INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.

 

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL.

 

EXPEDIENTE: SUP-JRC-362/2017 y acumulado SUP-JRC-363/2017.

 

ACTOR: PARTIDO POLÍTICO MORENA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

 

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO.

 

SECRETARIADO: LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ Y ÁNGEL JAVIER ALDANA GÓMEZ.

 

 

Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del Incidente sobre la pretensión de Escrutinio y Cómputo en los juicios de revisión constitucional electoral SUP-JRC-362/2017 y SUP-JRC-363/2017, promovidos por el Partido Acción Nacional y MORENA; y,

 

R E S U L T A N D O:

I. ANTECEDENTES

De la narración de hechos expuestos por la parte actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

1. Jornada electoral. El cuatro de junio,[1] se llevó a cabo la elección de Gobernador del Estado de México.

2. Petición de nuevo escrutinio y cómputo, y sesión del Consejo Distrital. El seis y siete de junio, MORENA presentó escritos ante el Consejo Distrital IX, con cabecera en Tejupilco de Hidalgo, Estado de México, en los que solicitó nuevo escrutinio y cómputo de diversas casillas.

El doce siguiente, el citado consejo, realizó el cómputo con los resultados siguientes:

 

TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO

Partido Político o Coalición

Número de Votos

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12,858

Doce mil ochocientos cincuenta y ocho

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80,401

Ochenta mil, cuatrocientos uno.

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35,414

Treinta y cinco mil, cuatrocientos catorce

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1,452

Mil  cuatrocientos cincuenta y dos

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31,039

Treinta y un mil, treinta y nueve

Candidato Independiente

1,657

Mil seiscientos cincuenta y siete

Candidato no registrado

69

Sesenta y nueve

Votos nulos

4,750

Cuatro mil, setecientos cincuenta

Total

167,640

Ciento sesenta y siete mil, seiscientos cuarenta

3. Juicios de inconformidad local.

Demandas. Inconformes, MORENA y el Partido Acción Nacional promovieron juicios de inconformidad ante el Tribunal Local, en contra de los resultados consignados en el acta cómputo distrital.

Sentencia. El treinta de julio, luego de emitir una primera determinación de desechamiento revocada por esta Sala Superior, el Tribunal Local emitió sentencia en la que determinó, sustancialmente:

I.- Negar la petición de recuento total y la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo, esta última, por las siguientes razones:

1.- El actor realizó la petición de apertura de los paquetes en la sesión de cómputo distrital únicamente de las casillas 171 C1, 175 C1, 184 C1, 629 B, 630 C2, 631 B, 632 B, 632 C1, 634 B, 634 E1, 2168 B, 5724 B, 5733 C1, 5736 C1 y 5744 B, de las cuales se llevó a cabo el recuento de las casillas 175 C1, 631 B, 2168 B, 5724 B, 5733 C1 y 5736 C1.

2.- En cuanto a las casillas 171 C1, 184 C1, 632 C1 y 634 E1, la objeción invocada durante la sesión de cómputo no corresponde a la invocada en su escrito de inconformidad.

3.- Las casillas 632 B, 634 B y 5744 B no se encuentran dentro de las casillas enunciadas por el actor.

4.- En cuanto a las casillas 629 C1 y 630 C2, la actora fue omisa en formular argumentos frontales contra la determinación del Consejo Distrital, ya que sus argumentos son genéricos de una presunta inconsistencia, alegando únicamente discordancia entre los datos relativos a boletas frente al total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

5.- Del contenido del acta de cómputo distrital no se advierte que haya solicitado el recuento de las casillas restantes que señaló el actor en su escrito de juicio de inconformidad.

6.- Si bien el partido actor manifiesta que presentó un escrito en el que solicitó nuevo escrutinio y cómputo, de la revisión del contenido del acta de la sesión de cómputo distrital de siete de junio, no advirtió en autos solicitud alguna relacionada con dicha manifestación, y tampoco se encuentran los acuses de recibo de esas peticiones.

7.- Del contenido del acta de la sesión extraordinaria de seis de junio del año en curso, se determinaron las casillas que serían objeto de recuento, sin embargo, durante esa sesión, el representante de MORENA no realzó petición alguna por escrito o mediante el uso de la voz con la finalidad de realizar un nuevo escrutinio y cómputo respecto de las casillas referidas en sus escritos de inconformidad.

8.- Tampoco obran en autos del juicio de inconformidad los acuses de recibo de los escritos que MORENA afirma haber presentado previo al cómputo, y en los cuales solicitó el recuento de casillas por inconsistencias. 

9.- En el listado presentado por el actor ante el tribunal local, no se precisan los elementos mínimos necesarios para evidenciar que se actualizan las presuntas discrepancias alegadas, para estar en condiciones de proceder a determinar su existencia y en su caso, la magnitud de error y sus consecuencias.

II. Analizó las causales de nulidad en términos del artículo 402 de la ley electoral local en 139 casillas, declarando la nulidad de 1 de ellas y modificó los resultados del acta de cómputo distrital.

En congruencia con ello, en dicha sentencia se modificó el cómputo distrital conforme a lo siguiente:

 

TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO

Partido Político o Coalición

Número de Votos

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12,855

Doce mil ochocientos cincuenta y cinco

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_pri.jpghttp://intranet.te.gob.mx/imgs/log_verde.jpghttp://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_alianza.jpghttp://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_PES.jpg

80,273

Ochenta mil, doscientos setenta y tres

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_prd.jpg

35,318

Treinta y cinco mil, trescientos dieciocho

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1,452

Mil  cuatrocientos cincuenta y dos

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_morena.jpg

30,918

Treinta mil, novecientos dieciocho

Candidato Independiente

1,653

Mil seiscientos cincuenta y tres

Candidato no registrado

69

Sesenta y nueve

Votos nulos

4,742

Cuatro mil, setecientos cuarenta y dos

Total

167,280

Ciento sesenta y siete mil, doscientos ochenta

III. Juicios de revisión constitucional electoral. En contra de lo anterior, el cuatro de agosto, el Partido Acción Nacional y MORENA presentaron sendos juicios de revisión constitucional electoral, en el cual ambos partidos se quejaron de que el Tribunal Local haya desestimado su pretensión de recuento total y la de nuevo escrutinio y cómputo en 397 casillas, y reclamaron el análisis que se realizó respecto de su pretensión de nulidad de la votación recibida en diversas casillas.

IV. Trámite y sustanciación. En su oportunidad, se recibieron las demandas y demás constancias en la Sala Superior; la magistrada Presidenta ordenó integrar los expedientes SUP-JRC-362/2017 y el expediente SUP-JRC-363/2017, y los turnó a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley de Medios.

En ese sentido, la magistrada instructora, en su oportunidad, ordenó radicar los expedientes y abrir los incidentes sobre nuevo escrutinio y cómputo para atender la petición de recuento.

C O N S I D E R A N D O:

I. COMPETENCIA.

La Sala Superior tiene jurisdicción y es competente para resolver el presente incidente, en términos del artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución; 186 fracción III, inciso b) y 189 fracción I inciso d), de la Ley Orgánica, así como los artículos 86, en relación con el 87, apartado 1, de la Ley de Medios, y en aplicación del principio general de derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, de manera que, al ser competente para analizar la pretensión de fondo del presente asunto, también lo es para resolver el presente incidente.

II. ACUMULACIÓN. De la lectura de los escritos de demanda precisados en el rubro, se advierte que los actores impugnan lo resuelto en el juicio de inconformidad local identificado con la clave JI/115/2017 y JI/116/2017 acumulados, resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de México. En ambas demandas Morena y el Partido Acción Nacional solicitaron tanto recuento de casillas como recuento total.

En este sentido, al existir identidad en el acto impugnado y en la autoridad señalada como responsable, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta la acumulación de los juicios de revisión constitucional SUP-JRC-363/2017 al diverso expediente SUP-JRC-362/2017, por ser éste el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior.

En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria, a los autos del expediente acumulado.

III. PRETENSIÓN DE RECUENTO TOTAL.

En la resolución reclamada, el tribunal responsable señaló que la etapa de resultados y declaraciones de validez de la elección se divide en dos etapas: la de cómputo distrital y la de cómputo final.

En dicho sentido, precisó que en términos del artículo 382, fracción III del Código Electoral del Estado de México, el recuento total de votos está previsto para la etapa del cómputo final de la elección.

Por tanto, declaró infundado el planteamiento respectivo, ya que la pretensión de MORENA no podía ser alcanzada en la sesión del cómputo distrital.

Al respecto, MORENA se concreta a reiterar que el tribunal local debió ordenar el recuento total, porque afirma, presentó por escrito su solicitud para ello ante el consejo distrital, y que bastaba con señalar las causales establecidas por la ley para que procediera.

Por su parte, el Partido Acción Nacional únicamente pide en el quinto punto petitorio de su escrito de juicio de revisión constitucional electoral, que se ordene el recuento total de votos, por ser menor la diferencia entre el primer y segundo lugar a los votos nulos; sin expresar argumento alguno que controvierta las consideraciones de la autoridad responsable.

En consecuencia, como en modo alguno se combaten las consideraciones con base en las cuales el tribunal local determinó la improcedencia del recuento total, consistente en que la sesión de cómputo distrital no era el momento procesal oportuno para ello; los agravios vertidos en el juicio de revisión constitucional electoral resultan inoperantes.   

IV. PRETENSIÓN DE RECUENTO PARCIAL O EN DETERMINADAS CASILLAS.

1.    Marco jurídico.

El artículo 358 del Código Local establece que el Consejo Distrital procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la votación recibida en una casilla cuando existan objeciones fundadas.

Al respecto, según la misma legislación, se considera que existen objeciones fundadas cuando:

a) Los resultados de las actas finales de escrutinio y cómputo que obren en el paquete y las que estén en poder del Consejo.

1. No coincidan o sean ilegibles.

2. El total de boletas extraídas de las urnas no coincida con el número de total de los ciudadanos registrados en la lista nominal que votaron; y la diferencia sea determinante para el resultado de la casilla.

3. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugar en votación.

4. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido político o coalición.

b) Cuando no exista el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo.

c) Que existan alteraciones evidentes en los distintos elementos de las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.

En consonancia con lo anterior, en las elecciones federales o locales que conozcan las Salas del Tribunal Electoral se desprende lo siguiente:

1. El incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo solamente procederá cuando:

a) El nuevo escrutinio y cómputo solicitado no haya sido desahogado, sin causa justificada, en la sesión de cómputo correspondiente.

b) Las leyes electorales locales no prevean hipótesis para el nuevo escrutinio y cómputo por los órganos competentes o previéndolas se haya negado sin causa justificada el recuento.

2. Las Salas deberán establecer si las inconsistencias pueden ser corregidas o subsanadas con algunos otros datos o elementos que obren en el expediente o puedan ser requeridos por las propias Salas sin necesidad de recontar los votos.

3. No procederá el incidente en el caso de casillas en las que se hubiere realizado nuevo escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo respectiva.

Ahora bien, para el análisis de la pretensión relacionada con la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo en sede judicial, esta Sala Superior ha sustentado que el análisis sólo es procedente cuando se exponen agravios dirigidos a evidenciar errores o inconsistencias evidentes relacionados, exclusivamente, con rubros fundamentales vinculados a votación.

Lo anterior, excluye la posibilidad de que se realice una nueva diligencia de escrutinio y cómputo por el simple hecho de que se expongan afirmaciones genéricas de que hubo irregularidades al recibir la votación o cuando se alegue discordancia entre datos relativos a boletas o entre datos de boletas frente a alguno de los rubros fundamentales referidos a votos, pues estos últimos diferendos no están relacionados con la votación y por ende no son aptos para vulnerar los principios que busca proteger el sistema jurídico.

En conclusión, la petición de nuevo escrutinio y cómputo no procederá:

1. Cuando el Consejo Distrital ya hubiera realizado el nuevo escrutinio y cómputo.

2. No exista petición oportuna de nuevo escrutinio y cómputo ante el Consejo Distrital.

3. Cuando el error o inconsistencia que se hace valer en el incidente se refiera a datos auxiliares comparados entre sí, o la comparación de rubros auxiliares relativos a boletas frente a uno de los rubros fundamentales referidos a votos.

4. Cuando se solicite el nuevo escrutinio y cómputo de casillas, en cuyas actas coinciden plenamente los rubros fundamentales referidos a votos.

5. Cuando existan errores, inconsistencias o datos en blanco, en rubros fundamentales referidos a votos, pero se pueden corregir o aclarar a partir de los demás elementos de las actas.

Con base en estas reglas derivadas de la interpretación de la legislación aplicable, se hará el estudio de la pretensión incidental del actor.

2.    Elementos para analizar la pretensión incidental de nuevo escrutinio y cómputo.

Para el análisis de la presente cuestión incidental, relativa a la pretensión del nuevo escrutinio y cómputo, esta Sala Superior tiene a la vista la siguiente documentación:

- Copia certificada de los escritos de seis y siete de junio, en los que MORENA pidió al Consejo Distrital un nuevo escrutinio y cómputo en 397 casillas.

- Acta circunstanciada de la sesión permanente de cómputo del distrito que nos ocupa, de siete de junio.

- Actas circunstanciadas de las sesiones de grupos de trabajo para el recuento parcial de casillas del distrito que nos ocupa, con la precisión de reserva de votos, y el nuevo resultado del escrutinio y cómputo.

- Constancias individuales de recuento de casillas, realizado por los grupos de trabajo implementados por el Consejo Distrital mencionado.

- Actas de escrutinio y cómputo de la votación, correspondientes a las casillas sobre las cuales el actor solicita nuevo escrutinio y cómputo de la votación.

- Actas de jornada electoral correspondientes a las casillas sobre las cuales el actor solicita nuevo escrutinio y cómputo de la votación.

- Listados nominales correspondientes a las casillas mencionadas en la presente sentencia.

Documentales que constan en el expediente electoral, y que por su naturaleza y al no estar desvirtuadas tienen valor probatorio conforme a Derecho[2].

3.    Estudio de la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.

 

a)  Universo de casillas impugnadas.

En la demanda de juicio de revisión constitucional, el actor afirma que el Tribunal Local debió ordenar el recuento de las 397 casillas que se enlistan a continuación:

NÚMERO

SECCIÓN

CASILLA

 

NÚMERO

SECCIÓN

CASILLA

 

NÚMERO

SECCIÓN

CASILLA

1

82

B

 

133

4168

B

 

265

5141

B

2

82

C1

 

134

4169

B

 

266

5141

E1

3

84

B

 

135

4169

C1

 

267

5142

B

4

84

C1

 

136

4169

C2

 

268

5143

C1

5

85

C1

 

137

4170

B

 

269

5144

B

6

86

B

 

138

4170

C1

 

270

5145

B

7

86

C1

 

139

4170

C2

 

271

5145

C1

8

86

C2

 

140

4171

B

 

272

5147

C1

9

86

C3

 

141

4172

B

 

273

5147

E1

10

87

B

 

142

4172

E1

 

274

5148

B

11

87

E1

 

143

4173

B

 

275

5148

C1

12

88

B

 

144

4174

B

 

276

5148

C2

13

88

C1

 

145

4174

C1

 

277

5149

B

14

89

B

 

146

4175

B

 

278

5151

B

15

89

E1

 

147

4175

E1

 

279

5152

B

16

91

B

 

148

4176

B

 

280

5153

C1

17

92

E1

 

149

4176

C1

 

281

5155

E1

18

93

B

 

150

4177

B

 

282

5156

B

19

166

B

 

151

4180

B

 

283

5157

B

20

166

E1

 

152

4182

B

 

284

5157

E1

21

166

E2

 

153

4183

E1

 

285

5158

B

22

167

C1

 

154

4184

B

 

286

5158

E1

23

168

B

 

155

4184

E1

 

287

5160

B

24

170

B

 

156

4185

B

 

288

5160

E1

25

171

B

 

157

4186

B

 

289

5161

C1

26

171

C1

 

158

4187

B

 

290

5163

B

27

171

E1

 

159

4256

B

 

291

5163

E1

28

171

E2

 

160

4256

C1

 

292

5164

B

29

173

B

 

161

4256

C2

 

293

5164

E1

30

175

B

 

162

4257

B

 

294

5165

B

31

175

C1

 

163

4257

C1

 

295

5443

B

32

176

B

 

164

4257

C2

 

296

5443

C1

33

176

C1

 

165

4258

B

 

297

5443

C2

34

177

B

 

166

4258

C1

 

298

5444

B

35

178

B

 

167

4258

C2

 

299

5444

C1

36

180

B

 

168

4258

C3

 

300

5444

C2

37

180

C1

 

169

4259

B

 

301

5445

B

38

181

B

 

170

4259

C1

 

302

5445

C1

39

182

B

 

171

4259

C2

 

303

5446

B

40

184

B

 

172

4259

C3

 

304

5446

C1

41

184

C1

 

173

4260

B

 

305

5447

B

42

184

E1

 

174

4260

C1

 

306

5447

C1

43

187

B

 

175

4260

C2

 

307

5448

B

44

629

B

 

176

4261

B

 

308

5448

E1

45

629

C2

 

177

4261

C1

 

309

5449

B

46

630

B

 

178

4262

B

 

310

5449

C1

47

630

C1

 

179

4262

C1

 

311

5450

B

48

630

C2

 

180

4262

C2

 

312

5450

C1

49

631

B

 

181

4263

C1

 

313

5450

E1

50

631

C1

 

182

4263

C2

 

314

5451

B

51

631

C2

 

183

4264

B

 

315

5723

B

52

632

C1

 

184

4264

C1

 

316

5723

C2

53

632

E1

 

185

4264

C2

 

317

5724

B

54

632

E1 C1

 

186

4265

B

 

318

5724

C1

55

633

B

 

187

4265

C1

 

319

5724

C2

56

633

C1

 

188

4265

C2

 

320

5725

B

57

634

C1

 

189

4265

C3

 

321

5725

C1

58

634

E1

 

190

4265

C4

 

322

5726

B

59

635

B

 

191

4269

B

 

323

5726

C1

60

636

B

 

192

4270

C1

 

324

5726

C2

61

636

C2

 

193

4270

E1

 

325

5726

C3

62

637

B

 

194

4271

E1

 

326

5727

B

63

637

C1

 

195

4271

E2

 

327

5727

C1

64

638

B

 

196

4272

E1

 

328

5727

C2

65

638

E1

 

197

4274

B

 

329

5728

B

66

639

B

 

198

4275

B

 

330

5728

C2

67

639

C1

 

199

4275

C1

 

331

5729

B

68

640

B

 

200

4276

B

 

332

5729

C1

69

640

E1

 

201

4278

B

 

333

5730

B

70

641

B

 

202

4278

C1

 

334

5730

C1

71

641

C1

 

203

4278

E1

 

335

5730

C2

72

642

B

 

204

4280

B

 

336

5731

B

73

642

E1

 

205

4280

E1

 

337

5732

B

74

643

B

 

206

4281

B

 

338

5732

C1

75

643

C1

 

207

4281

E1

 

339

5732

C2

76

645

B

 

208

4282

B

 

340

5733

B

77

646

B

 

209

4283

B

 

341

5733

C1

78

646

C1

 

210

4283

E1

 

342

5733

C2

79

647

E1

 

211

4284

B

 

343

5734

B

80

2164

B

 

212

4284

C2

 

344

5734

C1

81

2164

C1

 

213

4285

C1

 

345

5735

C1

82

2164

C2

 

214

4285

C2

 

346

5735

C2

83

2164

S1

 

215

4286

B

 

347

5735

C3

84

2165

B

 

216

4286

C1

 

348

5736

B

85

2165

C1

 

217

4287

B

 

349

5736

C1

86

2166

B

 

218

4289

B

 

350

5736

C2

87

2166

C1

 

219

4289

E1

 

351

5737

B

88

2167

B

 

220

4290

B

 

352

5737

C1

89

2167

C2

 

221

4290

C1

 

353

5738

B

90

2168

B

 

222

4291

B

 

354

5738

C2

91

2168

C1

 

223

4291

E1

 

355

5739

B

92

2169

B

 

224

4291

E2

 

356

5739

C1

93

2169

C1

 

225

4293

E1

 

357

5739

E1

94

2170

B

 

226

4294

B

 

358

5740

B

95

2170

C1

 

227

4294

C1

 

359

5740

C1

96

2170

C2

 

228

4294

C2

 

360

5740

C2

97

2171

B

 

229

4294

C3

 

361

5741

B

98

2172

B

 

230

4294

C4

 

362

5741

C1

99

2172

C1

 

231

4294

E1

 

363

5742

B

100

2172

C2

 

232

4294

E1     C1

 

364

5742

C1

101

2172

C3

 

233

4295

B

 

365

5742

C2

102

2172

C4

 

234

4296

B

 

366

5743

B

103

2172

C5

 

235

4297

B

 

367

5743

C1

104

2173

B

 

236

4298

B

 

368

5744

C1

105

2173

E1

 

237

4298

E1    C1

 

369

5744

C2

106

2174

B

 

238

4298

E2

 

370

5745

B

107

2174

C1

 

239

4299

E1

 

371

5745

C1

108

2174

E1

 

240

4300

B

 

372

5746

B

109

2174

E2

 

241

4300

C1

 

373

5747

B

110

2174

E2    C1

 

242

4304

B

 

374

5807

C1

111

2175

B

 

243

4305

B

 

375

5808

B

112

2175

C1

 

244

4305

E1

 

376

5808

C1

113

2176

B

 

245

4307

B

 

377

5808

C2

114

2176

C1

 

246

4308

B

 

378

5809

B

115

2176

E1

 

247

4310

B

 

379

5809

E1

116

2177

B

 

248

4313

B

 

380

5810

B

117

2178

B

 

249

4314

B

 

381

5810

C1

118

2178

C1

 

250

4314

C1

 

382

5811

B

119

2179

B

 

251

4316

B

 

383

5812

B

120

2179

C1

 

252

4318

B

 

384

5812

E1

121

2179

C2

 

253

4318

E1

 

385

5813

B

122

2180

B

 

254

4323

B

 

386

5814

B

123

2181

B

 

255

4323

C1

 

387

5815

B

124

2181

C1

 

256

4323

C2

 

388

5816

B

125

2182

B

 

257

4324

B

 

389

5816

E1

126

4165

B

 

258

4325

B

 

390

5817

B

127

4165

C1

 

259

5137

E1

 

391

5818

B

128

4166

B

 

260

5138

B

 

392

5818

E2

129

4166

C1

 

261

5138

C1

 

393

5819

B

130

4167

B

 

262

5138

E1

 

394

5820

B

131

4167

C1

 

263

5139

B

 

395

5821

B

132

4167

C2

 

264

5139

E1

 

396

5929

B

 

 

 

 

 

 

 

 

397

5930

B

 

 

Este Tribunal considera que el planteamiento de nuevo escrutinio y cómputo debe ser analizado, en virtud de que el tribunal local, indebidamente dejó de pronunciarse al respecto, a pesar de que la petición de nuevo escrutinio y cómputo, fue presentada por el partido actor tanto en la sesión extraordinaria de seis de junio, como en la de cómputo distrital de siete siguiente.

En consecuencia, el estudio se realiza en el siguiente orden.

 

Análisis de las casillas

No. de casillas

Apartado I: casillas que ya fueron objeto de recuento.

46 casillas

Apartado II: Casillas en las que se pide nuevo escrutinio y cómputo por inconsistencias que no se encuentran previstas como supuestos legales para proceder al nuevo escrutinio y cómputo (boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente del total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal, votación total capturada diferente de votación total según acta y votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal).

 282 casillas

Apartado III: Casillas en las que se pide nuevo escrutinio y cómputo porque las boletas extraídas son diferentes del total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

 57 casillas

Apartado IV: Casillas con más votos nulos que la diferencia entre primero y segundo lugar.

12 casillas

 

 

Universo total de casillas analizadas:

397

 

Apartado I: Casillas que ya fueron objeto de recuento y en su caso, declaradas nulas por el Tribunal responsable en la sentencia reclamada.

 

En primer lugar, es improcedente la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en las 46 casillas que se identifican a continuación, porque ya fueron objeto de recuento por la autoridad electoral administrativa, a través de los grupos de trabajo que se precisan enseguida:

 

NÚMERO

SECCIÓN

CASILLA

GRUPO DE TRABAJO

 

NÚMERO

SECCIÓN

CASILLA

GRUPO DE TRABAJO

1

166

E2

1 TURNO 1

 

24

4310

B

1 TURNO 3

2

167

C1

1 TURNO 1

 

25

4323

B

1 TURNO 3

3

175

B

1 TURNO 1

 

26

5145

C1

1 TURNO 3

4

181

B

1 TURNO 1

 

27

5148

C2

1 TURNO 3

5

633

B

1 TURNO 1

 

28

5443

C1

1 TURNO 3

6

2164

C1

1 TURNO 2

 

29

5726

B

1 TURNO 2

7

2170

B

1 TURNO 2

 

30

5728

C2

1 TURNO 2

8

2172

C2

1 TURNO 2

 

31

5731

B

1 TURNO 2

9

2172

C3

1 TURNO 2

 

32

5732

B

1 TURNO 2

10

2174

E2    C1

1 TURNO 2

 

33

5733

C1

1 TURNO 2

11

2179

B

1 TURNO 2

 

34

5734

C1

1 TURNO 2

12

4257

B

1 TURNO 2

 

35

5735

C1

1 TURNO 2

13

4258

B

1 TURNO 2

 

36

5736

C2

1 TURNO 2

14

4260

B

1 TURNO 2

 

37

5738

C2

1 TURNO 2

15

4260

C1

1 TURNO 2

 

38

5739

E1

1 TURNO 2

16

4261

C1

1TURNO 2

 

39

5741

C1

1 TURNO 2

17

4262

C1

1 TURNO 2

 

40

5742

B

1 TURNO 2

18

4262

C2

1 TURNO 2

 

41

5743

B

1 TURNO 2

19

4264

B

1 TURNO 3

 

42

5809

B

1 TURNO 2

20

4297

B

1 TURNO 3

 

43

4294

C4

1 TURNO 3

21

4299

E1

1 TURNO 3

 

44

5444

C1

1 TURNO 3

22

4305

B

1 TURNO 3

 

45

5724

B

1 TURNO 2

23

4305

E1

1 TURNO 3

 

46

5742

C1

1 TURNO 2

 

Esto es, la petición de nuevo escrutinio y cómputo de la votación en dichas casillas se desestima, porque la solicitud del recuento se plantea sobre la base de que el consejo distrital no lo llevó a cabo durante la sesión de cómputo respectiva.

 

Sin embargo, de las actas circunstanciadas del recuento parcial, se advierte que, en los grupos de trabajo precisados, tuvieron participación los partidos políticos y, ya llevaron a cabo el nuevo escrutinio y cómputo de la votación.

 

Cabe precisar que respecto de la casilla 175 B, fue recontada por el consejo distrital en el grupo de trabajo 1, turno 1; y el tribunal responsable la declaró nula en la resolución reclamada, por tanto, queda comprendida en este apartado y tampoco será objeto de análisis para la procedencia del nuevo escrutinio y cómputo solicitado. 

 

Apartado II: Casillas en las que se pide nuevo escrutinio y cómputo por inconsistencias que no se encuentran previstas como supuestos legales para proceder al nuevo escrutinio y cómputo (boletas recibidas menos boletas sobrantes diferente del total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal, votación total capturada diferente de votación total según acta y votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal).

 

Es infundada la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en las 282 casillas que se identifican a continuación, porque en dichas casillas se planteó y reitera únicamente una petición de recuento por inconsistencias que no se encuentran previstas como supuestos legales de procedencia de nuevo escrutinio y cómputo.

 

NÚMERO

SECCIÓN

CASILLA

 

NÚMERO

SECCIÓN

CASILLA

 

NÚMERO

SECCIÓN

CASILLA

1

82

B

 

96

4171

B

 

191

5139

E1

2

84

B

 

97

4172

B

 

192

5141

B

3

84

C1

 

98

4172

E1

 

193

5141

E1

4

85

C1

 

99

4173

B

 

194

5142

B

5

87

B

 

100

4174

B

 

195

5143

C1

6

87

E1

 

101

4174

C1

 

196

5145

B

7

88

B

 

102

4175

B

 

197

5147

C1

8

88

C1

 

103

4175

E1

 

198

5147

E1

9

89

B

 

104

4176

B

 

199

5148

B

10

89

E1

 

105

4176

C1

 

200

5148

C1

11

91

B

 

106

4177

B

 

201

5149

B

12

92

E1

 

107

4180

B

 

202

5151

B

13

166

B

 

108

4182

B

 

203

5152

B

14

166

E1

 

109

4183

E1

 

204

5153

C1

15

168

B

 

110

4184

B

 

205

5155

E1

16

170

B

 

111

4184

E1

 

206

5156

B

17

171

B

 

112

4185

B

 

207

5157

B

18

171

C1

 

113

4186

B

 

208

5157

E1

19

171

E1

 

114

4187

B

 

209

5158

B

20

171

E2

 

115

4256

C1

 

210

5158

E1

21

173

B

 

116

4256

C2

 

211

5160

B

22

175

C1

 

117

4257

C1

 

212

5160

E1

23

176

B

 

118

4258

C2

 

213

5161

C1

24

177

B

 

119

4258

C3

 

214

5163

B

25

178

B

 

120

4259

B

 

215

5164

B

26

180

B

 

121

4259

C1

 

216

5164

E1

27

180

C1

 

122

4260

C2

 

217

5165

B

28

182

B

 

123

4261

B

 

218

5443

B

29

184

B

 

124

4262

B

 

219

5444

B

30

184

C1

 

125

4263

C1

 

220

5444

C2

31

184

E1

 

126

4263

C2

 

221

5445

C1

32

187

B

 

127

4264

C1

 

222

5448

B

33

629

B

 

128

4264

C2

 

223

5449

B

34

629

C2

 

129

4265

B

 

224

5449

C1

35

630

C1

 

130

4265

C2

 

225

5450

B

36

630

C2

 

131

4265

C3

 

226

5451

B

37

631

B

 

132

4265

C4

 

227

5723

B

38

631

C1

 

133

4269

B

 

228

5723

C2

39

631

C2

 

134

4270

C1

 

229

5724

C2

40

632

C1

 

135

4270

E1

 

230

5725

B

41

632

E1

 

136

4271

E1

 

231

5725

C1

42

632

E1 C1

 

137

4271

E2

 

232

5726

C1

43

633

C1

 

138

4272

E1

 

233

5727

B

44

634

C1

 

139

4274

B

 

234

5727

C2

45

634

E1

 

140

4275

B

 

235

5728

B

46

636

B

 

141

4275

C1

 

236

5729

B

47

637

B

 

142

4278

B

 

237

5730

B

48

637

C1

 

143

4278

C1

 

238

5732

C1

49

638

B

 

144

4280

B

 

239

5733

C2

50

638

E1

 

145

4280

E1

 

240

5734

B

51

639

B

 

146

4281

B

 

241

5735

C2

52

639

C1

 

147

4281

E1

 

242

5735

C3

53

640

B

 

148

4283

B

 

243

5736

B

54

640

E1

 

149

4283

E1

 

244

5736

C1

55

641

B

 

150

4284

B

 

245

5737

B

56

641

C1

 

151

4284

C2

 

246

5737

C1

57

642

B

 

152

4285

C1

 

247

5738

B

58

642

E1

 

153

4286

B

 

248

5739

B

59

643

B

 

154

4286

C1

 

249

5739

C1

60

643

C1

 

155

4289

B

 

250

5740

B

61

645

B

 

156

4289

E1

 

251

5740

C2

62

646

B

 

157

4290

C1

 

252

5741

B

63

646

C1

 

158

4291

B

 

253

5742

C2

64

647

E1

 

159

4291

E1

 

254

5743

C1

65

2164

S1

 

160

4291

E2

 

255

5744

C1

66

2165

B

 

161

4293

E1

 

256

5744

C2

67

2166

C1

 

162

4294

C1

 

257

5745

B

68

2168

C1

 

163

4294

C2

 

258

5745

C1

69

2169

C1

 

164

4294

E1

 

259

5746

B

70

2170

C2

 

165

4294

E1     C1

 

260

5747

B

71

2171

B

 

166

4295

B

 

261

5807

C1

72

2172

B

 

167

4296

B

 

262

5808

B

73

2172

C4

 

168

4298

B

 

263

5808

C1

74

2172

C5

 

169

4298

E1    C1

 

264

5808

C2

75

2173

B

 

170

4298

E2

 

265

5809

E1

76

2173

E1

 

171

4300

B

 

266

5810

B

77

2174

B

 

172

4300

C1

 

267

5810

C1

78

2174

C1

 

173

4304

B

 

268

5811

B

79

2174

E1

 

174

4307

B

 

269

5812

B

80

2174

E2

 

175

4308

B

 

270

5812

E1

81

2175

B

 

176

4313

B

 

271

5813

B

82

2175

C1

 

177

4314

B

 

272

5815

B

83

2176

C1

 

178

4314

C1

 

273

5816

B

84

2176

E1

 

179

4316

B

 

274

5816

E1

85

2177

B

 

180

4318

B

 

275

5817

B

86

2178

B

 

181

4318

E1

 

276

5818

B

87

2180

B

 

182

4323

C1

 

277

5818

E2

88

2181

C1

 

183

4323

C2

 

278

5819

B

89

4165

C1

 

184

4324

B

 

279

5820

B

90

4166

C1

 

185

4325

B

 

280

5821

B

91

4167

C1

 

186

5137

E1

 

281

5929

B

92

4168

B

 

187

5138

B

 

282

5930

B

93

4169

B

 

188

5138

C1

 

 

 

 

94

4170

B

 

189

5138

E1

 

 

 

 

95

4170

C2

 

190

5139

B

 

 

 

 

 

Apartado III: Casillas en las que se pide nuevo escrutinio y cómputo porque las boletas extraídas son diferentes del total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

NÚMERO

SECCIÓN

CASILLA

 

NÚMERO

SECCIÓN

CASILLA

1

82

C1

 

30

4256

B

2

86

B

 

31

4257

C2

3

86

C1

 

32

4258

C1

4

86

C2

 

33

4259

C2

5

86

C3

 

34

4259

C3

6

93

B

 

35

4265

C1

7

176

C1

 

36

4276

B

8

630

B

 

37

4285

C2

9

636

C2

 

38

4287

B

10

2164

B

 

39

4294

B

11

2165

C1

 

40

5443

C2

12

2166

B

 

41

5446

B

13

2167

B

 

42

5446

C1

14

2167

C2

 

43

5447

B

15

2168

B

 

44

5447

C1

16

2170

C1

 

45

5448

E1

17

2172

C1

 

46

5450

C1

18

2176

B

 

47

5450

E1

19

2178

C1

 

48

5724

C1

20

2179

C1

 

49

5726

C2

21

2181

B

 

50

5727

C1

22

2182

B

 

51

5729

C1

23

4165

B

 

52

5730

C1

24

4166

B

 

53

5730

C2

25

4167

B

 

54

5732

C2

26

4167

C2

 

55

5733

B

27

4169

C1

 

56

5740

C1

28

4169

C2

 

57

5814

B

29

4170

C1

 

 

 

 

 

En este apartado se realizará el análisis del supuesto que plantea el actor respecto de las 57 casillas, haciendo la precisión de que, conforme lo ha sostenido esta Sala Superior, la posibilidad del nuevo escrutinio y cómputo sólo es procedente ante la excepcional discordancia numérica determinante y que no puede ser explicada o justificada con otras constancias del expediente.

Para su estudio, a continuación, se insertará un cuadro de las 57 casillas en cuestión, en donde en primer lugar, se verificará si existe alguna discordancia entre las boletas (votos) sacados de la urna, con el total de personas que votaron conforme al listado nominal, y en caso de que así fuera, se analizará si la misma fue determinante para el resultado de la casilla.

Asimismo, se señala que, en algunas casillas se encuentra en blanco el rubro de boletas (votos) extraídos de la urna, para lo cual, se verificara si con otros elementos se puede subsanar dicha inconsistencia.

SECCIÓN

CASILLA

(A)

(B)

(C)

(D)

(E)

(F)

DETERMINANCIA ENTRE C Y F

OBSERVACIONES

VOTOS SACADOS DE LA URNA

TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON CONFORME AL LISTADO NOMINAL

INCONSISTENCIA ENTRE A Y B

VOTACIÓN PRIMER LUGAR

VOTACIÓN SEGUNDO LUGAR

DIFERENCIA ENTRE D Y E

1

82

C1

389

 389

NO

 

 

 

 

 

2

86

B

430

 425

5

193

153

40

NO

 

3

86

C1

424

424

NO

 

 

 

 

 

4

86

C2

408

412

4

215

111

104

NO

 

5

86

C3

429

429

NO

 

 

 

 

 

6

93

B

647

408

 

184

108

76

 

Se advierte que la cantidad asentada en el acta de escrutinio (647), fue debido a que se sumó personas que votaron más boletas sobrantes; sin embargo el dato de las personas que votaron más representantes son de 408.

7

176

C1

417

417

NO

 

 

 

 

 

8

630

B

422

 422

NO

 

 

 

 

 

9

636

C2

257

 257

NO

 

 

 

 

 

10

2164

B

378

378

NO

 

 

 

 

 

11

2165

C1

340

337

3

177

64

113

NO

 

12

2166

B

482

 482

NO

 

 

 

 

 

13

2167

B

356

 356

NO

 

 

 

 

 

14

2167

C2

324

 324

NO

 

 

 

 

 

15

2168

B

365

 365

NO

 

 

 

 

 

16

2170

C1

472

472

NO

 

 

 

 

 

17

2172

C1

379

379

NO

 

 

 

 

 

18

2176

B

326

 326

NO

 

 

 

 

 

19

2178

C1

BLANCO

383

 

143

115

28

NO

Se subsanó tomando encuentra la votación total (394), cuya diferencia con las personas que votaron conforme a la lista (383), no resulta determinante.

20

2179

C1

329

 329

NO

 

 

 

 

 

21

2181

B

BLANCO

324

 

195

49

96

NO

Se subsanó tomando en cuenta la votación total (324), la cual coincide con las personas que votaron conforme la lista (324).

22

2182

B

442

 442

NO

 

 

 

 

 

23

4165

B

435

435

NO

 

 

 

 

 

24

4166

B

394

394

NO

 

 

 

 

 

25

4167

B

399

399 

NO

 

 

 

 

 

26

4167

C2

414

414 

NO

 

 

 

 

 

27

4169

C1

354

354

NO

 

 

 

 

 

28

4169

C2

376

376

NO

 

 

 

 

 

29

4170

C1

388

 388

NO

 

 

 

 

 

30

4256

B

347

 347

NO

 

 

 

 

 

31

4257

C2

394

 395

1

168

158

10

NO

 

32

4258

C1

356

 356

NO

 

 

 

 

 

33

4259

C2

470

470

NO

 

 

 

 

 

34

4259

C3

429

 426

3

173

163

10

NO

 

35

4265

C1

BLANCO

432

 

174

145

29

NO

Se subsanó con la votación total (435), cuya diferencia con las personas que votaron conforme a la lista nominal (432), no es determinante.

36

4276

B

469

469 

NO

 

 

 

 

 

37

4285

C2

346

346 

NO

 

 

 

 

 

38

4287

B

331

328 

3

151

93

58

NO

 

39

4294

B

366

366

NO

 

 

 

 

 

40

5443

C2

360

360

NO

 

 

 

 

 

41

5446

B

313

 313

NO

 

 

 

 

 

42

5446

C1

275

 275

NO

 

 

 

 

 

43

5447

B

BLANCO

428

 

 

 

 

 

Se subsanó con la votación total (428), la cual es coincidente con el dato relativo a las personas que votaron conforme a la lista nominal (428).

44

5447

C1

417

 417

NO

 

 

 

 

 

45

5448

E1

170

 170

NO

 

 

 

 

 

46

5450

C1

392

 403

5

198

68

130

NO

 

47

5450

E1

81

 81

NO

 

 

 

 

 

48

5724

C1

346

 346

NO

 

 

 

 

 

49

5726

C2

400

400

NO

 

 

 

 

 

50

5727

C1

317

317

NO

 

 

 

 

 

51

5729

C1

281

 281

NO

 

 

 

 

 

52

5730

C1

BLANCO

265

 

103

64

39

 

Se subsanó con la votación total (266), cuya diferencia conforme el dato relativo a las  personas que votaron conforme a la lista nominal (265), no resulta determinante.

53

5730

C2

BLANCO

273

 

124

58

66

 

Se subsanó con la votación total (274), cuya diferencia conforme el dato relativo a las  personas que votaron conforme a la lista nominal (273), no resulta determinante.

54

5732

C2

437

 437

NO

 

 

 

 

 

55

5733

B

330

 326

4

143

124

19

NO

 

56

5740

C1

365

 365

NO

 

 

 

 

 

57

5814

B

136

131

5

58

45

13

NO

 

 

1.    Casillas en las que coinciden las cantidades de los rubros fundamentales de las actas de escrutinio y cómputo de “Boletas extraídas de la urna” (votos) yPersonas que votaron conforme a la lista nominal de electores”.

 

NÚMERO

SECCIÓN

CASILLA

 

NÚMERO

SECCIÓN

CASILLA

1

82

C1

 

22

4169

C2

2

86

C1

 

23

4170

C1

3

86

C3

 

24

4256

B

4

176

C1

 

25

4258

C1

5

630

B

 

26

4259

C2

6

636

C2

 

27

4276

B

7

2164

B

 

28

4285

C2

8

2166

B

 

29

4294

B

9

2167

B

 

30

5443

C2

10

2167

C2

 

31

5446

B

11

2168

B

 

32

5446

C1

12

2170

C1

 

33

5447

C1

13

2172

C1

 

34

5448

E1

14

2176

B

 

35

5450

E1

15

2179

C1

 

36

5724

C1

16

2182

B

 

37

5726

C2

17

4165

B

 

38

5727

C1

18

4166

B

 

39

5729

C1

19

4167

B

 

40

5732

C2

20

4167

C2

 

41

5740

C1

21

4169

C1

 

 

 

 

En consecuencia, como en las casillas detalladas existe plena coincidencia en los rubros que se analizan, no ha lugar a decretar el nuevo escrutinio y cómputo solicitado.

2.    Casillas con discrepancias en los rubros boletas extraídas y ciudadanos que votaron, pero que no son determinantes para el resultado de la casilla.

NÚMERO

SECCIÓN

CASILLA

 

NÚMERO

SECCIÓN

CASILLA

1

86

B

 

6

4259

C3

2

86

C2

 

7

4287

B

3

93

B

 

8

5450

C1

4

2165

C1

 

9

5733

B

5

4257

C2

 

10

5814

B

En consecuencia, aun cuando existen diferencias en los rubros analizados en este apartado, consistente en los votos sacados de la urna con las personas que votaron conforme al listado nominal; sin embargo, las inconsistencias detectadas en todos los casos, son menores a la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar en la casilla y, por tanto, no ha lugar a ordenar el nuevo escrutinio y cómputo solicitado.

En relación a la casilla 93 B, se advierte que en el acta de escrutinio y cómputo en el rubro relativo a los votos sacados de la urna arrojó el dato de 647; sin embargo, del análisis integral de la misma, se observa que dicha cantidad fue debido a que se sumó las boletas sobrantes más las personas que votaron. No obstante, dicho error se subsana tomando en cuenta la votación total, que fue de 408, la cual es coincidente con las personas que votaron conforme a la lista nominal.

3.    Casillas con dato en blanco

NÚMERO

SECCIÓN

CASILLA

 

NÚMERO

SECCIÓN

CASILLA

1

2178

C1

 

4

5447

B

2

2181

B

 

5

5730

C1

3

4265

C1

 

6

5730

C2

 

En relación a las casillas 2178 C1, 4265 C1, 5730 C1 y 5730 C2, se hace notar que, si bien aparece en blanco el rubro relativo a las boletas (votos) sacados de la urna, sin embargo, dicha inconsistencia se subsanó tomando en cuenta la votación total, cuya diferencia con las personas que votaron conforme al listado nominal no resultaron determinantes para el resultado de la casilla, por ende, no se actualiza el supuesto legal para el recuento.

Por lo que hace a las casillas 2181 B y 5447 B, si bien aparece en blanco el rubro relativo a votos sacados de la urna, dicha inconsistencia se subsanó tomando en cuenta la votación total en cuyos dos casos fueron coincidentes con las personas que votaron conforme a la lista nominal.

Al respecto, esta Sala Superior ha sostenido el criterio de que los rubros referidos, en condiciones ideales, deben contener cantidades iguales, sin embargo, cuando uno de los datos falta, puede extraerse de otros elementos del acta de escrutinio y cómputo o de jornada electoral, para establecer si la inconsistencia es de tal magnitud y determinante para el resultado de la votación en casilla.

Apartado IV. Casillas en las que se aduce hubo más votos nulos que la diferencia entre primer y segundo lugar.

En las casillas que se enlistan a continuación, se analizan las que cuentan con más votos nulos que diferencia entre primer y segundo lugar.

 

NÚMERO

SECCIÓN

CASILLA

VOTACIÓN PRIMER LUGAR

VOTACIÓN SEGUNDO LUGAR

DIFERENCIA ENTRE 1 Y 2 LUGAR

VOTOS NULOS

1

635

B

263

25

238

4

2

2164

C2

162

96

66

11

3

2169

B

180

101

79

15

4

2179

C2

142

79

63

15

5

4278

E1

53

  45

8  

5

6

4282

B

209

87

122

8

7

4290

B

117

111

 6

9

8

4294

C3

121

110

11

BLANCO

9

5144

B

78

63

15

2

10

5163

E1

 211

 196

 15

2

11

5445

B

  178

  98

 80

10

12

5726

C3

136

130 

6

9

 

Conforme al resultado arrojado en el cuadro inserto, en 9 casillas no existen más votos nulos que la diferencia entre el primer y segundo lugar, por tanto, no existe la causa alegada por el partido actor. 

En cuanto a la casilla 4294 C3, en la cual aparece en blanco el cuadro correspondiente a los votos nulos, no ha lugar a decretar nuevo escrutinio y cómputo, toda vez que tal circunstancia, esto es, que el cuadro correspondiente a votos nulos aparezca en blanco, impide analizar si efectivamente fueron más que la diferencia entre el primer y segundo lugar y por ende, no puede considerarse acreditada la causa invocada por el partido actor.

Finalmente, asiste la razón al actor y, por ende, procede decretar el nuevo escrutinio y cómputo en las casillas 4290 B y 5726 C3, porque existen más votos nulos que la diferencia entre el primer y segundo lugar; por tanto, ante la falta de certeza de la votación recibida en dichas casillas, resulta procedente ordenar el recuento de votos.

Conclusión. Por lo expuesto en el apartado IV, de este considerando, esta Sala Superior estima que es parcialmente fundada la pretensión del partido actor de nuevo escrutinio y cómputo de la votación en recibida en las 2 casillas identificadas como 4290 B y 5726 C3, en que los votos nulos fueron mayores a la diferencia entre los primeros dos lugares, correspondientes al Distrito Electoral IX, con cabecera en Tejupilco, Estado de México, por lo que se deberá realizar la diligencia de apertura correspondiente en los términos precisados en esta ejecutoria.

Efectos. Tomando en cuenta el sentido de la presente resolución, se deberá llevar a cabo un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en las 2 casillas identificadas como 4290 B y 5726 C3, referidas en la presente ejecutoria, correspondientes al IX Distrito Electoral, con cabecera en Tejupilco, Estado de México.

Como se trata del cumplimiento de una resolución judicial, se considera conveniente que la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo sea dirigida por un Magistrado Electoral de la Sala Regional Toluca, auxiliado de los secretarios y funcionarios judiciales que designe para tal efecto.

La diligencia de nuevo escrutinio y cómputo se llevará a cabo en las instalaciones de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ubicadas en Av. Morelos Poniente 1610-A Col. San Bernardino, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, C.P. 50080; para lo cual el presidente del Consejo Distrital deberá remitir los paquetes electorales de las casillas materia de nuevo escrutinio y cómputo.

En atención a que los paquetes electorales, objeto del nuevo escrutinio y cómputo, se localizan en las oficinas del Consejo Distrital Electoral responsable, los paquetes deberán ser trasladados a la sede de la Sala Regional. Para tal efecto, se realizará una diligencia de apertura de bodega y traslado de paquetes con el apoyo ejecutivo de su Presidente y del Secretario, así como con el personal del Instituto local que se haya designado para tal efecto.

El Consejo Distrital deberá tomar las medidas legales y pertinentes, a efecto de que la documentación no se vea alterada, maltratada ni expuesta a riesgo alguno. Asimismo, se tomarán las medidas necesarias para que durante su traslado sean custodiados por elementos de seguridad pública.

 

 

La remisión y traslado de los paquetes electorales se realizará el sábado veintiséis de agosto y se sujetará a lo siguiente:

1. Para contar con funcionarios judiciales suficientes para tal efecto la Sala Regional Especializada designará a los necesarios que cuenten con fe pública para la realización de la diligencia.

2. El funcionario judicial con fe pública, designado por la Sala Regional se presentará en la Sede del Consejo Distrital en la fecha precitada a partir de las nueve horas para verificar el estado del lugar donde se tengan resguardados los paquetes electorales. En este acto deberán estar presentes el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo Distrital. Asimismo, podrán asistir los representantes de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes.

3. Posteriormente, en presencia de los representantes de los partidos políticos se abrirá la bodega y se dará fe del estado de los paquetes.

4. De todos estos actos, se levantará el acta circunstanciada correspondiente.

5. Acto seguido, se realizará el traslado de los paquetes electorales objeto del presente recuento a la Sede de la Sala Regional debidamente custodiado.

 

 

6. Una vez entregados los paquetes, se dará fe del resguardo de los mismos, debiendo sellar el lugar donde se resguardan los paquetes. La diligencia de nuevo escrutinio y cómputo tendrá lugar a partir de las nueve horas del día domingo veintisiete de agosto; y, de ser posible, se desarrollará en sesión ininterrumpida hasta su conclusión. De no ser así, podrá continuar el lunes veintiocho y martes veintinueve de agosto.

El nuevo escrutinio y cómputo se llevará a cabo conforme al procedimiento correspondiente, de acuerdo con las siguientes directrices:

1. El Magistrado Electoral dirigirá la diligencia, auxiliado por el secretario o secretarios que designe. Asimismo, se contará con la asistencia de los secretarios que para tal efecto designe la Sala Regional Ciudad de México, así como por el personal del Instituto local, para la instrumentación de los actos necesarios para realizar el recuento.

Si el número de casillas objeto del nuevo escrutinio y cómputo es superior a veinte, se podrá formar un equipo de trabajo adicional, con la intervención de los representantes de los partidos políticos que así lo deseen hacer. Por cada múltiplo de veinte casillas se podrá proceder de la misma forma.

2. El Magistrado encargado de llevar a cabo la diligencia no podrá ser recusado, ni excusarse.

 

3. Solamente podrán tener intervención en la diligencia: los funcionarios a que se refieren los puntos anteriores, el representante de cada partido político, coalición o candidatos independientes acreditados ante el Consejo Distrital y los representantes partidistas que, en su caso, se designen para integrar los equipos de trabajo. Dicha representación podrá demostrarse con la presentación de un escrito simple, en el cual se confiera al compareciente autorización para ocurrir a la diligencia, por los órganos o dirigentes nacionales, estatales, distritales o municipales del partido político o alianza, o por alguno de los medios establecidos en el artículo 412, fracción I, incisos a), b) y c), del Código local.

4. Simultáneamente a la realización de la diligencia, por cada equipo de trabajo se levantará el acta circunstanciada correspondiente, en la que se hará constar el desarrollo de la sesión de recuento y, en su caso, de su suspensión y reanudación.

5. En el acta se señalará el lugar, fecha y hora de inicio de la diligencia, asentándose quién la dirige y sus auxiliares; así como el nombre e identificación de los representantes de los partidos, coaliciones y candidatos independientes que comparezcan. En todo caso se deberá presentar el documento que demuestre su representación.

 

 

6. El funcionario judicial designado para tal efecto entregará a los magistrados que participen en la diligencia los paquetes electorales resguardados, motivo del nuevo escrutinio y cómputo, los cuales en todo momento se mantendrán a la vista de quienes participan en la diligencia. Si se trata de una cantidad que no fuera posible tener al mismo tiempo en el lugar en donde se lleva a cabo la diligencia, se extraerán por grupos y se volverá a cerrar el área donde estén resguardados, y una vez contabilizados los primeros, se regresarán éstos, y se sacará el siguiente grupo, así sucesivamente hasta que se agote el número de los que deben abrirse.

7. Se hará la revisión de todos los paquetes que fueron extraídos del lugar resguardado, dando fe del estado en que se encuentran.

8. La apertura de los paquetes se realizará en orden numérico consecutivo; al efecto, primero se asentará lo que se encuentre en su interior; enseguida, se separarán los sobres que contengan las boletas y los votos.

9. Se llevará a cabo el conteo de las boletas sobrantes e inutilizadas, asentándose ese dato en el formato correspondiente; posteriormente, los votos recibidos por cada uno de los partidos políticos, las coaliciones participantes, así como de las diferentes variables entre los institutos políticos coaligados, los votos a favor de los candidatos independientes y no registrados, así como los votos nulos, anotándose los resultados obtenidos en el anexo respectivo del acta circunstanciada, y se procederá finalmente a cerrar y sellar el paquete examinado.

10. Los resultados que arroje el nuevo escrutinio y cómputo, se expresarán en el documento que, debidamente firmado por quienes intervienen en la misma, se agregará como anexo del acta circunstanciada.

11. En el acto de apertura de cada casilla, se le concederá el uso de la palabra al representante del partido político, coalición o candidato independiente que desee objetar la calificación de determinado voto, para que manifieste los argumentos que sustenten su dicho.

12. Se verificará la existencia del listado nominal correspondiente y, en su caso, se precisará el número total de personas que votaron en dichas casillas, incluidas aquellas que lo hicieron por contar con resolución del Tribunal Electoral que les reconoció el derecho de votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con credencial para votar, así como los representantes de los partidos políticos o bien, coaliciones debidamente acreditados ante las mesas directivas respectivas. Lo anterior, siempre y cuando dicho dato no haya sido motivo de requerimiento por la Magistrada Instructora del asunto.

 

 

13. En el curso de la diligencia, la intervención del representante de cada partido político, coalición o candidato independiente, sólo podrá estar relacionada con el contenido específico de los votos y se limitará a señalar, en forma breve y concisa, el motivo de su oposición, según los siguientes supuestos: a) La marcación de la boleta comprende a varias opciones; b) Hay alteración o avería de la boleta, y c) La boleta carece de alguna marca; o bien, los argumentos contrarios, cuando la intervención se dirija a sostener la validez de un voto. La o el Magistrado electoral que encabece la diligencia determinará cómo debe ser calificado el voto objetado.

14. Se hará constar la hora y fecha en que concluya la diligencia debiéndose cerrar inmediatamente, después el acta será firmada por el funcionario judicial que la haya dirigido y los representantes de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes. En caso de negativa de estos últimos, se asentará esta circunstancia y, en su caso, el motivo que hubieran expresado.

La y los magistrados que dirijan la diligencia podrán solicitar a la fuerza pública local y federal el resguardo de tanto el Consejo Distrital como de la Sala Regional Toluca durante las diligencias correspondientes, así como durante el traslado de los paquetes del Consejo Distrital a la Sala Regional. Asimismo, podrán ordenar que se desaloje a quienes no se apeguen al procedimiento establecido o caigan en actos de indisciplina.

15. Esta resolución se notificará a todos los partidos políticos, coalición y candidatos independientes, contendientes en la elección de Gobernador del Estado de México, y la misma servirá de convocatoria para asistir a las diligencias de traslado de paquetes y nuevo escrutinio y cómputo.

16. La devolución de los paquetes electorales al Consejo Distrital correspondiente se hará una vez que esta Sala Superior haya resuelto las impugnaciones correspondientes.

17. El acta circunstanciada, su anexo que contenga los resultados del nuevo escrutinio y cómputo en sus versiones impresa y electrónica, así como la documentación que se haya generado deberá ser enviada a esta Sala Superior por el Magistrado Electoral que haya dirigido la diligencia, en un solo paquete cerrado; el cual será dirigido a la Oficialía de Partes y remitido por el medio más expedito y seguro.

Se vincula al Instituto Electoral local para que una vez que se le notifique esta sentencia, instruya al Consejo Distrital para que en su oportunidad otorgue todas las facilidades y el apoyo necesario para llevar a cabo las diligencias correspondientes, y designe personal que auxilie a la Sala Regional Toluca.

 

 

Al haber resultado parcialmente fundada la pretensión de la parte actora, se

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO. Se acumula el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-363/2017 al diverso SUP-JRC-362/2017, debiendo glosarse copia certificada de los puntos resolutivos a los autos del expediente acumulado.

SEGUNDO. Es infundada la pretensión de recuento total.

TERCERO. Es parcialmente fundada la realización de un nuevo escrutinio y cómputo de la votación, en las casillas identificadas en el apartado IV de esta ejecutoria, pertenecientes al IX distrito electoral del Estado de México.

Notifíquese como corresponda.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La Secretaria General de Acuerdos autoriza y da fe.

 

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

 

JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

 

MAGISTRADO

 

 

 

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

INDALFER INFANTE GONZALES

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

 

MAGISTRADA

 

 

 

MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO

 


[1] Todas las fechas corresponden al presente año

[2] En términos de lo previsto en el artículo 14, párrafos 1, inciso a) y 4; relacionado con el diverso numeral 16, párrafos 1 y 2, ambos de la Ley Medios.