ACUERDO DE SALA

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL.

EXPEDIENTE: SUP-JRC-382/2010.

ACTOR: partido de la revolución democrática.

AUTORIDAD rESPONSABLE: LVI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA.

MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

SECRETARIA: BERENICE GARCÍA HUANTE

 

México, Distrito Federal, diecinueve de noviembre de dos mil diez.

 

VISTOS los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-382/2010, a fin de resolver sobre la propuesta de encauzamiento de los escritos presentados por quienes se ostentan como terceros interesados en el presente medio de impugnación, a juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, formulada por el Magistrado Instructor, y

 

R E S U L T A N D O:

 

I. Medio de impugnación. Mediante escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil diez, ante la LVI Legislatura del Congreso del Estado de Colima, el Partido de la Revolución Democrática a través de su representante propietario ante el   Consejo General del Instituto Electoral de dicha entidad federativa, Oscar Salvador Tagle Cárdenas, promovió juicio de revisión constitucional electoral contra el decreto número 215, de treinta de octubre del año en curso, emitido por la LVI Legislatura del Congreso del Estado de Colima, mediante el cual se designaron a los consejeros que integrarán el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, para el periodo 2011-2018.

 

II. Recepción del expediente en la Sala Superior. Mediante el oficio 1377 de ocho de noviembre del presente año, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el nueve de noviembre siguiente, el Diputado Presidente del Congreso del Estado de Colima remitió a este órgano jurisdiccional, el escrito de demanda del presente juicio de revisión constitucional electoral, el informe circunstanciado de ley y la demás documentación que estimó atinente.

 

III. Turno a Ponencia. Por auto de nueve de noviembre de dos mil diez, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior de este Tribunal Electoral determinó turnar a la ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos previstos en los artículos 19  y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el expediente SUP-JRC-382/2010, integrado con motivo de la demanda presentada por el Partido de la Revolución Democrática.

 

IV. Terceros interesados. Durante la tramitación del juicio, mediante sendos escritos presentados ante el aludido Congreso, comparecieron Roberto Cárdenas Merín y Edgar Ramón Montaño Valdéz, ostentándose como  terceros interesados.

 

V. Acuerdo de radicación. Mediante proveído de dieciocho de noviembre de dos mil diez, el Magistrado Instructor determinó radicar el expediente en su ponencia para la sustanciación y resolución del mismo, así como proponer al Pleno de la Sala Superior el encauzamiento de los escritos de los aludidos terceros interesados, integrados al juicio de revisión constitucional en que se actúa, porque de la lectura de tales ocursos advirtió que no hacen valer un derecho incompatible con el que pretende la parte actora, sino que en realidad hacen valer agravios personales en contra del acto impugnado en el presente juicio, y

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. La materia sobre la que versa este acuerdo compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada y no al Magistrado Instructor, en atención a que no se trata de un acuerdo de mero trámite, acorde a lo sostenido por este órgano jurisdiccional en la tesis de jurisprudencia S3COJ 01/99[1], cuyo rubro es MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

 

Lo anterior, porque se trata de determinar si, en el caso, resulta procedente encauzar los escritos presentados por quienes se ostentan como terceros interesados en el presente medio de impugnación a juicios ciudadanos.

 

SEGUNDO. De la lectura minuciosa de los escritos presentados por Roberto Cárdenas Merín y Edgar Ramón Montaño Valdéz, ante el Congreso del Estado de Colima, se advierte que no obstante haber comparecido con el carácter de terceros interesados, dentro del presente juicio promovido por el Partido de la Revolución Democrática a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral de la referida entidad federativa, identificado con la clave SUP-JRC-382/2010, no lo hacen con un interés derivado de un derecho incompatible con el que pretende la parte actora, sino que, en realidad, promueven sendos juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, expresando en sus ocursos agravios personales en contra del decreto impugnado en el presente juicio.

 

Así, de conformidad con el criterio substancial sostenido en la tesis de jurisprudencia S3ELJ 04/99[2] de esta Sala Superior, cuyo rubro es MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR, en la que se faculta a los órganos jurisdiccionales en materia electoral para determinar correctamente la verdadera intención de los promoventes, esta Sala Superior considera que, en el caso, el propósito auténtico de Roberto Cárdenas Merín y Edgar Ramón Montaño Valdéz, es el de promover sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para impugnar el decreto de treinta de octubre del año en curso, emitido por la LVI Legislatura del Congreso del Estado de Colima, mediante el cual se designaron a los consejeros que integrarán el Consejo General del Instituto Electoral de la citada entidad federativa, para el periodo 2011-2018, en los que hacen valer presuntas violaciones a su derecho político-electoral de integrar la referida autoridad administrativa electoral local.

 

Lo anterior, en virtud de que en los escritos mencionados, no obstante, ostentarse como terceros interesados, los comparecientes narran hechos y expresan agravios, para controvertir el acto antes precisado, como se advierte de la transcripción siguiente:

 

Escrito de Roberto Cárdenas Merín

(…)

1.- Por escrito dirigido al Presidente de la actual Legislatura, por el mes de octubre pasado, por el Colegio de Abogados de Colima, A.C. dicha institución me propuso para que fuese designado consejero del Instituto Electoral del Estado, tomando en cuenta la experiencia que poseo en la materia y que reúno todas y cada uno de los requisitos que marca el artículo 154 del Código Electoral del Estado de Colima, dado mi desempeño como magistrado propietario del Tribunal Electoral de esta entidad por ocho años consecutivos y habiendo ocupado la Presidencia en dos ocasiones.

 

2.- A la anterior proposición se unió la Asociación Colimense de Periodistas y Escritores, mediante escrito de fecha 27 de octubre pasado dirigido a la Presidencia de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios del Congreso del Estado, Dip. Itzel Ríos de la Mora, aduciendo los méritos del suscrito para ocupar el cargo en cuestión.

 

3.- Independientemente de lo anterior, personalmente yo entregué a los diputados Ríos de la Mora y Rigoberto Salazar Velasco los datos biográficos del suscrito, por lo que narro mi preparación profesional como maestro y abogado.

 

4.- No obstante lo anterior el Congreso del Estado emitió su resolución designando Consejeros a personas con méritos inferiores a los del suscrito, por lo cual me considero lesionado en mis derechos, por lo que recurro a este medio que la ley me otorga, considerando que los partidos impugnantes tienen razón al demandar la nulidad del procedimiento que siguió el Congreso, que fue en flagrante violación a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, pues esta flagrante violación se hizo para favorecer intereses particulares, sin tomar en cuenta mi capacidad y experiencia en materia electoral, lo que también hice del conocimiento del Congreso al llenar la forma que me entregó el diputado Héctor Vázquez Montes, de la cual acompaño copia.

(…)

 

 

Escrito de Edgar Ramón Montaño Valdéz

 

PRECISO

 

Que el suscrito, en su calidad de ciudadano, comparece como tercero interesado en virtud de haber sido propuesto como candidato a Consejero Electoral del Instituto Electoral del Estado de Colima el sábado 30 de Octubre de 2010 por uno de los grupos parlamentarios del Congreso del Estado de Colima, por lo que es de mi interés jurídico la designación de quiénes en definitiva integrarán el Consejo General del citado Instituto, dado que existió y existe interés legítimo del suscrito para ser designado como Consejero Electoral del mismo.

 

PRETENDO

 

Que se anule y reponga el procedimiento de elección de Consejeros Electorales del Instituto Electoral del Estado de Colima para el periodo de 2011-2018 efectuado por el Congreso del Estado de Colima el pasado 30 de Octubre de 2010, en virtud de que existe evidencia suficiente para demostrar que el mismo contraviene lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de Colima en su artículo 152.

 

Que, preferentemente antes de la reposición del procedimiento de elección de Consejeros Electorales del Estado de Colima para el periodo 2011-2018, se modifiquen los artículos 152 y 158 del Código Electoral del Estado de Colima, en virtud de presentar inconsistencias y omisiones que implican en su aplicación y ejecución la inoperancia de los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, previstos en el artículo 3 del propio ordenamientos, como de hecho ocurrió el sábado 30 de Octubre de 2010 y se muestra en el presente escrito más adelante.

(…)

 

Como se observa, la verdadera intención de los promoventes no es la de comparecer al presente juicio con el carácter de terceros interesados, sino la de controvertir, por sí mismos y en forma individual, el decreto impugnado.

 

En esa virtud, con fundamento en el artículo 78 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en observancia a la ratio essendi de la jurisprudencia S3ELJ 01/97[3] identificada con el rubro MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR EN LA ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE LA VÍA NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA, esta Sala Superior estima que procede encauzar los escritos de los promoventes en cita, a fin de remitirlos a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, para integrar y registrar los expedientes respectivos, considerando individualmente cada una de las demandas presentadas por Roberto Cárdenas Merín y Edgar Ramón Montaño Valdézpromoviendo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra el decreto de treinta de octubre del año en curso, emitido por la LVI Legislatura del Congreso del Estado de Colima, mediante el cual se eligieron a los consejeros que integrarán el Consejo General del Instituto Electoral de la citada entidad federativa, para el periodo 2011-2018, haciendo valer presuntas violaciones a su derecho a integrar la autoridad administrativa electoral del Estado Colima.

 

Lo anterior, sin prejuzgar sobre la procedibilidad de los escritos encauzados.

 

Por tanto, una vez que se hayan formado dichos expedientes deberán ser turnados a la ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, instructor en el juicio ciudadano y los juicios de revisión constitucional electoral promovidos en contra del referido decreto.

 

Por otra parte, dado que las demandas se habían presentado ante la responsable como escritos de tercero interesado, razón por la cual se encuentra pendiente de que se lleve a cabo el trámite que establece el artículo 17 de la ley adjetiva electoral federal, dedúzcase copia certificada de los documentos atinentes los cuales deberán acompañarse al oficio con el que se notifique el presente acuerdo a la LVI Legislatura del Congreso del Estado de Colima, para que a su vez, dicho órgano legislativo dé cumplimiento a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, hecho lo anterior, remita la documentación correspondiente a esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación.

 

Finalmente, tomando en consideración que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, párrafo 1, inciso b) y 27, párrafo 6, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el promovente debe señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, en la ciudad en que tenga su sede la Sala del Tribunal a quien corresponda conocer el medio de defensa planteado y dado que, de las demandas encauzadas es posible advertir que los promoventes señalaron domicilio en el Estado de Colima, requiérase a Roberto Cárdenas Merín y Edgar Ramón Montaño Valdéz, para que señalen domicilio en el Distrito Federal. Se apercibe a dichos ciudadanos que, de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por estrados.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

A C U E R D A

 

PRIMERO. Se encauzan los escritos presentados por Roberto Cárdenas Merín y Edgar Ramón Montaño Valdéz, que obran en el expediente identificado con la clave SUP-JRC-382/2010.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, integrar los expedientes correspondientes a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por Roberto Cárdenas Merín y Edgar Ramón Montaño Valdéz, los cuales deben ser registrados en el Libro de Gobierno y turnados a la ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar.

 

TERCERO. Glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente resolución, a cada uno de los juicios encauzados.

 

CUARTO. Dedúzcase copia certificada de las demandas encauzadas y sus anexos para ser remitidos a la autoridad responsable, quien previo el trámite de ley, deberá remitir la documentación correspondiente a esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

QUINTO. Se requiere a Roberto Cárdenas Merín y Edgar Ramón Montaño Valdéz para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal.

 

NOTIFÍQUESE: Personalmente, al partido político actor; por correo certificado a los actores de las demandas encauzadas, en los respectivos domicilios señalados en autos para tal efecto; por oficio, acompañando copia certificada de los documentos mencionados en el presente acuerdo a la LVI Legislatura del Congreso del Estado de Colima, y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, párrafo tercero; 27; 28, párrafo 1, y 29 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los señores Magistrados quienes integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario General de Acuerdos, autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

MAGISTRADO

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

MAGISTRADO

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

MAGISTRADO

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

MAGISTRADO

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

MAGISTRADO

 

 SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

MAGISTRADO

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

MARCO ANTONIO ZAVALA PÉREZ

 


[1] Consultable en la Compilación Oficial de "Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", volumen “Jurisprudencia”, páginas 184 a 186.

[2] Consultable en la Compilación Oficial  de “Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005”, volumen “Jurisprudencia”, páginas 182 y 183.

[3] Consultable en la Compilación Oficial  de “Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005”, volumen “Jurisprudencia”, páginas 171 y 172.