ACUERDO DE COMPETENCIA
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SUP-JRC-462/2014
ACTOR: PARTIDO CRUZADA CIUDADANA
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
SECRETARIOS: RICARDO ARMANDO DOMÍNGUEZ ULLOA Y FRANCISCO JAVIER MENDOZA SOLÓRZANO
México, Distrito Federal, a nueve de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS, para acordar los autos del juicio de revisión constitucional electoral, expediente número SUP-JRC-462/2014, promovido por el Partido Cruzada Ciudadana, para controvertir la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil catorce, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en los juicios de inconformidad cuyos números de identificación corresponden al JI-006/2014 y acumulado JI-007/2014, en la que resolvió confirmar el acuerdo CEE/CG/12/2014 emitido el pasado seis de noviembre por la Comisión Estatal Electoral Nuevo León, mediante el cual se designó a Héctor García Marroquín como Secretario Ejecutivo de la referida comisión; y
R E S U L T A N D O S:
I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Instalación del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral del Estado de Nuevo León. El primero de octubre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria se llevó a cabo la instalación del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral del Estado de Nuevo León.
2. Designación. El seis de noviembre del año en curso, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria del Consejo General en comento, en la que entre otras cuestiones, mediante acuerdo CEE/CG/12/2014, se aprobó la designación de Héctor García Marroquín como Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal Electoral del Estado de Nuevo León.
3. Primer Juicio de Inconformidad. El diez de noviembre de la misma anualidad, Gilberto de Jesús Gómez Reyes, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional, promovió Juicio de Inconformidad en contra del acuerdo CEE/CG/12/2014, ante el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, al que se le asignó la clave de expediente JI-006/2014.
4. Segundo Juicio de Inconformidad. El catorce de noviembre de dos mil catorce, Luis Servando Farías González, en su carácter de representante propietario del Partido Cruzada Ciudadana, promovió Juicio de Inconformidad en contra del acuerdo de mérito, ante el Tribunal local citado con antelación al que se le asignó la clave de expediente JI-007/2014.
5. Acumulación. Por acuerdo de veinticuatro del mismo mes y año, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, decretó la acumulación de sendos juicios de inconformidad, al considerar que se actualizó la hipótesis prevista en el numeral 362 de la legislación electoral vigente en el Estado.
6. Sentencia impugnada. El veintisiete de noviembre del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, emitió resolución correspondiente al Juicio de Inconformidad JI-006/2014 y su acumulado JI-007/2014, en las que determinó en lo sustancial:
“PRIMERO. Son INFUNDADOS los motivos de inconformidad esgrimidos por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL en contra del acuerdo CEE/CG/12/2014, de fecha 6-seis de noviembre de 2014-dos mil catorce, relativo a la designación del licenciado Héctor García Marroquín, como Secretario ejecutivo de la Comisión Estatal, y en contra de la aplicación del artículo 18 fracción VIII del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León, como fundamento del acto reclamado, por considerar la parte actora dicha fracción como inconstitucional, ello en los términos expuestos en el séptimo punto considerativo de la presente resolución.
SEGUNDO. Son INFUNDADOS unos, FUNDADO PERO INOPERANTE otro de los motivos de inconformidad planteados por el PARTDO CRUZADA CIUDADANA en contra del acuerdo CEE/CG/12/2014, de fecha 6-seis de noviembre de 2014dos mil catorce, relativo a la designación del licenciado Héctor García Marroquín, como Secretario Ejecutivo de la Comisión estatal Electoral.
TERCERO. Se CONFIRMA el acuerdo CEE/CG/12/12/2014, de fecha 6-seis de noviembre de 2014-dos mil catorce, relativo a la designación del licenciado Héctor García Marroquín, como Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal Electoral, en términos de lo sustentado en el séptimo puto considerativo del presente fallo.”
II. Juicio de Revisión Constitucional. Inconforme con lo anterior, Luis Farías González, en representación del Partido Cruzada Ciudadana, promueve Juicio de Revisión Constitucional presentado ante el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León a efecto de que fuera remitido a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal con sede en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
III. Recepción en Sala Superior. Mediante oficioTEPJF-SGA-SM-1056/2014, la Sala Monterrey del Poder Judicial de la Federación, por considerar que surte competencia para conocer y resolver el juicio interpuesto, a esta Sala Superior, remite la demanda de mérito para los efectos conducentes.
IV. Turno a Ponencia. En su oportunidad, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-JRC-462/2014 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Acuerdo plenario de la Sala Superior. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y ello mediante actuación colegiada y plenaria.
Esto, porque el tema a resolver consiste en determinar cuál es la Sala del Tribunal Electoral que debe conocer del presente juicio de revisión constitucional, lo cual evidentemente corresponde a la Sala Superior, y en específico al pleno de este Tribunal, porque la resolución correspondiente incide de manera trascendental en el asunto, más allá de cualquier acuerdo de trámite, ante lo cual debe estarse a la regla prevista en la jurisprudencia: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR"[1].
Ello, porque la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal con sede en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, somete a consideración de esta Sala Superior una cuestión de competencia en torno a quién debe conocer del juicio de revisión constitucional electoral promovido en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de la citada Entidad, en el juicio de inconformidad identificado con la clave JI-006/2014 y su acumulado 007/2014, en el que resolvió confirmar el acuerdo CEE/CG/12/2014 emitido el pasado seis de noviembre por la Comisión Estatal Electoral del referido Estado, mediante el cual se designó a Héctor García Marroquín como Secretario Ejecutivo de la referida comisión.
En consecuencia, esta Sala Superior de manera plenaria es la competente para resolver lo conducente.
SEGUNDO. Competencia de la Sala Superior. En el caso, se surte la competencia de la Sala Superior para conocer el presente juicio de revisión constitucional electoral, porque la controversia planteada se relaciona con la designación de un cargo ejecutivo adscrito a la autoridad administrativa electoral del Estado de Nuevo León.
En la especie, se controvierte la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Nuevo León, en donde se determinaron infundados los motivos de inconformidad esgrimidos por el Partido Acción Nacional y Partido Cruzada Nacional en contra del acuerdo CEE/CG/12/2014, de fecha seis de noviembre de dos mil catorce, relativo a la designación del licenciado Héctor García Marroquín, como Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal, y en contra de la aplicación del artículo 18 fracción VIII del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado de la referida Entidad.
En efecto, la competencia de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para conocer y resolver del juicio de revisión constitucional se rige por lo siguiente:
El artículo 99, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será el órgano especializado y máxima autoridad jurisdiccional en la materia.
Para el ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el mismo precepto constitucional, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y Salas Regionales, que conocerán entre otros asuntos de los indicados en dicho precepto.
La distribución competencial entre dichas salas para conocer del juicio de revisión constitucional electoral se define conforme a lo siguiente:
La Sala Superior, según el artículo 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tendrá competencia para conocer y resolverlos el juicio de revisión constitucional electoral en única instancia y en los términos previstos en la ley de la materia, por actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que pudiesen ser violatorios de los preceptos de la Constitución… y determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones de Gobernador y de Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
En cambio, las salas regionales, según el artículo 195, fracción II de la ley orgánica en cita, tendrán competencia para conocer de: los juicios de revisión constitucional electoral, en única instancia y en los términos previstos en la ley de la materia, por actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que pudiesen ser violatorios de los preceptos de la Constitución… y determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones de diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como de ayuntamientos y de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Esto es, la distribución de competencias entre la Sala Superior y las Salas Regionales, para resolver del juicio de revisión constitucional presentado en contra de actos emitidos por las autoridades electorales de las entidades federativas, se determina, fundamentalmente, en atención al tipo de elección y ámbito geográfico en el que se proyectan o con el cual se vinculan los hechos en controversia.
En el asunto que nos ocupa, la controversia planteada surge a partir de la premisa de determinar si conforme la legislación aplicable la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León siguió un procedimiento para designar a Héctor García Marroquín como Secretario Ejecutivo de la referida comisión, cuestión que se encuentra relacionada con la integración de un organismo público local electoral.
Al respecto, es aplicable la jurisprudencia identificada con la clave 3/2009[2], emitida por esta Sala Superior, cuyo rubro es del tenor siguiente: COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
En consecuencia, resulta inconcuso que el presente juicio de revisión constitucional electoral debe ser del conocimiento de la Sala Superior, por tratarse de una controversia vinculada con la integración de un organismo público local electoral.
Por tanto, lo procedente es establecer la competencia a favor de esta Sala Superior para que conozca y resuelva del presente asunto, sin prejuzgar sobre la procedencia de los requisitos de procedibilidad del juicio.
Por lo considerado y fundado; se,
A C U E R D A:
ÚNICO. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la competente para conocer del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Cruzada Ciudadana.
NOTIFÍQUESE, por correo electrónico a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en la ciudad de Monterrey, Nuevo León con copia de este acuerdo; al actor por correo certificado en el domicilio señalado en autos; por oficio al Tribunal Estatal Electoral de la referida Entidad con copia de este acuerdo; por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, párrafo 3; 28; 29, párrafo 5, y 93, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 102, 103 y 110, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Así, por unanimidad de votos, lo acordaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia del Magistrado Manuel González Oropeza, ante el Subsecretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
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MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
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CONSTANCIO CARRASCO DAZA
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MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA | MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
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MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GABRIEL MENDOZA ELVIRA |
[1] Véase en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2013, Tomo Jurisprudencia, volumen 1.
[2] Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen I, Jurisprudencia, p. 196 y 197.