acuerdo de competencia
juicio de revisión constitucional electoral
EXPEDIENTE: SUP-jrc-463/2014
actor: PARTIDO HUMANISTA
autoridad responsable: tribunal electoral del ESTADO DE MÉXICO
MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR O. NAVA GOMAR
SECRETARIA: ALEJANDRA DÍAZ GARCÍA
México, Distrito Federal, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO en el juicio al rubro indicado, en el sentido de ASUMIR COMPETENCIA para conocer del medio de impugnación promovido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, por la que se confirmaron diversos acuerdos emitidos por el Instituto Electoral de dicha entidad federativa, relacionados, entre otros aspectos, con la distribución del financiamiento público para el sostenimiento de actividades permanentes y específicas de los partidos políticos nacionales “MORENA”, “Partido Humanista” y “Encuentro Social”, con motivo de su acreditación ante dicho órgano administrativo electoral local, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.
I. ANTECEDENTES
1.- Registro del Partido Humanista ante el Instituto Nacional Electoral.- El nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución INE/CG95/2014, mediante el cual otorgó al partido actor su registro como partido político nacional.
2.- Sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. El quince de octubre del año en curso, el referido órgano administrativo electoral local celebró sesión extraordinaria en la que aprobó los siguientes acuerdos:
2.1. IEMM/CG/61/2014 “POR EL QUE SE DETERMINA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO, PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES PERMANENTES Y ESPECÍFICAS, DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES “MORENA”, PARTIDO HUMANISTA” Y “ENCUENTRO SOCIAL”, CON MOTIVO DE SU ACREDITACIÓN ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, y
2.2. IEMM/CG/62/2014 “POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL POR LA AMPLIACIÓN APROBADA POR LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO; LA UTILIZACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DISPONIBLES, PARA SU APLIECACIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014; ASÍ COMO EL PAGO DE FINANCIMIENTO PÚBLICO DE LOS NUEVOS PARTIDOS POLÍTICOS ACREDITADOS ANTE EL PROPIO INSTITUTO.
3. Recurso de apelación local. Inconforme con los acuerdos anteriores, el Partido Humanista interpuso recurso de apelación local, mismo que fue radicado ante el Tribunal Electoral del Estado de México, con la clave de expediente RA/7/2014.
4.- Acto impugnado.- El veintisiete de noviembre siguiente, el citado órgano jurisdiccional local emitió la resolución correspondiente, en el sentido de confirmar los acuerdos impugnados.
5.- Juicio de revisión constitucional electoral y acuerdo de incompetencia.- Inconforme con la sentencia precisada en el párrafo anterior, el dos de diciembre de dos mil catorce, el Partido Humanista promovió juicio de revisión constitucional electoral, mismo que fue remitido a la Sala Regional Toluca de este Tribunal Electoral, quien, mediante acuerdo dictado por su Magistrado Presidente, determinó carecer de competencia para conocer y resolver del asunto en cuestión, ordenando por tanto la remisión de la demanda y anexos atinentes a esta Sala Superior.
6.- Remisión de expediente, trámite y sustanciación. El tres de diciembre del presente año, se recibieron en esta Sala Superior las constancias atinentes y, en esa misma fecha, el Magistrado Presidente de este Tribunal ordenó integrar el presente expediente registrándolo con la clave de identificación SUP-JRC-463/2014, mismo que se turnó a la ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
7. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el medio de impugnación indicado en el rubro.
II. CONSIDERACIONES
1. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el acuerdo que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en atención a lo sostenido por este órgano jurisdiccional, en la tesis de jurisprudencia 11/991 con el rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[1]
Lo anterior es así, porque, en el caso, lo que al efecto se resuelva no constituye un acuerdo de mero trámite, ya que debe determinarse qué órgano es competente para conocer y resolver el presente asunto, razón por la cual esta Sala Superior debe decidir colegiadamente lo que conforme a derecho proceda.
2. Competencia.- Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación en que se actúa, con fundamento en lo previsto por los artículos 41, párrafo segundo, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 86, 87, párrafo 1, inciso a); 88 y 89 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior, porque se trata de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político nacional, para controvertir la sentencia de veintisiete de noviembre del presente año, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el expediente RA/7/2014, por el que se confirmaron los acuerdos IEEM/CG/61/2014 e IEEM/CG/62/2014, ambos emitidos por el Instituto Electoral del Estado de México, relacionados, entre otros aspectos, con la distribución del financiamiento público para el sostenimiento de actividades permanentes y específicas del partido político promovente en el Estado de México.
En este sentido, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se prevén expresamente las competencias asignadas a las Salas de este Tribunal Electoral, por lo que debe entenderse que la competencia de las Salas Regionales se encuentra circunscrita a los supuestos previstos expresamente por el legislador, en el caso, los juicios de revisión constitucional electoral en los que se controviertan actos o resoluciones relativos a elecciones de autoridades municipales, diputados locales y titulares de los órganos político administrativos del Distrito Federal.[2]
Consecuentemente, a este órgano jurisdiccional electoral federal le compete conocer de aquellas controversias que encuadren expresamente en las materias que le reconocen a su cargo, así como aquellas otras que no sean de la competencia expresa de alguna de las Salas Regionales.
Ahora bien, el presente asunto no se encuentra comprendido dentro del ámbito de competencia fijado en la normativa electoral a favor de las Salas Regionales y, por ende, el conocimiento y resolución de dicho juicio corresponde a esta Sala Superior, toda vez que este órgano jurisdiccional electoral federal tiene competencia para conocer de juicios, en los que la materia de análisis, verse sobre el otorgamiento de financiamiento público para actividades ordinarias permanentes que reciben los partidos políticos nacionales en las entidades federativas.
Sirve de sustento a lo anterior, la tesis de jurisprudencia 6/2009, de rubro “COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DE IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO, PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES, DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN EL ÁMBITO ESTATAL”. [3]
Por las razones antes señaladas, se concluye que esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente juicio.
Por lo expuesto y fundado, se
A C U E R D A:
PRIMERO. Esta Sala Superior es competente para conocer del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Humanista.
SEGUNDO. Proceda el Magistrado, Salvador Olimpo Nava Gomar, como en Derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE: por correo electrónico a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México; por correo certificado al partido político actor; por oficio, con copia certificada de este acuerdo, al Tribunal Electoral del Estado de México, y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, párrafo 3; 28; 29, párrafos 1, 2, 3 y 5, y 93, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relacionados con los numerales 102, 103, 106, 109 y 110, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Subsecretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
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[1] Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y Tesis Relevantes, Volumen 1, jurisprudencia, páginas 447 a 449.
[2] Artículos 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
[3] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, p. 186.