JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SUP-JRC-518/2007
ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA electoral del tribunal superior de justicia del estado de veracruz de ignacio de la llave
México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de dos mil siete.
El Secretario Jacob Troncoso Ávila da cuenta al Magistrado Instructor, Flavio Galván Rivera, con: 1) El auto de veintisiete de noviembre de dos mil siete, por el cual se turna a la Ponencia el expediente del juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave SUP-JRC-518/2007; 2) El oficio TEPJF-SGA-4662/07, del mismo día, suscrito por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior, mediante el cual remite a la Ponencia el expediente respectivo; 3) El oficio de fecha veintiséis de noviembre del año en curso, suscrito por el Magistrado Presidente de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, recibido por fax, en la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior el inmediato veintisiete, mediante el cual informa que durante la tramitación del juicio citado al rubro compareció la Coalición Alianza Fidelidad por Veracruz como tercera interesada, y 4) El oficio 4856/07 de veintisiete de noviembre de dos mil siete, signado por el Magistrado Presidente de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por el cual remite a esta Ponencia escrito de tercero interesado, presentado por la Coalición Alianza Fidelidad por Veracruz, así como cédulas de publicitación del juicio de revisión constitucional electoral al rubro citado.
Al respecto, el Magistrado provee:
I. Recepción y radicación del expediente. Conforme a lo previsto en el párrafo 1, del artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se tiene por recibido el expediente SUP-JRC-518/2007 y los oficios de cuenta, que se ordena agregar a sus autos, para que surtan los efectos legales conducentes. Para su sustanciación, se radica en la Ponencia del suscrito Magistrado Instructor, el expediente citado al rubro.
II. Actor. Se tiene como actor al Partido de la Revolución Democrática, por conducto de Rafael Carvajal Rosado, representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral Veracruzano, en Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, conforme a lo establecido en los artículos 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, y 88, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que fue quien promovió, a nombre del citado partido político, el medio ordinario de defensa, cuya resolución constituye el acto reclamado, además de que el Tribunal responsable, por conducto de su Presidente, le reconoció personería, al rendir su informe circunstanciado.
III. Domicilio y autorizadas para notificaciones. Se tiene como domicilio del promovente, para oír y recibir notificaciones, el señalado en su escrito de demanda y como autorizadas, para tal efecto, a las personas que indica, conforme al artículo 9, párrafo 1, inciso b), de la mencionada Ley General de Medios.
IV. Informe circunstanciado. Conforme a lo previsto en el artículo 18, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral, se tiene al Presidente de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave rindiendo el informe circunstanciado y por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen.
V. Tercero interesado. Se reconoce con el carácter de tercera interesada a la Coalición Alianza Fidelidad por Veracruz, por haberlo así manifestado mediante escrito de veintiséis de noviembre de dos mil siete, presentado por Norberto Seba Quino, quien se ostenta como representante propietario de la referida Coalición ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral Veracruzano, en Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, de conformidad con lo establecido en el artículo 91, en relación con el numeral 17 inciso b). De igual manera y conforme con lo establecido en los artículos 9, párrafo 1, inciso b) y 26, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, se tiene como domicilio de la Coalición tercera interesada, para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito y por autorizadas a las personas que indica en el mismo.
NOTIFÍQUESE por estrados con fundamento en los artículos 26, párrafo 3 y 28, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano jurisdiccional en internet.
Así lo acordó y firma el Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Flavio Galván Rivera, ante el Secretario que autoriza y da fe.
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA
SECRETARIO
JACOB TRONCOSO ÁVILA