JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SUP-JRC-575/2015
ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ
México, Distrito Federal, a tres de junio de dos mil quince.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el sentido de CONFIRMAR el fallo emitido el diecinueve de mayo de dos mil quince por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro,[1] en el recurso de apelación local TEEQ-RAP-52/2015, mediante el cual confirmó la resolución dictada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro[2], en los autos de la queja IEEQ/PES/031/2015-P presentada por el Partido Revolucionario Institucional [3] ante dicha autoridad administrativa electoral, en contra del Partido Acción Nacional y del Senador Francisco Domínguez Servién.
ANTECEDENTES
1. Denuncia. El nueve de febrero de dos mil quince, el partido recurrente, por conducto de su representante propietario ante el instituto electoral local, presentó denuncia en contra del Partido Acción Nacional y del Senador Francisco Domínguez Servién, por presuntos actos anticipados de precampaña y de campaña.
La denuncia fue admitida por acuerdo de dieciséis de febrero del año en curso, en el expediente registrado con la clave IEEQ/PES/031/2015-P
2. Resolución en el procedimiento sancionador local. El quince de abril de dos mil quince, el Instituto Electoral local dictó resolución en el sentido de declarar inexistente la violación que fue objeto de la denuncia.
3. Recurso de apelación local. Inconforme con ello el demandante, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, el cual fue radicado y declarado en estado de dictar sentencia, mediante acuerdos de veintiocho de abril y quince de mayo de dos mil quince, en el expediente identificado con la clave TEEQ-RAP-52/2015.
4. Sentencia impugnada. El diecinueve de mayo, el tribunal responsable dictó la sentencia que se controvierte en la especie, mediante la cual confirmó el acto impugnado. El fallo fue notificado al hoy inconforme el veinte de mayo del año en curso.
5. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la referida sentencia, el demandante presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral ante el tribunal responsable el veinticuatro de mayo del año en curso.
6. Recepción y turno. El veintiséis de mayo siguiente, se recibió en la oficialía de partes de la Sala Superior el oficio TEEQ-SGA-257/2015, por el cual el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de remitió la demanda y la documentación relacionada con el presente asunto.
Por acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó la integración del expediente SUP-JRC-257/2015 y lo turnó a la ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
7. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el asunto en su ponencia, admitió a trámite la demanda y, al no existir alguna cuestión pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el juicio al rubro indicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 86, párrafo 1, y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por un partido político nacional, en contra de una sentencia dictada por una autoridad electoral jurisdiccional local, que confirmó una determinación de un Instituto Electoral local, relacionada con la queja formulada en contra del Partido Acción Nacional y otro.
2. Estudio de procedencia. En la especie se satisfacen los requisitos previstos en los artículos 9°, párrafo 1, y 86, párrafo 1, de la Ley de Medios, como se expone a continuación:
a. Requisitos de forma. En la demanda consta la denominación del partido actor, su domicilio para recibir notificaciones, así como los autorizados para oírlas y recibirlas en su nombre; se identifica el fallo impugnado y la autoridad responsable de su emisión, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios. Finalmente, se aprecia que en la demanda consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve en representación del partido político enjuiciante.
b. Oportunidad. De las constancias que obran en autos se advierte que la sentencia reclamada fue notificada al promovente el veinte de mayo de dos mil quince y la demanda del presente juicio fue presentada el veinticuatro de mayo siguiente, dentro de los cuatro días siguientes a la notificación mencionada.
c. Legitimación y personería. El juicio es promovido por un partido político, a través de su representante propietario ante el Instituto Electoral local, carácter que le es reconocido por la autoridad responsable en el informe circunstanciado rendido ante esta Sala Superior.
d. Interés jurídico. Se actualiza, en razón de que el demandante fue quien presentó la queja original y promovió el recurso de apelación al que recayó la sentencia que se controvierte en la presente instancia constitucional.
e. Definitividad y firmeza. No existe en el sistema normativo del Estado de Querétaro algún medio de impugnación por virtud del cual se pueda revocar, nulificar o modificar la sentencia reclamada, razón por la que el requisito en examen se considera satisfecho.
f. Violación a preceptos de la Constitución Federal. El actor señala que la sentencia controvertida vulnera lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 116, Base Cuarta, inciso l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
g. Violación determinante. En el caso se cumple el requisito, porque el demandante sostiene que la sentencia impugnada vulnera el principio de legalidad en relación con la elección de Gobernador del Estado de Querétaro, en virtud de que confirma la resolución que declaró no acreditadas las violaciones objeto de denuncia y, con ello genera una ventaja indebida en favor del candidato denunciado.
Por tanto, al estar relacionada la demanda del juicio, con los principios de legalidad y de equidad en la contienda para el cargo de Gobernador, se satisface el requisito en cuestión.
h. La reparación solicitada es material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales. Se considera que la reparación solicitada es material y jurídicamente posible, al no existir un plazo fatal que niegue la posibilidad de que, de asistir la razón al actor, se pudiera acoger su pretensión de revocar o modificar la sentencia impugnada.
3. Estudio de fondo
3.1 Argumentación desplegada por el tribunal responsable.
La sentencia impugnada se basó en lo siguiente:
•Declaró infundados los agravios relativos a que “las documentales públicas eran suficientes para demostrar la infracción denunciada, sin necesidad de la presencia de la autoridad electoral y mucho menos de la parte contraria”. Ello sobre la base de que:
1. Las documentales públicas consistentes en dos escrituras pasadas ante la Fe de Notario Público, que contienen declaraciones de particulares relacionadas con los hechos objeto de la denuncia no son suficientes para acreditar el hecho consistente en que un grupo de voluntarios coordinados por un supervisor llevaron a cabo visitas, casa por casa, con el fin de hacer promoción personalizada a favor del Senador con licencia Francisco Domínguez Servién y difundir su imagen; 2. En las actas ante Notario Público sólo se asentó el dicho de dos personas, en distinto día y ubicación en la ciudad de Querétaro, sin que al fedatario le constaran directamente los hechos declarados; 3. En la Escritura número 86,415 el Notario asentó que “interpeló” a una persona del sexo femenino; pero el documento no reúne las características que la Ley del Notariado prevé para las interpelaciones; 4. El resultado de la prueba sería distinto, si el Notario hubiera asentado que se percató por sí mismo, que un grupo de personas entrevistaba a la ciudadanía mediante un cuestionario, con preguntas relativas al candidato denunciado o a su promoción personalizada, y que para ese efecto se mostraban videos a los ciudadanos; 5. Los documentos notariales exhibidos no son una fe de hechos, respecto de lo que el propio Notario haya apreciado directamente, sino constancia de testimonios de personas vertidos ante él, razón por la que no constituyen prueba plena, debido a que en su desahogo no participaron la parte contraria, ni la autoridad electoral; 5. En materia electoral la prueba testimonial tiene sus propias características, distintas a las previstas usualmente en otros sistemas impugnativos, ya que debe ser rendida ante Notario Público, sin la intervención del juez ni de la parte contraria; 6. La Ley de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, aplicada supletoriamente al caso, prevé que las partes están obligadas a presentar sus propios testigos y, como la persona que acudió ante el Notario para solicitar su actuación no fue el representante del Partido Revolucionario Institucional, se dejó de cumplir ese requisito; 7. En las documentales ofrecidas el Notario Público omitió asentar los rasgos de las personas deponentes y tampoco asentó las peculiaridades del video que le fue mostrado.
•Declaró infundados o insuficientes los agravios relativos a la “omisión de valorar pruebas”, a partir de lo siguiente:
1. Si bien la responsable en el recurso de apelación omitió valorar la carta mediante la cual Sergio Arturo Venegas Alarcón, Director General del Periódico “Plaza de Armas” adjuntó un video con una entrevista radiofónica hecha a la entonces Presidenta del Partido Acción Nacional en el Estado de Querétaro, la valoración de esa documental no conduce a la conclusión de que el Senador denunciado violó la prohibición contenida en el artículo 134 de la Constitución federal, porque no acredita que la Presidenta del partido mencionado sea quien aparece en la entrevista, además de que el documento sólo refiere de manera general, a “visitas domiciliarias del PAN”; 2. La valoración hecha al video presentado por el denunciante fue correcta, porque contrariamente a lo afirmado por el demandante, en él no se aprecia que se haga mención de un diverso video en el que el Senador con licencia denunciado se presenta ante los electores para hacer promoción personalizada a través de imágenes.
•Declaró infundados los agravios relativos a la “indebida adminiculación de pruebas”, sobre la base que la responsable en el recurso de apelación sí tuvo en cuenta las pruebas aportadas y recabadas, en lo individual y en conjunto, para arribar a la conclusión de que no quedó probado que el Senador con licencia Francisco Domínguez Servién haya formado un grupo de personas con la finalidad de promover su imagen ante la ciudadanía por medio de un video.
•Declaró inoperantes los agravios relativos a que “indebidamente no se responsabilizó al Partido Acción Nacional por no vigilar la conducta de sus militantes”, a partir de que no fue probada la conducta infractora principal.
3.2 Síntesis de agravios
Respecto a la indebida valoración de dos Escrituras expedidas por Notario Público.
El demandante aduce, esencialmente, que la sentencia impugnada es contraria a derecho porque la responsable, al valorar las documentales consistentes en Escrituras Públicas números 86415 y 86461 expedidas por el Notario Público número 7 del Estado de Querétaro:
•Cambió indebidamente la naturaleza de tales documentales, al considerar que se trata de pruebas testimoniales, y razonó que, al no haber sido ofertadas por la persona que las solicitó al Notario Público, no pueden ser tomadas en consideración para resolver.
•No tuvo en cuenta que el contenido de tales escrituras prueba plenamente, mientras no haya sido declarada su falsedad.
•Aplicó indebidamente a dichas escrituras públicas, las reglas de la interpelación, cuando en realidad el Notario Público que las formuló, lo que hizo fue preguntar y no interpelar, a las personas que mencionó, en lo que en realidad fue una fe de hechos a petición de una persona. Por ende, no era necesario que se asentara el nombre completo de las personas a las que el Notario formuló preguntas.
•No otorgó valor probatorio pleno a las mencionadas Escrituras públicas, las cuales no fueron señaladas como testimonial por alguna de las partes, ni las objetaron de falsedad. En cambio, introdujo en su valoración criterios que no fueron hechos valer en ninguna etapa del procedimiento, para restarle valor.
•Indebidamente tomó determinaciones acerca de la verdad de los hechos contenidos en las mencionadas escrituras públicas.
•Hizo un análisis aislado del material probatorio desahogado en autos, cuando lo que debió hacer fue valorar en forma conjunta y adminiculada las pruebas consistentes en las escrituras públicas números 86415 y 86461 (con las que afirma se demuestra que hubo un grupo de personas que, previamente al inicio de las campañas electorales, publicitaron un video con la imagen del candidato del Partido Acción Nacional a la Gubernatura del Estado de Querétaro); la prueba técnica consistente en la entrevista radiofónica hecha a la entonces Presidenta del Partido Acción Nacional en el Estado (con la que afirma se demuestra que dicha dirigente partidista reconoció la existencia de un grupo de jóvenes que realizaban visitas domiciliarias); el video adjunto a la carta del periódico “Plaza de Armas” (en el que afirma se muestra el diverso video que el grupo de voluntarios mostraba a las personas) y, la copia certificada de la fe de hechos practicada por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral local, en el diverso procedimiento sancionador local registrado con la clave IEEQ/PES/07/2015-P (con la que afirma se demuestra que en un evento del ahora candidato a la gubernatura mencionada, un grupo de jóvenes realizaba una serie de preguntas y promoción del referido candidato a través de equipos móviles denominados “tablets”.
•Al adminicular las pruebas mencionadas, debió tener por acreditada la existencia de un grupo de personas o voluntarios que recorrían las casas de la ciudad y realizaban propaganda a través de un video en el que se difundía la imagen del hoy candidato a la Gubernatura del Estado de Querétaro postulado por el Partido Acción Nacional, antes de que iniciaran las campañas electorales, configurándose con ello los actos anticipados de campaña que fueron denunciados.
En cuanto a la responsabilidad del Partido Acción Nacional.
El inconforme alega, que al quedar demostrada la infracción principal, en los términos del agravio anterior, también se acredita la culpa in vigilando del partido mencionado, por tener la obligación de vigilar y cuidar la actuación de sus militantes.
3.3 Pretensión, causa de pedir y fijación de la litis.
De la lectura de los agravios del demandante se aprecia que su pretensión consiste en que se revoque la sentencia impugnada, para el efecto de que sea dictada otra en la que se concluya que, con las pruebas ofrecidas y desahogadas en el procedimiento de origen, quedaron acreditados los hechos que fueron objeto de la denuncia original, así como la culpa in vigilando del Partido Acción Nacional.
La causa de pedir radica en que, a criterio del demandante, la responsable dio un carácter distinto al que legalmente le corresponde a las dos Escrituras Públicas números 86415 y 86461 y, por ende, las valoró incorrectamente, además de que omitió adminicularlas con el resto del material probatorio existente, además de que, al estar acreditada la conducta principal, también se actualiza la culpa in vigilando.
Por lo tanto, la litis en la presente instancia constitucional consiste en determinar, si la autoridad responsable otorgó o no un carácter distinto al que legalmente le corresponde a las pruebas consistente en dos Escrituras Públicas números 86415 y 86461 expedidas por el Notario Público número 7 del Estado de Querétaro, si las valoró conforme a derecho, y si las adminiculó o no con el resto del material probatorio existente, además de establecer si, una vez acreditada la conducta principal, también se concretiza la culpa in vigilando.
3.4 Consideraciones de esta Sala Superior
Este órgano jurisdiccional estima que los agravios son insuficientes para revocar la sentencia impugnada.
Para el análisis de lo anterior, se debe tener en cuenta la siguiente serie de hechos y circunstancias.
1. En la queja de origen, presentada el nueve de febrero de dos mil quince, y en el escrito aclaratorio formulado por el denunciante el quince de febrero siguiente, hizo del conocimiento de la autoridad electoral local, hechos que a su criterio vulneraban lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional respecto del contenido que debe tener la propaganda institucional, además de que constituían actos “anticipados de precampaña o campaña”, en infracción a los artículos 6 y 238 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, imputados al Senador con licencia Francisco Domínguez Servién, y al Partido Acción Nacional por culpa in vigilando.
2. En el acuerdo dictado el dieciséis de febrero de dos mil quince, el Instituto Electoral local admitió la queja en contra de Francisco Domínguez Servién “por la presunta comisión de hechos que pudieran constituir violación a lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la contravención a las normas sobre propaganda y la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña; así como del Partido Acción Nacional por la denominada culpa in vigilando…”
En dicho proveído se denegó la admisión de las pruebas ofrecidas por el denunciante en el escrito aclaratorio, consistentes en:
1. PRUEBA TÉCNICA consistente en 2 VIDEOS en los que parece el senador Francisco Domínguez Servien (sic) emitiendo igual número de mensajes a la ciudadanía, mismo que se difunden por su grupo de “voluntarios” “casa por casa” a través de “tablets” que portan para tal efecto. Ahora bien, bajo protesta de decir verdad manifiesto que mi representado no cuenta con esta probanza…
2. PRUEBA TÉCNICA consistente en 1 VIDEO en el que aparece LA VOZ del senador Francisco Domínguez Servien (sic) emitiendo igual número de mensajes a la ciudadanía, mismos que se difunden por su grupo de “voluntarios” “casa por casa” a través de “tablets” que portan para tal efecto; VIDEO QUE EXHIBO EN UIN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO D ELOS DENOMINADOS “USB” Y QUE AGREGO EN SOBRE CERRADO COMOANEXO UNO DEL PRESENTE ESCRITO…
3. Documental privada consistente en el listado de voluntarios y supervisores, rutas, así como el instructivo que s eles ha proporcionado a efecto de llevar a cabo la entrevista a los referidos “voluntarios”. Ahora bien, bajo protesta de decir verada manifiesto que mi representada no cuenta con esta probanza y no se encuentra a su alcance el poder obtenerla pues obra en poder del denunciado Francisco Domínguez Servien (sic)…
3. El mencionado acuerdo de dieciséis de febrero fue objeto de una cadena impugnativa iniciada por el demandante, la cual concluyó con la sentencia dictada en el juicio ciudadano registrado con la clave SUP-JDC-817/2015, en la que se dejó firme el auto de no admisión de pruebas.
4. En las circunstancias señaladas, el universo de pruebas que el Instituto Electoral local admitió y desahogó fue el siguiente:
•Escrituras públicas números 86,415 y 86481 otorgadas por el Notario Público número 7 del Estado de Querétaro.
•Copia certificada de fe de hechos asentada el diecisiete de enero de dos mil quince por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral local. Junto con dicha prueba, se anexó un DVD que contiene 27 fotografías y cinco videos, prueba desahogada por la Unidad de lo contencioso electoral del Instituto local en la audiencia de pruebas y alegatos celebrada el veintiséis de febrero de dos mil quince, observable a fojas 210 a 222 del cuaderno principal.
•Cuatro extractos de notas contenidas en diarios de circulación local con las leyendas: “Pancho se registra en el PAN”, “Quiero ser gobernador”, “Banderazo azul”, “Comienza el blanquiazul evaluación de aspirantes”, “Fiesta azul”, “Unidad en el PAN” y, “Registran a Pancho”.
•Disco compacto que fue remitido por el Director General del Periódico “Plaza de Armas” al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Querétaro, que contiene un archivo de voz y otro en video, ambos desahogados en diligencia celebrada el seis de marzo de dos mil quince, visible a fojas 278 a 283 del cuaderno principal.
5. De otra parte, en la sentencia impugnada, el tribunal electoral responsable consideró, que la prueba consistente en “la carta por medio de la cual Sergio Arturo Venegas Alarcón, director general de “Plaza de Armas”, dice enviar un video al Presidente del CDE del PRI, el cual fue publicado y que tiene que ver con visitas domiciliarias del PAN” también debía ser valorada. Dicho razonamiento no fue objeto de impugnación, por lo que subsiste para el efecto del análisis que aquí se hace.
Ahora bien, en la sentencia impugnada, al analizar los agravios atinentes a que “las documentales públicas eran suficientes para demostrar la infracción denunciada, sin necesidad de la presencia de la autoridad electoral y mucho menos de la parte contraria”, la autoridad responsable analizó la naturaleza y el valor probatorio de las documentales consistentes en las Escrituras Públicas números 86,415 y 86,481 otorgadas por el Notario Público número 7 del Estado de Querétaro.
A juicio de esta Sala Superior, en dicha valoración y consideraciones, se advierten las siguientes irregularidades:
a) El tribunal responsable consideró de manera indistinta, que se trataba de una fe de hechos y, a la vez, de una testimonial rendida ante Notario Público. Incluso, de manera alternativa, sostuvo que sí se trataba de una fe de hechos y que no se trataba de una fe de hechos.
Ello se advierte en las siguientes partes considerativas que se transcriben:
“Por lo que respecta a la documental pública identificada con el número 86,415, suscrita por el titular de la Notaría número siete de esta ciudad de Santiago de Querétaro, consistente en una fe de hechos de veintiséis de enero del presente año, de la cual advirtió (sic) que…”
…
“…no puede tener el mismo valor aquello que le conste directamente al fedatario público, que aquello que únicamente es recogido en un instrumento notarial, como resultado de una serie de declaraciones que determinadas personas rinden ante él…”
…
“Es por ello que de las mismas documentales públicas en estudio, es posible advertir, que son dos testimonios vertidos ante el Notario Público y no una fe de hechos donde el mismo fedatario se haya percatado de los hechos materia de la denuncia estuvieran acreditados ante él…”
“Es decir, como ya se explicó en párrafos anteriores, con las dos fe de hechos levantadas por un fedatario público el veintiséis de enero y cuatro de febrero, ambas fechas de la presente anualidad, sólo se acreditó la presencia de dos personas en distinto día y ubicación de esta ciudad de Santiago de Querétaro, de las cuales, solamente recogió el dicho de quienes rindieron un testimonio ante él…”
A juicio de esta Sala Superior, tal manera de proceder es incongruente y afecta la certeza de la sentencia impugnada, pues no hay claridad respecto a si, para la autoridad responsable los documentos contienen una fe de hechos o una testimonial rendida ante Notario Público.
Lo destacado es relevante, porque en la sentencia impugnada, la responsable aplica a las documentales en examen, reglas atinentes a la valoración de testimonios rendidos ante Notario Público, y reglas atinentes a la formulación de escrituras públicas en las que se hacen constar hechos u otros actos, como son las interpelaciones extrajudiciales.
b) El órgano jurisdiccional responsable consideró que la diligencia practicada por Notario público en la escritura número 86,415 debió sujetarse a las reglas aplicables a la interpelación, porque el fedatario mencionó que interpeló a una señorita en la calle Enramada, casi esquina con calle Pasto, de la colonia Álamos en la Tercera Sección de la ciudad de Querétaro.
A juicio de esta Sala Superior, tal forma de razonar fue incorrecta, porque la diligencia practicada por el Notario Público no constituyó una interpelación, propiamente, sino una fe de hechos, en la que el fedatario asentó lo que percibió con sus sentidos, en diversas calles de la ciudad de Querétaro y, dentro de los hechos que constató, asentó lo que una persona del sexo femenino le dijo en respuesta a ciertas preguntas que le formuló.
Tal distinción es importante si se tiene en cuenta que, la interpretación sistemática de los artículo 83 a 86 de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro permite apreciar que existe una distinción normativa respecto de los requisitos que deben tener las actas notariales que certifiquen hechos en general, o respecto de diligencias en específico, como es el caso de la interpelación notarial.
Por lo que respecta a las actas que certifican hechos, deben cumplir con los requisitos formales referentes al Protocolo notarial, y a lo aplicable en lo conducente de las Escrituras Públicas, ello de conformidad con los artículos 83 y 84, primer párrafo.
Artículo 83. Acta Notarial es el instrumento asentado en el Protocolo que, a petición de parte, es redactado por el Notario para hacer constar uno o varios hechos y que debe ser autorizado por éste, con su sello y firma.
Si el acta se refiriera a la ratificación de contenido o firmas de un documento en el que conste un acto que deba asentarse en Escritura Pública, el Notario deberá abstenerse de intervenir.
Artículo 84. Los preceptos del capítulo relativo a las escrituras, serán aplicables a las actas en cuanto sean compatibles con la naturaleza del hecho materia de ellas[…]
Por su parte, los artículos 84, párrafos segundo y siguientes, 85 y 86 establecen, requisitos especiales que los notarios deben seguir en el momento de realizar interpelaciones, u otros actos análogos que impliquen diligencias, tal como se advierte de su literalidad:
En las notificaciones, interpelaciones, requerimientos, protestos, protocolizaciones, certificaciones y, en general, cualesquiera otras diligencias en las que se puedan constatar circunstancias apreciables por los sentidos o en aquellos casos similares cuya intervención le señalen las leyes, el Notario procederá en la forma siguiente:
I. Bastará mencionar el nombre y apellidos de la persona con quien se practique la diligencia, sin necesidad de agregar sus demás generales;
II. Si la persona no quisiere oír la lectura del acta, manifestare su inconformidad con ella o se rehusare a firmarla, así lo hará constar el Notario, sin que se requiera la intervención de testigos;
III. De requerirse un intérprete o traductor, será elegido por el Notario, sin perjuicio de que el interesado pueda nombrar otro, por su parte;
IV. El Notario podrá autorizar el acta, aun cuando no haya sido firmada por el interesado, haciendo constar la razón de ello;
V. En los casos de protesto, no será necesario que el Notario conozca a la persona con quien lo entienda; y
VI. El Notario tendrá facultades para exigir el uso de la fuerza pública que se requiera para llevar a cabo las diligencias que deba practicar, conforme a la ley, cuando se le opusiera resistencia o se use o pueda usarse violencia en su contra.
Las actas podrán ser asentadas por el Notario en el mismo momento de la diligencia o a más tardar en un plazo no mayor de setenta y dos horas, sin que esto lo exima de la obligación de dejar asentado en la misma el día, la hora y el lugar en que se practicó aquélla.
Artículo 85. Las notificaciones que la ley permita hacer por medio de Notario o que no estén expresamente reservadas a otros funcionarios, podrán hacerlas aquéllos, mediante instructivo que contenga una relación sucinta del objeto de la notificación, siempre que en la primera búsqueda no se encuentre a la persona que deba ser notificada, cerciorándose previamente de que dicha persona tiene su domicilio en el lugar donde se le busca y haciéndose constar en el acta el nombre de la persona que recibe el instructivo.
Artículo 86. En las actas de protocolización, hará constar el Notario el documento o las diligencias judiciales cuya naturaleza indicará, los transcribirá en el testimonio que expida y que los agregará al Apéndice, en el legajo marcado con el número del acta y bajo la letra que corresponda.
No se podrá protocolizar el documento cuyo contenido sea contrario a las leyes o a la moral.
De dichos numerales se puede advertir, que además de las normas relativas a las formalidad en las actas de fe de hechos ordinarias, en las interpelaciones se deberá asentar el nombre de la persona con quien se entiende la diligencia, y se podrá autorizar la actuación, incluso en contra de la voluntad del interviniente, así como nombrar a un traductor y, en su caso y solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Además de lo señalado, se debe decir que la interpelación notarial supone actos jurídicos de mayor complejidad, como aquel mediante el que el acreedor realiza una intimación al deudor para que cumpla con sus obligaciones, conforme con lo previsto para hacer exigibles obligaciones de dar,[4] o en el marco de la preparación[5] o el inicio de ciertos juicios.
Por su parte la fe de hechos notarial, se distingue por ser un acto de certificación de la existencia u ocurrencia de ciertos hechos materiales, acontecidos en circunstancias particulares, incluso sin la necesidad que existan sujetos intervinientes distintos al Notario Público. Esto es, la fe de hechos notarial no tiene por objeto la realización de actos jurídicos que produzcan consecuencias de derecho o a hechos específicos, como la práctica de una diligencia con formalidades en particular.
Así, es posible sostener que aunque la fe de hechos y la interpelaciones deban cumplir las formalidades que se prevén para las actas notariales, las interpelaciones notariales se refieren a la práctica de actos jurídico particulares y complejos, con objeto definido, el cual se desahoga en una diligencia con mayores formalidades, mientas que la fe de hechos notarial se desahoga con menos formalidades y se concentra en hacer constar hechos materiales en general conforme ocurren en la presencia del Notario.
En esas circunstancias, en la escritura que se analiza, se advierte en lo relevante para el caso, que el fedatario hizo constar que se constituyó en calles de la ciudad de Querétaro, y que dio fe de que ahí se encontraba “una señorita tocando una casa habitación”, portando una “tablet”, a quien preguntó qué hacía en el lugar y le contestó “que estaba enseñando unos videos en la colonia”.
También asentó el fedatario, que le preguntó “si realizaba algún tipo de propaganda estudiantil, electoral, partidaria o de cualquier otra índole”, respecto de lo cual no obtuvo respuesta. También asentó, que se aceró un reportero, quien sin identificarse tomó fotografías y preguntó a la persona entrevistada si pertenecía al grupo de Francisco Domínguez y al Partido Acción Nacional, a lo cual contestó que no le preguntaran esas cosas, retirándose del lugar con pasos acelerados.
Sobre la base de lo expuesto, es claro que la diligencia practicada por el Notario no tenía por objeto principal el interrogatorio a la persona con la que interactuó, sino constatar el hecho de su presencia y las razones por las que estaba en ese lugar con una “tablet” en la mano, así como dar fe de todo lo demás que ocurriera en el entorno, como fue la presencia de una tercera persona, quien, a su vez, cuestionó a la persona del sexo femenino.
c) El tribunal responsable consideró, por una parte, que los testimonios rendidos ante Notario en materia electoral siguen reglas sui géneris y, por otro, exigió que la prueba cumpliera con lo previsto en la Ley de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro (no citó artículo) en el sentido de que las partes deben presentar a sus propios testigos; de manera que, como la persona que se presentó a solicitar los servicios del Notario Público no es parte en el procedimiento de origen, las pruebas en estudio no cumplieron con ese “requisito mínimo”.
A juicio de esta Sala Superior, dicha manera de razonar es incongruente, pues no es válido exigir que una misma prueba se sujete de manera simultánea, a reglas sui géneris como las que rigen los dichos de testigos rendidos ante Notario público en materia electoral y, por otra, a reglas ordinarias de la prueba testimonial, conforme con la legislación civil del Estado de Querétaro citada por la responsable.
d) El Tribunal responsable arribó a conclusiones aisladas, acerca de los hechos que a su juicio quedaron acreditados con las escrituras públicas de referencia, lo cual fue producto de una valoración, también aislada, de las escrituras públicas que analizó, sin hacer un examen adminiculado con el resto de las pruebas desahogadas en el procedimiento de origen.
En efecto, como resultado del análisis de las pruebas en comento, la responsable sostuvo, en diversas partes de su fallo:
“…el fedatario público únicamente constató la presencia de dos personas en distinto día y ubicación de esta ciudad de Santiago de Querétaro, de las cuales, solamente recogió su dicho, pero no le constan directamente los hechos que se pretenden acreditar. Es decir, con las documentales públicas ya referidas, no se acredita que un grupo de personas, se encontraran realizando promoción personalizada ni actos anticipados de precampaña o campaña a favor del ahora Senador con licencia Francisco Domínguez Servién”
…
“…es por lo anterior que las documentales públicas, no son prueba plena para demostrar la irregularidad denunciada, en virtud de que a dicha diligencia no concurrieron la parte contraria ni la autoridad administrativa electoral competente para la resolución.”
“…en consecuencia, se considera que como lo argumentó el Consejo General, de las documentales pública en estudio, no se acredita la infracción al artículo 134, de la Constitución Federal y los actos anticipados de precampaña o campaña.”
“Es decir, como ya se explicó en párrafos anteriores, con las dos fe de hechos levantadas por un fedatario público el veintiséis de enero y cuatro de febrero, ambas fechas de la presente anualidad, sólo se acreditó la presencia de dos personas en distinto día y ubicación de esta ciudad de Santiago de Querétaro, de las cuales, solamente recogió el dicho de quienes rindieron un testimonio ante él. Sin embargo, de las escrituras públicas no se advierte que el fedatario haya constatado los hechos denunciados que pretende acreditar el instituto político actor”.
Como se ve, la valoración efectuada por el tribunal responsable fue aislada, concentrada sólo en el contenido de dos escrituras públicas, sin adminiculación alguna con el resto de las pruebas que obran en el sumario, lo cual era necesario, a partir de los agravios hechos valer por el apelante, pues la nueva valoración que hizo el tribunal responsable, de las mencionadas escrituras, exigía, para ser completa, la adminiculación y valoración conjunta con las demás probanzas. Ello en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.
A partir de las deficiencias detectadas en la sentencia que se revisa, esta Sala Superior considera pertinente, atendiendo al estado que guarda el proceso para la elección de Gobernador en el Estado de Querétaro, valorar en forma individual y conjunta el material probatorio desahogado en el procedimiento de origen, a efecto de establecer si están acreditados o no los hechos que fueron objeto de denuncia.
4. Valoración que del material probatorio hace esta Sala Superior.
4.1 Hipótesis formulada por el denunciante.
La hipótesis del denunciante, obtenida de los escritos de queja y de cumplimiento a la prevención que le hizo el Instituto Electoral local consiste en que lo siguiente:
Desde el veintiséis de enero de dos mil quince se observa en el Estado de Querétaro, que un grupo de personas formado ex profeso por el Senador de la República Francisco Domínguez Servién, integrado por simpatizantes y militantes del Partido Acción Nacional, recorren las calles y casas con el fin de promover la candidatura a Gobernador del Estado del mencionado Senador y solicitar el voto a su favor, utilizando como medio aparatos electrónicos de los denominados tablets, en los cuales transmiten un video en el que aparece el citado legislador, el cual se muestra a los ciudadanos para posicionarlo en las elecciones próximas.
El denunciante estimó que con esa conducta fue vulnerado el artículo 134 de la Constitución federal, en relación con el artículo 6 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, que contienen las reglas a las que se debe sujetar la propaganda oficial. También consideró, que se violaron las reglas de propaganda electoral, en lo atinente a los plazos en que se puede efectuar, pues se trató de actos anticipados de precampaña y de campaña.
La responsabilidad de tales conductas la atribuyó el denunciante, en forma directa al Senador Francisco Domínguez Servién y, por culpa in vigilando, al Partido Acción Nacional.
4.2 Valoración y adminiculación de pruebas.
Escritura pública número 86,415 expedida por el Notario número 7 del Estado de Querétaro:
El contenido del documento es, en lo conducente, el siguiente:
……
"Acto seguido el compareciente me solicita que en su compañía, me constituya en el domicilio ubicado en calle enramada casi esquina con la calle pasto, de la colonia denominada Álamos tercera Sección en esta ciudad y a fin de dar Fe de los Hechos que ahí sucedan; por lo que: -----Siendo las 12:20 doce horas con veinte minutos del día de la fecha, el de suscrito Notario me constituyo en la calle Pasto, casi esquina con la calle Enramada, en la colonia Álamos tercera Sección, en esta Ciudad, dando fe que se encuentra-una señorita tocando una casa habitación, portando “tlablet” (sic) por lo que me acerqué a ella identificándome como Notario Público, solicitándole autorización para realizarle algunas preguntas a lo cual ella accedió y sin identificarse le dije que el motivo de mi presencia lo era con el objeto de hacerle una interpelación respecto de lo que hacía en ese lugar, por lo que me contesto (sic) que estaba enseñando unos videos en la Colonia, posteriormente le pregunte (sic) si realizaba algún tipo de propaganda estudiantil, electoral, partidaria o de cualquier otra índole, por lo que noté evasiva y se quedo (sic) sin responder, observando nerviosismo en su comportamiento, llevándose las manos a la cara y llevando su "tablet" a la espalda con el objeto de ocultar que viera lo que ahí contenía se acerca un reportero (según la misma persona que estoy interpelando lo manifiesta) mismo que no fue identificado le tomaba fotografías y le decía que si pertenecía al grupo de Francisco Dominguez (sic) y de partido (sic) Acción Nacional, por lo que ella, contesto (sic) que no le preguntáramos esas cosas, dando una evasiva y retirándose del lugar con pasos acelerados. Se toman fotografía que se mandan agregar al primer testimonio que del presente se expide y en copias estas se agregan al apéndice del presente, por lo que siendo las 12:30 doce horas con treinta minutos de esta misma fecha me retiro a las oficinas de mi notaría para redactar la presente.
En la escritura que se analiza, se advierte en lo relevante para el caso, que el fedatario hizo constar que a las doce horas con veinte minutos del día veintiséis de enero de dos mil quince, se constituyó en la calle Pasto, casi esquina con la calle Enramada, en la colonia Álamos, Tercera Sección, en la ciudad de Querétaro, y que dio fe de que ahí se encontraba “una señorita tocando una casa habitación”, portando una “tablet”, por lo que se acercó a ella identificándose como notario, le solicitó autorización para hacerle algunas preguntas, a lo que accedió y, sin identificarse, le dijo que el motivo de su presencia era para “hacerle una interpelación respecto de lo que hacía en ese lugar”, a lo cual le contestó “que estaba enseñando unos videos en la colonia”.
También asentó el fedatario, que le preguntó a su interlocutora “si realizaba algún tipo de propaganda estudiantil, electoral, partidaria o de cualquier otra índole”, respecto de lo cual notó una actitud evasiva y ausencia de respuesta. También observó nerviosismo en su comportamiento y notó que se llevaba las manos a la cara y la “Tablet” a la espalda, para ocultar lo que contenía.
También asentó, que se aceró un reportero (según lo manifestó la propia interlocutora), quien sin identificarse, le tomó fotografías y le preguntó si pertenecía al grupo de Francisco Domínguez y al Partido Acción Nacional, a lo cual la persona contestó que no le preguntaran esas cosas, adoptando una actitud evasiva y retirándose del lugar con pasos acelerados.
En la diligencia efectuada, el Notario hizo constar también, que tomó fotografías, las cuales mandó agregar al primer testimonio expedido y agregar en copias al apéndice respectivo.
Las fotografías tienen el siguiente contenido:
FOTO 1
Se puede observar a dos personas, una de estas viste pantalón azul, chaleco y blusa color beige, gorra blanca, quien porta en su mano izquierda un objeto rectangular, sin que se pueda apreciar otra característica, del lado derecho de la imagen, una puerta color azul.
FOTO 2
Se puede apreciar a una persona detrás de un árbol, frente a un zaguán color azul, paredes color café y un vehículo de color blanco.
FOTO 3
Se puede observar a una persona, que viste pantalón azul, blusa y chaleco color beige, gorra blanca y porta un objeto en su mano izquierda.
Escritura pública número 86,481 expedida por el Notario número 7 del Estado de Querétaro:
El contenido del documento es, en lo conducente, el siguiente:
……
Siendo las 10:00 diez horas del día de la fecha, el suscrito Notario me constituyo en la calle Fray Juan de Talavera casi esquina con Fray Sebastián de Aparicio, Colonia Cimatario en esta Ciudad, dando fe que se encuentra una señorita tocando una casa habitación, portando una "tablet" por lo que me acerqué a ella identificándome como Notario Público, solicitándole autorización para realizarle algunas preguntas a lo cual ella accedió y sin identificarse le dije que el motivo de mi presencia lo era con el objeto de hacerle una interpelación respecto de lo que hacía en ese lugar, por lo que me contesto (sic) que estaba mostrando un video de Francisco Dominguez (sic), el Senador de la República y me mostró el video mientras le preguntaba si pertenecía a algún partido político, contestándome que ella era voluntaria de "Pancho" Dominguez (sic), pregunté si se encobraba realizando alguna labor política y de manera tajante me contestó que no era ningún delito estar haciendo campaña, le hice saber si tenía conocimiento de lo establecido en la Legislación Electoral del Estado de Querétaro haciendo alusión a su respuesta, por lo que me volvió a responder que no era ningún delito estar haciendo campaña de "Pancho Dominguez" (sic) y que si quería tener mayor información lo viera con su supervisora que se encontraba a dos cuadras del lugar en dirección al Sur. Por lo que agradeciendo su tiempo y sus respuestas le comenté que iría en búsqueda de la persona señalada y después de cuarenta minutos de no haberla encontrado me retiré del lugar. Se toman fotografías y se mandan agregar al primer testimonio que del presente se expide y en copias éstas estas se agregan al apéndice de la presente, por lo que siendo las 11:10 once horas con diez minutos de esta misma fecha me retiro a las oficinas de mi notaría para redactar la presente.
En la escritura que se analiza, se advierte en lo relevante para el caso, que el fedatario hizo constar que a las diez horas del día cuatro de febrero de dos mil quince, se constituyó en la calle Fray Juan de Talavera, casi esquina con Fray Sebastián de Aparicio, colonia Cimatario en la ciudad de Querétaro, y que dio fe de que ahí se encontraba “una señorita tocando una casa habitación”, portando una “tablet”, por lo que se acercó a ella identificándose como notario, le solicitó autorización para hacerle algunas preguntas, a lo que accedió y, sin identificarse, le dijo que el motivo de su presencia era para “hacerle una interpelación respecto de lo que hacía en ese lugar”, a lo que contestó “que estaba mostrando un video de Francisco Domínguez, el Senador de la República”, el cual le mostró.
También asentó el fedatario, que le preguntó a su interlocutora “si pertenecía a algún partido político”, “si se encontraba realizando alguna labor política” y “si tenía conocimiento de lo establecido en la legislación del Estado de Querétaro”, respecto de lo cual contestó que “ella era voluntaria de Pancho Domínguez”, que “no era ningún delito estar haciendo campaña”, y que “no era ningún delito estar haciendo campaña de Pancho Domínguez”.
En la diligencia efectuada, el Notario hizo constar también, que tomó fotografías, las cuales mandó agregar al primer testimonio expedido y agregar en copias al apéndice respectivo.
Las fotografías tienen el siguiente contenido, descrito por el Instituto electoral local en la queja de origen:
FOTO 1
Se puede observar a una persona con vestimenta obscura, afuera de un inmueble.
En la parte interior del inmueble se puede apreciar otra persona, quien al parecer camina hacia el acceso.
FOTO 2
Se puede apreciar una calle, del lado izquierdo un inmueble con un zaguán color café, aun costado un inmueble con reja color verde, afuera de dicho inmueble se puede observar una persona con vestimenta oscura.
FOTO 3
Se puede observar una persona al parecer del sexo femenino, quien viste en color obscuro, y quien porta en su mano izquierda un objeto, sin que se puedan distinguir sus características, así como un inmueble marcado con el número 74.
La valoración de la primera acta notarial (número 86,415) , al tenor de lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley de Medios de impugnación en materia electoral local, permite tener por acreditados los hechos que se hicieron constar por un fedatario público, puesto que se trata de un documento público; es decir, permite tener por probado, que en la fecha, hora y lugar que señala, encontró a una persona del sexo femenino, en el acto de tocar (llamar) en una casa habitación, en posesión de una “tablet”; que a preguntas expresas esa persona contestó “que estaba enseñando unos videos en la colonia”; que se acercó alguien que dijo ser reportero y le formuló pregustas a la entrevistada, entre estas, si pertenecía al grupo de Francisco Domínguez y del Partido Acción Nacional. También queda acreditado que en ese acto y en ese lugar, el fedatario tomó las fotografías que agregó a su apéndice y que han sido descritas en párrafos precedentes.
La documental pública y las fotografías en examen, adminiculadas entre sí, no generan indicio alguno, en relación con los hechos que son objeto de prueba, pues en principio, la persona interrogada no aporta dato de identificación alguno, el notario no menciona las características particulares de la entrevistada, pues, aunque anexa tres fotografías, no las relaciona con los hecho asentados ni con la persona entrevistada, simplemente las agrega.
Además de lo señalado, la existencia de “videos” sólo es mencionada por la entrevistada, sin que el fedatario constate que efectivamente son visibles en el dispositivo electrónico. El contenido visual u oral de tales videos tampoco es constatado por el fedatario público.
Tampoco se desprende de la escritura, indicio alguno respecto de la afiliación o militancia de la persona entrevistada, porque el notario asentó que a pregunta expresa, contestó con evasivas.
La valoración de la segunda acta notarial (número 86,481) , al tenor de lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley de Medios de impugnación en materia electoral local, permite tener por acreditados los hechos que se hicieron constar por un fedatario público, puesto que se trata de un documento público; es decir, permite tener por probado, que en la fecha, hora y lugar que señala, encontró a una persona del sexo femenino, en el acto de tocar (llamar) en una casa habitación, en posesión de una “tablet”; que a preguntas expresas esa persona contestó “que estaba mostrando un video de Francisco Domínguez, el Senador de la República”; que a diversas preguntas contestó que “era voluntaria de Pancho Domínguez” y que “no era ningún delito estar haciendo campaña”, que “no era ningún delito estar haciendo campaña de Pancho Domínguez”. También queda acreditado que en ese acto y en ese lugar, el fedatario tomó las fotografías que agregó a su apéndice y que han sido descritas en párrafos precedentes.
La documental pública y las fotografías en examen, adminiculadas entre sí, en relación con los hechos que son objeto de prueba, tampoco generan indicio alguno respecto de los hechos a indagar.
Ello es así, porque si bien en el acta se asentó que la persona entrevistada le dijo de viva voz y a preguntas expresas, que “era voluntaria de Pancho Domínguez” y que “no era ningún delito estar haciendo campaña”, que “no era ningún delito estar haciendo campaña de Pancho Domínguez”, además de que “le mostró el video”.
Sin embargo, el Notario no asentó los datos de identificación de la entrevistada, ni su descripción física en relación con las fotografías que anexó, ni describió el en absoluto el video que afirma le fue mostrado por la entrevistada, ni en su contenido visual, ni oral.
Copia certificada de la fe de hechos asentada el diecisiete de enero de dos mil quince por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral local.
El contenido del documento que se analiza, en lo conducente, es el siguiente:
En el Municipio de Corregidora Querétaro, el 17 (diecisiete) de enero del 2015 dos mil quince), siendo las 17:39 (diecisiete horas con treinta y nueve minutos) suscrito Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral Instituto Electoral del Estado de Querétaro, Roberto Rodríguez Ontiveros, quien cuenta con credencial expedida por el organismo electoral y me acredita con ese carácter, me constituí en el inmueble ubicado en Av. Rivera del Rio, Esq. Camino de las Flores S/N, en el Pueblito, Municipio de Corregidora en el Estado de Querétaro, frente al lienzo charro denominado "Hermanos Ramírez", a efecto de atender la instrucción del Secretario Ejecutivo del Organismo Electoral, misma que surgió a partir de la petición verbal realizaba por el Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ); por esta razón y con fundamento en el artículo 67 párrafos tercero y cuarto de la Ley Electoral del Estado de Querétaro que a la letra dicen "... En el ejercicio de la función de la oficialía electoral, el Secretario Ejecutivo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, y los secretarios técnicos de los consejos municipales y distritales, así como los demás funcionarios en quienes se delegue esta función tendrán las siguientes atribuciones, las cuales deberán realizar de manera oportuna: A petición de los partidos políticos o candidatos independientes, dar fe de la realización de actos y hechos en materia electoral que pudieran influir o afectar la equidad en las contiendas electorales"; se procede a levantar la siguiente:
FE DE HECHOS
A las 17:44 (diecisiete horas con cuarenta y cuatro minutos), se acercaron al suscrito los representantes propietario y suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, quienes me acompañaron en el desarrollo de esta diligencia.- Posteriormente me dirigí a la entrada principal del inmueble ya descrito, pero antes de llegar a la puerta detecté la presencia de aproximadamente 20 (veinte) personas con casacas y gorras azules con el nombre de "Pancho Domínguez", las cuales contaban con dispositivos electrónicos de los comúnmente llamados tabletas, uno de ellos se me acercó para solicitarme le proporcionara mi nombre, domicilio, si contaba con credencial para votar y si era afiliado al Partido Acción Nacional, a lo que pregunté el motivo para requerir la información, diciéndome que era para tener un control de los asistentes.-
También me preguntaron si quería enviar un mensaje por video a Pancho Domínguez a través del dispositivo electrónico antes mencionado.- Contesté las preguntas y me negué a enviar el mensaje por video.- Esta acción la realizaban con todas las personas que llegaba al lugar para ingresar al inmueble.
La valoración de la prueba en examen, al tenor de lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley de Medios de impugnación en materia electoral local, por tratarse de un documento elaborado por un funcionario con fe pública, permite tener por acreditados los hechos que ahí se consignan; es decir, permite tener por probado que en la fecha, hora y lugar señalados, durante un evento organizado por el Partido Acción Nacional el funcionario se percató “de la presencia de aproximadamente 20 (veinte) personas con casacas y gorras azules con el nombre de Pancho Domínguez”, en posesión de dispositivos denominados tablets; que una de esas personas le solicitó su nombre y domicilio y le preguntó si contaba con credencial para votar y si era afiliado; y que le preguntaron si quería enviar un mensaje por video a Pancho Domínguez a través del mencionado dispositivo electrónico.
La documental pública en examen tampoco genera indicio alguno en relación con los hechos denunciados. En principio, porque no se hace constar la existencia video alguno, solamente se menciona que hay personas con vestimenta distintiva del Partido Acción Nacional que portan tablets, que solicitan datos y que preguntan si se desea enviar un mensaje electrónico al Senador denunciado; pero en ningún momento se hace constar que al funcionario que da fe de los hechos se le haya mostrado video alguno.
Carta de veintiocho de febrero de dos mil quince, a la que fueron anexados un archivo de voz y otro de video, contenidos en el disco compacto que fue remitido por el Director General del Periódico “Plaza de Armas” al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Querétaro, que contiene un archivo de voz y otro en video.
La carta contiene lo siguiente:
“En atención a la petición que nos fue formulada, le hago llegar copia del video publicado por este medio el viernes pasado, relacionado con visitas domiciliarias del PAN.”
El archivo de voz contiene lo siguiente:
1.“Audio entrevista micaela rubio” |
El Noticiario de Querétaro. El más escuchado.
Voz 1 (hombre): Dos de la tarde con catorce minutos, le decía que esta mañana la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del IEQ llevó a cabo una audiencia en la que tanto el PRI como el PAN alegaron sobre una denuncia que hicieron los priistas en contra de un supuesto grupo de panistas que presentaban tabletas electrónicas con un mensaje del senador Francisco Domínguez, habló aquí Mauricio Ortíz Proal, y bueno, ahora tenemos, el presidente del PRI, y ahora tenemos en la línea a Micaela Rubio, Presidenta del Partido Acción Nacional, ¿cómo esta Micaela?, buenas tardes.
Voz 2 (mujer): Hola buenas tardes, Sergio Arturo, un placer saludarte.
Voz 1 (hombre): Igualmente, le quisiera poner lo que nos acaba de declarar Mauricio Ortiz Proal, para tener el contexto y que usted nos pueda dar su opinión, si le parece. Voz 2 (mujer) Gracias, te lo agradezco.
Voz 3 (hombre): Nosotros vamos a esperar que haya un fallo por parte del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, donde se establezca que efectivamente (voz 2: Hay un límite), se cuenta con los elementos probatorios para establecer la violación que desde nuestro punto de vista se está llevando a cabo al marco jurídico electoral, y en todo caso buscaremos que se establezcan sanciones administrativas muy claras Sergio, pero sobre todo una medida precautoria para prohibir que este tipo de acciones se lleven a cabo.
Voz 1(hombre): Esto decía palabras más menos Mauricio Ortiz Proal. Micaela, qué opinión le merece a usted como Presidenta del PAN este tema que está hoy en el seno del IEQ.
Voz 2 (mujer): Pues bueno, digo serán situaciones y cuestiones que tendrá que resolver la autoridad electoral, digo, eso si todo lo que presenten los diferentes partidos, nosotros creemos y lo hemos dicho siempre que estamos actuando apegados a la legalidad, y que pues quien opine lo contrario tendrá que probarlo dentro del procedimiento (voz 1 hombre: desde) como ha ocurrido así con otras acciones que ellos han denunciado; sin embargo, nosotros será allí donde nos defendamos de todas las acusaciones que se realicen, mientras tanto nosotros también estamos levantando toda lo que podamos tener a nuestro alcance de los actos que evidentemente ellos estén realizando como actos anticipados de campaña no, pero no se requiere solamente el dicho sino la prueba.
Voz 1 (hombre): Ustedes entonces, por lo que entiendo, desde el punto de vista de la presidenta del PAN, no se está violando la ley, no se están haciendo actos anticipados de campaña.
Voz 2 (mujer): Claro que no, hemos sido muy cuidadosos en ese aspecto siempre lo hemos manifestado, si hay quienes no lo consideran así, pues que presenten sus denuncias y es ahí donde nos defenderemos, porque andar litigando los asuntos en los medios de comunicación, creo que no beneficia a la democracia y al próximo proceso electoral, por lo que será ante las instancias que ellos decidan donde nosotros presentaremos nuestra defensa y pues ellos tendrán que presentar la prueba de su dicho.
Voz 1 (hombre): ¿El PAN no litiga en los medios?
Voz 2 (mujer): Nosotros preferimos no hacerlo que sean en las instituciones donde se presenten las pruebas porque imagínate se dice una cosa en los medios de comunicación y se hace otra cosa en las instituciones, ahí la autoridad que va a resolver es la autoridad electoral, será ante ellos ante quienes se deban de presentar las diferentes denuncias y donde a nosotros se nos permita defendernos.
Voz 4: (mujer): ¿Ustedes no sabían nada de esto, nadie les había informado de lo que estaba ocurriendo en unas colonias de Querétaro?
Voz 2: (mujer): Ha respecto del que…
Voz 4: (mujer): De las tablets.
Voz 2: (mujer): Si, si tenemos información al respecto y señalo está apegado a legalidad, no hay actos anticipados de campaña en ellos y bueno, que el PRI demuestre lo contrario.
Voz 1: (hombre): Micaela estamos platicando con Micaela Rubio, la Presidenta Estatal del Partido Acción Nacional, Micaela hace unos días, se dio por ahí alguna situación ríspida con el Instituto Estatal Electoral, con el representante de ustedes, y que decía que no confiaba en el órgano electoral, ¿ustedes coinciden con lo que dijo su representante en el órgano electoral o al debatir internamente si dan su lugar al Instituto?
Voz 2: (mujer): Si, se refería en aquél momento a la resolución que en esa sesión el Instituto Electoral estaba tomando, fueron dos cuestiones las que se dilucidaron en esa sesión, una relacionada con el tema de la actuación del Titular de lo contencioso del Instituto Electoral, que ha acudido a los diferentes actos públicos de un partido, y de otro, y no se ha conducido de la misma forma; es decir, tiene una forma de actuar respecto de un partido y con el Partido Acción Nacional, ha sido diferente, exigimos, era en ese aspecto de este personaje en específico, y la otra situación que ahí se discutió, fue lo relacionado con algo que ya había resuelto el Tribunal Electoral respecto de un asunto de Marcos Aguilar, donde ahí de forma verbal el representante del PRI, entiendo, porque es lo que así me manifestó nuestro representante, hizo una petición verbal para que se investigaran actos del pasado de informe del Diputado Federal Marcos Aguilar, es decir, que fue del año pasado, hace más de seis meses si mal no entiendo; y entonces el representante pues lo que exigía era que si las peticiones se podrían hacer verbal en ese momento entonces también se investigara de forma oficiosa los informes de otros actores políticos de otros partidos políticos, específicamente del PRI, y en esta resolución el Instituto electoral no estaba siendo equitativo en cuanto a los decisiones que estaba tomando. Nosotros confiamos y esperamos que en lo sucesivo se conduzcan con equidad frente a todos los partidos políticos.
Voz 1: (hombre): Micaela, el día de hoy tengo entendido Francisco Domínguez solicitaría licencia al cargo de Senador de la República para enfocarse de lleno en lo que viene ¿no?, en lo que viene que es, en este caso sería su elección como candidato formar en los tiempos legales del Partido Acción Nacional, tengo entendido solicitaría licencia, pero también trasciende el día de hoy que Marcos Aguilar no lo va a hacer, no es una exigencia del partido a sus candidatos, que dejen los cargos, en un asunto no me refiero legal, que lo obligue la ley o no, me refiero a una cuestión ética de que el ciudadano no cargue con una persona que no esté ejerciendo la función para la que fue electa, que ande en campaña y siga cobrando.
Voz 2 (mujer): Pues yo creo que más bien aquí… también la cuestión sería a nuestros próximos o a los actuales legisladores federales, que si esa es una exigencia ciudadana se modifiquen las leyes para que…
Voz 1 (hombre): No, no, pero no hablo legal, me refiero a una condición ética.
Voz 2 (mujer): Si, la cuestión es que se permite, es decir, en la ley está permitido, nosotros podemos exigirles como partido político, sin embargo, cada quien toma su determinación (voz 1: bueno) y las consecuencias de eso cada quien las asume ¿no?
Desconozco, yo no he hablado con Marcos Aguilar al respecto, él personalmente no me ha dicho (voz 1: no le ha informado) que tenga pensado ni uno ni lo otro, entonces, yo no puedo opinar al respecto hasta que él no me manifieste (voz1: perfecto) una decisión formal.
Voz 1: (hombre): Muchas gracias Micaela.
Voz 2 (mujer): Gracias a ustedes, hasta luego.
Voz 1 (hombre): Buenas tardes Micaela Rubio, la Presidenta Estatal del Partido Acción Nacional.
En este último tema que le decía hoy solicita licencia Francisco Domínguez al cargo de Senador de la República, de hecho invitó a algunos medios de comunicación tengo entendido a la ciudad de México, para que atestiguaran tan importante evento, pero Marcos Aguilar no la va a solicitar, entonces me resulta, digo, no entiendo, esto fue lo que dijo en el video, este es el audio del video de Francisco Domínguez en el que… |
La carta y el archivo de voz en examen generan un indicio levísimo sobre los hechos a comprobar, porque en la carta se hace una mención genérica a “visitas domiciliarias del PAN” y en la entrevista también se hacen alusiones genéricas a “un supuesto grupo de panistas que presentaban tabletas electrónicas con un mensaje del senador Francisco Domínguez…”, sin que exista mención alguna a circunstancias de tiempo, modo y lugar en relación con los hechos denunciados, y sin que exista una aceptación categórica de la dirigente partidista entrevistada acerca de tales hechos, pues sólo acepta que “tienen información al respecto”, que se trata de actos apegados a la legalidad y que no son actos anticipados de campaña; pero no abunda respecto de a qué conductas concretas se refiere, qué personas las realizan, quién las ordena u organiza y mucho menos acepta que sea el Partido Acción Nacional o alguno de sus miembros, o el Senador denunciado, quienes hayan orquestado los hechos. En la carta y la entrevista tampoco se hace descripción alguna del supuesto video incriminatorio.
El archivo en video anexo a la carta del Periódico “Plaza de Armas” contiene lo siguiente:
2. “Encuesta Pancho Dominguez” |
Se observa lo que pudiera ser el interior de un inmueble, el video se encuentra en constante movimiento, y se enfoca al cuerpo de una persona de quien no se aprecia su rostro, viste un suéter color rosa y un pantalón azul.
En el video se escucha la conversación en la que intervienen varias personas, sin que muestre el origen de las voces, únicamente se puede advertir las voces al parecer pertenecen a dos personas del sexo femenino y una del sexo masculino.
Para mejor entendimiento de la presente acta, para identificar las voces que interviene, se señalan como “Mujer 1”, “Mujer 2” y “Hombre 1”.
Mujer 1: “Entonces nada más para tomaré sus datos”. Seguida de una frase que no se alcanza a percibir y después la frase: “Su nombre por favor”
Mujer 2: Esther González Romero.
Hombre 1: ¿De qué es?
Mujer 1: Video para que los vea.
Mujer 2: Que te pase el video para que vas como ayuda a la gente. Quiere todo lo mío.
Mujer 1: Su edad nada más.
Mujer 2: 53.
Mujer 1: Edificio qué es.
Mujer 2: F4.
Mujer 1: ¿Cuenta con credencial de elector?
Mujer 2: No, se me acaba de perder, pero la voy a ir a reponer.
Mujer 1: Te gustaría mandarle un mensaje, un saludo, un comentario, dura quince segundos la grabación, si tú gustas, si no, no hay problema.
Mujer 2: ¿Qué te digo? Mejor a él. No que te explique a ti. Ya conmigo ya es todo ¿verdad?
Mujer 1: Si, ya.
Mujer 2: Ahí te lo dejo para que sepa por quien votar.
Mujer 1: Si hay que enseñarle para que vaya viendo.
Voz 2 (Mujer): Y enséñale el video.
Asimismo, se escucha una voz que al parecer es diversa a las mencionadas, y que pudiera ser del sexo masculino, la cual indica: “Soy Pancho Domínguez, Senador de la República, de corazón te agradezco que me permitas entrar en tu hogar, con tu familia, quiero escuchar tus necesidades, tus opiniones, tus propuestas. Como tu representante en el Senado, dije si a una mejor educación; a la rendición de cuentas; a la posibilidad de contar con empleos mejor pagados; luché con valor contra todo lo que afecta a tu familia; dije no a los impuestos que lastiman tu bolsillo y tu bienestar; logré conseguir recursos para mayor infraestructura. Siempre he defendido lo que creo, lo que es justo, lo que nos permita tener el Querétaro que anhelamos, como tu tengo una familia a quien honrar, Karina y mis hijos Andrea y Francisco son mi inspiración y mi mayor motor. Como tú, doy lo mejor de mí trabajando cada día. Sé que hay mucho por hacer, lo haremos. Mi padre me decía que solo no iba a llegar a ningún lado, y tenía razón, por eso quiero escucharte, ayúdame contestando este breve cuestionario para seguir construyendo, juntos el Querétaro que merecemos”.
Mujer 1: Ya nada más te voy a hacer unas preguntitas, tú qué opinas… ¿de gobernador?, con lo que te acabo de mostrar ¿o si lo conoces?
Hombre 1: No lo conozco, no me gusta …
Mujer 1: ¿qué te gustaría que hiciera por Querétaro?
Hombre 1: Que… sin tanto tráfico.
Mujer 1: Tu nombre.
Hombre 1: Alejandro Rojas.
Mujer 1: Rojas González.
Mujer 1: Tu edad.
Hombre 1: Diecinueve.
Mujer 1: ¿Algún teléfono de casa o celular?
(No se alcanza a escuchar la intervención)
Hombre 1: No, celular no.
Mujer 1: ¿Cuentas con credencial de elector?,
Hombre 1: sí.
Mujer 1: ¿Y la credencial cuenta con el domicilio de aquí?
Hombre 1: Creo que no, porque estábamos en otro lado.
Mujer 1: ¿Te gustaría mandarle un mensaje, un saludo, un comentario, una crítica o algo así?
Hombre 1: Así…
Mujer 1: Si o no.
Hombre 1: No.
Mujer 1: Sería todo, muy amable. Gracias.
Mujer 2: ¿Y con quién tuvimos el gusto?
Mujer 1: Yo me llamo Aurora. Si, ya por si viene algún otro de mis compañeros, ya les hice, por eso les tomé los datos.
Mujer 2: ¿Van a andar por aquí? Es que si es importante conocer el gobierno, saber quién nos puede llegar a gobernar, ¿van a andar en ésta zona?
Mujer 1: Apenas comenzamos nosotros con esta zona.
Mujer 2: ¿Nada más en los puros condominios?
Mujer 2: No, en todo, toda la colonia.
(No se alcanza a escuchar la intervención)
Muchas gracias.
|
Tal medio de prueba, valorado al tenor de lo dispuesto en el artículo 47, fracción II, de la ley de medios de impugnación electoral local permite generar un leve indicio sobre los hechos que en ellos se aprecian, por tratarse de prueba técnica (grabación de video con audio), que por su naturaleza puede ser manipulada y modificada. Hay que destacar que se trata de “un video dentro de otro video”.
En esta prueba de video es posible escuchar el contenido oral del mensaje que se atribuye al Senador Francisco Domínguez Servién y que se afirma existe en el diverso video origen de la queja.
En dicho contenido oral se aprecia: a) El agradecimiento de quien afirma ser “Pancho Domínguez”, Senador de la República, por permitirle “entrar” en el hogar (de quien vea el video) y de escuchar sus necesidades, opiniones y propuestas; b) La mención positiva hacia la gestión del citado Senador en materia de educación, de rendición de cuentas, de empleos mejor pagados, de protección a la familia, en materia de impuestos e infraestructura; c) La alusión a aspectos del carácter personal del emisor del mensaje y a aspectos personales y familiares como su trabajo, su familia y su padre y, d) La petición de contestar un cuestionario.
El cuestionario, por su parte, apreciable en el mismo video que se analiza, versa sobre el nombre, la edad, el teléfono, la existencia de credencial para votar, el domicilio y el deseo o no, de enviar un mensaje, saludo o comentario, o crítica al Senador mencionado, mediante el dispositivo conocido como tablet.
El indicio que aporta la prueba en examen es leve porque, además de las características de la prueba técnica, que es manipulable o modificable, lo que se aprecia son tomas parciales, movidas, irregulares, del torso de una persona que porta un aparato electrónico denominado con características de los denominados tablets y que se entrevista con otra, a la que le muestra su pantalla; pero no se aprecia lo que contiene esa pantalla; lo único que se escucha es el sonido del supuesto video, el cual ha sido transcrito.
Cuatro extractos de notas contenidas en diarios de circulación local con las leyendas: “Pancho se registra en el PAN”, “Quiero ser gobernador”, “Banderazo azul”, “Comienza el blanquiazul evaluación de aspirantes”, “Fiesta azul”, “Unidad en el PAN” y, “Registran a Pancho”
Los extractos mencionados tienen el siguiente contenido:
No. | PERIÓDICO | CONTENIDO |
1. | Extracto del periódico "Diario de Querétaro", de nueve de febrero de dos mil quince, Organización Editorial Mexicana, año LII, No. 19,402, página principal, 2A, 19A y 20A.
| PANCHO SE REGISTRA EN EL PAN
"¡Quiero ser gobernador...!"
... para escuchar, corregir e innovar para todos, declara el senador al inscribir su precandidatura
por Heidy Wagner Laclette.
"Quiero ser gobernador para escuchar, corregir, mejorar e innovar", afirmó Francisco Domínguez Servién durante su discurso como precandidato del Partido Acción Nacional (PAN), a la gubernatura del estado de Querétaro, quien propuso establecer una agenda de integración social y económica con la cobertura en los 18 municipios. "El 7 de junio a las 6:00 de la tarde, el PAN estará recuperando Gobierno del Estado la Casa de la Corregidora”.
Al término de su registro como precandidato único a Gobernador del Estado en la sede del Comité Directivo Estatal del PAN, Francisco Domínguez reiteró su intención de dirigir el destino de Querétaro para escuchar, corregir e innovar la forma tradicional de gobernar, "Necesitamos entrar con una integración social y económica para todos los habientes de los 18 municipios con mucha paz, transparencia, honestidad con la finalidad de acortar la desigualdad que todavía existe”.
Porqué subrayó “más de Io mismo no sirve, necesitamos ser más transparentes, más honestos, más cercanos a la gente y más generosos".
Durante su intervención también exhortó a la militancia de su partido a seguir trabajando en unidad, "allá afuera nos esperan las y los ciudadanos, seamos constructores de la esperanza, de la paz, de la libertad, de igualdad y que sea el amor de Querétaro todas las almas del estado”.
A los jóvenes les pidió también que sean la alegría y el corazón de lo que está por venir, “amigas y amigos panistas, el cambió, está en nuestras manos; junto a ustedes estoy listo para seguir sirviendo a Querétaro”.
A pregunta expresa, Francisco Domínguez calificó esta precandidatura como la responsabilidad más grande de su vida, "estoy apoyado por mi familia, por mi partido, por la militancia, y por el hecho que soy candidato único, voy con todo el entusiasmo, con todo el trabajo y vamos por una propuesta de integración social, económica, una agenda integral y única para todos los municipios".
Asimismo aseguró, no ser improvisado en el ejercicio de la política y la administración pública porque refirió, "vengo dando resultados a Querétaro, como diputado federal fui el que más recursos trajo al estado destinados a infraestructura de salud, educación y carretera; como presidente municipal obtuvimos reconocimientos de calificadoras nacionales e internacionales, que avalaban el buen manejo de las finanzas públicas, de tal manera que Querétaro fue calificado como el primer municipio del país en el manejo de las finanzas públicas y el primero en transparencia. Como senador formé parte de las Comisiones más importantes, en un momento complicado del país, pero también tomando importantes decisiones como senador de la república y viendo por los queretanos".
En este sentido destacó, la evidente unidad que priva en el PAN, "hemos venido platicando con mi compañero Ricardo Anaya y aquí están los resultados, que en el PAN sí sabemos ponernos de acuerdo y tiene candidato de unidad".
Cuestionado respecto a las campañas políticas que inician el 5 de abril, Francisco Domínguez hizo un llamado a los precandidatos y candidatos de otros partidos a conducirse con respeto -sobre todo- en los hechos, "porque en las palabras dicen una cosa y en los hechos otra, lo ideal es que vayamos con los ciudadanos cuando empiecen los tiempos de campañas pero con respeto, con propuesta y con debate cuando así lo establezcan los Institutos Electorales".
Cuestionado respecto a la denuncia interpuesta por el PRI en su contra por presuntos actos anticipados de campaña, Francisco Domínguez puntualizó, "Ayer no estaba registrado como precandidato a la gubernatura, y es el miedo cuando un senador está trabajando hasta el último momento, hasta los últimos minutos, sin embargo a partir de hoy tengo que cuidar la Ley Electoral, lo haré con todo respeto y conocimiento de la ley, pero antes de éste domingo no me pueden limitar por trabajar”, concluyó.
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2 | Extracto del periódico local “Noticias, la verdad cada mañana”, de nueve de febrero de dos mil quince, año XLI, No. 15027, página principal, 2A, 7A, 8A. | Banderazo albiazul
Van Pancho y Marcos por estado y capital
POR TINA HERNÁNDEZ, VERÓNICA RUÍZ Y ANA CRISTINA ALVARADO Noticias
Francisco Domínguez Servién acompañado de su familia y decenas de militantes y amigos, se registró ayer en la sede del PAN como aspirante a la gubernatura del estado, como candidato de unidad. Tras recibir su constancia, dijo que esta es la responsabilidad más alta que ha tenido en su vida.
“Voy con todo el trabajo por delante y vamos por una propuesta de integración social y económica en una agenda integral y única para todos los municipios” –dijo el Senador a sus seguidores.
Minutos después de su registro y durante su discurso, Francisco Domínguez dio el espaldarazo a los precandidatos que se registraron durante este día y aseveró que la fortaleza será el trabajo en conjunto de él y los precandidatos a las presidencias municipales.
¿QUIÉN SIGUE?
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3 | Extracto del periódico “Querétaro, El Universal, El gran diario de México”, de nueve de febrero de dos mil quince, año 98, No. 897, página principal, 2, A3, A4, A11, A12, A13 y A14. | “ASPIRANTES DE PAN CONFÍAN EN UNIDAD”
El Comité Directivo Estatal de Acción Nacional cerró su convocatoria para el registro de aspirantes a algún puesto de elección. El senador Francisco Domínguez Servién afirmó que existe unidad, ya que en el caso del cargo a gobernador fue el único registrado, “lo que demuestra que en el PAN sus militantes sí saben ponerse de acuerdo con candidatos de unidad”. Sin embargo, para la alcaldía de Querétaro se inscribieron los diputados Marcos Aguilar y Alejandro Delgado. A4
(PÁGINA A4)
Comienza el blanquiazul evaluación de aspirantes PAN cerró su convocatoria para el registro de precandidatos Postulantes resaltan la unidad de la militancia dentro del partido
NORMA AYALA El Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN), cerró su convocatoria para el registro de aspirantes a alguna candidatura local: diputaciones, presidencias municipales y gubernatura estatal, dando paso a la evaluación de los precandidatos.
Fueron los aspirantes a los municipios de la zona conurbada (Querétaro, El Marqués, Corregidora, San Juan del Río y Pedro Escobedo) los que realizaron su registro, así como el precandidato a gobernador del estado, Francisco Domínguez Servién.
… He dado resultado a Querétaro: Pancho. El precandidato a gobernador del estado por parte del (PAN), Francisco Domínguez, aseguró que en los próximos días pedirá licencia a su cargo que desempeña actualmente como senador, para posteriormente como candidato oficial iniciar una campaña de propuestas a la ciudadanía.
Ayer durante su registro, el legislador dijo sentirse contento y satisfecho; sin embargo refirió que partir de este momento adquiere la responsabilidad más grande dentro de su trayectoria política, el ser aspirante a la gubernatura estatal, para lo cual contó con el apoyo de la militancia de su partido.
“Soy precandidato único, voy con la responsabilidad más alta que he tenido en mi vida, voy con todo el entusiasmo, trabajo y vamos por una propuesta de integración social y económica, con una agenda integral y única para todo (sic) los municipios”, comentó.
De igual forma, aseveró que existe unidad en su partido, ya que en el cargo a gobernador, fue una planilla única la registrada, lo que demuestra que en el PAN, sus militantes saben ponerse de acuerdo con candidatos de unidad.
Reiteró que las propuestas que hará a los ciudadanos, como candidato oficial a este puesto de elección, serán acciones incluyentes para todos continuar con lo que se ha hecho bien y corregir lo que se ha hecho mal. |
4 | Periódico local “Plaza de Armas, el Periódico de Querétaro”, de nueve de febrero de dos mil quince, año 05, No. 1667, página principal y consecutivos a la página 12. | #FIESTA AZUL
UNIDAD EN EL PAN: REGISTRA A PANCHO.
Marcos, Vega, Kuri y García van por las presidencias de Querétaro, San Juan, Corregidora y El Marqués
ABIGAIL AVILA
FALTAN 118 DÍAS PARA LAS ELECCIONES.
Ante una aglomerada concurrencia, la dirigente del Partido Acción Nacional en Querétaro, Micaela Rubio, manifestó que “el PAN hoy más que nunca va unido y convencido de que vamos a ganar”.
Ayer Acción Nacional cerró su proceso de registro de precandidaturas, por lo que desde muy temprano comenzaron a llegar a la sede del partido los militantes panistas aspirantes a ocupar un cargo de elección popular, entre ellos: Guillermo Vega Guerrero, Mauricio Kuri González, Guadalupe García, Marcos Aguilar Vega y Francisco Domínguez Servién, para las alcaldías de San Juan del Río, Corregidora, El Marqués y Querétaro, así como la gubernatura del estado, respectivamente.
Una vez que obtuvieron su registro, Rubio los presentó oficialmente ante la militancia; en su discurso dijo que Acción Nacional se viste de fiesta, pues una vez más demuestra que va en unidad y que tiene las mejores cartas para recuperar todas las posiciones. Vea > pgs. 4-5 EN PÁGINAS 4 Y 5 SE DESPLIEA EL ENCABEZADO COMÚN A LAS DOS PÁGINAS: “Unidad en el PAN: Registra a Francisco Domínguez.”
Marcos Aguilar Vega, Guillermo Vega Guerrero, Mauricio Kuri González y José Guadalupe García Ramírez van por las presidencias de Querétaro, San Juan del Río, Corregidora y El Marqués; el senador va por la gubernatura de Querétaro en los comicios del próximo 7 de junio.
ABIGAIL ÁVILA Ante una aglomerada concurrencia, la dirigente del Partido Acción Nacional en Querétaro, Micaela Rubio, manifestó que “el PAN hoy más que nunca va unido y convencido de que vamos a ganar”.
Ayer Acción Nacional cerró su proceso de registro de precandidaturas, por lo que desde muy temprano comenzaron a llegar a la sede del partido los militantes panistas aspirantes a ocupar un cargo de elección popular, entre los que destacan Guillermo Vega Guerrero, Mauricio Kuri González, Guadalupe García, Marcos Aguilar Vega y Francisco Domínguez Servién, para las alcaldías de San Juan del Río, Corregidora, El Marqués y Querétaro, así como la gubernatura del estado, respectivamente.
Una vez que obtuvieron su registro como precandidatos, Micaela Rubio los presentó oficialmente ante la militancia panista; en su discurso, dijo que Acción Nacional se viste de fiesta, pues una vez más demuestra que va en unidad y que tiene las mejores cartas para recuperar las presidencias municipales y el Gobierno del Estado de Querétaro.
"Para todos aquellos que aún les queda duda, el PAN hoy más que nunca va unido y convencido de que vamos a ganar".
En su oportunidad, el precandidato y aún senador de la República Francisco Domínguez Servién manifestó su amor por Querétaro, que dijo, es la razón por la que trabajara: Para escuchar, corregir, mejorar e innovar.
Aseveró que en Querétaro el PAN ha demostrado que “gobierna mejor” y que llegan unidos para ser constructores “de la esperanza, de la paz, de la libertad, de la igualdad, y que sea el amor a Querétaro el que mueva todas las almas de nuestro estado”. “Más de lo mismo no sirve necesitamos ser más transparentes, más honestos, más cercanos a la gente y más generosos, necesitamos integrar la vocación social y económica de los 18 municipios de Querétaro a una agenda estatal para acortar la enorme desigualdad que todavía vivimos”.
Por último, menciono que el trabajo durante su trayectoria política es el que halara cuando llegue el momento de las campañas políticas.
… TERCERA NOTA, PÁGINA 5, ENCABEZDO DE LA NOTA.
“El PAN sí sabe ponerse de acuerdo: Domínguez”
Señala el senador que su candidatura es el resultado de las pláticas que tuvo con su compañero de partido, Ricardo Anaya ABIGAIL AVILA
El senador Francisco Domínguez Servién afirmó ayer que el PAN está mostrando unidad, y para muestra está su candidatura a gobernador del estado.
“Al haber un solo precandidato registrado hay unidad, hace tiempo que estamos platicando con mi compañero Ricardo Anaya en México y aquí están los resultados finales de que el PAN sí sabe ponerse de acuerdo y tiene precandidatos de unidad”.
Tanto la militancia del blanquiazul como los ciudadanos “esperan de esta precandidatura una gran esperanza para que el PAN, el 7 de junio a las 6:00 de la tarde esté recuperando Gobierno del Estado”, añadió Domínguez Servién.
El todavía senador de la República Mexicana reveló que en un lapso máximo de dos semanas pedirá licencia para encarar de lleno su candidatura de unidad para la elección a gobernador del estado de Querétaro.
Luego de su registro como precandidato, Domínguez Servién expresó que perfilarse para la gubernatura de Querétaro es la responsabilidad más alta que ha tenido a lo largo de su vida, por lo que, cuando llegue el periodo de campañas presentará una propuesta de integración social y económica que incluya los 18 municipios de la entidad.
“La propuesta para los ciudadanos, lo dije, necesitamos entrar con una integración social y económica para todos, paz, transparencia, honestidad; por supuesto, lo que está bien seguirlo, y lo que está mal lo vamos a corregir”.
Domínguez Servién confió en que las comicios (sic) de este año se lleven a cabo con base en el respeto, propuestas, en hechos y no en palabras; además, aseguró que cuando la autoridad electoral dictamine los tiempos, estará presente en todos los debates que pudieran realizarse.
Si Roberto Loyola es elegido como candidato a la gubernatura será un gran contraste, añadió el senador panista.
“Si (Loyola) llega a ser el propuesto (para la gubernatura del estado) cuando empiece la campaña electoral va a ser el gran contraste, el actual alcalde que tendrá que salir contra el último alcalde”.
Reiteró que el trabajo realizado durante su trayectoria política es el que hablará ante los ciudadanos, asegurando con ello que el PAN ganará las próximas elecciones.
“Yo no vengo aquí como nuevo, vengo dando resultados a Querétaro, como diputado federal fui el que más recursos ha traído para infraestructura de salud, educación y en carretera; como presidente municipal fuimos el primer municipio con reconocimiento del manejo de las finanzas públicas en el país, y el primero en transparencia. |
Tales medios de prueba, valorados al tenor de lo dispuesto en el artículo 47, fracción II, de la ley de medios de impugnación electoral local no generan indicio alguno sobre el hecho principal que se indaga; es decir, no se refieren a la existencia de un grupo de personas que promocionara al Senador denunciado mediante el uso de tablets. Solamente generan indicios relacionados con el hecho secundario para efectos de la queja en análisis, consistente en que el Senador Francisco Domínguez Servién fue registrado como precandidato único del Partido Acción Nacional a la Gubernatura del Estado de Querétaro.
Todos los medios de prueba señalados, valorados en lo individual y adminiculados entre sí, permiten a esta sala concluir, que no está suficientemente acreditada la hipótesis planteada por el denunciante respecto a que, desde el veintiséis de enero de dos mil quince se observa en el Estado de Querétaro, que un grupo de personas formado ex profeso por el Senador de la República Francisco Domínguez Servién, integrado por simpatizantes y militantes del Partido Acción Nacional, recorren las calles y casas con el fin de promover la candidatura a Gobernador del Estado del mencionado Senador y solicitar el voto a su favor, utilizando como medio aparatos electrónicos de los denominados tablets, en los cuales transmiten un video en el que aparece el citado legislador, el cual se muestra a los ciudadanos para posicionarlo en la próxima elección.
Ello es así, porque aun adminiculados los indicios leves que arrojaron las pruebas desahogadas, no es posible llegar a constatar que en el Estado de Querétaro, en fechas anteriores a las etapas de precampaña y de campaña electoral en el proceso de elección de Gobernador, un grupo de personas afines al Partido Acción Nacional presentó en los domicilios de los ciudadanos un video en el que se promovía la imagen del Senador Francisco Domínguez Servién.
Ante la insuficiencia de indicios y de relación lógica entre los que produjeron las pruebas desahogadas por el denunciante y por la autoridad administrativa electoral, es válido sostener que no se está ante una hipótesis creíble, posible, probable en alto grado y, por tanto, plausible, para tenerla por acreditada, tomando en cuenta además, que el Senador denunciado negó categóricamente los hechos que le fueron imputados.
Como consecuencia de lo anterior, lo alegado respecto de la responsabilidad del Partido Acción Nacional, por culpa in vigilando, es inconducente, al no haber quedado probada la conducta principal.
5. Efectos de la presente sentencia.
A partir de todo lo razonado en esta ejecutoria, ha lugar a confirmar, en la parte que fue objeto de impugnación, la sentencia impugnada.
RESOLUTIVOS
ÚNICO. Se confirma, en lo que fue motivo de impugnación, la sentencia dictada el diecinueve de mayo de dos mil quince por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, en el recurso de apelación local registrado con la clave TEEQ-RAP-52/2015.
NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda.
Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, remítase el expediente al archivo jurisdiccional de este Tribunal Electoral, como asunto totalmente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
| |||
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
| MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA
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MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA | MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR | ||
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MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ | |||
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO | |||
[1] En lo subsecuente, tribunal responsable.
[2] En lo subsecuente, Instituto Electoral local.
[3] En lo subsecuente, demandante.
[4] Código Civil del Estado de Querétaro
Artículo 1966. Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.
[5] Véase: Época: Novena Época; Registro: 164392; Instancia: Segunda Sala; Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 100/2010 ; Página: 268
AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL ACTA NOTARIAL EN LA CUAL CONSTA SU ENTREGA AL TRABAJADOR, ES PRUEBA SUFICIENTE PARA TENER POR SATISFECHO EL REQUISITO DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Toda vez que en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la ley a un funcionario investido de fe pública, así como los que expida en ejercicio de sus funciones, y que el artículo 42 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal establece que el notario tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante su consignación en instrumentos públicos de su autoría, se concluye que el acta notarial en la que se hace constar la entrega del aviso de rescisión de la relación laboral al trabajador, constituye un documento público que cuenta con eficacia probatoria, siendo innecesaria su ratificación ante la Junta. En consecuencia, es correcto que se lleve a cabo la entrega de dicho aviso por y ante la fe de notario público, dado que el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo únicamente exige que el aviso de rescisión se haga por escrito del conocimiento del trabajador, pero no señala los medios para ello.
Contradicción de tesis 433/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Segundo en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito (actualmente Segundo en Materia Administrativa del mismo circuito), Segundo del Décimo Séptimo Circuito (actualmente Primero en Materias Penal y Administrativa del mismo circuito) y Segundo del Quinto Circuito (actualmente Primero en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito). 2 de junio de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarias: Estela Jasso Figueroa y María Marcela Ramírez Cerrillo.
Tesis de jurisprudencia 100/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de junio de dos mil diez.