JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

 

EXPEDIENTES ACUMULADOS: SUP-JRC-104/97 y SUP-JRC-105/97

 

ACTORES:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA.

 

MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA

 

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ANASTASIO CORTES GALINDO

 

México, Distrito Federal, a veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

 

VISTOS para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral acumulados, números SUP-JRC-104/97 y SUP-JRC-105/97, promovidos, respectivamente, por el Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional, contra la resolución de treinta uno de agosto de mil novecientos noventa y siete, dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima, en el recurso de inconformidad, expediente 016/97 interpuesto por el primero de los institutos políticos mencionados; y

 

R E S U L T A N D O :

 

1. El catorce de julio del año en curso, el Instituto Electoral del Estado de Colima, efectuó el cómputo estatal de la elección de gobernador de dicha entidad, extendiendo la constancia de mayoría en favor del candidato del Partido Revolucionario Institucional, interponiendo el Partido Acción Nacional recurso de inconformidad contra el citado cómputo.

 

2.- El treinta y uno de agosto del presente año, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima dictó resolución en el recurso arriba citado, misma que en su parte conducente establece:

 

"- - - SEGUNDO.- Siendo las causales de improcedencia una cuestión de orden público y de estudio preferente, ya sea que las partes las aleguen o no, deben examinarse previamente al estudio del fondo del asunto.------------------------------------------------

 

- - - Una vez apuntado lo anterior, es pertinente destacar que el recurrente combate 208 casillas.------

 

- - - En relación con las casillas 270 básica, 270 contigua 1, 272 extraordinaria 2, 275 básica y 276 extraordinaria 1, ubicadas en el Municipio de Minatitlán, se actualiza la causal de improcedencia prevista en los artículos 328, 329 y 352 párrafo último del Código Electoral del Estado, por lo que deberá sobreseerse en el recurso respecto de las casillas antes mencionadas, de conformidad con lo que establece el artículo 364 fracción III del ordenamiento jurídico invocado. En efecto, el escrito de protesta es requisito de procedibilidad del recurso de inconformidad cuando se hagan valer las causales de nulidad previstas en el artículo 331 del indicado cuerpo normativo, y de las constancias de autos se advierte con meridiana claridad que las casillas antes mencionadas no fueron protestadas, habida cuenta que, por un lado, el escrito correspondiente no fue firmado por el representante del P.A.N., y, por otro lado, el escrito en cuestión fue presentado a las 7:25 horas del día 10 de julio de 1997, es decir, con posterioridad al inicio de la sesión de cómputo realizada el día 9 de los mismos mes y años. Consecuentemente, es incontrovertible que este Tribunal está jurídicamente imposibilitado para entrar al estudio del fondo de las casillas de referencia.------Asimismo y por lo que hace al resto de las 203 casillas impugnadas, ubicadas en los municipios de Armería, Cuauhtémoc, Manzanillo y Tecomán, se advierte que en su recurso de inconformidad, el Partido Acción nacional únicamente expresa señalamientos abstractos y genéricos a manera de agravios y hechos. Lo anterior daría lugar a desechar o sobreseer el aludido recurso, de conformidad con el Código Electoral del Estado de Colima (artículos 351 fracción V, 363 fracción VIl y 364 Fracción III), en donde rige el principio de estricto derecho. Sin embargo, toda vez que la resolución que recaiga al recurso de inconformidad puede impugnarse mediante la promoción de una demanda de juicio de revisión constitucional electoral, y considerando que para dicho juicio prevalece el principio de suplencia de fa deficiencia en la argumentación de los agravios, como lo ordena la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es incuestionable, que, en el caso a estudio, este Tribunal Electoral del Estado de Colima está plenamente facultado para suplir las deficiencias que se presentan en los agravios y en los hechos expresados por el Partido Acción Nacional en el recurso de inconformidad que ahora nos ocupa, por lo que se procede a entrar al estudio del fondo del asunto. ------------------------------------------------------------

 

- - - TERCERO.- Primeramente y por razón de método es conveniente precisar que en el preámbulo de su recurso de inconformidad, el Partido de Acción Nacional señala, a manera de hechos abstractos y genéricos, que el día de jornada electoral se presentaron diversas irregularidades en todo el Estado, entre las que destacan la no entrega de boletas electorales completas en la mayoría de las casillas a cada uno de los electores para que pudieran votar en las cinco elecciones a que tenían derecho, así como el cambio de funcionarios de las mesas directivas de casilla. ----------------------------------

 

- - - Dichos señalamientos se repiten nuevamente en el primero y segundo de los agravios expresados por el recurrente, por lo que los mismos se analizarán por separado en los siguientes considerandos. --------

 

- - - El modelo único de señalamientos abstractos y genéricos que el partido recurrente expresa 208 veces como agravios, se transcribe a continuación: --

 

- - -"1.- En esta casilla, se dio error grave en el cómputo de votos, por lo que no se puede cuantificar adecuadamente, como se desprende de las propias actas de Escrutinio y Cómputo" de casilla para la elección de gobernador, por los siguientes motivos:---

 

- - -"Para garantizar el orden y exactitud en la realización en los escrutinios y cómputos de las casillas, el legislador estableció un procedimiento en los artículos 273, 274, 276, 277 y 278 del Código de la materia, delimitando las diversas etapas que rigen la correcta elaboración del mismo, así como las funciones que cada uno de los funcionarios había de realizar para darle certeza y objetividad a la manifestación que el electorado dio mediante el sufragio. Es el mismo artículo 271 el que precisa, que es el cómputo el procedimiento para determinar el número de electores que voto en la casilla, el número de votos anulados por la mesa directiva; y el número de boletas sobrantes de cada elección.-------------------

 

- - - "Con lo anterior se actualiza la causal de nulidad contemplada por los artículos 331 fracción VII y 332 fracción I del Código Electoral del Estado de colima, ya que se beneficia en forma determinante al candidato registrado por el Partido Revolucionario Institucional en el cómputo estatal para gobernador.--

 

- - - "Como se aprecia en el Acta de Escrutinio y Cómputo que anexamos al presente como prueba, existe una diferencia extrema manifiesta de votos entre la cantidad de boletas recibidas, con el número de boletas no usadas o inutilizadas. -----------------------

 

- - - "Con el anterior hecho la causal de nulidad contemplada en la fracción VII del artículo 331 y fracción I del artículo 332 del Código Electoral del Estado de Colima, ya que se beneficia en forma determinante al candidato propuesto por el partido revolucionario institucional en el Cómputo total Estatal, vulnerándose así uno de los principios primordiales como lo es la certeza en el recuento de votos, así el artículo 273 fue vulnerado, dado que se estableció en la operación matemática un error manifiesto de votos, que se desprende del acta de cómputo después de estudiar la computación de la casilla anteriormente señalada. No prevaleciendo así la exactitud de los rubros que deben desprenderse del escrutinio y cómputo, lo que originó el error que benefició al partido que ocupó el primer lugar, en detrimento del que represento. Es así que el error cometido por los funcionarios de casilla, al generar un error matemático global de tal magnitud, produciendo con ello incertidumbre sobre el volumen real de votación emitida por el electorado, o bien diferencia entre lo recibido y lo asentado como resultado de la votación, y en consecuencia debe de estimarse o interpretarse como un error insubsanable. ----------------------------------------------------

 

- - - "El legislador estableció como causal de nulidad, el hecho de que exista error o dolo en el cómputo de votos y que este altere el resultado de la votación al no poderse cuantificar la votación adecuadamente. En el paso de la casilla anteriormente enunciada y enumerada, se altera substancialmente el resultado de la elección al existir un error numérico enorme de votos de diferencia entre las boletas recibidas, el número de boletas no usadas o inutilizadas, más el número de ellas extraídas de la urna. Se vulnera así uno de los principios fundamentales, como lo es la certeza en el recuento de los votos, los artículos 271, 273 y 276 fueron vulnerados, dado que no se establecieron en las operaciones matemáticas la exactitud de los rubros que deben desprenderse del escrutinio y cómputo, lo que originó el error que benefició al partido revolucionario institucional, quien ocupó el primer lugar en forma ilegal, al no respetarse los procedimientos establecidos previamente por el legislador. -------------------------------

 

- - - En conclusión, el violentamiento generalizado de las disposiciones señaladas de la Ley Electoral, en los hechos narrados, causa agravio al Partido Acción Nacional al romper los principios rectores de todo proceso Electoral, el cual no debe de desestimarse e interpretarse como una falta o error subsanable, ya que no lo es, ya que como este H. Tribunal lo sabe es la voluntad del pueblo la que debe de prevalecer, razón por la cual debe de resolverse la anulación de la votación recibida en la casilla inicialmente identificada.-

 

- - - "2.- De igual forma en la casilla inicialmente señalada, se impugna esta en virtud de que la votación fue hecha por personas u órganos distintos a los autorizados por el Código Electoral y autoridades Electorales competentes para ello. Actualizándose la causal de nulidad contemplada por los artículos 331 en su fracción II y el artículo 332 fracción I. ---------------------------------------------------------

 

- - - Al respecto cabe señalar lo siguiente: ---------------

 

-----Los Consejos Electorales, en apego a la normatividad establecida, es decir, basándose en el convenio de colaboración que celebraron el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de colima, el cual se anexa al presente como prueba, aunque es un hecho conocido por todos, prepararon la recepción de la votación para el día 6 de julio. Es así que los Consejos Electorales correspondientes debieron realizar la selección, en cumplimiento a lo señalado por los artículos 225 del Código Electoral del Estado, del 193 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), así como por lo acordado en el convenio de colaboración antes mencionado, para lo cual se realizaron las publicaciones respectivas en los diarios de mayor circulación del estado, en los términos de los ordenamientos legales respectivos, publicaciones en las que se determinó que las casillas que se instalan con los ciudadanos seleccionados y que son los que se señalan en las publicaciones respectivas, lo cual lo acredito con el Acta circunstanciada de la sesión de los Consejos Electorales y su anexo técnico correspondiente, el cual se adminicula al presente como prueba plena, y no con los que fungieron indebidamente, como tales y que son los que se señalan en segundo término en el Acta de la Jornada Electoral del acta levantada en la casilla, y lo acredito con la exhibición de la misma y que se anexa al presente ocurso como prueba.- ----------------

 

- - - "Esta casilla que se impugna como ya se indicó, la recepción de la votación se realizó por personas distintas de las facultadas por el convenio de colaboración al que hicimos referencia en renglones anteriores, y que es de todos conocido, dando lugar a la sanción prevista por los artículos 331 y 332 del Código Electoral del estado de Colima.-------------------

 

- - - "Ya que basándose en el convenio invocado y la ley reglamentaria respectiva establecen el procedimiento para designar a las personas que fungirían como funcionarios de las mesas directivas de casilla, por tanto, son los órganos electorales, designadas en términos de la ley, los únicos autorizados para la recepción, escrutinio y cómputo del sufragio popular.--------------------------------------------

 

- - - "Ahora bien, el artículo 213 del Código respectivo establece el procedimiento para designar a las personas que fungirán como funcionarios de las mesas directivas de casilla. En los casos que nos ocupa, resulta que las casillas de referencia que se impugnan, como consta en la respectiva acta de la jornada electoral, fue instalada pero sin acreditar las formalidades esenciales establecidas para la sustitución de funcionarios, empezando a fungir como funcionarios de mesa directiva de casilla y a recibir el sufragio popular personas distintas de las facultadas por la ley, como consta en dichas actas, habiendo ejercido por tanto, indebidamente facultades y atribuciones señaladas en la ley electoral respectiva, según sea el cargo que desarrollaron dentro de la casilla, pero en todo caso no pudieron empezar a fungir sino previa designación hecha por el presidente y/o previo cumplimiento de las formalidades legales, situación que no se dio, que no se acredita y que no consta en actas de las casillas antes referenciadas, ni en el acta de la sesión de la jornada electoral levantada en los consejos municipales electorales. --------------------------

 

- - - "Lo anterior, indudablemente violenta el espíritu de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contenida en el párrafo séptimo de su artículo 41 que establece como principios rectores de todo proceso electoral los de objetividad, imparcialidad, equidad, certeza y legalidad; mismo que a su vez son recogidos por nuestro Código Electoral del Estado. Ahora bien, al permitirse que personas, no solo ajenas, sino además que no fueron seleccionadas conforme a los procedimientos previstos y que no contaron con la preparación necesaria para desempeñar el cargo encomendado y a las cuales en forma discrecional alguien designó, haya recibido el sufragio popular y efectuado su cómputo y escrutinio, se violenta el principio de legalidad, ya que al no seguirse y cumplirse las formalidades legales se rompen, por tanto, los principios rectores de certeza, seguridad, legalidad e imparcialidad de la recepción de la votación en las casillas de referencia. En cuanto a este punto, cabe decir, adicionalmente, que tanto los principios rectores de los procesos electorales como las disposiciones la Ley Electoral del Estado, el convenio celebrado, así como el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son de orden público y observancia general, situación que queda definida en cada uno de los ordenamientos señalados expresamente.-------------------------------------

 

- - - "En conclusión, el violenta miento de las disposiciones señaladas, en los diversos hechos narrados causa agravio al Partido Acción nacional al romper los principios rectores del proceso Electoral, razón por la cual debe resolverse la anulación de la casilla en comento y por consecuencia en aplicación de la ley, la elección misma de gobernador por aplicación expresa del artículo 332 fracción I."

 

...

 

- - - QUINTO.- En el segundo agravio que se formula para cada una de las 208 (doscientas ocho) casillas impugnadas, el recurrente afirma que la votación recibida en dichas casillas fue hecha por personas u órganos distintos a los autorizados por el Código Electoral del Estado y las autoridades electorales competentes para ello, por lo que al violarse lo dispuesto en los artículos 193, 213 y 225 del Código Electoral del Estado; 193 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y lo acordado en el convenio de colaboración relativo celebrado entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de Colima, se actualiza la causal de nulidad prevista en los artículos 331 fracción II y 332 fracción I.

 

Dicho agravio es totalmente infundado.

 

En efecto, este Tribunal Electoral habiendo estudiado las pruebas que se encuentran agregadas a los autos, derivadas de informes y documentos solicitados por el Magistrado Ponente, mediante oficios girados a las Autoridades Electorales, en ejercicio de las facultades que le concede el articulo 362 del Código Electoral del Estado, para poder substanciar el presente expediente, y respecto al tema de las sustituciones legales de los funcionarios de casillas, advierte que las mismas se hicieron legalmente, como queda demostrado en el documento elaborado por la Junta Ejecutiva Local del Instituto Federal Electoral en Colima, denominado Relación de Funcionarios de casilla que fungieron en la jornada electoral del 6 (seis) de julio de 1997 (mil novecientos noventa y siete) en las 208 (doscientos ocho) casillas impugnadas, en los distintos distritos electorales federales, dentro de los que se encuentran comprendidos los municipios de Cuauhtémoc, Armería, Manzanillo, Mínatitlán y Tecomán del estado de Colima, que contiene los siguientes datos: Sección, tipo de casilla, cargo, nombre del funcionario y el soporte legal para su desempeño, mismo que se encuentra respaldado con las pruebas documentales siguientes:

 

- - -1.- Las copias certificadas de los acuerdos tomados en las sesiones especiales de los Consejos Distritales correspondientes a los distritos electorales federales 01 y 02 del Instituto Federal Electoral, por los que se aprobó la lista de reserva de los ciudadanos que integrarían las mesas directivas de casillas para la jornada electoral del 6 (seis) de julio de 1997 (mil novecientos noventa y siete), así como las relaciones de ciudadanos aprobados para sustituir a los ciudadanos designados y que por causas supervenientes no pudieran desempeñar el cargo asignado hasta antes del día de la jornada electoral.

 

- - - 2.- Las Copias certificadas de los listados de ciudadanos acreditados por sección, de la vocalía de capacitación electoral y educación cívica, en los que aparecen los nombres de los ciudadanos insaculados que fueron capacitados y que serían utilizados como reserva, para las sustituciones que fueran necesarias, en ausencia de los consignados en el Encarte publicado en los periódicos de esta entidad federativa.

 

- - - 3.- Las Copias certificadas de 741 nombramientos de funcionarios de mesa directiva casilla.

 

- - - 4.- Las copias certificadas de 98 hojas de listas nominales de electores con las cuales se acredita la pertenencia de los funcionarios a la sección en que se desempeñaron.

 

------5.- Las copias certificadas de las actas circunstanciadas de las sesiones ordinarias de fecha 14 de mayo de 1997, de los consejos distritales correspondientes a los distritos electorales federales 01 y 02 del Instituto Federal Electoral, con el correspondiente orden del día en donde se desarrolló el procedimiento de insaculación de los ciudadanos que integrarían la mesas directivas de casilla para la jornada electoral del 6 seis de julio de 1997 mil novecientos noventa y siete.

 

- - - Pruebas a las que se le concede valor probatorio pleno por tratarse de documentales públicas.

 

- - - Por otra parte, es conveniente puntualizar que el CONVENIO celebrado entre el INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA y el INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, es un documento válido y plenamente vigente desde el momento de su celebración, de conformidad con lo establecido en el Código Electoral del Estado y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en efecto, el primer ordenamiento preceptúa en el TITULO SEGUNDO.- "De los órganos Centrales".- Capítulo II.- De las atribuciones del Consejo General.- "Artículo 163 fracción XIV.-""Autorizar al Presidente y al Secretario Ejecutivo, en tanto no se cumpla con el REGISTRO, para suscribir con el INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, los convenios necesarios para la utilización del padrón electoral único de las listas nominales de electores y de la credencial. Y por su parte el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.- Libro Tercero.- "Del Instituto Federal Electoral". Capítulo Tercero, Artículo 83, inciso b).- permite establecer los vínculos entre el Instituto y las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto.

 

- - - Específicamente el citado documento es un CONVENIO de apoyo y colaboración entre el Gobierno el Estado de Colima y El Instituto Electoral del Estado de Colima, con el Instituto Federal Electoral, con motivo de la aportación de elementos, información y documentación de carácter electoral a los organismos locales competentes a fin de apoyar el desarrollo de los comicios en el Estado, así como la operación de los órganos desconcentrados y el desarrollo de los programas del Instituto Federal Electoral en esta entidad federativa de Colima. La razón de su celebración se establece claramente en sus cláusulas, de las cuales se transcriben las siguientes: "PRIMERA.- En virtud de que el 6 de julio de 1997, se celebrarán las elecciones para diputados federales por ambos principios y senadores por el principio de representación proporcional; y locales para renovar gobernador, diputados al congreso local y los ayuntamientos en la entidad "EL INSTITUTO" y "EL I.E.E.C.", convienen en realizar las acciones que se contienen en el cuerpo de este instrumento, a fin de llevarlas a cabo en forma concurrente". "SEGUNDA.- "EL INSTITUTO" conviene en permitir que las mesas directivas de casilla del orden federal, integradas y ubicadas de conformidad al procedimiento establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para el proceso electoral de 1997, y a los correspondientes acuerdos del órgano superior de Dirección de "EL INSTITUTO", reciban el 6 de julio del mismo año, la votación para las elecciones locales de gobernador, diputados al congreso local y ayuntamientos en el Estado de Colima, que corresponde organizar y realizar a "EL I.E.E.C." "CUARTA.- "EL I.E.E.C." manifiesta su conformidad con los procedimientos que lleve a cabo "EL INSTITUTO" para la integración, ubicación, y, en su caso, reubicación de las mesas directivas de casilla y substitución de funcionarios, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de los acuerdos y disposiciones generales que emita el consejo general de "EL INSTITUTO." Etc. Lo anterior justifica plenamente y legalmente las sustituciones habidas en la citada elección, como ha quedado ampliamente demostrado con la documentación a que se ha hecho referencia, relativa a todas las casillas impugnadas.

 

- - - Documentales públicas que este Tribunal hace suyas, por estar ajustadas a lo dispuesto por los artículo 366 fracción I, 367 fracción I inciso a) y 368 del Código Electoral del Estado de Colima, y que forman parte integral de la presente resolución, ya que con las mismas se desvirtúa el segundo agravio del Partido recurrente.

 

- - - SEXTO.- Como resultado de los análisis realizados por este Tribunal Electoral, es procedente concluir, que en el presente caso no se dan los supuestos de nulidad a que se refieren los artículos 331 y 332 del Código Electoral del Estado de Colima; en efecto, al revisarse las actas de la jornada electoral, las actas de escrutinio y cómputo levantas en las casillas electorales y en algunos casos en los Consejos Municipales Electorales, así como las constancias de recibo de boletas electorales, este Tribunal no encuentra que haya ocurrido error grave en el cómputo de votos que se hubiera acreditado en por lo menos el 20% veinte por ciento de las casillas de los Distritos Electorales Federales o Municipales impugnados por el recurrente. Tampoco se actualizó alguna causal de nulidad respecto de que hubiera existido violencia generalizada en el ámbito de la elección de Gobernador del Estado, pues esta causal no se deduce de ninguna de las pruebas analizadas, las que siendo documentales públicas tienen pleno valor probatorio, atento a los artículos 366 fracción I y 367 fracción I, inciso a) y 368 del Código Electoral del Estado.

 

- - - Respecto del segundo agravio, este Tribunal encontró que no se da la hipótesis de que se hubiera recibido, sin causa justificada, la votación por personas u órganos distintos a los facultados por el Código Electoral del Estado, ya que las sustituciones de funcionarios de las mesas directivas de casilla fueron legales, según quedó acreditado con los documentos aportados por el Instituto Federal Electoral, consistentes: en la relación de funcionarios de casilla en la jornada electoral del 6 seis de julio de 1997 mil novecientos noventa y siete, en los distintos distritos electorales, tanto federales como locales, y sus anexos, a que se hizo referencia con antelación. Documentos públicos que en el caso concreto a estudio alcanzan una valoración de prueba plena, en los términos de los artículo 366 fracción I y 367 fracción I, inciso a) y 368 del Código de la materia.

 

- - - Por todo lo hasta aquí expuesto y de conformidad con los fundamentos legales citados, es de resolverse y al efecto se

 

RESUELVE:

 

- - - PRIMERO.- Se sobresee en el presente recurso de inconformidad respecto de las casillas 270 básica, 270 contigua 1, 272 extraordinaria 2, 275 básica, 276 extraordinaria 1, en términos del Segundo Considerando de esta resolución.

 

- - - SEGUNDO.- Se declara parcialmente fundado el presente recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional, en contra de los resultados contenidos en el Acta de Cómputo Estatal de la Elección de Gobernador del Estado de Colima, de fecha 14 de julio 1997, en términos del Considerando Cuarto de esta resolución.

 

- - TERCERO.- Con la salvedad anterior, se confirman los resultados contenidos en el Acta de Cómputo Estatal de la Elección de Gobernador del Estado de Colima, de fecha 14 de julio de 1997, así como los actos que se derivan de dicha acta."

 

3.- Inconformes con la anterior resolución mediante sendos escritos presentados el cinco de septiembre en curso, los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, promovieron juicio de revisión constitucional electoral.

 

4.- El Partido Acción Nacional expresó como agravios los siguientes:

 

"B) La determinación del Tribunal es inconstitucional en virtud de haber violentado la garantía de legalidad que consagra nuestra Constitución Política en su artículo 116 fracción IV inciso b) que reza a la letra: "Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: ...b) En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia;". Es así que se realizó un acto inconstucional por parte del Tribunal Electoral al no entrar al estudio pormenorizado, al omitir realizar el estudio individual en cada una de las casillas que se impugna por la causal de nulidad contemplada en el artículo 331 fracción II, referente a la sustitución injustificada por las personas u órganos distintos a los autorizados. Toda ves que se realizaron 99 sustituciones indebidas de funcionarios sin que estas se hayan justificado de manera alguna durante la jornada electoral del domingo 6 de julio inmediato anterior. En tanto que el Tribunal Electoral del Estado de Colima, tan sólo se decreto a realizar un estudio íntimo, sin llevar a cabo un Considerando serio y razonado en forma pormenorizada individualizada para cada una de las 99 casillas donde se realizó la sustitución ilegal de los funcionarios de casilla. Resolviendo en base tan sólo con una argumentación general, somera, carente de objetividad y de certeza, rompiendo de este modo con el principio de legalidad que debe de imperar en todos y cada uno de los actos que realicen las autoridades electorales.

 

El tribunal Electoral del Estado de Colima teniendo la obligación dictada por esta H. Sala Superior del Poder Judicial de la Federación, admitió el Juicio de Inconformidad 016/97, mediante proveído dictado el 16 de agosto del año en curso para entrar al estudio del fondo del asunto.

 

No obstante lo anterior, resolvió ese H. Tribunal mediante resolución de fecha 31 de agosto del presente, de manera parcial, ya que únicamente resolvió sobre la causal de nulidad de error en cómputo de votos, y no así respecto de las casillas impugnadas por la causal de nulidad de recepción de votación por personas distintas a las facultadas, sin haber mediado causa justificada como lo establece el artículo 331 fracción II del Código Electoral del Estado de Colima. Ya que sobre este último punto solamente hizo o realizo una argumentación general, simple, y sin motivación para cada una de las casillas impugnadas por esta causal. Todo ello a pesar de haberse en el escrito inicial del juicio de inconformidad fundado y acreditado todas y cada una de las casillas que se impugnaron bajo esta causal a que se hace referencia.

 

Debido a lo anterior ruego a esta H. Sala Superior ya que se acreditó plenamente para cada una de las casillas impugnadas bajo la causal de sustitución de funcionarios en forma injustificada, y ya que el tribunal teniendo la obligación de haber hecho referencia a todas y cada una de las casillas de forma individual, y no lo hizo así, solicito el que se le declare nula la votación recibida en esas casillas. Ya que debió de haber fundado, motivado y justificado su resolución haciendo referencia para cada una de las casillas impugnadas bajo la causal de recepción de la votación por personas no autorizadas para ello o bajo causa justificada.

 

C) Es así que la violación reclamada resulta determinante para el resultado final de las elecciones. Toda ves que la anulación de votos entre los candidatos que quedaron en primero y segundo lugar, es mucho menor que el que arroja la suma de votos que en su caso habrán de anularse, ya que son fundados los agravios expresados afectando en consecuencia el resultado final de la elección de Gobernador para el Estado de Colima.

 

D) Así mismo en virtud de que la reparación del daño es material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales. Debido esto, a que la toma de posesión del funcionario efecto es factible, ya que la toma de posesión del funcionario es el día 1 de noviembre del año en curso.

 

E) Se agotaron ya todas las instancias legales en tiempo y forma, dando así cumplimiento al Principio de Definítividad, del acto reclamado al no haber instancia o recurso alguno que pueda modificar o revocar el acto reclamado."

 

5.- Por su parte el Partido Revolucionario Institucional manifestó como agravios los que a continuación se señalan:

 

"I.- La resolución que se impugna contraviene en perjuicio del Partido Revolucionario Institucional, las garantías de legalidad, de certeza y de exacta aplicación de la ley, previstas en los artículos 14, 16 y 116 fracción IV, inciso b) de la Constitución Federal; 86 bis de la Constitución Política del Estado de Colima; 1o. 3o, 148, 310 y 311 del Código Electoral del Estado de Colima, y 23 párrafos 1 y 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que no obstante que en el recurso de inconformidad del que se deriva el presente JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL, se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 364 fracción III del indicado Código Electoral del Estado, en relación con lo que disponen los diversos 363 fracción VII, y 351 fracción V del mismo ordenamiento jurídico, el Tribunal Electoral del Estado de Colima indebidamente entró al estudio del fondo del citado recurso por lo que hace a 203 de las 208 casillas impugnadas, en vez de sobreseerlo integralmente.

 

En efecto:

 

Al principio de la demanda de inconformidad, aparece lo que el recurrente denomina "agravio generalizado que sufrió Acción Nacional y el pueblo de Colima".

 

En dicho "agravio generalizado" se habla, en términos generales y abstractos, de diversas irregularidades que se presentaron de "manera generalizada" el día de la jornada electoral en todo el Estado de Colima, entre las que destacan la no entrega de boletas electorales completas en la mayoría de las casillas a cada uno de los electores para que pudieran votar en las 5 cinco elecciones a que tenían derecho (Ayuntamientos, Diputados Locales, Gobernador, Diputados Federales y Senador), así como el cambio injustificado de funcionarios de las mesas directivas de casilla.

 

En el "primer agravio" de la demanda de inconformidad que el recurrente esgrime para cada una de las 208 casillas impugnadas, se menciona, en términos generales y abstractos, que se actualiza la causal de nulidad contemplada en los artículos 331 fracción VII y 332 fracción I del Código Electoral del Estado de Colima, ya que en las mismas se beneficia en forma determinante al candidato registrado por el P.R.I., al no haberse realizado el escrutinio y cómputo de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 271, 273, 274, 276, 277 y 278 del ordenamiento jurídico invocado.

 

En el "segundo agravio" de la demanda de inconformidad que el recurrente formula para cada una de las 208 casillas combatidas, se afirma, en términos generales y abstractos, que la votación recibida en dichas casillas fue realizada por personas u órganos distintos a los autorizados por el Código Electoral del Estado y las autoridades electorales competentes para ello, por lo que al violarse lo dispuesto en los artículos 193, 213 y 215 del Código Electoral del Estado; 193 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y lo acordado en el convenio de colaboración relativo celebrado entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de Colima, se actualiza la causal de nulidad prevista en los artículos 331 fracción II 332 fracción I del multicitado ordenamiento.

 

El recurso de inconformidad en cuestión debió haberse sobreseído con fundamento en lo que establece el artículo 364 fracción III del Código Electoral del Estado de Colima, en relación con lo que dispone los diversos 363 fracción VII y 365 fracción I del mismo ordenamiento jurídico, como ya se había dicho.

 

Dichos preceptos a la letra dice:

 

"Art. 364.- Procede el sobreseimiento de los recursos:

 

...

 

III.- Cuando durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia previstas en el artículo anterior;..."

 

"Art. 363.- Los recursos se entenderán como notoriamente improcedentes y serán desechados de plano por las siguientes causales:

 

VII.- No se hayan presentado en tiempo los escritos de protesta o no se reúnen los requisitos que señala este CÓDIGO para el recurso de inconformidad:..."

 

"Art. 351.- Para la interposición de los recursos se cumplirá con los siguientes requisitos:

 

...

 

V.- Se deberán mencionar con claridad los agravios que causen el acto o resolución impugnados, los preceptos legales que se consideren violados y los hechos en que se basa la impugnación:..."

 

En este orden de ideas, es conveniente precisar ahora los elementos mínimos que deben contener los señalamientos que como agravios se expresen, a efecto de que los mismos satisfagan las características ordenadas en la fracción V del artículo 351 antes transcrito.

 

Esto es, para que los señalamientos en cuestión, puedan estimarse como agravios expresados con claridad, deberán forzosa y necesariamente:

 

A) Precisar en qué consiste la violación o violaciones de las normas cuya infracción se reclama, es decir, en qué condiciones de tiempo, fugar y circunstancia se dieron dichas contravenciones; y :

 

B.- Expresar los razonamientos sobre los hechos que, desde el punto de vista del recurrente, se traduce en las indicadas contravenciones.

 

Las características antes apuntadas deberán satisfacerse o llenarse a plenitud, habida cuenta que en el Código Electoral del Estado de Colima, rige el principio de legalidad de estricto derecho y no así el de suplencia de la deficiencia en argumentación de los agravios. Lo anterior significa que si el recurrente, como sucedió en el caso a examen, no expresa con claridad sus agravios, el Tribunal Electoral del Estado de Colima, está jurídicamente imposibilitada para estudiarlos y pronunciarse al respecto.

 

Una vez explicado lo anterior, se está ya en posibilidad de demostrar que los señalamientos que el recurrente Partido Acción Nacional formuló como hechos y agravios, fueron expresados de manera abstracta, confusa, vaga e imprecisa como lo reconoce el propio Tribunal Electoral del Estado de Colima en el considerando segundo de la resolución que se combate. No obstante lo anterior, el referido Tribunal Local, conculca el perjuicio de mi representado el Código Electoral del Estado de colima, ordenamiento en el que rige el principio de estricto derecho, y el artículo 23 párrafos 1 y 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Esto es, el artículo 23 párrafos 1 y 2 de la Ley General del sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a la letra dice:

 

"Artículo 23

1.- Al resolverse los medios de impugnación establecidos en esta Ley, la Sala competente del Tribunal Electoral deberá suplir las difidencias u omisiones en los agravios cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.

 

2.- Paralaresolucióndelosmediosde impugnación previstos en el Título Quinto del Libro Segundo y en el Libro Cuarto (juicio de revisión constitucional electoral) de este ordenamiento, no se aplicará la regla señalada en el párrafo anterior..."

 

Luego entonces, es evidente que para el juicio de revisión constitucional en materia electoral, no rige el principio de suplencia de la deficiencia en la argumentación de los agravios, razón por lo cual el Tribunal Electoral del Estado de Colima no está facultado para suplir la deficiencia apuntada, por lo que su actuación es ilegal. Ello independientemente del hecho de que si bien es cierto que el juicio de revisión constitucional electoral, tiene como finalidad la de revisar la legalidad en la actuación de las autoridades electorales locales; también es cierto QUE DICHA REVISIÓN LA REALIZA LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, A LA LUZ DE LA LEYES ELECTORALES LOCALES.

 

Por consiguiente es claro que el Tribunal Electoral del Estado de Colima carece de facultades para suplir las gravísimas deficiencias que se presentan en los hechos y en los agravios expresados por el partido recurrente en su recurso de inconformidad, por lo que es evidente que la sentencia impugnada es a toda luces ilegal. Además, debe destacarse que el irregular proceder del Tribunal Electoral del Estado de Colima, dejo al Partido Revolucionario de Colima en total y absoluto el estado de indefensión, ya que el Instituto Político que represento no tuvo jamás oportunidad de expresar alegatos específicos con motivo de la interposición del indica recurso de inconformidad (artículo 354), al desconocer, se insiste, los hechos y razonamientos específicos que debieron sustentar las causales de nulidad invocadas para cada una de las 208 casillas atacadas.

 

1.- Por lo que hace al "agravio generalizado" que formuló el recurrente Partido Acción Nacional en su demanda de inconformidad, es menester apuntar lo siguiente:

 

a).- No se precisó quién o quiénes supuestamente recogieron más de 5 cinco boletas, y en su caso cuándo, cómo y dónde depositaron boletas de más en las urnas.

 

Por consiguiente y menos aún se ofrecieron elementos de convicción para acreditar las causales de nulidad invocadas, como se advierte claramente de las constancias de autos, y de conformidad con el artículo 371 último párrafo del Código Electoral del Estado de Colima, el que afirma está obligado a probar, lo que no cedió en la especie.

 

b).- No se precisó qué funcionarios de casilla estuvieron coludidos con las personas que supuestamente depositaron más de 5 cinco boletas, ni cómo, cuándo y dónde operó en dicha colusión; independientemente del hecho de que en los recuadros de incidentes de las actas de escrutinio y cómputo, y actas de la jornada electoral, no se hizo mención alguna de la referida "operación de colusión".

 

Por consiguiente y menos aún se ofrecieron elementos de convicción para acreditar las causales de nulidad invocadas, como se advierte claramente de las constancias de autos, y de conformidad con el artículo 371 último párrafo del Código Electoral del Estado de Colima, el que afirma está obligado a probar, lo que no sucedió en la especie.

 

c). No se precisó quién o quiénes supuestamente recibieron menos de 5 cinco boletas en detrimento de su derecho de votar en cada una de las 5 cinco elecciones que fueron celebradas.

 

Por consiguiente y menos aún se ofrecieron elementos de convicción para acreditar las causales de nulidad invocadas, como se advierte claramente de las constancias de autos, y de conformidad con el artículo 371 último párrafo del Código Electoral del Estado de Colima, el que afirma está obligado a probar.

 

Por consiguiente y menos aún se ofrecieron elementos de convicción para acreditar las causales de nulidad invocadas, como se advierte claramente de las constancias de autos, y de conformidad con el artículo 371 último párrafo del Código Electoral del Estado de Colima, el que afirma está obligado a probar, lo que no sucedió en la especie.

 

d).- No se precisó qué personas supuestamente recibieron la votación y no debieron de hacerlo por no estar facultados para ello.

 

Por consiguiente y menos aún se ofrecieron elementos de convicción para acreditar las causales de nulidad invocadas, como se advierte claramente de las constancias de autos, y de conformidad con el artículo 371 último párrafo del Código Electoral del Estado de Colima, el que afirma está obligado a probar, lo que no sucedió en la especie.

 

e).- No se explicó cómo es posible que en las violaciones que se alega se hayan dado exactamente de la misma forma en cada una de las 208 casillas impugnadas.

 

f).- No se razonaron individualizadamente los hechos que en cada una de las 208 casillas impugnadas, supuestamente se tradujeron en violaciones a las disposiciones que se estiman infringidas.

 

g).- No se explicó por qué las violaciones generalizadas que se alega fueron cometidas en todo el Estado de Colima, solamente se reflejaron en 208 del total de 600 seiscientas casillas instaladas; máxime que en 184 de las 208 casillas impugnadas ganó el P.R.I.

 

2.- En lo atinente al "primer agravio" que formuló el recurrente Partido Acción Nacional en su demanda de inconformidad, es menester apuntar lo siguiente:

 

a).- No se precisó en cuál o cuáles de los múltiples y diversos datos contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de cada una de las 208 casillas impugnadas, ya sea aislada o conjuntamente considerados, existe error grave o dolo manifiesto en el cómputo de votos que haya beneficiado al Candidato del P.R.I. y que haya sido determinante para el resultado de la votación.

 

Esto es, no se precisó en qué datos existe error a su juicio o de qué manera deben relacionarse uno o más datos contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de cada una de las 208 casillas impugnadas, para que el Tribunal Electoral del Estado de Colima pudiera en cada caso advertir el error grave que el recurrente dice existe y que es determinante para la elección de Gobernador. ¿En dónde se encuentra el error grave en el cómputo que benefició al candidato del P.R.I. y que fue determinante para el resultado de la votación? ¿En el número de boletas sobrantes? ¿En el total de boletas extraídas de la urna? ¿En el total de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal? ¿En la votación emitida y depositada en la urna para alguno o algunos de los 8 ocho partidos contendientes? ¿En la votación emitida depositada en la urna para algún candidato no registrado? ¿En los votos nulos? ¿En la votación total? ¿En la comparación de 2 o más de alguna de dichas cifras? ¿En el orden en que se compararon dichas cifras?

 

b).- No se cuantificó ni se razonó el error grave que se alega, así como tampoco se determinó su origen ni la relación que guarda en su caso con los demás datos de la misma acta.

 

c).- No se explicó de qué manera se llevó acabo el procedimiento de escrutinio y cómputo en cada una de las casillas impugnadas, y por lo mismo tampoco se razonó por qué a su juicio el procedimiento seguido contraviene lo dispuesto en lo conducente por los artículos 271, 273, 274, 276, 277 y 278 del Código Electoral del Estado de Colima.

 

d).- En consecuencia, no es jurídicamente posible estudiar el error grave o dolo que se alega, al no contar con los elementos básicos ni con las referencias que permitan cuantificarlo y definir su carácter de determinante o no para el resultado de la votación; máxime que en el Código Electoral del Estado de Colima, rige el principio de estricto derecho y no así el de suplencia de la deficiencia en la argumentación de los agravios; además de que de acuerdo con lo que orden el artículo 23 párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el principio de suplencia de la deficiencia en la expresión de los hechos y los agravios, no se aplica al juicio de revisión constitucional electoral.

 

Luego entonces, es evidente que el estudio de los causales de nulidad realizado por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, para las 203 de las 208 casillas impugnadas, es violatorio de la mecánica procesal del recurso de inconformidad, en cuanto a que existiendo causal de improcedencia, la autoridad jurisdiccional en comento está legalmente imposibilitada para entrar al estudio del fondo del recurso; además de que se dejó al P.R.I., en total y absoluto estado de indefensión, como ya quedó dicho, al haberse visto imposibilitado para alegar en relación con agravios genéricos que cuestionan todo sin razonamiento alguno.

 

3.- Por lo que toca al "segundo agravio" que formuló el recurrente Partido Acción Nacional en su demanda de inconformidad, es pertinente hacer notar lo siguiente:

 

a).- No se precisó qué personas "no autorizadas" recibieron la votación en cada una de las 208 casillas impugnadas, y por qué razón o motivo, a juicio del recurrente, son ilegales dichas substituciones.

 

Por consiguiente y menos aún se ofrecieron elementos de convicción para acreditar las causales de nulidad invocadas, como se advierte claramente de las constancias de autos, y de conformidad con el artículo 371 último párrafo del Código Electoral del Estado de Colima, el que afirma está obligado a probar, lo que no sucedió en la especie.

 

b).- No se precisó cómo, cuándo y dónde se dieron dichas substituciones, ni se razonó la supuesta no justificación de las mismas. Cabe aquí recordar con las sustituciones pueden ser de tres tipos: Sustitución legal (artículo 213 incisos a), b), c) y d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales); sustitución aprobada por el Consejo Distrital (acuerdos aprobados por los Consejos Distritales los días 24 y 27 de Junio, y 05 de Julio de 1997, mismos que a su vez encuentran su fundamento en el acuerdo respectivo del Consejo General del IFE publicado el 25 de abril del mismo año); y sustitución por fila. (213 inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales), y que los tres tipos de sustituciones se ajustan perfectamente a derecho, por lo que el hecho de que se hayan llevado acabo no anula la votación recibida en las casillas impugnadas.

 

c).- No se precisó qué cargo desempeñaban los miembros de las mesas directivas de casilla que fueron sustituidos, ni las razones por las cuales su sustitución se considera ilegal.

 

Toda vez que los señalamientos abstractos, generales, vagos, genéricos e imprecisos que en forma de machote esgrimió el recurrente Partido Acción Nacional en su demanda de inconformidad, constituyen simples expresiones de desacuerdo y apreciaciones subjetivas, dichos señalamientos no pueden estimarse como agravios expresados con claridad en los términos ordenados por el artículo 351 fracción V del Código Electoral del Estado de Colima; y considerando que en los agravios expresados con claridad son en medio eficaz y único para estudiar y, en su caso, determinar la existencia de las violaciones reclamadas, es Incuestionable que en el presente caso se surte la causal le improcedencia antes mencionada y que por lo mismo sus Señorías deberán modificar la resolución recurrida y sobreseer en su integridad el recurso de inconformidad del que se deriva el presente Juicio de Revisión Constitucional Electoral".

 

6.- Consta de autos que mediante escrito presentado el nueve de septiembre de este año, el Partido Revolucionario Institucional compareció con el carácter de tercero interesado al juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción nacional, quien alegó lo siguiente:

 

"Que se publicó mediante cédula que se fijó en estrados del Tribunal Electoral del Estado de Colima, la interposición del juicio de revisión constitucional, que promueve el Partido Acción Nacional, por conducto del Licenciado JULIO ANTONIO VIRGEN CAMAÑO, por lo que estando el Partido Revolucionario Institucional en tiempo, que resulta tercero interesado, por mí conducto, con este escrito se apersona al citado juicio de Revisión Constitucional, acreditando interés jurídico y personalidad con los siguientes documentos: a).-Estatutos que rigen al Partido Revolucionario Institucional, b).- Acta de la VIII sesión plenaria extraordinaria del Consejo Político Estatal de Colima, celebrada el día 9 del mes de marzo el presente año; c).-Nombramiento que se me otorgó en el mes de marzo de 1997 por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional como Presidente del Comité Directivo Estatal del Estado de Colima; y d).- Registro del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

 

Que del análisis de la demanda de Juicio de Revisión Constitucional Electoral, que promueve el Partido Acción Nacional, por conducto del C. JULIO ANTONIO VIRGEN CAMAÑO, en su calidad de representante del Partido Acción Nacional, resulta evidente, que no procede el mencionado juicio, atento a lo que en seguida se señala:

 

Porque, en inciso b), del citado escrito, como agravios, el recurrente, únicamente se concreta a repetir las supuestas violaciones que señaló en su escrito de inconformidad, con hechos imprecisos, indeterminados, y nada claros, con lo cual, en lo más mínimo, con relación a la pretendida sustitución de funcionarios que dice ocurrió el día de la jornada, en las casillas que menciona en su citado escrito de inconformidad, rebate los razonamientos constitucionales que el Tribunal Electoral esgrime en su resolución de fecha 31 de los corrientes.

 

Sin descuidar, que el agravio para ser válido, debe hacerse en relación de los hechos, en el caso concreto se dieron el día de la jornada, esto es, que personas eran las que originalmente se designaron como funcionarios de casilla, luego, que personas, fueron substituidas, haciendo el señalamiento de los preceptos que en concepto del agraviado se vulnera, pero sobre todo haciendo el razonamiento, esto es la motivación que lleva a determinar la existencia del agravio, en otras palabras, una debida adecuación, entre los hechos narrados, la norma supuestamente violada, y el encuadramiento estudiado, de los hechos razonados con la norma supuestamente vulnerada, como en el caso concreto, ni en el escrito de inconformidad, ni en el escrito de juicio de revisión constitucional, se cumple con esta norma, es evidente, que no se surten los requisitos que exige el Código Electoral del Estado de Colima, en el artículo 351 fracción V y VI, ya que tampoco se ofrecen pruebas relacionadas con los hechos ambiguos e indeterminados que alego el recurrente. Esto es, no señaló en que documentos se plasmaron, donde ocurrieron, a que horas ocurrieron, señalando los citados documentos para que el Tribunal Electoral de Colima, pudiese abordar la cuestión en comento.

 

Lo que procede en el concreto, es la desestimación de los supuestos agravios esgrimidos, ya que el juicio de revisión constitucional, debe resolverse conforme a las reglas específicas del Código Electoral del Estado de Colima, en el cual los medios de impugnación son de estricto derecho, y no existe la suplencia de la queja eficiente. Igual principio señala la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral u artículo 23 punto dos, que es del tenor siguiente:

 

Artículo 23:

 

1.....2.Para la resolución de los medios de impugnación previstos en el Título Quinto del Libro Segundo y Libro Cuarto de este ordenamiento, no se aplicará la regla señalada en párrafo anterior.

 

Cabe señalar, que el libro cuarto que menciona el articulo que aquí se señala, reglamenta la tramitación del juicio de revisión constitucional electoral, cual es el caso al que se comparece, por lo tanto, no cabe la queja deficiente, y si en cambio con la observación hecha valer, cobra aplicabilidad la jurisprudencia número 6 seis, sala segunda instancia, primera época, que en su parte conducente ordena:

 

6.- RECONSIDERACIÓN, CONCEPTO DE "AGRAVIOS". PARA CALIFICAR LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El artículo 313, párrafo 2, inciso i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como causa de notoria improcedencia del recurso de reconsideración que "los agravios no estén debidamente fundados". Esta expresión es equivoca por ser susceptible de connotar dos conceptos diferentes: 1.-Que los agravios reúnan los requisitos formales para combatir adecuadamente la resolución recurrida; y 2.-Que el recurrente tenga razón en sus planteamientos, o sea, que con los razonamientos aducidos demuestre la comisión de las infracciones que atribuye al acto impugnado. Esto hace necesario dilucidar el sentido en que se utilizó por el legislador en el precepto referido, mediante su interpretación en los términos del artículo 3, párrafo 2; de dicho ordenamiento. El enunciado tiene su origen en el artículo 60 constitucional, al exigir que en el medio de impugnación indicado se hagan valer agravios debidamente fundados. En el dictamen emitido por las comisiones correspondientes, cuando la iniciativa que incluyó estas palabras se recibió en la Cámara de Senadores, se manifestó que su uso tiene una doble vinculación: a) "con los requisitos de procedencia", y b).-"con los aspectos que sólo pueden ser valorados al entrarse al estudio de fondo del recurso". La comparación de estos conceptos evidencia una diferencia esencial, consistente en que sólo en el segundo es válido proceder al examen de la materia sustantiva del recurso. Asimismo, se advierte que en la disposición legal objeto de ésta interpretación, la expresión investigada está usada en la primera de las connotaciones, toda vez que en la ley se encuentra agrupada con las demás normas referentes a la improcedencia. Ahora bien, si el concepto esta utilizado en su vinculación con el fondo del asunto, se puede concluir que se refiere al significado de carácter formal señalado al principio. Acorde con lo anterior, por "agravios debidamente fundados", para efectos de la procedencia del recurso de reconsideración, se deben entender aquellos que están bien configurados; esto es, lo que satisfacen todos los requisitos señalados en el artículo 316, párrafo 1, inciso e) del Código citado, a saber: a).- CLARIDAD, que consiste en precisar cuál es la parte de la resolución impugnada que produce la lesión jurídica; b).- FUNDAMENTACIÓN, que consiste en la cita de los preceptos legales que se emitan violados; y c).- La expresión de los HECHOS o de los ARGUMENTOS para justificar la violación alegada.

 

SI-REC-002/94. Partido de la Revolución Democrática. 19-X-94. Unanimidad de votos.

 

SI-REC-006/94. Partido de la Revolución Democrática. 19-X-94. Unanimidad de votos.

 

SI-REC-007/94. Partido de la Revolución Democrática. 19-X-97. Unanimidad de votos.

 

Además como se señaló antes, el recurrente, hace mención únicamente que se verificaron sustituciones de funcionarios durante la jornada electoral verificada el 6 de julio anterior, pero ya no en 208 casillas, sino que hoy señala que solo son 99, pero como se dijo, solo repitiendo los mismos argumentos que esgrimió en su escrito con el que dedujo recurso de inconformidad, suponiendo que se dan los supuestos del artículo 331 fracción II del Código Electoral del Estado de Colima, sin mayores elementos.

 

El agravio así formulado, es inoperante, desde luego comparándolo con los razonamientos debidamente fundados, motivados, y apoyado en las pruebas debidamente valoradas por el Tribunal Electoral del Estado.

 

En efecto, para el agravio se estime debidamente fundado, debe de atacarse todos los considerandos que razonó la autoridad responsable, a fin de desvanecerlos y pueda determinarse el agravio del que se duele el recurrente, al no hacerlo así, el agravio debe de prevalecer, sin descuidar que los conceptos, fundamentos, valoración de pruebas realizada por la autoridad responsable, son el sostén y base de la resolución impugnada.

 

En forma categórica, la autoridad responsable, una vez que analizó las pruebas que obran en el expediente acompañadas por las autoridades electorales a pedimentos de esta, determina abordando el ambiguo agravio lo siguiente, a foja 147 párrafo último, a foja 150 párrafo 1 y 2.

 

Respecto al tema de las sustituciones legales de los funcionarios de casillas, advierte que las mismas se hicieron en forma legal, como se demuestra en el documento elaborado por la Junta Ejecutiva Local del Instituto Federal Electoral en Colima, denominado Relación de Funcionarios de casilla que fungieron en la jornada en las 208 (doscientas ocho) casillas impugnadas, en los distritos electorales federales, dentro de los que se encuentran comprendidos los municipios de Cuauhtémoc, Armería, Manzanillo, Minatitlán y Tecomán, del estado de Colima, que contiene los siguientes datos, tipo de casilla, cargo, nombre del funcionario y el soporte legal para su desempeño, mismo se encuentra respaldado con las pruebas documentales siguientes;

 

1.- Las copias certificadas de los acuerdos tomados en las sesiones especiales de los Consejos Distritales correspondientes a los distritos electorales federales 01 y 02 del Instituto Federal Electoral, por los que se aprobó la lista de reserva de los ciudadanos que integrarían las mesas directivas de casilla para la jornada electoral del 6 (seis) de julio de 1997, (mil novecientos noventa y siete), así como las relaciones de ciudadanos aprobados para sustituir a los ciudadanos designados y que por causas supervenientes no pudieran desempeñar el cargo asignado hasta antes del día de la jornada electoral.

 

2.- Las copias certificadas de los listados de ciudadanos acreditados por sección, de la vocalía de capacitación electoral y educación cívica, en los que aparecen los nombres de los ciudadanos insaculados que fueron capacitados y que serían utilizados como reserva, para las sustituciones que fueran necesarias, en ausencia de los consignados en el encarte publicado en periódicos de esta entidad federativa.

 

3.- Las copias certificadas de 741 nombramientos de funcionarios de mesa directiva casilla.-

 

4.- Las copias certificadas de 98 hojas de listas nominales de electores con las cuales se acredita la pertenencia de los funcionarios a la sección en que se desempeñaron.

 

5.- Las copias certificadas de las actas circunstanciadas de las sesiones ordinarias de fecha 14 de mayo de 1997, de los consejos distritales correspondientes a los distritos electorales federales 01 y 02 del Instituto Federal Electoral, con el correspondiente orden del día en donde se desarrolló el procedimiento de insaculación de los ciudadanos que integrarían las mesas directivas de casillas para la jornada electoral del 6 de julio de 1997 mil novecientos noventa y siete.

 

Pruebas a las que se le concede valor probatorio pleno por tratarse de documentales públicas.

 

Por otra parte, es conveniente puntualizar que el CONVENIO celebrado entre el INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA y el INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, es un documento válido y plenamente vigente desde el momento de su celebración. De conformidad con lo establecido en el Código Electoral del Estado y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en efecto, el primer ordenamiento preceptúa en el TITULO SEGUNDO.- "De los órganos centrales".- Capítulo II.- De las atribuciones del Consejo General.- "Artículo 163 fracción XIV.-"Autorizar al Presidente y al Secretario Ejecutivo, en tanto no se cumpla con el REGISTRO, para suscribir con el INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, los convenios necesarios para la utilización del padrón electoral único de las listas nominales de electores y e la credencial. Y por su parte el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.- Libro Tercero.- Del Instituto Federal Electoral. Capítulo Tercero, Artículo 83, inciso b).-permite establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto.

 

Específicamente el citado documento es un CONVENIO de apoyo y colaboración entre el Gobierno del Estado de Colima y el Instituto Electoral del Estado de Colima, con el Instituto Federal Electoral, con motivo de aportación de elementos, información y documentación de carácter electoral a los organismos locales competentes a fin de apoyar el desarrollo de los comicios en el Estado, así como la operación de los órganos desconcentrados y el desarrollo de los programas del Instituto Federal Electoral en esta entidad federativa de Colima. La razón de su celebración se establece claramente en sus cláusulas, de las cuales se transcriben las siguientes: "PRIMERA.- En virtud de que el 6 de julio de 1997, se celebrarán las elecciones para diputados federales por ambos principios y senadores por el principio de representación proporcional; y locales para renovar gobernador, diputados al congreso local y los ayuntamientos en la entidad "EL INSTITUTO" y "EL I.E.E.C.2, convienen en realizar las acciones que se contienen en el cuerpo de este instrumento, a fin de llevarlas a cabo en forma concurrente", "SEGUNDA.- "EL INSTITUTO" conviene en permitir que las mesas directivas de casilla del orden federal, integradas y ubicadas de conformidad al procedimiento establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para el proceso electoral de 1997, y a los correspondientes acuerdos del órgano superior de Dirección de "EL INSTITUTO", reciban el 6 de julio del mismo año. La votación para las elecciones locales de gobernador, diputados al congreso local y ayuntamientos en el Estado de Colima, que corresponde organizar y realizara "EL I.E.E.C." "CUARTA,- "EL I.E.E.C." manifiesta su conformidad con los procedimientos que lleve a cabo "EL INSTITUTO" para la integración, ubicación, y en su caso, reubicación de las mesas directivas de casilla y substitución de funcionarios, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de los acuerdos y disposiciones generales que emita el Consejo General de "EL INSTITUTO", Etc. Lo anterior justifica plenamente y legalmente las sustituciones habidas en la citada elección, como ha quedado ampliamente demostrado con la documentación a que se ha hecho referencia, relativa a todas las casillas impugnadas.

 

DOCUMENTALES PUBLICAS QUE ESTE TRIBUNAL HACESUYAS,PORESTARAJUSTADASALO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 366 FRACCIÓN I, 367 FRACCIÓN I, INCISO A) Y 368 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, Y QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, YA QUE CON LAS MIMAS SE DESVIRTÚA EL SEGUNDO AGRAVIO DEL PARTIDO RECURRENTE.

 

Más adelante, en forma categórica la autoridad responsable en forma textual determina:

 

RESPECTO DEL SEGUNDO AGRAVIO, ESTE TRIBUNAL ENCONTRÓ QUE NO SE DA LA HIPÓTESIS DE QUE SE HUBIERA RECIBIDO, SIN CAUSA JUSTIFICADA, LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ÓRGANOS DISTINTOS A LOS FACULTADOS POR EL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO, YA QUE LAS SUSTITUCIONES DE FUNCIONARIOS DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA FUERON LEGALES, SEGÚN QUEDO ACREDITADO CON LOS DOCUMENTOS APORTADOS POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CONSISTENTES EN LA RELACIÓN DE FUNCIONARIOS DE CASILLA EN LA JORNADA ELECTORAL DEL 6 SEIS DE JULIO DE 1997 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, EN LOS DISTINTOS DISTRITOS ELECTORALES, TANTO FEDERALES COMO LOCALES, Y SUS ANEXOS, A QUE SE HIZO REFERENCIA CON ANTELACIÓN. DOCUMENTOS PÚBLICOS QUE EN EL CASO CONCRETO A ESTUDIO ALCANZAN UNA VALORACIÓN DE PRUEBA PLENA, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 366 FRACCIÓN I Y 367 FRACCIÓN I, INCISO A) Y 368 DEL CÓDIGO DE LA MATERIA.

 

Luego la autoridad responsable, declara el sobreseimiento por un lado, parcialmente fundado el recurso de inconformidad, y confirma los resultados en el acta de cómputo estatal de la elección de Gobernador del Estado de Colima, de fecha 14 de Julio de 1997, así como los actos que se derivan de dicho acto.

 

El alegato que esgrime el Partido recurrente, en lo más mínimo hace afusión a los conceptos aquí esgrimidos por la autoridad responsable, que debidamente fundamenta y razona, luego entonces lo que procede es confirmar la resolución que se combate.

 

En efecto del escrito de agravios, en lo más mínimo desvanece los fundamentos que aplicó la autoridad responsable, tampoco los conceptos y razonamientos esgrimidos, tampoco señala ni siquiera hace mención, que los artículos que aplicó, en especial la valoración de pruebas para determinar, que las documentales que analizó los artículos 366 fracción I, y 367 fracción I y 368 el Código Electoral, se aplicaron inexactamente, o que otros numerales se dejaron de aplicar, por lo que, al no existir agravio en este sentido, los que se formulan son inoperantes, y los conceptos que son fundantes de los resolutivos, de la resolución combatida, deben seguir rigiendo el sentido de dicha resolución compartiendo mi partido, el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Jurisprudencia número 585, tomo VI, apéndice 1917-1995, visible a foja 389 y 390, materia común que es del tenor siguiente:

 

AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. SON INOPERANTES SI NO ATACAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA.

 

Si en la resolución recurrida el Juez de Distrito sostiene diversas consideraciones para desechar la demanda y el recurrente lejos de combatirlas, se concreta a señalar una serie de razonamientos, sin impugnar directamente los argumentos expuestos por el juzgador en que apoyó su fallo, es evidente que los agravios resultan inoperantes.

 

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Octava Época:

 

Amparo en revisión 1624/90. Alfonso González Bacerot. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos.

 

Amparo en revisión 408/91. Petra Sánchez vda. de Valencia. 13 de Junio de 1991. Unanimidad de votos.

 

Improcedencia 1020/91.Francisco Ignacio Ruiz Gámez. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos.

 

TESIS I. 6o. C. J/6, Gaceta número 54, pág. 33; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo IX- Junio, pág. 189.

 

Mi partido, distrae la atención de estaSala Superior, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para hacer notar, que la sentencia combatida, también analizó y determinó, el agravio que formuló el Partido Acción Nacional, ante la autoridad responsable, a través del recurso de inconformidad, del supuesto error grave que señaló en el cómputo de votos, en las casillas que mencionó en su referido escrito, dando respuesta el Tribunal Electoral del Estado en forma motivada, razonando su determinación y apoyándola en disposiciones del Código Electoral del Estado de Colima, y llega a la conclusión de que este supuesto error no se dio por lo tanto confirma el cómputo estatal, verificado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado da Colima. Ante esta resolución, el Partido Acción Nacional no esgrime agravio alguno, no obstante que los considerandos segundo, tercero y cuarto, son determinantes para el sentido del fallo, luego entonces, al no formular agravio alguno, los considerandos en general de la resolución combatida, deben seguir rigiendo el sentido de esta, en estricta observancia a la Jurisprudencia señalada en el párrafo que antecede, por lo tanto, debe confirmarse la resolución combatida y así lo solicita mi partido el Juicio de Revisión Constitucional al que se comparece."

 

7.- Recibidas en esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el diecisiete de septiembre en curso, las constancias remitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, por auto de la misma fecha se turnaron los expedientes SUP-JRC-104/97 y SUP-JRC-105/97 al magistrado Eloy Fuentes Cerda para su sustanciación y formulación del proyecto de resolución correspondiente.

 

8.- Al resultar insuficiente para la decisión de la cuestión planteada la documentación enviada por la responsable, mediante proveído de veintitrés de septiembre del presente año, el magistrado instructor requirió al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral Estatal, la remisión en copia certificada de diversas instancias referentes a dieciséis de las casillas impugnadas.

 

9.- Por auto de veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y siete, se ordenó la acumulación de los juicios de revisión constitucional electoral que nos ocupan, en virtud de que en ambos se impugna la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima en el expediente 016/97, relativo al recurso de inconformidad hecho valer por el Partido Acción Nacional; se admitieron las demandas, se tuvieron por rendidos los informes circunstanciados y habiéndose declarado cerrada la instrucción se citó a las partes para oír sentencia, la que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes

 

C O N S I D E R A N D O S :

 

I.- Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para resolver los presentes juicios de revisión constitucional electoral acumulados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184,186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

II.- En el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional, se encuentran debidamente satisfechos los requisitos esenciales que para la presentación de los medios de impugnación establece el artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y se reúnen asimismo, los presupuestos procesales y requisitos de procedencia contemplados en el diverso numeral 86, párrafo 1 del ordenamiento legal invocado.

 

El juicio que nos ocupa se promovió por parte legítima en términos de lo dispuesto por el artículo 88, párrafo 1 de la ley citada, toda vez que es promovido por un partido político.

 

Asimismo, el juicio está promovido por conducto de representante con personería suficiente para hacerlo, por así haberlo reconocido expresamente la autoridad responsable en el informe circunstanciado y por ser quien promovió el recurso de inconformidad al cual le recayó la resolución impugnada, de conformidad con el artículo 88, párrafo l, inciso b) de la ley supracitada.

 

Igualmente se reconoce la personería de ROBERTO PRECIADO CUEVAS quien comparece en representación del Partido Revolucionario Institucional, por ser la persona que compareció con el carácter de tercero interesado en el medio de impugnación jurisdiccional en el que se dictó la resolución ahora combatida. Asimismo, por que la autoridad señalada como responsable le reconoció expresamente su personería al rendir su informe circunstanciado.

 

III.- El Partido Acción Nacional aduce esencialmente como agravio, que la autoridad responsable en la resolución cuestionada omitió entrar al estudio pormenorizado de cada una de las casillas impugnadas por la causal prevista en el artículo 331, fracción II del Código Electoral del Estado de Colima, referente a la sustitución injustificada de funcionarios de casilla durante la jornada electoral del seis de julio pasado.

 

Esta Sala estima que el anterior agravio es fundado pero inoperante.

 

Es fundado, porque si bien es cierto la responsable se pronunció respecto de la causal de nulidad mencionada determinando la improcedencia de la misma, también lo es que lo hizo en forma genérica sin precisar el porqué resultaba justificada la sustitución de funcionarios en cada una de las casillas impugnadas.

 

En efecto, la responsable se limita a mencionar que habiendo estudiado las pruebas agregadas a los autos, mismas que relaciona en cinco numerales, y después de hacer referencia al convenio de apoyo y colaboración celebrado entre el Instituto Electoral del Estado de Colima y el Instituto Federal Electoral, concluye que el agravio es infundado, sin motivar adecuadamente su resolución, pues de ella no se advierte que haya realizado un estudio minucioso de cada una de las casillas combatidas por el ahora enjuiciante, como estaba obligada a hacerlo, para poder arribar a la conclusión a la que llegó y así cumplir con la motivación que toda resolución debe reunir.

 

Como lo señalado con anterioridad implica que la responsable al dictar el fallo que se combate, se apartó del principio de legalidad que debe imperar en todo acto de autoridad, ya que no obstante estar obligada a llevar a cabo el examen integral de los agravios expresados por el ahora inconforme, lo hizo en forma deficiente, con fundamento en el artículo 6, párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Superior con plenitud de jurisdicción se avoca al examen de los agravios aducidos por el actor en el recurso de inconformidad planteado ante la responsable, lo que se hace en los siguientes términos:

 

En el referido recurso se expresa medularmente como único agravio para el total de las casillas impugnadas, que la votación fue recibida por personas u órganos distintos a los autorizados por el Código Electoral y las autoridades electorales competentes para ello; que las mismas fueron instaladas sin cumplirse con las formalidades establecidas para la sustitución de funcionarios de casilla, permitiéndose que personas ajenas y que no fueron seleccionadas conforme a los procedimientos previstos y que no contaron con la preparación mencionada para desempeñar el cargo, hayan recibido el sufragio popular y efectuado el cómputo y escrutinio respectivo, violentándose así el principio de legalidad, por lo que en su concepto, se actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 331, fracción II y 332, fracción I de la Ley Electoral del Estado, razón por la cual es estudio que se lleva a cabo, se limita a la causal de mérito.

 

Previo al análisis del agravio en cuestión, es de precisarse que aun cuando el actor impugnó originalmente doscientas ocho casillas, el presente estudio sólo se constriñe al examen de ciento ochenta de ellas, en tanto que en veintitrés casillas la votación fue anulada por la responsable por la causal de error en el cómputo de la votación y en cinco se declaró el sobreseimiento lo que no es combatido en el presente medio impugnativo, y por tanto, debe permanecer intocado. Es de aclararse, que no obstante que en el considerando cuarto de la resolución impugnada se menciona la nulidad de veinte casillas, lo cierto es que de la lectura del mismo, se concluye que en realidad se anularon veintitrés, ya que del análisis pormenorizado llevado a cabo por la responsable resulta esta última cantidad.

 

En el artículo 331, fracción II del Código Electoral del Estado de Colima, se establece que la votación recibida en una casilla electoral será nula cuando se reciba, sin causa justificada, por personas u órganos distintos a los facultados por dicho ordenamiento.

 

En términos de ese precepto legal, se puede decir que para que se actualice la hipótesis de nulidad que nos ocupa, y que es la denunciada por el partido inconforme, se requiere que éste acredite que en las casillas protestadas e impugnadas, se recibió la votación por personas distintas a las facultadas por el código.

 

Con objeto de precisar si se actualiza o no dicho supuesto normativo, es de puntualizarse que una de las preocupaciones fundamentales, tanto del legislador como de las autoridades electorales, ha consistido en perfeccionar la regulación jurídica que incide en la integración de las mesas directivas de casilla, las cuales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 180 del ordenamiento citado, son los órganos electorales integrados por ciudadanos facultados para recibir la votación, así como realizar el escrutinio y cómputo del sufragio en cada una de las casillas ubicadas en las distintas secciones de los distritos electorales y municipios del estado.

 

Para la obtención de mejores resultados, el Gobierno del Estado de Colima y el Instituto Electoral de ese Estado, celebraron el ocho de mayo del año en curso con el Instituto Federal Electoral, un convenio de apoyo y colaboración, por medio del cual se estableció, entre otros acuerdos, que el Instituto último referido, permitiría que las mesas directivas de casilla que se integraran con motivo del procedimiento electoral federal, recibieran la votación para las elecciones locales de Gobernador, Diputados al Congreso Local y Ayuntamientos del Estado de Colima. En convenio, se estableció en la cláusula cuarta, que el Instituto Electoral del Estado de Colima, manifestaba su conformidad con los procedimientos que llevase a cabo el órgano electoral federal para la integración y ubicación de las mesas directivas de casilla, y, en su caso, con la reubicación y la sustitución de funcionarios, en los términos previstos, tanto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, como en los acuerdos y disposiciones generales emitidos por el Consejo General del ente electoral federa!; habiéndose convenido también que, en caso de presentarse impugnaciones de los partidos políticos en relación a estas actividades, se resolverían conforme a las disposiciones de la legislación federal de la materia, cuestión esta que no es atacada en los presentes juicios al expresarse los conceptos de violación por parte de los inconformes.

 

Asimismo, es también de precisarse que en virtud de que las normas establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no contemplan procedimiento alguno por medio del cual se puedan sustituir a los funcionarios de mesa directiva de casilla antes de la jornada electoral, el veinticinco de abril del presente año, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó un acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo siguiente, por el que establecieron los procedimientos que deberían seguir los Consejos y Juntas Distritales Ejecutivas, para proceder a integrar una lista de reserva que permitiera garantizar la sustitución de funcionarios de mesas directivas de casilla que, por causas supervinientes, no pudiesen desempeñar el cargo asignado hasta antes del día de la jornada electoral.

 

Dicho acuerdo, es del tenor siguiente:

 

"Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establecen los procedimientos que deberán seguir los Consejos y Juntas Distritales Ejecutivas para proceder a integrar una lista de reserva que permitirá garantizar la sustitución de funcionarios de mesas directivas de casilla que por causas supervinientes no puedan desempeñar el cargo asignado hasta antes del día de la jornada electoral.

 

CONSIDERANDO

 

1. QUE DENTRO DE LOS FINES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CONSIGNADOS EN EL ARTICULO 69, PÁRRAFO 1, INCISOS d) Y e), DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES SE ENCUENTRAN LOS DE ASEGURAR A LOS CIUDADANOS EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, ASÍ COMO GARANTIZAR LA CELEBRACIÓN PERIÓDICA Y PACIFICA DE LAS ELECCIONES PARA RENOVAR A LOS INTEGRANTES DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DE LA UNIÓN, ASÍ COMO POR ÚNICA VEZ, LAS DE JEFE DE GOBIERNO Y DE LOS DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

 

2. QUE CONFORME LO DISPONE EL ARTICULO 82, PÁRRAFO 1, INCISOS b) Y z), DEL CÓDIGO DE LA MATERIA, ES ATRIBUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL VIGILAR LA OPORTUNA INTEGRACIÓN, INSTALACIÓN Y ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL INSTITUTO, ASÍ COMO DICTAR LOS ACUERDOS NECESARIOS PARA HACER EFECTIVAS LAS ATRIBUCIONES QUE LE SEÑALA EL PROPIO ORDENAMIENTO.

 

3. QUE PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES, DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 193, PÁRRAFO 1, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LOS ACUERDOS RELATIVOS DEL CONSEJO GENERAL, CORRESPONDE A LOS CONSEJOS DISTRITALES Y A LAS JUNTAS DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL LLEVAR A CABO LA INTEGRACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA, QUE FUNCIONARAN EN LA JORNADA ELECTORAL DE LA ELECCIÓN FEDERAL DE QUE SE TRATE.

 

4. QUE EL CÓDIGO DE LA MATERIA NO PREVÉ EL PROCEDIMIENTO PARA SUSTITUIR CON ANTERIORIDAD A LA JORNADA ELECTORAL, A LOS CIUDADANOS QUE, HABIENDO SIDO DESIGNADOS COMO FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA, ESTÉN IMPOSIBILITADOS POR ALGUNA CAUSA SUPERVENIENTE PARA DESEMPEÑAR LA FUNCIÓN ASIGNADA.

 

5. QUE CADA UNA DE LAS SUSTITUCIONES QUE SE REALICEN DESPUÉS DE LA PRIMERA PUBLICACIÓN DE INTEGRACIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DEBERÁN ESTAR DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, PARA PRODUCIR MAYOR CERTIDUMBRE EN EL PROCESO ELECTORAL. POR LO QUE SE CONSIDERARAN COMO CAUSAS JUSTIFICADAS LAS SIGUIENTES: IMPEDIMENTO FÍSICO O LEGAL, CAMBIO DE DOMICILIO, FALLECIMIENTO, AUSENCIAS O SIMILARES A ESTAS.

 

EN ATENCIÓN A LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 5, PÁRRAFO 2; 69 PÁRRAFO 1, INCISOS d) Y e); 118; 119; 120; 121; y 193, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 82, PÁRRAFO 1, INCISOS b) Y z), DEL MISMO ORDENAMIENTO, EL CONSEJO GENERAL EMITE EL SIGUIENTE

 

ACUERDO

 

PRIMERO.- PARA CUBRIR AQUELLAS VACANTES QUE SE GENEREN HASTA ANTES DEL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DE FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA QUE NO PUEDAN DESEMPEÑAR LA FUNCIÓN QUE SE LES HA ASIGNADO POR CAUSAS SUPERVENIENTES TALES COMO: IMPEDIMENTO FÍSICO O LEGAL, CAMBIO DE DOMICILIO, FALLECIMIENTO, AUSENCIAS O SIMILARES A ESTAS, LOS CONSEJOS DISTRITALES INTEGRARAN UNA LISTA DE RESERVA DE TRES CIUDADANOS PARA CADA MESA DIRECTIVA DE CASILLA DE SU DISTRITO ELECTORAL.

 

UNA VEZ REALIZADA LA INSACULACIÓN PREVISTA EN EL ARTICULO 193, PÁRRAFO 1, INCISO f) DEL CÓDIGO DE LA MATERIA, DE LA LISTA QUE RESULTE PARA INTEGRAR CADA MESA DIRECTIVA DE CASILLA, EN FORMA ADICIONAL A LOS PRIMEROS SIETE INSACULADOS, LOS CONSEJOS DISTRITALES PROCEDERÁN A SELECCIONAR HASTA TRES CIUDADANOS SUBSECUENTES, PARA INTEGRAR LA RESERVA DE DONDE SE PODRÁN DESIGNAR A LOS SUSTITUTOS DE LOS FUNCIONARIOS QUE POR CAUSAS SUPERVENIENTES NO PUEDAN DESEMPEÑAR EL CARGO EL DÍA DE LA ELECCIÓN.

 

EL ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS TRES CIUDADANOS QUE INTEGREN LA REFERIDA LISTA DE RESERVA SE DETERMINARA, AL IGUAL QUE EN EL CASO ORDINARIO, PARTIENDO DEL MAS ALTO GRADO DE ESCOLARIDAD.

 

SEGUNDO.- LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA CONVOCARA A LOS CIUDADANOS QUE INTEGREN LA LISTA DE RESERVA DE CADA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SEÑALADA EN EL PUNTO PRIMERO, PARA QUE ASISTAN AL SEGUNDO CURSO DE CAPACITACIÓN.

 

CUMPLIDO LO ANTERIOR, INFORMARA AL CONSEJO DISTRITAL SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA LISTA DE RESERVA PARA CADA MESA DIRECTIVA DE CASILLA.

 

TERCERO.- LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA TOMARA PREVISIONES NECESARIAS PARA QUE, EN CASO DE QUE ALGUNO O ALGUNOS DE LOS SIETE CIUDADANOS DESIGNADOS COMO FUNCIONARIOS DE MESA DIRECTIVA DE CASILLA CORRESPONDIENTE NO PUEDAN DESEMPEÑAR SU CARGO POR CAUSAS SUPERVENIENTES, HASTA ANTES DEL DÍA DE LA ELECCIÓN, REALICE EL NOMBRAMIENTO DEL SUSTITUTO O SUSTITUTOS ESTRICTAMENTE BAJO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

 

1. LOS SUPLENTES GENERALES SUSTITUIRÁN, EN ORDEN DE PRELACIÓN, LOS CARGOS VACANTES DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS.

 

2. EN ORDEN DE PRELACIÓN, EL O LOS CIUDADANOS DE LA LISTA DE RESERVA REEMPLAZARA (N) AL SUPLENTE O SUPLENTES QUE PASEN DIRECTAMENTE A OCUPAR UN CARGO COMO FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA.

 

3. EL PROCEDIMIENTO SE APLICARA LAS VECES QUE SEAN NECESARIAS PARA CUBRIR LOS CARGOS FALTANTES EN LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA.

 

LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA INFORMARA AL CONSEJO DISTRITAL CORRESPONDIENTE LAS CAUSAS SUPERVENIENTES QUE IMPIDEN A LOS CIUDADANOS DESEMPEÑAR EL CARGO PARA EL CUAL FUERON DESIGNADOS, RECABANDO, DE SER POSIBLE, CONSTANCIA POR ESCRITO DE LA CAUSA QUE JUSTIFIQUE EL IMPEDIMENTO PARA DESEMPEÑAR EL CARGO EN CADA CASO EN PARTICULAR.

 

CUARTO.- SI NO OBSTANTE EL PROCEDIMIENTO DESCRITO EN EL PUNTO ANTERIOR, NO SE HUBIEREN INTEGRADO LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DEBIDO A CAUSAS SUPERVENIENTES, LAS JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS DESIGNARAN, PREVIA APROBACIÓN DEL CONSEJO DISTRITAL CORRESPONDIENTE, A LOS CIUDADANOS QUE SIGAN EN EL ORDEN DE PRELACIÓN DE LA LISTA QUE HAYA SERVIDO DE BASE PARA LA SEGUNDA INSACULACIÓN EN LA SECCIÓN RESPECTIVA.

 

QUINTO.- CUANDO, A PESAR DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTITUCIÓN ANTERIOR, QUEDAREN FUNCIONARIOS POR DESIGNAR, LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DE QUE SE TRATE, PREVIA APROBACIÓN DEL CONSEJO DISTRITAL CORRESPONDIENTE, DESIGNARA A LOS FUNCIONARIOS FALTANTES DE ENTRE AQUELLOS CIUDADANOS QUE RESULTARON SELECCIONADOS EN LA PRIMERA INSACULACIÓN, AUN CUANDO NO HAYAN ASISTIDO AL PRIMER CURSO DE CAPACITACIÓN. CON EL PROPÓSITO DE GARANTIZAR LA ALEATORIEDAD DEL PROCEDIMIENTO, LOS FUNCIONARIOS FALTANTES SE SELECCIONARAN ATENDIENDO EXCLUSIVAMENTE AL ORDEN ALFABÉTICO A PARTIR DE LA LETRA "W" CONFORME AL SORTEO EFECTUADO POR EL CONSEJO GENERAL EL 25 DE MARZO DE 1997.

 

SEXTO.- CUANDO, AGOTADO EL PROCEDIMIENTO ANTERIOR, QUEDAREN POR CUBRIR UNO O MAS CARGOS, LOS CONSEJOS DISTRITALES SELECCIONARAN, DE ENTRE LOS CIUDADANOS INSCRITOS EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN CORRESPONDIENTE, A LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA FALTANTES, ATENDIENDO AL CRITERIO DE SELECCIÓN POR ORDEN ALFABÉTICO SEÑALADO EN EL PUNTO ANTERIOR.

 

SÉPTIMO.- EN CUALQUIER CASO, LA DESIGNACIÓN A LA QUE SE REFIEREN LOS PUNTOS QUINTO Y SEXTO DEL PRESENTE ACUERDO RECAERÁ EN AQUELLOS CIUDADANOS QUE ACREDITEN LOS REQUISITOS LEGALES PARA DESEMPEÑARSE COMO FUNCIONARIOS DE CASILLA. A TAL EFECTO, LOS CIUDADANOS DESIGNADOS DEBERÁN SER CAPACITADOS POR LAS JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS.

 

OCTAVO.- UNA VEZ QUE SE HAYAN AGOTADO LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE ACUERDO, LA SECRETARIA EJECUTIVA, POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA, RENDIRÁ UN INFORME AL CONSEJO GENERAL RESPECTO DE LAS SECCIONES EN QUE HAYA RESULTADO NECESARIO DESIGNAR FUNCIONARIOS DE CASILLA CONFORME AL PRESENTE ACUERDO."

 

Con base en lo anterior, se puede decir que los integrantes de las mesas directivas de casilla que se instalaron durante el proceso electoral federal del presente año, debieron ser seleccionados a través de los procedimientos establecidos en las disposiciones correspondientes del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, en su caso, con apego a lo dispuesto por los acuerdos a que se ha hecho referencia.

 

En seguimiento de las disposiciones en comento, en el caso específico que nos ocupa, se requiere constatar si en las casillas a que alude el promovente del juicio materia de esta resolución, el día de la jornada comícial se actualizó alguno de los supuestos contenidos en el artículo 213 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que al efecto dispone:

 

"1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:

 

a) Si estuviera el Presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;

 

b) Si no estuviera el Presidente, pero estuviera el Secretario, éste asumirá las funciones de Presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;

 

c) Si no estuvieran el Presidente ni el Secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de Presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);

 

d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de Presidente, los otros las de Secretario y primer Escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes;

 

e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;

 

f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto Federal Electoral designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, y

 

g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá validamente la votación y funcionará hasta su clausura.

 

2. En el supuesto previsto en el inciso f) del párrafo anterior, se requerirá:

 

a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y

 

b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

 

3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos".

 

Ahora bien, a efecto de analizar el agravio esgrimido por el recurrente en relación a las casillas impugnadas y testadas, se les debe estudiar a la luz de la información contenida en el acta de la jornada electoral, así como en la publicación del encarte referido a la integración de las mismas que se llevó a cabo, la lista de reserva correspondiente y en su caso, sí la sustitución de funcionarios de casilla se llevó a cabo en la jornada electoral, si fueron satisfechos los supuestos contenidos en la ley para este evento.

 

A efecto de clarificar el estudio a realizar, se procede a formular el siguiente cuadro.

 

CASILLA

FUNCIONARIOS ENCARTE

FUNCIONARIOS ACTA DE JORNADA

OBSERVACIONES

0120B

 

PRESIDENTE: BAYARDO MÁRQUEZ JUAN CARLOS

SECRETARIO: ALCARAZ PÉREZ J. ANTONIO

1er. ESCR: BAYARDO MÁRQUEZ MA. DE LOS ANGELES

2do. ESCR: ZAMORA SOLIS KARLA GABRIELA 1er SUPLENTE: CERNAS OROZCO EDITH URANIA

2do. SUPLENTE: JIMÉNEZ VACA JAVIER

3er. SUPLENTE: HERNÁNDEZ MEJIA JOSÉ SANTOS

PRESIDENTE: BAYARDO MÁRQUEZ JUAN CARLOS

SECRETARIO: ALCARAZ PÉREZ J. ANTONIO

1er. ESCR: BAYARDO MÁRQUEZ MA. DE LOS ANGELES

2do. ESCR: ZAMORA SOLIS KARLA GABRIELA

COINCIDENCIA

0121B

 

PRESIDENTE: ZAMORA JIMÉNEZ SAMUEL OMAR

SECRETARIO: MENDOZA MADRIGAL DADILA CELENE

1er. ESCR: BRACAMONTES BENITO CARMEN

2do. ESCR: ALCARAZ SALAZAR CARMEN ALICIA

1er. SUPLENTE: ARCEO CERVANTES CATALINA

2do. SUPLENTE: CEBALLOS ROCHA CARMEN

3er. SUPLENTE: PADILLA RUIZ ELVIA

PRESIDENTE: ZAMORA JIMÉNEZ SAMUEL OMAR

SECRETARIO: MENDOZA MADRIGAL DALILA CELENE

1er. ESCR: MARÍA ISABEL VERDUZCO PACHECO

2do. ESCR: CARMEN BRACAMONTES BENITO

DISCREPANCIA

 

0122B

PRESIDENTE: BARRAGAN RIVERA JOSÉ

SECRETARIO: ARIAS OCHOA FRANCISCO JAVIER

1er. ESCR: ÁNGULO GARCÍA ISAÍAS

2do. ESCR: BARRAGAN RIVERA MARTHA ELBA

1er. SUPLENTE: AVALOS GUTIÉRREZ SILVIA

2do. SUPLENTE: AVALOS ORDORICA MIGUEL

3er. SUPLENTE: AVALOS PÉREZ ESTHER

PRESIDENTE: BARRAGAN RIVERA JOSÉ

SECRETARIO: ARIAS OCHOA FRANCISCO JAVIER

1er. ESCR: ÁNGULO GARCÍA ISAÍAS

2do. ESCR: BARRAGAN RIVERA MARTHA ELBA

 

COINCIDENCIA

 

0124C

 

PRESIDENTE: CURIEL AGUAYO SALVADOR

SECRETARIO: CARRILLO AGUILAR JOSÉ LUIS

1er. ESCR: GUARDADO GUERRERO FRANCISCO

2do. ESCR: COBIAN ESPINOZA MA. GUADALUPE

1er. SUPLENTE: CEBALLOS ROCHA MERCEDES

2do. SUPLENTE: BARBOSA RAMÍREZ MA. CONCEPCIÓN

3er. SUPLENTE: ESTRADA MEDINA AURORA

PRESIDENTE: CURIEL AGUAYO SALVADOR

SECRETARIO: CARRILLO AGUILAR JOSÉ LUIS

1er. ESCR: GUARDADO GUERRERO FRANCISCO

2do. ESCR: CRESCENCIANO BALDOVINOS ORTIZ

 

DISCREPANCIA

 

0126B

 

PRESIDENTE: AGUILAR HUITRON VÍCTOR MANUEL

SECRETARIO: GUERRERO OROZCO GLENDA ANGÉLICA

1er. ESCR: ASCENCIO CRUZ MA. ISABEL

2do. ESCR: BRAVO MARTÍNEZ RAMÓN

1er. SUPLENTE: BARAJAS BARAJAS BERTHA ALICIA

2do. SUPLENTE: BARTOLOMÉ ESTEBAN AMEO

3er. SUPLENTE: ALCARAZ HERNÁNDEZ GREGORIO

 

PRESIDENTE: AGUILAR HUITRON VÍCTOR MANUEL

SECRETARIO: MA. ISABEL ASCENCIO CRUZ

1er. ESCR: RAMÓN BRAVO MARTÍNEZ

2do. ESCR: GREGORIO ALCARAZ HERNÁNDEZ

 

DISCREPANCIA

 

0126C

 

PRESIDENTE: CASTILLO RAMÍREZ JOSÉ JAVIER

SECRETARIO: GARCÍA FACIÓ TEÓFILO

1er. ESCR: COBIAN PLASCENCIA ALEJANDRA

2do. ESCR: GUARDADO ESTRELLA MA. DEL ROSARIO

1er. SUPLENTE: CAPISTRAN GONZÁLEZ LUIS RUBÉN

2do. SUPLENTE: RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ HAYDE MA. DEL JESÚS 3er. SUPLENTE: CERVANTES DÍAZ ANA MARÍA

 

PRESIDENTE: CASTILLO RAMÍREZ JOSÉ JAVIER

SECRETARIO: ALEJANDRA COBIAN PLACENCIA

1er. ESCR: MA. DEL ROSARIO GUARDADO ESTRELLA

 

DISCREPANCIA

 

0127B

PRESIDENTE: ARRELLANO GRANADOS JOSÉ HUGO

SECRETARIO: AGUILAR ALCARAZ MA. ISABEL

1er. ESCR: CEJA ALTAMIRANO MA. SALUD DE LOS ANGELES

2do. ESCR: BAUTISTA VELAZQUEZ ESPERANZA

1er. SUPLENTE: ALCANTAR ANZAR IGNACIO

2do. SUPLENTE: FIGUEROA CARRILLO MANUEL

3er. SUPLENTE: BARBOSA AVALOS SAGRARIO

 

PRESIDENTE: ARELLANO GRANADOS JOSÉ HUGO

SECRETARIO: AGUILAR ALCARAZ MA. ISABEL

1er. ESCR: ESPERANZA BAUTISTA VELAZQUEZ

2do. ESCR: IGNACIO ALCANTAR ÁNSAR

 

DISCREPANCIA

 

0129B

 

PRESIDENTE: ALONSO MAGAÑA LUIS ALBERTO

SECRETARIO: GUZMAN AVALOS JORGE RAFAEL

1er. ESCR: ALDRETE AGUILAR ROBERTO

2do. ESCR: AGUIRRE RODRÍGUEZ MA. HILDA

1er. SUPLENTE: AVALOS RODRÍGUEZ JOAQUÍN

2do. SUPLENTE: ALCARAZ BARAJAS MERCEDES

3er. SUPLENTE: ALCARAZ CALVEZ ÁNGEL

 

PRESIDENTE: ALONSO MAGAÑA LUIS ALBERTO

SECRETARIO: JOAQUÍN AVALOS RODRÍGUEZ

1er. ESCR: MA. HILDA AGUIRRE RODRÍGUEZ

2do. ESCR: ROBERTO ALDRETE AGUILAR

 

DISCREPANCIA

 

0129C

 

PRESIDENTE: FIGUEROA RAMOS TABIOLA

SECRETARIO: PÉREZ BARBOSA ZORAIDA MARGARITA

1er. ESCR: CÁRDENAS VALENCIA MAGDALENO

2do. ESCR: CEJA GONZÁLEZ MARÍA CATALINA

1er. SUPLENTE: FLORES DELGADO ALEJANDRO

2do. SUPLENTE: BENUTO CASTELLANOS JUAN GABRIEL

3er. SUPLENTE: BENUTO MORENO MA. DEL REFUGIO

PRESIDENTE: FIGUEROA RAMOS FABIOLA

SECRETARIO: MA. ELENA RODRÍGUEZ ROLON

1er. ESCR: CÁRDENAS VALENCIA MAGDALENO

2do. ESCR: CEJA GONZÁLEZ MARÍA CATALINA

 

DISCREPANCIA

 

0131EX

 

PRESIDENTE: IGLESIAS SÁNCHEZ MARISELA

SECRETARIO: LARIO GUTIÉRREZ MARÍA DEL CARMEN

1er. ESCR: AHUMADA AVALOS ALFONSO

2do. ESCR: CUEVAS ORTIZ ELIAS

1er. SUPLENTE: LARA ROCHA MARISELA

2do. SUPLENTE: ALCARAZHUESO J. SALOME

3er. SUPLENTE: JIMÉNEZ MAGAÑA MA. GUADALUPE

PRESIDENTE: ANTONI RAMOS L

SECRETARIO: LARIO GUTIÉRREZ MARÍA DEL CARMEN

1er. ESCR: AHUMADA AVALOS ALFONSO

2do. ESCR: SALOME ALCARAZ G.

 

DISCREPANCIA

 

0132B

PRESIDENTE: AGUIANO SILVA CESAR

SECRETARIO: SILVA GARCÍA EVA ALEJANDRA

1er. ESCR: AGUIRRE RAMÍREZ MA. AVELINA

2do. ESCR: GUTIÉRREZ NEGRETE JOSÉ

1er. SUPLENTE: VERDUZO PACHECO MA. DE JESÚS

2do. SUPLENTE: CHAVEZ AMEZCUA LEÓN

3er. SUPLENTE: MANZO FUENTES CARMEN

PRESIDENTE: AGUIANO SILVA CESAR

SECRETARIO: SILVA GARCÍA EVA ALEJANDRA

1er. ESCR: AGUIRRE RAMÍREZ MA. AVELINA

2do. ESCR: LEONEL CHAVEZ AMEZCUA

 

DISCREPANCIA

 

0134B

 

PRESIDENTE: ALVAREZ LÓPEZ HERMINIA SECRETARIO: BALTAZAR ROMERO MA. DEL REFUGIO 1er. ESCR: BALTASAR ROMERO MA. DEL ROSARIO 2do. ESCR: ALVARADO GALVAN ERNESTO 1er. SUPLENTE: CANDELAS JIMÉNEZ MARIO 2do. SUPLENTE: ALVAREZ LIZARDE MA. DE JESÚS Ser. SUPLENTE: BARAJAS FERNANDEZ SALVADOR

 

PRESIDENTE: AGUSTÍN ROMERO LEAL SECRETARIO: JULIO ENRIQUE MAGAÑA

1er. ESCR: BALTASAR ROMERO MA. DEL ROSARIO 2do. ESCR: ALVARADO GALVAN ERNESTO

 

DISCREPANCIA

 

0134C

 

PRESIDENTE:CHAVEZ VELAZQUEZ ROCIÓ

SECRETARIO: CUEVAS VÁZQUEZ JORGE

1er. ESCR: CÁRDENAS ALVAREZ MA. ESTHER

2do. ESCR.-CHAPULA TADEO MARTIN

1er. SUPLENTE: CUEVAS VÁZQUEZ MANUEL 2do. SUPLENTE: DUARTE OCHOA ROSA MA. Ser. SUPLENTE: CARRILLO HERMOSILLO MA. DE LA LUZ

 

PRESIDENTE: CHAVEZ VELAZQUEZ ROCIÓ

SECRETARIO: ALMA DELIA RODRÍGUEZ PRECIADO

1er. ESCR: RAMÓN RIVERA ROJAS

2do. ESCR: RAYMUNDO MORENO MENDOZA

 

DISCREPANCIA

 

0135C

 

PRESIDENTE: BALTAZAR MALDONADO JAVIER

SECRETARIO: BALTAZAR OCHOA JORGE

1er. ESCR: CABALLERO DE DIOS NATALIA

2do. ESCR: CARRILLO PEREGRINA JOSÉ FRANCISCO

1er. SUPLENTE: BALTASAR OCHOA JOSÉ MARÍA

2do. SUPLENTE: BALTASAR VEDA IRINEO

3er. SUPLENTE: CASTELLANOS MARTÍNEZ ROSA

PRESIDENTE: JOSÉ FRANCISCO CARRILLO PEREGRINA

SECRETARIO; JOSÉ JUAN VALLINO.

1er. ESCR: MA. TERESA LIZARDO

2do. ESCR: MARTINA RUBALCAVA VÁZQUEZ

 

DISCREPANCIA

 

0137B

PRESIDENTE: CERNAS OROZCO ALMA ROSA

SECRETARIO: DE LA MORA VERDUZCO NATALIA

1er. ESCR: ESQUEDA MEDRANO SABINO

2do. ESCR: AMADOR MORA GUSTAVO

1er. SUPLENTE: CRUZ AMADOR GUILLERMINA

2do. SUPLENTE: GALINDO ANGUIANO JORGE 3

er. SUPLENTE: AMADOR OCHOA FELIPE

 

PRESIDENTE: JOEL BALDOVINOS LÓPEZ

SECRETARIO: DE LA MORA VERDUZCO NATALIA

1er. ESCR: ESQUEDA MEDRANO SABINO

2do. ESCR: AMADOR MORA GUSTAVO

 

DISCREPANCIA

 

0170B

 

PRESIDENTE: ZANIC GUERRA ANZURIA BERENfCE

SECRETARIO: ARCEO GONZÁLEZ LUZ MARÍA ISABEL

1er. ESCR: ARTEAGA CARRASCO ESMERALDA

2do. ESCR: ANGUIANO IBARRA MA. ESTHER

1er. SUPLENTE: ALVAREZ CEBALLOS ABEL

2do. SUPLENTE: ALVAREZ OSEGUERA LORENZO

3er. SUPLENTE: BETANCURT HERNÁNDEZ OCTAVIO

PRESIDENTE: ZAMIC GUERRA ANZURIA BERENICE

SECRETARIO: ARCEO GONZÁLEZ LUZ MARÍA ISABEL

1er. ESCR: CAMPOS ANGUIANO ARTURO

2do. ESCR: CORDOVA CASTRO MARIANA

 

DISCREPANCIA

 

0170C

 

PRESIDENTE: BRISEÑO SÁNCHEZ MA. GUADALUPE

SECRETARIO: CARMILONGA MAGAÑA MARÍA ELSA

1er. ESCR: BRISEÑO SÁNCHEZ PAULA

2do. ESCR: CÁRDENAS MEDINA MA. BEATRIZ

1er. SUPLENTE: CALVILLO OROZCO IGNACIO

2do. SUPLENTE: CARRASCO VÁZQUEZ MARÍA ESTELA

3er. SUPLENTE: CERVANTES GARCÍA IGNACIO

 

PRESIDENTE: BRISEÑO SÁNCHEZ MA. GUADALUPE

SECRETARIO: ÓSCAR JAVIER RODRÍGUEZ VÁZQUEZ

1er. ESCR: ENRIQUETA VIZCARRA BARRAGAN

2do. ESCR: IGNACIO CERVANTES GARCÍA

 

DISCREPANCIA

 

0173B

 

PRESIDENTE: ARIAS MARTÍNEZ SECUNDINO

SECRETARIO: ZAMORA PARIAS ELOÍSA

1er. ESCR: ALDAMA OCHOA BLANCA PATRICIA

2do. ESCR: DÍAZ AGUIRRE ROSA MA. BLANCA A.

1er. SUPLENTE: ALCARAZ VEGA AZUCENA

2do. SUPLENTE: AMEZCUA RINCÓN MA. LETICIA

3er. SUPLENTE: ANGUIANO MEZA OLGA

 

PRESIDENTE: ARIAS MARTÍNEZ SECUNDINO

SECRETARIO: ZAMORA PARIAS ELOÍSA

1er. ESCR: ALDAMA OCHOA BLANCA PATRICIA

2do. ESCR: DÍAZ AGUIRRE ROSA MA. BLANCA A.

 

COINCIDENCIA

 

0175B

PRESIDENTE: CAYETANO LÓPEZ FERNANDO

SECRETARIO: ASCENCIO JARAMILLO HÉCTOR E.

1er. ESCR: BARBOSA AMEZCUA VIDAL

2do. ESCR: CARRASCO RODRÍGUEZ ESMERALDA

1er. SUPLENTE: OCHOA PÉREZ MA. GUADALUPE

2do. SUPLENTE: GÓMEZ OLMEDO MERCEDES

3er. SUPLENTE: GALLARDO ROSAS BERTHA ALICIA

 

PRESIDENTE: MA. GUADALUPE OCHOA PÉREZ

SECRETARIO: ASCENCIO JARAMILLO HÉCTOR E.

1er. ESCR: ESMERALDA CARRASCO R.

2do. ESCR: MIGUEL BARBOSA AMEZCUA

 

DISCREPANCIA

 

0176B

 

PRESIDENTE: CASTELLÓN GARCÍA LUIS

SECRETARIO: LAM ZAMORA FRANCISCO MAO TSE

1er. ESCR: ALOAMA MORALES MA. BELIA

2do. ESCR: MARTÍNEZ MARTÍNEZ EVA

1er. SUPLENTE: ALVAREZ TORRES LIDIA

2do. SUPLENTE: CÁRDENAS MEDINA MA. DEL CARMEN

3er. SUPLENTE: AVALOS SALAZAR RAMONA

 

PRESIDENTE: CASTELLÓN GARCÍA LUIS

SECRETARIO: LAM ZAMORA FRANCISCO MAO TSE

1er. ESCR: ALDAMA MORALES MA. BELIA

2do. ESCR: MARTÍNEZ MARTÍNEZ EVA

 

COINCIDENCIA

 

0176C

 

PRESIDENTE: HERNÁNDEZ MARTÍNEZ ANA SILVIA

SECRETARIO: CORDOVA RAMÍREZ GRISELDA

1er. ESCR: FIGUEROA SERRATOS LEONEL

2do. ESCR: MORA GUERRERO LUZ ADRIANA

1er. SUPLENTE: CRUZ TORRES OLGA

2do. SUPLENTE: DEASIS ROMERO EVERARDO 3

er. SUPLENTE: DE LA CRUZ FLORES REFUGIO

 

PRESIDENTE: ÓSCAR SAÚL BALDOVINOS REYES

SECRETARIO: CORDOVA RAMÍREZ GRISELDA

1er. ESCR:FIGUEROA SERRATOS LEONEL

2do. ESCR: MORA GUERRERO LUZ ADRIANA

 

DISCREPANCIA

 

0179B

 

PRESIDENTE: CEBALLOS LÓPEZ ENRIQUE

SECRETARIO: FIGUEROA NAVA NELIDA

1er. ESCR: CURIEL DUEÑAS JUAN MANUEL

2do. ESCR: CABELLOS VERDUZCO DANIEL

1er. SUPLENTE: GALEANA LUNA MA. ISABEL

2do. SUPLENTE: ALVARADO RUIZ MA. ISABEL

3er. SUPLENTE: FLORES AVALOS JOAQUÍN

 

PRESIDENTE: CEBALLOS LÓPEZ ENRIQUE

SECRETARIO: FIGUEROA NAVA NELIDA

1er. ESCR: CURIEL DUEÑAS JUAN MANUEL

2do. ESCR: CABELLOS VERDUZCO DANIEL

 

COINCIDENCIA

 

0187B

PRESIDENTE: ALVAREZ BARAJAS JACQUELINE

SECRETARIO: ACEVEDO MALDONADO ALEJANDRO

1er. ESCR: ARREÓLA LEÓN GLADIS

2do. ESCR: AVILA CASTELLANOS SILVIA

1er. SUPLENTE: ARREÓLA RODRÍGUEZ ALFREDO

2do. SUPLENTE: ALCALÁ OSORIO MAYRA YESENIA

3er.SUPLENTE: ARREÓLA RODRÍGUEZ MARTÍN

 

PRESIDENTE: RUBÉN RODRÍGUEZ N.

SECRETARIO: FABIOLA RODRÍGUEZ G.

1er. ESCR: ROSALBA RAMÍREZ L.

2do. ESCR: ÁVILA CASTELLANOS SILVIA

 

DISCREPANCIA

 

0187C

 

PRESIDENTE: MAGALLON TRUJILLO ENRIQUE

SECRETARIO: CÁRDENAS HERNÁNDEZ JAVIER

1er. ESCR: CRUZ ROSAS EUSEBIO

2do. ESCR: CASTAÑEDA VALLADARES ETELVINA

1er. SUPLENTE: CRUZ RODRÍGUEZ EVERARDO

2do. SUPLENTE: LIZAMA OROZCO ROSA ELVIRA

3er. SUPLENTE: LEPE CHAVARIN RAMÓN

 

PRESIDENTE: MAGALLON TRUJILLO ENRIQUE

SECRETARIO: RAFAELA CÁRDENAS HERNÁNDEZ

1er. ESCR: ETELVINA CASTAÑEDA BALLADARES

2do. ESCR: CARMEN E. MONTERO BRACAMONTES

 

DISCREPANCIA

 

0200B

 

PRESIDENTE: ZAMORA DEL RIO ELVIA ADRIANA

SECRETARIO: AGUIRRE MATEO CELSO

1er. ESCR: BALTAZAR LLAMAS ÓSCAR

2do. ESCR: ANGUIANO AGUILAR EFRAIN

1er. SUPLENTE: ARREÓLA RAMOS JUAN MANUEL

2do. SUPLENTE: YAÑEZ FIGUEROA MA. DEL REFUGIO

3er. SUPLENTE: AGUILAR GARCÍA LUCIA

 

PRESIDENTE: ZAMORA DEL RIO ELVIA ADRIANA

SECRETARIO: CARMEN Y. HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

1er. ESCR: MARÍA DEL REFUGIO YAÑEZ

 

DISCREPANCIA

 

0200C

 

PRESIDENTE: BAÑUELOS SALAZAR MA. SOCORRO

SECRETARIO: CABRERA LUPERCIO MA. DE LOS A.

1er. ESCR: BAROEL MUÑOZ JOSÉ 2do. ESCR: CÁRABES MAGAÑA LORENA A.

1er. SUPLENTE: BAROCIO BARAJAS ALICIA

2do. SUPLENTE: CENDEJAS MEZA MARÍA VICTORIA

3er. SUPLENTE: CHÁVEZ GARCÍA ANA ROSA

 

PRESIDENTE: BAÑUELOS SALAZAR MA. SOCORRO

SECRETARIO: CABRERA LUPERCIO MA. DE LOS A.

1er. ESC: BARUEL MUÑOZ JOSÉ

2do. ESC: MARINA OREGON VALDEZ.

 

DISCREPANCIA

 

0201 B

PRESIDENTE: BAYARDO MORENO HUGO

SECRETARIO: PARADA GARCÍA LORENZO

1er. ESCR: ALVAREZ PRECIADO LUIS JORGE

2do. ESCR: CASTRO CISNEROS EDITH MIROSLAVA

1er. SUPLENTE: RODRÍGUEZ JIMÉNEZ ROSA DELIA

2do. SUPLENTE: DÍAZ MORENO MA. GUADALUPE

3er. SUPLENTE: CAMACHO EMMA RUTH

 

PRESIDENTE: BAYARDO MORENO HUGO

SECRETARIO: PARADA GARCÍA LORENZO

1er. ESCR: ALVAREZ PRECIADO LUIS JORGE

2do. ESCR: CASTRO CISNEROS EDITH MIROSLAVA

 

COINCIDENCIA

 

0202B

PRESIDENTE: SARAVIA ANGUIANO JOSÉ MARIO

SECRETARIO: LEZAMA HERNÁNDEZ ANA MARÍA

1er. ESCR: PADILLA GARCÍA HÉCTOR

2do. ESCR: SARAVIA CABRERA JOSÉ MARIO

1er. SUPLENTE: ARREÓLA AGUILAR MA. DE LOS A.

2do. SUPLENTE: BARRAGAN PÉREZ SANTIAGO

3er. SUPLENTE: ARRIAGA SALAZAR AUGUSTA

 

PRESIDENTE: SARAVIA ANGUIANO JOSÉ MARIO

SECRETARIO: LEZAMA HERNÁNDEZ ANA MARÍA

1er. ESCR: PADILLA GARCÍA HÉCTOR

2do. ESCR: SARAVIA CABRERA JOSÉ MARIO

 

COINCIDENCIA

 

0202C

 

PRESIDENTE: CASTELLANOS FLORES CARMEN L.

SECRETARIO: CASTELLANOS FLORES ANGÉLICA

1er. ESCR: PADILLA GLORIA

2do. ESCR: BARTOLO HERNÁNDEZ MARCELA

1er. SUPLENTE: BRACAMONTES PRECIADO RAMONA

2do. SUPLENTE: CABRERA ARISTA ARNULFO

3er. SUPLENTE: CASIAN POLITRON JUAN MANUEL

 

PRESIDENTE: CASTELLANOS FLORES CARMEN L. SECRETARIO: CASTELLANOS FLORES ANGÉLICA

1er. ESCR: PADILLA GLORIA

2do. ESCR: BRACAMONTES PRECIADO RAMONA

 

DISCREPANCIA

 

0202C2

 

PRESIDENTE: CORONADO RÍOS MARÍA DOLORES

SECRETARIO: CISNEROS VALDOVINOS MARÍA G.

1er. ESCR: CHA VEZ GARCÍA MA. DEL ROSARIO

2do. ESCR: RAMÍREZ CORTES ANTONIO

1er. SUPLENTE: RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ JULIO CESAR

2do. SUPLENTE: GALLARDO CRUZ JULIO 3

3er. SUPLENTE: CISNEROS MEDINA BAEATRIZ

 

PRESIDENTE: CORONADO RÍOS MARÍA DOLORES

SECRETARIO: CISNEROS VALDOVINOS MARÍA G.

1er. ESC: CHA VEZ GARCÍA MA. DEL ROSARIO

2do. ESC: JULIO GALLARDO CRUZ

 

DISCREPANCIA

 

0203C

 

PRESIDENTE: CERVANTEZ MARTÍNEZ ADRIANA K.

SECRETARIO: RUIZ SEGURA HIRAM MAURICIO

1er. ESCR: CORTEZ ALBA MARÍA DEL ROSARIO

2do. ESCR: CÁRDENAS GONZÁLEZ MA. TERESA

1er. SUPLENTE: CERVANTES MARTÍNEZ YAZMIN

2do. SUPLENTE: CASTILLO GUZMAN MARÍA R.

3er. SUPLENTE: CAMPOS MUÑOZ MARTINA

 

PRESIDENTE: CERVANTEZ MARTÍNEZ ADRIANA K.

SECRETARIO: RUIZ SEGURA HIRAM MAURICIO

1er. ESC: MA. TERESA CÁRDENAS GONZÁLEZ

2do. ESC: RAMÓN ALCARAZ RODRÍGUEZ

 

DISCREPANCIA

 

0204B

 

PRESIDENTE: AVALA SPINDOLA FRANCISCO JAVIER

SECRETARIO: ALARCON SÁNCHEZ BARTOLO

1er. ESCR: WODWAR JIMÉNEZ ENRIQUE

2do. ESCR: ZAVALA VALLE MA. DEL CARMEN

1er SUPLENTE: ALATORRE LÓPEZ DERY

2do. SUPLENTE: MICHEL MEDINA MARÍA DEL CARMEN

3er. SUPLENTE: LARA HERRERA ISAÍAS

 

PRESIDENTE: AVALA SPINDOLA FRANCISCO JAVIER

SECRETARIO: ALARCON SÁNCHEZ BARTOLO

1er. ESC: WODWAR JIMÉNEZ ENRIQUE

2do. ESC: JESÚS BAJONERO FAJARDO

 

DISCREPANCIA

 

0204C

 

PRESIDENTE: BARRIOS ROMÁN REYES

SECRETARIO: CHA VEZ LARIOS AARON ENRIQUE

1er. ESCR: CANO GARICA EDITH MAYTE

2do. ESCR: BAJONEROS FAJARDO JESÚS

1er. SUPLENTE: OLIVARES GONZÁLEZ MARTHA

2do. SUPLENTE: RIVERA SOTO MARÍA ENRIQUETA

3er. SUPLENTE: CHAVARRIA SOLIS ISABEL

 

PRESIDENTE: BARRIOR ROMÁN REYEZ

SECRETARIO: TORRES VAULEJO MARÍA TERESA

1er. ESC: CANO GARICA EDITH MAYTE

2do. ESC: MARTHA OLIVARES GONZÁLEZ

 

DISCREPANCIA

 

0205B

 

PRESIDENTE: BORDA RUIZ TAÑÍA JULIETA

SECRETARIO: ALVAREZ ALCARAZ GRACIELA

1er. ESCR: HERNÁNDEZ QUIROZ JOSÉ

2do. ESCR: BECERRA LÓPEZ FELIPE

1er. SUPLENTE: RÍOS CORTES MARÍA DEL CARMEN

2do. SUPLENTE: CAMACHO ACEVEDO MA. TRINIDAD

3er. SUPLENTE: ROSALES RODRÍGUEZ MA. MAGDALENA

 

PRESIDENTE: BORDA RUIZ TAÑÍA JULIETA

SECRETARIO: ALVAREZ ALCARAZ GRACIELA

1er. ESC: GRJSELDA TORRES ALVAREZ

2do. ESC: BECERRA LÓPEZ FELIPE

 

DISCREPANCIA

 

0205C

PRESIDENTE: ÓRNELAS PACHECO HÉCTOR MANUEL

SECRETARIO: FERNANDEZ CASTELLANOS LUIS A.

1er. ESCR: MURILLO ALCARAZ BEATRIZ

2do. ESCR: FLORES RIVERA MARTHA PATRICIA

1er. SUPLENTE: MURILLO ALCARAZ NAZARIO

2do. SUPLENTE: CASTILLO GAVIA MA. DE LA LUZ

3er. SUPLENTE: RODRÍGUEZ VEGA NELIDA

 

PRESIDENTE: ÓRNELAS PACHECO HÉCTOR MANUEL

SECRETARIO: FERNANDEZ CASTELLANOS LUIS A.

1er. ESCR: MURILLO ALCARAZ BEATRIZ

2do. ESCR: FLORES RIVERA MARTHA PATRICIA

 

COINCIDENCIA

 

0206B

 

PRESIDENTE: ROCA HERNÁNDEZ MANUEL

SECRETARIO: VILLASEÑOR GONZÁLEZ ERIKA K.

1er. ESCR: AGUILAR MAYO MARGARITA

2do. ESCR: OROZCO DUEÑAS ÓSCAR

1er. SUPLENTE: VENTURA RAMÍREZ ENRIQUE

2do. SUPLENTE: OROZCO ZEPEDA ROSANA GUADALUPE

3er. SUPLENTE: BEJARANO MAGAÑA FELIPA

PRESIDENTE: ROCA HERNÁNDEZ MANUEL

SECRETAIO: VILLASEÑOR GONZÁLEZ ERIKA K.

1er. ESC: AGUILAR MAYO MARGARITA

2do. ESC: SIXTO GARCÍA GUZMAN

 

DISCREPANCIA

 

0206C

 

PRESIDENTE: HERNÁNDEZ PINEDA JUAN MANUEL

SECRETARIO: CARRILLO JACOBO NORMA DORIS

1er. ESCR: LÓPEZ CASTRO OMAR

2do. ESCR: CARMONA ARIAS RICARDO

1er. SUPLENTE: CABALLEROS ALVA EMIGDIO

2do. SUPLENTE: CARRILLO VARGAS MA. LUISA

3er. SUPLENTE: SERRATOS JIMÉNEZ RINGO ALBERTO

PRESIDENTE: HERNÁNDEZ PINEDA JUAN MANUEL SECRETARIO: CARRILLO JACOBO NORMA DORIS 1er. ESCR: LÓPEZ CASTRO OMAR 2do. ESCR: CARMONA ARIAS RICARDO

 

COINCIDENCIA

 

0208B

 

PRESIDENTE: VÁZQUEZ ESQUEDA OMAR

SECRETARIO: GARCÍA CORTEZ EVELIO

1er. ESCR: GONZÁLEZ AGUILAR JAVIER

2do. ESCR: BEJARANO MUNGUIA MARÍA DEL R.

1er. SUPLENTE: BARRAGAN PARRA MARÍA GUADALUPE

2do. SUPLENTE: ANGELITOS MEJIA JOSÉ LUIS

3er. SUPLENTE: ZENDEJAS BERNAL AMALIA

 

PRESIDENTE: VÁZQUEZ ESQUEDA OMAR

SECRETARIO: GARCÍA CORTEZ EVELIO

1er. ESC: GONZÁLEZ AGUILAR JAVIER

2do. ESC: ARACELY FLORES GONZÁLEZ

 

DISCREPANCIA

 

0208C

PRESIDENTE: CATELL IBAÑEZ AMALIA

SECRETARIO: CAMPOS MARIBEL

1er. ESCR: CHAVES CONTRERAS JUDITH

2do. ESCR: HERNÁNDEZ EDGAR ALEJANDRO

1er. SUPLENTE: CRISANTO LÓPEZ ANGÉLICA MA.

2do. SUPLENTE: CHAVEZ MELLANO NORMA ALICIA

3er. SUPLENTE: COVARRUBIAS VENUTO SOFÍA

PRESIDENTE: CATELL IBAÑEZ AMALIA

SECRETARIO: CAMPOS MARIBEL

1er. ESCR: CHAVES CONTRERAS JUDITH

2do. ESCR: HERNÁNDEZ EDGAR ALEJANDRO

 

COINCIDENCIA

 

0209B

PRESIDENTE: AMADOR CASTILLO SONIA ELOÍSA

SECRETARIO: YAÑEZ MARÍA SUSANA EDITH

1er. ESCR: AGUILAR SÁNCHEZ MA. DE LA LUZ

2do. ESCR: AMADOR CASTILLO OMAR

1er. SUPLENTE: RAMÍREZ HEREDIA JULIO CESAR 2do. SUPLENTE: ARIAS NIZ ANITA

3er. SUPLENTE: ARRENQUÍN GUDIÑO JUAN JOSÉ

PRESIDENTE: AMADOR CASTILLO SONIA ELOÍSA

SECRETARIO: MA. DE LA LUZ AGUILAR SÁNCHEZ

1er. ESC: AMADOR CASILLO OMAR

2do. ESC: EFRAIN CATALÁN RAYO

 

DISCREPANCIA

 

0209C

 

PRESIDEN: GORDILO MONTES JULIO CESAR

SECRETARIO: ISORDIA CARDNEAS FELIPE

1er. ESCR: GRANADOS GUTIÉRREZ JUANA

2do. ESCR: CÁRDENAS MA. GUADALUPE

1er. SUPLENTE: AVALOS NAVARRO JOEL ALBERTO

2do. SUPLENTE: CASTELLANOS GRANADOS AGUSTÍN

3er. SUPLENTE: CATALÁN RAYO EFRAIN

PRESIDENTE: AGUSTÍN CASTELLANOS GRANADOS

SECRETARIO: ANA ROSA RODRÍGUEZ NAVARRO

1er. ESC: SERGIO RIVAS ALONSO

 

DISCREPANCIA

 

0211B

 

PRESIDENTE: PALACIOS DEL VALLE JORGE

SECRETARIO: LUPERCIO ANGUIANO FCO. ALEJANDRO

1er. ESCR: BALSECA ARRAZOLA ROYMA

2do. ESCR: OLIVEROS OSORIO EUGENIO

1er. SUPLENTE: GARCÍA GUTIÉRREZ MARÍA

2do. SUPLENTE: MUÑOZ NAVEDO ROSA CARMINA

3er. SUPLENTE: JUÁREZ ROLON ISAÍAS

PRESIDENTE: PALACIOS DEL VALLE JORGE

SECRETARIO: LUPERCIO ANGUIANO FCO. ALEJANDRO

1er. ESCR: BALSECA ARRAZOLA ROYMA

2do. ESCR: OLIVEROS OSORIO EUGENIO

 

COINCIDENCIA

 

0211C

PRESIDENTE: CAVAZOS GUERRA CAROLINA DEL C.

SECRETARIO: OLIVARES SÁNCHEZ BLANCA ELIA

1er. ESCR: REGINO RAMOS ENRIQUE

2do. ESCR: CHAVEZ LÓPEZ JUAN CARLOS

1er. SUPLENTE: FIERRO RIVERA SOCORRO

2do. SUPLENTE: GUTIÉRREZ CERVANTES VÍCTOR

3er. SUPLENTE: GALINDO SOLIS SANTIAGO

 

PRESIDENTE: CAVAZOS GUERRA CAROLINA DEL C.

SECRETARIO: OLIVARES SÁNCHEZ BLANCA ELIA

1er. ESCR: REGINO RAMOS ENRIQUE

2do. ESCR: CHAVEZ LÓPEZ JUAN CARLOS

 

COINCIDENCIA

 

0212B

 

PRESIDENTE: RINCÓN LIZARDI ERNESTO

SECRETARIO: ROMERO VELAZCO RICARDO

1er. ESCR: AGUILAR BERENICE

2do. ESCR: BIBRIESCA PÉREZ MIGUEL ÁNGEL

1er. SUPLENTE: ACEVES BELTRAN FELICIANA

2do. SUPLENTE: AGUILAR VEGA AURELIA

3er. SUPLENTE: BENITEZ MARTÍNEZ REBECA

 

PRESIDENTE: RINCÓN LIZARDI ERNESTO

SECRETARIO: ROMERO VELASCO RICARDO

1er. ESCR: AGUILAR BERENICE

2do. ESCR: BIBRIESCA PÉREZ MIGUEL ÁNGEL

 

COINCIDENCIA

 

0212C

 

PRESIDENTE: CABRERA DELGADILLO MA. GABRIELA

SECRETARIO: BRIBIESCA TOPETE MIGUEL ÁNGEL

1er. ESCR: CASILLAS DURAN MA. DE LOS ÁNGELES

2do. ESCR: CACHO ANGELES JAVIER

1er. SUPLENTE: GASTÓLO SOLVÍA SUSANA

2do. SUPLENTE: CASARES SOLORIO SOCORRO

3er. SUPLENTE: CHA VEZ TORRES MARÍA DE LA LUZ

PRESIDENTE.-MA. DEL CARMEN DELGADILLO

SECRETARIO: BRIBIESCA TOPETE MIGUEL ÁNGEL

1er. ESC: MARIANO CABRERA G.

2do. ESC: ARMANDO DE LA TORRE BAÑUELOS

 

DISCREPANCIA

 

0213B

 

PRESIDENTE: AGUILAR LARIOS VERÓNICA

SECRETARIO: ALVAREZ CARRIZALES GRACIELA

1er. ESCR: HIDALGO MORENO MA. MAGDALENA

2do. ESCR: ZAMORA RODRÍGUEZ MARTIN ISIDRO

1er. SUPLENTE: ZEPEDA TORRES MARÍA ISABEL

2do. SUPLENTE: ARAGÓN CORREA IGNACIA

3er. SUPLENTE: CÁRDENAS REYES MIGUEL

PRESIDENTE: AGUILAR LARIOS VERÓNICA

SECRETARIO: MARTÍN ISIDRO ZAMORA RODRÍGUEZ

1er. ESC: HIDALGO MORENO MA. MAGDALENA

 

DISCREPANCIA

 

213C

PRESIDENTE: ESTRADA OCHOA JUAN

SECRETARIO: GODINEZ OCARANZA JORGE ÁNGEL

1er. ESCR: GARCÍA ORIZABA FRANCISCO JAVIER

2do. ESCR: GARCÍA REYES LETICIA

1er. SUPLENTE: GARIBAY CALVEZ MA. DE JESÚS

2do. SUPLENTE: CUELLAR HEREDIA NORMA YADIRA

3er. SUPLENTE: COVARRUBIAS BERNARDINO ESTER

PRESIDENTE: ESTRADA OCHOA JUAN

SECRETARIO: FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORIZABA

1er. ESC: LETICIA GARCÍA REYES

2do. ESC: MA. DE JESÚS GARIBAY CALVEZ

 

DISCREPANCIA

 

0214C

 

PRESIDENTE: ANDRADE BARRETO AGUSTÍN

SECRETARIO: CONTRERAS ANGUIANO CLAUDIA M.

1er. ESCR: ENG GARCÍA ANA 2do. ESCR: ESQUIVEL MEZA ARMANDO

1er. SUPLENTE: CASTAÑEDA RODRÍGUEZ ENRIQUE

2do. SUPLENTE: CORCOVA ZAVALA MANUEL

3er. SUPLENTE: CASTILLO VALDOVINOS MA. IGNACIA

PRESIDENTE: ARMANDO COBIAN SANDOVAL

SECRETARIO: MA. IGNACIA CASTILLO V.

1er. ESC: ENG GARCÍA ANA

DISCREPANCIA

 

0216B

 

PRESIDENTE: ENZALDO MONTELONGO JUAN

SECRETARIO: WOODWARD JIMÉNEZ JOSÉ ANTONIO

1er. ESCR: ALVAREZ ALCARAZ ROSARIO

2do. ESCR: ANA YA FIGUEROA CARLOS ALBERTO

1er. SUPLENTE: ANA YA FIGUEROA GUILLERMINA

2do. SUPLENTE: DÍAZ LÓPEZ ANGÉLICA MARÍA

3er. SUPLENTE: GUZMÁN ROMERO MARÍA DEL R.

PRESIDENTE: ENZALDO MONTELONGO JUAN

SECRETARIO: WOODWARD JIMÉNEZ JOSÉ ANTONIO

1er. ESC: CARLOS ALBERTO ANAYA FIGUEROA

2do. ESC: A. MARÍA DÍAZ López

 

DISCREPANCIA

 

0216B

 

PRESIDENTE: ANGUIANO PÉREZ RICARDO

SECRETARIO: AVALOS NAVARRETE TERESA

1er. ESCR: MANCERA HERNÁNDEZ EVODIO

2do. ESCR: ALCANTAR CÁRDENAS JOSÉ LUIS

1er. SUPLENTE: ANAYA VILLANUEVA BEATRIZ

2do. SUPLENTE: AMARAL JOSÉ ENRIQUE

3er. SUPLENTE: HERNÁNDEZ SÁNCHEZ JOSÉ REFUGIO

PRESIDENTE: ANGUIANO PÉREZ RICARDO

SECRETARIO: AVALOS NAVARRETE TERESA

1er. ESC: MANCERA HERNÁNDEZ EVODIO

2do. ESC: JOSÉ REFUGIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

 

DISCREPANCIA

 

0216C

PRESIDENTE: OLMOS OLMOS TERESA

SECRETARIO: CÁRDENAS IVAN RAFAEL

1er. ESCR: LÓPEZ MADRIGAL LUISA

2do. ESCR: GONZÁLEZ ARELLANO LIBORIO

1er. SUPLENTE: CARBAJAL MORA SABINA

2do. SUPLENTE: PEREDIA NEGRETE ANTONIO

3er. SUPLENTE: GARCÍA GARCÍA CAROLINA

 

PRESIDENTE: OLMOS OLMOS TERESA

SECRETARIO: CÁRDENAS IVAN RAFAEL

1er. ESCR: LÓPEZ MADRIGAL LUISA

2do. ESCR: GONZÁLEZ ARELLANO LIBORIO

 

COINCIDENCIA

 

0217B

PRESIDENTE: BARRETO BEJARANO J. MAGADALENO

SECRETARIO: BANDA TORRES ROSA MATHA

1er. ESCR: BAUTISTA ESCOBAR GLADYS A.

2do. ESCR: BONALES SUAREZ ANA ROSA

1er. SUPLENTE: CÁRDENAS PONCE MARGARITA

2do. SUPLENTE: BANDA RAMÍREZ RAMÓN

3er. SUPLENTE: LÓPEZ GRAJEDA MANUEL

 

PRESIDENTE: BARRETO BEJARANO J. MAGDALENO

SECRETARIO: ROSA NORBERTA TORRES HUERTA

1er. ESC: MARGARITA CÁRDENAS PONCE

2do. ESC: MANUEL LÓPEZ GRAJEDA

 

DISCREPANCIA

 

0217C

 

PRESIDENTE: DÍAZ ZAMORANO GLORIA MARÍA

SECRETARIO: ESTRADA GÓMEZ BEATRIZ ELENA

1er. ESCR: CORDOVA LARIOS FELIPE

2do. ESCR: LÓPEZ MACIAS RICARDO SALVADOR

er. SUPLENTE: ENCISO GUTIÉRREZ JORGE LUIS

2do. SUPLENTE: DENIZ LÓPEZ PEDRO

3er. SUPLENTE: GÓMEZ MENDOZA RUBÉN

PRESIDENTE: DÍAZ ZAMORANO GLORIA MARÍA

SECRETARIO: ESTRADA GÓMEZ BEATRIZ ELENA

1er. ESC: PEDRO DENIZ LÓPEZ

2do. ESC: LÓPEZ MAGIAS RICARDO SALVADOR

 

DISCREPANCIA

 

0218B

 

PRESIDENTE: VÁZQUEZ LARIOS HÉCTOR EDUARDO

SECRETARIO: ZEPEDA MARTÍNEZ FAUSTO

1er. ESCR: VÁZQUEZ LARIOS LORENA

2do. ESCR: ANGUIANO MARTÍNEZ IRIS

1er. SUPLENTE: BARAJAS FLORES PERLA DEL CARMEN

2do. SUPLENTE: BELTRAN ALCÁZAR ROGELIO

3er. SUPLENTE: GARCÍA RAMÍREZ ALEJANDRO

 

PRESIDENTE: VÁZQUEZ LARIOS HÉCTOR EDUARDO

SECRETARIO: BERTHA ALICIA TORRES RUBALCAVA

1er. ESC: VÁZQUEZ LARIOS LORENA

2do. ESC: ESTELA CAYEROS ANGUIANO

 

DISCREPANCIA

 

0218C

 

PRESIDENTE: BRUST GONZÁLEZ MARCIAL

SECRETARIO: GARCÍA MEDINA FCO. JAVIER

1er. ESCR: BRUST GONZÁLEZ INNA ERENDIRA

2do. ESCR: CASTILLO NAVARRO OTHONIEL

1er. SUPLENTE: CARREON OCHOA LUIS BERNARDO

2do. SUPLENTE: BERBÉN BAUTISTA MARÍA

3er. SUPLENTE: CALLEROS ANGUIANO ESTELA

PRESIDENTE: BRUST GONZÁLEZ MARCIAL

SECRETARIO: GARCÍA MEDINA FCO. JAVIER

1er. ESCR: BRUST GONZÁLEZ INNA ERENDIRA

2do. ESCR: CASTILLO NAVARRO OTHONIEL

 

COINCIDENCIA

 

0219B

 

PRESIDENTE: CANDELARIO VÁZQUEZ JUAN MANUEL

SECRETARIO: YEPES HERRERA BATRIZ

1er. ESCR: GÓMEZ GONZÁLEZ MARTIN

2do. ESCR: OCHOA LÓPEZ ALBERTO 1er. SUPLENTE: ARENAZAS CISNEROS MARICRUZ

2do. SUPLENTE: VÁZQUEZ GARCÍA LUIS ENRIQUE

3er. SUPLENTE: CASTILLO PIÑALES CLAUDIA G.

 

PRESIDENTE: CANDELARIO VÁZQUEZ JUAN MANUEL

SECRETARIO: YEPES HERRERA BEATRIZ

1er. ESC: ALBERTO OCHOA LÓPEZ

2do. ESC: JESÚS FILEMON GALINDO DIAZ

 

DISCREPANCIA

 

0219C

 

PRESIDENTE: JIMÉNEZ GONZALES JUAN ALEJANDRO

SECRETARIO: GARCÍA BAROCIO MARÍA LETICIA

1er. ESCR: CÁRDENAS MANRIQUEZ ANA ISABEL

2do. ESCR: GÓMEZ MENDOZA JULIO

1er. SUPLENTE: DELGADO AVALA JOSÉ MAGDALENO

2do. SUPLENTE: CALVEZ MEJORADA MARISELA E.

3er. SUPLENTE: CHA VEZ TORRES AGUSTINA

PRESIDENTE: JIMÉNEZ GONZÁLES JUAN ALEJANDRO

SECRETARIO: GARCÍA BAROCIO MARÍA LETICIA

1er. ESC: MARTÍN GÓMEZ GONZÁLEZ

2do. ESC: MARISELA CALVEZ MEJORADA

 

DISCREPANCIA

 

0221B

 

PRESIDENTE: CANO PEÑA PATRICIA MARGARITA

SECRETARIO: SEDANO SALGUERO ANA MARÍA

1er. ESCR: ESCOBAR HERNÁNDEZ MARCELA

2do. ESCR: BARRETO RODRÍGUEZ LIDIA

1er. SUPLENTE: ESCOBAR MENDOZA NORMA JUDITH

2do. SUPLENTE: BERNARDINO HERNÁNDEZ RAMÓN

3er. SUPLENTE: BARÓN RAMÍREZ OFELIA

PRESIDENTE: CANO PEÑA PATRICIA MARGARITA

SECRETARIO: SEDANO SALGUERO ANA MARÍA

1er. ESC: NORMA JUDITH ESCOBAR MENDOZA

2do. ESC: VICENTE DE LA CRUZ SÁNCHEZ

 

DISCREPANCIA

 

0221C

PRESIDENTE: DOMÍNGUEZ MANRIQUEZ MIGUEL

SECRETARIO: BONILLA RUIZ JUAN

1er. ESCR: FIGUEROA CHAVEZ D. ERIKA M.

2do. ESCR: LEPE LANGARICA BLANCA NELIDA

1er SUPLENTE: DE LA CURZ SÁNCHEZ VICENTE

2do. SUPLENTE: CANO CORONADO ROSA ELVIRA

3er. SUPLENTE: CÁRDENAS RODRÍGUEZ CANDELARIA

 

PRESIDENTE: DOMÍNGUEZ MANRIQUEZ MIGUEL

SECRETARIO: BONILLA RUIZ JUAN

1er. ESCRUTADOR: FIGUEROA CHAVEZ D. ERIKA M.

2do. ESC: LEPE LANGARICA BLANCA NELIDA

 

COINCIDENCIA

 

0222B

 

PRESIDENTE: GUERRERO CANDIDO HORTENCIA

SECRETARIO: GARCÍA CORIA RAMÓN

1er. ESCR: CARRAZCO VEJAR ROSARIO

2do. ESCR: GÓMEZ URIBE ELIDÍA

1er. SUPLENTE: CHAVIRA CRUZ REMIRA

2do. SUPLENTE: CONTRERAS RANGEL CARMEN

3er. SUPLENTE: CONTRERAS RANGEL BALTAZAR

 

PRESIDENTE: GUERRERO CANDIDA HORTENCIA

SECRETARIO: MARÍA. LUZ HUITRON CALVAN

1er. ESC: AMA LARIOS CARRASCO

2do. ESC: HERMINIA LÓPEZ CANO

 

DISCREPANCIA

 

0226B

 

PRESIDENTE: AGUILAR SERRATOS ÁNGEL

SECRETARIO: AGUILAR AVILA LORENA

1er. ESCR: AGUILAR AVILA MARILU

2do. ESCR: AGUILAR RODRÍGUEZ IRENE SUGEY

1er. SUPLENTE: AGUILAR RODRÍGUEZ JOEL

2do. SUPLENTE: AVILA MENDOZA JESÚS

3er. SUPLENTE: AGUILAR VARGAS GUILLERMO

 

PRESIDENTE: AGUILAR SERRATOS ÁNGEL

SECRETARIO: AGUILAR AVILA LORENA

1er. ESC: AGUILAR AVILA MARILU

2do. ESC: AGUILAR RODRÍGUEZ IRENE SUGEY

 

COINCIDENCIA

 

0226EX

 

PRESIDENTE: BLANCO NUÑEZ ÁGUEDA

SECRETARIO: CAMPOS MACIEL FERNANDO

1er. ESCR: DUARTE SOLANO GRISELDA

2do. ESCR: CORONA DE LA MORA ÁGUEDA

1er. SUPLENTE; CÁRDENAS MALDONADO RAFAEL

2do. SUPLENTE: DUEÑAS MONRROY FÉLIX

3er. SUPLENTE: CORTEZ ZEPEDA SOCORRO

 

PRESIDENTE: SERGINO ENCISO

SECRETARIO: JULIO CESAR MENDOZA

1er. ESC: RAFAEL RIVERA M.

2do. ESC: LOURDES RODRÍGUEZ ARIAS

 

DISCREPANCIA

 

0227B

PRESIDENTE: CAMARENA VELÁSQUEZ PEDRO

SECRETARIO: VELÁSQUEZ MANCILLA SARA

1er. ESCR: CARRILLO REAL JOSÉ LUIS

2do. ESCR: CARRILLO JUÁREZ JOSÉ LUIS

1er. SUPLENTE: SOLTERO LEPE ALFREDO

2do. SUPLENTE: GÓMEZ GUZMÁN MUGUEL

3er. SUPLENTE: REAL CASTILLO SATURNINO

 

PRESIDENTE: CAMARENA VELAZQUEZ PEDRO

SECRRETARIO: VELAZQUEZ MANCILLA SARA

1er. ESC: CARRILLO REAL JOSÉ LUIS

2do. ESC: CARRILLO JUÁREZ JOSÉ LUIS

 

COINCIDENCIA

 

0228B

 

PRESIDENTE: GUDIÑO GARCÍA ALEJANDRO

SECRETARIO: GUDIÑO GARCÍA JOSÉ DE JESÚS

1er. ESCR: RADILLO GARCÍA CARLOS

2do. ESCR: RAMÍREZ REYNAGA DAVID MARTÍN

1er. SUPLENTE: DENIZ GARCÍA LUIS

2do. SUPLENTE: SALVATIERRA CUEVAS MARINA

3er. SUPLENTE: RUIZ COBIAN MAGDALENA

 

PRESIDENTE: GUDIÑO GARCÍA ALEJANDRO

SECRETARIO: GUDIÑO GARCÍA JOSÉ DE JESÚS

1er. ESC: DAVID MARTÍN RAMÍREZ REYNAGA

2do. ESC: CARLOS RADILLO GARCÍA

 

DISCREPANCIA

 

0228EX1

 

PRESIDENTE: CÁRDENAS MEZA MICHAEL

SECRETARIO: OROZCO MEDINA ERNESTO

1er. ESCR: GARCÍA NARANJO ESTEFANA LETICIA

2do. ESCR: CHANON RAMÍREZ ROSALINA

1er. SUPLENTE: GARCÍA NOVELA SANDRA

2do. SUPLENTE: BALLESTERO GUZMAN BENITO

3er. SUPLENTE: ARAIZA GÓMEZ GUADALUPE

 

PRESIDENTE: CÁRDENAS MEZA MICHAEL

SECRETRIO: OROZCO MEDINA ERNESTO

1er. ESC: GARCÍA NARANJO ESTEFANA LETICIA

1do. ESC: CHANON RAMÍREZ ROSALINA

 

COINCIDENCIA

 

0228EX2

 

PRESIDENTE: ESTRADA ESPINOZA BONIFACIO

SECRETARIO: ROMERO GARCÍA ROCIÓ GUADALUPE

1er. ESCR; ROMERO GARCÍA ROBERTO

2do. ESCR: RUIZ SERRANO GUADALUPE

1er. SUPLENTE: LÓPEZ RUELAS ENRIQUE

2do. SUPLENTE: RAMOS JIMÉNEZ MANUEL

3er. SUPLENTE: ESPINOZA BEJINEZ JOSÉ ANTONIO

 

PRESIDENTE: ESTRADA ESPINOZA BONIFACIO

SECRETARIO: ROMERO GARCÍA ROCIÓ GUADALUPE

1er. ESC: ROMERO GARCÍA ROBERTO

2do. ESC: RUIZ SERRANO GUADALUPE

 

COINCIDENCIA

 

0230B

PRESIDENTE: MORALES HERNÁNDEZ JOSÉ B.

SECRETARIO: GARIBAY CONTRERAS SALVADOR

1er. ESCR: PONCE VEGA JOSÉ LUIS

2do. ESCR: WILTRON CISNEROS MARÍA ISABEL

1er. SUPLENTE: GUERRERO GRANADO LUIS

2do. SUPLENTE: CERVANTES GUTIÉRREZ MARÍA }

3er. SUPLENTE: GARCÍA CERVANTES OFELIA

 

PRESIDENTE: MORALES HERNÁNDEZ JOSÉ B.

SECRETARIO: GARIBAY CONTRERAS SALVADOR

1er. ESC: PONCE VEGA JOSÉ LUIS

2do. ESC: WILTRON CISNEROS MARÍA ISABEL

 

COINCIDENCIA

 

0231B

 

PRESIDENTE: AGUÍLAR CHA VEZ ESTHER

SECRETARIO: AVILA CASTELLANOS VERÓNICA

1er. ESCR: DUARTE F/GUEROA MARÍA DE LOS A.

2do. ESCR: CASTAÑEDA PALACIOS CRISTOBAL

1er. SUPLENTE: CASTAÑEDA PALACIOS MARÍA DE J.

2do. SUPLENTE: FIGUEROA QUINTERO RAMONA

3er. SUPLENTE: CAMPOS VELAQUEZ LUCIA

 

PRESIDENTE: CRISANTO HUERTA MARTÍN

SECRETARIO: FELIPE OJEDA OCHOA

1er. ESC: PAULINO GARCÍA OCHOA

2do. ESC: MA. DEL CARMEN HUERTA MORFIN

 

DISCREPANCIA

 

0231EX

 

PRESIDENTE: FLORES OJEDA GLORIA

SECRETARIO: GARCÍA OCHOA JESÚS

1er. ESCR: GARCÍA OCHOA PEDRO

2do. ESCR: GONZÁLEZ SERVIN ANA LILIA

1er. SUPLENTE: HUERTA MORFIN CRISANTO

2do. SUPLENTE: FIGUEROA QUINTERO ROSA

3er. SUPLENTE: FLORES HUEZO MARÍA DEL REFUGIO

 

PRESIDENTE.-GILBERTO GUTIÉRREZ

SECRETARIO: AMBROSIA RODRÍGUEZ

1er. ESC: REFUGIO MEJIA

2do. ESC: MA. DEL ROSARIO RODRÍGUEZ

 

DISCREPANCIA

 

0232B

PRESIDENTE: BEJARANO CÁRDENAS MA. GUADALUPE

SECRETARIO: CÁRDENAS PONCE CONSUELO

1er. ESCR: COVARRUBIAS RAMOS JOSÉ

2do. ESCR: VILLASEÑOR MELCHOR FRANCISCO

1er. SUPLENTE: CORTEZ -HÉCTOR MANUEL

2do. SUPLENTE: SERRATOS GONZÁLEZ DIONISIO

3er. SUPLENTE: REYES DELGADO FELIPE

 

PRESIDENTE: BEJARANO CÁRDENAS MA. GUADALUPE

SECRETARIO: MAYRA G. SANTOS V.

1er. ESC: COVARRUBIAS RAMOS JOSÉ

2do. ESC: VILLSEÑOR MELCHOR FRANCISCO

 

DISCREPANCIA

 

233B

PRESIDENTE: CAMPOS CÁRDENAS SILVANO

SECRETARIO: CÁRDENAS LÓPEZ EFRAIN

1er. ESCR: CÁRDENAS HERNÁNDEZ MIGUEL

2do. ESCR: MENDOZA CÁRDENAS IGNACIO

1er. SUPLENTE: CÁRDENAS OCHOA JUAN

2do. SUPLENTE: LÓPEZ MONTES DE OCA HUMBERTO

3er. SUPLENTE: LÓPEZ CÁRDENAS CARLOS

 

PRESIDENTE: CAMPOS CÁRDENAS SILVANO

SECRETARIO: CLAUDIA GUZMÁN DÍAZ

1er. ESC: CARMEN MENDOZA CÁRDENAS

2do. ESC: MENDOZA CÁRDENAS IGNACIO

 

DISCREPANCIA

 

0233C

 

PRESIDENTE: ESQUEDA AVALOS MA. TERESA

SECRETARIO: ESTRADA ADAMA AURELIA

1er. ESCR: CADENAS RUIZ ABRAHAM

2do. ESCR: MELCHOR LÓPEZ FRANCISCO

1er. SUPLENTE: CORONA CÁRDENAS JOSÉ

2do. SUPLENTE: MORALES MALDONADO JESÚS

3er. SUPLENTE: SAUCEDO FIGUEROA CESAR

 

PRESIDENTE: ESQUEDA AVALOS MA. TERESA

SECRETARIO: VIRGINIA VELAZQUEZ DUARTE

1er. ESC: CÁRDENAS RUIZ ABRAHAM

2do. ESC: MELCHOR LÓPEZ FRANCISCO

 

DISCREPANCIA

 

0234B

 

PRESIDENTE: RÍOS SANDOVAL SANTIAGO

SECRETARIO: VERDÍN GONZÁLEZ SALVADOR

1er. ESCR: GUZMAN OROZCO ALEJANDRO

2do. ESCR: ROBLES RIVERA CARLOS ALBERTO

1er. SUPLENTE: CUEVAS BARÓN ANGELINA

2do. SUPLENTE: CARRASCO URIBE BEATRIZ

3er. SUPLENTE: AVILEZ ANECETO ELIAS

 

PRESIDENTE: RÍOS SANDOVAL SANTIAGO

SECRETARIO: VERDÍN GONZÁLEZ SALVADOR

1er. ESC: GUZMÁN OROZCO ALEJANDRO

2do. ESC: ROBLES RIVERA CARLOS ALBERTO

 

COINCIDENCIA

 

0235B

 

PRESIDENTE: BASILIO PÉREZ ANDRÉS

SECRETARIO: BETANCOURT ANA YA MIGUEL ÁNGEL

1er. ESCR: AMADOR GARCÍA ESMERALDA

2do. ESCR: ANGUIANO LÓPEZ MARÍA GUADALUPE

1er. SUPLENTE: ARAIZA GUTIÉRREZ INDELIZA

2do. SUPLENTE: CAMPOS FLORES BERNARDINA

3er. SUPLENTE: CABRERA SALAS MARÍA ELENA

 

PRESIDENTE: BASILIO PÉREZ ANDRÉS

SECRETARIO: BETANCOURT ANAYA MIGUEL ÁNGEL

1er. ESC: MARÍA GUDÍÑO ROSAS

2do. ESC: PETRA OLEA MARTÍNEZ

 

DISCREPANCIA

 

0236B

PRESIDENTE: ARAIZA MADEA LUZ MARÍA

SECRETARIO: CAMPOS SÁNCHEZ DANIEL

1er. ESCR: ANGUIANO GAZCA MAYRA JAQUELINE

2do. ESCR: BERMUDEZ RODRÍGUEZ LEOBARDO

1er. SUPLENTE: BONILLA HERNÁNDEZ ROSARIO

2do. SUPLENTE: CÁRDENAS VALLE MARCELINO

3er. SUPLENTE: CAMACHO CAMACHO MARCELINO

 

PRESIDENTE: ARAIZA MADEA LUZ MARÍA

SECRETARIO: CAMPOS SÁNCHEZ DANIEL

1er. ESC: LEOBARDO BERMUDEZ RODRÍGUEZ

2do. ESC: MARÍA LÓPEZ C.

 

DISCREPANCIA

 

0236C2

 

PRESIDENTE: GALINDO LÓPEZ ANA

SECRETARIO: GARCÍA GALLEGOS JOSÉ

1er. ESCR: GONZÁLEZ MENDOZA BRENOA M.

2do. ESCR: GARCÍA AMEZCUA CUSTODIO

1er. SUPLENTE: GARCÍA RUVALCABA JORGE

2do. SUPLENTE: FLORES FIGUEROA CRISTINA

3er. SUPLENTE: GARCÍA GUILLEN ANACLETO

 

PRESIDENTE: GALINDO LÓPEZ ANA

SECRETARIO: JORGE L GUZMÁN RAMOS

1er. ESC: GONZÁLEZ MENDOZA BRENDA M.

2do. ESC: ONIS MARTÍNEZ VÁZQUEZ

 

DISCREPANCIA

 

0241C

 

PRESIDENTE: LOERENA EUGENIA MENDOZA OCHOA

SECRETARIO: RODOLFO SANTIGO GARCÍA CORONA

1er. ESCR: ÓSCAR RAÚL LEMUS NARANJO

2do. ESCR: ARACELI MONRROY MEREJILDO

1er. SUPLENTE: LIBORIO ENCISO VALLE

2do. SUPLENTE: MA. ALEJANDRA GARCÍA SALAS

3er. SUPLENTE: MAYELA MORALES FLORES

 

PRESIDENTE: LOERENA EUGENIA MENDOZA OCHOA

SECRETARIO: RODOLFO SANTIGO GARCÍA CORONA

1er. ESCR: ÓSCAR RAÚL LEMUS NARANJO

2do. ESCR: ARACELI MONRROY MEREJILDO

 

COINCIDENCIA

 

0240B

 

PRESIDENTE: MENDOZA GONZÁLEZ J. GUADALUPE

SECRETARIO: LÓPEZ MONTES DE OCA ABEL

1er. ESCR: ALVAREZ ELIZONDO MA. AIDE

2do. ESCR: ALFARO MICHEL JESÚS

1er. SUPLENTE: PULGARIN VIZCAÍNO AMELIA

2do. SUPLENTE: PÉREZ RODRÍGUEZ SANTIAGO

3er. SUPLENTE: BRACAMONTES JIMÉNEZ FERMÍN

 

PRESIDENTE:MENDOZA GONZÁLEZ J. GUADALUPE

SECRETARIO: LÓPEZ MONTES DE OCA ABEL

1er. ESCR: ALVAREZ ELIZONDO MA. AIDE

2do. ESCR: ALFARO MICHEL JESÚS

 

COINCIDENCIA

 

0240C

 

PRESIDENTE: COVARRUBIAS LÓPEZ MARÍA AZUCENA

SECRETARIO: GARCÍA GONZÁLEZ GUSTAVO A.

1er. ESCR: GARCÍA GUTIÉRREZ MARÍA

2do. ESCR: TREJO VILLASEÑOR PORFIRIO

1er. SUPLENTE: VENEGAS MARTÍNEZ JUAN

2do. SUPLENTE: GONZÁLEZ MONTES DE OCA SOCORRO

3er. SUPLENTE: LÁZARO DE LOS ÁNGELES MA. DEL R.

 

PRESIDENTE: COVARRUBIAS LÓPEZ MARÍA AZUCENA

SECRETARIO: GARCÍA GONZÁLEZ GUSTAVO A.

1er. ESCR: MARTHA ELJA VERDUZR.

2do. ESCR: BERTHA ALICIA SERRANO

 

DISCREPANCIA

 

0241B

 

PRESIDENTE: CARBAJAL VALENZUELA HÉCTOR

SECRETARIO: CASTELLANOS LARA JOSÉ LUIS

1er. ESCR: ENCISO RAMOS JOSÉ ALBERTO

2do. ESCR: ENCISO HINOJOSA MIGUEL ÁNGEL

1er. SUPLENTE: MADRIGAL MIRANDA MA. DEL CARMEN

2do. SUPLENTE: CASAREZ PARIAS MOISÉS

3er. SUPLENTE: DUEÑAS DELGADO JOSÉ MARÍA

 

PRESIDENTE: CARBAJAL VALENZUELA HÉCTOR

SECRETARIO: CASTELLANOS LARA JOSÉ LUIS

1er. ESCR: ENCISO RAMOS JOSÉ ALBERTO

2do. ESCR: ENCISO HINOJOSA MIGUEL ÁNGEL

 

COINCIDENCIA

 

0244B

 

PRESIDENTE: GARCÍA TREJO ANA MARÍA

SECRETARIO: CAMPOS MENDOZA LORENA

1er ESCR: ALDAMA NAVARRETE MA. EDITH

2do. ESCR: BÁRRALES HERNÁNDEZ PEDRO

1er. SUPLENTE: BRAMBILA PEYALO ESPERANZA

2do. SUPLENTE: ZARATE ORTIZ ANA BERTHA

3er SUPLENTE: CHAVEZ MONTES ROSA MARÍA

 

PRESIDENTE: JOSÉ ISABEL VÍNALAY V.

SECRETARIO: CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ AYALA

 

DISCREPANCIA

 

0247B

 

PRESIDENTE: NAVARRETE REYES LUIS GABRIEL

SECRETARIO: MALACARA OLMOS LUIS

1er. ESCR: CASTRO PRADO LUIS ROBERTO

2do. ESCR: CURZ SÁNCHEZ MA. MAGDALENA

1er. SUPLENTE: BUESO CALIX ANA ELIZABETH

2do. SUPLENTE: DE LA TORRE ESTRADA FELIPE DE J.

3er. SUPLENTE: ZARATE CASTILLON ALICIA

 

PRESIDENTE: NAVARRETE REYES LUIS GABRIEL

SECRETARIO: MALACARA OLOMOS LUIS

1er. ESC: JOSÉ VENTURA LÓPEZ

2do. ESCR: CRUZ SÁNCHEZ MA. MAGDALENA

 

DISCREPANCIA

 

0247ES

PRESIDENTE: SASTRE BLANCO ARCHIVALDO

SECRETARIO: PÉREZ SÁNCHEZ LUIS ALEJANDRO

1er. ESCR: CASTELLANOS AGUIRRE MA. ISABEL

2do. ESCR: PÉREZ PADILLA J. ASUNCIÓN

1er. SUPLENTE: THENSEL NUÑEZ BEATRIZ E.

2do. SUPLENTE: SÁNCHEZ ALVAREZ REYNA ELBA

3er. SUPLENTE: VENTURA LÓPEZ JOSÉ MANUEL

 

PRESIDENTE: SASTRE BLANCO ARCHIVALDO

SECRETARIO: PÉREZ SÁNCHEZ LUIS ALEJANDRO

1er. ESCR: CASTELLANOS AGUIRRE MA. ISABEL

2do. ESCR: PÉREZ PADILLA J. ASUNCIÓN

 

COINCIDENCIA

 

0249B

 

PRESIDENTE: ZEPEDA VALLE SALVADOR

SECRETARIO: ALFONSO FARFAN JUAN RAMÓN

1er. ESCR: BARÓN GRANADOS MONICA BELINDA

2do. ESCR: BOBADILLA VARGAS PAUL IVAN

1er. SUPLENTE: CERVANTES ROSALES

2do. SUPLENTE: AVILA SERRATOS

3er. SUPLENTE: ESTRADA LÓPEZ

 

PRESIDENTE: ZEPEDA VALLE SALVADOR

SECRETARIO: ALFONSO FARFAN JUAN RAMÓN

1er. ESCR: BARÓN GRANADOS MONICA BELINDA

2do. ESCR: BOBADILLA VARGAS PAUL IVAN

 

COINCIDENCIA

 

0250B

 

PRESIDENTE: ALVARADO RAMÍREZ ALEJANDRA

SECRETARIO: FABELA RANGEL LETICIA

1er. ESCR: ACOSTÓ ROCA JUANA

2do. ESCR: ALVAREZ GUTIÉRREZ RAFAELA

1er. SUPLENTE: ANGUIANO

2do. SUPLENTE: MORENO

3er. SUPLENTE: FCO. A. NOVELA

 

PRESIDENTE: ALVARADO RAMÍREZ ALEJANDRA

SECRETARIO: FABELA RANGEL LETICIA

1er. ESCR: FRANCISCO A. NOVELA

2do. ESCR: ALVAREZ GUTIÉRREZ RAFAELA

 

DISCREPANCIA

 

0250C1

 

PRESIDENTE: BELMAN RODRÍGUEZ JOSÉ ÁNGEL

SECRETARIO: CANO CRUZ DAVID RAFAEL

1er. ESCR: GONZÁLEZ CÁRDENAS MA. G. LILIA

2do. ESCR: CAMPOS HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS

1er. SUPLENTE: GUZMAN PERIGRINA ESTHELA

2do. SUPLENTE: FIGUEROA CAMPOS MA. ELENA

3er. SUPLENTE: BRAMBILA MORA CONSUELO

 

PRESIDENTE: BELMAN RODRÍGUEZ JOSÉ ÁNGEL

SECRETARIO: JAIME YANEZ GARCÍA

1er. ESCR: CONSUELO BRAMBILA MORA

2do. ESCR: CAMPOS HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS

 

DISCREPANCIA

 

0250C2

PRESIDENTE: CASTELLANOS GRANADOS GRACIELA

SECRETARIO: DURAN RAMÍREZ ROSALINDA VIVIANA

1er. ESCR: ENCISO CONTRARAS ANGÉLICA

2do. ESCR: GUILLEN REYNOSO ALFONSO

1er. SUPLENTE: GARCÍA GAYTAN SUSANA

2do. SUPLENTE: CRUZ GALLEGOS ROSA MARÍA

3er. SUPLENTE: GARCÍA RAMOS CESAR JOSÉ

 

PRESIDENTE: CASTELLANOS GRANADOS GRACIELA

SECRETARIO: DURAN RAMÍREZ ROSALINDA VIVIANA

1er. ESCR: LYSETH YAÑEZ HINOJOSA

2do. ESCR: GUILLEN REYNOSO ALFONSO

 

DISCREPANCIA

 

0251B

 

PRESIDENTE: ARCE DI/ARTE FAUSTO ALONSO

SECRETARIO: ARECHIGA GARCÍA ELIZABETH C.

1er. ESCR: ABARCA VERA MARIBEL

2do. ESCR: DOMÍNGUEZ VILLAFUERTE ROMÁN

1er. SUPLENTE: ESCOBAR HERNÁNDEZ INGRID F.

2do. SUPLENTE: APOLONIO DORANTES RUMUALDO

3er. SUPLENTE: FREGOSO ALMARAL ISABEL CRISTINA

 

PRESIDENTE: ARCE DUARTE FAUSTO ALONSO

SECRETARIO: ARECHIGA GARCÍA ELIZABETH C.

1er. ESCR: ABARCA VERA MARIBEL

2do. ESCR: BONALES AGUAYO MA. DE JESÚS

 

DISCREPANCIA

 

0251C

 

PRESIDENTE: BEJARANO CAMPOS IGNACIO

SECRETARIO: CABRERA VALENCIA ROSA ELENA

1er. ESCR: BECERRA PARTIDA KARLA MINERV

2do. ESCR: CABRERA LUPERCIO MARGARITA

1er. SUPLENTE: SOLANO JIMÉNEZ NORA AMELIA

2do. SUPLENTE: BONALES AGUAYO MA. DE JESÚS

3er. SUPLENTE: VILLALOBOS SOTELO KARLA

 

PRESIDENTE BEJARANO CAMPOS IGNACIO

SECRETARIO: CABRERA VALENCIA ROSA ELENA

1er. ESCR: BECERRA PARTIDA KARLA MINVERVA

2do. ESCR: CABRERA LUPERC/0 MARGARITA

 

COINCIDENCIA

 

0251C2

 

PRESIDENTE: CARRILLO NAVARRETE JUAN

SECRETARIO: GÓMEZ LÓPEZ ALEJANDRO

1er. ESCR: CANALES AGUILERA CELIA

2do. ESCR: DAVALOS DE LA MORA PERLA A.

1er. SUPLENTE: CERVANTES CASTILLO ADRIÁN

2do. SUPLENTE: DE LA VEGA TIRADO PAMELA E.

3er. SUPLENTE: CERVANTES CASTILLO HERLINDA

 

PRESIDENTE: CARRILLO NAVARRETE JUAN

SECRETARIO: GÓMEZ LÓPEZ ALEJANDRO

1er. ESCR: PAMELA ELIZABETH DE LA VEGA TIRADO

2do. ESCR: ADRIÁN CERVANTES CASTILLO

 

DISCREPANCIA

 

0252B

PRESIDENTE: BALTAZAR GUTIÉRREZ JULIO CESAR

SECRETARIO: COLLADO BARRAGAN MA. DE JESÚS

1er. ESCR: AMEZCUA MARTÍNEZ GILBERTO

2do. ESCR: ANDRADE TORRES ELIAS

1er. SUPLENTE: NAVARRO MORENO MA. ISABEL

2do. SUPLENTE: MÉNDEZ AVALOS MARÍA VIRGINIA

3er. SUPLENTE: AMADOR ORTEGA FELIPE

 

PRESIDENTE: BALTAZAR GUTIÉRREZ JULIO CESAR

SECRETARIO: COLLADO BARRAGAN MA. DE JESÚS

1er. ESCR: AMEZCUA MARTÍNEZ GILBERTO

2do. ESCR: ANDRADE TORRES ELIAS

 

COINCIDENCIA

 

0252C

 

PRESIDENTE: CHA VEZ ACEVEDO JAVIER

SECRETARIO: CASTELLANO FIGUEROA PEDRO H.

1er. ESCR: CASTILLO SÁNCHEZ MANUEL

2do. ESCR: CERVANTES ARRELLANO MARTHA ELVA

1er. SUPLENTE: CHAVIRA CASANOVA YOLANDA

2do. SUPLENTE: PONCE PÉREZ LUIS MANUEL

3er. SUPLENTE: SERRATOS CASTILLO ESPERANZA

 

PRESIDENTE: CHÁVEZ ACEVEDO JAVIER

SECRETARIO: CASTELLANO FIGUEROA PEDRO H.

1er. ESCR: ESPERANZA SERRATOS CASTILLO

2do. ESCR: GATILLO SÁNCHEZ MANUEL

 

DISCREPANCIA

 

0254B

 

PRESIDENTE: DA VIS RAMÍREZ CARMEN

SECRETARIO: COBIAN GAYTAN JOSÉ SANTIAGO

1er. ESCR: CAMACHO LEAL CLAUDIA

2do. ESCR: DELGADO MESINA ANA MARÍA

1er. SUPLENTE: ALVAREZ GUDIÑO RENE LADISLAO

2do. SUPLENTE: ESPINOZA CORONA JOSÉ GUSTAVO

3er. SUPLENTE: DAHAZ ALDERETE MARÍA ELSA

 

PRESIDENTE: DA VIS RAMÍREZ CARMEN

SECRETARIO: COBIAN GAYTAN JOSÉ SANTIAGO

1er. ESCR: CAMACHO LEAL CLAUDIA

2do. ESCR: CARLOS SÁNCHEZ CUTZ

 

DISCREPANCIA

 

0257B

 

PRESIDENTE: DÍAZ COSIAN JOSÉ LUIS

SECRETARIO: PÉREZ MONTES ALEJANDRO

1er. ESCR: ARREÓLA MEDINA MARÍA CRISTINA

2do. ESCR: RÍOS CORTEZ MA. DEL ROSARIO

1er. SUPLENTE: BALTAZAR CAMERO ESTANISLAO

2do. SUPLENTE: ACEVES CANELA LAURA CECILIA

3er. SUPLENTE: CORTEZ GALEANA BALTAZAR

PRESIDENTE: DÍAS COBIAN JOSÉ LUIS

SECRETARIO: PÉREZ MONTES ALEJANDRO

1er. ESCR: ARREÓLA MEDINA MARÍA CRISTINA

2do. ESCR: CELIA VELAZQUEZ VÁZQUEZ

 

DISCREPANCIA

 

0258C1

PRESIDENTE: CARVAJAL VILLAROEL BEATRIZ

SECRETARIO: CAMARENA FUENTES NOEMI

1er. ESCR: AVALOS CORTEZ BLANCA DALIA

2do. ESCR: BENITEZ MANCILLA JAIME

1er. SUPLENTE: CARVAJAL CARRILLO MARÍA ELENA

2do. SUPLENTE: CÁRDENAS ARCINIEGA PEDRO

3er. SUPLENTE: AMBROSIO CRUZ JOEL RODOLFO

 

PRESIDENTE: ALMA L. CALLEROS SÁNCHEZ

SECRETARIO: CAMARENA FUENTES NOHEMI

1er. ESCR: ANTONIA OLVERA VÁZQUEZ

2do. ESCR: FRANCISCO JAVJER MANCILLA MEJIA

 

DISCREPANCIA

 

0259B

 

PRESIDENTE; MORFIN ROJAS ABELINO

SECRETARIO: MORFIN GARCÍA ALMA LILIA

1er. ESCR: CRUZ ARECHIGA RITA

2do. ESCR: DENIZ NIEVES FRANCISCO

1er. SUPLENTE: MARTÍNEZ AGUILAR MA. DE LA LUZ

2do. SUPLENTE: BARRERA GARCÍA VÍCTOR

3er. SUPLENTE: CARMONA LÓPEZ MARÍA

 

PRESIDENTE: MORFIN ROKAS ABELINO

SECRETARIO: MORFIN GARCÍA ALMA LILIA

1er: ESCR: CRUZ ARECHIGA RITA

2do. ESCR: MA. DE LA LUZ MARTÍNEZ AGUILAR

 

DISCREPANCIA

 

0259C

 

PRESIDENTE: DÍAZ MORALES BEATRIZ

SECRETARIO: LARIOS SUÁREZ ANA ROSA

1er. ESCR: HERNÁNDEZ ACEVES RAÚL

2do. ESCR: HUERTA DÍAZ YOLANDA

1er. SUPLENTE: GÓMEZ GARCÍA ALBERTO

2do. SUPLENTE: FLORES SANDOVAL ENRIQUETA

3er. SUPLENTE: GARCÍA MORENO GUILLERMO

 

PRESIDENTE.-DÍAZ MORALES BEATRIZ

SECRETARIO: LARIOS SUÁREZ ANA ROSA

1er. ESCR: HERNÁNDEZ ACEVES RAUL

2do. ESCR: HUERTA DÍAZ YOLANDA

 

COINCIDENCIA

 

0260B

 

PRESIDENTE: HUESO ALCARAZ FERMÍN

SECRETARIO: ALDAMA VIDARTE REMBERTO

1er. ESCR: BANDERAS REYNA JOAQUÍN

2do. ESCR: ARCINIEGA CORDOVA FERMÍN

1er. SUPLENTE: CALVAN GUTIÉRREZ DANIELA.

2do. SUPLENTE: GONZÁLEZ HERNÁNDEZ MARÍA DEL R

3er. SUPLENTE: BELTRAN RODRÍGUEZ MARÍA ISABEL

 

PRESIDENTE: HUESO ALCARAZ FERMÍN

SECRETARIO: ALDAMA V/DARTE REMBERTO

1er. ESCR: DANIEL CALVAN GUTIÉRREZ

2do. ESCR: MA. DOLORES GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

 

DISCREPANCIA

 

0260C1

PRESIDENTE: CASTILLO MURGUIA VALENTÍN

SECRETARIO: CAMARENA MONTOY RAQUEL

1er. ESCR: CANAL DELGADO SANTIAGO

2do. ESCR: BRAMBILA SANTANA RAMÓN

1er. SUPLENTE: GUTIÉRREZ LUIS JUAN MA. GUADALUPE

2do. SUPLENTE: CAMPOS RODRÍGUEZ J. GUADALUPE

3er. SUPLENTE: CASTILLO TORRES AMPARO

 

PRESIDENTE: CASTILLO MURGUIA VALENTÍN

SECRETARIO: CAMARENA MONTOY RAQUEL

1er. ESCR: CANAL DELGADO SANTIAGO

2do. ESCR: BRAMBILA SANTANA RAMÓN

 

COINCIDENCIA

 

0262B

PRESIDENTE: CASILLA GALVAN LORENZO

SECRETARIO: CABRERA CHAVEZ FERNANDO

1er. ESCR: CRUZ CONSOSPO ELENA

2do. ESCR: HERNANDEZ GARCIA JESUS

1er. SUPLENTE: CASTILLO FLORES JUAN JOSE

2do. SUPLENTE: GOMEZ LEPE EUGENIO

3er. SUPLENTE: GONZALEZ GONZALEZ ELBA

PRESIDENTE: CASILLA GALVAN LORENZO

SECRETARIO: CABRERA CHAVEZ FERNANDO

1er. ESCR: CRUZ CONSOSPO ELENA

2do. ESCR: HERNANDEZ GARCIA JESUS

 

 

0262C

PRESIDENTE: CRUZ VAZQUEZ JUAN

SECRETARIO: GOMEZ LEPE MARTIN

1er. ESCR: ESTEFEZ PEREZ JERONIMO

2do. ESCR: CRUZ GARDUÑO IGNACIO

1er. SUPLENTE: HERNANDEZ GARCIA EVA

2do. SUPLENTE: FERNANDEZ REYES EVERARDO

3er. SUPLENTE: HERNANDEZ MOTIEL ARNULFO

PRESIDENTE: CRUZ VAZQUEZ JUAN

SECRETARIO: EMILIA PRECIADO G.

1er. ESCR: ESTEFEZ PEREZ JERONIMO

2do. ESCR: CRUZ GARDUÑO IGNACIO

 

0263B

PRESIDENTE: CHAVEZ FAJARDO ALMA GRISELDA

SECRETARIO: GUTIERREZ CONTRERAS RODOLFO

1er. ESCR: ZUÑIGA DELGADO REFUGIO

2do. ESCR: ALDACO SOLORIO RAMON

1er. SUPLENTE: JIMENEZ AGUILAR IRMA FABIOLA

2do. SUPLENTE: VERA RAMOS MAGDALENO

3er. SUPLENTE: ANDRADE DOMINGUEZ J. MAGDALENO

PRESIDENTE: CHAVEZ FAJARDO ALMA

SECRETARIO: GUTIERREZ CONTRERAS RODOLFO

1er. ESCR: IRMA FABIOLA JIMENEZ AGUILAR

2do. ESCR: DAVID RAMOS LÓPEZ

DISCREPANCIA

0265B

PRESIDENTE: GARCÍA CALVARIO MA. DE LOS A. SECRETARIO: CABRERA GARCÍA REYNA ELIZABET

1er. ESCR: JIMENEZ LOZAYA GUADALUPE

2do. ESCR: MENDOZA VARGAS GUADALUPE

1er. SUPLENTE: ARAIZA PARTIDA NATALIA

2do. SUPLENTE: CISNEROS MAYORQUIN JUAN

3er. SUPLENTE: VAZQUEZ MONTES NORMA ANTONIA

PRESIDENTE: GARCÍA CALVARIO MA. DE LOS A.

SECRETARIO: CABRERA GARCÍA REYNA ELIZABET

1er. ESCR: JIMENEZ LOZAYA GUADALUPE

2do. ESCR: MENDOZA VARGAS GUADALUPE

COINCIDENCIA

 

0266B

 

PRESIDENTE: CORTES VIORATO ANGÉLICA MARÍA

SECRETARIO: ESPINOZA SOLORZANO JUAN

1er. ESCR: CAMPOS SOTO CONSUELO

2do. ESCR: CÁRDENAS DE LA MORA ROSA

1er. SUPLENTE: CORONA GONZÁLEZ ELBA

2do. SUPLENTE: ZARATE ANGUIANO NATALIA

3er. SUPLENTE: CONTRERAS SOSO JOSÉ MARÍA

PRESIDENTE: COSTES VIORATO ANGÉLICA MARÍA

SECRETARIO: ESPINOZA SOLORZANO JUAN

1er. ESCR: ROSA CÁRDENAS

2do. ESCR: NATALIA ZARATE

DISCREPANCIA

 

0267B

 

PRESIDENTE: CARBAJAL ROMERO OLGA MAGALI

SECRETARIO: ANGUIANO RODRÍGUEZ JORGE ANDRÉS

1er. ESCR: CÁRDENAS BARRAGAN CARMELO

2do. ESCR: GÓMEZ VILLA MARÍA ISABEL

1er. SUPLENTE: GONZÁLEZ KARINE JULIÁN

2do. SUPLENTE: ARECHIGA CHAVARRIAS MARICELA

3er. SUPLENTE: CÁRDENAS SOTO TRINIDAD

PRESIDENTE: CARBAJAL ROMERO OLGA MAGALI

SECRETARIO: ANGUIANO RODRÍGUEZ JORGE ANDRÉS

1er. ESCR: CÁRDENAS BARRAGAN CARMELO

2do. ESCR: GÓMEZ VILLA MARÍA ISABEL

COINCIDENCIA

 

0269C

PRESIDENTE: URIBE SANDOVAL PETRA

SECRETARIO: COLLAZ BLANCO JOSEFINA

1er. ESCR: GARCÍA CASTILLO CAMILO

2do. ESCR: CHA VEZ GUZMAN BARTOLO

1er. SUPLENTE: CRUZ SÁNCHEZ MARICELA

2do. SUPLENTE: GARCÍA NAVARRO MARÍA ELENA

3er. SUPLENTE: GÓMEZ VÁZQUEZ MA. DEL C.

 

PRESIDENTE: URIBE SANDOVAL PETRA

SECRETARIO: CAMILO GARCÍA CASTILLO

1er. ESCR: BARTOLO CHÁVEZ

2do. ESCR: JOSÉ LUIS ORTIZ REYES

 

DISCREPANCIA

 

0277C

PRESIDENTE: OROZCO HUERTA MARTIN

SECRETARIO: CRUZ AGUILAR FERNANDO

1er. ESCR: ARIAS FLORES FELICIANA

2do. ESCR: SOLORZANO MANZO JOSÉ JUAN

1er. SUPLENTE: CASILLAS ESPERANZA

2do. SUPLENTE: CÁRDENAS PULIDO NIEVES

3er. SUPLENTE: CASTELLANOS CASTRO VICENTE

 

PRESIDENTE: OROZCO HUERTA MARTIN

SECRETARIO: FELICIANA ARIAS FLORES

1er. ESCR: JOSÉ JUAN SOLORZANO MANZO

 

DISCREPANCIA

 

0277C2

 

PRESIDENTE: JIMÉNEZ VILLALOBOS LILIANA C.

SECRETARIO: MÁRQUEZ NARANJO LIDIA

1er. ESCR: GARCÍA ANDRADE YOLANDA

2do. ESCR: FLORES BEJARANO ALJANDRO

1er. SUPLENTE: GALLARDO CUEVAS ISAIAS

2do. SUPLENTE: DE LA PAZ CARRILLO MANUEL

3er. SUPLENTE: SÁNCHEZ GRAJEDA ALICIA

 

PRESIDENTE: JIMÉNEZ VILLALOBOS LILIANA C.

SECRETARIO: MÁRQUEZ NARANJO LIDIA

1er. ESCR: ALEJANDRO FLOREZO.

2do. ESCR: DÁMASO RAMÍREZ

 

DISCREPANCIA

 

0278E

 

PRESIDENTE: BARRERA HERNÁNDEZ SERGIO

SECRETARIO: ADAME ZAVALA NORMA ROSARIO

1er. ESCR: MOTES VALDOVINOS GUSTAVO

2do. ESCR: CASIANO RINCÓN SILVIA

1er. SUPLENTE: CASTAÑESA LÓPEZ MA. CONCEPCIÓN

2do. SUPLENTE: ALCALÁ GALVAN –

3er. SUPLENTE: RAMÍREZ JIMÉNEZ MA. CRISTINA

 

PRESIDENTE: BARRERA HERNÁNDEZ SERGIO

SECRETARIO: ADAME ZAVALA NORMA ROSARIO

1er. ESCR: MOTES VALDOVINOS GUSTAVO

2do. ESCR: CASIANO RINCÓN SILVIA

 

COINCIDENCIA

 

0279B

 

PRESIDENTE: PADILLA GRIMALDO JAVIER

SECRETARIO: GONZÁLEZ BARRAGAN EUFEMIA

1er. ESCR: AVALOS RAMÍREZ FRANCISCA

2do. ESCR: ALCARAZ MUNGUIA MA. DEL ROSARIO

1er. SUPLENTE: CAZARES PARIAS ELIDUVINA

2do. SUPLENTE: COSSIO GUTIÉRREZ MARÍA

3er. SUPLENTE.-NAVARRO ZARCO RAFAEL

 

PRESIDENTE: PADILLA GRIMALDO JAVIER

SECRETARIO: GONZÁLEZ BARRAGAN EUFEMIA

1er. ESCR: AVALOS RAMÍREZ FRANCISCA

2do. ESCR: ALCARAZ MUNGUIA MA. DEL ROSARIO

 

COINCIDENCIA

 

0280B

PRESIDENTE: CHAVEZ RINCÓN IGNACIO

SECRETARIO: BARAJAS VALDERRAMA JOSEFINA

1er. ESCR: BARAJAS VALDERRAMA MA. DE JESÚS

2do. ESCR: CHA VEZ ARIAS MA. DE JESÚS

1er. SUPLENTE: CÁRDENAS PULIDO MAGDALENA

2do. SUPLENTE: CÁRDENAS BARAJAS MARÍA DEL C.

3er. SUPLENTE: CAYETANO MOYA MA. DE LOS ÁNGELES

 

PRESIDENTE: CHA VEZ RINCÓN IGNACIO

SECRETARIO: BARAJAS VALDERRAMA JOSEFINA

1er. ESCR: BARAJAS VALDERRAMA MA. DE JESÚS

2do. ESCR: CHA VEZ ARIAS MA. DE JESÚS

 

COINCIDENCIA

 

0281B

 

PRESIDENTE: LÓPEZ HERNÁNDEZ RAÚL GUSTAVO

SECRETARIO: NOVELA GUTIÉRREZ MA. OTILIA

1er. ESCR: CARRILLO FARIAS RIGOBERTO

2do. ESCR: CARRILLO GÓMEZ JORGE

1er. SUPLENTE: SALAZAR SUAREZ PATRICIA

2do. SUPLENTE: SUAREZ HILDA

3er. SUPLENTE: RAMÍREZ SIVIA RAQUEL

 

PRESIDENTE: LÓPEZ HERNÁNDEZ RAÚL GUSTAVO

SECRETARIO: NOVELA GUTIÉRREZ MA. OTILIA

1er. ESCR: CARRILLO FARIAS RIGOBERTO

2do. ESCR: CARRILLO GÓMEZ JORGE

 

COINCIDENCIA

 

0281C

 

PRESIDENTE: CEJA ESPINOZA JULIO CESAR

SECRETARIO: SALAZAR SUAREZ JOSÉ DE JESÚS

1er. ESCR: COSME CENTENO CESAR ARNOLDO

2do. ESCR: SILVIA RAMÍREZ JUAN JOSÉ

1er. SUPLENTE: FIGUEROA PALACIOS SILVIA

2do. SUPLENTE: DE LA ROSA –

3er. SUPLENTE: GARICA PÉREZ ROSARIO

 

PRESIDENTE: CEJA ESPINOZA JULIO CESAR

SECRETARIO: SALAZAR SUAREZ JOSÉ DE JESÚS

1er. ESCR: JUAN JOSÉ RAMÍREZ SILVA

2do. ESCR: SILVIA FIGUEROA DE G.

 

DISCREPANCIA

 

0282B

 

PRESIDENTE: MIRANDA GONZÁLEZ ADRIANA

SECRETARIO: VIRGEN ZAMORA NOE ALEJANDRO

1er. ESCR: RAMOS PALACIOS JOSÉ DE JESÚS

2do. ESCR: AGUILAR ARCEO MARTHA

1er. SUPLENTE: ALCALÁ GUERRERO J. JESÚS

2do. SUPLENTE: ZEPEDA CALVIYO MARIANA

3er. SUPLENTE: MENDOZA MORFIN MARTHA

 

PRESIDENTE: MIRANDA GONZÁLEZ ADRIANA

SECRETARIO: VIRGEN ZAMORA NOE ALEJANDRO

1er. ESCR: RAMOS PALACIOS JOSÉ DE JESÚS

2do. ESCR: JUANA TOVAR MANDUJANO

 

DISCREPANCIA

 

0282C1

PRESIDENTE: GONZÁLEZ MALDONADO GLAFIRA

SECRETARIO: VELAZQUEZ QUINTERO CARMEN

1er. ESCR: CEBRERA ALVAREZ RAMONA

2do. ESCR: GONZÁLEZ REYES MARTHA

1er. SUPLENTE: MELCHOR MEJIA SANTIAGO

2do. SUPLENTE: MARTÍNEZ MARTÍNEZ JESÚS

3er. SUPLENTE: OLIVERA AGUILAR ANTONIO

 

PRESIDENTE: GONZÁLEZ MALDONADO GLAFIRA

SECRETARIO: VELAZQUEZ QUINTERO CARMEN

1er. ESCR: CEBRERA ALVAREZ RAMONA

2do. ESCR: ROSA MARÍA VARGAS

 

DISCREPANCIA

 

0283B

 

PRESIDENTE: AVALOS GALÍNDO ISASTI

SECRETARIO: FLORES ARIAS SABINO HERMILIO

1er. ESCR: GONZÁLEZ BONILLA JUAN SALOMÓN

2do. ESCR: FLORES ROSAS ROSA

1er. SUPLENTE: LARIOS ZAVALA LORENZO

2do. SUPLENTE: BARBOSA RAMÍREZ LETICIA

3er. SUPLENTE: ARELLANO MONTES JOSÉ MARÍA

 

PRESIDENTE: AVALOS GALÍNDO ISASTI

SECRETARIO: FLORES ARIAS SABINO HERMILIO

1er. ESCR: GONZÁLEZ BONILLA JUAN SALOMÓN

2do. ESCR: FLORES ROSAS ROSA

 

COINCIDENCIA

 

0283C

 

PRESIDENTE: CUEVAS VERDUZCO MINERVA

SECRETARIO: MURILLO VALLEJO ISMAEL

1er. ESCR: CONTRERAS BALDOVINOS MARGARITA

2do. ESCR: GONZÁLEZ AGUIRRE JUAN MANUEL

1er. SUPLENTE: CASTILLO GACIA J. CARMEN

2do. SUPLENTE: FLORES ZANBRANO JUAN

3er. SUPLENTE: CRISPIN GONZÁLEZ ELIAS

 

PRESIDENTE: CUEVAR VERDUZCO MINERVA

SECRETARIO: MARGARITA GUZMAN T.

1er. ESCR: CONTRERAS BALDOVINOS MARGARITA 2do. ESCR: CARLOS INIGUEZ

 

DISCREPANCIA

 

0284B

 

PRESIDENTE: CAYETANO MADRID ELVIA

SECRETARIO: VILLA COBARRUVIAS JORGE

1er. ESCR: CHAVEZ FAJARDO GABRIEL

2do. ESCR: ESPÍRITU GONZÁLEZ MARÍA DEL S.

1er. SUPLENTE: FERNANDEZ CHAVEZ TERESA

2do. SUPLENTE: VÁZQUEZ GÓMEZ CARMEN

3er. SUPLENTE: VÁZQUEZ GÓMEZ CONCEPCIÓN

 

PRESIDENTE: CAYETANO MADRID ELVIA

SECRETARIO: VILLA COBARRUVIAS JORGE

1er. ESCR: CHAVEZ FAJARDO GABRIEL

2do. ESCR: ESPÍRITU GONZÁLEZ MARÍA DEL S.

 

COINCIDENCIA

 

0284C

PRESIDENTE: CHAVEZ CHAVEZ SANTIAGO

SECRETARIO: REYES JORGE ALBERTO

1er. ESCR: RUIZ LÓPEZ MA. EUGENIA

2do. ESCR: REYES VILLANUEVA HERLINDA

1er. SUPLENTE: REYES OCHOA REYNALDO

2do. SUPLENTE: SILVIA MERCEDES

3er. SUPLENTE: ROMOS RUIZ MARÍA ELENA

 

PRESIDENTE: CHAVEZ CHAVEZ SANTIAGO

SECRETARIO: JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ BEJARANA

1er. ESCR: CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ

2do. ESCR: MERCEDES SILVA

 

DISCREPANCIA

 

0285B

 

PRESIDENTE: FLORES GUERRERO JUAN JOSÉ

SECRETARIO: ORDAZ RAMOS ENRIQUE

1er. ESCR: RESENDIZ SALVADOR PETRA

2do. ESCR: GRACIA PÉREZ FRANCISCO

1er. SUPLENTE: ROSALES RUIZ JOSÉ LUIS

2do. SUPLENTE: PUENTE ALCALÁ MA. ALEJANDRA

3er. SUPLENTE: FLORES RAMÍREZ IDELFONSO

 

PRESIDENTE: FLORES GUERRERO JUAN JOSÉ

SECRETARIO: ORDAZ RAMOS ENRIQUE

1er. ESCR: JOSÉ LUIS ROSALES PÉREZ

2do. ESCR: J. REFUGIO PADILLA

 

DISCREPANCIA

 

0286B

 

PRESIDENTE: ZUÑIGA CUEVAS MARÍA DEL CARMEN

SECRETARIO: BLANCO RAMOS HORTENCIA

1er. ESCR.-ARIAS MÁRQUEZ FRANCISCO

2do. ESCR: AGUILAR CÁRDENAS ROSARIO

1er. SUPLENTE: AGUILAR RAMÍREZ ARMANDO

2do. SUPLENTE: YAÑEZ MELCHOR ADRIANA

3er. SUPLENTE: ANA YA MONTES ROSALBA

 

PRESIDENTE: ZUÑIGA CUEVAS MARÍA DEL CARMEN

SECRETARIO: BLANCO RAMOS HORTENCIA

1er. ESCR: ARIAS MÁRQUEZ FRANCISCO

2do. ESCR: ARMANDO AGUILAR MARTÍNEZ

 

DISCREPANCIA

 

0287B

 

PRESIDENTE: CEBALLOS LÓPEZ LAURA

SECRETARIO: ESPARZA HEREDIA JUAN CARLOS

1er. ESCR: DE LA CRUZ AVILA HÉCTOR MANUEL

2do. ESCR: DE LA TORRE FLORES ALMA BELINDA

1er. SUPLENTE: FLORES CASTILLO PETRA

2do. SUPLENTE: CÓRDOBA AMESCUA MA. GUADALUPE

3er. SUPLENTE: FLORES ASCENSO MA. CONCEPCIÓN

 

PRESIDENTE: CEBALLOS LÓPEZ LAURA

SECRETARIO: BEATRIZ FIGUEROA GALVAN

1er. ESCR: OCTAVIO VERDUZCO MONTANO

2do. ESCR: MA. CONCEPCIÓN FLORES ASCENSO

 

DISCREPANCIA

 

0288B

PRESIDENTE: ESPINOZA VELAZQUEZ BACILISA

SECRETARIO: ACEVES SÁNCHEZ MARTHA ELSA

1er. ESCR: BUENO ORTIZ JORGE ALBERTO

2do. ESCR: MESINA ALATORRE JULIO

1er. SUPLENTE: VALENZUELA SERRANO SILVIA P.

2do. SUPLENTE: PRESIADO ACEVEZ FRANCISCA

3er. SUPLENTE: ESTRADA ENCISO SABINA

 

PRESIDENTE: ESPINOZA VELAZQUEZ BACILISA

SECRETARIO: ACEVES SÁNCHEZ MARTHA ELSA

1er. ESCRUTADOR: CORTEZ GONZÁLEZ LETICIA

2do. ESCRUTADOR: MESINA A LA TORRE JULIO

 

DISCREPANCIA

 

0289B

 

PRESIDENTE: ALDAPE SOTELO JOSÉ LUIS

SECRETARIO: PEDRAZA GONZÁLEZ ISRAEL C.

1er. ESCR: ALEJANDRO LLERENAS IDANEA M.

2do. ESCR: FLORES FERMÍN

1er. SUPLENTE: ANDRADE ARCEO JAVIER

2do. SUPLENTE: ZAPIEN BECERRA EVANGELINA

3er. SUPLENTE: ANGELES RAMÍREZ SARA

 

PRESIDENTE: ALDAPE SOTELO JOSÉ LUIS

SECRETARIO: PEDRAZA GONZÁLEZ ISRAEL C.

1er. ESCR: FERMÍN FLORES

2do. ESCR: MAXIMIANO PÉREZ GEORGE

 

DISCREPANCIA

 

0289C

 

PRESIDENTE: FONSECA GARCÍA ALFONSO

SECRETARIO: RAMÍREZ MACIAS NATALIA

1er. ESCR: FLORES ALVAREZ HORACIO

2do. ESCR: GALVAN CHAVEZ GUSTAVO

1er. SUPLENTE: AVIÑA RAMOS MARÍA

2do. SUPLENTE: ARCEO RODRÍGUEZ MARÍA

3er. SUPLENTE: BERNAR SILVA RUBÉN

 

PRESIDENTE: FONSECA GARCÍA ALFONSO

SECRETARIO: RAMÍREZ MACIAS NATALIA

1er. ESCR: FLORES ALVAREZ HORACIO

2do. ESCR: GALVAN CHAVEZ GUSTAVO

 

COINCIDENCIA

 

0290C

 

PRESIDENTE: HERNÁNDEZ RAMOS ENRIQUE

SECRETARIO: CERVANTES MEJIA ROSA

1er. ESCR: CUEVAS SANTOS JAVIER

2do. ESCR: PAREDES VÁZQUEZ NIVARDO

1er. SUPLENTE: CASTAÑEDA MA. DEL CARMEN

2do. SUPLENTE: CHAVEZ ARAIZA JOSÉ

3er. SUPLENTE: CARRANZA CISNEROS REINALDA

 

PRESIDENTE: HERNÁNDEZ RAMOS ENRIQUE

SECRETARIO: CERVANTES MEJIA ROSA

1er. ENSCR: MA, DEL CARMEN CASTAÑEDA DE ESPARZA

2do. ESCR: PEDRO PANIAGUA VÁZQUEZ

 

DISCREPANCIA

 

0292B

PRESIDENTE: ÁNGULO ARIAS CARLOS

SECRETARIO: ARIAS CERVANTES MA. DE JESÚS

1er. ESCR: ÁNGULO ARIAS MARÍA

2do. ESCR: AROYO ROMERO RAFAEL 1er. SUPLENTE: CALVARIO ROMERO MAURICIO

2do. SUPLENTE: BARRETO MADRID PEDRO

3er. SUPLENTE: BARAJAS MARTÍNEZ MARÍA

 

PRESIDENTE: ÁNGULO ARIAS CARLOS

SECRETARIO: ARIAS CERVANTES MA. DE JESÚS

1er. ESCR: ÁNGULO ARIAS MARÍA

2do. ESCR: AROYO ROMERO RAFAEL

 

COINCIDENCIA

 

0293B

 

PRESIDENTE: ARCEO CHAVEZ ROSA DELIA

SECRETARIO: BARRETO PALACIOS ENRIQUE

1er. ESCR: SOLANOS DE LEÓN JESÚS

2do. ESCR: ALVAREZ BRAVO DOMINGO

1er. SUPLENTE: AVALOS ZUÑIGA RAMONA

2do. SUPLENTE: BAÑUELOS SALCEDO FELIPA

3er. SUPLENTE: BARAJAS OCON SANTIAGO

 

PRESIDENTE: ARCEO CHAVEZ ROSA DELIA SECRETARIO: BARRETO PALACIOS ENRIQUE

1er. ESCR: FELIPA BAÑUELOS SALCEDO

2do. ESCR: MARTÍN GONZÁLEZ FARIAS

 

DISCREPANCIA

 

0293C

 

PRESIDENTE: BUENROSTRO LUPIAN ANTONIO

SECRETARIO: CISNEROS ESPINOZA D. ALEJANDRA

1er. ESCR: FLORES CAMPOS MARIAN LILIAN

2do. ESCR: DAVALOS MURCIA LETICIA ADRIANA

1er. SUPLENTE: DE LA CRUZ LAUREL MARÍA ROCIÓ

2do. SUPLENTE: SUAREZ LÓPEZ YOLANDA

3er. SUPLENTE: VEGA GONZÁLEZ SOFÍA

 

PRESIDENTE: BUENROSTRO LUPIAN ANTONIO

SECRETARIO: CISNEROS ESPINOZA D. ALEJANDRO

1er. ESCR: YOLANDA SUAREZ LÓPEZ

2do. ESCR: DAVALOS MURCIA LETICIA ADRIANA

 

DISCREPANCIA

 

0295B

 

PRESIDENTE: GUERRERO MEDINA EDUARDO A.

SECRETARIO: AVALOS RAMÍREZ MARTINA

1er. ESCR: HERNÁNDEZ VAZAQUEZ ÓSCAR EUSEBIO

2do. ESCR: GARCÍA MUNGIA ÓSCAR EDUARDO

1er. SUPLENTE: LARIOS LÓPEZ HÉCTOR CESAR

2do. SUPLENTE: ALVAREZ CABRERA BENJAMÍN

3er. SUPLENTE: LARIOS LÓPEZ JUVENTINO

 

PRESIDENTE: GUERRERO MEDINA EDUARDO A.

SECRETARIO: ALMA G. MORENO DE LA C.

1er. ESCR: HERNÁNDEZ VAZAUEZ ÓSCAR EUSEBIO

2do. ESCR: GARCÍA MUNGIA

 

DISCREPANCIA

 

0295C

PRESIDENTE: CAMPOS REYES GRACIELA

SECRETARIO: CISNEROS MARTÍNEZ EMILIA

1er. ESCR: BAUTISTA FLORES ARTURO

2do. ESCR: BRIZUELA ROSALES RAÚL

1er. SUPLENTE: CABRERA VEGA LUIS ADRIÁN

2do. SUPLENTE: CANDELARIO ANDRADE MARÍA G.

3er. SUPLENTE: CAHVEZ BARRAGAN MARÍA ESTHER

 

PRESIDENTE: ISIDRO ESPÍRITU GONZÁLEZ

SECRETARIO: CISNEROS MARTÍNEZ EMILIA

1er. ESCR: GUILLERMO ANGUIANO LÓPEZ

2do. ESCR: MA. CANDELARIA VALDEZ CARRILLO

 

DISCREPANCIA

 

0296B

 

PRESIDENTE: ALCÁZAR LÓPEZ ALBA GISELA

SECRETARIO: ASSAM ORDOÑEZ JORGE SALVADOR

1er. ESCR: VILLANUEVA PEÑA JOSÉ LUIS

2do. ESCR: BARAJAS DELGADO ANA SILVIA

1er. SUPLENTE: RODRÍGUEZ RUIZ MONICA ARACELY

2do. SUPLENTE: AGUILAR ** OLIVIA

3er. SUPLENTE: AVIÑA RAMOS ANITA

 

PRESIDENTE: ALCÁZAR LÓPEZ ALBA GISELA SECRETARIO: ASSAM ORDOÑEZ JORGE SALVADOR 1er. ESC: VENTURA ARACEU SALCEDO 2do. ESCR: MONICA ARACEY RODRÍGUEZ RUIZ

 

DISCREPANCIA

 

0297B

 

PRESIDENTE: VALDEZ GONZÁLEZ GUMEN

SECRETARIO: ANA YA GONZÁLEZ CATALINA

1er. ESCR: CORTEZ ARROYO HABMAN

2do. ESCR: SÁNCHEZ GALLARDO CARLOS JAVIER

1er. SUPLENTE: RODRÍGUEZ TRINIDAD CANDELARIA

2do. SUPLENTE: CORTES RUIZ ARMANDO

3er. SUPLENTE: FERNANDEZ MARTÍNEZ CARMEN

 

PRESIDENTE: VALDEZ GONZÁLEZ GUMEN

SECRETARIO: ELIDA VALADEZ CAMPOS

1er. ESCR: CORTEZ ARROYO HABMAN

2do. ESCR: SÁNCHEZ GALLARDO CARLOS JAVIER

 

DISCREPANCIA

 

0298B

PRESIDENTE: DÍAZ HERNÁNDEZ CRISPIN M.

SECRETARIO: CONTRERAS VARGAS CONSUELO

1er. ESCR: CONTRERAS MARTÍNEZ MARÍA M.

2do. ESCR: CONTRERAS MARTÍNEZ SUSANA

1er. SUPLENTE: PARIAS VENEGAS MIGUEL

2do. SUPLENTE: DE LA CRUZ AGUILAR JOSÉ

3er. SUPLENTE: ALCALÁ ANORADE ESTELA

 

PRESIDENTE: DÍAZ HERNÁNDEZ CRISPIN

SECRETARIO: FRANCISCO JAVIER MENDOZA B.

1er. ESCR: DE LA CRUZ AGUILAR JOSÉ

2do. ESCR: DE LA CRUZ LÓPEZ MARTIN

 

DISCREPANCIA

 

0298C

 

PRESIDENTE: HERNÁNDEZ ÁNGULO RAMÓN

SECRETARIO: GARCÍA DÍAZ GENOVEVA

1er. ESCR: GARCÍA LÓPEZ JOSÉ MARTIN

2do. ESCR: PAÍS CEDEÑO JUAN JOSÉ

1er. SUPLENTE: GONZÁLEZ IGLESIAS JESÚS

2do. SUPLENTE: GONZÁLEZ DE DIOS EVA

3er. SUPLENTE: HERNÁNDEZ MORENO ANTONIO

 

PRESIDENTE: HERNÁNDEZ ÁNGULO RAMÓN

SECRETARIO: GILBERTO ESTRADA R.

1er. ESCR: JOSÉ DE LA CRUZ AGUILAR

2do. ESCR: JESÚS GONZÁLEZ IGLESIAS

 

DISCREPANCIA

 

0299B

 

PRESIDENTE: ANGUIANO LÓPEZ RODOLFO

SECRETARIO: ALEJO GARCÍA AGUSTÍN

1er. ESCR: JURADO VÁZQUEZ SALVADOR

2do. ESCR: MENDOZA CARMEN RABIÓLA

1er. SUPLENTE: TORRES VAQUEZ RENE GUADALUPE

2do. SUPLENTE: ARCINIEGA BARAJAS MARÍA GUADALUPE

3er. SUPLENTE: ANDRADE GONZÁLEZ SAÚL

 

PRESIDENTE: ANGUIANO LOPES RODOLFO

SECRETARIO: ALEJO GARCÍA AGUSTÍN

1er. ESCR: JURADO VAZQUE SALVADOR

2do. ESCR: MARÍA DEL ROCIÓ JURADO VÁZQUEZ

 

DISCREPANCIA

 

9299C

 

PRESIDENTE: VÁZQUEZ JESÚS

SECRETARIO: LÓPEZ MA. ELENA

1er. ESCR: DELGADO JOSÉ MARTIN

2do. ESCR: CASTAÑEDA LÓPEZ GUILLERMINA

1er. SUPLENTE: CHAVEZ BAUTISTA LORENZO

2do. SUPLENTE: HERNÁNDEZ TOBOADA ROCIÓ

3er. SUPLENTE: CASARES GARCÍA SALVADOR

PRESIDENTE: J. JESÚS RENTERÍA DOMÍNGUEZ

SECRETARIO: MA. ELENA LÓPEZ

1er. ESCR: DELGADO JOSÉ MARTIN

2do. ESCR: LETICIA RAMÍREZ CARO

 

DISCREPANCIA

 

0300ES

 

PRESIDENTE: JIMÉNEZ RUIZ PATRICIA

SECRETARIO: HERNÁNDEZ CALDERÓN ANA YAZMIN

1er. ESCR: GARCÍA MORALES DIONISIO

2do. ESCR: GUTIÉRREZ CERVANTES FRANCISCO J.

1er. SUPLENTE: HERNÁNDEZ CALDERÓN JORGE A.

2do. SUPLENTE: GARCÍA SÁNCHEZ ROCIÓ

3er. SUPLENTE: LÓPEZ CEJA ISAURA

 

PRESIDENTE: JIMÉNEZ RUIZ PATRICIA

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL RUIZ GONZÁLEZ

1er. ESCR: JACOB CLEIMAN GUZMAN

2do. ESCR: GUTIÉRREZ CERVANTES FRANCISCO J.

 

DISCREPANCIA

 

0301 B

PRESIDENTE: AVALOS BLANCA ISABEL

SECRETARIO: RAMOS FERNANDO JAVIER

1er. ESCR: BARAJAS DE JESÚS

2do. ESCR: BARAJAS LUIS FERNANDO

1er. SUPLENTE: LUNA LLERENAS GUSTAVO

2do. SUPLENTE: ALVAREZ VILLEGA GUADALUPE

3er. SUPLENTE: AVILA BERMEJO JOSEFINA

 

PRESIDENTE: MA. DEL REFUGIO REBOLLEDO BAUTISTA

SECRETARIO: GUSTAVO RAMÍREZ AGUIRRE

1er. ESCR; BARAJAS DE JESÚS

2do. ESCR: BARAJAS LUIS FERNANDO

 

DISCREPANCIA

 

0301C

 

PRESIDENTE: CHAVIRA CEBALLOS RUBÉN

SECRETARIO: BERMUDEZ FIGUEROA JAVIER P.

1er. ESCR: CASILLAS CONTRERAR ARACELI

2do. ESCR: DELGADILLO ESTRADA SAMUEL

1er. SUPLENTE: SOTELO JUÁREZ CELINA

2do. SUPLENTE: BAROCIO ARIAS MARGARITA

3er. SUPLENTE: CARRILLO CEJA MA. CRISTINA

 

PRESIDENTE: CHAVIRA CEBALLOS RUBÉN

SECRETARIO: AGUSTÍN RIVERA CASTILLO

1er. ESCR: OLIVIA GUILLERMINA VEGA VENEGAS

 

DISCREPANCIA

 

0303B

 

PRESIDENTE: RODRÍGUEZ CARRILLO ÁNGEL

SECRETARIO: ÁLVAREZ SANTANA RAQUEL

1er. ESCR: ORTIZ SANDOVAL LETICIA

2do. ESCR: AGUILAR HERNÁNDEZ ERIBERTO

1er. SUPLENTE: GARCÍA BARJAS JAIME

2do. SUPLENTE: CALDERÓN TORRES JORGE A.

3er. SUPLENTE: GUTIÉRREZ MONTELONGO FERNANDO

 

PRESIDENTE: RODRÍGUEZ CARRILLO ÁNGEL

SECRETARIO: ALVAREZ SANTANA RAQUEL

1er. ESCR: ORTIZ SANDOVAL LETICIA

2do. ESCR: JAIME GARCÍA BARAJAS

 

DISCREPANCIA

 

0303C

 

PRESIDENTE: JIMÉNEZ SANDOVAL MARIO ALBERTO

SECRETARIO: CHAVEZ TRUJILLO ROGELIO

1er. ESCR: DELGADO RAMÍREZ YADIRA M.

2do. ESCR: MELSEN ORTIZ ANA LUCIA

1er. SUPLENTE: PÉREZ BLAS JOSÉ GUADALUPE

2do. SUPLENTE: HERNÁNDEZ ÁVILA MARÍA

3er. SUPLENTE: CUEVAS CÁRDENA MARTHA

 

PRESIDENTE; JIMÉNEZ SANDOVAL MARIO ALBERTO

SECRETARIO: CHAVEZ TRUJILLO ROGELIO

1er. ESCR: MELSEN ORTIZ ANA LUCIA

2do. ESCR: JOSÉ BARTOLO M.R.

 

DISCREPANCIA

 

0304B

PRESIDENTE: MÉNDEZ CHAVEZ JOSÉ CANDELARIO

SECRETARIO: ESPARZA AMZAR ALMA ROSA

1er. ESCR: CAPANUR JUÁREZ ALICIA

2do. ESCR: PEDRO HERNÁNDEZ YADIRA A.

1er. SUPLENTE: ARIAS ROSALES ERNESTO

2do. SUPLENTE: BARAJAS MARTÍNEZ JOSÉ

3er. SUPLENTE: CADENA VELAZQUEZ ROSALIO

 

PRESIDENTE: MÉNDEZ CHAVEZ JOSÉ CANDELARIO

SECRETARIO: ESPARZA AMZAR ALMA ROSA

1er. ESCR: CAPANUR JUÁREZ ALICIA

2do. ESCR: PEDRO HERNÁNDEZ YADIRA A.

 

COINCIDENCIA

 

0304C

 

PRESIDENTE: VEGA MEDINA JUAN JOSÉ

SECRETARIO: ESPARZA REYNA MARTHA LUCIA

1er. ESCR: CASTILLO AGUILAR JUAN JOSÉ

2do. ESCR: LÓPEZ CONTRERAS RAMONA

1er. SUPLENTE: GÓMEZ RUBALCAVA ANA

2do. SUPLENTE: ESPARZA REYNA ANA ROSA

3er. SUPLENTE: CAMPOS HERNÁNDEZ REFUGIO

 

PRESIDENTE: VEGA MEDINA JUAN JOSÉ

SECRETARIO: ESPARZA REYNA MARTHA LUCIA

1er. ESCR: CASTILLO AGUILAR JUAN JOSÉ

2do. ESCR: LÓPEZ CONTRERAS RAMONA

 

COINCIDENCIA

 

0305B

 

PRESIDENTE: ÁNGEL MENDOZA PATRICIA

SECRETARIO: GERARDO TOSCANO LARA

1er. ESCR: ÁNGEL MALDONADO VÍCTOR MANUEL

2do. ESCR: TORRES LARA MA. MAGDALENA

1er. SUPLENTE: GARCÍA HERNÁNDEZ JUAL LUIS

2do. SUPLENTE: TORRES BRACAMONTES MARTHA A.

3er. SUPLENTE: RÍOS GONZÁLEZ ANA ROSA

 

PRESIDENTE: ÁNGEL MENDOZA PATRICIA

SECRETARIO: OCTAVIO RÍOS G.

1er. ESCR: ÁNGEL MALDONADO VÍCTOR MANUEL

2do. ESCR: TORRES LARA MA. MAGDALENA

 

DISCREPANCIA

 

0305C

 

PRESIDENTE: CHAVEZ LÓPEZ DOLORES DE JESÚS

SECRETARIO: CRUZ CARBAJAL JEHU

1er. ESCR: AVICES BERDUZCO JORGE EMILIO

2do. ESCR: RODRÍGUEZ LOMELI ALBERTO JORGE

1er. SUPLENTE: CHAVEZ LÓPEZ SALVADOR

2do. SUPLENTE: COVARRUBIAS PELOYO ADRIANA

3er. SUPLENTE: COVARRUBIAS PELA YO MARTHA

 

PRESIDENTE: CHAVEZ LÓPEZ DOLORES DE JESÚS

SECRETARIO: JOSÉ SÁNCHEZ VELAZCO

1er. ESCR: AVICES BERDUZCO JORGE EMILIO

2do. ESCR: RAFAELA REYNOSO SALCEDO

 

DISCREPANCIA

 

0306B

PRESIDENTE: ÁNGULO SILVIA MARÍA DAMIANA

SECRETARIO: AVALA JULIÁN MARIANA

1er. ESR: MORENO MEZA ROSALBA

2do. ESCR: AVALOS AVALOS RICARDO

1er. SUPLENTE: VALENZUELA VERDUZCO MA. DEL R.

2do. SUPLENTE: BARAJAS ANGUIANO MARÍA

3er. SUPLENTE: RODRÍGUEZ MARTÍNEZ MARISA LUCIA

 

PRESIDENTE: JAIME GONZÁLEZ ARRIAGA

SECRETARIO: AYALA JULIÁN MARIANA

1er. ESCR: MORENO MEZA ROSALBA

 

DISCREPANCIA

 

0307B

 

PRESIDENTE: ALVAREZ AVILA ALFREDO

SECRETARIO: RAMÍREZ PRECIADO SANDRA LUZ

1er. ESCR: PRECIADO SÁNCHEZ TERESA

2do. ESCR: VALENCIA MA. GUADALUPE

1er. SUPLENTE: MATÍAS CASTELLANOS SOLEDAD

2do. SUPLENTE: MAVEL CHAVEZ VERÓNICA

3er. SUPLENTE:CHAVARRIA IBAÑEZ YOLANDA

 

PRESIDENTE: MA. GABRIELA OROZCO VIRGEN

SECRETARIO: RAMÍREZ PRECIADO SANDRA LUZ

1er. ESCR: PRECIADO SÁNCHEZ TERESA

2do. ESCR: VALENCIA MA. GUADALUPE

 

DISCREPANCIA

 

0307C

 

PRESIDENTE: OCHOA MENDOZA ALFREDO

SECRETARIO: CONTRERAS GUARDADO INGNACIO C.

1er. ESCR: CONTRERAS GUARDADO MARÍA

2do. ESCR: GONZÁLEZ RUIZ MARÍA DE LOS A.

1er. SUPLENTE: LEYVA CHAVEZ CARMEN

2do. SUPLENTE: CORTES GARCÍA ROSA MARGARITA

3er. SUPLENTE: DELGADO ALVAREZ J. TRINIDAD

 

PRESIDENTE: OCHOA MENDOZA ALFREDO

SECRETARIO: CONTRERAS GUARDADO INGANCIO C.

1er. ESCR: CONTRERAS GUARDADO MARÍA

2do. ESCR: ROSA MARGARITA CORTEZG.

 

DISCREPANCIA

 

0308C

 

PRESIDENTE: JIMÉNEZ ARCEO RAÚL

SECRETARIO: MARTÍNEZ ARECHIGA ALFREDO

1er. ESCR: CÁRDENAS RÍOS GLORIA

2do. ESCR: HERNÁNDEZ REYES SANTIAGO

1er. SUPLENTE: BERMUDEZ MADONADO HERACLIA

2do. SUPLENTE: CEJA SAVEDRA SALUD

3er. SUPLENTE: CASTILLO CERVANTES YOLANDA

 

PRESIDENTE: JIMÉNEZ ARCEO RAÚL

SECRETARIO: SANTIAGO HERNÁNDEZ REYES

1er. ESCR: CÁRDENAS RÍOS GLORIA

2do. ESCR: FLORENCIO MESA HUERTA.

 

DISCREPANCIA

 

0309B

PRESIDENTE: LCARZA PINTO RUBÉN

SECRETARIO: ALVAREZ PULIDO CLAUDIA G.

1er. ESCR: ALCARAZ PINDÓ LAURA ELENA

2do. ESCR: BERMUDEZ MARTÍNEZ ÓSCAR

1er. SUPLENTE: VALDIVIA MARTÍNEZ FERMÍN

2do. SUPLENTE: CALVARIO GÓMEZ YOLANDA

3er. SUPLENTE: ZUÑIGA MORAN BERTHA ALICIA

 

PRESIDENTE: LCARZA PINTO RUBÉN

SECRETARIO: ALVAREZ PULIDO CLAUDIA G.

1er. ESCR: ALCARAZ PINDÓ LAURA ELENA

2do. ESCR: BERMUDEZ MARTÍNEZ ÓSCAR

 

COINCIDENCIA

 

0310C

 

PRESIDENTE: CERVANTEZ LÓPEZ ROBERTO

SECRETARIO: PUENTE MADRIGAL RODOLFO

1er. ESCR: FIGUEROA GARCÍA MA. CANDELARIA

2do. ESCR: OSORIO VELARDE DANIEL

1er. SUPLENTE: GUTIÉRREZ CAMPOS ALIDA

2do. SUPLENTE: MARATINEZ CAYTAN ARMANDO

3er. SUPLENTE: RAMOS GUZMAN ANA LILIA

 

PRESIDENTE: CERVANTEZ LÓPEZ ROBERTO

SECRETARIO: PUENTE MADRIGAL RODOLFO

1er. ESCR: FIGUEROA GARCÍA MA. CANDELARIA

2do. ESCR: OSORIO VELARDE DANIEL

 

COINCIDENTE

 

0311C1

 

PRESIDENTE: VARGAS SALDAÑA JOSÉ

SECRETARIO: BERNARDINO LARIOS EMMA

1er. ESCR: CEBALLOS CHAVIA MA. CRISTINA

2do. ESCR: ARROYO OCHOA YOLANDA

1er. SUPLENTE: AVALOS GARCÍA LORENZO

2do. SUPLENTE: CEBALLOS FONSECA AMALIA

3er. SUPLENTE: MUJARRO CARRILLO HERIBERTO

 

PRESIDENTE: VARGAS SALDAÑA JOSÉ

SECRETARIO: NADIA LORENA VARGAS RÍOS

1er. ESCR: CEBALLOS CHAVIA MA. CRISTINA

2do. ESCR: JOSÉ ENRIQUE VARGAS RÍOS

 

DISCREPANCIA

 

0312C

 

PRESIDENTE: ALVAREZ SANTANA JORGE

SECRETARIO: MIRANDA LÓPEZ FERNANDO

1er. ESCR: CENTENO ARTEAGA LILIANA

2do. ESCR: MENDOZA AMENTA MA. DEL REFUGIO

1er. SUPLENTE: GARIBO MIRANDA MA. ELENA

2do. SUPLENTE: TAPIA MÁRQUEZ JAIME

3er. SUPLENTE: ARZATE AGUILAR VIANEY

 

PRESIDENTE: ALVAREZ SANTANA JORGE

SECRETARIO: MIRANDA LÓPEZ FERNANDO

1er. ESCR: CENTENO ARTEAGA LILIANA

2do. ESCR: MENDOZA AMENTA MA. DEL REFUGIO

 

COINCIDENCIA

 

0313B

PRESIDENTE: SALDAÑA MORENO J. CONCEPCIÓN C.

SECRETARIO: NAVARRO CARRAZCO LOURDES

1er. ESCR: GUZMAN DOMÍNGUEZ FERNANDO

2do. ESCR: BARBOSA VARGAS RUFINO

1er: SUPLENTE: BARRERA HERNÁNDEZ MA. LUISA

2do. SUPLENTE: ARIAS DIEGO ELENA

3er. SUPLENTE: BLANCO RODRÍGUEZ ÁNGEL

 

PRESIDENTE: SALDAÑA MORENO J. CONCEPCIÓN C.

SECRETARIO: NAVARRO CARRAZCO LOURDES

1er. ESCR: GUZMAN DOMÍNGUEZ FERNANDO

2do. ESCR: BARBOSA VARGAS RUFINO

 

COINCIDENCIA

 

0314C

 

PRESIDENTE: AYAR BUENROSTRO LUIS MANUEL

SECRETARIO: ATILANO DE ANDA LOURDES

1er. ESCR: MARTÍNEZ COYT MA. GUADALUPE

2do. ESCR: GIORGE OCHOA ROCIÓ ROSALBA

1er. SUPLENTE: RAMÍREZ ORTIZ FÉLIX

2do. SUPLENTE: RINCÓN VEGA MA. DE LOS ANGELES

3er SUPLENTE: MARTÍNEZ GUERRERO ADELINA

 

PRESIDENTE: LOURDES ATILANO DE ANDA

SECRETARIO: MA. GUADALUPE MARTÍNEZ COYT

1er. ESCR: MA. DEL CARMEN OCHOA

2do. ESCR: GIORGE OCHOA ROCIÓ ROSALBA

 

DISCREPANCIA

 

0315C

 

PRESIDENTE: CUEVAS GARIBO JOSÉ LUIS

SECRETARIO: CABRERA MORENO MARÍA

1er. ESCR: RAMÍREZ ORTIZ JUANA

2do. ESCR: DUARTE TAPIA FILOMENA

1er. SUPLENTE: BETANCOURT ZAVALETA DELIA

2do. SUPLENTE: FARIAS LEPE AURELIANO

3er. SUPLENTE: BARREDA GARCÍA NORBERTA

 

PRESIDENTE: CUEVAS GARIBO JOSÉ LUIS

SECRETARIO: CABRERA MORENO MARÍA

1er. ESCR: RAMÍREZ ORTIZ JUANA

2do. ESCR: FRANCISCO ALEJANDRO MALDONADO

 

DISCREPANCIA

 

0316B

 

PRESIDENTE: MARTÍNEZ DE LINO ALEJANDRO

SECRETARIO: ROJAS MALDONADO ANA LILIA

1er. ESCR: SOTO GARCÍA MA. DEL ROSARIO

2do. ESCR: DUARTE ALVAREZ MARÍA PETRA

1er. SUPLENTE: ZARAGOZA RODRÍGUEZ JOSÉ DE J.

2do. SUPLENTE: ALCALÁ FLORES CLAUDIA

3er. SUPLENTE: AGUILAR FLORES JOSÉ LUIS

 

PRESIDENTE: MARTÍNEZ DE LINO ALEJANDRO

SECRETARIO: ROJAS MALDONADO ANA LILIA

1er. ESCR: SOTO GARCÍA MA. DEL ROSARIO

2do. ESCR: DUARTE ALVAREZ MARÍA PETRA

 

COINCIDENCIA

 

0317B

PRESIDENTE: PÉREZ MORALES ANTONIO

SECRETARIO: MORENO TORRES ÓSCAR CUITLAHUAC

1er. ESCR: VILLANUEVA CARRILLO LOURDES A.

2do. ESCR: ALVAREZ FARIAS JESÚS

1er. SUPLENTE: BALLESTEROS MARTÍNEZ JESÚS

2do. SUPLENTE: CARRILLO RUIZ ALBERTO

3er. SUPLENTE: BARAJAS GUILLEN ADUWIGES

 

PRESIDENTE: PÉREZ MORALES ANTONIO

SECRETARIO: MORENO TORRES ÓSCAR CUITLAHUAC

1er. ESCR: VILLANUEVA CARRILLO LOURDES A.

2do. ESCR: ALBERTO CARRILLO RUIZ

 

DISCREPANCIA

 

0318B

 

PRESIDENTE: APOLINAR HERNÁNDEZ RUBÉN

SECRETARIO: PATINO CÁRDENAS ANA CELIA

1er. ESCR: QUINTANA OCHOA JOEL GUADALUPE

2do. ESCR: GONZÁLEZ RAMÍREZ ROSA ELVA

1er. SUPLENTE: ANTONIO DE LA CRUZ RAMÓN

2do. SUPLENTE: BALDOVINEZ BALDOVINEZ ROSARIO

3er. SUPLENTE: LUNA LÓPEZ RUBÉN

 

PRESIDENTE: APOLINAR HERNÁNDEZ RUBÉN

SECRETARIO: PATINO CÁRDENAS ANA CELIA

1er. ESCR: QUINTANA OCHOA JOEL GUADALUPE

2do. ESCR: GONZÁLEZ RAMÍREZ ROSA ELVA

 

COINCIDENCIA

 

0318C

 

PRESIDENTE: MAGIAS ROMERO MARTHA

SECRETARIO: MICHEL SILVA ÓSCAR

1er. ESCR: MENDOSA TAFOLLA EMIGDIO

2do. ESCR: MICHEL SILVA GERMÁN

1er. SUPLENTE: MICHEL SILVA MARTHA LAURA

2do. SUPLENTE: MEDINA MARTÍNEZ AURELIA

3er. SUPLENTE: MAURILIO ESPINOZA CARMEN

 

PRESIDENTE: MACIAS ROMERO MARTHA

SECRETARIO: MICHEL SILVA ÓSCAR

1er. ESCR: MENDOSA TAFOLLA EMIGDIO

2do. ESCR: MICHEL SILVA GERMÁN

 

COINCIDENCIA

 

0320B

 

PRESIDENTE: ANDRADE MARTÍNEZ MARÍA M.

SECRETARIO: GUTIÉRREZ CURIEL SALVADOR

1er. ESCR: JIMÉNEZ MEJIA ANTONIA

2do. ESCR: CASTELLANOS JUAN FRANCISCO

1er. SUPLENTE: GUTIÉRREZ CASTELLANOS SANTIAGO

2do. SUPLENTE: ANDRADE VERDUZCO MARÍA

3er. SUPLENTE: SILVA VERDUZCO ENRIQUE

 

PRESIDENTE; ANDRADE MARTÍNEZ MARÍA M.

SECRETARIO: GUTIÉRREZ CURIEL SALVADOR

 

COINCIDENCIA

 

0321B

PRESIDENTE: AGUAYO PUENTE AGUSTÍN

SECRETARIO: ARIAS ROSAS NORMA LETICIA

1er. ESCR: AGUILERA BRAVO JOSEFINA

2do. ESCR: ARIAS ROSAS CARLOS MANUEL

1er. SUPLENTE: AVALOS PÉREZ ANTONIA

2do. SUPLENTE: ÁVILA HERNÁNDEZ MA. DEL SOCORRO

3er. SUPLENTE: ÁVILA MORENO FRANCISCO

 

PRESIDENTE: MARTÍN MOYA POLANCO

SECRETARIO: (EN BLANCO)

1er. ESCR: JOSEFINA AGUILERA B.

2do. ESCR: CECILIA HERNÁNDEZ R.

 

COINCIDENCIA

 

0321B

PRESIDENTE: RODRÍGUEZ PIMENTEL ENRIQUE

SECRETARIO: MARTÍNEZ SANDOVAL JOSÉ DE JESÚS

1er. ESCR: LÓPEZ NUÑEZ MARÍA DEL REFUGIO

2do. ESCR: PÉREZ RAMÍREZ ANA ERIKA

1er. SUPLENTE: CEJA GARCÍA BEATRIZ

2do. SUPLENTE: CORONA SALAZAR ROBERTO

3er. SUPLENTE: CRUZ CIPREZ FELIPE

PRESIDENTE: RODRÍGUEZ PIMENTEL ENRIQUE

SECRETARIO: MARTÍNEZ SANDOVAL JOSÉ DE JESÚS

1er. ESCR: LÓPEZ NUÑEZ MARÍA DEL REFUGIO

2do. ESCR: FELIPE CRUZ CIPREZ

 

DISCREPANCIA

 

0322B

 

PRESIDENTE: CONTRERAS CÁRDENAS FABIOLA

SECRETARIO: ALVAREZ BERDUZCO SUSANA

1er. ESCR: ALVAREZ BERDUZCO SANTIAGO

2do. ESCR: RUBIO GUTIÉRREZ MATILDE

1er. SUPLENTE: BARAJAS ARREÓLA FRANCISCO

2do. SUPLENTE: CORONA MORFIN CAROLINA

3er. SUPLENTE: ALVAREZ CORTEZ FRANCISCO

 

PRESIDENTE: CONTRERAS CÁRDENAS FABIOLA

SECRETARIO: LORENZO HUERTA REYES

1er. ESCR: MA. DEL REFUGIO SILVA MÉNDEZ

2do. ESCR: RUBIO GUTIÉRREZ MATILDE

 

DISCREPANCIA

 

0323B

 

PRESIDENTE: CEJA MUÑOZ VIDAL

SECRETARIO: ALCARAZ MARTÍNEZ MARÍA ELENA }

1er. ESCR: ALVAREZ MEJIA IRENE

2do. ESCR: ALVAREZ SÁNCHEZ GRACIELA

1er. SUPLENTE: AVALA FIGUEROA J. JESÚS

2do. SUPLENTE: CERVANTES GONZÁLEZ ALMA ROSA

3er. SUPLENTE: COSSIO MORENO MARTHA LETICIA

 

PRESIDENTE: CEJA MUÑOZ VIDAL

SECRETARIO: FLORES MASCAREÑO RUTH

1er. ESCR: COSIO MORENO MARTHA LETICIA

2do. ESCR: RAMÍREZ MENDOZA MARTELL

 

DISCREPANCIA

 

03248

PRESIDENTE: BARRETO PALACIOS MARÍA DEL C.

SECRETARIO: BARRAGAN PULIDO ARTURO

1er. ESCR: BUENO CÁRDENAS JOSEFINA

2do. ESCR: AGUILAR VALENCIA PAULA

1er. SUPLENTE: CALVILLO GARCÍA GILDARDO

2do. SUPLENTE: ANGUIANO MONTEJANO RAMONA

3er. SUPLENTE: ÁLVAREZ ARROLLO CRISTINA

 

PRESIDENTE: MARCO ANTONIO JARAMILLO CÁRDENAS

SECRETARIO: BARRAGAN PULIDO ARTURO

1er. ESCR: BUENO CÁRDENAS JOSEFINA

2do. ESCR: GILDARDO CALVILLO GARCÍA

 

DISCREPANCIA

 

0325B

 

PRESIDENTE: CRUZ CASTILLO ANITA

SECRETARIO: CORONA NAVARRO MARÍA DE LA LUZ

1er. ESCR: BENITES TORRES RAMÓN

2do. ESCR: CERVANTES HERNÁNDEZ GLORIA

1er. SUPLENTE: CRUZ VACA ROSA

2do. SUPLENTE: GONZÁLEZ AGUAYO ROSA ELENA

3er. SUPLENTE: CHACÓN BLAS SANTIAGO

 

PRESIDENTE: CRUZ CASTILLO ANITA

SECRETARIO: CORONA NAVARRO MARÍA DE LA LUZ

1er. ESCR: BENITES TORRES RAMÓN

2do. ESCR: ARACEy LÓPEZ VARGAS

 

DISCREPANCIA

 

0326B

 

PRESIDENTE: FUENTES MELCHOR HILDA

SECRETARIO: CORTEZ GERMÁN ABRAHAM

1er. ESCR: CRISTIAN! MEDINA LEONOR

2do. ESCR: ARREÓLA CHAVEZ SENORINA

1er. SUPLENTE: FLETES BALTAZAR ENRIQUETA

2do. SUPLENTE: BARAJAS MARTÍNEZ MARGARITA

3er. SUPLENTE: BLAS IBARRA LIDIA

 

PRESIDENTE: FUENTES MELCHOR HILDA

SECRETARIO: MARÍA DEL CONSUELO GARCÍA PARRA

1er. ESCR: ENEDINA LÓPEZ

2do. ESCR: LUIS TORRES GARCÍA

 

DISCREPANCIA

 

0327B

 

PRESIDENTE: RODRÍGUEZ LUCATERO JESÚS

SECRETARIO: RODRÍGUEZ TOVAR MARICIELA

1er. ESCR: GÓMEZ CARRILLO ROSA

2do. ESCR: GOVEA NUÑEZ LIDIA

1er. SUPLENTE: CASTELLANOS PARRA MARGARITA

2do. SUPLENTE: CASTELLANOS MARÍA DE J.

3er. SUPLENTE: GONZÁLEZ CASTELLANOS JUAN M.

 

PRESIDENTE: RODRÍGUEZ LUCATERO JESÚS

SECRETARIO: RODRÍGUEZ TOVAR MARICIELA

1er. ESCR: GÓMEZ CARRILLO ROSA

2do. ESCR: GOVEA NUÑEZ LIDIA

 

COINCIDENCIA

 

0329B

PRESIDENTE: ALVAREZ ALCARAZ MA. ELENA

SECRETARIO: GUZMAN HERNÁNDEZ JOSÉ

1er. ESCR: ALVAREZ RUIZ RAFAEL

2do. ESCR: ALVAREZ TORRES RAFAEL

1er. SUPLENTE: ALVAREZ CÁRDENAS PATRICIA

2do. SUPLENTE: GUTIÉRREZ ARROYO ANA JULIETA

3er. SUPLENTE: ZARCO IZAZAGA VERÓNICA

 

PRESIDENTE: ALVAREZ ALCARAZ MA. ELENA

SECRETARIO: GUZMAN HERNÁNDEZ JOSÉ

1er. ESCR: ALVAREZ RUIZ RAFAEL

2do. ESCR: ALVAREZ TORRES RAFAEL

 

COINCIDENCIA

 

0329C

 

PRESIDENTE: AMADOR JUÁREZ LUIS ALBERTO

SECRETARIO: ESTRADA GARCÍA JORGE

1er. ESCR: VELA OLEVAREZ J. CARMEN

2do. ESCR: LEMUS SERRANO GILBERTO

1er. SUPLENTE: GRANADOS MORA JUAN JOSÉ

2do. SUPLENTE: CORTES PARIAS MARÍA DE JESÚS

3er: SUPLENTE: FLORES ZAMBRANO CANDELARIA

 

PRESIDENTE: AMADOR JUÁREZ LUIS ALBERTO

SECRETARIO: ESTRADA GARCÍA JORGE

1er. ESCR: VELA OLEVAREZ J. CARMEN

2do. ESCR: LEMUS SERRANO GILBERTO

 

COINCIDENCIA

 

0331B

 

PRESIDENTE: ÁLVAREZ PARRA ALIDA

SECRETARIO: ÁLVAREZ ACEVEDO ALEJANDRO

1er. ESCR: ÁLVAREZ ACEVEDO FRANCISCO

2do. ESCR: ÁLVAREZ MENDOZA RAMONA

1er. SUPLENTE: ÁLVAREZ PARRA JORGE

2do. SUPLENTE: ZAMORA GARCÍA MA. DEL CARMEN

3er. SUPLENTE: ZAMORA GARCÍA TIBURCIO

 

PRESIDENTE: ÁLVAREZ PARRA ALIDA

SECRETARIO: ÁLVAREZ ACEVEDO ALEJANDRO

1er. ESCR: ÁLVAREZ ACEVEDO FRANCISCO

2do. ESCR: ÁLVAREZ MENDOZA RAMONA

 

COINCIDENCIA

 

0332B

 

PRESIDENTE: MORENO MENDOZA LORENZO

SECRETARIO: CHINA REYES FRANCISCO

1er. ESCR: CRUZ AVALOS ELIAS

2do. ESCR: JIMÉNEZ CERVANTES ROSA ISELA

1er. SUPLENTE: AGUILAR GÓMEZ MIGUEL

2do. SUPLENTE: RODRÍGUEZ SALGADO CARLOS

3er. SUPLENTE: AVALOS GIL MOISÉS

 

PRESIDENTE: MORENO MENDOZA LORENZO

SECRETARIO: CHINA REYES FRANCISCO

1er. ESCR: CRUZ AVALOS ELIAS

2do. ESCR: JIMÉNEZ CERVANTES ROSALBA ISELA

 

COICIDENCIA

 

0333B

PRESIDENTE: FARIAS MENDOZA IMELDA

SECRETARIO: FARIAS RIVERA CLAUDIA YANETH

1er. ESCR: GARCÍA ANA YA CARLOS

2do. ESCR: ELVIRA RAMÍREZ ROSA 1er. SUPLENTE: GARCÍA ANAYA ROSARIO

2do. SUPLENTE: GUTIÉRREZ VARGAS JOSÉ

3er. SUPLENTE: ELVIRA RAMÍREZ ADÁN

 

PRESIDENTE: FARIAS MENDOZA IMELDA

SECRETARIO: FARIAS RIVERA CLAUDIA YANETH

1er. ESCR: GARCÍA ANAYA CARLOS

2do. ESCR: ERNESTO FARIAS RIVERA

 

DISCREPANCIA

 

0334C

 

PRESIDENTE: DÍAZ SÁNCHEZ ABRAHAM

SECRETARIO: CRUZ NAVOR ROSALINA

1er. ESCR: GUTIÉRREZ RUELAS RODRIGO

2do. ESCR: LAZARIT HERNÁNDEZ CARMEN

1er. SUPLENTE: GUTIÉRREZ RUELAS MARÍA TRINIDAD

2do. SUPLENTE: JIMÉNEZ SOLIS NORA LETICIA

3er. SUPLENTE: GUZMAN SÁNCHEZ ARACELI

 

PRESIDENTE: DÍAZ SÁNCHEZ ABRAHAM

SECRETARIO: CRUZ NAVOR ROSALINA

1er. ESCR: GUTIÉRREZ RUELAS RODRIGO

2do. ESCR: LAZARIT HERNÁNDEZ CARMEN

 

COINCIDENCIA

 

0335B

 

PRESIDENTE: ALVIZAR ESPINDOZA OSVALDO

SECRETARIO: BUEN ROSTRO LARIOS MARÍA G.

1er. ESCR: CALVILLO HERNÁNDEZ PETRA

2do. ESCR: MORENO CÁRDENAS MA. LOURDES

1er. SUPLENTE: ANDRADE GONZÁLEZ ANTONIA

2do. SUPLENTE: CÁRDENAS CÁRDENAS AMPARO

3er. SUPLENTE: AGUAYO REYES ESTELA

 

PRESIDENTE: ALVIZAR ESPINDOZA OSVALDO

SECRETARIO: BUEN ROSTRO LARIOS MARÍA G.

1er. ESCR: CALVILLO HERNÁNDEZ PETRA

2do. ESCR: MORENO CÁRDENAS MA. LOURDES

 

COINCIDENCIA

 

0335C

 

PRESIDENTE: CISNEROS AGUAYO RAMONA BEATRIZ

SECRETARIO: ESPÍRITU POLANCO BEATRIZ A.

1er. ESCR: PUGA CASTREJON SALVADOR

2do. ESCR: ESPARZA GONZÁLEZ ERNESTO

1er SUPLENTE: GONZÁLEZ TRINIDAD FRANCISCO J.

2do. SUPLENTE: CASTELLANOS REYES MARÍA

3er. SUPLENTE: VELAZQUEZ VILLEGAS ALFREDO

 

PRESIDENTE: CISNEROS AGUAYO RAMONA BEATRIZ

SECRETARIO: ESPÍRITU POLANCO BEATRIZ A.

1er. ESCR: PUGA CASTREJON SALVADOR

2do. ESCR: ESPARZA GONZÁLEZ ERNESTO

 

COINCIDENCIA

 

03368

PRESIDENTE: ADAME SILVA LUZ DEL CARMEN

SECRETARIO: MORELOS AGOSTA MA. MAGDALENA

1er. ESCR: ABUNDIS GUTIÉRREZ CARMEN

2do. ESCR: ARREÓLA SÁNCHEZ VERÓNICA

1er. SUPLENTE: ESPARZA MÉNDEZ ANA OLIMPIA

2do. SUPLENTE: ADAME SILVA RODOLFO

3er. SUPLENTE: ABURTO PINEDA VICENTE

 

PRESIDENTE: ADAME SILVA LUZ DEL CARMEN

SECRETARIO: MORELOS ACOSTA MA. MAGDALENA

1er. ESCR: ABUNDIS GUTIÉRREZ CARMEN

2do. ESCR: ARREÓLA SÁNCHEZ VERÓNICA

 

COINCIDENCIA

 

0336C

 

PRESIDENTE: ADAN MARTÍNEZ ALFONSO

SECRETARIO: BRITTON GUDIÑO LILIANA

1er. ESCR: SOLORZANO ARAUJO FELIPA

2do. ESCR: CARRILLO RAMÍREZ SANTOS

1er. SUPLENTE: COLMENARES TORRES MA. VINILIA

2do. SUPLENTE: DÍAZ DE LA CRUZ WENCESLAO

3er. SUPLENTE: CERVANTES ACEVEDO MA. GRISELDA.

 

PRESIDENTE: ADÁN MARTÍNEZ ALFONSO

SECRETARIO: BRITTON GUDIÑO LILIANA

1er. ESCR; SOLORZANO ARAUJO FELIPA

2do. ESCR: CARRILLO RAMÍREZ SANTOS

 

COINCIDENCIA

 

 

En relación a las casillas comprendidas en dicho cuadro, cabe formular los siguientes comentarios:

 

PRIMERO.- Del cuadro anterior se desprende que en sesenta y tres casillas existe total coincidencia entre los nombres de los funcionarios de mesa directiva de casilla que fueron publicados en el encarte periodístico respectivo y los que fungieron como tales en la jornada electoral, siendo estas las siguientes: 120 B, 122 B, 173 B, 176 B, 179 B, 201 B, 202 B, 205 C, 206 C, 208 C, 211 B, 211 C, 212 B, 216 C, 218 C, 221 C, 225 B, 227 B, 228 EX1, 228 EX2, 230 B, 134 B, 240 B, 241 B, 241 C, 247 ES, 249 B, 251 C, 252 B, 259 C, 260 C1, 262 B, 265 B, 267 B, 278 B, 279 B, 280 B, 281 B, 283 B, 284 B, 289 C, 292 B, 304 B, 304 C, 309 B, 310 C, 312 C, 313 B, 316 B, 318 B, 318 C, 320 B, 327 B, 329 B, 329 C, 331 B, 332 B, 334 C, 335 B, 335 C, 336 B, 336 C.

 

Consecuentemente, si la argumentación vertida por el inconforme, versó básicamente en que la votación fue recibida por personas distintas a las señaladas en el artículo 213 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tal inconformidad debe desdeñarse, al quedar demostrado con los datos asentados en el cuadro comparativo que se contiene en esta resolución, que las personas cuyos nombres aparecen en el encarte, en relación con las casillas que se identifican en el párrafo que antecede, son las mismas que recepcionaron la votación, siendo de señalarse que para arribar a la anterior conclusión, se llevó a cabo el examen del encarte periodístico respectivo, así como de las actas de jornada electoral correspondientes, sin que existiera dato de convicción alguno que contradijera la conclusión a que se llegó, máxime cuando el partido inconforme se limitó a manifestar como concepto de violación, que la responsable no estudió individual y razonadamente las casillas de mérito, así como que en estas se había recibido la votación por personas distintas a las autorizadas por la ley, pero sin especificar en que casillas se presentó la anomalía, ni en que consistió esta.

 

SEGUNDO.- De la información contenida en el cuadro comparativo que se elaboró, se advierte que en sesenta y siete casillas, fungieron como miembros de la mesa directiva durante la jornada electoral, funcionarios que tenían diverso cargo o bien el carácter de suplentes en las mismas, siendo estas las casillas 126 B, 126 C, 127 B, 129 B, 132 B, 170 B, 170 C, 200 B, 200 C, 202 C, 202 C2, 206 B, 208 B, 209 C, 212 C, 213 B, 213 C, 215 B, 216 B, 217 C, 219 B, 222 B, 228 B, 235 B, 236 B, 236 C2, 240 C, 244 B, 247 B, 250 B, 250 C2, 251 B, 251 C2, 252 C, 259 B, 260 B, 262 C, 263 B, 266 B, 269 C, 277 C, 277 C2, 281 C, 282 B, 283 C, 285 B, 286 B, 287 B, 288 B, 289 B, 290 C, 293 B, 293 C, 297 B, 298 B, 301 C, 303 B, 303 C, 306 B, 307 C, 308 C, 314 C, 315 C, 317 B, 321 C, 323 B y 333 B, cuyo agrupamiento para su estudio, tiene como base que la sustitución se da entre titulares y suplentes por corrimiento, así como con electores que se encontraban presentes en la fila de la casilla para emitir su voto.

 

Efectivamente, del análisis que se hizo de la información que consta en las actas de la jornada electoral, a la luz de la información contenida en el encarte periodístico respectivo, y de las listas nominales de electores con fotografía, se constata que los funcionarios ausentes fueron suplidos por personas que habían sido designadas como titulares o suplentes en las casillas en que no se presentaron en su integridad todos los funcionarios que debían intervenir en la recepción de la votación, habiéndose efectuado simplemente un corrimiento en el cargo, o tomando el fugar de los titulares los suplentes; en otros casos, se advierte que la integración de las casillas se efectuó con aquellos electores que se encontraba presentes en espera de emitir su voto. Luego entonces, finalmente asumió la función de recibir el sufragio popular, quien se encontraba autorizado para tal fin, en tanto que tal suplencia esta contemplada en el artículo 213 del código antes invocado, por lo que, en esta tesitura, opuestamente a lo que indica el impugnante, la mesa directiva de casilla fue integrada con estricto apego a derecho, ya que la sustitución efectuada se ajustó a la normatividad legal aplicable, siendo de destacarse que del contenido de las actas de la jornada electoral y de las hojas de incidentes que se examinaron en relación con las casillas que se relacionan en el párrafo anterior, no se desprende que se haya formulado incidencia alguna sobre el particular, lo que constituye una presunción de la no existencia de irregularidades.

 

Por las razones anteriormente apuntadas, se considera infundado el agravio hecho valer por el partido político respecto de las casillas que se citan, pues las sustituciones realizadas en estas, evidentemente se ajustaron a la norma legal.

 

TERCERO.- Por lo que respecta a veintiséis casillas identificadas con los números: 205 B, 226 EX, 231 B, 231 EX, 232 B, 233 B, 233 C, 254 B, 257 B, 258 C1, 295 B, 284 C, 296 B, 301 B, 305 B, 305 C, 322 B, 325 B, 307 B, 326 B, 176 C, 187 B, 187 C, 124 C, 129 C, 134 B y 137 B, se agrupan por tener relación la sustitución de funcionarios con personas que tenían nombramiento originado en el convenio de apoyo y colaboración a que se ha hecho referencia y con personas incluidas en las listas de reserva aprobadas en acuerdo de los Consejos Distritales correspondientes.

 

En dichas casillas cabe decir que la sustitución de funcionarios en las mismas, se llevó a cabo por ciudadanos que habiendo sido insaculados y debidamente capacitados, tal como se desprende de las constancias que les fueron extendidas en los nombramientos otorgados por el Consejero Presidente del Primero y Segundo Distrito Electoral Federal en el Estado de Colima del Instituto Federal Electoral, siendo que su intervención como funcionarios sustitutos en las casillas que se mencionan tiene su origen precisamente en dichos nombramientos, los cuales fueron extendidos en base al convenio de apoyo y de colaboración citado con anterioridad, en el que se precisa que el Instituto Estatal Electoral de Colima, manifiesta su conformidad con los procedimientos que el Instituto Federal Electoral, lleve a cabo para la sustitución de funcionarios de mesas directivas de casilla, nombramientos no objetados por el partido inconforme, por que para efectos de sustitución de funcionarios de casilla, sirven adecuadamente de basamento. Es de resaltarse el hecho de que las personas que contaban con tales nombramientos, fueron debidamente preparadas para la recepción del voto como se desprende del documento respectivo, privilegiándose en todo caso, esta calidad a efecto de garantizar la sustitución, por personas idóneas de los funcionarios que por causas supervenientes no pudieran desempeñar el cargo asignado hasta antes del día de la jornada electoral.

 

Consecuentemente, si la sustitución que se estudia se efectuó con las personas incluidas en las listas de reserva aprobadas en acuerdos de los Consejos Distritales correspondientes, o con nombramiento específico, es claro que no existe irregularidad alguna que pudiera afectar la votación recibida en esas casillas, al no quedar demostrado que se recibió la votación por personas no autorizadas por la ley.

 

CUARTO.- Respecto de las casillas 203 C, 204 C, 214 C, 217 B, 219 C, 250 C1, 298 C, 324 B, 295 C, 175 B, 121 B, 131 EX, 134 C y 135 C, que se examinan conjuntamente por coincidir la sustituciones de los funcionarios ausentes con los presentes designados en la propia casilla por corrimiento o por los suplentes y que fueron designados en la misma casilla, ya sea como titulares o suplentes, así como por personas que tenían su nombramiento basado en el convenio de apoyo y colaboración multícitado, debe decirse que según se advierte del cuadro comparativo al que se viene aludiendo, efectivamente hubo sustitución de funcionarios, sin embargo, ésta se llevó a cabo en términos de ley, en tanto que su participación se deriva en algunos casos, al operar la sustitución con propios funcionarios designados en la casilla con el carácter de suplentes o por corrimiento, y otros tuvieron como sustento los nombramientos expedidos por el Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, mismos que como ya se razonó, tienen su apoyo en el convenio de colaboración y participación que se ha venido refiriendo en esta resolución, siendo de destacarse, que todos los participantes aparecían en la lista nominal de electores con fotografía que se examinó al respecto, lo que produce la convicción de la legalidad de su sustitución lo cual hace improcedente la causal de nulidad pretendida por el partido político actor, bajo el argumento de recibir la votación por personas no autorizadas.

 

QUINTO. En relación a las casillas 204 B, 209 B, 218 B 221 B y 282 C1, según se puede apreciar del cuadro comparativo, también hubo sustituciones de algunos de los funcionarios que actuaron en la jornada electoral, no obstante, de la revisión del encarte respectivo, se aprecia que los mismos fueron designados para actuar el día de la elección en diversa casilla perteneciente a la misma sección, o bien que estaban designados para ocupar otro cargo, es por ello que la votación en las referidas casillas no se puede considerar como recibida por personas diferentes a las autorizadas por el Código Electoral del Estado de Colima o que no contaron con la preparación para desempeñar el cargo como lo aduce la promovente del juicio que se resuelve, máxime cuando dichos funcionarios fueron debidamente insaculados y capacitados por el órgano electoral competente para desempeñar las funciones que les fueron conferidas por aparecer en el encarte respectivo, siendo que de las actas de jornada electoral que se examinaron, no se advirtió que se hubieren presentado incidentes relacionados con la sustitución indebida de funcionarios, que pusieran en duda la certidumbre del desarrollo de la misma, motivo por el cual en concepto de esta Sala son de desestimarse los agravios expresados respecto de estas casillas.

 

Respecto de las casillas 299 B, 299 C, y 311 C1 cabe decir que de las actas de jornada electoral y del encarte periodístico respectivo, que se examinaron, respecto de las dos primeras se advierte que se sustituyó al segundo escrutador, sin que los sustitutos se encontraran incluidos en la lista de acreditados aprobada por el Consejo Distrital, tuvieran nombramiento alguno y aparecieran en la lista nominal de electores con fotografía respectiva, y respecto de la tercera, existió sustitución del secretario y segundo escrutador, observándose que el primero aparece en la lista nominal, más no así el segundo, ni en la lista de acreditados o con algún nombramiento; por lo que se concluye que la sustitución así efectuada es ilegal, pues ella no es autorizada por el artículo 213 del Código Federal Electoral, que señala expresamente que la designación deberá recaer de entre los electores que se encuentren en la casilla, de tal forma que si no se demuestra por parte de la autoridad electoral administrativa que los sustitutos fueron tomados precisamente de aquellos ciudadanos formados para sufragar, debe concluirse que la sustitución de funcionarios llevada a cabo en esa forma fue ilegal, por lo que procede decretar la nulidad de la votación recibida en ambas casillas.

 

En relación con las casillas 300 especial y 321 B, esta Sala estima que la votación recibida en las mismas debe ser anulada tomando en consideración que por lo que respecta a la primera existió sustitución del secretario y primer escrutador y en la segunda hubo sustitución del presidente y del segundo escrutador y además, no se identifica a la persona que fungió como secretario.

 

En efecto, de la documentación que obra en autos y que fue remitida por la autoridad responsable, así como de aquella que fue enviada por el Instituto Electoral del Estado de Colima no obra constancia alguna que acredite la legal sustitución de esos funcionarios mediante el nombramiento respectivo, ni tampoco se puede verificar que estén incluidos en la lista nominal de electores con fotografía, circunstancia que pone en duda la certeza de la recepción del sufragio popular, ya que no se puede constatar que las personas que actuaron estuvieran legalmente facultadas por la autoridad electoral administrativa para desempeñar los cargos con los que actuaron el día de la jornada electoral. Por tanto deberá de realizarse la recomposición del cómputo de la votación de Gobernador del Estado de Colima.

 

Toda vez que este órgano jurisdiccional ha determinado anular la votación recibida en las casillas 299 B, 299 C, 300 especial, 311 C1 y 321 B, el cómputo final de la elección de Gobernador del Estado de Colima, para lo cual es necesario en primer término señalar la votación de cada casilla, para que una vez hecho lo anterior se proceda a la recomposición correspondiente.

 

PARTIDO POLÍTICO

CASILLA 299B

CASILLA 299C

CASILLA 300

CASILLA 311C1

CASILLA 321 B

TOTAL

PAN

88

71

68

106

27

360

PRI

141

157

82

97

116

593

PRD

74

63

53

79

183

452

pc

 

2

3

2

5

7

19

PT

5

3

0

3

1

12

PVEM

1

2

0

2

0

5

PPS

0

1

1

0

0

2

PDM

2

1

0

0

0

3

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

0

0

0

0

0

0

VOTOS NULOS

7

8

6

18

8

47

VOTOS NULOS

7

8

6

18

8

47

VOTACIÓN TOTAL

320

309

212

310

342

1,493

 

Como consecuenciade la nulidad de los votos recibidos en las casillas señaladas en el cuadro anterior, es procedente modificar la sentencia impugnada, así como la recomposición que realizó la autoridad responsable, para quedar en los siguientes términos.

 

PARTIDO POLÍTICO

 

COMPUTO RECTIFICADO

 

VOTACIÓN ANULADA

 

TOTAL

 

PAN

 

71,392

 

360

 

71,032

 

PRI

 

79,728

 

593

 

79,135

 

PRD

 

29,844

 

452

 

29,392

 

PC

 

1,138

 

19

 

1,119

 

PT

 

836

 

12

 

824

 

PVEM

 

963

 

5

 

958

 

PPS

 

647

 

2

 

645

 

PDM

 

1,643

 

3

 

1,640

 

 

De la anterior recomposición se advierte que no obstante los votos anulados, el resultado del cómputo sigue siendo favorable al Partido Revolucionario Institucional, confirmándose en consecuencia el resultado de la elección.

 

IV.- En el juicio promovido por el Partido Revolucionario Institucional, también se encuentran satisfechos los requisitos que para la presentación de los medios de impugnación prevé el artículo 9 de la ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral, así como los requisitos contemplados en el artículo 86, párrafo 1 del ordenamiento en cita.

 

El juicio materia de esta resolución fue promovido por parte legítima, esto es, por un partido político, colmándose así el supuesto previsto en el artículo 88, párrafo 1 de la mencionada ley.

 

En cuanto a la personería, el medio impugnativo fue promovido por el Partido Revolucionario Institucional por conducto de ROBERTO PRECIADO CUEVAS, persona a quien la autoridad responsable, al rendir el informe circunstanciado, le reconoce expresamente la calidad de representante legal de dicho instituto político.

 

V.-Porloquerespectaaljuicioderevisión constitucionalelectoralpromovidoporelPartido Revolucionario Institucional, es de desestimarse, al carecer de sustento el argumento vertido, en el sentido de que la autoridad responsable, debió desechar el recurso de inconformidad ante ella planteado por el Partido Acción Nacional y que constituyen los antecedentes de este medio impugnativo, en base a que los agravios expresados en el mismo, no reunían los requisitos legales a que se refiere el artículo 351, fracción V del Código Electoral del Estado de Colima.

 

En efecto, si se considera que este Tribunal determinó entrar al estudio de los agravios antes referidos, es inconcuso que ello fue en razón de considerar que los mismos se ajustaban a las disposiciones conducentes pues al hace valer causales de nulidad, bastaba señalar en forma específicaéstase identificar las casillasenque se actualizaron dichas causales, supuestos que si fueron satisfechos en especie, máxime cuando también así los formuló ante la autoridad de instancia.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO.- Se modifica la resolución de fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y siete, emitida por el Pleno del tribunal Electoral del Estado de Colima, en los autos del recurso de inconformidad tramitado bajo el expediente número 016/97, interpuesto por el Partido Acción Nacional.

 

SEGUNDO.- Se decreta la nulidad de la votación recibida en las casillas 299 básica, 299 contigua, 300 especial, 311 contigua 1 y 321 básica.

 

TERCERO.- Como consecuencia, se modifica el cómputo estatal de la elección de Gobernador del Estado de Colima, para quedar en los términos del segundo considerando de este fallo, confirmándose la declaración de validez de la elección de Gobernador y el otorgamiento de la constancia de mayoría extendida al respecto, en favor del candidato del Partido Revolucionario Institucional.

 

CUARTO.- Se desestima el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Revolucionario Institucional.

 

Notifíquese personalmente a los partidos: Acción Nacional y Revolucionario Institucional; y por oficio a la autoridad responsable anexándole copia certificada de esta sentencia, devolviéndole las actuaciones remitidas. En su oportunidad archívese este expediente como asunto concluido.

 

Así lo resolvieron por UNANIMIDAD de votos los CC. Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación siendo ponente el Magistrado Eloy Fuentes Cerda ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

PRESIDENTE DE LA SALA SUPERIOR

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ LUIS DE LA PEZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

MAGISTRADO

 

 

 

ELOY FUENTES CERDA

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

MAGISTRADO

 

 

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA