JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTES ACUMULADOS: SUP-JRC-104/97 y SUP-JRC-105/97
ACTORES:
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y
PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA.
MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ANASTASIO CORTES GALINDO
México, Distrito Federal, a veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete.
VISTOS para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral acumulados, números SUP-JRC-104/97 y SUP-JRC-105/97, promovidos, respectivamente, por el Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional, contra la resolución de treinta uno de agosto de mil novecientos noventa y siete, dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima, en el recurso de inconformidad, expediente 016/97 interpuesto por el primero de los institutos políticos mencionados; y
R E S U L T A N D O :
1. El catorce de julio del año en curso, el Instituto Electoral del Estado de Colima, efectuó el cómputo estatal de la elección de gobernador de dicha entidad, extendiendo la constancia de mayoría en favor del candidato del Partido Revolucionario Institucional, interponiendo el Partido Acción Nacional recurso de inconformidad contra el citado cómputo.
2.- El treinta y uno de agosto del presente año, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima dictó resolución en el recurso arriba citado, misma que en su parte conducente establece:
"- - - SEGUNDO.- Siendo las causales de improcedencia una cuestión de orden público y de estudio preferente, ya sea que las partes las aleguen o no, deben examinarse previamente al estudio del fondo del asunto.------------------------------------------------
- - - Una vez apuntado lo anterior, es pertinente destacar que el recurrente combate 208 casillas.------
- - - En relación con las casillas 270 básica, 270 contigua 1, 272 extraordinaria 2, 275 básica y 276 extraordinaria 1, ubicadas en el Municipio de Minatitlán, se actualiza la causal de improcedencia prevista en los artículos 328, 329 y 352 párrafo último del Código Electoral del Estado, por lo que deberá sobreseerse en el recurso respecto de las casillas antes mencionadas, de conformidad con lo que establece el artículo 364 fracción III del ordenamiento jurídico invocado. En efecto, el escrito de protesta es requisito de procedibilidad del recurso de inconformidad cuando se hagan valer las causales de nulidad previstas en el artículo 331 del indicado cuerpo normativo, y de las constancias de autos se advierte con meridiana claridad que las casillas antes mencionadas no fueron protestadas, habida cuenta que, por un lado, el escrito correspondiente no fue firmado por el representante del P.A.N., y, por otro lado, el escrito en cuestión fue presentado a las 7:25 horas del día 10 de julio de 1997, es decir, con posterioridad al inicio de la sesión de cómputo realizada el día 9 de los mismos mes y años. Consecuentemente, es incontrovertible que este Tribunal está jurídicamente imposibilitado para entrar al estudio del fondo de las casillas de referencia.------Asimismo y por lo que hace al resto de las 203 casillas impugnadas, ubicadas en los municipios de Armería, Cuauhtémoc, Manzanillo y Tecomán, se advierte que en su recurso de inconformidad, el Partido Acción nacional únicamente expresa señalamientos abstractos y genéricos a manera de agravios y hechos. Lo anterior daría lugar a desechar o sobreseer el aludido recurso, de conformidad con el Código Electoral del Estado de Colima (artículos 351 fracción V, 363 fracción VIl y 364 Fracción III), en donde rige el principio de estricto derecho. Sin embargo, toda vez que la resolución que recaiga al recurso de inconformidad puede impugnarse mediante la promoción de una demanda de juicio de revisión constitucional electoral, y considerando que para dicho juicio prevalece el principio de suplencia de fa deficiencia en la argumentación de los agravios, como lo ordena la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es incuestionable, que, en el caso a estudio, este Tribunal Electoral del Estado de Colima está plenamente facultado para suplir las deficiencias que se presentan en los agravios y en los hechos expresados por el Partido Acción Nacional en el recurso de inconformidad que ahora nos ocupa, por lo que se procede a entrar al estudio del fondo del asunto. ------------------------------------------------------------
- - - TERCERO.- Primeramente y por razón de método es conveniente precisar que en el preámbulo de su recurso de inconformidad, el Partido de Acción Nacional señala, a manera de hechos abstractos y genéricos, que el día de jornada electoral se presentaron diversas irregularidades en todo el Estado, entre las que destacan la no entrega de boletas electorales completas en la mayoría de las casillas a cada uno de los electores para que pudieran votar en las cinco elecciones a que tenían derecho, así como el cambio de funcionarios de las mesas directivas de casilla. ----------------------------------
- - - Dichos señalamientos se repiten nuevamente en el primero y segundo de los agravios expresados por el recurrente, por lo que los mismos se analizarán por separado en los siguientes considerandos. --------
- - - El modelo único de señalamientos abstractos y genéricos que el partido recurrente expresa 208 veces como agravios, se transcribe a continuación: --
- - -"1.- En esta casilla, se dio error grave en el cómputo de votos, por lo que no se puede cuantificar adecuadamente, como se desprende de las propias actas de Escrutinio y Cómputo" de casilla para la elección de gobernador, por los siguientes motivos:---
- - -"Para garantizar el orden y exactitud en la realización en los escrutinios y cómputos de las casillas, el legislador estableció un procedimiento en los artículos 273, 274, 276, 277 y 278 del Código de la materia, delimitando las diversas etapas que rigen la correcta elaboración del mismo, así como las funciones que cada uno de los funcionarios había de realizar para darle certeza y objetividad a la manifestación que el electorado dio mediante el sufragio. Es el mismo artículo 271 el que precisa, que es el cómputo el procedimiento para determinar el número de electores que voto en la casilla, el número de votos anulados por la mesa directiva; y el número de boletas sobrantes de cada elección.-------------------
- - - "Con lo anterior se actualiza la causal de nulidad contemplada por los artículos 331 fracción VII y 332 fracción I del Código Electoral del Estado de colima, ya que se beneficia en forma determinante al candidato registrado por el Partido Revolucionario Institucional en el cómputo estatal para gobernador.--
- - - "Como se aprecia en el Acta de Escrutinio y Cómputo que anexamos al presente como prueba, existe una diferencia extrema manifiesta de votos entre la cantidad de boletas recibidas, con el número de boletas no usadas o inutilizadas. -----------------------
- - - "Con el anterior hecho la causal de nulidad contemplada en la fracción VII del artículo 331 y fracción I del artículo 332 del Código Electoral del Estado de Colima, ya que se beneficia en forma determinante al candidato propuesto por el partido revolucionario institucional en el Cómputo total Estatal, vulnerándose así uno de los principios primordiales como lo es la certeza en el recuento de votos, así el artículo 273 fue vulnerado, dado que se estableció en la operación matemática un error manifiesto de votos, que se desprende del acta de cómputo después de estudiar la computación de la casilla anteriormente señalada. No prevaleciendo así la exactitud de los rubros que deben desprenderse del escrutinio y cómputo, lo que originó el error que benefició al partido que ocupó el primer lugar, en detrimento del que represento. Es así que el error cometido por los funcionarios de casilla, al generar un error matemático global de tal magnitud, produciendo con ello incertidumbre sobre el volumen real de votación emitida por el electorado, o bien diferencia entre lo recibido y lo asentado como resultado de la votación, y en consecuencia debe de estimarse o interpretarse como un error insubsanable. ----------------------------------------------------
- - - "El legislador estableció como causal de nulidad, el hecho de que exista error o dolo en el cómputo de votos y que este altere el resultado de la votación al no poderse cuantificar la votación adecuadamente. En el paso de la casilla anteriormente enunciada y enumerada, se altera substancialmente el resultado de la elección al existir un error numérico enorme de votos de diferencia entre las boletas recibidas, el número de boletas no usadas o inutilizadas, más el número de ellas extraídas de la urna. Se vulnera así uno de los principios fundamentales, como lo es la certeza en el recuento de los votos, los artículos 271, 273 y 276 fueron vulnerados, dado que no se establecieron en las operaciones matemáticas la exactitud de los rubros que deben desprenderse del escrutinio y cómputo, lo que originó el error que benefició al partido revolucionario institucional, quien ocupó el primer lugar en forma ilegal, al no respetarse los procedimientos establecidos previamente por el legislador. -------------------------------
- - - En conclusión, el violentamiento generalizado de las disposiciones señaladas de la Ley Electoral, en los hechos narrados, causa agravio al Partido Acción Nacional al romper los principios rectores de todo proceso Electoral, el cual no debe de desestimarse e interpretarse como una falta o error subsanable, ya que no lo es, ya que como este H. Tribunal lo sabe es la voluntad del pueblo la que debe de prevalecer, razón por la cual debe de resolverse la anulación de la votación recibida en la casilla inicialmente identificada.-
- - - "2.- De igual forma en la casilla inicialmente señalada, se impugna esta en virtud de que la votación fue hecha por personas u órganos distintos a los autorizados por el Código Electoral y autoridades Electorales competentes para ello. Actualizándose la causal de nulidad contemplada por los artículos 331 en su fracción II y el artículo 332 fracción I. ---------------------------------------------------------
- - - Al respecto cabe señalar lo siguiente: ---------------
-----Los Consejos Electorales, en apego a la normatividad establecida, es decir, basándose en el convenio de colaboración que celebraron el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de colima, el cual se anexa al presente como prueba, aunque es un hecho conocido por todos, prepararon la recepción de la votación para el día 6 de julio. Es así que los Consejos Electorales correspondientes debieron realizar la selección, en cumplimiento a lo señalado por los artículos 225 del Código Electoral del Estado, del 193 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), así como por lo acordado en el convenio de colaboración antes mencionado, para lo cual se realizaron las publicaciones respectivas en los diarios de mayor circulación del estado, en los términos de los ordenamientos legales respectivos, publicaciones en las que se determinó que las casillas que se instalan con los ciudadanos seleccionados y que son los que se señalan en las publicaciones respectivas, lo cual lo acredito con el Acta circunstanciada de la sesión de los Consejos Electorales y su anexo técnico correspondiente, el cual se adminicula al presente como prueba plena, y no con los que fungieron indebidamente, como tales y que son los que se señalan en segundo término en el Acta de la Jornada Electoral del acta levantada en la casilla, y lo acredito con la exhibición de la misma y que se anexa al presente ocurso como prueba.- ----------------
- - - "Esta casilla que se impugna como ya se indicó, la recepción de la votación se realizó por personas distintas de las facultadas por el convenio de colaboración al que hicimos referencia en renglones anteriores, y que es de todos conocido, dando lugar a la sanción prevista por los artículos 331 y 332 del Código Electoral del estado de Colima.-------------------
- - - "Ya que basándose en el convenio invocado y la ley reglamentaria respectiva establecen el procedimiento para designar a las personas que fungirían como funcionarios de las mesas directivas de casilla, por tanto, son los órganos electorales, designadas en términos de la ley, los únicos autorizados para la recepción, escrutinio y cómputo del sufragio popular.--------------------------------------------
- - - "Ahora bien, el artículo 213 del Código respectivo establece el procedimiento para designar a las personas que fungirán como funcionarios de las mesas directivas de casilla. En los casos que nos ocupa, resulta que las casillas de referencia que se impugnan, como consta en la respectiva acta de la jornada electoral, fue instalada pero sin acreditar las formalidades esenciales establecidas para la sustitución de funcionarios, empezando a fungir como funcionarios de mesa directiva de casilla y a recibir el sufragio popular personas distintas de las facultadas por la ley, como consta en dichas actas, habiendo ejercido por tanto, indebidamente facultades y atribuciones señaladas en la ley electoral respectiva, según sea el cargo que desarrollaron dentro de la casilla, pero en todo caso no pudieron empezar a fungir sino previa designación hecha por el presidente y/o previo cumplimiento de las formalidades legales, situación que no se dio, que no se acredita y que no consta en actas de las casillas antes referenciadas, ni en el acta de la sesión de la jornada electoral levantada en los consejos municipales electorales. --------------------------
- - - "Lo anterior, indudablemente violenta el espíritu de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contenida en el párrafo séptimo de su artículo 41 que establece como principios rectores de todo proceso electoral los de objetividad, imparcialidad, equidad, certeza y legalidad; mismo que a su vez son recogidos por nuestro Código Electoral del Estado. Ahora bien, al permitirse que personas, no solo ajenas, sino además que no fueron seleccionadas conforme a los procedimientos previstos y que no contaron con la preparación necesaria para desempeñar el cargo encomendado y a las cuales en forma discrecional alguien designó, haya recibido el sufragio popular y efectuado su cómputo y escrutinio, se violenta el principio de legalidad, ya que al no seguirse y cumplirse las formalidades legales se rompen, por tanto, los principios rectores de certeza, seguridad, legalidad e imparcialidad de la recepción de la votación en las casillas de referencia. En cuanto a este punto, cabe decir, adicionalmente, que tanto los principios rectores de los procesos electorales como las disposiciones la Ley Electoral del Estado, el convenio celebrado, así como el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son de orden público y observancia general, situación que queda definida en cada uno de los ordenamientos señalados expresamente.-------------------------------------
- - - "En conclusión, el violenta miento de las disposiciones señaladas, en los diversos hechos narrados causa agravio al Partido Acción nacional al romper los principios rectores del proceso Electoral, razón por la cual debe resolverse la anulación de la casilla en comento y por consecuencia en aplicación de la ley, la elección misma de gobernador por aplicación expresa del artículo 332 fracción I."
...
- - - QUINTO.- En el segundo agravio que se formula para cada una de las 208 (doscientas ocho) casillas impugnadas, el recurrente afirma que la votación recibida en dichas casillas fue hecha por personas u órganos distintos a los autorizados por el Código Electoral del Estado y las autoridades electorales competentes para ello, por lo que al violarse lo dispuesto en los artículos 193, 213 y 225 del Código Electoral del Estado; 193 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y lo acordado en el convenio de colaboración relativo celebrado entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de Colima, se actualiza la causal de nulidad prevista en los artículos 331 fracción II y 332 fracción I.
Dicho agravio es totalmente infundado.
En efecto, este Tribunal Electoral habiendo estudiado las pruebas que se encuentran agregadas a los autos, derivadas de informes y documentos solicitados por el Magistrado Ponente, mediante oficios girados a las Autoridades Electorales, en ejercicio de las facultades que le concede el articulo 362 del Código Electoral del Estado, para poder substanciar el presente expediente, y respecto al tema de las sustituciones legales de los funcionarios de casillas, advierte que las mismas se hicieron legalmente, como queda demostrado en el documento elaborado por la Junta Ejecutiva Local del Instituto Federal Electoral en Colima, denominado Relación de Funcionarios de casilla que fungieron en la jornada electoral del 6 (seis) de julio de 1997 (mil novecientos noventa y siete) en las 208 (doscientos ocho) casillas impugnadas, en los distintos distritos electorales federales, dentro de los que se encuentran comprendidos los municipios de Cuauhtémoc, Armería, Manzanillo, Mínatitlán y Tecomán del estado de Colima, que contiene los siguientes datos: Sección, tipo de casilla, cargo, nombre del funcionario y el soporte legal para su desempeño, mismo que se encuentra respaldado con las pruebas documentales siguientes:
- - -1.- Las copias certificadas de los acuerdos tomados en las sesiones especiales de los Consejos Distritales correspondientes a los distritos electorales federales 01 y 02 del Instituto Federal Electoral, por los que se aprobó la lista de reserva de los ciudadanos que integrarían las mesas directivas de casillas para la jornada electoral del 6 (seis) de julio de 1997 (mil novecientos noventa y siete), así como las relaciones de ciudadanos aprobados para sustituir a los ciudadanos designados y que por causas supervenientes no pudieran desempeñar el cargo asignado hasta antes del día de la jornada electoral.
- - - 2.- Las Copias certificadas de los listados de ciudadanos acreditados por sección, de la vocalía de capacitación electoral y educación cívica, en los que aparecen los nombres de los ciudadanos insaculados que fueron capacitados y que serían utilizados como reserva, para las sustituciones que fueran necesarias, en ausencia de los consignados en el Encarte publicado en los periódicos de esta entidad federativa.
- - - 3.- Las Copias certificadas de 741 nombramientos de funcionarios de mesa directiva casilla.
- - - 4.- Las copias certificadas de 98 hojas de listas nominales de electores con las cuales se acredita la pertenencia de los funcionarios a la sección en que se desempeñaron.
------5.- Las copias certificadas de las actas circunstanciadas de las sesiones ordinarias de fecha 14 de mayo de 1997, de los consejos distritales correspondientes a los distritos electorales federales 01 y 02 del Instituto Federal Electoral, con el correspondiente orden del día en donde se desarrolló el procedimiento de insaculación de los ciudadanos que integrarían la mesas directivas de casilla para la jornada electoral del 6 seis de julio de 1997 mil novecientos noventa y siete.
- - - Pruebas a las que se le concede valor probatorio pleno por tratarse de documentales públicas.
- - - Por otra parte, es conveniente puntualizar que el CONVENIO celebrado entre el INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA y el INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, es un documento válido y plenamente vigente desde el momento de su celebración, de conformidad con lo establecido en el Código Electoral del Estado y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en efecto, el primer ordenamiento preceptúa en el TITULO SEGUNDO.- "De los órganos Centrales".- Capítulo II.- De las atribuciones del Consejo General.- "Artículo 163 fracción XIV.-""Autorizar al Presidente y al Secretario Ejecutivo, en tanto no se cumpla con el REGISTRO, para suscribir con el INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, los convenios necesarios para la utilización del padrón electoral único de las listas nominales de electores y de la credencial. Y por su parte el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.- Libro Tercero.- "Del Instituto Federal Electoral". Capítulo Tercero, Artículo 83, inciso b).- permite establecer los vínculos entre el Instituto y las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto.
- - - Específicamente el citado documento es un CONVENIO de apoyo y colaboración entre el Gobierno el Estado de Colima y El Instituto Electoral del Estado de Colima, con el Instituto Federal Electoral, con motivo de la aportación de elementos, información y documentación de carácter electoral a los organismos locales competentes a fin de apoyar el desarrollo de los comicios en el Estado, así como la operación de los órganos desconcentrados y el desarrollo de los programas del Instituto Federal Electoral en esta entidad federativa de Colima. La razón de su celebración se establece claramente en sus cláusulas, de las cuales se transcriben las siguientes: "PRIMERA.- En virtud de que el 6 de julio de 1997, se celebrarán las elecciones para diputados federales por ambos principios y senadores por el principio de representación proporcional; y locales para renovar gobernador, diputados al congreso local y los ayuntamientos en la entidad "EL INSTITUTO" y "EL I.E.E.C.", convienen en realizar las acciones que se contienen en el cuerpo de este instrumento, a fin de llevarlas a cabo en forma concurrente". "SEGUNDA.- "EL INSTITUTO" conviene en permitir que las mesas directivas de casilla del orden federal, integradas y ubicadas de conformidad al procedimiento establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para el proceso electoral de 1997, y a los correspondientes acuerdos del órgano superior de Dirección de "EL INSTITUTO", reciban el 6 de julio del mismo año, la votación para las elecciones locales de gobernador, diputados al congreso local y ayuntamientos en el Estado de Colima, que corresponde organizar y realizar a "EL I.E.E.C." "CUARTA.- "EL I.E.E.C." manifiesta su conformidad con los procedimientos que lleve a cabo "EL INSTITUTO" para la integración, ubicación, y, en su caso, reubicación de las mesas directivas de casilla y substitución de funcionarios, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de los acuerdos y disposiciones generales que emita el consejo general de "EL INSTITUTO." Etc. Lo anterior justifica plenamente y legalmente las sustituciones habidas en la citada elección, como ha quedado ampliamente demostrado con la documentación a que se ha hecho referencia, relativa a todas las casillas impugnadas.
- - - Documentales públicas que este Tribunal hace suyas, por estar ajustadas a lo dispuesto por los artículo 366 fracción I, 367 fracción I inciso a) y 368 del Código Electoral del Estado de Colima, y que forman parte integral de la presente resolución, ya que con las mismas se desvirtúa el segundo agravio del Partido recurrente.
- - - SEXTO.- Como resultado de los análisis realizados por este Tribunal Electoral, es procedente concluir, que en el presente caso no se dan los supuestos de nulidad a que se refieren los artículos 331 y 332 del Código Electoral del Estado de Colima; en efecto, al revisarse las actas de la jornada electoral, las actas de escrutinio y cómputo levantas en las casillas electorales y en algunos casos en los Consejos Municipales Electorales, así como las constancias de recibo de boletas electorales, este Tribunal no encuentra que haya ocurrido error grave en el cómputo de votos que se hubiera acreditado en por lo menos el 20% veinte por ciento de las casillas de los Distritos Electorales Federales o Municipales impugnados por el recurrente. Tampoco se actualizó alguna causal de nulidad respecto de que hubiera existido violencia generalizada en el ámbito de la elección de Gobernador del Estado, pues esta causal no se deduce de ninguna de las pruebas analizadas, las que siendo documentales públicas tienen pleno valor probatorio, atento a los artículos 366 fracción I y 367 fracción I, inciso a) y 368 del Código Electoral del Estado.
- - - Respecto del segundo agravio, este Tribunal encontró que no se da la hipótesis de que se hubiera recibido, sin causa justificada, la votación por personas u órganos distintos a los facultados por el Código Electoral del Estado, ya que las sustituciones de funcionarios de las mesas directivas de casilla fueron legales, según quedó acreditado con los documentos aportados por el Instituto Federal Electoral, consistentes: en la relación de funcionarios de casilla en la jornada electoral del 6 seis de julio de 1997 mil novecientos noventa y siete, en los distintos distritos electorales, tanto federales como locales, y sus anexos, a que se hizo referencia con antelación. Documentos públicos que en el caso concreto a estudio alcanzan una valoración de prueba plena, en los términos de los artículo 366 fracción I y 367 fracción I, inciso a) y 368 del Código de la materia.
- - - Por todo lo hasta aquí expuesto y de conformidad con los fundamentos legales citados, es de resolverse y al efecto se
RESUELVE:
- - - PRIMERO.- Se sobresee en el presente recurso de inconformidad respecto de las casillas 270 básica, 270 contigua 1, 272 extraordinaria 2, 275 básica, 276 extraordinaria 1, en términos del Segundo Considerando de esta resolución.
- - - SEGUNDO.- Se declara parcialmente fundado el presente recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional, en contra de los resultados contenidos en el Acta de Cómputo Estatal de la Elección de Gobernador del Estado de Colima, de fecha 14 de julio 1997, en términos del Considerando Cuarto de esta resolución.
- - TERCERO.- Con la salvedad anterior, se confirman los resultados contenidos en el Acta de Cómputo Estatal de la Elección de Gobernador del Estado de Colima, de fecha 14 de julio de 1997, así como los actos que se derivan de dicha acta."
3.- Inconformes con la anterior resolución mediante sendos escritos presentados el cinco de septiembre en curso, los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, promovieron juicio de revisión constitucional electoral.
4.- El Partido Acción Nacional expresó como agravios los siguientes:
"B) La determinación del Tribunal es inconstitucional en virtud de haber violentado la garantía de legalidad que consagra nuestra Constitución Política en su artículo 116 fracción IV inciso b) que reza a la letra: "Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: ...b) En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia;". Es así que se realizó un acto inconstucional por parte del Tribunal Electoral al no entrar al estudio pormenorizado, al omitir realizar el estudio individual en cada una de las casillas que se impugna por la causal de nulidad contemplada en el artículo 331 fracción II, referente a la sustitución injustificada por las personas u órganos distintos a los autorizados. Toda ves que se realizaron 99 sustituciones indebidas de funcionarios sin que estas se hayan justificado de manera alguna durante la jornada electoral del domingo 6 de julio inmediato anterior. En tanto que el Tribunal Electoral del Estado de Colima, tan sólo se decreto a realizar un estudio íntimo, sin llevar a cabo un Considerando serio y razonado en forma pormenorizada individualizada para cada una de las 99 casillas donde se realizó la sustitución ilegal de los funcionarios de casilla. Resolviendo en base tan sólo con una argumentación general, somera, carente de objetividad y de certeza, rompiendo de este modo con el principio de legalidad que debe de imperar en todos y cada uno de los actos que realicen las autoridades electorales.
El tribunal Electoral del Estado de Colima teniendo la obligación dictada por esta H. Sala Superior del Poder Judicial de la Federación, admitió el Juicio de Inconformidad 016/97, mediante proveído dictado el 16 de agosto del año en curso para entrar al estudio del fondo del asunto.
No obstante lo anterior, resolvió ese H. Tribunal mediante resolución de fecha 31 de agosto del presente, de manera parcial, ya que únicamente resolvió sobre la causal de nulidad de error en cómputo de votos, y no así respecto de las casillas impugnadas por la causal de nulidad de recepción de votación por personas distintas a las facultadas, sin haber mediado causa justificada como lo establece el artículo 331 fracción II del Código Electoral del Estado de Colima. Ya que sobre este último punto solamente hizo o realizo una argumentación general, simple, y sin motivación para cada una de las casillas impugnadas por esta causal. Todo ello a pesar de haberse en el escrito inicial del juicio de inconformidad fundado y acreditado todas y cada una de las casillas que se impugnaron bajo esta causal a que se hace referencia.
Debido a lo anterior ruego a esta H. Sala Superior ya que se acreditó plenamente para cada una de las casillas impugnadas bajo la causal de sustitución de funcionarios en forma injustificada, y ya que el tribunal teniendo la obligación de haber hecho referencia a todas y cada una de las casillas de forma individual, y no lo hizo así, solicito el que se le declare nula la votación recibida en esas casillas. Ya que debió de haber fundado, motivado y justificado su resolución haciendo referencia para cada una de las casillas impugnadas bajo la causal de recepción de la votación por personas no autorizadas para ello o bajo causa justificada.
C) Es así que la violación reclamada resulta determinante para el resultado final de las elecciones. Toda ves que la anulación de votos entre los candidatos que quedaron en primero y segundo lugar, es mucho menor que el que arroja la suma de votos que en su caso habrán de anularse, ya que son fundados los agravios expresados afectando en consecuencia el resultado final de la elección de Gobernador para el Estado de Colima.
D) Así mismo en virtud de que la reparación del daño es material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales. Debido esto, a que la toma de posesión del funcionario efecto es factible, ya que la toma de posesión del funcionario es el día 1 de noviembre del año en curso.
E) Se agotaron ya todas las instancias legales en tiempo y forma, dando así cumplimiento al Principio de Definítividad, del acto reclamado al no haber instancia o recurso alguno que pueda modificar o revocar el acto reclamado."
5.- Por su parte el Partido Revolucionario Institucional manifestó como agravios los que a continuación se señalan:
"I.- La resolución que se impugna contraviene en perjuicio del Partido Revolucionario Institucional, las garantías de legalidad, de certeza y de exacta aplicación de la ley, previstas en los artículos 14, 16 y 116 fracción IV, inciso b) de la Constitución Federal; 86 bis de la Constitución Política del Estado de Colima; 1o. 3o, 148, 310 y 311 del Código Electoral del Estado de Colima, y 23 párrafos 1 y 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que no obstante que en el recurso de inconformidad del que se deriva el presente JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL, se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 364 fracción III del indicado Código Electoral del Estado, en relación con lo que disponen los diversos 363 fracción VII, y 351 fracción V del mismo ordenamiento jurídico, el Tribunal Electoral del Estado de Colima indebidamente entró al estudio del fondo del citado recurso por lo que hace a 203 de las 208 casillas impugnadas, en vez de sobreseerlo integralmente.
En efecto:
Al principio de la demanda de inconformidad, aparece lo que el recurrente denomina "agravio generalizado que sufrió Acción Nacional y el pueblo de Colima".
En dicho "agravio generalizado" se habla, en términos generales y abstractos, de diversas irregularidades que se presentaron de "manera generalizada" el día de la jornada electoral en todo el Estado de Colima, entre las que destacan la no entrega de boletas electorales completas en la mayoría de las casillas a cada uno de los electores para que pudieran votar en las 5 cinco elecciones a que tenían derecho (Ayuntamientos, Diputados Locales, Gobernador, Diputados Federales y Senador), así como el cambio injustificado de funcionarios de las mesas directivas de casilla.
En el "primer agravio" de la demanda de inconformidad que el recurrente esgrime para cada una de las 208 casillas impugnadas, se menciona, en términos generales y abstractos, que se actualiza la causal de nulidad contemplada en los artículos 331 fracción VII y 332 fracción I del Código Electoral del Estado de Colima, ya que en las mismas se beneficia en forma determinante al candidato registrado por el P.R.I., al no haberse realizado el escrutinio y cómputo de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 271, 273, 274, 276, 277 y 278 del ordenamiento jurídico invocado.
En el "segundo agravio" de la demanda de inconformidad que el recurrente formula para cada una de las 208 casillas combatidas, se afirma, en términos generales y abstractos, que la votación recibida en dichas casillas fue realizada por personas u órganos distintos a los autorizados por el Código Electoral del Estado y las autoridades electorales competentes para ello, por lo que al violarse lo dispuesto en los artículos 193, 213 y 215 del Código Electoral del Estado; 193 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y lo acordado en el convenio de colaboración relativo celebrado entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de Colima, se actualiza la causal de nulidad prevista en los artículos 331 fracción II 332 fracción I del multicitado ordenamiento.
El recurso de inconformidad en cuestión debió haberse sobreseído con fundamento en lo que establece el artículo 364 fracción III del Código Electoral del Estado de Colima, en relación con lo que dispone los diversos 363 fracción VII y 365 fracción I del mismo ordenamiento jurídico, como ya se había dicho.
Dichos preceptos a la letra dice:
"Art. 364.- Procede el sobreseimiento de los recursos:
...
III.- Cuando durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia previstas en el artículo anterior;..."
"Art. 363.- Los recursos se entenderán como notoriamente improcedentes y serán desechados de plano por las siguientes causales:
VII.- No se hayan presentado en tiempo los escritos de protesta o no se reúnen los requisitos que señala este CÓDIGO para el recurso de inconformidad:..."
"Art. 351.- Para la interposición de los recursos se cumplirá con los siguientes requisitos:
...
V.- Se deberán mencionar con claridad los agravios que causen el acto o resolución impugnados, los preceptos legales que se consideren violados y los hechos en que se basa la impugnación:..."
En este orden de ideas, es conveniente precisar ahora los elementos mínimos que deben contener los señalamientos que como agravios se expresen, a efecto de que los mismos satisfagan las características ordenadas en la fracción V del artículo 351 antes transcrito.
Esto es, para que los señalamientos en cuestión, puedan estimarse como agravios expresados con claridad, deberán forzosa y necesariamente:
A) Precisar en qué consiste la violación o violaciones de las normas cuya infracción se reclama, es decir, en qué condiciones de tiempo, fugar y circunstancia se dieron dichas contravenciones; y :
B.- Expresar los razonamientos sobre los hechos que, desde el punto de vista del recurrente, se traduce en las indicadas contravenciones.
Las características antes apuntadas deberán satisfacerse o llenarse a plenitud, habida cuenta que en el Código Electoral del Estado de Colima, rige el principio de legalidad de estricto derecho y no así el de suplencia de la deficiencia en argumentación de los agravios. Lo anterior significa que si el recurrente, como sucedió en el caso a examen, no expresa con claridad sus agravios, el Tribunal Electoral del Estado de Colima, está jurídicamente imposibilitada para estudiarlos y pronunciarse al respecto.
Una vez explicado lo anterior, se está ya en posibilidad de demostrar que los señalamientos que el recurrente Partido Acción Nacional formuló como hechos y agravios, fueron expresados de manera abstracta, confusa, vaga e imprecisa como lo reconoce el propio Tribunal Electoral del Estado de Colima en el considerando segundo de la resolución que se combate. No obstante lo anterior, el referido Tribunal Local, conculca el perjuicio de mi representado el Código Electoral del Estado de colima, ordenamiento en el que rige el principio de estricto derecho, y el artículo 23 párrafos 1 y 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Esto es, el artículo 23 párrafos 1 y 2 de la Ley General del sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a la letra dice:
"Artículo 23
1.- Al resolverse los medios de impugnación establecidos en esta Ley, la Sala competente del Tribunal Electoral deberá suplir las difidencias u omisiones en los agravios cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.
2.- Paralaresolucióndelosmediosde impugnación previstos en el Título Quinto del Libro Segundo y en el Libro Cuarto (juicio de revisión constitucional electoral) de este ordenamiento, no se aplicará la regla señalada en el párrafo anterior..."
Luego entonces, es evidente que para el juicio de revisión constitucional en materia electoral, no rige el principio de suplencia de la deficiencia en la argumentación de los agravios, razón por lo cual el Tribunal Electoral del Estado de Colima no está facultado para suplir la deficiencia apuntada, por lo que su actuación es ilegal. Ello independientemente del hecho de que si bien es cierto que el juicio de revisión constitucional electoral, tiene como finalidad la de revisar la legalidad en la actuación de las autoridades electorales locales; también es cierto QUE DICHA REVISIÓN LA REALIZA LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, A LA LUZ DE LA LEYES ELECTORALES LOCALES.
Por consiguiente es claro que el Tribunal Electoral del Estado de Colima carece de facultades para suplir las gravísimas deficiencias que se presentan en los hechos y en los agravios expresados por el partido recurrente en su recurso de inconformidad, por lo que es evidente que la sentencia impugnada es a toda luces ilegal. Además, debe destacarse que el irregular proceder del Tribunal Electoral del Estado de Colima, dejo al Partido Revolucionario de Colima en total y absoluto el estado de indefensión, ya que el Instituto Político que represento no tuvo jamás oportunidad de expresar alegatos específicos con motivo de la interposición del indica recurso de inconformidad (artículo 354), al desconocer, se insiste, los hechos y razonamientos específicos que debieron sustentar las causales de nulidad invocadas para cada una de las 208 casillas atacadas.
1.- Por lo que hace al "agravio generalizado" que formuló el recurrente Partido Acción Nacional en su demanda de inconformidad, es menester apuntar lo siguiente:
a).- No se precisó quién o quiénes supuestamente recogieron más de 5 cinco boletas, y en su caso cuándo, cómo y dónde depositaron boletas de más en las urnas.
Por consiguiente y menos aún se ofrecieron elementos de convicción para acreditar las causales de nulidad invocadas, como se advierte claramente de las constancias de autos, y de conformidad con el artículo 371 último párrafo del Código Electoral del Estado de Colima, el que afirma está obligado a probar, lo que no cedió en la especie.
b).- No se precisó qué funcionarios de casilla estuvieron coludidos con las personas que supuestamente depositaron más de 5 cinco boletas, ni cómo, cuándo y dónde operó en dicha colusión; independientemente del hecho de que en los recuadros de incidentes de las actas de escrutinio y cómputo, y actas de la jornada electoral, no se hizo mención alguna de la referida "operación de colusión".
Por consiguiente y menos aún se ofrecieron elementos de convicción para acreditar las causales de nulidad invocadas, como se advierte claramente de las constancias de autos, y de conformidad con el artículo 371 último párrafo del Código Electoral del Estado de Colima, el que afirma está obligado a probar, lo que no sucedió en la especie.
c). No se precisó quién o quiénes supuestamente recibieron menos de 5 cinco boletas en detrimento de su derecho de votar en cada una de las 5 cinco elecciones que fueron celebradas.
Por consiguiente y menos aún se ofrecieron elementos de convicción para acreditar las causales de nulidad invocadas, como se advierte claramente de las constancias de autos, y de conformidad con el artículo 371 último párrafo del Código Electoral del Estado de Colima, el que afirma está obligado a probar.
Por consiguiente y menos aún se ofrecieron elementos de convicción para acreditar las causales de nulidad invocadas, como se advierte claramente de las constancias de autos, y de conformidad con el artículo 371 último párrafo del Código Electoral del Estado de Colima, el que afirma está obligado a probar, lo que no sucedió en la especie.
d).- No se precisó qué personas supuestamente recibieron la votación y no debieron de hacerlo por no estar facultados para ello.
Por consiguiente y menos aún se ofrecieron elementos de convicción para acreditar las causales de nulidad invocadas, como se advierte claramente de las constancias de autos, y de conformidad con el artículo 371 último párrafo del Código Electoral del Estado de Colima, el que afirma está obligado a probar, lo que no sucedió en la especie.
e).- No se explicó cómo es posible que en las violaciones que se alega se hayan dado exactamente de la misma forma en cada una de las 208 casillas impugnadas.
f).- No se razonaron individualizadamente los hechos que en cada una de las 208 casillas impugnadas, supuestamente se tradujeron en violaciones a las disposiciones que se estiman infringidas.
g).- No se explicó por qué las violaciones generalizadas que se alega fueron cometidas en todo el Estado de Colima, solamente se reflejaron en 208 del total de 600 seiscientas casillas instaladas; máxime que en 184 de las 208 casillas impugnadas ganó el P.R.I.
2.- En lo atinente al "primer agravio" que formuló el recurrente Partido Acción Nacional en su demanda de inconformidad, es menester apuntar lo siguiente:
a).- No se precisó en cuál o cuáles de los múltiples y diversos datos contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de cada una de las 208 casillas impugnadas, ya sea aislada o conjuntamente considerados, existe error grave o dolo manifiesto en el cómputo de votos que haya beneficiado al Candidato del P.R.I. y que haya sido determinante para el resultado de la votación.
Esto es, no se precisó en qué datos existe error a su juicio o de qué manera deben relacionarse uno o más datos contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de cada una de las 208 casillas impugnadas, para que el Tribunal Electoral del Estado de Colima pudiera en cada caso advertir el error grave que el recurrente dice existe y que es determinante para la elección de Gobernador. ¿En dónde se encuentra el error grave en el cómputo que benefició al candidato del P.R.I. y que fue determinante para el resultado de la votación? ¿En el número de boletas sobrantes? ¿En el total de boletas extraídas de la urna? ¿En el total de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal? ¿En la votación emitida y depositada en la urna para alguno o algunos de los 8 ocho partidos contendientes? ¿En la votación emitida depositada en la urna para algún candidato no registrado? ¿En los votos nulos? ¿En la votación total? ¿En la comparación de 2 o más de alguna de dichas cifras? ¿En el orden en que se compararon dichas cifras?
b).- No se cuantificó ni se razonó el error grave que se alega, así como tampoco se determinó su origen ni la relación que guarda en su caso con los demás datos de la misma acta.
c).- No se explicó de qué manera se llevó acabo el procedimiento de escrutinio y cómputo en cada una de las casillas impugnadas, y por lo mismo tampoco se razonó por qué a su juicio el procedimiento seguido contraviene lo dispuesto en lo conducente por los artículos 271, 273, 274, 276, 277 y 278 del Código Electoral del Estado de Colima.
d).- En consecuencia, no es jurídicamente posible estudiar el error grave o dolo que se alega, al no contar con los elementos básicos ni con las referencias que permitan cuantificarlo y definir su carácter de determinante o no para el resultado de la votación; máxime que en el Código Electoral del Estado de Colima, rige el principio de estricto derecho y no así el de suplencia de la deficiencia en la argumentación de los agravios; además de que de acuerdo con lo que orden el artículo 23 párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el principio de suplencia de la deficiencia en la expresión de los hechos y los agravios, no se aplica al juicio de revisión constitucional electoral.
Luego entonces, es evidente que el estudio de los causales de nulidad realizado por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, para las 203 de las 208 casillas impugnadas, es violatorio de la mecánica procesal del recurso de inconformidad, en cuanto a que existiendo causal de improcedencia, la autoridad jurisdiccional en comento está legalmente imposibilitada para entrar al estudio del fondo del recurso; además de que se dejó al P.R.I., en total y absoluto estado de indefensión, como ya quedó dicho, al haberse visto imposibilitado para alegar en relación con agravios genéricos que cuestionan todo sin razonamiento alguno.
3.- Por lo que toca al "segundo agravio" que formuló el recurrente Partido Acción Nacional en su demanda de inconformidad, es pertinente hacer notar lo siguiente:
a).- No se precisó qué personas "no autorizadas" recibieron la votación en cada una de las 208 casillas impugnadas, y por qué razón o motivo, a juicio del recurrente, son ilegales dichas substituciones.
Por consiguiente y menos aún se ofrecieron elementos de convicción para acreditar las causales de nulidad invocadas, como se advierte claramente de las constancias de autos, y de conformidad con el artículo 371 último párrafo del Código Electoral del Estado de Colima, el que afirma está obligado a probar, lo que no sucedió en la especie.
b).- No se precisó cómo, cuándo y dónde se dieron dichas substituciones, ni se razonó la supuesta no justificación de las mismas. Cabe aquí recordar con las sustituciones pueden ser de tres tipos: Sustitución legal (artículo 213 incisos a), b), c) y d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales); sustitución aprobada por el Consejo Distrital (acuerdos aprobados por los Consejos Distritales los días 24 y 27 de Junio, y 05 de Julio de 1997, mismos que a su vez encuentran su fundamento en el acuerdo respectivo del Consejo General del IFE publicado el 25 de abril del mismo año); y sustitución por fila. (213 inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales), y que los tres tipos de sustituciones se ajustan perfectamente a derecho, por lo que el hecho de que se hayan llevado acabo no anula la votación recibida en las casillas impugnadas.
c).- No se precisó qué cargo desempeñaban los miembros de las mesas directivas de casilla que fueron sustituidos, ni las razones por las cuales su sustitución se considera ilegal.
Toda vez que los señalamientos abstractos, generales, vagos, genéricos e imprecisos que en forma de machote esgrimió el recurrente Partido Acción Nacional en su demanda de inconformidad, constituyen simples expresiones de desacuerdo y apreciaciones subjetivas, dichos señalamientos no pueden estimarse como agravios expresados con claridad en los términos ordenados por el artículo 351 fracción V del Código Electoral del Estado de Colima; y considerando que en los agravios expresados con claridad son en medio eficaz y único para estudiar y, en su caso, determinar la existencia de las violaciones reclamadas, es Incuestionable que en el presente caso se surte la causal le improcedencia antes mencionada y que por lo mismo sus Señorías deberán modificar la resolución recurrida y sobreseer en su integridad el recurso de inconformidad del que se deriva el presente Juicio de Revisión Constitucional Electoral".
6.- Consta de autos que mediante escrito presentado el nueve de septiembre de este año, el Partido Revolucionario Institucional compareció con el carácter de tercero interesado al juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción nacional, quien alegó lo siguiente:
"Que se publicó mediante cédula que se fijó en estrados del Tribunal Electoral del Estado de Colima, la interposición del juicio de revisión constitucional, que promueve el Partido Acción Nacional, por conducto del Licenciado JULIO ANTONIO VIRGEN CAMAÑO, por lo que estando el Partido Revolucionario Institucional en tiempo, que resulta tercero interesado, por mí conducto, con este escrito se apersona al citado juicio de Revisión Constitucional, acreditando interés jurídico y personalidad con los siguientes documentos: a).-Estatutos que rigen al Partido Revolucionario Institucional, b).- Acta de la VIII sesión plenaria extraordinaria del Consejo Político Estatal de Colima, celebrada el día 9 del mes de marzo el presente año; c).-Nombramiento que se me otorgó en el mes de marzo de 1997 por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional como Presidente del Comité Directivo Estatal del Estado de Colima; y d).- Registro del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Que del análisis de la demanda de Juicio de Revisión Constitucional Electoral, que promueve el Partido Acción Nacional, por conducto del C. JULIO ANTONIO VIRGEN CAMAÑO, en su calidad de representante del Partido Acción Nacional, resulta evidente, que no procede el mencionado juicio, atento a lo que en seguida se señala:
Porque, en inciso b), del citado escrito, como agravios, el recurrente, únicamente se concreta a repetir las supuestas violaciones que señaló en su escrito de inconformidad, con hechos imprecisos, indeterminados, y nada claros, con lo cual, en lo más mínimo, con relación a la pretendida sustitución de funcionarios que dice ocurrió el día de la jornada, en las casillas que menciona en su citado escrito de inconformidad, rebate los razonamientos constitucionales que el Tribunal Electoral esgrime en su resolución de fecha 31 de los corrientes.
Sin descuidar, que el agravio para ser válido, debe hacerse en relación de los hechos, en el caso concreto se dieron el día de la jornada, esto es, que personas eran las que originalmente se designaron como funcionarios de casilla, luego, que personas, fueron substituidas, haciendo el señalamiento de los preceptos que en concepto del agraviado se vulnera, pero sobre todo haciendo el razonamiento, esto es la motivación que lleva a determinar la existencia del agravio, en otras palabras, una debida adecuación, entre los hechos narrados, la norma supuestamente violada, y el encuadramiento estudiado, de los hechos razonados con la norma supuestamente vulnerada, como en el caso concreto, ni en el escrito de inconformidad, ni en el escrito de juicio de revisión constitucional, se cumple con esta norma, es evidente, que no se surten los requisitos que exige el Código Electoral del Estado de Colima, en el artículo 351 fracción V y VI, ya que tampoco se ofrecen pruebas relacionadas con los hechos ambiguos e indeterminados que alego el recurrente. Esto es, no señaló en que documentos se plasmaron, donde ocurrieron, a que horas ocurrieron, señalando los citados documentos para que el Tribunal Electoral de Colima, pudiese abordar la cuestión en comento.
Lo que procede en el concreto, es la desestimación de los supuestos agravios esgrimidos, ya que el juicio de revisión constitucional, debe resolverse conforme a las reglas específicas del Código Electoral del Estado de Colima, en el cual los medios de impugnación son de estricto derecho, y no existe la suplencia de la queja eficiente. Igual principio señala la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral u artículo 23 punto dos, que es del tenor siguiente:
Artículo 23:
1.....2.Para la resolución de los medios de impugnación previstos en el Título Quinto del Libro Segundo y Libro Cuarto de este ordenamiento, no se aplicará la regla señalada en párrafo anterior.
Cabe señalar, que el libro cuarto que menciona el articulo que aquí se señala, reglamenta la tramitación del juicio de revisión constitucional electoral, cual es el caso al que se comparece, por lo tanto, no cabe la queja deficiente, y si en cambio con la observación hecha valer, cobra aplicabilidad la jurisprudencia número 6 seis, sala segunda instancia, primera época, que en su parte conducente ordena:
6.- RECONSIDERACIÓN, CONCEPTO DE "AGRAVIOS". PARA CALIFICAR LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El artículo 313, párrafo 2, inciso i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como causa de notoria improcedencia del recurso de reconsideración que "los agravios no estén debidamente fundados". Esta expresión es equivoca por ser susceptible de connotar dos conceptos diferentes: 1.-Que los agravios reúnan los requisitos formales para combatir adecuadamente la resolución recurrida; y 2.-Que el recurrente tenga razón en sus planteamientos, o sea, que con los razonamientos aducidos demuestre la comisión de las infracciones que atribuye al acto impugnado. Esto hace necesario dilucidar el sentido en que se utilizó por el legislador en el precepto referido, mediante su interpretación en los términos del artículo 3, párrafo 2; de dicho ordenamiento. El enunciado tiene su origen en el artículo 60 constitucional, al exigir que en el medio de impugnación indicado se hagan valer agravios debidamente fundados. En el dictamen emitido por las comisiones correspondientes, cuando la iniciativa que incluyó estas palabras se recibió en la Cámara de Senadores, se manifestó que su uso tiene una doble vinculación: a) "con los requisitos de procedencia", y b).-"con los aspectos que sólo pueden ser valorados al entrarse al estudio de fondo del recurso". La comparación de estos conceptos evidencia una diferencia esencial, consistente en que sólo en el segundo es válido proceder al examen de la materia sustantiva del recurso. Asimismo, se advierte que en la disposición legal objeto de ésta interpretación, la expresión investigada está usada en la primera de las connotaciones, toda vez que en la ley se encuentra agrupada con las demás normas referentes a la improcedencia. Ahora bien, si el concepto esta utilizado en su vinculación con el fondo del asunto, se puede concluir que se refiere al significado de carácter formal señalado al principio. Acorde con lo anterior, por "agravios debidamente fundados", para efectos de la procedencia del recurso de reconsideración, se deben entender aquellos que están bien configurados; esto es, lo que satisfacen todos los requisitos señalados en el artículo 316, párrafo 1, inciso e) del Código citado, a saber: a).- CLARIDAD, que consiste en precisar cuál es la parte de la resolución impugnada que produce la lesión jurídica; b).- FUNDAMENTACIÓN, que consiste en la cita de los preceptos legales que se emitan violados; y c).- La expresión de los HECHOS o de los ARGUMENTOS para justificar la violación alegada.
SI-REC-002/94. Partido de la Revolución Democrática. 19-X-94. Unanimidad de votos.
SI-REC-006/94. Partido de la Revolución Democrática. 19-X-94. Unanimidad de votos.
SI-REC-007/94. Partido de la Revolución Democrática. 19-X-97. Unanimidad de votos.
Además como se señaló antes, el recurrente, hace mención únicamente que se verificaron sustituciones de funcionarios durante la jornada electoral verificada el 6 de julio anterior, pero ya no en 208 casillas, sino que hoy señala que solo son 99, pero como se dijo, solo repitiendo los mismos argumentos que esgrimió en su escrito con el que dedujo recurso de inconformidad, suponiendo que se dan los supuestos del artículo 331 fracción II del Código Electoral del Estado de Colima, sin mayores elementos.
El agravio así formulado, es inoperante, desde luego comparándolo con los razonamientos debidamente fundados, motivados, y apoyado en las pruebas debidamente valoradas por el Tribunal Electoral del Estado.
En efecto, para el agravio se estime debidamente fundado, debe de atacarse todos los considerandos que razonó la autoridad responsable, a fin de desvanecerlos y pueda determinarse el agravio del que se duele el recurrente, al no hacerlo así, el agravio debe de prevalecer, sin descuidar que los conceptos, fundamentos, valoración de pruebas realizada por la autoridad responsable, son el sostén y base de la resolución impugnada.
En forma categórica, la autoridad responsable, una vez que analizó las pruebas que obran en el expediente acompañadas por las autoridades electorales a pedimentos de esta, determina abordando el ambiguo agravio lo siguiente, a foja 147 párrafo último, a foja 150 párrafo 1 y 2.
Respecto al tema de las sustituciones legales de los funcionarios de casillas, advierte que las mismas se hicieron en forma legal, como se demuestra en el documento elaborado por la Junta Ejecutiva Local del Instituto Federal Electoral en Colima, denominado Relación de Funcionarios de casilla que fungieron en la jornada en las 208 (doscientas ocho) casillas impugnadas, en los distritos electorales federales, dentro de los que se encuentran comprendidos los municipios de Cuauhtémoc, Armería, Manzanillo, Minatitlán y Tecomán, del estado de Colima, que contiene los siguientes datos, tipo de casilla, cargo, nombre del funcionario y el soporte legal para su desempeño, mismo se encuentra respaldado con las pruebas documentales siguientes;
1.- Las copias certificadas de los acuerdos tomados en las sesiones especiales de los Consejos Distritales correspondientes a los distritos electorales federales 01 y 02 del Instituto Federal Electoral, por los que se aprobó la lista de reserva de los ciudadanos que integrarían las mesas directivas de casilla para la jornada electoral del 6 (seis) de julio de 1997, (mil novecientos noventa y siete), así como las relaciones de ciudadanos aprobados para sustituir a los ciudadanos designados y que por causas supervenientes no pudieran desempeñar el cargo asignado hasta antes del día de la jornada electoral.
2.- Las copias certificadas de los listados de ciudadanos acreditados por sección, de la vocalía de capacitación electoral y educación cívica, en los que aparecen los nombres de los ciudadanos insaculados que fueron capacitados y que serían utilizados como reserva, para las sustituciones que fueran necesarias, en ausencia de los consignados en el encarte publicado en periódicos de esta entidad federativa.
3.- Las copias certificadas de 741 nombramientos de funcionarios de mesa directiva casilla.-
4.- Las copias certificadas de 98 hojas de listas nominales de electores con las cuales se acredita la pertenencia de los funcionarios a la sección en que se desempeñaron.
5.- Las copias certificadas de las actas circunstanciadas de las sesiones ordinarias de fecha 14 de mayo de 1997, de los consejos distritales correspondientes a los distritos electorales federales 01 y 02 del Instituto Federal Electoral, con el correspondiente orden del día en donde se desarrolló el procedimiento de insaculación de los ciudadanos que integrarían las mesas directivas de casillas para la jornada electoral del 6 de julio de 1997 mil novecientos noventa y siete.
Pruebas a las que se le concede valor probatorio pleno por tratarse de documentales públicas.
Por otra parte, es conveniente puntualizar que el CONVENIO celebrado entre el INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA y el INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, es un documento válido y plenamente vigente desde el momento de su celebración. De conformidad con lo establecido en el Código Electoral del Estado y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en efecto, el primer ordenamiento preceptúa en el TITULO SEGUNDO.- "De los órganos centrales".- Capítulo II.- De las atribuciones del Consejo General.- "Artículo 163 fracción XIV.-"Autorizar al Presidente y al Secretario Ejecutivo, en tanto no se cumpla con el REGISTRO, para suscribir con el INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, los convenios necesarios para la utilización del padrón electoral único de las listas nominales de electores y e la credencial. Y por su parte el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.- Libro Tercero.- Del Instituto Federal Electoral. Capítulo Tercero, Artículo 83, inciso b).-permite establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto.
Específicamente el citado documento es un CONVENIO de apoyo y colaboración entre el Gobierno del Estado de Colima y el Instituto Electoral del Estado de Colima, con el Instituto Federal Electoral, con motivo de aportación de elementos, información y documentación de carácter electoral a los organismos locales competentes a fin de apoyar el desarrollo de los comicios en el Estado, así como la operación de los órganos desconcentrados y el desarrollo de los programas del Instituto Federal Electoral en esta entidad federativa de Colima. La razón de su celebración se establece claramente en sus cláusulas, de las cuales se transcriben las siguientes: "PRIMERA.- En virtud de que el 6 de julio de 1997, se celebrarán las elecciones para diputados federales por ambos principios y senadores por el principio de representación proporcional; y locales para renovar gobernador, diputados al congreso local y los ayuntamientos en la entidad "EL INSTITUTO" y "EL I.E.E.C.2, convienen en realizar las acciones que se contienen en el cuerpo de este instrumento, a fin de llevarlas a cabo en forma concurrente", "SEGUNDA.- "EL INSTITUTO" conviene en permitir que las mesas directivas de casilla del orden federal, integradas y ubicadas de conformidad al procedimiento establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para el proceso electoral de 1997, y a los correspondientes acuerdos del órgano superior de Dirección de "EL INSTITUTO", reciban el 6 de julio del mismo año. La votación para las elecciones locales de gobernador, diputados al congreso local y ayuntamientos en el Estado de Colima, que corresponde organizar y realizara "EL I.E.E.C." "CUARTA,- "EL I.E.E.C." manifiesta su conformidad con los procedimientos que lleve a cabo "EL INSTITUTO" para la integración, ubicación, y en su caso, reubicación de las mesas directivas de casilla y substitución de funcionarios, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de los acuerdos y disposiciones generales que emita el Consejo General de "EL INSTITUTO", Etc. Lo anterior justifica plenamente y legalmente las sustituciones habidas en la citada elección, como ha quedado ampliamente demostrado con la documentación a que se ha hecho referencia, relativa a todas las casillas impugnadas.
DOCUMENTALES PUBLICAS QUE ESTE TRIBUNAL HACESUYAS,PORESTARAJUSTADASALO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 366 FRACCIÓN I, 367 FRACCIÓN I, INCISO A) Y 368 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, Y QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, YA QUE CON LAS MIMAS SE DESVIRTÚA EL SEGUNDO AGRAVIO DEL PARTIDO RECURRENTE.
Más adelante, en forma categórica la autoridad responsable en forma textual determina:
RESPECTO DEL SEGUNDO AGRAVIO, ESTE TRIBUNAL ENCONTRÓ QUE NO SE DA LA HIPÓTESIS DE QUE SE HUBIERA RECIBIDO, SIN CAUSA JUSTIFICADA, LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ÓRGANOS DISTINTOS A LOS FACULTADOS POR EL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO, YA QUE LAS SUSTITUCIONES DE FUNCIONARIOS DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA FUERON LEGALES, SEGÚN QUEDO ACREDITADO CON LOS DOCUMENTOS APORTADOS POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CONSISTENTES EN LA RELACIÓN DE FUNCIONARIOS DE CASILLA EN LA JORNADA ELECTORAL DEL 6 SEIS DE JULIO DE 1997 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, EN LOS DISTINTOS DISTRITOS ELECTORALES, TANTO FEDERALES COMO LOCALES, Y SUS ANEXOS, A QUE SE HIZO REFERENCIA CON ANTELACIÓN. DOCUMENTOS PÚBLICOS QUE EN EL CASO CONCRETO A ESTUDIO ALCANZAN UNA VALORACIÓN DE PRUEBA PLENA, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 366 FRACCIÓN I Y 367 FRACCIÓN I, INCISO A) Y 368 DEL CÓDIGO DE LA MATERIA.
Luego la autoridad responsable, declara el sobreseimiento por un lado, parcialmente fundado el recurso de inconformidad, y confirma los resultados en el acta de cómputo estatal de la elección de Gobernador del Estado de Colima, de fecha 14 de Julio de 1997, así como los actos que se derivan de dicho acto.
El alegato que esgrime el Partido recurrente, en lo más mínimo hace afusión a los conceptos aquí esgrimidos por la autoridad responsable, que debidamente fundamenta y razona, luego entonces lo que procede es confirmar la resolución que se combate.
En efecto del escrito de agravios, en lo más mínimo desvanece los fundamentos que aplicó la autoridad responsable, tampoco los conceptos y razonamientos esgrimidos, tampoco señala ni siquiera hace mención, que los artículos que aplicó, en especial la valoración de pruebas para determinar, que las documentales que analizó los artículos 366 fracción I, y 367 fracción I y 368 el Código Electoral, se aplicaron inexactamente, o que otros numerales se dejaron de aplicar, por lo que, al no existir agravio en este sentido, los que se formulan son inoperantes, y los conceptos que son fundantes de los resolutivos, de la resolución combatida, deben seguir rigiendo el sentido de dicha resolución compartiendo mi partido, el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Jurisprudencia número 585, tomo VI, apéndice 1917-1995, visible a foja 389 y 390, materia común que es del tenor siguiente:
AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. SON INOPERANTES SI NO ATACAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA.
Si en la resolución recurrida el Juez de Distrito sostiene diversas consideraciones para desechar la demanda y el recurrente lejos de combatirlas, se concreta a señalar una serie de razonamientos, sin impugnar directamente los argumentos expuestos por el juzgador en que apoyó su fallo, es evidente que los agravios resultan inoperantes.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Octava Época:
Amparo en revisión 1624/90. Alfonso González Bacerot. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos.
Amparo en revisión 408/91. Petra Sánchez vda. de Valencia. 13 de Junio de 1991. Unanimidad de votos.
Improcedencia 1020/91.Francisco Ignacio Ruiz Gámez. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos.
TESIS I. 6o. C. J/6, Gaceta número 54, pág. 33; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo IX- Junio, pág. 189.
Mi partido, distrae la atención de estaSala Superior, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para hacer notar, que la sentencia combatida, también analizó y determinó, el agravio que formuló el Partido Acción Nacional, ante la autoridad responsable, a través del recurso de inconformidad, del supuesto error grave que señaló en el cómputo de votos, en las casillas que mencionó en su referido escrito, dando respuesta el Tribunal Electoral del Estado en forma motivada, razonando su determinación y apoyándola en disposiciones del Código Electoral del Estado de Colima, y llega a la conclusión de que este supuesto error no se dio por lo tanto confirma el cómputo estatal, verificado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado da Colima. Ante esta resolución, el Partido Acción Nacional no esgrime agravio alguno, no obstante que los considerandos segundo, tercero y cuarto, son determinantes para el sentido del fallo, luego entonces, al no formular agravio alguno, los considerandos en general de la resolución combatida, deben seguir rigiendo el sentido de esta, en estricta observancia a la Jurisprudencia señalada en el párrafo que antecede, por lo tanto, debe confirmarse la resolución combatida y así lo solicita mi partido el Juicio de Revisión Constitucional al que se comparece."
7.- Recibidas en esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el diecisiete de septiembre en curso, las constancias remitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, por auto de la misma fecha se turnaron los expedientes SUP-JRC-104/97 y SUP-JRC-105/97 al magistrado Eloy Fuentes Cerda para su sustanciación y formulación del proyecto de resolución correspondiente.
8.- Al resultar insuficiente para la decisión de la cuestión planteada la documentación enviada por la responsable, mediante proveído de veintitrés de septiembre del presente año, el magistrado instructor requirió al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral Estatal, la remisión en copia certificada de diversas instancias referentes a dieciséis de las casillas impugnadas.
9.- Por auto de veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y siete, se ordenó la acumulación de los juicios de revisión constitucional electoral que nos ocupan, en virtud de que en ambos se impugna la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima en el expediente 016/97, relativo al recurso de inconformidad hecho valer por el Partido Acción Nacional; se admitieron las demandas, se tuvieron por rendidos los informes circunstanciados y habiéndose declarado cerrada la instrucción se citó a las partes para oír sentencia, la que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes
C O N S I D E R A N D O S :
I.- Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para resolver los presentes juicios de revisión constitucional electoral acumulados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184,186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
II.- En el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional, se encuentran debidamente satisfechos los requisitos esenciales que para la presentación de los medios de impugnación establece el artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y se reúnen asimismo, los presupuestos procesales y requisitos de procedencia contemplados en el diverso numeral 86, párrafo 1 del ordenamiento legal invocado.
El juicio que nos ocupa se promovió por parte legítima en términos de lo dispuesto por el artículo 88, párrafo 1 de la ley citada, toda vez que es promovido por un partido político.
Asimismo, el juicio está promovido por conducto de representante con personería suficiente para hacerlo, por así haberlo reconocido expresamente la autoridad responsable en el informe circunstanciado y por ser quien promovió el recurso de inconformidad al cual le recayó la resolución impugnada, de conformidad con el artículo 88, párrafo l, inciso b) de la ley supracitada.
Igualmente se reconoce la personería de ROBERTO PRECIADO CUEVAS quien comparece en representación del Partido Revolucionario Institucional, por ser la persona que compareció con el carácter de tercero interesado en el medio de impugnación jurisdiccional en el que se dictó la resolución ahora combatida. Asimismo, por que la autoridad señalada como responsable le reconoció expresamente su personería al rendir su informe circunstanciado.
III.- El Partido Acción Nacional aduce esencialmente como agravio, que la autoridad responsable en la resolución cuestionada omitió entrar al estudio pormenorizado de cada una de las casillas impugnadas por la causal prevista en el artículo 331, fracción II del Código Electoral del Estado de Colima, referente a la sustitución injustificada de funcionarios de casilla durante la jornada electoral del seis de julio pasado.
Esta Sala estima que el anterior agravio es fundado pero inoperante.
Es fundado, porque si bien es cierto la responsable se pronunció respecto de la causal de nulidad mencionada determinando la improcedencia de la misma, también lo es que lo hizo en forma genérica sin precisar el porqué resultaba justificada la sustitución de funcionarios en cada una de las casillas impugnadas.
En efecto, la responsable se limita a mencionar que habiendo estudiado las pruebas agregadas a los autos, mismas que relaciona en cinco numerales, y después de hacer referencia al convenio de apoyo y colaboración celebrado entre el Instituto Electoral del Estado de Colima y el Instituto Federal Electoral, concluye que el agravio es infundado, sin motivar adecuadamente su resolución, pues de ella no se advierte que haya realizado un estudio minucioso de cada una de las casillas combatidas por el ahora enjuiciante, como estaba obligada a hacerlo, para poder arribar a la conclusión a la que llegó y así cumplir con la motivación que toda resolución debe reunir.
Como lo señalado con anterioridad implica que la responsable al dictar el fallo que se combate, se apartó del principio de legalidad que debe imperar en todo acto de autoridad, ya que no obstante estar obligada a llevar a cabo el examen integral de los agravios expresados por el ahora inconforme, lo hizo en forma deficiente, con fundamento en el artículo 6, párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Superior con plenitud de jurisdicción se avoca al examen de los agravios aducidos por el actor en el recurso de inconformidad planteado ante la responsable, lo que se hace en los siguientes términos:
En el referido recurso se expresa medularmente como único agravio para el total de las casillas impugnadas, que la votación fue recibida por personas u órganos distintos a los autorizados por el Código Electoral y las autoridades electorales competentes para ello; que las mismas fueron instaladas sin cumplirse con las formalidades establecidas para la sustitución de funcionarios de casilla, permitiéndose que personas ajenas y que no fueron seleccionadas conforme a los procedimientos previstos y que no contaron con la preparación mencionada para desempeñar el cargo, hayan recibido el sufragio popular y efectuado el cómputo y escrutinio respectivo, violentándose así el principio de legalidad, por lo que en su concepto, se actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 331, fracción II y 332, fracción I de la Ley Electoral del Estado, razón por la cual es estudio que se lleva a cabo, se limita a la causal de mérito.
Previo al análisis del agravio en cuestión, es de precisarse que aun cuando el actor impugnó originalmente doscientas ocho casillas, el presente estudio sólo se constriñe al examen de ciento ochenta de ellas, en tanto que en veintitrés casillas la votación fue anulada por la responsable por la causal de error en el cómputo de la votación y en cinco se declaró el sobreseimiento lo que no es combatido en el presente medio impugnativo, y por tanto, debe permanecer intocado. Es de aclararse, que no obstante que en el considerando cuarto de la resolución impugnada se menciona la nulidad de veinte casillas, lo cierto es que de la lectura del mismo, se concluye que en realidad se anularon veintitrés, ya que del análisis pormenorizado llevado a cabo por la responsable resulta esta última cantidad.
En el artículo 331, fracción II del Código Electoral del Estado de Colima, se establece que la votación recibida en una casilla electoral será nula cuando se reciba, sin causa justificada, por personas u órganos distintos a los facultados por dicho ordenamiento.
En términos de ese precepto legal, se puede decir que para que se actualice la hipótesis de nulidad que nos ocupa, y que es la denunciada por el partido inconforme, se requiere que éste acredite que en las casillas protestadas e impugnadas, se recibió la votación por personas distintas a las facultadas por el código.
Con objeto de precisar si se actualiza o no dicho supuesto normativo, es de puntualizarse que una de las preocupaciones fundamentales, tanto del legislador como de las autoridades electorales, ha consistido en perfeccionar la regulación jurídica que incide en la integración de las mesas directivas de casilla, las cuales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 180 del ordenamiento citado, son los órganos electorales integrados por ciudadanos facultados para recibir la votación, así como realizar el escrutinio y cómputo del sufragio en cada una de las casillas ubicadas en las distintas secciones de los distritos electorales y municipios del estado.
Para la obtención de mejores resultados, el Gobierno del Estado de Colima y el Instituto Electoral de ese Estado, celebraron el ocho de mayo del año en curso con el Instituto Federal Electoral, un convenio de apoyo y colaboración, por medio del cual se estableció, entre otros acuerdos, que el Instituto último referido, permitiría que las mesas directivas de casilla que se integraran con motivo del procedimiento electoral federal, recibieran la votación para las elecciones locales de Gobernador, Diputados al Congreso Local y Ayuntamientos del Estado de Colima. En convenio, se estableció en la cláusula cuarta, que el Instituto Electoral del Estado de Colima, manifestaba su conformidad con los procedimientos que llevase a cabo el órgano electoral federal para la integración y ubicación de las mesas directivas de casilla, y, en su caso, con la reubicación y la sustitución de funcionarios, en los términos previstos, tanto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, como en los acuerdos y disposiciones generales emitidos por el Consejo General del ente electoral federa!; habiéndose convenido también que, en caso de presentarse impugnaciones de los partidos políticos en relación a estas actividades, se resolverían conforme a las disposiciones de la legislación federal de la materia, cuestión esta que no es atacada en los presentes juicios al expresarse los conceptos de violación por parte de los inconformes.
Asimismo, es también de precisarse que en virtud de que las normas establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no contemplan procedimiento alguno por medio del cual se puedan sustituir a los funcionarios de mesa directiva de casilla antes de la jornada electoral, el veinticinco de abril del presente año, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó un acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo siguiente, por el que establecieron los procedimientos que deberían seguir los Consejos y Juntas Distritales Ejecutivas, para proceder a integrar una lista de reserva que permitiera garantizar la sustitución de funcionarios de mesas directivas de casilla que, por causas supervinientes, no pudiesen desempeñar el cargo asignado hasta antes del día de la jornada electoral.
Dicho acuerdo, es del tenor siguiente:
"Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establecen los procedimientos que deberán seguir los Consejos y Juntas Distritales Ejecutivas para proceder a integrar una lista de reserva que permitirá garantizar la sustitución de funcionarios de mesas directivas de casilla que por causas supervinientes no puedan desempeñar el cargo asignado hasta antes del día de la jornada electoral.
CONSIDERANDO
1. QUE DENTRO DE LOS FINES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CONSIGNADOS EN EL ARTICULO 69, PÁRRAFO 1, INCISOS d) Y e), DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES SE ENCUENTRAN LOS DE ASEGURAR A LOS CIUDADANOS EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, ASÍ COMO GARANTIZAR LA CELEBRACIÓN PERIÓDICA Y PACIFICA DE LAS ELECCIONES PARA RENOVAR A LOS INTEGRANTES DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DE LA UNIÓN, ASÍ COMO POR ÚNICA VEZ, LAS DE JEFE DE GOBIERNO Y DE LOS DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.
2. QUE CONFORME LO DISPONE EL ARTICULO 82, PÁRRAFO 1, INCISOS b) Y z), DEL CÓDIGO DE LA MATERIA, ES ATRIBUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL VIGILAR LA OPORTUNA INTEGRACIÓN, INSTALACIÓN Y ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL INSTITUTO, ASÍ COMO DICTAR LOS ACUERDOS NECESARIOS PARA HACER EFECTIVAS LAS ATRIBUCIONES QUE LE SEÑALA EL PROPIO ORDENAMIENTO.
3. QUE PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES, DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 193, PÁRRAFO 1, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LOS ACUERDOS RELATIVOS DEL CONSEJO GENERAL, CORRESPONDE A LOS CONSEJOS DISTRITALES Y A LAS JUNTAS DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL LLEVAR A CABO LA INTEGRACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA, QUE FUNCIONARAN EN LA JORNADA ELECTORAL DE LA ELECCIÓN FEDERAL DE QUE SE TRATE.
4. QUE EL CÓDIGO DE LA MATERIA NO PREVÉ EL PROCEDIMIENTO PARA SUSTITUIR CON ANTERIORIDAD A LA JORNADA ELECTORAL, A LOS CIUDADANOS QUE, HABIENDO SIDO DESIGNADOS COMO FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA, ESTÉN IMPOSIBILITADOS POR ALGUNA CAUSA SUPERVENIENTE PARA DESEMPEÑAR LA FUNCIÓN ASIGNADA.
5. QUE CADA UNA DE LAS SUSTITUCIONES QUE SE REALICEN DESPUÉS DE LA PRIMERA PUBLICACIÓN DE INTEGRACIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DEBERÁN ESTAR DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, PARA PRODUCIR MAYOR CERTIDUMBRE EN EL PROCESO ELECTORAL. POR LO QUE SE CONSIDERARAN COMO CAUSAS JUSTIFICADAS LAS SIGUIENTES: IMPEDIMENTO FÍSICO O LEGAL, CAMBIO DE DOMICILIO, FALLECIMIENTO, AUSENCIAS O SIMILARES A ESTAS.
EN ATENCIÓN A LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 5, PÁRRAFO 2; 69 PÁRRAFO 1, INCISOS d) Y e); 118; 119; 120; 121; y 193, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 82, PÁRRAFO 1, INCISOS b) Y z), DEL MISMO ORDENAMIENTO, EL CONSEJO GENERAL EMITE EL SIGUIENTE
ACUERDO
PRIMERO.- PARA CUBRIR AQUELLAS VACANTES QUE SE GENEREN HASTA ANTES DEL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DE FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA QUE NO PUEDAN DESEMPEÑAR LA FUNCIÓN QUE SE LES HA ASIGNADO POR CAUSAS SUPERVENIENTES TALES COMO: IMPEDIMENTO FÍSICO O LEGAL, CAMBIO DE DOMICILIO, FALLECIMIENTO, AUSENCIAS O SIMILARES A ESTAS, LOS CONSEJOS DISTRITALES INTEGRARAN UNA LISTA DE RESERVA DE TRES CIUDADANOS PARA CADA MESA DIRECTIVA DE CASILLA DE SU DISTRITO ELECTORAL.
UNA VEZ REALIZADA LA INSACULACIÓN PREVISTA EN EL ARTICULO 193, PÁRRAFO 1, INCISO f) DEL CÓDIGO DE LA MATERIA, DE LA LISTA QUE RESULTE PARA INTEGRAR CADA MESA DIRECTIVA DE CASILLA, EN FORMA ADICIONAL A LOS PRIMEROS SIETE INSACULADOS, LOS CONSEJOS DISTRITALES PROCEDERÁN A SELECCIONAR HASTA TRES CIUDADANOS SUBSECUENTES, PARA INTEGRAR LA RESERVA DE DONDE SE PODRÁN DESIGNAR A LOS SUSTITUTOS DE LOS FUNCIONARIOS QUE POR CAUSAS SUPERVENIENTES NO PUEDAN DESEMPEÑAR EL CARGO EL DÍA DE LA ELECCIÓN.
EL ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS TRES CIUDADANOS QUE INTEGREN LA REFERIDA LISTA DE RESERVA SE DETERMINARA, AL IGUAL QUE EN EL CASO ORDINARIO, PARTIENDO DEL MAS ALTO GRADO DE ESCOLARIDAD.
SEGUNDO.- LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA CONVOCARA A LOS CIUDADANOS QUE INTEGREN LA LISTA DE RESERVA DE CADA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SEÑALADA EN EL PUNTO PRIMERO, PARA QUE ASISTAN AL SEGUNDO CURSO DE CAPACITACIÓN.
CUMPLIDO LO ANTERIOR, INFORMARA AL CONSEJO DISTRITAL SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA LISTA DE RESERVA PARA CADA MESA DIRECTIVA DE CASILLA.
TERCERO.- LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA TOMARA PREVISIONES NECESARIAS PARA QUE, EN CASO DE QUE ALGUNO O ALGUNOS DE LOS SIETE CIUDADANOS DESIGNADOS COMO FUNCIONARIOS DE MESA DIRECTIVA DE CASILLA CORRESPONDIENTE NO PUEDAN DESEMPEÑAR SU CARGO POR CAUSAS SUPERVENIENTES, HASTA ANTES DEL DÍA DE LA ELECCIÓN, REALICE EL NOMBRAMIENTO DEL SUSTITUTO O SUSTITUTOS ESTRICTAMENTE BAJO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
1. LOS SUPLENTES GENERALES SUSTITUIRÁN, EN ORDEN DE PRELACIÓN, LOS CARGOS VACANTES DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS.
2. EN ORDEN DE PRELACIÓN, EL O LOS CIUDADANOS DE LA LISTA DE RESERVA REEMPLAZARA (N) AL SUPLENTE O SUPLENTES QUE PASEN DIRECTAMENTE A OCUPAR UN CARGO COMO FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA.
3. EL PROCEDIMIENTO SE APLICARA LAS VECES QUE SEAN NECESARIAS PARA CUBRIR LOS CARGOS FALTANTES EN LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA.
LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA INFORMARA AL CONSEJO DISTRITAL CORRESPONDIENTE LAS CAUSAS SUPERVENIENTES QUE IMPIDEN A LOS CIUDADANOS DESEMPEÑAR EL CARGO PARA EL CUAL FUERON DESIGNADOS, RECABANDO, DE SER POSIBLE, CONSTANCIA POR ESCRITO DE LA CAUSA QUE JUSTIFIQUE EL IMPEDIMENTO PARA DESEMPEÑAR EL CARGO EN CADA CASO EN PARTICULAR.
CUARTO.- SI NO OBSTANTE EL PROCEDIMIENTO DESCRITO EN EL PUNTO ANTERIOR, NO SE HUBIEREN INTEGRADO LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DEBIDO A CAUSAS SUPERVENIENTES, LAS JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS DESIGNARAN, PREVIA APROBACIÓN DEL CONSEJO DISTRITAL CORRESPONDIENTE, A LOS CIUDADANOS QUE SIGAN EN EL ORDEN DE PRELACIÓN DE LA LISTA QUE HAYA SERVIDO DE BASE PARA LA SEGUNDA INSACULACIÓN EN LA SECCIÓN RESPECTIVA.
QUINTO.- CUANDO, A PESAR DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTITUCIÓN ANTERIOR, QUEDAREN FUNCIONARIOS POR DESIGNAR, LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DE QUE SE TRATE, PREVIA APROBACIÓN DEL CONSEJO DISTRITAL CORRESPONDIENTE, DESIGNARA A LOS FUNCIONARIOS FALTANTES DE ENTRE AQUELLOS CIUDADANOS QUE RESULTARON SELECCIONADOS EN LA PRIMERA INSACULACIÓN, AUN CUANDO NO HAYAN ASISTIDO AL PRIMER CURSO DE CAPACITACIÓN. CON EL PROPÓSITO DE GARANTIZAR LA ALEATORIEDAD DEL PROCEDIMIENTO, LOS FUNCIONARIOS FALTANTES SE SELECCIONARAN ATENDIENDO EXCLUSIVAMENTE AL ORDEN ALFABÉTICO A PARTIR DE LA LETRA "W" CONFORME AL SORTEO EFECTUADO POR EL CONSEJO GENERAL EL 25 DE MARZO DE 1997.
SEXTO.- CUANDO, AGOTADO EL PROCEDIMIENTO ANTERIOR, QUEDAREN POR CUBRIR UNO O MAS CARGOS, LOS CONSEJOS DISTRITALES SELECCIONARAN, DE ENTRE LOS CIUDADANOS INSCRITOS EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN CORRESPONDIENTE, A LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA FALTANTES, ATENDIENDO AL CRITERIO DE SELECCIÓN POR ORDEN ALFABÉTICO SEÑALADO EN EL PUNTO ANTERIOR.
SÉPTIMO.- EN CUALQUIER CASO, LA DESIGNACIÓN A LA QUE SE REFIEREN LOS PUNTOS QUINTO Y SEXTO DEL PRESENTE ACUERDO RECAERÁ EN AQUELLOS CIUDADANOS QUE ACREDITEN LOS REQUISITOS LEGALES PARA DESEMPEÑARSE COMO FUNCIONARIOS DE CASILLA. A TAL EFECTO, LOS CIUDADANOS DESIGNADOS DEBERÁN SER CAPACITADOS POR LAS JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS.
OCTAVO.- UNA VEZ QUE SE HAYAN AGOTADO LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE ACUERDO, LA SECRETARIA EJECUTIVA, POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA, RENDIRÁ UN INFORME AL CONSEJO GENERAL RESPECTO DE LAS SECCIONES EN QUE HAYA RESULTADO NECESARIO DESIGNAR FUNCIONARIOS DE CASILLA CONFORME AL PRESENTE ACUERDO."
Con base en lo anterior, se puede decir que los integrantes de las mesas directivas de casilla que se instalaron durante el proceso electoral federal del presente año, debieron ser seleccionados a través de los procedimientos establecidos en las disposiciones correspondientes del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, en su caso, con apego a lo dispuesto por los acuerdos a que se ha hecho referencia.
En seguimiento de las disposiciones en comento, en el caso específico que nos ocupa, se requiere constatar si en las casillas a que alude el promovente del juicio materia de esta resolución, el día de la jornada comícial se actualizó alguno de los supuestos contenidos en el artículo 213 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que al efecto dispone:
"1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:
a) Si estuviera el Presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;
b) Si no estuviera el Presidente, pero estuviera el Secretario, éste asumirá las funciones de Presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;
c) Si no estuvieran el Presidente ni el Secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de Presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);
d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de Presidente, los otros las de Secretario y primer Escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes;
e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;
f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto Federal Electoral designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, y
g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá validamente la votación y funcionará hasta su clausura.
2. En el supuesto previsto en el inciso f) del párrafo anterior, se requerirá:
a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y
b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.
3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos".
Ahora bien, a efecto de analizar el agravio esgrimido por el recurrente en relación a las casillas impugnadas y testadas, se les debe estudiar a la luz de la información contenida en el acta de la jornada electoral, así como en la publicación del encarte referido a la integración de las mismas que se llevó a cabo, la lista de reserva correspondiente y en su caso, sí la sustitución de funcionarios de casilla se llevó a cabo en la jornada electoral, si fueron satisfechos los supuestos contenidos en la ley para este evento.
A efecto de clarificar el estudio a realizar, se procede a formular el siguiente cuadro.
CASILLA | FUNCIONARIOS ENCARTE | FUNCIONARIOS ACTA DE JORNADA | OBSERVACIONES |
0120B
| PRESIDENTE: BAYARDO MÁRQUEZ JUAN CARLOS SECRETARIO: ALCARAZ PÉREZ J. ANTONIO 1er. ESCR: BAYARDO MÁRQUEZ MA. DE LOS ANGELES 2do. ESCR: ZAMORA SOLIS KARLA GABRIELA 1er SUPLENTE: CERNAS OROZCO EDITH URANIA 2do. SUPLENTE: JIMÉNEZ VACA JAVIER 3er. SUPLENTE: HERNÁNDEZ MEJIA JOSÉ SANTOS | PRESIDENTE: BAYARDO MÁRQUEZ JUAN CARLOS SECRETARIO: ALCARAZ PÉREZ J. ANTONIO 1er. ESCR: BAYARDO MÁRQUEZ MA. DE LOS ANGELES 2do. ESCR: ZAMORA SOLIS KARLA GABRIELA | COINCIDENCIA |
0121B
| PRESIDENTE: ZAMORA JIMÉNEZ SAMUEL OMAR SECRETARIO: MENDOZA MADRIGAL DADILA CELENE 1er. ESCR: BRACAMONTES BENITO CARMEN 2do. ESCR: ALCARAZ SALAZAR CARMEN ALICIA 1er. SUPLENTE: ARCEO CERVANTES CATALINA 2do. SUPLENTE: CEBALLOS ROCHA CARMEN 3er. SUPLENTE: PADILLA RUIZ ELVIA | PRESIDENTE: ZAMORA JIMÉNEZ SAMUEL OMAR SECRETARIO: MENDOZA MADRIGAL DALILA CELENE 1er. ESCR: MARÍA ISABEL VERDUZCO PACHECO 2do. ESCR: CARMEN BRACAMONTES BENITO | DISCREPANCIA
|
0122B | PRESIDENTE: BARRAGAN RIVERA JOSÉ SECRETARIO: ARIAS OCHOA FRANCISCO JAVIER 1er. ESCR: ÁNGULO GARCÍA ISAÍAS 2do. ESCR: BARRAGAN RIVERA MARTHA ELBA 1er. SUPLENTE: AVALOS GUTIÉRREZ SILVIA 2do. SUPLENTE: AVALOS ORDORICA MIGUEL 3er. SUPLENTE: AVALOS PÉREZ ESTHER | PRESIDENTE: BARRAGAN RIVERA JOSÉ SECRETARIO: ARIAS OCHOA FRANCISCO JAVIER 1er. ESCR: ÁNGULO GARCÍA ISAÍAS 2do. ESCR: BARRAGAN RIVERA MARTHA ELBA
| COINCIDENCIA
|
0124C
| PRESIDENTE: CURIEL AGUAYO SALVADOR SECRETARIO: CARRILLO AGUILAR JOSÉ LUIS 1er. ESCR: GUARDADO GUERRERO FRANCISCO 2do. ESCR: COBIAN ESPINOZA MA. GUADALUPE 1er. SUPLENTE: CEBALLOS ROCHA MERCEDES 2do. SUPLENTE: BARBOSA RAMÍREZ MA. CONCEPCIÓN 3er. SUPLENTE: ESTRADA MEDINA AURORA | PRESIDENTE: CURIEL AGUAYO SALVADOR SECRETARIO: CARRILLO AGUILAR JOSÉ LUIS 1er. ESCR: GUARDADO GUERRERO FRANCISCO 2do. ESCR: CRESCENCIANO BALDOVINOS ORTIZ
| DISCREPANCIA
|
0126B
| PRESIDENTE: AGUILAR HUITRON VÍCTOR MANUEL SECRETARIO: GUERRERO OROZCO GLENDA ANGÉLICA 1er. ESCR: ASCENCIO CRUZ MA. ISABEL 2do. ESCR: BRAVO MARTÍNEZ RAMÓN 1er. SUPLENTE: BARAJAS BARAJAS BERTHA ALICIA 2do. SUPLENTE: BARTOLOMÉ ESTEBAN AMEO 3er. SUPLENTE: ALCARAZ HERNÁNDEZ GREGORIO
| PRESIDENTE: AGUILAR HUITRON VÍCTOR MANUEL SECRETARIO: MA. ISABEL ASCENCIO CRUZ 1er. ESCR: RAMÓN BRAVO MARTÍNEZ 2do. ESCR: GREGORIO ALCARAZ HERNÁNDEZ
| DISCREPANCIA
|
0126C
| PRESIDENTE: CASTILLO RAMÍREZ JOSÉ JAVIER SECRETARIO: GARCÍA FACIÓ TEÓFILO 1er. ESCR: COBIAN PLASCENCIA ALEJANDRA 2do. ESCR: GUARDADO ESTRELLA MA. DEL ROSARIO 1er. SUPLENTE: CAPISTRAN GONZÁLEZ LUIS RUBÉN 2do. SUPLENTE: RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ HAYDE MA. DEL JESÚS 3er. SUPLENTE: CERVANTES DÍAZ ANA MARÍA
| PRESIDENTE: CASTILLO RAMÍREZ JOSÉ JAVIER SECRETARIO: ALEJANDRA COBIAN PLACENCIA 1er. ESCR: MA. DEL ROSARIO GUARDADO ESTRELLA
| DISCREPANCIA
|
0127B | PRESIDENTE: ARRELLANO GRANADOS JOSÉ HUGO SECRETARIO: AGUILAR ALCARAZ MA. ISABEL 1er. ESCR: CEJA ALTAMIRANO MA. SALUD DE LOS ANGELES 2do. ESCR: BAUTISTA VELAZQUEZ ESPERANZA 1er. SUPLENTE: ALCANTAR ANZAR IGNACIO 2do. SUPLENTE: FIGUEROA CARRILLO MANUEL 3er. SUPLENTE: BARBOSA AVALOS SAGRARIO
| PRESIDENTE: ARELLANO GRANADOS JOSÉ HUGO SECRETARIO: AGUILAR ALCARAZ MA. ISABEL 1er. ESCR: ESPERANZA BAUTISTA VELAZQUEZ 2do. ESCR: IGNACIO ALCANTAR ÁNSAR
| DISCREPANCIA
|
0129B
| PRESIDENTE: ALONSO MAGAÑA LUIS ALBERTO SECRETARIO: GUZMAN AVALOS JORGE RAFAEL 1er. ESCR: ALDRETE AGUILAR ROBERTO 2do. ESCR: AGUIRRE RODRÍGUEZ MA. HILDA 1er. SUPLENTE: AVALOS RODRÍGUEZ JOAQUÍN 2do. SUPLENTE: ALCARAZ BARAJAS MERCEDES 3er. SUPLENTE: ALCARAZ CALVEZ ÁNGEL
| PRESIDENTE: ALONSO MAGAÑA LUIS ALBERTO SECRETARIO: JOAQUÍN AVALOS RODRÍGUEZ 1er. ESCR: MA. HILDA AGUIRRE RODRÍGUEZ 2do. ESCR: ROBERTO ALDRETE AGUILAR
| DISCREPANCIA
|
0129C
| PRESIDENTE: FIGUEROA RAMOS TABIOLA SECRETARIO: PÉREZ BARBOSA ZORAIDA MARGARITA 1er. ESCR: CÁRDENAS VALENCIA MAGDALENO 2do. ESCR: CEJA GONZÁLEZ MARÍA CATALINA 1er. SUPLENTE: FLORES DELGADO ALEJANDRO 2do. SUPLENTE: BENUTO CASTELLANOS JUAN GABRIEL 3er. SUPLENTE: BENUTO MORENO MA. DEL REFUGIO | PRESIDENTE: FIGUEROA RAMOS FABIOLA SECRETARIO: MA. ELENA RODRÍGUEZ ROLON 1er. ESCR: CÁRDENAS VALENCIA MAGDALENO 2do. ESCR: CEJA GONZÁLEZ MARÍA CATALINA
| DISCREPANCIA
|
0131EX
| PRESIDENTE: IGLESIAS SÁNCHEZ MARISELA SECRETARIO: LARIO GUTIÉRREZ MARÍA DEL CARMEN 1er. ESCR: AHUMADA AVALOS ALFONSO 2do. ESCR: CUEVAS ORTIZ ELIAS 1er. SUPLENTE: LARA ROCHA MARISELA 2do. SUPLENTE: ALCARAZHUESO J. SALOME 3er. SUPLENTE: JIMÉNEZ MAGAÑA MA. GUADALUPE | PRESIDENTE: ANTONI RAMOS L SECRETARIO: LARIO GUTIÉRREZ MARÍA DEL CARMEN 1er. ESCR: AHUMADA AVALOS ALFONSO 2do. ESCR: SALOME ALCARAZ G.
| DISCREPANCIA
|
0132B | PRESIDENTE: AGUIANO SILVA CESAR SECRETARIO: SILVA GARCÍA EVA ALEJANDRA 1er. ESCR: AGUIRRE RAMÍREZ MA. AVELINA 2do. ESCR: GUTIÉRREZ NEGRETE JOSÉ 1er. SUPLENTE: VERDUZO PACHECO MA. DE JESÚS 2do. SUPLENTE: CHAVEZ AMEZCUA LEÓN 3er. SUPLENTE: MANZO FUENTES CARMEN | PRESIDENTE: AGUIANO SILVA CESAR SECRETARIO: SILVA GARCÍA EVA ALEJANDRA 1er. ESCR: AGUIRRE RAMÍREZ MA. AVELINA 2do. ESCR: LEONEL CHAVEZ AMEZCUA
| DISCREPANCIA
|
0134B
| PRESIDENTE: ALVAREZ LÓPEZ HERMINIA SECRETARIO: BALTAZAR ROMERO MA. DEL REFUGIO 1er. ESCR: BALTASAR ROMERO MA. DEL ROSARIO 2do. ESCR: ALVARADO GALVAN ERNESTO 1er. SUPLENTE: CANDELAS JIMÉNEZ MARIO 2do. SUPLENTE: ALVAREZ LIZARDE MA. DE JESÚS Ser. SUPLENTE: BARAJAS FERNANDEZ SALVADOR
| PRESIDENTE: AGUSTÍN ROMERO LEAL SECRETARIO: JULIO ENRIQUE MAGAÑA 1er. ESCR: BALTASAR ROMERO MA. DEL ROSARIO 2do. ESCR: ALVARADO GALVAN ERNESTO
| DISCREPANCIA
|
0134C
| PRESIDENTE:CHAVEZ VELAZQUEZ ROCIÓ SECRETARIO: CUEVAS VÁZQUEZ JORGE 1er. ESCR: CÁRDENAS ALVAREZ MA. ESTHER 2do. ESCR.-CHAPULA TADEO MARTIN 1er. SUPLENTE: CUEVAS VÁZQUEZ MANUEL 2do. SUPLENTE: DUARTE OCHOA ROSA MA. Ser. SUPLENTE: CARRILLO HERMOSILLO MA. DE LA LUZ
| PRESIDENTE: CHAVEZ VELAZQUEZ ROCIÓ SECRETARIO: ALMA DELIA RODRÍGUEZ PRECIADO 1er. ESCR: RAMÓN RIVERA ROJAS 2do. ESCR: RAYMUNDO MORENO MENDOZA
| DISCREPANCIA
|
0135C
| PRESIDENTE: BALTAZAR MALDONADO JAVIER SECRETARIO: BALTAZAR OCHOA JORGE 1er. ESCR: CABALLERO DE DIOS NATALIA 2do. ESCR: CARRILLO PEREGRINA JOSÉ FRANCISCO 1er. SUPLENTE: BALTASAR OCHOA JOSÉ MARÍA 2do. SUPLENTE: BALTASAR VEDA IRINEO 3er. SUPLENTE: CASTELLANOS MARTÍNEZ ROSA | PRESIDENTE: JOSÉ FRANCISCO CARRILLO PEREGRINA SECRETARIO; JOSÉ JUAN VALLINO. 1er. ESCR: MA. TERESA LIZARDO 2do. ESCR: MARTINA RUBALCAVA VÁZQUEZ
| DISCREPANCIA
|
0137B | PRESIDENTE: CERNAS OROZCO ALMA ROSA SECRETARIO: DE LA MORA VERDUZCO NATALIA 1er. ESCR: ESQUEDA MEDRANO SABINO 2do. ESCR: AMADOR MORA GUSTAVO 1er. SUPLENTE: CRUZ AMADOR GUILLERMINA 2do. SUPLENTE: GALINDO ANGUIANO JORGE 3 er. SUPLENTE: AMADOR OCHOA FELIPE
| PRESIDENTE: JOEL BALDOVINOS LÓPEZ SECRETARIO: DE LA MORA VERDUZCO NATALIA 1er. ESCR: ESQUEDA MEDRANO SABINO 2do. ESCR: AMADOR MORA GUSTAVO
| DISCREPANCIA
|
0170B
| PRESIDENTE: ZANIC GUERRA ANZURIA BERENfCE SECRETARIO: ARCEO GONZÁLEZ LUZ MARÍA ISABEL 1er. ESCR: ARTEAGA CARRASCO ESMERALDA 2do. ESCR: ANGUIANO IBARRA MA. ESTHER 1er. SUPLENTE: ALVAREZ CEBALLOS ABEL 2do. SUPLENTE: ALVAREZ OSEGUERA LORENZO 3er. SUPLENTE: BETANCURT HERNÁNDEZ OCTAVIO | PRESIDENTE: ZAMIC GUERRA ANZURIA BERENICE SECRETARIO: ARCEO GONZÁLEZ LUZ MARÍA ISABEL 1er. ESCR: CAMPOS ANGUIANO ARTURO 2do. ESCR: CORDOVA CASTRO MARIANA
| DISCREPANCIA
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0170C
| PRESIDENTE: BRISEÑO SÁNCHEZ MA. GUADALUPE SECRETARIO: CARMILONGA MAGAÑA MARÍA ELSA 1er. ESCR: BRISEÑO SÁNCHEZ PAULA 2do. ESCR: CÁRDENAS MEDINA MA. BEATRIZ 1er. SUPLENTE: CALVILLO OROZCO IGNACIO 2do. SUPLENTE: CARRASCO VÁZQUEZ MARÍA ESTELA 3er. SUPLENTE: CERVANTES GARCÍA IGNACIO
| PRESIDENTE: BRISEÑO SÁNCHEZ MA. GUADALUPE SECRETARIO: ÓSCAR JAVIER RODRÍGUEZ VÁZQUEZ 1er. ESCR: ENRIQUETA VIZCARRA BARRAGAN 2do. ESCR: IGNACIO CERVANTES GARCÍA
| DISCREPANCIA
|
0173B
| PRESIDENTE: ARIAS MARTÍNEZ SECUNDINO SECRETARIO: ZAMORA PARIAS ELOÍSA 1er. ESCR: ALDAMA OCHOA BLANCA PATRICIA 2do. ESCR: DÍAZ AGUIRRE ROSA MA. BLANCA A. 1er. SUPLENTE: ALCARAZ VEGA AZUCENA 2do. SUPLENTE: AMEZCUA RINCÓN MA. LETICIA 3er. SUPLENTE: ANGUIANO MEZA OLGA
| PRESIDENTE: ARIAS MARTÍNEZ SECUNDINO SECRETARIO: ZAMORA PARIAS ELOÍSA 1er. ESCR: ALDAMA OCHOA BLANCA PATRICIA 2do. ESCR: DÍAZ AGUIRRE ROSA MA. BLANCA A.
| COINCIDENCIA
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0175B | PRESIDENTE: CAYETANO LÓPEZ FERNANDO SECRETARIO: ASCENCIO JARAMILLO HÉCTOR E. 1er. ESCR: BARBOSA AMEZCUA VIDAL 2do. ESCR: CARRASCO RODRÍGUEZ ESMERALDA 1er. SUPLENTE: OCHOA PÉREZ MA. GUADALUPE 2do. SUPLENTE: GÓMEZ OLMEDO MERCEDES 3er. SUPLENTE: GALLARDO ROSAS BERTHA ALICIA
| PRESIDENTE: MA. GUADALUPE OCHOA PÉREZ SECRETARIO: ASCENCIO JARAMILLO HÉCTOR E. 1er. ESCR: ESMERALDA CARRASCO R. 2do. ESCR: MIGUEL BARBOSA AMEZCUA
| DISCREPANCIA
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0176B
| PRESIDENTE: CASTELLÓN GARCÍA LUIS SECRETARIO: LAM ZAMORA FRANCISCO MAO TSE 1er. ESCR: ALOAMA MORALES MA. BELIA 2do. ESCR: MARTÍNEZ MARTÍNEZ EVA 1er. SUPLENTE: ALVAREZ TORRES LIDIA 2do. SUPLENTE: CÁRDENAS MEDINA MA. DEL CARMEN 3er. SUPLENTE: AVALOS SALAZAR RAMONA
| PRESIDENTE: CASTELLÓN GARCÍA LUIS SECRETARIO: LAM ZAMORA FRANCISCO MAO TSE 1er. ESCR: ALDAMA MORALES MA. BELIA 2do. ESCR: MARTÍNEZ MARTÍNEZ EVA
| COINCIDENCIA
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0176C
| PRESIDENTE: HERNÁNDEZ MARTÍNEZ ANA SILVIA SECRETARIO: CORDOVA RAMÍREZ GRISELDA 1er. ESCR: FIGUEROA SERRATOS LEONEL 2do. ESCR: MORA GUERRERO LUZ ADRIANA 1er. SUPLENTE: CRUZ TORRES OLGA 2do. SUPLENTE: DEASIS ROMERO EVERARDO 3 er. SUPLENTE: DE LA CRUZ FLORES REFUGIO
| PRESIDENTE: ÓSCAR SAÚL BALDOVINOS REYES SECRETARIO: CORDOVA RAMÍREZ GRISELDA 1er. ESCR:FIGUEROA SERRATOS LEONEL 2do. ESCR: MORA GUERRERO LUZ ADRIANA
| DISCREPANCIA
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0179B
| PRESIDENTE: CEBALLOS LÓPEZ ENRIQUE SECRETARIO: FIGUEROA NAVA NELIDA 1er. ESCR: CURIEL DUEÑAS JUAN MANUEL 2do. ESCR: CABELLOS VERDUZCO DANIEL 1er. SUPLENTE: GALEANA LUNA MA. ISABEL 2do. SUPLENTE: ALVARADO RUIZ MA. ISABEL 3er. SUPLENTE: FLORES AVALOS JOAQUÍN
| PRESIDENTE: CEBALLOS LÓPEZ ENRIQUE SECRETARIO: FIGUEROA NAVA NELIDA 1er. ESCR: CURIEL DUEÑAS JUAN MANUEL 2do. ESCR: CABELLOS VERDUZCO DANIEL
| COINCIDENCIA
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0187B | PRESIDENTE: ALVAREZ BARAJAS JACQUELINE SECRETARIO: ACEVEDO MALDONADO ALEJANDRO 1er. ESCR: ARREÓLA LEÓN GLADIS 2do. ESCR: AVILA CASTELLANOS SILVIA 1er. SUPLENTE: ARREÓLA RODRÍGUEZ ALFREDO 2do. SUPLENTE: ALCALÁ OSORIO MAYRA YESENIA 3er.SUPLENTE: ARREÓLA RODRÍGUEZ MARTÍN
| PRESIDENTE: RUBÉN RODRÍGUEZ N. SECRETARIO: FABIOLA RODRÍGUEZ G. 1er. ESCR: ROSALBA RAMÍREZ L. 2do. ESCR: ÁVILA CASTELLANOS SILVIA
| DISCREPANCIA
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0187C
| PRESIDENTE: MAGALLON TRUJILLO ENRIQUE SECRETARIO: CÁRDENAS HERNÁNDEZ JAVIER 1er. ESCR: CRUZ ROSAS EUSEBIO 2do. ESCR: CASTAÑEDA VALLADARES ETELVINA 1er. SUPLENTE: CRUZ RODRÍGUEZ EVERARDO 2do. SUPLENTE: LIZAMA OROZCO ROSA ELVIRA 3er. SUPLENTE: LEPE CHAVARIN RAMÓN
| PRESIDENTE: MAGALLON TRUJILLO ENRIQUE SECRETARIO: RAFAELA CÁRDENAS HERNÁNDEZ 1er. ESCR: ETELVINA CASTAÑEDA BALLADARES 2do. ESCR: CARMEN E. MONTERO BRACAMONTES
| DISCREPANCIA
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0200B
| PRESIDENTE: ZAMORA DEL RIO ELVIA ADRIANA SECRETARIO: AGUIRRE MATEO CELSO 1er. ESCR: BALTAZAR LLAMAS ÓSCAR 2do. ESCR: ANGUIANO AGUILAR EFRAIN 1er. SUPLENTE: ARREÓLA RAMOS JUAN MANUEL 2do. SUPLENTE: YAÑEZ FIGUEROA MA. DEL REFUGIO 3er. SUPLENTE: AGUILAR GARCÍA LUCIA
| PRESIDENTE: ZAMORA DEL RIO ELVIA ADRIANA SECRETARIO: CARMEN Y. HERNÁNDEZ SÁNCHEZ 1er. ESCR: MARÍA DEL REFUGIO YAÑEZ
| DISCREPANCIA
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0200C
| PRESIDENTE: BAÑUELOS SALAZAR MA. SOCORRO SECRETARIO: CABRERA LUPERCIO MA. DE LOS A. 1er. ESCR: BAROEL MUÑOZ JOSÉ 2do. ESCR: CÁRABES MAGAÑA LORENA A. 1er. SUPLENTE: BAROCIO BARAJAS ALICIA 2do. SUPLENTE: CENDEJAS MEZA MARÍA VICTORIA 3er. SUPLENTE: CHÁVEZ GARCÍA ANA ROSA
| PRESIDENTE: BAÑUELOS SALAZAR MA. SOCORRO SECRETARIO: CABRERA LUPERCIO MA. DE LOS A. 1er. ESC: BARUEL MUÑOZ JOSÉ 2do. ESC: MARINA OREGON VALDEZ.
| DISCREPANCIA
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0201 B | PRESIDENTE: BAYARDO MORENO HUGO SECRETARIO: PARADA GARCÍA LORENZO 1er. ESCR: ALVAREZ PRECIADO LUIS JORGE 2do. ESCR: CASTRO CISNEROS EDITH MIROSLAVA 1er. SUPLENTE: RODRÍGUEZ JIMÉNEZ ROSA DELIA 2do. SUPLENTE: DÍAZ MORENO MA. GUADALUPE 3er. SUPLENTE: CAMACHO EMMA RUTH
| PRESIDENTE: BAYARDO MORENO HUGO SECRETARIO: PARADA GARCÍA LORENZO 1er. ESCR: ALVAREZ PRECIADO LUIS JORGE 2do. ESCR: CASTRO CISNEROS EDITH MIROSLAVA
| COINCIDENCIA
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0202B | PRESIDENTE: SARAVIA ANGUIANO JOSÉ MARIO SECRETARIO: LEZAMA HERNÁNDEZ ANA MARÍA 1er. ESCR: PADILLA GARCÍA HÉCTOR 2do. ESCR: SARAVIA CABRERA JOSÉ MARIO 1er. SUPLENTE: ARREÓLA AGUILAR MA. DE LOS A. 2do. SUPLENTE: BARRAGAN PÉREZ SANTIAGO 3er. SUPLENTE: ARRIAGA SALAZAR AUGUSTA
| PRESIDENTE: SARAVIA ANGUIANO JOSÉ MARIO SECRETARIO: LEZAMA HERNÁNDEZ ANA MARÍA 1er. ESCR: PADILLA GARCÍA HÉCTOR 2do. ESCR: SARAVIA CABRERA JOSÉ MARIO
| COINCIDENCIA
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0202C
| PRESIDENTE: CASTELLANOS FLORES CARMEN L. SECRETARIO: CASTELLANOS FLORES ANGÉLICA 1er. ESCR: PADILLA GLORIA 2do. ESCR: BARTOLO HERNÁNDEZ MARCELA 1er. SUPLENTE: BRACAMONTES PRECIADO RAMONA 2do. SUPLENTE: CABRERA ARISTA ARNULFO 3er. SUPLENTE: CASIAN POLITRON JUAN MANUEL
| PRESIDENTE: CASTELLANOS FLORES CARMEN L. SECRETARIO: CASTELLANOS FLORES ANGÉLICA 1er. ESCR: PADILLA GLORIA 2do. ESCR: BRACAMONTES PRECIADO RAMONA
| DISCREPANCIA
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0202C2
| PRESIDENTE: CORONADO RÍOS MARÍA DOLORES SECRETARIO: CISNEROS VALDOVINOS MARÍA G. 1er. ESCR: CHA VEZ GARCÍA MA. DEL ROSARIO 2do. ESCR: RAMÍREZ CORTES ANTONIO 1er. SUPLENTE: RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ JULIO CESAR 2do. SUPLENTE: GALLARDO CRUZ JULIO 3 3er. SUPLENTE: CISNEROS MEDINA BAEATRIZ
| PRESIDENTE: CORONADO RÍOS MARÍA DOLORES SECRETARIO: CISNEROS VALDOVINOS MARÍA G. 1er. ESC: CHA VEZ GARCÍA MA. DEL ROSARIO 2do. ESC: JULIO GALLARDO CRUZ
| DISCREPANCIA
|
0203C
| PRESIDENTE: CERVANTEZ MARTÍNEZ ADRIANA K. SECRETARIO: RUIZ SEGURA HIRAM MAURICIO 1er. ESCR: CORTEZ ALBA MARÍA DEL ROSARIO 2do. ESCR: CÁRDENAS GONZÁLEZ MA. TERESA 1er. SUPLENTE: CERVANTES MARTÍNEZ YAZMIN 2do. SUPLENTE: CASTILLO GUZMAN MARÍA R. 3er. SUPLENTE: CAMPOS MUÑOZ MARTINA
| PRESIDENTE: CERVANTEZ MARTÍNEZ ADRIANA K. SECRETARIO: RUIZ SEGURA HIRAM MAURICIO 1er. ESC: MA. TERESA CÁRDENAS GONZÁLEZ 2do. ESC: RAMÓN ALCARAZ RODRÍGUEZ
| DISCREPANCIA
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0204B
| PRESIDENTE: AVALA SPINDOLA FRANCISCO JAVIER SECRETARIO: ALARCON SÁNCHEZ BARTOLO 1er. ESCR: WODWAR JIMÉNEZ ENRIQUE 2do. ESCR: ZAVALA VALLE MA. DEL CARMEN 1er SUPLENTE: ALATORRE LÓPEZ DERY 2do. SUPLENTE: MICHEL MEDINA MARÍA DEL CARMEN 3er. SUPLENTE: LARA HERRERA ISAÍAS
| PRESIDENTE: AVALA SPINDOLA FRANCISCO JAVIER SECRETARIO: ALARCON SÁNCHEZ BARTOLO 1er. ESC: WODWAR JIMÉNEZ ENRIQUE 2do. ESC: JESÚS BAJONERO FAJARDO
| DISCREPANCIA
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0204C
| PRESIDENTE: BARRIOS ROMÁN REYES SECRETARIO: CHA VEZ LARIOS AARON ENRIQUE 1er. ESCR: CANO GARICA EDITH MAYTE 2do. ESCR: BAJONEROS FAJARDO JESÚS 1er. SUPLENTE: OLIVARES GONZÁLEZ MARTHA 2do. SUPLENTE: RIVERA SOTO MARÍA ENRIQUETA 3er. SUPLENTE: CHAVARRIA SOLIS ISABEL
| PRESIDENTE: BARRIOR ROMÁN REYEZ SECRETARIO: TORRES VAULEJO MARÍA TERESA 1er. ESC: CANO GARICA EDITH MAYTE 2do. ESC: MARTHA OLIVARES GONZÁLEZ
| DISCREPANCIA
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0205B
| PRESIDENTE: BORDA RUIZ TAÑÍA JULIETA SECRETARIO: ALVAREZ ALCARAZ GRACIELA 1er. ESCR: HERNÁNDEZ QUIROZ JOSÉ 2do. ESCR: BECERRA LÓPEZ FELIPE 1er. SUPLENTE: RÍOS CORTES MARÍA DEL CARMEN 2do. SUPLENTE: CAMACHO ACEVEDO MA. TRINIDAD 3er. SUPLENTE: ROSALES RODRÍGUEZ MA. MAGDALENA
| PRESIDENTE: BORDA RUIZ TAÑÍA JULIETA SECRETARIO: ALVAREZ ALCARAZ GRACIELA 1er. ESC: GRJSELDA TORRES ALVAREZ 2do. ESC: BECERRA LÓPEZ FELIPE
| DISCREPANCIA
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0205C | PRESIDENTE: ÓRNELAS PACHECO HÉCTOR MANUEL SECRETARIO: FERNANDEZ CASTELLANOS LUIS A. 1er. ESCR: MURILLO ALCARAZ BEATRIZ 2do. ESCR: FLORES RIVERA MARTHA PATRICIA 1er. SUPLENTE: MURILLO ALCARAZ NAZARIO 2do. SUPLENTE: CASTILLO GAVIA MA. DE LA LUZ 3er. SUPLENTE: RODRÍGUEZ VEGA NELIDA
| PRESIDENTE: ÓRNELAS PACHECO HÉCTOR MANUEL SECRETARIO: FERNANDEZ CASTELLANOS LUIS A. 1er. ESCR: MURILLO ALCARAZ BEATRIZ 2do. ESCR: FLORES RIVERA MARTHA PATRICIA
| COINCIDENCIA
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0206B
| PRESIDENTE: ROCA HERNÁNDEZ MANUEL SECRETARIO: VILLASEÑOR GONZÁLEZ ERIKA K. 1er. ESCR: AGUILAR MAYO MARGARITA 2do. ESCR: OROZCO DUEÑAS ÓSCAR 1er. SUPLENTE: VENTURA RAMÍREZ ENRIQUE 2do. SUPLENTE: OROZCO ZEPEDA ROSANA GUADALUPE 3er. SUPLENTE: BEJARANO MAGAÑA FELIPA | PRESIDENTE: ROCA HERNÁNDEZ MANUEL SECRETAIO: VILLASEÑOR GONZÁLEZ ERIKA K. 1er. ESC: AGUILAR MAYO MARGARITA 2do. ESC: SIXTO GARCÍA GUZMAN
| DISCREPANCIA
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0206C
| PRESIDENTE: HERNÁNDEZ PINEDA JUAN MANUEL SECRETARIO: CARRILLO JACOBO NORMA DORIS 1er. ESCR: LÓPEZ CASTRO OMAR 2do. ESCR: CARMONA ARIAS RICARDO 1er. SUPLENTE: CABALLEROS ALVA EMIGDIO 2do. SUPLENTE: CARRILLO VARGAS MA. LUISA 3er. SUPLENTE: SERRATOS JIMÉNEZ RINGO ALBERTO | PRESIDENTE: HERNÁNDEZ PINEDA JUAN MANUEL SECRETARIO: CARRILLO JACOBO NORMA DORIS 1er. ESCR: LÓPEZ CASTRO OMAR 2do. ESCR: CARMONA ARIAS RICARDO
| COINCIDENCIA
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0208B
| PRESIDENTE: VÁZQUEZ ESQUEDA OMAR SECRETARIO: GARCÍA CORTEZ EVELIO 1er. ESCR: GONZÁLEZ AGUILAR JAVIER 2do. ESCR: BEJARANO MUNGUIA MARÍA DEL R. 1er. SUPLENTE: BARRAGAN PARRA MARÍA GUADALUPE 2do. SUPLENTE: ANGELITOS MEJIA JOSÉ LUIS 3er. SUPLENTE: ZENDEJAS BERNAL AMALIA
| PRESIDENTE: VÁZQUEZ ESQUEDA OMAR SECRETARIO: GARCÍA CORTEZ EVELIO 1er. ESC: GONZÁLEZ AGUILAR JAVIER 2do. ESC: ARACELY FLORES GONZÁLEZ
| DISCREPANCIA
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0208C | PRESIDENTE: CATELL IBAÑEZ AMALIA SECRETARIO: CAMPOS MARIBEL 1er. ESCR: CHAVES CONTRERAS JUDITH 2do. ESCR: HERNÁNDEZ EDGAR ALEJANDRO 1er. SUPLENTE: CRISANTO LÓPEZ ANGÉLICA MA. 2do. SUPLENTE: CHAVEZ MELLANO NORMA ALICIA 3er. SUPLENTE: COVARRUBIAS VENUTO SOFÍA | PRESIDENTE: CATELL IBAÑEZ AMALIA SECRETARIO: CAMPOS MARIBEL 1er. ESCR: CHAVES CONTRERAS JUDITH 2do. ESCR: HERNÁNDEZ EDGAR ALEJANDRO
| COINCIDENCIA
|
0209B | PRESIDENTE: AMADOR CASTILLO SONIA ELOÍSA SECRETARIO: YAÑEZ MARÍA SUSANA EDITH 1er. ESCR: AGUILAR SÁNCHEZ MA. DE LA LUZ 2do. ESCR: AMADOR CASTILLO OMAR 1er. SUPLENTE: RAMÍREZ HEREDIA JULIO CESAR 2do. SUPLENTE: ARIAS NIZ ANITA 3er. SUPLENTE: ARRENQUÍN GUDIÑO JUAN JOSÉ | PRESIDENTE: AMADOR CASTILLO SONIA ELOÍSA SECRETARIO: MA. DE LA LUZ AGUILAR SÁNCHEZ 1er. ESC: AMADOR CASILLO OMAR 2do. ESC: EFRAIN CATALÁN RAYO
| DISCREPANCIA
|
0209C
| PRESIDEN: GORDILO MONTES JULIO CESAR SECRETARIO: ISORDIA CARDNEAS FELIPE 1er. ESCR: GRANADOS GUTIÉRREZ JUANA 2do. ESCR: CÁRDENAS MA. GUADALUPE 1er. SUPLENTE: AVALOS NAVARRO JOEL ALBERTO 2do. SUPLENTE: CASTELLANOS GRANADOS AGUSTÍN 3er. SUPLENTE: CATALÁN RAYO EFRAIN | PRESIDENTE: AGUSTÍN CASTELLANOS GRANADOS SECRETARIO: ANA ROSA RODRÍGUEZ NAVARRO 1er. ESC: SERGIO RIVAS ALONSO
| DISCREPANCIA
|
0211B
| PRESIDENTE: PALACIOS DEL VALLE JORGE SECRETARIO: LUPERCIO ANGUIANO FCO. ALEJANDRO 1er. ESCR: BALSECA ARRAZOLA ROYMA 2do. ESCR: OLIVEROS OSORIO EUGENIO 1er. SUPLENTE: GARCÍA GUTIÉRREZ MARÍA 2do. SUPLENTE: MUÑOZ NAVEDO ROSA CARMINA 3er. SUPLENTE: JUÁREZ ROLON ISAÍAS | PRESIDENTE: PALACIOS DEL VALLE JORGE SECRETARIO: LUPERCIO ANGUIANO FCO. ALEJANDRO 1er. ESCR: BALSECA ARRAZOLA ROYMA 2do. ESCR: OLIVEROS OSORIO EUGENIO
| COINCIDENCIA
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0211C | PRESIDENTE: CAVAZOS GUERRA CAROLINA DEL C. SECRETARIO: OLIVARES SÁNCHEZ BLANCA ELIA 1er. ESCR: REGINO RAMOS ENRIQUE 2do. ESCR: CHAVEZ LÓPEZ JUAN CARLOS 1er. SUPLENTE: FIERRO RIVERA SOCORRO 2do. SUPLENTE: GUTIÉRREZ CERVANTES VÍCTOR 3er. SUPLENTE: GALINDO SOLIS SANTIAGO
| PRESIDENTE: CAVAZOS GUERRA CAROLINA DEL C. SECRETARIO: OLIVARES SÁNCHEZ BLANCA ELIA 1er. ESCR: REGINO RAMOS ENRIQUE 2do. ESCR: CHAVEZ LÓPEZ JUAN CARLOS
| COINCIDENCIA
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0212B
| PRESIDENTE: RINCÓN LIZARDI ERNESTO SECRETARIO: ROMERO VELAZCO RICARDO 1er. ESCR: AGUILAR BERENICE 2do. ESCR: BIBRIESCA PÉREZ MIGUEL ÁNGEL 1er. SUPLENTE: ACEVES BELTRAN FELICIANA 2do. SUPLENTE: AGUILAR VEGA AURELIA 3er. SUPLENTE: BENITEZ MARTÍNEZ REBECA
| PRESIDENTE: RINCÓN LIZARDI ERNESTO SECRETARIO: ROMERO VELASCO RICARDO 1er. ESCR: AGUILAR BERENICE 2do. ESCR: BIBRIESCA PÉREZ MIGUEL ÁNGEL
| COINCIDENCIA
|
0212C
| PRESIDENTE: CABRERA DELGADILLO MA. GABRIELA SECRETARIO: BRIBIESCA TOPETE MIGUEL ÁNGEL 1er. ESCR: CASILLAS DURAN MA. DE LOS ÁNGELES 2do. ESCR: CACHO ANGELES JAVIER 1er. SUPLENTE: GASTÓLO SOLVÍA SUSANA 2do. SUPLENTE: CASARES SOLORIO SOCORRO 3er. SUPLENTE: CHA VEZ TORRES MARÍA DE LA LUZ | PRESIDENTE.-MA. DEL CARMEN DELGADILLO SECRETARIO: BRIBIESCA TOPETE MIGUEL ÁNGEL 1er. ESC: MARIANO CABRERA G. 2do. ESC: ARMANDO DE LA TORRE BAÑUELOS
| DISCREPANCIA
|
0213B
| PRESIDENTE: AGUILAR LARIOS VERÓNICA SECRETARIO: ALVAREZ CARRIZALES GRACIELA 1er. ESCR: HIDALGO MORENO MA. MAGDALENA 2do. ESCR: ZAMORA RODRÍGUEZ MARTIN ISIDRO 1er. SUPLENTE: ZEPEDA TORRES MARÍA ISABEL 2do. SUPLENTE: ARAGÓN CORREA IGNACIA 3er. SUPLENTE: CÁRDENAS REYES MIGUEL | PRESIDENTE: AGUILAR LARIOS VERÓNICA SECRETARIO: MARTÍN ISIDRO ZAMORA RODRÍGUEZ 1er. ESC: HIDALGO MORENO MA. MAGDALENA
| DISCREPANCIA
|
213C | PRESIDENTE: ESTRADA OCHOA JUAN SECRETARIO: GODINEZ OCARANZA JORGE ÁNGEL 1er. ESCR: GARCÍA ORIZABA FRANCISCO JAVIER 2do. ESCR: GARCÍA REYES LETICIA 1er. SUPLENTE: GARIBAY CALVEZ MA. DE JESÚS 2do. SUPLENTE: CUELLAR HEREDIA NORMA YADIRA 3er. SUPLENTE: COVARRUBIAS BERNARDINO ESTER | PRESIDENTE: ESTRADA OCHOA JUAN SECRETARIO: FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORIZABA 1er. ESC: LETICIA GARCÍA REYES 2do. ESC: MA. DE JESÚS GARIBAY CALVEZ
| DISCREPANCIA
|
0214C
| PRESIDENTE: ANDRADE BARRETO AGUSTÍN SECRETARIO: CONTRERAS ANGUIANO CLAUDIA M. 1er. ESCR: ENG GARCÍA ANA 2do. ESCR: ESQUIVEL MEZA ARMANDO 1er. SUPLENTE: CASTAÑEDA RODRÍGUEZ ENRIQUE 2do. SUPLENTE: CORCOVA ZAVALA MANUEL 3er. SUPLENTE: CASTILLO VALDOVINOS MA. IGNACIA | PRESIDENTE: ARMANDO COBIAN SANDOVAL SECRETARIO: MA. IGNACIA CASTILLO V. 1er. ESC: ENG GARCÍA ANA | DISCREPANCIA
|
0216B
| PRESIDENTE: ENZALDO MONTELONGO JUAN SECRETARIO: WOODWARD JIMÉNEZ JOSÉ ANTONIO 1er. ESCR: ALVAREZ ALCARAZ ROSARIO 2do. ESCR: ANA YA FIGUEROA CARLOS ALBERTO 1er. SUPLENTE: ANA YA FIGUEROA GUILLERMINA 2do. SUPLENTE: DÍAZ LÓPEZ ANGÉLICA MARÍA 3er. SUPLENTE: GUZMÁN ROMERO MARÍA DEL R. | PRESIDENTE: ENZALDO MONTELONGO JUAN SECRETARIO: WOODWARD JIMÉNEZ JOSÉ ANTONIO 1er. ESC: CARLOS ALBERTO ANAYA FIGUEROA 2do. ESC: A. MARÍA DÍAZ López
| DISCREPANCIA
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0216B
| PRESIDENTE: ANGUIANO PÉREZ RICARDO SECRETARIO: AVALOS NAVARRETE TERESA 1er. ESCR: MANCERA HERNÁNDEZ EVODIO 2do. ESCR: ALCANTAR CÁRDENAS JOSÉ LUIS 1er. SUPLENTE: ANAYA VILLANUEVA BEATRIZ 2do. SUPLENTE: AMARAL JOSÉ ENRIQUE 3er. SUPLENTE: HERNÁNDEZ SÁNCHEZ JOSÉ REFUGIO | PRESIDENTE: ANGUIANO PÉREZ RICARDO SECRETARIO: AVALOS NAVARRETE TERESA 1er. ESC: MANCERA HERNÁNDEZ EVODIO 2do. ESC: JOSÉ REFUGIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
| DISCREPANCIA
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0216C | PRESIDENTE: OLMOS OLMOS TERESA SECRETARIO: CÁRDENAS IVAN RAFAEL 1er. ESCR: LÓPEZ MADRIGAL LUISA 2do. ESCR: GONZÁLEZ ARELLANO LIBORIO 1er. SUPLENTE: CARBAJAL MORA SABINA 2do. SUPLENTE: PEREDIA NEGRETE ANTONIO 3er. SUPLENTE: GARCÍA GARCÍA CAROLINA
| PRESIDENTE: OLMOS OLMOS TERESA SECRETARIO: CÁRDENAS IVAN RAFAEL 1er. ESCR: LÓPEZ MADRIGAL LUISA 2do. ESCR: GONZÁLEZ ARELLANO LIBORIO
| COINCIDENCIA
|
0217B | PRESIDENTE: BARRETO BEJARANO J. MAGADALENO SECRETARIO: BANDA TORRES ROSA MATHA 1er. ESCR: BAUTISTA ESCOBAR GLADYS A. 2do. ESCR: BONALES SUAREZ ANA ROSA 1er. SUPLENTE: CÁRDENAS PONCE MARGARITA 2do. SUPLENTE: BANDA RAMÍREZ RAMÓN 3er. SUPLENTE: LÓPEZ GRAJEDA MANUEL
| PRESIDENTE: BARRETO BEJARANO J. MAGDALENO SECRETARIO: ROSA NORBERTA TORRES HUERTA 1er. ESC: MARGARITA CÁRDENAS PONCE 2do. ESC: MANUEL LÓPEZ GRAJEDA
| DISCREPANCIA
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0217C
| PRESIDENTE: DÍAZ ZAMORANO GLORIA MARÍA SECRETARIO: ESTRADA GÓMEZ BEATRIZ ELENA 1er. ESCR: CORDOVA LARIOS FELIPE 2do. ESCR: LÓPEZ MACIAS RICARDO SALVADOR er. SUPLENTE: ENCISO GUTIÉRREZ JORGE LUIS 2do. SUPLENTE: DENIZ LÓPEZ PEDRO 3er. SUPLENTE: GÓMEZ MENDOZA RUBÉN | PRESIDENTE: DÍAZ ZAMORANO GLORIA MARÍA SECRETARIO: ESTRADA GÓMEZ BEATRIZ ELENA 1er. ESC: PEDRO DENIZ LÓPEZ 2do. ESC: LÓPEZ MAGIAS RICARDO SALVADOR
| DISCREPANCIA
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0218B
| PRESIDENTE: VÁZQUEZ LARIOS HÉCTOR EDUARDO SECRETARIO: ZEPEDA MARTÍNEZ FAUSTO 1er. ESCR: VÁZQUEZ LARIOS LORENA 2do. ESCR: ANGUIANO MARTÍNEZ IRIS 1er. SUPLENTE: BARAJAS FLORES PERLA DEL CARMEN 2do. SUPLENTE: BELTRAN ALCÁZAR ROGELIO 3er. SUPLENTE: GARCÍA RAMÍREZ ALEJANDRO
| PRESIDENTE: VÁZQUEZ LARIOS HÉCTOR EDUARDO SECRETARIO: BERTHA ALICIA TORRES RUBALCAVA 1er. ESC: VÁZQUEZ LARIOS LORENA 2do. ESC: ESTELA CAYEROS ANGUIANO
| DISCREPANCIA
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0218C
| PRESIDENTE: BRUST GONZÁLEZ MARCIAL SECRETARIO: GARCÍA MEDINA FCO. JAVIER 1er. ESCR: BRUST GONZÁLEZ INNA ERENDIRA 2do. ESCR: CASTILLO NAVARRO OTHONIEL 1er. SUPLENTE: CARREON OCHOA LUIS BERNARDO 2do. SUPLENTE: BERBÉN BAUTISTA MARÍA 3er. SUPLENTE: CALLEROS ANGUIANO ESTELA | PRESIDENTE: BRUST GONZÁLEZ MARCIAL SECRETARIO: GARCÍA MEDINA FCO. JAVIER 1er. ESCR: BRUST GONZÁLEZ INNA ERENDIRA 2do. ESCR: CASTILLO NAVARRO OTHONIEL
| COINCIDENCIA
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0219B
| PRESIDENTE: CANDELARIO VÁZQUEZ JUAN MANUEL SECRETARIO: YEPES HERRERA BATRIZ 1er. ESCR: GÓMEZ GONZÁLEZ MARTIN 2do. ESCR: OCHOA LÓPEZ ALBERTO 1er. SUPLENTE: ARENAZAS CISNEROS MARICRUZ 2do. SUPLENTE: VÁZQUEZ GARCÍA LUIS ENRIQUE 3er. SUPLENTE: CASTILLO PIÑALES CLAUDIA G.
| PRESIDENTE: CANDELARIO VÁZQUEZ JUAN MANUEL SECRETARIO: YEPES HERRERA BEATRIZ 1er. ESC: ALBERTO OCHOA LÓPEZ 2do. ESC: JESÚS FILEMON GALINDO DIAZ
| DISCREPANCIA
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0219C
| PRESIDENTE: JIMÉNEZ GONZALES JUAN ALEJANDRO SECRETARIO: GARCÍA BAROCIO MARÍA LETICIA 1er. ESCR: CÁRDENAS MANRIQUEZ ANA ISABEL 2do. ESCR: GÓMEZ MENDOZA JULIO 1er. SUPLENTE: DELGADO AVALA JOSÉ MAGDALENO 2do. SUPLENTE: CALVEZ MEJORADA MARISELA E. 3er. SUPLENTE: CHA VEZ TORRES AGUSTINA | PRESIDENTE: JIMÉNEZ GONZÁLES JUAN ALEJANDRO SECRETARIO: GARCÍA BAROCIO MARÍA LETICIA 1er. ESC: MARTÍN GÓMEZ GONZÁLEZ 2do. ESC: MARISELA CALVEZ MEJORADA
| DISCREPANCIA
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0221B
| PRESIDENTE: CANO PEÑA PATRICIA MARGARITA SECRETARIO: SEDANO SALGUERO ANA MARÍA 1er. ESCR: ESCOBAR HERNÁNDEZ MARCELA 2do. ESCR: BARRETO RODRÍGUEZ LIDIA 1er. SUPLENTE: ESCOBAR MENDOZA NORMA JUDITH 2do. SUPLENTE: BERNARDINO HERNÁNDEZ RAMÓN 3er. SUPLENTE: BARÓN RAMÍREZ OFELIA | PRESIDENTE: CANO PEÑA PATRICIA MARGARITA SECRETARIO: SEDANO SALGUERO ANA MARÍA 1er. ESC: NORMA JUDITH ESCOBAR MENDOZA 2do. ESC: VICENTE DE LA CRUZ SÁNCHEZ
| DISCREPANCIA
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0221C | PRESIDENTE: DOMÍNGUEZ MANRIQUEZ MIGUEL SECRETARIO: BONILLA RUIZ JUAN 1er. ESCR: FIGUEROA CHAVEZ D. ERIKA M. 2do. ESCR: LEPE LANGARICA BLANCA NELIDA 1er SUPLENTE: DE LA CURZ SÁNCHEZ VICENTE 2do. SUPLENTE: CANO CORONADO ROSA ELVIRA 3er. SUPLENTE: CÁRDENAS RODRÍGUEZ CANDELARIA
| PRESIDENTE: DOMÍNGUEZ MANRIQUEZ MIGUEL SECRETARIO: BONILLA RUIZ JUAN 1er. ESCRUTADOR: FIGUEROA CHAVEZ D. ERIKA M. 2do. ESC: LEPE LANGARICA BLANCA NELIDA
| COINCIDENCIA
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0222B
| PRESIDENTE: GUERRERO CANDIDO HORTENCIA SECRETARIO: GARCÍA CORIA RAMÓN 1er. ESCR: CARRAZCO VEJAR ROSARIO 2do. ESCR: GÓMEZ URIBE ELIDÍA 1er. SUPLENTE: CHAVIRA CRUZ REMIRA 2do. SUPLENTE: CONTRERAS RANGEL CARMEN 3er. SUPLENTE: CONTRERAS RANGEL BALTAZAR
| PRESIDENTE: GUERRERO CANDIDA HORTENCIA SECRETARIO: MARÍA. LUZ HUITRON CALVAN 1er. ESC: AMA LARIOS CARRASCO 2do. ESC: HERMINIA LÓPEZ CANO
| DISCREPANCIA
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0226B
| PRESIDENTE: AGUILAR SERRATOS ÁNGEL SECRETARIO: AGUILAR AVILA LORENA 1er. ESCR: AGUILAR AVILA MARILU 2do. ESCR: AGUILAR RODRÍGUEZ IRENE SUGEY 1er. SUPLENTE: AGUILAR RODRÍGUEZ JOEL 2do. SUPLENTE: AVILA MENDOZA JESÚS 3er. SUPLENTE: AGUILAR VARGAS GUILLERMO
| PRESIDENTE: AGUILAR SERRATOS ÁNGEL SECRETARIO: AGUILAR AVILA LORENA 1er. ESC: AGUILAR AVILA MARILU 2do. ESC: AGUILAR RODRÍGUEZ IRENE SUGEY
| COINCIDENCIA
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0226EX
| PRESIDENTE: BLANCO NUÑEZ ÁGUEDA SECRETARIO: CAMPOS MACIEL FERNANDO 1er. ESCR: DUARTE SOLANO GRISELDA 2do. ESCR: CORONA DE LA MORA ÁGUEDA 1er. SUPLENTE; CÁRDENAS MALDONADO RAFAEL 2do. SUPLENTE: DUEÑAS MONRROY FÉLIX 3er. SUPLENTE: CORTEZ ZEPEDA SOCORRO
| PRESIDENTE: SERGINO ENCISO SECRETARIO: JULIO CESAR MENDOZA 1er. ESC: RAFAEL RIVERA M. 2do. ESC: LOURDES RODRÍGUEZ ARIAS
| DISCREPANCIA
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0227B | PRESIDENTE: CAMARENA VELÁSQUEZ PEDRO SECRETARIO: VELÁSQUEZ MANCILLA SARA 1er. ESCR: CARRILLO REAL JOSÉ LUIS 2do. ESCR: CARRILLO JUÁREZ JOSÉ LUIS 1er. SUPLENTE: SOLTERO LEPE ALFREDO 2do. SUPLENTE: GÓMEZ GUZMÁN MUGUEL 3er. SUPLENTE: REAL CASTILLO SATURNINO
| PRESIDENTE: CAMARENA VELAZQUEZ PEDRO SECRRETARIO: VELAZQUEZ MANCILLA SARA 1er. ESC: CARRILLO REAL JOSÉ LUIS 2do. ESC: CARRILLO JUÁREZ JOSÉ LUIS
| COINCIDENCIA
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0228B
| PRESIDENTE: GUDIÑO GARCÍA ALEJANDRO SECRETARIO: GUDIÑO GARCÍA JOSÉ DE JESÚS 1er. ESCR: RADILLO GARCÍA CARLOS 2do. ESCR: RAMÍREZ REYNAGA DAVID MARTÍN 1er. SUPLENTE: DENIZ GARCÍA LUIS 2do. SUPLENTE: SALVATIERRA CUEVAS MARINA 3er. SUPLENTE: RUIZ COBIAN MAGDALENA
| PRESIDENTE: GUDIÑO GARCÍA ALEJANDRO SECRETARIO: GUDIÑO GARCÍA JOSÉ DE JESÚS 1er. ESC: DAVID MARTÍN RAMÍREZ REYNAGA 2do. ESC: CARLOS RADILLO GARCÍA
| DISCREPANCIA
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0228EX1
| PRESIDENTE: CÁRDENAS MEZA MICHAEL SECRETARIO: OROZCO MEDINA ERNESTO 1er. ESCR: GARCÍA NARANJO ESTEFANA LETICIA 2do. ESCR: CHANON RAMÍREZ ROSALINA 1er. SUPLENTE: GARCÍA NOVELA SANDRA 2do. SUPLENTE: BALLESTERO GUZMAN BENITO 3er. SUPLENTE: ARAIZA GÓMEZ GUADALUPE
| PRESIDENTE: CÁRDENAS MEZA MICHAEL SECRETRIO: OROZCO MEDINA ERNESTO 1er. ESC: GARCÍA NARANJO ESTEFANA LETICIA 1do. ESC: CHANON RAMÍREZ ROSALINA
| COINCIDENCIA
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0228EX2
| PRESIDENTE: ESTRADA ESPINOZA BONIFACIO SECRETARIO: ROMERO GARCÍA ROCIÓ GUADALUPE 1er. ESCR; ROMERO GARCÍA ROBERTO 2do. ESCR: RUIZ SERRANO GUADALUPE 1er. SUPLENTE: LÓPEZ RUELAS ENRIQUE 2do. SUPLENTE: RAMOS JIMÉNEZ MANUEL 3er. SUPLENTE: ESPINOZA BEJINEZ JOSÉ ANTONIO
| PRESIDENTE: ESTRADA ESPINOZA BONIFACIO SECRETARIO: ROMERO GARCÍA ROCIÓ GUADALUPE 1er. ESC: ROMERO GARCÍA ROBERTO 2do. ESC: RUIZ SERRANO GUADALUPE
| COINCIDENCIA
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0230B | PRESIDENTE: MORALES HERNÁNDEZ JOSÉ B. SECRETARIO: GARIBAY CONTRERAS SALVADOR 1er. ESCR: PONCE VEGA JOSÉ LUIS 2do. ESCR: WILTRON CISNEROS MARÍA ISABEL 1er. SUPLENTE: GUERRERO GRANADO LUIS 2do. SUPLENTE: CERVANTES GUTIÉRREZ MARÍA } 3er. SUPLENTE: GARCÍA CERVANTES OFELIA
| PRESIDENTE: MORALES HERNÁNDEZ JOSÉ B. SECRETARIO: GARIBAY CONTRERAS SALVADOR 1er. ESC: PONCE VEGA JOSÉ LUIS 2do. ESC: WILTRON CISNEROS MARÍA ISABEL
| COINCIDENCIA
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0231B
| PRESIDENTE: AGUÍLAR CHA VEZ ESTHER SECRETARIO: AVILA CASTELLANOS VERÓNICA 1er. ESCR: DUARTE F/GUEROA MARÍA DE LOS A. 2do. ESCR: CASTAÑEDA PALACIOS CRISTOBAL 1er. SUPLENTE: CASTAÑEDA PALACIOS MARÍA DE J. 2do. SUPLENTE: FIGUEROA QUINTERO RAMONA 3er. SUPLENTE: CAMPOS VELAQUEZ LUCIA
| PRESIDENTE: CRISANTO HUERTA MARTÍN SECRETARIO: FELIPE OJEDA OCHOA 1er. ESC: PAULINO GARCÍA OCHOA 2do. ESC: MA. DEL CARMEN HUERTA MORFIN
| DISCREPANCIA
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0231EX
| PRESIDENTE: FLORES OJEDA GLORIA SECRETARIO: GARCÍA OCHOA JESÚS 1er. ESCR: GARCÍA OCHOA PEDRO 2do. ESCR: GONZÁLEZ SERVIN ANA LILIA 1er. SUPLENTE: HUERTA MORFIN CRISANTO 2do. SUPLENTE: FIGUEROA QUINTERO ROSA 3er. SUPLENTE: FLORES HUEZO MARÍA DEL REFUGIO
| PRESIDENTE.-GILBERTO GUTIÉRREZ SECRETARIO: AMBROSIA RODRÍGUEZ 1er. ESC: REFUGIO MEJIA 2do. ESC: MA. DEL ROSARIO RODRÍGUEZ
| DISCREPANCIA
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0232B | PRESIDENTE: BEJARANO CÁRDENAS MA. GUADALUPE SECRETARIO: CÁRDENAS PONCE CONSUELO 1er. ESCR: COVARRUBIAS RAMOS JOSÉ 2do. ESCR: VILLASEÑOR MELCHOR FRANCISCO 1er. SUPLENTE: CORTEZ -HÉCTOR MANUEL 2do. SUPLENTE: SERRATOS GONZÁLEZ DIONISIO 3er. SUPLENTE: REYES DELGADO FELIPE
| PRESIDENTE: BEJARANO CÁRDENAS MA. GUADALUPE SECRETARIO: MAYRA G. SANTOS V. 1er. ESC: COVARRUBIAS RAMOS JOSÉ 2do. ESC: VILLSEÑOR MELCHOR FRANCISCO
| DISCREPANCIA
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233B | PRESIDENTE: CAMPOS CÁRDENAS SILVANO SECRETARIO: CÁRDENAS LÓPEZ EFRAIN 1er. ESCR: CÁRDENAS HERNÁNDEZ MIGUEL 2do. ESCR: MENDOZA CÁRDENAS IGNACIO 1er. SUPLENTE: CÁRDENAS OCHOA JUAN 2do. SUPLENTE: LÓPEZ MONTES DE OCA HUMBERTO 3er. SUPLENTE: LÓPEZ CÁRDENAS CARLOS
| PRESIDENTE: CAMPOS CÁRDENAS SILVANO SECRETARIO: CLAUDIA GUZMÁN DÍAZ 1er. ESC: CARMEN MENDOZA CÁRDENAS 2do. ESC: MENDOZA CÁRDENAS IGNACIO
| DISCREPANCIA
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0233C
| PRESIDENTE: ESQUEDA AVALOS MA. TERESA SECRETARIO: ESTRADA ADAMA AURELIA 1er. ESCR: CADENAS RUIZ ABRAHAM 2do. ESCR: MELCHOR LÓPEZ FRANCISCO 1er. SUPLENTE: CORONA CÁRDENAS JOSÉ 2do. SUPLENTE: MORALES MALDONADO JESÚS 3er. SUPLENTE: SAUCEDO FIGUEROA CESAR
| PRESIDENTE: ESQUEDA AVALOS MA. TERESA SECRETARIO: VIRGINIA VELAZQUEZ DUARTE 1er. ESC: CÁRDENAS RUIZ ABRAHAM 2do. ESC: MELCHOR LÓPEZ FRANCISCO
| DISCREPANCIA
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0234B
| PRESIDENTE: RÍOS SANDOVAL SANTIAGO SECRETARIO: VERDÍN GONZÁLEZ SALVADOR 1er. ESCR: GUZMAN OROZCO ALEJANDRO 2do. ESCR: ROBLES RIVERA CARLOS ALBERTO 1er. SUPLENTE: CUEVAS BARÓN ANGELINA 2do. SUPLENTE: CARRASCO URIBE BEATRIZ 3er. SUPLENTE: AVILEZ ANECETO ELIAS
| PRESIDENTE: RÍOS SANDOVAL SANTIAGO SECRETARIO: VERDÍN GONZÁLEZ SALVADOR 1er. ESC: GUZMÁN OROZCO ALEJANDRO 2do. ESC: ROBLES RIVERA CARLOS ALBERTO
| COINCIDENCIA
|
0235B
| PRESIDENTE: BASILIO PÉREZ ANDRÉS SECRETARIO: BETANCOURT ANA YA MIGUEL ÁNGEL 1er. ESCR: AMADOR GARCÍA ESMERALDA 2do. ESCR: ANGUIANO LÓPEZ MARÍA GUADALUPE 1er. SUPLENTE: ARAIZA GUTIÉRREZ INDELIZA 2do. SUPLENTE: CAMPOS FLORES BERNARDINA 3er. SUPLENTE: CABRERA SALAS MARÍA ELENA
| PRESIDENTE: BASILIO PÉREZ ANDRÉS SECRETARIO: BETANCOURT ANAYA MIGUEL ÁNGEL 1er. ESC: MARÍA GUDÍÑO ROSAS 2do. ESC: PETRA OLEA MARTÍNEZ
| DISCREPANCIA
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0236B | PRESIDENTE: ARAIZA MADEA LUZ MARÍA SECRETARIO: CAMPOS SÁNCHEZ DANIEL 1er. ESCR: ANGUIANO GAZCA MAYRA JAQUELINE 2do. ESCR: BERMUDEZ RODRÍGUEZ LEOBARDO 1er. SUPLENTE: BONILLA HERNÁNDEZ ROSARIO 2do. SUPLENTE: CÁRDENAS VALLE MARCELINO 3er. SUPLENTE: CAMACHO CAMACHO MARCELINO
| PRESIDENTE: ARAIZA MADEA LUZ MARÍA SECRETARIO: CAMPOS SÁNCHEZ DANIEL 1er. ESC: LEOBARDO BERMUDEZ RODRÍGUEZ 2do. ESC: MARÍA LÓPEZ C.
| DISCREPANCIA
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0236C2
| PRESIDENTE: GALINDO LÓPEZ ANA SECRETARIO: GARCÍA GALLEGOS JOSÉ 1er. ESCR: GONZÁLEZ MENDOZA BRENOA M. 2do. ESCR: GARCÍA AMEZCUA CUSTODIO 1er. SUPLENTE: GARCÍA RUVALCABA JORGE 2do. SUPLENTE: FLORES FIGUEROA CRISTINA 3er. SUPLENTE: GARCÍA GUILLEN ANACLETO
| PRESIDENTE: GALINDO LÓPEZ ANA SECRETARIO: JORGE L GUZMÁN RAMOS 1er. ESC: GONZÁLEZ MENDOZA BRENDA M. 2do. ESC: ONIS MARTÍNEZ VÁZQUEZ
| DISCREPANCIA
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0241C
| PRESIDENTE: LOERENA EUGENIA MENDOZA OCHOA SECRETARIO: RODOLFO SANTIGO GARCÍA CORONA 1er. ESCR: ÓSCAR RAÚL LEMUS NARANJO 2do. ESCR: ARACELI MONRROY MEREJILDO 1er. SUPLENTE: LIBORIO ENCISO VALLE 2do. SUPLENTE: MA. ALEJANDRA GARCÍA SALAS 3er. SUPLENTE: MAYELA MORALES FLORES
| PRESIDENTE: LOERENA EUGENIA MENDOZA OCHOA SECRETARIO: RODOLFO SANTIGO GARCÍA CORONA 1er. ESCR: ÓSCAR RAÚL LEMUS NARANJO 2do. ESCR: ARACELI MONRROY MEREJILDO
| COINCIDENCIA
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0240B
| PRESIDENTE: MENDOZA GONZÁLEZ J. GUADALUPE SECRETARIO: LÓPEZ MONTES DE OCA ABEL 1er. ESCR: ALVAREZ ELIZONDO MA. AIDE 2do. ESCR: ALFARO MICHEL JESÚS 1er. SUPLENTE: PULGARIN VIZCAÍNO AMELIA 2do. SUPLENTE: PÉREZ RODRÍGUEZ SANTIAGO 3er. SUPLENTE: BRACAMONTES JIMÉNEZ FERMÍN
| PRESIDENTE:MENDOZA GONZÁLEZ J. GUADALUPE SECRETARIO: LÓPEZ MONTES DE OCA ABEL 1er. ESCR: ALVAREZ ELIZONDO MA. AIDE 2do. ESCR: ALFARO MICHEL JESÚS
| COINCIDENCIA
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0240C
| PRESIDENTE: COVARRUBIAS LÓPEZ MARÍA AZUCENA SECRETARIO: GARCÍA GONZÁLEZ GUSTAVO A. 1er. ESCR: GARCÍA GUTIÉRREZ MARÍA 2do. ESCR: TREJO VILLASEÑOR PORFIRIO 1er. SUPLENTE: VENEGAS MARTÍNEZ JUAN 2do. SUPLENTE: GONZÁLEZ MONTES DE OCA SOCORRO 3er. SUPLENTE: LÁZARO DE LOS ÁNGELES MA. DEL R.
| PRESIDENTE: COVARRUBIAS LÓPEZ MARÍA AZUCENA SECRETARIO: GARCÍA GONZÁLEZ GUSTAVO A. 1er. ESCR: MARTHA ELJA VERDUZR. 2do. ESCR: BERTHA ALICIA SERRANO
| DISCREPANCIA
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0241B
| PRESIDENTE: CARBAJAL VALENZUELA HÉCTOR SECRETARIO: CASTELLANOS LARA JOSÉ LUIS 1er. ESCR: ENCISO RAMOS JOSÉ ALBERTO 2do. ESCR: ENCISO HINOJOSA MIGUEL ÁNGEL 1er. SUPLENTE: MADRIGAL MIRANDA MA. DEL CARMEN 2do. SUPLENTE: CASAREZ PARIAS MOISÉS 3er. SUPLENTE: DUEÑAS DELGADO JOSÉ MARÍA
| PRESIDENTE: CARBAJAL VALENZUELA HÉCTOR SECRETARIO: CASTELLANOS LARA JOSÉ LUIS 1er. ESCR: ENCISO RAMOS JOSÉ ALBERTO 2do. ESCR: ENCISO HINOJOSA MIGUEL ÁNGEL
| COINCIDENCIA
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0244B
| PRESIDENTE: GARCÍA TREJO ANA MARÍA SECRETARIO: CAMPOS MENDOZA LORENA 1er ESCR: ALDAMA NAVARRETE MA. EDITH 2do. ESCR: BÁRRALES HERNÁNDEZ PEDRO 1er. SUPLENTE: BRAMBILA PEYALO ESPERANZA 2do. SUPLENTE: ZARATE ORTIZ ANA BERTHA 3er SUPLENTE: CHAVEZ MONTES ROSA MARÍA
| PRESIDENTE: JOSÉ ISABEL VÍNALAY V. SECRETARIO: CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ AYALA
| DISCREPANCIA
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0247B
| PRESIDENTE: NAVARRETE REYES LUIS GABRIEL SECRETARIO: MALACARA OLMOS LUIS 1er. ESCR: CASTRO PRADO LUIS ROBERTO 2do. ESCR: CURZ SÁNCHEZ MA. MAGDALENA 1er. SUPLENTE: BUESO CALIX ANA ELIZABETH 2do. SUPLENTE: DE LA TORRE ESTRADA FELIPE DE J. 3er. SUPLENTE: ZARATE CASTILLON ALICIA
| PRESIDENTE: NAVARRETE REYES LUIS GABRIEL SECRETARIO: MALACARA OLOMOS LUIS 1er. ESC: JOSÉ VENTURA LÓPEZ 2do. ESCR: CRUZ SÁNCHEZ MA. MAGDALENA
| DISCREPANCIA
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0247ES | PRESIDENTE: SASTRE BLANCO ARCHIVALDO SECRETARIO: PÉREZ SÁNCHEZ LUIS ALEJANDRO 1er. ESCR: CASTELLANOS AGUIRRE MA. ISABEL 2do. ESCR: PÉREZ PADILLA J. ASUNCIÓN 1er. SUPLENTE: THENSEL NUÑEZ BEATRIZ E. 2do. SUPLENTE: SÁNCHEZ ALVAREZ REYNA ELBA 3er. SUPLENTE: VENTURA LÓPEZ JOSÉ MANUEL
| PRESIDENTE: SASTRE BLANCO ARCHIVALDO SECRETARIO: PÉREZ SÁNCHEZ LUIS ALEJANDRO 1er. ESCR: CASTELLANOS AGUIRRE MA. ISABEL 2do. ESCR: PÉREZ PADILLA J. ASUNCIÓN
| COINCIDENCIA
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0249B
| PRESIDENTE: ZEPEDA VALLE SALVADOR SECRETARIO: ALFONSO FARFAN JUAN RAMÓN 1er. ESCR: BARÓN GRANADOS MONICA BELINDA 2do. ESCR: BOBADILLA VARGAS PAUL IVAN 1er. SUPLENTE: CERVANTES ROSALES 2do. SUPLENTE: AVILA SERRATOS 3er. SUPLENTE: ESTRADA LÓPEZ
| PRESIDENTE: ZEPEDA VALLE SALVADOR SECRETARIO: ALFONSO FARFAN JUAN RAMÓN 1er. ESCR: BARÓN GRANADOS MONICA BELINDA 2do. ESCR: BOBADILLA VARGAS PAUL IVAN
| COINCIDENCIA
|
0250B
| PRESIDENTE: ALVARADO RAMÍREZ ALEJANDRA SECRETARIO: FABELA RANGEL LETICIA 1er. ESCR: ACOSTÓ ROCA JUANA 2do. ESCR: ALVAREZ GUTIÉRREZ RAFAELA 1er. SUPLENTE: ANGUIANO 2do. SUPLENTE: MORENO 3er. SUPLENTE: FCO. A. NOVELA
| PRESIDENTE: ALVARADO RAMÍREZ ALEJANDRA SECRETARIO: FABELA RANGEL LETICIA 1er. ESCR: FRANCISCO A. NOVELA 2do. ESCR: ALVAREZ GUTIÉRREZ RAFAELA
| DISCREPANCIA
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0250C1
| PRESIDENTE: BELMAN RODRÍGUEZ JOSÉ ÁNGEL SECRETARIO: CANO CRUZ DAVID RAFAEL 1er. ESCR: GONZÁLEZ CÁRDENAS MA. G. LILIA 2do. ESCR: CAMPOS HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS 1er. SUPLENTE: GUZMAN PERIGRINA ESTHELA 2do. SUPLENTE: FIGUEROA CAMPOS MA. ELENA 3er. SUPLENTE: BRAMBILA MORA CONSUELO
| PRESIDENTE: BELMAN RODRÍGUEZ JOSÉ ÁNGEL SECRETARIO: JAIME YANEZ GARCÍA 1er. ESCR: CONSUELO BRAMBILA MORA 2do. ESCR: CAMPOS HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS
| DISCREPANCIA
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0250C2 | PRESIDENTE: CASTELLANOS GRANADOS GRACIELA SECRETARIO: DURAN RAMÍREZ ROSALINDA VIVIANA 1er. ESCR: ENCISO CONTRARAS ANGÉLICA 2do. ESCR: GUILLEN REYNOSO ALFONSO 1er. SUPLENTE: GARCÍA GAYTAN SUSANA 2do. SUPLENTE: CRUZ GALLEGOS ROSA MARÍA 3er. SUPLENTE: GARCÍA RAMOS CESAR JOSÉ
| PRESIDENTE: CASTELLANOS GRANADOS GRACIELA SECRETARIO: DURAN RAMÍREZ ROSALINDA VIVIANA 1er. ESCR: LYSETH YAÑEZ HINOJOSA 2do. ESCR: GUILLEN REYNOSO ALFONSO
| DISCREPANCIA
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0251B
| PRESIDENTE: ARCE DI/ARTE FAUSTO ALONSO SECRETARIO: ARECHIGA GARCÍA ELIZABETH C. 1er. ESCR: ABARCA VERA MARIBEL 2do. ESCR: DOMÍNGUEZ VILLAFUERTE ROMÁN 1er. SUPLENTE: ESCOBAR HERNÁNDEZ INGRID F. 2do. SUPLENTE: APOLONIO DORANTES RUMUALDO 3er. SUPLENTE: FREGOSO ALMARAL ISABEL CRISTINA
| PRESIDENTE: ARCE DUARTE FAUSTO ALONSO SECRETARIO: ARECHIGA GARCÍA ELIZABETH C. 1er. ESCR: ABARCA VERA MARIBEL 2do. ESCR: BONALES AGUAYO MA. DE JESÚS
| DISCREPANCIA
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0251C
| PRESIDENTE: BEJARANO CAMPOS IGNACIO SECRETARIO: CABRERA VALENCIA ROSA ELENA 1er. ESCR: BECERRA PARTIDA KARLA MINERV 2do. ESCR: CABRERA LUPERCIO MARGARITA 1er. SUPLENTE: SOLANO JIMÉNEZ NORA AMELIA 2do. SUPLENTE: BONALES AGUAYO MA. DE JESÚS 3er. SUPLENTE: VILLALOBOS SOTELO KARLA
| PRESIDENTE BEJARANO CAMPOS IGNACIO SECRETARIO: CABRERA VALENCIA ROSA ELENA 1er. ESCR: BECERRA PARTIDA KARLA MINVERVA 2do. ESCR: CABRERA LUPERC/0 MARGARITA
| COINCIDENCIA
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0251C2
| PRESIDENTE: CARRILLO NAVARRETE JUAN SECRETARIO: GÓMEZ LÓPEZ ALEJANDRO 1er. ESCR: CANALES AGUILERA CELIA 2do. ESCR: DAVALOS DE LA MORA PERLA A. 1er. SUPLENTE: CERVANTES CASTILLO ADRIÁN 2do. SUPLENTE: DE LA VEGA TIRADO PAMELA E. 3er. SUPLENTE: CERVANTES CASTILLO HERLINDA
| PRESIDENTE: CARRILLO NAVARRETE JUAN SECRETARIO: GÓMEZ LÓPEZ ALEJANDRO 1er. ESCR: PAMELA ELIZABETH DE LA VEGA TIRADO 2do. ESCR: ADRIÁN CERVANTES CASTILLO
| DISCREPANCIA
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0252B | PRESIDENTE: BALTAZAR GUTIÉRREZ JULIO CESAR SECRETARIO: COLLADO BARRAGAN MA. DE JESÚS 1er. ESCR: AMEZCUA MARTÍNEZ GILBERTO 2do. ESCR: ANDRADE TORRES ELIAS 1er. SUPLENTE: NAVARRO MORENO MA. ISABEL 2do. SUPLENTE: MÉNDEZ AVALOS MARÍA VIRGINIA 3er. SUPLENTE: AMADOR ORTEGA FELIPE
| PRESIDENTE: BALTAZAR GUTIÉRREZ JULIO CESAR SECRETARIO: COLLADO BARRAGAN MA. DE JESÚS 1er. ESCR: AMEZCUA MARTÍNEZ GILBERTO 2do. ESCR: ANDRADE TORRES ELIAS
| COINCIDENCIA
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0252C
| PRESIDENTE: CHA VEZ ACEVEDO JAVIER SECRETARIO: CASTELLANO FIGUEROA PEDRO H. 1er. ESCR: CASTILLO SÁNCHEZ MANUEL 2do. ESCR: CERVANTES ARRELLANO MARTHA ELVA 1er. SUPLENTE: CHAVIRA CASANOVA YOLANDA 2do. SUPLENTE: PONCE PÉREZ LUIS MANUEL 3er. SUPLENTE: SERRATOS CASTILLO ESPERANZA
| PRESIDENTE: CHÁVEZ ACEVEDO JAVIER SECRETARIO: CASTELLANO FIGUEROA PEDRO H. 1er. ESCR: ESPERANZA SERRATOS CASTILLO 2do. ESCR: GATILLO SÁNCHEZ MANUEL
| DISCREPANCIA
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0254B
| PRESIDENTE: DA VIS RAMÍREZ CARMEN SECRETARIO: COBIAN GAYTAN JOSÉ SANTIAGO 1er. ESCR: CAMACHO LEAL CLAUDIA 2do. ESCR: DELGADO MESINA ANA MARÍA 1er. SUPLENTE: ALVAREZ GUDIÑO RENE LADISLAO 2do. SUPLENTE: ESPINOZA CORONA JOSÉ GUSTAVO 3er. SUPLENTE: DAHAZ ALDERETE MARÍA ELSA
| PRESIDENTE: DA VIS RAMÍREZ CARMEN SECRETARIO: COBIAN GAYTAN JOSÉ SANTIAGO 1er. ESCR: CAMACHO LEAL CLAUDIA 2do. ESCR: CARLOS SÁNCHEZ CUTZ
| DISCREPANCIA
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0257B
| PRESIDENTE: DÍAZ COSIAN JOSÉ LUIS SECRETARIO: PÉREZ MONTES ALEJANDRO 1er. ESCR: ARREÓLA MEDINA MARÍA CRISTINA 2do. ESCR: RÍOS CORTEZ MA. DEL ROSARIO 1er. SUPLENTE: BALTAZAR CAMERO ESTANISLAO 2do. SUPLENTE: ACEVES CANELA LAURA CECILIA 3er. SUPLENTE: CORTEZ GALEANA BALTAZAR | PRESIDENTE: DÍAS COBIAN JOSÉ LUIS SECRETARIO: PÉREZ MONTES ALEJANDRO 1er. ESCR: ARREÓLA MEDINA MARÍA CRISTINA 2do. ESCR: CELIA VELAZQUEZ VÁZQUEZ
| DISCREPANCIA
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0258C1 | PRESIDENTE: CARVAJAL VILLAROEL BEATRIZ SECRETARIO: CAMARENA FUENTES NOEMI 1er. ESCR: AVALOS CORTEZ BLANCA DALIA 2do. ESCR: BENITEZ MANCILLA JAIME 1er. SUPLENTE: CARVAJAL CARRILLO MARÍA ELENA 2do. SUPLENTE: CÁRDENAS ARCINIEGA PEDRO 3er. SUPLENTE: AMBROSIO CRUZ JOEL RODOLFO
| PRESIDENTE: ALMA L. CALLEROS SÁNCHEZ SECRETARIO: CAMARENA FUENTES NOHEMI 1er. ESCR: ANTONIA OLVERA VÁZQUEZ 2do. ESCR: FRANCISCO JAVJER MANCILLA MEJIA
| DISCREPANCIA
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0259B
| PRESIDENTE; MORFIN ROJAS ABELINO SECRETARIO: MORFIN GARCÍA ALMA LILIA 1er. ESCR: CRUZ ARECHIGA RITA 2do. ESCR: DENIZ NIEVES FRANCISCO 1er. SUPLENTE: MARTÍNEZ AGUILAR MA. DE LA LUZ 2do. SUPLENTE: BARRERA GARCÍA VÍCTOR 3er. SUPLENTE: CARMONA LÓPEZ MARÍA
| PRESIDENTE: MORFIN ROKAS ABELINO SECRETARIO: MORFIN GARCÍA ALMA LILIA 1er: ESCR: CRUZ ARECHIGA RITA 2do. ESCR: MA. DE LA LUZ MARTÍNEZ AGUILAR
| DISCREPANCIA
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0259C
| PRESIDENTE: DÍAZ MORALES BEATRIZ SECRETARIO: LARIOS SUÁREZ ANA ROSA 1er. ESCR: HERNÁNDEZ ACEVES RAÚL 2do. ESCR: HUERTA DÍAZ YOLANDA 1er. SUPLENTE: GÓMEZ GARCÍA ALBERTO 2do. SUPLENTE: FLORES SANDOVAL ENRIQUETA 3er. SUPLENTE: GARCÍA MORENO GUILLERMO
| PRESIDENTE.-DÍAZ MORALES BEATRIZ SECRETARIO: LARIOS SUÁREZ ANA ROSA 1er. ESCR: HERNÁNDEZ ACEVES RAUL 2do. ESCR: HUERTA DÍAZ YOLANDA
| COINCIDENCIA
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0260B
| PRESIDENTE: HUESO ALCARAZ FERMÍN SECRETARIO: ALDAMA VIDARTE REMBERTO 1er. ESCR: BANDERAS REYNA JOAQUÍN 2do. ESCR: ARCINIEGA CORDOVA FERMÍN 1er. SUPLENTE: CALVAN GUTIÉRREZ DANIELA. 2do. SUPLENTE: GONZÁLEZ HERNÁNDEZ MARÍA DEL R 3er. SUPLENTE: BELTRAN RODRÍGUEZ MARÍA ISABEL
| PRESIDENTE: HUESO ALCARAZ FERMÍN SECRETARIO: ALDAMA V/DARTE REMBERTO 1er. ESCR: DANIEL CALVAN GUTIÉRREZ 2do. ESCR: MA. DOLORES GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
| DISCREPANCIA
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0260C1 | PRESIDENTE: CASTILLO MURGUIA VALENTÍN SECRETARIO: CAMARENA MONTOY RAQUEL 1er. ESCR: CANAL DELGADO SANTIAGO 2do. ESCR: BRAMBILA SANTANA RAMÓN 1er. SUPLENTE: GUTIÉRREZ LUIS JUAN MA. GUADALUPE 2do. SUPLENTE: CAMPOS RODRÍGUEZ J. GUADALUPE 3er. SUPLENTE: CASTILLO TORRES AMPARO
| PRESIDENTE: CASTILLO MURGUIA VALENTÍN SECRETARIO: CAMARENA MONTOY RAQUEL 1er. ESCR: CANAL DELGADO SANTIAGO 2do. ESCR: BRAMBILA SANTANA RAMÓN
| COINCIDENCIA
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0262B | PRESIDENTE: CASILLA GALVAN LORENZO SECRETARIO: CABRERA CHAVEZ FERNANDO 1er. ESCR: CRUZ CONSOSPO ELENA 2do. ESCR: HERNANDEZ GARCIA JESUS 1er. SUPLENTE: CASTILLO FLORES JUAN JOSE 2do. SUPLENTE: GOMEZ LEPE EUGENIO 3er. SUPLENTE: GONZALEZ GONZALEZ ELBA | PRESIDENTE: CASILLA GALVAN LORENZO SECRETARIO: CABRERA CHAVEZ FERNANDO 1er. ESCR: CRUZ CONSOSPO ELENA 2do. ESCR: HERNANDEZ GARCIA JESUS
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0262C | PRESIDENTE: CRUZ VAZQUEZ JUAN SECRETARIO: GOMEZ LEPE MARTIN 1er. ESCR: ESTEFEZ PEREZ JERONIMO 2do. ESCR: CRUZ GARDUÑO IGNACIO 1er. SUPLENTE: HERNANDEZ GARCIA EVA 2do. SUPLENTE: FERNANDEZ REYES EVERARDO 3er. SUPLENTE: HERNANDEZ MOTIEL ARNULFO | PRESIDENTE: CRUZ VAZQUEZ JUAN SECRETARIO: EMILIA PRECIADO G. 1er. ESCR: ESTEFEZ PEREZ JERONIMO 2do. ESCR: CRUZ GARDUÑO IGNACIO |
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0263B | PRESIDENTE: CHAVEZ FAJARDO ALMA GRISELDA SECRETARIO: GUTIERREZ CONTRERAS RODOLFO 1er. ESCR: ZUÑIGA DELGADO REFUGIO 2do. ESCR: ALDACO SOLORIO RAMON 1er. SUPLENTE: JIMENEZ AGUILAR IRMA FABIOLA 2do. SUPLENTE: VERA RAMOS MAGDALENO 3er. SUPLENTE: ANDRADE DOMINGUEZ J. MAGDALENO | PRESIDENTE: CHAVEZ FAJARDO ALMA SECRETARIO: GUTIERREZ CONTRERAS RODOLFO 1er. ESCR: IRMA FABIOLA JIMENEZ AGUILAR 2do. ESCR: DAVID RAMOS LÓPEZ | DISCREPANCIA |
0265B | PRESIDENTE: GARCÍA CALVARIO MA. DE LOS A. SECRETARIO: CABRERA GARCÍA REYNA ELIZABET 1er. ESCR: JIMENEZ LOZAYA GUADALUPE 2do. ESCR: MENDOZA VARGAS GUADALUPE 1er. SUPLENTE: ARAIZA PARTIDA NATALIA 2do. SUPLENTE: CISNEROS MAYORQUIN JUAN 3er. SUPLENTE: VAZQUEZ MONTES NORMA ANTONIA | PRESIDENTE: GARCÍA CALVARIO MA. DE LOS A. SECRETARIO: CABRERA GARCÍA REYNA ELIZABET 1er. ESCR: JIMENEZ LOZAYA GUADALUPE 2do. ESCR: MENDOZA VARGAS GUADALUPE | COINCIDENCIA
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0266B
| PRESIDENTE: CORTES VIORATO ANGÉLICA MARÍA SECRETARIO: ESPINOZA SOLORZANO JUAN 1er. ESCR: CAMPOS SOTO CONSUELO 2do. ESCR: CÁRDENAS DE LA MORA ROSA 1er. SUPLENTE: CORONA GONZÁLEZ ELBA 2do. SUPLENTE: ZARATE ANGUIANO NATALIA 3er. SUPLENTE: CONTRERAS SOSO JOSÉ MARÍA | PRESIDENTE: COSTES VIORATO ANGÉLICA MARÍA SECRETARIO: ESPINOZA SOLORZANO JUAN 1er. ESCR: ROSA CÁRDENAS 2do. ESCR: NATALIA ZARATE | DISCREPANCIA
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0267B
| PRESIDENTE: CARBAJAL ROMERO OLGA MAGALI SECRETARIO: ANGUIANO RODRÍGUEZ JORGE ANDRÉS 1er. ESCR: CÁRDENAS BARRAGAN CARMELO 2do. ESCR: GÓMEZ VILLA MARÍA ISABEL 1er. SUPLENTE: GONZÁLEZ KARINE JULIÁN 2do. SUPLENTE: ARECHIGA CHAVARRIAS MARICELA 3er. SUPLENTE: CÁRDENAS SOTO TRINIDAD | PRESIDENTE: CARBAJAL ROMERO OLGA MAGALI SECRETARIO: ANGUIANO RODRÍGUEZ JORGE ANDRÉS 1er. ESCR: CÁRDENAS BARRAGAN CARMELO 2do. ESCR: GÓMEZ VILLA MARÍA ISABEL | COINCIDENCIA
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0269C | PRESIDENTE: URIBE SANDOVAL PETRA SECRETARIO: COLLAZ BLANCO JOSEFINA 1er. ESCR: GARCÍA CASTILLO CAMILO 2do. ESCR: CHA VEZ GUZMAN BARTOLO 1er. SUPLENTE: CRUZ SÁNCHEZ MARICELA 2do. SUPLENTE: GARCÍA NAVARRO MARÍA ELENA 3er. SUPLENTE: GÓMEZ VÁZQUEZ MA. DEL C.
| PRESIDENTE: URIBE SANDOVAL PETRA SECRETARIO: CAMILO GARCÍA CASTILLO 1er. ESCR: BARTOLO CHÁVEZ 2do. ESCR: JOSÉ LUIS ORTIZ REYES
| DISCREPANCIA
|
0277C | PRESIDENTE: OROZCO HUERTA MARTIN SECRETARIO: CRUZ AGUILAR FERNANDO 1er. ESCR: ARIAS FLORES FELICIANA 2do. ESCR: SOLORZANO MANZO JOSÉ JUAN 1er. SUPLENTE: CASILLAS ESPERANZA 2do. SUPLENTE: CÁRDENAS PULIDO NIEVES 3er. SUPLENTE: CASTELLANOS CASTRO VICENTE
| PRESIDENTE: OROZCO HUERTA MARTIN SECRETARIO: FELICIANA ARIAS FLORES 1er. ESCR: JOSÉ JUAN SOLORZANO MANZO
| DISCREPANCIA
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0277C2
| PRESIDENTE: JIMÉNEZ VILLALOBOS LILIANA C. SECRETARIO: MÁRQUEZ NARANJO LIDIA 1er. ESCR: GARCÍA ANDRADE YOLANDA 2do. ESCR: FLORES BEJARANO ALJANDRO 1er. SUPLENTE: GALLARDO CUEVAS ISAIAS 2do. SUPLENTE: DE LA PAZ CARRILLO MANUEL 3er. SUPLENTE: SÁNCHEZ GRAJEDA ALICIA
| PRESIDENTE: JIMÉNEZ VILLALOBOS LILIANA C. SECRETARIO: MÁRQUEZ NARANJO LIDIA 1er. ESCR: ALEJANDRO FLOREZO. 2do. ESCR: DÁMASO RAMÍREZ
| DISCREPANCIA
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0278E
| PRESIDENTE: BARRERA HERNÁNDEZ SERGIO SECRETARIO: ADAME ZAVALA NORMA ROSARIO 1er. ESCR: MOTES VALDOVINOS GUSTAVO 2do. ESCR: CASIANO RINCÓN SILVIA 1er. SUPLENTE: CASTAÑESA LÓPEZ MA. CONCEPCIÓN 2do. SUPLENTE: ALCALÁ GALVAN – 3er. SUPLENTE: RAMÍREZ JIMÉNEZ MA. CRISTINA
| PRESIDENTE: BARRERA HERNÁNDEZ SERGIO SECRETARIO: ADAME ZAVALA NORMA ROSARIO 1er. ESCR: MOTES VALDOVINOS GUSTAVO 2do. ESCR: CASIANO RINCÓN SILVIA
| COINCIDENCIA
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0279B
| PRESIDENTE: PADILLA GRIMALDO JAVIER SECRETARIO: GONZÁLEZ BARRAGAN EUFEMIA 1er. ESCR: AVALOS RAMÍREZ FRANCISCA 2do. ESCR: ALCARAZ MUNGUIA MA. DEL ROSARIO 1er. SUPLENTE: CAZARES PARIAS ELIDUVINA 2do. SUPLENTE: COSSIO GUTIÉRREZ MARÍA 3er. SUPLENTE.-NAVARRO ZARCO RAFAEL
| PRESIDENTE: PADILLA GRIMALDO JAVIER SECRETARIO: GONZÁLEZ BARRAGAN EUFEMIA 1er. ESCR: AVALOS RAMÍREZ FRANCISCA 2do. ESCR: ALCARAZ MUNGUIA MA. DEL ROSARIO
| COINCIDENCIA
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0280B | PRESIDENTE: CHAVEZ RINCÓN IGNACIO SECRETARIO: BARAJAS VALDERRAMA JOSEFINA 1er. ESCR: BARAJAS VALDERRAMA MA. DE JESÚS 2do. ESCR: CHA VEZ ARIAS MA. DE JESÚS 1er. SUPLENTE: CÁRDENAS PULIDO MAGDALENA 2do. SUPLENTE: CÁRDENAS BARAJAS MARÍA DEL C. 3er. SUPLENTE: CAYETANO MOYA MA. DE LOS ÁNGELES
| PRESIDENTE: CHA VEZ RINCÓN IGNACIO SECRETARIO: BARAJAS VALDERRAMA JOSEFINA 1er. ESCR: BARAJAS VALDERRAMA MA. DE JESÚS 2do. ESCR: CHA VEZ ARIAS MA. DE JESÚS
| COINCIDENCIA
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0281B
| PRESIDENTE: LÓPEZ HERNÁNDEZ RAÚL GUSTAVO SECRETARIO: NOVELA GUTIÉRREZ MA. OTILIA 1er. ESCR: CARRILLO FARIAS RIGOBERTO 2do. ESCR: CARRILLO GÓMEZ JORGE 1er. SUPLENTE: SALAZAR SUAREZ PATRICIA 2do. SUPLENTE: SUAREZ HILDA 3er. SUPLENTE: RAMÍREZ SIVIA RAQUEL
| PRESIDENTE: LÓPEZ HERNÁNDEZ RAÚL GUSTAVO SECRETARIO: NOVELA GUTIÉRREZ MA. OTILIA 1er. ESCR: CARRILLO FARIAS RIGOBERTO 2do. ESCR: CARRILLO GÓMEZ JORGE
| COINCIDENCIA
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0281C
| PRESIDENTE: CEJA ESPINOZA JULIO CESAR SECRETARIO: SALAZAR SUAREZ JOSÉ DE JESÚS 1er. ESCR: COSME CENTENO CESAR ARNOLDO 2do. ESCR: SILVIA RAMÍREZ JUAN JOSÉ 1er. SUPLENTE: FIGUEROA PALACIOS SILVIA 2do. SUPLENTE: DE LA ROSA – 3er. SUPLENTE: GARICA PÉREZ ROSARIO
| PRESIDENTE: CEJA ESPINOZA JULIO CESAR SECRETARIO: SALAZAR SUAREZ JOSÉ DE JESÚS 1er. ESCR: JUAN JOSÉ RAMÍREZ SILVA 2do. ESCR: SILVIA FIGUEROA DE G.
| DISCREPANCIA
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0282B
| PRESIDENTE: MIRANDA GONZÁLEZ ADRIANA SECRETARIO: VIRGEN ZAMORA NOE ALEJANDRO 1er. ESCR: RAMOS PALACIOS JOSÉ DE JESÚS 2do. ESCR: AGUILAR ARCEO MARTHA 1er. SUPLENTE: ALCALÁ GUERRERO J. JESÚS 2do. SUPLENTE: ZEPEDA CALVIYO MARIANA 3er. SUPLENTE: MENDOZA MORFIN MARTHA
| PRESIDENTE: MIRANDA GONZÁLEZ ADRIANA SECRETARIO: VIRGEN ZAMORA NOE ALEJANDRO 1er. ESCR: RAMOS PALACIOS JOSÉ DE JESÚS 2do. ESCR: JUANA TOVAR MANDUJANO
| DISCREPANCIA
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0282C1 | PRESIDENTE: GONZÁLEZ MALDONADO GLAFIRA SECRETARIO: VELAZQUEZ QUINTERO CARMEN 1er. ESCR: CEBRERA ALVAREZ RAMONA 2do. ESCR: GONZÁLEZ REYES MARTHA 1er. SUPLENTE: MELCHOR MEJIA SANTIAGO 2do. SUPLENTE: MARTÍNEZ MARTÍNEZ JESÚS 3er. SUPLENTE: OLIVERA AGUILAR ANTONIO
| PRESIDENTE: GONZÁLEZ MALDONADO GLAFIRA SECRETARIO: VELAZQUEZ QUINTERO CARMEN 1er. ESCR: CEBRERA ALVAREZ RAMONA 2do. ESCR: ROSA MARÍA VARGAS
| DISCREPANCIA
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0283B
| PRESIDENTE: AVALOS GALÍNDO ISASTI SECRETARIO: FLORES ARIAS SABINO HERMILIO 1er. ESCR: GONZÁLEZ BONILLA JUAN SALOMÓN 2do. ESCR: FLORES ROSAS ROSA 1er. SUPLENTE: LARIOS ZAVALA LORENZO 2do. SUPLENTE: BARBOSA RAMÍREZ LETICIA 3er. SUPLENTE: ARELLANO MONTES JOSÉ MARÍA
| PRESIDENTE: AVALOS GALÍNDO ISASTI SECRETARIO: FLORES ARIAS SABINO HERMILIO 1er. ESCR: GONZÁLEZ BONILLA JUAN SALOMÓN 2do. ESCR: FLORES ROSAS ROSA
| COINCIDENCIA
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0283C
| PRESIDENTE: CUEVAS VERDUZCO MINERVA SECRETARIO: MURILLO VALLEJO ISMAEL 1er. ESCR: CONTRERAS BALDOVINOS MARGARITA 2do. ESCR: GONZÁLEZ AGUIRRE JUAN MANUEL 1er. SUPLENTE: CASTILLO GACIA J. CARMEN 2do. SUPLENTE: FLORES ZANBRANO JUAN 3er. SUPLENTE: CRISPIN GONZÁLEZ ELIAS
| PRESIDENTE: CUEVAR VERDUZCO MINERVA SECRETARIO: MARGARITA GUZMAN T. 1er. ESCR: CONTRERAS BALDOVINOS MARGARITA 2do. ESCR: CARLOS INIGUEZ
| DISCREPANCIA
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0284B
| PRESIDENTE: CAYETANO MADRID ELVIA SECRETARIO: VILLA COBARRUVIAS JORGE 1er. ESCR: CHAVEZ FAJARDO GABRIEL 2do. ESCR: ESPÍRITU GONZÁLEZ MARÍA DEL S. 1er. SUPLENTE: FERNANDEZ CHAVEZ TERESA 2do. SUPLENTE: VÁZQUEZ GÓMEZ CARMEN 3er. SUPLENTE: VÁZQUEZ GÓMEZ CONCEPCIÓN
| PRESIDENTE: CAYETANO MADRID ELVIA SECRETARIO: VILLA COBARRUVIAS JORGE 1er. ESCR: CHAVEZ FAJARDO GABRIEL 2do. ESCR: ESPÍRITU GONZÁLEZ MARÍA DEL S.
| COINCIDENCIA
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0284C | PRESIDENTE: CHAVEZ CHAVEZ SANTIAGO SECRETARIO: REYES JORGE ALBERTO 1er. ESCR: RUIZ LÓPEZ MA. EUGENIA 2do. ESCR: REYES VILLANUEVA HERLINDA 1er. SUPLENTE: REYES OCHOA REYNALDO 2do. SUPLENTE: SILVIA MERCEDES 3er. SUPLENTE: ROMOS RUIZ MARÍA ELENA
| PRESIDENTE: CHAVEZ CHAVEZ SANTIAGO SECRETARIO: JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ BEJARANA 1er. ESCR: CARMEN VÁZQUEZ GÓMEZ 2do. ESCR: MERCEDES SILVA
| DISCREPANCIA
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0285B
| PRESIDENTE: FLORES GUERRERO JUAN JOSÉ SECRETARIO: ORDAZ RAMOS ENRIQUE 1er. ESCR: RESENDIZ SALVADOR PETRA 2do. ESCR: GRACIA PÉREZ FRANCISCO 1er. SUPLENTE: ROSALES RUIZ JOSÉ LUIS 2do. SUPLENTE: PUENTE ALCALÁ MA. ALEJANDRA 3er. SUPLENTE: FLORES RAMÍREZ IDELFONSO
| PRESIDENTE: FLORES GUERRERO JUAN JOSÉ SECRETARIO: ORDAZ RAMOS ENRIQUE 1er. ESCR: JOSÉ LUIS ROSALES PÉREZ 2do. ESCR: J. REFUGIO PADILLA
| DISCREPANCIA
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0286B
| PRESIDENTE: ZUÑIGA CUEVAS MARÍA DEL CARMEN SECRETARIO: BLANCO RAMOS HORTENCIA 1er. ESCR.-ARIAS MÁRQUEZ FRANCISCO 2do. ESCR: AGUILAR CÁRDENAS ROSARIO 1er. SUPLENTE: AGUILAR RAMÍREZ ARMANDO 2do. SUPLENTE: YAÑEZ MELCHOR ADRIANA 3er. SUPLENTE: ANA YA MONTES ROSALBA
| PRESIDENTE: ZUÑIGA CUEVAS MARÍA DEL CARMEN SECRETARIO: BLANCO RAMOS HORTENCIA 1er. ESCR: ARIAS MÁRQUEZ FRANCISCO 2do. ESCR: ARMANDO AGUILAR MARTÍNEZ
| DISCREPANCIA
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0287B
| PRESIDENTE: CEBALLOS LÓPEZ LAURA SECRETARIO: ESPARZA HEREDIA JUAN CARLOS 1er. ESCR: DE LA CRUZ AVILA HÉCTOR MANUEL 2do. ESCR: DE LA TORRE FLORES ALMA BELINDA 1er. SUPLENTE: FLORES CASTILLO PETRA 2do. SUPLENTE: CÓRDOBA AMESCUA MA. GUADALUPE 3er. SUPLENTE: FLORES ASCENSO MA. CONCEPCIÓN
| PRESIDENTE: CEBALLOS LÓPEZ LAURA SECRETARIO: BEATRIZ FIGUEROA GALVAN 1er. ESCR: OCTAVIO VERDUZCO MONTANO 2do. ESCR: MA. CONCEPCIÓN FLORES ASCENSO
| DISCREPANCIA
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0288B | PRESIDENTE: ESPINOZA VELAZQUEZ BACILISA SECRETARIO: ACEVES SÁNCHEZ MARTHA ELSA 1er. ESCR: BUENO ORTIZ JORGE ALBERTO 2do. ESCR: MESINA ALATORRE JULIO 1er. SUPLENTE: VALENZUELA SERRANO SILVIA P. 2do. SUPLENTE: PRESIADO ACEVEZ FRANCISCA 3er. SUPLENTE: ESTRADA ENCISO SABINA
| PRESIDENTE: ESPINOZA VELAZQUEZ BACILISA SECRETARIO: ACEVES SÁNCHEZ MARTHA ELSA 1er. ESCRUTADOR: CORTEZ GONZÁLEZ LETICIA 2do. ESCRUTADOR: MESINA A LA TORRE JULIO
| DISCREPANCIA
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0289B
| PRESIDENTE: ALDAPE SOTELO JOSÉ LUIS SECRETARIO: PEDRAZA GONZÁLEZ ISRAEL C. 1er. ESCR: ALEJANDRO LLERENAS IDANEA M. 2do. ESCR: FLORES FERMÍN 1er. SUPLENTE: ANDRADE ARCEO JAVIER 2do. SUPLENTE: ZAPIEN BECERRA EVANGELINA 3er. SUPLENTE: ANGELES RAMÍREZ SARA
| PRESIDENTE: ALDAPE SOTELO JOSÉ LUIS SECRETARIO: PEDRAZA GONZÁLEZ ISRAEL C. 1er. ESCR: FERMÍN FLORES 2do. ESCR: MAXIMIANO PÉREZ GEORGE
| DISCREPANCIA
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0289C
| PRESIDENTE: FONSECA GARCÍA ALFONSO SECRETARIO: RAMÍREZ MACIAS NATALIA 1er. ESCR: FLORES ALVAREZ HORACIO 2do. ESCR: GALVAN CHAVEZ GUSTAVO 1er. SUPLENTE: AVIÑA RAMOS MARÍA 2do. SUPLENTE: ARCEO RODRÍGUEZ MARÍA 3er. SUPLENTE: BERNAR SILVA RUBÉN
| PRESIDENTE: FONSECA GARCÍA ALFONSO SECRETARIO: RAMÍREZ MACIAS NATALIA 1er. ESCR: FLORES ALVAREZ HORACIO 2do. ESCR: GALVAN CHAVEZ GUSTAVO
| COINCIDENCIA
|
0290C
| PRESIDENTE: HERNÁNDEZ RAMOS ENRIQUE SECRETARIO: CERVANTES MEJIA ROSA 1er. ESCR: CUEVAS SANTOS JAVIER 2do. ESCR: PAREDES VÁZQUEZ NIVARDO 1er. SUPLENTE: CASTAÑEDA MA. DEL CARMEN 2do. SUPLENTE: CHAVEZ ARAIZA JOSÉ 3er. SUPLENTE: CARRANZA CISNEROS REINALDA
| PRESIDENTE: HERNÁNDEZ RAMOS ENRIQUE SECRETARIO: CERVANTES MEJIA ROSA 1er. ENSCR: MA, DEL CARMEN CASTAÑEDA DE ESPARZA 2do. ESCR: PEDRO PANIAGUA VÁZQUEZ
| DISCREPANCIA
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0292B | PRESIDENTE: ÁNGULO ARIAS CARLOS SECRETARIO: ARIAS CERVANTES MA. DE JESÚS 1er. ESCR: ÁNGULO ARIAS MARÍA 2do. ESCR: AROYO ROMERO RAFAEL 1er. SUPLENTE: CALVARIO ROMERO MAURICIO 2do. SUPLENTE: BARRETO MADRID PEDRO 3er. SUPLENTE: BARAJAS MARTÍNEZ MARÍA
| PRESIDENTE: ÁNGULO ARIAS CARLOS SECRETARIO: ARIAS CERVANTES MA. DE JESÚS 1er. ESCR: ÁNGULO ARIAS MARÍA 2do. ESCR: AROYO ROMERO RAFAEL
| COINCIDENCIA
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0293B
| PRESIDENTE: ARCEO CHAVEZ ROSA DELIA SECRETARIO: BARRETO PALACIOS ENRIQUE 1er. ESCR: SOLANOS DE LEÓN JESÚS 2do. ESCR: ALVAREZ BRAVO DOMINGO 1er. SUPLENTE: AVALOS ZUÑIGA RAMONA 2do. SUPLENTE: BAÑUELOS SALCEDO FELIPA 3er. SUPLENTE: BARAJAS OCON SANTIAGO
| PRESIDENTE: ARCEO CHAVEZ ROSA DELIA SECRETARIO: BARRETO PALACIOS ENRIQUE 1er. ESCR: FELIPA BAÑUELOS SALCEDO 2do. ESCR: MARTÍN GONZÁLEZ FARIAS
| DISCREPANCIA
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0293C
| PRESIDENTE: BUENROSTRO LUPIAN ANTONIO SECRETARIO: CISNEROS ESPINOZA D. ALEJANDRA 1er. ESCR: FLORES CAMPOS MARIAN LILIAN 2do. ESCR: DAVALOS MURCIA LETICIA ADRIANA 1er. SUPLENTE: DE LA CRUZ LAUREL MARÍA ROCIÓ 2do. SUPLENTE: SUAREZ LÓPEZ YOLANDA 3er. SUPLENTE: VEGA GONZÁLEZ SOFÍA
| PRESIDENTE: BUENROSTRO LUPIAN ANTONIO SECRETARIO: CISNEROS ESPINOZA D. ALEJANDRO 1er. ESCR: YOLANDA SUAREZ LÓPEZ 2do. ESCR: DAVALOS MURCIA LETICIA ADRIANA
| DISCREPANCIA
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0295B
| PRESIDENTE: GUERRERO MEDINA EDUARDO A. SECRETARIO: AVALOS RAMÍREZ MARTINA 1er. ESCR: HERNÁNDEZ VAZAQUEZ ÓSCAR EUSEBIO 2do. ESCR: GARCÍA MUNGIA ÓSCAR EDUARDO 1er. SUPLENTE: LARIOS LÓPEZ HÉCTOR CESAR 2do. SUPLENTE: ALVAREZ CABRERA BENJAMÍN 3er. SUPLENTE: LARIOS LÓPEZ JUVENTINO
| PRESIDENTE: GUERRERO MEDINA EDUARDO A. SECRETARIO: ALMA G. MORENO DE LA C. 1er. ESCR: HERNÁNDEZ VAZAUEZ ÓSCAR EUSEBIO 2do. ESCR: GARCÍA MUNGIA
| DISCREPANCIA
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0295C | PRESIDENTE: CAMPOS REYES GRACIELA SECRETARIO: CISNEROS MARTÍNEZ EMILIA 1er. ESCR: BAUTISTA FLORES ARTURO 2do. ESCR: BRIZUELA ROSALES RAÚL 1er. SUPLENTE: CABRERA VEGA LUIS ADRIÁN 2do. SUPLENTE: CANDELARIO ANDRADE MARÍA G. 3er. SUPLENTE: CAHVEZ BARRAGAN MARÍA ESTHER
| PRESIDENTE: ISIDRO ESPÍRITU GONZÁLEZ SECRETARIO: CISNEROS MARTÍNEZ EMILIA 1er. ESCR: GUILLERMO ANGUIANO LÓPEZ 2do. ESCR: MA. CANDELARIA VALDEZ CARRILLO
| DISCREPANCIA
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0296B
| PRESIDENTE: ALCÁZAR LÓPEZ ALBA GISELA SECRETARIO: ASSAM ORDOÑEZ JORGE SALVADOR 1er. ESCR: VILLANUEVA PEÑA JOSÉ LUIS 2do. ESCR: BARAJAS DELGADO ANA SILVIA 1er. SUPLENTE: RODRÍGUEZ RUIZ MONICA ARACELY 2do. SUPLENTE: AGUILAR ** OLIVIA 3er. SUPLENTE: AVIÑA RAMOS ANITA
| PRESIDENTE: ALCÁZAR LÓPEZ ALBA GISELA SECRETARIO: ASSAM ORDOÑEZ JORGE SALVADOR 1er. ESC: VENTURA ARACEU SALCEDO 2do. ESCR: MONICA ARACEY RODRÍGUEZ RUIZ
| DISCREPANCIA
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0297B
| PRESIDENTE: VALDEZ GONZÁLEZ GUMEN SECRETARIO: ANA YA GONZÁLEZ CATALINA 1er. ESCR: CORTEZ ARROYO HABMAN 2do. ESCR: SÁNCHEZ GALLARDO CARLOS JAVIER 1er. SUPLENTE: RODRÍGUEZ TRINIDAD CANDELARIA 2do. SUPLENTE: CORTES RUIZ ARMANDO 3er. SUPLENTE: FERNANDEZ MARTÍNEZ CARMEN
| PRESIDENTE: VALDEZ GONZÁLEZ GUMEN SECRETARIO: ELIDA VALADEZ CAMPOS 1er. ESCR: CORTEZ ARROYO HABMAN 2do. ESCR: SÁNCHEZ GALLARDO CARLOS JAVIER
| DISCREPANCIA
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0298B | PRESIDENTE: DÍAZ HERNÁNDEZ CRISPIN M. SECRETARIO: CONTRERAS VARGAS CONSUELO 1er. ESCR: CONTRERAS MARTÍNEZ MARÍA M. 2do. ESCR: CONTRERAS MARTÍNEZ SUSANA 1er. SUPLENTE: PARIAS VENEGAS MIGUEL 2do. SUPLENTE: DE LA CRUZ AGUILAR JOSÉ 3er. SUPLENTE: ALCALÁ ANORADE ESTELA
| PRESIDENTE: DÍAZ HERNÁNDEZ CRISPIN SECRETARIO: FRANCISCO JAVIER MENDOZA B. 1er. ESCR: DE LA CRUZ AGUILAR JOSÉ 2do. ESCR: DE LA CRUZ LÓPEZ MARTIN
| DISCREPANCIA
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0298C
| PRESIDENTE: HERNÁNDEZ ÁNGULO RAMÓN SECRETARIO: GARCÍA DÍAZ GENOVEVA 1er. ESCR: GARCÍA LÓPEZ JOSÉ MARTIN 2do. ESCR: PAÍS CEDEÑO JUAN JOSÉ 1er. SUPLENTE: GONZÁLEZ IGLESIAS JESÚS 2do. SUPLENTE: GONZÁLEZ DE DIOS EVA 3er. SUPLENTE: HERNÁNDEZ MORENO ANTONIO
| PRESIDENTE: HERNÁNDEZ ÁNGULO RAMÓN SECRETARIO: GILBERTO ESTRADA R. 1er. ESCR: JOSÉ DE LA CRUZ AGUILAR 2do. ESCR: JESÚS GONZÁLEZ IGLESIAS
| DISCREPANCIA
|
0299B
| PRESIDENTE: ANGUIANO LÓPEZ RODOLFO SECRETARIO: ALEJO GARCÍA AGUSTÍN 1er. ESCR: JURADO VÁZQUEZ SALVADOR 2do. ESCR: MENDOZA CARMEN RABIÓLA 1er. SUPLENTE: TORRES VAQUEZ RENE GUADALUPE 2do. SUPLENTE: ARCINIEGA BARAJAS MARÍA GUADALUPE 3er. SUPLENTE: ANDRADE GONZÁLEZ SAÚL
| PRESIDENTE: ANGUIANO LOPES RODOLFO SECRETARIO: ALEJO GARCÍA AGUSTÍN 1er. ESCR: JURADO VAZQUE SALVADOR 2do. ESCR: MARÍA DEL ROCIÓ JURADO VÁZQUEZ
| DISCREPANCIA
|
9299C
| PRESIDENTE: VÁZQUEZ JESÚS SECRETARIO: LÓPEZ MA. ELENA 1er. ESCR: DELGADO JOSÉ MARTIN 2do. ESCR: CASTAÑEDA LÓPEZ GUILLERMINA 1er. SUPLENTE: CHAVEZ BAUTISTA LORENZO 2do. SUPLENTE: HERNÁNDEZ TOBOADA ROCIÓ 3er. SUPLENTE: CASARES GARCÍA SALVADOR | PRESIDENTE: J. JESÚS RENTERÍA DOMÍNGUEZ SECRETARIO: MA. ELENA LÓPEZ 1er. ESCR: DELGADO JOSÉ MARTIN 2do. ESCR: LETICIA RAMÍREZ CARO
| DISCREPANCIA
|
0300ES
| PRESIDENTE: JIMÉNEZ RUIZ PATRICIA SECRETARIO: HERNÁNDEZ CALDERÓN ANA YAZMIN 1er. ESCR: GARCÍA MORALES DIONISIO 2do. ESCR: GUTIÉRREZ CERVANTES FRANCISCO J. 1er. SUPLENTE: HERNÁNDEZ CALDERÓN JORGE A. 2do. SUPLENTE: GARCÍA SÁNCHEZ ROCIÓ 3er. SUPLENTE: LÓPEZ CEJA ISAURA
| PRESIDENTE: JIMÉNEZ RUIZ PATRICIA SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL RUIZ GONZÁLEZ 1er. ESCR: JACOB CLEIMAN GUZMAN 2do. ESCR: GUTIÉRREZ CERVANTES FRANCISCO J.
| DISCREPANCIA
|
0301 B | PRESIDENTE: AVALOS BLANCA ISABEL SECRETARIO: RAMOS FERNANDO JAVIER 1er. ESCR: BARAJAS DE JESÚS 2do. ESCR: BARAJAS LUIS FERNANDO 1er. SUPLENTE: LUNA LLERENAS GUSTAVO 2do. SUPLENTE: ALVAREZ VILLEGA GUADALUPE 3er. SUPLENTE: AVILA BERMEJO JOSEFINA
| PRESIDENTE: MA. DEL REFUGIO REBOLLEDO BAUTISTA SECRETARIO: GUSTAVO RAMÍREZ AGUIRRE 1er. ESCR; BARAJAS DE JESÚS 2do. ESCR: BARAJAS LUIS FERNANDO
| DISCREPANCIA
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0301C
| PRESIDENTE: CHAVIRA CEBALLOS RUBÉN SECRETARIO: BERMUDEZ FIGUEROA JAVIER P. 1er. ESCR: CASILLAS CONTRERAR ARACELI 2do. ESCR: DELGADILLO ESTRADA SAMUEL 1er. SUPLENTE: SOTELO JUÁREZ CELINA 2do. SUPLENTE: BAROCIO ARIAS MARGARITA 3er. SUPLENTE: CARRILLO CEJA MA. CRISTINA
| PRESIDENTE: CHAVIRA CEBALLOS RUBÉN SECRETARIO: AGUSTÍN RIVERA CASTILLO 1er. ESCR: OLIVIA GUILLERMINA VEGA VENEGAS
| DISCREPANCIA
|
0303B
| PRESIDENTE: RODRÍGUEZ CARRILLO ÁNGEL SECRETARIO: ÁLVAREZ SANTANA RAQUEL 1er. ESCR: ORTIZ SANDOVAL LETICIA 2do. ESCR: AGUILAR HERNÁNDEZ ERIBERTO 1er. SUPLENTE: GARCÍA BARJAS JAIME 2do. SUPLENTE: CALDERÓN TORRES JORGE A. 3er. SUPLENTE: GUTIÉRREZ MONTELONGO FERNANDO
| PRESIDENTE: RODRÍGUEZ CARRILLO ÁNGEL SECRETARIO: ALVAREZ SANTANA RAQUEL 1er. ESCR: ORTIZ SANDOVAL LETICIA 2do. ESCR: JAIME GARCÍA BARAJAS
| DISCREPANCIA
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0303C
| PRESIDENTE: JIMÉNEZ SANDOVAL MARIO ALBERTO SECRETARIO: CHAVEZ TRUJILLO ROGELIO 1er. ESCR: DELGADO RAMÍREZ YADIRA M. 2do. ESCR: MELSEN ORTIZ ANA LUCIA 1er. SUPLENTE: PÉREZ BLAS JOSÉ GUADALUPE 2do. SUPLENTE: HERNÁNDEZ ÁVILA MARÍA 3er. SUPLENTE: CUEVAS CÁRDENA MARTHA
| PRESIDENTE; JIMÉNEZ SANDOVAL MARIO ALBERTO SECRETARIO: CHAVEZ TRUJILLO ROGELIO 1er. ESCR: MELSEN ORTIZ ANA LUCIA 2do. ESCR: JOSÉ BARTOLO M.R.
| DISCREPANCIA
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0304B | PRESIDENTE: MÉNDEZ CHAVEZ JOSÉ CANDELARIO SECRETARIO: ESPARZA AMZAR ALMA ROSA 1er. ESCR: CAPANUR JUÁREZ ALICIA 2do. ESCR: PEDRO HERNÁNDEZ YADIRA A. 1er. SUPLENTE: ARIAS ROSALES ERNESTO 2do. SUPLENTE: BARAJAS MARTÍNEZ JOSÉ 3er. SUPLENTE: CADENA VELAZQUEZ ROSALIO
| PRESIDENTE: MÉNDEZ CHAVEZ JOSÉ CANDELARIO SECRETARIO: ESPARZA AMZAR ALMA ROSA 1er. ESCR: CAPANUR JUÁREZ ALICIA 2do. ESCR: PEDRO HERNÁNDEZ YADIRA A.
| COINCIDENCIA
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0304C
| PRESIDENTE: VEGA MEDINA JUAN JOSÉ SECRETARIO: ESPARZA REYNA MARTHA LUCIA 1er. ESCR: CASTILLO AGUILAR JUAN JOSÉ 2do. ESCR: LÓPEZ CONTRERAS RAMONA 1er. SUPLENTE: GÓMEZ RUBALCAVA ANA 2do. SUPLENTE: ESPARZA REYNA ANA ROSA 3er. SUPLENTE: CAMPOS HERNÁNDEZ REFUGIO
| PRESIDENTE: VEGA MEDINA JUAN JOSÉ SECRETARIO: ESPARZA REYNA MARTHA LUCIA 1er. ESCR: CASTILLO AGUILAR JUAN JOSÉ 2do. ESCR: LÓPEZ CONTRERAS RAMONA
| COINCIDENCIA
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0305B
| PRESIDENTE: ÁNGEL MENDOZA PATRICIA SECRETARIO: GERARDO TOSCANO LARA 1er. ESCR: ÁNGEL MALDONADO VÍCTOR MANUEL 2do. ESCR: TORRES LARA MA. MAGDALENA 1er. SUPLENTE: GARCÍA HERNÁNDEZ JUAL LUIS 2do. SUPLENTE: TORRES BRACAMONTES MARTHA A. 3er. SUPLENTE: RÍOS GONZÁLEZ ANA ROSA
| PRESIDENTE: ÁNGEL MENDOZA PATRICIA SECRETARIO: OCTAVIO RÍOS G. 1er. ESCR: ÁNGEL MALDONADO VÍCTOR MANUEL 2do. ESCR: TORRES LARA MA. MAGDALENA
| DISCREPANCIA
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0305C
| PRESIDENTE: CHAVEZ LÓPEZ DOLORES DE JESÚS SECRETARIO: CRUZ CARBAJAL JEHU 1er. ESCR: AVICES BERDUZCO JORGE EMILIO 2do. ESCR: RODRÍGUEZ LOMELI ALBERTO JORGE 1er. SUPLENTE: CHAVEZ LÓPEZ SALVADOR 2do. SUPLENTE: COVARRUBIAS PELOYO ADRIANA 3er. SUPLENTE: COVARRUBIAS PELA YO MARTHA
| PRESIDENTE: CHAVEZ LÓPEZ DOLORES DE JESÚS SECRETARIO: JOSÉ SÁNCHEZ VELAZCO 1er. ESCR: AVICES BERDUZCO JORGE EMILIO 2do. ESCR: RAFAELA REYNOSO SALCEDO
| DISCREPANCIA
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0306B | PRESIDENTE: ÁNGULO SILVIA MARÍA DAMIANA SECRETARIO: AVALA JULIÁN MARIANA 1er. ESR: MORENO MEZA ROSALBA 2do. ESCR: AVALOS AVALOS RICARDO 1er. SUPLENTE: VALENZUELA VERDUZCO MA. DEL R. 2do. SUPLENTE: BARAJAS ANGUIANO MARÍA 3er. SUPLENTE: RODRÍGUEZ MARTÍNEZ MARISA LUCIA
| PRESIDENTE: JAIME GONZÁLEZ ARRIAGA SECRETARIO: AYALA JULIÁN MARIANA 1er. ESCR: MORENO MEZA ROSALBA
| DISCREPANCIA
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0307B
| PRESIDENTE: ALVAREZ AVILA ALFREDO SECRETARIO: RAMÍREZ PRECIADO SANDRA LUZ 1er. ESCR: PRECIADO SÁNCHEZ TERESA 2do. ESCR: VALENCIA MA. GUADALUPE 1er. SUPLENTE: MATÍAS CASTELLANOS SOLEDAD 2do. SUPLENTE: MAVEL CHAVEZ VERÓNICA 3er. SUPLENTE:CHAVARRIA IBAÑEZ YOLANDA
| PRESIDENTE: MA. GABRIELA OROZCO VIRGEN SECRETARIO: RAMÍREZ PRECIADO SANDRA LUZ 1er. ESCR: PRECIADO SÁNCHEZ TERESA 2do. ESCR: VALENCIA MA. GUADALUPE
| DISCREPANCIA
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0307C
| PRESIDENTE: OCHOA MENDOZA ALFREDO SECRETARIO: CONTRERAS GUARDADO INGNACIO C. 1er. ESCR: CONTRERAS GUARDADO MARÍA 2do. ESCR: GONZÁLEZ RUIZ MARÍA DE LOS A. 1er. SUPLENTE: LEYVA CHAVEZ CARMEN 2do. SUPLENTE: CORTES GARCÍA ROSA MARGARITA 3er. SUPLENTE: DELGADO ALVAREZ J. TRINIDAD
| PRESIDENTE: OCHOA MENDOZA ALFREDO SECRETARIO: CONTRERAS GUARDADO INGANCIO C. 1er. ESCR: CONTRERAS GUARDADO MARÍA 2do. ESCR: ROSA MARGARITA CORTEZG.
| DISCREPANCIA
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0308C
| PRESIDENTE: JIMÉNEZ ARCEO RAÚL SECRETARIO: MARTÍNEZ ARECHIGA ALFREDO 1er. ESCR: CÁRDENAS RÍOS GLORIA 2do. ESCR: HERNÁNDEZ REYES SANTIAGO 1er. SUPLENTE: BERMUDEZ MADONADO HERACLIA 2do. SUPLENTE: CEJA SAVEDRA SALUD 3er. SUPLENTE: CASTILLO CERVANTES YOLANDA
| PRESIDENTE: JIMÉNEZ ARCEO RAÚL SECRETARIO: SANTIAGO HERNÁNDEZ REYES 1er. ESCR: CÁRDENAS RÍOS GLORIA 2do. ESCR: FLORENCIO MESA HUERTA.
| DISCREPANCIA
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0309B | PRESIDENTE: LCARZA PINTO RUBÉN SECRETARIO: ALVAREZ PULIDO CLAUDIA G. 1er. ESCR: ALCARAZ PINDÓ LAURA ELENA 2do. ESCR: BERMUDEZ MARTÍNEZ ÓSCAR 1er. SUPLENTE: VALDIVIA MARTÍNEZ FERMÍN 2do. SUPLENTE: CALVARIO GÓMEZ YOLANDA 3er. SUPLENTE: ZUÑIGA MORAN BERTHA ALICIA
| PRESIDENTE: LCARZA PINTO RUBÉN SECRETARIO: ALVAREZ PULIDO CLAUDIA G. 1er. ESCR: ALCARAZ PINDÓ LAURA ELENA 2do. ESCR: BERMUDEZ MARTÍNEZ ÓSCAR
| COINCIDENCIA
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0310C
| PRESIDENTE: CERVANTEZ LÓPEZ ROBERTO SECRETARIO: PUENTE MADRIGAL RODOLFO 1er. ESCR: FIGUEROA GARCÍA MA. CANDELARIA 2do. ESCR: OSORIO VELARDE DANIEL 1er. SUPLENTE: GUTIÉRREZ CAMPOS ALIDA 2do. SUPLENTE: MARATINEZ CAYTAN ARMANDO 3er. SUPLENTE: RAMOS GUZMAN ANA LILIA
| PRESIDENTE: CERVANTEZ LÓPEZ ROBERTO SECRETARIO: PUENTE MADRIGAL RODOLFO 1er. ESCR: FIGUEROA GARCÍA MA. CANDELARIA 2do. ESCR: OSORIO VELARDE DANIEL
| COINCIDENTE
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0311C1
| PRESIDENTE: VARGAS SALDAÑA JOSÉ SECRETARIO: BERNARDINO LARIOS EMMA 1er. ESCR: CEBALLOS CHAVIA MA. CRISTINA 2do. ESCR: ARROYO OCHOA YOLANDA 1er. SUPLENTE: AVALOS GARCÍA LORENZO 2do. SUPLENTE: CEBALLOS FONSECA AMALIA 3er. SUPLENTE: MUJARRO CARRILLO HERIBERTO
| PRESIDENTE: VARGAS SALDAÑA JOSÉ SECRETARIO: NADIA LORENA VARGAS RÍOS 1er. ESCR: CEBALLOS CHAVIA MA. CRISTINA 2do. ESCR: JOSÉ ENRIQUE VARGAS RÍOS
| DISCREPANCIA
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0312C
| PRESIDENTE: ALVAREZ SANTANA JORGE SECRETARIO: MIRANDA LÓPEZ FERNANDO 1er. ESCR: CENTENO ARTEAGA LILIANA 2do. ESCR: MENDOZA AMENTA MA. DEL REFUGIO 1er. SUPLENTE: GARIBO MIRANDA MA. ELENA 2do. SUPLENTE: TAPIA MÁRQUEZ JAIME 3er. SUPLENTE: ARZATE AGUILAR VIANEY
| PRESIDENTE: ALVAREZ SANTANA JORGE SECRETARIO: MIRANDA LÓPEZ FERNANDO 1er. ESCR: CENTENO ARTEAGA LILIANA 2do. ESCR: MENDOZA AMENTA MA. DEL REFUGIO
| COINCIDENCIA
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0313B | PRESIDENTE: SALDAÑA MORENO J. CONCEPCIÓN C. SECRETARIO: NAVARRO CARRAZCO LOURDES 1er. ESCR: GUZMAN DOMÍNGUEZ FERNANDO 2do. ESCR: BARBOSA VARGAS RUFINO 1er: SUPLENTE: BARRERA HERNÁNDEZ MA. LUISA 2do. SUPLENTE: ARIAS DIEGO ELENA 3er. SUPLENTE: BLANCO RODRÍGUEZ ÁNGEL
| PRESIDENTE: SALDAÑA MORENO J. CONCEPCIÓN C. SECRETARIO: NAVARRO CARRAZCO LOURDES 1er. ESCR: GUZMAN DOMÍNGUEZ FERNANDO 2do. ESCR: BARBOSA VARGAS RUFINO
| COINCIDENCIA
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0314C
| PRESIDENTE: AYAR BUENROSTRO LUIS MANUEL SECRETARIO: ATILANO DE ANDA LOURDES 1er. ESCR: MARTÍNEZ COYT MA. GUADALUPE 2do. ESCR: GIORGE OCHOA ROCIÓ ROSALBA 1er. SUPLENTE: RAMÍREZ ORTIZ FÉLIX 2do. SUPLENTE: RINCÓN VEGA MA. DE LOS ANGELES 3er SUPLENTE: MARTÍNEZ GUERRERO ADELINA
| PRESIDENTE: LOURDES ATILANO DE ANDA SECRETARIO: MA. GUADALUPE MARTÍNEZ COYT 1er. ESCR: MA. DEL CARMEN OCHOA 2do. ESCR: GIORGE OCHOA ROCIÓ ROSALBA
| DISCREPANCIA
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0315C
| PRESIDENTE: CUEVAS GARIBO JOSÉ LUIS SECRETARIO: CABRERA MORENO MARÍA 1er. ESCR: RAMÍREZ ORTIZ JUANA 2do. ESCR: DUARTE TAPIA FILOMENA 1er. SUPLENTE: BETANCOURT ZAVALETA DELIA 2do. SUPLENTE: FARIAS LEPE AURELIANO 3er. SUPLENTE: BARREDA GARCÍA NORBERTA
| PRESIDENTE: CUEVAS GARIBO JOSÉ LUIS SECRETARIO: CABRERA MORENO MARÍA 1er. ESCR: RAMÍREZ ORTIZ JUANA 2do. ESCR: FRANCISCO ALEJANDRO MALDONADO
| DISCREPANCIA
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0316B
| PRESIDENTE: MARTÍNEZ DE LINO ALEJANDRO SECRETARIO: ROJAS MALDONADO ANA LILIA 1er. ESCR: SOTO GARCÍA MA. DEL ROSARIO 2do. ESCR: DUARTE ALVAREZ MARÍA PETRA 1er. SUPLENTE: ZARAGOZA RODRÍGUEZ JOSÉ DE J. 2do. SUPLENTE: ALCALÁ FLORES CLAUDIA 3er. SUPLENTE: AGUILAR FLORES JOSÉ LUIS
| PRESIDENTE: MARTÍNEZ DE LINO ALEJANDRO SECRETARIO: ROJAS MALDONADO ANA LILIA 1er. ESCR: SOTO GARCÍA MA. DEL ROSARIO 2do. ESCR: DUARTE ALVAREZ MARÍA PETRA
| COINCIDENCIA
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0317B | PRESIDENTE: PÉREZ MORALES ANTONIO SECRETARIO: MORENO TORRES ÓSCAR CUITLAHUAC 1er. ESCR: VILLANUEVA CARRILLO LOURDES A. 2do. ESCR: ALVAREZ FARIAS JESÚS 1er. SUPLENTE: BALLESTEROS MARTÍNEZ JESÚS 2do. SUPLENTE: CARRILLO RUIZ ALBERTO 3er. SUPLENTE: BARAJAS GUILLEN ADUWIGES
| PRESIDENTE: PÉREZ MORALES ANTONIO SECRETARIO: MORENO TORRES ÓSCAR CUITLAHUAC 1er. ESCR: VILLANUEVA CARRILLO LOURDES A. 2do. ESCR: ALBERTO CARRILLO RUIZ
| DISCREPANCIA
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0318B
| PRESIDENTE: APOLINAR HERNÁNDEZ RUBÉN SECRETARIO: PATINO CÁRDENAS ANA CELIA 1er. ESCR: QUINTANA OCHOA JOEL GUADALUPE 2do. ESCR: GONZÁLEZ RAMÍREZ ROSA ELVA 1er. SUPLENTE: ANTONIO DE LA CRUZ RAMÓN 2do. SUPLENTE: BALDOVINEZ BALDOVINEZ ROSARIO 3er. SUPLENTE: LUNA LÓPEZ RUBÉN
| PRESIDENTE: APOLINAR HERNÁNDEZ RUBÉN SECRETARIO: PATINO CÁRDENAS ANA CELIA 1er. ESCR: QUINTANA OCHOA JOEL GUADALUPE 2do. ESCR: GONZÁLEZ RAMÍREZ ROSA ELVA
| COINCIDENCIA
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0318C
| PRESIDENTE: MAGIAS ROMERO MARTHA SECRETARIO: MICHEL SILVA ÓSCAR 1er. ESCR: MENDOSA TAFOLLA EMIGDIO 2do. ESCR: MICHEL SILVA GERMÁN 1er. SUPLENTE: MICHEL SILVA MARTHA LAURA 2do. SUPLENTE: MEDINA MARTÍNEZ AURELIA 3er. SUPLENTE: MAURILIO ESPINOZA CARMEN
| PRESIDENTE: MACIAS ROMERO MARTHA SECRETARIO: MICHEL SILVA ÓSCAR 1er. ESCR: MENDOSA TAFOLLA EMIGDIO 2do. ESCR: MICHEL SILVA GERMÁN
| COINCIDENCIA
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0320B
| PRESIDENTE: ANDRADE MARTÍNEZ MARÍA M. SECRETARIO: GUTIÉRREZ CURIEL SALVADOR 1er. ESCR: JIMÉNEZ MEJIA ANTONIA 2do. ESCR: CASTELLANOS JUAN FRANCISCO 1er. SUPLENTE: GUTIÉRREZ CASTELLANOS SANTIAGO 2do. SUPLENTE: ANDRADE VERDUZCO MARÍA 3er. SUPLENTE: SILVA VERDUZCO ENRIQUE
| PRESIDENTE; ANDRADE MARTÍNEZ MARÍA M. SECRETARIO: GUTIÉRREZ CURIEL SALVADOR
| COINCIDENCIA
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0321B | PRESIDENTE: AGUAYO PUENTE AGUSTÍN SECRETARIO: ARIAS ROSAS NORMA LETICIA 1er. ESCR: AGUILERA BRAVO JOSEFINA 2do. ESCR: ARIAS ROSAS CARLOS MANUEL 1er. SUPLENTE: AVALOS PÉREZ ANTONIA 2do. SUPLENTE: ÁVILA HERNÁNDEZ MA. DEL SOCORRO 3er. SUPLENTE: ÁVILA MORENO FRANCISCO
| PRESIDENTE: MARTÍN MOYA POLANCO SECRETARIO: (EN BLANCO) 1er. ESCR: JOSEFINA AGUILERA B. 2do. ESCR: CECILIA HERNÁNDEZ R.
| COINCIDENCIA
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0321B | PRESIDENTE: RODRÍGUEZ PIMENTEL ENRIQUE SECRETARIO: MARTÍNEZ SANDOVAL JOSÉ DE JESÚS 1er. ESCR: LÓPEZ NUÑEZ MARÍA DEL REFUGIO 2do. ESCR: PÉREZ RAMÍREZ ANA ERIKA 1er. SUPLENTE: CEJA GARCÍA BEATRIZ 2do. SUPLENTE: CORONA SALAZAR ROBERTO 3er. SUPLENTE: CRUZ CIPREZ FELIPE | PRESIDENTE: RODRÍGUEZ PIMENTEL ENRIQUE SECRETARIO: MARTÍNEZ SANDOVAL JOSÉ DE JESÚS 1er. ESCR: LÓPEZ NUÑEZ MARÍA DEL REFUGIO 2do. ESCR: FELIPE CRUZ CIPREZ
| DISCREPANCIA
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0322B
| PRESIDENTE: CONTRERAS CÁRDENAS FABIOLA SECRETARIO: ALVAREZ BERDUZCO SUSANA 1er. ESCR: ALVAREZ BERDUZCO SANTIAGO 2do. ESCR: RUBIO GUTIÉRREZ MATILDE 1er. SUPLENTE: BARAJAS ARREÓLA FRANCISCO 2do. SUPLENTE: CORONA MORFIN CAROLINA 3er. SUPLENTE: ALVAREZ CORTEZ FRANCISCO
| PRESIDENTE: CONTRERAS CÁRDENAS FABIOLA SECRETARIO: LORENZO HUERTA REYES 1er. ESCR: MA. DEL REFUGIO SILVA MÉNDEZ 2do. ESCR: RUBIO GUTIÉRREZ MATILDE
| DISCREPANCIA
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0323B
| PRESIDENTE: CEJA MUÑOZ VIDAL SECRETARIO: ALCARAZ MARTÍNEZ MARÍA ELENA } 1er. ESCR: ALVAREZ MEJIA IRENE 2do. ESCR: ALVAREZ SÁNCHEZ GRACIELA 1er. SUPLENTE: AVALA FIGUEROA J. JESÚS 2do. SUPLENTE: CERVANTES GONZÁLEZ ALMA ROSA 3er. SUPLENTE: COSSIO MORENO MARTHA LETICIA
| PRESIDENTE: CEJA MUÑOZ VIDAL SECRETARIO: FLORES MASCAREÑO RUTH 1er. ESCR: COSIO MORENO MARTHA LETICIA 2do. ESCR: RAMÍREZ MENDOZA MARTELL
| DISCREPANCIA
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03248 | PRESIDENTE: BARRETO PALACIOS MARÍA DEL C. SECRETARIO: BARRAGAN PULIDO ARTURO 1er. ESCR: BUENO CÁRDENAS JOSEFINA 2do. ESCR: AGUILAR VALENCIA PAULA 1er. SUPLENTE: CALVILLO GARCÍA GILDARDO 2do. SUPLENTE: ANGUIANO MONTEJANO RAMONA 3er. SUPLENTE: ÁLVAREZ ARROLLO CRISTINA
| PRESIDENTE: MARCO ANTONIO JARAMILLO CÁRDENAS SECRETARIO: BARRAGAN PULIDO ARTURO 1er. ESCR: BUENO CÁRDENAS JOSEFINA 2do. ESCR: GILDARDO CALVILLO GARCÍA
| DISCREPANCIA
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0325B
| PRESIDENTE: CRUZ CASTILLO ANITA SECRETARIO: CORONA NAVARRO MARÍA DE LA LUZ 1er. ESCR: BENITES TORRES RAMÓN 2do. ESCR: CERVANTES HERNÁNDEZ GLORIA 1er. SUPLENTE: CRUZ VACA ROSA 2do. SUPLENTE: GONZÁLEZ AGUAYO ROSA ELENA 3er. SUPLENTE: CHACÓN BLAS SANTIAGO
| PRESIDENTE: CRUZ CASTILLO ANITA SECRETARIO: CORONA NAVARRO MARÍA DE LA LUZ 1er. ESCR: BENITES TORRES RAMÓN 2do. ESCR: ARACEy LÓPEZ VARGAS
| DISCREPANCIA
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0326B
| PRESIDENTE: FUENTES MELCHOR HILDA SECRETARIO: CORTEZ GERMÁN ABRAHAM 1er. ESCR: CRISTIAN! MEDINA LEONOR 2do. ESCR: ARREÓLA CHAVEZ SENORINA 1er. SUPLENTE: FLETES BALTAZAR ENRIQUETA 2do. SUPLENTE: BARAJAS MARTÍNEZ MARGARITA 3er. SUPLENTE: BLAS IBARRA LIDIA
| PRESIDENTE: FUENTES MELCHOR HILDA SECRETARIO: MARÍA DEL CONSUELO GARCÍA PARRA 1er. ESCR: ENEDINA LÓPEZ 2do. ESCR: LUIS TORRES GARCÍA
| DISCREPANCIA
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0327B
| PRESIDENTE: RODRÍGUEZ LUCATERO JESÚS SECRETARIO: RODRÍGUEZ TOVAR MARICIELA 1er. ESCR: GÓMEZ CARRILLO ROSA 2do. ESCR: GOVEA NUÑEZ LIDIA 1er. SUPLENTE: CASTELLANOS PARRA MARGARITA 2do. SUPLENTE: CASTELLANOS MARÍA DE J. 3er. SUPLENTE: GONZÁLEZ CASTELLANOS JUAN M.
| PRESIDENTE: RODRÍGUEZ LUCATERO JESÚS SECRETARIO: RODRÍGUEZ TOVAR MARICIELA 1er. ESCR: GÓMEZ CARRILLO ROSA 2do. ESCR: GOVEA NUÑEZ LIDIA
| COINCIDENCIA
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0329B | PRESIDENTE: ALVAREZ ALCARAZ MA. ELENA SECRETARIO: GUZMAN HERNÁNDEZ JOSÉ 1er. ESCR: ALVAREZ RUIZ RAFAEL 2do. ESCR: ALVAREZ TORRES RAFAEL 1er. SUPLENTE: ALVAREZ CÁRDENAS PATRICIA 2do. SUPLENTE: GUTIÉRREZ ARROYO ANA JULIETA 3er. SUPLENTE: ZARCO IZAZAGA VERÓNICA
| PRESIDENTE: ALVAREZ ALCARAZ MA. ELENA SECRETARIO: GUZMAN HERNÁNDEZ JOSÉ 1er. ESCR: ALVAREZ RUIZ RAFAEL 2do. ESCR: ALVAREZ TORRES RAFAEL
| COINCIDENCIA
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0329C
| PRESIDENTE: AMADOR JUÁREZ LUIS ALBERTO SECRETARIO: ESTRADA GARCÍA JORGE 1er. ESCR: VELA OLEVAREZ J. CARMEN 2do. ESCR: LEMUS SERRANO GILBERTO 1er. SUPLENTE: GRANADOS MORA JUAN JOSÉ 2do. SUPLENTE: CORTES PARIAS MARÍA DE JESÚS 3er: SUPLENTE: FLORES ZAMBRANO CANDELARIA
| PRESIDENTE: AMADOR JUÁREZ LUIS ALBERTO SECRETARIO: ESTRADA GARCÍA JORGE 1er. ESCR: VELA OLEVAREZ J. CARMEN 2do. ESCR: LEMUS SERRANO GILBERTO
| COINCIDENCIA
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0331B
| PRESIDENTE: ÁLVAREZ PARRA ALIDA SECRETARIO: ÁLVAREZ ACEVEDO ALEJANDRO 1er. ESCR: ÁLVAREZ ACEVEDO FRANCISCO 2do. ESCR: ÁLVAREZ MENDOZA RAMONA 1er. SUPLENTE: ÁLVAREZ PARRA JORGE 2do. SUPLENTE: ZAMORA GARCÍA MA. DEL CARMEN 3er. SUPLENTE: ZAMORA GARCÍA TIBURCIO
| PRESIDENTE: ÁLVAREZ PARRA ALIDA SECRETARIO: ÁLVAREZ ACEVEDO ALEJANDRO 1er. ESCR: ÁLVAREZ ACEVEDO FRANCISCO 2do. ESCR: ÁLVAREZ MENDOZA RAMONA
| COINCIDENCIA
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0332B
| PRESIDENTE: MORENO MENDOZA LORENZO SECRETARIO: CHINA REYES FRANCISCO 1er. ESCR: CRUZ AVALOS ELIAS 2do. ESCR: JIMÉNEZ CERVANTES ROSA ISELA 1er. SUPLENTE: AGUILAR GÓMEZ MIGUEL 2do. SUPLENTE: RODRÍGUEZ SALGADO CARLOS 3er. SUPLENTE: AVALOS GIL MOISÉS
| PRESIDENTE: MORENO MENDOZA LORENZO SECRETARIO: CHINA REYES FRANCISCO 1er. ESCR: CRUZ AVALOS ELIAS 2do. ESCR: JIMÉNEZ CERVANTES ROSALBA ISELA
| COICIDENCIA
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0333B | PRESIDENTE: FARIAS MENDOZA IMELDA SECRETARIO: FARIAS RIVERA CLAUDIA YANETH 1er. ESCR: GARCÍA ANA YA CARLOS 2do. ESCR: ELVIRA RAMÍREZ ROSA 1er. SUPLENTE: GARCÍA ANAYA ROSARIO 2do. SUPLENTE: GUTIÉRREZ VARGAS JOSÉ 3er. SUPLENTE: ELVIRA RAMÍREZ ADÁN
| PRESIDENTE: FARIAS MENDOZA IMELDA SECRETARIO: FARIAS RIVERA CLAUDIA YANETH 1er. ESCR: GARCÍA ANAYA CARLOS 2do. ESCR: ERNESTO FARIAS RIVERA
| DISCREPANCIA
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0334C
| PRESIDENTE: DÍAZ SÁNCHEZ ABRAHAM SECRETARIO: CRUZ NAVOR ROSALINA 1er. ESCR: GUTIÉRREZ RUELAS RODRIGO 2do. ESCR: LAZARIT HERNÁNDEZ CARMEN 1er. SUPLENTE: GUTIÉRREZ RUELAS MARÍA TRINIDAD 2do. SUPLENTE: JIMÉNEZ SOLIS NORA LETICIA 3er. SUPLENTE: GUZMAN SÁNCHEZ ARACELI
| PRESIDENTE: DÍAZ SÁNCHEZ ABRAHAM SECRETARIO: CRUZ NAVOR ROSALINA 1er. ESCR: GUTIÉRREZ RUELAS RODRIGO 2do. ESCR: LAZARIT HERNÁNDEZ CARMEN
| COINCIDENCIA
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0335B
| PRESIDENTE: ALVIZAR ESPINDOZA OSVALDO SECRETARIO: BUEN ROSTRO LARIOS MARÍA G. 1er. ESCR: CALVILLO HERNÁNDEZ PETRA 2do. ESCR: MORENO CÁRDENAS MA. LOURDES 1er. SUPLENTE: ANDRADE GONZÁLEZ ANTONIA 2do. SUPLENTE: CÁRDENAS CÁRDENAS AMPARO 3er. SUPLENTE: AGUAYO REYES ESTELA
| PRESIDENTE: ALVIZAR ESPINDOZA OSVALDO SECRETARIO: BUEN ROSTRO LARIOS MARÍA G. 1er. ESCR: CALVILLO HERNÁNDEZ PETRA 2do. ESCR: MORENO CÁRDENAS MA. LOURDES
| COINCIDENCIA
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0335C
| PRESIDENTE: CISNEROS AGUAYO RAMONA BEATRIZ SECRETARIO: ESPÍRITU POLANCO BEATRIZ A. 1er. ESCR: PUGA CASTREJON SALVADOR 2do. ESCR: ESPARZA GONZÁLEZ ERNESTO 1er SUPLENTE: GONZÁLEZ TRINIDAD FRANCISCO J. 2do. SUPLENTE: CASTELLANOS REYES MARÍA 3er. SUPLENTE: VELAZQUEZ VILLEGAS ALFREDO
| PRESIDENTE: CISNEROS AGUAYO RAMONA BEATRIZ SECRETARIO: ESPÍRITU POLANCO BEATRIZ A. 1er. ESCR: PUGA CASTREJON SALVADOR 2do. ESCR: ESPARZA GONZÁLEZ ERNESTO
| COINCIDENCIA
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03368 | PRESIDENTE: ADAME SILVA LUZ DEL CARMEN SECRETARIO: MORELOS AGOSTA MA. MAGDALENA 1er. ESCR: ABUNDIS GUTIÉRREZ CARMEN 2do. ESCR: ARREÓLA SÁNCHEZ VERÓNICA 1er. SUPLENTE: ESPARZA MÉNDEZ ANA OLIMPIA 2do. SUPLENTE: ADAME SILVA RODOLFO 3er. SUPLENTE: ABURTO PINEDA VICENTE
| PRESIDENTE: ADAME SILVA LUZ DEL CARMEN SECRETARIO: MORELOS ACOSTA MA. MAGDALENA 1er. ESCR: ABUNDIS GUTIÉRREZ CARMEN 2do. ESCR: ARREÓLA SÁNCHEZ VERÓNICA
| COINCIDENCIA
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0336C
| PRESIDENTE: ADAN MARTÍNEZ ALFONSO SECRETARIO: BRITTON GUDIÑO LILIANA 1er. ESCR: SOLORZANO ARAUJO FELIPA 2do. ESCR: CARRILLO RAMÍREZ SANTOS 1er. SUPLENTE: COLMENARES TORRES MA. VINILIA 2do. SUPLENTE: DÍAZ DE LA CRUZ WENCESLAO 3er. SUPLENTE: CERVANTES ACEVEDO MA. GRISELDA.
| PRESIDENTE: ADÁN MARTÍNEZ ALFONSO SECRETARIO: BRITTON GUDIÑO LILIANA 1er. ESCR; SOLORZANO ARAUJO FELIPA 2do. ESCR: CARRILLO RAMÍREZ SANTOS
| COINCIDENCIA
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En relación a las casillas comprendidas en dicho cuadro, cabe formular los siguientes comentarios:
PRIMERO.- Del cuadro anterior se desprende que en sesenta y tres casillas existe total coincidencia entre los nombres de los funcionarios de mesa directiva de casilla que fueron publicados en el encarte periodístico respectivo y los que fungieron como tales en la jornada electoral, siendo estas las siguientes: 120 B, 122 B, 173 B, 176 B, 179 B, 201 B, 202 B, 205 C, 206 C, 208 C, 211 B, 211 C, 212 B, 216 C, 218 C, 221 C, 225 B, 227 B, 228 EX1, 228 EX2, 230 B, 134 B, 240 B, 241 B, 241 C, 247 ES, 249 B, 251 C, 252 B, 259 C, 260 C1, 262 B, 265 B, 267 B, 278 B, 279 B, 280 B, 281 B, 283 B, 284 B, 289 C, 292 B, 304 B, 304 C, 309 B, 310 C, 312 C, 313 B, 316 B, 318 B, 318 C, 320 B, 327 B, 329 B, 329 C, 331 B, 332 B, 334 C, 335 B, 335 C, 336 B, 336 C.
Consecuentemente, si la argumentación vertida por el inconforme, versó básicamente en que la votación fue recibida por personas distintas a las señaladas en el artículo 213 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tal inconformidad debe desdeñarse, al quedar demostrado con los datos asentados en el cuadro comparativo que se contiene en esta resolución, que las personas cuyos nombres aparecen en el encarte, en relación con las casillas que se identifican en el párrafo que antecede, son las mismas que recepcionaron la votación, siendo de señalarse que para arribar a la anterior conclusión, se llevó a cabo el examen del encarte periodístico respectivo, así como de las actas de jornada electoral correspondientes, sin que existiera dato de convicción alguno que contradijera la conclusión a que se llegó, máxime cuando el partido inconforme se limitó a manifestar como concepto de violación, que la responsable no estudió individual y razonadamente las casillas de mérito, así como que en estas se había recibido la votación por personas distintas a las autorizadas por la ley, pero sin especificar en que casillas se presentó la anomalía, ni en que consistió esta.
SEGUNDO.- De la información contenida en el cuadro comparativo que se elaboró, se advierte que en sesenta y siete casillas, fungieron como miembros de la mesa directiva durante la jornada electoral, funcionarios que tenían diverso cargo o bien el carácter de suplentes en las mismas, siendo estas las casillas 126 B, 126 C, 127 B, 129 B, 132 B, 170 B, 170 C, 200 B, 200 C, 202 C, 202 C2, 206 B, 208 B, 209 C, 212 C, 213 B, 213 C, 215 B, 216 B, 217 C, 219 B, 222 B, 228 B, 235 B, 236 B, 236 C2, 240 C, 244 B, 247 B, 250 B, 250 C2, 251 B, 251 C2, 252 C, 259 B, 260 B, 262 C, 263 B, 266 B, 269 C, 277 C, 277 C2, 281 C, 282 B, 283 C, 285 B, 286 B, 287 B, 288 B, 289 B, 290 C, 293 B, 293 C, 297 B, 298 B, 301 C, 303 B, 303 C, 306 B, 307 C, 308 C, 314 C, 315 C, 317 B, 321 C, 323 B y 333 B, cuyo agrupamiento para su estudio, tiene como base que la sustitución se da entre titulares y suplentes por corrimiento, así como con electores que se encontraban presentes en la fila de la casilla para emitir su voto.
Efectivamente, del análisis que se hizo de la información que consta en las actas de la jornada electoral, a la luz de la información contenida en el encarte periodístico respectivo, y de las listas nominales de electores con fotografía, se constata que los funcionarios ausentes fueron suplidos por personas que habían sido designadas como titulares o suplentes en las casillas en que no se presentaron en su integridad todos los funcionarios que debían intervenir en la recepción de la votación, habiéndose efectuado simplemente un corrimiento en el cargo, o tomando el fugar de los titulares los suplentes; en otros casos, se advierte que la integración de las casillas se efectuó con aquellos electores que se encontraba presentes en espera de emitir su voto. Luego entonces, finalmente asumió la función de recibir el sufragio popular, quien se encontraba autorizado para tal fin, en tanto que tal suplencia esta contemplada en el artículo 213 del código antes invocado, por lo que, en esta tesitura, opuestamente a lo que indica el impugnante, la mesa directiva de casilla fue integrada con estricto apego a derecho, ya que la sustitución efectuada se ajustó a la normatividad legal aplicable, siendo de destacarse que del contenido de las actas de la jornada electoral y de las hojas de incidentes que se examinaron en relación con las casillas que se relacionan en el párrafo anterior, no se desprende que se haya formulado incidencia alguna sobre el particular, lo que constituye una presunción de la no existencia de irregularidades.
Por las razones anteriormente apuntadas, se considera infundado el agravio hecho valer por el partido político respecto de las casillas que se citan, pues las sustituciones realizadas en estas, evidentemente se ajustaron a la norma legal.
TERCERO.- Por lo que respecta a veintiséis casillas identificadas con los números: 205 B, 226 EX, 231 B, 231 EX, 232 B, 233 B, 233 C, 254 B, 257 B, 258 C1, 295 B, 284 C, 296 B, 301 B, 305 B, 305 C, 322 B, 325 B, 307 B, 326 B, 176 C, 187 B, 187 C, 124 C, 129 C, 134 B y 137 B, se agrupan por tener relación la sustitución de funcionarios con personas que tenían nombramiento originado en el convenio de apoyo y colaboración a que se ha hecho referencia y con personas incluidas en las listas de reserva aprobadas en acuerdo de los Consejos Distritales correspondientes.
En dichas casillas cabe decir que la sustitución de funcionarios en las mismas, se llevó a cabo por ciudadanos que habiendo sido insaculados y debidamente capacitados, tal como se desprende de las constancias que les fueron extendidas en los nombramientos otorgados por el Consejero Presidente del Primero y Segundo Distrito Electoral Federal en el Estado de Colima del Instituto Federal Electoral, siendo que su intervención como funcionarios sustitutos en las casillas que se mencionan tiene su origen precisamente en dichos nombramientos, los cuales fueron extendidos en base al convenio de apoyo y de colaboración citado con anterioridad, en el que se precisa que el Instituto Estatal Electoral de Colima, manifiesta su conformidad con los procedimientos que el Instituto Federal Electoral, lleve a cabo para la sustitución de funcionarios de mesas directivas de casilla, nombramientos no objetados por el partido inconforme, por que para efectos de sustitución de funcionarios de casilla, sirven adecuadamente de basamento. Es de resaltarse el hecho de que las personas que contaban con tales nombramientos, fueron debidamente preparadas para la recepción del voto como se desprende del documento respectivo, privilegiándose en todo caso, esta calidad a efecto de garantizar la sustitución, por personas idóneas de los funcionarios que por causas supervenientes no pudieran desempeñar el cargo asignado hasta antes del día de la jornada electoral.
Consecuentemente, si la sustitución que se estudia se efectuó con las personas incluidas en las listas de reserva aprobadas en acuerdos de los Consejos Distritales correspondientes, o con nombramiento específico, es claro que no existe irregularidad alguna que pudiera afectar la votación recibida en esas casillas, al no quedar demostrado que se recibió la votación por personas no autorizadas por la ley.
CUARTO.- Respecto de las casillas 203 C, 204 C, 214 C, 217 B, 219 C, 250 C1, 298 C, 324 B, 295 C, 175 B, 121 B, 131 EX, 134 C y 135 C, que se examinan conjuntamente por coincidir la sustituciones de los funcionarios ausentes con los presentes designados en la propia casilla por corrimiento o por los suplentes y que fueron designados en la misma casilla, ya sea como titulares o suplentes, así como por personas que tenían su nombramiento basado en el convenio de apoyo y colaboración multícitado, debe decirse que según se advierte del cuadro comparativo al que se viene aludiendo, efectivamente hubo sustitución de funcionarios, sin embargo, ésta se llevó a cabo en términos de ley, en tanto que su participación se deriva en algunos casos, al operar la sustitución con propios funcionarios designados en la casilla con el carácter de suplentes o por corrimiento, y otros tuvieron como sustento los nombramientos expedidos por el Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, mismos que como ya se razonó, tienen su apoyo en el convenio de colaboración y participación que se ha venido refiriendo en esta resolución, siendo de destacarse, que todos los participantes aparecían en la lista nominal de electores con fotografía que se examinó al respecto, lo que produce la convicción de la legalidad de su sustitución lo cual hace improcedente la causal de nulidad pretendida por el partido político actor, bajo el argumento de recibir la votación por personas no autorizadas.
QUINTO. En relación a las casillas 204 B, 209 B, 218 B 221 B y 282 C1, según se puede apreciar del cuadro comparativo, también hubo sustituciones de algunos de los funcionarios que actuaron en la jornada electoral, no obstante, de la revisión del encarte respectivo, se aprecia que los mismos fueron designados para actuar el día de la elección en diversa casilla perteneciente a la misma sección, o bien que estaban designados para ocupar otro cargo, es por ello que la votación en las referidas casillas no se puede considerar como recibida por personas diferentes a las autorizadas por el Código Electoral del Estado de Colima o que no contaron con la preparación para desempeñar el cargo como lo aduce la promovente del juicio que se resuelve, máxime cuando dichos funcionarios fueron debidamente insaculados y capacitados por el órgano electoral competente para desempeñar las funciones que les fueron conferidas por aparecer en el encarte respectivo, siendo que de las actas de jornada electoral que se examinaron, no se advirtió que se hubieren presentado incidentes relacionados con la sustitución indebida de funcionarios, que pusieran en duda la certidumbre del desarrollo de la misma, motivo por el cual en concepto de esta Sala son de desestimarse los agravios expresados respecto de estas casillas.
Respecto de las casillas 299 B, 299 C, y 311 C1 cabe decir que de las actas de jornada electoral y del encarte periodístico respectivo, que se examinaron, respecto de las dos primeras se advierte que se sustituyó al segundo escrutador, sin que los sustitutos se encontraran incluidos en la lista de acreditados aprobada por el Consejo Distrital, tuvieran nombramiento alguno y aparecieran en la lista nominal de electores con fotografía respectiva, y respecto de la tercera, existió sustitución del secretario y segundo escrutador, observándose que el primero aparece en la lista nominal, más no así el segundo, ni en la lista de acreditados o con algún nombramiento; por lo que se concluye que la sustitución así efectuada es ilegal, pues ella no es autorizada por el artículo 213 del Código Federal Electoral, que señala expresamente que la designación deberá recaer de entre los electores que se encuentren en la casilla, de tal forma que si no se demuestra por parte de la autoridad electoral administrativa que los sustitutos fueron tomados precisamente de aquellos ciudadanos formados para sufragar, debe concluirse que la sustitución de funcionarios llevada a cabo en esa forma fue ilegal, por lo que procede decretar la nulidad de la votación recibida en ambas casillas.
En relación con las casillas 300 especial y 321 B, esta Sala estima que la votación recibida en las mismas debe ser anulada tomando en consideración que por lo que respecta a la primera existió sustitución del secretario y primer escrutador y en la segunda hubo sustitución del presidente y del segundo escrutador y además, no se identifica a la persona que fungió como secretario.
En efecto, de la documentación que obra en autos y que fue remitida por la autoridad responsable, así como de aquella que fue enviada por el Instituto Electoral del Estado de Colima no obra constancia alguna que acredite la legal sustitución de esos funcionarios mediante el nombramiento respectivo, ni tampoco se puede verificar que estén incluidos en la lista nominal de electores con fotografía, circunstancia que pone en duda la certeza de la recepción del sufragio popular, ya que no se puede constatar que las personas que actuaron estuvieran legalmente facultadas por la autoridad electoral administrativa para desempeñar los cargos con los que actuaron el día de la jornada electoral. Por tanto deberá de realizarse la recomposición del cómputo de la votación de Gobernador del Estado de Colima.
Toda vez que este órgano jurisdiccional ha determinado anular la votación recibida en las casillas 299 B, 299 C, 300 especial, 311 C1 y 321 B, el cómputo final de la elección de Gobernador del Estado de Colima, para lo cual es necesario en primer término señalar la votación de cada casilla, para que una vez hecho lo anterior se proceda a la recomposición correspondiente.
PARTIDO POLÍTICO | CASILLA 299B | CASILLA 299C | CASILLA 300 | CASILLA 311C1 | CASILLA 321 B | TOTAL | |||||||
PAN | 88 | 71 | 68 | 106 | 27 | 360 | |||||||
PRI | 141 | 157 | 82 | 97 | 116 | 593 | |||||||
PRD | 74 | 63 | 53 | 79 | 183 | 452 | |||||||
pc
| 2 | 3 | 2 | 5 | 7 | 19 | |||||||
PT | 5 | 3 | 0 | 3 | 1 | 12 | |||||||
PVEM | 1 | 2 | 0 | 2 | 0 | 5 | |||||||
PPS | 0 | 1 | 1 | 0 | 0 | 2 | |||||||
PDM | 2 | 1 | 0 | 0 | 0 | 3 | |||||||
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |||||||
VOTOS NULOS | 7 | 8 | 6 | 18 | 8 | 47 | |||||||
VOTOS NULOS | 7 | 8 | 6 | 18 | 8 | 47 | |||||||
VOTACIÓN TOTAL | 320 | 309 | 212 | 310 | 342 | 1,493 | |||||||
Como consecuenciade la nulidad de los votos recibidos en las casillas señaladas en el cuadro anterior, es procedente modificar la sentencia impugnada, así como la recomposición que realizó la autoridad responsable, para quedar en los siguientes términos.
PARTIDO POLÍTICO
| COMPUTO RECTIFICADO
| VOTACIÓN ANULADA
| TOTAL
|
PAN
| 71,392
| 360
| 71,032
|
PRI
| 79,728
| 593
| 79,135
|
PRD
| 29,844
| 452
| 29,392
|
PC
| 1,138
| 19
| 1,119
|
PT
| 836
| 12
| 824
|
PVEM
| 963
| 5
| 958
|
PPS
| 647
| 2
| 645
|
PDM
| 1,643
| 3
| 1,640
|
De la anterior recomposición se advierte que no obstante los votos anulados, el resultado del cómputo sigue siendo favorable al Partido Revolucionario Institucional, confirmándose en consecuencia el resultado de la elección.
IV.- En el juicio promovido por el Partido Revolucionario Institucional, también se encuentran satisfechos los requisitos que para la presentación de los medios de impugnación prevé el artículo 9 de la ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral, así como los requisitos contemplados en el artículo 86, párrafo 1 del ordenamiento en cita.
El juicio materia de esta resolución fue promovido por parte legítima, esto es, por un partido político, colmándose así el supuesto previsto en el artículo 88, párrafo 1 de la mencionada ley.
En cuanto a la personería, el medio impugnativo fue promovido por el Partido Revolucionario Institucional por conducto de ROBERTO PRECIADO CUEVAS, persona a quien la autoridad responsable, al rendir el informe circunstanciado, le reconoce expresamente la calidad de representante legal de dicho instituto político.
V.-Porloquerespectaaljuicioderevisión constitucionalelectoralpromovidoporelPartido Revolucionario Institucional, es de desestimarse, al carecer de sustento el argumento vertido, en el sentido de que la autoridad responsable, debió desechar el recurso de inconformidad ante ella planteado por el Partido Acción Nacional y que constituyen los antecedentes de este medio impugnativo, en base a que los agravios expresados en el mismo, no reunían los requisitos legales a que se refiere el artículo 351, fracción V del Código Electoral del Estado de Colima.
En efecto, si se considera que este Tribunal determinó entrar al estudio de los agravios antes referidos, es inconcuso que ello fue en razón de considerar que los mismos se ajustaban a las disposiciones conducentes pues al hace valer causales de nulidad, bastaba señalar en forma específicaéstase identificar las casillasenque se actualizaron dichas causales, supuestos que si fueron satisfechos en especie, máxime cuando también así los formuló ante la autoridad de instancia.
Por lo expuesto y fundado, se
PRIMERO.- Se modifica la resolución de fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y siete, emitida por el Pleno del tribunal Electoral del Estado de Colima, en los autos del recurso de inconformidad tramitado bajo el expediente número 016/97, interpuesto por el Partido Acción Nacional.
SEGUNDO.- Se decreta la nulidad de la votación recibida en las casillas 299 básica, 299 contigua, 300 especial, 311 contigua 1 y 321 básica.
TERCERO.- Como consecuencia, se modifica el cómputo estatal de la elección de Gobernador del Estado de Colima, para quedar en los términos del segundo considerando de este fallo, confirmándose la declaración de validez de la elección de Gobernador y el otorgamiento de la constancia de mayoría extendida al respecto, en favor del candidato del Partido Revolucionario Institucional.
CUARTO.- Se desestima el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Revolucionario Institucional.
Notifíquese personalmente a los partidos: Acción Nacional y Revolucionario Institucional; y por oficio a la autoridad responsable anexándole copia certificada de esta sentencia, devolviéndole las actuaciones remitidas. En su oportunidad archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvieron por UNANIMIDAD de votos los CC. Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación siendo ponente el Magistrado Eloy Fuentes Cerda ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
PRESIDENTE DE LA SALA SUPERIOR MAGISTRADO
JOSÉ LUIS DE LA PEZA
| |
MAGISTRADO
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ | MAGISTRADO
ELOY FUENTES CERDA
|
MAGISTRADA
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO
| MAGISTRADO
JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO
|
MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ | MAGISTRADO
MAURO MIGUEL REYES ZAPATA
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVÁN RIVERA |