Casilla 1938 B. a) Existe el error de folio, ya que se asentaron 610 boletas recibidas, debiendo ser 611, como se desprende de los folios 557326 al 557936. Coincide en 123, las boletas extraídas, la suma de la votación y el total de electores votantes, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 358 boletas sobrantes y no 357, existiendo una diferencia de 1; sin embargo, la diferencia se debe al error en los folios, por lo que resulta intrascendente para el resultado de la votación. b) Respecto al agravio vertido en esta casilla, relativo a error aritmético, merece igual consideración.

Casilla 1939 B. Existe el error de folio, ya que se asentaron 560 boletas recibidas, debiendo ser 561, como se desprende de los folios 557937 al 558497. Las boletas extraídas, la suma de la votación y el total de electores votantes, coinciden en 206, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 355 boletas sobrantes y no 354, existiendo un error de 1; sin embargo, la diferencia se debe al error en los folios, por lo que resulta intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1939 C1. Existe el error de folio, ya que de los folios 558498 al 559059, lo cual representan 562 boletas recibidas, incorrectamente registradas como 561 en el acta de escrutinio. Las boletas extraídas registradas son 217 que coinciden con la suma de la votación de 217 y con el total de electores votantes registrados 217. Las boletas sobrantes deben ser 345 y se registran incorrectamente 344, existiendo una diferencia de 1, sin embargo, la diferencia se debe al error en los folios, por lo que resulta intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1939 C2. Existe el error de folio, ya que, en el acta de escrutinio y cómputo se señala que hay 561 boletas, sin embargo de los folios 55906 al 559621, se desprende que deben 562 . El rubro de boletas extraídas está en blanco, el cual se infiere igual a la suma de la votación y electores que votaron que son 200, cantidad que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 362 boletas sobrantes y no 361, existiendo un error de 1, sin embargo, la diferencia se debe al error en los folios, por lo que resulta intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1940 B. Existe el error de folio, ya que de los folios 559622 al 560286, lo cual representan 665 boletas recibidas, incorrectamente registradas como 664 en el acta de escrutinio. Las boletas extraídas registradas son 234 que coinciden con la suma de la votación de 234 y con el total de electores votantes registrados 234. Las boletas sobrantes deben ser 431 y se registran incorrectamente 430, sin embargo, la diferencia de 1, se debe al error en los folios, por lo que resulta intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1940 C1. Se asentó correctamente el dato correspondiente a las boletas recibidas, es decir 665, mismo que se desprende de los folios 560287 al 560951; coinciden en 229 el número de electores que votaron, el total de boletas extraídas y la suma de votos computados. Así mismo, se encuentra correctamente asentada la cantidad de 436 boletas sobrantes. De lo anterior se desprende que no existe ningún error y por lo tanto el agravio que invoca el actor resulta infundado.

Casilla 1940 C3. Existe el error de folio, ya que en el acta de escrutinio se señala que hay 665 boletas sin embargo de los folios 561618 al 562283, se desprende que en realidad se recibieron 666 boletas. El rubro de boletas extraídas está registrada con cero el cual se infiere igual a la suma de la votación y total de electores votantes, que son 225, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 441 boletas sobrantes y no 440, existiendo una diferencia de 1; sin embargo, la diferencia se debe al error en los folios, por lo que resulta intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1941 B. Existe el error de folio, ya que se asentaron 550 boletas recibidas, debiendo ser 602, como se desprende de los folios 562950 al 563551. Coincide en 294, las boletas extraídas, la suma de la votación y el total de electores votantes, por lo que las boletas sobrantes deben ser 308 y se registran incorrectamente 256. Sin embargo, la diferencia se debe al error en los folios, por lo que resulta intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1942 B. Existe el error de folio, ya que incorrectamente se registraron 567 boletas recibidas en el acta de escrutinio y cómputo, sin embargo de los folios 563552 al 564119, se desprenden 568 boletas recibidas. Coincide en 239, las boletas extraídas, la suma de la votación y el total de electores votantes registrados, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 329 boletas sobrantes y no 328, existiendo una diferencia de 1; sin embargo, la diferencia se debe al error en los folios, por lo que resulta intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1942 C1. Existe el error de folio, ya que incorrectamente se registraron 567 boletas recibidas, debiendo ser 568, como se desprende de los folios 564120-564687. Coincide en 215, las boletas extraídas, la suma de la votación y el total de electores votantes, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 353 boletas sobrantes y no 352, existiendo una diferencia de 1; sin embargo, la diferencia se debe al error en los folios, por lo que resulta intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1943 B. Existe el error de folio, ya que en el acta de escrutinio se asentaron 383 boletas recibidas, cuando de los folios 565256 al 565643, se desprende que se recibieron 388. El rubro de boletas sobrantes está en blanco, el cual se infiere igual a la suma de la votación y el total de electores votantes que son 151, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 237 boletas sobrantes y no 232, existiendo una diferencia de 5; sin embargo, la diferencia se debe al error en los folios, por lo que resulta intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1945 B. a) Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 392 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 176. Que el número de boletas sobrantes es 216. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 216 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante. b) Por lo que hace al agravio que invoca el actor respecto de que, en la casilla en comento, se encontraban espacios en blanco en el acta de escrutinio y cómputo, merece igual consideración que lo anterior.

Casilla 1946 C1. a) Es correcto que recibieron 386 boletas de los folios 568310 al 568695, el rubro de electores que votaron esta en blanco, el cual se infiere igual a la suma de resultados de la votación y boletas extraídas que son 159. De la resta de boletas recibidas y de las boletas extraídas, tenemos que son 233 boletas sobrantes y no 234. Sin embargo, la diferencia se debe al error en los folios, por lo que resulta intrascendente para el resultado de la votación. b) Respecto al agravio vertido en esta casilla, relativo a rubros en blanco, merece igual consideración.

Casilla 1947 B. Es correcto que recibieron 592 boletas de los folios 568696 al 5689287, coincide en 243, el total de electores que votaron, la suma de resultados de la votación y boletas extraídas, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 349 boletas sobrantes y no 348, existiendo una diferencia de 1; sin embargo, la diferencia se debe al error en los folios, por lo que resulta intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1947 C1. Es correcto que recibieron 592 boletas de los folios 569288 al 569879, coincide en 254, el total de electores que votaron, con la suma de resultados de la votación y boletas extraídas, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 338 boletas sobrantes y no 336, por lo que hay un error de 2, el cual se presume involuntario, por coincidir los demás datos asentados, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1948 B. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 611 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 265. Que el número de boletas sobrantes es 346. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 346 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante.

Casilla 1950 B. Existe el error de folio, ya que en el acta de escrutinio y cómputo se asentó que se recibieron 548 boletas, pero de la suma de los folios 571580 al 572128, tenemos que en realidad se recibieron 549 boletas; coinciden en 274 el total de electores, con la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 275 boletas sobrantes y no 274, existiendo un error de 1; lo anterior, debido al error de folio antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1950 C1. Es correcto que recibieron 549 boletas de los folios 572129 al 572677, coincide en 264, la suma de los resultados de la votación, total de electores que votaron y boletas extraídas, cifra que restada a las boletas recibidas, nos da un total de 285 boletas sobrantes y no 287, existiendo un error de 2; el cual se presume involuntario, por coincidir los demás datos asentados, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1950 C2. a) Es correcto que recibieron 549 boletas, lo cual se desprende de los folios 572678 al 573226. Coincide en 256 la suma de resultados de la votación, y boletas extraídas, cifra que restada a las boletas recibidas, nos da un total de 293 boletas sobrantes y no 292, existiendo una diferencia de 1; no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata la Alianza Unidos por Juárez, ganó por 88 votos, con relación a su más cercano oponente, es decir, el Partido Acción Nacional. b) Por lo que hace al agravio que aduce la actora respecto de, la suma de la votación menor al total de electores que votaron en la casilla, tenemos, que el total de electores que votaron son 257, por lo que difiere de la suma de la votación por 1; no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata la Alianza Unidos por Juárez, ganó por 13 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, el Partido Acción Nacional.

Casilla 1954 B. Existe el error de folio, ya que en el acta de escrutinio se asentó que se recibieron 574 boletas, pero de la suma de los folios 575519 al 576093, tenemos que en realidad se recibieron 575 boletas. Coinciden en 235 el total de electores, la suma de votos computados y el total de boletas extraídas, sin embargo, al restar 575 menos 235 nos da, 340 boletas sobrantes y no 339, por lo que, la diferencia deriva del error de folio, y en consecuencia resulta intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1955 B. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 442 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 148. Que el número de boletas sobrantes es 294. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 294 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante.

Casilla 1956 B. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 397 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 133. Que el número de boletas sobrantes es 265. Como se aprecia, si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 264 boletas sobrantes y no 265, por lo que hay un error de 1. Sin embargo, dicha diferencia no resulta determinante para el resultado de la votación, ya que en dicha casilla el Partido Acción Nacional, venció a su más cercano oponente, es decir, la Alianza Unidos por Juárez, por 2 votos.

Casilla 1956 C1. Existe el error de folio, ya que en el acta de escrutinio y cómputo, se asentó que se recibieron 396 boletas, pero de la suma de los folios 577376 al 577772, tenemos que en realidad se recibieron 397 boletas; coinciden en 154 el total de electores, con la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, sin embargo, al restar 397 menos 154 nos da 243 boletas sobrantes y no 242,existiendo un error de 1; lo anterior deriva del error de folio, y en consecuencia resulta intrascendente para el resultado de la votación. b) Por lo que hace al agravio que aduce el actor respecto de que, la suma de boletas extraídas más boletas sobrantes resulta mayor a las boletas recibidas, merece igual consideración que el anterior.

Casilla 1957 B. Existe el error de folio, ya que en el acta de escrutinio y cómputo, se asentó que se recibieron 533 boletas, pero de la suma de los folios 577773 al 578306, tenemos que en realidad se recibieron 534 boletas; coinciden en 201 el total de electores, con la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, sin embargo, al restar 534 menos 201 nos da 333 boletas sobrantes y no 332, por lo que la diferencia deriva del error de folio, y en consecuencia resulta intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1958 B. Existe el error de folio ya que, en el acta de escrutinio y cómputo se asentó que se recibieron 589 boletas, pero de la suma de los folios 578307 al 578896, tenemos que en realidad se recibieron 590 boletas; coinciden en 220 el total de electores, la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, sin embargo, al restar 590 menos 220 nos da 370 boletas sobrantes y no 369 por lo que, la diferencia deriva del error de folio, y en consecuencia resulta intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1959 B. Existe el error de folio, ya que en el acta de escrutinio y cómputo, se asentó que se recibieron 639 boletas, pero de la suma de los folios 578897 al 579536, tenemos que en realidad se recibieron 640 boletas; coinciden en 242 el total de electores, con la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, sin embargo, al restar 640 menos 242 nos da 398 boletas sobrantes y no 397 por lo que, la diferencia deriva del error de folio, y en consecuencia resulta intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1960 B. Existe el error de folio ya que, en el acta de escrutinio y cómputo, se asentó que se recibieron 622 boletas, pero de la suma de los folios 579537 al 580159, tenemos que en realidad se recibieron 623 boletas; coinciden en 240 el total de electores, con la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, sin embargo, al restar 623 menos 240 nos da 387 boletas sobrantes y no 382 por lo que, la diferencia deriva del error de folio, y en consecuencia resulta intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1961 B. Existe el error de folio, ya que en el acta de escrutinio y cómputo, se asentó que se recibieron 704 boletas, pero de la suma de los folios 580160 al 580664, tenemos que en realidad se recibieron 705 boletas; coinciden en 276 la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, sin embargo, al restar 705 menos 276 nos da 429 boletas sobrantes y no 428 por lo que, la diferencia deriva del error de folio, y en consecuencia resulta intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1963 B. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 454 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 156. Que el número de boletas sobrantes es 298. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 298 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante. b) Por lo que hace a los agravios que invoca la actora, en el sentido de que, en dicha casilla, la suma de boletas sobrantes con extraídas resulta mayor al total de boletas recibidas, y que existen mas votos que votantes, merecen igual consideración que la anterior.

Casilla 1964 B. Se recibieron 594 boletas del folio 581890 al 582483, dato asentado correctamente en el acta de escrutinio y cómputo; de la suma de los resultados de la votación y boletas extraídas tenemos que fueron 219, ahora bien, aparece en blanco el espacio del total de electores, mismos que se infiere igual al resultado de la votación, cifra que restada a las boletas recibidas, nos da un total de 375 boletas sobrantes, como quedó asentado. De lo anterior se desprende que no existe error y por lo tanto el agravio que invoca el actor resulta infundado.

Casilla 1965 B. Se recibieron 650 boletas de los folios 582484 al 583136. coincide en 200, e total de electores que votaron, con la suma de resultados de la votación y boletas extraídas, cifra que restada a las boletas recibidas, nos da un total de 450 boletas sobrantes y no 451, por lo que existe la diferencia de 1; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1968 B. Existe error de folio, ya que se asentaron 705 boletas recibidas, debiendo ser 706, como se desprende de los folios 584286 al 584991. Coincide en 237, el total de electores que votaron, con la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 469 boletas sobrantes y no 468, existiendo una diferencia de 1; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1970 B. a) Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez, se desprende que: Se recibieron 428 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 149. Que el número de boletas sobrantes es 279. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 279 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante. b) Por lo que toca al agravio vertido en esta casilla, respecto a boletas extraídas de urna, más boletas sobrantes contra boletas recibidas según la lista nominal, merece igual consideración.

Casilla 1971 B. Existe error de folio, ya que se asentaron 688 boletas recibidas, debiendo ser 689, como se desprende de los folios 586027 al 586715. Coincide en 240, el total de electores que votaron, con la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 449 boletas sobrantes y no 448, existiendo un error de 1; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1972 B. Existe error de folio, ya que se asentaron 666 boletas recibidas, debiendo ser 667, como se desprende de los folios 586716 al 587382. Coincide en 258 el total de electores que votaron, con la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 409 boletas sobrantes y no 408, existiendo una diferencia de 1; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1973 B. a) Existe error de folio, ya que se asentaron 718 boletas recibidas, debiendo ser 708, como se desprende de los folios 587383 al 588090. el total de electores que votaron son 322, no coincide por 1, con la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas que son 321; no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata el Partido Acción Nacional, ganó por 13 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, la Alianza Unidos por Juárez. b) Existe error de folio, ya que se asentaron 718 boletas recibidas, debiendo ser 708, como se desprende de los folios 587383 al 588090. La suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas son 321, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 387 boletas sobrantes y no 386, existiendo una diferencia de 1; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1974 C1. Se asentó que se recibieron 532 boletas, pero de los folios los folios 588624 al 589157, se desprende que se recibieron 534 boletas. Coincide en 166 el total de electores, con la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, sin embargo, cifra que restada al número de boletas recibidas nos da 368 boletas sobrantes y no 366, existiendo un error de 2; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1974 C2. a) Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez, se desprende que: Se recibieron 534 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 198. Que el número de boletas sobrantes es 336. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 336 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante. b) Igual consideración merece, el agravio vertido en esta casilla, respecto a boletas extraídas de urna, más boletas sobrantes contra boletas recibidas según la lista nominal.

Casilla 1975 C1. Existe error de folio, se asentaron 392, cuando debían ser 393, como se desprende de los folios 590085 al 590477. Las cantidades de los rubros de total de votos computados, electores que votaron y boletas extraídas, es de 155, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas nos da 238 y no 237, por lo que existe un error de 1; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1976 B. Se asentó que se recibieron 190 boletas, pero de los folios 590478 al 590929, tenemos que en realidad se recibieron 452 boletas; coincide en 190, la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 262 boletas sobrantes y no de 259, por lo que hay una diferencia de 3; el cual se presume involuntario, por coincidir los demás datos asentados, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1976 C1. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez, se desprende que: Se recibieron 452 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 179. Que el número de boletas sobrantes es 274. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 273 boletas sobrantes y no 274 como erróneamente se asentó por lo que hay error de 1; no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata la Alianza Unidos por Juárez, ganó por 44 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, el Partido Acción Nacional.

Casilla 1977 B. a) Se asentó que se recibieron 719 boletas, pero de los folios 591382 al 592091, tenemos que en realidad se recibieron 710 boletas. Se desprende que por error se asentaron al revés los datos de ciudadanos inscritos en la lista nominal y del total de electores que votaron, dado que coincide en rubros el dato de 275 en la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, sin embargo, al restar 710 menos 275 nos da 435 boletas sobrantes y no 444, existiendo un error de 9; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación. b) Por lo que toca al agravio vertido en esta casilla, relativo a boletas extraídas de urna, más boletas sobrantes contra boletas recibidas según la lista nominal, merece igual consideración.

Casilla 1978 B. Se asentó que se recibieron 567 boletas, pero de los folios 592092 al 592659, se desprende que se recibieron 568 boletas; coincide en 203 el total de electores con la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, sin embargo, al restar 568 menos 203 nos da 365 boletas sobrantes y no 364, existiendo un error de 1; lo anterior debido al error de folio, el cual es intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1979 C1. Es correcto que recibieron 436 boletas de los folios 593664 al 594099, coincide en 176, el total de electores que votaron, con la suma de resultados de la votación y boletas extraídas, cifra que restada a las recibidas y de las boletas extraídas, tenemos que nos da un total de 260 boletas sobrantes y no 257, por lo que existe la diferencia de 3; la cual se presume un error involuntario, por coincidir los demás datos asentados, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1981 B. Existe error de folio, se asentó que se recibieron 735 boletas, pero de los folios 594706 al 595441, tenemos que en realidad se recibieron 736 boletas. Coincide en 258 el total de electores con la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, sin embargo, al restar 736 menos 258 nos da 478 boletas sobrantes y no 477, existiendo una diferencia de 1; lo anterior debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1982 B. Existe error de folio, se asentó que se recibieron 559 boletas, pero de los folios 595442 al 596091, tenemos que en realidad se recibieron 650 boletas. Coincide en 212, el total de electores con la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, sin embargo, al restar 650 menos 212 nos da 438 boletas sobrantes y no 447, existiendo un error de 9; el cual se presume involuntario, por coincidir los demás datos asentados, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1983 B. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez, se desprende que: Se recibieron 625 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 236. Que el número de boletas sobrantes es 389. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 389 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante.

Casilla 1984 B. Existe un error de folio, en el número de boletas recibidas, se asentaron 674, pero de los folios 596717 a la 597391, se desprende que se recibieron 675. Coincide el total de electores con el total de boletas extraídas siendo éstas 239, de la resta de las boletas recibidas y de los votos emitidos tenemos, que se anotó en la acta de escrutinio y cómputo que sobraron 436 boletas. sin embargo la suma de los resultados de la votación nos arroja la cantidad de 238 votos, existiendo una diferencia de 1; no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata el Partido Acción Nacional, ganó por 6 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, la Alianza Unidos por Juárez.

Casilla 1985 C1. Se asentó que se recibieron 403 boletas, pero de los folios 597796 al 598199, se desprende que se recibieron 404 boletas. Coincide en 151 el total de electores con la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas nos da un total de 253 boletas sobrantes y no 252, existiendo una diferencia de 1; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1986 C1. Se recibieron 617 boletas del folio 598817 al 599433; de la suma de los resultados de la votación y del total de electores tenemos que fueron 244, ahora bien, aparece en blanco el espacio de boletas extraídas, misma que debe ser igual al resultado de la votación y restada a las boletas recibidas nos da un total de 373 boletas sobrantes, como quedó asentado; por lo que todos los datos coincide, siendo por lo que respecta a ésta casilla, infundado el agravio analizado.

Casilla 1988 B. Se recibieron 484 boletas de los folios 600372 al 600855, coincide en 159, el total de electores que votaron, con la suma de resultados de la votación y boletas extraídas, cifra que restada a las boletas recibidas, nos da un total de 325 boletas sobrantes y no 324, por lo que existe la diferencia de 1; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1988 C1. Existe error de folio, ya que se asentaron 484 boletas recibidas, debiendo ser 485, como se desprende de los folios 600856 al 601340. Coincide en 168 el total de electores que votaron, los resultados de la suma de la votación y boletas extraídas, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da 317 boletas sobrantes y no 316, existiendo una diferencia de 1; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1989 B. Existe el error de folio, ya que se asentaron 414 boletas recibidas, debiendo ser 415, como se desprende de los folios 601341 al 601756. El rubro en blanco correspondiente al total de electores que votaron, se infiere de la suma de votos computados y boletas extraídas que son 125, cifra que restada al número de boletas efectivamente recibidas nos da un total de 290 boletas recibidas y no 289, existiendo un error de 1; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación. b) Por lo que toca al agravio vertido en esta casilla, respecto a boletas extraídas de urna, más boletas sobrantes contra boletas recibidas según la lista nominal, igual consideración merece.

Casilla 1989 C1. a) Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez, se desprende que: Se recibieron 417 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 125. Que el número de boletas sobrantes es 292. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 292 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante. b) Por lo que toca al agravio vertido en esta casilla, respecto a boletas extraídas de urna, más boletas sobrantes contra boletas recibidas según la lista nominal, igual consideración merece.

Casilla 1990 B. Existe error de folio, ya que se asentaron 498 boletas recibidas, debiendo ser 499, como se desprende de los folios 602174 al 602672. Coincide en 155, los resultados de la suma de la votación, electores que votaron y de boletas extraídas, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 344 boletas sobrantes y no 343, existiendo una diferencia de 1; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1990 C1. Se recibieron 500 boletas, como se desprende de los folios 602673 al 603172. Coincide el resultado de la votación y boletas extraídas que son 153, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas nos da 347 boletas sobrantes y no 447, existiendo una diferencia de 100; el cual se presume involuntario, por coincidir los demás datos asentados, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1991 C1. Se recibieron 492 boletas de los folios 603173 al 603664. Coincide en 128 los electores que votaron, los resultados de la suma de la votación y las boletas extraídas, cifra que restada a las boletas recibidas, nos da 364 boletas sobrantes, que son las asentadas; por lo que todos los datos coincide, siendo por lo que respecta a ésta casilla, infundado el agravio analizado.

Casilla 1991 C1. Se recibieron 492 boletas, de los folios 603665 al 604156. Coincide los rubros de votos computados, boletas extraídas y electores que votaron en 151, misma cantidad que restada a las boletas recibidas nos da 341 y no 340, existiendo un error de 1; el cual se presume involuntario, por coincidir los demás datos asentados, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1992 B. Existe el error de folio, ya que se asentó 564 boletas recibidas, debiendo ser 565, como se desprende de los folios 604157 al 604721. Se infiere el rubro en blanco correspondiente a boletas extraídas de los votos computados y total de electores que votaron, que son 193, mismos que restados a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 372 boletas sobrantes, que son las asentadas; por lo que todos los datos coincide, siendo por lo que respecta a ésta casilla, infundado el agravio analizado.

Casilla 1992 C1. Se recibieron 566 boletas, como se desprende de los folios 604722 al 605287. La cantidad de boletas extraídas 197, no coincide con el resultado de la suma de la votación y total de electores que votaron 198, mismos que restada a las boletas recibidas, nos un total de 368 boletas sobrantes, que son las asentadas, por lo que existe el error de 1, antes señalado; no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata la Alianza Unidos por Juárez, ganó por 6 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, el Partido Acción Nacional.

Casilla 1993 B. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez, se desprende que: Se recibieron 558 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 192. Que el número de boletas sobrantes es 366. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 366 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante.

Casilla 1993 C1. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 558 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 190. Que el número de boletas sobrantes es 368. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 368 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante. b) Por lo que toca a los agravios vertidos en esta casilla, respecto a datos en blanco y la suma de la votación menor a los electores que votaron, merecen igual consideración.

Casilla 1994 B. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez, se desprende que: Se recibieron 620 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 243. Que el número de boletas sobrantes es 377. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 377 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante. b) Por lo que toca a los agravios vertidos en esta casilla, respecto a la suma de la votación menor a los electores que votaron, merecen igual consideración.

Casilla 1994 C1. Existe error de folio, ya que se asentaron 619 boletas recibidas, debiendo ser 620, como se desprende de los folios 607024 al 607643. Coincide en 188 los resultados de la suma de la votación, electores que votaron y boletas extraídas, cifra que restada a las boletas sobrantes, nos da un total de 432 boletas sobrante y no 431, existiendo una diferencia de 1; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1995 B. Existe el error de folio, ya que se asentaron como boletas recibidas la cantidad de 457, debiendo ser 458, como se desprende de los folios 607644 al 608101. El rubro en blanco correspondiente a total de boletas extraídas se infiere de la suma de votos computados y de total de electores que votaron que son 142, mismos que restados a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 316 boletas sobrantes y no 315, existiendo una diferencia de 1; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1996 B. Existe error de folio, ya que se asentaron 719 boletas recibidas, debiendo ser 720, como se desprende de los folio 608561 al 609280. Coincide en 281 los resultados de la suma de la votación, electores que votaron y boletas extraídas, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 439 boletas sobrantes y no 438, existiendo una diferencia de 1; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 1997 B. a) Existe error de folio, ya que se asentaron 710 boletas recibidas, debiendo ser 711, como se desprende de los folios 609281 al 609991. Los resultados de la suma de la votación y boletas extraídas son 260, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 451 boletas sobrantes y no 450, existiendo una diferencia de 1; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación. b) Por lo que toca al agravio vertido, en esta casilla, relativo a la suma de la votación mayor a los ciudadanos que votaron, tenemos que los electores que votaron son 259 y la suma de la votación son 260, existiendo una diferencia de 1; la cual se presume fueron de los representantes de partidos políticos o coalición que votaron en esa casilla; no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata el Partido Acción Nacional, ganó por 24 votos, con relación a su más cercano oponente, es decir, la Alianza Unidos por Juárez.

Casilla 1999 B. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 678 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 260. Que el número de boletas sobrantes es 418. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 418 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante. b) Respecto al agravio vertido en esta casilla, relativo a la suma de la votación mayor a los electores que votaron, merece igual consideración.

Casilla 2002 B. De folios de boletas recibidas 613465 al 613901, se desprende que se recibieron 437 boletas, sin embargo en el acta de escrutinio se asentó erróneamente la cantidad de 434, aparte de lo anterior se encontró que coincide en 155 el total de electores, votos computados y boletas extraídas, 282 fue el total de boletas efectivamente recibidas; por lo que todos los datos coincide, siendo por lo que respecta a ésta casilla, infundado el agravio analizado.

Casilla 2006 B. Se recibieron 702 boletas del 616630 al 617331, coincide en 236 el total de electores y boletas extraídas, de la suma de los resultados de la votación se desprende que se emitieron 235, por lo que hay una diferencia de 1, siendo efectivamente 266 boletas sobrantes, por lo que existe un error de 1, no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata la Alianza Unidos por Juárez, ganó por 12 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, el Partido Acción Nacional. b) Por lo que toca a los agravios vertidos en esta casilla, respecto a boletas extraídas de urna, más boletas sobrantes contra boletas recibidas según la lista nominal. Igual consideración merece a la descrita anteriormente.

Casilla 2007 B. a) Se recibieron 482 boletas, del folio 617332 al 617813, coincide en 212 los electores con la suma de la votación y boletas extraídas, siendo las boletas sobrantes 336, existiendo el error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Los datos se tomaron del Tomo de Actas de Asamblea, ya que en las actas del impugnante, no se encontró documento alguno. b) Por lo que toca a los agravios vertidos en esta casilla, respecto a la suma de votación que es mayor que el total de ciudadanos que votaron. Igual consideración merece a la descrita anteriormente.

Casilla 2007 C1. El error consiste únicamente en el error de folios de boletas recibidas 617814 al 618295, de los cuales se desprende que se recibieron 482 boletas, mientras que en el acta de escrutinio como en la de jornada se anotó incorrectamente la cantidad de 481, error de folio, coincide en 147, el total de electores, resultado de la suma de la votación y boletas extraídas, siendo 334 las boletas sobrantes, lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2008 B. Se recibieron 723 boletas del 618296 al 619026, coincide en 223 boletas extraídas y de la suma de los resultados de la votación, existe una diferencia de 1, con respecto al total de electores que fueron 224; se desprende que se emitieron 235, por lo que hay una diferencia de 1, siendo efectivamente 508 boletas sobrantes, no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata la Alianza Unidos por Juárez, ganó por 62 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, el Partido Acción Nacional. b) Por lo que toca a los agravios vertidos en esta casilla, respecto a boletas extraídas de urna, más boletas sobrantes contra boletas recibidas según la lista nominal. Igual consideración merece a la descrita anteriormente.

Casilla 2009 B. Se recibieron 737 boletas del folio 619759 al 620495, y no 736, por lo que existe un error de folio, fueron 255 el total de electores, y coincide en 254, la suma de los votos y boletas extraídas, lo que no coincide en 1, el total de boletas sobrantes fueron 482, lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación. b) Por lo que toca a los agravios vertidos en esta casilla, respecto a boletas extraídas de urna, más boletas sobrantes contra boletas recibidas según la lista nominal. Igual consideración merece a la descrita anteriormente.

Casilla 2010 B. Se recibieron 585 boletas, del folio 620496 al 621080, y no 584 como se asentó, por lo que existe un error de folio,; coincide en 192 la suma del resultado de la votación y las boletas extraídas, y el total de electores es de 193, siendo 393 boletas sobrantes, por lo que existe una diferencia de 1; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación. b) Por lo que toca a los agravios vertidos en esta casilla, respecto a boletas extraídas de urna, más boletas sobrantes contra boletas recibidas según la lista nominal. Igual consideración merece a la descrita anteriormente.

Casilla 2010 C1. De los folios 621081 al 621665, se desprende que se recibieron 585 boletas, sin embargo en el acta de escrutinio se anotó la cantidad de 574, existiendo un error de 11 boletas, por lo que de la resta de 585 menos 204 boletas extraídas nos da la cantidad de 381 boletas sobrantes y no de 370, por lo que subsiste una diferencia, lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2011 B. Se recibieron 399 boletas del folio 621666 al 622064. En el acta de escrutinio aparece en blanco el rubro de boletas extraídas, sin embargo de la misma se desprende que dicha cantidad debe ser 127, ya que tanto los votos computados como el total de electores son coincidentes en esta cifra que, la que sumada a las boletas sobrantes 272 nos arroja el total de boletas recibidas, siendo por lo que respecta a ésta casilla, infundado el agravio analizado.

Casilla 2011 C1. De los folios de boletas recibidas 622065 al 622463, de los cuales se desprende que se recibieron 399 boletas, y no 398, error de un folio, coincide en 144 los electores con la suma de los resultados de la votación y las boletas extraídas; asentaron que sobraron 254 boletas, siendo el dato correcto 255, por el error de folio, ante señalado, lo cual no es trascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2012 B. De los folios 622464 al 623092, se desprende que se recibieron 629 boletas, sin embargo en el acta de escrutinio se anotó la cantidad de 621, por lo que de la resta de 629 menos 227 boletas extraídas nos da la cantidad de 402 boletas sobrantes y no de 410, por lo que subsiste una diferencia de 8, ello por el error de folio, ya mencionado, lo anterior, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2013 B. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 484 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 184. Que el número de boletas sobrantes es 300. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 300 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante.

Casilla 2013 C1. De los folios 624206 al 624690, se desprende que se recibieron 485 boletas, sin embargo en el acta de escrutinio se anotó la cantidad de 481, por lo que existe un error de 4 en los folios; por lo que de la resta de 485 menos 151 boletas extraídas nos da la cantidad de 334 boletas sobrantes y no de 330, por lo que subsiste una diferencia de 4; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2014 B. a) Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 484 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 174. Que el número de boletas sobrantes es 310. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 310 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante. b) Por lo que toca a los agravios vertidos en esta casilla, respecto a boletas extraídas de urna, más boletas sobrantes contra boletas recibidas según la lista nominal, y el de error aritmético. Igual consideración merece a la descrita anteriormente.

Casilla 2014 C1. Del folio 625175 al 625659, se desprende que se recibieron 485 boletas, y no 484; coincide en 188 electores que votaron, cómputo de votos y boletas extraídas; asentaron que sobraron 296 cuando en realidad fueron 297, lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2015 C1. Se recibieron 385 boletas, del folio 626045 al 626429, y no 384 como se asentó; coincide 144 total de electores, con la suma de resultados y extraídas, siendo 240 las boletas sobrantes; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2017 C1. En el acta de escrutinio aparecen en blanco los espacios correspondientes a total de electores y boletas extraídas, el rubro para boletas recibidas aparece únicamente la cantidad con letra, sin embargo, del total de votos computados (212) más las boletas sobrantes (306) nos arroja un total de 518, dato que coincide con la cantidad escrita en letra en el espacio de boletas recibidas en el acta de escrutinio y la cantidad que se desprende como boletas recibidas del control de boletas de acuerdo a los folios 627737 al 628254; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2018 B. a) Del acta de escrutinio se observa que aparece en blanco el rubro de boletas extraídas, sin embargo del total de votos computados y total de electores 158 se desprende que dicho espacio debe contener la misma cantidad, ya que esta sumada al total de boletas sobrantes 295, nos da el total de boletas recibidas 453, de acuerdo al número de folios 628255 al 628707 del acta de jornada; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación. b) por lo que respecta al agravio de espacios en blanco, en alguno de los rubros, igual consideración merecer que la anterior.

Casilla 2018 C1. Se recibieron 454 boletas del folio 6228708 al 629161, coincide en 152 votos computados y boletas extraídas, siendo 153 boletas extraídas, sin embargo, de la suma de boletas sobrantes 301 y las boletas extraídas, tenemos que existe una diferencia de 1 en relación, con las boletas recibidas; no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata el Partido Acción Nacional, ganó por 10 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, la Alianza Unidos por Juárez. b) Por lo que toca a los agravios vertidos en esta casilla, respecto a boletas extraídas de urna, más boletas sobrantes contra boletas recibidas según la lista nominal. Igual consideración merece a la descrita anteriormente.

Casilla 2019 B. De los datos control de boletas, según los folios 629162 al 629712 se desprende que se recibieron 551 boletas; son iguales las cifras de votos computados y boletas extraídas en 196, sin embargo se asentó que las boletas sobrantes fueron 354, cuando en realidad son 355 por lo que al haberse corregido el error aritmético, el agravio resulta infundado.

Casilla 2019 C1. Existe un error de folio, en las boletas recibidas, ya que del folio 629162 al 629712, se desprende que se recibieron 551 boletas y no 550; votaron 204 electores, coincide en 205 votos computado y boletas extraídas, existiendo una diferencia de 1, siendo correcto que las boletas sobrantes son 346, lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2021 B. Del número de boletas recibidas según el acta de escrutinio, se desprende que se recibieron 707 boletas, del folio 631093 al 631799, coincide en 226 total de electores, suma de los resultados de la votación y boletas extraídas, siendo que deberían de ser 481 boletas sobrantes y no de 471, por lo que existe una diferencia de 10, el cual se entiende que es involuntario, ya que coincide los demás datos.

Casilla 2022 B. De los folios de boletas recibidas 631800 al 632288, se desprende que se recibieron 489 boletas, y no 488, por lo que existe un error de folio, coincide en 184, los electores con el cómputo y extraídas, se asentó que sobraron 304 boletas, cuando en realidad fueron 305, lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2022 C1. a) De los folios número 632289 a 632777, se desprende que se recibieron 489 boletas y no 488, error de un folio. b) además el total de electores 176, boletas extraídas 174 y votos computados 175 difieren entre si, por lo que hay una diferencia de 2, por lo que sí al total de boletas efectivamente recibidas 489 le restamos las boletas extraídas, nos da la cantidad de 315 boletas sobrantes y no de 314, por el error de folio, ya señalado, no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata el Partido Acción Nacional, ganó por 16 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, la Alianza Unidos por Juárez.

Casilla 2023 B. Existe el error de los folios en las boletas, se asentó como boletas recibidas la cantidad de 427 cuando de los folios 632778 al 633205 se desprende la cantidad de 428. Sin embargo de todos los datos se desprende que, a pesar de que el espacio correspondiente a total de electores se encuentra en blanco, la cantidad correspondiente es la de 135 ya que tanto los votos computados como la cantidad de boletas extraídas (135), sumado a 293 boletas sobrantes, nos da como resultado el total de boletas recibidas; por lo que todos los datos coincide; siendo por lo que respecta a ésta casilla, infundado el agravio analizado.

Casilla 2023 C1. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 429 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 125. Que el número de boletas sobrantes es 304. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 304 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante.

Casilla 2025 C1. Aparece en blanco el rubro de boletas extraídas, sin embargo del total de votos computados así como del total de electores, se desprende que dicha cantidad debe ser 194, misma que sumada a las boletas sobrantes 424 arroja un total de 618 boletas recibidas, cantidad que difiere por 1 al número de boletas efectivamente recibidas 619, de acuerdo a los folios de boletas recibidas 635426 al 636044 del acta de jornada; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2026 B. De los folios de boletas recibidas 636045 al 636711, se desprende que se recibieron 667 boletas, y no 666, por lo que existe un error de folio, coincide en 216 el total de electores con el cómputo y extraídas; se asentó que las boletas sobrantes eran 450, debiendo ser 451; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2026 C1. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 667 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 222. Que el número de boletas sobrantes es 445. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 445 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante.

Casilla 2027 B. a) Se recibieron 459 boletas, del folio 637379 al 637837, y no 458 como se asentó, teniendo un error de folio,; Coincide en 153 el total de votos computados con las boletas extraídas, lo que no coincide por 1 con el total de electores, que fueron 154. b) Ahora bien, se asentó que las boletas sobrantes fueron 305 que sumadas a la votación emitida, se desprende la cantidad de 458, y no 459; por el error de folio, antes señalado; sin embargo existe una diferencia de 1, no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata la Alianza Unidos por Juárez, ganó por 2 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, el Partido Acción Nacional.

Casilla 2027 C1. Se recibieron 459 boletas del folio 637838 638296. Coincide en 175 los rubros de boletas extraídas, votos computados y electores que votaron, cifra que restada a las boletas recibidas nos da 284 boletas sobrantes; por lo que todos los datos coincide, siendo por lo que respecta a ésta casilla, infundado el agravio analizado.

Casilla 2028 B. Se recibieron 662 boletas del folio638297 al 638958, y no 661, por lo que existe un error de folio. Coincide en 222 los rubros de boletas extraídas, votos computados y electores que votaron, cifra que restada a las boletas recibidas nos da 439 boletas sobrantes, siendo el dato correcto 440, por el error antes mencionado; por lo que todos los datos coincide, siendo por lo que respecta a ésta casilla, infundado el agravio analizado

Casilla 2028 C1. El error consiste únicamente en el error de folio, de boletas recibidas 638959 al 639621, de los cuales se desprende que se recibieron 663 boletas, mientras que en el acta de escrutinio como en la de jornada se anotó incorrectamente la cantidad de 662.

Casilla 2029 B. a) El error consiste únicamente en el error de folio, de boletas recibidas 639622 al 640240, de los cuales se desprende que se recibieron 619 boletas, mientras que en el acta de escrutinio como en la de jornada se anotó incorrectamente la cantidad de 618. b) Cabe señalar que de los datos asentados en el acta de escrutinio se desprende una diferencia de 226 en relación a los votos computados 193 y el total de electores 419.

Casilla 2030 B. Se recibieron 391 boletas, del folio 640861 al 641251, coincide en 165 electores que votaron y el cómputo de votos, aparece en blanco el espacio correspondiente a boletas extraídas, de todos los demás datos se desprende que la suma es la de 165, la cual sumada a las 226 boletas sobrantes, obtenemos el resultado de la votación; por lo que todos los datos coincide, siendo por lo que respecta a ésta casilla, infundado el agravio analizado.

Casilla 2031 C1. De los folios 642307 al 642970, se desprende que se recibieron 664 boletas, sin embargo, en el acta de escrutinio se anotó la cantidad de 673, por lo que de la resta de 664 menos 220 boletas extraídas nos da la cantidad de 444 boletas sobrantes y no de 443; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2036 B. Se recibieron 489 boletas, del folio 646624 al 6547112, el número de boletas extraídas y del cómputo son idénticas en 157 votos, lo que difiere en 23 con el total de electores, lo que debemos de presumir que fue un error involuntario ya que de la suma del resultado de la votación y de las 332 boletas sobrantes, nos arroja que sí se entregaron 489 boletas, , siendo por lo que respecta a ésta casilla, infundado el agravio analizado.

Casilla 2036 C1. Se recibieron 490 boletas del folio 647113 al 647602, es correcto que sobraron 333 boleta; coincide en 157 los electores con las boletas extraídas, sin embargo difiere de 1 con el cómputo de votos, no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata el Partido Acción Nacional, ganó por 19 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, la Alianza Unidos por Juárez.

Casilla 2037 B. a) De los folios 647603 al 648140 se desprende que se recibieron 538 boletas y no 540 como se asentó en el acta de escrutinio, por lo que existe dos errores de folio. Por otra parte, coincide en 212 el total de votos computados y boletas extraídas, se asentó que sobraban 324, y no 328 siendo la diferencia de dos, en virtud del error de folio, antes señalado. no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata la Alianza Unidos por Juárez, ganó por 4 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, el Partido Acción Nacional. b) Por lo que respecta a los agravios vertidos en esta casilla, respecto a boletas extraídas de urna, más boletas sobrantes contra boletas recibidas según la lista nominal. Igual consideración merece a la descrita anteriormente.

Casilla 2038 C1. Se recibieron 586 boletas del 649266 al 649851, y no 585, como se asentó, existiendo el error de folio, coincide en 174 el rubro de electores que votaron, suma de los votos y boletas extraídas, siendo las boletas sobrantes 411, por lo que todos los datos coincide, siendo por lo que respecta a ésta casilla, infundado el agravio analizado.

Casilla 2039 B. a) Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 427 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 151. Que el número de boletas sobrantes es 275. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 276 y no 275 boletas sobrantes como erróneamente se asentó por lo que hay un error de 1, lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación. b) Por lo que toca a los agravios vertidos en esta casilla, respecto a boletas extraídas de urna, más boletas sobrantes contra boletas recibidas según la lista nominal, y el de suma de votación menor que el total de ciudadanos que votaron. Iguales consideraciones merece a la descrita anteriormente.

Casilla 2039 C1. De los folios de boletas recibidas 650866 al 651293,tenemos que se recibieron 427 boletas, coincide en 165 los electores, con el cómputo y las extraídas, siendo las boletas sobrantes 262; por lo que todos los datos coincide, siendo por lo que respecta a ésta casilla, infundado el agravio analizado.

Casilla 2041 C1. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 593 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 203. Que el número de boletas sobrantes es 390. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 390 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante.

Casilla 2042 B. Del folio de boletas recibidas 653230 al 653739, tenemos que se recibieron 510 y no 509, como se asentó; coincide en 176 el total de electores, con el cómputo y las boletas extraídas; se señaló que sobraron 333, siendo las correctas 334, por el error de folio, antes mencionado, el cual es intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2042 C1. Del folio de boletas recibidas 653740 al 654249, tenemos que se recibieron 510 y no 509, como se asentó; coincide en 204 el total de electores, con el cómputo y las boletas extraídas; se señaló que sobraron 305, siendo las correctas 306, por el error de folio, antes mencionado, el cual es intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2043 B. Del folio de boletas recibidas654250 al 654890, tenemos que se recibieron 641 y no 640, como se asentó; coincide en 228 el total de electores, con el cómputo y las boletas extraídas; se señaló que sobraron 412, siendo las correctas 413, por el error de folio, antes mencionado, el cual es intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2044 B. Del folio de boletas recibidas 654891 al 655339, tenemos que se recibieron 441 y no 440, como se asentó; coincide en 166 el total de electores, con el cómputo y las boletas extraídas; se señaló que sobraron 333, siendo las correctas 334, por el error de folio, antes mencionado, el cual es intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2044 C1. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 449 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 273. Que el número de boletas sobrantes es 176. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 176 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante.

Casilla 2045 C1. a) Se recibieron 439 boletas del folio 656228 al 656666; coincide en 195, el total de electores con las boletas extraídas, pero no con los 197 votos computados, por lo que hay una diferencia de dos, sí sobraron 439 boletas, por lo que hay un error de 2, no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata el Partido Acción Nacional, ganó por 22 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, la Alianza Unidos por Juárez. b) Por lo que toca a los agravios vertidos en esta casilla, respecto a boletas extraídas de urna, más boletas sobrantes contra boletas recibidas según la lista nominal. Igual consideración merece a la descrita anteriormente.

Casilla 2048 B. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 592 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 206. Que el número de boletas sobrantes es 385. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 386 boletas sobrantes y no 385 como erróneamente se asentó, por lo que existe un error de 1; no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata el Partido Acción Nacional, ganó por 30 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, la Alianza Unidos por Juárez. b) Por lo que toca a los agravios vertidos en esta casilla, respecto a boletas extraídas de urna, más boletas sobrantes contra boletas recibidas según la lista nominal. Igual consideración merece a la descrita anteriormente.

Casilla 2048 C1. a) Se computaron 217 votos y se asentó la cantidad de 216 como boletas extraídas. Además tanto en el acta de escrutinio como en el acta de jornada se asentaron como boletas recibidas la cantidad de 585. b) Sin embargo, de los folios del acta de jornada 658504 al 659096 se desprende que son 593, lo que coincide con la suma de boletas extraídas con la de boletas sobrantes; siendo por lo que respecta a ésta casilla, infundado el agravio analizado.

Casilla 2049 B. De los folios 659097 al 659537, se desprende que se recibieron 441 boletas, mientras que en el acta de escrutinio se asentó la cantidad de 433, sin embargo, el total de votos computados 160 y boletas extraídas son coincidentes, por lo que si, a las boletas efectivamente recibidas 441 le restamos las extraídas, nos da la cantidad de 281 y no 280, por lo que existe un error de 1. Cabe señalar que el total de electores está en blanco, sin embargo dicho dato se infiere del total de votos computados y de electores que votaron. La diferencia no resulta determinante para el resultado de la votación en virtud del error de folio antes señalado, por lo que resulta intrascendente para el resultado de la votación. ) Por lo que hace al agravio que invoca el actor, en el sentido de que en la citada casilla, aparecían rubros en blanco, merece igual consideración que el anterior.

Casilla 2049 C1. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 659538 al 659978, de los cuales se desprende que se recibieron 441 boletas, mientras que en el acta de escrutinio como en la de jornada se anotó incorrectamente la cantidad de 440. Coinciden en 176 los votos computados, el total de boletas extraídas y la cantidad de electores que votaron en la casilla. De restar la cantidad de boletas extraídas, a la cantidad de boletas efectivamente recibidas, nos da la cantidad de 265 boletas sobrantes y no 264, sin embargo la diferencia se debe al error en los folios ya apuntado, lo que resulta intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2050 B. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 659979 al 660648, de los cuales se desprende que se recibieron 670 boletas, mientras que en el acta de escrutinio como en la de jornada se anotó incorrectamente la cantidad de 666, por lo que sí a 670 boletas, le restamos las extraídas 270, dato que coincide con el total de electores y de votos computados, nos da la cantidad de 413 y no 409 boletas sobrantes, sin embargo la diferencia resulta intrascendente pues se debe únicamente al error en los folios.

Casilla 2051 B. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 660649 al 661310, de los cuales se desprende que se recibieron 662 boletas, mientras que en el acta de escrutinio como en la de jornada se anotó incorrectamente la cantidad de 661. Coinciden en 229 los votos computados, el total de boletas extraídas y la cantidad de electores que votaron en la casilla. De restar la cantidad de boletas extraídas, a la cantidad de boletas efectivamente recibidas, nos da la cantidad de 433 boletas sobrantes y no 432, sin embargo la diferencia resulta intrascendente pues se debe únicamente al error en los folios. b) Por lo que hace al agravio que invoca el actor, en el sentido de que, en la casilla que nos ocupa, la suma de boletas extraídas más las boletas sobrantes es mayor que el total de boletas recibidas, merece igual consideración que lo anterior.

Casilla 2052 B. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 726 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 275. Que el número de boletas sobrantes es 451. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 451 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante. b) Por lo que toca al agravio que invoca el actor, en el sentido de que en dicha casilla, aparecían rubros en blanco, merece igual consideración al anterior.

Casilla 2052 C1. Los folios se encuentran incorrectamente asentados, del control de boletas se desprende que los folios correctos son 662037 al 662763, de lo cual se desprende un total de 727 boletas efectivamente recibidas, cantidad que se asentó correctamente en el acta de escrutinio, sin embargo, de restar 279 boletas extraídas a las boletas recibidas, nos da un total de 448 boletas sobrantes y no de 449, como se asentó en el acta de escrutinio y cómputo. Por lo que existe una diferencia de 1. Además de lo anterior, existe una diferencia de 4 entre el total de boletas extraídas y votos computados 279, contra el total de electores que votaron 275. Dicha diferencia resulta intrascendente ya que se deduce que son los votos de los representantes de los partidos políticos y Coalición que votaron en dicha casilla. Por lo que hace al error de 1, tenemos que el mismo no resulta determinante para el resultado de la votación ya que, en dicha casilla el Partido Acción Nacional venció a su más cercano oponente, es decir, la Alianza Unidos por Juárez por 26 votos. b) Respecto al error que invoca el actor en cuanto a que, en la citada casilla hubo más votos computados que electores que votaron, merece igual consideración al anterior.

Casilla 2053 B. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 748 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 274. Que el número de boletas sobrantes es 474. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 474 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante. b) Por lo que hace al agravio que invoca el actor, en el sentido de que en dicha casilla aparecían rubros en blanco, merece igual consideración que lo anterior.

Casilla 2053 C1. De los folios 663512 al 664260 del control de boletas, se desprende que se recibieron 749 boletas, dato que coincide con el asentado en el acta de escrutinio, por lo que de la resta de 749 menos 288 boletas extraídas, dato que coincide con total de electores y votos computados, nos da la cantidad de 461 boletas sobrantes y no de 473, por lo que subsiste una diferencia de 12. Sin embargo, dicho error se considera involuntario en virtud de que todos los demás datos son coincidentes entre sí.

Casilla 2054 B. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 595 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 176. Que el número de boletas sobrantes es 418. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 419 boletas sobrantes y no 418 como erróneamente se asentó, por lo que existe un error de 1. Sin embargo la citada diferencia no resulta determinante para el resultado de la votación, ya que en la casilla en estudio, la Coalición Alianza Unidos por Juárez venció a su más cercano oponente por 58 votos.

Casilla 2054 C1. Se recibieron 595 que son las boletas efectivamente recibidas, de acuerdo a los folios 664856 al 665450. Por otra parte, existe una diferencia de 2 en cuanto a votos computados y boletas extraídas 199 contra el total de electores que votaron en la casilla 201 según el acta de escrutinio. De restar la cantidad de 199 boletas extraídas al total de boletas efectivamente recibidas, tenemos que nos arroja un total de 396 boletas sobrantes, cantidad que se deduce que debe aparecer en dicho rubro pues el mismo se encuentra en blanco. Ahora bien, la diferencia de 2 entre votos computados y total de electores, no resulta determinante para el resultado de la votación en virtud de que en dicha casilla, la Alianza Unidos por Juárez venció a su más cercano oponente por 33 votos. b) Por lo que hace al agravio que invoca el actor, en el sentido de que en dicha casilla, existen espacios en blanco, la misma consideración merece.

Casilla 2054 C2. Existe el error de folio, ya que en el acta de escrutinio y cómputo se asentó como total de boletas recibidas, la cantidad de 600, sin embargo, de los folios 665451 al 666046 del control de boletas, se desprende que se recibieron en realidad 596 boletas, por lo que de la resta de 596 menos 183 boletas extraídas, dato que coincide con el total de votos computados, nos da la cantidad de 413 boletas sobrantes y no de 419. Dicha diferencia sin embargo, no tiene relevancia ya que se debe al error de folios apuntado anteriormente. El rubro de total de electores refleja un total de 181, por lo que hay una diferencia de 2 contra el total de electores y boletas extraídas, no siendo trascendente el error en virtud de que se presume que dichos votos corresponden a los representantes de los partidos que votaron en la casilla en estudio. b) Por lo que hace al agravio que invoca el actor, en el sentido de que existen más votos computados que total de electores que votaron, merece igual consideración que lo anterior.

Casilla 2055 B. Se asentó correctamente el dato de boletas recibidas, es decir 665, coinciden en 268 los votos computados y el total de electores que votaron en la casilla, el rubro de boletas extraídas se encuentra en blanco, sin embargo dicho dato se infiere de los votos computados y total de electores por lo que deben ser 268, de restar ésta última cantidad al total de boletas recibidas nos da un total de 397 boletas sobrantes, dato que coincide con el asentado en el acta de escrutinio y cómputo. De lo anterior se desprende que no existe ningún error y por lo tanto resulta infundado el agravio que aduce el actor.

Casilla 2055 C1. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 665 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 219. Que el número de boletas sobrantes es 445. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 446 boletas sobrantes y no 445 como erróneamente se asentó, por lo que existe un error de 1. Sin embargo, dicha diferencia no resulta determinante para el resultado de la votación, ya que en la casilla en estudio, la Alianza Unidos por Juárez, venció a su más cercano oponente por 77 votos. b) Por lo que hace al agravio que invoca el actor en cuanto a que en dicha casilla existieron más votos computados que electores que votaron, merece igual consideración al anterior.

Casilla 2055 C2. Se asentó correctamente la cantidad de boletas recibidas, es decir 665, lo anterior se desprende de los folios 667377 al 668041. Existe una diferencia de 4 en cuanto a votos computados 244 y total de electores que votaron en la casilla 248 según el acta de escrutinio. Dicho error no resulta determinante para el resultado de la votación ya que, en dicha casilla la Alianza Unidos por Juárez venció al Partido Acción Nacional por 96 votos. Ahora bien, de restar 244 votos computados al total de boletas recibidas, nos arroja la cantidad de 421 boletas sobrantes y no 422 como se asentó en el acta, dicho error se toma como involuntario en virtud de que se tienen por ciertos los votos computados y las boletas recibidas. b) Por lo que toca al agravio que invoca el actor en el sentido de que, en dicha casilla existen espacios en blanco en el acta de escrutinio, merece igual consideración al anterior.

Casilla 2056 B. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 553 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 188. Que el número de boletas sobrantes es 365. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 365 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante.

Casilla 2057 B. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 632 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 226. Que el número de boletas sobrantes es 0, (anotaron “no se encontraron boletas sobrantes en el interior del paquete”). Deberían ser 406 las boletas sobrantes, por lo que hay un error de 406, sin embargo, el error antes mencionado no es determinante para el resultado de la votación, en virtud de que, las boletas sobrantes no se reflejan en los resultados de los votos obtenidos por cada partido ya que, tanto el total de electores como de votos computados coinciden en 226 y las boletas recibidas son 632, es decir se tienen tres datos ciertos.

Casilla 2057 C1. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 670334 al 670965, de los cuales se desprende que se recibieron 632 boletas, mientras que en el acta de escrutinio como en la de jornada se anotó incorrectamente la cantidad de 631. Coinciden en 223 los votos computados, el total de boletas extraídas y la cantidad de electores que votaron en la casilla. De restar el total de votos computados, a la cantidad de boletas efectivamente recibidas, nos da la cantidad de 409 boletas sobrantes y no 408, sin embargo la diferencia resulta intrascendente pues se debe únicamente al error en los folios.

Casilla 2058 B. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 671599 al 672060, de los cuales se desprende que se recibieron 462 boletas, mientras que en el acta de escrutinio como en la de jornada se anotó incorrectamente la cantidad de 461. Coinciden en 172 los votos computados, el total de boletas extraídas y la cantidad de electores que votaron en la casilla. De restar la cantidad de votos computados, a la cantidad de boletas efectivamente recibidas, nos da la cantidad de 290 boletas sobrantes y no 289, sin embargo la diferencia se debe al error en los folios ya apuntado, siendo intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2058 C1. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 672061 al 672523, de los cuales se desprende que se recibieron 463 boletas, mientras que en el acta de escrutinio como en la de jornada se anotó incorrectamente la cantidad de 462. Coinciden en 177 los votos computados, el total de boletas extraídas y la cantidad de electores que votaron en la casilla. De restar la cantidad de votos computados, a la cantidad de boletas efectivamente recibidas, nos da la cantidad de 286 boletas sobrantes y no 285, sin embargo la diferencia, resulta intrascendente pues se debe únicamente al error en los folios.

Casilla 2059 B. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 672524 al 672957, de los cuales se desprende que se recibieron 434 boletas, mientras que en el acta de escrutinio como en la de jornada se anotó incorrectamente la cantidad de 433. Coinciden en 212 los votos computados, el total de boletas extraídas y la cantidad de electores que votaron en la casilla. De restar la cantidad de boletas extraídas, a la cantidad de boletas efectivamente recibidas, nos da la cantidad de 222 boletas sobrantes y no 221, sin embargo la diferencia resulta intrascendente pues se debe únicamente al error en los folios.

Casilla 2060 B. De los folios 672958 al 673519, se desprende que se recibieron 562 boletas, sin embargo en el acta de escrutinio se anotó la cantidad de 558, por lo que de la resta de 562 menos 210 votos computados, dato que coincide con el total de electores que votaron y votos computados, nos da la cantidad de 342 boletas sobrantes y no de 348, sin embargo la diferencia antes apuntada, se debe la error en los folios por lo que ningún agravio le causa al actor.

Casilla 2060 C1. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 673520 al 674081, de los cuales se desprende que se recibieron 562 boletas, mientras que en el acta de escrutinio como en la de jornada se anotó incorrectamente la cantidad de 561. Coinciden en 230 los votos computados, el total de boletas extraídas y la cantidad de electores que votaron en la casilla. De restar la cantidad de votos computados, a la cantidad de boletas efectivamente recibidas, nos da la cantidad de 332 boletas sobrantes y no 331, sin embargo la diferencia se debe al error en los folios ya apuntado, el cual es intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2061 B. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 456 boletas del folio 674082 al 674537. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 177; ahora bien, si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 276 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante. b) Por lo que hace al agravio que invoca el actor, en el sentido de que, en dicha casilla en dicha casilla la suma de boletas sobrantes con extraídas resultaba mayor al total de boletas sobrantes, merece igual consideración al anterior. c) Por lo que hace al agravio que invoca el actor, en cuánto a que, en dicha casilla hubieron más votos computados que total de electores que votaron, merece igual consideración al anterior.

Casilla 2061 C1. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 457 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 186. Que el número de boletas sobrantes es 274. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 271 boletas sobrantes y no 274 como se asentó, por lo que existe un error de 3. Dicha diferencia sin embargo, no resulta determinante para el resultado de la votación, ya que en la citada casilla, el Partido Acción Nacional venció a su más cercano oponente por 7 votos. b) Por lo que hace al agravio que invoca el actor, en el sentido de que en la citada casilla, había menos votos computados que electores que votaron, igual consideración merece al antes citado.

Casilla 2062 B. Existe error en el folio, se recibieron 406 boletas, de los folios de 827387 al 827792, sin embargo en el acta de escrutinio se asentó incorrectamente la cantidad de 405. De la resta de las 406 boletas efectivamente recibidas menos las votos computados 148, nos da un total de 257 boletas sobrantes, por lo que existe una diferencia de 1 en relación al dato asentado en este rubro en el acta de escrutinio; ello por el error de folio antes señalado. Ahora bien, el total de electores fueron 145, la suma de los votos computados fue de 148 y 149 boletas extraídas, por lo que existe una diferencia de 2, ya que la diferencia de 5 entre el total de electores y boletas extraídas, se presume que son los votos de los representantes de los partidos políticos que votaron en la casilla en estudio. Ahora bien la diferencia entre el total de votos computados y total de boletas extraídas no resulta determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata la Alianza Unidos por Juárez, ganó por 16 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, el Partido Acción Nacional. b) En cuánto al agravio que invoca el actor, en razón de que, en la citada casilla hubo menos votos computados que total de boletas extraídas, merece igual consideración al anterior.

Casilla 2062 C1. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 827793 al 828198, de los cuales se desprende que se recibieron 406 boletas, mientras que en el acta de escrutinio como en la de jornada se anotó incorrectamente la cantidad de 405. Coinciden en 152 los votos computados, el total de boletas extraídas y la cantidad de electores que votaron en la casilla. De restar la cantidad de votos computados, a la cantidad de boletas efectivamente recibidas, nos da la cantidad de 254 boletas sobrantes, dato correctamente asentado en el acta de escrutinio y cómputo.

Casilla 2063 B. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 675805 al 676272, de los cuales se desprende que se recibieron 468 boletas, mientras que en el acta de escrutinio como en la de jornada se anotó incorrectamente la cantidad de 460. De ahí que al restar la cantidad de boletas extraídas 210, misma que coincide con el total de electores que votaron y votos computados, a la cantidad de boletas efectivamente recibidas nos arroje un total de 258 boletas sobrantes y no 257 como se asentó en el acta de escrutinio y cómputo. Dicha diferencia se debe al error de folio por lo que ningún agravio causa al actor.

Casilla 2064 B. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 676263 al 676919, de los cuales se desprende que se recibieron 647 boletas, mientras que en el acta de escrutinio como en la de jornada se anotó incorrectamente la cantidad de 646. Coinciden en 262 los votos computados, el total de boletas extraídas y la cantidad de electores que votaron en la casilla. De restar la cantidad de votos computados, a la cantidad de boletas efectivamente recibidas, nos da la cantidad de 385 boletas sobrantes y no 384, sin embargo la diferencia se debe al error en los folios ya apuntado, el cual resulta intranscendente para el resultado de la votación.

Casilla 2065 B. Existe el error de folio ya que de los folios de las boletas recibidas, 676920 al 676533 del acta de jornada. Se desprende que se recibieron 614 boletas y no 613. Existen 204 votos computados, dato que coincide con el total de boletas extraídas, mientras que del acta de escrutinio se desprende que votaron 203 electores, por lo que se presume que dicho voto corresponde a un representante de partido político o de la Alianza y por lo tanto no tiene trascendencia para le resultado. En cuánto a la diferencia entre las boletas sobrantes apuntadas y las que resultan de restar el total de votos computados a las boletas efectivamente recibidas, es decir, 411, se debe precisamente al error de los folios ya apuntada, el cual resulta intranscendente para el resultado de la votación.

Casilla 2065 C1. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 677534 al 678148, de los cuales se desprende que se recibieron 615 boletas, mientras que en el acta de escrutinio como en la de jornada se anotó incorrectamente la cantidad de 614. Coinciden en 191 los votos computados, el total de boletas extraídas y la cantidad de electores que votaron en la casilla. De restar la cantidad de votos computados, a la cantidad de boletas efectivamente recibidas, nos da la cantidad de 424 boletas sobrantes y no 423, sin embargo la diferencia se debe al error en los folios ya apuntado, el cual resulta intranscendente para el resultado de la votación.

Casilla 2065 C2. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 678149al 678763, de los cuales se desprende que se recibieron 615 boletas, mientras que en el acta de escrutinio como en la de jornada se anotó incorrectamente la cantidad de 614. Coinciden en 211 los votos computados, el total de boletas extraídas y la cantidad de electores que votaron en la casilla. De restar la cantidad de votos computados, a la cantidad de boletas efectivamente recibidas, nos da la cantidad de 404 boletas sobrantes y no 403, sin embargo la diferencia se debe al error en los folios ya apuntado, el cual resulta intranscendente para el resultado de la votación.

Casilla 2066 B. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 678764 al 679253, de los cuales se desprende que se recibieron 490 boletas, mientras que en el acta de escrutinio como en la de jornada se anotó incorrectamente la cantidad de 489. Coinciden en 179 los votos computados, el total de boletas extraídas y la cantidad de electores que votaron en la casilla. De restar la cantidad de votos computados, a la cantidad de boletas efectivamente recibidas, nos da la cantidad de 311 boletas sobrantes y no 310, sin embargo la diferencia se debe al error en los folios ya apuntado, el cual resulta intranscendente para el resultado de la votación.

Casilla 2066 C1. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 679254 al 679744 del control de boletas, de los cuales se desprende que se recibieron 491 boletas, mientras que en el acta de escrutinio se anotó incorrectamente la cantidad de 490. Coinciden en 195 los votos computados, el total de boletas extraídas y la cantidad de electores que votaron en la casilla. De restar la cantidad de votos computados, a la cantidad de boletas efectivamente recibidas, nos da la cantidad de 296 boletas sobrantes y no 295, sin embargo, la diferencia se debe al error en los folios ya apuntado, el cual resulta intranscendente para el resultado de la votación.

Casilla 2067 B. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 679745 al 680212, de los cuales se desprende que se recibieron 468 boletas, mientras que en el acta de escrutinio se anotó incorrectamente la cantidad de 467. Coinciden en 127 los votos computados, el votos computados y la cantidad de electores que votaron en la casilla. De restar la cantidad de boletas extraídas, a la cantidad de boletas efectivamente recibidas, nos da la cantidad de 341 boletas sobrantes y no 340, sin embargo, la diferencia se debe al error en los folios ya apuntado, el cual resulta intranscendente para el resultado de la votación.

Casilla 2067 C1. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 680213 al 680681, de los cuales se desprende que se recibieron 469 boletas, mientras que en el acta de escrutinio se anotó incorrectamente la cantidad de 468. Coinciden en 147 los votos computados, el total de boletas extraídas y la cantidad de electores que votaron en la casilla. De restar la cantidad de votos computados, a la cantidad de boletas efectivamente recibidas, nos da la cantidad de 322 boletas sobrantes y no 321, sin embargo la diferencia se debe al error en los folios ya apuntado, el cual resulta intranscendente para el resultado de la votación.

Casilla 2068 B. Se asentó correctamente el número de boletas recibidas, es decir 624, la cual se desprende de los folios 680682 al 681305, coinciden en 203 el total de electores que votaron con el total de boletas extraídas, sin embargo el total de votos computados nos da un total de 202 por lo que existe una diferencia de 1. De restar 202 votos computados al total de boletas recibidas, nos arroja la cantidad de 422 boletas sobrantes, dato que no coincide por 1, con el asentado en el acta de escrutinio y cómputo. La diferencia de dos que se aprecia, no resulta determinante para el resultado de la votación, ya que en la citada casilla el Partido Acción Nacional venció a su más cercano oponente, es decir Coalición Alianza Unidos por Juárez, por 5 votos.

Casilla 2069 B. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 669 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 208. Que el número de boletas sobrantes es 461. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 461 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante.

Casilla 2069 C1. Existe el error de folios de boletas recibidas ya que de los folios 682599 al 683268, según el acta de jornada, se desprende que se recibieron 670 boletas, mientras que en el acta de escrutinio y cómputo se asentó la cantidad de 669, además que existe una diferencia de 267 en cuanto a votos computados 201 y total de electores que votaron en la casilla 468. Aparece en blanco el rubro de boletas extraídas, según el acta de escrutinio, sin embargo de restar 201 votos computados, dato que debemos tener por cierto, al total de boletas recibidas, nos da un total de 469 boletas sobrantes y no de 468 como se apuntó en el acta de escrutinio y cómputo, dicha diferencia se infiere del error en los folios. Por lo que hace al rubro de boletas extraídas, debemos deducir que la cantidad que debió asentarse es de 201, es decir la misma que votos computados. Por lo que toca a la diferencia entre los votos computados y el total de electores que votaron en la casilla, se presume que dicha cantidad fue asentada involuntariamente ya que concuerda con el total de boletas sobrantes, por lo que si sumamos éstas dos, tenemos que nos da la cantidad de 936, cantidad que supera por mucho al total de electores inscritos en la lista nominal, además, si tomamos por cierta la cantidad antes mencionada, estaríamos hablando de una diferencia de 267 votos, por lo que lógicamente los representantes de los partidos hubieran hecho alguna manifestación respecto a la falta de los mismos, sin embargo de la hoja de incidentes que corresponde a la casilla en comento, no se advierte observación alguna a éste respecto, por lo que se toma dicho error como involuntario, resultando intrascendente para el resultado de la votación. b) Igual consideración merece el agravio vertido por el actor, en el sentido de que en la casilla en comento, hubo más electores que votaron que votos computados.

Casilla 2070 B. a)Existe error de folio, ya que se asentaron 710 boletas recibidas, debiendo ser 711, como se desprende de los folios del acta de jornada 683269 al 683979. El rubro blanco de total de electores que votaron, se infiere que debe ser igual al total de votos computados y boletas extraídas que son 239, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 472 boletas sobrantes y no 471, existiendo una diferencia de 1; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación. b) Respecto al agravio vertido en esta casilla, relativo a boletas extraídas de urna, más boletas sobrantes contra boletas recibidas según la lista nominal, merece igual consideración.

Casilla 2071 B. Existe error de folio, ya que se asentaron 709 boletas recibidas, debiendo ser 710, como se desprende de los folios 684692 al 685401. Coincide en 259 el total de electores que votaron, con la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 451 boletas sobrantes y no 450, existe una diferencia de 1; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2070 C1. Existe error de folio, ya que se asentaron 709 boletas recibidas, debiendo ser 712, como se desprende de los folios 683980 al 684691. Coincide en 259 el total de electores que votaron, con la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 453 boletas sobrantes y no 450, existe una diferencia de 3; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2072 B. a) Existe error de folio, ya que se asentaron 700 boletas recibidas, debiendo ser 710, como se desprende de los folios 684692 al 685401. Coincide en 259 el total de electores que votaron, con la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 451 boletas sobrantes y no 450, existe una diferencia de 1; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación. b) Respecto al agravio vertido en esta casilla, relativo a la suma de la votación menor a electores que votaron, merece igual consideración.

Casilla 2073 C1. a) Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 484 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 136. Que el número de boletas sobrantes es 348. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 348 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante. b) Por lo que toca a los agravios vertidos en esta casilla, respecto a suma de la votación menor a electores que votaron y boletas extraídas de urna, más boletas sobrantes contra boletas recibidas según la lista nominal.

Casilla 2074 B. a) Existe error de folio, ya que se asentaron 659 boletas recibidas, debiendo ser 660, como se desprende de los folios 687070 al 687729. Coincide en 255, el total de electores que votaron, con la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 405 boletas sobrantes y no 404, existiendo una diferencia de 1; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación. b) Por lo que toca a los agravios vertidos en esta casilla, respecto a suma menor a los electores que votaron y boletas extraídas de urna, más boletas sobrantes contra boletas recibidas según la lista nominal, merecen igual consideración.

Casilla 2074 C1. Se recibieron 661 boletas, de los folios 687030 al 688390. Coincide en 242 el total de electores que votaron, con la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 419 y no 418, existiendo una diferencia de 1; lo anterior debido al error de folio, antes mencionado, lo cual es intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2075 B. Existe error de folio, ya que se asentaron 491 boletas recibidas, debiendo ser 492, como se desprende de los folios 688391 al 688882. Coincide en 154, el total de electores que votaron, con la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 338 boletas sobrantes y no 337, existiendo una diferencia de 1; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2075 C1. Existe error de folio, ya que se asentaron 492 boletas recibidas, debiendo ser 493, como se desprende de los folios 688883al 689375. Coincide en 164, el total de electores que votaron, con la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 329 boletas sobrantes y no 328, existiendo una diferencia de 1; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2076 C1. Existe error de folio, ya que se asentaron 398 boletas recibidas, debiendo ser 399, como se desprende de los folios 689774 al 690172. Coincide en 127, la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 272 boletas sobrantes, como se asentó; no coincide el total de electores que votaron que son 126, con la suma de la votación existiendo una diferencia de 1; la cual se presume fueron de los representantes de partidos políticos o coalición que votaron en esa casilla; no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata la Alianza Unidos por Juárez, ganó por 25 votos, con relación a su más cercano oponente, es decir, el Partido Acción Nacional.

Casilla 2077 B. Existe error de folio, ya que se asentaron 664 boletas recibidas, debiendo ser 665, como se desprende de los folios 690173 al 690837. Coincide en 205 el total de electores que votaron, con la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 460 boletas sobrantes y no 450, existiendo una diferencia de 1; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2077 C1. Existe error de folio, ya que se asentaron 665 boletas recibidas, debiendo ser 666, como se desprende de los folios 690838 al 691503. Coincide en 210, el total de electores que votaron, con la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 456 boletas sobrantes y no 455, existiendo una diferencia de 1; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2078 B. Existe error de folio, ya que se asentaron 541 boletas recibidas, debiendo ser 538, como se desprende de los folios 691504 al 692041. Coincide en 177, el total de electores que votaron, con la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 361 boletas sobrantes y no 364, existiendo una diferencia de 3; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2078 C1. Existe error de folio, ya que se asentaron 532 boletas recibidas, debiendo ser 538, como se desprende de los folios 692042 al 692579. Coincide en 165, el total de electores que votaron, con la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 373 boletas sobrantes y no 371, existiendo una diferencia de 2; el cual se presume involuntario, por coincidir los demás datos asentados, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2078 C2. Existe error de folio, ya que se asentaron 538 boletas recibidas, debiendo ser 539, como se desprende de los folios 622580 al 693118. El rubro de electores que votaron, esta en blanco, el cual se infiere que es igual a la suma de los resultados de la votación que son 178, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 361 boletas sobrantes, como se asentó, el total de electores que votaron son 177, existiendo una diferencia de 1, en relación con la suma de la votación; la cual se presume fueron de los representantes de partidos políticos o coalición que votaron en esa casilla; no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata la Alianza Unidos por Juárez, ganó por 15 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, el Partido Acción Nacional.

Casilla 2079 C1. a) Existe error de folio, ya que se asentaron 545 boletas recibidas, debiendo ser 546, como se desprende de los folios 693665 al 694210. Coincide en 171 la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 375 boletas sobrantes y no 374, existiendo una diferencia de 1 lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación. b) Respecto al agravio vertido en esta casilla, relativo a la suma de la votación mayor al total de electores que votaron, tenemos que el total de electores que votaron, son 169, existiendo una diferencia de 1, con relación a la suma de la votación, la cual se presume fueron de los representantes de partidos políticos o coalición que votaron en esa casilla; no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata la Alianza Unidos por Juárez, ganó por 46 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, el Partido Acción Nacional.

Casilla 2080 B. Existe error de folio, ya que se asentaron 386 boletas recibidas, debiendo ser 387, como se desprende de los folios 694211 al 694597. Coincide en 122 el total de electores que votaron, con la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 265 boletas sobrantes y no 264, existiendo una diferencia de 1; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2081 C1. Existe error de folio, ya que se asentaron 471, boletas recibidas, debiendo ser 472, como se desprende de los folios 695457 al 695928. Coincide en 174 el total de electores que votaron, con la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 298 boletas sobrantes y no 297, existiendo una diferencia de 1; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2082 C1. a) Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez, se desprende que: Se recibieron 498 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 158. Que el número de boletas sobrantes es 340. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 340 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante. b) Respecto a los agravios vertido en esta casilla, en relación con la suma de la votación mayor que el total de electores que votaron y a boletas extraídas de urna, más boletas sobrantes contra boletas recibidas según la lista nominal, merecen igual consideración.

Casilla 2083 C1. Se recibieron 463 boletas, como se desprende de los folio 697388 al 697850. Coincide en 173, el total de electores que votaron, con la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 290 boletas sobrantes y no 282, existiendo una diferencia de 8; la cual se presume involuntario, por coincidir los demás datos asentados, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2084 B. Existe error de folio, ya que se asentaron 600 boletas recibidas, debiendo ser 601, como se desprende de los folios 697851 al 698451. Coincide en 240 el total de electores que votaron, con la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 361 boletas sobrantes y no 360, existiendo una diferencia de 1; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2085 B. Existe error de folio, ya que se asentaron 422 boletas recibidas, debiendo ser 423, como se desprende de los folios 698452 al 698874. Coincide en 158, el total de electores que votaron, con la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 265 boletas sobrantes y no 264, existiendo una diferencia de 1; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2085 C1. Existe error de folio, ya que se asentaron 423 boletas recibidas, debiendo ser 424, como se desprende de los folios 698875 al 699298. Coincide en 191 el total de electores que votaron, con la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 233 boletas sobrantes y no 238, existiendo una diferencia de 4, contando el folio; la cual se presume involuntario, por coincidir los demás datos asentados, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2086 B. a) El rubro de boletas exhibidas, esta en blanco, del control de boletas electorales, exhibidas por la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral, se desprende de los folios 699299 al 699904, que se recibieron 606 boletas. b) Respecto al agravio vertido en esta casilla, relativo a boletas extraídas de urna, más boletas sobrantes contra boletas recibidas según la lista nominal, tenemos, que se recibieron 606 boletas, la suma de la votación y boletas extraídas coincide en 225, cifra que restada a las boletas recibidas, nos da un total de 381 y no 380, existiendo una diferencia de 1; no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata la el Partido Acción Nacional, ganó por 43 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, Alianza Unidos por Juárez. c) Respecto al agravio vertido en esta casilla, relativo a la suma de la votación menor al total de electores que votaron, tenemos, que existe una diferencia de 1, entre la suma de la votación y electores que votaron 226, no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata la el Partido Acción Nacional, ganó por 43 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, Alianza Unidos por Juárez.

Casilla 2086 C1. a)Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez, se desprende que: Se recibieron 606 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 212. Que el número de boletas sobrantes es 395. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 394 boletas sobrantes y no 395, por lo que existe un error de 1; no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata el Partido Acción Nacional, ganó por 23 votos, con relación a su más cercano oponente, es decir, la Alianza Unidos por Juárez. b) Respecto, a los agravios vertidos en relación a boletas extraídas de urna, más boletas sobrantes contra boletas recibidas según la lista nominal, la suma de la votación menor al total de electores que votaron, merecen igual consideración.

Casilla 2087 B. Existe error de folio, ya que se asentaron 666 boletas recibidas, debiendo ser 667, como se desprende de los folios 700511 al 701177. Coincide en 236 el total de electores que votaron, con la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 431 boletas sobrantes y no 430, existiendo una diferencia de 1; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2088 B. Existe error de folio, ya que se asentaron 404, boletas recibidas, debiendo ser 405, como se de los folios de boletas 701168 al 701582. Aparece en blanco el rubro de boletas extraídas, sin embargo se infiere del total de votos computados y de electores que votaron, que son 145, mismos que restados al total de boletas efectivamente recibidas, nos da 260 boletas sobrantes y no 259, existiendo una diferencia de 1, lo anterior debido al error de folio, antes mencionado, lo cual es intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2088 C1. a) Existe error de folio, ya que se asentaron 405, boletas recibidas, debiendo ser 406, como se de los folios de boletas 701583 al 701988. Aparece en blanco el rubro del total de electores que votaron, sin embargo se infiere de la suma de los resultados de la votación y boletas extraídas, que son 158, cifra que restada al total de boletas efectivamente recibidas, nos da 248 boletas sobrantes y no 247, existiendo una diferencia de 1, lo anterior debido al error de folio, antes mencionado, lo cual es intrascendente para el resultado de la votación. b) Respecto al agravio vertido en esta casilla, relativo a boletas extraídas de urna, más boletas sobrantes contra boletas recibidas según la lista nominal, merece igual consideración.

Casilla 2089 B. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez, se desprende que: Se recibieron 501 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 192. Que el número de boletas sobrantes es 309. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 309 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante.

Casilla 2089 C1. a)Existe error de folio, ya que se asentaron 511 boletas recibidas, debiendo ser 501, como se desprende de los folios 702490 al 702990. La suma de los resultados de la votación es 198, mismas cantidad que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 303 boletas sobrantes, como quedó asentado; b) Respecto del agravio vertido en esta casilla, relativo a la suma de la votación menor al total de electores que votaron, tenemos, que el total de electores que votaron y boletas extraídas, difiere por 1, de la suma de la votación; no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata la Alianza Unidos por Juárez, ganó por 13 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, el Partido Acción Nacional.

Casilla 2090 B. Existe error de folio, ya que se asentaron 397 boletas recibidas, debiendo ser 398, como se desprende de los folios 702991 al 703388. Coincide en 150, el total de electores que votaron, con la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 248 boletas sobrantes y no 247, existiendo una diferencia de 1; lo anterior, debido al error de folio, antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2090 C1. Existe una diferencia de 5 entre la suma de boletas sobrantes 257 más votos computados 147, contra el total de boletas recibidas 399, de acuerdo a los folios 703389 al 703787, por lo que si a 399 le restamos la cantidad de cómputo, nos da un total de 252 boletas sobrantes y no 257. Sin embargo dicho error se presume involuntario pues todos los demás datos son coincidentes, el cual resulta intranscendente para el resultado de la votación.

Casilla 2091 B. Se recibieron 681 boletas del folio 828199 al 828879; Aparece en blanco la cantidad de boletas extraídas y total de electores, datos que podemos inferir de la suma de resultados de la votación que fue de 253 votos emitidos, ya que de restar ésta última cantidad al total de boletas recibidas, nos arroja un total de 428 boletas sobrantes, dato que coincide con el asentado en el acta de escrutinio y cómputo, por lo tanto el agravio que invoca el actor, resulta infundado.

Casilla 2093 B. Existe error de folio, ya que del acta de escrutinio y cómputo se desprende que se recibieron 471 boletas, mientras que de los folios al 705055 al 705526, se obtiene que en realidad se recibieron 472 boletas. El total de votos computados es de 157, sin embargo los electores que votaron en la casilla son 161, por lo que tenemos una diferencia de 4, el rubro de boletas extraídas aparece en blanco, sin embargo, de restar 157 votos computados, dato que se tiene como cierto, al total de boletas extraídas, también cierto éste dato, nos da la cantidad de 311 boletas sobrantes, dato que coincide con el asentado en el acta, por lo que se infiere que las boletas extraídas son precisamente 157. La diferencia subsistente resulta no ser determinante para el resultado de la votación, ya que en la citada casilla, el Partido Acción Nacional venció a su más cercano oponente por 23 votos. b) Igual consideración merece el agravio que invoca el actor, en el sentido de que en dicha casilla, hubo menos votos que electores que votaron.

Casilla 2093 C1. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 472 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 167. Que el número de boletas sobrantes es 305. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 305 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante.

Casilla 2095 C1. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 404 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 154. Que el número de boletas sobrantes es 249. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 250 boletas sobrantes y no 249, por lo que existe un error de 1. Sin embargo la diferencia no resulta determinante para la votación, ya que en la citada casilla, el Partido Acción Nacional venció por 8 votos a su más cercano oponente.

Casilla 2096 B. De los folios 708184 al 708842, se desprende que se recibieron 659 boletas, dato correctamente asentado en el acta de escrutinio y cómputo, el total de votos computados es de 263, los espacios correspondientes a boletas extraídas y total de electores que votaron se encuentran en blanco, sin embargo dichos datos, se presumen que deben ser 263 al igual que votos computados, lo anterior en virtud de que de restar 263 votos computados al total de boletas recibidas, nos da un total de 396 boletas sobrantes, dato éste último que coincide con el asentado en el acta de escrutinio y cómputo. De lo anterior se desprende que el agravio que aduce el actor resulta intrascendente ya que ningún perjuicio le causa.

Casilla 2097 B. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 708843 al 709493 según el control de boletas, de los cuales se desprende que se recibieron 651 boletas, mientras que en el acta de escrutinio se anotó incorrectamente la cantidad de 650. Coinciden en 250 el total de votos computados, las boletas extraídas y los electores que votaron, además de restar las votos computados al total de boletas recibidas, tenemos que nos da un total de 401 boletas sobrantes y no 400, sin embargo ésta diferencia se desprende del error en los folios, el cual es intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2098 C1. No existe ningún error, ya que de los folios 710672 al 711199, se desprende que se recibieron 528 boletas, coinciden en 206 los votos computados con el total de electores que votaron, el rubro de boletas extraídas aparece en blanco, sin embargo dicho dato se infiere de los anteriores ya que de restar 206 votos computados al total de boletas recibidas nos arroja la cantidad de 322 boletas sobrantes, dato que coincide con el asentado en el acta de escrutinio y cómputo. De lo anterior se advierte que el agravio que invoca el actor resulta infundado.

Casilla 2100 B. No existe ningún error, ya que de los folios 711814 al 712298, se desprende que se recibieron 485 boletas, coinciden en 180 los votos computados con el total de electores que votaron y el total de boletas extraídas, sin embargo, de restar 180 votos computados al total de boletas recibidas nos arroja la cantidad de 335 boletas sobrantes y no 332 como se asentó en el acta de escrutinio y cómputo. Sin embargo, el error se presume como involuntario ya que todos los demás datos coinciden entre sí, el cual resulta intranscendente para el resultado de la votación.

Casilla 2101 B. No existe ningún error, ya que de los folios 712788 al 713362, se desprende que se recibieron 578 boletas, coinciden en 190 el total de electores que votaron y el total de boletas extraídas, sin embargo existe una diferencia de 1 en cuanto a los votos computados, es decir 189. De restar 190 votos computados al total de boletas recibidas nos arroja la cantidad de 388 boletas sobrantes, dato que coincide con el que se asentó en el acta de escrutinio y cómputo. El error de 1 que persiste, no resulta determinante para el resultado de la votación ya que en la citada casilla la Coalición Alianza Unidos por el Cambio, venció a su más cercano oponente por 54 votos.

Casilla 2102 B. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 705 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 242. Que el número de boletas sobrantes es 463. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 463 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante.

Casilla 2102 C1. De los folios 714647 al 715351, se desprende que se recibieron 705 boletas, dato correctamente asentado en el acta de escrutinio y cómputo, coinciden en 228 los votos computados, total de electores y boletas extraídas, por lo que de restar ésta última cantidad, al total de boletas recibidas, nos arroja un total de 477 boletas sobrantes, dato que coincide con el asentado en el acta referida. Por lo que, el agravio que argumenta el actor deviene infundado.

Casilla 2102 C2. Aparece en blanco el rubro de boletas sobrantes, sin embargo este dato se infiere de la resta de boletas recibidas 706 de acuerdo a los folios 715352 al 716057, menos votos 239, dato coincidente con total de electores computados y boletas extraídas, que da un total de 467. De lo anterior se desprende que no existe error alguno, por lo que el agravio resulta infundado.

Casilla 2103 B. No existe ningún error, ya que de los folios 716058 al 716631, se desprende que se recibieron 574 boletas, coinciden en 180 los votos computados, el total de electores que votaron y el total de boletas extraídas, De restar 180 votos computados al total de boletas recibidas nos arroja la cantidad de 394 boletas sobrantes y no 392 como se asentó en el acta de escrutinio y cómputo. De lo anterior se infiere que la diferencia de 2 se debe a un error involuntario, ya que todos los demás datos coinciden, siendo intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2103 C2. Existe error de folio ya que, de los folios 717206 al 717779, se desprende que se recibieron 574 boletas, mientras que en el acta de escrutinio y cómputo se aprecia que se recibieron 573. Coincide en 189 el total de votos computados, electores que votaron y boletas extraídas. De restar 189 votos computados al total de boletas recibidas, nos da la cantidad de 385 boletas sobrantes y no 394 como se asentó en el acta de escrutinio. Sin embargo dicho error se presume involuntario ya que todos los demás datos coinciden, por lo que el agravio resulta inoperante.

Casilla 2104 B. De los folios 717780 al 718335, se desprende que se recibieron 556 boletas, coinciden en 180 los votos computados y el total de boletas extraídas, sin embargo dicho dato difiere en 1 con el total de electores que votaron, es decir 181. De restar 180 votos computados al total de boletas recibidas nos arroja la cantidad de 376 boletas sobrantes y no 375 como se asentó en el acta de escrutinio y cómputo. De lo anterior se infiere que la diferencia de 1 subsiste, sin embargo la misma no resulta determinante para el resultado de la votación, ya que en la citada casilla el Partido Acción Nacional venció a la Coalición Alianza Unidos por Juárez, por 35 votos.

Casilla 2104 C1. No existe ningún error, ya que de los folios 718336 al 718891, se desprende que se recibieron 556 boletas, coinciden en 168 los votos computados, el total de electores que votaron y el total de boletas extraídas, De restar 168 votos computados al total de boletas recibidas nos arroja la cantidad de 388 boletas sobrantes y no 398 como se asentó en el acta de escrutinio y cómputo. De lo anterior se infiere que la diferencia de 10 se debe a un error involuntario, ya que todos los demás datos coinciden, siendo intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2105 B. De los folios del control de boletas 719957 al 719449, se desprende que se recibieron 509 boletas, dato que coincide con el asentado en el acta de escrutinio, sin embargo existe una diferencia de 2 entre boletas extraídas y votos computados 193, contra el total de electores que votaron en la casilla 191. Dicha diferencia se presume que es de los votos de los representantes de los partidos que votaron en la casilla. De restar 193 boleta extraídas al total de boletas recibidas, nos arroja un total de 316 boletas sobrantes y no 318 como se asentó en el acta de escrutinio, sin embargo, tenemos dos datos ciertos que son las boletas efectivamente recibidas y las boletas extraídas, de lo que se presume que la diferencia consiste en un error involuntario. b) Igual consideración merece el agravio vertido por el actor en el sentido de que, en dicha casilla hubo más votos computados que electores que votaron.

Casilla 2105 C1. No existe error alguno, ya que a pesar de que el rubro de boletas sobrantes está en blanco, dicha cantidad se deduce de restar el número de boletas recibidas 509 menos los votos computados cantidad de 166, el cual coincide con votantes y boletas extraídas, lo que da un total de 343. Por otra parte, los folios de boletas recibidas asentados en el acta de jornada, son erróneos 719958 al 720201, siendo los correctos 719958 al 720466 según el control de boletas. Por lo anterior, el agravio que aduce el actor resulta infundado.

Casilla 2106 B. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 716 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 231. Que el número de boletas sobrantes es 484. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 485 boletas sobrantes y no 484, por lo que existe un error de 1. Sin embargo el error no resulta determinante para la votación, en virtud de que en la casilla en comento, la Alianza Unidos por Juárez, venció a su más cercano oponente, es decir Acción Nacional, por 94 votos. b) Igual consideración merece el agravio vertido por el actor, en el sentido de que en la citada casilla, la suma de boletas sobrantes más boletas extraídas resulta mayor al total de boletas recibidas. c) Igual consideración merece el agravio vertido por el actor, en el sentido de que en la citada casilla, hubo más número de votos computados que electores que votaron.

Casilla 2106 C1. De los folios de boletas 721899 al 721183, según el control de boletas, se desprende que se recibieron 717 boletas, dato que coincide con el asentado en el acta de escrutinio, sin embargo al restar de ésta suma, la cantidad de votos computados 219, nos da un total de 498 boletas sobrantes y no 501, dicha diferencia se tiene como un error involuntario en virtud de que se tienen dos datos ciertos, es decir, boletas recibidas y boletas extraídas, por lo que ningún perjuicio se causa al actor. Ahora bien, de la misma acta se desprende un error de 3, con relación al total de electores que votaron en la casilla 216, contra 219 boletas extraídas y votos computados. Sin embargo, esto se presume que se debe a que dichos votos corresponden a los representantes de partidos que votaron en la citada casilla. b) Igual consideración merece el agravio que invoca el actor en el sentido de que en la citada casilla existe mayor número de votos que electores que votaron.

Casilla 2107 C1. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 616 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 223. Que el número de boletas sobrantes es 393. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 393 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante.

Casilla 2109 B. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 645 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 230. Que el número de boletas sobrantes es 416. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 415 y no 416 por lo que existe un error de 1. Sin embargo, dicha diferencia no resulta ser determinante, pues en la casilla en comento, la Coalición Alianza Unidos por Juárez, ganó a su más cercano oponente por 40 votos.

Casilla 2109 C1. De conformidad con los folios 724859 al 725503, se desprende un total de 645 boletas efectivamente recibidas, dato que coincide con el asentado en el acta de escrutinio, ahora bien de la resta de 645 boletas recibidas menos 217 votos computados, nos da un total de 428 boletas sobrantes y no 426, por lo que subsiste la diferencia de 2 entre ambas cantidades. Sin embargo, dicho error se presume como involuntario ya que se parte de dos datos ciertos que son, el total de boletas recibidas y el total de boletas extraídas, por lo que ningún agravio de causa al impugnante. Boletas extraídas, votos computados 217, difiere del total de electores 216, por lo que dicha diferencia se presume que son los votos de los representantes de los partidos que votaron en la citada casilla, de lo que se desprende que el agravio resulta inoperante. b) Igual consideración merece el agravio que invoca el actor, en el sentido de que en la citada casilla hubo más votos que electores que votaron.

Casilla 2110 B. De los folios 725504 al 725830, se desprende que se recibieron 327 boletas, sin embargo en el acta de escrutinio y cómputo se asentó 326, por lo que éste error se debe a los folios. Coinciden en 121 el total de votos computados y de boletas extraídas, sin embargo el número total de electores es de 120, por lo que se presume que se trata de los votos de los representantes de los partidos políticos que votaron en la casilla. De restar 121 boletas extraídas al total de boletas recibidas, nos arroja la cantidad de 206 boletas sobrantes, dato asentado correctamente en el acta de escrutinio y cómputo.

Casilla 2111 C1. Se asentó correctamente el dato de boletas recibidas 666, de acuerdo a los folios 726497 al 727162, coinciden en 208 el total de votos computados y de boletas extraídas, sin embargo éstos difieren en 4 con el número de electores que votaron, por lo que se presume que dichos votos corresponden a los representantes de los partidos que votaron en la citada casilla. De la resta de 208 votos computados al total de boletas recibidas nos da un total de 458 boletas sobrantes, dato que coincide con el asentado en el acta de escrutinio y cómputo; por lo que es infundado el agravio y por ello se desestima.

Casilla 2112 C1. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 727780 al 728396, de los cuales se desprende que se recibieron 617 boletas, mientras que en el acta de escrutinio se anotó incorrectamente la cantidad de 616. Coinciden en 217 el total de electores que votaron, el de votos computados y boletas extraídas, cifra que restada al total de boletas recibidas, nos arroja un total de 400 boletas sobrantes y no 399 como se asentó en el acta debido al error en los folios. Por lo que el agravio que invoca el actor resulta infundado.

Casilla 2113 B. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 490 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 160. Que el número de boletas sobrantes es 330. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 330 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante. b) Igual consideración merece el agravio que invoca el actor, en el sentido de que en dicha casilla existían espacios en blanco en el acta de escrutinio y cómputo.

Casilla 2114 B. Se entregaron 735 boletas, del folio 729387 al 730112, coincide en 247, el total de electores con votos computados; aparece en blanco el rubro de boletas extraídas, el cual se infiere de la última cifra que, y las boletas sobrantes fueron 488; siendo por lo que respecta a ésta casilla, infundado el agravio analizado.

Casilla 2116 B. De conformidad con los folios 731485 al 731961, se desprende un total de 477 boletas efectivamente recibidas, y no 476, como se asentó, por lo que no existe error de folio, coincide en 182, total de electores, suma de los resultados de la votación y boletas extraídas, se asentó que sobraban 291 boletas, siendo el dato correcto 295, lo que debe considerarse como error aritmético no determinante para el resultado de la votación.

Casilla 2117 B. Se recibieron 400 boletas, del folio 732440 al 732839, y no 399, por lo que existe el error de un folio; dicho error se refleja en las boletas sobrantes, pues se asentó que fueron 245, cuando en realidad fueron 246; coincide en 154, los electores con las boletas extraídas, pero difiere por 8 respecto a la suma de los resultados, no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata la Alianza Unidos por Juárez, ganó por 20 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, el Partido Acción Nacional.

Casilla 2118 B. Es correcto que se recibieron 699 del folio 732840 al 733538, coincide en 279 electores que votaron y las boletas extraídas, siendo correcto que sobraron 420 boletas, sin embargo, no coincide el total de electores que fue de 279 con la suma de los votos, que fue de 278, por lo que existe una diferencia de 1; no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata la Alianza Unidos por Juárez, ganó por 96 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, el Partido Acción Nacional.

Casilla 2119 C1. Se recibieron 614 boletas del folio 734153 al 734766, y no 613, por lo que existe un error de folio,; coincide en 229 los rubros de resultado de cómputo y extraídas, se asentó por error que las boletas sobrantes eran 384, siendo el dato correcto 385, por el error de folio, antes mencionado; sin embargo, hay una diferencia entre el cómputo que fue de 229 y los electores que votaron que fueron de 222, por lo que existe una diferencia de 7, no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata la Alianza Unidos por Juárez, ganó por 10 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, el Partido Acción Nacional. no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata la Alianza Unidos por Juárez, ganó por 20 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, el Partido Acción Nacional. b) Por lo que toca a los agravios vertidos en esta casilla, respecto a boletas extraídas de urna, más boletas sobrantes contra boletas recibidas según la lista nominal. Igual consideración merece a la descrita anteriormente.

Casilla 2120 B. Se recibieron 577 boletas, del folio 734767 al 735343; aparecen en blanco los espacios de boletas extraídas y total de electores, el cual se infiere que fueron 205, pues ésta última cifra que es el de votos computados, sin embargo, ésta sumada a las boletas sobrantes nos da 372 boletas sobrantes y no 373, existiendo una diferencia de 1, no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata la Alianza Unidos por Juárez, ganó por 48 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, el Partido Acción Nacional.

Casilla 2120 C1. Se recibieron 577 boletas, del folio 735344 al 735920; coincide en 224 las boletas extraídas y total de electores, siendo la suma de los votos computados 225, lo que se infiere que fue de un representante de partido, sin embargo, ésta sumada a las boletas sobrantes nos da 352 boletas sobrantes y no 350, existiendo una diferencia de 2, no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata la Alianza Unidos por Juárez, ganó por 42 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, el Partido Acción Nacional.

Casilla 2121 C2. Se recibieron 540 boletas del folio 737001 al 737540, coincide en 197, la suma de los resultados electorales y las boletas extraídas, aparece en blanco el rubro de electores que votaron, mismos que se obtiene de la cifra que antes mencionada, siendo efectivamente las boletas sobrantes 343; siendo por lo que respecta a ésta casilla, infundado el agravio analizado.

Casilla 2123 C1. a) Se recibieron 554 boletas del folio 738923 al 739476, coincide en 207, la suma de los resultados electorales y las boletas extraídas, sin embargo no coincide por 1, el total de electores, ya que se asentó que fue de 206. b) Respecto al agravio de rubro en blanco, tenemos que en caso que nos ocupa, es el de boletas sobrantes, el cual se infiere de la resta de boletas recibidas y el resultado del cómputo, siendo ésta de 347; por lo que subsiste el error de 1; no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata la Alianza Unidos por Juárez, ganó por 42 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, el Partido Acción Nacional.

Casilla 2123 C2. Se recibieron 555 boletas del folio 739477 al 740031, coincide en 201, la suma de los resultados electorales y las boletas extraídas, sin embargo no coincide por 1, el total de electores, ya que se asentó que fue de 202; por lo que existe la diferencia de 1, siendo correcto que sobraron 353 boletas, no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata la Alianza Unidos por Juárez, ganó por 32 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, el Partido Acción Nacional. b) Por lo que toca a los agravios vertidos en esta casilla, respecto a boletas extraídas de urna, más boletas sobrantes contra boletas recibidas según la lista nominal. Igual consideración merece a la descrita anteriormente.

Casilla 2124 B. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 710 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 250. Que el número de boletas sobrantes es 460. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 460 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante.

Casilla 2126 B. Se recibieron 697 del folio 741336 al 742032, coincide en 234 la suma de los votos y boletas extraídas, sin embargo, no coincide por uno con el total de electores que fueron 235; de la resta de las boletas recibidas y total de electores, tenemos que efectivamente sobraron 462 boletas, no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata la Alianza Unidos por Juárez, ganó por 32 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, el Partido Acción Nacional. b) Por lo que toca a los agravios vertidos en esta casilla, respecto a boletas extraídas de urna, más boletas sobrantes contra boletas recibidas según la lista nominal. Igual consideración merece a la descrita anteriormente.

Casilla 2127 B. Se recibieron 572 boletas del folio 742033 al 742604, y no 571, como erróneamente se asentó, por lo que existe un error de folio,; coincide en 176 electores que votaron, suma de los resultados de la votación y boletas extraídas, se apuntó que las boletas sobrantes fueron 395, siendo realmente 396, por el error de folio, antes señalado; por lo que todos los datos coincide, siendo por lo que respecta a ésta casilla, infundado el agravio analizado.

Casilla 2127 C1. Se recibieron 573 boletas, del folio 742605 al 743177, y no 565, por lo que existe un error de 8, coincide en 182 electores que votaron, suma de los resultados de la votación y boletas extraídas, se apuntó que las boletas sobrantes fue de 390, cuando en realidad fueron 391, ello debido al error de folio, ya señalado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2128 B. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 757 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 273. Que el número de boletas sobrantes es 484. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 484 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante.

Casilla 2129 B. Es correcto que se recibieron 570 boletas, del folio 743935 al 744504; coincide en 191 la suma de los resultados de la votación y boletas extraídas; sin embargo, se asentó en el rubro de electores que fueron 570, el cual se infiere es un error involuntario, ya que es idéntico a as boletas recibidas, el cual no trasciende en el resultado del cómputo de la casilla. Ahora bien, si se resta la suma de los resultados de la votación con las recibidas nos da 380 y no 379, por lo que sí existe una diferencia de 1; no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata la Alianza Unidos por Juárez, ganó por 3 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, el Partido Acción Nacional.

Casilla 2130 C1. De conformidad con los folios 745677 AL 746278, se desprende un total de 602 boletas efectivamente recibidas, sin embargo en el acta de escrutinio se asentó la cantidad de 624, ahora bien de la resta de 602 boletas recibidas menos 169 boletas extraídas, nos da un total de 433 boletas sobrantes y no 454, por lo que subsiste la diferencia de 21 entre ambas cantidades.

Casilla 2130 C3. Se recibieron 602 boletas, del folio 746881 al 747482, la suma de los resultados de la votación es de 163, por lo que se deduce que los datos que vienen en blanco como son electores y boletas extraídas, es igual a la última cifra que, así mismo, de la resta de boletas recibidas menos el cómputo, tenemos que efectivamente sobraron 439 boletas; por lo que todos los datos coincide, siendo por lo que respecta a ésta casilla, infundado el agravio analizado.

Casilla 2132 B. Se recibieron 674 boletas, del folio 748830 al 749503; coincide en 163 la suma de los resultados de la votación y boletas extraídas, aparece en blanco el rubro de total de electores, el cual es idéntico al último de los mencionados, de la resta de boletas recibidas menos el cómputo, tenemos que efectivamente sobraron 511 boletas; por lo que todos los datos coincide, siendo por lo que respecta a esta casilla, infundado el agravio analizado.

Casilla 2132 C1. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 475 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 195. Que el número de boletas sobrantes es 280. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 280 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante.

Casilla 2133 B. Se recibieron 695 boletas, del folio 751128 al 751822, y no 694, por lo que existe un error de 1, coincide en 212 electores que votaron, suma de los resultados de la votación y boletas extraídas, se apuntó que las boletas sobrantes fue de 482, cuando en realidad fueron 483, ello debido al error de folio, ya señalado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2134 B. Se recibieron 593 boletas, del folio 752518 al 753110, y no 592, por lo que existe un error de 1, coincide en 199 electores que votaron, suma de los resultados de la votación y boletas extraídas, se apuntó que las boletas sobrantes fue de 393, cuando en realidad fueron 394, ello debido al error de folio, ya señalado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2134 C2. Se recibieron 594 boletas, del folio 753704 al 754297 y no 595, por lo que existe un error de 1, coincide en 211 electores que votaron, suma de los resultados de la votación y boletas extraídas, se apuntó que las boletas sobrantes fue de 382, cuando en realidad fueron 383 ello debido al error de folio, ya señalado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2135 B. Se recibieron 541 del folio 754298 al 754838, coincide en 145 la suma de los votos y boletas extraídas, sin embargo, no coincide por uno con el total de electores que fueron 144; de la resta de las boletas recibidas y total de electores, tenemos que efectivamente sobraron 397 boletas, no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata la Alianza Unidos por Juárez, ganó por 4 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, el Partido Acción Nacional. b) Por lo que toca a los agravios vertidos en esta casilla, respecto a boletas extraídas de urna, más boletas sobrantes contra boletas recibidas según la lista nominal. Igual consideración merece a la descrita anteriormente.

Casilla 2135 C1. Se recibieron 541 boletas, del folio 753704 al 754297 y no 561, por lo que existe un error de folio, de 20, coincide en 149 electores que votaron, suma de los resultados de la votación y boletas extraídas, se apuntó que las boletas sobrantes fue de 412, cuando en realidad fueron 392, ello debido al error de folio, ya señalado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2135 C2. Se recibieron 541 boletas, del folio 755380 al 755920, y no 540 como erróneamente se asentó, por lo que existe el error de un folio; coincide en 166, el total de electores, con la suma de los resultados de la votación y boletas extraídas, cifra que restada a las boletas recibidas, nos da 375 y no 373 como se asentó por lo que existe una diferencia de 1, ello debido al error de folio ante señalado, no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata la Alianza Unidos por Juárez, ganó por 12 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, el Partido Acción Nacional.

Casilla 2136 C1. Se recibieron 557 boletas, del folio 756477 al 757033 y no 556, por lo que existe un error de 1, coincide en 178 electores que votaron, suma de los resultados de la votación y boletas extraídas, se apuntó que las boletas sobrantes fue de 378, cuando en realidad fueron 379 ello debido al error de folio, ya señalado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2137 B. Se recibieron 614 boletas, del folio 757034 al 757647 y no 613, por lo que existe un error de 1, coincide en 245 electores que votaron, suma de los resultados de la votación y boletas extraídas, se apuntó que las boletas sobrantes fue de 368, cuando en realidad fueron 369 ello debido al error de folio, ya señalado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2137 C1. Se recibieron 614 boletas, del folio 757648 al 758261; coincide en 265 electores que votaron y suma de los resultados de la votación, apareciendo en blanco el rubro de boletas extraídas, el cual se infiere de la última cifra que, de la suma de las boletas recibidas y el cómputo, tenemos que sí son 349 boletas sobrantes, no existiendo error alguno, y por ende infundado este agravio.

Casilla 2139 B. Se recibieron 709 boletas, del folio 758824 al 759532 y no 708, por lo que existe un error de 1, coincide en 305 electores que votaron, suma de los resultados de la votación y boletas extraídas, se apuntó que las boletas sobrantes fue de 403, cuando en realidad fueron 404 ello debido al error de folio, ya señalado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2140 B. Se recibieron 582 del folio 759533 al 760114, coincide en 197 la suma de los votos y boletas extraídas, sin embargo, no coincide por uno con el total de electores que fueron 196; de la resta de las boletas recibidas y total de electores, tenemos que efectivamente sobraron 581 boletas, no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata la Alianza Unidos por Juárez, ganó por 27 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, el Partido Acción Nacional. b) Por lo que toca a los agravios vertidos en esta casilla, respecto a boletas extraídas de urna, más boletas sobrantes contra boletas recibidas según la lista nominal. Igual consideración merece a la descrita anteriormente.

Casilla 2140 C1. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 582 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 176. Que el número de boletas sobrantes es 406. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 406 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante.

Casilla 2143 B. Se recibieron 740 boletas, del folio 763865 al 764604; coincide en 269, el total de electores con la suma de los resultados de la votación, siendo que por un error se puso en el rubro de boletas extraídas un 1, pues éste dato se infiere porque los tres datos anteriores sí concuerdan; de la resta de boletas recibidas y cómputo, tenemos que son 471 boletas sobrantes, y no 469 como se asentó, por lo que existe una diferencia de 2; no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata la Alianza Unidos por Juárez, ganó por 23 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, el Partido Acción Nacional.

Casilla 2145 B. Se recibieron 664 boletas, del folio 765268 al 765931; y no 663, como erróneamente se asentó, por lo que existe un error de folio; coincide en 235 el número de electores, con la suma de la votación y las boletas extraídas; fueron 429 boletas sobrantes, y no 428 como se señaló, lo anterior, debido al error de folio antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2147 C1. Es correcto que se recibieron 389 boletas, del folio 767723 al 768111; coinciden en 141 los electores con la suma de la votación, sin embargo, fueron 142 boletas extraídas, de la resta de boletas recibidas y cómputo nos da 248 y no 247 como se asentó, por lo que existe la diferencia de 1; no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata el Partido Acción Nacional, ganó por 10 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, la Alianza Unidos por Juárez.

b) Por lo que toca a los agravios vertidos en esta casilla, respecto a boletas extraídas de urna, más boletas sobrantes contra boletas recibidas según la lista nominal. Igual consideración merece a la descrita anteriormente.

Casilla 2148 B. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 697 boletas de folio 768112 al 768808. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 240. Que el número de boletas sobrantes es 457. Como se aprecia, si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 457 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante. b) respecto al agravio esgrimido, de que la suma de la votación es menor que el total de ciudadanos que votaron, igual consideración merece que la anterior.

Casilla 2149 C1. Se recibieron 560 boletas, del folio 769369 al 769928, y no 552 como erróneamente se asentó, por lo que hay un error de ocho folios; coincide en 214, el total de electores, con la suma de la votación y boletas extraídas, por lo que de la resta de boletas recibidas menos cómputo, tenemos que las boletas sobrantes son 346 y no 348, por lo que existe una diferencia de dos, lo anterior, debido al error de folio antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2150 B. Se recibieron 625 boletas, del folio 769929 al 770553, y no 623 como erróneamente se asentó, se aprecia un error de dos folios; coincide en 249, el total de electores con la suma de los resultados de la votación y boletas extraídas, cifra que restada a las boletas recibidas, nos da 376 boletas sobrantes y no 374, como se señaló, existiendo una diferencia de 2; no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata el Partido Acción Nacional, ganó por 10 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, la Alianza Unidos por Juárez.

Casilla 2152 B. Se recibieron 731 boletas, del folio 77140 al 772130; y no 730 como erróneamente se asentó, por lo que existe el error de 1, coinciden en 306 la suma de la votación y boletas extraídas, sin embargo, fueron 305 los electores que votaron, de la resta de boletas recibidas y cómputo nos da efectivamente 245 boletas sobrantes, por lo que el error es intrascendente para el resultado de la votación, ya que en esta casilla ganó la Alianza Unidos por Juárez, por 51 votos, al Partido Acción Nacional, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación. b) Por lo que toca a los agravios vertidos en esta casilla, respecto mayor votación que votos emitidos y datos en blanco. Igual consideración merece a la descrita anteriormente.

Casilla 2152 C1. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 731 boletas de folio 772131 al 772861. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 298. Que el número de boletas sobrantes es 435. Como se aprecia, si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 435 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante. b) Igual consideración merece respecto a los agravios esgrimidos de rubros en blanco y suma de votación es mayor que el total de ciudadanos que votaron.

Casilla 2153 B. Se recibieron 695 boletas, del folio 769929 al 770553, y no 693 como erróneamente se asentó, se aprecia un error de dos folios; coincide en 227, la suma de los resultados de la votación y boletas extraídas, sin embargo, fueron 226 el total de boletas sobrantes; por lo que difiere en 1, si restamos el cómputo de la votación a las boletas recibidas nos da que 468 boletas sobrantes, y no 462, como se señaló, existiendo una diferencia de 6; sin embargo; el error está en 3 porque quedan subsanados los anteriores, no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata la Alianza Unidos por Juárez, ganó por 31 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, el Partido Acción Nacional.

Casilla 2155 C1. Se recibieron 694 boletas, del folio 775972 al 776665. Y no 693, como erróneamente se asentó, por lo que existe un error de folio; coincide en 220 la suma de los resultados de la votación con las boletas extraídas, sin embargo fueron 215 los electores que votaron, por ello, existe una diferencia de 4 por el error de folio ya mencionado, mismo que es de presumirse que fueron por los representantes de los partidos políticos o coalición contendiente, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2155 C2. Se recibieron 694 boletas, del folio 776666 al 777359, y no 693 como erróneamente se asentó, se aprecia un error folios; coincide en 237, el total de electores con la suma de los resultados de la votación y boletas extraídas, cifra que restada a las boletas recibidas, nos da 457 boletas sobrantes y no 456, como se señaló, existiendo una diferencia de 1; no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata, la Alianza Unidos por Juárez ganó por 54 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, el Partido Acción Nacional.

Casilla 2155 C3. Se recibieron 695 boletas del folio 777360 al 778054, y no 694 como erróneamente se asentó, por lo que existe un error de folio; de la suma de la votación tenemos que se emitieron 232 votos, se encuentran en blanco los rubros de: total de electores y boletas extraídas de la urna, mismos datos que se infieren en virtud del cómputo, de la resta de boletas recibidas y cómputo, tenemos que son 463 boletas sobrantes y no 462, ello por el error de folio antes señalado, siendo por lo que respecta a ésta casilla, infundados el agravio analizado.

Casilla 2156 B. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 510 boletas de folio 778055 al 778564. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 188. Que el número de boletas sobrantes es 321. Como se aprecia, si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 321 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante. b) Igual consideración merece respecto a los agravios esgrimidos de error aritmético y suma de votación menor que el total de ciudadanos que votaron.

Casilla 2156 C1. a) Es correcto que se recibieron 511 boletas, del folio 778565 al 779075, coincide en 201 la suma de los resultados de los votos con las boletas extraídas, sin embargo, difiere por 1 con los 200 ciudadanos que votaron; aunado a lo anterior, si restamos el cómputo a las boletas recibidas, tenemos que sobran 310 y no 311 como erróneamente se asentó, por lo que hay una diferencia de dos votos, no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata la Alianza Unidos por Juárez, ganó por 152 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, el Partido Acción Nacional. b) Igual consideración que la anterior, merece el agravio respecto a ésta casilla, de la suma de votación es mayor al total de ciudadanos que votaron.

Casilla 2157 B. Se recibieron 523 boletas, del folio 779076 al 779598, y no 522 como erróneamente se asentó, se aprecia un error de folios; coincide en 217, el total de electores con la suma de los resultados de la votación y boletas extraídas, cifra que restada a las boletas recibidas, nos da 306 boletas sobrantes y no 305, lo anterior, debido al error de folio antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2158 B. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 583 boletas de folio 779599 al 780181. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 188. Que el número de boletas sobrantes es 321. Como se aprecia, si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 321 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante. b) Igual consideración merece respecto a los agravios esgrimidos de error aritmético y suma de votación menor que el total de ciudadanos que votaron.

Casilla 2158 C1. Se recibieron 583 boletas, del folio 780182 al 780764, y no 582 como erróneamente se asentó, se aprecia un error folios; coincide en 211, el total de electores con la suma de los resultados de la votación y boletas extraídas, cifra que restada a las boletas recibidas, nos da 583 boletas sobrantes y no 582, como se señaló, existiendo una diferencia de 1; no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata, la Alianza Unidos por Juárez ganó por 23 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, el Partido Acción Nacional.

Casilla 2159 B. Es correcto que se recibieron 466 boletas, del folio 780765 al 781230, coincide en 180 el total de electores con la suma de la votación y boletas extraídas, cifra que restada a las boletas recibidas nos da 286; por lo que todos los datos coinciden, siendo por lo que respecta a ésta casilla, infundados el agravio analizado.

Casilla 2159 C1. Es correcto que se recibieron 466 boletas, del folio 781231 al 781696, coincide en 170 el total de electores con la suma de la votación, aparece en blanco el rubro de boletas extraídas, el cual se infiere que es el mismo que el del cómputo, por lo que también es de 170, cifra que restada a las boletas recibidas nos da 296; por lo que todos los datos coinciden, siendo por lo que respecta a ésta casilla, infundados el agravio analizado. b) Respecto al agravio de rubros en blanco, en esta casilla, es misma consideración que el anterior.

Casilla 2160 B. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 398 boletas de folio 781697 al 782094. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 220. Que el número de boletas sobrantes es 474. Como se aprecia, si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 474 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante. b) Igual consideración merece respecto al agravio esgrimidos por rubros en blanco.

Casilla 2160 C1. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 398 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 169. Que el número de boletas sobrantes es 229. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 229 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante.

Casilla 2161 B. Existe error de folio, ya que se asentó incorrectamente la cantidad de 460, debiendo ser 461, como se desprende de los folios 460782493 al 782953. Coinciden en 150 el total de votos computados, electores que votaron y boletas extraídas, de restar los votos computados a las boletas recibidas, tenemos que nos da un total de 311 boletas sobrantes y no 310, lo anterior, debido al error de folio antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2161 C1. Existe error de folio, ya que se asentó incorrectamente la cantidad de 460, debiendo ser 461, como se desprende de los folios 782954 al 783414. Coinciden en 171 el total de votos computados, electores que votaron y boletas extraídas, de restar los votos computados a las boletas recibidas, tenemos que nos da un total de 290 boletas sobrantes y no 289, lo anterior, debido al error de folio antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2162 B. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 783415 al 784030 de los cuales se desprende que se recibieron 616 boletas, mientras que en el acta de escrutinio se anotó incorrectamente la cantidad de 615. Coinciden en 226 el total de votos computados, electores que votaron y boletas extraídas, de restar los votos computados a las boletas recibidas, tenemos que nos da un total de 390 boletas sobrantes y no 389, sin embargo la diferencia de 1, del error en los folios, por lo que el agravio que invoca el actor resulta inoperante.

Casilla 2163 C1. De los folios 784470 al 784908, se desprende que se recibieron 439 boletas, y no 438. Al restar a las boletas efectivamente recibidas, los votos computados que son 163, nos da un total de 276 boletas sobrantes, correctamente asentadas en el acta, Cabe señalar que los rubros de boletas extraídas, así como total de electores son 161, difieren por 2, del total de votos computados, dicha diferencia, no resulta determinante para el resultado de la votación, ya que en la citada casilla la Coalición Alianza Unidos por Juárez, ganó por 39 votos, con relación a su más cercano oponente, Partido Acción Nacional. b) Igual razonamiento merece el agravio que invoca el actor en el sentido de que, en dicha casilla hubo más votos computados que electores que votaron.

Casilla 2165 C1. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 583 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 213. Que el número de boletas sobrantes es 370. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 370 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante.

Casilla 2166 B. Existe el error de folio en las boletas recibidas, en virtud de que en el acta de escrutinio se asentó la cantidad de 588, sin embargo de los folios 786784 al 787372 se desprende que se recibieron 589 boletas. Coinciden en 235 el total de votos computados, boletas extraídas y electores que votaron, sin embargo de restar las votos computados a las boletas recibidas, nos arroja un total de 354 boletas sobrantes y no 346, existiendo una diferencia de 7, descontando el error de folio, sin embargo dicho error se presume involuntario ya que todos los demás datos coinciden.

Casilla 2166 C1. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 787373 al 787961de los cuales se desprende que se recibieron 589 boletas, mientras que en el acta de escrutinio se anotó incorrectamente la cantidad de 588. Coinciden en 213 el total de votos computados, electores que votaron y boletas extraídas, de restar los votos computados a las boletas recibidas, tenemos que nos da un total de 376 boletas sobrantes y no 389, existiendo un error de 12, descontando el error de folio, sin embargo la diferencia se presume como error involuntario ya que todos los demás datos coinciden, por lo que el agravio que invoca el actor resulta infundado.

Casilla 2167 C1. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 788450 al 788937 de los cuales se desprende que se recibieron 488 boletas, mientras que en el acta de escrutinio se anotó incorrectamente la cantidad de 487. Coinciden en 174 el total de votos computados, electores que votaron y boletas extraídas, de restar los votos computados a las boletas recibidas, tenemos que nos da un total de 314 boletas sobrantes y no 313, sin embargo la diferencia de 1, lo anterior, debido al error de folio antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2168 B. De conformidad con los folios 788938 al 789421, se desprende que se recibieron 484 boletas, mientras que en el acta de escrutinio se asentó incorrectamente la cantidad de 517. Coinciden en 172, el total de electores que votaron, la suma de los votos computados y la cantidad de boletas extraídas, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, los votos computados, nos da un total de 312 boletas sobrantes y no 310, por lo que existe un error de 2; el cual se presume involuntario, por coincidir los demás datos asentados, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2169 B. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 575 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 215. Que el número de boletas sobrantes es 360. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 360 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante.

Casilla 2170 B. Existe error de folio, ya que se asentó que se recibieron 676, debiendo ser 677 boletas recibidas, como se desprende de los folios 789997 al 790673. Coinciden en 230 el total de votos computados, electores que votaron y boletas extraídas, de restar los votos computados a las boletas recibidas, tenemos que nos da un total de 447 boletas sobrantes y no 446, existiendo un error de 1, lo anterior debido al error de folio apuntado, lo cual resulta intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2171 C1. Conforme a los folios 791167 al 791660, en el acta de escrutinio, se asentó correctamente que se recibieron 494 boletas, sin embargo, al momento de restar a ésta última cantidad, la suma de votos computados 196, dato que coincide con boletas extraídas, nos da la cantidad de 298, y no 297, por lo que existe un error de 1; la suma de los votos computados, difieren en 1, del total de electores que votaron que son 197, ambas diferencias, no son determinante para el resultado de la votación, ya que en la casilla en comento, la Alianza Unidos por Juárez, ganó por 32 votos, con relación a su más cercano oponente, Partido Acción Nacional.

Casilla 2172 C1. Existe error de folio, ya que se asentaron 574 boletas recibidas, debiendo ser 575, como se desprende de los folios 792236 al 792810, coinciden en 166, los votos, las boletas extraídas y total de electores que votaron, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 409 boletas sobrantes y no 398, por lo que subsiste una diferencia de 10, descontando el error de folio, sin embargo, la diferencia se presume como error involuntario ya que todos los demás datos coinciden.

Casilla 2172 C2. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 792811 al 733386 de los cuales se desprende que se recibieron 576 boletas, mientras que en el acta de escrutinio se anotó incorrectamente la cantidad de 575. Coinciden en 181 el total de votos computados, electores que votaron y boletas extraídas, de restar los votos computados a las boletas recibidas, tenemos que nos da un total de 395 boletas sobrantes y no 394, existiendo una diferencia de 1, lo anterior, debido al error de folio antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2173 C1. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 533 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 178. Que el número de boletas sobrantes es 375. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 355 boletas sobrantes y no 375, por lo que hay un error de 20 en boletas sobrantes, por lo que por tratarse de un error aritmético no trascendente en el resultado de la votación el agravio se considera infundado.

Casilla 2173 C2. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 794452 al 794984 de los cuales se desprende que se recibieron 533 boletas, mientras que en el acta de escrutinio se anotó incorrectamente la cantidad de 532. Coinciden en 157 el total de votos computados, electores que votaron y boletas extraídas, de restar los votos computados a las boletas recibidas, tenemos que nos da un total de 375 boletas sobrantes, como quedó asentado en el acta de escrutinio; por lo que todos los datos coinciden, siendo infundado el agravio analizado, en esta casilla.

Casilla 2174 B. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 794985 al 795666 de los cuales se desprende que se recibieron 682 boletas, mientras que en el acta de escrutinio se anotó incorrectamente la cantidad de 681. Coinciden en 222 el total de votos computados, electores que votaron y boletas extraídas, de restar los votos computados a las boletas recibidas, tenemos que nos da un total de 460 y no de 459, existiendo una diferencia de 1, sin embargo dicha diferencia resulta del error de folio referido, lo cual resulta intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2174 C1. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 795667 al 796349 de los cuales se desprende que se recibieron 683 boletas, mientras que en el acta de escrutinio se anotó incorrectamente la cantidad de 682. Coinciden en 240 el total de votos computados, electores que votaron y boletas extraídas, de restar los votos computados a las boletas recibidas, tenemos que nos da un total de 443 boletas sobrantes y no de 444, existiendo un error de 1, sin embargo dicha diferencia deriva del error de folio referido, lo cual resulta intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2176 B. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez, se desprende que: Se recibieron 729 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 257. Que el número de boletas sobrantes es 472. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 472 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante.

Casilla 2177 B. De los folios 797691 al 798279, se desprende que se recibieron 589 boletas, mientras que en el acta de escrutinio se asentó la cantidad de 588. Coinciden en 207 el total de electores que votaron, la suma de votos computados y la cantidad de boletas extraídas, por lo que de restar los votos computados al total de boletas efectivamente recibidas, nos arroja la suma de 381 boletas sobrantes y no de 384, existiendo una diferencia de 1, sin embargo , la misma es debido al error de folio ya mencionado, lo cual es intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2177 C1. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 798280 al 798869 de los cuales se desprende que se recibieron 590 boletas, mientras que en el acta de escrutinio se anotó incorrectamente la cantidad de 589. Coinciden en 206 el total de electores que votaron, la suma de votos computados y la cantidad de boletas extraídas, por lo que de restar los votos computados al total de boletas efectivamente recibidas, nos arroja la suma de 384 boletas sobrantes y no de 383, existiendo una diferencia de 1, sin embargo , la misma es debido al error de folio ya mencionado, lo cual es intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2178 B. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 601 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 215. Que el número de boletas sobrantes es 386. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 386 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante. b) Igual consideración merece el agravio que invoca el actor, en el sentido de que en dicha casilla, hubo más votos que electores que votaron.

Casilla 2178 C1. De los folios 799471 al 800072, se desprende que se recibieron 602 boletas, dato correctamente asentado en el acta de escrutinio y cómputo, coinciden en 202, los votos computados y las boletas extraídas, de lo que se infiere que el total de electores que aparece en blanco, debe contener ese mismo dato, en virtud de que de restar 202 votos computados al total de boletas recibidas, nos da la cantidad de 400 boletas sobrantes, como quedo asentado, todos los datos coinciden, por lo que resulta infundado el agravio vertido en esta casilla.

Casilla 2179 B. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 800073 al 800690 de los cuales se desprende que se recibieron 618 boletas, mientras que en el acta de escrutinio se anotó incorrectamente la cantidad de 617. Coinciden en 215 el total de electores que votaron, la suma de votos computados y la cantidad de boletas extraídas, por lo que de restar los votos computados al total de boletas efectivamente recibidas, nos arroja la suma de 403 boletas sobrantes y no de 413; existiendo un error de 9, el cual se presume involuntario, por coincidir los demás datos asentados, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2179 C1. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 800691 al 801309 de los cuales se desprende que se recibieron 619 boletas, mientras que en el acta de escrutinio se anotó incorrectamente la cantidad de 618. Coinciden en 238 el total de electores que votaron, la suma de votos computados y la cantidad de boletas extraídas, por lo que de restar los votos computados al total de boletas efectivamente recibidas, nos arroja la suma de 381 boletas sobrantes y no de 380, existiendo un error de 1, lo anterior debido al error de folio, lo cual resulta intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2180 B. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 801310 al 802015, de los cuales se desprende que se recibieron 706 boletas, mientras que en el acta de escrutinio se anotó incorrectamente la cantidad de 705. Coinciden en 257 el total de electores que votaron, la suma de votos computados y la cantidad de boletas extraídas, cifra que restada al total de boletas efectivamente recibidas, nos arroja la suma de 449 boletas sobrantes y no 448, existiendo una diferencia de 1, lo anterior debido al error de folio, lo cual no es trascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2180 C1. Existe error de folio, se asentó incorrectamente la cantidad de 706 de boletas recibidas, debiendo ser 707, como se desprende de los folios 802016 al 802722. Coinciden en 232 el total de electores que votaron, la suma de votos computados y las boletas extraídas, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos arroja la cantidad de 475 boletas sobrantes y no 474, existiendo una diferencia de 1, lo anterior, debido al error de folio antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2181 B. Existe error de folio, se asentó incorrectamente la cantidad de 642 de boletas recibidas, debiendo ser 643, como se desprende de los folios 802723 al 803365. Coinciden en 257 el total de electores que votaron, la suma de votos computados y las boletas extraídas, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos arroja la cantidad de 386 boletas sobrantes y no 385, existiendo una diferencia de 1, lo anterior, debido al error de folio antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2182 B. Existe error de folio, se asentó incorrectamente la cantidad de 726 de boletas recibidas, debiendo ser 734, como se desprende de los folios 803366 al 804099. Coinciden en 264 el total de electores que votaron, la suma de votos computados y las boletas extraídas, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos arroja la cantidad de 470 boletas sobrantes y no 461, descontando el error de folio, existe un error de 1, el cual se presume involuntario, por coincidir los demás datos asentados, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2183 B. Existe error de folio, ya que se asentaron 658 boletas recibidas, debiendo ser 659, como se desprende de los folios 804100 al 804758. Coinciden en 241 el total de electores que votaron, con la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, mismas que restadas a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 418 boletas sobrantes y no 417, existiendo una diferencia de 1; lo anterior, debido al error de folio antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2184 B. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 729 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 262. Que el número de boletas sobrantes es 467. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 467 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante.

Casilla 2185 B. Existe error de folio, ya que se asentaron 725 boletas recibidas, debiendo ser 730, como se desprende de los folios 805488 al 806217. Coinciden en 267 el total de electores que votaron, con la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, mismas que restadas a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 463 boletas sobrantes y no 458, existiendo una diferencia de 5; lo anterior, debido al error de folio antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2186 B. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 491 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 134. Que el número de boletas sobrantes es 357. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 357 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón la impugnante. b) Igual consideración merece el agravio que invoca el actor en virtud de que en la citada casilla, existían espacios en blanco y que el total de electores que votaron es mayor al resultado de la votación.

Casilla 2186 C1. Existe error de folio, ya que se asentaron 491 boletas recibidas, debiendo ser 492, como se desprende de los folios 806709 al 807200. Coinciden en 151 el total de electores que votaron, con la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, mismas que restadas a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 341 boletas sobrantes y no 340, existiendo una diferencia de 1; lo anterior, debido al error de folio antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2187 C1. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 516 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 190. Que el número de boletas sobrantes es 325. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 326, por lo que subsiste un error de 1, sin embargo, dicho error no resulta determinante para el resultado de la votación, ya que en dicha casilla la Alianza Unidos por Juárez venció a su más cercano oponente, el Partido Acción Nacional, con 44 votos.

Casilla 2187 C2. De los folios de boletas 808232 al 808747, se desprende que se recibieron 516 y no 517 como se asentó en el acta de escrutinio y cómputo, coincide en 187, el resultado de la suma de la votación y las boletas extraídas, cifra que restada a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 329 boletas sobrantes, dato asentado correctamente en el acta, sin embargo entre el número de votos computados 187, y el total de electores que votaron 184, existe una diferencia de 3, la cual se presume fueron de los representantes de partidos políticos o coalición que votaron en esa casilla; no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata la Alianza Unidos por Juárez, ganó por 40 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, el Partido Acción Nacional.

Casilla 2188 B. Existe error de folio, ya que se asentaron 686 boletas recibidas, debiendo ser 685, como se desprende de los folios 808748 al 809432. Coinciden en 217 el total de electores que votaron, con la suma de los resultados de la votación y el total de boletas extraídas, mismas que restadas a las boletas efectivamente recibidas, nos da un total de 468 boletas sobrantes y no 469, existiendo una diferencia de 1; lo anterior, debido al error de folio antes mencionado, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2188 C1. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 809433 al 810117 de los cuales se desprende que se recibieron 685 boletas y no 684 como se asentó en el acta de escrutinio. Coinciden en 239 el total de electores que votaron, la suma de votos computados y la cantidad de boletas extraídas, por lo que de restar los votos computados al total de boletas efectivamente recibidas, nos arroja la suma de 446 boletas sobrantes y no 445 como se asentó en el acta de escrutinio y cómputo, sin embargo la diferencia estriba en el error en los folios y en consecuencia el agravio resulta infundado.

Casilla 2188 C2. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 810118 al 81082 de los cuales se desprende que se recibieron 685 boletas y no 684 como se asentó en el acta de escrutinio. Coinciden en 191 el total de electores que votaron, la suma de votos computados y la cantidad de boletas extraídas, por lo que de restar los votos computados al total de boletas efectivamente recibidas, nos arroja la suma de 494 boletas sobrantes y no 493 como se asentó en el acta de escrutinio y cómputo, sin embargo la diferencia estriba en el error en los folios y en consecuencia el agravio resulta infundado.

Casilla 2188 C3. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 810803 al 811487 de los cuales se desprende que se recibieron 685 boletas y no 684 como se asentó en el acta de escrutinio. Coinciden en 207 el total de electores que votaron, la suma de votos computados y la cantidad de boletas extraídas, por lo que de restar los votos computados al total de boletas efectivamente recibidas, nos arroja la suma de 478 boletas sobrantes y no 477 como se asentó en el acta de escrutinio y cómputo, sin embargo la diferencia estriba en el error en los folios y en consecuencia el agravio resulta infundado.

Casilla 2188 C4. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 811488 al 812173 de los cuales se desprende que se recibieron 686 boletas y no 685 como se asentó en el acta de escrutinio. Coinciden en 211 el total de electores que votaron, la suma de votos computados y la cantidad de boletas extraídas, por lo que de restar los votos computados al total de boletas efectivamente recibidas, nos arroja la suma de 475 boletas sobrantes y no 474 como se asentó en el acta de escrutinio y cómputo, sin embargo la diferencia estriba en el error en los folios y en consecuencia el agravio resulta infundado.

Casilla 2189 B. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 580 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 202. Que el número de boletas sobrantes es 381. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 378 boletas sobrantes y no 381. Por lo que subsiste un error de 3, sin embargo dicha diferencia no resulta determinante para el resultado de la votación ya que, en la citada casilla el Partido Acción Nacional, venció a su más cercano oponente la Alianza Unidos por Juárez, con 11 votos.

Casilla 2189 C2. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez, se desprende que: Se recibieron 581 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 190. Que el número de boletas sobrantes es 388. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 391 y no 388 boletas sobrantes, por lo que subsiste una diferencia de 3, sin embargo la diferencia no resulta determinante para los resultados de la votación, pues en dicha casilla, la Coalición Alianza Unidos por Juárez, venció a su más cercano oponente por 8 votos.

Casilla 2191 B. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 814410 al 814932 de los cuales se desprende que se recibieron 523 boletas y no 522 como se asentó en el acta de escrutinio. Coinciden en 161 el total de electores que votaron, la suma de votos computados y la cantidad de boletas extraídas, por lo que de restar los votos computados al total de boletas efectivamente recibidas, nos arroja la suma de 362 boletas sobrantes y no 361 como se apuntó en el acta de escrutinio y cómputo, sin embargo la diferencia estriba en el error en los folios y en consecuencia el agravio resulta infundado.

Casilla 2191 C1. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 814933 al 815455 de los cuales se desprende que se recibieron 523 boletas y no 522 como se asentó en el acta de escrutinio. Coinciden en 182 el total de electores que votaron, la suma de votos computados y la cantidad de boletas extraídas, por lo que de restar los votos computados al total de boletas efectivamente recibidas, nos arroja la suma de 341 boletas sobrantes y no 340 como se apuntó en el acta de escrutinio y cómputo, sin embargo la diferencia estriba en el error en los folios y en consecuencia el agravio resulta infundado.

Casilla 2191 C2. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 815456 al 815979 de los cuales se desprende que se recibieron 524 boletas y no 523 como se asentó en el acta de escrutinio. Coinciden en 170 el total de electores que votaron, la suma de votos computados y la cantidad de boletas extraídas, por lo que de restar los votos computados al total de boletas efectivamente recibidas, nos arroja la suma de 354 boletas sobrantes y no 353 como se apuntó en el acta de escrutinio y cómputo, sin embargo la diferencia estriba en el error en los folios y en consecuencia el agravio resulta infundado.

Casilla 2192 B. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 815980 al 816523 de los cuales se desprende que se recibieron 544 boletas y no 543 como se asentó en el acta de escrutinio. Coinciden en 202 el total de electores que votaron, la suma de votos computados y la cantidad de boletas extraídas, por lo que de restar los votos computados al total de boletas efectivamente recibidas, nos arroja la suma de 342 boletas sobrantes y no 340, existiendo una diferencia de 1, sin embargo la misma, se presume como error involuntario ya que los demás datos coinciden entre sí, siendo éste intrascendente para el resultado de la votación.

Casilla 2192 C1. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 816524 al 817068 de los cuales se desprende que se recibieron 545 boletas y no 544 como se asentó en el acta de escrutinio. Coinciden en 202 el total de electores que votaron, la suma de votos computados y la cantidad de boletas extraídas, por lo que de restar los votos computados al total de boletas efectivamente recibidas, nos arroja la suma de boletas sobrantes 343 y no 342 como se apuntó en el acta de escrutinio y cómputo, sin embargo la diferencia estriba en el error en los folios y en consecuencia el agravio resulta infundado.

Casilla 2192 C2. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 817069 al 817613 de los cuales se desprende que se recibieron 545 boletas y no 537 como se asentó en el acta de escrutinio. Coinciden en 183 el total de electores que votaron, la suma de votos computados y la cantidad de boletas extraídas, por lo que de restar los votos computados al total de boletas efectivamente recibidas, nos arroja la suma de boletas sobrantes 362 y no 354 como se apuntó en el acta de escrutinio y cómputo, sin embargo la diferencia estriba en el error en los folios y en consecuencia el agravio resulta infundado.

Casilla 2194 B. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 818779 al 819164 de los cuales se desprende que se recibieron 386 boletas y no 385 como se asentó en el acta de escrutinio. Coinciden en 154 el total de electores que votaron, la suma de votos computados y la cantidad de boletas extraídas, por lo que de restar los votos computados al total de boletas efectivamente recibidas, nos arroja la suma de boletas sobrantes 232 y no 231 como se apuntó en el acta de escrutinio y cómputo, sin embargo la diferencia estriba en el error en los folios y en consecuencia el agravio resulta infundado.

Casilla 2195 B. De los folios de boletas recibidas 819552 al 820162 se desprende que se recibieron 611 boletas y no 610 como se asentó en el acta de escrutinio. Coinciden en 116 el total de electores que votaron, la suma de votos computados y la cantidad de boletas extraídas, por lo que de restar los votos computados al total de boletas efectivamente recibidas, nos arroja la suma de boletas sobrantes 495 y no 487, descontando el error de folio, existe una diferencia de 7, sin embargo la diferencia se presume error involuntario en virtud de que todos los demás datos coinciden, y en consecuencia el agravio resulta infundado.

Casilla 2195 C1. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 820163 al 820774 de los cuales se desprende que se recibieron 612 boletas y no 611 como se asentó en el acta de escrutinio. Coinciden en 118 el total de electores que votaron, la suma de votos computados y la cantidad de boletas extraídas, por lo que de restar los votos computados al total de boletas efectivamente recibidas, nos arroja la suma de boletas sobrantes 494 y no 493 como se apuntó en el acta de escrutinio y cómputo, sin embargo la diferencia se presume error involuntario en virtud de que todos los demás datos coinciden, y en consecuencia el agravio resulta infundado.

Casilla 2195 C3. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 821387 al 821998 de los cuales se desprende que se recibieron 612 boletas y no 611 como se asentó en el acta de escrutinio. Coinciden en 130 la suma de votos computados y la cantidad de boletas extraídas, por lo que de restar los votos computados al total de boletas efectivamente recibidas, nos arroja la suma de boletas sobrantes 482 como se apuntó en el acta de escrutinio y cómputo, por lo que todos los datos coinciden, siendo infundado el agravio analizado, en esta casilla.

Casilla 2197 C1. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 546 boletas. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 229. Que el número de boletas sobrantes es 317. Como se aprecia si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 317 boletas sobrantes por lo que habiendo sido corregidos los errores, carece de razón el actor. b) Igual consideración merecen el agravio que invoca el actor en cuanto que en dicha casilla existían rubros en blanco y que la suma de boletas sobrantes con extraídas resultaba mayor al número de electores inscritos en la lista nominal.

Casilla 2198 C3. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 825425 al 826078 de los cuales se desprende que se recibieron 654 boletas y no 653 como se asentó en el acta de escrutinio. Coinciden en 223 el total de electores que votaron, la suma de votos computados y la cantidad de boletas extraídas, por lo que de restar los votos computados al total de boletas efectivamente recibidas, nos arroja la suma de boletas sobrantes 431 y no 430 como se apuntó en el acta de escrutinio y cómputo, sin embargo la diferencia se deriva del error en los folios y en consecuencia el agravio resulta infundado.

Cambio ilegal en la ubicación de casillas.

La Coalición Alianza Unidos por Juárez, en su escrito de agravios, señala que en las casillas arriba citadas existió una irregularidad grave, ya que las mismas fueron instaladas en lugar distinto al señalado por la asamblea municipal, falta que encuadra en el supuesto establecido en el artículo 170 inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. Las casillas a las que se refiere el impugnante son las siguientes:

 

1549 B

1640 B

1696 B

1866 C1

2132 C1

1558 C1

1651 B

1696 C1

1922 C1

2135 B

1562 B

1673 B

1779 C1

1969 B

2135 C1

1632 B

1673 C2

1789 B

2132 B

2171 C1

 

El análisis de éstas casillas se hace al tenor de lo siguiente:

1. Del acta de jornada electoral folio 2021 y de la de escrutinio y cómputo folio 2021, se advierte que la casilla 1886 C1, se instaló en Agustín Melgar y Luis Escobar número quinientos cuatro, dato que coincide con el publicado en el encarte, por lo que resulta falso lo argumentado por el recurrente y por lo tanto ningún perjuicio se causa al actor.

2. Del acta de jornada electoral, así como de la de escrutinio y cómputo, ambas marcadas con el folio 1337, se desprende que la casilla número 1789 B, se ubicó en el domicilio marcado con el número cinco mil seiscientos treinta y siete, de la calle Limonero en la colonia Aeropuerto, dato que coincide con el publicado en el encarte, por lo que se concluye que no existe perjuicio en contra del impetrante ya que el agravio que invoca, en el caso concreto, resulta falso.

3. Del análisis del acta de jornada electoral folio 1478 y de la de escrutinio y cómputo folio 1477, se observa que la casilla 2171 C1, se instaló efectivamente en el domicilio señalado por la autoridad electoral y que a su vez fue publicado en el encarte, es decir, en privada de Pascual Orozco número quinientos cinco, en la colonia Santa María, por lo que lo alegado por el impugnante resulta falso y por ende ningún perjuicio se le causa.

4. En iguales circunstancias se encuentra la casilla 1696 B, ya que tanto del acta de jornada 0257, como del acta de escrutinio y cómputo 0257, se advierte que la casilla se ubicó en las calles Sauce y Naranjo s/n del fraccionamiento El Roble, domicilio señalado por la asamblea municipal y publicado en el encarte, por lo que al igual que en los anteriores casos, no se está en presencia de la causal de nulidad que invoca el actor y por lo tanto al no actualizarse la misma en ninguna de las cuatro casillas analizadas hasta el momento, no se causa agravio alguno en su perjuicio.

5. En lo que toca a la casilla 1969 B, del acta de jornada electoral folio 1113 y del acta final de escrutinio y cómputo folio 1114, se advierte que la casilla se instaló en el domicilio ubicado en la calle Luis Moya número mil ochocientos cincuenta y siete, mientras que en el encarte se publicó como domicilio para su instalación, el ubicado en Pascual Orozco y Guillermo Prieto número 1891. Sin embargo, en la hoja de incidentes 1670, se asentó que, efectivamente el domicilio inicial para la instalación de dicha casilla era el publicado en el encarte, pero que se cambió al señalado en el acta de jornada y de escrutinio y cómputo, en virtud de que no había espacio suficiente para proceder a la instalación de la casilla en el domicilio autorizado.

Iguales motivos orillaron a cambiar el domicilio de instalación de la casilla 1922 C1, ya que en el lugar de ubicación de la misma señalado en el encarte, es decir, calle Sorgo número nueve mil quinientos sesenta, Infonavit Juárez Nuevo, según se advierte de la hoja de incidentes 0553, no existía espacio suficiente para su instalación, por lo que se procedió a solicitar autorización en el domicilio contiguo para proceder a su instalación en el mismo, dicho acuerdo fue tomado en presencia de los cuatro funcionarios de casilla y de los representantes, tanto del Partido Acción Nacional como de la Coalición Alianza Unidos por Juárez, según se asentó en la citada hoja, por lo que la casilla se ubicó sobre la misma calle pero en el número nueve mil quinientos cincuenta y ocho, tal y como se señaló en el acta de jornada 0369 y en el acta de escrutinio y cómputo 0369.

Del estudio de las dos casillas anteriores, se concluye que ninguna de ellas encuadra en el supuesto establecido en el artículo 170 inciso a) de la Ley Electoral, ya que el mismo es claro al precisar que, la causal de nulidad que ahí se engloba, sólo se actualizará en caso de que la ubicación de la casilla se cambie sin mediar causa justificada. Lo anterior encuentra fundamento en el hecho de que, al momento de asentarse en la hoja de incidentes, el motivo por el cual se procede a hacer la instalación de la casilla en lugar distinto al señalado en el encarte, se está precisando la causa y por lo tanto, al tener dicho documento, valor probatorio pleno, por así determinarlo la Ley Electoral del Estado en el artículo 198, numeral 2, relacionado con el inciso a) del numeral 7, del mismo precepto, se tiene por justificada plenamente la causa por la cual se cambió el domicilio de instalación de las casillas citadas con anterioridad, es decir se da cabal cumplimiento al articulo 118, numeral 1, inciso d) de la Ley que rige la materia, en virtud de que en ambos casos, los funcionarios de casilla tomaron la determinación de común acuerdo y no de manera aislada o arbitraria ya que no existe incidente registrado por tal motivo, sino al contrario, éstos manifiestan en dichas hojas la causa por la que se considera que es necesario cambiar la casilla de ubicación.

Además de lo anterior, cabe señalar que los representantes de los partidos incluyendo a la Coalición, estuvieron de acuerdo con dicho cambio, desde el momento en que no existen escritos de protesta en relación con lo anterior, suscrito por alguno de ellos.

Lo anterior encuentra sustento en la Tesis de Jurisprudencia, Primera Época, visible en la hoja 219 de Memorias 1991, del Tribunal Federal Electoral, Primera Edición, bajo el rubro “INSTALACIÓN DE LA CASILLA SIN CAUSA JUSTIFICADA EN LUGAR DISTINTO AL SEÑALADO POR LA JUNTA DISTRITAL CORRESPONDIENTE. INTERPRETACIÓN PARA LOS EFECTOS DE LA CAUSA DE NULIDAD”.

6. Corresponde analizar la casilla 1549 B, misma que se instaló, según se desprende del acta de escrutinio y cómputo 2819, en el domicilio ubicado en la calle Joaquín Cortazar número cinco mil seiscientos sesenta y ocho, dato que coincide con el asentado en el acta de jornada folio 1400 exhibido por la autoridad responsable, sin embargo, del encarte publicado el día doce de mayo del año en curso se advierte, que dicha ubicación difiere de la plasmada en el encarte de referencia, ya que el domicilio señalado en ese documento como lugar de instalación de la casilla es Ambrosio Figueroa número cinco mil seiscientos sesenta y ocho.

La autoridad responsable, en su informe circunstanciado manifiesta, que no se cambió de ubicación la casilla y que se instaló en el lugar que aparece en el encarte publicado el doce de mayo pasado, es decir en la casa de Ramiro Ramírez Mortel, en la calle Ambrosio Figueroa número cinco mil seiscientos sesenta y ocho, esquina con la calle Joaquín Cortázar, habiendo por error el funcionario de la casilla anotado el nombre de ésta última calle. Señala además, que se anexa plano urbano por sección electoral 1549 emitido por el Registro Federal de Electores y copia certificada de las actas finales de escrutinio y cómputo de las casillas 1549 Básica y 1549 Contigua 1, ya que ambas se instalaron en el mismo domicilio y en ésta aparece correctamente asentado el nombre de la calle.

Por lo que hace a la casilla 1558 C1, según la copia del acta de jornada exhibida por el actor, se asentó como domicilio de ubicación de casilla, la calle Sinaloa, se aprecia de manera muy tenue, ya que la copia no está muy clara, dato que coincide con el asentado en el acta de jornada electoral folio 1400, exhibida por la autoridad responsable, dicha ubicación difiere de la publicada en el encarte, es decir, Escuela Sor Juana Inés de la Cruz, Doctor M. Ruíz, colonia Fronteriza, al igual que en el caso anterior, la Asamblea Municipal de Juárez, en su informe argumenta que las calles Sinaloa y Doctor M. Ruíz hacen esquina, agregando a su vez plano urbano.

Según se desprende de los planos que agrega la autoridad responsable, los cuales son copias certificadas de los proporcionados por el Departamento de Cartografía del Registro Federal de Electores, se advierte que, efectivamente en el caso de la casilla número 1549 B, las calles Joaquín Cortazar y C. A. Figueroa hacen esquina, al igual que las calles Sinaloa y D. M. Ruíz, lugar de ubicación de la casilla 1558 C1.

Si bien las actas oficiales de las mesas directivas de casilla, hacen por sí mismas prueba plena, también es cierto que el artículo 198, numeral 7, inciso a) dispone que, las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran. Ahora bien, la autoridad responsable exhibe a su vez copia certificada de los planos urbanos expedidos por el Registro Federal de Electores y por lo tanto dichos documentos tienen también valor probatorio pleno por así disponerlo el artículo citado en su numeral 2, inciso b), el cual adminiculado al informe de la autoridad que si bien, de manera aislada sólo tiene valor indiciario, al momento de valorarlos en su conjunto dicho informe, junto con los planos llega a hacer prueba suficiente para desvirtuar lo dicho por el impetrante, es decir, del análisis sistemático de éstos dos últimos medios de convicción hacen prueba en contrario a lo vertido por el actor en su recurso y lo asentado las actas de jornada y de escrutinio y cómputo.

Por lo tanto no existe diferencia en la ubicación de las casillas ya que las mismas se ubicaron ciertamente en el lugar señalado para ello y por lo mismo, el principio de certeza que rige la actividad electoral, se salvaguardó, ya que la intención del legislador al fijar un lugar determinado para la ubicación de la casilla, responde precisamente al cumplimiento de éste principio que va dirigido tanto a los partidos políticos como a los electores, de manera tal que se oriente a los votantes respecto al lugar donde deben ejercer su voto, mediante signos que garanticen su plena identificación evitando provocar confusión al electorado, lo que en el caso particular se cumplió a cabalidad.

En conclusión, éstas dos casillas no encuadran en la hipótesis que enmarca el inciso a) del artículo 170 de la Ley Electoral del Estado de lo que se concluye que el agravio que aduce el recurrente resulta infundado, por lo que resulta improcedente decretar la nulidad de la votación en las citadas casillas.

7. Del análisis de la casilla 1562 B, tanto del acta de jornada 1648 y de escrutinio y cómputo 1647, se observa que la casilla fue instalada en Tierra Victoriosa y Refugio Herrera, kilómetro veintinueve, dato que difiere del publicado en el encarte, es decir, Escuela Arnoldo Cabada de la O., Coahuila y Teófilo Borunda S.N., Plazuela de Acuña. El Presidente de la Asamblea Municipal de Juárez en su informe, señala que la casilla se ubicó en el domicilio señalado en el encarte, el cual se encuentra exactamente en el kilómetro veintinueve de la carretera a Casas Grandes, asentando el funcionario de casilla, los nombres populares de las calles, en sustitución de la nomenclatura oficial, acompañando plano mixto por sección individual de la localidad y el plano individual de Plazuela de Acuña. Cabe señalar que del plano que agrega la autoridad, se desprende como ubicación de la casilla, la señalada en el encarte.

Del estudio del acta de jornada electoral 0386 y de la de escrutinio y cómputo 0385, tenemos que la casilla 1632 B, se ubicó en calle dieciocho de marzo número dos mil ciento cincuenta y uno, Ex. Hipódromo, mientras que el lugar señalado para su ubicación era el ubicado en la misma calle y colonia pero en el número dos mil treinta y tres, según el encarte publicado el día doce de mayo del presente año. La autoridad responsable informa que, no se cambió la ubicación de la casilla y se instaló en el lugar que aparece en el encarte y fue en la casa de Víctor Hugo Parada López, en la calle dieciocho de marzo número dos mil treinta y tres o dos mil ciento cincuenta y uno de la colonia exhipódromo, ya que ambas nomenclaturas son usadas en esa colonia, siendo el último número la nueva nomenclatura.

La casilla marcada con el número 1651 B, según se desprende del acta de jornada 0523, se ubicó en Plan de Ayala, estatal 2 y 3, así mismo del acta de escrutinio y cómputo 0523, se advierte que la casilla se ubicó en Estatal 2 y 3, fraccionamiento El Dorado. Del encarte publicado el día doce de mayo pasado, se ubica como lugar de instalación de la casilla en comento el ubicado en la Escuela Secundaria Estatal 2 y 3, Plan de Ayala y Juan Escutia, fraccionamiento El Dorado. La Asamblea en su informe manifiesta que la casilla se ubicó exactamente en el domicilio que ocupa la Escuela Secundaria Estatal 2 y 3 ubicada en las calles publicadas en el encarte, tal y como aparece también en el acta de escrutinio y cómputo. Del plano que agrega la autoridad responsable se desprende como lugar de ubicación de la casilla, el señalado en el encarte.

La casilla 1696 C1, según se desprende del acta de jornada y de la de escrutinio y cómputo, ambas con folio 0249, se ubicó en las calles Naranjo y Manzano s/n, Jardines de San José, mientras que su lugar de ubicación, según datos del encarte era Sauce y Naranjo s/n, Fraccionamiento El Roble en la Escuela Carlos Amaya. Del informe rendido por la asamblea municipal se tiene que, no se cambió el lugar de ubicación y se instaló precisamente en el lugar que aparece en el encarte, es decir, Escuela Primaria Federal Carlos Amaya, ubicada en la calle Naranjo, como aparece en el plano urbano por sección electoral. Del plano que se agrega al informe se desprende como lugar de ubicación de la casilla el señalado en el encarte.

En relación al análisis que se hizo del acta de jornada folio 0046 y del acta de escrutinio y cómputo 1960, correspondientes a la casilla 1779 C1, se advierte que la misma se instaló en Ricardo Flores Magón, colonia Francisco Villa, mientras que en el encarte se publicó la Escuela Primaria Federal francisco Villa, calle Francisco Villa, colonia Francisco Villa, como lugar de instalación de la casilla en comento. Del informe de la asamblea municipal se observa que la autoridad estima que la casilla no se ubicó en lugar distinto al publicado en el encarte y que fue precisamente en la escuela Francisco Villa de la colonia del mismo nombre, al igual que la casilla 1779 B como aparece en el plano urbano por sección electoral emitido por el Registro Federal de Electores. Del plano que se agrega al informe, se advierte como lugar de ubicación de casilla, la señalada en el acta de jornada y de escrutinio y cómputo.

Por lo que toca a la casilla 1866 C1, se publicó en el encarte que su instalación sería en la casa habitación de Martha Alvarado Hernández, ubicada en calle Andorra número siete mil cuatrocientos nueve, Infonavit Tecnológico; sin embargo, del acta de escrutinio y cómputo de folio 2006 y del acta de jornada con folio 2006, tenemos que la casilla se ubicó en Calle Andorra número siete mil cuatrocientos once, Infonavit Tecnológico. En relación a ésta casilla, el impetrante no hace manifestación alguna.

En el caso de éstas cinco casillas, este Tribunal considera que las mismas quedan fuera de la causal de nulidad que invoca el actor, en virtud de que, si bien es cierto que los datos asentados en las actas de jornada y de escrutinio y cómputo que constan en autos, así como de los planos agregados al informe circunstanciado, difieren parcialmente de los asentados en el encarte, esto no quiere decir que se haya creado incertidumbre en el electorado sobre el lugar determinado al cual debió acudir a emitir su sufragio ya que, como se puede apreciar de todos los datos asentados en párrafos anteriores, los lugares de ubicación de casilla no difieren entre sí de manera tal, que se ponga en peligro el principio de certeza, en virtud de que algunas casillas se ubicaron incluso sobre la misma calle sólo en diferente número, o si bien la dirección no coincide con la del encarte, la casilla se encontró ubicada en una escuela, es decir en un lugar de fácil identificación para el electorado, además, de la votación emitida en dichas casillas se aprecia que éstas tuvieron la afluencia promedio de la generalidad de las casillas por lo que se concluye que los electores identificaron plenamente la ubicación de las mismas y no se creó desorientación en los ciudadanos.

Es decir, el lugar de ubicación de casilla no se refiere estrictamente al concepto gramatical del mismo, sino que abarca también datos externos que hagan posible la identificación de un lugar, o la referencia de un área más o menos localizable, como una escuela por ejemplo, de forma tal que se puede dar el caso de que la generalidad de la gente conozca el lugar, y en cambio ignore el nombre de la calle sobre la que se encuentra ubicada exactamente.

Esto es, para que se acredite la causal de nulidad que argumenta el impetrante, es necesario que para ir en contra del principio de certeza, se acredite de manera plena el cambio de ubicación de la casilla, lo que en el caso particular no ocurre ya que de los datos que se asientan en las actas de escrutinio y cómputo, las cuales como se citó párrafos anteriores, tienen valor probatorio pleno, así como del encarte y del informe de la autoridad electoral, analizado conjuntamente con las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, se advierte que existen coincidencias sustanciales que producen la convicción de una relación material de identidad.

Para fortalecer lo anterior se citan las siguientes Tesis de Jurisprudencia:

Visible en la página 219, Memoria 1991 del Tribunal Federal Electoral, Primera Edición, bajo el rubro: “INSTALACIÓN DE LA CASILLA SIN CAUSA JUSTIFICADA EN LUGAR DISTINTO AL SEÑALADO POR LA JUNTA DISTRITAL CORRESPONDIENTE. INTERPRETACIÓN PARA LOS EFECTOS DE LA CAUSAL DE NULIDAD”. Primera Época.

“INSTALACIÓN DE CASILLA EN LUGAR DISTINTO. NO BASTA QUE LA DESCRIPCIÓN EN EL ACTA NO COINCIDA CON LA DEL ENCARTE, PARA ACTUALIZAR LA CAUSAL DE NULIDAD”. Tesis de Jurisprudencia J. 14/2001. Tercera Época. Sala Superior. Materia Electoral. Aprobada por Unanimidad de Votos.

De lo anterior se colige que, las casillas anteriores no encuadran dentro de la hipótesis enmarcada en el artículo 170 inciso a) de la Ley Electoral de Chihuahua y por lo tanto el agravio invocado por el impugnante resulta infundado.

8. Se procede al análisis de las casillas número 1673 B y 1673 C1. De las actas de jornada y escrutinio y cómputo ambas con folio número 1931, correspondientes a la casilla 1673 B, se desprende que la misma se ubicó en Francisco Márquez mil trescientos treinta y nueve, mientras que en el encarte publicado el día doce de mayo del presente año, se publicó como domicilio de ubicación de la casilla, el ubicado en Vicente Suárez mil cuatrocientos veintinueve. En idéntica situación se encuentra la casilla 1673 C1, ya que del acta de jornada 1115 y de la de escrutinio y cómputo 1116, se asentó como lugar de instalación de la casilla Francisco Márquez mil trescientos treinta y nueve, dato que difiere del asentado en el encarte, es decir, Vicente Suárez mil cuatrocientos veintinueve. El informe de la asamblea municipal, se recibió en el sentido de que ambas casillas se ubicaron en la casa de Rigoberto Herrera en la calle asentada en las actas ya descritas, lo anterior por acuerdo de la Asamblea de fecha once de mayo del dos mil dos.

La casilla 1640 B, según se desprende del acta de jornada y de la de escrutinio y cómputo, ambas con folio 2109, se instaló en la calle Ébano número ciento uno, cuándo en el encarte se publicó la calle Pino número ciento uno como lugar de ubicación de la casilla, la autoridad electoral, en su informe circunstanciado manifiesta que, no se ubicó la casilla en lugar distinto sino en el autorizado por la asamblea mediante acuerdo de fecha nueve de mayo del presente año, es decir, en la calle Ébano número ciento uno.

De las copias certificadas que exhibe la Asamblea en relación a los acuerdos tomados en fecha nueve y once de mayo pasado, se desprende que efectivamente a través de los mismo, se aprobó el cambio de domicilio de las casillas antes mencionadas, en virtud de que la persona que había otorgado su anuencia para instalar las casillas en su domicilio, se ausentó del mismo y por lo tanto se tuvo la necesidad de cambiar la ubicación de la casilla. El artículo 198 numeral 2 inciso b), determina que los documentos originales expedidos por los órganos electorales o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia, serán documentales públicas, de ahí que los acuerdos tomados por la asamblea municipal tengan tal carácter.

Ahora bien, como documental pública, dicho instrumento tiene valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, al igual que las actas de escrutinio y cómputo que exhibe el actor, según el citado precepto, sin embargo, de las actas que exhibe el actor se desprende que la dirección en las cuales se ubicaron las casillas antes citadas, corresponde exactamente al señalado por la Asamblea mediante el acuerdo referido. De esto se colige, que el informe de la autoridad responsable adminiculado con las copias certificadas del acuerdo de fecha once de mayo pasado, son suficientemente fuertes para desvirtuar el agravio que aduce el impetrante y para hacer prueba en contra de las actas de casilla agregadas en autos, ya que, contrario a lo que éste invoca, las casillas de referencia se ubicaron en el lugar autorizado para ello, sin embargo al haberse tomado el acuerdo apenas unos días antes al de la jornada electoral, haciendo uso de la lógica se deduce que el plazo para hacer el cambio en la publicación del encarte del día de la jornada electoral, fue demasiado corto, sin embargo las casillas anteriores no se encuentran en la hipótesis de la causal de nulidad que invoca la Coalición, pues el cambio en la ubicación de las mismas se debió a una causa justificada, de lo cual se tomó razón y acuerdo días antes de la jornada electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 118, numeral 1, inciso e) de la Ley Electoral del Estado. Además de lo anterior, vale decir que en las hojas de incidentes correspondientes a dichas casillas, no se aprecia que los representantes de la Coalición hayan levantado escritos de protesta en ese sentido, ni tampoco el actor agrega documento alguno o denuncia que haya hecho en contra de los acuerdos tomados en fechas nueve y once de mayo del año en curso, mediante los cuales se tomó el acuerdo de autorización para el cambio de domicilio de las casillas en comento, por lo tanto se trata de un acto consentido por los partidos políticos que conforman la Coalición, ahora actora.

De todo lo anterior se desprende que el agravio deviene infundado y por lo tanto resulta improcedente decretar la nulidad de la votación en las casillas 1673 B y 1673 C1.

9. Las casillas 2132 B y 2132 C1, se instalaron en Matilde Romero número siete mil seiscientos cinco, según se desprende del acta de escrutinio y cómputo 1476 y del acta de jornada 1475, y en Tercera y Romero de acuerdo con el acta de jornada folio 2314 y de escrutinio y cómputo 2313, respectivamente. Sin embargo del encarte se desprende que ambas casillas debieron ser ubicadas en la calle Profesor Mario Macías Castañón número siete mil seiscientos nueve. La autoridad responsable, en su informe circunstanciado manifiesta que, la casilla se ubicó en el lugar plasmado en el encarte, es decir en la casa de Mario Macías Castañón, pero por un error de captura se insertó el nombre de éste ciudadano en el nombre de la calle, en lugar de la Calle Matilde Romero número siete mil seiscientos cinco.

Del análisis de los datos asentados en el acta de escrutinio y cómputo, del informe de la autoridad responsable y del propio encarte publicado el día de la jornada electoral, éste Tribunal considera que las casillas antes citadas no encuadran en la causal de nulidad que prevé el artículo 170 inciso a) de la Ley Electoral del Estado, lo anterior se concluye de lo siguiente: las casillas antes citadas, son contiguas y por lo tanto se instalan una a lado de la otra, según lo estipula el artículo 99 numeral 3 de la referida ley, incluso en ocasiones cuando el espacio lo permite, se instala en el mismo domicilio, en base a esto tenemos que, en las actas de escrutinio y cómputo y en las de jornada electoral de ambas casillas se asentó como lugar de ubicación de la misma la calle Romero número siete mil seiscientos cinco, aunque en una de ellas dice Matilde Romero y en otra Tercera y Romero, tanto la calle como el número son coincidentes, dichos documentos por ser públicos tienen valor probatorio pleno. Del informe de la asamblea municipal, se advierte que la autoridad reconoce que dichas casillas efectivamente se ubicaron en la calle Matilde Romero siete mil seiscientos cinco, lugar autorizado para ello, y que la casa habitación pertenece al señor Mario Macías Castañón, dicho documento tiene sólo valor indiciario como ya ha quedado establecido en el cuerpo de éste análisis. Del encarte publicado se observa que la casilla debió ubicarse en la casa habitación del señor Mario Macías Castañón ubicado en la calle Mario Macías Castañón número siete mil seiscientos nueve, dicho documento por sí sólo carece de valor probatorio.

Tanto de las actas de escrutinio y cómputo que obran en autos como del informe de la Asamblea, tenemos que la afluencia en las casillas en comento fue en promedio igual a la generalidad de ellas.

Del análisis sistemático de todo lo anterior se concluye que lo manifestado por la Asamblea en su informe, si bien por sí mismo resulta ser sólo un indicio, relacionado esto con los datos asentados en las actas de casilla y más aún con la afluencia que dichas casillas tuvieron, se tiene por cierto que el lugar de ubicación de las casillas fue efectivamente el señalado en las actas de jornada electoral que se levantaron en cada una de ellas. Lo anterior en consecuencia de que, el único dato que no resulta coincidente con todo lo anterior, resulta ser el encarte, el cual como se determinó líneas arriba, por sí sólo carece de valor probatorio, sin embargo cabe mencionar que los datos asentados en él coinciden con lo manifestado en el informe de la Asamblea, es decir, existe la fuerte presunción de que tal y como lo dijo el Presidente de la Asamblea Municipal de Juárez, el error se haya debido a una incorrecta captura de los datos ya que resulta improbable que la calle en que debió ubicarse la casilla según el encarte, lleve el mismo nombre que el dueño de la casa habitación donde ésta se ubicó la misma. Además de lo anterior, los representantes de la Alianza Unidos por Juárez, no realizaron escrito de protesta en relación a esto ni tampoco se desprende inconformidad alguna de su parte de las hojas de incidentes de las respectivas casillas.

Es menester dejar en claro que la intención del legislador de fijar un lugar determinado para la ubicación de la casilla, responde al cumplimiento del principio de certeza que rige el proceso electoral, es decir que el electorado sepan de manera indubitable el lugar en el cual deben acudir a ejercer su voto, por lo tanto para que se rompa con éste principio es necesario que se haya creado esa confusión entre los votantes, lo que en el caso concreto no ocurrió, ya que para estimar violentado dicho principio es necesario que existan elementos que prueben plenamente los hechos en que se fundamenta la causal de nulidad, consecuentemente, en el caso particular, existen elementos comparativos que se desprenden de las actas de jornada, de las de escrutinio y cómputo, del informe de la Asamblea, relativos a ambas casillas, que coinciden sustancialmente y que al ser valorados conforme a las máximas de la experiencia y las reglas de la lógica, producen la convicción de que existe relación material de identidad.

En consecuencia de lo anterior, este Tribunal estima que el agravio que aduce el impugnante resulta infundado y por lo tanto es improcedente declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 2132 B y 2132 C1.

10. En la Casilla 2135 B, se publicó en el encarte, que se ubicaría en la casa habitación de la señora Carmen Rangel de Orozco, ubicada en calle Profesora Esther Gómez número siete mil setecientos quince, Col. Independencia II, pero del acta de escrutinio y cómputo de folio 1247, y el de Jornada de folio 1247, se desprende que se ubicó en calle María Manvel número siete mil setecientos nueve, Col Independencia II.

Por último, en la casilla 2135 C1, fue publicado en el encarte que se ubicaría en la casa habitación de Carmen Rangel de Orozco, ubicada en la calle Profesora Esther Gómez, número siete mil setecientos quince, Col. Independencia II, sin embargo, del acta de escrutinio y cómputo de folio 1094, así como del acta de jornada de folio 1094, tenemos que se ubicó en calle María Manvel siete mil setecientos nueve, Col. Independencia II.

En relación a éstas casillas, la autoridad responsable, se limita a manifestar que las citadas casillas se instalaron en el domicilio de la señora Carmen Rangel de Orozco, pero que por un error de captura se insertó el nombre de la calle Profesora Esther Gómez en lugar de María Manvel número siete mil setecientos nueve.

El tercero interesado por su parte estima, que no causa agravio al impugnante el cambio realizado, en virtud de que no se generó confusión en el electorado.

Sin embargo, de la hoja de incidentes número 1870, correspondiente a la casilla 2135 B, se observan las siguientes anotaciones en relación a éste hecho:

“8:30 se acercó personal del Instituto Federal Electoral a decir que la casilla estaba fuera de zona y que el voto no iba a tener validez.”

“9:00 se procedió a cambiar de lugar porque al parecer estaba mal ubicada la casilla”

9:40 se instaló la casilla y se reanudó la votación”

Como puede apreciarse de lo anterior y del informe de la Asamblea, los mismos resultan contradictorios entre sí, ya que la autoridad se concreta a manifestar que el error fue únicamente de publicación, mientras que en la hoja de incidentes se asentó que el cambio se debió a que la casilla estaba fuera de zona, según lo hizo ver personal del Instituto Estatal Electoral, por lo que uno de los dos datos proporcionado por la asamblea municipal resulta falso.

Existe además un elemento muy importante y que resulta de suma relevancia para el análisis de la casilla en comento, tanto los funcionarios de casillas, como los representantes de los partidos políticos tenían plena certeza de que la ubicación de la casilla era el publicado en el encarte el día doce de mayo del presente año, es decir el ubicado en Profesora Esther Gómez y no María Manvel como aparece en las actas de jornada y de escrutinio y cómputo, por lo tanto éste error, haya sido de publicación o no, creó confusión en los propios funcionarios electorales, tan es así, que ellos acudieron a instalar la casilla en el lugar publicado en el encarte, nadie puso en su conocimiento que existía error en la publicación, como es de suponerse que hubiera hecho la asamblea municipal en el caso de que así hubiera sido, ya que en todo caso el listado final de integración de mesas directivas de casilla, emitido por la Asamblea Municipal de Juárez, debió contener el dato correcto, pues el error según la misma autoridad fue en el encarte, sin embargo esto no es así ya que de dicho documento se desprende como lugar de ubicación de la casilla el ubicado en Profesora Esther Gómez número siete mil setecientos quince y no en el que realmente se ubicó la casilla.

Cabe señalar una discrepancia más, la asamblea municipal aduce, que no hubo cambio de casilla, lo cual es por demás falso pues de las hojas de incidentes se desprende que sí lo hubo, pero no sólo eso argumenta la Asamblea sino que además asegura que la casilla se ubicó en la casa de la señora Carmen Rangel de Orozco, como se publicó en el mencionado encarte, sin embargo, al momento en que la autoridad electoral acude a la casilla y dice que la misma se encuentra fuera de zona y se va a ubicar en otro lado, lleva consigo el hecho de que entonces no se va a ubicar en la casa de la señora Carmen Rangel, como asegura la autoridad que fue, sino en otro lado, es decir en la calle Maria Manvel, por lo que resulta altamente improbable que la persona mencionada habite ambos domicilios, por lo tanto se deduce que efectivamente el cambio fue de última hora, ya que de haber sido porque la casilla se encontraba fuera de zona, la autoridad electoral así lo hubiese manifestado en su informe circunstanciado y sin embargo no lo hizo, sino que dio una justificación completamente distinta.

Además de lo anterior, del análisis de la afluencia de la votación de la casilla se observa que, fue más baja en promedio de la generalidad de las casillas, lo que lleva a concluir que al cambiar el lugar de ubicación de la misma, se creó confusión e incertidumbre en el electorado, lo que violenta el principio de certeza que regula la actividad electoral y por lo tanto el agravio que invoca el recurrente deviene fundado y en consecuencia resulta procedente decretar la nulidad de la votación recibida en esta casilla.

En iguales circunstancias se encuentra la casilla 2135 C1, ya que como puede observarse, éstas son contiguas, por lo que en obvio de repeticiones, nos remitimos a los argumentos vertidos en el párrafo anterior y por las mismas causas se decreta la nulidad de la votación recibida en la citada casilla.

Recepción de la votación en fecha distinta a la señalada para la recepción de la elección.

 

1519 C1

1793 C1

1882 C1

1962 B

1677 B

1827 C2

1768 B

1992 C1

1724 B

1857 C1

1913 B

2093 B

1729 C1

1860 B

1937 B

2150 B

 

Argumenta el impugnante que el día de la jornada electoral, se generaron irregularidades que repercutieron de forma determinante sobre el resultado de la votación recibida en las casillas que se individualizan en éste capítulo, las que configuran la causal de nulidad prevista en el inciso d), del numeral 1, del artículo 170 de la Ley Electoral del Estado.

Se procede a hacer el análisis individualizado de cada una de las casillas impugnadas por el actor, en el sentido de que en las mismas se recibió votación antes de las ocho horas, en contravención al artículo 117 de la Ley de la materia.

a) Del acta de jornada electoral folio 2795 se desprende que la instalación de la casilla 1519 C1 dio inicio a las siete horas con treinta minutos (7:30 AM) y en el rubro que corresponde a la hora de inicio de la votación se asentó las ocho horas con veinte minutos (8:20).

b) Del acta de jornada electoral folio 0145 se desprende que la instalación de la casilla 1724 B dio inicio a las siete horas con cincuenta minutos (7:50) y en el rubro que corresponde a la hora de inicio de la votación se asentó las ocho horas con cuarenta y un minutos (8:41).

c) Del acta de jornada electoral folio 2252 se desprende que la instalación de la casilla 1729 C1 dio inicio a las siete horas con cincuenta minutos (7:50) y en el rubro que corresponde a la hora de inicio de la votación se asentó las ocho horas con cuarenta y cinco minutos (8:45).

d) Del acta de jornada electoral folio 1619 se desprende que la instalación de la casilla 1768 B dio inicio a las siete horas con cuarenta y siete minutos (7:47) y en el rubro que corresponde a la hora de inicio de la votación se asentó las ocho horas con treinta y cuatro minutos (8:34).

e) Del acta de jornada electoral folio 2169 se desprende que la instalación de la casilla 1793 C1 dio inicio a las siete horas (7:00) y en el rubro que corresponde a la hora de inicio de la votación se asentó las ocho horas con treinta y siete minutos (8:37).

f) Del acta de jornada electoral folio 0826 se desprende que la instalación de la casilla 1827 C2 dio inicio a las siete horas con cuarenta y cinco minutos (7:45) y en el rubro que corresponde a la hora de inicio de la votación se asentó las ocho horas con veinte minutos (8:20).

g) Del acta de jornada electoral folio 0414 se desprende que la instalación de la casilla 1857 C1 dio inicio a las siete horas con cincuenta minutos (7:50) y en el rubro que corresponde a la hora de inicio de la votación se asentó las ocho horas con quince minutos (8:15).

h) Del acta de jornada electoral folio 0308 se desprende que la instalación de la casilla 1860 B dio inicio a las ocho horas con veinticinco minutos (8:25) y en el rubro que corresponde a la hora de inicio de la votación se asentó las ocho horas con cuarenta minutos (8:40).

i) Del acta de jornada electoral folio 1185 se desprende que la instalación de la casilla 1882 C1 dio inicio a las seis horas (6:00) y en el rubro que corresponde a la hora de inicio de la votación se asentó las ocho horas con treinta minutos (8:30).

j) Del acta de jornada electoral folio 1894 se desprende que la instalación de la casilla 1913 B dio inicio a las siete horas con cincuenta y cinco minutos (7:55) y en el rubro que corresponde a la hora de inicio de la votación se asentó las ocho horas con treinta minutos (8:30).

k) Del acta de jornada electoral folio 0070 se desprende que la instalación de la casilla 1937 B dio inicio a las siete horas con cincuenta minutos (7:50) y en el rubro que corresponde a la hora de inicio de la votación se asentó las ocho horas con quince minutos (8:15).

l) Del acta de jornada electoral folio 0486 se desprende que la instalación de la casilla 1962 B dio inicio a las siete horas con cuarenta y cinco minutos (7:45) y en el rubro que corresponde a la hora de inicio de la votación se asentó las ocho horas con cuarenta minutos (8:40).

m) Del acta de jornada electoral folio 2980 se desprende que la instalación de la casilla 1992 C1 dio inicio a las siete horas con cincuenta minutos (7:50) y en el rubro que corresponde a la hora de inicio de la votación se asentó las ocho horas con veinticinco minutos (8:25).

n) Del acta de jornada electoral folio 0352 se desprende que la instalación de la casilla 2093 B dio inicio a las siete horas con treinta minutos (7:30) y en el rubro que corresponde a la hora de inicio de la votación se asentó las ocho horas con veinte minutos (8:20).

o) Del acta de jornada electoral folio 2105 se desprende que la instalación de la casilla 2150 B dio inicio a las siete horas con treinta minutos (7:30) y en el rubro que corresponde a la hora de inicio de la votación se asentó las ocho horas con treinta minutos (8:30).

Como se desprende de las actas de jornada expedidas por los funcionarios de casilla, mismas que de acuerdo al artículo 198, numeral 2, inciso a), son documentos públicos y por lo tanto tienen valor probatorio pleno de conformidad con el mismo precepto, en ninguna de las casillas arriba mencionadas, se da la hipótesis que arguye el impugnante, en virtud de que en todas las actas, sin excepción alguna, se asentó como hora de inicio de la votación después de las ocho horas.

Asimismo la asamblea municipal en su informe hace notar el error en que se encuentra el actor, toda vez que, tanto de las actas de casilla que agrega el actor como de las que agrega la autoridad responsable, se advierten exactamente los mismos datos.

El error del impetrante consiste en la confusión que él mismo se crea sobre los dos momentos que conforman la instalación de la casilla, el primero que se refiere propiamente al momento en que se reparte la papelería, se arman las urnas, los representantes y los funcionarios se cercioran de que las mismas estén vacías, etcétera, y el segundo momento que es precisamente cuando los funcionarios reciben a las personas que se encuentran en la fila para que los mismos puedan pasar a la casilla a emitir su sufragio.

El artículo 170 numeral 1, inciso d), de la Ley Electoral, es bastante claro al establecer la causal de nulidad en comento, es decir, dicha causal sólo se manifiesta cuándo la votación se reciba en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección, en ningún momento incluye que también se acreditará la causal de nulidad de votación en la casilla, si ésta fue instalada antes de la hora señalada por la ley, es decir las ocho horas. En consecuencia de lo anterior, las casillas arriba mencionadas no encuadran en la hipótesis descritas ya que si bien, todas y cada una de ellas empezaron a instalarse antes de las ocho horas, ninguna de ellas recibió el voto de electores antes de la hora mencionada y por lo tanto el agravio que invoca el impetrante resulta falso. Sirve de apoyo la siguiente tesis relevante: “CASILLA. DISTINCIÓN ENTRE SU INSTALACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN”. Sala Regional Toluca. V3EL 00/2000. Juicio de inconformidad. ST-V-JIN-018/2000 y acumulado. Partido Revolucionario Institucional. 28 de Julio del 2000. Unanimidad de votos. Ponente Ma. Macarita Elizondo Gasperín. Secretarias: Dorilita Mora Jurado y Luz Patricia Morán Torres.

Es necesario sin embargo, dejar claro que, el artículo 116, numeral 6, de la Ley de la materia dispone que en ningún caso se podrán instalar casillas antes de las ocho horas, sin embargo, ni del citado precepto ni de ninguna otra disposición de la mencionada ley se desprende que dicho evento sea causa de nulidad de votación en la casilla, en realidad, la intención del legislador al insertar tal encomienda fue el no dejar en estado de incertidumbre a los partidos políticos contendientes en la elección, en virtud de que al instalarse una casilla antes de la ocho horas, sus representantes no se encuentren presentes y no puedan avalar que la instalación de la casilla se llevó a cabo de manera transparente y que de esa manera su labor de vigilancia se vea obstaculizada.

Sin embargo, de todas las actas de jornada ofrecidas por el actor como medios de prueba y las actas de jornada ofrecidas a su vez por la autoridad responsable, se observa que en todas y cada una de ellas, se encontraban presentes los representantes de los contendientes, incluyendo a los de la Coalición Alianza Unidos por Juárez, al momento de instalarse la misma, debiendo tenerse por cierto lo anterior, en virtud de que se trata de hechos relatados por una autoridad electoral, es decir de una documental pública y por lo tanto al no existir prueba en contrario, la misma goza de valor probatorio pleno. Aunado a lo anterior, se pone de manifiesto que no existen hojas de incidentes en dónde se haga notar tal irregularidad o escritos de protesta levantados por los representantes de la Coalición impugnante, que hagan referencia o se opongan a dicha eventualidad. Sirve de apoyo para lo anterior la siguiente tesis relevante: “INSTALACIÓN ANTICIPADA DE CASILLA, DEBE SER DETERMINANTE PARA PRODUCIR LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN”. Sala Superior. S3EL 026/2001. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-140/2001. Partido Acción Nacional. 6 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Carlos Alberto Zerpa Durán.

De todo lo anterior se concluye que, el principio de certeza que regula la actividad electoral, fue respetado en todo momento por los funcionarios de casilla, contrariamente a lo que señala el enjuiciante, por lo tanto el agravio no le causa perjuicio alguno, ya que en ninguna de las casillas estudiadas se recibió la votación en fecha distinta a la señalada por la ley y por lo tanto dicho agravio deviene infundado y en consecuencia resulta improcedente decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas como lo pretende el impetrante.

p) En relación a la casilla 1677 B, el actor la incluye en la causal de nulidad por recepción de la votación en fecha distinta, sin embargo, del agravio que narra en su escrito, se desprende que lo que considera violatorio a sus intereses respecto de la misma, es que ésta se cerró anticipadamente, por lo cual estamos en presencia de la hipótesis que maneja la Ley Electoral en su artículo 170, inciso k).

Del estudio del acta de jornada folio 0869 correspondiente a la casilla en análisis, tenemos que efectivamente, en la misma se asentó como hora de cierre de la votación, las dieciséis horas con cuatro minutos (16:04), sin embargo, en el recuadro que corresponde al número dos, del mismo apartado y que se refiere a que la casilla se cerró a las seis de la tarde ya no había electores en la casilla, se encuentra marcado con una “x”. La autoridad responsable en su informe, manifiesta exactamente lo plasmado en éste párrafo por lo que se omite su trascripción.

Haciendo un análisis de los documentos arriba mencionados, este Tribunal considera que la causal de nulidad que encierra el artículo 170 inciso k) de la Ley de la Materia, no se actualiza en el presente caso. Lo anterior en virtud de que como se desprende del acta de jornada, existe contradicción entre los datos asentados en la misma, es decir por una parte se dice que la casilla cerró a las dieciséis horas con cuatro minutos y por la otra que cerró a las seis y que no había electores en la casilla, sin embargo del acta de clausura 0870 se advierte que la citada casilla se clausuró a las diecinueve horas (19:00), por lo tanto, por la afluencia de votantes en dicha casilla, resulta lógico que de haberse cerrado a al seis de la tarde, la misma se haya clausurado a las diecinueve horas, esto porque como se aprecia de encarte y del acta de jornada y de escrutinio y cómputo, las personas que fungieron como funcionarios electorales fueron precisamente aquellos recibieron la capacitación para ello, por lo tanto estaban instruidos para llevar a cabo el trabajo de cómputo y clausura de la casilla, por lo que resulta más lógico que habiéndose cerrado la votación a las seis de la tarde, para las diecinueve horas ya estuviera listo el paquete para llevarse a la Asamblea, de otra manera estamos hablando de que, de haberse cerrado la votación a las dieciséis horas, el término para hacer el cómputo de los votos y la clausura de la casilla, les tomó a los funcionarios ya capacitados para ello, tres horas, lo que de acuerdo a los votos recibidos y de que, como se ve de la hoja de incidentes, no hubo desacuerdos en el cómputo de los mismos, resulta ser excesivo.

Con la finalidad de fortalecer lo anterior, se tiene que de la hoja de incidentes 1304, no se observa que el representante de la Alianza haya hecho manifestación alguna respecto al cierre anticipado de la casilla, o que haya levantado un escrito de protesta en ese sentido, o que hubiera votantes esperando en la casilla para emitir su sufragio. Es cierto que la ley específica éste motivo como causa de nulidad de la votación, sin embargo la Sala Superior en Materia Electoral ha tomado el sano criterio de éste evento no necesariamente constituye una causal de nulidad, ya que para que la misma se actualice es necesario que sea determinante para la votación. En el caso de que efectivamente la casilla en estudio se hubiese cerrado a las dieciséis horas, lo cual resulta improbable, tenemos que la afluencia de votantes en la misma fue en promedio igual a la generalidad de las casillas. Ahora bien si tomamos en cuenta el hecho de que la casilla se abrió a los electores a las ocho horas con veinticinco minutos y se cerró a las dieciséis horas con cuatro minutos, ésta se mantuvo abierta durante cuatrocientos sesenta minutos, y en ese lapso votaron doscientas cincuenta y ocho personas, se concluye que en ciento quince minutos, que fueron los que faltaron para cumplir el término que establece la ley para el cierre de la votación, hubieran alcanzado a emitir se sufragio sesenta y cuatro punto cinco personas, cantidad que excede de la diferencia de cincuenta y tres votos existente entre el Partido Acción Nacional, que resultó vencedor en la casilla, y la Coalición Alianza unidos por Juárez, que le siguió. Lo anterior hace presumir que dicho resultado pudiera revertirse si la casilla hubiera seguido recibiendo votación, sin embargo esto resulta altamente dudoso, ya que esto sólo podría llegar a ser en el inverosímil caso que hubieran ocurrido a votar las sesenta y cuatro gentes y que todas y cada una de ellas hubiera votado por la Coalición ahora actora o al menos cincuenta y cuatro de ellas, lo que se hace más lejano en el sentido de que la tendencia de votos en dicha casilla favoreció al Partido Acción Nacional por un amplio margen.

En el caso específico, el representante de la Coalición, no hizo notar alguna incidencia o protesta, además que tal y como lo estima la Sala Superior, los representantes partidistas tienen cierto conocimiento de los votos duros que tienen en su medio y están concientes por aproximación de sus simpatizantes que han ocurrido a votar y los que no lo han hecho aún, a medida que avanza la jornada electoral, por lo que de haberse opuesto al cierre anticipado de casilla y constar esto en el acta, no dejaría de implicar un leve indicio de que en su concepto faltaban aún por llegar ciudadanos que tenían alta probabilidad de votar por su partido y esto pudo motivar al representante a exigir a que continuara abierta la casilla.

Para apoyar lo anterior se cita la siguiente Tesis de Jurisprudencia: “CIERRE ANTICIPADO DE CASILLA. NO NECESARIAMENTE CONSTITUYE CAUSA DE NULIDAD DE SU VOTACIÓN.” Sala Superior. S2ELJ 06/200. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. SUP-JRC-186/99 y acumulado. Partido de la revolución Democrática. 17 de diciembre de 1999. Unanimidad de Votos. Recurso de Reconsideración. SUP-REC-021/2000 y acumulado. Coalición Alianza por México y Partido Revolucionario Institucional. 16 de agosto de 2000. Unanimidad de Votos. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. SUP-JRC-313/2000. Partido de la Revolución Democrática. 27 de septiembre de 2000. Unanimidad de Votos. Tesis de Jurisprudencia J.06/2001. Tercera Época. Sala Superior. Materia Electoral. Aprobada por Unanimidad de Votos.

En conclusión de todo lo anteriormente citado, éste Tribunal estima infundado el agravio invocado por el impetrante y por lo tanto deviene improcedente declarar nula la votación recibida en la casilla 1677 B.

 

FUNCIONARIOS SEGÚN ENCARTE

FUNCIONARIOS SEGÚN ACTAS DE ESCRUTINIO Y DE JORNADA

HOJA DE INCIDENTES DURANTE LA JORNADA ELECTORAL CON RELACION A FUNCIONARIOS DE CASILLA

NORMA PATRICIA ZAPATA MUÑOZ

NORMA PATRICIA ZAPATA MUÑOZ

SE TOMARON PERSONAS DE LA FILA . EDILA MARBAN MARBAN NO FUNGIO COMO FUNCIOARIO DE CASILLA. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

JESUS MANUEL RíOS ÁNGELES

MANUELA LUZ MENDOZA REYES

JOSÉ SANTIAGO JURADO IBUADO

ELENA AURORA ZAPATA MUÑOZ

MARÍA DEL REFUGIO RICO URITA

LIDIA ARMIDA MONTES HDZ.

LUIS GABRIEL ORDAZ GUERECA

 

OCTAVIO VICENTE XX RODRÍGUEZ

 

DAVID MONRREAL ARELLANO

 

IRMA XOCHITL ARMENGOL MATADAMAS

IRMA XOCHITL ARMENGOL MATADAMAS

NO HAY.

JUAN CARLOS PALACIOS PEREDA

MARÍA RUIZ RUIZ

 

HILDA YANET MORALES RAMÍREZ

LEOPOLDO ROJO MONTES

 

ALEJANDRA IVONNE RIVERA MONTOYA

LORENZO VALDEZ

 

MANUELA LUZ MENDOZA REYES

 

 

LINO ADRIÁN MEDINA VASQUEZ

 

 

MARÍA DE JESUS MARTINEZ GARCÍA

 

 

SAUL VEGA MALDONADO

SAUL VEGA MALDONADO

SE TOMO A LETICIA MARTINEZ

EMILIO ALVAREZ NEGRETE

EMILIO ALVAREZ NEGRETE

DE LA FILA PARA SEGUNDO

MARGARITA VARGAS RODRÍGUEZ

MARGARITA VARGAS RDZ.

ESCRUTADOR

JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ

LETICIA MARTINEZ ZUBIA

 

MARISA INZUNZA LÓPEZ

 

 

SANDRA ILIANA QUIÑONEZ NÚÑEZ

 

 

ALEJANDRO MENDOZA RAMÍREZ

 

 

CONSUELO VAZQUEZ LUCERO

CONSUELO VAZQUEZ

SE TOMO A AMPARO ARROYO

YOLANDA RODRIGUEZ REYES

GRISELDA ESPARZA UBIÑA

DE LA FILA PARA SEGUNDO

VÍCTOR DANIEL ROBLES ROSALES

PERLA CECILIA ZUÑIGA

ESCRUTADOR

GRISELDA ESPARZA UBIÑA

AMPARO ARROYO

 

BENITA RENTERIA TRUJILLO

 

 

PERLA CECILIA ZUÑIGA GARCÍA

 

 

FRANCISCO RAMÓN REYES PADILLA

 

 

JUAN CARLOS ARRAMBIDE ÁNGELES

JUAN CARLOS ARRAMBIDE ÁNGELES

NO HAY

LAURA NELLY OCHOA DUEÑEZ

JAVIER CHÁVEZ RUELAS

 

SOCORRO PÉREZ REYES

ANSELMO SANDOVAL

 

JAVIER CHÁVEZ RUELAS

JOSÉ MARÍN

 

FLOR MARÍA TAMAYO SAMANIEGO

 

 

ALEJANDRA ESPINOZA AGUIRRE

 

 

EVANGELINA PÉREZ CHAVARRIA

 

 

 

Representantes del Partido Acción Nacional acreditados ante mesa directiva de casilla, que coinciden con el recurso presentado por la Coalición Alianza Unidos por Juárez:

 

Número Casilla

Cargo

Clave de Elector

Nombre del Representante del PAN

1424 básica

Suplente

RCVR80030310M900

Rocha Varela Carolina

1449 Básica

Suplente

MNBRJR75071108H400

Mendoza Borjas Jorge

1489 básica

Suplente

JMVLLR74081008H300

Jaime Valdez Lorenzo Roberto

1544 Básica

Propietario

ONRMAN58033010M100

Quiñónez Ramírez Ana Maria

1909 básica

Propietario

AMPLRS42072208M600

Amaya Plateros Rosa Elva

1929 básica

Suplente

ORGRER66051921H000

Ortega Garica Raúl

2039 Contigua 1

Propietario

LZVLJO78080908H500

Lozoya Vela Joel Omar

2074 Contigua 1

Propietario

MRGVIS79071108H100

Mora Guevara Isidro Armando

 

Representantes del Partido Acción Nacional acreditados ante mesa directiva de casilla que sí aparecen en acta de Jornada Electoral

Número Casilla

Cargo

Clave de elector

Nombre del Representante del PAN

Aparece en Acta

1424 básica

suplente

RCVR80030310M900

Rocha Varela Carolina

sí aparece

1449 básica

suplente

MNBRJR75071108H400

Mendoza Borjas Jorge

sí aparece

1489 básica

suplente

JMVLLR74081008H300

Jaime Valdez Lorenzo Roberto

sí aparece

1544 básica

Propietario

ONRMAN58033010M100

Quiñónez Ramírez Ana María

sí aparece

1909 básica

Propietario

AMPLRS42072208M600

Amaya Plateros Rosa Elva

sí aparece

1929 básica

suplente

ORGRER66051921H000

Ortega Garica Raúl

sí aparece

2039 Contigua 1

Propietario

LZVLJO78080908H500

Lozoya Vela Joel Omar

sí aparece

2074 Contigua 1

Propietario

MRGVIS79071108H100

Mora Guevara Isidro Armando

sí aparece