CAMPAÑAS DE RADIO | ||
CONSUMO DE MAIZ BLANCO MEXICANO | Radio | Del 1 de febrero al 29 de abril de 2002 |
EXPOMIEL 2002 | Radio | Del 18 de abril al 30 de mayo de 2002 |
9 CONGRESO INTERNACIONAL DE ACTUALIZACION APICOLA | Radio | Del 9 al 25 de mayo del 2002 |
CONSUMO DE NARANJA | Radio | Del 29 de abril al 21 de julio de 2002 |
MOSCA DE LA FRUTA – TRANSPORTISTAS | Radio | Del 29 de abril al 23 de julio de 2002 |
MOSCA DE LA FRUTA – PUBLICO EN GENERAL | Radio | Del 1 de mayo al 31 de julio del 2002 |
FERIA NACIONAL DE SAN MARCOS | Radio | Del 19 de abril al 5 de mayo de 2002 |
CONSUMO DE HUEVO | Radio | Del 2 de mayo al 31 de julio de 2002 |
CAMPAÑAS DE TV | ||
DIPLOMADO EN AGRONEGOCIOS | T.V. | Del 19 de febrero al 6 de mayo de 2002 |
AGRO BAJA | T.V. | Del 21 de marzo al 13 de abril de 2002 |
CONSUMO DE POLLO | T.V. | Del 1 de abril al 20 de junio de 2002 |
En su segundo anexo, titulado “RELACION DE RADIODIFUSORAS DE CAMPAÑAS TRANSMITIDAS DEL 12 DE ABRIL AL 12 DE MAYO EN EL MUNICIPIO DE JUAREZ, CHIH” se observa lo siguiente:
CONSUMO DE MAIZ BLANCO |
| EXPO MIEL | ||||
XEJC | XEP | XEPZ |
| XEFU | XEJUA | XHEM-FM |
XEROK | XEWG | XEYC |
| XHEPR-FM | XHTO-FM |
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XHIM-FM | XHNZ-FM | XHTO-FM |
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XHEM-FM | XEJUA |
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| CONSUMO DE NARANJA | ||
9 CONGRESO DE ACTUALIZACION APICOLA |
| XEJ | XEWG | XWYC | ||
XEFU | XEJUA | XHEM-FM |
| XHIM-FM | XHNZ-FM | XEFV |
XHEPR-FM | XHTO-FM |
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| XEF | XEJPV | XHH-FM |
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CONSUMO DE HUEVO |
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| XHEPR-FM |
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En su tercer anexo, titulado “RELACION DE TELEVISORAS DE CAMPAÑAS TRANSMITIDAS DEL 12 DE ABRIL AL 12 DE MAYO EN EL MUNICIPIO DE JUAREZ, CHIH” se observa lo siguiente:
CONSUMO DE POLLO |
| AGROBAJA | ||||
XEJ-C5 |
| XHIJ-C44 |
| XEJ-C5 | XHIJ-C44 | XHJUB-C56 |
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DIPLOMADO EN AGRONEGOCIOS |
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“NOTA: Las tres campañas fueron transmitidas por lo canales de Televisa y TV Azteca a través de sus repetidoras (XEW-C2, XHGC-C5, XEQ-C9, XHIMT-C7 Y XHDF-C13) en dicho municipio.”.
Por lo que respecta al contenido de los spots de referencia, según se desprende del presente informe, contienen temas relacionados con: 1. “Consumo de maíz blanco mexicano”; 2. “Expomiel 2002”; 3. “9º Congreso Internacional de Actualización Apícola”; 4. “Consumo de Naranja”; 5. “Mosca de la fruta”; 6. “Feria Nacional de San Marcos’; 7. “Consumo de Huevo”; 8. “Diplomado en Agronegocios” impartido por SAGARPA; 9. “AGRO BAJA 2002”.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, por medio del licenciado Mario Alfonso Jaime Ruiz Hernández, Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, se negó de manera expresa a proporcionar a este Tribunal la información requerida mediante oficio de notificación 033/2002, recibido a las quince horas con cuarenta y dos minutos del siete de junio del dos mil dos, por la Secretaria Particular, según se desprende del sello correspondiente estampado en la parte superior de la hoja que hizo acuse de recibido. Tal negativa consistió en lo siguiente: “…me permito señalar, que existe imposibilidad jurídica por parte del Secretario de Hacienda y Crédito Publico para informar lo requerido, atento a lo siguiente: El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una republica representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de esa ley fundamental. Por su parte, el artículo 121, fracción I de la propia Constitución, establece que las leyes de un estado solo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él. En este sentido, dado el requerimiento de merito se funda en disposiciones de una ley del Estado de Chihuahua, que no puede ser obligatoria fuera de la Entidad, como se pretende, al solicitar a una autoridad federal que ejerce sus atribuciones con base en leyes federales, y tiene se residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, es claro que existe imposibilidad jurídica para que el Titular de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, proporcione la información requerida..”. Motivo por el cual, se le impone a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, una multa de cien salarios mínimos correspondientes a la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, con fundamento en el artículo 197 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, artículo 60 y 87 del Reglamento Interior de este Tribunal.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, manifestó a través del licenciado Luis Sánchez Baltazar, Director de lo Contencioso Administrativo, lo siguiente: “…a) En el presente año han salido al aire dos campañas, ‘Campaña de Prevención de Incendios Forestales’ y ‘Cuidado del Agua’. b) Durante el periodo del 12 de abril al 12 de mayo del 2002 se difundió un solo mensaje por televisión, sobre prevención de incendios forestales. c) La Secretaría de Gobernación como administradora de los tiempos de estado es quien cuenta con la información requerida sobre la difusión en estaciones de radio y canales de televisión. d) Se anexan los textos de los anuncios de televisión, así como los de radio…”. La temática de los referidos spots es la de prevención de incendios forestales.
Por lo que respecta al informe del Instituto Estatal Electoral, manifestó a través del licenciado Cesar Eduardo Gutiérrez Aguirre, Secretario General, lo siguiente: “…los mensajes provenientes del Gobierno Federal a que se refiere en su escrito, no fueron monitoreados…”.
En lo que toca al informe de la Coordinación Estatal en el Estado de Chihuahua del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, manifestó a través del ingeniero Carlos González Fernández, Coordinador Estatal, lo siguiente: “…de acuerdo con los resultados del XII Censo General de Población y Vivienda 2000, dicho Municipio tiene 293,752 viviendas, de las cuales 265,528 cuentan con al menos un aparato de televisión.”.
En lo referente a la copia certificada de un escrito fechado el primero de mayo del dos mil dos y signado por el doctor Sergio Piña Marshall, Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral, expedida por el licenciado José Guillermo Dowell Delgado, se desprende que el Concejo Municipal de Ciudad Juárez, realizó una consulta al referido Instituto acerca de diversos mensajes del “DIF Municipal”, considerando el ya citado Instituto que los denominados “sida”, “cinturón” y “maquíllate” no violan lo dispuesto por el artículo 85, numeral 7 de la Ley Electoral del Estado. Asimismo consideraron que el mensaje denominado “juntos contra las adicciones” y “juntos por Juárez”, que sí podría interpretarse el primero de ellos como ligados a la actividad o gestión que realiza el referido Concejo respecto al combate de las drogas, y el segundo podría asociarse con el “slogan” que manejó la coalición en la que decía “Juntos unidos por Juárez”.
Ahora bien, la prueba técnica referente al presente capitulo en nada apoya a los argumentos del inconforme por carecer las imágenes contenidas en la misma de símbolo, logotipo, lugar, fecha u hora, del que se desprenda cuando y donde se transmitió el spot de referencia, tal y como se asentó en la diligencia de desahogo, por lo cual carece de valor probatorio alguno.
En lo referente a los informes rendidos por las Secretarías de Estado y por la Coordinación Estatal en el Estado de Chihuahua del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, se les otorga valor probatorio pleno, en los términos del artículo 198, numeral 2, inciso c) y numeral 7 inciso a) de la ley de la materia.
Por otro lado, si bien es cierto que las documentales privadas, como lo son los informes que remitieron “TELEVISA CHIHUAHUA y/o RADIO TELEVISION DEL RIO BRAVO S.A.”, “Canal 44 y/o CABAFER ASOCIADOS S.A. DE C.V.” y “XEJ TV CANAL 5 y/o TELEVISION DE LA FRONTERA”, tan solo tienen un valor de indicio, sujeto a que quedara confirmado con otros elementos que determinen su veracidad, también lo es que si las adminiculamos con lo referido por las partes en el presente recurso de inconformidad y los informes rendidos por las dependencias gubernamentales federales, se acredita que se transmitieron entre el doce de abril y el doce de mayo del dos mil dos, spots de dichas Secretarías, ya que: 1. Todas las Secretarías requeridas reconocieron que durante el periodo comprendido entre el doce de abril y el doce de mayo del dos mil dos, se han transmitido spots promoviendo sus respectivas campañas; 2. En el caso particular de la Secretaría de Educación reconoció además que “en el caso de Ciudad Juárez, Chihuahua, se solicito que los promocionales se difundieran en los 4 canales de televisión y en las 22 estaciones de radio ubicadas en la localidad”; también proporcionó información sobre las campañas realizadas y su duración, todas ellas dentro del periodo mencionado, según se desprende de autos; 3. En el caso de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación proporcionaron información acerca de las campañas que se llevaron a cabo en televisión y radio, junto con una relación de las respectivas televisoras y radiodifusoras; 4. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales informó que “…Durante el periodo del 12 de abril al 12 de mayo del 2002 se difundió un solo mensaje por televisión…”; 5. Si bien es cierto que las Secretarías de Salud y de Energía no proporcionaron las pautas de sus respectivos spots por las razones argumentadas en sus informes, también lo es que estas se pueden deducir de los informes que remitieron “Canal 44 y/o CABAFER ASOCIADOS S.A. DE C.V.” y “XEJ TV CANAL 5 y/o TELEVISION DE LA FRONTERA”, resultando que los multicitados spots estuvieron al aire en el periodo que comprende entre el doce de abril y el doce de mayo del dos mil dos.
Si bien, la transmisión de spots de las referidas Secretarías esta acreditado, también se debe dilucidar si el contenido de estos implica publicidad o propaganda en materia de gestión y obras publicas por parte del gobierno federal, prohibición que tiene sustento en el artículo 85, numeral 7 de la Ley Electoral del Estado, y no en “un acuerdo tomado por la Asamblea Municipal de Juárez en la Cuarta Sesión Ordinaria de la Tercera Época de fecha 07 de abril del año en curso”, como lo expresa el Partido Acción Nacional, ya que el acuerdo de referencia, tal y como lo como lo plasman el actor y el tercero interesado, tan solo sirvió como un “recordatorio” para los distintos niveles de gobierno, sobre la prohibición ya señalada. Este Tribunal considera que si bien es cierto que, por las campañas electorales no se pueden detener las acciones de gobierno, cosa muy diferente es la promoción que de estas se hacen. El hecho de no publicitar las acciones de gobierno no es obstáculo para que se realicen las labores propias de cada uno de los niveles de gobierno y es necesario reconocer que tratándose de invitaciones a la población para cuidar su salud, capacitarse, mejorar hábitos de higiene, verbigracia, cuando estas se llevan a cabo a través de los medios de comunicación no constituyen propaganda ni publicidad de la obra y gestión gubernamentales, sino que son por si mismos, acciones de gobierno necesarias para incrementar el nivel de vida de la población por lo que no encuadran en el supuesto del artículo 85, numeral 7 de la Ley Electoral del Estado. Además, contrario al sentir del tercero interesado, es falso que “el ámbito de competencia de la federación es de...” “…mayor jerarquía, y por lo tanto las disposiciones locales no pueden prevalecer sobre el concepto de un gobierno federal atendiéndose a la teoría de distribución de competencias y la pirámide Kelseniana de supremacía de las leyes…”, por los siguientes razonamientos: 1. el Estado federal mexicano se crea en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y es ella misma la que constituye dos ordenes subordinados a ella: la federación y las entidades federativas, a los que a su vez señala su competencia y sus limites. Entre estos dos órdenes no existe subordinación sino coordinación, por lo cual una ley federal no prevalece sobre la local, sino que se aplica la expedida por la autoridad competente. Ahora bien, dado que los Estados Unidos Mexicanos estamos constituidos en sistema federal, como ya se menciono, por ende tiene necesariamente que existir un sistema de distribución de competencias entre las Entidades Federativas y la Federación, pues es esta, precisamente la característica primordial o la esencia de un sistema federal, mediante el cual debe existir un respeto entre las competencias de los Estados y la Federación, y entre las mismas Entidades Federativas, por lo que no puede aplicarse la ley de un Estado fuera del mismo. Por otro lado, la prohibición mencionada líneas arriba es para todos los niveles de gobierno; se aplica dentro del territorio del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; por ende la federación esta limitada por la prohibición mencionada dentro del Estado de Chihuahua, lo cual no rige con el concepto del Estado Federal. Por otro lado la pirámide de Kelsen establece jerarquías de los ordenamientos jurídicos, en el sentido de que la Constitución es la norma suprema, y por lo tanto por encima de ella no pueden estar las leyes y demás ordenamientos jurídicos expedidos por los poderes constituidos, lo cual no guarda relación con la erróneamente aludida mayor jerarquía de la Federación sobre las Entidades Federativas.
Ahora bien, del contenido de los mensajes de los spots, circunstancia que esta acreditada con los informes rendidos por las autoridades responsables requeridas, se desprende que dichos contenidos son tan solo acciones de gobierno necesarias para el funcionamiento de los programas establecidos por este, tal y como se puede presumir por el contenido de la copia certificada de un escrito fechado el primero de mayo del dos mil dos y signado por el doctor Sergio Piña Marshall, Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral, expedida por el licenciado José Guillermo Dowell Delgado, Secretario del Concejo Municipal de Ciudad Juárez, que lo llevo a cabo el antelado Concejo, según se puede inferir de la consulta realizada por este al Instituto Estatal Electoral acerca de diversos mensajes del “DIF Municipal”, considerando el ya citado Instituto que los denominados “sida”, “cinturón” y “maquíllate” no violaban lo dispuesto por el artículo 85, numeral 7 de la Ley Electoral del Estado, ya que las acciones de gobierno no pueden ni deben estar sujetas a los tiempos electorales, pues de ser así, la afectada seria la población en general, no siendo esto objetivo de todo buen gobierno, por lo que el agravio deviene infundado.
AGRAVIO NÚMERO 27
En el capítulo vigésimo séptimo de la promoción de la Alianza Unidos por Juárez denominado “Irregularidad en casillas al haber representantes del PAN que no eran ciudadanos chihuahuenses” se expresa como agravio el fundado en el hecho de que doscientos cuarenta representantes del Partido Acción Nacional y cincuenta y uno del Partido de la Revolución Democrática no se encuentran en la lista nominal o en el padrón que los acredite como chihuahuenses en ejercicio de sus derechos políticos por lo que de acuerdo con el artículo 105 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua no debieron desempeñar el cargo que les encomendaron esos Institutos políticos.
Aunado a lo anterior, señala la impetrante, que los alcaldes panistas del país tuvieron una reunión en Oaxtepec, Morelos el veinticuatro de marzo del dos mil dos en el que suscribieron un acuerdo en el que, entre otras cosas, ofrecieron registrarse como observadores electorales en el proceso electoral extraordinario del que emanó este recurso por lo que la actor tiene la grave sospecha de que los representantes que no aparecen en el listado nominal hayan sido precisamente los presidentes municipales de todo el país, sospechando además que puedan haber votado indebidamente el día de la jornada electoral, con lo que se pondría en riesgo el resultado final violentándose los principios rectores en materia electoral.
Para acreditar estos extremos la Alianza Unidos por Juárez, ofreció como pruebas las siguientes: a) Informe que debe rendir la Asamblea Municipal de Juárez, Chihuahua, mismo que contendría los siguientes puntos: 1) que informe el número de representantes que el Partido Acción Nacional acreditó ante casillas que no aparecieron en el listado nominal con fotografía y 2) que informe el número de representantes del Partido Acción Nacional, acreditados ante casillas que no apareciendo en el listado nominal con fotografía, acreditaron de modo fehaciente ser chihuahuenses en los términos que dispone la Constitución del Estado; b) Técnica consistente en la revisión que haga el Tribunal Estatal Electoral de la página de internet www.pan.og.mx/documento.asp?d=152570, con el fin de acreditar que el Partido Acción Nacional difunde un llamado “manifiesto al pueblo de Juárez”, suscrito por los Alcaldes de origen panista de todo el país, en el que amenazan con acudir a ciudad Juárez para participar en el proceso electoral del doce de mayo del dos mil dos.
De las probanzas anteriormente citadas, al actor se le admitió el informe en los términos solicitados, mientras que la prueba técnica no le fue admitida en virtud de que la misma en esencia se trata de una pericial ya que se requiere determinar y dictaminar sobre el origen y autenticidad de una publicación hecha a través de internet, cuestión que a este Tribunal le resulta imposible en tanto que requiere el auxilio de peritos en informática, además que el tiempo para su deshogo sería un obstáculo para resolver la impugnación. Todo lo anterior, de conformidad con el auto de fecha seis de junio del año en curso.
Por su parte el Partido Acción Nacional, en su escrito de tercero interesado argumenta que, si bien es cierto que el artículo 105 de la Ley Electoral señala, en lo conducente que, una vez registrados los candidatos, los partidos políticos y coaliciones, hasta trece días antes de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y dos suplentes por cada mesa directiva de casilla y que “sólo podrán rechazarse los representantes de los partidos políticos por no ser chihuahuenses en ejercicio de sus derechos políticos”, argumentando que al no haber rechazado la autoridad electoral dichos nombramientos, ésta debe entenderse como una aceptación tácita donde la autoridad electoral no encontró evidencia de que en cada caso hubiera razones o indicios para pensar que se estaba en el supuesto de dicho artículo. Además, esgrime el tercero interesado, si dichos nombramientos no se impugnaron en tiempo, es obvio que la Alianza ahora actor lo consintió también de manera tácita y que su derecho para impugnar ya precluyó.
En lo tocante a la reunión de alcaldes panistas en Oaxtepec, para que la misma tenga credibilidad, desde el punto de vista del Partido Acción Nacional, debe estar soportada por medios de convicción idóneos, tendientes a demostrar que personas que no reunían los requisitos para ser representantes de mesa directiva de casilla, fueron registrados y aceptados como tales. El tercero interesado no exhibió prueba alguna para desvirtuar los argumentos de la Coalición actora.
Del informe de la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que no es posible acceder a la solicitud en el sentido que le fue requerida, ya que el listado nominal definitivo con fotografía es un documento que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 151 y 158 de la Ley Electoral del Estado, proporciona el Instituto Federal Electoral a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para ser enviado a las mesas directivas de casilla y utilizados el día de la jornada electoral, proporcionándose otro ejemplar a los partidos políticos para ser utilizada por la Asamblea Municipal, sin embargo por estar dicho listado ordenado por sección electoral y por casilla y al no contener los nombramientos de representantes ante las mesas directivas de casillas, sección electoral, resulta materialmente imposible dar respuesta a lo solicitado.
Sin embargo, la Asamblea aporta: “a) una lista que contiene el número de representantes del Partido Acción Nacional, ante las mesas directivas de casillas, que no se encontraron en la lista nominal pero que por la clave de elector arroja como entidad de registro Chihuahua, y; b) otra lista más que contiene el número de representantes del Partido Acción Nacional ante las mesas directivas de casilla, que no se encontraron en la lista nominal, dicha información le fue enviada a la Asamblea Municipal por el Registro Federal de Electores, a través de la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral.
Señala la Asamblea Municipal que, los nombramientos de los representantes de las mesas directivas de casillas, aprobados por la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral (sic), contienen todos los elementos que señala el artículo 108 numeral 1 de la Ley Electoral del Estado, sin embargo, afirma, es imposible pedir a todos los partidos políticos y coalición que acrediten fehacientemente el carácter de chihuahuense, ya que la ley no exige ni siquiera la presentación de la credencial para votar u otras formas de acreditar la ciudadanía chihuahuense, sino tan sólo, en el caso particular, la clave de elector. Además, señala la autoridad, en cuanto al acreditamiento fehaciente de los que no se encontraron en la lista nominal, debe decirse que éste Instituto no requirió información adicional, además que en área de organización entregó a los partidos políticos y coalición contendientes, el listado de quienes no se encontraban inscritos en la lista nominal a efecto de que hicieran valer sus derechos.
De los argumentos vertidos por el actor, resulta necesario, con la finalidad de resolver sobre el fundamento del agravio, determinar lo siguiente: a) si el agravio forma parte de la etapa de preparación del proceso electoral o de la jornada misma, b) los requisitos necesarios para ser representante ante las mesas directivas de casilla, c) la presencia ante las mesas directivas de casilla, de representantes del Partido Acción Nacional no inscritos en la lista nominal, d) si dichas personas además de no encontrarse en la lista nominal, no son ciudadanos chihuahuenses y, e) si, probado todo anterior, esto resulta determinante para el resultado de la votación.
Se procede a analizar si dicho acto forma parte de la etapa de preparación del proceso o de si el mismo forma parte de la propia jornada electoral. Si bien es cierto que, el precepto antes citado, establece que los partidos tienen derecho a nombrar a tales representantes, hasta trece días antes de la elección, también es cierto que, de las pruebas que se ofrecen, no es posible determinar si el actor tuvo conocimiento de quienes serían las personas encargadas de llevar a cabo dicha función, ya que la autoridad electoral, como el tercero interesado, son omisos en señalar la fecha en que, según dicho Instituto, a través del área de organización, entregó a los partidos políticos y a la coalición contendientes, la lista en la que se les informaba sobre aquellos representantes que no se encontraban inscritos en el listado nominal. De la misma manera el tercero interesado expresa: ......si no se impugnó en tiempo dicho acuerdo, es obvio que la Alianza ahora actor lo consintió... sin embargo, no señala de manera exacta a que acuerdo se refiere, es decir, no lo identifica, no señala la fecha en que dicho acuerdo fue emitido, o algún otro dato que lleve a esta Autoridad a concluir que el actor tuvo previo conocimiento del hecho en comento, por lo que no es posible determinar si el mismo se enteró trece días antes, cinco días antes o el mismo día de la jornada electoral, de que varios representantes de partido, no sólo de Acción Nacional, como lo menciona la autoridad electoral en su informe, no se encontraban inscritos en la lista nominal.
De todo lo expuesto se concluye que no opera en este caso el principio de definitividad, ya que no existe prueba que determine en que momento tuvo el actor conocimiento del multicitado hecho y por lo tanto es procedente entrar al Análisis del agravio citado.
Habiendo quedado establecido lo anterior, del Análisis del agravio vertido por el actor tenemos que, del artículo 105 numerales 1 y 3, se desprende que, los partidos políticos y coaliciones, una vez registrados los candidatos y hasta trece días antes de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y dos suplentes, para cada mesa directiva de casilla, sólo podrán rechazarse los representantes de partidos políticos por no ser chihuahuenses en pleno ejercicio de sus derechos políticos.
De la redacción de los preceptos anteriores se colige que, si bien la ley no establece los requisitos que deben reunir los representantes de los partidos políticos, lo que sí determina es que, aquellos representantes de partido que no sean chihuahuense en pleno ejercicio de sus derechos políticos, podrán ser rechazados, esto es, el hecho de que el citado artículo utilice las palabras “sólo podrá rechazarse” lleva implícito que todas aquellas personas que cumplan con esos requisitos pueden ser representantes de partido ante las mesas directivas de casilla y por lo tanto sólo aquellas personas que no cumplan con ellos, serán rechazados, pero no que sea una facultad discrecional el rechazar o no a una persona que no sea chihuahuense en pleno ejercicio de sus derechos políticos para llevar a cabo el papel de representante de partido, ya que aceptar lo anterior se traduce en romper con el principio de certeza en virtud de que, desde el momento en que la autoridad electoral encargada de la organización de las elecciones, hace entrega – en la generalidad de los casos – de un número determinado de boletas más, que el número de personas inscritas en la lista nominal, con la finalidad de que los representantes de los partido políticos puedan emitir su sufragio, resulta lógico concluir que, dichos representantes deben forzosamente, ser chihuahuenses y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos.
Por lo que se refiere a la justificación que aduce la autoridad electoral, en el sentido de que la ley no establece de manera expresa que los partidos políticos tengan que demostrar de manera fehaciente, el carácter de chihuahuenses de los representantes acreditados, resulta cierta ya que, como se aprecia del artículo 108, numeral 1, no se desprende que dichos representantes deban acreditar el ser chihuahuenses, sino que la expedición de su nombramiento, debe únicamente ceñirse a las normas citadas en el precepto en comento, por lo que tal y como lo cita en su informe la autoridad electoral, no corre a su cargo la obligación de solicitar que las personas que pretenden ser representantes de los partidos políticos en las mesas directivas de casillas, acrediten su calidad de chihuahuenses, más aún, dicha Autoridad Electoral, es una institución de buena fe y por lo tanto desde el momento en que los representantes de los partidos, cumplen con los requisitos expresamente señalados por la ley para obtener su nombramiento para ocupar dicho cargo, se tiene por cierto que los mismos son efectivamente ciudadanos chihuahuenses, es decir se crea una presunción “juris tantum”, por lo que, aquella persona, partido o coalición que presuma o tenga conocimiento de que dicha presunción es falsa, deberá probar lo contrario, esto es, mientras no se pruebe, en el caso concreto, por parte del actor, que uno o varios o todos los representantes del Partido Acción Nacional, no son ciudadanos chihuahuenses, la presunción de que lo son, subsiste.
Con la finalidad de probar que los representantes del Partido Acción Nacional, no son chihuahuenses, el actor solicitó de la autoridad responsable un informe, con la finalidad de que la misma diera a conocer los representantes del Partido Acción Nacional, que no aparecieran en la lista nominal, de dicho documento se advierte, que la autoridad electoral envía una lista identificada con el siguiente título: “RELACION DE REPRESENTANTES DEL PAN ACREDITADOS ANTE MESA DIRECTIVA DE CASILLA QUE NO SE ENCONTRARON EN EL LISTADO NOMINAL DEL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CUYA ENTIDAD DE NACIMIENTO SEGÚN SU CLAVE DE ELECTOR ES CHIHUAHUA”. Sin embargo, al contrario de lo que manifiesta el actor en su escrito, la credencial para votar con fotografía, no es el documento idóneo para probar la calidad de chihuahuense.
Dicha conclusión deriva del artículo 18 de la Constitución Política del Estado, el cual a la letra dice: Son Chihuahuenses: I. Los nacidos en el Estado; II. Los hijos de padres mexicanos y vecinos del estado que nazcan fuera de éste y; III. Los mexicanos que adquieran la vecindad en el estado... relacionando a su vez éste precepto, con el artículo 13 de la propia Constitución, el cual invoca las causales por las cuales se pierde la vecindad, y con el artículo 24 que cita las causas de pérdida de los derechos como ciudadano Chihuahuense tenemos que, sí el actor aduce, que los representantes del Partido Acción Nacional, ante las mesas directivas de casilla, no cuentan con esa calidad de chihuahuense, deberán probar que los mismos, se encuentran en alguna de las hipótesis que enmarcan tales artículos, lo cual, desde luego, no puede ser probado con la credencial para votar con fotografía.
De una interpretación armónica, conjunta y sistemática de todos los artículos citados anteriormente, se concluye que, los representantes de los partidos ante las mesas directivas de casilla, deben acreditar los requisitos que encuadra el artículo 108, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado, y la autoridad electoral debe cuidar que dichos representantes cumplan con los mismos, sin embargo la carga de probar que, dichos representantes no reúnen la calidad de chihuahuense, corre a cargo única y exclusivamente del actor, y de las pruebas que él mismo ofrece, no se acredita tal hecho.
Sin embargo, de todo lo anterior, de ninguna manera se desprende, que sea un requisito para ser representante de partido ante las mesas directivas de casilla, el aparecer en la lista nominal. Lo anterior se concluye de la redacción del artículo 120 numeral 5, el cual establece que, los representantes de partido políticos y coaliciones acreditados ante las mesas directivas de casilla podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, dicho artículo se relaciona con el numeral 6 del mismo precepto, el cual cita que con las salvedades que se expresan en el párrafo 5 anterior y en el inciso c), del párrafo 2, del artículo 73 de esta ley, no se recibirá voto alguno de persona que no aparezca en la lista nominal respectiva.
Ahora bien, como se advierte del informe enviado por el Presidente de la Asamblea Municipal de Juárez, al cual a pesar de no atribuírsele por sí mismo valor probatorio pleno, teniendo presente la experiencia de dicho órgano en el desempeño de sus funciones, además que los actos de la misma se consideran de buena fe y a la luz de las disposiciones legales citadas líneas anteriores, se presume que efectivamente ciento sesenta y cuatro representantes ante las mesas directivas de casilla del Partido Acción Nacional, ciento cincuenta y dos de la Alianza Unidos por Juárez, treinta y seis del Partido de la Revolución Democrática y uno del Partido Alianza Social, no se encontraron inscritos en la lista nominal, del municipio de Juárez según datos enviados a la Asamblea por el Registro Federal de Electores.
De lo anterior tenemos que, en primer lugar fueron ciento sesenta y cuatro y no doscientos cuarenta representantes del Partido Acción Nacional, los que no se encontraron en las listas nominales, en segundo lugar, no sólo representantes del Partido Acción Nacional, no se encontraron inscritos en la lista nominal sino también de los demás partidos y coalición contendientes. Según el sentir del actor, dicha incidencia pone en riesgo el resultado final de la votación, dado el estrecho margen existente en el resultado final del voto que se impugna, lo cual violenta los principios de legalidad, certeza, objetividad e independencia que rige el proceso electoral.
Si bien es cierto lo que alega el actor, en el sentido de que ciertamente, ciento sesenta y cuatro de los representantes del Partido Acción Nacional, no se encuentran inscritos en la lista nominal, contrario al sentir del impetrante, dicha situación de ninguna manera pone en riesgo el resultado de la votación, en virtud de que tal como lo reconoce la Coalición Alianza Unidos por Juárez, la diferencia entre la formula ganadora y la formula que le siguió en posición, asciende a poco mas de dos mil votos, por lo que el voto de ciento sesenta y cuatro personas, no es determinante para revertir el resultado de la votación.
Del mismo informe referido, se desprende que, la propia autoridad remitió una probanza relacionada con el agravio primero del recurso que nos ocupa, dicha probanza guarda estrecha relación con el agravio en análisis, es decir, con las listas de representantes de partidos políticos ante mesas directivas de casillas, no inscritos en la lista nominal, por lo que nos remitimos al agravio primero en obvio de repeticiones.
Con relación a lo que argumenta el actor, en el sentido de que existe la duda de que los alcaldes panistas del país, pudieran ser, esos representantes no inscritos en la lista nominal, no se acredita de las probanzas ofrecidas, ya que la prueba técnica que se ofreció para acreditar tal extremo, no fue admitida en su momento y por lo tanto al no existir probanza alguna que acredite que se haya hecho la declaración por parte de los citados alcaldes, en el sentido de registrarse como observadores electorales, no es posible analizar dicho argumento.
De todo lo anterior se concluye que, el agravio esgrimido por el actor deviene infundado, insistiendo en lo expresado en el antepenúltimo párrafo del análisis del presente agravio.
CAPITULO XXVIII (PAG 380)
En el capítulo vigésimo octavo del recurso de inconformidad de la Alianza Unidos por Juárez denominado “Por la pérdida de paquetes electorales y su extraña reaparición”, el agravio se funda en que durante la jornada electoral del doce de mayo del dos mil dos se extraviaron cuatro paquetes electorales, de los cuales, de manera por demás sospechosa aparecieron, uno de ellos en las instalaciones del Partido Acción Nacional y los tres restantes en la casa de un empleado de la Asamblea Municipal Electoral de Juárez, dándose cuenta de ambos eventos, en primer término, el propio Partido Acción Nacional, lo que resulta sumamente sospechoso.
Señala la impugnante que esa situación generó gran desconfianza e incertidumbre en el resultado final de la elección, en virtud de que las boletas contenidas en dichos paquetes electorales pudieron haber sido manipuladas, escaneadas, fotocopiadas o clonadas para después haber sido introducidas en las urnas; agrega que los integrantes de la Asamblea Municipal Electoral de Juárez hicieron caso omiso de esa irregularidad, pues jamás procedieron a verificar los paquetes electorales abiertos y por ende a darse cuenta de la autenticidad de las boletas electorales que éstos contenían, lo que pone en tela de juicio la limpieza de la elección y crea una atmósfera de inseguridad.
Según la promovente, esos hechos le producen un daño irreparable al violar en su perjuicio las disposiciones contenidas en los numerales 66, 69, 111 y 112 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua en virtud de que la Asamblea Municipal Electoral de Juárez incumplió con sus obligaciones de preparar, desarrollar y vigilar el proceso extraordinario conforme a los principios rectores de la materia electoral y específicamente al incumplir el Consejero Presidente con la obligación de vigilar y custodiar las boletas electorales como responsable directo de las mismas. De todo ello, concluye la coalición, se deriva que no haya legalidad ni certeza en el resultado electoral.
No pasa por alto a este Tribunal, que en relación a el extravío de los paquetes electorales a que se refiere este agravio, en el Capítulo XVII del escrito inicial de impugnación, la parte actora en las páginas 307 a 309, para acreditar la parcialidad hacía el Partido Acción Nacional, por parte de la Asamblea Municipal, hizo señalamientos en el sentido de que en forma por demás sospechosa, en una reunión que afirma duró mas de dos horas, a puerta cerrada sostenida entre el Consejero Presidente y los consejeros que integraron la Asamblea Municipal, los miembros del Partido Acción Nacional siguientes: diputados David Rodríguez y Abelardo Escobar y Cruz Pérez Cuellar y Ramón Aguilar, Presidentes Estatal y Municipal respectivamente de ese partido político, que además, en dichas páginas dice acudieron a entregar uno de los paquetes electorales que se habían extraviado y que posteriormente apareció en la puerta de las instalaciones de dicho instituto político y que ello causa incertidumbre respecto de la transparencia de la elección de que se trata, y que lo hace pensar fundadamente que los miembros de dicho partido político, al tener en sus manos tales paquetes y en consecuencia las boletas electorales que aquellos contenían, pudieron clonarlas, escanearlas, duplicarlas o fotocopiarlas para después haber sido introducidas a las urnas en beneficio del partido en cita y en detrimento de la coalición denominada Alianza Unidos por Juárez. Al respecto cabe señalar que en el mencionado capítulo 17, no se ofreció prueba alguna para acreditar tales extremos, motivo por el cual se resuelven en el presente considerando, tomando en cuenta para ello las pruebas aquí ofrecidas..
Para acreditar tales afirmaciones , a la parte actora se le admitió como prueba1) la consistente en denuncias presentadas ante el Departamento de Averiguaciones Previas de Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua, con las cuales asegura comprobar el extravío de los paquetes electorales y su posterior recuperación, y que por no encontrarse en su poder, solicitó fueran requeridas a la Asamblea Municipal de Juárez, quien a través de Oficio AMJ/P/391/2002, remitió a este Tribunal: a) copia certificada de la denuncia o querella por comparecencia de Sergio Hernández Estrada en contra de Lázaro Tonche Espinoza, por hechos cometidos en perjuicio del Instituto Estatal Electoral , de fecha doce de mayo del dos mil dos, ante el Agente del Ministerio Público adscrito a la Oficina de Averiguaciones Previas, quien en lo conducente asentó lo siguiente: a) que la denuncia fue presentada a las 03:37 (cero tres dos puntos tres siete) horas del día doce de mayo del dos mil dos; b) que el compareciente manifestó que a las veintidós treinta de la noche del día once de mayo de este año, un grupo de miembros del Partido Acción Nacional, pusieron en conocimiento del órgano electoral municipal el hallazgo del paquete electoral correspondiente a la casilla 2061 Básica, para que se diera fe del estado en que fue encontrado por una persona que se negó a dar su nombre, limitándose a dejar dicho paquete en las instalaciones de dicho partido político, que la autoridad electoral levantó un acta circunstancial en la que se detallan tales hechos, de la cual solicitó se agregara a dicha denuncia; c) que la propia autoridad electoral procedió a verificar la entrega de otros tres paquetes electorales, de los cuales era responsable el presunto responsable, habiendo encontrado que no había entregado a los respectivos Presidentes de casilla, los paquetes electorales relativos a las casillas 2062 básica, 2062 contigua 1 y 2091 básica, de las cuales no existía reporte de entrega a dichos funcionarios de casilla, y d) que tales hechos hacían presumir se les había dado un uso distinto al que fueron destinados.
Por su parte el tercero interesado, Partido Acción Nacional, exhibió como prueba la copia certificada del acta circunstanciada levantada el Secretario General de la Asamblea Municipal de Juárez, el once de mayo del año en curso, con motivo de la entrega a la misma, del paquete electoral correspondiente a la casilla 2061 básica, de la cual se desprende: a) que a las diez treinta horas pasado meridiano del día once de mayo del mismo año, dicho órgano electoral en presencia de: Cesar Gustavo Jáuregui Moreno, José Guadalupe Martínez Valero y Carlos Angulo Parra, los primeros representantes propietario y suplente respectivamente del Partido Acción Nacional ante el mismo órgano, y el tercero en su calidad de Coordinador Jurídico del proceso electoral en el municipio por el mismo partido político; ingeniero Enrique Jorge Fernández García, y Servando Ríos Durán, Consejero Presidente y Secretario de la Asamblea Municipal de Juárez, que diputados federales pertenecientes al partido político mencionado hicieron entrega del paquete electoral identificado como 2061 básica, perteneciente al distrito electoral 05; b) que dichas personas manifestaron que a las veintiuna horas de ese día, una persona de sexo masculino de quien ignoraban su nombre, acudió a entregar dicho paquete electoral a una persona que trabaja en dicho instituto político; c) que ésta persona decidió acudir a las instalaciones de la Asamblea Municipal para dar a conocer tales hechos al presidente de la misma, en presencia de dichos funcionarios electorales y hacer constar que ese paquete electoral, fue indebidamente dispuesto por persona que ignoraban su nombre y el fin para el cual fue entregado en el domicilio del Partido Acción Nacional, solicitando se actuara en contra de quien resultara responsable y se procediera a la apertura del paquete y verificación de su contenido; d) el Secretario de la Asamblea Municipal dio fe de que dicho paquete electoral no presentaba huellas de violencia, encontrando dentro del mismo un envoltorio de polietileno transparente con un sello color rosa sin huella de violencia que contenía el número de casilla 2061 básica y los números que corresponden a los folios 674082 al 674537, apreciando en las actas que el número de folio correspondía al primero de los señalados y al desprender el sello y revisar el último de ellos correspondía al segundo; e) se hizo constar que el total de “blocks” de las boletas contenidas se encontraban sin desprenderse del folio con el que cuentan, que se encontró el listado nominal de electores con fotografía para la elección extraordinaria del ayuntamiento del municipio de Juárez del doce de mayo del año en curso, correspondiente a la sección 2061 básica, que consta de veintitrés páginas y la relación de representantes de partido ante la casilla y diverso material de apoyo, desprendiendo de ello que la documentación se encontraba completa, llevando a cabo el conteo de todas las boletas y que las mismas se encontraban intactas y sin marcas, impresas en papel seguridad, procediendo a introducirse en su respectivo envoltorio para reintegrarlo al paquete respectivo, el cual fue nuevamente cerrado; f) manifiesta el secretario mencionado que a esa hora, tres paquetes electorales más no localizados correspondientes a las casillas 2062 básica, con folios 674995 al 675399; 2062 contigua 1, con los folios 675400 a la 675804 y la 2091 básica con los folios 703788 a la 704467, se estaba procediendo a su localización y que el nombre del instructor responsable de su entrega era Lázaro Tonche Espinoza.
Así mismo, la Asamblea Municipal de Juárez, la que a través de Oficio AMJ/P/391/2002, remitió a este Tribunal, copia certificada de la fe prejudicial dada en el expediente 0999-12077/02 de la Oficina de Averiguaciones Previas, por el Agente del Ministerio Público, licenciado Edgar Gerardo Caro Ramírez, asistido por los licenciado Cesar Gustavo Jáuregui Moreno y Héctor Arceluz Pérez , dio fe de que: a) tener a la vista una bolsa de color blanco, con “zipper” en su parte frontal media, que se encontraba protegida por cuatro etiquetas color blanco, que en su cara frontal se apreciaban cuatro signaturas en manuscrito a tinta; b) que procedió a remover dichas etiquetas y abrir dicho “zipper”, encontrando en dicho paquete diversa papelería y dio fe de que consistía en: 1. bolsa de plástico transparente con una etiqueta verde en su parte superior y la numeración 2091 y 703788-704467, teniendo a la vista un fajo de trece boletas electorales con los folios del 703788 al 703800, seis fajos de cien boletas electorales cada uno, con folios 703801 al 704400, un fajo de boletas electorales con folios 704401 al 704467; 2. una segunda bolsa de plástico transparente con una etiqueta rosa fuerte en su parte central con la letra “B” y la numeración “2062” y “674995-675399”, debidamente sellada y dentro de la misma una lista nominal del “IFE e IEE”; 3. una tercera bolsa del mismo material a las anteriores con etiqueta color rosa fuerte en su parte central, con la letra “C1” y la numeración “2062” y “675400-675804”, debidamente sellada y en interior la documentación semejante a la anterior; 4. tiene a la vista diversos sobres de color amarillo de tamaño grande, dentro de los cuales se localiza diversa papelería de uso electoral como actas de escrutinio y cómputo; 5. dos sobres de color amarillo tamaño carta, el primero de ellos con las leyendas y numeración “2062 B“ y distrito “05, Alianza, PAN, PRD” y “2062 C1” y “Dto. 05 Alianza, PAN, los cuales contienen papelería consistente en nombramientos de representantes de partidos políticos; 6. dos paquetes de plástico que contienen dos aplicadores de tinta indeleble en cada uno de ellos, dos marcadores de credenciales de material metálico y múltiples trozos de material sintético al parecer correspondientes a los llamados paquetes electorales y en dos de dichos trozos se aprecian las etiquetas color de rosa con las leyendas “2062 C1” y “2091 B”; c) también hace constar que los objetos y papelería mencionados quedaron a disposición de esa representación social en el área de archivo y que en la práctica de esa diligencia estuvieron presentes los licenciados Sergio Hernández Estrada, asesor jurídico del Instituto Estatal Electoral y Fidencio Servando Ríos Durán, secretario de la Asamblea Municipal.
Por otra parte, obra en autos el documento consistente en el “Control de Boletas Electorales, Proceso extraordinario 2002 Ayuntamiento Juárez”, producido por la Coordinación de Organización Electoral del Instituto Estatal Electoral, en el que aparecen entre otros datos, los números de folios de las boletas electorales que fueron entregadas a los funcionarios de casilla dentro de los paquetes electorales y que en el particular, por lo que respecta a la: a) casilla 2062 básica se acompañaron las boletas numeradas con los folios 827387 al 827792; b) casilla 2062 contigua 1 se acompañaron las boletas numeradas con los folios 827793 al 828198; c) casilla 2091 básica se acompañaron las boletas numeradas con los folios 828199 al 828879 y, d) casilla 2061 básica se acompañaron las boletas numeradas con los folios 674082 al 674537.
Así mismo, del video casete que forma parte de las pruebas rendidas en este expediente, correspondiente a la Sesión Permanente de la Jornada Electoral del doce de mayo del dos mil dos, que en la parte que interesa, después de iniciada la sesión, el Consejero Presidente de la Asamblea Municipal de Juárez, dio cuenta a la misma de la perdida de los cuatro paquetes electorales ya referidos en párrafos anteriores, reconociendo su perdida provocada por la persona que estaba a cargo de ellos y estaban tratando localizar el domicilio de sus familiares, que en el almacén (de la Asamblea) tenían resguardadas boletas adicionales y que la ley los faculta para hacer su reposición. En relación con el paquete electoral de la casilla 2061 básica, además de proporcionar la información de su contenido y su recuperación, que se interpuso denuncia ante autoridad competente y solicitó aprobación de la Asamblea para restablecer los paquetes electorales referidos y enviarlos a las casillas correspondientes.
Por otra parte del video casete que se refiere a la “Décima Sesión Extraordinaria de Cómputo Municipal catorce de mayo de dos mil dos cass. 1/2”, ofrecido como prueba por la parte actora y remitido a este Tribunal por la Asamblea Municipal, se aprecia que el Consejero Presidente, dice que hace pasar (a la asamblea) una copia de la fe prejudicial que se presentó ante el Agente del Ministerio Público licenciado Edgar Caro Ramírez, adscrito a la oficina de Averiguaciones Previas y a partir de ello, atendiendo a la copia certificada que obra en autos en relación con los hechos, en su lectura comete una serie de imprecisiones que provocan confusión, tanto respecto del lugar en que se dio fe de los paquetes electorales que el funcionario de la Procuraduría tuvo a la vista, como del contenido de los mismos, quedando claro únicamente que se recuperó el contenido original de tales paquetes electorales y que quedaron en posesión de dicha representación social, razón por la cual nos remitimos al contenido puntual de la mencionada acta que contiene la fe prejudicial.
Que del examen de las actas de jornada electoral y de clausura de la jornada de dichas casillas se aprecia que el día de doce de mayo del año en curso: a) la 2061 básica, se instaló a las ocho horas con treinta y dos minutos y se cerró la votación a las dieciocho horas; b) a) la 2062 básica, se instaló a las diez horas con veinticinco minutos y se cerró la votación a las seis horas pasado meridiano; c) la 2062 contigua 1, se instaló a las diez horas con treinta minutos y se cerró la votación a las dieciocho horas; d) a) la 2091 básica, se instaló a las diez horas con quince minutos y se cerró la votación a las seis horas pasado meridiano.
Los medios probatorios que como documentos públicos se reseñaron y cuyo contenido, en lo esencial, ha sido mencionado, tienen esa calidad por ser instrumentos expedidos por quienes investidos de fe pública los expidieron dentro del ámbito de sus atribuciones y por consignarse en ellos hechos que les constan, carácter que tienen por ser documentos de los previstos por el artículo 198.1 inciso d) de la Ley Electoral del Estado, que a su vez en el numeral 7 inciso a), provee respecto de su valoración y ya que de autos no se encuentran pruebas que las desvirtúen, a tales probanzas con fundamento en la norma mencionada, se les otorga valor probatorio pleno.
Por lo que hace parte conducente de la prueba técnica, consistente en el video tape 1/1 de la Sesión permanente de la Jornada Electoral del doce de mayo del año en curso, se le otorga valor probatorio pleno y por tanto genera convicción sobre la veracidad de los hechos que se desprenden de los documentos públicos antes valorados, dada la estrecha relación que guarda con los mismos, tal probanza en y tan sólo en la parte reseñada en párrafos anteriores y para los efectos que surta en relación al agravio en cuestión, se le otorga valor probatorio pleno. Pero, en lo que se refiere al video que contiene la “Décima Sesión Extraordinaria de Cómputo Municipal catorce mayo dos mil dos cass. 1/2”, se le concede valor probatorio pleno respecto de aquello que no contradiga las documentales públicas que se valoran en este considerado, todo lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 198.7 de la Ley Electoral del Estado.
Razones por las cuales debe tenerse por cierto que no obstante la circunstancia de que los paquetes electorales referidos hayan sido extraviados por la conducta irresponsable del instructor encargado de ello por la Asamblea Municipal de Juárez, de nombre Lázaro Tonche Espinoza, que los dichos paquetes electorales fueron recuperados por los medios y a través de las personas que se mencionaron en los instrumentos probatorios reseñados en cuanto a su contenido:
A) que por lo que se refiere al paquete electoral correspondiente a la casilla 2061 básica, entregada en el domicilio del Partido Acción Nacional, la totalidad de su contenido fue recuperado y del video tape que en lo conducente refiere lo expuesto y solicitado por el Consejero Presidente de la Asamblea Municipal de Juárez y del contenido de las actas de jornada electoral y clausura de la misma, coincidente lo asentado en el acta circunstanciada que relata su recuperación, así como el “Control de Boletas Electorales, Proceso extraordinario 2002 Ayuntamiento Juárez”, producido por la Coordinación de Organización Electoral del Instituto Estatal Electoral, las boletas que se utilizaron el día de la jornada son las consignadas en dichos documentos y que la votación se llevó a cabo en los términos que señala la Ley Electoral del Estado.
B) que es cierto que, por lo que se refiere a los paquetes electorales correspondiente a las casillas 2062 básica, 2062 contigua 1 y 2091 básica, entregadas al Agente del Ministerio Público, licenciado Edgar Gerardo Caro Ramírez, quien en el expediente 0999-12077/02, en presencia y asistido por los licenciados Cesar Gustavo Jáuregui Moreno y Héctor Arcelus Pérez, representantes propietario y suplente ante la Asamblea Municipal de Juárez, del Partido Acción Nacional y la coalición Alianza Unidos por Juárez, respectivamente, dio fe prejudicial, de la recuperación del contenido que ahí detalló y que hace constar que el material recuperado quedó a disposición de esa Representación Social, en el área de Archivo y del video tape que en lo conducente refiere lo expuesto y solicitado por el Consejero Presidente de la Asamblea Municipal de Juárez y del contenido de las actas de jornada electoral y clausura de la misma, coincidente lo asentado en el acta circunstanciada que relata su recuperación, así como el “Control de Boletas Electorales, Proceso extraordinario 2002 Ayuntamiento Juárez”, producido por la Coordinación de Organización Electoral del Instituto Estatal Electoral, las boletas que se utilizaron el día de la jornada son los consignados en dichos documentos y que la votación se llevó a cabo en la forma prevista en la Ley Electoral del Estado.
Por lo que es de concluirse que es incorrecta la apreciación de la parte actora en lo relativo a sus afirmaciones respecto a la falta de certeza y legalidad que respecto a dichas casillas y sus paquetes electorales, pretende derivar de la pérdida y posterior recuperación de los mismos, dado que como se dijo anteriormente en cada una de ellas la votación se llevó dentro del marco que establece la ley, lo que queda demostrado de información que se desprende de las diversas actas que con motivo del impugnación que en lo individual tuvieron dichas casillas, fueron analizadas y arrojaron la siguiente información:
CASILLA 2061 B. Según los datos asentados en la copia certificada del “acta individual” levantada por la Asamblea Municipal de Juárez se desprende que: Se recibieron 456 boletas del folio 674082 al 674537. Que el número de votos computados y ciudadanos que votaron es 177; ahora bien, si restamos la cantidad de votos computados a las boletas recibidas nos da 276 boletas sobrantes. En virtud de que en el acta mencionada se corrigieron los errores existentes en las actas levantadas por los funcionarios de casilla, carece de razón el recurrente.
CASILLA 2062 B. Se recibieron 406 boletas, de los folios de 827387 al 827792, sin embargo en el acta de escrutinio se asentó incorrectamente la cantidad de 405. De la resta de las 406 boletas efectivamente recibidas menos las boletas extraídas, nos arroja un total de 257 boletas sobrantes; por lo que existe una diferencia de 1 en relación al dato asentado en este rubro en el acta de escrutinio; ello por el error de folio antes señalado. Ahora bien, el total de electores fueron 145, la suma de los votos computados fue de 148 y 149 boletas extraídas, por lo que existe una diferencia de 2; no siendo la citada diferencia determinante para el resultado de la votación, pues en la casilla de que se trata la Alianza Unidos por Juárez, ganó por 16 votos con relación a su más cercano oponente, es decir, el Partido Acción Nacional.
CASILLA 2062 C1. El error consiste únicamente en los folios de boletas recibidas 827793 al 828198, de los cuales se desprende que se recibieron 406 boletas, mientras que en el acta de escrutinio como en la de jornada se anotó incorrectamente la cantidad de 405.
CASILLA 2091 B. Se recibieron 681 boletas del folio 828199 al 828879; Aparece en blanco la cantidad de boletas extraídas y total de electores, datos que podemos inferir de la suma de resultados de la votación que fue de 253 votos emitidos, se asentó que sobraron 428 boletas; siendo por lo que respecta a ésta casilla, inoperante el agravio analizado.
Ahora bien lo anterior hace evidente que contrario a como lo afirma la parte actora, es falso que en relación a las multicitadas casillas, se hayan vulneraron los principios rectores de los procesos electorales de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad e independencia y por lo que se refiere las disposiciones normativas invocadas por la parte actora, contenidas en los artículos 111 y 112 de la Ley Electoral del Estado, referidas a los plazos dentro de los cuales la paquetería electoral debe estar en poder de los Presidentes de Casilla, y a la salvaguarda y vigilancia, recepción y depósito de los paquetes electorales que el artículo 140 de la misma ley encomienda a la Asamblea Municipal, debe considerarse que, si bien es cierto, en el particular, no se pudieron satisfacer plenamente, las razones de ello se desprenden con toda claridad de las documentales aquí analizadas y por lo tanto no fueron imputables a los órganos a los que dichas normas obligan, y por otro lado, como ya quedó asentado, la votación en las casillas a las que se refiere este agravio fue recibida en los términos ya señalados y por tanto, en atención a que la obligación primordial, en este caso de la Asamblea Municipal de Juárez, consistente en la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección extraordinaria del doce de mayo del presente año fue colmada satisfactoriamente, con la suplencia y proporcionamiento del material necesario para que se llevara a cabo la votación correspondiente, y por lo que a ello respecta, el agravio es infundado.
Por otra parte, este Tribunal estima que carece de sustento la afirmación de la parte actora en el sentido de considerar que la pérdida de los paquetes electorales y su posterior recuperación hayan generado una gran desconfianza e incertidumbre respecto del resultado de la elección, pues de los medios de prueba que obran desahogados en autos, se desprende claramente que ante el evento que motivó la expresión del agravio que se estudia, la Asamblea Municipal Electoral de Juárez actuó con la debida diligencia al presentar sin demora de ninguna especie la denuncia de hechos respectiva ante la Oficina de Averiguaciones Previas, a escasos minutos de que tuvo conocimiento de los mismos, así como al levantar actas circunstanciadas de la recuperación de los paquetes extraviados, haciéndose acompañar en la realización de dichas diligencias por los representantes, tanto de el Partido Acción Nacional, como de la Alianza Unidos por Juárez, quienes incluso firmaron esas diligencias como testigos de asistencia.
Por último, si bien la parte actora sostiene que la recuperación posterior de los paquetes electorales mencionados causa gran desconfianza, por que según su dicho, las boletas en los días que estuvieron fuera del control de los órganos electorales, pudieran fácilmente haber sido escaneadas, fotocopiadas o clonadas por gente especializada, para después haber sido introducidas a las urnas y que al no haber sido abiertos la totalidad de los paquetes electorales, respecto de lo cual debe señalarse que tampoco la impugnante hizo solicitud alguna y que, en consecuencia, al no haber sido revisadas minuciosamente, no existe certeza de la transparencia de la elección, es de estimarse que toda vez que, en primer término, aunque las posibilidades que apunta la impetrante pudieran darse, no aportó prueba alguna para demostrarlo y finalmente, de las impugnaciones que en lo particular hizo de las casillas en lo individual en lo que llamó Capítulo I de su escrito inicial de impugnación, y específicamente del rubro relativo a mas votos que votantes, que es en el cual se pudiera reflejar la posibilidad de la anomalía señalada, resulta que como se consideró al resolver esa cuestión, en aquellas casillas en que resultaron mas votos que votantes, además de no haber resultado determinantes para el resultado de la votación, en su conjunto no arrojan el número de votos que pudieran surgir del fotocopiado, escaneo o clonación de las boletas extraviadas y después recuperadas, debiendo enfatizarse que en el citado capítulo I, la parte actora señaló al respecto tan sólo lo que supuso le perjudicaba, es por ello que también por ese motivo debe considerado infundado el agravio y cumplido el principio de certeza respecto de la elección que se analiza.
XXIX. El vigésimo noveno Agravio, lo sustenta la impugnante en “La indebida visita del candidato Jesús Alfredo Delgado, a un evento de culto religioso con más de cuatro mil jóvenes”, señalando que el día veinticuatro de marzo del dos mil dos, el candidato a la Presidencia Municipal de ciudad Juárez, Jesús Alfredo Delgado, acudió a un evento religioso con motivo de la celebración de la Pascua Juvenil Diocesana, el cual tuvo verificativo en el Gimnasio Cultural Universitario de ciudad Juárez, Chihuahua, acompañado de varios simpatizantes del Partido Acción Nacional, en el que realizo actos publicitarios en beneficio de su campaña política, consistentes en colocar, en las inmediaciones de dicho inmueble, diversos vehículos con emblemas, logotipos del Partido Acción Nacional, y fotografías de él, así como, repartiendo a los asistentes de dicha reunión, publicidad suya y del partido que representa, violando con ello los preceptos jurídicos 41 y 116 de la Constitución General de la República, y 39 de la Constitución del Estado, por lo que hace a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad y certeza, así como, los artículos 85 y 88 de la ley de la materia. La actora afirma que la conducta antes señalada encuadra en las hipótesis previstas en el artículo 85, numerales 3 y 6 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. Refiere la actora, que la conducta del señor Delgado Muñoz, la proveen los preceptos en mención, sigue diciendo que la visita realizada por el antes señalado, fue con el propósito de presentar a los concurrentes al evento religioso, su candidatura, realizando con ello proselitismo y propaganda a su favor. La actora manifiesta que el licenciado Jesús Alfredo Delgado Muñoz, violento la ley, conciente por ser un perito en derecho y que causo con tales actitudes un animo en el electorado que influyó en la votación del día doce de mayo del dos mil dos, a favor del Partido Acción Nacional, por lo que debe declararse nula la constancia de mayoría otorgada a los candidatos del partido antes citado. Apoyando su dicho la impugnante, con la siguiente criterio jurisprudencial : PROPAGANDA ELECTORAL. LA PROHIBICIÓN DE UTILIZAR SÍMBOLOS, EXPRESIONES, ALUSIONES O FUNDAMENTACIONES DE CARÁCTER RELIGIOSO, ES GENERAL. Recurso de apelación. SUP-RAP-032/99. Partido Revolucionario Institucional. 22 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.
A) Para demostrar lo anterior la actora, ofreció y fueron admitidas como pruebas las siguientes:
1. Documental privada, consistente en copia certificada del escrito de fecha veintisiete de marzo de dos mil dos, suscrito por el presbítero Mario H. Manríquez, dirigido al ingeniero Enrique Jorge Fernández García, Consejero Presidente de la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral, misma que a la letra dice: “ Los pasados días 22, 23 y 24 de marzo del presente año, cerca de 4500 jóvenes "católicos se reunieron en el Gimnasio Cultural Universitario de nuestra ciudad con el fin de "celebrar la Pascua Juvenil Diocesana. Fue un evento de gran altura y en el cual, bajo el tema "Cristo vive, Solidarízate por tu nación”, los jóvenes de diferentes parroquias de nuestra "Diócesis reflexionaron a la luz de la Fe, diversos aspectos de la realidad que les preocupan.
"Dado el fin única y exclusivamente religioso de este evento, me parece necesario informar a "usted el hecho de que al término del mismo, entre las 18:30 hrs. Y las 19:30 hrs. del domingo "24 de marzo, se presentó el candidato del Partido Acción Nacional a la presidencia municipal "de Cd. Juárez, Sr. Jesús Alfredo Delgado en las afueras del Gimnasio Cultural Universitario "acompañado de algunos simpatizantes que estuvieron distribuyendo propaganda a favor del "citado partido en las salidas del Gimnasio, así como en los vehículos estacionados en el "estacionamiento de dicho inmueble. Esto, a pesar de que en la misma entrada del gimnasio se "encontraba una manta que anunciaba claramente el evento que se estaba realizando por "parte de la Iglesia Católica.
"Le informo lo anterior, primero para que quede claro mi total desacuerdo con este hecho, "que de ninguna manera se puede avalar, y segundo, para pedirle su enérgica intervención en "la medida de sus facultades para que en lo sucesivo no se repitan situaciones de esta índole.”
2. Documental pública, consistente en Informe, que deberá rendir el ingeniero Enrique Jorge Fernández García, Consejero Presidente de la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral, sobre los siguientes puntos: a) Si recibió alguna queja referente a las conductas de los candidatos propuestos por el Partido Acción Nacional, relacionadas con su asistencia con fines proselitistas a eventos de culto público. b) En caso de que se haya recibido alguna queja relacionada con la presencia de candidatos del Partido Acción Nacional, en eventos de culto religioso, se informe de la clase de evento de que se tratase.
Con fecha nueve de junio del año en curso, se recibió ofició AMJ/P/394/2002, de la autoridad antes citada, informe, en contestación al oficio de notificación 023/2002, enviado por este Tribunal, en el que señalo lo siguiente: “En cuanto al "inciso a), cabe mencionar que el día 27 de marzo del año en curso, se recibió una carta del "Presbítero Mario H. Manríquez, de la cual anexo copia certificada. En lo que respecta al "inciso b), en cuanto a los hechos narrados en la mencionada carta del Presbítero, dice que: al "termino del evento religiosos de la Pascua Juvenil Diocesana, se presentó el candidato del "Partido Acción Nacional, Sr. Jesús Alfredo Delgado, en las afueras del Gimnasio Cultural "Universitario, acompañado de simpatizantes que estuvieron distribuyendo propaganda a "favor del citado partido en las salidas del Gimnasio, así como en los vehículos estacionados "en el estacionamiento de dicho inmueble”.
3. Documental privada consistente en, denuncia de hechos, de fecha nueve de mayo del presente año, signada por los representantes de la Alianza Unidos por Juárez, licenciado Francisco Adolfo Payan Porras y Héctor Arcelus Pérez, en la señalaron, que el día veinticuatro de marzo del dos mil dos, el candidato a la Presidencia Municipal de ciudad Juárez, Jesús Alfredo Delgado, acudió a un evento religioso con motivo de la celebración de la Pascua Juvenil Diocesana, el cual tuvo verificativo en el Gimnasio Cultural Universitario de ciudad Juárez, Chihuahua, acompañado de varios simpatizantes del Partido Acción Nacional, en el que realizo actos publicitarios en beneficio de su campaña política, consistentes en colocar, en las inmediaciones de dicho inmueble, diversos vehículos con emblemas, logotipos del Partido Acción Nacional, y fotografías de él, así como, repartiendo a los asistentes de dicha reunión, publicidad suya y del partido que representa.
B) El Partido Acción Nacional, en su carácter de tercero interesado, en relación a dicho agravio manifestó, que respecto del punto número uno de hechos, negó lisa y llanamente tales hechos. Señala que en relación al punto número dos, se debe precisar que el día veinticuatro de marzo del presente año, el candidato de su partido a la presidencia del ayuntamiento de Juárez, no acudió a ningún evento religioso; que en misma fecha, un grupo de simpatizantes de su partido, realizaron un acto de campaña en el crucero de las calles Ignacio Mejía y prolongación de la Avenida Abraham Lincoln, sigue diciendo que dicho crucero se encuentra a una cuadra del Gimnasio Cultural Universitario de ciudad Juárez, en dónde al mismo tiempo, se celebro un evento de jóvenes denominado “Pascua Juvenil Diocesana”, que al concluir el mismo, y la salida de los jóvenes, afuera del gimnasio en mención, se distribuyó propaganda de su partido; que los vehículos con emblemas y logotipos de su partido Acción Nacional, así como fotografías del candidato Delgado Muñoz, eran de los simpatizantes del partido en mención, que se encontraban en el crucero arriba citado. Dice que en consecuencia, no existe violación a las disposiciones legales que invoca la impugnante, y que más aún, si el artículo 88 de Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se refiere a la fijación y distribución de propaganda electoral en el interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes públicos de cualquier nivel de Gobierno, sin que reúna este requisito el Gimnasio Cultural Universitario de ciudad Juárez, y que no se fijo ni distribuyo propaganda en su interior, que tampoco se transgredió el artículo 85 párrafo sexto, de la ley de la materia, ni ningún otro, por que la campaña de su candidato, no se aparto de la obligación de ser laica, expresando que resulta improcedente nulificar el cómputo municipal y la constancia de mayoría otorgada a su candidato. Que respecto a la documental privada suscrita por el presbítero Mario Manríquez, sólo deja constancia de que los simpatizantes del su partido estuvieron afuera de las instalaciones del gimnasio multicitado.
En relación a los hechos que motivan el agravio en estudio, y de los medios probatorios que obran en autos, como son: el informe rendido por el Consejero Presidente de la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral, al que se le da valor probatorio pleno, como documental pública, toda vez que no obra en el expediente prueba en contrario, con fundamento en el artículo 198 numeral 2 y 7, inciso a) de la materia; el escrito de denuncia de fecha nueve de mayo del presente año, signada por los representantes de la Alianza Unidos por Juárez, licenciado Francisco Adolfo Payan Porras y Héctor Arcelus Pérez, se le otorga valor de indicio, respecto de los hechos que contiene, y que de los mismos tuvo conocimiento la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral, más no así, que se hayan transgredido los preceptos jurídicos que invoca la actora, en su perjuicio; lo vertido por el tercero interesado, sólo en el sentido de que la propaganda se distribuyo afuera del gimnasio en mención, y la documental privada, consistente en escrito de fecha veintisiete de marzo del presente año, signado por el presbítero Mario H. Manríquez, misma que al ser adminiculada con las anteriores probanzas, la verdad conocida y recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, producen convicción de la veracidad de los hechos asentados en la misma, por lo que se le otorga valor probatorio pleno, como documental privada, como lo prevé el artículo 198 numeral 3 y 7, inciso b) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, además de que su contenido no fue controvertido y fue la misma actora quien ofreció la documental en cuestión; por lo que este tribunal, estima que no le asiste la razón a la actora, cuando señala que el candidato por el Partido Acción Nacional, a la presidencia del ayuntamiento de Juárez, Jesús Alfredo Delgado, acompañado de sus simpatizantes, acudió a un evento religioso en el que realizo actos publicitarios en beneficio de su campaña política, colocando diversa propaganda en las inmediaciones del Gimnasio Cultural Educativo, pues de los medios probatorios, antes señalados, se desprende que el candidato en mención, distribuyo propaganda a favor de su partido en la salida del Gimnasio, así como en los vehículos estacionados en dicho inmueble, hecho diverso a lo argumentado por la actora, que nos lleva a estimar que Jesús Alfredo Delgado Muñoz, no acudió a tal evento, y por consiguiente no fue participe del mismo, pues solo se acredita que entrego propaganda política del partido por el que contendió, en las inmediaciones, entendiéndose esta última, como la proximidad en torno a un lugar, así como en los vehículos ubicados en el estacionamiento del gimnasio en cita, es decir, en la vía pública; situación que no genera perjuicio alguno a la coalición hoy actora, ya que si bien es cierto, que tal hecho se traduce en actos de propaganda realizados para difundir su candidatura para del ayuntamiento del Municipio de Juárez por el Partido Acción Nacional, y tendiente a la obtención del voto, supuesto que no transgrede disposición legal alguna, pues es prevista por la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, en su artículo 85 numeral 3 que señala que: “... 3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas... Aunado a lo anterior tenemos, que de una interpretación sistemática, funcional y armónica de nuestra ley electoral, debe concluirse que las campañas políticas, tienen por objeto que los partidos políticos den a conocer sus plataformas y candidatos, a través de propaganda que necesariamente debe dirigirse a la comunidad y para ello puede utilizar los medios de comunicación y evidentemente la vía pública, con las siguientes limitantes: respecto a la propaganda que se difunda por medios gráficos, el artículo 7, de la Constitución Federal, que señala que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público;...”, respecto a la propaganda que se difunda a través de la radio y televisión, el artículo 6 de la misma Constitución, que señala que “es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene mas límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública...”
Del mismo modo, la hipótesis que consagra el artículo 85 antes citado, en su numeral 6, mismo que a letra se transcribe: “... 6. Todas las campañas electorales serán laicas. Los partidos y los candidatos se abstendrán de emplear credos, prácticas o imágenes religiosas para sus propósitos de proselitismo. El laicismo electoral propiciará la convivencia de todas las ideologías políticas al margen...” se refiere a un extremo diferente al invocado por la actora, pues de los medios probatorios que obran en autos no se acredita que el candidato en mención, hubiese empleado credos, o utilizado practicas o imágenes religiosas para así influir en el animo del electorado, cabe precisar que laico significa la independencia de cualquier organización o confesión religiosa que debe preservarse en el proceso electoral, para así propiciar la convivencia de todas las ideologías, al margen de las creencias religiosas de los ciudadanos, igualmente la tesis invocada por la impugnante, en el agravio que se estudia, no resulta aplicable.
Finalmente la impugnante, sostiene que la propaganda no podrá llevarse a cabo en establecimientos o locales en los que se realicen cultos religiosos, hipótesis que no se actualiza en el caso de estudio, máxime que de autos no se desprende que la propaganda distribuida por el multicitado candidato se haya realizado en el interior de algún local en el que se realicen cultos religiosos, por lo que resulta inaplicable el precepto 88 numeral 1, de la ley de la materia, invocado por la actora, mismo que señala: “Al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes públicos de todos los niveles de gobierno, no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo.” Respecto a lo manifestado por el tercero interesado, en el sentido de que los vehículos con emblemas y logotipos de su partido, eran de los simpatizantes del mismo, afirmación que no puede tenerse por cierta en atención a que no aporto pruebas para acreditar su dicho y de los elementos que obran en autos no se desprende tal hecho.
Por lo que este Tribunal, considera, que el agravio aducido por la impugnante, no se encuentra acreditado, así como tampoco se acredita la violación a los preceptos jurídicos en que funda su agravio, ni a los principios rectores que rigen en materia electoral, en consecuencia no da lugar a la nulidad que invoca, por lo que el presente agravio se considera infundado.
CAPITULO XXX (PAG 389)
En el capítulo trigésimo del escrito de impugnación denominado “Por la indebida intervención del clero católico en el proceso” se funda el agravio que se expresa en el hecho de que al haberse anulado la elección de Ayuntamiento de Juárez, Chihuahua mediante sentencia dictada por este Tribunal el día veinte de agosto del dos mil uno, el obispo de la diócesis de Ciudad Juárez Chihuahua emitió una serie de comentarios en contra de esa resolución los cuales quedaron consignados en el periódico Norte de Ciudad Juárez, del día veintiuno de agosto del dos mil uno en el que mencionó que la anulación de la elección era un duro golpe en contra de la democracia. Posteriormente y ya dentro del proceso electoral extraordinario, el órgano oficial de difusión de la Diócesis de Juárez, A.R. denominado “Presencia”, en su edición de cinco de mayo del dos mil dos, en el ejemplar número cuatrocientos treinta y nueve, en la primera página publicó un artículo denominado “Las elecciones” atribuido al obispo señor Renato Ascencio León en el que termina uno de los párrafos con la frase “rogar al padre de la misericordia que nos conduzca por caminos de justicia que nos permitan vivir en paz”, a la cual la Alianza atribuye semejanza con el eslogan que utilizó el Partido Acción Nacional en su campaña electoral “construyamos caminos de paz”, por lo que considera que la misma fue expresada con el propósito de favorecer a ese partido político.
Continúa señalando la recurrente que de nueva cuenta en la página dos del número 441 del propio semanario “Presencia” publicado el diecinueve de mayo del dos mil dos incluyó una editorial bajo el encabezado “elecciones en peligro” señalando que quienes temen volver a ser los perdedores deciden no apegarse a la ley sino al chantaje, en clara alusión a la Alianza Unidos por Juárez. En ese mismo medio de información aparece una caricatura que pretende ridiculizar al candidato de la coalición. Igualmente el día dieciocho de mayo del dos mil dos el sacerdote católico Aristeo Baca utilizó adjetivos muy fuertes en contra del candidato a Presidente de la Alianza Unidos por Juárez, ingeniero Roberto Barraza Jordán y de la decisión de impugnar jurídicamente el proceso electoral de lo cual dio cuenta el periódico Norte de Ciudad Juárez en su edición del día diecinueve de mayo del dos mil dos. Ese mismo día el obispo de Juárez don Renato Asencio León manifestó a los medios de comunicación que un nuevo proceso de impugnación sería una “chacota” pretendiendo ridiculizar y demeritar a la coalición en caso de que impugnara el proceso; dicha declaración se consignó en los periódicos el Diario y Norte de ciudad Juárez en su edición del veinte de mayo del dos mil dos.
Sigue señalando la parte actora que tras conocerse el resultado final del cómputo municipal de nueva cuenta el clero católico atacó a través de su órgano de difusión de manera feroz e irracional a los candidatos de la Alianza Unidos por Juárez dedicando varios espacios para ese efecto y publicando declaraciones del propio obispo Renato Ascencio León y de don Manuel Talamás Camandari como parte de una campaña sistemática y generalizada de amplios sectores del clero católico para lograr que el Partido Acción Nacional obtenga la presidencia municipal de Juárez a pesar de las irregularidades cometidas.
Menciona la parte impugnante que en el municipio de Juárez, Chihuahua un total de ochocientos diecisiete mil novecientos diecinueve habitantes profesan la fe católica según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática obtenidos en el Censo Nacional de Población y vivienda del año dos mil.
Continúa manifestando que la ilegal actuación del clero católico viola lo dispuesto los principios rectores en materia electoral así como lo dispuesto por el artículo 209 numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua en virtud de que representa una actitud sistemática de constante descalificación en contra de la coalición y de su candidato a presidente municipal pretendiendo posicionar ilegalmente entre la población católica del municipio de Juárez ideas tales como que la Alianza Unidos por Juárez no debió impugnar la elección; que ésta fue ganada por Jesús Alfredo Delgado Muñoz y el Partido Acción Nacional y que Barraza y la Alianza Unidos por Juárez perdieron el proceso extraordinario del dos mil dos.
Esta situación, que considera sistemática demuestra la ruptura del marco legal vigente provocando inequidad entre los contendientes que impidió el ejercicio libre del voto por parte de un gran sector de la población católica de la comunidad que recibe información de sus jerarcas lo que provocó una ilegal votación a favor del PAN, situación que debe llevar a este Tribunal a decretar la nulidad de la constancia de la mayoría expedida y del proceso electoral extraordinario.
Con la finalidad de demostrar lo anterior, el recurrente ofreció como medios de prueba los que a continuación se detallan: “a) un ejemplar del periódico Norte de Ciudad Juárez, del día 21 de Agosto del 2001, prueba que se ofrece a efecto de acreditar todo o expuesto en el motivo y concepto de agravio que anteceden; b) un ejemplar del semanario Presencia editado y distribuido por la Diócesis de Juárez, Chihuahua, correspondiente al número 439 del día 5 de mayo del 2002, prueba que se ofrece a efecto de acreditar todo lo expuesto en el motivo y concepto de agravio que anteceden; c) un ejemplar del semanario Presencia editado y distribuido por la Diócesis de Juárez, Chihuahua, correspondiente al número 441 del día 19 de mayo del 2002, prueba que se ofrece a efecto de acreditar todo lo expuesto en el motivo y concepto de agravio que anteceden; d) la impresión de la nota aparecida en el portal electrónico de noticias “Frontenet”, que en la dirección www.frontenet.com publicó el día 19 de Mayo del 2002, a las 3:29 P.M una noticia bajo el encabezado “DEFIENDE AL PAN”, nota en la que se hace constar que el Obispo de la Diócesis de Juárez dio su apoyo moral al PAN y dijo que si la Alianza impugnaba el proceso sería una “chacota”, prueba que se ofrece a efecto de acreditar todo lo expuesto en el motivo y concepto de agravio que anteceden; e) ejemplar del periódico Norte de Ciudad Juárez, en su edición del día 19 de Mayo del 2002, prueba que se ofrece a efecto de acreditar todo lo expuesto en el motivo y concepto de agravio que anteceden; f) ejemplar del periódico El Diario, en su edición del día 20 de Mayo del 2002, prueba que se ofrece a efecto de acreditar todo lo expuesto en el motivo y concepto de agravio que anteceden; g) ejemplar del periódico Norte de Ciudad Juárez, en su edición del día 20 de Mayo del 2002, prueba que se ofrece a efecto de acreditar todo lo expuesto en el motivo y concepto de agravio que anteceden; h) el informe que deberá rendir ante éste H. Tribunal la persona moral “Diócesis de Ciudad Juárez, A.R. a través de su representante legal, a efecto de que de a conocer lo siguiente: 1) que informe cual es el tiraje semanal promedio del semanario “Presencia” que publica y distribuye, 2) que informe cual fue el tiraje del semanario “Presencia”en su número 439 de fecha 5 de mayo del 2002, 3) que informe cual fue el tiraje del semanario “Presencia” en su número 441 de fecha 19 de mayo del 2002, 4) que informe cual fue el tiraje del semanario “Presencia” en su número 442 de fecha 26 de mayo del 2002, 5) que informe en cuántos templos católicos se distribuye el semanario “Presencia” en el Municipio de Juárez, Chihuahua y, 6) que informe los domicilios de los templos católicos en que se distribuye el semanario “Presencia” en el Municipio de Juárez, Chihuahua, dicha probanza deberá ser requerida a la persona moral indicada en su domicilio, y se ofrece a efecto de acreditar que dicho medio de información llega a una gran cantidad de juarenses cada semana, en los más diversos lugares de la geografía del municipio; i) el informe que deberá pedirse a la Coordinación Estatal de Chihuahua del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a efecto de que informe a ese H. Tribunal lo siguiente: 1) la población total contabilizada en el Municipio de Juárez, Chihuahua en el censo general de población y vivienda del 2000 y, 2) la población total contabilizada en el Municipio de Juárez, Chihuahua, en el censo general de población y vivienda del 2000 que profesa la religión católica, dicha probanza se ofrece a efecto de acreditar la importantísima parte de la población del Municipio de Juárez que dice seguir la religión católica, población entre la cual tuvieron efecto los mensajes subliminales del Obispo Renato Ascencio León de llamar a votar a favor de los caminos de paz propuestos por el Partido Acción Nacional y sus candidatos, se ofrecen igualmente muestras de propaganda utilizada por el Partido Acción Nacional, consistentes en engomados y cartelones, en que consta que el Partido Acción Nacional utilizó como lema “Construir caminos de paz”, que es precisamente el punto a probar con dicho medio de convicción y; j) documental consistente en un ejemplar del periódico “Presencia” publicado el día 26 de mayo del 2002, a efecto de acreditar todos y cada uno de los hechos y agravios esgrimidos en éste capítulo.
De las probanzas ofrecidas por el actor, se le admitieron y se tuvieron por desahogadas dada su naturaleza, las mencionadas en los incisos a), b), c), d), e), f), documental privada consistente en un ejemplar del periódico “Presencia”, número cuatrocientos cuarenta y dos, publicado el día veintiséis de mayo del dos mil dos, los informes solicitados, le fueron admitidos en los términos solicitados, en cuanto a lo que hace a la prueba que encuadra en el inciso j), la misma, le fue desechada por no haber sido exhibida en el término de ley. Todo lo anterior de conformidad con el acuerdo dictado por ésta autoridad el día seis de junio del presente año.
El tercero interesado, manifiesta esencialmente por su parte, que los hechos y motivos que señala el actor, de ninguna manera constituyen violaciones que pudieran ser consideradas para decretar la anulación de la constancia de mayoría, otorgada al candidato del Partido Acción Nacional, ni la nulidad del proceso electoral. Lo anterior lo considera así, en virtud de que “… en cuanto a las declaraciones contenidas en el Periódico Norte de Ciudad Juárez en su pagina 5 A del día 21 de agosto de 2001 se debe hacer mención que, de ser ciertas (lo cual no reconocemos), se suscitaron antes del inicio del proceso electoral extraordinario que nos ocupa…”. También manifiesta que “…el único hecho realizado durante el proceso y antes de la jornada electoral, según la recurrente, es la publicación del artículo ‘Las elecciones’ en el semanario Presencia en su edición del día 5 de mayo del 2002…”, por lo que de ninguna manera pudo haber influencia sobre el electorado.
El Partido Acción Nacional no ofreció pruebas en relación con el agravio en análisis.
La autoridad responsable no hizo manifestación alguna con el presente agravio.
Ahora bien, para determinar la procedencia del agravio, se hace necesario precisar: 1. Si lideres de la iglesia católica hicieron efectivamente las declaraciones que les imputa el actor; 2. Si dichas declaraciones influyeron en el electorado beneficiando a la formula postulada por el Partido Acción Nacional.
El artículo 198, numeral 7, inciso a), dispone que las documentales publicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a los que se refieran. Asimismo dispone en su inciso b), que las documentales privadas, solo harán prueba plena respecto cuando a juicio del Tribunal, los demás elementos que obren en el expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre si, generen convicción sobre la verdad de los hechos afirmados.
En relación con el informe rendido por el semanario “Presencia”, por medio del presbítero Eduardo Hayen, Director Editorial, se informo que el tiraje semanal promedio del semanario “Presencia” es de once mil ejemplares; el tiraje del semanario “Presencia” en la edición número cuatrocientos treinta y nueve, de fecha cinco de mayo del dos mil dos fue de once mil doscientos ejemplares; el tiraje del semanario “Presencia” en la edición cuatrocientos cuarenta y uno, de fecha diecinueve de mayo del presente año fue de once mil ejemplares; el tiraje del semanario “Presencia” en la edición cuatrocientos cuarenta y dos, de fecha veintiséis de mayo del año actual fue de once mil quinientos ejemplares; el semanario “Presencia” se distribuye actualmente en sesenta y siete templos del municipio de Juárez, en dos templos del Valle de Juárez, en tres oratorios salesianos en el municipio de Juárez y cuarenta ejemplares se envían al seminario conciliar.
Por otro lado, si bien es cierto que las documentales privadas, siendo en la especie los periódicos, “…la impresión de la nota aparecida en el portal electrónico de noticias ‘Frontenet’…” denominada “DEFIENDE AL PAN”, el informe rendido por el semanario “Presencia” y un cartelón en que aparece Jesús Alfredo Delgado con el slogan “Construyamos caminos de paz”, ofrecidas por el actor, tan solo tienen un valor de indicio, sujeto a que quedara confirmado con otros elementos que determinen su veracidad.
Ahora bien, en relación con el informe rendido por el semanario “Presencia” se debe hacer notar que junto al nombre y firma del presbítero Eduardo Hayen aparece un sello en el cual aparece entre otros datos los siguientes: “Presencia. DIOCESIS DE CIUDAD JUAREZ. Calle Perú 480 Nte. ”. Asimismo aparecen en la parte inferior de la hoja membretada en que se envió el informe, entre otros datos los siguientes: “Diócesis de Ciudad Juárez. Perú 480 Norte.” Dadas estas circunstancias se puede presumir que el semanario “Presencia” pertenece a la diócesis de ciudad Juárez. Como lo señala el actor.
Si adminiculamos los dichos de las partes con los siguientes elementos: 1. periódico “Norte de Ciudad Juárez” de fecha veintiuno de agosto del dos mil uno, 2. artículo denominado “Las elecciones” publicado en el semanario “Presencia”, de número cuatrocientas cuarenta y nueve, de fecha cinco de mayo del dos mil dos, 3. periódico “El Diario” en su edición de fecha veinte de mayo del presente año, 4. periódico “Norte de Ciudad Juárez” en su edición de fecha veinte de mayo del mismo año, notas periodísticas en las cuales se le llama obispo de la iglesia católica en Ciudad Juárez a Renato Ascencio León, se puede presumir que efectivamente dicha persona es el máximo jerarca de la iglesia católica en dicha ciudad fronteriza.
Ahora bien, el slogan utilizado por el candidato de Acción Nacional fue “Construyamos caminos de paz”, según se puede desprender de los hechos conocidos y de la prueba ofrecida por el actor consistente en un cartelón que muestra a Jesús Alfredo Delgado con el slogan referido. Tiene razón el actor en que existe similitud entre el citado slogan y lo plasmado en el artículo denominado “Las elecciones” publicado en el semanario “Presencia”, de número cuatrocientas cuarenta y nueve, de fecha cinco de mayo del dos mil dos, y aparece como responsable de la nota periodística “[Renato Ascencio León] Obispo de la Diócesis de Ciudad Juárez”, en la cual entre otras cosas aparece que “…nos unamos en la oración para rogar al Padre de la Misericordia que nos conduzca por caminos de Justicia que permitan vivir en paz…”. Es un hecho conocido que las diferentes iglesias, en la especie la católica, desde hace muchos años en sus mensajes incluyen temas como lo son justicia, paz, humildad, verbigracia, lo cual no significa que por el hecho de incluirlos Renato Ascencio León en su artículo, se haya influido sobre la grey católica por medio del mismo. Además sería ilógico pensar que si un candidato utiliza estos tópicos como campaña entonces los lideres de las iglesias en los lugares donde se están llevando a cabo tales procesos electorales, tengan que excluirlos, dado que son estos uno de los pilares de las mismas. Son estas razones por las cuales carece de sustento el actor.
Por otro lado, de las declaraciones supuestamente hechas por los jerarcas de la iglesia católica, como se puede apreciar de las pruebas ofrecidas por el actor, se dieron una en el proceso electoral pasado, por lo cual no pudieron tener influencia en el presente. Asimismo las demás declaraciones excepto la analizada en el párrafo anterior, se llevaron a cabo después de la jornada electoral, lo cual en la mas elemental lógica nos revela que no pudo ser posible que se influenciara a los feligreses para que apoyasen a la formula postulada por el tercero interesado.
Por lo que respecta al informe rendido por la Coordinación Estatal en el Estado de Chihuahua del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, se manifestó que “…de acuerdo con los resultados del XII Censo General de Población y Vivienda 2000, la población total del Municipio es de 1,218,817 habitantes, de los cuales 817,919 profesan la religión católica...”. Si bien la prueba en análisis tiene valor probatorio pleno, de acuerdo con lo previsto por el artículo 198, numeral 7, inciso a) de la Ley Electoral del Estado, lo único que se acredita con la misma es que de acuerdo con los resultados del censo mencionado, la población total de Ciudad Juárez es de un millón doscientos dieciocho mil, ochocientos diecisiete habitantes, de los cuales ochocientos diecisiete mil novecientos diecinueve profesan la religión católica, tal y como lo expresa el actor, sin que de esta información adminiculada con los otros medios de convicción, pueda desprenderse la cantidad de estos que son ciudadanos, ni el porcentaje de estos que acude a los templos y adquiere el ya mencionado semanario, ni el porcentaje de feligreses de esta iglesia que sufragaron en la elecciones del doce de mayo del dos mil dos, independientemente de que está acreditado que el tiraje semanal promedio del semanario “Presencia” es de once mil ejemplares, de los cuales se distribuyen en sesenta y siete templos del municipio de Juárez, en dos templos del Valle de Juárez, en tres oratorios salesianos en el municipio de Juárez y cuarenta ejemplares se envían al seminario conciliar, lo cual en nada favorece a las pretensiones del impugnante en virtud de las consideraciones hechas con antelación por lo que este agravio se considera infundado.
CAPITULO XXXI (PAG. 406)
En el capítulo trigésimo primero del escrito recursal de la Alianza Unidos por Juárez denominado: “Derivado del ilegal reparto de publicidad a domicilio que se realizó el once mayo del dos mil dos para favorecer a los candidatos del PAN” el agravio se funda en el hecho de que el día once de mayo del dos mil dos en los frentes de los domicilios ubicados en la colonia Los Nogales de Ciudad Juárez se repartieron sobres que contenían diversos volantes de propaganda comercial y entre ellos uno alusivo a la candidatura del señor Jesús Alfredo Delgado Muñoz para Presidente Municipal con la leyenda “Construyendo caminos de paz” y emblema del Partido Acción Nacional con una línea cruzada y la leyenda “Vota así doce de mayo”. Tal situación quedó consignada en la página de Internet “http://www.frontenet.com/cgibin/ppal.cmf?nom=7714” de esa misma fecha.
El hecho narrado es considerado por la actora como violatorio de los artículos 85.3; 90.1 y 172 primera parte de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua pues constituye propaganda electoral realizada en el periodo de reflexión y fuera de los plazos establecidos por el artículo 90.1 de la Ley de la materia. La impugnante señala que el hecho es grave por haberse realizado un día antes de la elección y haber impactado en miles de hogares, pues en la misma publicidad presume la empresa distribuidora denominada Publisorpresas, que mensualmente entrega treinta mil sobres casa por casa. Así las cosas, la empresa Publisorpresas realizó, a criterio de la Alianza Unidos por Juárez, amplia propaganda electoral en contra de las disposiciones invocadas lo cual tuvo significativa trascendencia en el resultado de las elecciones sobre todo si se considera la diferencia resultante de votos obtenidos por el Partido Acción Nacional y la Alianza Unidos por Juárez, misma que no excedió del uno por ciento, por lo que se actualiza la hipótesis de nulidad establecida en el artículo 172 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
Para acreditar su dicho, el actor ofreció como medios de convicción los siguientes: 1. Documental privada consistente en la impresión de tres paginas de Internet del portal digital de Frontenet, de fecha veintisiete de mayo del dos mil dos; 2. Informe que rinda la empresa Publisorpresas; 3. Documental privada consistente en sobre y folletos que se relacionan con el apartado 1 del capitulo de hechos; 4. Documental consistente en denuncia de hechos que fue presentada por los representantes de la coalición ante la Asamblea Municipal de Juárez. De las pruebas mencionadas se le admitieron solamente las correspondiente a los numerales 1 y 4 en los términos del auto de fecha seis de junio del dos mil dos, pronunciado por el Magistrado Instructor.
Por lo que respecta al tercero interesado, expreso esencialmente lo siguiente en su escrito inicial: 1. “…Por lo que se refiere al hecho señalado en el numeral 1…” “…es totalmente falso…”; 2. “…Por lo que se refiere al hecho señalado en el numeral 2, no lo negamos pero tampoco lo afirmamos, sin embargo, suponiendo sin conceder que sea cierto, este es totalmente intrascendente por ser una simple nota periodística que supuestamente emitió un medio de comunicación…”; 3. “…En cuanto al hecho señalado en el numeral 3 del presente capitulo, ni se niega, ni se afirma, sin embargo, es totalmente intrascendente…”; 4. “…En virtud de que son falsos los hechos vertidos en el presente capitulo jamás hubo violación a los preceptos señalados por la Alianza…”; 5. “…jamás se contrato por parte del PARTIDO ACCION NACIONAL a la supuesta empresa denominada PUBLISORPRESAS para que se produjera o difundiera propaganda alguna…”; 6. “…Solicitamos se deseche la documental ofrecida por la parte actora en el numeral 1 de pruebas, del presente capitulo, en virtud de ser intrascendente…”; 7. “…Se deseche, asimismo, la documental, vía informe que señala la actora en el numeral 2, en virtud de ser improcedente que una empresa publica rinda informes, ya que estos corresponden únicamente a la autoridad realizarlos…”; 8. “…Solicitamos se deseche la documental señalada por la Alianza en el numeral 3 de este capitulo, en virtud de que son intrascendentes…”; 9. “…Por ultimo solicitamos se deseche por intrascendente la documental ofrecida por la actora en el numeral 4…”.
El tercero interesado no ofreció probanza alguna en relación al agravio en análisis.
La autoridad responsable no hizo manifestación alguna respecto al presente agravio.
Ahora bien, para determinar la procedencia de este agravio es necesario determinar: 1. La existencia de la aludida propaganda; 2. Si el día once de mayo del dos mil dos se distribuyo la misma.
La Ley Electoral del Estado, en su artículo 198, numeral 7, inciso b), dispone que las documentales privadas solo podrán hacer prueba plena cuando de los elementos que obren en el expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre si, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.
En primer termino merece hacer una acotación acerca de la afirmación hecha por el Partido Acción Nacional en el sentido de que es “improcedente que una empresa publica rinda informes, ya que estos corresponden únicamente a la autoridad realizarlos”, cabe aclarar lo siguiente:
1. Este Tribunal no admitió la probanza en comento toda vez que el actor no proporciono los datos de identificación necesarios de la empresa a la que atribuye el hecho que indica, ni su domicilio, y no por las razones planteadas por el tercero interesado.
2. Es errónea esta manifestación del tercero interesado, toda vez que el Tribunal sí puede requerir informes de los particulares en relación con los hechos materia de la litis, ya que los particulares son corresponsables en la preparación, desarrollo, vigilancia, observación y calificación del proceso electoral. Esto encuentra sustento en el artículo 197 numerales 1 y 2, en relación con el artículo 3 de la Ley Electoral del Estado.
3. Empresa pública es aquella que es propiedad del Estado y cuyo objeto es la producción económica de bienes y servicios. En otras palabras, es un organismo económico coordinador de diversos elementos y bienes del Estado, para producir bienes y servicios, por lo que la mencionada persona moral tiene el carácter de privada y no de pública como lo arguye el tercero interesado.
Ahora bien, en el caso en concreto, las pruebas que ofreció el actor carecen de valor probatorio toda vez que de la denuncia de hechos que fue presentada a las siete horas con tres minutos del once de mayo del dos mil dos ante la Asamblea Municipal de Juárez, según se aprecia del sello y firma de recepción de la misma, por los licenciados Francisco Adolfo Payan Porras y Héctor Arcelus Pérez, representantes propietario y suplente de la coalición Alianza Unidos por Juárez, ante la Asamblea Municipal de Juárez, simplemente se observan en esencia los mismos hechos manifestados en el presente agravio, lo cual es elementalmente lógico; asimismo la documental privada consistente en impresión de tres paginas de Internet del portal digital Frontenet, de fecha veintisiete de mayo del dos mil dos, se observa en el artículo denominado “HEDORES DE ANULACION II”, apareciendo como responsable de la publicación “Redacción”, en la cual se mencionan los hechos manifestados por el actor. Tales probanzas no pueden ofrecer ni siquiera indicios de lo alegado por el actor, toda vez que, la referida denuncia de hechos es simplemente un documento redactado por el mismo inconforme por lo cual debe desestimarse, y la nota periodística no encuentra apoyo en otros medios de convicción, por lo que no se acredita la existencia de la aludida propaganda ni mucho menos el que esta haya sido distribuida el día once de mayo del dos mil dos en los frentes de los domicilios ubicados en la colonia “Los Nogales” de ciudad Juárez, como lo expresa el recurrente. Además es necesario establecer que dados los adelantos tecnológicos, es fácil tener acceso a las paginas de Internet y relativamente sencillo para una persona instruida en ramas de programación y configuración de redes electrónicas, el alterar su contenido, independientemente de la dificultad para demostrar de modo absoluto e indudable la información contenida en los diferentes sitios de Internet, razones por las cuales se considera infundado el presente agravio.
CAPITULO XXXII (PAG. 411)
A) En el capítulo trigésimo segundo del escrito de impugnación, denominado, “Por el envío por parte de la Policía Federal preventiva de cientos de elementos en los días previos a la jornada electoral del doce de mayo del dos mil dos y por el envío de la fiscalía especial de delitos electorales por la Procuraduría General de la República”, la parte actora funda su agravio, en el hecho de que durante la semana previa a la jornada electoral, se constituyeron en Ciudad Juárez quinientos elementos de la Policía Federal Preventiva, específicamente para vigilar la celebración de las elecciones del día doce de mayo del presente año, según informaron los medios de comunicación, los cuales, también indicaron que se estableció una fiscalía especial para la atención de los delitos electorales por parte del Procurador General de la República, lo que en su opinión reveló una significativa intromisión del Gobierno Federal en las elecciones locales, pues con tales hechos sólo se contribuyó a empañar el proceso electoral, creando la impresión de que había inseguridad en los días previos a la elección, con lo que se elevó el índice de abstencionismo entre la población.
Esos hechos, de acuerdo con la Alianza, resultan violatorios de los artículos 14, 16, 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como del 39 de la local y del artículo 3º de la Ley de la Policía Federal Preventiva y 50.2 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
Asimismo, señala la parte actora que conforme al principio general de competencias, la elección municipal corresponde únicamente a ciudadanos y autoridades municipales del lugar en que tendrá verificativo y que por ello los hechos narrados constituyeron una ingerencia indebida en el proceso electoral violando incluso lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley de la Policía Federal Preventiva que establece, que esa corporación no tendrá atribuciones en los procesos electorales.
Señala la Alianza que la presencia de la Policía Federal Preventiva y la publicidad que de ello se hizo, inhibieron a significativo número de votantes para asistir a las urnas, como lo evidencia el hecho de que hubiera un abstencionismo de aproximadamente el setenta por ciento, lo que conlleva necesariamente a la generación de un factor determinante para el resultado de la elección, sobre todo tomando en cuenta el estrecho margen de diferencia entre el Partido Acción Nacional y la impugnante, manifestando que debe de declararse nula la constancia de mayoría otorgada a los candidatos del Partido Acción Nacional.
Para acreditar lo antes expuesto, el impugnante ofreció como pruebas las siguientes: 1. Documental privada consistente en la publicación de fecha nueve de mayo de dos mil dos, realizada en el Diario de ciudad Juárez, página 2 ”A” ( dos “a”), 2. Documental privada consistente en la publicación de fecha diez de mayo de dos mil dos realizada en el Diario de ciudad Juárez, página 2 “B”, 3. Documental privada consistente en la publicación de fecha diez de mayo de dos mil dos, realizada en el periódico Norte de ciudad Juárez, página 3 ”A” ( tres “a”); 4. Documental privada consistente en la publicación de fecha diez de mayo de dos mil dos, realizada en el Diario de ciudad Juárez, página 6 ”A” ( seis “a”); de las cuales la mencionada en el numeral uno, se admitió y se tuvo por desahogada dada su naturaleza, mientras que las descritas en los numerales dos, tres y cuatro, no se admitieron por no haber sido exhibidas dentro del término que señalan los artículos 191, numeral 1, inciso f), de la Ley Electoral del Estado y 86 del Reglamento Interior de este Tribunal.
Por otra parte, el actor acompañó a los autos una serie de documentales que no ofreció y de las cuales la Asamblea Municipal de Juárez dio cuenta mediante anexo que acompañó a su escrito de fecha treinta y uno de mayo del año que transcurre, el cual obra a fojas seis a la quince, del tomo I, del expediente 5/2002, siendo las siguientes: 1. Documental privada consistente en la edición del periódico Norte de ciudad Juárez, páginas 1, 2 y 11 “A” ( uno, dos y once “a”), de fecha nueve de mayo de dos mil dos, 2. Documental privada consistente en la edición del periódico Norte de ciudad Juárez, páginas 3 y 4 “A” ( tres y cuatro “a”), de fecha doce de mayo de dos mil dos y 3. Documental privada consistente en la denuncia de hechos presentada el día once de mayo del año en curso, por los CC. licenciados Francisco Adolfo Payán Porras y Héctor Arcelus Pérez, representantes propietario y suplente respectivamente, de la Alianza Unidos por Juárez, ante la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral , dirigida al ingeniero Enrique Jorge Fernández García, Consejero Presidente de la misma, probanzas que se admitieron y se tuvieron por desahogadas dada su naturaleza, lo anterior de acuerdo al auto de fecha seis de junio del año en curso, dictado por el Magistrado Instructor.
B) El tercero interesado, Partido Acción Nacional, con relación al capítulo trigésimo segundo, negó los hechos narrados en el numeral uno y manifestó que la Policía Federal Preventiva, en ningún momento se estableció en esa ciudad para vigilar las elecciones que se realizaron el día doce de mayo pasado. Así mismo negó que el Procurador General de la República, hubiere establecido en esa ciudad una fiscalía especial para la atención de delitos electorales; afirmó también que no se puede deducir que hubo una intromisión por parte del gobierno federal, en las elecciones extraordinarias que se llevaron a cabo y dijo que el hecho establecido por la Alianza en el numeral dos, es totalmente falso. Además mencionó que es increíble el pensar que de las notas periodísticas se pueda probar la supuesta intervención de las mencionadas autoridades, por faltar otros elementos de convicción, siendo de explorado derecho que quien afirma está obligado a probar.
Por lo que hace a los preceptos jurídicos violados, manifestó que en virtud que fueron falsos los hechos establecidos por la Alianza en su escrito de impugnación, no fue violado precepto jurídico alguno. En este sentido señaló, son totalmente improcedentes los conceptos de violación vertidos por la Alianza en su escrito de impugnación, ya que al ser falsos los hechos que motivaron ésta impugnación, carecen de sustento alguno los conceptos de violación, que argumentó la parte actora en dicho escrito. Sigue manifestando que en virtud de que los hechos establecidos por la Alianza en su escrito de impugnación, fueron falsos, no se violó precepto jurídico alguno y también argumentó el tercero interesado que los conceptos de violación que expresó la Alianza, son totalmente improcedentes, ya que al ser falsos los hechos que motivaron ésta impugnación, carecen de sustento alguno los conceptos de violación, que arguyó la parte actora.
Finalmente, objetó las documentales que señaló como pruebas el actor en los numerales uno, dos, tres y cuatro del capítulo trigésimo segundo de su escrito de impugnación, en virtud de que no constituyen elementos de convicción para demostrar los hechos en cuestión, ya que no dejan de ser más que simples notas periodísticas, por tanto, solicitó que se desecharan por improcedentes.
C) Por otra parte la Asamblea Municipal de Juárez no manifestó nada con relación al agravio en estudio.
En efecto, del contenido de los medios probatorios ofrecidos, que fueron admitidos y que se tuvieron por desahogados dada su naturaleza, se desprende lo siguiente:
1. En la nota periodística de El Diario de ciudad Juárez, de fecha nueve de mayo del año que transcurre, en su página 2 “A” (dos “ a” ) aparece una fotografía en la que se observan varias personas del sexo masculino a bordo de un camión descubierto, las cuales están armadas y vestidas de manera similar, en la parte inferior de la misma dice “Agentes de la Policía Federal Preventiva en operativo por las calles de la ciudad”. También aparecen varios títulos: a) El primero de ellos se lee “Cuestionan llegada” y su texto dice que se objetó la presencia de la Policía Federal Preventiva por parte de los representantes de partido y de la Asamblea Municipal de Juárez en medio del proceso electoral extraordinario, así como que el Presidente de la Asamblea Municipal de Juárez reiteró que en el operativo de seguridad que se implementaría para la elección, únicamente participaría la policía municipal y que pedirían que el día de la jornada no se realizara ningún operativo de la Policía Federal Preventiva, b) El segundo de ellos se lee “Patrulla de la PFP zona urbana” y un subtítulo “ REFUERZAN VIGILANCIA ANTE PROXIMIDAD DE COMICIOS” y en el texto se mencionó que al inicio de la semana arribó un grupo de trescientos elementos de las fuerzas federales de apoyo y del centro de inteligencia de la Policía Federal Preventiva y que la oficina de comunicación social de la corporación de la ciudad de México informó que la llegada de los elementos federales no es para vigilar las elecciones extraordinarias, sino que se hizo un mapa delincuencial donde se identificaron quince zonas de mayor incidencia delictiva y entre ellas está Juárez. 2. Del recorte de periódico del Norte de ciudad Juárez, de fecha nueve de mayo de dos mil dos, en la página 11 “A” ( once “a”), se aprecia una fotografía con una persona del sexo masculino, armado y en la parte inferior de esta dice “ Agente de la Policía Federal Preventiva en esta ciudad”. Y un título que se lee “ Llega PFP sin avisar a la Procuraduría” y el texto refiere que el Subprocurador de Justicia del Estado, Elfego Bencomo, manifestó que se enteró de la llegada de los elementos de la Policía Federal Preventiva a través de la publicación de los periódicos de la ciudad y agregó que la presencia de dichos elementos en la ciudad fue sana y que traería beneficios a la comunidad, 3. De la página 4 ”A” ( cuatro “a”), del periódico Norte de ciudad Juárez, de fecha doce de mayo del año en curso, se observa una fotografía en la que aparecen dos personas del sexo masculino, armadas y vestidas de manera similar en la calle y en la parte final de misma se indica “ Agentes federales estarán al pendiente de alguna emergencia durante elecciones”, al lado derecho de ésta, aparece otra fotografía más pequeña con varias personas sentados en escritorios en un lugar cerrado , bajo la misma dice “ Jefes policíacos coordinan acciones” y su texto informa que se esperaba un gran despliegue policíaco para el día doce de mayo pasado, implementado por las corporaciones de los tres niveles de gobierno para garantizar el proceso electoral, las autoridades federales, estatales y municipales se reunieron para definir la estrategia de vigilancia y los puntos de colaboración conjunta para asegurar una elección tranquila, también indica que desde temprana hora, cientos de agentes de la Policía Municipal y de la Policía Federal Preventiva, recorrerían las calles y avenidas de las diferentes colonias de la localidad donde quedarían instaladas las casillas electorales, en tanto que Agentes del Ministerio Público del Estado y de la Federación, estarían en lugares estratégicos para observar el desempeño de las votaciones y 4. En cuanto a la denuncia de hechos, de fecha once de mayo del presente año, presentada por los representantes de Alianza Unidos Por Juárez, en la que solicitaron que se girara un oficio a las autoridades que tuvieran bajo su mando a todos los elementos destacamentados en esa ciudad, para que se abstuvieran de intervenir o hacer presencia durante la jornada electoral del doce de mayo pasado, en virtud de que existía por su parte una fundada sospecha de la intervención de la Policía Federal Preventiva en el proceso electoral.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional considera que las documentales privadas antes mencionadas, cada una por separado, carecen de valor probatorio, pues lo más que pudieran acreditar es que las noticias a que se refieren fueron difundidas por los periódicos, más no que los hechos que se describen hubieren acontecido en los términos que señala el actor, por otra parte la denuncia de hechos es un documento elaborado por la propia actora que lo ofrece, por lo que tampoco tiene eficacia probatoria, en virtud de que no existen otros elementos que merezcan valor probatorio que la refuercen y por ello no prueba que el gobierno federal hubiese intervenido en las citadas elecciones y menos aún que con la publicidad de la presencia de dichos entes federales en esa ciudad, se hubiere inhibido a significativo número de ciudadanos para ejercer su voto y que en consecuencia se haya elevado el índice de abstencionismo. De lo antes mencionado se desprende que la actora no acreditó con medios de prueba idóneos los extremos que alega y atendiendo al contenido del artículo 3º, de la Ley de la Policía Federal Preventiva que reza: “La Policía Federal Preventiva ejercerá en todo el territorio nacional las atribuciones que establezcan la presente ley, con estricto respeto a las que correspondan a las competencias de las instituciones policiales, locales y municipales. Esta Institución policial no tendrá atribuciones en los procesos electorales. Para el mejor ejercicio de sus atribuciones, la Policía Federal Preventiva podrá suscribir convenios de colaboración con las autoridades respectivas”, tenemos que el actor no acreditó que se haya transgredido esta disposición legal, lo anterior se refuerza con el hecho de que no obra en autos elemento probatorio alguno, que acredite que esa corporación haya participado de manera alguna durante la jornada electoral en la vigilancia de los comicios, ni que haya desempeñado ninguna otra actividad en esa fecha. Lo que encuentra fundamento en el artículo 198, numeral 7, inciso b), de la Ley Electoral del Estado y atendiendo al criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo el rubro:
“PRUEBAS DOCUMENTALES, ALCANCE DE LAS.” Sala Superior S3EL 051/98. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-076/98. Partido Revolucionario Institucional. 24 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Armando Ernesto Pérez Hurtado.
Por lo anteriormente expuesto este órgano jurisdiccional arriba a la conclusión de que los hechos en que se pretende sustentar el agravio, no están acreditados y en consecuencia el mismo resulta infundado.
Capítulo XXXIII (página 415)
En el capítulo trigésimo tercero del escrito recursal de la Alianza Unidos por Juárez denominado “Editorial Guillermo Luján Peña” la promovente hace consistir su agravio en el hecho de que el día nueve de mayo del dos mil dos el diario matutino “El Mexicano” de Ciudad Juárez, publicó una opinión editorial del diputado Guillermo Luján Peña, coordinador de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional en el Congreso del Estado de Chihuahua misma que se difundió en la página 4/A bajo el título: “Una segunda elección”.
En dicha colaboración editorial el señor Luján Peña señala que las últimas encuestas que publicaron algunos medios de difusión le dan una amplia ventaja al candidato del Partido Acción Nacional Jesús Alfredo Delgado Muñoz quien ya había ganado en la primera elección por casi diez mil votos y que además la tendencia es de ir hacia arriba por parte del candidato del Partido Acción Nacional y a la baja el candidato del Partido Revolucionario Institucional. También tacha de ridícula la campaña del candidato del PRI-Alianza al pretender ganar votos con su campaña subliminal de presentar tres patrullas policíacas que dice que compró con el dinero de la campaña.
Al publicarse la colaboración de Guillermo Luján Peña dentro del período de reflexión en que el ciudadano razona y emite su voto, dando a conocer los supuestos resultados de encuestas y de tendencias, fue según la actora no sólo violatorio de la Ley, sino determinante en el resultado de la votación ya que el medio informativo de referencia tiene un tiraje aproximado de diez mil ejemplares diarios y por otra parte el Diputado Luján Peña, goza del reconocimiento de fuertes sectores de la población juarense.
La conducta atribuida a ese legislador, es en criterio de la impugnante violatoria de los artículos 41 constitucional y 90 numerales 2 y 4 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua pues tales preceptos prohíben actos de propaganda o proselitismo electorales durante los tres días anteriores a la elección y la publicación o difusión de los resultados de encuestas durante los ocho días previos a la jornada electoral con lo que desmotivó a un gran número de gente para acudir a votar a favor Alianza Unidos por Juárez y pudo haber motivado a mucha gente a votar a favor del Partido Acción Nacional lo que resulta especialmente grave pues su opinión fue determinante para el resultado final de la elección en virtud de la escasa diferencia entre la votación obtenida por el Partido Acción Nacional y la parte actora.
Para acreditar los hechos antes mencionados el impugnante ofreció y se le admitieron en los términos señalados en el acuerdo de fecha seis de junio de dos mil de admisión de pruebas, las siguientes: 1. Documental consistente en un ejemplar del periódico “El Mexicano” del día nueve de mayo de dos mil dos, a efecto de probar que el señor Guillermo Luján Peña publicó en dicho medio de comunicación el artículo editorial a que se refiere el actor en el capítulo XXXIII de su escrito de impugnación; 2. Solicitud que este Tribunal haga al Honorable Congreso del Estado, para que informe si el señor Guillermo Luján Peña es diputado, qué partido le propuso y si el señor Guillermo Luján Peña en caso de ser diputado, es coordinador de alguna fracción partidaria de las representadas en el Congreso Estatal; 3. Informe sobre el tiraje que tuvo el día nueve de mayo de dos mil dos el periódico “El Mexicano” que edita en ciudad Juárez la “Compañía Periodística del Sol de Chihuahua”, S.A. de C.V. a efecto de acreditar el número de personas que tuvieron acceso a leer la citada opinión editorial.
Por su parte el Partido Acción Nacional, en su escrito de fecha treinta y uno de mayo del año en curso, como tercero interesado en lo que se refiere al agravio de que se trata, no objeta ni controvierte el contenido de tales medios de convicción ofrecidos por el actor; asimismo, la autoridad responsable en su informe correspondiente, no hizo manifestación alguna al respecto.
El actor motiva el agravio señalado en el capítulo XXXIII, en hechos consistentes en lo publicado el día nueve de mayo de dos mil dos en el diario matutino “El Mexicano” que se produce y distribuye en Juárez, Chihuahua, en el que apareció la ya citada opinión editorial producida por el señor Guillermo Peña Luján, mismo diario en el que en la página 4/A apareció bajo el título “Una segunda elección”, y en las partes que interesan dicho editorialista dijo:
“Las últimas encuestas que publicaron algunos medios de difusión, algunas levantadas por ellos mismos y otras realizadas por empresas dedicadas a esas tareas, pero todas le dan una amplia ventaja al candidato del Partido Acción Nacional, Jesús Alfredo Delgado, quien ya había ganado en la primera elección del año pasado por casi diez mil votos. Su contrincante es el mismo que ya había perdido y que ahora en una suma de partidos-membrete, que en lugar de sumar le restaron por las inconformidades que tuvieron hacia el interior de su partido.
Además la tendencia es de ir hacia arriba por parte del candidato del Partido Acción Nacional y a la baja el candidato del Partido Revolucionario Institucional, de tal manera que es imposible que se remonte esa ventaja en tan sólo una semana, a menos que…”
“Ridícula la campaña del candidato del PRI-Alianza al pretender ganar votos con su campaña subliminal de presentar tres patrullas policíacas que dice que compró con el dinero de la campaña…”
De acuerdo al informe que con fecha diez de junio del año en curso rindió a este Tribunal el Director del periódico “El Mexicano” de la Compañía Periodística del Sol de Chihuahua, sucursal Ciudad Juárez, dicho periódico tuvo un tiro total de doce mil ochocientos ejemplares de diez páginas cada uno con un desperdicio de quinientos treinta y en el cual con fecha nueve de mayo de dos mil dos se publicó la opinión editorial atribuida a Guillermo Luján Peña, persona ésta última, que de acuerdo al informe que con fecha doce de junio del año en curso rindió a este Tribunal el Presidente del Congreso del Estado, se tiene que efectivamente Guillermo Alberto Luján Peña es Diputado ante el Honorable Congreso del Estado por el Partido Acción Nacional y además es Coordinador de la Fracción Parlamentaria de ese partido.
De acuerdo a lo anterior y a efecto de hacer una valoración de las referidas probanzas conforme con lo dispuesto en el artículo 198, párrafo 7, incisos a) y b) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, en el cual se establece que la valoración de las pruebas señaladas en el mismo artículo se hará atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica, y la experiencia, tomando en cuenta las reglas siguientes: a) Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, respecto de la autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran; y b) Las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales y la instrumental de actuaciones, sólo harán prueba plena cuando a juicio de la Asamblea General o del Tribunal Estatal Electoral, los demás elementos que obran en el expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados, este Tribunal estima que de las probanzas ofrecidas por el actor, la que se refiere a la calidad de Diputado y Coordinador de la Fracción del Partido Acción Nacional tiene ante el Congreso del Estado Guillermo Luján Peña, queda fehacientemente probada con el informe que se le solicitó a dicho congreso y fue recibido en este Tribunal mismo que obra en autos
Asimismo, con el ejemplar del periódico “El Mexicano” del día nueve de mayo de dos mil dos que como probanza ofreció el actor (obra en autos en el sobre marcado con él número 33) prueba que en dicho periódico se publicó en la página cuatro A/ editorial (4/A editorial) una columna que se titula “Opinión Regional”, “Una Segunda Elección”, “Por Guillermo Prieto Luján” y respecto del citado periódico, la empresa en el informe solicitado a la misma y rendido a este Tribunal (el cual obra en autos), se demuestra en efecto que dicha empresa periodística tuvo el día de la publicación de la citada editorial periodística, un tiro total de doce mil ochocientos ejemplares de diez páginas cada uno, con un desperdicio de quinientos treinta ejemplares.
El actor afirma en su impugnación que los hechos aludidos le causan agravio ya que los mismos son violatorios de los principios de certeza, equidad, imparcialidad, objetividad y legalidad, pues el Diputado Guillermo Luján Peña al publicar una opinión el día nueve de mayo de dos mil dos, en días que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Estatal Electoral según establece en su numeral 2 cuyo texto dice: “El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales”; y en el numeral 4 dispone: “Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos”, está prohibido, y con su actuar realizó un acto público de propaganda a favor de su partido, pues de acuerdo a las supuestas encuestas citadas por el editorialista, desmotivó a un gran número de gentes a votar a favor de la Alianza Unidos por Juárez, por una parte debido al reconocimiento que tiene el diputado Guillermo Luján Peña y por otra que la publicación apareció en un reconocido medio de comunicación haciendo propaganda a favor del Partido Acción Nacional y en contra de la Alianza Unidos por Juárez lo que pudo haber motivado a mucha gente a votar a favor del Partido Acción Nacional.
Para resolver acerca de la procedencia del agravio en estudio es necesario precisar que si bien es cierto que está acreditada la publicación de la opinión editorial del Diputado Guillermo Luján Peña en el periódico “El Mexicano”, el día nueve de mayo del año dos mil, no existe probanza alguna que permita concluir que es responsabilidad de ese legislador la fecha de publicación, pues de acuerdo con las reglas de la experiencia, la lógica y la sana crítica, las colaboraciones de quienes escriben en las páginas editoriales de los periódicos son publicadas en fechas que determina unilateralmente la propia empresa periodística.
En consideración a lo anterior, es de tomarse en cuenta lo vertido por el autor de la nota editorial publicada el nueve de mayo de dos mil dos, cuando en el segundo párrafo de lo trascrito por el actor señala: “...de tal manera que es imposible que se remonte esa ventaja en tan sólo una semana, a menos que…” pues tal expresión establece una presunción de que lo publicado en la fecha antes mencionada se elaboró y entregó para su publicación, cuando menos ocho días antes de la fecha del día de la jornada electoral, sin que exista prueba en contrario; por otra parte con relación a lo señalado, por el impetrante sobre lo vertido por el autor de la nota editorial en comento, en el primer párrafo de lo trascrito en que señala: “Las últimas encuestas que publicaron algunos medios de difusión, algunas levantadas por ellos mismos y otras realizadas por empresas dedicadas a esas tareas, pero todas le dan una amplia ventaja al candidato del Partido Acción Nacional, Jesús Alfredo Delgado, quien ya había ganado en la primera elección del año pasado por casi diez mil votos. Su contrincante es el mismo que ya había perdido y que ahora en una suma de partidos-membrete, que en lugar de sumar le restaron por las inconformidades que tuvieron hacia el interior de su partido”, que dichas encuestas fueron necesariamente publicadas y difundidas inmediatamente después al momento en que se llevaron a cabo, además de que no se especifica de qué encuestas se trata, quiénes fueron los encargados de ellas y cuáles fueron los resultados de las mismas, y que todo ello, incluyendo la difusión de éstas, tuvo lugar cuando menos ocho días antes de la jornada electoral.
Ahora bien, en cuanto al concepto de propaganda electoral, el artículo 85 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua en el numeral 3 establece: “Se entiende por propaganda, el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.”
Asimismo, si se atiende a la finalidad de la propaganda, ésta es una actividad que persigue ejercer influencia en la opinión y en la conducta de la sociedad, con el fin de que adopte determinadas conductas. En efecto, por propaganda se entiende el conjunto de acciones que, técnicamente elaboradas, utilizando principalmente los medios de comunicación (en este caso la editorial que publicó el día nueve de mayo de dos mil dos, en el periódico “El Mexicano” y que se le atribuye al Diputado Guillermo Luján Peña), pretenden influir en determinados grupos humanos para que éstos actúen de cierta manera.
Lo anterior demuestra que la opinión atribuida al Diputado Guillermo Prieto Luján, fue publicada el día nueve de mayo de dos mil dos en el periódico “El Mexicano” que ese día tuvo una producción de doce mil ochocientos ejemplares.
No obstante lo anterior, del contenido de las probanzas aportadas por el actor, no se prueba que el Diputado Guillermo Luján Peña, Coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional ante el Congreso del Estado de Chihuahua, sea un editorialista contratado por la mencionada compañía periodística o que tenga un espacio permanente como colaborador a título gratuito para emitir sus opiniones, o bien haya solicitado u ordenado a dicha empresa la publicación de la nota editorial que se le atribuye el día en que se produjo, por lo que tal medio por sí solo, únicamente arroja indicios sobre los hechos a que se refiere el actor y en tal virtud sólo se le puede conferir a tal nota periodística como prueba, un valor indiciario por tratarse de una presunción.
Ahora bien, los relacionados medios de convicción, valorados de acuerdo a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia en términos de lo dispuesto por el artículo 198, párrafo 7, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua son ineficaces e insuficientes para probar el hecho de que la producción y publicación de la nota editorial fue hecha por el diputado Guillermo Luján Peña, y en atención a lo anterior el agravio se deviene infundado.
Sirve de apoyo a lo anterior las siguientes tesis relevantes de la Sala Superior:
“PRUEBAS DOCUMENTALES. ALCANCE DE LAS. Sala Superior. S3EL 051/98. “
“NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA. Sala Superior. S3EL 029/2001”.
Capítulo XXXIV (página 421)
En el capítulo trigésimo cuarto denominado: “Por la posible parcialidad de algún o algunos consejeros de la Asamblea Municipal Electoral de Juárez manifestada gráficamente”, el agravio se hace consistir en la violación de los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 36 de la particular del Estado y 50, 69 169, 171, 172 y demás relativos y aplicables de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua derivada del hecho de que con fecha catorce de mayo del dos mil dos el licenciado Jorge Antonio Álvarez Compean, Notario Público número dieciocho del Distrito Judicial Bravos hizo constar en acta notarial que el señor Víctor Valencia De los Santos representante de la Alianza Unidos por Juárez, le hizo entrega de los originales de tres tarjetas de la Asamblea y que al parecer es atribuible al puño y letra de dos de los consejeros o de su secretario de las que se desprende una marcada parcialidad y carencia de independencia de éstos, al manifestar intenciones de perjudicar al Partido Revolucionario Institucional por contener manifestaciones escritas tales como: “Hay que chingar al PRI, Presidente. Soy de la misma opinión. Son chingaderas. Sria. Hay que poner orden, Pdte.”. En la propia acta notarial se hace constar que en el lugar en que se actuó se encuentran presentes los señores Enrique Jorge Fernández, Martha Colín Reyes, Alfredo Arce Arizmendi, José Ignacio Gallardo Baquier, Jorge Alberto Gutiérrez Casas y Jorge Martínez Quezada, consejeros de la Asamblea, y los señores Víctor Valencia De los Santos, Pedro Bassio Preza, Carlos Angulo Parra, Josefina de Lourdes Stanley, César Jáuregui Moreno, José Luis Rodríguez Cortez, Armando González Baylón y Rafael Navarro, representantes de los partidos políticos acreditados ante la propia Asamblea, así como el Notario Oscar Cayetano Becerra Tucker y la consejera María Antonieta Pérez Reyes, estos últimos por el dicho de otras personas.
De acuerdo con la Alianza Unidos por Juárez la actuación de los miembros de la Asamblea estuvo contaminada y no podían cumplir con la función electoral encomendada pues traicionaron los principios rectores en materia electoral por lo que debe anularse la elección.
Por lo que respecta al Partido Acción Nacional, en su escrito de tercero interesado manifestó esencialmente que: 1. “…se manifiesta que el mismo resulta improcedente, vago y fuera de toda realidad…”; 2. “Resulta inadmisible y fuera de toda realidad el dicho de la Alianza, al señalar que varios de los Consejeros de la Asamblea Municipal de Juárez, violaron o se apartaron en su actuar de los principios de legalidad, imparcialidad, certeza, independencia y objetividad que deben normar los procesos electorales; incierto e improcedente a todas luces, que dicha falacia sea suficiente para decretar la nulidad de la elección…”; 3. “…los Preceptos legales Violados que la inconforme cita, resultan los mismos vagos y por demás imprecisos…”; 4. “…la inconforme se limita a señalar hechos que carecen de sustento jurídico, fáctico y de lógica, pues simple y sencillamente narra como materia de su agravio, aquellos que supuestamente tuvieron lugar el 14 de mayo del 2002, y que se derivaron del acta notarial, en la cual el licenciado Jorge Antonio Álvarez Compean, Notario Público 18 del Distrito Bravos, hizo constar por voz de un tercero…” “…la existencia de 3 tarjetas que contenían expresiones manuscritas que a criterio de los mismos, reflejaban parcialidad y carencia de independencia por parte de algunos consejeros de la Asamblea…” “…dicha acta notarial, no refleja la hechos que el fedatario en cuestión, haya apreciado directamente…” “…sino el simple dicho del licenciado Víctor Valencia De los Santos…” “…dicha acta no refleja…” “…circunstancias de modo, tiempo…”; 5. “…dicho agravio…” “…simplemente narra un hecho que bajo ningún concepto puede tenerse por acreditado…”; 6. “…sin determinar siquiera que autoridad en especifico pudo haber escrito las tarjetas que supuestamente encontró…”; 6. “…La Ley Electoral establece que el inconforme debe señalar el acto y el órgano Electoral responsable, pero en el presente caso, la Alianza se limita a especular…” “…que algunos consejeros escribieron de su puño y letra dichas tarjetas…”; 7. “…Resulta improcedente el agravio en cuestión, toda vez que no reúne los requisitos contemplados en el artículo 191, numerales 1 y 2, incisos d) y a) respectivamente de la Ley Estatal Electoral, lo anterior en virtud de que como ha quedado manifestado la Alianza inconforme omite señalar el Órgano Electoral o cuáles de sus miembros cometieron los actos que impugna…”; 8. “…suponiendo sin conceder, que los hechos que constituyen la base del agravio de la inconforme, hubieran tenido lugar, deben tenerse por admitidos los mismos, en virtud de que lo precedente en todo caso para la misma, hubiera sido acudir al recurso de revisión ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, según lo contemplan los artículos 181 y 182 del Ordenamiento en cita, quien en todo caso, debió determinar mediante la investigación correspondiente si existía causa que impidiera a los miembros de la Asamblea Municipal desempañarse de acuerdo a los principios rectores del proceso electoral, y por consecuencia dicha impugnación resulta totalmente improcedente…”; 9. “…la Documental Pública consistente en acta notarial de fecha catorce de mayo del dos mil dos, levantada por el licenciado Jorge Álvarez Compean, Notario Público número 18 para este Distrito…” únicamente “…acredita que el citado notario dio fe del dicho de un tercero, que en la especie, resulta ser indudablemente parcial por ser representante de la propia inconforme…”; 10. “…Se objeta, la Pericial Caligráfica Grafoscópica…” “…en virtud de que la misma no procede conforme a la Ley Electoral vigente, que no admite en materia electoral esta clase de prueba…”.
El tercero interesado no ofreció pruebas de su parte en relación con el agravio en estudio.
La autoridad responsable si bien es cierto no hizo manifestación especifica en relación con el presente agravio, también lo es que de forma general alegó que los miembros de la Asamblea Municipal de Juárez siempre se condujeron de acuerdo a los principios rectores de la materia electoral.
Ahora bien, para determinar la procedencia del agravio, se hace necesario determinar si efectivamente como lo hace ver el actor, alguno de los Consejeros Electorales de la Asamblea Municipal de Juárez o el Secretario de esta redactaron los mensajes contenidos en las referidas tarjetas.
Las pruebas admitidas y desahogadas dada su naturaleza fueron las consistentes en dos documentales públicas consistentes en actas notariales levantadas ante la fe del licenciado Jorge Antonio Álvarez Compean, Notario Público número dieciocho, en actual ejercicio para el Distrito Bravos, de fechas catorce y diecisiete de mayo del dos mil dos.
El artículo 198, numeral 5 dispone que se entiende por prueba Presuncional, además de las que pueda deducir el juzgador de los hechos comprobados, las declaraciones que consten en acta levantada ante el fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes, siempre y cuando estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho. Por su parte el numeral 7, inciso b) del mismo artículo asienta que las presuncionales sólo harán prueba plena cuando a juicio del Tribunal, los demás elementos que obren en el expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.
En cuanto a la primera de las mencionadas actas, se hicieron constar entre otras cosas las siguiente: 1. “En Ciudad Juárez, Distrito Judicial Bravos, Estado de Chihuahua, a las trece horas con cinco minutos del día catorce del mes de mayo del año dos mil dos, el suscrito licenciado Jorge Antonio Álvarez Compean, Notario Público número dieciocho, en actual ejercicio para este Distrito, a solicitud del señor licenciado Héctor Arcelus Pérez, me constituí en el domicilio ubicado en calle Fray Servando Teresa de Mier número seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro de esta ciudad, oficinas de la Asamblea Electoral del Municipio de Juárez…”; 2. “…El señor Víctor Valencia De los Santos representante de la Alianza Unidos por Juárez, me entrega y solicita deje agregados a la presente acta, los originales de tres tarjetas que me indica, se encontraron hace unos minutos sobre la mesa del lugar que ocupara el Presidente de la Asamblea, y que al parecer es atribuible al puño y letra de dos de los Consejeros, de las que se desprende que existe una marcada parcialidad y carencia de independencia por parte de éstos, al manifestar intenciones de perjudicar al Partido Revolucionario Institucional. Siendo las dieciséis horas de este día, hora señalada por la Asamblea…”; 3. “…agrego a la presente actuación el original de la lista de presentes y el original de las tres tarjetas que contienen como expresiones manuscritas ‘Hay que chingar al PRI Presidente. Soy de la misma opinión. Son chingaderas. Sria. Hay que poner orden, Pdte.’”.
Por lo que respecta a la segunda de las referidas actas, se hicieron constar entre otras cosas las siguiente: 1. “En Ciudad Juárez, Distrito Judicial Bravos, Estado de Chihuahua, a las trece horas con veinte minutos del día diecisiete del mes de mayo del año dos mil dos, el suscrito licenciado Jorge Antonio Álvarez Compean, Notario Público número dieciocho, en actual ejercicio para este Distrito, a solicitud del señor licenciado Héctor Arcelus Pérez, me constituí en el domicilio ubicado en calle Fray Servando Teresa de Mier número seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro de esta ciudad, oficinas de la Asamblea Electoral del Municipio de Juárez…” “…con el objeto de hacer constar la interpelación a los miembros de la Asamblea, señores Enrique Jorge Fernandez, Presidente de la Asamblea, Martha Colín Reyes, Alfredo Arce Arizmendi, José Ignacio Gallardo Baquier, Jorge Alberto Gutiérrez Casas, María Antonieta Pérez Reyes y Jorge Martínez Quezada, Consejeros de la misma, o el Secretario de la misma licenciado Servando Fidencio Ríos Durán, si reconocen el contenido y escritura de tres tarjetas que al parecer es atribuible al puño y letra de dos de los Consejeros de esta Asamblea, que contienen como expresiones manuscritas: ‘Hay que chingar al PRI Presidente. Soy de la misma opinión. Son chingaderas. Sria. Hay que poner orden, Pdte.’, y de las que se desprende que existe una marcada parcialidad y carencia de independencia por parte de estos, al manifestar intenciones de perjudicar al Partido Revolucionario Institucional.”; 2. “…Acto seguido pongo a la vista del Consejero Jorge Alberto Gutiérrez Casas copia de las tarjetas que formaron parte de mi actuación de fecha catorce de los corrientes, y el solicitante de la actuación le interpela sobre si reconoce el contenido y escritura de dichas tarjetas, y esta persona indica que no desea responder, por lo que de inmediato pongo a la vista dicho documento de la Consejera María Antonieta Pérez Reyes y el solicitante la interpela en el mismo sentido, quien al ver el documento se pone de pie y expresa su indignación por nuestra presencia, por lo que se suscita una alteración del orden, siendo el suscrito Notario y el señor licenciado Héctor Arcelus Pérez, insultados por dicha Consejera a la que se unen los señores Enrique Jorge Fernandez, Presidente de la Asamblea, y los Consejeros Alfredo Arce Arizmendi y Jorge Alberto Gutiérrez Casas, quienes hacen imputaciones y expresiones vulgares hacia mi persona y mi investidura…”; 3. “…El señor Víctor Valencia de los Santos representante de la Alianza Unidos Por Juárez, me entrega y solicita deje agregados a la presente acta, los originales de seis tarjetas que me indica, se encontraron hace unos minutos enfrente del lugar que ocuparan los Consejeros de la Asamblea, y que al parecer coincide con las tarjetas relacionadas en mi acta de catorce de los corrientes, y las que sirven para apoyar la certeza de que las primeras fueron elaboradas por consejeros de esta Asamblea.”.
Primero. Se debe precisar que como se desprende del contenido de las actas en comento, el acta notarial de fecha diecisiete de mayo del dos mil dos, se levantó a consecuencia del acta de fecha catorce del presente año, con el fin de que sirviese de apoyo al contenido de la primera. Esto se percibe en la parte relativa de la segunda acta en la que se asienta que: “…me constituí en el domicilio ubicado en calle Fray Servando Teresa de Mier número seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro de esta ciudad, oficinas de la Asamblea Electoral del Municipio de Juárez…” “…con el objeto de hacer constar la interpelación a los miembros de la Asamblea, señores Enrique Jorge Fernández, Presidente de la Asamblea, Martha Colín Reyes, Alfredo Arce Arizmendi, José Ignacio Gallardo Baquier, Jorge Alberto Gutiérrez Casas, María Antonieta Pérez Reyes y Jorge Martínez Quezada, Consejeros de la misma, o el Secretario de la misma Licenciado Servando Fidencio Ríos Durán, si reconocen el contenido y escritura de tres tarjetas que al parecer es atribuible al puño y letra de dos de los Consejeros de esta Asamblea, que contienen como expresiones manuscritas ‘Hay que chingar al PRI Presidente. soy de la misma opinión. Son chingaderas. Sria. Hay que poner orden, Pdte.’…”, en relación con lo asentado en la primer acta que dice en su parte relativa: “……agregó a la presente actuación el original de la lista de presentes y el original de las tres tarjetas que contienen como expresiones manuscritas ‘Hay que chingar al PRI Presidente. Soy de la misma opinión. Son chingaderas. Secretaria. Hay que poner orden, Presidente.’…”, y “…El señor Víctor Valencia de los Santos representante de la Alianza Unidos por Juárez, me entrega y solicita deje agregados a la presente acta, los originales de seis tarjetas que me indica, se encontraron hace unos minutos enfrente del lugar que ocuparan los Consejeros de la Asamblea, y que al parecer coincide con las tarjetas relacionadas en mi acta de catorce de los corrientes, y las que sirven para apoyar la certeza de que las primeras fueron elaboradas por consejeros de esta Asamblea.”, por lo que se infiere que se trata de las mismas tarjetas acerca de las que se hace la interpelación.
Las multireferidas actas en nada apoyan los argumentos hechos valer por la actora y por lo tanto carecen de valor probatorio ya que, las manifestaciones rendidas ante un notario público no resultan atendibles si quienes las vertieron no expresaron la razón de su dicho, tal y como lo exige es artículo 198, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, o sea, cuales fueron las circunstancias concretas por las que les consta lo declarado, lo cual no ocurrió en la especie, ya que simplemente se asentó en la primera de ellas que: “…El señor Víctor Valencia De los Santos representante de la Alianza Unidos Por Juárez, me entrega y solicita deje agregados a la presente acta, los originales de tres tarjetas que me indica, se encontraron hace unos minutos sobre la mesa del lugar que ocupara el Presidente de la Asamblea, y que al parecer es atribuible al puño y letra de dos de los Consejeros, de las que se desprende que existe una marcada parcialidad y carencia de independencia por parte de estos, al manifestar intenciones de perjudicar al Partido Revolucionario Institucional…”, y en la segunda que “…El señor Víctor Valencia De los Santos representante de la Alianza Unidos Por Juárez, me entrega y solicita deje agregados a la presente acta, los originales de seis tarjetas que me indica, se encontraron hace unos minutos enfrente del lugar que ocuparan los Consejeros de la Asamblea, y que al parecer coincide con las tarjetas relacionadas en mi acta de catorce de los corrientes, y las que sirven para apoyar la certeza de que las primeras fueron elaboradas por consejeros de esta Asamblea.”. Independientemente de la falta de certeza sobre la autoría de los mensajes plasmados en las referidas tarjetas, cosa que no le constó al fedatario público ni al licenciado Víctor Valencia De los Santos, ya que este manifestó en el acta de fecha catorce de mayo del dos mil dos que: “…al parecer es atribuible al puño y letra de dos de los Consejeros…”, no sirviéndole de apoyo a esta especulación el acta del diecisiete de mayo del dos mil dos. Además las documentales privadas, como lo son en el caso en concreto las mencionadas tarjetas, son fáciles de confeccionar, siendo sencillo su falsificación o alteración, por lo que al no existir otros medios de prueba que las apoyen, no pueden hacer convicción acerca de que los mensajes plasmados en las multireferidas tarjetas hayan sido redactados por los Consejeros Electorales de la Asamblea Municipal de Juárez o el Secretario de ésta, siendo por lo tanto infundado el presente agravio.
Capítulo XXXV (página 427)
XXXV. El trigésimo quinto agravio, la impugnante lo hace consistir en las “Violaciones cometidas al trasmitir Fox Contigo”, señalando que el hecho, de que dentro de los treinta días previos a la jornada electoral del día doce de mayo del año en curso, se escuchó en Ciudad Juárez el programa de radio “Fox Contigo” que trasmite los sábados el Gobierno de la República a efecto de dar a conocer, promocionar y hacer propaganda a su gestión y obra pública a través de las estaciones 1520 de amplitud modulada de Grupo Acir con las siglas XCJCC; 970 de amplitud modulada, radio mexicana con la siglas XCJCC y en el 1240 de amplitud modulada, radio amor con las siglas XCWG, así como, a través del portal WWW.TERRA.COM.MX QUE distribuye la empresa Terra Networks México, S.A. de C.V. señalando que la transmisión del programa se llevó a cabo los días veinte y veintisiete de abril, cuatro y once de mayo del dos mil dos, en los que fungió como conductor el Presidente de la República, licenciado Vicente Fox, y tuvo como invitados a altos funcionarios de su administración. En todos estos casos, el contenido casi total del programa tuvo por objeto promover los programas de su gobierno, así como los avances logrados en materia de salud, dotación de viviendas, seguridad social, seguridad pública y desarrollo social, lo que a decir de la impugnante, viola en su perjuicio los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad e independencia así como lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 90 numeral 2, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua que prohíben a las autoridades de cualquier orden el hacer publicidad y propaganda en materia de gestión y obra pública treinta días antes de la elección y a cualquiera de los actores políticos durante los tres días previos a la misma, ya que asegura que la transmisión del programa de radio a que se refiere constituye publicidad y propaganda a favor de la obra del gobierno federal la cual tuvo una influencia determinante en el resultado final de la votación, al destruir la equidad que debió prevalecer entre los diversos contendientes, ya que por el gran respeto que se tiene hacia el Presidente de la República, se provocó que un gran número de personas identificaran las obras y avances difundidos, con el Partido Acción Nacional, del cual el Presidente de la República, es activo militante, por lo que tuvo un gran impacto sobre la población juarense, que se tradujo en una ventaja indebida a favor del instituto político de referencia, sobre el de la Alianza Unidos por Juárez. Manifiesta que lo anterior se hace evidente, al considerar que el programa radiofónico en comento fue escuchado en cada emisión por alrededor de veinticinco mil personas en ciudad Juárez Chihuahua.
A) Para acreditar tales hechos la actora ofreció y se le admitieron como pruebas, las siguientes: a) documental privada, que dice el oferente, consiste en trece hojas, de la trascripción en la página de internet de la Presidencia de la República (www.presidencia.gob.mx o www.presidencia.gob.mx/?Art=2917& Orden = Leer) del programa “Fox Contigo”, transmitido el día veinte de abril del dos mil dos. b) documental privada, que dice el oferente, consiste en trece hojas de la trascripción en la página de internet de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la República (www.sedesol.gob.mx o www.sedesol.gob.mx/ofsec/ prensa/2002/discurso/d13.htm) del programa “Fox Contigo”, transmitido el día veintisiete de abril del dos mil dos. c) documental privada, que dice el oferente, consiste en quince hojas de la trascripción que aparece en la página de internet de la Presidencia de la República (www.presidencia.gob.mx o www.presidencia. gob.mx/?Art=2986&Orden=Leer) del programa “Fox Contigo”, trasmitido el día cuatro de mayo del dos mil dos. d) documental privada, que dice el oferente consiste en trece hojas de la trascripción de la página de internet de la Presidencia de la República (www.presidencia.gob.mx o www.presidencia.gob.mx/?Art= 3037&Orden=Leer) del programa “Fox Contigo” trasmitido el día once de mayo del dos mil dos. e) documental privada, consistente en la impresión de la página de internet de la Presidencia de la República en que aparece el listado de estaciones de radio de todo el país en que se escucha el programa de radio sabatino del Presidente Fox, en el que se destaca que en Ciudad Juárez se trasmite en las estaciones 1520, 970 y 1240 de amplitud modulada. f) Informe, solicitado al Presidente de la República, licenciado Vicente Fox Quesada, en relación a lo siguiente: 1) Que informe, sí los sábados veinte y veintisiete de abril, cuatro y once de mayo del dos mil dos, participó en el programa “Fox Contigo”. 2) Que informe, acerca de los programas, obras y gestiones de su gobierno que fueron difundidos en los programas radiales “Fox Contigo”, en que participó en las fechas arriba señaladas. 3) Que informe, cuales son las estaciones radiales y medios de comunicación, en general, que trasmite el programa “Fox Contigo”, en ciudad Juárez, Chihuahua.
La actora ofreció como prueba técnica, la consistente, en la revisión efectuada por este Tribunal, de las páginas de internet, antes señaladas, a efecto de que se acredite que el programa de “Fox Contigo” fue trasmitido en Juárez, Chihuahua, los días veinte y veintisiete de abril y cuatro y once de mayo del dos mil dos, en las estaciones radiales mencionadas; mediante acuerdo de fecha seis de junio del dos mil dos, el Magistrado instructor, desechó la presente prueba, por tratarse de una pericial, la cual no se contempla en los supuestos que prevé el artículo 198 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
B) El Partido Acción Nacional, en su carácter de tercero interesado, en relación a dicho agravio manifestó, que no se pueden negar ni aceptar los hechos señalados por la actora, y que suponiendo sin conceder su existencia, de su contenido se desprende que no existe violación alguna ni a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni mucho menos a la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, en virtud de que el programa “Fox Contigo” es una difusión de Gobierno Federal, que no transgrede la ley antes citada, en su opinión la única posibilidad de que una instancia federal violase la normatividad electoral del Estado, sería bajo la intromisión en la competencia exclusiva que le corresponde al gobierno local. Dice que del contenido del programa que refiere la actora, se desprende que jamás hubo intromisión por parte del gobierno federal en el proceso electoral, por ende no se violó precepto electoral alguno, por lo que, solicita se declaren improcedentes los conceptos de violación mencionados por la Alianza, en su escrito de impugnación.
El tercero interesado, no ofreció pruebas para acreditar su dicho y solicitó se desecharan por improcedentes las pruebas ofrecidas por la actora, en el presente capítulo de su escrito de impugnación: a) del numeral uno al cinco, en atención a que las mismas debieron de haberse ofrecido con elementos de perfeccionamiento; b) del numeral seis, consistente en técnica de revisión que deberá realizar este Tribunal, en razón de no ser una prueba técnica y por no haberse ofrecido con todos sus elementos para su desahogo; c) del numeral siete, el informe, por no ser una prueba trascendente, ya que del capítulo de hechos se desprende que el contenido del programa “Fox Contigo”, no constituye violación alguna a la normatividad electoral y por no proporcionarse los medios adecuados para su desahogo.
C) Informe de fecha siete de junio del año en curso, rendido por el Consejero Adjunto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Ismael Reyes Retana Tello, en el que señala lo siguiente: “... me permito comunicarle que ese Tribunal carece de atribuciones para requerir al Presidente de la República la información mencionada, ya que de conformidad con el artículo 197 de la Ley Electoral del estado de Chihuahua –citada en su oficio como fundamento para solicitar la información mencionada– el Presidente del Tribunal Estatal Electoral sólo podrá requerir documentación e informes a los diversos órganos electorales o a las autoridades estatales o municipales, dentro de las que no se encuentra el Presidente de la República. No obstante lo anterior, hago de su conocimiento lo siguiente: a) El Presidente Vicente Fox Quesada participó en el programa “Fox Contigo” los días veinte y veintisiete de abril, así como cuatro y once de mayo de dos mil dos. b) En los mencionados días se tocaron temas relacionados con seguridad pública, desarrollo social y la Cumbre Mundial de la "Infancia, así como aspectos relacionados con el IMSS, INFONAVIT y CONSAR. En cuanto al contenido de los programas, adjunto se envían las versiones estenográficas de los mismos. c) El programa “Fox Contigo” se trasmite en señal abierta y, por lo tanto, puede ser bajada por las radiodifusoras que lo deseen.”; anexa al mismo, copia simple de la versión estenográfica de los programas de “Fox Contigo” arriba citados.
De los medios probatorios que obran en autos, tenemos, que respecto de las documentales privadas aportadas por la parte actora, consistentes en la trascripción de la versión estenográfica del programa radiofónico “Fox Contigo”, mismas que refiere haber recabado de las páginas de internet, señaladas con antelación, en el que intervino el Presidente de la República, licenciado Vicente Fox Quesada, los días veinte y veintisiete de abril y cuatro y once de mayo, que se dice fueron transmitidos en el Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, por las estaciones 1520 de amplitud modulada de Grupo Acir con las siglas XCJCC; 970 de amplitud modulada, radio mexicana con la siglas XCJCC y en el 1240 de amplitud modulada, radio amor con las siglas XCWG, así como, a través del portal www.terra.com.mx que distribuye la empresa Terra Networks México, S.A. de C.V; interpretadas asiladamente carecen de valor probatorio, en virtud, de que a juicio de este Tribunal, de los demás elementos que obran en el expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida, y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí no generan convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados por la actora; por no aparecer suscritas por persona alguna y por tratarse de medios de prueba imperfectos, debido a la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y en virtud, de que es un hecho notorio e indudable que actualmente con los adelantos tecnológicos, el común de la gente tiene acceso al internet, por lo que es factible, que un sin número de personas con los conocimientos necesarios que se requieren para el manejo de los medios electrónicos, puedan alterar o en su caso crear páginas de internet, sin que sea posible determinar quien es el autor, en tal virtud carecen de fuerza demostrativa necesaria para acreditar los hechos que hacen constar, si no se encuentran adminiculados con otros indicios de prueba que les provean de eficacia probatoria. En relación con la documental pública, consistente en informe de fecha siete de junio del presente año, rendido por el funcionario, Ismael Reyes Retana Tello, Consejero Adjunto, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, si bien es cierto el Consejero Adjunto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, mediante informe de fecha siete de junio del presente año, al cual se le otorga valor probatorio pleno, como documental pública, por lo que se tiene por acreditado que el programa “Fox Contigo” se trasmitió los días veinte y veintisiete de abril, y cuatro y once de mayo del dos mil dos, y que se trataron temas relacionados con seguridad pública, desarrollo social, la Cumbre Mundial de la Infancia, así como aspectos relacionados con el IMSS, INFONAVIT y CONSAR, pues no obra en autos, prueba en contrario; por otra parte, debe precisarse, que como anexo se agregaron las documentales privadas, consistente en las transcripciones de las versiones estenográficas, de las trasmisiones de los programas en comento, y en virtud, de que dichas transcripciones, no aparecen firmadas por persona alguna, que se responsabilice de la veracidad del contenido, ni cotejadas por el funcionario en mención, carecen de valor probatorio, en atención a lo considerado, en la valoración de las documentales privadas antes enunciadas. No obstante lo anterior, al estar dichas probanzas, íntimamente vinculadas, y valoradas en su conjunto, les corresponde el valor de indicio, solamente, respecto de que el programa en mención, se transmitió los días veinte, veintisiete de abril y cuatro y once de mayo del dos mil dos y que en el mismo intervino el Presidente de la República, acompañado de los siguientes funcionarios: Alejandro Gertz Manero, Secretario de Seguridad Pública, Josefina Vázquez Mota, Secretaría de Desarrollo Social, Santiago Levy, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Víctor Manuel Borrás Satién, Director General del INFONAVIT, Isaac Volin, Vicepresidente de Planeación de CONSAR, Patricia Olamendi, Subsecretaría de la Secretaría de Relaciones Exteriores; que se trataron temas relacionados con avances en seguridad pública y justicia, desarrollo social, Instituto Mexicano del Seguro Social, INFONAVIT, CONSAR, Cumbre Mundial de la Infancia, celebrada por las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York. En relación a la documental privada, aportada por la actora, consistente en el listado de emisoras de radio, ofrecidas por la impugnante, para acreditar que en las mismas se trasmite el programa “Fox Contigo”, no se le otorga valor probatorio, en atención, a que por sí sola, carece de fuerza demostrativa para acreditar los hechos que hace constar, ya que no se encuentra adminiculada con ningún otro medio de convicción sobre ese particular, lo que de acuerdo con el artículo 198 numeral 7, inciso b), impide a este Tribunal, reconocerle eficacia probatoria.
Por otra parte, en el supuesto no probado, de que el programa “Fox Contigo”, se hubiera trasmitido, en las estaciones de radio de Ciudad Juárez, la trasmisión en esa localidad, no puede atribuirse al Presidente de la República Vicente Fox Quesada, ni al gobierno federal, en atención a que del informe rendido por el funcionario federal, se desprende que el programa en mención, “Fox Contigo”, se transmite en señal abierta, y del mismo no se infiere que el gobierno federal o el Presidente, hayan solicitado que dicho programa, fuera trasmitido en la localidad en comento, resultando en consecuencia, tal situación, ajena a la voluntad del licenciado Vicente Fox, y del gobierno federal, máxime si consideramos que las estaciones de radio y televisión en el país, sólo están obligadas a encadenarse, cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la Nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación, como, lo señala el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión, hipótesis que en el caso, no se actualiza, por lo que no puede considerarse, que el Presidente de la República y los funcionarios que intervinieron en el programa “Fox Contigo”, los días que señala la actora, hayan realizado promoción y publicidad de gestión y obra pública, durante el proceso electoral extraordinario, en el municipio de Juárez, Chihuahua, por el sólo hecho de que empresas privadas hubieran decidido captar la señal y trasmitirla, en un acto al que la voluntad de aquéllos, es ajena.
En ese orden de ideas, tenemos, que los medios probatorios que obran en autos, no son idóneos para acreditar los extremos que invoca la actora y por consiguiente, tampoco se acredita que se haya transgredido el artículo 90 numeral siete de la Ley Electoral del Estado, ni los principios que rigen en materia electoral, declarándose infundado el presente agravio.
Capítulo XXXVI.
Tal como aparece en el escrito inicial de la impugnación que se analiza, el agravio que el impugnante denominó “Por la existencia de dudas razonables en la forma en que anularon los votos durante la elección extraordinaria dos mil dos”, guarda estrecha violación con otros agravios que también se analizan en lo conducente, en este considerando y particularmente con lo expresado, en el Capítulo I, que llama: “Irregularidades graves detectadas en el análisis de los resultados de casillas en forma individualizada”, por lo que se hace necesario abordar los temas que ahí trata, sobre todo por que en sus argumentaciones y para fundar las razones por las cuales sostiene se debiera anular la elección impugnada, parte de la interpretación que el mismo impetrante hace de la tesis jurisprudencial que invoca en el citado capítulo I, inserta en la parte de su agravio que llama “Error aritmético sistemático y grave”, y que para su debida comprensión y también como fundamento de esta resolución se transcribe a la letra, para tomar en consideración cada uno de los elementos que la tesis contiene en relación a la causal genérica de nulidad y su interpretación, a la luz de las normas de la Ley Electoral del Estado y demás disposiciones aplicables.
“CAUSAL GENÉRICA DE NULIDAD. INTERPRETACIÓN DE LA. Conforme a una interpretación sistemática y funcional de las disposiciones aplicables, se llega a las siguientes conclusiones: a). Las violaciones a las que se refiere el artículo 290, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que en la parte final de su texto también califica de "irregularidades", pueden ser las que se contemplan como causales de nulidad según el artículo 287 del Código de la materia, pero no únicamente éstas sino también cualquiera otra trasgresión a la ley que se manifieste en un acto contrario a su texto o que implique que la ley no fue observada o fue indebidamente interpretada. Para que tales violaciones o irregularidades satisfagan el primero de los presupuestos de la norma, tienen que darse en forma generalizada, es decir, que si bien no actualizan causal de nulidad individualmente consideradas, constituyen por su amplitud una evidencia de que el desarrollo de la jornada electoral no cumplió con los principios constitucionales de certeza, legalidad y objetividad que deben imperar en toda elección; por ello, el Tribunal Federal Electoral como garante de que los actos electorales se sujeten invariablemente a tales principios, debe estimar objetivamente todos aquellos aspectos particulares del desarrollo de la elección para determinar la validez o nulidad de los resultados de la misma; b) El segundo de los presupuestos del precepto legal mencionado, consiste en que las violaciones realizadas sean sustanciales. Esta característica debe entenderse en el sentido de que tales violaciones o irregularidades atenten contra cualquiera de los elementos esenciales de la jornada electoral, es decir, que sean irregularidades que pongan en entredicho, principalmente, el escrutinio y cómputo de los votos emitidos y la debida integración de los órganos receptores de la votación. Al estar en presencia de violaciones sustanciales, se afecta la razón misma de la jornada electoral, que tiene como fin recibir la votación de los electores, y conforme al resultado numérico de ella, decidir quiénes han de desempeñar los cargos de elección popular; c) El tercer presupuesto de la norma, es el relativo a que las violaciones sustanciales que se den en forma generalizada en el Distrito Electoral sean determinantes para el resultado de la elección. Este elemento que en nuestra legislación, como en la de la mayoría de los países, tiene una especial importancia cuando se ha de juzgar sobre la validez de una elección, hasta ahora, ha sido interpretado por el Tribunal Federal Electoral en la mayoría de los casos, con un criterio numérico o aritmético, para deducir si el error en el cómputo de los votos es determinante. Sin embargo, es indiscutible que otras consideraciones que atañen al fondo de una elección son de tanta importancia, o más, que el criterio puramente aritmético. Conforme a lo dispuesto por la parte final del párrafo octavo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los principios rectores de la función electoral, son: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Basta que no se satisfaga uno sólo de los citados principios, para que una elección sea inaceptable, siendo ello suficiente para no confiar en el resultado de la elección; d) Finalmente, por la naturaleza de las irregularidades constatadas y por los elementos de juicio que obren en autos, si no hay razón alguna para imputar tales irregularidades al partido recurrente, debe tenerse por satisfecho el cuarto y último elemento de los presupuestos de la norma legal y, en consecuencia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 290, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las Salas del Tribunal deben declarar la nulidad de la elección”.
SC-I-RIN-199/94. Partido de la Revolución Democrática. 5-X-94. Unanimidad de votos.
Ahora bien, en el agravio que se analiza y de la parte de acuerdo tomado por la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, de cuyo análisis la coalición impetrante afirma se aprecian diversos elementos que llevó a sus representantes ante la Asamblea Municipal a determinar que se cometieron una serie de violaciones a los principios de legalidad, imparcialidad, certeza, independencia y objetividad que norman los procesos electorales, que son motivo suficiente, en su concepto, para declarar la nulidad de la elección.
El acuerdo invocado por la parte actora, que trascrito en lo conducente en el escrito de impugnación, se debe analizar pues contiene los motivos que según el órgano electoral que lo dictó lo llevaron a dar por cierto que: “en el presente caso existen circunstancias especiales que generan duda razonable”, pero reconociendo en los renglones inmediatamente anteriores que “el número de votos nulos, no constituye por si mismo un error o alteración evidente”, y la duda razonable la sustentó en: 1) el número de votos nulos contrastándolo con la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar de los contendientes; 2) que el emblema de la coalición presenta los cuatro logotipos de los partidos políticos que la forman, y que esa situación no es común para los electores y, 3) por tales razones no descartó la posibilidad de que se hubiera sufragado en forma no muy clara para los miembros de la mesa directiva de casilla. Cuestiones estas que se retomarán en párrafos subsecuentes.
De lo anterior se desprende que, la duda razonable para la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, con independencia de la diferencia numérica que señala, que no es sino el resultado de las elecciones, le surgió de la posible confusión que pudiera haber generado en los electores el hecho de que el emblema de la Alianza Unidos por Juárez, presenta logotipos de los partidos políticos que la conforman, cuestión que por supuesto no puede surgir sino de una deficiente campaña política, en todo caso atribuible a los contendientes y a los órganos electorales que, dentro de sus fines tiene según el artículo 51.1 incisos a) y h) de la Ley Electoral del Estado, los de contribuir al desarrollo de la vida democrática del Estado y de coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura democrática y la educación cívica, es decir, transmitir al electorado, todas aquéllas cuestiones relativas a las elecciones y su desarrollo, esto además de la obligación que tiene de cuidar la adecuada integración y funcionamiento de las asambleas municipales, la obligación de orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y la de llevar a cabo la indispensable capacitación de las personas que hayan de ser funcionarios de casilla, precisamente para evitar, que no obstante la confusión que pudiera tener el elector en la forma de emitir su voto, de cualquier forma funcionarios de casilla debidamente capacitados, siempre tendrían claro como debería emitirse el sufragio y por ende estarían preparados para calificar debidamente los votos emitidos al momento de celebrar el escrutinio y cómputo municipal, razones por las cuales, resulta insostenible que la duda razonable haya sido atribuida correctamente, que no de forma ilegal, a las razones establecidas en el acuerdo de referencia.
Sin perjuicio de lo anteriormente considerado y con total independencia de las conclusiones a que llegue este Tribunal, con motivo de la causal de nulidad que se analiza, lo cierto es que no puede soslayarse que el hecho de que, con motivo de dicho acuerdo y además por las facultades que a las Asambleas Municipales les concede el artículo 145 de la Ley Electoral del Estado, se abrieron ciento setenta y dos paquetes electorales, según se desprende de lo manifestado por la Asamblea Municipal de Juárez, en el acta circunstanciada del cómputo municipal de la elección de ayuntamiento, que en copia certificada acompañó a su informe, que permitieron en este caso tanto la Alianza Unidos por Juárez y el Partido Acción Nacional, en virtud de la acumulación de los recursos de inconformidad interpuestos por ellos, estuvieran en la posibilidad de hacer valer los razonamientos que en su concepto, el primero, fundaban la nulidad de la elección en su totalidad, y el segundo, servían para acreditar su dicho respecto de aquéllas casillas que consideró debieran ser anuladas, sin que ello signifique que como se desprende del “Acuerdo en relación a la consulta formulada por el Consejero Presidente de la Asamblea Municipal de Juárez y la petición realizada por la Coalición Alianza Unidos por Juárez”, se actualice la hipótesis de que los datos obtenidos con motivo de la apertura de paquetes electorales por dichas autoridades, traiga como consecuencia que los resultados ahí obtenidos hayan sido consentidos, particularmente en lo que se refiere a la calificación de votos nulos efectuada por los funcionarios de casillas el día de la jornada electoral.
Como en el caso de los demás agravios de los que se duele la parte actora, en el que se estudia, afirma se cometieron una serie de violaciones a los principios de legalidad, imparcialidad, certeza, independencia y objetividad, los cuales define en diversos párrafos de su escrito.
Fundamentalmente como motivo del agravio la parte impugnante sostiene que:
“Sin embargo, se ha determinado con la apertura de las urnas por parte de la Asamblea Municipal, que de manera dolosa y con el claro propósito de afectar a nuestra coalición y favorecer al candidato del Partido Acción Nacional, en el noventa y cinco por ciento de las casillas abiertas se encontraron votos considerados como nulos, mismos que razonablemente podemos afirman fueron alterados, ya que al examinar dichas boletas, se desprende a simple vista que las marcas y menciones gráficas sobre las boletas anuladas, que se muestran en forma de cruz o cruzadas son de diversos trazos, algunas en una dirección y otras en sentido contrario, tal vez mostrando si el votante que las marca es derecho o zurdo, sin embargo, existe una marca clara sobre el logo de la Alianza y luego, otra marca, apreciando que es en otro sentido el rasgo o su dirección, lo que nos permite deducir que se trata de dos personas diferentes las que han cruzado o marcado la boleta considerada nula.
También se aprecia que las boletas consideradas nulas, están marcadas con diferentes elementos, algunas con crayón y tinta otros con crayón, crayón o crayón y otro material diferente, pero en general, sin coincidir con el sentido de dirección del trazo y muchas veces perceptible, de manera totalmente opuesta, que sin duda evidencia que no puede atribuirse a una sola persona, sino indudablemente corresponde a dos o más personas, lo cual es a todas luces ilegal”.
La parte actora funda sus motivos de agravio en lo que aduce como violaciones a los principios de legalidad, imparcialidad, certeza, independencia y objetividad que deben formar los procesos electorales, argumentando:
“Los funcionarios de casillas electorales, deben conducirse con absoluta imparcialidad, ya que su función no puede inclinarse a favor de una de las partes interesadas en una elección, sino que deben realizarse con absoluto respeto a las normas jurídicas que regulan su función.
Los principios rectores de la función electoral, son: legalidad, imparcialidad, certeza, independencia y objetividad, de acuerdo a lo siguiente:
Por legalidad, entendemos el acto de autoridad que debe explicar argumentar y razonar las circunstancias que se tomaron en cuenta para emitir un acto, además de precisar las disposiciones legales aplicables al caso concreto y que las autoridades electorales, en acatamiento estricto de este principio, deben expresar con precisión los preceptos jurídicos aplicables al caso concreto y las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que hayan tomado en consideración para emitir una resolución.
Por imparcialidad, entendemos la carencia de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o cosas, que permite juzgar o proceder con rectitud.
Sin embargo, se ha determinado con la apertura de las urnas por parte de la Asamblea Municipal, que de manera dolosa y con el claro propósito de afectar a nuestra Coalición y favorecer al candidato del Partido Acción Nacional, en el 95% de las casillas abiertas se encontraron votos considerados como nulos, mismos que razonablemente podemos afirmar fueron alterados, ya que al examinar dichas boletas, se desprende a simple vista que las marcas y menciones gráficas sobre las boletas anuladas, que se muestran en forma de cruz o cruzadas son de diversos trazos, algunas en una dirección y otras en sentido contrario, tal vez mostrando si el votante que las marca es derecho o zurdo, sin embargo, existe una marca clara sobre el logo de la Alianza y luego, otra marca, apreciando que es en otro sentido el rasgo o su dirección, lo que nos permite deducir que se trata de dos personas diferentes las que han cruzado o marcado la boleta considerada nula.
También se aprecia que las boletas consideradas nulas, están marcadas con diferentes elementos, algunas con crayón y tinta otros con crayón, crayón, o crayón y otro material diferente, pero en general, sin coincidir con el sentido de dirección del trazo y muchas veces perceptible, de manera totalmente opuesta, que sin duda evidencia que no puede atribuirse a una sola persona, sino indudablemente corresponde a dos o más personas, lo cual es a todas luces ilegal.
Es claro entonces que nos encontramos frente a una maniobra ilegal, generalizada y constante que afectó el resultado de la elección, ya que existen computados en esta elección nueve mil ochocientos cincuenta y ocho votos nulos, y se pone en manifiesto por la pericial que hubo una alteración en las boletas electorales consideradas nulas, y de acuerdo una apreciación lógica, podremos concluir que si la frecuencia de estas violaciones es constante en el diez por ciento de las boletas que forman parte de los paquetes abiertos, si consideramos que son cerca de mil quinientas casillas en la elección, es claro que nos encontramos frente a una votación generalizada que merece se decrete la nulidad de la elección.
Claro es que si de manera constante y generalizada y en las casillas de esta elección, se realizó una simple maniobra: en aquéllas boletas que estuvieren cruzadas a favor de la Alianza por Juárez, se pondría en ellas, otra marca en el logo de otro partido contendiente para producir que fuera considerado voto nulo.
Salta a la vista el hecho de que las boletas analizadas durante el ejercicio de apertura de las urnas, que además existe como constante que éstas de manera invariable se encuentran cruzadas a favor de la Alianza por Juárez, y además por otro partido contendiente, por lo que resulta sumamente extraño que nueve mil seiscientos cincuenta y ocho votantes hayan ocupado el día de la jornada para ir a votar, y cruzando el logo de la Alianza por Juárez, sistemáticamente además lo hecho por otro partido,…
Pero además, algunas de estas boletas según nuestra apreciación, estaban marcadas con crayola o marcador sobre el emblema de la Alianza por Juárez y con pluma o tinta diversa, sobre el emblema de otro partido contendiente, además de que sus trazos no coinciden en cuanto a sus rasgos o grafías, entonces se violentaron los principios de legalidad, imparcialidad, certeza, independencia y objetividad por parte de la Asamblea Municipal de Ciudad Juárez y de manera generalizada y constante por los funcionarios de las casillas electorales,… (la parte actora cita tesis jurisprudenciales para después continuar con su agravio de la siguiente manera).
Ante tal evidencia, es claro que se acredita que los funcionarios de casillas electorales, han violentado los principios rectores de la función electoral, son: legalidad, imparcialidad, certeza, independencia y objetividad, motivo suficiente para declarar la nulidad de la elección, ya que si en el noventa y cinco por ciento del las casillas se encontraron votos considerados nulos, razonablemente podemos afirmar que fueron alterados, y que no existe ni credibilidad ni certidumbre en la elección, razón por la cual debe anularse la constancia de mayoría otorgada a favor de los candidatos del Partido Acción Nacional.”
En los párrafos siguientes de su expresión de agravios, el impetrante, además de invocar otras tesis jurisprudenciales, retoma sus argumentos apoyándolos además, en relación a la duda razonable analizada en párrafos precedentes de este considerando y en el dictamen pericial que como prueba ofreció como inspección ocular por parte del fedatario que fuera designado por este Tribunal, con asistencia de peritos, que según su ofrecimiento habría de efectuarse sobre las boletas declaradas nulas y que fueron revisadas por la Asamblea Municipal, en respuesta a la recomendación de la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, solicitando además para ello la reapertura de los paquetes electorales donde están contenidas dichas boletas; así mismo y para complementar la inspección ocular mencionada, ofreció también: pericial grafoscópico y grafológico, con cargo a peritos expertos en criminología, para que sobre las boletas mencionadas se dictaminara sobre la coincidencia, de los signos o grafías puestos en específicas boletas electorales anuladas, para determinar si en cada una de éstas correspondían dichos signos o grafías al mismo emisor y en su caso concluir sobre la posibilidad de la existencia de alguna situación de recurrencia en este sentido relacionándolo a el total de votos nulos que incida en alguno de los partidos contendientes en base a datos proporcionados del muestreo y el análisis de las actas de cómputo de las casillas y en su caso determinar la relación que pudiera existir entre los dos supuestos planteados.
Por acuerdo de seis de junio del año en curso, las pruebas periciales mencionadas, no fueron admitidas por no ser de aquéllas que regula taxativamente el artículo 198 de la Ley Electoral del Estado, es decir, dicha norma que dispone cuales pruebas podrán ser admitidas en materia de contencioso electoral, no contempla las pruebas periciales, por lo que en concepto de este Tribunal, se consideró que la probanzas referidas al no estar dentro del catálogo que marca la norma mencionada, se insiste no podían ser admitidas.
Más aún, además de las razones ya consideradas y sin perjuicio de lo dictado en el acuerdo de seis de junio referido, del análisis detallado de su ofrecimiento aparece que en relación a la inspección ocular, dentro de la estructura del Tribunal Estatal Electoral, el único funcionario dotado de fe pública es el Secretario General, tal y como lo dispone el artículo 167.1 inciso d) de la Ley Electoral del Estado, sin embargo de conformidad con lo establecido por los artículo 163.1 c), 194.1 de la misma ley, además de los artículos 85 y 86 del Reglamento Interior de Tribunal Estatal Electoral, corresponde al Magistrado instructor la sustanciación de los procedimientos quien integrará el expediente, por lo tanto es ese funcionario a quien corresponde, al sustanciar el procedimiento llevar a cabo todas las diligencias que ello requiera, aquí sí asistido del Secretario General que da fe y en su caso de los secretarios auxiliares que la diligencia requiera para con posterioridad, el Magistrado instructor pueda estar en la posibilidad de hacer la valoración de las pruebas a la luz de los hechos controvertidos y emitir su proyecto de resolución o ponencia, de lo anterior se estima, además de por las razones expuestas, desechar la inspección ocular que en los términos ofrecidos, no habría sido tampoco, por esos motivos, posible su desahogo.
Ahora bien, la Alianza Unidos por Juárez, se inconformó con el desechamiento que decretó el Magistrado Instructor, respecto de las pruebas periciales mencionadas del ya citado acuerdo de seis de junio pasado, lo cual hizo ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del Juicio de Revisión Constitucional, tramitado en el expediente: SUP-JRC-110/2002, al cual recayó sentencia que fue notificada al Tribunal Estatal Electoral, por medio de oficio SGA-JA-619/2002, en la que se determinó el desechamiento de la demanda planteada por la Coalición Alianza Unidos por Juárez, fundamentalmente por lo que en forma resumida consideró, esto es:
“Como se puede observar, el acuerdo impugnado consiste en la resolución relativa a la instrucción del proceso, en la que se resolvió desechar ciertas pruebas ofrecidas por el accionante, por lo que se trata de aquellos actos de autoridad jurisdiccional, que tienden a preparar y documentar la decisión que se emita con relación a la cuestión planteada, por tanto, sólo produce efectos intra-procesales y la afectación al impugnante se daría en medida que la resolución final fuera contraria a sus intereses. En consecuencia, al no reunir el acto impugnado el carácter de definitivo y firme, es improcedente el juicio de revisión constitucional electoral.”
Lo que significa que cualesquiera que sea el resultado que se obtenga en esta resolución respecto de los expedientes 5/2002 y sus acumulados, el impugnante o el tercero interesado, no se encontrarán en estado de indefensión, en atención a que de verse en la necesidad de impugnarla, entre otros motivos según su parecer y particularmente por la no admisión y, en consecuencia falta de desahogo de las pruebas periciales rechazadas, dada la influencia que en su concepto pudieran tener en relación al fondo de esta resolución, en todo momento tendrían la posibilidad de acudir a la autoridad competente y hacerlo valer como motivo de agravio. Ello, también resulta aplicable a la negativa a abrir los paquetes electorales a los que se refieren las probanzas desechadas, dado que su apertura estaba obligadamente sujeta, atendiendo a su ofrecimiento, a la admisión y desahogo de dichas periciales, esto con independencia de que la no admitida reapertura aquellos paquetes electorales, haya impedido que en su desechamiento, el Magistrado Instructor se haya reservado la facultad que la ley le otorga en al artículo 199.1, de que como diligencia para mejor proveer se pudiera ordenar, como se hizo, la apertura de paquetes electorales diversos a los abiertos por la Asamblea Municipal, pues si bien el impetrante, no hizo una solicitud expresa para que se abrieran otros paquetes electorales, la instrucción y sustanciación del presente asunto no podía verse impedida para efectuar dicha apertura en el caso de que se encontraran razones fundadas para abrir otros paquetes electorales, tal y como aconteció en la especie.
Por otra parte, el accionante ofreció como pruebas las documentales contenidas en dos tomos, consistentes en fotocopias de boletas electorales producidas por el mismo actor y sobre las cuales produjo el marcaje correspondiente a cada partido político que dice obtuvo de la observación directa de las boletas originales, en las que afirma se aprecian las incidencias argüidas en este agravio, y que tal incidencia la obtuvo de la observación directa que sostiene hicieron los representantes de la Alianza Unidos por Juárez, en la fase del cómputo municipal, cuando se abrieron los ciento setenta y dos paquetes electorales, que fueron abiertos en virtud de la determinación de la Asamblea Municipal de Juárez con motivo de la recomendación hecha por la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, tales instrumentos, es decir los tomos referidos si bien, como documentos privados están contemplados en el artículo 198.1 inciso a), y en atención a las reglas de valoración que la misma norma prescribe para esa clase de probanzas en el numeral 7 inciso b), y con total independencia de los elementos de valoración establecidos en norma, en el particular para su debida valoración se hace necesario recurrir a lo previsto en el artículo 176.2 de la Ley Electoral del Estado, que autoriza la supletoriedad del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua, en cuanto no contraríe la naturaleza del contencioso electoral y dado que las fotocopias en cuestión, no hay referencia en nuestra legislación electoral, las mismas se valoran de conformidad con lo dispuesto por el artículo 390 del de Procedimientos Civiles, que claramente determina que las fotocopias sólo harán fe cuando estén certificadas, y en la especie del análisis individualizado de las fotocopias contenidas en los tomos que obran en autos, aparece que carecen de certificación alguna, además de que fueron elaboradas unilateralmente por la parte oferente, motivos por los cuales no tienen valor probatorio en relación a los extremos que la parte actora sostiene. Y, por ello el mismo criterio de valoración merecen las cinco fotocopias de boletas electorales que sin ser ofrecidas específicamente fueron localizadas por este Tribunal, encontrándose en el mismo sobre en el que acompañaron las fotografías a las que nos referimos en el párrafo siguiente, y por tanto se asumen como instrumental de actuaciones.
Como se dijo anteriormente, la parte actora ofreció como prueba documental, veintitrés fotografías de boletas que califica como votos nulos y que según su dicho, fueron tomadas durante la jornada de cómputo municipal, y de las cuales afirma se aprecia la tendencia que denota una diferencia entre la marca puesta sobre el logotipo de la Alianza Unidos por Juárez y la diversa marca que anula el voto. La valoración que dichas pruebas merecen de conformidad con lo establecido por el artículo 198.7 inciso b) de la Ley Electoral del Estado, por tratarse de pruebas técnicas en las que se reproducen imágenes, adquieren valor probatorio pleno respecto a que, de las exhibidas tan sólo quince de ellas se trata de fotografías de boletas utilizadas en la elección extraordinaria impugnada, las cuales fueron calificadas como votos nulos, pero en lo que se refiere a la tendencia que el impetrante señala, queda sujeta a la valoración que en párrafos subsecuentes se haga de las demás probanzas tanto supervenientes como las que se generaron de la apertura de paquetes electorales ordenada por este Tribunal, como diligencia para mejor proveer y por lo que hace a las ocho fotografías restantes, carecen de todo valor probatorio, por no satisfacer los requisitos que señala el artículo 198.4 de la Ley Electoral del Estado, o sea que de su análisis no se puede apreciar con certeza que las circunstancias de modo y tiempo en que fueron producidas, ni se identifica a las personas y lugares fotografiados.
Ahora bien, como aparece en autos y para el efecto de valorar la calificación de votos que los funcionarios de casilla determinaron como nulos y dada la insistente argumentación de la parte actora de que los funcionarios de casilla, es decir, así generalizando y específicamente haciendo referencia a las mil cuatrocientas setenta y seis casillas instaladas el día de la jornada electoral, habían efectuado una incorrecta calificación de votos nulos, favoreciendo con ello al Partido Acción Nacional, destacando que el perjuicio de la calificación referida había sido en perjuicio del accionante Alianza Unidos por Juárez y también por la insistencia repetida en varios agravios de que la calificación de votos nulos tomando en cuenta del marcaje de la boletas electorales, se había llevado a cabo en la forma narrada por el actor, tal y como lo expuso en la expresión de los agravios que se transcribieron en párrafos anteriores, y que ello marcaba una clara tendencia a perjudicar a la Alianza Unidos por Juárez, de acuerdo a sus observaciones de las boletas que tuvo a la vista durante el cómputo, de aquellos paquetes electorales que como se dijo se abrieron y computaron en la sesión correspondiente de la Asamblea Municipal; todo ello condujo al Magistrado Instructor a ordenar como diligencia para mejor proveer, la apertura de ciento diez paquetes electorales, seleccionando aquéllas casillas cuyo número de votos nulos es más alta que el promedio de votos nulos por casilla de la elección impugnada.
La diligencia de apertura de los paquetes electorales seleccionados, se llevó en los términos asentados en el acta correspondiente, de la que destaca que, por acuerdo diverso se autorizó a la Alianza Unidos por Juárez que tomara fotografías de aquéllas boletas calificadas de nulas, de lo cual se dio vista al Partido Acción Nacional, quien no sólo accedió sino que, de común acuerdo, ambas partes señalaron los fotógrafos que las tomarían, además de que el Tribunal, tomó fotocopias de aquellos votos calificados como nulos que ambas partes solicitaron se reprodujeran por ese medio y que aparte de lo consignado en las hojas de trabajo utilizadas en las cinco mesas en las que se desarrollo la diligencia, que también obran en autos, el Magistrado Instructor realizó la calificación individualizada de cada una de las boletas fotocopiadas que los funcionarios de casilla habían calificado nulos; la valoración hecha por este Tribunal, en la sustanciación del expediente arrojó los siguientes datos:
Mesa 1.
Casilla 2074 Básica.
1. Boleta cruzados los cuatro emblemas, aparentemente semejantes cruces, pero menos marcado el del Partido Acción Nacional.
2. Boleta cruzada a favor de la Alianza, con una cruz con trazos aparentemente diferentes a otra cruz sobre el emblema del Partido de la Revolución Democrática.
3. Boleta cruzada con cruz sobre el emblema Partido Acción Nacional, otra cruz más bien elaborada sobre emblema Alianza Unidos por Juárez y una tercera sobre el emblema del Partido de la Revolución Democrática, que parecen ser del mismo tipo de crayón al utilizado en las demás boletas, sin embargo las dos primeras, parecen de tinta diferente.
4. Boleta cruzada a favor de la Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, con evidentemente distintos grosores de marcaje.
5. No aparece cruzada ningún emblema.
6. Boleta en que aparecen cruzados todos los emblemas, con cruz evidentemente más marcada en el Partido de la Revolución Democrática.
7. Boleta cruzada Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, con trazos distintos aparentemente semejantes.
8. Boleta muy remarcado emblema Partido Acción Nacional, y cruzado el emblema de diferente intensidad y trazo el del Partido Alianza Social, con trazos aparentemente distintos.
9. Cruzados los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con impresión de crayón semejante pero, pareciera invertida la forma de cruzar cada emblema, por tanto trazos aparentemente distintos.
10. Cruzados los emblemas Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática más remarcada la primera como si se tratase de crayón y trazos diferentes.
Todas ellas firmadas presumiblemente por el representante de partido.
Casilla 2127 Básica.
1. Boleta cruzada sobre el emblema del Partido Acción Nacional, y una tacha con crayón únicamente sobre nombres de los integrantes de las planillas a regidores propietarios y suplentes de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social. Voto válido a favor de Acción Nacional, toda vez que el hecho de haber cruzado con rayas verticales las planillas de los demás partidos contendientes, se refleja la intención del voto, de conformidad con el artículo 128.1. a) de la Ley Electoral del Estado.
2. Boleta que muy claramente cruza el emblema del Partido Acción Nacional, otra más pequeña y tenue sobre el emblema del Partido Alianza Social, y una raya aparentemente de crayón, casi imperceptible sobre el emblema del Partido de la Revolución Democrática y por tanto de trazos aparentemente diferentes.
3. Boleta con una cruz que cruza claramente el emblema de la Alianza Unidos por Juárez, y cruzado el emblema Partido de la Revolución Democrática, con una cruz hecha en forma diferente a la que cruza el emblema de la Alianza Unidos por Juárez, por tanto con trazos aparentemente diferentes.
4. Boleta en que se encuentran cruzados los emblemas del Partido Acción Nacional, Alianza y Partido Alianza Social.
5. Boleta que cruzada semejantemente sobre los emblemas de la Alianza y Partido de la Revolución Democrática.
6. Boleta tachada con una cruz, que atraviesa los cuatro recuadros en los que aparece los emblemas de los partidos contendientes y las iniciales P N.
7. Boleta cruzada sobre el emblema del Partido Acción Nacional, y la leyenda “Cingen su madre˝, escrita cruzando los recuadros del Partido Acción Nacional y la Alianza.
8. Boleta cruzada en el emblema del Partido Acción Nacional, con una cruz hecha en forma diferente, a las que cruzan también los emblemas del Partido de la Revolución Democrática y el Partido Alianza Social. La firma del funcionario de casilla, al reverso de la boleta, se aprecia diferente al resto de las demás boletas revisadas en esta casilla.
9. Boleta en la que aparecen cruzados aparentemente en forma doble, con una marca más fuerte que la otra en forma de cruz sobre los emblemas del Partido Acción Nacional, Alianza, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social.
10. Boleta en la que aparecen cruzados los cuatro emblemas de los partidos y coalición contendientes, apreciándose en ellos que el marcado de una de las líneas que formó la cruz, aparece más fuerte en el inicio, pero con las mismas características de la cruz.
11. Boleta cruzada sobre los emblemas Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, todas hechas con crayón, aunque marcadas con diferente intensidad.
Casilla 1943 Extraordinaria 1.
1. Boleta marcada con tres cruces, sobre los emblemas Partido Acción Nacional, Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, las tres con trazos aparentemente diferentes.
2. Boleta con dos cruces sobre los recuadros de Alianza Unidos por Juárez, y Partido Alianza Social, con trazos aparentemente semejantes.
3. Boleta con dos cruces sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez, y Partido Alianza Social, con trazos aparentemente diferentes.
4. Boleta marcada con cuatro cruces, fuera del emblema, pero dentro del recuadro correspondiente a los Alianza Unidos por Juárez, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, éstos con trazos aparentemente semejantes, pero diferente trazo en el del Partido Alianza Social.
5. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido Alianza Social, aparentemente con trazos diferentes.
6. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente con trazos diferentes.
7. Boleta, sin que aparezca cruzado ninguno de los emblemas, pero, con la leyenda “la Alianza. PRI, por lo que se considere que fue un voto indebidamente calificado como nulo, debiendo atribuirse a la Alianza Unidos por Juárez, por ser clara la intención del elector.
8. Boleta, cruzada sobre el emblema del Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, con aparentemente con trazos diferentes.
9. Boleta cruzada sobre el emblema del Partido Acción Nacional, y con un rayado en forma de círculo sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática, y Partido Alianza Social.
10. Boleta cruzada sobre el emblema de Alianza Unidos por Juárez, y la leyenda “Balen”, sobre la planilla de regidores dentro del recuadro correspondiente a Partido Acción Nacional.
En relación a las firmas de la boletas antes descritas debe señalarse que, en la uno y la diez, no aparece firma representante de partido; en las boletas dos y seis, aparece al reverso una firma distinta a la tres, cinco, siete y nueve; la cuatro y la ocho con firmas diferentes firmas a las anteriormente mencionadas.
Casilla 2168 Básica.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional, con trazo diferente a los del Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social que aparentemente tienen trazos semejantes.
2. Boleta marcada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, al parecer con trazos aparentemente diferentes.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, con trazos aparentemente semejantes.
4. Boleta cruzada sobre el emblema del Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, con una raya aparentemente de crayón que corre de arriba hacia abajo, tanto a un lado del emblema del Partido de la Revolución Democrática, como del Partido Acción Nacional.
5. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional, Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, aparentemente todos con trazos diferentes.
6. Boleta cruzada dentro del recuadro del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, aparentemente todos con trazos diferentes.
7. Boleta cruzada dentro del emblema del Partido Acción Nacional, Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, que por su orientación parecen ser del mismo trazo, pero con diferente intensidad en su marcaje.
8. Boleta marcada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, aparentemente con diferente trazo e intensidad de marcaje.
9. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, aparentemente con el mismo trazo, aunque con diferente intensidad, y un rallado sobre el emblema del Partido Acción Nacional.
10. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente con la misma intensidad y trazo.
11. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional, Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente las tres con diferente trazo.
Ninguna de las boletas anteriormente relacionada, aparece firmada al reverso por representante de partido .
Casilla 2153 Básica.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional, Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, aparentemente con el mismo trazo.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente con diferente trazo.
3. Boleta marcada sobre los emblemas de Partido Acción Nacional, y Partido Alianza Social, aparentemente con el mismo trazo, y una mancha sobre el emblema del Partido de la Revolución Democrática, en el que no se distingue si es una cruz u otro signo.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, ambas aparentemente con el mismo trazo, pero más pequeña la que corresponde al último de los mencionados.
5. Boleta cruzada dentro de los recuadros correspondientes a Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, aparentemente con el mismo trazo pero diferente intensidad.
6. Boleta cruzada dentro del recuadro del Partido Acción Nacional, y con dibujos obscenos dentro de los recuadros de los demás contendientes.
7. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente con el mismo trazo, pero diferente tamaño e intensidad.
8. Boleta marcada sobre los emblemas de los cuatro partidos contendientes, todas con diferente trazo e intensidad.
9. Boleta marcada sobre los emblemas de los cuatro partidos contendientes, todas con diferente trazo e intensidad.
10. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, con diferente trazo, e inclusive en lo que corresponde a la Alianza, sobrepuestas rayas sobre la cruz.
11. Boleta cruzada sobre los recuadros de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, con semejante trazo.
Del reverso de las fotocopias, se aprecia que todas las boletas, anteriormente analizadas, aparecen firmadas por “Ma. Jesús Cornelio˝.
Casilla 1943 Básica.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional, Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente con el mismo trazo.
2. Boleta marcada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, aparentemente con el mismo trazo.
3. Boleta marcada sobre el emblema de los tres partidos y coalición contendientes, aparentemente con trazos semejantes.
4. Boleta cruzada en los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Acción Nacional, pero la cruz correspondiente al emblema de la Alianza más pequeña.
5. Boleta marcada con un rallado semejante sobre el emblema de los partidos y coalición contendientes.
6. Boleta cruzada sobre los recuadros correspondientes a Alianza Unidos por Juárez y Partido Acción Nacional, y sobre la cruz de éste, un rallado en círculos, ambas cruces con diferente trazo.
7. Boleta en la que aparece una pequeña cruz sobre el emblema del Partido de la Revolución Democrática, y por lo tanto debe de considerarse como voto indebidamente anulado y que debe ser atribuido como válido al Partido de la Revolución Democrática.
8. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, aparentemente con el mismo trazo pero diferente intensidad.
Del reverso de las fotocopias se aprecia que todas las boletas aparecen firmadas al reverso por el representante de partido.
Casilla 2055 Contigua 2.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, aparentemente de diferente trazo e intensidad.
2. Boleta cruzada sobre el emblema de Alianza Unidos por Juárez, y con lo que parece ser una firma ilegible.
3. Boleta marcada dentro de los recuadros correspondientes a Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, marcadas como signo aprobatorio dentro de los recuadros correspondientes.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas de Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, con trazos e intensidad diferentes.
5. Boleta cruzada sobre los emblemas Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, con trazos semejantes, y sobre Partido de la Revolución Democrática, diferente a éstas.
6. Boleta cruzada en los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, aparentemente de diferente trazo e intensidad.
7. Boleta con marcas sobre los emblemas del Partido Acción Nacional, Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, con trazos diferentes entre sí
8. Boleta sin cruces o signos de otra naturaleza dentro de los recuadros, de los partidos y coalición contendientes, con la leyenda que parece decir “PAP. Partido Revolucionario Institucional˝.
9. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, aparentemente con trazos e intensidad diferentes.
10. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente con trazos e intensidad diferentes.
11. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, al parecer con trazos e intensidad semejante.
12. Boleta cruzada sobre los emblemas de Partido Acción Nacional y Partido Alianza Social, aparentemente con trazo semejante pero diferente intensidad; y los de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, diferentes entre sí y respectos de aquellos dos.
Las fotocopias de las boletas anteriormente relacionadas, no aparece firma alguna de los representantes de casilla.
Casilla 2049 Básica.
1. Boleta cruzada en los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazos e intensidad diferentes entre sí.
2. Boleta sin cruz de los emblemas de los partidos y coalición contendientes, pero con una leyenda ininteligible pero con una leyenda dentro del recuadro del Partido Acción Nacional.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazos de intensidad diferente entre sí.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, con trazos e intensidad diferente entre sí.
5. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazos e intensidad aparentemente diferentes entre sí.
6. Boleta cruzada dentro de los recuadros de los partidos y coalición contendientes, aparentemente con semejante trazo, pero de diferente tamaño entre sí.
7. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos y coalición contendientes, aparentemente con diferente trazo e intensidad entre sí.
Al reverso de las boletas anteriormente analizadas aparece la firma de Apolinar Ortega, presumiblemente representante de partido.
Casilla 2176 Básica.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, aparentemente de diferentes trazos e intensidad entre sí.
2. Boleta cruzada en el recuadro de Alianza Unidos por Juárez; así mismo, cruzada en el emblema del Partido Alianza Social, aparentemente con trazos e intensidad diferente.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente con trazos e intensidad diferente.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos y coalición contendientes, aparentemente con trazos e intensidad diferentes entre sí.
5. Boleta con cruces dentro de los recuadros del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, aparentemente con diferente trazo e intensidad.
6. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, aparentemente de diferente trazo e intensidad.
7. Boleta cruzada sobre los recuadros correspondiente al Partido Acción Nacional, Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, aparentemente semejante de tamaño y trazo.
8. Boleta cruzada sobre los emblemas de Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente de diferente trazo e intensidad.
Ninguna de las boletas analizadas anteriormente, contiene al reverso firma del funcionario.
Casilla 1857 Contigua 1.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, aparentemente de diferente trazo e intensidad.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos y coalición contendientes, con trazos aparentemente semejantes, en los correspondientes a Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, pero aparentemente diferente al que aparece sobre el emblema de la Alianza Unidos por Juárez.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, aparentemente de diferente trazo e intensidad entre sí.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente de diferente trazo e intensidad entre sí.
5. Boleta marcada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, todos diferentes entre sí.
6. Boleta fuertemente marcada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, cubriéndolos parcialmente.
7. Boleta cruzada sobre el recuadro de los partidos y coalición contendientes, con trazos e intensidad aparentemente semejante, en los de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, y diferentes a estos y entre sí en los correspondientes al Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática.
8. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, aparentemente con trazos e intensidad diferentes entre sí.
9. Boleta marcada sobre los emblemas de los partidos y coalición contendientes, aparentemente semejantes, los que aparecen sobre Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, y diferentes entre sí, y respecto a los otros, los que aparecen sobre Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática.
10. Boleta cruzada sobre los emblemas de Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, aparentemente semejante entre sí.
De las fotocopias de las boletas antes reseñadas, en su reverso aparecen la uno, tres, cinco, seis, siete, ocho, nueve con lo que parece ser la antefirma del nombre de Avelina, que aparece en la diez; y por lo que hace a la dos y cuatro, aparecen tan sólo iniciales diferentes en tipo de letra a las mencionadas anteriormente.
Casilla 2042 Contigua 1.
1. Boleta cruzada en los recuadros del Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, aparentemente con trazos diferentes entre sí, y con una raya aparentemente de crayón dentro de los recuadros correspondientes al Partido Acción Nacional y Partido Alianza Social.
2. Boleta cruzada en los emblemas de los partidos y coalición, aparentemente con trazos e intensidad diferente entre sí.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, aparentemente de trazos e intensidad diferente entre sí.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, aparentemente de trazos e intensidad diferentes entre sí.
5. Boleta cruzada en los emblemas de Partido Acción Nacional y Partido Alianza Social, aparentemente utilizando material diferente al crayón que, como material fue proporcionado por la Asamblea Municipal.
6. Boleta cruzada en los emblemas de los partidos y coalición contendientes, aparentemente de diferente trazo e intensidad entre sí.
7. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, aparentemente cruzadas con trazos e intensidad diferentes entre sí.
8. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional, Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente de trazos e intensidad diferentes entre sí.
Del reverso de las fotocopias de las boletas antes reseñadas, aparece la firma “Josabeth Lara˝.
Casilla 2112 Contigua 1.
1. Boleta con una raya horizontal dentro del recuadro del Partido Acción Nacional, y cruzada con tres rayas, en diagonal, aparentemente con pluma que corren del emblema de la Alianza Unidos por Juárez al recuadro del Partido de la Revolución Democrática. Dichas rayas con tinta, aparentemente corresponden a aquéllas utilizadas por los funcionarios de casilla, para señalar las boletas sobrantes e inutilizadas.
2. Boleta marcada con cruz, dentro de los recuadros de Alianza Unidos por Juárez, Partido Alianza Social y Partido de la Revolución Democrática, pequeñas y diferentes entre sí, y en el recuadro correspondiente al Partido Acción Nacional, un signo aprobatorio y unas rayas cruzadas, así mismo, aparecen las rayas diagonales semejantes a las mencionadas a las anteriormente.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente semejantes entre sí, pero de diferente intensidad.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos y coalición contendientes, aparentemente todas diferentes entre sí.
5. Boleta cruzada en los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, aparentemente diferentes entre sí.
6. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, aparentemente semejantes entre sí, aunque de diferente intensidad.
7. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente diferentes entre sí.
Las copias de las boletas reseñadas anteriormente, aparecen todas, cruzadas con rayas diagonales aparentemente de tinta que atraviesan los recuadros, semejantes a las utilizadas por los funcionarios de casilla, para señalar boletas sobrantes e inutilizadas. Al reverso de todas ellas, no aparece firma del funcionario de casilla.
Casilla 1734 Contigua 2.
1. Boleta marcada con una cruz, aparentemente con crayón, que atraviesa los recuadros de los partidos y coalición contendientes, además, con una cruz sobre el emblema del Partido de la Revolución Democrática y, otra dentro del recuadro de la Alianza Unidos por Juárez, pero diferentes entre sí.
2. Boleta marcada con signos aprobatorios, hechos aparentemente con crayón, dentro de los recuadros de Alianza Unidos por Juárez, Partido Alianza Social y Partido de la Revolución Democrática, todos diferentes entre sí.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente diferentes entre sí.
4. Boleta cruzada en los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, aparentemente con trazos diferentes entre sí.
5. Boleta cruzada sobre el emblema de Alianza Unidos por Juárez, y con una cruz que aparece dentro del recuadro del Partido de la Revolución Democrática, aparentemente de diferente trazo.
6. Boleta que no aparece cruzado ningún emblema y a la cual nos referiremos en el último párrafo correspondiente a esta casilla.
7. Boleta cruzada en los cuatro emblemas de los partidos y coalición contendientes, aparentemente diferentes entre sí. y por lo que se refiere al emblema del Partido Acción Nacional, aparece como si aprovechando una de las rayas diagonales que cruza los recuadros, se hubiese trazado, otra raya corta encima de aquélla para aparentar una cruz.
8. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, diferentes entre sí y por lo que se refiere al emblema del Partido Alianza Social, aparece como si aprovechando una de las rayas diagonales que cruza los recuadros, se hubiese trazado, otra raya corta encima de aquélla para aparentar una cruz.
9. Boleta con cruces pequeñas dentro de los recuadros de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente de trazos diferentes.
10. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente con trazos diferentes.
11. Boleta con una cruz en el recuadro correspondiente a el Partido Acción Nacional, y con un signo semejante a una h acostada.
12. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, con trazos e intensidad, diferentes entre sí.
Las copias fotostáticas de las boletas de la dos a la nueve, aparecen atravesadas por dos rayas diagonales, aparentemente hechas con crayón, semejante a las usadas por los funcionarios de casilla, para marcar las boletas sobrantes e inutilizadas.
Casilla 2126 Básica.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente de trazos e intensidad diferentes entre sí
2. Boleta cruzada en los emblemas de los partidos y coalición contendientes, aparentemente diferentes en trazos entre sí.
3. Boleta cruzada en los emblemas de los partidos y coalición contendientes, aparentemente con trazos e intensidad diferente entre sí
4. Boleta cruzada en los emblemas Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, aparentemente diferentes en trazos e intensidad.
5. Boleta cruzada en los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, con trazos e intensidad diferentes entre sí
6. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, y con una raya aparentemente de crayón, a un lado del emblema del Partido Alianza Social.
Del reverso de las fotocopias de las boletas analizadas, aparece una firma de la cual lo único legible es Mayela.
Casilla 2152 Básica.
1. Boleta claramente cruzada sobre los emblemas Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, con trazos diferentes entre sí y sobre el emblema de Alianza Unidos por Juárez, aparentemente con crayón, trazos ininteligibles.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, que aunque semejantes entre sí de diferente intensidad.
3. Boleta cruzada doblemente sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, pero de trazos e intensidad diferente.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, aparentemente con trazos e intensidad diferente.
5. Boleta cruzada en los recuadros de los partidos y coalición contendientes, con cruces pequeñas y de diferente trazo e intensidad, todas entre sí.
6. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos y coalición, aparentemente semejantes entre sí salvo la de la Alianza Unidos por Juárez, que aparece diferente a las demás. Y con la leyenda al reverso un signo ilegible.
7. Boleta cruzada sobre los emblemas Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, con trazos e intensidad diferentes entre sí
8. Boleta cruzada sobre el emblema del Partido Acción Nacional, y con signos aprobatorios, dentro de los recuadros de los demás partidos y coalición contendientes.
9. Boleta cruzada sobre el emblema del Partido Acción Nacional y sobre el emblema del Partido de la Revolución Democrática, una raya que en diagonal atraviesa el emblema de Alianza Unidos por Juárez.
10. Boleta cruzada en los recuadros correspondientes a los partidos y coalición contendientes.
Del reverso las copias fotostáticas de las boletas antes reseñadas, no parecen firmadas por funcionarios de casilla.
Casilla 1656 Básica.
1. Boleta marcada en los emblemas correspondientes a los partidos y coalición contendientes, con trazos aparentemente diferentes, misma intensidad.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos y coalición contendientes, aparentemente diferentes entre sí.
Del reverso las copias fotostáticas reseñadas, aparece una firma presumiblemente de funcionario de casilla.
Casilla 2172 Contigua 1.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, con trazos semejantes, pero de diferente intensidad. Que aparece firmada presumiblemente por el funcionario de casilla.
Casilla 1974 Contigua 2.
1. Boleta cruzada sobre los cuatro emblemas de los partidos y coalición contendientes, aparentemente con diferentes trazos e intensidad.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos y coalición contendientes, aparentemente todas diferentes en sus trazos e intensidad.
3. Boleta cruzada en los recuadros correspondientes, al Partido Acción Nacional y al Partido Alianza Social, aparentemente con trazos diferentes entre sí.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos y coalición contendientes, todas diferentes entre sí.
Del reverso de las fotocopias de dichas boletas, aparecen lo que presumiblemente, pueden ser firmas y antefirmas, de los funcionarios de casilla.
Casilla 1551 Básica.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos y coalición contendientes, todas diferentes en trazo.
2. Boleta cruzada, sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, diferentes los trazos entre sí.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido Alianza Social, con trazos diferentes entre sí
4. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente con diferencia de trazos entre sí.
5. Boleta en la que aparecen dos rayas en diagonal, que cruzan los recuadros de los partidos y coalición contendientes, aparentemente hechas con crayón y parecidas a las que utilizan los funcionarios de casilla, para señalar las boletas sobrantes e inutilizadas.
Al reverso de las boletas anteriores aparece al firma de Jorge Martínez, presumiblemente representante de partido.
Mesa 2.
Casilla 2128 Básica.
No se sacó fotocopia de ninguna boleta.
Casilla 1919 Básica.
No se sacó fotocopia de ninguna boleta.
Casilla 2188 Contigua 4.
No se sacó fotocopia de ninguna boleta.
Casilla 1763 Contigua 1.
No se sacó fotocopia de ninguna boleta.
Casilla 2106 Básica.
No se sacó fotocopia de ninguna boleta.
Casilla 2051 Básica.
No se sacó fotocopia de ninguna boleta.
Casilla 1842 Contigua 1.
No se sacó fotocopia de ninguna boleta.
Casilla 1764 Contigua 2.
No se sacó fotocopia de ninguna boleta .
Casilla 1474 Básica.
1. Boleta cruzada en los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, aparentemente con diferente trazo e intensidad.
2. Boleta cruzada en los recuadros de los partidos y coalición contendientes, aparentemente semejantes en sus trazos, todas con excepción de la cruzada en el recuadro del Partido de la Revolución Democrática.
3. Boleta cruzada en los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, de trazos e intensidad aparentemente diferentes.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos en sus trazos e intensidad.
5. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, aparentemente diferente en trazo e intensidad.
6. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, aparentemente diferente en trazo e intensidad.
7. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos y coalición contendientes, aparentemente semejantes en sus trazos aunque de diferente tamaño, todas con excepción de la que aparece sobre el emblema del Partido Acción Nacional.
8. Boleta que no aparece cruzada ni con seña alguna.
9. Boleta marcada con tres cruces que invade los recuadros de los partidos y coalición contendientes, a partir de la línea vertical que los divide.
10. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, aparentemente de trazos, intensidad y tamaño diferentes.
11. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente de trazos semejantes.
Las fotocopias de las boletas, uno, tres, cuatro, cinco y once aparentemente rubricadas por funcionario de casilla diferente, a las fotocopias correspondientes a la dos, seis, siete, ocho, nueve y diez.
Casilla 1546 Contigua 1.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente con trazos e intensidad diferentes.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos y coalición contendientes, aparentemente de trazos e intensidad semejante.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente de trazos e intensidad diferente.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos y coalición contendientes, aparentemente todas de trazos e intensidad diferentes.
5. Boleta marcada en los emblemas del Partido Acción Nacional, Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, de diferente trazo e intensidad.
6. Boleta marcada con rayas en el emblema del Partido Acción Nacional y con una línea en el emblema del Partido de la Revolución Democrática, de diferente trazo e intensidad.
7. Boleta marcada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente con trazos e intensidad semejante.
8. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, con trazo e intensidad diferentes.
9. Boleta marcada sobre los emblemas de los partidos y coalición contendientes, aparentemente con trazos e intensidad semejante.
10. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional, Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, y una mancha sobre el emblema del Partido de la Revolución Democrática, aparentemente de diferente trazo e intensidad.
Del reverso de las fotocopias de las boletas antes reseñadas, aparecen una firma, presumiblemente del funcionario de casilla.
Casilla 1687 Contigua 1.
1. Boleta sin marca, cruz o seña en ninguna de sus partes.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, aparentemente de trazos e intensidad diferentes.
3. Boleta cruzada sobre el emblema de Alianza Unidos por Juárez y con tres rayas sobre el emblema del Partido Acción Nacional.
Del reverso de las fotocopias de las boletas antes reseñadas, aparece la firma de Graciela Bonilla, presumiblemente funcionarios de casilla.
Casilla 1734 Básica.
1. Boleta cruzada sobre el emblema de Alianza Unidos por Juárez y con una mancha que cubre casi totalmente las siglas del Partido Acción Nacional. En el reverso de la fotocopia aparece rubricada aparentemente por el funcionario de casilla.
Casilla 1996 Básica.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos y coalición contendientes, aparentemente con diferente trazo e intensidad.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, aparentemente de diferente trazo e intensidad.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, aparentemente de diferente trazo, y con una leyenda ininteligible el recuadro del Partido Alianza Social.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, aparentemente de semejante trazo, pero diferente intensidad.
5. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, estas dos últimas de trazo semejante, pero diferente con el trazo que aparece sobre el emblema de Alianza.
6. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, aparentemente de diferente trazo e intensidad.
7. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos y coalición contendientes, semejantes entre sí todas excepto la cruzada sobre el emblema de Alianza Unidos por Juárez.
Del reverso de las fotocopias, aparece una firma presumiblemente del funcionarios de casilla.
Casilla 2041 Contigua 1.
1. Boleta cruzada sobre el emblema del Partido Acción Nacional, y con una palabra obscena dentro de los recuadros de los demás partidos y coalición contendientes. Al reverso de la fotocopia de dicha boleta, aparece una firma presumiblemente del funcionario de casilla. Voto indebidamente calificado de nulo, toda vez, que es evidente la intención del elector, respecto de la preferencia de su voto, no obstante la obscenidad ya referida.
Casilla 2052 Básica.
1. Boleta cruzada sobre el emblema de Alianza Unidos por Juárez y con una raya que atraviesa la sigla del Partido Acción Nacional.
2. Boleta cruzada sobre emblema de Alianza Unidos por Juárez y con dos rayas verticales sobre el emblema del Partido de la Revolución Democrática.
En el reverso de ambas fotocopias aparece firma presumiblemente del representante de partido.
Casilla 2063 Básica.
1. Boleta cruzada sobre los recuadros del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, de trazos e intensidad aparentemente semejantes.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, aparentemente de trazos e intensidad diferente.
3. Boleta que aparece marca con dos rayas, al parecer de crayón, que atraviesan los recuadros del Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social.
4. Boleta con una cruz que atraviesa los recuadros de los partidos y coalición contendientes.
5. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, aparentemente de trazos e intensidad diferentes.
6. Boleta cruzada sobre el emblema del Partido Acción Nacional, y con cruces de trazos e intensidad semejantes, en los recuadros correspondientes a Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social.
7. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente de trazos e intensidad diferentes.
8. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, aparentemente de trazos e intensidad diferentes.
9. Boleta que aparece sin marca o seña alguna.
10. Boleta marcada con dos rayas diagonales, al parecer con crayón semejante a las usadas por los funcionarios de casilla para marcar las boletas que consideren sobrantes e inutilizadas.
11. Boleta con una marca que aparenta una pequeñísima cruz dentro del recuadro de Alianza Unidos por Juárez, voto indebidamente calificado nulo.
12. Boleta marcada con un signo aprobatorio invertido, dentro del recuadro de Alianza Unidos por Juárez y con la palabra “no” dentro de los recuadros correspondientes a los demás partidos contendientes. Voto indebidamente calificado de nulo, toda vez, que es evidente la intención del elector al manifestar sus preferencias.
Del reverso de las fotocopias, se aprecia que ninguna tiene firmas.
Casilla 2091 Básica.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, de trazos aparentemente diferentes.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, de trazos aparentemente diferentes.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, de trazos e intensidad aparentemente diferentes.
Del reverso de las fotocopias, se aprecia que ninguna tiene firmas.
Casilla 2096 Básica.
1. Boleta marcada con una raya horizontal dentro del recuadro de Alianza Unidos por Juárez y otra diagonal dentro del recuadro del Partido de la Revolución Democrática.
2. Boleta cruzada sobre el emblema de Alianza Unidos por Juárez y marcadas con rayas en círculo sobre los emblemas de los demás partidos contendientes.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos y coalición contendientes, todos de trazos e intensidad diferentes.
Del reverso de las fotocopias, se aprecia que ninguna tiene firmas.
Casilla 2134 Contigua 2.
1. Boleta cruzada dentro de los recuadros del Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, aparentemente con diferentes trazos.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido Alianza Social, aparentemente de trazos diferentes entre sí.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, aparentemente de trazos semejantes entre sí.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos y coalición contendientes, aparentemente semejantes en trazos e intensidad.
5. Boleta cruzada dentro de los recuadros de los partidos y coalición contendientes, aparentemente de trazos semejantes entre sí.
6. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, con trazos e intensidad aparentemente diferentes entre sí.
7. Boleta con una cruz que atraviesa los recuadros de los partidos y coalición contendientes.
8. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, diferentes aparentemente en trazos entre sí.
9. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos y coalición contendientes, todos aparentemente en forma semejante.
10. Boleta marcada con un dibujo en el que incluye los emblemas de los partidos y coalición contendientes.
11. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente con trazos e intensidad diferentes.
12. Boleta marcada con rayas aparentemente en círculo, sobre los emblemas de los partidos y coalición contendientes.
Del reverso de la fotocopias se aprecia que en las boletas cuatro y doce fueron presumiblemente firmadas por funcionarios de casilla.
Casilla 2174 Contigua 1.
1. Boleta con una pequeña cruz, sobre el emblema de Alianza Unidos por Juárez, voto indebidamente calificado de nulo.
En su reverso de la fotocopia, no aparece firma de representante de partido.
Casilla 2192 Contigua 2.
1. Boleta cruzada dentro de los recuadros de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, aparentemente con trazos semejantes. Del reverso de la fotocopia lo que parece ser antefirma de representante de partido.
Casilla 2089 Básica.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, con trazos e intensidad aparentemente diferentes entre sí.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente de trazos e intensidad diferentes entre sí.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, aparentemente con el mismo trazo pero diferente intensidad.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas de Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, con trazos e intensidad diferentes entre sí.
5. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos y coalición semejantes en trazo e intensidad.
6. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, aparentemente con trazos diferentes entre sí, y con aparentemente de crayón que en diagonal atraviesa el emblema del Partido Acción Nacional.
7. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente con trazos e intensidad diferentes entre sí.
8. Boleta marcada con rayas dentro de los emblemas de los partidos y coalición contendientes, todos diferentes entre sí.
9. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente diferentes en trazo e intensidad.
10. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos y coalición contendientes, aparentemente semejantes.
11. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, con trazos e intensidad aparentemente diferentes entre sí.
12. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, aparentemente con trazos semejantes.
Del reverso de las fotocopias de las boletas aparecen presumiblemente firmas representantes de partido a excepción de la cuatro.
Casilla 1977 Básica.
1. Boleta cruzada sobre el emblema de Alianza Unidos por Juárez, con la leyenda “Por Jesucristo˝ en el recuadro correspondiente a planillas no registradas. Al reverso aparece una firma presumiblemente de representante de partido.
Casilla 2120 Contigua 1.
1. Boleta cruzada sobre el emblema del Partido Acción Nacional, y una cruz de diferente trazo a la anterior y más pequeña dentro del recuadro correspondientes a planillas no registradas.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos y coalición contendientes, todas de trazo e intensidad diferentes entre sí.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, se aprecia que no están firmadas.
Casilla 2060 Básica.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos y coalición contendientes, aparentemente semejantes.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos y coalición contendientes, aparentemente diferentes entre sí.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, aparentemente diferentes entre sí.
4. Boleta cruzada con los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido Alianza Social, aparentemente de diferente trazo e intensidad.
5. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, aparentemente de diferente trazo e intensidad.
6. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, aparentemente de diferente trazo e intensidad.
7. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, aparentemente de diferente trazo e intensidad.
8. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos y coalición contendientes de trazo semejante.
9. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos y coalición contendientes, aparentemente de diferente trazo entre sí.
10. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, aparentemente de diferente trazo.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, la dos, tres, cuatro, siete, ocho y diez, no aparece firma de representante de partido.
Mesa 3.
Casilla 2049 Contigua 1.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos y coalición contendientes, todas aparentemente de diferente trazo entre sí.
2. Boleta marcada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, aparentemente de trazos diferentes y con la leyenda “Rateros igual a”, dentro del recuadro de planillas no registradas.
3. Boleta cruzada sobre el emblema del Partido Acción Nacional, con la leyenda dentro del recuadro de este y de Alianza Unidos por Juárez que aparentemente dice “Te amo”.
4. Boleta cruzada dentro del recuadro de Alianza Unidos por Juárez, con la leyenda “rateros˝, dentro del recuadro de éste y el Partido Acción Nacional.
5. Boleta marcada con dos rayas verticales, aparentemente hecha con crayón que atraviesan los recuadros de los partidos y coalición contendientes.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, aparece una firma, aparentemente del funcionario de casilla.
Casilla 2098 Contigua 1.
No tiene boletas la carpeta respectiva.
Casilla 2159 Básica.
1. Boleta cruzada sobre del emblema de Alianza Unidos por Juárez, y con crayón una marca como mancha sobre los emblemas de los demás partidos contendientes.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, aparentemente de trazos diferentes entre sí.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos y coalición contendientes, aparentemente del mismo trazo, pero diferente intensidad entre sí.
4. Boleta cruzada sobre el emblema de Alianza Unidos por Juárez, y con una raya que en diagonal atraviesa el emblema del Partido Acción Nacional.
5. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, aparentemente con trazos diferentes entre sí.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, presumiblemente firmadas por funcionarios de casilla.
Casilla 1916 Contigua 2.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente de trazos e intensidad diferentes entre sí.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente de trazos diferentes entre sí.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, aparentemente de trazos e intensidad diferentes entre sí.
4. Boleta cruzada sobre el emblema del Partido Acción Nacional y con rayas en círculo sobre el resto de los contendientes.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, presumiblemente firmadas por el funcionario de casilla, con excepción de la dos.
Casilla 2131 Contigua 3.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente de trazos diferentes.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, aparentemente de trazos e intensidad diferentes.
Del reverso de ambas fotocopias de boletas, aparece lo que es presumible de firma de funcionarios de casilla.
Casilla 2013 Básica.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente de trazos diferentes entre sí.
Del reverso de la fotocopia de la boleta, no tiene firma de funcionarios de casilla.
Casilla 1997 Básica.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido Alianza Social, aparentemente con trazos e intensidad diferentes.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido Alianza Social, aparentemente con trazos semejantes.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido Alianza Social, aparentemente con trazos semejantes.
4. Boleta cruzada dentro del recuadro del Partido Acción Nacional y con una leyenda obscena dentro del recuadro de Alianza Unidos por Juárez. Al igual que en calificaciones anteriores éste voto calificado de nulo, no obstante la obscenidad ya mencionada, la intención del elector es clara, se considera voto indebidamente calificado como nulo.
5. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social aparentemente de trazos semejantes pero diferente grosor.
Del reverso de las fotocopias de las boletas presumiblemente firmadas por el representante de partido.
Casilla 2152 Contigua 1.
No tiene boletas la carpeta respectiva.
Casilla 2109 Contigua 1.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente de trazos e intensidad diferentes entre sí.
2. Boleta cruzada dentro del recuadro de Alianza Unidos por Juárez, calificado indebidamente como nulo.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, aparentemente de trazos e intensidad diferentes entre sí.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente de trazos e intensidad diferentes entre sí.
5. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido Alianza Social, aparentemente de trazos e intensidad diferentes entre sí.
6. Boleta cruzada sobre el emblema de la Alianza Unidos por Juárez, calificado indebidamente como nulo.
7. Boleta cruzada sobre los emblemas Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, aparentemente con trazos e intensidad diferentes entre sí.
8. Boleta cruzada sobre el emblema de Alianza Unidos por Juárez, calificado indebidamente como nulo.
Del reverso de las fotocopias de las boletas no aparece firmadas por funcionarios de casilla.
Casilla 1889 Contigua 6.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, totalmente de trazos e intensidad diferentes entre sí.
2. Boleta con la leyenda “PRI”, y cruzada dentro del recuadro del candidatos no registrados.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente de trazos e intensidad diferentes entre sí.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, no aparecen firmas de los funcionarios de casilla.
Casilla 2140 Básica.
1. Boleta cruzada dentro de los recuadros correspondientes al Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, con trazos aparentemente diferentes entre sí.
2. Boleta cruzada sobre el emblema de la Alianza Unidos por Juárez. Indebidamente calificada como voto nulo.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, aparentemente con diferente trazo e intensidad entre sí.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, aparentemente de trazos e intensidad diferentes entre sí.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, la uno y cuatro, corresponden presumiblemente a la firma de un funcionario, y la dos y tres, corresponden presumiblemente a otro funcionario.
Casilla 2089 Contigua 1.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, con trazos evidentemente diferentes entre sí.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazos e intensidad, aparentemente diferentes entre sí.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazos e intensidad aparentemente diferentes entre sí.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, con trazos e intensidad aparentemente diferentes.
5. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido Alianza Social, con trazos e intensidad diferentes entre sí.
6. Boleta con una cruz sobre el emblema del Partido Acción Nacional, y atravesada la boleta por dos rayas diagonales, aparentemente hechas con crayón, semejante a las que se utiliza para calificar las boletas sobrantes, sin embargo, se descarta la posibilidad de que sea una boleta sobrante e inutilizadas, en atención a que con tinta aparece un dato que sugiere un cálculo hecho por los funcionarios de casilla.
Del reverso de las fotocopias de las boletas se aprecia que todas están presumiblemente por funcionarios de casilla.
Casilla 1511 Contigua 1.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, de trazo semejante pero diferente tamaño.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos y coalición contendientes, semejantes en trazo todas, excepto la de Alianza Unidos por Juárez.
3. Boleta con una cruz que atraviesa los recuadros de los partidos políticos y coalición contendientes.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y coalición contendientes, con trazos semejantes entres si.
5. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, con diferente trazos e intensidad entre sí.
6. Boleta cruzada sobre los recuadros correspondientes al Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, con trazos e intensidad semejantes.
7. Boleta cruzada sobre los recuadros de los partidos político y coalición contendientes.
8. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, de trazos e intensidad aparentemente diferentes.
9. Boleta marcada con una cruz que atraviesa los recuadros de los partidos políticos y coalición contendientes.
10. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, semejantes en su trazo pero diferente intensidad.
11. Boleta cruzada dentro de los recuadros del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, semejantes en su trazo pero diferente intensidad.
12. Boleta señalada con una V dentro de los recuadros correspondientes a Partido Acción Nacional y Partido Acción Nacional (sic), aparentemente diferentes en trazo e intensidad.
13. Boleta cruzada sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, de trazos e intensidad, evidentemente diferentes entre sí.
14. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, evidentemente diferentes entre sí.
15. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos y coalición contendientes, aparentemente con trazos e intensidad diferente entre sí.
Debe señalarse que, en todas las fotocopias de las boletas analizadas correspondientes a esta casilla, en el anverso y dentro del recuadro de planilla no registrada aparece el nombre J. Luz Galvera C., que presumiblemente puede ser de representante de partido. A diferencia del reverso de dichas fotocopias, en la número tres no aparece firma de quien pudiera presumirse funcionario de casilla, y respecto del reverso que aparece en la número trece, resulta evidentemente apreciable, que dicho reverso es idéntico al anverso de la número 15, por lo que es claro que se trató de un error en el fotocopiado de dichas boletas.
Casilla 2150 Básica.
1. Boleta marcada en los recuadros correspondientes a Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, ambas de diferente trazo.
2. Boleta que cruza emblemas de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, aparentemente de trazo semejante aunque de diferente intensidad.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, no aparece firma de representante de partido.
Casilla 2057 Contigua 1.
1. Boleta marcada sobre los emblemas de los partidos y coalición contendientes, aparentemente con diferentes trazos e intensidad. Al reverso de la fotocopia, no aparece firma de funcionarios de casilla.
Casilla 1712 Básica.
1. Boleta marcada con una cruz que abarca los recuadros correspondientes a los partidos y coalición contendientes.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y coalición contendientes, aparentemente de diferente trazo e intensidad entre sí.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, aparentemente de semejante trazo.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, no aparece firma de representante de partido.
Casilla 2155 Contigua 2.
1. Boleta cruzada sobre el emblema de Alianza Unidos por Juárez, y en el recuadro correspondiente de planilla no registrada, aparecen los candidatos de dicha Alianza, por lo que es evidente la intención del elector, y por lo tanto mal calificado como nulo.
2. Boleta cruzada sobre los recuadros de los partidos políticos y coalición contendientes.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, evidentemente con trazos e intensidad diferente entre sí.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y coalición contendientes, aparentemente de semejantes trazos todos, excepto el de la Alianza Unidos por Juárez, ya que pareciera que se intentó borrar.
5. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y coalición contendientes, aparentemente de diferente trazo e intensidad.
6. Boleta marcada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente de diferente trazo e intensidad.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, aparecen firmadas la uno y la cinco, por persona distinta a las firmadas en la dos, tres, cuatro y seis; presumiblemente de representante de partido.
Casilla 2019 Básica.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, aparentemente de diferente trazo e intensidad.
2. Boleta con una línea curva que atraviesa los recuadros de los partidos políticos y coalición.
3. Boleta cruzada por una cruz, que atraviesa los recuadros correspondientes al Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, y una cruz más en el recuadro de Partido Alianza Social y una más en el recuadro de candidatos no registrados.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, aparece una firma que se presume representante de partido.
Casilla 2093 Contigua 1.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente de diferente trazo e intensidad.
2. Boleta cruzada con dos rayas diagonales, aparentemente de tinta, semejantes a las usadas en los casos de boletas sobrantes o inutilizadas.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente de diferente trazo e intensidad.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente de diferente trazo e intensidad.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, no se desprende firma de representante de partido
Casilla 1959 Básica.
1. Boleta marcada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, aparentemente de trazo e intensidad diferente.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, evidentemente la diferencia del trazo e intensidad.
3. Boleta marcada con una cruz que atraviesa los recuadros de todos los partidos y la coalición contendientes.
4. Boleta con signo aprobatorio que invade el recuadro del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez.
5. Boleta marcada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, aparentemente con trazos e intensidad diferente.
6. Boleta cruzada sobre los emblemas Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente de trazos diferentes.
7. Boleta cruzada sobre el emblema de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, aparentemente de diferente trazo e intensidad.
8. Boleta marcada con una cruz, sobre los recuadros de los partidos políticos y coalición contendientes.
9. Boleta marcada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente de diferente trazo e intensidad.
10. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y coalición contendiente.
11. Boleta marcada con una cruz que abarca los recuadros de los partidos políticos y coalición contendientes.
12. Boleta marcada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, aparentemente de diferente trazo e intensidad entre sí.
13. Boleta marcada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, aparentemente de diferente trazo e intensidad.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, aparece firma, presumiblemente del representante de partido.
Casilla 1994 Básica.
No tiene boletas la carpeta.
Mesa 4
Casilla 1542 Básica.
1. Boleta cruzada sobre el emblema del Partido Acción Nacional, y con la leyenda “Michael Jackson˝ dentro del recuadro de planillas no registradas.
2. Boleta cruzada en todo el recuadro correspondiente a la Alianza Unidos por Juárez, y en la de planilla de candidatos no registrado, inscrito el nombre de los candidatos de dicha Alianza, por lo que la intención del votante es clara, y por ello indebidamente calificado de nulo.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente de trazos diferentes.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y coalición contendientes, semejantes en trazo, todos excepto al que aparece en el emblema del Partido Acción Nacional.
5. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Acción Nacional, aparentemente de trazos diferentes.
6. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y coalición contendientes, semejante, en trazo.
7. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y coalición contendientes, aparentemente de diferente trazo e intensidad.
8. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente de trazo semejante pero de diferente intensidad.
9. Boleta con un círculo sobre el emblema del Partido Acción Nacional, sobre de él un signo en forma de flecha, y con un rayado en diferentes formas que invade los recuadros de la Coalición y demás partidos diferentes al primero citado.
10. Boleta cruzada en los emblemas de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, evidentemente de trazos e intensidad diferentes.
11. Boleta marcada sobre los emblemas de los partidos políticos y coalición, aparentemente de trazos e intensidad diferente.
12. Boleta marcada dentro de los recuadros de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con cruces evidentemente diferentes entre sí.
13. Boleta marcada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, aparentemente de trazo e intensidad diferentes.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, aparece una firma, presumiblemente representante de partido.
Casilla 1973 Básica.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, aparentemente de trazo e intensidad diferente.
2. Boleta marcada con cruces dentro de los recuadros del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, y una raya en diagonal en el recuadro del Partido de la Revolución Democrática.
3. Boleta cruzada sobre el emblema de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, y una línea pequeña sobre la planilla de regidores suplentes de Alianza; los trazos e intensidad de las cruces mencionadas, aparentemente son diferentes entre sí.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido Alianza Social, aparentemente de trazo semejante pero de diferente intensidad.
5. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, aparentemente de diferente trazo e intensidad.
6. Boleta marcada con cruces dentro de los recuadros correspondientes a los partidos políticos y coalición contendientes.
7. Boleta cruzada sobre el emblema del Partido Acción Nacional, y la leyenda “Mocken˝.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, aparece una firma, presumiblemente firma de representante de partido.
Casilla 1735 Contigua 1.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, aparentemente con diferentes trazos.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, aparentemente con trazo semejante.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, y aparentemente semejantes trazos pero diferente intensidad.
4. Boleta cruzada sobre el emblema del Partido Acción Nacional, y con diferentes líneas dentro del recuadro de los demás contendientes, de los cuales no se desprende que la intención, sea diferente a los que consigna la cruz, por lo cual se considera que fue indebidamente nulificado.
5. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y coalición contendientes, con trazos aparentemente semejantes, entre los que corresponde al Partido Acción Nacional y a la Alianza Unidos por Juárez, pero diferente a los que cruzan los emblemas del Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, que entre sí parecen semejantes.
6. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, con una cruz aparentemente de diferente trazo entre sí, y sobre el emblema del Partido Acción Nacional, aparece un signo aprobatorio.
7. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y coalición contendientes, aparentemente de diferente trazo e intensidad.
Del reverso de las fotocopia de las boletas aparece firma, presumiblemente de representante de partido.
Casilla 1519 Contigua 1.
1. Boleta que según fe que se dio, en la diligencia de apertura de paquetes electorales, se encontró rota, y que al unir las diferentes fracciones, aparece claramente la intención de dar el voto a la Alianza Unidos por Juárez, razón por la cual se considera indebidamente calificada como nulo.
2. Boleta con una pequeña cruz, sobre el emblema de Alianza Unidos por Juárez, por lo que se considera voto indebidamente calificado de nulo.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, con trazos aparentemente diferentes entre sí.
4. Boleta cruzada sobres los emblemas de los partidos políticos y coalición contendiente y, con un ovalo que atraviesa el recuadro del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez.
5. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y coalición contendientes, aparentemente de trazos e intensidad diferentes entre sí.
6. Boleta marcada con cruces dentro de los recuadros correspondientes a los partidos políticos y coalición contendientes, aparentemente semejantes.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, se aprecia que la uno, no aparece firmada por representante de partido, la dos, cuatro y seis con iniciales estampadas en ella, por último, la tres y cinco con el nombre de Norma Leticia Vera.
Casilla 1896 Contigua 1.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y coalición contendientes, aparentemente de trazos e intensidad diferente.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, con trazos e intensidad evidentemente diferentes entre sí, y con la leyenda “por este˝, dentro del recuadro.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos y coalición contendientes, y con una línea en diagonal sobre los regidores del Partido Acción Nacional, las cruces aparentemente, corresponden a trazos e intensidad diferente.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, aparentemente de trazos e intensidad diferentes.
5. Boleta marcada con cruces pequeñas sobre el emblema de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente de trazos e intensidad diferentes.
6. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y coalición diferentes, aparentemente de diferentes trazos e intensidad entre sí.
7. Boleta cruzada sobre el emblema del Partido de la Revolución Democrática, por lo que se considera indebidamente calificada como nula.
8. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, aparentemente de trazos e intensidad diferentes.
9. Boleta marcada con pequeñas cruces dentro del recuadro y arriba del emblema de cada uno de los partidos políticos y coalición contendientes, de trazos semejantes.
Del reverso de las copias fotostáticas, tenemos que tan sólo la dos y la cuatro aparece con una firma de representante de partido
Casilla 1712 Contigua 1.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, de trazos e intensidad diferentes entre sí.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y coalición contendientes, con trazos semejantes entre sí.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente de trazos diferentes entre sí.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, de diferente intensidad, pero aparentemente semejantes entre sí.
5. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido Alianza Social, de trazos e intensidad diferentes entre sí.
6. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido de la Revolución Democrática, Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, sin encontrarse ninguna coincidencia entre los trazos de dichas cruces.
7. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y coalición contendientes, con trazos diferentes entre sí.
8. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional, Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, de trazos diferentes entre sí.
9. Boleta cruzada sobre los cuatro emblemas de los partidos políticos y coalición contendientes, con trazos semejantes.
Del reverso de las copias fotostáticas de las boletas, se aprecia que ninguna trae firma de funcionarios de casilla.
Casilla 2053 Contigua 1.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, aparentemente con trazos e intensidad diferente entre sí.
2. Boleta marcada con el signo aprobatorio, dentro del recuadro del Partido Acción Nacional, invadiendo el recuadro de la Alianza Unidos por Juárez.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, con trazos e intensidad diferente entre sí.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazos e intensidad aparentemente diferentes entre sí.
5. Boleta marcada con un signo aprobatorio dentro del recuadro del Partido Acción Nacional, invadiendo el recuadro de Alianza Unidos por Juárez.
6. Boleta marcada con cruces dentro de los recuadros de los partidos políticos y coalición contendientes, con trazos semejantes entre sí.
7. Boleta cruzada dentro del recuadro correspondiente al Partido de la Revolución Democrática, y líneas aparentemente con crayón, en diagonal aunque sentido opuesto a las del Partido Acción Nacional y Partido Alianza Social, y dentro del recuadro de la Alianza Unidos por Juárez, dos líneas que pudieran parecer que forman una “y”.
8. Boleta marcada con una cruz grande dentro del recuadro del Partido Acción Nacional, y con dos círculos unidos por un medio círculo en el emblema de la Alianza Unidos por Juárez.
9. Boleta marcada con cruce dentro de los recuadros correspondientes a Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, aparentemente de trazos diferentes.
10. Boleta marcada con una cruz, que invade tanto el recuadro del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, no se aprecia firma alguna.
Casilla 1560 Contigua 1.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, con trazos e intensidad diferentes entre sí y con un signo aprobatorio dentro de la Alianza Unidos por Juárez.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, aparentemente de trazos e intensidad diferentes entre sí.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente de trazos semejantes.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente de trazos diferentes entre sí.
5. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, evidentemente diferentes entre sí, en trazos y dimensiones.
6. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, de trazos aparentemente diferentes entre sí.
7. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, con trazos evidentemente diferentes entre sí.
8. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y coalición contendiente, con trazos aparentemente diferentes.
9. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazos aparentemente diferentes entre sí.
10. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y coalición contendientes con trazos aparentemente semejantes entre sí.
11. Boleta marcada con un signo aprobatorio remarcado sobre el emblema de Alianza Unidos por Juárez, con otra línea adicional formando una cruz, y un signo aprobatorio, aparentemente con crayón, más tenue e invadiendo el recuadro de a coalición.
12. Boleta marcada con cruces dentro de los recuadros de los partidos políticos y coalición contendientes de trazo e intensidad diferente.
13. Boleta marcada con cruces empalmadas, sobre el emblema de Alianza Unidos por Juárez, y una cruz sobre el emblema del Partido de la Revolución Democrática, ninguna de ellas parece tener trazo ni intensidades semejantes.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, se aprecia que ninguna está firmada.
Casilla 1885 Contigua 9.
1. Boleta cruzadas en los recuadros de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente semejantes.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y coalición contendientes, aparentemente de trazos diferentes entre sí, los correspondientes al Partido Acción Nacional, Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, pero, evidentemente diferente a la cruz sobre el emblema del Partido Alianza Social.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Alianza Social, aparentemente de diferente trazo e intensidad entre sí.
4. Boleta marcada con una cruz que invade los recuadros correspondientes a los partidos políticos y coalición contendientes.
5. Boleta marcada con cruces sobrepuestas sobre el emblema de Alianza Unidos por Juárez, y una cruz sobre el emblema del Partido de la Revolución Democrática, evidentemente diferentes a las señaladas de la coalición.
6. Boleta marcada con cruces sobrepuestas sobre el emblema de Alianza Unidos por Juárez, y una cruz sobre el emblema del Partido Acción Nacional, evidentemente diferentes a las señaladas de la coalición.
7. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente semejantes entre sí.
8. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional, Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente de trazos e intensidad diferentes entre sí.
9. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y coalición contendientes, evidentemente diferentes entre sí.
Del reverso de las fotocopias de las boletas analizadas, se aprecia que en las boletas uno a nueve aparecen con las iniciales M L y cerca del sello del Instituto Estatal Electoral, la firma de Juana Estrada Reyes, con excepción de la número tres, en la que se repiten las iniciales M L y aparece una rubrica ininteligible.
Casilla 1549 Contigua 1.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de Partido Acción Nacional, Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, aparentemente diferentes entre sí.
2. Boleta marcada sobre los emblemas de Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, con cruces aparentemente diferentes entre sí, en tamaño e intensidad.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, con trazos evidentemente diferentes entre sí.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, que en trazo son semejantes entre sí, pero evidentemente diferente a la cruz que aparece sobre el emblema de la Alianza Unidos por Juárez.
5. Boleta marcada con una cruz, que invade los recuadros correspondientes a Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, y una segunda cruz que invade los recuadros del Partido de la Revolución Democrática y el Partido Alianza Social, con trazos semejantes.
6. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, aparentemente diferentes entre sí.
7. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y coalición contendientes, todas diferentes entre sí, pero semejantes las que cruzan los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social.
8. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, evidentemente diferentes entre sí.
9. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, evidentemente diferentes entre sí.
10. Boleta cruzada sobre el emblema del Partido Acción Nacional, y una mancha que cubre los emblemas de cada uno de los partidos políticos y coalición de los contendientes.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, se aprecia que todas están firmadas aparentemente por representante de partido.
Casilla 2066 Contigua 1.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y coalición contendientes, con una forma de cruzar los emblemas semejante.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazo aparentemente diferentes entre sí.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y coalición contendientes, con trazos semejantes entre sí.
4. Boleta con la leyenda “si” en el recuadro del Partido Acción Nacional, un símbolo que se asemeja al anterior, pero dentro del recuadro de Alianza Unidos por Juárez, una cruz dentro del recuadro del Partido de la Revolución Democrática, y una línea vertical en el recuadro del Partido Alianza Social.
5. Boleta cruzada sobre el emblema de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, evidentemente diferentes entre sí.
6. Boleta cruzada sobre el emblema de la Alianza Unidos por Juárez, con líneas aparentemente de crayón dentro del recuadro de esta coalición y trazos, sobre los emblemas del Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, evidentemente diferentes entre sí.
7. Boleta cruzada sobre el emblema del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, con trazos aparentemente diferentes entre sí.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, tenemos que ninguna se firmó.
Casilla 2180 Básica.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y coalición contendientes, evidentemente con trazos diferentes.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y coalición contendientes, con trazos aparentemente diferentes entre sí, y con la leyenda “que los funcionarios no cobren tanto˝, dentro del recuadro de planillas no registradas.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional, con trazos diferentes entre sí.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazos aparentemente diferentes entre sí.
5. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y coalición contendientes, con trazos semejantes.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, tenemos que ninguna se firmó.
Casilla 2071 Básica.
1. Boleta sin marca o señal alguna.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y coalición contendientes, con trazos aparentemente semejantes entre sí.
3. Boleta marcada con una cruz, que atraviesa los recuadros, de los partidos políticos y coalición contendientes.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y coalición contendientes, con trazos aparentemente semejantes entre sí.
5. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, con trazos aparentemente semejantes entre sí.
6. Boleta marcada con una cruz, que atraviesa los recuadros, de los partidos políticos y coalición contendientes.
7. Boleta marcada con una cruz, dentro del recuadro del Partido Acción Nacional y otra dentro del recuadro de Alianza Unidos por Juárez, evidentemente diferentes entre sí.
8. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y coalición contendientes, aparentemente semejantes entre sí.
9. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, con trazos evidentemente diferentes entre sí.
10. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazos aparentemente semejantes.
11. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y coalición contendientes, todas evidentemente diferentes entre sí.
12. Boleta marcada con una cruz que atraviesa los recuadros correspondientes a los partidos políticos y coalición contendientes, y con dos cruces sobrepuestas en el emblema de la Alianza Unidos por Juárez.
13. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y coalición contendientes, aparentemente con trazos semejantes.
14. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y coalición contendientes, aparentemente con trazos semejantes.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, no se aprecia ninguna.
Casilla 1547 Contigua 2.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, aparentemente de semejante trazo e intensidad entre sí.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, aparentemente con trazos diferentes.
3. Boleta marcada con una cruz en la parte superior del recuadro de la Alianza Unidos por Juárez, y otra cruz arriba del emblema y dentro del recuadro del Partido Alianza Social, con trazos e intensidad evidentemente diferentes entre sí.
4. Boleta marcada con una cruz sobre el emblema del Partido Acción Nacional, y una cruz dentro del recuadro de la Alianza Unidos por Juárez, evidentemente diferentes entre sí.
5. Boleta marcada con una cruz sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez, y Partido de la Revolución Democrática, evidentemente diferentes entre sí.
6. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y coalición contendientes, aparentemente con trazos semejantes.
7. Boleta marcada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, aparentemente semejantes entre sí, pero de diferente intensidad.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, no aparece firma alguna.
Casilla 1964 Básica.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido Acción Nacional (sic), aparentemente con trazos semejantes entre sí, pero diferente intensidad.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazos aparentemente semejantes entre sí, pero diferente intensidad.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, con trazos evidentemente diferentes entre sí; y sobre el emblema de Alianza Unidos por Juárez, un signo aprobatorio y dentro del recuadro las iniciales T.J.
4. Boleta cruzada sobre el emblema del Partido Acción Nacional, y marcada con un signo aprobatorio sobre el emblema de la Alianza Unidos por Juárez, evidentemente diferentes.
5. Boleta cruzada sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, con trazos e intensidad evidentemente diferentes.
6. Boleta cruzada sobre el emblema del Partido Acción Nacional y con una línea en diagonal que parte del emblema de Alianza Unidos por Juárez y rebasa el recuadro de éste; los cuales son evidentemente diferentes.
7. Boleta cruzada dentro de los recuadros de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, con trazos aparentemente diferentes entre sí.
Del reverso de la fotocopias de las boletas, aparecen firmas presumiblemente representante de partido, con excepción de la número cuatro.
Casilla 2106 Contigua 1.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, evidentemente diferentes entre sí.
2. Boleta cruzadas sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, evidentemente diferentes entre sí.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, con cruces evidentemente diferentes entre sí.
4. Boleta cruzada sobre los recuadros de la Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, y con una línea en diagonal que parte del recuadro del Partido Acción Nacional, invadiendo al de la Alianza Unidos por Juárez, con trazos aparentemente semejantes entre sí pero de diferente intensidad.
5. Boleta cruzada sobre el emblema de Alianza Unidos por Juárez, y con la palabra “no”, escrita con crayón, sobre cada uno de los emblemas de los demás partidos políticos contendientes, por lo que se considera indebidamente calificado de nulo el voto, en atención a que es clara la intención del voto y su preferencia electoral.
6.Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y alianza contendientes, con trazos aparentemente semejantes entre sí, con excepción de la cruz que aparece en el emblema de la Alianza Unidos por Juárez.
7. Boleta cruzada sobre el emblema del Partido Acción Nacional, y sobre el emblema de la Alianza Unidos por Juárez, además de que ésta presenta una línea en círculo sobre el emblema y fuera de él, y una línea en diagonal de dicha alianza, con signos evidentemente diferentes entre sí.
8. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente en trazo e intensidad diferentes entre sí.
9. Boleta cruzada sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazos aparentemente diferentes entre sí.
10. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, con cruces evidentemente diferentes entre sí.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, no aparece firma alguna.
Casilla 2057 Básica.
1. Boleta marcada con cruces dentro de los recuadros de los partidos políticos y coalición contendiente, aparentemente de trazos diferentes entre sí.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, de trazos aparentemente diferentes entre sí.
3. Boleta marcada dentro de los recuadros de la Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente semejantes entre sí.
4. Boleta marcada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, evidentemente diferentes entre sí.
5. Boleta cruzada sobre el emblema del Partido Acción Nacional y con un signo aprobatorio que inicia en el emblema de Alianza Unidos por Juárez, y lo rebasa, signos evidentemente diferentes entre sí.
6. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, con cruces aparentemente diferentes entre sí.
7. Boleta marcada con una línea diagonal sobre los emblemas del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, aparentemente diferentes entre sí.
8. Boleta cruzada sobre el emblema de la Alianza Unidos por Juárez, con una cruz adicional dentro de su recuadro y, otra cruz dentro del recuadro del Partido Alianza Social, evidentemente diferentes entre sí.
9. Boleta cruzada sobre el emblema del Partido Acción Nacional, y con una línea que en diagonal atraviesa el emblema de Alianza Unidos por Juárez. Con signos evidentemente diferentes entre sí.
10. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente semejantes entre sí.
11. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional, Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, con cruces evidentemente diferentes entre sí.
12. Boleta cruzada sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática, con cruces aparentemente semejantes entre sí y una más sobre el emblema del Partido Alianza Social, evidentemente diferente a las otras.
13. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con cruces evidentemente diferentes entre sí.
Del reverso de las fotocopias de las boletas no aparece firma.
Casilla 2102 Básica.
1. Boleta marcada con tres cruces; la primera, sobre los recuadros de los partidos políticos y alianza contendientes, una más dentro del recuadro del Partido Acción Nacional, y una tercera, dentro del recuadro de Alianza Unidos por Juárez.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con cruces evidentemente diferentes entre sí.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, con trazos aparentemente diferentes entre sí.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y alianza contendientes, con trazos y signos semejantes entre sí.
5. Boleta marcada con una línea vertical que parte del emblema del Partido Acción Nacional hasta el emblema del Partido de la Revolución Democrática; otra en la misma dirección pero partiendo del emblema de la Alianza Unidos por Juárez y hasta el emblema del Partido Alianza Social.
6. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos y coalición contendientes, con trazos aparentemente diferentes entre sí; y además, marcada con líneas verticales que parten unas, del emblema del Partido Acción Nacional y rebasando el recuadro del Partido de la Revolución Democrática, y otras, que parten del emblema de Alianza Unidos por Juárez y que cubren el recuadro del Partido Alianza Social.
7. Boleta marcada con dos líneas verticales, una que parte del emblema del Partido Acción Nacional, y cubre el recuadro del Partido de la Revolución Democrática; y una segunda, que atraviesa los recuadros de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social.
8. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez, Partido Acción Nacional y Partido Alianza Social; con cruces aparentemente de trazos semejantes, y además marcada con dos líneas verticales, la primera partiendo del emblema del Partido Acción Nacional y hasta la mitad del recuadro del Partido de la Revolución Democrática; y una segunda, partiendo del recuadro de la Alianza Unidos por Juárez y hasta la mitad del recuadro del Partido Alianza Social.
9. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez, Partido Acción Nacional y Partido Alianza Social; con cruces aparentemente de trazos semejantes, y además marcada con dos líneas verticales, la primera partiendo del emblema del Partido Acción Nacional y hasta la mitad del recuadro del Partido de la Revolución Democrática; y una segunda, partiendo del recuadro de la Alianza Unidos por Juárez y hasta la mitad del recuadro del Partido Alianza Social.
10. Boleta marcada con dos líneas verticales, la primera que atraviesa desde el emblema del Partido Acción Nacional hasta el recuadro de planillas no registradas, la segunda, igual que la anterior, pero parte del recuadro de Alianza Unidos por Juárez.
11. Boleta cruzada sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazos evidentemente diferentes entre sí.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, no aparece firma alguna.
Casilla 2066 Básica.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, con trazos evidentemente diferentes entre sí.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y alianza contendientes, con dos cruces adicionales pequeñas, dentro del recuadro del Partido Acción Nacional, y un signo, aparentemente de aprobación, dentro del recuadro del Partido de la Revolución Democrática, todos evidentemente con trazos diferentes entre sí.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazos evidentemente diferentes entre sí.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, con trazos e intensidad aparentemente diferentes entre sí.
5. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, con trazos evidentemente diferentes entre sí.
6. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, con trazos evidentemente diferentes entre sí.
7. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional, Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, con trazos aparentemente diferentes entre sí.
8. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido Alianza Social, con trazos evidentemente diferentes entre sí.
9. Boleta marcada con una línea diagonal que atraviesa cada uno de los emblemas de los partidos políticos y alianza contendientes, aparentemente de trazo semejante.
10. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazos evidentemente diferentes entre sí.
11. Boleta marcada con cruces dentro de los recuadros correspondientes a los partidos políticos y alianza, con trazos aparentemente semejantes entre sí.
12. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazos evidentemente diferentes entre sí.
13. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y coalición contendientes, con trazos evidentemente diferentes entre sí.
Del reverso de las fotocopias de las boletas se aprecia firma de representante de partido
Casilla 2053 Básica.
1. Boleta sin signo, no señal alguna.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, con trazos evidentemente diferentes entre sí.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y coalición contendientes, con trazos semejantes entre sí, a las correspondientes al Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social; y con trazos semejantes, las que aparecen en los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Acción Nacional, pero diferentes a las anteriores.
4. Boleta cruzada sobre el emblema de los partidos políticos y alianza contendientes, con trazos diferentes entre sí, sobre todo la cruz que aparece evidentemente diferente a las demás sobre el emblema del Partido Acción Nacional.
5. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y alianza contendientes, semejantes entre sí, pero de diferente intensidad, que aparecen sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, como diferentes entre sí son, las que aparecen sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, respecto de las anteriores.
6. Boleta sin signo, o señal alguna.
7. Boleta sin signo, o señal alguna.
8. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y coalición contendientes, de semejante trazo pero diferente intensidad, las que aparecen sobre los emblemas del Partido Acción Nacional, Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, pero evidentemente diferente a la cruz que aparece sobre el emblema del Partido de la Revolución Democrática.
9. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional, Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazos evidentemente diferentes entre sí; y además sobre el emblema del Partido Acción Nacional, una mancha aparentemente con crayón que lo cubre totalmente.
10. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, con trazos evidentemente diferentes entre sí.
11. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, con trazos aparentemente diferentes entre sí.
12. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazos e intensidad evidentemente diferentes entre sí.
Al reverso de las fotocopias, de las boletas, se aprecia una firma de Esperanza Torres Salas, presumiblemente funcionaria de casilla.
Casilla 2155 Contigua 3.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, aparentemente con trazos semejantes entre sí.
2. Boleta que encontrada rota en cuatro partes, según la fe del Secretario de este Tribunal Estatal Electoral, y que al unir sus partes coincidentes, aparece cruzada sobre el emblema de la Alianza Unidos por Juárez, por lo tanto considerado como voto indebidamente calificado como nulo.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y coalición contendientes; y sobre la cruz correspondiente a los partidos políticos, un rayado aparentemente semejante, al igual que las cruces entre sí; sin embargo, la cruz que aparece sobre el emblema de Alianza Unidos por Juárez, es evidentemente diferente a los descritos.
4. Boleta cruzada sobre el emblema del Partido Acción Nacional, y con un rayado que cubre parcialmente el emblema de la Alianza Unidos por Juárez, signos éstos evidentemente diferentes entre sí.
5. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, con trazos e intensidad evidentemente diferentes entre sí.
6. Boleta marcada con dos cruces empalmadas, que atraviesan los recuadros de los partidos políticos y alianza contendientes; ambas, con trazos aparentemente semejantes.
7. Boleta cruzada sobre los emblemas de los partidos políticos y alianza contendientes, y respecto ésta última con dos cruces dentro de dicho recuadro, todas las cruces con trazo e intensidad aparentemente semejantes.
8. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática con trazos e intensidad diferentes.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, se aprecia que están firmadas por Pedro Muñoz Romero, presumiblemente de representante de partido.
Casilla 2014 Básica.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, con trazos aparentemente semejantes entre sí.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, éste último con dos cruces empalmadas, que la hacen evidentemente diferente, a la trazada sobre el emblema de la coalición.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, con trazos e intensidad aparentemente semejantes entre sí, pero, además una línea que en diagonal, atraviesa el emblema del Partido Acción Nacional.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, con trazos aparentemente semejantes entre sí, pero además con una cruz sobre el emblema de la Alianza Unidos por Juárez, evidentemente diferente a las anteriores.
5. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, con trazos aparentemente diferentes entre sí.
6. Boleta cruzada sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, con trazos aparentemente semejantes entre sí, pero evidentemente diferentes, respecto, a la cruz que aparece sobre el emblema del Partido de la Revolución Democrática, el que además presenta un rayado adicional.
7. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, con trazos e intensidad evidentemente diferentes entre sí.
8. Boleta marcada con pequeñas cruces, dentro de los recuadros de los partidos políticos y coalición contendientes, aparentemente de trazos semejantes entre sí.
9. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Alianza Unidos por Juárez, de trazos e intensidad aparentemente diferentes entre sí.
10. Boleta marcada dentro de los recuadros del Partido Acción Nacional y Partido Alianza Social, con cruces aparentemente semejantes en trazo, pero, evidentemente diferentes a la cruz, que aparece en el recuadro de la Alianza Unidos por Juárez.
11. Boleta cruzada sobre los recuadros de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, con trazos e intensidad, aparentemente semejantes entre sí.
Del reverso de las boletas, aparece la firma de quien presumiblemente es representante de partido político.
Mesa 5
Casilla 2188 Contigua 1.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, con trazos aparentemente semejantes entre sí.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazos e intensidad evidentemente diferentes entre sí.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Alianza Social y Alianza Unidos por Juárez, en el de ésta última, aparentemente dos cruces empalmadas, lo que la hace evidentemente diferente a la del otro partido.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazos aparentemente semejantes entre sí.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, aparece una firma, presumiblemente de representante de partido.
Casilla 2186 Contigua 1.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazos aparentemente diferentes entre sí.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional, Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazos e intensidad, aparentemente diferentes entre sí.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente de trazos semejantes entre sí.
4. Boleta marcada con un signo aprobatorio sobre el emblema de Alianza Unidos por Juárez y una línea aparentemente de la misma densidad que la anterior, sobre el emblema del Partido Alianza Social.
5. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazos e intensidad aparentemente diferentes entre sí.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, aparecen firmadas presumiblemente por representante de partido.
Casilla 2179 Básica.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazos, intensidad y tamaño, evidentemente diferentes entre sí.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, con trazos e intensidad evidentemente diferentes entre sí.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, que aunque de diferente intensidad, aparentemente, con trazos semejantes.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, aparentemente con trazos semejantes.
5. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, que aunque de diferente intensidad, con trazos aparentemente semejantes.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, no aparece firma alguna.
Casilla 2178 Contigua 1.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazos e intensidad evidentemente diferentes entre sí.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con intensidad diferente pero con trazos semejantes entre sí; pero, la cruz trazada sobre el emblema del Partido Alianza Social, de trazos e intensidad aparentemente diferentes a los anteriores.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, diferentes en trazos y tamaños entre sí.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazos evidentemente diferentes entre sí.
Del reverso de las fotocopias de boletas, aparece firma de representante de partido político.
Casilla 2158 Básica.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazos e intensidad evidentemente diferentes entre sí.
2. Boleta con las siglas “PRI”, dentro del recuadro correspondiente a planilla no registrada.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, de trazos aparentemente diferentes entre sí.
Del reverso de las fotocopias de boletas, aparece firma de representante de partido político.
Casilla 2157 Básica.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazos e intensidad evidentemente diferentes entre sí.
2. Boleta marcada con lo que parecen ser signos aprobatorios dentro de los recuadros correspondientes a Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, con trazos e intensidad evidentemente diferentes.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, de trazos aparentemente diferentes entre sí.
Casilla 2118 Básica.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, evidentemente de diferente trazo entre sí.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente de diferente trazo.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente de diferente trazo.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, aparentemente de semejante trazo, pero diferente intensidad.
5. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, aparentemente de diferente trazo e intensidad.
6. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, de evidentemente diferente trazo, tamaño e intensidad entre sí.
7. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente con semejante trazo.
8. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente con semejante trazo pero diferente intensidad, apareciendo una cruz diferente a las anteriores, en trazo e intensidad dentro del recuadro del Partido Acción Nacional.
Del reverso de las fotocopias, de las boletas, se aprecia presumiblemente firma de representante de partido político.
Casilla 2052 Contigua 1.
1. Boleta cruzada sobre el emblema de la Alianza Unidos por Juárez, y dentro del recuadro del Partido de la Revolución Democrática, de trazos aparentemente semejantes entre sí.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, de trazos evidentemente diferentes entre sí.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, no aparece firma alguna.
Casilla 2149 Contigua 1.
1. Boleta cruzada sobre el emblema de la Alianza Unidos por Juárez y, una cruz adicional dentro de su recuadro. Voto indebidamente calificado como nulo.
2. Boleta cruzada sobre el emblema de la Alianza Unidos por Juárez, con dos cruces adicionales dentro de su recuadro. Voto indebidamente calificado como nulo.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, con trazos e intensidad aparentemente diferentes entre sí.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, aparece firma de representante de partido político.
Casilla 2060 Contigua 1.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazos e intensidad evidentemente diferentes entre sí.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazos aparentemente diferentes entre sí.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, no aparece firma de representante de partido político.
Casilla 2059 Básica.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazos evidentemente diferentes entre sí.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazos aparentemente diferentes entre sí.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, con trazos aparentemente diferentes entre sí.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, con trazos evidentemente diferentes entre sí.
5. Boleta con la leyenda “PRI˝ dentro del recuadro correspondiente a planilla no registrada.
6. Boleta cruzada sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazos evidentemente diferentes entre sí.
7. Boleta cruzada sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazos aparentemente semejantes entre sí.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, no aparece firma alguna.
Casilla 1978 Básica.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, con cruces de trazos aparentemente semejantes, pero de diferente intensidad, y una cruz evidentemente diferente a las anteriores sobre el emblema del Partido de la Revolución Democrática.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazos evidentemente diferentes entre sí.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazos aparentemente diferentes entre sí.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional, con trazos aparentemente semejantes, pero de diferente intensidad, y una cruz, diferente en trazo e intensidad a las otras dentro del emblema de la Alianza.
5. Boleta cruzada sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazos e intensidad evidentemente diferentes entre sí.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, no aparece firma alguna.
Casilla 1954 Básica.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente con trazos semejantes pero diferente intensidad.
2. Boleta marcada con cruces dentro de los recuadros de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, aparentemente de diferente trazo entre sí.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, de trazo e intensidad aparentemente diferentes entre sí.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, aparece firma presumiblemente de representante de partido político,
Casilla 1886 Contigua 1.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente de trazos diferentes entre sí.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, de trazos aparentemente diferentes entre sí.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente de trazos diferentes entre sí.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, de trazos aparentemente semejantes entre sí.
Al reverso de las fotocopias de las boletas, aparece la firma de Mayra Juárez, representante de partido político.
Casilla 1857 Básica.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido Alianza Social, evidentemente diferentes de trazos entre sí.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, de trazos aparentemente semejantes entre sí.
3. Boleta cruzada sobre el recuadro de planillas no registradas.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, de trazos aparentemente diferentes entre sí.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, aparece las iniciales J.C., presumiblemente de representantes de casillas.
Casilla 1818 Básica.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, de trazos e intensidad, evidentemente diferentes entre sí.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, de trazos e intensidad, evidentemente diferentes entre sí.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, de trazos e intensidad, evidentemente diferentes entre sí.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, de trazos e intensidad, evidentemente diferentes entre sí.
5. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, de trazos e intensidad, evidentemente diferentes entre sí.
6. Boleta cruzada sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática de trazos e intensidad, evidentemente diferentes entre sí.
Del reverso de las fotocopias, de las boletas, se aprecia que en todas aparece firma presumiblemente de representante de partido, con excepción que en la boleta tres aparece firma de Josefina González.
Casilla 1734 Contigua 1.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente semejantes trazos entre sí.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, evidentemente diferentes trazos entre sí.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente semejantes trazos entre sí.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente semejantes trazos entre sí.
5. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente semejantes trazos entre sí.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, se aprecia que en todas aparece firma, presumiblemente de representante de partido.
Casilla 1556 Contigua 1.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, con trazos e intensidad evidentemente diferentes entre sí.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, de trazos aparentemente semejantes pero de diferente intensidad.
3. Boleta marcada con cruces, aparentemente semejantes entre sí, en los recuadros correspondientes a Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social.
4. Boleta cruzadas sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, de trazos e intensidad aparentemente diferentes.
5. Boleta cruzadas sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, de trazos e intensidad aparentemente diferentes.
6. Boleta cruzadas sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, de trazos e intensidad evidentemente diferentes.
7. Boleta cruzadas sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez Partido Alianza Social, de trazos e intensidad evidentemente diferentes.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, se desprende que no aparece firma alguna.
Casilla 1504 Contigua 1.
1. Boleta cruzadas sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez Partido Alianza Social, de trazos e intensidad evidentemente diferentes.
2. Boleta cruzadas sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez Partido Alianza Social, de trazos e intensidad evidentemente diferentes.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas Alianza Unidos por Juárez, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alianza Social, con trazos aparentemente semejantes entre sí.
4. Boleta cruzadas sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez, y Partido de la Revolución Democrática, de trazos e intensidad evidentemente diferentes.
5. Boleta cruzadas sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez, y Partido de la Revolución Democrática, de trazos e intensidad evidentemente diferentes.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, aparece una firma de H. Quintero. E., presumiblemente del representante del partido.
Casilla 1484 Contigua 1.
1. Boleta cruzadas sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, de trazos e intensidad evidentemente diferentes.
2. Boleta cruzada sobre el emblema del Partido Acción Nacional, voto indebidamente calificado de nulo.
3. Boleta marcada con un signo aprobatorio que atraviesa los recuadros del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática.
4. Boleta cruzada sobre el emblema del Partido Acción Nacional, y con la palabra “rey” escrita dentro del recuadro de planillas no registradas.
5. Boleta cruzada sobre el emblema del Partido Alianza Social y con una raya que atraviesa el emblema de la Alianza Unidos por Juárez.
Del reverso de las fotocopias, aparecen firmadas por Josefina Flores Barroso, y la número dos con una firma ininteligible, presumiblemente de representantes de partidos políticos.
Casilla 1482 Contigua 1.
1. Boleta con una marca como parecida a la que deja la punta de un crayón sobre el emblema de Alianza Unidos por Juárez, por lo que se considera voto indebidamente calificado de nulo.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, de trazos aparentemente diferentes entre sí.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, de trazos aparentemente semejantes entre sí.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, aparece una firma ilegible, aparentemente de representantes de los partidos políticos.
Casilla 1468 Básica.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, de trazos evidentemente diferentes entre sí.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, de trazos evidentemente diferentes entre sí.
3. Boleta cruzada sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, de trazos evidentemente diferentes entre sí.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, de trazos evidentemente diferentes entre sí.
5. Boleta cruzada sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, de trazos aparentemente semejantes entre sí.
6. Boleta cruzada sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, de trazos evidentemente diferentes entre sí.
De las fotocopias de las boletas, tenemos que únicamente en la número cinco, firma Lucía Aidé Martínez.
Casilla 1467 Básica.
1. Boleta cruzada sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez y Partido Alianza Social, de trazos evidentemente diferentes entre sí.
2. Boleta cruzada sobre los emblemas de la Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, de trazos evidentemente diferentes entre sí.
3. Boleta cruzada sobre el emblema del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, aparentemente con trazos semejantes.
4. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido de la Revolución Democrática, con trazos evidentemente diferentes entre sí.
5. Boleta cruzada sobre los emblemas de Alianza Unidos por Juárez y Partido Acción Nacional, con trazos evidentemente diferentes entre sí.
6. Boleta cruzada sobre los emblemas del Partido Acción Nacional y Partido Alianza Social, con trazos evidentemente diferentes entre sí.
Del reverso de las fotocopias de las boletas, aparece firma ilegible, presumiblemente del representante de partido político.
Para mayor ilustración respecto de la incidencia en el marcado de los emblemas de los partidos políticos y coalición en las boletas electorales detalladas anteriormente, se elaboraron las gráficas que las representan y que a continuación se reproducen: