JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE:
SUP-JRC-153/2005
ACTOR:
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE:
LVII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
MAGISTRADO PONENTE:
ELOY FUENTES CERDA
SECRETARIO:
ANTONIO RICO IBARRA
México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil cinco.
VISTOS para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-153/2005, promovido por el Partido Acción Nacional en contra del acuerdo legislativo número 1053/05, aprobado por la LVII Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, así como de la negativa de ratificación del Magistrado Luis Martínez Rivera, emitidos el veintidós de julio del año en curso; y
R E S U L T A N D O :
1. El veintidós de julio del presente año, la LVII Legislatura del H. Congreso del Estado de Jalisco, aprobó el acuerdo legislativo número 1053/05 por el que declara la no viabilidad de llevar a cabo un procedimiento de ratificación como Magistrados del Tribunal Electoral, respecto de Eduardo Flores Partida, Benjamín Robles Suárez y Abraham Castellanos Morfín.
2. En la misma fecha, no fue aprobada la ratificación del Magistrado Electoral Luis Martínez Rivera, para que continuara en sus funciones durante un segundo periodo de cuatro años más.
3. Inconforme con las anteriores determinaciones, el veintiocho de julio del presente año, el Partido Acción Nacional, promovió juicio de revisión constitucional electoral, en el que manifestó lo que a su derecho convino.
4. Recibidas las constancias respectivas en este tribunal, por acuerdo de cuatro de agosto pasado, se turnó el expediente de mérito al Magistrado Eloy Fuentes Cerda, para efectos de los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
5. Al advertirse que en el presente caso se actualiza una causal de improcedencia, previa propuesta del Magistrado Ponente, se determina resolver este medio impugnativo conforme a los siguientes
C O N S I D E R A N D O S :
I. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186 fracción III inciso b), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 87, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
II. En concepto de esta Sala Superior, el presente juicio debe desecharse de plano, al no actualizarse el requisito de procedencia previsto en el artículo 86, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El citado numeral dispone que el juicio de revisión constitucional electoral, procederá para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos, siempre y cuando se cumplan, entre otros requisitos, que el acto o resolución sea definitivo y firme.
La satisfacción del principio de definitividad, como requisito de procedibilidad de los medios de impugnación en materia electoral, como en otras materias, tiene por objeto evitar el dictado de resoluciones contrarias o contradictorias, respecto de un mismo litigio, que en lugar de resolver el conflicto lo agravaría, y este peligro se puede actualizar cuando existan medios de defensa pendientes de resolución, respecto de una misma controversia, independientemente del tipo o calidad de dichos procesos impugnativos.
En la especie, el acto reclamado se hace consistir, en el acuerdo legislativo número 1053/05 emitido por la LVII Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco en el que determinó la no viabilidad de llevar a cabo un procedimiento de ratificación como Magistrados del Tribunal Electoral, respecto de Eduardo Flores Partida, Benjamín Robles Suárez y Abraham Castellanos Morfín, así como la no aprobación de Luis Martínez Rivera como Magistrado propietario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de dicha entidad federativa, actos que no tienen el carácter de definitivos y firmes, en virtud de que como se desprende del oficio sin número, remitido a esta Sala Superior por el Órgano Legislativo Local y suscrito por los integrantes de la Mesa Directiva, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado promovió controversia constitucional respecto de dichos actos, integrándose el expediente 49/2005, la cual se encuentra pendiente de resolución ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Consecuentemente, los actos reclamados en el juicio que nos ocupa no satisfacen el requisito de ser definitivos y firmes, por lo que con fundamento en el párrafo 2, del invocado artículo 86, de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, procede su desechamiento de plano.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
ÚNICO: Se desecha de plano el presente juicio de revisión constitucional electoral.
NOTIFÍQUESE personalmente la presente sentencia al instituto político actor, en el domicilio señalado en autos; por oficio, con copia certificada anexa de la presente sentencia a la LVII Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco; y por estrados a los demás interesados.
Devuélvase la documentación atinente y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
ELOY FUENTES CERDA
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MAGISTRADO
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ
| MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS |
MAGISTRADA
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO
| MAGISTRADO
JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO |
MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ | MAGISTRADO
MAURO MIGUEL REYES ZAPATA
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVÁN RIVERA |