JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

 

EXPEDIENTE:

SUP-JRC-153/2006

 

ACTOR:

ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL, POR CONDUCTO DE JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS

 

MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA

 

SECRETARIO: RAFAEL ELIZONDO GASPERÍN

 

 

México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de dos mil seis.

 

V I S T O S para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral, al rubro citado, promovido por el Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, por conducto de Jesús Escamilla Casarrubias, quien se ostenta como su representante, en contra de la sentencia de dos de junio del año en curso, emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos, en el recurso de apelación identificado con la clave TEE/017/06-3; y

 

R E S U L T A N D O :

 

1. El veintidós de abril del año en curso, se celebró la Primera Asamblea Estatal Extraordinaria de Alternativa Socialdemócrata y Campesina en el Estado de  Morelos, según convocatoria publicada el catorce de abril pasado.

 

Entre los puntos a tratar en dicha asamblea se determinó designar, entre otros, a Jesús Escamilla Casarrubias, como Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de dicho instituto político en la entidad.

 

2.- El veintitrés de abril siguiente, el Comité Ejecutivo Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, presentó ante el Consejo Municipal Electoral en Cuautla, Morelos, solicitud de registro de candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral XV. Asimismo, en la misma fecha, Jesús Escamilla Casarrubias, en su carácter de Presidente del citado instituto político en la referida entidad federativa, presentó también, diversa solicitud de registro de candidatos a los mismos cargos de elección popular.

 

3. El treinta de abril siguiente, el Consejo Municipal Electoral en Cuautla, Morelos, aprobó el registro de candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral XV, postulados por el Comité Ejecutivo Federado del citado partido político, declarando en consecuencia improcedente para su registro la solicitud presentada por Jesús Escamilla Casarrubias.

 

4. Inconformes con el referido acuerdo, el cuatro de mayo último, Jesús Escamilla Casarrubias y Roberto Reza Quiroz, ostentándose como Presidente del Comité Ejecutivo Estatal y representante ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Electoral del Estado de Morelos, ambos del referido partido político, interpusieron recurso de apelación ante el Tribunal Estatal Electoral de la citada entidad federativa, el cual fue radicado con el número de expediente TEE/017/06-3, resuelto el dos de junio de este año, confirmando el acuerdo impugnado.

 

5. En desacuerdo con la resolución antes precisada, el seis de junio del año en curso, Jesús Escamilla Casarrubias ostentándose como Presidente de Alternativa Socialdemócrata y Campesina en el Estado de Morelos, promovió juicio de revisión constitucional electoral, haciendo valer los motivos de inconformidad que estimó pertinentes.

 

6. Recibidas que fueron las constancias respectivas en esta Sala Superior, el siete de junio en curso, se turnó el expediente de mérito al Magistrado Eloy Fuentes Cerda, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

7. Al advertirse que en el presente caso se actualiza una causal de improcedencia, previa propuesta del Magistrado Ponente, se determina resolver este medio impugnativo, conforme con los siguientes:

 

C O N S I D E R A N D O S:

 

I. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver del juicio de revisión constitucional electoral, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III inciso b), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

II. Procede desechar de plano la demanda por actualizarse la eficacia refleja de la cosa juzgada, lo cual implica una causa de improcedencia, de conformidad con el artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En efecto, en este juicio se impugna la confirmación de la denegación del registro de candidatos a diputados de mayoría relativa en el distrito local XV, solicitado por quien se ostenta como Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina en Morelos. La decisión impugnada se apoya, entre otros puntos, en el no reconocimiento de efectos jurídicos a la Asamblea Estatal Extraordinaria, celebrada el veintidós de abril de dos mil seis, en que pretendidamente Jesús Escamilla Casarrubias fue electo en el cargo partidario antes citado.

 

Los planteamientos formulados en este juicio dependen de la validez de la referida Asamblea Estatal Extraordinaria, porque el promovente aduce, esencialmente, que sí tiene la calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del citado partido político y está facultado para solicitar el registro de candidatos pues, en su concepto, dicha asamblea se realizó en términos de lo establecido en los Estatutos.

 

Es un hecho notorio para este órgano jurisdiccional, el cual no requiere de prueba alguna, en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que en la sesión pública en la que se resuelve el presente asunto, fue resuelto también el distinto expediente identificado con la clave SUP-JRC-160/2006.

 

En dicho expediente, Jesús Escamilla Casarrubias, ostentándose como Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina en Morelos, impugnó la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos, que confirmó la resolución del Consejo Estatal Electoral, donde se negó el registro ante dicho órgano de los integrantes del mencionado comité ejecutivo estatal, por estimar que la Asamblea Estatal Extraordinaria en la que fueron electos se realizó en contravención a los estatutos del partido.

 

La impugnación de esa determinación en aquél expediente se sustenta en similares argumentos a los planteados en esta demanda, pues en ambos asuntos el promovente sostuvo que las resoluciones que negaron las solicitudes de registro por desconocer su carácter de dirigente estatal eran ilegales, porque la Asamblea Estatal Extraordinaria llevada a cabo el veintidós de abril de dos mil seis, sí cumplía con todos los requisitos previstos en la normativa partidaria.

 

En el expediente SUP-JRC-160/2006 se resolvió que, al ser confirmada la sentencia reclamada, contrariamente a lo sostenido por Jesús Escamilla Casarrubias, la Asamblea Estatal Extraordinaria de veintidós de abril de dos mil seis no cumple con uno de los requisitos previstos en los Estatutos; específicamente el consistente en que la primera asamblea estatal necesariamente debe ser convocada por el Consejo Político Federado, por tanto, tal y como se detalla en esa ejecutoria, la asamblea estatal extraordinaria supuestamente convocada por un grupo de Presidentes de los Comités Ejecutivos Municipales del partido carecía de validez y, en consecuencia, el pretendido carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal en Morelos no debía ser reconocido por la autoridad administrativa electoral local.

 

En mérito de lo anterior, en el presente juicio no cabe emitir una decisión distinta al planteamiento del promovente, porque el examen correspondiente ya se hizo en el expediente SUP-JRC-160/2006, por lo que, en consecuencia, se surte la eficacia refleja de la cosa juzgada, puesto que el planteamiento que ahora formula el enjuiciante ya fue decidido en el aquél juicio.

 

 Por ende, al haber sobrevenido la susodicha causa de improcedencia después de la admisión de la demanda, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, inciso c), debe desecharse.

 

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E :

ÚNICO. Se desecha la demanda del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, por conducto de Jesús Escamilla Casarrubias, quien se ostenta como su representante.

 

Notifíquese, por correo certificado al actor en el domicilio señalado en autos; por oficio, al Tribunal responsable, con copia certificada de esta resolución, y por estrados, a los demás interesados.

 

Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

ELOY FUENTES CERDA

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO

LUNA RAMOS

 

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA