JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: SUP-JRC-168/2016

 

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

 

MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

 

Ciudad de México, a primero de junio de dos mil dieciséis.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el juicio al rubro identificado, en el sentido CONFIRMAR la diversa sentencia dictada el veinte de abril del año en curso por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el procedimiento especial sancionador registrado con la clave PES 16/2016, sobre la base de los antecedentes y consideraciones siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. Presentación de denuncia. El quince de marzo del año en curso, el representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Organismo Público Local Electoral de Veracruz presentó denuncia en contra de Miguel Ángel Yunes Linares y del Partido Acción Nacional, por actos que consideró anticipados de campaña dentro del procedimiento electoral para el cargo de Gobernador de esa entidad federativa. La queja fue tramitada en la vía de procedimiento especial sancionador local, en el expediente registrado con la clave PES 16/2016. 

2. Sentencia impugnada. El veinte de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral de Veracruz dictó sentencia en la que declaró inexistente la violación objeto de la denuncia. La sentencia fue hecha del conocimiento del hoy demandante, mediante notificación personal practicada el veintiuno de abril siguiente. 

3. Juicio de revisión constitucional electoral. Mediante escrito presentado el veinticinco de abril del año en curso, el representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Organismo Público Local Electoral de Veracruz presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral, la cual fue remitida a esta Sala Superior mediante oficio suscrito por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Veracruz.

4. Turno y sustanciación. En su oportunidad, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-JRC-168/2016, para turnarlo a la ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos establecidos en los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El expediente fue radicado en la ponencia a la que fue turnado.

5. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió el juicio y al no existir trámite pendiente de realizar declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de dictar sentencia.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

La Sala Superior es competente para conocer y resolver el juicio al rubro indicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 86, párrafo 1, y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político nacional, en contra de una sentencia dictada por una autoridad electoral jurisdiccional local en la que resolvió un procedimiento especial sancionador dentro de un proceso electoral en curso, para el cargo de Gobernador en una entidad federativa de la República Mexicana.

2. Procedencia.

En la especie se satisfacen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 9°, párrafo 1, y 86, párrafo 1, de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tal como se expone a continuación:

2.1 Requisitos de forma. En la demanda consta la denominación del partido actor y la firma de quien promueve en su representación, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para ese efecto; se identifica el fallo impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que se consideran causados.

2.2 Oportunidad. De las constancias que obran en autos se advierte que la sentencia reclamada fue dictada el veinte de abril de dos mil dieciséis y notificada al partido demandante el veintiuno siguiente, mientras que, la demanda fue presentada ante el tribunal responsable, el veinticinco de abril del año en curso, como se aprecia en el sello de recepción del escrito respectivo. En consecuencia, la demanda fue presentada dentro del plazo de cuatro días posteriores a la notificación del acto impugnado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 

2.3 Legitimación y personería. El juicio es promovido por parte legitimada y debidamente representada de acuerdo a la ley procesal aplicable, toda vez que acude a juicio un partido político nacional, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral local, a quien el Magistrado Presidente del tribunal responsable reconoce personería en el informe circunstanciado de ley.

2.4 Interés jurídico. El requisito se cumple, pues el partido político demandante es el mismo que, por conducto de su representante, presentó la denuncia de origen, además de que, al ser los partidos políticos entidades de interés público, cuentan con la capacidad para ejercer acciones tuitivas de intereses difusos, a fin de garantizar que todos los actos que la autoridad administrativa o jurisdiccional en el ámbito electoral emita durante el transcurso de un proceso comicial, incluidos los fallos dictados por los Tribunales Electorales estatales, se ajusten a las reglas y principios constitucionales que rigen en materia electoral, ello de conformidad con la tesis jurisprudencial número 10/2005[1].

2.5 Definitividad. Se satisface el requisito, puesto que no existe en el sistema normativo del Estado de Veracruz algún medio de defensa ordinario por virtud del cual la sentencia reclamada pueda ser revocada, anulada o modificada.

2.6 Violación a preceptos de la Constitución Federal. El partido demandante señala que la sentencia controvertida vulnera lo dispuesto en los artículos 14, 16, 17 y 41, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se estima cumplido el requisito en análisis.

2.7 Violación determinante. En el caso se cumple el requisito, porque el procedimiento especial sancionador de origen está relacionado con conductas atribuidas a uno de los candidatos a Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz, de manera que lo resuelto puede incidir, a la postre, en el normal desarrollo del proceso electoral o en la validez de sus resultados.

2.8 La reparación solicitada es material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales. Se considera que es así, porque se encuentra en curso el proceso electoral ordinario en el Estado de Veracruz.

En virtud de lo expuesto, dado que en la especie no se hacen valer causas de improcedencia y esta Sala Superior no advierte de manera oficiosa que se actualice alguna de ellas, lo procedente es realizar el estudio de fondo de la controversia planteada.

3. Estudio de fondo.

3.1. Consideraciones de la sentencia impugnada.

El tribunal responsable declaró inexistente la violación objeto de la denuncia, consistente en la realización de actos anticipados de campaña electoral, sobre la base de los siguientes razonamientos:

●Tuvo por acreditadas: i) La calidad del denunciado Miguel Ángel Yunes Linares, como precandidato y después como candidato al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz, por la coalición “Unidos para Rescatar Veracruz” integrada por los partidos políticos, Acción Nacional y de la Revolución Democrática; ii) La existencia de una página de internet en Facebook, la cual presumió como perteneciente al mencionado precandidato; iii) La existencia de dos videos en la citada página de Facebook, intitulados “No a las foto multas” y “Verificación vehicular”; iv) La existencia de dos entrevistas en radio hechas al entonces precandidato los días nueve y once de marzo de dos mil dieciséis; v) La existencia de una nota informativa sobre el entonces precandidato difundida en radio el once de marzo del año en curso; vi) La existencia de una nota periodística en un portal de Internet denominado “Versiones, los distintos ángulos de la noticia” según la cual el entonces precandidato Miguel Ángel Yunes Linares afirmó “que quitará las foto multas y la verificación vehicular, una vez que llegue al gobierno”.   

●Consideró que el contenido de la página de Facebook en Internet, cuya titularidad atribuyó presuntivamente al precandidato denunciado, es un espacio de plena libertad que no puede ser objeto de escrutinio en cuanto a los contenidos que publican los usuarios.

●Estimó que, “aun suponiendo sin conceder que el medio comisivo permitiera analizar los videos motivo de la controversia, a la luz de la libertad de expresión”, el referido análisis (hecho sobre la base de las certificaciones hechas por personal del Organismo Público Electoral Local) llevaría a la conclusión de que la propaganda difundida no tuvo como finalidad lograr el posicionamiento anticipado de Miguel Ángel Yunes Linares o del Partido Acción Nacional ante la ciudadanía, ni el llamado a la obtención del voto previamente a la etapa de campaña electoral, pues en los videos relativos al contenido de la página de Facebook atribuida al precandidato sólo se aprecian mensajes de crítica al gobierno de Javier Duarte de Ochoa, sin que contengan un llamado expreso o implícito al voto, ni la solicitud de cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral.

●Analizó el contenido de los discos compactos con “videos extraídos de la red social Facebook”, de la cuenta que atribuyó a Miguel Ángel Yunes Linares y reiteró que las manifestaciones hechas por el entonces precandidato sólo buscaban, a través de propuestas, colocarse en la preferencia de los simpatizantes de su partido político y hacer una crítica al Gobierno del Estado de Veracruz, sin que contengan un llamado expreso o implícito al voto, ni la solicitud de cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral.

●Consideró que la nota periodística publicada el nueve de marzo del año en curso en el portal de Internet denominado “Versiones, los distintos ángulos de la noticia”, en la que se menciona que el entonces precandidato afirmó que “quitará las foto multas y la verificación vehicular, una vez que llegue al gobierno” sólo constituye un indicio respecto de los hechos que en ella se mencionan, por ser una nota única, “de contenido meramente informativo” (aunque el propio tribunal responsable destacó, en la página 47 de su sentencia, que dicha nota está relacionada con otras pruebas, como son el contenido del portal de Facebook que analizó anteriormente y las entrevistas en radio que analizó en apartado subsecuente).

●Analizó las entrevistas hechas el nueve y once de marzo de dos mil dieciséis en las estaciones de Radio “MVS Radio” y “Oliva Radio” y concluyó que se trató de ejercicios periodísticos genuinos y de libertad de expresión tutelados por el artículo 6º Constitucional, así como, que lo manifestado por el entonces precandidato, no podía interpretarse como un acto anticipado de campaña, porque estaba dirigido “a promocionar sus ideas u opiniones al interior del partido político”.

●En lo atinente a la “culpa in vigilando” atribuida al Partido Acción Nacional por el denunciante, sostuvo que, al no haber sido acreditada violación alguna por parte del precandidato denunciado, tampoco existía responsabilidad alguna del partido mencionado.     

3.2. Síntesis de agravios.

El partido demandante sustenta su impugnación en esencia, en lo siguiente:

Aduce que al analizar el contenido de los videos existentes en la red denominada Facebook atribuida el entonces precandidato Miguel Ángel Yunes Linares, el tribunal responsable se basó en criterios sostenidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sin exponer las razones por las que son aplicables al caso concreto.

●Alega que no toda la información que circule en las redes sociales puede ser calificada como legal ni estar amparada por el derecho humano a la libertad de expresión y de acceso a la información, pues puede dar lugar, incluso, a la comisión de “delitos cibernéticos”, “delitos informáticos” o infracciones administrativas, como sucede en materia electoral, cuando se vulneran principios que deben ser protegidos.

●Afirma que, si bien el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha reconocido que las plataformas electrónicas en Internet (como son Facebook, Instagram, Hashtag, Twiter y Youtube) son espacios en los que priva la libertad de expresión de los usuarios, el propio Tribunal ha sostenido que los candidatos y partidos políticos están obligados a respetar las restricciones para la difusión de propaganda electoral, incluida la que se transmite a través de las llamadas redes sociales.

●Aduce que el derecho a la libertad de expresión en los mencionados medios electrónicos no es absoluto, y que la restricción consistente en evitar que a través de ellos se realicen actos anticipados de campaña es proporcional, necesaria y persigue un fin legítimo.

●Agrega que el tribunal responsable pasó por alto que en el caso no se trata de cualquier ciudadano, sino de un ciudadano con una calidad específica de precandidato, cuyos derechos están sujetos las restricciones que en materia de propaganda electoral imponga la ley.        

●Aduce que el tribunal responsable hizo una indebida valoración de las pruebas que tuvo a su alcance (videos en Facebook, nota en Internet y entrevistas radiofónicas) para concluir, que los mensajes contenidos en el material probatorio que analizó no constituyen actos anticipados de campaña sino meras críticas al Gobierno del Estado de Veracruz, pues los mensajes contenidos en dichos medios de prueba son claros en el sentido de contener posicionamientos que trascienden al ámbito y objeto de la etapa de precampaña electoral.

●Agrega que, de manera incongruente, el tribunal responsable reduce el valor de la nota periodística en el portal de Internet denominado “Versiones, los distintos ángulos de la noticia” a un simple indicio, por considerar que no fue adminiculado con otros medios de prueba, cuando en la misma sentencia reconoció que estaba relacionado con el contenido de los videos en Facebook y con las entrevistas hechas al precandidato en radio.

3.3. Planteamiento del caso.

La pretensión del partido demandante radica en que la sentencia impugnada sea revocada para el efecto de que Miguel Ángel Yunes Linares, candidato a la Gubernatura del Estado de Veracruz, y el Partido Acción Nacional sean sancionados por la comisión de actos anticipados de campaña. La causa de pedir consiste en que la sentencia impugnada fue dictada sobre la base de una valoración deficiente de pruebas y de razonamientos incongruentes. 

En consecuencia, la litis consiste en determinar, si los actos que fueron objeto de la denuncia constituyen o no actos anticipados de campaña, a la luz de las pruebas que valoró la autoridad responsable.

Esta Sala Superior considera que si bien la libertad de expresión protegida por el artículo 6º constitucional debe ser respetada en lo atinente a los contenidos de los sitios que forman parte de las redes sociales como es Facebook, ello no implica que los sujetos obligados en materia electoral queden exentos de las prohibiciones y obligaciones a su cargo, cuando hagan uso de tales herramientas electrónicas y, por ende, cuando violen alguna prohibición o incumplan alguna obligación mediante la utilización de redes sociales deben ser sancionados. Sin embargo, los agravios son infundados, en la medida en que el contenido de los mensajes difundidos en Facebook y en entrevistas radiofónicas no deriva en expresiones que constituyan actos anticipados de campaña. 

3.4. Metodología para el estudio de los agravios

A efecto de atender de manera exhaustiva los agravios planteados por el partido político demandante, se procederá conforme con la siguiente metodología de análisis:

I. Alcances de la prohibición de realizar actos anticipados de campaña. ¿Cuál es el alcance subjetivo y material de la prohibición prevista en el artículo 317, fracción I, del Código Electoral para el Estado de Veracruz?

II. Libertad de expresión en redes sociales (Facebook). ¿Cuál es el estándar que se debe observar en el contexto de un proceso electoral respecto de la información difundida en internet y en particular en redes sociales como Facebook?

III. Características de la red social Facebook, calidad del sujeto denunciado y responsabilidad en los hechos. ¿Los videos contenidos en el sitio atribuido al entonces precandidato pueden ser de cualquier contenido o deben respetar la restricción legal respecto de actos anticipados de campaña?

3.5. Estudio de los agravios.

3.5.1. I. Alcances de la prohibición de realizar actos anticipados de campaña.

El artículo 317 fracción I, del Código Electoral para el Estado de Veracruz contempla, como infracción, la siguiente:

Artículo 317. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al presente código:

I. La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;

 

Conforme con el precepto transcrito, los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular tienen prohibido realizar actos de campaña en forma anticipada a la etapa de campaña electoral.

Para poder definir los alcances de la prohibición es necesario establecer qué se debe entender por actos de precampaña y por actos de campaña, pues esta última es la conducta que se prohíbe llevar a cabo de manera anticipada.

Al respecto, los artículos 57 y 69 del Código Electoral para el Estado de Veracruz distinguen entre la etapa de precampaña y de campaña electoral, en estos términos:

Artículo 57. Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en este Código, así como en los estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.

La precampaña electoral es el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido, con el objeto de seleccionar al candidato o candidatos que serán registrados por el partido para la elección de que se trate.

Los actos de precampaña electoral son las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos en que los precandidatos se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular.

La propaganda de precampaña es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por este Código, la normativa aplicable, y el que señale la convocatoria respectiva, difunden los precandidatos a cargos de elección popular, con el propósito de dar a conocer sus propuestas.

Precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a un cargo de elección popular, conforme a lo establecido por este Código y demás normativa aplicable, y los estatutos de cada partido, en el proceso de selección interna.

Ningún ciudadano podrá participar en dos o más procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición

 

Artículo 69. La campaña electoral es el conjunto de actividades realizadas por los partidos políticos, coaliciones y candidatos registrados ante el órgano electoral, para la obtención del voto.

Se entiende por actividades de campaña las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas, marchas, actos de difusión, publicidad y, en general, aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos y coaliciones se dirigen al electorado para promover sus plataformas políticas.

Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

Las campañas electorales iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión en que sea aprobado el registro de candidaturas por el órgano electoral correspondiente, en términos de este Código, y concluirán tres días antes de la fecha de la jornada electoral respectiva.

Los partidos políticos gozarán de amplia libertad para realizar propaganda a favor de sus candidatos, programas y plataformas, por los medios lícitos a su alcance, respetándose entre sí la publicidad colocada en primer término.

La duración de las campañas será de sesenta días para la elección de Gobernador y de treinta días cuando solamente se elijan diputados locales o ayuntamientos.

 

Conforme con la normativa transcrita, la precampaña electoral tiene por objeto seleccionar al candidato o candidatos que serán registrados por el partido político en alguna elección; los actos de precampaña electoral pueden consistir en reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos en que los precandidatos se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular, y la propaganda de precampaña electoral la constituyen el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo de precampaña, difunden los precandidatos a cargos de elección popular, con el propósito de dar a conocer sus propuestas relacionadas con la obtención del respaldo para ser postulados como candidatos.

De otra parte, la campaña electoral tiene por objeto la obtención del voto en una elección y está constituida por el conjunto de actividades realizadas por los partidos políticos, coaliciones y candidatos registrados ante el órgano electoral, para ese fin; las actividades de campaña son las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas, marchas, actos de difusión, publicidad y, en general, aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos y coaliciones se dirigen al electorado para promover sus plataformas políticas, y la propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

A partir de lo anterior, este órgano jurisdiccional considera que, para actualizar la infracción prevista en el artículo 317 de la citada ley comicial local, es necesario que se presenten tres elementos:

 

1.    Temporal. Esto es que la conducta se realice antes del inicio de la etapa de campaña electoral.

2.    Material. Que la conducta consista en la realización de reuniones públicas, debates, asambleas, visitas, marchas, actos de difusión, publicidad y, en general, aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos y coaliciones se dirigen al electorado para promover sus plataformas políticas, así como en la emisión de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que tengan como propósito presentarse ante la ciudadanía como si se tratara de un candidato.

3.    Personal. Que la conducta sea realizada por aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular.

 

3.5.2. II. Libertad de expresión en redes sociales (Facebook).

Al resolver el recurso de revisión SUP-REP-542/2015, esta Sala Superior hizo las siguientes consideraciones, mismas que resultan aplicables al caso:

El artículo 6º Constitucional reconoce el derecho de toda persona al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Lo que incluye necesariamente la internet y las diferentes formas de comunicación que conlleva.

En la exposición de motivos de la reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil trece se aprecia que el Poder de Reforma de la Constitución buscó garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de banda ancha e internet, entre otros, pues de manera expresa se señala que “la universalidad en el acceso a la banda ancha y a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones permitirá que, de manera pública, abierta, no discriminatoria, todas las personas tengan acceso a la sociedad de la información y el conocimiento en igual forma y medida, con una visión inclusiva; contribuyendo con ello al fortalecimiento de una sociedad de derechos y libertades basada en la igualdad”.

Esta Sala Superior ha reconocido que la libre manifestación de las ideas es una de las libertades fundamentales de la organización estatal moderna.[2] Asimismo, ha sostenido que la libertad de expresión e información se deben maximizar en el contexto del debate político, pues en una sociedad democrática su ejercicio debe mostrar mayores márgenes de tolerancia cuando se trate de temas de interés público. Así se sostuvo en la jurisprudencia de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO.

●Esta Sala ha determinado que el alcance del derecho a la libertad de pensamiento y expresión y su rol dentro de una sociedad democrática engloba dos dimensiones: la individual, que se realiza a través del derecho de expresar pensamientos e ideas y el derecho a recibirlas, y la social, como medio de intercambio de ideas e información para la comunicación masiva entre los seres humanos.

En el mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que uno de los objetivos fundamentales de la tutela a la libertad de expresión es la formación de una opinión pública libre e informada, la cual es indispensable en el funcionamiento de toda democracia representativa.[3]

Este órgano jurisdiccional ha reiterado en diversos precedentes que la libertad de expresión no es absoluta, sino que debe ejercerse dentro de los límites expresos o sistemáticos que se derivan, según cada caso, a partir de su interacción con otros elementos del sistema jurídico. El artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que la libertad de expresión está limitada por el ataque a la moral, la vida privada, los derechos de terceros, la provocación de algún delito, o la afectación al orden público.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 13, párrafo 1, en relación con el párrafo 2 del mismo artículo, y el artículo 11, párrafo 1 y 2, luego de reconocer el derecho de expresión y manifestación de las ideas, reitera como límites: el respeto a los derechos, la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas, y el derecho de toda persona a su honra y al reconocimiento de su dignidad.

●La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que en el marco de una campaña electoral, la libertad de pensamiento y de expresión en sus dos dimensiones constituye un bastión fundamental para el debate durante el proceso electoral, al transformarse en herramienta esencial para la formación de la opinión pública de los electores y, con ello, fortalecer la contienda política entre los distintos candidatos y partidos que participan en los comicios y se transforma en un auténtico instrumento de análisis de las plataformas políticas planteadas por los distintos candidatos, lo cual permite mayor transparencia y fiscalización de las futuras autoridades y de su gestión.[4]

●La propia Corte Interamericana, en la Opinión Consultiva OC-5/85, hizo referencia a la estrecha relación existente entre democracia y libertad de expresión, al establecer que esta última es un elemento fundamental sobre la cual se basa la existencia de la sociedad democrática; indispensable para la formación de la opinión pública; una condición para que los partidos políticos que deseen influir en la sociedad puedan desarrollarse plenamente y para que la comunidad a la hora de ejercer sus opciones esté suficientemente informada.[5]

En ese mismo sentido se han pronunciado diferentes instancias internacionales. Así, por ejemplo, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos sostuvo en su informe anual 2009, que el sano debate democrático exige que exista el mayor nivel de circulación de ideas, opiniones e informaciones de quienes deseen expresarse a través de los medios de comunicación.

De igual forma, en la Declaración conjunta sobre medios de comunicación y elecciones realizada por los Relatores para la Libertad de Expresión de la Organización de Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, señalaron que las autoridades deben aplicar las garantías constitucionales e internacionales a efecto de proteger la libertad de expresión durante los procesos electorales.

●En el contexto de una contienda electoral la libertad de expresión debe ser especialmente protegida, ya que constituye una condición esencial del proceso y por tanto de la democracia. Por ello, la interpretación que se haga de las normas que la restrinjan o limiten debe ser estricta.

Además, respecto a Internet, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, ha señalado que Internet, como ningún medio de comunicación antes, ha permitido a los individuos comunicarse instantáneamente y a bajo costo, y ha tenido un impacto dramático en la forma en que compartimos y accedemos a la información y a las ideas.[6]

●El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha manifestado sobre la importancia que reviste la libertad de expresión al señalar que constituye uno de los pilares esenciales de la sociedad democrática y condición fundamental para el progreso y desarrollo personal de cada individuo; por lo que refiere, no sólo debe garantizarse la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también aquéllas que ofenden, resultan ingratas o perturban al Estado.[7]

●Otros tribunales, como la Suprema Corte de Estados Unidos de América ha señalado que Internet es un medio de comunicación único y novedoso que permite la comunicación a nivel mundial entre los individuos, cuya evolución es permanente, y permite a los usuarios obtener información a través de diferentes mecanismos.[8]

●El parámetro de maximización de la libertad de expresión abarca también a la información y comunicación generada a través de internet, entre ella, la que se relaciona con las denominadas redes sociales.

●La Internet es un instrumento específico y diferenciado para potenciar la libertad de expresión en el contexto del proceso electoral, ya que cuenta con una configuración y diseño que los hacen distinto respecto de otros medios de comunicación, en virtud de la manera en que se genera la información, el debate y las opiniones de los usuarios lo cual hace que se distinga respecto de otros medios de comunicación como la televisión, el radio o los periódicos.

Las características particulares de Internet deben ser tomadas en cuenta al momento de regular o valorar alguna conducta generada en este medio, ya que justo estas hacen que sea un medio privilegiado para el ejercicio democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión.[9]

●En la Declaración conjunta sobre la libertad de expresión e Internet, el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión, junto con la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos, entre otros, señalaron que los enfoques de reglamentación desarrollados para otros medios de comunicación – como telefonía o radio y televisión – no pueden transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados específicamente para este medio, atendiendo a sus particularidades.[10]

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos ha señalado que las medidas que puedan de una u otra manera afectar el acceso y uso de internet deben interpretarse a la luz del principio del derecho a la libertad de expresión, en los términos del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La propia Relatoría ha señalado como principios orientadores para la libertad de expresión en internet los siguientes[11]: Acceso: se refiere a la necesidad de garantizar la conectividad y el acceso universal, ubicuo, equitativo, verdaderamente asequible y de calidad adecuada, a la infraestructura de Internet; Pluralismo: maximizar el número y la diversidad de voces que puedan participar de la deliberación blica, lo cual es condición y finalidad esencial del proceso democrático. Por lo que el estado se debe asegurar que no se introduzcan en Internet cambios que tengan como consecuencia la reducción de voces y contenidos; No discriminación: Adoptar las medidas necesarias, para garantizar que todas las personas – especialmente aquellos pertenecientes a grupos vulnerables o que expresan visiones críticas sobre asuntos de interés público – puedan difundir contenidos y opiniones en igualdad de condiciones; Privacidad: Respetar la privacidad de los individuos y velar por que terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente.

Los principios señalados, implican, como lo sostuvo la citada Relatoría en su informe anual de dos mil nueve, que las garantías para la libertad de expresión a través de Internet deben ser robustas, pues son, en la actualidad, una condición de posibilidad para la apertura de la esfera pública.[12]

Juan Ignacio Belbis expone que la Web 2.0 produjo un quiebre fundamental en el sentido de que cualquier usuario encuentra la oportunidad de ser un productor de contenidos y no un mero espectador[13]. Lo anterior permite que en la actualidad exista la posibilidad de un electorado más involucrado en los procesos electivos y propicia la participación espontánea del mismo, situación que constituye un factor relevante en las sociedades democráticas, desarrollando una sensibilidad concreta relativa a la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas en la red, en uso de su libertad de expresión.[14]

La libertad de expresión en el contexto de un proceso electoral tiene una protección especial, pues en las sociedades democráticas en todo momento se debe buscar privilegiar el debate público, lo cual se potencia tratándose de Internet, ya que las características especiales que tiene como medio de comunicación facilitan el acceso a la información por parte de cualquier ciudadano, para conocerla o generarla de manera espontánea, lo cual promueve un debate amplio y robusto, en el que los usuarios intercambian ideas y opiniones, positivas o negativas, de manera ágil, fluida y libremente, generando un mayor involucramiento del electorado en los temas relacionados con la contienda electoral, lo cual implica una mayor apertura y tolerancia que debe privilegiarse a partir de la libertad de expresión y el debate público, condiciones necesarias para la democracia.

De lo contrario, no sólo se restringiría la libertad de expresión dentro del contexto del proceso electoral, sino que también se desnaturalizaría a Internet como medio de comunicación plural y abierto, distinto a la televisión, la radio y los medios impresos, lo que no excluye la existencia de un régimen de responsabilidad adecuado al medio de internet.

Dichos razonamientos deben ser adicionados en el sentido de que, si bien la libertad de expresión debe tener una garantía amplia y robusta cuando se trate del uso de internet (en el caso Facebook) ello no excluye a los usuarios, de las obligaciones y prohibiciones que existan en materia electoral, especialmente cuando se trate de sujetos directamente involucrados en los procesos electorales, como son los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, de manera que, cuando incumplan obligaciones o violen prohibiciones en materia electoral mediante el uso de Internet, podrán ser sancionados. 

3.5.3. Características de la red social Facebook

En el mencionado recurso de revisión SUP-REP-542/2015, esta Sala Superior sostuvo los siguientes razonamientos que son aplicables al caso: 

Dentro de la denominada Internet se debe considerar a las redes sociales como un factor real y creciente, cuya influencia cada día es mayor. De acuerdo con el informe “Perspectivas desde el barómetro de las Américas 2013”, la utilización de las redes sociales en general y los ejemplos exitosos de incursión del activismo político mediante dichos mecanismos, sugieren que esta tendencia continuará en el futuro, de manera que los ciudadanos utilizarán cada vez más los medios sociales como medios idóneos y efectivos para distribuir información política. En dicho reporte se señala que: El uso de las redes sociales con fines políticos en las Américas es un complemento positivo a las formas convencionales de participación política. Aquellos que utilizan las redes sociales con fines políticos en América Latina son más polarizados ideológicamente, pero también son más tolerantes políticamente y apoyan más la democracia en abstracto.[15]

En el reporte sobre libertad en la conectividad y libertad de expresión elaborado para la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO),[16] se entiende como red social el servicio que prevé herramientas para construir vínculos entre personas, la cual implica un servicio en el que cada usuario puede tener su propio perfil y generar vínculos con otros usuarios. En ello coinciden algunos autores, como por ejemplo, José Antonio Caballar señala que las redes sociales son plataformas de comunidades virtuales que proporcionan información e interconectan personas, las cuales pueden conocerse previamente o hacerlo a través de la propia red.[17]

Existen diferentes tipos de redes sociales: Genéricas: Son las más comunes, pues su enfoque es más amplio y generalizado; Profesionales: Sus miembros se relacionan en función de su actividad profesional y, Temáticas: Unen a las personas a partir de un tema específico.

Las redes sociales requieren de una interacción deliberada y consciente, que se desenvuelve en un plano multidireccional entre sus diversos usuarios para mantener activa la estructura de comunicación, ya que es mediante la manifestación de voluntad e interés particular de los usuarios de compartir o buscar cierto tipo de información, como de participar en una discusión, grupo o comunidad virtual determinados, lo que contribuye de manera decisiva en la generación dinámica del contenido y en la subsecuente formación de un diálogo abierto, indiscriminado e imprevisible.

Las características de las redes sociales como un medio que posibilita el ejercicio cada vez más democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión, provoca que la postura que se adopte en torno a cualquier medida que pueda impactarlas, deba estar orientada, en principio, a salvaguardar la libre y genuina interacción entre los usuarios, como parte de su derecho humano a la libertad de expresión, para lo cual, resulta indispensable remover limitaciones potenciales sobre el involucramiento cívico y político de los ciudadanos a través de Internet, que requiere de las voluntades del titular de la cuenta y sus “seguidores” o “amigos” para generar una retroalimentación entre ambos.

En lo atinente a la red social Facebook, en conformidad con la política de datos y condiciones de uso publicadas en su portal general se debe decir que ésta permite que cualquier persona se pueda registrar como usuario y que cada usuario registrado pueda seguir a otros usuarios y a su vez pueda ser seguido por estos, sin que necesariamente guarden algún vínculo personal, más allá del propio de la red social. Esto permite que los usuarios puedan ver, inmediatamente, los mensajes, videos e imágenes publicados en aquellas cuentas que “siguen”, y a través de búsquedas específicas en la red social acceder a las cuentas y mensajes de usuarios que no “siguen.

Para el funcionamiento descrito, la red social Facebook cuenta con diversas funciones o comandos que se pueden emplear, como son: Post (Que permite colocar información, imágenes, videos, comentarios o críticas sobre temas que interesen al usuario); Like (Que permite hacer saber el gusto por alguna publicación o sitio diverso,  a quienes conforman la red de amigos o seguidores); Comment (Que permite hacer comentarios neutros, positivos o negativos sobre lo que otras personas hayan colocado en su muro); Share (Que permite compartir con otros, lo que un tercero ha colocado en su muro virtual).

A partir de ello, se puede concebir a Facebook como una red social de tipo genérico, la cual permite que las personas compartan información en tiempo real, a través de lo que se ha denominado microblogging, es decir, mensajes cortos los cuales pueden ser vistos por otros usuarios.

Al respecto, se ha destacado también que la red social permite a los usuarios enviar mensajes con contenido diverso, desde opiniones o hechos sobre un tema concreto, juicios de valor, descripciones respecto de la actividad que lleva a cabo el usuario, o contenidos triviales, de manera que permite una comunicación efectiva entre usuarios, la cual puede entenderse como una conversación no oral.[18]

En ese sentido, la información es horizontal, permite comunicación directa e indirecta entre los usuarios, la cual se difunde de manera espontánea a efecto de que cada usuario exprese sus ideas u opiniones, así como difunda información obtenida de algún vínculo interno o externo a la red social, el cual puede ser objeto de intercambio o debate entre los usuarios o no, generando la posibilidad de que los usuarios contrasten, coincidan, confirmen o debatan cualquier contenido o mensaje publicado en la red social.

De esta manera Facebook ofrece el potencial de que los usuarios puedan ser generadores de contenidos o simples espectadores de la información que se genera y difunde en la misma, circunstancia que en principio permite presumir que se trata de opiniones libremente expresadas, tendentes a generar un debate político que supone que los mensajes difundidos no tengan una naturaleza unidireccional, como sí ocurre en otros medios de comunicación masiva que pueden monopolizar la información o limitar su contenido a una sola opinión, pues en Facebook los usuarios pueden interactuar de diferentes maneras entre ellos.

Estas características de la red social denominada Facebook generan una serie de presunciones en el sentido de que los mensajes difundidos son expresiones espontáneas que, en principio, manifiestan la opinión personal de quien las difunde, lo cual es relevante para determinar si una conducta desplegada es ilícita y si, en consecuencia, genera la responsabilidad de los sujetos o personas implicadas, o si por el contrario se trata de conductas amparadas por la libertad de expresión.

Al respecto, es importante reiterar, que cuando el usuario de la red tiene una calidad específica, como es la de aspirante, precandidato o candidato a algún cargo de elección popular, sus expresiones deben ser analizadas para establecer cuándo está externando opiniones o cuándo está, con sus publicaciones, persiguiendo fines relacionados con sus propias aspiraciones como precandidato o candidato a algún cargo de elección popular. A partir de ello será posible analizar si incumple alguna obligación o viola alguna prohibición en materia electoral, de las cuales no está exento por su calidad de usuario de redes sociales.

3.5.4. Circunstancias del caso.

En el caso concreto, la Litis consiste en dilucidar si los video- mensajes contenidos en el portal de Facebook de la cuenta atribuida a Miguel Ángel Yunes Linares, precandidato al cargo de Gobernador del Estado de Veracruz, la nota informativa difundida en Internet y las entrevistas en radio en las que participó como entrevistado contienen elementos que constituyan actos anticipados de campaña dentro del procedimiento electoral en el que participa

Calidad del sujeto involucrado

Esta Sala Superior tiene en cuenta el hecho no controvertido consistente en que el ciudadano Miguel Ángel Yunes Linares tuvo la calidad de precandidato al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz en el proceso electoral en curso y posteriormente adquirió la calidad de candidato a dicho cargo, postulado por la coalición “Unidos para Rescatar Veracruz” integrada por los partidos políticos, Acción Nacional y de la Revolución Democrática.   

La mencionada calidad de precandidato y luego de candidato de la persona denunciada en la queja hace que el análisis de su conducta conlleve ciertas particularidades, pues si bien goza de una amplia libertad de expresión para manifestar ideas y opiniones en redes como Facebook, dicha libertad no resulta absoluta, ya que no lo exenta de las obligaciones y prohibiciones en materia electoral, por lo que si se advierten elementos en los mensajes que difund en Facebook, que permitan identificarlos con actos anticipados de campaña, será necesario analizar el contenido de tales mensajes a partir del contexto en que se emitieron, a fin de determinar si es posible establecer que hubo violación a una prohibición o incumplimiento de una obligación en materia electoral.

En ese sentido, en lo atinente a los mensajes en Facebook, se debe señalar que, en principio, el solo hecho de que un usuario de Facebook que tenga la calidad de aspirante, precandidato candidato a algún cargo de elección popular publique contenidos a través de sus redes sociales en los que exterioricen su punto de vista en torno a temas que sean de su interés es un aspecto que goza de una presunción de un actuar espontáneo, propio de la red social Facebook, en la que los usuarios interactúan multidimensionalmente a través del intercambio de ideas, por lo que ello debe ser ampliamente protegido cuando se trate del ejercicio auténtico y espontáneo de la libertad de expresión e información, las cuales se deben maximizar, como se ha dicho, en el contexto del debate político, tal y como esta Sala Superior ha sostenido en la jurisprudencia de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO, en la que se destacó que en una sociedad democrática el ejercicio de tales derechos debe mostrar mayores márgenes de tolerancia cuando se trate de temas de interés público, como lo son, entre otros, las propuestas que hacen los partidos políticos y sus candidatos de cara a una elección.

No obstante, a partir de las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, esta Sala Superior advierte que se pueden presentar distintos supuestos en los que los aspirantes, precandidatos o candidatos, al colocar contenidos en sus redes sociales incurran en la violación a alguna prohibición o en el incumplimiento de alguna obligación en materia electoral, como sucede cuando los contenidos son anticipados a la etapa comicial en curso, lo cual está prohibido por la ley.

En ese sentido, se debe analizar el contenido de cada una de las publicaciones en Facebook, nota informativa en Internet y entrevistas en radio denunciadas, así como las circunstancias particulares que prevalecían al momento de su emisión, pues sólo de ese modo se podrá determinar si existieron actos anticipados de campaña en el proceso electoral para el cargo de Gobernador del Estado de Veracruz.

Con base en lo anterior, enseguida se analizan los mensajes denunciados, a la luz de la prueba de su existencia y de los elementos temporal, material y personal establecidos en la presente ejecutoria (consideración 4.5.1) para verificar si se actualizó una violación a la prohibición prevista en el artículo 317, fracción I, del Código Electoral para el Estado de Veracruz, por parte del precandidato y partido político denunciados.

 

Análisis de los mensajes en Facebook, de la nota informativa en Internet y de las entrevistas.

Los hechos objeto de denuncia consistieron en lo siguiente:

 

1. Desde el ocho de marzo de dos mil dieciséis, el precandidato Miguel Ángel Yunes Linares, ha venido desarrollando una campaña en redes sociales, con aseveraciones en contra de la administración gubernamental, precisando acciones a implementar una vez que llegue al gobierno, declaraciones que de manera específica se encuentran en la dirección electrónica https://www.facebook.com/MiguelAYunesLinares/?fref=nf, difundiendo un video, que en concepto del denunciante, constituye actos anticipados de campaña.

 

2. En la página electrónica http://www.versiones.com.mx/dirigencia-nacional-del-pan-no-operara-campana-del-pan-prd-a-la-gubernatura-en-veracruz-mayl/ aparece una nota periodística, en la que se destaca que el Precandidato Miguel Ángel Yunes Linares, del Partido Acción Nacional, afirma que quitará las foto multas y la verificación vehicular una vez que llegue al gobierno, concesionando esta última a la Universidad Veracruzana.

3.- En la página https://www.facebook.com/MiguelAYunesLinares/?fref=nf se muestra otro video subido a la red social el día 9 de marzo de 2016 en el que manifiesta entre otras cosas lo siguiente:

 

cuando tome posesión como Gobernador del Estado, de inmediato cancelaré todas esas concesiones, bajaré el precio a 210 pesos, entregaré en exclusiva a la Universidad Veracruzana el servicio de verificación vehicular

…”

 

 

4.- En entrevista radiofónica realizada el 9 de marzo del año en curso, en la cadena MVS “La mejor 100.5”, en horario de 13:00-14:00 manifestó, entre otras cosas lo siguiente:

 

“Hay una inconformidad en todo el Estado de Veracruz por las nuevas concesiones que se otorgaron en el gobierno Duarte para la verificación vehicular, en primer lugar incrementaron el costo casi un 70 por ciento, de 210 pesos a 365 pesos, sin importar esto afecte la economía de las familias”…por eso escuchando la voz de los veracruzanos, el día de hoy he tomado la decisión de anunciar lo siguiente, como gobernador del estado de Veracruz tomaré las siguientes medidas. Primero, voy a revocar todas las concesiones para operar centros de verificación vehicular; segundo, voy a concesionar la prestación del servicio de verificación vehicular a la Universidad Veracruzana; tercero, se va a mantener el costo anterior de la verificación vehicular que era de 210 pesos, mismo que se ajustará de acuerdo a la inflación; cuarto, el total de las utilidades derivadas del servicio de verificación vehicular quedarán al servicio de la propia Universidad Veracruzana y se destinarán a la ampliación de matrícula y becas para jóvenes y quinto, en los centros de verificación vehicular laborarán ingenieros egresados de la propia Universidad Veracruzana y los jóvenes podrán prestar su servicio social…”

 

5.- El 10 de marzo del año en curso, en el noticiero de Oliva Radio que se transmite en el 95.5, a las 7:45 a.m. reprodujeron el spot de Miguel Ángel Yunes Linares a manera de declaración, pero de su contenido se advierte con nitidez, que se trata del spot que se subió a las redes sociales, así como del contenido similar a lo manifestado en la entrevista antes señaladas, en el cual manifestó entre otras cosas lo siguiente:

 

“En todo el estado de Veracruz he escuchado quejas por la corrupción, la ineficiencia y el alto costo de la verificación vehicular…a Javier Duarte no le importa la economía de las familias, le importa seguirse enriqueciendo, por eso otorgó las concesiones a sus cómplices, he tomado la decisión que hoy les quiero comunicar, cuando tome posesión como Gobernador del Estado de inmediato cancelaré todas esas concesiones, bajaré el precio a doscientos diez pesos, entregaré en exclusiva a la Universidad Veracruzana el servicio de verificación vehicular…

 

6.- El día 11 de marzo de 2016, nuevamente en entrevista en Oliva Radio 95.5, en el horario de 7 a 8 a.m. se hace otra entrevista a Miguel Ángel Yunes Linares, en la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente:

“Hoy la inseguridad es el principal problema, el que más mencionan los veracruzanos de todos los estratos, de todos los niveles y de todo el Estado, yo soy un experto en materia de seguridad, tuve a mi cargo la seguridad pública en Veracruz, la tuve también a nivel federal y voy a aplicar los conocimientos que tengo en un programa que ya presenté de 10 puntos y que voy a detallar, de tal manera que el primero de diciembre al tomar posesión como Gobernador, ese mismo día se empiecen a tomar acciones concretas y vamos a lograr que a Veracruz vuelva la calma, la tranquilidad, la paz social

Y recientemente anuncié dos cosas, la primera la desaparición de las fotomultas, yo no estoy de acuerdo con el contrato que dio el Gobierno del Estado para que se multe a las personas a través de cámaras”… “y algo adicional que propuse antier, las verificaciones vehiculares que son también en todo el Estado una queja tremenda, toda la gente se queja no solo del incremento en el costo que fue de un 70 por ciento, de 210 a 365 pesos, sino de la ineficiencia y de la corrupción que hay en los verificentros”…”yo anuncie que voy a bajar el costo a 210 pesos, que voy a anular todas las concesiones y se las voy a dar en exclusiva a la Universidad Veracruzana”…

 

Existencia y contenido de los mensajes en Facebook

La existencia de los mensajes de Facebook atribuidos al precandidato Miguel Ángel Yunes Linares la tuvo por acreditada el tribunal responsable con la certificación practicada por personal del Organismo Público Local Electoral de Veracruz asentada en el acta AC-OPLEV-OE-027/2016 fechada el dieciséis de marzo del año en curso.

En dicha acta se asentó, en lo conducente:

Que en la dirección electrónica htpps://www.facebook.com/MiguelAYunesLinares/?fref=ts  se abrió una página de Facebook con el nombre “Miguel Ángel Yunes Linares, Político”, en la que se encuentra el link htpps://www.facebook.com/MiguelAYunesLinares/videos/vb.1421367591430519/1740591022841506/?type=2&theater que conduce al video que se menciona en el escrito de denuncia cuyo título en la pantalla aparece como “No a las fotomultas”, con el texto “Miguel Ángel Yunes Linares. No habrá fotomultas en mi gobierno! Las cámaras se usarán para perseguir a los delincuentes, no a los ciudadanos, 8 de marzo”. En dicha diligencia también se asentó, que el video reporta 751,861 reproducciones; 25,695 personas a las que les gusta y 10,064 veces en las que el video había sido compartido, además de que en el video se ve y se escucha a una persona del sexo masculino decir lo siguiente:

“Esta es una de las cámaras que el Gobierno del Estado instaló para ponerle multas a los veracruzanos, en mi gobierno no habrá fotomultas, en mi gobierno habrá educación vial, habrá respeto a la legalidad, invitaré a los veracruzanos a que de manera voluntaria acaten las normas de tránsito para evitar accidentes, para evitar problemas viales, es muy injusto que estando la economía tan afectada, no habiendo empleo, con gente tan pobre, hoy se les quiera lastimar imponiéndoles multas, las voy a quitar, es mi compromiso”…”Las cámaras deben servir para perseguir a los delincuentes, no a los ciudadanos”

 

En la diligencia se asentó también, que a partir del segundo treinta y ocho del primer video cuya existencia se certificó (con duración total de cuarenta segundos) aparece un fondo blanco con letras azul y amarillo con el texto: “Miguel Ángel Yunes Gobernador Precandidato”.

En la segunda parte de la diligencia se asentó que al teclear:  htpps://www.facebook.com/MiguelAYunesLinares/videos/vb.1421367591430519/1741098972790711/?type=2&theater se accede al video cuyo título en la pantalla aparece como “Verificación vehicular”, con el texto “más videos de Miguel Ángel Yunes Linares”. “Miguel Ángel Yunes Linares. Cancelaré concesiones de verificación vehicular, bajaré el costo a $210.00 pesos y la Universidad Veracruzana será la única concesionaria del servicio, 8 de marzo”. En dicha diligencia también se asentó, que el video reporta 222,815 reproducciones; 4,798 personas a las que les gusta y 2714 veces en las que el video había sido compartido, además de que en el video se ve y se escucha a una persona del sexo masculino decir, en lo conducente, lo siguiente:

 

“En todo el estado de Veracruz he escuchado quejas por la corrupción, la ineficiencia y el alto costo de la verificación vehicular…a Javier Duarte no le importa la economía de las familias, le importa seguirse enriqueciendo, por eso otorgó las concesiones a sus cómplices, he tomado la decisión que hoy les quiero comunicar, cuando tome posesión como Gobernador del Estado de inmediato cancelaré todas esas concesiones, bajaré el precio a doscientos diez pesos, entregaré en exclusiva a la Universidad Veracruzana el servicio de verificación vehicular…”

 

En la diligencia se asentó también, que a partir del minuto con treinta y dos segundos del segundo video cuya existencia se certificó (con duración total de un minuto con treinta y cuatro segundos) aparece un fondo blanco con letras azul y amarillo con el texto: “Miguel Ángel Yunes Gobernador Precandidato”. 

El tribunal responsable estableció, además, en el párrafo tercero de la página diecisiete de la sentencia impugnada, la presunción de que la cuenta de Facebook objeto de la controversia pertenece a Miguel Ángel Yunes Linares. Dicha presunción no ha sido desvirtuada en el presente procedimiento, al que no acudió el mencionado precandidato como tercero interesado, no obstante que la existencia del juicio fue hecha del conocimiento de los interesados en general, mediante cédula fijada en los estrados del tribunal responsable durante setenta y dos horas a partir de las nueve horas del veintiséis de abril, hasta las nueve horas del veintinueve de abril del año en curso, la cual obra en autos, junto con la certificación respectiva. 

No obsta a lo señalado que, al contestar el emplazamiento, el precandidato denunciado haya señalado su oposición a la diligencia practicada por personal del organismo electoral local para certificar la existencia y contenido de los dos videos encontrados en la página de Facebook.

Ello es así, porque la objeción consistente en que la diligencia versó sobre tres direcciones de internet, cuando en la denuncia solamente se mencionó una, carece de eficacia jurídica debido a que, si bien es cierto que en la denuncia se señaló solamente la dirección electrónica  htpps://www.facebook.com/MiguelAYunesLinares/?fref=ts, como aquella en la que se encontraban los videos objeto de la queja, lo cierto es, que durante el desarrollo de la diligencia se ingresó por el link mencionado y, posteriormente, dentro del portal de Facebook atribuido al precandidato Miguel Ángel Yunes Linares, el personal encargado de la diligencia siguió los otros dos links: htpps://www.facebook.com/MiguelAYunesLinares/videos/vb.1421367591430519/1740591022841506/?type=2&theater y htpps://www.facebook.com/MiguelAYunesLinares/videos/vb.1421367591430519/1741098972790711/?type=2&theater que lo condujeron a los mencionados videos.     

Tampoco es óbice que el precandidato haya manifestado, al contestar el emplazamiento, que no es administrador de la cuenta cuyo link es htpps://www.facebook.com/MiguelAYunesLinares/?fref=ts, porque como se dijo, el tribunal responsable llegó, mediante presunción, a establecer que la cuenta sí pertenece a Miguel Ángel Yunes Linares, y dicha presunción no es combatida por el precandidato, quien no compareció como tercero interesado. 

Existencia y contenido de la nota informativa en Internet.

En los autos obra la certificación practicada por personal del Organismo Público Local Electoral de Veracruz asentada en el acta AC-OPLEV-OE-030/2016 fechada el diecisiete de marzo del año en curso.

En dicha acta se asentó, en lo conducente:

Que en la dirección electrónica htpps://www.versiones.com.mx/dirigencia –nacional-del-pan-no-operara-campana-del-pan-prd-a-la-gubernatura-en-veracruz-mayl/ se abrió una página en Internet denominada “Versiones Los distintos ángulos de la noticia” en cuya pantalla aparece una nota con letras verdes “Dirigencia nacional del PAN no operará campaña del PAN-PRD a la gubernatura en Veracruz: MAYL” “Martes 8 marzo de 2016 a las 10:17 am”, además del siguiente texto, en lo conducente:

“…

El aspirante a la gubernatura de Veracruz por la alianza PAN-PRD, Miguel Ángel Yunes Linares, afirmó que aunque Veracruz es uno de los estados claves para la elección de este año, el dirigente nacional del PAN, Ricardo Anaya, no será el operador principal de la campaña del candidato a gobernador. Señaló que todos los estados son importantes para la dirigencia estatal del PAN, sin embargo Veracruz representa una joya en el número de votos para un partido por lo que habrá especial atención. Dijo que el caso del estado, la elección estará a cargo de José Mancha, por el PAN, y Rogelio Franco, por el PRD. Evidentemente Veracruz tiene una singularidad, Veracruz es el estado en el que más votos este año están en disputa, un padrón de 5 millones 600 mil que podría equivaler al de cinco o seis estados más, sin embargo para la dirigencia nacional del PAN todos los estados tienen la misma prioridad. Aquí hay un dirigente estatal que es Pepe Mancha y Rogelio Franco y ellos estarán a cargo de la campaña, dijo va contra foto multas y verificación vehicular. En otro orden de ideas, el panista dijo que es preocupante la manera en la que actualmente se están haciendo cobros a los veracruzanos a través de los programas de foto multas y la verificación vehicular, pese a que la economía nacional no es la mejor en muchos años. En ese sentido se pronunció a favor de la desaparición de las foto multas y generar un programa de educación vial; también consideró que la verificación vehicular debe continuar a un menor costo. En el caso de las foto multas, denunció que no existe claridad en el contrato entregado a la empresa Autorrafic ya que se mantienen como reservado por lo que es complicado saber de quién es y bajo qué condiciones opera la empresa. En ese sentido dio a conocer algunos datos de esta misma empresa pero con contratos en otras ciudades. En algunos lugares están comprometidos a levantar hasta 150 mil multas mensuales; el beneficio para la empresa Autotraffic es del 46 por ciento de cada multa. En el contrato que Gobierno del Estado les otorga les da la oportunidad de imponer multas las 24 horas del día, los 365 días del año a través de equipos fijos y móviles. En Veracruz se están usando equipos móviles que de manera secreta se instalan, dijo, se comprometió a desaparecer las foto multas de Veracruz. Yo estoy comprometido que a partir del 1 de diciembre cancelaré el contrato de foto multa y no habrá foto multas en Veracruz. Yo confío que los veracuzanos, de manera voluntaria, se apeguen a la cultura de la legalidad y respeten las normas de tránsito, quienes no lo hagan tendrán que ser sancionados pero a cambio del esquema de foto multa impulsaré un programa de legalidad donde las multas son menores y en donde la ciudadanía ha hecho conciencia que debe transitar a baja velocidad y con cuidado, dijo. Lamentó que veracruzanos se estén viendo afectados en su economía por un programa que llamó recaudatorio y que no está abonando nada positivo al tema vial. Al meterme a buscar este contrato me encontré el mismo está reservado y no es posible acceder a él por razones que todos conocemos que este es un gobierno (estatal) opaco que oculta los contratos y que no los da a conocer, no hay transparencia en Veracruz, dijo. Y agregó que las cámaras deben servir para perseguir a los delincuentes no a los ciudadanos, se cancelarán las foto multas porque lastiman la economía de las familias veracruzanas e impulsaré una cultura de apego voluntario a la legalidad y obviamente quienes violen las reglas de tránsito serán sancionados pero sin abusar, dijo. En el caso de verificación vehicular acusó al gobierno de Veracruz de utilizar este programa ambiental para recaudar recursos que no se sabe su destino. Estamos revisando el contrato. Ha sido muy difícil porque al igual que el contrato de foto multa lo tienen reservado y lo vamos a revisar y vuelvo a afirmar que si estos contratos fueron entregados en perjuicio de las familias veracruzanas igualmente procederemos a cancelar los contratos otorgados a empresas encargadas de la verificación vehicular, dijo. Afirmó que es necesario retirar las actuales concesiones y someterlas a una licitación para que exista transparencia. En el tema de la verificación los contratos están a nombre de presta nombres de Javier Duarte como es Jaime Porres, les quitaron a muchas empresas la posibilidad de verificar y se le fueron (sic) a una sola. Estamos analizando pero prácticamente a todos los concesionarios anteriores les fueron canceladas la concesión; una vez que terminemos el análisis lo daremos a conocer y es probable que anunciemos que entrando al gobierno se residirán (sic) estos contratos, iremos a un modelo en que la verificación sea de un costo más bajo y se lleve a cabo por empresas que realmente participen en una licitación pública, dijo, finalmente acusó al gobierno estatal de tener transparencia (sic) en la entrega de contratos y en el manejo de los recursos.

…”   

La existencia de la nota, y su contenido, no fueron controvertidos por el precandidato denunciado ni por el Partido Acción Nacional. Únicamente fue objetado el alcance probatorio de la nota, por ser única. Al respecto, el primero de ellos manifestó, al contestar el emplazamiento al procedimiento especial sancionador local:

“…

Posterior a dicha transcripción, en el inciso b) refiere que en la página del medio informativo electrónico denominado “versiones” se reproduce una nota periodística en la que se da cuenta de manera resumida del mensaje antes transcrito, y de otro diverso inherente a la verificación vehicular.

A diferencia de lo señalado en el inciso b), que es imputable a un medio de comunicación que no se encuentra bajo la tutela del suscrito, empero que no obstante ello, se debe dar a tal nota informativa la proporción probatoria que la Sala Superior da en tales casos, a la luz de la jurisprudencia 38/2002 de rubro NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA

...”

De otra parte, el Partido Acción Nacional manifestó al contestar el emplazamiento, por conducto de su representante:

“…

4. El hecho marcado con el numeral 4 es parcialmente cierto pues la nota es de carácter periodística, se niegan los alcances pretendidos por el Partido Revolucionario Institucional en cuanto a la alusión que se trató de un hecho o acto anticipado de campaña; mismo que corresponde acreditar fehacientemente al denunciante, conforme a los extremos precisados

Ante la falta de objeción del precandidato y partido denunciados, respecto de la existencia y contenido de la nota en examen, se tiene por acreditada dicha existencia y contenido, quedando para el siguiente apartado la valoración respecto a si se trata o no de actos anticipados de campaña electoral.

Existencia y contenido de las entrevistas en radio practicadas al precandidato.

La existencia y contenido de las entrevistas en radio practicadas al precandidato quedó acreditada con el desahogo hecho durante la audiencia de pruebas y alegatos, en la que se asentó el contenido de dos DVD con el siguiente contenido:

DVD-R “OLIVA Noticias SPOT”

 

Audio 1:

“Todas esas concesiones bajaré el precio a 210 pesos entregaré en exclusiva a la universidad veracruzana el servicio de verificación vehicular de una decisión más todas las utilidades serán en beneficio de la propia universidad para que pueda aumentar su matrícula para que se beque a los jóvenes para que no viva la situación difícil en materia financiera que vive hoy así se combate a la corrupción con medidas de frente y de fondo vamos a seguir haciéndolo yo te pido que lo hagamos que lo hagamos juntos y que lo hagamos ya ya ya…oliva noticias…hacemos pausa.”

Audio 2:

“Veracruz he escuchado quejas por la corrupción la ineficiencia y el alto costo de servicio de verificación vehicular a partir del primero de este año subió de 210 a 365 pesos casi un 70 por ciento a Javier Duarte no le importa la economía de las familias veracruzanas le importa seguirse enriqueciendo por eso otorgó las concesiones a sus cómplices he tomado una decisión que hoy les quiero comunicar cuando tome posesión como gobernador del estado de inmediato cancelaré todas esas concesiones bajaré el precio a 210 pesos entregaré en exclusiva a la universidad veracruzana el servicio de verificación vehicular de tal manera que sean los ingenieros de la propia universidad y los jóvenes egresados los que ahí puedan laborar una decisión más todas las utilidades serán en beneficio dela propia universidad para que pueda aumentar su matrícula para que se beque a los jóvenes para que no viva la situación difícil en materia financiera que vive hoy así se combate a la corrupción con medidas de frente y de fondo vamos a seguir haciéndolo yo te pido que lo hagamos que lo hagamos juntos y que lo hagamos ya ya ya.”

DVD-R “Audio entrevista MYL Oliva Radio 11-03-2016”

Audio 1.

Voz 1: Zona de los Tuxtla;…en San José, y de ahí doblamos para llegar a Alvarado, y mañana tenemos actividades en Huatusco y en Córdoba, realmente muy bien, muy contento, ha sido una precampaña, yo lo podría calificar como exitosa, una campaña en la cual hemos hecho propuestas muy concretas en temas que le preocupan a los veracruzanos, inicié planteando acciones específicas, diez acciones para lograr plena seguridad pública en Veracruz, hoy me…en tal problema, en el que más preocupa a los veracruzanos de todos los estratos, de todos los niveles dentro del estado. Yo soy un experto en materia de seguridad, tuve a mi cargo la Secretaría de Seguridad Pública en Veracruz , la tuve también a nivel Federa (sic) y voy a aplicar los conocimientos que tengo en un programa que ya presenté de diez puntos, y que voy a detallar de tal manera que el primero de diciembre al tomar posesión como gobernador, ese mismo día se empiecen a tomar acciones concretas, y vamos a lograr que Veracruz vuelva a la calma, a la tranquilidad, la paz social, que las familias puedan salir y que las familias puedan disfrutar de la vida, puedan ir a su trabajo sin ningún riesgo, que termine la etapa de los secuestros, de las desapariciones, de las extorsiones, todo eso que estamos viviendo en Veracruz y que nos ha puesto ene l ojo de la opinión pública mundial. Anoche mismo, la cadena de televisión más importante del país, reportó datos impresionantes de cómo un Delegado de Seguridad Pública, que fue el responsable del levantón de los jóvenes en Tierra Blanca, ya había sido denunciado seis veces antes, por desaparecer personas. Eso ya no va a pasar en mi gobierno, tendremos una Policía Estatal calificada, debidamente estandarizada, pasando exámenes, los que señale la ley con equipo suficiente, con capacidad suficiente, y tendremos sobre todo una policía no vinculada con la delincuencia, yo no me voy a vincular de ninguna manera con la delincuencia, los delincuentes son enemigos delos veracruzanos y los voy a tratar como enemigos de los veracruzanos, los voy a combatir y me comprometo a resolver este grave problema.

También hicimos propuestas concretas en un tema que preocupa a los veracruzanos muchísimo, que es el de corrupción y falta de transparencia. Planteé diez medidas para resolver este problema de tal manera que en mi gobierno, cada peso que se gaste, los ciudadanos sabrán en qué se gastó, cómo se gastó, dónde se gastó, y por ejemplo, algunas de las medidas que hemos dado a conocer son que no pagaremos absolutamente nada en efectivo, todo quedará constante en cheques, las licitaciones serán públicas, podrá cualquier persona participar, se transmitirán en tiempo real en internet, participarán organizaciones sociales, de tal forma que no suceda, lo que sucedió en este gobierno de que dieron miles de millones de pesos. Anunciamos también medidas concretas en materia de salud, diez medidas concretas pues el tema de salud estatal está hecho pedazos, no hay medicinas, no sirven los equipos, las instalaciones hospitalarias están en pésimas condiciones, porque los recursos para la salud se han desviado también, y recientemente anuncié dos cosas, la primera, la desaparición de las foto multas. Yo no estoy de acuerdo con el contrato que dio el Gobierno del Estado, para que se multe a las personas a través de cámaras, yo estoy de acuerdo en una cultura vial, en que las personas de manera voluntaria asuman que deben circular despacio, que deben circular con precaución, que los vehículos deben estar en buenas condiciones, no hay porqué usar cámaras para perseguir ciudadanos, las cámaras deben servir para perseguir delincuentes, yo voy a quitar ese contrato, esas cámaras desde el mismísimo primero de diciembre y vamos entonces a promover una cultura de respeto a la ley de vialidad, de civismo vial, de tal forma que Veracruz vivía de otra manera y no perseguidos, que la economía delos veracruzanos no se vea amenazada por una cámara. Y algo adicional que propuse antier: las verificaciones vehiculares, que son también en todo el Estado una queja tremenda, toda la gente se queja, no solo del incremento en el costo, que fue de un 70%, de 210 a 365 pesos, sino de la ineficiencia y de la corrupción que hay en los verificentros, lo que hizo Javier Duarte fue darle las concesiones a sus amigos, lo quitó a todas las personas las concesiones y se las dio a sus amigos. Yo anuncié que voy abajar el costo a 210 pesos, que voy a anular todas las concesiones y se las voy a dar en exclusiva a la Universidad Veracruzana, para que la Universidad Veracruzana tenga un ingreso adicional para que todas las utilidades derivadas de ese servicio sean para la Universidad, que sirva para que bequen jóvenes, para que amplíen la matrícula, para que algunos trabajadores técnicos especialistas, incluso laboren en los centros de verificación. Creo que estas medidas, eh, todo esto que hemos ido haciendo en la precampaña de plantearle a los veracruzanos con claridad acciones de gobierno, nos ha permitido posicionarnos muy bien, arrancamos la campaña con un enorme optimismo el próximo 3 de abril, y estoy totalmente seguro que el próximo año será el año del cambio en Veracruz.

Voz 2: ¿Tiene pensado en donde va a arrancar su campaña política?

Voz 1: No lo hemos definido aún, pero en cuanto lo sepa te lo aviso aunque no se pueda dar a conocer, pues entraremos en etapa de silencio.

Voz 2: Muy bien. Precandidato, gracias por su tiempo para esta charla, que tenga usted buena mañana, buen viernes.

Voz 1: Gracias, igualmente, buen viernes, buen día.

Voz 2: Buen día

…”    

 No es obstáculo para tener por probada la existencia y contenido de las entrevistas hechas al precandidato denunciado, la objeción hecha durante la audiencia de pruebas y alegatos, consistente en que los audios proporcionados por el denunciante no debieron ser reproducidos ni asentado su contenido durante la mencionada audiencia, debido a que el oferente no proporcionó los medios técnicos necesarios para su desahogo, en términos del artículo 342 del Código Electoral local. Ello es así, porque en aplicación del  principio de acceso a la justicia regulado en el artículo 17 Constitucional es posible establecer, que salvo casos excepcionales en los que se trate de tecnología muy sofisticada o fuera del alcance del común  de las instituciones del Estado, los tribunales deben proporcionar al oferente de alguna prueba técnica, los medios para su desahogo, máxime si el tribunal cuenta con dichos medios, caso en el que la carga impuesta por el artículo citado por el objetante no es obstáculo para que el tribunal que conozca  del caso, ponga al alcance de los justiciables los medios con los que cuenta, para el desahogo de alguna prueba técnica, como es una grabación de sonido contenida en disco compacto, la cual es reproducible en la mayoría de equipos ordinarios de cómputo existentes en la actualidad.       

Examen de los elementos, temporal, material y personal de los mensajes y entrevistas en examen.

i. Elemento temporal

Está acreditado en autos que los dos mensajes que fueron objeto de la denuncia se encontraron en la red social denominada Facebook los días dieciséis y diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, conforme con las certificaciones que obran en autos, practicadas por personal del organismo público electoral del Estado de Veracruz. Está acreditado, que la nota informativa en Internet fue publicada el ocho de marzo del año en curso, y que las entrevistas hechas al precandidato tuvieron lugar los días nueve y once de marzo del año en curso. No está controvertido, que en tales fechas se encontraba en curso la etapa de precampaña para el cargo de Gobernador Constitucional de esa entidad federativa y que la campaña electoral daría inicio hasta el tres de abril del año en curso.

ii. Elemento material

Para lo que interesa al presente caso, se debe reiterar que en conformidad con la legislación aplicable en el Estado de Veracruz, la precampaña electoral tiene por objeto seleccionar al candidato o candidatos que serán registrados por el partido político en alguna elección; los actos de precampaña electoral pueden consistir en reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos en que los precandidatos se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular, y la propaganda de precampaña electoral la constituyen el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo de precampaña, difunden los precandidatos a cargos de elección popular, con el propósito de dar a conocer sus propuestas relacionadas con la obtención del respaldo para ser postulados como candidatos.

De otra parte, la campaña electoral tiene por objeto la obtención del voto en una elección y está constituida por el conjunto de actividades realizadas por los partidos políticos, coaliciones y candidatos registrados ante el órgano electoral, para ese fin; las actividades de campaña son las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas, marchas, actos de difusión, publicidad y, en general, aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos y coaliciones se dirigen al electorado para promover sus plataformas políticas, y la propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

En el caso que se estudia es relevante mencionar, que en conformidad con las providencias dictadas el treinta de enero de dos mil dieciséis por el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional registradas con la clave SG/18/2016 y la invitación de la misma fecha, dirigida a la ciudadanía en general y a los militantes del mencionado partido político, las cuales obran en autos y no fueron objeto de objeción por la contraparte del oferente, se aprecia que la invitación para participar en el proceso de selección del candidato o candidata al cargo de Gobernador del Estado de Veracruz trascendió al ámbito interno y alcanzó a la ciudadanía en general, razón por la que los mensajes que se produjeran en la etapa de precampaña no estaban limitados a ser dirigidos exclusivamente a militantes del Partido Acción Nacional. 

Ahora bien, en los mensajes contenidos en Facebook y en las expresiones externadas tanto en la nota informativa como en las entrevistas que se analizan se observa lo siguiente:

●No se menciona que el emisor de los mensajes o el entrevistado sea candidato al cargo de Gobernador del Estado de Veracruz, en cambio, en los videos de Facebook se le identifica claramente como precandidato; en la nota informativa se le señala como aspirante. Incluso al cerrar una de las entrevistas, el entrevistador le pregunta cuándo iniciará la campaña, con lo que queda diferenciado de manera clara, que el entrevistado estaba hablando en calidad de precandidato, en etapa de precampaña.

●Los mensajes en Facebook y las expresiones en la nota informativa y en las entrevistas en radio no contienen solicitud expresa ni implícita del voto a favor de Miguel Ángel Yunes Linares para el cargo de Gobernador Constitucional.

●Se mencionan de manera recurrente una serie de críticas relacionadas con temas de interés, como son las foto multas, la verificación vehicular, la salud y la seguridad en el Estado.

 

Como se ve, en las expresiones en análisis, contenidas en los videos publicados en Facebook, en la nota informativa y en las entrevistas hechas al precandidato, no hay manifestaciones que rompan con la equidad exigida, en etapa de precampaña, pues queda claro que quien habla es precandidato y no candidato, además de que no solicita el voto a su favor, como candidato al cargo de Gobernador.

iii. Elemento personal

3.5.4. Responsabilidad de Miguel Ángel Yunes Linares en la comisión de los actos anticipados de campaña que han quedado acreditados.

En conformidad con lo expuesto, no está acreditada la responsabilidad del mencionado precandidato, en la comisión de la infracción prevista en el artículo 317, fracción I del Código Electoral para el Estado de Veracruz, consistente en realizar actos anticipados de campaña.

4. Agravios sobre Culpa in vigilando.

Al no haber quedado acreditada la comisión del ilícito imputado al precandidato denunciado, es inconducente el examen de los agravios mediante los cuales el demandante pretende establecer, que el Partido Acción Nacional debe ser considerado responsable por culpa in vigilando.

 III. RESOLUTIVO

ÚNICO. Se CONFIRMA la sentencia impugnada, en la parte que fue objeto de impugnación.

 

NOTIFÍQUESE: como corresponda.

Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa y del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, éste último ponente en el presente asunto, por lo que lo hace suyo el Magistrado Presidente Constancio Carrasco Daza, ante la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ

 


[1] PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. PUEDEN DEDUCIR ACCIONES TUITIVAS DE INTERESES DIFUSOS CONTRA LOS ACTOS DE PREPARACIÓN DE LAS ELECCIONES. Consultable en el portal de internet http://portal.te.gob.mx/

 

[2] Ver SUP-REP-55/2015.

[3] Ver jurisprudencia 25/2007 de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO.

[4] Caso Ricardo Canese vs. Paraguay, sentencia de 31 de agosto de 2004 (Fondo, Reparaciones y Costas), párrafo 88.

[5] Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas, supra nota 85, párrafo 70.

[6] Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. A/66/290, 10 de agosto de 2011, párr. 10.

[7] Cita tomada del caso Ivcher Bronstein vs Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, párrafo 152, en la que se citan a pie de página las referencias europeas.

[8] Ver Janet Reno, Attorney General of  The United States, v American Civil Liberties Union, No. 96-511,  del 26 de junio de 1997.

[9] Ver Libertad de Expresión e Internet, de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2013.

[10] Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección del derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos para la Libertad de Expresión, Relatora Especial sobre la Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Declaración conjunta sobre la libertad de expresión e Internet, punto 1 (c), 1 de junio de 2011.

[11] Ver Libertad de Expresión e Internet, de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2013, pp. 5 a 10.

[12] Ver. CIDH, Informe Anual 2009, de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión), Documento 51, de 30 de diciembre de 2009, párr. 199.

[13] Belbis, Juan Ignacio. Participación Política en la Sociedad Digital, Larrea y Erbin, 2010 p.244 citado en Botero Cabrera, Carolina, et al. Temas Selectos de Derecho Electoral. Libertad de Expresión y Derecho de Autor en campañas políticas en internet. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2013, p. 19.

[14] Botero, Carolina, et al. Temas Selectos de Derecho Electoral. Libertad de Expresión y Derecho de Autor en campañas políticas en internet. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2013, p. 65.

[15] Informe “perspectiva desde el barómetro de las Américas: 2013”.

[16] Dutton, William y otros, Freedom of ConnectionFreedom of Expressión: The Changing Legal and Regulatory Ecology Shaping the Internet, reporte preparado para la División de Libertad de Expresión, Democracia y Paz de la UNESCO, Agosto 2010.

[17] Ver Caballar, José Antonio, Twitter, marketing personal y profesional, Alfaomega, México 2011.

[18] En este sentido véase el caso CO/2350/2011, Paul Chambers v Director of Public Prosecutions, Royal Courts of Justice, del 27 de julio de 2012.