JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

 

EXPEDIENTE:

SUP-JRC- 190/2004

 

ACTOR:

COALICIÓN “TODOS SOMOS OAXACA”

 

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA

 

TERCERO INTERESADO: COALICIÓN “NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA”

 

MAGISTRADO PONENTE:

ELOY FUENTES CERDA

 

SECRETARIA: aidé macedo barceinas

 

 

 

 

México, Distrito Federal, a dos de septiembre de dos mil cuatro.

 

VISTOS para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con el número de expediente SUP-JRC-190/2004, promovido por la coalición “Todos Somos Oaxaca”, en contra de la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil cuatro, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, en el recurso de inconformidad R.I./GOB/XIX/28/2004; y

R E S U L T A N D O :

1. El primero de agosto de dos mil cuatro, se llevaron a cabo elecciones en el Estado de Oaxaca, para elegir, entre otros, al Gobernador del Estado.

2. El cuatro siguiente, el Consejo Distrital Electoral XIX, con sede en Ocotlán de Morelos, en esa entidad federativa, efectuó el cómputo correspondiente, cuyos resultados favorecieron a la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”.

En el acta de cómputo distrital correspondiente, levantada por la señalada comisión se consignaron los siguientes resultados:

PARTIDO

VOTACIÓN RECIBIDA

VOTACIÓN RECIBIDA CON LETRA

15,661

Quince mil seiscientos sesenta y uno.

16,907

Dieciséis mil novecientos siete.

1,560

Un mil quinientos sesenta.

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

118

Ciento dieciocho.

VOTOS NULOS

1,547

Un mil quinientos cuarenta y siete.

VOTACIÓN TOTAL EMITIDA

35,793

Treinta y cinco mil setecientos noventa y tres.

 

3. En desacuerdo con lo anterior, la coalición “Todos somos Oaxaca” interpuso recurso de inconformidad, mismo que resolvió el  Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, mediante sentencia de diecisiete de agosto del año en curso.

4. Inconforme con dicha determinación, la coalición “Todos somos Oaxaca” el veintiuno de agosto del año que transcurre, promovió juicio de revisión constitucional electoral.

5. Recibidas que fueron las constancias en esta Sala Superior, por acuerdo de veintitrés de agosto del año en curso, el Magistrado Presidente turnó el expediente al Magistrado Eloy Fuentes Cerda, para los efectos de los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

6. Por escrito presentado el veintitrés de agosto del año que transcurre, compareció a este juicio la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, con el carácter de tercero interesado, alegando lo que su derecho estimó conveniente.

 

7. Mediante proveído de fecha primero de septiembre del año en curso, el Magistrado Instructor requirió al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y al Tribunal Estatal Electoral, ambos de Oaxaca, a fin de que proporcionaran información necesaria para la debida resolución del presente medio de impugnación.

 

8. El Instituto Estatal Electoral y el Tribunal Estatal Electoral de la citada entidad federativa, desahogaron en tiempo los requerimientos formulados por el Magistrados Instructor.

9. Al advertirse que en el presente caso se actualiza una causa de improcedencia, previa propuesta del Magistrado Ponente, se determina resolver este medio impugnativo, conforme a los siguientes

C O N S I D E R A N D O S :

I. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente juicio de revisión constitucional electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186 fracción III inciso b) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 87, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

II. El presente juicio es de desecharse de plano, pues en la especie no se surte el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 86, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Conforme al precepto mencionado, el juicio de revisión constitucional electoral sólo procederá para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos, siempre y cuando, entre otros aspectos, puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo, o el resultado final de las elecciones.

Ello es así, pues según el criterio sostenido por esta Sala Superior, el juicio de revisión constitucional electoral, no es un medio de impugnación que proceda respecto de cualquier resolución de las autoridades estatales en la organización y calificación de los comicios, sino que se le otorga la calidad de excepcional y extraordinario, es decir, que tiene por único objeto el examen de la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones importantes y trascendentes, respecto a los procesos electorales concretos y actuales para las elecciones de los Estados, y en modo alguno el de revisar la constitucionalidad y la legalidad de la totalidad de los actos y resoluciones de las autoridades electorales locales.

Como se indicó, en el caso, no se satisface tal exigencia, como se evidencia a continuación.

De la lectura del escrito de demanda del juicio de revisión constitucional electoral que nos ocupa, se advierte que la accionante pretende que se revoque el desechamiento determinado en la sentencia cuestionada, a fin de que se analice el fondo de la controversia planteada, por lo que hace a la elección de gobernador correspondiente al Distrito Electoral XIX, con cabecera en Ocotlán de Morelos, Oaxaca, con base en las irregularidades aducidas en el recurso de inconformidad, respecto de la votación recibida en nueve, en las que afirma se actualizan diversas causales de la nulidad de la votación previstas en el párrafo 3 del artículo 256 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca.

De anularse la votación recibida en las casillas cuya validez cuestiona, no habría cambio de ganador tal como se ilustra en el ejercicio hipotético plasmado a continuación.

Los datos que se obtuvieron de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas en este juicio, son los siguientes: 

 

 

N° DE CASILLA

 

 

 

 

 

 

 

 

Candidatos no registrados

 

Votos Nulos

 

Total

624 B

68

122

4

0

22

216

626 B

43

49

7

0

11

110

1431 B

123

148

3

0

6

280

1434 B

107

118

8

0

5

238

2260 B

18

144

2

0

6

170

2420 B

88

185

6

0

0

279

2445 B

61

61

12

0

3

137

2447 C

99

100

12

0

8

219

2449 B

6

12

2

0

5

25

Total

613

939

56

0

66

1,674

Al efectuar la modificación hipotética de la recomposición del acta de cómputo de la elección de gobernador en el Distrito Electoral local referido, quedaría de la forma siguiente:

HIPOTÉTICA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO DEL XXIII  DISTRITO ELECTORAL EN EL ESTADO DE OAXACA

PARTIDOS POLÍTICOS

RESULTADOS CÓMPUTO DISTRITAL

VOTACIÓN TOTAL RECIBIDA EN CASILLAS IMPUGNADAS

RECOMPOSICIÓN HIPOTÉTICA DEL CÓMPUTO DISTRITAL

Nueva Fuerza Oaxaqueña

16,907

939

15,968

Todos Somos Oaxaca

15,661

613

15,048

Unidad Popular

1,560

56

1,504

Candidatos no registrados

118

0

118

VOTOS NULOS

1,547

66

1,481

VOTACIÓN TOTAL

35,793

1,674

34,119

En el supuesto de que se estimaran fundados los agravios expuestos por la demandante, revocándose el desechamiento decretado por la autoridad responsable, y esta Sala Superior, con plenitud de jurisdicción analizara las inconformidades expuestas en la instancia local, y declarara la nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas, ello no alteraría el resultado final de la elección de gobernador.

Al efecto, cabe resaltar que mediante oficio número TEE/P/508/2004, el Presidente del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca informó, a requerimiento realizado por el Magistrado Instructor, que respecto de la elección de gobernador, se cuestionaron los resultados de los cómputos distritales de veinticuatro distritos, de los cuales dos fueron desechados, y veintidós fueron acumulados a un solo expediente, en el cual se dictó resolución el pasado veinticuatro de agosto de este año, en la que se determinó modificar el cómputo distrital de la elección de gobernador, en los distritos II, IV, VII, XV XVIII y XXIV, para quedar en los términos siguientes:

 

DISTRITO II VILLA DE ETLA

 

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL

VOTACIÓN ANULADA

CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO

TODOS SOMOS OAXACA

22,037

226

21,811

NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA

20,519

341

20,178

PARTIDO DE UNIDAD POPULAR

3,413

338

3,075

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

105

4

101

VOTOS VÁLIDOS

46,074

909

45,165

VOTOS NULOS

1,727

41

1,686

VOTACIÓN TOTAL

47,801

950

46,851

 

DISTRITO IV TLACOLULA DE MATAMOROS

 

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL

VOTACIÓN ANULADA

CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO

TODOS SOMOS OAXACA

13,169

29

13,140

NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA

17,981

230

17,751

PARTIDO DE UNIDAD POPULAR

2,466

4

2,462

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

226

2

224

VOTOS VÁLIDOS

33,842

265

33,577

VOTOS NULOS

1,556

12

1,544

VOTACIÓN TOTAL

35,398

277

35,121

 

DISTRITO MIAHUATLÁN DE POFIRIO DÍAZ

 

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL

VOTACIÓN ANULADA

CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO

TODOS SOMOS OAXACA

10,565

86

10,479

NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA

14,414

90

14,324

PARTIDO DE UNIDAD POPULAR

2,097

5

2,092

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

160

1

159

VOTOS VÁLIDOS

27,236

182

27,054

VOTOS NULOS

1,941

19

1,922

VOTACIÓN TOTAL

29,177

201

28,976

 

 

DISTRITO XV HUAJUAPAN DE LEÓN

 

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL

VOTACIÓN ANULADA

CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO

TODOS SOMOS OAXACA

16,164

102

16,062

NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA

18,054

239

17,815

PARTIDO DE UNIDAD POPULAR

713

4

709

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

86

0

86

VOTOS VÁLIDOS

35,017

345

34,672

VOTOS NULOS

1,185

9

1,176

VOTACIÓN TOTAL

36,202

354

35,848

 

 

DISTRITO XVIII SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC

 

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL

VOTACIÓN ANULADA

CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO

TODOS SOMOS OAXACA

37,289

109

37,180

NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA

30,194

134

30,060

PARTIDO DE UNIDAD POPULAR

812

22

790

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

422

0

422

VOTOS VÁLIDOS

68,717

265

68,452

VOTOS NULOS

2,309

7

2,312

VOTACIÓN TOTAL

71,026

272

70,754

 

DISTRITO XXIV MATÍAS ROMERO

 

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL

VOTACIÓN ANULADA

CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO

 

TODOS SOMOS OAXACA

21,649

86

21,563

NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA

18,911

147

18,764

PARTIDO DE UNIDAD POPULAR

344

2

342

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

27

0

27

VOTOS VÁLIDOS

40,931

235

40,696

VOTOS NULOS

1,053

12

1,041

VOTACIÓN TOTAL

41,984

247

41,737

 

 

En contra de la sentencia antes referida, la citada autoridad, también informó que no se interpuso medio de impugnación alguno que pudiera generar su modificación o revocación.

En esa tesitura, si a los resultados obtenidos en cada uno de los cómputos distritales, se aparecen publicados en la página web www.iee.oax.org.mx, correspondiente al Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, se realizaran los ajustes derivados de la modificación a los cómputos realizados por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, aunado a la modificación hipotética que se efectuara por este tribunal, ante la eventual anulación de la votación recibida en las casillas cuestionadas en el presente medio de impugnación, hipotéticamente el cómputo respectivo, arrojaría los siguientes resultados:

DTO.

CABECERA

NO REG.

VOTOS NULOS

VOTACION TOTAL EMITIDA

I

OAXACA DE JUAREZ (ZONA SUR)

48,921

36,016

4,074

194

2,404

91,609

II

VILLA DE ETLA

21,811

20,178

3,075

101

1,686

46,851

III

IXTLAN DE JUAREZ

8,847

10,299

647

87

1,128

21,008

IV

TLACOLULA DE MATAMOROS

13,140

17,751

2,462

224

1,554

35,121

V

CIUDAD IXTEPEC

13,115

20,774

301

36

570

34,796

VI

SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC

26,320

31,436

729

78

1,805

60,368

VII

MIAHUATLAN DE PORFIRIO DIAZ

10,479

14,324

2,092

159

1,922

28,976

VIII

SAN PEDRO POCHUTLA

26,756

22,573

790

237

2,878

53,234

IX

SAN PEDRO MIXTEPEC

20,235

19,363

580

120

1,791

42,089

X

EJUTLA DE CRESPO

11,856

15,296

951

86

1,720

29,909

XI

SANTIAGO PINOTEPA NACIONAL

25,086

23,251

488

123

2,192

51,140

XII

PUTLA VILLA DE GUERRERO

9,245

10,665

3,044

65

1,310

24,329

XIII

H. CD. DE TLAXIACO

8,981

14,970

2,815

143

1,640

28,549

XIV

SAN PEDRO Y SAN PABLO TEPOSCOLULA

4,361

7,407

218

62

602

12,650

XV

HUAJUAPAN DE LEON

16,062

17,815

709

86

1,176

35,848

XVI

ASUNCION NOCHIXTLAN

7,975

8,826

639

57

950

18,447

XVII

TEOTITLAN DE FLORES MAGON

20,805

31,488

6,144

178

3,782

62,397

XVIII

SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC

37,180

30,060

790

422

2,302

70,754

XIX

OCOTLAN DE MORELOS

15,048

15,968

1,504

118

1,481

34,119

XX

SAN PEDRO Y SAN PABLO AYUTLA

12,885

19,292

612

189

1,918

34,896

XXI

SANTIAGO JUXTLAHUACA

8,641

12,353

2,913

202

1,544

25,653

XXII

OAXACA DE JUAREZ (ZONA NORTE)

50,503

36,608

4,289

154

1,835

93,389

XXIII

JUCHITAN DE ZARAGOZA

23,548

33,728

3,243

20

857

61,396

XXIV

MATIAS ROMERO

21,563

18,764

342

27

1,041

41,737

XXV

ACATLAN DE PEREZ FIGUEROA

24,026

32,653

465

79

1,344

58,567

 

 TOTAL

487,389

521,858

43,916

3,247

41,432

1,097,832

 

Como se aprecia, aún en el supuesto de no considerar los votos emitidos en las casillas controvertidas, la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, quien fue la que obtuvo el triunfo en el distrito de referencia, conservaría el primer lugar de la votación en la elección de mérito con quinientos veintiún mil ochocientos cincuenta y ocho, en tanto que la coalición “Todos Somos Oaxaca”, permanecería en la segunda posición con cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y nueve sufragios, según quedó ilustrado en los cuadros precedentes.

En ese orden de ideas, al quedar evidenciado que la violación reclamada en el presente asunto no es determinante para el resultado de la elección, es de concluirse que no se actualiza la hipótesis de determinancia prevista en el artículo 86, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Como consecuencia de lo razonado, procede desechar de plano del medio impugnativo que nos ocupa, al no actualizarse el supuesto previsto en el artículo 86, párrafo 1, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E :

ÚNICO. Se desecha de plano el juicio de revisión constitucional electoral promovido en contra de la sentencia de diecisiete de agosto del año en curso, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, en el recurso de inconformidad  R.I./GOB/XIX/28/2004.

NOTIFÍQUESE personalmente la presente sentencia, a las coaliciones actora y tercera interesada, en los domicilios señalados en autos para tal efecto; por oficio, con copia certificada anexa de la presente sentencia, al Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo previsto por los artículos 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Devuélvanse los autos originales al tribunal responsable y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO

MARTÍNEZ PORCAYO

 


 

MAGISTRADO

 

 

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

MAGISTRADO

 

 

 

JOSE LUIS DE LA PEZA

 

MAGISTRADA

 

 

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

ELOY FUENTES CERDA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA