JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE:
SUP-JRC-205/2004
ACTORA:
COALICIÓN “TODOS SOMOS OAXACA”
AUTORIDADES RESPONSABLES:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA Y CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA ERIGIDO EN COLEGIO ELECTORAL
TERCERO INTERESADO:
COALICIÓN “NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA”
MAGISTRADO PONENTE:
ELOY FUENTES CERDA
SECRETARIO: DAVID FRANCO SÁNCHEZ
México, Distrito Federal, a diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.
VISTOS para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral, identificado con el número de expediente SUP-JRC-205/2004, promovido por la coalición “Todos Somos Oaxaca”, en contra de la resolución de veinticuatro de agosto pasado, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el recurso de inconformidad R.I./GOB/X/19/2004 y acumulados; así como del Decreto aprobado el día veintiséis siguiente, por la Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, erigida en Colegio Electoral, mediante el cual se declaró la validez de la elección de Gobernador del Estado; y
1. El primero de agosto del año en curso, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir Gobernador en el Estado de Oaxaca.
2. El cuatro de agosto siguiente, los Consejos Distritales de Ejutla de Crespo, Ciudad de Oaxaca (Zona Sur), Villa de Etla, Ixtlán de Juárez, Tlacolula de Matamoros, Ciudad Ixtepec, Miahuatlán de Porfirio Díaz, San Pedro Pochutla, San Pedro Mixtepec, Santiago Pinotepa Nacional, Putla Villa de Guerrero, Heroica Ciudad de Tlaxiaco, San Pedro y San Pablo Teposcolula, Huajuapan de León, Asunción Nochixtlán, Teotitlán de Flores Magón, San Juan Bautista Tuxtepec, San Pedro y San Pablo Ayutla, Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca de Juárez (Zona Norte), Matías Romero Avendaño y Acatlán de Pérez Figueroa, todos en la entidad de referencia, realizaron los cómputos distritales correspondientes a la elección de gobernador.
3. Inconforme con los resultados de los cómputos distritales mencionados, la coalición “Todos Somos Oaxaca, interpuso en su contra sendos recursos de inconformidad, los cuales, bajo el expediente número R.I./GOB./X/19/2004 y acumulados, fueron resueltos por el citado tribunal electoral estatal, el veinticuatro de agosto del año en curso, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:
“R E S U E L V E
PRIMERO. Este Tribunal fue competente para conocer y resolver de los presentes recursos de inconformidad en los términos del considerando primero de esta resolución.-----------------------------------
SEGUNDO. La legitimación de la coalición recurrente “Todos Somos Oaxaca” y de la coalición tercera interesada “Nueva Fuerza Oaxaqueña” quedaron acreditadas en términos del considerando segundo de esta resolución.----------------------------------------------
TERCERO. La vía elegida por la coalición recurrente fue la correcta.-------------------------------------
CUARTO. Se desecha por improcedente el recurso respecto de la nulidad de la votación solicitada en los Distritos a que se refieren los considerandos: QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO y VIGÉSIMO CUARTO.----------------------------------------
Se sobresee con respecto a la nulidad de votación solicitada en los Distritos a que se refieran los considerandos QUINTO, SEXTO, DECIMO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO SEXTO, VIGÉSIMO, VIGÉSIMO SEGUNDO, VIGÉSIMO TERCERO, VIGÉSIMO CUARTO, VIGÉSIMO QUINTO y VIGÉSIMO SEXTO.------------------------------
QUINTO. En los términos a que se refieren los considerandos SÉPTIMO, NOVENO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO OCTAVO, VIGÉSIMO PRIMERO Y VIGÉSIMO QUINTO, se declara la nulidad de la votación emitida en las casillas que quedaron identificadas en dichos considerandos. En consecuencia se modifican las actas de cómputo distrital respectivas, las que deberán quedar en los siguientes términos.--------------------------------------------
DISTRITO II VILLA DE ETLA
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL | VOTACIÓN ANULADA | CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO |
TODOS SOMOS OAXACA | 22,037 | 226 | 21,811 |
NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA | 20,519 | 341 | 20,178 |
PARTIDO DE UNIDAD POPULAR | 3,413 | 338 | 3,075 |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 105 | 4 | 101 |
VOTOS VÁLIDOS | 46,074 | 909 | 45,165 |
VOTOS NULOS | 1,727 | 41 | 1,686 |
VOTACIÓN TOTAL | 47,801 | 950 | 46,851 |
DISTRITO IV TLACOLULA DE MATAMOROS
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL | VOTACIÓN ANULADA | CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO |
TODOS SOMOS OAXACA | 13,169 | 29 | 13,140 |
NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA | 17,981 | 230 | 17,751 |
PARTIDO DE UNIDAD POPULAR | 2,466 | 4 | 2,462 |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 226 | 2 | 224 |
VOTOS VÁLIDOS | 33,842 | 265 | 33,577 |
VOTOS NULOS | 1,556 | 12 | 1,544 |
VOTACIÓN TOTAL | 35,398 | 277 | 35,121 |
DISTRITO MIAHUATLÁN DE PORFIRIO DÍAZ
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL | VOTACIÓN ANULADA | CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO |
TODOS SOMOS OAXACA | 10,565 | 86 | 10,479 |
NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA | 14,414 | 90 | 14,324 |
PARTIDO DE UNIDAD POPULAR | 2,097 | 5 | 2,092 |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 160 | 1 | 159 |
VOTOS VÁLIDOS | 27,236 | 182 | 27,054 |
VOTOS NULOS | 1,941 | 19 | 1,922 |
VOTACIÓN TOTAL | 29,177 | 201 | 28,976 |
DISTRITO XV HUAJUAPAN DE LEÓN
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL | VOTACIÓN ANULADA | CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO |
TODOS SOMOS OAXACA | 16,164 | 102 | 16,062 |
NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA | 18,054 | 239 | 17,815 |
PARTIDO DE UNIDAD POPULAR | 713 | 4 | 709 |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 86 | 0 | 86 |
VOTOS VÁLIDOS | 35,017 | 345 | 34,672 |
VOTOS NULOS | 1,185 | 9 | 1,176 |
VOTACIÓN TOTAL | 36,202 | 354 | 35,848 |
DISTRITO XVIII SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL | VOTACIÓN ANULADA | CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO |
TODOS SOMOS OAXACA | 37,289 | 109 | 37,180 |
NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA | 30,194 | 134 | 30,060 |
PARTIDO DE UNIDAD POPULAR | 812 | 22 | 790 |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 422 | 0 | 422 |
VOTOS VÁLIDOS | 68,717 | 265 | 68,452 |
VOTOS NULOS | 2,309 | 7 | 2,302 |
VOTACIÓN TOTAL | 71,026 | 272 | 70,754 |
DISTRITO XXIV MATÍAS ROMERO
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL | VOTACIÓN ANULADA | CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO
|
TODOS SOMOS OAXACA | 21,649 | 86 | 21,563 |
NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA | 18,911 | 147 | 18,764 |
PARTIDO DE UNIDAD POPULAR | 344 | 2 | 342 |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 27 | 0 | 27 |
VOTOS VÁLIDOS | 40,931 | 235 | 40,696 |
VOTOS NULOS | 1,053 | 12 | 1,041 |
VOTACIÓN TOTAL | 41,984 | 247 | 41,737 |
SEXTO. Se confirman los resultados consignados en las actas de cómputos distritales correspondientes a los siguientes Distritos Electorales: I, III, V, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XX, XXI, XXII y XXV, del Estado de Oaxaca, correspondientes a Oaxaca de Juárez (Zona Sur), Ixtlán de Juárez, Ciudad Ixtepec, San Pedro Pochutla, San Pedro Mixtepec, Ejutla de Crespo, Santiago Pinotepa Nacional, Putla Villa de Guerrero, Heroica Ciudad de Tlaxiaco, San Pedro y San Pablo Teposcolula, Asunción Nochixtlán, Teotitlán de Flores Magón, San Pedro y San Pablo Ayutla, Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca de Juárez (Zona Norte) y Acatlán de Pérez Figueroa respectivamente.”
4. La anterior resolución fue notificada al Congreso del Estado de Oaxaca, el mismo veinticuatro de agosto, y a la coalición actora al día siguiente, según manifestación expresa de la promovente, que consta a foja doscientos cuarenta y nueve del escrito inicial de demanda presentado, la cual obra en el cuaderno principal del expediente en que se actúa.
5. El día veintiséis siguiente, la Legislatura del Estado, erigida en Colegio Electoral, en términos de lo dispuesto en los artículos 59, fracción XXVIII y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, emitió el Decreto mediante el cual se declaró la validez de la elección de gobernador en dicha entidad, cuyo texto se transcribe a continuación:
“D I C T A M E N
I. Con los documentos a que se refiere el inciso b) del artículo 233 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, esta Legislatura recibió informe, y los expedientes de elección de Gobernador del Estado, a través de la Secretaría del Congreso, que previamente fueron entregados a la Oficialía Mayor mediante oficio número I.E.E./P.C.G./1490/2004, de fecha 10 de agosto del 2004, signado por el LIC. JOSÉ LUIS ECHEVERRÍA MORALES, Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
II. De la revisión de los documentos que integran los veinticinco Distritos Electorales, recibidos por la Oficialía Mayor, hechos por esta Comisión Dictaminadora, se desprende que:
a).- Las etapas del proceso electoral anteriores a esta calificación, se desarrollan conforme al Decreto número -333, de fecha 11 de diciembre del 2003, publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 17 del mismo mes y año, mediante el cual la LVIII Legislatura del Estado, facultó al Instituto Estatal Electoral para convocar a los ciudadanos a participar en las elecciones ordinarias a Gobernador del Estado a efectuarse el primer domingo del mes de agosto del año dos mil cuatro, y a la convocatoria emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de fecha 8 de enero de 2004, publicado en el Extra del Periódico Oficial de fecha 9 del mismo mes y año, a través de la cual el Instituto, cumplió con el contenido del Decreto en mención, y al efecto convocó a elecciones ordinarias para Gobernador del Estado, a celebrarse en la fecha señalada, conforme lo establecen los artículos 59 fracción XXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 19 párrafo 2 y 135 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca.
b).- En términos de los artículos 217, 221 y 222 inciso c) del Código Electoral invocado, los veinticinco Consejos Distritales del Instituto Estatal Electoral, realizaron en tiempo y forma el cómputo correspondiente para la elección de Gobernador del Estado, habiéndose remitido los expedientes respectivos, al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, de conformidad con lo previsto por el artículo 223 inciso b), del ordenamiento citado.
c).- La Comisión Dictaminadora realizó la revisión de los expedientes de los 25 Distritos Electorales, encontrándose que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, remitió copias fotostáticas certificadas del acta de la jornada electoral, casilla por casilla de cada uno de los Consejos Distritales. Originales de las actas de escrutinio y cómputo realizadas en cada una de las casillas en los 25 Consejos Distritales Electorales, relativas a la elección de Gobernador del Estado. Copia fotostática certificada del acta circunstanciada del cómputo distrital correspondiente a cada uno de los 25 Consejos Distritales. Original del acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador de los 25 Consejos Distritales Electorales. Copias fotostática certificada del informe que rinde cada uno de los 25 Consejeros Presidentes de los Consejos Distritales, sobre el desarrollo del proceso electoral, de acuerdo con lo ordenado por el citado artículo 223 del Código Electoral.
d).- Los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 10 párrafo 2 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, han sido examinados por esta Comisión Dictaminadora, en los términos establecidos por el artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca resultando que el Candidato a Gobernador del Estado, C. LIC. ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, reúne dichos requisitos de elegibilidad.
III.- La Comisión, hace constar que del análisis del expediente electoral se desprende que con fecha 24 del presente mes de agosto del año en curso, la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Estatal Electoral, mediante oficio número S.G.A./301/2004, deducido del expediente número R.I./GOB./X/19/2004 y ACUMULADOS que en su parte conducente, expresa lo siguiente: ‘En el expediente al rubro indicado se dictó la resolución de fecha 24 de agosto del 2004, relativa a los Recursos de Inconformidad interpuestos por la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, en contra de los resultados consignados en las actas de cómputos distritales de la elección de Gobernador, celebrada el 1° de agosto del presente año. Anexo al presente copia certificada de dicha resolución para su notificación y conocimiento del colegio electoral, lo anterior, con fundamento en los artículos 269, 270 y 274 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, en relación con el numeral 61 del Reglamento Interno de este Tribunal’. De la resolución de fecha 24 de agosto del presente año, emitida por el Tribunal Estatal Electoral y notificada en la misma fecha, la Comisión Dictaminadora extrae los resolutivos cuarto, quinto y sexto, que determina lo siguiente:
‘CUARTO. Se desecha por improcedente el recurso respecto de la nulidad de la votación solicitada en los Distritos a que se refieren los considerandos: QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO y VIGÉSIMO CUARTO’.
Se sobresee con respecto a la nulidad de votación solicitada en los Distritos a que se refieran los considerandos QUINTO, SEXTO, DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO SEXTO, VIGÉSIMO, VIGÉSIMO SEGUNDO, VIGÉSIMO TERCERO, VIGÉSIMO CUARTO, VIGÉSIMO QUINTO Y VIGÉSIMO SEXTO.
QUINTO.- En los términos a que se refieren los considerandos SÉPTIMO, NOVENO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO OCTAVO, VIGÉSIMO PRIMERO y VIGÉSIMO QUINTO, se declara la nulidad de la votación emitida en las casillas que quedaron identificadas en dichos considerandos. En consecuencia, se modifican las actas de cómputo distrital respectivas, las que deberán quedar en los siguientes términos:
DISTRITOS II VILLA DE ETLA
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE COMPUTO DISTRITAL | VOTACIÓN ANULADA | COMPUTO DISTRITAL MODIFICADO |
TODOS SOMOS OAXACA: | 22,037 | 226 | 21,811 |
NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA: | 20,519 | 341 | 20,178 |
PARTIDO DE UNIDAD POPULAR: | 3,413 | 338 | 3,075 |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS: | 105 | 4 | 101 |
VOTOS VALIDOS: | 46,074 | 909 | 45,165 |
VOTOS NULOS: | 1,727 | 41 | 1,686 |
VOTACIÓN TOTAL: | 47,801 | 950 | 46,851 |
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE COMPUTO DISTRITAL | VOTACIÓN ANULADA | COMPUTO DISTRITAL MODIFICADO |
TODOS SOMOS OAXACA: | 13,169 | 29 | 13,140 |
NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA: | 17,981 | 230 | 17,751 |
PARTIDO DE UNIDAD POPULAR: | 2,466 | 4 | 2,462 |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS: | 226 | 2 | 224 |
VOTOS VALIDOS: | 33,842 | 265 | 33,577 |
VOTOS NULOS: | 1,556 | 12 | 1,544 |
VOTACIÓN TOTAL: | 35,398 | 277 | 35,121 |
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE COMPUTO DISTRITAL | VOTACIÓN ANULADA | COMPUTO DISTRITAL MODIFICADO |
TODOS SOMOS OAXACA: | 10,565 | 86 | 10,479 |
NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA: | 14,414 | 90 | 14,324 |
PARTIDO DE UNIDAD POPULAR: | 2,097 | 5 | 2,092 |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS: | 160 | 1 | 159 |
VOTOS VALIDOS: | 27,236 | 182 | 27,054 |
VOTOS NULOS: | 1,941 | 19 | 1,922 |
VOTACIÓN TOTAL: | 29,177 | 201 | 28,976 |
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE COMPUTO DISTRITAL | VOTACIÓN ANULADA | COMPUTO DISTRITAL MODIFICADO |
TODOS SOMOS OAXACA: | 16,164 | 102 | 16,062 |
NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA: | 18,054 | 239 | 17,815 |
PARTIDO DE UNIDAD POPULAR: | 713 | 4 | 709 |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS: | 86 | 0 | 86 |
VOTOS VALIDOS: | 35,017 | 345 | 34,672 |
VOTOS NULOS: | 1,185 | 9 | 1,176 |
VOTACIÓN TOTAL: | 36,202 | 354 | 35,848 |
DISTRITO XVIII SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE COMPUTO DISTRITAL | VOTACIÓN ANULADA | COMPUTO DISTRITAL MODIFICADO |
TODOS SOMOS OAXACA: | 37,289 | 109 | 37,180 |
NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA: | 30,194 | 134 | 30,060 |
PARTIDO DE UNIDAD POPULAR: | 812 | 22 | 790 |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS: | 422 | 0 | 422 |
VOTOS VALIDOS: | 68,717 | 265 | 68,452 |
VOTOS NULOS: | 2,309 | 7 | 2,302 |
VOTACIÓN TOTAL: | 71,026 | 272 | 70,754 |
DISTRITO XXIV MATIAS ROMERO
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE COMPUTO DISTRITAL | VOTACIÓN ANULADA | COMPUTO DISTRITAL MODIFICADO |
TODOS SOMOS OAXACA: | 21,649 | 86 | 21,563 |
NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA: | 18,911 | 147 | 18,764 |
PARTIDO DE UNIDAD POPULAR: | 344 | 2 | 342 |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS: | 27 | 0 | 27 |
VOTOS VALIDOS: | 40,931 | 235 | 40,696 |
VOTOS NULOS: | 1,053 | 12 | 1,041 |
VOTACIÓN TOTAL: | 41,984 | 247 | 41,737 |
SEXTO.- Se confirma los resultados consignados en las actas de cómputos distritales correspondientes a los siguientes Distritos Electorales: I, III, V, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XX, XXI, XXII y XXV, del Estado de Oaxaca, correspondiente a Oaxaca de Juárez (Zona Sur), Ixtlán de Juárez, Ciudad Ixtepec, San Pedro Pochutla, San Pedro Mixtepec, Ejutla de Crespo, Santiago Pinotepa Nacional, Putla Villa de Guerrero, Heroica Ciudad de Tlaxiaco, San Pedro y San Pablo Teposcolula, Asunción Nochixtlán, Teotitlán de Flores Magón, San pedro y San Pablo Ayutla, Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca de Juárez (Zona Norte) y Acatlán de Pérez Figueroa respectivamente...’.
IV. Vista la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral, en el expediente número R.I./GOB./X/19/2004 y ACUMULADOS, en el sentido de dejar firme los cómputos de los Consejos Distritales que fueron recurridos, con excepción de los cómputos distritales, II de Villa de Etla, IV de Tlacolula de Matamoros, VII de Miahuatlán de Porfirio Díaz, XV de Huajuapan de León, XVIII San Juan Bautista Tuxtepec y XXIV de Matías Romero, en los términos a que se refieren los considerandos SÉPTIMO, NOVENO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO OCTAVO, VIGÉSIMO PRIMERO y VIGÉSIMO QUINTO, que declara la nulidad de la votación emitida en las casillas que quedaron identificadas en dichos considerandos, que en consecuencia se modificaron las actas de cómputo distrital respectivo.
Por lo tanto, con los resultados contenidos en la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral, en el expediente número R.I./GOB./X/19/2004 y ACUMULADOS, misma determinación que en términos de los artículos 25 párrafos octavo y noveno de la Constitución Política del Estado, 245 párrafo 2 y 299 inciso f) del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, las elecciones se consideran validas y definitivas, y en atención a que no existe ningún recurso de inconformidad pendiente de resolver, de acuerdo a la certificación expedida por la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Estatal Electoral de fecha 25 del presente mes, en tal sentido, esta Comisión Dictaminadora precedió a efectuar el cómputo general de la elección a Gobernador del Estado, como lo estatuyen los artículos 67 de la Constitución Política Local, 77 fracción I de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo y 152 del Reglamento Interior del Congreso del Estado, y para tal efecto, primeramente se relacionan los resultados obtenidos en los distritos y por el partido, en la siguiente forma:
DISTRITO ELECTORAL | PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTOS |
| TODOS SOMOS OAXACA | 48,921 |
OAXACA DE JUÁREZ (ZONA SUR) | NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA | 36,016 |
I | PARTIDO DE UNIDAD POPULAR | 4,074 |
| CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 194 |
| VOTOS NULOS | 2,404 |
DISTRITO ELECTORAL | PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTOS |
| TODOS SOMOS OAXACA | 21,811 |
VILLA DE ETLA | NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA | 20,178 |
II | PARTIDO DE UNIDAD POPULAR | 3,075 |
| CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 101 |
| VOTOS NULOS | 1,686 |
DISTRITO ELECTORAL | PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTOS |
| TODOS SOMOS OAXACA | 8,847 |
IXTLAN DE JUÁREZ | NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA | 10,299 |
III | PARTIDO DE UNIDAD POPULAR | 647 |
| CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 087 |
| VOTOS NULOS | 1,128 |
DISTRITO ELECTORAL | PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTOS |
| TODOS SOMOS OAXACA | 13,140 |
TLACOLULA DE MATAMOROS | NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA | 17,751 |
IV | PARTIDO DE UNIDAD POPULAR | 2,462 |
| CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 224 |
| VOTOS NULOS | 1,544 |
DISTRITO ELECTORAL | PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTOS |
| TODOS SOMOS OAXACA | 13,115 |
CIUDAD IXTEPEC | NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA | 20,774 |
V | PARTIDO DE UNIDAD POPULAR | 301 |
| CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 36 |
| VOTOS NULOS | 570 |
DISTRITO ELECTORAL | PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTOS |
| TODOS SOMOS OAXACA | 26,320 |
SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC | NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA | 31,436 |
VI | PARTIDO DE UNIDAD POPULAR | 729 |
| CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 78 |
| VOTOS NULOS | 1,805 |
DISTRITO ELECTORAL | PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTOS |
| TODOS SOMOS OAXACA | 10,479 |
MIAHUATLAN DE PORFIRIO DIAZ | NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA | 14,324 |
VII | PARTIDO DE UNIDAD POPULAR | 2,092 |
| CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 159 |
| VOTOS NULOS | 1,922 |
DISTRITO ELECTORAL | PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTOS |
| TODOS SOMOS OAXACA | 26,756 |
SAN PEDRO POCHUTLA | NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA | 22,573 |
VIII | PARTIDO DE UNIDAD POPULAR | 790 |
| CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 237 |
| VOTOS NULOS | 2,878 |
DISTRITO ELECTORAL | PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTOS |
| TODOS SOMOS OAXACA | 20,235 |
SAN PEDRO MIXTEPEC | NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA | 19,363 |
IX | PARTIDO DE UNIDAD POPULAR | 580 |
| CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 120 |
| VOTOS NULOS | 1,791 |
DISTRITO ELECTORAL | PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTOS |
| TODOS SOMOS OAXACA | 11,856 |
EJUTLA DE CRESPO | NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA | 15,296 |
X | PARTIDO DE UNIDAD POPULAR | 951 |
| CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 86 |
| VOTOS NULOS | 1,720 |
DISTRITO ELECTORAL | PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTOS |
| TODOS SOMOS OAXACA | 25,086 |
SANTIAGO PINOTEPA NACIONAL | NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA | 23,251 |
XI | PARTIDO DE UNIDAD POPULAR | 488 |
| CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 123 |
| VOTOS NULOS | 2,192 |
DISTRITO ELECTORAL | PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTOS |
| TODOS SOMOS OAXACA | 9,245 |
PUTLA VILLA DE GUERRERO | NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA | 10,665 |
XII | PARTIDO DE UNIDAD POPULAR | 3,044 |
| CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 65 |
| VOTOS NULOS | 1,310 |
DISTRITO ELECTORAL | PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTOS |
| TODOS SOMOS OAXACA | 8,981 |
HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO | NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA | 14,970 |
XIII | PARTIDO DE UNIDAD POPULAR | 2,815 |
| CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 143 |
| VOTOS NULOS | 1,640 |
DISTRITO ELECTORAL | PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTOS |
| TODOS SOMOS OAXACA | 4,361 |
SAN PEDRO Y SAN PABLO TEPOSCOLULA | NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA | 7,407 |
XIV | PARTIDO DE UNIDAD POPULAR | 218 |
| CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 62 |
| VOTOS NULOS | 602 |
DISTRITO ELECTORAL | PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTOS |
| TODOS SOMOS OAXACA | 16,062 |
HUAJUAPAN DE LEÓN | NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA | 17,815 |
XV | PARTIDO DE UNIDAD POPULAR | 709 |
| CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 86 |
| VOTOS NULOS | 1,176 |
DISTRITO ELECTORAL | PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTOS |
| TODOS SOMOS OAXACA | 7,975 |
ASUNCIÓN NOCHIXTLAN | NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA | 8,826 |
XVI | PARTIDO DE UNIDAD POPULAR | 639 |
| CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 57 |
| VOTOS NULOS | 950 |
DISTRITO ELECTORAL | PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTOS |
| TODOS SOMOS OAXACA | 20,805 |
TEOTITLAN DE FLORES MAGÓN | NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA | 31,488 |
XVII | PARTIDO DE UNIDAD POPULAR | 6,144 |
| CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 178 |
| VOTOS NULOS | 3,782 |
DISTRITO ELECTORAL | PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTOS |
| TODOS SOMOS OAXACA | 37,180 |
SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC | NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA | 30,060 |
XVIII | PARTIDO DE UNIDAD POPULAR | 790 |
| CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 422 |
| VOTOS NULOS | 2,302 |
DISTRITO ELECTORAL | PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTOS |
| TODOS SOMOS OAXACA | 15,661 |
OCOTLAN DE MORELOS | NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA | 16,907 |
XIX | PARTIDO DE UNIDAD POPULAR | 1,560 |
| CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 118 |
| VOTOS NULOS | 1,547 |
DISTRITO ELECTORAL | PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTOS |
| TODOS SOMOS OAXACA | 12,885 |
SAN PEDRO Y SAN PABLO AYUTLA | NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA | 19,292 |
XX | PARTIDO DE UNIDAD POPULAR | 612 |
| CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 189 |
| VOTOS NULOS | 1,918 |
DISTRITO ELECTORAL | PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTOS |
| TODOS SOMOS OAXACA | 8,641 |
SANTIAGO JUXTLAHUACA | NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA | 12,353 |
XXI | PARTIDO DE UNIDAD POPULAR | 2,913 |
| CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 202 |
| VOTOS NULOS | 1,544 |
DISTRITO ELECTORAL | PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTOS |
| TODOS SOMOS OAXACA | 50,503 |
OAXACA DE JUÁREZ (ZONA NORTE) | NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA | 36,608 |
XXII | PARTIDO DE UNIDAD POPULAR | 4,289 |
| CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 154 |
| VOTOS NULOS | 1,835 |
DISTRITO ELECTORAL | PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTOS |
| TODOS SOMOS OAXACA | 23,548 |
JUCHITAN DE ZARAGOZA | NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA | 33,728 |
XXIII | PARTIDO DE UNIDAD POPULAR | 3,243 |
| CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 20 |
| VOTOS NULOS | 857 |
VI.- Hecho el cómputo de los votos obtenidos por cada una de las coaliciones y partido político local y efectuada su calificación, es de concluirse que la elección a Gobernador del Estado realizada el día 1° de agosto del presente año es válida, constitucional y legal, en razón al resultado final, y como consecuencia el triunfo corresponde por mayoría de votos al candidato propuesto por la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ al C. LUIS ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, y conforme a lo dispuesto por los artículos 59 fracción XXVIII, 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 238 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de la Entidad, esta Comisión Dictaminadora, considera procedente declararlo Gobernador electo del Estado de Oaxaca para el período comprendido del 1° de diciembre del año 2004 al 1° de diciembre del año 2010, por lo que con apoyo en los artículos 77 fracción I y 78 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y 152 del Reglamento Interior del Congreso, nos permitimos someter a la consideración de este Colegio Electoral, los puntos resolutivos contenidos en el siguiente proyecto de:
D E C R E T O
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, ERIGIDA EN COLEGIO ELECTORAL DECLARA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se califican válidas y legítimas las elecciones efectuadas el día 1° de agosto de 2004, en esta Entidad Federativa, para elegir Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, en las que obtuvo la mayoría de votos el ciudadano LIC. ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, en términos de los artículos 59 fracción XXVIII, 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 77 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se declara Gobernador Constitucional electo por mayoría de votos, al ciudadano LIC. ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, en términos de los artículos 59 fracción XXVIII, 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 77 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ARTÍCULO TERCERO.- El Gobernador electo rendirá la protesta de ley ante este Congreso del Estado del día primero de diciembre del año en curso, en términos de lo ordenado por los artículos 59 fracción XXX y 69 de la Constitución Política del Estado, y en seguida tomará posesión de su cargo, que durará seis años, concluyendo el 1° de diciembre del año 2010.
ARTÍCULO CUARTO.- Hágase saber el contenido del presente Decreto, al pueblo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, mediante Bando Solemne, en los términos del artículo 67 de la Constitución Local.”
6. Inconforme con ambas determinaciones, el treinta de agosto del año en curso, la coalición actora promovió juicio de revisión constitucional electoral, haciendo valer los siguientes motivos de inconformidad:
“A G R A V I O S
3.- No obstante la calificación de validez de la elección de Gobernador realizado por el Congreso del Estado, el proceso electoral evidenció una serie de actos realizados por la coalición Nueva Fuerza Oaxaqueña, por su candidato, Senador en funciones Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, por el Gobierno Estatal y algunos gobiernos municipales de extracción priísta, por la autoridad electoral estatal, mismos que a continuación se precisan:
PRIMERO. Previo al registro de candidato a Gobernador del Estado, el C. Ulises Ruiz Ortiz realizó actos de precampaña que resultan atentatorios a nuestro régimen democrático. Ello es así en tanto que colocó durante actos previos a su registro y aprobación de registro como candidato de la coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ gallardetes con la leyenda ‘ULISES RUIZ. EMPLEO Y SEGURIDAD’, apreciándose también en los mismos el emblema del Revolucionario Institucional, así como la misma foto que utilizara el todavía Senador como candidato a Gobernador del Estado de Oaxaca.
Resulta importante hacer notar que dichos gallardetes fueron colocados en las principales avenidas y calles de todos los municipios del Estado de Oaxaca, en carreteras estatales y federales, lo que sin duda constituye un acto anticipado de campaña, pues como se ha hecho notar, dicha propaganda continuó hasta el día de la jornada electoral, siendo notorio que en la campaña formal de gobernador se utilizó la misma leyenda e inclusive la misma fotografía, razón por la cual es claro y contundente que la aludida propaganda es anticipada a la campaña electoral.
SEGUNDO. Durante el desarrollo de la campaña para Gobernador del Estado existió una gran cantidad de ataques a la coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ y a su candidato Gabino Cué por parte del Gobernador del Estado, así como por parte de las asociaciones civiles filiales del Revolucionario Institucional.
Lo anterior es así en tanto que en los medios masivos de comunicación tales como prensa escrita y spots de radio y televisión, se puede apreciar que durante el desarrollo de la campaña hubo gran cantidad de inserciones pagadas por parte de las asociaciones civiles denominadas ‘MOVIMIENTO UNIDOS POR OAXACA’,
‘TRANSPARENCIA ELECTORAL’, ‘MOVIMIENTO CIUDADANO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA’, ‘CIUDADANOS POR LA HONESTIDAD A.C.’, ‘MOVIMIENTO JUVENIL CIUDADANO POR OAXACA’, ‘GRUPO UNIVERSITARIO CULTURAL INDEPENDIENTE A.C.’, ‘FRENTE JUVENIL OAXAQUEÑO’, ‘TÉCNICOS Y PROFESIONISTAS UNIDOS A.C.’, ‘MOVIMIENTO DE OAXAQUEÑOS CONTRA EL ENGAÑO DE POLÍTICOS MENTIROSOS’, en las cuales se observa la presencia de la denominada ‘propaganda negra’ en contra de la coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ y su candidato Gabino Cué Monteagudo. Resulta importante hacer notar que dichas asociaciones no se encuentran debidamente registradas, por lo que se puede advertir que las mismas fueron creadas únicamente con la finalidad de denostar y hacer una campaña en contra de la coalición que representamos, sin que las autoridades ya electorales o de procuración de justicia llevaran a cabo acto alguno tendiente a detener su difusión. En ese sentido es evidente que la ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ realizó por una parte una campaña electoral para atraer votos y por otra orquestó a través de supuestas asociaciones civiles una campaña en contra de ‘Todos Somos Oaxaca’, con el único fin de restarle votos a la misma.
Así, se aportan al presente medio de impugnación sendos pasquines, trípticos y panfletos que fueron distribuidos a lo largo del Estado por las diversas asociaciones políticas filiales a la coalición Nueva Fuerza Oaxaqueña y que son los siguientes:
a) Documento firmado por ‘Ciudadanos por la Honestidad A.C.’, que reproduce el reportaje publicado por el diario ‘EL IMPARCIAL’ del 14 de Mayo del año en curso y en el cual se menciona que la Presidenta Municipal Interina del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Alicia Pesqueira de Esesarte manifestó que ‘estorbaba a los corruptos’ y ‘sí temo por mi vida’, haciendo responsable al candidato de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, Gabino Cué Monteagudo, Edil con licencia; en la contraportada de dicho documento se aprecia la leyenda ‘Gabino Cué el corrupto que dice va a combatir la corrupción’.
b) Documento elaborado por el ‘Movimiento Juvenil Ciudadano por Oaxaca’, en el cual descalifican al candidato de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ y pretenden enfrentarlo con la comunidad universitaria y en particular con los alumnos y egresados de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (UABJO). 0 título del panfleto dice ‘¿Para usted quién tiene el mérito de ser un oaxaqueño de más respeto?’ encabezado colocado sobre dos imágenes, una de Benito Juárez García y otra de Gabino Cué Monteagudo. El cintillo de dicho pasquín dice ‘Gabino Cué no respeta ni al hombre que es orgullo de Oaxaca y de México entero’.
c) Documento patrocinado por el ‘Movimiento Ciudadano para El Fortalecimiento de La Democracia A.C.’, el cual tiene como título ‘los siete pasos mas prácticos para perder una elección’, y que ataca la conformación de la coalición opositora, tal y como queda asentado en el panfleto ‘En la Coalición Todos Somos Oaxaca todo estuvo mal desde el principio, y con sus estrategias nos enseñaron los siete pasos más prácticos para perder una elección: 1.- pretendieron mezclar el agua y el aceite para fortalecerse, generando solamente la división interna del PRD y PAN, y la desconfianza de la ciudadanía hacia estos dos partidos diametralmente opuestos...’
d) Documento anónimo en el cual se hace un llamado a la comunidad universitaria para no emitir su voto a favor del la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ y de su candidato Gabino Cué Monteagudo, tergiversando información de una entrevista realizada al candidato referido. El texto dice: ‘Compañeros Universitarios: esto es lo que opina Gabino Cué de nosotros: Dice Gabino que no apoyaría la apertura de más universidades, la UABJO sólo genera ‘burros’ dice Cué; protestan universitarios’.
e) Documento suscrito por el denominado ‘Grupo Universitario Cultural Independiente A.C.’, el cual hace un llamado a la comunidad universitaria, al pueblo de Oaxaca y a los medios de comunicación, a no permitir que se ofenda a los universitarios, manifestando en el cuerpo del escrito ‘con estas declaraciones (Gabino Cué) ha hecho evidente sus perversas intenciones de gobernar nuestro Estado para satisfacer sus intereses personales de poder y enriquecimiento a costa de un pueblo al que no respeta y en su gobierno seguramente reinarían las más altas esferas sociales repudiando a la sociedad trabajadora’.
f) Documento suscrito por el ‘Frente Juvenil Oaxaqueño’ y por ‘Técnicos y Profesionistas Unidos A.C.’, el cual tiene como título ‘ponle la cola al burro’, en el cual textualmente manifiesta que ‘Un voto contra Gabino Cué es un voto a favor de la educación pública, laica y gratuita’ ‘Defenderemos a la educación pública con nuestro voto en contra de quienes creen que Todos Somos Burros’
g) Documento suscrito por ‘Unidad Popular’, en el cual tiene como título ‘puras mentiras’, mostrando una fotografía que supuestamente fue publicada por el diario ‘El Imparcial’ de fecha domingo 27 de junio del 2004, y en la que se aprecian a los candidatos Gabino Cué Monteagudo y Ulises Ruiz Ortiz, sobre una leyenda ‘Amigo no te dejes engañar, Gabino no es del PAN ni del PRD, y en CONVERGENCIA lo están desconociendo, QUE NO TE MIENTAN, él es del PRI Igual que Ulises, sólo quieren engañarnos con una elección que ya la tienen NEGOCIADA’.
h) Documento titulado ‘OPERACIÓN MAREA ROJA. Manual de operaciones del PRI’ que contiene la descripción de las acciones a seguir antes, durante y después de la votación, y que en su punto número 1 dice textualmente: ‘ANTES DE LA VOTACIÓN: 1.- En la promoción del voto y en las visitas domiciliarias, particularmente en las zonas rurales, divulgaremos las obras de nuestro gobierno encabezado por el Lic. José Murat así como la importancia de votar por nuestro candidato Ulises Ruiz para que los programas sociales se sigan aplicando. Es importante seguir insistiendo que en caso de que pierda Ulises Ruiz se terminará el Programa PROGRESA, OPORTUNIDADES y las becas para los niños y adolescentes’.
i) Documento suscrito por el denominado ‘Movimiento de Oaxaqueños contra el Engaño de Políticos Mentirosos’, con el encabezado ‘PIÉNSALO BIEN PORQUE NO TODOS LOS RETORNOS SON AGRADABLES’ con la fotografía de 3 ex gobernadores de la entidad Jesús Martínez Álvarez, Diódoro Carrasco Altamirano y Pedro Vásquez Colmenares; aparece la leyenda ‘HOY IMPULSAN A SU CANDIDATO A TRAVÉS DE UNA ALIANZA OPOSITORA’ y una fotografía de Gabino Cué, Candidato de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ finalizando con la pregunta ‘¿A POCO TE VAS A DEJAR ENGAÑAR?’
De lo anterior se colige que las asociaciones civiles filiales de la coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ de manera sistemática se encontraron atacando a la coalición que representamos y a su candidato Gabino Cué Monteagudo, siendo importante hacer notar, que la Nueva Fuerza Oaxaqueña en ningún momento hizo alguna declaración durante la campaña desvinculándose de dichas organizaciones, sino por el contrario, las mismas abiertamente se encontraban operando a favor de Ulises Ruiz Ortiz, e incluso, algunas de esas frases coincidían plenamente con frases empleadas propiamente por el Gobernador del Estado como por los dirigentes partidistas.
Así podemos advertir un serio y frontal ataque por parte de la coalición Nueva Fuerza Oaxaqueña a la coalición que representamos y a su candidato, pues es claro que el hacer señalamientos como: ‘Gabino Cué el corrupto que dice que va a combatir la corrupción’; ‘Gabino Cué no respeta ni al hombre que es orgullo de Oaxaca y de México entero’; ‘En la Coalición Todos Somos Oaxaca todo estuvo mal desde el principio, y con sus estrategias nos enseñaron los siete pasos más prácticos para perder una elección: 1-pretendieron mezclar el agua y el aceite para fortalecerse, generando solamente la división interna del PRD y PAN, y la desconfianza de la ciudadanía hacia estos dos partidos diametralmente opuestos...’; ‘Compañeros Universitarios: esto es lo que opina Gabino Cué de nosotros: Dice Gabino que no apoyaría la apertura de más universidades, la UABJO sólo genera ‘burros’ dice Cué; protestan universitarios.’; ‘con estas declaraciones (Gabino Cué) ha hecho evidente sus perversas intenciones de gobernar nuestro Estado para satisfacer sus intereses personales de poder y enriquecimiento a costa de un pueblo al que no respeta y en su gobierno seguramente reinarían las más altas esferas sociales repudiando a la sociedad trabajadora.’; ‘Un voto contra Gabino Cué es un voto a favor de la educación pública, laica y gratuita’ ‘Defenderemos a la educación pública con nuestro voto en contra de quienes creen que Todos Somos Burros’; ‘Amigo no te dejes engañar, Gabino no es del PAN ni del PRD, y en CONVERGENCIA lo están desconociendo, QUE NO TE MIENTAN, él es del PRI Igual que Ulises, sólo quieren engañarnos con una elección que ya la tienen NEGOCIADA’; ‘PIÉNSALO BIEN PORQUE NO TODOS LOS RETORNOS SON AGRADABLES’ con la fotografía de 3 ex gobernadores de la entidad Jesús Martínez Álvarez, Diódoro Carrasco Altamirano y Pedro Vásquez Colmenares; aparece la leyenda ‘HOY IMPULSAN A SU CANDIDATO A TRAVÉS DE UNA ALIANZA OPOSITORA’ y una fotografía de Gabino Cué, Candidato de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ finalizando con la pregunta ‘¿A POCO TE VAS A DEJAR ENGAÑAR?’, de manera contundente atacan a la coalición ‘Todos Somos Oaxaca y su candidato a Gobernador Gabino Cué Monteagudo, situación que se generó durante el transcurso de toda la campaña electoral para Ejecutivo del Estado y que sin duda ataca a toda equidad en la contienda, como se hará valer oportunamente en el correspondiente capítulo de agravios.
En otro orden de ideas, resulta importante también señalar que los ataques por parte de la coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ contra ‘Todos Somos Oaxaca’ y su candidato Gabino Cué Monteagudo, no fueron únicamente a través de la propagación de burdos pasquines, lo cual de suyo ya genera un severo impacto en el ánimo de tantos electores(sic) como pasquines se repartieron, siendo oportuno hacer notar que los mismos tienen la cualidad de que son permanentes, pues pasan a una o varias personas, lo cual tomando en cuenta que se distribuyeron a lo largo de toda la entidad se generó un fuerte impacto en los electores oaxaqueños. Así, como se ha señalado dicha propaganda negra fue más allá de los vulgares trípticos entregados a la ciudadanía, ya que dichas asociaciones vinculadas con el Revolucionario Institucional y la coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ propagaron dicha campaña publicitaria mediante spots televisivos que fueron transmitidos en diferentes fechas durante todo el proceso electoral, mismos que tendenciosamente se enfocaron a denostar tanto a la coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ como a la figura de nuestro candidato Gabino Cué Monteagudo, dañando gravemente la imagen pública de éste, así como la de su equipo de campaña y simpatizantes.
Como se puede advertir de dos cintas de videocasete que se adjuntan al presente ocurso, se puede comprobar la existencia de sendos spots televisivos patrocinados por las asociaciones civiles denominadas ‘Movimiento Unidos por Oaxaca’, ‘Transparencia Electoral’, ‘Movimiento Ciudadano por el Fortalecimiento de la Democracia’, entre otras, en las cuales se advierte un frontal ataque a la coalición que representamos y a la imagen personal y política del candidato postulado por la misma. Sobre dichos spots que vilipendian y desprestigian a ‘Todos Somos Oaxaca’ y su candidato me permito realizar una trascripción estenográfica de una muestra realizada, ya que cada uno de ellos fueron repetidos constantemente:
TELEVISIÓN
FECHA | 10 DE MAYO DE DOS MIL CUATRO | |
HORA | 14:39 | |
FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
NOTICIERO DE LOLITA AYALA CANAL 2(7) TELEVISA | ¿SABES QUIÉNES ESTÁN DETRÁS DE ‘TODOS SOMOS OAXACA’?
SALOMÓN JARA CRUZ DEL PRD, AUTOR INTELECTUAL DE LA MATANZA DE AMOLTEPEC Y PRINCIPAL ORGANIZADOR DE BLOQUEO DE CALLES EN LA CIUDAD. JORGE CASTILLO, COORDINADOR FINANCIERO DE TODOS SOMOS OAXACA, INHABILITADO POR ROBO A LA NACIÓN. | MOVIMIENTO UNIDOS POR OAXACA |
FECHA | 21 DE MAYO DE DOS MIL CUATRO | |
HORA | 17:35 | |
FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
‘LO QUE CALLAMOS LAS MUJERES’ CANAL 13 TV AZTECA | Y LA LISTA CONTINUA, ¿SABES QUIÉN MÁS ESTÁ DETRÁS DE ‘TODOS SOMOS OAXACA’? JUAN JOSÉ ÁLVAREZ CANDIANI, PROCESADO DE FRAUDE Y SEÑALADO POR DESVÍO DE RECURSOS. BENJAMÍN ROBLES MONTOYA, SEÑALADO POR MONTAR UNA RED DE ESPIONAJE Y EXTORSIÓN CIUDADANA EN MICHOACÁN. | MOVIMIENTO UNIDOS POR OAXACA |
FECHA | 11 DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO | |
HORA | 07:10 | |
FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
NOTICIERO HECHOS CANAL 13 TV AZTECA | TÍTULO: ALICIA PESQUEIRA
DICEN QUE LAS DESPEDIDAS SON TRISTES, PERO ÉSTA ES PEOR, ÉSTA FUE DESTITUCIÓN. ALICIA PESQUEIRA DICE: EL CASO ES QUE EL LIC. GABINO CUÉ, ES UNA PERSONA CON UNA FALSA MORAL, NO ES DIGNO DE UNA CONFIANZA, GABINO CUÉ, AMBICIÓN. | MOVIMIENTO UNIDOS POR OAXACA |
FECHA | 25 DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO | |
HORA | 22:25 | |
FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
PROGRAMA LA JAULA CANAL 2 (7) TELEVISA | ÉSTA ES UNA DE LAS OBRAS MÁS IMPORTANTES DE DIÓDORO CARRASCO EN SU GOBIERNO, LA APARICIÓN DE GRUPOS ARMADOS EN EL ESTADO, PERO ÉSTA ES SU OBRA MAESTRA, CON LA QUE BUSCA REVIVIR EL PASADO, SI TÚ LO PERMITES. | MOVIMIENTO UNIDOS POR OAXACA. |
FECHA | 08 DE JULIO DE DOS MIL CUATRO | |
HORA | 13:37 | |
FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
VIDA TV CANAL 2 (7) TELEVISA | GABINO Y SU GENTE PROMETEN ‘EL CAMBIO’ Y LE CAMBIARON LA VIDA A UNA MUJER EN HUAJUAPAM. FUE ACOSADA SEXUALMENTE, EL CULPABLE ES JACINTO MARTÍNEZ MORALES, CANDIDATO A DIPUTADO POR ‘TODOS SOMOS OAXACA’. GENTE COMO ESA, SÓLO BUSCA SATISFACER SUS DESEOS Y NO PUEDEN VER TU BIENESTAR. TU TIENES HIJAS, HERMANAS Y AMIGAS ¿VOTARÍAS POR ÉL? | MOVIMIENTO UNIDOS POR OAXACA. |
FECHA | 11 DE JULIO DE DOS MIL CUATRO | |
HORA | 22:18 | |
FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
LA HORA PICO CANAL 2(7) TELEVISA | UN GOBIERNO CORRUPTO NO PUEDE TRAER INVERSIÓN, AL CONTRARIO LAS ALEJA. GABINO CUÉ NO SE CANSA DE MENTIRLE A LOS OAXAQUEÑOS. PROMETE COMBATIR LA CORRUPCIÓN, PERO EN SU GOBIERNO NO LO HIZO. LLENÓ EL MUNICIPIO DE FRAUDE, IMPUNIDAD Y CORRUPCIÓN. GABINO, DEJA DE ENGAÑAR A LOS OAXAQUEÑOS. HOY LOS HECHOS LO DEMUESTRAN. GABINO CUÉ, SABEMOS QUE MIENTES. | MOVIMIENTO UNIDOS POR OAXACA. |
FECHA | 13 DE JULIO DE DOS MIL CUATRO | |
HORA | 07:00 | |
FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
NOTICIEROS HECHOS CANAL 13 TV AZTECA | ¿SABES QUIÉNES ESTÁN DETRÁS DE ‘TODOS SOMOS OAXACA’ DIÓDORO CARRASCO ALTAMIRANO, ACUSADO DE PRACTICAS DE ESPIONAJE PARA AFECTAR LA CAMPAÑA DE FOX. BENJAMÍN ROBLES MONTOYA, ACUSADO DE MONTAR UNA RED DE ESPIONAJE Y EXTORSIÓN CIUDADANA EN MICHOACÁN. YA LO ESTÁN HACIENDO EN OAXACA, CUIDA TUS LLAMADAS, TÚ PUEDES SER EL PRÓXIMO. | MOVIMIENTO UNIDOS POR OAXACA. |
FECHA | 15 DE JULIO DE DOS MIL CUATRO | |
HORA | 19:14 | |
FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
NOVELA SOÑARAS CANAL 13 TV AZTECA | ¿QUÉ PIENSA GABINO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS, DE UABJO Y DE LOS UNIVERSITARIOS? NO ES POSIBLE QUE TENGAMOS ELEFANTES, DONDE ESTEMOS GENERANDO BURROS ¿BURROS? QUE NO TENGAN CAPACIDAD DE COMPETENCIA ¿INCOMPETENTES? SEGÚN GABINO, TODOS SOMOS BURROS. | MOVIMIENTO CIUDADANO PARA EL FORTALECIMIENTO DEMOCRÁTICO |
FECHA | 26 DE JULIO DE DOS MIL CUATRO | |
HORA | 12:58 | |
FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
PELÍCULA LOS LOCOS ADAMS CANAL 7 DE TV AZTECA | GABINO NO ES LO QUE DICE SER, ESTA ES UNA MUESTRA MÁS: EJIDATARIOS SECUESTRADOS, ENTRE ELLOS SE ENCUENTRA MI ESPOSO FABIÁN LÓPEZ DÍAZ, FUERON SECUESTRADOS EL 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO PASADO POR GENTE DE SALOMÓN JARA CRUZ. SI HOY LES PERMITE A SUS AMIGOS SEMBRAR LA IMPUNIDAD EN OAXACA, ¿QUÉ NO HARÁN MAÑANA? | MOVIMIENTO UNIDOS POR OAXACA. |
FECHA | 28 DE JULIO DE DOS MIL CUATRO | |
HORA | 07:23 | |
FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
NOTICIERO EN CONTRASTE CANAL 2 (7) TELEVISA | ESTOS SON LOS HOMBRE DE GABINO. IMAGINATE JORGE CASTILLO, COMO SECRETARIO DE FINANZAS, INHABILITADO POR ROBO A LA NACIÓN. SALOMÓN JARA CRUZ, COMO SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIUDADANA, SEÑALADO COMO AUTOR INTELECTUAL DE LA MATANZA DE AMOLTEPEC. JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, COMO SECRETARIO DE COMUNICACIÓN SEÑALADO TAMBIÉN POR LA CORRUPCIÓN EN LA EX-RUTA 100. JUNTOS ANHELAN GOBERNAR OAXACA | MOVIMIENTO UNIDOS POR OAXACA. |
FECHA | 28 DE JULIO DE DOS MIL CUATRO | |
HORA | 08:40 | |
FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
NOTICIERO EN CONTRATES CANAL 2 (7) TELEVISA | ELLOS SON LOS AGITADORES, ELLOS SON LOS VIOLENTOS, AGUSTÍN SOSA DEL FRENTE HUAUTLECO, LIBRADO RODRÍGUEZ DEL FRETE DE PINOTEPA, REY MORALES DEL PRD, SALOMÓN JARA CRUZ DEL PRD ‘TODOS SOMOS OAXACA’ SON LOS QUE PROMUEVEN LA VIOLENCIA TODOS SON LO MISMO ¡BASTA DE VIOLENCIA Y NO MÁS MENTIRAS! | MOVIMIENTO UNIDOS POR OAXACA. |
FECHA | 28 DE JULIO DE DOS MIL CUATRO | |
HORA | 08:00 | |
FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
NOTICIERO EN CONTRATE CANAL 2(7) TELEVISA | ESTOS SON LOS HOMBRE DE GABINO. IMAGINATE A ALBERTO ESTEVA SALINAS, COMO CONTRALOR, SEÑALADO POR CORRUPCIÓN DE LA EX-RUTA 100. BENJAMÍN ROBLES MONTOYA, COMO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SEÑALADO POR ESPIONAJE Y EXTORSIÓN CIUDADANA. DIÓDORO CARRASCO, COMO JEFE DE ASESORES, SEÑALADO POR ESPIONAJE A FOX Y LA MATANZA DE INDÍGENAS LOXICHAS. JUNTOS ANHELAN GOBERNAR OAXACA. | MOVIMIENTO UNIDOS POR OAXACA. |
RADIO
FECHA | 20 DE JULIO DE DOS MIL CUATRO | |
HORA | 07:39 | |
FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
EL NOTICIERO DE RADIO ORO RADIO ORO (SIC), LA TREMENDA 1120 A.M. GRUPO ORO | ATENCION: COMO PARTE DE LA CAMPAÑA DE ESTADO ORQUESTADA POR EL PAN GOBIERNO DESDE EL CENTRO DEL PAÍS, EN UN AFÁN POR GANAR A TODA COSTA ESTA ELECCIÓN, AÚN UTILIZANDO MÉTODOS TURBIOS, INFORMAMOS A LA CIUDADANÍA QUE EN MEDIOS NACIONALES Y LOCALES SE DARÁN A CONOCER ENCUESTAS MANIPULADAS Y ALTERADAS QUE EN NADA REFLEJAN LA REALIDAD DE LO QUE OCURRIRÁ EL PRIMERO DE AGOSTO CUANDO TRIUNFE LA NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA.
NO TE DEJES ENGAÑAR.
TRANSPARENCIA ELECTORAL. | ‘TRANSPARENCIA ELECTORAL’
ESTE SPOT FUE TRANSMITIDO EL 20 DE JULIO DE 2004, EN LAS 28 ESTACIONES DE RADIO QUE GENERAN SU SEÑAL EN EL ESTADO DE OAXACA. |
FECHA | 27 DE JULIO DE DOS MIL CUATRO | |
HORA | 7:55 | |
FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
EL NOTICIERO DE RADIO ORO RADIO ORO (SIC), LA TREMENDA 1120 A.M. GRUPO ORO | FLASH INFORMATIVO:
PARA TRATAR DE SALVAR LA CAMPAÑA DE ESTADO DEL PAN GOBIERNO A FAVOR DE GABINO CUÉ ESTUVO EN OAXACA LUIS ERNESTO DERBEZ
EL CANCILLER COBRA ACTUALMENTE UN SUELDO MENSUAL DE MÁS DE 200 MIL PESOS
LLEGÓ EN UN LUJOSO AVIÓN QUE CUÉSTA MILLONES DE DÓLARES Y GASTÓ OTROS MILES DE DÓLARES MÁS EN ESTA GIRA
A GABINO LO NECESITAN EN EL GOBIERNO PARA IMPONER EL IVA EN MEDICINAS Y ALIMENTOS
TRANSPARENCIA ELECTORAL. | ‘TRANSPARENCIA ELECTORAL’
ESTE SPOT FUE TRANSMITIDO EL 27 DE JULIO DEL 2004, EN LAS 28 ESTACIONES DE RADIO QUE GENERAN SU SEÑAL EN EL ESTADO DE OAXACA. |
FECHA | HORA | FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
28 DE JULIO DE 2004 | 8:30 | 1120 AM RADIO ORO | FLASH INFORMATIVO: COMO PARTE DE LA CAMPAÑA PAN-GOBIERNO PARA APOYAR A GABINO CUÉ, EL DOMINGO ESTUVO EN OAXACA LUIS ERNESTO DERBEZ. SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES, A QUIEN SE LE RECUERDA PORQUE QUISO IMPONER A TODA COSTA EL I.V.A. EN MEDICINAS Y ALIMENTOS, NO TE DEJES ENGAÑAR | TRANSPARENCIA ELECTORAL |
FECHA | HORA | FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
28 DE JULIO DE 2004 | 8:30 | 1120 AM RADIO ORO HUMBERTO CRUZ | YA BASTA DE MENTIRAS, SABIAS QUE LA REVISTA MILENIUM DENUNCIÓ EN UN REPORTAJE QUE CARLOS AHUMADA, AUTOR DE LOS VIDEOESCANDALOS Y ACTUALMENTE PRESO POR FRAUDE AL DESVIAR DINERO PARA FINANCIAR DE MANERA CORRUPTA CAMPAÑAS ELECTORAL DEL PRD, TAMBIÉN DIO GRANDES CANTIDADES DE DINERO PARA LA CAMPAÑA DE GABINO CUÉ? GABINO, A ESTO LLAMAS HONESTIDAD? | TRANSPARENCIA ELECTORAL |
FECHA | HORA | FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
28 DE JULIO DE 2004 | 8:30 | 1120 AM RADIO ORO HUMBERTO CRUZ | QUE PIENSA GABINO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS, DE LA UABJO Y LOS UNIVERSITARIOS? NO ES POSIBLE QUE TENGAMOS ELEFANTES DONDE SE ESTÉN GENERANDO BURROS- ¿BURROS?- Y QUE NO TENGA CAPACIDAD DE COMPETENCIA -¿INCOMPETENTES?- SEGÚN GABINO, TODOS SOMOS BURROS. | MOVIMIENTO CIUDADANO POR EL FORTALECIMIENTO DEMOCRÁTICO |
FECHA | HORA | FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
28 DE JULIO DE 2004 | 9:00 | 1120 AM RADIO ORO HUMBERTO CRUZ | FLASH INFORMATIVO: LA SONORA DINAMITA COBRA TRESCIENTOS MIL PESOS; EL SHOW DE VIDA TV UN MILLÓN DE PESOS; GALILEA MONTIJO, CIENTO CINCUENTA MIL PESOS; LOS YAIRAS, CINCUENTA MIL; SU PRESENTACIÓN EN EL AYUDATON TENDRÁ UN COSTO TOTAL DE UNO PUNTO CINCO MILLONES DE PESOS, MÁS OTRO MILLÓN DE PESOS QUE ESPERAN RECAUDAR, NOS DAN DOS MILLONES Y MEDIO DE PESOS DE RECURSOS PROVENIENTES, PRESUNTAMENTE DE CARLOS AHUMADA, ESA ES UNA MENTIRA MÁS DE GABINO CUÉ, NO TE DEJES ENGAÑAR. | TRANSPARENCIA ELECTORAL |
FECHA | HORA | FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
28 DE JULIO DE 2004 | 9:00 | 1120 AM RADIO ORO HUMBERTO CRUZ | AVISO URGENTE: EN LA CAMPAÑA PARA DESPRESTIGIAR A LA NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA, EMPLEADOS DE TODOS SOMOS OAXACA, ESTÁN LLAMANDO POR TELÉFONO A LOS DOMICILIOS A ALTAS HORAS DE LA NOCHE PARA MOLESTAR, ARGUMENTADO QUE HABLAN DE NUESTRA PARTE PARA PROMOVER EL VOTO A FAVOR DE ULISES, LO CUAL PROVOCA CON JUSTA RAZÓN UN GRAN ENOJO EN LA GENTE. NO TE DEJES ENGAÑAR. EL JUEGO SUCIO LO HACE ‘TODOS SOMOS OAXACA’, VOTA POR LA NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA. |
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28 DE JULIO DE 2004 | 8:30 | 1120 AM RADIO ORO HUMBERTO CRUZ | YA BASTA DE MENTIRAS, EN SU DESESPERACIÓN Y ANTE LA FALTA DE SIMPATIZANTES Y SEGUIDORES, GABINO SE VE OBLIGADO A MONTAR UN EVENTO ARTÍSTICO PARA CONGREGAR A LOS CIUDADANOS QUE NO HAN SIDO CAPAZ DE REUNIR EN LO QUE VA DE SU CAMPAÑA DE ATAQUES, MENTIRAS Y DIFAMACIONES. GABINO, LOS OAXAQUEÑOS QUEREMOS PROPUESTAS. | TRANSPARENCIA ELECTORAL |
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28 DE JULIO DE 2004 | 8:05 | ANTENA 89.7 FM ACIR | EL CANDIDATO GABINO CUÉ ESTÁ REGALANDO SALEROS QUE EN SU INTERIOR CONTIENE UN BILLETE DE QUINIENTOS PESOS, CON LOS CUALES PRETENDE COMPRAR TU DIGNIDAD. | TRANSPARENCIA ELECTORAL. |
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28 DE JULIO DE 2004 | 8:07 | ANTENA 89.7 FM ACIR | INVITACIÓN A LA SOCIEDAD A MANTENER LA CIVILIDAD Y A NO CAER EN LA PROVOCACIÓN QUE PROMUEVE LA COALICIÓN ‘TODOS SOMOS OAXACA’, PORQUE SÓLO PRETENDE VIOLENTAR LA ELECCIÓN COMO SUCEDIÓ EN HUAUTLA. | TRANSPARENCIA ELECTORAL |
Sobre el particular me permito hacer notar a esa H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ oportunamente hizo valer dichas irregularidades a la Autoridad Electoral Administrativa, presentando ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Oaxaca una queja el pasado 30 de julio a través de su legítimo representante.
Asimismo se adjunta al presente medio de impugnación un certificado de fecha trece de agosto de la presente anualidad expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Oaxaca, en la cual se certifica que en la sección cuarta ‘DE LAS ASOCIACIONES CIVILES’ de ese órgano no se encontraron inscritas las asociaciones ‘MOVIMIENTO UNIDOS POR OAXACA’, ‘MOVIMIENTO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA A.C.’ y ‘TRANSPARENCIA ELECTORAL A.C.’, razón por la cual resulta contundente que dichas agrupaciones de trasgresores de la ley no eran propiamente asociaciones civiles y, por lo tanto, fueron creadas ex profeso para efectos de desprestigiar la imagen de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ y de su candidato Gabino Cué Monteagudo, razón por la cual fue clara la intención de crear instrumentos temporales tendientes a generar propaganda negra en nuestra contra, reiterando que no hubo ninguna actuación de las autoridades competentes tendientes a detener la comisión de dichas irregularidades.
Se puede advertir con toda claridad la intención por parte de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ de dirigir durante toda la contienda electoral una campaña de desprestigio en contra de ‘Todos Somos Oaxaca’ y su candidato Gabino Cué, la cual se presentó a través de folletos, pasquines, trípticos y spots de radio y televisión, generando un fuerte impacto en el ánimo del electorado, pues todos los sufragantes durante el tiempo que duró la campaña electoral estuvieron sujetos a expresiones que denigraban y denostaban a la coalición que represento, lo que genera gran presión en la ciudadanía. Asimismo resulta oportuno advertir que ello conlleva a que la misma campaña no se haya sujetado al imperio de la Ley Electoral Local, pues la misma prohíbe de manera expresa que la publicidad denigre a los demás contendientes, estableciendo también la obligación de los institutos políticos y coaliciones de sujetar las conductas de sus simpatizantes al marco legal aplicable.
Aunado a ello es claro que las campañas de desprestigio en contra de la coalición que represento, también contravienen el principio de equidad que debe prevalecer en toda contienda, pues es claro que al estar sujeto el electorado a un bombardeo por parte de una coalición a otra, a través de todos los recursos publicitarios posibles genera que la coalición afectada, que en la especie es ‘Todos Somos Oaxaca’ y su candidato compitan en una contienda inequitativa, pues mientras uno se sujeta al imperio de la ley, otro lo vulnera mediante ataques soeces a la otra coalición.
Corolario de lo anterior, se puede advertir una campaña orquestada por la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, en contra de la coalición que represento, pues se advierte a la misma denostando y desprestigiando de manera sistemática a nuestra coalición y a nuestro candidato, pretendiendo generar en el ánimo del electorado una seria animadversión por la opción política que ofrecimos. Sin duda alguna, se considera que dichas manifestaciones en contra que de manera sistemática se realizaron durante toda la campaña electoral mermaron ilegalmente la contienda y las preferencias electorales, pues la misma no se sujetó de forma alguna a los cánones establecidos para tales efectos por el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, ni mucho menos a los dogmas jurídicos que rigen la materia electoral.
Lo anterior es así pues resulta claro que el hecho de que exista propaganda negra en contra de un instituto político, coalición o candidato genera que la competencia se vea afectada o viciada por atentar contra el principio de legalidad y equidad que deben prevalecer en las contiendas electorales. Así, al existir ese tipo de publicidad en contra, se genera una presión en el ánimo del electorado lo que claramente ataca los principios del Estado Democrático.
TERCERO. Asimismo durante la jornada electoral, la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ no sólo fue objeto de ataques y propaganda negra por parte de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, sino que también, durante el transcurso de la campaña electoral, el Gobernador del Estado C. José Nelson Murat Casab, implementó un ataque frontal e igualmente incesante y sistemático contra la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ y su candidato Gabino Cué Monteagudo.
Asimismo durante todo el transcurso de la campaña electoral el C. Gobernador del Estado, cuestionó severamente la campaña electoral de ‘Todos Somos Oaxaca’, denostándola mediante argumentaciones falaces tales como que no cabía una coalición entre los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática por ser éstos ‘como agua y aceite’, que se pretendía juntar lo que no podía estar junto, refiriéndose además a que el proceso electoral en dicha entidad era objeto de una elección orquestada por el Gobierno Federal, de extracción panista, lo cual obviamente causó un gran impacto en los electores y generó entre la ciudadanía oaxaqueña incertidumbre sobre el mismo y hasta cierto punto, pudo haber causado animadversión hacia la propuesta de la coalición que represento, lo cual, al ser la diferencia entre primero y segundo lugar tan cerrada, fue determinante para el resultado final de la elección como más adelante se hará valer.
Resulta contundente que ser objeto de descalificaciones por parte de una fuerza política oponente es por sí ilegal y genera una circunstancia de inequidad y falta de certeza, pues no se puede advertir cuál hubiese sido el resultado de una elección si no se hubieran verificado tales hechos. Ahora bien, que las descalificaciones provengan por parte del Titular del Poder Ejecutivo Estatal, en una contienda electoral tan cerrada, como lo fue la elección de la gubernatura del Estado de Oaxaca, la determinancia se acentúa, pues es claro que el gobernador, en su calidad de detentador de uno de los poderes del Estado que sin duda más vinculación tiene con la sociedad, tiene una calidad específica muy importante, ya que contrariamente a lo ocurrido, él mismo debe velar por la equidad en la contienda y porque la misma se sujete a la legalidad, anteponiendo esos principios a sus preferencias o simpatías personales.
A. Así, tenemos que el pasado 13 de febrero, el C. Gobernador del Estado Lic. José Murat Casab, se presentó en el canal 9 de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión (Televisora Estatal con cobertura en todo el Estado de Oaxaca por contar con 7 repetidoras de su señal que cubren todo el territorio de la entidad) que estuvo enlazado con la radio estatal tanto en frecuencia modulada (96.9 FM) como en amplitud modulada (680 AM) en un programa especial denominado ‘Entrevista con el Lic. José Murat’, mencionando entre otras cosas que: ‘no es posible juntar el agua con el aceite’ haciendo referencia a los Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia, como ‘burguesías de derecha y de izquierda que nunca han sido militantes ni progresistas’, denigrando en la misma entrevista al entonces precandidato a la gubernatura del Estado, C. Gabino Cué Monteagudo, afirmando que el mismo ‘quiere revivir cacicazgos políticos en el Estado’, lanzando frontalmente un reto a la oposición.
Sobre dicha entrevista me permito transcribir textualmente un extracto de la versión estenográfica en la parte que interesa, en la cual el C. Gobernador del Estado José Murat toma partido a favor de su candidato atacando al entonces precandidato Gabino Cué y a los partidos políticos que a la postre formarían la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ en una conducta francamente parcial por parte del titular de un poder político en el Estado y que en todo momento debe presentarse ante la ciudadanía como imparcial en la contienda:
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ENTREVISTA CON JOSÉ MURAT DURACIÓN 2:35:00 13 DE FEBRERO DEL 2004
SEÑORAS Y SEÑORES BIENVENIDOS, MUCHAS GRACIAS POR ACOMPAÑARNOS LES AGRADECEMOS QUE NOS DEJEN ENTRAR EN SUS HOGARES A TRAVÉS DE LA SEÑAL DE LA TELEVISIÓN DEL PUEBLO DE OAXACA. QUEREMOS INVITARLE PARA QUE SE QUEDE CON NOSOTROS EN ESTE PROGRAMA ESPECIAL EN DONDE COLABORAREMOS EN UNA ENTREVISTA CON COMPAÑEROS REPORTEROS EN UNA CONVERSACIÓN CON EL GOBERNADOR DEL ESTADO, EL LICENCIADO JOSÉ MURAT Y AGRADECERÉ MUCHO, QUE SE QUEDE CON NOSOTROS Y SI USTED NOS LO PERMITE, QUISIERA PRESENTAR A QUIENES EN ESTA NOCHE PLATICAREMOS CON EL LICENCIADO JOSÉ MURAT. A MI IZQUIERDA EL COMPAÑERO JOSÉ LUIS CEBALLOS. ¿CÓMO TE VA JOSÉ LUIS?
HUMBERTO BUENAS NOCHES, SEÑOR GOBERNADOR Y A TODO EL AUDITORIO BUENAS NOCHES
…
SEÑOR GOBERNADOR LE AGRADEZCO QUE NOS PERMITA PLATICAR CON EL AUDITORIO, CON USTED A TRAVÉS DE ESTE PROGRAMA QUE ES DE LA TELEVISIÓN DEL PUEBLO DE OAXACA, Y SI USTED ASÍ LO CONSIDERA PUEDE LLAMAR, PUEDE PARTICIPAR EN ESTE PROGRAMA TAMBIÉN A TRAVÉS DEL TELÉFONO 51 60235 Y UNA LADA SIN COSTO QUE DESDE CUALQUIER PARTE DE LA ENTIDAD A TRAVÉS DEL 01800 712 73 15. PARTICIPE, ESTE PROGRAMA ES CON USTED, PARA USTED.
SEÑOR GOBERNADOR BIENVENIDO BUENAS NOCHES
NO AL CONTRARIO BUENAS NOCHES, QUE BUENO QUE ME INVITARON TE AGRADEZCO MUCHO.
ESTA CONVERSACIÓN COMO MUCHAS ES CON EL ANIMO DE PRESENTAR ALGUNOS DE LOS TEMAS QUE ESTÁN SEGURAMENTE EN EL ESCENARIO POLÍTICO, SOCIAL, ECONÓMICO DE LA ENTIDAD Y PARA TRATAR ESOS ASUNTOS DEJO EL USO DE LA PALABRA PARA INICIAR ESTA CONVERSACIÓN A JOSÉ LUIS CEBALLOS, JOSÉ LUIS.
GRACIAS HUMBERTO, SEÑOR GOBERNADOR DESDE HACE YA SE HA UN NÚMERO DE DÍAS (SIC) SE HA HABLADO ACERCA DE ESTA AUDITORIA QUE SE LE ESTÁ PRACTICANDO SOBRE TODO AL RAMO 33, VAYA EN TÉRMINOS GENERALES DICEN A OAXACA Y HAY QUIENES HAN AFIRMADO QUE EL GOBERNADOR JOSÉ MURAT SE OPONE A ESTA AUDITORIA QUE VIENE PRACTICANDO LA AUDORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, QUÉ RESPUESTA DA A ÉSTO, CUÁL ES LA LECTURA QUE LE DA
PRIMERO TE TENGO QUE DECIR QUE EL GOBERNADOR DE OAXACA, JOSÉ MURAT O CUALQUIER GOBERNADOR O CUALQUIER CIUDADANO NO PUEDE OPONERSE A NADA QUE ESTÉ EN EL MARCO DE LA LEY, QUIEN DIGA ESO, ES COMO QUERERLE ENCONTRAR ÉSTO... ALGUNAS COSAS A LAS HORMIGAS, LAS OREJAS A LAS HORMIGAS O SEA QUIEN PIENSA ÉSTO, QUIEN PUBLICA ÉSTO, QUIEN COMENTA ÉSTO, LE ANDA BUSCANDO LAS OREJAS A LAS HORMIGAS, ¿POR QUÉ? PORQUE LA LEY ES MUY CLARA, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE OAXACA Y LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LO QUE TIENEN, TENEMOS QUE HACER ES ACATARLO LO QUE DICE LA LEY, ME REFIERO A LAS LEYES DE TRÁNSITO HASTA LAS OTRAS, LAS QUE TIENEN QUE VER CON LA VIDA ECONÓMICA, POLÍTICA, SOCIAL Y CULTURAL DE LOS PUEBLOS, LAS LEYES NACIERON Y NO NA’ MAS EN OAXACA Y EN MÉXICO, SI NO A NIVEL MUNDIAL PARA QUE LAS CUMPLAMOS TODOS LOS CIUDADANOS, ENTONCES DECIR QUE YO ME OPONGO Y QUIEN LO COMENTE PUES VERDADERAMENTE ES GROTEZCO PORQUE YO NO ME PODRÍA OPONER A ALGO QUE ESTÁ EN EL MARCO DE LA LEY, ASÍ DE SIMPLE. EL GOBERNADOR DE OAXACA O EL GOBERNADOR DE CUALQUIER ESTADO, MIEMBRO DEL PACTO FEDERAL DE LA REPÚBLICA O UN PRESIDENTE MUNICIPAL NO PUEDE OPONERSE A ALGO QUE MARCA LA LEY, NI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
ASÍ QUE DE ENTRADA TE CONTESTO CON TODO RESPETO, A QUIENES LO MANEJAN LAS VERSIONES QUE PLANTEAN, YO NO ME PUEDO OPONER A ESO, LO QUE SUCEDE ES QUE NOSOTROS EN OAXACA, Y ÉSTO ES VALIDO DECIRLO TENEMOS MÁS DE 255 AUDITORIAS Y ESO NADIE LO DICE, POR EJEMPLO CADA VEZ QUE FIRMAMOS UN ACUERDO CON SEDESOL, LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ELLOS NOS AUDITAN, BUENO HA HABIDO ACONTECIMIENTOS COMO ASUNTOS DE FONDOS QUE NO HAN LLEGADO A OAXACA Y YA EMPEZARON LAS AUDITORIAS, ENTONCES PUES ES GROTEZCO PERO BUENO, 255 AUDITORIAS NOS HAN HECHO, EN LO QUE VA DEL AÑO PASADO Y EN LA QUE LOS MESES ACTUALES (SIC) Y NADIE HA DICHO NADA. SE HACEN AUDITORIAS EN AGRICULTURA, EN SEDAF, SE HACEN AUDITORIAS EN EL COPLADE, TODOS LOS MECANISMOS DE COPLADE, LOS CONVENIOS CON SEDESOL, EN VIVIENDA, EN CAMINOS Y CARRETERAS, EN FIN EN TODAS LAS ÁREAS, EN EDUACIÓN, EN SALUD, EN TODAS LAS ÁREAS, ¿POR QUÉ?, PORQUE ES UN MECANISMO DE CONTROL DE TRANSPARENCIA NO NA’MAS HACE AUDITORIA MÉXICO, TAMBIÉN HACE AUDITORIA LA CONTRALORÍA DEL ESTADO Y TENEMOS DOS DESPACHOS POR FUERA QUE NOS HACEN AUDITORIAS A NOSOTROS MISMOS, ¿POR QUÉ?, PORQUE A MI PERSONALMENTE ES A QUIEN MÁS LE INTERESA QUE HAYA UN MANEJO TRANSPARENTE
¿HABRÍA TEMOR DEL GOBERNADOR DE QUE SE REALICE ESTA REVISIÓN?
NO, POR SUPUESTO QUE NO, POR SUPUESTO QUE NO, EL PROBLEMA CON ESE ASUNTO ES QUE NO TIENE QUE VER CON EL EJECUTIVO ESTATAL, EH!, ME VOY A EXPLICAR, LA AUDITORIA DE LA FEDERACIÓN LLAMADA ASÍ, TIENE QUE VER CON LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA, EL ÓRGANO SUPERIOR DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS FEDERAL, ¿SI ME EXPLICO?
MMMJJJJ
ENTONCES, ÉSTO QUE SE HA MANEJADO, TIENE QUE VER CON CONVENIOS QUE SE TIENEN QUE HACER CON LOS ESTADOS, DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA HABEMOS 9 Ó 12 NO SÉ CON EXACTITUD EL NÚMERO, QUE NO FIRMARON LOS CONVENIOS, YO CUANDO LLEGUÉ AL GOBIERNO DEL ESTADO ME ENCONTRÉ CON QUE NO HABÍA FIRMADO UN CONVENIO CON LA AUDITORIA DE LA FEDERACIÓN, Y ASÍ SE FUE, ALGUNOS ESTADOS TIENEN FIRMADOS ESOS CONVENIOS, TE PUEDO NOMBRAR ESTADOS PARA NO HABLAR NADA MAS DEL CASO DE OAXACA, BAJA CALIFORNIA NORTE, EL SEÑOR ELORDUY DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, ANTES DEL SEÑOR ELORDUY, ESTUVO OTRO GOBERNADOR PANISTA, QUE NO RECUERDO SU NOMBRE Y ANTES DE ÉL ESTUVO, RUFO QUE FUE EL PRIMER GOBERNADOR PANISTA, EN ESOS NUEVE AÑOS, DOCE AÑOS DE DOS GOBIERNOS, EL DE LORDUY Y EL ANTERIOR DE TERAN Y DESPUÉS LO SUSTITUYÓ A SU MUERTE OTRO PANISTA, NO SE FIRMÓ NINGÚN CONVENIO CON BAJA CALIFORNIA NORTE, DE PARTE DE LA AUDITORIA DE LA FEDERACIÓN Y ACTUALMENTE LORDUY QUE FUE SECRETARIO DE FINANZAS DEL ENTONCES GOBERNADOR TERAN EN BAJA CALIFORNIA, NO HA FIRMADO EL CONVENIO. ¿QUÉ QUIERO DECIR CON ÉSTO?, EN CADA ESTADO HAY UN CONGRESO LOCAL Y LOS CONGRESOS LOCALES EN EL MARCO DE LAS LEYES Y LA SOBERANÍA, LOS ESTADOS SON LOS QUE AUDITAN A LOS MUNICIPIOS Y LOS QUE AUDITAN ESOS PRESUPUESTOS QUE SON ESTATALES, PARA ESO EXISTE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN LOS ESTADOS Y POR ESO EXISTEN LOS ESTADOS LIBRES Y SOBERANOS, CUALES SON LAS FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL Y CUALES SON LAS FACULTADES DEL EJECUTIVO ESTATAL, COMO TAMBIÉN CUALES SON LOS DERECHOS DE LOS MUNICIPIOS, DEL 115 CONSTITUCIONAL Y DEL MUNICIPIO LIBRE, ENTONCES BAJA CALIFORNIA NORTE, UN GOBIERNO PANISTA NO ESTÁ EN EL CONVENIO, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL QUE LO GOBIERNA UN PERREDISTA, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PERREDISTA TAMPOCO ESTÁ EN EL CONVENIO Y LO QUE ES MÁS, ENTIENDO QUE ESE CONGRESO LOCAL, LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL DISTRITO FEDERAL HA DESECHADO EN DOS O TRES OCASIONES LA INTERVENCIÓN DE LA FEDERACIÓN, PORQUE TIENE QUE VER CON EL FEDERALISMO Y CON LA PROTESTAD DE CADA ESTADO, ¿POR QUÉ? PORQUE SON LOS CONGRESOS LOCALES LOS QUE TIENEN QUE HACER LA DEFINICIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA Y HAY FACULTADES QUE TIENE MUY CLARAMENTE DELIMITADAS CUÁLES SON LAS FACULTADES DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, CUÁLES SON LAS FACULTADES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS FEDERAL Y CUÁLES SON LAS FACULTADES DE LOS CONGRESOS LOCALES, QUE SON LOS QUE A LOS QUE (SIC) LES COMPETE HACER ESTA DEFINICIÓN, ENTONCES EL ASUNTO NO ES CON EL GOBIERNO DEL ESTADO OAXACA, CON EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, O SEA JOSÉ MURAT COMO LO HAN VENIDO MANEJANDO CON ALTA CARGA POLÍTICA Y CON UN SENTIDO EQUIVOCADO DE LAS COSAS, CON GANAS DE MOLESTAR Y DE OFENDER.
PORQUE LLEGARON A LA CASA OFICIAL, PREGUNTARON POR EL GOBERNADOR Y DICEN QUE LES CERRARON LAS PUERTAS.
NO, NO, ESO NO ES CIERTO, PARA EMPEZAR LA CASA OFICIAL NO ES LA OFICINA DE GOBIERNO, ES EL PALACIO DEL ESTADO Y NUNCA HUBO ESE TIPO DE CUESTIONES, ELLOS SABÍAN QUE TENÍAN QUE IR A LA CÁMARA DE DIPUTADOS, COMO FUE Y FUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS LA QUE TIENE UNA SERIE DE DEFINICIONES Y ACUERDOS QUE SE DIERON EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (SIC), EN LA POTESTAD DE LOS TRES DE LA DIVISIÓN DE PODERES, QUE TENÍAN QUE FIRMAR EL ACUERDO, QUIEN TIENE QUE FIRMA EL ACUERDO PARA QUE ENTRE LA AUDITORÍA DE LA FEDERACIÓN ES LA CÁMARA DE DIPUTADOS (SIC) DEL CONGRESO DEL ESTADO Y YO NO TENGO NINGÚN INCONVENIENTE, SI A MI ME PREGUNTAN: OYE SI, IGUAL ADELANTE, PERO NO DEPENDE DE MI ¿NO SE SI ME EXPLICO? YO NO SOY EL PODER LEGISLATIVO, EN EL CASO DE OAXACA HAY UNA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN EL CASO DE OAXACA QUE ES A LA QUE LE COMPETE FIRMAR UN CONVENIO CON LA AUDITORIA DE LA FEDERACIÓN PARA QUE ELLOS COADYUVEN EN EL TRABAJO QUE TIENE QUE HACER EL…, EL…, LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL ESTADO DE OAXACA
A VER, USTED MANEJA UNOS AUDITORES PRIMERO Y LUEGO AHORA DICEN QUE VA A HABER UNA CONTROVERSIA, SON DOS PUNTOS QUE SE SIGUEN MACHACANDO SOBRE EL MISMO ASUNTO
BUENO, BUENO, TIENE QUE HABER UNA CONTROVERSIA SI LA QUIEREN METER CONTRA 9 Ó 12 ESTADOS DE LA REPÚBLICA QUE NO HAN FIRMADO EL CONVENIO, TAN NO TIENEN RAZÓN QUE LLEGAN A PEDIR PERMISO, O SEA SI ESTUVIERAN FACULTADOS EN EL MARCO DE LA LEY COMO LO HAN VENIDO DICIENDO, NO ESTARÍAN, NO VENDRÍAN A TOCARLE LA PUERTA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL ESTADO DE OAXACA. ¿NO SE SI ME EXPLICO?, COMO NO NOS TOCAN LA PUERTA CUANDO HACEN TODAS LAS AUDITORIAS EN AGRICULTURA, EN SEDESOL, EN VIVIENDA, EN CAMINOS Y CARRETERAS Y PUES LLEGAN Y ENTRAN
LLEGAN Y PUES AH AH, YO LOS INVITO YO VOY A HABLAR MAÑANA CON LOS TITULARES DE ESTAS DEPENDENCIAS ESTATALES, PARA QUE LOS INVITEN A QUE VEAN LAS AUDITORIAS QUE HACEN, CUANDO TIENEN LA FACULTAD NO PREGUNTAN, LLEGAN Y AUDITAN Y REVISAN
ENTONCES, ¿COMO ABOGADO QUÉ FUTURO LE VE AL INTENTO ÉSTE, AL ANUNCIO DE LA CONTROVERSIA?
PUES ES UN ASUNTO POLÍTICO, ES UN ASUNTO A PROPÓSITO DE QUE ANDAMOS EN EL PROCESO POLÍTICO EN OAXACA Y A NIVEL NACIONAL Y TODO LO QUE SE HA VENIDO DICIENDO, PUES ES UNA FORMA DE QUERER OFENDER Y QUERER LASTIMAR Y PUES YO COMO ABOGADO Y COMO EX-DIPUTADO FEDERAL Y EX-SENADOR DE LA REPÚBLICA TE DIGO, QUE ESTÁN EQUIVOCANDO EL CAMINO,
ES NADA MÁS HACER RUIDO
LO QUE TENÍAN QUE HABER HECHO DESDE EL ORIGEN ES HABER IDO A LA CÁMARA DE DIPUTADOS CON AQUILES LÓPEZ, EN PAZ DESCANSE EN AQUEL MOMENTO Y CON LA COMISIÓN DE HACIENDA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE OAXACA Y AHORA CON LOS DIPUTADOS DE LA ACTUAL LEGISLATURA Y HABER FIRMADO UN CONVENIO, EN LUGAR DE HACER ÉSTO EN TÉRMINOS NORMALES, METIERON UN DOCUMENTO EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS FEDERAL, LE DIERON GOLPE PUBLICITARIO Y SE FUE ASÍ.
SIMPLEMENTE APOYO
Y EN EL PLENO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, TAMPOCO TENGO ENTENDIDO HUBO ACUERDO, SIMPLEMENTE SE ENVIÓ LA PETICIÓN A LA COMISIÓN, EN ÉSTE CASO A LA AUDITORIA MAYOR DE HACIENDA DE LA CÁMARA FEDERAL, YO YA NO SUPE QUE PASÓ, UN DÍA ME MANDARON UN DOCUMENTO DICIÉNDOME QUE IBAN A VENIR A OAXACA A HACER UNA REVISIÓN Y AHÍ DICE QUE ES EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL ESTADO DE OAXACA, COSA QUE ME PARECIÓ LÓGICO, YO NOTIFIQUÉ A MI ÁREAS, EN ÉSTE CASO A LAS ÁREAS DE PLANEACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN QUE ESTUVIERAN PENDIENTES, EN ÉSTE CASO PARA VER QUE PASABA EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL ESTADO DE OAXACA EL PLENO HACE COMO 5 Ó 6 MESES APROBÓ UN PUNTO DE ACUERDO EN ESE SENTIDO Y PROCEDIÓ EL PUNTO DE ACUERDO, YO NO ESTOY FACULTADO PARA DECIRLES, PÁSENLE Y LO QUE SI PUEDO DEJAR CLARO ES DE QUE CON MUCHO GUSTO LO HAGAN, AQUÍ NO HAY NADA QUE OCULTAR.
GOBERNADOR, PERO PARECÍA QUE ESTABA DIRIGIDA
PERMÍTEME PAULINA, NADA QUE A OCULTAR (SIC), EN ABSOLUTO, ÉSTE ES UN GOBIERNO HONESTO Y TRANSPARENTE COMO NUNCA HA HABIDO OBRAS EN OAXACA, AHÍ ESTÁN, LA GENTE SE TROPIEZA CON LAS OBRAS EN OAXACA. CUANDO EL DINERO, TÚ DINERO DEL PRESUPUESTO, QUE ES TÚ DINERO ESTÁ EN LAS OBRAS, EN ESCUELAS, EN CAMINOS, EN HOSPITALES, EN PROYECTOS DE AGUA POTABLE, ETCÉTERA, ETCÉTERA, PUES LA GENTE VE QUE EL DINERO ESTÁ TRABAJANDO, ESTÁ TRABAJANDO EN LAS OBRAS, 170 MIL OBRAS Y PA’ QUE NO HUBIERA DUDA LAS PUBLIQUE, NO NADA MÁS A NIVEL ESTATAL SI NO A NIVEL NACIONAL, Y ESTAMOS IGNAURANDO(sic) COMO UNA DEFINICIÓN DE PUBLICIDAD MEDIÁTICA, DIEZ OBRAS DIARIAS PUES SON 170 MIL OBRAS EN 5 AÑOS EN EL ESTADO, 11 MIL AULAS CONSTRUDIAS(sic) EN EL ESTADO DE OAXACA. 25 HOSPITALES NUEVOS, PASAMOS DE 100 BACHILLERATOS A 600 Y ASÍ TE PODRÍA SEGUIR HABLANDO, EL RECLUSORIO DE MUJERES QUE YA LO VAMOS A IGNAUGURAR(sic), EL RECLUSORIO DE ALTA SEGURIDAD EN MIAHUATLAN, LA..., LA…, EL CUARTEL DE POLICÍA, LOS BOMBEROS, EL CENTRO DE CONVENCIONES, EN FIN LOS CAMINOS Y CARRETERAS, LOS PUENTES, TODO ESO, ¿QUÉ SUCEDE? LLEGARON DESPUÉS DE UN ACTO EMINENTEMENTE PUBLICITARIO DE MUY MALA FE, BUENO CON GANAS DE DAR RAYONES POLÍTICOS QUE ALGUNOS ESTABAN A GUSTO DE HACER ESO, BUENO YO DIJE QUE LO HAGAN, NO TENEMOS NINGÚN INCONVENIENTE PORQUE LO HAGAN, AL CONTRARIO, EN EL MARCO DE LA LEY, Y SI LA LEY DICE UNA COSA DISTINTA Y EL CONGRESO DE OAXACA DA UNA DEFINICIÓN EN ESE SENTIDO, BUENO PUES NO ES UN ASUNTO CONMIGO, ES UN ASUNTO QUE TIENE QUE REVISAR LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL ESTADO DE OAXACA, QUE ES EL QUE TENDRÍA QUE VER EL ASUNTO
ENTIENDO QUE ÉSTE, ES UN CONFLICTO ENTRE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, ENTRE LOS PODERES LEGISLATIVOS, AHORA SEÑOR GOBERNADOR TENGO ENTENDIDO QUE HAY EN LA LEY QUE EL CONVENIO DE DESARROLLO QUE HAY UN ARTÍCULO (SIC) QUE FACULTA A LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS EXCLUSIVAMENTE PARA QUE ELLOS AUDITEN EL RAMO 33.
ASÍ ES
¿EN ÉSTO LA FEDERACIÓN, LA CÁMARA DE DIPUTADOS, NO TIENEN NADA QUE VER?.
NO TIENE NADA QUE VER, ÉSE ES EL ARGUMENTO QUE HAY, TIENES RAZÓN.
Y TENGO ENTENDIDO QUE AHORA QUE VINIERON ESTOS AUDITORES, EL CONGRESO SACÓ EL ACUERDO ÉSTE, EL PUNTO DE ACUERDO DEL AÑO PASADO EN DONDE LE DECÍAN AL GOBERNADOR, QUE ÉSTE QUE NO TENÍA PORQUE ÉSTE (SIC), PORQUE PERMITIR LA AUDITORIA.
Y OPINAR, NO TENÍA PORQUE OPINAR, YO ME AJUSTE, Y ADÉMAS EN EL CONVENIO ESTÁN LOS CONGRESOS ESTATALES, PORQUE SI NO, ÉSTO YO NO LO QUERÍA DECIR Y QUE BUENO QUE LO TOCAS, SI ME PERMITES LO AMPLIARÉ, EL PROCEDIMIENTO, ENTONCES PARA QUE ESTÁN LOS CONGRESOS LOCALES, LAS FACULTADES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS FEDERAL ESTÁN MUY CLARAS, POR EJEMPLO EN EL CASO DEL PRESUPUESTO ES UN EJEMPLO MUY CLARO, ¿QUIÉNES SON LOS FACULTADOS DE DEFINIR EL PRESUPUESTO? LA CÁMARA DE DIPUTADOS A NIVEL FEDERAL, EN MATERIA DE POLÍTICA INTERNACIONAL ¿QUIÉN? EL SENADO DE LA REPÚBLICA, ¿EL RAMO 33? LOS CONGRESOS LOCALES, SI NO, BUENO, UNA DE LAS PRINCIPALES CUALIDADES QUE TIENEN LOS CONGRESOS LOCALES ES ESO, HACER LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LOS ESTADOS, EN ÉSTE CASO DEL ESTADO DE OAXACA, ENTONCES ES LA FACULTAD FUNDAMENTAL.
¿ENTONCES NO LE VE NINGÚN FUTURO A LA CONTROVERSIA?
BUENO YO, NO QUIERO OPINAR.
INCLUSO, BUENO LE PREGUNTO EN SU CARRERA DE ABOGADO TAMBIÉN.
BUENO, YA HAY JURISPRUDENCIA EN LA MATERIA, ES UN POCO DE RUIDO POLÍTICO PARA GOLPEARME O PARA GOLPEAR A OTROS, ESTÁN MINTIENDO, SON UNOS MENTIROSOS, ESTÁN MINTIENDO, Y CLARO YO NO QUERÍA TOCAR EL PUNTO POR QUE ME PARECÍA TOTALMENTE INOCUO Y SUPERFICIAL, PERO CON ÉSTO EL TEMA POLÍTICO EN OAXACA Y EN OTROS LADOS LE HAN QUERIDO METER AHÍ Y LUEGO COMO HAY UN PERIÓDICO DE MÉXICO, UN PERIÓDICO DE MÉXICO AL QUE YO LE INICIE UN PROCEDIMIENTO POR CALUMNIA QUE ME PIDIÓ UNA DEFINICIÓN ECONÓMICA MENSUAL QUE YO NO ESTOY DISPUESTO A DAR, Y ADEMÁS NO ESTOY DISPUESTO A DAR, PERO ADEMÁS NO TENGO, NO TENGO COMO DARLO, ENTONCES SE ENOJARON CONMIGO Y ME EMPEZARON UNA CAMPAÑA QUE ADEMÁS ES UNA CAMPAÑA PROGRAMADA DIARIA, PERMANENTE, Y HAY UN PROCESO JURÍDICO QUE INICIÉ Y ESO VA A DEJAR CLARO QUIEN TIENE LA RAZÓN, MIENTRAS PUS ME ESTÁN HACIENDO FAMOSO, Y AHÍ LE METEN TODO LO QUE SEA, TODO LO QUE HAGA DAÑO, LO CIERTO ES DE QUE HAY AHÍ UN PROCEDIMIENTO CLARO, APEGADO A DERECHO Y BUENO TE INSISTO HAY VARIOS CONGRESOS LOCALES QUE ESTÁN DEJANDO MUY PRECISADO EL TEMA DEL FEDERALISMO Y LOS DERECHOS Y LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS. AHÍ ESTÁ EL ASUNTO, Y TE VUELVO A DECIR, EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO ES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL DISTRITO FEDERAL, ANTES ASAMBLEA, EL JEFE DE GOBIERNO ES LÓPEZ OBRADOR, CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA NORTE, ELORDUY EL SEÑOR ELORDUY EL ACTUAL GOBERNADOR DEL ESTADO PANISTA Y EN TOTAL CREO QUE SON 11 ESTADOS DE LA REPÚBLICA, ¿QUÉ PASÓ CON LOS DEMÁS ESTADOS? VARIOS FIRMARON EL CONVENIO TAN NO ESTÁN FACULTADOS QUE LLEGAN A TOCARTE LA PUERTA, ¿PUEDO PASAR? O SEA VAN A LOS CONGRESOS LOCALES Y LE DICEN AL CONGRESO: ¿FIRMAMOS UN CONVENIO PARA QUE YO PUEDA AUDITAR?, ENTONCES EL CONGRESO LOCAL DICE NO, Y ENTONCES YO ¿CUÁL ES MI CHAMBA?, ¿CUÁL ES MI TRABAJO?, ¿PA’ QUÉ TENGO LA CONTRALORÍA MAYOR DE HACIENDA?, Y ESTOY FACULTADO EN EL MARCO DE LA LEY, Y ESE ES EL ASUNTO Y YO DEJO CLARO A CADA UNO DE USTEDES Y A TODOS LOS HOMBRES Y MUJERES DE OAXACA QUE ESTOY EN LA MEJOR DISPOSICIÓN DE QUE AUDITEN HASTA LA CAMA EN LA QUE ME DUERMO, PARA ACABAR PRONTO, PORQUE NO TENGO NINGÚN PROBLEMA, ESTAMOS HACIENDO UN GOBIERNO HONESTO Y TRANSPARENTE. ESTOY HABLANDO DE JOSÉ MURAT ¿QUÉ SUCEDE? QUE HAY UNA GRAN CARGA POLÍTICA, COMO TODO, COMO TODOS EN LA VIDA TENGO AFECTOS Y DESAFECTOS. SE DA UN POCO DE TODO EN LA VILLA DEL SEÑOR, PUES NO SOY MONEDITA DE ORO, NO LE CAIGO BIEN A ALGUNOS Y ADEMÁS YO SOY UN HOMBRE CON CRITERIO POLÍTICO, CON DEFINICIONES PROPIAS, ENTONCES PUES, ME HAN AGARRADO DE VIAJE, PERO NO SE HAN DADO CUENTA DE QUE ME ESTÁN HACIENDO FAMOSO, COSA QUE LE AGRADEZCO A LOS DIARIOS QUE HAN PUBLICADO ÉSTO, AQUÍ EN OAXACA Y A LOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. AHORITA MI RATING POLÍTICO ESTÁ ELEVADO, TRAIGO 72 PUNTOS A NIVEL NACIONAL IMAGÍNENSE, Y A NIVEL ESTATAL PUES NO QUIERO HABLAR DE LOS NÚMEROS DE ACEPTACIÓN QUE TRAIGO, PERO SI QUIEREN Y ME INSISTEN LES TRAIGO LAS ENCUÉSTAS, ENTONCES PUES YO NO ME METO EN UNA SERIE DE COSAS Y ME TRAEN EN TODOS LOS BAILES, COSA QUE… QUE ME DA RISA, Y VUELVO A DECIR COMO DICEN ALLÁ EN EL ISTMO, QUE LOS QUE YA BAILARON QUE SE SIENTEN.
¿NO SERÍA POR ESA MISMA POSTURA QUE USTED TIENE?, ¿Y POR EL POSICIONAMIENTO NACIONAL QUE ESTÁ OBTENIENDO?, ¿Y QUE LE VEN EL FUTURO POLÍTICO QUE ESTÁ OBTENIENDO, QUE SE VEN COMO DIRIGIDAS A USTED ESAS DECLARACIONES?.
SI MIRA, LO GROTEZCO ES QUE LOS PANISTAS QUE HACEN ESTE SEÑALAMIENTO Y LOS OTROS QUE LOS APOYAN, PORQUE AHORA YA NO SABEMOS QUIEN ES LA DERECHA Y QUIEN ES LA IZQUIERDA, PORQUE PUES ES LO MISMO, TIENEN MUCHA AMBICIÓN DE PODER Y DE DINERO, Y QUIEREN REEDITAR LOS CACICAZGOS EN OAXACA, Y LOS CAUDILLISMOS EN OAXACA, LO QUE HEMOS HECHO ES ACABAR CON LOS CAUDILLOS QUE EL PUEBLO DE MÉXICO LES DIJO QUE NO ¡EH!, EL PUEBLO DE OAXACA YA NO LOS QUIERE Y MENOS A LOS CACIQUES, ES UNA LUCHA DIARIA CONTRA LOS CACICAZGOS EN LOS MUNICIPIOS, EN LAS COMUNIDADES Y CLARO DEBEN DE ESTAR MUY PREOCUPADOS PORQUE FUNDAMOS 7 UNIVERSIDADES NUEVAS, DE UN TOTAL DE 14 CAMPUS, DE LAS PREPARATORIAS, DE LAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS QUE SON PRECISAMENTE UN MECANISMO PARA ERRADICAR LOS CACICAZGOS GROTEZCOS, CACICAZGOS ECONÓMICOS Y POLÍTICOS.
ENTONCES PUES, LÓGICAMENTE YO, LUEGO ADEMÁS TENGO UNA POSICIÓN MUY CLARA Y MUY FIJA A NIVEL NACIONAL, POR SUPUESTO QUE LOS DEBE DE MOLESTAR, A VER, VAMOS A ENUMERARLO FELIPE, YO TE LEO EN TUS COLUMNAS Y TE RESPETO, ÉSTA ES UNA BUENA OCASIÓN PARA INTERCAMBIAR PUNTOS DE VISTA, ARMANDO, TE LEO EN TUS COLUMNAS Y A USTEDES LOS OIGO EN LA RADIO, A PAULINA LA VEO EN LAS ENTREVISTAS QUE HACE, PERO A VER, VAMOS A HACER UNA ANÁLISIS MÁS SERENO Y LUEGO ME DICEN USTEDES QUE ESTÁ PASANDO AHÍ, ¿CUÁNDO SE ACABÓ EL VOCABULARIO, LA TESIS, LA VOZ DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS?, ¿CUÁNDO LE QUISIERON HACER DAÑO AL EZLN?, CUANDO LOS OFENDIERON Y LOS LASTIMARON A LOS HOMBRES Y MUJERES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS HICIERON UNAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN QUE NO LES DABA EL DERECHO A SER SUJETOS DEL DERECHO PÚBLICO, A LOS HOMBRES Y LAS MUJERES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, NOSOTROS ELEVAMOS LA VOZ, A MI EN MÉXICO ME DIJERON QUE POR QUE YO ME HABÍA PUESTO EN UNA POSICIÓN TAN CLARA Y PRECISA, Y LES DIJE YO SOY EL GOBERNADOR DEL MA(SIC), DEL PUEBLO MÁS PLURI ÉTNICO DE MÉXICO, YO TENGO ESE MANDATO, EN LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE OAXACA, ESTÁ CLARO EL RESPETO A LOS HOMBRES Y LAS MUJERES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, Y LES ACLARO QUE YO NO HICE ESAS REFORMAS, CUANDO PROTESTÉ PARA GOBERNADOR, PROTESTÉ ENTRE OTRAS COSAS RESPETAR EL DERECHO DE LOS HOMBRES Y LAS MUJERES INDÍGENAS, PARA QUE TUVIERAN ACCESO A LOS BIENES DE CULTURA Y FELICIDAD DE ESTE MUNDO, Y HE DADO MI MEJOR ESFUERZO EN ESA DIRECCIÓN, NO LO HEMOS LOGRADO EN PLENITUD, HAY UN REZAGO DRAMÁTICO AHÍ, SE HA HECHO UN GRAN ESFUERZO, ENTONCES TUVE QUE EXPLICARLO EN MÉXICO, LA GENTE NO ENTENDÍA PORQUE YO NO PODÍA ACEPTAR NI PERMITIR QUE HICIERAN REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA EN MATERIA INDÍGENA, MENORES, MUCHO MUY MENORES A LAS QUE TENÍA Y TIENE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE OAXACA, Y ENTONCES SE NOS VINO ENCIMA, LAS VOCES, LAS MISMAS DEL YUNQUE PANISTA, DE DERECHA LA DISCUSIÓN CON DIEGO FERNÁNDEZ DE CEBALLOS, Y AHÍ PRIÍSTAS AMIGOS MÍOS, SENADORES PRIÍSTAS Y DIPUTADOS, LA DISCUSIÓN CON EL SENADOR BANCLER, CON EL DIPUTADO PRIÍSTA SALVADOR ROCHA, NO FUE MOTIVO DE UN GRAN DEBATE, EN EL PROPIO PRI, PARTIDO AL QUE PERTENEZCO, QUE ESTÁ EN SU DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS VIGILAR Y CUIDAR LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, HABÍA VOCES QUE SE OPONÍAN Y QUE ME LA….., ME SEÑALARON Y QUE ME QUERÍAN OFENDER, YO LO ÚNICO QUE DIJE FUE, ES EL DERECHO DE LOS HOMBRES Y MUJERES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, DEJEN CLARO QUE TIENEN QUE SER SUJETOS DE DERECHO PÚBLICO, SI NO HAY DOS MÉXICOS, EL MÉXICO DE PRIMERA Y EL MÉXICO DE SEGUNDA, Y AHÍ HUBO UNA GRAN DISCUSIÓN DONDE TODAS LAS FLECHAS FUERON SOBRE NOSOTROS, OFENDIÓ A ALGUNOS MIEMBROS DEL ACTUAL GOBIERNO FEDERAL, BUENO ESA FUE LA PRIMERA, LA SEGUNDA CUANDO HABLAMOS DE LA LUCHA CONTRA LA POBREZA, NO DIJIMOS QUE HABÍA QUE CREAR UN FONDO URGENTE EN LA LUCHA CONTRA LA POBREZA Y LA EXTREMO DE LA POBREZA, QUE SE HABÍA CREADO UN FONDO DEL FOBAPROA PARA BENEFICIAR A LOS RICOS, LOS QUE SE LLEVARON EL DINERO DEL PUEBLO DE MÉXICO, A TRAVÉS DE LAS SESIONES QUE DIMOS EN LOS BANCOS, ¿SI RECUERDAN ESO?, ¿GROTÉZCO NO?, ENTONCES, HOMBRE, SÍ HICIERON UN MECANISMO DE SALVAMENTO PARA LOS HOMBRES Y LAS MUJERES DE LOS RICOS DE ESTE PAÍS, LOS BANQUEROS QUE SE LLEVARON TODO, Y QUE POR CIERTO AHORITA ESTÁ LA DISCUSIÓN QUE SÍ TÉRMINAN DE VENDER TODOS LOS NEGOCIOS DE GOLPE, 200 MILLONES DE DOLARES, 500 MILLONES DE DOLARES, MIL MILLONES DE DOLARES, DE QUIENES AYER NO TENÍAN NI PARA PAGAR SU TARJETA DE CRÉDITO. Y PUEDO DAR NOMBRES, ESO SOLAMENTE EN MÉXICO ACONTECIÓ, ESO NO ACONTECE EN NINGUNA PARTE DEL MUNDO, SIN PAGAR IMPUESTOS SE LO LLEVARON, TRES VECES NOS PEGARON EN TÉRMINOS ECONÓMICOS, PRIMERO EL GOBIERNO LO COMPRA, LOS BANCOS DESPUÉS LOS VENDE, Y LUEGO TENEMOS QUE IR A RESCATARLOS, TRES VECES GANARON, Y LUEGO DESPUÉS DEL RESCATE HICIERON SUS CONVENIOS CON LA BANCA INTERNACIONAL, LA ESPAÑOLA, LA DE ESTADOS UNIDOS, LA FRANCESA, LA ALEMANA, Y AHÍ VOLVIERON A DAR OTRO GOLPE, ENTONCES, ENTONCES NO DIJIMOS DE QUE HABÍA CASI 50 MILLONES DE POBRES, ¿QUÉ CRÉES QUE PENSARON LOS FUNCIONARIOS DE LA SEDESOL A NIVEL NACIONAL?, QUE POR DECRETO DECÍAN QUE SE ESTABA ACABANDO LA POBREZA, CUANDO UNA VOZ PERDIDA DE UN PUEBLO, QUE ESTÁ EN EL ÚLTIMO LUGAR DE LA TABLA, COMO HABLA EL SEÑOR ALDAZ, ÉSTE QUE ANDA AHÍ, 30 AÑOS CHUPO DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO INDÍGENA, 30 AÑOS Y NO MÁS LO TUVIMOS COMO DELEGADO Y FUIMOS ATENTOS Y AMABLES CON ÉL, SI NO QUE EL DÍA QUE SE LES OCURRIÓ NOMBRARLO DIRECTOR DEL INI A NIVEL NACIONAL, LE DIJIMOS VE Y POR FAVOR APOYA A OAXACA, AYÚDANOS, HOY SE RAZGAN LAS VESTIDURAS DICIENDO DE QUE LA POBREZA Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS(SIC), PUES EL TAMBIÉN TIENE LA CULPA, 30, 35 AÑOS ESTUVO AHÍ EN EL PRESUPUESTO Y AHORA DICE QUE TODOS SON CULPABLES MENOS ÉL, NO, ÉL TAMBIÉN ES PARTE DE ESA REALIDAD UNO DE LOS TANTOS, LUEGO VINO EL OTRO TEMA: LOS MIGRANTES; NO FUE EN OAXACA EN DONDE HICIMOS LA REUNIÓN NACIONAL PARA LOS MIGRANTES Y DE AHÍ SURGIERON LAS COORDINACIONES ESTATALES, CREAMOS EL FONDO PARA LOS MIGRANTES EN CALIFORNIA Y EN ILLINOIS, ¿SI SE ACUERDAN USTEDES QUE LOS GOBERNADORES DE OAXACA CUANDO IBAN A LOS ÁNGELES NO LOS DEJABAN LLEGAR?, ¿SI SE ACUERDAN DE ESO?, APENAS FUE AYER, HACE 5 AÑOS, YO MISMO CUANDO ESTABA EN CAMPAÑA, EL DÍA QUE FUI A LOS ÁNGELES ESTABA PREOCUPADO PORQUE NO ME FUERAN A HACER ALGUNA COSA, COMO LES HABÍAN HECHO A OTROS GOBERNADORES, PERO AHORA HAY UN TRABAJO DE COORDINACIÓN Y DE RESPETO, Y CLARO AHÍ SURGIÓ EL TEMA DEL VOTO DEL MEXICANO EN EL EXTRANJERO QUE HEMOS VENIDO APOYANDO, LAS ASIGNATURAS PENDIENTES, Y LUEGO, ¿NO FORMAMOS LA CONAGO?, ¿LA COMÍ?, ¿LA CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES?, ¿NO HUBO RESISTENCIAS?, ¿NO NOS ACUSARON DE TODO LO POSIBLE LOS SEÑORES DEL YUNQUE?, ¿LA DERECHA FASCISTA?, QUE ESTÁ AHÍ, QUE ES LA QUE OFENDE Y LASTIMA, APOYADO POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN QUE SE DEDICAN A ESOS TEMAS. FINALMENTE, NACIÓ LA CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES, ¿NO TUVIERON QUE ENTRAR TAMBIÉN LOS OTROS GOBERNADORES?, Y LUEGO ¿NO HABLAMOS DE LA REFORMA DE ESTADO?, REFORMA DE ESTADO QUIERE DECIR CONVERTIR A ESTE PAÍS EN UNA POSIBILIDAD CON VISIÓN DE FUTURO, NO QUISIERON, AHÍ NOS HAN TRAÍDO DANDO LA VUELTA, NOS METIERON AL TÚNEL DEL TIEMPO, PERO NO QUIEREN DAR EL GOLPE DE MESA, PARA PLANTEAR UN PAÍS EN DONDE SU MODELO ECONÓMICO ESTÁ AGOTADO, Y LUEGO LA CONVENCIÓN NACIONAL HACENDARÍA Y FINALMENTE LOS OTROS PROCESOS, LOS ELECTORALES.
LA REFORMA ELÉCTRICA.
BUENO, EL TEMA DE…., QUE BUENO QUE ME LO RECORDASTE, EL TEMA ENERGÉTICO, BUENO ESE SÍ FUÉ DRAMÁTICO, PORQUE DE AHÍ VINIERON LAS AMENAZAS DE MUERTE, LOS SEÑALAMIENTOS, PUES CLARO, DIJIMOS LO QUE NADIE HABÍA DICHO, NO PODEMOS ESTAR DE ACUÉRDO CON LOS CONSENJOS DE WASHINGTON, LOS CONSENJOS DE WASHINGTON QUIEREN DECIR QUE EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, EL BANCO MUNDIAL EN EL AÑO DE 1990 ACORDÓ QUEDARSE CON TODAS LAS EMPRESAS RENTABLES A NIVEL MUNDIAL, LAS DE BRASIL, LAS DE VENEZUELA, LAS DE ARGENTINA, LAS DE BOLIVIA, LAS DE JAPÓN, LAS DE SINGAPUR, EN FIN, LAS DE ASIA, LAS DEL ÁFRICA, Y POR SUPUESTO EN ESE ESCENARIO, CENTROAMÉRICA Y MÉXICO, Y ¿CUÁNDO ACONTECIÓ ÉSTO?, CUANDO CREÍAN QUE YA TENÍAN ARREGLADO EL PASTEL, YA LO HABÍAN ARREGLADO CON VARIOS DE MIS COMPAÑEROS GOBERNADORES DE MI PARTIDO, Y PARECE QUE CON OTROS MÁS SENADORES Y DIPUTADOS, Y CREO QUE HASTA ALGUNAS GENTES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL, PUES TUVIERON QUE HACER UNA REUNIÓN EN LA QUE PARA SU DESGRACIA ME TENÍAN QUE INVITAR, PORQUE YO SOY EL GOBERNADOR DE UN ESTADO, YO TODAVÍA LES DIJE EN BROMA, ¿PORQUÉ NUNCA ME TRATARON EL ASUNTO ANTES DE ESE DESAYUNO?, HOMBRE ME HUBIERAN DICHO Y YO HUBIERA HECHO UN VIAJE DE FIN DE SEMANA Y HUBIERA DICHO QUE COMO ESTUVE DE VIAJE ,PORQUE FUI A DAR ALGUNA CONFERENCIA O QUE SE YO(SIC), Y ENTONCES HUBIERAN SACADO ADELANTE ESO Y YO TODAVÍA EN BROMA, Y CLARO NO HAY COSA MÁS SERIA QUE UNA BROMA, PERO YO NO PODÍA PERMITIR, NI MUCHOS CIENTOS MILES DE MEXICANOS, QUE EMPRESAS TAN RENTABLES COMO LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD O PEMEX, Y LUEGO EL SEGURO SOCIAL DE CARA A LOS DEFINICIONES DE LOS CENTROS FINANCIEROS INTERNACIONALES SE VENDIERAN AL EXTRANJERO (SIC).
OIGA GOBERNADOR, Y PERO… CUANDO USTED, AHORA QUE SINTETIZA TODOS ESTOS PUNTOS, Y CUANDO SE ALZABA LA VOZ, ALGUNOS DECÍAN: ES QUE EL GOBERNADOR QUIERE HACER PROTAGONISMO, QUIERE ESTAR AHÍ EN LOS RATING A NIVEL NACIONAL, Y QUIERE ALCANZAR ALGÚN CARGO A NIVEL NACIONAL
BUENO MIRA, YO TE VOY A CONTESTAR MUY RÁPIDAMENTE ESO, YO NO LO PENSÉ EN AQUÉL ENTONCES, TE LO DIGO CON EL CORAZÓN EN LA MANO, NO MIRA LO QUE PASA ES ÉSTO, A VER, DÉJAME EXPLICARME EN ALGO MUY SIMPLE, CUANDO TÚ ESTAS EN LA MESA DE UNA CASA, EN LA CÉLULA FAMILIAR ¿NO?, VAMOS A IMAGINAR QUE ESTÁN TRES HIJOS UNA MAMÁ Y UN PAPÁ PLATICANDO, Y DE REPENTE LLEGA UN PRIMO, LE DICE EL PRIMO A ALGUNO DE TUS HIJOS, OYE VAMOS A IR A ESTA FIESTA Y LA PACHANGA Y LA REUNIÓN Y ÉSTO, Y TÚ VES QUE UNO DE TUS HIJOS SENSATO, TE HACE LA SEÑA, Y ENTONCES EN UN MOMENTO DADO ANTES DE QUE DEJES IR AL OTRO HIJO A LA FIESTA PELIGROSA, DIGO, COMO PUEDE ESTAR ACONTECIENDO, ÉSTO ES UN EJEMPLO QUE TE ESTOY PONIENDO, UNO DE TUS HIJOS TE DICE, OYE HAY QUE TENER CUIDADO, PORQUE ÉSTOS CON LOS QUE VA SON MEDIOS MALANDRINES, ENTONCES AHÍ HUBO UNA VOZ SENSATA, PERO SE PUEDE DAR EL CASO QUE NADIE EN LA MESA HUBIERA DICHO NADA, TÚ DEJAS IR A TÚ HIJO A UN ANTRO, A UN TIPO DE LUGARES DE ESOS RAROS, Y AL RATO A LAS CUATRO Ó CINCO DE LA MAÑANA TE ESTÁN HABLANDO PARA DECIR QUE HUBO PLEITOS, QUE HUBO ENFRENTAMIENTOS Y EVENTUALMENTE HASTA UN HERIDO, POR QUE NO HUBO UNA VOZ SENSATA, A MI LO QUE ME PASÓ FUE ESO, YO DE REPENTE VI QUE LA VOZ DE LOS HOMBRES Y LAS MUJERES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, QUE DESDE HACE CIENTOS DE AÑOS ¡EH!, NO TIENE QUE VER CON LO DE CHIAPAS, NI TIENE NADA QUE VER CON LO DE ESTOS GRUPOS, TIENE QUE VER CON LA REALIDAD DE LOS ORÍGENES, TE ESTÁN DICIENDO: ¡OYE! YO FUNDÉ LA TIERRA MEXICANA, OYE TÚ, OAXACA ES UN NOMBRE INDÍGENA, MICHOACÁN, EL TAJÍN EN VERACRUZ, ¿QUÉ NO ESTA AHÍ EL MUNDO MAYA?, QUE POR CIERTO LLEGA HASTA CENTRO AMÉRlCA, ENTONCES ELLOS SON LOS QUE FUNDARON LA TIERRA MEXICANA, SON LOS FUNDADORES DE LAS NACIONES QUE FUNDARON LO QUE ES HOY LA TIERRA MEXICANA, ELLOS SON LOS ORIGINALES DUEÑOS DEL TERRITORIO MEXICANO. Y A ELLOS NO LES DAS EL DERECHO A SER SUJETOS DE DERECHO PÚBLICO, PERO LO QUE ES PEOR, NO ESTABAN EN LA CONSTITUCIÓN AMIGO, TON’S EL DÍA QUE SE DA EL LEVANTAMIENTO EN CHIAPAS, AQUÍ EN OAXACA, EN GUERRERO Y EN MUCHAS PARTES DE LA REPÚBLICA FUE EL GRITO DE PROTESTA, EL GRITO DE DOLOR, EL GRITO DE QUE ¡AQUÍ ESTAMOS!, NOS HAN TENIDO ABANDONADOS, ESTAMOS EN LAS ZONAS DE POBREZA Y DE MISERIA, ENTONCES HAY QUE PONERLE SONIDO AL GRITO, YO LO ÚNICO QUE HICE, FUE PONER EN LA MESA EL SONIDO, ESO FUE LO QUE HICE, CUANDO SE AGOTÓ EL DIÁLOGO, PRIMERO QUE EL GOBIERNO DEL PRESIDENTE SALINAS NO LLEVÓ A CABO EL DIÁLOGO AL FONDO, LUEGO CON EL PRESIDENTE ZEDILLO SE QUEDARON LAS COSAS ASÍ Y CUANDO YO PENSÉ QUE EL PRESIDENTE FOX IBA A DAR EL PASO, PORQUE EL DIJO QUE IBA A RESOLVER ESE PROBLEMA, Y VEO QUE SE CIERRA.
EN 15 MINUTOS.
VEO QUE SE CIERRA ENTONCES YO VOLTEE A UN LADO Y NADIE DIJO NADA DE LOS SENADORES, VOLTEE A VER A LOS DIPUTADOS, LE PREGUNTÉ A LOS GOBERNADORES, TOQUÉ LA PUERTA DEL EJECUTIVO FEDERAL, YO FUI Y LE DIJE AL QUE LE TENÍA QUE DECIR , Y YA NO QUIERO DECIRLO, PORQUE LUEGO DICEN QUE, QUE ME ENFRENTO, NO ES CIERTO YO SOY UN…, YO TRATO DE SER UNA PERSONA DE DIÁLOGO, PERO VEO QUE DIEZ ESTÁN DICIENDO QUE ES COLOR ROSA, CUANDO YO ESTOY VIENDO QUE ES BLANCO, Y LA PREGUNTA QUE ME HICE, QUE ME HE HECHO MUCHAS VECES ES ¿POR QUÉ NO VEN EL COLOR CON EL QUE YO VEO LAS COSAS? PORQUE YO SALGO A LA CALLE Y LE PREGUNTO A LA GENTE, LE PREGUNTO A LOS ABOGADOS, A LOS MÉDICOS, A LOS PROFESORES, A LAS AMAS DE CASA, Y LES DIGO OYE: ¿QUÉ ESTOY MAL? Y LA GENTE ME DICE QUE NO, ENTONCES LOS QUE ESTÁN MAL SON ELLOS, POR QUE ELLOS ESTÁN AL SERVICIO DEL PODER INSTAURADO, Y BUENO PUES ES PRODUCTO DE LA CONDICIÓN HUMANA, ENTONCES YO LO QUE HICE FUE PONERLE SONIDO AL ASUNTO INDÍGENA, Y LUEGO LE PUSE SONIDO A LO DEL FOBAPROA, BUENO HOMBRE, VERDADERAMENTE, ¡SIN COMENTARIOS! ¿NO?, UN SAQUEO, EL PEOR SAQUEO EN LA HISTORIA DEL MUNDO, NO DE LA HISTORIA DE MÉXICO, ESO NO SUCEDE EN NINGUNA PARTE DEL MUNDO AMIGO, EN NINGUNA PARTE DEL MUNDO SUCEDE ESO, Y ME QUEDÉ ASÍ, LE PREGUNTE A MUCHOS, ALGUNOS TE QUIERO PLATICAR QUE HASTA ME DIJERON, OYE ¿PORQUÉ NO ME HACES COMO UNA REUNIÓN CON ESTE CUATE QUE ES DE ALLÁ DEL SURESTE?, Y YO DIJE: NO, NO, NO POR FAVOR, YO A ESTOS TEMAS NO LE ENTRO, DIGO, TE LO DIGO EN LA MESA, TODOS ESOS TEMAS, HOY ECHE EN LA MESA EL OTRO TEMA, HOY, HOY, Y VOY A TENER BRONCA, HOY ME HABLARON DEL PERIÓDICO MILENIO, LA PERIODISTA GEORGINA MORET, PARA PREGUNTARME DE UNA REUNIÓN QUE VA A HABER EL LUNES DE GOBERNADORES, Y LE DIJE NOMBRE, NO POS NO SÉ SI VAYA, ME DIJO OIGA ¿USTED QUE OPINA SOBRE LA SUCESIÓN PRESIDENCIAL ADELANTADA?, LE DIJE MIRA YO NO QUIERO OPINAR SOBRE ESOS TEMAS GEORGINA, YO ESTOY VIENDO OTRO TIPO DE CUESTIONES, TE VOY A AGRADECER QUE LO DEJEMOS PARA OTRA FECHA, Y ENTONCES ME DIJO: NO, NO ME DICE:¿QUÉ OPINA USTED DE LO DE LA SEÑORA MARTHA SAHAGUN?, Y LE DIJE LO QUE PIENSO, LA SEÑORA MARTHA SAHAGÚN TIENE DERECHO, SUS DERECHOS CIUDADANOS FELIPE, A ASPIRAR A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SON LOS DERECHOS QUE CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN, TIENE DERECHO A DECIR ASPIRO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, NADIE SE LOS PUEDE CONCULCAR, QUE ME DISCULPEN, COMO TAMPOCO, SE LE PUEDEN LIMITAR LOS DERECHOS A SANTIAGO CREEL, SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, NI A FELIPE CALDERÓN, NI AL SENADOR DIEGO FERNÁNDEZ DE CEVALLOS, EL PROBLEMA ES QUE ELLOS TRAEN BRINCO ADENTRO, Y NOS LO QUIEREN PASAR A LA SOCIEDAD, AL PAÍS EN SU CONJUNTO, NO, NO, ESO ES BRONCA DE ELLOS, ESO ES BRONCA DE ELLOS, COMO TAMBIÉN LO QUE ACONTECE AL INTERIOR DEL PRD, QUE AHÍ ESTA ANDRÉS MANUEL, ALENTANDO A LOS GRUPOS EN LOS ESTADOS CUANDO ESTÁ LA FIGURA DE CUAUHTEMOC CÁRDENAS, UN LUCHADOR DE LA DEMOCRACIA EN ESTE PAÍS. Y LUEGO EN EL PRI A MI ME PREGUNTAN, ME DICEN OYE ¿Y LOS ASPIRANTES? LES DIJE PUES AHORITA HAY COMO 15, PERO DENTRO DE UNOS 5 Ó 6 MESES VA A HABER COMO 30 QUE DICEN QUE PUEDEN SER ASPIRANTES, Y EL PROBLEMA NO ES QUE SE LOS DIGAN, SI NO QUE SE LO CREAN, BUENO ENTONCES NOS REDUCIMOS AL HECHO DE QUE YO SI PIENSO, DE QUE CADA CIUDADANO MILITANTE DE ALGÚN PARTIDO POLÍTICO O INDEPENDIENTE, EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN, TIENE DERECHOS A ASPIRAR A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
¿Y USTED ASPIRA?
Y ESE ES CASO, ESE ES EL CASO DE LA SEÑORA MARTHA SAHAGÚN. YO NO ASPIRO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, YO JOSÉ MURAT NO ASPIRO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, NI A SER EL DIRIGENTE DEL PRI NACIONAL, POR AHORA, PORQUE HOY, LOS ÚNICOS AFANES QUE TENGO ES SER GOBERNADOR DE OAXACA Y TÉRMINAR TODAS LAS OBRAS, QUIERO INAUGURAR EL MACEDONIO ALCALÁ, QUIERO TÉRMINAR EL MUSEO DE LOS PINTORES, QUIERO INAUGURAR EL MUSEO DE ARTESANÍAS EN SAN BARTOLO, YA VAMOS A IGNAURAR(sic) EL RECLUSORIO DE MUJERES, TE INVITO PAULINA ANTES DEL 18 Ó 20, PERENME, PERENME, NO SEAN, NO SEAN CANIJOS, ES QUE PAULINA Y EL GRUPO DE MUJERES SON LAS QUE ME DIJERON QUE HABÍA UN SEÑALAMIENTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS QUE UNO DE LOS ESTADOS QUE NO TENÍA RECLUSORIO DE MUJERES, PARA DAR EL TRATO QUE MERECEN LAS MUJERES, Y QUE NO ESTÉN AHÍ EN LOS PROPIOS RECLUSORIOS CON LOS HOMBRES, QUE LAS LASTIMAN Y LAS OFENDEN, ERA OAXACA ENTONCES FINALMENTE LO CONSTRUIMOS, TUVIMOS PROBLEMAS PARA ECHARLO A ANDAR, FINALMENTE YA TENEMOS EL DINERO, Y EN 25 Ó 30 DÍAS.
YA VA A ESTAR
Y POR ESO LAS ESTOY INVITANDO PARA QUE VEAN QUE YA LES VAN A TENER UN LUGAR DIGNO, YO ADEMÁS ESPERO QUE DE LOS 7 MIL HOMBRES Y MUJERES QUE HEMOS LIBERADO, PRESOS QUE HEMOS LIBERADO, YO ESPERO LLEGAR A LA META DE…, A VER SI PODEMOS LLEGAR A 0 EN EL CASO DE LAS MUJERES, CLARO, CON UNA REVISIÓN JURÍDICA APEGADA A DERECHO; LUEGO HAY OTRO TEMA QUE SE ME OLVIDA A MI, ¿QUE NO HICIMOS LA LEY DE AMNISTÍA?
PARA LOS LOXICHA.
¿NO HICIMOS LA LEY DE AMNISTÍA PARA LOS LOXICHAS?, PARA LOS QUE DECÍAN QUE ERAN, DECÍAN, PORQUE PUES YO NO QUIERO HABLAR DE ESE TEMA, ¿MIEMBROS DE LA GUERRILLA? ¿NO TODAVÍA ESTÁN DISCUTIENDO ESE TEMA EN GUERRERO Y EN OTROS ESTADOS DE LA REPUBLICA?, AHÍ TAMBIÉN LES BRINCÓ, PORQUE EL GOBIERNO FEDERAL ME DIJO, EL ANTERIOR, EL DEL PRESIDENTE ZEDILLO, Y LUEGO EL DEL PRESIDENTE FOX, QUE LOS DEJABA EN UN ESTADO DE COMPLICACIÓN, LES DIJE ¿POR QUÉ?, ME DICEN PORQUE HAY PRESOS DEL RAMO FEDERAL, LES DIJE PUES ENTONCES LIBÉRENLOS, SI TIENEN DERECHO A SER LIBERADOS, LIBÉRENLOS, PORQUE SEGÚN LA INFORMACIÓN QUE YO TENGO, HAY POSIBILIDADES Y DERECHOS PARA QUE ESTÉN EN LIBERTAD E HICIMOS LA LEY DE AMNISTÍA, AFECTÉ INTERESES, YA SABES CUALES ARMANDO, YA SABES CUALES PORQUE EH, SUCEDE DE QUE A TODO ÉSTE TIPO DE GRUPOS, DE REPENTE TE APARECEN LOS GRUPOS PARAMILITARES, LOS INTERESES ECONÓMICOS CREADOS, ETCÉTERA. ¿TÚ SABES LO QUE FUE QUITARLES EL NEGOCIO A QUIENES IBAN A COMPRAR COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, A LOS CENTROS FINANCIEROS INTERNACIONALES, A LOS CAPITALES NACIONALES QUE SE IBAN A QUEDAR CON TODO?, Y LUEGO IBAN SOBRE PEMEX, SOBRE EL GAS Y LUEGO EL SEGURO SOCIAL, NOMBRE, PUS POR ESO LAS 11 AMENAZAS DE MUERTE, POR ESO EL GOLPETEO EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, ACUÉRDATE QUE LA MAYORÍA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE ESTE PAÍS SON DUEÑOS, EMPRESARIOS, LOS DUEÑOS ENTONCES DICEN: CUIDADO CON MURAT AGÁRRENLE LA PATITA Y ME TRAEN EN EL ZARANDEO.
ESTAMOS CONVERSANDO CON EL GOBERNADOR DEL ESTADO, TENEMOS QUE HACER UNA PAUSA PARA ANUNCIOS EN ESTE PROGRAMA Y LE PEDIRÍA QUE NOS ACOMPAÑE, POR FAVOR NO LE CAMBIE, ÉSTO APENAS COMIENZA, TENEMOS QUE HABLAR DE LOS ASUNTOS PROPIOS DEL ESTADO, CANDIDATURAS, LOS TEMAS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA, ¿A DÓNDE Y QUÉ ES LO QUE LE ESPERA EL GOBERNADOR DEL ESTADO EN LOS PRÓXIMOS MESES?, Y TAMBIÉN ¿POR QUÉ NO?, AL ESTADO Y A USTED DIRECTAMENTE EN SU COMUNIDAD O MUNICIPIO POR FAVOR QUÉDESE EN ÉSTA, EN ESTE PROGRAMA, HAGA LO QUE TENGA QUE HACER EN UN MINUTO, MINUTO Y MEDIO, REGRESAMOS CON USTED DE INMEDIATO.
REGRESAMOS, GRACIAS POR HABERNOS ACOMPAÑADO, GRACIAS POR QUEDARSE CON NOSOTROS, LE DECÍAMOS QUE ÉSTO APENAS COMIENZA Y HAY PARA CUERDA, LO ESCUCHO GOBERNADOR Y LO VEO APASIONADO, COMO QUE TENÍA GANAS DE DECIR TODAS ÉSTAS COSAS.
PORQUE ME HE QUEDADO CALLADO, TODO ÉSTO LO HE DEJADO PASAR.
PERO MUCHAS DE ESTAS DECLARACIONES TIENEN, VAMOS, TRASCENDENCIA, Y SI SE ESCUCHAN EN UN MEDIO DE COMUNICACIÓN NACIONAL GENERA ESCÁNDALO.
ACUÉRDATE QUE…, BUENO, YO LE TUVE QUE PREGUNTAR A VECES, ALGUNA VEZ A ALGÚN EDITOR DE MÉXICO, LE DIJE OYE, LE DIJE, CARAY LE DIJE, TODOS LOS TEMAS ME PREGUNTAN MIS REACCIONES, YA BÁJENLE ¿NO?, PORQUE PUES YO NO QUIERO ANDAR HACIENDO TANTAS DECLARACIONES, ES QUE ERES DE LOS POCOS QUE HABLAN Y QUE QUIEREN DECIR SU VERDAD, NO LE DIJE, YO DIGO LA VERDAD DE LO QUE ES, TE PONGO EL EJEMPLO Y BUENO, CON TODO RESPETO, ANTES DE QUE ARRANCARA LA CONVENCIÓN NACIONAL HACENDARÍA, LOS QUE ARRANCAMOS EL TEMA DE LA REFORMA DE ESTADO, FUE EL GOBERNADOR RICARDO MONREAL DE ZACATECAS DEL PRD, EL GOBERNADOR SÁNCHEZ ANAYA DEL PRD EN TLAXCALA Y EL GOBERNADOR DE OAXACA JOSÉ MURAT, ASÍ DE SIMPLE.
OIGA PERO ¿LES HAN TOCADO MUCHOS INCONVENIENTES?.
ARRANCAMOS, ARRANCAMOS EL TEMA, LUEGO NOS FUIMOS A LA COMISIÓN HACENDARÍA, Y LUEGO YA SE METIERON TODOS, Y YO, Y VARIOS NOS HICIMOS DE LA(SIC), AL FINAL DEL DÍA UNA SEMANA ANTES DE QUE SE INICIARA LA CONVENCIÓN NACIONAL HACENDARÍA, EN TV AZTECA CUATRO ENTREVISTAS SOBRE EL TEMA, EN TELEVISA TRES ENTREVISTAS SOBRE EL TEMA, Y A TODAS NOS INVITARON, CUANDO LOS MUCHACHOS DE LA LONDON SCHOOL OF ECONOMIC QUIEREN UNA DISCUSIÓN DE TODA EL ÁREA DE AMÉRICA LATINA, EFECTIVAMENTE VA JORGE CASTAÑEDAS TU SERVIDOR, Y AQUÍ EN MÉXICO, EN MONTERREY, EN PUEBLA, EN VERACRUZ, EN GUERRERO, EN FIN ¿POR QUÉ? PORQUE LA GENTE QUIERE ESCUCHAR LA VOZ CLARA, PRECISA, POR EJEMPLO, LA GENTE QUIERE ESCUCHAR DE QUE EL SISTEMA ECONÓMICO, EL MODELO ECONÓMICO ESTÁ AGOTADO, Y TIENES QUE DECIRLO CON TODA CLARIDAD, ¿SI SE ACUERDAN DEL TEMA DEL PUEBLA PANAMÁ?, ¿QUÉ NO TAMBIÉN DIJIMOS QUE ESTABA PODRIDO?, PORQUE DE REPENTE TODAS LAS OBRAS NUESTRAS LES PONÍAN PUEBLA PANAMÁ Y YO LES TUVE QUE DECIR, PERENME, PERENME, UN MOMENTO, ESAS NO SON OBRAS DEL PUEBLA PANAMÁ, Y SEGUNDO YO ME OPONGO AL PUEBLO PANAMÁ, Y ME OPONGO PORQUE DEBE QUEDAR EN LA DEFINICIÓN DEL PUEBLA PANAMÁ QUE SE PUEDE HACER SIEMPRE Y CUANDO SE HAGA LA CONSULTA A LOS HOMBRES Y A LAS MUJERES DE LAS COMUNIDADES, PORQUE DIRECTAMENTE A ELLOS LES AFECTA, Y BRINCÓ EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y EL BANCO MUNDIAL, Y DIJERON QUE YO ME OPONÍA, IMAGÍNATE UNA REUNIÓN CON LOS JEFES DE ESTADO DE CENTROAMÉRICA Y LOS GOBERNADORES DEL SUR SURESTE DE MÉXICO, EN MÉRIDA YUCATÁN, Y DESDE QUE SE ANUNCIÓ ÉSTO, ME MANDARON A 7, 8 GENTES A OAXACA A DECIRME QUE ERA UN PUEBLO INTERNACIONAL, YO LES DIJE: ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO PERO PÓNGANLE QUE DEBE TENER UN ROSTRO HUMANO Y QUE SE DEBE CONSULTAR A LAS COMUNIDADES, SI EN LA DECLARACIÓN QUE DA ORIGEN AL PUEBLA PANAMÁ, ESTÁ QUE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS QUE SE VAN A PONER EN PRÁCTICA TENGA ROSTRO HUMANO Y QUE SE CONSULTE A LAS COMUNIDADES, POR EJEMPLO, LES DIJE, EL TEMA DE LA CINTA, DE LA CINTURA DE MÉXICO, SALINA CRUZ-COATZACOALCOS, EL TEMA TAN LLEVADO Y TRAÍDO, DESDE AQUELLOS ACUERDOS DEL PACTO MALLEY-OCAMPO, ¿SI RECUERDAN ESO? ESTÁ CON LA CARGA HISTÓRICA, ES UN TEMA QUE SE TIENE QUE CUIDAR, EL ASUNTO DE LOS CHIMALAPAS LE DIJE, PUES ES DE LAS ULTIMAS SELVAS, DE LOS ÚLTIMOS PULMONES QUE TENEMOS A NIVEL MUNDIAL, ENTONCES YO NO ESTOY DE ACUERDO QUE SE HAGAN ESTE TIPO DE COSAS PORQUE DAÑAMOS LA HERENCIA DE NUESTROS HIJOS, LA HERENCIA DE LA NATURALEZA, LA GRANDEZA DE LA NATURALEZA QUE FUE GENEROSA CON NOSOTROS. LLEGAMOS A MÉRIDA, Y DESDE QUE LLEGAMOS NO ME QUISIERON DAR LA PALABRA EN LA PLENARIA, NO ME QUISIERON DAR LA PLENAR, LA PALABRA DURANTE LOS EVENTOS, Y AL FINAL ME DAN LA PALABRA EN LA REUNIÓN CERRADA, EN DONDE CASUALMENTE, TODOS LOS JEFES DE ESTADO, TENGO QUE DECIRLO CON RESPETO, PRINCIPALMENTE EL PRESIDENTE FOX COINCIDIMOS EN TODOS ESTOS PLANTEAMIENTOS, DE ESA REUNIÓN SALIÓ LA DECLARACIÓN QUE EL PUEBLO DE PANAMÁ DEBÍA TENER ROSTRO HUMANO Y QUE DEBÍA DE CONSULTARSE SIEMPRE A LOS HOMBRES Y LAS MUJERES DE LAS COMUNIDADES. PERO LE BAJARON AL TEMA, ENTONCES AFECTAMOS UNA SERIE DE INTERESES ECONÓMICOS, QUE SE QUERÍAN METER EN EL SUR SURESTE DE MÉXICO Y EN CENTROAMÉRICA, COMO LO HAN VENIDO HACIENDO LAS DEFINICIONES DEL MERCADO Y LA GLOBALIZACIÓN, EN DONDE ESTÁ CLARO DE QUE EN TODOS LOS LUGARES EN QUE HA ENTRADO Y DEFINIDO LA GLOBALIZACIÓN LO QUE HA HECHO ES EMPOBRECER MÁS A NUESTROS PAÍSES, VE COMO ESTÁ ARGENTINA, BOLIVIA, VENEZUELA, BUENO EN CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS SE VENDIÓ LA EMPRESA ELÉCTRICA Y MIRA EL DESASTRE ECONÓMICO QUE TRAEN, EN ESTADOS UNIDOS.
ADEMÁS HAY ALGO MÁS GRAVE QUE YO, ESTE VISLUMBRO DE ESE ASUNTO DEL PROGRAMA PUEBLA-PANAMÁ, ES EL APODERAMIENTO DEL CAPITAL EXTRANJERO, DEL PETRÓLEO, DE LOS RECURSOS ACUÍFEROS DE CHIAPAS, Y AHÍ SE VA, SE DESENCADENARÍA TODO.
Y DE TABASCO Y DE OAXACA, PORQUE SOMOS EL TERCER ESTADO EN PRECIPITACIÓN PLUVIAL DEL PAÍS.
CHIAPAS QUE GENERA GRAN PARTE DE ELECTRICIDAD POR LA ABUNDANCIA DE AGUA, TODO EL PETRÓLEO DE CAMPECHE, DEL GOLFO DE MÉXICO Y AHÍ SE QUEDARÍA.
Y LOS VIENTOS, LOS VIENTOS PARA LA ENERGÍA EÓLICA EN TERRITORIO OAXAQUEÑO, AHÍ ESTÁ.
A PARTE LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS, YO CREO QUE ES EL FUNDAMENTO, QUE SE APODEREN DE LOS RECURSOS.
AHORA MIRA, NOSOTROS LO QUE HEMOS DICHO ES, QUE NECESITAMOS ENFRENTAR ESTE CRECIMIENTO ASIMÉTRICO DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONÓMICO QUE TENEMOS EN EL PAÍS, QUE YA SE SENTARON LAS BASES DEL DESARROLLO DE LOS ESTADOS DEL NORTE Y DEL CENTRO DE LA REPÚBLICA, Y QUE EL ESTADO MEXICANO, EL GOBIERNO DEBE INVERTIR EN LOS ESTADOS DEL SUR SURESTE DE MÉXICO, HE SIDO MUY PRECISO MIRA, QUINTANA ROO YA DESPEGÓ POR LA INVERSIÓN EN MATERIA DE TURISMO, EHH, CAMPECHE TIENE PETRÓLEO, EN YUCATÁN HUBO UNA GRAN INVERSIÓN DEL ESTADO MEXICANO Y LUEGO DE LOS DUEÑOS DEL DINERO, Y AHÍ VA, TABASCO UN ESTADO PETROLERO, ENTONCES ¿DONDÉ QUEDÓ LA DEFINICIÓN?, EN CHIAPAS, EN GUERRERO Y EN OAXACA, EN UNA PARTE, UNA COLITA DE PUEBLA, LA MIXTECA POBLANA, ENTONCES LO QUE HEMOS DICHO ES QUE, DE QUE LOS PRESUPUESTOS DEBEN IR A, CON JUSTICIA DISTRIBUTIVA, Y TÚ LES HABLAS DE JUSTICIA DISTRIBUTIVA Y SE PRENDEN LOS QUE SABEN DE QUE ESTAMOS HABLANDO CUANDO DECIMOS QUE NO HAY JUSTICIA DISTRIBUTIVA EN MÉXICO, LES MOLESTA, LES IRRITA, PORQUE ELLOS NADA MAS ESTÁN EN LA DEFINICIÓN DEL MERCADO, DE LA GLOBALIZACIÓN, DE LAS DEFINICIONES DE LOS CHICAGO BOYS, DE LOS HOMBRE Y MUJERES AL SERVICIO DE LOS CENTROS FINANCIEROS INTERNACIONALES, EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, EL BANCO MUNDIAL, Y LUEGO TODO ÉSTO HA TRAÍDO COMO CONSECUENCIA QUE ALGUNOS HOMBRES INTELIGENTES DE MÉXICO, MUJERES INTELIGENTES DE MÉXICO Y DE OAXACA, CON LA CAMPAÑA QUE ME HAN HECHO PUES ME HAN SEÑALADO ASÍ COMO, CON…., CON DEFINICIONES MUY GROTESCAS, Y YO A LO MÁS QUE ME ATREVO, ES A DECIRLES: OYE ESO QUE PUBLICARON, ESE NO SOY YO, ¿PORQUÉ NO HACEN LA REVISIÓN, DE LO…, DE LO…, A LO QUE NOS HEMOS ATREVIDO?, LA LEY DE AMNISTÍA, LA LEY DE AMNISTÍA TUVO UN IMPACTO TERRIBLE, Y TUVO UNA REPERCUSIÓN EN ÁREAS MUY CLARAS DE SECTORES MUY DUROS DE ESTE PAÍS, LA REACCIÓN QUE HUBO FUE TERRIBLE, LOS SEÑALAMIENTOS QUE ME HICIERON ES, OYE ESTÁS AFECTANDO AQUÍ, AQUÍ Y AQUÍ, LE DIJE: NO, NO, NO, YO ESTOY HABLANDO DE LA LIBERTAD, PORQUE HAY MUCHAS DETENCIONES QUE SE HICIERON QUE NO TENÍAN QUE HABERSE HECHO, CON TODO RESPETO ESTOS HOMBRES Y MUJERES DEBEN ESTAR EN LIBERTAD APEGADO A LA DEFINICIÓN JURÍDICA, Y POR AHÍ VETE, HASTA EL TEMA DEL SECTOR ENERGÉTICO, ENTONCES IMAGÍNATE LOS INTERESES, DE AHÍ VIENE TODO LO DEMÁS, 255 AUDITORIAS, AMENAZAS DE MUERTE, TODOS ESTOS SEÑALAMIENTOS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, Y TODO LO DEMÁS, Y LUEGO EL YUNQUE, EL YUNQUE QUE ES EL ROSTRO FASCISTA, Y LUEGO LA COINCIDENCIA PLENA ENTRE UNA IZQUIERDA ENFERMIZA, UNA IZQUIERDA VERDADERAMENTE INOCENTE QUE SE VA AL EXTREMO CON LA DERECHA FASCISTA, QUE VA AL EXTREMO Y SE JUNTA, ENTONCES TU NO SABES QUIEN ES EL QUE QUIERE INSTALAR LA SOCIEDAD SOCIALISTA Y QUIEN QUIERE DESARROLLAR Y PROFUNDIZAR LA SOCIEDAD CAPITALISTA, Y ENTONCES TE ENCUENTRAS DE QUE EL ROSTRO DE LOS RADICALES DE UNOS Y DE OTROS ES UN ROSTRO FASCISTA, COMO EL DE LOS JÓVENES PARDOS, O LOS FACCIOS DE ITALIA, O LOS PARDOS DE ESPAÑA, AHÍ ESTÁN Y SON LOS MISMOS QUE QUIEREN RETOMAR LOS CAUDILLISMOS Y LOS CACICAZGOS, NO A NIVEL ESTATAL, A NIVEL NACIONAL,
ESE RIESGO...
Y ELLOS SON, ESTOS SON COMO LOS…, LOS…, COMO EL RATERO AQUEL QUE ROBA Y CUANDO SALE LA POLICÍA DETRÁS DE ELLOS DICE: ALCÁNCELO ALLÁ VA CORRIENDO, ALLÁ VA CORRIENDO Y ELLOS SON LOS…, LOS…, LOS PERVERSOS DUEÑOS DEL MAL, PERO CLARO, HAY UNA CAMPANA MEDIÁTICA, AHORA YO NO ME ESPANTO iEH! A MI NO ME PREOCUPA, YO LO ÚNICO QUE SI SÉ, ES LO QUE VALE, CAMINO EN LAS CALLES DE OAXACA Y LA GENTE ME SALUDA, Y LA GENTE, MUCHAS VIEJECITAS Y MUCHOS JÓVENES SE ME ACERCAN Y ME DICEN OYE QUE BUENO QUE ESTAS, QUE HICISTE LOS 4 CARRILES DE AQUÍ A SAN BARTOLO, LOS 4 CARRILES AL TULE, LOS 4 CARRILES A, A ETLA, LA CARRETERA, LA SUPERCARRETERA AL ISTMO A LA FRONTERA CON CHIAPAS, LA CARRETERA HUATULCO PLUMA HIDALGO, EN FIN, TODO LO, CHICHICAPAN, TODO LO QUE HEMOS VENIDO HACIENDO, ENTONCES BUENO PUES Y EN LA CIUDAD DE MÉXICO PUES TE VUELVO A DECIR, ME HICIERON FAMOSO, Y YO NO LO QUERÍA, ACONTECIÓ Y MI PUNTUACIÓN A NIVEL NACIONAL ESTA DURA ¡EH!.
USTED YA SE VA EL PRÓXIMO ¿QUÉ RETO LE QUEDA?
YO VOY A TÉRMINAR DE GOBERNADOR EN DICIEMBRE, Y COMO HE DICHO, YO VOY A CUMPLIR LO QUE HE DICHO, LOS QUE YA BAILARON QUE SE SIENTEN. YO ESPERO QUE HAYA UN PROCESO ELECTORAL LIMPIO, TRANSPARENTE, Y QUE NO EMPIECEN A RASGARSE LAS VESTIDURAS ALGUNOS, CON ESAS CAMPAÑAS MEDIÁTICAS, QUE TIENEN QUE VER CON ESOS PROCESOS RAROS, QUE…, QUE…, QUE…, QUE DESAFORTUNADAMENTE TUVIMOS HACE POCO AQUÍ EN OAXACA YO ESPERO QUE HAYA CAMPAÑAS INTELIGENTES, QUE NO HAYA ENFRENTAMIENTOS, QUE HAYA UNA CAMPAÑA EN DONDE QUEDE CLARO EL TALENTO Y LA INTELIGENCIA DE LOS OAXAQUEÑOS Y LAS OAXAQUEÑAS, Y QUE AL FINAL DEL DÍA GOBIERNE QUIEN TUVO EL VOTO DEL PUEBLO DE OAXACA Y QUE GOBIERNE MEJOR QUE TODOS NOSOTROS, Y YO ESE DÍA ME DEJO DE METER EN LOS ASUNTOS DE OAXACA, ME VOY A DEDICAR A MIS ASUNTOS, YO SOY, YO DÍ CLASES UN TIEMPO EN DISTINTAS INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA SUPERIOR, TENGO MIS PROPIOS ASUNTOS PARTICULARES, CUANDO TE DIJE HACE RATO DE QUE POR AHORA YO NO PIENSO EN LOS TEMAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA NI LA DIRIGENCIA NACIONAL ES PORQUE MIS AFANES ESTÁN EN OAXACA, ESTOS TERMINAN EN DICIEMBRE, DESPUÉS DE DICIEMBRE VAMOS A VER SI DESPUÉS DEL ÚLTIMO PASO, INTENTO DAR UN PASO MAS, Y YO SIEMPRE HE DICHO, QUE COMO CONSEJO A LOS JÓVENES, QUE CUANDO ESTÉN PENSANDO QUE ESTÁN DANDO EL ULTIMO PASO, DEN UN PASO MAS, ENTONCES.
OIGA, OIGA.
SR. GOBERNADOR.
OIGA.
LAS TÉSIS QUE NOS HA COMENTANDO AHORITA QUE SOSTIENE JOSÉ MURAT, LAS COMPARTÍA ALGUNOS OTROS PARTIDOS, GENTES DE OTROS PARTIDOS COMO EL PRD, YO QUISIERA SABER EL PUNTO DE VISTA DEL GOBERNADOR DE OAXACA, DE JOSÉ MURAT, QUE AHORA, ESOS QUE SOSTENÍAN LAS TESIS DENTRO DEL PRD, CON LAS (SIC), COINCIDÍAN CON LAS TÉSIS DE JOSÉ MURAT, AHORA NOS SORPRENDEN, QUE SE VAN A JUNTAR EL PAN, EL PRD Y VAN A UN OBJETIVO COMÚN.
PERO ¿CÓMO LE VAN A HACER PARA HABLAR DEL ABORTO? POR EJEMPLO, LAS TESIS DEL PAN Y DEL PRD SOBRE EL ABORTO, A VER ¿CÓMO LE VAN A HACER?, ES LO QUE YO NO ENTIENDO, PERO BUENO, AHÍ ESTA EN LA MESA, ¿CÓMO LE VAN A HACER PARA? EH, EL PLANTEAMIENTO EN TÉRMINOS IDEOLÓGICOS LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DEL PRD QUE ES MUY CLARA Y MUY PRECISA, LA LUCHA A FAVOR DEL CAMPO MEXICANO, LA EMANCIPACIÓN Y LA DEFINICIÓN DE ALTERNATIVAS DE FUTURO PARA LOS OBREROS, ETCÉTERA, CON LA CLASE PROPIETARIA, O SEA LOS EMPRESARIOS, LOS DUEÑOS DEL DINERO, Y EL YUNQUE DETRÁS DE ELLOS, ESO YO NO LO SÉ, AHÍ HAY UN PROBLEMA DE ORIGEN QUE NOS DEBEN DE EXPLICAR QUE VA A PASAR, NO ESTOY HABLANDO DE OAXACA, ESTOY HABLANDO DE COLIMA CUANDO, PERO ALLÍ HICIERON UNA COALICIÓN Y PERDIERON, PERDIERON EN LA PRIMERA POR 16 MIL VOTOS, Y EN LA SEGUNDA CUANDO SE JUNTARON PERDIERON POR MÁS DE 28 MIL VOTOS, Y LAS OTRAS COALICIONES, TAMBIÉN ESTE, HAN PERDIDO, A VECES ESAS COALICIONES EN VEZ DE QUE TE DEN VOTOS, A VECES LOS PIERDES PORQUE LA GENTE REACCIONA, EL MILITANTE PANISTA HISTÓRICO, YO NO SÉ QUE VAYA A PENSAR CON RESPECTO A ALGUNAS FIGURAS DEL PRD, O ALGUNOS MILITANTES DEL PRD ORIGINAL, PARTIDO COMUNISTA MEXICANO EN OAXACA, ¿QUÉ VA A HACER CON RESPECTO A ESTE TIPO DE ALIANZAS?, QUE LO ÚNICO QUE ESTÁN DEMOSTRANDO ES DE QUE TIENEN INTERÉS DE OTROS OBJETIVOS, INTERESES PERSONALES Y DE GRUPOS Y EN ALGUNOS CASOS INTENTANDO REEDITAR EL CAUDILLISMO Y LOS CACICAZGOS EN OAXACA, PORQUE AHÍ ESTA MUY CLARO EL ROSTRO DE QUIEN CONDUCE ESTO, LOS QUE YA ESTUVIERON Y QUIEREN VOLVER A ESTAR, PERO BUENO ESO ES UN ASUNTO QUE NO LO QUIERO TOCAR, NO MIRA EL PRD, QUE PIENSO DEL PRD, EL PRD DE CUAUHTEMOC CÁRDENAS.
POR QUE CUAUHTEMOC, TIENE BUENAS RELACIONES CON LA LOS, LA GENTE PENSANTE DEL PRD.
DÉJAME PLATICARTE, EL PRD Y EL PENSAMIENTO DE CUAUHTEMOC CÁRDENAS, EL DE DON VALENTÍN CAMPA, EL DE ARNULFO MARTÍNEZ VERDUGO, EL DE GILBERTO RINCÓN GALLARDO.
HOMBRES CON CONVICCIÓN.
HOMBRES LUCHADORES DE RESPETO, EL PROPIO DE PABLO GÓMEZ, ACTUAL COORDINADOR DE LA DIPUTACIÓN DEL PRD.
DEMETRIO VALLEJO.
DEMETRIO VALLEJO, DE ROSARIO ROBLES LA EX DIRIGENTE, NO LOS PRAGMÁTICOS ESTOS, ESTOS SON PRAGMÁTICOS DE MECHA CORTA Y QUE NO VEN MAS QUE HASTA DONDE DAN SUS NARICES, NO PIENSAN EN LA HISTORIA, EN EL FUTURO, ESOS PUES AHÍ ESTÁN, EL PROBLEMA AHÍ, ES QUE TIENEN UN PROBLEMA DE IDENTIDAD MUY SERIO, Y ESTÁN TRATANDO DE REEDITANDO POR LA VÍA DE LA PULVERIZACIÓN QUE TRAEN, ES MUY FÁCIL ACUSAR A QUIEN NO TIENE QUE VER CON ESTO, EL PROBLEMA ES QUE NO TIENEN UN LIDERAZGO Y EL LÍDER QUE, QUE TIENEN, EL EX SENADOR HÉCTOR SÁNCHEZ, O ALGUNOS OTROS ALCALDES, POR EJEMPLO, YO NO QUISIERA NOMBRAR A NADIE MÁS, NOMBRO A HÉCTOR SÁNCHEZ PORQUE TODO MUNDO SABE LA DISTANCIA QUE TENEMOS, LA DISTANCIA QUE TENEMOS ADEMÁS CONTEN EH.
DESDE QUE FUERON CANDIDATOS.
ASÍ ES, ENTONCES TODO MUNDO SABE DE QUE NUESTRA RELACIÓN ES UNA RELACIÓN MUY MÍNIMA, A VECES DE SALUDO LEJANO, NO QUIERO NOMBRAR A OTROS PARA NO, ESTE, NO ENTRAR A ESE TEMA, PERO YO CREO QUE TRAEN UN PROBLEMA MUY SERIO DE IDENTIDAD Y DE PEQUEÑAS TRIBUS Y DE PEQUEÑAS AMBICIONES, DE A ¿QUIÉN LE TOCA UNA DIPUTACIÓN LOCAL? Y A ¿QUIÉN LE TOCA UNA PRESIDENCIA MUNICIPAL?, PUES ESOS SON ASUNTOS DE ELLOS, YO, QUE SI ESTÁN PULVERIZADOS, YA ESTABAN ASÍ, CUANDO YO LLEGUE AL GOBIERNO DEL ESTADO, FELIPE, YA ESTABAN ASÍ, YO NO TUVE QUE VER CON ESTO Y EL ASUNTO DE LOS LIDERAZGOS EN EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, ¿QUÉ NO SE ACUERDAN USTEDES QUE HASTA MANDARON TRAER A UN HISTÓRICO PANISTA?, EUGENIO ORTIZ WALS A ARREGLAR LOS PLEITOS QUE TRAÍAN, ¿O YA SE LES OLVIDÓ ESO?, ENTONCES LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL PAN Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRD, COMO NO TIENEN UN LIDERAZGO QUE AGLUTINE Y A QUIEN TENÍAN LO OFENDIERON Y LO LASTIMARON, ENTONCES PUES ESO ES ASUNTO YA DE ELLOS.
HABLABA DEL FENÓMENO DE COLIMA.
NO TIENEN, NO TIENEN, NO TIENEN ESTE, LIDERAZGOS, ENTONCES SE ESTÁN JUNTANDO LOS POQUITOS, LOS POQUITOS DE ALGO QUE YA QUEDO CLARO EH.
HABLABA DEL FENÓMENO DE COLIMA SEÑOR GOBERNADOR. DE IZQUIERDISTAS SE VOLVIERON IZQUIERDOSOS.
DE IZQUIERDISTAS GIRARON TANTO QUE COINCIDEN CON LA DERECHA Y LA DERECHA GIRÓ TANTO QUE COINCIDE EN EL EXTREMO, LOS EXTREMOS CUANDO SE JUNTAN, ESTO ES UNA DEFINICIÓN MUY CLARA.
¿NO?, EL CENTRO TE MANDA AL CENTRO, IZQUIERDA O CENTRO PROGRESISTA Y TE SIGUE MANDANDO DE TAL FORMA QUE TE VUELVES DE DERECHA Y LOS DE DERECHA SE VUELVEN EN EL EXTREMO, ENTONCES NO SABEMOS QUE SON.
UNA MEZCOLANZA.
NO SABEMOS ¿QUÉ SON, TÉRMINOS IDEOLÓGICOS?, NO SABEMOS ¿QUIÉN QUIERE INSTALAR LA SOCIEDAD CAPITALISTA DESARROLLARLA Y PROFUNDIZARLA?, ¿QUÉ SERIA LA CLASE PROPIETARIA?, O SEA LA CLASE EMPRESARIAL O SEA LA MILITANCIA DEL PAN, O SEA EL YUNQUE, EL YUNQUE DEL ROSTRO FEROZ, FASCISTA QUE TENEMOS QUE ESTA.
DE LOS ABASCAL.
UNA COSA, YA HAY LIBROS PUBLICADOS, ENTONCES ESTA TERRIBLE ¿NO?, UN GRUPO SECRETO QUE HA HECHO COSAS DE TODOS LOS TIPOS SEGÚN LO QUE HEMOS LEÍDO, SEGÚN LO QUE HEMOS LEÍDO; Y LUEGO EL OTRO GRUPO QUE SU AMBICIÓN LO LLEVA A ESTE TIPO DE QUE NO TIENE CLARIDAD EN DONDE ESTÁN LOS ALIADOS HISTÓRICOS, EN TÉRMINOS IDEOLÓGICOS, YO HABLO CON RESPETO DE ESA MILITANCIA, POR EJEMPLO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, YO RESPETO MUCHO A CARLOS CASTILLO PERAZA, EN PAZ DESCANSE FUIMOS DIPUTADOS, SENADORES Y SIEMPRE LO VI MUY DEFINIDO, EL PROPIO DIEGO FERNÁNDEZ DE CEVALLOS, ES UN MILITANTE PANISTA, AS ESTEMOS DE ACUERDO O NO, EN TÉRMINOS IDEOLÓGICOS ES UN HOMBRE TAMBIÉN RESPETABLE.
HABLABA DEL FENÓMENO DE COLIMA, QUE PERDIERON DOS VECES CON ESTA ALIANZA.
SI, Y TAMBIÉN EN TABASCO.
PERO EL GOBERNADOR PIDIÓ LICENCIA, NO TERMINÓ Y SE INCORPORÓ. ¿ESE FENÓMENO PODRÍA REPETIRSE EN OAXACA?
NO, NO, YO CREO QUE AQUÍ HAY UNA MILITANCIA DE MI PARTIDO MUY SÓLIDA Y MUY CONSISTENTE, YO NO ME METO, ESTOY FUERA, LO QUE ES MAS, ESTE, POR AHÍ DIJERON QUE HASTA ME HABÍA TOMADO UNAS VACACIONES NO ES CIERTO, NO ME TOMÉ NINGUNAS VACACIONES, SIMPLEMENTE DESAPARECÍ.
¿A DÓNDE FUE?
BUENO, ASISTÍ, YO SOY, YO PRESIDO LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES DEL CONSEJO POLÍTICO NACIONAL DEL PRI, ENTONCES CADA AÑO SE LLEVA A CABO UN EVENTO DE LA INTERNACIONAL SOCIAL DEMÓCRATA, ESTA VEZ SE LLEVÓ A CABO ESTA REUNIÓN EL LUNES, MARTES Y MIÉRCOLES, Y ASISTIMOS A ELLA, EH, A ESTA, A ESTA ORGANIZACIÓN MUNDIAL PERTENECEN PARTIDOS HISTÓRICOS COMO EL EL PARTIDO DEMITERRÁNEO EN FRANCIA, EL PARTIDO DE TONY BLAIR LABORISTA EN INGLATERRA, EL DE EL OLD PALM DE SUECIA, EL PSOE DE ESPAÑA, ETCÉTERA ¿NO?, Y DE AMÉRICA LATINA, CONCRETAMENTE DE MÉXICO ESTÁ EL PRD Y EL PRI.
OIGA YO TENGO UNA PREGUNTA, ¿SI ESTA ASOCIACIÓN IZQUIERDA DERECHA, SE ESTABLECE EN OAXACA, EH ¿QUÉ VISLUMBRA, QUÉ FUTURO VISLUMBRA USTED?
PUES YO CREO QUE UNOS VAN A PERDER MAS, OTROS VAN A PERDER MENOS, POR OTRO LADO ESTÁ LA OTRA COALICIÓN, HOY SE ANUNCIÓ, EN LA ALIANZA ENTRE EL PRI Y EL PARTIDO DEL TRABAJO, Y TAMBIÉN ANUNCIARON QUE ESTÁN TRABAJANDO CON EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA, PUES AHÍ VA A HABER UNA ALIANZA POR UN LADO CON EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA SI ES QUE SE CONCRETA, SEGÚN LEÍ EN LOS PERIÓDICOS, EL PARTIDO DEL TRABAJO Y EL PRI. Y POR OTRO LADO LA OTRA COALICIÓN, QUE ESTÁ EL PAN, PRD Y CONVERGENCIA, AHÍ EN EL CASO DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y TE LO DIGO COMO ACADÉMICO -EH, PORQUE TAMBIÉN COMO HE DADO CLASES EN INSTITUTOS DE ENSEÑANZA SUPERIOR PUES TE LO PUEDO COMENTAR, PUES HAY POSIBILIDADES DE COINCIDENCIA IDEOLÓGICA ENTRE EL PARTIDO DEL TRABAJO, EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA Y EL PRI, ESPECIALMENTE EL SECTOR CENTRO PROGRESISTA DEL PRI; EN EL OTRO NO ENTIENDO COMO SE VA A DAR ESA ALIANZA ENTRE EL PAN Y EL PRD, Y AL SERVICIO DE QUIEN, Y LUEGO CORREN EL RIESGO DE PULVERIZARSE. PORQUE UNA DE LAS DOS COALICIONES VA A TENER UNA PUNTUACIÓN, ENTONCES ¿DÓNDE VAN A QUEDAR? MIRA TE LO VOY A PONER MUY FÁCIL, VAMOS A PONER EL EJEMPLO DE LA CIUDAD DE OAXACA, PARA QUE VEAS LO GROTESCO DE LO QUE ESTÁ ACONTECIENDO, TE LO DIGO COMO ACADÉMICO, PERO ES VÁLIDO PARA QUE LO OIGAMOS LAS GENTES, VAMOS A HABLAR DE LA CIUDAD DE, DE OAXACA, PA NO HABLAR DEL ESTADO, YA SE HIZO LA COALICIÓN, YA A UNO DE LOS TRES PARTIDOS LE VA A TOCAR LA CANDIDATURA A LA PRESIDENCIA DE LA CIUDAD DE OAXACA, HAY 15 CONCEJALES, ENTONCES SE REPARTEN, 5 PARA EL PAN, 5 PARA EL PRD Y 5 PA CONVERGENCIA, Y YA ESTÁN LOS 15, Y VAMOS A ESTAR EN EL SUPUESTO, EN EL INFINITO QUE GANARA ¿SI?, Y ENTONCES COMO UNO DE ÉSTOS VA A ENCABEZAR, EL DE CUALQUIER PARTIDO, ENTONCES IMAGÍNATE QUE LOS 5 DE OTRO PARTIDO CON DOS MÁS, PUES LE REVIENTAN TODOS LOS ASUNTOS EN LAS SESIONES DE CABILDO, ENTONCES LO QUE VAMOS A TENER AHÍ, INTERNAMENTE UN GOLPETEO TERRIBLE.
UN CAOS
¿SI ME EXPLICO? ENTONCES OTRA VEZ ENTRA LA DINÁMICA DE QUE SE PARALIZA LA DEFINICIÓN DE LA OBRA PÚBLICA Y DEL TRABAJO EN SU CONJUNTO A FAVOR DEL MUNICIPIO, POR ESO NOSOTROS NOS PUSIMOS A TRABAJAR PARA ARREGLAR EL MACEDONIO ALCALÁ, EL CABLEADO DEL CENTRO HISTÓRICO Y TODO LO DEMÁS, PORQUE PUES HABÍA AHÍ UNA SERIE DE CUESTIONES QUE.
GOBERNADOR, PERO USTED COMENTO HACE UNOS MINUTOS, SI NO LO COMENTAMOS NO QUEDA CLARO, MENCIONÓ EL TEMA DE LOS INDÍGENAS, EL POBREPROA, EL VOTO DE LOS INDÍGENAS, EL TEMA DE LA CONAGO, LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, LOS PROCESOS ELECTORALES, LA AMNISTÍA, SE HAN LASTIMADO INTERESES, AHORA, ES EVIDENTE QUE LE VAN A QUERER COBRAR LA FACTURA, YO NO SE ¿QUIÉN O DE PARTE DE QUIEN?, PERO NO SE CORRE EL RIESGO DE QUE EN ÉSTA INTENCIÓN, EN LUGAR DE AFECTAR A JOSÉ MURAT Y SU PROYECTO POLÍTICO, SI LO TIENE PARA EL ESTADO EN EL FUTURO, QUEDE EL ESTADO EN UNA CONDICIÓN DE LUCHA INTERNA DE INTERESES, EN DONDE SE SUMEN TODOS ESTOS AGRAVIOS QUE SE PUEDEN HABER GENERADO.
POR ESO YO YA NO ME HE METIDO, SI TE DAS CUENTA YO YA NO HE OPINADO QUE ACERCA DE ESTOS TEMAS, TENGO UN BUEN RATO DE NO HACER DECLARACIONES.
AQUELLOS QUE SE SIENTAN AGRAVIADOS, VAN A TENER MEMORIA Y VAN A QUERER COBRAR LA FACTURA.
BUENO, BUENO ES, ES PRODUCTO DE, DE, DE LA VIDA DE LOS PUEBLOS, Y YO ESPERO COMO TE DIGO, QUE HAYA UN PROCESO INTELIGENTE, QUE SE LLEGUE AL FINAL DEL DÍA, CUALQUIER ACCIÓN BENEFICIANDO A OAXACA.
REPERCUTE EL PRESUPUESTO, Y LUEGO ANUNCIAN QUE NO HABRÁ MÁS PLAZAS PARA MÉDICOS POR EJEMPLO, SI SE QUISIERA HABILITAR EL HOSPITAL DE ESPECIALIDADES Y ESO.
PERO ESE TEMA DE LAS PLAZAS PARA LOS MÉDICOS Y ENFERMERAS, NO ES UN TEMA DE AHORA, ES UN TEMA DE SIEMPRE, ES UN TEMA DE SIEMPRE, LA POLÍTICA DEL GOBIERNO FEDERAL, CUANDO YO LLEGUÉ AL GOBIERNO DEL ESTADO, ERA NO HACER HOSPITALES, Y ENTONCES LO QUE HICE FUE DARLE LA VUELTA, ¿POR QUÉ? PORQUE EN OAXACA SOLAMENTE HABÍA 11 HOSPITALES, IMAGÍNATE EN TODA LA GEOGRAFÍA DE OAXACA, TODA LA COSTA, EL ISTMO, LA MIXTECA , LA SIERRA NORTE, LA SIERRA SUR, LA CUENCA, LOS VALLES CENTRALES, EN TODO EL ESTADO DE OAXACA HABÍA SOLAMENTE 11 HOSPITALES ¿CÓMO LA VES?, HEMOS CONSTRUÍDO 25 NUEVOS, CONTRA LA OPINIÓN DE MÉXICO, ¿CORRECTO?, Y YA CONSTRUIDOS, ESTANDO AHÍ LAS CONSTRUCCIONES, LO QUE VINO FUE CON EL SINDICATO EH, DE SALUBRIDAD, CON EL SINDICATO DE SALUD, LA LUCHA POR LAS PLAZAS, PARA ENFERMERAS Y PARA MÉDICOS Y TENEMOS 19 FUNCIONANDO Y LOS DEMÁS SE VAN A ABRIR TAMBIÉN, ASÍ ES DE QUE, SI SE PUEDE EH.
ESTO ES UN RIESGO GOBERNADOR.
SI SE PUEDE EH Y AQUÍ VEMOS BENEFICIADO A LAS COMUNIDADES Y A LAS REGIONES EN DONDE ESTÁN LOS HOSPITALES, Y VAMOS A TERMINAR EL HOSPITAL DE ESPECIALIDADES Y TAMBIÉN VA A FUNCIONAR, VA A TENER QUE, MÉXICO HACER LAS PLAZAS DE MÉDICOS Y DE ENFERMERAS, PERO NO ES PRIVATIVO DE MÉXICO ES DE TODO EL PAÍS
HAY UNA COSA MUY NOTORIA GOBERNADOR, LOS MEDIOS ENFOCAN QUE LA LUCHA ELECTORAL EN OAXACA, LOS ADVERSARIOS DEL PRI ESTÁN CONTRA MURAT, NO SEÑALAN AL CANDIDATO DEL PRI, DICEN VAMOS CONTRA MURAT, TODOS COINCIDEN EH, SUS ADVERSARIOS POLÍTICOS.
NO, NO, NO, COINCIDEN, YA TE DIJE, LOS QUE LE ANDAN BUSCANDO LAS OREJAS O LAS CHICHES A LAS HORMIGAS, PUES SI HIJO, IMAGÍNATE.
PERO USTED ES EL OBJETIVO
EL QUE ANDA DICIENDO ESO ES EL SEÑOR ESE MANUEL, QUE NO ME ACUERDO COMO SE LLAMA SECRETARIO GENERAL DEL PAN, ES UN PORRO ESE CUATE, ES EL PORRO DE LUIS FELIPE BRAVO MENA, Y ES ÉL, EL QUE ANDA HACIÉNDOLE LA COLA AL SECRETARIO, ESE SECRETARIO DEL DESPACHO, NO SE ATREVEN ELLOS A HABLAR, MANDAN A ESTE PORRO, QUE NO TIENE TALENTO, NI CAPACIDAD, NI, NI DE BUENO, SE LA PASA DECLARANDO DE TODO, ES UNA GENTE CON UNA CAPACIDAD MENTAL MÍNIMA, NO, NO, NO, YO CREO QUE LA CAMPAÑA ES CONTRA LOS CANDIDATOS, ENTRE LOS CANDIDATOS, YO YA SOY GOBERNADOR, YO YA ME VOY, EN DICIEMBRE YO ME VOY Y SI AHORA COMO GOBERNADOR NO HE IMPUESTO EN LOS MUNICIPIOS Y CANDIDATURAS Y MENOS CUANDO YA NO SEA YO GOBERNADOR, VOY A SER MUY CLARO CON LO QUE DIJE, EL QUE YA BAILÓ QUE SE SIENTE, LOS EX GOBERNADORES LE VAMOS A HACER UN GRAN FAVOR A OAXACA CON NO METERNOS, EL PUEBLO OAXAQUEÑO NO QUIERE NI CAUDILLOS NI CACIQUES, EN LAS COMUNIDADES, EN LOS MUNICIPIOS Y EN EL ESTADO, COMO EN EL PUEBLO DE MÉXICO QUE EN SU MOMENTO LE DIJO NO, AL CAUDILLISMO Y A LOS CACIQUES A NIVEL NACIONAL, ESE ES UN TEMA QUE EL TIEMPO NOS VA A DAR LA RAZÓN, YO LO QUE SI TE DIGO ES ALGO, 14 CENTROS UNIVERSITARIOS, 14 CAMPUS UNIVERSITARIOS, VA A VIVIR MUY POCO EL QUE NO VEA A LA UNIVERSIDAD DEL ISTMO EN SU CRECIMIENTO FUTURO, VA A VIVIR MUY POCO EL QUE NO VEA EN SU CRECIMIENTO LA UNIVERSIDAD DEL MAR, LA COSTA EN SU CRECIMIENTO FUTURO Y EN SU NIVEL DE CALIDAD DE COMPETENCIA, VA A VIVIR MUY POCO EL QUE NO VEA LA UNIVERSIDAD DE LA CUENCA DEL PAPALOAPAN, EN IXTLÁN, EN TU TIERRA, EN LA SIERRA NORTE, ¿HABÍAS PENSADO ALGUNA VEZ QUE ÍBAMOS A HACER UNA UNIVERSIDAD, Y 20 DEPARTAMENTOS PARA LOS PROFESORES, Y TODO, LA BIBLIOTECA, SU CENTRO DE CÓMPUTO, TODO LO QUE VA A TENER? EN MIAHUATLAN, EN LA SIERRA SUR. ¿HABÍAS PENSADO EN LOS PUENTES ESOS QUE TENEMOS AHORA?, A VER ¿HABÍAS PENSADO DE QUE HABÍA 27 EMPRESAS EN OAXACA DE CAPITAL NACIONAL O EXTRANJERO?, Y HOY TENEMOS 2900, ESTAMOS CRECIENDO AL 6 EN LA MEDIA NACIONAL, 527 PUENTES CONSTRUIDOS, 532 SISTEMAS DE AGUA POTABLE EN OTROS TANTOS MUNICIPIOS, 1200 KM. DE PAVIMENTO, Y ANTES 1200 KILÓMETROS DE DRENAJE PARA LAS CALLES DE LA CIUDAD DE OAXACA, PARA LAS CIUDADES DE LA COSTA, DEL ISTMO, DE LA CUENCA, DE LA MIXTECA, DE LA CAÑADA, EN FIN, DE TODO EL ESTADO.
OIGA, RETOMANDO LA CUESTIÓN POLÍTICA ¿USTED AVIZORA EL TRIUNFO DEL PRI EN EL GOBIERNO DEL ESTADO?
NO, NO, NO, YO LO QUE AVIZORO ES ÉSTE, UNA CONTIENDA INTELIGENTE, EN DONDE GANE OAXACA Y GANEN LOS MEJORES, Y POR SUPUESTO PUES EL PUEBLO DE OAXACA, SABE EN DONDE ESTÁ EN ÉSTOS 5 AÑOS LA GARANTÍA DE BUEN GOBIERNO, DE UN GOBIERNO HONESTO PORQUE SUS PRESUPUESTOS ESTÁN EN LAS OBRAS.
¿QUÉ OPINA DEL SENADOR ULISES RUIZ?
LO QUE, LO QUE, AHORITA TE DOY MI PUNTO DE VISTA, LO QUE HAY ES UNA ALIANZA ENTRE LA BURGUESÍA DE OAXACA, DE LA DERECHA Y LA BURGUESÍA DE OAXACA DE LA IZQUIERDA, QUE NUNCA FUERON MILITANTES DE IZQUIERDA NI PROGRESISTAS, HAY ALGUNAS EXCEPCIONES QUE DESGRACIADAMENTE SE HAN IDO CON LA FINTA, YO LO QUE VISLUMBRO ES UNA RUTA DE CRECIMIENTO PARA OAXACA, Y YO CREO QUE, QUE ASÍ COMO ESTÁ LA CONTIENDA, EL PUEBLO DE OAXACA LO TIENE CLARO.
¿Y CUAL ES SU ESTADO DE ÁNIMO AHORA QUE YA TIENE SU PARTIDO SU CANDIDATO?
MEJOR QUE NUNCA, MEJOR QUE NUNCA, SATISFECHO CONTENTO DE QUE YA ESTÉN EN RUTA, EN LA CONTIENDA, ESPERANDO AHÍ A VER QUE RESULTADO SACAN AHÍ LOS QUE SE HAN COALIGADO, EL AGUA Y EL ACEITE, LA BURGUESÍA DE DERECHA Y LA BURGUESÍA DE IZQUIERDA, QUE COINCIDE, QUE NO SE COMO LE VAN A HACER COMO TE DECÍA, CON LO DEL ABORTO, PORQUE LOS DEL PAN DICEN QUE ESTÁN EN CONTRA DEL ABORTO ¿NO? Y LOS DEL PRD DICEN QUE SI, QUE VALE LA PENA LO DE LA PÍLDORA Y LO DEL ABORTO, O POR EJEMPLO LOS DEL PRD ESTAN A FAVOR DE LA LUCHA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y EL PAN ESTÁ EN CONTRA DE LOS INDÍGENAS.
EL IVA EN LAS MEDICINAS Y LOS ALIMENTOS.
LUEGO EL PAN PROPUSO LOS IMPUESTOS A LAS MEDICINAS Y AUMENTOS, Y MAS IMPUESTOS PROPONE EL PAN, Y NOSOTROS LE DIJIMOS QUE NO, Y EL PRD POR CIERTO, LOS DIPUTADOS DEL PRD TAMBIÉN DIJERON QUE NO, ENTONCES NO SÉ COMO SE VAYAN A DAR ESTE TIPO DE COINCIDENCIAS.
¿SU PARTIDO ESTÁ SATISFECHO, O ESPERABA OTRO CANDIDATO, O ESPERABA QUE ALGÚN OTRO MAS...?
AHORA HAY UN PROCESO INTERNO, ALGUNOS YA DECLINARON, Y ENTIENDO NO SE SI EL 18 Ó EL 20 ES LA CONVENCIÓN DE FEBRERO, ENTONCES BUENO, PUES AHÍ VAMOS A VER COMO, LO QUE SI TE PUEDO DECIR ES QUE HAY UNA REACCIÓN MUY POSITIVA, SEGÚN HE LEÍDO EN LOS PERIÓDICOS, SEGÚN HE ESCUCHADO EN LA RADIO, SEGÚN ME HAN PLATICADO EN LAS COMUNIDADES ALGUNAS GENTES CON LAS QUE ME HE ENTREVISTADO, ENTONCES PUES.
USTED PLATICÓ CON ELLOS, PLATICÓ SEGURAMENTE EN ALGÚN MOMENTO CON ANUAR MAFUD, PLATICÓ CON JUAN DÍAZ PIMENTEL
SI, YO SIGO PLATICANDO CON JUAN DÍAZ PIMENTEL, AL QUE RESPETO MUCHO, MI AMIGO DE TODA LA VIDA LO RESPETO, AL LICENCIADO HÉCTOR MAFUD LO RESPETO, QUE NO FUE MI COMPAÑERO DE ESTUDIOS COMO APARECIÓ EN EL PASQUÍN ESE QUE OFENDE Y QUE LASTIMA, ES EH, EH, ES EH, HÉCTOR ANUAR MAFUD ESTABA EN CUARTO DE LA FACULTAD DE DERECHO, CUANDO YO ESTABA EN PRIMERO DE PREPA, ASÍ ES QUE HAY UNA DISTANCIA, LO ESTIMO Y LO RESPETO MUCHO, ADEMÁS LE AGRADEZCO EL ESFUERZO QUE HIZO Y QUE ESTÁ HACIENDO EN ÉSTE MOMENTO AYUDÁNDOME.
ENTONCES PLATICÓ CON ELLOS, ¿NO HAY RIESGO DE FRACTURA EN EL INTERIOR DEL PARTIDO’.
CON EL LICENCIADO BOLAÑOS, REGRESÓ AL TRIBUNAL, Y TAMBIÉN EN LOS MISMOS TÉRMINOS RESPETO MUCHO AL LICENCIADO RAÚL BOLAÑOS Y A TODOS LOS QUE ESTUVIERON EN LA CONTIENDA, A HELIODORO DÍAZ ESCÁRRAGA, AL QUE RESPETO CON EL QUE ….
¿PERO NO HA HABIDO CONTIENDA NO?
CON EL QUE TUVIMOS DEFINICIONES Y LUCHA EN LA ÉPOCA ESTUDIANTIL BUENO, SE ABRIÓ EL PROCESO, Y NATURAL PROCESO QUE SE PRIVILEGIA LA UNIDAD IDEOLÓGICA, LA UNIDAD IDEOLÓGICA, Y SE PRIVILEGIA MECANISMOS DE FUTURO ASÍ ES DE QUE, HAY QUE ESPERAR A VER COMO TERMINA ESTO.
Y LAS DIVISIONES EN SU PARTIDO ¿NO DEBILITAN LAS ACCIONES DE GOBIERNO EN ESTA RECTA FINAL?
NO, NO, NO, NO, NO CREO, YO CREO QUE SON DOS COSAS TOTALMENTE DISTINTAS, NOSOTROS SOMOS UN PARTIDO QUE PROPONE, ESE FUE MI LEMA DE CAMPAÑA, JOSÉ MURAT PROPUSO TODO ESTE TIPO DE ACCIONES, YA EN EL GOBIERNO DIMOS RESPUESTAS, SOMOS UN PARTIDO QUE PROPONE Y UN GOBIERNO QUE RESPONDE, NOSOTROS EN ESTOS CINCO AÑOS PODEMOS HABLAR DE QUE SOMOS GARANTÍA DE BUEN GOBIERNO, GARANTÍA DE GOBIERNO HONESTO CON RESULTADOS, Y LO ÚNICO QUE HICIMOS FUE PEGARLE AL REZAGO, NO HABÍA CUARTEL DE POLICÍA, LO HICIMOS, NO HABÍA CUARTEL DE BOMBEROS, LO HICIMOS, NO HABÍA CENTRO DE CONVENCIONES, LO HICIMOS, HABÍA QUE TRABAJAR PARA ENSANCHAR EL CRECIMIENTO DE LA CIUDAD Y ENTONCES HICIMOS LOS CUATRO CARRILES RUMBO AL ISTMO, RUMBO A LA COSTA, RUMBO A LA CIUDAD DE MÉXICO, Y LA CIUDAD CRECIÓ, Y VINIERON LAS EMPRESAS PORQUE SOMOS UN GOBIERNO CON SEGURIDAD, SI ME PERMITEN VINO SAMS, AHÍ ESTA EL SAMS, ANTES LA GENTE IBA A PUEBLA, SORIANA, TODOS DECÍAN QUE NO VENIA Y AHÍ ESTA, LIVERPOOL, FABRICAS DE FRANCIA, LOS MULTICINEMAS, LAS DOS COMPAÑÍAS DE MULTICINEMAS, OFFICE DEPOTT, KENTUCKY FRIED CHICKEN, HASTA MC DONALD’S TUVIERON QUE ABRIR OTRO ESPACIO, EN FIN, 2900 EMPRESAS Y LOS OAXAQUEÑOS, PITICO CRECIÓ EN FORMA AL EL INFINITO (sic). Y LA INVERSIÓN HA SIDO IMPORTANTE, TANTO DE CAPITAL OAXAQUEÑO COMO DE CAPITAL NACIONAL Y DE CAPITAL EXTRANJERO.
TODAS ESTAS OBRAS, INVERSIÓN, ACCIONES ¿LE ALCANZAN AL PRI PARA GANAR LA GOBERNATURA? PORQUE DIGO, USTED
YO SI ESTOY SEGURO DE QUE, POR AHORA, POR AHORA YO CREO QUE TENEMOS, COMO VIENE A LOS MEJORES CUADROS Y A LOS MEJORES CUADROS Y A LOS MEJORES HOMBRES, TENEMOS LA EXPERIENCIA PARA CONTINUAR EN UN GOBIERNO TRANSPARENTE, EN UN GOBIERNO QUE TIENE CAPACIDAD PARA DAR RESPUESTAS AL DESAFÍO DE OAXACA, LOS OTROS PROMETIERON MUCHAS COSAS QUE NO HAN CUMPLIDO EH, PROMETIERON, ESO LE HA PASADO A LOS GOBIERNOS DEL CAMBIO, QUE TAMBIÉN EL PUEBLO DE MÉXICO LO REGISTRA, ACUÉRDATE DE QUE A NIVEL NACIONAL EL ACTUAL GOBIERNO FEDERAL PROMETIÓ TODO, CAMBIARLO TODO, Y BUENO, CUATRO, CASI CUATRO AÑOS A LA DISTANCIA ESTA CLARO LO QUE ESTÁ PASANDO ¿NO?, Y A NIVEL MUNICIPAL ESTA CLARO LA RESPUESTA QUE HUBO, CON TODO, Y USTEDES SON LOS QUE CAMINAN POR LAS CALLES DE OAXACA ¿NO?
MENCIONÓ HACE UNOS MINUTOS, HACE UNOS INSTANTES, QUE DENTRO DE SU PARTIDO HUBO UNIDAD IDEOLÓGICA, MENCIONÓ TAMBIÉN HACE UN MOMENTO QUE PLATICÓ USTED CON EL EX PRESIDENTE DE LA MADRID Y OTROS INTEGRANTES DE SU PARTIDO, ESTA UNIDAD IDEOLÓGICA, ¿ALCANZA O DEBE ALCANZAR TAMBIÉN A LOS EX GOBERNADORES DE OAXACA? ¿USTED HA PLATICADO CON ELLOS? ¿HAY UNIDAD IDEOLÓGICA CON ELLOS?
YO RESPETO A LOS EX-GOBERNADORES DE OAXACA, EN TODAS SUS EXPRESIONES, Y EN LOS MISMOS TÉRMINOS RESPETO Y SOLICITO QUE HAYA UNA DEFINICIÓN DE IDA Y VUELTA, YO TODAVÍA NO SOY EX GOBERNADOR, CUANDO DEJE DE SER EX GOBERNADOR VOY A TENER UNA DEFINICIÓN EN ESE SENTIDO CON EL GOBERNADOR EN TURNO, Y NO OPINAR NI METERME EN LAS DECISIONES DE OAXACA, EN NINGUNO DE SUS NIVELES, LA RESPONSABILIDAD QUE ADQUIRÍ ES HASTA EL PRIMERO DE DICIEMBRE, O MAS BIEN EL ÚLTIMO DÍA DE NOVIEMBRE DE ESTE AÑO, ESE DÍA YO ESPERO QUE LA VIDA ME PERMITA ENTREGAR EL GOBIERNO, QUE QUIERO DECIR CUANDO DIGO QUE LA VIDA ME PERMITA, QUIERO DECIR QUE ESTE SANO, A SALVO, EN PLENITUD, Y QUE HAYA UNA CONTIENDA INTELIGENTE, CIVILIZADA Y QUE GANEN LOS MEJORES, PARA EL PUEBLO DE OAXACA Y ENTREGAR EL GOBIERNO, Y NI CONSEJOS, PORQUE YO SOY ABOGADO, NO DOCTOR, NI CURA, LOS ÚNICOS QUE DAN CONSEJOS SON LOS MÉDICOS, QUE DICEN OYE ESTAS ENFERMO DE ESTO, TE ACONSEJO ESTO, TE ACONSEJO EL OTRO, O LOS SEÑORES SACERDOTES, EN LOS PUEBLOS ¿NO? CUANDO LA GENTE TIENE LAS CREENCIAS QUE TIENE, QUE RESPETO, ENTONCES PIDE OPINIONES, YO A LOS ÚNICOS QUE HE TRATADO DE DARLES CONSEJOS ES A MIS HIJOS, HASTA DETERMINADA EDAD, ANTES LO HACIA MAS LUPITA, MI ESPOSA, PERO AHORA COMO SOY MAMÁ Y PAPÁ PUES TENGO QUE, PERO TAMBIÉN LOS HIJOS CRECEN, TIENEN CRITERIO PROPIO, MI HIJO ALEJANDRO ES UN SER HUMANO CON CRITERIO PROPIO, LLEGO HASTA UN PUNTO, LA XIMENA, IGUAL, PROFESIONISTAS, EDUARDO, LA LORENITA QUE TIENE 14 15 AÑOS PUES SI, PLATICO CON ELLA, YO CREO QUE EN ALGUNAS COSAS TODAVÍA ME HACE CASO, PERO TAMBIÉN SON SERES HUMANOS QUE VAN A CRECER, QUE ESTÁN EN EL PROCESO DE CRECIMIENTO, SE VUELVEN PROFESIONISTAS, CONOCEN LAS COSAS POSITIVAS Y NEGATIVAS DE LA VIDA, TIENEN QUE ENFRENTARLAS ES EL DESAFÍO DE LA VIDA, Y HAY QUE NO NAMAS ALENTAR ESO SI NO EMPUJARLO, PERMITIRLO PARA QUE LOGREN DESARROLLARSE EN PLENITUD, Y TODO TIENE UN LIMITE, NO NI CONSEJOS PORQUE YO CREO QUE EL PRÓXIMO GOBERNADOR EH, DE OAXACA, EH AL QUE CONOZCO BIEN, EL QUE VA PUNTEANDO AL INTERIOR DE LA VIDA DE MI PARTIDO, EL SENADOR ULISES RUIZ, TIENE SOLIDEZ, CONSISTENCIA, TALENTO, Y UN GRAN CORAZÓN PARA ENFRENTAR LOS DESAFÍOS DE OAXACA, TIENE LA MENTE LIMPIA, INTELIGENTE Y TIENE EL CORAZÓN CON HARTA SENSIBILIDAD PARA HACER UN GRAN GOBIERNO POR OAXACA.
¿ME PERMITE HACER UNA...?
ESO LO OPINO COMO CIUDADANO, ADEMÁS A ESTA HORA QUE SON ¿QUE? 5 PA LAS 11 DE LA NOCHE Y COMO ME LO HAN PREGUNTADO DOS, TRES VECES, ESTOY DANDO LA RESPUESTA, PERO YO LO ÚNICO QUE VOY A HACER EN SU MOMENTO ES IR Y DAR MI VOTO, UNO; EN LO DEMÁS NI ME HE METIDO, NI ME VOY A METER Y ESTARÉ EN, EN SUFICIENTE DISTANCIA DEL PROCESO ELECTORAL; Y SI DIGO, OJALÁ GANEN LOS MEJORES Y QUE LA CONTIENDA SEA UNA CONTIENDA CIVILIZADA QUE BENEFICIE A OAXACA, TAMBIÉN TE DIGO QUE RESPETO A TODOS LOS OTROS CONTENDIENTES, RESPETO AL SEÑOR GABINO CUÉ, RESPETO AL SEÑOR HÉCTOR SÁNCHEZ, RESPETO AL SEÑOR CARMONA PRESIDENTE MUNICIPAL DE POCHUTLA, RESPETO AL SEÑOR DIPUTADO ELOÍ VÁSQUEZ, RESPETO AL SENADOR DANIEL LÓPEZ NELIO, HUMBERTO ALDAZ LO RESPETO, A, A, AL SEÑOR PRESIDENTE MUNICIPAL DE SALINA CRUZ, MANRÍQUEZ LO RESPETO Y SI SE ME ESCAPA ALGUNO DE LOS QUE ANDEN SONANDO TAMBIÉN LES TENGO QUE DECIR QUE SON MUY RESPETABLES SUS ASPIRACIONES, Y YO ESPERO QUE LA CONTIENDA SEA, COMO LES DIGO, SEA CON GRANDEZA Y QUE BENEFICIE A OAXACA.
VAMOS A UNA PAUSA.
UNA ULTIMA PREGUNTA DE MI PARTE, HAY UNA FOTO...
SI ME LO PERMITES Y VAMOS A LA PAUSA.
UNA PREGUNTITA QUE, LA ÚLTIMA DE MI PARTE, UNA FOTO MUY CONTROVERTIDA EN UN DIARIO NACIONAL, USTED CON ELBA ESTHER, SUPUESTAMENTE, MANEJANDO UN DIÁLOGO CON LOS DIRIGENTES DE LA SECCIÓN 22, LE PREGUNTO ESTO PARA QUE NOS EXPLIQUE CUAL FUE LA REALIDAD, PORQUE HOY, EN ESTE MOMENTO ES TEMA DE UNA POLÉMICA MUY CALIENTE DENTRO DE LA SECCIÓN 22, QUE ESTÁ EN ASAMBLEA EN ESTOS DÍAS.
A, COMO NO, AHORITA,
¿CUÁL FUE LA REALIDAD?
¿DE UNA VEZ?
SI LO CONSIDERA O VAMOS A PAUSA Y REGRESA USTED, Y COMENTA
USTED CON MAS AMPLITUD.
CON MUCHO GUSTO.
PARA QUE LAS PERSONAS QUE NOS ESTÁN ACOMPAÑANDO EN ESTOS MOMENTOS EN CASA, LOS QUE VAN LLEGANDO EN ESTOS MOMENTOS Y PREPARAN LOS ALIMENTOS PARA CENAR, LOS QUE LLEGAN DE TRABAJAR, LO QUE ESTÁN BAJANDO EN ESTE MOMENTO DEL TAXI, ESTÁN SEGURAMENTE A CENAR EN ALGÚN LUGAR EN LA CALLE, PUES ESTAMOS CONVERSANDO CON EL GOBERNADOR DEL ESTADO, ES UNA CONVERSACIÓN COMPLETAMENTE EN VIVO, QUÉDESE EN ESTA SINTONÍA, NO LE CAMBIE, SI USTED NOS ESCUCHA EN ESTE MOMENTO EN EL INTERIOR DE SU CASA, A TRAVÉS DE LA TELEVISIÓN DE OAXACA, GRACIAS, ESTE TEMA ES POR DEMÁS INTERESANTE PARA LOS MUCHOS MAESTROS, MAESTRAS QUE HAY EN LA ENTIDAD OAXAQUEÑA, LOS CINCUENTA Y TANTOS MIL TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, LA RESPUESTA SERÁ SEGURAMENTE DE MUCHO INTERÉS.
MUCHAS GRACIAS, CONTINUAMOS Y LE AGRADEZCO QUE PERMANEZCA EN ESTA SINTONÍA, USTED QUE ACABA DE SUMARSE TAMBIÉN LE AGRADECEMOS QUE TENGA LA GENTILEZA DE PERMITIRNOS ENTRAR A SUS HOGARES, DE ACOMPAÑARLE EN LA CALLE, DONDE USTED TRABAJA EN ESTOS MOMENTOS, NO SABES, MUCHOS SE LO HAN DE IMAGINAR. CUANDO SALES DE TRABAJAR MUCHA GENTE SABE DONDE CENAR Y AHÍ ESTA PRENDIDO UN MONITOR, UNA TELEVISIÓN CON ESTA SEÑAL Y SE LO AGRADECEMOS MUCHO; ESTAMOS CONVERSANDO CON EL GOBERNADOR DEL ESTADO, EH, A VECES VALDRÍA LA PENA PONER MICRÓFONOS FUERA DEL, DE LOS ANUNCIOS, PORQUE TAMBIÉN HA HABIDO VARIOS TEMAS QUE SE VAN ABORDANDO, Y ALGUNOS, ALGUNOS PIERDEN INTENSIDAD.
AGUILAR CAMÍN AHÍ EN SU PROGRAMA, DESPUÉS DE QUE, EL TRAS DE LAS TRES ENTREVISTAS Y HACEN EL SPOT DE COMERCIAL SIGUEN PLATICANDO Y LUEGO LO REPITE, YO LA PRIMERA VEZ QUE FUI, BUENO, COMO SOY SU CLIENTE.
YA LE APRENDIÓ EL TRUCO.
YO YA SÉ, ENTONCES CUANDO ESTAMOS AHÍ DIGO DOS TRES COSAS EN ESE SENTIDO.
GOBERNADOR HAY MUCHAS LLAMADAS DEL AUDITORIO.
HAY UNA PREGUNTA, NO QUISIERA...
SI EXACTAMENTE
DE FELIPE
DEL MAGISTERIO ESPECÍFICAMENTE.
UNO, UNO, MI RESPETO A LA SECCIÓN 22, MI RESPETO DE SIEMPRE A LA COORDINADORA Y NO ME METO NI OPINO NI NADA, NO HUBO NINGÚN ENCUENTRO, NINGUNA REUNIÓN, LO HICIERON DE MALA FE, QUIENES LO PUBLICARON Y LO HICIERON, LO QUE HUBO FUE UN ENCUENTRO QUE YO TUVE, YO JOSÉ MURAT CON ELBA ESTHER GORDILLO, PARA TOCAR LOS TEMAS DEL PRI, VENÍA EL CONSEJO POLÍTICO NACIONAL DEL PRI, HAY, HABÍA UNA DISPUTA ENTRE ROBERTO MADRAZO PRESIDENTE Y ELBA ESTHER GORDILLO SECRETARIA GENERAL, Y EN MEDIO NOSOTROS, LOS GOBERNADORES, ENTONCES ELBA ESTHER Y YO TUVIMOS UNA, DOS, TRES, AL FINAL CUATRO REUNIONES, PREVIAS A LA CENA QUE HUBO EN LA QUE ESTUVO ROBERTO MADRAZO, ELBA ESTHER GORDILLO Y YO, TRES DÍAS ANTES DEL CONSEJO POLÍTICO NACIONAL, LA FOTO ESA QUE APARECIÓ EN EL PERIÓDICO MILENIO, ES DE UN ENCUENTRO ENTRE ELBA ESTHER GORDILLO Y YO, NADA MAS, LO OTRO, LO HAN MANEJADO VERSIONES PARA OFENDER Y LASTIMAR, YO TE QUIERO DECIR QUE NUNCA ME HE REUNIDO, NUNCA, CON ALGÚN DIRIGENTE DE LA SECCIÓN 22 A SOLAS, SIEMPRE HA ESTADO LA DIRECCIÓN POLÍTICA 14, 15, 18, 20 Y A VECES EN ASUNTOS DE LA VIVIENDA O EN ASUNTOS. LOS COMITÉS ESPECÍFICOS, Y SAN SE ACABÓ, CON ESTA DIRECCIÓN Y CON LA ANTERIOR, LO DIGO CON MUCHO RESPETO, YO LO ACLARÉ, LO PRECISÉ, EL PROBLEMA FUE QUE ESA FOTO, QUE FUE DE PRIMERA PLANA EN EL PERIÓDICO MILENIO, QUE LE PUSIERON UN PIE DE FOTO. EL PIE DE FOTO ES DE, CON INTENCIONES DE OTRO TIPO, Y BUENO AHÍ ESTA EN EL PERIÓDICO MILENIO, UN FAMOSÍSIMO COLUMNISTA, EL SEÑOR JORGE, JORGE FERNÁNDEZ, JORGE FERNÁNDEZ MENÉNDEZ, QUE POR CIERTO FUE EL QUEN COORDINABA Y MANEJABA SEGÚN ME DIJERON, TENÍA QUE VER ALGO EN EL SEXENIO PASADO CON LA RADIO Y LA TELEVISIÓN DE OAXACA, Y ENTONCES SOY SU CLIENTE, ME HA DADO UNOS 35 RAYONES, SIN MOTIVO, ENTONCES YO NO SÉ SI TUVIERON QUE VER CON ESTO, NO SE, LA VERDAD, LO QUE SE ES QUE ES UNA FOTO DE PRIMERA PLANA Y DICE QUE EL GOBERNADOR JOSÉ MURAT Y ELBA ESTHER GORDILLO, Y ESTÁBAMOS TRATANDO ASUNTOS EN RELACIÓN A LA MILITANCIA PARTICULAR, A LA PRIVADA, A LA QUE TENEMOS DERECHO, Y NO SE TOCÓ NINGÚN ASUNTO DE EDUCACIÓN, NO NAMAS DE OAXACA SI NO A NIVEL NACIONAL, LOS TEMAS A NIVEL NACIONAL QUE YO HE TRATADO EN LA MATERIA ES, SON LOS PRESUPUESTOS PARA ENFRENTAR LA SITUACIÓN EDUCATIVA DE OAXACA Y HASTA AHÍ, ESTA ACLARADO.
BUENO ALGUNOS LLAMADOS DEL AUDITORIO, QUE AGRADEZCO MUCHO A LOS TELÉFONOS QUE LA TELEVISIÓN DE OAXACA PONE A SU DISPOSICIÓN, MUCHOS SON, DIFÍCILES DE LEERLOS, SOLAMENTE ALGUNOS, LLAMA JESÚS MACIEL GARCÍA DE COLINAS DE MONTEALBAN, DICE: QUISIERA QUE ME APOYARA CON UNA BECA PARA MI HIJO, EL ES ESTUDIANTE DE LA UTM DE LA CARRERA DE INGENIERÍA EN ELECTRÓNICA Y YA ES DIFÍCIL CONTINUAR PAGANDO SUS ESTUDIOS, AMALIA MÉNDEZ CON MUCHO GUSTO VOY A VERLO.
LE PREGUNTA AMALIA MÉNDEZ ¿SI ESTARÁ EN NATIVIDAD IXTLÁN EL PRÓXIMO JUEVES’, PARECE QUE ALGUIEN ANUNCIÓ AYER SU PRESENCIA.
MMMM, COMO VA LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, QUE NO CUENTAN CON SU REGLAMENTO, NI LA INSTANCIA QUE VIGILE O SANCIONE, EH, RECUERDE QUE ESTA LEY ES PARA UN GRUPO SOCIAL QUE TIENE EL 18 % TOTAL.
¿CORRESPONDE AL CONGRESO? SI ES UNA LEY LE CORRESPONDE AL CONGRESO ¿O PUEDE EL GOBIERNO DEL ESTADO MANDAR ALGUNA INICIATIVA, ALGÚN PROYECTO?.
SI BUENO, PUEDES INICIAR UNA INICIATIVA, ESTO, ESTAMOS HACIENDO UN GRAN TRABAJO, FUIMOS EL PRIMER LUGAR A NIVEL NACIONAL DE APOYO, A HOMBRES Y MUJERES DISCAPACITADOS, PERO VOY A HACER UNA REVISIÓN DE ESE TEMA.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TOTONTEPEC LE PIDE AL GOBERNADOR SU INTERVENCIÓN EN EL TRABAJO QUE ESTÁ DESARROLLANDO LA PAVIMENTACIÓN O QUIEN ESTÉ REALIZANDO LA PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO YACACHE HACIA TOTONTEPEC, PORQUE ESTABA PROGRAMADO PERO, SU INICIO EN NOVIEMBRE DEL, DE, DEL AÑO PASADO Y ESTAMOS EN FEBRERO Y NO HAY AVANCES; ESTÁN RESUELTOS LOS PAROS CARRETEROS DE JUCHITÁN; NO LE AGRADA QUE INTERRUMPAN AL GOBERNADOR, EN CONTRAPARTIDA LE DICEN, LE DICEN A LOS ENTREVISTADORES QUE PREGUNTEN MÁS Y BUENO, DE, ENTRE OTRAS MUCHAS FELICITACIONES, QUE NO LO HABÍAN ESCUCHADO ASÍ, QUE SI ESTA ENOJADO.
NOMBRE, AL CONTRARIO, QUE VOY A ESTAR ENOJADO, ESTOY CONTENTO, ESTOY FELIZ, LO QUE PASA ES DE QUE, Y QUE BUENO QUE ME LO PREGUNTAS, YO SOY ASÍ, LA GENTE DEL ISTMO Y POR LO MENOS LOS DE MI GENERACIÓN ASÍ SOMOS, YO HAGO UN GRAN ESFUERZO AQUÍ, EN LA CIUDAD DE OAXACA DE SER CUIDADOSO, BAJAR EL SONIDO DE LA VOZ, PERO PUES EN FIN, NO SE ME DA, YO HABLO YO HABLO CON LA MENTE Y DIGO LAS COSAS, Y YO CREO QUE LO QUE MAS SIRVE EN LA VIDA ES HABLAR CON LA VERDAD, NOMBRE QUE VOY A ESTAR ENOJADO, ESTOY FELIZ, AHÍ VA LA SITUACIÓN DE OAXACA, VA MUY BIEN, A PESAR DE QUE LOS QUE ANDAN DICIENDO LO QUE DICEN, A PESAR DE QUE ME PLANFETEAN, AHÍ SACARON UNA PORQUERÍA, EN DONDE OFENDEN A ALGUNAS PERSONAS, PONEN UN GRUPO DE MUJERES BELLAS, INTELIGENTES, EN ESO OFENDIÉNDOLAS Y QUERIENDO OFENDERME, SE LES OLVIDA QUE YO RESPETO A LAS MUJERES, NO NADA MAS A LAS DE OAXACA, A LAS DE MÉXICO Y EL MUNDO, Y SIEMPRE HE DICHO DE QUE LO MAS IMPORTANTE SON, EN LA VIDA DE NUESTROS PUEBLOS LAS MUJERES, PERO BUENO POR OTRO LADO YO, SOY SOLTERO, SOY VIUDO Y YA LES DIJE LA VEZ PASADA DE QUE ME ACUSEN DE TODO, MENOS DE QUE NO ME GUSTEN LAS MUJERES, SI ME GUSTAN, PERO RESPETO EH, SIEMPRE RESPETO, Y A VECES SE ME DA DE QUE LE CAIGO BIEN A ALGUIEN, PERO NUNCA EH, MIRANDO A DONDE NO DEBO MIRAR, RESPETAR A TODAS LAS MUJERES, ESPECIALMENTE A LAS QUE YA TIENEN COMPROMISOS.
ESA REUNIÓN A LA QUE ASISTIÓ, LA DEL INTERNACIONAL SOCIAL, INTERNACIONAL SOCIAL. SOCIAL DEMOCRACIA, SOCIAL DEMOCRACIA, SU ORIGEN EN ALEMANIA O ES DONDE ESTA UBICADA LA SEDE
ES LA INTERNACIONAL SOCIALISTA, LA INTERNACIONAL DE LA SOCIAL DEMOCRACIA EN LA QUE MILITÓ BILLY BRAN, ESTO ES UNA ORGANIZACIÓN HISTÓRICA, DEL PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, DEL PARTIDO SOCIALISTA FRANCÉS MUERAN, EH, EH, O LAF PALME EL EX PRIMER MINISTRO DE, DE...
FUE EN EUROPA EL ENCUENTRO EN MADRID. Y LUEGO LO ESCUCHE...
EN MADRID, ME FUI EL SÁBADO POR LA TARDE Y YA VES QUE PIERDES UN DÍA, LLEGUÉ EL DOMINGO COMO A LAS 4 O 5 DE LA TARDE Y A TRATAR DE ARREGLAR LOS CAMBIOS DE HORARIOS QUE SON TERRIBLES, EL LUNES ASISTIMOS AL CONGRESO, Y ME DIO MUCHO GUSTO DE QUE SE NOMBRARON A VARIOS VICEPRESIDENTES DE LA INTERNACIONAL SOCIALISTA, ENTRE ELLOS AL INGENIERO CUAUHTEMOC CÁRDENAS, COMO UNO DE LOS PRESIDENTES DE LA INTERNACIONAL SOCIALISTA COSA QUE APLAUDIMOS, FELIPE GONZÁLEZ ES OTRO DE LOS VICEPRESIDENTES, MICHEL ROCA DE FRANCIA, EN FIN, MASSIMO, DIRIGENTE DE LOS SOCIALISTAS DE, DE ITALIA, Y LOS HEREDEROS DEL DESTE, PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA ALEMÁN, CON CHORSS A LA CABEZA, EL PRIMER MINISTRO DE INGLATERRA TONY BLAIR, ETCÉTERA ¿NO?
BIEN, ¿ESTUVO EN EUROPA EL LUNES?.
LUNES, MARTES Y MIÉRCOLES ME REGRESÉ.
ANTES ESTUVO EN NUEVA YORK, LUEGO ESTUVO CON LOS DE LA COMISIÓN NACIONAL HACENDARÍA, MUCHA GENTE SE HA DE PREGUNTAR ¿Y A QUÉ HORA GOBIERNA EN OAXACA?
SON TIEMPOS MUY LARGOS, ESO DE NUEVA YORK FUE HACE, EH, FUE EN DICIEMBRE, EL 12 DE DICIEMBRE, EL DÍA DE LA GUADALUPANA, QUE FUE LA MARCHA, LA ANTORCHA DE LA MARCHA DE LOS MIGRANTES QUE TERMINA EN NUEVA YORK, Y YO LLEGUE EL 11 DE DICIEMBRE Y EL 12 AHÍ CON EH...
¿CON ALEX LORA?
CON ALEX LORA, QUE ME ENTREGÓ LA ANTORCHA O MAS BIEN YO SE LA ENTREGUÉ PORQUE A MI ME TOCÓ HACER UN PEDAZO DE LA RUTA, SE LA ENTREGUE A ALEX LORA Y DE AHÍ NOS FUIMOS A LA IGLESIA DE SAN PATRICIO, ESO FUE EL 12 Y A LAS 6 DE LA TARDE ESTABA YO REGRESÁNDOME, QUE ADEMÁS CAYÓ FIN DE SEMANA, ESTO, LO DE LA CONVENCIÓN NACIONAL HACENDARÍA ESTUVE MEDIO DÍA, EN QUERETARO, VI LO QUE DIJERON HICE ALGUNOS COMENTARIOS, LA CONVENCIÓN NACIONAL HACENDARÍA ES UN EVENTO MUY TÉCNICO, TIENE QUE VER CON LA HACIENDA DE LA REPÚBLICA, LA HACIENDA DE LOS ESTADOS. LA HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS, NO ES UN FORO POLÍTICO, AHÍ HAY UNA SERIE DE EQUIVOCACIONES, ES UN EVENTO EMINENTEMENTE TÉCNICO, ADEMAS LO, LA RESULTANTE DE LA COMISIÓN NACIONAL HACENDARIA VAN A SER PROPUESTAS A LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y AL SENADO DE LA REPÚBLICA, LOS QUE TIENEN LA ÚLTIMA PALABRA SON LOS DIPUTADOS Y LOS SENADORES, LO QUE VA A SURGIR DE AHÍ ES UNA SERIE DE PROPUESTAS, QUE VA ALIMENTAR UNA PROPUESTA PARA TENER UN FEDERALISMO FISCAL, UN FEDERALISMO HACENDARIO EN EL TAMAÑO Y LA DIMENSIÓN QUE QUIERE MÉXICO, PARA REVISAR EL MODELO ECONÓMICO QUE ESTA AGOTADO PORQUE NOS MANTIENE EN CRISIS, ENTONCES TE PLATICO, UN DÍA Y MEDIO EN LA REUNIÓN DE NUEVA YORK, Y LUEGO EH, EN QUERETARO EN LA COMISIÓN NACIONAL HACENDARÍA MEDIO DÍA, Y ESTA VEZ, SÍ FUERON TRES DÍAS, PERO FÍJATE, SALGO EL SÁBADO, LLEGO EL DOMINGO, SE PIERDE UN DÍA, TRABAJAMOS EL LUNES, EL MARTES Y EL MIÉRCOLES, VOLÉ A LAS 6 DE LA TARDE, ESTABA YO A LAS 11 DE LA NOCHE EN MÉXICO, Y TRABAJANDO EL JUEVES, AYER Y HOY.
¿LOS RESULTADOS DE LA CONVENCIÓN LLENARAN LAS EXPECTATIVAS QUE SE HAN CREADO?
PERDÓN ESTABA LEYENDO ESTA, UNA DE LAS LLAMADAS, DEL TEMA DE LAS, DEL PASQUÍN ESTE, Y DEL RESPETO A LAS MUJERES, ESPECIALMENTE A LAS MUJERES CON COMPROMISOS, O SEA QUE TIENEN NOVIOS, A LAS QUE ESTÁN CASADAS, A LAS QUE YO RESPETO MUCHO Y POR CIERTO CON NINGUNA OAXAQUENA SALGO, AUNQUE HAY DOS TRES MUY GUAPAS A LAS QUE NA MAS LAS VEO Y ESTOY ESPERANDO PARA QUE LLEGUE DICIEMBRE PARA, PARA VER SI VOLTEAN A VERME, PERO ESTÁ DURO ¿NO? PORQUE SON MUY GUAPAS Y MUY INTELIGENTES, Y ENTONCES ESTE, YO CREO QUE, YO NO TENGO NI BUENA PRESENCIA FÍSICA Y HAGO UN GRAN ESFUERZO PARA DEMOSTRAR QUE TENGO CIERTA INTELIGENCIA, ENTONCES ESTE, NO CREO QUE ME VAYA BIEN DESPUÉS DE DICIEMBRE Y NO ME ESTÁ YENDO BIEN AHORA ASÍ ES DE QUE...
BUENO Y QUE DECÍA DE LA CONVENCIÓN ¿LOS RESULTADOS DE LA CONVENCIÓN VAN A, VAN A, LLENARAN LAS EXPECTATIVAS QUE SE HAN CREADO EN CUANTO AL NUEVO FEDERALISMO?
FÍJATE QUE YO, CON QUE LOGRÁRAMOS QUE NOS DEVOLVIERAN LAS, LOS DERECHOS QUE TENEMOS EN LOS ESTADOS, YA DIMOS UN GRAN PASO, AQUÍ EL TEMA ES EN DONDE HAY CONCURRENCIAS, EN DONDE ENTRA EL EJECUTIVO FEDERAL- Y LOS EJECUTIVOS ESTATALES, CONCURRENCIAS, EN DONDE ESTÁN LAS RESPONSABILIDADES DE LOS ESTADOS Y EN DONDE ESTÁN LAS RESPONSABILIDADES DEL EJECUTIVO FEDERAL, Y LUEGO DEBE TRAER CÓMO CONSECUENCIA UN FEDERALISMO QUE PERMITA QUE LOS ESTADOS PODAMOS, TENER DEFINICIONES EN MATERIA HACENDARÍA, ESTO ES QUE LOS IMPUESTOS NO SE LOS SIGA LLEVANDO MÉXICO, EN EL NOVENTA Y TANTOS POR CIERTO, 97 %, Y YO DIGO ALGO MUY CLARO, EL DINERO DE LOS IMPUESTOS DEL PUEBLO DE MÉXICO SE LOS LLEVA EL CENTRO, EL CENTRALISMO, A NOSOTROS NOS DEJAN TODOS LOS PROBLEMAS, PERO LOS IMPUESTOS SE LOS LLEVAN ELLOS Y DESPUÉS CON ESE DINERO LO REPARTEN COMO QUIEREN, Y ENTONCES ES DONDE SE DA LA INEQUIDAD, Y EN DONDE ESTA EL TEMA DE QUE NO HAY JUSTICIA DISTRIBUTIVA, YO ESPERO QUE LAS RESULTANTES, QUE LOS RESULTANTES DE LA CONVENCIÓN NACIONAL HACENDARÍA, EH DÉ CÓMO RESULTADO UN PLANTEAMIENTO DEL MÉXICO CON FUTURO QUE QUEREMOS Y QUE LOS RESULTADOS DE ESTA CONVENCIÓN, DE ESTOS TRABAJOS QUE DURAN VARIOS MESES, QUE ARRANCARON EL 5 DE FEBRERO PERO QUE DURAN VARIOS MESES, SUS RESULTANTES SEAN POSITIVOS Y QUE CUANDO LLEGUEN A LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y A LA CÁMARA DE SENADORES, CON INTELIGENCIA LOS DIPUTADOS Y LOS SENADORES APRUEBEN LO QUE DEBE SER ÚTIL Y SALUDABLE PARA MÉXICO,
DADO EL TECNICISMO QUE HAY, DADO EL TECNICISMO QUE HAY, ESTE, ¿NO HAY RIESGO DE QUE SE POLITICE?
BUENO, DE ENTRADA SE, SE QUIZO POLITIZAR, ACUÉRDATE DE QUE HABLARON DE QUE VOLVIÉRAMOS A TOMAR EL ASUNTO DE LOS IMPUESTOS A MEDICINAS Y AUMENTOS, NOSOTROS DIJIMOS QUE NO, QUE SI SE DEBE REVISAR LOS NUEVOS INGRESOS, LOS EGRESOS Y POR SUPUESTO LA MODERNIZACIÓN EN LA HACIENDA PÚBLICA Y QUE TRAIGA COMO CONSECUENCIA UN FEDERALISMO FISCAL QUE TODOS QUEREMOS.
EN LOS PRÓXIMOS MESES SEÑOR, ¿NO SE AVIZORAN DIFÍCILES CUANDO VAMOS A TENER ELECCIONES PARA GOBERNADOR, A DIPUTADOS, A PRESIDENCIAS MUNICIPALES, LA ELECCIÓN DEL NUEVO RECTOR, LOS CAMBIOS EN LA SECCIÓN 22, EN LA SECCIÓN 35?
BUENO PUES, SON PARTE DE LA VIDA DE OAXACA, LOS SINDICATOS TIENEN QUE HACER SUS RENOVACIONES, COMO ES EL CASO DEL SINDICATO DE SALUD, COMO ES EL CASO DEL SINDICATO DEL MAGISTERIO Y HACIA ELLOS NUESTRO RESPETO, CON RESPECTO A EL TEMA DE LAS CAMPAÑAS PUES NUESTRO RESPETO Y LO QUE DICE LA LEY, CON TODO CUIDADO, CON TODA EXACTITUD, Y POR OTRO LADO YO SIGO TRABAJANDO, HOY MISMO TUVE UNA REUNIÓN DE GABINETE, EN LAS OBRAS Y EN LAS DEFINICIONES QUE SON EL PLANTEAMIENTO DEL PRESENTE Y EL FUTURO DE OAXACA.
PERO SE APASIONA MUCHO EN LAS ELECCIONES DE TODOS TIPOS, LAS DE LA UNIVERSIDAD QUE CAJA DE RESONANCIA
AHÍ, AHÍ, AHÍ HAY QUE MANTENER NUESTRO RESPETO A LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA IRRESTRICTO, HAY TALENTO LOS OAXAQUEÑOS, YO CREO QUE VA A HABER EN U UNIVERSIDAD UN PROCESO INTELIGENTE Y EN LOS SINDICATOS, Y YO ESPERO TAMBIÉN CON EL TALENTO Y LA INTELIGENCIA DE LA MUJER Y EL HOMBRE OAXAQUEÑO UN PROCESO ELECTORAL DE RENOVACIÓN INTELIGENTE GOBERNADOR EH, LA RELACIÓN CON LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE OAXACA, AL PRINCIPIO SE COMENTO CUANDO HUBO ESTA PRIMER, ESTE PRIMER ENCUENTRO COMO QUE EL GOBERNADOR QUERÍA CORTAR, QUE QUERÍA ACAPARAR AHÍ.
NO, PARA NADA, MIS RESPETOS PARA LA SEÑORA PRESIDENTE MUNICIPAL, TUVIMOS UNA REUNIÓN DE MUCHO RESPETO, PLANTEÓ ALGUNOS MECANISMOS DE TRABAJO DE CONJUNTO ENTRE EL MUNICIPIO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO, LE DIJIMOS QUE SÍ, LO QUE PASA ES QUE AHÍ ESTA EN EL AYUNTAMIENTO HUBO DOS TRES QUE YO CREO QUE LES BRINCÓ QUE HUBIÉRAMOS TENIDO UN ENCUENTRO TAN CORDIAL, UN ENCUENTRO TAN AMABLE Y QUE TRAJERA COMO CONSECUENCIA EL OTRO PÚBLICO QUE HICIMOS, ASÍ QUE ESTÁN LOS EQUIPOS TRABAJANDO, EL EQUIPO DE OBRAS PUBLICAS, EL EQUIPO DE ECOLOGÍA, EL EQUIPO DE TURISMO, AHÍ VA, LO QUE QUEREMOS ES TRABAJAR POR EL BIEN DE OAXACA Y TRABAJAR POR EL BIEN DE OAXACA, ES HACER ACUERDOS INTELIGENTES, CON GRANDEZA DE MIRAS, ESO ES LA...
TOCANDO EL TEMA DE LA UNIVERSIDAD, ACABA DE HABER UNA DETENCIÓN DE OTROS GRUPOS VIOLENTOS DENTRO DE LA UNIVERSIDAD, USTED SE VA A IR, VA A TERMINAR SU SEXENIO ¿DEJANDO UN PROBLEMA DENTRO DE LA UNIVERSIDAD?
NO, HEMOS ENFRENTADO A TODOS ESOS GRUPOS VIOLENTOS QUE TIENEN ESE SIGNO, EH YO CREO QUE POR PRIMERA VEZ HA HABIDO CLARIDAD EN EL MARCO DE LA LEY, SIN VIOLAR LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA HEMOS ESTADO PRESENTES PARA CUIDAR EL DESARROLLO DE LA MÁXIMA CASA DE ESTUDIOS DE OAXACA QUE ES LA UNIVERSIDAD BENITO JUÁREZ DE OAXACA, Y POR OTRO LADO LO QUE HICIERON ESTOS SALVAJES DE INCENDIAR EL PARANINFO, LO ESTAMOS RECONSTRUYENDO, Y LA INVERSIÓN QUE TENEMOS DEL ESTADO EN LA UABJO ES IMPRESIONANTE, IMPRESIONANTE, EL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, ESTAMOS TERMINANDO LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA, TODO LO QUE HICIMOS EN LA FACULTAD DE MEDICINA Y EN TODAS LAS ESCUELAS PREPARATORIAS Y EN LAS DISTINTAS INS, ESTE, LICENCIATURAS DE LA UABJO, AHÍ ESTÁN A LA VISTA, UNA GRAN INVERSIÓN.
POR ESO PRECISAMENTE ES NECESARIO DARLE SU NIVEL ACADÉMICO
ESTOY DE ACUERDO, HAY UN GRAN ESFUERZO DE LAS ACTUALES AUTORIDADES UNIVERSITARIAS, DEL MAESTRO HERMENEGILDO, POR DARLE LA CONSISTENCIA Y LA CALIDAD EDUCATIVA QUE MERECEMOS, HAY UN GRAN TRABAJO QUE SE REALIZA EN LA UNIVERSIDAD, HAY QUE ALENTARLA Y HAY QUE CUIDARLA POR EL BIEN DE NUESTROS HIJOS.
¿ENTONCES NO HAY RIESGO DE INESTABILIDAD SOCIAL CON TODAS ESTAS ELECCIONES?
PUES, YO NO SÉ A QUE LE LLAMEN INESTABILIDAD, OAXACA ES UN ESTADO CON UNA GRAN MOVILIDAD, AHORA LO QUE ACONTECE SE CONOCE EN SEGUNDOS, Y HAY UN GRAN ESFUERZO DE LOS OAXAQUEÑOS LAS OAXAQUEÑAS POR TENER UN PLANTEAMIENTO CON VISIÓN DE FUTURO, HAY QUE MANTENERLO POR EL BIEN DE OAXACA.
MAS LLAMADAS DEL AUDITORIO GOBERNADOR, LE LLAMA JUAN CARLOS RAMÍREZ DE LA COLONIA SOLIDARIDAD LO FELICITA, TAMBIÉN, MIGUEL, MIGUELINA SANTOS MEDINA DE TUXTEPEC, SI LE PUEDE CONCEDER UNA AUDIENCIA, LE LLAMA AGUSTÍN MAYA RODRÍGUEZ DE XOXO, ME DICE FUE PREMIO ESTATAL DE LA JUVENTUD 2001 Y SOLICITA AYUDA LABORAL
CON MUCHO GUSTO.
TAMBIÉN DEJA SU TELÉFONO.
BUENO ME VAN A DAR ESAS COPIAS ¿NO?
DE HECHO LE VAMOS A DAR TODAS LAS LLAMADAS, PERO SON MUCHAS, SON MUCHAS LLAMADAS DE LA COLONIA 7 REGIONES PIDEN APOYO PARA SU PROYECTO DE DRENAJE, DE PUERTO ESCONDIDO, EH QUE SI YA, QUE SI VA A HACER CANDIDATURA A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y ¿QUÉ TANTO APOYA USTED A RAYMUNDO CARMONA PRESIDENTE DE SAN PEDRO POCHUTLA?, EH QUIEREN PRESENTAR UN GRUPO DE DANZA DE GUERRERO EN OCOTLAN LLAMA ADRIANA VALERIO, JOSÉ FRANCISCO DÍAZ, PARECE QUE EL GOBERNADOR ESTÁ MÁS PREOCUPADO EN LA COALICIÓN DE LOS PARTIDOS QUE EN LA REALIDADES, QUE EN LA REALIDAD ESTÁ PREOCUPADO, HABLA DE DEMOCRACIA Y SOLO HABLA UNO SOLO, ADEMAS DE QUE LOS PERIODISTAS, LOS PERIODISTAS HAGAN PREGUNTAS MAS OBJETIVAS, LA FAMILIA JIMÉNEZ VERA LO FELICITA, LA FAMILIA CÓRDOBA DE LA COLONIA GÓMEZ SANDOVAL FELICITA AL GOBERNADOR, ISAAC GARCÍA TAMBIÉN, CARLOS FERNÁNDEZ DEL CENTRO LE ENVÍA SALUDOS; MARI GONZÁLEZ DE LA UNIDAD DEL ISSSTE LE FELICITA POR LO QUE SE HA HECHO EN OAXACA EN MATERIA DE EMPLEO; JOSÉ ROBERTO VARGAS DEL CENTRO ¿QUÉ PUEDE HACER PARA APOYAR A LOS MICROEMPRESARIOS?; JUAN GARCÍA LE LLAMA PARA SALUDARLO TAMBIÉN, DE VICTORIA ENRÍQUEZ DE HUATLA DE JIMÉNEZ QUIERE SABER COMO PUEDE AYUDAR A RESOLVER EL PROBLEMA POLÍTICO DE HUATLA; JULIA ASTRID ¿CÓMO CONTRIBUYE EL GOBERNADOR MURAT A LA DEMOCRACIA EN OAXACA Y COMO LA PROMUEVE? MARÍA SEVILLA TAMBIÉN DE JUXTLAHUACA, QUE POR QUE NO SE HA CONSTRUÍDO UNA UNIVERSIDAD EN ESTE MUNICIPIO. PUES A JUXTLAHUACA LE ESTÁN PREGUNTANDO TAMBIÉN, SANTA LUCÍA DEL CAMINO, ELSA HEREDIA LO FELICITA, CONRADO MARTÍNEZ TAMBIÉN, AARON NORIEGA MMMM, SOBRE EL TEMA DEL SIDA, QUE OAXACA TIENE UNO DE LOS MAS ALTOS ÍNDICES DE CONTAGIO.
SOMOS EL ESTADO QUE MAS PROGRAMAS Y DEFINICIONES EN MATERIA DEL SIDA, DEL SIDA TENEMOS EN EL PAÍS EH, OAXACA ES EL MAS AVANZADO, ESO Y TAMBIÉN EL PRESUPUESTO DE GENERO, LAS DEFINICIONES EN MATERIA DEL SIDA SON IMPRESIONANTES EH.
ALEJANDRO HERNÁNDEZ TAMBIÉN LE LLAMA, ANTONIO LÓPEZ, PATRICIA BALLESTEROS SOBRE LA UNIVERSIDAD, COINCIDE CON FELIPE SÁNCHEZ, SE NECESITA TENER UNA UNIVERSIDAD MÁS FUERTE, MÁS SÓLIDA, OTRO QUE BUSCA EMPLEO TAMBIÉN LE DEJA SU TELÉFONO, ISAAC GARCÍA JUÁREZ LO FELICITA POR SER UN, UN, UN VERDADERO VALIENTE ES CONGRUENTE CON SUS COMPROMISOS Y DEFENSOR DE SU IDEOLOGÍA,
JUAN GARCÍA TAMBIÉN DE OAXACA, DE HUAUTLA DE JIMÉNEZ OTRO LLAMADA PARA ACLARAR EL PROBLEMA DE ESTA CONDICIÓN, QUE SONRÍA MAS SEGUIDO ME DICEN.
ESTOY DE ACUERDO CON ESO, TODO MUNDO ME LO DICE, LO QUE PASA ES DE QUE, PERO ES DE QUE, BUENO ESA CARA ES LA QUE TENEMOS, PERO SI, YO SI ECHO RELAJO Y ME SONRÍO TODO EL DÍA, ES UN MECANISMO BUENO, INTERNO, VÁLIDO, ACUÉRDATE DE QUE LUEGO NADA ES MAS SERIO QUE UNA BROMA, Y LO DE HUATLA VENIMOS ENFRENTÁNDOLO EH, BIEN TRATANDO DE LLEGAR A UNA DEFINICIÓN POR EL BIEN DE HUAUTLA, TENEMOS PARADAS LAS OBRAS AHÍ, EL CENTRO 10, EL CAMPUS UNIVERSITARIO QUE ADEMAS ES UNA PENA QUE EN HUAUTLA ESTE PASANDO ESTO.
AHORITA, QUE LEO A LA GENTE QUE SOLICITA TRABAJO, ES COMÚN QUE EN ESTAS ALTURAS DE LOS PROCESOS ELECTORALES A QUIEN LE PIDEN CHAMBA ES AL NUEVO O AL QUE VAYA A SER, A CUALQUIERA DE LOS CANDIDATOS, ESPECÍFICAMENTE AL SANTO DE SU DEVOCIÓN, Y ¿NO SE CORRE EL RIESGO DE QUE MUCHOS QUE YA TIENEN TRABAJO AHORA EN SU ADMINISTRACIÓN DEJEN LA CHAMBA VOTADA Y TENGAN NUEVAS PRIORIDADES, QUE DEJEN EL TRABAJO A LA MITAD, QUE PIERDAN LA IDENTIDAD O EL RESPETO A LA AUTORIDAD O EN SU DEFECTO A LA AMISTAD TAMBIÉN Y BUSQUEN NUEVOS AMIGOS?
PUES ES VÁLIDO, ES LA CONDICIÓN HUMANA ¿VERDAD? PERO NO HAY QUE ESPANTARSE DE ESO HOMBRE, NAMAS SE ESPANTAN LOS TIMORATOS DE ESO, YO POR EJEMPLO, RECONOZCO EL GRAN TRABAJO QUE HIZO EL LICENCIADO HÉCTOR ANNUAR MAFUD EN LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, SU ESFUERZO POR LA CIUDAD DE OAXACA Y QUE LO SIGO RESPETANDO Y QUE LO SIGO CONSIDERANDO COMO MI AMIGO, PERO CELESTINO ALONSO, UN PROFESIONISTA TAMBIÉN COMPROMETIDO, ESTÁ HACIENDO YA UN BUEN TRABAJO, ENTONCES PUES TODO MUNDO TIENE DERECHO A TENER UNA ALTERNATIVA NUEVA Y HAY EN OAXACA INTELIGENCIA Y TALENTO PARA CUMPLIR LA TAREA.
A VER DÉJEME REPLANTEAR LA PREGUNTA ENTONCES, PARA QUE QUEDE CON MAS CLARIDAD ¿PUEDE SER QUE BUSQUEN NUEVA CHAMBA? PERO Y SI...
TU TE ESTAS REFIRIENDO A QUE QUIERAN ENGANCHARSE ¿O QUE?
A QUE QUIERAN ENGANCHARSE PERO QUE ADEMÁS DEJEN VOTADA LA CHAMBA PARA LA SOCIEDAD. DIGO
CLARO, ESTOY DE ACUERDO, TE LA VOY A PONER MÁS FÁCIL MIRA, ESTO QUE ME PREGUNTARON HOY DE QUE SI DOÑA MARTHA TENÍA DERECHO A ASPIRAR A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, YO DIJE QUE SÍ, TENIA, TIENE DERECHO, LOS DERECHOS CIUDADANOS FELIPE, PERO POR OTRO LADO ME PREGUNTARON QUE SI HABÍA EQUIDAD, Y ENTONCES LE DIJE BUENO ESO ES OTRA COSA, ESO ES OTRA COSA, LA SEÑORA MARTHA SAHAGÚN TIENE DERECHO A SU ASPIRACIÓN, SI ES QUE LA TIENE, POR QUE SON SUS DERECHOS, LOS DERECHOS QUE LE CONSAGRA QUE LE DA LA CONSTITUCIÓN DEL ESTA, LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, Y ESE ES EL CASO DE SANTIAGO CREEL, SECRETARIO DE GOBERNACIÓN O DE FELIPE CALDERÓN, O DE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PERO NO HAY DERECHO A QUE EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, FELIPE CALDERÓN SECRETARIO DE ENERGÍA O ALGUNOS GOBERNADORES DEL PRI HAGAN USO DEL PUESTO DONDE SE ENCUENTRAN PARA BUSCAR SUS AMBICIONES PERSONALES, EN EL MARCO DE SUS DERECHOS, BUENO PUES LO MISMO AL NIVEL DE OAXACA, EL QUE QUIERA IR A LA CHAMBA DEL PARTIDO, QUE SE VAYA, ESTÁN EN TODO SU DERECHO Y TIENEN DERECHO DE BUSCAR UNA ALTERNATIVA DE FUTURO, SIN DUDA, PERO EN ESE MOMENTO, QUE RENUNCIEN, Y HAY MUJERES OAXAQUENAS MUY TALENTOSAS Y HOMBRES OAXAQUEÑOS MUY TALENTOSOS QUE TIENEN ALEGRÍA POR LA VIDA Y QUE VAN A ECHARLE GANAS, ESTOS DIEZ MESES QUE NOS QUEDAN EN EL GOBIERNO DEL ESTADO, NUEVE MESES.
¿QUÉ IBAS A PREGUNTAR? ESTAMOS A UNOS MESES DE... TE QUITO LA PREGUNTA.
DIGO, YO DECÍA POR LAS CANDIDATURAS POR QUE YA SE VAN A DAR, ENTONCES...
AH! TU TE REFIERES A LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS LOCALES, PUES SI, VARIOS ESTÁN PLANTEANDO SUS CUESTIONES, ENTONCES LAS FECHAS QUE MARCA LA CONSTITUCIÓN ¿NO?
PODRÍA HABER CAMBIOS ENTONCES, TAMBIÉN DENTRO DE SU GABINETE Y TODO ESO.
CLARO, CLARO, YO CREO QUE YA HAY DOS, TRES POR AHÍ QUE TRAEN GANAS.
YO LE PREGUNTÉ A SU RETORNO A OAXACA, DESPUÉS DE HABER ESTADO EN EUROPA TRES DÍAS TRES DÍAS PERO OAXACA ES TAN CONFLICTIVO, TIENES PROBLEMAS TAN COMPLEJOS, QUE AL RETORNAR OBVIAMENTE QUE USTED RECIBIÓ ALGUNAS NOVEDADES NO TAN POSITIVAS, ¿NOS PODRÍA COMENTAR ALGUNAS?
BUENO LA QUE HUBO FUE LO DE, LO DE ESTO, EL BASURERO, PERO AHÍ, HUBO UN GRAN TRABAJO DEL GOBIERNO DEL ESTADO CON LA PRESIDENTA MUNICIPAL Y ACORDANDO CON LOS OTROS PRESIDENTES MUNICIPALES, POR DESGRACIA ESTA DE MIAHUATLÁN, ESO ES UN ASUNTO DE LOS AÑOS NOVENTA, 86, 87, 88 PERO AHÍ LO MANEJARON COMO SI HUBIERA SIDO DE AYER UN ASUNTO DE HACE 15 AÑOS, ORFA, TE ACUERDAS DE TODO LO QUE PASO EN MIAHUATLAN Y MANEJARON EL ASUNTO COMO QUE HUBIERA SIDO AYER UN ASUNTO DE HACE 14, 15 AÑOS, LO HICIERON CON LA INTENCIÓN DE HACER UN POCO MAS PUBLICIDAD, TODAVÍA HOY LEÍ EN UN PERIÓDICO DE MÉXICO DA TEMA Y DIJE AH TA BUEN, TODAVÍA DA PA MAS, DA PA MAS, DE LAS OTRAS NOVEDADES, OAXACA SIGUE MARCHANDO, OAXACA TIENE UN EQUIPO DE TRABAJO DE PRIMERA, YO SOY SIMPLEMENTE EL GOBERNADOR, PERO NO SOY EL SECRETARIO DE SALUD, RAFAEL ARAGÓN ES EL SECRETARIO DE SALUD, UN EXCELENTE PROFESIONISTA Y UN MAGNÍFICO SECRETARIO, JUAN JOSÉ MORENO SADA HACE UN GRAN TRABAJO EN ECONOMÍA, IRMA PIÑHRO UN GRAN TRABAJO EN AGRICULTURA, ABEL TREJO EN SEGURIDAD, SERGIO SANTIBÁNEZ EN LA PROCURADURÍA, LOS TRES PODERES EN MARCHA, EL PODER LEGISLATIVO CON TODO RESPETO, LOS DIPUTADOS MUY TALENTOSOS, MUY INTELIGENTES, MAÑANA TENEMOS EL EVENTO DE VICENTE GUERRERO, REPRESENTANTES DEL CONGRESO DE GUERRERO Y DE, Y DE, OAXACA, AHORITA ME ESTOY SONRIENDO PORQUE ME ACORDE QUE DIJERON QUE ME SONRÍA Y TIENEN RAZÓN, ESO DE ESTAR MUY SERIO ¿VERDAD? Y LUEGO CON LA VOZ RONCA QUE TENGO POSTA PEOR.
LE DIGO ESTO PORQUE HAY ALGUNAS COSAS, CUESTIONES QUE CAUSAN CURIOSIDAD ENTRE LA GENTE, POR EJEMPLO CUAL HA SIDO LA REACCIÓN DE SUS COLABORADORES QUE PARTICIPARON EN LA CONTIENDA Y AHORA YA, ALGUNAS YA HAN REGRESADO, UNOS CON BUEN ROSTRO Y UNOS QUE TODAVÍA NO DAN COLOR, TODAVÍA NO SE PRONUNCIAN.
LA CONVENCIÓN ES EL 18 EL 20 ¿CÓMO LOS SIENTE?
HAY QUE HACERLE ASÍ COMO EL QUE HABLÓ, QUE DIJO QUE ESTOY OPINANDO MUCHO, PUES ME ESTÁN PREGUNTANDO POR ESO ESTOY CONTESTANDO, LE ACLARO A NUESTRO AMIGO QUE MARCO, DIGO, CON TODO RESPETO. ESTE, PUES LAS AGUAS TOMAN SU NIVEL, ESTE, LOS ASUNTOS VAN TOMANDO SU DEFINICIÓN EN TIEMPO Y DE CARA A LA REALIDAD QUE SE ENFRENTA, ASÍ ES DE QUE, LOS CAJONES SE VAN ACOMODANDO, ENTONCES ES UN PROBLEMA DE TIEMPO, ES UN PROBLEMA DE TIEMPO Y DE RESPETO, YO RESPETO A TODOS LOS QUE ASPIRAN, ESTÁ LA CONTIENDA TODAVÍA, ESTE, AL FINAL DEL DÍA, AL FINAL DEL DÍA DEL REGISTRO NO SE CUANTOS SE REGISTRARON, ENTONCES NO SE COMO VAYA A SER, NO, NO, NO SE COMO VAYA A SER ESTO PORQUE NO ESTOY ENTERADO MUCHO DE ESO, AUNQUE NO ME CREAN, AUNQUE NO ME CREAN, LO QUE SI SE ES QUE VA A HABER UNA BUENA CONTIENDA PARA EL BIEN DE OAXACA
REGRESANDO UN POCO AL TEMA DE MIAHUATLAN, SI LA PROCURADURÍA TENDRÍA QUE INVESTIGAR A FONDO, CLARO PARA EVITAR QUE ESTE INCIDENTE PUEDA MANCHAR LA CONTIENDA ELECTORAL O QUE SE CONVIERTA EN UN PATRÓN, VAN A DECIR IMPUNIDAD EN UN CASO Y EN LOS QUE SIGUEN TAMBIÉN.
NO, NO, NO, POR SUPUESTO, ADEMAS ES GRAVE, QUE FÍJATE, 18 AÑOS DE DISTANCIA ACONTEZCA ESTO, PUES ES UN ASUNTO AHÍ DEL TIPO Da MINISTERIO PUBLICO Y HAY UNA INVESTIGACIÓN A FONDO, ACUÉRDATE QUE Y DE PASO TE LO DIGO, SE SIGUE POR OFICIO Y HAY UNA INVESTIGACIÓN A FONDO, TIENE INSTRUCCIONES EL PROCURADOR DE IR AL FONDO DEL TEMA, SI, SI POR SUPUESTO.
HUBO OTRO ASUNTO MUY GRAVE TAMBIÉN EN QUE FUE UNA AGRESIÓN AL EJERCTTÜ.
NO, NO, NO, DISCÚLPAME NO FUE UNA AGRESIÓN AL EJERCITO, AHÍ LA INFORMACIÓN QUE DIERON FUE UNA INFORMACIÓN, COMO LA DIERON, HUBO UN ACCIDENTE CON UN CAMIÓN QUE POR CIERTO TRAÍA PLACAS DE PUEBLA, Y LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA O SEA LA POLICÍA DE CAMINOS PUES MAS FAMOSA SE METIÓ Y ENTONCES LAS GENTES DEL PUEBLO SE ENARDECIERON Y LUEGO AHÍ EL DESTACAMENTO DE, DEL EJÉRCITO PASÓ, Y FUE LA DISCUSIÓN PORQUE QUERÍAN QUEDARSE CON LA PATRULLA, Y YO LA INSTRUCCIÓN QUE DÍ, PORQUE QUIERO QUE SEPAS QUE NO ESTABA EFECTIVAMENTE, PERO ESTABA POR TELÉFONO Y LA INSTRUCCIÓN QUE DÍ ES QUE SE ACTUARA EN EL MARCO DE LA LEY, Y QUE SE ATENDIERA LA EXPRESIÓN DE LA POBLACIÓN EN UN DIALOGO ADECUADO Y QUE NO SE OFENDIERA A NADIE Y QUE LO QUE QUERÍAN ERA RESCATAR LA PATRULLA, IMAGÍNATE LA INSENSIBILIDAD DE DOS, TRES GENTES QUE DICEN, VAMOS A RESCATAR LA PATRULLA, CON UN GRUPO DE CIUDADANOS AHÍ ENARDECIDOS PUES ENTONCES IBA A HABER UN PROBLEMA, AFORTUNADAMENTE ENTRAMOS EN CONTACTO EN FORMA INMEDIATA CON LA PROCURADURÍA DEL ESTADO Y CON LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Y LA INSTRUCCIÓN QUE DI FUE MUY CLARA, RESPÉTESE LA OPINIÓN DE LOS HOMBRES Y DE LAS MUJERES DE LA POBLACIÓN Y, CUÍDESE Y RESPÉTESE A LAS OTRAS AUTORIDADES, EN ESTE CASO LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA O SEA LA POLICÍA DE CAMINOS Y LOS QUE PARTICIPARON EN ELLO, NO FUE ASÍ COMO SE DIJO, CUIDAMOS EL ÁNGULO PORQUE NO, NO, NO SE TRATA DE MAS ENFRENTAMIENTOS Y DE TENER UNA SECUELA DE OTRO TIPO DE COSAS, FUE AL REVÉS, AHÍ ACTUARON DE FORMA MUY INTELIGENTE CELESTINO ALONSO Y SERGIO SANTIBÁÑEZ, YO HABLÉ Y CON LOS DOS POR TELÉFONO, PRECISAMENTE CUANDO ESTABA ACONTECIENDO EL HECHO.
ME IMAGINO QUE ASÍ LA DEBE CONOCER, GABRIEL VÁSQUEZ DESEA QUE LA ENTREVISTE DEL GOBERNADOR LA PUDIERAN REPETIR DIFERIDA O ALGÚN RESUMEN AL RESPECTO, FELICITA POR LAS OBRAS EN EL ESTADO EDITH CUEVAS TRUJILLO, CARLOS GONZÁLEZ, QUE SI VAN A ARREGLAR LA CENTRAL CAMIONERA, QUE ES UN PROYECTO QUE YA ESTA EN MARCHA ¿NO?
SI ESE ES UN PROYECTO QUE TIENE LA SECRETARIA DE TURISMO, DE TRANSPORTE PERDÓN, AURORA LÓPEZ ACEVEDO, VAMOS A ENTRAR EN LA CENTRAL CAMIONERA, VAMOS A ACTUAR EN ESA CENTRAL CAMIONERA, ESA CENTRAL CAMIONERA NO ES DE SEGUNDA, ES DE PRIMERA Y DE SEGUNDA, YA HE HABLADO CON LOS DUEÑOS DE AUTOBUSES DE VARIAS LÍNEAS Y VAMOS A HACER UN TRABAJO DE CONJUNTO, DONDE ELLOS PARTICIPACIÓN ADEMÁS DE UNA INVERSIÓN IMPORTANTE, PORQUE OAXACA MERECE TENER UNA CENTRAL CAMIONERA DEL TAMAÑO DE LA GRANDEZA DE OAXACA, Y ES MUY GRANDE, ESTA EN UN LUGAR ADECUADO, ENTONCES UNA PARTE VA A SER PARA AUTOBUSES DE PRIMERA Y OTRA PARTE PARA AUTOBUSES DE SEGUNDA, Y ADEMÁS CON EL PROBLEMA QUE TENEMOS AHÍ SE LE VA A DAR OTRA ENTRADA, TODA LA PARTE DE ATRÁS, QUE NO DA AL MERCADO, POR AHÍ VAN A SER LAS ENTRADAS Y LAS SALIDAS
Y APARTE VA A PERMITIR SANEAR ESA ÁREA DEL MERCADO.
CLARO, POR SUPUESTO, CLARO Y HAY UNA GRAN COLABORACIÓN DE LOS, DE LOS LOCATARIOS DEL MERCADO.
PARA ¿EL BASURERO NO HAY UNA SOLUCIÓN?, PORQUE ES RECURRENTE EL PROBLEMA DE LA PRESENCIA DE LA BASURA.
ACUÉRDATE QUE YO ME REUNÍ CON LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DE LA ZONA CONURBADA ¿SI TE ACUERDAS ARMANDO? Y TRATAMOS DE LLEGAR A UNA CONCLUSIÓN, DESGRACIADAMENTE NO SE PUDO, AHORA LO ESTOY TRATANDO CON LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE OAXACA, A VER SI LO LOGRAMOS.
¿DEBE DE SEGUIR NO? EL RESUMEN EN MATERIA DE NOTICIAS.
CREO QUE EMPIEZA A LAS 12 EL PROGRAMA DE NOTICIAS EN LA NOCHE. ¿QUÉ PASA CON LAS OBRAS QUE ESTÁN CONSTRUIDAS Y QUE TODAVÍA NO ESTÁN FUNCIONANDO EN SAN JUAN IXTEPEC. EN JUXTLAHUACA LO INVITAN PARA QUE VISITE USTED EL JARDÍN DE NIÑOS RODOLFO MORALES DE LA CALLE DE PALMERAS SIN NÚMERO, EN LLANO VERDE, EN SANTA CRUZ AMILPAS, ESTA COLONIA SE FUNDÓ EN EL PATIO TRASERO DE LA URSE Y CONVIVEN CON UN EDIFICIO ENORME Y TIENE CALLES SIN DRENAJE CREO, MUY CERCA DEL RÍO SALADO.
A VER ¿VIENE EL DATO? PORQUE VOY A REVISARLO
Y BUENO, LE LLAMA TAMBIÉN JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZ DE SANTA ROSA, LO FELICITA, MARÍA LUCIA MORALES DEL CENTRO, ARAGÓN GONZÁLEZ DEL INFONAVIT, DE MIAHUATLAN LO FELICITAN TAMBIÉN, QUE CUANDO LOS VISITA...
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Dicha entrevista no sólo fue difundida por la televisora y la radio estatal, sino que también sendos medios de comunicación le dieron espacios a la misma, tal como lo fue el caso del Diario ‘El Gráfico’ de fecha 17 de febrero de la presente anualidad, en el cual el reportero Fidelfo Figueroa titulada ‘El Monólogo de Murat’ hace referencia a dicho programa y a dicha entrevista en la que el Gobernador del Estado de una manera irresponsable y totalmente parcial, aprovechándose de un medio de comunicación propiedad del Estado anuncia sus obras y ataca a los partidos que formaríamos a la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ y al candidato Gabino Cué Monteagudo. De igual forma se le dio difusión a dicha entrevista en el periódico TIEMPO de fechas 14 y 19 de febrero, ejemplares que se adjuntan al presente escrito.
De lo anterior podemos advertir que desde antes de que iniciara propiamente la contienda electoral, el C. Gobernador del Estado, con toda la fuerza que su figura misma trae consigo, tomó una actitud parcial no sólo apoyando a su candidato, el todavía Senador Ulises Ruiz Ortiz, sino que también atacó y denostó verbalmente y como se hará valer en líneas posteriores, a través de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a los partidos que formaríamos la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ y al que actualmente es nuestro candidato, C. Gabino Cué Monteagudo.
B. El día miércoles 18 de febrero del año en curso en horas hábiles, durante la celebración de la ‘Convención de Delegados’ del Partido Revolucionario Institucional para elegir al candidato a la gubernatura por ese instituto político, el Gobernador del Estado José Murat, ante los militantes, simpatizantes y funcionarios públicos de su administración ahí presentes, hizo uso de la palabra para referirse de nueva cuenta a la coalición opositora en términos despectivos, descalificando su integración y manifestándose abiertamente en contra de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática que la conformarían, actitud que fue más allá de un simple posicionamiento como militante de un partido a favor de su candidato.
Sobre el particular, se reproduce a continuación la versión estenográfica del discurso del Gobernador José Murat en ese acto partidista:
‘Es la hora en la que tenemos derecho para ejercer nuestra condición de ciudadanos y de militantes de un partido ¡para gobernar el futuro de Oaxaca: Ulises Ruiz! además de tener la solidez y la consistencia ideológica para enfrentar el desafío de Oaxaca, tiene algo que heredó de sus padres, de sus abuelos, de la Mixteca y del Istmo, tiene, tiene además de la solidez y la consistencia tiene un gran corazón para sacar adelante a Oaxaca. Ahora si me permiten los miembros dirigentes del proceso interno, hacer tres comentarios que quiero que escuchen especialmente la fuerza de Oaxaca que son sus mujeres, las mujeres de Oaxaca. Solos, solos no han podido derrotamos, ¡¡¡juntos no van a poder derrotamos!!!. Se han tenido que juntar lo que no puede estar junto, el agua y el aceite, ¡duro! ¡duro! ¡duro! Oaxaca con la conducción dé Ulises Ruiz como dirigente estatal de nuestro partido no permitió que pasara la derecha reaccionaria. No permitió que quienes se esconden en definiciones ideológicas, querían tomar el Estado, Ulises Ruiz como dirigente estatal de nuestro partido cuando tomó posesión dijimos que había que ganar el futuro, hoy Ulises con el voto en una elección transparente y limpia como seguramente va a ser en Oaxaca, a pesar de que ya se sienten derrotados en esa expresión de solidez.
Tienes que ganar hoy y el primer domingo de agosto con el voto limpio de las mujeres de Oaxaca, ganar el infinito para que Oaxaca todo Oaxaca, todos incluidos ganemos el futuro por eso la batalla electoral de Oaxaca va a ser mediática. Allá se van a dar muchas cosas pero acá en cada uno de los 570 municipios hay una militancia sólida y consistente, la militancia que no cree en los acuerdos de esos copulares que ofenden a la militancia del partido histórico de México, allá, allá en cada municipio en cada comunidad hay mujeres que quieren el futuro de grandeza para nuestro hijos y saben que el partido histórico y su candidato Ulises Ruiz, van a ganar el futuro ahí en cada municipio, en cada comunidad, el primer domingo de agosto vamos a empezar a ganar, no nada más la elección de Oaxaca por eso nos tienen miedo. Vamos a empezar a ganar lo que esta construyéndose, vamos a ganar en el 2006 la presidencia de la Republica! y entonces, y entonces como dice el dirigente nacional de nuestro partido Roberto Madrazo, como dice el abanderado hoy de nuestro partido Ulises Ruiz tienen junto con ustedes las mujeres de Oaxaca, los jóvenes de Oaxaca en el 2006, vamos a regresar a Benito Juárez a los pinos. ¿Por qué están preocupados haber?, ¿Por qué están preocupados?, Porque tuvimos y vamos a hablar de sureste de México, por que tuvimos la derrota en Yucatán después vinieron las elecciones en Campeche y ganamos por un margen muy mínimo, vino la elección de Tabasco de los congresos locales y salió la elección como aconteció. Después fuimos derrotados en Chiapas, ellos apuestan a la elección de Veracruz como esta y apuestan a la elección de Guerrero como esta y la de Puebla. Pero en Oaxaca no han pasado aquí en la pasada elección de diputados federales de 11 distritos ustedes ganaron 11 distritos. Aquí en la pasada elección presidencial el PRI ganó para Francisco Labastida tres a uno la elección presidencial y aquí Ulises Ruiz y Sadot Sánchez ganaron la elección para senadores y ganamos también 10 distritos federales electorales. Aquí en Oaxaca hemos ganado las batallas municipales ¡están preocupados! No ganan una en Oaxaca y me acusan! ¡torpes!, ¡timoratos!, ¡pequeños!, ¡que acusen a las mujeres y a los jóvenes militantes del PRI de Oaxaca! que acusen a esa militancia que contendió y que respeto a todos y cada uno de los precandidatos mi respeto, mi honor a todos y cada uno, que nombró Ulises Ruiz a los que respeto y estimo con el corazón en la mano apostaron a que iba a ver rompimiento, no hubo, no aconteció, están extrañados, no va haber sorpresa entonces el primero de agosto. Aquí están las mujeres y los buenos dirigentes de los 570 municipios del Estado Oaxaca en la militancia histórica. Aquí esta la militancia adulta, la de nuestros viejos que nos aconsejan ser mejores y aquí esta un cuadro dirigente encabezados por Ulises Ruiz. Quería explicarles, porque hoy somos noticia una vez más. También cuando aconteció la elección del dirigente del partido todas las miradas en Oaxaca, cuando aconteció la otra elección todas las miradas a Oaxaca, que vayan a los Municipios de la Mixteca alta y la Mixteca baja para que les expliquen los militantes porque ganamos la elecciones, que vayan al Istmo, que vayan a la cañada, a la sierra norte, a la sierra sur, a la costa, a la Cuenca y aquí a los valles centrales y que pregunten por qué Ulises Ruiz ganó (sic) las elecciones el próximo domingo de agosto, que pregunten hoy y que pregunten por la próxima noche del domingo de agosto como los vamos a derrotar por que hay una militancia sólida y consistente, que defiende la camiseta ideológica del partido histórico de México y porque sabe que para ganar el futuro lo vamos a ganar con nuestro candidato Ulises Ruiz ¡viva Oaxaca ¡viva México! ¡viva el PRI! ¡viva el PRI ¡viva Ulises Ruiz! ¡Ulises Ruiz!, tengo el honor, honor que no merezco señor presidente de la definición de convenciones de nuestro partido, tengo el honor de clausurar esta Convención Estatal de Delegados en donde se eligió a Ulises Ruiz como nuestro candidato a Gobernador de nuestro Estado, ¡viva México!’.
Así pues, aún en la etapa de precampaña el C. Gobernador del Estado, Lic. José N. Murat Casab atacó y desacreditó ante los medios masivos de comunicación de la entidad a Gabino Cué y a los partidos políticos que lo postularíamos en coalición con posterioridad, lo que sin duda genera una situación de inequidad en la contienda, pues resulta claro y contundente que el titular del Ejecutivo en cualquiera de las entidades federativas es un personaje público de trascendencia, que presumiblemente es carismático y cuenta con la simpatía y credibilidad de los gobernados, lo que se robustece con lo que se menciona más adelante, respecto a la campaña de difusión de obra del gobierno del Estado, en la que se observa el apellido del Gobernador ‘MURAT’ con letra resaltada y plasmada en con caracteres mucho mas grandes que el resto del contenido, tendiendo con ello a exaltar a la persona. En ese sentido, resulta contundente que al realizar Murat Casab dichas desafortunadas declaraciones, poniendo en entredicho, sin fundamento alguno la honorabilidad de los institutos políticos que nos coaligaríamos y de nuestro candidato ante dos medios de comunicación que llegan a todo el Estado de Oaxaca lo que genera una situación de inequidad y falta de certeza absoluta en la contienda, pues desde el inicio existieron descalificaciones por parte de un personaje reconocido por los ciudadanos del Estado de Oaxaca.
Resulta de trascendental importancia señalar que el evento partidista al que asistió Murat Casab fue realizado en día y horas hábiles en tanto que el mismo comenzó a las tres de la tarde del pasado 18 de febrero. Asimismo no debe pasar por alto esa Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las fortísimas declaraciones que realiza al Gobernador del Estado José Murat en su intervención dentro del acto totalmente partidista a que nos referimos, pues en las mismas como titular del Ejecutivo acude a un acto de partido y realiza expresiones en las cuales desacredita y descalifica claramente a los institutos políticos que formamos la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ y a su candidato Gabino Cué Monteagudo, apoyando expresamente a Ulises Ruiz Ortiz enalteciendo todas las supuestas virtudes de éste así como las obras de su gobierno.
Especial atención merece las declaraciones del Gobernador José Nelson Murat Casab en el evento a que nos referimos cuando sentencia que ‘Tienes que ganar hoy y el primer domingo de agosto con el voto limpio de las mujeres de Oaxaca, ganar el infinito para que Oaxaca todo Oaxaca todos incluidos ganemos el futuro por eso la batalla electoral de Oaxaca va a ser mediática. Lo que sin duda no se puede interpretar como una expresión cualquiera, sino que hace referencia directa a que se librará una batalla en los medios masivos de comunicación, situación que ocurrió efectivamente en contienda como se puede advertir de los hechos que se han descrito en tanto que el Gobernador del Estado apareció en sendos medios de comunicación generando polémica y atacando directamente a la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’.
C. El Titular del Poder Ejecutivo en la entidad, utilizó en más de una ocasión la televisión y radio estatal para asumir la postura a la que nos hemos referido con antelación; el día 5 de junio del año en curso volvió a arremeter contra la coalición que representamos y contra su candidato Gabino Cué, como queda demostrado en el videocasete que se ofrece como prueba y cuya versión estenográfica se reproduce a continuación en la parte que interesa:
‘5 DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO
PROGRAMA ESPECIAL CANAL 9 CORTV
ENTREVISTA CON MURAT
MESA REDONDA
PARTICIPANTES:
• JOSÉ MURAT, GOBERNADOR DEL ESTADO DE OAXACA
• RAÚL CASTELLANOS
• PAULINA RÍOS
• ARMANDO PÉREZ MONTANO
• FELIPE SÁNCHEZ
(GRABACIÓN CON ENTREVISTA INICIADA)
JOSÉ MURAT(JM).-LO HICIMOS SOLOS QUE NADIE QUIZO AYUDAR SALVO LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD A TERMINAR EL MUSEO DE LOS PINTORES CONCLUIR LA RESTAURACIÓN DE SANTO DOMINGO Y SU GRANDEZA Y SU BELLEZA EN EL JARDÍN BOTÁNICO, TERMINAR PARA HONOR DEL PUEBLO OAXAQUEÑO EL MACENDONIO ALCALÁ QUE QUEDO MARAVILLOSO, ARREGLAR EL PARANINFO UNIVERSITARIO QUE, QUEMARON ESE GRUPO DE SALVAJES, MUCHACHOS QUE NI ERAN ESTUDIANTES QUE QUEMARON EL PARANINFO UNIVERSITARIO QUE ESTA TERMINADO, EN FIN, HACER TRABAJO DEL CENTRO CULTURAL DE SAN AGUSTÍN QUE ES UN PROYECTO DEL MAESTRO FRANCISCO TOLEDO, TERMINAR EL MUSEO DE ARTESANÍAS DE ARTE POPULAR EN SAN BARTOLO, CONCLUIR LA COMPRA COMO HICIMOS DEL MUSEO (INAUDIBLE) EN MITLA, Y ENTONCES OBSERVAR Y CUIDAR LA SUPERCARRETERA OAXACA ISTMO HASTA LA FRONTERA CON CHIAPAS Y SU BIFURCACIÓN A HUATULCO.
RAÚL CASTALLANOS (RC).- SIN DUDA LA OBRA DE GOBIERNO AHÍ ESTA, PERAME DÉJAME
JM.- PERO HABÍA QUE LASTIMAR Y OFENDER
RC- POR ESO, DÉJAME FÍJATE LO QUE DICE LA SEÑORA SOFÍA FARFÁN, PESE A QUE HAY ALGUNAS PERSONAS QUE CREAN QUE FUE UN AUTO-ATENTADO, YO ESTUVE, BUENO DICE ELLA, HASTA CIERTO PUNTO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS Y VI LA CARA DESENCAJADA DEL SEÑOR GOBERNADOR QUE ESTABA CONSTERNADO.
JM. - PUES SI NO ESTAS PREPARADO PARA UN ASUNTO DE ESE TIPO, MIRA ESE DÍA QUE HUBIERA PASADO, PUES ESTA UN DISEÑO, YO HOY ME PREGUNTO, ARMANDO, PORQUE NO INVESTIGARON EL ASUNTO DE LAS MAFIAS NOSOTROS HEMOS HECHO 38 DETENCIONES, 38 DETENCIONES DE CARGAS DE NARCOTRAFICANTES, FUERTE! EH!, ACUÉRDENSE QUE AL DELEGADO DE LA PGR LO MATARON Y AL OTRO AL SUBDELEGADO LO METIERON A LA CÁRCEL Y EL OTRO TAMBIÉN ESTA EN LA CÁRCEL, ACUÉRDENSE TODO EL PORQUERIO QUE HABÍA AQUÍ, ACUÉRDENSE CUANDO LLEGUE AL GOBIERNO DE ESTADO HACE 5 AÑOS Y MESES LA OLA DE SECUESTROS LA OLA DE ASALTABANCOS SI RECUERDAN ESO? DESDE CUANDO CASI YA NO LEEMOS DE ASALTABANCOS DE SECUESTROS.
FELIPE SÁNCHEZ (FS).- BUENO, OAXACA TIENE UN BUEN ÍNDICE DE SEGURIDAD A NIVEL NACIONAL
JM. -PASO A SER UNO DE LOS TRES ESTADOS MAS SEGUROS DEL PAÍS
FS.- OIGA SEÑOR GOBERNADOR, Y DESPUÉS DEL 18 DE MARZO ESTE 89 POR CIENTO DE ACEPTACIÓN
JM. - BUENO, YO NO HE MANDADO HACER NINGUNA ENCUESTA PORQUE YO EN ESO SOY A LA ANTIGÜITA, YO NO FUNCIONO POR EL ASUNTO DE LAS ENCUESTAS YO TE VOY A DECIR QUE FUNCIONA Y LO SIGO HACIENDO, A PESAR DE QUE YO TENGO QUE ANDAR EN CARROS BLINDADOS CON UN SISTEMA DE PROTECCIÓN QUE ME ABRUMA QUE NO TE PERMITE TENER TU VIDA Y YO TENGO LA IMPRESIÓN QUE LASTIMA Y OFENDE A LOS CIUDADANOS Y ME MOLESTA Y ME IRRITA MUCHO PERO NO HAY DE OTRA
FS. - ¿PERO CREE QUE BAJO O SUBIÓ?
JM.- TE VOY A DECIR LO QUE OBSERVO Y TE LO VOY A DECIR COMO LO VEO, SI ME EQUIVOCO PUES NI MODO, YO CAMINO POR LAS CALLES DE OAXACA Y SALUDO A LA GENTE Y LA GENTE ME SALUDA, LA MAYORÍA ME SALUDA Y YO ME SIENTO MUY FELIZ Y CONTENTO QUE ME CONTESTEN EL SALUDO, Y VOY A LA COSTA Y LA GENTE EN ESTOS DÍAS HA SIDO MUY GENEROSA CONMIGO, Y VOY AL ISTMO, Y VOY A LA MIXTECA, LA SIERRA NORTE, LA SIERRA SUR Y LA GENTE TE DICE QUE SIGAS LUCHANDO, QUE NO PERMITAS QUE TE DOBLEGUEN QUE PIENSES EN EL MAÑANA Y EN ESO ESTOY, EN ESO ESTOY. ENTONCES HE TOMADO OXÍGENO TENGO BUENAS VIBRAS. PUES SE QUE ES NATURAL, NO ERES MONEDITA DE ORO, PERO LA GENTE SABE LO QUE HEMOS HECHO, TRACTORES, APOYOS AL CAMPO, 38 CARRETERAS
RC - LA OBRA AHÍ ESTÁ PEPE
JM.- BUENO, ES LO QUE DEBEN DE VER, PERO LA OBRA AHÍ ESTÁ PORQUE QUIERE DECIR QUE NO, NOS ROBAMOS EL DINERO, MANO!
RC-NO HABLEMOS DE LADRONES
JM.- PORQUE NO HABÍA OBRA ANTERIOR, QUE PASÓ AHÍ, QUE PASÓ, QUIEREN REGRESAR, RAÚL CASTELLANOS, LOS QUE YA HABÍAN ESTADO, YO UN DÍA…
JM.- ALGUNOS SENTADOS, ALGUNOS AMIGOS LES DIJE A VER DÍGANME CUAL ES LA OBRA EN EL MUNICIPIO DE TALES AÑOS Y DÍGANME CUAL ES LA OBRA EN EL ESTADO DE TALES AÑOS Y TAL SEXENIO Y DESPUÉS DEL CONTEO, YO DE BROMA LES DIJE QUE AHORA VAMOS A CONTAR LAS OBRAS QUE HA HECHO ESTE GOBIERNO, NO JOSÉ MURAT, LA OBRA QUE PLANIFICO CELESTINO ALONSO, LA OBRA QUE EDIFICÓ EL ARQUITECTO DÍAZ ORTEGA Y AHORA MAYREN, LA OBRA QUE PLANIFICÓ COMO TE DECÍA CELESTINO ALONSO Y AHORA ADOLFO TOLEDO INFANZÓN, LA OBRA DE DEL CAO CAMINERA DE GERMÁN GUZMÁN, LA OBRA EDUCATIVA DE FROYLAN.
ARMANDO PÉREZ MONTANO (AP).-LA OBRA DE CAPCEE.
JM.- LA DEL CAPCEE DE MARIO BUSTILLOS, Y TE VOY A DECIR QUIEN DE TODOS LOS HOMBRES Y MUJERES DE TODOS LOS MUNICIPIOS, LOS PRESIDENTES MUNICIPALES, LAS MUJERES Y LOS MUNICIPIOS CUIDANDO, VIGILANDO LA OBRA, Y TODA LA OBRA VA A ESTAR CONCLUIDA, CUANDO YO LLEGUÉ HABÍA 19 MIL OBRAS INCONCLUSAS, LAS TERMINÉ Y ARRANQUÉ LAS NUESTRAS.
YO VOY A DEJAR CASI TODO TERMINADO CON 2, 3 MÍNIMOS DETALLES PARA QUE LAS CONCLUYA LA NUEVA ADMINISTRACIÓN.
RC- PAULINA, POR FAVOR.
PAULINA RÍOS (PR).- ESTAMOS VIENDO MUCHAS MUESTRAS DE SOLIDARIDAD, ALGUNOS NO SE MUESTRAN ASÍ, SIN EMBARGO, ME GUSTARÍA SABER COMO HA SIDO SU RELACIÓN DESPUÉS DEL 18 DE MARZO ¿CÓMO HA SIDO SU RELACIÓN CON LOS DEMÁS GOBERNADORES, SOBRE TODO EN LAS REUNIONES DE LA CONAGO?, ¿NO SE HAN ALEJADO DE USTED?, ¿LE HAN APAPACHADO?
JM.- VALE LA PENA PLATICÁRTELO Y QUE BUENO QUE ME LO PREGUNTAS, EL PROBLEMA ES QUE HAY VARIOS GOBERNADORES QUE TRAEMOS ESOS BRINCOS, SI ME LO PREGUNTAS, TE LO VOY A CONTESTAR.
AL GOBERNADOR DE TAMAULIPAS LO TRAEN EN EL JABÓN, COMO DECIMOS EN EL ARGOT, O SEA LO HAN SEÑALADO DE UNA SERIE DE COSAS QUE SON MENTIRAS, AL GOBERNADOR DE MORELOS LO HAN SEÑALADO DE UNA SERIE DE COSAS QUE YO CREO ES UN HOMBRE SERIO, UN HOMBRE DE TRABAJO.
RC.-SI PERO, LE CREE AL DE MORELOS
JM.-BUENO, YO TENGO QUE HABLAR Y COMENTAR, ASÍ DE MIS COLEGAS POR LA RAZÓN HISTÓRICA
RC.- NOSOTROS LO VEMOS DE MANERA DIFERENTE
JM.- EL DE SINALOA TRAE TAMBIÉN SUS BRINCOS, EL DE CHIHUAHUA TRAE SUS BRINCOS, EL DE BAJA CALIFORNIA SUR TRAE SUS BRINCOS, EL DE BAJA CALIFORNIA NORTE TRAE BRINCOS, EL DE QUINTANA ROO LO TRAEN EN EL JABÓN
RC - ES QUE SE FUE A EUROPA CON UNAS DAMAS, ESE SI SE FUE (INAUDIBLE) Y LA SEÑORA SE ENOJO
JM. - PERO HENRICKS ES UN GRAN GOBERNADOR
RC. -NO LO DUDO
PR. - PERO COMO HOMBRE, COMO CIUDADANO
JM.- Y LUEGO, BUENO TE ESTOY HABLANDO DE SIETE ESTADOS DE LA REPÚBLICA DONDE HAY BRINCOS MAS EL DISTRITO FEDERAL, INCLUYENDO OAXACA
PR. -SE HAN SOLIDARIZADO CON USTED?
JM.- BUENO, LO QUE SUCEDE ES QUE TODOS NOS DECIMOS Y PLATICAMOS LOS PROBLEMAS QUE TENEMOS, PERO HAY UN DATO NOTABLE, NOSOTROS, LOS ESTADOS, SOMOS MIEMBROS DEL PACTO FEDERAL NO ES EL EJECUTIVO FEDERAL; SOMOS TODOS Y ES MUY LAMENTABLE QUE 7 Ó 8 GOBERNADORES O EL EQUIVALENTE TENGAN ESOS PROBLEMAS DE BRINCO EN LA RELACIÓN Y TRATO CON PARTE DEL EJECUTIVO FEDERAL
RC.- (CON LOS TELEFONEMAS EN LA MANO) CON LA FEDERACIÓN, OYE DÉJAME, ESTO ESTA BONITO QUE FINALMENTE QUE DEJES QUE EL TIEMPO CORRA PORQUE VA HA SALIR LA VERDAD, NO? TE QUIERE OYE!
JM.- PUES SI, PERO ESTOS DÍAS HAN ESTADO MUY COMPLICADOS, MANO !NO SABES! EL PROBLEMA ES TU FAMILIA, TUS HIJO, Y ENTONCES TIENES QUE DECIRLES QUE PARA, ADELANTE QUE NO HAY DE OTRA, QUE SI NO, LA VIDA ME HUBIERA DADO OPORTUNIDAD DE SER GOBERNADOR DE OAXACA, IMAGINA LA GRANDEZA, ESA OPORTUNIDAD QUE ME DIO LA VIDA Y YO HE HECHO UN GRAN ESFUERZO POR CUMPLIR
RC.- (INAUDIBLE) CON ENVIDIA DE LA BUENA, CLARO
JM.- NO HAY MUNICIPIO EN EL ESTADO DE OAXACA DONDE NO TENGAMOS OBRAS INCLUYENDO, POR SUPUESTO EL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE OAXACA, DONDE LA CATEDRAL PUES ESTÁ EN LA CIUDAD DE OAXACA, EL CABLEADO SUBTERRÁNEO ESTA EN OAXACA.
BUENO, LA OBRA CUMBRE, ARMANDO, TODO EL TRABAJO DEL DRENAJE DE LOS GRANDES COLECTORES QUE VAN A TERMINAR EN LA RAYA Y QUE DESPUÉS EL PRÓXIMO GOBERNADOR DEBE CONTINUARLA Y HACER LA DEFINICIÓN PARA EL LIMPIADO.
AP.- LOS GOBERNADORES NO LO HACEN PORQUE ES UNA OBRA QUE NO LUCE... CLARO, SE QUEDA OCULTO.
JM.-QUE NADIE VE.
JM.-PERO EN 30 AÑOS NADIE HIZO NADA Y SE TENÍA QUEHACER.
PR.- CUANDO USTED TOMO EL CARGO HIZO LA PROTESTA ANTE EL PUEBLO, ¿SE IMAGINÓ TODO LO QUE IBA A ENFRENTAR COMO ESTE TIPO DE COSAS?
JM. - NO, NO PARA NADA
PR.- ¿QUÉ LE DEJA DE EXPERIENCIA ESTO?
JM.- BUENO, MIRA YO SI TENGO QUE DECIR MUCHAS SATISFACCIONES PERO POR OTRO LADO TRAES EL CORAZÓN UN POCO LASTIMADO NO? POR COSAS PERSONALES Y COSAS QUE TE ACONTECIERON EN ESTE MOMENTO QUE ESTAMOS VIVIENDO LA MAS DURA Y ADEMÁS LO VOY A DECIR COMO ES: LLEGUE CON TODOS Y CON TODAS, MI ESPOSA LUPITA Y MIS HIJOS Y CUANDO PENSÉ QUE CUANDO YA ME IBA IR CON UNA MENOS, MI ESPOSA LUPITA PORQUE MUERE, MI HIJO ALEJANDRO Y (INAUDIBLE) TUVIERON UN BEBE, Y ENTONCES LA ALEXA YA CUBRIÓ EL NÚMERO ENTONCES ME VOY A RETIRAR.
RC- QUEREMOS ENTRAR CONTIGO A LA POLÍTICA TAMBIÉN, PEPE, ABRE FUEGO
AP.- HACE UNOS DOS AÑOS YO ESCRIBÍA, DESCRIBÍA UN ESCENARIO COMO EL QUE ESTAMOS VIVIENDO EN QUE EL GOBIERNO DEL PAN, EL GOBIERNO FEDERAL Y EL PAN HARÍAN TODO LO IMPOSIBLE PARA PERJUDICAR AL GOBERNADOR DEL ESTADO E INSTAURAR EL GOBIERNO PANISTA EN OAXACA, YO (INAUDIBLE) TABASCO Y OAXACA, ¿PORQUÉ? PORQUE SON LOS BUNKERS DEL PRI EN EL SURESTE DEL PAÍS YA DEL ALTIPLANO Y EL NORTE SON OTRA COSA, PERO ERAN LOS DOS ESTADOS DONDE TENÍAN PUESTA LA MIRA EL GOBIERNO Y EL PAN,
NO PUDIERON EN TABASCO SE LLEVARON LA ELECCIÓN A UNA SEGUNDA VUELTA LA GANÓ EL PRI Y OBVIAMENTE EL SIGUIENTE ES OAXACA, ¿HAY ESCENARIOS EN OAXACA DE QUE EL GOBIERNO CAIGA EN MANOS DEL PAN?
JM.- NO CREO, PORQUE LAS ENCUESTAS QUE HAN ESTADO PUBLICANDO SON ENCUESTAS ‘PATITO’ Y SON ENCUESTAS QUE NO ESTÁN ANALIZANDO LA REALIDAD DE TODO EL ESTADO, Y LO DIGO CON TODO RESPETO, SI SE ENOJAN, PUES QUE SE ENOJEN NO ESTOY INCURRIENDO EN NINGÚN DELITO POR LA HORA EN LA QUE ESTAMOS, Y ADEMÁS PORQUE ESTAMOS HABLANDO DE ENCUESTAS.
AP.-CLARO
JM.- Y ADEMÁS NO ESTOY DANDO NOMBRES PERO NO SON ENCUESTAS, MIRA LA ÚLTIMA ENCUESTA QUE APARECIÓ EN DONDE ME ACUSABAN EN ESE PERIÓDICO, EN EL PERIÓDICO ‘REFORMA’ ALLÁ AL LADO VENÍA LA ENCUESTA, SE VE QUE ESTABA MUY HABLADO ESO.
RC.- SI CLARO, HABÍA UNA INTENCIONALIDAD POLÍTICA
JM. - LUEGO VOY HACER EL COMENTARIO PORQUE OAXACA, LO DE TABASCO ES NORMAL QUE ACONTECIERA LUEGO EXPLICO DE OAXACA, ES NORMAL POR ROBERTO MADRAZO Y POR ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, LOS DOS TABASQUEÑOS, LOS DOS PRECANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, UNO DEL PRD Y EL OTRO DEL PRI.
EN EL CASO DE OAXACA SE VOLVIÓ LA JOYA DE LA CORONA PORQUE EN EL SURESTE NO NOS HAN GANADO UNA, ARMANDO, LO QUE ES PEOR TE VOY A REPETIR LO QUE DIJO DEMETRIO SODI, SENADOR DE LA REPUBLICA DEL PRD, EL DÍA DE AYER EN EL PROGRAMA DE HÉCTOR AGUILAR CAMÍN, DECÍA EL PROBLEMA ES DE QUE LAS ENCUESTAS LAS PUEDEN MANEJAR COMO QUIERAN, PERO EN OAXACA NO LE HAN GANADO UNA A LA ACTUAL DIRECCIÓN ESTATAL DEL PARTIDO.
ENTONCES, LAS ENCUESTAS QUE ESTÁN SALIENDO SON ENCUESTAS TRAMPOSAS, LO QUE ESTÁN TRATANDO DE DECIR ES QUE ESTÁN MUY PAREJOS PARA DESPUÉS HABLAR DEL FRAUDE. ESTÁN DERROTADOS. YO TE TENDRÍA QUE DECIR ¿CUAL DE LOS 25 DISTRITOS VAN A GANAR?, PORQUE EL PROBLEMA ES QUE HACEN EL ANÁLISIS DE LA CANDIDATURA A GOBERNADOR Y YO LO VOY A DECIR ABIERTAMENTE: LAS ENCUESTAS ESTÁN EQUIVOCADAS, NO SON LAS ENCUESTAS REALES, LAS OTRAS HAN SALIDO Y SIGUEN SALIENDO PERO COMO HAY UNA CAMPAÑA MEDIÁTICA Y DOS DIARIOS AL SERVICIO DE UNA CAMPAÑA COMO LA QUE ESTAMOS VIVIENDO ENTONCES REPRODUCEN ENCUESTAS MAQUILLADAS Y ADEMÁS HACEN LA ENCUESTA DE 2 MIL GENTES, LA ÚLTIMA EN LA CIUDAD DE OAXACA Y NO SON LOS NÚMEROS, YO TENGO LOS NÚMEROS REALES DE ESA ENCUESTA, Y NO SON LOS NÚMEROS LOS MAQUILLARON Y LA ANTERIOR HACE 8, 15 DÍAS LO MISMO, ES MÁS ESA SUFRIÓ MAQUILLAJE DESDE LA CIUDAD DE MÉXICO.
ENTONCES, TU NO PUEDES HACER UNA ENCUESTA DE LO QUE VA A PASAR EN EL ESTADO EN LA CIUDAD DE OAXACA Y EN LOS VALLES CENTRALES EN TODO CASO Y DE 2 MIL GENTES, UNA ENCUESTA PARA QUE VALGA LA PENA TIENE QUE SER UNA ENCUESTA DE CAMPO EN DONDE TIENES QUE ENCUESTAR A MÁS DE 5 MIL GENTES Y EN TODAS LAS REGIONES DEL ESTADO, ENTONCES HAY QUE BAJAR ESTE ANÁLISIS A LO QUE SON LOS 25 DISTRITOS DEL ESTADO DE OAXACA, PARA GANAR EL GOBIERNO DEL ESTADO ¿CUÁNTOS DEBES GANAR? ARMANDO
AP.-YO VEÍA EL...
JM.- Y EN TODO CASO YA PARA CONCLUIR ¿CUÁL SE VA A PERDER’ PORQUE AHÍ TIENES QUE ANALIZAR LAS CANDIDATURAS DE CADA PARTIDO, LAS DE LAS COALICIONES, Y LAS DEL PARTIDO INDÍGENA Y ENTONCES VER LAS CANDIDATURAS, ¿QUIÉNES SON CÓMO ESTÁN TRABAJANDO? Y ¿HACIA DONDE ESTÁN DIRIGIDAS’.
AP.- YO ANALIZABA ESTA ÚLTIMA ENCUESTA QUE PUBLICÓ EL UNIVERSAL Y DABAN LA METODOLOGÍA, ENTONCES HABLABAN DE 900 CUESTIONARIOS
JM. - PUES SÍ IMAGINATE.
AP.- DISTRIBUIDOS EN 10 LOCALIDADES, ES DECIR, ERAN 90 CUESTIONARIOS EN 10 LOCALIDADES
JM.- EN 10 MUNICIPIOS DE LOS VALLES CENTRALES
AP.-NADA MÁS QUE EN OAXACA TENEMOS MÁS DE 2 MILLONES DE ELECTORES
JM.-CLARO
AP.- TENEMOS MÁS DE 13 MIL PUEBLOS, DIGO NO ME CUADRA DE QUE CON UNA ENCUESTA DE 900 CUESTIONARIOS TE QUIERAN DAR UN PANORAMA ESTATAL
RC.- FELIPE, TU OPINIÓN SOBRE ESTE TEMA.
FS.- MUY BIEN ARMANDO, SEÑOR GOBERNADOR CUANDO LLEGASTE AL PODER TE RODEASTE DE UNA CLASE POLÍTICA TRADICIONAL, YO QUE LES HE DADO SEGUIMIENTO, AGRADECIENDO SU PRESENCIA EN LA CLASE POLÍTICA HICE UN COMENTARIO QUE INCLUSIVE TE MOLESTO, ¡AGUAS GOBERNADOR!, LOS MISMOS QUE RODEARON E HICIERON CAER A ZARATE AQUINO, ¿SABES DE QUIÉN TE ESTAS RODEANDO? Y TE ENOJASTE CONMIGO.
JM.- NO ME ENOJE Y TE DIGO PORQUE DESPUÉS ME DISTE TU LUZ.
FS.- DESPUÉS LOS FUISTE DESECHANDO Y AHORA SON TUS ADVERSARIOS, TE COMENTO ESTO PORQUE ME LLAMO LA ATENCIÓN LA PONENCIA DE SILVA HERZOG QUE VINO A OAXACA Y DIJO: SEÑORES AQUÍ NO HAY CAMBIO, ¿CUÁL CAMBIO?, EL MARIDO CAMBIO QUE OFRECEN ALGUNOS PARTIDOS NO EXISTE, NO HAY, NO SE VE, ESTA LUCHA ELECTORAL QUE SE ESTÁ DANDO EN OAXACA EN ESTE MOMENTO ES ENTRE LA CLASE PRIÍSTA, TÚ ESTAS DE ACUERDO CON ESTO?
JM. - ENTRE LOS MISMOS.
AP.- ENTRE LOS MISMOS.
JM.- ENTRE LOS MISMOS, PORQUE LO QUE ACONTECIÓ LEGALMENTE, YA SABES EN EL ISTMO, NOSOTROS LLEGÁBAMOS DE ESTUDIANTES A LA ÉPOCA DE VACACIONES Y ENTONCES ESTABAS ESPERANDO QUE ALGUNA DE LAS MUCHACHAS DEJARA DE BAILAR PARA SACARLA A BAILAR EN LA SIGUIENTE TANDA.
RC.- POR ESO ESTÁN REACCIONANDO.
JM.- Y ME ACUERDO QUE HABÍA 2 Ó 3 A LAS QUE NO SENTABAN ENTONCES PUES TODA LA RAZA TODOS LOS AMIGOS DECÍAMOS OYE AMIGO YA TE TOCA IRTE A SENTAR PORQUE ME TOCA A MI BAILAR LA SIGUIENTE TANDA, ENTONCES LOS QUE YA BAILAMOS TENEMOS QUE IRNOS A SENTAR, YO EN DICIEMBRE ME VOY A IR A SENTAR Y LOS QUE NO ENTIENDAN ESTO.
RC- TE VAS A OTRO BAILE.
JM.-BUENO, AL BAILE NACIONAL, EN ESO ESTOY DE ACUERDO, EL BAILE NACIONAL SIN DUDA, PERO AQUÍ EL PROBLEMA ES QUE HAY ALGUNOS QUE YA BAILARON Y QUIEREN SEGUIR BAILANDO, Y ESO NO ES VÁLIDO. UN ESTADO COMO OAXACA, DEBE DARLE ACCESO A LAS NUEVAS GENERACIONES CON UN PLANTEAMIENTO NUEVO DE FUTURO, ESA ES LA MOLESTIA, HUBO ALGUNO QUE POR AHÍ ME PIDIÓ QUE HICIERA LA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN PARA PODER VOLVER A SER GOBERNADOR.
AP.- ¿QUIÉN FUE?
JM.-PUES YA SABES, ¿NO? YA SABES PARA QUE HABLAMOS DE…
RC.- NOMBRES ARMANDO, POR FAVOR NOMBRES.
AP. (INAUDIBLE) EL ESTA EXPLICANDO, YO LE PREGUNTO.
JM.- ESTE EX-GOBERNADOR ANDA TODAVÍA EN EL BAILE, AHORA TIENE UN PUESTO ELECCIÓN Y ANDA EN ESE TIPO DE COSAS, A MI ME PARECE GROTESCO.
FS.- BUENO, EL NO GANÓ NINGUNA ELECCIÓN.
JM.- NO GANÓ, NINGUNA ELECCIÓN FUE POR LA VÍA PLURINOMINAL, YO CREO QUE DIFÍCILMENTE SE PUEDE PRESENTAR PORQUE CORRE EL RIESGO DE PERDER PARA SIEMPRE TODO, COMO LE PASO AL OTRO ¿NO? QUE DECÍAN QUE ERA MUY QUERIDO Y MUY SEÑALADO Y LA GENTE ME PREGUNTA OIGA ¿CUÁLES SON LAS OBRAS QUE HIZO CUANDO FUE PRESIDENTE MUNICIPAL?.
FS.-KITUS.
JM.- EL KITUS FAMOSO, QUE LO PODEMOS NOMBRAR, PORQUE NO ANDA DE CANDIDATO, UN HOMBRE AL QUE YO RESPETO.
RC- BUEN TIPO JORGE FERNANDO.
JM. - UNA PERSONA A LA QUE YO RESPETO.
RC - ES COORDINADOR DE CAMPAÑA AHORA ¿NO?
JM.-SI, SI BUENO FINALMENTE ÉSTOS, Y YO LOS ENTIENDO SE FUERON A MÉXICO A DESPACHAR A LAS SECRETARÍAS DE DESPACHO MUY IMPORTANTES DE MÉXICO, Y LUEGO APOSTARON TODO A LABASTIDA, A MI AMIGO FRANCISCO LABASTIDA YO MISMO APOSTÉ A FRANCISCO LABASTIDA, AQUÍ EN OAXACA FRANCISCO LABASTIDA, GANÓ LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL 3 A 1, GANAMOS LAS DIPUTACIONES FEDERALES Y GANAMOS EL SENADO DE LA REPÚBLICA, PERO DESGRACIADAMENTE SE PERDIÓ LA ELECCIÓN Y YO CREO QUE AL FINAL DEL DÍA BUENO PARA EL PAÍS QUE HUBIERA ACONTECIDO ESTO PORQUE SE VIO EL HALO DE LA RENOVACIÓN, DESGRACIADAMENTE EL TRÁNSITO AL CAMBIO NO LLEGÓ Y LO QUE HEMOS VISTO ES QUE SIGUE CRECIENDO LA POBREZA Y SIGUE CRECIENDO EL DESEMPLEO Y NOS TIENEN EN EL PEOR DE LOS MUNDOS, FELIPE, TIENEN CONTROLADA LA INFLACIÓN PERO NO HAY CRECIMIENTO, ENTONCES ESTE ES UN PROBLEMA MUY SERIO DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONÓMICO LO ÚNICO QUE CRECE ES LA POBREZA Y EL DESEMPLEO A NIVEL FEDERAL, ESTAS PERSONAS Y CON ESTO CONCLUYO AL VER PERDIDO TODO PORQUE PERDIERON, LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, LUEGO JUGARON EL PARTIDO Y TAMBIÉN PERDIERON LA GANÓ ROBERTO MADRAZO, TODOS ELLOS JUGARON BEATRIZ PAREDES Y LUEGO HAN IDO PERDIENDO TODAS Y DECIDIERON ALQUILAR UNA FRANQUICIA Y SE FUERON A OTRA FORMACIÓN POLÍTICA.
RC - ESTÁ BUENA ESA DEFINICIÓN, ALQUILAR UNA FRANQUICIA
JM.- UNA FRANQUICIA QUE ES UN PARTIDO POLÍTICO
RC.- LO VEN COMO NEGOCIO, ESA ES LA VERDAD
JM.- ASÍ ES, Y ENTONCES AHÍ ESTÁN, EL PUEBLO DE OAXACA LES HA DICHO NO, YA SABEMOS QUIENES SON, PORQUE CUANDO ESTUVIERON EN LAS PRESIDENCIAS MUNICIPALES, EN EL GOBIERNO DEL ESTADO NO CUMPLIERON, NO HICIERON LA OBRA QUE QUERÍA EL PUEBLO DE OAXACA, NO CONSTRUYERON EL CENTRO DE EXPOSICIONES DEL CENTRO DE CONVENCIONES, NO CONSTRUYERON EL CUARTEL DE POLICÍA, NO CONSTRUYERON EL RECLUSORIO DE MUJERES, EL RECLUSORIO DE HOMBRES DE ALTA SEGURIDAD EN TLACOLULA, EN MIAHUATLÁN, NO HICIERON EL CABLEADO SUBTERRÁNEO, NO ARREGLARON LA CATEDRAL DE OAXACA, NI LA DE HUAJUAPAM DE LEÓN, NO ESTÁN METIÉNDOLE DINERO PARA RESTAURAR LA IGLESIA NERI, NI LA SANGRA DE CRISTO
RC.- PERDÓN, YO TE VOY A CONTRADECIR, SI HICIERON OBRA, ¡MANO!, HAY UNA CASA DE MARTÍNEZ ÁLVAREZ EN POLANCO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ES UNA BUENA OBRA, BUENO LO DIJE YO, PARA QUE NO VAYA HABER PROBLEMA CON EL SEÑOR GOBERNADOR NO ME LO VAYAN ACUSAR, OIGA ME DEJA, QUISIERA YO AGRADECER ESTA NOCHE DE MANERA MUY ESPECIAL PEPE, A MAYRA SANTIAGO VARGAS QUE ESTÁ A CARGO DE UNA DE LAS CÁMARAS A DOÑA ADRIANA JIMÉNEZ SANTIAGO TAMBIÉN ESTA EN OTRAS CÁMARAS YA PALOMINO MORALES, NO ES EL MOMENTO SERÍA AL FINAL, PERO HAY QUE RECONOCER A LA GENTE
JM.- NO Y ADEMÁS DE LOS 3, 2 MUJERES PARA QUE NO SE OLVIDEN DE QUE, LA FUERZA DE OAXACA SON SUS MUJERES
RC.- Y ADEMÁS MUY PROFESIONALES Y TAMBIÉN DECIRLES QUE TODO EL AUDITORIO QUE ESTAMOS TRANSMITIENDO POR LA 96, FRECUENCIA 96.9 Y LA 680 DE AM, PARA QUE TAMBIÉN LA SINTONICEN Y SI TE PARECE VAMOS A UN CORTE BREVE Y CONTINUAMOS YA PARA SEGUIR ANALIZANDO
JM.- VAMOS HABLAR DE POLÍTICA NACIONAL …
JM.- TE VOY A HACER UN COMENTARIO PORQUE VALE LA PENA Y YO LO DIJE HACE RATO EN TÉRMINOS JURÍDICOS, Y LOS ABOGADOS QUE NOS ESTÉN OYENDO SABEN QUE ESTOY ME ESTOY REFIRIENDO A LA VERDAD, PARA QUE VEAS COMO MIENTEN, LA PROCURADURÍA GENERAL DEL REPÚBLICA MANDÓ UNA PEDIR QUE SE LIBRARA ORDEN DE APREHENSIÓN POR FALSEDAD DE DECLARACIONES, NO EXISTE EN EL CÓDIGO PENAL NI EN NINGUNA DE LAS LEGISLACIONES, EN ESTE MOMENTO DE MÉXICO QUE HAYA POR ESE MOTIVO LA OPORTUNIDAD Y LA OCASIÓN DE DETENERTE POR ESO LA JUEZA FEDERAL.
RC.-AQUÍ ESTA, POR ESO NO EXISTE EL SEÑOR DIJO QUE ERA FALSEDAD, NO EXISTE.
JM.-POR ESO LA JUEZA FEDERAL, LE DICE TU INVESTIGACIÓN, PALABRAS MÁS PALABRAS MENOS, NO TE ACREDITO ESTA DEFINICIÓN Y ADEMÁS ES DEL FUERO COMÚN, O SEA QUE HASTA EN ESO INCURRIERON EN MENTIRAS, HASTA EN ESO.
PR.-MANIOBRAS
JM. - HASTA EN ESO, MANIOBRAS, AHORA ESTÁN SACANDO OTRO TIPO DE CUESTIONES DEL CLOSET, UN DÍA NOS PODEMOS AMANECER, INSISTO Y ESO SE LO QUIERO DECIR A LOS HOMBRES Y MUJERES QUE ME ESTÁN OYENDO, AL QUE INVESTIGARON FUE A MI, DE REPENTE ME ENCONTRÉ QUE ESTABAN REVISANDO LAS CUENTAS Y BUENO Y YO DIJE PUES AHÍ ESTÁN, MÁS ESTO, Y MÁS EL OTRO YA MI DIO RISA, ME DIO RISA, COMO AQUELLA REVISTA QUE EMPEZÓ A REVISAR LO QUE TENÍAMOS Y PUBLICÓ LO DE LA CASA NUESTRA IXTEPEC, AQUELLA ÁREA DE HACE SIGLOS.
RC.- DE LOS 50 ‘S ÍBAMOS A CORRER LA RAMA TE ACUERDAS? CON ZARIFF ZETUNA
JM.- LO QUE ME SIRVIÓ PORQUE LE EMPECÉ A DAR UNA ARREGLADITA PORQUE FUE EL LUGAR DONDE NACIMOS, DONDE ESTUVIMOS Y TENIA TODOS LOS RECUERDOS DE FAMILIA, NI ESO NOMBRE, BUENO, MAÑANA NOS PODEMOS AMANECER CON QUE QUIERAN SACAR COSAS QUE NO ESTÁN EN ESTE MOMENTO EN LA MESA PORQUE DE QUE QUIEREN INVESTIGAR Y LASTIMAR EN CUERTO, QUE VAN A PASAR, BUENO, LO ÚNICO QUE ACONTECE ES LO SIGUIENTE
EL PUEBLO DE OAXACA, ES UN PUEBLO INTELIGENTE YO HE HABLADO SIEMPRE CON LA VERDAD HE DICHO LAS COSAS COMO SON ESO ME TRAJO AMISTADES Y GENTE QUE NO ACEPTABA UN MECANISMO DE HABLAR DIRECTAMENTE, PERO NO HABÍA DE OTRA, HUBO QUIENES ME DIJERON AL PRINCIPIO CUANDO YO EMPECÉ A HABLAR DEL REZAGO Y DEL ABANDONO QUE TENÍAMOS EN MATERIA ECONÓMICA EN APOYOS AL CAMPO, EN MATERIA DE SALUD, ALGUIEN ME DÚO: OYE TU DISCURSO ES UN DISCURSO MUY DURO, MUY NOSTÁLGICO, TIENES QUE HABLAR CON OPTIMISMO DEL FUTURO. NO, TENEMOS QUE DECIRNOS LO QUE SOMOS, NOS TIENE EN ÚLTIMO LUGAR DE LA TABLA, MÉXICO, EL CENTRALISMO NO APOYA A OAXACA ESTA ES LA HORA DE PONERNOS DE PIE Y EXIGIR LOS DERECHOS DEL PUEBLO DE OAXACA.
LA CARRETERA OAXACA-ISTMO- COSTA LA TENÍAN PROGRAMADA PARA EL 2014, ENTONCES LO QUE HICIMOS FUE PONER EN PRÁCTICA UN MECANISMO QUE PERMITIÓ ADELANTARLA AL 2002, 2003, 2004, LA PERVERSIDAD DE ELLOS ME QUITARON MIL 200 MILLONES EN EL 2002, Y 800 MILLONES EN EL 2003, Y ESTE AÑO ME QUITARON 600, NO LA VOY A TERMINAR PERO LA VOY A DEJAR AL 70%. LO IMPORTANTE ES QUE SE HAGAN PUENTES, TRÉBOLES, UNA SUPERCARRETERA QUE TERMINA HASTA LOS LÍMITES CON CHIAPAS Y CHIAPAS LA TIENE HASTA LA GUATEMALA, AHÍ ESTA PRESENTE CON GRANDEZA EL MUELLE DE HUATULCO, LOS LIBRAMIENTOS, LAS CARRETERAS, LOS APOYOS AL CAMPO, LA OBRA EN MATERIA DE SALUD, LA OBRA EN MATERIA EDUCATIVA, ENTONCES, TODO ESO HIZO QUE NOS PUSIÉRAMOS DE PIE PARA PENSAR EN EL FUTURO, QUE VA A PASAR, ESTE ES UN DISEÑO EMINENTEMENTE ELECTORAL, PARA LASTIMAR Y OFENDER Y RESTARNOS CREDIBILIDAD PORQUE EL PUEBLO DE OAXACA ES UN PUEBLO INTELIGENTE
RC.-HAY UNA COSA PEPE, ES DECIR, TU ERES UN HOMBRE DE UNA PERSONALIDAD MUY FUERTE CREO QUE EN ESO COINCIDIMOS NO SÓLO EN EL PRIÍSMO NO SÓLO ESTA TAL, SINO NACIONAL, ES DECIR, ERES UN REFERENTE, ES DECIR, POR TODO LO QUE TU HAS HECHO EN TU VIDA POLÍTICA, ENTONCES, EVIDENTEMENTE EN EL CONTEXTO DE LO QUE ESTA SUCEDIENDO SE PRETENDE DESCALIFICAR A JOSÉ MURAT, ERGO DESCALIFICAR A SU PARTIDO ERGO DESCALIFICAR A SU CANDIDATO, ES DECIR, ME PARECE QUE ES UNA MANIOBRA MUY BURDA PERO QUE DE ALGUNA MANERA CUANDO ESTA ARROPADA CON TODOS LOS MEDIOS NACIONALES Y CON TODOS LOS RECURSOS, SOBRE TODO, LOS RECURSOS DE UN ESTADO NACIONAL QUE ESTA AL SERVICIO DE UN PROYECTO POLÍTICO DE LA DERECHA, EN ESTE PAÍS
JM.- Y UN DIARIO NACIONAL Y UN DIARIO, Y UNA TELEVISORA
RC - POR ESO, AHÍ ESTA EL PUNTO FINO.
AP.- Y ADEMÁS ESTABA ESCUCHANDO, PERDÓN, EL INFORME DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DICE QUE NO FUE ATENTADO, PERO TAMPOCO DICEN QUE HAYA SIDO AUTO-ATENTADO, PREGUNTO, ENTONCES ¿QUÉ FUE?
JM.-SI, NO HICIERON INVESTIGACIÓN
RC - NO CONCLUYEN NADA
AP.- NO CONCLUYEN NADA
RC.-PERO EN LO QUE YO ESTABA ES ESTO: ES DECIR, AL FINAL DE CUENTAS EL FONDO ES POLÍTICO, ESO ES LO QUE TENEMOS QUE DEJAR MUY CLARO
JM.-CLARO, YO LO DENUNCIÉ CON LOS DOCUMENTOS DE LA PGR
FS.- POR ESO YO INSISTO, SÍ ESTÁ POLITIZADO EL ASUNTO, JOSÉ MURAT TAMBIÉN LO VA A POLITIZAR VA A RESPONDER CON POLÍTICA
JM.-ASI ES, EN DOBLE VERTIENTE PORQUE YO SOY ABOGADO, ENTONCES VAMOS A RESPONDER EN TÉRMINOS JURÍDICOS PORQUE COMETIERON EXCESO, COMETIERON EXCESO EN SUS FUNCIONES COMETIERON EXCESO EN TÉRMINOS JURÍDICOS Y LUEGO EN TÉRMINOS POLÍTICOS VAMOS A RESPONDER POR SUPUESTO.
MIRA, VAMOS A VER RÁPIDAMENTE, ESTÁN COMO DECÍA PERSIGUIENDO AL DIRIGENTE. DEL PARTIDO VERDE, TRAEN, BUENO LO DEL JABONAZO ESE DE FELIPE CALDERÓN, ES VERDADERAMENTE LAMENTABLE DE QUE LA PERRA ES BRAVA, PUES EL OTRO POBRE LO ÚNICO QUE HIZO, FUE UNA REUNIÓN DONDE EL GOBERNADOR DE JALISCO AL QUE RESPETO MUCHO QUE ES UN BUEN GOBERNADOR
RC- PERO BUENO, AL TOTALMENTE PALACIO NO LO HAN TOCADO.
(RISAS)
RC.-PALACIO DE COBIAN (INAUDIBLE) EL TOTALMENTE PAYASO PERO YO NO VOY A DECIR PORQUE NO QUIERO (INAUDIBLE)
JM.- EL ASUNTO ES QUE EL FELIPE CALDERÓN FUE PRESIDENTE NACIONAL DEL PAN, SECRETARIO GENERAL DEL PAN, CON CASTILLO PERAZA, UN INTELIGENTE MILITANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, UN INTELIGENTE MILITANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, UN HOMBRE DE ORIGEN DE FAMILIA MILITANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, FELIPE CALDERÓN Y LO ÚNICO QUE HIZO FUE IR A UN EVENTO RÁPIDO QUE LE HIZO EL GOBERNADOR DE JALISCO, PANISTA TAMBIÉN DE LA VIEJA ESCUELA PANISTA Y AL OTRO DÍA LO REGAÑAN Y LO CORREN
RC - LO OBLIGARON A RENUNCIAR ¿NO?
JM.-BUENO, LO RENUNCIARON.
RC.-ES COMÚN, SI TU HABLARAS ASÍ DE ALGUNO DE TUS COLABORADORES.
AP.- LO RISIBLE ES QUE UNA VEZ QUE LO OBLIGAN A RENUNCIAR EL PAN DICE AHORA SI ÉNTRENLE A LAS PRECAMPAÑAS Y EN CUANTO A LOS FUNCIONARIOS QUIEN LE QUIERA ENTRAR AHORA SI QUE RENUNCIE
RC - LO HICIERON HÉROE, ADEMÁS.
FS.- ¿CUÁL VA HACER LA ESTRATEGIA SEÑOR GOBERNADOR?
JM.- BUENO, ÉSTA ES UNA, ENTONCES AHÍ ESTÁN. LAS CRISIS EN LA QUE SE MUEVE EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, AHORA CON LOS PRECANDIDATOS QUE HAY, LUEGO LO QUE ESTA ACONTECIENDO Y LA CAMPAÑA ESTA TERRIBLE QUE SE LES HA VENIDO ENCIMA AL PRD, A NIVEL NACIONAL Y AQUÍ, HABRÍA QUE HACER UN COMENTARIO, ALLÁ SE ESTÁN DANDO HASTA CON LA CUBETA, LO MENOS QUE SE DICEN SON DE COSAS Y AQUÍ PARECE QUE ANDAN DE ALIADOS.
PR. - AQUÍ ESTÁN DE LA MANITA.
JM.- LA PREGUNTA ES: EL DOBLE DISCURSOS, DOBLE MORAL ¿CÓMO HACES COINCIDIR LA IDEOLOGÍA DE UN PARTIDO CON EL OTRO?. ENTONCES VERDADERAMENTE GRAVE Y LAMENTABLE LO QUE HAY ES MUCHA, MUCHA AMBICIÓN DE PODER DE PODER Y DE DINERO, ENTONCES AHÍ HAY UNA CRISIS TAMBIÉN EN DONDE ESTÁN MACHACANDO Y LE ACABAN DE INICIAR UN PROCEDIMIENTO EN LA COMISIÓN INSTRUCTORA PARA HACER LA SALIDA DEL JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL POR LA VÍA DEL QUE RENUNCIE O DESAFORARLO POR LA VÍA DE UNA VOTACIÓN QUE AL FINAL DEL DÍA VA A ACONTECER EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS, BUENO, ESO POR QUE SE INICIÓ YA EL PROCEDIMIENTO.
RC.- ESO YA ES IRREVERSIBLE.
JM.- ASÍ ES ENTONCES EN EL DISEÑO.
FS. - PERO SI VOTAN EN CONTRA.
JM.-PERO ESO YA ES OTRO ASUNTO.
RC- QUE PARADÓJICO QUE EL DESTINO DE ANDRÉS MANUEL ESTA EN MANOS DE ROBERTO, BUENO, PERDÓN, EN BUENA MEDIDA.
JM.- AHORA, HAY UN INGREDIENTE NUEVO YA ESTAMOS HABLANDO DE POLÍTICA NACIONAL, ELLOS ESTABAN PROGRAMADOS PARA LLEGAR AQUÍ Y TIENEN TODAS LAS BATERÍAS ENFOCADAS Y EN EL CAMINO APARECIÓ EL CASO MURAT, ESE ES EL PROBLEMA, ESE ES EL PROBLEMA QUE TRAEN AHORA Y NO HAY MODO DE NEGOCIAR, YO NO VOY A NEGOCIAR NADA, ABSOLUTAMENTE NADA, SI ME EXPLICO.
RC- TOTALMENTE
JM.- EL TEMA ESTA EN UN GRADO DE DESCOMPOSICIÓN DRAMÁTICO, TERRIBLE, LAMENTABLE
RC.- ¿HASTA DONDE TOPE, PEPE?
JM. - HASTA DONDE TOPE PORQUE EL NOMBRE MÍO ES EL QUE TENGO QUE CUIDAR ES EL QUE VOY A HEREDARA MIS HIJOS Y EL MISMO
RC - HASTA LA VICTORIA, NO PUEDES CAMBIAR DE OPINIÓN
JM. - EL PROBLEMA LO TRAJE, CREO QUE DEBEN ANDAR MUY PREOCUPADOS POR ESO TE DIJE QUE SE EQUIVOCARON DE PERSONAJE COMO LES APARECIÓ QUE UN ALGUIEN, UNO O DOS, NO SE CUANTOS QUISIERON MATAR Y YO CREYENDO EN FORMA GENEROSA, CREYENDO EN LAS INSTITUCIONES DE ESTE PAÍS DIJE LA PGR EL CASO ACEPTO LA ATRACCIÓN, LA SOLICITE, LUEGO LO GROTESCO, ES DIJERON HAY QUE ACABARNOS A ESTE PORQUE EN EL DISEÑO INTERNO DEL PRI ESTA CRECIENDO ESTA SITUACIÓN, ENTONCES, HAY QUE PARARLOS, HAY QUE PARAR LA MANCUERNA DE LA QUE TANTO HABLAN EN LOS DIARIOS DE MÉXICO MADRAZO-MURAT DESDE QUE GANAMOS LA ELECCIÓN DEL PARTIDO ME HAN TRAÍDO PARA BIEN O PARA MAL Y ENTONCES ESTA EL ANTECEDENTE DE LO QUE LE ACONTECIÓ A ELBA ESTHER.
RC.- ES QUE DICEN QUE TU ERES ASÍ COMO .... AQUÍ ESTA ROBERTO Y AQUÍ ESTA MURAT.... PERO SI LAS CONDICIONES CAMBIAN ALLÁ ESTA MURAT.
JM.- NO, NO YO DIJE QUE NO TENGO NADA QUE HACER EN LA PRÓXIMA SUCESIÓN PRESIDENCIAL MAS QUE SERVIR A UN PROYECTO QUE PUEDA SER ÚTIL PARA EL PAÍS, YO NO ASPIRO.
…
JM.- ENTONCES EL DISEÑO ESTABA MUY CLARO, APARECIÓ Y DIJERON, BUENO, PUES A ESTE NOS LO ACABAMOS EN UN RATITO HACEMOS LA INVESTIGACIÓN A MODO LA DAMOS A CONOCER Y LO LIQUIDAMOS.
RC.- YA VISTE, LO QUE LE HIZO MACEDO DE LA CONCHA AL GENERAL GALLARDO.
JM.- QUE LAMENTABLE LE HICIERON TODO Y EL ASUNTO Y LUEGO LE PIDIERON DISCULPAS, DISCULPE USTED. LE FALSIFICARON LO DEMÁS, LE HICIERON UNA INVESTIGACIÓN, EN LOS DÍAS Y ESTUVISTE AHÍ GUARDADO
AP.- (INAUDIBLE).
PR.- EN ESTE ESCENARIO QUE ESTÁN CREANDO EXPEDIENTES, QUE ESTÁN CREANDO ARGUCIAS NO TEME QUE LE SIGAN EL CAMINO DE ANDRÉS MANUEL Y QUE QUIERAN BUSCAR DESAFORARLO.
JM. - BUENO, PAULINA YO TE VOY A DECIR ALGO, ACÉPTELOS RIESGOS
PR. - BUENO, QUE NO PUEDEN DESAFORAR AL GOBERNADOR, PERO SI JUICIO POLÍTICO
JM.-BUENO, SI PUEDEN PROCEDER HAY MECANISMOS PERO YO ACEPTO EL RIESGO Y EL RETO, OAXACA PUES YO HOY QUISIERA DECIR QUE ESTOY SATISFECHO YO TENGO 2 EXPRESIONES: HICE HASTA DONDE DIO, LAS 24 HORAS LAS CONVERTÍ EN 30 HORAS, YO SE QUE ESTÁN MUY MOLESTOS MUCHOS DE MIS COLABORADORES, HICIMOS UN MECANISMO QUE PERMITIERA SACUDIR Y QUE ACABARA CON LA PEREZA FÍSICA Y MENTAL Y LOS OAXAQUEÑOS ESTAMOS DANDO EL SALTO AHÍ VA Y EL MEJOR LEGADO ¿SABES CUÁL ES? PAULINA, NO ES LAS ESCUELAS QUE HICIMOS, NI LAS UNIVERSIDADES, LOS HOSPITALES, LOS CAMINOS, LOS PAVIMENTOS NO, RAÚL, FELIPE, ARMANDO, LO QUE VA A QUEDAR ES DE QUE NOSOTROS EN EL AÑO 2000 INVERTIMOS 2 MIL MILLONES DE PESOS EN OBRAS, EL ANTERIOR GOBIERNO EN EL 98 SU INVERSIÓN FUE DE 200 MILLONES, NOSOTROS INVERTIMOS EN 3 MESES 2 MIL MILLONES EN EL 99, EN EL 2000 NUESTRA INVERSIÓN FUE DE 3 MIL MILLONES, EN EL AÑO 2001 DE 4 MIL MILLONES, EN EL AÑO 2002 DE 5 MIL MILLONES Y EN EL 2004 DE 6 MIL MILLONES.
AP.- ¿FUE CON LA RECUPERACIÓN DE TODAS LAS FUGAS QUE HABÍA?
JM.- CLARO, DE TODAS LAS FUGAS, ECONOMÍAS Y FUGAS QUE HABÍA Y SIMPLEMENTE TRASLADAMOS TODO EL PRESUPUESTO QUE QUEDABA A LA INVERSIÓN, ASÍ HOY TODO ESTA TRANSFORMADO, TENEMOS 2 TIPOS DE CINES, NEGOCIOS, EMPRESAS GRANDOTAS, TENEMOS HOY MÁS DE 2,900 EMPRESAS DE CAPITAL NACIONAL O EXTRANJERO QUE HOY PERMITEN QUE ESTEMOS CRECIENDO AL 6 DE LA MEDIA NACIONAL, ENTONCES, EL MEJOR LEGADO, PAULINA, ES QUE LA GENTE, LA MAMÁ, EL PAPÁ, LOS HIJOS, LAS HIJAS Y LOS MUCHACHOS JÓVENES QUE SON LOS MAS DUROS LOS DE 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 AÑOS.
DICEN, BUENO, SI ESTÁN HACIENDO LAS OBRAS, PARQUES, AGUA POTABLE, SISTEMAS DE AGUA POTABLE, UNIVERSIDADES, TODO LO QUE HAY, 187 MIL OBRAS, ENTONCES LA GENTE YA SE DIO CUENTA QUE SI SE PUEDE QUE CON ESOS PRESUPUESTOS PODEMOS HACER LA OBRA QUE NECESITA OAXACA, SI MANTENEMOS ESE RITMO, SI MANTENEMOS ESE RITMO EN 8, 10, 12 AÑOS OAXACA VA A TENER LA POSIBILIDAD DE INSERTARSE EN EL DESARROLLO NACIONAL Y PODER HACER SU APORTACIÓN AL CRECIMIENTO NACIONAL, PORQUE LA GENTE RAÚL, ES ESE LEGADO PORQUE LA GENTE YA VIO QUE SI SE PUEDE, PODEMOS ARREGLAR LA IGLESITA DE LA COMUNIDAD, LA CATEDRAL, EL ÁREA DE TURISMO, CULTURA, CAMINOS, CARRETERAS, APOYOS PARA EL CAMPO, CLÍNICAS, HOSPITALES, EL LEGADO LAS QUE GRANDE, ARMANDO, FELIPE, ES ESE QUE LA GENTE YA SABE YA SE DIO CUENTA QUE SE PUEDE CON ESE PRESUPUESTO.
….
JM.- CLARO, YO NO ESTOY MANCO, TE DIJE QUE SE EQUIVOCARON DE PERSONAJE, MIRA ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR QUE NO QUERÍA HABLAR DEL TEMA NO PUEDE IR MÁS ALLÁ PORQUE QUIERE SER PRESIDENTE DE MÉXICO, ENTONCES TIENE QUE IR CON CUIDADO Y MIDIENDO LOS TIEMPOS.
FELIPE CALDERÓN EL PRESIDENTE LE DIO SUS BUENAS NALGADITAS COMO DICEN EN EL PUEBLO Y NO DIJO NADA, PORQUE TAMBIÉN ASPIRA
PR.- USTED DIJO
JM.- YO NUNCA ASPIRÉ, UNO PROPONE Y LA VIDA DISPONE, LO QUE YO SÍ ESTOY DICIENDO ES TRATANDO DE AYUDAR PARA QUE TENGAMOS UN PROYECTO CON VISIÓN DE FUTURO PARA MÉXICO, UNA DIRIGENCIA NACIONAL DESPUÉS DEL 2006 QUE ESTÉ LIGADA A LA GENTE, UN GOBIERNO DE LA SOCIEDAD DE LA GENTE QUE TRABAJE Y ACTÚE CON POLÍTICAS PÚBLICAS QUE SON LOS QUE QUIEREN LAS MUJERES Y LOS JÓVENES, POLÍTICAS PÚBLICAS QUE NOS AYUDEN A RESOLVER LA CRISIS ECONÓMICA, UN GOBIERNO QUE TENGA VISIÓN DE FUTURO, QUE DÉ RESPUESTA EN LO ECONÓMICO, EN LO POLÍTICO, EN LO SOCIAL, EN LO CULTURAL Y QUE LOGRE DAR EL CAMBIO QUE TANTO QUIERE MÉXICO.
FS.- ENTONCES SU RESPUESTA VA A SER DE OTRA MANERA
JM.- INTELIGENTE, PUEDO, VAMOS A TRATAR
PR.- EN LA CONFERENCIA, USTED ADELANTÓ QUE PODRÍA ... UD. DEJÓ ENTREVER, MAS BIEN QUE PRESENTARÍA UNA DEMANDA EN CONTRA DE LA PGR POR ESA ACTUACIÓN.
JM. - BUENO, LO QUE PASA ES QUE ESO VA A ACONTECER ENTRE EL LUNES O MARTES
PR.-ENTONCES SI
JM.- PORQUE ELLOS DIJERON Y EL (INAUDIBLE) DE UNA CRÓNICA ANUNCIADA TIENEN 25 DÍAS DE ESTARME PEGANDO EN LAS COLUMNAS POLÍTICAS, LASTIMÁNDOME Y OFENDIÉNDOME, REPRODUCIENDO ESTO EN UNA EXPRESIÓN AQUÍ DE MUY MALA FE, ENTONCES FINALMENTE ESTUVE DANDO LOS PASOS INTELIGENTES QUE TENÍA QUE DAR, ENTONCES, ELLOS QUEMARON SUS BATERÍAS Y LLEVARON TODO A DONDE QUERÍAN LLEGAR CLARO, NO ESTAMOS EXENTOS DE QUE MAÑANA ME INVENTEN UNA HISTORIA ¿NO? PERO ESO TAMBIÉN NOSOTROS ESTAMOS EN CAPACIDAD DE RESPONDER EN TÉRMINOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS EL PROBLEMA ES DE QUE EN EL SURESTE DEL PAÍSES UNA EXPRESIÓN PARA EL PROCESO DEL 2006
PR.-ASÍ ES
JM.- ESTAMOS HABLANDO DE QUINTANA ROO, YUCATÁN, CAMPECHE, DE TABASCO, DE CHIAPAS, DE OAXACA, DE GUERRERO, DE VERACRUZ Y DE PUEBLA Y AQUÍ HAY TODO UN MECANISMO DE ESTRUCTURA PARTIDISTA TRABAJANDO EN ESA DIRECCIÓN Y LUEGO ESTA TODO EL PLANTEAMIENTO DEL CENTRO Y DEL NORTE DEL PAÍS, EN DONDE, TE QUIERO DECIR ALGO QUE NO ME GUSTA DECIR, ARMANDO, PAULIPE, FELIPE, RAÚL, PÚBLICO SE LO DIGO CON TODO RESPETO ASÍ AL INTERIOR DEL PARTIDO YO TENGO UNA POSICIÓN MUY SEÑALADA Y ESO PUES LES DA ESCORSOR Y ESE ES EL PROBLEMA, PARA QUE VEAS QUE CRÍTICO SOY CONMIGO MISMO, DE REPENTE A 2 Ó 3 DE MI PARTIDO DEBEN ESTAR CONTENTOS CON LO QUE ME ESTÁ PASANDO, ASÍ COMO SEGURAMENTE A 2 Ó 3 DEL PAN LES DIO GUSTO LO DE FELIPE CALDERÓN, PORQUE LE HICIERON A ... PERO POR ESO YO YA DIJE, HE DICHO QUE YO NO JUEGO, MIS ÚNICOS AFANES SON HACER MALETAS, TERMINAR LAS OBRAS QUE INICIAMOS, HACER MIS MALETAS, ENTREGAR EL GOBIERNO A QUIEN GANE EN DICIEMBRE Y LUEGO IR A BUSCAR EL INFINITO EN MÉXICO, EL INFINITO QUE QUEREMOS CON VISIÓN DE FUTURO PARA MÉXICO, ASÍ DE SIMPLE
PR.- YA NO VA A SER PRIMER ACTOR DE UNA OBRA, VA A SER EL DIRECTOR.
JM.- BUENO, VOY A INTENTAR JUGAR EL PAPEL QUE ME TOQUE, SI ME TOCA HACERLA DE PORTERO Y ABRIR LA PUERTA LO VOY A HACER CON MUCHO GUSTO, PERO SIEMPRE PENSANDO QUE MÉXICO REQUIERE UNA POSIBILIDAD DE FUTURO, DONDE AHÍ VAMOS, PUES AHÍ VAMOS, ADEMÁS DE DECIRTE ESTÁ BIEN INTERESANTE, SI NOS VA BIEN YO VOY A TRATAR DE SEGUIR AYUDANDO AUNQUE SEA DE LEJOS A QUE HAYA MAS PRESUPUESTO Y MAS OBRAS COMO CONSECUENCIA EN OAXACA, ASÍ ESOS QUE EN LUGAR DE QUE ME ESTÁN DANDO COMO ME ESTÁN DANDO DEBERÍAMOS ESTAR PENSANDO Y DEBERÍAMOS TENER MUCHOS OAXAQUEÑOS ALLÁ EN MÉXICO, EN EL GOBIERNO FEDERAL PRECISAMENTE PARA SACAR GESTORÍAS Y APOYOS MÁS PRESUPUESTOS PARA QUE HAYA MÁS OBRA Y MÁS DEFINICIONES PARA OAXACA.
PR.- PERO CUANDO SE VAN A MÉXICO SE OLVIDAN.
…
JM.- YO NO LO PERMITÍ Y ADEMÁS AHÍ HAY UNA DEFINICIÓN DE LA LEY MUY CLARA, HICIERON LO QUE QUISIERON FUERA DE LA LEY Y LO DIGO COMO ABOGADO QUE SOY, Y COMO JEFE DEL EJECUTIVO ESTATAL, ELLA ES LA PRESIDENTE MUNICIPAL SUPLENTE, NO TENÍAN DERECHO A HABERLE SEPARADO DE SU CARGO Y PERO, ESO ES UN ASUNTO QUE TIENE QUE VER CON EL MUNICIPIO Y CON EL CONGRESO DEL ESTADO, QUIENES TIENEN QUE HABLAR Y OPINAR ES EL CONGRESO DEL ESTADO, DE TAL SUERTE DE QUE YO OBSERVÉ UNA VIOLACIÓN FLAGRANTE A LA LEY Y LO QUE ES PEOR, SI EVENTUALMENTE ACONTECIÓ ESO, ENTONCES SE DIO EN OTRO HECHO JURÍDICO QUE AHÍ ESTA PRESENTE.
RC.- LA INHABILITACIÓN.
JM.- ENTONCES, ES MUY LAMENTABLE LO QUE ESTA PASANDO PERO AL FINAL DEL DÍA LA SEÑORA DE ESSESARTE, PERSONA A LA QUE RESPETO Y A LOS ACTUALES MIEMBROS DEL CABILDO LOS QUE RESPETO TODOS, ME PARECE QUE ES NECESARIO QUE SE REGRESE A LA LEGALIDAD PORQUE NO SE PUEDE TENER ESE TIPO DE CUESTIONES AHÍ, YO NO HE QUERIDO OPINAR PORQUE NO HE QUERIDO POLITIZAR ESE ASUNTO, ES UN ASUNTO DEL CONGRESO DEL ESTADO, Y ES UN ASUNTO QUE TIENE QUE VER CON EL CABILDO Y RESPETO LO QUE ESTÁN HACIENDO, PERO PARECE QUE VALE LA PENA PARA VOLVER AL CAUCE NORMAL.
RC.- FELIPE POR FAVOR.
FS.- QUEDÓ UNA DUDA EN EL MOMENTO DE ... BUENO, LOS MEDIOS CALIFICAN LA SALIDA, EL HABER PROVOCADO LA SALIDA DE LA SRA. DE ESTA MANERA DE LA SRA. PRESIDENTA MUNICIPAL INTERINA(SIC), MUCHOS MEDIOS LO CALIFICAN COMO UNA INFAMIA HUBO UNA DUDA QUE ME GUSTARÍA QUE USTED NOS ACLARARA, EFECTIVAMENTE LLEGÓ LA PROPIA POLICÍA MUNICIPAL A SACAR A LA SEÑORA PRESIDENTA MUNICIPAL, SEÑOR COMO JEFE MÁXIMO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD EN OAXACA, ¿ES CIERTO QUE USTED LE ORDENÓ AL DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL QUE NO ATROPELLARA A LA SEÑORA PRESIDENTA MUNICIPAL?.
JM.- YO LO QUE HICE AL ENTERARME QUE HABÍAN DADO LA ORDEN DE LASTIMAR Y OFENDER Y SACAR A LA FUERZA A LA SEÑORA ALICIA DE ESSESARTE, ME PARECIÓ REALMENTE GROTESCO QUE HICIERAN ESO ENTONCES, LE PEDÍ AL LÍDER DEL CONGRESO, PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN DEL ESTADO, AL DIPUTADO DÍAZ PIMENTEL QUE EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS HABLARA CON EL DIRECTOR, COORDINADOR DE LA POLICÍA MUNICIPAL PARA QUE NO FUERAN A LASTIMAR A LA SEÑORA ALICIA DE ESSESARTE Y QUE NO OFENDIERAN A NINGÚN CIUDADANO Y MENOS A UNA PERSONA QUE HABÍA SIDO MIEMBRO DE UNA PLANILLA DE ELLOS, QUE HABÍA SIDO LA CANDIDATA SUPLENTE, QUE ES LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE OAXACA Y ERA MUJER, QUE NO FUERAN A OFENDERLA Y QUE NO LA AMENAZARAN CON RETIRARLA A LA FUERZA, IMAGÍNATE QUE LE HUBIERAN LASTIMADO, SE HUBIERA HECHO UN LÍO, LA SRA. ES UNA ABUELITA MUY RESPETABLE, UNA DAMA.
RC.- FÍJATE, QUE AYER, MEJOR DICHO HOY, ENTREVISTÉ PARA MI PROGRAMA DE RADIO ESTUVO DOÑA ALICIA Y ELLA SE EXPRESÓ COMO UN HECHO MUY LAMENTABLE LO QUE SUCEDIÓ EN EL MUNICIPIO Y CUANDO LUPITA TOMAS LE PREGUNTÓ SI LE HABÍAN HECHO LO QUE SUCEDIÓ (SIC) PORQUE HABÍA COMBATIDO LA CORRUPCIÓN Y ELLA LE PREGUNTÓ SI A QUIEN HABÍA SUSTITUIDO O SUPLIDO ESTABA ENTERADO DE LA CORRUPCIÓN, ELLA CONTESTÓ QUE SI.
FS.- ¿QUÉ FUE LO QUE PASÓ, REALMENTE SR. GOBERNADOR?.
JM.- LO QUE PASÓ FUE QUE EL DIPUTADO DÍAZ PIMENTEL HABLÓ CON JORGE CASTAÑEDA ESPINOZA DE LOS MONTEROS, PARA HACERLE ESTE COMENTARIO Y JORGE CASTAÑEDA ESPINOZA DE LOS MONTEROS LE DIJO QUE EL ÚNICO QUE PODÍA DARLE ESA ORDEN ERA EL JEFE DE LA POLICÍA DEL ESTADO, POR MANDATO CONSTITUCIONAL, QUE ES EL GOBERNADOR DEL ESTADO, FINALMENTE, NO SE QUÉ PASÓ, PERO, ME LLAMÓ JORGE CASTAÑEDA A LA OFICINA DE GOBIERNO, YO LE TOMÉ LA LLAMADA Y LO SALUDE, ¿CÓMO ESTÁS?, ¿OYE QUE SE TE OFRECE?, ENTONCES ME DIJO, ME ACABA DE HABLAR EL LÍDER DEL CONGRESO DEL ESTADO EL DIP. JUAN DÍAZ PIMENTEL, PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN DEL ESTADO, ME ESTABA HACIENDO ESTE PLANTEAMIENTO, LE DIJE MIRA: YO LO QUE SUGIERO ES QUE SEAS INTELIGENTE, QUE NO LASTIMES A NADIE, NO USES LA FUERZA, NO HAY NECESIDAD, LA SEÑORA ALICIA DE ESSESARTE ES UNA MUJER INTELIGENTE QUE ESTÁ ENTENDIENDO LO QUE ESTÁN HACIENDO USTEDES, NO VAYAN A LASTIMARLA PORQUE ES UNA DAMA, UNA DAMA MUY SEÑALADA EN EL ESTADO DE OAXACA Y EN LA CIUDAD, Y ADEMÁS PARTE DEL PROYECTO DE USTEDES Y AHORA LA ESTÁN LASTIMANDO Y OFENDIENDO EN LA FORMA QUE LO ESTÁN HACIENDO, PORQUE ELLA ES UNA MUJER TRABAJADORA CON HONESTIDAD Y CLARIDAD.
YO TE VOY A AGRADECER QUE NO LA OFENDAN Y LASTIMEN, ENTONCES ME DIJO ¿ME ESTÁ USTED DANDO UNA ORDEN EN SU CALIDAD DE JEFE DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO? TE ESTOY SUGIRIENDO Y QUE NO TE PASE VAYA A PASAR LO QUE TE HA PASADO (SIC) EN OTROS LUGARES DONDE HAS ESTADO, ASÍ ES DE QUE DEBES TENER CUIDADO Y JORGE CASTAÑEDA, SI ME LO PERMITES, TENGO LA IMPRESIÓN QUE TOMÓ LA SUGERENCIA, NO LA ORDEN MUY CLARAMENTE Y LO QUE OBSERVÉ DESPUÉS FUE QUE A TRAVÉS DE OTRA GENTE, LE DIJE QUE HABLARA CON DOÑA ALICIA Y DOÑA ALICIA YA ESTABA VERDADERAMENTE IRRITADA Y MOLESTA Y ENTENDÍ QUE EL RECADO QUE MANDÓ FUE DE QUE YA SE IBA A RETIRAR DEL PALACIO MUNICIPAL, DE LAS OFICINAS MUNICIPALES Y SE RETIRÓ, ASÍ FUE COMO SE SALVÓ UNA ACTITUD INFAME Y GRAVE QUE SE IBA A ACONTECER PORQUE NO HAY NECESIDAD DE ESE TIPO DE CUENTOS NI ESE TIPO DE MECANISMOS Y ENTONCES LO QUE ESTÁ PASANDO ES UNA IRREGULARIDAD PORQUE LA SUPLENTE DEL PRESIDENTE MUNICIPAL ES DOÑA ALICIA Y ELLA ES LA QUE DEBE ESTAR EN FUNCIONES, LA ÚNICA FORMA DE QUE NO ESTUVIESE ES QUE RENUNCIARA AL CARGO POR BIEN Y OPTARÁ POR OTRA SITUACIÓN, PARA QUE EL CABILDO NOMBRARA UNA PRESIDENTA O PRESIDENTE INTERINO, YO RESPETO LO QUE HAGA EL CABILDO, ALLÁ ELLOS, CREO QUE SE HIZO MAL, ACTUARON MAL DE FORMA, MUY LAMENTABLEMENTE CON DOÑA ALICIA, LA GENTE, LO IMPORTANTE ES QUE PODAMOS MARCHAR Y QUE (INAUDIBLE) NO HAYA ESE TIPO DE CUESTIONES QUE NO OFENDAN O LASTIMEN A LAS PERSONAS (SIC).
FS.- ¿HABÍA QUE PREGUNTAR AL LÍDER DEL CONGRESO?.
JM.- ASÍ ES, HAY QUE PREGUNTARLES A LOS COORDINADORES, AL DIPUTADO PERFECTO RUBIO, COORDINADOR DE LOS DIPUTADOS DEL PAN, AL DIP. FÉLIX SERRANO, COORDINADOR DE LOS DIPUTADOS DEL PRD, AL DIP. JUAN DÍAZ PIMENTEL, COORDINADOR DE LOS DIPUTADOS DEL PRI Y AL DIPUTADO DEL PARTIDO DEL TRABAJO, AL DIPUTADO ARGEO QUE NO SÉ SI ES DIPUTADO INDEPENDIENTE O SEA DEL PARTIDO CONVERGENCIA, Y VER TODO LO QUE ESTÁ ACONTECIENDO AHÍ, Y LO IMPORTANTE ES QUE TENEMOS EN LA REGULARIDAD EN EL DERECHO (SIC).
RC.- EL HECHO REAL ES QUE HAY UNA SITUACIÓN IRREGULAR.
FS.- COMO LO DICEN LOS MEDIOS HAY UNA INFAMIA, YO LO VEO ASÍ.
RC.- EVIDENTEMENTE, LO QUE YO TE DECÍA ES QUE VÍ A JORGE CASTAÑEDA EN UNA CENA HACE UNOS DÍAS DEL CANDIDATO DEL PRI, POR ESO PREGUNTABA SI ERA DEL PRI,... LAS COSAS POLÍTICAS EN OAXACA, HAY MUCHA INQUIETUD PORQUE BUENO ESTAMOS EN UN MOMENTO IMPORTANTE PARA NUESTRO ESTADO, SIN DUDA Y LOS ACTORES POLÍTICOS ESTÁN PARTICIPANDO, HOY CREO QUE HUBO UNA REUNIÓN DE ESTE JOVEN GUTIÉRREZ CHAPA, CON ALGUNOS EMPRESARIOS QUIEREN PARTICIPAR ESTÁN LANZADO ALGUNA PROPUESTA (SIC).
JM.- QUE BUENO, QUE BUENO QUE ESTÁN EN ESA... GUTIÉRREZ CANDIANNI.
RC.- BUENO, ÉL ES EL PRESIDENTE DE COPARMEX, PERO GUTIÉRREZ CHAPA EL HIJO DE JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ.
JM.- SI, QUE BUENO TODO ES VÁLIDO.
RC.- QUE PARTICIPEN NO (SIC), ABIERTAMENTE HAY UNA COMPETENCIA, DE LA CUAL TÚ ERES MUY RESPETUOSO, ES A LO QUE YO QUERÍA LLEGAR, MURAT NO ESTÁ METIENDO LAS MANOS EN EL PROCESO ELECTORAL EL ES ÉL GARANTE DE LA LEGALIDAD.
JM.- PARA NADA, YO ESTOY FUERA DE TODO PLANTEAMIENTO, CLARO A MI SEÑALAN Y ME DICE A VECES ME DA RISA Y ME QUEDO PENSANDO Y DIGO YA NO PODEMOS IR A TOMAR UN POQUITO DE AGUA, ALGÚN CAFÉ CON TALES GENTES, BUENO YO SIGO EN LO QUE ESTAMOS Y TE DECÍA YO CREÍ QUE ESTE AÑO ERA CONCLUIR OBRAS Y DE HACER Y MALETAS Y BUENO A BUSCAR EL INFINITO.
QUE OTRA PREGUNTA FELIPE, A VER ARMANDO
…
FS.- ME LLAMA LA ATENCIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO DE MUCHAS ORGANIZACIONES INCLUIDA LA COPARMEX, Y LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES EN EL SENTIDO DE QUE ES UN LLAMADO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, A LOS CONTENDIENTES EN ESTA LUCHA ELECTORAL DE QUE LLEVEN ESA CONTIENDA ELECTORAL POR CAUSES CIVILIZADOS COMO QUE SE HAN VISTO MUY BELIGERANTES LOS PRONUNCIAMIENTOS, LOS SEÑALAMIENTOS, ESTO NO CREE SR. GOBERNADOR QUE IMPACTE EN UN ALTO ABSTENCIONIMO.
JM.- NO YO CREO QUE AHÍ HAY UN ERROR, YO CREO QUE SOLAMENTE UN CANDIDATO ESTA INJURIANDO, DENIGRANDO, OFENDIENDO Y LASTIMANDO, AHORA NADA MENOS TIENE UN ANUNCIO SOBRE EL ASUNTO MÍO, QUE ME ESTA QUERIENDO METER EN SU JUEGO Y LA VERDAD QUE YO NI ME INQUIETO CON LAS MOSCAS QUE VUELAN ALREDEDOR, ENTONCES, LE ANDA BUSCANDO LAS CHICHAS A LAS HORMIGAS, LE ANDA BUSCANDO ENCONTRAR LAS CHICHIS A LAS HORMIGAS, Y YO AHÍ COMO PONCIO PILATOS, Y ESTAN METIENDO ESOS ANUNCIOS EN LA TELEVISIÓN PARA OFENDERME Y DENIGRARME, YO NO LE ENTRO QUE SIGA EL EN LA IMUNDICIA, ENTONCES ES UNO SOLO, DESGRACIADAMENTE Y OJALÁ TENGA PROPUESTAS EN LUGAR DE ESTAR OFENDIENDO Y LASTIMANDO.
RC.- PORQUE AL FINAL DE CUÉNTAS LA INMUNDICIA NO ES NOTICIA
JM.- NO, Y ADEMÁS HAY QUE PENSAR CON GRANDEZA POR OAXACA EN LUGAR DE ESTAR LASTIMANDO Y OFENDIENDO PUES DEBERÍAN ESTAR EN LO SUYO PUES ESTAN DEDICADOS A ESTO, YO NO SOY CANDIDATO QUE NI ME BUSQUEN, TE DIGO EL PROBLEMA ES QUE LE ANDAN BUSCANDO LAS CHICHIS A LAS HORMIGAS, COMO TÚ Y YO SABEMOS NO TIENEN.
RC.- ¿ALGO MÁS FELIPE PARA CONCLUIR? UNA SÍNTESIS.
JM.- TAMPOCO HAY QUE ESPANTARSE DE LA CUESTIÓN POLÍTICA SE ESPANTAN LOS TIMORATOS, ES UNA CAMPAÑA Y AHÍ VAN, LO QUE DEBE HABER SON LAS PROPUESTAS DEL FUTURO DE OAXACA, LA PROPUESTA DE LAS IDEAS, EL TEMA ECONÓMICO, EL TEMA POLÍTICO, EL TEMA SOCIAL, EL TEMA CULTURAL, LAS PROPUESTAS A LA GENTE ES LO QUE QUIERE ESCUCHAR LA GENTE, LAS PROPUESTAS LAS PROPUESTAS DE LAS IDEAS, EL DEBATE DE LAS IDEAS (SIC).
RC.- FELIPE, ARMANDO PÉREZ MONTAÑO, POR FAVOR.
FS.- SATISFECHO.
AP.- GRACIAS, COMO CONCLUSIÓN, YO PODRÍA DECIR QUE COMO AMIGO, ME DUELE QUE ESTAS COSAS LE PASEN A UN AMIGO JOSÉ MURAT, AL QUE TENGO PUES MÁS DE 30 AÑOS DE CONOCERLO, COMO OAXAQUEÑO, TAMBIÉN ME DUELE LO QUE LE PASE A OAXACA CON ESTAS COSAS Y COMO MEXICANO LAMENTO MUCHO QUE NO HAYA UN TIMÓN FIRME QUE PUEDA MANEJAR LOS DESTINOS DEL PAÍS Y POR ESO ESTAMOS DANDO ESTOS BANDAZOS. ES MUY LAMENTABLE ESTO.
…
PR.- CON LO QUE HEMOS ESTADO VIENDO EN ESTOS ÚLTIMOS DÍAS Y LAS ELECCIONES Y EL PROCESO ELECTORAL QUE SE AVECINA, ESTAMOS CONOCIENDO UNA NUEVA FORMA DE HACER GUERRA SUCIA Y NUEVAS ESTRATEGIAS. YO NO SE DE TODOS PERO CREO QUE DE TODAS PARTES, PERO BUENO, SIN EMBARGO, HAY QUE ESTAR PREPARADO PARA TODO ESTO, Y SOBRE TODO QUE SEA LA CIUDADANÍA PARA QUE SE PREPARE PARA PODER DISCERNIR SU VOTO EN LAS URNAS Y QUE PUES EL QUE GANE Y OJALÁ QUE NO TENGAMOS UNAS ELECCIONES DIFÍCILES Y EN ESE SENTIDO SI ME GUSTARÍA PREGUNTARLE AL SR. GOBERNADOR, YA PARA CONCLUIR, COMO SIENTE QUE SERÁ EL DÍA DE LA ELECCIÓN, TUVIMOS UN PROCESO DIFÍCIL EN LA UNIVERSIDAD, BUENO NO LLEGÓ A MÁS PERO SU HUBO UN POCO DE RUIDO, UN POCO DE VIOLENCIA.
JM.- QUE BUENO QUE LO PREGUNTAS, ÉSTOS DÍAS, ÉSTOS MESES, HAN SIDO DÍAS EN EL QUE LA GENTE ANUNCIÓ QUE IBA HABÍA TAMBORES DE GUERRA(SIC) TODO EL MUNDO DIJO VIENE EL PROCESO ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, DEL MAGISTERIO DE LA SECCIÓN XXII, HUBO UN PROCESO ELECTORAL DONDE ELLOS ELIGIERON DE FORMA AUTÓNOMA EN DONDE EL GOBIERNO DEL ESTADO RESPETA LA DECISIÓN DE LOS ÓRGANOS SINDICALES LOS DERECHOS SINDICALES NO SE METE NO OPINA (SIC), ASÍ ES DE QUE NO LO LOGRARON, YO LO QUE LE DIJE A LA GENTE LA NOTICIA ES QUE NO HAY NOTICIA, NO HUBO HERIDOS NI MUERTOS, Y NO HUBO NOTICIA, NUNCA APARECIÓ LA NOTA EN LOS DOS O TRES AMARILLISMOS QUE TENEMOS A NIVEL NACIONAL Y UNO A NIVEL ESTATAL, COMO NO HUBO VIOLENCIA NO HUBO NOTICIA. Y LUEGO VINO EL PROCESO ELECTORAL EN LA UNIVERSIDAD, Y TODO MUNDO DIJO QUE IBA A HABER UNA BATALLA… Y RUIDO... ESA NOCHE A MI ME HABLARON COMO A LAS 7, ¡OYE! HAY BALAZOS... LE DIJE NO HAY BALAZOS HAY PUES EL ASUNTO DE MEDICINA QUE ESTÁN CERRANDO LAS URNAS.
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE OAXACA DE HOMBRES Y MUJERES INTELIGENTES LLEVÓ A PUERTO SEGURO EL ASUNTO, YO TUVE LA OPORTUNIDAD CON TODO RESPETO A LA AUTONOMÍA Y A TODOS LOS QUE JUGARON DE CANDIDATOS DE PLATICAR CON ELLOS, ANTES HABÍAMOS TENIDO UNA CONVERSACIÓN LOS TRES Y HABÍAN HABLADO DE RECONOCER LOS TRES A QUIEN GANARA, BUENO ES NORMAL EN UNA CAMPAÑA DAR UN DISCURSO Y LA GENTE, NO HAY QUE ESPANTARSE... (SIC) Y CUAL FUE LA NOTICIA, YO TRABAJÉ PARTE DE LA NOCHE CON LOS TRES EQUIPOS Y LES DIJIMOS QUE EL MAESTRO HERMENEGILDO HABÍA DADO PASOS PARA HACER CRECER LA UNIVERSIDAD EN TÉRMINOS DE CALIDAD, DE DESARROLLO, LA MAESTRA LETICIA, ... SE RESPETÓ LA ELECCIÓN Y AHÍ VA EL RECTOR TRABAJANDO CON LOS TRES EQUIPOS QUE BUENO, QUE ESTÁN INTEGRADOS CON TALENTO E INTELIGENCIA EN LA CALIDAD ACADÉMICA Y CONSOLIDANDO LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA DONDE TENEMOS UNA INVERSIÓN DE ARRIBA DE 400 MDP ENTRE LO QUE HA INVERTIDO LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DEL ÁREA DE UNIVERSIDADES CON EL GOBIERNO DEL ESTADO.
Y LUEGO, TAMBORES DE GUERRA EN LOS PROCESOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS Y, TAMPOCO ACONTECIÓ, Y NADA Y AHÍ VAMOS, MIRA EL PUEBLO DE OAXACA, ES UN PUEBLO INTELIGENTE ESTAMOS EN EL ULTIMO LUGAR DE LA TABLA EN EL CRECIMIENTO PORQUE EL CENTRALISMO NOS HIZO DAÑO, CUANDO HICIMOS LA LEY DE AMNISTÍA QUE LIBERÓ A MÁS DE 240 LOXICHAS ME DIJERON QUE IBA A HABER PROBLEMAS Y NADA….
(...)
VA A HABER UN PROCESO ELECTORAL Y ESTOY SEGURO, CIERTO LIMPIO Y QUE GANE EL MEJOR.
PR.- EN CASO DE QUE REGRESE EL ASUNTO DEL ATENTADO DEL 18 DE MARZO A OAXACA Y LA PROCURADURÍA VA A INVESTIGAR SE VA A CASTIGAR A QUIEN RESULTE CULPABLE.
JM.- TOTALMENTE, QUIEN SEA, EL PROCEDIMIENTO LEGAL VA HA FUNCIONAR, HOY MISMO TUVE UN ACUERDO CON EL SR. PROCURADOR Y CON EL EQUIPO DE ABOGADOS, REVISEMOS CASO POR CASO, VEAMOS LAS INSUFICIENCIAS DE LA INVESTIGACIÓN QUE HIZO LA PGR, RESOLVAMOS Y VAYAMOS PARA DELANTE Y HAY QUE ENCONTRAR LA VERDAD YO SOY EL MAS INTERESADO, SI FUERA NECESARIO NOMBRAREMOS UN FISCAL ESPECIAL ALGÚN OAXAQUEÑO TALENTOSO O ALGUIEN DE MÉXICO, PERO ESTOY DANDO LA OPCIÓN PARA QUE CON TODO RESPETO, SIN METERME LA PROCURADURÍA HAGA LO QUE DEBA DE HACER.
…
JM.- SIEMPRE HE HABLADO CON LA VERDAD Y QUE SIEMPRE VOY A SER ASÍ, LA VIDA ME DIÓ ESA OPORTUNIDAD SIEMPRE LO HE DICHO, LO DIJE EN CAMPAÑA, LA VERDAD LASTIMA, LA VERDAD OFENDE, QUE EL ÚNICO QUE LE GUSTA A ALGUNAS GENTES ES LA COSA AGRADABLE AL OÍDO PERO LO ÚNICO QUE VALE AL FINAL DEL DÍA ESTOY ACTUANDO EN ESA DIRECCIÓN(SIC), LO QUE HAN INTENTADO HACER ES LASTIMAR, OFENDER, NO LO ACEPTO POR ESO REACCIONÉ CON TODA LA ENERGÍA CON TODA LA PRUDENCIA EN TÉRMINOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS, SEPAN USTEDES QUE LOS ÚNICOS AFANES QUE TENGO Y QUE HE TENIDO ES TRABAJAR POR OAXACA, YO VINE CON LO QUE YA TENÍA Y ASÍ ME VOY A IR, PERO ME VOY A IR MUY SATISFECHO; YO SÍ TRABAJÉ POR HACER UN ESFUERZO POR OAXACA, OAXACA TIENE UN PUEBLO GRANDE.... LOS DEMÁS INTENTAN LASTIMAR Y RESTARNOS CREDIBILIDAD NO CAIGAMOS EN LA TRAMPA…GRACIAS RAÚL.
DE LA ENTREVISTA CUYA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA HA SIDO TRANSCRITA SE DESPRENDEN SENDOS ATAQUES POR PARTE DEL GOBERNADOR DEL ESTADO JOSÉ MURAT CASAB EN CONTRA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE INTEGRAMOS LA COALICIÓN ‘TODOS SOMOS OAXACA’, DE LA COALICIÓN MISMA Y DEL GOBIERNO FEDERAL DE EXTRACCIÓN PANISTA, PARTIDO POLÍTICO QUE FORMA PARTE DE LA COALICIÓN QUE REPRESENTAMOS.
ASÍ TENEMOS QUE LOS ATAQUES DEL GOBERNADOR MURAT FUERON INCESANTES Y TENDIENTES TODOS ELLOS A DESCALIFICAR, DENOSTAR Y DESACREDITAR A LA COALICIÓN OPOSITORA A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN TAL Y COMO LO SENTENCIÓ EN SU LA ENTREVISTA DEL 13 DE FEBRERO.
COMO SE HA SOSTENIDO A LO LARGO DEL PRESENTE OCURSO, ES CLARO QUE DICHOS ATAQUES GENERAN UN ALTO IMPACTO EN LOS ELECTORES AL GRADO DE CAUSAR PRESIÓN O TEMOR SOBRE ELLOS, PUES LAS DECLARACIONES A QUE SE HAN HECHO REFERENCIA SON REALIZADAS POR UN MANDATARIO ESTATAL QUE TIENE A SU DISPOSICIÓN TODA LA MAQUINARIA Y FUERZA DEL ESTADO LO CUAL GENERA CLARAMENTE UNA SITUACIÓN DE INEQUIDAD TOTAL EN LA CONTIENDA ELECTORAL.
RESULTA PERTINENTE HACER NOTAR EN EL PRESENTE APARTADO QUE EL GOBERNADOR MURAT A TRAVÉS DE SUS ORDINARIAS EXPRESIONES NO ÚNICAMENTE ATACÓ Y DENOSTÓ A LA COALICIÓN QUE REPRESENTAMOS, SINO QUE CON ELLAS TAMBIÉN PROMOVIÓ INDEBIDAMENTE EL VOTO A FAVOR DEL CANDIDATO DE LA COALICIÓN ‘NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA’, ULISES RUIZ ORTIZ. ELLO EN TANTO QUE ES DE CONOCIDO DERECHO QUE LA PROPAGANDA ELECTORAL TIENE DOS VERTIENTES QUE EN TODO MOMENTO DEBEN SER TOMADAS EN CUENTA, LA PRIMERA ES LA DE CAPTAR VOTOS A FAVOR Y LA SEGUNDA ES LA DE RESTAR VOTOS AL OPONENTE. EN EL CASO QUE NOS OCUPA CUALQUIERA DE LAS DOS VERTIENTES LE ESTÁN VEDADAS AL TITULAR DEL EJECUTIVO DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA, SIN EMBARGO, CONTRARIAMENTE A ELLO EL GOBERNADOR MURAT NO TUVO RESERVA EN ATACAR A LA COALICIÓN QUE REPRESENTO GENERANDO UN AMBIENTE PROPICIO EN CUANTO A VOTOS SE REFIERE ULISES RUIZ ORTIZ.
EN OTRO ORDEN DE IDEAS, ME PERMITO HACER DEL CONOCIMIENTO DE ESA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE EN DICHA ENTREVISTA EL GOBERNADOR MURAT EN UNA DE SUS INTERVENCIONES SEÑALA QUE ‘JM.- NO Y ADEMÁS DE LOS 3, 2 MUJERES PARA QUE NO SE OLVIDEN DE QUE LA FUERZA DE OAXACA SON SUS MUJERES’, FRASE CON LA CUAL HACE UNA CLARA ALUSIÓN A LA CAMPAÑA ELECTORAL DEL CANDIDATO DE LA COALICIÓN ‘NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA’, ULISES RUIZ ORTIZ, YA QUE DURANTE LA MISMA ACUÑÓ DICHO SLOGAN VARIÁNDOLE EN CUANTO A LOS SUJETOS QUE SE REFERÍA. ASÍ TENEMOS QUE UTILIZABA FRASES TALES COMO ‘LA FUERZA DE OAXACA SON SUS MUJERES’, ‘LA FUERZA DE OAXACA SON SU GENTE’ O ‘LA FUERZA DE OAXACA SON LOS JÓVENES’, TAL Y COMO LO ACREDITAMOS CON UN DOS DISCOS COMPACTOS EN LOS CUALES SE PUEDEN ADVERTIR FRASES COMO ‘LA NUEVA FUERZA DE LOS OAXAQUEÑOS’, ‘LA NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA ESTARÁ EN CADA UNO DE NOSOTROS’, ‘LA FUERZA DE LAS REGIONES’, ‘LA FUERZA DE LAS RAZONES’, ‘LA FUERZA DE LA PROPUESTA’, ‘TÚ ERES NUESTRA FUERZA’, ENTRE OTROS.
D. DE LA MISMA FORMA, EL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, EL GOBERNADOR DE OAXACA JOSÉ MURAT, NUEVAMENTE EN ESPACIO DE LA TELEVISIÓN Y LA RADIO ESTATAL, ABORDÓ DIFERENTES TÓPICOS DE FRENTE A LA CIUDADANÍA OAXAQUEÑA.
EN DICHA ENTREVISTA EL GOBERNADOR DEL ESTADO NUEVAMENTE ATACA INCESANTEMENTE A LA COALICIÓN ‘TODOS SOMOS OAXACA’ A TRAVÉS DE DECLARACIONES EN EL SENTIDO DE QUE DELEGADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL EN OAXACA DE EXTRACCIÓN PANISTA LO ESTÁN ATACANDO EN TANTO QUE TIENEN UNA FINALIDAD POLÍTICA EN EL PROCESO ELECTORAL.
ME PERMITO ADJUNTAR AL PRESENTE, UN VIDEOCASETE EN EL CUAL SE ADVIERTE DICHA ENTREVISTA ASÍ COMO TRANSCRIBIR UN EXTRACTO DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE DICHA ENTREVISTA, EN LA PARTE QUE INTERESA:
FECHA | 28 DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO | |
HORA | 21:15 | |
FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
PROGRAMA ESPECIAL
ENTREVISTA CON JOSÉ MURAT
CANAL 9.
CORTV. | QUE TAL AMIGOS BUENAS NOCHES. VOLVEMOS A ENCONTRARNOS EN UN PROGRAMA ESPECIAL NOS ACOMPAÑA ESTA NOCHE EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, EL LICENCIADO JOSÉ MURAT. PEPE BUENAS NOCHES.
‘BUENAS NOCHES RAÚL ME DA GUSTO SALUDARTE.’
ESTÁN TAMBIÉN LOS PERIODISTAS FELIPE SÁNCHEZ, FELIPE.
BUENAS NOCHES, BUENAS NOCHES SEÑOR GOBERNADOR, QUE BUENO QUE HOY SI CUMPLIÓ SU PALABRA DE INVITARNOS OTRA VEZ A ENTREVISTARLO Y A INTERROGARLO.
‘ASÍ ES Y TODAS ¿EH?, ESPECIALMENTE ESE TEMA FALSO DE LA DEUDA QUE ESTÁN MANEJANDO CON INTENCIONES POLÍTICAS Y PERVERSAMENTE EN ALGÚN DIARIO Y VAMOS A ACLARARLO PORQUE NO HAY NADA DE ESO, SOBRE LO DEL BANCO MUNDIAL.’
(…)
‘EN 98, 98, Y TE VOY A DAR OTRO DATO, LOS MISMO QUE HOY ESTÁN DICIENDO LO QUE DICEN, EN OCTUBRE, EN OCTUBRE DE 1998, A UN MES Y DÍAS DE QUE ME ENTREGARAN EL GOBIERNO EN EL MES DE DICIEMBRE, EN EL ANTERIOR GOBIERNO, EN DONDE ANDABA DE CANDIDATO, DONDE ANDABA DE FUNCIONARIO ESTE QUE ANDA AHÍ Y QUE FUE PARTE DE ESE GOBIERNO, HICIERON UNA DEUDA EN OCTUBRE, NOVIEMBRE, UN MES ANTES DE QUE YO TOMARA POSESIÓN, UNA DEUDA SOBRE CASI 400 MILLONES DE PESOS.’
‘SI PERO MIRA RAÚL, HAY UNA COSA MUY IMPORTANTE, EH, LA, LA MENTIRA, Y TODA LO FALSO QUE ESTÁ MANEJANDO, ES LO SIGUIENTE: EH, (TOSE Y TOMA AGUA) DISCÚLPENME EH.’ QUE ES PRECISAMENTE A LO QUE YO QUERÍA LLEGAR. DESPUÉS DE HACER EL COMPARATIVO.
‘MIRA ESTO HAY QUE PRECISARLO SI NO, NO QUEDA CLARO, EN NOVIEMBRE DEL 2003, BANOBRAS, ME OFERTÓ, NOVIEMBRE, DICIEMBRE, EN BASE A QUE SOMOS UNO DE LOS ESTADOS MENOS ENDEUDADOS DEL PAÍS’.
ESO ES LO QUE YO QUERÍA QUE SE CONOCIERA.
(...)
‘PERO HA VENIDO UN HOSTIGAMIENTO DE PARTE DEL GOBIERNO FEDERAL QUE DENUNCIO UNA VEZ MÁS, CONTRA EL GOBIERNO DEL ESTADO, POR EJEMPLO: NOS DETUVIERON 292 MILLONES DE PESOS DE SAGARPA, DINERO QUE VA A LOS PRODUCTORES, Y AHORITA ESTAMOS EN LA DISCUSIÓN DE QUE LO ENTREGUEN, AHORITA ESTAMOS EN EL MES DE JUNIO Y NO ENTREGARON NI UN PESO. BUENO, ENTREGARON TRES MILLONES DE PESOS A TODOS LOS PRODUCTORES A NIVEL NACIONAL, LOS HULEROS, LOS PLATANEROS, LOS PIÑEROS, LOS DEL PISTACHE, LOS DEL SORGO, LOS DE LA PAPAYA, DE OAXACA SABEN, Y YO ME REUNÍ CON TODOS LOS PRODUCTORES Y ME DIJERON QUÉ HACEMOS (SIC), DIGO VOY A SEGUIR APRETANDO EN MÉXICO. DÉJAME PLATICARTE ¿PORQUÉ TODO ESTÁ CONCATENADO?, ENTONCES, NOS DETUVIERON EL DINERO DE SAGARPA, ESTÁ DETENIDO, NO ES DINERO DE ELLOS NI DINERO DE NOSOTROS, ES DINERO DE LOS PRODUCTORES, O SEA, DE LOS PRODUCTORES DE LA PAPAYA, DE LA PIÑA, PARA EXPLICARLO, LOS APOYOS PUES, QUE SE DAN EN LA ALIANZA’.
‘LUEGO, NOS TIENEN DETENIDO DEL DINERO DEL SEGURO POPULAR, QUE FIRMAMOS CON LA SECRETARÍA DE SALUD, 58 MILLONES DE PESOS, YA SE LO ENTREGARON A TODO EL PAÍS, MENOS A OAXACA, LO QUE ESTÁN HACIENDO ES QUE LA GENTE, QUE LOS PRODUCTORES SE ENOJEN CONMIGO, QUE LOS DE SALUD SE ENOJEN CONMIGO, PERO YO PUES HABLO CON TODOS Y LES EXPLICO, ELLOS SABEN QUE EL DINERO VIENE DE MÉXICO. ESTE ASUNTO DE BANOBRAS Y DEL BANCO PRIVADO, Y LA FAMOSA BURZATILIZACIÓN, ES PRODUCTO DE QUE SOMOS UN ESTADO CONFIABLE, Y LO QUE ES PEOR, FELIPE, LA, LA CARTERA LA COMPRARON, EN MENOS DE 24 HORAS, ESTO ESTOY HABLANDO DE ENERO EH¡. ‘Y PERVERSAMENTE ESTOS... EH, PERVER... ESTOS LAMENTABLES ESTE OAXAQUEÑOS QUE ANDAN AHÍ PORQUE ANDAN AHÍ CAMPAÑA (SIC), Y TIENEN UN PERIÓDICO QUE SE DEDICA A DENIGRAR Y A OFENDER, Y LUEGO ME DICEN ALGUNOS, ES QUE ESE PERIÓDICO, SE VENDE MUCHO, PUES SI, SE VENDE MUCHO, PORQUE DICEN, CON TODO RESPETO, MANEJA NOTICIAS SESGADAS, FALSAS Y DE MALA FE. LO DIGO CON TODA CLARIDAD’.
(...)
‘Y TE VOY A DAR ESTE DATO. EN CAMBIO VE EL MANEJO SESGADO, AQUÍ ESTÁ EL LISTADO DE GUANAJUATO, GOBIERNO PANISTA.
PRESTA EL BANCO MUNDIAL A GUANAJUATO 108 MILLONES DE DÓLARES, 108 MILLONES DE DÓLARES’.
‘PERO AQUÍ TAMBIÉN SE OPONEN LOS DE...’.
BUENO, LOS DE LA OPOSICIÓN SE OPONEN.
‘PERO FÍJATE. DICE JUAN ROMERO HICKS, GOBERNADOR. ESTO SE VA A REALIZAR EN UN PLAZO DE 20 AÑOS. LOS DOS PRIMEROS SON DE GRACIA. SON 18 AÑOS DE PAGO. LUEGO VAMOS A DAR A CONOCER LOS DETALLES DE A DÓNDE VA ESE DINERO. PORQUE VAMOS A PLATICAR CON FUNCIONARIOS DE BANOBRAS, DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIO PÚBLICO Y DEL BANCO MUNDIAL.’
(…)
‘Y LA HEMOS. A PESAR DE QUE, A PESAR DE QUE EN EL 2002, EL GOBIERNO FEDERAL DEL PRESIDENTE FOX Y TODO MUNDO SUPO, NOS HICIERON RECORTES, SI SE ACUERDAN DE LOS RECORTES’.
‘A MI ME RECORTARON MIL 200 MILLONES DE PESOS’.
‘ESO NO LO DICEN LOS PERVERSOS DE LOS PARTIDOS ESOS, QUE ES EL PARTIDO DEL GOBIERNO’.
‘EL PARTIDO DEL GOBIERNO A NIVEL FEDERAL, FUE EL QUE NOS HIZO LOS RECORTES A TODOS LOS ESTADOS, PERO NO ES LO MISMO A UN ESTADO QUE TIENE EH, 50 MIL MILLONES, 60 MIL MILLONES DE PRESUPUESTO CON UN ESTADO COMO EL NUESTRO, A NOSOTROS EN RECORTE DE MIL 200 MILLONES DE PESOS, PAULINA, NOS DESPEDAZA, NOS DESPEDAZA, ENTONCES YO TUVE QUE RECORTAR OBRAS.
AFECTÓ A LOS MUNICIPIOS, Y AFECTÓ AL ESTADO PORQUE EL RECORTE NO NA MÁS FUE AL ESTADO (SIC), FUE TAMBIÉN A LOS MUNICIPIOS, Y LUEGO LOS PRESIDENTES MUNICIPALES SE MOLESTARON MUCHO CONMIGO Y LE DIJE OYE NO HAGO YO RECORTES, LOS HACE MÉXICO DIRECTAMENTE.
POR EJEMPLO, EL SEÑOR PRESIDENTE MUNICIPAL DE ‘X’, EL QUE SEA PARA NO HABLAR DE NINGÚN PRESIDENTE, SE MOLESTÓ MUCHO Y VINO Y ME DIJO, OYE, PERO YO NO SOY EL QUE HACE LOS RECORTES, EL RECORTE LO HACE EL GOBIERNO DE TU PARTIDO QUE TIENE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, POR QUÉ NO VAS Y LES DICES QUE TAMBIÉN TE ESTÁN AFECTANDO A TI’.
(...)
‘LA MISMA, LA MISMA, LA MISMA. EL PETRÓLEO ES DEL PUEBLO DE MÉXICO, Y NO PUEDE ESTAR A LA VENTA DEL MEJOR POSTOR, NI A LOS DESIGNIOS DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, NI DEL BANCO MUNDIAL, DEBE SERVIR COMO PALANCA DE DESARROLLO DEL PUEBLO DE MÉXICO.
PUES ESTÁN MUY ENOJADOS CONMIGO, Y YA MANEJAN LAS VERSIONES, DICEN BUENO, PUES NO ACABAMOS CON ESE, DICEN COSAS MUY FEAS, YO SÉ DE LOS APODOS QUE ME PONEN, LUEGO HASTA LOS PUBLICAN ALGUNOS DIARIOS DE MÉXICO, HAY DOS QUE TRAEN UNA CAMPAÑA INSISTENTE.
Y TODO ESTO ES POR LA ELECCIÓN DE GOBIERNO.
EH, PERO EL PUEBLO DE OAXACA, ES UN PUEBLO INTELIGENTE, EL PUEBLO DE OAXACA, ARMANDO YO CREO QUE VEN LAS OBRAS, SI TÚ HACES OBRAS, CAMINOS, CARRETERAS, DRENAJE, AGUA POTABLE, PUENTES, PAVIMENTOS, PAVIMENTO DE CALLES, ELECTRICIDAD, PUES HASTA TODO LO QUE HEMOS HECHO, MÁS DE 186 MIL OBRAS, PUES ESTÁ CLARO DE QUE ESE DINERO SE HA USADO EN LAS OBRAS, POR ESO ESTÁN MUY ENOJADOS.
ESE QUE MÁS HABLA, POR EJEMPLO, UN DIRIGENTE EMPRESARIAL QUE HABLÓ, PUES NO SABE DE LO QUE HABLÓ, A ÉL LE DIJERON, AL CUATE ESE, Y TU TU (SIC) VES COMO ES ESE SEÑOR NO?, LE DIJERON PÉGALE Y SE PUSO A DECLARAR, NO SABE DE LO QUE HABLÓ.
YO QUISE HABLAR EL OTRO DÍA PA’ PREGUNTARLE, PA’ DECIRLE OYE, LA SITUACIÓN, PERO DIJE YA PA’ QUE, YA HIZO EL SERVICIO QUE LE PIDIERON’.
(...)
‘ANTES YO NO SÉ A DÓNDE IBA EL ASUNTO, YO LO QUE SI SÉ, ES DE QUE EN CINCO AÑOS Y MESES, NOSOTROS TENEMOS 182 MIL OBRAS; HABÍA 11 HOSPITALES Y HOY TENEMOS 25 NUEVOS; HABÍA DOS UNIVERSIDADES Y HOY TENEMOS SIETE NUEVAS, Y 14 CAMPUS; HAY CAMINOS, HAY CARRETERAS, EH¡, HAY TAL LAS DEFINICIONES, HEMOS HECHO UN ESFUERZO SOBRE HUMANO, YO SIGO TRABAJANDO COMO GOBERNADOR’.
¿QUÉ VA A PROVOCAR ESTO?, DE QUE NO LE HAYAN DADO ESTOS CRÉDITOS.
(…)
‘NO, PERO ESO NO ES UN ASUNTO POLÍTICO EH¡, YO NO SOY, YO NO SOY, YO NO SOY CANDIDATO A GOBERNADOR, YO NO SOY CANDIDATO A GOBERNADOR. PRIMERO. YO YA SOY GOBERNADOR Y YO SIGO TRABAJANDO PARA OAXACA’.
ESO ESTÁ CLARO.
‘HASTA EL ÚLTIMO DÍA RAÚL’.
(...)
| RAÚL CASTELLANOS (MODERADOR)
LO ENTRECOMILLADO ES LO MANIFESTADO POR EL GOBERNADOR JOSÉ MURAT
RAÚL CASTELLANOS
FELIPE SÁNCHEZ
|
| ‘PERO TE VOY A DECIR QUE... A MI ME DA RISA POR QUE YO HABLÉ CON EL SECRETARIO USABIAGA Y LE DIJE: OYE TE ACUÉRDAS (SIC) DE LOS PIÑEROS, SEÑOR SECRETARIO.... LOS PIÑEROS DE LOMA BONITA EHHH, TE ACUERDAS QUE FUERON Y TE MATARON UNA VACA EN PLENO INSURGENTES???’.
NO... Y TAMBIÉN LE PUSIERON PIÑAS.
‘Y SE QUEDÓ ASÍ, PENSATIVO… QUE, BUENO ‘A SESOS’ LES ESTÁS DETENIEDO (SIC) EL DINERO AMIGO…’ Y A LOS DE LA PAPAYA A LOS DEL PLÁTANO Y A LOS HULEROS, ENTONCES AHÍ TRAEMOS UNA BRONCA CON LOS DEL SORGO, CON LOS DEL MAÍZ, TODOS LOS PRODUCTORES LE DIJE, PUES ESE ES DINERO DE LOS PRODUCTORES, NI ES TUYO NI ES DE NOSOTROS, ENTONCES YA ENTRÉGALO. EL ÚNICO ESTADO DE LA REPÚBLICA DONDE ESTÁ ATORADO’.
BUENO, PERO QUÉ ARGUMENTAN?.
EHHHH...
¿QUE ARGUMENTA?
¿QUIERES QUE TE DIGA ALGO, QUIERES QUE TE DIGA? PUES QUE, EL DELEGADO DE SAGARPA ES UN EMPLEADO DE ELLOS, DE FILIACIÓN... HAY UN GOBIERNO PARALELO AL DE ELLOS AQUÍ EN OAXACA, TODOS LOS DELEGADOS FEDERALES... TODOS FELIPE, SON DE FILIACIÓN PANISTA, EX DELEGADOS FEDERALES, EX DIPUTADOS, EX PRESIDENTES MUNICIPALES... ENTONCES ESTÁN HACIENDO USO DE LOS RECURSOS CON TANTO SENTIDO POLÍTICO, AFORTUNADAMENTE YO LO HE VENIDO DENUNCIANDO, CARGA POLÍTICO INDEFINICIONES EN OPORTUNIDADES (SIC), EN SEDESOL, EN SAGARPA DETENERTE A LOS PRODUCTORES ESAS PARTICIPACIONES NO SE DAN CUENTA QUE LA GENTE SABE QUE SON DELEGADOS DE FILIACIÓN PANISTA, PARTIDISTA Y QUE LA GENTE CON TODA INTELEIGENCIA LOS UBICA’.
PERO, PERO, PERO LO QUE, PERO LO QUE...
‘ENTONCES NO ESTÁ BIEN QUE HAGAN ESO CON OAXACA, PORQUE TIENE UNA FINALIDAD POLÍTICA, LA FINALIDAD POLÍTICA ES EL PROCESO ELECTORAL Y YO YA LES DIJE QUE NO SOY CANDIDATO, YO YA EN DICIEMBRE ME VOY, LO MEJOR QUE PUEDE... HASTA QUE PUEDE UNO PUEDE HACER POR OAXACA, SON DOS COSAS: UNO, QUE LA GENTE DE OAXACA (SIC) YA SE DIÓ CUENTA QUE EL DINERO SIRVE PARA HACER OBRAS... QUE LOS PRESUPUESTOS SON PARA HACER OBRAS, CAMINOS, CARRETERAS, PAVIMENTOS DE CALLE, DRENAJES, PUENTES, AGUA POTABLE.
PARA USO HUMANO, ELECTRIFICACIÓN, APOYOS AL CAMPO, TRACTORES, TODO, TODO LO QUE SE TIENE QUE HACER, EDUCACIÓN, SALUD, ETCÉTERA’.
LO QUE, LO QUE....
‘Y LO QUE NO HACES, QUIERE DECIR QUE EL DINERO ¿QUIÉN SABE A DONDE VA A PAGAR EL USURERO?, CLARO!!’.
Y MÁS, MÁS CON LOS INTERESES.
SUS TIERRAS… Y ADEMÁS HAY UNA ACTITUD VIOLATORIA DE NORMATIVIDAD POR QUE TAMBIÉN SAGARPA QUIERE ENTENDERSE DIRECTAMENTE CON LOS MUNICIPIOS Y ESO TAMBIÉN ES TOTALMENTE….
VAMOS HACER UN CORTE SI TE PARECE Y REGRESAMOS AQUI EN CORTV Y GRUPO ORO QUE ESTÁN ENLAZADOS PARA ESTE PROGRAMA ESPECIAL CON EL GOBERNADOR DEL ESTADO EL LICENCIADO JOSÉ MURAT.
EL MECANISMO. MECANISMO POLÍTICO ES LAMENTABLE NO??.
CONTINUAMOS AQUÍ, EN ESTE PROGRAMA ESPECIAL CON EL GOBERNADOR DEL ESTADO JOSÉ MURAT Y LOS COMPAÑEROS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Y BUENO HAY UN TEMA QUE TIENE QUE VER CON EL TEMA QUE ESTAMOS PLATICANDO.
DE LOS GASTOS Y DE LOS PRESUPUESTOS, ES DECIR FRENTE A TODO ESTO, QUE SE HA GENERADO, QUE YA COMENTAMOS PORQUE TIENE QUE VER CON EL DESARROLLO ADEMÁS DEL ESTADO, POR EJEMPLO LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL PRESIDENTE FOX EN PARTICULAR, ESTÁN LAS NOTAS AHÍ, GASTA 400 MILLONES DE PESOS EN ENCUESTAS QUE SE DICE, QUE INCLUSO, ENCUESTAS DE CARÁCTER ELECTORAL, QUE NO VEO POR QUE, EL PRESIDENTE DEBE ESTAR PREOCUPADO.... PARA ANDAR HACIENDO ENCUESTAS ELECTORALES.
ESTA ADELANTADO.
‘Y ÉSTE, A LO MEJOR ESTÁ MIDIENDO LA POPULARIDAD DE LA SEÑORA EHHH¡ COMPAÑERA PRESIDENTA NO? POR OTRA PARTE 1’500 MILLONES EN IMAGEN, ETCÉTERA, ES DECIR, NO ES ESTO TAMBIÉN UNA PERVERSIDAD.
CLARO!!! FÍJATE TAMBIÉN LO QUE MANEJAN EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA NO HABLAR NA MÁS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA’.
HABER....
(...)
‘YO LA VERDAD NO HE SABIDO NADA DE ESO DE ‘VAMOS MÉXICO’ POR QUE LA VERDAD NOS TIENE CANCELADO TODO, NO HA HABIDO NINGÚN APOYO, NINGUNA DEFINICIÓN A FAVOR DE OAXACA, SE QUE HAN ACTUADO, SE QUE HAN DERIVADO ESE TIPO DE APOYOS, PERO YO VEO QUE LO HACEN EN FORMA MUY ESPECÍFICA Y SELECTIVA…’.
SELECTIVA.
‘Y SELECTIVA COMO YO NO ME DEDICO A ANDAR VIENDO ESE TIPO DE COSAS, PUES LO VEO EN LOS PERIÓDICOS Y ME PARECE MUY LAMENTABLE LO QUE ESTÁ ACONTECIENDO CON LA LOTERÍA NACIONAL Y TODOS ESOS SEÑALAMIENTOS QUE SE ESTÁN HACIENDO Y A ¿DONDE VAN ESOS DINEROS???, LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ‘BENIFICIENCIA’ PÚBLICA ENTONCES, DEBIÓ HABER SIDO UN DERIVADO A DETERMINADO TIPO DE ACCIONES A, A...’.
BUENO, YO QUIERO CAMBIAR DE TEMA SEÑOR GOBERNADOR.
‘SÍ COMO NO’. |
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De lo anterior se advierte que el Gobernador del Estado realiza especial énfasis en que quienes supuestamente lo atacan son funcionarios de extracción panista, advirtiéndose igualmente la gran difusión que realiza de sus obras públicas y logros de gobierno. Con las anteriores declaraciones se busca no sólo denostar al gobierno federal sino hacer una confrontación directa entre diversos grupos sociales (cañeros, piñeros, productores de papaya y plátano, huleros e incluso gobiernos municipales) en contra del gobierno federal panista, ya que se alude a éste como el responsable de suspender los recursos que supuestamente a ellos les corresponde sin que medie ninguna prueba.
Por otro lado hay una contradicción en tanto que primero señala que ha realizado sendas obras públicas y por otra advierte que ha tenido que recortar un número considerable de ellas.
E. Siguiendo con el cúmulo de irregularidades que ocurrieron en el proceso electoral a raíz de la ilegal participación del Gobernador del Estado hay que señalar que él mismo participó abiertamente y sin reserva alguna en diversos actos partidistas de gran relevancia, algunos de los cuales realizó manifestaciones rudimentarias que ya han sido objeto de agravio.
Pues bien, dicha participación partidista que ilegalmente realizara el mandatario estatal, en sí mismas son irregularidades como lo señalaremos oportunamente en el correspondiente capítulo de agravios.
Dichos eventos en los que participó el Gobernador del Estado, Licenciado José Murat Casab fueron todos en días y horas hábiles además de que en los mismos acudieron una gran cantidad de presuntos simpatizantes priístas y se les dio a todos ellos una difusión inusitada en la entidad a través de los medios masivos de comunicación. Estos eventos fueron:
a. La Convención de Delegados del Partido Revolucionario Institucional para elegir Gobernador del Estado de fecha miércoles 18 de febrero a las quince horas, en la cual el titular del ejecutivo realizara desafortunadas declaraciones. En dicho evento José Murat le levantó la mano a Ulises Ruiz Ortiz y acudieron cerca de mil quinientas personas. Asimismo a ese evento se le dio una cobertura estatal que sin duda generó un gran impacto en la sociedad oaxaqueña. Cabe señalar que a dicha convención asistieron varios funcionarios de la administración pública del Estado.
b. La toma de protesta de Ulises Ruiz Ortiz efectuada en el Auditorio Guelaguetza el pasado jueves 15 de abril a las diecisiete horas. En dicho (sic) estuvo presente José Murat como parte del presidium, levantándole la mano nuevamente a Ruiz Ortiz. Cabe hacer la precisión que a dicho evento acudieron aproximadamente veinte mil simpatizantes del Revolucionario Institucional. Asimismo a dicho evento se le dio una amplísima difusión estatal a través de los medios masivos de comunicación. Hay que señalar que a ese evento acudieron funcionarios de la administración pública estatal y presidentes municipales de extracción priísta.
c. El cierre de campaña de Ulises Ruiz Ortiz, que se llevó a cabo en el auditorio Guelaguetza el pasado miércoles 28 de julio de la presente anualidad a las diecisiete horas del día. En dicho evento José Murat fue nuevamente integrante del presidium. Es de señalar que a dicho evento acudieron veinte mil personas, dándosele al mismo una amplia difusión por los medios masivos de comunicación a nivel estatal. Asimismo me permito señalar que al mismo acudieron funcionarios de la administración pública estatal y presidentes municipales de extracción priísta.
Se advierte pues una gran presencia del Gobernador Murat en los eventos masivos organizados por la coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ y su candidato Ulises Ruiz Ortiz, en las cuales apareció en días y horas hábiles en su calidad de mandatario estatal.
Lo anterior se prueba a través de notas periodísticas y videocasetes que se especificaran oportunamente en el correspondiente capítulo de pruebas.
F. Continuando con los hechos en los cuales se advierte una abierta participación del Gobernador del Estado José Murat Casab atacando a través de declaraciones a la coalición que represento, me permito hacer notar a esa Sala Superior que la participación del titular del Ejecutivo no se circunscribió únicamente a desacreditar a los partidos políticos que conforman ‘Todos Somos Oaxaca’ y denostar a su candidato Gabino Cué, sino que también generó un ambiente de inseguridad, terror y pánico en la entidad, a raíz del famoso supuesto atentado que sufrió el Gobernador del Estado el pasado 19 de marzo, y que diversos medios de comunicación locales y nacionales señalaron como ‘auto atentado’.
Lo anterior es así en tanto que el Gobernador Murat creó una situación de psicosis o histeria colectiva, pues a raíz del supuesto atentado que nunca fue comprobado y cuya realización se puso en tela de juicio desde el primer momento, el titular del Ejecutivo realizó una persecución política a los simpatizantes de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ e inclusive, al coordinador de la campaña de Gabino Cué, C. Benjamín Robles Montoya.
Dicha persecución quedó plasmada y se difundió a través de los medios masivos de comunicación tales como:
1.- Diario ‘El Gráfico’ de fecha 19 de marzo del 2004, páginas 4 y 8; en la primera publican la nota titulada ‘RESULTA ILESO MURAT DE ATENTADO; INICIAN LOS CÁTEOS POLÍTICOS’ y que en dicha nota mencionan que ‘fue un auto atentado para llamar la atención, luego que se sabe que el candidato a Gobernador del PRI, Ulises Ruiz Ortiz, no está siendo aceptado por la ciudadanía, a diferencia del candidato de la Coalición opositora, Gabino Cué Monteagudo’, así mismo empezaron a vigilar a dirigentes de organizaciones y partidos de la oposición que forman parte de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’; en la segunda titulada ‘Catean la casa del dirigente del Movimiento Ciudadano por Oaxaca’ en el cual mencionan que el Gobernador José Murat aplicó actos intimidatorios en contra de integrantes de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, ordenando al Procurador General de Justicia del Estado Sergio Santibáñez Franco, llevar a cabo un cateo en la vivienda de Benjamín Robles Montoya, dirigente del Movimiento Ciudadano por Oaxaca y coordinador de la campaña de Gabino Cué, evidenciando con ello que el supuesto atentado podría ser una obra teatral con un fin político: derribar de las preferencias electorales a Gabino Cué.
2.- Diario ‘El Imparcial’ de fecha 19 de Marzo del 2004 que en su página 26- A tercera sección, pública las notas tituladas ‘Catean domicilio del Presidente del ‘Movimiento Ciudadano por Oaxaca’ suscrito por la reportera Maira Ricardez Luna en la que menciona que luego de que sufriera el supuesto atentado el Gobernador José Murat y del inicio de las indagatorias para determinar culpables, el Juez sexto de lo Penal emitió la orden de cateo al domicilio propiedad del Presidente del ‘Movimiento Ciudadano por Oaxaca A.C.’ Benjamín Robles Montoya; y la titulada ‘Psicosis tras atentado’ escrita por la reportera Montserrat Hernández Galindo en la que hace una narración de hechos de lo sucedido a partir de la 5:17 PM en la vivienda del Presidente del ‘Movimiento Ciudadano por Oaxaca’ Benjamín Robles Montoya quien invitó a los medios de comunicación a que acompañaran a los notarios públicos al cateo de su domicilio ante el temor de que le ‘sembraran’ pruebas posteriormente.
Además, en la página 27-A aparece otra nota periodística por el reportero Víctor M. Sánchez titulada ‘Se intimidan PRD, CONVERGENCIA Y PAN’ en la que los Presidentes de los partidos Acción Nacional, Convergencia y de la Revolución Democrática, así como los legisladores locales, denunciaron que el Gobierno del Estado está intentando intimidarlos y generar un ambiente adverso a la contienda electoral al ingresar por la fuerza al domicilio del Presidente del ‘Movimiento Ciudadano por Oaxaca’, además de dejar ver que el atentado contra el gobernador podría ser una farsa con fines políticos.
3.- Diario ‘Noticias’ de fecha 20 de Marzo del 2004 que en su primera plana continuando en la página 3-A, aparece la nota del reportero Octavio Vélez Ascencio titulada ‘Se quiere politizar el atentado, afirma la Coalición’ en la que la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ denunció que el Gobierno y el PRI están politizando y especulando la agresión al Gobernador José Murat para politizarlo electoralmente y reprobaron la intención totalmente irregular de guiar la investigación contra miembros de la Alianza Opositora por el cateo al domicilio particular del Presidente ‘Movimiento Ciudadano por Oaxaca’ Benjamín Robles Montoya.
Así, se advierte que en el transcurso del proceso electoral, el C. Gobernador José Murat Casab intervino ilegalmente generando declaraciones y persecuciones en contra de la coalición ‘Todos Somos Oaxaca’. En el punto tocante al atentado que ‘sufrió’ es evidente que independientemente de que el mismo haya o no ocurrido, se valió de tal hecho para algo reprobable tal y como es perseguir a los contendientes políticos, al más puro estilo del México bárbaro en el que el Estado de Derecho era letra muerta.
Bajo esa tesitura, es claro que las persecuciones políticas realizadas por el Gobernador Murat a raíz de tal evento generaron psicosis e histeria colectiva tanto en los simpatizantes de la coalición que participaban activamente en la campaña de ‘Todos Somos Oaxaca’, como en el ánimo de la sociedad en general que se veía inmersa en un estado en el que prevalecía la barbarie y no el estado de derecho. Pero lo anterior, no es el único y el último acto realizado y ordenado por el Ejecutivo Estatal, ya que como se puede advertir de los elementos de prueba que se adjuntan al presente escrito, dentro de los tres días previos a la jornada electoral y durante el desarrollo de la misma, el Lic. José Murat realizó actividades tendientes a desacreditar a la coalición que represento y a crear un ambiente de pánico en la ciudadanía, a través de diversas ‘denuncias públicas’ dirigidas a la ciudadanía y no a las autoridades competentes, respecto de supuestos hechos que demostraban una elección de estado orquestada por el Gobierno Federal, de extracción panista, lo cual vulnera los dogmas que rigen o deben regir en un proceso electoral para que éste sea válido y no sea susceptible de ponerse en tela de juicio.
Contrariamente a lo dispuesto por los principios rectores de la materia electoral, Murat Casab, con toda la fuerza del Estado, realizó persecuciones mismas que se tradujeron en una mala imagen también para la coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ y su candidato Gabino Cué Monteagudo, sin que pueda pasar desapercibido el hecho de que la ciudadanía no puede elegir entre dos o más opciones cuando la fuerza del Estado se encuentra sojuzgando a los opositores, pues ello genera presión y miedo en la ciudadanía para efecto de votar precisamente a favor de la opción que se encuentra siendo víctima del poderío del titular del Ejecutivo y de su Procuraduría de Justicia.
G. Asimismo resulta importante hacer notar a esa Sala Superior que durante el transcurso del proceso electoral, el C. Gobernador del Estado, José Murat Casab de ninguna manera frenó la publicidad de su obra pública, sino por el contrario la incrementó al grado tal de que generaba confusión entre los electores, la publicidad del Gobernador con el del candidato de la coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, pues tenían los mismos elementos gráficos tales como el fondo blanco, las letras negras, una flecha señalando hacia arriba en colores blanco y verde, mientras que la del candidato Ulises Ruiz Ortiz era una flecha estilizada en blanco, verde y rojo.
Lo anterior se puede advertir, tan solo en el Distrito Judicial del Centro, con la fe de hechos del Lic. Alfredo Castillo Colmenares Notario Público número veinticinco en el Estado de Oaxaca, mediante testimonio de escritura pública, volumen número cuatrocientos tres, instrumento treinta y tres mil seiscientos cuarenta y tres de fecha catorce de abril del año dos mil cuatro, que contiene la certificación de fotocopias a colores que muestran fielmente los aparadores que se encuentran en las paradas de los autobuses urbanos y sub-urbanos de la capital del Estado, así como los anuncios espectaculares con la imagen del Gobernador del Estado de Oaxaca Licenciado José Murat, que fueron colocados en diversos lugares de la Ciudad de Oaxaca. Asimismo contiene dos anexos, el primero tiene treinta y nueve fotocopias a colores que muestran paradores de autobús en diferentes puntos de la ciudad, en la que se observa publicidad a favor del actual Gobernador del Estado, José Murat, consistente en un cartel con fondo blanco resaltando fotografías y leyendas de sus obras de gobierno, así mismo se aprecia en letras negras y en mayor medida que el resto de la litografía su apellido ‘MURAT’, al lado de éste se encuentra un símbolo en forma de una FLECHA, en colores blanco y verde, además la leyenda ‘CONSTRUYÉNDOTE UN MEJOR FUTURO’; el segundo contiene veintitrés fotocopias a colores que muestran anuncios espectaculares de gran dimensión, en los cuales en diecisiete fotocopias a color se observa publicidad a favor del actual Gobernador del Estado, José Murat, en el cual se aprecia un fondo blanco resaltando fotografías y leyendas de sus obras de gobierno, así mismo se aprecia en letras negras su apellido ‘MURAT’, al lado de éste se encuentra un símbolo en forma de una FLECHA, en colores blanco y verde, además la leyenda ‘CONSTRUYÉNDOTE UN MEJOR FUTURO’, y en las seis fotocopias restantes, se aprecian espectaculares de diferentes fondos de colores e imágenes, difundiendo igualmente las obras realizadas por el actual Gobernador José Murat y con la leyenda ‘OAXACA EN MARCHA’.
La publicidad, no del Gobierno del Estado, sino de José MURAT, resulta a todas luces trascendente para el proceso electoral ya que con la misma desde el mes de febrero del año en curso, mes en que paralelamente el precandidato del PRI dio inicio a su precampaña, se cubrió el Estado de Oaxaca, como se puede advertir con el documento público que se ofrece.
Dicha publicidad, como se ha mencionado fue puesta por el Gobernador José Murat a propósito de las elecciones que se celebraron el primero de agosto con el fin de publicar su obra pública entre la ciudadanía y favorecer con ello al candidato de la coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, posicionándolo por encima del candidato registrado por nuestra coalición.
Se advierte con dicha conducta un serio desdén por la legalidad y por los principios rectores de la materia electoral, pues con presupuesto del erario público promueve su figura y sus logros de gobierno, siendo claro que sí a la campaña electoral de Ulises Ruiz Ortiz le sumamos la campaña paralela que realizó a su favor el Gobernador Murat, genera sin duda la realización de una contienda inequitativa, en la que se violentan los principios de imparcialidad y objetividad que deben observar las autoridades y genera que la coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ y su candidato Gabino Cué Monteagudo participen en una contienda en la que no existe igualdad de circunstancias.
A mayor abundamiento me permito hacer notar que durante el mes previo a la jornada electoral el Gobernador Murat realizó sendas inauguraciones como se desprende de los medios de convicción que se aportan al presente ocurso, siendo de especial interés un videocasete en el cual se advierte que se encuentra inaugurando una obra pública en el cual se puede notar la presencia de un número importante de personas con playeras del candidato Ulises Ruiz Ortiz o bien con playeras color rojo que identificaron a la coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ durante toda la campaña.
Es clara pues la campaña realizada por el binomio Murat-Ulises Ruiz confundiendo al electorado, mediante propaganda idéntica en grado de confusión, declaraciones de Ulises Ruiz en el sentido de que seguirá las obras de Murat e incluso como se demuestra en un video spots publicitarios en televisión de Murat y Ulises Ruiz inmediatamente uno después del otro.
Así, me permito hacer notar que en sendos eventos proselitistas Ulises Ruiz señaló que continuaría con las obras del Gobernador José Murat, lo cual fue objeto de noticia como a continuación señalo:
1.- Nota periodística de fecha diez de febrero del año dos mil cuatro, difundida por el periódico TIEMPO, página 3, suscrita por Misael Sánchez, cuyo encabezado dice: ‘Precampaña por tierras liberales ofrece Ulises Ruiz CONSOLIDAR LA OBRA DEL GOBERNADOR MURAT’, ‘LA OBRA DEL GOBERNADOR JOSÉ MURAT TENDRÁ CONTINUIDAD EN EL PRÓXIMO SEXENIO. Se consolidará la infraestructura y se diseñarán nuevas acciones para impulsar el crecimiento de la entidad, ofreció aquí el Senador Ulises Ruiz en su segundo día de campaña en busca del voto...’.
‘Esta candidatura surge de las entrañas del partido y por eso vengo a hablar con el priísmo de las regiones a que se sumen a esta candidatura PARA CONTINUAR LA OBRA DE JOSÉ MURAT, y vamos por más, no sólo a consolidar la infraestructura de las comunidades’ manifestó.
2.- Nota periodística de fecha siete de marzo del año dos mil cuatro, difundida por el periódico TIEMPO, página 8, cuyo encabezado dice: ‘Propone Ruiz Ortiz desempolvar proyecto del corredor transistmico’. Además menciona ‘aquí nació un gran amigo mío un hombre que trabaja con empeño, esfuerzo y convicción para hacer cambiar a Oaxaca, expresó en referencia al Gobernador José Murat’. Acto que fue llevado a cabo en Ciudad Ixtepec.
3.- Nota periodística de fecha nueve de marzo del año dos mil cuatro, difundida por el periódico TIEMPO, página 6, cuyo encabezado dice: ‘Hacer realidad la universidad húmeda, ofrece Ulises Ruiz Ortiz’. Y en la nota se contempla que ‘sostuvo que los Oaxaqueños están orgullosos de su gobernador y eso lo compromete a seguir avanzando en la dirección del desarrollo que ha marcado José Murat en los últimos cinco años en los que ha transformado al Estado’.
4.- Nota periodística de fecha diez de marzo del año dos mil cuatro, difundida por el periódico TIEMPO, página 8, cuyo encabezado dice: ‘Reactivar proyecto transistmico para transformar Oaxaca: Ulises Ruiz Ortiz’. Además señaló ‘... en estos años hemos visto los avances en pavimentación, servicios públicos, en educación y salud, una muestra de que nuestro amigo y paisano, José Murat ha cumplido con la palabra empeñada, por eso hay que aprovechar la oportunidad de continuar el proceso de desarrollo de esta región, recalco...’.
5.- Nota periodística de fecha once de marzo del año dos mil cuatro, difundida por el periódico TIEMPO, página 8, cuyo encabezado dice: ‘Mi compromiso continuar con el desarrollo de Oaxaca, Ulises Ruiz Ortiz’. Además el candidato ‘...destacó el trabajo del Gobernador José Murat en las zonas marginadas de Oaxaca, y dijo que continuará su apoyo en materia de caminos, hospitales y escuelas’.
6.- Nota periodística de fecha nueve de abril del año dos mil cuatro, difundida por el periódico TIEMPO, página 8, cuyo encabezado dice: ‘Adquiere Ulises dos compromisos con el Istmo: Súper y corredor’. Además menciona ‘seguiremos apuntalando el desarrollo del Istmo de Tehuantepec iniciado por nuestro amigo y paisano José Murat...’.
H. En el mismo tenor, en tratándose de la ilegal participación del Gobernador del Estado de Oaxaca, Lic. José Murat Casab en el proceso electoral me permito hacer notar a ese Alto Tribunal en Materia Electoral que el titular del Ejecutivo en el Estado el pasado 30 de julio de la presente anualidad, es decir, a tan sólo dos días de que se llevaran a cabo los comicios para elegir Gobernador del Estado, publicó en los medios de comunicación masiva, una carta en la cual le pide al Presidente de la República, C. Vicente Fox Quesada no intervenga en la elección de Oaxaca, y mediante el uso de toda la maquinaria estatal que bajo su disposición se encuentra por ser Gobernador del Estado, ‘pidió’ al Titular del Ejecutivo Federal que ‘ponga orden en su casa y en su gabinete’.
Resulta oportuno hacer notar que el hecho de que el Gobernador Murat en esa carta no sólo le pide al Presidente de la República se abstenga de intervenir en las elecciones locales, lo cual sin duda es adecuado, sino que ataca de manera clara a la campaña de la coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, criticándola y exponiendo con ello a la ciudadanía oaxaqueña que emitiría su voto en menos de 72 horas, puesto que afirmaba que dicha fuerza política tuvo apoyo del Gobierno Federal, generando una cortina de humo al sugerir a la ciudadanía a través de los medios masivos de comunicación que se trataba de una elección de estado.
La carta publicada y difundida por el C. Gobernador del Estado de Oaxaca señala, en lo que interesa lo siguiente:
‘...2. El cargo que usted representa, la Institución Presidencial, debe manejarse con mucho cuidado. Usted es el Jefe de Estado y de Gobierno, de ahí que deba fungir como dirigente de un Estado o de un gobierno, no como dirigente partidista y que se involucre en los procesos electorales.
Su participación en las elecciones del próximo domingo en Oaxaca nos hace romper el silencio que nos impusimos desde hace varias semanas para garantizar la imparcialidad el primero de agosto. Por lo anterior:
A. Denunciamos el acoso del gobierno federal en contra de la administración pública de Oaxaca que represento, la cual se ha reflejado en la reciente llegada de nuevos delegados federales, de filiación panista, de filiación de su partido, que han obstaculizado trámites y proyectos en beneficio de los oaxaqueños.
B. Denunciamos el recorte de más de 2 mil millones de pesos en el presupuesto para Oaxaca, en los últimos años, cantidad que por ley le correspondía a los oaxaqueños y nos lo ha quitado.
C. Denunciamos la intromisión de funcionarios federales en la vida política, administrativa y electoral de Oaxaca, de sus funcionarios, quienes violando la soberanía del Estado, actúan para satisfacer intereses partidistas.
D. Denunciamos a la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) por mantener abiertamente una campaña de ‘ayuda’ para la población, cuando estamos inmersos en proceso electoral.
E. Denunciamos la manipulación que han querido intentar desde la Oficina de Asuntos Indígenas de la Presidencia de la República, de los grupos étnicos en Oaxaca, la manipulación de los presupuestos de la SAGARPA con sentido partidista en favor del PAN.
Denunciamos la manipulación que han querido intentar en todas las definiciones del gobierno federal para hacer una elección de Estado en Oaxaca.
F. Denunciamos la abierta y descarada intervención del canciller de México, Luis Ernesto Derbez, en campañas proselitistas. Participación en la que utilizando un lenguaje poco usual de un diplomático, ya que según dice él, es egresado de Harvard y ex funcionario del Banco Mundial, nos calificó de ‘desgraciados’ a todos los oaxaqueños y también a quienes estamos al frente del gobierno de Oaxaca. Aquí debemos mencionar también al ‘ex canciller’, Jorge Castañeda Gutman, quien respondiendo a otros intereses jugó un papel muy lamentable en la Secretaría de Relaciones Exteriores. Hoy tenemos claro los intereses a los que responden.
G. Denunciamos a sus personeros, gentes (sic) muy menores, como el Diputado panista Germán Martínez de haber confesado que por oponernos al proyecto de Vicente Fox es que merecemos estar fuera y que ellos deben de ganar las elecciones del próximo domingo. Eso solamente le corresponde a los oaxaqueños.
H. Denunciamos, señor ciudadano Vicente Fox, de violar usted (sic) la soberanía del Estado de Oaxaca, integrante del pacto federal, al ser partícipe también de la campaña orquestada en contra de Oaxaca y le aclaramos ciudadano Vicente Fox, así como a Santiago Creel Miranda y a los medios de comunicación...’.
De lo anterior podemos inferir con suma claridad que dicha carta tiende un claro sentido proselitista en tiempo prohibido por la ley, además de que en ella tiene la evidente finalidad de denostar, ofender y denigrar al Gobierno Federal, pero sobre todo, a la coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, a su candidato Gabino Cué Monteagudo, así como al Partido Acción Nacional, integrante de la misma coalición.
Ello a todas luces resulta ser propaganda en contra de la coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ y de su candidato, pues el hecho de atacar frontalmente a través de los medios masivos de comunicación al Presidente de la República, señalando que el Ejecutivo Federal a través de diferentes Secretarios de Estado y programas federales se encuentra inmiscuido en las elecciones del próximo primero de agosto operando a favor de la coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, lo que constituye una auténtica campaña publicitaria en contra de la coalición que represento, pues es claro que la sociedad reprueba dichas acciones que no le son ni propias al Gobierno Federal ni ajenas al Gobernador Murat, no dejando de resaltar que la misma se realizó fuera de los plazos establecidos en la ley.
Al respecto, resulta oportuno señalar que se considera que una autoridad de alto mando como lo es el caso del Gobernador del Estado no puede ni debe denostar ni hacer manifestaciones directas a las campañas de institutos políticos distintos al que él milita ni mucho menos hacer referencia a denigrar a través de declaraciones y pretender poner en tela de juicio la legitimidad de la campaña electoral realizada por la coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ ni de su candidato C. Gabino Cué Monteagudo. Ello no quiere decir de ninguna manera que el Gobernador de un Estado no pueda realizar manifestaciones ordinarias en contra de programas u obras realizadas por el Ejecutivo Federal; sin embargo, lo que si se encuentra prohibido en materia electoral es que sea precisamente el Gobierno de una entidad federativa quien a dos días de la celebración de los comicios ataque públicamente y de manera directa, y ni siquiera ante las instancias correspondientes a un instituto político participante o bien a su candidato, como ocurre precisamente en el caso que se somete a su digna consideración.
A mayor abundamiento me permito hacer notar a esa Sala Superior que dichas desafortunadas declaraciones publicadas en forma de misiva por el Gobernador del Estado, fueron publicadas en prensa escrita como lo fue en los siguientes diarios: diario de circulación nacional ‘Excelsior’, diario de circulación nacional ‘La Jornada’, diario de circulación estatal ‘Noticias’, diario de circulación estatal ‘El Imparcial’, diario de circulación estatal ‘Tiempo’, diario de circulación estatal ‘Extra de Oaxaca’, todos ellos de fecha 30 de julio, es decir, a tan sólo dos días de que se celebraran los comicios estatales.
De la misma forma el Noticiero ‘Acontecer’ del canal 9 de la Televisión estatal dio cuenta de ello y diferentes estaciones de radio, como se puede observar en el siguiente cuadro descriptivo:
FECHA | 29 DE JULIO DE DOS MIL CUATRO |
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HORA: | 18:00 A 19:00 HRS. |
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FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
NOTICIARIO 710 SEGUNDA EMISIÓN LA LEY 710 GRUPO RPO
| GRACIAS TOCAYO BUENAS TARDES. AQUÍ TENEMOS LA INFORMACIÓN. GRACIAS QUE TAL AMIGOS DE NOTICIARIO 710.
AL EXHORTAR AL PRESIDENTE VICENTE FOX DE QUE PONGA ORDEN EN LA ECONOMÍA, EN SU CASA Y EN LA INSEGURIDAD, EL GOBERNADOR DE OAXACA, JOSÉ MURAT, LE ACLARÓ AL PRIMER MANDATARIO DE LA NACIÓN QUE QUIENES HACEN LA ELECCIÓN EN OAXACA SON LOS CIUDADANOS A TRAVÉS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, DE AHÍ QUE ESTE ORGANISMO CIUDADANO PUEDA DISPONER DE LA FUERZA PÚBLICA NECESARIA, PARA GARANTIZAR EL DESARROLLO PACÍFICO DE LOS PROCESOS ELECTORALES Y, PRECISO QUE COMO AUTORIDAD ESTATAL TENGO QUE MANTENER LA IMPARCIALIDAD EN LAS ELECCIONES DEL PRÓXIMO DOMINGO.
EN CONFERENCIA DE PRENSA AL DAR LECTURA A UN COMUNICADO EN EL QUE DIÓ RESPUESTA AL MENSAJE DE VICENTE FOX. HACIENDO REFERENCIA A LOS COMICIOS DEL PRIMERO DE AGOSTO. EL MANDATARIO ESTATAL LE PIDIÓ QUE SE ABSTENGA DE REVANCHAS PERSONALES, QUE SOLAMENTE PERJUDICAN A LA SOCIEDAD MEXICANA Y OAXAQUEÑA Y LE HIZO UN LLAMADO A CUIDAR SU ACTUACIÓN Y A EVITAR INCURRIR EN PROPÓSITOS DE INFLUIR EN ELECCIONES QUE SÓLO CORRESPONDEN A LOS OAXAQUEÑOS.
‘QUIENES HACEN LAS ELECCIONES EN OAXACA SON LOS CIUDADANOS A TRAVÉS DE SUS ÓRGANOS ClUDADANOS COMO ES EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y EN EL MARCO DE LA LEY Y DE LA NORMATMDAD, ELLOS SON LOS QUE TIENEN A SU DISPOSICIÓN TODAS LAS DEFINICIONES QUE SE NECESITEN PARA LLEVAR A CABO LAS ELECCIONES PACIFICAS COMO SEGURAMENTE VA ACONTECER EN EL ESTADO DE OAXACA, EL PRÓXIMO DOMINGO. POR ESO HAGO UN LLAMADO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA A CUIDAR SU ACTUACIÓN Y A EVITAR E INCUBRIR PROPÓSITOS DE INFLUIR EN ELECCIONES QUE SÓLO LE CORRESPONDE A LOS OAXAQUEÑOS’.
EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL ACUSÓ AL PRESIDENTE VICENTE FOX DE VIOLAR LA SOBERANÍA DE OAXACA, INTEGRANTE DEL PACTO FEDERAL AL SER PARTICIPE DE LA CAMPAÑA ORQUESTADA EN CONTRA DE LA ENTIDAD Y TRAS DENUNCIAR LA INTROMISIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL EN LOS COMICIOS DEL PRÓXIMO DOMINGO EN OAXACA, EL LICENCIADO JOSÉ MURAT RECORDÓ AL EJECUTIVO FEDERAL EL LEMA JUARISTA QUE EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ, Y QUE EN EL CARGO QUE OSTENTA NO DEBE FUNGIR COMO DIRIGENTE PARTIDISTA NI INVOLUCRARSE EN LAS ELECCIONES LOCALES.
‘MUCHOS TEMAS TIENE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PARA ATENDER. DEBE PONER ORDEN EN SU GABINETE, EN SU CASA. PORQUE PARECE QUE NO LE HACEN CASO. DEBE PONER ORDEN A LA ECONOMÍA EN EL PAÍS, DEBE LOGRAR ACUERDOS PARA EL CRECIMIENTO Y LA JUSTICIA SOCIAL, RESPUESTAS Y JUSTICIA A LAS MUERTES EN CIUDAD JUÁREZ, REACTIVACIÓN DEL EMPLEO, QUE ES LO ÚNICO QUE CRECE EN MÉXICO: EL DESEMPLEO, LA INSEGURIDAD, LA POBREZA, SON MUCHOS LOS ASUNTOS QUE DEBE ATENDER EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, EN VEZ DE PRETENDER HACERLA DE AUTORIDAD ELECTORAL EN EL ESTADO DE OAXACA’.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO PRECISÓ QUE LOS POLÍTICOS Y QUIENES OCUPAN CARGOS DE REPRESENTACIÓN POPULAR TIENEN QUE ESTAR CIERTOS Y CONSCIENTES DEL PAPEL QUE DESEMPEÑAN Y REFLEJAR IMPARCIALIDAD ABSOLUTA, YA QUE ESTAS SON REGLAS PRIMARIAS EN MATERIA GUBERNAMENTAL A LA VEZ QUE ASEGURÓ QUE LA HISTORIA ELECTORAL Y POLÍTICA DE MÉXICO QUE SE ESTÁ ESCRIBIENDO Y DEBE BASARSE EN LA TRANSPARENCIA EN EL RESPETO AL CIUDADANO.
EL GOBERNANTE OAXAQUEÑO MENCIONÓ TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 56 Y 210 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE OAXACA, QUE SEÑALAN QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL TIENE LAS ATRIBUCIONES DE DISPONER DE LA FUERZA PÚBLICA NECESARIA PARA GARANTIZAR EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS ELECTORALES Y QUE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA FEDERACIÓN, DEL ESTADO, DE LOS MUNICIPIOS O EN SU CASO DE LAS FUERZAS ARMADAS, DEBEN PRESTAR EL AUXILIO QUE REQUIERA ESA INSTITUCIÓN.
PARA NOTICIARIO 710, JOSÉ LUIS ROMERO. | VOZ DE JOSÉ LUIS ROMERO BENETS QUIEN ES REPORTERO DEL GOBIERNO DEL ESTADO OAXACA, ENCARGADO EMITIR NOTAS RADIOFONICAS EN EL GRUPO RPO.
ESTE BOLETÍN DE RADIO ES DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y TAMBIÉN SE EMITIÓ EN LOS SIGUIENTES NOTICIARIOS:
EL 29 DE JULIO DEL 2004 A LAS 19:00 HRS., EN EL NOTICIARIO: ANTENA 89.7. EN LA 89.7 FRECUENCIA DE F.M., DENOMINADA LA GRANDE DE OAXACA, EN LA VOZ DE PORFIRIO FLORES.
EL 30 DE JULIO DEL 2004 A LAS 08:00 HRS, EN EL NOTICIARIO: EN LA CIUDAD, EN LA FRECUENCIA 98.5 DE F.M., DENOMINADA TU F.M., EN LA VOZ DE ADOLFO MENDOZA.
NUEVAMENTE LA VOZ DEL REPORTERO JOSÉ LUIS ROMERO BENETS.
El ENTRECOMILLADO, ES LO QUE DICE JOSÉ MURAT, GOBERNADOR DEL ESTADO DE OAXACA.
NUEVAMENTE LA VOZ DEL REPORTERO JOSÉ LUIS ROMERO BENETS.
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Como se ha señalado, dichas manifestaciones realizadas por el propio Gobernador del Estado a un par de días de que se celebraran los comicios generales, ejercieron con toda claridad una seria presión al electorado, promoviendo el voto a favor de su candidato y el voto en contra e inclusive la abstención de los simpatizantes de la coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, lo que sin duda genera una inequidad en la contienda pues resulta infranqueable en esos momentos por parte de la coalición que represento realizar una contestación a las ramplonas y ordinarias declaraciones del gobernador en tanto que lo mismo sí podría equivaler a realizar propaganda a favor del candidato postulado por la coalición que represento.
Así, ante dichas esas declaraciones que generaran en el electorado confusión, incertidumbre e inequidad en la contienda, la coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ con fecha 31 de julio presentó una queja administrativa por dichos acontecimientos ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Oaxaca con el fin de que dicho órgano con las facultades de las que se encuentra investido realizara un llamado de atención al C. Gobernador para que se abstuviera de hacer declaraciones que pudiesen lesionar, como en la especie ocurrió, al proceso electoral y más aún a la jornada electoral, pues como se ha precisado en líneas anteriores, la participación de dicho personaje en el proceso a través de ataques sistemáticos a ‘Todos Somos Oaxaca’ y a Gabino Cué antes y a las fuerzas políticas que participan en ella, durante los dos días previos a la jornada generaron en el ánimo del electorado presión y confusión, así como una posible animadversión a la propuesta de la coalición que represento.
I. No obstante lo anterior, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca omitió hacer dicha petición al Gobernador del Estado y precisamente éste, el día de la celebración de los comicios afuera de la casilla en la que emitió su sufragio realizó las siguientes declaraciones:
‘Hoy no me queda duda de que intentaron hacerlo ahora la campaña de diputados la hizo el con todo respeto al Gobierno Federal yo no tengo por que hacer otro tipo de definición, porque tienen demasiada ambición de poder y de dinero, mira, los hechos están a la vista me cambiaron hace un año ocho o diez meses a todos los delegados federales en veinticuatro horas, al delegado de SEDESOL ayer todavía los de oportunidades estaban haciendo campaña y ofreciendo dadivas y nadie de ustedes les dijo nada, los de oportunidades el de SEDESOL, no pues yo no soy parte del proceso yo soy un ciudadano que vino a votar eso es problema de los partidos políticos, en ese caso haber lo evidente esta a la vista entonces yo no entiendo por que por que discutir lo evidente y lo evidente es de que cambiaron al DELEGADO de SAGARPA ¿Quién es el Sr. Delegado de Sagarpa? Es el que era Secretario Particular del Presidente Municipal Panista de Matías Romero y que se dedicaba a vender semillas ahora es Delegado de Sagarpa y anduvo recorriendo el Estado haciendo promoción, si tu vas a su casa en Matías Romero lo que tiene es una gran manta ¿???? etc., ¿Es penoso no? lo grotesco es que ni en sus mejores tiempos el PRI fue tan…, tan…, este..., avasallador y tan ofensivo con un pueblo como lo es actualmente el Gobierno Panista, ellos no se asumen como lo que son un Gobierno, con ese siento, que están muy preocupados con intentar volver a ganar la Presidencia de la República, por un lado tienen una campaña incesante en el Gobierno del D.F. y escogen a sus adversarios, la campaña que me da mucho a mi en lo particular y desgraciadamente yo hago estas declaraciones y no las publican entonces lo evidente es que hubo una campaña de Estado pero Gobierno Federal, todos los delegados Federales, todos son de filiación panista, diputados locales, ex presidentes municipales, ex diputados federales, senadores, en fin esto está a la vista, yo no entiendo ¿Por qué no se está evidenciando eso?.
Esa es la primera y la segunda, es el acoso, el acoso que nos han hecho desde hace dos años todo porque yo no he aceptado ser dadivoso con algunas políticas muy clarás que a mi me parecen en lo particular que le hacen daño al pueblo de México, por ejemplo la venta del sector energético ya afectó Intereses, Intereses de los dueños del dinero y los dueños del dinero son además los dueños de los medios de comunicación es natural que haya una especie de linchamiento contra mi, por que yo no se, yo no se, yo no se, no para nada, para nada, para nada, estoy diciendo que los medios de comunicación no publicitan lo que yo digo, es decir en hacer el señalamiento sobre la venta del sector energético es, es un asunto que tiene que ver con la patria, con la nación, el sector energético, el petróleo, la electricidad, el gas son del pueblo y deben de servir estos organismos como instrumento de desarrollo y de futuro no ponerse a la venta en base a los consensos de Washington, entonces deben de servir esa riqueza del pueblo de México y para exhibir y tratar de resolver los problemas de la pobreza que tenemos en el país los mas de cincuenta millones de pobres debe servir para incentivar la creación de empresas y de fabricas para la creación de empleos no que está desgraciadamente creciendo el desempleo en México y otro tipo de definiciones entonces lo que evidente lo que (sic), lo que acontecía un proceso normal regular como se da en cualquier parte del mundo y en cualquier parte de México se convirtió en una definición de Estado en donde quisieron avasallar y lastimar y además usando argumentos de democracia se les olvida que el ejercido de democracia lo hacen los ciudadanos en el memento de ejercer su voto y hay que revisar la historia de cada grupo o cada persona que está en cualquiera de las definiciones hay que ver quienes son los que buscaban o busca aquí un espacio de de definición para ejercer el poder público y quienes en México tienen la autoridad para hablar de esos tomas, a mi me parece verdaderamente lamentable de que algunos que apenas ayer eran antidemocráticos hoy se presenten con la careta de democráticos y la desgracia es de que todo esto que nosotros comentamos y decimos no se reproduce simplemente hemos observado en un manejo muy ¿?? poner a Oaxaca en el señalamiento nacional cuando lo que hay es un Pueblo inteligente un Pueblo trabajador como es Pueblo Oaxaqueño.
P = Oiga gobernador, usted habla de acoso no teme que terminando su gobierno la PGR no inicie un proceso contra usted? Pues no mira por que yo ya demostré con el intento de atentado está en juicio político en Cámara de Diputados ¿??????? y yo soy abogado así eso es otro tema, yo lo que si observo es este un manejo y una desilusión de acoso que está a la vista.
P = Quiero preguntarle están dadas las condiciones para un proceso democrático civilizado y en paz en esta Ciudad? Está aconteciendo como un siempre un proceso democrático civilizado en todo el Estado de Oaxaca, con el talento y la inteligencia del Pueblo Oaxaqueño que es quien hace las elecciones el Instituto Estatal Electoral un órgano ciudadano y son los ciudadanos de Oaxaca que con su te repito inteligencia y talento están haciendo las elecciones me gusto saludarte te deseo mucha suerte y que estemos haciendo la información como lo haces con talento informándole al pueblo de Oaxaca.
De lo anterior, se advierte que el Gobernador del Estado, José Murat, con todo el poderío que su figura representa realizó el día de la jornada electoral, al inicio de la misma, declaraciones tendientes a generar confusión y presión en el ánimo de los electores, pues al señalar que es una elección de estado en la que ha participado el Gobierno Federal directamente genera una propaganda en contra de la campaña realizada por la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ y su candidato Gabino Cué Monteagudo. Ello sin duda descalifica a la coalición que represento el propio día de la celebración de las elecciones, lo cual contraviene el principio de imparcialidad e inequidad en la contienda, pues no es admisible que en un Estado Democrático el día en que se llevan a cabo las elecciones el Gobernador de un Estado realice manifestaciones tendientes a desacreditar al candidato y a la campaña de la coalición opositora, resaltando además que se sustenta en actos de propaganda en tiempo prohibido por la legislación electoral del estado de Oaxaca.
Dichas declaraciones fueron difundidas por los medios masivos de comunicación mente el día de la jornada electoral al momento en que fueron realizadas en las estaciones de radio e incluso fueron publicadas en las páginas de internet de los diarios de circulación nacional como lo fue el caso del periódico Reforma, que publicó lo siguiente:
Votan candidatos y políticos en Oaxaca
Gabino Cué y Ulises Ruiz acudieron a emitir su sufragio en la misma casilla, aunque en distintos momentos, ambos llamaron a votar con tranquilidad Grupo Reforma
Oaxaca, México (1 agosto 2004).- Gabino Cué, candidato a Gobernador por la Coalición Todos Somos Oaxaca, reportó anomalías en la instalación de varías casillas, aunque no precisó el número, ni dónde están ubicadas.
‘Tenemos varios reportes sobre el retraso en la instalación de varías casillas, pero esperemos que en lo que resta del día el curso de ésta se normalice y todo Oaxaca salga a votar’, dijo después de sufragar en la capital oaxaqueña.
Cué confió en que este domingo se abatirá el abstencionismo y que todo el proceso electoral se llevará en un clima de tranquilidad.
‘El clima es apropiado, la gente está saliendo a votar en familia, ojalá sea un buen día de fiesta para todos los oaxaqueños y que al final de la jornada quien gane sea Oaxaca’, destacó.
Cué llegó a la casilla 532 acompañado de su esposa Manó Sánchez, hermana Pamela Cué y su papá Gabino Cué Bolaños, entre otros familiares.
El candidato se concentrará en su casa de campaña para monitorear las eventualidades de las cuatro mil 294 casillas que se instalaron en el Estado.
Por su parte, el candidato del Partido Revolucionario Institucional, Ulises Ruiz, consideró que los comicios para elegir al Gobernador de esta entidad vivirán su capítulo final este domingo.
Luego de emitir su sufragio, el priísta manifestó su confianza de que el resultado será contundente y evitará que los partidos contendientes acudan a los tribunales. A las 8:58 horas, Ruiz arribó al centro de votación instalado en el local del consultorio gráfico de Rafael Cid Sánchez, en Sabinos 722, del fraccionamiento Reforma de esta ciudad.
‘Qué bueno que están todos los medios, para que constaten la transparencia y la limpieza de este proceso’, dijo al llegar.
De entrada hizo un llamado a los actores políticos a contribuir a un clima pacífico.
‘Que participen con civilidad, como quieren los oaxaqueños. En Oaxaca se han dado procesos tranquilos en los últimos años y así debemos de seguir, es nuestra obligación y la de todos los que estamos contendiendo. Debemos exhortar a nuestros militantes, a nuestros seguidores, a que lo hagan también en paz y con tranquilidad’.
¿Necesita usted de un triunfo contundente?, se le preguntó.
‘Hay un cierto porcentaje de votos (de ventaja), pero en la democracia se gana o se pierde con un voto’.
‘Esta elección va a definir al próximo gobierno. El candidato opositor ha dicho que va a ir al Trife (sic) (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación). Nosotros creemos que hoy se va a resolver el proceso de forma contundente’.
Después de votar, el candidato de la afianza ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ permaneció 35 minutos afuera del centro de votación. Incluso se dio el tiempo para responder el cuestionario de una encuesta de salida a boca de urna, levantada por la empresa IMO, cuyos resultados serán presentados al Gobernador, José Murat.
A las 10: 30 horas, Ruiz arribó a su domicilio para desayunar con su familia.
Acusa Murat campaña de Fox contra el PRI
Tras emitir su voto este domingo, el Gobernador José Murat acusó al Presidente Vicente Fox de promover en Oaxaca una elección de Estado contra su partido, el Revolucionario Institucional, y de mantener una actitud de hostigamiento.
Señaló que hay quienes ‘están buscando un conflicto postelectoral’ para evitar el triunfo de su partido, y que para ello están generando una supuesta campaña contra él personalmente.
Señaló que hasta el momento las elecciones no tienen reportes de irregularidades, y acusó a los medios de comunicación de promover una imagen negativa del Estado.
Murat, denunciado por ‘Todos Somos Oaxaca’ por presuntos delitos electorales, negó apoyar con recursos públicos a su partido.
Por Benito Jiménez, Alberto Aguirre e Iván Rondón/ enviados
Así, se puede advertir que las declaraciones que sin fundamento alguno realizó el Gobernador Murat el día de la elección al exterior de la casilla en la que emitió su sufragio tenía como finalidad inhibir al electorado que simpatizaba con la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, y que de manera contundente benefició en votos a favor de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, y en abstencionismo por parte de aquellos que simpatizaban con ‘Todos Somos Oaxaca’.
En ese sentido, inconformes con el ilegal proceder del Gobernador del Estado, la coalición que represento presentó una queja administrativa ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Oaxaca para denunciar precisamente actos de presión generados por las declaraciones desafortunadas emitidas por el titular del Ejecutivo, pues las mismas atacaron y descalificaron a ‘Todos Somos Oaxaca’ y a Gabino Cué precisamente el día de la celebración de los comicios, además de realizarse en una época prohibida por la ley.
Bajo ese esquema, me permito hacer notar a esa Sala Superior, que nos encontramos primero en presencia de una seria campaña para desacreditar a la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ y su candidato Gabino Cué Monteagudo orquestada tanto por la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ como por el Gobierno del Estado a través del propio titular del Ejecutivo Estatal y segundo, ante una violencia inusitada en el Estado de Oaxaca generando psicosis e histeria colectiva en la entidad a través de infundadas persecuciones políticas a simpatizantes de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ y sus simpatizantes y coordinadores de campaña.
Ello, como ha quedado oportunamente descrito y probado, se realizó durante todo el tiempo que duró la campaña electoral y sin duda generó una fortísima presión, incertidumbre e incluso miedo en los electores de la entidad, pues al ver que el mismo Gobernador del Estado se encontraba ilegalmente participando activamente en el proceso electoral, el mismo resulta inequitativo ya que la sociedad en general no se encuentra preparada para efectos de participar sin presión alguna en la jornada electoral.
De los hechos citados se puede colegir válidamente que ciertamente los institutos políticos tenemos las posibilidades de atacar a nuestros contendientes a través de declaraciones que pueden llegar a ser fuertes en uno u otro sentido, teniendo como sustento de nuestras afirmaciones hechos, objetivos y probados, sin embargo, lo que si se encuentra vedado es la posibilidad de que sea el Gobernador del Estado quien realice este tipo de declaraciones en contra de los partidos o coaliciones opositores, pues él mismo es una autoridad que debe permanecer al margen de la contienda electoral, debiendo por lo tanto ser imparcial en el debate de ideas y de posturas, e incluso mantenerse al margen de la misma, ya que el mismo detenta el poder político de la entidad y cualquier declaración o acción en contra de los opositores se puede traducir, como sucede en la especie, en una presión y hostigamiento al electorado. Sostener lo contrario nos lleva precisamente a las arbitrariedades cometidas por el Gobernador Murat, quien abiertamente atacó a la coalición opositora de palabra y de hecho, lo cual es contrario a lo establecido por los cánones que rigen la materia.
CUARTO. Continuando con la denuncia de irregularidades ocurridas, me permito señalar que durante el transcurso del proceso electoral, a partir de su inicio hasta su conclusión existió una fuerte presencia del gobierno estatal y de los gobiernos municipales de extracción priísta a favor de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ como a continuación me permito señalar.
A. PARTICIPACIÓN DE AUTORIDADES MUNICIPALES. FEBRERO 2004.
Con fechas cinco, trece, diecisiete, diecinueve y veinticinco de febrero del presente año alcaldes de diversos ayuntamientos del Estado de Oaxaca mediante inserciones periodísticas pagadas emitieron y publicaron notas y cartas de felicitación y apoyo a la campaña del C. Ulises Ruiz Ortiz. Lo anterior me permito evidenciarlo de la siguiente manera:
1. Una nota de pronunciamiento y una carta a la opinión pública de fecha jueves cinco de febrero del año dos mil cuatro, difundida por el periódico ‘EL IMPARCIAL’, página 6-A, la primera en donde se pronuncia el Municipio de Loma Bonita, Oaxaca, a favor del C. Licenciado Ulises Ruiz Ortiz como candidato de unidad a la gubernatura.
2. La segunda a cargo del C. Martín Vásquez Villanueva, Presidente Municipal Constitucional de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, donde manifiesta su apoyo incondicional al C. Licenciado Ulises Ruiz Ortiz, candidato a la gubernatura.
3. Una nota de pronunciamiento de fecha jueves cinco de febrero del año dos mil cuatro, difundida por el periódico ‘EL IMPARCIAL’, página 10-A, en donde se pronuncia el C. Licenciado Benito Marcial Aguilar, Presidente Municipal Constitucional de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, a favor de la candidatura del Senador Ulises Ruiz Ortiz, ‘del Partido Revolucionario Institucional para encabezar el próximo gobierno de nuestro Estado de Oaxaca’.
4. Una nota de pronunciamiento de fecha viernes trece de febrero del año dos mil cuatro, difundida por el periódico ‘NOTICIAS’, página 4-A, suscrita por el Profesor Alejandro Matus Ramos en su carácter de Presidente Municipal Constitucional de San Dionisio del Mar, Oaxaca, a favor del Senador Licenciado Ulises Ruiz Ortiz, precandidato de Partido Revolucionario Institucional al Gobierno del Estado.
5. Una nota de felicitación y apoyo de fecha martes diecisiete de febrero del año dos mil cuatro, difundida por el periódico ‘EL IMPARCIAL’, página 8-A, en cuyo contenido los Municipios conurbados de la Ciudad de Oaxaca, felicitan y apoyan, al Senador de la República Licenciado Ulises Ruiz Ortiz por su precandidatura a la gubernatura del Estado que representa la unidad de priísmo oaxaqueño y que su oferta política garantiza el triunfo. Nota suscrita por los Presidentes Municipales siguientes: Juan García García, Tlalixtac de Cabrera; Nicolás S. Olivera Martínez, Santa Lucía del Camino, Abraham Benito Santiago Navarro, San Sebastián Tutla; Arnulfo López Manuel, Santa María el Tule; Roberto Robles Gutiérrez, San Agustín de las Juntas; Alejandrino Cruz Ventura, Animas Trujano, Jorge Nieto Castillo, San Bartolo Coyotepec, Abel Méndez Martínez, San Antonio de la Cal, Wilfrido Sánchez Cruz, Santa Cruz Amilpas, Inocencio Domínguez L, Santa María Coyotepec Hipólito Martínez Pacheco, San Andrés Huayapan, Luís Hugo Martínez García, Santo Domingo Tomaltepec, Rafael Santiago López y San Agustín Yatareni.
6. Una nota de apoyo de fecha jueves diecinueve de febrero del año dos mil cuatro, difundida por el periódico ‘EL IMPARCIAL’, página 6-B, a cargo del Profesor Nicolás Olivera Martínez como Presidente Constitucional del Municipio de Santa Lucía del Camino, en donde manifiesta su apoyo al Senador Ulises Ruiz Ortiz como candidato de unidad del Partido Revolucionario Institucional para gobernador de nuestro Estado.
7. Una nota de felicitación de fecha miércoles veinticinco de febrero del año dos mil cuatro, difundida por el periódico ‘EL GRÁFICO’, página 8, a cargo del C. Conrado Rodríguez Peláez, Presidente Municipal Constitucional de Santiago Pinotepa Nacional en la que expresa su más sincera felicitación al Senador de la República Licenciado Ulises Ernesto Ruiz Ortiz por su designación como candidato de unidad del Partido Revolucionario Institucional y haciendo un reconocimiento a su labor legislativa.
Para efectos de ilustrar lo anterior me permito hacer un cuadro en el cual se podrá advertir la gran cantidad de presidentes municipales que le manifestaron su apoyo a Ulises Ruiz Ortiz una vez que quedó electo candidato del Revolucionario Institucional:
Fecha de publicación | Medio de comunicación | Presidentes Municipales de |
5 de Febrero | El Imparcial | Loma Bonita, Oaxaca |
5 de Febrero | El Imparcial | Santo Domingo Tehuantepec |
5 de Febrero | El Imparcial | Tlacolula de Matamoros |
13 de Febrero | Noticias | San Dionisio del Mar |
17 de Febrero | El Imparcial | Tlalixtac de Cabrera |
17 de Febrero | El Imparcial | Santa Lucía del Camino |
17 de Febrero | El Imparcial | San Sebastián Tutla |
17 de Febrero | El Imparcial | Santa María el Tule |
17 de Febrero | El Imparcial | San Agustín de las Juntas |
17 de Febrero | El Imparcial | Animas Trujado |
17 de Febrero | El Imparcial | San Bartolo Coyotepec |
17 de Febrero | El Imparcial | San Antonio de la Cal |
17 de Febrero | El Imparcial | Santa Cruz Amilpas |
17 de Febrero | El Imparcial | Santa María Coyotepec |
17 de Febrero | El Imparcial | San Andrés Huayapan |
17 de Febrero | El Imparcial | Santo Domingo Tomaltepec |
17 de Febrero | El Imparcial | San Agustín Yatareni |
19 de Febrero | El Imparcial | Santa Lucía del Camino |
25 de Febrero | El Gráfico | Santiago Pinotepa Nacional |
De lo anterior advertimos que una gran cantidad de presidentes municipales desde antes de que iniciara la campaña hicieron pronunciamientos a favor del C. Ulises Ruiz Ortiz, lo que de suyo genera una gran inequidad en la contienda desde antes que la misma inicie, pues el ciudadano advierte que se va a contar con la presencia y el apoyo abierto y desmedido por parte de las estructuras municipales de extracción priísta a favor de la campaña del Senador Ruiz Ortiz. A mayor abundamiento, resulta a todas luces inequitativo también por el hecho de que Gabino Cué Monteagudo, candidato registrado por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia no contó con ese apoyo de los presidentes municipales, sujetando el actuar tanto de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ y del mismo candidato a la normatividad electoral vigente en el Estado de Oaxaca.
Asimismo resulta notoria la presión a que fue sometida el electorado, en particular los electores de los municipios de referencia, desde el momento en que fue el como candidato el todavía Senador de la República Ulises Ruiz, pues es claro que el hecho de que los ciudadanos adviertan que sus presidentes municipales y aún los que no lo son se pronuncien a favor de una opción electoral genera desde antes de que inicien formalmente las campañas de presión en el ánimo de los electores.
B. PARTICIPACIÓN DE AUTORIDADES MUNICIPALES. ABRIL 2004.
Aunado a lo anterior, es importante también señalar que el desvío de recursos públicos en la campaña de Ulises Ruiz Ortiz no fue únicamente cuando fue electo candidato, sino que ese desvío así como el apoyo que ilegal e ilegítimamente recibió por parte de los presidentes municipales de extracción priísta fue sistemático durante todo el desarrollo de la campaña. Para efectos de demostrarlo me permito señalar que con fecha 15 de abril de la presente anualidad, el Senador Ulises Ruiz Ortiz efectuó un evento en el cual tomó protesta como candidato de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ a la Gubernatura del Estado de Oaxaca.
En primer orden, resulta necesario advertir con toda puntualidad que el 15 de abril fue un día jueves y por lo tanto hábil y que dicho evento comenzó a las diecisiete horas, es decir, todavía eran horas hábiles.
Precisado lo anterior me permito hacer notar que una gran cantidad de presidentes municipales de extracción priísta acudieron al evento de toma de protesta de Ulises Ruiz Ortiz, en día y horas hábiles, lo cual de suyo constituye una irregularidad digna de tomarse en cuenta, pues es claro que de manera continua y sin importar día y hora, el candidato de la ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ contó con el apoyo incondicional de dichos servidores públicos.
Aunado a lo anterior es importante señalar a esa Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que a dicho evento en el que participaron abiertamente los alcaldes se distrajeron recursos públicos de los ayuntamientos para el traslado o acarreo de ‘simpatizantes’, tales como camionetas o automóviles, propiedad de los distintos ayuntamientos y no de particulares, como debe ocurrir en todo evento político. De ello se levantó una fe de hechos por parte del Notario Público Número 48 del Estado, Lic. Eusebio Alfonso Silva Lucio, volumen número ciento once, instrumento número cinco mil seiscientos setenta y dos, en la que certifica que en la toma de protesta de Ulises Ruiz Ortiz como candidato a gobernador por parte de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ efectuada el día 15 de abril del presente año en el auditorio ‘Guelaguetza’ propiedad del Gobierno del Estado, en el estacionamiento de dicho inmueble y en calles adyacentes al mismo, se encontraban estacionados vehículos oficiales de ayuntamientos de extracción priísta, mismos que sirvieron para transportar a personas de sus comunidades a dicho evento, dicho instrumento notarial contiene además 33 fojas con impresiones fotográficas de los vehículos en mención. Con motivo de estos hechos se presentaron las denuncias correspondientes que dieron origen al inicio de averiguaciones previas.
Los ayuntamientos e inclusive autoridades de diversos órdenes de gobierno que ilegalmente utilizaron recursos públicos tales como automóviles o camionetas para el traslado o acarreo de ‘simpatizantes’ los evidencio en el siguiente cuadro:
AYUNTAMIENTO E INSTITUCIONES DE GOBIERNO | VEHÍCULOS |
VILLA DE SAN PABLO HUIXTEPEC | Camioneta de color guinda, doble cabina, marca Chevrolet con placas RS-94-226.
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SAN FRANCISCO SOLA DE VEGA | Camioneta de color blanca, con torreta de policía, marca Ford, de la Policía Municipal de dicho ayuntamiento. |
SAN BLAS ATEMPA | Camioneta de color verde, marca Dodge, tipo sedán. |
SANTA CATARINA QUIANE, ZIMATLAN | Camioneta de color blanca, marca Nissan, con torreta de policía, con placas RS-41-795. |
SANTIAGO NACALTEPEC | Camioneta de color rojo, marca Nissan, doble cabina, con la leyenda ‘OFICIAL’ en la parte frontal, con placas de circulación RT-02-113. |
SANTIAGO YAITEPEC, JUQUILA
| Camioneta de color blanca, marca Ford, con capacete, 2002- 2004 con placas RS-81-764. |
SUCHIXTLAHUACA | Camioneta de color blanca, marca Nissan, doble cabina, con la leyenda ‘OFICIAL’ en la parte frontal y con placas RS-84-934.
|
SANTA INÉS EL MONTE, ZAACHILA
| Camioneta de color blanca, marca Ford, con cabina, la cual se encuentra semi cubierta con hojas blancas y calcomanías del candidato del PRI en ambas portezuelas, con placas RS-53-664.
|
SAN MIGUEL SINAXTLA, NOCHIXTLAN
| Camioneta de color blanca, marca Nissan, con placas RT-25-569.
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INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS, DELEGACIÓN OAXACA (INEA)
| Combi color verde con el logotipo de dicha institución, con placas TJA-9751.
|
SAN JUAN YUCUITA, NOCHIXTLAN.
| Camioneta de color azul marino de la presidencia municipal, con placas RS-8-84-14
|
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
| Camioneta de color blanca, marca Ford, 4X4, con el logotipo de dicha institución, con placas RS-61-170.
|
SANTA MARÍA JACATEPEC | Automóvil marca Volkswagen, tipo sedán, sin placas de circulación.
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SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC | Camioneta de color blanca, traker, marca Chevrolet.
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SAN MIGUEL PAXTLÁN
| Camioneta de tres toneladas de color rojo, del comisariado de bienes comunales de dicho municipio, con placas PT-01-993.
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SAN MIGUEL PAXTLÁN, MIAHUATLAN | Camioneta de tres toneladas, de color rojo, del comisariado de bienes comunales del municipio, con placas PT-01-993.
|
SANTA MARÍA TONAMECA, POCHUTLA.
| Camioneta de color gris, marca Ford, sin placas.
|
SAN JUAN BAUTISTA CUICATLÁN
| Camioneta de color blanco, marca Nissan, con torreta, sin placas.
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MAGDALENA TEXQUISISTLÁN, TEHUANTEPEC | Camioneta de color blanco, marca Nissan, doble cabina, de la policía municipal de dicho municipio, trienio 2002-2004, sin placas.
|
SAN NICOLÁS HIDALGO, SILACAYOAPAN | Camioneta de color blanco, sin placas.
|
SAN PABLO CUATRO VENADOS DE ZAACHILA
| Camioneta de tres toneladas, sin placas. |
SAN LORENZO CACAOTEPEC, ETLA
| Camioneta de color blanco, de la policía de dicho municipio, sin placas.
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SAN GABRIEL MIXTEPEC, JUQUILA
| Camioneta de color rojo, marca Nissan, doble cabina, sin placas de circulación, con propaganda de Ulises Ruiz en ambas portezuelas. |
SAN MIGUEL PERAS, ZAACHILA | Camioneta color rojo, marca Ford, con capacete de aluminio. |
OPORTUNIDADES OAXACA | Camioneta de color blanca, 4X4, Ford, con placas de circulación RS-65799. |
SAN JUAN BAUTISTA GUELACHE, ETLA | Camioneta blanca, Nissan, doble cabina, con la leyenda ‘OFICIAL’ en la parte frontal de la misma, sin placas de circulación. |
SAN MIGUEL CHIMALAPA | Camioneta color gris oscuro, marca Nissan, doble cabina, sin placas de circulación. |
SINDICATO SAGARPA, SECCIÓN 29 | Automóvil color rojo, marca Nissan tsuru, sin placas de circulación.
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Lo anterior también fue objeto de noticia ya que en el diario ‘NOTICIAS’ de fecha 18 de abril del año en curso, en su página 5-A, aparecen dos fotografías de vehículos oficiales de los ayuntamientos de San Gabriel Mixtepec, Juquila, Oax. y Santa Inés del Monte, Zaachila, Oax., donde se aprecia la leyenda del municipio en ambas portezuelas, semicubierta con propaganda del candidato a Gobernador por la ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, Ulises Ruiz Ortiz, mismas que fueron captadas el día de la toma de protesta de dicho candidato, efectuada el día 15 de abril del presente año en un inmueble propiedad del Gobierno del Estado, como lo es el Auditorio Guelaguetza, como consta con la fe de hechos mencionada en el punto anterior.
Así pues se desprende de lo anterior que Ulises Ruiz Ortiz postulado por la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ obtuvo apoyo de alcaldes de diversos municipios de la entidad al momento en que fue elegido candidato en febrero del presente año y al momento de tomar protesta en abril pasado, lo cual sin duda resulta inequitativo e ilegal, pues se hace evidente que en la contienda las dos opciones políticas de ninguna manera participaron en igualdad de oportunidades ni circunstancias, en tanto ,que la ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ contó con todo el apoyo de presidentes municipales y diversas autoridades como ha quedado oportunamente demostrado.
C. PARTICIPACIÓN DE AUTORIDADES MUNICIPALES. AGOSTO 2004.
Con fecha cuatro de agosto de la presente anualidad, alcaldes de diversos ayuntamientos del Estado de Oaxaca mediante inserciones periodísticas pagadas emitieron y publicaron notas y cartas de felicitación al C. Ulises Ruiz Ortiz. Lo anterior me permito evidenciarlo de la siguiente manera:
1. Una nota de felicitación de fecha miércoles cuatro de agosto del año dos mil cuatro, difundida por el periódico ‘EL IMPARCIAL’, página 8-A, a cargo del Licenciado Manuel León Sánchez, Presidente Municipal Constitucional de Santa Catarina Juquila al Licenciado Ulises Ruiz Ortiz ‘por el triunfo obtenido como Gobernador electo del Estado de Oaxaca, en la jornada electoral realizada el primero de agosto’.
2. Nota de felicitación de fecha miércoles cuatro de agosto del año dos mil cuatro, difundida por el periódico NOTICIAS, página 16-A, en cuyo contenido da a conocer la felicitación al Licenciado Ulises Ruiz Ortiz ‘candidato triunfador como gobernador por su gran proyecto de desarrollo que dará continuidad al progreso del Estado de Oaxaca’, firmado por el Profesor Armando Sánchez Ruiz, Presidente Municipal Constitucional de Unión Hidalgo, Oaxaca.
3. Una nota de felicitación de fecha miércoles cuatro de agosto del año dos mil cuatro, difundidas por el periódico EL IMPARCIAL, página 14-A, que en su contenido ‘manifiesta su incondicional apoyo y respaldo a quien el pasado primero de agosto en las urnas confirmó su liderazgo y su proyecto de gobierno. Al Licenciado Ulises Ruiz Ortiz’, suscrita por el Municipio de Santiago Pinotepa Nacional, Oax.
4. Nota de felicitación al Licenciado Ulises Ruiz Ortiz de fecha miércoles cuatro de agosto del año dos mil cuatro, suscrita por los Presidentes Municipales del XI Distrito local electoral con cabecera en Pinotepa Nacional, misma que dice ‘Por este medio ratificamos nuestro total apoyo y lo felicitamos por el triunfo obtenido en los comicios el pasado 1 de agosto, donde los Oaxaqueños elegimos a quien atinadamente gobernará nuestro Estado. Conociendo su trayectoria política, estamos ciertos que en los próximos seis años Oaxaca tendrá mejores oportunidades de vida, más espacios educativos, más seguridad, más empleo y sobre todo obras que beneficiaran a la costa Oaxaqueña y por ende, al Estado de Oaxaca’. Firmada y estampada con los sellos oficiales de los Presidentes Municipales que se mencionan a continuación: Profr. Antonio Jiménez Baños, Mártires de Tacubaya; Ing. Ausencio García Reyes, San Agustín Chayuco; C. Candido Palacios Noyola, San José Estancia Grande; Profr. Olegario García Álvarez, San Juan Colorado; C. Epifanio García López, San Pedro Jicayan; Ing. Román Sánchez López, Santa María Huazolotitián; CP. Alfonso Rendón Cruz, Pinotepa Nacional; C. Benedicto M. Cruz Méndez, Pinotepa de Don Luis; C. Aurelio López García, San Antonio Tepetlapa; C. Leocadio G. Clemente S., San Juan Bautista Lo de Soto; C. Florencio A Reyes Alberto, San Miguel Tlacamama; C. Leonel Quiroz García, Santa Catarina Mechoacán; C. Martín Rebollar Mújica, Santo Domingo Armenta; C. Heladio Montalbán de la R, Santiago Tapextla; Profr. Alejandro Lorenzo Agustiniano, Santiago Llano Grande.
Nuevamente nos encontramos en presencia de utilización de recursos públicos para efectos de felicitar o dar muestras de apoyo a Ulises Ruiz Ortiz que como se puede desprender de los hechos aducidos en los incisos anteriores concatenados con éste, el apoyo de los munícipes a la campaña para Gobernador del Estado, de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ se presentó de manera sistemática desde antes de que iniciara la campaña y hasta que la misma concluyó.
Así pues, tenemos que una gran cantidad de presidentes municipales utilizaron recursos públicos de los diversos ayuntamientos del Estado de Oaxaca para efectos de expresarle muestras de apoyo a través de medios masivos de comunicación, así como con la indebida utilización de recursos materiales de los ayuntamientos al todavía Senador Ulises Ruiz Ortiz. Ello no únicamente lleva consigo el desvío de recursos de manera evidente, sino que supone de manera necesaria apoyo abierto por parte de autoridades municipales a un candidato a la gubernatura del Estado, lo que sin duda genera inequidad en la contienda, pues nos encontramos ante un escenario en el que Ulises Ruiz Ortiz contó en su campaña no sólo con los partidos políticos que en coalición lo postularon, sino también abiertamente con el apoyo del Gobernador Murat Casab a través de incesantes ataques y persecuciones políticas a ‘Todos Somos Oaxaca’ y su candidato, así como también como podemos advertir con el incondicional apoyo por parte de autoridades municipales, lo cual genera una situación de desventaja en la contienda por parte de ‘Todos Somos Oaxaca’ y su candidato Gabino Cué Monteagudo, siendo importante hacer notar que dichas intervenciones ilegales por parte de el mandatario estatal en las cuales descalifica a la coalición que representamos y la participación de los alcaldes priístas generan un fortísimo impacto en los electores para efectos de decidirse por una u otra opción política.
Sin duda nos enfrentamos ante una estructura infranqueable, pues resulta claro que los presidentes municipales son auténticos líderes en sus comunidades en tanto que es la autoridad más cercana a la sociedad misma, tal y como lo dispone nuestra ley fundamental cuando ordena que la base de la división territorial y de la organización administrativa de las entidades federativas es precisamente el Municipio Libre, de tal suerte que resulta imposible contender no sólo contra la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ y contra el Gobernador Murat, sino también contra los presidentes municipales que día a día en cada una de sus comunidades aparecieron favoreciendo mediante apoyos materiales a la campaña de Ulises Ruiz Ortiz, generando una competencia desleal e inequitativa y una fuerte presión en los electores, pues al ver que su líder comunitario o municipal abiertamente se pronuncia a favor de una opción política se genera un ambiente no propicio para una competencia electoral tan cerrada como lo fue la de Gobernador del Estado de Oaxaca, en tanto que se genera un impacto importante en el ánimo de los electores provocando temor en los mismos para efectos de emitir su sufragio por una opción política que no es la que apoyaron el mandatario estatal ni sus presidentes municipales.
D. PARTICIPACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS ESTATALES EN BENEFICIO DE LA CAMPAÑA DE LA NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA.
No obstante el ilegal apoyo recibido por Ulises Ruiz Ortiz tanto por el Gobernador del Estado como por los ediles de los distintos ayuntamientos de la entidad, la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ también recibió apoyo por parte de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, e inclusive por parte del Presidente del Congreso del Estado de Oaxaca, quien en sí mismo detenta la titularidad de uno de los tres poderes de la entidad.
Lo anterior se hizo evidente a través de notas periodísticas, en las cuales se advierte la participación de funcionarios públicos de la administración de Murat y que me permito individualizar a continuación:
1. Dos notas periodísticas de fecha sábado veintiocho de febrero del año dos mil cuatro, difundidas por el periódico NOTICIAS, página 20-A.
La primera, suscrita por Francisco Ramírez, da a conocer en su contenido: ‘LA CARGADA OFICIAL AL PRI’ donde participan funcionarios y autoridades con vehículos oficiales en el mitin de Ulises Ruiz Ortiz en Cuilapam de Guerrero, Oaxaca, como es el caso del Presidente Municipal de Zaachila, Guillermo Martínez Iriarte quién arribó a dicho evento con camionetas del Municipio.
La segunda, suscrita por Luis Ignacio Velásquez, da a conocer: ‘Y SE ROMPIÓ LA CADENA DEL VOTO PRIISTA EN LA SEDAF’. En esta nota se informa que ‘a las trece horas, en el salón del restaurante Los Laureles que se localiza en la Agencia Municipal de San Felipe del Agua... los funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Forestal (SEDAF) intercambian puntos de vista ... al arribo del Coordinador de Giras del Gobierno del Estado Jorge González Ilescas y desde su llegada fue cerrada a cal y canto para evitar filtraciones, esto sucedió de acuerdo a las denuncias que han realizado los partidos de oposición a los funcionarios públicos de cierto nivel, jefes de departamento para arriba, se les obliga a elaborar una lista con diez personas que se comprometan a votar por el candidato del PRI, tal vez ahora los agrónomos en lugar de sembrar semillas sembraran votos’.
2. Una nota periodística de fecha jueves dieciocho de marzo del año dos mil cuatro, difundida por el periódico NOTICIAS, suscrita por Pedro Matías página 8-A, aparece la nota periodística titulada ‘PIDE DÍAZ PIMENTEL A EDILES SACAR VOTOS A FAVOR DE ULISES’ Y textualmente dice: ‘Hay que sacar una votación histórica a favor de Ulises’, fue la consigna del Diputado Juan Díaz Pimentel a por lo menos ocho autoridades municipales del Distrito de Sola de Vega. Incluso, les dijo: ‘Hay que superar la votación que saqué para ganar la diputación federal’. Y como premio les prometió que terminando el desayuno de apoyo al candidato del PRI, ULISES RUIZ ORTIZ, ‘se iban a mover al COPLADE para conseguir los apoyos que hagan falta y los que no han podido salir’. Lo que se podría constituir como un delito electoral, inició a las diez de la mañana, cuando el presidente del Congreso Local, Juan Díaz Pimentel, apoyado por el Legislador Carlos Aragón, convocaron a una reunión a las autoridades municipales... ‘con el gancho de que iban a nombrar al Delegado de Gobierno’....’.
3. Además de lo anterior; se cuentan con seis fotografías a color. En cuatro de ellas se observan con claridad la publicidad del concierto denominado ‘CONCIERTO POR LA PAZ’ que se ofreció el día dieciséis de abril del dos mil cuatro en el Auditorio Guelaguetza de esta Ciudad, del grupo de rock ‘Jaguares’, cuyos patrocinadores fueron aparte de diferentes empresas como: Oficce Depot, Multimax Cinemas, Diario Noticias entre otros, aparece también el escudo del Gobierno del Estado, como patrocinador de dicho evento. Publicidad que fue colocada en el edificio que ocupa la Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial del Gobierno del Estado (SEDIC) ubicada en la esquina que forman las calles del H. Escuela Naval Militar y H. Colegio Militar en la colonia Reforma de ésta ciudad. Al mismo tiempo aparecía en el canal 5 de televisión, un spot publicitario por medio del cual se anunciaba que el Comité de Financiamiento del PRI y la Coalición ‘NUEVA FUERZA OAXAOUEÑA’ invitaban a dicho evento.
En dos fotografías se observan el directorio de servidores públicos, módulo de vigilancia y checador de las oficinas de Artesanías e Industrias Populares (ARIPO) y en la que aparece el nombre de JORGE CASTELLANOS GARCÍA, como Delegado Contralor, mismo que fue denunciado con fecha ocho de junio del dos mil cuatro, ante el Delegado de la Procuraduría General de la República, por realizar actividades partidistas como servidor público, ya que se desempeñaba como DELEGADO DEL PRI, en el Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca y como COORDINADOR DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD de la campaña del candidato de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ Ulises Ernesto Ruiz Ortiz y por hacer uso indebido de los recursos económicos, humanos y materiales con que cuenta por razón de su encargo. Al mismo tiempo en el Servicio Público Estatal se desempeña como Secretario Particular del Contralor General del Poder Ejecutivo del Estado, Encargado de la Dirección de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría y Delegado Contralor en la entidad denominada Artesanías e Industrias Populares (ARIPO).
4. Nota periodística de fecha jueves veintidós de abril del año dos mil cuatro, difundida por el periódico NOTICIAS, página 4-A, y cuyo contenido da a conocer: ‘RINDEN PROTESTA MIEMBROS DE LA CONTRALORÍA DE LA LEGALIDAD... el candidato de la Nueva Fuerza Oaxaqueña al Gobierno del Estado, Ulises Ruiz Ortiz, tomó protesta a los integrantes de la Contraloría de la Legalidad para el Proceso Electoral en Oaxaca, en donde dijo que para el PRI, PT y PVEM es fundamental la vigilancia del estado del derecho’. Entre los funcionarios públicos que tomaron protesta se encuentran, Jorge Franco Jiménez, quien se desempeña como Asesor Jurídico del Gobernador del Estado de Oaxaca; la C. Maritza Escarlet Vásquez Guerra, quien se desempeña como Jefa de Departamento en la Contraloría General de Gobierno, entre otros.
5. Un ejemplar del diario ‘EL IMPARCIAL’, suscrita por Víctor M. Sánchez, de fecha jueves veintidós de abril del año en curso, en su página 7-A , muestra a funcionarios públicos del gobierno del Estado como miembros de la Contraloría de la Legalidad de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, como es el caso del Lic. Jorge Franco Jiménez (Ex Procurador General de Justicia y Ex Secretario de Administración en el presente sexenio, actualmente Asesor Jurídico del Gobernador del Estado) y la Lic. Maritza Escarlet Vásquez Guerra (Jefa del Departamento de Control de Situación Patrimonial dependiente de la Contraloría General del Gobierno del Estado). Es decir, dichas personas desarrollaban una función partidista en la campaña de su candidato, vinculada con cuestiones de normatividad y ocupaban una responsabilidad oficial en el gobierno local relacionada también con normatividad.
6. Un ejemplar del diario ‘TIEMPO’, suscrita por Guadalupe Thomas, de fecha jueves veintidós de abril del presente año y que en su primera plana aparece la foto en que se puede ver al Lic. Jorge Franco Jiménez, Asesor Jurídico del Gobernador al centro de dicha foto, en el acto de toma de protesta de la llamada ‘Contraloría de la legalidad’ de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’.
7. Una nota periodística y una carta a la opinión pública de fecha lunes veintiuno de junio del año dos mil cuatro, difundida por el periódico NOTICIAS y suscrita por Octavio Vélez Ascencio, primera plana y página 7-A, en donde se publica lo siguiente: ‘Obliga COBAO a vender o adquirir boletos del PRI... la participación del Gobierno del Estado en la campaña política del Candidato del PRI y la ‘NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA ‘a la gubernatura Ulises Ruiz Ortiz llega a tal que el personal de confianza del Colegio de Bachilleres de Oaxaca (COBAO) y de otras Instituciones Educativas es obligado a vender o adquirir boletos del primer magno sorteo PRI Oaxaca, que se realiza para obtener fondos y financiar sus actividades proselitistas’.
8. Una nota periodística de fecha miércoles siete de julio del año dos mil cuatro, difundida por el periódico ‘EL IMPARCIAL’, suscrita por Hugo Morales, página 6-A, en donde se publica lo siguiente: ‘HUAJUAPAN DE LEÓN, OAXACA; elevar la calidad educativa y abrir más centros de estudios en nuestro pueblo, es una de la principales preocupaciones para las autoridades municipales y la instalación de un Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos (CECYTE) es una demanda sentida de la población. Así lo manifestó el Presidente Municipal de Zapotitlán Palmas, municipio perteneciente al Distrito de Huajuapan, Jaime Guadalupe López Flores, ante el candidato priísta a la gubernatura de Oaxaca, Ulises Ruiz Ortiz, quien ayer realizó una visita a esta población dentro de la gira que hizo a diferentes municipios de esta zona. En su calidad de primer priísta del municipio, el edil de Zapotitlán Jaime López reiteró su apoyo a los candidatos de la ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’.
9. Dos fotografías donde se aprecia en la puerta principal que da acceso al Palacio Municipal de San Simón Almolongas, Miahuatián Oaxaca (extracción priísta), una calcomanía con el rostro del candidato a diputado local por parte de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ en ese distrito, Cesar Sánchez así como también el logotipo de dicha coalición con la leyenda ‘vota así’.
10. Cuatro fotografías en blanco y negro que corresponden al interior de la oficina del Delegado Contralor en Caminos y Autopistas de Oaxaca (CAO), en dos de ellas se aprecia un pendón publicitario del candidato de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, Ulises Ruiz Ortiz, con la fotografía de su rostro y el lema de campaña ‘Empleo y Seguridad’ el cual se encuentra en el interior de dicha oficina, a la vista del público que acude a realizar trámites a dicha oficina.
11. Una impresión fotográfica en la que aparece la Secretaria de Transporte del gobierno estatal, Aurora López Acevedo y el Presidente del Congreso del Estado, Dip. Juan Ramón Díaz Pimentel, en un acto proselitista efectuado el 4 de julio del presente año, en Ocotlán de Morelos, Oaxaca, a favor del candidato de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, Antonio Sánchez Hernández, por el XIX distrito local electoral y del candidato a Gobernador Ulises Ruiz Ortiz, en la cual se les aprecia con playeras rojas con el logotipo de la ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ y en donde, de acuerdo a la trascripción de la grabación obtenida de dicho evento, cuya copia se ofrece como prueba, se menciona lo siguiente:
AURORA LÓPEZ: ‘Hoy por hoy, existen fuerzas reaccionarias, fuerzas de presión... que quisieran estar al frente de la Secretaría (Se refiere a la Secretaría de Transporte de la que ella es titular).
Muchos de ellos son hoy candidatos a diputados por la parte de enfrente, (refiriéndose a la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’) y además en una aberración de alianza entre el PAN y el PRD, me refiero a Jesús, que actualmente es candidato por el Distrito de Nochixtlán....
Por que se han formado todos esos grupos reaccionarios que hoy están en la coalición PAN-PRD y esa es la razón principal, independientemente de todo, por lo que la gente se debe parar, parar y levantar su voto el primero de agosto para defender sus derechos porque además lamentablemente el transporte siempre está sujeto a esos vaivenes políticos... no lloremos como mujeres, lo que no vamos a poder defender como hombres el primero de agosto. Y como además este cabrón (refiriéndose a uno de los transportistas presentes) ya hizo su grupo ¡pues a huevo mi’jo! (sic) vas a tener que apoyar con todo a la movilización en este... como se llama... este día de las votaciones. (Risas y aplausos)...’.
12. Una irregularidad que se suma a todas las demás son las llamadas Redes Gobierno para la promoción del voto. Al respecto me permito señalar los siguientes acontecimientos.
a. La coalición denominada ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ a hecho uso de diversas prácticas antidemocráticas durante el proceso electoral para la elección a gobernador llevada a cabo el primero de agosto de este año, como es el caso de la denominada ‘Red de promotores al voto’, la cual utilizó recursos públicos y la infraestructura del gobierno del estado para operar a favor del candidato Oficial Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, de lo cual la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, presentó formal denuncia ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, con fecha 15 de julio del 2004. Toda vez que desde el inicio del proceso electoral se instituyó la operación de la denominada ‘Formula 1x2x10=20’ (sic) la cual tenía como fin primordial actividades de proselitismo al interior de la administración pública local, constituyendo grupos de servidores públicos, mandos medios y superiores, los cuales tenían la obligación de promover el voto a favor del candidato de la ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, aprovechando su posición ante los demás servidores públicos que presentaban una subordinación y quienes fueron considerados en este esquema como ‘promovidos’, viéndose obligados a cumplir con dicha encomienda so pena de arriesgar su estabilidad en el empleo, ya que les marcaba fecha límite para la entrega de dicha información, y la continuidad del compromiso de las personas que ellos reportaban como comprometidas para sufragar a favor de su candidato.
b. El coordinador general de la red para la promoción al voto fue el Lic. Jorge González Ilescas, quien con anterioridad se desempeñó como Coordinador de Giras del Gobernador del Estado de Oaxaca, José Nelson Murat Casab.
c. Con fecha dos de julio del presente año el diario local ‘Noticias’ en su página 2A publicó la narrativa de una conversación telefónica sostenida entre una persona llamada Susana González quien se identificó como miembro de la oficina de seguimiento y promoción del voto de casa de campaña del Senador Ulises Ruiz Ortiz y una persona llamada Magaly Espinoza, quien acepta ser trabajadora de la Dirección de Tránsito del Estado y desempeñarse como promotora del voto a favor del Candidato de la Nueva Fuerza Oaxaqueña Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, en dicha nota se puede apreciar claramente que en la conversación que sostenían dichas personas, la C. Magaly Espinoza operaba con sus subalternos en la llamada formula 1x2x10=2 (SIC) y acepta que durante su promoción, algunas personas ‘están con el candidato’ refiriéndose lógicamente al candidato de la ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’. Al mismo tiempo se le pregunta quien es su coordinador a lo que responde que es Aníbal Laguna, quien trabaja en el departamento de servicios generales de la Dirección de Tránsito del Estado. Es importante señalar que se publicó en esa misma página una copia de la relación que se manejó por parte de la llamada Red de Promoción al voto de la ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, donde se aprecia la estructura que se utilizaba para promover el voto a favor de su candidato, evidenciando que efectivamente seguían ese esquema jerárquico.
d. Con fecha 15 de julio del año 2004, la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ presentó 45 denuncias contra diversas personas que operaron como coordinadores y promotores del voto a favor del candidato Ulises Ruiz Ortiz, por delitos contra la legitimidad de las elecciones, toda vez que estas personas utilizaban su posición jerárquica para inducir la voluntad de sus subalternos para la promoción del voto a favor del candidato oficial, así mismo utilizaban recursos públicos como son la propia oficina, teléfonos, faxes, copiadoras, computadoras etc., para realizar sus actividades proselitismo político; de la misma manera operaban en forma durante jornada de trabajo (SIC), ya que obligaban a los empleados de gobierno a formar parte de la referida estructura.
e. En las referidas denuncias se anexó como prueba una copia de un listado donde se aprecian los nombres de las personas que operan como coordinadores y promotores al voto, de la misma manera se aportó como prueba un disco compacto el cual contenía una grabación en la cual se puede escuchar la conversación a que hace referencia el periódico Noticias del día 02 de julio del 2004 y que ya describimos en líneas que anteceden.
f. En el desarrollo de la averiguación previa a cargo del ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, acordó ‘no ejercitar la acción penal’ correspondiente, por considerar que no existían suficientes elementos para acreditar la existencia del cuerpo delito, observando también que no se agotaron todos los elementos a su alcance para llegar a la certeza del hecho. Dichos acuerdos obran en autos y se pueden observar en las copias certificadas de los expedientes, que se anexan para pronta referencia.
g. Con fecha 26 de agosto del presente año, la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ presentó sendos recursos de queja por la decisión de los agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. En el sentido de su acuerdo que obra en autos para no ejercitar la acción penal en las averiguaciones previas que se presentaron en denuncia por la comisión de delitos previstos y sancionados en los artículos 397 fracción I y 398 del Código Penal vigente en el estado.
13. Asimismo es tratándose de intervención de funcionarios públicos en la campaña electoral de Ulises Ruiz Ortiz me permito evidenciar que durante tres eventos masivos realizados en días y horas hábiles varios funcionarios de administración pública estatal participaron abiertamente.
Se realizaron todos en días y horas hábiles además de que en los mismos acudieron una gran cantidad de presuntos simpatizantes priístas y se les dio a todos ellos una difusión inusitada en la entidad a través de los medios masivos de comunicación. Estos eventos fueron:
a. La Convención de Delegados del Partido Revolucionario Institucional para elegir Gobernador del Estado, de fecha miércoles 18 de febrero a las quince horas, en la cual el titular del ejecutivo realizara desafortunadas declaraciones. En dicho evento en el que acudieron cerca de mil quinientas personas participaron: Aurora López Acevedo, Secretaria de Transporte del Estado; Alfonso Gómez Sandoval, Secretario Técnico del gabinete; Fortino Figueroa, Coordinador General de Abastos del Gobierno del Estado; Héctor Matus, Administrador Municipal de Juchitán, Oaxaca a quienes se puede identificar en el video que se adjunta siendo éstos los que se encuentran en la primera fila de asistentes bajo el presidium y a quienes saluda el Gobernador Murat a su llegada. Asimismo a ese evento se le dio una cobertura estatal que sin duda generó un gran impacto en la sociedad oaxaqueña.
b. La toma de protesta de Ulises Ruiz Ortiz efectuada en el Auditorio Guelaguetza el pasado jueves 15 de abril a las diecisiete horas. En dicho estuvieron presentes: (SIC) Héctor Annuar Maffud Maffud, Coordinador de Asesores del Gobierno del Estado; Juan Díaz Pimentel, Presidente del Congreso del Estado; Irma Piñeiro Arias, Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Forestal del Gobierno del Estado, quienes se encontraban al lado del candidato Ulises Ruiz Ortiz. Cabe hacer la precisión que a dicho evento acudieron aproximadamente veinte mil simpatizantes del Revolucionario Institucional. Asimismo a dicho evento se le dio una amplísima difusión estatal a través de los medios masivos de comunicación. Hay que señalar que a ese evento acudieron también presidentes municipales de extracción priísta.
c. El cierre de campaña de Ulises Ruiz Ortiz, que se llevó a cabo en el auditorio Guelaguetza el pasado miércoles 28 de julio de la presente anualidad a las diecisiete horas del día. En dicho evento participaron entre otros: Héctor Annuar Maffud Maffud, Coordinador de asesores del Gobierno del Estado y Comandante Aristeo López, Director de la Policía Auxiliar Bancaria e Industrial, quienes aparecen en diversas notas periodísticas. Es de señalar que a dicho evento acudieron veinte mil personas, dándosele al mismo una amplia difusión por los medios masivos de comunicación a nivel estatal. Asimismo, me permito señalar que al mismo acudieron presidentes municipales de extracción priísta.
14. Una impresión fotográfica en la cual se observa claramente a la Oficial Mayor del Congreso del Estado, María del Carmen Ricardez Vela, con una camiseta con propaganda del candidato a Gobernador Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, en un acto proselitista a favor del referido candidato de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’.
15. Una impresión fotográfica a color en donde se observa al C. Nicolás Olivera, Presidente Municipal de Santa Lucia del Camino, Oax., junto a los CC. Ulises Ruiz Ortiz, candidato a Gobernador del Estado, Roberto Madrazo Pintado, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, y Rafael Aragón Kuri, candidato a diputado local por el XXII distrito, en un evento proselitista de apoyo a los mencionados candidatos de la ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’.
16. Tres impresiones fotográficas en las cuales se puede observar al Lic. Martín Mathus, Director de Pensiones del Gobierno del Estado de Oaxaca, acompaña al candidato a la gubernatura del Estado por la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, en un evento proselitista a favor del mencionado.
17. Seis fotografías a color, de diferentes ángulos del edificio que ocupan las oficinas de ‘ADOSAPACO’, en donde se aprecia propaganda del candidato a la gubernatura del Estado por la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, en un acto por mas evidente de participación del Gobierno del Estado, en la campaña proselitista a favor de dicho candidato.
18.
VIDEO | XCV |
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CONTADOR | 0:52:16 |
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FECHA | 28 DE JULIO DE DOS MIL CUATRO |
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HORA | 23:30 |
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FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
NOTICIERO HECHOS OAXACA
CANAL 13
TV AZTECA |
CIERRE DE CAMPAÑA DE LA NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA (ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ) |
DULCE MARÍA RÍOS (CONDUCTORA)
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19.
TEHUANTEPEC, OAXACA
VIDEO | 2 A | ||
FECHA | 30 DE JULIO DE DOS MIL CUATRO | ||
HORA |
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CONTADOR | FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
0:00:21 | JORNADA ELECTORAL | SE OBSERVA A UNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO CON GORRA ROJA Y PLAYERA AZUL, SALIENDO DEL DOMICILIO DEL C. MARIO VÁSQUEZ VILLANUEVA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEHUANTEPEC, QUIEN SE SUBE A LA CAMIONETA BLANCA PICK UP SIN PLACAS CON PROPAGANDA DE LA NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA (ES UN BULTO DE PLAYERAS ROJAS). |
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20.
TLAXIACO, OAXACA
VIDEO | 5 A | ||
FECHA | 1º. DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO | ||
HORA |
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CONTADOR | FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
0:00:30 | JORNADA ELECTORAL | LA SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO AURORA LÓPEZ ACEVEDO, SE PRESENTA EN UN EVENTO DEL CANDIDATO POR EL DISTRITO DE LA MIXTECA, MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ CUEVAS, HABLA SOBRE EL APOYO A LA PROBLEMÁTICA DEL TRANSPORTE.
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21.
MAGDALENA JALTEPEC, OAXACA.
VIDEO | 9 A | ||
FECHA | 28 DE JULIO DE DOS MIL CUATRO | ||
HORA |
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CONTADOR | FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
0:02:00 | JORNADA ELECTORAL | DOTACIÓN DEL PARQUE VEHICULAR A LAS AGENCIAS MUNICIPALES DE MAGDALENA JALTEPEC, EL DÍA 28 DE JULIO DE 2004 (TRES DÍAS ANTES DE LA ELECCIÓN).
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0:27:00 | JORNADA ELECTORAL | EL PRESIDENTE DEL CONGRESO ESTATAL, DR. JUAN DÍAZ PIMENTEL, DA EL BANDERAZO DE INAUGURACIÓN DE LA OBRA CORRESPONDIENTE A LA PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA QUE UNE A LAS COMUNIDADES EN SAN MATEO ETLATONGO, SAN MIGUEL TECOMATLÁN Y SAN FRANCISCO JALTEPETONGO, EL DÍA 31 DE JULIO DE 2004 (UN DÍA ANTES DE LA ELECCIÓN). | 1) PALABRAS DEL DR. JUAN DÍAZ PIMENTEL. 2) ESTUVO PRESENTE EN EL EVENTO HERMANN GUZMÁN, DIRECTOR GENERAL DE CAO. 3) SE PRESENTA AL EVENTO UNA MUJER CON GORRA DE LA NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA. |
Podemos advertir pues que los funcionarios públicos participaron abiertamente a favor de la campaña electoral de Ulises Ortiz Ruiz, candidato a gobernador postulado por la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ causando un fuerte impacto en el electorado y generando presión en ellos e inequidad en la contienda.
De las anteriores notas periodísticas, fotografías, audio y videos se advierte con toda claridad la participación de funcionarios públicos de la administración de José Murat en la campaña de Ulises Ortiz Ruiz. Ello sin duda, nuevamente genera una inequidad en la contienda, pues resulta contrario a los cánones que la rigen que en una campaña participan únicamente las opciones políticas que se someten a la consideración de la ciudadanía, sin apoyos externos o que la puedan hacer inequitativa o que puedan poner en tela de juicio la misma.
Contrariamente a ello, la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ se valió también se servidores públicos de alto nivel como Secretarios y Directores Generales en su campaña para conseguir votos, lo cual genera una inequidad en la competencia pues es claro que dichos funcionarios primer orden dentro del gabinete de José Murat aparecen en medios de comunicación con mucha frecuencia y por lo tanto pueden atraer votación por la calidad con que se ostentan.
Asimismo, es importante hacer notar que dichos funcionarios públicos pueden generar presión en el ánimo del electorado, pues son ellos precisamente quienes ejercen la titularidad de dependencias que llevan a cabo programas gubernamentales en los que se manejan recursos públicos de apoyo a la comunidad, tales como apoyos económicos a las comunidades de escasos recursos para la construcción de viviendas, escuelas, bibliotecas; apoyos para la construcción de caminos, carreteras y puentes; apoyos económicos a campesinos y ganaderos, así como a la pesca, etcétera. No debe tampoco pasar desapercibido que dichas personas detentan el poder del Estado en sus distintas Secretarías o dependencias de tal suerte que por ese solo hecho también pueden generar presión en los electores, pues existe una vinculación directa entre ellos y el poder del Estado, lo que sin duda genera un fuerte impacto en los electores al momento de decidirse por una opción política distinta a la que promueven abiertamente el Gobernador del Estado, los funcionarios de su gabinete y sus presidentes municipales.
Así podemos advertir que la Secretaria de Transporte del Gobierno Estatal, C. Aurora López en declaraciones ordinarias habla de supuestas ‘fuerzas reaccionarias’ pero además ataca frontal y directamente a la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, lo que constituye evidentemente una contienda en la cual mi representada tuvo que enfrentarse también con Secretarios de Estado del gobierno.
Especial atención merece en el presente asunto la irresponsable e ilegal participación del Presidente del Congreso del Estado, Diputado Juan Díaz Pimentel quien abiertamente urgió a ocho presidentes municipales en un evento di campaña a ‘sacar’ votos a favor de Ulises Ruiz Ortiz. Ello sin duda en principio podría no constituir irregularidad alguna, pues es claro que los diputados pueden apoyar a los candidatos de su partido, sin embargo, resulta de trascendental importancia hacer notar a esa Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que dicho diputado reviste de una calidad especial que lo distingue del resto de sus compañeros de legislatura, que es precisamente el que sea el Presidente del Congreso del Estado de Oaxaca, es decir, es el titular o el que representa a uno de los tres poderes de dicha entidad, por lo que nuevamente se encuentra la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ y su candidato Gabino Cué Monteagudo se encontró nuevamente en una situación de campaña electoral desventajosa pues estamos en un esquema de contienda en la cual ‘Todos Somos Oaxaca’ y su candidato se enfrentaron no solamente a la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ y su candidato, sino también a dos de los tres poderes del Estado como lo son: el titular del Poder Ejecutivo, Gobernador José Murat Casab; el titular del Poder Legislativo, Diputado Juan Díaz Pimentel así como a presidentes municipales que son auténticas autoridades en los términos de nuestra ley fundamental y por último también a funcionarios públicos miembros del gabinete del Gobernador Murat, lo cual como se ha hecho valer genera un gran impacto en los electores pues se crea temor al advertir toda la maquinaria del estado operando a favor de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’.
QUINTO. Ahora bien, en la elección de Gobernador del Estado de Oaxaca aparte de enfrentarse con la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ y su candidato Ulises Ruiz Ortiz, contra sus asociaciones filiales, contra el Gobernador del Estado José Murat Casab, contra sus funcionarios de gobierno, contra el Presidente del Congreso del Estado Juan Díaz Pimentel, contra los ayuntamientos priístas, la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ también tuvo que hacer frente a una Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, que permaneció incólume ante las irregularidades acontecidas durante todo el proceso electoral y que hizo omiso a todas y cada una de las denuncias penales que presentó la coalición represento. En lugar de actuar oficiosamente en la investigación de la verdad buscada, indebidamente acordó el no ejercicio de la acción penal sin haber desahogado todas las diligencias necesarias.
Lo anterior es así pues la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, su candidato e inclusive el proceso electoral mismo fueron objeto de diversos delitos e irregularidades suscitadas durante el mismo y que en razón de ello oportunamente fueron denunciados.
Para efectos de precisar lo anterior me permito formular un cuadro en el cual señalaré con toda oportunidad cuántas denuncias se presentaron, el número de averiguación previa que les fueron asignados, los hechos que se denuncian y el estado procesal en que se encuentran:
DENUNCIAS PRESENTADAS I
POR LA COALICIÓN ‘TODOS SOMOS OAXACA’
NP | DENUNCIADO | DELITO (S) | HECHOS | ESTADO | AV. PREVIA |
1 | H. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN YUCUITA, NOCHIXTLAN, OAX, Q.R.R.
| CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES. | UTILIZAR UN VEHÍCULO OFICIAL DEL MUNICIPIO JUAN YUCUITA, NOCHIXTLAN, OAX. PARA UN EVENTO POLÍTICO
| EL MINISTERIO PUBLICO ACORDÓ EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 35/FEPADE-OAX/2004
|
2 | H. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SAN PABLO HUIXTEPEC, ZIM., OAX., Q.R.R.
| CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| UTILIZAR UN VEHÍCULO OFICIAL DEL MUNICIPIO VILLA DE SAN PABLO HUIXTEPEC PARA UN EVENTO POLÍTICO
| EL MINISTERIO PUBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 33/FEPADE-OAX/2004
|
3 | H. AYUNTAMIENTO DE SANTA CATARINA QUIANÉ, ZIMATLAN, OAX., Q.R.R.
| CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| UTILIZAR UN VEHÍCULO OFICIAL DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA QUIANE, ZIMATLAN, OAX. PARA UN EVENTO POLÍTICO
| EL MINISTERIO PUBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 31/FEPADE-OAX/2004
|
4 | H. AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS PAXTLAN. MIAHUATLAN, OAX., Q.R.R.
| CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| UTILIZAR UN VEHÍCULO OFICIAL DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS PAXTLAN, MIAHUATLAN, OAX. PARA UN EVENTO POLÍTICO | INACTIVIDAD PROCESAL
| 29(FEPADE OAX.)2004
|
5 | H. AYUNTAMIENTO DE MAGDALENA TEQUISISTLAN, TEHUANTEPEC, OAX., Q.R.R.
| CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| UTILIZAR UN VEHÍCULO OFICIAL DEL MUNICIPIO DE MAGDALENA TEQUISISTLAN, TEHUANTEPEC, OAX. PARA UN EVENTO POLÍTICO | INACTIVIDAD PROCESAL | 27(FEPADE-OAX.)2004
|
6 | H. AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL SINAXTLA, NOCHIXTLÁN, OAX., Q.R.R.
| CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| UTILIZAR UN VEHÍCULO OFICIAL DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL SINAXTLA, NOCHIXTLÁN, OAX. PARA UN EVENTO POLÍTICO | EL MINISTERIO PUBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 25(FEPADE-OAX.)2004
|
7 | H. AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC, OAX., Q.R.R.
| CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| UTILIZAR UN VEHÍCULO OFICIAL DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC, OAX. PARA UN EVENTO POLÍTICO | INACTIVIDAD PROCESAL
| 23(FEPEADE-OAX.)2004
|
8 | H. AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO SOLA DE VEG, OAX., Q.R.R.
| CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| UTILIZAR UN VEHÍCULO OFICIAL DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO SOLA DE VEGA, OAX. PARA UN EVENTO POLÍTICO | INACTIVIDAD PROCESAL
| 21(FEPADE-OAX.)2004
|
9 | H. AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL PERAS, ZAACHILA, OAX., Q.R.R.
| CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| UTILIZAR UN VEHÍCULO OFICIAL DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL PERAS, ZAACHILA, OAX. PARA UN EVENTO POLÍTICO | INACTIVIDAD PROCESAL
| 19(FEPADE-OAX.)2004
|
10 | H. AYUNTAMIENTO DE SAN BLAS ATEMPA, OAX., Q.R.R. | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES. | UTILIZAR VEHÍCULO DEL MUNICIPIO DE SAN BLAS ATEMPA, OAX. PARA UN EVENTO POLÍTICO | INACTIVIDAD PROCESAL
| 17(FEPADE-OAX.)2004
|
11 | H. AYUNTAMIENTO DE SAN PABLO CUATRO VENADOS, ZAACHILA. Q.R.R.
| CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| UTILIZAR UN VEHÍCULO OFICIAL DEL MUNICIPIO DE SAN PABLO CUATRO VENADOS, ZAACHILA, OAX. PARA UN EVENTO POLÍTICO | INACTIVIDAD PROCESAL
| 13(FEPADE-OAX.)2004
|
12 | H. AYUNTAMIENTO DE SAN NICOLÁS SILACAYOAPAN, OAX., Q.R.R.
| CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| UTILIZAR UN VEHÍCULO OFICIAL DEL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS SILACAYOAPAN, OAX. PARA UN EVENTO POLÍTICO | INACTIVIDAD PROCESAL
| 11(FEPADE-OAX.)2004
|
13 | H. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN BAUTISTA GUELACE, ETLA, OAXC., Q.R.R. | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| UTILIZAR UN VEHÍCULO OFICIAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN BAUTISTA GUELACE, ETLA, OAX. PARA UN EVENTO POLÍTICO | INACTIVIDAD PROCESAL
| 20(FEPADE-OAX.)2004 |
14 | H. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN BAUTISTA TLACHICHILCO, Q.R.R. | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| UTILIZAR UN VEHÍCULO OFICIAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN BAUTISTA TLACHICHILCO, SILACAYOPAM, OAX. PARA UN EVENTO POLÍTICO
| INACTIVIDAD PROCESAL
| 28(FEPADE-OAX.)2004 |
15 | H. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA JACATEPEC, OAXC., Q.R.R. | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES. | UTILIZAR UN VEHÍCULO OFICIAL DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA JACATEPEC, OAX. PARA UN EVENTO POLÍTICO | INACTIVIDAD PROCESAL
| 32(FEPADE-OAX.)2004 |
16 | H. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA TONAMECA, POCHUTLA, OAX., Q.R.R. | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| UTILIZAR UN VEHÍCULO OFICIAL DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA TONAMECA, POCHUTLA, OAX. PARA UN EVENTO POLÍTICO | INACTIVIDAD PROCESAL
| 30(FEPADE-OAX.)2004 |
17 | H. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN BAUTISTA CUICATLÁN, OAX., Q.R.R. | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| UTILIZAR UN VEHÍCULO OFICIAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN BAUTISTA CUICATLÁN, OAX. PARA UN EVENTO POLÍTICO | INACTIVIDAD PROCESAL
| 26(FEPADE-OAX.)2004 |
18 | H. AYUNTAMIENTO DE SANTA INÉS DEL MONTE, ZAACHILA, OAX., Q.R.R. | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| UTILIZAR UN VEHÍCULO OFICIAL DEL MUNICIPIO DE SANTA INÉS DEL MONTE ZAACHILA, OAX. PARA UN EVENTO POLÍTICO | INACTIVIDAD PROCESAL
| 12(FEPADE-OAX.)2004 |
19 | H. AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO CACAOTEPEC, ETLA, OAX., Q.R.R. | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| UTILIZAR UN VEHÍCULO OFICIAL DEL MUNICIPIO DE SAN LORENZO CACAOTEPEC ETLA, OAX. PARA UN EVENTO POLÍTICO | INACTIVIDAD PROCESAL
| 10(FEPADE-OAX.)2004 |
20 | H. AYUNTAMIENTO DE SAN GABRIEL MIXTEPEC, JUQUILA, OAX., Q.R.R. | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| UTILIZAR UN VEHÍCULO OFICIAL DEL MUNICIPIO DE SAN GABRIEL MIXTEPEC, JUQUILA, OAX. PARA UN EVENTO POLÍTICO | INACTIVIDAD PROCESAL
| 24(FEPADE-OAX.)2004 |
21 | H. AYUNTAMIENTO DE SUCHIXTLAHUACA, OAX., Q.R.R.
| CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| UTILIZAR UN VEHÍCULO OFICIAL DEL MUNICIPIO DE SUCHIXTLAHUACA, OAX. PARA UN EVENTO POLÍTICO | INACTIVIDAD PROCESAL
| 22(FEPADE-OAX.)2004 |
22 | H. AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL CHIMALAPAS, OAX. Q.R.R.
| CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| UTILIZAR UN VEHÍCULO OFICIAL DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL CHIMALAPAS, OAX. PARA UN EVENTO POLÍTICO | INACTIVIDAD PROCESAL
| 14(FEPADE-OAX.)2004 |
23 | H. AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO YAITEPEC JUQUILA OAX., Q.R.R.
| CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| UTILIZAR UN VEHÍCULO OFICIAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO YAITEPEC, JUQUILA, OAX. PARA UN EVENTO POLÍTICO | EL MINISTERIO PÚBLICO ACORDO EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 16(FEPADE-OAX.)2004 |
24 | H. AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO NACALTEPEC, OAX. Q.R.R.
| CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| UTILIZAR UN VEHÍCULO OFICIAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO NACALTEPEC, OAX. PARA UN EVENTO POLÍTICO | INACTIVIDAD PROCESAL
| 18(FEPADE-OAX.)2004 |
25 | PRESIDENTE MUNICIPAL DE SANTA MARÍA EL TULE, Y Q.R.R. | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| SUMINISTRAR ENERGIA ELÉCTRICA DEL PALACIO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA EL TULE, OAX. PARA APOYAR LA REALIZACIÓN DE UN EVENTO POLÍTICO A FAVOR DEL PRI | INACTIVIDAD PROCESAL
| 08(FEPADE-OAX.)2004 |
26 | QUIEN RESULTE RESPONSABLE | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| DESTRUCCIÓN DE PROPAGANDA DEL CANDIDATO DE LA COALICIÓN TSO. EN CUILAPAN DE GRO., OAX. | EL MINISTERIO PÚBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 15(FEPADE-OAX.)2004 |
27 | COMITÉ DE FINANCIAMIENTO DEL PRI, SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y Q.R.R. | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| REALIZACIÓN DE UN CONCIERTO DE ROCK A BENEFICIO DEL PRI CON RECURSOS PUBLICOS | INACTIVIDAD PROCESAL
| 07(FEPADE-OAX.)2004 |
28 | QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES | LOS QUE SE LLEGUEN A CONFIGURAR CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES
| BODEGA CLANDESTINA DE VEHÍCULOS EN SAN MARTÍN MEXICAPAM, OAX. (TAXIS ECOLÓGICOS DEL DF) | INACTIVIDAD PROCESAL
| 09(FEPADE-OAX.)2004 |
29 | LIC. MANUEL FRANCISCO MÁRQUEZ MÉNDEZ DIR. GRAL. DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE OAXACA. C. TOMAS MATUS MATUS SECRETARIO GENERAL DEL SUTCOBAO. Y Q.R.R. | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| ORGANIZACIÓN DE UN EVENTO PARTIDISTA CON RECURSOS PÚBLICOS PROPORCIONADOS POR EL GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVÉS DEL COBAO. | INACTIVIDAD PROCESAL
| OAX/II/117/04 |
30 | C. JORGE CATELLANOS GARCÍA ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS JURÍDICOS DE LA CONTRALORÍA Y DELEGADO CONTRALOR EN LA ENTIDAD DENOMINADA ARTESANÍAS E INDUSTRIAS POPULARES (ARIPO) Y COORDINADOR DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD DE LA CAMPAÑA DE U.E.R.O. | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| DUPLICIDAD EN EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES COMO SERVIDOR PÚBLICO Y COMO FUNCIONARIO PARTIDISTA DEL PRI. DESARROLLO EN EL HORARIO DE LABORES DE FUNCIONES PARTIDISTAS. | INACTIVIDAD PROCESAL
| OAX/II/122/04 |
31 | LIC. JORGE FRANCO JIMÉNEZ ASESOR JURÍDICO DEL GOBERNADOR Y PRESIDENTE DE LA CONTROLARÍA DE LA LEGALIDAD DEL PRI. | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| DUPLICIDAD EN EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES COMO SERVIDOR PÚBLICO Y COMO FUNCIONARIO PARTIDISTA DEL PRI. DESARROLLO EN EL HORARIO DE LABORES DE FUNCIONES PARTIDISTAS. | INACTIVIDAD PROCESAL
| OAX/II/120/04 |
32 | C. ESCARLET MARITZA VÁSQUEZ GUERRA JEFA DEL DPTO. DE REGISTRO Y CONTROL DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DEPENDIENTE DE LA CONTROLARÍA GRAL. DEL PODER EJECUTIVO E INTEGRANTE DE LA CONTROLARÍA DE LA LEGALIDAD DEL PRI.
| CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| DUPLICIDAD EN EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES COMO SERVIDOR PÚBLICO Y COMO FUNCIONARIO PARTIDISTA DEL PRI. DESARROLLO EN EL HORARIO DE LABORES DE FUNCIONES PARTIDISTAS. | INACTIVIDAD PROCESAL
| OAX/II/123/04 |
33 | LIC. CARMEN CARDOSO CASTILLO JEFA DEL DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO Y CONSTITUCIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GRAL. DEL PODER EJECUTIVO, Y COORDINADORA DE PROMOTORES DEL VOTO PRIÍSTA EN DICHA DEPENDENCIA PÚBLICA.
| CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| DUPLICIDAD EN EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES. COMO SERVIDOR PÚBLICO Y COMO FUNCIONARIO PARTIDISTA DEL PRI. DESARROLLO EN EL HORARIO DE LABORES DE FUNCIONES PARTIDISTAS. | INACTIVIDAD PROCESAL
| OAX/II/121/04 |
34 | C. MANUEL OCTAVIO RAMÍREZ VILLALOBOS DELEGADO CONTRALOR EN CAMINOS Y AUTOPISTAS DE OAXACA (CAO) | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| DUPLICIDAD EN EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES. COMO SERVIDOR PÚBLICO Y COMO FUNCIONARIO PARTIDISTA DEL PRI. DESARROLLO EN EL HORARIO DE LABORES DE FUNCIONES PARTIDISTAS. | INACTIVIDAD PROCESAL
| OAX/II/118/04 |
35 | DIP. JOSÉ MANUEL MENDOZA MIGUEL DIPUTADO POR EL VIGÉSIMO PRIMER DISTRITO LOCAL
| CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES. | EXHIBIR PROPAGANDA DE ULISES RUIZ EN SUS OFICINAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. | INACTIVIDAD PROCESAL
| OAX/II/116/04 |
36 | DIP. HELIODORO RÍOS ARELLANES DIPUTADO POR EL DÉCIMO SÉPTIMO DISTRITO LOCAL
| CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| EXHIBIR PROPAGANDA DE ULISES RUIZ EN SUS OFICINAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. | INACTIVIDAD PROCESAL
| OAX/II/115/04 |
37 | DIP. GABRIEL CRUZ GARCÍA DIPUTADO POR EL QUINTO DISTRITO LOCAL.
| CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| EXHIBIR PROPAGANDA DE ULISES RUIZ EN SUS OFICINAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. | INACTIVIDAD PROCESAL
| OAX/II114/04 |
38 | DIP. GENARO SOSA GÓMEZ DIPUTADO SEGUNDO DISTRITO LOCAL.
| CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| EXHIBIR PROPAGANDA DE ULISES RUIZ EN SUS OFICINAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. | INACTIVIDAD PROCESAL
| OAX/II/111/04 |
39 | DIP. HILARIO FLORES RUIZ DIPUTADO POR EL DÉCIMO NOVENO DISTRITO LOCAL.
| CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| EXHIBIR PROPAGANDA DE ULISES RUIZ EN SUS OFICINAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. | INACTIVIDAD PROCESAL | OAX/II/112/04 |
40 | DIP. JOSÉ BOLAÑOS CACHO GUZMÁN DIPUTADO POR EL PRIMER DISTRITO LOCAL | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| EXHIBIR PROPAGANDA DE ULISES RUIZ EN SUS OFICINAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. | INACTIVIDAD PROCESAL | OAX/II/113/04 |
41 | AURORA LÓPEZ ACEVEDO. SECRETARÍA DE TRANSPORTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| ASISTIR A UN EVENTO PARTIDISTA EN SI CALIDAD DE SECRETARIA DE TRANSPORTE Y CONDICIONAR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO A LA REALIZACIÓN DE UN ACTO A FAVOR DEL PRI. | INACTIVIDAD PROCESAL | OAX/II/152/04 |
42 | ALICIA AGUILAR RAMÍREZ, AGENTE MUNICIPAL DE BAJOS DE CHILA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE SAN PEDRO MIXTEPEC, JUQUILA, OAX. | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| ASISTENCIA EN HORARIO DE LABORES A UN ACTO DE PROSELITISMO POLÍTICO A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI. | INACTIVIDAD PROCESAL | OAX/II/147/04 |
43 | GUILEBALDO MIJANGOS CALVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE SAN PEDRO MIXTEPEC, JUQUILA, OAX. | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| ASISTENCIA EN HORARIO DE LABORES A UN ACTO DE PROSELITISMO POLÍTICO A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI. | INACTIVIDAD PROCESAL | OAX/II/148/04 |
44 | C. MARTÍN VÁSQUEZ VILLANUEVA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEHUANTEPEC, OAXACA | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| UTILIZACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS Y EJERCICIO INDEBIDO DE ATRIBUCIONES PARA CONDICIONAR EL VOTO A FAVOR DEL PRI. | INACTIVIDAD PROCESAL | OAX/II/146/2004 |
45 | ROGELIO CADENA ESPINOSA, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE OAXACA | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| UTILIZACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS Y EJERCICIO INDEBIDO DE ATRIBUCIONES PARA PROMOVER UNA ACTIVIDAD A FAVOR DEL PRI (VENTA DE BOLETOS PARA EL SORTEO). | INACTIVIDAD PROCESAL | OAX/II/151/04 |
46 | QUIÉN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES (SEDUCOP) | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO OFICIAL MARCA FORD 250 XL, TIPO PICK UP, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN RT-23920 PERTENECIENTE A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS (SEDUCOP), PARA ASISTIR A UN EVENTO POLÍTICO A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI. | INACTIVIDAD PROCESAL | OAX/II/145/2004 |
47 | C. MARTÍN VÁSQUEZ VILLANUEVA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEHUANTEPEC, OAXACA | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| UTILIZACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS Y EJERCICIO INDEBIDO DE ATRIBUCIONES PARA CONDICIONAR EL VOTO A FAVOR DEL PRI. | INACTIVIDAD PROCESAL | OAX/II/144/2004 |
48 | C. MARTÍN VÁSQUEZ VILLANUEVA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEHUANTEPEC, OAXACA | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| UTILIZACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS Y EJERCICIO INDEBIDO DE ATRIBUCIONES PARA CONDICIONAR EL VOTO A FAVOR DEL PRI. | INACTIVIDAD PROCESAL | OAX/II/153/2004 |
49 | C. MARTÍN VÁSQUEZ VILLANUEVA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEHUANTEPEC, OAXACA | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| UTILIZACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS Y EJERCICIO INDEBIDO DE ATRIBUCIONES PARA CONDICIONAR EL VOTO A FAVOR DEL PRI. | INACTIVIDAD PROCESAL | OAX/II/150/2004 |
50 | PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN SIMÓN ALMOLONGAS, MIAHUATLAN, OAX. | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| UTILIZACIÓN DEL PALACIO MUNICIPAL PARA FIJAR PROPAGANDA POLÍTICA A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ | INACTIVIDAD PROCESAL | OAX/II/149/03 |
51 | C. JUANA CRUZ DE LA ROSA | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES. |
| INACTIVIDAD PROCESAL | OAX/II/159/04 |
52 | LUCIANO VÁSQUEZ ANTONIO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE SAN FRANCISCO LOGUECHE, MIAHUATLÁN, OAXC. | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| UTILIZACIÓN DEL PALACIO MUNICIPAL PARA FIJAR PROPAGANDA POLÍTICA A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ. | INACTIVIDAD PROCESAL | OAX/II/158/04 |
53 | QUIÉN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES (IEA) | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO OFICIAL MARCA FORD, TIPO PICK UP, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN RS-43474, PERTENECIENTE AL INSTITUTO ESTATAL DEL AGUA (IEA) CON NUMERO DE INVENTARIO 1824 DEL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA ASISTIR A UN EVENTO POLÍTICO A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI. | INACTIVIDAD PROCESAL | OAX/II/157/2004 |
54 | QUIÉN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES (IEEPO) | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO OFICIAL MARCA VOKSWAGEN TIPO SEDAN, PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE OAXACA (IEEPO), PARA ASISTIR A UN EVENTO POLÍTICO A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI. | INACTIVIDAD PROCESAL | OAX/II/156/2004 |
55 | MARIO SALINAS REYES | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO OFICIAL MARCA DODGE, TIPO PICK UP 4X4, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN RS-42299, PERTENECIENTE A CAMINOS Y AUTOPISTAS DE OAXACA (CAO), PARA ASISTIR A UN EVENTO POLÍTICO A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI. | INACTIVIDAD PROCESAL | OAX/II/155/04 |
56 | QUIÉN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES (CAO) | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO OFICIAL MARCA DODGE, TIPO PICK UP 2500, PERTENECIENTE A CAMINOS Y AUTOPISTAS DE OAXACA (CAO), CON NÚMERO DE INVENTARIO 0969 DEL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA ASISTIR A UN EVENTO POLÍTICO A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI. | INACTIVIDAD PROCESAL | OAX/II/154/2004 |
57 | JAIME GUADALUPE LÓPEZ FLORES, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ZAPOTITLÁN PALMAS, HUAJUAPAN, OAX. | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| ASISTENCIA EN HORARIO DE LABORES A UN ACTO DE PROSELITISMO POLÍTICO A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI. | INACTIVIDAD PROCESAL | OAX/II/163/04 |
58 | GUILLERMO MARTÍNEZ IRIARTE, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA VILLA DE ZAACHILA, OAXACA | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| UTILIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN OFICIAL PARA CITAR A CIUDADANOS A UN ACTO DE PROSELITISMO A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ. | INACTIVIDAD PROCESAL | OAX/II/162/04 |
59 | C. MARTÍN VASQUEZ VILLANUEVA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEHUANTEPEC, OAXACA | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| UTILIZACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS Y EJERCICIO INDEBIDO DE ATRIBUCIONES PARA CONDICIONAR EL VOTO A FAVOR DEL PRI. | INACTIVIDAD PROCESAL | OAX/II/161/2004 |
60 | QUIÉN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| DESTRUCCIÓN DE PROPAGANDA DE LA COALICIÓN TSO, EN NOCHIXTLAN, OAXACA. | INACTIVIDAD PROCESAL | OAX/II/160/2004 |
61 | QUIÉN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLE | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| DESTRUCCIÓN DE PROPAGANDA DE LA COALICIÓN TSO EN EL PARAJE LAS MAJADAS TEHUANTEPEC, OAXACA. | INACTIVIDAD PROCESAL | OAX/II/167/2004 |
62 | FRANCISCO PÉREZ GARCÍA Y FELIPE RAMÍREZ SANTIAGO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y SÍNDICO MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA MIAHUATLÁN, OAX. | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| UTILIZACIÓN DEL PALACIO MUNICIPAL PARA FIJAR PROPAGANDA POLÍTICA A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ. | INACTIVIDAD PROCESAL | OAX/II/166/04 |
63 | QUIÉN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| DESTRUCCIÓN DE PROPAGANDA DE LA COALICIÓN TSO EN C. IXTEPEC, OAXACA. | INACTIVIDAD PROCESAL | OAX/II/165/2004 |
64 | QUIÉN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES (SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO) | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO OFICIAL MARCA FORD, TIPO PICK UP, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN RS-43474, PERTENECIENTE AL INSTITUTO ESTATAL DEL AGUA (IEA) CON NUMERO DE INVENTARIO 1824 DEL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA ASISTIR A UN EVENTO POLÍTICO A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI. | INACTIVIDAD PROCESAL | ÓAX/II/163/2004 |
65 | JUAN MANUEL MEIXUEIRO ALARCÓN en su carácter de ‘Coordinador’ MAGDALENA NICOLA LÓPEZ en su carácter de ‘Promotora’ del voto a favor del PRI en el CONSEJO DE TUTELA PARA MENORES INFRACTORES DEL ESTADO DE OAXACA | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PÚBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN y/o PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PÚBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, SE PRESENTÓ RECURSO DE QUEJA | 55/FEPADE-OAX/04 |
66 | VLADIMIR CAMPOS GALLARDO en su carácter de ‘Coordinador’ del voto a favor del PRI en el CONSEJO DE TUTELA PARA MENORES INFRACTORES | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PÚBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN y/o PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PÚBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 56/FEPADE-OAX/04 |
67 | HORACIO GONZÁLEZ MONJARDIN en su carácter de ‘Coordinador’, ADÁN ESPERANZA ARELLANES, GENARO ROBLES PACHECO, HAYDEE BALLESTEROS SÁNCHEZ, HORACIO GONZÁLEZ MANJARDIN, JOSÉ JULIO MARTÍNEZ NUÑEZ, MARTHA SÁNCHEZ CALVO, ELIZABETH HERNÁNDEZ MORENO, ESTELA CERVANTES, GENARO ROBLES PACHECO, J. LEONOR FIERRO MARTÍNEZ, RICARDO VILLANUEVA SATURNO, MARIA DEL CARMEN LÓPEZ LENA CARRASCO, MARIA LUISA GUZMÁN ROJAS, MARIO MÉNDEZ RUIZ, MIGUEL CRUZ MORALES, NORMA ESTHER SÁNCHEZ RAMOS y JUAN HERNÁNDEZ AVENDAÑO en su carácter de ‘Promotores’ del voto a favor del PRI en el COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE OAXACA (COBAO). | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PÚBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN y/o PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PÚBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, SE PRESENTO RECURSO DE QUEJA | 47(FEPADE-OAX)04 |
68 | AMADO DEL PORTE CIGARROA en su carácter de ‘Coordinador’, MÓNICA LESCAS ARRIETA en su carácter de ‘Promotor’ del voto a favor del PRI en la Delegación Estatal del CONALEP. | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PÚBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN y/o PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PÚBLICO ACORDO EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 48/FEPADE-OAX/04 |
69 | JOSÉ FEDERICO CASTRO LÓPEZ en su carácter de ‘Coordinador’, MARIA ISABEL MORALES SERNAS, DARIO GUZMÁN JAIME, JOSÉ MIGUEL DÍAZ REYES, DIANA JEANETTE HERNÁNDEZ GEMINIANO y RUBÉN ÁNGEL LÓPEZ VERA en su carácter de ‘Promotores’ del voto a favor del PRI en la COMISIÓN REGULADORA DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE OAXACA (CORETTURO). | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| OBLIGAR A SUS SIBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PÚBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN y/o PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PÚBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 78/FEPADE-OAX/04 |
70 | ALBERTINA REFUGIO ORIHUELA ARANDA en su carácter de ‘Coordinadora’, LUIS DOMÍNGUEZ JUÁREZ, CARMEN CATALINA HERNÁNDEZ GARCÍA, BEATRIZ ALEJANDRA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, ANTONIO ZARATE ZARATE, PAULA SUSANA PÉREZ RODRÍGUEZ, SANDRA PÉREZ VALENCIA, REYNA ANGÉLICA ALEJANDRES SANTIAGO, LUIS FELIPE PÉREZ ORTIZ, SERVANDO DAVID SÁNCHEZ GOMEZ, JULIAN GARCIA SANTOS, ABAD ALCAZAR GÓMEZ, VICTOR GASPAR LEYVA FLORES, CARLOS ALBERTO GUTIERREZ LOPEZ y RAUL PEDRO PEREZ MENDEZ en su carácter de ‘Promotores’ del video a favor del PRI en la COMISIÓN REGULADORA DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE OAXACA (CORETTURO). | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PUBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN y/o PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO, EN EL HORARIO DE LABORES | INACTIVIDAD PROCESAL | 49/FEDAPE-OAX/04 |
71 | MERARI ABISAI RAMOS BARRITA en su carácter de ‘Coordinadora’, PÉREZ AQUINO ÁNGEL ANDRÉS, AQUINO SOLEDAD, ALFONSO JOSÉ, JUÁREZ RAMÍREZ ARMANDO, SORIANO ESPINDOLA ARTURO, LUIS MALDONADO DANIEL, MOYA SOLORZA ELIZABETH, CRUZ ROA FRANCISCO ANTONIO, AQUINO CAMIRO IRAIS PATRICIA, RUIZ AQUINO IRAIS, ROMÁN BURCIAGA IRMA ESTELA, PÉREZ MÉNDEZ JOSÉ ANTONIO, SIMÓN CABRERA NOEL, OLMEDO HERNÁNDEZ MARIBEL, LUCINA RUMALDA CASTELLANOS TORRES, LUIS ENRIQUE SANGINES PACHECO, MARCELA GUADALUPE HERNÁNDEZ OLIVERA, MARÍA DE LOS ANGELES CRUZ CHAVEZ Y MARILU FUENTES AGUILAR, en su carácter de ‘Promotores’ del voto a favor del PRI en la DIRECCIÓN DE CATASTRO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN y/o PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES | EL MINISTERIO PÚBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 50/FEPADE-OAX/04 |
72 | IVAN LAGUNEA CASTILLO en su carácter de ‘Coordinador’, FRANCISCO CORTES en su carácter de ‘Promotor’ del voto a favor del PRI en la CONTRALORIA GENERAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PÚBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN y/o PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PÚBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 57/FEPADE-OAX/04 |
73 | MARGARITA PINEDA CASTILLEJOS en su carácter de ‘Coordinador’, MRGARITA PINEDA CASTILLEJOS, GISELA MARTINEZ MARTINEZ, ALBA JUDITH JIMENEZ SANTIAGO, ABELINA SOSA JARQUIN, JOAQUIN DARIO BERGES Y DORANTES, JESUSUTA BAUTISTA CAYETANO, PABLO MORALES SANTIAGO, en su carácter de ‘Promotores’ del voto a favor del PRI en la DIRECCIÓN DE LA POLICIA AUXILIAR, BANCARIA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL (PABIC). | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PUBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN y/o PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PÚBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 46/FEPADE-OAX/04 |
74 | JUAN JOSE VELASCO VARELA en su carácter de ‘Coordinador’, MARÍA GABRIELA CANCINO GARCIA en su carácter de ‘Promotora’ del voto a favor del PRI en la SUBSECRETARÍA DE PESCA DEL GOBIERNO DEL ESTADO. | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PUBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN y/o PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PÚBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 58/FEPADE-OAX/04 |
75 | SERGIO ALBERTO NUBES en su carácter de ‘Coordinador’, JOSE I. RIOS BASALDU, JAVIER LEON LOPEZ, GUSTAVO ISRAEL RAMIREZ CRUZ, GILBERTO SOTO SANPABLO, RAMON EFREN PECOVICH LUNA, ROBERTO OSORIO HERNANDEZ, JULIAN HERNANDEZ, RUIZ PILAR DENICCE SANJUAN GIL, ELIZABETH LEON LOPEZ, JOSE ALFREDO HERNANDEZ GUEVARA, FELIPE DE JESUS VARO SANCHEZ Y PEDRO CRUZ en su carácter de ‘Promotores’ del voto a favor del PRI en la CONTRALORIA GENERAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PUBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN y/o PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PÚBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 61/FEPADE-OAX/04 |
76 | ANTONIO GARCIA CORDERO en su carácter de ‘Coordinador’, MARIO CORDOURIER BARRAGAN, ADAN CRUZ RUIZ, MERCEDES ARACELI DOMINGUEZ VELASCO, SONIA CANSECO DE LA LUZ, PEDRO ALEJANDRO HERNANDEZ HERNANDEZ, y JUAN MANUEL ALONSO ROSALES en su carácter de ‘Promotores’ del voto a favor del PRI en la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PUBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN y/o PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PÚBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 62/FEPADE-OAX/04 |
77 | CITLALI LABASTIDA DORANTES en su carácter de ‘Coordinador’, JAVIER CARLOS VELASQUEZ MATADAMAS, SERGIO RUEDA REYES, KARLA ZARATE RAMOS Y JERONIMO MARTINEZ SERNAS, en su carácter de ‘Promotores’ del voto a favor del PRI en el INSTITUTO OAXAQUEÑO DE LAS CULTURAS (IOC). | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PUBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN y/o PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PÚBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 60/FEPADE-OAX/04 |
78 | ÓSCAR FERNANDEZ OSORIO en su carácter de ‘Coordinador’, RAFAEL ROGELIO MÉNDEZ GARCÍA, NOMELI SANDOVAL ALARCON, MA. DEL SOCORRO PÉREZ ALVARADO, ALVARO RODRÍGUEZ REBOLLEDO, CARLA FARRERA DOMÍNGUEZ, PATRICIA GARCÍA SOTO, LEONEL BENICIO MORALES, FRANCISCO JAVIER FRANCO FIGUEROA, LUIS ALFREDO BRAVO ARANGO, JOAQUÍN RODRÍGUEZ PALACIOS, ÓSCAR FERNANDEZ OSORIO, ADÁN DE JESÚS SOLANO CUESTA, DAMIÁN M. LUNA SÁNCHEZ, RAÚL PÉREZ JUÁREZ, FRANCISCO J. MÁRQUEZ SARRELANGUE, LAURA ELENA FIERROS ZAPATA Y ALBERTO GIRÓN MENDOZZA en su carácter de ‘Promotores’ del voto a favor del PRI en la SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PUBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN y/o PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PÚBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 53/FEPADE-OAX/04 |
79 | ARACELI LÓPEZ LÁZARO en su carácter de ‘Coordinador’, AIDA RUIZ GARCIA, en su carácter de ‘Promotora’ del voto a favor del PRI en la COORDINACIÓN ESTATAL DE ATENCIÓN AL MIGRANTE.
| CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PUBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN y/o PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PÚBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 54/FEPADE-OAX/04 |
80 | GABRIEL OLAVE BELTRAN en su carácter de ‘Coordinador’, MARCELINO DE JESÚS CAMACHO MIRANDA, ELBA PABLO HERNÁNDEZ, JORGE LUIS ARELLANES RAMOS, JUAN VÍCTOR LÓPEZ SANGERMAN, GREGORIO ELEUTERIO BONIFACIO, REYNALDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, LINDA A. GARCÍA JUÁREZ, MA. REBECA FERNÁNDEZ MELGAR, NARDA REBECA CRUZ MILLÁN, VICTORIA MARGOT VARGAS FLORES, MARÍA DEL ROSARIO MEJIA GUZMÁN, LEONOR SILVA CELON, ENRIQUE PÉREZ RUBIO, GUILLERMO BOHORQUEZ LÓPEZ, JUAN CHÁVEZ AVENDAÑO, VIRGILIO MELCHOR GARCÍA. JUAN CARLOS GARCÍA OSORIO, GUSTAVO RUIZ GARNICA, PATRICIA PÉREZ SÁNCHEZ, HILDO RODRÍGUEZ GARCÍA, GRAJALES GARCÍA SALVADOR OBDULIO, MALAQUIAS VELÁSQUEZ MARÍN y PINTO AYUSO ADOLFO ADRIÁN en su carácter de ‘Promotores’ del voto a favor del PRI en el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE OAXACA (IVO). | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PÚBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN y/o PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | INACTIVIDAD PROCESAL | 59/FEPADE-OAX/04 |
81 | LUIS MONTERRUBIO RAMÍREZ en su carácter de ‘Coordinador’, MARIO DE JESÚS SÁNCHEZ RAMÍREZ, CAIN GRACIDA GATICA, MARGARITA, JEANET HERNÁNDEZ RAMÍREZ, LUIS ARISTAS MIJANGOS y EVELY SALLY MARTÍNEZ en su carácter de ‘Promotores’ del voto a favor del PRI en la oficina de AGUA Y SOLIDARIDAD PARA EL PROGRESO (ASPRO). | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES. | OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PUBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN y/o PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PÚBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 69/FEPADE-OAX/04 |
82 | MARCO A. CRUZ MENDOZA en su carácter de ‘Coordinador’, TECHACHAL PALACIOS LUIS, ERIKA DENSE ACEVEDO CRUZ Y SANDRA ISELA BARZALOBRE ARAGÓN en su carácter de ‘Promotores’ del voto a favor del PRI en la SECRETARIA TÉCNICA DEL PODER EJECUTIVO.
| CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PUBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN y/o PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PÚBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 52/FEPADE-OAX/04 |
83 | ASUNCIÓN LAURA CUETO GARCÍA y ANDRÉS VASQUEZ CORRO en su carácter de ‘Coordinadores’, JORGE MACES LUIS, MARCOS MARTÍNEZ BUSTAMANTE, VANESSA CABRERA CRUZ, MARÍA DEL PILAR LÓPEZ LÓPEZ, IRENEA AQUINO RUIZ, JAIME, RICARDO LAGUNAS PIÑÓN, OLIVIA ROJO MARTÍNEZ, ADRIÁN CRUZ PINEDA, HEYDI SÁNCHEZ FUENTES, MONICA CONCEPCIÓN CABRERA CERVANTES, FABIOLA DOMÍNGUEZ MENDOZA, ELOÍSA REYES BAUTISTA, LUIS MANUEL ZARATE FIGUEROA, SILVINO ERNESTO PAVÓN DOMÍNGUEZ y VICTORINA ARACELI MELCHOR AGUILAR, en su carácter de ‘Promotores’ del voto a favor del PRI en la CONTRALORIA GENERAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PUBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN y/o PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PÚBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 68/FEPADE-OAX/04 |
84 | MARÍA TERESA SÁNCHEZ WOLF en su carácter de ‘Coordinadora’, RICARDO ESTEBAN SÁNCHEZ WOLF, ELJZABETH VERÓNICA RUIZ MÉNDEZ, VERÓNICA CANO TOLEDO, JAVIER MORENO RÍOS, FELIZ LUIS ROBLES SANTIAGO, ARACELI HERNÁNDEZ CRUZ, JOSÉ ASUNCIÓN HERNÁNDEZ CRUZ, EDUARDO MONTESINOS SANTIAGO, VICTORIA VASQUEZ ORTIZ, DOLORES DÍAZ VELASCO, FULGENCIO SANDOVAL CRUZ, BERNARDO SANTIAGO SANTIAGO, BALTAZAR LULIO CRUZ LÓPEZ, JOSÉ PÉREZ GARCÍA, MARÍA EUGENIA VELASQUEZ CEVALLOS, ERNESTO VALLE JIMÉNEZ, MIGUEL AMBROSIO CRUZ, RAÚL GERARDO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, JAIME BENITEZ ARANGO, ALFREDO (sic) CANSECO BERENA, VERÓNICA DE LOS SANTOS CABRERA, SONIA PACHECO VELASQUEZ, FRANSICO ARTURO CABRERA RAMOS, PATRICIA RIVERA GARCÍA, ADRIANA MARÍA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ MATUS, NORMA ABIGAIL HERNÁNDEZ VELASCO, ROGELIO CADENA ESPINOZA, ALBERTO SANTIAGO MARTÍNEZ, JUAN ESPINOZA RODRÍGUEZ, CESAR BRENA, MIGUEL ÁNGEL AMBROSIO CRUZ y JOSÉ PÉREZ GARCÍA en su carácter de ‘Promotores’ del voto a favor del PRI en EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE OAXACA (COBAO) | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PUBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN y/o PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PÚBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, SE PRESENTÓ RECURSO DE QUEJA | 67/FEPADE-OAX/04 |
85 | SILVERIO CONTRERAS SUAREZ en su carácter de ‘Coordinador’, RAYMUNDO GARCÍA REBOLLAL, JULIO CESAR RODRÍGUEZ PÉREZ, MARITZA RODRÍGUEZ MUNGUIA, ERENDIRA MARIANA CANDIANI ARAGÓN, ALICIA FAGOAGA GONZÁLEZ, DANIEL LÓPEZ MORENO Y OFELIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ en su carácter de ‘Promotores’ del voto a favor del PRI en la SECRETARIA DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y COMERCIAL
| CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PUBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN y/o PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PÚBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 66/FEPADE-OAX/04 |
86 | CARMÉN CASTILLO CARDOSO Y CARMELA LÓPEZ CORTES en su carácter de ‘Coordinadoras’, NICARIA IRMA GANDARILLAS MENDOZA, FERNANDO LÓPEZ CORTES, MARIA DE LOURDES CRUZ L., ESMERALDA ANGÉLICA RAMÍREZ MENDOZA, NEREYDA SOLANO VELÁSQUEZ, EVITA RICARDEZ IRRIBARREN, AGUSTIN PACHECO ESPINOZA, MA. DE LOURDES ROSA SANTANA, CRISTINA LUNA LÓPEZ, MARTHA PATRICIA GONZÁLEZ RUIZ, MARLENE JUAREZ CASTELLANOS, JUVENCIO RUIZ SILVA FRANCISCO RAUL SANCHEZ PEREZ en su carácter de ‘Promotores’ del voto a favor del PRI en la CONTRALORIA GENERAL DEL PODER EJECUTIVO DE OAXACA | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PUBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN y/o PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PÚBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 64/FEPADE-OAX/04 |
87 | JESUS PARADA PARADA en su carácter de ‘Coordinador’, MANUEL ANTONIO MORENO PONCE, JAVIER ARREORTUA HERNANDEZ, CARMEN REVILLA LOZANO, MARTIN MATHUS ALONSO, TOMAS GARCIA ALVAREZ Y JULIO GASPAR CORTES en su carácter de ‘Promotores’ del voto a favor del PRI en la DIRECCIÓN DE PENSIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PUBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN y/o PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PÚBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, SE PRESENTÓ RECURSO DE QUEJA | 65/FEPADE-OAX/04 |
88 | JENNY LAGUNAS ZAYAS en su carácter de ‘Coordinadora’, ROSA ELSA MEDINA MORENO Y LUCIA CRUZ V. en su carácter de ‘Promotoras’ del voto a favor del PRI en la COORDINACIÓN ESTATAL DE ATENCIÓN A MIGRANTES | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PUBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN y/o PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PÚBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, SE PRESENTÓ RECURSO DE QUEJA | 63/FEPADE-OAX/04 |
89 | JULIO ALBERTO VELASQUEZ MARAVER en su carácter de ‘Coordinador’, MARGARITO VELASQUEZ HERNANDEZ, MARIA ISABEL OVANDO PINEDA, SERGIO JAVIER SOLAEGUI TORRES, en su carácter de ‘Promotores’ del voto a favor del PRI en la SECRETARIA DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y COMERCIAL (SEDIC). | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PUBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN y/o PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PÚBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 76/FEPADE.OAX/04 |
90 | JESUS LOPEZ SANCHEZ en su carácter de ‘Coordinador’, SAID ATALA ADAM, LEOPOLDO BUSTAMANTE RAMOS, ANDRES PALACIOS TREJO, JESUS LOPEZ SANCHEZ, JORGE ORTIZ MELLADO, GEORGINA MARTINEZ REYES, OSCAR IVAN PAZ RAMIREZ, LILIA EDITH TORRES RAMOS, LISOL ROSA REYES, GERMAN SAAVEDRA JIMENEZ, ILIANA TERESITA ORTIZ SILVA, GUSTAVO PEREZ JIMENEZ, GABRIEL ANTONIO PEDRO REYES, SOLIS EUFEMIO UZIEL, MARIA DE LOURDES MORENO FLORES, GREGORIO PAZ NÚÑEZ, ARMANDO LEÓN, GAMONEDA, APOLINAR GEMINIANO LUIS Y SANDRA PALANCARES PÉREZ en su calidad de ‘Promotores’ del voto a favor del PRI en la SECRETARIA DE TURISMO DEL ESTADO DE OAXACA | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES.
| OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PUBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN y/o PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PÚBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 75/FEPADE-OAX/04 |
91 | JUAN ANTONIO CAMACHO VALDEZ en su carácter de ‘Coordinador’, AGUSTÍN ANTONIO CARAVANTES AQUINO, LUIS SAMARIO DOMÍNGUEZ, EVODIO MONRAJAZ ROJAS, JAVIER SAN JUAN VELASCO, JORGE ALAVEZ PACHECO, CECILIA ARACELI PÉREZ GUZMÁN, IRENE CRUZ LÓPEZ, LUIS FERNANDO SOSA LÓPEZ, CONCEPCIÓN SIGUENZA VARELA, ENRIQUE JIMÉNEZ RAMÍREZ, AGUSTÍN DAVID SIGUENZA VARELA, AGUSTÍN DAVID MARTÍNEZ LÓPEZ, JUVINIO RAMOS TADEO, RENÉ FUENTES CRUZ, NANCY LORENA HERNÁNDEZ GÓMEZ, JOSÉ LUIS MORALES MARTÍNEZ, JUAN ANTONIO CAMACHO VALDEZ, ALEJANDRO CERVANTES MEIXUEIRO, JOSÉ DOMINGO GALLARDO AGUILAR, JEANETH LAGUNAS CALVO, CITLALLI PÉREZ OROZCO, JOSEFA CABALLERO MONJARDIN, ARIEL GREGORIO ROBLES, MIRIAM CALDERÓN LÓPEZ ERASTO EMETERIO GARCÍA, LUCINO GARCÍA PARADA, MARÍA DEL LOS ÁNGELES REYES OSORIO Y OMAR MALDONADO ARAGÓN en su carácter de ‘Promotores’ del voto a favor del PRI en la CONTRALORÍA GENERAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO. | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES | OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PÚBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN Y/O PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PUBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 74/FEPADE-OAX/04 |
92 | JOSÉ MILTON GUZMÁN R., en su carácter de ‘Coordinador’, JESÚS ALFONSO VILLALOBOS SAENZ, MEDARDO VEGA LÓPEZ, MARCO ANTONIO SANTIAGO VASQUEZ, MARIA DE LA ASUNCIÓN RUIZ PONCE, ALEJANDRA VASQUEZ GARCÍA, ALMA ROSA FLORES RIVERA, ERNESTO VÁSQUEZ RAMÍREZ, ALEJANDRA VASQUEZ GARCÍA, IRAIS RUIZ ANTONIO, VILLALOBOS SAENZ JESÚS ALFONSO, ABEL ENOCH SOSA MÁRQUEZ, FRANCISCO MIGUEL LÓPEZ LEGASPI, JESÚS PÉREZ HERNÁNDEZ, MIGUEL ÁNGEL CRUZ HERNÁNDEZ, ROBERTO CARLOS SANDOVAL OJEDA, SOLEDAD CECILIA MÉNDEZ LÓPEZ, ALBERTO EDUARDO GONZÁLEZ CARMONA, CLAUDIA FUENTES CABRERA, MARI TERESA MARTÍNEZ GÓMEZ Y REINA GUADALUPE CARMONA SANTIAGO en su carácter de ‘Promotores’ del voto a favor del PRI en la DIRECCIÓN DE CATASTRO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES. | OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PÚBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN Y/O PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | INACTIVIDAD PROCESAL | 73/FEPADE-OAX/04 |
93. | ARTURO ÁLVAREZ RÍOS en su carácter de ‘Coordinador’, del voto a favor de PRI en la Delegación Estatal del CONALEP. | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES | OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PÚBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN Y/O PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PUBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 72/FEPADE-OAX/04 |
94. | VICTORIANO SANTIAGO RASGADO en su carácter de ‘Coordinador’, ISAAC GARCÍA ROJAS, JUDITH VILLALOBOS SÁNCHEZ, ALICIA AGUILAR CASTRO, ALEJANDRO TOLEDO SARO, SERGIO CERVANTES QUIROZ, EMMANUEL ROBERTO TOLEDO MEDINA, REYNA MENDOZA RAMÍREZ, FERNANDO GUZMÁN SOLANA Y ROBERTO GARCÍA MARTÍNEZ, en su carácter de ‘Promotores’ del voto a favor del PRI en EL INSTITUTO OAXAQUEÑO DE LAS CULTURAS (IOC) | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES | OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PÚBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN Y/O PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PUBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 71/FEPADE-OAX/04 |
95 | OCTAVIO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ en su carácter de ‘Coordinador’, LUZ MARÍA ZARATE VARGAS, LUVIA NÚÑEZ ORDAZ, LUIS FLORES MARTÍNEZ, GERMÁN ROJAS LOZANO, ARACELI BAZAN MAYORAL, ARISMA AGUSTÍN LÓPEZ Y ALBA JUDITH JIMÉNEZ SANTIAGO en su carácter de ‘Promotores’ del voto a favor del PRI en la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES | OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PÚBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN Y/O PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PUBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 70/FEPADE-OAX/04 |
96 | MARÍA DE LOS ÁNGELES PALLARES en su carácter de ‘Coordinadora’, SERGIO LÓPEZ MORALES, RICARDO MANUEL HERRERA GONZÁLEZ, PATRICIA ANTONIO ESCUDERO, FERNANDO SIERRA ACEVEDO, JORGE SOLANA FIGUEROA, JUAN JOEL RÍOS ROJAS, VALERIO ROMERO REYES, ENRIQUE JUÁREZ VASQUEZ, IVAN ERIC SÁNCHEZ GONZÁLEZ, ROSALBA LÓPEZ MONTESINOS, FLOR ELENA GONZÁLEZ MARISCAL, ROSA ISELA LÓPEZ FLORES, LIDIA MÉNDEZ YESCAS, SONIA MORA CRUZ, HORTENSIA CASTILLEJOS TOLEDO, VALERIO ROMERO REYES, ENRIQUE JUÁREZ VASQUEZ, en su carácter de ‘Promotores’ del voto a favor del PRI en la CONTRALORÍA GENERAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA. | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES | OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PÚBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN Y/O PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PUBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 79/FEPADE-OAX/04 |
97. | JAVIER GARZÓN MIGUEL en su carácter de ‘Coordinador’, ELISEO MARTÍNEZ GARCÍA, HUGO FUENTES PÉREZ, JOSÉ ADOLFO CABALLERO GALDAMEZ, ROGELIO SANTIBÁÑEZ ARELLANES, CARLOS R. JARQUÍN GUZMÁN, ROGER MELIN ARANGO, JORGE TORRES MEJIA, NOE JACOBO RAMÍREZ CASTELLANOS Y BALTASAR HERNÁNDEZ CASTELLANOS en su carácter de ‘Promotores’, del voto a favor del PRI en el INSTITUTO OAXAQUEÑO DE LAS CULTURAS (IOC). | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES | OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PÚBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN Y/O PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PUBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 90/FEPADE-OAX/04 |
98. | SERGIO EDUARDO FRANCO SALCEDO en su carácter de ‘Coordinador’, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA LARA, MIGUEL ÁNGEL VASQUEZ SANTOS, VICENTE RUIZ ROSALES, ROBERTO ARTURO HEREDIA MARTÍNEZ, RAFAEL TRUJILLO VERA, ANA LUIS ALEJANDRINA AQUINO Y GLADIS ROJAS SANTIAGO, en su carácter de ‘Promotores’ del voto a favor del PRI en el FIDEICOMISO DE APOYO A LA PRODUCTIVIDAD EN EL ESTADO DE OAXACA. | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES | OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PÚBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN Y/O PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | INACTIVIDAD PROCESAL | 72/FEPADE-OAX/04 |
99. | DELFINO ANTONIO VASQUEZ en su carácter de ‘Coordinador’ del voto a favor del PRI en el INSTITUTO DE DESARROLLO MUNICIPAL (IDEMUN) | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES | OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PÚBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN Y/O PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | INACTIVIDAD PROCESAL | 81/FEPADE-OAX/04 |
100. | FRANCISCO CASILLAS ALONSO en su carácter de ‘Coordinador’, del voto a favor del PRI en el INSTITUTO DE DESARROLLO MUNICIPAL (IDEMUN) | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES | OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PÚBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN Y/O PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PUBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 80/FEPADE-OAX/04 |
101. | FILEMÓN TOBIAS JIMÉNEZ en su carácter de ‘Coordinador’, JOSUÉ BARZALOBRE MARTÍNEZ, SOLEDAD NORMA CORTES VASQUEZ, ACASIO CANSECO LÓPEZ, ELISEO DONALTO GARCÍA MUÑOZ, ELSA ORTIZ RODRÍGUEZ, MARTÍN E. CONTRERAS, PEDRO HERNÁNDEZ CASTELLANOS, HUMBERTO FRANCO HERNÁNDEZ, JAVIER GARCÍA CERVANTES, AUREA AQUINO GARCÍA, ANTONIO CRUZ GIJÓN, OMAR LÓPEZ PELAEZ, SALVADOR EDUARDO LEÓN DÍAZ Y WILFRIDO E. RUIZ PÉREZ en su carácter de ‘Promotores’ del voto a favor del PRI en la SECRETARÍA DE DESARROLLO Y AGROPECUARIO Y FORESTAL (SEDAF). | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES | OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PÚBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN Y/O PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PUBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 82/FEPADE-OAX/04 |
102. | FRANCISCO GÓMEZ FLORES en su carácter de ‘Coordinador’ EDUARDO DOMÍNGUEZ ACEVEDO, MARÍA EUGENIA VELÁSQUEZ CEVALLOS, ARMANDO MENDOZA GUZMÁN, EULALIO CORTES GUZMÁN, JAIME DAVID PERALES PUGA, JOAQUÍN GARCÍA VASQUEZ, JUAN CARLOS BAUTISTA CELAYA, IRIS DEL SOLAR OJEDA, NUBIA EDITH VASQUEZ JIMÉNEZ, DULCE MARÍA CRISTAL SANTIAGO MARTÍNEZ, GUILLERMO F. GÓMEZ GONZÁLEZ GLADIS HERNÁNDEZ PÉREZ, JAIME RAYMUNDO ZARATE MORENO, SERGIO SILVA VASQUEZ, MARÍA CRISTINA GUERRERO AQUINO, RUSIA KARINA SILVA RAMÍREZ, LETICIA RAMÍREZ SÁNCHEZ, GABRIELA GARCÍA GALVAN, MARTHA SOFÍA ZARATE MIJANGOS, FRANCISCO ROBLES NEGRETE, FRANCISCO GÓMEZ FLORES, CARLOS EFRÉN GUZMÁN ALTAMIRANO en su carácter de ‘Promotores’, del voto a favor del PRI en la SECRETARÍA DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (SEDIC) | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES | OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PÚBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN Y/O PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PUBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, SE PRESENTO RECURSO DE QUEJA | 83/FEPADE-OAX/04 |
103. | MANUEL OCTAVIO RAMÍREZ VILLALOBOS en su carácter de ‘Coordinador’, LUCINA GARCÍA JARQUÍN, MAYRA PATRICIA TOLEDO GÓMEZ, NEFTALI MENDOZA MORALES, JOEL SOLANO, OSWALDO RAMOS ALCAZAR, ABRAHAM ESPEJO MARTÍNEZ, CRISOFORO SIMÓN ARRONA ROBLES, ISIDORA JIMÉNEZ GARCÍA, MARINA LETICIA MEJÍA MARTÍNEZ, LUCINA GARCÍA JARQUÍN, MARIA DEL CARMEN PÉREZ LÓPEZ, FABIOLA RICOY ESPINOZA Y FRANCISCO JAVIER FRANCO BAÑOS en su carácter de ‘Promotores’ del voto a favor del PRI en la CONTRALORÍA GENERAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA. | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES | OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PÚBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN Y/O PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PUBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 84/FEPADE-OAX/04 |
104. | PABLO OJEDA ALCALÁ en su carácter de ‘Coordinador’, EDUARDO LEOPOLDO PAZ CID, ÓSCAR JAVIER SALAZAR VELÁSQUEZ, EFRÉN CASTILLEJOS ROMERO, ANDRÉS ALFREDO BENETTS TRUJILLO Y MÁXIMO CABRERA GARCÍA en su carácter de ‘Promotores’ del voto a favor del PRI en la SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO. | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES | OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PÚBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN Y/O PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PUBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 88/FEPADE-OAX/04 |
105 | JORGE BOLAÑOS RODRÍGUEZ en su carácter de ‘Coordinador’, NESTOR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JAVIER FELIPE ROQUE VELASCO, LUIS JOSUÉ FLORES RÍOS, RODRIGO JARQUÍN SANTOS, ÁNGEL LÓPEZ ALTAMIRANO FERNANDO GIOVANNI FRANCO ARMENTA, ÁNGELA BEATRIZ HERNÁNDEZ RUIZ, ENCAR MANUEL ZAMORA DOMÍNGUEZ LILIANA GUADALUPE SANDOVAL GUTIÉRREZ, CARLOS SOSA BUSTAMANTE, MARIO ARTURO PÉREZ BRENA NATIVIDAD SÁNCHEZ REGALADO, DAVID BALTASAR JACOBO RUIZ, RÓMULO DÍAZ ROJAS, JOSÉ MARÍA TORRALBA MORALES, RIGOBERTO TORRES GONZÁLEZ, JAIME TREJO MERIDA Y ALEJANDRO JAVIER GARCÍA JIMÉNEZ en su calidad de ‘Promotores’ del voto a favor del PRI en la SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO. | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES | OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PÚBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN Y/O PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PUBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 86/FEPADE-OAX/04 |
106. | JORGE LUIS SIBAJA SOLÍS en su carácter de ‘Coordinador’, ARNOLDO ACOSTA VILLEGAS, JORGE ALFONSO VALADEZ SÁNCHEZ, RAFAEL FRANCISCO RUIZ ZAVALETA, ÁNGELA HERNÁNDEZ SIVAJA, ÁLVARO PINEDA RAMÍREZ, RAMIRO MENDOZA MARTÍNEZ Y DOMINGO HERNÁNDEZ MENDOZA en su carácter de ‘Promotores’ del voto a favor del PRI en la SECRETARÍA DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA. | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES | OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PÚBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN Y/O PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PUBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 51/FEPADE-OAX/04 |
107. | ANA LAURA GRIS ROBLES y ANA ELENA C. ARAGÓN, en su carácter de ‘Coordinadoras’, RAFAEL GONZÁLEZ MORALES, LAURA ELENA CHÁVEZ RAMÍREZ, CARLOS MIGUEL JIMÉNEZ SILVA, FELIPE DE JESÚS ARAGÓN GARCÍA, WALFRE ASTUDILLO, AHILUD DARWIN HERNÁNDEZ PÉREZ, LEONOR ROCÍO AGUILERA SÁNCHEZ, SERGIO NAVARRO REYES Y JORGE LUIS MARTÍNEZ en su carácter de ‘Promotores’ del voto a favor del PRI en la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL. | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES | OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PÚBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN Y/O PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PUBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 87/FEPADE-OAX/04 |
108. | GRACIELA ALEJANDRA VELA ARAGÓN en su carácter de ‘Coordinadora’, MIRIAM CARREÑO GÓMEZ en su carácter de ‘Promotora’ del voto a favor del PRI en la SECRETARÍA DEL DESARROLLO INDUSTRIAL Y COMERCIAL. | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES | OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PÚBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN Y/O PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PUBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 85/FEPADE-OAX/04 |
109. | ELIZABETH MARTÍNEZ ZAVALA en su carácter de ‘Coordinadora’ del voto a favor del PRI en LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA AUXILIAR, BANCARIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (PABIC). | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES | OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PÚBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN Y/O PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PUBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 89/FEPADE-OAX/04 |
110. | ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ candidato a la gubernatura del Estado de Oaxaca por la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES | DIFUSIÓN EN SU PÁGINA DE INTERNET www.ulisesruiz.com. UNA ENCUESTA BAJO EL TÍTULO ‘OAXACA PARA EL PRI, A 8 DÍAS DE LA ELECCIÓN TENEMOS EL TRIUNFO ASEGURADO, YA GANAMOS’, EN LA QUE SEÑALABA UNA SUPUESTA PREFERENCIA DE 51% CONTRA 46% Y 3% DE SUS COMPETIDORES ENCONTRÁNDOSE FUERA DEL PLAZO PERMITIDO POR LA LEY. | INACTIVIDAD PROCESAL | 98/FEPADE-OAX/04 |
111. | SERGIO EDUARDO FRANCO SALCEDO, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DEL VOTO A FAVOR DEL PRI, EN FIDEAPO | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES | OBLIGAR A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SUS VOTOS A FAVOR DEL CANDIDATO DEL PRI ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ Y UTILIZAR RECURSOS PÚBLICOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN Y/O PROMOCIÓN DEL VOTO EN SU CENTRO DE TRABAJO, EN EL HORARIO DE LABORES. | EL MINISTERIO PUBLICO ACORDÓ EL NO-EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL | 77/FEPADE-OAX/04 |
112. | V.S. MUNICIPIO SAN MIGUEL CHIMALAPAS OAX. | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES | ASISTIR A ACTOS DE PROSELITISMO A LA CAMPAÑA DE ULISES RUIZ CON RECURSOS PÚBLICOS | INACTIVIDAD PROCESAL | 14/FEPADE-OAX/04 |
113. | V.S. CONTRA QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES Y/O ROBO | DESTRUCCIÓN DE PROPAGANDA | SE ENCUENTRA EN RESERVA | 92/FEPADE-OAX/04 |
114. | ERNESTO ULISES RUIZ ORTIZ CANDIDATO A LA COALICIÓN DE LA NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES | DIFUSIÓN DE ENCUESTAS DONDE APARECE CON LA PREFERENCIA DE LA CIUDADANÍA A SU FAVOR, DENTRO DE LOS OCHO PREVIOS A LA ELECCIÓN. | INACTIVIDAD PROCESAL | 95/FEPADE-OAX/04 |
115. | VEREDICTO NIÑO CHAGOYA | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES | DIFUSIÓN DE ENCUESTAS DONDE APARECE ULISES RUIZ CON LA PREFERENCIA DE LA CIUDADANÍA A SU FAVOR, DENTRO DE LOS OCHO PREVIOS A LA ELECCIÓN | INACTIVIDAD PROCESAL |
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116. | CONTRA QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES | DESTRUCCIÓN DE PROPAGANDA | INACTIVIDAD PROCESAL |
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117. | RICARDO D. GUZMÁN ROMERO, SECRETARIO MUNICIPAL DE SANTIAGO JUXTLAHUACA, OAXACA | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES | DESVIÓ DE RECURSOS PÚBLICOS A FAVOR DE ULISES RUIZ | INACTIVIDAD PROCESAL |
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118. | MANUEL DE LA LANZA ELTON, DIRECTOR GENERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN OAXAQUEÑA | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES | PROPAGACIÓN DOLOSA DE NOTICIAS FALSAS, DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS | INACTIVIDAD PROCESAL |
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119. | JOSÉ NELSON MURAT CASAB | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES | PROSELITISMO A FAVOR DEL CANDIDATO ULISES RUIZ, EN SU CARÁCTER DE SERVIDOR PÚBLICO (GOBERNADOR) | INACTIVIDAD PROCESAL |
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120. | CONTRA QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES | CONTRA LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES | DESTRUCCIÓN DE PROPAGANDA | INACTIVIDAD PROCESAL | 92/FEPADE-OAX/04 |
De la relación que se presenta y se pone a su digna consideración se puede advertir que de las 120 denuncias penales presentadas por la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ a ninguna de ellas le ha recaído actuación alguna tendiente a investigar la posible comisión de actos delictivos que es precisamente la función del ministerio público.
Lo anterior se podrá advertir de la copia certificada de las averiguaciones previas sobre las que se acordó, de manera sistemática, el no ejercicio de la acción penal, contrariamente a lo que establece la ley y la doctrina en torno a la investigación oficiosa de los delitos electorales, por ser sumo interés que tiene que ver con una práctica relacionada con nuestra forma de gobierno. A este respecto es importante advertir que la Procuraduría General de Justicia del Estado, una vez que se solicitó las copias certificadas de dichas averiguaciones, sin motivar ni fundamentar correctamente su acuerdo, requirió de la coalición especificara el uso al que destinaría las copias certificadas que solicitaba.
Se reproduce aquí la parte conducente de uno de los acuerdos recaídos a la solicitud
‘ÚNICO.- Agréguese el ocurso de referencia a la presente averiguación previa para que surta sus efectos legales correspondientes y dígasele al promovente que no ha lugar a expedirle copia certificada de todo lo actuado en la presente indagatoria toda vez que no manifiesta el motivo por el cual solicita dichas copias; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 135 párrafo segundo del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, ya que de quebrantarse tal disposición por esta Fiscalía para la Atención de Delitos Electorales, incurriría en un delito por el sigilo con que debe guardar en la presente Indagatoria (sic)...’
Es de mencionar que el numeral invocado por la autoridad ministerial establece lo siguiente:
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Oaxaca
Artículo 135. - (Segundo Párrafo) ‘A las actuaciones de averiguación previa solo podrán tener acceso el inculpado, su defensor, la víctima u ofendido y su representante legal si los hubiere. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos que obren en la averiguación, se le, sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal según corresponda’.
Así, resulta contundente que al no realizar oficiosamente ninguna actuación en las averiguaciones previas formadas con motivo de las denuncias presentadas por ‘Todos Somos Oaxaca’, ni desahogar, en el caso de las 45 denuncias presentadas contra servidores públicos de la administración local que participaron en las llamadas ‘redes de promoción del voto a favor del PRI’, el punto petitorio numero cuatro de nuestros escritos de denuncia, sobre el que extrañamente no recayó ningún acuerdo, se nos dejó en estado de indefensión durante todo el proceso electoral, pues es claro que aquellos que cometían delitos electorales sabían que no serían perseguidos por una Procuraduría General de Justicia del Estado que permaneció durante el proceso electoral como mero espectador, salvo el caso mencionado anteriormente y en el del supuesto atentado contra el Gobernador Murat. Es decir, nos encontramos ante una procuración de justicia ad hoc, para los intereses de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ y el Gobernador del Estado José Murat Casab.
En otro orden de ideas, el pasado 27 de julio, pobladores mazatecos integrantes del Frente Único Huautleco (FUH) establecieron un bloqueo en el acceso a Huautla de Jiménez, Oaxaca. Militantes y simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional, contrarios al FUH, vestidos con camisas rojas como forma de identificación, irrumpieron violentamente y pretendieron romper dicho bloqueo, ocasionando que ambos grupos continuaran la gresca con piedras, palos y armas de fuego, en el paraje Puente de Piedra, lugar donde el Profesor jubilado Serafín García, perdió la vida como consecuencia de los golpes inferidos por gente del PRI que pretendía avanzar para reunirse en un mitin de apoyo al Candidato de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ Ulises Ruiz Ortiz.
La Procuraduría General de Justicia del Estado negó ser negligente en el caso de captura del autor material del hecho (plenamente identificado) responsabilizó militantes del PAN, PRD y Convergencia (las mismas fuerzas que integran la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ y que ya habían sido acusadas al día siguiente de los hechos por la dirigencia estatal priísta) por considerar que ellos fueron los que provocaron los hechos violentos.
A pesar de que el FUH había anunciado con días de antelación a que ocurrieran los hechos, que no permitirían la celebración de un mitin por parte de Ulises Ruiz en dicho lugar, la Procuraduría local nunca explicó porque no estuvo presente la Policía Preventiva y por el contrario, de manera tendenciosa afirmó en su comunicado ‘En un claro acto de provocación los integrantes del los partidos Acción Nacional, PRD y Convergencia.... iniciaron el bloqueo...’.
Sin embargo el pasado domingo 29 de agosto en la página principal del diario NOTICIAS fue publicada la nota ‘Confirma video agresión de los priístas en Huautla’ en virtud de que un video aficionado filmó desde la azotea de su casa los hechos tal y como ocurrieron, con lo que se comprueba la parcialidad de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
SEXTO. Asimismo durante el proceso electoral, la coalición que represento fue objeto de ataques sin fundamento por parte de algunos medios masivos de comunicación. En ese sentido tenemos programas radiofónicos como ‘A FONDO Y EN CONTRASTE’, que se trasmite de ocho a nueve horas del día por RADIO ACIR 89.7 LA GRANDE DE OAXACA cuyos conductores atacaron incesantemente a la coalición que represento y que sin duda causaron un gran impacto en la sociedad oaxaqueña.
En específico, con fecha treinta y uno de julio de la presente anualidad, es decir a menos de veinticuatro horas de la celebración de los comicios, se trasmitió dicho programa ‘A FONDO Y EN CONTRASTE’ de ocho a nueve horas del día conducido por los C. Raúl Castellanos, Guadalupe Thomas (Lupita Thomas) y como invitados estuvieron el C. Jorge Teherán y Felipe Sánchez. En dicho programa a menos de veinticuatro horas de la elección los conductores descalificaron abiertamente a los partidos que integran la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, a la misma coalición y a su candidato Gabino Cué Monteagudo, defendiendo a ultranza y haciéndole publicidad al candidato de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ Ulises Ruiz Ortiz.
Lo anterior me permito demostrarlo con una grabación en audio casete y disco compacto. Así mismo me permito transcribir la versión estenográfica de dicho programa:
RAÚL CASTELLANOS
Un día antes de las elecciones en Oaxaca está con ustedes Lupita Thomas, y hoy tenemos dos invitados Lupita
LUPITA THOMAS
De lujo, déjame presentar a nuestro corresponsal de guerra
RAÚL CASTELLANOS
De guerra en la ciudad de los palacios.
LUPITA THOMAS
Jorge Teherán bienvenido.
JORGE TEHERÁN.
Buenos días, como están.
RAÚL CASTELLANOS
Y bueno un invitado más también, porque pues se trata de hacer análisis político, de imaginar el escenario de lo que va a suceder el día de mañana y quien más también que es un hombre muy informado, talentoso nuestro amigo.
LUPITA THOMAS
Felipe Sánchez, conocedor de la política oaxaqueña.
RAÚL CASTELLANOS
Bienvenido Felipe.
FELIPE SÁNCHEZ.
Gracias que tal Lupita, Buenos días Raúl, Jorge, a sus órdenes.
RAÚL CASTELLANOS
Bueno pues vamos ha, vamos a empezar y por donde tú dirás Jorge, haber la pauta. Por cierto, perdón tenemos por ahí una grabación que queremos que escuche nuestro auditorio. Porque es un dechado de sabiduría de ideas y de propuestas, porque no le pedimos a Sergio que nos lo ponga, y después le entramos a los temas de la agenda del día de hoy.
(Audio)
‘Démosles duró y hagamos fuera, (coro: fuera), fuera, fuera, fuera, fuera. No se dejen amedrentar, que no les den miedo esos desgraciados, este es el momento del cambio’.
RAÚL CASTELLANOS
Muy bien, que lenguaje tan fluido. Que brillantez de Ideas del cuate que está hablando.
FELIPE SÁNCHEZ.
Debe haber pasado una arenga política. Una muestra de cómo se manejan las relaciones exteriores en este país.
RAÚL CASTELLANOS
Sí fíjate, cuando yo la escuche yo dije bueno de quién se trata Bush, enojado con los irakies y con Sadam; Diego Fernández corriendo al viejerío; o el candidato de la ‘coalición ésta de la corrupción todos son ellos’ regañando a sus chalanes que filtraron el video de los burros, parecía una cosa así.
FELIPE SÁNCHEZ.
Pero yo creo que no ha habido un atrevimiento tal, para decir desgraciados a los oaxaqueños, eso es inconcebible.
RAÚL CASTELLANOS
Ahora resulta, que el hombre responsable, el funcionario responsable de velar por la paz de los mexicanos con todas las naciones del mundo en ese nivel de intolerancia.
FELIPE SÁNCHEZ.
El jefe de la diplomacia mexicana
RAÚL CASTELLANOS
El diplomático Derbez
LUPITA THOMAS
Nos está dando un ejemplo de cómo está la diplomacia mexicana Jorge.
FELIPE SÁNCHEZ.
Los diplomáticos se deben haber sentido muy ofendidos al escuchar una cosa de este tipo. Yo conozco muchos embajadores. Y ninguno ha participado en eventos de este tipo.
RAÚL CASTELLANOS
Pero imagínate, además como dice Felipe, es a los oaxaqueños a los que está ofendiendo.
JORGE TEHERÁN
Porque esto que dijo fue en el cierre de la campaña del pan del panista (sic), el ahora panista Gabino y Diódoro panistas, en cierre regional de Tuxtepec tengo entendido.- Matías Romero- bueno por ahí andaban estas personas, con estas arengas tan floridas.
RAÚL CASTELLANOS
Pero que discurso, no quieren oírlo de nuevo, es todo un dechado de virtud esta nota, que da el señor, de sabiduría que da el señor canciller, Derbez. Vamos a escuchar al pacifista, al diplomático a el señor Derbez. Haber por favor Sergio, de nuevo, estamos tan emocionados de nuevo con el discurso brillante, la inteligencia, la mente, mente brillante del señor Luis Ernesto Derbez.
(Entra audio)
‘Démosles duró y hagamos fuera, (coro: fuera), fuera, fuera, fuera, fuera, no se dejen amedrentar, que no les den miedo esos desgraciados, este es el momento del cambio’.
LUPITA THOMAS
Oye Raúl, es muy de mañana, ¿Qué sientes tú, qué escuchas?.
RAÚL CASTELLANOS
A mi me parece lamentable, y además ilegal, la manera en que llegó a Oaxaca el uso de los aviones.
LUPITA THOMAS
A bueno.
FELIPE SÁNCHEZ
Que digamos que trae cola, solo nos demuestra la pobreza del supuesto cambio de los políticos, pues que están en el ejecutivo federal, a mi me parece muy lamentable lo que hace el sr. Derbez, yo lo conocí hace bastante rato cuando todavía era parte del equipo de transición de la Cámara de Diputados, me parece lo comentaba hace rato fuera del aire antes de iniciar el programa, que es un señor, es un burócrata que ha trabajo muchos años en las oficinas, pero que no ha hecho política real, política de adeveras (sic), política de calle, de ensuciarse los zapatos, bueno es obvio que no lo ha hecho, yo no entiendo la invitación, por que se la habrán a reserva de que o por que, para encabezar un mitin, bueno, pero finalmente lo hizo.
FELIPE SÁNCHEZ.
Bueno yo creo que no quiso venir nadie.
LUPITA THOMAS
Bueno sabes a que vino Jorge, yo creo que con el antecedente la relación que rompió con Cuba, y todo lo que paso en este contexto, le hicieron una marcha en Juchitán y una manifestación condenando la política exterior de México, y bueno las rechiflas yo bueno me Imagino las quiso recibir de frente, entonces vino el Sr., para que no le cuente y reciba todo y por eso tal vez dijo.
RAÚL CASTELLANOS
Bueno además decía, escribió Luis Martín Fernández del Campo, antier una nota que se publicó que también le decían al señor Derbez ¡viva Cuba!, ¡viva Cuba!, ¡viva Fidel!.
LUPITA THOMAS
Por eso vino, yo creo a recibirlo no.
JORGE TEHERÁN
Bueno a mi me parece extrañísimo que alguien como él, encabece un acto político, por que para empezar, digo si lo escuchas no sabe ni hablar, pues no tiene ni idea de lo que es encabezar un acto político, ni de cómo hacerlo bien no, pues ni de jilguero te sirve no.
LUPITA THOMAS
Bueno lo que pasa también lo que decía Luis Martínez, que conforma un equipo así, como una barrera, que está el Dr. Simi, está Luis Ernesto Derbez, Castañeda están puras personalidades.
RAÚL CASTELLANOS
El güerito este el transita de la izquierda delirante, de la derecha yunquista y bueno que además anda, ahí en su protagonismo para luego negociarlo, ya todos conocen de cómo masca la iguana con Castañeda no, tú que opinas este (sic) Felipe.
FELIPE SÁNCHEZ.
Me acuerdo de una presentación de un libro que hubo, entre los presentadores estuvo precisamente Jorge Castañeda y un oaxaqueño Jorge Machorro y le dijo algo muy acertado señor Jorge Castañeda le dijo algo muy acertado, señor Jorge Castañeda (sic) yo creo que usted tomando en consideración que ha vivido siempre del erario, perdón de la familia revolucionarla, nació en pañales de seda, a costa de todos los beneficios que le otorga el PRI a la familia revolucionaria y concluyó diciéndole, yo creo que usted es una gente descarriada, un júnior descarriado de la familia revolucionaria, yo creo que fue mejor quitarle la máscara de esta manera fue lo mejor que pudieron hacer en Oaxaca, diciéndole que siempre ha vivido muy bien del PRI, y ahora de repente se salta a decir que él va hacer el cambio, que es una propuesta válida, simplemente por que dejó el PRI, y ahora está no se en que partido está aliado con Elba Esther, con Diódoro (sic), ahora imaginemos el cambio que pueden proponer estas gentes ¿no? que por el simple hecho de saltar de un partido a otro se dicen ya como los apóstoles ya del cambio ¿no?.
RAÚL CASTELLANOS
Que diferencia de hablando de estos personajes, que diferencia de Heladio y Diódoro no. (FELIPE)-Sí hombre de principios sin duda.- (RAÚL) Finalmente yo he criticado en muchas ocasiones a Heladio, por hechos políticos, pero la verdad hay que reconocerte que su presencia en el cierre del auditorio Guelaguetza, fue un acto de congruencia política con su partido, el tipo vino, estuvo, además lo trataron bien.
FELIPE SÁNCHEZ.
De comisión no hay que olvidar, quien rescató a Diódoro en los momentos en que estaba perdido, después de la derrota de su jefe que era el candidato del PRI, quien lo rescató del ultraísmo político sino Heladio, entonces ahora yo creo que Heladio convencido de la manera tan fácil con este señor salta de un lado a otro, pues lo vino a exhibir, yo creo que su presencia tiene mucho significado, vino a alzarle el brazo al candidato del PRI, al candidato del Partido del Trabajo y al Partido del Verde que es Ulises, yo creo que él esta convencido que estas gentes que ahora están militando en el otro bando no tienen, ninguna propuesta válida no, si así como saltan de un partido a otro pueden ofrecer hoy algo que mañana no cumplan como gobernantes es algo totalmente criticable no, por eso vino y ahí están los aplausos que se llevó las ovaciones en aquel auditorio que repleto, en contraste en lo que es el cierre del otro candidato del PAN.
RAÚL CASTELLANOS
Ah estuvo muy bueno no, estuvo lleno de niños, se proyecto, já.
LUPITA THOMAS
Estuvo muy contento Felipe Calderón, bailando con Tatiana.
RAÚL CASTELLANOS
Imagínate a Felipe Calderón, al Doctor Simi, este (sic) a Castañeda todos bailando con Tatiana, Leonel Godoy me dicen que no quiso ir al mitin, eso me platicó una personalidad del PRD.
LUPITA THOMAS
Bueno, lo que pasó es que… ya pasó una parte de su infancia la dejó ya.
RAÚL CASTELLANOS
Bueno un acto de dignidad de Leonel.
JORGE TEHERÁN
Leonel ya dejó de ser niño, hace ya varios años.
LUPITA THOMAS
Pero volviendo a lo de Heladio creo que es importante Jorge, Raúl, Felipe comentar, Heladio tiene todavía una proyección a futuro, pero su carrera política no se termina con CNC, esta en una etapa en la que puede todavía, o tiene yo creo aspiraciones, entonces yo creo entonces Oaxaca, era fundamental para el hecho de hacer para un lado de la candidatura, estuvo titubeante en la candidatura de su partido, incluso se hablaba de algunos jaloneos ahí, no tiene muy buena relación con su dirigente nacional con Roberto Madrazo, a raíz con lo de la CNC y entonces bueno finalmente Oaxaca los une, por llamarlo de algún modo y el gana mas como ex gobernador.
Heladio fue un gobernador que fue muy respetado por la gente de la Costa, de la Mixteca obviamente de donde es el candidato ahora de su partido y yo creo que perdería más sino hubiera venido, fue una decisión inteligente la que tomó él como conveniente personal.
JORGE TEHERÁN
Fue muy simbólico que haya estado.
FELIPE SÁNCHEZ
Yo lo he comentado aquí mismo, no, a mí me parece que es hasta una cuestión de hombres, independientemente si el PRI, quiere, a mi me parece si el candidato ‘A’ es el mejor (sic), y yo digo públicamente que lo voy a apoyar y punto, para Heladio el mejor candidato es el candidato de su partido y decide apoyarlo públicamente, se presenta en un auditorio que está repleto.
LUPITA THOMAS
Aunque fuera en el último momento.
FELIPE SÁNCHEZ
En donde los oaxaqueños sufrimos ese día por que la ciudad se volvió un caos, no se podía transitar.
LUPITA THOMAS
Bueno, sin los agentes de transito municipal colaboraran mucho para eso, ¡eh¡ (sic)
JORGE TEHERÁN
Sí pero te digo muchísima gente, en la noche no se podía cenar, yo trate de cenar, después de las 10:30 de la noche y fuimos a cualquier lado y estaba lleno de gente, con camisas rojas.
FELIPE SÁNCHEZ
Tiene un gran significado, pues tienes que tomar en cuenta que Heladio no se apareció, en un acto político desde hace 12 años, desde el momento que dejo, este cargo de gobernador, cumpliendo con toda la ortodoxia política, las reglas de la policía, la política civilizada, no de los gritos que vino a dar Derbez por favor pues es un político.
LUPITA THOMAS
Pues hay que explicarles que si era, que como que de repente se escucha otra voz medio rara.
FELIPE SÁNCHEZ
Absolutamente es Derbez
RAÚL, LUPITA Y JORGE
Así es Derbez., el de la voz es Derbez.
RAÚL CASTELLANOS
Luis Ernesto Secretario de Relaciones Públicas de nuestro país, quieren oírlo otra vez, es que a mi me emociona tanto, oye que mente tan brillante, imaginas cuanto tiempo debe haberse llevado el señor Derbez, para construir ese discurso
FELIPE SÁNCHEZ
Lo mismo que dijo este famosísimo, ahora lo está haciendo más famoso el discurso de atreverse a decir desgraciados a los oaxaqueños, leía yo por ahí, las declaraciones de un dirigente indígena, dirigente de migrantes en Estados Unidos, que lo están esperando en Estados Unidos, para que con esa misma agresividad, vaya ahí exponga sus tesis, para la defensa de los indocumentados mexicanos.
RAÚL, LUPITA Y JORGE
Ándale, a los migrantes oaxaqueños, que vaya ahí.
LUPITA THOMAS
Bueno, hay que explicarle primero a Derbez que es un indocumentado, como esta la situación de los migrantes.
RAÚL, LUPITA Y JORGE
El ABC, es de la ultraderecha Raúl.
RAÚL CASTELLANOS
Sí, es la ultraderecha, es el yunque, es decir, a eso a lo que yo quería llegar, imagínense los oaxaqueños gobernados por estos tipos, mano.
LUPITA THOMAS
Imagínate Raúl, Jorge, Felipe que nos estén diciendo burros, desgraciados.
RAÚL CASTELLANOS
Pues imagínate que no cuente el voto que lo van a ir a litigar en los tribunales, que aquí no hay fuera y fuera, fuera los otros.
FELIPE SÁNCHEZ.
Fuera, fuera los otros, los desgraciados.
LUPITA THOMAS
Solo faltaba el que estaba mandando a las mujeres a la cocina.
FELIPE SÁNCHEZ.
Lo que a mi me parece es que todo este serio traspiés, sólo demuestra muchísima inexperiencia en toda esta gente, que es gente que no tiene experiencia, que no sabe como hacer las cosas, que tiene errores Infantiles, de no saber si quiera de cómo diablos escribir un oficio para dirigir al municipio, para poder prorrogar tu licencia, cosas como estas, te demuestran eso, pues que no tienen idea de cómo hacer las cosas y que se equivocan, y que todos los errores que cometen, quieren subsanarlos, con un spots en radio, en la televisión o una serie de declaraciones.
LUPITA THOMAS
Pero además que son muy ofensivos.
JORGE TEHERÁN
Mira lo de los burros, el día que se comento, el día que se hizo pública la declaración a mí me hablo un amigo y no lo podía creer, chequé en la página de internet, para ver si había algo, hubo algo hasta tres días después en donde decía un discurso, simplemente donde decían nos quieren enfrentar con los universitarios y nosotros los queremos mucho y jamás he dicho lo que hemos dicho, cuando durante tres días yo había leído en los periódicos las opiniones de mundo en Oaxaca, el rector de la Universidad, de la Universidad Vasconcelos, todo mundo académicos, egresados de la universidad refiriéndose a la declaración, digo si todos ellos están equivocados, estaría bueno es un país distinto o una cuidad distinta o un Estado diferente, pero es un principio de locuras decir que todos están equivocados menos yo, es un principio de locura.
FELIPE SÁNCHEZ.
Pero esto es producto de la formación de estas gentes, yo he criticado, he señalado claramente que la formación de estos señores, tanto de Diódoro como de Gabino es una formación en pañales de seda, no pueden tener otra expresión de las universidades públicas de las que dijo Gabino.
RAÚL, LUPITA Y JORGE
Claro, eso lo piensan, es claro que lo piensen es válido, no lo puedes decir si eres candidato, pero su subconsciente lo traicionó, claro, pero no es criticable.
LUPITA THOMAS
Claro, pero no es criticable que haya estudiado en una escuela privada, mucha gente lo ha hecho.
FELIPE SÁNCHEZ.
Es que estos señores en sus discursos políticos hablan siempre de lo irónico de la pobreza, como si la conocieran, validos de la pobreza quieren captar votos y hablan como si ellos hubieran padecido hambre o hubieran tenido la necesidad de ir a una universidad pública, son unos farsantes realmente.
RAÚL CASTELLANOS
Y perdón lupita para concluir la idea, y había que rascarles un poquito como hicieron sus fortunas no, por que también ahí mucho que decir ¿no?.
LUPITA THOMAS
Claro pero además yo lo que decía es un insulto a los oaxaqueños el hecho de que digan burros ya que no solamente ofenden a los universitarios, pero además te da también el otro mensaje cuando tu haces un cierre de campaña con un espectáculo de muy mala calidad, que les están dando ya ni circo a la gente, por favor digo.
JORGE TEHERÁN
Pero aunque fuera de primera calidad, a mí lo que me molesto de ese cierre de campaña fue el costo y en el que el spots te digan no vamos a gastar en cierre de campaña, bueno entonces ¿quién les pagó a la Sonora Dinamita, Tatiana, los Yairas, a Galilea?, quien les pago, al Doctor Simi, además el Doctor Simi anda metido en todos lados, yo fui a Veracruz hace un día, sólo un día a ver el candidato del PRI a Fidel, Herrera y este llegue (sic) en la mañana y me regrese en la tarde, y me encontré al Dr. Simi y Luz Elena y platicando con la propia gente de la campaña de Fidel me decía que va cada tercer día, que se está gastando cierta cantidad de dinero en llevar artistas para tratar de meterle votos a Gerardo Buganza, que es el candidato del PAN, por que no pega.
JORGE TEHERÁN
Pero me parece que es algo similar lo que ocurre aquí, tu ves páginas completas diciendo el Doctor Simi apoya a (RAÚL), pero, ¿Quién le hace caso al Doctor Simi?, por favor (LUPITA) pero sabes que es esa barrera que decía Luis Martínez. (JORGE) le están dando votos a un mono de calenda.
RAÚL CASTELLANOS
Dos cosas también de ese cierre de campaña de la Alameda de ‘La Corrupción son Todos Ellos’. Uno me parece de desmadre en plantearlo en función de niños y niñas eso ya es un riesgo, eso me parece que ya no es ético, (LUPITA) pero la falta de propuesta. Uno, y bueno dos, no sé, si ya hayan aparecido los niños perdidos ¿no?, por que a eso se arriesgaron, hubo 10 ó 15 niños perdidos, machucados, ¿De qué se trata?, bueno si, espectáculo del doctor Simi, de Castañeda, de Calderón y de todos ellos, y hay una caricatura bailando con Tatiana que simpáticos. (RAÚL) bueno, ese es su nivel, ese es el nivel, por eso quiero insistir, que bueno, que Leonel se abstuvo de ir a ese evento por que ya estaba aquí en Oaxaca y bueno por lo que a mi me platican, bueno dijo yo no me puedo prestar a esta mascarada.
LUPITA THOMAS
Bueno, pero ya bastante ha hecho, pero bueno Convergencia tiene (JORGE) y Chanona lo conozco pues pero. (LUPITA) yo creo que anda si como diciendo yo soy (sic).
RAÚL
Bueno en fin así están las cosas, pero bueno mañana todos a votar (JORGE) así tiene que ser esperamos que no prosperen las provocaciones que todo ocurra con calma.
RAÚL
Cual es tu pronostico Jorge.
JORGE TEHERÁN
Mira pues, yo platicando con mucha gente en estos últimos días me decía alguien que si la coalición Intenta hacer relajo en el estado lo va a conseguir, es imposible que haya control sobre todo el estado, ¿Cuántos policías son? creo que son 2200 policías para 570 municipios, realmente no alcanzan.
JORGE TEHERÁN
La Policía Federal Preventiva no puede intervenir por ley en este asunto y sólo podría intervenir quizás el ejército, el Instituto Estatal Electoral, pidió, para Huautla la colaboración del ejército. Me parece que en Huautla ya no va a suceder nada, pero lo, que a mi me preocupa es este clima de tensión de descomposición sobre todo en los medios de comunicación, yo estando en el D.F., tu te enteras por lo que lees y entonces si tienes la imagen de un estado convulsionado, con muchos problemas, muchos enfrentamientos, y cuando llegas aquí, yo llegue el Sábado pasado, pero resulta que lo mas grave
(LUPITA) ¿Venias con tu casco?
(JORGE) lo mas grave son las campañas mediáticas y los spots en medios de comunicación que eran muy divertidos algunos y otros no tanto, pero hasta ahí no hay más, este clima es más mediático que otra cosa y ojalá así se mantenga y mañana no ocurra nada, y yo creo que mañana nos daremos, quienes quieren a Oaxaca, quienes quieren a los oaxaqueños y quienes quieren sólo el poder y lo vamos a ver a mi me parece bien la resolución Tribunal Estatal Electoral, de no permitir de las encuestas de salida, ya que habíamos platicado la semana pasada, ya, sobre todo por que tienen mucho manipuleo y margen de error, por que la gente vota por uno y te puede decir de otro y tu encuesta sale muy mal, la encuesta de salida casi no se usan en el mundo por que tienen mucho margen de error, me parece muy bien que el tribunal lo haya hecho y ojalá podamos hacer conteos rápidos, y con esos tener una certeza en la tarde noche de mañana, (sic) de lo que va a ocurrir a mi me comentaban que hay una encuesta de Gobernación que entregaron resultados el jueves por la tarde en donde hay ya, ventaja sobra alguien, de un candidato sobre otro y que no les gustó mucho.
(RAÚL) que le dio diarrea verde a Creel-.
FELIPE SÁNCHEZ
Pero todo esto te va pre-configurando en donde ojalá y mañana en la noche, tengamos cifras ya oficiales en el Instituto y tengamos la tranquilidad y que si hay impugnaciones y si no le gustó a alguien el resultado de la elección, pues que se vayan por la vía legal ahí esta el Tribunal Estatal y esta el Tribunal Federal, por que digo los oaxaqueños estamos hasta el gorro de cuestiones violentas, y luego además vienen las municipales que esas son peores, ojalá y esto se resuelva rápido, a mi me decía gente de la dirigencia del PAN que dependiendo de la diferencia que existiera si el PRI tiene una diferencia superior a 50,000 sobre la coalición no irían a lo postelectoral, y hablando con los propios panistas no irían a lo postelectoral por que se le encima con las municipales y sobre todo en la capital hay mucha efervescencia por llamarse de algún modo, para tener a los candidatos. A mi me parece que la elección debe ser tranquila, que mañana nos vamos a dar cuenta quienes quieren a Oaxaca, quienes no, y que ojalá todo mundo vaya a votar y tengamos un nivel de votación alto, aunque históricamente es muy baja la participación ciudadana.
RAÚL CASTELLANOS
Vamos a un corte breve.
GUADALUPE TOMAS.
Ah, esta bien, vamos al corte y regresamos de todos modos tenemos tiempo para platicar.
Música de fondo.
LUPITA THOMAS.
Oye, se oye en mi pueblo, el programa, un saludo para mí pueblo, allá en la Costa de Oaxaca, querida Costa Tututepec,
RAÚL CASTELLANOS.
Si claro, además saludos para Putla, a... Saludos a...
LUPITA THOMAS.
A Pinotepa Nacional, en el Istmo de Tehuantepec,
RAÚL CASTELLANOS.
A Huatulco, a toda la región de la Costa del Istmo.
LUPITA THOMAS.
La Mixteco, la Mixteca, perdón,..
RAÚL CASTELLANOS.
El Istmo, la Mixteca, no hombre, que bien, bueno, vamos a escuchar algo de música y además felicidades a nuestros amigos del trío Madeiras,...
GUADALUPE THOMAS.
¿Qué hicieron su presentación esta semana?.
RAÚL CASTELLANOS.
¿Presentaron su disco?.
GUADALUPE THOMAS.
¿Estuviste ahí Raúl?.
RAÚL CASTELLANOS.
Si, así es, hicieron una conferencia de prensa, la verdad, Victoriano Santiago Rasgado encabeza éste esfuerzo, el trío madeiras, vamos a escucharlo...
LUPITA THOMAS.
Algo de él, que por cierto dieron un concierto también...
RAÚL CASTELLANOS.
Ehh, antier, jueves en la noche, hubo una presentación estelar...
LUPITA THOMAS.
El mismo día que canceló Pepe Aguilar su presentación por que hicieron ahí también ese manejo mediático del que hablaba JORGE hace un momento, pero bueno, eso es otra cosa.
RAÚL CASTELLANOS.
Pero bueno, vamos y luego regresamos para hablar de las coaliciones a ver en que van a terminar. Vamos a escuchar
Voz en off (inaudible)
RAÚL CASTELLANOS.
Ya no vino
LUPITA THOMAS.
Ya no vino
RAÚL CASTELLANOS.
Iba a venir, si, si. Algo para los mañaneros.
LUPITA THOMAS.
Así es, para todos.
RAÚL CASTELLANOS.
Los que se están levantando y los que van llegando...
LUPITA THOMAS.
Y los que no llegaron a dormir a su casa.
RAÚL CASTELLANOS.
Y los que todavía no han llegado, bueno, vamos.
(Música)
RAÚL CASTELLANOS
¿Y las coaliciones que futuro les dejarán?, pues, bueno al PAN, PRD de veras (sic)
JORGE TEHERÁN
Yo creo que ésta el (sic) la última no que hubo, ya lo ves en la Cámara de Diputados donde el PAN quiere meter a la cárcel a López Obrador, el PRI no está muy de acuerdo, hay una alianza PAN, PRI, para lo del Seguro Social, el PRD no está de acuerdo y mira ese tipo de coaliciones que ha habido entre el PAN y PRD también lo comentamos hace un rato fuera del aire, pues tienen ya bastantes años, yo recuerdo la primera fue...-
(RAÚL) Ha habido varios intentos-
(JORGE) la de Rodolfo Elizondo allá en Durango hace ya varios años cuando compitió será hace como doce años con Maximiliano Silverio, la coalición, no todo, no sirvió para nada, perdieron y a Rodolfo Elizondo lo dejaron solito porque el PAN nunca estuvo de acuerdo. La dirigencia del PAN en aquel entonces nunca estuvo de acuerdo con la coalición y es algo muy similar a lo que está ocurriendo ahora, esta coalición, como por ejemplo la que hubo en Chihuahua, tampoco les funcionó, inmediato al día siguiente de la derrota en Chihuahua que fue espectacular que había diputados panistas como Germán Martínez muy cercano a Felipe Calderón, el propio Felipe Calderón dijo que pidiera una explicación respecto a las coaliciones, y pues yo creo que la de Oaxaca la mantuvieron, porque ya no había de otra, si, pero no les convence sobre todo al PAN, hacer este tipo de alianzas con el PRD, no les gusta lo que pasa, es que no son confiables.
RAÚL CASTELLANOS.
Pero además desdibuja al PRD
LUPITA THOMAS.
Pero además han tenido experiencias negativas, tanto el PRD como el PAN y aquí en Oaxaca, el PRD había estado en una crisis permanente en los últimos años después de que tenían catorce diputaciones después bajaron a ocho, internamente tienen problemas, problemas financieros, problemas entre los grupos, problemas, entonces llegan a esta coalición confrontados, hay un sector importante del PRD que no la acepta, hay un sector del PAN que no lo acepta y...
RAÚL CASTELLANOS.
Yo creo, que el partido que más pierde con esta cuestión es el PRD, primero se desdibuja ideológicamente...
JORGE TEHERÁN.
Claro.
LUPITA THOMAS.
Ideológicamente
RAÚL CASTELLANOS.
Ideológica y políticamente, lo mandan a la cola de la coalición. Ellos no están decidiendo nada, no están decidiendo nada...
LUPITA THOMAS.
Pero ni siquiera el PAN decide, así...
RAÚL CASTELLANOS.
Decide Diódoro, decide Harp Helú, deciden los que mandan, ¿no?, pero vamos, para el PRD, fue un desdibujamiento, la verdad total, ehh, yo creo que hubiera sido un mucho mejor candidato del PRD Héctor...
LUPITA THOMAS.
Yo...
JORGE TEHERÁN.
Por supuesto, por supuesto,
LUPITA THOMAS.
Y además Héctor... fíjate que yo he visto algunos análisis, Jorge tu que estas allá, en el Distrito Federal desestiman mucho a Héctor Sánchez, o sea lo ven como un candidato así de un partido emergente, si pero que no cuenta mucho, y si tu te vas un poquito atrás, los resultados que obtuvo el PRD en la elección de noventa y ocho, fue importante o estuvo a un paso de llegar y yo creo que ese PRD no es el mismo que está ahorita con esa coalición.
JORGE TEHERÁN.
No, incluso, mira yo creo, coincido mucho con Raúl, el partido que más va a perder es el PRD, el porcentaje de votación había que ver, no conozco el convenio de coalición, pero habría que ver...
LUPITA THOMAS.
Cuarenta y cinco, y cuarenta y cinco. JORGE TEHERÁN. - Habría que ver la manera en que se van a repartir la votación, va a tener mucho menos votación, mucho menos porcentaje el PRD de lo que tuvo hace seis años, va a tener menos diputados de los que metió hace tres años te aseguro, y va a tener sobre todo menos dinero, que... del dinero público que se otorga a los partidos, este (sic) que hace tres años, pues, porque la, la (sic) elección de gobernadores es la que te marca que cantidad de recursos es la que vas a obtener y además si en algún Estado el PRD, tenía fuerza sobre todo en el sureste, pues, era Oaxaca.
LUPITA THOMAS.
Era Oaxaca
JORGE TEHERÁN.
La COCEI históricamente, pues la izquierda en Oaxaca, siempre ha tenido una participación muy activa y ahora si Gabino y Diódoro y ellos son la izquierda pues yo ya no entiendo nada
LUPITA THOMAS.
Claro, pero fíjate, que date cuenta, MARIANO Santana que estaba en la COCEI que fue unos de los dirigentes históricos ya no está en el PRD, HÉCTOR SÁNCHEZ, que también fue fundador de ahí, ya no está en el PRD.
RAÚL CASTELLANOS.
Sí, si, realmente...
LUPITA THOMAS.
Raúl Castellanos ya no está en el PRD...
JORGE TEHERÁN.-
Rufino Rodríguez, se acaba de ir del PRD.
RAÚL CASTELLANOS.
Se ha ido mucha gente del PRD, bueno, pues a ver que pasa, pero si las coaliciones el día dos están tronadas,
LUPITA
Si, están tronadas...
JORGE.
Además, viene lo municipal.
RAÚL CASTELLANOS.
El PAN, van aquí va a querer ir solo. Ya lo anunciaron que van solos a la municipal.
LUPITA THOMAS.
También el PRD ya dijo que...
JORGE TEHERÁN.
Va a perder, porque acuérdate Raúl, que ya se ha filtrado algunas informaciones de que Gabino se va a vestir exclusivamente de azul.
LUPITA THOMAS.
De amarillo.
JORGE TEHERÁN.
De azul, es decir, ¿que quiere decir esto?, que va a dejar colgados de la brocha a los perredistas que en algún momento creyeron en él, a los de Convergencia, bueno…
LUPITA THOMAS.
Los de Convergencia ganan, los del Verde Ecologista ganan, los del PT ganan…
JORGE TEHERÁN.
Son más oportunistas que maniobreros... Los que realmente están preocupados son los verdaderos perredistas, los hombres de izquierda, las mujeres de izquierda, verdaderamente convencidos los que están muy decepcionados, no creo que he, caminen de la mano con la derecha, lo dudo…
LUPITA THOMAS.
Tiene que haber un reagrupamiento de fuerzas, este, Felipe, y no solamente si hablamos del PRD, y hablamos del PAN, porque hay mucha gente del PAN, no va a estar convencida tampoco nada más de que gane Gabino y se ponga la camiseta de azul, si es que así, le dan el voto los ciudadanos, también del PRI y hablábamos de las definiciones
JORGE TEHERÁN.
Pero si pierde el PRI, ¿se va a vestir de azul?.
RAÚL CASTELLANOS.
Pues quien sabe
GUADALUPE THOMAS.-
Bueno, esa es la pregunta.
JORGE TEHERÁN.
Pues bueno, obligadamente.
RAÚL CASTELLANOS.
Pues, si no le queda de otra, yo le comentaba también en algún desayuno de estos días, decía yo que hay, que es un asunto personal más que político es un problema personal.
FELIPE SÁNCHEZ.
En esta contienda no hay ideologías no hay principios, ni siquiera moral del lado de quienes hicieron esta. Yo los he calificado como un onagro, una mezcolanza decidida por los hombres del poder.
LUPITA THOMAS.
Oye pero..
FELIPE SÁNCHEZ
Los banqueros, los empresarios de Monterrey, por la gente que tiene muchos intereses, que tienen los ojos puestos en Oaxaca.
RAÚL CASTELLANOS.
Quieren apoderarse de Oaxaca. Sí, si, quieren saquear nuestra cultura, nuestras riquezas naturales, la posición estratégica geopolíticamente del istmo, eso es lo que le interesa y…
LUPITA THOMAS.
Oye igual y a eso vino Derbez.
FELIPE SÁNCHEZ.
La gente debe estar preparada para lo que viene que no sólo se está jugando la gubernatura de Oaxaca, ellos apuestan, la derecha apuesta a ganar en Oaxaca, porque les significa, primero, su permanencia en la presidencia de la república y dos, asestar un golpe político sensacional en caso de que la derecha ganara, ojo, porque estamos en la tierra....
RAÚL CASTELLANOS.
Juárez,
FELIPE SÁNCHEZ.
Si quieren conquistar la tierra de Juárez, Raúl, Jorge, deben saber ustedes que hay una frase histórica de Juárez que dice eh, el triunfo de la reacción es moralmente imposible, es..
RAÚL CASTELLANOS.
Por lo menos en Oaxaca.
FELIPE SÁNCHEZ
Eso lo tenemos muy claro los oaxaqueños, o no
RAÚL CASTELLANOS.
El triunfo de la reacción es moralmente imposible
FELIPE SÁNCHEZ
Por eso no te fuiste con Porfirio.
RAÚL CASTELLANOS.
Por eso no me fui con Porfirio, yo nunca he congeniado ni condescendido con la derecha. Exacto, cuando Porfirio planteó irse con Fox, hubo un grupo que nos separamos de ese proyecto, definitivamente con la derecha ni a la esquina, porque además mira.
JORGE TEHERÁN.
Pero que es el peligro, Raúl, aquí hay dos cosas lo positivo, uf, por fin terminó esta competencia de descalificaciones, de insultos, como esos gritos grotescos de ese señor canciller ‘vamos a sacar a esos desgraciados’... ese señor no conoce Oaxaca, no conoce la idiosincrasia de los oaxaqueños, ‘vamos a sacar a estos desgraciados’ ¿sabes, lo que implica esto?, es la ultraderecha.
LUPITA THOMAS.
Además, quien es el para venir a decir...
FELIPE SÁNCHEZ.
El odio de la ultraderecha.
RAÚL CASTELLANOS.
Así es, así es, esa es una actitud fascista. Vamos a escuchar de nuevo a Derbez, para que el pueblo de Oaxaca, sepa quienes son los que pretenden apoderarse del Estado, ¿No?.
LUPITA THOMAS.
Lo que nos (sic) comenten después, que les parece, si les gusta o no. Que prefieren escuchar a Derbez o una musiquita.
RAÚL CASTELLANOS
Un poquito de Derbez, para que los oaxaqueños y las oaxaqueñas, para que sepan de que nivel de inteligencia es el señor canciller de este país, responsable de velar por la paz.
FELIPE SÁNCHEZ.
Lo peligroso que resulta la estrategia de la ultraderecha porque ellos van con todo. Ellos no van al diálogo, a la negociación, mucho harían, mucho harían si van directamente, a pelear legalmente a los tribunales el resultado que les gustara o no les gustara, pero lo peor viene en la desestabilización, con toda la estrategia ultraderechista, fascista, que es muy peligroso para Oaxaca, y de eso deben saber muy bien los oaxaqueños.
RAÚL CASTELLANOS.
A ver, Sergio, vamos a escuchar a Derbez…
LUPITA THOMAS.
Vamos a escuchar a Derbez.
RAÚL CASTELLANOS.
A Derbez por favor.
(AUDIO) ‘Démosles duro, y digamos fuera, fuera, fuera, fuera, fuera. No se dejen amedrentar, que no le den miedo estos desgraciados, este es el momento del cambio’
RAÚL CASTELLANOS.
¿Cómo ven?, oiga, el momento del cambio, dice, hijolé mano, pero que cambio,
JORGE TEHERÁN.
Lo que pasa es que este tipo de actitudes pues son la antesala de la violencia, después de esto vienen las mentadas de madre, y después vienen los golpes.
RAÚL CASTELLANOS.
Y luego se rasgan las vestiduras llamando a la cordura desde el gobierno federal, incongruencia total.
FELIPE SÁNCHEZ
Incongruencia total.
LUPITA THOMAS.
Incongruencia, además, porque hablamos de las coaliciones, y hablamos de este discurso, por favor, como te puede dar un mensaje de paz, un mensaje de congruencia, cuando se están peleando en México, López Obrador con Fox, digo, no es una buena relación.
JORGE TEHERÁN. –
Incluso a mi me parece que el discurso del llamado que hace el presidente, que se garantice la paz en el Estado, me pareció un exceso, y me pareció muy bien, la respuesta del Gobernador, la carta que le envía al Presidente de la República.
RAÚL CASTELLANOS.
Que ponga orden en su familia, jejeje, en su casa primero.
JORGE TEHERÁN.
Y luego ya vemos, y luego, ya platicamos, pero tiene razón el gobernador, y el gobernador mira, puede decir muchas cosas, pero no se metió, mira yo recuerdo, Zacatecas, Monreal estuvo hasta en la cocina, parecía jefe de campaña de Amalia y mira, y el gobernador se metió un poco yo estuve en un evento que tuvo él... con ramas de la producción un día de estos, miércoles, creo, me parece, y el discurso fue en un sentido de de de, (sic) que yo no quería hacer este evento, porque se puede decir que estamos en ep... (sic) pero tenemos un problema con la entrega de recursos y miren yo les vengo a decir, que no hay problema que a partir del dos, vamos a ir a defender...
LUPITA THOMAS.
Que además eso es una cuestión electoral.
FELIPE SÁNCHEZ.-
Si, si, claro,
RAÚL CASTELLANOS.
Electoral, la detención de los recursos, que es toda esta escalada que también instrumentó el Gobierno Federal, detener los recursos para el campo, la manipulación por ejemplo de oportunidades, las becas que se dan a las cabezas de familia, era si no votas por fulano, te quitamos la beca...
LUPITA THOMAS.
A través de economía oye, se supone que ya había un blindaje y habían hecho toda una faramalla ahí para anunciarlo y resulta que están entregando recursos, la esposa de un panista, digo que tiene que hacer, si no es funcionaria.
FELIPE SÁNCHEZ.
Si o sea, el asunto previo a la elección toda esta, lo que ocurre alrededor de la campaña se descompuso mucho, por la intromisión sobre todo de funcionarios federales, en el Estado, y que no permitieron que los electores conocieran lo que son propuestas, para poder checar propuestas, no tenías que hacer de veras un esfuerzo notable.
LUPITA THOMAS.
Desmenuzar todo ¿no?, desmenuzar con lupa.
FELIPE SÁNCHEZ
Pero era mucho mas fácil encontrar propuestas del lado de de... (sic) ULISES RUIZ que del otro lado...
LUPITA THOMAS.
O de Héctor Sánchez, que también las tuvo.
FELIPE SÁNCHEZ
Del lado de Héctor Sánchez, fíjate que hace rato comentabas de Héctor y mira, para que Héctor ande en las encuestas en seis por ciento, mira, es altísimo, lo que decía Raúl, le va a dar diputados a un partido, pues, a un partido emergente...
RAÚL CASTELLANOS.
Claro.
FELIPE SÁNCHEZ
Héctor no ha sido santo de mi devoción. Pero ve ahora, resulta que es el que ha llevado propuestas mas acertadas, es él que se ha acercado a la gente a decirle que planea en caso de que llegue a ser gobernador, que incongruencias ¿no?.
(...)
FELIPE SÁNCHEZ
Nada más para que vean que pasa en Oaxaca, de los que dicen el cambio, antes se daban por hecho que las elecciones, las iba a ganar el candidato priísta, con el apoyo del Gobernador del PRI, ahora, gracias a la democracia puede que gane el candidato ex priísta, fíjate que incongruencias, fíjate que ironía, ¿no?, puede que gane el candidato ex-priísta con el apoyo de un ex-gobernador del PRI, (risas).
RAÚL CASTELLANOS.
Está bueno, eso que escribiste en tu columna de ayer. Está bueno, yo no creo que pueda darse ese fenómeno, los oaxaqueños no, nos estamos chupando el dedo, esta muy claro quienes quieren asaltar el poder, con que fines quieren apoderarse del gobierno, que papel jugaron y desempeñaron el poder cuando tuvieron el poder en sus manos, porque finalmente ehh, así fue, ya los tenemos identificados, y yo creo que va a ser una jornada en paz, tenemos que salir a votar y por lo pronto yo les propongo que vayamos a otro corte comercial y luego regresamos con otro poquito de música, estamos en a fondo y en contraste, y bueno ya estamos prácticamente llegando al término del programa.
LUPITA THOMAS.
(Con tono suplicante) pon otra canción.
RAÚL CASTELLANOS. -
Algo más para los mañaneros, alegrar un poco el ambiente, porque hay que verlo así con un sentido de fiesta lo que va a ocurrir el día de mañana ¿a quien prefieren a Derbez o a. .. ? Ja ja ja.
FELIPE SÁNCHEZ
Ese no canta.
RAÚL CASTELLANOS.
Ese bue... ¿qué qué (sic) hacen los burros?, ¿Como se llama?, ¿Los burros que hacen...?
LUPITA THOMAS.
Rebuznan.
RAÚL CASTELLANOS.
Rebuznan, jajá
PERSONA NO IDENTIFICADA.
Maullan. Risas.
RAÚL CASTELLANOS.
Maullan, jajaja, bueno, algo de Georgina Meneses, algo bonito de Georgina Meneses, algo de Álvaro Carrillo, en la voz de Georgina Meneses.
LUPITA THOMAS.
Tenia que ser ....’
Al respecto, resulta imperioso hacer notar a esa Sala Superior, que dicho programa se trasmitió en diferentes localidades de la entidad a través de las siguientes estaciones: LA PODEROSA 830 Amplitud Modulada, radiodifusora Tlaxiaqueña, S.A. de C.V., con una programación los días sábados de 08 a 09 a.m., La XEKZ Amplitud Modulada, Tehuantepec Oaxaca, 610 Khz, con una programación el día sábado de 10 a 11 a.m., La EXPLOSIVA 740 Amplitud Modulada, PUTLA RADIO DIFUSIÓN S.A. DE CV., los días sábados y domingos de 07 a 08 a.m., GRUPO ORO ESMERALDA, Emisora XHUAT-FM 103.1 MHZ, con una programación el día sábado de 08 a 09 a.m., ESTÉREO ESMERALDA 94.1 frecuencia modulada, Puerto Escondido, Oaxaca, con una programación el día sábado de 08 a 09 a.m., LA GRANDE DE OAXACA XHOCA 89.7 frecuencia modulada, en su programación emitida los días sábados de 08 a 09 a.m., ESTÉREO CRISTAL XEIU 990 Amplitud Modulada, XHIU 105.7 Frecuencia Modulada, en su programación emitida los días sábados de 08 a 09 a.m., es decir, el programa tiene una cobertura estatal. Ello se advierte de una nota periodística, en la que se advierte que los sábados en ese horario se transmite dicho programa, asimismo se adjuntan otras notas en las que se puede advertir que dicho programa se transmite también a través de las estaciones radiofónicas citadas anteriormente. Asimismo en la página 3-A de fecha jueves ocho de Julio del año dos mil cuatro, periódico Extra de Oaxaca en el que se anuncia en el ángulo inferior derecho el Programa de Radio A FONDO Y EN CONTRASTE, que es conducido por RAÚL CASTELLANOS, invitando al público a escucharlo.
Además de lo anterior, dicho sujeto es Director General del semanario ‘REGENERACIÓN’, que en su número 359, correspondiente a la semana del 26 de julio al 1° de agosto del 2004, anuncia en la página principal y cuyo título a 8 columnas es ‘Diez razones para no votar por Gabino Cué’, con una ilustración con los colores originales de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ y parte de las características gráficas que utilizó nuestra coalición en su propaganda. En su página 20 en la sección ‘mucha política’ aparece publicada la columna del mencionado Raúl Castellanos, titulada ‘la hora de la verdad’ y en la cual comenta, entre otras cosas, que ‘el candidato de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ Gabino Cué, no representa otra cosa que los apetitos de poder de un grupo que perdió canonjías y privilegios con la derrota de Francisco Labastida y la defenestración popular de Carlos Salinas de Gortari’.
A mayor abundamiento, me permito señalar que el semanario del cual es titular el C. Raúl Castellanos durante toda la campaña electoral realizó ataques sistemáticos e incesantes a la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ y su candidato Gabino Cué, valiéndose precisamente de dicho medio masivo de comunicación de circulación estatal. Ello me permito demostrarlo mediante la presentación de 16 ejemplares de dicho semanario que a continuación me permito individualizar:
NP | SEMANA | PRIMERA PLANA |
1 | Del 2 al 8 de febrero | Nota periodística, primera plana y página 22, suscrita por Jorge Teherán, cuyo encabezado señala: ‘La coalición PAN-PRD... Travestismo político’. |
2 | 9 al 15 de febrero | Nota periodística, primera plana y página 31, suscrita por Jorge Teherán, cuyo encabezado señala: ‘EI Financial Times’ desnudó la corrupción de ‘Vamos México’ Martha Sahagun... farsante’. Nota periodística, primera plana, páginas 20 y 21, suscrita por Rosy Ramales, cuyo encabezado señala: ‘La primera dama...’ de la manipulación a la mentira’. Nota periodística, página 8, suscrita por Jorge Fernández Menéndez, cuyo encabezado señala: ‘Martha: Canibalismo o transparencia’. |
3 | Del 16 al 22 de febrero | Nota periodística, página 8, suscrita por Jorge Fernández Menéndez, cuyo encabezado señala: Para servir a Oaxaca invitaré a las gentes más honradas, trasparentes y capacitadas... Ulises Ruiz Ortiz. |
4 | Del 23 al 29 de febrero | En una convención-romería política Ulises Ruiz, se convirtió en candidato formal del PRI al gobierno del Estado, por su parte el partido de la Unidad Popular que encabeza Heriberto Pazos Ortiz realizó una demostración de su fuerza política y capacidad de movilización. |
5 | Del 1 al 7 de marzo | Vamos a recuperar el municipio de Oaxaca...Patricia Villanueva Abrajan. |
|
| En el caso de FOBAPROA...Vicente Fox ha hecho un papel vergonzoso para un Presidente...Dolores Padierna. |
6 | Del 8 al 14 de marzo | Doble moral en el Gobierno de López Obrador... |
9 | Del 24 al 30 de mayo | El ‘peje’ inmovilizado... la PGR...en la ignorancia y en la torpeza total. |
8 | Del 31 de mayo al 6 de junio | Alberto Esteva el ‘ahumadita’ oaxaqueño... (Alberto Esteva. Presidente Estatal de Convergencia) |
9 | Del 7 al 13 de junio | A Fox no le cuadran las cifras. |
10 | Del 14 al 20 de junio | Pensar que nos pueda gobernar una persona con esta forma de actuar - Gabino Cué- no creo que nada bueno pueda suceder en Oaxaca...Alicia Pesqueira de Esesarte. |
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| -Gabino no honra a su familia -Yo creo que si había corrupción -Siento que -Gabino- no lo ignoraba -Si no fue complot, fue una trampa -Todos teníamos otra opinión de Jaime López Farías |
11 | Del 21 al 27 de junio | Seria peor, un retroceso, el que llegara -al gobierno- gente que estuvo involucrada en el de Diódoro Carrasco...Pablo Arnaud Carreño |
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| A que le apuesta el ‘ántrax’ Cué haciendo alianza con la temible COCEI. |
12 | Del 28 de junio al 4 de julio | La participación de Diódoro en la campaña de Cué... habría que verla desde el punto de vista psicoanalítico... Luis Martínez Fernández Del Campo. |
13 | Del 5 al 11 de julio | Gabino... contra la elección de ‘Estado’...’el burro hablando de orejas’. |
14 | Del 12 al 18 de julio | U.A.BJ.O. sólo produce ‘burros’... Gabino Cué. |
15 | Del 19 al 25 de julio | Debate ¡sí! Pero con quien manda a Gabino... Diódoro...Ulises Ruiz. |
16 | Del 26 de julio al 1 de agosto | Diez razones para no votar por Gabino Cué... - Amigos de Fox... - Lino Korrodi... - Laura Valdez... - Pro-vida... - ‘Toallagate’... - Vamos México... - Rene Bejarano... - ‘Carlitos Ahumada’... - Carlos Imaz... - Gustavo Ponce... - Ramón Sosamontes... - Dante Delgado... - Martínez Álvarez... - Cajiga... - Jorge Castillo...(Integrante del equipo de campaña de Gabino Cué) - Álvarez Candiani... - Iván Corro... - Benjamín Robles...(Pdte. Movimiento Ciudadano por Oaxaca A.C.) ¿La corrupción somos todos? |
Por si lo anterior, si no fuera suficiente y la parcialidad de su semanario no fuese evidente, me permito comentar a esa Sala Superior que el C. Raúl Castellanos Hernández, quien fue el conductor de dicho espacio radiofónico, el tres de agosto pasado fue nombrado Director de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión (CORTV) organismo público encargado de operar la televisión y la radio estatal. Bajo ese esquema, es por demás claro que, el C. Raúl Castellanos Hernández que atacó a la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ y a su candidato aprovechándose de su calidad de comunicador lo hizo de manera totalmente parcial y atendiendo órdenes, intereses y, sin duda, a una estrategia por parte del Gobierno del Estado de Oaxaca y/o de su Gobernador, Lic. José Murat, pues solamente así se podría explicar que un día antes de la jornada electoral, atacara a la coalición que represento y un día después de la jornada electoral, fuera designado director general de la televisora estatal.
El nombramiento de éste sujeto lo podemos comprobar a través de una nota periodística de fecha cuatro de agosto del dos mil cuatro, publicada por el periódico ‘EL IMPARCIAL’ en su página 11-A, cuyo contenido refiere la designación del C. RAÚL CASTELLANOS HERNÁNDEZ, como nuevo Director de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión (CORTV), en sustitución de Manuel de la Lanza Elton por parte del Ejecutivo Estatal. También se adjunta al presente un video en el cual se advierte que dicho sujeto toma protesta como director de dicho órgano gubernamental.
Asimismo podemos comprobar que la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión es del Gobierno del Estado a través de copia certificada del Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca de fecha veinte de noviembre de mil novecientos noventa y tres, tomo LXXV, número cuarenta y siete, páginas 1171 a la 1173, expedida por el Licenciado Relder Leguz Gutiérrez Ruiz, Jefe del Archivo General del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, mediante el cual se pública el decreto número 159, la ley que crea la ‘CORPORACIÓN OAXAQUEÑA DE RADIO Y TELEVISIÓN’, y establece: ‘CAPÍTULO I.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.- Artículo 1.- Se crea la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión en lo subsiguiente ‘CORTV’ organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios’ Artículo 3.- La ‘CORTV’, tiene las siguientes funciones:- 1).-La planeación, elaboración, producción y transmisión de programas de radio y televisión que promuevan el desarrollo del Estado, difundan y preserven la cultura de sus pueblos, los programas educativos de las autoridades competentes y las actividades gubernamentales que en cumplimiento a disposiciones legales y al contenido del Plan Estatal de Desarrollo, realicen por conducto de órganos y dependencias del Estado...’, función que no tiene que ver con las diversas conductas de crítica política, que de manera reiterada se transmitieron en los programas a donde asistió el Gobernador del Estado José Murat Casab, ni con el manejo parcial de la información a favor del candidato del PRI Ulises Ruiz.
Para evidenciar, la clara parcialidad de la televisora local me permito adjuntar al presente, un ejemplar del diario ‘EL GRÁFICO’, de fecha 17 de abril del año en curso, pagina 7, en el que se publica la nota suscrita por Filadelfo Figueroa, titulada ‘El Canal 9 del lado de Ulises’ en la que se denuncia la parcialidad por parte de la televisora estatal a favor del candidato de la ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, ya que el canal 9 de la televisión estatal en el noticiero correspondiente al viernes 16 de abril del presente año, emisión nocturna (20 a 21 horas) le dedicaron a la toma de protesta del candidato a gobernador por la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, Ulises Ernesto Ruiz Ortiz más de nueve minutos, de la misma manera fue incluida como nota la conferencia de Roberto Madrazo, Presidente del CEN del PRI en donde vertió comentarios en contra del Gobierno del Presidente Vicente Fox.
Resulta oportuno señalar que en dicha televisora el Gobernador Murat fue entrevistado en sendas ocasiones como lo es el caso de la entrevista del 13 de febrero en la que el titular del Ejecutivo atacó de manera directa a Gabino Cué y a los partidos que conformarían la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, el 5 y el 25 de junio del presente año.
No sobra mencionar que el día 01 de agosto del año en curso, no obstante que las televisoras nacionales se habían reservado la difusión de encuestas de salida bajo el argumento de que éstas resultaban tan empatadas que sería irresponsable anunciar a un triunfador de la contienda electoral de Gobernador del Estado, la multimencionada televisora estatal, a través de su entonces Director General Manuel de la Lanza Elton, declaró triunfador el candidato de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, lo que sin duda permite concluir una vez más, una notoria inclinación a los intereses de dicha fuerza política, por conducto de la maquinaria estatal. Dicha información, por su notoria parcialidad causó mayor grado de incertidumbre, en virtud de que a la hora en que fue dada a conocer al público televidente y radioyente en el estado, 22:07 minutos, el sistema de Resultados Preliminares del Instituto Estatal Electoral, no alcanzaba siquiera el 50% de su captura en información.
Para tales efectos me permito agregar el video correspondiente en el que se aprecia la declaración de triunfador de la elección realizada por la televisora estatal, y en cuya parte conducente quedó registrado lo siguiente:
Manuel de la Lanza Elton (MDLE): Hace aproximadamente tres cuartos de hora, en un conocido hotel de la ciudad, entrevistaron al candidato de la ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, Licenciado Ulises Ruiz, así que vamos a ver esta entrevista y después seguimos platicando.
(VIDEO CON ENTREVISTA A ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ)
MDLE: Pues ésta es la entrevista con el Licenciado Ulises Ruiz, ante muchos medios de comunicación, tanto nacionales como locales, e incluso extranjeros.
CONDUCTORA: Claro, 428 periodistas se acreditaron ante el Instituto Estatal Electoral y dieron cobertura, continúan por supuesto, dando cobertura a esta jornada comicial del uno de agosto.
MDLE: Y también hay que resaltar la gran cantidad de observadores electorales que se acreditaron también para esta contienda electoral, así que de acuerdo a las actas que obran en poder, pues en todos los partidos o coaliciones de acuerdo a estas actas y como se ha dado a conocer, ya en otros medios, en este caso el triunfo es para el Licenciado Ulises Ruiz, de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’.
CONDUCTORA: Así es, en tanto continúan los resultados del PREP como les hemos ido dando cuenta y éste es el resultado.
MDLE: Si, lo que pasa es que esto también, como platicábamos, nos hemos estado percatando, pues va a tardar fácilmente otras.., no sé, cuatro, cinco o seis horas de acuerdo como va y definitivamente, pues no estamos con eso (sic) tratamos también de localizar hace unos momentos al Licenciado Ulises Ruiz, nada más que va en la caravana para ir a festejar este triunfo a la Alameda de León, el Zócalo y toda esta zona, así que no pudimos lograr esta comunicación porque no puede entrar su teléfono celular en este momento.
CONDUCTORA: Así es, decenas de oaxaqueños están participando en esta caravana.
MDLE: Bien, también de esto, hay que dejar constancia de que estas elecciones se llevaron con plena tranquilidad, no pasó nada de lo que se estaba presagiando, hasta donde podemos percatamos hubo una buena afluencia de votantes y repetimos todas las coaliciones y los partidos políticos, tienen en su poder estas actas y ellos mismos pueden constatar que es lo que está sucediendo, él triunfó como lo estuvieron diciendo en esta entrevista y a través de esas actas, las cuales mañana también irán hacia el Instituto Estatal Electoral, el triunfo es para el Licenciado ULISES RUIZ ORTIZ.
CONDUCTORA: Así es,
MDLE: Ha sido una jornada pacífica, civilizada en la que los Oaxaqueños han cumplido con su deber cívico de acudir a las urnas a sufragar.
MDLE: Ahora, recuerden también que todo este proceso continúa, porque siguen llegando estos resultados, el Instituto sigue recibiendo todo esto y hasta donde también tenemos entendido el miércoles hay una sesión especialmente para esto, el Instituto Estatal Electoral, para ratificar estos resultados que salen a través de las actas de cada una de las casillas, de cada uno de los distritos.
CONDUCTORA: Así es, ese día se dará a conocer el resultado final en toda la votación...
Continuando con la parcialidad de algunos medios de comunicación, resulta; importante señalar que durante toda la campaña electoral el periódico TIEMPO de Oaxaca, de circulación en toda la entidad, también orquestó una campaña contra la coalición que representamos y su candidato Gabino Cué Monteagudo. Lo anterior me permito demostramos (sic) a través de la presentación de 106 ejemplares de dicho medio masivo de comunicación, en los cuales se podrá apreciar los ataques de los que fue objeto la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’.
Así, podemos arribar a la conclusión que a la lista de eventualidades que tuvo que enfrentar la coalición que represento, a saber: Gobernador del Estado, funcionarios del gabinete del Gobierno del Estado, Presidente del Congreso del Estado, asociaciones filiales del Revolucionario Institucional, alcaldes de ayuntamientos de extracción priísta, Procuraduría General de Justicia del Estado, se suma también medios de comunicación y en específico la televisora estatal y así como el incisivo columnista y hoy funcionario público al que se ha hecho referencia. Sin duda lo anterior se considera una competencia inequitativa y colmada de presiones a los electores oaxaqueños como se hará valer en el apartado relativo a los agravios.
SÉPTIMO. Otro hecho más que se suma al cúmulo de irregularidades que generaron una contienda sucia, plagada de ataques infundados por autoridades y por lo tanto inequitativa, se suma el hecho de que el C. Ulises Ruiz Ortiz en ningún momento solicitó licencia para dejar de ejercer su cargo de Senador de la República.
Al respecto es menester señalar que si bien es cierto no es un requisito que señale expresamente la legislación electoral oaxaqueña, ello no es únicamente un asunto de ética política de la cual se careció, sino que también es un asunto que impacta para efectos de encontrarnos frente a una contienda equitativa en todos los aspectos.
La ausencia de licencia la podemos corroborar de la simple lectura de las versiones estenográficas de los diarios de la Comisión Permanente que se adjuntan al presente ocurso, así como de la simple visita a la página de internet de la Cámara de Senadores, en la que se informa, entre otras cosas, tanto la información relacionada con las licencias de los legisladores como sus asistencias al foro. No obstante lo anterior, la información de referencia se acredita con copias simples de la sesiones de la Cámara de Senadores como de la Comisión Permanente, de las que se desprenden por un lado que no se autorizó ninguna licencia al Senador Ulises Ruiz, y por otro, que no cumplió con sus obligaciones de legislador, no obstante recibir emolumentos por llevar a cabo la función para el cual fue electo.
Aunado a ello, hemos solicitado a la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información de la Cámara de Senadores, la información relacionada para acreditar lo antes expuesto, tal y como se desprende del acuse que agrego al presente escrito.
OCTAVO. I SISTEMS SOLUCIONES INTEGRALES EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN, S.A. DE C.V., empresa constituida con fecha veintiséis de mayo del año dos mil cuatro, mediante escritura número 20491, volumen 493, ante Notario Público Licenciado Rodolfo Morales Moreno e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Oaxaca, con fecha dos de julio del año dos mil cuatro, es decir, a menos de un mes de la jornada electoral, fue la ganadora de la adjudicación celebrada por el Instituto Electoral para realizar y ejecutar el programa de resultados preliminares de la Elección de Gobernador del Estado de Oaxaca, denominado en la entidad como INFORED. El objeto de la INFORED consistía en la generación de información que permitiera conocer la tendencia del resultado de la elección con base en los datos que se capturarían directamente de las actas de escrutinio y cómputo de los paquetes electorales que se iban entregando a los Consejos Distritales. Sin embargo, sin mediar ninguna causa que lo justificara, la información no fue dada a conocer a la ciudadanía oaxaqueña, conforme a las formas y tiempos previstos por la empresa adjudicante.
El director de esta empresa, señor LUIS RODOLFO PÉREZ REYES, fue el encargado de ejecutar este programa en las elecciones locales que tuvieron verificativo en el año 2001 para renovar tanto al Congreso del Estado como los Ayuntamientos. En el proceso electoral de fecha seis de agosto de 2001 -de la elección de diputados locales-, se reconoció su trabajo por haber logrado computar a las 24:00 horas de ese mismo día, el 93.83% (NOVENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y TRES PORCIENTO), en el sistema de información de resultados electorales preliminares; mientras que para las elecciones de ayuntamiento del siete de octubre del año dos mil uno, se certificó que en las oficinas centrales del Instituto Estatal Electoral del Estado de Oaxaca, la empresa representada por el L.I. Luis Rodolfo Pérez Reyes, logró computar el 97.44% (NOVENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y CUATRO PORCIENTO), en el sistema de información de resultados electorales preliminares siendo las 24:00 horas, del mismo día, correspondiendo a los 150 Municipios Electorales en la Elección a Consejales, como se acredita de las constancias expedidas por el propio Instituto Estatal Electoral en los que se desprende tales reconocimientos y que se agregan al presente escrito.
Es decir, existía la experiencia y capacidad necesarias para lograr el objetivo de contar con los resultados preliminares de la elección conforme a la forma y plazos ofertados por la propia empresa, QUE SERÍA EL MISMO PORCENTAJE DE LOS PROCESOS ELECTORALES DE 2001.
Entonces no existe ningún precedente en la entidad que permitiera descalificar a la empresa como no apta, para implementar el sistema de resultados preliminares, no obstante, que su actual constitución es de tan sólo un mes antes de la elección. Ahora bien, no debe escaparse que hasta las 10:00 horas p.m. del día de la jornada electoral, las dos televisoras mas grandes del país, Televisa y Televisión Azteca, decidieron no difundir los resultados electorales con los que contaban tomando en consideración LO CERRADO DE LA CONTIENDA, por lo que a esa hora no se podía saber si el triunfo le correspondía a la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ o a la ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, como se desprende de los videos que se adjuntan al presente escrito y en los que se sostiene mi dicho. Y no fue sino precisamente antes de las 10:00 horas p.m., que la INFORED dejó de funcionar.
Aunado a lo anterior, es preciso señalar que dirigentes de los tres partidos políticos que conforman la coalición hoy actora, acudieron el mismo día de la jornada electoral a las instalaciones del Instituto Estatal Electoral, con el ánimo de que los consejeros de dicho órgano colegiado explicaran públicamente cuál era la situación de la INFORED. A esta solicitud de audiencia no hubo una respuesta positiva de la autoridad electoral encargada de vigilar que el proceso electoral se ajuste a la legalidad.
En tales circunstancias, queda en evidencia que el propio Consejo General del Instituto Estatal Electoral, de manera negligente, no previó los mecanismos ni implementó las medidas necesarias para evitar que se generaran situaciones que pusieran en riesgo la difusión de los resultados de la elección como sucedió en el caso, y que aparentemente si se había logrado en los procesos electorales anteriores.
Como corolario de lo anterior, es de resaltarse que en la página 6A, de las pantallas del Programa de Resultados Preliminares tomadas a las 00:43 horas del día 1 de agosto del 2004 y a las 00:44 horas del mismo día, en la primera aparece una cantidad de votos a favor de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ de 448,264 votos, y en el siguiente, es decir, un minuto después aparece un total de 435,128 votos., es decir 13 mil votos menos, incluso otra referencia, hace alusión a que un primer reporte de las 23:44 horas (80 por ciento de las casillas computadas) Gabino Cué ganaba la elección con 421,784 votos sobre Ulises Ruiz, quien tenía 405,324 sufragios. Mientras que en el segundo reporte -minutos después-, Gabino Cué tenía 256,114 contra 252,225 votos de Ulises Ruiz.
A este respecto, me permito hacer alusión a diversas notas de periódico que acreditan las anteriores afirmaciones:
1.- Notas periodísticas de fecha dos de agosto del dos mil cuatro, difundidas por el periódico NOTICIAS, página 3 A, suscritas por Pedro Matías, titulada ‘Murat y el IEE, son responsables si los oaxaqueños se enfrentan’ y en donde señala que ‘Navarrete (Carlos Navarrete, Srio. Gral. del PRD) primero expresó una enérgica protesta porque el Presidente del IEE les negó el derecho de audiencia a los partidos políticos nacionales que conforman la alianza registrada ante el IEE y, en segundo lugar, denunciar que observamos señales ominosas de ocultamiento, ya que después de que cerraron las casillas no había información pública en el IEE sobre cual era el resultado de la elección casilla por casilla’ ‘No sabemos cuantas casillas urbanas han llegado al PREP, no sabemos de cuantas casillas rurales, no sabemos el resultado de cada una de ellas, solo tenemos una acumulación de cifras y un porcentaje de casillas, entonces, si quisiéramos tener una compulsa, un comparativo con las actas que tenemos en nuestro poder con el resultado que tiene el PREP, no estamos en condiciones de hacerlo, porque no está la información’. ‘Asimismo consideró sospechoso que los resultados arrojaron una tendencia irreversible a favor de Gabino, y sucedió este incidente (en el PREP) que pone incertidumbre al proceso electoral’.
Silvia Chavela Rivas y Víctor Raúl Martínez Vásquez, cuyos contenidos señalan: ‘Murat y el IEE, responsables si los oaxaqueños se enfrentan’. ‘El incidente mayor de la elección de Oaxaca fue José Murat’. Así definió, el Secretario General del CEN del PAN Manuel Espino, lo acontecido al cierre de la jornada electoral donde podría estar ‘fraguándose’ un fraude para robarle el triunfo a Gabino Cué Monteagudo...’;
2.- Notas periodísticas de fecha, tres de agosto del año dos mil cuatro, difundidas por el periódico NOTICIAS, primera plana, suscritas por Octavio Vélez Ascencio, Pedro Matías, José Antonio Márquez y Silvia Chavela Rivas, cuyos encabezados señalan lo siguiente:
‘INICIAN LAS PROTESTAS’. ‘La contienda electoral no ha terminado. Con esta advertencia el PAN, PRD y Convergencia iniciaron la defensa del voto porque la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ ratificó ir junto con Gabino Cué hasta los tribunales respectivos para acreditar su triunfo electoral. Luego de declarar ‘gobernador moral y legal’ a Gabino Cué Monteagudo, así como de acusar al PRI, a Ulises Ruiz, a José Murat y a Roberto Madrazo de fraguar un fraude coincidieron, en que todo parece indicar que la ‘caída del sistema’ se trata de una estafa similar a la que se registró en 1988 y donde el actual Gobernador José Murat, jugó un papel importante’;
‘El grupo parlamentario de Convergencia demandó que el Gobernador José Murat solicite licencia para separarse de su cargo en virtud de que no se puede negar su intromisión en el proceso electoral del Estado. Cuestionó la interrupción en el programa de resultados electorales preliminares, cuando las cifras favorecían a Gabino Cué’; y
‘La Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ descalificó ayer totalmente los resultados de las elecciones para Gobernador y Diputados locales que proporciona el IEE porque operó abiertamente para que ganara el candidato del PRI y la Nueva Fuerza, Ulises Ruiz Ortiz. ‘Como en 1988, ahora se cayó en Oaxaca el sistema de cómputo’, afirmó Pedro Silva Salazar, del PRD, que junto con el PAN y Convergencia, integran la alianza opositora’.
3.- Nota periodística de fecha nueve de agosto del dos mil cuatro, difundida por el periódico NOTICIAS, primera plana y página 7-A, suscrita por Felipe de Jesús González, cuyo encabezado señala: ‘LAS ANDANZAS DE UN VETERANO EN CAÍDAS DEL SISTEMA’. ‘Un hombre hasta ahora desconocido se ha colado a los alegatos poselectorales en este Estado. Se trata de Luis Rodolfo Pérez. Es especialista en informática y ha conocido las ‘caídas del sistema’. En 1988 fue uno de los ‘técnicos informáticos electorales’ de la Secretaría de Gobernación durante el cuestionado proceso que llevaría a Carlos Salinas de Gortari a los Pinos. Y ahora, aquí, se ha convertido en el centro de las sospechas de la oposición, al ser el operador y dueño de la empresa que manejó el Programa Electoral de Resultados Preliminares PREP, cuyas cifras dieron vuelcos espectaculares antes de otorgar la victoria al priísta Ulises Ruiz. La oposición alega un ‘fraude cibernético’ del que muchos hacen responsable a este ‘ingeniero en sistemas electorales’...’.
4.- Dos fotografías publicadas en el diario NOTICIAS el 3 de agosto del presente año, en la página 6A, de las pantallas del Programa de Resultados Preliminares tomadas a las 00:43 horas del día 1 de agosto del 2004 y a las 00:44 horas del mismo día, en la primera aparece una cantidad de votos a favor de la Coalición ‘TODOS SOMOS OAXACA’ de 448,264 votos, y en el siguiente, es decir un minuto después aparece un total de 435,128 votos, es decir 13 mil votos menos.
NOVENO. Una irregularidad grave ocurrida durante la totalidad del proceso electoral fue la indebida e ilegal destrucción de la propaganda de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’.
Así, tenemos que una gran cantidad de gallardetes de la coalición que represento fueron destruidos mediante grupos de facinerosos que se subían a los postes en los que se encontraban y las arrancaban o rompían. Igualmente, en tratándose de las bardas que contenían propaganda electoral de la coalición que represento fueron pintadas, la misma fue destruida mediante pintura o graffiti, lo cual generó otra situación de competencia inequitativa. Lo anterior se comprueba con toda puntualidad a través de cuatro fotografías a color tomadas en la Ciudad de Oaxaca en la que se observa propaganda del candidato a la gubernatura por la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ que ha sido rayada (grafiteada) con pintura color negro. Igualmente podemos advertir dos impresiones fotográficas de una persona que se encuentra arriba de un poste bajando y destruyendo propaganda de Gabino Cué.
Asimismo se hace notar que el jueves ocho de Abril del año dos mil cuatro, en la página 5-A, difundida por el periódico Noticias y suscrita por Francisco Ramírez, cuyo contenido da a conocer a la opinión pública, que priístas seguidores del Candidato al Gobierno del Estado Ulises Ruiz Ortiz, pintaron indebidamente con la leyenda ‘ULISES RUIZ GOBERNADOR’ una barda concedida por escrito a la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, por la propietaria del inmueble, ciudadana LIDIA GÓMEZ GARCÍA, quien previamente, había autorizado fuera pintada con la Leyenda ‘TODOS SOMOS OAXACA, GABINO CUÉ GOBERNADOR’.
En el mismo orden de ideas nos permitimos individualizar las irregularidades ocurridas tratándose de la destrucción de propaganda que sufrió la coalición que representamos y que en varias ocasiones fue motivo de noticias:
1. En el Periódico NOTICIAS de fecha jueves doce de febrero del año dos mil cuatro, página 8-A, se da a conocer que: ‘Porros del PRI destruyen propaganda de Gabino, en el Istmo, Cuenca y Sierra’.
2. En el periódico NOTICIAS de fecha lunes veintidós de marzo del año dos mil cuatro, página 12-A, se observa dos fotografías de la propaganda política del Lic. Gabino Cué, misma que fue pintada en los rumbos de Ixtlán de Juárez y que aparecen coincidentemente en el aniversario del natalicio del coloso de Guelatao, Benito Juárez.
Asimismo contamos con veinticinco impresiones fotográficas donde se muestra la destrucción de la propaganda colocada en postes de luz de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, además de una copia fotostática de dos impresiones fotográficas en blanco y negro, donde se aprecia que fue sobrepuesta la propaganda de Ulises Ruiz Ortiz a la de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’. Dicha destrucción fue realizada en la carretera Cristóbal Colón Kilómetro 190 tramo Oaxaca-Tehuantepec. Asimismo se cuenta con copias fotostáticas de una impresión fotográfica en cada una de ellas, en blanco y negro, donde se aprecia la destrucción de pendones de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ y de su candidato Gabino Cué, en Nochixtlán.
Se adjuntan al presente medio de impugnación también cinco fotografías a color tomadas en la Ciudad de Oaxaca en la que se observa propaganda al candidato a la gubernatura por la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, que ha sido rayada (grafiteada) con pintura color negro, así como tres impresiones fotográficas a color, donde se aprecia que fue sobrepuesta la propaganda de Ulises Ruiz Ortiz candidato de la ‘Oaxaqueña’ a la de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’. Dicha destrucción fue realizada en el Municipio de Cuilapan de Guerrero, Oaxaca. Dichas fotografías están anexadas a la Averiguación Previa número 15/FEPADE-OAX/004.
En el mismo sentido se agregan doce copias fotostáticas de una impresión fotográfica en cada una de ellas, en blanco y negro, donde se aprecia la destrucción realizada a la propaganda de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, en bardas. Misma que fue realizada en Ciudad Ixtepec y cinco impresiones fotográficas a color, donde se observa un globo dirigible de radio control de gas de helio, el cual tiene una leyenda que dice Gabino Cué y un distintivo de ‘Todos Somos Oaxaca’, totalmente dañado.
3.- Nota periodística de fecha jueves ocho de abril del año dos mil cuatro, página 5-A, difundida por el periódico NOTICIAS y suscrita por Francisco Ramírez, cuyo contenido da a conocer a la opinión pública que priístas seguidores del Candidato al Gobierno del Estado Ulises Ruiz Ortiz, pintaron indebidamente con la leyenda ‘ULISES RUIZ GOBERNADOR’ una barda concedida por escrito a la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, por la propietaria del inmueble, ciudadana LIDIA GÓMEZ GARCÍA, quien previamente había autorizado fuera pintada con la Leyenda ‘TODOS SOMOS OAXACA, GABINO CUÉ GOBERNADOR’
Por último se adjuntan seis impresiones fotográficas a color, en las cuales se observa que en la propaganda de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ pintada en bardas y paredes, aparecen, entre otras las siguientes palabras ‘Burra tu puta madre’ ‘universida’ (sic). ‘Asesino’.
DÉCIMO. Otra irregularidad más, ocurrida previo al día de la jornada electoral lo fue la ilegal difusión de encuestas publicadas fuera del tiempo que previene la legislación electoral oaxaqueña.
Lo anterior es así, pues la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ difundió en la página oficial de internet www.ulisesruiz.com encuestas todavía con fecha veinticuatro de julio del presente año es decir, dentro de los ocho días que prohíbe el código penal de la entidad.
Ello se comprueba con una fe de hechos del Lic. Alfredo Castillo Colmenares Notario Público número veinticinco del Estado de Oaxaca, mediante testimonio de escritura pública, volumen número cuatrocientos ocho, instrumento treinta y cuatro mil ciento dos, de fecha veinticuatro de julio del año dos mil cuatro, que contiene la certificación de la página de internet www.ulisesruiz.com y que en dicha página aparece una encuesta fuera de tiempo en la que se señalan resultados de las preferencias electorales para las elecciones a Gobernador del Estado. Asimismo se cotejan y certifican las impresiones en papel fotográfico, que son fiel reproducción del contenido de dicha página de internet. Contiene un anexo que consiste en dos copias certificadas de la página de internet www.ulisesruiz.com en la cual textualmente dice: ‘OAXACA PARA EL PRI A OCHO DÍAS DE LA ELECCIÓN TENEMOS EL TRIUNFO ASEGURADO YA GANAMOS. Porque la fuerza de Oaxaca es su gente. Ulises Ruiz Ortiz’. Y aparece una gráfica de pastel en donde se señala un triunfo del 51% para el PRI, PT, PVM; el 46% para el PAN, PRD, y CONVERGENCIA y el 3% para el PUP.
Lo anterior en franca violación a lo dispuesto por Código Penal vigente en el Estado, en su Título vigésimo primero, Capítulo I. Delitos contra la Legitimidad de las Elecciones, artículo 391, fracción XVI la cual expresamente señala que: ‘Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los Ciudadanos, y...’.
Así nos encontramos en otra irregularidad realizada por la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ en un alarde de desdén por las normas electorales que rigen la materia electoral en el Estado de Oaxaca.
UNDÉCIMO. Otra irregularidad más ocurrida en el proceso electoral fue que durante el mismo estuvieron circulando por el Estado de Oaxaca una gran cantidad de automóviles con propaganda de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ y su candidato Ulises Ruiz Ortiz sin placas.
Dicha anomalía fue oportunamente hecha saber por la Dirección de Tránsito del Estado y a la correspondiente al Municipio de Oaxaca de Juárez lo cual me permito probar mediante dos acuses de recibon de fecha quince de junio del año dos mil cuatro, suscritas por los CC. JAVIER CASTELLANOS GARCÍA, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, PEDRO SILVA SALAZAR, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática y ALBERTO ESTEVA SALINAS, Presidente del Comité Directivo Estatal de Convergencia, mismo que fue recepcionado en la misma fecha, dirigidas la primera al C.P. MANUEL VALLEJO HUERGO, Director de Tránsito del Estado y el segundo al CAP. CESAR CARRASCO MENDOZA, Director General de Tránsito Municipal, mediante las cuales se les hace de su conocimiento que se encuentran circulando indebidamente en el Estado de Oaxaca, una cantidad considerable de vehículos que están cubiertos total o parcialmente con propaganda plastificada del candidato de la Coalición ‘NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA’ Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, mismo que no cuenta con las placas de circulación correspondiente o el permiso provisional para circular, en franca violación a los ordenamientos de tránsito, así mismo se solicita de manera inmediata se proceda a implementar un operativo para detener dichos vehículos, siendo oportuno señalar que a dichos oficio (sic) no les recayó acuerdo o respuesta alguna en sentido alguno.
En ese sentido es claro que todo automóvil para poder circular debe portar las placas de circulación correspondiente y al no realizar actividad alguna la Dirección de Tránsito del Estado o la correspondiente del municipio se ve con toda claridad la parcialidad con la que actuaron dichas dependencias.
DUODÉCIMO. Una irregularidad grave que se presentó durante la campaña electoral fue el hostigamiento del que fue objeto la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ que representamos. Dicho hostigamiento realizado por el Gobierno del Estado se llevó a cabo de la presencia de diversas personas que se encontraban en los eventos públicos que realizara Gabino Cué en la campaña. Lo anterior se evidencia a través de los siguientes videos y fotografías que a continuación me permito individualizar:
1.-Diecinueve impresiones fotográficas a color en las que se puede observar a distintas personas en los eventos proselitistas del candidato de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, quienes hostigaban, filmaban, tomaban fotografías y hacían anotaciones de todo lo que el candidato Gabino Cué, decía y hacía en sus eventos, para posteriormente cambiar la información y difamarlo en los medios de comunicación; en la primer impresión que se muestra, aparece el líder del ‘Movimiento Ciudadano para el Fortalecimiento por la Democracia’ A.C, Abraham Arrazola, la cual fuera una de las asociaciones civiles filiales al PRI que atacó durante todo el proceso electoral para Gobernador, al candidato Gabino Cué y a la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’.
2.-
CD/KCT | 03 | |
FECHA | 19 DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO | |
FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
Arturo Castellanos Rodríguez Camarógrafo del Candidato a Gobernador de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’. | Durante un mitin que encabezó el candidato a Gobernador de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ Gabino Cué en el Municipio de Santa María Asunción Tlaxiaco, se captó la imagen de dos personas de sexo masculino con aspecto de policías preventivos, uno de estos llevaba una cámara de video con la que grababa el recorrido que realizó el candidato por la región mixteca, y se captó en el mismo lugar a un joven con cámara fotográfica que tomaba fotos de los asistentes que presenciaban el discurso de Gabino Cué. | El video muestra la imagen de una persona con aspecto de policía pero vestido de civil, quien llevaba una playera gris, por otro lado el fotógrafo estaba vestido de negro. |
3.-
CD/KCT | 04 | |
FECHA | 20 DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO | |
FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
Arturo Castellanos Rodríguez Camarógrafo de Candidato a Gobernador de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’. | Durante el mitin realizado en la población de Valle Nacional en la región de la Cuenca por el candidato a Gobernador de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, Gabino Cué se captaron a varias personas con aspecto de policías preventivos que tomaban fotos y anotaban en una libreta el nombre de los participantes, mismas que ya se había detectado en diversas ocasiones cuando seguían al candidato y a su equipo de campaña a otras regiones del Estado. | Las personas que aparecen en el video están vestidas de civiles pero tienen aspecto de policía. |
4.-
CD/KCT | 05 | |
FECHA | 20 DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO | |
FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
Arturo Castellanos Rodríguez Camarógrafo del Candidato a Gobernador de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’. | Durante el mitin que encabezó el Candidato a Gobernador de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ en la población de Chiltepec Oaxaca en la región de la cuenca se observó a una persona con aspecto de policía que grababa a los asistentes al mitin. | La persona que aparece en el video tiene aspecto de integrante de la policía preventiva pero fue vestido de civil, portando playera gris y cuello negro.
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5.-
CD/KCT | 07 | |
FECHA | 28 DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO | |
FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
Arturo Castellanos Rodríguez Camarógrafo del Candidato a Gobernador de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’. | Durante el mitin encabezado por el candidato a Gobernador de la Coalición todos Somos Oaxaca, Gabino Cué, en la población de Quelove en la región loxicha se captó a 3 policías ministeriales que portaban armas de fuego con las que pretendían amedrentar a los asistentes al mitin | Los policías vestidos de ministeriales portaban pantalón de mezclilla y una playera con el logotipo de la corporación a la cual pertenecen y se paseaban por el mitin observando fijamente a cada uno de los asistentes. |
6.-
CD/KCT | 08 | |
FECHA | 18 DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO | |
FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
Arturo Castellanos Rodríguez Camarógrafo del Candidato a Gobernador de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’. | Durante un mitin que encabezó el candidato a Gobernador de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ Gabino Cué en el Municipio de Santa Lucia Monteverde en la región mixteca se captó la imagen del comandante de la policía ministerial de ese sector acompañado de 2 personas con aspecto de policías vestidos de civil. | El comandante de la policía ministerial que se exhibe en el video, viste una chamarra negra y una visera los otros 2 acompañantes visten con chamarra y pantalón de mezclilla. |
7.-
CD/KCT | 09 | |
FECHA | 18 DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO | |
FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
Arturo Castellanos Rodríguez Camarógrafo del Candidato a Gobernador de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’. | Durante el mitin que encabezó el candidato a Gobernador de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, Gabino Cué en la población de Chalcatongo de Hidalgo en la región mixteca se observó a una persona con aspecto de policía preventivo grabando con una cámara de video a los asistentes de dicho mitin, esta persona ya se había observado en diversas ocasiones cuando grababa las actividades de campaña de Gabino Cué en otras regiones del estado. | El personaje que se exhibe en el video porta una playera negra una cadena vistosa y una cámara de video. |
8.-
CD/KCT | 10 | |
FECHA | 19 DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO | |
FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
Arturo Castellanos Rodríguez Camarógrafo del Candidato a Gobernador de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’. | Durante un mitin encabezado por el candidato a Gobernador de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, Gabino Cué en la agencia municipal de Ixpantepec Nieves de la región mixteca se captó la imagen de dos personas de sexo masculino que grababan el discurso de los participantes en dos cámaras de video y se captó la imagen de otro joven enviando mensajes por celular de los asistentes a dicha actividad. | Uno de los jóvenes vestía una playera gris con café a quien ya se había visto en varias actividades del candidato, este portaba una cámara de video, y otro acompañante enviaba mensajes por celular de los nombres de los asistentes, y el último también grababa con una cámara de video todo el mitin. |
9.-
CD/KCT | 11 | |
FECHA | 19 DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO | |
FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
Arturo Castellanos Rodríguez Camarógrafo del Candidato a Gobernador de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’. | En el mitin encabezado por el candidato a Gobernador de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, Gabino Cué en la población de San Agustín Atenango en la región mixteca se capto a 3 personas que grababan con una cámara de video el mitin del candidato, mismos que ya se habían visto frecuentar las actividades de campaña en otras regiones. | Las personas que aparecen en el video visten de la siguiente manera: uno de ellos lleva una playera gris y los otros dos acompañantes vestían con ropa negra tipo cholos. |
10.-
CD/KCT | 12 | |
FECHA | 22 DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO | |
FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
Arturo Castellanos Rodríguez Camarógrafo del Candidato a Gobernador de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’. | Durante la conferencia de prensa que ofreció el candidato a Gobernador de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ para recibir el respaldo de la Unión de Transportistas oaxaqueños que dirige Francisco Santos Gabino exhibió, ante los medios de comunicación ahí presentes a dos personas de sexo masculino que portaban una cámara de video y una cámara fotográfica, a los cuales el candidato tomó una fotografía diciendo que esa es una muestra más de que el gobernador tiene metida las manos en el proceso electoral. | Uno de los asistentes señalados como presuntos espías del Gobernador José Murat portaba una cámara de video y el otro una cámara fotográfica, a quienes ya se les había identificado en otras actividades de campaña realizadas por Gabino Cué en otras regiones. |
11.-
CD/KCT | 13 | |
FECHA | 26 DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO | |
FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
Arturo Castellanos Rodríguez Camarógrafo del Candidato a Gobernador de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’. | Durante el mitin realizado por el Candidato a Gobernador Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ en la población de Santo Reyes Nopala se captó a una persona tomando fotos a los asistentes a dicho mitin. | La persona que aparece en el video viste una playera beige y una gorra negra |
12.-
CD/KCT | 14 | |
FECHA | 27 DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO | |
FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
Arturo Castellanos Rodríguez Camarógrafo del Candidato a Gobernador de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’. | Durante la ruta de la salud de la mujer camino a la esperanza que encabezó la señora Mané Sánchez Cámara, esposa del candidato a Gobernador de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ Gabino Cué, se captó a dos personas una de sexo femenino y otra de sexo masculino que grababan a distancia de unos 20 metros aproximadamente con una cámara de video a los solicitantes de atención medica en la unidad médica móvil. | Ese mismo día por la mañana se captó a una joven que vestía playera roja y una gorra del cruz azul grabando las actividades médicas, posteriormente se captó a un joven que vestía una playera a cuadros negros y blancos grabando con una cámara de video la misma actividad |
13.-
CD/KCT | 15 | |
FECHA | 30 DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO | |
FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
Arturo Castellanos Rodríguez Camarógrafo del Candidato a Gobernador de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’. | Durante un mitin encabezado por el candidato a Gobernador de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, Gabino Cué en la colonia 7 regiones de la Ciudad de Oaxaca de Juárez se captó la imagen de una persona que grababa a distancia de 40 metros aproximadamente el discurso del candidato. | La persona que se exhibe en el video viste playera azul y es de sexo masculino, tez morena y cabello chino. |
14.-
CD/KCT | 16 | |
FECHA | 04 DE JULIO DE DOS MIL CUATRO | |
FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
Arturo Castellanos Rodríguez Camarógrafo del Candidato a Gobernador de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’. | Durante un mitin que encabezó el candidato a Gobernador de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ Gabino Cué en la Sierra Mixe. se captó la imagen de dos policías preventivos portando armas de fuego a unos cuantos metros de distancia del mitin. | Los policías portaban la indumentaria de su corporación policíaca. |
Del material probatorio que se exhibe se advierte la clara intención del Gobierno del Estado de generar temor en los organizadores y participantes en la campaña electoral de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ a través de hostigamiento frecuente, sistemático e incesante por parte del Gobierno del Estado.
DÉCIMO TERCERO. Una irregularidad más al proceso electoral fue la ilegalidad con la que se condujo el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, ello en virtud de los hechos que a continuación me permito exponer.
1. El primero de agosto se celebraron elecciones en el Estado de Oaxaca para renovar al Ejecutivo del Estado y al Congreso Local.
2. El día cuatro de agosto de 2004, se llevó a cabo la sesión de cómputo distrital relativa a los 25 distritos locales electorales del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca.
3. Inconforme con dicha sesión de cómputo, el siete de agosto del 2004, la Coalición ‘Todos somos Oaxaca’ interpuso recurso de inconformidad en contra del cómputo distrital de la elección de Gobernador del Estado de Oaxaca, realizado en veinticuatro distritos locales electorales.
4.- Dos de los recursos de inconformidad fueron desechados de plano por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca en sesión de fecha diecisiete de agosto del año en curso; en forma específica, los recursos desechados corresponden a los distritos número 19 y 23, con cabecera en Ocotlán de Morelos y Juchitán de Zaragoza, respectivamente.
En contra de éste acuerdo de desechamiento fueron interpuestos los respectivos juicios de revisión constitucional electoral con fecha veintiuno de agosto de dos mil cuatro, mismos que están en trámite ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
5.- Los restantes veintidós recursos de inconformidad fueron acumulados al expediente R.I./GOB/X/19/2004, mismo que fue resuelto en sesión pública realizada el día veinticuatro de agosto de dos mil cuatro, la cual empezó a las catorce horas con treinta minutos y finalizó aproximadamente a las diecisiete horas del mismo día.
6.- El mismo día veinticuatro de agosto de dos mil cuatro, el Tribunal Estatal Electoral notificó su resolución al Congreso del Estado con la finalidad de que procediera a calificar la elección de Gobernador; sin embargo, a la Coalición ‘Todos somos Oaxaca’ le fue notificada la resolución, el día veinticinco de agosto de dos mil cuatro, a las doce horas.
7.- Por las razones relatadas en el punto anterior, el Congreso del Estado, encontrándose en receso, reunió a la Comisión Permanente para que convocara a un período extraordinario de sesiones; ésta reunión de la Comisión Permanente fue llevada a cabo el día veinticuatro de agosto del presente año a las veinte horas, y convocó a sesión del pleno para nombrar a la mesa directiva del mes y en esa misma sesión erigirse en Colegio Electoral y calificar la elección.
8.- El día veinticinco de agosto de dos mil cuatro, a las catorce horas se instaló la sesión del pleno del Congreso del Estado, se nombró la mesa directiva y se integró la Comisión Dictaminadora que revisaría el expediente de la elección de Gobernador del Estado, y se convocó para reanudar la sesión para el mismo día veinticinco de agosto a las veinte horas; sin embargo, se reinició la sesión siendo las veintiún horas del mismo día y terminó a la una de la mañana del día veintiséis de agosto de dos mil cuatro, declarando válida la elección de Gobernador del Estado y Gobernador electo al C. Ulises Ernesto Ruiz Ortiz.
A guisa de conclusión, respecto de los hechos ocurridos antes del proceso electoral, durante el mismo y el día de la jornada electoral me permito hacer notar a esa Honorable Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que se puede advertir un sistemático menosprecio de la normatividad comicial vigente en el estado y de los dogmas que rigen ésta materia por parte de diversas autoridades del Estado de Oaxaca. No puede ni debe pasar desapercibido a ese Alto Tribunal en Materia Electoral que la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ que represento se enfrentó auténticamente a una ‘elección de Estado’, sin que dicho calificativo se realice con ligereza, pues se puede advertir con las probanzas que se aportan a la presente causa que no únicamente contendimos contra la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ que cometió una serie de atropellos a las normas electorales vigentes en el estado, sino también nos enfrentamos al Gobernador del Estado José Murat Casab, a los funcionarios del gobierno del estado, al Presidente del Congreso del Estado Juan Díaz Pimentel, a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, a los alcaldes de extracción priísta, a la televisora estatal y a periodistas afines a Murat que atacaban a nuestra coalición, etcétera, de tal suerte que ‘Todos Somos Oaxaca’ participó en una contienda inequitativa además de que resulta importante hacer notar que dichos personajes enrarecieron el ambiente político de la entidad, generando en el electorado una psicosis e histeria colectiva, presionando al mismo en los términos que han sido expuestos.
Es así como se considera que a la luz de los hechos que se han expuesto le causan a la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ los siguientes:
Causa agravio al partido político que represento el acto del Congreso del Estado de Oaxaca erigido en Colegio Electoral individualizado en el proemio del presente ocurso, ya que en el mismo, la autoridad responsable calificó la elección de Gobernador del Estado sin la debida observancia a los principios constitucionales rectores en materia electoral, vulnerando así disposiciones expresas de la legislación electoral vigente en el Estado de Oaxaca, aplicando además en forma incorrecta diversos preceptos del citado ordenamiento y de la Constitución Local en agravio y lesión a los principios que caracterizan a todo proceso electoral democrático consagrados en la Constitución General de la República.
Ello nos permitimos expresarlo a través de las siguientes consideraciones jurídicas que en concepto de los suscritos atentan contra nuestro régimen constitucional en perjuicio de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’.
PRIMERO. Causa agravio a la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ la indebida realización de actos de precampaña por parte de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ por las consideraciones jurídicas que me permito exponer.
Resulta claro que en toda contienda política existen reglas que todos los participantes aceptan, para con esto obtener un proceso electoral, donde prevalezcan entre otras cosas la legalidad, la certeza, en fin los principios básicos en materia electoral, además de que esa contienda debe basarse en reglas iguales para todos, conocido este como principio de equidad, el cual deberán respetar los partidos políticos, y que de acuerdo a lo establecido por la Constitución Federal en su artículo 41 fracción II, la cual señala:
‘Artículo 41...
I. ...
II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado’. (Énfasis añadido).
Es sin duda la equidad uno de los elementos indispensables en toda contienda electoral, y necesario para que dicha contienda se ajuste a derecho; tal y como lo sostiene el artículo 41 de nuestra Constitución, del cual se desprende con claridad que entre otras cosas los partidos políticos que participen en los procesos electorales deberán tener los mismos derechos, a fin de que estos se ajusten en derecho y en igualdad de circunstancias y ninguno de ellos obtenga ventaja de ningún tipo, con la finalidad de conseguir el voto de los ciudadanos que participen en la elección, a favor del partido al que represente.
Esto es así, ya que al tener nuestro país una forma de gobierno democrática, la misma debe sustentarse en la participación de diferentes fuerzas políticas las cuales tienen ideologías y principios diversos, la legislación electoral debe establecer claramente las reglas para que ninguna de estas fuerzas pueda sacar ventaja de alguna otra, por la utilización de recursos, y realización de actos prohibidos, y estos ocurre así, ya que las fuerzas políticas del Estado de Oaxaca, en su momento, aprobaron las disposiciones contenidas en el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, que sientan las bases en materia electoral y que por ende rigen la declaración de validez de la elección que hoy se combate.
La forma en que los diferentes partidos electorales pueden llegar acceder al poder, es mediante el voto, que según lo consigna el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca en su artículo 25 debe ser universal, libre, secreto y directo.
Para la consecución del voto, los institutos políticos cuentan con diversas formas, como puede ser la exposición de su ideología y principios a través de algún medio masivo de comunicación, manifestaciones públicas, en fin una amplia gama para hacerlo, que dependerá de cada uno de los partidos políticos la forma y el impacto que causen en los destinatarios para la obtención del voto de los mismos durante el proceso electoral en el que participen sus candidatos.
Lo anterior no encuentra mayor problema, puesto que una de las finalidades de los partidos políticos es promover la participación del pueblo en la vida democrática, claro es que, para esto, deben apegarse a una normatividad con la finalidad de no violentar la misma, el respeto del marco legal se hace extensivo a los representantes de los partidos, y los propios candidatos que vayan a contender a una elección bajo la bandera de esa fuerza política, e incluso de la coalición como lo es el caso que nos ocupa, ya que la integrada por los partidos Revolucionario Institucional, del Trabajo y Verde Ecologista, tal y como se hace ver a lo largo del presente Juicio de Revisión Constitucional violentaron las disposiciones normativas antes, durante y después del proceso electoral en el Estado de Oaxaca.,
Como se menciona en líneas superiores toda disputa electoral, cuenta con reglas idénticas para las partes, la cuales se tienen que cumplir, ya que para eso fueron creadas, sin embargo es de resaltarse que el candidato de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ ULISES RUIZ ORTIZ, no acató las disposiciones contenidas en la legislación electoral del Estado, al realizar actos contrarios a la misma.
Tal afirmación se describe de la siguiente forma, esta Coalición, ‘Todos Somos Oaxaca’ se duele, de que el entonces Senador Ulises Ruiz Ortiz realizara actos anticipados de campaña, puesto que sin aún estar registrado comenzó a realizar diferentes actos de campaña, y aún más a darse a conocer a la ciudadanía Oaxaqueña a través de diversos pendones colocados en calles y avenidas de diversos Municipios del Estado, situación que en adelante expondré.
Primero que nada es necesario acotar lo que la legislación comicial establece como campaña, cuándo se inicia y hasta ¿Qué momento puede el candidato realizar actos proselitistas?, además de definir ¿Qué se entiende por propaganda electoral?.
En primer lugar el artículo 143 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca establece:
‘Articulo 143.-
1. La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados, para la obtención del voto.
2. Se entienden por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general los eventos en los que los candidatos o voceros de los partidos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones, y expresiones, que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
4....’
Se observa con meridiana claridad, que nos indica el legislador oaxaqueño que es una campaña, que de manera general es todo lo que un partido o coalición realiza en tiempos electorales, para llegar a sus destinatarios y conseguir de ellos su sufragio el día de la jornada electoral, por tanto las fuerzas políticas tienen un cierto tiempo para lograr el convencimiento de la gente.
Debe partirse de la base de que principalmente los partidos políticos, y las coaliciones, aunque en menor escala, durante su vida realizan diversos tipos de actos, los cuales no todos deben considerarse de campaña, ya que estos propiamente se realizan exclusivamente en tiempos electorales, los cuales inician con la primera sesión del Consejo General Electoral que es en enero del año de las elecciones, por lo que el proceso electoral inició en enero de este año para la elección de Gobernador.
Ahora bien el hecho de que se fije un plazo para el inicio de las campañas electorales, resulta de mucha valía y sobretodo la legislación pretende que exista una igualdad entre los contendientes, toda vez que si no existiera, los partidos que inicien campaña antes de tiempo obtendrían, como ocurrió en el caso que nos ocupa, una ventaja ilícita frente al resto de los competidores en la contienda, principio que resulta a todas luces legal, adecuado y justo.
En el caso que nos ocupa la equidad en la contienda no se presentó ya que el candidato de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ Ulises Ruiz Ortiz, realizó actos anticipados de campaña, ya que colocó diversa propaganda en el Estado antes de que, conforme a la legislación se pudieran realizar actos de proselitismo.
Esto es así ya que el artículo 138 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca establece lo siguiente:
‘Artículo 138.-
1. Los plazos y órganos competentes para el registro de candidaturas en el año de la elección son los siguientes:
a) Para candidatos a Gobernador del Estado del 1° al 15 de abril, del año de la elección, ante el Consejo General del Instituto....’
Es así que la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ registro como su candidato a Gobernador al C. Ulises Ruiz Ortiz, el pasado 15 de abril de 2004, estando dentro del plazo que la ley se lo permite.
Ahora bien, el artículo 151 del citado ordenamiento comicial establece:
‘Artículo 151.
1. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva y concluirán tres días antes de la jornada electoral.....’
Al respecto, es de acotar que la sesión que menciona el articulo arriba trascrito se llevó a cabo el pasado 17 de abril de la presente anualidad, por lo que el primer día para que este candidato pudiera realizar actos de campaña fue el pasado 18 de abril, en virtud de lo cual, todo aquel acto proselitista anterior a esta fecha debió considerarse como un acto anticipado de campaña.
Y si efectivamente, el candidato de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ Ulises Ruiz Ortiz, violentó la normatividad electoral del Estado de Oaxaca, ya que inició su campaña tiempo antes de los demás contendientes en la elección a gobernador, tal y como se detalla a continuación.
Durante los primeros días del mes de abril del año en curso, la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, compró espacios publicitarios en diversos espectaculares para anunciar y promover la imagen del aún Senador Ulises Ruiz Ortiz, en dichos espectaculares aparece el rostro del citado personaje, y cuyo fondo es de color blanco, utilizando los colores verde y rojo, con el nombre del C. ULISES RUIZ ORTIZ en color negro y bajo este se encuentra la leyenda que dice ‘EMPLEO Y SEGURIDAD’, lo anterior se acredita con la fe de hechos del testimonio notarial 33,624 de fecha 12 de abril de 2004, pasada ante la fe del Lic. Alfredo Castillo Colmenares, Notario Público veinticinco del Estado de Oaxaca, documento que me permito anexar al presente Juicio de Revisión Constitucional.
Resulta evidente el acto anticipado de campaña hecho por el candidato de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, al iniciar su campaña antes de la fecha que la misma ley le marca, es decir cerca de 17 días de anticipación, cuando debió iniciar su campaña hasta el 18 de abril de 2004, queda debidamente acreditado que la colocación de dichos espectaculares es un acto de proselitismo, tendiente a conseguir, antes que sus adversarios políticos, el voto de la ciudadanía Oaxaqueña, hecho a todas luces prohibido por la legislación electoral y por los principios que rigen la materia electoral, pues vulneró en perjuicio de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ el principio de equidad que debe prevalecer en toda contienda en tanto que obtuvo una ventaja ilícita frente a su más cercano competidor, Gabino Cué Monteagudo.
Se desprende del testimonio notarial arriba descrito, que la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ contrato los servicios publicitarios para anunciar a su candidato, en 29 anuncios espectaculares, lo que sin duda implicaría un impacto demasiado alto en la ciudadanía, y que produce una inequidad entre los contendientes, en especial de esta coalición, ya que el comenzar antes que todos una carrera, es sin lugar a duda una ventaja, para el que lo hace, y más aún con esa cantidad de anuncios colocados a lo largo de la Ciudad de Oaxaca, que llegan a demasiados destinatarios electorales.
Por otro lado la frase ‘EMPLEO Y SEGURIDAD’ que es la que usó durante todo el tiempo el candidato de ‘NUEVA FUERZA OAXAQUEÑA’, denota una franca y abierta intención de iniciar su posicionamiento con la ciudadanía, incluso antes de que la autoridad electoral lo tenga por registrado como candidato. En este sentido la ley electoral de Oaxaca es muy clara las campañas electorales iniciaran el día siguiente de la sesión del registro de candidatos, situación que no queda a interpretación de las fuerzas políticas, para saber si es antes o después de esta fecha.
No puede un candidato, dar inicio a una contienda electoral antes que sus adversarios políticos, eso ha quedado debidamente esclarecido, y más aun utilizar frases que exhiben el querer enredar a los ciudadanos con temas que resultan por (sic) más necesarios en el Estado de Oaxaca, nuevamente colocándose en una posición de ventaja, en especial de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’.
Ahora bien es necesario señalar el impacto que estos espectaculares tuvieron entre los ciudadanos de la Ciudad de Oaxaca, siendo esta la más grande el Estado y la que mayor concentración de población tiene, en primer lugar se tiene que resaltar que todos y cada uno de los espectaculares se encontraban instalados en lugares estratégicos con la finalidad que el mayor número de personas los pudiesen observar, esto por un principio lógico de mercadotecnia, en ese tenor por las calles donde se ubicaron los anuncios espectaculares, transitan al día un número indeterminado de automóviles, transporte de carga, transporte de pasajeros, además de los transeúntes que caminan por esas calles o avenidas según sea el caso, lo que sin duda ocasionó que el candidato de la coalición se fuera posicionando antes que las otras dos fuerzas contendientes en la elección para gobernador.
Es por eso que dichas acciones proselitistas, las de la publicidad en espectaculares antes del tiempo autorizado por la legislación electoral vigente causó un alto impacto entre la ciudadanía del Estado, ya que hay que acotar, que la capital también es paso hacia muchas de las regiones del Estado, puesto que al estar colocado por espacio de cinco meses, logra penetrar en la mente del ciudadano, pero esto no es lo ilegal, puesto que resulta ser esta opción, mercadológicamente hablando una de las mejores para tener presencia entre los destinatarios y no sólo eso, si no lograr que se inclinen hacia sus propuestas, pero volviendo al punto de partida de esta idea, lo ilegal deviene, en que saca ventaja de sus adversarios políticos en fijarse primero que ellos entre los electores lo que sin duda viola el principio de equidad contemplado en normatividad electoral, por lo que estamos frente a una clara violación a dicho ordenamiento,
Corolario a lo anterior, ha quedado claramente demostrado la ilegalidad con la que se condujo la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, al iniciar su campaña antes que los demás contendientes, causando con esto un fuerte impacto entre los electores, y toda vez que la diferencia entre este y la coalición que represento no es mayor de tres puntos porcentuales, lo que hace ver que aún y con todos los actos anticipados de campaña hechos por la coalición, la contienda estuvo muy cerrada, por lo que cabe la posibilidad de que si esta conducta ilegal no se hubiese presentado seguramente el resultado de la elección a gobernador fuese otro.
La citada violación a la normatividad Electoral Oaxaqueña, causa agravio a esta coalición, debido que no existió equidad en el proceso electoral de la elección para Gobernador puesto que la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, aunado a las demás conductas ilegales narradas a lo largo del presente Juicio de Revisión Constitucional, comenzó a posicionarse entre los electores de manera anticipada e ilegal a los demás contendientes, y dicho posicionamiento resulta claro que lo favoreció el día de la jornada con votos a favor de su candidato, votos que devienen ilegales por su origen, puesto que, aplicando de manera analógica la materia civil, se encuentra viciado de origen por haber violentado el marco legal en especial los artículos 41, fracción II y 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y ante tal virtud aunado a las demás violaciones cometidas por la coalición que han quedado plenamente acreditadas en el presente juicio, deberá declararse la nulidad de la elección a Gobernador del Estado de Oaxaca.
Sobre el presente me permito abundar que, la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, respetó en todo momento el inicio de la campaña para la elección a Gobernador, y ante tal situación no estuvo en igualdad de circunstancias en una competencia política, en la que su principal adversario, tomó ventaja de manera ilegal, provocando que el posicionamiento de nuestro candidato Gabino Cué Monteagudo, iniciara posterior, y el cual causó que el candidato de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ aventajará solo en tiempo a nuestro candidato.
Para acreditar que en toda contienda electoral debe prevalecer el principio de equidad sin el cual se debe necesariamente declarar la anulación de la elección, me permito transcribir el criterio sostenido por esa H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual establece:
‘NULIDAD DE ELECCIÓN. CAUSA ABSTRACTA (Legislación del Estado de Tabasco)’. (Se transcribe).
SEGUNDO. Asimismo, en concordancia con el hecho segundo señalado en el presente ocurso se considera que causa agravio a la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ la difusión sistemática y generalizada durante el proceso electoral de una campaña de desprestigio en contra de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ y su candidato Gabino Cué, a través de folletería, pasquines, trípticos y spots de radio y televisión, impidió la decisión libre de los electores, violando con ello el artículo 116 ,fracción IV, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que las elecciones de los gobernadores de los estados deben realizarse mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
La propia Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha sostenido en reiterados criterios que las expresiones que implican diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigren a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos o sus candidatos, al demeritar la estima o imagen de las opciones políticas que tienen los ciudadanos, constituye un atentado a la libertad en la emisión del sufragio (tales consideraciones pueden apreciarse, por ejemplo, en foja 136 de la resolución recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente (SUP-RAP-087/2003).
En el caso que nos ocupa, es claro que los mensajes contenidos en la propaganda negra atacan los derechos de los partidos políticos que integramos la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, a la coalición en su conjunto y a su candidato, pues se encuentran encaminados a denostar, denigrar, calumniar y cometer diatriba en su perjuicio.
Así, por un lado, con la referida propaganda, se desacreditó la imagen de la coalición que representamos y de su candidato Gabino Cué, ante la opinión pública y sobre todo ante los ciudadanos en edad de votar, causando a nuestra representada un perjuicio irreparable.
Por otro lado, perturbaron el orden público a lo largo del proceso electoral, pues provocaron un sentimiento de afrenta entre los militantes y simpatizantes de los partidos que integramos la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ con aquellos que militan o simpatizan con la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’; propiciando una confrontación política que no parte de la confronta de sus plataformas electorales, sino de meras acusaciones sin sustento y de apreciaciones subjetivas, lo cual puede apreciarse de la simple lectura de la propaganda cuestionada y que ha quedado ampliamente descrita a lo largo de la presente demanda.
En efecto, el contenido de dicha propaganda no se encontró encaminada a difundir los principios ideológicos y los programas de acción de los partidos que integran la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ o el contenido de la plataforma electoral que fue registrada por la coalición de referencia ante la autoridad administrativa electoral de Oaxaca, sino que solamente se limitó a denostar, injuriar y calumniar a la coalición que representamos y sus candidatos y, en general a denostarlos y generar descrédito de su actuación.
Inclusive, si se realiza la valoración del acervo probatorio que se adjunta a la presente demanda a la luz de las reglas de la lógica y la experiencia a que se refiere el artículo 16, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, podrá fácilmente concluirse que se trató de una acción concertada de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, de su candidato Ulises Ruiz, del Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca José Murat, y de diversas organizaciones afines al Partido Revolucionario Institucional, con el objetivo ya señalado, de demeritar las virtudes de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’.
Lo anterior es así, en principio, por que la actitud del Gobernador del Estado durante todo el proceso electoral, ha sido de descalificación a la coalición que representamos y su candidato. No debe pasar desapercibido para los Magistrados integrantes de la Sala Superior que dicho funcionario público fue electo como Gobernador de Oaxaca, postulado por el Partido Revolucionario Institucional (integrante de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’) y que es un hecho público y notorio su activismo como militante distinguido de dicho partido político, lo cual se encuentra además debidamente acreditado con las probanzas que se acompañan a la presente demanda de juicio de revisión constitucional electoral, consistentes en declaraciones públicas, notas periodísticas, entrevistas en radio y televisión, en las que el citado funcionario público manifiesta su abierto apoyo al candidato Ulises Ruiz.
Por otro lado, debe destacarse que es coincidente el contenido de dicha propaganda (impresa, en radio y televisión) con las declaraciones del Gobernador del Estado, de diversos funcionarios públicos estatales y municipales, del candidato y de diversos dirigentes de los partidos que integran la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, en cuanto a que su denominador común, es que se encuentra encaminada a denostar la actuación de nuestra representada.
Como ya se ha dicho, la campaña denostando y desprestigiando de manera sistemática a la coalición que representamos y a nuestro candidato, sin duda generó en el ánimo del electorado animadversión por la opción política que ofrecemos, pues a lo largo del proceso electoral estuvieron sujetos a expresiones que denigraban y denostaban a la coalición que representamos.
Por otro lado, como ya ha quedado destacado, el proceso electoral y en particular las campañas electorales no se sujetaron al imperio de la ley electoral local, pues la misma prohíbe de manera expresa que la propaganda denigre a los demás contendientes, estableciendo también la obligación para los partidos políticos y coaliciones de sujetar las conductas de sus simpatizantes al marco legal aplicable.
Sobre este particular, en foja 133 de la resolución recaída al ya citado recurso de apelación con número de expediente SUP-RAP-087/2003, la Sala Superior sostuvo lo siguiente:
‘(...)
El precepto anterior revela el mandato categórico dirigido a los partidos políticos nacionales, de abstenerse de realizar cualquier manifestación o declaración (oral o escrita) que implique, en términos generales, una ofensa o demérito en la imagen o estima de los demás partidos políticos, entre otros, mediante diatribas, injurias, infamias, difamaciones; lo anterior, a fin de salvaguardar el mismo sistema de partidos políticos que se acoge en la Ley Fundamental, como cauce primario para la renovación de los poderes públicos, mediante la tutela de uno de los principios fundamentales de su participación dentro y fuera de las contiendas electorales, como la que prevalezca el respeto y la exposición de programas, principios e ideas que postula cada partido político, y no así que se sustente en el descrédito o descalificación del contrincante. (...)’
En foja 149 de la misma resolución, la Sala Superior sostiene además que:
...el mandato dirigido a los partidos políticos para que se abstengan de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre, entre otros, a los partidos políticos, es decir, prohíbe a los institutos políticos expresar manifestaciones que, en términos generales, puedan causar una ofensa, demeriten o afecten negativamente la estima o imagen frente a terceros, de los demás partidos políticos o a sus candidatos, lo cual obedece a la intención del legislador de salvaguardar el propio sistema de partidos, con base en el respeto de unos, y otros entes comunitarios…
En el caso de la elección de Gobernador del Estado de Oaxaca, predominó la propaganda que se sustentó en el descrédito y descalificación de la coalición que representamos y de su candidato, con lo cual se atentó en forma directa en contra del sistema de partidos, de una auténtica cultura democrática y en general a las reglas que deben regir en todo Estado Democrático de Derecho.
Es muy importante destacar que tampoco podría estimarse que la referida propaganda negra se encuentra inmersa en la garantía de libre expresión de ideas consagrada en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Sala Superior, en distintos precedentes, ha sostenido que la prohibición expresa dirigida a los partidos políticos y coaliciones, de abstenerse de realizar cualquier manifestación o declaración (oral o escrita) que implique una ofensa o demérito en la imagen o estima de los demás partidos políticos, mediante diatribas, injurias, infamias, difamaciones (entre otros), constituye precisamente un límite a dicha garantía individual.
En el caso, es claro que dicha propaganda negra no puede considerarse enmarcada dentro del derecho fundamental a la libre expresión de las ideas, pues como ya se ha destacado, trastoca un gran número de valores y principios que deben respetarse en una elección democrática. ‘.
Aunado a lo anterior, al constituir manifestaciones claras y contundentes de calificativos y opiniones encaminadas al descrédito en la imagen de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ y de su candidato, resulta evidente que dicha propaganda sobrepasó los derechos de un tercero, que son precisamente los de nuestra representada.
Sobre este tema la Sala Superior también se ha pronunciado en un recurso de apelación diverso, que es el identificado con la clave SUP-RAP-009/2004 en el que, al referirse a la libre expresión de las ideas de los partidos políticos, sostiene lo siguiente:
‘...lo que significa, como ya se vio, que debe encuadrarse en el debate de las ideas y las propuestas que propugnan, así como de la sana crítica constructiva de éstos dentro de un contexto que se ajuste a los principios del Estado democrático y social de derecho y que infunda a sus militantes y simpatizantes, así como a la comunidad en general, una auténtica cultura democrática, evitando, por ende, cualquier acto que altere el orden público o afecte los derechos de tercero, particularmente los de otros partidos políticos...’
(foja 39 de la resolución)
En foja 43 de la misma sentencia, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deja perfectamente establecido en qué casos las expresiones en una campaña electoral rebasan los límites de la libertad de expresión. Al respecto sostiene:
‘… Consecuentemente habrá trasgresión ... cuando el contenido del mensaje implique la disminución o el demérito de la estima o imagen de algún otro partido o coalición, de sus candidatos, de las instituciones públicas o de los ciudadanos en general, como consecuencia de la utilización de diatribas, injurias o difamaciones, esto es, por la utilización de calificativos o de expresiones intrínsecamente vejatorias, deshonrosas u oprobiosas, que apreciados en su significado usual y en su contexto, nada aportan a la formación de una opinión pública libre, a la consolidación del sistema de partidos y al fomento de una auténtica cultura democrática entre las bases partidistas y la ciudadanía en general, siendo, por tanto, la simple exteriorización de sentimientos o posturas personales y subjetivas de menosprecio y animosidad que no se encuentran al amparo ni de la libertad de expresión, ni contribuyen al correcto funcionamiento armónico de la vida democrática; o bien, en el mismo supuesto se encontrarán aquellas expresiones o alusiones (escritas, habladas o representadas gráficamente) que, no ubicándose formal y necesariamente en el supuesto anterior, resulten impertinentes, innecesarias o desproporcionadas ya sea para explicar la crítica que se formula, ya para resaltar o enfatizar el mensaje, la oferta política o incluso la propuesta electoral que se pretende hacer llegar a un público determinado, esto es, cuando el propósito manifiesto del mensaje o su resultado objetivo no sea difundir preponderantemente dicha oferta o propuesta, sino descalificar a otro instituto político...’ (El subrayado es nuestro)
Como puede apreciarse, en el caso de los comicios para elegir Gobernador Constitucional en el Estado de Oaxaca, la propaganda negra que fue distribuida y transmitida en el transcurso de todo el proceso electoral, no se encontró encaminada a difundir los principios ideológicos y los programas de acción de los partidos que integran la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ o el contenido de su plataforma electoral, sino que solamente se limitó a denostar, injuriar y calumniar a la coalición que representamos y sus candidatos.
Es decir, no se trató de propaganda que resultara apta para propiciar la exposición de los programas y acciones sustentados por la coalición electoral ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ y, en consecuencia, no existe ninguna base para que pudiera considerarse dentro de los límites de la garantía de libertad de expresión.
Las expresiones contenidas en la propaganda cuestionada, además de no tener relación alguna con la propuesta de la coalición referida, resultan impertinentes, innecesarias y desproporcionadas ya que se basan en meras afirmaciones y acusaciones subjetivas y sin fundamento, encaminadas únicamente a causar ofensa, a demeritar y afectar negativamente la estima o imagen frente a terceros de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ y de su candidato.
Aunado a todo lo anterior, la difusión de dicha propaganda afectó de manera determinante la equidad en la competencia electoral.
En el capítulo de hechos de la presente demanda, se describe que el Gobernador del Estado, autoridades municipales, organizaciones ligadas al Partido Revolucionario Institucional etc, realizaron un excesivo dispendio de recursos económicos y una indebida utilización de los medios de comunicación para, por un lado, dar un apoyo abierto al candidato de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ y, por otro, para denostar, injuriar y difamar a la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ y a su candidato, Gabino Cué.
Lo anterior, además de constituir violación al voto libre, constituye una conculcación al principio de equidad y, en particular, a lo dispuesto por el artículo 116, fracción IV, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que deben existir condiciones de equidad para los partidos políticos en el acceso a los medios de comunicación.
En el caso, no solamente se permitió que se utilizaran los medios de comunicación por personas no autorizadas por la ley para favorecer a un candidato y denostar al adversario (el candidato de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’), sino que además esto representó una ventaja indebida para Ulises Ruiz en la competencia electoral, pues no existieron condiciones de equidad en el acceso a los medios de comunicación.
TERCERO. De igual forma causa agravio a la coalición que represento los hechos a que se hicieron alusión en el hecho tercero del presente medio de impugnación en virtud de las consideraciones jurídicas que a continuación me permito puntualizar.
A. Como se señala puntualmente en el capítulo de hechos, el pasado 13 de febrero, el C. Gobernador del Estado Lic. José Murat Casab, se presentó en el canal 9 de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión señalando, entre otras cosas que: ‘no es posible juntar el agua con el aceite’ haciendo referencia a los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia, denigrando en la misma entrevista al entonces precandidato a la gubernatura del Estado, C. Gabino Cué Monteagudo, afirmando que el mismo ‘quiere revivir cacicazgos políticos en el estado’, lanzando frontalmente un reto a la oposición.
Ello sin duda vulnera nuestro régimen constitucional en tanto que el artículo 116, fracción IV, inciso b), de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena que las Constituciones y Leyes de los Estados en materia electoral deberán garantizar, entre otras que:
‘...En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia;’
Por su parte, el artículo 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca retoma con toda puntualidad el mandato de nuestra Ley Suprema al disponer que:
Las elecciones son actos de interés público. Su organización y desarrollo es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Estatal Electoral. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad son sus principios rectores.’ (Énfasis añadido).
De la simple lectura de los dispositivos constitucionales trascritos se desprenden lo que tanto la doctrina electoral como ese Sala Superior (sic) denominan principios rectores de la materia electoral, mismos que deben ser observados en todo momento para que una elección pueda ser válida y legítima, ya que sin la plena observancia de los mismos se pondría en tela de juicio la voluntad de los ciudadanos al momento de emitir su sufragio.
Así, tenemos que la legalidad es uno de los principales dogmas jurídicos, que deben ser atendidos en todo momento por toda autoridad, principio sin el cual no se podría entender el Estado de derecho en el que nos preciamos de vivir los mexicanos.
En ese tenor tenemos que la ley de la materia en la entidad, a saber, el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, ordena en los términos de su artículo 39, inciso a), que los partidos políticos tienen entre otras obligaciones la de:
Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos y los de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos;
(Énfasis añadido)
Bajo esa tesitura es claro que el C. Gobernador del Estado como primer priísta de la entidad o como militante del Revolucionario Institucional, principal integrante de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ debe conducir sus actividades dentro de los cauces establecidos por la legislación electoral oaxaqueña, así como a los principios del Estado democrático, respetando en todo momento la libre participación política de los demás contendientes, situación que en la especie no se actualiza, vulnerando por lo tanto en perjuicio de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ el principio de legalidad que rige en la materia comicial.
Lo anterior es así en virtud de que en la entrevista de fecha 13 de febrero el C. Gobernador del Estado José Murat, denostó y desacreditó a los partidos políticos que conformaríamos la coalición que ahora represento, atacando también frontalmente a nuestro candidato Gabino Cué Monteagudo, tal y como se ha expresado oportunamente en el capítulo de hechos.
Ello sin duda, vulnera lo dispuesto por el artículo 147 numeral segundo del código de la materia, mismo que dispone que:
Los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos al realizar la propaganda electoral deberán evitar en ella cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a los candidatos, partidos políticos, instituciones y terceros. (Énfasis añadido)
Así, de una interpretación sistemática y funcional de todos los dispositivos legales a que se ha hecho referencia se desprende con toda claridad que los partidos políticos deben velar en todo momento por que todos sus actos y los de sus militantes, entre los que se encuentra indudablemente la propaganda electoral se sujete a los cauces legales establecidos por el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca.
Sin embargo, en el caso que nos ocupa podemos advertir que el Gobernador del Estado de Oaxaca, C. José Nelson Murat Casab no sujetó sus desafortunadas declaraciones emitidas en televisión a los cánones establecidos por la normatividad electoral, pues en las mismas ataca, ofende, difama, denigra y descalifica a los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Convergencia y al candidato Gabino Cué.
Ello sin duda, agravia a la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ y a su candidato, pues es clara la intención del Gobernador del Estado de descalificar y ofender frente a la ciudadanía a la coalición opositora a su régimen y a quien la representaría frente a la elección para la gubernatura de la entidad. Así vemos una auténtica violación al artículo 147 del código de la materia, pues las manifestaciones en contra por parte del titular del Ejecutivo, son efectivamente propaganda en contra de la coalición que represento. En ese orden de ideas advertimos que ha sido criterio de esa Sala Superior que la propaganda electoral tiene dos finalidades, la primera captar adeptos a favor y la otra la de generar votos en contra del oponente como se desprende de la siguiente tesis relevante:
PROPAGANDA ELECTORAL FINALIDADES (Legislación del Estado de Chihuahua y similares). (Se transcribe)
De lo anterior se colige que realizar manifestaciones en contra de una coalición opositora y de su candidato se debe entender como propaganda en contrario tendente a denostar, descalificar y ofender al contrario, lo cual sin duda generó que desde el inicio de la campaña electoral las preferencias electorales estuvieran en detrimento de ‘Todos Somos Oaxaca’, pues como se ha demostrado abiertamente se realizaron dichas manifestaciones contra la coalición que represento.
Ahora bien, si de suyo la propaganda en contra denostando, descalificando y ofendiendo al adversario se encuentra prohibida precisamente por el impacto que pueda crear en el electorado y por la contienda desleal que la misma genera, más aún se encuentra vedada para el titular del Ejecutivo del Estado. Bajo ese esquema me permito advertir que si un partido político o coalición al vulnerar el dispositivo legal en comento conculca en consecuencia el principio de legalidad poniendo en entredicho la legitimidad de las elecciones en tratándose del Gobernador del Estado dicha violación se acentúa.
En otro orden de ideas, las ilegales manifestaciones de José Murat vulneran no únicamente el dispositivo legal en comento y en consecuencia el principio de legalidad, sino que también se conculcan de manera sistemática los principios rectores en la materia. Lo anterior es así, en tanto que, de conformidad con nuestra Constitución General de la República, todas las autoridades deben, indefectiblemente, sujetarse al régimen constitucional que rige en la materia comicial, de tal suerte que para que una elección sea legítima requiere en forma contundente e indiscutible apegarse a los principios constitucionales rectores en materia electoral de lo contrario irremediablemente se pone en tela de juicio la legitimidad de la elección de que se trate, lo anterior me permito sustentarlo con la siguiente tesis de jurisprudencia sostenida por esa Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
‘ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA’. (Se transcribe).
De la simple lectura de la tesis anteriormente trascrita se desprende que la equidad es uno de los dogmas, que rigen en materia electoral cuya observancia es forzosa, pues para que una elección pueda efectivamente entenderse como democrática necesariamente debe haber equidad en la contienda, pues de lo contrarío nos encontraríamos en presencia de una desigualdad de circunstancias que no le son propias al Estado democrático.
En esa tesitura podemos advertir que la contienda para Gobernador del Estado de Oaxaca de ninguna manera fue equitativa por la indebida intervención y participación del Gobernador del Estado en la misma, participación que no se limitó a acudir a eventos o a un mero apoyo al candidato de su partido, sino que se circunscribió a un ataque sistemático mediante declaraciones que descalificaron, ofendieron y denostaron a la coalición opositora y su candidato, lo cual efectivamente generó que ‘Todos Somos Oaxaca’ contendiera durante todo el desarrollo de la campaña electoral en desigualdad de circunstancias frente a la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, pues como se ha sostenido a lo largo del presente medio de impugnación mi representada compitió no solamente contra el adversario registrado sino también contra los embates reiterados del Gobernador del Estado.
Resulta pertinente señalar que para que una elección pueda entenderse equitativa necesariamente se requiere que en la contienda las fuerzas políticas participantes participen en la misma en igualdad de oportunidades, siendo oportuno señalar a esa Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ tuvo en todo momento garantizado su acceso a los medios de comunicación para efectos de realizar su propaganda electoral e inclusive atacar dentro de los límites que la misma Constitución General de la República ordena, a la coalición que represento, razón por la cual la intervención del Gobernador del Estado atacando a ‘Todos Somos Oaxaca’ y a su candidato Gabino Cué Monteagudo no se encuentra justificada de forma alguna.
Es menester hacer notar que el hecho de que sea el titular del Ejecutivo del Estado quien realice dichas manifestaciones en contra de mi representada y su candidato genera una situación de grave inequidad en la campaña electoral, pues es claro que dicho personaje es el líder constitucional de toda la entidad, mismo que goza de toda la fuerza de los medios de comunicación y con la simpatía de la sociedad de tal suerte que sus ataques se encuentran revestidos de una calidad específica, pues los mismos no fueron realizados por un ciudadano común, sino por aquel que constitucionalmente tiene a cargo la fijación de los derroteros que seguirá la entidad federativa. Bajo ese esquema, resulta totalmente desajustado a los principios rectores de la materia electoral que el Gobernador del Estado realice manifestaciones atacando y denostando a una fuerza política opuesta a la que él pertenece, pues dicho individuo debe permanecer incólume en la campaña electoral, circunscribiendo su conducta únicamente como apoyo cuando así se lo requiera expresamente el Instituto Electoral del Estado quién es el facultado para intervenir en la organización de los comicios.
Así tenemos que el Gobernador del Estado de ninguna manera puede realizar manifestaciones de ataques denostando, ofendiendo y descalificando a los oponentes, tal y como lo ha sostenido esa Sala Superior en la resolución recaída al expediente SUP-JRC-221/2003 en la cual a fojas 378 a 382 de la misma sostiene lo siguiente:
Cabe señalar que la teoría jurídica ha abordado la cuestión de los límites de los derechos fundamentales derivados de la condición de los titulares de los mismos. Así, se sostiene que la libertad ideológica o la libertad de expresión, condiciones indispensables del pluralismo y del desarrollo del régimen democrático, cuando se manifiesta en el ejercicio de un cargo público debe ejercerse con observancia de los deberes inherentes a tal titularidad, establecidos en el orden jurídico, lo que constituye una situación jurídica distinta de la correspondiente a cualquier otro ciudadano particular que no ejerce un cargo público, habida cuenta que ninguna autoridad podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuye el orden jurídico.
Así, los límites de los derechos fundamentales en razón de su sujeto titular se sustentan en la necesidad de proteger otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos (Vid., Ana Aba Cataira, la limitación de los derechos fundamentales por razón del sujeto, Madrid, Tecnos, 2001; Francisco Fernández Segado, La Dogmática de los Derechos Humanos, Lima, Ediciones Jurídicas, 1994, y Juan Andrés Muñoz Arnau, Los Límites de los Derechos Fundamentales en el Derecho Constitucional Español, Pamplona, Arazandi, 1998).
Asimismo, a los partidos políticos se les confirió el derecho al uso, en forma permanente y equitativa, de los medios de comunicación social, para hacer posible una participación equilibrada en la contienda, y lograr comunicación continua con la ciudadanía, acerca de su programa de acción, principios, ideología política, plan de gobierno, y promover la vida democrática del país, así como para formar conciencia en los problemas sociales y su posible solución.
Es decir, la equidad en las oportunidades en materia de comunicación v difusión para los partidos políticos constituye, entre otros, un elemento esencial para una elección democrática, la cual no puede preservarse cuando un servidor público del máximo nivel ejecutivo o dentro de la demarcación en que tiene verificativo la elección se pronuncia en favor de determinado candidato y/o en detrimento de los contendientes, de manera incesante, frecuente, deliberada y a través de los medios oficiales o informales o bien, institucionales o no, que, en razón de su cargo o investidura, tiene a su alcance. Es así como se debe establecer que, conforme con el sistema jurídico nacional, es válido entender que están limitados los derechos de expresión y reunión de un servidor público que posea atribuciones constitucionales y legales del máximo nivel ejecutivo dentro de la demarcación en que se celebra una elección (como es el caso del Gobernador de un Estado), a fin de preservar y posibilitar el ejercicio de los derechos de los demás, en condiciones óptimas o mínimas, y así lo demande el interés general en una sociedad bajo el paradigma de un Estado constitucional democrático de derecho.
En efecto, los contendientes deben participar en el proceso electoral en un clima de igualdad ante la ley para que todos cuenten con las mismas posibilidades de votar o ser electos conforme con los principios ya referidos, toda vez que son precisamente las condiciones de igualdad y libertad, las que deben imperar en una elección, para que se cumpla con los principios democráticos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Como consecuencia de lo anterior, es inadmisible que las autoridades públicas del máximo nivel Ejecutivo en determinada demarcación electoral, que directa o indirectamente (el Gobernador de un Estado, la tiene sólo en cuanto auxiliar de las autoridades electorales, en cuanto al apoyo y colaboración que puede prestarles, en términos de lo previsto en el articulo 4o, párrafo tercero, del Código Electoral del Estado de Colima), tienen injerencia en determinado proceso electoral violen esos principios que son fundamentales en una elección libre, auténtica y periódica, por lo que cuando en una elección se constate que alguno de esos principios ha sido perturbado o conculcado de manera que afecte a la elección y consecuentemente se ponga en duda la credibilidad y legitimidad de los comicios, es evidente que dicha elección se llevó a cabo en contra de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Una elección sin estas condiciones de igualdad y libertad, en la que en sus etapas concurran intimidaciones, prohibiciones, vetos, iniquidades, desinformación y violencia, en donde no estén garantizadas las libertades públicas ni los principios referidos, debe entenderse que no es, ni representa la voluntad de los mexicanos, y no puede ser basamento del Estado democrático que estableció el constituyente, porque no legitima a los favorecidos, ni justifica una correcta renovación de poderes.
En atención a lo anterior, nadie, bajo circunstancia alguna, puede, en el supuesto ejercicio de un determinado derecho, violar dichos principios rectores, porque, como ya se mencionó, los mismos rigen y constituyen las bases para la celebración de comicios en los términos y forma que establece la Constitución Federal y que, por su naturaleza, prevalecen y subsisten por encima de un aparente derecho individual, cuando este último reviste un ejercicio abusivo y con trasgresión de los limites y principios precisados.
Más aún, si quien trasgrede lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales celebrados por México, así como en las Constituciones y leyes estatales, representa una autoridad del máximo nivel Ejecutivo dentro de una demarcación territorial, dichas violaciones trascienden en mayor grado.
Lo anterior es así, porque no se debe desconocer para el efecto de establecer el poder persuasivo o de influencia en cuanto al alcance de sus mensajes o expresiones al cargo que detenta el titular del Poder Ejecutivo de una entidad federativa, pues la investidura de dicho cargo confiere una connotación propia a sus actos que implican atribuciones de mando, acceso privilegiado a medios de comunicación y cierta ascendencia política a sus manifestaciones, rompiendo en consecuencia con todo principio democrático de equidad en el proceso electoral para los partidos políticos contendientes, igualdad para el acceso de los ciudadanos a los cargos públicos de representación popular, así como la libertad del sufragio, lo cual impedirá que, de darse con la magnitud e intensidad suficientes para influir en el resultado, las elecciones tengan la connotación de auténticas y libres.
De lo anterior se colige que para que una elección pueda entenderse como democrática necesariamente se requiere que exista equidad en la contienda, situación que no existe cuando el Gobernador del Estado participa abiertamente en la misma mediante ataques incesantes y frecuentes tendentes a denostar y descalificar al oponente, situación que en la especie se actualiza totalmente en tanto que dichos ataques, como se desprenden del capítulo de hechos, se realizaron durante la totalidad de la campaña electoral y que iniciaron precisamente con la citada entrevista de 13 de febrero en la cual el C. José Murat Casab, empezó su ataque denostando y desacreditando tanto a los partidos políticos que forman la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, como a su candidato Gabino Cué Monteagudo, situación que fue sistemática mediante persecuciones políticas, que generaron psicosis e histeria colectiva a raíz del famosos atentado al Gobernador y que continuaron mediante ataques en eventos políticos e inclusive ya concluido el plazo para realizar propaganda electoral, mediante declaraciones que descalificaron a mi representada a través de una carta pública al C. Presidente de la República e incluso el día de la elección mediante manifestaciones que generaron incertidumbre en los electores como se ha señalado en el correspondiente capítulo de hechos, cuyos agravios se detallaran puntualmente en los correspondientes agravios.
Así pues, es contundente que el C. Murat Casab a través de sus desafortunadas declaraciones generó una campaña electoral inequitativa y que en consecuencia vulnera en perjuicio de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, los principios rectores de la materia electoral, poniendo en tela de juicio de manera irremediable la validez de la elección.
B. Asimismo, causa agravio a la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, las ordinarias expresiones que realizara el Gobernador Murat en la Convención de Delegados del Revolucionario Institucional el pasado 18 de febrero.
En dicha Convención, el mandatario estatal sin reserva alguna se pronuncia en un evento masivo del Partido Revolucionario Institucional, a favor de Ulises Ruiz, señalando que el candidato de la que posteriormente sería la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ iba a ser Gobernador del Estado.
Asimismo, acusa la coalición opositora y la descalifica nuevamente, señalando que el agua y el aceite no se pueden juntar, además de denostar a los partidos políticos que formamos la coalición mediante expresiones burdas como ‘torpes o timoratos’, lo que sin duda genera un grave impacto en la ciudadanía oaxaqueña.
No puede dejar pasar por alto esa Sala Superior, el hecho de que en dicha intervención masiva el Gobernador Murat, sentencia que la batalla electoral sería mediática, situación que dicho personaje hizo efectiva a lo largo del proceso electoral, pues como se desprende del capítulo de hechos y de las probanzas aportadas el mandatario estatal, en una actitud francamente equiparable a un coordinador de campaña se constituyó a través de los medios masivos de comunicación en el vocero oficial de la campaña de Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, a través de declaraciones ofensivas, carentes de sustento e injustificadas. Así, resulta de trascendental importancia lo sentenciado por el Titular del Ejecutivo, pues se advierte con toda puntualidad que efectivamente, el Gobernador del Estado José N. Murat Casab se valió de los medios de comunicación para atacar, denostar, descalificar y desacreditar de manera sistemática e incesante al candidato de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, lo que sin duda generó un fuerte impacto en el electorado oaxaqueño, pues se advierte una actitud abiertamente en contra de la coalición que representamos y que en virtud de lo cerrado de las resultados para la elección que nos ocupa resulta determinante.
Es claro, pues que la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ sin duda alguna compitió en una situación de desventaja frente a la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, pues resulta a todas luces inequitativo el que la misma se valga del Gobernador del Estado para efectos de generar votos a favor de la misma. En ese sentido me permito solicitar a esa Sala Superior que para evitar inútiles repeticiones en el presente apartado tenga por reproducidas las consideraciones jurídicas que se realizan en el inciso A del presente concepto de agravio en tratándose de la equidad que debe prevalecer en la contienda.
C. En el mismo orden de ideas y continuando con la indebida intervención del Gobernador del Estado en el proceso electoral causa agravio a la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ las expresiones realizadas por el Titular del Ejecutivo de la entidad en la entrevista que le fuera realizada con fecha 5 de junio de la presente anualidad.
Como oportunamente se ha hecho valer en el capítulo de hechos, el C. Gobernador del Estado realiza nuevamente ataques a la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ señalando cuestionándola severamente en cuanto a su integración, advirtiendo que en la misma sostiene que la coalición que representamos no va a ganar advirtiendo sin fundamento alguno que las encuestas que presentamos tanto nosotros como los medios masivos de comunicación nacionales son maquilladas, lo que sí constituyen ataques, por parte del mandatario estatal contra la coalición que representamos.
Asimismo, el Titular del Ejecutivo oaxaqueño arremete severamente contra el Gobierno Federal quien es de extracción panista, partido político integrante de la coalición ‘Todos Somos Oaxaca’. Al mismo tiempo critica incisivamente a los partidos políticos que integramos esta coalición sosteniendo que se lleva un doble discurso y que en la coalición opositora hay muchas ambiciones de poder y de dinero, acusando a Gabino Cué de atacarlo sin sostener en qué momentos ni bajo qué circunstancias, es decir, sin fundamento alguno.
Ello sin duda causa agravio a la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, pues nuevamente ataca directamente a mí representada a través de declaraciones en medios masivos de comunicación que tienen difusión en toda la entidad, pues como se puede apreciar de la lectura de la versión estenográfica dicha entrevista fue trasmitida en la televisora estatal que tiene cobertura en todo el estado y en diversas estaciones de radio que son escuchadas por los oaxaqueños también de todo el estado.
Así, nos encontramos ante ataques incesantes y sistemáticos por parte del Gobernador del Estado que sin reserva alguna ofende y desacredita a la coalición que representamos, lo cual nos causa agravio pues nos encontramos en una campaña en la que no hay equidad alguna, sino por el contrario, hay una campaña orquestada por dicho mandatario de ataques a nuestra representada. En ese sentido respetuosamente solicitamos a esa Sala Superior, que en obvio de inútiles repeticiones tenga por reproducidas las argumentaciones jurídicas vertidas en el apartado A del presente concepto de agravio en tratándose de la equidad que debe prevalecer en la contienda.
En otro orden de ideas consideramos que ese Alto Tribunal en Materia Electoral no debe pasar por alto la propaganda que abiertamente realizó José Murat a favor de su candidato Ulises Ruiz Ortiz y la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ ya que al atacar al realizar manifestaciones tales como ‘no nos van a ganar’ es claro que ello genera votos y adeptos a favor de la coalición que abiertamente apoya, situación insostenible en un Estado Democrático. Asimismo el titular del ejecutivo realiza en dicha entrevista la siguiente expresión: ‘JM.- NO Y ADEMÁS DE LOS 3, 2 MUJERES PARA QUE NO SE OLVIDEN DE QUE LA FUERZA DE OAXACA SON SUS MUJERES’, frase con la cual hace una clara alusión a la campaña electoral del candidato de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ Ulises Ruiz Ortiz, ya que durante la misma acuñó dicho slogan variándole en cuanto a los sujetos se refería. Así tenemos que utilizaba frases tales como ‘La fuerza de Oaxaca son sus mujeres’, ‘La fuerza de Oaxaca son su gente’ o ‘La fuerza de Oaxaca son los jóvenes’. Ello sin duda causa agravio a la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ pues el Gobernador del Estado en un franco desdén a la normatividad electoral vigente en el estado, a los principios rectores de la materia comicial y al Estado Democrático realizó propaganda a favor de Ulises Ruiz utilizando el mismo slogan que éste último utilizara en su campaña.
Así pues se considera que la elección de Gobernador del Estado de Oaxaca no cubrió los principios rectores de todo proceso electoral y por lo tanto la legitimidad de la misma se encuentra en tela de juicio por lo que irremediablemente se debe proceder a su anulación.
D. En el mismo sentido, causa agravio a la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ las declaraciones que realizara el Gobernador del Estado, José Murat Casab en una entrevista realizada el pasado 28 de junio.
La anterior afirmación se realiza en tanto que el titular del ejecutivo de la entidad nuevamente aprovecha a los medios de comunicación para promover la candidatura de Ulises Ruiz Ortiz y atacando a nuestra representada a través de injurias, difamaciones y descalificaciones a la misma, así como a los delegados de la administración pública federal en Oaxaca vinculándolos obviamente con la campaña de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’.
Así, las insolentes e incesantes expresiones de mandatario estatal agravian a la coalición que representamos pues a través de la televisora estatal atacó nuevamente a la coalición que representamos, situación que al constituir auténticas diatribas en contra de una fuerza política contendiente y de su candidato vulnera la libertad del voto de los ciudadanos y consecuentemente los principios rectores de la materia electoral, específicamente el de equidad en la contienda.
Ello es así en tanto que señala que existe una gran presión política para golpearlo por parte de delegados del gobierno federal, además de atacar directamente a dichos delegados federales de extracción panista argumentando que los mismos lo atacan en virtud de que tienen una finalidad política en el proceso electoral. Sin duda alguna dichas manifestaciones son tendientes a descalificar al Partido Acción Nacional, instituto político que forma parte de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ en el proceso electoral de Gobernador del Estado.
Queda clara la intención del Gobernador del Estado de Oaxaca en el sentido de desacreditar, descalificar y calumniar a la coalición opositora que representamos y a su candidato Gabino Cué, situación que es determinante para el resultado final de la elección pues la diferencia entre primero y segundo lugar es de tan sólo 3.16 puntos porcentuales.
Así, las manifestaciones del titular el ejecutivo en las cuales arremete contra un partido político integrante de la coalición que representamos genera agravio a la misma, pues es notorio que el electorado tiene una relación inmediata de dicho partido con la coalición opositora. Bajo ese esquema es contundente que se atenta contra el principio de equidad que debe prevalecer en la contienda y contra la libertad del sufragio por las argumentaciones jurídicas que se han vertido con anterioridad y que en obvio de inútiles repeticiones respetuosamente solicito se tengan por reproducidas en el presente apartado como si a la letra se insertasen.
En otro orden de ideas me permito hacer notar a esa H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que en dicha entrevista el titular del ejecutivo del estado se dedica a promover las obras que se llevaron a cabo en su sexenio así como distintos ‘logros de gobierno’ comparándose y ensalzándose frente al resto de los gobernadores de las distintas entidades federativas de nuestro país. Sin duda dicha exaltación y culto por su persona pone de relieve la falta de equidad en la contienda, pues es claro que al participar este polémico personaje de la vida política en sendos eventos del candidato de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ Ulises Ruiz Ortiz, se encuentra íntimamente vinculado el uno con el otro en una simbiosis política que el electorado oaxaqueño tiene perfectamente identificada, de tal suerte que se atenta precisamente contra dicho principio en contra de la coalición que representamos.
Bajo ese esquema es oportuno precisar que como se ha señalado con toda puntualidad a lo largo del presente ocurso, los partidos políticos para enfrentar la contienda electoral contamos de manera legal con los recursos legales que pone a nuestra disposición el código de la materia entre los cuales se encuentran el financiamiento público y el privado, debiendo respetar en todo momento el tope que para tales efectos fija la autoridad electoral administrativa del estado. Sin embargo, al momento en que el mandatario estatal promociona de manera desmedida su persona, sus logros de gobierno, sus obras, etcétera, resulta indubitable que se vulnera el principio de equidad previsto por el artículo 116 fracción IV, incisos b) y g) de nuestra Constitución Federal.
No es óbice para lo anterior el hecho de que la propia legislación local no contemple una prohibición expresa a difundir logros de gobierno a las autoridades de los distintos niveles de gobierno, pues es claro que no existe orden jurídico estatal ni federal que pueda ir por encima de los dogmas y derroteros jurídicos que ordene exprese nuestra Carta Magna.
Por lo anterior se advierte una notoria conculcación al principio de equidad en la contienda electoral en virtud de que el titular del ejecutivo del estado atacó sistemática e incesantemente a la coalición que representamos, así como a su candidato y a los partidos políticos que la conformamos; asimismo el mandatario de nuestro estado apoyó abiertamente a su candidato Ulises Ruiz Ortiz y por último promovió de manera desmedida sus ‘logros de gobierno’ tales como lo son sus obras públicas.
Corolario de lo anterior es dable colegir que los sistemáticos e incesantes ataques, su apoyo a Ulises Ruiz Ortiz y su promoción de obra pública por parte del Gobernador del Estado generaron presión en el ánimo del electorado por lo que se conculcan los principios que rigen en materia electoral y que sin su debida observancia se pone en tela de juicio la elección de que se trata debiéndose por tanto proceder a la anulación de la misma.
E. Causa agravio a la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ la activa participación del Gobernador del Estado, José Murat Casab en actos de campaña de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’. Los actos a que nos referimos son la Convención Estatal de Delegados priístas para elegir candidato a gobernador, la toma de protesta de Ulises Ruiz Ortiz así como su cierre de campaña, mismos que han quedado debidamente individualizados en el capítulo de hechos.
Como oportunamente se ha señalado en esos eventos acudieron miles de simpatizantes, en todos fue parte del presidium, todos fueron en días y horas hábiles, en dos de ellos le levantó la mano a Ulises Ruiz y en uno realizó ataques frontales a la oposición. Es de trascendental importancia señalar que a estos eventos se les dio una difusión a lo largo y ancho del estado lo cual generó un altísimo impacto en los electores, pues se advierte que en los mismos acudieron cerca de cuarenta y tres mil simpatizantes más la amplia propagación en toda la entidad.
Así, tenemos que el impacto que generó su presencia en dichos eventos es determinante para el resultado de la elección por sí misma, pues los electores oaxaqueños al percatarse de la participación del titular del ejecutivo sin duda se vieron presionados para efectos de inclinarse por una opción política distinta a la que promueve abiertamente el mandatario estatal. Esa asistencia sin duda coarta la libertad en la emisión del sufragio, pues se genera con la misma una fuerte coacción psicológica en una gran cantidad de electores, pues los eventos a que se hacen referencia tuvieron una amplia difusión a lo largo del estado.
En ese orden de ideas la parcialidad y activismo del Gobernador Murat a favor de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ y su candidato Ulises Ruiz Ortiz indudablemente conculca el principio de equidad que debe prevalecer en la contienda electoral, pues es notorio que el mandatario debió permanecer en todo momento al margen del proceso y no, como ocurrió en la especie operando y manifestándose abiertamente a favor de su candidato.
A guisa de conclusión nos permitimos advertir que las apariciones de José Murat en eventos públicos a los que se les dio amplísima difusión atentan contra los principios rectores del proceso y del Estado Democrático en perjuicio de la coalición que representamos, razón por la cual la elección para Gobernador del Estado de Oaxaca carece de sustento constitucional alguno y legitimidad por lo que consecuentemente se debe proceder a la anulación de la misma.
F. Continuando en el mismo orden de ideas, causa agravio a la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ la persecución política de que fueron objeto los coordinadores de campaña y simpatizantes que colaboraban en la campaña de mi representada a raíz del atentado que supuestamente sufrió el Gobernador del Estado, Licenciado José N. Murat Casab el pasado 19 de marzo.
Como se señaló oportunamente en el capítulo de hechos, so pretexto de dicho atentado, mismo que aún no ha sido esclarecido y que diversos medios de comunicación calificaron como ‘auto-atentado’, el Gobernador del Estado inició una persecución contra aquellos que abiertamente participaban en la organización de la campaña de ‘Todos Somos Oaxaca’ y su candidato Gabino Cué Monteagudo, lo cual sin duda alguna generó paranoia, psicosis e histeria colectiva en el Estado de Oaxaca, pues la Procuraduría General de Justicia de la entidad que se encuentra a su cargo realizó sin fundamento alguno en los domicilios de los coordinadores de la campaña de Gabino Cué.
Así, tenemos que el Gobernador del Estado, por medio de la Procuraduría General de Justicia a su cargo generó un ambiente de paranoia en la ciudadanía oaxaqueña, pues dichos cateos fueron publicados en sendos medios de comunicación de la entidad, lo cual claramente crea en el electorado presión al grado tal de inhibir seriamente la participación de la ciudadanía en las campañas electorales. A mayor abundamiento, nos encontramos ante una campaña inequitativa y que se vio viciada por la presión que el Gobernador a través de su Procurador de Justicia ejercieron en los electores durante el proceso electoral, pues es clara la persecución política que llevaron a cabo sobre los simpatizantes de la alianza opositora. Ello se ve agravado en el momento en que dichos cateos se llevaron a cabo sin justificación alguna en tanto que no tenían indicios siquiera levísimos de que fueran los coordinadores de campaña de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ quienes confabularon para la realización del atentado al titular del Ejecutivo oaxaqueño.
De lo anterior se colige válidamente que dichos cateos de ninguna manera formaron parte de una investigación efectiva y seria por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en tanto que los mismos fueron realizados el mismo día en que se sufrió el supuesto atentado sin fundamento y sin justificación alguna, aunado a la circunstancia de que a los mismos se les dio una gran difusión incluso a nivel nacional. Ello sin duda nos lleva a concluir que los citados cateos se llevaron a cabo con la única finalidad de intimidar a los colaboradores y seguidores de la campaña de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’.
Como se ha argüido con toda oportunidad, dichos cateos cuya difusión fue amplísima generaron un clima inadecuado para una contienda cerrada como lo fue la oaxaqueña para gobernador de la entidad, creando en los electores temor de participar en una contienda democrática que ni remotamente se pudo circunscribir a los cánones establecidos por la legislación electoral vigente en el estado ni a los principios que rigen y deben prevalecer en la materia comicial. Así pues la histeria colectiva que el Gobernador Murat creó mediante las injustificadas persecuciones políticas contra colaboradores de la coalición que represento es violatoria de los principios rectores de la materia y que deben prevalecer en toda elección para que ésta sea válida. Contrariamente a ello, la elección se pone en tela de juicio en tanto que los dogmas a que se hacen referencia se ven conculcados en tanto que el electorado estuvo sujeto a una gran presión durante la etapa de las campañas electorales en tanto que es contundente que la ciudadanía no encontraba las garantías necesarias para poder participar activamente en una contienda y que válidamente se puede concluir que se vio reflejado en el resultado final de los comicios.
Corolario de lo anterior me permito concluir que con las citadas persecuciones que sufrieron los colaboradores de la campaña de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ y que fueron difundidas en gran medida se generó un clima de miedo, intranquilidad, temor fundado, psicosis e histeria colectiva en gran parte de la ciudadanía oaxaqueña para efectos de participar activamente en una campaña electoral de oposición que ciertamente se vio reflejada en el resultado final de la elección y que por la diferencia tan corta entre el primero y segundo lugar resulta a todas luces determinante para ésta. Ello sin duda conculca en perjuicio de la coalición que represento los principios rectores de la materia electoral que se encuentran elevados a rango constitucional en los términos del inciso b) de la fracción IV, del artículo 116 de nuestra Ley Fundamental.
G. Asimismo causa agravio a la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ el hecho de que durante el proceso electoral el Gobernador del Estado José Murat Casab haya cubierto la totalidad de la entidad con propaganda de sus logros de gobierno, publicando en cada uno de los rincones del estado su obra pública lo cual en sí mismo genera una inequidad en la contienda con base en los argumentos que a continuación me permito verter.
Ciertamente, el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca no prevé dentro de su articulado disposición alguna prohibitiva a los distintos órdenes de gobierno de difundir a través de propaganda sus logros de gobierno, ni sus proyectos, ni su obra pública. Sin embargo, resulta contundente que la realización de estos actos sin duda alguna vinculan directamente al gobierno que las promueve con el candidato de su partido político o en este caso de la coalición, lo cual en sí mismos genera una inequidad notable en la contienda pues le ofrece al candidato del partido del que promueve sus logros una ventaja notable sobre el oponente.
Así, tenemos que para que una campaña electoral se entienda equitativa la misma debe estar exenta de propaganda de los gobiernos en las que promuevan sus logros de gobierno o sus obras públicas, pues la vinculación de la ciudadanía es inmediata con el candidato que pertenece al mismo partido del gobernante, lo que genera una situación de ventaja ilegal por parte del instituto político que utiliza dichos mecanismos.
En el caso que nos ocupa el Gobernador del Estado, C. José Murat Casab al momento de que iniciaron las campañas electorales cubrió la totalidad del Estado de Oaxaca con propaganda en la cual difunde sus logros de gobierno y sus obras públicas a través de sendos anuncios espectaculares y gallardetes en los cuales se aprecian un fondo blanco resaltando fotografías y leyendas de sus obras de gobierno, así mismo se aprecia en letras negras su apellido MURAT, a lado de este se encuentra un símbolo en forma de una FLECHA, en colores blanco y verde, además la leyenda ‘CONSTRUYÉNDOTE UN MEJOR FUTURO’, asimismo de los documentos aportados se aprecian espectaculares de diferentes fondos de colores e imágenes, difundiendo igualmente las obras realizadas por el actual Gobernador José Murat y con la leyenda ‘OAXACA EN MARCHA’.
Sin duda ello genera en el elector una vinculación directa no al Gobierno del Estado, sino al titular del Ejecutivo del Estado José MURAT, personaje que como Gobernador del Estado tiene un liderazgo trascendente en la entidad y por lo tanto es conocido en Oaxaca contando con gran aceptación por parte de la ciudadanía y que se encuentra relacionada íntimamente con la persona de Ulises Ruiz Ortíz, candidato de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’. De lo anterior podemos advertir que el hecho de que el Gobernador Murat haya cubierto al estado con su propaganda anunciando sus obras de gobierno y al existir por tanto una vinculación directa por parte de los electores entre Murat y Ulises Ruiz se generan dos situaciones a continuación me permito someter a su alta consideración.
La primera de ellas es una inequidad en la campaña electoral, pues resulta contundente que la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ en todo momento contó con financiamiento público para efectos de posicionarse a través de medios de comunicación y demás propaganda electoral como lo fueron gallardetes, pendones, anuncios espectaculares, etcétera. Sin embargo, contrario a lo estableado por la legislación electoral local, la coalición que postuló a Ulises Ruiz Ortiz tuvo un apoyo adicional en su campaña que generó que la contienda no se efectuara en igualdad de circunstancias que fue precisamente la campaña publicitaria realizada por el Gobernador del Estado y que cubrió hasta el último rincón de Oaxaca. Así, al enfrentarnos ante una campaña paralela a la autorizada por el Código Electoral Local se genera irremediablemente una situación de inequidad en la contienda, pues el electorado se ve envuelto en una campaña electoral propiamente hablando del candidato del partido que se encuentra gobernando y también en una campaña en la que el Gobernador Murat publica sus obras públicas y sus logros de gobierno. A mayor abundamiento me permito hacer notar que dicha inequidad en la campaña se acentúa si se toma en cuenta que la ciudadanía vincula directamente al gobierno de Murat con la candidatura de Ulises Ruiz derivado de la activa participación del Ejecutivo en actos de campaña del candidato de la ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ y del apoyo total y abierto que recibiera Ruiz Ortiz del mismo, así como de los frecuentes ataques en contra de la alianza opositora. Es así como se puede advertir que la campaña paralela que realizó José Murat a favor obviamente de Ulises Ruiz Ortiz vulnera el principio de equidad que debe prevalecer en toda contienda electoral para que esta se entienda como sujeta a los principios del Estado Democrático en perjuicio de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’.
En segundo lugar, dicha campaña paralela aparte de vulnerar el principio de equidad es claro que genera una incertidumbre total en el ánimo del electorado, pues la distinción entre una y otra es mínima en tanto que en la misma se utilizan las mismas simbologías a saber, una flecha hacia arriba que en la de Murat es verde y blanco mientras que en la de Ulises Ruiz se le agrega el color rojo; asimismo es contundente que la campaña paralela genera presión en el ánimo de los electores pues al cubrir la totalidad del estado con dicha publicidad y al ser identificados y vinculados ambos personajes el elector se ve influenciado al percatarse precisamente que el Gobernador de su Estado se encuentra abiertamente realizando una campaña a la par que su candidato. Así al percatarse el elector de que el Ejecutivo sin reserva alguna se encuentra utilizando propaganda similar en grado de confusión en relación con el candidato de la ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ se crea un ambiente de temor de elegir una opción distinta a la que esta promoviendo José Murat.
Así las cosas podemos colegir que la campaña paralela realizada por el Gobernador del Estado José Murat sin duda alguna vulnera los principios rectores de la materia electoral y en específico el de equidad, legalidad y certeza en perjuicio de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’.
H. En el mismo orden de ideas y continuando con la ilegal participación del Gobernador del Estado, Licenciado José N. Murat Casab en el proceso electoral en perjuicio de la coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ me permito hacer referencia a los agravios que causan los hechos a que se hacen referencia en el correlativo inciso de dicho capítulo.
Así, en consideración del suscrito causa agravio a la coalición que represento las manifestaciones y expresiones vertidas por el titular del Ejecutivo del Estado en una carta emitida el pasado 30 de julio, dirigida al Presidente de la República Vicente Fox Quesada y difundida ampliamente por los medios masivos de comunicación estatales y nacionales.
Por razón de método me permito transcribir los párrafos de la ordinaria carta del Gobernador Murat que nos interesa:
‘...2. B cargo que usted representa, la institución Presidencial, debe manejarse con mucho cuidado. Usted es el Jefe de Estado y de Gobierno, de ahí que deba fungir como dirigente de un Estado o de un gobierno, no como dirigente partidista y que se involucre en los procesos electorales.
Su participación en las elecciones del próximo domingo en Oaxaca nos hace romper el silencio que nos impusimos desde hace varias semanas para garantizar la imparcialidad el primero de agosto. Por lo anterior:
A. Denunciamos el acoso del gobierno federal en contra de la administración pública de Oaxaca que represento, la cual se ha reflejado en la reciente llegada de nuevos delegados federales, de filiación panista, de filiación de su partido, que han obstaculizado trámites y proyectos en beneficio de los oaxaqueños.
B. Denunciamos el recorte de más de 2 mil millones de pesos en el presupuesto para Oaxaca, en los últimos años, cantidad que por ley le correspondía a los oaxaqueños y nos lo ha quitado.
C. Denunciamos la intromisión de funcionarios federales en la vida política, administrativa y electoral de Oaxaca, de sus funcionarios, quienes violando la soberanía del estado, actúan para satisfacer intereses partidistas.
D. Denunciamos a la Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL) por mantener abiertamente una campaña de ‘ayuda’ para la población, cuando estamos inmersos en proceso electoral.
E. Denunciamos la manipulación que han querido intentar desde la Oficina de Asuntos Indígenas de la Presidencia de la República, de los grupos étnicos en Oaxaca, la manipulación de los presupuestos de la SAGARPA con sentido partidista en favor del PAN.
Denunciamos la manipulación que han querido intentar en todas las definiciones del gobierno federal para hacer una elección de Estado en Oaxaca.
F. Denunciamos la abierta y descarada intervención del canciller de México, Luis Ernesto Derbez, en campañas proselitistas. Participación en la que utilizando un lenguaje poco usual de un diplomático, ya que según dice él es egresado de Harvard y ex funcionario del Banco Mundial, nos calificó de ‘desgraciados’ a todos los oaxaqueños y también a quienes estamos al frente del gobierno de Oaxaca. Aquí debemos mencionar también al ‘ex canciller’, Jorge Castañeda Gutman, quien respondiendo a otros intereses jugó un papel muy lamentable en la Secretaría de Relaciones Exteriores. Hoy tenemos claro los intereses a los que responden.
G. Denunciamos a sus personeros, gentes (sic) muy menores, como el diputado panista Germán Martínez de haber confesado que por oponernos al proyecto de Vicente Fox es que merecemos estar fuera y que ellos deben de ganar las elecciones del próximo domingo. Eso solamente le corresponde a los oaxaqueños.
H. Denunciamos, señor ciudadano Vicente Fox, de violar usted (sic) la soberanía del Estado de Oaxaca, integrante del pacto federal, al ser partícipe también de la campaña orquestada en contra de Oaxaca y le aclaramos ciudadano Vicente Fox, así como a Santiago Creel Miranda y a los medios de comunicación:..’
De la insolente misiva del Gobernador Murat se desprenden los siguientes elementos:
1. En la primera parte transcrita, es decir en el número 2 se advierte que le exige al Presidente de la República actúe como dirigente de Estado y no como dirigente partidista. Asimismo le solicita no se involucre en el proceso electoral.
2. En el inciso A), alega supuesto acoso del gobierno federal contra la administración pública oaxaqueña que se ve reflejada con el nombramiento de delegados federales de extracción panista.
3. En el inciso B), alega recorte en el presupuesto para Oaxaca y que a decir de él le corresponde a los oaxaqueños.
4. En el inciso C), alega intromisión de funcionarios federales en la vida política y electoral del estado para satisfacer intereses partidistas.
5. En el inciso D), de su carta denuncia la intervención de la Secretaría de Desarrollo Social por estar en campaña de ayuda cuando el estado se encuentra en proceso electoral.
6. En el inciso E), denuncia la supuesta manipulación que la oficina de asuntos indígenas de la Presidencia de la República hace de grupos indígenas de la entidad, manipulación de presupuestos de la SAGARPA a favor de Acción Nacional y por último una supuesta manipulación que el gobierno federal ha intentado en todos los aspectos para realizar una elección de Estado en Oaxaca.
7. En el inciso F), denuncia la intervención del canciller Derbez en campañas proselitistas.
8. En el inciso G), denuncia a personas que manifiestan que los que se oponen al proyecto del Presidente Fox deben estar fuera del gobierno y que deben de ganar las elecciones quienes estén a favor.
9. En el inciso H), denuncia directamente al Presidente de la República de violar la soberanía del Estado de Oaxaca y de ser partícipe de una campaña orquestada contra dicha entidad.
De la anterior misiva se puede desprender dos situaciones que son dignas de ser tomadas en cuenta y que a continuación me permito someter a su digna consideración.
1. En primer lugar es claro que la misma responde a una auténtica propaganda electoral en contra de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ y obviamente a favor de la ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’.
Al respecto me permito señalar que el artículo 151 del código de la materia ordena que, las campañas electorales deberán concluir tres días antes de la jornada electoral, ello se establece de la siguiente manera:
1. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva y concluirán tres días antes de la jornada electoral.
2. Durante los tres días anteriores al de la jornada electoral no se permitirá la celebración de reuniones o actos públicos de campaña o de propaganda electoral.
Por su parte, el artículo 143 de dicho cuerpo normativo señala con toda puntualidad qué se debe entender por propaganda electoral:
1. La campaña electoral, para los efectos de este código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados, para la obtención del voto.
2. Se entienden por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general los eventos en que los candidatos o voceros de los partidos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones, y expresiones, que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente articulo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubiese registrado.
(Énfasis añadido)
De lo anterior se puede advertir que la carta que el C. José Murat Casab en su calidad de Gobernador del Estado de Oaxaca y que fue difundida, además de que en medios el titular del Ejecutivo salió leyendo la misma constituye una auténtica propaganda electoral, misma que opera en contra de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ y que le generó un importante beneficio a la ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, pues estamos en presencia de publicaciones y expresiones que atacan y descalifican la campaña realizada por la coalición que represento, señalando que en la misma hubo intervención del Gobierno Federal lo cual sin duda alguna resulta un hecho que la misma ciudadanía reprueba.
Resulta oportuno hacer notar que dicha publicación fue realizada dentro del plazo que la ley prohíbe se hagan actos proselitistas, lo cual sin duda alguna agravia a la alianza opositora pues es claro que se conculca el dispositivo legal del código local y en consecuencia se atenta contra el principio de legalidad elevado a rango constitucional en los términos del inciso b) de la fracción IV del artículo 116 de nuestro código político.
Es claro que el Gobernador Murat realizó dichas manifestaciones y publicaciones en un evidente alarde de desprecio por la normatividad electoral local, ya que es evidente que los actos o hechos que pone de relieve en su ordinaria misiva de ninguna manera tienen sustento alguno, en tanto que es claro que realiza expresiones con ligereza, sin sustento y sin pruebas de lo que aduce. En ese sentido resulta contundente que las mismas no son producto de análisis objetivos que se basen en probanzas indubitables; es palpable que dichas manifestaciones no son realizadas por un Gobernador que efectivamente se encuentra indignado por una indiscutible intervención por parte del Gobierno Federal tendente a fraguar una elección de estado, de ninguna manera. Las ramplonas expresiones del Gobernador Murat obedecen a atacar, en el tiempo en que no se pueden realizar campañas electorales, a la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ poniendo en tela de juicio la campaña realizada por esta y por su candidato Gabino Cué Monteagudo, aduciendo que la misma se vio favorecida por el Gobierno Federal sin sustento alguno y que el mismo esta confabulando una elección de estado en aquella entidad.
Resulta indudable pues que la intención del Gobernador de Oaxaca José Murat Casab fue, en tiempo en que ya no se podía realizar campaña electoral, desprestigiar, descalificar y denostar a la coalición que represento, siendo para esto importante hacer notar a esa Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que el titular del Ejecutivo de la entidad no tenía fundamento alguno para realizar dichas expresiones resultando por lo tanto injustificadas dichas declaraciones. Asimismo se considera oportuno agregar que las encuestas para la Gubernatura del Estado de Oaxaca se encontraban sumamente cerradas al momento en que ambas coaliciones cerraron campaña al grado de que la diferencia entre varias de ellas eran diferentes por solo dos puntos estando en algunas arriba ‘Todos Somos Oaxaca’ y en otras la ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ del tal suerte que es claro que dichas manifestaciones se realizan al ver que la diferencia era sumamente cerrada entre ambas opciones políticas.
2. En segundo lugar, se considera que dichas manifestaciones además de vulnerar el principio de legalidad a que se hace alusión en el numeral inmediato anterior, también conculcan los principios de equidad e imparcialidad garantizados por nuestra Carta Magna en su artículo 116, fracción IV, inciso b) y que constituyen los principios rectores de la materia electoral.
Lo anterior es así en virtud de que se advierte que el realizar manifestaciones el Gobernador del Estado en contra de la campaña electoral realizada por la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ sin justificación alguna a tan sólo dos días de que se celebren comicios en la entidad genera animadversión contra la coalición que represento en tanto que los actos que indebidamente nos atribuye el mandatario estatal son reprobados por la ciudadanía y puede acarrear bien votos a favor de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ o bien abstencionismo por parte de otro sector que nos veía como opción de gobierno.
No debe pasar por alto esa Sala Superior que las declaraciones a que se hacen referencia no las hace cualquier ciudadano en el ejercicio de su libertad de expresión, sino que las mismas son realizadas por el Gobernador del Estado, quien supone un auténtico liderazgo en la entidad y que goza de la credibilidad de sus gobernados. Aunado a ello es claro que las acusaciones del mandatario son graves pues es precisamente lo que la ciudadanía ha reprobado y sancionado con su voto en diversos estados de la República, razón por la cual es contundente que nos encontramos frente a una campaña inequitativa en tanto que las declaraciones fueron difundidas fuera del tiempo autorizado para realizar campañas electorales y además las realizó el titular del Ejecutivo quien con tal calidad debe permanecer al margen del proceso y debe abstenerse de la realización de dichas expresiones.
Para concluir me permito señalar que inconforme con dichas expresiones del Gobernador Murat, la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ presentó ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral una queja administrativa al día siguiente 31 de julio de la presente anualidad.
I. Causan agravio a la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ las declaraciones realizadas por el Gobernador José Murat Casab al exterior de la casilla en la que emitió su sufragio aproximadamente a las diez horas del día, es decir, cuando algunas casillas apenas llevaban apenas una hora de recibir la votación de los ciudadanos. Dicha entrevista fue transmitida obviamente por todos los medios locales y nacionales pues es claro que las declaraciones de un Gobernador tan polémico como Murat causa expectación de todos los medios masivos de comunicación, razón por la cual la misma fue ampliamente difundida en vivo al momento en que se estaban realizando.
En dichas declaraciones Murat Casab sostiene ataca nuevamente al Gobierno Federal, a los partidos políticos que integraron la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, a la misma coalición y al candidato Gabino Cué el mismo día de la celebración de los comicios cuando apenas empezaba la jornada electoral.
No obstante la versión estenográfica ya ha sido transcrita en el correspondiente capítulo de hechos, me permito a continuación reproducir la parte de los ataques frontales que realiza el mandatario oaxaquense.
‘1. ...Hoy no me queda duda de que Intentaron hacerlo ahora la campaña de diputados la hizo el con todo respeto el Gobierno Federal yo no tengo por que hacer otro tipo de definición, porque tienen demasiada ambición de poder y de dinero, mira, los hechos están a la vista me cambiaron hace un año ocho o diez meses a todos los delegados federales en veinticuatro horas, al delegado de SEDESOL ayer todavía los de oportunidades estaban haciendo campaña y ofreciendo dadivas y nadie de ustedes les dijo nada, los de oportunidades el de SEDESOL..
2. ...Es el que era Secretario Particular del Presidente Municipal Panista de Matías Romero y que se dedicaba a vender semillas ahora es Delegado de SAGARPA y anduvo recorriendo el Estado haciendo promoción, si tu vas a su casa en Matías Romero lo que tiene es una gran manta ¿???? etc, es penoso no? lo grotesco es que ni en sus mejores tiempos el PRI fue tan tan este abatallador y tan ofensivo con un pueblo como lo es actualmente el Gobierno Panista, ellos no se asumen como lo que son un Gobierno, con ese siento que están muy preocupados con intentar volver a ganar la Presidencia de la República, por un lado tienen una campaña incesante en el Gobierno del D.F. y escogen a sus adversarios, la campaña que me da mucho a mi en lo particular y desgraciadamente yo hago estas declaraciones y no las publican...
3. ...entonces lo evidente es que hubo una campaña de Estado pero del Gobierno Federal, todos los delegados federales todos son de filiación panista, ex diputados locales, ex presidentes municipales, ex diputados federales, ex senadores, en fin esto está a la vista yo no entiendo ¿por que no se está evidenciando eso?...
4. ...Esa es la primera y la segunda es el acoso, el acoso que nos han hecho desde hace dos años todo por que yo no he aceptado ser dadivoso con algunas políticas muy claras que a mi me parecen en lo particular que le hacen daño al pueblo de México,...
5. ...lo que acontecía un proceso normal regular como se da en cualquier parte del mundo y en cualquier parte de México se convirtió en una definición de Estado en donde quisieron avasallar y lastimar y además usando argumentos de democracia se les olvida que el ejercicio de democracia lo hacen los ciudadanos en el momento de ejercer su voto y hay que revisar la historia de cada grupo o cada persona que esta en cualquiera de las definiciones hay que ver quienes son los que buscaban...
6. ...a mi me parece verdaderamente lamentable de que algunos que apenas ayer eran antidemocráticos hoy se presenten con la careta de democráticos y la desgracia es de que todo esto que nosotros comentamos y decimos no se reproduce simplemente hemos observado en un manejo muy...’
Las declaraciones realizadas por José Murat Casab son graves y determinantes para el resultado final de la votación, pues al inicio de la jornada electoral realiza acusaciones al Gobierno Federal, ataca a funcionarios panistas acusándolos de que tienen una gran ambición por el poder, sostiene que se trata de una ‘definición de estado’ entendiéndose como elección de estado. Sin embargo, la declaración que más afecta a la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ en virtud de que se realiza el día de la celebración de los comicios cuando las casillas apenas empezaban a recibir la votación es cuando sostiene que me parece verdaderamente lamentable de que algunos que apenas ayer eran antidemocráticos hoy se presenten con la careta de democráticos en clara alusión al candidato de la coalición que represento, Gabino Cué Monteagudo, calificación de la que fue objeto durante el proceso electoral por parte del Gobernador del Estado.
Sin duda estas descalificaciones de las que fue objeto tanto la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ como su candidato el día de la celebración de los comicios resulta atentatoria de la legislación comicial local y de los principios rectores de la materia electoral en los mismos términos señalados en el inciso D) del presente concepto de agravio por lo que respetuosamente solicito a esa Sala Superior se sirva tenerlos por reproducidos en este apartado como si a la letra se insertasen.
A mayor abundamiento me permito señalar que el artículo 49 de nuestra Carta Magna establece el Principio de División de Poderes, mediante el cual se dispone que con la finalidad de asegurar la libertad de los ciudadanos, y para un racional funcionamiento de la maquinaría estatal, la necesidad de que cada función del estado (legislativa, ejecutiva y judicial) se asigne a un órgano distinto e independiente de los otros, a fin de evitar que aquéllas se concentren en las mismas manos. Históricamente, el principio surge para acabar con el absolutismo monárquico, donde el rey ostentaba por derecho o por la fuerza, todo el poder. Su esencia última radica en que en todo Estado democrático resulta imprescindible la distribución y control del ejercicio del poder.
Como sostiene el Maestro José de Jesús Orozco Henríquez comentando el artículo 49 constitucional en la obra Derechos del Pueblo Mexicano, México a través de sus Constituciones, tomo .VI, pág. 933, ‘lo que en realidad significa la así llamada ‘división de poderes’ no es mas que el reconocimiento de que, por una parte, el Estado tiene que cumplir determinadas funciones -el problema técnico de la división del trabajo- y que, por otra, los destinatarios del poder salen beneficiados si estas funciones son realizadas por diferentes órganos: la libertad es el telos ideológico de la teoría de la división de poderes.’
Por lo que respecta a la democracia moderna, no sólo debe entender como gobierno del pueblo expresado a través de la mayoría, sino que es el gobierno del pueblo, asumida como sociedad de personas humanas con derechos básicos inalienables, expresado por una mayoría y con el límite fijado por el respeto a esos derechos. En el gobierno democrático, el pueblo en general, la sociedad que vive en ese territorio, tanto la mayoría como la minoría, deben de mantener como consecuencia de su aplicación esa condición que no es posible alterar con normas que conviertan en inferiores a un grupo y en superiores a los demás. Para que el gobierno del pueblo se produzca efectivamente con estas características, deben cumplirse una serie de reglas que garanticen que ello suceda.
En este sentido, en la Democracia no caben tampoco las normas que lleven a la concentración del poder o a la ausencia de responsabilidad por parte de los gobernantes en el ejercicio del poder. Ningún gobernante, ni las mayorías, pueden alterar los principios básicos en que se funda todo Estado democrático, y pretender que valgan como propios de una democracia. Como consecuencia de la doctrina de la titularidad del poder en el pueblo, la democracia transfiere a los gobernantes un poder específico. No les transfiere un poder omnímodo, sino un poder tasado o reglamentado. Así como el principio de libertad es el que rige el derecho de las personas, así el principio que rige la actividad de los órganos del poder público es el de la competencia. Vale decir que nadie puede ejercer más poder del que ha sido acordado por las leyes.
Los gobiernos por su parte, se constituyen y conforman en un primer plano por la persona o el conjunto de personas que lo componen, quienes se encargan de determinar la orientación política de una determinada sociedad. En algunas situaciones, que a decir del maestro italiano Lucio Levi, en su definición de Gobierno plasmada en el ‘Diccionario de Política’ realizado bajo la Dirección de Norberto Bobbio, Nicola Matteucci y Gianfranco Pasquino, son excepcionales, existen gobiernos que por la situación de crisis de las instituciones, sustentan su eficacia en el carisma del gobernante, partiendo de su prestigio, ascendiente y de sus cualidades. Sin embargo, sostiene el autor que la definición de gobierno en el estado moderno, no debe entendérsele como el conjunto de personas que detentan el poder, (pues de tratarse de una concepción superada no obstante que en algunas situaciones se practique todavía), sino el conjunto de órganos a los que institucionalmente les está conferido el ejercicio del poder.
Como consecuencia de la división de poderes, existe en México, tanto a nivel federal como estatal, la conformación de fuerzas ejecutivas, legislativas y judiciales. El Poder Ejecutivo es sin duda, la fuerza política más importante en nuestro país, derivado y como consecuencia primero del devenir histórico en el que apreciamos la fuerte y constante participación de gobiernos caudillistas, que se asentaron con mayor auge en la etapa postrevolucionaria y segundo de nuestro sistema constitucional presidencialista. Esto se robustece hoy en día, cuando apreciamos en algunas entidades federativas la excesiva concentración de poder por parte de los gobernadores. Todo esto concluye en el debilitamiento precisamente de las instituciones que caracterizan un estado democrático, regido por un Estado de Derecho, en el que exista una real sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos de poder, el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas en términos perjudiciales, y a la observancia de los derechos individuales, colectivos, culturales y políticos.
En la presente causa, estamos en presencia de actos que no encuentran ningún sustento en ley, puesto que como se desprenden de los hechos expuestos y que se demuestran con los elementos de prueba que se agregan al presente escrito, existió una participación activa por parte del Gobernador del Estado durante todo el proceso electoral de la elección de gobernador, en franco beneficio de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, sin que dicha actuación tuviera, por supuesto, ninguna finalidad de impulsar los principios electorales que presumen la renovación democrática de las instituciones, sino por el contrarío, eran tendientes a llevar una campaña propagandista que en algunos casos se realizó fuera de los plazos permitidos por la ley, y que buscaba tanto amedrentar a la ciudadanía para que votaran por el candidato Ulises Ruiz como restar votos a la fuerza opositora, a través de las constantes difamaciones, injurias y diatribas en contra de la coalición Todos Somos Oaxaca, del Partido Acción Nacional -partido que conforma la coalición-, del Gobierno Federal emanado del Partido Acción Nacional, así como de Gabino Cué y demás miembros del equipo de su campaña.
Siguiendo los anteriores lineamientos el Estado de Derecho conformado por el legislador oaxaqueño, previo que los partidos políticos, como entidades de interés público, tienen la finalidad de promover la participación del pueblo en la vida democrática, cubrir a la integración de los órganos públicos de elección del Estado de Oaxaca y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, tal y como se desprende de los dispuesto en el artículo 25 de la Constitución Política del Estado.
De la misma manera, estableció que un poder autónomo (Instituto Estatal Electoral) será el encargado de la organización y desarrollo de las elecciones, siendo para autoridad de la materia, profesional en su desempeño, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones. En este mismo sentido se pronuncian los artículos 57 y 58 del Código Electoral del Estado:
‘Artículo 57.- El Instituto, depositario de la autoridad electoral, es responsable de la función estatal de organizar y desarrollar las elecciones.’
‘Artículo 58.-
1. Son fines del Instituto:
a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática;
b) Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos;
c) ....
d) ....
e) Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos;
f) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, y
g) ....
2. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad.’
Así, se encuentra conformada en ley una autoridad electoral con atribuciones específicas de conducción y vigilancia del proceso electoral, que si bien puede concurrir la presencia y participación de otro poder en el ejercicio de dichas atribuciones, tal y como se prevé en el artículo 4 del código estatal electoral, en sentido de que ‘‘para el desempeño de sus funciones las autoridades electorales establecidas por la Constitución Particular y este Código, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades estatales y municipales...’; ello no puede permitir que un poder distinto -trátese del Poder Ejecutivo, legislativo o judicial- asuma las funciones que a ésa le corresponden. No encuentra pues, ningún sustento legal los actos realizados por el Gobernador del Estado tendientes a realizar ‘denuncias’ sobre supuestos actos que a su parecer el Gobierno Federal (panista) estaba llevando a cabo en el Estado de Oaxaca, o sobre actos irregulares imaginarios realizados por los partidos políticos que conforman la coalición hoy actora o por los candidatos o miembros del equipo de campaña. Ello, porque se reitera, existe una autoridad competente para el conocimiento y atención de las diversas quejas de campaña, encargada de procurar que el proceso electoral se encuentre debidamente encauzado conforme a los lineamientos establecidos en el Código Estatal Electoral.
Esto es así puesto que siguiendo el principio de división de poderes, no cabe injerencia alguna de un poder a las atribuciones de otro poder, puesto que con ello se generaría, como se expreso arriba y como efectivamente ocurrió, la presencia y participación de un poder despótico y autoritario, tendiente a limitar el ámbito de libertades ciudadanas. Además, resulta evidente que al conceder la atribución de que toda una maquinaria de Gobierno se convierte en ‘defensora de oficio’ de un determinado instituto político sin que medie siquiera una petición de la autoridad electoral competente, se ejecutan actos que transgreden los principios que rigen a los procesos electorales libres, auténticos y democráticos, puesto que no se sujetan ni a la legalidad ni a la imparcialidad, ni a la independencia, ni a la objetividad, generando con ello una notoria inequidad en el uso de fuerzas que combaten por el acceso al poder.
A mayor abundamiento, encontramos también, como se ha dicho anteriormente, que la ley electoral de Oaxaca dispone que los partidos políticos son los encargados de la promoción de la vida democrática en el Estado, es decir, son ellos quien detentan el derecho de ejecutar los actos que la ley les faculta para garantizar la participación de la ciudadanía en la vida democrática, a través de un proceso electoral que se base en los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, independencia y objetividad, concluyendo con elecciones libres, auténticas y democráticas. Por tanto, es clara la intención de la norma de tutelar y salvaguardar una sana y equitativa contienda entre los partidos políticos, basada en la expresión de las ideas y principios que postulen, presentándose como una mejor opción frente al electorado. Entonces, esta contienda se circunscribe entre los partidos políticos y sus candidatos, es decir, los actos proselitistas tendientes a promocionar una determinada oferta política, ya mediante las propias propuestas o mediante la exposición de las posibles fallas de las que corresponden a la fuerza política contrincante con base en criterios objetivos, corresponden de manera exclusiva a los partidos políticos y sus candidatos, en la que no tienen ninguna razón de ser la coexistencia del apoyo gubernamental en beneficio de una fuerza política determinada, menos aún, al tratarse del máximo poder de una determinada entidad federativa.
Ahora bien, con respecto a las campañas electorales y a la propaganda electoral, la legislación electoral del Estado de Oaxaca sostiene lo siguiente:
‘Artículo 143.
…
….
3.- Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones, y expresiones, que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
4.- Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubiese registrado.’
Es de explorado derecho que una de las finalidades de la propaganda electoral es la de reducir el número de adeptos, simpatizantes o votos de los otros partidos políticos que intervienen en la contienda electoral; y que igualmente, tal actitud puede provocar dos efectos no excluyentes sino concurrentes, por una parte, el atraer votos en detrimento de los contrincantes, o bien, únicamente reducir las preferencias electorales hacia éstos.
Se debe entender entonces que la propaganda es una forma de comunicación persuasiva, que trata de promover o desalentar actitudes en pro o en contra de una organización, un individuo o una causa; con el propósito de ejercer influencia sobre los pensamientos, emociones o actos de un grupo de personas para que actúen de determinada manera, adopten ciertas ideologías o valores, cambien, mantengan o refuercen sus opiniones sobre temas específicos y que se caracteriza por el uso de mensajes emotivos más que objetivos, según lo ha sostenido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder de Judicial de la Federación.
En efecto, ante la presencia y participación del Gobierno del Estado de Oaxaca en el proceso electoral tendiente a renovar el poder ejecutivo en dicha entidad, a través de propaganda cuya finalidad era el apoyo del candidato oficial mediante la difamación e injurias tanto a las instituciones que conforman y rodean a la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ -Gobierno Federal de extracción panista-, como a sus candidatos y equipo de campaña, no es dable afirmar que las personas que conforman esa autoridad y que tienen una determinada y específica participación en el proceso electoral, actuaron por encima de sus convicciones políticas anteponiendo un bien mayúsculo que es el desarrollo de la democracia; tampoco se puede concluir que los actos por ellos realizados carecieron de subjetividad.
Esto porque sus afirmaciones no tenían como base criterios objetivos que pudieran corroborarlos mediante los respectivos medios de prueba, o en su caso, que tuvieran sustento en hechos que fueran del conocimiento público. Y en el supuesto que lo tuvieran, es claro que como se manifestó con anterioridad, no era competencia de la maquinaria gubernamental proceder a la descalificación del actuar de la coalición, mucho menos el hacer denuncias y manifestaciones públicas ante los medios masivos de comunicación, motivo por el cual no cabe sino concluir que se cometieron violaciones graves a los principios y normas establecidas y que tienden a garantizar un estado democrático, tomando en consideración que ello no tenía como finalidad la simple denuncia de hechos que supuestamente constituían infracciones a la leyes electorales, sino que se sustentaba en una auténtica estrategia de parte del Gobierno, tendiente a reducir la preferencia electoral de la coalición Todos Somos Oaxaca, generando como se ha dicho, una notoria inequidad en la contienda electoral que beneficiaba a la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’.
La equidad en la contienda electoral constituye uno de los elementos esenciales en una elección democrática, cuya ausencia da lugar a la ineficacia de la elección, por las razones aquí expuestas. Y esta inequidad puede obedecer a diferentes razones: puede ocurrir que los medios de comunicación (televisora estatal) privilegien a un partido en perjuicio de otro u otros; que un partido se vea fortalecido, de manera indebida, por factores ajenos a él y que, en estricto acatamiento a las disposiciones que regulan la contienda, no debieron intervenir -apoyo del Gobierno del Estado en favor de una fuerza política contraria a la de mi representado y que resultó ganadora-; o bien, puede ocurrir también que el partido político de que se trate, se sustraiga de acatar las disposiciones legales que rigen el proceso en su conjunto haciendo valer practicas ilegales, abusivas y carentes de toda moral, contraviniendo los valores que por su esencia deben salvaguardar y están obligados a respetar las instituciones políticas, y que para los partidos que sí ciñen a la legalidad, represente una limitante y desventaja frente a la institución política que recibe apoyo de una estructura de gobierno, en una clara proyección de la desmedida ambición en perjuicio de las instituciones y de la voluntad ciudadana.
Es evidente que el término de equidad es un principio toral en el desarrollo de una contienda electoral de conformidad a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que lo consagra:
‘Equidad.- Este principio implica que en la competencia electoral los actores deben tener, conforme a las condiciones materiales que derivan de la Ley, en la medida de lo posible, igualdad de oportunidades en el acceso a los medios de comunicación, financiamiento, a la jurisdicción, entre otros. Su aplicación está sujeta a diversos elementos: personal, en que se atiende a las circunstancias propias y particulares de cada contendiente; objetivo, por el que se toma en cuenta la fuerza electoral o grado de representatividad; político, que atiende a criterios de distribución de recursos; temporal, que atiende principalmente a las campañas electorales; subjetivo, en el que se verifica el comportamiento o actuación de cada ente político.’
Es preciso abundar respecto del contenido y alcance de este vocablo; la Corte, en lo conducente, ha apuntado en múltiples ocasiones qué debe entenderse por tal; de este modo, en criterios diversos, mismos que se presentan en párrafos posteriores, se ha señalado que el concepto de equidad ‘debe traducirse necesariamente, en asegurar a aquellos [a los partidos] el mismo trato cuando se encuentren en igualdad de circunstancias, de tal manera que no exista un mismo criterio que rija para todos ellos cuando sus situaciones particulares sean diversas’.
Y en una tesis diversa, abunda al apuntar que el alcance del concepto de equidad se relaciona con el de justicia ‘tomando en cuenta un conjunto de particularidades que individualizan la situación de las personas sujetas a ella, de modo que el concepto pugna con la idea de una igualdad o equivalencia puramente aritmética; por eso, sus efectos se han enunciado con la fórmula de la justicia distributiva, relativa al trato igual a los iguales y desigual a los desiguales’.
Y más aún, en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral, con los acumulados SUP-JRC-006/2000 y SUP-JRC-007/2000, la Sala Superior ha sostenido que no obstante que el concepto de equidad es uno de los más difíciles de definir de manera precisa e inequívoca, de manera que sea suficiente para su aplicación en los diversos ámbitos en que suele ser empleado, es factible atenerse a la definición de F. Capilla Roncero, que en la Enciclopedia Jurídica Básica, publicada por Editorial ‘Civitas’, al respecto nos dice que (el subrayado es nuestro): ‘El concepto equidad es difícilmente aprehensible. Puede convenirse en que por tal cabe entender la invocación de la idea de justicia, especialmente como justicia relativa o comparativa, que impone el tratamiento igual de lo que es igual y el tratamiento desigual lo de que es distinto: pero también, se considera tal la ponderación del derecho estricto, que se traduce en la justicia del caso concreto y finalmente, como revisión a criterios de impartición de justicia, que no descansan en el derecho escrito, sino en la razón natural, la moral, etcétera’.
Al respecto, y precisando lo anteriormente manifestado, son aplicables los criterios contenidos en las siguientes ejecutorías, emitidas por nuestra máxima autoridad en materia electoral en la siguiente tesis de jurisprudencia ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA, misma que ha sido trascrita con anterioridad y que en obvio de inútiles repeticiones respetuosamente se tenga por reproducida en el presente apartado como si a la letra se insertase.
Ahora bien, habiendo quedado claro que se trataba de una auténtica estrategia de propaganda ‘negra’, y como si ello no fuera suficiente, debe advertirse que las manifestaciones realizados por el Gobernador, infringen lo dispuesto por los artículos 147 y 151 del Código Electoral:
‘Artículo 147.-
1. La propaganda que en el curso de una campaña difundan los partidos políticos, se ajustará a lo dispuesto por el artículo 6o de la Constitución Federal.
2. Los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, al realizar la propaganda electoral deberán evitar en ella cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a candidatos, partidos políticos, instituciones y terceros.’
A esta concepto es importante señalar que el artículo 332 del Código Penal Estatal define a la difamación como el acto de ‘comunicar dolosamente a una o a más personas, la imputación que se hace a otra persona física o moral, en los casos previstos por la Ley de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien.’
Por su parte el artículo 151 establece:
‘Artículo 151.-
1.- Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva y concluirán tres días antes de la jornada electoral.
2.- Durante los tres días anteriores al de la jornada electoral no se permitirá la celebración de reuniones o actos públicos de campaña o propaganda electoral.’
Así, los actos realizados por el Gobernador del Estado constituyen una franca violación a los artículo 147 y 151 de la legislación electoral estatal, puesto que realizó actos de propaganda que por un lado buscaban el descrédito, la deshonra y el perjuicio a la coalición Todos Somos Oaxaca, y por otro, se llevaron a cabo en tiempo prohibido por la ley.
Se trata entonces de violaciones graves a dichos normas y principios puesto que como se manifestó en el capítulo de hechos y queda demostrado con las pruebas aportadas, la presencia y participación del Gobierno del Estado de Oaxaca en actos de campaña notoriamente violatorios de la ley, se constituyeron en un verdadero sistema alterno a la campaña de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, a través de hechos generalizados consecuentes a un estado de cosas, acaecidas en toda esa entidad federativa, en los que, no sólo no debieron realizarse sino que debieron impedirse, lo que en este último caso resulta imposible puesto que la propia actitud de la autoridad generaba la constante comisión de esas violaciones. Ello se torna grave puesto que la sociedad no se encuentra en seguridad material, social, política o jurídica, a consecuencia de que los principios que rigen a los procesos democráticos no se observan, derivado de que: a) Es la propia autoridad encargada de la tutela y protección de la población quien produce o propicia los actos violatorios; b) frente a un desorden generalizado las autoridades son omisas, negligentes o impotentes para encauzar las relaciones pacíficas de la comunidad, o bien, siendo totalmente indiferentes en obtener el respeto a esos principios y normas electorales.
Tal criterio -en cuanto al alcance y definición de hechos que constituyen violaciones graves en perjuicio de los gobernados- ha sido sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
GARANTÍAS INDIVIDUALES. CONCEPTO DE VIOLACIÓN GRAVE DE ELLAS PARA LOS EFECTOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 97 CONSTITUCIONAL. (Se transcribe)
Esto se pone en relieve en tanto que como quedó debidamente expuesto en el capítulo de hechos, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, órgano encargado de conocer, tramitar, llevar a cabo las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados, y como titular de la acción penal, proceder a la consignación de los hechos a un Juez Penal, se abstuvo de llevar a cabo indagatoria alguna tendiente a determinar si las diversas conductas que se hicieron de su conocimiento podían ser constitutivas de delito. En efecto, ante el desorden generalizado derivado del proceso electoral, presenciamos actos de la Procuraduría del Estado en el siguiente tenor:
a) Con relación al supuesto atentado en contra del Gobernador del Estado, Lic. José Murat, la Procuraduría procedió de manera INMEDIATA a ejecutar actos tendientes a investigar a los responsables, ordenando para tales efectos investigar a miembros del equipo de campaña del Lic. Gabino Cué, como sucedió con el cateo de la casa de Benjamín Robles, coordinador de campaña del candidato Gabino Cué;
b) Con esa misma celeridad e interés, la Procuraduría ordenó que se diligenciaran diversos exhortos tendientes a citar en la Ciudad de México, a los dirigentes de los partidos Acción Nacional y Convergencia, Lic. Luis Felipe Bravo Mena y Dante Delgado, respectivamente, con el objeto de que comparecieran a rendir su testimonio con relación a unas declaraciones que efectuaron el día sábado 20 de marzo del año en curso en un evento de campaña, haciendo referencia a las circunstancias relacionadas con el atentado que sufrió el Gobernador del Estado. A este respecto es de resaltar la presencia y vigilancia de la Procuraduría en los eventos de campaña de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, así como la celeridad en la tramitación de los asuntos que pudieran tener alguna afectación a los intereses de la coalición que hoy represento.
c) Ante la presentación de mas de cien denuncias por la utilización de bienes públicos en beneficio y apoyo del candidato Ulises Ruiz, en ninguna de ellas se llevó a cabo diligencia alguna que impulsara la imposición de una sanción a los denunciados, y con ello lograr la inhibición de dichas conductas perniciosas;
d) Ante la aparición de diversas boletas electorales con posterioridad a la jornada electoral, que fueron proporcionadas al candidato de la coalición Todos Somos Oaxaca, Lic. Gabino Cué, la Procuraduría del Estado inició y llevó a cabo las diligencias correspondientes con una celeridad inusitada.
Tal y como lo hemos expuesto con anterioridad, la presencia y participación de un gobierno que pretende sustentar su eficacia en el ‘carisma’ del gobernante a la luz de sus ‘logros’, en el que él es la fuerza del estado y que él debe hacer todo y a él por consecuencia, se le debe todo; lo que invariablemente se traduce y convierte en una crisis de las instituciones democráticas, puesto que el Gobernador determina en consecuencia los lineamientos a seguir por parte de los diversos órganos del Estado.
Ante esta situación, resulta evidente la gran desventaja en la que participó la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, tomando en consideración que los órganos de gobierno que por un lado debían mantenerse al margen de la contienda, para que estuvieran en posibilidad de evitar que se violentaran las normas y principios de regulan el proceso electoral, estaban totalmente inmiscuidos en aquella, llegando además a ser totalmente indiferentes ante la posibilidad de impedir la realización de las conductas antes descritas.
Se tiene en cuenta que para apreciar si se ha respetado la libertad en la emisión del sufragio, no basta con examinar el hecho aislado referente a si, en el momento de votar, el acto fue producto de la manifestación de una decisión libre, es decir, de una voluntad no coaccionada, sino que para considerar que el derecho al sufragio se ha ejercido con libertad es necesario establecer, si en la elección han existido otra serie de libertades, sin cuya concurrencia no podría hablarse en propiedad de un sufragio libre, por ejemplo, la libertad de expresión, de asociación, de reunión, de libre desarrollo de la campaña electoral, etcétera, en el entendido de que en el Estado de Oaxaca un elemento esencial a considerar también es que las autoridades se hayan abstenido de ejercer una influencia indebida a través de la publicación y difusión de mensajes con fines de propaganda electoral que a parte tiende a denostar a fuerzas políticas adversas, durante todo el proceso electoral y, en particular, durante el llamado periodo de reflexión correspondiente a los tres días anteriores a la jornada electoral.
Con todo esto, se pone en evidencia que la elección de Gobernador en el Estado de Oaxaca que tuvo verificativo el pasado 01 de agosto del año en curso, no se ajustó a las normas establecidas en la Constitución Política del Estado ni a las previstas en el Código Electoral del Estado, apartándose de los principios electorales de legalidad, certeza, independencia, objetividad e imparcialidad; por lo que no es dable concluir que los resultados arrojados sean fruto de una elección libre, auténtica y democrática, mediante la emisión de un voto libre, universal, secreto y directo, razón por la cual, se actualiza en el presente caso el supuesto de nulidad por causa abstracta establecido en el criterio sustentado por esa Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyo rubro es ‘NULIDAD DE ELECCIÓN. CAUSA ABSTRACTA (Legislación del Estado de Tabasco)’.
Como conclusión del presente agravio y todos sus incisos me permito hacer notar a esa Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que la intervención del Gobernador del Estado de Oaxaca, José Nelson Murat Casab en el proceso electoral a través de ataques incesantes y sistemáticos a la coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ desde antes de que iniciara la campaña, durante la misma e inclusive dos días antes de la jornada y el día mismo de la celebración de los comicios para elegir al titular del Ejecutivo del Estado causa un serio agravio a la coalición que represento en tanto que ello vulnera en primer lugar el marco normativo electoral oaxaqueño y en segundo los principios rectores que deben prevalecer en todo proceso electoral para que este pueda ser considerado válido.
Consecuencia de dicha vulneración los comicios para Gobernador del Estado en Oaxaca el pasado primero de agosto se encuentran viciados por dichas conductas y se debe proceder irremediablemente a la nulidad de los mismos, pues su legitimidad se encuentra en tela de juicio.
Es evidente que la ilegal participación del Gobernador del Estado mediante ataques sistemáticos a la coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ fueron sistemáticos, fueron agresiones incesantes a través de los medios de comunicación y de su Procuraduría General de Justicia del Estado, misma que generó un ambiente de pánico en la ciudadanía oaxaqueña para efectos de participar abiertamente en la contienda electoral apoyando a la opción política que represento. Así, al ser dichos ataques sistemáticos e incesantes es claro que se acredita con toda claridad la determinancia de los mismos en el resultado final de la elección, pues la diferencia final entre el primero y el segundo lugar es de únicamente de 3.16 puntos porcentuales, mismos que pudieron variar por los desafortunados ataques de José Murat y que generaron inequidad en la contienda y presión en el ánimo de los electores.
CUARTO. En otro orden de ideas causa agravio a la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ los hechos a los que se hace referencia en el correspondiente numeral en sus incisos A), B) y C) relativo a la indebida intervención de los ayuntamientos de extracción priísta en el proceso electoral.
Así tenemos que los ayuntamientos a que se hacen referencia en los hechos, apoyaron ilegalmente la campaña de Ulises Ruiz Ortiz durante todo el proceso. En ese sentido es importante recalcar que el desvío de recursos económicos y materiales que desviaron los ayuntamientos priístas a la campaña de la coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ generan dos irregularidades que concatenadas con la ilegal intervención del Gobernador del Estado en la contienda electoral sin duda alguna resultan determinantes para el resultado de la elección. Dichas irregularidades me permito individualizarlas a continuación.
1. En primer lugar es claro que el contar con todo el apoyo incondicional y abierto de las estructuras de los ayuntamientos de extracción priísta del Estado, genera una seria falta de equidad en la contienda electoral, principio que debe regir en toda elección para que esta sea válida.
Resulta indispensable señalar que el municipio libre en términos del artículo 115 de nuestra Constitución Federal, la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de las entidades federativas, ello se consagra literalmente, de la siguiente manera:
‘….
Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre conforme a las bases siguientes:...’
(Énfasis añadido)
Así tenemos que es precisamente el Municipio Libre es el núcleo poblacional que sostiene a una entidad federativa y que de conformidad con la fracción I del dispositivo constitucional arriba citado se encuentra gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que cada legislación determine.
Ello sin duda alguna es de especial trascendencia pues los Presidentes Municipales son las autoridades más cercanas a la sociedad, con las que los ciudadanos tienen mayor vinculación pues el mismo se encarga de velar por los intereses comunales primarios de los ciudadanos, es decir, el alcalde de un municipio es el que se encarga de vigilar que las necesidades básicas de su comunidad sean satisfechas con toda puntualidad a través de programas de gobierno que se fijen para tales efectos. Así podemos advertir que en los términos de la fracción III de nuestro Código Político, los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos que a continuación me permito listar:
a. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
b. Alumbrado público.
c. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d. Mercados y centrales de abasto;
e. Panteones;
f. Rastro;
g. Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h. Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Federal, policía preventiva municipal y tránsito;
i. Otros que determine cada legislatura estatal.
De lo anterior se colige que les corresponde a los ayuntamientos el generar a favor de sus gobernados los servicios públicos indispensables para una comunidad, de tal suerte que resulta contundente que la figura del Presidente Municipal es sumamente importante en nuestro ámbito federal de conformidad con lo previsto en el dispositivo constitucional citado.
En ese orden de ideas el Alcalde es la autoridad que tiene mayor acercamiento con su comunidad y en consecuencia la que mayor vinculación tiene con los ciudadanos del municipio que gobierna.
Resulta también digno de ser tomado en cuenta que los Ediles manejan en todo momento para la consecución de los fines que constitucional y legalmente le son impuestos recursos públicos y que los mismos deben ser utilizados precisamente para satisfacer las necesidades de los ciudadanos del municipio que gobierna.
Bajo ese esquema el hecho de que los Ediles priístas apoyen abiertamente al candidato de la coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ Ulises Ruiz Ortiz genera una absoluta inequidad en la contienda, pues nos enfrentamos a las autoridades que mayor vinculación e impacto tienen en la sociedad y que cuentan con una gran cantidad de recursos económicos y materiales, mismos que pusieron a disposición de dicho candidato.
Ello sin duda trae que el proceso electoral se vea viciado por una irregularidad más, en tanto que los Alcaldes destinaron recursos económicos y materiales de sus ayuntamientos para apoyar abiertamente la campaña de Ruiz Ortiz. Ahora bien, no obstante lo anterior constituye una irregularidad, la misma se ve agravada en tanto que las muestras de afecto y apoyo hacia el candidato a Gobernador de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ las realizaron los propios Presidentes Municipales lo cual indubitablemente genera una grave inequidad en la contienda, pues la ciudadanía puede advertir que sus líderes apoyan sin reserva alguna a determinada opción política lo cual los lleva efectivamente a seguir a dicho líder.
A mayor abundamiento, cuando una persona con un liderazgo como el de un Edil se pronuncia abiertamente a favor de una fuerza política, una gran cantidad de gobernados lo seguirán, lo cual genera una competencia desleal e inequitativa pues es claro que los partidos o coaliciones que contienden deben valerse por sí mismos a través de los recursos legales, materiales y económicos que les son proporcionados por la autoridad electoral administrativa. En ese sentido es claro que los contendientes tienen a su disposición el financiamiento público para efecto de realizar su campaña y convencer a la ciudadanía que ellos son la mejor opción de gobierno. Así lo marca la ortodoxia y los cánones establecidos y así debe de llevarse a cabo el proceso electoral para que el mismo pueda ser apegado a la legalidad y a la legitimidad.
Contrariamente a ello, la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ se valió de apoyos paralelos que no contempla la legislación electoral vigente en el Estado ni los principios que rigen en la materia comicial. Ello fue a través del apoyo total por parte de los Presidentes Municipales como ha quedado debidamente señalado y probado en el capítulo de hechos.
Sin duda alguna dichos actos conculcan el principio de equidad que debe prevalecer en toda contienda para que se pueda entender válida, tal y como lo sostiene la tesis ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA sostenida por esa Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Lo anterior es así en tanto que los Presidentes Municipales de los ayuntamientos a que se hacen referencia además de pronunciarse abiertamente a favor de la coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ también destinaron recursos de sus municipios para el apoyo a Ulises Ruiz, lo que trae aparejado una grave inequidad, pues la coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ únicamente circunscribió su actuar a lo que la normatividad electoral ordena, es decir al financiamiento público que para efectos de campaña le otorgara la autoridad comicial administrativa.
Así es dable concluir que la coalición que representó participó en la contienda en desigualdad de circunstancias, pues mientras la misma únicamente utilizó los recursos económicos que con base en la ley le fueron entregados, la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ también se valió de autoridades municipales para enfrentar la contienda.
2. En segundo lugar tenemos que el abierto apoyo de los presidentes municipales a la campaña de la coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ y de su candidato Ulises Ruiz Ortiz también trae consigo una fuerte carga de presión en el ánimo de la ciudadanía que gobiernan los Presidentes Municipales infractores, lo cual sin duda vulnera los principios que deben prevalecer en todo proceso electoral.
Lo anterior es así en tanto que para que una elección sea apegada a los dogmas del Estado democrático debe ser realizada a través del sufragio universal, libre, secreto y directo, de tal suerte que si falta uno sola de esas características en la emisión del sufragio el mismo no puede considerarse válido y por lo tanto la elección de que se trata carece de legitimidad alguna.
En la especie de los hechos se desprende que los Alcaldes que sin reserva alguna apoyaron y aportaron recursos económicos y materiales a la campaña de Ruiz Ortiz generaron por ese hecho presión en el ánimo de sus gobernados en tanto que advirtieron como el gobernante se pronuncia y abiertamente operó políticamente a favor de una opción política, lo cual sin duda alguna alteró el ánimo de los gobernados de votar por una fuerza política distinta a la de su gobernante o bien simplemente se abstiene de acudir a emitir su sufragio por temor a ser presa de intimidación alguna o coacción para elegir votar por una coalición que no es la de su preferencia.
Por esa virtud es que al conculcarse el principio de equidad en reiteradas ocasiones la elección de marras debe ser declarada nula, pues como se ha hecho notar, la coalición que represento se enfrentó a la ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ sus asociaciones filiales, al Gobernador del Estado, su Procuraduría y a los Ayuntamientos priístas, razón por la cual se hace evidente la inequidad que prevaleció en el proceso electoral.
En otro orden de ideas, también causa agravio a la coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ los hechos que se señalan en el correlativo numeral del capítulo correspondiente en su inciso D.
Así, acarreó perjuicio a la coalición que represento el que durante el desarrollo del proceso electoral diversos funcionarios de la administración pública estatal, así como el Presidente del Congreso del Estado, Diputado Juan Díaz Pimentel hayan realizado abiertamente proselitismo a favor de la coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ y de su candidato Ulises Ruiz Ortiz.
Sin duda alguna la participación de funcionarios públicos de alto nivel como lo son el Asesor Jurídico del Gobierno del Estado, la Jefa del Departamento del Gobierno del Estado, la Secretaria de Transporte del Gobierno del Estado, así como el Presidente del Congreso del Estado trae como consecuencia al igual que en los agravios esgrimidos anteriormente, inequidad en la contienda y por otra presión en el ánimo de los electores, solicitando desde este momento a esa Sala Superior tenga en este apartado las argumentaciones que sobre ambos puntos se han realizado a lo largo del presente medio de impugnación en obvio de inútiles repeticiones.
Ello es así en virtud de que es claro que los funcionarios de la administración pública del gobierno del Estado son personajes públicos, conocidos por la sociedad por las actividades que desempeñan como miembros del gabinete.
No debe pasar por alto esa Sala Superior el hecho de que diversos funcionarios de la administración pública estatal en horarios de labores realizaban actividades propias de una campaña electoral a través de la denominada red del gobierno de promoción al voto y que ha quedado debidamente probado a través de grabaciones en discos compactos y la correspondiente versión estenográfica de las mismas. Sin duda alguna los hechos referidos atentan contra la equidad en la contienda pues nos encontramos ante un entramado de funcionarios públicos que realizan actividades que no son propias de su cargo, generando una fuerte presión entre sus subordinados pues los mismos estuvieron presionados para votar por la coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ so pena de perder su empleo dentro de la administración pública del estado.
Así nuevamente nos encontramos ante una campaña en la cual no prevalece la equidad, pues nos enfrentamos también a miembros del gabinete que son públicamente conocidos como personas afines al gobernador y que por lo tanto pueden generar ilegalmente votos a favor de la coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’. Dicha situación se agrava cuando el apoyo es brindado por el Presidente del Congreso del Estado, pues nos encontramos en presencia de dos poderes que operan a favor del candidato Ulises Ruiz Ortiz y en consecuencia en contra de la coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, resultando reprobable la actitud del titular del Poder Legislativo del Estado pues él mismo al ser representante de un órgano plural en el que coinciden todas las fuerzas políticas del Estado debe permanecer incólume al proceso electoral, en tanto que no es un diputado como todos los demás, sino que es el representante de uno de los Poderes del Estado y que al estar abiertamente a favor de la coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ genera una clara inequidad en la contienda electoral.
En el mismo sentido es claro que los funcionarios anteriormente citados y el Presidente del Congreso también generan al apoyar abiertamente a Ulises Ruiz una presión en los sufragantes, pues por el sólo hecho de ser funcionarios que trabajan para el mandatario estatal en el caso de los primeros y Presidente del Congreso en el caso del segundo se crea una coacción en el ánimo del electorado pues se trata de personajes que por el cargo con que se ostentan traen consigo el poder del Estado.
Como conclusión de lo anterior me permito señalar que nuevamente nos encontramos en presencia de una campaña que de forma alguna fue equitativa ni mucho menos apegada a los principios rectores de la materia electoral, razón por la cual irremediablemente la misma carece de legitimidad y por lo tanto ante el cúmulo de irregularidades se debe proceder a la anulación de la misma.
QUINTO. Otra irregularidad que se presentó durante el proceso electoral en el Estado y que causa agravio a la coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, fue la actitud omisiva que mantuvo la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, al no actuar de manera imparcial a los diversos reclamos hechos por la coalición que representamos, ya que ésta presentó más de un centenar de denuncias penales, por diversas irregularidades suscitadas antes, durante y posteriores al proceso electoral, como se expondrá más adelante.
Antes de atacar las violaciones cometidas por esta instancia de justicia, en el proceso electoral, me permitiré señalar cual es su origen, y básicamente cual es su función dentro de la administración pública estatal, y con esto acreditar la ilegal injerencia y participación en el proceso electoral de esta Procuraduría y de su jefe inmediato que es el Gobernador del Estado.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, determina cuales son las facultades del Gobernador las establecidas en el artículo 79, dentro de las que destaca el nombrar al Procurador General de Justicia del Estado, y así el citado numeral en su fracción X menciona:
‘Articulo 79. - Son facultades del Gobernador:
....X. Nombrar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y al Procurador General de Justicia del Estado, sometiendo las designaciones y destituciones, con causa justificada, de los primeros, a la ratificación de la legislatura, solicitar del Tribunal Superior de Justicia también por causa justificada, la destitución de los Jueces de primera Instancia.’
Es así como el Procurador General de Justicia del Estado, es nombrado directamente por el Gobernador, aunado a que entre el primero y el segundo de estos funcionarios existe una relación de subordinación, en donde el subordinado es el Procurador del Estado, por lo que este no cuenta con autonomía plena para la realización de uno de sus fines, que es la investigación y prosecución de conductas delictivas.
Ahora bien debemos de entender que la función básica de la Procuraduría General, no solo del Estado de Oaxaca, si no en general de cualquier otro, es la de investigar los hechos que puedan ser constitutivos de alguna conducta sancionada por el Código Penal, esta investigación puede ser iniciada a instancia de parte o bien de manera oficiosa. Como se ve la Procuraduría juega un papel muy importante en la sociedad, toda vez que si su actuación no es apegada a legalidad se violentará el Estado de derecho, como ocurrió en la especie.
Si bien es cierto que toda colectividad pretende vivir en armonía, también es cierto que existen entes que intentan desestabilizar esa pretensión mediante conductas delictivas, es aquí donde la intervención de la Procuraduría a través de sus diferentes órganos, llámense Ministerio Público, Policía Ministerial, o cualquier otro, deben investigar y proseguir las conductas que pueden ser sancionadas por la legislación penal.
Dichas indagatorias deben hacerse siempre en el marco de la legalidad, y sin favorecer ninguna investigación por encima de otra, ni dar mayor importancia a una u otra, es decir brindar a la ciudadanía la certeza de que se actuará con igualdad, la que dicha sea de paso se encuentra consagrada en nuestra Carta Magna.
Ahora bien a últimas fechas, se ha observado que las Procuradurías Estatales han diversificado sus áreas, con el objeto de brindar una mejor atención y sobre todo ser más efectivos en la investigación de las conductas delictivas, siendo esta situación una de las mayores demandas del Pueblo Oaxaqueño, ante tal situación se crean las denominadas Fiscalías Especializadas, con el objeto, repito, de eficientar el servicio.
Ante tales situaciones, y ya que cuenta con todos los elementos necesarios para actuar, la Procuraduría Estatal no debe tener ninguna excusa para indagar de manera pronta y expedita los hechos que se le solicitan sean investigados por cualquier ciudadano, sin implicar que esto le conceda la razón al denunciante, situación que en el proceso electoral no se dio, como lo explicaré a continuación.
Durante todo el Proceso Electoral, la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, presentó 120 denuncias penales ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, por diversas conductas que pudiesen ser encuadradas como delictivas, en las cuales se mencionaban las múltiples irregularidades cometidas en nuestra contra por la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, en algunas de estas denuncias penales se hacia mención de la intervención de diversos funcionarios del Gobierno Estatal en apoyo al candidato Ulises Ruiz Ortiz, la participación de Gobiernos Municipales en la toma de Protesta del citado candidato, injerencia del Gobernador en el proceso electoral mediante declaraciones públicas, en fin un sin fin de anomalías que se presentaron antes, durante y después de la jornada electoral.
Cabe hacer mención que la Procuraduría no practicó todas las diligencias tendientes a esclarecer los hechos denunciados, limitándose a tener una actitud omisa y temeraria, cuestión que a todas luces refleja una parcialidad a favor de su gobierno, y en contra de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, puesto que esas conductas cometidas por diversas entidades y personas vinculadas con la Coalición Nueva Fuerza Oaxaqueña’ y por esta misma, causan que el proceso electoral haya sido inequitativo y parcial, todo esto con el objetivo de que el Candidato Ulises Ruiz Ortiz obtuviese el triunfo en la elección para Gobernador del Estado.
Existió pues una clara diferencia entre el actuar de la Procuraduría en las denuncias presentadas por esta coalición, y con los hechos ocurridos en marzo del presente año en los que se vio involucrado el Gobernador del Estado José Murat, conocidos nacionalmente como ‘el auto-atentado’, del cual ya se mencionó a lo largo del presente escrito. En dichos hechos la Procuraduría actuó de manera inmediata, practicó todas y cada una de las diligencias para esclarecer los hechos, cuestión que resulta plausible, ya que esa es la función para la que existe. El punto de conflicto no estriba en ese actuar de la Procuraduría, si no que en otras situaciones que le fueran planteada por nuestra representada no se actuará de misma manera, lo que hace ver que existía una línea para no afectar la imagen de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ en pleno proceso electoral, debido a la comisión de conductas delictivas.
Otro ejemplo para ilustrar la inequidad e intromisión del Gobierno Estatal, por conducto de la Procuraduría General de Justicia en el proceso electoral fue la urgencia en citar a declarar al Presidente Nacional del Partido Acción Nacional, Licenciado Luis Felipe Bravo Mena, con el objeto de que aclarara sus declaraciones en torno al autoatentado, citación hecha por conducto de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, situación también comentada en este escrito, como se observa existió una premura en esclarecer los hechos entorno al ‘atentado’ que sufrió el Gobernador del Estado, no así con las 120 denuncias presentadas por esta coalición, lo que sin duda tiene como explicación, la de favorecer al candidato de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ ya que si se hubiese actuado conforme a derecho, se hubieran dado a conocer todas las irregularidades cometidas con el objeto de conseguir el voto de los oaxaqueños, seguramente el grueso de estos no se hubiesen inclinado a votar por esa fuerza política, aunado a que las conductas denunciadas son sancionadas por la legislación penal.
Anexo al presente escrito copia certificada de las diligencias practicadas en 70 denuncias, en las que se observa el casi nulo actuar de la Procuraduría, para con esto demostrar que ésta actuó de manera parcial y a favor de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, siendo que su participación debió alejarse cualquier preferencia electoral, interviniendo en el exclusivamente como autoridad investigadora y persecutora de las conductas delictivas, y no como parte de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, por instrucciones del Gobernador del Estado por ser este su superior jerárquico. Con esto acreditamos que no existieron igualdad de circunstancias en la contienda electoral para gobernador, toda vez que el Candidato Ulises Ruiz Ortiz, contó con el apoyo del aparato gubernamental y en específico de la Procuraduría General de Justicia, cuestión a todas luces violatoria de los principios constitucionales de legalidad, certeza e imparcialidad que toda contienda electoral debe tener.
Además de ese actuar parcial e inequitativo, tal y como se menciona en el capítulo de hechos, algunos integrantes de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, fueron objeto de actos intimidatorios por parte de la Procuraduría, como lo sucedido al C Benjamín Robles Montoya, el cual fue objeto de diversos ataques en los medios de comunicación por parte del Gobierno Estatal, en los que se ponen en duda cuestiones como su calidad moral, cuestiones que son ilegales, pues el máximo representante de una fuerza política en el Estado de Oaxaca, en este caso el PRI no puede expresar calumnias, diatribas e injurias en contra de ningún representante partidista, como lo es el coordinador de la campaña el C. Benjamín Robles Montoya.
El pasado 19 de marzo de 2004, en la página 8 del periódico ‘EL GRÁFICO’, se menciona ‘CATEAN LA CASA DEL DIRIGENTE DEL MOVIMIENTO CIUDADANO POR OAXACA’, en esta nota se hace mención una vez del actuar ilegal de la Procuraduría al practicar una diligencia en la casa del coordinador de campaña de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, el C: Benjamín Robles Montoya, este hecho tiene dos vertientes, el primero esta medida se traduce más que en una forma intimidar a los representantes de esta coalición, para demostrar quien ejerce el poder en el Estado, y por otro lado se demuestra una vez más que de la ilegalidad e inequidad del Gobierno del Estado en la investigación de hechos producidos por ellos mismos en los que se busca desprestigiar al adversario político, por medio de este tipo de actos, aunado a que no aplican el mismo criterio en la investigación de hechos en los que ellos denuncian, a los que ellos, o parte de su aparato orquestado para llevar al C. Ulises Ruiz a conseguir la gubernatura, son los denunciados.
Todas estas situaciones de favorecer a una fuerza política en la investigación de hechos delictivos, y no cumplir con su labor de un trato igual a todos, generó en todo el Estado un clima de paranoia y psicosis, por los constantes ataques verbales, que intentaban desprestigiar a nuestro candidato, y con esto posicionarse entre la ciudadanía, cuestión que a todas luces es ilegal puesto que no existe igualdad en una contienda en donde el poder que detenta el gobierno estatal lo inmiscuye en una elección que debe ser totalmente transparente para que la ciudadanía decida de manera libre y secreta la fuerza política que cumple sus expectativas.
Esto se confirma con lo cerrada que estuvo la votación para Gobernador en el Estado en el que la diferencia fue de tan solo 3.16% entre el primer y segundo lugar, con lo que se demuestra que la participación del Gobierno del Estado fue determinante para el resultado final, que supuestamente le favoreció a la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’.
En otro orden de ideas también causa perjuicio a la coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ la parcialidad con la que actuó en el caso de Huautla en el que de forma negligente no realizó actuación alguna, responsabilizando sin sustento alguno a simpatizantes de los partidos que integramos la coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, sin embargo, es evidente que dichas acusaciones parciales y sin fundamento alguno fueron una actitud irresponsable por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado, pues el pasado 29 de agosto se comprobó que los que causaron dichos eventos fueron simpatizantes de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’.
Por lo anterior podemos advertir con toda claridad que la parcialidad con la que actuó la Procuraduría General de Justicia del Estado vulnera en perjuicio de la coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ el principio de legalidad en tanto que no fueron atendidos con toda puntualidad los reclamos realizados por nuestra representada y por la otra el principio de equidad en la contienda, pues se advierte que la procuración de justicia ad hoc en ningún momento realizó actuación alguna en las averiguaciones previas que se formaron con motivo de las denuncias presentadas por ‘Todos Somos Oaxaca’’ y sin embargo si hubo actuación inmediata en tratándose de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ y del Gobernador Murat, lo que sin duda conculca los principios rectores de la materia electoral elevados a rango constitucional en los términos del artículo 116, fracción IV, inciso b) de nuestra Ley Fundamental. En consecuencia, al encontrarnos frente a una elección parcial e inequitativa se considera que la misma debe declararse nula debiéndose convocar a elecciones extraordinarias.
SEXTO. Aunado a lo anterior, constituye también un agravio en contra de la coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ los hechos a que se hacen referencia en el correlativo numeral del capítulo correspondiente.
Como se afirma en dicho apartado el que un comunicador durante todo el proceso electoral e inclusive a menos de veinticuatro horas de que se lleven a cabo los comicios se aproveche de su profesión y realice tanto en su semanario como en su espacio radiofónico ataques en contra de la coalición que represento y su candidato Gabino Cué Monteagudo genera una situación de inequidad en la contienda electoral, vulnerando en consecuencia los principios que rigen en la materia.
Resulta oportuno hacer notar que dichos ataques generaron un impacto muy fuerte en el ánimo de los electores, pues a través de diversos medios de comunicación como se ha hecho notar, la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ atacó durante todo el proceso electoral de manera sistemática a ‘Todos Somos Oaxaca’ lo que sin duda atenta contra los principios del Estado Democrático en tanto que la contienda para la gubernatura del estado se desarrollo en una total desigualdad de oportunidades y circunstancias.
No se puede pasar por alto el impacto que tales ataques tuvieron en los electores, pues como se desarrolló oportunamente en el capítulo de hechos, dichos mensajes, expresiones y ataques fueron ampliamente difundidos en sendas estaciones radiofónicas y en sendos diarios y semanarios de la entidad, siendo por lo tanto evidente que dichos ataques injustificados fueron percibidos por gran parte de la población oaxaqueña.
Ciertamente todos los comunicadores tienen y deben tener a salvo en el Estado Democrático Mexicano su garantía de libertad de expresión, sin embargo las evidencias nos llevan a concluir que dichos ataques no responden de forma alguna al derecho de la libre manifestación de ideas, sino que es dable colegir que los mismos son producto de una campaña orquestada por el Gobierno del Estado para desacreditar, descalificar y denostar a la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ y su candidato Gabino Cué Monteagudo.
Ello es así en tanto que de lo expuesto y de las probanzas aportadas se desprende el hecho de que el C. Raúl Castellanos quién realizó ataques durante toda la campaña contra la coalición que represento, una vez concluido el proceso electoral fue nombrado por el Gobierno del Estado de Oaxaca Director General de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión, lo cual sin duda clarifica la vinculación entre este comunicador y el Ejecutivo Estatal.
Así las cosas, se puede advertir con toda puntualidad que las descalificaciones de las que fue objeto la coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ y su candidato Gabino Cué Monteagudo por parte de este comunicador se encuentran íntimamente vinculados con el Gobernador del Estado José Murat.
Dichos ataques como se ha sostenido a lo largo del presente concepto de agravio se considera que traen como consecuencia una grave inequidad en la competencia electoral, pues mi representada tuvo que hacer frente no sólo a la coalición oponente sino también al Gobernador del Estado, funcionarios públicos del gobierno del Estado, asociaciones filiales priístas, Ayuntamientos de extracción priísta, a una Procuraduría General de Justicia parcial, al Presidente del Congreso del Estado, a la televisora estatal y a comunicadores vinculados con el Gobierno del Estado.
Como se puede derivar de todos los hechos la coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ enfrentó a una estructura infranqueable y realizó una campaña electoral teniendo en su contra toda la maquinaría del Gobierno del Estado consiguiendo aún y con ello obtener una diferencia 3.16 puntos porcentuales con la coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’. Sin duda como se puede apreciar la contienda fue a todas luces inequitativa ya que para el caso que en este agravio nos ocupa, el hecho de contar con el apoyo de medios de comunicación y comunicadores genera una situación de desventaja frente a la coalición que contó con dichos apoyos.
Asimismo se puede advertir que electorado fue presa durante toda la campaña de este tipo de informadores que con sus embates reiterados e incesantes generaron presión en el ánimo de los electores.
Especial atención merece el hecho de que la televisora estatal canal 9 también propiedad del Estado como debidamente se acredita debidamente realizó ataques incesantes y sistemáticos a la coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ y su candidato a Gobernador Gabino Cué Monteagudo lo cual sin duda generó una gran inequidad y una seria presión en el ánimo del electorado. Al respecto, resulta pertinente comentar que dicha televisora genera un gran impacto en los electores, pues la misma tiene una difusión en toda la entidad y por lo tanto su programación es vista por una gran cantidad de electores.
Por lo anterior se considera que el hecho de que tanto la televisora estatal como el comunicador Raúl Castellanos hayan realizado ataques incesantes y sistemáticos a la coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ y su candidato Gabino Cué sin duda alguna tienen vinculación directa con el Gobierno del Estado vulnerando por lo tanto el principio que debe prevalecer en toda contienda electoral, lo que sin duda genera una violación de los principios rectores del proceso comicial en perjuicio de mi representada y poniendo en consecuencia en tela de juicio la legitimidad de la elección para Gobernador en el Estado de Oaxaca.
SÉPTIMO. En otro orden de ideas causa agravio a la coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ el hecho de que el candidato Ulises Ruiz Ortiz no haya solicitado licencia a su cargo de Senador de la República para enfrentar el proceso electoral por las consideraciones jurídicas que a continuación me permito verter.
Como se puso de manifiesto con anterioridad en el capítulo de hechos, si bien no existe una prohibición en la legislación electoral aplicable al caso, que disponga que un legislador federal -Senador de la República- pueda contender por la gubernatura del Estado, puesto que su contravención generaría la inminente inelegibilidad de dicho candidato; también lo es que se violenta la equidad en el proceso electoral, máxime que el candidato de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, decidió apartarse de su puesto para evitar contar con elementos públicos a su disposición que pudieran generar la participación y presencia de la fuerza del Ayuntamiento en perjuicio de sus demás contendientes, tal y como se demuestra con la solicitud de licencia que para tales efectos se agrega al presente escrito.
Por otro lado, el candidato de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, Senador Ulises Ruiz, participó en la contienda electoral con prerrogativas públicas con las que no contaban sus adversarios, es decir, compitió en la elección con los beneficios que le concede la Federación por ocupar un cargo en la Cámara Alta, generando con ello la obtención de diversos recursos públicos que en tiempos de campaña suponen una ventaja indebida en el proceso electoral, rompiendo nuevamente con el principio de equidad en la contienda electoral.
Dentro de las prerrogativas con las que cuenta un Senador de la República, y que presumiblemente fueron utilizadas en beneficio de su campaña se encuentran:
a) Recursos económicos:
• Su dieta mensual, que asciende a la cantidad de $116,378.79;
• Entrega de asignaciones para gastos operativos de gestión legislativa;
• Dotación ordinaria de pasajes aéreos;
• Tarjetas de las denominadas ‘viajero frecuente’’ que al tenor del número de puntos utilizados regala boletos de avión;
• Reembolsos de gastos médicos;
• Viáticos y pasajes de comisión oficial;
• Telefonía celular.
b) Recursos administrativos: Por conducto de la Secretaria General de Servicios Administrativos de la Cámara de Senadores, se ponen a disposición de los Senadores, entre otros, los siguientes servicios:
• Asistencia jurídica;
• Recepción y resolución de peticiones administrativas, culturales, recreativas, de salud y sociales a fin de gestionarlas ante las instancias correspondientes
• Apoyo de relaciones públicas en reuniones
• Apoyo para la realización de eventos
Toda esta información, respecto de la licencia como la relacionada con los beneficios económicos de un Senador, es del conocimiento público, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y al Acuerdo Parlamentario para su aplicación en el Senado, motivo por el cual es consultable en el módulo de transparencia de la página de internet de la Cámara de Senadores, con dirección identificada como http://www.senado.gob.mx/transparencia/transparencia.htm.
En este orden de ideas, es evidente que un candidato que cuenta en su haber con los recursos antes mencionados, se pone en una situación de ventaja con relación a sus demás contendientes, lo que no se subsana si en un caso hipotético todos los candidatos fueren senadores, puesto que sería clara la utilización de bienes públicos en el desarrollo de las contiendas electorales.
A este respecto el artículo 398 del Código Penal del Estado de Oaxaca, establece con toda claridad un tipo penal que:
‘Artículo 398.- Se impondrá prisión de dos a nueve años, al servidor público que destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos al apoyo de un partido o de un candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado u otros, o proporcione ese apoyo a través de sus subordinados, usando el tiempo correspondiente a sus labores para que éstos presten servicios a un partido político o candidato.’
De dicho precepto se infiere un deber jurídico consistente en la prohibición dirigida a todo servidor público de que destinen fondos, bienes o servicios que tenga a disposición en virtud de su cargo al apoyo de un partido o de un candidato. El bien jurídico a tutelar es el adecuado comportamiento de los servidores públicos en las campañas electorales. El objeto material consiste en la utilización de fondos, bienes o servicios, tales como vehículos, inmuebles, equipos, etc.
Tales constituyen verdaderos criterios que todo servidor público debe observar en el ejercicio de una campaña electoral, tendientes sin lugar a dudas, a evitar condiciones que generen desigualdad en la contienda. No es óbice a lo anterior el hecho de que la dieta de un legislador supone la retribución de un trabajo realizado, y que por consecuencia, al ser de su patrimonio supone en todo caso la presunción de aportación de dinero de un particular a su propia campaña, toda vez que no sólo se percibe la dieta correspondiente, como se manifestó con anterioridad, ya que a la par existen una serie de prebendas que reciben los senadores con cargo al erario federal. Por otro lado, es importante señalar que el Senador Ulises Ruiz siguió recibiendo los beneficios que le reportaba su cargo, no obstante que su función legislativa se vio seriamente mermada por su participación en la campaña electoral.
Es de resaltarse también que el candidato de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, Lic. Gabino Cué, pidió licencia al Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez para poder contender a la gubernatura del estado. Con ello, evitaba la utilización de bienes y personal a su servicio en beneficio de su campaña y en perjuicio del bien jurídico a tutelar en todo proceso electoral, consistente en la equidad de la contienda, además de que no existía posibilidad legal alguna, de que los otros dos contendientes estuvieran en la aptitud de utilizar los mismos beneficios, en tanto la prohibición establecida en el mandamiento penal antes enunciado.
Sin embargo, como ha quedado de manifiesto, el Senador Ulises Ruiz al no separarse de su cargo de legislador federal, por lo que siguió disfrutando de los emolumentos de su función y vinculado al cargo, generando con ello la presunción de utilizar bienes públicos en beneficio de su campaña.
Por tales razones, la gravedad de esa conducta está dada por el hecho de que la equidad de las campañas electorales no se propició por el candidato Ulises Ruiz, en tanto los beneficios que van a la par de un legislador federal constituyen una ventaja sobre sus demás contrincantes, partiendo de la presunción iuris tantun, de que las mismas fueron utilizadas en la campaña, toda vez que, como ha quedado de manifiesto y acreditado, el Senador no cumplió con sus funciones propias de legislador, motivo por el cual, no existe una razón que justifique el no haberse separado de su cargo, mas que el utilizar esos privilegios en la elección en la que participaría, lo cual, a su vez, permite concluir que en el proceso de elección de Gobernador en el estado de Oaxaca no se observaron los principios equidad y legalidad que buscan la consecución de un proceso electoral libre, auténtico y democrático, motivo por el cual, debe declararse su anulación.
OCTAVO. Causa agravio a la coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ las irregularidades ocurridas el día de la jornada electoral en el programa de resultados electorales preliminares por las consideraciones que a continuación me permito verter.
El día de la jornada electoral hubo una ineficacia del Instituto Estatal Electoral para implementar de manera adecuada el programa de resultados preliminares, lo que ante la incertidumbre respecto de quien era el candidato ganador de la elección, por lo cerrado del resultado, el único medio eficaz para conocer las tendencias y los resultados de casilla por casilla, era precisamente la INFORED. Por ello, no hay justificación alguna que explique que ésta no haya sido debidamente implementado, que no se haya permitido conocer a la ciudadanía oaxaqueña cuál era la tendencia de los resultados de la elección del día 01 de agosto; siendo que se generó el efecto contrario al principio de certeza de los actos electorales, puesto que se generó la presunción en los demás actores políticos y sociales de la entidad que la autoridad electoral no quería dar a conocer el resultado.
Todo lo anterior rompe con el sistema implementado con el legislador estatal así como por las propias decisiones tomadas por el órgano estatal electoral, tendiente a que se dieran a conocer públicamente los resultados preliminares de la elección. Esto es, el principio de certeza electoral se satisface cuando se siguen los procedimientos tendientes a que la ciudadanía conozca la veracidad de los actos y resoluciones que trascienden al proceso electoral. Precisamente ese objeto tiene, entonces la INFORED, es decir, tiene una causa de absoluta necesidad para el sano desarrollo del proceso electoral, pues el sistema implementado mediante el cual se le da a conocer a la sociedad la tendencia de quién es el candidato que cuenta con el mayor número de votos, y quien presumiblemente será su próximo gobernante.
En ese sentido impuso la obligación el Congreso del Estado de Oaxaca al establecer que:
‘Artículo 214.-
Los Consejos Distritales o Municipales harán las sumas de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas conforme éstas se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes electorales que contengan los expedientes electorales conforme a las siguientes reglas:
…’
‘Artículo 215.-
1. Para el mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido el plazo a que se refiere el artículo 207 de este Código, el presidente del Consejo respectivo deberá fijar en el exterior del local los resultados preliminares de las elecciones en el Distrito o Municipio.
2. Los Consejos respectivos comunicarán sus resultados preliminares al Consejo General, quien informará a la ciudadanía y a los medios de información sobre datos preliminares que haya recibido, a través del mecanismo que considere más eficiente.’
Por estas razones, no es dable concluir que en la elección de Gobernador del Estado el estado de Oaxaca, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral ajustó sus actos a los principios de legalidad y certeza, puesto que como ha quedado en evidencia el programa de resultados preliminares no cumplió con su objetivo final de dar una debida publicitación de los resultados que se iban arrojando por parte de los 25 Consejos Distritales, ya que el Consejo General no publicitó los resultados electorales con que se contaban, vulnerándose evidentemente la certidumbre que deben caracterizar a los actos de las autoridades electorales, en tanto que el propio Consejo General, de manera negligente, no previó los mecanismos ni implementó las medidas necesarias para evitar que se generaran situaciones que pusieran en riesgo la difusión de los resultados de la elección como sucedió en el caso, y que aparentemente si se había logrado en los procesos electorales anteriores. Aunado a lo anterior, es preciso señalar que dirigentes de los tres partidos políticos que conforman la coalición hoy actora, acudieron el mismo día de la jornada electoral a las instalaciones del Instituto Estatal Electoral, con el ánimo de que los consejeros de dicho órgano colegiado explicaran públicamente cuál era la situación de la INFORED. A esta solicitud de audiencia, como se ha dicho, no hubo una respuesta positiva de la autoridad electoral encargada de vigilar que el proceso electoral se ajuste a la legalidad.
Es de concluir entonces que la autoridad electoral no llevó a cabo conforme a lo ajustado y previsto en sus propias determinaciones la adecuada implementación del programa de resultados preliminares, por lo que al no haberse generado las condiciones que permitieran conocer los resultados casilla por casilla, se rompe abiertamente con el principio de certeza que debe revestir todo proceso electoral, libre, auténtico y democrático.
NOVENO. En otro orden de ideas, causa agravio a la coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ el operativo de destrucción de nuestra propaganda de la cual fuimos objeto al tenor de las siguientes consideraciones de índole jurídica.
Es necesario mencionar que la forma en que los partidos políticos y/o las coaliciones hacen llegar sus propuestas, principios e ideologías la ciudadanía, es por medio de la propaganda electoral, la cual se encuentra perfectamente definida y explicada en el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca en su artículo 143 párrafo 3, que a la letra dice:
‘Artículo 143
3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas.’
Resulta claro lo que se entiende por propaganda, en virtud de lo cual, es un elemento necesario para todos las fuerzas políticas contendientes en una elección y resulta ser necesaria e indispensable, ya que es el medio de enlace en la que un partido político o coalición quieren exponer y su destinatario recibe con el objeto de transmitir entre otras cosas su propuesta política.
En términos generales estamos hablando de publicidad política, la cual tiene que seguir y respetar un ordenamiento legal, por ejemplo que se haga durante el tiempo de campaña electoral, así como cumplir con medidas de carácter administrativo.
Es necesario señalar que durante la campaña electoral de la elección a Gobernador del Estado, esta coalición y en general todos los contendientes de la misma, utilizaron diversas formas de propaganda, tales como pendones, espectaculares, bardas con propaganda, spots en medios de comunicación, folletos, en fin una diversa gama de opciones con las que contaban las fuerzas políticas.
Toda vez que la propaganda se encuentra protegida y regulada, no puede ser alterada, mutilada, removida, destruida por ninguna persona, y sin mediar causa alguna para ello, es por eso que cualquier acto que provoque esta situación deberá ser sancionado.
Es importante señalar que durante toda la campaña electoral de la elección a Gobernador del Estado, esta coalición colocó a lo largo del Estado, diversas clases de propaganda, la cual fue objeto de actos alteración, modificación y destrucción por parte de miembros de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, violando con esto el principio de equidad y legalidad.
Así por ejemplo existen diversas fotografías tomadas en la Ciudad de Oaxaca en la que la propaganda de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’, fueron rayadas con pintura de color negro, intentando eliminar el mensaje que dicha propaganda contenía, acto que evidentemente causa un perjuicio a esta coalición toda vez que la imagen y la propuesta de nuestro candidato GABINO CUÉ MONTEAGUDO, se vio dañada y no seguramente no llegó a tener el impacto que se pretendía.
Es necesario acotar que este tipo de actos fue una constante por parte de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ en su afán de dañar la imagen de nuestro candidato, para sacar una ventaja en la contienda electoral que fue muy cerrada tal y como los resultados lo arrojan, situación que en si misma refleja una desigualdad en el proceso electoral, puesto que la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, se hizo valer de artimañas ilegales para de cualquier forma obtener el triunfo en las elecciones que hoy se combaten.
Si bien es cierto que en toda contienda política, en términos coloquiales, se vale de todo, no menos cierto es que hay reglas que todos los contendientes aceptan y las mismas se deben respetar, ya que en caso de no ser respetadas se violaría el principio de certeza y legalidad consagrados en nuestra Carta Magna.
Fueron muchas las situaciones que se realizaron en contra de esta coalición, otra de ellas fue tal y como la describe el C. Francisco Ramírez en su columna periodística del ocho de abril en el periódico Noticias, y señala que priístas seguidores del candidato Ulises Ruiz Ortiz, pintaron indebidamente una barda con la leyenda ULISES RUIZ GOBERNADOR, dicha barda fue concedida a esta coalición contando con la autorización de la propietaria del inmueble, la señora LIDIA GÓMEZ GARCÍA, resulta claro la actitud dolosa por parte de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ en tratar de inhibir la propaganda de nuestro candidato con la finalidad de sacar ventaja de manera ilegal, con el objeto de obtener el triunfo de la forma que fuese posible.
Estas situaciones le causan agravio a esta coalición, toda vez que la contienda electoral del Estado de Oaxaca, se vio manchada desde su inicio hasta su conclusión de actos ilegales e inequitativos por parte de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, actos como los que se describen en el presente agravio ya que por el hecho de que se destruyó la propaganda, esto no causó impacto entre el número de electores para los que iba destinados, y al no poder llegar a ellos deja a esta coalición en franca desventaja con relación a la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’.
Por lo anterior es claro que la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ violentó los principios de certeza, equidad y legalidad que todo proceso electoral debe tener ya que no existió un respeto por los elementos publicitarios con los que se contaba para transmitir a los electores las ideas y propuestas de nuestro candidato, las cuales no llegaron en su totalidad por todos los actos cometidos por los simpatizantes y miembros de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’.
Esto toda vez que los elementos de propaganda colocados por esta coalición, se encontraban en puntos importantes del Estado con el objeto de que la ciudadanía que transitaba por esas zonas pudiera conocer las ideas y propuestas de nuestro candidato, es vital señalar que por esas zonas concurren centenares de personas, unas en automóvil, otras en transporte público, y unas más caminando, por lo que la destrucción de propaganda si causó un fuerte impacto entre los votantes, de modo tal que el mensaje político no llegó a ellos, perjudicando a esta coalición en el resultado final de la votación.
Durante el presente juicio se acreditarán muchas irregularidades cometidas por diversos personajes de la vida política del Estado de Oaxaca, todos y cada uno de esos actos tendientes a obtener a costa de lo que fuera el triunfo del candidato Ulises Ruiz Ortiz, cuestiones que esa Sala Superior deberá analizar para declarar la nulidad de la elección a Gobernador del Estado de Oaxaca.
DÉCIMO. Asimismo causa agravio a la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ el hecho de que dentro del plazo vedado por la legislación electoral vigente en el estado para difundir encuestas sobre las preferencias electorales de la ciudadanía, el C. Ulises Ruiz Ortiz haya publicado en su página de internet www.ulisesruiz.com resultados de encuestas tal y como lo señalamos puntualmente en el capítulo de hechos y que quedó debidamente probado con una fe de hechos realizada por el Licenciado Alfredo Castillo Colmenares, notario público número veinticinco de la ciudad de Oaxaca de Juárez.
Ello sin duda es un elemento más que causa agravio y que refleja la inequidad existente en la contienda así como el desdén que por la normatividad electoral guardó la coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, ello es así en tanto que el Código Penal del Estado de Oaxaca en su Título Vigésimo Primero, Capítulo I. Delitos contra la Legitimidad de las Elecciones, artículo 391, fracción XVI la cual expresamente señala que comete delito contra la legitimidad de las elecciones quien:
‘Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas, publique o difunda por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos, y...’.
Como primer punto vale hacer la puntualización que al momento en que el Código Penal del Estado hace referencia a delitos electorales, los dispositivos legales que los prevén necesariamente se entienden como normas electorales.
Una vez precisado lo anterior es importante señalar el título del capítulo en que se encuentra previsto el delito electoral cometido por la coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ hace referencia a los delitos cometidos ‘Contra la Legitimidad de las Elecciones’. En ese orden de ideas es evidente que el hecho de publicar y difundir por cualquier medio, resultados de encuestas es un delito y que debe ser sancionado acorde a lo dispuesto por el Código Penal.
Sin importar en el presente agravio la parcialidad de la que adolece la Procuraduría General de Justicia para la persecución de los delitos cometidos por la coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ es importante hacer notar que dicha irregularidad además de constituir un delito su inobservancia constituye una auténtica violación al principio de legalidad en tanto que dicha coalición no observó en ningún momento lo ordenado por dicho cuerpo normativo.
Aunado a ello la coalición infractora y su candidato Ulises Ruiz Ortiz vulneran en perjuicio de mi representada el principio de equidad electoral que debe prevalecer en toda contienda para que ésta sea válida y legítima de tal suerte que constituye esta irregularidad una más que sumada a todas las hechas valer pone en tela de juicio la legitimidad de la elección de Gobernador del estado.
UNDÉCIMO. También causa agravio a la coalición que representamos el hecho de que las Direcciones de Tránsito Estatal y Municipal de Oaxaca de Juárez hayan permitido circular vehículos que tenían propaganda de la coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ y su candidato Ulises Ruiz Ortiz, pues el Reglamento de Tránsito del Estado de Oaxaca ordena en su Capítulo III, DEL TRÁNSITO DE LOS VEHÍCULOS, artículo 3o que ‘Para que los automóviles en general puedan circular libremente en el Estado de Oaxaca es obligatorio satisfacer los siguientes requisitos: I.-...; II.-Que el vehículo esté previsto de: a).-...; b).- Placas de circulación en vigencia...;’
De tal suerte que es claro que al requerir a las autoridades de tránsito para efectos de que verificara dicha situación y no contestar a la petición de los suscritos sin duda alguna se advierte una parcialidad por parte de dichos órganos a favor de la coalición infractora, causando por lo tanto un perjuicio a ‘Todos Somos Oaxaca’ en tanto que no se advierte nuevamente que no hay imparcialidad en la contienda electoral, beneficiando con su omisión a la ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’.
DUODÉCIMO. Causa agravio a la coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ el hostigamiento del que fue objeto durante la gran mayoría de sus actos de campaña. En esos eventos acudía un grupo de personas con cámaras fotográficas, block de notas y cámaras de video teniendo y pretendiendo tener una actitud intimidatoria hacia los participantes en la campaña de la coalición que representamos.
En ese sentido es claro que dichos actos generan sin duda alguna una presión en los ciudadanos que libremente aceptan participar apoyando en una campaña electoral a una opción política.
Resulta contundente pues la clara presión y el atentado a la libertad de los ciudadanos de participar abiertamente a una campaña electoral. Por lo anterior sin duda alguna se conculcan los principios de equidad en la contienda, así como a los principios que rigen en el Estado Democrático.
DÉCIMO TERCERO. La resolución que le recayó al expediente R.I./GOB/X/19/2004 y acumulados, causa a la coalición que represento los siguientes:
1.- En el auto de admisión de todos y cada uno de los expedientes acumulados en el expediente R.I./GOB/X/19/2004, el magistrado ponente acordó no admitir la prueba consistente en la apertura de paquetes electorales, alegando que esta posibilidad se acota para casos verdaderamente excepcionales y extraordinarios y esto no se actualiza en el caso concreto, situación que nos agravia en forma por demás extraordinaria; esto es así porque al no permitir que se abrieran los paquetes electorales, tal como fue la petición de mi representada, nos deja en estado de indefensión ya que la autoridad electoral no cuenta con los elementos necesarios para resolver, elementos que se hubieren podido tener si se accediera a la petición de abrir los paquetes electorales, que dicho sea de paso, el hecho de abrir los paquetes no alteraría la voluntad de los electores, ya que al encontrar errores en ellos se volvería a sellar el paquete electoral sin que se vulnere en ningún momento lo contendido en él. Con ello, la autoridad jurisdiccional deja a mi representada en total estado de indefensión, toda vez que, la única forma de demostrar que hubo irregularidades en el cómputo de los votos en cada casilla impugnada es abriendo los mismos.
2.- Por otro lado, el Tribunal Estatal Electoral en la resolución emitida en el expediente R.I./GOB/X/19/2004 y acumulados en forma por demás irregular y fuera de la ley, resuelve el sobreseimiento del recurso, respecto del recurso interpuesto en las casillas siguientes:
Distrito X:
121 B, 121 C, 124 B, 163 B, 168 B, 175 B, 631 B, 763 B, 920 B, 1172 B, 1638 B, 1638 C, 1639 B, 2421 B, 871 B, 2430 B, 2293 B, 2293 C, 1353 B Y 2304 B.
Distrito I:
148 C2, 152 B, 549 E, 1716 C1, 1727 B, 1727 C2, 1728 C3, 1784 C3, 148 C2.
Distrito II:
1365 B, 2261 C1, 2391 B.
Distrito XVII:
156 B, 234 B, 237 C, 1241 C1, 242 B, 243 B, 244 B, 244 EXT., 1246 B, 247 B, 247 C1, 247 EXT.2, 248 B, 248 C1, 250 B, 250 EXT.2, 252 C1, 253 B, 253 C1, 254 B, 759 B, 759 C1, 759 C2, 788 EXT., 1857 C1, 882 B, 932 B, 962 B, 972 C1, 988 ESP., 992 B, 1129 C1, 1292 C1, 1317 B, 1371 B, 1484 B, 1541 EXT.l, 1642 B, 1643 B, 1782 B, 1782 C1, 1859 B, 1918 B, 2072 B, 2075 B, 2131 B, 2131 C1, 2132 B y 2329 B.
Distrito XXII:
2235 C, 35 B, 35 C, 36 C, 477 C, 478 C2, 481 C, 717 C2, 736 B, 736 C, 737 B, 737 C, 747 B, 1747 C2, 1751 C, 471 C3 y 514 B
Distrito XXIV:
78 B, 79 B; 401 B, 412 C, 421 B, 1142 B, 1142 EXT.1, 1142 EXT.2, 1143 EXT. 1145 B, 1151 B, 1344 B, 1814 B Y 1815 B.
Distrito XXV:
857 B y 859 B.
Y decreta el sobreseimiento en virtud de que el escrito de protesta que se presentó en las casillas y ante los respectivos consejos distritales no reúne los requisitos que para el escrito de protesta establece el artículo 264 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, esto es, que a juicio del Tribunal Estatal Electoral, no contienen la narración sucinta de los hechos que se estimen violatorios de los preceptos legales que rigen el desarrollo de la jornada electoral y no señalan la causa por la que se presenta la protesta.
Resuelve lo anterior el Tribunal Estatal Electoral, no obstante que en los escritos de protesta que obran en el expediente de cada distrito electoral, y que fueron presentados por la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ sí están los escritos de protesta y en ellos se encuentran individualizadas las casillas que son objeto de los recursos de inconformidad respectivos y en dichos escritos de protesta se especifica con claridad cual es la causal que se violentó de conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 del código de la materia.
Causa agravio a la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ la resolución que se impugna, ya que en la misma la autoridad responsable dejó de aplicar los principios fundamentales de apego a la legalidad, vulnerando así disposiciones legales expresas de la legislación electoral vigente en el Estado de Oaxaca, aplicando además en forma incorrecta disposiciones diversas del ordenamiento legal en comento.
Causa agravio a la coalición que represento la resolución que por este medio se impugna en virtud de que el Tribunal erróneamente interpreta el artículo 278 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, toda vez que el citado artículo en su inciso g) establece que los recursos se entenderán como notoriamente improcedentes y por lo tanto serán desechados de plano cuando : ‘...g) No se hayan presentado en tiempo los escritos de protesta o no reúnan los requisitos que señala este código para el recurso de inconformidad...’, es decir que dicho inciso incluye dos acciones distintas por la cuales se puede desechar un recurso y estas acciones en ningún momento se deben presentar en forma conjunta toda vez que el nexo ‘o’ implica que para el desechamiento se necesita que se actualice la primera acción o bien que se actualice la segunda acción, pero en ningún momento se requiere que se actualicen las dos. Ahora, una vez precisado que el inciso g) del articulo 278 del código de la materia menciona dos acciones distintas, es necesario precisar que la primera acción señala que se desecha el recurso cuando no se hayan presentado en tiempo los escritos de protesta, acción que es muy clara y que únicamente se refiere a la temporalidad en cuanto a los escritos de protesta, en cuanto a la segunda acción el inciso en comento se refiere a que se desechará de plano cuando no reúnan los requisitos que marca este código para el recurso de inconformidad, es decir que conforme a este supuesto se desecha el recurso de inconformidad cuando este recurso en particular no cumpla con los requisitos que para ellos establece la ley electoral en comento en su artículo 280 párrafo segundo. Por lo anterior, se puede entender que el Tribunal Electoral en su resolución hace una incorrecta interpretación del artículo 278 inciso g) y por tanto inadecuadamente el Tribunal desecha el recurso de inconformidad que interpongo por la mala interpretación por parte del Tribunal de requerir que mi escrito de protesta cumpla con requisitos que la misma ley electoral establece para el recurso de inconformidad. Por tanto, con tal conducta el Tribunal Estatal Electoral violenta los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que emite una resolución en la que priva de sus derechos a mi representada sin estar conforme a la letra de la ley expedida con anterioridad al hecho, pues aunque sea correcta la ley que aplica, es incorrecta la interpretación que el Tribunal hace de la misma. Así también el Tribunal no fundamenta ni motiva la causa legal por que aunque establece un artículo, el Tribunal hace una equivoca interpretación del mismo precepto.
Así mismo, es necesario precisar que errónea es también la resolución del Tribunal al precisar que el escrito de protesta que presentaron los representantes de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ cumplen con todos y cada uno de los requisitos que establece la ley electoral en comento. Es el artículo 264 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, el numeral que establece todos y cada uno de los requisitos de los escritos de protesta, mismos que están contenidos en los escritos de protesta presentados. El alegato vertido por la autoridad, en el sentido de que mi escrito no cumple con los requisitos, por que conforme a su criterio únicamente precisé las causales y no las causas por las cuales impugné el cómputo distrital en la elección de gobernador, es erróneo pues aunque únicamente haya especificado el artículo y los incisos que establecen las causales de nulidad, es claro que dicho precepto es descriptivo y por tanto con el sólo hecho de precisar el artículo y sus incisos, se precisan cuales son lo hechos por los que protesto la votación en dichas casillas y es que en obvio de repeticiones del articulado únicamente señalé el fundamento donde ya se describen dichas conductas por las cuales se puede protestar la votación de las casillas, cumpliendo implícitamente con el requisito de precisar la causa por la que se presenta la protesta por que si se precisa un artículo que especifica las causa por las cuales se pueden protestar las casillas y donde se precisan las conductas, es lógico que esas conductas señaladas en el artículo son las que se están actualizando en dichas casillas. Aunado a lo anterior, si se parte también del hecho de que el escrito de protesta es un requisito de procedibilidad para la interposición del recurso de inconformidad, y es en este recurso donde se deben verter los agravios que causa al promovente, es lógico que sea en este recurso donde se describan en forma detallada las conductas actualizadas y el razonamiento de cómo causa un agravio a mi representada, análisis que no son necesarios en el escrito de protesta en razón de su propia naturaleza, es decir, por ser un requisito de procedibilidad que tiene como finalidad hacer del conocimiento de la autoridad electoral la inconformidad que tiene una coalición o partido político por haberse presentado violaciones en la jornada electoral y las razones de dicha inconformidad y en el momento en que preciso el artículo que describe las causas por la que protesto, es lógico que esté manifestando que son dichas razones las causas que se presentaron en las casillas que protesto. Por lo anterior se puede precisar que la autoridad con su resolución violenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por que no fundamenta ni motiva su resolución pues argumenta que no se cumplen los requisitos, cuando en el expediente que se impugna consta el cumplimiento cabal de todos y cada uno de los requisitos.
Sirve de soporte a mi argumento lo dispuesto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la tesis S3ELJ 06/98 que dice:
PROTESTA, ESCRITO DE. ES INNECESARIA LA VINCULACIÓN DE SU MOTIVO CON EL DEL AGRAVIO ADUCIDO EN EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN (Legislación del Estado de Chiapas y similares).- (Se transcribe).
Es decir, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es viable que en el recurso de inconformidad se hagan valer causales de nulidad que incluso no se hayan registrado en un escrito de protesta, siempre y cuando éste haya sido presentado y por consecuencia debe ser procedente un recurso de inconformidad aún en el supuesto de que no se hayan especificado a detalle todas y cada una de las causales de nulidad hechas valer en el recurso de inconformidad ya, tal como se establece en la tesis citada, en virtud de que el escrito de protesta solo es un medio para establecer presuntas violaciones durante la jornada electoral, pero no es el único ya que la propia ley establece con claridad cuales son los medios de prueba que se pueden presentar en un recurso de inconformidad y así lo establece en los artículos 291, 292, 293 y 294 del Código de la materia.
Resulta entonces, que la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca en el expediente R.I./GOB/X/19/2004 y acumulados carece de toda motivación y fundamentación y lleva consigo una carga política para no resolver a favor de mi representada los recursos de inconformidad interpuestos.
Esto es así, porque, como ya se expuso en el capítulo de hechos, se notificó en forma inmediata, dos horas después de terminada la sesión del Tribunal Estatal Electoral, al Congreso del Estado, dando a entender que les corría prisa porque se calificara en forma inmediata la elección de Gobernador del Estado y dando a entender también, que era porque los magistrados integrantes del Tribunal Estatal Electoral habían recibido órdenes para proceder de esa forma.
Refuerza mi argumento el hecho de que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 10 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral el Juicio de Revisión Constitucional Electoral es improcedente en contra de actos o resoluciones que se hayan consumado de un modo irreparable; esto es, que el Congreso del Estado al haber calificado la elección de Gobernador del Estado como válida y haber declarado al C. Ulises Ernesto Ruiz Ortiz como Gobernador electo del Estado de Oaxaca colocó al proceso electoral en otra etapa distinta, misma que da por consumada en forma irreparable la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral en el expediente R.I./GOB/X/19/2004 y acumulados y por ende no permitió que se desarrollara en forma normal el plazo para la interposición del Juicio de Revisión Constitucional Electoral en contra de dicha resolución, mismo que fenecía el día domingo veintinueve de agosto de dos mil cuatro.
3.- Por otro lado, el Congreso del Estado al calificar la elección del Gobernador del Estado comete una grave irregularidad, toda vez que el dictamen que emite la Comisión Dictaminadora y que posteriormente es aprobado por el Pleno del Colegio Electoral, se refiere al expediente R.I./GOB/IX/19/2004 y acumulados, mismo expediente que no existe en el Tribunal Estatal Electoral y por tal razón no fue resuelto y por consecuencia nunca fue notificado al Congreso del Estado para su conocimiento; resulta entonces que la calificación efectuada por el Colegio Electoral del Congreso del Estado y la consecuente declaración de validez de la elección y de Gobernador electo no tiene validez alguna, tal como lo acredito con la copia certificada del decreto de la quincuagésima octava legislatura constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, erigida en Colegio Electoral, de fecha veinticinco de agosto de dos mil cuatro, que anexo al presente escrito.
Por ésta razón, es procedente que este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deje sin efectos el decreto de la quincuagésima octava legislatura constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, erigida en Colegio Electoral, de fecha veinticinco de agosto de dos mil cuatro.
En virtud de los agravios anteriormente expuestos podemos válidamente arribar a las siguientes conclusiones:
La elección para Gobernador del Estado en Oaxaca estuvo afectada por la activa participación del Gobernador del Estado José Nelson Murat Casab, personaje que activó toda la maquinaría estatal para que operara en contra de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ y a favor de la ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, teniendo ésta última por mandato del mandatario estatal el apoyo de funcionarios públicos del Gobierno del Estado, de ayuntamientos priístas, de la Procuraduría General de Justicia de la entidad, del Presidente del Congreso del Estado, de sendos medios de comunicación, así como de los ataques ramplones, sistemáticos e incesantes por parte del titular del Ejecutivo. Como quedo debidamente demostrado la ilegal participación de dichas autoridades generó un gran impacto en la ciudadanía oaxaqueña al grado de inhibir la votación de los simpatizantes de la coalición que representamos y promover ilegalmente la figura de Ulises Ruiz Ortiz.
Así tenemos que la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ que representamos se enfrentó ante una estructura infranqueable, pues únicamente contamos con los elementos que para efectos de la contienda electoral nos proporcionó y autorizó la autoridad electoral administrativa y de ninguna manera con toda la maquinaria estatal utilizada fraudulentamente por la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’.
Es contundente que la indebida participación del Gobernador y sus subordinados en tanto que causó un fortísimo impacto en la sociedad oaxaqueña vulneró perjuicio de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ los principios que deben regir en todo proceso electoral y muy en particular el de equidad que debe prevalecer en las campañas que se efectúan en cualquier Estado democrático.
Al respecto es evidente que la campaña de hostigamiento, ataques incesantes y sistemáticos por parte del Gobernador del Estado, José Nelson Murat Casab contra la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ ha quedado debidamente probada a la luz de los hechos, agravios y material probatorio que se ha aportado a la presente causa, lo que sin duda vulnera en nuestro perjuicio los principios rectores de la materia electoral que se encuentran elevados a rango constitucional en los términos del artículo 116, fracción IV, inciso b) de nuestro código político.
En ese orden de ideas como lo ha sostenido esa Sala Superior en reiterados criterios las expresiones que implican diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigren a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos o sus candidatos, al demeritar la imagen de las opciones políticas que tienen los ciudadanos, constituye un atentado a la libertad en la emisión del sufragio, en tanto que se genera una gran presión en el ánimo de los electores sobre todo tomando en cuenta que quién realizó dichas expresiones fue precisamente el Gobernador del Estado.
Así, es claro que la campaña electoral de la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ no se sujetó a los lineamientos que para tales efectos ordena la legislación electoral oaxaqueña, pues la misma prohíbe de manera expresa que la propaganda o expresiones de los candidatos, institutos que los postulen o sus militantes denigren o desacrediten a los demás contendientes. Contrariamente a ello en el caso que nos ocupa predominaron las injurias y diatribas en contra de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ y su candidato Gabino Cué Monteagudo por parte no sólo de asociaciones afines al Revolucionario Institucional y la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ sino directamente por el Gobernador de la entidad, personaje que por mucho tiene todo el poderío del Estado y que los electores tienen identificado como un líder en esta entidad federativa. Ello sin duda atenta contra el sistema partidos políticos, pues somos únicamente éstos los que podemos participar en una contienda electoral para que esta sea equitativa, de lo contrario, como ocurrió se vulneran los principios rectores de los procesos comiciales y consecuentemente se debe proceder a la anulación de la elección de referencia.
La participación ilegal del Gobernador José Murat en la cual hostiga y ataca incesantemente a la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ además de constituir violación al voto libre, constituye una conculcación al principio de equidad y, en particular, a lo dispuesto por el artículo 116 fracción IV inciso g) de nuestro código político, que dispone que deben existir condiciones de equidad para los partidos políticos en el acceso a los medios de comunicación.
En esa tesitura, resulta absolutamente palpable que los hechos y agravios narrados han quedado demostrados, sosteniendo que dichas irregularidades son determinantes para el resultado final de la votación para Gobernador en el Estado de Oaxaca en virtud de que el ánimo del electorado se vio presionado y por tanto viciado al momento de emitir el sufragio, pues resulta contundente que la participación de toda la maquinaria estatal encabezada y orquestada por el Gobernador del Estado, José Murat Casab atenta contra la libertad del sufragio, la debida equidad en la contienda y los principios rectores en materia comicial.
Como se hizo notar con anterioridad, los hechos de referencia vulneran consecuentemente los dogmas que rigen la materia electoral y como resultado de ello, al conculcar dichas bases constitucionales que el Constituyente Permanente incluyó al texto de nuestra Carta Magna en 1996 y como consecuencia de ello lo dispuesto también por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se actualiza irremediablemente la causal abstracta de nulidad como a continuación me permito exponer.
De acuerdo con lo previsto por nuestra Constitución General de la República, en los términos del artículo 41, fracción III de dicho ordenamiento, los principios rectores de todo proceso electoral son la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, todas ellas bases que de conformidad con lo previsto por la fracción IV, incisos b) y d) del artículo 116 de nuestra Ley Fundamental deben de ser retomadas por las Constituciones Locales así como por las legislaciones comiciales de las distintas entidades federativas.
Bajo ese orden de ideas y en estricta observancia a lo dispuesto por el precepto constitucional anteriormente citado la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca en su artículo 25, párrafo primero ordena que:
Las elecciones son actos de interés público. Su organización y desarrollo es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Estatal Electoral. En el ejerció de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad son sus principios rectores.
(Énfasis añadido)
De acuerdo con el esquema planteado, al haberse inobservado dichos principios durante el proceso electoral, trae como consecuencia una vulneración directa tanto a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca como a nuestro Código Político; dichas conculcaciones a nuestra Ley Fundamental tiene como efecto que las elecciones para Gobernador en el Estado de Oaxaca, carezcan de todo sustento constitucional en tanto se pone en tela de juicio la legitimidad de dichos comicios.
Derivado de lo anterior, resulta evidente que se configura la causal abstracta para la anulación de la elección para el distrito de referencia. Para efectos de reforzar mi dicho me permito citar la siguiente tesis relevante sostenida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación NULIDAD DE ELECCIÓN. CAUSA ABSTRACTA. (Legislación del Estado de Tabasco) anteriormente transcrita.
En razón de lo manifestado no existe duda alguna que la elección para Gobernador en el Estado de Oaxaca carece de todo sustento constitucional, toda vez que se pone en tela de juicio la legitimidad de la misma en virtud de que se conculcaron de forma sistemática, incesante y en forma generalizada los principios rectores que se deben de observar en todo proceso electoral.
Es importante hacer notar a esa H. Sala Superior que de acuerdo a los criterios sostenidos por ese Máximo Tribunal en Materia Electoral, la causal de nulidad que se invoca en el presente escrito, a saber, la causal abstracta de nulidad, se presenta en todos aquellos casos en que las elecciones no se ajusten en su totalidad a los principios constitucionales que rigen en materia electoral, siendo oportuno señalar que la legislación electoral prevé en su artículo 242 inciso b) que el Congreso del Estado en tanto órgano calificador de la elección para Gobernador del Estado tiene en todo momento la obligación de declarar la nulidad de la misma cuando en la misma se hayan cometido violaciones substanciales en la preparación y desarrollo de la elección y que se pueda acreditar que las mismas son determinantes para el resultado final de ésta.
Así las cosas resulta oportuno señalar a propósito de la invocación que de la causal abstracta se realiza, que bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad que establecen tanto la Constitución General de la República, así como en la Constitución Política del Estado de Oaxaca y su respectivo Código Electoral, el proceso de la renovación del Poder Ejecutivo Estatal se lleva a cabo bajo la estructura del debido cumplimiento de las etapas que conforman el proceso electoral, con la participación fundamental del órgano rector como lo es el Instituto Electoral del Estado de Oaxaca, y demás autoridades electorales entre las que se encuentra el Congreso del Estado cuando se erige como Colegio Electoral.
Así, todo hecho o acto que se suscite durante el transcurso de las diversas etapas del proceso electoral tiene una trascendental importancia y repercute necesariamente en la validez y el exacto cumplimiento del marco jurídico, que genere la implementación de los principios rectores, que dan como resultado, si se apegaron sus actos a la legalidad, a que sus resultados produzcan la legitimidad de la elección.
Por el contrario, si durante las etapas del proceso electoral, se advierte la realización de actos alejados de la legalidad, que en modo tal sean continuados y persistentes, se provoca el rompimiento de los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad y objetividad, encontrándonos en el supuesto que de ninguna manera se podría declarar la validez de la elección para Gobernador en tanto que ésta carece de legitimidad alguna.
Bajo este esquema, la determinancia sobre la validez de los resultados obtenidos en el proceso electoral, de ninguna manera puede ser la mera suma de una votación o el resultado aritmético de varias cifras, sino el análisis cualitativo de todos y cada uno de los factores que durante las etapas del proceso electoral se presentaron, que se traduce que el voto que válidamente pudieran haber expresado los ciudadanos oaxaqueños, se encuentre distorsionado por las irregularidades o actos ilegales que en forma continuada, incesante y sistemática, durante todo el proceso electoral, se llevaron a cabo en detrimento de la democracia y de la libre expresión, situación de que ninguna manera tomó en cuenta el Congreso del Estado para declarar la validez de la elección para Gobernador del Estado de Oaxaca.
A mayor abundamiento me permito hacer notar a esa H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que el factor substancial en la serie de irregularidades que han quedado descritas en la totalidad de los agravios expresados con anterioridad, no sólo se refieren a un análisis numérico o cuantitativo de los votos, ya que éste no es necesariamente el presupuesto definitorio, sino que su alcance lleva a considerar también el efecto grave que la violación a los dispositivos electorales produce en el resultado, atendiendo a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad y objetividad que imperan tanto antes, como en el desarrollo del proceso electoral.
Por lo anterior, de los agravios esgrimidos se desprende que de ninguna manera se podrá afirmar que la elección realizada pueda haberse realizado bajo los principios garantes de la legalidad que establece el marco jurídico, puesto que una mera suma de votos de ninguna manera podría interpretar o valorar el impacto que se generó con los hechos continuados y sistemáticos llevados a cabo para trastocar la libertad de los ciudadanos en la emisión de su voto; circunstancias que desdeña el Congreso del Estado erigido en Colegio Electoral al no haber vigilado el cabal cumplimiento a los dogmas que establece nuestra Ley Fundamental para que una elección pueda considerarse válida y legítima acorde con los principios del Estado democrático.
Aunado a lo anteriormente expuesto, me permito hacer notar a esa H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que la causal de nulidad alegada, a saber, la causal abstracta de nulidad, al ser garante de los principios constitucionales que rigen en materia electoral, se encuentran por encima de las legislaciones ordinarias de los Estados, de tal forma que la circunstancia de que, suponiendo sin conceder, no se encontrase prevista la anulación de la elección para Gobernador en el Estado de Oaxaca de forma expresa por parte del Colegio Electoral, dicha circunstancia de ninguna manera puede ni debe considerarse como dogma jurídico, en tanto que la anulación de la misma se solicita atendiendo a que durante el proceso electoral, se cometieron violaciones substanciales, incesantes y generalizadas a los principios rectores que deben observarse dentro de todo proceso electoral.
Bajo ese esquema, si en el ámbito de la elección para Gobernador se conculcaron dichos principios o inclusive, solo uno de ellos, en perjuicio del proceso electoral mismo y no solo de una coalición, la elección para Gobernador invariablemente debe declararse nula, en tanto que lo que se vulnera no son causales de nulidad específicas establecidas en la legislación electoral local, mismas que no se encuentran en el mismo rango jurídico que los principios rectores que se deben observar en los procesos electorales, en tanto que con base en éstos, precisamente gira o debe girar toda la normatividad electoral vigente en nuestro Estado, en tanto que éstos precisamente se encuentran consagrados en nuestra Ley Fundamental en los términos del artículo 116 fracción IV de la misma.
En ese orden de ideas es oportuno evidenciar que la legislación electoral oaxaqueña expresamente le ordena al Congreso del Estado, quien para los efectos al erigirse en Colegio Electoral se constituye en una autoridad netamente comicial debiendo observar los principios que rigen dicha materia, que al momento de calificar una elección puede declararlas nulas en los términos del artículo 242 inciso b) del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca que a la letra dispone que:
La legislatura del Estado erigida en Colegio Electoral, al calificar las elecciones declarará nula una elección:
a) ...
b) Cuando se hayan cometido violaciones substanciales en la preparación y desarrollo de la elección y muestre que las mismas son determinantes de su resultado.
De lo anterior se colige con toda puntualidad que el legislador oaxaqueño acatando en todo momento lo dispuesto por nuestra Constitución Federal privilegia una contienda que se ajuste en todo momento a los principios rectores de la materia electoral a efectos de que toda elección se ajuste al régimen constitucional. Así tenemos que primeramente la anulación de la elección por parte del Congreso del Estado en tanto autoridad calificadora de los comicios se encuentra no sólo autorizada sino que es un mandato legal.
En efecto, como se desprende del artículo 242 anteriormente trascrito, el Congreso del Estado realiza el cómputo final de la elección para Gobernador del Estado con base en las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado, órgano jurisdiccional que únicamente se puede pronunciar sobre irregularidades cometidas en las mesas directivas de casilla el día de la celebración de los comicios, de tal suerte que únicamente le es posible modificar con base en sus resoluciones el cómputo de las elecciones. Una vez resueltos los medios de impugnación para la elección de Gobernador el Tribunal Local remite los expedientes a la Cámara de Diputados del Estado para efectos de que realice el cómputo final de la elección para titular del Ejecutivo.
Una vez ocurrido el cómputo estatal el Congreso del Estado erigido en Colegio Electoral debe calificar la elección, lo que supone que la misma sea declarada válida o nula de conformidad con lo dispuesto por el artículo 242 inciso b). Así, en caso de que durante la etapa de preparación de la elección o durante el desarrollo de la misma se hayan cometido violaciones substanciales que sean determinantes para el resultado final de la elección poniéndola por lo tanto en tela de juicio dicha autoridad electoral calificadora de las elecciones debe irremediablemente declarar la nulidad de la misma, pues como se ha sostenido el legislador oaxaqueño le impuso dicho mandato expresamente.
Sostener lo contrarío conculcaría, como ocurrió en la especie, una auténtica violación al principio de legalidad por parte del Congreso del Estado en perjuicio de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca’. Cabe puntualizar que el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca no señala la obligación ni un procedimiento para los institutos que se consideren agraviados para efectos de hacer valer dichas irregularidades por lo que es evidente que la misma le corresponde al Congreso del Estado de oficio, pues es contundente que el mismo, al constituirse en una autoridad electoral debe velar en todo momento por los principios rectores previstos en el artículo 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, los cuales son, a saber; certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
Es así como en virtud de lo anterior el Congreso del Estado de Oaxaca erigido en Colegio Electoral, debió entrar al análisis de la estricta observancia a los principios rectores del proceso electoral y al haber determinado que existía conculcación a los mismos debió en forma inmediata declarar la nulidad de la elección para Gobernador del Estado de Oaxaca, más aún cuando dicho cuerpo colegiado tiene ese mandato legal en los términos del citado artículo 242 b), aunado a que dichas máximas constitucionales se encuentra, en todo momento, por encima de lo dispuesto por la legislación electoral vigente en el Estado.
Para efectos de fortalecer mis argumentos anteriormente citados me permito transcribir un extracto de la resolución recaída al expediente SX-III-JIN-013/2003 y su acumulado SX-III-RW-002/2003, de fecha 03 de agosto pasado en la cual la Sala Regional de la 3ª circunscripción con sede en Xalapa, Veracruz, que a fojas 169 a 171 consigna lo siguiente:
‘V. Principio de especificidad o de legalidad. Un requisito esencial que debe concurrir para la declaración de nulidad es que esté prescrita de manera expresa en la ley. Empero, actualmente, parte de la doctrina procesal estima que este principio no se acepta en su concepción pura, sino con atenuaciones (aun se ha integrado con otros principios) extraídas del propio ordenamiento aplicable, buscando el equilibrio armónico de los bienes jurídicamente tutelados con los principios de seguridad y certeza. Así, un Tribunal de Control Constitucional no podría aplicar el principio de legalidad a rajatabla, porque el legislador tiene la limitante natural y humana de no poder prever, por su magnitud, todas las situaciones que puedan presentarse en la realidad. Por tanto, se deja un cierto margen al arbitrio del juzgador para cubrir los vacíos del sistema. Máxime que sus propios criterios, muchas veces plasmados como jurisprudencia, colaboran en esta función. Las pautas atenuadoras de este principio, entre otras, son:
a. Equiparación de expresiones prohibitivas Un sector de la doctrina procesal considera que la primera atenuación al principio equipara a las nulidades expresas las derivadas de disposiciones imperativas. En expresiones tales como: ‘es inadmisible’, ‘no será permitido’, ‘no podrá’, etcétera, el juzgador está autorizado para declarar la nulidad a pesar de que ésta no se encuentre expresamente consagrada. Esto se conoce, comúnmente, en la doctrina como nulidades implícitas. En este caso, la ley solamente establece el supuesto jurídico (disposición), pero no las consecuencias del derecho.
b. Vulneración de principios o derechos sustantivos. Ciertamente, la nulidad debe decretarse cuando esté expresamente contemplada. No obstante, este principio admite atenuaciones siempre que la nulidad sea consecuencia del incumplimiento de los principios rectores de la materia o la vulneración de derechos políticos fundamentales, como puede ser el derecho de votar o de sufragio activo. En este caso, procede declarar la nulidad aún cuando el legislador no lo haya establecido expresamente. Por tanto, bajo esta óptica, cualquier norma que establezca nulidades, podría verse en un carácter enunciativo.
En conclusión, la finalidad del sistema de nulidades debe ser en el sentido de proteger el voto, sus características, así como los principios rectores de la materia, por lo que sólo las irregularidades que afectan la esencia del acto electoral más importante deben dejarlo sin efectos, y no aquellos que se refieren a la forma o que son subsanables.
Por el contrario, si hay elementos o indicios que permiten tener la convicción de la existencia de irregularidades graves que afectan las características del voto, los principios rectores de la materia, los principios democráticos a que debe sujetarse toda elección, por el que se distorsione o confunda la voluntad del cuerpo electoral, la consecuencia lógica es la declaración de la nulidad de la votación o de la elección.
(Énfasis añadido)
En ese orden de ideas, del artículo 242 inciso b) de la ley de la materia se desprende con toda puntualidad que el Colegio Electoral de ninguna manera debe que declarar la validez de la elección, ya que el mismo dispositivo señala que dicha autoridad electoral deberá calificar la elección para Gobernador y que la misma puede ser declarada nula, lo cual en forma contundente nos autoriza señalar que efectivamente tiene facultades para poder declarar la nulidad de la elección e inclusive como mandato legal cuando las violaciones substanciales sean determinantes como en la especie ocurrió. Es así como se considera que el Colegio Electoral en todo momento debió ser un órgano calificador que legitimara la elección para Gobernador del Estado de Oaxaca mediante un análisis exhaustivo sobre la observancia a los principios rectores que rigen en materia comicial, de tal suerte que al no entrar al estudio de fondo de los elementos que se pusieron a su consideración, y desdeñar los dogmas constitucionales a que hago referencia, en forma indubitable califica la elección sin sustento constitucional alguno, en tanto que no atiende a las violaciones que la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ y el Gobernador José Murat realizaron a los principios rectores en materia electoral.
A mayor, abundamiento, me permito hacer notar que de conformidad con los criterios sostenidos por esa Sala Superior, la autoridad calificadora de las elecciones, en este caso el Colegio Electoral debe, en todo momento y previo a realizar una calificación, verificar que durante cada una de las etapas del proceso electoral se haya atendido a las disposiciones constitucionales a que se hacen referencia, de tal forma que si no fueron atendidas puntualmente y se haya vulnerado aunque sea una sola de las máximas constitucionales electorales, la autoridad administrativa que se encarga de la calificación de la elección debe indiscutiblemente declarar la nulidad de la misma.
Para efectos de reforzar mis argumentos en los que se hace valer la naturaleza jurídica de la causal abstracta, así como la necesidad de que previo a la calificación se atienda al cumplimiento de los principios constitucionales rectores en materia electoral me permito citar un extracto de la resolución recaída al expediente SUP-REC-009 y 010/2003, que a fojas 258 a 263 establece:
‘Por su parte, la llamada ‘causa abstracta de nulidad’, se encuentra establecida en la tesis publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, tomo Tesis Relevantes, en sus páginas 577 y 578, que a la letra dice:
‘NULIDAD DE ELECCIÓN. CAUSA ABSTRACTA (Legislación del Estado de Tabasco). Se transcribe.
Las notas características de dicha causa de nulidad son las siguientes:
Conforme con esa tesis, la causa abstracta de nulidad, obtenida de la naturaleza misma del proceso electoral, se reúne con la concurrencia de los siguientes elementos:
1.- Violaciones de los elementos o requisitos substanciales o esenciales de una elección democrática, de obediencia inexcusable, establecidos en los artículos 39, 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que son, entre otros: la celebración de elecciones libres, auténticas y periódicas; sufragio universal, libre, secreto y directo; predominio del principio de equidad en el financiamiento público de los partidos políticos y sus campañas electorales; organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo; preponderancia de los principios rectores de todo proceso electoral, como son: la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad y la objetividad; el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social; el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.
2.- Que la violación afecte de manera importante alguno de esos elementos, ya porque se presentó de manera generalizada o porque es de tal manera grave o trascendente que incida en una flagrante vulneración de los mismos, con lo cual, ya no se podría hablar de que tales elementos se verificaron y, por tanto, de la existencia de una elección libre y auténtica.
3.- Como consecuencia de lo anterior, se ponga en duda fundada la credibilidad y legitimidad de los comicios y de quienes resulten electos en ellos.
4.- Es premisa fundamental de la causa abstracta el que la revisión total de esos principios o postulados esenciales puede darse en el momento de la calificación de la elección; de ello dependerá que se declare válida o no esa elección, ya que otro principio fundamental del derecho electoral mexicano es que todos los actos y resoluciones se sometan invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad, a través de un sistema de medios de impugnación.
5.- La prueba indiciaria resulta ser la idónea para la comprobación de las violaciones que dan lugar a esta causa de nulidad, en virtud de que para la demostración de la inobservancia de los elementos constitutivos de una elección democrática, auténtica y libre, con relación a unos comicios determinados, debe tenerse en cuenta que los hechos o circunstancias que dan lugar a la referida inobservancia, se encuentran en distinto contexto, lo cual ocasiona que se presenten diferentes grados de dificultad en su demostración, porque algunas veces se produce la conculcación, en virtud de un acto de autoridad con determinadas particularidades, que permiten la demostración de las afirmaciones sobre el hecho citado, mediante la prueba documental pública; pero en otras ocasiones, la inobservancia de los principios en comento implica, a su vez, la comisión de un ilícito en general, o incluso, un delito. Es patente que al presentarse esto último, el autor del ilícito trate de ocultar su obra, lo cual es difícil de probar.
6.- Como los elementos fundamentales cuya violación da lugar a esta causa de nulidad, son de obediencia inexcusable e irrenunciables, es innecesario que tales violaciones se encuentren expresamente referidas en la ley electoral, para que dicha causa de nulidad tenga lugar.
De la comparación de los elementos característicos de la causa de nulidad prevista en el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Impugnación en Materia Electoral, y de la causa abstracta de nulidad, se puede establecer que ambas son extraídas de los fines, principios o elementos fundamentales previstos en la Constitución sobre las elecciones democráticas, porque ambas se refieren a la naturaleza misma del proceso electoral, en cuanto a que, si se dañan de modo importante los bienes jurídicos sustanciales de toda elección y los valores y principios que a los mismos corresponden, dicha elección está viciada y, por tanto, su nulidad debe declararse.
La diferencia estriba en que, mientras la segunda se ubica de manera ‘abstracta’ como vulneración de tales elementos o principios, y que dan pauta a la determinación de que aunque no se encuentre expresamente acogida en la ley, tiene que examinarse cuando se haga el planteamiento porque implica la violación a los elementos fundamentales de la elección, la segunda constituye la concreción de la causa abstracta por parte del legislador, al plasmarla expresamente en la ley, es decir, el legislador asimiló los mismos conceptos que constituyen la causa abstracta y los señaló en la ley.
En esas condiciones, las violaciones que dan lugar a la causa abstracta de nulidad, como a la prevista en el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, son esencialmente las mismas, por lo que su estudio debe ser de manera unitaria, sin seccionar los hechos a que se refieren.
Así se considera que una vez que se ha probado con toda puntualidad las irregularidades cometidas tanto por la Coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’, sus asociaciones afines, el Gobernador del Estado, los funcionarios públicos de la administración pública estatal, el Procurador General de Justicia del Estado de Oaxaca, el Presidente del Congreso del Estado, los alcaldes de extracción priísta, los medios de comunicación y comunicadores a que se hizo referencia, en tanto que el Congreso del Estado omitió su obligación legal, le corresponde a esa Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación frenar dichos actos que tanto daño causan al Estado democrático al conculcarse reiterada y sistemáticamente los principios rectores de la materia electoral que se encuentran elevados a rango constitucional en nuestra Carta Magna. No es tolerable pues que en una elección para Gobernador de un Estado se violenten los dispositivos constitucionales que garantizan la libertad del sufragio a los electores y la equidad en la contienda comicial, por lo que con base en los hechos descritos, agravios esgrimidos y probanzas aportadas se solicita desde este momento la anulación de la elección de Gobernador en el Estado de Oaxaca, para así salvaguardar los principios del Estado democrático que deben prevalecer en una contienda electoral, así como el derecho de los ciudadanos a decidir de manera libre y sin presión alguna por las autoridades estatales.
En virtud de lo anteriormente expuesto se concluye que la indebida calificación de la elección realizada por el Congreso del Estado erigido en Colegio Electoral configura la causal abstracta de nulidad, en tanto que los principios constitucionales rectores en materia electoral se ven conculcados.
Por ello, y tomando en consideración que el acto impugnado lesiona gravemente los derechos de la coalición que me honro en representar, acudo a esa H. Superioridad a fin de solicitar la anulación de la elección de Gobernador del Estado de Oaxaca, así como la revocación tanto de la Declaratoria de Validez de la Elección de Gobernador realizada por el Congreso del Estado como de la Constancia de Mayoría entregada al candidato Ulises Ruiz Ortiz, al tenor de los agravios esgrimidos en el cuerpo del presente escrito y de las pruebas que los acreditan.
7. Recibidas que fueron las constancias respectivas en esta Sala Superior, por acuerdo del dos de septiembre pasado, se turnó el expediente en que se actúa al Magistrado Eloy Fuentes Cerda, para los efectos de la substanciación y elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
8. Por escrito presentado ante la autoridad responsable, el tres de septiembre siguiente, compareció en el juicio de revisión constitucional electoral que se resuelve, la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, solicitando se le reconozca la calidad de tercera interesada, alegando lo que a su derecho estimó conveniente.
9. Mediante proveído de dieciséis de noviembre de dos mil cuatro, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda presentada y una vez agotada la instrucción, la declaró cerrada, quedando los autos en estado de resolución, la que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes
I. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente juicio de revisión constitucional electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186 fracción III inciso b) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 87, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
II. Tomando en consideración que el estudio de las causas de improcedencia resulta preferente, puesto que de actualizarse alguna de ellas impediría el examen de fondo de la cuestión planteada, se analizan las hechas valer por el Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, autoridad responsable en el presente juicio, así como por la tercera interesada, coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, mismas que se hacen consistir en lo siguiente:
a) Que el presente juicio de revisión constitucional electoral resulta improcedente, toda vez que el Decreto 504, de veintiséis de agosto pasado, no resulta violatorio de precepto constitucional alguno, en atención a que la elección de Gobernador del Estado de Oaxaca se apegó a la ley; además, de que la coalición actora no logra acreditar la existencia de las supuestas irregularidades graves a que se refiere, la irreparabilidad de las mismas, y menos aún, que éstas hubieran sido determinantes en los resultados de la elección, por lo que al ser este último requisito, un presupuesto procesal que en el caso no se encuentra colmado, debe desecharse la demanda presentada por la enjuiciante.
b) Que al no haberse agotado en tiempo y forma las instancias previas establecidas por la ley, para combatir los actos o resoluciones electorales, debe estimarse que el acto de la Legislatura del Estado de Oaxaca que se impugna, es una consecuencia jurídica de otro acto consentido, toda vez que de una interpretación de los artículos 256 y 262, primer párrafo, inciso c), del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, se desprende, por un lado, que se contemplan diversos supuestos jurídicos que dan lugar a nulidad de la elección de gobernador, y por otra parte, que el recurso de inconformidad resulta procedente para impugnar dicha elección, por lo que si la actora no combatió la misma a través del referido medio legal de defensa, esta situación que provoca la improcedencia del presente juicio, promovido en contra del cómputo y calificación de validez de la elección realizadas por el Congreso del Estado, erigido en Colegio Electoral, dado que su determinación, estaba sujeta a lo resuelto por el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa, por ser el órgano facultado para declarar la nulidad de la elección de Gobernador.
c) Que en términos de lo dispuesto en el artículo 86, numeral 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el presente juicio resulta improcedente, porque la coalición enjuiciante tuvo a su disposición tres medios de impugnación que no hizo valer, a saber: 1) recurso de inconformidad que debió interponer reclamando la nulidad de la elección; 2) juicio de revisión constitucional electoral, en contra de la resolución recaída al hipotético recurso de inconformidad; 3) la oportunidad de hacer valer la nulidad de la elección ante el Colegio Electoral de la Legislatura del Estado de Oaxaca. Agrega, que esta Sala Superior ha sostenido en diversos criterios, que los tribunales locales están facultados para conocer de las causales de nulidad, como la que ahora plantea la coalición accionante, y que la competencia que tiene el órgano jurisdiccional de Oaxaca para resolver sobre la elección de gobernador, se deriva de una interpretación de los artículos 257 y 258 del código comicial, por lo que ante ello, la ahora inconforme debió agotar dicha instancia, pero al no haberlo hecho así, dejó de observar el principio de definitividad, y por ende, no pueden ser analizados sus argumentos, ni sus pruebas.
d) Que la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca es definitiva y firme, en tanto que la coalición recurrente la consintió expresa y tácitamente, al no interponer en su contra medio de defensa alguno, motivo por el cual esta Sala Superior, en su concepto, no puede pronunciarse sobre la misma, puesto que en el presente asunto ha operado la cosa juzgada.
Se estima infundada la causal de improcedencia identificada con el inciso a) del resumen que antecede, toda vez que ha sido criterio reiterado de esta Sala Superior, que el requisito de procedencia previsto en el artículo 86, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en la violación a algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene un carácter meramente formal, que se ve colmado, cuando se aduce expresa o implícitamente la violación de algún precepto constitucional por parte de la autoridad responsable, sin que implique, para efectos de determinar la procedencia del medio impugnativo, la demostración plena de que la conculcación se haya producido realmente, siendo materia de la sentencia de fondo, el determinar si existe o no conculcación a la Constitución.
En la especie, la coalición actora aduce la violación de los artículos 14, 16, 17, 41 fracción III y 116 fracción IV, incisos b) y d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo cual se estima satisfecho el requisito de procedencia de mérito.
Por cuanto hace al argumento relativo, a que la demanda debe desecharse, en virtud de que la actora no demuestra que las violaciones aducidas en su libelo inicial, hubiesen sido determinantes para el resultado de la elección, el mismo deviene también inatendible por los motivos ya expresados, pues el aspecto así planteado, no se encuentra referido a la determinancia como un requisito de procedibilidad del juicio, sino expuesto un elemento que debe ser valorado para establecer cuál es la magnitud de la violación a los principios rectores del proceso electoral, y en base a ello determinar, si su entidad es de tal fuerza, que debe provocar la nulidad de los comicios celebrados, siendo que tal cuestión sólo puede ser dilucidada al momento de resolver el fondo del asunto, en tanto que para ello, es menester analizar las irregularidades invocada y valorar las pruebas ofrecidas, a efecto de establecer en primer lugar, si efectivamente se acredita su existencia, y en su caso, determinar el posible impacto las mismas pudieron tener en el resultado de la elección, todo lo cual no puede realizarse al momento de examinar las causales de improcedencia, so pena de prejuzgar sobre la pretención planteada.
Las causales de improcedencia que quedaron reseñadas en los incisos b) y c), se analizan en forma conjunta, dada la íntima relación que guardan entre sí, estimándose infundadas, en razón de lo siguiente:
Conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 59 fracción XXVIII y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como de los diversos 238 y 242 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, corresponde a la Legislatura del Estado, erigida en Colegio Electoral, realizar el cómputo final de la elección de gobernador, declarar la validez de la misma, así como Gobernador electo al ciudadano que hubiera obtenido el mayor número de votos, emitiendo el decreto correspondiente; encontrándose facultado dicho órgano legislativo, para declarar la nulidad de la elección cuando se cumplan los motivos de nulidad a que se refieren los artículos 256 y 257 de la citada ley electoral, o cuando se hubieran cometido violaciones sustanciales en la preparación y desarrollo de la elección, siempre y cuando sean determinantes para su resultado.
Por otro lado, de lo dispuesto en los artículos 256, 257, 258, 259, 262 y 299, del invocado código electoral, se desprende:
1) Que las nulidades establecidas en dicho código podrán afectar la votación emitida en una casilla y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada o la elección en un distrito electoral uninominal para la fórmula de mayoría relativa, para ayuntamientos o para gobernador, así como la elección en la circunscripción plurinominal.
2) Que los efectos de las nulidades decretadas por el tribunal local, respecto de la votación emitida en una casilla o de una elección en un distrito electoral uninominal o de la circunscripción plurinominal, modifican exclusivamente la votación de la elección, para la que expresamente se haya hecho valer el recurso de inconformidad.
3) Que la votación recibida en una casilla, será nula cuando se acredite: que su instalación se llevó a cabo en lugar diferente del autorizado, sin causa justificada para ello; que se ejerció violencia física sobre los funcionarios de la casilla o sobre los electores, y esos hechos influyeron en los resultados de la votación; que medió error grave o dolo manifiesto en el cómputo de los votos, siempre que sea determinante para el resultado de la votación; que los paquetes electorales fueron entregados fuera de los plazos establecidos, sin causa justificada; que se efectuó el cómputo y escrutinio de los votos en local diferente al autorizado, sin causa justificada; que se permitió sufragar a personas sin credencial para votar, o que no se encontraban en la lista nominal, siempre que esto último sea determinante para el resultado de la votación; que se recibió la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección; que la recepción de la votación se hizo por personas no facultadas; y, que se impidió el acceso a las casillas a los representantes de los partidos políticos.
4) Que una elección será nula cuando: a) Tratándose de la elección de diputados, se declare la nulidad del veinte por ciento de las casillas de un distrito electoral; b) Tratándose de la elección de concejales se declare la nulidad del cincuenta por ciento de las casillas en aquéllos que tengan hasta cinco secciones, del cuarenta por ciento de las casillas en los que tengan hasta diez secciones, del treinta por ciento de las casillas de los que tengan hasta treinta secciones o del veinte por ciento de las casillas de los que tengan más de treinta secciones; en todos esos casos, siempre y cuando los motivos de nulidad sean determinantes para el resultado de la elección, c) Exista violencia generalizada en un distrito electoral o municipio; d) Se hayan cometido violaciones sustanciales el día de la jornada y se demuestre que son determinantes para el resultado de la elección; entendiéndose por violaciones sustanciales: la realización de escrutinios y cómputo en lugares distintos a los determinados; la recepción de votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de los comicios; la recepción de la votación por personas no facultadas; cuando no se instale el veinte por ciento de las casillas; y, cuando el candidato que hubiera obtenido la constancia de mayoría en la elección respectiva, no reúna los requisitos de elegibilidad.
5) Que sólo podrá ser declarada nula la elección de un distrito electoral o municipio, cuando las causas invocadas se acrediten plenamente y sean determinantes para el resultado de la elección, sin que sea dable a ningún partido político invocar una causa de nulidad que el mismo hubiera provocado.
6) Que las elecciones cuyos cómputos, constancias de validez y mayoría no sean impugnados, se considerarán válidas, definitivas e inatacables.
7) Que el recurso de inconformidad procede, para objetar los resultados de los cómputos distritales o municipales, por nulidad de las votaciones emitidas en una o varias casillas o para solicitar la nulidad de las elecciones de gobernador, diputados o ayuntamientos, o nulidad de la votación en la circunscripción plurinominal.
8) Que las resoluciones que recaigan a los recursos de inconformidad, sólo pueden tener por efectos: confirmar los resultados consignados en las actas de cómputo municipal, distrital o de circunscripción plurinominal; declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas, y en consecuencia, modificar el acta de cómputo municipal o distrital para la elección de concejales o diputados de mayoría relativa; revocar la constancia de mayoría expedida a favor de la planilla de concejales o a la fórmula de candidatos a diputados, y otorgarla a la planilla o fórmula que resulte ganadora, como resultado de la anulación de la votación emitida en una o varias casillas y modificar en consecuencia las actas de cómputo municipal y distrital respectivas; declarar la nulidad de la elección y revocar la constancia de mayoría expedida por el Consejo Municipal o Distrital correspondientes; declarar la nulidad de cómputos de circunscripción plurinominal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, y declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas para la elección de gobernador, y en consecuencia, modificar el acta de cómputo distrital respectiva.
De acuerdo con lo anterior, se estima que si bien, dentro de la legislación electoral del Estado de Oaxaca, se contemplan diversas causas que dan lugar a la declaración de la nulidad de la elección de gobernador, el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa, sólo se encuentra facultado para conocer, a través del recurso de inconformidad previsto en el artículo 262, inciso c), del código electoral local, en lo que al caso atañe, de la objeción de los resultados de los cómputos distritales, por nulidad de las votaciones emitidas en una o varias casillas o de la nulidad de la elección de gobernador pero referida a los distritos electorales, lo que se confirma con lo dispuesto por los artículos 256, primer párrafo y 299, primer párrafo, inciso f), del mencionado cuerpo legal, que hacen expresa referencia a que las nulidades podrán afectar la votación emitida en una casilla y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada, y que las resoluciones que recaigan a los recursos de inconformidad podrán tener como efectos, el de declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas para la elección de gobernador, cuando se den los supuestos previstos en el artículo 256 del propio código, y modificar, en consecuencia, el acta de cómputo distrital respectiva. Así, queda claro, que el referido órgano jurisdiccional, no se encuentra facultado para conocer de las impugnaciones que se hagan en contra del cómputo final y la declaración de validez de la elección de gobernador, realizada por la Legislatura del Estado, pues este supuesto jurídico no se encuentra expresamente establecido en la ley.
Bajo ese tenor, no es posible considerar, que el cómputo final de la elección y la calificación de validez que de la misma realiza el Congreso del Estado de Oaxaca, erigido en Colegio Electoral, sea impugnable ante el Tribunal Electoral Estatal, en tanto que la legislación oaxaqueña no prevé un medio legal de defensa para combatir tal acto, ante dicha instancia local, de modo que en contra del mismo, resulta procedente el juicio de revisión constitucional electoral.
Por otro lado, tampoco es dable sostener, que la elección de gobernador, por la causa de nulidad contemplada en el artículo 242 del código electoral estatal, pueda impugnarse previamente a que la Legislatura del Estado realice la calificación de la elección, pues si bien es verdad, que el artículo 262, primer párrafo, inciso c), del Código de Instituciones Políticas y Procedimentos Electorales de Oaxaca, establece que el recurso de inconformidad procede, entre otros casos, en contra de la nulidad de las elecciones de gobernador, para entender el alcance que el legislador dio a dicho supuesto, es necesario vincular el precepto de mérito, con lo dispuesto por los artículos 256, 257, 258 y 299, del mismo ordenamiento legal, los cuales se refieren exclusivamente a la nulidad de la votación recibida en casillas y a la nulidad de las elecciones de los distritos electorales, mas no así, a la elección de gobernador que se integra con la suma de todos los votos de la Entidad, lo cual resulta lógico, si se toma en cuenta que el Tribunal local no se encontraba en aptitud jurídica declarar la nulidad de una elección, respecto de la cual, aun no se efectuaba el cómputo final y la declaración de su validez.
De lo anterior, se deduce que la interpretación pretendida por la coalición tercera interesada, carece de sustento, puesto que la competencia que se pretende atribuir al Tribunal Estatal Electoral para conocer y resolver sobre la nulidad de la elección de gobernador, por violaciones sustanciales cometidas durante la preparación y desarrollo del proceso electoral, contemplada en el artículo 242 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, parte de premisas falsas, como son: a) que la ley comicial contempla la posibilidad de solicitar la declaración de la referida nulidad a la autoridad jurisdiccional local; b) que para tales efectos no es necesario que previamente se haya realizado el cómputo final, declarado la validez de la elección y Gobernador electo al candidato que obtuvo la mayoría, y c) que para efectuar el cómputo final de la elección de gobernador y declarar la validez de la misma, el órgano legislativo se encuentra vinculado a lo que resuelva el Tribunal Electoral local, en los recursos de inconformidad que se sometan a su potestad, en relación a la mencionada causa de nulidad específica.
El error del que parte la tercero interesada, queda de manifiesto, si se tiene en cuenta, que en el sistema de nulidades previsto en la legislación oaxaqueña, expresamente se establece el límite de competencias que corresponde tanto al órgano jurisdiccional, como de la Legislatura del Estado, erigida en Colegio Electoral, concediendo al primero de ellos, solamente la facultad de conocer, a través del recurso de inconformidad, de la objeción de los resultados de los cómputos distritales, de la nulidad de las votaciones en casillas y de la nulidad de las elecciones distritales de gobernador, y dejando a cargo del Congreso del Estado, efectuar el cómputo final de la votación, declarar la validez de la elección y Gobernador electo al candidato que obtuvo la mayoría y, en su caso, declarar la nulidad de la elección, cuando se cumplan los motivos de nulidad a que se refieren los artículos 256 y 257 del código electoral estatal, o cuando se hayan cometido violaciones sustanciales en la preparación y desarrollo de la elección, siempre que sean determinantes en su resultado.
Debe resaltarse, que la vinculación concreta que la ley establece entre el acto encomendado al Congreso del Estado y las sentencias dictadas en los medios de impugnación que se hagan valer en contra de los resultados, es sólo para efectos de la realización del cómputo final, pues de conformidad con el artículo 239, segundo párrafo, del código electoral local, la Legislatura debe tomar en consideración los cómputos distritales que hubieren sido modificados o anulados, como consecuencia de lo resuelto en los recursos de inconformidad interpuestos, con motivo de la nulidad de la votación recibida en casillas, en términos de lo dispuesto por el artículo 299, párrafo primero, inciso f) del mismo ordenamiento legal.
Bajo esta tesitura, resulta incontrovertible, que al Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, no le es posible declarar, con base en lo dispuesto por el artículo 242 del código comicial, la nulidad de la elección de gobernador que se integra con la suma de todos los votos de la Entidad, pues al momento de resolver los recursos de inconformidad que son de su conocimiento y competencia, aún no cuenta con el cómputo final respectivo, debido, precisamente, a que es a la Legislatura del Estado erigida en Colegio Electoral, a quien corresponde realizar el cómputo final de la elección, teniendo en cuenta las resoluciones dictadas en dichos medios de defensa, y declarar la validez o nulidad de la elección en cita.
Asimismo, resulta incuestionable, que el juicio de revisión constitucional electoral procede en contra del acto de la calificación de la elección de gobernador, en tanto que para su impugnación no se concede ningún medio legal de defensa por la legislación electoral oaxaqueña, por el contrario, a dicho acto se le confiere el carácter de definitivo por el artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; por ello, es que la revisión de su constitucionalidad y legalidad, sólo puede realizarse por este Tribunal, pues en términos de lo dispuesto por los artículos 41, fracción IV y 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos los actos y resoluciones electorales, invariablemente quedan sujetas a un control constitucional, lo cual implica que ningún acto o resolución electoral puede sustraerse al control de los sistemas de medios de impugnación establecidos para efectos de su revisión, a nivel federal.
De otra parte, tampoco le asiste razón a la coalición tercera interesada, cuando señala que el presente juicio resulta improcedente, en virtud de que la actora no impugnó la elección de mérito ante la Legislatura del Estado de Oaxaca, pues si bien de conformidad con el artículo 242 del código electoral, dicho órgano legislativo, al calificar la elección puede declararla nula, cuando se cumplan los motivos de nulidad a que se refieren los artículos 256 y 257 del mismo cuerpo de leyes, o cuando se hubieran cometido violaciones sustanciales en la preparación y desarrollo de la elección y se demuestre que las mismas son determinantes para su resultado; no menos cierto es, que la posibilidad de declarar tal nulidad, es una facultad que le es conferida al momento de calificar la elección, pero no se encuentra previsto como un medio de defensa a favor de los partidos políticos para impugnar tal elección, pues además de no señalarse así, en la ley no se contemplan los mecanismos, ni un procedimiento a seguir para ello, por lo que no existe sustento legal, para determinar que en el caso a estudio, no se cumplió con el principio de definitividad, como consecuencia de no haberse planteado por la enjuiciante, la nulidad de la elección de gobernador ante la Legislatura del Estado.
Finalmente, se estima fundada la causa de improcedencia reseñada en el inciso d) respectivo, misma que se prevé en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el recurso de inconformidad identificado con el número R.I./GOB/X/19/2004 y acumulados, en atención a que, exclusivamente, en relación a dicho acto, la presentación de la demanda es extemporánea.
Lo anterior es así, porque en términos de lo establecido por el artículo 8 de la invocada Ley de Medios, la demanda del medio de impugnación que se resuelve, debió presentarse dentro de los cuatro días siguientes a aquél en el que la coalición actora tuvo conocimiento de la sentencia de mérito o de la fecha en que le fue notificada la misma.
Ahora bien, si se tiene en consideración, por un lado, que en términos de lo dispuesto por el artículo 7 del ordenamiento legal en cita, durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles, y por otro, que la coalición accionante, en su escrito de demanda, concretamente en el hecho décimo tercero, punto seis, expresamente reconoce, que la sentencia en cuestión le fue notificada el veinticinco de agosto pasado, es incuestionable, que al haber presentado la misma, el día treinta de agosto pasado, según se advierte del sello fechador que en la misma aparece estampado, la promoción de este medio impugnativo en su contra, resulta extemporánea, dado que el término que para tales efectos tenía, feneció el veintinueve de agosto del año en curso.
Lo anterior no se desvirtúa, por la circunstancia de que la enjuiciante alegue, que el hecho de que la Legislatura del Estado hubiese efectuado el cómputo final y declarado la validez de la elección de gobernador, el veintiséis de agosto pasado, esto es, previamente a que feneciera el plazo para la interposición del presente juicio, trajo como consecuencia que el término que tenía para impugnar la sentencia emitida por el Tribunal local, no se desarrollara en forma normal, pues contrariamente a lo que alega, se trata de dos actos que, aunque relacionados entre sí, son diferentes, y por tanto, el plazo que tenía para impugnar la resolución emitida por el órgano jurisdiccional, no se ve interrumpido ni suspendido por virtud del acto que correspondía emitir al Congreso del Estado.
Tampoco le asiste la razón cuando sostiene, que a través de la calificación de la elección realizada por el Congreso del Estado de Oaxaca, la resolución emitida por el Tribunal local se tornó en un acto consumado de modo irreparable, pues dicho argumento no puede servir de base para justificar la presentación extemporánea de la demanda en contra de la sentencia de mérito, pues la simple emisión del Decreto que calificó la validez de la elección, no hacía irreparable la posible violación cometida en el dictado del fallo recaído en los recursos de inconformidad que interpuso en contra de los cómputos distritales, en tanto que válidamente pudo combatir por separado y en forma oportuna ambos actos, y en que en el hipotético caso de que así lo hubiera hecho, resultando fundada la impugnación enderezada en contra de la resolución emitida por el órgano jurisdiccional local, esta Sala Superior, en vía de consecuencia, habría podido revocar dicho Decreto, y vincular a la Legislatura Estatal para que realizara un nuevo cómputo final, tomando en consideración la nulidad de la votación que se declarara, pero al no haberlo hecho de ese modo, ahora no le es dable pretender que se analice la constitucionalidad de una resolución que al no haberse impugnado de manera oportuna, se encuentra firme y con efectos definitivos, y por ende, es que en relación a tal acto, resulta procedente decretar el sobreseimiento del juicio.
III. En relación al Decreto de veintiséis de agosto pasado, mediante el cual la Legislatura del Estado de Oaxaca, erigida en Colegio Electoral, declaró la validez de la elección de gobernador, esta Sala estima que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 86 y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para la procedencia del juicio de revisión constitucional electoral, como a continuación se razona.
Legitimación y personería. La coalición "Todos Somos Oaxaca", conformada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia, se encuentra legitimada para promover el presente juicio, habida cuenta que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en su artículo 88, párrafo 1, dispone que el medio impugnativo de mérito, sólo podrá ser promovido por los partidos políticos.
En la especie, es un hecho público y notorio que los integrantes de la referida coalición tienen el carácter de partidos políticos nacionales, resultando por tanto manifiesta su legitimación, en términos del precepto legal antes invocado.
La personería del suscriptor de la demanda, Jorge Blas López, quien se ostenta como representante de la coalición “Todos Somos Oaxaca”, ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de dicha entidad, se tiene por acreditada en términos de lo dispuesto en el artículo 88, párrafo 1, inciso d), de la ley antes mencionada, con la copia certificada de la acreditación respectiva expedida por el Secretario de dicho órgano.
Por cuanto hace a Javier Castellanos García, Pedro Silva Salazar y Alberto Esteva Salinas, quienes se ostentan como representantes de los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia respectivamente, deviene inecesario el examen de su personalidad, en tanto que la coalición enjuiciante se encuentra debidamente representada en el presente juicio, tal como ha quedado precisado en el párrafo que antecede.
Que se trate de actos definitivos y firmes, y que se hayan agotado en tiempo y forma todas las instancias previas establecidas en las leyes, para combatir los actos o resoluciones electorales en virtud de las cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado. En concepto de este órgano jurisdiccional el requisito en comento se encuentra satisfecho, en tanto que en la legislación electoral vigente en el Estado de Oaxaca, no se prevé medio de impugnación alguno a través del cual la enjuiciante pueda obtener la modificación o revocación del Decreto que contiene el Dictamen aprobado por el Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, erigido en Colegio Electoral, de veintiséis de agosto del año dos mil cuatro, mediante el cual se declaró la validez de la elección de Gobernador del Estado, e incluso, el artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, le confiere a dicho acto, el carácter de definitivo e inatacable.
Que se viole algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El requisito en estudio se estima satisfecho, en los términos que fue razonado con antelación, al dar contestación a la causal de improcedencia identificada con el inciso a) del resumen respectivo.
Que la violación reclamada pueda resultar determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de la elección. El requisito en mención se cumple, ante la posibilidad de acoger las pretensiones de la demandante, lo que conduciría a revocar el Decreto 504 que contiene el dictamen impugnado, situación que eventualmente conllevaría a declarar la nulidad de la elección combatida.
Para arribar a esta conclusión, debe tenerse en cuenta que en este juicio, la coalición “Todos Somos Oaxaca” plantea, entre otros, argumentos tendientes a combatir el citado decreto por la actualización de la causal contenida en el artículo 242, primer párrafo, inciso b), que denomina “causal abstracta” de nulidad de la elección, la cual hace consistir en la trasgresión a los principios constitucionales y legales que deben observarse en cualquier elección para que la misma pueda ser considerada válida, tales como los de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, mismos que, en su concepto, en caso de ser inobservados, ponen en duda la credibilidad o la legitimidad de los comicios y de quien resultó electo Gobernador en la Entidad.
Consecuentemente, las violaciones aducidas en el presente juicio de revisión constitucional electoral pueden ser determinantes para el resultado de la elección.
Que la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales. En consideración de esta Sala se actualiza la exigencia en comento, habida cuenta que en términos de lo dispuesto en los artículos 69, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el Gobernador electo tomará posesión de su cargo el día primero de diciembre del año de la elección, en la especie, del año actual, por lo que existe plena factibilidad de que la violación alegada a través de este medio de impugnación, sea reparada antes de la fecha citada.
Al encontrarse satisfechos los requisitos de procedencia del juicio de revisión constitucional electoral, se procede al examen de fondo de la controversia planteada.
IV. La coalición accionante hace valer, en forma sintetizada, los motivos de inconformidad que a continuación se reseñan.
1. Manifiesta la enjuiciante que previo al registro de candidato de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña” para el cargo de gobernador del Estado, ésta realizó actos de precampaña que resultan atentatorios al régimen democrático, toda vez que se colocaron gallardetes con la leyenda: “ULISES RUIZ, EMPLEO Y SEGURIDAD”, en los que se advierte el emblema del Partido Revolucionario Institucional, así como la fotografía de dicho candidato, los cuales fueron colocados en las principales calles y avenidas de todos los municipios de dicha entidad, en carreteras estatales y federales, lo cual, en concepto de la promovente, constituyen actos anticipados de campaña.
Además, que dicha propaganda continuó hasta el día de la jornada electoral, siendo notorio que en la campaña formal de gobernador de la precitada coalición, se utilizó la misma leyenda e inclusive la misma fotografía, razón por la cual, considera que “es claro y contundente que la aludida propaganda es anticipada a la campaña electoral”.
2. Refiere, igualmente, que en el desarrollo de la campaña para gobernador del Estado existieron una gran cantidad de ataques a la coalición “Todos Somos Oaxaca” y a su candidato Gabino Cué, por parte del gobernador del Estado, así como de las asociaciones civiles filiales del Partido Revolucionario Institucional.
Lo anterior, en virtud de que en los medios masivos de comunicación, tales como la prensa y spots en radio y televisión, se puede apreciar que durante el desarrollo de la campaña existió una gran cantidad de inserciones pagadas por parte de diversas asociaciones civiles, en las cuales, a decir del promovente, se observa la presencia de “propaganda negra”, en contra de la coalición actora y su candidato, resaltando que, según lo referido por ésta, dichas asociaciones no se encuentran debidamente registradas, de lo que se advierte que las mismas fueron creadas únicamente con el propósito de denostar y hacer campaña en contra de la coalición “Todos somos Oaxaca”.
Al efecto, la coalición actora aportó pasquines, trípticos y panfletos, que sostiene, fueron distribuidos a lo largo del Estado por dichas asociaciones que, según la enjuiciante, son filiales a la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, precisando el contenido de los siguientes:
a) Documento firmado por “Ciudadanos por la Honestidad A.C.”, en el que se reproduce un reportaje publicado por el diario “El Imparcial”, en que la Presidenta Municipal Interina manifestó que “estorbaba a los corruptos” y que “sí temo por mi vida”, responsabilizando al candidato de la coalición actora; b) Documento elaborado por “Movimiento Juvenil Ciudadano por Oaxaca” en el que se descalifica al candidato de la coalición impugnante y pretende enfrentarlo con la comunidad universitaria, en particular con los alumnos y egresados de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca; c) Documento elaborado por “Movimiento Ciudadano para el Fortalecimiento de la Democracia A.C.”, el cual tiene como título: “Los siete pasos más prácticos para perder una elección”; d) Documento anónimo, en el cual se hace un llamado a la comunidad universitaria, para no emitir su voto a favor de la coalición hoy actora y de su candidato, tergiversando información de una entrevista realizada a Gabino Cué; e) Documento suscrito por “Grupo Universitario Cultural Independiente A.C.”, en el cual se hace un llamado a la comunidad universitaria, al pueblo de Oaxaca y a los medios de comunicación, a no permitir que se ofenda a los universitarios; f) Documento suscrito por “Frente Juvenil Oaxaqueño” y por “Técnicos y Profesionistas Unidos A.C.”, el cual se intitula “Ponle la cola al burro”; g) Documento suscrito por “Unidad Popular”, el cual lleva como título: “Puras mentiras”; h) Documento denominado: “MANUAL MAREA ROJA”, el cual, según el actor, constituye un manual de operaciones del Partido Revolucionario Institucional, que contiene la descripción de las acciones a seguir “antes, durante y después de la votación”; i) Documento suscrito por “Movimiento de Oaxaqueños contra el Engaño de Políticos Mentirosos”, con el encabezado “Piénsalo bien porque no todos los retornos son agradables”, en el que aparece la fotografía de tres ex gobernadores de la entidad: Jesús Martínez Álvarez, Diódoro Carrasco Altamirano y Pedro Vázquez Colmenares, con la leyenda “Hoy impulsan a su candidato a través de una alianza opositora”, así como una fotografía de Gabino Cué, finalizando con la pregunta ¿A poco te vas a dejar engañar?.
De lo anterior, la accionante desprende un serio y frontal ataque en su contra por parte de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, no solamente a través de “burdos pasquines” que dice se repartieron y que tienen las características de ser permanentes y que pasan de una a varias personas, los cuales se distribuyeron a lo largo del Estado, sino tambien por medio de mensajes televisivos que, de acuerdo con la coalición actora fueron transmitidos en diferentes fechas durante todo el proceso electoral, cuyo objeto fue denostar a la coalición hoy actora y a su candidato, dañando en su concepto, gravemente su imagen pública, así como la de su equipo de campaña y simpatizantes, lo cual es posible advertir, a su juicio, de dos videocintas, que la impugnante acompaña a su demanda, en las que “se puede comprobar la existencia de sendos spots televisivos patrocinados por las asociaciones civiles” antes mencionadas, que configuran un frontal ataque a dicha coalición y al candidato postulado por la misma, transcribiendo estenográficamente el contenido de los mismos y especificando la fecha y hora en las que supuestamente fueron transmitidos, tanto en la televisión como en la radio.
Al efecto, la hoy inconforme refiere que oportunamente hizo valer dichas irregularidades ante el Consejo General del instituto electoral local, mediante una queja presentada el pasado treinta de julio, en la que adjuntó, un certificado de fecha trece de agosto del año en curso, expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Oaxaca, en la cual se menciona que en la sección cuarta denominada “De las Asociaciones Civiles” de ese órgano, no se encontraron inscritas las mencionadas asociaciones, con lo cual, en su concepto, resulta contundente que dichas agrupaciones son trasgresoras de la ley, que no eran propiamente asociaciones civiles y por tanto “fueron creadas ex profeso para efectos de desprestigiar a la coalición actora y a su candidato, siendo clara su intención de crear instrumentos temporales tendientes a generar propaganda negra en nuestra contra”, señalando que no hubo ninguna actuación de las autoridades competentes tendientes a detener la comisión de dichas irregularidades, es decir, la distribución y difusión de folletos, pasquines, trípticos y spots de radio y televisión, generando con ello, un fuerte impacto en el ánimo del electorado durante todo el tiempo que duró la campaña electoral, lo cual se realizó en contravención de la ley electoral local, que prohíbe expresamente que la publicidad denigre a los demás contendientes, en tanto que todos los institutos políticos y las coaliciones deben sujetar las conductas de sus simpatizantes al marco legal aplicable.
Asimismo, indicó la coalición actora, que tales campañas de desprestigio contravienen también el principio de equidad que debe prevalecer en toda contienda electoral, pues mientras “uno se sujeta al imperio de la ley, el otro lo vulnera mediante ataques soeces a la otra coalición”.
La coalición incoante precisa, como corolario de lo anterior, que se puede advertir que la campaña orquestada por la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña” al denostarla y desprestigiarla sistemáticamente, así como a su candidato, realizada durante toda la campaña electoral, pretendió generar en el ánimo del electorado una seria animadversión por su opción política, lo cual, afirma, mermó ilegalmente la contienda y las preferencias electorales, al no sujetarse en forma alguna al código electoral local y, mucho menos, a los dogmas jurídicos que rigen la materia electoral, dado que el hecho de que exista propaganda negra en contra de un instituto político, coalición o candidato afecta los principios de legalidad y equidad que deben prevalecer en los procesos electorales, al generarse presión en el ánimo del electorado, lo que a su vez claramente ataca los principios del Estado democrático.
3. Señala la coalición promovente que le causan agravio los sucesos a que hace alusión en el hecho tercero de la demanda, vinculados con la actuación del gobernador del Estado durante el proceso electoral, por lo que, en su concepto, debe anularse la elección de mérito al haberse violado los principios rectores de la materia electoral que debe reunir toda contienda electoral, por lo siguiente:
A. Que las declaraciones formuladas por el Gobernador del Estado el pasado trece de febrero, en el canal nueve de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión, vulnera los principios que rigen la materia, dado que éste debió conducir sus actividades dentro de los cauces establecidos por la legislación electoral oaxaqueña, respetando en todo momento la libre participación política de los demás contendientes, lo que en la especie no se actualizó, ya que en la referida entrevista el citado funcionario denostó y desacreditó a los partidos políticos que conforman la coalición ahora actora y a su candidato, transgrediendo con ello lo dispuesto por el artículo 147, apartado dos, del código de la materia.
Lo anterior, refiere la accionante, le agravia en atención a que resulta clara la intención del Gobernador del Estado de descalificar y ofender frente a la ciudadanía a la coalición opositora a su régimen, precisando que tales manifestaciones deben entenderse como propaganda tendente a denostar, descalificar y ofender al contrario, lo que, a su juicio, generó que las preferencias electorales estuvieran en detrimento de ‘Todos Somos Oaxaca’.
Alega, que si de suyo la propaganda denostando, descalificando y ofendiendo al adversario se encuentra prohibida precisamente por el impacto que pueda crear en el electorado y por la contienda desleal que la misma genera, más aún se encuentra vedada para el titular del Ejecutivo del Estado, dado que ello genera una situación de grave inequidad en la campaña electoral, en atención a que dicho personaje es el líder constitucional de toda la entidad, que goza de toda la fuerza de los medios de comunicación y con la simpatía de la sociedad, por lo que sus ataques se encuentran revestidos de una calidad específica.
En ese orden de ideas, manifiesta que la contienda para Gobernador del Estado de Oaxaca de ninguna manera resultó equitativa por la indebida intervención y participación del titular del ejecutivo en la misma, la que no se limitó a acudir a eventos o a un apoyo al candidato de su partido, sino que se circunscribió a un ataque sistemático mediante declaraciones que descalificaron, ofendieron y denostaron a la coalición opositora y su candidato, lo que generó se contendiera en desigualdad de circunstancias frente a la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, siendo que el Gobernador del Estado de ninguna manera puede realizar ese tipo de actos, tal y como lo sostuvo esta Sala Superior en la resolución recaída al expediente SUP-JRC-221/2003.
B. Señala la actora que le causa agravio la participación del Gobernador del Estado, en la Convención de Delegados del Partido Revolucionario Institucional el dieciocho de febrero del año en curso, dado que en dicho evento, el titular del ejecutivo manifestó sin reserva alguna que el candidato de la “Nueva Fuerza Oaxaqueña” iba a ser el gobernador del Estado, además de denostar a los partidos políticos que integran a la coalición promovente, lo que generó un grave impacto en la ciudadanía oaxaqueña.
Precisa que no debe pasarse por alto la declaración formulada por el Gobernador en el sentido de que la batalla electoral sería mediática, dado que como se desprende del capítulo de hechos y de las probanzas aportadas, el mandatario estatal en una actitud francamente equiparable a un coordinador de campaña, se constituyó a través de los medios masivos de comunicación en el vocero oficial de la campaña de Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, a través de declaraciones ofensivas, carentes de sustento e injustificadas.
C. En el mismo orden de ideas, refiere que le causan agravio las expresiones realizadas por el titular del ejecutivo de la entidad, en la entrevista que le fuera realizada con el cinco de junio del año en curso en el canal nueve de difusión estatal, dado que realiza nuevamente ataques a la coalición “Todos Somos Oaxaca”, cuestionando su integración, descalificando las encuestas presentadas por la misma, con lo que se advierte que se trataron de ataques incesantes y sistemáticos por parte del Gobernador del Estado que ofenden y desacreditan a la referida coalición accionante.
Refiere de igual forma, que no debe pasarse por alto la propaganda que abiertamente realizó José Murat a favor de su candidato Ulises Ruiz Ortiz y la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña” dado que al realizar manifestaciones tales como “no nos van a ganar”, es claro que ello genera votos y adeptos a favor de la coalición que abiertamente apoya.
Asimismo, argumenta que en dicha entrevista el titular del ejecutivo realiza la siguiente expresión: “QUE NO SE OLVIDEN DE QUE LA FUERZA DE OAXACA SON SUS MUJERES”, frase con la cual hace una clara alusión a la campaña electoral del candidato de la coalición ‘Nueva Fuerza Oaxaqueña’ Ulises Ruiz Ortiz, ya que durante la misma acuñó dicho slogan variando en cuanto a los sujetos que se refería, utilizando frases tales como “La fuerza de Oaxaca son sus mujeres”, “La fuerza de Oaxaca son su gente” o “La fuerza de Oaxaca son los jóvenes”.
D. Sostiene la promovente, que le causan agravio las declaraciones que realizara el Gobernador del Estado, José Murat Casab en una entrevista realizada el veintiocho de junio, en el mismo canal nueve de difusión estatal, en que aprovechó nuevamente a los medios de comunicación para promover la candidatura de Ulises Ruiz Ortiz, y atacándola a través de injurias, difamaciones y descalificaciones, así como a los delegados de la administración pública federal en Oaxaca, vinculándolos obviamente con la campaña de la coalición “Todos Somos Oaxaca”.
Señala que las manifestaciones del titular del ejecutivo en contra de un partido político integrante de la coalición, genera agravio, dado que el electorado tiene una relación inmediata de dicho partido con la coalición opositora.
Asimismo, manifiesta que en dicha entrevista, el titular del ejecutivo del Estado se dedicó a promover las obras que se llevaron a cabo en su sexenio, así como distintos logros de gobierno comparándose y ensalzándose frente al resto de los Gobernadores de las distintas entidades federativas, lo que, en su concepto, pone de relieve la falta de equidad en la contienda, pues al participar en eventos del candidato de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña” Ulises Ruiz Ortiz, se encuentra íntimamente vinculado el uno con el otro en una simbiosis política que el electorado oaxaqueño tiene perfectamente identificada, lo que transgredió el orden constitucional.
Precisa, que no es óbice para lo anterior, el hecho de que la propia legislación local no contemple una prohibición expresa a difundir logros de gobierno a las autoridades de los distintos niveles de la administración, pues es claro que no existe orden jurídico estatal ni federal que pueda ir por encima de lo que ordena la Carta Magna.
Asimismo, refiere que los sistemáticos e incesantes ataques, su apoyo a Ulises Ruiz Ortiz y su promoción de obra pública por parte del Gobernador del Estado, generaron presión en el ánimo del electorado, conculcando con ello los principios que rigen en materia electoral.
E. Manifiesta la promovente que le causa agravio la participación del Gobernador del Estado, en actos de campaña de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, tales como la Convención Estatal de Delegados priístas para elegir candidato a gobernador, la toma de protesta de Ulises Ruiz Ortiz y el cierre de campaña, los que individualiza en el capítulo de hechos.
Indica que en todos esos eventos, a los que acudieron miles de simpatizantes, fue parte del presidium, todos fueron en días y horas hábiles, en dos de ellos le levantó la mano a Ulises Ruiz y en uno realizó ataques frontales a la oposición, además de que a dichos eventos se les dio una difusión a lo largo y ancho del Estado, lo cual generó un altísimo impacto en los electores, pues se advierte que a ellos acudieron cerca de cuarenta y tres mil simpatizantes más la amplia propagación en toda la entidad.
De lo anterior, colige que el impacto que generó su presencia en dichos eventos es determinante para el resultado de la elección por sí misma, pues los electores oaxaqueños al percatarse de la participación del titular del ejecutivo, sin duda se vieron presionados para efectos de inclinarse por una opción política distinta a la que promueve abiertamente el mandatario estatal, lo que coarta la libertad en la emisión del sufragio en una gran cantidad de electores, conculcando además el principio de equidad que debe prevalecer en la contienda electoral, dado que el mandatario debió permanecer en todo momento al margen del proceso y no manifestándose abiertamente a favor de su candidato.
F. Manifiesta que le irroga perjuicio la persecución política de que fueron objeto los coordinadores de campaña y simpatizantes que colaboraban en la campaña de la coalición promovente, a raíz del atentado que supuestamente sufrió el Gobernador del Estado, el pasado diecinueve de marzo, fecha a partir de la cual se inició una persecución en contra de aquellos que participaban en la organización de la campaña de “Todos Somos Oaxaca”, lo que generó paranoia, psicosis e histeria colectiva en el Estado de Oaxaca, pues la Procuraduría General de Justicia de la Entidad, que se encuentra a su cargo, realizó sin fundamento alguno, cateos en los domicilios de los coordinadores de la campaña de Gabino Cué, los que generaron un clima inadecuado, creando en los electores temor de participar en una contienda democrática que, ni remotamente, se pudo circunscribir a los cánones establecidos por la legislación electoral vigente en el Estado ni a los principios que rigen y deben prevalecer en la materia comicial, precisando que tal cuestión se vio reflejada en el resultado final de la elección, por lo que dada la diferencia tan corta entre el primero y segundo lugar resulta a todas luces determinante para ésta.
G. Alega la enjuiciante que le causa agravio el hecho de que durante el proceso electoral, el Gobernador del Estado haya cubierto la totalidad de la entidad con propaganda de logros de gobierno, dado que ello generó inequidad en la contienda.
Manifiesta que si bien, el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca no prevé dentro de su articulado, disposición alguna prohibitiva a los distintos órdenes de gobierno de difundir a través de propaganda logros de gobierno, proyectos u obra pública, lo cierto es que la realización de tales actos, vinculan directamente al gobierno que las promueve con el candidato de su partido político, generando una inequidad notable en la contienda, pues ofrece una ventaja notable sobre el oponente, lo que se tradujo en un apoyo adicional en su campaña que generó que la contienda no se efectuara en igualdad de circunstancias.
Afirma, que la referida campaña generó una incertidumbre total en el ánimo del electorado, pues la distinción entre la utilizada por el gobierno y la del candidato, resultaba mínima en tanto que tenían las mismas simbologías.
De igual forma, refiere que tal situación generó presión en el ánimo de los electores, dado que al percatarse el elector de que el Ejecutivo estatal, sin reserva alguna se encontraba utilizando propaganda similar en grado de confusión en relación con el candidato de la “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, se creó un ambiente de temor a elegir una opción distinta a la que estaba promoviendo el gobierno.
H. Aduce la promovente que le causan agravio las manifestaciones y expresiones vertidas por el titular del Ejecutivo del Estado en la carta emitida el treinta de julio, dirigida al Presidente de la República Vicente Fox Quesada y difundida ampliamente por los medios masivos de comunicación estatales y nacionales, en atención a que primeramente, dicha carta es auténtica propaganda electoral en contra de la coalición “Todos Somos Oaxaca” y a favor de la “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, lo que abiertamente contraviene lo dispuesto en el artículo 151 del código de la materia, según el cual las campañas electorales deberán concluir tres días antes de la jornada electoral, pues dicha publicación fue realizada dentro del plazo que la ley prohíbe atentando contra el principio de legalidad.
En un segundo aspecto, la enjuiciante refiere que las declaraciones formuladas conculcan los principios de equidad e imparcialidad, dado que el Gobernador del Estado al realizar manifestaciones en contra de la campaña electoral realizada por la coalición “Todos Somos Oaxaca” sin justificación alguna a tan sólo dos días de que se celebren comicios en la Entidad, generó animadversión contra dicha coalición, en tanto que los actos que se atribuyen son reprobados por la ciudadanía.
Manifiesta que tales hechos dieron lugar a que se presentara una queja administrativa el treinta y uno de julio del año que transcurre.
I. Precisa la actora que le causan agravio las declaraciones realizadas por el Gobernador José Murat Casab al exterior de la casilla en la que emitió su sufragio aproximadamente a las diez horas del día de la jornada electoral, dado que dicha entrevista, afirma, fue transmitida en medios locales y nacionales, en donde atacó nuevamente al Gobierno Federal, a los partidos políticos que integraron la coalición “Todos Somos Oaxaca”, a la coalición incoante y al candidato Gabino Cué el mismo día de la celebración de los comicios cuando apenas empezaba la jornada electoral, lo que resultó grave y determinante para el resultado final de la votación.
Asimismo, refiere que de los hechos expuestos se advierte que existió una participación activa por parte del Gobernador del Estado durante todo el proceso electoral de la elección de gobernador, en franco beneficio de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, sin que dicha actuación tuviera la finalidad de impulsar los principios electorales que presumen la renovación democrática de las instituciones, sino por el contrario, eran tendientes a llevar a cabo una campaña propagandista que en algunos casos se realizó fuera de los plazos permitidos por la ley, y que buscaba tanto amedrentar a la ciudadanía para que votaran por el candidato Ulises Ruiz como restar votos a la fuerza opositora a través de las constantes difamaciones, injurias y diatribas en contra de la coalición “Todos Somos Oaxaca”, del Partido Acción Nacional, del Gobierno Federal emanado de dicho instituto político, así como de Gabino Cué y demás miembros de su equipo de campaña, por lo que no es dable considerar que el titular del poder ejecutivo local, haya actuado por encima de sus convicciones políticas, o bien que no lo hizo con subjetividad.
4. La coalición actora, señala que le causan perjuicio los hechos a los que se hace alusión en el correspondiente numeral en sus incisos A, B, y C, relativo a la indebida intervención de los ayuntamientos de extracción priísta en el proceso electoral, manifestando que en los ayuntamientos a que se hacen referencia en el capítuclo de hechos de su demanda, apoyaron ilegalmente la campaña de Ulises Ruiz Ortiz, durante todo el proceso; haciendo hincapié en que el desvío de recursos económicos y materiales que se realizó en éstos propiciaron dos irregularidades, que concatenadas con la ilegal intervención del Gobernador del Estado en el proceso electoral, en su concepto, resultan determinantes para el resultado de la elección, por lo siguiente:
a) Porque al contar con el apoyo de las estructuras de los ayuntamientos de extracción priísta se generó una falta de equidad en la contienda electoral, en virtud de que de conformidad con el artículo 115 de la Constitución General de la República, el municipio se constituye como el núcleo poblacional que sostiene a una entidad federativa, pues su especial trascendencia descansa, en que estos tienen a su cargo el funcionamiento de todos y cada uno de los servicios públicos, tales como: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, alumbrado público, entre muchos otros, lo cual evidencia la especial importancia de la figura del presidente municipal en nuestro país, por ser la autoridad que tiene mayor acercamiento y vinculación con los ciudadanos del municipio que gobierna.
Por ello, sostiene, el hecho de que los ediles príistas hubieran apoyado abiertamente al candidato de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, generó una absoluta inequidad en la contienda, al tratarse de autoridades que mayor impacto tienen en la sociedad y que cuentan con una gran cantidad de recursos económicos y materiales, mismos que pusieron a disposición de dicho candidato, lo cual se agravó por las muestras de afecto y respaldo a Ulises Ruiz Ortiz, que realizaron los propios presidentes municipales. Agrega, que cuando una persona con un liderazgo como el de un edil, se pronuncia abiertamente a favor de una fuerza política, una gran cantidad de gobernados lo seguirán, lo que implica una competencia desleal e inequitativa entre los contendientes, como se hace referencia en la tesis cuyo rubro se lee: “ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA”, y
b) Que el abierto apoyo a la coalición opositora también trajo consigo, una fuerte carga de presión en el ánimo de la ciudadanía gobernada por los presidentes municipales infractores, lo que sin duda vulnera los principios que deben prevalecer en todo proceso electoral, apegado a los dogmas del Estado democrático a través del sufragio universal, libre, secreto y directo, de tal suerte que si falta alguna de estas características el mismo no puede considerarse válido y en consecuencia, la elección de que se trata carece de legitimidad, por lo que en esta virtud, al conculcarse el principio de equidad en reiteradas ocasiones, a su juicio la elección impugnada debe ser anulada.
Afirma la promovente que le causan un agravio los hechos señalados en el correlativo numeral del capítulo correspondiente en su inciso D, en virtud de que funcionarios de la administración pública estatal, como el Asesor Jurídico del Gobierno del Estado, la Jefa del Departamento del Estado, la Secretaria de Transporte del Gobierno del Estado, así como el Presidente del Congreso del Estado, realizaron abiertamente proselitismo a favor de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña” y de su candidato, lo que también provocó inequidad en la contienda y presión en el ánimo de los electores.
Asimismo, sostiene que otros diversos funcionarios de la administración pública estatal en horarios hábiles, realizaban labores propias de una campaña electoral, a través de la denominada “red de gobierno” de promoción al voto, lo cual además de atentar contra la equidad de la contienda, generó una fuerte presión entre sus subordinados, pues los mismos, a su decir, se vieron presionados para votar por la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, lo que en concepto de la promovente queda probado con los discos compactos y la correspondiente versión estenográfica.
5. La coalición actora expresa que otra irregularidad que se presentó durante el proceso electoral, fue la actitud omisiva que mantuvo la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, al no actuar de manera imparcial ante los diversos reclamos que ésta le formuló, al presentar más de cien denuncias penales, por diversas irregularidades acontecidas “antes, durante y posteriores al proceso electoral”.
Destaca que el titular de la referida dependencia estatal, es nombrado por el gobernador con el que existe una relación de subordinación y carece de autonomía plena para la realización de uno de sus fines, que es la investigación y “prosecución de conductas delictivas”, y en virtud de que no se cumplió con esta delicada función social, se violentó el Estado de Derecho.
Lo anterior, en virtud de que la Procuraduría del Estado, no debe tener ninguna excusa para indagar de manera pronta y expedita los hechos que se le solicita sean investigados, por cualquier ciudadano, sin implicar que esto haga que se le conceda la razón al denunciante.
En este contexto, refiere la accionante que durante todo el proceso electoral, que presentó ciento veinte denuncias penales ante tal dependencia por diversas conductas, en las cuales se mencionaban las irregularidades cometidas en perjuicio de la coalición “Todos Somos Oaxaca”, dentro de las que destaca, las que se enderezaron en contra de diversos funcionarios estatales, la participación de gobiernos municipales y la injerencia del Gobernador mediante declaraciones públicas, dentro de “un sin fin de anomalías que se presentaron antes, durante y después de la jornada electoral”, limitándose la procuraduría, según la incoante, a tener una “actitud omisa y temeraria” que refleja la parcialidad a favor de su gobierno y en contra de la promovente, lo que causó que el proceso electoral haya sido inequitativo y parcial, pues a su decir, existió una clara diferencia entre el actuar de la procuraduría cuando se denunciaron estos hechos y los acontecimientos ocurridos con relación al “autoatentado”, y como ejemplo, cita la urgencia en que fue citado a declarar el presidente del Partido Acción Nacional con relación a dicho atentado, a diferencia de los que sucedió en las investigaciones relativas a las ciento veinte denuncias.
Al efecto, anexa copia certificada de las diligencias practicadas en setenta denuncias, en las que se observa el casi nulo actuar de la mencionada procuraduría, con lo que se acredita en su concepto, la inexistencia de circunstancias de igualdad en el proceso electoral.
Que además, algunos integrantes de la coalición actora fueron sujetos de actos intimidatorios por parte de la dicha dependencia estatal, como el caso de Benjamín Robles Montoya, coordinador de la campaña electoral de la coalición inconforme, el cual fue objeto de diversos ataques en los medios de comunicación por parte del gobierno estatal, en los que se pone en duda su calidad moral, lo que es ilegal.
Expresa, asimismo, que el diecinueve de marzo pasado, en la página ocho del periódico “EL GRÁFICO”, se menciona en una nota “catean la casa del dirigente del Movimiento Ciudadano por Oaxaca”, en la cual se hace referencia al actuar ilegal de la procuraduría al practicar un diligencia en la casa del mencionado coordinador de la campaña de la coalición “Todos somos Oaxaca”. Por ello, al favorecer a una fuerza política y no cumplir con su labor de un trato igualitario, generó en el Estado un clima de “paranoia y psicosis”, por los constantes ataques verbales, que intentaban desprestigiar al candidato de la promovente, todo lo cual afirma, fue determinante para el resultado de la elección, dado lo “cerrada que estuvo la votación para gobernador en el Estado” en el que la diferencia fue de sólo tres punto dieciséis por ciento entre el primer y segundo lugar.
Que también le causa perjuicio la parcialidad con la que actuó dicha autoridad en el caso de Huautla, en el que de forma negligente no realizó actuación alguna, responsabilizando sin sustento alguno a simpatizantes de la actora, en tanto que el pasado veintinueve de agosto, se comprobó que los que llevaron a cabo determinados eventos fueron simpatizantes de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, por lo que se corrobora la vulneración del principio de legalidad, en virtud de que no fueron atendidos puntualmente sus reclamos.
6. Que la coalición actora fue atacada por parte de algunos medios masivos de comunicación, entre ellos, los conductores del programa radiofónico denominado “A fondo y en contraste” que se transmite de ocho a nueve horas del día, por “Radio Acir 89.7 La grande de Oaxaca”, causando gran impacto en la sociedad oaxaqueña, pues concretamente el treinta y uno de julio pasado, a menos de veinticuatro horas de la celebración de los comicios, en la transmisión de dicho programa, sus conductores Raúl Castellanos y Guadalupe Thomas, descalificaron abiertamente a los partidos que integran la coalición “Todos Somos Oaxaca”, a la propia Coalición y a su candidato Gabino Cué Monteagudo, mientras que, por otro lado, defendieron e hicieron publicidad al candidato de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, Ulises Ruiz Ortiz, generando inequidad en la contienda electoral, lo cual se demuestra, en su concepto, con una grabación en audio casete y en disco compacto, y con la versión estenográfica del mencionado programa, que transcribe en sus agravios.
Sostiene, que el programa radiofónico en cuestión, se trasmitió a diferentes localidades de la entidad a través de las estaciones “LA PODEROSA 830 Amplitud Modulada, radiodifusora Tlaxiaqueña, S.A. de C.V.”, “XEKZ Amplitud Modulada”, Tehuantepec Oaxaca, 610 Khz”, “La Explosiva 740 Amplitud Modulada, Putla Radio Difusión S.A. de C.V.”, “Grupo Oro Esmeralda, Emisora XHUAT-FM 103.1 MHZ”, “Estereo Esmeralda 94.1 frecuencia modulada, Puerto Escondido Oaxaca”, “La Grande de Oaxaca XHOCA 89.7 frecuencia modulada, “Estereo Cristal XEIU 990 Amplitud Modulada, XHIU 105.7 Frecuencia Modulada”, respecto de las cuales, la enjuciante precisa los días y horas de la programación en que supuestamente se llevó la transmisión en cada estación, concluyendo la enjuciante que se trató de un programa con cobertura estatal, ya que de una de las notas periodísticas que dice adjuntar a la demanda, se advierte, en su concepto, que “los sábados en ese horario se transmite dicho programa”, mientras que de otras, que también se trasmite a través de las citadas estaciones de radio, siendo asimismo que en el ángulo inferior derecho de la página 3-A del periódico “Extra de Oaxaca” del ocho de julio del presente año, aparece anunciado el programa de radio “A fondo y en Contraste”, y como conductor Raúl Castellanos, invitando al público a escucharlo.
Que tal persona también es Director General del Semanario “Regeneración”, cuya edición número 359, publicada del veintiséis de julio al primero de agosto del año en curso, tiene en la página principal un título a ocho columnas que dice “Diez razones para no votar por Gabino Cué”, así como una ilustración con los colores originales y parte de las características gráficas utilizadas por la coalición “Todos Somos Oaxaca” en su propaganda; que en la página 20 de dicha publicación, dentro de la sección “Mucha política” aparece la columna que escribe Raúl Castellanos, titulada “La hora de la verdad”, donde afirmó que “El candidato de la Coalición ‘Todos Somos Oaxaca´, no representa otra cosa que los apetitos de poder de un grupo que perdió canonjías y privilegios con la derrota de Francisco Labastida y la ‘defenestración’ popular de Carlos Salinas de Gortari”.
Con el objeto de demostrar, que en el citado semanario de circulación estatal, se realizaron supuestos ataques sistemáticos contra la coalición y candidato mencionados, y que su contenido evidencia parcialidad, ofreció dieciséis ejemplares del mismo, que relaciona en un cuadro con tres columnas donde se precisa el número progresivo, la semana de publicación y parte del texto de algunas notas periodísticas.
Que el tres de agosto último, Raúl Castellanos Hernández fue nombrado Director de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión (CORTV), organismo público encargado de operar la televisión y la radio estatales, lo que evidencia que aprovechó su calidad de comunicador para realizar los ataques narrados, atendiendo órdenes e intereses estratégicos del Gobierno del Estado de Oaxaca y/o su Gobernador José Murat, pues solamente así, a su decire puede explicarse que un día antes de la jornada electoral atacara a la coalición enjuiciante, y un día después, fuera designado titular de dicha dirección.
Que la corporación precitada, pertenece al Gobierno Local, lo que se acredita con la copia certificada del decreto número 159, publicado en el periódico oficial del Estado de Oaxaca, del veinte de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por el que se creó dicho organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, acorde con el cual, entre sus funciones tiene la planeación, elaboración, producción, y transmisión de programas de radio y televisión que promuevan el desarrollo del Estado, difundan y preserven la cultura de sus pueblos, los programas educativos de las autoridades competentes y las actividades gubernamentales que realicen por conducto de sus órganos y dependencias del Estado, lo cual, a decir de la accionante, no tiene qué ver con las críticas de carácter político que reiteradamente dice se trasmitieron en los programas donde asistió el Gobernador de la Entidad, ni con el manejo parcial de la información a favor del candidato del Partido Revolucionario Institucional a tal cargo, Ulises Ruiz, todo lo cual generó inequidad y presión en el ánimo del electorado.
Que la parcialidad de dicha televisora se evidencia con un ejemplar que aporta del diario “El Gráfico”, del diecisiete de abril del dos mil cuatro, en cuya página 7 aparece la nota suscrita por Filadelfo Figueroa, titulada “El canal 9 del lado de Ulises”, donde se denuncia la parcialidad de la televisora estatal a favor del candidato de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña” en virtud de que en el canal 9 de la televisión estatal, el dieciséis de abril de las veinte a las veintiuna horas, se transmitió un noticiero que dedicó más de nueve minutos a la toma de protesta del candidato en comento, e incluyó como nota la conferencia del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, quien vertió comentarios en contra del Presidente Vicente Fox; que dicha televisora tiene gran impacto en los electores al tener cobertura en toda la entidad.
Que en diversas ocasiones el Gobernador del Estado fue entrevistado en la televisora de mérito, como aconteció el trece de febrero, cuando atacó a Gabino Cué y a los partidos que conforman la coalición “Todos somos Oaxaca”, así como los días cinco y veinticinco de junio del presente año.
Que el primero de agosto pasado, no obstante que las televisoras nacionales se abstuvieron de difundir las encuestas de salida aduciendo que por lo cerrado de la votación sería irresponsable anunciar el triunfador de la elección de gobernador, el entonces director de la multicitada televisora estatal afirma, declaró triunfador al candidato de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, lo que permite concluir, según la actora, que existió una inclinación a favor de los intereses de las mismas, realizada a través de la maquinaria estatal, y que con dicha información se causó mayor grado de incertidumbre, pues sostiene, que esa declaración fue dada a conocer a las veintidós horas con siete minutos, cuando el sistema de resultados preliminares del Instituto Estatal Electoral no alcanzaba siquiera el cincuenta por ciento de la captura de datos total, lo cual, según la inconforme, se acredita con el video que ofrece como prueba, y cuyo contenido describe en su demanda.
Que durante toda la campaña electoral el periódico “Tiempo de Oaxaca”, con circulación en toda la entidad, también orquestó una campaña contra la coalición hoy actora y su candidato a gobernador, lo que pretende acreditar con ciento seis ejemplares que dice exhibir en el presente juicio.
7. Otro hecho que afirma la actora, se suma al cúmulo de las supuestas irregularidades cometidas en la contienda electoral, consistió en que Ulises Ruiz Ortiz nunca solicitó licencia para dejar de ejercer su cargo de Senador de la República, pues si bien no lo señala expresamente la ley electoral local como requisito, sí afecta la equidad y legalidad en la elección, tomando en cuenta que el candidato de la coalición actora sí se separó de su cargo, para evitar contar con elementos públicos que pudieran generar la participación de la “fuerza del ayuntamiento” en perjuicio de los demás contendientes”.
Que la omisión de solicitar licencia se corrobora con las versiones estenográficas que dice anexar a su demanda, así como de la página de internet de la Cámara de Senadores, donde aparece información sobre las licencias de los legisladores como sus asistencias al foro, lo que se robustece con las copias simples de las sesiones de dicha Cámara y de la Comisión Permanente, de las que se desprende que no se concedió ninguna licencia al senador Ulises Ruiz, y por otro lado que no cumplió con sus obligaciones de legislador a pesar de recibir emolumentos para ese efecto, asimismo señala la actora, haber solicitado a la Unidad de Enlace y Transparencia y Acceso a la Información de la Cámara de Senadores la información para acreditar tales extremos, como se advierte del acuse que dice agregar a su escrito inicial.
Que el precitado candidato, al no separarse de su cargo, participó en la contienda con prerrogativas públicas con las que no contaban su adversarios, obteniendo diversos recursos públicos que en el periodo de campaña electoral suponen una ventaja indebida, y que presumiblemente utilizó en su favor, los cuales consintieron en recursos económicos y administrativos que se describen en la demanda y que reflejan una clara utilización de bienes públicos en el desarrollo de las contiendas electorales, lo cual está prohibido por el artículo 398 del código penal local, siendo que de tal precepto se infiere un deber jurídico de evitar condiciones que generen desigualdad en el proceso electoral, situación que afirma provocó inequidad, pues el resto de los contendientes no estaban en aptitud de aprovechar los mismos beneficios, dada la prohibición señalada en la normativa penal estatal; que la gravedad de tal conducta se advierte del hecho, de que el senador de mérito no cumplió con sus funciones de legislador, por lo que no existía justificación para evitar separarse de tal cargo, mas que aquella consistente en hacer uso de los privilegios citados, en la elección en la que participó.
8. Por otro lado, la coalición impugnante se queja de la ineficacia del Instituto Estatal Electoral, para instrumentar el programa de resultados preliminares, al no publicar la tendencia de los resultados de la votación recibida en cada casilla el día de la jornada electoral, según se iban generando en los veinticinco Consejos Distritales, con lo cual se afectó el principio de certeza de los actos electorales, en razón de que la empresa que ejecutó el programa de resultados preliminares de la elección de gobernador del Estado, denominado INFORED, omitió dar a conocer tal información conforme a las formas y tiempos previstos por dicha empresa, no obstante que su director, también fue quien se encargó de ejecutar ese programa en el proceso electoral local celebrado en dos mil uno, destacando que a las veinticuatro horas del día de la jornada electoral celebrada en aquellos comicios, ya había logrado computar el 93.83% y el 97.44% de los resultados de las elecciones de diputados y ayuntamientos, respectivamente, lo que en su concepto se acredita con las constancias del Instituto Electoral Local donde se reconocieron tales hechos, y que dice aportar al presente medio impugnativo, coligiendo por tal motivo, que en la elección cuyos resultados ahora se cuestionan, existía la capacidad y experiencia para lograr computar los resultados preliminares, en la misma forma y plazos en que se realizó en dos mil uno y que ahora también ofreció cumplir la propia empresa, no obstante que su actual constitución ocurrió un mes antes de la elección.
Que no debe soslayarse, el hecho de que la INFORED dejó de funcionar antes de las veintidós horas del día de la jornada electoral, siendo que precisamente en tal horario, las dos televisoras más grandes del país, Televisa y Televisión Azteca, se abstuvieron de difundir los resultados electorales con los que contaban, ya que por existir diferencias muy cerradas, en ese momento no se podía conocer a cual de las coaliciones referidas correspondía el triunfo, como se desprende de los videos que dice adjuntar el actor en su demanda; que aunado a lo anterior, ese mismo día los dirigentes de los tres partidos integrantes de la coalición hoy promovente, acudieron a las instalaciones del Instituto Estatal Electoral, para que los consejeros explicaran la situación de la INFORED, sin que hubiera respuesta positiva de la autoridad electoral a la solicitud de audiencia, lo que pone de relieve su negligencia al no prever las medidas necesarias para evitar que se pusiera en riesgo la difusión de los resultados electorales referidos, y que aparentemente sí se había logrado en procesos anteriores.
Que las pantallas donde aparecía la información del Programa de Resultados Preliminares, fueron fotografiadas a las “00:43 horas” del primero de agosto, observándose 448,264 votos registrados a favor de la Coalición Todos Somos Oaxaca, y un minuto después, a las “00:44 horas”, esa misma coalición sólo contaba con 435,128 sufragios según se desprendía de dicha pantalla, es decir 13,000 votos menos; que de otra referencia, se apreció que un primer reporte emitido a las “23:44”, con el 80% de las casillas computadas, señalaba que Gabino Cué iba ganando en la elección con 421,784 votos sobre Ulises Ruiz, quien contaba con 405,324 sufragios a su favor, en tanto que minutos después, se emitió un segundo reporte informando que el primero tenía 256,114 votos contra 252,225 del segundo, lo cual dice la actora se acredita con diversas notas periodísticas a que alude.
9. En otro aspecto, alega la accionante que durante todo el proceso electoral se realizó la ilegal destrucción de propaganda de la coalición “Todos somos Oaxaca”, pues una gran cantidad de gallardetes fueron destruidos por un grupo de facinerosos que subían a los postes donde estaban colocados, para arrancarlos y romperlos, asimismo las bardas donde se aparecía dicha propaganda fueron pintadas con pintura o “grafiti”, generando con ello una competencia inequitativa; que esas irregularidades se acreditan con cuatro fotografías a color, tomadas en la ciudad de Oaxaca, en las que a su juicio, se observa propaganda del candidato Gabino Cué, “rayada (grafiteada)”, con pintura negra, así como dos impresiones fotográficas donde aparece una persona que se encuentra “arriba de un poste bajando y destruyendo” propaganda del mismo candidato.
Que el ocho de abril pasado, se publicó en el periódico “Noticias”, página 5-A, una nota suscrita por Francisco Ramírez, con relación al hecho de que “priístas seguidores del candidato al gobierno del Estado, Ulises Ruiz Ortiz” pintaron la leyenda “Ulises Ruiz Gobernador” sobre una barda cuyo uso ya había sido concedido por la propietaria a la coalición “Todos somos Oaxaca”.
Que en esa misma publicación, pero del doce de febrero del presente año, en su página 8-A, se informó que “Porros del PRI destruyeron propaganda de Gabino, en el Istmo, Cuéneca y Sierra”, mientras que en su edición del veintidós de marzo siguiente, página 12-A, se observan dos fotografías de la propaganda de Gabina Cué, que fue “pintada en los rumbos de Ixtlán de Juárez”.
Que la actora cuenta con veinticinco impresiones fotográficas que muestran la destrucción de la multicitada propaganda colocada en postes de luz, así como con copia fotostática de dos diversas impresiones fotográficas en blanco y negro, donde se observa que la propaganda de Ulises Ruiz fue sobrepuesta en la de la coalición hoy impugnante, aclarando que tal destrucción ocurrió en el kilómetro 190 de la carretera Cristóbal Colón, tramo Oaxaca-Tehuantepéc; que igualmente tiene copias fotostáticas con respectivas impresiones fotográficas en las que aparece la destrucción de pendones en Nochixtlán.
Que se adjuntan a la demanda de mérito, cinco fotografías tomadas en la ciudad de Oaxaca, donde se aprecia que la citada propaganda fue rayada con pintura negra, y tres, de las que se advierte que fue sobrepuesta propaganda de Ulises Ruiz a la de la coalición “Todos Somos Oaxaca”, lo cual ocurrió en el municipio de Cuilapan de Guerrero, de dicha entidad, siendo que tales fotografías obran en la averiguación previa número 15/FEPADE-Oax/2004.
Que se agregan otras doce copias fotostáticas de respectivas impresiones fotográficas en las que se observa la destrucción de dicha propaganda realizada en bardas ubicadas en la ciudad de Ixtepec, dos grupos de impresiones fotográficas, seis con relación a la propaganda pintada en diversas bardas y paredes donde aparecen diversas palabras, y cinco más, respecto de un “globo dirigible de radio control de gas de helio” con una leyenda alusiva a Gabino Cué y un distintivo de la coalición hoy impugnante, totalmente dañado.
Que tales conductas impactaron en el número de electores a los que iba destinada la propaganda, al no poder llegar a ellos la información ahí plasmada, por los actos que cometieron los simpatizantes y miembros de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña” en su afán de dañar la imagen del candidato Gabino Cué, para obtener una ventaja indebida en la contienda electoral “que fue muy cerrada”, haciéndose valer, a su decir, de “artimañas ilegales” con el fin de obtener el triunfo, dejando a la coalición impugnante en desventaja con relación a la denominada “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, quien violentó los principios de certeza, equidad y legalidad.
10. Asimismo, la actora se queja de que con anterioridad a la celebración de la jornada electoral, la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña” difundió encuestas fuera del plazo previsto por la ley electoral local, toda vez que lo realizó el veinticuatro de julio de presente año, a través de la página oficial de internet www.ulisesruiz.com, es decir, “dentro de los ocho días que prohíbe el código penal de la entidad”, lo cual se acredita con la fe de hechos levantada por el Notario Público número 25 de la entidad de mérito, de esa misma fecha, donde certifica la existencia de dicha página de Internet y que en la misma aparecen los resultados de una encuesta sobre las preferencias electorales para la elección del gobernador del Estado, señalándose “OAXACA PARA EL PRI A OCHO DÍAS DE LA ELECCIÓN TENEMOS EL TRIUNFO ASEGURADO YA GANAMOS. Porque la fuerza de Oaxaca es su gente. Ulises Ruiz Ortiz”; además de que contiene una gráfica “de pastel… donde se señala un triunfo del 51% para el PRI, PT, PVM; el 46% para el PAN, PRD y CONVERGENCIA y el 3% para el PUP.”, ello en contravención al artículo 39, fracción XVI, del Código Penal de Oaxaca.
11. Por otro lado, la impugnante alega que durante el proceso electoral respectivo, fue del dominio público que circularon en el Estado de Oaxaca, gran cantidad de automóviles sin placas ni permiso provisional de circulación, portando propaganda plastificada de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña” y de su candidato a gobernador, ante lo cual, los presidentes de los órganos directivos estatales de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia, solicitaron verificar tales hechos a los titulares de las Direcciones de Tránsito del Estado y del Municipio de Oaxaca, así como la implementación de un operativo para detener dichos vehículos, lo que a decir de la actora, se acredita con los acuses de recibo de los escritos respectivos, de quince de junio pasado, a los que no recayó respuesta alguna, concluyendo que tal omisión evidencia parcialidad por parte de tales órganos, a favor de la coalición vencedora.
12. Que la hoy inconforme fue objeto de hostigamiento por parte del “Gobierno del Estado” a través de diversas personas que asistían a los eventos públicos de campaña realizados por Gabino Cué, pretendiendo intimidar a los participantes en tales actos de proselitismo, como a su decir, se aprecia en diversos videos y fotografías, cuyo contenido describe, y en los que sustancialmente afirma que aparecen algunas personas relacionadas con el Partido Revolucionario Institucional, así como otras con aspecto de policías preventivos, que realizaban actividades consistentes en filmar, fotografiar y hacer anotaciones de lo acontecido en tales eventos, para después tergiversar la información y utilizarla con el fin de difamar al candidato citado, en los medios de comunicación.
Que de esa forma, se generó una presión en los ciudadanos a participar libremente en una campaña electoral, conculcándose el principio de equidad, así como los principios que rigen el estado democrático.
13. Con relación a la sentencia dictada en el recurso de inconformidad identificado con el número de expediente acumulado R.I./GOB/X/19/2004, alega que se cometieron las siguientes violaciones.
a) Que se acordó no admitir la prueba relacionada con la apertura de paquetes electorales, bajo el argumento de que tal diligencia sólo podía ordenarse en casos extraordinarios, consideración que, en concepto de la enjuiciante, resulta ilegal, en tanto que de esa manera se le dejó en estado de indefensión, pues la autoridad electoral careció de elementos necesarios para resolver el asunto sometido a su potestad, dado, que la única forma de demostrar las irregularidades en el cómputo de los votos recibidos en las casillas impugnadas, era abriendo los mismos.
b) Que el sobreseimiento decretado en tal resolución, sustentado en que los escritos de protesta presentados carecían de los requisitos legales, por no contener la narración sucinta de los hechos considerados violatorios de la norma, así como de la causa de su presentación, le irroga perjuicio, en virtud de que en dichos escritos se específica claramente cuál es la causal violentada, de conformidad con el artículo 256 código electoral local, siendo que la responsable interpretó equivocadamente el numeral 278, inciso g) del citado ordenamiento legal, que prevé como causa de improcedencia de los recursos, el que los escritos de protesta “no se hayan presentado en tiempo o no reúnan los requisitos que señala este código para el recurso de inconformidad…”, supuesto que, según la accionante, incluye dos acciones distintas por las que procede desechar el recurso, mismas que no se deben presentar en forma conjunta, toda vez que el nexo “o” implica que se requiere la actualización de alguna de ellas, pero no de ambas; que en el caso, la responsable exigió que los escritos de protesta cumplieran con los requisitos que la propia ley establece para el recurso de inconformidad.
Que resulta erróneo lo razonado en la resolución citada, en el sentido de que tales escritos incumplen con los requisitos legales al sólo precisar las causales y no las causas por las que impugnó el cómputo distrital en la elección de gobernador, pues aunque únicamente especificó el artículo e incisos que prevén las causales de nulidad, es claro que el precepto que invocó es descriptivo de las conductas ilícitas, por lo que bastaba su señalamiento para considerar implícitamente satisfecho el que obliga a precisar precisar la causa, máxime si se tiene en cuenta, que es en el recurso de inconformidad donde se detallan esas irregularidades y no en el escrito de protesta, que sólo constituye un requisito de procedibilidad.
Que la sentencia en cuestión, carece de motivación y fundamentación y lleva consigo una carga política para no resolver a su favor, y que ello es así, porque la misma se notificó inmediatamente al Congreso del Estado, es decir dos horas después de concluida la sesión donde se emitió el fallo impugnado por el tribunal electoral local, situación de la que la actora infiere, que “corría prisa porque se calificara en forma inmediata la elección de gobernador del Estado … porque los magistrados integrantes del citado órgano jurisdiccional habían recibido órdenes para proceder de esa forma”. Que su argumento se refuerza, con el hecho de que el artículo 10, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, señala que el juicio de revisión constitucional electoral, resulta improcedente contra actos o resoluciones que se hayan consumado de modo irreparable, pues al haberse calificado la elección de mérito por parte del Congreso Local, se actualizó una etapa distinta del proceso electoral, provocando con ello, que quedara consumada irreparablemente la resolución de sobreseimiento cuestionada, lo que impidió que transcurriera normalmente el plazo con el que contaba para la presentación del juicio de revisión constitucional en contra de dicha determinación, el cual concluía el veintinueve de agosto del dos mil cuatro.
c) Que el dictamen emitido por la Comisión Dictaminadora del Congreso del Estado, aprobado por el pleno del Colegio Electoral, respecto a la elección de que se trata, es erróneo, pues se refiere al R.I./GOB/IX/19/2004 y acumulados, el cual no existe en el tribunal electoral local y por ende tampoco fue notificado al cuerpo legislativo de mérito, de ahí que la calificación y declaración precitadas carezcan de validez, y en consecuencia debe dejarse sin efecto el decreto impugnado.
En un último apartado de la demanda, la promovente se refiere de manera conjunta a las irregularidades que hizo valer, concatenándolas para evidenciar, lo que en su concepto representó una indebida calificación de validez de la elección de gobernador en el Estado de Oaxaca.
Previamente al examen de los agravios que se resumen con antelación, se precisa señalar, en primer lugar, que conforme a lo dispuesto por el artículo 242, primer párrafo, inciso b), del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, la Legislatura del Estado, erigida en Colegio Electoral, al momento de realizar la calificación de la elección de gobernador, se encuentra facultada para declarar su nulidad, cuando se hayan cometido violaciones sustanciales en la preparación y desarrollo de la elección y se demuestre que las mismas son determinantes de su resultado.
Este Tribunal estima, que si bien a través del precepto en cita, el legislador facultó al órgano legislativo para declarar la nulidad de la elección de gobernador, cuando se estuviera en presencia de violaciones de la naturaleza apuntada, dicha situación no impide que el presente asunto sea analizado a la luz de la referida causa de nulidad, en atención a que lo verdaderamente relevante, resulta ser que de esa forma, en la legislación oaxaqueña, se contempló dicho supuesto como una causal de nulidad específica de la elección, por considerarse que a través de ese tipo de violaciones, se trastocan los principios rectores del proceso electoral, de forma tal, que se pone en duda la autenticidad de los comicios.
Por tanto, la facultad concedida al Congreso del Estado, para declarar la nulidad de la elección cuando se cometen violaciones sustanciales durante todo el desarrollo del proceso electoral, permite que en la revisión constitucional de tal acto, esta Sala Superior estudie si existen violaciones sustanciales plenamente acreditadas y determinantes para el resultado de la elección, que darían lugar a su anulación, máxime si se tiene en consideración, por un lado, que el cumplimiento de los principios fundamentales es imprescindible para que los comicios puedan considerarse producto auténtico del ejercicio de la soberanía popular; y, por otro, que ningún acto o resolución electoral, puede sustraerse del control constitucional.
Ahora bien, con el objeto de esclarecer el alcance de la causa de nulidad que nos ocupa, resulta necesario tener presente:
1) Que los principios que se pueden desprender de las disposiciones constitucionales y legales para poder considerar que una elección es producto del ejercicio popular de la soberanía son, entre otros: a) Que las elecciones deben ser libres, auténticas y periódicas; b) Que el sufragio debe ser universal, libre, secreto y directo; c) Que en el financiamiento público de los partidos políticos y sus campañas electorales debe prevalecer el principio de equidad; d) Que la organización de las elecciones debe hacerse a través de un organismo público y autónomo; e) Que la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, constituyen principios rectores del proceso electoral; f) Que durante el proceso electoral deben encontrarse establecidas condiciones de equidad para el acceso a los medios de comunicación; g) Que en los procesos electorales debe haber un sistema de impugnación para el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.
2) Que por violaciones sustanciales se entiende, aquellas infracciones o ilícitos en que se realizan conductas contrarias a la normatividad electoral, por las cuales se afectan principios, valores o bienes jurídicos relevantes o fundamentales previstos y protegidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca y del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, o de cualquier otra norma jurídica de orden público y observancia general, siempre que su cumplimiento o respeto sea necesario para el desarrollo y conclusión del proceso electoral.
3) Que la ley exige que dichas violaciones se demuestren, lo que implica que de la valoración conjunta de las pruebas ofrecidas, atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, se debe llegar a la convicción de que efectivamente ocurrió la irregularidad grave o sustancial, sin que medie duda sobre su existencia y circunstancia de los hechos controvertidos objeto de prueba.
4) Además, un elemento normativo que debe poseer la irregularidad sustancial, plenamente acreditada, para que pueda afectar la certeza de la votación, es su carácter de determinante para el resultado de la elección, la cual no sólo se encuentra referida a su aspecto cuantitativo, entendido como la posibilidad racional que define las posiciones de los candidatos postulados por los institutos políticos, sino también y principalmente, atendiendo a su aspecto cualitativo, conforme al cual las irregularidades deben ser de tal gravedad o magnitud, atendiendo a su número o características, que también pueda racionalmente establecerse una relación causal con las posiciones que registren en la votación emitida las distintas fuerzas políticas, esto es, que las violaciones sean de tal entidad, que pongan en duda la autenticidad de los comicios.
Como consecuencia de lo anterior, si los citados principios fundamentales, se ven afectados en forma tal, que acrediten que se han perturbado de manera importante, determinante o trascendente, los valores o bienes jurídicos tutelados por la norma, poniendo en duda fundada la autenticidad, credibilidad y legitimidad de los comicios y de quienes de ellos resulten electos, cabe considerar actualizada la causal prevista en el artículo 242, primer párrafo, inciso b), del código electoral del Estado de Oaxaca.
Resta destacar, que el precepto citado, para declarar la nulidad de la elección de gobernador, no acota la existencia de las violaciones sustanciales y determinantes al día de la jornada electoral, sino que en forma expresa establece que dicha causal puede actualizarse, cuando se presenten ese tipo de irregularidades durante la preparación y desarrollo del proceso electoral, situación que, sin lugar a dudas, permite en forma explícita el análisis de la existencia de las mismas dentro de todo el proceso electoral.
En segundo lugar, resulta conveniente establecer anticipadamente, con respecto de la valoración de las pruebas, algunas de las reglas que sobre este último aspecto establece la ley, mismas que servirán de sustento para el examen del acervo probatorio que se realizará, al abordar cada uno de dichos motivos de queja y así, evitar en la medida de lo posible, reiteraciones innecesarias.
De conformidad con los artículos 14, párrafos 1, 2 y 6, y 16 párrafos 1, 2 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los medios de prueba admisibles en la impugnación de actos electorales pueden consistir en documentales públicas, privadas, técnicas, testimoniales, etcétera. Las documentales privadas, por exclusión de las referidas en la ley como documentales públicas, son todos los documentos que aporten las partes, siempre que resulten pertinentes y relacionadas con las pretensiones. Las pruebas técnicas comprenden, entre otras, a las fotografías, cintas de videos, copias u otros medios de reproducción de imágenes y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia. Los medios de prueba deben ser valorados conforme a las reglas de la lógica, de la experiencia y de la sana crítica, a excepción de las documentales públicas que tienen pleno valor probatorio, salvo prueba en contrario, según lo dispone la propia ley. Las documentales privadas, las técnicas, la testimonial, entre otras, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.
Sobre la base de lo previsto en los artículos de la ley de medios mencionada, en diversas ejecutorias, esta Sala Superior ha fijado el criterio (que en algunos casos se ha recogido en tesis aisladas y en otros ha constituido jurisprudencia) de que los alcances demostrativos de las pruebas consistentes en documentales privadas, fotografías, cintas de video, copias fotostáticas, notas periodísticas, documentos que contengan declaraciones (testimoniales) y otras, son de meros indicios respecto de las afirmaciones de las partes, y que para su mayor o menor eficacia, es necesario que se corroboren entre sí o con otros elementos de prueba, a efecto de estimarlos suficientes para acreditar las hipótesis de hechos aducidas por las partes.
La valoración de las pruebas, cuando se trate de alguno de los tipos mencionados, se hará conforme a esas bases y, por ende, serán atendidos como indicios, cuyo valor convictivo puede verse incrementado o disminuido, según el grado de corroboración que tengan con las demás pruebas que obren en autos, para determinar si son aptos o no a efecto de justificar lo aducido por el partido demandante.
Expuesto lo anterior, se pasa al examen de los conceptos de violación ya reseñados, en los términos siguientes:
En relación con el primero de los agravios, dado su contenido, ante todo, se estima necesario establecer qué debe entenderse por actos de campaña y propaganda electoral, en virtud de que de realizarse antes del período legal, evidentemente se contravendría el marco legal electoral local.
Al efecto, el artículo 143, párrafos 1, 2 y 3, del ordenamiento electoral local, dispone que la campaña electoral para efectos del propio código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados, para la obtención del voto; que las reuniones públicas, las asambleas, las marchas y en general, los eventos en que los candidatos o los voceros de los partidos políticos, se dirigen al electorado para promover sus candidaturas, deben reputarse como actos de campaña; y que por propaganda electoral se entiende todos aquellos escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, y expresiones que durante la campaña electoral realizan y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el fin de presentar ante el electorado, las candidaturas registradas, esto último, en consonancia con lo establecido en el párrafo 3 del referido numeral.
De lo dispuesto en el precepto en cita y conforme con lo señalado en la tesis de esta Sala Superior, bajo el rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA. SE ENCUENTRAN PROHIBIDOS IMPLÍCITAMENTE (Legislación del estado de Jalisco y similares)”, con clave de identificación S3EL 016/2004, consultable en las páginas 262 y 263, del IV Informe 2003-2004, Tomo IV del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; es jurídicamente factible concluir que en el Estado de Oaxaca, están prohibidos los actos anticipados de campaña y como consecuencia la propaganda electoral, al estar inmersa dentro del conjunto de actividades que se despliegan en una campaña electoral; máxime si no se observan las reglas establecidas en el artículo 150, incisos a), c), d) y e), del código invocado, el cual dispone que se podrá colgar la propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano, siempre y cuando éste no resulte dañado, no se impida la visibilidad de los conductores y no se obstruya la circulación de peatones; que puede colgarse o fijarse en lugares de uso común que determinen los consejos distritales, previo acuerdo con las autoridades correspondientes, y de acuerdo a las bases que los propios consejos determinen durante los meses de abril y junio del año de la elección; no podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento carretero o ferroviario, ni colgarse, fijarse o pintarse en monumentos o en el exterior de edificios públicos.
En el tenor antes descrito, se tiene que el párrafo 1, del artículo 151, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca dispone que las campañas electorales de los partidos políticos, en la referida entidad federativa, darán inicio a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, y que concluirán tres días antes de la jornada electoral.
En la especie, la sesión de registro de los candidatos a gobernador ocurrió el día diecisiete de abril de dos mil cuatro, tal como se observa en la página de internet del Instituto Electoral Estatal de Oaxaca (www.iee-oax.org.mx), por lo que al ordenar el referido dispositivo que las campañas iniciarán al día siguiente de dicha sesión, la campaña electoral para el citado cargo inició formalmente, el día dieciocho de abril del año en curso; asimismo, al establecer dicho numeral que las campañas deben finalizar tres días antes de la fecha en la que se celebró la elección ahora impugnada, lo cual ocurrió el primero de agosto, se tiene que la campaña de gobernador concluyó el veintiocho de julio del presente año.
El párrafo 2, del precitado numeral, dispone que durante los tres días previos al día de la celebración de los comicios, no se permitirán reuniones o actos públicos de campaña o de proselitismo electoral.
Corresponde ahora establecer si los actos anticipados de que se queja la coalición actora tuvieron o no lugar, vulnerándose en su caso, el marco legal aplicable.
La coalición promovente, aduce que se realizaron actos anticipados de campaña, y para demostrar su dicho, presenta como prueba, el testimonio notarial número treinta y tres mil seiscientos veinticuatro, volumen cuatrocientos dos, expedido por Alfredo Castillo Colmenares, Notario Público número veinticinco del distrito judicial del Centro de Oaxaca de Juárez, de doce de abril de dos mil cuatro, mediante el cual se certifican copias a color de anuncios espectaculares que le fueron exhibidas y en las que se describen las ubicaciones en las que fueron tomadas veintinueve fotografías, documento que, en lo que interesa, es del tenor siguiente:
“Yo, el NOTARIO, accediendo a lo solicitado por el compareciente y habiendo hecho un recorrido en diversos puntos de la ciudad de Oaxaca, CERTIFICO: Que las fotocopias a color de los anuncios espectaculares mencionados que me exhibe…, se encuentran colocados en las siguientes direcciones” (mismas que ya fueron transcritas en párrafos precedentes).
…
1. Ubicado a un costado del Periférico de la Ciudad de Oaxaca, con dirección hacia la Central de Abastos, sobre el puente peatonal que conduce hacia la Universidad Regional del Sureste.- 2. Ubicado a un costado del Periférico de la Ciudad de Oaxaca, con dirección hacia la Avenida Símbolos Patrios, sobre el puente peatonal que conduce hacia la Universidad Regional del Sureste.- 3. Ubicado sobre la carretera del Cerro del Fortín en la Ciudad de Oaxaca, sobre los costados del puente peatonal que cruza la carretera a la altura de la Colonia Santa María.- 4. Ubicado sobre la carretera Internacional Oaxaca México, en la Colonia Adolfo López Mateos, en jurisdicción de la Agencia de Santa Rosa Panzacola, Oaxaca, en el puente peatonal.- 5. Ubicado a un costado de la Avenida Símbolos Patrios, con dirección hacia el Periférico de la Ciudad de Oaxaca y Plaza del Valle sobre el puente peatonal que permite acceder hacia el CONALEP de San Antonio de la Cal.- 6. Ubicado a un costado de la Avenida Símbolos Patrios, con dirección hacia el Aeropuerto y sobre el puente peatonal que permite acceder hacia el CONALEP de San Antonio de la Cal.- 7. Ubicado a un costado de la calle de Las Casas con dirección de la Central de Abastos hacia el centro de la Ciudad de Oaxaca, arriba de la tienda de electrodomésticos ELEKTRA.- 8. Ubicado a un costado del Periférico de la calle de Las Casas, con dirección del centro de la Ciudad, hacia la Central de Abastos, arriba de la tienda de electrodomésticos ELEKTRA.- 9. Ubicado a un costado de la Calzada Porfirio Díaz, con dirección hacia el centro de la Ciudad de Oaxaca, aproximadamente a cincuenta metros de la Calzada Héroes de Chapultepec, enfrente del Hotel Misión de los Ángeles.- 10. Ubicado a un costado de la Calzada Porfirío Díaz, con dirección hacia el centro de la Ciudad de Oaxaca, aproximadamente a cien metros de la Calzada Niños Héroes de Chapultepec, arriba de vino y licores PRISSA.- 11. Ubicado a un costado de la carretera que va hacia el aeropuerto y la Raya, con dirección hacia el entronque que va hacia Símbolos Patrios y la carretera a Puerto Ángel.- 12. Ubicado a un costado del entronque de la carretera que viene de San Bartolo Coyotepec hacia la Avenida Símbolos Patrios y hacia el aeropuerto de la Ciudad de Oaxaca.- 13. Ubicado a un costado de la Avenida Universidad con dirección hacia Plaza del Valle y la Avenida Jorge L. Tamayo, dentro de las canchas de fútbol, pertenecientes a la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.- 14. Ubicado a un costado de la Avenida Universidad con dirección hacia Plaza del Valle y la Avenida Jorge L. Tamayo dentro de las canchas de fútbol, pertenecientes a la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.- 15. Ubicado a un costado de la carretera Panamericana, tramo Oaxaca El Tule, con dirección al Istmo de Tehuantepec, enfrente del edificio del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.- 16. Ubicado a un costado de la Carretera Oaxaca Zaachila, en el tramo Xoxocotlán Cuilapan, con dirección a Zaachila, aproximadamente veinte metros antes de la entrada al Fraccionamiento Santa Elena, arriba del mini súper SANTA ELENA.- 17. Ubicado a un costado de la Carretera Oaxaca Zaachila, en el tramo Xoxocotlán Cuilapan, con dirección a Zaachila, aproximadamente veinte metros antes de la entrada al Fraccionamiento Santa Elena, arriba del mini súper SANTA ELENA.- 18. Ubicado a un costado de la carretera Panamericana, en el tramo Oaxaca El Tule, con dirección al Istmo de Tehuantepec, a la altura de la población de San Sebastián Tutla, frente al bar LA TRAMPA.- 19. Ubicado a un costado del Periférico con dirección del Boulevard Eduardo Vasconcelos hacia el entronque de Cinco Señores, casi enfrente de la Farmacia del Ahorro, ubicada en Camino Nacional.- 20. Ubicado a un costado del Boulevard Eduardo Vasconcelos, pasando la calle de El Refgio, con dirección hacia la Calzada de la República.- 21. Ubicado sobre la Calzada Porfirio Díaz, en la colonia Reforma a la altura de la fuente de las Siete Regiones, en esta Ciudad de Oaxaca.- 22. Ubicado sobre la calle de Las Rosas, en la colonia Reforma, atrás del Hospital Civil.- 23. Ubicado a un costado de la Carretera Internacional Oaxaca México, en jurisdicción de la Agencia de Pueblo Nuevo, frente a la Capilla de Guadalupe.- 24. Ubicado a un costado de la Carretera Internacional Oaxaca México, en la Colonia Adolfo López Mateos, en jurisdicción de la Agencia de Santa Rosa Panzacola, Oaxaca, a la altura del puente peatonal.- 25. Ubicado a un costado de la Avenida Universidad con dirección hacia el entronque de Cinco Señores enfrente de la gasolinera de Cinco Señores.- 26. Ubicado a un costado de la Avenida Símbolos Patrios, con dirección hacia el aeropuerto de la Ciudad de Oaxaca, casi junto a la tienda de electrodomésticos ELEKTRA.- 27. Ubicado a un costado de la Avenida Símbolos Patrios con dirección hacia el Periférico de la Ciudad de Oaxaca a un lado de FERRETUBOS.- 28. Ubicado a un costado de la Avenida Símbolos Patrios, con dirección hacia el Periférico de la Ciudad de Oaxaca a un lado de FERRETUBOS.- 29. Ubicado a un costado de la Avenida Símbolos Patrios, con dirección hacia el aeropuerto de la Ciudad de Oaxaca a un lado de la Cremería SAN VICENTE.
Como se aprecia del instrumento notarial que nos ocupa, el fedatario público realizó un recorrido por diversas zonas de la ciudad de Oaxaca, conjuntamente con el compareciente, dando fe pública de que la propaganda electoral referida, se ubica en los lugares que en el mismo se señalan, el cual, en términos del artículo 14, párrafo 4, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tiene el carácter de documental pública, en virtud de que se trata de un documento expedido por un notario, quien está investido de fe pública de acuerdo con la ley, en el que se consignan hechos que le constan.
Así, las fotografías que en copia fotostática certificada se agregan a dicho instrumento generan convicción en esta Sala, que lo representado en tales documentales, corresponde a la realidad, pues de conformidad con el artículo 16, párrafo 2 del ordenamiento invocado, las documentales públicas tienen valor probatorio pleno.
En estos términos, cabe resaltar, en primer lugar, la circunstancia de que la fecha del testimonio notarial en el que se consignan las ubicaciones de la referida propaganda electoral, es de seis días anteriores a la del inicio de la campaña electoral para gobernador en el Estado de Oaxaca.
Asimismo, queda demostrado que en determinadas zonas de la ciudad de Oaxaca, en ciertos puentes peatonales de carreteras de acceso a la misma y en algunos edificios particulares, los cuales se precisan en la transunta parte conducente de dichos testimonios notariales, fue colocada propaganda electoral del candidato a gobernador Ulises Ruiz Ortiz, consistente en mantas y anuncios espectaculares, de manera anticipada al inicio formal de la campaña electoral para gobernador en la entidad, lo que ciertamente implica una vulneración a las disposiciones invocadas.
De dicho material probatorio que obra en autos, se puede desprender que sólo en veinte distintos lugares de la ciudad de Oaxaca fue colocada propaganda electoral, a favor de Ulises Ruiz, habida cuenta de que si bien se relacionan veintinueve fotografías, algunas de ellas, fueron tomadas sobre el mismo lugar desde diferente ángulo como es el caso, entre otros, del espectacular que se ubica en la azotea del edificio de la tienda “Elektra”; asimismo, se advierte que la propaganda que se ubicó, en el mejor de los casos, cuando mucho durante seis días previos al inicio formal de la campaña de gobernador en dicha entidad federativa, en tanto que como quedó razonado con antelación, ésta inició el dieciocho de abril pasado.
No obstante lo anterior, contrariamente a lo que afirma la coalición promovente, de tales probanzas, no es posible concluir que se hayan realizado los actos anticipados de campaña aludidos, de una manera generalizada en todo el territorio de dicho Estado, en las principales calles y avenidas de todos los municipios, así como en todas las carreteras federales y estatales dentro del territorio oaxaqueño, pues de éstas solamente se constata que tuvieron lugar en determinados puntos de la ciudad de Oaxaca y en algunos puentes peatonales de carreteras de acceso a la misma.
Esto es, lo único que se acredita, es que las mantas y espectaculares -que se aprecian en las citadas copias fotostáticas de las fotografías-, fueron colocadas en las direcciones precisadas y que presumiblemente estuvieron durante un lapso de seis días anterior al inicio legal de la campaña electoral de gobernador, es decir, a partir del doce de abril del presente año, en virtud de que el recorrido efectuado por el fedatario público fue realizado en esa fecha.
Estas circunstancias, conducen a esta Sala Superior a considerar que si bien es cierto que se fijó propaganda electoral, también lo es, que resulta evidente que la coalición actora no demuestra, según se indicó, que fuera en forma generalizada, por lo que tal irregularidad no podría originar por sí misma, la nulidad de la elección de gobernador del Estado, en tanto que se estima no fue determinante para el resultado de la votación, en los lugares en que fue ubicada, y mucho menos en todo el territorio del Estado.
La falta de determinancia se sustenta, en que tales irregularidades fueron cometidas en los distritos I (Zona Sur) y XXII (Zona Norte), que son los que conforman la ciudad de Oaxaca de Juárez, según el Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de la entidad, de ocho de enero de dos mil cuatro, que ratifica la división del territorio del Estado en distritos uninominales electorales, siendo que en esos lugares, la coalición actora fue quien ganó la elección, pues obtuvo en el primero de los referidos, una votación de cuarenta y ocho mil novecientos veintiún votos, por treinta y seis mil dieciséis del candidato de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, en tanto que en el segundo, la ahora promovente obtuvo cincuenta mil quinientos tres votos, por treinta y seis mil seiscientos ocho, que logró el candidato Ulises Ruiz Ortiz, de lo que se desprende que la enjuiciante, en la referida ciudad capital obtuvo un total de noventa y nueve mil cuatrocientos veinticuatro votos y la mencionada coalición opositora, solamente setenta y dos mil seiscientos veinticuatro votos, lo que da una diferencia de veintiséis mil ochocientos votos a favor de la actora, que pone de relieve, que en la única localidad en que acreditó que se cometieron las violaciones aducidas, relativas a actos anticipados de campaña, ésta obtuvo el mayor número de sufragios por un amplio margen; sobre esto último, no pasa desapercibido que dicha diferencia pudo haber sido más amplica a favor de la coalición actora, sin embargo, debe tomarse en cuenta que el periodo máximo en que pudo estar colocada, fue de seis días antes del inció formal de las campañas electorales, lo que no constituye un lapso considerablemente extenso, considerando las circunstancias del caso.
No pasa deapercibido para esta juzgadora, que en los lugares en donde se aprecia fue colocada dicha propaganda, ordinariamente registran una afluencia de personas que transitan por esos lugares, como es el caso de los ubicados en algunas de las principales avenidas de la ciudad de Oaxaca, sin embargo el caudal probatorio allegado por la actora, en su mayoría, se centró en acreditar irregularidades sucedidas en la ciudad de Oaxaca de Juárez y con base en ello se pretendió atribuirles un carácter generalizado; sin embargo, la elección no se limitó a esa importante localidad sino se extendió a todo lo largo del Estado, máxime que precisamente la votación obtenida en la mayoría de los distritos electorales diversos a los dos de la capital del estado, significo el triunfo para el candidato a gobernador de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, por ende era indispensable ofrecer medios de convicción sobre la determinación de las mencionadas irregularidades en la intención del voto de los electores de esos municipios ajenos a la capital, pero en este caso no se demostró esa circunstancia.
La falta de determinancia de la aludida irregularidad, se ve reforzada si se considera que en las elecciones celebradas en los años mil novecientos noventa y ocho y en el dos mil uno, la tendencia electoral favoreció en la capital del Estado, al Partido Revolucionario Institucional, que es uno de los partidos coaligados de “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, tal como se observa en el concetrado de la votación por distritos publicados por el instituto electoral de esa entidad federativa, de lo que se desprende que dicha propaganda anticipada no afectó o al menos no se demostró que haya influido en el ánimo de los votantes para inclinarse a favor de la coalición que obtuvo el triunfo en estas elecciones, pues incluso se revirtieron los resultados obtenidos en las dos elecciones anteriores, lo que evidencia que lejos de obervarse el mantenimiento o incremento de la fuerza política más importante que integró la coalicición vencedora, las preferencias electorales se apartaron diametralmente se los resultados anteriores, siendo que se reserva su estudio con relación a otras irregularidades que pudieran acreditarse, para la parte conclusiva del análisis de fondo del presente asunto.
Resulta inatendible el segundo agravio de la reseña respectiva, relativo a que durante el desarrollo de la campaña, se difundió “propaganda negra”, en contra de la coalición actora y su candidato, a través de spots en radio y televisión y de la distribución estatal de pasquines, trípticos y panfletos, lo cual atribuye a diversas asociaciones civiles filiales del Partido Revolucionario Institucional y de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, resaltando que aquéllas no se encuentran debidamente registradas, de lo que se advierte que las mismas fueron creadas únicamente con el propósito de denostar y hacer campaña en contra de la coalición “Todos somos Oaxaca”.
En principio esta Sala Superior, estima conveniente definir lo que debe entenderse por “propaganda negra”.
El artículo 39 inciso o), del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, señala como una de las obligaciones que tienen los partidos políticos en la entidad, la de “Abstenerse de cualquier expresión que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos y sus candidatos”. El artículo 146, párrafo 2, de dicho ordenamiento, establece que la propaganda que en el curso de una campaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, no tendrá más límite que los establecidos en el artículo séptimo, de la Constitución General de la República, relativos al respeto a la vida privada de los candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos. El numeral 147, en sus párrafos 1 y 2, establece que la propaganda que en el curso de una campaña difundan los partidos políticos, deberá ajustarse a lo establecido por el artículo sexto, del máximo ordenamiento, es decir, que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, salvo en los casos de “ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público”; igualmente dispone que los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, al realizar la propaganda electoral, deben evitar cualquier forma de ofensa, difamación o calumnia que denigre a candidatos, partidos políticos, instituciones y terceros.
Por su parte, el artículo 148, del precitado código, establece que en tratándose de la propaganda electoral que se realice en la vía pública, a través de grabaciones y en general, mediante cualquier otro medio, se sujetará también a lo previsto en el citado artículo sexto Constitucional, así como evitar cualquier tipo de ofensa, difamación o calumnia.
Así, cualquier expresión que contravenga lo ordenado por los preceptos antes referidos será ilícita. Coloquialmente, a este tipo de propaganda electoral se le ha denominado como “propaganda negra”, por ser aquélla que se realiza a sabiendas de su ilicitud, y que por eso, ordinariamente se realiza o distribuye de manera clandestina, aunque no siempre es así, pues en ocasiones se utiliza como parte de la propaganda electoral directa de los partidos políticos, coaliciones o candidatos, no obstante las consecuencias que ello puede ocasionar.
En esta tesitura, queda claro que la propaganda electoral, no debe referirse de manera injuriosa a la vida privada de las personas postuladas como candidatos en un proceso electoral, o a los partidos políticos, instituciones o terceros, porque se rebasarían los límites de la libertad de expresión, afectándose asimismo, las bases fundamentales sobre las que se debe sustentar un proceso electoral democrático, ya que en lugar de permitir que su desarrollo sea limpio, en cuanto a la presentación que se hace al electorado de los programas, acciones y propuestas que los partidos políticos y candidatos ofrecen a la ciudadanía, se daña la pulcritud que debe caracterizarlos, al perjudicar la imagen de las opciones políticas que tienen los ciudadanos, lo que a su vez, atenta contra la libertad del voto.
De esta manera, el derecho fundamental de libre expresión de ideas, garantizado por la Constitución Política Federal, no es ilimitado, sino que tiene fronteras, que a su vez lo armonizan con otros derechos fundamentales y principios constitucionales.
Con base en lo anterior, los límites que tiene la libertad de expresión, son: el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública, y en materia electoral el respeto a la vida privada de los candidatos, el respeto a las autoridades y a los terceros, así como a las instituciones y valores democráticos, a fin de que se lleven a cabo elecciones transparentes y limpias que reflejen la libre expresión de la voluntad popular.
Consecuentemente, los partidos políticos, los candidatos, los militantes, los simpatizantes o los terceros vinculados con aquellos, están obligados a conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, a respetar la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos, así como a abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos y a sus candidatos, particularmente durante las campañas electorales y en la propaganda política que se utilice durante las mismas.
Así, también podrá considerarse como propaganda ilegal, aquélla que divulgue situaciones o datos no confirmados, que deriven de apreciaciones o aseveraciones subjetivas, con el propósito inequívoco de causar un deterioro en la imagen pública, por ejemplo, la de un candidato de un partido político o de una coalición.
Contrario sensu y de acuerdo con lo establecido por el referido marco legal, no podrá considerarse propaganda negra o ilícita, cuando se trate de un hecho público o notorio, o bien, que no exista una injuria o difamación, sino que se trate de un hecho plenamente demostrado, como sería el caso de que se dieran a conocer los aspectos trascendentes de una sentencia, que tenga el carácter de cosa juzgada.
Resulta de particular relevancia, el impacto que pudo haber tenido en el electorado, la llamada “propaganda negra”, para de esta forma estar en posibilidad de determinar si ello puede originar la nulidad de los comicios, al afectarse la libertad en la emisión de los sufragios, para elegir, en este caso, al gobernador del Estado de Oaxaca.
Una vez precisado lo anterior, debe decirse que en el caso que se examina, sin dejar de reconocer que la acreditación de hechos como los que se alegan, entraña una gran dificultad porque ordinariamente se realizan de manera oculta, lo cierto es que no está demostrado, ni aún indiciariamente, con el material probatorio allegado por la coalición promovente a este órgano jurisdiccional, que tales asociaciones o agrupaciones tengan un vínculo con la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, en tanto que no presentó elemento de convicción alguno en el que se demostrara, por ejemplo, que uno o varios miembros de las asociaciones, formaran parte de la dirigencia, de la militancia, o bien, que estuvieren afiliados a alguno de los partidos que conformaron dicha coalición; que implicaran o hicieran presumir tal vínculo y no tan sólo con meras especulaciones, que dichas asociaciones hubieren recibido órdenes o aportaciones en dinero o en especie, para la publicación de los pasquines, desplegados o panfletos que fueron presentados por la actora para su valoración, ante este órgano jurisdiccional o bien, que demostrara que la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña” participó logísticamente o de cualquier otra forma, en la elaboración, producción o distribución de los documentos referidos o respecto al pago o encomienda de la transmisión de los spots relativos.
Asimismo, no pasa inadvertido para esta resolutora, que la coalición actora aduce la existencia de coincidencias entre diversas frases empleadas por el Gobernador y las utilizadas en la llamada propaganda negra. Al respecto, este motivo de inconformidad deviene inoperante en razón de que la coalición enjuiciante se abstiene de identificar cuáles son los documentos y las declaraciones en las que, según su punto de vista, existe la alegada similitud.
Se llega a las anteriores conclusiones, porque si bien es cierto que pudiera suponerse la posibilidad de que le reportara a dicha coalición algún beneficio, el desacreditar a la ahora actora, también lo es, que ello de ninguna manera pueda ser estimado como suficiente para que este órgano jurisdiccional determine que tales asociaciones fueron creadas por la referida coalición con el propósito de denostar, calumniar e injuriar a sus adversarios, en particular o en forma exclusiva, a la promovente, en atención al principio de presunción de inocencia, salvo prueba en contrario, de la cual se carece en autos.
De esta manera, en atención a lo antes considerado, no es posible atribuir a la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, la formación o creación de dichas asociaciones o agrupaciones y, menos aún, que ésta las haya instruido o apoyado en forma alguna, para que se condujera de determinada manera, pues del material probatorio que obra en los autos del presente expediente, no se advierte ningún elemento que contradiga lo antes razonado.
Es de resaltar, que en relación al tema, la coalición actora se constriñe a formular apreciaciones subjetivas de las que infiere la participación de la coalición mencionada, que en su concepto, transgredieron los principios de igualdad y equidad, que deben imperar en todo proceso electoral democrático. Sin embargo, no aporta prueba alguna que proporcione sustento a su dicho.
Resulta asimismo inatendible la expresión formulada por la enjuiciante, en el sentido de que tales asociaciones no cuentan con registro ante la autoridad competente, aportando para tal efecto, una constancia expedida por el Registrador de la Dirección del Registro Público de la Propiedad del Centro de Oaxaca, de fecha cuatro de agosto del presente año, del siguiente tenor:
“EL SUSCRITO LICENCIADO JUAN CARLOS ROBLES MERINO, REGISTRADOR DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD EN EL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO DE OAXACA.
C E R T I F I C A
Que se buscó en los índices de la sección cuarta de “ASOCIACIONES CIVILES” del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial del Centro de Oaxaca, en un lapso comprendido de 5 años anteriores a la fecha y en ellos no se encontró sociedad alguna a nombre de:
-CIUDADANOS POR LA HONESTIDAD A.C.
-GRUPO UNIVERSITARIO CULTURAL INDEPENDIENTE A.C.
-TÉCNICOS PROFESIONALES UNIDOS A.C.
Y se expide a solicitud de: Lic. Miguel Ángel Chávez, quien justificó ante esta dependencia haber cubierto los derechos de arancel según comprobante de pago No. 1004881G, expedido por la Recaudación de Rentas de esta Capital, Oaxaca de Juárez, Oax., a 4 de Agosto del 2004”.
Lo anterior, en virtud de que, esta situación solamente podría dar lugar, en su caso, a sanciones diversas a las reclamadas mediante el presente juicio de revisión constitucional electoral, en el que la causa de pedir se hace consistir, sustancialmente, en que se anule la elección al cargo de gobernador del Estado de Oaxaca, por virtud de las alegaciones expresadas, en tanto que este instrumento legal, no es la vía idónea para hacer valer, cuestiones referentes a la simple falta de registro de dichas asociaciones, pues tal hecho, en sí mismo considerado, no acredita su vinculación con la coalición tercera interesada.
En este contexto, esta Sala Superior, se encuentra impedida para realizar, de manera oficiosa, investigaciones o gestiones, tendientes a comprobar la presunta vinculación de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña” con las asociaciones mencionadas, toda vez que la carga de la prueba, corre a cargo de la promovente, en el entendido de que, aun suponiendo que efectivamente hubiera tal vinculación, necesariamente también tendría que acreditarse que las actividades desarrolladas por aquéllas, constituyeron la difusión de propaganda negra, y que tal irregularidad fue de tal magnitud o gravedad que implicó la vulneración de los principios de igualdad y equidad aludidos por la coalición promovente.
Visto lo anterior, aun cuando de las pruebas aportadas al efecto, pudieran desprenderse elementos para tener por demostrada la acción de denostación, injuria y difamación, en contra de diversas personas pertenecientes a la coalición “Todos Somos Oaxaca”, particularmente en contra de su candidato Gabino Cué, ello no podrá ser tomado en consideración para la acreditación de la casual de nulidad hecha valer por la accionante, en atención a que no es jurídicamente dable imputar a la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, por meras inferencias y apreciaciones subjetivas, la responsabilidad en la difusión de la propaganda negra que se examina, en tanto que no se cuenta en autos con elementos probatorios que conlleven a estimar esta conexión o vinculación entre la coalición acusada y los sujetos activos en el despliegue de tales conductas
No es óbice para la anterior conclusión, sino que la refuerza, el hecho de que la coalición actora, el treinta de julio del presente año, haya interpuesto queja administrativa ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral local, en contra de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, por sus vínculos con las asociaciones u organizaciones mencionadas, las que indiciariamente elaboraron y gestionaron la transmisión de los spots conteniendo propaganda negra en perjuicio de la coalición enjuiciante, habida cuenta que, según se desprende del contenido integral de su escrito de demanda, solamente infiere los presuntos vínculos de aquéllas con la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, sin aportar prueba alguna, y en todo caso lo único que se acredita es que la actora presentó tal denuncia, pero omite en esta instancia demostrar su interés en darle seguimiento.
En este contexto, debe mencionarse que la actora fue omisa en solicitar a las televisoras o radiodifusoras, según fuera el caso, información sobre la autoría e instrucción de los spots denostativos, en la inteligencia de que no existe impedimento legal alguno, para que un particular solicite a otro ese tipo de información, pues aun cuando ésta hubiere sido negada, obraría tal constancia en autos, para que en su caso, la autoridad administrativa estuviera en aptitud de solicitarla y poder contar con mayores elementos para demostrar la conexión alegada.
De ahí que lo afirmado por la enjuiciante en este sentido, sólo constituyan conjeturas e inferencias sobre la posible vinculación entre tales organizaciones y la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, que resultan insuficientes para considerar fundado lo hecho valer en vía de agravio.
Asimismo, es de destacarse que la formación o creación de las asociaciones a las que hace referencia la coalición promovente en el agravio en estudio, por sí misma, resulta ser insuficiente e incluso inocuo, para conformarlo, en virtud de que evidentemente son las actividades que presuntamente desplegaron, las que en un momento determinado pudieran constituir los motivos de agravio de aquélla, al margen de las que pudieran haberse presentado en otros campos del derecho, bien sea del orden penal, civil, mercantil, fiscal o cualquier otro, porque no se hayan constituido o registrado conforme a la ley; porque su objeto no corresponda a sus actividades, porque dichas actividades no se apeguen al marco jurídico, o bien, cualquier otra circunstancia de hecho o de derecho, que implicara una vulneración al marco legal.
Con independencia de lo anterior, del análisis de las pruebas aportadas por la coalición actora para demostrar que durante el desarrollo del proceso electoral, se utilizó “propaganda negra” en su contra, lo que consecuentemente influyó en el resultado de la elección combatida, cabe señalar por una parte, que de las documentales privadas consistentes en diversos escritos y panfletos, si bien se desprenden algunos elementos de ofensa y difamación, en contra de la coalición actora y su candidato, en términos de lo dispuesto por el mencionado artículo 147, párrafo 2, del Código Electoral de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, la promovente omite aportar prueba alguna, tendiente a demostrar o evidenciar que tales panfletos fueron efectivamente distribuidos entre la ciudadanía oaxaqueña, ello, con el propósito de que como ya fue mencionado, este órgano jurisdiccional hubiere estado en aptitud de adminicular los referidos panfletos con otras probanzas, mediante las cuales, pudieran advertirse o constatarse circunstancias de tiempo, modo y lugar y, valorar consecuentemente, la magnitud de las pretendidas vulneraciones.
De igual forma, en relación con el documento que se atribuye a “Ciudadanos por la Honestidad A.C.”, en el que se reproduce un reportaje publicado por el diario “EL IMPARCIAL”, se tiene en principio, que únicamente podría considerarse como propaganda negra, precisamente su contraportada, dado que es claramente denostativa e injuriosa al referirse al candidato de la coalición “Todos Somos Oaxaca” como corrupto, y que potencialmente pudo haber influido negativamente en el ánimo del electorado, dependiendo de la distribución que se haya efectuado, sin embargo la coalición actora no hace ninguna referencia sobre cuál fue el número de ejemplares producidos de la supuesta publicación, sino que solamente refiere fueron distribuidos de manera generalizada, mas no demuestra tal distribución a fin de que este tribunal estuviera en posibilidad de valorar, con tales elementos, el efecto pernicioso que pudo haber causado en la ciudadanía, de ahí que esta documental privada resulte insuficiente para acreditar la violación reclamada.
En consecuencia, al no cumplir con dichas cargas, tales elementos probatorios son de desestimarse, en virtud de que este órgano colegiado se ve impedido para emprender oficiosamente investigaciones o recabar datos sobre tales aspectos, toda vez que el presente juicio es de estricto derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 23, párrafo 2, de la ley adjetiva electoral federal, con independencia de que además, debe estarse al axioma relativo a que el que afirma está obligado a probar, recogido expresamente en el artículo 15, párrafo 2, de dicho ordenamiento, como ocurriría si en la valoración de estas probanzas, se estuviera en posibilidad de adminicularse, por ejemplo, con una fe de hechos que constaran a un notario público, o bien, con la detención de personas que hubieren estado involucradas en la distribución de panfletos o pasquines difamatorios o injuriosos de los candidatos, partidos políticos o de las instituciones públicas, o que al menos indiciariamente, se pudieran deducir los perjuicios sufridos por el demandante.
También se aporta el documento denominado: “Manual Marea Roja”, el cual, según la actora, constituye un manual de operaciones del Partido Revolucionario Institucional, que contiene la descripción de las acciones a seguir por parte, pretendidamente, de simpatizantes de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, “antes, durante y después de la votación”.
De esta documental ofrecida en copia simple, además de que no puede ser considerada como propaganda negra, en virtud de que no se advierten elementos injuriosos en contra de la coalición hoy actora, ni tampoco que vaya dirigida al electorado en general, resulta inatendible para los fines pretendidos por la actora, porque no se demuestra que lo contenido en dicho “manual” haya sido efectivamente aplicado por una o varias personas, ni en todo caso, cuándo tuvieron lugar las pretendidas acciones, en la inteligencia de que la promovente, no allega a esta juzgadora, elemento probatorio alguno, por el que al menos indiciariamente, permitiera presuponer que tal manual, hubiere sido distribuido y sobre todo aplicado, en perjuicio de la elección ahora cuestionada. Además, no pasa inadvertido para este juzgador que tampoco puede derivarse, si se refiere a la elección de gobernador, diputados o ayuntamientos en el Estado de Oaxaca, dado que no se advierte ningún elemento o expresión referentes a determinada elección, de ahí que sea de desestimarse esta probanza sujeta a valoración judicial.
Como consecuencia de lo anterior, se considera que lo expresado en vía de agravio en esta parte, resulta insuficiente para provocar la nulidad de la elección al cargo de gobernador, toda vez que era necesario que la promovente demostrara las referidas circunstancias de tiempo, modo y lugar, dado que por sí mismas, no son aptas para demostrar el agravio aducido, en la inteligencia de que de no exigirse la demostración con pruebas fehacientes de que tal propaganda ilícita efectivamente fue distribuida, y en qué magnitud, se llegaría al absurdo de que se prohijara la preconstitución de este tipo de documentales, al considerarse que pudieran ser elaboradas tendenciosamente, y que bastara su sola exhibición, para estimarse fundado un agravio hecho valer sobre propaganda negra o ilegal.
Asimismo, las pruebas técnicas consistentes en diversos videos y audiocasettes, también arrojan indicios de la realización de la propaganda negra o denostativa, en virtud de que contienen algunos supuestos spots, que se orientan a injuriar, difamar o a verter informaciones no confirmadas, y en las que aparentemente dos organizaciones se atribuyeron su difusión, como es el caso de “Transparencia Electoral” y “Movimiento Ciudadano por el Fortalecimiento de la Democracia”, sin embargo deben considerarse los alcances demostrativos de este tipo de probanzas, que fueron precisados previamente al estudio de los motivos de queja respectivos, en el sentido de que constituyen meros indicios respecto de las afirmaciones de las partes, y que para su mayor o menor eficacia, es necesario que se corroboren entre sí o con otros elementos de prueba, a efecto de estimarlos suficientes para acreditar las hipótesis de hechos aducidas por las partes.
Atento a lo anterior, este tribunal estima que tampoco se acreditan las vulneraciones alegadas, toda vez que si bien es cierto que las pruebas técnicas aportadas sugieren un indicio al respecto, también lo es que no es posible constatar con otros medios convictivos, que realmente se hayan transmitido, como tampoco las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que supuestamente acontecieron los hechos aducidos, ni menos se demuestra, como ya se razonó, la presunta vinculación entre las citadas organizaciones y la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, o bien, con cualquiera de los dirigentes de los partidos políticos que la conformaron, sus candidatos, militantes, afiliados o simpatizantes.
En consecuencia, al no existir la suficiente fuerza probatoria, para tener por ciertos los hechos alegados, ni generase el grado convictivo pleno con relación a los argumentos vertidos por la enjuiciante, es que deben desestimarse.
De otra parte, no pasa inadvertido para esta Sala Superior, que también existen indicios de que el ente denominado: “Movimiento Ciudadano por Oaxaca”, igualmente vertió manifestaciones denostativas, en contra de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, al ser mencionado como autor de otro spot radiofónico donde se cuestiona el origen de la enorme cantidad de millones de pesos, obtenidos por el Partido Revolucionario Institucional, para sufragar la promoción de la candidatura de Ulises Ruiz Ortiz, mediante spots en radio y televisión, volantes, calcomanías y demás elementos propagandísticos, lo que se desprende del audiocasette señalado como “anexo 18” en el escrito presentado por la coalición tercera interesada, el cual, de la misma manera sólo merece un leve valor indiciario, en virtud de que tampoco esta última adminiculó prueba alguna que certificara su autenticidad, empero puede tomarse como una circunstancia que de alguna manera incrementa el estado de hesitación respecto de la vinculación alegada por la actora entre las mencionadas organizaciones y la coalición tercera interesada.
Atento a todo lo considerado anteriormente, es que debe declararse inatendible el motivo de disenso examinado.
El agravio referido en el apartado tercero, del resumen formulado al inicio del presente considerando, se analiza y resuelve conforme a lo siguiente.
El actor aduce, en esencia, que la elección cuestionada debe anularse dado que la actuación del Gobernador del Estado de Oaxaca, durante el proceso electoral, vulneró los principios rectores de la materia electoral, tales como equidad, libertad en la emisión del sufragio e imparcialidad, en tanto que a través de diversos hechos, denostó y desacreditó a los partidos políticos que conforman la coalición actora, así como a su candidato; apoyó al ciudadano Ulises Ruiz Ortiz, quien fuera postulado por la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, y difundió las obras públicas realizadas durante su gestión como gobernador; manifestándose dicha actuación mediante:
a) Declaraciones realizadas en las entrevistas efectuadas por el canal 9 de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión, los días trece de febrero, así como cinco y veintiocho de junio, de dos mil cuatro;
b) Participación activa en la convención de delegados priístas llevada a cabo el dieciocho de febrero del año en curso, la toma de protesta del candidato Ulises Ruiz Ortiz, así como el cierre de campaña de dicho ciudadano;
c) Persecución de los coordinadores de campaña de la coalición actora, así como diversos militantes de los partidos políticos que la conformaron, a raíz del atentado cometido en contra del Gobernador de Oaxaca;
d) Difusión de la obra pública realizada durante su gestión, a lo largo de todo el proceso electoral;
e) Elaboración y publicación de la carta dirigida al Presidente de la República, el treinta de junio del año en curso; y
f) Declaración efectuada el día de la jornada electoral.
Al respecto, cabe precisar lo siguiente:
Conforme a los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Federal, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores; siendo voluntad del pueblo mexicano, constituirse en una República representativa, democrática y federal, compuesta por Estados autónomos.
La forma de gobierno representativa adoptada en la Constitución, obedece a la imposibilidad material de que todos los ciudadanos que conforman el pueblo, y que de acuerdo con la ley están en condiciones de ejercer sus derechos soberanos, concurran a un mismo tiempo y lugar para adoptar las decisiones fundamentales de la comunidad de que se trate, en razón del número de personas que la conforman, lo que dificulta en grado extremo la posibilidad de organizar una reunión de esa magnitud y obtener el consenso de la mayoría de sus integrantes sobre un tema determinado, así como establecer un diálogo entre todos los participantes e implementar la discusión sobre los asuntos de interés general; lo anterior, podría llevar a que la vida en sociedad quedara paralizada, al no contar con reglas que regularan su funcionamiento, ocasionando un estado de anarquía en la comunidad de que se trate.
Por esta razón, se estableció una forma de gobierno representativa, en la cual la ciudadanía elige miembros de entre ellos, para que los represente y se ocupen de la elaboración de leyes, así como su administración y aplicación, esto es, el pueblo ejerce su soberanía por medio de sus representantes, a través de la celebración de elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, para que estos representantes sean los que realicen las actividades de gobierno, y así, estar en condiciones de alcanzar el bienestar social, por lo que toda actividad de dichos representantes debe tender siempre, mediata o inmediatamente, a esa finalidad para que sea válida.
En este orden de ideas, el ciudadano que libremente decide hacer uso de su derecho a ser votado, presentándose en las elecciones como candidato, dando a conocer su propuesta de plan de gobierno, y resulta triunfador, adquiere la categoría de representante de la comunidad que lo eligió, por lo que deja de ser un simple ciudadano, dado el cúmulo de funciones y atribuciones que se le confieren a virtud del cargo que ocupa, que tienen como objeto perseguir fines públicos, dejando de lado los particulares, tal es el caso del gobernador de una entidad federativa.
En virtud de la función pública que desempeña, así como de su legitimidad derivada del voto ciudadano, el gobernador del Estado cuenta con el carácter de representante general de la comunidad a la que sirve; además, por haber surgido su postulación de un partido político o una coalición, sustentado en ciertos principios, programas y estrategias con las que se comprometió desde su candidatura, que lo mantiene vinculado con cierto liderazgo con la organización a la que pertenece, salvo situaciones excepcionales en que se produce la desvinculación durante el mandato, permite que en su actuación pública se le identifique como vocero de otros, y que sus manifestaciones no se puedan separar fácilmente para identificar las que se realizan con el carácter de funcionario público que tiene, de las que se llevan a cabo con la calidad de simple ciudadano.
Es de destacar, que las mencionadas cualidades y características de un gobernador estatal, en la realidad, atraen en mayor medida la atención e interés de los medios de comunicación respecto a la ciudadanía en general, y esto provoca mayor posibilidad de audiencia respecto a sus declaraciones político-electorales y definiciones de inclinación partidista o a favor de ciertos candidatos, colocándolos así en posición de cierta ventaja, que aumenta la posibilidad de influencia, por lo menos, sobre algún sector de la ciudadanía.
Por esto, las declaraciones del gobernador a favor o en contra de un candidato, hechas en público, o en condiciones que hagan propicia su difusión (como una entrevista en los medios de comunicación), tienen más fuerza que las realizadas por un simple particular, por lo que pueden afectar el clima de igualdad que debe imperar durante los procesos electorales y que dicho funcionario, por su investidura, tiene obligación de salvaguardar.
En efecto, en aras de proteger y garantizar el principio de equidad que debe existir en toda contienda electoral, así como del principio de igualdad en el acceso a los cargos públicos, es que se debe inhibir o desalentar toda interferencia indebida que incline la balanza a favor o en contra de determinado candidato, alterando la igualdad de oportunidades de todos los contendientes, o que distorsione las condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social.
Asimismo, la participación de los partidos políticos en los comicios electorales debe encontrarse garantizada por el principio de imparcialidad, cuya violación por parte del ejecutivo local, al inclinarse a favor de determinado candidato o en contra de otro, traería consigo una desigualdad en la contienda electoral.
No obstante lo anterior, la afectación que se produzca a los anteriores principios, deben ser de tal entidad, que resulten ser determinantes para el resultado de la elección, lo que es indispensable, a fin de proteger la voluntad soberana del Estado de Oaxaca expresada en el sufragio, tal es la exigencia contenida en el artículo 242 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca, al señalar que para declarar la nulidad de la elección, es necesario que se hayan cometido violaciones substanciales en la preparación y desarrollo de la elección y se muestre que las mismas son determinantes en su resultado. Esto es, de acuerdo con la voluntad expresa del legislador, para que proceda la acción nulificadora de una elección, no basta la existencia de actos conculcatorios que substancialmente afecten la preparación y desarrollo de una elección, sino que además se requiere que ello sea la causa que determine el resultado de ésta, aspecto cuya carga probatoria, indefectiblemente, corre a cargo de quien afirme la existencia de tales irregularidades.
Tomando en cuenta las anteriores premisas, se procede a examinar las alegaciones realizadas por la actora en el agravio que se analiza.
En relación con las declaraciones referidas en el anterior inciso a), la actora ofreció como pruebas de su parte, tres videocasetes para acreditar que el Gobernador de la citada entidad federativa, denostó, desacreditó, injurió, difamó, y en fin, realizó un “ataque sistemático” en contra de la coalición ahora actora y su candidato, destacando además que en el video que contiene la entrevista realizada al titular del ejecutivo local, el veintiocho de junio del año en curso, se aprecia que éste también difundió obra pública.
Ante todo, cabe insistir en que el valor probatorio que corresponde a los aludidos medios legales de convicción, aplicando las reglas establecidas en el artículo 16, párrafos 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es de carácter meramente indiciario, atento a que las pruebas técnicas, en este caso, las cintas audiovisuales, según se deriva de lo dispuesto en el párrafo 6, del artículo 14 del propio ordenamiento legal, por su especial naturaleza y confección, debido a los adelantos técnicos, son susceptibles de ser manipuladas, por lo que, lo ahí reproducido no puede tener eficacia demostrativa plena, si no se le adminicula con elementos adicionales de prueba que robustezca su valor inicial.
De esa forma, sólo se evidencia a nivel de indicio, que el Gobernador de Oaxaca fue entrevistado, así como el contenido de las declaraciones emitidas en dichas entrevistas, siendo que únicamente la que se dice fue realizada el trece de febrero del presente año, se encuentra robustecida con dos notas periodisticas publicadas el día catorce y diecisete siguientes en los diarios “Tiempo de Oaxaca” y “El Gráfico”, respectivamente, que se refieren a dicho acontecimiento, lo que permite tener por acreditado que se llevó a cabo la entrevista.
Del análisis del contenido de los videocasetes de referencia, se obtiene lo siguiente:
A. Del video relacionado con la entrevista que el enjuiciante afirma fue realizada el trece de febrero de este año (video XXIX, sobre treinta y cinco), se desprenden las manifestaciones realizadas por el Gobernador con respecto a diversos temas de interés general para la sociedad oaxaqueña, tales como el problema de la auditoría ordenada al ramo 33 del presupuesto estatal, por la Auditoría Superior de la Federación, la reforma constitucional en materia indígena, aspectos relacionados con el FOBAPROA, la reforma eléctrica, la privatización de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad y del Seguro Social, la globalización de las economías, y otros muy variados y diversos tópicos.
Del contenido del video de mérito, se aprecia que si bien el Gobernador de la mencionada entidad federativa, aludió a los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, así como al gobierno federal, no menos cierto es, que se refirió a ellos dentro de un contexto general sobre los temas antes precisados, señalando la postura y participación que, en su concepto, han desplegado tales institutos políticos en general, y de manera destacada en su relación con los poderes estatales. En este sentido, de igual manera que critica y rechaza la labor de diversos militantes partidistas de Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, también exalta y destaca la participación y acciones efectuadas por diversos militantes de esos mismos institutos políticos, sin que tales declaraciones guarden una marcada tendencia de privilegio hacia los partidos que a la postre conformaron la coalición “Todos Somos Oaxaca”, o bien, alguna expresión de agresión dirigida a éstos con motivo de su intervención en el citado proceso electoral, que evidencie alguna descalificación trascendente, abierta y directa.
No obstanbte, en relación con la citada entrevista, la impugnante se inconforma, de manera manifiesta, con lo declarado por el funcionario público antes referido, en el sentido de que “no es posible juntar el agua con el aceite”, indicando que con ello se hizo referencia a los partidos políticos integrantes de la coalición ahora enjuiciante. Al respecto, cabe decir que si bien dicha expresión se advierte como una manera coloquial de referir la dificultad que, a juicio del declarante, tales institutos políticos tendrían para llegar a puntos de acuerdo sobre temas en los que sostienen una ideología diversa, tales como el del aborto, el impuesto al valor agregado en las medicinas y los alimentos, y a los que, en otra parte de la entrevista, refiere sobre la lucha en favor del campo, la emancipación, los aspectos relacionados con los obreros y los empresarios, etcétera, lo cierto es que constituye una crítica negativa, que por mínima que sea su trascedencia, dada la duración de la entrevista y variedad de manifestaciones vertidas, el primer mandatario debió evitar en aras de no poner en riesgo la imparcialidad y equidad del proceso electoral.
Por cuanto hace a que con la expresión “burguesías de derecha y de izquierda que nunca han sido militantes ni progresistas”, se hace referencia a los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia, es verdad que de alguna manera relaciona tales expresiones con los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, ya que se vierten en respuesta a cuestionamientos sobre la opinión del gobernador sobre Ulises Ruíz y respecto a que “ya tiene su partido su candidato”, a lo que contestó que con relación a la “contienda” esperaba conocer qué resultado obtenían “los que se han coaligado”, y aun cuando resulta ambigua tal terminología, para cierto sector de la población pudieran considerarse peyorativas, sin que sea obstáculo a lo anterior, que la coalición “Todos Somos Oaxaca”, obtuviera su registro como tal, hasta el veinticuatro de marzo del año en curso, mientras que la declaración de mérito fue realizada, según lo señala la actora, el trece de febrero anterior, fecha para la cual aún no existía jurídicamente alianza o coalición alguna en el Estado de Oaxaca.
Por último, con respecto a que se denigró al candidato a gobernador Gabino Cué, postulado por la coalición “Todos Somos Oaxaca”, con la declaración vertida en el sentido de que “quiere revivir cacicazgos políticos en el Estado”, del análisis del video marcado con el número XXIX, no se advierte que el ciudadano José Murat haya realizado mención alguna del mismo, vinculada con dicha manifestación, y de las expresiones realizadas a su alrededor, tampoco es posible deducir de manera objetiva que el declarante haya tenido la intención de hacer referencia al candidato para gobernador de la coalición “Todos Somos Oaxaca”, ni la enjuiciante señala las razones que tiene para afirmar que la expresión cuestionada, se relaciona con el ciudadano Gabino Cué, y que además le denigra y agrede; aún más, el único señalamiento realizado respecto del candidato antes referido, consistió en la declaración siguiente: “…y si digo, ojalá ganen los mejores y que la contienda sea una contienda civilizada que beneficie a Oaxaca, también te digo que respeto a todos los otros contendientes, respeto al señor Gabino Cué, respeto al señor…”, siendo inconcuso que con tal afirmación, no puede considerarse se esté afectando la estima o demeritando la imagen del aludido ciudadano, sino por el contrario, expresa un reconocimiento a dicha persona, entre otras.
En ese mismo contexto, las críticas realizadas al gobierno federal derivan en primer lugar, de la defensa que el Gobernador pretende plantear respecto a cuestionamientos suscitados con motivo de su supuesta negativa a permitir la realización de una auditoría al ramo 33 del presupuesto estatal, así como a diversos tópicos tales como el de la venta de PEMEX, la Comisión Federal de Electricidad, y a la reforma constitucional en materia indigenista, en donde incluso realiza una observación severa a la forma en la que se condujeron algunos militantes del Partido Revolucionario Institucional, y al referirse a temas como el del FOBAPROA, esta mención no se encuentra acotada al actual gobierno federal, sino que parte de los gobiernos federales anteriores, por cierto, de extracción priísta; además, cabe destacar, en contraste, que se advierte la existencia de diversas manifestaciones donde el titular del ejecutivo estatal, exalta aptitudes personales de diversos militantes de los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional.
Así, resulta que sólo de dos manifestaciones del mencionado Gobernador, contendidas en el video que se examina, es posible desprender críticas negativas hacia la enjuiciante, sin embargo, ésta no aportó medios de convicción que acreditaran las circunstancias en que fue transmitida la referida entrevista, lo que reviste particular importancia a fin de estar en posibilidad de que este órgano jurisdiccional estuviera en aptitud de advertir la repercusión o trascendencia de dichas declaraciones, en el resultado de la elección.
En efecto, la parte actora en su escrito de demanda, se limita a manifestar que la entrevista de mérito, se llevó a cabo el trece de febrero del año en curso, y que fue transmitida en el canal 9 local, así como que éste tiene cobertura en todo el territorio del Estado, por contar con siete repetidoras de señal; empero, ningún medio de prueba ofrece para acreditar tales circunstancias, así como tampoco que, en su caso, la transmisión televisiva estuviera enlazada con la radio estatal tanto en frecuencia modulada (96.9 FM), como en amplitud modulada (680 AM), como se afirma en la demanda.
De igual forma, de las constancias que obran en autos no se aprecia la existencia de algún medio de convicción que demuestre el horario de transmisión de la citada entrevista.
Los anteriores aspectos constituyen circunstancias esenciales que la actora debió acreditar en forma plena, a fin de evidenciar el impacto que las declaraciones realizadas por el Gobernador del Estado de Oaxaca, produjeron en la sociedad, y particularmente, entre los electores, considerando que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del código electoral local, una elección será nula cuando se hayan cometido violaciones sustanciales en la preparación y desarrollo de la elección y se muestre que las mismas son determinantes para el resultado de la elección, por lo que también correspondía a la accionante la carga de demostrar que las violaciones sustanciales que alega, fueron determinantes para el resultado de la elección, lo que, como se señaló, se abstuvo de cumplir.
Ciertamente, del caudal probatorio que informa al presente medio de impugnación, no se advierte constancia alguna que demuestre el horario en que la citada entrevista fue presentada al teleauditorio y los índices de audiencia que reporta el canal 9 de la televisora local, y en particular el que reportó el programa atinente, así como tampoco elemento de convicción que evidencie su transmisión simultánea por radio, tanto en frecuencia como en amplitud modulada, lo cual era necesario a fin de que esta Sala Superior estuviera en aptitud de advertir la magnitud en que las supuestas declaraciones del titular del ejecutivo estatal pudieron influir en los resultados de la elección.
No es óbice a lo anterior, la circunstancia de que la coalición actora haya exhibido diversos ejemplares periodísticos a fin de acreditar la difusión de la mencionada entrevista, en virtud de que los mismos resultan ser insuficientes para el fin pretendido, por lo siguiente:
En cuanto al diario informativo “Tiempo de Oaxaca” correspondiente al día catorce de febrero de este año, no obstante que en la foja 5, aparece una nota que se refiere a la citada entrevista, no es posible advertir en qué medida contribuyó a una posible penetración en la comunidad estatal, tomando en consideración que no contiene dato alguno que aluda al tiraje de la publicación, por lo que resulta intrascendente para generar convicción plena sobre la real trascendencia que tuvo la declaración que nos ocupa entre los electores de la sociedad oaxaqueña.
Iguales consideraciones cabe realizar en cuanto al ejemplar del periódico “El Gráfico”, de diecisiete de febrero del año en curso, pues no se aprecia el tiraje de la publicación, además de que la nota respectiva (foja 9), omite cualquier señalamiento sobre las declaraciones emitidas por el Gobernador de Oaxaca el trece de febrero de dos mil cuatro, más bien el autor de la nota resalta diversos temas que no fueron abordados, pese a la importancia que los mismos tienen, en concepto del columnista.
Por lo que hace al ejemplar del día diecinueve de febrero, del periódico “Tiempo” de Oaxaca, de su contenido no se advierte referencia alguna a la mencionada entrevista, por lo que nada aporta respecto a la demostración de la difusión que se realizó de la misma, y de ahí que sea inconducente para aportar información sobre el aspecto que se analiza.
Aunado a lo anterior, se afirma que tal entrevista se llevó a cabo el trece de febrero último, y se aludió a la misma en diarios de los días catorce y diecisiete siguientes, lo que evidencia que transcurrió un tiempo considerable, hasta la realización de la jornada electoral el primero de agosto pasado, disminuyendo cualquier posible influencia en el ánimo de los electores, que durante todo ese periodo estuvieron en posiblidad de conocer las campañas electorales de los contendientes, lo que de suyo contribuye, con datos más objetivos, a definir con mayor claridad sus preferencias, contrarrestando en alguna medida, las distorsiones que pudieran haber generado los señalamientos citados que, cómo se dijo, ni siquiera existe certeza sobre su alcance.
Es así que tal irregularidad, por sí misma, no se estima determinante para el resultado de la elección, sin perjuicio del estudio que de la misma se realice con relación al resto de las violaciones que pudieran acreditarse, en el apartado final de la parte considerativa de esta ejecutoria.
B. El video relacionado con la entrevista que se afirma fue realizada al Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca el cinco de junio de este año, y transmitida por el canal 9 estatal (video XXVI, sobre treinta y ocho), no resulta suficiente para acreditar plenamente su contenido audiovisual, dado que no se encuentra concatenado con elemento de convicción alguno.
No obstante lo anterior, cabe señalar que aun en el supuesto no concedido de que se tales manifestaciones quedaran acreditadas, las mismas versan, en términos generales, sobre diversos aspectos vinculados con temas tales como las obras públicas efectuadas durante su gestión gubernamental, el atentado que sufrió el diecinueve de marzo de este año, su relación con gobernadores de otras entidades federativas, refiriendo a diferentes personas vinculadas con la vida política del país.
De la citada prueba técnica, tal como lo señala la actora, se aprecia la referencia a las encuestas electorales, sin que de su contexto sea posible advertir que las declaraciones atinentes, aludan a los partidos políticos integrantes de la coalición actora como responsables de la publicación de tales encuestas, de manera que, en princpio, los diversos calificativos que se emplean en lo conducente, no guardan vinculación directa con los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática o Convergencia, como se evidencia con la transcripción de la parte correspondiente de lo manifestado por el citado Gobernador, en la mencionada entrevista:
“…porque las encuestas que han estado publicando son encuestas ‘patito’, y son encuestas que no están analizando la realidad de todo el Estado, y lo digo con todo respeto, si se enojan, pues que se enojen, no estoy incurriendo en ningún delito por la hora en la que estamos, y además porque estamos hablando de encuestas.”
“Y además no estoy dando nombres, pero no son encuestas, mira la última encuesta que apareció en donde me acusaban en ese periódico, en el periódico ‘Reforma’, allá al lado, venía la encuesta, se ve que estaba muy hablado eso.”
“Luego voy hacer el comentario porque Oaxaca, lo de Tabasco es normal que aconteciera, luego explico de Oaxaca, es normal por Roberto Madrazo y por Andrés Manuel López Obrador, los dos tabasqueños, los precandidatos a la Presidencia de la República, uno del PRD y el otro del PRI. En el caso de Oaxaca, se volvió la joya de la corona porque en el sureste no nos han ganado una, Armando, lo que es peor, te voy a repetir lo que dijo Demetrio Sodi, Senador de la República del PRD, el día de ayer en el programa de Héctor Aguilar Camín, decía, el problema es de que las encuestas las pueden manejar como quieran, pero en Oaxaca no le han ganado una a la actual dirección estatal de ese partido. Entonces, las encuestas que están saliendo, son encuestas tramposas, lo que están tratando de decir es que están muy parejos, para después hablar del fraude. Están derrotados. Yo te tendría que decir ¿cuál de los 25 distritos van a ganar?, porque el problema es que hacen el análisis de la candidatura a gobernador y yo lo voy a decir abiertamente: las encuestas están equivocadas, no son las encuestas reales, las otras han salido y siguen saliendo pero como hay una campaña mediática y dos diarios al servicio de una campaña como la que estamos viviendo, entonces reproducen encuestas maquilladas, y además hacen la encuesta de dos mil gentes, la última en la ciudad de Oaxaca y no son los números, yo tengo los números reales de esa encuesta, y no son los números, los maquillaron, y la anterior hace 8, 15 días, lo mismo, es más esa sufrió maquillaje desde la ciudad de México. Entonces, tu no puedes hacer una encuesta de lo que va a pasar en el Estado, en la ciudad de Oaxaca y en los valles centrales, en todo caso, y de dos mil gentes, una encuesta para que valga la pena, tiene que ser una encuesta de campo, en donde tienes que encuestar a más de diez mil gentes y en todas la regiones del Estado, entonces hay que bajar este análisis a lo que son los 25 distritos del Estado de Oaxaca, para ganar el Gobierno del Estado …”.
No pasa inadvertido que tales declaraciones derivaron de un cuestionamiento realizado al gobernador, en cuanto a si éste consideraba que existían escenarios en Oaxaca para “que el gobierno caiga en manos del PAN”, lo que de alguna forma permite inferir la inducción a vincular a dicho instituto político con la elaboración o publicación de las encuestas de que se trata, sin embargo sólo llega a configurar un indicio leve de tal circuntancia, carente de mayor fuerza convictiva para demostrar la irregularidad que se alega.
En cuanto a que en la declaración contenida en el video que nos ocupa, consistente en que los partidos que integran la coalición “Todos Somos Oaxaca”, sostienen un doble discurso y que hay muchas ambiciones de poder y de dinero, cabe decir que tales expresiones se enmarcan en una amplísima gama de manifestaciones que reducen la fuerza o impacto que hubieran tenido si se vertieran en una declaración que únicamente tuviera ese fin, y aún cuando pudieran implicar alguna denostación que demeritara la imagen de los citados institutos políticos que el Gobernador por la representación que ostenta de toda la comunidad de Oaxaca, debiera abstenerse de realizar, de cualquier manera la enjuiciante omite aportar elementos que evidencien que dichas declaraciones en realidad trascendieron para los resultados de la elección, atento a que, con independencia de que la prueba técnica de la que derivan, como ya se mencionó, sólo tiene un valor indiciario, no se advierte a qué hora fue transmitida la entrevista, así como el raiting del programa televisivo, lo que era indispensable acreditar, a fin de que esta Sala Superior pudiera ponderar el impacto que pudo llegar a tener entre los electores.
En otra parte de su agravio, la parte inconforme alega que en la entrevista de mérito, el Gobernador de la mencionada entidad federativa acusa al ciudadano Gabino Cué de atacarlo, sin fundamento alguno. Tal argumento es de desestimarse, en tanto que del contenido del video XXVI, no se advierte alguna manifestación en ese sentido, y a lo más que se llega a decir, es lo siguiente:
“No, yo creo que ahí hay un error, yo creo que solamente un candidato está injuriando, denigrando, ofendiendo y lastimando, ahora nada menos tiene un anuncio sobre el asunto mío, que me está queriendo meter en su juego y la verdad que yo ni me inquieto con las moscas que vuelan alrededor, entonces, le anda buscando las chichis a las hormigas, le anda buscando encontrar las chichis a las hormigas, y yo ahí como Poncio Pilatos, y están meditando esos anuncios en la televisión para ofenderme y denigrarme, yo no le entro que siga él en la inmundicia, entonces es uno solo, desagraciadamente y ojalá tenga propuesta en lugar de estar ofendiendo y lastimando…”
De lo anterior, no se aprecia mención alguna al candidato de la coalición “Todos Somos Oaxaca”, y aunque se realizan afirmaciones sobre un candidato, sin embargo, no se le identifica, de ahí que resulte falso el hecho de que con dicha declaración se acuse a Gabino Cué de atacar al Gobernador, con lo que se propiciara una posible desventaja sobre los demás contendientes.
Respecto a lo alegado con relación a que de las declaraciones emitidas por el Gobernador de la entidad, en la entrevista llevada a cabo el cinco de junio de este año, se desprende que éste realizó propaganda a favor del candidato de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, al manifestar que “la fuerza de Oaxaca son sus mujeres”, debe señalarse que a través de la misma, sólo se hace alusión a la importancia de la figura de la mujer en dicha entidad federativa, lo que incluso resulta acorde con el trato que hoy en día se le pretende dar en el país, en los distintos ámbitos sociales, económicos y políticos a los que se le busca integrar a efecto de dejar atrás la marginación que en otros tiempos sufriera con motivo anteriores prácticas discriminatorias de las que fue objeto la mujer mexicana; pero además, la circunstancia de que la expresión utilizada en la entrevista de mérito, pudiera llegarse a considerar similar al nombre y slogan de la coalición que resultó triunfadora en la elección cuestionada, dicha situación por sí misma, no implica la manifestación de apoyo a favor o en contra de uno u otro contendiente en los comicios electorales, siempre que no se realice de manera sistemática, de forma tal que se advierta una vinculación o rechazo hacia una u otra opción electoral, lo que no se aprecia del desarrollo de la entrevista que nos ocupa, pues la expresión en cuestión, como tal, sólo es empleada una única vez durante la totalidad de las declaraciones que se contienen en el video XXVI; en esa virtud, las expresiones utilizadas por el ciudadano José Murat, en la referida entrevista, se aprecian tan solo como una exaltación espontánea realizada a las mujeres de Oaxaca, sin intención de promover alguna candidatura.
Tampoco pasa desapercibido para este tribunal, que en la demanda del presente medio impugnativo, la actora afirma ofrecer dos discos compactos que contienen, según se dice, expresiones emitidas por el Gobernador que se vinculan con el slogan utilizado por la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”; sin embargo, del detalle de los elementos probatorios recibidos por esta Sala, no se aprecia constancia alguna de su recepción.
Con independencia de lo anterior, como ya se dijo, la impugnante se abstiene de aportar algún elemento de convicción tendiente a incrementar el valor indiciario del video ofrecido para acreditar los hechos de que se queja, además de que en el supuesto más favorable a dicha enjuiciante, aunque se pudiera tener por probados los mismos, tampoco aporta elementos para demostrar el posible impacto que la declaración en cuestión, pudo llegar a tener en la sociedad estatal, con el fin de poder evaluar su determinancia para el resultado de la elección.
No es óbice a lo anterior, la circunstancia de que la actora manifieste que la entrevista transmitida el cinco de junio del año en curso, por el canal 9 de la televisora local, fue difundida en radio, así como que en el propio video se desprendan declaraciones de que así sucedió, puesto que, además de que ello sólo podría constituir un leve indicio de que así fue, de cualquier manera no existen datos que evidencien la cobertura que tuvo la transmisión por radio, y muchos menos los niveles de audiencia que pudo llegar a tener.
C. Del video que se dice contiene la entrevista realizada al Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca el veintiocho de junio de este año, y que fue transmitida por el canal 9 estatal (video XXI, sobre cuarenta y dos), se advierte que la misma giró en torno al tema de la deuda actual de la mencionada entidad federativa, en la que el citado mandatario estatal externó su punto de vista sobre la actuación de diversos funcionarios públicos del gobierno federal, vinculándolos con su militancia partidista, sin aludir directamente a la coalición actora ni a su candidato a gobernador, sin embargo, son aspectos que el ciudadano José Murat Casab, por ser el depositario de uno de los poderes estatales y que en virtud de ello, se constituye en mandante de la sociedad oaxaqueña, en general, debió evitar, a fin de no poner en riesgo la imparcialidad con que debe conducirse en su calidad de mandatario estatal.
No obstante lo anterior, cabe señalar que, al igual que la entrevista que ha sido referida con anterioridad, la que ahora nos ocupa, únicamente deriva de una prueba técnica que no se encuentra apoyada con elemento alguno que acredite plenamente la existencia y transmisión de tales manifestaciones, ni que en su caso, haya tenido una trascendencia tal que haya contribuido de manera significativa en la determinación adoptada por los votantes, el pasado primero de agosto, respecto de la elección de gobernador, pues no se aportaron medios de prueba tendientes a acreditar la penetración de la supuesta difusión de dicha entrevista, impidiendo de esa forma a esta Sala, aun concediéndole el valor de indicio a la única probanza ofrecida con relación a este hecho, establecer la magnitud o impacto que ello pudo tener en los resultados de la elección.
A más de lo anterior, cabe destacar que de la información obtenida en las páginas de internet www.inegi.gob.mx, correspondiente a Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, y www.ife.org.mx, del Instituto Federal Electoral, con respecto al Estado de Oaxaca, se desprenden los siguientes datos:
1. Que la población de la entidad federativa asciende a tres millones cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y cinco habitantes, según información actualizada al once de junio del dos mil tres.
2. Que dos millones doscientos siete mil quinientos setenta y uno, son ciudadanos, de los cuales dos millones ciento setenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve, se encuentran en la lista nominal de electores, de acuerdo con la información actualizada al treinta de agosto del dos mil cuatro.
3. Que la población habitante de lengua indígena, asciende a un millón ciento veinte mil trescientos doce habitantes, según información actualizada al dieciséis de junio del dos mil tres.
4. Que el promedio de escolaridad de la población de quince años y más, es del cinco punto seis por ciento, mientras que la media nacional es del siete punto tres por ciento, según datos obtenidos al nueve de junio de dos mil tres.
5. Que del total de los hogares, sólo el cincuenta y siete por ciento, tienen televisión, cuando que la media nacional asciende al ochenta y nueve punto cinco por ciento, debiendo resaltar que en este aspecto, el Estado de Oaxaca ocupa el trigésimo segundo lugar a nivel nacional, esto es, el último, según información al veinticinco de julio del dos mil tres.
6. Que en dicha entidad federativa, existen treinta y cinco estaciones televisoras, según régimen de operación del dos mil uno al dos mil tres.
De lo anterior, se puede concluir:
a) Que de la población total de la mencionada entidad federativa, aproximadamente, una tercera parte tiene lengua indígena (32.58%).
b) Que del total de los habitantes, el sesenta y cuatro punto veinte por ciento, son ciudadanos, y por lo tanto, potencialmente electores.
c) Que del total de ciudadanos, el noventa y ocho punto sesenta y un por ciento, se encuentran inscritos en la lista nominal de electores.
d) Que del total de la población, sólo el cincuenta y siete por ciento, cuenta con televisión.
e) Que los habitantes que cuentan con televisión, tienen treinta y cinco distintas opciones de estaciones televisoras.
Todo lo anterior, evidencia las posibilidades mínimas de que, en el mejor de los casos para la actora y suponiendo que efectivamente existieran tales trasmisiones televisivas, los eventuales electores hayan decidido sintonizar el canal nueve de la televisora estatal donde según dicha enjuiciante se realizó la transmisión de mérito, pues debe tenerse en cuenta que una tercera parte de la población es de habla indígena, sin soslayar que ese porcentaje también se subdivide en un grupo monolingüe y otro bilingüe y, que el nivel de escolaridad se encuentra por debajo de la media nacional, situación que, aunada a la circunstancia de que es un hecho notorio que las televisoras comerciales tienen un mayor grado de audiencia frente a las estatales, reduce aun más el teleauditorio que hipotéticamente pudieron haber seguido los programas que nos ocupan, máxime cuando los potenciales sufragantes contaban con treinta y cinco opciones televisivas, y que del total de la problación estatal, sólo poco más de la mitad, cuenta con un aparato de televisión.
Si a lo anterior se agrega que en el presente juicio, no existen pruebas que acrediten los días y horarios en los que supuestamente se transmitieron las entrevistas cuestionadas, ni la cobertura que el canal 9 tiene dentro de la Entidad, resulta incuestionable que en el caso a estudio, no está acreditada la posible determinancia que las entrevistas cuestionadas pudieron tener en el resultado de la elección impugnada, en el supuesto de ser cierto que se efectuó su transmisión.
De otra parte, y en relación a los hechos irregulares que, en el agravio en estudio, inciso b), quedaron reseñados, la actora ofreció como pruebas de su parte, tres videocasetes, así como las notas periodísticas contenidas en el diario denominado “Tiempo de Oaxaca” de fechas diecinueve de febrero, dieciséis de abril y veintinueve de julio del año que transcurre, así como la publicada en el periódico “El Imparcial”, también del veintinueve de julio, con el objeto de acreditar la participación del Gobernador del Estado de Oaxaca en la Convención de Delegados del Partido Revolucionario Institucional para elegir candidato a gobernador, celebrada el dieciocho de febrero pasado; en la toma de protesta del candidato Ulises Ruíz Ortiz, que tuvo lugar el quince de abril; y, en el cierre de campaña del mencionado candidato, realizada el veintiocho de julio.
En primer lugar, es menester establecer, si durante los procesos electorales, el Gobernador del Estado puede acudir a actos partidistas, así como manifestarse en los mismos a favor de un candidato, en ejercicio de su derecho de asociación en materia política y de libertad de expresión, o si durante ese período existe alguna limitación a los mismos.
Esta Sala Superior considera que las manifestaciones públicas del Gobernador del Estado, a favor o en contra de un candidato, durante el proceso electoral, no se encuentran amparadas por las libertades de expresión y asociación en materia política, sino que se trata de una irregularidad que afecta los principios y valores de las elecciones.
Para arribar a la anterior conclusión, se tiene en cuenta que los derechos fundamentales de libertad de expresión y asociación en materia política, establecidos en los artículos 6º y 9° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no son absolutos, pues la propia Carta Magna establece límites, entre los que se cuentan el conjunto de principios y valores que rigen a las elecciones, como es el caso de la libertad del voto, por lo que el ejercicio de los derechos primeramente mencionados debe armonizarse con los aplicables a la materia electoral, especialmente cuando se trata de funcionarios democráticamente electos.
El artículo 6º de la Constitución Federal establece el derecho fundamental de libertad de expresión que consiste en la libre exteriorización de las ideas y el pensamiento, que el propio precepto le impone ciertas limitaciones o restricciones que se prescriben en forma genérica, tales como, cuando se ataque la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe o atente contra el orden público.
Por lo que respecta a la libertad de asociación o reunión, consignada como derecho fundamental en el artículo 9º de la Constitución Federal, también está sujeto a ciertas condiciones, ya que, en primer término, limita el ejercicio de ese derecho en materia política a los ciudadanos mexicanos, y le impone como modalidades para su ejercicio que sea pacífico, y tener una finalidad lícita. Como restricciones a dicha libertad, la Constitución establece que en caso de que se presente una petición o protesta ante una autoridad, no debe injuriársele, ni utilizar la violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido deseado. Asimismo se prohíben las reuniones deliberativas armadas.
Como puede observarse, el ejercicio de los derechos fundamentales de libertades de expresión o asociación están sujetos a ciertas condiciones y restricciones o limitaciones enunciadas en forma genérica en disposiciones jurídicas fundamentales dentro del sistema jurídico nacional. Asimismo, existen otros derechos fundamentales establecidos en la Constitución, que deben ser armonizados con los ya citados, tales como el derecho de igualdad y la necesidad de asegurar la realización de elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo y salvaguardando los principios, fines y valores constitucionales involucrados, como son: la democracia representativa, el sistema de partidos y los principios de certeza y objetividad que deben regir el ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, si se tiene en cuenta que la propia Constitución, en su artículo 1º, establece que los derechos fundamentales sólo pueden ser objeto de restricción en los supuestos que ella misma establece. De ahí que, cuando llegan a darse colisiones o contradicciones entre algunos de esos derechos, debe buscarse armonizarlos para que surtan sus efectos plenamente y sólo si esto no es posible, recurrir a la restricción mínima posible, pero siempre de modo que ambos prevalezcan, pues no sería razonable que el ejercicio de uno se tradujera en la privación de otro.
De ahí que, el derecho a la libre expresión y el de asociación, deban ajustarse para permitir el ejercicio de los derechos de voto activo y pasivo de los ciudadanos en elecciones periódicas y auténticas, por medio del sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, así como asegurar a los ciudadanos la participación en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
La libertad de sufragio se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presión, intimidación o coacción alguna, por lo que los órganos y autoridades del poder público se deben de mantener al margen del proceso electoral para no influir en el ánimo del elector, y no transgredir así los principios constitucionales referidos, máxime si no están autorizados constitucional y legalmente para organizar o conducir el proceso mismo; en tanto que la contienda en condiciones de igualdad se refiere a que las autoridades deben garantizar que todos los partidos políticos cuenten con las mismas oportunidades,
Por ello, la calidad del sujeto titular del derecho constituye un elemento esencial para que se configure la limitación, pues quien tiene el carácter de representante de la comunidad que lo eligió, debe cumplir con las funciones y atribuciones que se le confieren en virtud al cargo que ocupa, que tienen como finalidad perseguir fines públicos, dejando de lado sus fines particulares.
En virtud de que el Gobernador del Estado cuenta con el carácter de representante general de la comunidad que gobierna, y en función de ello se le identifica como vocero de otros en su actuación pública, es indiscutible, que las manifestaciones que realiza como funcionario público no se pueden separar fácilmente de las que lleva a cabo en su calidad de simple ciudadano.
Por esto, y dada la calidad de líder que tiene ante la comunidad a la que sirve, sus declaraciones a favor o en contra de un candidato, hechas en público, pueden afectar el clima de igualdad que debe imperar durante los procesos electorales, por lo que debe abstenerse de realizarlas, pues sólo de esta forma se logra armonizar las libertades de expresión y asociación del Gobernador, y los principios y valores de las elecciones.
A fin de determinar la justificación y alcance, en su caso, de las restricciones permitidas a la libertad de expresión, conviene tener presente las disposiciones jurídicas aplicables:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
ARTÍCULO 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
Declaración Universal de Derechos Humanos
ARTÍCULO 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
ARTÍCULO 19.
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José Costa Rica”
ARTÍCULO 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.
Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
[…]
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
ARTÍCULO 30. Alcance de las restricciones.
Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Artículo 3.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
De una interpretación gramatical, sistemática y funcional de lo dispuesto en el artículo 6º de la Constitución federal y de las invocadas disposiciones de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado mexicano, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se puede establecer lo siguiente:
La libertad de expresión es un derecho fundamental; constituye una de las piedras angulares de las democracias constitucionales representativas, pues sin ella no habría sufragio universal (en el ejercicio del derecho de voto los ciudadanos expresan opiniones políticas) ni partidos políticos (en tanto formaciones políticas de base asociativa que expresan diversos idearios políticos). Tanto el artículo 6º constitucional como las diversas declaraciones y convenciones internacionales de derechos humanos invocadas tienden a la máxima protección de la libertad de expresión y no a su limitación. Las limitaciones o restricciones constituyen la excepción no la regla. Ello no implica que el derecho a la libertad de expresión sea absoluto. Sin embargo, las restricciones para ser debidas o legítimas, cuando menos, deben: i) estar expresamente fijadas en la ley, y ii) ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos y reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
La libertad de expresión es un derecho fundamental y, en su caso, las restricciones o limitaciones a su ejercicio deben establecerse en la ley. La facultad legislativa por la cual se establezcan restricciones o limitaciones a ese derecho fundamental debe tener una plena justificación constitucional en la necesidad de establecer o preservar condiciones acordes con una sociedad democrática. De los principios jurídicos establecidos en la Constitución federal destacan la idea de las elecciones libres, auténticas y periódicas, así como la idea del sufragio universal, libre, secreto y directo; además de la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, aspectos rectores del proceso electoral, al igual que el establecimiento de condiciones de equidad en cuanto a los elementos con que cuenten los partidos políticos. Lo anterior aunado a que la libertad de sufragio se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presión, intimidación o coacción alguna, redunda en que los órganos y autoridades del poder público se deben mantener al margen del proceso electoral para no influir en el ánimo del elector, y no transgredir así los principios constitucionales referidos, máxime si no están autorizados constitucional y legalmente para organizar o conducir el proceso mismo. Lo dicho constituye un presupuesto para estimar que, de acuerdo con la normativa nacional e internacional, vigente en México, no se puede considerar que se transgrede la libertad de expresión cuando se establecen limitaciones, en razón del sujeto, que son conformes y necesarias en una sociedad democrática, para asegurar condiciones de igualdad y libertad que aseguren la realización de elecciones auténticas. Lo anterior es así, en virtud de que la calidad del sujeto titular del derecho constituye un elemento esencial para que se configure la limitación, pues si el titular del derecho subjetivo no tiene determinada calidad, por ejemplo, la condición de ser servidor público con el carácter de gobernador del Estado, no habría razón alguna para sostenerla. Esto es así, en virtud de que las restricciones sólo pueden ser establecidas expresamente en la ley (tanto formal como material), en conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado mexicano, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 19, párrafo 3, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 13, párrafo 2. Las limitaciones de los derechos fundamentales en razón de su titular se sustentan, primordialmente, en la necesidad de proteger otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos, como lo son la libertad en el sufragio y la no presión en las elecciones. De esta manera se justifica que las libertades de ese servidor público como ciudadano puedan ser restringidas en razón, verbi gratia, de la protección del orden público, de la seguridad nacional o el respeto a los derechos de los demás. Ello se traduce en una limitación en el ejercicio de la libertad de expresión que el titular del ejecutivo local tiene como ciudadano, toda vez que tiene semejantes libertades públicas fundamentales, a condición de que su ejercicio no interfiera sustancialmente con sus responsabilidades oficiales ni con el ejercicio de los derechos fundamentales de los demás, como sería el derecho político-electoral de acceder, en condiciones de igualdad, a los cargos públicos. Asimismo, el gobernador de un Estado, en tanto servidor público, tiene la libertad de expresión condicionada por las potestades administrativas inherentes que el propio orden jurídico le confiere, ello en virtud de que la investidura de dicho cargo confiere una connotación propia a sus actos que implican atribuciones de mando y acceso privilegiado a medios de comunicación que rompen en consecuencia con todo principio democrático de equidad en el proceso electoral. De esta manera, los derechos políticos deben ser armonizados entre sí, delimitando para cada uno de ellos la extensión más amplia posible que, sin embargo, no invada indebidamente la esfera de realización de otro principio o derecho fundamental.
No es óbice a lo establecido que en el orden jurídico del Estado de Oaxaca no se encuentre expresamente prevista en la ley una restricción o limitación al ejercicio de la libertad de expresión referida al Gobernador del Estado, como sí acontece verbi gratia en la Constitución del Estado Libre y Soberano de Colima, toda vez que la limitación o restricción a la libertad de expresión del titular del Poder Ejecutivo local tiene su fundamento, por un lado, en los principios constitucionales que deben regir en toda elección democrática previstos en los artículos 39, 41, 99 y 116 de la Constitución federal, destacadamente los principios relativos a las elecciones libres y auténticas, la igualdad en la contienda, la imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral, y, por otro, los derechos fundamentales de los demás, como sería el derecho político-electoral de acceder, en condiciones de igualdad, a los cargos públicos, establecido en el artículo 35, fracción II, de la Constitución federal, en relación con lo establecido en los artículos 25, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23, inciso c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que en uno y en otro caso (principios constitucionales que deben observarse en toda elección para que sea válida y derechos fundamentales, particularmente los derechos de participación política) se trata de normas constitucionales.
Lo anterior encuentra sustento en la ratio essendi de la tesis relevante de esta Sala Superior cuyo rubro es: LIBERTAD DE EXPRESIÓN. NO SE VIOLA CON LA PROHIBICIÓN AL GOBERNADOR DE HACER MANIFESTACIONES A FAVOR O EN CONTRA DE UN CANDIDATO (Legislación del Estado de Colima). Asimismo, tiene su apoyo en la tesis relevante cuyo rubro es: ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA.
Así, la afectación que llegue a producirse por la intervención del Primer Mandatario del Estado, debe justipreciarse en los casos en que se produzca, puesto que dicha afectación dependerá de las modalidades y de la intensidad con que se haya realizado, las cuales necesariamente deben valorarse en cada caso, pues no puede considerarse que cualquier intervención del Gobernador, indefectiblemente conduce a declarar la nulidad de una elección, pues ello sólo puede acontecer cuando la entidad de la irregularidad sea de tal magnitud que lesione los principios rectores del proceso electoral, a grado tal, que se ponga en duda la legitimidad de los comicios.
Aclarado lo anterior, se procede a valorar las notas periodísticas y videocasetes ofrecidos como pruebas por la actora, con el objeto de acreditar la intervención del Titular del Ejecutivo del Estado de Oaxaca en actos partidistas realizados dentro del proceso electoral, debiendo precisar, que dichos medios legales de convicción tienen un valor meramente indiciario, en términos de lo dispuesto por el artículo 16, párrafos 1 y 3, de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, cuya fuerza probatoria dependerá de la existencia de elementos adicionales de prueba que robustezca su valor inicial.
A. De esa forma, y con respecto a la participación del Gobernador de Oaxaca, en la Convención de Delegados del Partido Revolucionario Institucional, celebrada el dieciocho de febrero pasado, el mismo se encuentra demostrado a nivel de indicio, a través del video (Spot de: “Intervención por parte del Gobernador José Murat, sobre treinta y nueve), el cual al ser adminiculado con la nota periodística publicada al día siguiente en el diario denominado “Tiempo de Oaxaca” (sobre treinta y siete), adquiere mayor fuerza probatoria.
Del análisis del contenido de dichas probanzas, se desprende las manifestaciones que en el acto partidista de mérito realizó el Gobernador, con respecto a que “… se han tenido que juntar lo que no puede estar junto, el agua y el aceite ..”, así como la efectuada en el sentido de que “… y me acusan, torpes, timoratos, pequeños”, siendo claro que por el contexto en que fueron referidas, dichas expresiones se dirigían a cualquier otro contendiente, como en la especie, son los partidos que integraron la coalición actora. Asimismo, se advierte, que el mencionado funcionario estatal, se pronunció a favor de Ulises Ruíz Ortiz, quien fue postulado como candidato a gobernador por la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”.
Dichos actos, sin lugar a dudas constituyen una irregularidad, en tanto que, como se apuntó con anterioridad, el Titular del Ejecutivo Estatal tenía la obligación de salvaguardar los principios rectores del proceso electoral, entre los que se encuentran el de equidad e imparcialidad, y por tanto, la de mantenerse al margen de cualesquier manifestación a favor o en contra de un candidato, partido o coalición, además de resultar reprochable las expresiones que utilizó para referirse a ellos como torpes, timoratos o pequeños.
Sin embargo, en concepto de este Tribunal, dicha actuación no resulta ser, por sí sola, de la entidad suficiente para considerar actualizada la causa de nulidad de la elección cuestionada, en tanto que deben tenerse en cuenta las circunstancias en las que se dio esa participación.
En primer lugar, debe considerarse que tales manifestaciones fueron realizadas el dieciocho de febrero del año en curso, esto es, en fecha muy alejada del día en que se llevó a cabo la jornada electoral el pasado primero de agosto, por lo que no existe una inmediatez entre la irregularidad de mérito y el posible impacto que la misma pudo tener sobre el electorado, lo que de suyo constituye una causa que aminora la posible influencia que tales manifestaciones pudieron llegar a tener en la ciudadanía oaxaqueña.
De igual manera, debe tenerse presente que al tratarse de declaraciones realizadas dentro de un acto partidista, su influencia es prácticamente nula, pues tomando en cuenta que se trataba de una convención de delegados para elegir a quien sería su candidato a Gobernador, es evidente que a dicho acto partidario acudieron militantes y simpatizantes de uno de los partidos que integraron la coalición “Nueva Fierza Oaxaqueña”, quienes de antemano, tienen definida su opción electoral.
Asimismo, resulta relevante destacar, que si bien las declaraciones del ciudadano José Murat realizadas en la aludida convención, fueron difundidas a través del diario “Tiempo de Oaxaca”, la enjuiciante se eximió de ofrecer pruebas tendientes a acreditar el posible impacto que ello produjo en la sociedad, en tanto que ningun elemento convictivo aportó para evidenciar el tiraje y forma de distribución de dicho medio impreso de comunicación, a pesar de ser necesario, a efecto de que esta Sala estuviera en aptitud de establecer la determinancia de la irregularidad que nos ocupa, en los resultados de la elección.
B. Respecto de la participación del Primer Mandatario del gobierno estatal de Oaxaca, en la toma de protesta del ciudadano Ulises Ruíz Ortiz, llevada a cabo el quince de abril, la actora ofreció como pruebas un video (Toma de protesta de Ulises Ruíz, sobre 43), y la nota periodística publicada al día siguiente en el diario “Tiempo de Oaxaca” (sobre 44), elementos convictivos que adminiculados entre sí, son aptos para acreditar la presencia física del referido funcionario estatal, en el mencionado acto partidista.
En efecto, del examen del video precisado, se advierte que en la citada toma de protesta, estuvo presente, entre otros, el Gobernador de Oaxaca, sin que se aprecie que el mismo hubiera realizado declaración alguna, dado que no se desprende de manera alguna, que en dicha ocasión hubiera hecho uso de la palabra.
Es de destacar, que de las imágenes del video, no se aprecia que, como afirma la accionante, el Gobernador haya levantado la mano del ciudadano Ulises Ruíz, sino que fue éste quien llevó a cabo esa acción, al levantar los brazos de las personas que tenía a su lado, esto es, de quienes parecen ser el dirigente nacional del Partido Revolucionario Institucional Roberto Madrazo Pintado y de José Murat Casab Titular del Ejecutivo Estatal, sin embargo, con independencia de que éste no haya tomado la inicativa de tal acción, sí se colocó de manera conciente y voluntaria en una situación donde determinadas personalidades acompañaban al referido candidato en el evento en que tomó protesta como tal y donde es lógico que la presencia de líderes de opinión relacionadas con la política interna del partido o funcionarios de importancia extraidos de sus filas, implique ciertas muestras de apoyo más allá del brindado como simples militantes, como en la especie fue que sólo algunos aparecieron levantando los brazos en señal de unidad o triunfo, existiendo la posiblidad de que se difundieran tales imágenes.
Y si bien, en el caso no se acredita tal difusión, el contexto de su presencia y el consetimiento de expresiones de respaldo implícitas que se realizaron en un entorno acotado a ciertas personas distinguidas del resto de los asistentes, en razón de su envestidura, pudiera provocar una afectación a los principios de imparcialidad e igualdad en la contienda electoral.
No ocurre lo mismo, con relación a los hechos que aparecen en las fotografías que aparecen en el periódico “Tiempo de Oaxaca”, pues sólo de una de ellas, se desprende que el mencionado Gobernador descansa su brazo sobre el hombro izquierdo del candidato Ulises Ruíz, en un momento que parece ajeno al acto masivo en el que se encuentran, pues la imagen representa lo que pudiera ser una conversación sostenida entre dichas personas y el referido dirigente nacional partidista.
De esa forma, es inconcuso que la asistencia del Primer Mandatario Estatal a la toma de protesta que nos ocupa, aun cuando de manera implicita se pudiera advertir un apoyo en grado mínimo al candidato de mérito, no se estima que por sí sola, sea considerada como una ilegal intervención de su parte en el proceso electoral, y menos aún, que la misma haya puesto en desventaja a los otros contendientes. Similar criterio fue sostenido por esta Sala al resolver el juicio de revisión constitucional electoral, identificado con el número de expediente 179/2004. No obstante lo anterior, la conducta narrada será tomada en cuenta, en la ponderación conjunta de las irregularidades que se realizará en el último apartado del presente considerando.
En lo tocante, a que a dicho acto partidista asistieron diversos funcionarios estatales y presidentes municipales de extracción príísta, el agravio a estudio deviene inatendible, en atención a que la actora se abstiene de identificarlos, lo que impide a este órgano jurisdiccional tener por acreditada la veracidad de sus afirmaciones.
C. En cuanto hace a la participación del Gobernador en el cierre de campaña del candidato de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, la misma no logra acreditarse a través del video (Cierre de Campaña Ulises Ruíz, sobre cuarenta y seis), y de las notas periodísticas de los diarios “Tiempo de Oxaca” y “El Imparcial” correspondientes al veintinueve de julio (sobre cuarenta y cinco), en tanto que del análisis del primero, no se desprende imagen alguna que evidencie que a dicho acto hubiera acudido el ciudadano José Murat, situación que se ve reforzada con la circunstancia de que los periódicos precisados, tampoco refieren noticia de su presencia, por lo que lo argumentado por la accionante sobre dicho particular, carece de todo sustento.
En relación a que al cierre de campaña, también asistieron funcionarios estatales y municipales, cabe realizar las mismas consideraciones que se efectuaron sobre dicho particular en el inciso que antecede, pues la inconforme, nuevamente se exime de identificarlos.
Por otra parte, en el inciso c) del agravio que se contesta, la enjuiciante manifiesta que le causa agravio la “persecución política” de que fueron objeto los coordinadores y simpatizantes que colaboraban en la campaña de su candidato a Gobernador del Estado, cuando con el pretexto del supuesto atentado sufrido por el Gobernador del Estado, José Murat, éste inició una persecución contra aquéllos que participaban en la organización de la campaña de la coalición “Todos Somos Oaxaca” y su candidato Gabino Cué, particularmente en contra de Benjamín Robles Montoya, generando un ambiente de miedo, paranoia, psicosis e histeria colectiva en la Entidad, debido a que, según afirma, la Procuraduría General de Justicia del Estado, sin fundamento alguno y sin tener indicios siquiera levísimos de que fueran los coordinadores de campaña de la coalición actora, quienes confabularon la realización del atentado al titular del Ejecutivo oaxaqueño, ordenó la realización de cateos en los domicilios de éstos, logrando inhibir la participación ciudadana en las campañas, contraviniendo así, los principios rectores de la materia electoral consagrados en el artículo 116, fracción IV inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A este respecto, la coalición actora para acreditar los extremos que configuran la nulidad de la elección de gobernador que demanda, aportó diversos ejemplares de los periódicos “El Gráfico”, “El Imparcial” y “Noticias” correspondientes a los días diecinueve y veinte de marzo del año en curso, en los que se contienen notas periodísticas relacionadas con los mencionados hechos y cuyo contenido destacado por la accionante se consigna en el siguiente cuadro.
PERIÓDICO |
FECHA |
TÍTULO DE LA NOTA
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TEXTO DESTACADO
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1. “El Gráfico” |
19 marzo 2004 |
“RESULTA ILESO MURAT DE ATENTADO; INICIAN LOS CATEOS POLÍTICOS” |
“Entre la vox populi se cree que todo se trató de un auto atentado para llamar la atención, luego que se sabe que el candidato a gobernador del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Ulises Ruiz Ortiz, no está siendo aceptado por la ciudadanía, a diferencia del candidato de la coalición Opositora, Gabino Cué Monteagudo”
Refiriéndose a la policía ministerial preventiva del Estado, en la nota se dice:
“Asimismo empezaron vigilar a dirigentes de organizaciones y partidos de la oposición que forman parte de la Coalición “Todos Somos Oaxaca”, conformada por el Partido Acción Nacional (PAN), el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Convergencia”.
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2. “El Gráfico” |
19 marzo 2004 |
“CATEAN LA CASA DEL DIRIGENTE DEL MOVIMIENTO CIUDADANO POR OAXACA”
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“El gobernador, José Nelson Murat Casab aplicó ayer actos intimidatorios en contra de integrantes de la Coalición Todos Somos Oaxaca, ordenando al Procurador General de Justicia del Estado, Sergio Santibáñez Franco, la aplicación de un cateo en la vivienda de Benjamín Robles Montoya, dirigente del Movimiento Ciudadano por Oaxaca, (y coordinador de campaña de Gabino Cué) evidenciando con ello que el supuesto atentado podría ser una obra teatral con un fin político: derribar de las preferencias electorales a Gabino Cué”. |
3. “El Imparcial” |
19 marzo 2004 |
“CATEAN DOMICILIO DEL PRESIDENTE DEL ‘MOVIMIENTO CIUDADANO POR OAXACA” |
“Luego del atentado que sufriera el gobernador José Murat y del inicio de las indagatorias para determinar culpables, el Juez Sexto de lo Penal emitió la orden de cateo correspondiente al domicilio marcado con el número 113 en la calle de Jacarandas, en la Agencia de San Felipe del Agua, propiedad del presidente del “Movimiento Ciudadano por Oaxaca, A. C.”, Benjamín Robles Montoya. |
4. “El Imparcial” |
19 marzo 2004 |
“PSICOSIS TRAS ATENTADO” |
5:17 p.m. El noticiario de Martín Moreno transmitido en la frecuencia 1080 de AM criticaba el atentado en contra del gobernador de Oaxaca. ‘Es increíble que un grupo de seis personas – contadas por Murat – no lo hayan matado’, ‘podría ser un invento porque es un gobernador polémico y siempre le han gustado los reflectores.
Mientras en una estética unisex ubicada a media cuadra de la calle Jacarandas en San Felipe del Agua, una señora no daba crédito a lo que veía. Decenas de policías ministeriales desfilaban con armas de grueso calibre frente a sus ojos e interrogaban a los automovilistas que en ese momento pasaban o querían estacionarse. El objetivo, la casa marcada con el número 113 de Jacarandas rentada por Benjamín Robles Montoya, presidente del ‘Movimiento Ciudadano de Oaxaca’.
A los pocos minutos llegó el dirigente estatal de Convergencia, Alberto Esteva quién se dirigía a una conferencia de prensa cuando recibió una llamada de la familia de Benjamín pidiéndole ayuda. Esteva Salinas estuvo parado sobre el camellón que daba a la entrada principal de la casa pintada de color rojo y azul acompañado de su celular.
5:30 p.m. Alberto Esteva declaró a EL IMPARCIAL que el Procurador del Estado quería catear el domicilio con un operativo de 50 hombres armados con el argumento de que había recibido una denuncia sustentada de que adentro se encontraba un homicida. (sic)
De manera inmediata le preguntó que si tenía orden de cateo, a lo que el abogado del estado respondió que no, pero que él era el Procurador. Minutos antes, Sergio Santibáñez abandonaba el lugar en su automóvil custodiado por sus guaruras, sin lograr su objetivo.
Como gotas de agua fueron llegando Juan Manuel Cruz Acevedo, notario público; Pedro Silva, presidente estatal del PAN y Benjamín Robles que minutos más tarde declaró ante los medios de comunicación que su casa está habitada por su esposa que hace un año y medios sufrió un infarto cerebral, su hijo de 14 años y un hermano.
Más tarde se unieron al grupo los diputados locales del PRD Otilia Galindo, Salomón Jara, Juanita Cruz, Eloí Vázquez y el panista, Perfecto Rubio Heredia.
Los vecinos salían de sus hogares con cualquier pretexto, los automovilistas pasaban una y otra vez, la marcha era lenta.
6:35 p.m. Benjamín Robles hizo el primer intento de comunicarse con el Procurador para que estuviera presente durante el cateo. Sólo pudo hablar con su secretario particular Arnulfo Guevara: ‘dígale que lo estamos esperando para entrar a mi casa, aunque no tenga la orden de cateo’. Las horas transcurrieron y fue hasta las 8:40 p.m. aproximadamente cuando Robles Montoya abrió la puerta de su casa y junto con los reporteros se inició el recorrido. Nadie de la Procuraduría estuvo presente. No se pudo esperar más, la noche caía, la luz del día se apagaba; quería que los medios de comunicación fueran testigos de que ‘nadie’ fuera a sembrar ‘pruebas’. Los que prefirieron quedarse afuera después de una llamada, fueron los visitadores de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), Catalino Castillo Santiago y Carlo Magno Ramos Pérez.
7:05 p.m. el perredista Leopoldo de Gyves aconsejaba al presidente del Movimiento Ciudadano quedarse acompañado toda la noche porque la PGJE iba a esperar a que los reporteros se retiraran del lugar para insistir en el cateo, sin que hubiera testigos de por medio.
7:43 p.m. en el noticiario conducido por Manuel Humberto Siordia se escuchaban las declaraciones del líder cameral, Juan Díaz Pimentel, quien no descartó que el exgobernador, Diódoro Carrasco Altamirano, estuviera detrás del atentado que sufriera José Murat.
Pero hoy es otro día, un día pesado para los medios de comunicación. El próximo sábado habrá una marcha por la paz. Esta semana será muy pesada. Los ciudadanos tratarán de dormir en paz, tal vez sueñen que viven en una ciudad pacífica; quizá sean presa de las pesadillas o del insomnio. Los noticiarios siguen hablando del número de casquillos encontrados en la zona, de los impactos que sufrió la camioneta Quest donde viajaba el ejecutivo estatal, de lo confuso que está todo. Cinco, seis, diez testigos, da igual el número. Lo que importa es que la noticia del ‘atentado’ ha dado la vuelta al mundo sin tratarse de un película; es triste decirlo, pero es la realidad que se está viviendo en el tercer Estado más seguro de la República Mexicana: Oaxaca. |
5. “El Imparcial” |
19 marzo 2004 |
“SE INTIMIDAN PRD, CONVERGENCIA Y PAN” |
“Presidentes de los partidos Acción Nacional, Convergencia y de la Revolución Democrática, así como legisladores locales, denunciaron que el Gobierno del Estado está intentando intimidarlos y generar un ambiente adverso a la contienda electoral al ingresar por la fuerza al domicilio del presidente del Movimiento Ciudadano por Oaxaca, además de dejar ver que el atentado contra el gobernador podría ser una farsa con fines políticos”. |
6. “Noticias” |
20 marzo 2004 |
“SE QUIERE POLITIZAR EL ATENTADO, AFIRMA LA COALICIÓN” |
“La coalición ‘Todos somos Oaxaca’ denunció ayer que el gobierno y el PRI están politizando y especulando la agresión al gobernador José Murat para ‘capitalizarlo electoralmente’.
Y reprobó que ‘la intención totalmente irregular’ de guiar la investigación contra miembros de la alianza opositora por el cateo al domicilio particular del presidente del Movimiento Ciudadano por Oaxaca, Benjamín Robles Montoya.
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Con relación a estas notas, cabe señalar por una parte, que si bien pudieran coincidir en lo sustancial, las publicadas en los periódicos numerados del 1 al 3, no precisan la fuente que proporcionó la información que refieren, lo que resta objetividad y certidumbre sobre la veracidad de los eventos que se narra acontecieron, y en cuanto a los dos últimas, en las mismas se alude a manifestaciones atribuidas a los partidos integrantes de la coalicicón “Todos Somos Oaxaca”, así como a ésta última, lo que de suyo demérita el valor convictivo de las mismas, por provenir de una declaración unilateral de parte interesada.
Aunado a lo anterior, en reiteradas ocasiones esta Sala Superior ha sustentado el criterio de que los alcances demostrativos de las pruebas consistentes en documentales privadas, fotografías, cintas de video, copias fotostáticas, notas periodísticas, documentos que contengan declaraciones (testimoniales) y otras, constituyen meros indicios respecto de las afirmaciones de las partes y que para su mayor o menor eficacia probatoria es necesario adminicularlos con otros elementos de prueba que los corroboren, a efecto de estimarlos suficientes para acreditar las hipótesis de hechos aducidas por las partes.
De este modo, la valoración de las pruebas, cuando se trata de alguno de los tipos mencionados, se debe realizar conforme a esas bases y por ende, sólo pueden ser atendidas como indicios, cuyo valor convictivo puede verse incrementado o disminuido, según el grado de corroboración que tengan con las demás pruebas que obren en autos, para determinar si son aptos o no a efecto de justificar lo aducido por la coalición demandante.
El anterior criterio se encuentra acogido en la tesis de jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Judicial de la Federación, consultable en las páginas ciento cuarenta y ciento cuarenta y uno de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997- 2002, cuyo rubro es: “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”, conforme a la cual los medios probatorios que se hacen consistir en notas periodísticas, sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren, pero para calificar si se trata de indicios simples o de indicios de mayor grado convictivo, el juzgador debe ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto.
Resulta igualmente aplicable el criterio de esta Sala Superior, establecido al resolver el expediente SUP-JRC-120/2001, que las notas impresas en diarios de circulación pública prueban, en el caso de que no se controviertan o desvirtúen, que la noticia, evento o entrevista fue difundida por un periódico o publicación, más no que los hechos que en los mismos se describen o narran hubieren acontecido en los términos en los que se sostienen en las mismas.
Lo anterior es así, toda vez que la mera publicación o difusión de una información por un medio de comunicación no trae aparejada, indefectiblemente, la veracidad de los hechos de que se da cuenta, pues el origen de su contenido puede obedecer a muy diversas fuentes, cuya confiabilidad no siempre es constatable, además de que en el proceso de obtención, procesamiento y redacción de la noticia puede existir una deformación del contenido informativo, ya sea por omisiones o defectos en la labor periodística o a la personal interpretación de los hechos por parte de quienes intervienen en su recolección y preparación.
Por su parte, el artículo 16 párrafo primero, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dispone que los medios de prueba serán valorados por el órgano competente para resolver atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, así como que las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales, la instrumental de actuaciones, la confesional, la testimonial, los reconocimientos o inspecciones judiciales y las periciales, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.
De este modo es válido concluir, por cuanto hace al presente asunto, que las simples notas periodísticas que se aportan, constituyen meros indicios de las supuestas irregularidades ya referidas, que para que logren obtener una mayor fuerza convictiva, debieron ser sustentadas con otros medios probatorios que demostraran, que efectivamente lo que en ellas se contiene es verídico, como lo sostiene la coalición actora; así como que las manifestaciones vertidas y los hechos narrados efectivamente produjeron un impacto tal que alteraron significativamente el desarrollo y consecuentemente el resultado de la elección, incitándoles a emitir su sufragio a favor de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”.
En la especie, de las constancias que informan el presente asunto, no se advierten elementos de convicción adicionales que acrediten de manera fehaciente la veracidad de lo que, en concepto de la enjuiciante, constituyó la “persecución política” de que fueron objeto los coordinadores y simpatizantes que colaboraban en la campaña de su candidato a Gobernador del Estado, ni que tales actos hubieren sido orquestados por el Gobernador del Estado, y que éstas, adminiculadas con las citadas notas periodísticas ofrecidas, demuestren la manera en que tales hechos ocurrieron, así como que los mismos produjeron tal paranoia, psicosis e histeria colectiva en Oaxaca; que se afectó la libertad de los sufragantes y que además, ello fue determinante para el resultado de la votación emitida, por lo que las probanzas de mérito, son insuficientes, por sí mismas, para acreditar los extremos de la acción intentada, de ahí que deba desestimarse el agravio en estudio.
Por cuanto hace al contenido de las notas periodísticas en cita, cabe señalar que con los indicios que producen no queda demostrado en modo alguno que en efecto se hayan practicado cateos en perjuicio de diversos militantes o simpatizantes de la coalición enjuiciante, puesto que según se advierte de la lectura de éstas, el único cateo que se pretendió ejecutar, fue el presuntamente ordenado por el Juez Sexto de lo Penal, al domicilio ubicado en el número 113 en la calle de Jacarandas, Agencia de San Felipe del Agua, cuya posesión se atribuye al presidente del “Movimiento Ciudadano por Oaxaca, A. C.”, Benjamín Robles Montoya, sin que con la sola aportación de dichos medios convictivos se demuestre que dicho acto de molestia se haya llevado a cabo en los términos precisados por la actora, a saber, sin fundamento alguno o en ausencia siquiera de indicios levísimos.
Lo anterior es así, toda vez que no puede considerarse antijurídica la conducta de un denunciante de probables hechos delictivos al señalar como posible autor de éstos a determinada persona, pues ello sólo implica la aportación de datos para determinar su presunta responsabilidad, lo que constituye el ejercicio del derecho de acudir a las autoridades correspondientes para la defensa de su patrimonio, vida o libertad, no pudiendo, por ende, constituir esa conducta un hecho parcial o doloso, encaminado directa o indirectamente a perjudicar precisamente a los coordinadores y simpatizantes que colaboraban en la campaña del candidato a Gobernador del Estado, de la coalición “Todos Somos Oaxaca”; por ello, si las autoridades consideran que hay elementos para decretar una orden de cateo, de aprehensión o de formal prisión del presunto responsable, tal decisión ya no es imputable al denunciante de los hechos, puesto que los actos de molestia dictados por la autoridad judicial a ruego de la ministerial, devienen únicamente en actuaciones de autoridad competente en ejercicio de la facultades que constitucional y legalmente tienen encomendadas.
Finalmente, por cuanto hace a la supuesta falta o indebida fundamentación y/o motivación de la orden de cateo emitida por el Juez Sexto de lo Penal en el Estado de Oaxaca, que se menciona en las notas periodísticas antes referidas, este órgano jurisdiccional carece de atribuciones para pronunciarse respecto de su debida o indebida emisión y cumplimiento, en tanto que se trata de actos emitidos por autoridades cuyos actos no son susceptibles de calificación y estudio por la Sala Superior de este Tribunal, según se advierte en el artículo 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habida cuenta que los mismos se expiden con motivo de la sustanciación de procedimientos de naturaleza diversa de la electoral, motivo por el cual los mismos se ubican fuera de su ámbito competencial.
Por tanto, se considera que los hechos referidos en las notas periodísticas, además de que por las razones apuntadas, no logran acreditar la irregularidad hecha valer por la actora, tampoco podrían ser considerados como una violación sustancial generalizada en los días previos a la celebración de la jornada electoral, que traiga como consecuencia la nulidad de la elección cuestionada, máxime que en el caso, no se encuentra acreditada la forma en que la difusión de esa noticia pudo haber impactado en el resultado de la elección impugnada, dado que no ofreció ningún medio legal de convicción tendiente a acreditar el tiraje y grado de penetración que la misma tuvo en el electorado.
Por lo que hace al inciso d) del motivo de inconformidad en estudio, relativo a la supuesta difusión indebida de la obra pública, que en concepto de la enjuiciante, realizó el gobernador del Estado, durante el transcurso del proceso electoral, conculcándose los principios rectores de la materia electoral, en especial, el de legalidad, en virtud de que con presupuesto del erario público, promovió su figura y los logros de su gobierno, mediante una campaña paralela a la del candidato Ulises Ruiz Ortiz, lo que generó una contienda inequitativa, llegando incluso a generar confusión entre los electores, entre la publicidad del gobernador, respecto a la del candidato de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, dado que a su juicio, contenían “los mismos elementos gráficos tales como el fondo blanco, las letras negras, una flecha señalando hacia arriba en colores blanco y verde, mientras que la del candidato Ulises Ruiz Ortiz era una flecha estilizada en blanco, verde y rojo”. Al efecto, aporta como prueba:
Fe de hechos emitida por Alfredo Castillo Colmenares, notario público número veinticinco en el Estado de Oaxaca, mediante testimonio notarial, volumen número cuatrocientos tres, instrumento treinta y tres mil seiscientos cuarenta y tres, de fecha catorce de abril del año dos mil cuatro, el cual contiene la certificación de fotocopias a colores que muestran, dentro del Distrito Judicial del Centro, los aparadores de las paradas de autobuses urbanos y suburbanos de la capital del Estado, así como de los anuncios espectaculares con la imagen del gobernador del Estado, que fueron colocados en diversos lugares de la ciudad de Oaxaca.
Dicho documento notarial contiene dos anexos, el primero constante de treinta y nueve fotografías en fotocopia a colores, de paradores de autobús en dicho distrito de la ciudad, en los que se advierte publicidad del gobernador, consistente en un cartel con fondo blanco resaltando fotografías y leyendas sobre las obras de su gobierno, en las que se aprecia su apellido, y a su lado, se encuentra un símbolo en forma de una flecha, en colores blanco y verde, y la leyenda “CONSTRUYÉNDOTE UN MEJOR FUTURO”.
El segundo anexo, contiene veintitrés fotocopias a color, en las que se aprecian anuncios espectaculares, observándose en diecisiete de éstas, publicidad del referido mandatario estatal, con idénticas características en cuanto al formato respecto de las anteriores, en tanto que en las seis restantes, se advierten espectaculares difundiendo también obras realizadas por el gobernador, con la leyenda “OAXACA EN MARCHA”. Así, en el citado documento se lee lo siguiente:
… A CONTINUACIÓN, yo, el NOTARIO, accediendo a lo solicitado por el compareciente y habiendo hecho un recorrido en diversos puntos de la Ciudad de Oaxaca, CERTIFICO: Que las fotocopias a color de los paradores mencionados ubicados en las paradas de los autobuses urbanos y suburbanos que me exhibe el citado Licenciado MOISES ROBLES CRUZ, se encuentran colocados en las siguientes direcciones: 1. Ubicado a un costado de la Calzada Héroes de Chapultepec, con dirección hacia el Instituto Mexicano del Seguro Social, enfrente de la farmacia del ahorro, aproximadamente a diez metros de la terminal de autobuses ADO.- 2. Ubicado a un costado de la Calzada Héroes de Chapultepec, con dirección hacia el Estado de Béisbol EDUARDO VASCONCELOS, enfrente de una iglesia cristiana, aproximadamente a treinta metros de la terminal de autobuses ADO.- 3. Ubicado a un costado de la Calzada Héroes de Chapultepec, con dirección hacia el Estado de Béisbol EDUARDO VASCONCELOS, enfrente de la Farmacia del Ahorro, aproximadamente a diez metros de la terminal de autobuses ADO.- 4. Ubicado a un costado de la Calzada Héroes de Chapultepec, con dirección hacia el estado de Béisbol EDUARDO VASCONCELOS, enfrente de la Farmacia del ahorro, aproximadamente a diez metros de la terminal de autobuses ADO. 5. Ubicado a un costado de la calle de Crespo, con dirección hacia la Calzada Héroes de Chapultepec, enfrente del edificio de la Universidad JOSE VASCONCELOS.- 6. Ubicado a un costado de la calle de Crespo, con dirección hacia la Calzada Héroes de Chapultepec, enfrente del Edificio del Centro de Iniciación Musical de Oaxaca.- 7. Ubicado sobre la Calzada a San Felipe del Agua, a la altura de la Escuela Primaria BEATRIZ AVILA GARCÍA.- 8. Ubicado sobre la Calzada Porfirio Díaz a la altura de la fuente de las Siete Regiones, en la Colonia Reforma, antes de llegar a la tienda comercial MERCATTO.- 9. Ubicado sobre la Calzada Porfirio Díaz a la altura de la fuente de las Siete Regiones, en la Colonia Reforma, antes de llegar a la tienda comercial MERCATTO.- 10. Ubicado sobre la Calzada Porfirio Díaz a la altura de la fuente de la Siete Regiones, en la colonia Reforma antes de llegar a la tienda comercial MERCATTO.- 11. Ubicado a un costado de Calzada Madero, en la Ciudad de Oaxaca, casi enfrente del Centro de Convenciones.- 12. Ubicado a un costado de la Calzada Madero, en la Ciudad de Oaxaca, enfrente del Centro de Convenciones.- 13. Ubicado a un costado de Boulevard EDUARDO VASCONCELOS, pasando a la calle Refugio, con dirección hacia la Calzada de la Republica.- 14. Ubicado a un costado del Boulevard EDUARDO VASCONCELOS, antes de llegar a la calle de Refugio, con dirección hacia el Estadio de béisbol EDUARDO VASCONCELOS.- 15. Ubicado a un costado del Periférico con dirección del entronque de Cinco Señores hacia el Bouleverd EDUARDO VASCONCELOS enfrente de la tienda comercial El PITICO de Periférico.- 16. Ubicado a un costado del Periférico con dirección del entronque de Cinco Señores hacia el Boulevard EDUARDO VASCONCELOS aproximadamente a treinta metros de la tienda comercial EL PITICO de Periférico.- 17. Ubicado a un costado del Periférico con dirección del entronque de Cinco Señores hacia el Boulevard EDUARDO VASCONCELOS aproximadamente a cuarenta metros de la tienda comercial EL PITICO de Periférico.- 18.- Ubicado a un costado del Periférico con dirección del entronque de Cinco Señores hacia el Boulevard EDUARDO VASCONCELOS aproximadamente a cuarenta metros de la tienda comercial EL PITICO de Periférico.- 19. Ubicado a un costado de la Avenida Jorge L Tamayo con dirección de la ave el Fraccionamiento de Trinidad de las Huertas, enfrente de la tienda departamental FABRICAS DE FRANCIA, atrás de las canchas de fútbol, donde se ubicad el Gimnasio Universitario.- 20. Ubicado a un costado de la Avenida Universidad con dirección de Plaza del Valle hacia el entronque de Cinco Señores aproximadamente a veinte metros de la Gasolinera de cinco Señores, en la Ciudad de Oaxaca, enfrente de la Taquería LOS SOMBRERUDOS.- 21. Ubicado a un costado de la Avenida Universidad con dirección de la Avenida Universidad hacia el Fraccionamiento de Trinidad de las Huertas, enfrente de la tienda departamental FABRICAS DE FRANCIA, atrás de las canchas de fútbol, donde se ubica el Gimnasio Universitario.- 20. Ubicado a un costado de la Avenida Universidad con dirección de Plaza del Valle hacia el entronque de Cinco Señores aproximadamente a veinte metros de la Gasolinera de cinco Señores, en la Ciudad de Oaxaca, enfrente de la Taquería LOS SOMBRERUDOS.- 21. Ubicado a un costado de la Avenida Universidad con dirección de Plaza del Valle hacia el entronque de Cinco Señores aproximadamente a veinte metros de la Gasolinera de cinco Señores, en la Ciudad de Oaxaca, enfrente de la Taquería LOS SOMBRERUDOS.- 22. Ubicado a un costado de la Avenida de Universidad con dirección del entronque de Cinco Señores hacia Plaza de Valle, aproximadamente a veinte metros de la Gasolinera de cinco Señores, en la Ciudad de Oaxaca, enfrente de CARNITAS PARICUTIN.- 23. Ubicado a un costado del Periférico, en la ciudad de Oaxaca con dirección de la Central de Abastos, hacia el entronque de Cinco Señores aproximadamente a diez metros, antes de llegar a la Agencia de Autos AUTOMOTRIZ DE OAXACA, de la Chevrolet, enfrente del Hotel HACIENDA LA NORIA.- 24. Ubicado a un costado del Periférico, en la ciudad de Oaxaca, con dirección de la Central de Bastos hacia el entronque de Cinco Señores, aproximadamente a diez metros antes de llegar a la Agencia autos AUTOMOTRIZ DE OAXACA de la Chevrolet, enfrente del Hotel HACIENDA LA NORIA. 25. Ubicado a un costado del Periférico en la ciudad de Oaxaca, con dirección de la Central de Abastos hacia el entronque de Cinco Señores, enfrente de la Comisión Federal de Electricidad de Periférico.- 26. Ubicado a un costado del Periférico en la Ciudad de Oaxaca, con dirección de la Central de Abastos hacia el entronque de Cinco Señores, enfrente de la Comisión Federal de Electricidad de Periférico.- 27. Ubicado a un costado del Periférico en la Ciudad de Oaxaca, con dirección de la Central de Abastos hacia el entronque de Cinco Señores, enfrente de la Comisión Federal de Electricidad de Periférico.- 28. Ubicado a un costado del Periférico en la Ciudad de Oaxaca, con dirección de la Central de Abastos hacia l entronque de Cinco Señores, enfrente de la Comisión Federal de Electricidad de Periférico.- 29. Ubicado un costado del Periférico y la calle Mier y Terán, en la Ciudad de Oaxaca, con dirección de la Central de Abastos hacia el entronque de Cinco Señores, enfrente de una Iglesia Cristiana.- 30. Ubicado a un costado del Periférico en la Ciudad de Oaxaca, con dirección del entronque de Cinco Señores hacia la Central de Abastos, casi enfrente de BANCOMER Periférico.- 31. Ubicado enfrente de la rotonda de Jardín Madero en la Ciudad de Oaxaca, con dirección a la Central de Abastos.- 32. Ubicado enfrente de la rotonda de Jardín Madero en la Ciudad de Oaxaca, con dirección a la Central de Abastos.- 33. Ubicado a un costado de la Calzada Madero en la Ciudad de Oaxaca, enfrente del Centro de Convenciones.- 34. Ubicado a un costado del boulevard EDUARDO VASCONCELOS con dirección hacía el Estadio de Béisbol EDUARDO VASCONCELOS, enfrente de la Escuela Secundaria Técnica número seis.- 35. Ubicado a un costado del Boulevard EDUARDO VASCONCELOS con dirección hacia el Estadio de Béisbol EDUARDO VASCONCELOS, enfrente de la Escuela Secundaria Técnica número seis.- 36. Ubicado a un costado del boulevard EDUARDO VASCONCELOS con dirección hacia el Estadio de Béisbol EDUARDO VASCONCELOS, enfrente de la Escuela Secundaria Técnica número seis.- 37. Ubicado a un costado del Periférico en la ciudad de Oaxaca, con dirección de la Central de Abastos, hacia el entronque de Cinco Señores, enfrente de la Comisión Federal de Electricidad de Periférico.- 38. Ubicado a un costado del Periférico en la ciudad de Oaxaca con dirección de la Central de Abastos hacia el entronque de Cinco Señores, enfrente de la Comisión Federal de Electricidad de Periférico.- 39. Ubicado sobre la Calzada Héroes de Chapultepec. con dirección hacia el Cerro del Fortín, aproximadamente veinte metros antes de llegar a la Agencia de autos MITSUBISHI---------------------------------------------------------------YO, EL NOTARIO, agrego al apéndice con el número de esta escritura y marcadas respectivamente con las letras de la "A" a la "H", copia de las fotocopias a color que se certifican.-------------------------------------------------------------------------IGUALMENTE yo, el suscrito Notario accediendo a lo solicitado por el compareciente y habiendo hecho un recorrido en diversos puntos de la Ciudad de Oaxaca, CERTIFICO: Que las fotocopias a color de los anuncios espectaculares que me exhibe el citado Licenciado MOISÉS ROBLES CRUZ, se encuentran colocados en las siguientes direcciones: 1. Ubicado a un costado de la Avenida Símbolos Patrios con dirección hacia el Periférico y Plaza del Valle en la Ciudad de Oaxaca, aproximadamente a veinte metros de la entrada a San Antonio de la Cal.- 2. Ubicado a un costado de la Avenida Símbolos Patrios con dirección hacia el aeropuerto de la Ciudad de Oaxaca, aproximadamente a diez metros, antes de llegar a la entrada del Bosque el Tequio.- 3. Ubicado a un costado de la Avenida Símbolos Patrios, en el entronque que va hacia el Periférico y hacia Plaza del Valle.- 4. Ubicado a un costado de la Avenida Símbolos Patrios, con dirección hacia el aeropuerto, enfrente de Abarrotes SUPER BRI- 5. Ubicado a un costado de la Avenida Símbolos Patrios con dirección hacia el Periférico y Plaza del Valle de la Ciudad de Oaxaca, frente al Restaurante JUQUILITA.- 6. Ubicado a un costado de Avenida Universidad con dirección hacia el entronque de Cinco Señores, enfrente del Instituto Carlos Gracida.- 7. Ubicado a un costado de la Calzada Héroes de Chapultepec, exactamente en la esquina que forma con la Calzada Porfirio Díaz en la colonia Reforma, en la Ciudad de Oaxaca.- 8. Ubicado sobre la Carretera Internacional Oaxaca México, a la altura del Monumento a la Madre, en la Colonia Santa María.- 9. Ubicado a un costado de la carretera Internacional Oaxaca México, en jurisdicción de la Agencia de Pueblo Nuevo, Oaxaca a la altura del Plantel cero uno del Colegio de Bachilleres de Oaxaca, junto a la vidriería MUÑOZ. 10. Ubicado a un costado de la carretera internacional Oaxaca México, en jurisdicción de la Agencia de Pueblo Nuevo, Oaxaca, junto a la Farmacia Pueblo Nuevo. 11. Ubicado a un costado de la Carretera Internacional Oaxaca México, en el tramo Oaxaca Etla, a la altura del entronque con la carretera que conduce a San Lorenzo Cacaotepec, Oaxaca.- 12. Ubicado a un costado del entronque de la carretera que va hacia el aeropuerto y la Raya, con dirección hacia la Avenida Símbolos Patrios de la Ciudad de Oaxaca.- 13. Ubicado a un costado de la carretera que va hacia San Bartolo Coyotepec, aproximadamente a veinte metros de la entrada al Hospital de la Niñez Oaxaqueña.- 14. Ubicado a un costado de la Calzada Héroes de Chapultepec y la calle de Manuel Ruiz, con dirección del puente de Ixcotel, hacía la Agencia de Autos Volkswagen.- 15. Ubicado a un costado de la carretera Panamericana, en el tramo Oaxaca El Tule, con dirección a la Ciudad de Oaxaca en el entronque de la Carretera Federal Oaxaca Tuxtepec- 16. Ubicado a un costado sobré él Boulevard Guadalupe Hinojosa de Murat, con dirección del Centro de Rehabilitación Integral (CRIT) a San Raymundo Jalpan, antes de llegar a la curva.- 17. Ubicado a un costado del Boulevard Guadalupe Hinojosa de Murat con dirección del Centro de Rehabilitación Integral (CRIT) a Xoxocotlán.- 18. Ubicado a un costado de la carretera Oaxaca Zaachila, en el tramo Xoxocotlán Cuilapan, con dirección a Zaachila, aproximadamente doscientos metros antes de llegar a la entrada de Cuilapan de Guerrero.- 19. Ubicado en el tramo carretero que va de Xoxo Nazareno a Cuilapan de Guerrero, pasando el entronque.- 20. Ubicado a un costado de la Carretera Oaxaca Zaachila, tramo Xoxocotlán Cuilapan, a la altura del entronque de la carretera que conduce al Centro de Rehabilitación Integral (CRIT.- 21. Ubicado a un costado de la Carretera Federal Oaxaca Tuxtepec, en el tramo Oaxaca El Estudiante, a la altura del CECYTE de Tlalixtac- 22. Ubicado a un costado de la Avenida Símbolos Patrios con dirección hacia el Periférico y Plaza del Valle en la Ciudad de Oaxaca, a un lado de abarrotes BRISEÑO.- 23. Ubicado a un costado del entronque de la carretera que viene de San Bartolo Coyotepec, hacia la Avenida Símbolos Patrios y hacia el aeropuerto de la Ciudad de Oaxaca…
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DOCUMENTOS DEL APÉNDICE: DE LA "A" A LA "H"' FOTOCOPIAS DE LOS PARADORES DE LA "A" A LA "S" FOTOCOPIAS DE LOS ANUNCIOS ESPECTACULARES...
DOY FE.- OAXACA DE JUÁREZ, CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL CUATRO.
El valor probatorio de las copias de las fotografías certificadas, en donde dicho fedatario público realizó el recorrido por diversas zonas de la ciudad de Oaxaca, conjuntamente con el compareciente, certificando que los anuncios y los espectaculares antes descritos, se ubican en los lugares mencionados, implica que se les considere, en términos del artículo 14, párrafo 4, inciso d), de la ley adjetiva electoral federal, como documentales públicas, en virtud de que se trata de documentos expedidos por un notario, quien está investido de fe pública, y toda vez que se consignan hechos que le constan.
Una vez sentado lo anterior, debe señalarse que, en relación con las copias certificadas de las fotografías en las que se advierten anuncios de diversa obra pública y acciones del gobierno encabezado por José Murat Casab, en los paradores de autobuses, contrariamente a lo sostenido por el actor, si bien se lee en letras más grandes el vocablo MURAT, junto con un logotipo que contiene una flecha hacia arriba, inmediatamente debajo del apellido del gobernador, se logra apreciar la leyenda: “Gobierno del Estado de Oaxaca” y además, la siguiente dirección de internet: www.oaxaca.gob.mx, que es la página web del gobierno del Estado, de lo que se desprende indudablemente, que no se trata de la promoción exclusiva de la figura de dicho servidor público, sino de las obras que ha realizado el gobierno estatal, en el presente sexenio, lo que igualmente ocurre con los espectaculares sitos en diversos puntos de la ciudad de Oaxaca, por lo que no puede sostenerse que se trata de una “campaña paralela” a la del candidato Ulises Ruiz Ortiz, sino de la difusión de las obras realizadas por el gobierno del Estado de Oaxaca.
En esta tesitura, debe tenerse presente que, de conformidad con el código electoral local, en el Estado de Oaxaca, no se prohíbe la difusión de la obra pública o las acciones de gobierno, con una determinada temporalidad, como ocurre en otras entidades, por ejemplo, en el caso de Colima, en donde el numeral 61 del ordenamiento electoral de ese Estado, establece que queda prohibido cualquier acto tendiente a difundir la obra gubernamental hasta con veinticinco días de antelación al de la jornada electoral y en este contexto, no es jurídicamente viable que pudiera actualizarse una presunta vulneración al principio de legalidad de manera abstracta, sino que evidentemente debe existir uno o varios preceptos que queden conculcados con la materialización de determinadas conductas, lo que en la especie no se da, porque además, no tiene sustento alguno el hecho de que haya generado confusión entre el electorado de la elección ahora impugnada, la propaganda entre el candidato y la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, en la inteligencia de que no aporta ningún elemento de convicción que permita advertir tal situación, sino que solamente lo infiere, mediante apreciaciones de carácter subjetivo.
De otra parte, no es posible jurídicamente declarar plenamente demostrada la coincidencia de los elementos entre la divulgación del gobierno del Estado, por cuanto hace a la obra pública realizada y la propaganda electoral utilizada por el candidato de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, toda vez que omite presentar prueba alguna que cause convicción en esta juzgadora, de que efectivamente existió un paralelismo tal entre una y otra, que causara confusión en el electorado, dado que aun suponiendo la actualización de determinadas coincidencias, mismas que no quedaron evidenciadas, no es lógico suponer que los ciudadanos habitantes del Estado de Oaxaca, hubieren confundido a las personas o a los objetivos perseguidos en una y otra publicidad, en tanto que la coalición ahora actora no precisa, y menos aún demuestra, la afectación sufrida en perjuicio de sus intereses, máxime si se considera que en el único lugar en donde demostró que tales anuncios y espectaculares efectivamente se ubican en los lugares precisados en el testimonio notarial arriba trascrito, fue en la ciudad de Oaxaca, en donde la enjuiciante, obtuvo un total de noventa y nueve mil cuatrocientos veinticuatro votos y la mencionada coalición opositora, solamente setenta y dos mil seiscientos veinticuatro votos, es decir, que existió una diferencia en su favor de veintiséis mil ochocientos sufragios, lo que evidencia que en el supuesto no concedido de que la difusión de la obra pública fuere ilegal, resulta imposible demostrar que la pretendida confusión en el electorado, le irrogó algún perjuicio a la enjuiciante, toda vez que es evidente que la ciudadanía se inclinó mayoritariamente por su opción política, lo cual se robustece con el hecho de que, como se mencionó en párrafos anteriores, en las elecciones locales celebradas en mil novecientos noventa y ocho y en el dos mil uno, la tendencia electoral favoreció en la capital del Estado, al Partido Revolucionario Institucional, que es uno de los partidos coaligados de “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, siendo que a pesar de la citada difusión de obra, tal tendencia cambió radicalmente al grado de invertirse a favor de la coalición actora.
Además, con los anteriores elementos probatorios, en el mejor de los casos para la coalición demandante, lo único que generan son indicios de la existencia de la propaganda de la obra pública del gobierno del Estado de Oaxaca y la de la propaganda electoral de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, respecto del candidato a gobernador Ulises Ruiz Ortiz, con elementos de coincidencia, por ejemplo, el caso del uso de la flecha hacia arriba, pero no, que haya existido el pretendido apoyo del gobierno local a la campaña electoral de dicho candidato, al no estar evidenciada con elementos idóneos para probarla, según lo afirmado por la enjuiciante, de ahí que devenga infundada esta parte del agravio en estudio.
En relación con las inauguraciones que realizó el gobernador durante el mes previo a la jornada electoral, la enjuiciante aportó las siguientes pruebas técnicas:
1. Videocinta relativa a la supervisión de trabajos por parte del gobernador, en el centro histórico de la ciudad de Oaxaca, relativos a la ampliación de la red del cableado subterráneo de la zona de mercados, cuya fuente es el noticiero “Acontecer”, transmitido en el canal 9 local, el cinco de julio del año que transcurre, a las quince horas con cuarenta y cuatro minutos.
2. Videocasete que contiene la inauguración de diversas obras en la cuenca del Papaloapan, cuya fuente es el noticiero “Acontecer”, transmitido en el canal 9 local, el día doce de julio del año en curso, a las quince horas con cuarenta y un minutos, en donde se observa al gobernador del Estado de Oaxaca en estas actividades y al hacer uso de la palabra señaló, entre otros aspectos, que: “La pregunta es: ¿qué hicieron los gobiernos anteriores con estos presupuestos, es hora de decirle al pueblo… El avance de Oaxaca nadie lo detendrá, ni quienes ahora aspiran al poder de nueva cuenta, y que deberán responderle a los oaxaqueños y oaxaqueñas, ¿qué hicieron cuando tuvieron la oportunidad de gobernar?”, y agregó que quien no quiera ver las obras, ahí están, un ejemplo palpable es San Miguel Soyaltepec”, en referencia al centro de atención especial DIF.
3. Videocasete en el cual, se advierte que el gobernador del Estado de Oaxaca, se encuentra inaugurando una obra pública, cuya fuente es el noticiero “Acontecer”, transmitido en el canal 9 local, el día dieciséis de julio de dos mil cuatro, a las quince horas con cuarenta minutos y en el que se aprecia la presencia de numerosas personas con playeras del candidato Ulises Ruiz Ortiz, o bien, con playeras de color rojo, que identificaron a la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña” durante la campaña electoral, resaltando la incoante, que se confundió al electorado mediante propaganda idéntica.
4. Videocasete que contiene la inauguración de diversa obra pública en el municipio de Santa Catarina Juquila, cuya fuente es el noticiero “Acontecer”, transmitido en el canal 9 local, el día dieciséis de julio de dos mil cuatro, a las veinte horas con cincuenta y dos minutos, en donde se observa al gobernador acompañado por autoridades de dicho municipio, poniendo en marcha diversas obras públicas.
5. Videocasete que contiene la inauguración del boulevard de Puerto Escondido, cuya fuente es el noticiero “Acontecer”, transmitido en el canal 9 local, el veinte de julio del presente año, a las ocho horas con veintiún minutos, en el que se observa al gobernador que corta un listón rojo con motivo de tal evento y hace uso de la palabra.
6. Videocasete que contiene un spot sobre la construcción del hospital de Chalcatongo, y diversas instalaciones y servicios de salud en la Mixteca, cuya fuente es el noticiero “Acontecer”, transmitido en el canal 9 local, el veintiocho de julio del año que transcurre, a las siete horas con cincuenta y dos minutos; y reportaje sobre la construcción del boulevard de cuatro carriles en Villa de Etla, transmitido el mismo día, siete minutos después, en el que hace uso de la palabra el presidente municipal refiriendo que tal obra ha dado un mayor impulso turístico y económica a dicha región.
En la videocinta señalada con el número 1, en el cual indiciariamente se observan imágenes relativas a la supervisión de trabajos en el centro histórico de la ciudad de Oaxaca por parte del gobernador del Estado, se aprecia que dicho servidor público realizó un recorrido por las principales calles de esta zona, acompañado de diversas personas, presumiblemente funcionarios públicos. Al efecto, no se aprecia en las diversas tomas, que exista ningún elemento de proselitismo político a favor del candidato de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, sino solamente un recorrido en el que aparentemente se supervisan los trabajos que se concluyeron, situaciones que no son aptas para acreditar que se haya vulnerado en perjuicio de la actora el principio de legalidad o cualquier otro inherentes a la función electoral y, en consecuencia, es de desestimarse esta probanza en estudio.
Con relación a la prueba técnica señalada con el número 2, primeramente debe señalarse que es de concedérsele un valor indiciario, toda vez que no se encuentra adminiculada con ninguna otra prueba. Por lo que hace a su contenido, debe tenerse presente, por una parte, que la legislación local, no prohíbe la difusión de obra pública y, por la otra, que aún suponiendo que tales declaraciones efectivamente se hayan realizado, durante el recorrido a las obras inauguradas en la cuenca del Papaloapan, no se mencionan los nombres de ninguno de los candidatos contendientes en la elección, así como tampoco sugiere que la ciudadanía vote a favor de una determinada opción política, sino que vierte opiniones personales sobre lo que dejaron de hacer los anteriores gobiernos, los que por cierto, fueron del Partido Revolucionario Institucional, del que el gobernador es militante, situaciones que al ser valoradas, resultan inatendibles, para acreditar que se vulneraron los principios rectores de la función electoral, así como que con tales declaraciones se hubiere confundido al electorado.
Respecto a la probanza identificada con el número 3 del presente apartado, la cual reviste exclusivamente un valor indiciario, por no estar adminiculada con ninguna otra, resulta inatendible, en virtud de que si bien se aprecia al gobernador José Murat, inaugurando el telebachillerato número trece de San José Chiltepec, conjuntamente con muchas otras personas que acudieron a tal evento, así como a la inauguración de un centro de salud rural básico en Arroyo Choapan, y en donde se advierte en tres tomas, sumamente breves, a unas seis de éstas, que visten camiseta roja, lo cierto es que no es posible afirmar, que se trate de playeras que contuvieran el logotipo o nombre de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, o bien, de su candidato Ulises Ruiz Ortiz, en virtud de la lejanía de las tomas. En este sentido, resulta atinente señalar que, tal como lo ha sostenido esta Sala Superior en diversos asuntos, como en el expediente identificado con la clave SUP-JRC-288/2003, el hecho de que una o varias personas porten un determinado color de vestimenta no implica, por sí mismo, que se violente disposición alguna en materia electoral, en la celebración de la jornada electoral. En este tenor, se ha considerado, que esta circunstancia aislada, no entraña una causa de presión en el electorado. Por ello, con mayor razón, no podría derivarse de un acto que se realizó con dos semanas de antelación a la celebración de la elección impugnada, en tanto que es ineficaz para demostrar alguna conculcación a los principios rectores de la función electoral, en especial, al de legalidad, en el entendido que de considerarse que le asiste la razón a la enjuiciante, tal situación, llevaría al absurdo de propiciar que se impidiera a las personas que no utilizaran, durante las campañas electorales, o bien, el día de la jornada electoral, determinado color de prendas, que se identificaran con los colores de un determinado candidato, partido político o coalición, como ocurre en la especie, más aún, si se considera que sería abiertamente atentatorio a los derechos fundamentales, no tan sólo de los ciudadanos, sino de la población en general, en particular, de su derecho a la libertad en sus más diversas expresiones, máxime si ello, en modo alguno, se encuentra limitado por la ley, los colores que utilicen las personas en su atuendo. Asimismo, no es posible tener por acreditada la confusión en el electorado a la que hace referencia la inconforme, en cuanto a que se generó por tal circunstancia, toda vez que no aporta prueba alguna con la que sustente tal aseveración.
Respecto a la videocinta identificada con el número 4, se tiene en primer término que el valor que se le concede es indiciario, en tanto que la actora no la adminicula con ninguna otra probanza. En esta tesitura, se observa en la misma que se reportan actividades del gobernador del Estado, inaugurando diversas obras públicas en la comunidad de Santa Catarina Juquila, tales como el libramiento carretero, la construcción de aulas en una escuela primaria y la pavimentación de diez mil metros cuadrados de calle y respecto al videocasete identificado con el número 5, en el que indiciariamente se observa que el gobernador José Murat Casab, al inaugurar el boulevard de Puerto Escondido, corta un listón y hace uso de la palabra señalando que “sé que faltan muchas cosas, yo hubiera querido hacer todo, pero ustedes son testigos que este boulevard nos tardamos casi cuatro años ¿sí se acuerdan cuando lo empezamos?, lo hicimos con ahorros, nos costó más de veinticinco millones de pesos, había que tronar las piedras que estaban por allá amontonadas”, y luego hizo referencia a las más de ciento ochenta y dos mil obras públicas en todo el Estado que ha realizado su gobierno.
Al respecto, como ya ha sido mencionado, de conformidad con la legislación local, no existe prohibición alguna sobre la publicidad de las obras públicas de gobierno, en tanto que también es de ponderarse que las fechas de la transmisión de los mismos, que indiciariamente se puede apreciar, es la del dieciséis y el veinte de julio del presente año, es decir, que no fue dentro del período de reflexión de los tres días previos a la celebración de la elección, que analógicamente es dable de ser considerado, máxime si se estima que precisamente el valor jurídico tutelado por el artículo 151, párrafo 2, con relación al numeral 152, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, con que no se permita la celebración de reuniones o actos públicos de campaña o de propaganda electoral, es que no existan influencias externas que pudieran influir en la emisión libre del sufragio, lo cual, como claramente se observa, en la especie no aconteció. Por ello, al no acreditarse la vulneración al principio de legalidad o al resto de los principios rectores en la materia electoral, mediante las probanzas en estudio, se declaran las mismas como inatendibles.
En relación con la prueba técnica indicada con el número 6, a la cual también se le confiere un valor indiciario, esta Sala Superior considera que es de desestimarse para los efectos que pretende la actora, toda vez que, en cuanto al spot sobre obras y servicios hospitalarios en la zona de la Mixteca, si bien cuando está por concluir el mismo, se escucha y observa el nombre “José Murat”, lo cierto es que inmediatamente después, también se escucha: “Gobierno del Estado”, con lo que se desvanece la afirmación expresada por la actora, en el sentido de que tal spot sea una promoción exclusiva de la figura del gobernador, en virtud de que está concatenado a la obra de gobierno estatal, situación en la que no se demuestra la afectación al principio de legalidad, o bien, a los demás principios rectores. Así también, resulta evidente que en modo alguno, se advierte en la videocinta sujeta a análisis ninguno de los elementos gráficos a los que se refiere la enjuiciante, que podrían causar confusión en el electorado, tales como: que aparece un fondo blanco, con letras negras, una flecha señalando hacia arriba en colores blanco y verde.
Respecto a las declaraciones de Ulises Ruiz Ortiz de que continuaría las obras del gobernador, para lo cual presenta:
I. Videocinta contendiendo spots publicitarios en televisión en el que aparece primero el del gobernador del Estado de Oaxaca, José Murat Casab, e inmediatamente después, el de Ulises Ruiz Ortiz.
En tal prueba técnica que merece un valor indiciario, al no demostrarse con elemento probatorio adicional alguno, que efectivamente hayan tenido tales spots publicitarios, la secuencia que manifiesta la coalición demandante, habida cuenta de que de acuerdo con las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, existe la posibilidad de que esta prueba técnica aportada por la actora, haya sido confeccionada en la forma en que se presenta ante este órgano jurisdiccional, por la facilidad tecnológica existente en la actualidad, para que pueda apreciarse una consecución de imágenes, sin que realmente haya ocurrido de tal forma, cosa distinta se valoraría, por ejemplo, en el caso de que hubiera exhibido una certificación notarial, en la que se especificara tal circunstancia, por ser un hecho que le constara al fedatario público, por lo que al no hacerlo de esta manera, no es posible que se tenga la certeza de que hubo tal secuencia de spots cuando éstos fueron transmitidos.
Respecto a los eventos proselitistas, en que la coalición actora refiere que Ulises Ruiz Ortiz indicó que continuaría con las obras del gobernador José Murat, presentó el material probatorio, que a continuación se relaciona:
1. Nota periodística de fecha diez de febrero del año dos mil cuatro, publicada en el periódico “TIEMPO”, página 3, suscrita por Misael Sánchez, cuyo encabezado dice: “Precampaña por tierras liberales. Ofrece Ulises Ruiz consolidar la obra del gobernador Murat. La obra del gobernador José Murat tendrá continuidad en el próximo sexenio. Se consolidará la infraestructura y se diseñarán nuevas acciones para impulsar el crecimiento de la entidad, ofreció aquí el senador Ulises Ruiz en su segundo día de campaña en busca del voto... Esta candidatura surge de las entrañas del partido y por eso vengo a hablar con el priísmo de las regiones a que se sumen a esta candidatura para continuar la obra de José Murat, y vamos por más, no sólo a consolidar la infraestructura de las comunidades, manifestó”.
2. Nota periodística de fecha siete de marzo del año dos mil cuatro, publicada en el periódico “TIEMPO”, página 8, cuyo encabezado dice: ‘Propone Ruiz Ortiz desempolvar proyecto del corredor transístmico”. Además, se menciona que “aquí nació un gran amigo mío un hombre que trabaja con empeño, esfuerzo y convicción para hacer cambiar a Oaxaca, expresó en referencia al gobernador José Murat”, refieriéndose que tal acto tuvo verificativo en Ciudad Ixtepec.
3. Nota periodística de fecha nueve de marzo del año dos mil cuatro, publicada en el periódico “TIEMPO”, página 6, cuyo encabezado dice: “Hacer realidad la Universidad húmeda, ofrece Ulises Ruiz Ortiz”. Además, se señala que: “sostuvo que los oaxaqueños están orgullosos de su gobernador y eso lo compromete a seguir avanzando en la dirección del desarrollo que ha marcado José Murat en los últimos cinco años en los que ha transformado al Estado”.
4. Nota periodística de fecha diez de marzo del año dos mil cuatro, publicada en el periódico “TIEMPO”, página 8, cuyo encabezado dice: “Reactivar proyecto transístmico para transformar Oaxaca: Ulises Ruiz Ortiz”. Además se indica que: “... en estos años hemos visto los avances en pavimentación, servicios públicos, en educación y salud, una muestra de que nuestro amigo y paisano, José Murat ha cumplido con la palabra empeñada, por eso hay que aprovechar la oportunidad de continuar el proceso de desarrollo de esta región, recalcó”.
5. Nota periodística de fecha once de marzo del año dos mil cuatro, publicada en el periódico “TIEMPO”, página 8, cuyo encabezado dice: “Mi compromiso continuar con el desarrollo de Oaxaca, Ulises Ruiz Ortiz”, leyéndose además que: “el candidato destacó el trabajo del gobernador José Murat en las zonas marginadas de Oaxaca, y dijo que continuará su apoyo en materia de caminos hospitales y escuelas”.
6. Nota periodística de fecha nueve de abril del año dos mil cuatro, publicada en el periódico “TIEMPO”, página 8, cuyo encabezado dice: “Adquiere Ulises dos compromisos con el Istmo: Súper y corredor”. Refiere adicionalmente esta nota que “seguiremos apuntalando el desarrollo del Istmo de Tehuantepec iniciado por nuestro amigo y paisano José Murat”.
En la especie, en primer término, se hace necesario determinar que con los elementos en que se apoya la actora, y en el que señala fundamentalmente, en vía de agravio, que “en sendos eventos proselitistas Ulises Ruiz señaló que continuaría con las obras del Gobernador José Murat”, no es dable considerarlo como una conducta sancionable, al no contemplarse así en el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca.
Con independencia de lo anterior y a fin de determinar si tal conducta transgrede alguno de los principios que rigen en el proceso electoral, se procede a examinar las probanzas aportadas por la demandante.
Al efecto, se reitera que las notas periodísticas tienen el carácter de indicios, al ser considerados como documentos privados, en virtud de que se consignan meras referencias respecto de hechos apreciados por el autor de las notas publicadas en los medios impresos de comunicación, por ello, su eficacia probatoria dependerá de si su contenido se corrobora entre sí o con otras pruebas, pero para calificar si se trata de indicios simples o de indicios de mayor grado convictivo, el juzgador debe valorar las circunstancias existentes en cada caso concreto, es decir, si se aportaron o no diversas notas, provenientes de distintos órganos de información, o a uno solo, si están atribuidas a diferentes autores que resulten coincidentes en lo fundamental, o bien, que no aparezcan suscriptores de las mismas, o sea uno solo, esto permitiría otorgar una mayor o menor calidad indiciaria a tales medios probatorios.
De conformidad con lo anterior, en el caso, es de otorgarse a las notas periodísticas aportadas como prueba, el valor de indicio simple, habida cuenta de que exclusivamente fueron publicadas por el diario “TIEMPO”, en tanto que solamente en una de las seis notas, fueron atribuidas a una persona en especial, como responsable de su contenido y el resto, no se atribuyen a persona alguna de dicho periódico (reportero, periodista, director, jefe de redacción, etcétera).
Ahora bien, estas probanzas sujetas a valoración judicial, resultan insuficientes para en base a ellas tener por acreditado el agravio a estudio, en virtud de que, con independencia de la naturaleza propia de las mismas que ya fue referida, no se trata de hechos propios del gobernador de Oaxaca, sino de un candidato, en este caso, de Ulises Ruiz Ortiz de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, lo cual evidentemente no puede ser imputable en modo alguno a dicho servidor público, máxime si se considera que la actora no aporta prueba alguna en el sentido de que tal mandatario estatal, haya instruido o asesorado a dicho candidato, para que vertiera tales declaraciones, sino que en todo caso, aún resultando ciertas las manifestaciones que tan sólo indiciariamente reproduce un solo medio de comunicación escrita local, son responsabilidad de quien las emitió, y no del citado Gobernador.
Por cuanto hace al inciso e) del concepto de queja en examen, referente a las imputaciones dirigidas a cuestionar, lo irregular de ciertas declaraciones formuladas mediante un comunicado de prensa emitido por el Gobernador de Oaxaca, José Murat Casab, hacia el titular del Ejecutivo Federal, Vicente Fox Quesada, debe decirse que tal y como ya se ha indicado en líneas precedentes, por un lado, el Gobernador de una entidad federativa debe abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que puedan afectar los principios y valores de las elecciones, y por otro, la lesión que eventualmente pudiera llegar a producirse por tal motivo, debe valorarse en cada caso concreto.
En la especie, para justificar las irregularidades materia de queja, la actora exhibió:
a) Videocasete con la supuesta transmisión que en el “Noticiero Acontecer” del canal 9 de la televisión estatal, se realizó de la mencionada carta, el veintinueve de julio de este año (sobre ochenta y dos).
b) Los diarios “Excelsior” (sobre setenta y seis) y “La Jornada” (sobre setenta y siete), ambos de circulación nacional, y los periódicos “Tiempo de Oaxaca” (sobre ochenta), “Extra de Oaxaca” (sobre ochenta y uno) y “El Imparcial” (sobre setenta y nueve), de circulación estatal, todos publicados el día treinta siguiente.
c) Escrito con acuse de recepción de la queja presentada ante el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, con motivo de la carta difundida el treinta de julio del año en curso (sobre ochenta y tres).
De los medios de prueba descritos en los incisos a) y b) que anteceden, se advierte que fue difundido un comunicado que, en lo conducente, es del tenor siguiente:
“…El cargo que usted representa, la Institución Presidencial, debe manejarse con mucho cuidado. Usted es el Jefe de Estado y de Gobierno, de ahí que deba fungir como dirigente de un Estado o de un gobierno, no como dirigente partidista y que se involucre en los procesos electorales. Su participación en las elecciones del próximo domingo en Oaxaca nos hace romper el silencio que nos impusimos desde hace varias semanas para garantizar la imparcialidad el primero de agosto. Por lo anterior: Denunciamos el acoso del Gobierno Federal en contra de la administración pública de Oaxaca que represento, la cual se ha reflejado en la reciente llegada de nuevos delegados federales, de filiación panista, de filiación de su partido, que han obstaculizado trámites y proyectos en beneficio de los Oaxaqueños. Denunciamos el recorte de más de dos mil millones de pesos en el presupuesto para Oaxaca, en los últimos años, cantidad que por ley le correspondía a los oaxaqueños y nos lo ha quitado. Denunciamos la intromisión de funcionarios federales en la vida política, administración y electoral de Oaxaca, de sus funcionarios, quienes violando la soberanía del estado, actúan para satisfacer intereses partidistas. Denunciamos a la Secretaría de Desarrollo Social por mantener abiertamente una campaña de ayuda para la población, cuando estamos inmersos en proceso electoral. Denunciamos la manipulación que han querido intentar desde la Oficina de Asuntos Indígenas de la Presidencia de la República, de los grupos étnicos en Oaxaca, la manipulación de los presupuestos de la SAGARPA con sentido partidista a favor del PAN. Denunciamos la manipulación que han querido intentar en todas las definiciones del Gobierno Federal para hacer una elección de Estado en Oaxaca. Denunciamos la abierta y descarada intervención del canciller de México, Luis Ernesto Derbez, en campañas proselitistas. Participación en la que utilizando un lenguaje poco usual de un diplomático, ya que según él es egresado de Harvard y ex funcionario del Banco Mundial, nos calificó de “desgraciados” a todos los oaxaqueños y también a quienes estamos al frente del Gobierno de Oaxaca. Aquí debemos mencionar también al ex-canciller, Jorge Castañeda Gutman, quien respondiendo a otros intereses jugó un papel muy lamentable en la Secretaría de Relaciones Exteriores. Hoy tenemos claro los intereses a los que responden. Denunciamos a sus personeros, gentes muy menores, como el diputado panista Germán Martínez de haber confesado que por oponernos al proyecto de Vicente Fox es que merecemos estar afuera y que ellos deben de ganar las elecciones del próximo Domingo. Eso solamente le corresponde a los oaxaqueños. Denunciamos, señor ciudadano Vicente Fox, de violar usted la soberanía del Estado de Oaxaca, integrante del pacto federal, al ser partícipe también de la campaña orquestada en contra de Oaxaca y le aclaramos ciudadano Vicente Fox, así como a Santiago Creel Miranda y a los medios de comunicación…”.
El contenido del comunicado transcrito, se tiene por acreditado a través de las notas periodísticas aportadas como prueba por la enjuiciante, con base en el criterio de jurisprudencial sostenido por esta Sala Superior, al respecto, conforme al cual tienen mayor grado de convicción, las notas que, provenientes de distintos órganos de información y atribuidas a diferentes autores, son coincidentes en lo sustancial.
De la probanza mencionada en el inciso c), es posible desprender la presentación de una queja ante la autoridad electoral administrativa, en la que se denuncia la presunta irregularidad en que incurrió el Gobernador, respecto a la elaboración y difusión de la carta que nos ocupa, la cual adminiculada con los restantes elementos de convicción, es apta para corroborar la existencia del mencionado documento.
Ahora bien, a través de la carta antes referida, a decir de la actora, se llevó a cabo una campaña tendiente a desprestigiar, descalificar y denostar a la coalición “Todos Somos Oaxaca” y su candidato Gabino Cué, dentro del plazo conocido como de reflexión.
En concepto de esta Sala, no puede estimarse que las declaraciones del Gobernador de Oaxaca, José Murat Casab, contenidas en el citado documento, constituyan expresiones dirigidas, en forma directa, a desprestigiar, descalificar, o denostar a la coalición “Todos Somos Oaxaca”, y menos aún, a la persona del candidato Gabino Cué Monteagudo, en tanto que de su sentido literal, se advierte un reclamo en contra del titular del Ejecutivo Federal, con motivo de la supuesta intervención que este último llevó a cabo en dicha entidad federativa, en relación a los comicios que estaban próximos a celebrarse, así como a diversas acciones encaminadas a: afectar trámites y proyectos en perjuicio de la sociedad oaxaqueña; recortar el presupuesto estatal conferido por la Federación; permitir la intromisión de funcionarios federales en la vida política y administración de la Entidad; violar la soberanía del Estado, etcétera, por lo cual no pueden estimarse como expresiones dirigidas ex profeso para afectar a la coalición actora y a su candidato, pues de éstos ninguna mención se hace.
Por otro lado, debe decirse que si bien en las declaraciones que nos ocupan, se hace referencia a la actitud negativa que, según su autor, ha sostenido el Primer Mandatario Federal, así como diversos funcionarios de la administración de éste, todos ellos militantes del Partido Acción Nacional, se advierte que tales manifestaciones se encuentran dadas en el contexto de un discurso de crítica general al comportamiento que, en las elecciones locales desplegaron varias dependencias federales.
No obstante lo anterior, es evidente que tales declaraciones ponen en evidencia la reprobación que se hace sobre el actuar de funcionarios federales que se afirma son militantes de uno de los institutos políticos que integraron la coalición accionante, lo cual constituye una irregularidad dentro del desarrollo del proceso electoral, dado que por la representación general que ostenta el Gobernador de Oaxaca, éste, sin lugar a dudas, debió abstenerse de realizarlas, máxime si se tiene en consideración la cercanía de estas declaraciones con la jornada electoral.
Empero, es de resaltarse que en el caso a estudio, la enjuiciante no aportó elementos de convicción suficientes para acreditar la posible determinancia que la alegada violación pudo tener en los resultados de la elección impugnada, pues de los aportados no es posible advertir con certeza, el grado o magnitud de difusión del contenido de la carta de mérito, a pesar de constituir un requisito indispensable para establecer la forma en que la misma pudo impactar en el ánimo del electorado, y con ello variar la decisión respecto a su preferencia política.
Ciertamente, del videocasete referido en el inciso a) que antecede, no se desprende el nivel de difusión televisiva de las declaraciones que nos ocupan, sucediendo lo mismo con los ejemplares periodísticos exhibidos por la actora, en tanto que de éstos no es posible desprender su tiraje y número de distribución.
No obstante la falta de acreditación del elemento de determinancia en la anterior irregularidad, analizada de manera individual, será menester retomar su analisis, en el marco de su interelación con otras que pudieran quedar demostradas.
Por otra parte, se estima inatendible el motivo de queja identificado con el inciso f) del agravio que nos ocupa, relativo a que el Gobernador Murat, el día de la celebración de los comicios, afuera de la casilla en la que emitió su voto, realizó diversas declaraciones con las cuales generó propaganda tendiente a desacreditar, al gobierno federal de extracción panista, a la campaña realizada por la Coalición “Todos Somos Oaxaca” y a su candidato Gabino Cué, inhibiendo al electorado de manera contundente, beneficiando en votos a la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña” propiciando psicosis e histeria colectiva en la entidad, al fomentar abstencionismo en los simpatizantes de la coalición “Todos Somos Oaxaca”, lo cual, considera el enjuiciante, se traduce en presión y hostigamiento al electorado y, consecuentemente, en violación a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.
Lo inatendible deviene en que dicha alegación sólo constituye una manifestación genérica, subjetiva, vaga e imprecisa, en tanto que la misma no se encuentra soportada con medio de prueba alguno, dado que la prueba técnica aportada al efecto, se refiere a hechos distintos a los expuestos.
En relación con las probanzas aportadas por la inconforme que considera guardan relación con el concepto de agravio en estudio, en la demanda de mérito señala a fojas 302, que “…las declaraciones realizadas por el Gobernador José Murat Casab al exterior de la casilla en la que emitió su sufragio aproximadamente a las diez horas del día, es decir, cuando algunas casillas apenas llevaban unas horas de recibir la votación de los ciudadanos. Dicha entrevista fue transmitida obviamente por todos los medios locales y nacionales…”; igualmente, a fojas 307 de la citada demanda, manifiesta que “En la presente causa, estamos en presencia de actos que no encuentran ningún sustento en la ley, puesto que como se desprenden de los hechos expuestos y que se demuestran con los elementos de prueba que se agregan al presente escrito,…”, aunado a que en el capítulo relativo a “PRUEBAS” bajo el número 84 del mismo escrito se precisa: “84. TECNICA. Consistente en un disco compacto en el cual se encuentra la grabación de las declaraciones del Gobernador José Murat, transmitidas el día primero de agosto, en el Noticiario 710, Segunda Emisión de la Frecuencia 710 de AM, Grupo RPO.”, adjuntando al efecto la impresión del contenido del disco compacto y que después de realizar el cotejo respectivo, de dicha probanza se desprende lo que se transcribe a continuación:
CD | CONTADOR | FECHA | HORA | FUENTE | CONTENIDO | OBSERVACIONES |
16 | 00.15.26
00.20.53
00.21.39
00.22.08
00.22.27
00.22.36
00.23.15
00.24.14
0.24.22 | 01/08/04 | 09:52 | CORTE INFORMATIVO
SERVICIOS INFORMATIVOS DEL NOTICIARRIO 710 DE LA ESTACIÓN RADIOFÓNICA LA LEY 710
GRUPO RPO | EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN LE RESPONDIÓ SOBRE LA RESPONSABILIDAD QUE TIENE USTED EN TORNO A LA SEGURIDAD Y AL DESARROLLO DEL PROCESO.
BUENO, EFECTIVAMENTE NADA MÁS DE QUE AL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN SE LE OLVIDO LEER EL TEXTO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA Y YO CREO QUE AHÍ ES DONDE TIENEN ELLOS LA FALLA, LOS PROCESOS EN OAXACA LOS MANEJA EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, UN ÓRGANO CIUDADANO, Y ÉSTE ES EL FACULTADO PARA PEDIR EL APOYO DE LAS FUERZAS, TANTO NACIONALES, DE LA FEDERACIÓN EN ESTE CASO, QUE COMPRENDEN EN EL DISTRITO FEDERAL, LOS ESTATALES Y LOS MUNICIPALES, ENTONCES AHÍ LES ENTREGUÉ EL DOCUMENTO DE RESPUESTA DEL SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL A TRAVÉS DEL JEFE DE LA REGIÓN MILITAR, A PETICIÓN DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL QUE HIZO TANTO A LA DEFENSA, EN ESTE CASO A LOS MANDOS MILITARES DEL ESTADO, EN EL CASO DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA, AL ASUNTO DE HUAUTLA EN LA DESGRACIA QUE TUVIMOS Y EL ENFRENTAMIENTO QUE PROVOCARON Y QUE DESGRACIADAMENTE TRAJO EL NÚMERO DE HERIDOS QUE TODOS CONOCEMOS, LO CASUAL Y LO GRAVE ES QUE HAYA ACONTECIDO PREVIO A LA ELECCIÓN, ME DA LA IMPRESIÓN DE QUE QUIENES PERVERSAMENTE ARMARON ESTO TENÍAN OTRAS INTENCIONES, ENTONCES ESA ES LA RAZÓN POR LA QUE EN SESIÓN EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL PIDIÓ, ADEMÁS DEL APOYO DEL ESTADO QUE ESTAMOS DANDO, ALLÁ ESTA LA POLICÍA DEL ESTADO EN TODAS SUS DEFINICIONES, EL APOYO DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA Y DEL EJÉRCITO, DESGRACIADAMENTE SEGÚN EL DOCUMENTO QUE CONOCÍ HOY EN LA MAÑANA QUE ME MANDARON POR VÍA FAX Y NO SERIA ESTE.
POR OTRO LADO, EN ESTE MOMENTO ESTÁN INSTALADAS LA MAYORÍA DE LAS CASILLAS EN TODO EL ESTADO DE OAXACA, ESTÁ PROCEDIENDO POR EJEMPLO: EN LA ZONA DE LOS LOXICHAS EN DONDE EN ALGÚN TIEMPO ACTUARON LOS GRUPOS ARMADOS ESTÁN INSTALADAS LAS CASILLAS, ESTÁN FUNCIONANDO EN FORMA CLARA, PERFECTA; EN HUAUTLA TENGO CONOCIMIENTO DE QUE ESTÁN EN BRONCA Y EN LOS DEMÁS PUNTOS DEL ESTADO. ÉSTA ES UNA ELECCIÓN QUE VA HABLAR, INSISTO, DE LA INTELIGENCIA, DEL TALENTO DE UN PUEBLO COMO ES EL PUEBLO OAXAQUEÑO, UN PUEBLO INTELIGENTE DE SUS HOMBRES Y MUJERES Y SIN DUDA TENDREMOS UNA JORNADA BLANCA, EN DONDE, A TRAVÉS DE ESTO, EL PUEBLO DE OAXACA VA A DECIR QUÉ QUIERE PARA EL PRESENTE Y EL FUTURO, POR LO DEMÁS Y PASE A DESINFORMACIONES QUE SE DIERON, EL MANEJO QUE SE PLANTEÓ IRÍA EN EL HECHO DE QUE ESTÁN QUERIENDO EL TRIUNFO ELECTORAL DE OTRO TIPO, ES DECIR, TIENEN TANTA AMBICIÓN DE QUEDARSE CON OAXACA QUE NO SE DAN CUENTA....
QUIÉN SEÑOR?
DE QUE ÉSTE ES UN PUEBLO INTELIGENTE, EL PUEBLO OAXAQUEÑO SABE LO QUE QUIERE Y SABE A DONDE VA, ASI ES DE QUE LO QUE YO DIJE EN SU MOMENTO HACE COMO DOS MESES DE QUE NO IBA A HACER NINGUNA DECLARACIÓN PARA RESPETAR LA IMPARCIALIDAD DEL PROCESO, LA TUVE QUE ROMPER A PARTIR DE QUE, NO NA’ MAS HABLARON LOS MIEMBROS DEL GABINETE, SINO DESGRACIADAMENTE HICE UN COMENTARIO SUFICIENTEMENTE AFOR- DESAFORTUNADO AL JEFE DEL EJECUTIVO, LE DIJE LO QUE PENSÁBAMOS EN UNA RESPUESTA REPUBLICANA, HAY DEMASIADA AMBICIÓN DE IRSE QUEDANDO EN LOS PROCESOS ELECTORALES CON LOS ESTADOS Y LOS PUEBLOS COMO EL DE OAXACA Y NO, HAY QUE RESPETAR A LOS PUEBLOS, AQUÍ EN OAXACA RESPETAR A LOS HOMBRES Y A LAS MUJERES QUE TIENEN EDAD DE VOTAR PARA, A TRAVÉS DE SU VOTO, DECIR QUE TIPO DE GOBIERNO QUIEREN. LO MISMO DEBE SER EN VERACRUZ COMO ACONTECIÓ EN CHIHUAHUA Y DEBE DE HABER RESPETO A LAS ENTIDADES, ESO ES PARTE DE NUESTRA RESPONSABILIDAD. POR LO DEMÁS, SIN DUDA HUBO UN MANEJO MEDIÁTICO COMO EL QUE HEMOS OBSERVADO, QUE NOS DA PENA Y LAMENTAMOS MUCHO QUE NO HUBIERA VERACIDAD Y MANEJO, HUBO UN INTENTO DE EMPAÑAR Y DE ENSUCIAR EL PROCESO, AFORTUNADAMENTE, AHÍ ESTA EL PUEBLO DE OAXACA MANEJANDO LAS ELECCIONES EN TODAS Y CADA UNA DE LAS CASILLAS QUE ESTÁN INSTALADAS EN TODO EL ESTADO Y SIN DUDA USTEDES EL DÍA DE AYER, EL DÍA DE ANTIER, LOS MÁS DE 400 HOMBRES Y MUJERES DE PERIODISTAS REGISTRADOS, COSA QUE ME PARECIÓ MUY NOTABLE, SOLAMENTE LOS DEL ESTADO, NO SE CUÁNTOS HAYA QUE NO ESTÁN REGISTRADOS O EN TODO CASO MI RESPETO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, A LOS QUE SI SON VERDADEROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, YO HE PREGUNTADO POR OTROS QUE ESTÁN REGISTRADOS COMO REPORTEROS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PERO NO LO SON, SUPONGO QUE SON DE AGENCIAS DE INTELIGENCIA O DE ESE TIPO DE MANEJO, A USTEDES A LAS MUJERES Y A LOS HOMBRES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, A LOS PROFESIONISTAS MIS RESPETO Y ME DIO GUSTO, Y LO DIGO CON TODO RESPETO, HABER SABIDO QUE ESTABAN EL DÍA DE AYER, EL DÍA DE ANTIER, TIENEN DOS, TRES DÍAS RECORRRIENDO EL ESTADO VIENDO QUE NO ES LO QUE SE HABÍA ANUNCIADO, EN LA TINTA Y PAPEL QUE SE REGÓ Y EN LA PRENSA HABLADA, LA RADIO Y LA TELEVISIÓN AQUÍ ESTAMOS EN OAXACA, ESTE ES UN PUEBLO INTELIGENTE QUE HA SABIDO APORTAR A MÉXICO EN SU GRANDEZA. DESDE SUS ORÍGENES MONTE ALBAN Y MITLA Y LUEGO EN LA ÉPOCA DE LA COLONIA EL LEGADO QUE TENEMOS.
CON TODO RESPETO, QUÉ MENSAJE LE DARÍA USTED A ELBA ESTHER GORDILLO Y A DIÓDORO CARRASCO, QUE ESTÁN JUGANDO LAS COSAS A SU PARTE
PUES ESE MI, ESE ES MI RESPETO A UNOS Y AL EJECUTIVO QUE CUMPLA SU TAREA, PARA ESO LO NOMBRÓ EL JEFE DEL EJECUTIVO, QUE CUMPLA CON GRANDEZA CON TALENTO CON PROFESIONALISMO Y QUE NO JUEGUE EL PAPEL DE DIRIGENTE DE PARTIDO, QUE SEA SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, QUE JUEGUE SU PAPEL IMPARCIAL Y QUE DEJE SUS ASPIRACIONES PARA DESPUÉS Y SI ASPIRA A LA CANDIDATURA DE SU PARTIDO PUES QUE DEJE EL PUESTO Y QUE SE DEDIQUE A ESO, MIENTRAS ESTÉ EN ESAS, EN ESAS FUNCIONES QUE CUMPLAN CON LAS MISMAS POR EL BIEN DE MÉXICO.
¿ASPIRA JOSÉ MURAT A LA CANDIDATURA PRESIDENCIAL DEL PRI?
NO, NI A LA CANDIDATURA PRESIDENCIAL, DEL GRAN HONOR QUE SERÍA SER EL PRESIDENTE DE LOS MEXICANOS Y SU DESAFÍO, NI ASPIRO A SER DIRIGENTE DEL PRI, NI ASPIRO A SER CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, NI A PRESIDENTE DE MÉXICO Y ESO ES CLARO QUE SERÍA PARA CUALQUIER MEXICANO Y MEXICANA EL MÁS ALTO GRANDE HONOR QUE PUEDA TENER UN CIUDADANO.
¿SE RETIRA DE LA POLÍTICA?
DE LA POLÍTICA NO TE RETIRAS NUNCA, EN TODO CASO LA POLÍTICA TE RETIRA, YO SE DEL CASO DE ALGUNOS A LOS QUE LA POLÍTICA HA RETIRADO Y ESTÁN ENOJADOS Y BUENO, PUES ESE ES UN PROBLEMA DE ELLOS.
SEÑOR ALGÚN TEMOR POR ALGUNA CACERÍA DE BRUJAS, ALGUNA RENDICIÓN DE CUENTAS YA SEA POR ULISES RUIZ O EL PROPIO GABINO CUÉ?
NO, NO, NO, POR NADA...
…
EN FUNCIÓN DE MI GOBIERNO QUE VAYA Y EL QUE VIENE, PARA BIEN DE OAXACA, QUE, EL MEJOR EJEMPLO VA A SER ESE, QUE CUANDO TÉRMINE EL GOBIERNO NOS RETIREMOS DE TODA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y POLÍTICA DEL ESTADO DE OAXACA QUE ESO ES LO QUE DEBEN HACER LOS OTROS, JUGAR SU PAPEL, SU PAPEL CON GRANDEZA, ESTE ES UN GOBIERNO HONESTO Y TRANSPARENTE. CUANDO HAY OBRAS, LA GENTE VE QUE LOS PRESUPUESTOS SE FUERON A LAS OBRAS Y LA GENTE SE PREGUNTABA POR QUÉ ESTE GOBIERNO HIZO TANTAS OBRAS: ESCUELAS, HOSPITALES DRENAJES, PAVIMENTOS, PROYECTOS DE CULTURA Y TODO LO DEMÁS, POR QUÉ Y POR QUÉ LOS OTROS CON LOS MISMOS PRESUPUESTOS NO LO HICIERON, ESE ES EL MENSAJE, HAY QUE SABER DEJAR A LOS QUE VIENEN PARA QUE TRABAJEN POR LA GRANDEZA DE OAXACA, EL PUEBLO DE OAXACA LO QUE QUIERE ES ESO, POR ESO SE HACEN LOS PROCESOS ELECTORALES PARA QUE EL PUEBLO VOTE Y DIGA QUE TIPO DE GOBIERNO QUIERE.
ES DE IMPORTANCIA, INCLUSO ESTÁ EL PUEBLO DE OAXACA ACUDIENDO A LAS URNAS A VOTAR. HASTA ESTE MOMENTO NO HAY NI UN INCIDENTE, ESTÁN INTALADAS EL 95% DE LAS CASILLAS EN EL ESTADO, HAY PRESENCIA DE GENTES DE MÉXICO QUE NO SE A QUE VINIERON, COMO ESE.
¿COMO QUIÉN?, ¿COMO QUIÉN?
DICEN, YO LA VERDAD NO LO HE COMPROBADO, ¿EH?, PERO TODO EL MUNDO ME DICE QUE ESTÁ EL MOHS AHÍ CON QUE UNO DE ESOS PÍCAROS. HAY QUE COMPROBARLO HE, HAY QUE COMPROBARLO PORQUE LA VERDAD YO NO SE ME LLAMA LA ATENCIÓN ESTE, ME LLAMA LA ATENCIÓN ESO PERO ESTAMOS TRANQUILOS, LES GUSTA, ESTE PUEBLO, EL PUEBLO DE OAXACA ES UN PUEBLO INTELIGENTE, ES UN PUEBLO QUE VA DAR RESPUESTA Y QUE SABE CÓMO HACERLO, TU LO SABES VIGÑON, TU ERES DE AQUÍ.
¿QUÉ REPORTE TIENE?
EN ESTE MOMENTO LA DEFICION DEL REPORTE ES DE QUE ESTÁ AVANZANDO EN LA RUTA ADECUADA EL TALENTO Y LA INTELIGENCIA DEL PUEBLO OAXAQUEÑO. | UNA REPORTERA.
RESPONDE JOSÉ MURAT, GOBERNADOR DEL ESTADO DE OAXACA
PREGUNTA UN REPORTERO
CONTINUA HABLANDO EL GOBERNADOR
INTERVIENE UN REPORTERO
RESPONDE EL GOBERNADOR
PREGUNTA UNA REPORTERA
RESPONDE EL GOBERNADOR
PREGUNTA UNA REPORTERA
RESPONDE EL GOBERNADOR
PREGUNTA UN REPORTERO
RESPONDE EL GOBERNADOR
SE CORTA LA LLAMADA DEL REPORTERO
SE ENLAZA NUEVAMENTE Y CONTINUA RESPONDIENDO EL GOBERNADOR
LOS PERIODISTAS HACEN DIVERSAS PREGUNTAS AL MISMO TIEMPO.
CONTINUA EL GOBERNADOR
PREGUNTA UNA REPORTERA
RESPONDE EL GOBERNADOR
PREGUNTA UN REPORTERO
RESPONDE EL GOBERNADOR |
De lo anterior se evidencia que, de las manifestaciones vertidas por el accionante confrontadas con el cotejo de la transcripción del audio del disco compacto, al afirmar que el Gobernador realizó manifestaciones al exterior de la casilla en la que emitió su sufragio aproximadamente a las diez horas del día y que a esa manifestación se le dio difusión, entre otros medios, en estaciones de radio, y que de la transcripción del contenido de dicho disco compacto, se señala que el audio de la entrevista se transmitió el 01/08/04 a las 09:52 horas, mediante un corte informativo transmitido por los servicios informativos del noticiero 710 de la estación radiofónica la ley 710, Grupo RPO, por lo que se presume válidamente que se refiere a los mismos hechos que pretende acreditar.
Como puede advertirse, el texto de los hechos transcritos en la precitada demanda, no coincide con el contenido del disco compacto, por lo que a juicio de este órgano jurisdiccional no se encuentra acreditado el hecho en que la accionante sustenta su agravio que, como se adelantó, resulta intendible.
En relación al tema que nos ocupa, la coalición actora manifiesta que las declaraciones que se atribuyen al Gobernador del Estado y que se dice fueron vertidas el día de la jornada electoral y difundidas en los medios masivos de comunicación, como el caso del periódico reforma que publicó, según el dicho del accionante, lo que se contiene en trascripción visible de las páginas 137 a 139 del escrito de demanda, cabe precisar que esta Sala Superior se encuentra impedida de valorar el contenido de la respectiva nota periodística, habida cuenta que la misma no fue aportada por la actora.
También como prueba exhibe un acuse de recibo que relaciona en el número 85 como documental privada “Consistente en acuse original de la queja administrativa presentada por el representante de la coalición “Todos Somos Oaxaca” en contra de las declaraciones realizadas por el Gobernador Murat el día de la celebración de los comicios”, es evidente que se trata de un documento privado dirigido al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, suscrito por el representante propietario de la coalición “Todos Somos Oaxaca” ante el citado Consejo General, para acreditar los mismos hechos, pero con ello no demuestra que sean ciertos, pues lo único que prueba es que presentó por los mismos hechos presentó la queja ante autoridad diversa.
No obstante lo anterior, es de señalarse que adjunto al acuse de recibo de la citada queja administrativa corre agregada una copia fotostática simple del testimonio notariado pasado ante la fe del notario público número 25 del Estado de Oaxaca, volumen cuatrocientos nueve, instrumento treinta y cuatro mil ciento treinta y nueve de fecha primero de agosto del año que transcurre, el cual contiene la certificación de hechos solicitada por el licenciado Moisés Robles Cruz, en la cual, en lo que importa, se da fe de la existencia de una nota periodística aparecida en la página de internet www.reforma.com de ese día, relativa a comentarios respecto de las votaciones por parte de algunos candidatos y políticos en Oaxaca; documental que carece de eficacia probatoria al haberse exhibido en copia fotostática simple y que por esa circunstancia, con base en la misma, no podría tenerse por acreditado el hecho alegado por la enjuiciante. Pero mas aún, en el supuesto mas favorable a la aportante de dicha prueba, cabe decir que constituye un hecho público notorio que dadas las condiciones económicas y el alto costo de las computadoras, en nuestro país y particularmente en Oaxaca, es restringido el número de personas que tienen acceso a una de ellas y por ese medio acceder a la red informática, como se demuestra con la información advertida en la página de internet www.inegi.gob.mx del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en el Estado de Oaxaca, en la cual bajo el rubro “disponibilidad de bienes” se indica que el porcentaje de personas en la entidad que cuentan con computadora corresponde al dos punto ocho por ciento, lo cual constituye un porcentaje mínimo con relación a la población existente y más aún, de ese porcentaje no existe ningún dato objetivo que permita inferir cuantos electores potenciales pudieron acceder a la información por ese medio. Es decir, aún teniendo por veraz el hecho alegado, no se contaría con elementos de convicción que permitieran medir el impacto que esa nota periodística de internet, pudo haber tenido en la población electoral oaxaqueña y consecuentemente, en el resultado de la elección.
Además, debe tomarse en cuenta que, en todo caso, el momento en que se señala, se emitieron las declaraciones del Gobernador, fue aproximadamente las diez horas del día de la elección, en el exterior de la casilla en la que asistió para emitir su sufragio, lo cual se estima obedeció a la expectativa que siempre genera el que el titular del ejecutivo estatal, así como algunas personas con arraigo suficiente en el Estado, emitan su voto, por constituir, aparte de una obligación, un derecho del ciudadano y una nota que los medios desean obtener, considerando importante ese suceso, sin que de ello se pueda inferir que se convocó a una rueda de prensa.
De la trascripción que se hace de esas manifestaciones tanto en el capítulo de hechos del escrito de demanda, como de lo referido en el apartado de agravios, se advierte que las declaraciones emitidas por el Gobernador, constituyen opiniones espontáneas a preguntas expresas de los reporteros relativas a los temas políticos imperantes en la entidad, de las cuales no se advierte que estén encaminadas a censurar o a denostar a la coalición “Todos Somos Oaxaca” o a su candidato, ya que de esa manifestación, sólo se desprende lo que constituye su percepción personal sobre los acontecimientos del momento, sin que se haya hecho alusión personal a candidato o coalición alguna, por lo que resultan insuficientes para desprender de ellas una campaña orquestada por el gobierno estatal para influir en el ánimo de los electores al momento de ejercer su derecho de voto, máxime cuando no acredita con algún elemento de prueba sus aseveraciones para robustecer los hechos alegados.
Por lo que hace a la queja, relativa a que las citadas declaraciones fueron difundidas en los medios de comunicación masiva, el día de la jornada electoral, al momento en que fueron realizadas, incluso en internet y en diarios de circulación nacional como el periódico Reforma y que con ello se inhibió al electorado, beneficiando en votos a la Coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña” y el abstencionismo por los simpatizantes de la Coalición “Todos Somos Oaxaca”, son de desestimarse, en virtud de que la coalición impugnante omitió precisar y demostrar, en todo caso, el grado de penetración en los electores, precisando datos que pudieran servir de base para establecer la incidencia de dichas declaraciones sobre el proceso electoral, pues no señala el tiraje, en la entidad, del diario de circulación nacional y el número de personas que acostumbra adquirirlos, que dicho sea de paso, constituye un hecho público y notorio el que las noticias difundidas en la prensa escrita refieren a sucesos acontecidos por lo menos, el día anterior, por lo que no se advierte en que forma pudieron influir, como lo afirma el enjuiciante, sobre el electorado el día de la jornada electoral, sobre todo cuando no aporta elemento probatorio alguno para fortalecer su dicho, lo cual se considera necesario para estar en aptitud de conocer el alcance de su difusión y consecuentemente el impacto que pudo producir sobre los electores. De ahí lo inatendible de los agravios formulados.
Respecto al agravio cuarto, referido al motivo de inconformidad expresado, en el sentido de que hubo apoyo de ediles de extracción priísta, a Ulises Ruiz Ortiz, candidato a gobernador de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, así como de distintos funcionarios estatales para promover el voto, resulta pertinente destacar, primeramente, el número de aquellos que se dice lo apoyaron, en relación a los quinientos setenta que existen en el Estado de Oaxaca, a fin de estar en aptitud de ponderar el impacto que pudieron haber tenido en el electorado, considerando, para tal efecto, las conductas que se les atribuye y, en su oportunidad, establecer la intensidad, frecuencia e importancia, con que pudieron impactar en el proceso electoral que ahora es motivo de examen, para poder establecer si éstas fueron o no de carácter general y determinante en el resultado de la elección cuestionada.
En principio, conviene destacar que las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, deben respetar de manera irrestricta el principio de imparcialidad, toda vez que en los procesos electorales ello no sólo les es exigible a las autoridades electorales, sino a cualquier órgano del Estado, en tanto que la propia normatividad electoral prevé la posibilidad de que las primeras requieran el auxilio de otras autoridades distintas a las electorales, que estarían impedidas para cumplir a cabalidad, si sus titulares tienen intereses partidistas.
La actora aporta como prueba de la pretendida indebida intervención de los presidentes municipales de “extracción priísta”, en la elección de gobernador en el Estado de Oaxaca, lo siguiente:
1. Nota de cinco de febrero del año dos mil cuatro, publicada por el periódico “EL IMPARCIAL”, página 6-A, la primera en donde se pronuncia el municipio de Loma Bonita, a favor de Ulises Ruiz Ortiz, como “candidato de unidad”.
2. Carta a la opinión pública, publicada el cinco de febrero del año en curso, atribuida a Martín Vázquez Villanueva, presidente municipal de Santo Domingo, Tehuantepec, apoyando a Ulises Ruiz Ortiz.
3. Nota de cinco de febrero del año dos mil cuatro, publicada en el periódico “EL IMPARCIAL”, página 10-A, en donde se pronuncia Benito Marcial Aguilar, presidente municipal de Tlacolula de Matamoros, a favor de la candidatura de Ulises Ruiz Ortiz, “para encabezar el próximo gobierno de nuestro Estado de Oaxaca”.
4. Un desplegado de trece de febrero del año en curso, publicado en el periódico “NOTICIAS”, página 4-A, atribuida a Alejandro Matus Ramos, en su carácter de presidente municipal de San Dionisio del Mar, a favor de Ulises Ruiz Ortiz, como precandidato del Partido Revolucionario Institucional al gobierno del Estado.
5. Un desplegado de felicitación publicado el diecisiete de febrero del año que transcurre, en el periódico “EL IMPARCIAL”, página 8-A, suscrito por los siguientes presidentes municipales: Juan García García de Tlalixtac de Cabrera; Nicolás Olivera Martínez de Santa Lucía del Camino; Abraham Benito Santiago Navarro de San Sebastián Tutla; Arnulfo López Manuel de Santa María El Tule; Roberto Robles Gutiérrez de San Agustín de las Juntas; Alejandrino Cruz Ventura de Ánimas Trujano; Jorge Nieto Castillo de San Bartolo Coyotepec, Abel Méndez Martínez de San Antonio de la Cal; Wilfrido Sánchez Cruz de Santa Cruz Amilpas; Inocencio Domínguez L. de Santa María Coyotepec; Hipólito Martínez Pacheco de San Andrés Huayapan; Luis Hugo Martínez García de Santo Domingo Tomaltepec, y Rafael Santiago López de San Agustín Yatareni.
6. Nota del diecinueve de febrero del presente año, publicada por el periódico “EL IMPARCIAL”, página 6-B, atribuida a Nicolás Olivera Martínez, en su carácter de presidente municipal de Santa Lucía del Camino, en donde manifiesta que Ulises Ruiz Ortiz es el candidato de unidad del Partido Revolucionario Institucional, para gobernador del Estado.
7. Desplegado publicado el veinticinco de febrero del año en curso, por el periódico “EL GRÁFICO”, página 8, atribuida a Conrado Rodríguez Peláez, presidente municipal de Santiago Pinotepa Nacional, en la que expresa su felicitación a Ulises Ruiz Ortiz, por su designación como candidato de unidad del Partido Revolucionario Institucional y expresa un reconocimiento a su labor legislativa.
De lo anterior, y acorde con las reglas de valoración citadas al inicio del presente considerando, es posible desprender, indiciariamente, el apoyo a Ulises Ruiz Ortiz, en su carácter de precandidato o candidato del Partido Revolucionario Institucional, por parte de cinco presidentes municipales en el Estado de Oaxaca. Cabe precisar que aún en las fechas de las publicaciones de dichos desplegados, no era definitivo que dicho ciudadano fuera el candidato de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, en virtud de que en ese momento, no estaba registrado como tal por parte de la coalición supracitada, ante el instituto electoral local, lo cual ocurrió hasta el quince de abril del año que transcurre.
Igualmente se desprende que trece presidentes municipales manifiestan su felicitación por la designación como “candidato de unidad” de dicho instituto político, circunstancia ésta que si bien es una muestra de solidaridad o respaldo se estima de la mínima trascendencia, sobre todo considerando el momento de su publicación y el ínfimo porcentaje de los presidentes municipales que participaron en dichos actos.
En examen de la inconformidad planteada, respecto de que tanto los desplegados o notas periodísticas de apoyo, como de felicitación referidos, fueron pagados con recursos municipales, debe decirse que tal aspecto no se encuentra demostrado en autos con prueba alguna, pues el hecho de que en los precitados documentos aparezcan los nombres de ciertas autoridades municipales, ello no implica por sí solo, que el importe de los mismos haya sido cubierto con recursos públicos de los municipios, y que como consecuencia, se hubiere vulnerado el principio de equidad, máxime cuando el compareciente no ofreció prueba adicional alguna para demostrar los extremos de su aserto. En esa virtud, deviene en inatendible la afirmación de la enjuiciante.
Sentado lo anterior, debe señalarse que no obstante que existen indicios de que los presidentes municipales citados, a través de las notas y desplegados periodísticos hayan manifestado su apoyo a Ulises Ruiz Ortiz, debe considerarse que, en todo caso, resulta evidente que tal proceder, al no haber sido reiterado, sistemático, ni generalizado, contrariamente a la pretensión de la coalición actora, no puede estimarse que haya influido de manera determinante en el resultado de la elección.
En efecto, al haberse publicado este número mínimo de desplegados de apoyo en diferentes días sólo del mes de febrero pasado, implica que al primero de agosto anterior, en que tuvo verificativo la jornada electoral de la elección de gobernador para el Estado de Oaxaca, tal conducta no constituyó un proceder sistemático, reiterativo o frecuente que reuniendo tales características pudiera haber impactado de manera importante y trascendente el ánimo de los electores y que como consecuencia de ello, la coalición tercera interesada hubiere obtenido el triunfo en la contienda electoral. A lo anterior, debe agregarse el hecho de que al ser solamente diecisiete de los quinientos setenta presidentes municipales que conforman el Estado de Oaxaca, los que manifestaron su apoyo, pone de relieve la insignificancia del apoyo denunciado, de donde se colige que lo alegado por la actora deviene en insuficiente, por sí mismo, para tener por acreditado que dichos mandatarios municipales hayan influido de manera decisiva o determinante en los electores de los comicios que ahora se cuestionan, dado que en esas condiciones se trató de hechos aislados, que de cualquier manera no podrían considerarse irregularidades al haberse realizado en una etapa del proceso electoral en que Ulises Ruiz Ortiz no era aún el candidato de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”.
En relación a la participación de autoridades municipales en el mes de agosto del año que transcurre, la enjuiciante presentó el siguiente material probatorio:
1. Nota de felicitación publicada el cuatro de agosto del año dos mil cuatro, en el periódico “EL IMPARCIAL”, página 8-A, atribuida a Manuel León Sánchez, presidente municipal de Santa Catarina Juquila, a Ulises Ruiz Ortiz, por el triunfo obtenido como gobernador electo del Estado de Oaxaca.
2. Nota de felicitación de la misma fecha, publicada por el periódico “NOTICIAS”, página 16-A, atribuida a Armando Sánchez Ruiz, presidente municipal de Unión Hidalgo.
3. Nota de felicitación con la misma fecha, publicada por el periódico “EL IMPARCIAL”, página 14-A, atribuida al municipio de Santiago Pinotepa Nacional.
4. Desplegado de felicitación de la misma fecha, por parte de los presidentes municipales del XI Distrito local electoral, con cabecera en Pinotepa Nacional, con firma y sellos oficiales de: Antonio Jiménez Baños de Mártires de Tacubaya; Ausencio García Reyes de San Agustín Chayuco; Cándido Palacios Loyola de San José Estancia Grande; Olegario García Álvarez de San Juan Colorado; Epifanio García López de San Pedro Jicayan; Román Sánchez López de Santa María Huazolotitián; Alfonso Rendón Cruz de Pinotepa Nacional; Benedicto Cruz Méndez de Pinotepa de Don Luis; Aurelio López García de San Antonio Tepetlapa; Leocadio G. Clemente de San Juan Bautista de Soto; Florencio Reyes Alberto de San Miguel Tlacamama; Leonel Quiroz García de Santa Catarina Mechoacán; Martín Rebollar Mújica de Santo Domingo Armenta; Heladio Montalbán de la R. de Santiago Tapextla, y Alejandro Lorenzo Agustiniano de Santiago Llano Grande.
Como claramente se advierte, la fecha en que supuestamente fueron publicadas las diferentes cartas de felicitación en la prensa local, es del cuatro de agosto próximo pasado, es decir, cuando la jornada electoral ya había transcurrido, por lo que, lógicamente, tal actitud no pudo haber afectado la voluntad de los electores, puesto que no constituyó un apoyo a la candidatura de Ulises Ruiz Ortiz; de ahí que, aún suponiendo que se hubiesen utilizado recursos públicos, por parte de los presidentes municipales que mandaron publicar dichas cartas, situación que por cierto no se encuentra acreditada en autos, ello no sería suficiente para afectar la elección, en razón de que no podrían considerarse como recursos aplicados a la campaña electoral, que es lo sancionable en la ley de la materia, sin perjuicio de que tal conducta pudiera generar otro tipo de responsabilidad, cuenta habida que ello no es motivo de la controversia que se examina.
Respecto a la participación de funcionarios públicos estatales y miembros del Congreso del Estado, en beneficio de la campaña de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, la enjuiciante aporta notas periodísticas, fotografías, denuncias, videocintas y grabaciones, las cuales serán analizadas en este orden.
Con relación a las notas publicadas en la prensa escrita local, la coalición actora presentó las siguientes probanzas:
1. Dos notas periodísticas, publicadas el veintiocho de febrero del presente año, en el diario “NOTICIAS”, página 20-A. La primera, suscrita por Francisco Ramírez, en la que se señala: “la cargada oficial al PRI, donde participan funcionarios y autoridades con vehículos oficiales en el mítin de Ulises Ruiz Ortiz en Cuilapam de Guerrero, Oaxaca”, y en la que se menciona al presidente municipal de Zaachila, Guillermo Martínez Iriarte, quien arribó a dicho evento con camionetas del municipio. La segunda, firmada por Luis Ignacio Velázquez, quien apuntó: “y se rompió la cadena del voto priísta en la SEDAF”, señaló que en un salón del restaurante “Los Laureles”, funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Forestal (SEDAF) intercambiaron puntos de vista, y relata el arribo del coordinador de giras del gobierno del Estado, Jorge González Ilescas.
2. Nota periodística publicada el dieciocho de marzo pasado, en el rotativo “NOTICIAS”, suscrita por Pedro Matías, página 8-A, la cual aparece con el título: “Pide Díaz Pimentel a ediles sacar votos a favor de Ulises”, lo cual había ocurrido con, por lo menos, ocho autoridades municipales y que podría constituir un delito electoral.
3. Nota periodística de veintidós de abril del año que transcurre, publicada en el diario “NOTICIAS”, página 4-A, y cuyo contenido señala que: “Rinden protesta miembros de la Contraloría de la Legalidad”, señalándose que el candidato Ulises Ruiz Ortiz, les tomó protesta para el proceso electoral en Oaxaca.
4. Nota periodística publicada el veintidós de abril del año en curso, página 7-A, en el diario “EL IMPARCIAL”, suscrita por Víctor M. Sánchez, que señala a funcionarios públicos del gobierno del Estado, como miembros de la “Contraloría de la Legalidad” de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”.
5. Nota periodística publicada el veintidós de abril del presente año, en el diario “TIEMPO”, suscrita por Guadalupe Thomas, en cuya primera plana aparece lo que dice ser la fotografía de Jorge Franco Jiménez, asesor jurídico del gobernador, en el acto de toma de protesta de la denominada “Contraloría de la Legalidad” de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”.
6. Nota periodística y una carta a la opinión pública de veintiuno de junio próximo pasado, publicadas en el rotativo “NOTICIAS”, firmadas por Octavio Vélez Ascencio, primera plana y página 7-A, en donde se publica que el Colegio de Bachilleres de Oaxaca y otras instituciones, obligaban a vender o adquirir boletos en beneficio del Partido Revolucionario Institucional.
7. Nota periodística publicada por el diario “EL IMPARCIAL”, el siete de julio del año en curso, que suscribe Hugo Morales, página 6-A, en donde se señala que elevar la calidad educativa y abrir más centros de estudios, es una de la principales preocupaciones para las autoridades municipales y la instalación de un Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos, es una demanda de la población, de acuerdo con lo manifestado por el presidente municipal de Zapotitlán Palmas, quien reiteró su apoyo a los candidatos de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, ante el candidato Ulises Ruiz Ortiz.
8. Nota periodística publicada el dos de julio del presente año, en el diario ‘NOTICIAS’, en su página 2-A, que se refiere a una conversación telefónica sostenida entre Susana González, quien se identificó como miembro de la oficina de seguimiento y promoción del voto, de la casa de campaña de Ulises Ruiz Ortiz y otra persona de nombre Magaly Espinoza, quien aceptó ser trabajadora de la Dirección de Tránsito del Estado y desempeñarse como promotora del voto a favor de Ulises Ruiz Ortiz, en donde se señala que la segunda de las personas mencionadas operaba, con sus subalternos, en la promoción del voto a favor de dicho candidato.
En examen de dicho material probatorio, las reglas establecidas para su valoración que ya han sido citadas, se arriba a la conclusión de que deviene en insuficiente para los fines que la accionante pretende, en tanto que con dichas notas periodísticas no puede tenerse por demostrado que funcionarios públicos estatales y el Presidente del Congreso del Estado, hayan participado activamente a favor y beneficio de la campaña de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, dado que por un lado, dichas documentales no se encuentran robustecidas con otros elementos de convicción que aumenten su valor probatorio, y por el otro, de su contenido se advierten imprecisiones que les restan eficacia probatoria.
Así, por ejemplo, si bien se habla de la participación de funcionarios estatales y autoridades municipales con vehículos oficiales, no se hace mención de alguna otra circunstancia de lugar, modo y tiempo, como pudiera ser, lugar, fecha y hora de los eventos, los nombres y cargos de los funcionarios estatales y municipales que se dice participaron en actos de apoyo a Ulises Ruiz Ortiz. Y en el caso de aquellos servidores públicos en que sí se proporciona el nombre y cargo, como del que se dice es asesor jurídico del gobernador, y de aquellas que se afirma es servidora pública de la Dirección de Tránsito del Estado, no se aporta ningún otro elemento probatorio del que se desprenda que efectivamente lo sean y que, además, hayan participado en las actividades proselitistas que se les imputan en las referidas notas periodísticas que nos ocupan.
De manera que ante tales inconsistencias, es evidente que las referidas notas carecen del grado convictivo suficiente para establecer con base en las mismas que, como lo afirma la coalición promovente, en el proceso electoral relativo a la elección de gobernador por el Estado de Oaxaca haya habido una intervención de los ayuntamientos de extracción priísta, funcionarios de la administración pública estatal, así como del presidente del Congreso local, tendiente a promover el voto a favor de Ulises Ruiz Ortiz y que esto haya provocado la vulneración del principio de equidad en la contienda electoral.
Respecto a las fotografías aportadas por la enjuiciante, y que reseña de la forma siguiente:
1. Seis fotografías a color, en las que en cuatro de éstas, se observa la publicidad del concierto denominado “Concierto por la Paz”, ofrecido el dieciséis de abril de dos mil cuatro, en el auditorio Guelaguetza de la ciudad de Oaxaca, con la participación del grupo “Jaguares”, en tanto que en las dos fotografías restantes, se observa el directorio de servidores de las oficinas de Artesanías e Industrias Populares (ARIPO), observándose el nombre de Jorge Castellanos García, como delegado contralor.
2. Dos fotografías, donde se observa en la puerta principal del recinto municipal de San Simón Almolongas, Miahuatlán, una calcomanía con la fotografía del candidato a diputado local de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña” en ese distrito, así como también el logotipo de dicha coalición con la leyenda “vota así”.
3. Cuatro fotografías en blanco y negro, que corresponden al interior de la oficina del delegado contralor en Caminos y Autopistas de Oaxaca, en dos de ellas se observa un pendón publicitario del candidato Ulises Ruiz Ortiz, con su fotografía y el lema de campaña “Empleo y Seguridad”, el cual se encuentra en el interior de dicha oficina, y otras dos, en que se observa que están a la vista del público.
4. Fotografía de la Secretaria de Transporte del gobierno estatal, Aurora López Acevedo y del Presidente del Congreso del Estado, diputado Juan Ramón Díaz Pimentel, en la que la promovente refiere que se trata de un acto proselitista, efectuado el cuatro de julio próximo pasado, en Ocotlán de Morelos, en favor del candidato de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, por el XIX distrito local electoral y de su candidato a gobernador, en la cual se les aprecia playeras rojas, con el logotipo de dicha coalición.
5. Fotografía en la cual se observa a quien se afirma es la Oficial Mayor del Congreso del Estado, María del Carmen Ricardez Vela, con una camiseta con propaganda del candidato a gobernador, Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, en un acto proselitista a favor del referido candidato.
6. Fotografía en la cual se observa a quien se dice ser Nicolás Olivera, presidente municipal de Santa Lucía del Camino, junto a Ulises Ruiz Ortiz, candidato a gobernador, Roberto Madrazo Pintado, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, y Rafael Aragón Kuri, candidato a diputado local por la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, en el XXII distrito local, en un evento proselitista de apoyo a los mencionados candidatos de la coalición.
7. Tres fotografías en las que se observa a quien se afirma es el Director de Pensiones del Gobierno del Estado de Oaxaca, quien acompaña a Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, en un evento proselitista en su favor.
8. Seis fotografías a color, de diferentes ángulos del edificio que ocupan las oficinas públicas de ‘ADOSAPACO’, en donde se aprecia propaganda del candidato Ulises Ruiz Ortiz.
El examen de estos elementos probatorios, conduce a estimar que carecen de eficacia para establecer con base en los mismos que como lo alega la coalición accionante, en el proceso electoral para elegir gobernador por el Estado de Oaxaca, haya existido por parte de los ayuntamientos de extracción priísta, funcionarios de la administración pública estatal y miembros del poder legislativo local, apoyo económico y material, así como proselitismo a favor de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, y que ello haya originado falta de equidad en la contienda electoral y presión en el ánimo de los electores, habida cuenta que esas fotografías al no estar adminiculadas con otros elementos de prueba que las robustezcan, no pueden por sí mismas, generar convicción en este órgano jurisdiccional, para tener por acreditados los extremos que se pretende, ya que de su contenido no puede desprenderse, como lo afirma la enjuiciante y en las fechas que indica, hayan tenido verificativo los eventos que ahí señala, y mucho menos, los lugares en que dice ocurrieron, tampoco puede establecerse que en ese acto y lugar hayan estado presentes los diversos funcionarios estatales y municipales que se dice acudieron en apoyo de Ulises Ruiz Ortiz, ni que efectivamente tengan el carácter de servidores públicos. En primer lugar, porque atento a la naturaleza de las fotografías, éstas no podrían contener, por sí solas, esos datos que se requieren; y en segundo, porque las mismas dados los adelantos tecnológicos con que se cuenta hoy en día, pueden ser fácilmente manipuladas al tenor de los fines de quien las produce, por lo que, para generar convicción, la inconforme debió aportar otros elementos de prueba que concatenados con las fotografías de mérito, elevaran su valor convictivo.
Por lo que hace a las denuncias presentadas ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca el quince de julio pasado, respecto a las “redes de gobierno para la promoción del voto”, en contra de diversas personas que se dice operaron como coordinadores y promotores del voto a favor del candidato Ulises Ruiz Ortiz, por “delitos contra la legitimidad de las elecciones”, las mismas no tienen el alcance y valor probatorio pretendido por la coalición accionante, para con base en ellas establecer, como lo pretende la enjuiciante que diversos funcionarios de la administración pública estatal, en horarios hábiles, efectuaban labores inherentes a una campaña electoral a través de una “red de gobierno” de promoción al voto en favor de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, generando presión entre sus subordinados, y que con ello provocara inequidad en la contienda electoral de la elección impugnada, toda vez que la sola presentación de aquéllas, no implica la existencia de los hechos denunciados, ni que se haya afectado de manera sustancial y determinante el proceso electoral en su conjunto, máxime si se considera que las conductas denunciadas no tienen vinculación directa con éste, ni se establece la forma en que pudieron haber impactado en el mismo, considerando que no se aporta ningún otro elemento convictivo, mediante el cual se pudiera evidenciar que el proceso electoral sufrió las violaciones sustanciales denunciadas, aún más si se considera, que consta en autos que en más de cuarenta asuntos, el Ministerio Público determinó el no ejercicio de la acción penal, en tanto que en el resto aún no se pronuncia, de lo que se concluye que ni aún indiciariamente se podría presumir que efectivamente se cometieron las irregularidades que la actora manifiesta; de ahí que, lo argüido en vía de agravio devenga inatendible, en tanto que la circunstancia de que al respecto la coalición actora haya interpuesto recursos de queja en contra de esa determinación ministerial, no demerita lo antes considerado, pues con ello se evidencia que no existe una decisión firme sobre la posible ilicitud de los hechos denunciados. En las restantes denuncias, no existe dato alguno que permita deducir el seguimiento y decisión adoptada. En esas condiciones, las referidas documentales carecen del alcance probatorio que intenta imprimir el promovente, es decir, que las mismas sean aptas e idóneas para demostrar que existió por parte de diversos funcionarios de la administración pública estatal, una campaña de promoción del voto a favor de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña” y que ello haya afectado al principio de equidad en la contienda que debe prevalecer en todo proceso electoral.
Las videograbaciones aportadas por la enjuiciante como pruebas técnicas, a fin de demostrar la concurrencia de diversos funcionarios estatales y municipales, así como del presidente del Congreso local, en presumibles actos de la campaña electoral desplegada por la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, en la que se afirma participaron como “red de gobierno” de promoción al voto y constituyó, según el accionante, presión entre sus subordinados, son las siguientes:
1. Videocinta relativa a la Convención de Delegados del Partido Revolucionario Institucional para elegir candidato a gobernador del Estado, de fecha dieciocho de febrero pasado, en la que, además, el gobernador hizo uso de la palabra, y que según la actora se pueden observar en el video a Aurora López Acevedo, Secretaria de Transporte del Estado; Alfonso Gómez Sandoval, Secretario Técnico del gabinete; Fortino Figueroa, Coordinador General de Abastos del gobierno del Estado; Héctor Matus, Administrador Municipal de Juchitán, lo que en concepto de la actora generó un gran impacto en la sociedad oaxaqueña;
2. Videocinta que señala la actora corresponden al veintiocho de julio del presente año, relacionada con el noticiero “HECHOS”, del canal 13, de TV Azteca, sobre el cierre de campaña del candidato a gobernador de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”;
3. Videocinta que manifiesta la enjuiciante fue tomada en Tehuantepec el treinta de julio de dos mil cuatro, y en la que se observa a una persona del sexo masculino, con gorra roja y playera azul, saliendo presumiblemente del domicilio de Mario Vázquez Villanueva, presidente municipal de dicho municipio, quien sube a una camioneta blanca “pick-up”, sin placas, con un bulto que, a su parecer, son playeras rojas de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”;
4. Videocinta que según la enjuiciante, fue tomada en Tlaxiaco, Oaxaca el día de la jornada electoral, y que presuntamente se observa a la Secretaria de Transporte del gobierno del Estado, Aurora López Acevedo, en un evento del candidato por el distrito de la Mixteca, Marco Antonio Hernández Cuevas, en donde habló sobre el apoyo a la problemática del transporte;
5. Videocinta que según la coalición actora, fue tomada en Magdalena Jaltepec, Oaxaca, el veintiocho de julio del presente año, y en la que se observa la dotación del parque vehicular a las agencias municipales; y
6. Videocinta que la enjuiciante indica, fue tomada el treinta y uno de julio del año en curso, en la que se observa presuntamente al presidente del Congreso Estatal, Juan Díaz Pimentel, dando el banderazo de inauguración de la obra correspondiente a la pavimentación de la carretera que une a las comunidades oaxaqueñas de San Mateo Etlatongo, San Miguel Tecomatlán y San Francisco Jaltepetongo; evento en el que el supuesto servidor público pronunció unas palabras y estuvieron presentes según la actora, Hermann Guzmán, director general de Caminos y Autopistas de Oaxaca, y en la que se advierte la presencia de una mujer con gorra de la “Nueva Fuerza Oaxaqueña”.
Los elementos de prueba reseñados, en concepto de este tribunal resolutor carecen también de la eficacia probatoria que la actora pretende fincar en ellos, para demostrar que los servidores públicos estatales que menciona, hayan constituido lo que ella llama “red de gobierno” para la promoción del voto y fuerte presión entre sus subordinados y que votaran a favor de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, habida cuenta que, en primer lugar, no existen en autos otros elementos de convicción que junto con los aquí examinados conduzcan a determinar que el contenido de las videograbaciones es puntual y en los mismos términos en que lo expresa el oferente, de manera tal que se configurara la prueba plena que condujera a tener como indubitables los hechos que se pretenden demostrar; en segundo lugar, no debe perderse de vista que dada la naturaleza de los instrumentos que se analizan, las imágenes y sonidos que los mismos presentan pueden ser manipulables, situación que provoca una mayor cautela jurídica para determinar su alcance probatorio en la acreditación de los hechos que se aleguen; en tercer lugar, como ya se apuntó en párrafos precedentes, no existen en actuaciones elementos de prueba de los que se desprendan que las imágenes de personas que aparecen en los referidos videos efectivamente corresponden a funcionarios públicos, así como tampoco puede establecerse como veraz, que esas videograbaciones correspondan a las fechas en que indica su aportante; y en cuarto lugar, no corre agregado a los autos algún otro elemento convictivo que permita determinar que los actos contenidos en tales videograbaciones efectivamente hayan generado una fuerte presión entre los supuestos subordinados de los que se dice eran servidores públicos y aparecen en esos instrumentos probatorios, pues el promovente omite mencionar las circunstancias en que los actos que expone hayan incidido en la voluntad de quienes se dice son subordinados de dichos funcionarios y que así hayan emitido, por presión su voto a favor de la coalición tercera interesada y que consecuentemente, ello haya sido determinante para el resultado de la elección ahora impugnada. Mención aparte merece la videocinta que indiciariamente contiene un programa especial emitido por TV Azteca, sobre el cierre de campaña de Ulises Ruiz Ortiz, en virtud de que no guarda relación alguna con lo reclamado por la actora.
Con base en lo razonado con antelación, corresponde declarar infundado el motivo de disenso que se examina.
En relación al agravio quinto, relativo a las imputaciones que realiza la enjuiciante, sobre la presunta morosidad e inacción de la Procuraduría de Justicia del Estado de Oaxaca, sobre las denuncias presentadas por la actora, se estima que resultan inatendibles, por ser insuficientes para acreditar la vulneración alegada, toda vez que, por una parte, refiere que en cuarenta y siete, de las ciento veinte denuncias, vinculadas fundamentalmente con la utilización de vehículos pertenecientes a diversos municipios en el evento de toma de protesta en el auditorio Gelaguetza en la ciudad de Oaxaca, para un evento público de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, la destrucción de propaganda electoral, el que varios funcionarios públicos obligaron “a sus subordinados emitir su voto a favor de Ulises Ruiz y utilizar recursos públicos para realizar actividades de coordinación y/o presionar del voto en sus centros de trabajo en el horario de labores”, asuntos en los que el Ministerio Publico acordó el no ejercicio de la acción penal, resaltando que se trata de la resolución de la autoridad competente, y en relación a lo cual, evidentemente no es jurídicamente dable para este órgano jurisdiccional, que se pronuncie sobre tales determinaciones, habida cuenta de que no son cuestiones que le competan, además de que su materia no es de naturaleza electoral, sino penal.
Ahora bien, en el resto de los asuntos en los cuales la actora alega que ha habido una “inactividad procesal”, por parte de dicha Procuraduría, con independencia de que no aporta elemento probatorio alguno sobre tal circunstancia, debe resaltarse que en casos idénticos, de los planteaddos por la hoy actora o bien, similares, el Ministerio Público determinó el no ejercicio de la acción penal; en cuanto a los primeros, son los casos relativos a las denuncias presentadas por el hecho de que varios vehículos oficiales pertenecientes a diversos municipios de la entidad, fueron indebidamente utilizados para acudir al acto de toma de protesta del candidato Ulises Ruiz Ortiz, y en cuanto a los segundos, son asuntos referentes a que diversos funcionarios públicos obligaron a sus subordinados a votar a favor del mencionado candidato y que existió desvío de recursos, siendo de agregarse asimismo, otros hechos que denunció, como el relativo a “suministrar energía eléctrica del palacio municipal de Santa María El Tule, para apoyar la realización de un evento político del PRI”; la destrucción de propaganda electoral en Cuilapan de Guerrero, en Nochixtlán, en Tehuantepec y en Ciudad Ixtepec de la coalición actora; la realización de un concierto de rock a beneficio del Partido Revolucionario Institucional con recursos públicos; la existencia de una “bodega clandestina de vehículos en San Martín Mexicapam”; la organización de un evento partidista con recursos públicos proporcionados por el gobierno del Estado a través del COBAO (Colegio de Bachilleres de Oaxaca); la duplicidad en el desarrollo de las actividades de diversos funcionarios públicos “como funcionario partidista del PRI”, realizadas en horarios hábiles; seis casos de diputados locales a quienes denunció por exhibir propaganda de Ulises Ruiz Ortiz en sus oficinas; la asistencia a un evento partidista, en su calidad de Secretaria de Transporte de la titular del ramo, y “condicionar la prestación de un servicio público a la realización de un acto a favor del PRI”; la difusión, en la página de internet de Ulises Ruiz Ortiz, de una encuesta con el título “Oaxaca para el PRI, a ocho días de la elección tenemos el triunfo asegurado, ya ganamos”; la asistencia del director de “FIDEAPO” a actos de proselitismo a la campaña del candidato de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”; la difusión de encuestas donde aparece Ulises Ruiz Ortiz, con la preferencia de la ciudadanía a su favor, dentro de los ocho días previos a la elección; la denuncia de desvío de recursos públicos, a favor de la campaña de dicho candidato, por parte del secretario municipal de Santiago Juxtlahuaca; la propagación dolosa de noticias falsas de desvío de recursos públicos, por parte del Director General de Radio y Televisión oaxaqueña, y el proselitismo a favor del referido candidato del gobernador José Murat Casab, con tal carácter.
Al respecto, en primer término, es de destacarse que la ahora actora, no señala y tampoco logra demostrar por qué es que se da la “inactividad procesal” alegada, toda vez que debe considerarse que se trata de procedimientos que necesariamente conllevan un tiempo razonable para su realización, en tanto que además, aun suponiendo sin conceder que ésta hubiere acontecido, no establece hechos que vinculen lo alegado con el proceso electoral local de referencia, ni cómo ello pudo haber impactado en el ánimo de los electores de la elección impugnada al momento de emitir su sufragio, limitándose a señalar que como el Procurador de Justicia del Estado de Oaxaca es un subordinado del gobernador, y se infiere que existe un ejercicio parcial, en virtud de que “no se cumplió con esta delicada función social, se violentó así el Estado de Derecho”.
En efecto, formula estas alegaciones, en el sentido de que dicha dependencia tuvo una “actitud omisa y temeraria”, lo que a su vez implicó la parcialidad durante todo el proceso electoral en contra de la coalición hoy actora, incumpliendo así con su cometido de indagar de manera pronta y expedita, los hechos denunciados, sin que, como ya se mencionó, de acuerdo con las probanzas aportadas, se evidencie la falta de imparcialidad reclamada, ni el perjuicio a sus intereses por esta pretendida omisión.
De otra parte, la propia promovente señala que ya le recayó una determinación a cuarenta y siete casos, lo que implica que en cuando menos el treinta y nueve punto uno por ciento de las denuncias presentadas, según manifestación de la inconforme ya existe una determinación, y que en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, el Ministerio Público estimó el no ejercicio de la acción penal, obteniéndose que ni siquiera indiciariamente, es posible advertir que hubo una indebida actuación de parte de dicha autoridad, máxime si se considera que la actora no demuestra por qué, en todo caso, sí se debió haber ejercido la referida acción penal en los asuntos mencionados, de ahí que esta Sala Superior estime infundado esta parte del agravio en estudio.
Por cuanto a que algunos integrantes de la coalición actora, fueron objeto de actos intimidatorios, por parte de la mencionada Procuraduría, como en el caso del coordinador de la campaña electoral de la coalición actora, al practicar en su casa una diligencia, y quien además sufrió diversos ataques en los medios de comunicación por parte del gobierno estatal, esta Sala Superior estima que tal motivo de inconformidad deviene en inatendible, en virtud de que la coalición actora no hace ver a este juzgador, mediante elementos probatorios, ni con argumentos lógico-jurídicos, por qué, en su concepto, existió un actuar ilegal por parte de la referida autoridad, ya que únicamente vierte apreciaciones subjetivas y vagas, que en modo alguno permiten advertir que se haya cometido infracción a normatividad alguna, en el entendido que, como en el caso del cateo a la casa del que dice era coordinador de la campaña del candidato de la coalición actora, no manifiesta siquiera que éste haya sido apartado de la legalidad, en tanto que tampoco menciona en qué se hicieron consistir los actos intimidatorios a los que se refiere, ni menciona a las personas sobre las que pretendidamente se cometieron.
Por lo que hace a la alegación vertida en torno a que la precitada autoridad, al haber favorecido solamente a una de las fuerzas políticas contendientes e incumplir con un trato igualitario, generó un clima de “paranoia y psicosis”, por los constantes ataques verbales, que intentaban desprestigiar a su candidato y lo cual, a su juicio, resultó determinante en el resultado final de la elección, por lo cerrado de la votación, y que su actitud parcial en el caso de Huautla, corrobora la vulneración del principio de legalidad, por no haber sido atendidos puntualmente sus reclamos, también resulta ser inatendible, toda vez que se trata asimismo de la relatoría de cuestiones que sólo reflejan el punto de vista personal y subjetivo de la incoante, sin que llegue a demostrar, mediante algún medio de prueba, que efectivamente el actuar de dicha autoridad haya generado en el Estado tales circunstancias en el clima político-electoral y, menos aún, que ello hubiere sido determinante para el resultado final de las elecciones, aun cuando la diferencia porcentual entre el candidato que obtuvo el primer lugar y el segundo haya sido de poco más de tres puntos porcentuales, en tanto que lo mismo ocurre respecto a que fue parcial la actuación de la mencionada autoridad en el caso de Huautla, porque tampoco aporta pruebas que demuestren la vulneración en su perjuicio del principio de legalidad.
Respecto al acto de toma de protesta, posterior al registro como candidato de Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, al cargo de gobernador del Estado de Oaxaca, llevado a cabo en el auditorio Guelaguetza de la ciudad capital, en el que de conformidad con lo asentado por la actora, acudieron autoridades partidistas y servidores públicos del gobierno del Estado, que convocaron a una gran cantidad de personas de las diferentes regiones de la entidad, y que se pudo constatar la presencia de vehículos oficiales, propiedad de diversos municipios del Estado, en las calles cercanas a dicho auditorio, que sirvieron para transportar a las autoridades municipales y a gente que asistió al evento, como se constata con la certificación notarial que realizó el Notario Público número cuarenta y ocho en el Estado de Oaxaca, con fecha quince de abril, es de desestimarse, en virtud de que sólo acredita que se encontraban estacionados o circulando en las inmediaciones de dicho auditorio, varios vehículos al parecer pertenecientes a algunos municipios de la entidad, lo cual es insuficiente para demostrar la violación alegada, en la inteligencia que tales testimonios sólo son parcialmente aptos para producir indicios de que los hechos tuvieron verificativo, más no que efectivamente, estos se hayan ralizado en los términos manifestados por la actora.
Lo alegado en agravio identificado con el número seis del resumen respectivo, relativo a que la coalición actora fue atacada por parte de los conductores del programa radiofónico denominado “A fondo y en contraste” que se transmitió en diversas estaciones de radio, el treinta y uno de julio pasado, (generando inequidad en la contienda electoral) además de que uno de tales comentaristas también era Director General del Semanario “Regeneración”, publicación en la que igualmente se realizaron ataques sistemáticos en contra de la coalición enjuiciante y su candidato, en contravención a los principios de imparcialidad y equidad, en concepto de esta Sala deviene inatendible, dado que con independencia del valor intrínseco de las pruebas técnicas y documentales que exhibió para acreditar la transmisión y contenido del programa radiofónico citado, así como diversos ejemplares del semanario de mérito, donde aparecen las notas que cuestiona, lo cierto es que aún cuando se tuviera certeza en cuanto a su autenticidad y contenido, de los mismos no se desprende una afectación grave al principio de equidad en la contienda.
Lo anterior es así, en razón de que, para apreciar la gravedad de los actos de que se queja la accionante, y si éstos pueden constituir o no violaciones sustanciales que atenten en contra de los principios rectores de las contiendas electorales, es imprescindible atender a todos los factores que rodearon el hecho o infracción que se alegue.
Uno de ellos, es el carácter de la persona o entidad del que emanen, pues la gravedad de la infracción y su impacto en la validez de los comicios, dependerá de que su autor sea un ciudadano o un grupo de ciudadanos, un partido político, un organismo público o un sindicato. Así, por ejemplo, si el autor o autores de los actos tachados de irregulares son partidos políticos o autoridades, evidentemente constituirían una gravedad de importancia, pues esos entes tienen la obligación de conducirse en los procesos electorales, dentro de los márgenes de la legalidad.
Tomando en cuenta lo anterior, se tiene que el accionante imputa las irregularidades ocurridas a los conductores de los programas que cita; así, debe tenerse presente que las manifestaciones realizadas en el programa radiofónico y las notas plasmadas en el semanario, tienen el carácter de opiniones de los conductores, editorialistas o columnistas, respecto de los temas políticos imperantes en la entidad, máxime cuando en la misma se encontraba en pleno desarrollo un proceso electoral ordinario; esto es, su percepción personal sobre los acontecimientos, ofertas políticas, posturas y candidatos, que finalmente resultan insuficientes para desprender de ellas una “campaña orquestada por el Gobierno del Estado para desacreditar, descalificar y denostar a la coalición ‘Todos Somos Oaxaca’ y su candidato Gabino Cué Monteagudo”, pues como se apuntó, se trata de la opinión o postura propia de algunos periodistas. Por lo que ve al programa radiofónico aludido por la accionante, sólo se difundió en una ocasión y de manera aislada, en un contexto muy amplio de comentarios, en tanto que las notas contenidas en el semanario, fueron suscritas por diversos periodistas como Jorge Teherán, Rosy Ramales, Jorge Fernández Menéndez, entre otros, sin que se alegue ningún nexo de dichas personas con el gobierno de aquella entidad, salvo el que supuestamente mantenía el director de tal publicación Raúl Castellanos Hernández, que se analizará más adelante.
Por otra parte, las manifestaciones o reseñas, aún cuando pudieran resaltar aspectos negativos para la coalición o su candidato, de ello no se sigue que obedecieran a una estrategia previa y dolosamente concertada por “toda la maquinaria del gobierno del Estado”, como se hace valer en el presente juicio, a mayor razón, si la inconforme ninguna otra prueba ofrece para acreditar sus aseveraciones y robustecer los hechos alegados en el agravio que se analiza.
No es obstáculo para arribar a tal conclusión, lo aducido en el sentido de que Raúl Castellanos Hernández, quien se afirma fue uno de los conductores que atacó a la coalición en el programa transmitido por radio, y ser quien estaba a cargo de la dirección del semanario referido, haya sido nombrado Director de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión (CORTV), organismo público encargado de operar la televisión y la radio estatales, lo que evidencia que aprovechó su calidad de comunicador para realizar los ataques narrados, atendiendo órdenes e intereses del Gobierno del Estado de Oaxaca y/o su Gobernador José Murat, pues según la coalición inconforme, solamente así, podría explicarse que un día antes de la jornada electoral se le hubiere atacado, y el tres de agosto siguiente, fuera designado en tal cargo estatal.
Lo anterior se estima así, en razón de que la impugnante, realiza una inferencia dogmática, con una conclusión para ella inequívoca, partiendo de hechos supuestamente conocidos, como fue que Raúl Castellanos Hernández, poco antes de que se celebrara la jornada electoral para elegir Gobernador del Estado, atacó a la coalición quejosa a través de diversos medios de comunicación, y que el tres de agosto siguiente fue nombrado director de la empresa estatal de radio y televisión referida, para luego, con base en tales hechos, desprender otros desconocidos consistentes en que esos ataques obedecieron a instrucciones provenientes del Gobierno del Estado y su titular, empero, aún cuando los acontecimientos se tuvieran por acreditados, resultarían insuficientes por sí solos para demostrar cuando menos presuncionalmente, que las manifestaciones vertidas, fueron ordenadas por el ejecutivo estatal, sobre todo si se considera que para elaborar una presunción humana, es necesario que se parta de un hecho conocido y que de él se derive como consecuencia única, fácil, ordinaria, sencilla y natural, el pretendido hecho desconocido, lo que no acontece en la especie.
Tratándose de deducciones o inferencias, su valor probatorio no puede estimarse de suyo absoluto o pleno, dada la imperfección que pudiera existir de los puntos de apoyo, los vicios del razonamiento, las falacias de falsa experiencia, etcétera. De ahí que las presunciones a las que se puede arribar a través de estos procesos deductivos, se sometan a dos reglas fundamentales: una, que se encuentren probados los hechos de los cuales derivan; y dos, que exista un enlace natural, objetivo y no puramente subjetivo, más o menos necesario, entre la verdad conocida y la que se busca.
Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado, en esencia, que la prueba de indicios y el razonamiento que implica la presunción judicial, debe estimarse como prueba circunstancial que se apoya en el valor incriminatorio de los indicios, y tiene como punto de partida hechos y circunstancias que están probados y de los cuales se trata de desprender su relación con el hecho inquirido; esto es, un dato por cumplimentar o una hipótesis por verificar, respecto de la infracción prevista en la ley o de la materialidad del delito, según se trate, la identificación del sujeto infractor, su responsabilidad y de las circunstancias del acto imputado.
Una vez que se estime que el elemento conocido, racionalmente resulta suficiente para justificarse como premisa, habrá de establecerse su vinculación lógica con la hipótesis planteada, a partir de las reglas, máximas o nociones de experiencia común, que aportan parámetros para formular posibles inferencias, y por supuesto, por su relación con otros diversos elementos o indicios que deben haber sido sometidos a igual proceso de calificación.
A partir de lo anterior, podrá estarse en aptitud de establecer si una inferencia resulta idónea, cuando dado el elemento o indicio que se tiene, produce como consecuencia cierta el hecho que se pretende acreditar, o bien, si sólo constituye una probabilidad, o simplemente vagas inferencias. En todo caso, las inferencias asumirán un grado mayor o menor de aceptabilidad, dependiendo de su vinculación con los hechos y circunstancias particulares.
En la especie, la enjuiciante omite aportar algún medio de convicción, así fuere indiciario, para sustentar el enlace entre la verdad conocida y la que se busca, siendo que no se logra apreciar que tal nexo casual sea natural, fácil, ordinario y objetivo, apoyado en indicios ciertos, como serían por ejemplo, aquellos que de alguna manera permitieran evidenciar la existencia de algún acuerdo previo a la jornada electoral, de Raúl Castellanos Hernández con el gobernador del Estado o alguno de sus funcionarios, o que el nombramiento del primero hubiere sido originado por cumplir las supuestas “órdenes” del gobernador, y aun cuando pudiera existir alguna posibilidad respecto a la existencia de la vinculación aducida, pues refiere la actora que el citado comunicador laboraba en la televisora estatal, lo que podría suponer cierto tipo de relación con el primer mandatario de la entidad, existen otras circunstancias que también permitirían inferir una conclusión diversa a la propuesta por la enjuiciante, como el hecho de que el comunicador citado, no fue el único que participó, ya que tal conducta también es atribuida a la otra conductora del programa radiofónico y a diversos periodistas del semanario en comento, quienes en todo caso, siguiendo la óptica de la actora, también hubieran sido “recompensados” con algún nombramiento en el gobierno estatal. Tampoco resulta extraño, en sí mismo, que una persona dedicada al periodismo, sea nombrada para ejercer un cargo en una empresa estatal relacionada con el ámbito profesional que ejerce, y más aún, la temporalidad en que se dio tal designación, no contribuye a robustecer la presunción pretendida, pues de haber existido una subordinación de dicha persona al poder ejecutivo local, tal influencia pudo haber sido más efectiva ejerciéndola antes de la jornada electoral desde el cargo de dirección estatal de mérito, donde pudo ser nombrado desde entonces y no esperar hasta después de su celebración para designarlo en el mismo.
De ahí que, si bien pudiera realizarse el ejercicio deductivo propuesto por la actora, lo cierto es que con los elementos probatorios existentes en autos, también cabe desprender otras hipótesis alternativas, tomando en cuenta circunstancias como las ejemplificadas, lo que impide tener univocidad en la propuesta por tal actora, faltando un elemento más, necesario para que el hecho que se presume se pueda tener plenamente acreditado.
En tales condiciones, la inferencia alegada no resulta idónea, en tanto que los indicios que se tienen, en modo alguno producen como consecuencia cierta, el hecho que se pretende acreditar, ya que sólo constituye una probabilidad respecto a la influencia de un ente del poder público estatal en las opiniones vertidas en medios de comunicación local, que no predomina consistentemente sobre otras posibles conclusiones sobre lo acontecido, ya que el enlace que sugiere la actora existe entre el hecho conocido y el inquirido, lo cual, como ya se vio resulta ser subjetivo y conduce a desestimar tal argumento.
Otros aspectos a considerarse, tratándose de la gravedad de los mensajes, son el contenido de éstos, los medios por los cuales fueron difundidos, en cuanto a su poder de cobertura e influencia sobre las personas, la veracidad de la información, porque no tiene la misma gravedad la difusión de hechos falsos, a aquéllos que son ciertos, la etapa del proceso electoral en el cual tuvo lugar la difusión, y el tiempo en que se efectuó.
En la especie, las manifestaciones realizadas por los conductores de radio mencionados, así como las notas aparecidas en el semanario citado, resultan ineficaces e insuficientes para demostrar que lo que se difundió, haya sido determinante para el resultado de la elección por haber influido en los electores del Estado de Oaxaca que habían decidido votar por la Coalición hoy impugnante, y que finalmente no lo hicieron, ya que por un lado, éste omitió precisar y demostrar el tiraje de los semanarios citados y el número de personas que acostumbra adquirirlos, y por otro, dato alguno o prueba que permita conocer el promedio aproximado de radioescuchas que tiene la estación en que supuestamente se difundió el citado programa, lo cual era necesario para estar en aptitud de conocer el impacto que pudo producir en los electores, y esto sólo se podía obtener, conociendo el alcance de su difusión.
Similar criterio sostuvo esta Sala Superior, al resolver, los juicios de revisión constitucional electoral identificados con la claves SUP-JRC-373/2001 y SUP-JRC-374/2001 acumulados y SUP-JRC-345/2003.
No es obstáculo a la anterior conclusión, las pruebas que se ofrecen con la finalidad de acreditar los días y horas de programación de las estaciones en las que supuestamente se transmitió el programa cuestionado, en tanto que de tales circunstancias en modo alguno es posible desprender elementos objetivos que permitan estimar el nivel de audiencia aproximado de ese programa en particular, como tampoco, de los ejemplares del multicitado semanario, que dada su especialización, resulta dable inferir que el número de lectores que regularmente adquieren ese tipo de literatura es limitado.
La accionante aduce que la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión perteneciente al gobierno local, no cuenta entre sus funciones, la realización de críticas de carácter político, como las que reiteradamente se trasmitieron en los programas donde asistió el gobernador de la entidad, ni con el manejo parcial de la información a favor del candidato del Partido Revolucionario Institucional a tal cargo, generando inequidad y presión en el ánimo del electorado.
Por lo que hace al primer aspecto, se afirma que en diversas ocasiones el primer mandatario de la entidad fue entrevistado en la televisora de mérito, como el trece de febrero, cuando atacó a Gabino Cué y a los partidos que conforman la Coalición “Todos somos Oaxaca”, así como los días cinco y veinticinco de junio del presente año, a lo cual ya se dio respuesta por formar parte del agravio tercero, por lo que esta Sala Superior se remite a tales consideraciones.
En cuanto al manejo parcial de la información por la televisora local, la enjuiciante ofreció un ejemplar del diario “El Gráfico”, del diecisiete de abril del dos mil cuatro, donde afirma que, en su página 7 aparece la nota suscrita por Filadelfo Figueroa, titulada “El canal 9 del lado de Ulises”, donde denuncia la parcialidad de la televisora estatal a favor del candidato de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña” ya que en el canal 9 de la televisión estatal, el dieciséis de abril, de las veinte a las veintiuna horas, se transmitió un noticiero que dedicó más de nueve minutos a la toma de protesta del candidato en comento, e incluyó como nota la conferencia del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, quien vertió comentarios en contra del Presidente Vicente Fox, aclarando que dicha televisora ejerce gran impacto en los electores al tener cobertura en toda la entidad.
Tal probanza resulta insuficiente para demostrar tales asertos, en tanto que, este tribunal ha sustentado, que si bien las notas periodísticas en ciertos casos, tienen determinada eficacia probatoria, ello sólo genera un leve indicio, que en todo caso deberá ser concatenado con otros elementos de convicción para adquirir el rango de prueba plena, pues es evidente que lo afirmado por una tercera persona (el periodista), no puede tener la eficacia probatoria suficiente para crear convicción en el juzgador, en tanto que el tercero citado, no tiene el carácter de fedatario, siendo esta la razón que justifica la necesidad de otra probanza para tener por demostradas las declaraciones que aparecen publicadas en los medios de comunicación escritos, sin que en el caso que se resuelve se den los supuestos del artículo 16, párrafo tercero, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que tal documental no guarda relación con otros elementos que obren en el expediente y que le pudieran servir de sustento, por lo que sólo tendría un valor indiciario.
Por otra parte, en el caso, no encuentra aplicabilidad el criterio identificado con el rubro "NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”; citado en párrafos precedentes, pues en el mismo se les otorga valor indiciario de mayor grado convictivo, a las notas que, provenientes de distintos órganos de información y atribuidas a diferentes autores, resultan coincidentes en lo sustancial y no obre constancia de que el afectado con su contenido, haya desmentido lo que en las noticias se le atribuye, siendo que, con relación al hecho especifico alegado, sólo se aportó una nota de manera aislada, por lo que en aplicación de las reglas de la lógica la sana crítica, en términos del artículo 16 de la ley adjetiva federal invocada, sólo permitiría otorgarle la calidad de un débil indicio. No obstante lo anterior, aún y cuando se concediera mayor valor probatorio a dicha documental privada, lo cierto es que del contenido de dicho elemento informativo, no se desprende que la señal transmitida pertenezca a la televisora estatal, además de que no se advierte la generalidad de la supuesta irregularidad, ya que si bien el periodista, afirma que “hasta el momento el canal 9 no da cobertura a las actividades de los otros candidatos … Sus noticieros son puro boletín, y … está al servicio del gobernador José Murat y del PRI”, ello constituye meras afirmaciones dogmáticas y subjetivas, que ningún soporte fáctico tienen, omitiendo precisar las circunstancias que le permitieron arribar a esas conclusiones personales, además de que la información consignada no es susceptible de verificación, y por lo tanto no existen los elementos suficientes para calificar su confiabilidad; el único hecho concreto se refiere a la transmisión de un sólo noticiero, supuestamente realizada de las veinte a las veintiuna horas, el diecisiete de abril del año en curso, lo que no conduciría a estimar que tal situación ocurriera en el resto del tiempo de transmisión de un número considerable de días o semanas. En tal virtud, resulta incierto que no haya habido equidad en los medios de comunicación estatales para todos los partidos políticos, previamente al día de la jornada electoral; de ahí que, al contenido de la nota en comento, ningún valor pudiera atribuírsele en este sentido.
De igual forma, debe desestimarse lo argumentado en el sentido de que existió parcialidad por parte de la televisora estatal, en razón de que el primero de agosto pasado, no obstante que las televisoras nacionales se abstuvieron de difundir las encuestas de salida por lo cerrado de la votación, su Director General declaró triunfador al candidato de la Coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, causando mayor grado de incertidumbre, pues esta información fue dada a conocer a las veintidós horas con siete minutos, cuando el sistema de resultados preliminares del Instituto Estatal Electoral, no alcanzaba siquiera el cincuenta por ciento de la captura de datos total, lo cual, según la inconforme, se acredita con el video que ofrece como prueba, y cuyo contenido describe en su demanda.
La anterior conclusión se sustenta en que como se advierte de las constancias de autos y del respectivo capítulo de pruebas, la accionante omitió aportar la prueba técnica aludida. En efecto, de los ciento cincuenta y cuatro elementos de convicción listados, en los que se describe, incluso, en el caso de los diversos videos ofrecidos, el evento que pretende acreditar, ninguno de ellos se refiere a los hechos expuestos con antelación, ni en las “cajas cerradas” que se recepcionaron en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional aparece alguna prueba técnica relacionada con tales hechos, de ahí que al haber incumplido con la carga de la prueba que le correspondía, en el sentido de que quien afirma está obligado a probar, según lo dispone el numeral 15, párrafo segundo, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y dado que no existe otro elemento convictivo que apoye su aseveración, la misma resulta ser unilateral y dogmática.
Asimismo, deviene inoperante lo alegado en el sentido de que, durante toda la campaña electoral, el periódico “Tiempo de Oaxaca”, con circulación en toda la entidad, orquestó una campaña contra la coalición hoy actora y su candidato a gobernador, lo que pretende acreditar con ciento seis ejemplares que exhibe en el presente juicio, toda vez que la actora se abstiene de señalar en que consistió la supuesta “campaña” en su contra, pues omite aportar, algún elemento que evidencie qué tipo de ataques se realizaron en dichas publicaciones, cuál o cuáles perjuicios se materializaron en su contra y por qué considera que se trataba de una campaña orquestada, lo que era necesario para configurar un agravio concreto, con base en el cual pudiera realizarse una valoración de las documentales en comento, con la finalidad de contrastar la veracidad de lo afirmado por la actora, a la luz de hechos objetivos que se adujeran.
En la especie, tal contraste no puede realizarse, en tanto que en el motivo de inconformidad no existe materia fáctica, constituida por determinadas conductas irregulares que pudieran ser confrontables con el contenido de las probanzas aportadas, por lo que esta Sala está impedida para emprender un estudio oficioso de las mismas, buscando descubrir el alcance y contenido de todo hecho que pudiera encuadrar en lo que genéricamente calificó la actora como la orquestación de una campaña en su contra, a través de “ataques”, pues por un lado, no puede soslayarse que la enjuiciante incumplió con la obligación establecida en el artículo 9, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en señalar de manera expresa y clara los hechos en que se basa esa parte de la impugnación, así como los agravios que causa el acto reclamado, dado que se estima insuficiente para su cumplimiento, la simple manifestación subjetiva antes aludida, y por otro, debe considerarse que en los medios de defensa, como el presente juicio, está prohibida la suplencia de la queja deficiente en términos del artículo 23 de la ley adjetiva federal citada, y por ende, la realización de un análisis general del acervo probatorio, sin que exista un agravio debidamente configurado.
El motivo de inconformidad reseñado como número siete, referente a que al participar Ulises Ruiz Ortiz como candidato de la coalición que resultó vencedora en el proceso electoral de mérito, sin haber solicitado licencia para dejar de ejercer su cargo como Senador de la República, afectó la equidad y legalidad en la elección, deviene inatendible.
En efecto, tal como lo afirma la accionante, de la normatividad electoral estatal, no se desprende exigencia alguna en el sentido de que los ciudadanos que participen como candidatos a gobernador del Estado, deban separarse de cargos públicos como el de Senador de la República, sino que sólo se establece la obligación de hacerlo respecto de aquellos, cuyo ejercicio en determinada temporalidad, impediría ser considerado elegible, lo cual se recoge en los artículos 68, de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, y 10, del código electoral local, como una forma de garantizar el principio constitucional de equidad entre los contendientes, así como evitar que se aprovechen tales posiciones para ejercer presión en el electorado, sin que en el caso, aún considerando cierto que el candidato de la coalición que resultó vencedora hubiera tenido la calidad de senador durante la campaña electoral, mientras que por su parte, el candidato postulado por la coalición ahora actora, sí solicitó licencia al diverso cargo municipal que supuestamente desempeñaba, tal circunstancia no obligaba a otros candidatos que se desempeñaban en alguna posición pública distinta a las que por disposición de la ley tuvieran obligación de abandonar, a actuar de igual forma que aquél, dado que tal decisión obedece a la voluntad de cada contendiente que se encuentre en tales circunstancias, contando todos por igual, con la potestad de mantenerse o no en cargos como los que se mencionan, por lo que no representó una ventaja indebida para una fuerza política o persona en particular, el hecho de que Ulises Ruiz Ortiz continuara en funciones de senador, en tanto que tal garantía aplicaba para cualquiera que se ubicara en dichas condiciones.
También resulta cierto, que la aplicación a campañas electorales de recursos públicos ajenos al financiamiento que de tal naturaleza concede como prerrogativas a los partidos, el numeral 42-A del ordenamiento legal invocado, resultaría en una grave irregularidad que afectaría la equidad en el proceso electoral, como de alguna forma lo invoca la enjuiciante al considerar que el citado candidato cobró los emolumentos correspondientes al cargo de senador, sin cumplir con sus funciones, destinándolos a la campaña electoral del partido que lo postuló como candidato a gobernador; sin embargo, aún suponiendo que no se separó del cargo de senador, no quedó demostrado que esa conducta constituyera una desviación de fondos públicos, toda vez que, con independencia de que dicho candidato cumpliera o no a cabalidad con su encargo constitucional, lo cual en todo caso, pudiera generar otro tipo de responsabilidad, tales beneficios económicos constituyen una retribución al mismo, cuya naturaleza no depende del debido cumplimiento de la labor, por lo que una vez que dicho recursos son destinados a cubir el salario y prestaciones de un senador, pierden su calidad de públicos, pues desde ese momento intregran parte del patrimonio que como persona física tiene el representante popular, cuyo uso y destino sólo corresponde a él decidirlo, pudiendo incluso, aportarlo al partido político o coalición del cual fue candidato, bajo las modalidades y términos que establece la propia normatividad electoral estatal, sin que en el caso se alegue, ni menos se acredite, que se realizaron tales aportaciones incumpliendo con la ley, así como tampoco se ofreció alguna probanza para demostrar que los apoyos administrativos relacionados con el ejercicio de su cargo, fueran desviados de su finalidad para ser utilizados en beneficio de su candidatura.
Con base en todo lo anterior, es dable concluir que el simple hecho de que el ciudadano cuestionado hubiera poseído el carácter de senador en la temporalidad apuntada, por sí solo, no generó un grado de afectación al principio de equidad en la contienda electoral, pues ello resulta insuficiente para estimar que se hubieran llevado a cabo conductas tendientes a vulnerar el referido principio, como destinar recursos públicos a la campaña electoral de mérito, máxime si se considera que la legislación electoral no ordena que deben los candidatos locales separarse del cargo de senador, como ocurre en el justiciable.
Por ello, si el impugnante estimaba que en el proceso comicial en que resultó electo el candidato ahora cuestionado, se había violentado el principio de equidad por haberse presentado desvío de recursos, debió aportar todos los elementos probatorios que llevaren a concluir que se había afectado el desarrollo de los comicios, sin que baste su simple dicho para estimar que le asiste la razón, respecto de la inequidad en el desarrollo del proceso electoral, y tener por acreditadas las circunstancias por él relatadas, las que resultan meras apreciaciones de carácter subjetivo carentes de sustento, de ahí que deba desestimarse este motivo de queja, siendo por tanto, innecesario valorar otras probanzas que ofreció para acreditar que Ulises Ruiz Ortiz, en la temporalidad alegada, osetantaba el cargo multicitado y que además incumplió con sus funciones.
Es de desestimarse el motivo de queja reseñado en el apartado octavo, respecto a que le irroga perjuicio a la accionante que el Instituto Estatal Electoral de referencia, al implementar el programa de resultados preliminares respectivos, no publicara la tendencia de los resultados de la votación recibida en cada casilla el día de la jornada electoral, según se iban generando en los veinticinco Consejos Distritales, derivado de que la empresa que ejecutó dicho programa, denominado INFORED (de autos se desprende que las siglas correctas son INFOREP), omitió dar a conocer tal información conforme a los tiempos y formas previstos por la propia empresa, no obstante que su director, ejecutó ese programa en el proceso electoral local celebrado en dos mil uno, destacando que a las veinticuatro horas del día de la jornada electoral celebrada en aquellos comicios, ya había logrado computar el 93.83% y el 97.44% de los resultados de las elecciones de diputados y ayuntamientos, respectivamente.
Previo al análisis del precitado agravio, conviene señalar que el código estatal de la materia, dentro del capítulo denominado Información Preliminar de los Resultados, establece en el numeral 215, párrafo segundo, que los Consejos respectivos comunicarán sus resultados preliminares al Consejo General, quien informará a la ciudadanía y a los medios de información sobre los datos preliminares que haya recibido, a través del mecanismo que considere más eficiente, lo cual se estima obedece, al propósito de inhibir la manipulación de la información sobre resultados electorales, al permitir que tanto los funcionarios encargados de la administración del proceso electoral, como la ciudadanía, conozcan en un breve lapso posterior a la conclusión de la jornada electoral, la tendencia de los resultados electorales, sin que sea menester esperar a la conclusión de las tareas de escrutinio y cómputo y la difusión de resultados oficiales. Esta información, empero, ha de revestir ciertas características, de modo que sea apta para cumplir con el objetivo que le da origen y no produzca efectos contrarios, constituyendo fuente de confusión, incertidumbre y, a la postre, de ilegitimidad para aquellos candidatos que resulten electos conforme a resultados oficiales. Así, el programa de mérito ha de aportar información de resultados que la propia autoridad electoral avale, mediante la encomienda a una empresa o entidad, que cuente con la infraestructura, elementos técnicos, humanos y logísticos suficientes para poder llevar a cabo las tareas de acopio de información en un breve lapso, pero con un alto grado de confiabilidad, con el propósito de que, aunque preliminares, los resultados que arroje sean confiables.
Ahora bien, respecto a los hechos consistentes en que la información derivada de la implementación del programa de resultados preliminares de la votación recibida en cada casilla el día de la jornada electoral, no se dio a conocer bajo las formas y tiempos previstos por la empresa encargada de aplicarlo, con independencia de que no se alega de qué manera ello afectó los resultados electorales, pues el hecho de que no se den a conocer los de carácter preliminar, en sí mismo no constituye una causa para restar eficacia al voto ciudadano, a menos que se demuestre que se afectó la certeza y objetividad en los comicios, la actora se abstiene de aportar algún medio de convicción para corroborarlos, sin que obre constancia en el expediente, de los términos en que se celebró el contrato entre el órgano administrativo electoral y la multicitada empresa, para estar en aptitud de confrontar las condiciones en que se prestaría el servicio consistente en operar el programa de resultados preliminares relativo, pues sólo existe el dicho de la actora respecto a tales deficiencias, que al no estar adminiculado con algún otro elemento de autos, carece de eficacia probatoria.
No obstante lo anterior, cabe decir, que aun suponiendo que la empresa que ejecutó el programa de dichos resultados denominado INFOREP, no hubiere dado a conocer tal información en los términos anotados, y que según se alega, eran los mismos que había logrado alcanzar el director de la citada prestadora de servicios informáticos, cuando formó parte de otra compañía, en las elecciones locales celebradas en el año dos mil uno, antes aludidos, -ofreciendo la accionante para demostrar este último aspecto, dos certificaciones notariales y copia de cuatro reconocimientos extendidos por el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca a dicha persona- lo cierto es que, como se apuntó, con independencia de que la actora no señala qué perjuicio concreto le irroga tal situación, las actividades realizadas por dicha persona, por sí mismas, no podrían llevar a concluir, como lo pretende dicha enjuiciante, que al haber constancia de esos logros en cuanto a los porcentajes de información y los tiempos que menciona, resultaba injustificado el apartarse de tales parámetros al implementar el programa en la elección impugnada, toda vez que, por principio de cuentas, se alude a dos empresas distintas que cuentan con su propia infraestructura, elementos técnicos, humanos y logísticos, por lo que su desempeño puede ser muy diferente, independientemente de que fueran dirigidas por la misma persona, ya que debe tomarse en cuenta que existen una serie de variables susceptibles de incidir en la eficacia de tales organizaciones, además de que las condiciones de cada evento electivo son cambiantes, a tal grado que, incluso, cabe la posibilidad que aun siendo la misma empresa, se obtengan resultados contradictorios de un proceso electoral a otro, de ahí que resulte inadmisible amparar su argumentación en hechos desvinculados con el proceso electoral concreto de que se trata, pues ninguna garantía absoluta puede existir de igualar la obtención de resultados en procedimientos realizados en circunstancias diversas, y menos en aquéllos donde el hombre interviene de manera directa, auxiliado por sistemas tecnológicos que están en constante transformación, por lo que siempre existe la posibilidad de producir resultados disímiles, los que en el caso de los comicios más recientes realizados en Oaxaca, para estar en posibilidades de constituir alguna violación sustancial, tendría que haberse demostrado que las inconsistencias anotadas, por sí mismas o en conjunto con otras irregularidades, afectaron de manera determinante la certeza de la elección respectiva, lo que no se surte en la especie.
De igual forma, lo señalado en el sentido de que la empresa INFOREP dejó de funcionar y reportar los resultados preliminares antes de las veintidós horas del día de la jornada electoral, siendo que precisamente en tal horario, las dos televisoras más grandes del país, se abstuvieron de difundir resultados electorales por existir diferencias muy cerradas, deviene inatendible, en tanto que los videos que dice adjuntar el actor para demostrar su aserto, no aparecen relacionados en el capítulo de pruebas de su demanda, ni se encuentran en las que fueron aportadas por la enjuiciante al expediente en estudio, como tampoco se menciona ni se advierte elemento de convicción alguno, que sustente lo aseverado en el sentido de que el día de la jornada electoral los dirigentes de los tres partidos integrantes de la coalición hoy promovente, acudieron a las instalaciones del Instituto Estatal Electoral, para que los consejeros explicaran la situación, sin obtener respuesta alguna, evidenciando, según la impugnante la negligencia del órgano administrativo electoral precitado.
En ese orden de ideas, ante la ausencia de pruebas, esta Sala Superior está impedida para considerar sus señalamientos aunque fuera de manera indiciaria, dado que se trata de afirmaciones unilaterales, de parte interesada, sin valor convictivo.
Similar situación acontece, respecto de los apuntamientos relativos a que las pantallas donde aparecía la información del Programa de Resultados Preliminares, en cuestión de minutos presentaron diferencias en los votos registrados, en perjuicio de la actora, quien sostuvo que ello fue fotografiado, sin embargo, no obran en autos las supuestas notas periodísticas que daban cuenta de los hechos y fotografías reseñadas, siendo igualmente insuficiente su solo dicho, para tenerlos por acreditados y justificar el merecimiento de un estudio sobre el particular.
Carece de sustento el motivo de disenso a que se hizo alusión en el noveno punto de la reseña de mérito, donde la impetrante se duele de que durante todo el proceso electoral se realizó la ilegal destrucción de propaganda de la coalición “Todos Somos Oaxaca”, lo cual atribuye la accionante a simpatizantes y miembros de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”.
Se afirma lo anterior, en razón de que, sin soslayar que la acreditación de tal conducta, al margen de las sanciones administrativas que pudiera generar, constituiría el incumplimiento por parte de la coalición vencedora, de su obligación relativa a respetar la libre participación política de los demás contendientes en el proceso electoral, por impedir a la coalición actora presentar y difundir su candidatura a Gobernador exponiendo ante el electorado los programas y acciones respectivos, para la obtención del voto, en contravención de los artículos 39 y 143, del código electoral local, violaciones cometidas en la preparación de la elección que, dependiendo, entre otros factores, de su gravedad y generalidad así como de su adminiculación con otras irregularidades, serían susceptibles de trastocar el principio de equidad en los comicios, lo cierto es que tales supuestos no se actualizan en el presente caso.
En efecto, las irregularidades descritas por la enjuiciante y las pruebas ofrecidas para su acreditación, pueden agruparse de la siguiente forma:
a) Destrucción de una gran cantidad de gallardetes por un grupo de “facinerosos” que se subían a los postes donde estaban colocados, así como de otros objetos propagandísticos; para demostrar tales extremos, se aportan:
Veinticinco impresiones fotográficas en las que, en su mayoría, se observan gallardetes donde, en algunos casos, se alcanza a distinguir parcial o totalmente, la imagen de una persona y la leyenda “Gabino Cué. Gobernador”, así como lo que parece ser el emblema de la coalición “Todos somos Oaxaca” colocados en postes de cableado o de iluminación, destruidos, doblados o en posiciones que impiden la apreciación normal de sus imágenes, los cuales aparecen junto a propaganda del candidato a gobernador de la diversa coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”; y en una más, se observa la estructura de un espectacular, sin publicidad alguna, mientras que en otra, una barda pintada con propaganda de la hoy actora, misma que también se aprecia rayada con diversa pintura.
Dos impresiones fotográficas en las que se observa, una persona en la parte superior de un poste, al parecer tomando gallardetes de la coalición enjuiciante, y una más en la que sobresale un joven que tiene en sus brazos otro gallardete como los precitados (Todas las pruebas descritas se encuentran en el sobre marcado con el número 139 de los autos en consulta).
Dos copias fotostáticas de fotografías, en las que se advierte un gallardete más de la coalición ahora impugnante, que se encuentra arrugado en el piso (Sobre número 141), y cinco impresiones fotográficas a color en las que aparece un objeto con propaganda de la coalición citada, al parecer un globo rasgado por diversos lados. (Sobre número 145).
Un ejemplar del Periódico “Noticias” de doce de febrero pasado, que contiene en la página 8-A una nota titulada “Porros del PRI destruyen propaganda de Gabino en Istmo, Cuenca y Sierra”. (Sobre número 137).
b) Afectación de bardas pintadas con propaganda de la coalición o impugnante, marcadas con trazos o leyendas, tipo “grafiti”, respecto de lo cual existen los siguientes medios convictivos:
Dos fotografías y tres impresiones digitales, todas a color en las que se reproduce las imágenes de paredes pintadas con propaganda del candidato a Gobernador postulado por la coalición “Todos Somos Oaxaca”, sobre las cuales se realizaron trazos y escribieron leyendas con pintura comúnmente llamada “grafiti”. (Sobre número 142).
Catorce copias fotostáticas de fotografías, en doce de las cuales se observa la citada propaganda también rayada y en las dos restantes se aprecia la leyenda “Ulises Gobernador” sobrepuesta en la de la coalición quejosa. (Sobres números 140 y 144).
Seis impresiones fotográficas a color en las que se observan otras paredes pintadas con expresiones denostativas en contra del candidato Gabino Cué. (Sobre número 147).
Un ejemplar del diario “Noticias” del veintidós de marzo, que muestra en su página 12-A, dos fotografías respecto a la multicitada propaganda de igual forma afectada, con el título “¿y el respeto?”. (Sobre número 138).
c) Utilización indebida de una barda por parte de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, toda vez que su aprovechamiento ya había sido concedido por su propietario a la Coalición “Todos somos Oaxaca”, y para acreditarlo se exhibe:
Un ejemplar del diario “Noticias” del veinte de marzo del presente año, cuya página 5-A contiene una nota titulada “Guerra sucia del PRI: pintan barda de la coalición “Todos Somos Oaxaca”. (Sobre número 146).
Finalmente, se ofrecen tres impresiones digitales relativas a dos bardas pintadas con el emblema del “PRI” y las palabras “Gobernador Ulises. Empleo y Seguridad”. (Sobre número 143).
Primeramente, debe decirse que, como antes se apuntó las pruebas técnicas, sólo pueden generar en el juzgador ánimo convictivo suficiente si de su contenido se desprenden claramente las circunstancias específicas de lo que se pretende demostrar, y además son susceptibles de adminicularse con diverso material probatorio.
Asimismo, las copias de fotografías y las notas periodísticas tienen, como documentos privados, en principio, un valor indiciario, dada su naturaleza de copias simples y de meras referencias de hechos apreciados por el autor de las notas publicadas en los medios impresos de comunicación, por ello, en ambos supuestos su eficacia probatoria dependerá de si su contenido se corrobora entre sí o con otras pruebas, siendo que las notas periodísticas, sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren, pero para calificar si se trata de indicios simples o de indicios de mayor grado convictivo, el juzgador debe ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto.
Ahora bien, del análisis conjunto de las fotografías, impresiones digitales y copias simples, es posible apreciar imágenes objetivas de lo que parecen ser gallardetes dañados y la aplicación de trazos y leyendas, con diversa pintura aparentemente de aerosol, sobre la propaganda pintada en bardas, pertenecientes a la coalición actora, sin embargo, tales probanzas carecen en sí mismas de elementos que permitan establecer con claridad, si ello obedeció a una destrucción deliberada, sin que se obtengan de las mismas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que supuestamente acontecieron los hechos, pues por la forma en que los reproducen, no es dable percatarse del momento en el cual se tomaron, lo que impide sostener, válidamente, que datan de la fecha en que se desarrollaban las campañas electorales, como lo aduce la impetrante.
Tampoco es posible afirmar que efectivamente se trata de las poblaciones en que, según se afirma, sucedieron tales hechos, dado que únicamente en cuatro pruebas existen mínimos elementos en cuanto al lugar que reproducen las imágenes, como el caso de una impresión fotográfica donde aparece una manta en la que únicamente es posible leer parcialmente que la Secretaría de Desarrollo Social y el Instituto Estatal de Agua del Gobierno de Oaxaca, ejecutan la “REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA … COL. LINDAVISTA …LIDAD: OAXACA …CIPIO: OAXACA DE JUÁREZ”; mientras que en otras dos fotografías, se aprecia que una de las bardas afectadas se ubica en el cruce de dos calles, pudiendo apreciarse el nombre de una de ellas en una placa metálica, que dice “E Carranza”, y en otro caso, en una de las bardas existe una placa donde se lee “Avenida Belisario Domínguez”, empero no contienen algún otro dato del que se pudiera deducir a qué localidades corresponden, por lo que era necesario que se allegaran diversos medios de prueba que permitieran demostrar que las fotografías efectivamente se tomaron en la época de la campaña electoral y en las localidades referidas, para estar en condiciones de determinar el número aproximado de electores a los que supuestamente se les impidió conocer los mensajes propagandísticos de mérito, que es concretamente el perjuicio de que se queja la accionante.
Aunado a lo anterior, debe recordarse que ha sido criterio reiterado de esta Sala Superior, que las reproducciones fotográficas son de fácil alteración ya sea por fotomontajes, métodos de edición manuales o digitales, el fácil alcance que se cuenta de estos medios y la dificultad de verificar la alteración por parte del tribunal, circunstancias que desmerecen el valor probatorio que se les pudiera otorgar.
No obstante lo anterior, en el supuesto no admitido de que se acreditara que fueron tomadas en la época de campañas electorales, en las poblaciones referidas por la impugnante y que no fueron objeto de alteración, serían insuficientes para acreditar la destrucción sistemática y reiterada de la propaganda del partido actor, por parte de la coalición triunfadora a quien se le atribuyen, ya que de las probanzas valoradas, no se aprecia algún dato o característica que sirviera de base para relacionar tales hechos con alguno de sus miembros, en tanto que si bien, en dos impresiones fotográficas aparece una persona sobre un poste, de la que apenas es posible distinguir su rostro y vestimenta, y en otra más se aprecia con mayor claridad un joven aparentemente jalando propaganda de otro poste, lo cierto es que, en ningún caso, es posible desprender dato alguno para su identificación o vinculación con la fuerza política objeto de imputación, pues incluso la propia actora, a foja 237 de su demanda, se refiere a los participantes de los hechos relacionados con estas pruebas técnicas, como “grupos de facinerosos”, lo cual no los liga con entidad política alguna.
Tampoco arrojan suficientes indicios para incrementar el levísimo valor indiciario de las pruebas técnicas y documentales privadas, las tres notas periodísticas que aporta, en tanto que, en la publicada el veintidós de marzo último, sólo aparecen dos fotografías respecto a la destrucción de propaganda pintada en bardas, aclarando que ello fue iniciado por “manos anónimas”, y sólo refiere al final del recuadro respectivo que ello ocurrió “en los rumbos de Ixtlán de Juárez”, lo que resulta ser sólo un débil indicio de tal circunstancia relativa al lugar de los hechos, al no encontrar soporte con algún otro elemento de convicción, dada la insuficiencia probatoria individual de cada una de los elementos primeramente mencionados, y la inexistencia de dato alguno al respecto, en el resto de las notas periodísticas.
Por otro lado, en la nota del mismo diario del ocho de abril pasado, cuyo título es “Guerra sucia del PRI: pintan barda de la coalición ´Todos Somos Oaxaca’”, su suscriptor Francisco Ramírez, comenta que el Presidente del Partido Convergencia señaló que “priístas seguidores del candidato al gobierno del Estado Ulises Ruiz Ortiz, pintaron una de las bardas concedidas por la ciudadanía a la campaña de la coalición ‘Todos somos Oaxaca’”, destacando el propio periodista que “se encontró que existía una duplicidad de permisos” siendo que la propietaria de la barda envió un documento al Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional con atención a Ulises Ruiz, aclarando que Felipe de Jesús García Gómez no tenía facultades para autorizar el uso de dicha barda, por lo que pidió “mandar borrar la propaganda política que en la misma llevaron a cabo”. Del análisis de tal nota, se colige que, en todo caso, aun suponiendo que estuviera acreditado quién era el verdadero propietario de la barda, lo cierto es que en dicha narración no se advierte que el Partido Revolucionario Institucional, integrante de la coalición triunfadora, hubiera actuado dolosamente al pintar tal construcción con propaganda a favor de su candidato, dado que también se reconoce que existía una autorización previa de quien se ostentó como dueño, y el hecho de que, según el reportero, no resultara cierta esa calidad, ello no es atribuible a la coalición “Todos Somos Oaxaca”, pese a que el propio autor de la nota se incline por atribuirle dogmáticamente tal responsabilidad, pues de su narración no se aprecia dato alguno para corroborar sus opiniones, por tanto, los hechos descritos no serían susceptibles de configurar la irregularidad alegada.
Finalmente, también existe una nota en la que se imputa tal destrucción al Partido Revolucionario Institucional, integrante de la coalición vencedora, que lleva por título “Porros del PRI destruyen propaganda de Gabino en Istmo, Cuenca y Sierra” de doce de febrero pasado, la cual es del tenor siguiente:
“Acusa Movimiento Ciudadano por Oaxaca Porros del PRI destruyen propaganda de Gabino en Istmo, Cuenca y Sierra.
Ciudadanos del Istmo de Tehuantepec, la Cuenca del Papaloapan y la Sierra Juárez, denunciaron ante el Movimiento Ciudadano por Oaxaca el acoso y problemas que vienen enfrentando con huestes priístas al momento de colocar la propaganda de Gabino Cué, lo cual refleja la desesperación y el temor del viejo PRI ante el arribo de la era del cambio democrático que cristaliza en estos momentos la coalición de partidos y figuras de enorme arraigo social como el alcalde citadino con licencia.
El presidente de este organismo, Benjamín Robles Montoya señaló que esto demuestra que los priístas ya se sienten perdidos y ahora sólo tienen como salida el enfrentamiento verbal y a veces hasta físico, pero nada de esto les servirá porque “los oaxaqueños hemos decidido que llegó la hora de decirle adiós al autoritarismo”, manifestó Robles Montoya.
Refirió que parte de las agresiones contra los brigadistas del Movimiento Ciudadano por Oaxaca sucedió apenas en las localidades de Tehuantepec, Tuxtepec, Loma Bonita e Ixtlán de Juárez, donde personas identificadas con el precandidato del PRI hostigaron a quienes estaban colocando propaganda de Gabino en los postes, y además de insultos los retaron a golpes.
Incluso en Tuxtepec, funcionarios y personal del gobierno municipal priísta con vehículos del servicio de limpia procedieron a destruir la propaganda y llegaron al límite de llamar a la policía para que detuvieran a los brigadistas. De todo esto hay testimonio y pruebas que se presentarán a las autoridades correspondientes.
Incluso, uno de los habitantes de ese municipio les espetó a los priístas que ya habían tenido la oportunidad de gobernar el Estado por más de 75 años, pero lo habían hecho tan mal, que ahora deberán resignarse para ver como otros ciudadanos sí pueden hacerlo bien y de manera honesta.
“La etapa de gobiernos priístas en Oaxaca está a punto de terminar”, señaló Benjamín Robles Montoya, al concluir la reunión de trabajo con simpatizantes de esta agrupación civil que a través de la coalición y su propuesta a favor de Gabino Cué busca impulsar la llegada de un gobierno ciudadano, plural y de transición democrática”.
Como se advierte de la trasunta nota, en la misma se informa sobre un supuesto acoso por parte de “huestes priístas”, ejercido sobre ciudadanos de las zonas citadas, cuando realizaban la colocación de propaganda de Gabino Cué, lo cual fue denunciado ante el “Movimiento de Ciudadanos por Oaxaca”, cuyo presidente Benjamín Robles Montoya, a su vez señaló, que los integrantes de las brigadas pertenecientes a su organización, estaban colocando dicha propaganda cuando fueron agredidos por “personas identificadas con el precandidato del PRI” y que funcionarios del gobierno municipal de Tuxtepec, también participaron en la destrucción de la multicitada propaganda, respecto de lo cual precisó que “hay testimonios y pruebas que se presentarán a las autoridades correspondientes”.
Lo anterior pone de relieve, que sólo se trata de información respecto a la narración de eventos por parte de terceros, relacionados con la coalición impugnante, es decir, se da cuenta de declaraciones emitidas por partes interesadas en la contienda, lo que disminuye su grado de credibilidad, además de que no son hechos que le hubieren constado directamente al reportero, ni se aprecia dato alguno que permitiera corroborarlos, pues en la nota sólo se alude a unas supuestas probanzas que se presentarían ante las autoridades correspondientes, sin precisar a cuáles elementos de convicción o autoridades se refiere, ni la actora alude a ellos en su demanda.
Más aún, debe tomarse en cuenta que las tres notas aportadas datan de fechas anteriores al inicio de las campañas electorales para la elección de gobernador del Estado de Oaxaca, las cuales comenzaron, como ya se dijo en párrafos precedentes, hasta el dieciocho de abril del año en curso, por lo que el supuesto perjuicio consistente en impedir que la propaganda de la coalición actora, relativa a dicha elección, llegara a todos los electores posibles, no se actualizaría con base en esos aparentes hechos que se dice acontecieron con anterioridad al periodo en que legalmente se permite realizar campañas electorales.
De la valoración de los anotados medios convictivos adminiculados entre sí, en concepto de esta Sala Superior, es posible concluir que no son suficientes para evidenciar las supuestas circunstancias en que se realizó la destrucción de propaganda alegada, ni en manera alguna podrían considerarse como una muestra importante, o indicio de mayor grado convictivo, de que la autoría de tal actividad ilícita fuera atribuible a la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, para obtener una ventaja indebida en la contienda electoral, violentando los principios de certeza, equidad y legalidad, de ahí que no se tengan por acreditadas las irregularidades denunciadas.
Deviene inoperante la inconformidad planteada en el apartado diez del resumen relativo, en el sentido de que la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña” difundió encuestas el veinticuatro de julio del presente año, fuera del plazo previsto por la ley electoral local, a través de la página oficial de internet del candidato de la coalición vencedora, www.ulisesruiz.com, es decir, “dentro de los ocho días que prohíbe el código penal de la entidad”.
En principio, conviene aclarar que aun cuando no se contempla en la normatividad electoral local, disposición expresa que impida la difusión de encuestas o sondeos de opinión respecto a las preferencias electorales, dentro de un periodo determinado de tiempo, cercano a la jornada electoral, tal conducta sí es susceptible de constituir una violación sustancial en la preparación y desarrollo de la elección, ello con independencia de la posible configuración del ilícito previsto en el artículo 391, párrafo 16, del Código Penal de Oaxaca, en caso de que dicha acción se realice en el período que comprende ocho días anteriores a la celebración de tal jornada y hasta la hora oficial del cierre de las casillas.
En efecto, las encuestas sobre preferencias electorales de los ciudadanos, cuando se publican ampliamente, pueden convertirse en un factor activo en la formación de la opinión del electorado, y ser determinante para definir su preferencia política.
Lo ideal es que los sondeos de opinión se utilicen como medios para allegar información a los electores y para mostrar, de una manera objetiva, la percepción que éstos tengan respecto de los partidos políticos o de los candidatos en los procesos electorales, pero las encuestas electorales que son manipuladas con fines propagandísticos, ya sea porque la información se inventa o falsifica, tienen la intención de favorecer a un determinado partido político o candidato. Así mismo, cuando la información de estas encuestas, es utilizada en las etapas del proceso electoral cercanas y previas a la jornada electoral o durante ésta, crean el riesgo de causar desorientación entre el electorado y deformar su voluntad de sufragar.
En el aspecto positivo, estos métodos de investigación son instrumentos que favorecen la vida democrática de un Estado, pero si se emplean negativamente pueden crear la posibilidad de afectar la secrecía del voto. En esas condiciones, debe limitarse su difusión, con el propósito de proteger el valor principal de toda elección, el voto ciudadano, máxime que las encuestas electorales, como instrumento auxiliar de la democracia, están sujetas a los principios constitucionales que rigen para las elecciones.
La propia Constitución Federal establece, en los artículos 39, 41, fracción III párrafos primero y último, y 116, fracción IV incisos a) y b), los principios de toda elección, al disponer que el pueblo tiene en todo tiempo el derecho inalienable de alterar o modificar la forma de su gobierno; que la renovación de los poderes de los Estados se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas; que las constituciones y leyes de las entidades federativas garantizarán que las elecciones se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que son principios rectores de los procesos electorales la legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia, elementos fundamentales de una elección democrática, cuyo cumplimiento es indispensable para que se ajuste a lo ordenado en la ley suprema, así como a lo preceptuado en el numeral 25, de la Constitución local, que de igual manera tutela tales postulados.
De ahí que las encuestas electorales, como instrumentos del proceso electoral, estén sujetas a la normatividad constitucional federal y estatal que rige a las elecciones, y por ende, a los principios que en los citados preceptos constitucionales se establecen para dichas formas de renovación de los poderes de los Estados, y desde luego al principio de la libertad del sufragio.
En la especie, la parte demandante, para acreditar su dicho, exhibe un testimonio notarial pasado ante la fe de Alfredo Castillo Colmenares, Notario Público Número 25 del Distrito Judicial del Centro, Estado de Oaxaca, en el que se hace constar lo siguiente:
“En Oaxaca de Juárez, a las catorce horas del día veinticuatro de julio del año dos mil cuatro, ante mí …compareció el Licenciado MOISES ROBLES CRUZ, … y dijo:
Que solicita al NOTARIO que lo escucha ingrese a la página de internet WWW.ULISESRUIZ.COM, y que certifique que en dicha página aparece una encuesta en la que se señalan resultados de las próximas elecciones …
Yo, el NOTARIO, accediendo a lo solicitado por el compareciente, ingresé a la página de Internet WWW.ULISESRUIZ.COM, y CERTIFICO, que aparece una página en Internet la cual señala un triunfo del 51% cincuenta y uno por ciento para el PRI, PT, y PVM; el 46% cuarenta y seis por ciento para el PAN, PRD y CONVERGENCIA y el 3% tres por ciento para el PUP. Así mismo cotejo las impresiones en papel fotográfico que me son presentadas y certifico que son fiel reproducción del contenido de dicha página de Internet. Documento cuya copia agrego al apéndice con el número de esta escritura y marcado con la letra “A”, y la impresión en papel fotográfico lo anexo al primer testimonio que se expide de esta acta”.
Con el testimonio notarial trascrito en la parte conducente, se acredita la existencia de la difusión relativa a una encuesta sobre las preferencias de potenciales electores, realizada con ocho días de anticipación a la jornada electoral en la página de internet del candidato de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, de cuyo texto se aprecia, que según la encuesta publicada en el diario “Milenio”, los partidos integrantes de dicha coalición obtendrían el triunfo en las elecciones celebradas el primero de agosto, donde su candidato a gobernador Ulises Ruíz, alcanzaría el cincuenta y uno porciento de la votación; ese pronóstico, según se afirmó, en la propia página, derivaba de los resultados de una encuesta estatal realizada a mil personas mayores de dieciocho años, efectuada del quince al dieciocho de julio.
No obstante lo anterior, debe estimarse que dicha encuesta no es susceptible de generar una afectación directa a los principios electorales precitados, para que se decrete la nulidad de la elección, en virtud de que, por un lado, la actora se abstiene de expresar hechos que permitan determina de qué manera tal irregularidad pudo haber trascendido a los resultados de la elección de gobernador del Estado, y por otro, esta Sala considera que aquel evento no tiene la calidad de una violación generalizada y sustancial que pueda evidenciar que tal hecho fue determinante para el resultado de la elección, porque si bien, se difundió el resultado de una encuesta de opinión a través de un medio de comunicación informático, que anticipaba el triunfo de la mencionada coalición, también es cierto que la inconforme no allegó otros medios de convicción tendentes a demostrar el potencial de lectores posibles de la página de internet y otras circunstancias, que permitieran prever la influencia probable sobre ciertos electores que decidieran orientar su voto a favor de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, vinculado con la elección de gobernador de Oaxaca, máxime que actualmente en nuestro país y particularmente en la entidad multicitada, todavía es muy reducido el número de personas que tienen acceso a una computadora y a la red informática referida, según ya quedó precisado en consideraciones precedentes.
Luego entonces, no puede tenerse por comprobada una transgresión a los postulados que rigen la materia electoral del Estado de Oaxaca que, por sí misma, haya determinado el triunfo de la fuerza política referida.
En consecuencia, la irregularidad que quedó evidenciada precisa ser adminiculada con otras anomalías que, por su gravedad intrínseca, demuestren que hubo violaciones sustanciales generalizadas, que afectaron los principios rectores de la elección, a tal grado que se afecte el principio de certeza, al no poder afirmarse que la elección se llevó a cabo de manera libre, auténtica y democrática, mediante sufragio libre, secreto y directo y, por ende, tales conculcaciones sean aptas, en su conjunto, para generar la nulidad de los comicios, lo cual se realizará una vez que se analice cada agravio en forma particular.
Resulta infundado el motivo de inconformidad identificado con el número once del resumen atinente, donde la actora aduce sustancialmente que a pesar de que los presidentes de los órganos directivos estatales de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia, solicitaron a los titulares de las Direcciones de Tránsito del Estado y del Municipio de Oaxaca de Juárez, por una parte, verificar algunos hechos irregulares consistentes en que durante el proceso electoral de mérito, circularon en dicha entidad, gran cantidad de automóviles sin placas ni permiso provisional, portando propaganda plastificada de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña” y de su candidato a gobernador, y por otra, la implementación de un operativo para detener los vehículos de tales características, no obtuvieron respuesta alguna a dicha petición, lo que evidencia la parcialidad por parte de tales órganos, a favor de la coalición vencedora.
En principio, es posible deducir del agravio que se examina, que la pretensión de la impugnante consiste en acreditar la parcialidad de órganos integrantes del poder público estatal y municipal, en el marco de la intervención indebida de entidades gubernamentales en el proceso comicial de referencia, lo cual, de acreditarse, ciertamente pudiera constituir una violación sustancial que de ser determinante para el resultado de la elección de gobernador del Estado, daría lugar a su anulación, en tanto que el hecho de que tales dependencias, realicen actos o incurran en omisiones para beneficiar a algún partido político, coalición o candidato, si bien no afectaría directamente al principio de imparcialidad, como rector del ejercicio de la función estatal de la organización y desarrollo de las elecciones, al no tratarse de órganos encargados de su ejercicio, sí pudieran vulnerar otros postulados que deben observarse en todo proceso comicial.
En efecto, conforme al artículo 41, de la Constitución Federal, la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, debiéndose garantizar que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades.
Por su parte, el artículo 116, fracción IV, inciso a), constitucional, establece que las leyes electorales de los Estados, deben garantizar que las elecciones de los gobernadores de tales Entidades, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; de ahí que la libertad de sufragio se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presión, intimidación o coacción alguna, por lo que los órganos y autoridades del poder público se deben de mantener al margen del proceso electoral para no influir en el ánimo del elector, y no transgredir así los principios constitucionales referidos, máxime si no están autorizados constitucional y legalmente para organizar o conducir el proceso mismo; en tanto que la contienda en condiciones de igualdad se refiere a que las autoridades deben garantizar que todos los partidos políticos cuenten con las mismas oportunidades.
Atento a lo anterior, como se dijo inicialmente, la alegada parcialidad de las dependencias estatal y municipal citadas, podría traducirse en una indebida intervención de entidades pertenecientes al aparato estatal, en contravención con las disposiciones constitucionales precitadas.
Para demostrar las aseveraciones reseñadas, la actora presentó sendos escritos dirigidos a las autoridades estatal y municipal que cita, en los que narró los hechos de referencia, solicitando la implementación de un operativo para detener a los conductores de los vehículos referidos, y asimismo verificar su procedencia legal, de los que es posible apreciar, un sello de recepción, perteneciente a tales autoridades, fechado el quince de junio pasado.
De dichas probanzas, sólo se acredita que esos escritos fueron presentados ante las dependencias señaladas y en la fecha precisadas por la actora, pero no que efectivamente se haya materializado la conducta omisiva de que se queja, por existir parcialidad de los integrantes de aquéllas a favor de la coalición que resultó vencedora.
Para que pudiera presumirse la parcialidad aducida por la coalición impugnante, era necesario que existiera un nexo de causalidad entre la supuesta conducta omisiva y dicha actitud parcial, de manera que ésta surgiera como una consecuencia fácil, sencilla y natural. Sin embargo, estos requisitos no se dan en el presente caso porque, si bien es cierto que de diversas disposiciones de la Ley de Tránsito para el Estado de Oaxaca y de su reglamento, se desprende como requisito para que los automóviles en general puedan circular libremente por el territorio de dicha entidad federativa, el que cuenten con placas de circulación vigentes y, que su incumplimiento actualiza la facultad de los Delegados de Tránsito y a los Agentes de la Policía para detener las unidades que no cuenten con las mismas, no hay base para considerar que la aducida falta de respuesta a los ocursos petitorios de mérito, obedeciera a una intención de favorecer a la fuerza política que finalmente obtuvo el primer lugar en la elección, puesto que existen otras posibilidades legales que pueden explicar la conducta omisiva de dichas entidades de gobierno, como es que la inactividad respecto a lo solicitado, se debiera a la inexistencia de alguna disposición que obligara a implementar “operativos” diseñados expresamente para atender la solicitud de personas físicas o jurídicas, como en el caso los partidos políticos, con el fin de realizar la detención sistemática de infractores con determinadas características, ya que las bases y requisitos a que debe sujetarse el tránsito de vehículos, son de interés público y de aplicación general, siendo atribución de la Policía de Tránsito, cuidar que se cumpla con la normatividad atinente, procediendo a infraccionar o detener a los conductores de vehículos que durante el ejercicio cotidiano y ordinario de las funciones de vigilancia y prevención que le son propias a ese tipo de autoridades, sean sorprendidos violando alguna disposición relativa al tránsito vehicular, lo que evidencia que carecen de facultades de investigación que le permitiera realizar detenciones dirigidas a determinados tipos de automóviles, para verificar además del cumplimiento del reglamento de tránsito, la legal procedencia de los mismos, como fue solicitado en los escritos de mérito, lo que todo caso, correspondería al Ministerio Público del fuero común.
Otra posibilidad, es que no existieran tales vehículos circulando en las condiciones denunciadas, pues ningún medio de prueba se ofreció entonces para acreditarlo, o que habiendo acontecido así, a la fecha de presentación de los escritos ya hubieran cesado tales conductas, lo que constituiría otra explicación racional a la supuesta falta de detenciones o realización de acciones de que se queja la actora. Asimismo, es de resaltarse que no se advierte ninguna evidencia de que la coalición actora haya promovido algún medio de defensa por la vulneración a su derecho de petición tutelado en el artículo octavo de la Constitución Federal, con base en el cual fundamentó su petición, a fin de que eventualmente fuera reparada la violación aducida, lo que resta credibilidad a sus afirmaciones referentes a los hechos entonces denunciados, pues de ser cierto que dicha impugnante no obtuvo respuesta a lo solicitado y dados los perjuicios que supuestamente pudo resentir por cada día que transcurriera, la reacción lógica hubiera sido, que dentro de un plazo razonable, intentara poner remedio a tales actos omisivos, mediante la promoción de algún medio de defensa, de lo cual, como antes se refirió, no existe constancia alguna.
Atento a lo antes razonado, independientemente de que tal inactividad se hubiere presentado, lo fundamental es que pudo obedecer a diversas causas legales y no a lo que califica la hoy demandante como una actitud parcial de las autoridades, lo cual patentiza que el hecho desconocido (actitud parcial de dichas autoridades) que la actora pretende deducir de determinados hechos conocidos, no surge como una consecuencia fácil, sencilla y natural de éstos; de ahí que en atención a las reglas de la lógica y de la sana crítica a que se refiere el artículo 16, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no sea posible presumir la actitud parcial alegada.
El motivo de inconformidad décimo segundo del resumen precedente, se estima infundado por las siguientes consideraciones:
El motivo de queja se contrae, esencialmente, a que durante diversos eventos de proselitismo del candidato de la coalición enjuciante, se llevó a cabo un hostigamiento reiterado por parte del “Gobierno del Estado” realizado por diversas personas que pretendían intimidar y presionar a los organizadores y participantes de su campaña electoral, con lo que se conculcó el principio de equidad.
Ahora bien, de lo anterior se puede apreciar que la intención del accionante, es evidenciar la inequidad ocurrida en el desarrollo de la campaña electoral, por un actuar indirecto del gobierno local y que materialmente fue realizado por personas relacionadas con este último; por ende, en caso de justificarse con los elementos de prueba aportados al efecto, podría constituir una violación que a la postre, sería determinante para el resultado de la elección y eventualmente conduciría a nulificar aquélla.
En este tenor, es dable destacar que la intervención del Estado como entidad pública gubernamental, debe estar al margen de cualquier conducta irregular que afecte los principios rectores del proceso electoral, como es el de equidad, en tanto que la contienda en condiciones de igualdad, se refiere a que las autoridades deben garantizar que todos los partidos políticos cuenten con las mismas oportunidades; así se desprende del artículo 41, de la Constitución General de la República, y 143, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, pues en lo que nos interesa, se establece respectivamente que, para la renovación del Poder Ejecutivo, con independencia de que se realice mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, se debe garantizar a los partidos políticos que contarán, de manera equitativa, con elementos para llevar a cabo sus actividades, entre las que se encuentran, precisamente, los actos de campaña electoral para la obtención del voto, consistentes en reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, eventos en que los candidatos o voceros de los partidos se dirigen al electorado para promover candidaturas.
El material probatorio aportado por la accionante, consiste en trece videos y diecinueve impresiones fotográficas digitales, que al efecto se describen, para posteriormente valorar su alcance probatorio, y verificar si se surten los extremos señalados por la coalición accionante.
Pruebas técnicas consistentes en videos:
a) Video número 03, de diecinueve de abril de dos mil cuatro, grabado en el Municipio de Tlaxiaco, con una duración aproximada de cinco minutos, del que se desprenden dos acercamientos a una persona del sexo masculino, vistiendo playera gris y pantalón oscuro, video-grabando el recorrido del candidato de la coalición actora, por una calle de dicho poblado cuyo nombre no alcanza a observarse. Se advierte también un acercamiento a un individuo del sexo masculino vistiendo camisa azul claro, tomando impresiones fotográficas al grupo de personas reunidas en una explanada, donde se pronuncia el discurso del candidato.
b) Video número 04, de fecha diecinueve de junio pasado, el cual tiene una duración aproximada de seis minutos. Se inicia con la imagen de Gabino Cué, dando un discurso. Posteriormente se realiza acercamiento a un sujeto, que simplemente observaba el evento; enseguida se hace una diversa toma a otro individuo, filmando el evento, y que viste una playera de color claro. Corrida la cinta, se observa otra toma hacia dos sujetos platicando, de los cuales uno de de ellos realiza la grabación del video; el primero vistiendo playera negra y el segundo camisa azul; posteriormente a ello, se realiza un nuevo acercamiento a esta última persona, realizando la misma actividad. Al minuto cuatro, se puede ver un nuevo acercamiento a las manos de un sujeto, portador de un celular, enviando un mensaje del que se logra leer en la pantalla “…cruz, cruz diputado local…”.
c) Video número 05, de veinte de abril pasado, grabado en San José Chiltepec, con una duración aproximada de cinco minutos. Se observa al candidato en un escenario rodeado de gente, se toma a una persona del sexo masculino, vistiendo playera negra filmando el evento. Al minuto 2, se advierte un acercamiento a otra persona video-grabando lo ocurrido, vistiendo playera color claro. Se aprecia otro acercamiento, a un sujeto, vistiendo de playera gris, realizando la misma actividad.
d) Video número 07, de veintiocho de abril del año en curso, con una duración aproximada de cinco minutos. Inicia con la grabación de un mitin encabezado por Gabino Cué, en donde se observa una toma a un sujeto, vistiendo playera azul claro, portando una arma, al parecer de grueso calibre, intercambiando algunas palabras con diversas personas presentes. Se observa, asimismo, una nueva toma a la misma persona, ahora junto a otros dos individuos, el primero portando una arma larga, que parece ser de grueso calibre, vistiendo playera azul marino, y gorra del mismo color, y el segundo vistiendo con pantalón de mezclilla y que al parecer según un acercamiento a su cintura porta un arma.
e) Video número 08, de dieciocho de junio anterior, tomado en Santa Lucía Monteverde, con una duración aproximada de cinco minutos, treinta segundos. Se inicia con una toma, de un mitin al aire libre, en donde un sujeto no identificado pronuncia un discurso, a su lado entre otras personas, se destaca a Gabino Cué. Se advierte un acercamiento a una persona del sexo masculino, vestido con chamarra oscura y camisa azul, con gorra, advirtiéndose a su lado a dos hombres, el primero vistiendo playera y chamarra, ambas oscuras, y el segundo, vistiendo chamarra y pantalón de mezclilla color azul.
f) Video número 09, de dieciocho de junio pasado, filmado en población no identificada, con una duración aproximada de cuatro minutos. Inicia con el candidato Gabino Cué saludando a la gente, aparecen dos acercamientos a un hombre vistiendo playera negra, grabando el mitin.
g) Video número 10 de diecinueve de junio de dos mil cuatro, con duración aproximada de cinco minutos. Se inicia con imagen de Gabino Cué recorriendo la calle de un poblado que no se identifica. Se advierte un acercamiento a un joven, vistiendo sweater color azul marino, con mochila en hombros, video-grabando el evento. También, se advierte la imagen de otra persona del sexo masculino, vistiendo una playera clara, a rayas, con el mismo actuar. Posteriormente se realiza una nueva toma al sujeto primeramente mencionado, observando el evento y portando en la mano derecha una cámara fotográfica, así como con una libreta, pero ahora simplemente como un mero observador.
h) Video número 11, sin establecerse la población correspondiente, tiene una duración aproximada de cinco minutos. Inicia con la toma de un hombre que dirige un discurso a una multitud que le escucha atenta en una calle y, a su lado, junto con otras personas, aparece el candidato Gabino Cué. Se aprecia un acercamiento a un joven, al lado de un árbol, grabando el mitin, vistiendo playera oscura; segundos después, se observa una nueva toma, a otra persona del sexo masculino, que vestía una playera gris punteada, mismo que también filmaba el evento.
i) Video número 12, de cuatro de julio de este año, con una duración aproximada de cuatro minutos. Se aprecia que durante una conferencia de prensa, en lugar cerrado, ubicado en un escritorio Gabino Cué toma su cámara fotográfica y dirigiéndola hacia al frente, sin observarse a que o a quien, y toma diversas fotografías; hecho lo anterior, agitando y dirigiendo la mirada a dicha cámara, señala: “…pruebas más de que el gobierno del Estado está metiendo las manos en el proceso, aquí hay gente de oficinas públicas estatales que en todas las giras y en todos los eventos sigue intimidando con su presencia a quienes asisten a nuestros eventos, a quienes nosotros tenemos conferencias de prensa, una prueba más de que el Gobierno del Estado con sus enviados, de que saque las manos del proceso…”. Posterior a ello, se puede ver, en dos tomas distintas, a un hombre que recargado en el escritorio, filma dicha conferencia.
j) Video 13 de veintiséis de junio del año que transcurre, con una duración aproximada de cuatro minutos, en el poblado de Santos Reyes Nopala. Inicia con un discurso dirigido a un grupo de personas. Seguido de ello, se realiza un acercamiento a un sujeto del sexo masculino, vistiendo playera beige, con gorra negra, quien toma una fotografía del evento. Posteriormente se realiza una nueva toma, lejana, en donde se advierte que obtiene otra fotografía. (Se destaca que en el presente video se muestra una entrevista a un individuo, no identificado, lo cual al no relacionarse con ningún motivo de agravio hace innecesario su estudio; así también aparecen diversas imágenes, las cuales de manera separada y particular, se encuentran en otros videos sujetos a análisis, por lo que se deberá estar a la valoración que de los mismos se hace al respecto).
k) Video 14 de veintisiete de junio de dos mil cuatro, con una duración aproximada de cinco minutos, en población no identificada. Se inicia con la imagen de una enfermera, dentro de un campamento improvisado, tomando la presión a una mujer. Aparece el acercamiento a una persona del sexo femenino, grabando el evento, vistiendo playera roja y gorra azul, se advierte que es cuestionada por quien a su vez la graba y manifiesta que es para efectos escolares. Asimismo, aparece una nueva imagen de un joven que sostiene una cámara de video, sin que se aprecie que grababa el evento, pero que es interrogado por otro hombre sosteniendo y grabando su credencial de elector.
l) Video 15 de treinta de junio pasado, con una duración aproximada de cinco minutos, en el Municipio de Oaxaca de Juárez. La imagen inicia con la toma de un grupo de personas, al fondo Gabino Cué hablándoles. Del mismo, se puede ver que se realiza un acercamiento a una persona del sexo masculino, vistiendo una playera azul marino, cruzado de brazos, observando el evento.
m) Video número 16, de cuatro de julio anterior, con una duración aproximada de cinco minutos, en una población que no se identifica. Inicia con la imagen de Gabino Cué, de espaldas en un evento, hablando a un grupo de gente. Puede advertirse un primer acercamiento a un hombre que se encuentra recargado en un barandal, de lo que parece ser un parque, vistiendo uniforme oficial azul marino, y sosteniendo una arma larga, enseguida aparece un nuevo acercamiento a otra persona del sexo masculino y que viste, de igual manera, uniforme oficial azul marino, cargando una arma larga, al parecer de grueso calibre. Ambos sujetos se encuentran platicando y fungen como observadores del evento.
Pruebas técnicas consistentes en impresiones fotográficas digitales.
a) Impresión a color de fotografía digital, se advierte toma directa a un sujeto, trae gorra roja y playera negra, al parecer escribiendo en una libreta secretarial, entre un conglomerado de personas, sin distinguirse si se trata de un evento.
b) Dos impresiones a color de fotografías digitales, de las que se desprende una toma directa a un sujeto con chamarra gris y pantalón azul, entre conglomerado de gente que se encuentra al aire libre, con libreta y pluma en mano, pero no se aprecia de que tipo de evento se trata.
c) Impresión a color de fotografía digital, en toma directa a una sola persona del sexo masculino, vistiendo playera y pantalón negro, frente a un jardín, escribiendo en una libreta.
d) Impresión a color de fotografía digital, en toma directa a un sujeto, con gorra negra, playera gris y pantalón blanco, que porta un radio comunicador, parado sobre una acera, entre gente caminado, al parecer escribiendo en una libreta.
e) Impresión a color, se observa una toma directa a un sujeto, viste playera blanca y pantalón azul, a sus espaldas dos sujetos parados, recargados en dos columnas color amarillo, escribiendo también en una libreta.
f) Impresión a color de fotografía digital, en toma directa a tres sujetos, recargados en una pared pintada de color verde. El primero, moreno, vistiendo gorra blanca, playera azul y pantalón de mezclilla. El segundo, que se encuentra al centro, camisa a cuadros y pantalón azul. Y el tercero, vistiendo playera roja con mangas blancas, pantalón negro y portando mochila al hombro, tiene una hoja de papel en mano que al parecer está leyendo.
g) Impresión a color de fotografía digital, tomada de perfil a un sujeto que viste playera gris, pantalón de mezclilla negro, sentado en una acera, dirigiendo la mirada hacia el frente, sin que se aprecie actividad alguna. Al fondo, y sin que tampoco se distinga claramente, aparecen varias personas caminando en la acera de enfrente.
h) Impresión a color de fotografía digital, en toma directa y de perfil, a un sujeto que viste camisa blanca, pantalón azul de mezclilla, recargada en camioneta blanca, dirigiendo la mirada al frente. Al fondo, una casa de un solo nivel, pintada de blanco.
i) Impresión a color de fotografía digital, en toma directa a tres sujetos, de pie, que se encuentran afuera de lo que parece ser una tienda, dos de ellos dirigiendo su mirada a un lugar no precisado. El primero, vistiendo camisa morada, pantalón azul, de mezclilla. El segundo, y que se encuentra al centro, viste de camisa blanca, pantalón azul. El tercero, vistiendo camisa amarilla, pantalón de vestir beige, dirigiendo su mirada a distinto lugar.
j) Impresión a color de fotografía digital, de un sujeto vistiendo camisa de rayas color morado. Se observa con cámara en mano y al hombro, al parecer filmando algo, al fondo se aprecia que se encuentra en un lugar enrejado.
k) Impresión a color de fotografía digital, en toma directa y de perfil, con cámara en mano, al parecer grabando un evento no identificado. Al fondo, se observa que es un lugar cerrado, en donde aparece, en su alrededor, un conglomerado de gente, que de igual manera presencia el evento.
l) Impresión a color, de fotografía digital, en toma directa a un sujeto con cámara de video en mano, que se encuentra grabando algo, sin que se aprecie claramente que es lo que filma, toda vez que se encuentra sobre la azotea de una casa, dirigiendo dicha cámara hacia el frente.
m) Impresión a color de fotografía digital, en toma directa a un sujeto que viste camisa y pantalón oscuros, tiene cámara de video en mano y se encuentra grabando algo, sin apreciarse que es lo que filma, toda vez que se encuentra arriba de una azotea de un banco.
n) Impresión a color, de fotografía digital, a distancia muy corta, a una persona del sexo masculino, que tiene cámara en mano, al parecer realizando una grabación, pero dirige su mirada hacia el fotógrafo. Al fondo, varias personas, pero no se aprecia el lugar en que se encuentran.
ñ) Impresión a color de fotografía digital, de un individuo vistiendo playera blanca y pantalón beige, se encuentra escribiendo en una libreta, a sus espaldas se observa un mitin, estando al frente el candidato Gabino Cué.
o) Impresión a color de fotografía digital, de un individuo vistiendo camisa a cuadros, pantalón negro, gorra negra, se encuentra recargado en una pared, y se aprecia que está con una libreta y pluma en mano; a un costado de él, mucha gente, pendiente de un discurso de Gabino Cué.
p) Impresión a color de fotografía digital, se observa a una persona del sexo masculino, al parecer video grabando un evento proselitista de Gabino Cué; también se observa que se encuentra entre una multitud de gente, de lo cuales una mujer muestra un banderín y un tríptico de dicho candidato.
Ahora bien, en principio se reitera, que los videos y fotografías constituyen medios de prueba imperfectos, ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar, máxime cuando, como en el caso, se exhiben video-grabaciones y fotografías digitalizadas, siendo un hecho notorio e indudable que actualmente existe, al alcance común de la gente, un sin número de aparatos, instrumentos y recursos tecnológicos y científicos, para la obtención de imágenes impresas, de acuerdo al deseo, gusto o necesidad de quien las realiza.
De esta manera, para que tales medios probatorios adquieran eficacia convictiva, requieren ser robustecidos con otros elementos de convicción idóneos, ya sea el reconocimiento expreso o tácito de las personas contra quienes se utilizan, y de las circunstancias atinentes, por un exhaustivo dictamen de expertos en la materia, con el testimonio de las personas presentes en el instante en que se tomaron, o que hayan formado parte de la escena captada, o que intervinieron en el desarrollo posterior, entre otras cosas, pues sólo de esa manera podría existir un fundamento lógico para formar en el juzgador cabal convicción.
Asimismo, en términos de lo que dispone el artículo 14, apartado 6, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dichos elementos, en su carácter de pruebas técnicas, deben aportarse con el señalamiento concreto de lo que se pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba.
Por su parte, el artículo 16, párrafos primero y tercero, de la mencionada Ley, dispone, como se ha venido señalando, que los medios de prueba serán valorados atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, así como que las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales, la instrumental de actuaciones y las periciales, sólo harán prueba plena cuando, a juicio del órgano competente para resolver, los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.
Puntualizado lo anterior, se desprende que, cuando se trate de pruebas técnicas, consistentes en videocintas o fotografías, serán atendidos como indicios, cuyo valor convictivo puede verse incrementado o disminuido, según el grado de corroboración que tengan con las demás pruebas que obren en autos, para determinar si son aptos, para acreditar lo aducido por las partes.
En ese tenor, por lo que se refiere a las videocintas identificadas con las letras a), b), c), f) g) h), j), k) y l), en donde a decir de la actora aparecen distintas personas con aspecto de policías preventivos, en los mismos sólo se puede ver que se contienen, sustancialmente, diversas imágenes de distintos eventos proselitistas del candidato de la coalición actora “Todos Somos Oaxaca”, que muestran acercamientos y tomas directas a personas, quienes no se encuentran plenamente identificadas, las cuales simplemente representan su interés de los mítines ocurridos, ya sea filmando, o bien, fotografiándolos, sin que dicho actuar constituya un acto tendiente a presionar u hostigar, como se afirma por la actora, tanto a su candidato, como a los miembros que integran su grupo de campaña.
Por otro lado, en cuanto a los videocasetes precisados en los incisos, d), e) y m), relativos a la presencia de supuestos policías ministeriales, debe decirse que con independencia de que, de igual manera, adolecen de la falta de identificación de las personas destacadas, tampoco se puede saber a ciencia cierta, a que tipo de corporación policíaca o gubernamental pertenecen, máxime que su actuar no representa de manera alguna un hostigamiento de su parte hacia ninguna persona, o grupo en lo particular, más aún cuando es del conocimiento general que, en tratándose de eventos proselitistas públicos, no puede soslayarse la responsabilidad por parte de las instituciones o corporaciones policíacas dentro del límite de sus facultades, para vigilar y resguardar el orden de aquél, de ahí que su presencia, no necesariamente implica un hostigamiento, maxime cuando el enjuiciante, fue omisa en demostrar los extremos de este, limitándose a exhibir las pruebas valoradas.
En lo que se refiere a la videograbación precisada en el inciso i), en donde se destaca una conferencia de prensa del canditado Gabino Cué, señalando y fotografiando a una persona, para después declarar la intervención del Gobierno Estatal, a través de las mismas, debe seguir la misma suerte que las anteriores videocintas, dado que no se identifica a la persona destacada, y menos aún, cuando no existe elemento de prueba alguna, para corroborar que dicho sujeto pertenece o esté al servicio de una oficina pública, como lo señaló el candidato.
Por otro lado, en lo que se refiere a las fotografías, debe precisarse que la accionante no puntualiza las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se verificaron dichas tomas fotográficas, amén de que las identificadas en los incisos del a) al n), no se advierte dato alguno que conlleve a determinar que se verificaron en un evento proselitista del candidato Gabino Cue, de ahí que, por sí mismas, no constituyan ni siquiera un leve indicio de que los actos que de ellas derivan, tengan alguna vinculación con las imputaciones de la coalición actora.
Asimismo, y por cuanto a las impresiones fotográficas señaladas en los incisos ñ), o) y p), no obstante que de las mismas pudiera colegirse que las personas destacadas toman algunas notas, o bien, video-graban los eventos proselitistas de Gabino Cue, lo cierto es que tampoco existe la posibilidad de estimar, que las mismas sean suficientes para evidenciar el supuesto hostigamiento alegado hacia el candidato y sus colaboradores, que participaron durante su campaña electoral.
Así también, de las fotografías atinentes, no se advierten las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron, amén de que la propia actora fue omisa en precisarlo, todo lo cual impide a esta Sala Superior establecer, con certeza, cuál fue la razón por la que las personas captadas se encuentran en esos lugares, ni cuál fue el motivo generador de la acción que realizaban en ese momento, para de esa manera poder establecer el vínculo de subordinación atribuido al gobierno Estatal.
En mérito de lo anterior, del análisis y valoración de todo el acervo probatorio atinente, contrario a lo afirmado por la coalición actora, no se advierte ningún acto dirigido a amedrentar o intimidar, por parte de los personas que fueron filmadas y/o fotografiadas por la coalición actora, hacia ningún integrante u organizador de la campaña electoral del candidato de la accionante, máxime que lo ordinario y lógico es que durante cualquier evento, donde se lleva a cabo un acto proselitista, de un candidato a un cargo de elección popular, es del interés general y público que cualquier individuo obtenga la información correspondiente, sin que necesariamente ello implique una actitud intimidatoria de su parte.
Se establece pues, que dichas pruebas técnicas, ni aún vinculadas entre sí, prueban como lo refiere la enjuiciante, un posible nexo existente entre el Gobierno del Estado de Oaxaca, con las personas cuestionadas, de ahí que las mismas no constituyan ni siquiera un leve indicio de las irregularidades imputadas, amén de que, para que lograran obtener una mayor fuerza convictiva, debieron ser corroboradas con otros medios probatorios, lo que no aconteció en la especie, ya que es claro que la coalición accionante no aportó, tal y como se desprende de las constancias que informan el presente asunto, otros elementos de convicción que, adminiculados con los atinentes, coadyuvaran para acreditar tales aspectos, de ahí que dicho material probatorio sea insuficiente para acreditar la pretensión de la coalición actora.
Así las cosas, todo lo expuesto lleva a concluir a este órgano jurisdiccional que las pruebas aportadas no corroboran las afirmaciones de la coalición actora y que, en consecuencia, procede desestimar el agravio que nos ocupa, por resultar infundado.
En relación al agravio décimo tercero, en sus apartados uno y dos, no ha lugar a realizar pronunciamiento alguno, en atención a que los mismos los dirige la enjuiciante a controvertir la sentencia de veinticuatro de agosto emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el recurso de inconformidad R.I./GOB/X/19/2004 y acumulados, siendo que, como se señaló con anterioridad, respecto de dicho acto, resulta improcedente el presente juicio.
De otra parte, y por lo que respecta al apartado tres, del motivo de inconformidad en exámen, este Tribunal estima que el mismo deviene infundado, al no asistirle la razón a la coalición accionante, al afirmar que en el Decreto emitido por el Congreso del Estado mediante el cual se declaró la validez de la elección de gobernador, se hace referencia a la cita equivocada del número de expediente acumulado de los recursos de inconformidad interpuestos por su parte, pues del examen que se hace de dicho decreto, se advierte que el órgano legislativo señaló como expediente del mencionado medio legal de defensa, el identificado con el número R.I./GOB/X/19/2004 y acumulados, que es el que corresponde al número que fue asignado al aludido recurso de inconformidad, según se constata de la copia certificada que de dicha sentencia, obra agregada a las constancias de autos.
En mérito de lo hasta aquí considerado, cabe puntualizar que el examen individual y conjunto de todos y cada uno de los agravios expuestos, en relación a aquellas irregularidades que se ha estimado quedaron acreditadas, permite a esta Sala Superior concluir, que no resultan de la magnitud y trascendencia pretendidas por la coalición impugnante, como para actualizar los extremos de la nulidad de elección que demanda.
Para arribar a dicha conclusión, se toma en cuenta, por una parte, que en la especie se alegaron como presuntas irregularidades, sujetas a demostración, las siguientes:
a) La colocación de propaganda para la elección de gobernador del Estado de Oaxaca, por parte de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, como actos anticipados de campaña en todos los municipios de la entidad;
b) La difusión de propaganda negra atribuida a la coalición triunfadora en la elección, a través de organizaciones presuntamente creadas para ese fin;
c) La intervención del citado mandatario estatal, a través de declaraciones en entrevistas televisivas; en tres diversos actos del Partido Revolucionario Institucional y de la coalición vencedora; la presumible persecución política contra miembros de la coalición enjuiciante; la difusión indebida de logros de gobierno y obra pública; la carta enviada en julio pasado al ejecutivo federal difundida en medios de comunicación locales y nacionales; y las declaraciones del gobernador vertidas después de emitir su voto el día de la jornada electoral;
d) El presunto apoyo al candidato de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, por parte de varios presidentes municipales priístas, con recursos públicos; y la supuesta participación de funcionarios estatales en la campaña de dicha coalición;
e) El actuar parcial de la Procuraduría General de Justicia del Estado en relación con diversas denuncias presentadas por la actora;
f) El ataque a la coalición actora por parte de los conductores de un programa radiofónico estatal, que se afirma, fue transmitido en diversas estaciones de radio el treinta y uno de julio anterior, así como supuestos ataques sistemáticos en el Semanario “Regeneración”;
g) El hecho de que el candidato de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, no solicitó licencia a su cargo de Senador de la República, lo que a decir de la actora afectó la equidad y legalidad;
h) La circunstancia de que el Instituto Estatal Electoral, al implementar el programa de resultados preliminares, no publicó la tendencia de resultados, según se iban generando en los distritos electorales;
i) La ilegal destrucción de propaganda de la coalición “Todos Somos Oaxaca”, por parte de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”;
j) Difusión de encuestas por parte de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, fuera del plazo previsto en la ley electoral, a través de una página de internet;
k) Parcialidad de los titulares de las Direcciones de Tránsito del Estado y del Municipio de Oaxaca de Juárez, ya que no se obtuvo respuesta a la petición de verificar la circulación de gran cantidad de automóviles sin placas ni permiso provisional, portando propaganda de la “Coalición Nueva Fuerza Oaxaqueña” y de su candidato a gobernador, y de implementar un operativo para detener esos vehículos; y
l) El hostigamiento reiterado por parte del “Gobierno del Estado”, a través de diversas personas que durante los eventos proselitistas del candidato de la coalición enjuiciante pretendían intimidar y presionar a los organizadores y participantes en la campaña electoral.
Esas irregularidades, examinadas a la luz del acervo probatorio allegado, permitió a este órgano jurisdiccional, según se razonó con antelación, tener por demostradas, sólo las siguientes: 1) la existencia de propaganda de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, en veinte diferentes puntos geográficos de la ciudad de Oaxaca, como actos anticipados de campaña; 2) la entrevista televisiva al gobernador del Estado, el trece de febrero del presente año, quien emitió críticas negativas a la coalición hoy enjuiciante; 3) la participación del gobernador del Estado el día dieciocho siguiente, en la Convención de Delegados del Partido Revolucionario Institucional, donde vertió algunas expresiones en contra de diversos actores electorales y se manifestó a favor del candidato de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña; 4) la asistencia del mandatario estatal citado, a la toma de protesta de Ulises Ruíz como candidato de la coalición vencedora a gobernador de la entidad, el quince de abril último, donde realizó muestras de respaldo a favor de éste; 5) la publicación de una carta de veintiocho de julio anterior, que el gobernador envió al ejecutivo federal, reclamándole su supuesta intervención en el proceso electoral; y 6) la difusión de una encuesta en la página de internet del candidato de la coalición vencedora.
Dichas anomalías, como se precisó cuando fueron estudiadas individualmente en el presente considerando, no resultaron tener el carácter de determinantes para el resultado del proceso electoral.
Ahora bien, por otra parte, debe señalarse que tampoco del análisis conjunto de los sucesos irregulares acreditados, que tuvieron lugar durante el proceso electoral relativo a la elección de gobernador en el Estado de Oaxaca, es dable considerar actualizados los extremos de la causal de nulidad establecida en el artículo 242, inciso b), del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, pues por las características particulares en que se desarrollaron los hechos y el tipo de infracciones cometidas, así como de la valoración global de las pruebas documentales públicas y privadas, técnicas, presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones que conforman el expediente, atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, este órgano de decisión no llega a la convicción de que, como lo pretende la coalición actora, en el proceso electoral relativo a la elección de gobernador en el Estado de Oaxaca, hayan ocurrido violaciones sustanciales de tal entidad, que generen certeza plena como para considerar que las mismas hubiesen incidido de manera decisiva en el resultado de esa elección.
Las mencionadas irregularidades, si bien analizadas conjuntamente, pudieran producir una afectación negativa en los principios rectores de una elección, como pudiera ser la libertad del voto, al influir en el electorado, en alguna medida, los elementos de convicción examinados y valorados conducen a considerar que en el caso, esa repercusión no fue de tal magnitud que condujera a estimarlas determinantes para el resultado final de la elección.
En efecto, si bien se demostró la existencia de propaganda de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, en veinte diferentes puntos geográficos de la ciudad de Oaxaca, constituyendo actos anticipados de campaña, por realizarse el doce de abril pasado, es decir, cuando mucho seis días antes del inicio formal de las campañas electorales, con independencia de cualquier otra consideración, tal irregularidad no puede estimarse determinante para el resultado de la elección, pues en dicha ciudad, la coalición actora fue la que obtuvo el mayor número de votos en la elección de mérito, además de que en las elecciones locales de mil novecientos noventa y ocho y del dos mil uno, la tendencia electoral favoreció, en la ciudad de Oaxaca, al Partido Revolucionario Institucional, que es uno de los coaligados de “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, revirtiéndose tales resultados en el proceso de mérito, lo que evidencia el mínimo impacto que en todo caso, pudieron tener en la voluntad del electorado.
Tal exigua afectación, no podría verse incrementada con la entrevista televisiva que concedió el gobernador el trece de febrero del presente año, ni con su participación en los actos partidistas del dieciocho de febrero y quince de abril siguientes, donde realizó algunas expresiones en contra de diversos actores electorales, porque ello ocurrió en fechas alejadas a la jornada electoral del primero de agosto, además de que, por lo que ve a los actos de partido, su influencia fue prácticamente nula, pues lógico resulta que la gran mayoría de los asistentes, militantes y simpatizantes del referido instituto político, dada la naturaleza del acto, ya tenían definida su preferencia electoral, -similar criterio fue sostenido por esta Sala al resolver el juicio de revisión constitucional electoral, identificado con el número de expediente 179/2004-, siendo que con relación a la difusión de esos tres eventos, con independiencia de que no se ofreció prueba alguna para demostrar su posible impacto en el resto de la ciudadanía de dicho Estado, y de que se pudiera obtener el tiraje de las notas periodísticas o el monitoreo de los medios televisivos o radiofónicos, lo cierto es que tales irregularidades de cualquier forma carecerían de una entidad tal, que reflejara la afectación del bien jurídico tutelado en la normatividad electoral local, en tanto que subsistirían las razones antes apuntadas respecto de su intrascendencia en el resultado de los comicios de mérito.
Tampoco abona a considerar actualizada la nulidad de la elección, el que además de las irregularidades mencionadas, exista la difusión de un comunicado de prensa aludiendo a una carta de veintiocho de julio pasado, que presuntamente envió el gobernador al ejecutivo federal, reclamándole su supuesta intervención en el proceso electoral local, en el que, si bien de su contenido no se desprenden expresiones tendientes a afectar a la coalición promovente o a su candidato, pues de éstos ninguna mención se hace, lo cierto es que el hecho de criticar a funcionarios federales de determinada militancia partidaria, sí constituye una irregularidad, respecto de la cual cabe decir, que en autos no existen elementos para establecer si los principios y valores que deben regir en toda elección se vieron perturbados de manera trascendente.
Finalmente, tampoco podría relacionarse con todo lo anterior, la difusión de una encuesta en la página de internet del candidato de la coalición vencedora, poco antes de la jornada electoral, pues con independencia de que en la legislación electoral local no existe prohibición expresa al respecto, no se demostró por la accionante, la posible afectación en el ánimo del electorado, máxime que de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, sólo el dos punto ocho por ciento de los habitantes oaxaqueños, tienen acceso a una computadora, y de tal porcentaje, todavía tendría que estimarse qué cantidad aproximada de electores, visitantes de dicha página, pudieron ser influenciados, lo que al no ser dable precisar, evidencia la ínfima repercusión que ese acto pudo llegar a tener.
Por todo lo considerado, resulta imposible concentrar los efectos particulares de tales actos independientes, con relación a los cuales no existe constancia de la posible trascendencia que en forma individual o colectiva tuvieron en los resultados de la elección, por lo que si se carece del elemento de certeza, no es dable concatenar efectos desconocidos, pues la conclusión adolecería de la misma incertidumbre.
Aún así, en la hipótesis más favorable a la actora, a lo único que se podría arribar sería a tener por acreditadas seis irregularidades respecto de las cuales, la relativa a los actos anticipados de campaña, es de descartarse en la adminiculación que se realiza, en tanto que resulta patente lo inocuo de sus consecuencias, pues se reitera, en la localidad donde quedó registrado su acontecer, la ventaja en la elección la obtuvo la propia demandante, lo que impide considerarla como trascendentes para relacionarlas con otras.
Las restantes cinco anomalías, consistentes en las referidas manifestaciones del gobernador en una entrevista y dos actos partidistas, la difusión de un comunicado de prensa en donde dicho mandatario estatal criticó a funcionarios federales identificados como militantes del Partido Acción Nacional y, por último, la publicación de una encuesta en una temporalidad cercana a la jornada electoral, mediante la página de internet del candidato de la coalición vencedora, lo que de suyo podría haber quebrantado el adecuado desarrollo del proceso electoral; cabe decir, que tales irregularidades por su número, magnitud, intensidad, amplitud, generalidad, frecuencia, peso o recurrencia, -lo que fue ponderado en su análisis particular realizado en la presente ejecutoria, no son de tal contundencia como para estar en aptitud de concluir, que de su análisis y ponderación conjunta llevan a demostrar que la voluntad popular haya sido afectada, situación que era necesario demostrar a cabalidad, a fin de estar en condiciones de decretar la sanción más grave que prevé la normatividad electoral local y que únicamente se surte cuando existe plena certeza de que se vulneraron en forma determinante los principios rectores del proceso electoral democrático, que se realiza a través de elecciones libres, auténticas y periódicas, por medio del voto universal, libre y secreto.
De ahí que los actos anticipados de campaña como se vio, no derivaron en influencia manifiesta del electorado perteneciente al ámbito donde se realizaron, asimismo resulta incierto el impacto las manifestaciones del gobernador del Estado, expresadas en una entrevista, dos actos de partido, y a través de una carta publicada en prensa; igualmente, es patente la mínima difusión e influencia que pudo tener una sola encuesta por medio de internet; por lo que aun considerando los posibles efectos que de las irregularidades demostradas pudieran acumularse, la voluntad de todos los electores del Estado de Oaxaca, no aparece distorsionada, precisamente por la mínima magnitud de los actos anticipados de campaña en el ámbito territorial descrito, ni por un hecho totalmente desvinculado con los demás que se analizan, como fue la difusión aislada e irrelevante de la citada encuesta, como tampoco por manifestaciones del primer mandatario del Estado, cuyo impacto no quedó acreditado, siendo que en las realizadas al interior del instituto político referido, poco o ningún efecto tuvo en los asistentes, y en cuanto a la difusión de la carta de mérito, además de no realizar críticas directas a la coalición actora o a su candidato, ningún dato objetivo existe sobre su influjo en el elemento volitivo de los electores, de manera tal, que la fuerza cohesionada de los hechos demostrados, resulta insuficiente para anular una elección.
Es así como la confluencia de todos los hechos anómalos apreciados unos con otros, evidencia su limitada complementación, que le impide consolidar un estado de afectación cualitativa tal, que por sus alcances espaciales y temporales, hubiere trascendido de una manera sustancial al adecuado desarrollo y resultado de los comicios, en tanto que las circunstancias en que los mismos acontecieron, no permiten apreciar que hayan sido continuos, permanentes, reiterados, generalizados o que guardaran una conexión que permitiera establecer la planeación de esas actividades en forma organizada y deliberada con un propósito común, como pudiera serlo, influir de manera decisiva en la intención del voto de al menos treinta y cuatro mil setecientos noventa y cinco electores, pues tal fue la diferencia entre la votación del primero y segundo lugar en la referida elección de gobernador.
Adicionalmente, el caudal probatorio allegado por la actora, en su mayoría, se centró en acreditar irregularidades sucedidas en la ciudad de Oaxaca de Juárez y con base en ello se pretendió atribuirles un carácter generalizado; sin embargo, la elección no se limitó a esa importante localidad sino se extendió a todo lo largo del Estado, máxime que precisamente la votación obtenida en la mayoría de los distritos electorales diversos a los dos de la capital del Estado, significó el triunfo para el candidato a gobernador de la coalición “Nueva Fuerza Oaxaqueña”, por ende era indispensable ofrecer medios de convicción sobre la determinación de las mencionadas irregularidades en la intención del voto de los electores de esos municipios ajenos a la capital, pero en este caso no se demostró esa circunstancia.
Así también, no puede soslayarse ni debe dejar de considerarse, que en la materia electoral rige el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, cuya aplicación implica que cuando se realiza de manera irregular alguna de las diversas conductas que conforman las elecciones, esto no necesariamente torna anulables a todas las demás conductas válidamente realizadas que integran al acto complejo de la votación o elección, sino sólo en la medida en que la vulneración constatada sea de gravedad, magnitud o intensidad suficiente para estimar que un determinado principio esencial de toda elección democrática, ha sido restringido o vulnerado a tal punto que no pueda reconocerse como válida una elección.
Cabe añadir, que incluso, la trasgresión a alguno de los principios constitucionales fundamentales que sustentan a toda elección democrática, no implica necesariamente que sea de anularse, ya que para adoptar semejante medida excepcional o extraordinaria, es necesario, además, que se demuestre que las violaciones fueron determinantes para el resultado de la elección, lo que no se actualiza en el caso, ya que los dos actos en los que realizó ciertas manifestaciones el gobernador del Estado, así como la publicación aislada de una encuesta por parte de la coalición vencedora, no podrían incidir en forma decisoria y definitoria en los resultados de la elección, al no trastocar su esencia axiológica. Considerar lo contrario, se apartaría del respeto al ejercicio democrático más importante en la materia, consistente en la libre manifestación de la voluntad del electorado en las urnas, así como la participación efectiva del pueblo en la vida democrática, la integración de la representación nacional y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público. Por ello, a falta de prueba plena sobre violaciones generalizadas y sustanciales, debe respetarse el voto mayoritario de quinientos veintidós mil setecientos noventa y siete ciudadanos por el candidato y opción política escogido.
Con base en todo lo razonado es que se estima pertinente, confirmar el acto impugnado.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E :
PRIMERO. Se sobresee el presente juicio de revisión constitucional electoral, por cuanto hace al acto reclamado consistente en la resolución de veinticuatro de agosto del dos mil cuatro, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el recurso de inconformidad R.I./GOB/X/19/2004 y acumulados.
SEGUNDO. Se confirma el Decreto aprobado el veintiséis de agosto del dos mil cuatro, por la Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, erigida en Colegio Electoral, mediante el cual se declaró la validez de la elección de Gobernador en esa entidad federativa.
Notifíquese personalmente a la coalición “Todos Somos Oaxaca”, y la tercera interesada en los domicilios que se señalan para tales efectos; por oficio, a las autoridades señaladas como responsables, acompañándoles sendas copias certificadas de la presente ejecutoria; y por estrados a los demás interesados.
Devuélvanse las constancias respectivas y en su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Así por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
ELOY FUENTES CERDA
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MAGISTRADO
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ | MAGISTRADO
JOSÉ LUIS DE LA PEZA
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MAGISTRADA
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO | MAGISTRADO
JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO
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MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ | MAGISTRADO
MAURO MIGUEL REYES ZAPATA
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVÁN RIVERA |