JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

 

EXP.: SUP-JRC-324/2000

 

ACTOR:PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA COLEGIADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SONORA

 

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO.

 

SECRETARIO: ALFREDO ROSAS SANTANA

 

 

 

México, Distrito Federal, a nueve de septiembre de dos mil.

 

VISTOS los autos del expediente citado al rubro, formado con motivo del juicio de revisión constitucional electoral, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, para impugnar la resolución emitida por la Sala Colegiada del Tribunal Electoral del Estado de Sonora, de fecha veintidós de agosto del presente año, por virtud de la cual se confirmó la resolución emitida el dos de agosto del año que transcurre, por la Segunda Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Sonora, dentro del expediente RQ 20/2000, y

 

R E S U L T A N D O

 

I.- Con fecha cuatro de julio del año en curso, se celebró la sesión del Consejo Distrital Electoral del Distrito XVIII, con cabecera en Ciudad. Obregón Sur, Sonora, y una vez culminado dicho cómputo distrital de declaró válida la elección, otorgándose la constancia de mayoría correspondiente a la fórmula del Partido de la Revolución Democrática.

 

II.- Inconforme con tal determinación el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante, interpuso recurso de queja con fecha nueve de julio del año dos mil, ante la Segunda Sala Unitaria de Primera Instancia del Tribunal Estatal Electoral.

 

III.- Con fecha dos de agosto del mismo año, la autoridad antes referida dictó sentencia, y en cuyos puntos resolutivos, declaró entre otras cosas, procedente el recurso de queja, la nulidad de veintisiete casillas, de las treinta y cuatro impugnadas por el Partido Revolucionario Institucional, y revocó la constancia de mayoría y validez expedida por el Consejo Distrital Electoral XVIII, con cabecera en Ciudad Obregón Sur, Sonora.

 

IV.- En desacuerdo con lo anterior, el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante, interpuso recurso de reconsideración, del cual conoció la Sala Colegiada de Segunda Instancia del Tribunal Estatal Electoral de Sonora, misma que con fecha veintidós de agosto lo declaró infundado.

 

V.- El veintitrés de agosto del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional, a través del C. Miguel Ángel Murillo Aispuro, promovió ante la responsable juicio de revisión constitucional electoral.

 

VI.- Por auto de fecha veinticinco de agosto de dos mil, el Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, turnó para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el precitado juicio al C. Magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo.

 

VII.- Por escrito de fecha primero de septiembre del año en curso, presentado ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el C. Miguel Ángel Murillo Aispuro se desiste expresamente del juicio de revisión constitucional electoral, desistimiento que fue ratificado el mismo día ante esta autoridad jurisdiccional, tal y como consta en la diligencia que al efecto se levantó, por el C. José Carlos González Blanco, persona autorizada para dichos efectos por el primero de los mencionados, según se lee en dicha promoción, en los términos que a continuación se transcriben:

 

“JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL

 

EXPEDIENTE: SUP-JRC-324/2000

 

C. LIC. PRESIDENTE DE LA H. SALA

SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

PRESENTE.

 

ATENCIÓN C. MAGISTRADO PONENTE:

 

Miguel Ángel Murillo Aispuro en mi carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Sonora, personalidad que tengo debidamente acreditada ante esa H. Autoridad, y que además acredito en términos de la certificación que se acompaña, vengo en nombre del Partido Revolucionario Institucional a desistirme del Juicio de Revisión Constitucional en que actúo y que con fecha 23 de agosto de 2000 promoví en contra de la sentencia dictada por la H. Sala Colegiada del Tribunal Electoral del Estado de Sonora que resolvió los recursos de reconsideración señalados con los numerales 13/2000, 14/2000 y 15/2000.

 

Para el caso de que esa autoridad estime necesario ratificar el presente desistimiento, desde este momento autorizo para tal efecto y de manera indistinta para escuchar y recibir todo tipo de notificaciones y documentos a los abogados patronos para este asunto señores licenciados Roberto Rodríguez Pérez y José Carlos González Blanco, y para escuchar y recibir notificaciones al C. Pedro Pablo Alvarez Rodríguez.

 

Con motivo de lo anterior, aprovecho esta oportunidad para informar a Usías que a nombre del Partido Revolucionario Institucional he promovido la comparecencia como tercero interesado en dos procedimientos de Juicio de Revisión Constitucional iniciados por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, ambos en contra de la misma sentencia dictada por la H. Sala Colegiada del Tribunal Electoral del Estado de Sonora a que me he referido en líneas precedentes.

 

Sin otro particular, ante usted respetuosamente solicito se sirva:

ÚNICO.- Proveer de conformidad.

 

México, D. F., a 30 de agosto de 2000

 

Miguel Ángel Murillo Aispuro

Presidente del Comité Directivo Estatal del

Partido Revolucionario Institucional.”

 

 

C O N S I D E R A N D O S

 

PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver la petición hecha por el representante del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 base IV y 99 párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III inciso b) y 189 fracción I inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86 y 87, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 61 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que a la letra dice:

 

“ARTICULO 61

El Magistrado instructor que conozca del asunto propondrá a la Sala el tener por no presentado un medio de impugnación, cuando no se haya dictado auto de admisión y siempre que se actualice alguno de los supuestos siguientes:

 

I. El actor se desista expresamente por escrito;

 

II. El actor incumpla el requerimiento que se le haya formulado en términos del artículo 19, párrafo 1, inciso b), de la Ley General;

 

III. La autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que el medio de impugnación respectivo quede totalmente sin materia, y

 

IV. El ciudadano agraviado fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos político-electorales.”

 

SEGUNDO. Procede tener por no presentado el juicio de revisión constitucional electoral, promovido por el C. Miguel Ángel Murillo Aispuro, con fundamento en el artículo 61, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, transcrito con anterioridad.

 

En efecto, mediante escrito presentado el primero de septiembre del año en curso, en la Oficialía de Partes de esta Sala Suprior, se recibió escrito suscrito por el actor en que expresa su intención de desistirse de la acción intentada, el cual fue transcrito anteriormente.

 

A fin de cumplimentar el procedimiento previsto en el artículo 62 del mismo Reglamento, dicho escrito fue ratificado por el C. José Carlos González Blanco, ante este órgano jurisdiccional, en la misma fecha, tal y como se observa en el expediente en que se actúa. Aunado a ello, con fecha cinco de septiembre del año que transcurre, se dictó auto por el que se solicitó al C. Miguel Ángel Murillo Aispuro, manifestara por escrito dentro del plazo de veinticuatro horas lo que a su derecho conviniera, en relación al desistimiento de la instancia jurisdiccional ratificado por el C. Licenciado José Carlos González Blanco, apercibido que en caso de no hacerlo, se tendría por ratificado en sus términos el mismo.

 

Consecuentemente a ello, se solicitó al Jefe de la Oficialía de Partes de este Tribunal, con fecha ocho de septiembre del año que transcurre, informara a esta ponencia si el C. Miguel Ángel Murillo Aispuro, había presentado documentación alguna, dentro del plazo de las once horas con diecisiete minutos del día seis de septiembre actual, a las once horas con diecisiete minutos del día siete del mismo mes y año; informándose al respecto que no existía en los archivos de la Oficialía de Partes promoción alguna de dicho ciudadano. Motivo por el cual se hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de fecha cinco de septiembre del año actual.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se

 

 

R E S U E L V E

 

 

ÚNICO. Se tiene por no presentado el juicio de revisión constitucional electoral, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la resolución dictada el veintidós de agosto del año dos mil, por la Sala Colegiada de Segunda Instancia del Tribunal Estatal Electoral de Sonora, dentro del expediente número REC 13/2000, REC 14/2000 y REC 15/2000 acumulados.

 

 

Notifíquese personalmente al Partido Revolucionario Institucional, en el domicilio ubicado en Insurgentes Norte número 59, Colonia Buenavista, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., a través de los CC. Rogelio Alberto Romo Ruíz, Manuel Esteban García Reyes, Roberto Rodríguez Pérez y Pedro Pablo Alvarez Rodríguez; y a la autoridad responsable por oficio, al que se deberá acompañar copia certificada de la presente resolución y el expediente que remitió con la presente demanda, independientemente de ello en los estrados a los demás interesados.

 

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto totalmente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos lo aprobaron y firman los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

JOSÉ LUIS DE LA PEZA MUÑOZ CANO

 

 

MAGISTRADO

MAGISTRADO

 

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

ELOY FUENTES CERDA

MAGISTRADA

MAGISTRADO

 

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

 

 

MAGISTRADO

MAGISTRADO

 

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA