JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: SUP-JRC-380/2004

 

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

 

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

 

SECRETARIO: PAULINA BORJA SÁENZ

 

 

 

México, Distrito Federal, a tres de diciembre de dos mil cuatro.

 

V I S T O S para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral número SUP-JRC-380/2004 promovido por el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante, Carlos Sánchez Aguilar, en contra de la resolución de veintinueve de octubre de dos mil cuatro, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado Veracruz de Ignacio de la Llave, en el expediente formado con motivo del recurso de inconformidad RIN/134/04/009/2004, interpuesto por el Partido Revolucionario Veracruzano y,

 

 

R E S U L T A N D O

 

I. El cinco de septiembre del presente año, se celebraron elecciones en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para renovar a los miembros de los ayuntamientos, entre otros, el correspondiente al municipio de Alto Lucero.

 

II. El ocho de septiembre siguiente, el Consejo Municipal Electoral del referido municipio, realizó el cómputo de la elección, declarando la validez de la misma y entregando la constancia de mayoría y validez respectiva, a la fórmula de candidatos propuesta por la Coalición “Alianza Fidelidad por Veracruz”.

 

Los resultados anotados en el acta correspondiente son los siguientes:

 

PARTIDO

VOTACIÓN (CON NUMERO)

VOTACIÓN (CON LETRA)

PAN

3,025

Tres mil veinticinco

Coalición “Alianza Fidelidad por Veracruz”

3,743

Tres mil setecientos cuarenta y tres

Coalición “Unidos por Veracruz”

2,282

Dos mil doscientos ochenta y dos

Partido Revolucionario Veracruzano

3,469

Tres mil cuatrocientos sesenta y nueve

Candidatos no registrados

0

Cero

Votos Válidos

12,519

Doce mil quinientos diecinueve

Votos Nulos

814

Ochocientos catorce

Votación Total

13,333

Trece mil trescientos treinta y tres

 

III. En desacuerdo con los resultados del cómputo anterior, el doce de septiembre del año en curso, el Partido Revolucionario Veracruzano interpuso recurso de inconformidad, registrado bajo la clave RIN/134/04/009/2004, mismo que fue resuelto por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante sentencia dictada el veintinueve de octubre de dos mil cuatro.

 

La anterior resolución fue notificada por estrados, el mismo veintinueve de octubre.

 

IV. No conforme con la anterior resolución, el quince de noviembre de dos mil cuatro, el Partido Acción Nacional, por medio de su representante ante el Consejo Municipal de Alto Lucero, Veracruz, promovió juicio de revisión constitucional electoral, haciendo valer los agravios que estimó conducentes.

 

V. Mediante oficio 803/2004, de dieciséis de noviembre de dos mil cuatro, recibido en esta Sala Superior el diecisiete de noviembre siguiente, la Magistrada Presidenta de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, remitió, entre otros documentos, el escrito que contiene la demanda de juicio de revisión constitucional electoral y su escrito de presentación; el informe circunstanciado y demás constancias atinentes al trámite que se dio a la demanda, origen del presente juicio de revisión constitucional electoral.

 

VI. Por acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior, ordenó la integración del expediente en que se actúa y que el mismo fuese turnado a la ponencia del Magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, por tratarse de un asunto estrechamente relacionado con el diverso juicio SUP-JRC-343/2004 para los efectos precisados en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicha determinación fue debidamente cumplimentada mediante el oficio TEPJF-SGA-2338/04, de esa misma fecha, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior.

 

 

C O N S I D E R A N D O S

 

PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para resolver el presente juicio de revisión constitucional electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184, 186, fracción III, inciso b), 189, fracción I, inciso e), y 199, fracciones II y III , de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de una resolución emitida por una autoridad jurisdiccional encargada de resolver las controversias que surgen durante el proceso electoral en una entidad federativa.

 

SEGUNDO. Tomando en consideración que el estudio de las causales de improcedencia, es de orden preferente, en tanto que de actualizarse alguna, se haría innecesario el análisis del fondo de la cuestión planteada, se procede en primer término a analizar la de extemporaneidad hecha valer en su informe circunstanciado por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

 

Procede desechar de plano el presente medio de impugnación, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 19, párrafo 1, inciso b), en relación con el diverso 10, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de que la demanda se presentó fuera del plazo legalmente establecido.

 

De acuerdo con el artículo 8 de la ley en cita, los medios de impugnación en materia electoral, entre los que figura el juicio de revisión constitucional electoral, deben promoverse dentro del plazo de cuatro días, contados a partir del siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o de que se efectúe la notificación del mismo, conforme a la ley aplicable.

 

Conforme al artículo 7 de dicha ley adjetiva, durante los procesos electorales todos los días son hábiles.

 

En el caso, el acto reclamado es la resolución de veintinueve de octubre de dos mil cuatro, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, dentro del expediente RIN/134/04/009/2004, formado con motivo del recurso de inconformidad interpuesto por el Partido Revolucionario Veracruzano.

 

 

Una vez asentado lo anterior, es de señalar que de la copia de los puntos resolutivos de la resolución atinente y la cédula de notificación fueron fijadas en los estrados de la sala responsable el veintinueve de octubre de dos mil cuatro; por lo que en esas condiciones, de conformidad con el artículo 256 del Código Electoral para el Estado de Veracruz, el plazo de cuatro días para promover el presente juicio inició el treinta y uno de octubre de dos mil cuatro, y concluyó el tres de noviembre siguiente.

 

Luego, si la presentación de la demanda tuvo lugar hasta el quince de noviembre pasado, el lapso entre ambas fechas, fue de doce días; lo anterior demuestra que la presentación es extemporánea, puesto que este medio impugnativo excede en demasía el término de cuatro días dispuesto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ante lo cual procede su desechamiento en los términos de las disposiciones legales citadas.

 

En consecuencia, al actualizarse la improcedencia, lo conducente es desechar la demanda.

 

Por lo expuesto y fundado, además, en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 19, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

 

RESUELVE:

 

 

ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del juicio de revisión constitucional electoral, promovido por el Partido Acción Nacional contra la resolución de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de veintinueve de octubre de dos mil cuatro, dentro del expediente RIN/134/04/009/2004.

 

 

  Notifíquese. Personalmente al actor, en el domicilio señalado en autos; por oficio, con copia certificada de la presente resolución, a la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y por estrados, a los demás interesados; lo anterior con apoyo en lo que disponen los artículos 26, 28, 29 y 84, apartado 2, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia de los Magistrados José de Jesús Orozco Henríquez y Mauro Miguel Reyes Zapata, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

ELOY FUENTES CERDA


 

 MAGISTRADO MAGISTRADO

 

 

LEONEL CASTILLO JOSÉ LUIS DE LA PEZA

GONZÁLEZ

 

 

 MAGISTRADA  MAGISTRADO

 

 

ALFONSINA BERTA JOSÉ FERNANDO OJESTO

NAVARRO HIDALGO MARTÍNEZ PORCAYO 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA