EXPEDIENTE: SUP-OP-1/2023

ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD: 16/2023 Y 17/2023 ACUMULADAS

PROMOVENTES: DIPUTADOS Y DIPUTADAS INTEGRANTES DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CAMPECHE Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDADES RESPONSABLES: LXIV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CAMPECHE, GOBERNADORA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, DEL ESTADO DE CAMPECHE

 

Ciudad de México, a cuatro de marzo de dos mil veintitrés.

OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 16/2023 Y 17/2023 ACUMULADAS, A SOLICITUD DEL MINISTRO INSTRUCTOR JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.

ÍNDICE

1. ASPECTOS GENERALES

2. AUTORIDADES RESPONSABLES Y NORMAS OBJETO DE IMPUGNACIÓN

3. SÍNTESIS DE TEMAS Y CONCEPTOS DE INVALIDEZ

4. OPINIÓN SOBRE LOS PLANTEAMIENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL

4.1. Violaciones al procedimiento legislativo que transgreden la independencia y la autonomía en la gestión presupuestal del Instituto Electoral del Estado de Campeche.

5. CONCLUSIÓN

1.     ASPECTOS GENERALES

El artículo 68, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, “Constitución general”) señala que, cuando se promueva una acción de inconstitucionalidad en contra de alguna ley electoral, el ministro instructor podrá solicitar la opinión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en relación con los aspectos y conceptos de invalidez vinculados con esa materia en específico.

Con fundamento en el precepto citado y ante la solicitud del ministro instructor Jorge Mario Pardo Rebolledo, en el trámite de la Acción de Inconstitucionalidad 16/2023 y su acumulada 17/2023, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite opinión con la finalidad de aportar elementos que abonen al esclarecimiento del alcance y comprensión de los conceptos o instituciones que pertenecen al ámbito particular del derecho electoral y, de ese modo, auxiliar en la orientación del ejercicio del control abstracto de constitucionalidad de los preceptos legales materia de impugnación.[1]

2. AUTORIDADES RESPONSABLES Y NORMAS OBJETO DE IMPUGNACIÓN

El Partido Acción Nacional (PAN) y las diputadas y diputados integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Campeche señalan como responsables a la LXIV Legislatura del Congreso, así como a la Gobernadora Constitucional, al secretario general de Gobierno y al secretario de administración y finanzas, del estado de Campeche.

La parte actora controvierte dos Decretos: 1. el Decreto número 162 por el que se expide la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal de 2023 publicado en el Periódico Oficial de la entidad el diecinueve de diciembre de dos mil veintidós; y; 2. el Decreto 160 por el que se expide la Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el Ejercicio Fiscal de 2023, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.

Los promoventes plantean diversos vicios en el procedimiento legislativo que consideran transgreden la autonomía en la gestión presupuestal del Instituto Electoral del Estado de Campeche (en adelante “Instituto local”).

3. SÍNTESIS DE TEMAS Y CONCEPTOS DE INVALIDEZ

Del análisis de los escritos de demanda, esta Sala Superior identifica el tema y los argumentos que se sintetizan a continuación, con la precisión de que algunos de ellos son coincidentes y, por tanto, se analizarán de forma conjunta:

No.

Tema/Conceptos de invalidez

Artículos controvertidos señalados expresamente por los promoventes

Promoventes

Tema 1

Violación al procedimiento legislativo que transgreden la independencia y la autonomía en la gestión presupuestal del Instituto Electoral local

Decreto 160

Diputaciones locales

Decreto 162

Artículo 2 de la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche para el Ejercicio Fiscal 2023

PAN

 

4. OPINIÓN SOBRE LOS PLANTEAMIENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL

Esta Sala Superior formula su opinión sin considerar aspectos procesales
por ejemplo, el medio de control constitucional promovido por la parte actora o su legitimación– ajenos a la materia electoral, cuya valoración le corresponde al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante “SCJN”).

4.1. Violaciones al procedimiento legislativo que transgreden la independencia y la autonomía en la gestión presupuestal del Instituto Electoral del Estado de Campeche

Esta Sala Superior advierte que los planteamientos de los promoventes se vinculan, de forma particular, al procedimiento legislativo del Decreto 162 por el que se expide el presupuesto de egresos correspondiente a las actividades ordinarias del Instituto Electoral del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal de 2023, específicamente, el artículo 2, párrafo segundo, punto tercero, como se muestra a continuación:

a) Norma controvertida

Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de $24,826,718,921 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal de 2023.

Las previsiones de gasto para el Poder Legislativo, Poder Judicial, Instituto Electoral del Estado de Campeche, Secretaría de Medio Ambiente Biodiversidad, Cambio Climático y Energía, Secretaría de Educación, gasto de Comunicación Social, Organismos Descentralizados y reservas en servicios personales en diversos sectores, son las siguientes: […]

         Instituto Electoral del Estado de Campeche la cantidad de $167,910,347 conformado por $63,783,745 para la operación ordinaria del Instituto, $25,613,460 para Saneamiento Financiero y $19,841,338 para el Proceso Electoral, asimismo para el financiamiento de Partidos Políticos un total de $58,671,804 mismos que será distribuido en términos de lo dispuesto en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y lo ordenado en el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, así como en el Decreto número 55 de la LXII Legislatura del Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 10 de junio de 2016.

b) Argumentos de los promoventes

Como cuestión previa, y a fin de entrar en el análisis de los conceptos de invalidez hechos valer por los promoventes, es importante señalar que el procedimiento legislativo en el que se expidió el presupuesto de egresos correspondiente a las actividades ordinarias del Instituto local se divide en las siguientes etapas: a) elaboración del anteproyecto de presupuesto; b) integración del presupuesto a la iniciativa del Poder Ejecutivo y el envío de la iniciativa al Congreso local; y, c) la aprobación del presupuesto por el órgano legislativo.

Los recurrentes plantean irregularidades en las últimas dos etapas.

Respecto de la etapa de integración del presupuesto a la iniciativa del Poder Ejecutivo y el envío de la iniciativa al Congreso local, los promoventes señalan lo siguiente:

i) El Poder Ejecutivo, sin atribuciones, redujo el monto propuesto por el Instituto local para el ejercicio fiscal 2023.[2] Argumentan que el Poder Ejecutivo no tiene facultades para modificar o alterar el proyecto de presupuesto de egresos elaborado por la autoridad administrativa electoral, sino solo debió recibirlo e integrarlo a su iniciativa para, posteriormente, remitirlo al Poder Legislativo para su valoración definitiva y aprobación.

ii) Establecen que esto atenta en contra de la autonomía en la gestión presupuestal de Instituto Electoral del Estado de Campeche, contemplado en el artículo 116, fracción II de la Constitución general,[3] porque el Poder Ejecutivo invadió la competencia del Instituto referido para definir su presupuesto y la de los partidos políticos a nivel local que representó una reducción del 45 % del financiamiento público. [4]

iii) Asimismo, plantean que esta alteración al presupuesto violó las garantías de irreductibilidad presupuestaria, los principios de legalidad y seguridad jurídica[5] y sujeta las decisiones del Instituto local de distribuir el financiamiento público local de los partidos políticos a la discrecionalidad o arbitrariedad de otros poderes.

En la etapa de aprobación del presupuesto por el Congreso local, los promoventes controvierten lo siguiente:

i) Se omitió el examen, discusión y votación del anteproyecto del presupuesto de egresos realizado por el Instituto Electoral del Estado de Campeche,[6] elaborado en términos de la normativa aplicable.[7]

ii) La Comisión de Finanzas y Hacienda Pública del Congreso local y de Control Presupuestal del mismo Congreso se limitó a transcribir lo expuesto en la iniciativa del Poder Ejecutivo del Estado en la exposición de motivos.

iii) El procedimiento legislativo dejó de atender lo previsto en el artículo décimo transitorio del Decreto No. 139 publicado en el Periódico Oficial del estado de Campeche, No. 5511 de fecha 24 de junio de 2014 en el que se plantea que el presupuesto de egresos debe contener las partidas presupuestales para el adecuado funcionamiento de las autoridades electorales creadas en dicho decreto.

iv) El Congreso local no motivó la reducción del presupuesto, es decir, no señaló por qué no tomó en cuenta el presupuesto de egresos del Instituto local y solo se basó en el monto incorporado por el Poder Ejecutivo.

c) Opinión de la Sala Superior

Como se señaló, esta Sala Superior advierte que los planteamientos de los promoventes se vinculan con cuestiones que atañen estrictamente al procedimiento legislativo del Decreto por el que se expide el presupuesto de egresos correspondiente a las actividades ordinarias del Instituto Electoral del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal de 2023.

De ese modo, y si bien los promoventes sostienen que las violaciones presentadas a lo largo del procedimiento legislativo generan una afectación al Instituto Electoral del Estado de Campeche, así como a las prerrogativas a las que tienen derecho los partidos políticos, esta Sala Superior considera que no son objeto de opinión, porque no son planteamientos relativos a un tema exclusivo del Derecho electoral, sino que se enmarcan en cuestiones propias del procedimiento legislativo que escapan de la materia electoral.

Así, está Sala Superior considera que los planteamientos hechos valer por los promoventes se encaminan a controvertir aspectos sobre supuestas irregularidades o violaciones presentadas durante la diversidad de etapas que integran el procedimiento legislativo que dio origen, en general, de los Decretos 160, por el que se expide la Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal de 2023, y 162 por el que se expide la Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal de 2023.

Es decir, y tal como puede desprenderse de la descripción de los conceptos de invalidez hecha en el apartado que precede,  se trata de cuestiones atinentes al proceso de formulación y expedición de leyes seguido por el Congreso local y, por tanto, ajenas a la materia electoral. Por ende, no se justifica una opinión especializada en esos temas.

5. CONCLUSIÓN

ÚNICA. Los conceptos de invalidez planteados por los promoventes no son materia de opinión.

Emiten la presente opinión, las magistradas y los magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe de que el documento se firma de manera electrónica.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] De conformidad con la jurisprudencia de rubro acciones de inconstitucionalidad en materia electoral. no existe obligación del pleno de la suprema corte de justicia de la nación para pronunciarse sobre el contenido de la opinión de la sala superior del tribunal electoral del poder judicial de la federación, respecto de aquéllas. Pleno; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, pág. 555, número de registro 187878.

[2] Refieren que en el anteproyecto el Instituto local solicitó la cantidad de $266,957,297.00 (doscientos sesenta y seis millones novecientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y siete con 00/100 m .n.) y el Ejecutivo restó mediante la modificación del presupuesto la cantidad de $99,046,347.00 (noventa y nueve millones cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y siete con 00/100 m. n.), de modo que se envió al Legislativo una propuesta presupuestal por $167,910,274.00 (ciento sesenta y siete millones novecientos diez mil doscientos setenta y cuatro con 00/100 m. n.). De entre los cuales $58,671,804 (cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y un mil ochoscientos cuatro con 00/100 m. n.) le correponden a los partidos políticos en lugar de los $105,414,685 (ciento cinco millones cuatrocientos catorce mil  seiscientos ochenta y cinco con 00/100 m. n.) que había propuesto el Instituto local en el Acuerdo CG/025/2022 del Consejo General del Instituto Electoral del estado de campeche, por medio del cual se aprueba el proyecto de presupuesto para el financiamiento público de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Campeche, para el ejercicio fiscal 2023.

[3] En el que se señala que los organismos con autonomía reconocida en las constituciones locales deberán de incluir dentro de los proyectos de presupuesto las remuneraciones que se propone que perciban sus servidores públicos.

[4] Que viola el 41, fracciones I y II de la Constitución general y 24, fracciones I y II de la Constitución local; así como 51 de la Ley General de Partidos Políticos.

[5] Contemplados en los artículos ni los artículos 41, base V, párrafo primero, apartados C y D, 116, base IV, incisos b), c), g), h) y k) de la Constitución general, así como los artículos 1, 2, 4, 5, 30, numeral 3, 98, párrafos 1 y 2, 99 y 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 24, bases I, II y VII de la Constitución Política local; y, 4, 13, 18 y 20 de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipio, así como la Ley General de Partidos Políticos.

[6] CG/025/2022. acuerdo del consejo general del instituto electoral del estado de campeche, por medio del cual se aprueba el proyecto de presupuesto para el financiamiento público de los partidos políticos acreditados ante el consjo general del instituto electoral del estado de campeche para el ejercicio fiscal 2023.

[7] Con base en los Artículos 99, 100 y 278, fracciones XXVI y XXXVII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y 5, fracción XIX, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, así como lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Campeche, la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios y la Ley General de Partidos Políticos.