PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-PSC-13/2026

ID 10958

PARTE DENUNCIANTE: DE OFICIO (SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO)

PARTE DENUNCIADA: DIVERSAS CANDIDATURAS A CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS Y JULIO CÉSAR PENAGOS RUIZ.

Ciudad de México, a cuatro de marzo de dos mil veintiséis.

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que declara inexistente la infracción denunciada, consistente en la posible vulneración al principio de equidad en la contienda, derivado de la distribución de la propaganda conocida como “acordeón”.

I. ANTECEDENTES

1. Monitoreos y requerimiento. El veintisiete de mayo del dos mil veinticinco[1], el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México solicitó a la Unidad Técnica de Comunicación Social y Difusión del propio Instituto que realizara monitoreos en medios digitales y redes sociales, con el fin de detectar información o publicaciones que sugirieran el voto mediante “acordeones” a favor de determinadas candidaturas a cargos del Poder Judicial de la Ciudad de México.

Al día siguiente, el Instituto Electoral de la Ciudad de México, encontró evidencia de la existencia y difusión de propaganda identificada como “acordeones” en redes sociales y medios de comunicación[2], que aludían diversas candidaturas para integrar el Poder Judicial de la Ciudad de México, por la posible vulneración al principio de equidad en la contienda.

2. Radicación en el Tribunal Electoral de la Ciudad de México y remisión a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[3]. Por acuerdo de diez de septiembre de dos mil veinticinco, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México se declaró incompetente para conocer del fondo del procedimiento especial sancionador TECDMX-PES-027/2025J, en atención a que se trataba de actos que, por su propia naturaleza resultaban inescindibles, por lo que, determinó que la competencia para conocer de los mismos era de la UTCE, considerando que la conducta denunciada estaba vinculada de manera indisoluble con el Proceso Electoral Federal.

Ello, ya que del monitoreo se detectaron además de las personas candidatas a cargos del Poder Judicial de la Ciudad de México, el nombre y número con el cual se identificaba diversas candidaturas para la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación.

3. Registro en la UTCE e investigación preliminar. El doce de septiembre de dos mil veintiocho se acordó el registro de la denuncia, así como, las constancias del expediente TECDMX-PES-027/2025, con la clave de expediente UT/SCG/PE/PEF/IECM/TECDMX/259/2025; y, reservó la admisión y emplazamiento hasta en tanto no concluyeran las respectivas diligencias de investigación preliminar.

Derivado de la propaganda electoral encontrada, denominada “acordeón”, se advirtió que además de las personas candidatas a cargos del Poder Judicial de la Ciudad de México, se enlistaban el número con el cual se identificaba diversas candidaturas para la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación, mediante acuerdo de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, por lo que, se requirió a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral proporcionara los nombres de las personas candidatas a ocupar diferentes cargos al Poder Judicial de la Federación.

4. Escisión. Por acuerdo de seis de octubre del año pasado, y en vista de que ya obraba un expediente en el cual se estaba sustanciando la investigación respecto de hechos vinculados con la página https://justiciaylibertadmx.org/, se ordenó la escisión al procedimiento UT/SCG/PE/PEF/CG/182/2025.

5. Admisión, emplazamiento y citación a audiencia de pruebas y alegatos. El cinco de noviembre, se admitió la denuncia que dio origen al presente procedimiento, asimismo, se ordenó emplazar a las partes.

En el citado provdo, se realizó el pronunciamiento parcial de no inicio de procedimiento, respecto de la difusión de un mensaje a través de una cuenta denominada “democracia judicial”, con el número +5255******07, en la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp.

Una vez celebrada la audiencia de Ley, la UTCE del INE remitió el expediente a esta Sala Superior para la resolución del asunto.

5. SUP-PSC-13/2026. En su oportunidad se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, el cual fue registrado y turnado a la ponencia de la Magistrada Ponente para los efectos legales conducentes.

6. Excusas. Diversas Magistraturas presentaron escrito de excusa para conocer del asunto. En su oportunidad se declararon fundadas las promovidas por el Magistrado Gilberto de Guzmán Bátiz García y de la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho; así como, infundada la planteada por el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

7. Instrucción. Por economía procesal en esta sentencia se radica la queja respectiva.[4]

II. RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Superior tiene competencia exclusiva para resolver los procedimientos especiales sancionadores instruidos por los órganos del INE[5].

SEGUNDA. Causales de improcedencia. Diversas personas denunciadas aducen que las quejas deben desecharse por ser frívolas, ya que las pruebas aportadas únicamente constituyen indicios sobre los hechos en que se sustentan, por lo que se actualiza la causal de improcedencia prevista en la LGIPE alegando la inexistencia de las infracciones y la falta de soporte probatorio para acreditar los hechos denunciados.

Es infundado su planteamiento, ya que las personas denunciantes sí indicaron los hechos y conductas que consideraron infractoras de la normativa electoral, como es la presunta distribución de propaganda conocida como acordeones y ofertaron ejemplares de la propaganda denunciada, como prueba que consideraron idónea para demostrar su existencia, con lo que cumplieron la carga de la prueba que les correspondía, siendo suficiente para que la UTCE iniciara el procedimiento.

Ahora bien, la determinación sobre la suficiencia o alcance de estos medios probatorios para demostrar las conductas denunciadas corresponde al estudio de fondo del asunto.

TERCERO. Contexto del caso. Como se ha señalado, el procedimiento inició por el monitoreo en medios digitales y redes sociales realizado por la Unidad Técnica de Comunicación Social y Difusión del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en el que detectó información o publicaciones relacionadas con la difusión y/o entrega de materia físico o electrónico que sugiriera el voto mediante “acordeones” a favor de determinadas candidaturas a cargos del Poder Judicial de la Ciudad de México.

Los procedimientos sancionadores respectivos se aperturaron en contra de diversas candidaturas locales, pero al advertir el Tribunal Electoral de la Ciudad de México que la propaganda incluía también a diversas candidaturas a cargos judiciales federales, declaró su incompetencia para conocer del asunto, remitiéndolo a la UTCE del INE para su instrucción.

En su oportunidad, la UTCE del INE registró el asunto y desplegó diversas diligencias de investigación, emplazó a las partes y celebró la audiencia de pruebas y alegatos, tal como se señaló en los antecedentes de este fallo.

En el emplazamiento se precisó que los hechos denunciados implicarían la presunta transgresión a lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base IV y 96, primero, penúltimo y último párrafos, de la CPEUM; 7, párrafo 2; 470, párrafo 1, inciso b), 505, 508, 519, párrafos 1 y 2, y 522, párrafo 3, de la LGIPE; 3, 4, fracción I; 5, fracciones II, IX y XVII de los Lineamientos aprobados por acuerdo INE/CG24/2025[6], con motivo de la posible vulneración al principio de equidad en la contienda, derivado de la referencia a su candidatura, en la propaganda denunciada conocida como “acordeón”.

En ese sentido, para la resolución del caso, se tendrán como conductas denunciadas las referidas anteriormente, y como personas denunciadas a las contempladas en el referido acuerdo de emplazamiento.

CUARTA. Estudio del fondo.

4.1. Calidad de la parte denunciada. En primer lugar, es necesario señalar que constituye un hecho notorio para esta Sala Superior que se denuncian a diversas candidaturas que contendieron por distintos cargos a integrar la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal de Disciplina Judicial, este Tribunal Electoral, así como los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, además de otras que aspiraban a desempeñarse como magistraturas en el Tribunal de Disciplina Judicial y en el Tribunal Superior de Justicia, al igual que como juzgadoras, todas en la Ciudad de México.

4.2. Material probatorio. Como aspecto preliminar al estudio del caso, es importante analizar el material probatorio aportado por las partes y recabado por la UTCE durante la instrucción del procedimiento, para advertir aquellos hechos que son susceptibles de tenerse por acreditados y si, a partir de ello se acredita la comisión de las faltas denunciadas.

Así, el caudal probatorio que obra en el expediente se integra por diversos medios de convicción, mismos que se encuentran en el Anexo.

Las documentales públicas tienen pleno valor probatorio, al ser emitidas por autoridades o personas en ejercicio de sus funciones o con fe pública, aunado a que su contenido no está controvertido por las partes, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a); y 462, párrafos 1 y 2 de la LGIPE.

Por lo que hace a los restantes medios probatorios como son las contestaciones de las personas emplazadas, los escritos de deslindes, las capturas de pantalla y los enlaces electrónicos respectivos, cuentan con valor indiciario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 461, párrafo 3, incisos c), e) y f); y 462, párrafo 3 de la misma Ley.

4.3. Caso concreto.

a) Pretensión. De oficio, la Unidad Técnica de Comunicación Social y Difusión del Instituto Electoral de la Ciudad de México realizó monitoreos en medios digitales y redes sociales, con el fin de detectar información o publicaciones relacionadas con la difusión y/o entrega de material físico o electrónico que sugiriera el voto mediante “acordeones” a favor de personas candidatas a cargos del Poder Judicial de la Ciudad de México, así como, del Poder Judicial de la Federación.

b) Manifestaciones de las partes denunciadas. En suma, las partes denunciadas niegan categóricamente que hayan solicitado, mandado a elaborar de manera digital o física la propaganda denunciada; o que hayan pagado a alguien más para elaborarla; así como que desconocen la existencia de esa propaganda.

c) Metodología de análisis. En el caso, de oficio se denunciaron de manera directa a diversos ciudadanos, quienes se ostentaban como candidatos a los puestos que se detallan en seguida:

i. Personas candidatas a cargo del Poder Judicial de la Ciudad de México:

No

Persona candidata

Cargos a los que fueron registrados como candidatas o candidatos

1

Sara Alicia Alvarado Avendano

Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial

2

Nicolas jerónimo Alejo

Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial

3

Ixel Saraí Alzaga Alcántara

Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial

4

Moises Vergara Trejo

Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial

5

Nayeli Ortiz Quintero

Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial

6

Reyna Concepción Mince Serrano

Magistrada del Poder Judicial de la Ciudad de México

7

Paola Morales Torres

Magistrada del Poder Judicial de la Ciudad de México

8

Daniel García Sánchez

Magistrado del Poder Judicial de la Ciudad de México

9

Alejandro Serrano Pastor

Magistrado del Poder Judicial de la Ciudad de México

10

Adriana Bezares Alamilla

Magistrada del Poder Judicial de la Ciudad de México

11

Santiago José Vázquez Camacho

Magistrado del Poder Judicial de la Ciudad de México

12

Mario Reséndiz Dorantes

Magistrado del Poder Judicial de la Ciudad de México

13

María Luisa Vázquez Cerón

Magistrado del Poder Judicial de la Ciudad de México

14

Leticia Medina Torrentera

Magistrada del Poder Judicial de la Ciudad de México

15

Luis Alberto Gallegos Sánchez

Magistrado del Poder Judicial de la Ciudad de México

16

Ana Paula Ascobereta Vázquez

Jueza del Poder Judicial de la Ciudad de México

17

Aura Guadalupe Hérnandez Rodríguez

Jueza del Poder Judicial de la Ciudad de México

18

Vianey Alhelí Rodríguez Sánchez

Jueza del Poder Judicial de la Ciudad de México

19

Lizzet Urbina Anguas

Jueza del Poder Judicial de la Ciudad de México

20

Eliu Isaí Cortes Moreno

Juez del Poder Judicial de la Ciudad de México

21

Ricardo Eulogio Gómez Dondiego

Juez del Poder Judicial de la Ciudad de México

22

Daniel González Ramírez

Juez del Poder Judicial de la Ciudad de México

23

Guillermo Saúl González Zuñiga

Juez del Poder Judicial de la Ciudad de México

24

Rossina Montadón Spinoso

Jueza del Poder Judicial de la Ciudad de México

ii. Personas candidatas a cargos del Poder Judicial Federal.

No.

Persona candidata

Cargo para el que se postuló

1

Lenia Batres Guadarrama

Candidato a Ministra o Ministro para la SCJN

2

Yasmín Esquivel Mossa

3

Sara Irene Herrerías Guerra

4

Loretta Ortíz Ahlf

5

Arely Teyes Terán

6

María Estela Ríos González

7

Hugo Aguilar Ortíz

8

Irving Espinoza Betanzo

9

Givanni Azael Figueroa Mejía

10

Arístides Rodrigo Guerrero García

11

Claudia Valle Aguilasocho

Magistraturas de la Sala Superior del TEPJF

12

Gilberto de Guzmán Bátiz García

13

Berenice Huante García

Magistraturas de la Sala Regional del TEPJF

14

María Cecilia Guevara y Herrera

15

Luis Enrique Rivero Carrera

16

Ixel Mndeoza Aragón

17

José Luis Ceballos Daza

18

Eva Verónica de Gyvez Zárate

Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial

19

Indira Isabel García Pérez

20

Celia Maya García

21

Bernardo Bátiz Vázquez

22

Rufino H. León Tovar

23

Ana Cecilia Cisneros Moreno

Magistraturas de Circuito

24

Rosario Flores Ramírez

25

Lilian Saraí Herrera Medina

26

Miriam Suárez Padilla

27

Werther Bustamante Sánchez

28

Carlos Adrían López Sánchez

29

Juan Lucio León

30

Edeleni Maylen Jiménez Domínguez

31

Emma Rivera Contreras

32

Mara Ofelía Chávez Ortegón

33

José Sebastián Gómez Samano

34

Mirsha Rogrigo León Carmona

35

Laura Elizabeth Ibarra sariat

36

Juan Gómez Lemus

37

Juan José Hernández Leyva

38

Roberto Omar Paredes Gorostieta Femat

39

Rubén Ponce Calderon

40

Juan Quintero Rojas

41

Luisa Amanda Rivero Espinoza

42

Josué Lujano Adalla

43

Antonio Vargas Bustamante

44

Carlos San Miguel Ibañez

45

Iván Yeecon Méndez

46

Irán Francisco Vázquez Hernández

 

Por tanto, en el caso, esta Sala Superior debe determinar si las candidaturas referidas cometieron la infracción consistente en la vulneración al principio de equidad en la contienda electoral, con motivo de la supuesta distribución y difusión en internet de propaganda denunciada conocida como "acordeón", en la que, se incluyó la referencia a tales candidaturas, en el marco de la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.

d. Hechos acreditados. Del análisis del contenido del expediente se pueden desprender los siguientes hechos como acreditados:

     Las personas denunciadas eran candidatas y candidatos a diversos cargos del Poder Judicial de la Federación y del Poder Judicial de la Ciudad de México.

     Se hizo constar la existencia de los enlaces denunciados, así como del material propagandístico.

     En la supuesta propaganda denunciada identificada como “acordeones” se advirtió el nombre, número y cargo de candidatura al que se postularon las personas denunciadas.

     Las personas denunciadas que contestaron el emplazamiento desahogaron requerimientos o presentaron deslindes, desconocieron la elaboración y distribución de la propaganda denunciada.

5. Estudio del Caso.

a. Tesis de la decisión.

Esta Sala Superior considera que resultan inexistentes las infracciones denunciadas consistentes en la presunta vulneración al principio de equidad en la contienda, en tanto que no se puede acreditar que las personas denunciadas hayan participado, ordenado, financiado o intervenido en la creación, publicación y/o difusión del material denunciado.

a.1 Contexto del caso

De las ciento dieciséis páginas web, específicamente, se advierten los “acordeones”, con lo cual, se presume una estrategia dirigida a inducir el voto de la ciudadanía, en contravención a la normativa y principios de la materia electoral, lo que motivó la posible vulneración al principio de equidad en la contienda, derivada de la distribución de la propaganda.

b. Marco normativo

b.1 Vulneración al principio de equidad

La equidad en la contienda electoral es un principio rector del sistema democrático para asegurar que la competencia entre quienes participan en los comicios se realice en condiciones de justicia e igualdad, impidiendo ventajas o influencias indebidas sobre el electorado.

El artículo 505 de la Ley General señala que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, las personas candidatas a cargos de elección del PJF podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión, siempre que no excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales aplicables.

También señala que la propaganda es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que difundan las personas candidatas durante el periodo de campaña con el objeto de dar a conocer a la ciudadanía su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada por la libertad de expresión.

La Ley General prevé, en el artículo 506, que los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar ningún acto de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna y prohíbe el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del PJF, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución general.

Finalmente, la ley electoral señala que las personas juzgadoras en funciones que sean candidatas a un cargo de elección deberán actuar con imparcialidad, objetividad y profesionalismo en los asuntos que conozcan, por lo que deberán abstenerse de utilizar los recursos materiales, humanos y financieros a su cargo con fines electorales.

c. Caso concreto

Como se adelantó, este órgano jurisdiccional considera que no se acredita la coacción o inducción al voto dentro del material denunciado, ya que la sola existencia de material con rasgos de propaganda electoral es insuficiente para fincar responsabilidad a las personas denunciadas[7].

Del análisis de la totalidad del material probatorio recabado por la autoridad instructora y de los elementos de prueba aportados por los denunciados, no se puede acreditar que la propaganda haya sido elaborada, publicada y/o difundida por las candidaturas denunciadas en el presente asunto.

Ello, en virtud de que la autoridad instructora únicamente hizo constar la existencia y contenido del enlace electrónico en el que se refiere el material denunciado, sin que acreditara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la presunta intervención de las candidaturas señaladas.

Al respecto, cabe referir que, si bien se observa que el material denunciado dentro de las páginas web, contiene nombres y números de candidaturas denunciadas, lo cierto es que las pruebas ofrecidas no se advierten elementos que acrediten una elaboración, publicación o difusión sistemática de dichos materiales a la ciudadanía por parte de las candidaturas denunciadas.

Es decir, lo trascendente para efectos de la presente sentencia radica en que, de la investigación realizada por la autoridad electoral, no se pudo identificar a las personas que supuestamente elaboraron u ordenaron la realización, publicación y/o difusión de los materiales denunciados.

Aunado a ello, las personas denunciadas en el presente asunto desconocieron tal situación y presentaron escritos de deslinde, en los cuales manifestaron no haber tenido participación sobre las páginas objeto de denuncia. Además de que, hacen referencia del perjuicio que los mismos ocasionan a la normativa electoral en el proceso electoral extraordinario de ambos Poderes.

De este modo, no se acredita la injerencia o elaboración por parte de alguno de las y los entonces candidatos, fuerza política, persona física o moral en específico, ya que no existe algún elemento probatorio que corrobore las circunstancias de modo tiempo y lugar en que supuestamente se elaboraron, publicaron y difundieron las guías de votación contenidas en la página web denunciada y, por tanto, tampoco puede acreditarse la participación de las personas denunciadas en estas actividades.

Además, se considera que, en todo caso, sólo se trata de una reproducción digital en la que se observan los números de ciertas candidaturas en las boletas y colores sin mayor referencia o elemento que acredite la inducción al voto por parte de la ciudadanía.

Lo anterior, porque tampoco se acredita alguna entrega de dádiva o promesa con la que se buscara ejercer alguna presión directa o indirecta sobre el electorado. Especialmente, porque la página denunciada únicamente señala diversas candidaturas, sin que mencione algún beneficio o perjuicio por votar de conformidad con lo mostrado.

Conforme lo anterior, dado que la carga de la prueba recae en las denunciantes y no demostraron de manera clara y contundente la participación de las partes denunciadas en la elaboración, publicación y difusión de los referidos “acordeones”. A la vez que, de la investigación realizada por la UTCE no se desprenden datos contrarios, lo conducente es determinar la inexistencia de la infracción.

Máxime, porque el procedimiento sancionador participa de la naturaleza del principio dispositivo y del derecho penal; incluso, comparten principios como el de presunción de inocencia que debe operar en este caso para las personas denunciadas.

En conclusión, al no haberse satisfecho la carga probatoria, este órgano jurisdiccional considera que no se acredita una coacción y/o inducción al voto atribuida a las personas denunciadas.

Por otra parte, se determina que, al no acreditarse la inducción al voto, es inexistente el beneficio indebido a favor de las personas entonces candidatas.

Conforme a lo analizado previamente, no se puede acreditar un beneficio indebido porque la autoridad no cuenta con material probatorio para acreditar que la elaboración, publicación y difusión de los “acordeones” en las páginas web correspondió a las partes denunciadas, alguna fuerza política, persona física o moral con la que tuvieran alguna relación.

En ese sentido, conforme a la jurisprudencia 8/2025 de este Tribunal Electoral de rubro: “RESPONSABILIDAD INDIRECTA. PARA ATRIBUIRLA A UNA CANDIDATURA ES NECESARIO DEMOSTRAR QUE CONOCIÓ DEL ACTO INFRACTOR”, es necesario que se tengan elementos, por lo menos en forma indiciaria, sobre el conocimiento del acto infractor.

En cambio, dentro del caso analizado, no se cuentan con elementos probatorios mínimamente indiciarios para demostrar la responsabilidad directa o indirecta de las candidaturas con respecto al material denunciado. Ello, pues el material probatorio resulta insuficiente para acreditar circunstancias de modo, tiempo y lugar que vinculen a los denunciados con los hechos analizados, además de que las personas candidatas, desconocieron la elaboración, publicación y distribución del material denunciado.

Por otro lado, tampoco es posible advertir la trascendencia del material denunciado sobre el electorado, puesto que no se advierte cuantas personas accedieron a su contenido, ni mucho menos que porción de la ciudadanía votó a partir de dichos elementos gráficos.

Ello, porque, aunque la autoridad certificó la existencia de las páginas y su contenido, lo señalado es insuficiente para demostrar el alcance que tuvo el contenido sobre el electorado. Por lo cual, esta autoridad no cuenta con elementos suficientes para acreditar el supuesto beneficio de los sujetos denunciados[8].

De este modo, al no contarse con elementos mínimos para reconocer la responsabilidad de las candidaturas sobre el material denunciado o el impacto que tuvo en la elección no se puede reconocer beneficio alguno sobre el mismo. Cabe mencionar que constan en el expediente los deslindes correspondientes, sin embargo, al no haberse acreditado las infracciones denunciadas, se estima innecesario analizarlos[9].

En consecuencia, de lo hasta aquí expuesto, dado la inexistencia de las infracciones denunciadas en el presente asunto, tampoco se tiene por acreditada la infracción relativa a la vulneración al principio de equidad en la contienda.

Ello, pues al haberse declarado la inexistencia de la inducción al voto, los hechos denunciados no pueden tener efecto sobre los periodos de campaña electoral, ni perjuicio sobre los principios rectores de la materia electoral. 

d. Conclusión

Por lo tanto, al haberse desestimado el contenido de la propaganda electoral denunciada, se concluye que son inexistentes las conductas denunciadas.

VIII. RESUELVE

ÚNICO. Son inexistentes las infracciones denunciadas.

Notifíquese, conforme a Derecho.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido, y en su caso, hágase la devolución de la documentación pertinente.

Así, por mayoría de votos, lo resolvieron la Magistrada y los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto en contra del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien anuncia la emisión de un voto particular, así como con la ausencia de la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho y del Magistrado Presidente Gilberto de Guzmán Bátiz García, de quienes resultaron fundados incidentes de excusa que presentaron, por lo que el Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera actúa como presidente por ministerio de Ley, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe, así como de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.

 

 

 


ANEXO

116 SITIOS DE INTERNET

1. https://www.telediario.mx/nacional/acordeones-eleccion-iudicial-ine-revisa-denuncias-v-pideno-usarlos

2. https://www.nmas.com.mx/nacional/politica/eleccion-iudicial-ine-denunciara-entreaa-deacordeones-ante-fiscalia-en-delitos-electorales/

3. https://www.reforma.com/arrecia-el-reparto-de-acordeones-de-cara-a-iornadaelectoral/ar3011830

4. https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/eleccion-iudicial/2G25/05/28/ine-notifica-a-la-fiselgue-recibio-dos-denuncias-por-acordeones/

5. https://latinus.us/mexico/2025/5/28/los-acordeones-de-morena-impulsan-sus-candidatos-entodo- el-pais-para-este-de-iunio-142997.html

6. https://www.debate.com.mx/politica/INE-investiqa-presunta-coaccion-del-voto-conacordeones-en-elecciones-del-Poder-Judicial-20250528-0094.html

7. https://www.palcoquintanarroense.com.mx/acordeones-inundan-cdmx-y-edomex-para-promover-voto-por-candidatos-a-fines-a-la-4t-en-elección-judicial/    

8. https://www.contramuro.com/ine-investigara-acordeones-electorales/

9. https://amp.milenio.com/videos/politica/reparten-acordeones-votar-eleccion-iudicial-fraude-puerta

10. https://www.milenio.com/politica/pri-pide-a-fisel-investiqar-reparto-de-acordeones-deeleccion-judicial

11. https://www.reforma.com/informa-ine-a-fgr-y-a-unidad-sobre-acordeones-de-nl-y-cdmx/ar3011533

12. https://pmedia.efinf.eom/clips/a4929e94f01472a92d76cda05832aee5.mp4

13. https://pmedia.efinf.com/clips/f5202646fa86d7ac571541dc63970bce.mp4

14. https://www.proceso.com.mx/nacional/politica/2025/5/27/el-ine-ordena-investigar-el-reparto-de-acordeones-para-la-eleccion-judicial-351921.html

15- https://www.mvsnoticias.com/nacional/2025/5/27/ine-da-vista-la-fisel-por-tema-de-acordeones-para-eleccion-iudicial-694342.html

16. https://politica.expansion.mx/mexico/2025/05/27/ine-informa-a-fiscalia-sobre-acordeones-para-inclinar-voto-en-eleccion-judicial

17. https://www.iornada.com.mx/noticia/2025/05/27/politica/denuncia-ine-ante-fisel-distribucion-de-acordeones-por-posibles-delitos-electorales-en-eleccion-iudicial

18. https://www.elnorte.com/denuncian-cohecho-coaccion-y-desvios-por-acordeones/ar3010943

19. https://wradio.com.mx/2025/05/22/asi-se-difunden-los-acordeones-para-votar-en-ia-eleccion-del-poder-judicial-el-1-de-iunio/

20. https://www.reforma.com/suma-ine-dos-denuncias-por-acordeones/ar3011346

21. https://www.milenio.com/videos/politica/denuncian-irreqularidades-acordeones-pro-4t-eleccion-judicial

22. https://www.eluniversal.com.mx/nacion/ine-notifica-a-fiscalia-de-delitos-eiectoraies-sobre-acordeones-para-eleccion-judicial-suman-dos-denuncias/

23. https://ovaciones.com/ine-reporta-ante-fiscaiia-uso-de-acordeones-para-inducir-el-voto-en-cdmx-y-nuevo-leon/

24. https://mexico.quadratin.com.mx/acordeones-para-inducir-voto-2/

25. https://www.efinf.com/ciipviewer/441c5479232db2e36889a74c354fad557fiie

 26. https://www.reporteindigo.com/nacionai/Eieccion-Judiciai-2025-Quienes-son-los-personajes-que-aparecen-en-los-acordeones-para-votar-el-1-de-iunio-20250526-0065.html

27. https://www.efinf.com/ciipviewer/649bb49ed975d82863929f7184dbf6e6?file

28. https://www.proceso.com.mx/nacionai/2025/5/26/monreal-afirma-que-morena-no-esta-detras-de-los-acordeones-para-la-eleccion-iudicial-351832.html

29. https://www.efinf.com/clipviewer/114f626a22d9cc4bd639f4cQa4139c9d?file

30. https://www.efinf.com/ciipviewer/fdce95bd3f44e85271f121a516ab4780?fiie

31. https://pmedia.efinf.com/ciips/27a6978609700ad7bf3baa246850f47.mp4

32. https://pmedia.efinf.com/clips/78b622cc0bf74f5cfc27a4dac47bd039.mp4

32. https://www.youtube.com/watch?v=7AHXk5CN-20

33. https://pmedia.efinf.com/clips/51d42dc18282f474edce5e70610268e4.mp3

34. https://www.contrarepiica.mx/nota-Se-deslinda-IECM-de-acordeones-para-votar-en-iornada-electoral-iudiciai-202526535

35. https://zetatijuana.com/2025/05/acordeones-confirman-simuiacion-afirma-jufed-taddei-nieqa-fraude-en-eleccion-judicial/

36. https://www.efinf.com/ciipviewer/d670b7dd6c48bbb5e3a95d922301c7e1?fiie

37. https://www.noroeste.com.mx/nacionai/acordeones-confirman-simuiacion-afirma-Jufed-taddei-niega-fraude-en-eleccion-judicial-

38. https://www.efinf.com/ciipviewer/0142669744b14fcfc7d38cd619da0e12?fiie

39. https://www.imagenradio.com.mx/eleccion-iudicial-cdmx-reparto-de-acordeon-riesao-del-1-de-iunio

40. https://www.efinf.com/clipviewer/2bd844394f94c3538f386d08fe9ebffa?file

41. https://pmedia.efinf.com/clips/0f151 a464e03d214018f56a0f27a4171.mp3

42. https://lasillarota.com/nacion/2025/5/26/los-cinco-operadores-en-la-eieccion-de-jueces-ministros-de-la-corte-538008.html

43. https://rancherita.com.mx/noticias/detalles/177321/exhiben-reparto-de-acordeon-y-exceso-de-observadores-en-eleccion-del-1-de-iunio-en-la-cdmx.html

44. https://www.youtube.com/watch?v=FxRqVxPxF54

45. https://etcetera.com.mx/nacional/sheinbaum-acepta-morena-impulsa-candidatos-iudiciales/

46. https://ovaciones.com/quien-sabe-quien-anda-haciendo-los-acordeones-para-eleccion-judicial-sheinbaum/  

47. https://pmedia.efinf.com/clips/f5753c02c76fc70ec900d8905ab82e40.mp4

48. https://www.efinf.com/clipviewer/1ef2d91f43c9a0fcccf3c19c2ecb80ae?fiie

49. https://pmedia.efinf.eom/clips/22d164bcb9894970773918555ac94014.mp4

https://pmedia.efinf.eom/clips/df954095c6f063f48e948dca860fce60.mp3

50. https://www.efinf.com/clipviewer/8728c2e32971814c26334f676e0e979c?file

51. https://www.infobae.com/mexico/2025/05/23/acordeones-iudiciales-supuesta-guia-que-circula-en-redes-sociales-para-votar-este-1-de-iunio-esto-se-sabe/

52. https://www.efinf.com/clipviewer/7a96dff33cfc9d164fa46b0bb3d7d6f8?file

53. https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/2025/como-son-los-acordeones-para-la-eleccion-del-poder-judicial-y-por-que-estan-siendo-criticados.html

54. https://www.eluniversal.com.mx/nacion/con-acordeones-morena-busca-inducir-el-voto/

55. https://www.ejecentral.com.mx/nuestro-eje/eieccion-iudicial-2025-exhiben-acordeon-para-el-1-de-junio-y-operativos-para-acarreo#google_vigente

56. https://www.noroeste.com.mx/colaboraciones/de-acordeones-v-promociones-AG13041991

57. https://animalpolitico.com/elecciones-iudiciales-2025/federales/morenistas-favorecen-candidatos-acordeones-voto

58. https://x.com/Piniisima/status/1925381930549235985

59. https://x.com/ArturoViiieqasQ/status/1925386590051803466

60. https://x.com/LauraBruges/status/1925376164610089365

61. https://x.com/GuacamayanLeaks/status/1925424635723518162

62. https://x.com/smaciasr/status/1925575773793060404

63. https://x.com/EjeCentral/status/192567328460Q832401

64. https://x.com/arnemx/status/192565744493338668

65. https://x.com/DerechaDiarioMX/status/1925573155537502280

66. https://x.com/XQestendenciaMX/status/1925574034810384803

67. https://x.com/QuintanaRuben4/status/1925554285691191635

68. https://x.com/Vagagu/status/1925623589199356095

69. https://x.com/C_Dominauez_R/status/1925637522496880879

70. https://x.com/cramospadilla/status/1925572451838066825

71. https://x.com/xanat711/status/1926143934197092491

72. https://x.com/gabrielregino/status/1925913348450742364

73. https://x.com/torreon/status/1926046004626817457

74. https://x.com/Werattor/status/1925918338338718091

75. https://x.com/WRADIOMexico/status/1926078632348328181

76. https://x.com/Radio_Formula/status/1926059780000821880

77. https://x.com/Reforma/status/1925966858944970899

78. https://x.com/DirMegamedia/status/1926004838602596518

79. https://x.com/EI Universal_Mx/status/1925914716146196704

80. https://x.com/JACrespo1/status/1926268597325660203

81. https://x.com/gabysalido/status/1926405173666046415

82. https://x.com/revistaetcetera/status/1926448129273983244

83. https://x.com/LuisCardenasMx/status/1926328256388595815

84. https://x.com/LuisCardenasMx/status/1926328256388595815

85. https://x.com/lrvingPineda/status/1926404097999056934

86. https://x.com/ahtziricardenas/status/1926703235588366847

87. https://x.com/adn40/status/1927217803343405203

88. https://x.com/ZETATijuana/status/1927136847127294307

89. https://x.com/ErnestoGuerra_/status/1927009357062873369

90. https://x.com/CapitalMX_/status/1927159618658037972

91. https://x.com/infobaemexico/status/1927570021938520354

92. https://x.com/Milenio/status/1927593381154132293

93. https://x.com/elnorte/status/1927395434621780298

94. https://x.com/MVSNoticias/status/1927538183962525909

95. https://x.com/proceso/status/1927527783850217949

96. https://x.com/MemeYamelCA/status/l 927808500102746433

97. https://x.com/Lil_torram/status/1927808303968448641

98. https://x.com/ELPODERNOTICIAS/status/1927805598407467254

99. https://x.com/telediariomty/status/1927801140952936798

100. https://x.com/saiselgi_1992/status/1927799582185955414

101. https://x.coin/BernardoGarciaM/status/1927789247710306530

102. https://vt.tiktok.com/ZSkkeL7aq/

103. https://www.facebook.com/paola.moralestorres.5

104.https://www.facebook.com/photo/?fbid=9611817562187276&set=a.3073215149380916  

105. https://www.unotv.com/video/sera-viral-acordeones-fueron-clave-en-eleccion-de-ministros-de-la-scjn/

106. https://www.reporteindiqo.com/nacional/Eleccion-Judicial-2025-Quienesson-los-personaies-que-aparecen-en-los-acordeones-para-votar-el-1-de-junio-20250526-0065.htmi?

107. https://www.sopitas.com/noticias/irrequiaridades-denuncias-elecciones-poder-iudicial-1-junio-2025/

108. https://elpais.com/mexico/2025-06-06/tabasco-guerrero-puebla-chiapas-v-oaxaca-los-bastiones-electorales-de-los-candidatos-de-morena-a-ia-suprema- corte.htm

109. https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2025/5/27/ine-recibe-denuncias-por-distribucion-de-acordeones-para-eleccion-iudicial-702461.html

110. https://politica.expansion.mx/mexico/2025/05/31/tepjf-confirma-prohibicion-de-repartir-acordeones-para-la-eleccion-iudicial

111. https://www.ejecentral.com.mx/nuestro-eje/eleccion-iudicial-2025-tribunal-prohibe-distribucion-de-acordeones-ciudadanos-si-podran-llevar-apoyo  

112. https://www.elimparcial.com/mexico/2025/05/26/que-son-los-acordeones-y-por-que-es-un-delito-llevarlos-a-las-urnas-para-votar-el-1-de-junio-esto-dice-el-ine/  

113.  https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/05/29/politica/el-ine-dictara-medidas-hov-contra-acordeones  

114. https://elpais.com/mexico/2025-05-30/los-acordeones-el-penultimo-dolor-de-cabeza-del-ine-ante-la-eleccion-iudicial.html

115. https://www.teiediario.mx/nacional/acordeones-eieccion-judicial-ine-revisa-denuncias-y-pide-no-usarlos

116. https://periodicocorreo.com.mx/nacional/2025/may/31/que-son-ios-acordeones-dei-ine-y-por-que-ei-tepjf-prohibio-su-difusion-en-la-eieccion-judicial-129017.html

 

 

 

 

 

I. Medios de prueba recabados por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.

1. Documental pública. Consistente en el oficio IECM/UTSCyD/247/2025, firmado por el Titular de la Unidad Técnica de Comunicación Social del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por medio del cual remite el reporte del monitoreo en medios de comunicación y redes sociales respecto a la entrega de material físico y electrónico a favor de personas candidates a cargos del Poder Judicial de le CDMX.

2. Documental pública. Consistente en la certificación, realizada por la Oficialía Electoral del Instituto Electoral de la Ciudad de México, tal como consta en el acta IECM/SEOE/OC/ACTA-151/2025, de veintinueve de mayo del año en curso. (contiene un anexo consistente en 1 disco compacto en sobre).

3. Documental pública. Consistente en la inspección y certificación, realizada por la Oficialía Electoral del Instituto Electoral de la Ciudad de México, tal coma consta en el acta IECM/SEOE/OC/ACTA-152/2025, de veintinueve de mayo del año en curso. (Contiene un anexo consistente en 1 disco compacto en sobre).

4. Documental pública. Consistente en la inspección y certificación, realizada por la Oficialía Electoral del instituto Electoral de la Ciudad de México, tal como consta en el acta IECM/SEOE/OC/ACTA-153/2025, de veintinueve de mayo del año en curso. (Contiene un anexo consistente en 1 disco compacto en sobre).

5. Documental pública. Consistente en la inspección y certificación, realizada por la Oficialía Electoral del Instituto Electoral de la Ciudad de México, tal como consta en el acta IECM/SEOE/OC/ACTA-154/2025, de veintinueve de mayo del año en curso. (Contiene un anexo consistente en 1 disco compacto en sobre).

6.  Documental pública. Oficio IECM/CQST/011/2025, signado por el Director Ejecutivo de Asociaciones Políticas y Fiscalización y Secretario Técnico de la Comisión Permanente de Quejas del instituto Electoral de la Ciudad de México, por medio del cual informa que las personas candidatas a cargos del Poder Judicial de la CDMX, fueron debidamente notificadas de la medida tutelar preventiva emitida por la Comisión Permanente de Quejas del mencionado Instituto el día veintinueve de mayo de dos mil veinticinco.

7. Documental pública. Acta circunstanciada de inspección ocular del Expediente IECM-SCG-PE-PJ/010/2025, elaborada por el Proyectista adscrito a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

8. Documental pública. Oficio IECM/DEAPyF/CPPP/022/2025, signado por la Coordinadora de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por medio del cual contesta el requerimiento de veintiocho de mayo del año en curso.

9. Documental pública. Oficio IECM/UTCSyD/265/2025, signado por la Titular de la Unidad Técnica de Comunicación Social y Difusión-del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por medio del cual informa las acciones realizadas por la citada Unidad, de acuerdo con los proveídos IECM-SGC-PE-PJ-010-2025, IECM-SGC-PE-PJ-011-2025 y IECM-SGC-PE-PJ-013-2025, respecto a cuarenta v dos medios de comunicación.

10. Documental privada. Escrito de diez de junio del presente año, firmado por Nicolás Jerónimo Alejo, otrora candidate a Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial de le Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento de veintiocho de mayo del año en curso.

11. Documental privada. Escrito enviado por Moises Vergara Trejo, otrora candidato a Magistrado del Tribunal de Diciplina Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual presenta deslinde de los hechos que le atribuyen.

12.  Documental pública. Acta circunstanciada de trece de junio de dos mil veinticinco, instrumentada por la autoridad sustanciadora, en la que se certificó la liga electrónica ofrecida por Nicolas Jerónimo Alejo, otrora candidate a Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial de la Ciudad de México, en la plataforma "Sistema Candidatas y Candidatos Conóceles Judicial".

13. Documental pública. Acta circunstanciada de trece de junio de dos mil veinticinco, instrumentada por la autoridad sustanciadora, en la que se certificó la liga electrónica ofrecida por Moises Vergara Trejo, otrora candidato a Magistrado del Tribunal de Diciplina Judicial de la Ciudad de México.

14. Documental privada. Correo electrónico enviado por Jonathan Ángel Morelos Maldonado, otrora candidato a Juez del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual presenta deslinde de los hechos que le atribuyen.

15. Documental privada. Correo electrónico enviado por Anabel Ceron Velazquez, otrora candidata a Juez del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual presenta deslinde de los hechos que le atribuyen.

16. Documental privada. Correo electrónico enviado por Zeila Eunice Pérez Herrera, otrora candidata a Magistrada del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual presenta deslinde de los hechos que le atribuyen.

17. Documental privada. Escrito enviado per Rivelino Leobardo Venegas Flores, otrora candidato a Juez del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual presenta deslinde de los hechos que le atribuyen.

18. Documental privada. Escrito enviado por Brissia Sonia Palacios García, otrora candidata a Juez del Peder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual presenta deslinde de los hechos que le atribuyen.

19. Documental privada. Correo electrónico enviado por Emmanuel Robles Nazario, otrora candidato a Juez del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual hace mención de que presentó deslinde de los hechos que le atribuyen, el veintiocho de mayo del presente año.

20. Documental privada. Correo electrónico enviado por Viridiana Fabiola Cedillo Espinosa, otrora candidata a Magistrada del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual presenta deslinde de los hechos que le atribuyen.

21. Documental privada. Correo electrónico enviado por Denisse Judith Ramírez Pavón, otrora candidata a Jueza del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual presenta deslinde de los hechos que le atribuyen.

22. Documental privada. Correo electrónico enviado por Maribel Valencia Medina, otrora candidata a Jueza del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual presenta deslinde de los hechos que le atribuyen.

23. Documental privada. Escrito enviado por Zuly Feria Valencia, otrora candidata a Magistrada del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual presenta deslinde de los hechos que le atribuyen.

24. Documental privada. Escrito enviado por Emma Aurora Campos Burgos, otrora candidata a Magistrada del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual presenta deslinde de los hechos que le atribuyen.

25. Documental privada. Correo electrónico enviado por Jorge Carlos Ortiz Reséndiz, otrora candidato a Juez del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual presenta deslinde de los hechos que le atribuyen.

26. Documental privada. Correo electrónico enviado por Alejandro Torres Jiménez, otrora candidato a Magistrado del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual presenta deslinde de los hechos que le atribuyen.

27. Documental privada. Correo electrónico enviado por Cristina Elizabeth Almazo Sosa, otrora candidata a Jueza del Poder Judicial de la Ciudad de México, par medio del cual presenta deslinde de los hechos que le atribuyen.

28. Documental privada. Correo electrónico enviado por Claudia Díaz Zepeda, otrora candidata a Magistra del Tribunal de Disciplina Judicial de la Ciudad de México, par medio del cual presenta deslinde de los hechos que le atribuyen.

29. Documental privada. Correo electrónico enviado por Martha Vanessa Barragan García, otrora candidata a Jueza del Poder Judicial de la Ciudad de México, por media del cual presenta deslinde de los hechos que le atribuyen.

30. Documental privada. Correo electrónico enviado por Verónica Guzman Gutiérrez, otrora candidata a Jueza del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual presenta deslinde de los hechos que le atribuyen.

31. Documental privada. Correo electrónico enviado por Beatriz Segura Rosas, otrora candidata a Magistrada del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual presenta deslinde de los hechos que le atribuyen.

32. Documental privada. Escrito suscrito por Elsa Bibiana Peralta Hernández, otrora candidata a Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual presenta deslinde de los hechos Que le atribuyen.

33. Documental privada. Escrito suscrito por Olimpia García Torres, otrora candidata a Jueza del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual ratifica el deslinde de los hechos que le atribuyen, presentado el veintisiete de mayo del año en curso.

34. Documental privada. Correo electrónico enviado por José Eligio Rodríguez Alba, otrora candidato a Magistrado del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual presenta deslinde de los hechos que le atribuyen.

35, Documental privada. Correo electrónico enviado por Marla de Lourdes Renee Anaya Chavez, otrora candidata a Jueza del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual presenta deslinde de los hechos que le atribuyen.

36. Documental privada. Escrito enviado por Alejandro Torres Jiménez, otrora candidato a Magistrado del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual presenta deslinde de los hechos que le atribuyen.

37. Documental privada. Correo electrónico enviado por Beatriz Segura Rosas, otrora candidata a Magistrada del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual presenta deslinde de los hechos que le atribuyen.

38. Documental privada. Escrito enviado por Claudia Diaz Zepeda, otrora candidata a Magistrada del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual presenta deslinde de los hechos que le atribuyen.

39. Documental privada. Escrito enviado por Alejandra Sánchez Cedillo, otrora candidata a Magistrada del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual se deslinda de los hechos que le atribuyen.

40. Documental privada. Escrito enviado por María Fernanda González Nahle, otrora candidata a Magistrada del Poder Judicial de la Ciudad de México, par media del cual se deslinda de los hechos que le atribuyen.

41. Documental privada. Escrito enviado por José Eligio Rodríguez Alba, otrora candidato a Magistrado del Poder Judicial de la Ciudad de México, per media del cual presenta deslinde de los hechos que le atribuyen.

42. Documental privada. Escrito enviado por Elsa Viviana Peralta Hernández, otrora candidate a Magistrada del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual presenta deslinde de los hechos que le atribuyen.

43. Documental privada. Correo electrónico enviado por Maribel Amado García, otrora candidata a Jueza del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual se deslinda de los hechos que le atribuyen.

44. Documental privada. Correo electrónico enviado par Julia Ivette Vega Gonzalez, otrora candidata a Magistrada del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual se deslinda de los hechos que le atribuyen.

45. Documental privada. Correo electrónico enviado por Reyna Concepción Mince Serrano, otrora candidata a Magistrada del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual se deslinda de los hechos que le atribuyen.

46. Documental privada. Correo electrónico enviado por Misael Esaú García Santillán, otrora candidato a Juez del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual se deslinda de los hechos que le atribuyen.

47. Documental privada. Correo electrónico enviado por José Amauri Gutiérrez Jiménez, otrora candidato a Magistrado del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual se deslinda de los hechos qua le atribuyen.

48. Documental privada. Escrito enviado por Mario Daniel Barragán Rodríguez, otrora candidato a Juez del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual se deslinda de los hechos que le atribuyen.

49. Documental privada. Escrito enviado por Maribel Amado García, otrora candidata a Jueza del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual se deslinda de los hechos que le atribuyen.

50. Documental privada. Correo electrónico enviado por Santiago José Vázquez Camacho, otrora candidato a Magistrado del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual se deslinda de los hechos que le atribuyen.

51. Documental privada. Correo electrónico enviado por Cristina Elizabeth Almazo Sosa, otrora candidata a Jueza del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual presenta deslinde de los hechos que le atribuyen.

52. Documental privada. Escrito enviado por Sandra Jaqueline Rodríguez Medina, otrora candidata a Jueza del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual presenta deslinde de los hechos que le atribuyen.

53. Documental privada. Escrito enviado por Zuly Feria Valencia, otrora candidata a Magistrada del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual se deslinda de los hechos que le atribuyen.

54. Documental privada. Correo electrónico enviado por lxel Saraí Alzaga Alcántara, otrora candidato a Magistrada del Peder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual se deslinda de los hechos que le atribuyen.

55. Documental pública. Actas circunstanciadas, elaboradas por Oficialía Electoral del instituto Electoral de la Ciudad de México, lECM/OC/ACTA-181/2025, IECM/OC/ACTA-182/2025, de once de junio y IECM/OC/ACTA-183/2025, de doce de junio todas del año en curso; para verificar la existencia y contenido de varies enlaces electrónicos.

56. Documental privada. Correo electrónico enviado por Sara Alicia Alvarado Avendano, por medio del cual se deslinda de los hechos que le atribuyen.

57. Documental pública. Acta circunstanciada de catorce de junio del año en curso, para certificar el enlace electrónico ofrecido como medio de prueba por Sara Alicia Alvarado Avendano, señalado en su escrito de contestación del emplazamiento.

58. Documental pública. Oficio IECM/DEOEyG/0349/2025, signado per el Director Ejecutivo de Organización Electoral y Geoestadística del Instituto Electoral de la COMX, per medio del cual da cumplimiento al acuerdo de diecisiete de junio de dos mil veinticinco.

59. Documental pública. Acta circunstanciada y de inspección ocular, para verificar la existencia y contenido del enlace electrónico certificado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México: https://justicíaylibertadmx.org/?sección=1546.

60. Documental pública. Oficialía Electoral elaboró las actas circunstanciadas IECM/SEOE/OC/ACTA-199/2025 y IECM/SEOE/OC/ACTA-200/2025, ambas de veintiséis de junio del año en curso, dando cumplimiento al proveído de veinticuatro de junio del presente año, en el que se aplican cuestionarios a cinco personas de las alcaldías Coyoacán, Iztapalapa, Tlalpan y Xochimilco.

61. Documental pública. Acta circunstanciada de tres de junio del presente año, y de inspección ocular a la página de Internet del instituto Federal de Telecomunicaclones para tener información el número telefónico que arrojo el monitoreo realizado por la Unidad técnica de Comunicación Social y Difusión del instituto Electoral de la CDMX.

62. Documental pública. Acta circunstanciada de ocho de julio del presente año, y de inspección ocular a la página de web del proveedor de Telecomunicaciones AT&T COMUNICACIONES DIGITALES S. DE R.L.

63. Documental privada. Correo electrónico enviado por AT&T por medio del cual desahoga requerimiento de información.

64. Documental privada. Correo electrónico enviado por Reyna Concepción Mince Serrano, otrora candidate a Magistrada del Peder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual se deslinda de los hechos que le atribuyen.

65. Documental privada. Correo electrónico enviado por Adriana Bezares Alamilla, otrora candidata a Magistrada del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual se deslinda de los hechos que le atribuyen.

66. Documental pública. Acta circunstanciada instrumentada para verificar redes sociales registradas por Adriana Bezares Alamilla, en la plataforma "Sistema Candidatas y Candidatos, Conóceles Judicial".

67. Documental privada. Correo electrónico enviado por Aura Guadalupe Hernández Rodríguez, otrora candidata a Juez del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual niega los hechos que le atribuyen.

68. Documental privada. Correo electrónico enviado por Santiago José Vázquez Camacho, otrora candidato a Magistrado del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual presenta deslinde de los hechos que le atribuyen.

69. Documental privada. Correo electnico enviado por Lizzet Urbina Anguas, otrora candidata a Jueza del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual se deslinda de los hechos que le atribuyen.

70. Documental pública. Acta circunstanciada instrumentada para inspeccionar los enlaces electrónicos ofrecidos como medio de prueba por Lizzet Urbina Anguas, en su escrito de contestación de emplazamiento.

71. Documental privada. Correo electrónico enviado por Mario Reséndiz Dorantes, otrora candidato a Magistrado del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual se deslinda de los hechos que le atribuyen.

72. Documental privada. Correo electrónico enviado por Elihu lsaí Cortez Moreno, otrora candidato a Juez del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual se deslinda de los hechos que le atribuyen.

73. Documental privada. Correo electrónico enviado por Paola Morales Torres, otrora candidata a Magistrada del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual se deslinda de los hechos que le atribuyen.

74. Documental privada. Correo electrónico enviado por Alejandro Serrano Pastor, otrora candidato a• Magistrado del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual se deslinda de los hechos que le atribuyen.

75. Documental privada. Correo electrónico enviado por Luis Alberto Gallegos Sánchez otrora candidato a Magistrado del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual se deslinda de los hechos que le atribuyen.

76. Documental privada. Correo electrónico enviado por Daniel García Sánchez otrora candidato a Magistrado del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual presenta deslinde de los hechos que le atribuyen.

77. Documental privada. Correo electrónico enviado por Moises Vergara Trejo, otrora candidato a Magistrado del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual se deslinda de los hechos que le atribuyen.

78. Documental privada. Correo electrónico enviado por Ixchel Zaraí Álzaga Alcántara, otrora candidata a Magistrado del Poder Judicial de la Ciudad de México, per medio del cual se deslinda de los hechos que le atribuyen.

79. Documental privada. Escrito enviado por Daniel García Sánchez, otrora candidato a Magistrado del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual presenta deslinde de los hechos que le atribuyen.

80. Documental pública. Oficio IECM/OPAS/057/2025, per medio del cual solicita a la Titular de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización informe los datos de localización y medios de contacto de diecisiete candidatos a cargos del Poder Judicial de la Ciudad de México.

81. Documental pública. Acta circunstanciada instrumentada para verificar las redes sociales registradas por el C. Joaquin Campos Santos, en el Sistema de Candidatas y Candidatos, Conóceles Judicial, ofrecidas como medio de prueba en su escrito de contestación de emplazamiento.

82. Documental privada. Correo electrónico enviado por Joaquín Campos Santos, otrora candidato a Juez del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual se deslinda de los hechos que le atribuyen.

83. Documental privada. Correo electrónico enviado por Jonathan Ángel Morelos Maldonado, otrora candidato a Juez del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual se deslinda de los hechos que le atribuyen.

84. Documental privada. Escrito enviado por Joaquin Campos Santos, otrora candidato a Juez del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual se deslinda de los hechos que le atribuyen.

85. Documental privada. Correo electrónico enviado por Anabel Ceron Velazquez, otrora candidata a Juez del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual se deslinda de los hechos que le atribuyen.

86. Documental privada. Correo electrónico enviado por Sara Alicia Alvarado Avendano, otrora candidata a Magistrada del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual se deslinda de los hechos que le atribuyen.

87. Documental privada. Correo electrónico enviado por Raquel Alejandra Olvera Rodríguez, otrora candidata a Magistrada del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual se deslinda de los hechos que le atribuyen.

88. Documental privada. Correo electrónico enviado por Claudia Leonor Galindo Soto, otrora candidata a Jueza del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual se deslinda de los hechos que le atribuyen.

89. Documental privada. Correo electrónico enviado por Eliseo Juan Hernández Villaverde, otrora candidato a Magistrado del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual se deslinda de los hechos que le atribuyen.

90. Documental pública. Oficio enviado por Eliseo Juan Hernández Villaverde, otrora candidate a Magistrado del Poder Judicial de la Ciudad de México, per media del cual se deslinda de los hechos que le atribuyen.

91. Documental pública. Oficio INE-UT/06204/2025, signado por el encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, por medio del cual contesta requerimiento de información efectuado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México, en oficio IECM-SE/QJ/565/2025 de treinta y uno de julio del año en curso.

92. Documental pública. Oficio IECM/DPAS/065/2025, signado por la Coordinadora de Prerrogativas y Partidos Políticos, por media de! cual da cumplimiento al requerimiento efectuado en oficio IECM/DPAS/065/2025, por la Directora de Procedimientos Administrativos Sancionadores de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

93. Documental privada. Escrito enviado por Santiago José Vázquez Camacho, otrora candidato a Magistrado del Poder Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual se deslinda de los hechos que le atribuyen.

94. Documental pública. Acta circunstanciada de inspección ocular instrumentada para verificar una liga electrónica proporcionada por la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México, mediante oficio IECM/DEAPyF/CPPP/063/2025, respecto a la capacidad económica de las probables responsables.

II. Medios de prueba recabados por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

1. Documental pública. Oficios INE/UTF/DA/42201/2025, INE/UTF/DRN/42220/2025, signados por el encargado de despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, por medio del cual contesta el requerimiento efectuado por esta Unidad en proveído de veintiséis de septiembre del año en curso.

2. Documental pública. Oficio INE/ED/DEOE/0429/2025, por el encargado de despacho de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, por media del cual contesta el requerimiento efectuado por esta Unidad en proveído de veintidós de octubre del año en curso.

III. Medios de prueba ofrecidos en la presente audiencia.

3.1 Candidaturas – Poder Judicial de la Federación.

3.1.1 Lenia Batres Guadarrama

i. Instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo que beneficie a los intereses de la suscrita.

ii. Presuncional Legal y Humana. Consistente en las deducciones lógico jurídica en todo lo que beneficie a los intereses de la suscrita.

3.1.2 Sara Irene Herrerías Guerra

i. Instrumental de actuaciones. Consistente en lo que favorezca plenamente los intereses de la suscrito.

ii. Presuncional Legal y Humana. Consistente en todo lo que beneficie a los intereses de la suscrita.

iii. Documental pública. Consistente en copias del Registro Federal de Contribuyentes expedida par el SAT. (anexo 1).

iv. Documental privada. Consistente en la capia del escrito de deslinde de veinticuatro de mayo del año en curso. (anexo 2}.

3.1.3 Giovanni Azael Figueroa Mejía

i. Presuncional Legal y Humana. Consistente en todo lo que favorezca a mis intereses.

3.1.4 Irving Espinoza Betanzo

i. Instrumental de actuaciones. Consistente en el contenido y alcance que favorezca plenamente los intereses de quien suscribe.

ii. Presuncional Legal y Humana. Consistente en todo lo que beneficie a los intereses de quien suscribe.

3.1.5 Hugo Aguilar Ortiz

i. Documental privada. Consistente en escrito de deslinde de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.

ii. Documental pública. Consistente en constancia de situación fiscal del SAT.

iii. Documental privada. Consistente en su recibo de luz de su domicilio fiscal requerido.

iv. Documental privada. Consistente en su declaración del ejercicio de impuestos federales 2024.

v. Documental privada. Consistente en escrito de renuncia firmada por el compareciente ante el instituto Nacional de Pueblos indígenas de siete de mayo del año en curso.

vi. Instrumental de actuaciones. Consistente en lo actuado en el presente expediente.

vii. Presuncional Legal y Humana. En todo lo que favorezca.

3.1.6 Aristides Rodrigo Guerrero García

i. Documental privada. Consistente copia simple del deslinde de veinticuatro de mayo de dos mil veinticinco.

ii. Documental privada. Consistente copia simple del deslinde de veintinueve de mayo de dos mil veinticinco.

iii. Documental privada. Consistentes copias simples de los deslindes de treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco.

iv. Documental privada. Consistentes copias simples de los deslindes de dos de junio de dos mil veinticinco.

v. Documental privada. Consistente copia simple del deslinde de tres de junio de dos mil veinticinco.

vi. Documental privada. Consistente copia simple del deslinde de once de junio de dos mil veinticinco.

vii. Documentales privadas. Consistentes copias simples de siete deslindes de veinte de junio de dos mil veinticinco.

viii. Documental pública. Consistente en informe único de gastos presentado por el suscrito a través del MEFIC.

ix. Técnica. Consistente en las imágenes insertas en el escrito de comparecencia. Instrumental de actuaciones. Consistente en todas y cada una de las constancias y diligencias practicadas en el expediente y que favorezcan a sus intereses del suscrito.

x. Presuncional Legal y Humana. En todo aquello que beneficie a su defensa.

3.2 Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial del PJF

3.2.1 Indira Isabel García Pérez

i. Documental privada. Consistente en la copia simple de las constancias de mayoría expedida a favor de la suscrita por el INE, en sesión de quince de junio del presente año (con 5 anexos).

ii. Documental pública. Consistente en la inspección y certificación del contenido alojado en los enlaces electrónicos que refiere en su escrito de comparecencia.

iii. Instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo actuado en el presente expediente.

iv. Presuncional legal y humana. Consistente en toda lo que beneficie a la suscrita.

3.2.3 Rufino H. León Tovar.

i. Instrumental de actuaciones. Consistente en su contenido y alcance todo aquello que favorezca al suscrito.

ii. Presuncional Legal y Humana. Consistente en todo lo que beneficie a los intereses del suscrito.

iii. Documentales privadas. Consistentes en los escritos de deslindes de veintinueve de mayo y veintinueve de junio ambas del año en curso, y copia del título profesional (anexos 1, 2 y 3).

vi. Documental pública. Consistente en los gastos registrados en el MEFIC y Registro Federal de Contribuyentes expedido por el Servicio de Administración Tributaria. (anexos 4 y 5).

3.3. Magistraturas Sala Regional del Tribunal Electoral del PJF.

3.3.1 lxel Mendoza Aragón

i. Documental privada. Consistente en copia del acuse del escrito de deslinde de veintinueve de mayo del presente año (anexo 2).

ii. Documental pública. Consistente en copia del acuerdo de treinta de mayo del año en curso, en el cuaderno de antecedentes UT/SCG/CA/IMA/CG/174/2025, (anexo 3).

iii. Documental privada. Consistente en copia del escrito de deslinde de treinta de mayo del año en curso (anexo 4).

iv. Documental pública. Consistente en copia del acuerdo de siete de junio del presente año, en el cuaderno de antecedentes UT/SCG/CA/IMA/CG/186/2925 (anexo 5).

v. Documental privada. Consistente en veintisiete escritos de requerimientos de información, emplazamientos y deslindes, sobre propaganda en diversos procedimientos (anexo 6).

vi. Presuncional Legal y Humana. Consistente en todas las percepciones que tenga a la vista la autoridad instructora.

vii. Instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo actuado en el ´presente expediente.

3.3.2 José Luis Ceballos Daza

i. Documental privada. Consistente en escrito de deslinde. (anexo 1)

ii. Instrumental de actuaciones. Consistente en lo actuado en el presente expediente.

iii. Presuncional Legal y Humana. En todo lo que favorezca a sus intereses.

iv. Constancia de situación fiscal (anexo 2).

v. Declaración fiscal anual 2023 (anexo 3)

vi. Declaración fiscal anual 2024 (anexo 4)

vii. Recibos de nómina de 3 meses (anexo 5)

3.4 Magistraturas de Circuito del PJF.

3.4.1 Mirsha Rodrigo León Carmona

i. Instrumental de actuaciones. Consistente en todas y cada una de las pruebas, constancias y acuerdos que obren en el expediente formado con motivo del presente procedimiento que favorezcan a sus intereses.

ii. Presuncional Legal y Humana. Esta prueba se ofrece con el fin de demostrar la veracidad de todos y cada uno de los argumentos esgrimidos.

3.4.2 Mara Ofelia Chávez Ortegón

i. Instrumental de actuaciones. Consistente en todas y cada una de las pruebas, constancias y acuerdos que obren en el expediente formado con motivo del presente procedimiento que favorezcan a mis intereses.

ii. Presuncional Legal y Humana. Esta prueba se ofrece con el fin de demostrar la veracidad de todos y cada uno de los argumentos esgrimidos.

3.4.3 Emma Rivera Contreras

i. Documental privada. Consistente en escrito de deslinde de treinta de mayo del año en curso.

ii. Documental privada. Consistente en escrito de denuncia de treinta de mayo del año en curso.

iii. Documental privada. Consistente en copia simple de deslinde de once de julio del año en curso.

iv. Documental privada. Consistente en copia simple de denuncia de once de julio del año en curso. (con cinco anexos)

3.4.4 Juan Lucio León

I. Instrumental de actuaciones. Consistente en las constancias que obren en el expediente, en todo lo que beneficie.

ii. Presuncional Legal y Humana. Consistente en todo lo que esta autoridad pueda deducir de los hechos comprobados, en lo que beneficie a sus intereses.

3.5 Juezas y Jueces de Distrito del PJF.

3.5.1 Roberto Omar Paredes Gorostieta Femat

i. Instrumental de actuaciones. Consistente en todas y cada una de las pruebas, constancias y acuerdos que obren en el expediente formado con motivo del presente procedimiento que favorezcan sus intereses.

ii. Presuncional Legal y Humana. Esta prueba se ofrece con el fin de demostrar la veracidad de todos y cada uno de los argumentos esgrimidos en la presente.

3.5.2 Juan Quintero Rojas

i. Documental pública. Consistente en la resolución de mis medios de impugnación presentados el nueve de agosto de dos mil veinticinco y resuelto el día treinta de octubre del mismo año en curso en el cual la fundamentación y motivación por parte de la última instancia en materia electoral es la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ii. Documental Pública. informe de gastos de campana firmado y efectuado en el MEFIC.

3.5.3 José Sebastián Gómez Samano

i. Instrumental de actuaciones. Consistente en las constancias de lo actuado en el presente expediente.

ii. Presuncional legal y humana. Consistente en lo que le favorezca.

3.5.4 Juan Gómez Lemus

i. Instrumental de actuaciones. Consistente en lo actuado en el presente expediente.

ii. Presuncional legal y humana. Consistente en lo que le favorezca.

iii. Documental Privada. Consistente en las copias de los escritos de deslindes de veintiséis, treinta de mayo y diecinueve de junio del año en curso. (anexos 1, 2 y 3)

iv. Documental Pública. Consistente en las impresiones de lo acuses de presentación de informe de gastos MEFIC. (anexo 4)

3.5.4 Ruben Ponce Calderon

i. Documental pública. Consistente en copia del informe único de gastos presentado ante la Unidad Técnica de Fiscalización MEFIC (anexo 1).

ii. Documental privada. Consistente en copia del escrito de aclaración respecto al informe único de gastos presentado ante la Unidad Técnica de Fiscalización MEFIC (anexos 2. 3 y 4).

3.5.5 Carlos San Miguel Ibanez

i. Presuncional legal y humana. Consistente en todo lo que beneficie.

ii. Instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo que beneficie.

iii. Documental privada. Consistente en copia del escrito de deslinde de treinta de mayo del año en curso (anexo 1 v 2)

3.5.6 Josué Lujano Adalla

i. Instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo actuado en el expediente.

ii. Presuncional legal y humana. Consistente en todo lo que favorezca a sus intereses.

3.6 Candidaturas a cargo del Poder Judicial de la Ciudad de México.

3.6.1 Nicolas Jerónimo Alejo

i. Instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo que beneficie a mi representada y compruebe la razón de su dicho.

ii. Presuncional Legal y Humana. Consistente en todo lo que beneficie y compruebe la razón de su dicho.

iii. Documental Pública. Consistente en las constancias emitidas por la propia autoridad instructora que demuestran fa inexistencia de actos de promoción o propaganda electoral.

iv. Documental privada. Consistente en escrito de deslinde.

v. Documental privada. Consistente en el escrito de contestación relacionada con el presente expediente.

vi. Instrumental de actuaciones. Consistente en lo actuado en el presente expediente.

vii. Presuncional Legal y Humana. En todo aquello que beneficie a su defensa.

3.6.2 Nahyeli Ortiz Quintero

i. Documentales privadas. Consistente en copia de la constancia de validez de la elección al cargo de Magistrada del Poder Judicial de la Ciudad de México; copia del escrito de deslinde de treinta de mayo del año en curso; informe de ingresos y gastos de campaña MEFIC; copias del Registro Federal de Contribuyentes RFC y situación fiscal 2024. (anexos 1 2. 3. 4 v 5).

3.6.3 lxel Saraí Álzaga Alcántara

i. Documentales privadas. Consistentes en constancia de situación fiscal y declaración anual dos mil veinticuatro, acuse de deslinde presentado en oficialía de partes del instituto, resolución del Consejo General dentro del expediente INE/P-COF-UTF/315/2025 y acumulados (anexos 1. 2 3 4 y 5).

3.7. Magistraturas del Poder Judicial de la Ciudad de México

3.7.1 Moises Vergara Trejo

i. Documental privada. Consistente en escrito de deslinde, presentado el treinta de mayo del presente año. (anexo 1)

ii. Presuncional Legal y Humana. En todo aquello que beneficie a su defensa.

iii. Instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo actuado en el presente expediente.

3.7.2 María Luisa Vázquez Ceron

i. instrumental de actuaciones. Consistente en todas y cada una de las pruebas.

ii. Presuncional Legal y Humana. Esta prueba se ofrece con el fin de demostrar la veracidad de todos y cada uno de los argumentos esgrimidos en la presente.

3.7.3 Alejandro Serrano Pastor

i. Documental privada. Consistente en la copia de la cédula fiscal expedida por el SAT y credencial para votar con fotografía (anexo 1 y 2).

ii. Instrumental de actuaciones. Consistente en las constancias que obran en el expediente.

iii. Presuncional legal y humana. Consistente en todo lo que esta autoridad pueda deducir de los hechos comprobados que beneficie a sus intereses.

3.7.4 Ana Cecilia Cisneros Moreno

i. Documentales públicas. Consistente en todo lo actuado en el expediente, prueba técnica acordeones".

ii. Documentales privadas. Consistente en las ligas de internet descrita en el presente y dos acordeones donde consta que no tengo alguna participación o injerencia en ellos.

iii. Presuncional legal y humana. Consistente en todo lo que favorezca.

iv. Instrumental de actuaciones. Consistente en todas y cada una de las constancias que integran el expediente (anexos 1 y 2)

3.7.5 Daniel García Sánchez

i. Instrumental de actuaciones. Consistente en lo que favorezca.

3.8. Juezas y Jueces del Poder Judicial de la Ciudad de México.

3.8.1 Daniel González Ramírez

i. Documental privada. Consistente en escrito de veintiséis de mayo del año en curso, presentado ante la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización del instituto Electoral de la Ciudad de México (anexo 1).

ii. Documental pública. Consistente en la impresión de la página MEFIC (anexo 2);

iii. Documental privada. Consistente en la factura de veintisiete de mayo del presente año, expedida por la persona moral MERKER, MÉXICO (anexo 3).

iv. Documental privada. Consistente en el estado de cuenta emitido par Banco Santander México, S.A. del periodo del dieciséis de marzo al quince de abril y del dieciséis de abril al quince de mayo ambos del año en curso (anexo 4 y 5).

v. Documental privada. Consistentes en los recibos de nómina correspondientes a los meses de abril y mayo ambos del año en curso, expedidos por el Poder Judicial de la Ciudad de México (anexos 6, 7, 8y9).

vi. Instrumental de actuaciones. Consistente en lo actuado en el expediente y que beneficie lo manifestado par el suscrito.

vii. Presuncional legal y humana. consistente en lo actuado en el expediente y que le beneficie.

3.9 Ligas de internet ofrecidas por Indira Isabel García Pérez y Edeleni Maylen Jiménez Domínguez.

i. Indira Isabel García Pérez

https://www.facebook.com/share/v/1989bsugR8/?mibextid=xfxF2i

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

https://www.instagram.com/reel/DKa09gu'f:9i8/?igsh=YXJkZ2Q2MmJ6YmEx

Interfaz de usuario gráfica

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

https://vt.tiktok.com/ZSk2R6T8F/

ii. Edeleni Maylen Jiménez Dominguez

https://candidaturaspoderjudicial.ine.mx/detalleCandidatos/53954/1 (pagina no disponible).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


 

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES SUP-PSC-6/2026, SUP-PSC-7/2026, SUP-PSC-8/2026, SUP-PSC-9/2026, SUP-PSC-10/2026, SUP-PSC-11/2026, SUP-PSC-12/2026, SUP-PSC-13/2026, SUP-PSC-14/2026, SUP-PSC-15/2026 y SUP-PSD-4/2026 (ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE “ACORDEONES” EN LAS ELECCIONES DE PERSONAS JUZGADORAS)[10]

(1)            En el marco del proceso electoral 2024-2025 para renovar cargos de los Poderes Judiciales federal y locales, se presentaron distintas denuncias por la elaboración y distribución de “acordeones” en distintas entidades federativas, lo que habría actualizado distintas infracciones en materia electoral, como coacción o inducción al voto, vulneración al período de veda, transgresión de los principios de equidad y legalidad, beneficio indebido a favor de las candidaturas incluidas en esa propaganda, de entre otras.

(2)            Las denuncias fueron sustanciadas en procedimientos independientes y, respecto de cada uno de ellos, la mayoría de esta Sala Superior determinó la inexistencia de las infracciones. Su principal argumento fue que no existieron pruebas suficientes para acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que permitieran atribuir responsabilidad directa o indirecta a determinados sujetos.

(3)            Emito este voto particular porque no estoy de acuerdo con la postura mayoritaria. Tal como lo propuse en su momento, en los expedientes que se resuelven, la Sala Superior debió devolver los referidos expedientes a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (UTCE) para que los acumulara, junto con el resto de los que tengan que ver con “acordeones”, e investigara exhaustivamente, de modo que pudiera llevar a cabo un análisis panorámico, racional, contextual y completo sobre los hechos materia de las denuncias.

1.     Contexto de los asuntos

(4)            Diversas personas denunciaron a varias candidaturas a cargos judiciales y a quienes resultaran responsables por la elaboración y distribución de “acordeones” en distintas entidades federativas, lo cual habría actualizado diversas infracciones en materia electoral.

(5)            Durante la instrucción de los procedimientos, la autoridad instructora realizó diligencias de investigación limitadas, principalmente: 1) certificación de las publicaciones de internet y de los materiales aportados como pruebas, 2) requerimiento a las candidaturas denunciadas e incluidas en los “acordeones” para que se pronunciaran sobre los hechos objeto de las denuncias (la mayoría de ellas comparecieron para deslindarse y desconocerlos), 3) requerimientos a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral para que refiriera la relación de números y nombres de las candidaturas que aparecen en los “acordeones”, 4) requerimientos a la Unidad de Fiscalización para que informara si las candidaturas reportaron el gasto sobre los “acordeones”, así como la información que tuviera sobre algunos deslindes, 5) atracción de constancias existentes en otros procedimientos (escritos y actos de deslinde de candidaturas) y 6) requerimientos al Servicio de Administración Tributaria sobre la documentación en la que consten los ingresos de las candidaturas denunciadas para determinar su capacidad económica.

(6)            Una vez sustanciados, la autoridad instructora los envío a este Tribunal Electoral para su resolución.

2.     Sentencias aprobadas por la mayoría

(7)            En las resoluciones, la mayoría de la Sala Superior determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas por la elaboración y distribución de los “acordeones”. Para llegar a esa conclusión, sostuvo: 1) que el material probatorio contenido en cada expediente era insuficiente para acreditar circunstancias de modo, tiempo y lugar para atribuir responsabilidad a sujetos determinados por esas conductas y 2) que tampoco era posible considerar a las candidaturas denunciadas como indirectamente responsables, al no haber constancia de que conocieran la propaganda denunciada. Además, la mayoría sugirió que las personas denunciantes tenían la carga de aportar las pruebas necesarias para acreditar las infracciones, en virtud del principio dispositivo.

3.     Razones de disenso

(8)            No estoy de acuerdo con las sentencias porque, desde mi perspectiva, se debieron devolver los expedientes a la UTCE para que los acumulara, junto con el resto de los que tengan que ver con “acordeones”, e investigara exhaustivamente, de modo que pudiera llevar a cabo un análisis panorámico, racional, contextual y completo sobre los hechos materia de las denuncias.

(9)            Como punto de partida, cabe destacar que el artículo 475.1 de la LEGIPE señala que esta Sala Superior es la autoridad competente para resolver los procedimientos especiales sancionadores. Por su parte, el párrafo 2, inciso d) del precepto referido establece que cuando la Sala reciba los expedientes de los procedimientos y advierta omisiones o deficiencias en la integración de éstos o en su tramitación, debe realizar u ordenar al Instituto la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban realizarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita.

(10)        Asimismo, el inciso f) del artículo referido establece que la Sala Superior puede dictar los acuerdos que estime pertinentes para dar seguimiento a la adecuada sustanciación de los expedientes a cargo del Instituto Nacional Electoral y revisar su debida integración. Entonces, en sustancia, advierto que existe la facultad de este órgano jurisdiccional para ordenar al INE la realización de más diligencias de investigación en los procedimientos especiales sancionadores y la tramitación de éstos bajo ciertas pautas que permitan su debida sustanciación.

(11)        En ese sentido, considero que la Sala Superior debió ordenar a la UTCE realizar mayores tareas de investigación: ésta sólo llevó a cabo el número reducido de diligencias destacadas a las que me referí en el párrafo 6 de este voto, que lejos de estar dirigidas a esclarecer los hechos, parecieran intentar hacer desprender del dicho de las candidaturas involucradas las posibilidades para corroborar si éstos ocurrieron o no y, más importantemente, quiénes participaron de ellos (como si su negación fuera razón suficiente para asumir que no tuvieron lugar y que nadie los cometió).

(12)        Desde mi perspectiva, y según los precedentes de la Sala,[11] la autoridad sustanciadora tiene la obligación investigar bien para estar en condiciones de saber si los hechos denunciados existieron (sobre todo en casos, como este, en los que está involucrada la posible transgresión de principios de interés público). En este caso, eso implicaba que agotara todas las líneas de investigación posibles a partir de los dichos y del material presentado por las personas denunciantes. Sólo así hubiera sido posible analizar los hechos de manera seria, integral, contextual y sistemática, tomando en cuenta que la operación de los “acordeones” fue denunciada en varias ocasiones sobre su presencia en gran parte del país.[12]

(13)        El hecho de que en las sentencias se argumente que en los procedimientos especiales sancionadores las partes denunciantes tienen la carga de presentar las pruebas no releva el ejercicio de la facultad de investigación que tiene la autoridad,[13] sobre todo, porque es la que tiene a su cargo la facultad legal y la capacidad institucional para realizar esa función de manera seria, congruente, idónea, eficaz, completa y exhaustiva; y porque está de por medio la denuncia de una estrategia encubierta e ilícita que presuntamente vulnera diversos bienes y principios públicos y de relevancia constitucional.

(14)        En esa sintonía, esta Sala Superior ha sostenido que los hechos denunciados son una base para el inicio de las investigaciones, pero la autoridad sustanciadora está en la facultad para hacer uso de sus atribuciones con el fin de llegar el conocimiento de la verdad de las cosas.[14]

(15)        Ahora bien, considero que también se debió ordenar a la UTCE que analizara si existen otros procedimientos sancionadores en sustanciación sobre hechos similares o el mismo fenómeno de los “acordeones” para acumular los expedientes y, así, lograr una unidad de asuntos que permita la diligencia y el análisis integral sobre hechos que se denunciaron en gran parte o todo el país durante la elección judicial.

(16)        Soy enfático en este punto porque lo que ocurrió con los casos bajo análisis es que, aunque el fenómeno se ha denunciado con una magnitud sistemática y compleja, los procedimientos sobre el tema se han sustanciado y resuelto de manera independiente, lo cual debilita la investigación, así como el alcance y la valoración de las pruebas, las cuales, deben verse como un conjunto para poder indagar y analizar la operación de los “acordeones”.

(17)        Cabe señalar que esta Sala Superior ha ordenado acciones en ese sentido, por ejemplo, véase el SUP-REP-125/2023, en el cual, ante una denuncia sobre la existencia de propaganda sistemática (#ConMarceloSí) que presuntamente implicaba la actualización de diversas infracciones, se ordenó a la entonces Sala Regional Especializada (quien antes era la autoridad encargada de resolver en primera instancia los procedimientos sancionadores) que analizara si existía algún otro procedimiento en sustanciación sobre el tema que pudiera estar relacionado y analice la totalidad de pruebas de manera integral y contextual para determinar si se estaba ante un actuar atípico y sistemático.

(18)        Incluso, a partir de esa sentencia, la Sala Especializada adoptó una política judicial[15] frente a denuncias sobre hechos sistemáticos, mediante la cual, ordenaba a la UTCE la verificación sobre la existencia de procedimientos iniciados sobre los temas denunciados y relacionados, para proceder a su acumulación; procurando así, la unidad de los asuntos para poder analizar de manera puntual, contextual e integra las denuncias.

(19)        Por lo tanto, ya existen precedentes que justifican el trato de los asuntos en cuestión de la manera que he apuntado. De lo contrario, con las sentencias aprobadas por la mayoría, se tolera la fragmentación de las denuncias y se descalifican, sin el mayor rigor jurídico y racional, las infracciones alegadas.

4.     Conclusión

(20)        Por lo tanto, emito el presente voto particular porque, desde mi perspectiva, esta Sala Superior debió devolver los expedientes a la UTCE para que realizara más investigaciones y analizara si existen otros procedimientos sancionadores en sustanciación sobre hechos similares o el mismo fenómeno denunciado para acumular los expedientes y, así, contar con una unidad de asuntos que permita la correcta sustanciación y el análisis debido, racional, contextual y completo sobre la elaboración y la distribución de “acordeones” en la elección judicial.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 


[1] Todas las fechas corresponderán a dos mil veinticinco, salvo mención expresa.

[2] Se encontraron 116 ligas electrónicas.

[3] En Adelante también UTCE.

[4] En términos del artículo 476, numeral 2, inciso b, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales [LEGIPE].

[5] Conforme con lo dispuesto en los artículos 41, base III, apartado D y 99, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –en adelante CPEUM–; 253, fracción VI y 256, fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 475, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales –en lo sucesivo LGIPE–, así como lo establecido en el Acuerdo General 2/2025 de esta Sala Superior.

[6] En ellos se previeron las reglas procesales y de actuación en el trámite de los procedimientos sancionadores a cargo de la Secretaría Ejecutiva y los órganos desconcentrados del INE, así como el catálogo de infracciones para el proceso electoral dentro del cual se suscitaron los hechos materia del procedimiento.

[7] Lo anterior, de conformidad con los razonamientos sostenidos por esta Sala Superior en el diverso SUP-PSC-34/2025 y SUP-PSC-19/2025.

[8] Lo anterior, de conformidad con el criterio establecido por esta Sala Superior en el SUP-PSC-38/2025.

[9] Similar criterio asumió la entonces Sala Especializada al resolver los asuntos SRE-PSD-16/2021 y SRE-PSC-588/2024.

[10] Con fundamento en el artículo 254, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral. Con la colaboración de: Ares Isaí Hernández Ramírez, Fidel Neftalí García Carrasco, Francisco Daniel Navarro Badilla, Gerardo Román Hernández, Héctor Castañeda Quezada, Javier Fernando del Collado Sardaneta, Jeannette Velázquez de la Paz, José Manuel Ruíz Ramírez y Sergio Iván Redondo Toca.

[11] Por todos, ver el SUP-REP-199/2025.

[12] Lo que, por lo demás, también fue reconocido por esta Sala en el SUP-REP-179/2025.

[13] Que está reconocida en los artículos 465.8, 467.1, 468 de la LEGIPE; 17, 18, 20 y 21 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE

[14] Tesis CXVI/2002 de rubro procedimiento administrativo sancionador electoral. los hechos denunciados sólo son la base del inicio de la investigación, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 178.

[15] Véase lo determinado en los expedientes SRE-JE-52/2023 y SRE-JE-169/2024.