PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SUP-PSC-14/2026
DENUNCIANTE: GRACIELA SÁNCHEZ BRACAMONTES
DENUNCIADA: ANAID ELENA VALERO MANZANO Y OTRAS PERSONAS
MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO
SECRETARIOS: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS Y JULIO CÉSAR PENAGOS RUIZ
Ciudad de México, cuatro de marzo de dos mil veintiséis.
Resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] que determina la inexistencia de las infracciones denunciadas.
De lo narrado por la denunciante en su queja, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
a. Queja. El once de junio de dos mil veinticinco[2], Graciela Sánchez Bracamontes presentó escrito de denuncia ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México[3], contra Anaid Elena Valero Manzano, otrora candidata a Magistrada en materia penal del Poder Judicial de dicha Entidad, de otras personas y quien resultasen responsables, con motivo de la promoción y difusión de materiales conocidos como “acordeones”.
b. Registro IECM. El diez de junio, la autoridad instructora local ordenó la procedencia de la denuncia y ordenó registrar el expediente IECM-QNA-/098/2025, mismo que, en su momento, se remitió al Tribunal Electoral de la Ciudad de México.[4]
c. Aprobación del Acuerdo General 2/2025. El veinticinco de agosto, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 2/2025 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se aprueban las Reglas aplicables a los procedimientos especiales sancionadores competencia de la Sala Superior, en el que, entre otras cuestiones, se creó la Unidad Especializada del Procedimiento Especial Sancionador.
d. Extinción de la Sala Regional Especializada. Conforme a los Decretos en materia de reforma al Poder Judicial[5], a partir del uno de septiembre dicho órgano jurisdiccional se extinguió.
e. Acuerdo de incompetencia (TECDMX-PES-033/2025). El seis de octubre de dos mil veinticinco, el Tribunal local determinó su incompetencia para conocer del caso y ordenó remitir el asunto a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[6] del INE.
f. Registro UTCE. El nueve de octubre, la autoridad instructora tuvo por recibida la documentación y ordenó registrar el expediente bajo la clave UT/SCG/PE/PEF/GSB/TECDMX/266/2025.
g. Convalidación de actuaciones. El diez de octubre, la UTCE convalidó las actuaciones realizadas por el IECM, en ejercicio de su facultad de investigación y sustanciación.
h. Pronunciamiento respecto a diversas candidaturas que no son identificables en la propaganda denunciada. Mediante proveído de catorce de noviembre, la UTCE, respecto de diversas imágenes representativas de “acordeones”, no le fue posible identificar candidaturas, que, en su caso, pudieron haberse visto beneficiadas y, por lo tanto, iniciar un procedimiento sancionador en su contra, toda vez que no se apreció los nombres, números de identificación y/o tipo de boleta correspondiente al cargo postulado.
i. Acuerdo de emplazamiento y audiencia. El catorce de noviembre, la UTCE emplazó a las partes y ordenó llevar a cabo la audiencia de pruebas y alegatos.
j. Audiencia. El nueve de diciembre, se llevó a cabo la audiencia respectiva.
k. Recepción del expediente. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala el expediente formado con motivo de la instrucción del procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada del Procedimiento Especial Sancionador de este órgano jurisdiccional. Una vez verificada su debida integración, se informó a la Presidencia para su turno correspondiente.
a. SUP-PSC-14/2026. En su oportunidad se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, el cual fue registrado y turnado a la ponencia de la Magistrada instructora, para los efectos legales conducentes.
b. Excusas. Diversas Magistraturas presentaron escrito de excusa para conocer del asunto. En su oportunidad se declararon fundadas las promovidas por el Magistrado Gilberto de Guzmán Bátiz García y de la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho.
c. Instrucción. Por economía procesal en esta sentencia se radica la queja respectiva.[7]
III. COMPETENCIA
Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, al tratarse de un procedimiento especial sancionador relacionado con personas candidatas a un cargo del Poder Judicial de la Federación.[8]
Si bien, el procedimiento involucra infracciones atribuidas a candidaturas del proceso electoral extraordinario local a cargos del Poder Judicial de la Ciudad de México, ello no imposibilita a que sea resuelto por este órgano jurisdiccional al actualizarse la continencia de la causa respecto del estudio correspondiente.[9]
Se hace valer que la queja es frívola y debe ser desechada porque sólo se ofrecieron indicios que no alcanzan a demostrar su participación en los hechos denunciados.
Se desestima dicha causal por estar vinculada con un pronunciamiento de fondo,[10] por lo que el análisis respectivo se hará más adelante.
A continuación, se exponen las manifestaciones realizadas por las partes, tanto en las quejas, como al dar respuesta a los requerimientos de la autoridad instructora y al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, con la finalidad de fijar la materia del procedimiento.
a. Manifestaciones de la parte denunciante:
Graciela Sánchez Bracamontes presentó denuncia contra Anaid Elena Valero Manzano, otrora candidata a Magistrada en Materia Penal del Poder Judicial de la Ciudad de México, así como, diversos candidatos a cargos del Poder Judicial de la Federación, derivado de la supuesta distribución de propaganda denominada “acordeones”.
Lo que, desde la perspectiva de la y los denunciantes, podrían configurar, de manera sustancial, la presunta intención de inducir al voto, el beneficio indebido, coacción al voto, la vulneración a los principios de equidad, legalidad, imparcialidad, certeza en la contienda electoral, así como, transgresión al periodo de veda y jornada electoral, derivado de la distribución de la propaganda conocida como “acordeón”.
b. Manifestaciones de las partes denunciadas
En el presente procedimiento, además de las candidaturas denunciadas en el escrito de queja, también se emplazó aquellas que, por aparecer su nombre, número o referencia en los documentos denominados “acordeones”, pudieran tener algún beneficio conforme a lo siguiente:
b.1 Candidaturas federales
No. | Persona candidata | Cargo para el que se postuló. |
1 | Lenia Batres Guadarrama | Candidatura a Ministra o Ministro para la SCJN |
2 | Yasmín Esquivel Mossa | |
3 | Estela Fuentes Jiménez | |
4 | Sara Irene Herrerías Guerra | |
5 | Ana María Ibarra Olguín | |
6 | Loretta Ortiz Ahlf | |
7 | María Estela Ríos González | |
8 | Hugo Aguilar Ortiz | |
9 | Irving Espinoza Betanzo | |
10 | Giovanni Azael Figueroa Mejía | |
11 | Arístides Rodrigo Guerrero García | |
12 | César Mario Gutiérrez Priego | |
13 | Eva Verónica De Gvyes Zárate | Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial |
14 | Indira Isabel García Pérez | |
15 | Celia Maya García | |
16 | Bernardo Bátiz Vázquez | |
17 | Rufino H. León Tovar | |
18 | José Artemio Zúñiga Mendoza | |
19 | Claudia Valle Aguilasocho | Magistraturas de la Sala Superior del TEPJF |
20 | Gilberto De Guzmán Bátiz García | |
21 | María Cecilia Guevara Y Herrera | Magistraturas de la Sala Regional del TEPJF |
22 | Ixel Mendoza Aragón | |
23 | José Luis Ceballos Daza | |
24 | Gema Ayecac Jiménez | Magistraturas de Circuito |
25 | Ana Yadira Alarcón Márquez | |
26 | Norma Leticia Aguiar Estrada | |
27 | Belém Bolaños Martínez | |
28 | Gabriela Eleonora Cortés Araujo | |
29 | Evelyn Lizbeth Estrada Salas | |
30 | Alma Laurence Contreras Garibay | |
31 | Edith Colín Ulloa | |
32 | María Gutiérrez Silva | |
33 | Jeraldyn Gonsen Flores | |
34 | Nelly Montealegre Díaz | |
35 | Laura Cecilia Figueroa Gutiérrez | |
36 | Yaib Patricia González Torres | |
37 | Mónica León Robles | |
38 | Rocío Rojas Pérez | |
39 | Claudia Verónica Monroy Ramírez | |
40 | Samara Yvonne Sabín Mejía | |
41 | Martha Patricia Sánchez Galaviz | |
42 | Emma Rivera Contreras | |
43 | Daniela Tejeda Hernández | |
44 | Guadalupe De La Paz Varela Domínguez | |
45 | Aide Elvira Trejo Molina | |
46 | Mariana Treviño Feregrino | |
47 | Idalit Nayeli Verdín Valencia | |
48 | Hermes Godínez Salas | |
49 | Froylán Borges Aranda | |
50 | Salvador González Álvarez | |
51 | Mirsha Rodrigo León Carmona | |
52 | Fortres Mangas Martínez | |
53 | Ricardo Oropeza Bueno | |
54 | Antonio Ordoñez Serna | |
55 | José De Jesús Martínez Carmona | |
56 | José Alberto Rodríguez Huerta | |
57 | Víctor Hugo Solano Vera | |
58 | Erick Fernando Pineda Pérez | |
59 | Jorge Raymundo Gallardo | |
60 | Juan Luis Rojas Ramírez | |
61 | José Alfredo Rojas Zamudio | |
62 | Jesús Omar Sánchez Sánchez | |
63 | Julio Antonio Sánchez Pedrero | |
64 | Alejandro Vélez Walter | |
65 | María Elena Bautista Cuéllar | Juzgadoras y Juzgadores de Distrito |
66 | Lorena Alvarado Galván | |
67 | Beatriz Guadalupe Castro Mendoza | |
68 | Nora Ileana García Peralta | |
69 | Lucy Rocío Durán Bonifaz | |
70 | Margarita Domínguez Mercado | |
71 | Lucero Grisel Martínez Encarnación | |
72 | Virginia Gutiérrez Cisneros | |
73 | Araceli Palacios Duque | |
74 | María Elena Lugo Del Castillo | |
75 | Celina Angélica Quintero Rico | |
76 | Laiza Margarita Ramírez Valerio | |
77 | Alejandro Del Río Priede | |
78 | Luis Castañeda Palacios | |
79 | Eric Felipe Avelino Jaramillo González | |
80 | Roberto Posán Tornero | |
81 | Eduardo Silvestre Ramírez Chávez | |
82 | Misael Martínez Vielma | |
83 | Ezequiel Ramírez Gómez |
b.2 Candidaturas de la Ciudad de México
No. | Persona candidata | Cargo para el que se postuló. |
1 | Sara Alicia Alvarado Avendaño | Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial de la Ciudad de México |
2 | Ixchel Saraí Alzaga Alcántara | |
3 | Martha Alejandra Chávez Camarena | |
4 | Gilda González Carmona | |
5 | Nahyeli Ortiz Quintero | |
6 | Diego Armando Guerrero García | |
7 | Nicolás Jerónimo Alejo | |
8 | Moisés Vergara Trejo | |
9 | Adriana Bezares Alamilla | Magistraturas del Poder Judicial de la Ciudad de México. |
10 | Raquel Alejandra Olvera Rodríguez | |
11 | Zuly Feria Valencia | |
12 | Reyna Concepción Mince Serrano | |
13 | Anaid Elena Valero Manzano | |
14 | Nancy Lechuga Trejo | |
15 | Paola Morales Torres | |
16 | Enrique De Jesús Durán Sánchez | |
17 | Luis Alberto Gallegos Sánchez | |
18 | Arturo Mansilla Olivares | |
19 | Héctor González Estrada | |
20 | Juan Martínez Mata | |
21 | Leticia Medina Torrentera | |
22 | Adolfo Eduardo Cuitláhuac Montoya López | |
23 | Erick Javier Martín Salas | |
24 | Nadia Sierra Campos | |
25 | Víctor Hugo González Rodríguez | |
26 | María Luisa Vázquez Cerón | |
27 | Eliseo Juan Hernández Villaverde | |
28 | Santiago José Vázquez Camacho | |
29 | Daniel García Sánchez | |
30 | Mario Reséndiz Dorantes | |
31 | Carlos Morales García | |
32 | Alejandro Serrano Pastor | |
33 | Elisa Acevedo Solís | Juzgadoras y Juzgadores del Poder Judicial de la Ciudad de México |
34 | Olga Argüello Velasco | |
35 | Ana Paula Ascobereta Vázquez | |
36 | Karla Yolanda Cabello Vázquez | |
37 | Paola Gabriela Galindo López | |
38 | Maribel Bojorges Beltrán | |
39 | Sandra Erika Gómez Sosa | |
40 | Micaela De La Peña Méndez | |
41 | Aura Guadalupe Hernández Rodríguez | |
42 | Viridiana Fabiola Cedillo Espinosa | |
43 | Mónica Huerta Villaseñor | |
44 | Anabel Cerón Velázquez | |
45 | María Guadalupe Evaristo López | |
46 | María Fernanda González Lozano | |
47 | Erika Jazmín Flores Illescas | |
48 | Carmen Alejandra Lozano Maya | |
49 | Aurelia Leticia Escamilla López | |
50 | Rossina Montandon Spinoso | |
51 | Yaneth Karina Hernández Nicolás | |
52 | Olimpia García Torres | |
53 | Verónica Guzmán Gutiérrez | |
54 | Zuhei Nallely Guzmán Vélez | |
55 | Claudia Leonor Galindo Soto | |
56 | Yessica Selene Padilla Jiménez | |
57 | Nadia Hernández Jaimes | |
58 | Gabriela Miranda López | |
59 | Ana Cristina Mendoza Martínez | |
60 | Vianey Alhelí Rodríguez Sánchez | |
61 | Flor Del Carmen Lima Castillo | |
62 | Rosa Isela Padilla Buendía | |
63 | Lizzet Urbina Anguas | |
64 | Zayda Marina Saldierna Sevilla | |
65 | Alejandra Monserrat Tapia López | |
66 | Ana Miriam Yépez Arreola | |
67 | Rosalba Reyes Rodríguez | |
68 | Dulce Ivonne Velázquez Olivares | |
69 | María Fernanda Pintor Pérez | |
70 | Melissa Sánchez Alonso | |
71 | Miguel Ángel Galván Sánchez | |
72 | Luis Pablo Ballesteros Sosa | |
73 | Eduardo Rafael Del Moral Rincón | |
74 | Carlos Adrián Chora Martínez | |
75 | Elihú Isaí Cortés Moreno | |
76 | Luis Ernesto Arce Vallejo | |
77 | Ángel Carpio Cruz | |
78 | Omar García Gálvez | |
79 | Bruno Benito García Mendoza | |
80 | Misael Esaú García Santillán | |
81 | Ricardo Eulogio Gómez Dondiego | |
82 | Jafet Rodrigo Bustamante Moreno | |
83 | Francisco Javier Garduño Béjar | |
84 | Daniel González Ramírez | |
85 | Guillermo Saúl González Zúñiga | |
86 | Joaquín Campos Santos | |
87 | Adrián Guadalupe Martínez Vivar | |
88 | José Daniel Fuentes Torres | |
89 | José Héctor Hernández Sánchez | |
90 | José Luis Mora Ibarra | |
91 | Jorge Luis Maldonado Vázquez | |
92 | David Peralta Hernández | |
93 | Jorge Carlos Ortiz Reséndiz | |
94 | Óscar Paul Parra Rivera | |
95 | Salomón Mendoza Inzunza | |
96 | Jonathan Ángel Morelos Maldonado | |
97 | Daniel Aldair Ramos Elías | |
98 | Noel Esteban Luna Peña | |
99 | José Luis Saucedo Arteaga | |
100 | Víctor Eduardo Tejeda Hernández | |
101 | Roberto Otero Corona | |
102 | Emmanuel Robles Nazario | |
103 | Rivelino Leobardo Venegas Flores | |
104 | Gustavo Alberto Peña Escamilla | |
105 | Jonathan Raya Palacios | |
106 | Javier Raymundo Villalpando Castillo | |
107 | Ernesto Villarreal Téllez | |
108 | Mario Vega Huerta | |
109 | Luis Antonio Ugalde Navarro |
Dado que las personas denunciadas manifestaron sustancialmente lo mismo al ser emplazadas, así como al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, a continuación, se sintetiza su defensa:
Desconocieron la elaboración y distribución de la propaganda denunciada.
Al tener conocimiento de la existencia de la propaganda aquí denunciada, formularon los deslindes correspondientes.
No existió vulneración a los principios, ni coacción al voto por parte de sus respectivas candidaturas, ya que desconocen quién las realizó.
Desconocen la existencia de la propaganda y, por ende, no existe ninguna relación personal, profesional o comercial con la persona que haya ordenado su elaboración o distribución.
No existe en el expediente alguna base de pruebas indiciarias respecto de la que pueda imputarse responsabilidad alguna, ni siquiera de manera indirecta.
Se utilizó su nombre y número en la boleta sin su conocimiento, consentimiento y autorización.
La única propaganda que ordenaron elaborar es la que se registró ante la autoridad competente.
Para acreditar los hechos denunciados, en lo que interesa, la denunciante presentó documentación y capturas de pantalla, además de diversas impresiones de una página web.
De acuerdo con el desahogo de las pruebas realizado por la autoridad sustanciadora, se advirtió el contenido de los siguientes volantes denominados “acordeones”, cuyas imágenes se insertan en el Anexo 1 de esta sentencia.
Durante la sustanciación del procedimiento, la autoridad instructora recabó diversas pruebas consistentes en escritos por los que las candidaturas denunciadas atendieron los requerimientos o prevenciones formuladas por la autoridad; actas circunstanciadas elaboradas por la autoridad electoral; documentación relacionada con la capacidad económica de las personas denunciadas; escritos de deslinde, así como diversas documentales privadas y públicas las cuales se encuentran referenciadas y descritas en el Anexo 2 de esta resolución.
Por otra parte, las personas denunciadas ofrecieron pruebas y escritos de deslinde y desahogo de requerimientos de información por parte de la autoridad instructora, entre otros que igualmente resultan atendibles en el Anexo 2.
Las pruebas consistentes en las actas circunstanciadas y los oficios de requerimiento elaborados por la UTCE y el IECM son documentales públicas y tienen pleno valor probatorio, al ser emitidas por autoridades electorales en ejercicio de sus funciones y toda vez que su contenido no está controvertido por las partes, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), y 462, párrafos 1 y 2, de la LEGIPE.
Por lo que hace a los restantes medios probatorios, como son las contestaciones de las personas emplazadas, los escritos de deslinde y los enlaces se tratan de documentales privadas y técnicas, así como pruebas instrumentales de actuaciones y presuncionales que cuentan con valor indiciario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 461, párrafo 3, incisos c), e) y f); y 462, párrafo 3 de la misma Ley.
Del contenido de la queja se pueden desprender los siguientes hechos como acreditados:
Las personas denunciadas, al momento de los hechos denunciados, eran candidatas a diversos cargos del Poder Judicial de la Federación y de la Ciudad de México.
La existencia de la propaganda denunciada identificada como “acordeones”, de manera física y electrónica, a través del sitio web https://www.facebook.com/share/p/1AyJMdranx/, de los que se advierte el nombre, número y cargo de candidatura al que se postularon las personas denunciadas.
Diversas personas denunciadas que contestaron al emplazamiento desahogaron requerimientos o presentaron deslindes, donde desconocieron la elaboración y distribución de la propaganda denunciada.
Esta Sala Superior considera que son inexistentes las infracciones denunciadas.
En el artículo 35 de la Constitución general, se establecen los derechos de la ciudadanía, entre los que se encuentran, el votar en las elecciones y consultas populares, el poder ser votadas, así como asociarse individual y de forma libre para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
Asimismo, en el artículo 41 de la Constitución general, se señala que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión y que la renovación de los poderes se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, especificando que queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales y cualquier forma de afiliación corporativa.
Por su parte, en la Ley Electoral[11] se dispone que el voto es universal, secreto, directo, personal e intransferible, estableciendo la prohibición de que se realicen actos que generen presión o coacción al electorado.
La veda electoral tiene como finalidad permitir que la ciudadanía tenga un espacio de reflexión previo y durante el día de la jornada electoral, para garantizar un ambiente neutral que permita a la ciudadanía reflexionar sobre su voto.
Esta etapa, en el caso, abarcó el periodo comprendido del veintinueve al treinta y uno de mayo y hasta la conclusión de la jornada de votación, en esta ocasión, el día uno de junio.
Atendiendo a los criterios fijados por el propio Consejo en el Acuerdo INE/CG334/2025, en los que en su párrafo 40, apartado F, además de reiterar la finalidad que persigue la veda electoral, impone a las candidaturas el deber de abstenerse de realizar manifestaciones que interrumpan dicho espacio de reflexión establece que, en esta etapa, queda prohibida la difusión de la imagen y nombre de una candidatura.
Así, al periodo de tres días previos a la jornada electoral, se le conoce como veda electoral, al respecto, la jurisprudencia 42/2016 de rubro VEDA ELECTORAL FINALIDADES Y ELEMENTOS QUE DEBEN CONFIGURARSE PARA ACTUALIZAR UNA VIOLACIÓN A LAS PROHIBICIONES LEGALES RELACIONADAS, explica las finalidades y los elementos necesarios para tener por actualizada una vulneración durante la veda electoral.
De la interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 251, párrafos 3 y 4; en relación con el numeral 242, párrafo 3, ambos de la Ley Electoral, se advierte que las finalidades de la veda electoral consisten en generar condiciones suficientes para que la ciudadanía procese la información recibida durante las campañas electorales y reflexionen el sentido de su voto, así como prevenir que se difunda propaganda electoral o se realicen actos de campaña contrarios a la legislación electoral en fechas muy próximas a los comicios, los cuales, dados los tiempos, no sean susceptibles de ser desvirtuados ni depurados a través de los mecanismos de control previstos legalmente.
En ese sentido, para tener por actualizada una vulneración a las prohibiciones de realizar actos de proselitismo o de difundir propaganda electoral durante la veda electoral, deben presentarse los siguientes elementos:
Temporal. Que la conducta se realice el día de la jornada electoral y/o los tres días anteriores a la misma;
Material. Que la conducta consista en la realización de reuniones o actos públicos de campaña, así como la difusión de propaganda electoral, y
Personal. Que la conducta sea realizada por partidos políticos –a través de sus dirigentes o militantes, candidatos y/o simpatizantes– ciudadanos que mantienen una preferencia por un partido político, sin tener vínculo directo (formal o material) con aquél, siempre que exista una expresión voluntaria y reiterada de tal afinidad y un deseo de colaboración con los fines e intereses del partido político manifestado en conductas concretas, reiteradas o planificadas.
La cual se cita por analogía con este proceso, en tanto, no existen previsiones legislativas al respecto. Sin embargo, pueden asimilarse en los parámetros en los que la norma no distinga entre procesos relativos a la renovación de poderes distintos al Judicial.
Aunado a lo anterior, en la jurisprudencia 7/2022 de rubro VEDA ELECTORAL. LOS CONTENIDOS PROPAGANDÍSTICOS O PROSELITISTAS EN REDES SOCIALES QUE SE PUBLIQUEN EN PERIODO DE CAMPAÑA Y SE MANTENGAN DISPONIBLES A LA CIUDADANÍA DURANTE EL PERIODO PROHIBIDO NO ACTUALIZAN LA INFRACCIÓN, se ha sostenido que los contenidos propagandísticos o proselitistas en redes sociales que se publiquen en periodo de campaña y se mantengan disponibles para su consulta o al alcance de la ciudadanía no actualizan infracción alguna, lo que atiende a que su publicación de origen se hizo en el periodo destinado para la promoción respectiva.
La línea jurisprudencial de esta Sala Superior señala que hay responsabilidad por la conducta atribuida a una tercera persona cuando existe algún vínculo o se genera un beneficio indebido por el actuar de la persona o ente infractor.
Para ello, es necesario demostrar que se conoció del acto ilícito, en la medida en que es a partir del conocimiento de los hechos ilícitos que resulta posible exigir un deslinde de la conducta ajena[12], ya que eso resultaría desproporcional respecto de los cuales no está demostrado que haya tenido conocimiento.[13]
Ahora, para que un deslinde sea oportuno debe satisfacer las condiciones de eficacia, idoneidad, juridicidad, oportunidad y razonabilidad. En caso de no cumplir con estos requisitos se debe fincar la responsabilidad a la persona o ente que se benefició del actuar de quien comete la infracción.[14]
La equidad en la contienda electoral es un principio rector del sistema democrático para asegurar que la competencia entre quienes participan en los comicios se realice en condiciones de justicia e igualdad, impidiendo ventajas o influencias indebidas sobre el electorado.
El artículo 505 de la LEGIPE señala que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, las personas candidatas a cargos de elección del PJF podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión, siempre que no excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales aplicables.
También señala que la propaganda es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que difundan las personas candidatas durante el periodo de campaña con el objeto de dar a conocer a la ciudadanía su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada por la libertad de expresión.
La LEGIPE prevé, en el artículo 506, que los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar ningún acto de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna y prohíbe el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del PJF, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución general.
Finalmente, la ley electoral señala que las personas juzgadoras en funciones que sean candidatas a un cargo de elección deberán actuar con imparcialidad, objetividad y profesionalismo en los asuntos que conozcan, por lo que deberán abstenerse de utilizar los recursos materiales, humanos y financieros a su cargo con fines electorales.
En el presente caso son inexistentes las conductas infractoras atribuidas a las personas denunciadas.
De lo hasta aquí señalado, resulta necesario determinar con claridad qué elementos deben estar plenamente acreditados para demostrar la existencia de las infracciones denunciadas ─inducción o coacción del voto, beneficio obtenido, junto con la violación a los principios de equidad, imparcialidad, certeza en la contienda y legalidad en la contienda electoral─.
Así, el sistema electoral que rige en el país refiere que para acreditar un infracción en materia electoral, es necesario tener demostrados elementos objetivos como son las circunstancias de modo, tiempo y lugar; lo anterior, permite al juzgador poder analizar los hechos y en su caso, determinar si éstos existieron, bajo ese supuesto, puede proceder al análisis integral del asunto para demostrar si al coexistir las circunstancias de tiempo, modo y lugar con los hechos desarrollados, se logra demostrar su antijuricidad.
Bajo ese orden de ideas, es necesario acreditar plenamente que existieron los hechos y conductas denunciadas, para ello se debe demostrar que:
Existieron las guías para votar por las candidaturas denunciadas.
Las referidas guías fueron distribuidas de forma sistemática y, por ende, generaron inequidad en la contienda.
La distribución de las guías denunciadas tuvo tal alcance que benefició a las candidaturas denunciadas.
Los anteriores parámetros deben ser acreditados a partir del caudal probatorio existente en el expediente, para poder determinar la actualización de la infracción.
Conforme con lo anterior, dentro de los procesos administrativos y jurisdiccionales es esencial que exista una correspondencia entre la realidad y los hechos denunciados.
Si bien es posible sostener la responsabilidad de una persona a través de la prueba indiciaria o circunstancial, lo cierto es que deben concurrir diversos requisitos para que se actualice, pues de lo contrario existiría una vulneración a los principios constitucionales de certeza, seguridad jurídica y objetividad.
El primer requisito implica que la construcción de la prueba indiciaria parta de la existencia de dos elementos: indicios e inferencias lógicas.
Los indicios deben cumplir, a su vez, con las siguientes cuatro características:
a) Acreditarse mediante pruebas directas: lo que se traduce en que deben corroborarse por algún medio de convicción. De no ser así, las inferencias carecerían de razonabilidad al sustentarse en hechos falsos o no comprobados.
b) Ser plurales: con la finalidad de poder llegar a los hechos no conocidos, los indicios en los que se sustente cualquier inferencia deben ser plurales, por lo que, de tratarse de elementos o hechos aislados, no sería posible generar un ejercicio lógico sustentado en hechos interrelacionados.
c) Ser concomitantes al hecho final que se pretende probar: todo indicio debe tener alguna relación material y directa con el hecho desconocido.
d) Estar interrelacionados entre sí: los hechos indiciarios o indicios deben tener una relación entre sí que posibilite el ejercicio de inferencias conformando un sistema argumentativo sustentable. Por el contrario, si los indicios presentan divergencias entre sí, no es posible concluir con la misma fuerza de convicción el hecho desconocido.
Por su parte, los indicios obtenidos mediante un caudal probatorio dan lugar a la inferencia lógica, como ejercicio de concatenación lógica que permite arribar a conclusiones certeras respecto de la existencia de los hechos no conocidos. Estas inferencias, a su vez deben cumplir con los siguientes parámetros:
a) Deben ser razonables, por lo que las conclusiones y el ejercicio inferencial no puede ser arbitrario, absurdo o evidentemente infundado, debiendo siempre responder a las reglas de la lógica y la experiencia. Aunado a ello, si los indicios llevan a diversas conclusiones, es necesario atender a cada una de ellas a partir de sus propias bondades y debilidades para elegir la que se estima adecuada.
b) Que de los hechos base o indicios fluya de forma natural la conclusión sobre los hechos no conocidos, sin que sea posible acreditar estos a través de inferencias débiles o que representen ejercicios forzados de conexión o conclusión.
Esto es, la prueba circunstancial no debe confundirse con sospechas, pues solo se actualiza cuando los hechos acreditados dan lugar de forma natural y lógica a conclusiones que deben ser razonables y contrastadas con otras hipótesis probables.
Como segundo requisito de la prueba indiciaria, se tiene que debe estar sustentada en un proceso racional pormenorizado y cuidadoso, por lo que el razonamiento jurídico debe de expresarse o replicarse en la sentencia, a fin de que exista la posibilidad de reconstruir el ejercicio inferencial y las pruebas que lo sostienen.
Finalmente, como tercer requisito de la prueba se encuentra la necesidad de contrastar la conclusión y el ejercicio inferencial respectivo con otras hipótesis a fin de que estas sean descartadas, pues de lo contrario se contaría únicamente con una presunción abstracta que no es sometida a la prueba de contraste necesaria derivada de hipótesis originadas del caso concreto.
Así, es necesario para esta Sala Superior emprender un análisis pormenorizado con la finalidad de concluir si con las pruebas que existen en el presente asunto, es posible acreditar las infracciones que se denunciaron.
Dentro del caudal probatorio que obra en el sumario se destacan:
a) Documentales públicas: consistentes en las actas circunstanciadas elaboradas por la autoridad instructora por medio del cual certificó diversos enlaces electrónicos.
b) Técnicas: consistentes en diversos enlaces electrónicos.
c) Documentales privadas: consistentes en los escritos de los denunciados.
Al respecto, se hace necesario valorar el caudal probatorio, con la finalidad de verificar si se demuestran las infracciones denunciadas a partir de la correlación entre hechos y conductas.
En principio vale referir que las pruebas correspondientes a documentales privadas, técnicas –ligas de internet– y referencias a correos electrónicos por el que se contestan diversos requerimientos, tendrán un valor indiciario que debe adminicularse con otros elementos para, con ello arrojar convicción de un hecho.
Ahora bien, de las pruebas que obran en el expediente esta Sala Superior, razonablemente puede determinar que generan indicios sobre la existencia de la propaganda denunciada; sin embargo, son insuficientes para comprobar su confección, circulación y beneficio que en su caso pudieron haber generado en las candidaturas denunciadas.
Lo anterior es así, ya que los acordeones únicamente demuestran la existencia de los materiales que se hace referencia en la queja, los cuales, conforme al dicho de las partes denunciantes, fueron distribuidos o publicados, en diversos lugares durante la jornada electoral; sin que fuera acompañado de otro elemento de prueba que por su naturaleza permitiera deducir como fue que se diseñó, elaboró e incluso distribuyó de manera generalizada en cierta localidad o dentro de algún distrito, circuito o entidad correspondiente.
Así, al no haberse acompañado de algún otro elemento de convicción que permitiera robustecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se llevó a cabo su producción, distribución y entrega a la ciudadanía, únicamente se puede tener por demostrada su existencia.
De las respuestas otorgadas por cada una de las personas candidatas, se advierte que ninguna de ellas tenía conocimiento sobre la presunta repartición y/o entrega de las guías o acordeones a fin de votar por las candidaturas denunciadas.
Incluso dentro del expediente obran ligas electrónicas que fueron certificadas por la autoridad instructora, en las cuales se hace mención de la supuesta entrega de acordeones, sin que tales afirmaciones sean suficientes para demostrar los hechos, pues carecen de sustento demostrativo respecto de su existencia así como de aquellos que revelen los elementos circunstanciales, por lo que de ninguna de ellas es posible apreciar, como ya se dijo, circunstancias de tiempo, modo o lugar, que permitan a esta Sala Superior sostener la hipótesis de que se coaccionó o influyó en el voto de la ciudadanía a fin de beneficiar a las personas denunciadas, mucho menos para demostrar que tales candidaturas solicitaran el voto con base en el material denunciado o se acreditara una estrategia de repartición de dicha propaganda y con ello se beneficiaran de lo contenido en la propaganda respectiva.
Tampoco obra en autos alguna respuesta otorgada por personas ciudadanas que tuvieran conocimiento sobre la repartición, distribución y/o entrega de la propaganda electoral consistente en “acordeones”.
Ante ello, no existe elemento probatorio que acredite la entrega sistemática de dicha propaganda en cierta localidad, distrito, circuito o entidad federativa respectiva.
Ello en tanto que, en el mejor de los casos, sólo se acredita la existencia del que fue referido por las partes denunciantes en su escrito de denuncia, según el material y la imagen inserta en éstas y que, según sus dichos, destacaba el número de las entonces candidaturas ahora denunciadas.
Así, como podemos advertir de las manifestaciones realizadas por los promoventes se tratan de alegaciones genéricas que de ninguna forma están encaminadas a demostrar la acreditación de las infracciones denunciadas.
En estos términos, del caudal existente, se desprenden pruebas indirectas que solo generan indicio sobre la existencia de algunos acordeones, mas no sobre su homogeneidad, cantidad, distribución y entrega a un grupo numeroso de la ciudadanía en la Ciudad de México.
Esto, sin perjuicio de destacar que en los procedimientos sancionadores rige preponderantemente el principio dispositivo[15], conforme al cual la carga de probar los hechos denunciados recae en la parte denunciante, ya que, si bien la autoridad administrativa puede ejercer su facultad investigatoria, ello será sólo cuando la violación reclamada lo amerite y resulten determinantes para el esclarecimiento de los hechos denunciados.
En relación con lo anterior, del análisis del expediente no se desprenden indicios, circunstancias o elementos que justifiquen la realización de nuevas diligencias para el esclarecimiento de los hechos. Como ya se señaló, las pruebas aportadas por la parte denunciante no revelan elementos adicionales ni permiten identificar aspectos relacionados con la autoría, tiraje o distribución de la propaganda denunciada, lo que torna inviable el ejercicio de la facultad en comento. De esa forma, resulta imposible llevar a cabo una construcción del caso suficiente para cumplir con los extremos de lo hecho valer por la parte actora, pues no existen indicios que puedan concatenarse a fin de obtener una inferencia lógica suficiente.
Bajo ese orden de ideas, en torno a la coacción o inducción del voto, no se cuenta con un indicio que genere convicción respecto de quién o quiénes llevaron a cabo la conducta denunciada, puesto que, dentro de los motivos de queja, las partes promoventes únicamente se limitan a señalar que se entregaron los acordeones sin aportar mayor elemento de convicción.
Por ende, al no contar con mayores indicios, no es posible llevar a cabo un ejercicio lógico de inferencias que permita concluir lo alegado por las partes denunciantes, pues para ello era necesario contar con elementos que permitieran hacer palpable y evidente la distribución de la propaganda denunciada, como podrían haber sido las certificaciones de material, testimonios que hagan constar su distribución a la ciudadanía, actas circunstanciadas que permitieran evidenciar su entrega, o bien la promoción del voto en favor o en contra de alguna candidatura determinada, lo que no aconteció en el presente asunto.
Por tanto, esta Sala Superior, no tiene la posibilidad de llevar a cabo un ejercicio de inferencias de manera razonable, que permita ir más allá de las alegaciones genéricas formuladas por la promovente debido a lo limitado del caudal probatorio del expediente.
Así, en el presente asunto, el acervo probatorio existente es insuficiente para tener por acreditadas las infracciones denunciadas, pues se reitera, de la valoración del caudal probatorio existente, no se desprenden elementos fiables, pertinentes, creíbles ni suficientes para acreditar los hechos materia de denuncia.
Máxime que las partes denunciantes solo aportaron la representación de imágenes que al parecer son una guía de votación, así como hizo referencias a enlaces electrónicos; sin embargo, no es posible deducir válidamente que genere la acreditación de una conducta en concreto, o que de ésta se adviertan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que los hechos ocurrieron, esto es, la existencia de la entrega y/o distribución y/o difusión sistemática de tal propaganda.
Además, pretender a partir de notas periodísticas hacer valer una infracción en la materia, resulta del todo exiguo, porque se trata de pruebas técnicas mismas que, sólo harán prueba plena cuando a juicio de este órgano, los demás elementos que obren en el expediente, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.
Por lo que, aun si se toma en cuenta el criterio sostenido en la Jurisprudencia 38/2002, de rubro: “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”, de autos no se advierten otros elementos probatorios que permitan adminicularlas a fin de dotarles de la más mínima calidad indiciaria, de manera que sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren, más no así de los acontecimientos que con las mismas la parte actora pretende probar.
De lo que resulta inconcuso que, las solas pruebas técnicas resultan insuficientes para tener por demostrado que, mediante el uso de los acordeones a que refieren las diversas notas de medios de comunicación que invoca, se coaccionó el voto a favor de las entonces candidaturas denunciadas y que ello violente en su perjuicio el principio de legalidad electoral que debe establecerse en la contienda comicial.
Principalmente, porque no se señalan circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que con las mismas intenta probar, ni mayores elementos que las corroboraren, por lo que, pretender que, por sólo haber relacionado sus medios de prueba con los hechos consignados en su medio de impugnación, resulta insuficiente[16].
Conclusión que guarda congruencia con el principio procesal consistente en que, “el que afirma está obligado a probar, y el que niega, lo estará cuando su negación envuelva la afirmación expresa de un hecho”, y que se encuentra reproducido en el artículo 14, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Por tanto, la parte denunciante se limitó a formular conjeturas o suposiciones a partir de una documental privada respecto de lo que infirió que podría actualizar una infracción en materia electoral o actuar indebido; así pese a las diligencias exhaustivas de la autoridad administrativa electoral no logró acreditarse una comisión ilícita, de ahí que no se actualicen las infracciones denunciadas.
Ante la ausencia de elementos que permitan concluir de manera fehaciente la existencia de actos contrarios a la normativa electoral, debe atenderse al principio de presunción de inocencia que rige los procedimientos especiales sancionadores y, en esa medida, debe concluirse su inexistencia.
Lo anterior, acorde con lo establecido en la Jurisprudencia 21/2013, emitida por la Sala Superior de rubro: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. DEBE OBSERVARSE EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES ELECTORALES”.
Por lo tanto, no se acredita la coacción o inducción al voto dentro del material denunciado, ya que la sola existencia de material con rasgos de propaganda electoral es insuficiente para fincar responsabilidad a las personas denunciadas[17].
Ello, ya que de la totalidad del material probatorio recabado por la autoridad instructora y de los elementos de prueba aportados por las denunciantes, no se puede acreditar que la propaganda denunciada haya sido elaborada, publicada y/o difundida por las candidaturas denunciadas en el presente asunto, pues, únicamente hizo constar la existencia físico y el contenido del enlace electrónico en el que se refiere el material denunciado, sin que acreditara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la presunta intervención de las candidaturas señaladas.
De lo expuesto, también es inexistente el beneficio indebido, ya que la autoridad no cuenta con material probatorio para acreditar que la elaboración, publicación y difusión de los “acordeones” en las páginas web correspondieron a las partes denunciadas, alguna fuerza política, persona física o moral, con la que tuviera alguna relación, por lo que, es necesario que se tengan elementos, por lo menos en forma indiciaria, sobre el conocimiento del acto infractor.
Por vía de consecuencia, no existe la vulneración a los principios de legalidad, imparcialidad, certeza y equidad, ya que los hechos denunciados no pueden tener efecto sobre los periodos de campaña electoral, ni perjuicio sobre los principios rectores en materia electoral.
Por lo tanto, al haberse desestimado el contenido de la propaganda electoral denunciada, se concluye que son inexistentes las conductas denunciadas.
Con base en todo lo anterior, se
ÚNICO. Son inexistentes las infracciones denunciadas.
Notifíquese; conforme a Derecho.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por mayoría de votos, lo resolvieron la magistrada y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto en contra del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien anuncia la emisión de un voto particular, así como con la ausencia de la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho y del Magistrado Presidente Gilberto de Guzmán Bátiz García, de quienes resultaron fundados incidentes de excusa que presentaron, por lo que el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera actúa como presidente por ministerio de Ley, ante el secretario general de acuerdos que autoriza y da fe, así como de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.
a. MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS EN EL ESCRITO INICIAL DE QUEJA DE GRACIELA SÁNCHEZ BRACAMONTES.
1. Técnica, consistente en las imágenes de los "acordeones" insertos en el escrito de queja, así como los 18 acordeones físicos y dos enlaces electrónicos.
2. Documental pública, consistente en el acta circunstanciada IECM/SEOE/OC/ACTA-190/2025, instrumentada por el Subdirector de Oficialía Electoral del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a través del cual se certificaron los enlaces electrónicos denunciados.
3. Presuncional legal y humana.
4. La instrumental de actuaciones.
b. MEDIOS DE PRUEBA RECABADOS POR EL INSTITUTO ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
1. Documental pública, consistente en el acta circunstanciada IECM/SEOE/OC/ACTA-190/2025, instrumentada por el Subdirector de Oficialía Electoral del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a través del cual se certificaron los enlaces electrónicos denunciados.
2. Documental pública, consistente en el acta circunstanciada de dieciséis de junio de dos mil veinticinco, instrumentada por personal del Instituto Electoral de la Ciudad de México, mediante el cual se realizó una inspección a la Plataforma del Sistema de Candidatas y Candidatos Conóceles Judicial de ese Instituto, a fin de identificar la calidad y nombre correcto de algunas personas candidatas probables responsables.
3. Documental pública, consistente en el oficio IECM/DEAPyF/CPPP/046/2025, firmado por la Coordinadora de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por medio del cual informó si los probables responsables tenían la calidad de candidatas y candidatos, sus datos de localización y capacidad económica.
4. Documental pública, consistente en el oficio IECM/DEAPyF/CPPP/049/2025, firmado por la Coordinadora de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por medio del cual informó si los probables responsables tenían la calidad de candidatas y candidatos, sus datos de localización y capacidad económica.
5. Documental pública, consistente en el oficio IECM/DEAPyF/CPPP/051/2025, firmado por la Coordinadora de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por medio del cual informó si los probables responsables tenían la calidad de candidatas y candidatos, sus datos de localización y capacidad económica.
6. Documental pública, consistente en el acta circunstanciada de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, instrumentada por personal del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a fin de atraer las constancias del expediente IECM-SCG/PE-PJ/010/2025, relativas a los datos de localización de Daniel García Sánchez.
7. Documental privada, consistente en el escrito signado por Adriana Bezares Alamilla, otrora candidata a Magistrada del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
8. Documental pública, consistente en el acta circunstanciada de veinticinco de junio de dos mil veinticinco, instrumentada por personal del Instituto Electoral de la Ciudad de México, mediante el cual se realizó una inspección a las redes sociales registradas en el Sistema de Candidatas y Candidatos Conóceles Judicial de Adriana Bezares Alamilla.
9. Documental pública, consistente en el acta circunstanciada de veinticinco de junio de dos mil veinticinco, instrumentada por personal del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a fin de atraer las constancias del expediente IECM-SCG/PE-PJ/014/2025, específicamente del acta circunstanciada IECM/SEOE/OC/ACTA-195/2025.
10. Documental privada, consistente en el escrito signado por Zuhei Nallely Guzmán Vélez, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
11. Documental pública, consistente en el acta circunstanciada de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, instrumentada por personal del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a fin de inspeccionar las ligas electrónicas aportadas por Zuhei Nallely Guzmán Vélez.
12. Documental privada, consistente en el escrito signado por Francisco Javier Garduño Béjar, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
13. Documental privada, consistente en el escrito signado por Enrique De Jesús Durán Sánchez, otrora candidato a Magistrado del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
14. Documental privada, consistente en el escrito signado por Bruno Benito García Mendoza, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
15. Documental privada, consistente en el escrito signado por Nahyeli Ortiz Quintero, otrora candidata a Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
16. Documental privada, consistente en el escrito signado por Moisés Vergara Trejo, otrora candidato a Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
17. Documental privada, consistente en el escrito signado por Viridiana Fabiola Cedillo Espinosa, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
18. Documental privada, consistente en el escrito signado por Ana Cristina Mendoza Martínez, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
19. Documental privada, consistente en el escrito signado por Nicolás Jerónimo Alejo, otrora candidato a Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
20. Documental privada, consistente en el escrito signado por Joaquín Campos Santos, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
21. Documental privada, consistente en el escrito signado por Luis Antonio Ugalde Navarro, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
22. Documental privada, consistente en el escrito signado por David Peralta Hernández, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, Por medio del cual se deslinda de los hechos que se le atribuyen.
23. Documental privada, consistente en el escrito signado por David Peralta Hernández, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
24. Documental privada, consistente en el escrito signado por Arturo Mansilla Olivares, otrora candidato a Magistrado del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
25. Documental privada, consistente en el escrito signado por Verónica Guzmán Gutiérrez, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
26. Documental privada, consistente en el escrito signado por Rivelino Leobardo Venegas Flores, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
27. Documental privada, consistente en el escrito signado por Misael Esaú García Santillán, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
28. Documental privada, consistente en el escrito signado por Yaneth Karina Hernández Nicolás, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
29. Documental privada, consistente en el escrito signado por Olimpia García Torres, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
30. Documental privada, consistente en el escrito signado por Nancy Lechuga Trejo, otrora candidata a Magistrada del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
31. Documental privada, consistente en el escrito signado por Gustavo Alberto Peña Escamilla, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
32. Documental privada, consistente en el escrito signado por Jonathan Ángel Morelos Maldonado, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
33. Documental privada, consistente en el escrito signado por Ana Miriam Yépez Arreola, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
34. Documental privada, consistente en el escrito signado por María Luisa Vázquez Cerón, otrora candidata a Magistrada del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
35. Documental privada, consistente en el escrito signado por Luis Pablo Ballesteros Sosa, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
36. Documental privada, consistente en el escrito signado por María Fernanda Pintor Pérez, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
37. Documental privada, consistente en el escrito signado por Adolfo Eduardo Cuitláhuac Montoya López, otrora candidato a Magistrado del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
38. Documental privada, consistente en el escrito signado por Claudia Leonor Galindo Soto, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
39. Documental privada, consistente en el escrito signado por Lizzet Urbina Anguas, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
40. Documental privada, consistente en el escrito signado por lxchel Saraí Alzaga Alcántara, otrora candidata a Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
41. Documental privada, consistente en el escrito signado por Jafet Rodrigo Bustamante Moreno, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
42. Documental pública, consistente en el Acuerdo IECM/ACU-CG-073/2025, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México.
43. Documental privada, consistente en el escrito signado por Carlos Morales García, otrora candidato a Magistrado del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
44. Documental privada, consistente en el escrito signado por Melissa Sánchez Alonso, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
45. Documental privada, consistente en el escrito signado por Mónica Huerta Villaseñor, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
46. Documental pública, consistente en el acta circunstanciada de veintiocho de junio de dos mil veinticinco, instrumentada por personal del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a fin de verificar la publicación del Acuerdo IECM/ACU-CG-073/2025, referido en el escrito de Verónica Guzmán Gutiérrez.
47. Documental pública, consistente en el acta circunstanciada de veintinueve de junio de dos mil veinticinco, instrumentada por personal del Instituto Electoral de la Ciudad de México: a fin de verificar el contenido de la liga electrónica proporcionada por Lizzet Urbina Anguas.
48. Documental pública, consistente en el acta circunstanciada de veintinueve de junio de dos mil veinticinco, instrumentada por personal del Instituto Electoral de la Ciudad de México, mediante el cual se realizó una inspección a las redes sociales registradas en el Sistema de Candidatas y Candidatos Conóceles Judicial de Misael Esaú García Santillán.
49. Documental pública, consistente en el acta circunstanciada de veintinueve de junio de dos mil veinticinco, instrumentada por personal del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a fin de verificar la publicación del Acuerdo IECM/ACU-CG-073/2025, referido en el escrito de Olimpia García Torres.
50. Documental pública, consistente en el acta circunstanciada de veintinueve de junio de dos mil veinticinco, instrumentada por personal del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a fin de verificar la publicación del Acuerdo IECM/ACU-CG-073/2025, referido en el escrito de Verónica Guzmán Gutiérrez.
51. Documental pública, consistente en el acta circunstanciada de veintinueve de junio de dos mil veinticinco, instrumentada por personal del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a fin de verificar el contenido de la liga electrónica proporcionada por Yaneth Karina Hernández Nicolas.
52. Documental privada, consistente en el escrito signado por Erick Javier Martín Salas, otrora candidato a Magistrado del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
53. Documental privada, consistente en el escrito signado por Anabel Cerón Velázquez, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
54. Documental privada, consistente en el escrito signado por Rosa Isela Padilla Buendía, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
55. Documental privada, consistente en el escrito signado por Yessica Selene Padilla Jiménez, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
56. Documental privada, consistente en el escrito signado por Alejandra Monserrat Tapia López, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
57. Documental privada, consistente en el escrito signado por Anaid Elena Valero Manzano, otrora candidata a Magistrada del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
58. Documental privada, consistente en el escrito signado por Noel Esteban Luna Peña, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
59. Documental privada, consistente en el escrito signado por Elihú Isaí Cortés Moreno, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
60. Documental privada, consistente en el escrito signado por Sandra Erika Gómez Sosa, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
61. Documental privada, consistente en el escrito signado por Héctor González Estrada, otrora candidato a Magistrado del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
62. Documental privada, consistente en el escrito signado por Santiago José Vázquez Camacho, otrora candidato a Magistrado del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
63. Documental privada, consistente en el escrito signado por Omar García Gálvez, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
64. Documental privada, consistente en el escrito signado por Jorge Carlos Ortiz Reséndiz, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
65. Documental privada, consistente en el escrito signado por Ernesto Villarreal Téllez, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
66. Documental privada, consistente en el escrito signado por Raquel Alejandra Olvera Rodríguez, otrora candidata a Magistrada del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
67. Documental privada, consistente en el escrito signado por Aurelia Leticia Escamilla López, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
68. Documental privada, consistente en el escrito signado por Carlos Adrián Chora Martínez, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
69. Documental pública, consistente en el acta circunstanciada de treinta de junio de dos mil veinticinco, instrumentada por personal del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a fin de inspeccionar las ligas electrónicas señaladas por Melissa Sánchez Alonso.
70. Documental pública, consistente en el acta circunstanciada de treinta de junio de dos mil veinticinco, instrumentada por personal del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a fin de inspeccionar la liga electrónica señaladas por Nancy Lechuga Trejo.
71. Documental pública, consistente en el acta circunstanciada de treinta de junio de dos mil veinticinco, instrumentada por personal del Instituto Electoral de la Ciudad de México, mediante el cual se realizó una inspección a las redes sociales registradas en el Sistema de Candidatas y Candidatos Conóceles Judicial de Olimpia García Torres.
72. Documental pública, consistente en el acta circunstanciada de treinta de junio de dos mil veinticinco, instrumentada por personal del Instituto Electoral de la Ciudad de México, a fin de inspeccionar la liga electrónica y capturas de pantalla señaladas por Anabel Cerón Velázquez.
73. Documental privada, consistente en el escrito signado por Daniel García Sánchez, otrora candidato a Magistrado del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
74. Documental privada, consistente en el escrito signado por Javier Raymundo Villalpando Castillo, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
75. Documental privada, consistente en el escrito signado por Leticia Medina Torrentera, otrora candidata a Magistrada del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
76. Documental privada, consistente en el escrito signado por María Guadalupe Evaristo López, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
77. Documental privada, consistente en el escrito signado por Alejandro Serrano Pastor, otrora candidato a Magistrado del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
78. Documental privada, consistente en el escrito signado por Guillermo Saúl González Zúñiga, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
79. Documental privada, consistente en el escrito signado por Daniel González Ramírez, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
80. Documental privada, consistente en el escrito signado por Flor Del Carmen Lima Castillo, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
81. Documental privada, consistente en el escrito signado por Dulce Ivonne Velázquez Olivares, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
82. Documental privada, consistente en el escrito signado por Miguel Ángel Galván Sánchez, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
83. Documental privada, consistente en el escrito signado por Zuly Feria Valencia, otrora candidata a Magistrada del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
84. Documental privada, consistente en el escrito signado por Aura Guadalupe Hernández Rodríguez, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
85. Documental privada, consistente en el escrito signado por Nadia Sierra Campos, otrora candidata a Magistrada del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
86. Documental privada, consistente en el escrito signado por Emmanuel Robles Nazario, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
87. Documental privada, consistente en el escrito signado por Reyna Concepción Mince Serrano, otrora candidata a Magistrada del PJ de la Ciudad de México: por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
88. Documental privada, consistente en el escrito signado por Ana Paula Ascobereta Vázquez, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
89. Documental privada, consistente en el escrito signado por Elisa Acevedo Solís, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
90. Documental privada, consistente en el escrito signado por Paola Morales Torres, otrora candidata a Magistrada del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
91. Documental privada, consistente en el escrito signado por Rossina Montandon Spinoso, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
92. Documental privada, consistente en el escrito signado por José Luis Mora Ibarra, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
93. Documental privada, consistente en el escrito signado por Zayda Marina Saldierna Sevilla, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
94. Documental privada, consistente en el escrito signado por Karla Yolanda Cabello Vázquez, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
95. Documental privada, consistente en el escrito signado por Ricardo Eulogio Gómez Dondiego, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
96. Documental privada, consistente en el escrito signado por Gabriela Miranda López, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
97. Documental privada, consistente en el escrito signado por Maribel Bojorges Beltrán, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
98. Documental privada, consistente en el escrito signado por Roberto Otero Corona, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
99. Documental privada, consistente en el escrito signado por Luis Alberto Gallegos Sánchez, otrora candidato a Magistrado del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
100. Documental privada, consistente en el escrito signado por Olga Argüello Velasco, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
101. Documental privada, consistente en el escrito signado por Carmen Aejandra Lozano Maya, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
102. Documental privada, consistente en el escrito signado por José Luis Saucedo Arteaga, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
103. Documental privada, consistente en el escrito signado por María Fernanda González Lozano, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
104. Documental privada, consistente en el escrito signado por Mario Vega Huerta, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
105. Documental privada, consistente en el escrito signado por Sara Alicia Alvarado Avendaño, otrora candidata a Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
106. Documental pública, consistente en el acta circunstanciada de uno de julio de dos mil veinticinco, instrumentada por personal del Instituto Electoral de la Ciudad de México, mediante el cual se verificó la red social Facebook utilizada por Nadia Sierra Campos.
107. Documental pública, consistente en el acta circunstanciada de uno de julio de dos mil veinticinco, instrumentada por personal del Instituto Electoral de la Ciudad de México, con el fin de inspeccionar las ligas electrónicas de Jorge Carlos Ortiz Reséndiz.
108. Documental pública, consistente en el acta circunstanciada de uno de julio de dos mil veinticinco, instrumentada por personal del Instituto Electoral de la Ciudad de México, con el fin de inspeccionar la liga electrónica de Santiago José Vázquez Camacho.
109. Documental pública, consistente en el acta circunstanciada de dos de julio de dos mil veinticinco, instrumentada por personal del Instituto Electoral de la Ciudad de México, con el fin de inspeccionar la liga electrónica de Sara Alicia Alvarado Alvendaño.
110. Documental privada, consistente en el escrito signado por José Héctor Hernández Sánchez, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
111. Documental privada, consistente en el correo electrónico de treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, por medio del cual Meta Platforms Inc., dio contestación al requerimiento realizado respecto a la cuenta de Facebook "ELECCIONES PJCDMX".
112. Documental pública, consistente en el acta circunstanciada IECM/SEOE/OC/ACTA-221/2025, instrumentada por personal del Instituto Electoral de la Ciudad de México, con el fin de certificar el contenido de diversas ligas electrónicas.
113. Documental privada, consistente en el escrito signado por Eliseo Juan Hernández Villaverde, otrora candidato a Magistrado del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
114. Documental pública, consistente en el oficio IECM/SE/DOP/067/2025, firmado por el Jefe de Departamento de Oficialía Electoral de Partes del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por medio del cual dio contestación al requerimiento que le fue formulado.
115. Documental privada, consistente en el escrito signado por Micaela De La Peña Méndez, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
116. Documental pública, consistente en el acta circunstanciada de tres de agosto de dos mil veinticinco, instrumentada por personal del Instituto Electoral de la Ciudad de México, con el fin de obtener la URL y mayor información respecto a la persona propietaria del perfil “ELECCIONES PJCDMX”.
117. Documental privada, consistente en el escrito signado por Paola Gabriela Galindo López, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual se da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
118. Documental privada, consistente en el correo electrónico de trece de agosto de dos mil veinticinco, por medio del cual Meta Platforms Inc., dio contestación al requerimiento realizado respecto a la cuenta de Facebook “ELECCIONES PJCDMX”.
119. Documental pública, consistente en el oficio IECM/SE/DOP/076/2025, firmado por el Jefe de Departamento de Oficialía Electoral de Partes del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por medio del cual dio contestación al requerimiento que le fue formulado.
120. Documental privada, consistente en el escrito signado por Santiago José Vázquez Camacho, otrora candidato a Magistrado del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual ratifica su escrito de contestación al emplazamiento que le fue formulado.
121. Documental privada, consistente en el escrito signado por Eliseo Juan Hernández Villaverde, otrora candidato a Magistrado del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual ratifica su escrito de contestación al emplazamiento que le fue formulado.
122. Documental pública, consistente en el oficio IECM/SE/SOE/0213/2025, firmado por el Subdirector de Oficialía Electoral del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por medio del cual remite las actas circunstanciadas:
• IECM/SEOE/OC/ACTA-244/2025
• IECM/SEOE/OC/ACTA-245/2025
• IECM/SEOE/OC/ACTA-246/2025
• IECM/SEOE/OC/ACTA-247/2025
123. Documental pública, consistente en el oficio IECM/SE/DOP/087/2025, firmado por el Jefe de Departamento de Oficialía Electoral de Partes del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por medio del cual dio contestación al requerimiento que le fue formulado.
124. Documental privada, consistente en el escrito signado por Víctor Eduardo Tejeda Hernández, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
125. Documental privada, consistente en el escrito signado por Nadia Hernández Jaimes, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
126. Documental privada, consistente en el escrito signado por Ángel Carpio Cruz, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual da contestación al emplazamiento que le fue formulado.
127. Documental pública, consistente en el oficio IECM/SE/DOP/101/2025, firmado por el Jefe de Departamento de Oficialía Electoral de Partes del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por medio del cual dio contestación al requerimiento que le fue formulado.
128. Documental pública, consistente en el oficio IECM/SE/DOE/0219/2025, firmado por el Subdirector de Oficialía Electoral del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por medio del cual remite las actas circunstanciadas:
• IECM/SEOE/OC/ACTA-271/2025
• IECM/SEOE/OC/ACTA-272/2025
• IECM/SEOE/OC/ACTA-273/2025
129. Documental privada, consistente en el escrito signado por Adriana Bezares Alamilla, otrora candidata a Magistrada del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual formula alegatos.
130. Documental privada, consistente en el escrito signado por Daniel González Ramírez, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual formula alegatos.
131. Documental privada, consistente en el escrito signado por Ángel Carpio Cruz, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual formula alegatos.
132. Documental privada, consistente en el escrito signado por Alejandro Serrano Pastor, otrora candidato a Magistrado del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual formula alegatos.
133. Documental privada, consistente en el escrito signado por Nicolás Jerónimo Alejo, otrora candidato a Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual formula alegatos.
134. Documental privada, consistente en el escrito signado por Nancy Lechuga Trejo, otrora candidata a Magistrada del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual formula alegatos.
135. Documental privada, consistente en el escrito signado por Santiago José Vázquez Camacho, otrora candidato a Magistrado del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual formula alegatos.
136. Documental privada, consistente en el escrito signado por Gustavo Alberto Peña Escamilla, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual formula alegatos.
137. Documental privada, consistente en el escrito signado por José Luis Mora Ibarra, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual formula alegatos.
138. Documental privada, consistente en el escrito signado por lxchel Saraí Alzaga Alcántara, otrora candidata a Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual formula alegatos.
139. Documental privada, consistente en el escrito signado por Moisés Vergara Trejo, otrora candidato a Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial de la Ciudad de México, por medio del cual formula alegatos.
140. Documental privada, consistente en el escrito signado por Misael Esaú García Santillán, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual formula alegatos.
141. Documental privada, consistente en el escrito signado por Zuly Feria Valencia, otrora candidata a Magistrada del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual formula alegatos.
142. Documental privada, consistente en el escrito signado por Yaneth Karina Hernández Nicolás, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual formula alegatos.
143. Documental privada, consistente en el escrito signado por David Peralta Hernández, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual formula alegatos.
144. Documental privada, consistente en el escrito signado por Anaid Elena Valero Manzano, otrora candidata a Magistrada del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual formula alegatos.
145. Documental privada, consistente en el escrito signado por Nadia Hernández Jaimes, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual formula alegatos.
146. Documental privada, consistente en el escrito signado por Javier Raymundo Villalpando Castillo, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual formula alegatos.
147. Documental privada, consistente en el escrito signado por Omar García Gálvez, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual formula alegatos.
148. Documental privada, consistente en el escrito signado por Elisa Acevedo Solís, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual formula alegatos.
149. Documental privada, consistente en el escrito signado por Maribel Bojorges Beltrán, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual formula alegatos.
150. Documental pública, consistente en el oficio IECM/SE/SOPyG/016/2025, firmado por el Subdirector de Oficialía de Partes y Gestión del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por medio del cual dio contestación al requerimiento que le fue formulado.
151. Documental privada, consistente en el escrito signado por Leticia Medina Torrentera, otrora candidata a Magistrada del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual formula alegatos.
152. Documental privada, consistente en el escrito signado por Zayda Mariana Saldierna Sevilla, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, por medio del cual formula alegatos.
c. MEDIOS DE PRUEBA RECABADOS POR LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL
1. Documental pública, consistente en el oficio INE/UTF/DA/43851/2025, signado por Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización de este Instituto, por medio del cual informó si las entonces personas candidatas denunciadas, reportaron en el Mecanismo Electrónico para la Fiscalización de Personas Candidatas a Juzgadoras (MEFIC) gastos relativos al diseño, elaboración y difusión del contenido de la propaganda denunciada.
d. MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS EN LA PRESENTE DILIGENCIA
1. Parte denunciada.
i. Lenia Batres Guadarrama, otrora candidata a Ministra de la SCJN, ofrece como medios de prueba:
1. Instrumental de actuaciones, consistente en todo lo que beneficie a sus intereses y se desprenda del expediente conformado a partir de este medio de impugnación.
2. La presuncional, consistente en las deducciones lógico-jurídicas en todo lo que le beneficie y se desprenda del expediente al rubro citado.
ii. Sara Irene Herrerías Guerra, otrora candidata a Ministra de la SCJN, ofrece como medios de prueba:
1. Documental pública, consistente en las sentencias y cuerpos normativos referidos en el cuerpo de su escrito.
2. Instrumental de actuaciones, dado que por su contenido y alcance favorezca plenamente sus intereses.
3. Presuncional legal y humana, consistente en todo lo que beneficie a sus intereses.
iii. Hugo Aguilar Ortiz, otrora candidato a Ministro de la SCJN, ofrece como medios de prueba:
1. Documental privada, consistente en copia del acuse de presentación del escrito de deslinde con fecha de recibido por la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral de 27 de mayo de 2025.
2. Instrumental de actuaciones, consistente en todas y cada una de las actuaciones que se integraran en el expediente formado con motivo la queja presentada.
3. Presuncional en su doble aspecto, legal y humana, en todo lo que le favorezca.
iv. Irving Espinosa Betanzo, otrora candidato a Ministro de la SCJN, ofrece como medios de prueba:
1. Documental pública, consistentes en las sentencias y cuerpos normativos referidos en el cuerpo de su escrito de pruebas y alegatos.
2. Instrumental de actuaciones, dado que por su contenido y alcance favorezca plenamente sus intereses.
3. La presuncional legal y humana, en todo lo que beneficie a sus intereses.
v. Giovanni Azael Figueroa Mejía, otrora candidato a Ministro de la SCJN, ofrece como medios de prueba:
1. Presuncional legal y humana, en todo lo que favorezca a sus intereses
vi. Arístides Rodrigo Guerrero García, otrora candidato a Ministro de la SCJN, ofrece como medios de prueba:
1. Documental privada, consistente en copia simple del acuse de recibo del deslinde de 24 de mayo de 2025.
2. Documental privada, consistente en copia simple del acuse de recibo del deslinde de 29 de mayo de 2025.
3. Documental privada, consistente en copia simple de 3 acuses de recibo de deslindes realizados del 31 de mayo de 2025.
4. Documental privada, consistente en copia simple de 2 acuses de recibo de deslindes realizados el 02 de junio de 2025.
5. Documental privada, consistente en copia simple del acuse de recibo del deslinde realizado el 3 de junio de 2025.
6. Documental privada, consistente en copia simple del acuse de recibo del deslinde realizado el 11 de junio de 2025.
7. Documental privada, consistente en copia simple de 7 acuses de recibidos de deslindes realizados el 20 de junio de 2025.
8. Documental pública, consistente en informe único de gastos a través del MEFIC
9. Técnica, consistente en las imágenes insertas en su escrito.
10. Inspección, consistente en la revisión que lleve a cabo esta autoridad electoral al portal del MEFIC y que tiene como finalidad acreditar los gastos realizados, así como las respectivas evidencias por cada uno de los conceptos.
11. Instrumental de actuaciones,
12. La presuncional en su doble aspecto (legal y humana).
vii. César Mario Gutiérrez Priego, otrora candidato a Ministro de la SCJN, ofrece como medios de prueba:
1. Documentales Públicas; consistente en todas y cada una de las constancias que obran en el expediente.
2. Instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado en este expediente.
3. Presuncional legal y humana, en todo lo que beneficie a mi defensa.
viii. Eva Verónica De Gyvés Zárate, otrora candidata a Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial, ofrece como medios de prueba:
1. Instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado en este expediente.
2. Presuncional legal y humana, en todo lo que beneficie a mi defensa.
ix. Rufino H León Tovar, otrora candidato a Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, ofrece como medios de prueba:
1. Instrumental de actuaciones, dado su contenido y alcance todo aquello que le favorezca.
2. La presuncional legal y humana, consistente en todo lo que beneficie a sus intereses.
3. Documentales privadas, consistentes en copia de los escritos de deslinde dirigidos a la UTF, presentados ante la Junta Distrital Ejecutiva 15 en la Ciudad de México de 29 de mayo de 2025 y 21 de junio de 2025, respectivamente, las cuales adjunta como anexo 2 y anexo 3.
4. Documental privada, consistente en captura de pantalla de los gastos que fueron debidamente registrados en el Mecanismo electrónico para la Fiscalización de Personas Candidatas a Juzgadoras, tal y como lo establecen los Lineamientos para la Fiscalización de los Procesos Electorales del Poder Judicial, Federal y Locales, identificada como anexo 4.
x. lxel Mendoza Aragón, otrora candidata a Magistrada de Sala Regional del TEPJF, ofrece como medios de prueba:
1. Documental privada, consistente en copia del acuse y escrito de deslinde de 29 de mayo de 2025 (anexo 2).
2. Documental pública, consistente en copia del acuerdo de 30 de mayo de 2025, dictado en el cuaderno de antecedentes
3. UT/SCG/CA/lMA/CG/174/2025 (anexo 3).
4. Documental privada, consistente en copia del escrito de deslinde de 29 de mayo de 2025 (anexo 4).
5. Documental pública, consistente en copia del acuerdo de 07 de junio de 2025, dictado en el cuaderno de antecedentes
6. UT/SCG/CA/IMA/CG/186/2025 (anexo 5).
7. Documental privada, consistentes 27 escritos de requerimiento donde obran sus deslindes (anexo 6).
8. Presuncional legal y humana, consistente en todas las percepciones que tenga a la vista la autoridad instructora.
9. Instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado dentro del presente expediente.
xi. José Luis Ceballos Daza, otrora candidato a Magistrado de Sala Regional del TEPJF, ofrece como medios de prueba:
1. Documental privada, consistente en copia del acuse de deslinde de recibido por la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral de 29 de mayo de 2025.
2. Instrumental de actuaciones.
3. Presuncional en su doble aspecto, legal y humana.
xii. Ana Yadira Alarcón Márquez, otrora candidata a Magistrada de Circuito del PJF, ofrece como medios de prueba:
1. Instrumental de actuaciones.
2. Presuncional en su doble aspecto legal y humana
xiii. Evelyn Lizbeth Estrada Salas, otrora candidata a Magistrada de Circuito del PJF, ofrece como medios de prueba:
1. Documental privada, consistente en el escrito presentado vía correo electrónico de 23 de noviembre de 2025, mediante el cual señalo que el expediente estaba incompleto.
2. Documental pública; consistente en la sentencia emitida por la Sala Superior dentro del expediente SUP-JlN-307/2025 y acumulados de 26 de agosto 2025.
3. Documental publica; consistente en el oficio UT/SCG/PEF/GSB/TECDMX/266/2025, mediante el cual la UTF informó que de la revisión al MEFIC no se encontró registro de gastos.
4. Documental privada, consistente en el escrito presentado el 25 de noviembre de 2025.
5. Documental privada; consistente en el escrito de deslinde de 25 de noviembre 2025.
6. Documental privada, consistente en el escrito presentado 28 de noviembre de 2025.
7. Diligencia para mejor proveer; consistente en que la oficialía electoral certifique los 18 acordeones.
xiv. Alma Laurence Contreras Garibay, otrora candidata a Magistrada de Circuito del PJF, ofrece como medios de prueba:
1. Documental privada, consistente copia del acuse de deslinde de 29 de mayo de 2025.
2. Documental privada, consistente copia de acuse del escrito de desahogo de requerimiento, dentro del procedimiento UT/SCG/PE/PEF/EMGP/CG/223/2025
3. Instrumental de actuaciones.
4. Presuncional en su doble aspecto, legal y humana.
xv. Nelly Montealegre Díaz, otrora candidata a Magistrada de Circuito del PJF, ofrece como medios de prueba:
1. Documental privada, consistente en copia del acuse de deslinde de recibido por la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral de 29 de mayo de 2025.
2. Técnica; consistente en los enlaces electrónicos aportados.
3. Presuncional en su doble aspecto, legal y humana.
4. Instrumental de actuaciones.
xvi. Rocío Rojas Pérez, otrora candidata a Magistrada de Circuito del PJF, ofrece como medios de prueba:
1. Instrumental de actuaciones. En todo lo que favorezca a la que suscribe.
2. Instrumental de actuaciones. En lo que obren los expedientes
3. UT/SCG/PE/PEF/RFD/OPL/CM/218/2025 UT/SCG/PE/PEF/AlFP/OPUCW254/2025, mediante el cual se acredita la procedencia de la excepción.
4. Presuncional en su doble aspecto legal y humanas
xvii. Emma Rivera Contreras, otrora candidata a Magistrada de Circuito del PJF, ofrece como medios de prueba:
1. Documental privada, consistente en copia del acuse y escrito de deslinde de 30 de mayo de 2025.
2. Documental privada, consistente en copia del acuse y escrito de denuncia de 30 de mayo de 2025.
3. Documental privada, consistente en copia del escrito de deslinde de 11 de julio de 2025.
4. Documental privada, consistente en copia del escrito de denuncia de 11 de julio de 2025.
xviii. Daniela Tejeda Hernández, otrora candidata a Magistrada de Circuito del PJF, ofrece como medios de prueba.
1. Instrumental de actuaciones.
2. Presuncional legal y humana
xix. Guadalupe De La Paz Varela Domínguez, otrora candidata a Magistrada de Circuito del PJF, ofrece como medios de prueba:
1. Instrumental de actuaciones
2. Presuncional en su doble aspecto, legal y humana.
xx. Idalit Nayeli Verdín Valencia, otrora candidata a Magistrada de Circuito del PJF, ofrece como medios de prueba:
1. Documental pública; consistente en resolución INE/CG948/2025 e INE/CG952/2025.
2. Instrumental de actuaciones.
3. Presuncional en su doble aspecto, legal y humana.
xxi. Mirsha Rodrigo León Carmona, otrora candidato a Magistrado de Circuito del PJF, ofrece como medios de prueba:
1. Instrumental de actuaciones
2. Presuncional en su doble aspecto legal y humana.
xxii. Antonio Ordoñez Serna, otrora Magistrado de Circuito del PJF, ofrece como medios de prueba:
1. Instrumental de actuaciones.
2. Presuncional legal y humana,
3. Documental; Informe único de gastos del MEFIC.
xxiii. Víctor Hugo Solano Vera, otrora candidato a Magistrado de Circuito del PJF, ofrece como medios de prueba:
1. Documental pública, consistente en las documentales aportadas dentro del expediente UT/SCG/PE/PEF/AlFP/OPL/CM/254/2025, formado por la propia Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.
2. Documental pública; consistente en ejecutoria del Juicio de Inconformidad SUP-JlN-499/2025, en la que se validó la declaración de validez y constancia de mayoría de su triunfo.
3. Documental pública; consistente en ejecutoria del Recurso de Apelación SUB-RAP-203/2025 y acumulados.
4. Instrumental de actuaciones.
5. Presuncional legal y humana.
xxiv. Erick Fernando Pineda Pérez, otrora candidato a Magistrado de Circuito del PJF, ofrece como medios de prueba:
1. Instrumental de actuaciones.
2. Presuncional legal y humana.
xxv. Juan Luis Rojas Ramírez, otrora candidato a Magistrado de Circuito del PJF, ofrece como medios de prueba:
1. Documental pública, Comprobante de búsqueda del sistema de verificación del padrón de personas afiliadas a los partidos políticos.
2. Documental privada; consistente en copia de acuse de denuncia realizada ante Consejo General del INE, de veintidós de abril del año en curso.
3. Documental privada; consistente en cuatro capturas de pantalla de la aplicación denominada Instagram, relativa a si cuenta virtualjuanluis2024.
4. Documental privada. Copia de acuse de denuncia presentada el 23 de abril de 2025 ante la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales.
5. Documental pública; consistente en la recepción de la denuncia realizada ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, por el delito de amenazas, registrada con la carpeta de investigación Cl-FlTLP/UAT-TLP-5/Ul-1 S/D/00470/04-2025.
6. Documental pública; consistente en oficio INE/DEAJ/992/2025, de 8 de mayo de 2025
7. Documental privada; una captura de pantalla de la aplicación Instagram relativa a su cuenta.
8. Instrumental de actuaciones.
9. Presuncional legal y humana.
xxvi. Nora Ileana García Peralta, otrora candidata a Jueza de Distrito del PUF, ofrece como medios de prueba:
1. Documental consistente en diversas respuestas a los oficios donde se me ha requerido realizar deslindes o proporcionar información.
2. Instrumental de actuaciones.
3. Documental privada, Acuse del oficio de deslinde de la página machjudicial.
4. Documental privada, informe único de gastos. 5. Documental privada, respuesta a oficio de errores y omisiones.
5. Documental privada, estado de cuenta de la banca MIFEL.
xxvii. Lucy Rocio Durán Bonifaz, otrora candidata a Jueza de Distrito del PUF, ofrece como medios de prueba:
1. Instrumental de actuaciones.
2. Presuncional en su doble aspecto legal y humana.
xviii. Lucero Grisel Martínez Encarnación, otrora candidata a Jueza de Distrito del PJF, ofrece como medios de prueba:
1. Instrumental de actuaciones.
2. Presuncional en su doble aspecto legal y humana.
xxix. Araceli Palacios Duque, otrora candidata a Jueza de Distrito del PJF, ofrece como medios de prueba:
1. Instrumental de actuaciones
2. Presuncional en su doble aspecto legal y humana
xxx. Celina Angélica Quintero Rico, otrora candidata a Jueza de Distrito del PJF, ofrece como medios de prueba:
1. Documentales recabados por la Unidad Técnica.
xxxi. Laiza Margarita Ramírez Valerio, otrora candidata a Jueza de Distrito del PJF, ofrece como medios de prueba:
1. Documental privada, consistente en copia del acuse de deslinde de recibido por la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral de 19 de noviembre de 2025.
2. Documental privada. Estados de cuenta de nómina HSBC 2025.
3. Documental privada. Estado de cuenta de crédito HSBC 2025.
4. Documental privada. Estado de cuenta de crédito Banco Azteca 2025.
5. Instrumental de actuaciones.
6. Presuncional en su doble aspecto, legal y humana.
xxxii. Luis Castañeda Palacios, otrora candidato a Juez de Distrito del PJF, ofrece como medios de prueba:
1. Documental privada, consistente en impresión de correo electrónico de 31 de mayo de 2025, mediante el cual se envió escrito de deslinde, así como la impresión de los archivos.
2. Documental privada. Acuse de presentación informe MEFIC, 31 de mayo de 2025.
3. Documental pública, copia de oficio INE/UTF/DEA/20661/2025.
4. Documental privada, acuse de presentación de informe de gastos de 20 de junio de 2025.
5. Prueba técnica; consistente en la resolución INE/CG953/20285.
6. Documental publica; consistente en el oficio INE/UTF/DEA/43851/2025 de 28 de octubre de 2025.
7. Instrumental de actuaciones.
8. Presuncional en su doble aspecto, legal y humana.
xxxiii. Eric Felipe Avelino Jaramillo González, otrora candidato a Juez de Distrito del PJF, ofrece como medios de prueba:
1. Documental privada, consistente en copia del acuse de deslinde de recibido por la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral de 29 de mayo de 2025.
2. Instrumental de actuaciones.
3. Presuncional en su doble aspecto, legal y humana.
xxxiv. Ezequiel Ramírez Gómez, otrora candidato a Juez de Distrito del PUF, ofrece como medios de prueba:
1. Documental privada; Acuse de escrito de deslinde de 29 de mayo de 2025.
2. Documental privada; Acuse del informe único de gastos en el mecanismo electrónico para la fiscalización para personas candidatas a juzgadoras de 31 de mayo de 2025.
3. Documental privada; Acuse del informe único de gastos en el mecanismo electrónico para la fiscalización para personas candidatas a juzgadoras de 20 de junio de 2025.
4. Documental privada; consistente en escrito de contentación a requerimiento efectuado en el oficio INE/UTF/DEA/20781/2025 de MEFIC.
xxxv. lxchel Saraí Alzaga Alcántara, otrora candidata a Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial de la Ciudad de México, ofrece como medios de prueba:
1. Documental privada. Consistente en copia de escrito de deslinde de 31 de mayo de 2025.
2. Documental pública. Consistente en copia del anexo 4 de la Resolución del Consejo General de este Instituto del expediente INE/Q-COFUTF/293/2025.
3. Documental pública. Consistente en copia del anexo 5 de la Resolución del Consejo General de este Instituto del expediente INE/Q-COFUTF/315/2025.
4. La Presuncional en su doble aspecto legal y humana.
5. La instrumental de actuaciones.
xxxvi. Martha Alejandra Chávez Camarena, otrora candidata a Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial de la Ciudad de México, ofrece como medios de prueba:
1. Documental pública; consistente en acuerdo de catorce de noviembre del presente año dictado en el presente expediente.
2. Documental pública; consistente en acta circunstanciada IECM/SEOE/OC/ACTA190/2025.
3. Instrumental de actuaciones
4. Presuncional legal y humana.
xxxvii. Gilda González Carmona, otrora candidata a Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial de la Ciudad de México, ofrece como medios de prueba:
1. Documental privada; Acuse de escrito de deslinde de 30 de mayo de 2025.
2. Presuncional legal y humana.
3. Instrumental de actuaciones
xxxviii. Nahyeli Ortiz Quintero, otrora candidata a Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial de la Ciudad de México, ofrece como medios de prueba:
1. Documental. Consistente en copia de escrito de deslinde de 30 de mayo de 2025.
2. Documental. Copia de informe de ingresos y gastos de campaña.
xxxix. Nicolás Jerónimo Alejo, otrora candidato a Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial de la Ciudad de México, ofrece como medios de prueba:
1. Presuncional en su doble aspecto, legal y humana.
2. Instrumental de actuaciones.
3. Documental pública, consistente en las constancias emitidas por la propia autoridad instructora que demuestran la inexistencia de los actos de promoción.
xl. Moisés Vergara Trejo, otrora candidato a Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial de la Ciudad de México, ofrece como medios de prueba:
1. Documentales privadas, consistente en copias simples de sendos deslindes presentados el 30 de mayo de 2025, ante el Instituto Nacional Electoral y ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México
2. Presuncional en su doble aspecto, legal y humana.
3. Instrumental de actuaciones.
xli. Adriana Bezares Alamilla, otrora candidata a Magistrada del PJ de la Ciudad de México, ofrece como medios de prueba:
1. Documental pública; consistente en el propio acuerdo notificado para demostrar los términos del emplazamiento y su falta de motivación.
2. Documental privada; Manifestaciones la suscrita en el sentido de no haber ordenado ni participado en acto alguno relacionado con la propaganda.
3. Informe de autoridad; para que las áreas técnicas del IECM certifiquen que no existe vínculo alguno entre mis datos personas y los sitios, páginas, materiales o elementos digitales denunciados.
4. Captura de perfil oficial de campaña
5. Documental privada; consistente en impresión de propaganda impresa.
6. Documental privada; consistente en copia simple del informe único de gastos del MEFIC7. Documental privada, consistente en copia del acuse de presentación de informe en el MEFIC.
7. Documental privada, consistente escrito denominado gastos sin factura, relacionado con el material impreso.
8. Documental privada, consistente en el acuse de contestación de emplazamiento ante la autoridad local.
9. Documental privada, consistente en los folletos utilizados por la externarte. Aporta links.
xlii. Zuly Feria Valencia, otrora candidata a Magistrada del PJ de la Ciudad de México, ofrece como medios de prueba:
1. Presuncional en su doble aspecto, legal y humana.
2. Instrumental de actuaciones.
xliii. Nancy Lechuga Trejo, otrora candidata a Magistrada del PJ de la Ciudad de México, ofrece como medios de prueba:
1. Documental. Consistente en acuse de escrito de deslinde presentado ante la Unidad Técnica de Fiscalización el 28 de mayo del presente año.
2. Documental. Consistente en acuse de escrito de deslinde presentado ante la Unidad Técnica de Fiscalización el 31 de mayo del presente año.
3. Documental. Consistente en acuse de escrito de deslinde presentado ante la Instituto Electoral de la Ciudad de México el 30 de mayo del presente año.
4. Documental. Consistente en acuse de escrito de deslinde presentado ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México el 31 de mayo del presente año.
5. Documental pública; consistente constancia emitida por el INE de no afiliación a partido político de 4 de junio del año en curso,
xliv. Enrique De Jesús Durán Sánchez, otrora candidato a Magistrado del PJ de la Ciudad de México, ofrece como medios de prueba:
1. Presuncional legal y humana.
2. Instrumental de actuaciones.
xlv. Juan Martínez Mata, otrora candidato a Magistrado del PJ de la Ciudad de México, ofrece como medios de prueba:
1. Presuncionai legal y humana.
2. Instrumental de actuaciones.
xlvi. Daniel García Sánchez, otrora candidato a Magistrado del PJ de la Ciudad de México, ofrece como medios de prueba.
1. Instrumental de actuaciones.
2. Presuncional legal y humana.
xlvii. Alejandro Serrano Pastor, otrora candidato a Magistrado del PJ de la Ciudad de México, ofrece como medios de prueba:
1. Instrumental de actuaciones.
2. Presuncional legal y humana.
xlviii. Elisa Acevedo Solís, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, ofrece como medios de prueba:
1. Técnica. Consistente en original del acuse de deslinde presentado ante la Unidad Técnica de Fiscalización (No anexa documento).
2. Instrumental de actuaciones.
3. Presuncional legal y humana.
xlix. Maribel Bojorges Beltrán, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, ofrece como medios de prueba:
1. Instrumental de actuaciones.
2. Presuncional legal y humana.
l. María Guadalupe Evaristo López, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, ofrece como medios de prueba:
1. Documental privada; consistente en el acuse del escrito de 30 de junio de 2025
2. Instrumental de actuaciones.
3. Presuncional legal y humana.
li. Erika Jazmín Flores Illescas, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, ofrece como medios de prueba:
Los que ya obran en el expediente por haberse presentado en memorias usb en contestaciones anteriores.
lii. Yaneth Karina Hernández Nicolás, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, ofrece como medios de prueba:
1. Documental. Consistente en deslinde presentado el 28 de mayo del presente año.
2. Documental. Consistente en deslinde presentado el 30 de mayo del presente año.
3. Documental. Consistente en deslinde presentado el 2 de junio del presente año.
4. Documental pública; copia de constancia de no militancia.
liii. Olimpia García Torres, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, ofrece como medios de prueba:
1. Documental. Consistente en Copia de acuse de veintinueve de junio de dos mil veinticinco
2. Documental. Consistente en deslinde presentado el 27 de mayo del presente año.
3. Documental. Consistente en deslinde presentado el 20 de junio del presente año.
4. Documental; consistente en el comprobante de búsqueda con validez oficial del Sistema de Verificación del Padrón de Personas Afiliadas a partidos Políticos.
5. La instrumental de actuaciones
6. Técnica; El contenido de la plataforma "CONÓCELES Judicial" y de las redes sociales de Facebook e Instagram bajo las ligas: Cédula de Candidatura — GARCIA TORRES OLIMPIA; Oli García I Facebook; OLI GARCIA (@olig.arcia10). Fotos y videos de Instagram.
liv. Verónica Guzmán Gutiérrez, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, ofrece como medios de prueba:
1. Documental. Consistente en deslinde presentado el 26 de mayo del presente año. 2. Documental. Consistente en deslinde presentado el 20 de junio del presente año.
2. Documental; consistente en el comprobante de búsqueda con validez oficial del Sistema de Verificación del Padrón de Personas Afiliadas a partidos Políticos.
3. La instrumental de actuaciones.
4. Presuncional legal y humana.
5. Técnica; El contenido de la plataforma "CONÓCELES Judicial" y de las redes sociales de Facebook e Instagram bajo las ligas: Cédula de Candidatura GUZMAN GUTIERREZ VERONICA; @vero.guzman.2870275 Facebook y vero.guzman21 en Instagram.
lv. Gabriela Miranda López, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México, ofrece como medios de prueba:
1. Documental privada. Copia del acuse de deslinde recibido 2 de junio del presente año, presentado ante la Unidad Técnica de Fiscalización.
2. Documental privada. Consistente en copia de los escritos de fecha 4, 8 y 21 de julio de 2025, dirigido a la Unidad Técnica de Fiscalización.
3. Documental privada. Consistente en correo electrónico de 4 de julio de 2025, presentado ante oficialía de partes.
lvi. Carlos Adrián Chora Martínez, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, ofrece como medios de prueba:
1. Documental privada; acuse de la presentación del informe único de gasto.
2. Instrumental de actuaciones.
3. Presuncional en su doble aspecto legal y humana.
lvii. Bruno Benito García Mendoza, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, ofrece como medios de prueba:
1. Instrumental de actuaciones.
2. Presuncional en su doble aspecto legal y humana.
lvii. Daniel González Ramírez, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, ofrece como medios de prueba:
1. Documental privada, consistente en el escrito presentado ante la Dirección Ejecutiva de Asociaciones políticas y Fiscalización del IECM, de 26 de mayo de 2025.
2. Documental privada, consistente en la impresión de la página denominada datos personales de MEFIC.
3. Documental privada, consistente en la factura con folio BB911DD3-6158-434D-A159-DC9DFA1BF414 DE 27 de mayo de 2025 expedida por MERKEX MÉXICO.
4. Documental privada, consistente en el estado de cuenta Banco Santander México, del 16 de marzo al 15 de abril año en curso.
5. Documental privada, consistente en el estado de cuenta Banco Santander México, del 16 de abril al 15 de mayo año en curso.
6. Documental privada, recibos de nómina del mes de abril.
7. Documental privada, recibos de nómina del mes de mayo.
8. Instrumental de actuaciones.
9. Presuncional en su doble aspecto legal y humana.
lviii. Roberto Otero Corona, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, ofrece como medios de prueba:
1. Documentales privadas; impresión de escritos de deslinde y constancia de no afiliación a partido políticos.
Lvix. Ernesto Villarreal Téllez, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México, ofrece como medios de prueba:
1. Documental privada; informe único de gastos e informe de capacidad de gestión.
2. Presuncional en su doble aspecto legal y humana.
lx. Javier Raymundo Villalpando Castillo, otrora candidato a Juez del PJ de la Ciudad de México
1. Documental privada, Acuse de presentación de informe y el informe único de gasto.
2. Documental privada, Copia simple de escrito de deslinde de gasto y hecho presentado ante Unidad Técnica de Fiscalización.
lxi. Indira Isabel García Pérez, otrora candidata a Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial.
Comparece en su carácter de parte denunciada.
1. Documental pública, Copia de Constancia de mayoría expedida a favor por el INE.
2. Documental, consistente en las redes sociales como Facebook, Instagram, TikTok. Mediante hizo público su deslinde, presenta enlaces electrónicos.
3. Instrumental de actuaciones.
3. Presuncional en su doble aspecto legal y humana.
lxii. Belém Bolaños Martínez, otrora candidata a Magistrada de Circuito del PJF.
Comparece en su carácter de parte denunciada.
1. Documental privada, consistente en copia de escrito de deslinde de 28 de mayo, dirigido a la presidencia del Consejo General del INE.
2. Documental privada, consistente en copia de escrito de deslinde de 28 de mayo dirigido a la Unidad Técnica de Fiscalización.
3. Instrumental de actuaciones.
4. Presuncional en su doble aspecto legal y humana.
lxiii. Aurelia Leticia Escamilla López, otrora candidata a Jueza del PJ de la Ciudad de México.
1. Documental privada; Consistente en un volante publicitario.
2. Documental privada; consistente en Acuse de presentación de informe en MEFIC.
3. Documental privada; Informe de Capacidad de Gasto.
4. Documental privada; Formato de identificación y reporte de actividades vulnerables.
5. Documental privada; Estado de cuenta Banamex
6. Documental privada; cinco comprobantes de pago de propaganda
7. Documental privada; siete formatos "REPAAC" de recibo de pago de actividades de campaña
8. Documental privada; Acuse de escrito de 4 de julio de 2025.
Este documento fue autorizado mediante firmas electrónicas certificadas y tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES SUP-PSC-6/2026, SUP-PSC-7/2026, SUP-PSC-8/2026, SUP-PSC-9/2026, SUP-PSC-10/2026, SUP-PSC-11/2026, SUP-PSC-12/2026, SUP-PSC-13/2026, SUP-PSC-14/2026, SUP-PSC-15/2026 y SUP-PSD-4/2026 (ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE “ACORDEONES” EN LAS ELECCIONES DE PERSONAS JUZGADORAS)[18]
(1) En el marco del proceso electoral 2024-2025 para renovar cargos de los Poderes Judiciales federal y locales, se presentaron distintas denuncias por la elaboración y distribución de “acordeones” en distintas entidades federativas, lo que habría actualizado distintas infracciones en materia electoral, como coacción o inducción al voto, vulneración al período de veda, transgresión de los principios de equidad y legalidad, beneficio indebido a favor de las candidaturas incluidas en esa propaganda, de entre otras.
(2) Las denuncias fueron sustanciadas en procedimientos independientes y, respecto de cada uno de ellos, la mayoría de esta Sala Superior determinó la inexistencia de las infracciones. Su principal argumento fue que no existieron pruebas suficientes para acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que permitieran atribuir responsabilidad directa o indirecta a determinados sujetos.
(3) Emito este voto particular porque no estoy de acuerdo con la postura mayoritaria. Tal como lo propuse en su momento, en los expedientes que se resuelven, la Sala Superior debió devolver los referidos expedientes a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (UTCE) para que los acumulara, junto con el resto de los que tengan que ver con “acordeones”, e investigara exhaustivamente, de modo que pudiera llevar a cabo un análisis panorámico, racional, contextual y completo sobre los hechos materia de las denuncias.
Contexto de los asuntos
(4) Diversas personas denunciaron a varias candidaturas a cargos judiciales y a quienes resultaran responsables por la elaboración y distribución de “acordeones” en distintas entidades federativas, lo cual habría actualizado diversas infracciones en materia electoral.
(5) Durante la instrucción de los procedimientos, la autoridad instructora realizó diligencias de investigación limitadas, principalmente: 1) certificación de las publicaciones de internet y de los materiales aportados como pruebas, 2) requerimiento a las candidaturas denunciadas e incluidas en los “acordeones” para que se pronunciaran sobre los hechos objeto de las denuncias (la mayoría de ellas comparecieron para deslindarse y desconocerlos), 3) requerimientos a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral para que refiriera la relación de números y nombres de las candidaturas que aparecen en los “acordeones”, 4) requerimientos a la Unidad de Fiscalización para que informara si las candidaturas reportaron el gasto sobre los “acordeones”, así como la información que tuviera sobre algunos deslindes, 5) atracción de constancias existentes en otros procedimientos (escritos y actos de deslinde de candidaturas) y 6) requerimientos al Servicio de Administración Tributaria sobre la documentación en la que consten los ingresos de las candidaturas denunciadas para determinar su capacidad económica.
(6) Una vez sustanciados, la autoridad instructora los envío a este Tribunal Electoral para su resolución.
Sentencias aprobadas por la mayoría
(7) En las resoluciones, la mayoría de la Sala Superior determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas por la elaboración y distribución de los “acordeones”. Para llegar a esa conclusión, sostuvo: 1) que el material probatorio contenido en cada expediente era insuficiente para acreditar circunstancias de modo, tiempo y lugar para atribuir responsabilidad a sujetos determinados por esas conductas y 2) que tampoco era posible considerar a las candidaturas denunciadas como indirectamente responsables, al no haber constancia de que conocieran la propaganda denunciada. Además, la mayoría sugirió que las personas denunciantes tenían la carga de aportar las pruebas necesarias para acreditar las infracciones, en virtud del principio dispositivo.
Razones de disenso
(8) No estoy de acuerdo con las sentencias porque, desde mi perspectiva, se debieron devolver los expedientes a la UTCE para que los acumulara, junto con el resto de los que tengan que ver con “acordeones”, e investigara exhaustivamente, de modo que pudiera llevar a cabo un análisis panorámico, racional, contextual y completo sobre los hechos materia de las denuncias.
(9) Como punto de partida, cabe destacar que el artículo 475.1 de la LEGIPE señala que esta Sala Superior es la autoridad competente para resolver los procedimientos especiales sancionadores. Por su parte, el párrafo 2, inciso d) del precepto referido establece que cuando la Sala reciba los expedientes de los procedimientos y advierta omisiones o deficiencias en la integración de éstos o en su tramitación, debe realizar u ordenar al Instituto la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban realizarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita.
(10) Asimismo, el inciso f) del artículo referido establece que la Sala Superior puede dictar los acuerdos que estime pertinentes para dar seguimiento a la adecuada sustanciación de los expedientes a cargo del Instituto Nacional Electoral y revisar su debida integración. Entonces, en sustancia, advierto que existe la facultad de este órgano jurisdiccional para ordenar al INE la realización de más diligencias de investigación en los procedimientos especiales sancionadores y la tramitación de éstos bajo ciertas pautas que permitan su debida sustanciación.
(11) En ese sentido, considero que la Sala Superior debió ordenar a la UTCE realizar mayores tareas de investigación: ésta sólo llevó a cabo el número reducido de diligencias destacadas a las que me referí en el párrafo 6 de este voto, que lejos de estar dirigidas a esclarecer los hechos, parecieran intentar hacer desprender del dicho de las candidaturas involucradas las posibilidades para corroborar si éstos ocurrieron o no y, más importantemente, quiénes participaron de ellos (como si su negación fuera razón suficiente para asumir que no tuvieron lugar y que nadie los cometió).
(12) Desde mi perspectiva, y según los precedentes de la Sala,[19] la autoridad sustanciadora tiene la obligación investigar bien para estar en condiciones de saber si los hechos denunciados existieron (sobre todo en casos, como este, en los que está involucrada la posible transgresión de principios de interés público). En este caso, eso implicaba que agotara todas las líneas de investigación posibles a partir de los dichos y del material presentado por las personas denunciantes. Sólo así hubiera sido posible analizar los hechos de manera seria, integral, contextual y sistemática, tomando en cuenta que la operación de los “acordeones” fue denunciada en varias ocasiones sobre su presencia en gran parte del país.[20]
(13) El hecho de que en las sentencias se argumente que en los procedimientos especiales sancionadores las partes denunciantes tienen la carga de presentar las pruebas no releva el ejercicio de la facultad de investigación que tiene la autoridad,[21] sobre todo, porque es la que tiene a su cargo la facultad legal y la capacidad institucional para realizar esa función de manera seria, congruente, idónea, eficaz, completa y exhaustiva; y porque está de por medio la denuncia de una estrategia encubierta e ilícita que presuntamente vulnera diversos bienes y principios públicos y de relevancia constitucional.
(14) En esa sintonía, esta Sala Superior ha sostenido que los hechos denunciados son una base para el inicio de las investigaciones, pero la autoridad sustanciadora está en la facultad para hacer uso de sus atribuciones con el fin de llegar el conocimiento de la verdad de las cosas.[22]
(15) Ahora bien, considero que también se debió ordenar a la UTCE que analizara si existen otros procedimientos sancionadores en sustanciación sobre hechos similares o el mismo fenómeno de los “acordeones” para acumular los expedientes y, así, lograr una unidad de asuntos que permita la diligencia y el análisis integral sobre hechos que se denunciaron en gran parte o todo el país durante la elección judicial.
(16) Soy enfático en este punto porque lo que ocurrió con los casos bajo análisis es que, aunque el fenómeno se ha denunciado con una magnitud sistemática y compleja, los procedimientos sobre el tema se han sustanciado y resuelto de manera independiente, lo cual debilita la investigación, así como el alcance y la valoración de las pruebas, las cuales, deben verse como un conjunto para poder indagar y analizar la operación de los “acordeones”.
(17) Cabe señalar que esta Sala Superior ha ordenado acciones en ese sentido, por ejemplo, véase el SUP-REP-125/2023, en el cual, ante una denuncia sobre la existencia de propaganda sistemática (#ConMarceloSí) que presuntamente implicaba la actualización de diversas infracciones, se ordenó a la entonces Sala Regional Especializada (quien antes era la autoridad encargada de resolver en primera instancia los procedimientos sancionadores) que analizara si existía algún otro procedimiento en sustanciación sobre el tema que pudiera estar relacionado y analice la totalidad de pruebas de manera integral y contextual para determinar si se estaba ante un actuar atípico y sistemático.
(18) Incluso, a partir de esa sentencia, la Sala Especializada adoptó una política judicial[23] frente a denuncias sobre hechos sistemáticos, mediante la cual, ordenaba a la UTCE la verificación sobre la existencia de procedimientos iniciados sobre los temas denunciados y relacionados, para proceder a su acumulación; procurando así, la unidad de los asuntos para poder analizar de manera puntual, contextual e integra las denuncias.
(19) Por lo tanto, ya existen precedentes que justifican el trato de los asuntos en cuestión de la manera que he apuntado. De lo contrario, con las sentencias aprobadas por la mayoría, se tolera la fragmentación de las denuncias y se descalifican, sin el mayor rigor jurídico y racional, las infracciones alegadas.
Conclusión
(20) Por lo tanto, emito el presente voto particular porque, desde mi perspectiva, esta Sala Superior debió devolver los expedientes a la UTCE para que realizara más investigaciones y analizara si existen otros procedimientos sancionadores en sustanciación sobre hechos similares o el mismo fenómeno denunciado para acumular los expedientes y, así, contar con una unidad de asuntos que permita la correcta sustanciación y el análisis debido, racional, contextual y completo sobre la elaboración y la distribución de “acordeones” en la elección judicial.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En adelante TEPJF o Sala Superior.
[2] Salvo mención en contrario, todas las fechas se refieren al año de dos mil veinticinco.
[3] En lo subsecuente, IECM.
[4] También Tribunal Local.
[5] Transitorio Cuarto del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, mismo que puede consultarse a través del link: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/09/2024#gsc.tab=0; así como del Transitorio Octavo del DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el cual puede consultarse en el enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5741085&fecha=
14/10/2024#gsc.tab=0
[6] En adelante, también UTCE o autoridad instructora.
[7] En términos del artículo 476, numeral 2, inciso b, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales [LEGIPE].
[8] De conformidad con los artículos 99, inciso IX y X, de la Constitución general; 253, incisos XI y XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, numeral 1, inciso c, 475, 476 y 477 de la LEGIPE; así como el Acuerdo General 2/2025 de esta Sala Superior.
[9] Jurisprudencia emitida por la Sala Superior 5/2004 de rubro “CONTINENCIA DE LA CAUSA. ES INACEPTABLE DIVIDIRLA PARA SU IMPUGNACIÓN”.
[10] Con base en la jurisprudencia P./J. 135/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: “IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE”.
[11] Artículo 7, numeral 2.
[12] Véase SUP-JE-278/2022 y acumulado.
[13] Véase la tesis VI/2011 de rubro “RESPONSABILIDAD INDIRECTA. PARA ATRIBUIRLA AL CANDIDATO ES NECESARIO DEMOSTRAR QUE CONOCIÓ DEL ACTO INFRACTOR”.
[14] Véase la jurisprudencia 17/2010 de título “RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR ACTOS DE TERCEROS. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR PARA DESLINDARSE”.
[15] Véase la jurisprudencia 22/2013, de rubro: “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL DEBE RECABAR LAS PRUEBAS LEGALMENTE PREVISTAS PARA SU RESOLUCIÓN”.
[16] Véase la jurisprudencia 12/2010 de la Sala Superior, de rubro: “CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE”.
[17] Lo anterior, de conformidad con los razonamientos sostenidos por esta Sala Superior en el diverso SUP-PSC-34/2025 y SUP-PSC-19/2025.
[18] Con fundamento en el artículo 254, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral. Con la colaboración de: Ares Isaí Hernández Ramírez, Fidel Neftalí García Carrasco, Francisco Daniel Navarro Badilla, Gerardo Román Hernández, Héctor Castañeda Quezada, Javier Fernando del Collado Sardaneta, Jeannette Velázquez de la Paz, José Manuel Ruíz Ramírez y Sergio Iván Redondo Toca.
[19] Por todos, ver el SUP-REP-199/2025.
[20] Lo que, por lo demás, también fue reconocido por esta Sala en el SUP-REP-179/2025.
[21] Que está reconocida en los artículos 465.8, 467.1, 468 de la LEGIPE; 17, 18, 20 y 21 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE
[22] Tesis CXVI/2002 de rubro procedimiento administrativo sancionador electoral. los hechos denunciados sólo son la base del inicio de la investigación, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 178.
[23] Véase lo determinado en los expedientes SRE-JE-52/2023 y SRE-JE-169/2024.