PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-PSC-19/2026 PARTE DENUNCIANTE: LAURA CRISTINA MÁRQUEZ ALCALÁ Y OTRO PARTE DENUNCIADA: CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL Y OTRAS MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIADO: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN, ALEJANDRA OLVERA DORANTES Y LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ COLABORARON: RAFAEL CRUZ VARGAS Y MARIANA HERNÁNDEZ NOLASCO |
Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintiséis[1].
Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral mediante la cual se declara la inexistencia de las infracciones denunciadas, consistentes en la violación a las reglas de difusión del informe de labores, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, atribuidas a la Presidenta de la República y otras funcionarias.
ÍNDICE
GLOSARIO …………………………………………………………………………………….
4. MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
5. PRUEBAS Y HECHOS ACREDITADOS
7.1. Justificación de la decisión
7.1.3. Promoción personalizada
CEPROPIE: | Centro de Producción de Programas Informativos Especiales |
Constitución General: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Comisión de Quejas: | Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Comunicación Social y Vocería del Gobierno: | Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República |
DEPPP: | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE: | Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral o LGIPE: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley Orgánica: | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación |
Ley de Comunicación Social: | Ley General de Comunicación Social |
Ley Orgánica del Congreso: | Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos |
Parte denunciante: | Laura Cristina Márquez Alcalá, diputada federal, y Federico Döring Casar |
Titular del Ejecutivo Federal: | Claudia Sheinbaum Pardo, titular del Poder Ejecutivo Federal |
PES: | Procedimiento Especial Sancionador o Procedimientos Especiales Sancionadores |
POS: | Procedimiento Ordinario Sancionador |
Reglamento interno: | Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Especializada: | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal Electoral: | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
UEPES: | Unidad Especializada del Procedimiento Especial Sancionador |
UTCE o autoridad instructora: | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
1. ANTECEDENTES
(1) 1.1. Primera queja[2]. El dos de octubre, Laura Cristina Márquez Alcalá, diputada federal, presentó denuncia contra la titular del Ejecutivo Federal, por la supuesta promoción personalizada, difusión del informe de labores fuera de los plazos previstos en la ley, y uso indebido de recursos públicos, con motivo de la visita que realizó a diversas entidades federativas entre el cinco y veintiuno de septiembre, en el marco de su “1er Informe de Gobierno 2024-2025”.
(2) Asimismo, se denunció que la difusión del informe de labores fue desplegada en promocionales en radio y televisión, espectaculares y bardas a nivel nacional, así como en un evento a celebrarse en el Zócalo de la Ciudad de México con motivo de la “conclusión de su gira de informe de labores” el cinco de octubre.
(3) Finalmente, se solicitaron medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, para cesar cualquier actividad relacionada con la difusión del contenido del informe de labores.
(4) 1.2. Registro como POS[3]. En la misma fecha, la UTCE registró la queja como POS[4] y formuló prevención a la denunciante para que especificara las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la difusión de las bardas y espectaculares del “1er Informe de Gobierno 2024-2025”, así como los promocionales en radio y televisión en los que supuestamente se difundió el citado informe; apercibiéndola de no tener por presentada la queja en caso de no aclarar lo conducente.
(5) 1.3. Segunda queja[5]. El cuatro de octubre, Federico Döring Casar, presentó una queja contra la titular del Poder Ejecutivo Federal y quien resultara responsable, por las mismas conductas, con motivo de la difusión de un video en la cuenta oficial de “X” de la primera mandataria.
(6) 1.4. Registro del segundo POS y acumulación[6]. El seis de octubre, la UTCE registró la queja como POS,[7] la acumuló al primer expediente y ordenó diversas diligencias.
(7) 1.5. Ampliación de la queja[8]. El siete de octubre, Laura Cristina Márquez Alcalá presentó ampliación de la queja para denunciar la supuesta realización de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos por parte de la titular del Ejecutivo Federal, en cuanto a la celebración de un evento el cinco de octubre en la Ciudad de México y su transmisión en medios de comunicación.
(8) 1.6. Acuerdo que tuvo por no presentada parcialmente la denuncia y reencauzamiento de la vía[9]. El ocho de octubre, la UTCE hizo efectivo el apercibimiento formulado a Laura Cristina Márquez Alcalá, dado que su respuesta no atendió los planteamientos formulados en la prevención, ni aportó mayores elementos sobre los hechos relacionados, y, en consecuencia, se tuvo por no presentada su denuncia, únicamente en cuanto a los hechos relacionados con la difusión del “1er Informe de Gobierno 2024-2025” de la titular del Ejecutivo Federal, en espectaculares, bardas, radio y televisión.
(9) Por otra parte, derivado de las manifestaciones de la quejosa, relacionadas con la realización del evento celebrado el pasado cinco de octubre y su difusión en tiempo real en radio y televisión, determinó que lo procedente era reencauzar el presente asunto de POS a la vía del PES.
(10) 1.7. Registro de la ampliación de la queja y trámite por la vía del PES[10]. El nueve de octubre, la autoridad instructora registró la queja como PES[11], reservó el pronunciamiento sobre la admisión y ordenó diversas diligencias.
(11) 1.8. Admisión[12]. El trece de octubre, la UTCE admitió las quejas y ordenó elaborar la propuesta sobre la solicitud de las medidas cautelares.
(12) 1.9. Medidas cautelares (ACQyD-INE-62/2025) [13]. En la misma fecha, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, respecto de la difusión del “1er Informe de Gobierno 2024-2025”, por tratarse de actos consumados e irreparables[14].
(13) 1.10. Emplazamiento y audiencia[15]. El catorce de noviembre, la autoridad instructora emplazó a las partes al procedimiento sancionador y las citó a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el veintiséis siguiente.
(14) 1.11. Recepción del expediente. En su oportunidad, el presente expediente se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional y se remitió a la UEPES para que verificara su debida integración.
(16) 1.13. Radicación. Por economía procesal, en esta sentencia se radica el expediente respectivo[16].
2. COMPETENCIA
Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente[17] procedimiento especial sancionador, porque se denuncia la posible promoción personalizada, violación a las reglas sobre la difusión del informe de labores y uso indebido de recursos públicos atribuible a la titular del Ejecutivo Federal, derivado de diversos eventos celebrados con motivo del “1er Informe de Gobierno 2024-2025”, una publicación difundida en la red social X y la transmisión efectuada desde la plataforma YouTube y en medios de comunicación.
(17) La representación de la titular del Ejecutivo federal, la directora general de comunicación digital y la coordinadora general de comunicación social y vocera del Gobierno de la República manifestaron en sus alegatos que las denuncias son improcedentes y deben ser desechadas, debido a que los hechos denunciados son inexistentes, carecen de sustento y revisten de frivolidad.
(18) Esta Sala Superior considera que no se actualiza la improcedencia pretendida, ya que las partes denunciantes señalaron los hechos y conductas que estiman contrarias a la normatividad electoral y aportaron los medios probatorios que estimaron oportunos para acreditarlas; por tanto, corresponde analizar su valoración y alcance en esta resolución, para determinar, en un examen de fondo, si se actualizan o no las infracciones denunciadas.
4. MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
4.1. Denuncias
4.1.1. Laura Cristina Márquez Alcalá, diputada federal
(19) En su escrito inicial expone:
En conferencia de prensa vespertina del dos de septiembre, la titular del Ejecutivo Federal anunció que visitaría todas las entidades del país en un ejercicio de rendición de cuentas y, a decir de la quejosa, ello sería con motivo del “1er Informe de Gobierno 2024-2025”, lo que estima violatorio de las reglas que rigen su difusión.
Entre el cinco y el veintiuno de septiembre, se llevaron a cabo las visitas referidas, en veinte entidades federativas:
Fecha | Entidades visitadas |
05 de septiembre | Guanajuato Aguascalientes Zacatecas |
06 de septiembre | Durango Sonora Nuevo León |
07 de septiembre | Coahuila Tamaulipas Veracruz |
12 de septiembre | Puebla Tlaxcala Hidalgo |
13 de septiembre | San Luis Potosí Querétaro |
19 de septiembre | Guerrero Oaxaca Chiapas |
20 de septiembre | Campeche |
21 de septiembre | Yucatán Quintana Roo |
El doce de septiembre, durante su visita en el Estado de Tlaxcala, la titular del Ejecutivo Federal anunció que llevaría a cabo el ‘cierre de su gira nacional de informe de rendición de cuentas’ el cinco de octubre, en el Zócalo de la Ciudad de México. También usó su cuenta de la red social ‘X’ y la página web del gobierno de la República para promocionar el citado evento.
La celebración de los eventos entre el cinco y el veintiuno de septiembre, así como la invitación al evento del cinco de octubre constituyen promoción personalizada, al retomar como eje el informe de gobierno y una narrativa de carácter propagandístico, lo cual es contrario a la obligación constitucional de que la propaganda gubernamental debe ser institucional.
Lo denunciado viola los límites de la difusión del informe de gobierno, el cual no puede ser replicado en forma de giras nacionales, tampoco difundirse en medios de comunicación social, dado que ello se traduciría en promoción personalizada y uso ilegal de recursos públicos.
La Sala Superior se ha pronunciado en el sentido de que la difusión de un informe de labores fuera del plazo legal desnaturaliza su finalidad y lo convierte en propaganda indebida; pues los plazos previstos en el artículo 242, numeral 5, de la LGIPE no son simples formalidades, sino límites estrictos cuya inobservancia afecta la legalidad y equidad del proceso electoral.
La realización de la gira en diversas entidades del país implica la utilización de recursos públicos que no responde a una necesidad administrativa o de cumplimiento a mandatos constitucionales o legales, sino a la proyección personal de la servidora pública denunciada con fines políticos; convirtiendo un deber constitucional en un mecanismo de promoción personalizada.
En este sentido, se queja de un actuar sistemático de difusión extemporánea del informe de labores que constituyó, a su vez, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
(20) Posteriormente, en su ampliación denunció:
La realización del evento del cinco de octubre en el Zócalo de la Ciudad de México, que se difundió en diversos medios de comunicación como Milenio Televisión, Nmas Foro TV, el SPR (Canal Once, Canal 14, Canal 22 y Capital 21) y estaciones de radio del IMER forman parte de una estrategia de difusión impulsada, dirigida y protagonizada por la titular del Ejecutivo Federal.
Con lo anterior, se replicó el contenido de su informe de labores o gestión fuera de los plazos legales en contravención del artículo 14 de la Ley de Comunicación Social.
Por lo tanto, se actualiza una abierta promoción personalizada por parte de la persona denunciada, por la utilización de recursos públicos, en contravención del artículo 134 constitucional.
4.1.2. Federico Döring Casar, por su propio derecho, denunció:
(21) Que el pasado veintiséis de septiembre, titular del Ejecutivo Federal publicó en su cuenta oficial de la red social ‘X’ un mensaje, junto con un video con la invitación al evento del cinco de octubre en el Zócalo de la Ciudad de México, en el cual se aprecian elementos alusivos al partido político MORENA y al ex presidente Andrés Manuel López Obrador; lo cual, en su concepto, constituye una violación a las reglas de difusión del informe de labores, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos[18].
(22) Que la denunciada ya había rendido un informe de labores desde Palacio Nacional, de ahí que esa nueva convocatoria excede lo dispuesto por la Constitución General y la legislación electoral.
(23) El empleo de símbolos e imágenes de MORENA en el video denunciado que implica propaganda a favor del partido político, al vincularlo directamente con los logros y resultados del Poder Ejecutivo Federal, lo que supondría una vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad.
4.2. Planteamientos de las personas denunciadas
(24) En sus alegatos, las personas emplazadas al procedimiento manifestaron[19]:
Que las personas denunciantes incumplieron con su carga probatoria y, en consecuencia, no existen en el expediente elementos suficientes para tener por acreditada alguna infracción contra la Ley Electoral, por lo que subsiste la presunción de inocencia en favor de la servidora pública denunciada.
Los artículos 69 constitucional y 7 de la Ley Orgánica del Congreso establecen el protocolo de presentación del informe de labores de la Presidencia de la República, el cual señalan se cumplió en sus términos, ya que fue rendido en una sola ocasión, esto es, el primero de septiembre; su cobertura se llevó a nivel nacional en congruencia con el ámbito geográfico de la titular del Poder Ejecutivo Federal y su difusión se realizó en términos de lo dispuesto por los artículos 242 de la Ley Electoral y 14 de la Ley General de Comunicación Social; ya que los mensajes para dar a conocer el respectivo informe se difundieron entre el veinticinco de agosto (siete días antes) y el seis de septiembre (cinco días después).
Los eventos realizados en las entidades federativas durante el mes de septiembre y en el Zócalo de la Ciudad de México el cinco de octubre no guardan vinculación con la difusión del informe presidencial, sino que consistieron en actos regionales de transparencia y rendición de cuentas que realiza de forma periódica y continua en el marco de sus giras de trabajo, como un mecanismo válido de comunicación institucional para informar a la ciudadanía.
En este sentido, aunque todo informe de labores es un ejercicio de rendición de cuentas, no todo ejercicio de rendición de cuentas es un informe de labores.
Los eventos denunciados y los mensajes emitidos por la denunciada se llevaron a cabo fuera de un proceso electoral y en un contexto general de neutralidad y democracia participativa; sin contener manifestaciones orientadas a influir en las preferencias ciudadanas ni llamados al voto. De manera que no se vulneraron los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.
Las visitas oficiales celebradas entre el cinco y el veintiuno de septiembre tuvieron fines institucionales y de ellas no se advierte la exaltación de la persona titular del Ejecutivo Federal, por lo que no se actualizan los elementos de la promoción personalizada, en términos de la jurisprudencia 14/2018.
Adicionalmente, la temporalidad de dichos eventos no coincide con la realización de un proceso electoral, por lo que tuvieron lugar en un periodo permitido por la legislación.
No se utilizaron de manera indebida los recursos materiales o humanos a disposición de la Presidencia, pues los actos se realizaron en cumplimiento de las obligaciones constitucionales inherentes al cargo que ostenta, con fundamento en el artículo 89 constitucional.
Las expresiones vertidas en los eventos materia del procedimiento están protegidas por el derecho de acceso a la información pública y se fundamentan en el principio de máxima publicidad; en el entendido de que la ciudadanía tiene el derecho de ser informada para vigilar, cuestionar y participar activamente en la gestión pública.
La titular del Ejecutivo Federal ejerció su derecho humano a la libertad de ideas y de expresión; en este sentido, ha sido criterio de la SCJN que las expresiones referidas a temas públicos gozan de una protección más amplia, pues constituyen un elemento esencial para el derecho a la información y la rendición de cuentas.
No se actualiza la infracción de indebida promoción personalizada, porque no se hace referencia al nombre, imagen o cargo de la denunciada; al momento de los hechos denunciados no existía un proceso electoral en curso ni existía proximidad temporal; y los mensajes no contienen una clara intención de promover a la servidora pública, alguna candidatura o partido político.
Asimismo, manifestaron que la Sala Superior ha establecido que la aparición de un logo partidista en un video o en un mensaje es insuficiente para acreditar una ventaja electoral indebida a favor de un instituto político, máxime si no hay comicios en marcha. En el caso no se exaltó a alguna persona servidora pública, tampoco se hicieron llamados a votar a favor de MORENA y no se atacó a adversarios con miras electorales.
La emisión de expresiones que reflejen una postura política o crítica por la persona titular del Ejecutivo Federal, en el contexto de un debate público, no constituye un llamamiento a favor de un partido político (citando el SUP-REP-301/2024).
El contenido de los eventos denunciados no se difundió en medios de comunicación masiva; sólo se alojó en redes sociales, por lo que su alcance se limita a las personas que lo conozcan y tengan un interés en consultar las ligas electrónicas específicas.
La Presidenta de la República actuó con especial cuidado para evitar el uso indebido de recursos humanos, materiales o financieros que tiene a su alcance, a fin de no incidir en las preferencias de la ciudadanía. Así, las manifestaciones denunciadas las realizó en el ejercicio de las atribuciones del cargo que desempeña, en cumplimiento a las obligaciones previstas en el régimen constitucional y administrativo que le es aplicable.
Debe prevalecer el principio de presunción de inocencia en favor de las partes denunciadas, ya que su actuar se circunscribió al ejercicio de sus cargos sin que de las características de las conductas se pueda acreditar una infracción electoral.
La Coordinadora General de Comunicación Social y Vocera del Gobierno de la República y la Directora General de Comunicación Digital de la Presidenta de la República señalaron que sólo cumplieron con las obligaciones inherentes al cargo que ostentan, de conformidad con las normas establecidas. Por lo que se debe ponderar el principio de obediencia jerárquica al que están obligadas, sin que sea posible exigirles calificar de manera preliminar la presunta legalidad de las manifestaciones de la Presidenta.
5. PRUEBAS Y HECHOS ACREDITADOS
(25) De la valoración en lo individual y en conjunto de las pruebas admitidas y desahogadas por la autoridad instructora, se extraen los siguientes hechos acreditados:
(26) 5.1. Anuncio de los eventos y convocatorias: En el expediente se tienen acreditadas las siguientes conductas y manifestaciones por parte de la presidencia de la República:
a. Anuncio de la visita a las entidades federativas durante el mes de septiembre, en la conferencia de prensa matutina de dos de septiembre.
b. Anuncio del cierre de la gira en el Zócalo de la Ciudad de México, realizado durante el evento en Tlaxcala, el doce de septiembre.
c. Publicaciones desde la cuenta oficial de la servidora pública en la red social ‘X’, en la cual se invitó a la ciudadanía a asistir al evento de cierre del cinco de octubre, en el Zócalo de la Ciudad de México.
(27) Estos hechos que se encuentran acreditados con las documentales públicas consistentes en las actas INE/DS/OE/CIRC/483/2025[20] e INE/DS/OE/CIRC/499/2025[21], diligencias en que la autoridad instructora certificó las publicaciones que se detallan en el Anexo Uno, a las cuales se atribuye valor probatorio pleno, en consideración de su propia y especial naturaleza, toda vez que fueron emitidas por una autoridad en ejercicio de sus atribuciones y no fueron controvertidas en el presente asunto[22].
(28) 5.2. Celebración de eventos ‘La Transformación Avanza’ (anuncios y difusión): En el acta INE/DS/OE/CIRC/499/2025[23], se certificaron los enlaces que dirigen a la transmisión correspondiente a los eventos detallados en el cuadro siguiente, transmitidos en vivo desde la plataforma de YouTube que administra el CEPROPIE:
(29) Dichos eventos fueron anunciados por la titular del Ejecutivo Federal y difundidos en la red social X[24].
(30) 5.3. Difusión del cierre de la gira en medios de comunicación: El reporte de monitoreo elaborado por la DEPPP[25], a solicitud de la UTCE, da cuenta de cincuenta y cinco emisoras de radio y televisión que transmitieron el cierre de la gira efectuado el cinco de octubre.
(31) Por tratarse de un documento originado por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones y en virtud de que su contenido no ha sido objetado en el procedimiento, esta documental pública adquiere valor probatorio pleno.
(32) 5.4. Procesos electorales en curso o próximos a iniciar: Por otra parte, es un hecho público y notorio que al momento en que se suscitaron los hechos materia de la denuncia, se encontraban en curso los procesos electorales locales ordinarios 2024-2025 correspondientes a Veracruz y Durango; ambos en la etapa de impugnaciones contra los resultados de la jornada electoral[26]; así como el proceso extraordinario en el municipio de Pantheló, Chiapas.
(33) A su vez, cabe precisar que el primero de diciembre inició el Proceso Electoral Local Ordinario 2025-2026 en Coahuila[27] y el once de octubre la etapa de presentación de solicitudes en el marco del proceso de Revocación de Mandato en Oaxaca[28].
(34) Con base en lo anterior, esta Sala Superior debe analizar y determinar si las personas servidoras públicas denunciadas incurrieron en incumplimiento de las reglas de difusión del informe de labores, promoción personalizada o uso indebido de recursos públicos.
7. DECISIÓN
(35) Esta Sala Superior considera inexistentes las infracciones denunciadas, atribuidas a la titular del Ejecutivo Federal y otras personas servidoras públicas, por las razones que enseguida se desarrollan.
(36) El caudal probatorio y los hechos acreditados referidos con anterioridad permiten advertir que las conductas denunciadas deben estudiarse como un acto complejo, que tiene como eje la visita a veinte entidades federativas y un evento de cierre en la Ciudad de México, en los días posteriores a la rendición del informe de labores presidencial -también llamada gira de rendición de cuentas- y se compone por:
a. El anuncio sobre la realización de la gira, en el cual la Presidenta anticipó en la conferencia de prensa matutina del dos de septiembre que visitaría las entidades federativas en el marco del “1er Informe de Gobierno 2024-2025”;
b. La realización de la gira de rendición de cuentas, con la visita a veinte entidades federativas entre el cinco y el veintiuno de septiembre;
c. La convocatoria desde diferentes medios al cierre de la gira el cinco de octubre, en el Zócalo de la Ciudad de México;
d. Celebración del evento de cierre en la fecha y lugar señalados.
(37) Desde esta perspectiva, se analizará si se difundió el informe de labores fuera del período permitido para ello, con base en la existencia o inexistencia de un vínculo entre las publicaciones y los eventos denunciados con el ejercicio de rendición de cuentas referido en el artículo 69 constitucional.
(38) En seguida, se estudiará si se actualizan los elementos de la promoción personalizada, de conformidad con la jurisprudencia 12/2015[29], en función de su influencia en el proceso electoral, desde un análisis de proximidad del debate y del contexto semántico y pragmático de las expresiones realizadas por la denunciada.
(39) Finalmente, se realizará el pronunciamiento sobre la comisión del uso indebido de recursos públicos.
Marco normativo
(40) El artículo 69 de la Constitución establece que, en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso de la Unión, la persona titular del Poder Ejecutivo Federal presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.
(41) La Ley Electoral[30] y la Ley de Comunicación Social[31] disponen que los informes anuales de las personas servidoras públicas y los mensajes que se empleen para darlos a conocer, transmitidos en en canales de televisión y estaciones de radio, no serán considerados como comunicación social o propaganda[32], siempre que su difusión:
Se limite a una vez al año.
Se realice en medios de cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad de la persona servidora pública.
Se limite a los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe.
Se realice fuera del período de campañas electorales.
En ningún caso tenga fines electorales[33].
(42) De igual manera, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece el procedimiento específico para la presentación del Informe Anual de Labores del Presidente de la República, el cual prevé como fecha para su realización el primero de septiembre de cada año (apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso) y regula los actos protocolarios para su rendición, contestación, análisis de las Cámaras y la emisión de versiones estenográficas para el conocimiento social.
(43) La finalidad de este acto es comunicar las actividades de la función pública desplegadas en el periodo del que se informa, con los datos y/o elementos vinculados al cumplimiento de las metas previstas en los programas de gobierno, en los términos establecidos por la Constitución General y la legislación aplicable.
(44) Se destaca, entonces, que el acto de rendir el informe anual de labores y la difusión de mensajes con el objeto de darlo a conocer no se califican como propaganda gubernamental o comunicación social, si cumplen con lo establecido en los artículos 242 de la Ley Electoral y 14 de la Ley General de Comunicación Social.
Caso concreto
(45) Esta Sala Superior determina que es inexistente la vulneración a la normativa que regula la difusión del informe anual de labores de la presidencia, dado que el evento denunciado no puede ser calificado como tal, ya que se trata de propaganda gubernamental.
(46) Las denunciantes afirman que los actos materia del procedimiento tienen un vínculo directo con el “1er Informe de Gobierno 2024-2025”, rendido por la denunciada en su calidad de servidora pública ante el Congreso de la Unión el primero de septiembre; en los términos establecidos en los artículos 69 de la Constitución General y 7 de la Ley General del Congreso.
(47) Afirman que se incurrió en una infracción a las reglas para la difusión del acto referido, pues se extralimitó de los cinco días posteriores al primero de septiembre, continuándose hasta el cinco de octubre, fecha en que se verificó el último evento denunciado.
(48) Por su parte, las personas servidoras públicas denunciadas afirman que esos eventos forman parte de las obligaciones de rendición de cuentas de la presidencia, al amparo del derecho de acceso a la información de la ciudadanía.
(49) Así, el punto de controversia se centra en una cuestión de calificación de las conductas materia del procedimiento y corresponde a esta Sala determinar si constituyen un informe de labores que se rige por las restricciones antes mencionadas, o bien a un ejercicio de diversa naturaleza, y si en efecto se incurrió en alguna infracción electoral.
(50) Al respecto, esta Sala Superior considera que los actos denunciados no forman parte de una difusión continuada del informe de labores y, por tanto, no resultan aplicables las restricciones de temporalidad establecidas en los artículos 69 de la Constitución General y 242 de la Ley Electoral.
(51) En efecto, el informe anual a cargo de la presidencia de la República es un documento que se presenta el primero de septiembre de cada año en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso de la Unión, en el que se expone la situación general de la administración pública del país y las acciones ejecutadas para la obtención de los objetivos y programas durante el año de referencia, de conformidad con el artículo 69 de la Constitución General y en seguimiento del protocolo descrito en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso.
(52) De estas disposiciones se infiere que el informe de labores se inscribe en el marco del control parlamentario y se realiza en el cumplimiento de un deber constitucional a cargo de la presidencia ante el Poder Legislativo, cuyas cámaras tienen la oportunidad de analizar el informe presentado, requerir que se amplíe la información mediante pregunta por escrito y citar a comparecer a las personas titulares de las secretarías de estado.
(53) Visto así, el protocolo que debe seguir su presentación y la revisión que se efectúa en sede legislativa, con la posibilidad de ejercicio de la pregunta parlamentaria, son los elementos que distinguen el informe anual de labores.
(54) En el caso, los eventos celebrados entre el cinco de septiembre y el cinco de octubre con la participación de la titular del Ejecutivo Federal no se vinculan con un procedimiento protocolario que siga su presentación de conformidad con la Ley Orgánica del Congreso, pues de sus características se refleja que se está ante un ejercicio de comunicación política que no corresponde al informe establecido constitucionalmente y que se rinde cada año (informe-documento).
(55) Tampoco se constituye una difusión extemporánea de los mensajes para dar a conocer el informe de labores, en los términos de la restricción establecida en los artículos 242, numeral 5, de la Ley Electoral y 14 de la Ley de Comunicación Social.
(56) Estas disposiciones normativas regulan la facultad de una persona servidora pública para emitir mensajes en medios de comunicación social, con el objeto de dar a conocer su informe anual de labores.
(57) Esta Sala Superior definió, en el SUP-REP-286/2021, que la propaganda alusiva al informe de labores será auténtica cuando su contenido comunique alguna actividad o acción llevada a cabo por la persona servidora pública en el ejercicio del encargo, la cual puede ser genérica o específica, sin que ello permita un margen ilimitado para que se puedan incluir comunicados ajenos a dichos informes, porque se debe respetar la finalidad de los mensajes, consistente en dar a conocer las tareas realizadas en un periodo determinado.
(58) En dichos términos, la difusión de estos mensajes se encuadra en la información gubernamental en sentido estricto, cuyos contenidos son neutros y su finalidad es informativa y comunicativa; máxime que la legislación[34] establece que no deben ser considerados como una forma de comunicación social o propaganda [35].
(59) Lo anterior, en virtud de que se concentran en las actividades de la persona servidora pública, en el marco de sus facultades constitucionales y legales. Se transmiten en medios de comunicación social y en ellos, se identifica claramente que se vincula con un informe de labores, el período del cual se informa y su difusión se efectúa con inmediatez al momento en que debe rendirse.
(60) Sin embargo, la comunicación relativa al informe de labores no agota el empleo de otras estrategias de propaganda relacionada con la difusión de los logros de gobierno, como se apunta en este caso, en el que se realizó una gira en diversas entidades federativas y, aunque se hacen referencias al hecho de que se rindió el informe, su propósito fue más allá de darlo a conocer.
(61) Así, lo cierto es que los discursos que formaron parte de los eventos de la gira en diversas entidades federativas difieren de los mensajes para dar a conocer el informe, en cuanto a los medios de difusión, el contexto de su realización y la finalidad perseguida.
(62) Aunque comparten algunos elementos en el contenido, ya que se centran en las acciones ejercidas por ese órgano de gobierno, se distinguen en que los primeros se enfocan en las actividades de la persona titular del ejecutivo, mientras la comunicación gubernamental se dirige a destacar las acciones de gobierno desde un plano institucional.
(63) Como se mencionó, la legislación restringe a las personas servidoras públicas el acceso a medios de comunicación social, particularmente radio y televisión, para la emisión de mensajes con el fin de dar a conocer el informe anual de labores. En el caso, las conductas denunciadas son actos públicos que, a su vez, se transmitieron en la plataforma de YouTube y se difundieron en la red social ‘X’[36], mediante material de video que muestra parcialidades de los eventos.
(64) Ahora, si bien uno de los eventos se transmitió en radio y televisión, lo cierto es que se hizo en tiempos no oficiales y no existe prueba alguna de que mediara orden, requerimiento o instrucción para ello, de las autoridades encargadas de la comunicación social de la presidencia de la República. En este sentido, se presume que se trató de una decisión de las entidades emisoras, por considerarlo un hecho noticioso.
(65) Por otra parte, de las transcripciones de los discursos es posible identificar que esta gira se separa del informe rendido el primero de septiembre y se desarrollaron en el marco de una estrategia de comunicación social, consistente en acudir a diversas entidades a informar sobre acciones y logros de su administración por cada caso específico.
(66) En sus expresiones, la denunciada reiteró que rindió su informe el primero de septiembre, como lo ordena el artículo 69 de la Constitución General y, paralelamente, tomó la decisión de visitar cada uno de los estados de la República “a dar un informe”. Como se muestra en los siguientes ejemplos:
Mensaje desde Palacio Nacional del 1 de septiembre | |
Con emoción, profundo respeto y un compromiso que nace de la historia y de las luchas de nuestro pueblo, comparezco ante la nación para rendir cuentas de los primeros 11 meses de gobierno, en el inicio de una nueva etapa de la Transformación nacional. Lo hago como servidora del pueblo, con la certeza de que jamás olvidaré las causas que nos han movido siempre: construir un México más justo, democrático, libre y soberano. Como primera mujer Presidenta en rendir cuentas a la nación, sostengo, como el primer día: que no llegué sola, llegué con todas las mujeres mexicanas… | |
Mensajes de eventos La Transformación Avanza | |
Guanajuato, 5 de septiembre. | … el primero de septiembre, los presidentes, ahora la presidenta, tenemos que dar nuestro informe al pueblo de México, a la Nación. Dimos el informe en Palacio Nacional el lunes, pero dije, ¿por qué sólo allá en la Ciudad de México, en Palacio Nacional, aunque ahora haya redes sociales, televisión, donde se pueda ver el informe? Voy a ir a cada uno de los estados de la República a dar un informe de lo que hemos hecho y lo que vamos a hacer… |
Aguascalientes, 5 de septiembre. | En mi caso, porque es constitucional y así debe ser, el primero de septiembre di el informe en Palacio Nacional… Ahora, decidí ir a los estados de la República a informar, porque gobernar es rendir cuentas… Por eso estoy en mi cuarta gira por todo el país… en el primer día elegimos Aguascalientes para hacer nuestro informe. |
Nuevo León, 6 de septiembre. | Estamos inaugurando esta forma de rendición de cuentas. Todas y todos saben que, en la Constitución se establece que los presidentes, en este caso la presidenta, dan su informe a la nación, al pueblo de México, cada primero de septiembre… El primero de septiembre… hicimos nuestro informe en Palacio Nacional y entregamos al Congreso… Pero ahora decidió que no sólo hay que hacer el informe allá en la Ciudad de México, sino que voy a ir a todas las entidades de la República a dar el informe por cada Estado. |
Hidalgo, 12 de septiembre. | Tenemos que dar nuestros informes por obligación, los primeros de septiembre, cada primero de septiembre es obligatorio dar un informe de resultados al pueblo de México. En este caso dimos nuestro informe, lo entregamos al Congreso y dimos nuestro informe en Palacio Nacional. Pero tomé la decisión de hacer un informe por cada entidad de la República, por cada estado de la República… |
Guerrero, 19 de septiembre. | Ustedes saben que los gobernantes tenemos siempre que darle cuentas al pueblo. En nuestra Constitución está establecido que los Presidentes, en este caso la Presidenta, tenemos que dar nuestro informe al pueblo el primero de septiembre. … Así lo hicimos, entregamos el Informe escrito en el Congreso de la Unión y desde Palacio Nacional dimos un mensaje al pueblo de México. |
Chiapas, 20 de septiembre. | Este año, en septiembre dimos el informe que, por Constitución, deben dar los Presidentes, en este caso la Presidenta, que debemos dar al pueblo de México. Está establecido que todos los primero de septiembre quien gobierna México debe dar cuentas a su pueblo, a la Nación. Así lo hicimos, el primero de septiembre, entregamos el Informe al Congreso a través de nuestra gran secretaria de Gobernación… y dimos un mensaje a la nación desde Palacio Nacional. |
(67) Como se observa, en las declaraciones se plantea una clara distinción entre el acto de rendir el informe -documento- ante el Congreso de la Unión junto con el acto celebrado en Palacio Nacional, y la gira conformada por los eventos que se estudian en esta oportunidad, la cual, aunque está relacionada con los resultados de su administración, se enmarca en una estrategia de comunicación diversa e independiente.
(68) Así mismo, los elementos visuales utilizados en los eventos se limitan al título ‘La Transformación Avanza’, sin hacer referencia alguna al informe de gobierno, como sí se hizo en el evento del primero de septiembre en Palacio Nacional[37], como se observa en los siguientes ejemplos:
Evento en Palacio Nacional, 1 de septiembre | |
La Transformación Avanza, Aguascalientes | |
La Transformación Avanza, Sonora | |
La Transformación Avanza, Tamaulipas | |
La Transformación Avanza, San Luis Potosí | |
(69) De forma que las expresiones, los elementos visuales, el medio de difusión elegido y el contexto que rodeó los eventos denunciados permiten determinar que se efectuaron con base en una estrategia de comunicación social separada de los mensajes para dar a conocer el informe de labores.
(70) Por lo anterior, esta Sala Superior estima que no se actualiza la infracción denunciada, ya que los eventos no están vinculados con el informe de labores; en tanto se desarrollaron de forma independiente y con propósitos diversos, por lo que no constituyen un acto continuo de presentación del informe ni de su difusión.
(71) Ahora bien, contrario a lo alegado por las denunciadas, tampoco se realizaron como parte de un ejercicio de rendición de cuentas del tipo jurídico, que conlleve a una posible responsabilidad legal de la persona funcionaria o a la imposición de una sanción administrativa o penal, cuya característica fundamental estriba en que las personas funcionarias están obligadas a explicar y justificar sus acciones de gobierno ante otras entidades públicas especializadas (órganos internos de control o la Auditoría Superior de la Federación)[38].
(72) Como se explica a continuación, configuran una forma de propaganda gubernamental implementada por el gobierno federal, más allá de su labor informativa, consistente en la celebración de diversos actos públicos en los que se realizaron manifestaciones sobre el estado, avances y retos de su administración; en los cuales se brindó información a la ciudadanía sobre el actuar gubernamental, ceñida a la entidad federativa que se visitó en cada caso.
Marco normativo de la propaganda gubernamental
(73) La propaganda gubernamental se ha definido por esta Sala Superior como toda acción o información relativa a una entidad estatal o persona servidora pública, realizada o difundida por cualquier medio de comunicación (impresos, audiovisuales o electrónicos) o mediante actos públicos dirigidos a la población en general, que implica generalmente el uso de recursos públicos, que difunde logros o acciones de gobierno[39].
(74) Forma parte de la comunicación oficial o social de una entidad estatal y tiene una doble finalidad, por un lado, garantizar el derecho a la información (como cualquier otra información gubernamental) y el ejercicio de los derechos de sus beneficiarios o de la comunidad y, por otro, comunicar o transmitir a la población determinada acción política para procurar la adhesión, simpatía o el apoyo de los gobernados.
(75) Ahora bien, como lo ha destacado la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la publicidad oficial debe consistir en “información de interés público que tenga por objeto satisfacer los fines legítimos del Estado y no debe utilizarse con fines discriminatorios, para violar los derechos humanos de los ciudadanos, o con fines electorales o partidarios”[40].
(76) Esta Sala Superior ha estimado que las restricciones en materia de propaganda gubernamental pueden materializarse a través de todo tipo de comunicación social por el que se difunda visual o auditivamente la propaganda; sin que ello implique que el medio de difusión de la promoción sea un elemento determinante para dilucidar el mayor o menor control que pueda ejercerse de manera objetiva para su sanción[41].
(77) De lo anterior se sigue que, para estar en presencia de propaganda gubernamental, se requiere, cuando menos[42]:
a. La emisión de un mensaje por una persona servidora o entidad pública;
b. Que ése se realice mediante actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y/o expresiones;
c. Que se advierta que su finalidad es difundir logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno;
d. Que tal difusión se oriente a generar una aceptación, adhesión o apoyo en la ciudadanía, y
e. Que no se trate de una comunicación meramente informativa.
(78) La difusión de la propaganda gubernamental se encuentra regulada por los artículos 41, párrafo tercero, base III, Apartado C, último párrafo y 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución General, así como los artículos 4 y 9, fracciones I y IV, de la Ley de Comunicación Social; disposiciones que establecen determinadas restricciones para salvaguarda de su carácter institucional y, en la materia que nos ocupa, garantizar que no se utilice con el propósito de incidir en los procesos electorales.
(79) Respecto a su contenido, la propaganda gubernamental en ningún caso podrá tener carácter electoral, esto es, la propaganda de los tres órdenes de gobierno y los demás sujetos obligados no debe estar dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, a favor o en contra de partidos políticos o de candidaturas a cargos de elección popular.
(80) Por cuanto hace a la temporalidad, la propaganda gubernamental no puede difundirse durante los periodos que comprenden las etapas de campaña electoral, periodo de reflexión, conformado por los tres días previos al de la elección, y hasta el final de la jornada electoral; en cuanto a su intencionalidad, la propaganda gubernamental, por regla general, debe tener carácter institucional y no estar personalizada.
(81) Adicionalmente, las personas servidoras públicas al realizar expresiones relacionadas con sus funciones están vinculadas a cumplir con los principios de imparcialidad y neutralidad, por lo que deben tener especial cuidado y prudencia discursiva para evitar favorecer o perjudicar en modo alguno a cualquier candidatura o fuerza política y desequilibrar la igualdad de condiciones en los comicios[43].
(82) Entonces, los eventos o actos de información que realicen las personas servidoras públicas, con independencia de la naturaleza o denominación que se les quiera otorgar, es decir, como ejercicios de comunicación política o como derecho a la información de la ciudadanía, en todo momento deben observar y respetar las reglas de la propaganda gubernamental.
(83) De esta manera, se garantiza que una persona servidora pública no haga uso de la información de que dispone y tampoco aproveche la posición que ocupa para obtener un beneficio político-electoral; obligándole a ceñir los actos de comunicación social e información gubernamental que realice a ejercicios genuinos, de carácter institucional, que no tengan el propósito de posicionar su imagen o gobierno más allá de los límites permitidos por la Constitución General, la Ley Electoral y la Ley de Comunicación Social.
Calificación de los actos denunciados, como propaganda gubernamental
(84) Como se adelantó, a juicio de esta Sala Superior, los eventos celebrados entre el cinco de septiembre y el cinco de octubre, y las invitaciones respectivas, bajo la denominación común de ‘La transformación avanza’ (visitas a veinte estados y evento de cierre en la Ciudad de México), constituyen actos de propaganda gubernamental, en virtud de que comparten lo siguiente:
Se trata de mensajes emitidos por una servidora pública que tiene el carácter de Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos (elemento personal).
Se desarrollaron con la forma de actos públicos y abiertos a la población en general. Se convocaron, promovieron y difundieron en las cuentas oficiales del Gobierno y de México en YouTube[44], en la cuenta de la titular del Ejecutivo Federal en ‘X’ y se transmitieron en redes sociales y en radio y televisión (elemento circunstancial).
En los eventos, la figura central fue la titular del Ejecutivo Federal, quien en un acto público emitió un discurso dirigido a la ciudadanía, relacionado con las labores desempeñadas en su primer año de gobierno y compromisos a futuro, ajustado a la entidad federativa respectiva y a nivel nacional (elemento material).
Esos actos públicos se realizaron en el marco de una estrategia de comunicación de la actual administración complementaria a la difusión del informe de labores, cuyo objeto fue el de difundir entre la ciudadanía las acciones, programas y políticas públicas llevadas a cabo y las que están por implementarse, así como el rechazo con administraciones anteriores (finalidad del acto).
(85) Como se adelantó, estos eventos no se rigen por las reglas aplicables al informe anual de labores de la presidencia y los mensajes para darlo a conocer, por lo que la infracción bajo estudio resulta inexistente.
(86) Procede, ahora, determinar si se infringen las restricciones propias de la propaganda gubernamental, en particular, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
Marco normativo
(87) El artículo 134, párrafo noveno, de la Constitución General, con impacto en la materia electoral, establece que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
(88) Lo anterior se complementa con lo dispuesto en el artículo 41 constitucional, al prohibir que desde el inicio de las campañas electorales y hasta el día de las elecciones se difunda propaganda gubernamental; justamente para evitar que se exponga a la ciudadanía a los logros y acciones del gobierno en turno y con esto se desequilibre la contienda electoral.
(89) Así, se entiende que, si la propaganda gubernamental siempre debe tener carácter institucional y los recursos públicos deben asignarse con imparcialidad, entonces se proscribe su empleo para promocionar el nombre, imagen o voz de una persona del servicio público, en aprovechamiento de la posición en la que se encuentra para generar un beneficio de carácter electoral para sí misma o para una tercera persona[45].
(90) En otras palabras, la propaganda gubernamental debe centrarse en la acción de gobierno, sin mencionar, hacer alusión o identificar a una servidora o servidor público, para destacar su persona, cualidades o atribuciones; ya que en esta clase de propaganda lo que se debe destacar es el trabajo gubernamental, prevaleciendo su carácter institucional[46].
(91) Para identificar si los hechos pueden constituir propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y, por ende, vulnerar el mandato constitucional, esta Sala Superior ha sostenido que debe atenderse a los siguientes criterios[47]:
A. Elemento personal. Se colma cuando se advierten voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable a la persona servidora pública.
B. Elemento temporal. Establecer si la promoción se efectuó iniciado formalmente el proceso electoral; aunque este no es el único periodo en que pueda actualizarse la infracción.
Al respecto, se ha considerado que, si la conducta se verificó dentro del proceso, se genera la presunción de que la propaganda tuvo el propósito de incidir en la contienda, lo que se incrementa cuando se da en el período de campañas.
Por su parte, si se suscitara fuera del proceso, será necesario realizar un análisis de la proximidad del debate propio de los comicios, para determinar adecuadamente si la propaganda incide en la equidad de la contienda.
C. Elemento objetivo o material. Impone el análisis del contenido del mensaje, a través del medio de comunicación social de que se trate, para establecer si de manera efectiva e indubitable revela un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente.
Caso concreto
(92) En el caso no se acreditan los extremos para identificar la promoción personalizada atribuible a las denunciadas, por lo que esta Sala Superior determina la inexistencia de la infracción.
Elemento personal
(93) En las publicaciones en redes sociales y en la celebración de los eventos se identifica a la titular del Ejecutivo Federal, porque en las invitaciones publicadas aparece y se menciona su nombre, y en los actos públicos sostuvo una participación central por medio de un discurso dirigido a la ciudadanía, por tanto, se acredita el elemento personal.
Elementos temporal y objetivo
(94) El acta circunstanciada de la UTCE y las afirmaciones de las personas denunciadas acreditan que los hechos tuvieron lugar en el período transcurrido entre el dos de septiembre y el cinco de octubre. Siendo que el dos de septiembre se hizo la primera mención de la visita a las entidades federativas y el cinco de octubre se celebró el evento de cierre en la Ciudad de México.
(95) En tal periodo no se encontraba en curso algún proceso electoral federal ni local, pues los procesos locales ordinarios de Veracruz y Durango se encontraban en la etapa de impugnaciones; el siguiente proceso para elegir diputaciones federales se realizará en 2027 y el proceso electoral local en Coahuila inició el primero de diciembre[48].
(96) Por otra parte, al momento de los hechos, no existía certeza sobre la realización del proceso de Revocación de Mandato en el estado de Oaxaca, ya que debían cumplirse una serie de condiciones como la presentación de solicitudes, la cual empezó el once de noviembre, es decir, con posterioridad a los eventos denunciados, y la recolección de las firmas requeridas. Por lo que al momento de las conductas denunciadas se trataba de un hecho futuro de realización incierta y, en consecuencia, se descarta repercusión alguna en dicho mecanismo de participación ciudadana. Además, del análisis de las expresiones de la titular del Ejecutivo en el evento realizado en dicha entidad federativa, se advierte que no hizo mención del citado proceso de revocación.
(97) Bajo tales circunstancias, de conformidad con la jurisprudencia 12/2015, no opera la presunción de que la propaganda tenga el propósito de incidir en la contienda y resulta necesario un análisis de la proximidad del debate propio de los comicios.
(98) Visto como un acto complejo, conviene precisar los tiempos en los cuales tuvieron lugar sus componentes:
- El primer anuncio sobre la celebración de los actos públicos se efectuó en conferencia matutina del dos de septiembre;
- Los actos en sí se verificaron entre el cinco de septiembre y el cinco de octubre;
- Destaca la visita al Estado de Coahuila, por el proceso electoral en curso, ocurrida el cinco de septiembre.
(99) En dichas circunstancias, se tiene que el último evento celebrado es el de la mayor proximidad. A continuación, se muestra el contexto temporal tomando como parámetro el calendario electoral del proceso en Coahuila[49]:
Temporalidad del cierre de la gira del 5 de octubre | ||
Etapa | Inicio | Anticipación |
Inicio formal del proceso. | 1 diciembre 2025 | 56 días |
Precampaña | 1 marzo 2026 | 147 días |
Campaña | 5 mayo 2026 | 213 días |
Veda | 4 junio 2026 | 243 días |
Jornada electoral | 7 junio 2026 | 246 días |
(100) En cuanto al evento realizado en Coahuila, se advierte la siguiente proximidad:
Temporalidad del evento ‘La Transformación Avanza Coahuila’ del 5 de septiembre | ||
Etapa | Inicio | Anticipación |
Inicio formal del proceso. | 1 diciembre 2025 | 86 días |
Precampaña | 1 marzo 2026 | 177 días |
Campaña | 5 mayo 2026 | 243 días |
Veda | 4 junio 2026 | 273 días |
Jornada electoral | 7 junio 2026 | 276 días |
(101) Así las cosas, el evento más próximo tuvo una anticipación al inicio formal del proceso de casi dos meses; mientras que aquel celebrado en la entidad en la que se lleva a cabo el proceso se dio con una anticipación aproximada de tres meses.
(102) A su vez, si se toma como parámetro el inicio de las campañas, etapa de mayor intensidad del debate propio de los comicios, se tiene que la anticipación es de 147 y 177 días, respectivamente.
(103) Por lo que la proximidad temporal, por sí sola, es insuficiente para atribuir efectos electorales a los actos de propaganda, si no se hacen referencias a las elecciones, candidaturas o llamados al voto, muestra una intención de influir en la contienda o se instala una idea de inmediatez con un proceso electoral[50].
(104) Lo que conduce al análisis del contenido de los mensajes emitidos en los eventos denunciados, no sólo en atención a su contenido literal, sino también considerando el contexto en el que fueron emitidos[51]. Así, tenemos que se formularon durante diversos eventos públicos encabezados por la titular del Ejecutivo Federal destinados a informar sobre avances, programas y acciones de gobierno.
a. Eventos denominados ‘La Transformación Avanza’ (visita a los Estados)
(105) Aunque se trata de veinte eventos, a juicio de esta Sala Superior existen elementos en común que permiten su análisis en conjunto, dado que comparten contenido, estructura y características sintácticas, semánticas y pragmáticas. Además, formaron parte de una misma estrategia de comunicación gubernamental.
(106) Según el contenido certificado por la autoridad instructora, los eventos se desarrollaron en tres partes: 1) un mensaje de bienvenida del gobernador o gobernadora de la entidad; 2) el discurso de la denunciada y 3) cierre del evento, en algunos casos, entonando el himno nacional.
(107) En cada caso, el discurso de la titular del Ejecutivo contuvo un mensaje en los siguientes términos:
Agradecimiento al gobernador o gobernadora de la entidad respectiva.
Importancia de su llegada la presidencia como la primera mujer en hacerlo.
Señalamiento del objetivo de la visita, consistente en llevar a cada entidad federativa el informe que rindió el primero de septiembre, en cumplimiento de su obligación constitucional, como una forma de rendición de cuentas y de acercamiento con el pueblo.
Referencias sobre la forma de gobernar propias tanto de la administración anterior, como de la actual, entendidas como una continuidad y en contraste con administraciones anteriores.
Puntualiza como un logro de las dos últimas administraciones la reducción de la pobreza, producto de la redistribución de la riqueza por medio de los programas sociales implementados desde dos mil dieciocho, de las políticas de austeridad y el combate contra la corrupción, y por el incremento en la capacidad del gobierno para realizar obras públicas (notas distintivas de la forma de gobernar).
Mención de los datos de personas beneficiarias de diversos programas sociales, ajustados a la entidad federativa en que se desarrolló el evento, y anuncio de tres nuevos programas: ‘Salud casa por casa’, ‘Beca Rita Cetina’ y ‘Apoyo para mujeres adultas mayores 60 a 64’.
Informe sobre la implementación de los denominados ‘programas de justicia’ en favor de pueblos y comunidades indígenas, así como la asignación de presupuesto para la administración directa de las comunidades, en función de sus sistemas normativos internos.
Se menciona una política de reducción de deuda en créditos ante INFONAVIT y FOVISSSTE, para favorecer el acceso a la vivienda de las personas trabajadoras.
Anuncio de la construcción y renovación de obra pública en diversos sectores, tales como vivienda, salud, educación, agua, transporte, infraestructura e industria.
Finalmente, se comenta sobre la postura asumida por su administración en la relación bilateral con los Estados Unidos y anuncia programas de apoyo a personas migrantes.
(108) De lo anterior, se advierte que el mensaje se estructuró para resaltar la forma de gobierno empleada en su administración, la cual es base de las acciones, programas y políticas implementadas y por implementar; así como de los resultados alcanzados en la entidad federativa que visitó en cada caso y los logros del gobierno en sus relaciones internacionales, específicamente con los Estados Unidos.
(109) Desde el punto de vista pragmático, se identifica en los mensajes un propósito de acercar a la ciudadanía de las entidades federativas los logros y acciones de gobierno que formaron parte del Primer Informe de Gobierno 2024-2025; por lo cual se tomó la decisión de “hacer un informe en cada Estado”.
(110) De manera que los datos sobre acciones y logros de gobierno se adecuaron al caso concreto de cada entidad federativa, en acercamiento con la ciudadanía que habita fuera de la Ciudad de México, presentando los resultados que la administración federal ha conseguido en beneficio de la población en el ámbito local y asumiendo compromisos para el futuro.
b. Cierre en el Zócalo de la Ciudad de México
(111) Por su parte, el evento de cierre de la gira del cinco de octubre consistió en un único discurso realizado por la titular del Ejecutivo Federal, en el que dio el siguiente mensaje:
Indica que el objeto de la convocatoria al evento es “para conmemorar juntas y juntos, un año del gobierno del pueblo”; definiendo la forma de gobernar que caracteriza su gestión como “un gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”, así mismo, como el fruto de décadas de lucha, organización y resistencia.
Manifiesta un compromiso a no ceder ante presiones, sin venderse a los poderosos o apartarse a sus principios, como lo hiciera el presidente anterior.
En seguida, presenta un contraste entre las administraciones durante el periodo de mil novecientos ochenta y ocho a dos mil dieciocho -seis sexenios, treinta y seis años-; frente a los gobiernos del movimiento político al que pertenece y que ha estado en el gobierno desde dos mil dieciocho.
Detalla el estado de la economía nacional, la que califica como una economía fuerte; por lo que dio el dato del crecimiento anual, de la Inversión Extranjera Directa, el crecimiento del turismo, el valor del peso frente al dólar, la tasa de desempleo y de inflación, y el número de trabajadores afiliados a la seguridad social, con mención a la reforma que incluye en este esquema a los trabajadores de plataformas digitales.
Señala que en el período de trece meses en que ha asumido el cargo, se aprobaron diecinueve reformas a la Constitución General y cuarenta nuevas leyes, con un agradecimiento a los órganos legislativos de la federación y de las entidades.
Reitera que la reducción de la pobreza y las desigualdades se deben al aumento al salario mínimo; la ampliación de los programas sociales y la recuperación de la capacidad del Estado como rector de la economía y para ejecutar obra pública estratégica.
Se informa sobre el alcance de los Programas del Bienestar, con datos precisos de las personas beneficiarias a nivel nacional; se anuncia la ejecución de tres nuevos programas -apoyo a mujeres de 60 a 64 años, Beca Rita Cetina y Salud Casa por Casa- y señala que trescientas cincuenta y ocho comunidades indígenas y afromexicanas han recibido presupuesto público para su administración directa.
En materia de educación, se menciona que durante el año se aumentó el salario de maestras y maestros; se redujo la edad de su jubilación; se fortaleció el régimen de pensiones a través del Fondo de Pensiones para el Bienestar y asumió el compromiso de convocar a una consulta nacional para sustituir el “Usicamm”.
Refirió la creación del Bachillerato Nacional, la apertura de espacios para jóvenes de preparatoria y la construcción de preparatorias en el territorio nacional; al igual que la sustitución del COMIPEMS por un programa de evaluación llamado “Mi derecho, mi lugar”, para el acceso a la educación superior. Así mismo, se comprometió con el fortalecimiento de las Universidades del Bienestar “Benito Juárez” y anunció la creación de la Universidad Rosario Castellanos.
Continuó informando sobre diversos programas y acciones en materia de cultura y precisó que solicitó al Congreso un aumento de presupuesto en esta materia, particularmente para la producción de cine nacional.
En materia de salud, indicó una ampliación de las entidades en las que opera el IMSS Bienestar; la creación de las Rutas de la Salud, para transporte de medicamentos e informó sobre la inauguración de treinta y un hospitales públicos, así como del inicio del programa “Laboratorio en tu Clínica”.
Comunicó que el gobierno se propone la construcción de vivienda, con créditos accesibles para familias que perciban menos de dos salarios mínimos.
También en el rubro de vivienda, refirió la política de reducción en deudas a tenedores de crédito ante FOVISSSTE e INFONAVIT, puntualizando el número de familias ya beneficiadas.
En seguida precisó la cantidad de pasajeros que se han transportado en el Tren Maya, desde el aeropuerto Felipe Ángeles y en la aerolínea pública Mexicana de Aviación. De igual forma, mencionó la cantidad de barriles diarios de petrolíferos que se producen desde la Refinería Olmeca.
Enlistó obras estratégicas y de carretera que están en proceso de construcción, mantenimiento o renovación.
Abordó el resultado de la política de desprivatización del agua e informó de la implementación de programas de tecnificación de riego y sobre el inicio de proyectos estratégicos de agua potable y saneamiento.
Comentó que se continúa con el rescate de PEMEX y el impulso de la Comisión Federal de Electricidad.
Señaló que en dos mil veinticuatro se fortaleció la Estrategia de Seguridad y Justicia, en cuatro ejes: atención a las causas, consolidación de la Guardia Nacional y las capacidades de inteligencia e investigación.
Afirmó que en el período se redujo el homicidio doloso, particularmente en Zacatecas, Chiapas, Jalisco, Nuevo León, Guanajuato, Sonora, Puebla, Tabasco, Estado de México y Baja California. También en materia de seguridad, comentó que el nuevo Poder Judicial ayudará mucho en el proceso de garantizarla.
Anunció la inauguración de puentes, carreteras, hospitales, obras ferroviarias, así como la continuidad de obras ya iniciadas desde la administración anterior.
Comentó que se aumentó la recaudación para el presupuesto y anunció la implementación de proyectos denominados Polos de Desarrollo para el Bienestar.
Anunció proyectos que formarán parte del programa “México, país de innovación”.
Concluyó con el compromiso de su gobierno con la “Cuarta Transformación de la Vida Pública de México”.
(112) El mensaje se estructuró en términos similares a los discursos correspondientes a las visitas en las entidades federativas; es decir, un relato de acciones, programas y logros de su gestión, como producto de la forma de gobernar instaurada desde el sexenio anterior.
(113) De igual forma, el mensaje sigue una línea discursiva análoga, pues precisa que su objetivo es el de rendir cuentas y transparentar ante la ciudadanía los logros en cumplimiento de su obligación constitucional, obtenidos desde que tomó protesta en el cargo, en rubros como economía, programas sociales, obra pública, proyectos de gobierno, seguridad pública y ciudadana y relaciones internacionales; más allá del informe rendido el primero de septiembre.
(114) Considerando la totalidad de los actos en unidad, como parte de uno complejo, se puede establecer lo siguiente:
(115) Se revela como propósito expreso el de acercar las acciones, programas y logros de gobierno, contenidos en el informe rendido el primero de septiembre, a las entidades federativas y a la ciudadanía en general; bajo la premisa de que lo normal es que sólo se ofrezca un mensaje desde la Ciudad de México, por lo que decidió convocar a la población en general para conocerlo.
(116) Como se adelantó, los mensajes siguen una línea discursiva que parte de presentar las notas distintivas de una forma de gobierno en contraste con la de administraciones anteriores, particularmente las del período entre mil novecientos ochenta y ocho y dos mil dieciocho. Así mismo, califica su gestión como un proyecto de continuidad en relación con la administración anterior, dado que ambas forman parte de un mismo movimiento político.
(117) Las únicas referencias a su persona o a sus atributos personales consisten en resaltar la importancia de que una mujer ocupe por primera vez la presidencia.
(118) Por estas consideraciones, esta Sala Superior determina que los eventos denunciados, vistos desde el momento en que se verificaron, no son contrarios a las restricciones normativas en materia de propaganda gubernamental; puesto que sirvieron para difundir acciones, programas y logros de gobierno con la finalidad entre la ciudadanía, sin que se adviertan elementos discursivos, semánticos o pragmáticos, que constituyan propaganda personalizada.
(119) Tampoco se advierten referencias explícitas o implícitas a ningún proceso electoral ni a la elección de algún cargo en específico; no se hace mención expresa de otras fuerzas políticas, dado que el contraste con otras administraciones se hace a partir de notas distintivas de las formas de gobernar sin que de ello se desprenda crítica o denostación a partidos, candidaturas o a alguna ideología política opositora a su gobierno que tenga como propósito obtener algún beneficio en una elección.
(120) La idea que se pretende instalar en la ciudadanía receptora se limita a la relación entre la forma de gobierno que se emplea en su administración y los resultados mencionados en cada caso.
(121) El uso del lenguaje que prevalece en los discursos permite descartar una apropiación individual de las tareas propias del gobierno; en tanto no se les puede atribuir una intencionalidad de aprovechamiento de la posición que ocupa por su cargo, en busca de un beneficio electoral, para sí o para terceras personas.
(122) En el mismo rubro, se utiliza constantemente la conjugación en primera persona del plural (hicimos, logramos, entregamos, construimos), junto con el pronombre “se” previo a la conjugación del verbo en tercera persona (se hizo, se logró, se entregaron, se construyeron). Uso impersonal del lenguaje que denota la intención de no atribuir a su persona o a sus atributos individuales los logros obtenidos o las acciones realizadas.
(123) Lo anterior se reitera en los elementos visuales utilizados en los eventos y en las publicaciones por las que se difundieron; ya que aparece la imagen de la servidora pública en cuanto a su participación en los diversos actos públicos, sin que se haya acompañado con otros elementos en los que su imagen predomine al grado de configurar un beneficio personal.
(124) Ahora bien, ha sido criterio de esta Sala Superior que los actos de la persona titular del Poder Ejecutivo implican atribuciones de mando y acceso privilegiado a medios de comunicación que conllevan un ejercicio especialmente responsable de la libertad de expresión, para evitar romper con el principio democrático de equidad en el proceso electoral, por lo cual el estándar de escrutinio de su actuación es particularmente estricto[52].
(125) Aun en estos términos, la ausencia de referencias a procesos electorales o a fuerzas políticas que pudieran contender en una elección lleva a esta Sala Superior a concluir que la denunciada observó su deber de cuidado por mantener una prudencia discursiva[53], con lo cual no pusieron en riesgo los principios de neutralidad e imparcialidad.
(126) Así, vistos desde su temporalidad en un análisis con la proximidad del debate propio de los comicios, tomando en cuenta el contexto comunicativo y el contenido de los mensajes, no existen elementos para atribuir a la propaganda en cuestión un propósito de incidir en la equidad de condiciones o el equilibrio en la contienda, en beneficio propio o de terceras personas.
(127) Incluso, en relación con el elemento objetivo de la infracción, es importante resaltar que el hecho de que la titular del Ejecutivo Federal encabece o intervenga en actos públicos, propios de la propaganda gubernamental, resulta inherente al ejercicio de su cargo y, por sí mismo, no implica promoción personalizada, ya que la comisión de esa posible irregularidad en materia electoral se actualiza cuando las personas servidoras públicas no se ajustan a los parámetros constitucionales y legales, situación que, como quedó demostrado, no se actualiza en el caso bajo estudio[54].
(128) Por lo cual, respecto a los anuncios de la gira, la celebración de los eventos públicos y su difusión en redes y medios de comunicación, aunque se actualiza el elemento personal de la promoción personalizada, no se actualizan los elementos temporal y objetivo y, en consecuencia, es inexistente la infracción denunciada.
c. Invitación al evento de cierre publicada en ‘X’.
(129) Ahora bien, para determinar la existencia de promoción personalizada por la publicación en ‘X’, mediante la cual se convocó al evento del cinco de octubre, es necesario partir de su contenido:
Publicación denunciada |
Contenido |
Texto de la publicación: “A un año de gobierno, los invito a reunirnos una vez más el domingo 5 de octubre a las 11 de la mañana en el Zócalo de la Ciudad de México.” con los siguientes datos: "9:20 a.m.", "26 sept. 2025", "759, 1 mil Visualizaciones" y con las siguientes referencias: "1 mil Comentarios", "4 mil Repostear", "9 mil Me gusta' y "200 Elementos guardados"; de inmediato se visualiza un video con duración de tres minutos con treinta y tres segundos (00:03:33) en el que destaca una persona de género femenino, complexión delgada, tez blanca, cabello castaño, semi largo, atado atrás, viste de distintas maneras, ya que se encuentra en diferentes escenarios y emite un mensaje, inicia y continua con el texto: "'NO SOLO EL AMOR ES EL MÓVIL DE LAS ACCIONES DE LAS MUJERES: ELLAS SON CAPACES DE TODOS LOS ENTUSIASMOS, Y LOS DESEOS DE LA GLORIA Y LA LIBERTAD DE LA PATRIA NO LE SON SENTIMIENTOS EXTRAÑOS'', "1 DE OCTUBRE 2024' y "OAXACA", así mismo, se muestra un recorrido de la persona antes descrita en diversos lugares y se advierte que lo expresado es subtitulado, concluye con el siguiente mensaje: ”'LOS PRIMEROS 365 DIAS LA TRANSFORMACIÓN AVANZA ZÓCALO 5 DE OCTUBRE"; a continuación, se genera y se transcribe de manera íntegra el contenido de las referidas expresiones: “[Aclamaciones: aplausos, voces, música] Persona de género femenino: Me comprometo con ustedes que entregaré mi conocimiento, mi alma, mi vida por el bienestar del pueblo de México. Estoy convencida que estamos a las puertas de una nueva era, la del renacimiento de México. Porque después de doscientos años de la República, por primera vez va a haber una mujer presidenta en nuestro país. Me comprometo con ustedes a enaltecer el amor, la verdad, la honestidad y la fraternidad. ¡No les voy a fallar!... que las personas se sientan representadas en mí es algo maravilloso y al mismo tiempo de mucha responsabilidad. ¡Muchas gracias! Soy una ciudadana más en este grandioso país, con una responsabilidad que me dio el pueblo. Es tiempo de mujeres y llegamos todas, es muy, muy poderoso. Es también una revolución. Voz de género femenino: ¡Que Dios me la bendiga! Voz femenina: Las niñas se me acercan y me dicen, yo quiero ser como tú, de grande. Yo no quiero ser ya princesa, quiero ser presidenta. México es un país grandioso. Cuando hay alguna cosa contra México, pues también hay que ser firme. México es un país libre, independiente y soberano. ¡Que viva México! Les invito a que nos juntemos una vez más en este maravilloso Zócalo, a un año de que llegamos juntos. Cinco de octubre, once de la mañana, Zócalo de la Ciudad de México.” |
(130) En el contenido de la publicación denunciada es posible apreciar claramente el nombre y la imagen de la servidora pública, por lo que se actualiza el elemento personal.
(131) Ahora bien, de la certificación realizada por la autoridad instructora se puede advertir que la publicación fue efectuada el veintiséis de septiembre, es decir, sesenta y seis días previos a que diera inicio el procedimiento electoral local ordinario en el estado de Coahuila.
(132) En tal sentido, si se toma en consideración el plazo que medió entre la publicación y el inicio de las campañas electorales para el proceso electoral en la entidad federativa referida es aún mayor (doscientos veintitrés días).
(133) Así, al no existir una proximidad temporal entre la publicación y el proceso electoral más cercano, no se actualiza la presunción de que el contenido denunciado haya tenido como finalidad tener una influencia en algún proceso electoral. Por lo que no se tiene por acreditado el elemento temporal.
(134) Respecto del elemento objetivo, el contenido de la publicación se centra en la figura de la titular del Ejecutivo Federal, presentando una serie de imágenes de la denunciada en eventos públicos como ciudadana, política y titular del Poder Ejecutivo. Adicionalmente, incorpora un discurso relacionado con la toma del cargo por parte de Clauda Sheinbaum, la responsabilidad que ello conlleva y finaliza extendiendo una invitación a la ciudadanía para participar en un evento que se llevaría a cabo el cinco de octubre.
(135) Si bien se advierte que la titular del ejecutivo federal es el elemento central de la publicación denunciada, no se identifica alguna alusión a sus cualidades o algún elemento que pueda destacarla en el ejercicio de sus funciones; sino se centra en una retrospectiva de su llegada a la presidencia de la República, en el contexto de una invitación para un evento de rendición de cuentas.
(136) Ha sido criterio reiterado de esta autoridad que el elemento objetivo no sólo se configura con la aparición de la imagen de un servidor público, sino que se deben encontrar elementos que exalten logros, atributos o cualidades de dicho servidor público, que pongan en riesgo, puedan incidir o incidan en algún proceso electoral[55].
(137) En tal sentido, no se advierte algún propósito electoral, pues no se hace referencia a expresiones que pudieran generar incidencia de cara a algún proceso comicial, con independencia de que no existiera un proceso electoral en curso al momento en que fue difundido
(138) Por otra parte, tal como lo manifiesta un denunciante, en el video se visualiza el logotipo del partido político MORENA y la imagen de Andrés Manuel López Obrador, ex presidente de la República, en dos momentos:
Minuto: 00:33 | Minuto 02:34 |
(139) Cabe precisar que Andrés Manuel López Obrador aparece en otros dos momentos del video[56].
(140) Sin embargo, de un análisis contextual del contenido del video inserto en la publicación denunciada no es posible identificar que la aparición del emblema de MORENA, así como del otrora presidente, implicara un posicionamiento a favor del partido político. Por el contrario, su incorporación es incidental dentro de la serie de imágenes que se centran en la participación de la titular del Ejecutivo Federal en diversos actos públicos desde el primero de octubre de dos mil veinticuatro, fecha en que asumió el cargo.
(141) En ese sentido, esta Sala Superior se ha pronunciado respecto de la necesidad de contar con elementos objetivos claros respecto del impacto de las manifestaciones denunciadas en algún proceso electoral[57]. Así, en la publicación bajo estudio no es posible identificar un llamado expreso o equivalente funcional que permita concluir que la aparición del emblema del partido político y de Andrés Manuel López Obrador se encuentran vinculados a una finalidad electoral.
(142) Por tales motivos, no se actualiza el elemento objetivo de la promoción personalizada.
(143) Conforme lo expuesto, al no actualizarse[58] todos los elementos que integran la promoción personalizada, es inexistente la infracción respecto de las personas denunciadas con relación a la publicación denunciada en X.
Marco normativo
(144) El artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución General, dispone que las personas servidoras públicas de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
(145) Impone un deber de actuación a las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en el empleo de los recursos públicos. A dicha obligación subyace el deber de tutela al principio de equidad en la contienda electoral.
(146) En esta línea, el artículo 5, inciso f), de la Ley General de Comunicación Social, dispone la prohibición de asignar recursos para comunicación social que pueda influir en las competencias electorales.
(147) Por su parte, el artículo 449, párrafo primero, inciso d), de la Ley Electoral, establece como conducta sancionable a las personas en el servicio público, el incumplimiento al principio constitucional de imparcialidad antes señalado, cuando tal conducta afecte la equidad en la competencia.
(148) Además, la Sala Superior ha determinado[59] que esta disposición constitucional impone deberes específicos a las personas servidoras públicas de los tres niveles de gobierno, relativos a abstenerse de utilizar recursos públicos, esto es, humanos, materiales y económicos. En esta línea, ha señalado que quienes tienen funciones de ejecución o de mando enfrentan limitaciones más estrictas, pues sus cargos les permiten disponer de forma directa de los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta la administración pública.
(149) Además, por la naturaleza de su encargo y su posición relevante y notoria, tienen más posibilidad de influir en la ciudadanía con sus expresiones.
Caso concreto
(150) La parte denunciante refiere que se utilizaron recursos públicos de manera indebida para la realización y difusión de los eventos denunciados, así como de las publicaciones en redes sociales denunciadas, lo cual constituye una vulneración a la normativa electoral.
(151) Al respecto, este órgano jurisdiccional considera que dicha infracción es inexistente, ya que los hechos denunciados no constituyeron una infracción electoral, sino que se trataron de ejercicios de propaganda gubernamental amparados por la normativa.
(152) Además, en las constancias que obran en el expediente aparece el informe de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría Particular de la Presidencia de la República, rendido en el sentido de que no destinó recursos presupuestales para la realización de los eventos materia de la denuncia.
(153) Asimismo, la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República informó que no realizó contrato alguno para la difusión del evento de cinco de octubre realizado en el Zócalo de la Ciudad de México[60]; y que la cuenta de la red social X @Claudiashein, así como las redes sociales de la Presidencia de la República, son administradas por Martha Jessica Ramírez González, directora general adscrita a dicha Coordinación.
(154) De lo anterior se sigue que la asistencia a eventos y su transmisión en YouTube, y la realización de la publicación denunciada, por sí mismas no implican un uso indebido de recursos públicos.
(155) Por otra parte, no existe evidencia de que la transmisión en radio y televisión se hiciera mediante los tiempos oficiales o por orden, instrucción o requerimiento de alguna entidad pública, por lo que debe considerarse que se efectuó de forma unilateral por las emisoras responsables.
(156) En conclusión, es inexistente la infracción respecto de las partes denunciadas en el presente asunto.
8. Resolutivo
ÚNICO. Son inexistentes las infracciones atribuidas a las denunciadas.
NOTIFÍQUESE como corresponda.
En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron las Magistradas y los Magistrados que integran el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.
Anexo Uno
# | Liga Electrónica | Título o contenido de la publicación |
1 | Versión estenográfica. Conferencia de prensa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo del 2 de septiembre de 2025 | |
2 | En Tlaxcala, Presidenta Claudia Sheinbaum anuncia que el domingo 5 de octubre cerrará en el Zócalo su gira nacional de rendición de cuentas | |
3 | "Durante el primer año de gobierno, avanzamos con obras para garantizar el acceso al agua en todo el país. https://x.com/i/broadcasts/1YpKkkalnbNKj" 7:36 a. m. · 24 sept. 2025 | |
4 | "A un año de gobierno, los invito a reunimos una vez más el domingo 5 de octubre a las 11 de la mañana en el Zócalo de la Ciudad de México.", 9:20 a. m. · 26 sept. 2025 | |
5 | "Seguimos el recorrido por el país para rendir cuentas; hoy visitamos los hermosos estados de Guerrero y Oaxaca, donde la transformación avanza. Sepan que seguimos muy cerca de ustedes, somos un gobierno del pueblo y para el pueblo". 10:52 p. m. · 19 sept. 2025 | |
6 | "Concluimos la primera parte de la gira nacional para rendir cuentas a las y los mexicanos; hoy recorrimos Coahuila, Tamaulipas y Veracruz. Gracias por tanto cariño; amor con amor se paga". 6:57 p. m. · 7 sept. 2025 | |
7 | "Decidimos acudir a cada entidad de la República para rendir cuentas; este fin de semana recorrimos nueve estados; hoy visitamos Coahuila, Tamaulipas y Veracruz. Es extraordinario el momento que vive México. Gracias por su cariño, va de vuelta muchas veces más." 8:14 p. m. · 7 sept. 2025 | |
8 | "Los Programas de Bienestar, ahora derechos constitucionales, son esencia de la transformación". 7:43 a. m. · 8 sept. 2025 | |
9 | "Gracias por tanto cariño en Puebla, Tlaxcala e Hidalgo. Vamos bien y vamos a ir mejor. A algunos no les gusta, pero en México el pueblo manda y la transformación avanza". 10:21 p.m. 12 sept 25 | |
10 | "Agradecemos la cálida recepción de San Luis Potosí y Querétaro; seguimos rindiendo cuentas en toda la República". 8:39 p. m. · 13 sept. 2025 | |
11 | "En Michoacán y Estado de México cerramos el segundo fin de semana de rendición de cuentas. A un día del Grito de Independencia, reafirmamos que México es y será un país libre, independiente y soberano por voluntad de su pueblo". 5:51 p. m. · 14 sept. 2025 | |
12 | "Seguimos el recorrido por el país para rendir cuentas; hoy visitamos los hermosos estados de Guerrero y Oaxaca, donde la transformación avanza. Sepan que seguimos muy cerca de ustedes, somos un gobierno del pueblo y para el pueblo". 10:52 p. m. · 19 sept | |
13 | "Gracias a Chiapas, Tabasco y Campeche. Seguimos avanzando; la transformación no para". 9:11 p. m. · 20 sept. 2025 | |
14 | "Hemos recorrido 23 estados para rendir cuentas a las y los mexicanos; hoy visitamos Yucatán y Quintana Roo. Estar cerca del pueblo es nuestro origen y destino". 6:56 p. m. · 21 sept. 2025 | |
15 | "Desde Baja California y Chihuahua, continuamos la rendición de cuentas al pueblo de México; informar es una de las tareas más importantes de este gobierno". 10:26 p. m. · 26 sept. 2025 | |
16 | "Es hermoso ver a tanta gente reunida; gracias por el extraordinario recibimiento a Baja California Sur, Sinaloa y Nayarit. Avanzamos con la Cuarta Transformación, el proyecto económico, social y de dignidad del pueblo de México". 10:18 p. m. · 27 sept. 2025 | |
17 | "Este fin de semana completamos el recorrido por 30 estados como parte de la gira de rendición de cuentas. Hoy tocó a Jalisco y Colima, donde reafirmamos los principios de no mentir, no robar y nunca traicionar al pueblo de México". 6:41 p. m. · 28 sept. 2025 | |
18 | "A un año de gobierno, los invito a reunirnos una vez más el domingo 5 de octubre a las 11 de la mañana en el Zócalo de la Ciudad de México". 9:20 a. m. · 26 sept. 2025 |
Anexo Dos
# | Evento | Imagen del evento |
0 | Primer Informe de Gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo. Palacio Nacional | |
1 | La transformación avanza Guanajuato | |
2 | La transformación avanza Aguascalientes | |
3 | La transformación avanza Zacatecas | |
4 | La transformación avanza Durango | |
5 | La transformación avanza Sonora | |
6 | La transformación avanza Nuevo León | |
7 | La transformación avanza Coahuila | |
8 | La transformación avanza Tamaulipas | |
9 | La transformación avanza Veracruz | |
10 | La transformación avanza Puebla | |
11 | La transformación avanza Tlaxcala | |
12 | La transformación avanza Hidalgo | |
13 | La transformación avanza San Luis Potosí | |
14 | La transformación avanza Querétaro | |
15 | La transformación avanza Guerrero | |
16 | La transformación avanza Oaxaca | |
17 | La transformación avanza Chiapas | |
18 | La transformación avanza Campeche | |
19 | La transformación avanza Yucatán | |
20 | La transformación avanza Quintana Roo | |
21 | La transformación avanza Zócalo de la Ciudad de México |
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
1
[1] En adelante las fechas se refieren a dos mil veinticinco, salvo que se mencione otro año.
[2] Visible a fojas 7 a 16 del cuaderno accesorio único.
[3] Visible a fojas 27 a 39 del cuaderno accesorio único.
[4] UT/SCG/Q/LCMA/CG/150/2025.
[5] Visible a fojas 56 a 68 del cuaderno accesorio único.
[6] Visible a fojas 69 a 72 del cuaderno accesorio único.
[7] UT/SCG/Q/FDC/CG/151/2025.
[8] Visible a fojas 123 a 126 del cuaderno accesorio único.
[9] Visible a fojas 01 a 06 del cuaderno accesorio único.
[10] Visible a fojas 213 a 223 del cuaderno accesorio único.
[11] UT/SCG/PE/LCMA/CG/43/2025.
[12] Visible a fojas 242 a 246 del cuaderno accesorio único.
[13] Visible a fojas 251 a 385 del cuaderno accesorio único.
[14] Dicha determinación no fue controvertida.
[15] Visible a fojas 700 a 710 del cuaderno accesorio único.
[16] Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución General; 253, fracción XI y 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 476 de la LGIPE; 44 fracciones II y XV del Reglamento interno.
[17] Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, base III, apartado C, segundo párrafo, 99, párrafo cuarto, fracción IX, 134, párrafos octavo y noveno, de la Constitución General; 253, fracción IV, inciso g), y 256, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 242, numeral 5; 470, numeral 1, inciso a), 473, numeral 2, 475, 476 y 477 de la Ley Electoral; así como el punto décimo primero del acuerdo general 2/2025 por el que se aprobaron las reglas aplicables a los procedimientos especiales sancionadores competencia de la Sala Superior.
[18] Escrito de queja visible en las fojas 58 a 68 del cuaderno accesorio único.
[19] Los alegatos se encuentran visibles en las siguientes fojas: Presidenta de la República de la 734 a la 756, la Coordinadora General de Comunicación Social y Vocera del Gobierno de la República de la 757 a 803, y de la Directora General de Comunicación Digital de la Presidenta de la República de la 804 a 827 del cuaderno accesorio único.
[20] Visible a fojas 137 a 212 del cuaderno accesorio único.
[21] Visible a fojas 558 a 698 del cuaderno accesorio único.
[22] De conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.
[23] Visible a fojas 558 a 698 del cuaderno accesorio único.
[24] Como se aprecia en los enlaces listados en el Anexo Uno de esta resolución, certificados en las actas circunstanciadas 483 y 499 antes referidas.
[25] Visible a fojas 446 a 449 del cuaderno accesorio único.
[26] Información disponible en: https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2025/07/Calendario-Electoral-2024-2025-EXT2.pdf.
[27] Información disponible en: https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2025/12/002-Calendario-Electoral-2026.pdf
[28] De conformidad con el artículo 8 de los Lineamientos para el proceso de solicitud de Revocación de Mandato de la persona titular de la Gubernatura del Estado de Oaxaca, para el período constitucional 2022-2028.
[29] De rubro PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 28 y 29.
[30] Artículo 242.5. Si bien el artículo transitorio Vigésimo Tercero del veintitrés de mayo de dos mil catorce en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Electoral contempla que la vigencia del referido 242.5 culminaría con la expedición de la Ley General de Comunicación Social, este último ordenamiento en su artículo 4, fracción V, remite a la Ley Electoral para definir al informe anual de labores o gestión, por lo que resulta aplicable a efectos de lo que aquí se analiza.
[31] Artículo 14.
[32] El artículo 4, fracción I, de esta ley conceptualiza a la comunicación social como aquella en que se difunde el quehacer gubernamental, acciones o logros de gobierno o se estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público y en su artículo 1 señala que dicha ley es reglamentaria del artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución General, relativo a la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social. En este sentido, el término es equiparable al de propaganda previsto en el artículo constitucional en cita.
[33] El artículo 5, inciso f) dispone que son principios rectores de dicho ejercicio la objetividad y la imparcialidad, lo que se traduce en que la comunicación social en los procesos electorales no se puede dirigir a influir en la equidad de la competencia entre partidos políticos, precandidaturas y candidaturas.
[34] El artículo 242 de la Ley Electoral y el 14 de la Ley de Comunicación Social.
[35] La clasificación de la información pública gubernamental entre información pública en estricto sentido y propaganda gubernamental deriva del criterio de esta Sala Superior sostenido en el SUP-REP-142/2019.
[36] A través de las ligas referidas en el Anexo Uno de esta resolución.
[37] Tal como se observa en las capturas de cada evento relacionadas en el Anexo Dos.
[38] Criterio similar se sostuvo en el procedimiento SRE-PSC-33/2022, que en la parte aplicable quedó intocado en el recurso de revisión SUP-REP-151/2022.
[39] Ver SUP-REP-275/2025, SUP-REP-486/2023 y acumulados, y SUP-REP-142/2019 y acumulado, entre otros.
[40] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Principios sobre Regulación de la Publicidad Oficial y Libertad de Expresión, 7 de marzo de 2011, OEA/Ser.L/II, CIDH/RELE/INF.6/12. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/publicidad%20oficial%202012%20o5%2007.pdf
[41] Véase el SUP-REP-6/2015.
[42] Criterio sostenido en el SUP-REP-142/2019 y reiterado en el SUP-PSC-2/2026.
[43] Jurisprudencia 12/2024, de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS TIENEN LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE CONDUCIRSE CON PRUDENCIA DISCURSIVA, A FIN DE QUE SU ACTUAR NO ROMPA CON LOS PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD E IMPARCIALIDAD IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE. Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 17, Número 29, 2024, páginas 77, 78 y 79.
[44] Administrada por el CEPROPIE.
[45] Ver SUP-REP-624/2024 y SUP-REP-416/2022.
[46] Criterio similar se siguió al resolver el SUP-PSC-2/2026.
[47] Jurisprudencia 12/2015, de rubro PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 28 y 29.
[48] Conforme al Acuerdo INE/CG1131/2025.
[49] Disponible para consulta en el sitio oficial del Instituto Electoral de Coahuila: https://iecoah.org.mx/archivos/procesos-electorales-locales/2025-2026/Anexo%20Calendario%20Acuerdo%20IEC-CG-001-2026.pdf
[50] Ver el análisis de proximidad realizado en el SUP-REP-145/2023. Aunque se analizan actos anticipados de campaña y precampaña, el criterio resulta aplicable por analogía.
[51] Criterio similar se sostuvo en el SUP-REP-8/2025.
[52] Criterio similar se sostuvo en los SUP-REP-185/2020 y SUP-REP-619/2023.
[53] Véase en lo aplicable las sentencias emitidas en los recursos de revisión SUP-REP-185/2020, SUP-REP-151/2022 y sus acumulados, y SUP-REP-619/2022.
[54] Similar criterio asumió esta Sala Superior al resolver el procedimiento SUP-PSC-16/2026.
[55] SUP-REP-37/2019 Y ACUMULADOS.
[56] En los segundos “40 y “41.
[57] SUP-REP-8/2025 Y ACUMULADOS.
[58] Similar criterio se asumió en el procedimiento SRE-PSC-69/2019 de nueve de abril de dos mil veintiuno, emitida en cumplimiento al recurso de revisión SUP-REP-142/2019, y que ya no fue controvertida por lo que adquirió el carácter de firme.
[59] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-163/2018.
[60] Visible a fojas 490 a 497 del cuaderno accesorio único.