EXPEDIENTE: SUP-PSC-25/2026

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, a trece de mayo de dos mil veintiséis.

SENTENCIA que resuelve el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PEF/RGG/JL/JAL/205/2025 y determina la inexistencia de las infracciones materia de controversia.

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. MATERIA DE LA CONTROVERSIA

IV. ESTUDIO DE FONDO

V. PUNTO RESOLUTIVO

ANEXO

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciante:

Rodolfo González García

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Partes Vinculadas:

Itzul Barrera Rodríguez, Andrea Chávez Treviño, Carlos Lomelí Bolaños, Érika Pérez García, Morena

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

I. ANTECEDENTES

1. Elección federal de personas juzgadoras. En noviembre de 2024 inició el proceso para elegir diversos cargos del Poder Judicial de la Federación. Las campañas transcurrieron del 30 de marzo al 28 de mayo de 2025; la jornada electoral se celebró el uno de junio.

2. Denuncia. El uno de junio de 2025, Rodolfo González García denunció que Morena organizó en Jalisco una campaña de promoción del voto de la elección de personas juzgadoras, la cual se materializó mediante varios recorridos, eventos y reuniones en los que participaron personas servidoras públicas del ámbito federal y local vinculadas con el partido.

A juicio del Denunciante, esos hechos acreditarían las infracciones de promoción indebida del voto y uso indebido de recursos públicos en la elección judicial, siendo responsables tanto el partido como diversas personas servidoras públicas.

3. Radicación. El dos de junio, la Unidad Técnica radicó la denuncia[2] y ordenó el inicio de la investigación.

4. Primero emplazamiento y audiencia. El 22 de agosto, se ordenó el emplazamiento de las Partes Vinculadas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 28 siguiente. Hecho lo anterior, el expediente se envió a la Sala Especializada.

5. Reasignación. Por la extinción de la Sala Especializada, el procedimiento se reasignó a la Sala Superior para efectos de resolución.

6. Regularización del procedimiento. El siete de noviembre, la Sala Superior acordó la devolución del expediente para corregir diversas imprecisiones en el emplazamiento (SUP-AG-218/2025).

7. Segundo emplazamiento y audiencia. Subsanado lo anterior, se emplazó nuevamente a las Partes Vinculadas; la audiencia se celebró el catorce de enero del presente año.

8. Trámite ante Sala Superior. Una vez que la Unidad Especializada del Procedimiento Especial Sancionador de esta Sala Superior informó que el expediente estaba debidamente integrado, la presidencia de este órgano jurisdiccional lo radicó con el número SUP-PSC-25/2026 y lo turnó al magistrado Felipe de la Mata Pizaña.[3]

II. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver este procedimiento especial sancionador, por tratarse de una controversia en la que se alega que se cometieron hechos susceptibles de configurar infracciones vinculadas con las reglas sobre propaganda electoral en el contexto de la elección de la elección extraordinaria de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.[4]

III. MATERIA DE LA CONTROVERSIA

1. Planteamiento general. En términos generales, se alega que hubo una indebida promoción partidista del voto, en tanto Morena estuvo detrás de la convocatoria y organización de diversos eventos cuya finalidad fue promocionar la participación ciudadana en la elección judicial, siendo que tal actividad le está proscrita a los partidos políticos.

En este contexto, se razona que la participación de diversas personas servidoras públicas y vinculadas al partido en tales eventos fue ilícita, dada la vinculación partidista en su organización y realización.

2. Emplazamiento. Una vez desahogada la instrucción, y habiendo desechado parcialmente varios de los actos materia de denuncia dados los hallazgos de la investigación,[5] la Unidad Técnica emplazó a las siguientes personas por los hechos que a continuación se precisan.

Itzul Barrera Rodríguez (diputada local en Jalisco)

Participación en un recorrido por las calles de la colonia División del Norte, en Guadalajara Jalisco, el 17 de mayo de 2025.

Andrea Chávez Treviño (senadora)

Participación en un evento denominado “Asamblea informativa”, en Delicias, Chihuahua, el 28 de marzo de 2025.

Érika Pérez García (presidenta del Comité Estatal en Jalisco de Morena)

Participación en el evento denominado “Asamblea informativa”, en Jalisco, el 11 de mayo de 2025.

Carlos Lomelí Bolaños (senador y presidente del Consejo Estatal en Jalisco de Morena)

Participación en el evento denominado “La mañanera Jalisco”, el 12 de mayo de 2025.

Morena (a través de sus representantes ante el Consejo General del INE)

Organización y desarrollo de los eventos denominados “Asamblea informativa” (28 de marzo de 2025 en Chihuahua) y “La mañanera Jalisco” (12 de mayo de 2025).

La Unidad Técnica precisó que en todos los referidos eventos se podía apreciar un patrón de difusión constante de símbolos, logotipos y colores vinculados a Morena, por lo que se trataría de una promoción indebida del voto de la elección judicial federal y una vulneración a los principios de legalidad, equidad, neutralidad e imparcialidad en la contienda por el uso indebido de recursos públicos.

3. Problemática jurídica a resolver. Visto lo anterior, esta Sala Superior deberá determinar si los hechos imputados a cada una de las Partes Vinculadas pueden calificarse o no como una indebida promoción del voto de la elección judicial del Poder Judicial de la Federación y, además, vulneración a los principios de legalidad, equidad, neutralidad e imparcialidad en dicha contienda por uso indebido de recursos públicos.

IV. ESTUDIO DE FONDO

1. Decisión. Esta Sala Superior considera que no se acreditan las infracciones a la normatividad electoral materia de controversia, al no demostrarse que las actividades imputadas a las Partes Vinculadas, en cada caso, fueran de carácter ilícito.

2. Marco jurídico. A continuación se refieren las normas relevantes para evaluar y resolver la presente controversia.

A. Neutralidad de la elección. El artículo 96 de la Constitución establece las bases de la elección de las personas titulares de los órganos que conforman el Poder Judicial de la Federación (Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral, Tribunal de Disciplina Judicial, Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito).

En su penúltimo párrafo, se precisa que los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.

Esta prohibición también se contempla en el numeral 1 del artículo 506 de la Ley Electoral, porción normativa que igualmente proscribe el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial.

B. Promoción de la elección. La Ley Electoral establece que el INE es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación,[6] y que su Consejo General del INE aprobará la metodología para la difusión y promoción de la participación ciudadana.[7]

En relación con la elección del Poder Judicial de la Federación materia de esta controversia, debe precisarse que el 29 de marzo de 2025, el Consejo General del INE emitió un acuerdo con el que estableció criterios para garantizar la equidad y la imparcialidad del proceso.[8]

Entre otras cosas, se precisó que el INE era la única autoridad facultada para realizar actividades tendientes a la promoción del voto y de la participación ciudadana, lo cual fue materia de revisión y revocación por parte de esta Sala Superior.[9]

En su oportunidad, este órgano jurisdiccional determinó que ni la Constitución ni la Ley Electoral reconocen al INE una atribución exclusiva y/o excluyente para difundir o promover el voto o la participación ciudadana en el referido proceso electoral, por lo cual es válido que otros entes públicos actúen con ese propósito.

Para tal efecto, se establecieron una serie de directrices que precisan quiénes son los sujetos que válidamente pueden llevar a cabo esta clase de actuaciones, las que en todo caso deberán respetar los principios de imparcialidad y neutralidad, evitarán la promoción de personas servidoras públicas y la generación de cualquier clase de beneficio o perjuicio a alguna candidatura.

Dada su relevancia para esta controversia, se destacan los siguientes.

I. Solo los Poderes de la Unión y de las entidades federativas, tienen atribuciones para realizar actividades tendentes a la promoción del voto y de la participación ciudadana en el contexto de los actuales procesos electivos, en el ámbito de su competencia.

Esto es, los Poderes de la Unión no pueden promover el voto y la participación ciudadana con relación a los procesos electorales locales y, viceversa, los poderes locales no pueden pronunciarse sobre las elecciones federales.

II. Toda promoción y difusión deberá ser imparcial y con carácter institucional, es decir, no debe dar pie a ningún tipo de propaganda personalizada o de proselitismo, ni mencionar a partido político o candidatura alguna, ya sea a favor o en contra de estas.

IX. Las personas servidoras públicas podrán promover la elección judicial en sus redes sociales.

X. Las personas legisladoras federales podrán promover la elección judicial en cualquier otro medio que permita comunicar la promoción, siempre y cuando los recursos públicos utilizados estén destinados a la comunicación social con fines constitucionalmente lícitos, sin algún tipo de sesgo o apoyo a determinada candidatura. Las personas legisladoras locales podrán hacer lo mismo en las elecciones de sus entidades federativas.

Cabe precisar que en la sentencia se puntualiza que, al referirse a los Poderes de la Unión, se incluye a las personas titulares de las diputaciones y senadurías de las Cámaras respectivas.

C. Aspectos probatorios. La Ley Electoral establece que en el procedimiento especial sancionador únicamente serán objeto de prueba los hechos controvertidos y no así los hechos reconocidos.[10]

En el caso de las pruebas documentales públicas, se establece que tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.[11]

En contraste, las documentales privadas sólo harán prueba plena cuando generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos de prueba, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el raciocinio de la relación que guardan.[12]

3. Hechos imputados a Itzul Barrera Rodríguez. Se le reprocha haber participado en un recorrido por la colonia División del Norte, en Guadalajara Jalisco, el 17 de mayo de 2025.

A. Acreditación de los hechos. El Denunciante precisó que las supuestas conductas ilícitas atribuidas a Itzul Barrera Rodríguez podían demostrarse a partir de una publicación difundida desde el perfil de la legisladora de Jalisco, cuyo contenido certificó la autoridad instructora mediante acta circunstanciada de uno de junio del año pasado. El contenido de la publicación se precisa en el Anexo de esta resolución.

Ahora bien, mediante escrito presentado el siete de junio del año pasado, Itzul Barrera Rodríguez reconoció expresamente la autoría de la publicación y la realización del recorrido en los términos descritos.

Así, al haber un reconocimiento expreso sobre la existencia del hecho, el cual es coincidente con la respectiva prueba, se tiene por acreditado.

B. Argumentos de defensa. Para demostrar la inexistencia de algún actuar ilícito, la Parte Vinculada expone lo siguiente.

         Las actividades se realizaron el sábado 17 de mayo de 2025 en un horario de 12:00 a 14:00 horas y en su calidad de ciudadana, al tratarse de un día inhábil para el Poder Judicial de Jalisco en términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y fuera del periodo legislativo.

         Las actividades fueron estrictamente informativas, no se dirigieron a alguien en particular y se realizaron en ejercicio de la libre expresión.

         Se le comentó a la gente las razones por las que no habría elección de judicatura local en Jalisco y el funcionamiento de la plataforma “Conóceles” del INE, para que pudieran acudir a votar de manera informada; no se repartió ningún tipo de material informativo.

         No se solicitó el voto para candidatura alguna, no se influyeron en las preferencias electorales ni se utilizaron recursos públicos en el recorrido.

         No se utilizó la imagen de Morena para influir en el electorado.

C. Calificación jurídica de los hechos. En principio, debe recordarse que todas las personas servidoras públicas, en general, estaban habilitadas para promover válidamente la elección del Poder Judicial de la Federación en sus redes sociales.

Bajo esta premisa, la publicación que la diputada local realizó en su perfil de Facebook no puede considerarse, por sí misma, de carácter ilícito, en relación con las expresiones vinculadas con la citada elección.

Ahora bien, por cuanto hace a las actividades realizadas durante el recorrido por la colonia División del Norte, las cuales se documentaron mediante la publicación de referencia, esta Sala Superior considera que no hay prueba de un actuar ilícito.

En primer lugar, porque ni la publicación ni algún otro elemento de prueba que obre en el expediente demuestran que durante ese recorrido la servidora pública haya realizado algún acto de proselitismo, que se haya manifestado en favor o en contra de alguna candidatura, o que de cualquier forma hubiera tratado de influir en el electorado, en su intención de voto o en sus preferencias políticas (incluyendo su voluntad para participar en la jornada electiva de la elección judicial), ni tampoco de que para sus actividades se hayan empleado recursos públicos.

Por esta razón, no hay prueba alguna que desvirtúe lo manifestado por la Parte Vinculada, en el sentido de que sus actividades durante el recorrido fueron de carácter estrictamente informativo y que tuvieron como propósito dar a conocer a quien estuviera interesado las razones por las cuales no habría una elección de la judicatura local a la par de la federal, así como el funcionamiento de la plataforma que el INE habilitó para exponer la información relevante de las candidaturas que competirían en la elección del Poder Judicial de la Federación.

En segundo lugar, también es de tenerse en cuenta que el día que se realizó el recorrido fue un sábado, día que la legislación aplicable prevé como inhábil en relación con las actividades de quienes ejercen una diputación en el Congreso del Estado de Jalisco,[13] por lo que no puede considerarse que su actuación se haya realizado en su carácter de servidora pública, máxime que tampoco hay elementos probatorios que evidencien que así se presentó frente a la ciudadanía.

Además, tampoco se advierte elemento probatorio alguno que demuestre que sus actividades las haya realizado como parte o a nombre de Morena, que se haya ostentado como consejera nacional de dicho partido, o que se haya presentado frente a la ciudadanía en atención a cualquier otra denominación o cargo de origen partidista.

Aunado a ello, la calidad de Consejera Nacional de Morena no resulta suficiente para atribuirle una actuación partidista en los hechos que le imputan, pues ese encargo es de naturaleza colegiada y no conlleva facultades individuales de representación, ejecución o vocería institucional del partido.

Si bien la Unidad Técnica la emplazó bajo el argumento de que en su actuación era posible advertir “un patrón de difusión constante de símbolos, logotipos y colores vinculados a Morena”, lo cierto es que no hay prueba alguna que demuestre tal situación.

Aunque en la publicación se observa que, durante su recorrido, la legisladora local portó una chamarra de un color similar al que Morena utiliza en su emblema partidista, lo cierto es que este hecho, por sí mismo, no puede considerarse suficiente para demostrar que la actividad se haya realizado en representación del instituto político o que hubiera generado cualquier clase de confusión en la ciudadanía.

No se pasa por alto que, para justificar la vinculación al procedimiento por estos hechos, la Unidad Técnica refirió expresamente la siguiente publicación, de la cual destacó la existencia de una fotografía en la que aparece una persona portando un chaleco alusivo a Morena.

Al respecto, debe advertirse que la publicación en cita no se refiere al recorrido que la legisladora local realizó en la colonia División del Norte, sino a uno diverso que realizó el mismo día y de manera previa en las inmediaciones del mercado Santa Teresa de la misma localidad,[14] por lo que no se trataría de un elemento de prueba conducente para reprocharle las actividades por los cuales fue emplazada.

Aunado a ello, el que otra persona esté usando una indumentaria alusiva a Morena no es evidencia de que la legisladora local haya estado promoviendo indebidamente el voto ni tampoco de que lo estuviera haciendo como representante del citado partido político.

D. Conclusión. Por todo lo anterior, esta Sala Superior considera que los hechos reclamados a Itzul Barrera Rodríguez no acreditan las infracciones a la normatividad electoral por las cuales fue emplazada.

4. Hechos imputados a Andrea Chávez Treviño. Se le vinculó por haber participado en el evento denominado “Asamblea informativa”, llevado a cabo el pasado 28 de marzo de 2025 en Delicias, Chihuahua.

A. Acreditación de los hechos. Durante la investigación, mediante acta circunstanciada de 13 de agosto, la Unidad Técnica certificó el contenido de la siguiente publicación, fechada al 28 de marzo y alusiva al evento, cuyo contenido se precisa en el Anexo de la presente resolución.

Por su parte, mediante escrito recibido por la Unidad Técnica el 20 de agosto, Andrea Chávez Treviño reconoció expresamente la realización y su participación en el evento controvertido.

Así, al haber un reconocimiento expreso sobre la existencia del hecho, el cual es coincidente con la respectiva prueba, se tiene por acreditado.

Cabe precisar que esta conclusión es coherente con lo informado por la presidenta del Comité Ejecutivo Estatal de Morena en Chihuahua en el escrito recibido por la Unidad Técnica el 14 de agosto, con el que precisó el partido no participó en la organización del evento, por lo que se deslindaba del mismo.

B. Argumentos de defensa. Para demostrar la inexistencia de algún actuar ilícito, la Parte Vinculada expone lo siguiente.

         El evento se realizó el 28 de marzo de 2025, en un horario de 17:00 a 18:00 horas, y acudió en su calidad de senadora de la República, en ejercicio de sus funciones legislativas y de representación popular.

         La finalidad del evento fue informar a la ciudadanía sobre temas de relevancia nacional y sobre la reforma constitucional al Poder Judicial que se discutió y votó en el Senado de la República, además de poder escuchar y dar respuesta a diversas inquietudes de la ciudadanía respecto de temas de interés público.

         Se entregó material para informar sobre la reforma al Poder Judicial.

         No se solicitó el voto a favor de persona o candidatura alguna.

         Los integrantes del Poder Legislativo están facultados para promover el voto y la participación ciudadana en el proceso para la renovación del Poder Judicial de la Federación, así como para realizar campañas de orientación para informar sobre la emisión del voto.

         Los logotipos, símbolos y/o colores asociados a Morena forman parte de su identidad como senadora e integrante de la bancada legislativa, por lo que su uso fue con fines de identificación institucional.

C. Calificación jurídica de los hechos. Esta Sala Superior considera que no hay prueba de que Andrea Chávez Treviño haya actuado de forma irregular al participar en el evento materia de controversia.

En principio, tal y como ella misma lo reconoce, su participación en el evento se dio en su carácter de integrante del Senado de la República, por lo que le estaba permitido promover la participación ciudadana en la elección del Poder Judicial de la Federación.

Aunado a ello, no hay elemento de prueba alguno que evidencie que durante su participación, la senadora haya solicitado el voto en favor de alguna candidatura o que de algún modo haya vulnerado los principios de equidad, neutralidad o imparcialidad en la contienda, por lo que tampoco puede considerarse que la realización de la actividad se haya traducido en un uso indebido de recursos públicos.

Por esta misma razón, no puede desvirtuarse su afirmación en el sentido de que la finalidad del evento fue meramente informativa, buscando dar a conocer, entre otras cosas, los alcances de la reforma constitucional en materia de elección del Poder Judicial, la cual fue producto de sus actividades como integrante del Congreso de la Unión.

Ahora bien, no pasa por alto que la Unidad Técnica acordó emplazar a Andrea Chávez Treviño por estos hechos, al observar que en la publicación de referencia había una fotografía del presídium, en la cual se advertía el emblema de Morena en la escenografía del fondo. El contenido de la fotografía en comento es el siguiente.

Al respecto, esta Sala Superior considera que la inclusión del emblema fue razonable para que la ciudadanía pudiera identificarla como integrante de la bancada del partido político en el Senado, sin que en modo alguno este hecho implique que el instituto político fue quien realizó el evento, máxime que su propia dirigencia estatal así lo desestimó.

Además, tampoco se advierte elemento probatorio alguno que demuestre que sus actividades las haya realizado como parte o a nombre de Morena, que se haya ostentado como consejera nacional de dicho partido, o que se haya presentado frente a la ciudadanía en atención a cualquier otra denominación o cargo de origen partidista.[15]

Así, no hay prueba de que, durante el citado evento, la senadora de la República haya buscado promocionar indebidamente el voto de la ciudadanía en el contexto de la elección del Poder Judicial de la Federación o que haya empleado recursos públicos para influir en las preferencias electorales o en las condiciones de equidad de la contienda.

D. Conclusión. Por todo lo anterior, esta Sala Superior considera que los hechos reclamados a Andrea Chávez Treviño no acreditan las infracciones a la normatividad electoral por las cuales fue emplazada.

5. Hechos imputados a Carlos Lomelí Bolaños. Se le vinculó por haber participado en el evento denominado “La mañanera Jalisco”, celebrado el pasado 12 de mayo de 2025 en dicha localidad.

A. Acreditación de los hechos. Para demostrar este hecho, el Denunciante ofreció como prueba una nota periodística titulada “Importante su votación: Carlos Lomelí”, publicada por “El Occidental” el 13 de mayo del año pasado, cuya existencia se certificó por la Unidad Técnica en el acta circunstanciada de uno de junio. Su contenido se precisa en el Anexo de la presente resolución.

Por su parte, en vía de alegatos, el senador de la República reconoció haber participado en el evento referido en el emplazamiento.

Por lo tanto, al tratarse de un hecho expresamente reconocido, se tiene por acreditada la participación del Carlos Lomelí Bolaños en el evento denominado “La mañanera Jalisco” que se celebró en la citada localidad el doce de mayo del año pasado.

B. Argumentos de defensa. Para demostrar la inexistencia de algún actuar ilícito, el sujeto emplazado informó lo siguiente.

         Sus declaraciones se dieron en la rueda de prensa dirigida a los medios de comunicación denominada “La mañanera Jalisco” y convocada cotidianamente a través de los canales institucionales de Morena en la entidad, la cual se realizó el 12 de mayo de 2025.

         La intervención buscó brindar información y reflexiones desde una perspectiva institucional, en su carácter de senador de la República.

         En ningún momento se realizó alguna conducta que vulnere los principios de imparcialidad, equidad o neutralidad ni se hizo referencia a candidatura alguna; tampoco hubo propaganda personalizada, uso indebido de recursos públicos, solicitud del voto o posicionamiento electoral indebido.

         Las personas integrantes del Poder Legislativo pueden difundir válidamente información institucional sobre la elección judicial.

         No existió llamado alguno a votar ni contenido electoral dirigido a influir en la ciudadanía o a la promoción de candidaturas.

         La nota periodística titulada “Importante su votación” corresponde a la línea editorial, redacción, interpretación y enfoque del autor, por lo que no puede equipararse ni asumirse como una postura personal. manifestación oficial o declaración textual.

C. Calificación jurídica de los hechos. Esta Sala Superior considera que no hay prueba de que Carlos Lomelí Bolaños haya actuado de forma irregular al participar en el evento materia de controversia.

En principio, tal y como lo reconoció, su participación en el evento se dio en su carácter de integrante del Senado de la República, por lo que le estaba permitido promover la participación ciudadana en la elección del Poder Judicial de la Federación, tal y como ya se razonó al valorar los hechos imputados a la senadora Andrea Chávez Treviño.

Aunado a ello, no hay elemento de prueba alguno que evidencie que durante su participación, el senador haya solicitado el voto en favor de alguna candidatura o que de algún modo haya vulnerado los principios de equidad, neutralidad o imparcialidad en la contienda, por lo que tampoco puede considerarse que la realización de la actividad se haya traducido en un uso indebido de recursos públicos.

Además, tampoco hay elementos probatorios que evidencien que se haya presentado como presidente del Consejo Estatal en Jalisco de Morena, o con cualquier otra denominación o cargo de origen partidista frente a la ciudadanía.

Bajo esta perspectiva, no puede desvirtuarse su afirmación en el sentido de que la finalidad de su participación fue brindar información y reflexiones desde una perspectiva institucional en relación con la elección del Poder Judicial de la Federación.

En este sentido, no pasa por alto que la Unidad Técnica decidió emplazar al servidor público al advertir que, en la nota periodística ya referida, se incluyó una fotografía supuestamente relativa al evento, en la que se observa que en la escenografía del fondo se incluyó el emblema de Morena. Sirva la inserción de la imagen en comento.

Al respecto, esta Sala Superior advierte que en la nota periodística en ningún momento se apunta que la imagen corresponda con el evento materia de análisis o que haya sido capturada durante el mismo.

Además, al referirse a las declaraciones Carlos Lomelí Bolaños, en la nota se apunta lo siguiente: “En rueda de prensa celebrada la semana pasada y acompañado por la presidenta del Comité Estatal de Morena Erika Pérez y la diputada local Martha Arizmendi, recordó que la reforma al poder judicial la inició el ex presidente Andrés Manuel López Obrador.”

Ahora bien, dado que la publicación de la nota periodística se realizó el martes 13 de mayo de 2025, es razonable inferir que cuando se hace mención de una rueda de prensa celebrada “la semana pasada”, no se estaría refiriendo al evento materia de análisis, el cual se llevó a cabo durante esa misma semana.

De ahí que deba desestimarse la razón de la Unidad Técnica para emplazar al senador de la República, consistente en una supuesta difusión constante de símbolos, logotipos y colores vinculados a Morena en el contexto de la supuesta promoción del voto de la elección judicial.

D. Conclusión. Por todo lo anterior, esta Sala Superior considera que los hechos reclamados a Carlos Lomelí Bolaños no acreditan las infracciones a la normatividad electoral por las cuales fue emplazado.

6. Hechos imputados a Érika Pérez García. Se recuerda que a ella se le vinculó al procedimiento por haber participado en el evento denominado “Asamblea informativa, celebrado en Jalisco el pasado 11 de mayo de 2025.

A. Acreditación de los hechos. El Denunciante ofreció como prueba una publicación en Facebook relativa a la realización del evento, cuya existencia fue certificada por la Unidad Técnica en el acta circunstanciada de uno de junio y que incluso en el acuerdo de emplazamiento se le refirió como la publicación que daba cuenta de los hechos imputados. Su contenido se expone en el Anexo.

Por su parte, al comparecer al procedimiento vía alegatos, la presidenta del Comité Estatal en Jalisco de Morena realizó diversas manifestaciones en relación con un evento celebrado en Guadalajara, refiriendo la participación en el mismo del senador Carlos Lomelí Bolaños y la nota periodística titulada “Importante su votación: Carlos Lomelí”, publicada por “El Occidental” el 13 de mayo del año pasado, la cual se refirió en el apartado precedente, sin que en ningún momento haya corroborado su asistencia, participación o cualquier otra clase de actividad en relación con el diverso evento de 11 de mayo de 2025 por el cual fue emplazada.

Aunado lo anterior, tampoco obra en el expediente algún otro elemento probatorio que pudiera evidenciar alguna clase de participación de Érika Pérez García en el evento de 11 de mayo de 2025.

En este sentido, la única prueba que obra en el expediente dirigida a acreditar la supuesta promoción indebida de voto por parte de la dirigente partidista es la publicación en Facebook de la cual ya se dio cuenta, de la que no se advierte alguna fotografía, expresión o cualquier clase de indicio que evidencie que haya participado en el evento.

B. Conclusión. Al no existir prueba alguna que corrobore que Érika Pérez García haya asistido, participado, organizado, colaborado o cualquier forma de participación en el evento por el cual fue emplazada, no se acredita la infracción que se le imputa.

7. Hechos imputados a Morena. Se precisa que a este instituto político se le emplazó por la organización de los eventos denominados “Asamblea informativa” (realizado el 28 de marzo de 2025 en Chihuahua) y “La mañanera Jalisco” (celebrado el 12 de mayo de 2025), cuya existencia ya se acreditó en los apartados correspondientes.

A. Argumentos de defensa. El partido expuso lo siguiente.

         No participó en la organización de los eventos.

         Las pruebas no acreditan la vinculación del partido con los hechos que le imputan, particularmente por cuanto hace a la organización del evento, el uso de recursos partidistas o la promoción del voto.

         Las conductas de las personas involucradas en el procedimiento no pueden originar alguna clase de responsabilidad indirecta al partido.

B. Calificación jurídica de los hechos. En principio, debe apuntarse que ya se demostró que Morena, en su carácter de partido político nacional, no organizó los eventos materia de controversia.

En efecto, la denominada “Asamblea informativa” que se celebró el pasado realizado el 28 de marzo de 2025 en Delicias, Chihuahua, fue organizada por la senadora Andrea Chávez Treviño, mientras que el diverso evento de “La mañanera Jalisco”, realizado el 12 de mayo de 2025, fue convocado a través de los canales institucionales de Morena, en su carácter de partido político local con registro en Jalisco.

Esto es coincidente con lo manifestado por el representante del partido ante el Consejo General del INE, quien niega categóricamente que esta instancia partidista haya estado involucrada en dichos eventos.

Aunado a lo anterior, y como ya se razonó, no hay prueba alguna de que durante el desarrollo de esos eventos se haya realizado alguna conducta que implique una promoción indebida del voto en el contexto de la elección del Poder Judicial de la Federación, el uso indebido de recursos públicos o cualquier forma de lesión a la equidad en la contienda.

C. Conclusión. Por lo ya expuesto, no se acreditan las infracciones a la normatividad electoral por las cuales se emplazó a Morena.

V. PUNTO RESOLUTIVO

ÚNICO. Son inexistentes las infracciones a la normatividad electoral.

Notifíquese como en Derecho corresponda.

En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron las magistradas y magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con la ausencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

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ANEXO

1. Publicación relativa a los hechos atribuidos a Itzul Barrera Rodríguez.

Texto de la publicación: "Recorriendo las calles de la colonia División del Norte, de mi querido Distrito 9, para recordarles a todas y todos que este próximo 1 de junio el pueblo de México hará historia. Por primera vez, elegirá a jueces, magistrados. Ministros y la justicia será para todos, no solo para quienes pueden pagarla: ¡el 1 de junio se cristalizará uno de los más grandes sueños del pueblo!”

 

2. Publicación relativa a los hechos atribuidos a Andrea Chávez Treviño.

Texto de la publicación: “Iniciamos en Delicias con la primera de nuestras asambleas informativas sobre la Elección al Poder Judicial. Aunque las y los senadores no podemos tomar partido en esta campaña, es nuestra obligación informar al pueblo sobre el proceso histórico, y animar a la libre participación este 1 de junio. Fue un placer enorme volver a conversar con las vecinas y vecinos de la Colonia Nicolás Bravo en el Kilómetro 92.”

 

3. Nota periodística relativa a los hechos atribuidos a Carlos Lomelí Bolaños.

Importante su votación: Carlos Lomelí

El tribunal de disciplina judicial será el órgano responsable de vigilar, evaluar y sancionar a jueces y magistrados que no cumplan con su deber, explicó

Eduardo Suarez Velazquez

El Senador por Jalisco Carlos Lomelí Bolaños resaltó la importancia que tendrá la elección de las y los integrantes del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, que será el órgano responsable de vigilar, evaluar y sancionar a jueces y magistrados que no cumplan con su deber, en el marco de la elección del Poder Judicial que se realizará el próximo 1 de junio.

“Este tribunal es clave porque antes quienes cometen actos de corrupción dentro del Poder Judicial se protegían entre ellos y ahora con este nuevo tribunal serán evaluados y sancionados por un órgano elegido por el pueblo”, refirió.

En rueda de prensa celebrada la semana pasada y acompañado por la presidenta del Comité Estatal de Morena Erika Pérez y la diputada local Martha Arizmendi, recordó que la reforma al poder judicial la inició el ex presidente Andrés Manuel López Obrador.

“Este no es un proceso menor, es la culminación de la lucha que comenzó desde abajo con la gente, con el pueblo que exigía un sistema de justicia que de verdad respondiera a sus necesidades y no a los intereses de las élites”.

El legislador morenista recordó que desde el Congreso se dio el primer paso y se aprobó la reforma judicial.

“Falta el paso más importante y el que realmente transformará la justicia lo dará el pueblo en las urnas, al acudir a participar el 1 de junio”.

Subrayó que este es el primer país en el mundo que le va a otorgar ese empoderamiento para que sea el pueblo quien libremente pueda elegir quién impartirá la justicia para las y los mexicanos. “El ejercicio de la justicia no puede tener precio, tiene que alcanzar al más desprotegido. Y hoy estamos ante la posibilidad de transformar el Poder Judicial”.

También recordó que en este proceso se elegirá 74 cargos que son cuatro boletas en lo federal y dos en los estatal. Entre las que destacan: boleta turquesa para el tribunal de disciplina judicial; boleta rosa: magistradas y magistrados de circuito; y boleta amarilla: jueces y juezas de distritos.

Insistió que el pueblo tiene la obligación moral de revisar perfiles, informarse, investigar cómo ha sido el ejercicio de los que se están postulando y observar qué es lo que más le conviene al pueblo de México para ejercer el arma más poderosa que es impartir justicia.

Para finalizar, la presidenta el Comité Estatal de Morena Erika Pérez García y el presidente del Consejo Político Estatal Carlos Lomelí Bolaños calificaron como productiva la gira del senador Gerardo Fernández Noroña realizada hace una semana en Jalisco para promover mediante asambleas informativas en Tonalá, El Salto y Guadalajara la participación del pueblo en la próxima elección del poder judicial.

Gira de Gerardo Fernández Noroña

De gira por Jalisco para promover la participación del pueblo en la elección al Poder Judicial el Senador Gerardo Fernández Noroña lo calificó como un “hecho histórico e inédito en el mundo y estamos abriendo un nuevo camino para la humanidad, porque no hay ningún país del mundo que elija por voto universal, secreto y directo, a las personas juzgadoras”.

Acompañado de la Presidenta de Morena Jalisco y el Presidente del Consejo Político Carlos Lomelí, de la senadora Rocío Corona Nakamura, así como legisladoras locales y federales, en su visita por Jalisco el senador Gerardo Fernández Noroña llevó a cabo asambleas informativas en diferentes municipios donde auguró que habrá una participación importante aunque la derecha le apuesta al fracaso de la elección. “Las asambleas que tenemos son fundamentalmente para invitar a votar a la gente a votar”.

Lamentó la gravedad del problema de los desaparecidos y dijo que la violencia que hay en Jalisco es brutal. “Hay responsabilidad de autoridades locales, está ya preso el alcalde de Teuchitlán y también tiene tareas de responsabilidad el gobernador y el fiscal”.

En el tema del trabajo legislativo de los diputados locales en el Congreso de Jalisco, dijo “que vulnera la unidad son los votos en el Congreso, si yo estoy votando las posiciones al gobernador, eso no ayuda a la unidad, es un tema que debemos analizar. Por eso vamos a hablar con representantes populares del movimiento para fortalecer la unidad”.

Afirmó que urge trabajar en resolver el tema de seguridad y no debe haber ninguna utilización partidaria del tema ante el gobierno local y federal. “El Gobierno Federal insiste en la parte que le corresponde y creo que tiene que hacer un esfuerzo mayor el Gobierno del Estado, no debe haber ninguna utilización partidaria del tema, es una prioridad resolver los problemas de seguridad y Jalisco porque está en una situación delicadísima.

 

4. Publicación relativa a los hechos atribuidos a Érika Pérez García.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] Secretariado: Isaías Trejo Sánchez, Aarón Alberto Segura Martínez, Cecilia Huichapan Romero.

[2] Bajo el número de expediente UT/SCG/PE/PEF/RGG/JL/JAL/205/2025.

[3] Para efectos de lo dispuesto en el artículo 476 de la Ley Electoral.

[4] Con fundamento en los artículos 475 y 476 en relación con el diverso 470, todos de la Ley Electoral; y en los artículos 253, fracciones IV, inciso g) y XI, así como en el 256, fracción XV, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

[5] En el acuerdo de emplazamiento de 16 de diciembre de 2025 (el cual no fue materia de impugnación), la autoridad instructora desechó parcialmente diversos hechos originalmente atribuidos a Alejandro Barragán Sánchez (diputado local de Jalisco); Juncal Solano Flores (regidora del ayuntamiento de Tonalá, Jalisco); José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (senador y presidente del Senado de la República); Carlos Lomelí Bolaños (senador de la República); Favio Castellanos Polanco (diputado federal); Miguel de la Rosa Figueroa (diputado local de Jalisco); Salvador Caro Cabrera; Itzul Barrera Rodríguez (diputada local de Jalisco) y Andrea Chávez Treviño (senadora de la República). Ello, al considerar que no había elementos de prueba vinculados con alguna posible infracción electoral.

Por otra parte, respecto de las reuniones, actividades y publicaciones atribuidas a las personas servidoras públicas Favio Castellanos Polanco, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Alejandro Barragán Sánchez, Miguel de la Rosa Figueroa, Juncal Solano Flores, Mauro Lomelí Aguirre, Magali Casillas Contreras, Ernesto Sánchez Sánchez y Martha Elia Naranjo, el desechamiento parcial se debió a la falta de elementos de prueba para acreditar el presunto uso de recursos públicos y, en su caso, la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda por la indebida promoción del voto.

[6] Artículo 503, numeral 1 de la Ley Electoral.

[7] Artículo 525, numeral 1 de la Ley Electoral.

[8] Acuerdo INE/CG334/2025.

[9] Sentencia relativa al expediente SUP-JE-101/2025 y acumulados.

[10] Artículo 461, numeral 1 de la Ley Electoral.

[11] Artículo 462, numeral 2 de la Ley Electoral.

[12] Artículo 462, numeral 3 de la Ley Electoral.

[13] Artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco: “Artículo 8. 1. … 2. Son inhábiles en el Poder Legislativo los siguientes días: I. Los sábados y domingos; II. …”

[14] Esta afirmación se realiza a partir de lo informado por la propia legisladora local en el escrito que presentó ante la Unidad Técnica el pasado siete de junio de 2025.

[15] Además, como ya se precisó, la calidad de Consejera Nacional de Morena no resulta suficiente para atribuirle una actuación partidista en los hechos que le imputan, pues ese encargo es de naturaleza colegiada y no conlleva facultades individuales de representación, ejecución o vocería institucional del partido.