PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-PSC-28/2026

PARTES DENUNCIANTES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y ADRIÁN EMILIO DE LA GARZA SANTOS

PARTE DENUNCIADA: MOVIMIENTO CIUDADANO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: DAISY OCLICA SÁNCHEZ

COLABORÓ: SHIRI JAZMYN ARAUJO BONILLA

Ciudad de México, a veinte de mayo de dos mil veintiséis[1].

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante la cual se declara la inexistencia de las infracciones denunciadas, consistentes en uso indebido de la pauta y calumnia, atribuidas a Movimiento Ciudadano. Esto es así ya que, en el promocional denunciado, no se imputan delitos o hechos falsos, sino que se trata de la emisión de una opinión de un partido político sobre un tema de interés público para la ciudadanía.

ÍNDICE

1. GLOSARIO

2. ANTECEDENTES

3. COMPETENCIA

4. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

5. MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

5.1. Denuncias

5.2. Planteamientos de Movimiento Ciudadano

6. PRUEBAS Y HECHOS ACREDITADOS

7. CUESTIÓN A RESOLVER

8. DECISIÓN

8.1. Justificación de la decisión

8.1.2. Uso indebido de la pauta

8.1.3. Calumnia

8.1.4. Libertad de expresión

8.1.5. Caso concreto

 Calumnia

8.1.5.1. Denuncia del PRI

8.1.5.2. Denuncia de Adrián Emilio de la Garza Santos

9. Resolutivo

1. GLOSARIO 

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral o LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Partes denunciantes:

Partido Revolucionario Institucional y Adrián Emilio de la Garza Santos

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Reglamento interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE

2. ANTECEDENTES

1.     2.1. Primera queja. El veinte de abril, el representante propietario del PRI, debidamente acreditado ante el Consejo General del INE, presentó queja contra el partido político Movimiento Ciudadano por actos presuntamente constitutivos de uso indebido de la pauta y calumnia, con motivo de un promocional pautado en televisión. Además, solicitó el dictado de medidas cautelares.

 

2.     2.2. Radicación de la queja. El mismo día, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/19/2026, reservó su admisión y ordenó la realización de diversas diligencias.

 

3.     2.3. Segunda queja. El veintidós de abril, Adrián Emilio de la Garza Santos presentó queja contra Movimiento Ciudadano, por posibles infracciones de uso indebido de la pauta y calumnia. Asimismo, solicitó el dictado de medidas cautelares a efecto de retirar de manera inmediata los promocionales de radio y televisión.

 

4.     2.4. Radicación de la segunda queja. En la misma fecha, la UTCE registró la queja y ordenó la acumulación del expediente UT/SCG/PE/EGS/JL/NL/20/2026 al diverso UT/SCG/PE/PRI/CG/19/2026, al tratarse de hechos que se encontraban relacionados. Asimismo, reservó la admisión y el emplazamiento a las partes, al encontrarse pendientes diligencias de investigación, así como la propuesta de medidas cautelares.

 

5.     2.5. Admisión. El veintitrés de abril, se admitieron las quejas y se remitió a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE la propuesta sobre la procedencia de las medidas cautelares.

 

6.     2.6. Medidas cautelares [ACQyD-INE-23/2026][2]. El veinticuatro siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas al considerar que, del análisis preliminar del promocional de radio y televisión denunciando, en sede cautelar, no se advertía transgresión clara o evidente que justificara su suspensión.

 

7.     2.7. Emplazamiento y citación a la audiencia. El veintiocho de abril, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes y celebró la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el ocho de mayo siguiente.

 

8.     2.8. Remisión a la UTCE. En su oportunidad, el expediente se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada de Procedimientos Especiales Sancionadores, para que verificara su debida integración.

 

9.     2.9. Turno. La presidencia de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-PSC-28/2026 y turnarlo a la ponencia de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho.

 

10.  2.10. Radicación. Por economía procesal, en esta sentencia se radica el expediente respectivo[3].

3. COMPETENCIA

11.  La Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denunció a un partido político nacional por el uso indebido de la pauta y calumnia, con motivo de la difusión de un promocional de radio y televisión, en periodo ordinario.[4]

4. CAUSAL DE IMPROCEDENCIA

12.  En sus alegatos, el representante propietario de Movimiento Ciudadano señaló que los hechos denunciados no constituían una violación en materia de propaganda político-electoral, en términos del artículo 60, fracción II, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, sin mayor argumento.

13.  En consideración de esta Sala Superior no se actualiza la improcedencia pretendida, ya que las partes denunciantes precisaron los hechos que a su consideración constituyen el uso indebido de la pauta y la calumnia; por tanto, será a través del examen de fondo, que se determine si se actualizan o no las infracciones denunciadas.

5. MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

5.1. Denuncias

14.  El PRI señala:

        El promocional expone de manera deliberada, estratégica y maliciosa el emblema del PRI, pues al incorporarlo en la parte final del spot que contiene la narrativa de hechos de carácter delictivo, genera una asociación inmediata entre el instituto político y los eventos ilícitos, lo que constituye una imputación implícita.

        No se limita a emitir una opinión o crítica, pues construye un mensaje en el que se describe un supuesto fraude vinculado al caso Next Energy.

        Hace referencia a personas sujetas a proceso penal.

        No existe sentencia firme o resolución jurisdiccional que vincule al PRI con la comisión del delito de fraude relacionado con Next Energy.

15.  Adrián Emilio de la Garza Santos expone:

        Las frases e imágenes contenidas en el promocional generan en la ciudadanía la percepción de que él participó en la comisión de un delito y que permanece impune, lo que no puede estimarse una simple crítica severa.

        Se le imputa de manera implícita la comisión del delito de fraude por la firma de contratos con la empresa Next Energy.

        Las afirmaciones se basan simplemente en notas periodísticas sobre su gestión en Monterrey, no así en una resolución emitida por un órgano jurisdiccional.

5.2. Planteamientos de Movimiento Ciudadano

        La frase denunciada no atribuye la comisión de un delito y no afirma la existencia de una sentencia condenatoria.

        El promocional expresa una valoración política basada en un hecho objetivo, durante su administración, Adrián de la Garza celebró un contrato con la persona moral Next Energy.

        No se afirma la existencia de responsabilidad penal o de resoluciones definitivas.

        La expresión se enmarca en el lenguaje político, donde fraude puede utilizarse como figura retórica o crítica.

        Debe interpretarse en su contexto político y no bajo un estándar penal.

        El caso Next Energy ha sido ampliamente documentado y debatido públicamente.

6. PRUEBAS Y HECHOS ACREDITADOS

16.  Se precisan los hechos acreditados, de conformidad con la valoración de las pruebas que obran en el expediente:[5]

 

    Existencia y contenido del promocional denunciado 

17.  Mediante el acta circunstanciada de veintiuno de abril[6], la autoridad instructora verificó la existencia y contenido del promocional denunciado, el cual será reproducido en el estudio de fondo.

 

18.  La UTCE mediante actas circunstanciadas de veintidós, veintiséis y veintisiete de abril[7], certificó diversas notas periodísticas de medios de comunicación, que contienen frases similares a las publicaciones denunciadas, las cuales se detallan en el anexo único de esta ejecutoria.

 

    Vigencia del promocional[8]

19.  Del reporte de vigencia de materiales del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, se advierte que el spot de radio y televisión MICHELLE NEXT ENERGY, pautado por Movimiento Ciudadano en periodo ordinario, se difundió con los siguientes impactos:

20.  De las pruebas se demuestra:

         La existencia y contenido del promocional denunciado.

         Que Movimiento Ciudadano pauto el spot de radio y televisión MICHELLE NEXT ENERGY, con folios RA00266-26 y RV00213-26.

         Que el promocional se difundió el veintiséis de abril en televisión [tres impactos] y del veinticuatro al veintiséis de abril en radio [treinta y nueve impactos], dando un total de cuarenta y dos.

7. CUESTIÓN A RESOLVER

 

21.  Esta Sala Superior debe determinar si Movimiento Ciudadano usó de manera indebida la pauta y calumnió al PRI y a Adrián Emilio de la Garza Santos.

8. DECISIÓN

22.  Esta Sala Superior considera inexistentes las infracciones de uso indebido de la pauta y calumnia atribuidas a Movimiento Ciudadano, ya que no se imputan delitos o hechos falsos, sino que se trata de la emisión de una opinión de un partido político sobre un tema de interés público para la ciudadanía.

8.1. Justificación de la decisión

8.1.2. Uso indebido de la pauta

Marco normativo

23.  El artículo 41, Bases I y III, apartado A y B, de la Constitución General señala que los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social, con la finalidad de promover sus programas, principios e ideas, así como su plataforma político-electoral, como parte de sus prerrogativas. Asimismo, el artículo 159, numerales 1 y 2 de la LEGIPE, señala el derecho a radio y televisión de acuerdo con el modelo de comunicación política.

24.  Por su parte, el numeral 160, en sus párrafos 1 y 2, refiere que el INE es la autoridad encargada de la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, destinado, entre otras, al ejercicio de prerrogativas y que establecerá pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, durante los procesos electorales y fuera de ellos.

25.  El Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del INE, en sus normativos 35 y 37, establece los requisitos con los que deberán contar las pautas para los periodos ordinarios y el contenido de sus mensajes, los cuales, en ejercicio de su libertad de expresión determinarán el contenido de los promocionales que les correspondan.

26.  Con relación al uso de la pauta, esta Sala Superior estableció[9] que existen dos tipos de infracciones:

a)     Sentido estricto: incumplimiento de las reglas aplicables a la transmisión de promocionales de radio y televisión, la cual es objeto de infracción y sanción.

b)     Sentido amplio: incumplimiento de reglas aplicables a la difusión de la propaganda político electoral, en la que la pauta de radio y televisión es solamente el medio comisivo, es decir, la pauta constituye el medio por el cual se genera la infracción.

 

27.  En el caso concreto, el uso de la pauta es solamente el medio por el cual presuntamente se está generando otra infracción calumnia, por lo que el análisis respectivo versará sobre las reglas que deben observar en cuanto a la propaganda político-electoral que difunden, de acuerdo con el periodo ordinario del proceso electoral en que se transmitió el promocional objeto de la controversia.

8.1.3. Calumnia

Marco normativo

28.  Este órgano jurisdiccional ha considerado[10] que por calumnia se debe entender la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral.

29.  En ese sentido, la ley electoral prohíbe que se difunda propaganda que contenga expresiones por las cuales se calumnie a los partidos políticos, candidaturas o precandidaturas.

30.  Esta Sala Superior ha determinado que los elementos para la actualización de la calumnia[11] son:

a)     Elemento personal. En general, solo pueden ser sancionados por calumnia electoral los partidos políticos, las coaliciones y las candidaturas.

b)     Elemento objetivo. Imputación directa de un hecho o delito falso con impacto en el proceso electoral.

c)     Elemento subjetivo. A sabiendas de su falsedad o con la intención de dañar estándar de la real malicia o malicia efectiva.

31.  Conforme lo anterior, se debe enfatizar que para acreditar el elemento objetivo de la calumnia es necesario estar ante la imputación de hechos, no de simples opiniones.

32.  Por esto, la manifestación denunciada debe implicar la transmisión de información, entendida como la expresión de un hecho, no así de una opinión, la cual implicaría la emisión de un juicio de valor, porque los juicios valorativos no están sujetos a un canon de veracidad[12].

33.  Adicionalmente, esta Sala Superior ha sostenido que en materia electoral las opiniones están permitidas, aunque resulten en fuertes críticas o el discurso contenga manifestaciones que puedan resultar chocantes, ofensivas o perturbadoras.

34.  No obstante, la difusión de hechos falsos con el objetivo de engañar al electorado no está permitida, pues resulta claro que con ello se pretende viciar la voluntad del electorado, en perjuicio de la libertad y autenticidad del sufragio[13].

8.1.4. Libertad de expresión

 

35.  Los artículos 6 y 7 constitucionales, consagran las libertades fundamentales de pensamiento y expresión; así como los dispositivos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prevén que el ejercicio del derecho de libertad de expresión no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las cuales deben estar expresamente fijadas en la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público, entre otras.

 

36.  En el debate democrático, resulta válida la circulación de ideas que permita a la ciudadanía cuestionar e indagar respecto de la capacidad, probidad e idoneidad de las candidaturas, personas funcionarias y partidos políticos, cuya propuestas, ideas o desempeño puede comparar, compartir o rechazar.

 

37.  Sin embargo, al igual que otros derechos fundamentales, la libertad de expresión no es absoluta, sino que debe ejercerse dentro de los límites expresos o sistemáticos que se derivan, según cada caso, de su interacción con otros elementos del sistema jurídico.

 

38.  Así, cuando se encuentre en debate la libertad de expresión frente al derecho al honor o vida privada de una persona cuya actividad tenga trascendencia para la comunidad, se debe hacer un ejercicio de ponderación que tome en consideración el tipo de actividades que desarrolla o realiza, el impacto o magnitud de esas actividades, la temporalidad, la vinculación con las circunstancias que le dan proyección pública, el contexto, así como la proporcionalidad de la medida.

 

39.  Ello, sin soslayar que, tratándose de promocionales en radio y televisión que cuestionen la actuación respecto al manejo de los recursos públicos de las personas gobernantes, esta Sala Superior[14] ha determinado que, si bien pueden constituir una crítica severa, vehemente, molesta o perturbadora, la misma se encuentra protegida por el derecho a la libertad de expresión en materia político-electoral.

 

40.  Lo anterior es así, pues se inscribe dentro del debate público sobre temas de interés general, como lo es la transparencia y rendición de cuentas, lucha contra la corrupción, probidad y honradez; sobre todo porque, las personas gobernantes, al tratarse de figuras públicas, tienen un margen de tolerancia más amplio.

 

8.1.5. Caso concreto

    Calumnia

41.  En forma previa al examen del fondo del asunto, es necesario precisar que se soslaya que, a la fecha en que se presentaron las quejas correspondientes (veinte y veintidós de abril), no se había difundido el promocional cuestionado, pues estaba pautado para difundirse en radio el veintidós del citado mes y para televisión el veintiséis siguiente, sin embargo, ya se encontraban alojados en el sitio web del INE[15], lo que implica que ya estaban disponibles para su consulta pública, de ahí que resulte procedente el estudio sobre la actualización o no de las infracciones denunciadas.

42.  Establecido lo anterior, se precisa que contenido del promocional de televisión materia de controversia es el siguiente:

Contenido del promocional identificado RV00213-26

Contenido

Voz femenina: El fraude de Next Energy sigue.

El exgobernador Jaime Bonilla, fue detenido por vínculos con esta empresa.

Durante su gobierno dio contratos millonarios para un parque eléctrico que nunca se construyó, igual que en Monterrey, pero hay una diferencia, Adrián de la Garza sigue impune, aunque reconoció que firmó el contrato.

El dueño de la empresa ya está en la cárcel.

En otros estados ya hay procesos, pero en Monterrey no pasa nada.

Los responsables tienen que pagar, empezando por Adrián de la Garza.

(Sonido de águila)

Voz en off: Movimiento Ciudadano.

 

43.  Precisando que, el contenido del promocional de radio, también impugnado por Adrián Emilio de la Garza Santos, es idéntico al texto previamente transcrito.

44.  Ahora bien, esta Sala Superior ha señalado que el análisis de los materiales debe ser de forma integral en todas sus partes, ya que, como cualquier otra pieza de comunicación, debe verse como una unidad visual, verbal y sonora.[16]

45.  Así, del análisis del contenido denunciado se destaca lo siguiente:

         El presunto fraude en que incurrió la empresa Next Energy.

         El ex gobernador de Baja California es objeto de proceso judicial, pues durante su mandato presuntamente celebró contratos para una obra que no se construyó.

         Se menciona que, en Monterrey, ocurrió algo similar.

         Que Adrián de la Garza reconoció haber firmado un contrato con la citada empresa.

         Que los responsables tenían que pagar, empezando por el ahora denunciante.

         Visualmente, el promocional de televisión impugnado incluye en la parte final la imagen en la que es posible apreciar el emblema del partido denunciante.

46.  El promocional de televisión impugnado fue difundido en Nuevo León, en periodo ordinario, durante tres ocasiones el veintiséis de abril; mientras que el spot transmitido en radio, se difundió treinta y nueve veces dentro del período del veinticuatro al veintiséis de abril; tiempo en que no se encontraba en curso proceso electoral federal o local alguno.

47.  Asimismo, la autoridad instructora certificó diversas notas periodísticas en las que se advierte que el tema relativo a los contratos firmados con la empresa Next Energy y su presunto incumplimiento.

8.1.5.1. Denuncia del PRI

48.  Del análisis integral del promocional se advierte que no se atribuye al citado instituto político, de manera expresa o inequívoca, la comisión de un hecho falso o delito que lo vincule con las expresiones vertidas en la integridad del spot.

49.  Lo anterior, pues el contenido se centra en expresiones que refieren una relación contractual entre Next Energy y diversos gobiernos estatales y municipales incluyendo a Monterrey, Nuevo León, la situación del ex gobernador de Baja California, una referencia a un presunto fraude y la firma de un contrato por quien en su momento fue postulado por el PRI; sin embargo, no se menciona verbalmente o a través de elementos visuales que el partido político denunciante tuviera injerencia, intervención o beneficio alguno con motivo de los hechos descritos.

 

50.  Por tanto, el que se incorpore el emblema del PRI, en la parte final del promocional, por sí mismo, carece de contenido proporcional suficiente para constituir una imputación directa e inequívoca de un hecho presuntamente delictuoso o falso.

 

51.  De ahí que se estime que el promocional, en su integridad, constituye una opinión respecto de la gestión de quien, en su momento, fue postulado por el partido denunciante, pero no puede extrapolarse tal crítica al instituto político, por lo que se estima constituye la postura y mensaje crítico que emite un partido político nacional en el contexto del debate político y sobre temas de interés general, como lo es el manejo de recursos públicos, la rendición de cuentas y la lucha contra la corrupción.

 

52.  Lo que resulta relevante, pues la calumnia exige la comunicación de un hecho susceptible de ser verdadero o falso; sin embargo, la sola inclusión de un emblema partidista no contiene, en sí misma, una afirmación verificable, sino que constituye un recurso gráfico que debe analizarse en el contexto del mensaje.

 

53.  Ahora bien, aun cuando el PRI sostiene que existe una imputación implícita derivada de la asociación entre su emblema y una narrativa vinculada con un supuesto fraude, esta Sala Superior considera que dicha interpretación no supera el estándar exigido para actualizar la calumnia.

 

54.  Ello es así, porque el promocional no se difundió conociendo de alguna falsedad elemento subjetivo, no se desprende una afirmación categórica que atribuya al PRI la comisión de un delito, y tampoco se le identifica como un sujeto activo de una conducta ilícita determinada. Por el contrario, el mensaje se inscribe en el ámbito del debate político, en el que se actualizan recursos retóricos y visuales para emitir posicionamientos críticos sobre temas de interés público.

 

55.  En consecuencia, al no actualizarse una imputación clara, directa e inequívoca de hechos o delitos falsos atribuibles al instituto político denunciante, se determina la inexistencia de la calumnia atribuida a Movimiento Ciudadano.

 

8.1.5.2. Denuncia de Adrián Emilio de la Garza Santos

 

56.  Al respecto, no se advierte la imputación de hechos o delitos falsos al aquí denunciante, sino una crítica severa, dura, enérgica y rigurosa que formula Movimiento Ciudadano, en el contexto del debate público acerca de temas de interés general, tales como la transparencia, rendición de cuentas, honradez y lucha contra la corrupción, entre otros.

 

57.  Ello, pues de la revisión integral del promocional de radio y televisión denunciado, se advierte que se hace referencia a un presunto fraude que se atribuye de manera directa a un exgobernador, la situación legal actual de éste, el actuar de una empresa que también celebró un contrato para obras en Monterrey, Nuevo León, que el denunciante suscribió dicho acto jurídico y que los responsables tienen que pagar, sin que se mencione un tipo penal específico.

 

58.  Lo que resulta relevante, pues evidencia que, en realidad, no se le atribuye de manera directa e inequívoca la comisión de un hecho delictivo concreto, como tampoco se afirma su responsabilidad penal, ya que el presunto ilícito a que se refiere el promocional se imputa de manera directa y concreta a otra persona, no al aquí denunciante.

 

59.  En ese orden, se estima que las expresiones: sigue impune y los responsables tienen que pagar, analizadas en su contexto integral, no describen la comisión de un hecho delictivo concreto, por lo que carecen de un contenido fáctico verificable, no identifican un tipo penal específico, no afirman la existencia de una resolución sancionadora y bajo esa lógica no puede equipararse a la imputación de un delito o hecho falso.

 

60.  En realidad, lo que sí se atribuye de manera directa es la firma de un contrato, lo cual no resulta, por sí mismo, ilícito alguno.

 

61.  De ahí que, si el elemento objetivo de la calumnia exige que se acredite que a una persona física o moral se le atribuya de manera directa un delito o hecho falso, en el caso, no se actualiza.

 

62.  Es cierto que el promocional utiliza la palabra fraude, en relación con el caso Next Energy, sin embargo, del análisis integral del mensaje, se advierte que dicha expresión no se emplea como una imputación directa de responsabilidad penal al denunciante.

 

63.  En efecto, el uso de la palabra fraude se inserta en un contexto de crítica política respecto del caso de Next Energy, que ha sido objeto de debate mediático e institucional.

 

64.  Por lo que, las expresiones utilizadas en el promocional de Movimiento Ciudadano no indican necesariamente la imputación directa e inequívoca de algún delito tipificado en un ordenamiento punitivo[17], sino que, se insiste, se trata de una crítica fuerte u opinión sustentada en notas periodísticas, detalladas en el anexo único.

 

65.  En ese contexto, la expresión puede entenderse como una valoración o calificación política sobre las consecuencias de una actuación de gobierno, y no como la imputación directa y unívoca de un hecho delictivo cierto y verificable.

 

66.  Por otra parte, no se soslaya que, el promocional impugnado sí cuestiona, en su contexto, la actuación de un servidor público en el manejo de recursos del Estado, por lo que la crítica que se formula, si bien resulta severa, vehemente, molesta o perturbadora, se encuentra protegida por el derecho a la libertad de expresión en materia político-electoral, pues tal circunstancia la ubica dentro del debate público sobre temas de interés general.

 

67.  Incluso, el denunciante, en su carácter de servidor público y figura política, está sujeto a un umbral de crítica mayor, lo que permite un margen más amplio para la emisión de opiniones y valoraciones por parte de otros actores políticos.

 

68.  De ahí que, al no actualizarse el elemento objetivo de la infracción resulta innecesario el estudio del elemento subjetivo.

 

Uso indebido de la pauta

69.  Como se anunció previamente, los denunciantes plantearon el uso indebido de la pauta en sentido amplio, esto es, que la prerrogativa del partido se empleó como medio comisivo de la diversa infracción denunciada calumnia, ya que la materia de la queja es el contenido del promocional.

70.  Esto es, a consideración de los denunciantes, el uso indebido de la pauta se actualizó como instrumento para ejecutar una acción principal, que en el caso es la calumnia electoral.

71.  Luego, si derivado del análisis previo se tiene que no se actualizó la infracción principal, entonces, tampoco es posible tener por configurada la diversa falta consistente en uso indebido de la pauta.

72.  Máxime cuando, el promocional denunciado no desnaturaliza la finalidad de los spots ordinarios, pues, como en el caso, los partidos políticos, dentro del periodo ordinario, pueden utilizar una estrategia publicitaria que se centre en la deliberación en torno a temas de interés general, problemáticas sociales, entre otros, como parte de su discurso político[18].

9. Resolutivo

 

ÚNICO. Son inexistentes las infracciones atribuidas a Movimiento Ciudadano.

NOTIFÍQUESE.

En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron las Magistradas y los Magistrados que integran el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.

ANEXO ÚNICO

 

 

Medio

Imágenes

Contenido

1. https://emeequis.com/investigaciones/samuel-garcia-100-millones-a-maizmier-buque-insignia-del-clan-next-energy/

 

Nota periodística titulada “Samuel García: 100 millones a Maizmier, ‘buque insignia’ del clan Next Energy” publicada el diecisiete de abril del año en curso, en el portal electrónico del periódico.

 

 

Samuel García: 100 millones a Maizmier, ‘buque insignia’ del clan Next Energy

El gobierno de Samuel García en Nuevo León otorgó 100 millones de pesos en contratos de obra pública a Maizmier, empresa ligada al clan de Next Energy, firma señalada por fraudes millonarios en parques fotovoltaicos inexistentes en Aguascalientes y Monterrey. A pesar de que la primera dama, Mariana Rodríguez, denunció públicamente a Adrián de la Garza por vínculos con este grupo empresarial, la administración emecista favoreció a la constructora con asignaciones directas y licitaciones resueltas apenas en su tercera semana de mandato, incluyendo beneficios inusuales como anticipos del 30% del valor de las obras. Estas contrataciones exponen una contradicción política, ya que mientras se fustiga la corrupción del pasado, la estructura financiera de Next Energy —cuyo representante legal, Eugenio Maiz Domene, está preso— continúa facturando al erario de Nuevo León bajo el cobijo de la actual administración estatal

EMEEQUIS.― El gobierno del emecista Samuel García Sepúlveda en Nuevo León inyectó 100 millones de pesos en sólo dos contratos de obra pública a Maizmier, el “buque insignia” del clan empresarial de Next Energy, la firma que cobró al menos 400 millones de pesos a la administración municipal de Teresa Jiménez (PAN) en la capital hidrocálida por el desarrollo de un parque voltaico que nunca existió.

Los contratos de la administración de García Sepúlveda para Maizmier fueron identificados por EMEEQUIS en índices de transparencia, y cobran especial interés luego de que la primera dama de Nuevo León, Mariana Rodríguez Cantú, fustigara a su al priísta Adrián de la Garza por los contratos que en una de sus administraciones municipales en Monterrey otorgó a Next Energy.

“Siento decir se los dije, pero se los dije una y otra vez, para Adrián de la Garza el gobierno de Monterrey es un negocio, el caso de Next Energy es sólo un ejemplo de su corrupción, y sobre todo, de su cinismo”, publicó Mariana Rodríguez en sus cuentas de redes sociales como Facebook e Instagram, a mediados de de febrero.

También compartió un video en el que ofrece detalles sobre asignaciones que De la Garza, siendo alcalde Monterrey, otorgó a Next Energy, por 7 mil 300 millones de pesos, por otro parque fotovoltáico que tampoco existe. Pero el contrato tuvo continuidad en la gestión de Luis Ronaldo Colosio Riojas, correligionario y compadre del gobernador García y de su esposa Mariana.

Uno de los contratos otorgados por la presidencia municipal de Monterrey, en 2020, fue suscrito por un monto de 3 mil 370.9 millones de pesos, por “servicios de generación y suministro de energía limpia” durante 30 años. La capital regia no ha recibido el servicio, porque el parque fotovoltáico que la suministraría, tampoco existe. Pero Next Energy, Maizmier, y Eólica Santa Catarina, que obtuvieron de manera conjunta dicho contrato, siguen cobrando cerca de 18 millones de pesos mensuales por el suministro ficticio.

Maizmier pertenece a la familia paterna del empresario Eugenio Maiz Domene, representante legal de la red financiera de Next Energy, preso por el fraude en Aguascalientes.

Maizmier es el buque insignia del grupo empresarial porque fue la primera de más de 25 firmas del clan. De acuerdo con su sitio web, Maizmier fue fundada por “el Ing. José Maiz Mier, quien, como persona física, había estado trabajando como contratista, teniendo como sede la ciudad de Monterrey, N.L.”, y “comenzó a construir en 1938 lo que finalmente en 1961, se convirtió en la prestigiada Constructora Maiz Mier S.A. de C.V.

 

DESNIVEL EN MTY Y REMOZADA EN TRAMO A CADEREYTA, CON 30% DE ADELANTO

Las obras en cuestión son un paso a desnivel en el Periférico de la Zona Metropolitana de Monterrey y la rehabilitación de cuatro kilómetros de la carretera de esa ciudad a Cadereyta.

El primero de enero de 2022, apenas unos días antes de cumplir su primer mes como gobernador de Nuevo León, Samuel García otorgó un contrato de 52.6 millones de pesos a Constructora Maiz Mier, por la construcción de un paso a desnivel en el periférico de Monterrey.

El dinero salió a través de la Red Estatal de Autopistas de Nuevo Léon (REA), y la asignación derivó de la licitación REANL/PAMMIII/DI-22/02-CP, cuyo fallo fue resuelto el 28 de diciembre de 2021, en la tercera semana de gobierno de Samuel García. Para el día primero de enero ya estaba firmado el contrato.

El objeto consignado en el mismo fue la “Construcción de paso inferior vehicular (PIV) en la autopista Periférico Etapa III (Fase 2), en la troncal cadenamiento 91+950, como parte de Periférico del Área Metropolitana de Monterrey”. El periodo de ejecución de la obra se estableció del 10 de enero al 6 de octubre de 2022,.

La contratación incluyó una serie de “facilidades” a la empresa, entre ellos, no uno, sino dos anticipos que sumaron casi 16 millones, el 30% del valor del contrato, justificados en los siguientes términos, en la cláusula cuarta del convenio:

“para el inicio de los trabajos ‘la rea’ otorgará el anticipo del 10%-diez por ciento del valor del contrato, ascendiendo su importe a la cantidad de: $5,267,698.37 (Cinco millones doscientos sesenta y siete mil seiscientos noventa y ocho pesos 37/100 m.n.) incluyendo el impuesto al valor agregado y “el contratista” se obliga a utilizarlo en dichos trabajos. además del monto señalado en el párrafo inmediato anterior, “la rea” otorga para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos de instalación permanente y demás insumos necesarios para la ejecución de los trabajos, el anticipo adicional del 20% del valor del contrato, ascendiendo su importe a la cantidad de: $10,535,396.73 (Diez millones quinientos treinta y cinco mil trescientos noventa y seis pesos 73/100 m.n.) incluyendo el impuesto al valor agregado у “el contratista” se obliga a utilizarlo en dichos trabajos, los anticipos establecidos serán cubiertos en una sola exhibición (…)”.

No bien terminaba el primer contrato, cuando la empresa asociada de Next Energy recibió el segundo (REANL/AMCD/DI-22/01-CP). Desde luego, también por licitación.

Fue suscrito por las partes el 12 de julio de 2022, con un valor de 45.2 millones de pesos y se estableció, como objeto del mismo, la “rehabilitación de pavimento del subtramo Km. 5+7000 al Km. 9+700, de la Autopista Monterrey – Cadereyta”

El periodo de ejecución fue establecido entre el 18 de julio de 2022 y el 13 de enero de 2023, y contó también con el 30% de anticipo, para los mismos fines previstos por los adelantos en el contrato previo.

MAIZMIER, EMBRIÓN DE NEXT ENERGY

Como reveló EMEEQUIS en entregas recientes, todavía en 2012, Constructora Maiz Mier (Maizmier), firma regiomontana, batallaba para librarse de embargos promovidos por sus demandantes, entre ellos el Sistema de Administración Tributaria (SAT). Provenía de una fusión de 1993, cuando la firma de José Maiz Mier absorbió a Promotora Técnica San Jerónimo.

En 2003 se reconstituyó como inmobiliaria, con José Maiz Mier, Alejandro Maiz Mier, Fernando Guzmán Páez, Raúl Verduzco Amato, y Olga Garza, como accionistas. Más tarde definió su objeto como constructora de obra pública.

Actualmente figuran con esa calidad, José Sebastián, Carlos Francisco, Ricardo Javier Gerardo Alejandro, Roberto Luis, María Antonia, Blanca María, María Magdalena, María Otilia, Catalina María Maiz García; así como María Zuaza Maiz, en la estructura accionaria.

Después de una década difícil, la primera del siglo XXI, Maizmier comenzó a levantar cabeza en la segunda. Según la plataforma de redes empresariales Quién es quién Wiki, entre 2010 y 2015 alcanzó una facturación con el sector público de más de mil millones de pesos. Después volvió a caer, hasta que llegaron los gobiernos obradoristas.

Ahora no sólo es constructora de obra pública y privada, sino también proveedora de tecnología

2. https://www.detona.com/articulo/contrato-next-energy-clave-en-la-sucesion-de-nl-arturo-cueto

 

Nota periodística titulada Next Energy: el contrato que electrificó la sucesión en NLpublicada el veinte de febrero del año en curso, en el portal electrónico del periódico “DETONA”.

 

 

 

Next Energy: el contrato que electrificó la sucesión en NL

Arturo Cueto DETONA® No cabe duda de que aquí en Monterrey también hace aire.

En estos días hemos sido testigos de réplicas y contra réplicas entre dos de los principales personajes de la política regiomontana y estatal de Nuevo León: Adrián de la Garza, exalcalde y nuevamente alcalde de Monterrey, y Luis Donaldo Colosio, anterior alcalde que queda justo en medio de las dos administraciones de De la Garza.

El motivo de estas disputas en medios y videos es un contrato de prestación de servicios de energía eléctrica firmado originalmente por Adrián De la Garza con la empresa del también regiomontano Eugenio Maiz Domene, principal socio accionista de Next Energy del Centro S.A. de C.V.

El origen del contrato

En 2020, durante la primera administración de De la Garza, el Municipio de Monterrey firmó un contrato de largo plazo —30 años— para el suministro de energía eléctrica proveniente de una planta solar que sería construida en el municipio de Cerralvo.

El monto global proyectado rondaba los 7 mil 370 millones de pesos a lo largo de tres décadas.

Es importante subrayar algo que a menudo se pierde en el debate público: ese monto no significaba que, de un día para otro, salieran 7 mil millones de pesos de la Tesorería municipal.

Se trataba de un compromiso plurianual, estructurado bajo un esquema de pagos mensuales, similar a un contrato tipo PPA (Power Purchase Agreement).

El modelo planteaba que la empresa construiría, operaría y mantendría una planta fotovoltaica; la energía generada se inyectaría a la red eléctrica nacional y el Municipio recibiría, mediante compensación contractual, energía a un precio presuntamente más bajo y más limpio que el convencional.

El problema técnico y administrativo

La controversia surge porque la planta solar prometida no se materializó en los términos originalmente anunciados.

No hubo una infraestructura operando a plena capacidad que justificara el suministro proyectado bajo el contrato original.

Sin embargo, el contrato generaba obligaciones de pago.

Aquí comienza el núcleo del conflicto: durante meses —y posteriormente años— el Municipio mantuvo pagos mensuales derivados del contrato, aun cuando la infraestructura no estaba concluida ni entregando el servicio integral previsto.

No está completamente claro en el dominio público cuánto pagó Monterrey en total desde 2021 bajo este esquema.

Se habla de mensualidades cercanas a los 10 millones de pesos, pero las cifras exactas acumuladas siguen siendo objeto de debate político y revisión administrativa.

Cuando Luis Donaldo Colosio asume la alcaldía en 2021, se encuentra con un contrato ya firmado y jurídicamente comprometido.

Su administración intentó cancelarlo; posteriormente optó por una renegociación que redujo el plazo de 30 a 10 años y ajustó el monto total estimado.

Se buscó además reconducir el proyecto hacia instalaciones solares en edificios municipales, disminuyendo el impacto financiero proyectado.

En términos administrativos, el caso exhibe los riesgos de los compromisos plurianuales: contratos heredables entre administraciones que, aun cuando cambie el gobierno, siguen obligando presupuestalmente al municipio.

La dimensión legal

Desde el punto de vista jurídico, el conflicto tiene varias capas:

1.        Responsabilidad contractual: si hubo incumplimiento en la construcción o en la entrega del servicio.

2.        Responsabilidad administrativa: si el diseño del contrato fue financieramente imprudente o insuficientemente garantizado.

3.        Responsabilidad penal: si existió simulación, engaño o dolo en la ejecución del proyecto.

Hasta ahora, lo que existe públicamente son señalamientos, investigaciones y posicionamientos políticos, pero no una sentencia definitiva que determine responsabilidades penales en el caso específico de Monterrey.

Lo que sí y lo que no ocurrió

Conviene separar narrativa de realidad financiera:

   No se entregaron 7 mil millones de pesos en una sola exhibición.

   Sí existieron pagos mensuales derivados del contrato.

   No quedó completamente claro cuánto se pagó en total antes de la renegociación.

   La planta solar original (en Cerralvo) no se construyó en los términos inicialmente anunciados.

   El contrato fue modificado, no eliminado.

El caso revela un problema clásico en la administración pública: contratos complejos de largo plazo con ingeniería financiera sofisticada, pero con debilidades en la supervisión técnica y en las garantías de cumplimiento.

El componente político

Hoy el debate ya no es meramente técnico ni jurídico; es político.

En videos difundidos en redes sociales, ambos protagonistas se acusan mutuamente: uno señala que heredó un contrato “blindado” y perjudicial; el otro sostiene que las modificaciones posteriores agravaron o politizaron el problema. Cada uno se deslinda de cualquier error, omisión o, por supuesto, acto de corrupción.

La confrontación no ocurre en el vacío.

Ambos son figuras relevantes en el escenario estatal y potenciales aspirantes a gobernador de NL rumbo a la elección de 2027.

El caso Next Energy se ha convertido en munición política, narrativa estratégica y herramienta de posicionamiento.

Mientras tanto, otros actores políticos —particularmente quienes buscan abrirse espacio desde Morena— observan el desgaste mutuo con evidente interés.

Por lo pronto, lo cierto es que el conflicto sigue abierto en el terreno mediático, administrativo y posiblemente judicial.

Veremos en qué termina esta confrontación entre dos de los principales aspirantes a gobernador en las próximas elecciones de 2027, mientras otros precandidatos esperan que el viento político siga soplando en Monterrey.

3. https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/12/26/estados/piden-investigar-pagos-a-next-energy-en-aguascalientes-por-servicios-fantasmas

 

Nota periodística titulada Piden investigar pagos a Next Energy en Aguascalientes por servicios fantasmaspublicada el veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco, en el portal electrónico del periódico “La Jornada”.

 

Piden investigar pagos a Next Energy en Aguascalientes por servicios fantasmas

La fracción de Morena en el Senado pidió a la Fiscalía General de la República (FGR) investigar el presunto desvío de recursos registrado en el municipio de Aguascalientes, donde desde hace cinco años se paga a la empresa Next Energy por un servicio de energía que no presta.

“Ya van más de mil millones de pesos del erario depositados a las cuentas de una compañía que no ha generado un solo vatio”, dijo la senadora morenista Nora Ruvalcaba.

Resaltó que cuando la actual gobernadora de Aguascalientes, la panista María Teresa Jiménez Cantú era presidenta del municipio del mismo nombre, primero lo endeudó por 10 años, para comprar 55 mil luminarias a sobreprecio. Luego firmó un convenio con Next Energy para que le brindaran la energía eléctrica. Pero un año después no había cumplido con lo pactado.

Sexto año de contratos

A pesar de ello, la morenista señaló que Jiménez extendió el acuerdo, para que la compañía diera la energía, para la extracción de agua de pozos. Desde entonces se le ha pagado a NextEnergy sin que haya dado el servicio, subrayó al destacar que ya van por el sexto año, pues el cabildo está volviendo a contemplar en el presupuesto de 2026, los pagos a esa empresa.

Ruvalcaba recordó que cuando Mario Delgado era dirigente de Morena, presentó ante la FGR una denuncia por desvío de recursos y en la que se señalaba a los funcionarios involucrados. Sin embargo, la fiscalía no hizo nada, ni un citatorio o una diligencia, expuso luego de dar a conocer que diálogo con el anterior titular del organismo, Alejandro Gertz Manero, quien le dijo que vería el caso, pero cuando quiso volver a entrevistarse con el funcionario ya no la recibió. Por esta razón, aseguró estar muy contenta por el cambio de fiscal, pues había omisiones imperdonables, tras confiar en que la nueva titular de la FGR sí va a atender el asunto.

La legisladora de Aguascalientes agregó que ya como gobernadora, Jiménez acordó con la citada compañía que entregaría energía eléctrica a todas las oficinas gubernamentales y a los municipios que ganaron los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional.

La mandataria quiso que esa empresa no perdiera, sostuvo Ruvalcaba, quien calificó a la titular del ejecutivo estatal como la reina de “los moches”. Con lo que se está llevando, estimó que está financiando las campañas de su partido

4. https://www.infobae.com/mexico/2026/03/24/exgobernador-jaime-bonilla-es-vinculado-a-proceso-en-baja-california-por-contratos-millonarios-con-empresa-energetica/

 

Nota periodística titulada Exgobernador Jaime Bonilla es vinculado a proceso en Baja California por contratos millonarios con empresa energéticapublicada el veinticuatro de marzo del año en curso, en el portal electrónico del medio de comunicación “infobae.

 

 

Exgobernador Jaime Bonilla es vinculado a proceso en Baja California por contratos millonarios con empresa energética

Un convenio entre la administración estatal y la empresa Next Energy comprometía a la entidad a pagar 123 millones de pesos mensuales durante 30 años

El caso concentra atención mediática y política por la magnitud financiera del contrato y el impacto potencial sobre los presupuestos estatal y federal. (Crédito: Medios locales de Baja California)

El Sistema de Justicia Acusatorio de Baja California vinculó a proceso a Jaime Bonilla Valdez, exgobernador y senador de Morena, por delitos relacionados con la contratación de la empresa Next Energy para la construcción de una planta de generación de energía fotovoltaica en el Valle de Mexicali. Actualmente, Bonilla Valdez se desempeña como dirigente estatal del Partido del Trabajo.

La audiencia inicial se llevó a cabo esta mañana, cuando un juez determinó imputación por peculado, abuso de autoridad y uso ilícito de atribuciones y facultades, en calidad de coautor y atribuyéndole dolo en las decisiones que derivaron en el contrato cuestionado.

El convenio entre la administración estatal y Next Energy comprometía a la entidad a pagar 123 millones de pesos mensuales durante 30 años, lo que representaba un desembolso total de 35 mil millones de pesos, garantizados con aportaciones federales. Además, se registró una inversión estatal inicial de mil 300 millones de pesos como garantía para la puesta en marcha de la planta fotovoltaica.

El expediente señala que, antes de la vinculación, Banca Firme realizó una primera quita relacionada con una obra que nunca se construyó, lo que añade un componente financiero relevante al caso. La revisión judicial busca determinar la responsabilidad del exmandatario en la ejecución y contratación del proyecto, así como los posibles efectos de su gestión sobre las finanzas estatales.

Determinarán medidas cautelares

La decisión del juez se produce en un contexto de seguimiento a contratos públicos y transparencia en proyectos energéticos, así como en el marco de sus funciones actuales en la política estatal.

Los delitos imputados reflejan la investigación de acciones durante su administración, enfocadas en el manejo de recursos públicos y la correcta aplicación de facultades gubernamentales.

El caso concentra atención mediática y política por la magnitud financiera del contrato y el impacto potencial sobre el presupuesto estatal y federal.

5.     https://www.lapoliticaonline.com/mexico/politica-mx/next-energy-lo-que-adrian-de-la-garza-enfrenta-ya-inhabilito-a-jaime-bonilla/

 

Nota periodística titulada “Next Energy: lo que Adrián de la Garza enfrenta ya inhabilitó a Jaime Bonilla” publicada el veintitrés de febrero del año en curso, en el portal electrónico del periódico “La PolíticaOnline”.

Next Energy: lo que Adrián de la Garza enfrenta ya inhabilitó a Jaime Bonilla

Las similitudes (así como diferencias) entre Monterrey y Baja California. El 2027, el verdadero objeto del conflicto.

El alcalde Adrián de la Garza debatió este fin de semana con el exalcalde Luis Donaldo Colosio debido a Next Energy, una empresa cuyo legado en la política mexicana se vuelve cada vez más complicado, pues mientras De la Garza debe enfrentarse a un embate mediático, en Baja California otro proyecto fallido tiene (por ahora) bloqueadas las aspiraciones personales de Jaime Bonilla, ambos con intereses de participar en sus respectivos procesos electorales en 2027.

Bonilla y De La Garza en sus respectivas administraciones trataron de aprovechar el sol que vuelve a Monterrey y a Mexicali en algunas de las ciudades más calurosas de México, creando grandes proyectos fotovoltaicos con la promesa de que está nueva fuente de energía no solo traería seguridad a las familias de las dos regiones, también funcionaría como un imán de inversiones.

Pero ambos obligaron a las administraciones posteriores a pagar el proyecto, dejando los aplausos para Bonilla y De la Garza, pero coartando las posibilidades de Marina del Pilar Ávila y Luis Donaldo Colosio, cosa que a ninguno de los dos les pareció.

La diferencia está en que De la Garza y Colosio son de proyectos políticos opuestos. Avila Olmeda y Bonilla fueron de Morena cuando ella anunció la cancelación del proyecto, así como una investigación sobre el proyecto, además de un proceso legal para recuperar los 172 millones de pesos que habían sido cobrados por el banco Afirme como parte de los acuerdos del acuerdo original.

El caso Next Energy en Baja California se volvió en una herramienta muy útil para la administración de Marina del Pilar, pues ha funcionado como un referente de todas las críticas que tiene la actual administración estatal sobre la anterior, la falta de cuidado con los protocolos gubernamentales, el comprometer recursos de forma multianual y la falta de tacto político para llegar a acuerdos.

Además, el arresto de dos representantes de la empresa el año pasado ayudó a la gobernadora de Baja California a demostrar músculo político en tiempos complicados de su administración, pues entre su divorcio del ex panista Carlos Torres y el retiro de su visa, el seguir con un proceso legal contra su rival político más complejo le dio necesarias victorias en el ojo público.

Ahora Colosio parece haber tomado notas de lo ocurrido en Baja California, usando el caso Next Energy para confrontar a De la Garza, cuyas aspiraciones electorales no están legalmente amarradas por el caso, pero que comienzan a complicar su futuro con un yugo mediático alrededor de su imagen.

Mientras De la Garza se defiende mediáticamente y busca cómo truncar las aspiraciones de Colosio, afianzando las suyas, Bonilla fue inhabilitado para ejercer el servicio público por tres años por el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, y tendrá que declarar el próximo 5 de marzo en la audiencia inicial por la demanda del gobierno municipal, al mismo tiempo que trabaja en reestructurar al PT en el estado de cara al 2027.

Y en el horizonte está el caso de Aguascalientes, donde Next Energy se involucró en una asociación público-privada con la administración municipal que encabezaba la entonces alcaldesa panista Teresa Jiménez. Ahora, en el estado, el dueño de la empresa, el regio Eugenio Javier Maiz Domene, se encuentra en prisión preventiva desde diciembre de 2025.

6.     https://24-horas.mx/estados/monterrey-no-ha-perdido-dinero-al-contrario-adrian-de-la-garza-sobre-contrato-con-next-energy/

 

Nota periodística titulada “Monterrey no ha perdido dinero, al contrario: Adrián de la Garza sobre contrato con Next Energy” publicada el veinte de febrero del año en curso a las, en el portal electrónico del periódico “24HORAS”.

Monterrey no ha perdido dinero, al contrario: Adrián de la Garza sobre contrato con Next Energy.

El alcalde de Monterrey, Adrián de la Garza, manifestó que la ciudad no perdió dinero con el contrato con la empresa Next Energy, sino al contrario.

Tras un debate con el exalcalde Luis Donaldo Colosio por el contrato millonario del municipio con la empresa de energía, De la Garza dijo que siempre ha actuado con responsabilidad y recalcó que el municipio no ha perdido dinero, ya que el dinero obtenido por dicho contrato se ha integrado a las finanzas de Monterrey.

"Voy a seguir actuando con la misma responsabilidad. Voy a seguir defendiendo el patrimonio municipal hasta las últimas consecuencias. Y hemos tenido resultados positivos. Y decirle a la gente de Monterrey, que el municipio de Monterrey no ha perdido dinero con este contrato, al contrario, es recurso que se ha estado integrando", destacó.

Asimismo, De la Garza, comentó que siempre es responsable en los manejos financieros y en la mejora para la ciudad regiomontana.

"Siempre hemos sido muy responsables en los manejos financieros, administrativos y en la posibilidad de tener mejores eficiencias para la ciudad de Monterrey. Lo hice en la anterior administración, lo hice en esta administración también", dijo.

Quienes dan las licitaciones son los Comités.

Adrián de la Garza reveló que quienes dan las licitaciones para los contratos con diversas empresas son los Comités. Además, mencionó que es muy importante respetar los procesos internos y exigir que se cumpla el estado de derecho.

"Hablábamos de que, si el alcalde Luis o yo fuimos los que contratamos, la verdad es que no lo hacen los alcaldes, lo hacen los Comités que se dedican a la licitaciAsí es mi ones. Tenemos que ser muy exigentes con los procesos, tenemos que ser muy enfáticos en que las bases de los contratos sean muy claros para tener contratos, que si bien es cierto, no estás exentó de que pueda haber un incumplimiento, en caso de incumplimiento, tengas los mecanismos legales y el clausulado correspondiente para evitar que sufra el municipio algún deterioro en su patrimonio", destacó.

7.     https://www.elhorizonte.mx/nuevoleon/adrian-de-la-garza-se-defiende-por-acusaciones-de-next-energy/8791192533?utm_source

 

Nota periodística titulada “Adrián de la Garza se defiende por acusaciones de Next Energy” publicada el veintidós de abril del año en curso, en el portal electrónico del periódico “El HORIZONTE”.

Adrián de la Garza se defiende por acusaciones de Next Energy.

El alcalde de Monterrey agregó que actualmente ya recuperaron $650 millones de pesos y obligaron a Next Energy a devolver el terreno donde harían una planta.

El alcalde de Monterrey, Adrián de la Garza, se defendió de las acusaciones y explicó las acciones que han hecho contra la empresa Next Energy por el incumplimiento de contrato.

A través de sus redes sociales, el presidente municipal explicó que en su gestión anterior en Monterrey hicieron un contrato con dicha empresa, el cual no cumplió, y en ese entonces el gobierno municipal les cobró $174 millones de pesos como multa por el incumplimiento.

Sin embargo, indicó que en el 2021, durante la administración de Luis Donaldo Colosio, se hizo una renegociación del contrato y comenzaron a pagar a Next Energy un 400% más de lo que se acordó en un principio, sin recibir la energía para la ciudad de Monterrey.

“Monterrey hizo un contrato con la empresa Next Energy. Esta no cumplió y, como no cumplió, les cobramos 174 millones de pesos que, por supuesto, fueron invertidos en favor de Monterrey. Después llegó el gobierno de Movimiento Ciudadano y cambió dos cosas fundamentales del contrato. Uno, aumentaron un 400% lo que se le pagaba a la empresa mensualmente. Esto, a pesar de que la empresa seguía sin cumplir.

“Y dos, decidieron vete a saber por qué razón perdonar al proveedor sus multas y sanciones. En el 2024, las familias de Monterrey decidieron que regresara a poner orden en la ciudad. Cuando llegué y me di cuenta de que estas modificaciones no tenían ningún sentido, inicié auditorías y presenté denuncias. Gracias a eso, logramos congelar las cuentas del proveedor”, dijo Adrián de la Garza.

El alcalde de Monterrey agregó que actualmente ya recuperaron $650 millones de pesos y obligaron a Next Energy a devolver el terreno en Cerralvo, donde se comprometieron a hacer una planta que brindaría energía para la capital del estado.

“Quiero dejar algo muy claro y lo he dicho siempre: el que la hace la paga. Ni un peso de los regiomontanos en manos del proveedor. Ustedes saben que vine a resolver y a trabajar y los de enfrente también lo saben”, agregó De la Garza.

El municipio regiomontano firmó con Next Energy un contrato en 2020 para la generación de energía solar mediante la construcción de una planta fotovoltaica en Cerralvo, con un valor superior a los $7,000 millones de pesos a pagar en 30 años.

Sin embargo, la obra no se concretó, entre otros motivos por la falta de permisos federales, y la empresa ha recibido pagos sin entregar plenamente el servicio pactado.

'NECESITAS CALMARTE'

Luego de que el exalcalde Luis Donaldo Colosio lo acusó de haber concretado un contrato con la empresa “fraudulenta” Next Energy, Adrián de la Garza le respondió que debe revisar los términos en que renegoció el acuerdo. De paso le pidió tranquilizarse.

“Luis, sé que la verdad duele, pero necesitas calmarte porque alterado no puedes pensar con claridad. Te sugiero consultes con tu equipo lo que hicieron con el contrato; independientemente de eso, lo estamos resolviendo”, señaló en un mensaje en redes sociales.

8.     https://www.reporteindigo.com/monterrey/adrian-de-la-garza-aclara-caso-de-next-energy-acusa-a-movimiento-ciudadano-de-irregularidades-20260217-0036.html

 

Nota periodística titulada “Adrián de la Garza aclara caso de Next Energy; acusa a MC de irregularidades” publicada el diecisiete de febrero del año en curso a las 11:52 hrs, en el portal electrónico de noticias “Reporte Indigo”.

Adrián de la Garza aclara caso de Next Energy; acusa a MC de irregularidades

El alcalde regio afirmó que han recuperado 174 millones de pesos tras detectar el incumplimiento de contrato

Entre dimes y diretes del caso Next Energy, el presidente municipal de la ciudad de Monterrey, Adrián de la Garza, aclaró en un video la situación que enfrenta el municipio con la empresa que incumplió el contrato para la instalación de paneles solares.

El edil confirmó que se celebró un contrato en el año 2020 por más de siete mil millones de pesos, pero al detectar el incumplimiento de la colocación del sistema de energía se aplicaron las garantías establecidas, pero al concluir la administración se pasó la batuta al gobierno de Luis Donaldo Colosio de Movimiento Ciudadano.

De la Garza Santos aseguró que el municipio logró recuperar 174 millones de pesos que fueron invertidos en otros rubros que ocupaba la ciudad, y una vez que finalizó el trienio de Colosio volvió a ordenar una investigación de ese contrato al encontrar irregularidades.

"Llegó el Gobierno de Movimiento Ciudadano y cambió dos cosas fundamentales del contrato: uno, aumentaron un 400 por ciento lo que se le pagaba a la empresa mensualmente. Esto a pesar de que la empresa seguía sin cumplir; y dos, ve tú a saber por qué razón, perdonar al proveedor sus multas y sanciones.

"Cuando llegué y me di cuenta estas modificaciones no tenían ningún sentido e inicié auditorías y presenté denuncias. Gracias a eso logré congelar las cuentas del proveedor, recuperamos más de 650 millones de pesos para la ciudad.

“Obligamos al proveedor a pagar el 20 por ciento del recibo de luz del municipio”, dijo.

El campo de paneles solares sería instalado en un terreno ubicado en el municipio de Cerralvo, el cual, aseguró el funcionario, ha sido recuperado como patrimonio del municipio, tras ser presuntamente donado a la empresa por la administración municipal anterior.

Recientemente el alcalde de Monterrey fue criticado por evitar, en un principio, aclarar la situación del caso Next Energy y enviar al secretario del ayuntamiento César Garza Villarreal a contestar los cuestionamientos en un video publicado en las redes sociales oficiales del municipio.

9.     https://www.lapoliticaonline.com/mexico/nuevoleon-mx/de-la-garza-descarta-afectaciones-por-next-energy-pero-hay-tension-en-el-gabinete-1881/

 

Nota periodística titulada “De la Garza descarta afectaciones por Next Energy, pero hay tensión en el gabinete” publicada el veintidós de enero del año en curso, en el portal electrónico de radio LaPolíticaOnline”.

De la Garza descarta afectaciones por Next Energy, pero hay tensión en el gabinete

Tras el arresto del empresario regiomontano y dueño de Next Energy, Eugenio Maiz Domene, por autoridades en Aguascalientes, el alcalde de Monterrey, Adrián de la Garza, descartó que existan afectaciones o alguna clase de irregularidad tras un contrato que se sostiene con la empresa de energía.

"Hemos seguido con puntualidad las acciones que se están llevando a cabo. En el caso de Monterrey, no ha tenido pérdidas económicas", declaró el alcalde, sin especificar qué procedimientos legales se realizan por el incumplimiento de una primera parte del contrato y el reacondicionamiento del mismo.

Pese al tono mesurado del alcalde, al interior del gabinete existe tensión debido a su contralora municipal, Jovita Morín. La panista fue cuestionada en 2022 por estar involucrada en el contrato de hasta 28,000 millones de pesos otorgado por el Estado de Aguascalientes.

Asimismo, la funcionaria está involucrada en el contrato que sostiene la capital regiomontana. El ex alcalde Luis Donaldo Colosio bajó su costo de más de 7,000 millones de pesos a 4,900 millones y redujo 20 años la extensión del mismo; en la tercera administración de De la Garza se retomó el contrato con especificaciones poco claras.

En este sentido, el dirigente de MC, Baltazar Martínez Ríos, señaló que es "incongruente" que ante un contrato similar, el dueño de Next Energy haya terminado en prisión preventiva en Aguascalientes, mientras que en Monterrey se refrendó un contrato millonario.

"Mientras la administración priista de Adrián de la Garza le refrendó el contrato incumplido para supuestamente generar energía limpia para Monterrey con Eugenio Javier Maiz, a través de Next Energy, en Aguascalientes el negocio se le cayó al empresario regiomontano y hasta la cárcel fue a dar, porque allá tampoco cumplió", dijo el líder de MC.

"Fui testigo de primera mano del incumplimiento de Next Energy, que como parte del contrato debía constituir una planta fotovoltaica en Cerralvo... mientras en el gobierno corrupto de Adrián de la Garza se mantiene el negocio en el que pierden las finanzas municipales y gana el empresario priista, el municipio de Aguascalientes lo denunció por fraude y fue detenido a mediados de diciembre y se encuentra en prisión preventiva", añadió.

10.  https://www.radioformula.com.mx/monterrey/caso-next-energy-adrian-de-la-garza-asegura-recuperacion-millonaria-de-recursos-para-monterrey-20260217-0128.html

 

Nota periodística titulada “Caso Next Energy: Adrián de la Garza asegura recuperación millonaria de recursos para Monterrey” publicada el diecisiete de febrero del año en curso a las 18:50 hrs, en el portal electrónico del periódico “Radio Formula.mx”.

Caso Next Energy: Adrián de la Garza asegura recuperación millonaria de recursos para Monterrey Adrián de la Garza informó que Monterrey recuperó más de 800 mdp del caso Next Energy trasdetectar irregularidades en el contrato de paneles solares firmado en 2020.

El alcalde de Monterrey, Adrián de la Garza, rompió el silencio sobre el polémico contrato con Next Energy y detalló las acciones emprendidas.

El alcalde de Monterrey, Adrián de la Garza, rompió el silencio sobre el polémico contrato con Next Energy y detalló las acciones emprendidas por su Administración tras detectar incumplimientos en el proyecto de instalación de paneles solares.

En un mensaje en video, el edil señaló que en 2020 se firmó un contrato superior a los 7 mil millones de pesos; sin embargo, al no concretarse la instalación del sistema de energía, se activaron las garantías correspondientes.

De la Garza señaló que, en una primera etapa, el municipio recuperó 174 millones de pesos que fueron redirigidos a otras necesidades prioritarias de la ciudad.

No obstante, tras regresar a la alcaldía, luego de la administración encabezada por Luis Donaldo Colosio, ordenó nuevas auditorías al detectar modificaciones contractuales que calificó como “sin sentido”.

El alcalde aseguró que, tras interponer denuncias y realizar revisiones financieras, se logró congelar cuentas del proveedor y recuperar más de 650 millones de pesos adicionales para las arcas municipales.

También afirmó que la empresa fue obligada a cubrir el 20 por ciento del recibo de energía eléctrica del municipio.

En cuanto al terreno ubicado en Cerralvo, donde se proyectaba el campo de paneles solares, informó que ya fue reincorporado al patrimonio de Monterrey y acusó que presuntamente fue donado a la compañía durante la administración pasada.

El caso de la empresa Next Energy ha generado cuestionamientos públicos en las últimas semanas tras la detención del empresario regiomontano Eugenio Javier Maíz Domene, hijo del presidente de los Sultanes de Monterrey.

A Maíz Domene se le acusa de haber incurrido en incumplimiento de contrato por un contrato celebrado con el Gobierno de Aguascalientes para proveer energía eléctrica.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Notas periodísticas insertas en el spot denunciado.

 

 

 

11.              http://milenio.com/policia/jaime-bonilla-ex-gobernador-bc-procesado-caso-next-energy

 

Nota periodística titulada “Vinculan a proceso a Jaime Bonilla, ex gobernador de BC, por caso Next Energy” publicada el veinticuatro de marzo del año en curso, en el portal electrónico del periódico “MILENIO”.

El encabezado y medio de difusión (Milenio) coinciden, no así la imagen que ilustra la nota, pues en la que se plasma en el promocional se inserta un rectángulo en los ojos de la persona que aparece en el mismo.

El ex funcionario es señalado por los delitos de peculado, abuso de autoridad y uso ilícito de atribuciones.

Un juez vinculó a proceso a Jaime Bonilla, ex gobernador de Baja California, señalado por peculado, abuso de autoridad y uso ilícito de atribuciones, en un caso ligado a la contratación de la empresa Next Energy.

La audiencia inició el lunes 23 de marzo por la mañana y se extendió por casi 24 horas, hasta que el juzgador resolvió su situación jurídica.

De acuerdo con el Sistema de Justicia Acusatorio de Baja California, el ex mandatario, también ex senador y actual dirigente estatal del Partido del Trabajo (PT), enfrentará el proceso en calidad de coautor con dolo.

La millonaria planta fotovoltaica que no se construyó

El caso se centra en la contratación de una planta fotovoltaica en el Valle de Mexicali, proyecto que no se construyó pese a los compromisos financieros adquiridos por el gobierno estatal.

Según la investigación de la Fiscalía General del Estado (FGE), el contrato obligaba a pagar 123 millones de pesos mensuales durante 30 años, lo que representaba una carga superior a 37 mil millones de pesos.

Ese pago se garantizaba con participaciones federales, además de una inversión estatal inicial de mil 300 millones de pesos como respaldo del proyecto.

Audiencia continúa este martes

Durante la audiencia del primer ex mandatario de Morena (partido al que ya no pertenece) en la entidad, también se expuso la intervención de Banca Afirme, institución que realizó una primera quita relacionada con la obra inconclusa.

El juez decretó un receso mientras se define la medida cautelar que se le impondrá al ex gobernador, cuya audiencia continúa este martes.

ROA

12.                  https://www.nmas.com.mx/tijuana/avanza-proceso-legal-contra-exgobernador-de-baja-california-por-next-energy-planta-fotovoltaica-fallida/

 

Nota periodística titulada “Exgobernador de Baja California, Jaime “N”, Enfrenta Audiencia por Planta Fotovoltaica Fallida” publicada el veintitrés de marzo del año en curso, en el portal electrónico del periódico “N+”.

 

El encabezado y medio de difusión (N+) coinciden, no así la imagen que ilustra la nota, pues en la que se plasma en el promocional se inserta el rostro de una persona mientras que la que aparece en la nota que se verifica en este acto contiene la imagen de un edificio que corresponde al Centro de Justicia Baja California.

 

Los señalamientos están relacionados con una planta fotovoltaica impulsada durante su administración en Baja California.

El exgobernador de Baja California, Jaime "N", enfrenta este lunes una audiencia clave en la que un juez determinará si es vinculado a proceso penal por el cas Next Energy. Jaime "N" ya fue imputado por los delitos de abuso de autoridad, peculado y uso ilícito de atribuciones, relacionados con la firma de un contrato por 35 años para la construcción de una planta fotovoltaica durante su mandato.

El proyecto, que buscaba suministrar energía al acueducto Río Colorado, ha sido señalado por presuntas irregularidades: no hubo licitación pública, no existían estudios financieros sólidos y, además, se comprometieron recursos federales sin contar con permisos necesarios.

Este contrato fue posteriormente cancelado por la actual administración estatal, al considerarse inviable y riesgoso para las finanzas públicas.

 

Nota relacionada: Registran Dos Conatos de Incendio en Edificios Médicos de Zona Río, Tijuana: Hay Un Detenido

 

Proceso judicial en curso

En la audiencia de hoy, el juez evaluará si existen elementos suficientes para iniciar un proceso penal formal contra el exmandatario. De ser vinculado a proceso, el caso avanzaría a una etapa de investigación complementaria.

Por su parte, Jaime "N ha rechazado las acusaciones y asegura que responderá a cada uno de los señalamientos de la Fiscalía.

13.                  https://www.facebook.com/elnorte/posts/next-energy-tambi%C3%A9n-arrastra-un-mal-historial-en-el-municipio-de-monterrey-que-y/1327743686060509/

Se hace constar que la liga electrónica corresponde a una a publicación en la red social Facebook, en el perfil denominado ELNORTE.COM, de la nota vinculada con la empresa Next Energy, la cual tiene la siguiente referencia “Next Energy también arrastra un mal historial en el Municipio de Monterrey, que ya renegoció el contrato dos veces con Colosio y Adrián”, publicación que remite a la nota periodística, intitulada “También peg Next Energy a Monterrey”.

Se precisa que la nota encontrada tiene coincidencias con la publicada en el promocional, sin embargo, no es idéntica toda vez que el encabezado de la nota visible en el portal de Facebook del diario El Norte es “También pega Next Energy a Monterrey”.

 

14.                  La anterior publicación contiene una nota periodística.

Nota periodística titulada “También pega Next Energy a Monterrey” publicada el veintiuno de enero del año en curso, en el portal electrónico del periódico “EL NORTE”.

Eugenio Maiz Domene, dueño de Next Energy, fue detenido y recluido en un penal de Aguascalientes. Crédito: Especial

La empresa Next Energy enfrenta en Monterrey un escándalo similar al que vive actualmente en Aguascalientes, donde el propietario de la compañía Eugenio Javier Maiz Domene, fue recluido en un penal tras ser acusado de fraude por incumplir un contrato de suministro de energía limpia.

El empresario sampetrino fue detenido el pasado 17 de diciembre en Reynosa, informaron fuentes, ya que el Ayuntamiento de Aguascalientes lo denunció penalmente por incumplimientos en el contrato de 20 mil millones de pesos, establecido desde el 2019.

Se informó que en agosto del 2024, el Municipio renegoció el contrato al bajar su plazo de 30 a 11 años, y con el compromiso de que la empresa devolvería el pago de 3 años donde no se prestó el servicio de energía limpia.
Esta situación no es nueva para Next Energy, ya que en Monterrey también incumplió un megacontrato por 7 mil 370 millones de pesos, a un plazo de 30 años, firmado en la pasada Administración del Alcalde priista Adrián de la Garza, para la generación de energía limpia mediante la construcción de un planta fotovoltaica en Cerralvo.

Sin embargo, la planta no fue construida por falta de permisos federales, y mientras tanto, el Municipio regio seguía pagando a la empresa un mínimo de 10.7 millones de pesos mensuales.
Pese a los incumplimientos, el Municipio de Monterrey no interpuso denuncias penales en contra de la empresa.
En el 2022, el Alcalde emecista Luis Donaldo Colosio amenazó con cancelar el contrato, pero luego de una disputa legal, el 14 de marzo del 2024 su Administración firmó un convenio modificatorio que redujo el plazo de 30 a 10 años, y recortó en 39 por ciento el costo para el municipio, para dejarlo en 4 mil 989 millones de pesos. Se acordó además la colocación de paneles solares en edificios oficiales para generar energía limpia. Tras volver el priista a la Alcaldía, en julio del 2025 volvió a modificar el contrato, contemplando que Next Energy pagara adeudos por 417 millones de pesos, en un plazo de tres años, y que cubriera al Municipio un 20 por ciento del recibo de la luz hasta terminar de instalar los paneles solares. Ayer, la Administración de De la Garza informó que analiza modificar nuevamente el contrato. "A la fecha se mantiene un minucioso análisis jurídico sobre posibles cursos de acción en relación con el contrato", aseguró, "lo anterior con el objetivo de considerar cualquier alternativa que represente una mayor protección al interés público".  Por separado, Colosio aseguró que la detención del dueño de Next Energy por presunto fraude confirma las irregularidades con las que se firmó el contrato con Monterrey en el 2020 y que su gestión renegoció. "Un problema heredado fue enfrentado con responsabilidad y se convirtió en una solución concreta para la Ciudad", expuso en un comunicado.

15.                  https://www.lapoliticaonline.com/mexico/politica-mx/next-energy-lo-que-adrian-de-la-garza-enfrenta-ya-inhabilito-a-jaime-bonilla/

 

Nota periodística titulada “Next Energy: lo que Adrián de la Garza enfrenta ya inhabilitó a Jaime Bonilla” publicada el veintitrés de febrero del año en curso, en el portal electrónico del periódico LaPolíticaOnline”.

 

El encabezado y medio de difusión (LaPolíticaOnline) coinciden, no así la imagen que ilustra la nota, pues en la que se plasma en el promocional se inserta el rostro de una persona mientras que la que aparece en la nota incluye a dos personas.

 

Las similitudes (así como diferencias) entre Monterrey y Baja California. El 2027, el verdadero objeto del conflicto.

 

Por JP Guerra y JP Gaona

 

El alcalde Adrián de la Garza debatió este fin de semana con el exalcalde Luis Donaldo Colosio debido a Next Energy, una empresa cuyo legado en la política mexicana se vuelve cada vez más complicado, pues mientras De la Garza debe enfrentarse a un embate mediático, en Baja California otro proyecto fallido tiene (por ahora) bloqueadas las aspiraciones personales de Jaime Bonilla, ambos con intereses de participar en sus respectivos procesos electorales en 2027.

 

Bonilla y De La Garza en sus respectivas administraciones trataron de aprovechar el sol que vuelve a Monterrey y a Mexicali en algunas de las ciudades más calurosas de México, creando grandes proyectos fotovoltaicos con la promesa de que está nueva fuente de energía no solo traería seguridad a las familias de las dos regiones, también funcionaría como un imán de inversiones.

 

Pero ambos obligaron a las administraciones posteriores a pagar el proyecto, dejando los aplausos para Bonilla y De la Garza, pero coartando las posibilidades de Marina del Pilar Ávila y Luis Donaldo Colosio, cosa que a ninguno de los dos les pareció.

 

La diferencia está en que De la Garza y Colosio son de proyectos políticos opuestos. Avila Olmeda y Bonilla fueron de Morena cuando ella anunció la cancelación del proyecto, así como una investigación sobre el proyecto, además de un proceso legal para recuperar los 172 millones de pesos que habían sido cobrados por el banco Afirme como parte de los acuerdos del acuerdo original.

 

El caso Next Energy en Baja California se volvió en una herramienta muy útil para la administración de Marina del Pilar, pues ha funcionado como un referente de todas las críticas que tiene la actual administración estatal sobre la anterior, la falta de cuidado con los protocolos gubernamentales, el comprometer recursos de forma multianual y la falta de tacto político para llegar a acuerdos.

 

Además, el arresto de dos representantes de la empresa el año pasado ayudó a la gobernadora de Baja California a demostrar músculo político en tiempos complicados de su administración, pues entre su divorcio del ex panista Carlos Torres y el retiro de su visa, el seguir con un proceso legal contra su rival político más complejo le dió necesarias victorias en el ojo público.

 

Ahora Colosio parece haber tomado notas de lo ocurrido en Baja California, usando el caso Next Energy para confrontar a De la Garza, cuyas aspiraciones electorales no están legalmente amarradas por el caso, pero que comienzan a complicar su futuro con un yugo mediático alrededor de su imagen.

 

Mientras De la Garza se defiende mediáticamente y busca cómo truncar las aspiraciones de Colosio, afianzando las suyas, Bonilla fue inhabilitado para ejercer el servicio público por tres años por el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, y tendrá que declarar el próximo 5 de marzo en la audiencia inicial por la demanda del gobierno municipal, al mismo tiempo que trabaja en reestructurar al PT en el estado de cara al 2027.

 

Y en el horizonte está el caso de Aguascalientes, donde Next Energy se involucró en una asociación público-privada con la administración municipal que encabezaba la entonces alcaldesa panista Teresa Jiménez. Ahora, en el estado, el dueño de la empresa, el regio Eugenio Javier Maiz Domene, se encuentra en prisión preventiva desde diciembre de 2025.

16.                  https://aristeguinoticias.com/2201/mexico/la-caida-de-eugenio-maiz-de-contratos-millonarios-con-next-energy-a-prision-en-aguascalientes/

 

Nota periodística titulada “La caída de Eugenio Maiz: De contratos millonarios con Next Energy a prisión en Aguascalientes” publicada el veintidós de enero del año en curso, en el portal electrónico del periódico “Aristegui”.

Aparte de encabezar Next Energy y a Los Sultanes de Monterrey, Eugenio Maiz está vinculado a otras empresas como MD Iluminación Nacional, S.A. DE C.V. y al Club de Béisbol Dorados de Chihuahua.

Por Brandon J. Celaya Torres

El empresario Eugenio Javier Maiz Domene, propietario de Next Energy, se encuentra detenido y enfrenta dos procesos penales: el primero por fraude; el segundo por amenazas y cohecho.

El pasado 20 de enero, la senadora de Aguascalientes, Nora Ruvalcaba Gámez, anunció la detención de Maiz Domene, no obstante, Aristegui Noticias confirmó que la orden de aprehensión en su contra se cumplimentó desde diciembre del 2025 en Tamaulipas desde donde fue trasladado a Aguascalientes.

En esta causa penal, el empresario está acusado de fraude por un contrato multimillonario y aparentemente incumplido con el municipio de Aguascalientes para la generación de energía.

El caso está integrado en la carpeta digital 2502/2025, cuya audiencia inicial se celebró el pasado 23 de diciembre a las 10:30 a.m.

Poco después de su detención, Eugenio Maiz fue trasladado al Centenario Hospital Miguel Hidalgo pues el empresario afirmó tener problemas en el corazón. Allí permaneció hasta el día 22. Al ser dado de alta, habría intentado sobornar a dos elementos de la Secretaría de Seguridad Pública estatal que lo trasladaban al Centro de Reinserción Social para varones de Aguascalientes, lo que derivó en la apertura de la segunda carpeta de investigación, identificada con el numeral 0079/2026.

La audiencia inicial de este segundo proceso judicial se celebró el pasado 17 de enero y tuvo su continuación este miércoles 21.

El caso de fraude deriva por un multimillonario contrato que el municipio de Aguascalientes celebró con la empresa Next Energy para la generación de energía, mismo que aparentemente fue incumplido.

En febrero del año pasado, la senadora Nora Ruvalcaba Gámez, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una proposición con punto de acuerdo ante el Senado de la República para exhortar a la Fiscalía General de la República (FGR) a que informara al Senado sobre “el avance y el estado general que guardan las Carpetas de Investigación sobre las denuncias relacionadas con el Convenio de Reestructura de la Asociación Público Privada entre el Municipio de Aguascalientes, y sus Organismos Descentralizados, denominado Programa de Eficiencia Energética con la Empresa Next Energy del Centro S.A. de C.V.”.

De acuerdo con los antecedentes detallados en la proposición, el conflicto administrativo y legal tiene su origen en 2019, cuando se firmó un contrato registrado el 20 de mayo de ese año con la finalidad de “proveer energía eléctrica al Municipio de Aguascalientes a través de un parque fotovoltaico que se construiría en la comunidad de Cañada Honda”.

Este acuerdo original implicaba un compromiso financiero de 3 mil 369 millones de pesos a pagar en un plazo de 30 años, finalizando en marzo de 2050. Sin embargo, la legisladora señala en el documento que el mencionado parque “nunca contó con los permisos de interconexión a la Comisión Federal de Electricidad” y que, hasta la fecha, el municipio ha erogado cerca de mil 500 millones de pesos a la empresa “sin haber recibido un solo watt de energía eléctrica como lo establecían los contratos”.

El punto de acuerdo sustenta sus argumentos en los hallazgos de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), específicamente en la auditoría de cumplimiento número 406 realizada a las participaciones federales del ejercicio 2021.

En dicho informe técnico, la ASF observó que el municipio asignó más de 132 millones de pesos al contrato PPS-002/2019 para el desarrollo de infraestructura energética. El organismo fiscalizador concluyó que, “a pesar de los pagos realizados durante 2021, no se iniciaron los trabajos ni se prestó el servicio contratado, y advirtió que no se presentó evidencia de “la rescisión del contrato” ni de “la aplicación de penas convencionales”.

(Se inserta imagen)

Asimismo, la ASF detectó un probable daño a la Hacienda Pública por más de 90 millones de pesos en un contrato paralelo de modernización de alumbrado público, debido a que “no se entregó evidencia justificativa de los servicios realizados, tales como avisos mensuales del avance de metas”.

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La senadora Ruvalcaba Gámez denunció que, frente al incumplimiento de la empresa, las administraciones locales optaron por reestructurar la deuda en lugar de rescindir el contrato. Según lo expuesto en la proposición, en agosto de 2024, tanto el Congreso del Estado como el Cabildo de Aguascalientes aprobaron modificaciones legales y contractuales en sesiones “Fast Track” para avalar una reestructura del proyecto.

La legisladora advirtió que, tras la ampliación del contrato firmada originalmente en 2020 y las reestructuras subsecuentes, “la deuda asciende a más de 20 mil millones de pesos”, comprometiendo las finanzas públicas por las próximas décadas.

¿Quién es Eugenio Maiz?

Eugenio Maiz Domene es un empresario mexicano de 47 años, hijo de José Sebastián Maiz García, exdiputado local del PRI en Nuevo León.

En 2015, el Congreso nuevoleonés rindió homenaje a José Maiz García, quien entonces era presidente y dueño del equipo Sultanes de Monterrey.

(Se inserta imagen)

Aparte de encabezar Next Energy y a Los Sultanes de Monterrey, Eugenio Maiz está vinculado a otras empresas. De acuerdo con el Registro Público de Comercio, entre sus compañías están:

– MD Iluminación  Nacional, S.A. DE C.V.

–  Soluciones Inteligentes Monterrey

Demaga Grupo Constructivo

– Constructora Remsal

– JE

– Club de Béisbol Dorados de Chihuahua

– Grupo Nezwa

– Roca Adquisiciones

– Sultanes Sport

– Vaya Imagen

– Inmobiliaria Jome

 

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] En adelante las fechas se refieren a dos mil veintiséis, salvo distinta precisión.

[2] Acuerdo de medidas cautelares que fue impugnado mediante el SUP-REP-23/2026, resuelto el dos de mayo, en el sentido de desechar de plano la demanda, al actualizarse un cambio de situación jurídica.

[3] Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución General; 253, fracción XI y 256 de la Ley Orgánica; 476 de la LEGIPE; 44 fracciones II y XV del Reglamento interno.

[4] Con fundamento en los artículos 41, Base VI y 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución; 253, fracción XI y 256, fracción XVI de la Ley Orgánica; 475, 476 y 477 de la LEGIPE.

[5] A partir de las pruebas recabadas, al no haber sido controvertidas y ser coincidentes en el contenido, éstas adquieren plena eficacia probatoria y, por ende, se tiene certeza sobre la existencia del promocional de radio y televisión, denunciado.

[6] Visible en el folio 35 del cuaderno accesorio uno, la cual tiene valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto en el artículo 462, numeral 2, de la LEGIPE, al haber sido emitida por la autoridad instructora en ejercicio de sus funciones.

[7] Visible en el folio 78 y 246 del cuaderno accesorio uno, la cual tiene valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto en el artículo 462, numeral 2, de la LEGIPE, al haber sido emitida por la autoridad instructora en ejercicio de sus funciones.

[8] Al cual le asiste valor probatorio pleno conforme a la jurisprudencia 24/2010, de rubro: MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.

[9] Al resolver el SUP-REP-95/2023.

[10] Al interpretar los artículos 41, fracción III, apartado C, de la Constitución general y 471, párrafo segundo, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

[11] Jurisprudencia 10/2024, de rubro: CALUMNIA ELECTORAL. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSIDERAR LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA SU CONFIGURACIÓN. Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 17, Número 29, 2024, pp. 72, 73 y 74.

[12] Esta argumentación se sostuvo en el SUP-REP-13/2021.

[13] Véase lo resuelto en el SUP-REP-106/2021.

[14] Jurisprudencia 46/2026, de rubro: PROMOCIONALES PROTEGIDOS POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. CRÍTICAS SEVERAS Y VEHEMENTES AL MANEJO DE RECURSOS PÚBLICOS, publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 9, número 19, 2016, p.p. 33, 34 y 35.

[15] https://portal-pautas.ine.mx/#/federales

[16] Así se sostuvo al resolver el expediente SUP-REP-8/2022.

[17] Al resolver el SUP-REP-96/2016 y su acumulado, la Sala Superior determinó que el empleo de ciertas palabras, aún cuando sean de contenido fuerte o se refieran a lo que coloquialmente se considera como un delito, en el contexto de propaganda de los partidos políticos, no constituye calumnia cuando no se usan para la imputación directa de hechos o delitos que se les atribuyan a los partidos contrarios sin base o sustento.

[18] Tal y como se determinó en el SUP-PSC-1/2025.