PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SUP-PSD-1/2026
PARTE DENUNCIANTE: LUIS CASTAÑEDA PALACIOS
PARTE DENUNCIADA: MIGUEL ALFONSO MEZA CARMONA
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
SECRETARIO: MARINO EDWIN GUZMÁN RAMÍREZ
Ciudad de México, veintiuno de enero de dos mil veintiséis[1]
Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que determina la inexistencia de las infracciones consistentes en violación al principio de imparcialidad, calumnia y transgresión a la veda electoral en contra del denunciante.
(1) La controversia tiene su origen en el marco del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, para elegir a las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
(2) En dicho proceso, Luis Castañeda Palacios, entonces candidato a juez de Distrito en materia del Trabajo, denunció a Miguel Alfonso Meza Carmona, por la supuesta difusión de publicaciones calumniosas en su cuenta de X, en las que señaló que el quejoso tenía varias denuncias por acoso sexual y una por homicidio culposo, lo que, a juicio del denunciante, perjudicó su candidatura, al tratarse de hechos falsos que no estaban sustentados en ningún medio de prueba.
(3) También se mencionó que el denunciado vulneró el principio de imparcialidad en el proceso electoral extraordinario porque es una persona integrante del servicio público, además que los hechos calumniosos fueron difundidos en grupos de WhatsApp que fueron reproducidos por algunos medios periodísticos y personas usuarias de redes sociales, lo que afectó sus derechos al honor y político-electorales.
(4) De lo narrado por el denunciante en su queja, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
Reforma en materia de competencia para conocer de procedimientos especiales sancionadores
(5) Reforma constitucional. Con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil veinticuatro, se estableció una nueva estructura orgánica del Poder Judicial Federal, donde se dispuso la extinción de la Sala Regional Especializada.
(6) Reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. La reforma legal a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[2], estableció que esta Sala Superior crearía una Unidad Especializada que recibiera los asuntos en poder de la Sala Especializada al momento de su extinción.
(7) Acuerdo General 2/2025. El doce de agosto, esta Sala Superior aprobó las reglas aplicables a los procedimientos especiales sancionadores competencia de dicho órgano jurisdiccional, en donde se creó la Unidad Especializada del Procedimiento Especial Sancionador[3] como un área dependiente del Pleno de la Sala Superior que coadyuva a tener en estado de resolución los expedientes relacionados con los procedimientos especiales sancionadores instruidos por el Instituto Nacional Electoral.
(8) Extinción de la Sala Especializada. El uno de septiembre la Sala Especializada de este Tribunal dejó de existir, de conformidad a los decretos de reforma al Poder Judicial.[4]
Antecedentes del caso
(9) Queja. El veintisiete de mayo, Luis Castañeda Palacios presentó ante una Junta Distrital del INE denuncia en contra de Miguel Alfonso Meza Carmona con motivo de la difusión de dos publicaciones calumniosas en su cuenta de X.
(10) Registro, admisión y diligencias de investigación. El veintinueve de mayo, la Junta Distrital registró la queja[5], reservó su admisión y ordenó diversas diligencias.
(11) Medidas cautelares. En la misma fecha, la Junta Distrital determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas, al considerar que, de un análisis preliminar, las publicaciones denunciadas no contenían la imputación de hechos o delitos falsos, en tanto que se trató de un punto de vista o crítica de la persona emisora del mensaje.
(12) 1er emplazamiento y audiencia. El diecisiete de junio, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el veinte siguiente.
(13) Juicio General SRE-JG-23/2025. El ocho de julio, la otrora Sala Especializada advirtió deficiencias en el emplazamiento y la necesidad de realizar diversas diligencias de investigación, por lo que remitió el expediente a la Junta responsable para que procediera con su desahogo y, posteriormente, emplazara nuevamente a las partes involucradas a otra audiencia de pruebas y alegatos.
(14) 2do y 3er emplazamiento y audiencia. En acatamiento a lo anterior, el cuatro de agosto, la autoridad instructora emplazó nuevamente a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el siete de agosto, pero dada la existencia de otras deficiencias, la Sala Especializada ordenó reponer nuevamente estos actos.
(15) Por ello, el veinticinco del mismo mes se emplazó por tercera vez a las partes a la audiencia que se efectuó el veintinueve siguiente.
(16) 1ª remisión del expediente a este órgano jurisdiccional. El dieciocho de septiembre se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el oficio número INE-UT/07167/2025, por el que la UTCE del INE remitió las constancias del expediente y el informe circunstanciado.
(17) Asunto General SUP-AG-214/2025. El cinco de noviembre, esta Sala Superior, determinó enviar el expediente a la Junta Distrital a efecto de regularizar el procedimiento especial sancionador.
(18) Remisión del expediente. Una vez realizadas las diligencias ordenadas por este órgano jurisdiccional, el nueve de diciembre la UTCE del INE remitió dicha información a esta Sala Superior.
(19) Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador (SUP-REP-285/2025). El ocho de diciembre, el denunciante presentó recurso de revisión en contra del acuerdo de desechamiento de las pruebas presentadas en su escrito de alegatos de veintinueve de agosto.
(20) Escrito de conocimiento. El quince de diciembre, el ahora promovente, remitió escrito, por medio del cual, realizó diversas manifestaciones relacionadas con el presente juicio y la tramitación del recurso SUP-REP-285/2025.
(21) Acuerdo de Sala (SUP-REP-285/2025). El quince de enero del presente año, se determinó remitir el escrito presentado por el ahora promovente al procedimiento especial sancionador que se formó con motivo de la queja registrada en el expediente JD/PE/PEF/LCP/CM/JD10/1/1/2025.
(22) Turno. Sustanciado el expediente, se turnó a la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.
(23) Instrucción. Por economía procesal, en esta sentencia se radica la queja respectiva.[6]
IV. COMPETENCIA
(24) Esta Sala Superior es competente para conocer el presente asunto, al tratarse de un procedimiento especial sancionador relacionado con una persona candidata a un cargo del Poder Judicial de la Federación.[7]
V. CONTEXTO DE LA CONTROVERSIA
(25) A continuación, se exponen las manifestaciones realizadas por las partes, tanto en la queja, como al dar respuesta a los requerimientos de la autoridad instructora y al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, con la finalidad de fijar la materia del procedimiento.
Contexto.
(26) En este asunto, Luis Castañeda Palacios, en ese entonces candidato a juez de distrito, denunció a Miguel Alfonso Meza Carmona, por la difusión de dos mensajes en su cuenta de la red social X, donde lo calumniaba de tener 36 denuncias de acoso sexual, así como una investigación por homicidio culposo.
(27) También señaló que el denunciado vulneró el principio de imparcialidad en el proceso electoral extraordinario dada su calidad de servidor público, y que, además, los hechos calumniosos fueron difundidos en sus grupos de WhatsApp, los cuales se retomaron por algunos medios periodísticos y personas usuarias de redes sociales, lo que afectó sus derechos al honor y político-electorales.
(28) En un primer momento, la autoridad investigadora registró la queja, decretó su admisión y, posteriormente, emplazó a las partes a la audiencia de pruebas, no obstante, la Sala Especializada ordenó reponer el procedimiento y realizar mayores diligencias.[8]
(29) En acatamiento a lo anterior, la autoridad investigadora efectuó las diligencias ordenadas; repuso el procedimiento sancionador y emplazó nuevamente a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el siete de agosto.
(30) Sin embargo, debido a la presentación de un nuevo escrito por parte del denunciante y a los alegatos que expuso el denunciado, la Sala Especializada ordenó[9], por segunda ocasión, que se efectuaran otras diligencias y emplazara nuevamente a las partes involucradas a otra audiencia de pruebas y alegatos.
(31) Finalmente, la autoridad instructora cumplimentó lo ordenado por la Sala Especializada y ordenó un tercer emplazamiento a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, en donde señaló que las conductas denunciadas eran la vulneración al principio de imparcialidad y a la veda electoral, así como la supuesta comisión de violencia política y calumnia.
(32) Lo anterior debido a la difusión de los mensajes en el perfil del denunciado en X, el 26, 27, 28 y 30 de mayo, así como 23, 24 y 30 de junio, en los cuales afirmó la existencia de 36 denuncias de acoso sexual y una investigación por homicidio iniciadas en contra del denunciante.
(33) En su momento llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, desahogó las pruebas correspondientes y tuvo por recibidos los escritos que presentaron las partes
(34) Debido a la desaparición de la Sala Especializada las constancias de este procedimiento sancionador fueron remitidas a esta Sala Superior y, mediante acuerdo plenario[10] se instruyó remitir el expediente a la Junta Distrital Instructora a efecto de regularizar el procedimiento especial sancionador[11].
(35) En atención a ello, la Junta Distrital realizó las diligencias ordenadas, asimismo desechó las pruebas ofrecidas por la parte denunciante en su escrito de alegatos y remitió el expediente a esta Sala Superior.
Precisión de la controversia
(36) Conforme con la relatoría expuesta, esta autoridad considera que el presente procedimiento sancionador fue instado por la difusión de mensajes en el perfil del denunciado en X, el 26, 27, 28 y 30 de mayo, así como 23, 24 y 30 de junio, en los cuales afirmó la existencia de 36 denuncias de acoso sexual y una investigación por homicidio iniciadas en contra del denunciante.[12]
(37) En concepto del denunciante estas conductas constituyeron las siguientes infracciones[13]:
Vulneración al principio de imparcialidad.
Transgresión a la veda electoral.
Calumnia.
(38) Atendiendo a lo anterior, la controversia en este asunto será revisar si, a partir de los hechos acreditados, es posible configurar las infracciones antes precisadas, así como la responsabilidad del sujeto denunciado y, en ese caso, individualizar la sanción que corresponda.
(39) Al respecto, debe señalarse que las pruebas que conforman este procedimiento están reseñadas en el Anexo 2.
(40) Así, todas las pruebas clasificadas como documentales públicas tienen pleno valor probatorio al ser emitidas por autoridades electorales federales en ejercicio de sus funciones y su contenido no está controvertido por las partes.[14]
(41) Por lo que hace a los restantes medios probatorios (técnicas, documentales privadas, instrumental de actuaciones y presuncional), cuentan con valor indiciario, por lo que su alcance debe analizarse a la luz del cúmulo probatorio.[15]
Hechos acreditados
(42) Ahora bien, es un hecho no controvertido que el denunciante fue candidato a un cargo del Poder Judicial de la Federación, específicamente a Juez de Distrito en materia laboral.
(43) Asimismo, se tiene por demostrada la existencia de las publicaciones denunciadas, tanto del momento en que se efectuaron como de su contenido ya la autoridad certificó los enlaces aportados por el denunciante y el contenido de las actas no fue negada por el denunciado.
VI. CUESTIÓN PREVIA
(44) El pasado ocho de diciembre el denunciante presentó un escrito para inconformarse del desechamiento de las pruebas supervenientes que efectuó la Junta distrital.
(45) Por tanto, previo a revisar el fondo de la controversia, esta Sala Superior considera necesario analizar si el desechamiento de las pruebas presentadas por el denunciante en su escrito de alegatos en la audiencia de veintinueve de agosto estuvo apegado a derecho.
(46) Durante la audiencia de pruebas y alegatos celebrada en esa fecha se hizo constar que el denunciante remitió a través del correo electrónico su comparecencia por escrito en un archivo denominado "Alegatos 29082025", así como un total de diez anexos.
(47) En dicho escrito, además de presentar sus alegatos ofreció múltiples pruebas técnicas adicionales consistentes en links electrónicos con los cuales pretendía acreditar las imputaciones supuestamente calumniosas que habían sido formuladas en su contra, así como el efecto que éstas produjeron en las redes sociales.
(48) Si bien en el acta de audiencia la Junta correspondiente tuvo por admitido el escrito, no realizó un pronunciamiento sobre la admisibilidad de los links ahí contenidos y menos de su calidad de supervenientes, sino que estos enlaces fueron desahogados una vez que culminó la audiencia y posteriormente remitió el expediente a esta Sala Superior, por tanto, esta autoridad determinó regresar el expediente para que, entre otras diligencias, realizara el pronunciamiento respectivo.
(49) Por tal motivo, mediante acuerdo de tres de diciembre, dicha autoridad desechó estas probanzas dado que no habían sido ofrecidas en el escrito inicial sino en el de alegatos y, aun cuando se trataran de hechos supervenientes, esa no era la vía para allegarlos al procedimiento sino mediante un escrito de ampliación.
Decisión
(50) Al respecto esta Sala Superior considera que, con independencia de los razonamientos formulados por la Junta Distrital, las pruebas aportadas por el denunciante en su escrito de alegatos no resultaban admisibles al no tener el carácter de supervenientes[16].
Justificación
(51) En efecto, el artículo 25 del Reglamento de Quejas del INE permite que las partes puedan aportar pruebas supervenientes hasta antes del cierre de la instrucción, pero para ello, se debe demostrar que el oferente no pudo aportarlas dentro del plazo legal, ya sea por desconocerlas o porque se generaron después del momento en que debían allegarse.
(52) En este caso, los links que desahogó la autoridad y que fueron desechados mediante diversos acuerdo en la sustanciación, no cumplen con los extremos de las pruebas supervenientes, en virtud de que, a) carecen de contenido, b) no cuentan con una fecha que permita tener certeza del momento en que se publicaron, c) datan de fechas previas a la presentación de la denuncia o de su ampliación sin justificar por qué no pudieron allegarse en ese momento, o bien d) no aportan nuevos elementos en el presente procedimiento.
(53) Del análisis del escrito de alegatos se puede observar que el actor incluye un total de trescientos cuarenta links que se encuentran referidos en el anexo 3, pero de su desahogo se constata lo siguiente:
a) Links sin contenido o inexistentes. [28]
(54) En el caso de veintiocho links, al momento de revisarlos, se pudo constatar que, tal como lo certificó la Junta Distrital, carecían de contenido, o bien aparecía la leyenda “post no disponible”, por ende, no contienen elementos probatorios que pudieran adicionarse al presente procedimiento sancionatorio.
b) Links sin fecha de publicación [40]
(55) Respecto de cuarenta enlaces electrónicos, se tratan de direcciones que remiten a diversas páginas de internet, audios o videos, pero de las cuales no existe una fecha de publicación o algún dato que pudiera otorgar certeza del momento en que fueron del conocimiento de la ciudadanía. Lo cual impide a esta autoridad revisar si tienen el carácter de superveniente.
c) Links existentes antes de la queja o su ampliación. [262]
(56) Por otro lado, respecto a doscientos cuarenta ocho enlaces electrónicos, tampoco pueden ser admitidos con el carácter de supervenientes en tanto que éstos ya existían al momento en que se presentó la queja o su ampliación, por tanto, debieron allegarse al proceso de forma previa o bien justificar que las desconocía o que no pudo hacerlo.
(57) En efecto, el hecho de que el reglamento de quejas del INE permita allegar pruebas hasta antes del cierre de instrucción, ello no autoriza que estas puedan acercarse a voluntad de las partes, sino que se tratan de cuestiones excepcionales que deben estar plenamente justificadas.
(58) En este caso, el denunciante decidió acudir por escrito a la audiencia de pruebas alegatos remitiendo un archivo electrónico en el cual, a su decir, formulaba alegatos y presentaba diversas probanzas.
(59) Del análisis de dicho escrito se constata que, efectivamente, el demandante presentó sus opiniones o conclusiones con los cuales pretendía generar convicción sobre esta autoridad de que se actualizaban las infracciones motivo de su queja y, en su relatoría insertó diversos links, solicitando que sean certificados; finalmente, en el apartado final de su escrito se limitó a reiterar y ofrecer diversas probanzas.
(60) Como se puede constatar, no existe manifestación del oferente respecto a justificar que desconocía su existencia o la razón por la que no pudo aportar estos enlaces junto con el escrito de queja o en la ampliación de veintitrés de junio, con lo cual no resulta dable que se puedan catalogar con el carácter de supervenientes.
d) Links publicados con posterioridad a la ampliación [10]
(61) Finalmente, tocante a los diez links restantes que datan del veinticuatro al veintisiete de julio, se tiene que, si bien surgieron con posterioridad al momento en que el denunciante amplió su queja, estos no aportan hechos nuevos, pues se refieren, esencialmente, a lo decidido por la otrora Sala Regional Especializada respecto a la necesidad de realizar mayores diligencias en este procedimiento sancionador, así como la opinión del sujeto denunciado y de otras personas sobre tal decisión.
(62) Esto es, estos nuevos links no buscaban adicionar hechos o ampliar los existentes, sino como el mismo lo manifiesta, robustecer los alegatos ahí presentados, en este caso, la inconformidad que, en su momento externó el denunciante sobre un requerimiento que le fue formulado por la extinta Sala Regional.
(63) Así, debe precisarse que no basta que las pruebas hayan surgido con posterioridad a la presentación de la queja, o en este caso, a la ampliación de la denuncia, sino que además deben contribuir con nuevos elementos que no existan en el sumario, a fin de que, de forma excepcional puedan ser incorporados al cúmulo probatorio.
(64) En esas condiciones, a juicio de esta Sala, los links o enlaces que presentó el demandante en su escrito de alegatos adolecen de los requisitos necesarios para que pudieran ser tomado con el carácter de supervenientes, de ahí que no sea dable su admisión.
(65) En ese sentido, se desestiman las manifestaciones realizadas por el denunciante en su escrito de quince de diciembre de dos mil veinticinco, respecto al incumplimiento de la autoridad distrital de certificar sus pruebas aportadas ya que, como quedó evidenciado, dichas pruebas no tenían el carácter de supervinientes.
VII. ESTUDIO DE FONDO
Tesis de la decisión
(66) Esta Sala Superior considera que resultan inexistentes las infracciones denunciadas, consistentes en la difusión de propaganda calumniosa, vulneración al principio de imparcialidad, así como la transgresión a la veda electoral.
(67) Ello se debe a que del material probatorio que obra en el expediente se acredita que las publicaciones objeto de denuncia fueron realizadas por el denunciado en su calidad de ciudadano, en principio, amparadas en la libertad de expresión, sin que se demostrara que, en ese momento, tuviera la calidad de funcionario público o que existiera algún vinculo partidista o con algún otro candidato del pasado proceso electoral.
Marco normativo
Calumnia
(68) En cuanto a la calumnia, esta Sala Superior ha sostenido que se considera la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral[17] y para determinar si un mensaje, expresión y/o publicación constituye o no calumnia en materia electoral, deben considerarse los siguientes elementos[18]:
Las personas que pueden ser sancionadas por esta infracción son, en principio, partidos políticos, coaliciones y candidaturas, pero excepcionalmente, también las personas privadas, físicas o morales[19] —elemento personal—;
Atribuir a una persona hechos o delitos que son falsos, con impacto en un proceso electoral —elemento objetivo—; y
Tener el conocimiento de la falsedad de esos hechos o delitos
—elemento subjetivo—.[20]
(69) Sobre ese último elemento, se ha dicho que, si se acredita el impacto de la calumnia en la materia electoral y se hizo de manera maliciosa ─el emisor no tuvo la mínima diligencia para comprobar la verdad de los hechos─[21], la conducta no tendrá protección en la libertad de expresión[22], por la afectación de los derechos o la reputación de terceras personas[23].
(70) Lo anterior busca garantizar que la ciudadanía sea informada con veracidad sobre hechos relevantes[24], para el mejor ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
Principio de imparcialidad
(71) Esta Sala Superior ha sido consistente en señalar que el desempeño de los servidores públicos se encuentra sujeto a las restricciones contenidas en el artículo 134 de la Constitución, en cuanto a que, actúen con cuidado y responsabilidad en el uso de recursos públicos que disponen para el ejercicio de su encargo, los cuales pueden ser económicos, materiales y humanos.
(72) En efecto, el principio de neutralidad de los poderes públicos se encuentra establecido en forma amplia en nuestra Constitución y, de esa suerte, cualquier actividad que conlleve el empleo de recursos públicos está sujeta en todo momento a tal mandato, por lo que las personas del servicio público deben abstenerse de utilizar recursos públicos para fines electorales.
(73) En ese tenor, para tenerse por actualizada la vulneración a lo dispuesto en el referido artículo 134, párrafo séptimo, constitucional, es necesario que se acredite plenamente el uso indebido de recursos públicos que se encuentran bajo la responsabilidad de la persona del servicio público denunciada, para incidir en la contienda electoral o en la voluntad de la ciudadanía, a efecto de favorecer a una determinada candidatura o partido político.
(74) Por ello, la finalidad de esa normativa constitucional es evitar que el cargo público que ostentan y los recursos públicos que disponen esas personas servidoras públicas se empleen para fines distintos a los planeados y presupuestados por la autoridad competente, en particular, para generar un impacto en la ciudadanía, con la intención de influir en sus preferencias electorales, en detrimento del principio de equidad, en las campañas electorales y sus resultados.
(75) Por otra parte, también se ha sostenido que el deber de utilizar los recursos públicos con imparcialidad también aplica para el uso de las redes sociales[25], puesto que dichos mecanismos también constituyen medios comisivos de infracciones electorales y su uso por parte de las personas servidoras públicas debe regirse por el referido principio constitucional.
Veda electoral
(76) La veda electoral tiene como finalidad permitir que la ciudadanía tenga un espacio de reflexión previo y durante el día de la jornada electoral; ello, para garantizar un ambiente neutral que permita a la ciudadanía reflexionar sobre su voto.
(77) Sobre este tema, este Tribunal ha definido[26] las finalidades y los elementos necesarios para tener por actualizada una vulneración durante la veda electoral[27]; en donde se ha dicho que para tener por actualizada una vulneración a las prohibiciones de realizar actos de proselitismo o de difundir propaganda electoral durante la veda electoral, deben presentarse los siguientes elementos:
Temporal. Que la conducta se realice el día de la jornada electoral y/o los tres días anteriores a la misma;
Material. Que la conducta consista en la realización de reuniones o actos públicos de campaña, así como la difusión de propaganda electoral, y
Personal. Que la conducta sea realizada por partidos políticos —a través de sus dirigentes o militantes, candidatos y/o simpatizantes— ciudadanos que mantienen una preferencia por un partido político, sin tener vínculo directo (formal o material) con aquél, siempre que exista una expresión voluntaria y reiterada de tal afinidad y un deseo de colaboración con los fines e intereses del partido político manifestado en conductas concretas, reiteradas o planificadas.
(78) En el caso se trata de una irregularidad relacionada con el periodo de veda en la elección judicial, por lo que, si bien no existe una normativa específica que distinga entre procesos relativos a la renovación de poderes distintos al Judicial, lo cierto es que los principios que rigen la materia electoral y los deberes correlativos de respeto y garantía de tales principios deben aplicarse en lo conducente.
(79) Al efecto, se debe precisar que, tratándose de elecciones judiciales, la ciudadanía puede identificarse con el posicionamiento, trayectoria, ideología o propuesta de una candidatura determinada, lo mismo que no compartir la propuesta de otra candidatura contendiente. Esto es, en principio, la ciudadanía goza de una libertad amplia y plena para determinar sus preferencias, por lo que puede respaldar o cuestionar las candidaturas respectivas, siempre y cuando, tales manifestaciones de apoyo o de cuestionamiento no resulten en campañas sistemáticas de propaganda a favor o en contra de una candidatura, con independencia de si la persona es simpatizante o no de algún partido político.
(80) Lo relevante entonces es que se trate de conductas realizadas durante el periodo de veda electoral, a partir de las cuales pueda presumirse una coordinación o sistematización que se dirija a expresar apoyo u oposición de forma tal que trascienda al principio de equidad en la contienda electoral.
Caso concreto
(81) Como se puede apreciar de lo hasta aquí expuesto, las tres infracciones motivo de estudio —calumnia, violación al principio de imparcialidad y transgresión a la veda electoral— requieren que el sujeto infractor tenga una determinada calidad o bien que colme ciertos requisitos para poder actualizar el tipo infractor.
(82) Por ejemplo, en el caso de la transgresión al principio de imparcialidad, las prohibiciones que establece tanto la constitución como el marco legal secundario están dirigidos a los servidores públicos, por lo que, para incurrir en una infracción de este tipo, es necesario que la persona señalada tenga esa calidad.
(83) Lo mismo ocurre con la calumnia y la violación al periodo de veda electoral, en donde la ciudadanía en general no puede ser sancionada por este tipo de ilícitos, sino que se requiere estar en una situación de excepción, ya sea afinidad o coparticipación de algún partido o candidatura.
(84) Estas condicionantes encuentran justificación cuando se trate de conductas que fueron realizadas por algún ciudadano, dado que, en una contienda electoral se debe fomentar el debate público a partir de la libre manifestación de las ideas, la cual es una de las libertades fundamentales de la organización estatal moderna.
(85) Por ello, se ha reconocido que la libertad de expresión e información se deben maximizar en el contexto del debate político, pues en una sociedad democrática su ejercicio debe mostrar mayores márgenes de tolerancia cuando se trate de temas de interés público.[28]
(86) De esta manera, permitir la acreditación de infracciones en contra de la ciudadanía de una manera laxa, podría inhibir este debate y la circulación de ideas, precisamente, por temor a la existencia de represalias o ser sujetos a procedimientos de tipo sancionatorio.
(87) Aunado a que si bien libertad de expresión puede ser restringida válidamente si lo que se pretende proteger son los derechos de terceros, como lo es el derecho de la ciudadanía a ser informada de forma veraz, como se establece en los artículos 6 y 7 constitucionales, lo cierto es que esta restricción no puede ser aplicable a las personas físicas en el contexto de la contienda electoral, a menos que se advierta que detrás de la publicidad existe un partido político o candidatura que sea responsable de la misma.
(88) En el caso, el caudal probatorio acredita la existencia de las publicaciones objeto de denuncia, sin embargo, éste no es suficiente para demostrar que quien las realizó tuviera la calidad de funcionario público o que estuviese influenciado por un ente político o una candidatura en particular.
(89) Según el denunciante, Miguel Alfonso Meza Carmona, es un funcionario público vinculado a Movimiento Ciudadano y, para demostrar su dicho, presentó una liga electrónica, cuyo contenido fue certificado por la autoridad instructora, así como una copia simple de un contrato de prestación de servicios de esta persona y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por servicios profesionales del primero de enero al treinta y uno de agosto.
(90) Por su parte, el denunciado allegó al procedimiento diversa documentación con la que pretende demostrar que, el pasado veintisiete de marzo dio por terminado de forma anticipada el contrato antes referido.
(91) Así, aun tomando como válida la copia simple del contrato de prestación de servicios que presentó el denunciante, ello no es suficiente para afirmar que, al momento de los hechos, Miguel Alfonso Meza Carmona tenía la calidad de servidor público.
(92) Ello es así, dado que, la valoración conjunta de los elementos probatorios arroja como una conclusión válida que, si bien el denunciado prestó sus servicios a la Cámara de Diputados al inicio de este año, éste lo terminó de manera anticipada antes del arranque de las campañas electorales y del momento en que se efectuaron las publicaciones denunciadas.
(93) Lo anterior es relevante, pues a partir de esta premisa se puede aseverar que las publicaciones en cuestión y demás actos que le son reprochados fueron ejecutados por un ciudadano que, en ese momento, no tenía la calidad de servidor público y, por ende, las obligaciones que les impone a este sector de la población el artículo 134 de la Constitución.
(94) De esta manera, es falso que el denunciado haya realizado las conductas reprochadas en su calidad de servidor público o actor político y que, en ese momento, estuviera contratado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
(95) Por tanto, dado que no se logró demostrar que el sujeto presuntamente infractor tuviera la calidad de servidor público al momento de los hechos denunciados, ni que tuviera a su cargo la disposición de recursos públicos o un deber de cuidado propio de quienes ejercer un cargo público, es evidente que su conducta no podría transgredir el principio de imparcialidad y neutralidad que se menciona en la denuncia y demás escritos.
(96) En consecuencia, se debe decretar la inexistencia de esta infracción.
(97) Lo mismo ocurre con la transgresión al periodo de veda electoral, ya que, al margen de que solo dos de las publicaciones se realizaron durante esta fase del periodo electoral, no quedó demostrado que el denunciado tuviera una preferencia política, necesaria para acreditar el elemento personal de esta infracción.
(98) Esto es así, pues como se explicó con antelación, dentro de los elementos necesarios para tener por actualizada una vulneración durante la veda electoral es que la conducta sea realizada por partidos políticos a través de sus dirigentes o militantes, candidatos y/o simpatizantes.
(99) Para el caso de los ciudadanos, se debe demostrar que mantienen una preferencia por un partido político o alguna candidatura en específico y, para ello basta que exista una expresión voluntaria y reiterada de tal afinidad y un deseo de colaboración con los fines e intereses del partido político manifestado en conductas concretas, reiteradas o planificadas, incluso en el proceso de la elección judicial.
(100) Esto encuentra justificación en el hecho de que, si la “veda electoral” supone, en principio, una prohibición de realizar actos de propaganda a favor o en contra de una opción política durante los días previos a la elección y el día de la misma y, este tipo de propaganda, la producen y difunden los partidos políticos, candidatos y simpatizantes, para infringir esta prohibición es necesario que el sujeto activo tenga alguna de esta calidades o bien, se demuestre que, sin tenerlas existe alguna afinidad política manifiesta.
(101) En el caso, si bien el denunciante alude un vínculo partidista entre el denunciado y Movimiento Ciudadano, ello se sustenta en la relación laboral que tuvo a través de la suscripción de un contrato de prestación de servicios, pues en su clausula octava se menciona que sus servicios serían reportados al grupo parlamentario de ese instituto político.
(102) También se menciona en la denuncia que esta persona fungió como vocero del candidato presidencial de ese partido en las pasadas elecciones presidenciales.
(103) Pero, como se dijo anteriormente, Miguel Alfonso Meza Carmona dio por terminada esa relación laboral y, con independencia de ello, no podía decirse que tuviera afinidad con ese instituto político a partir de un vínculo profesional o actos de apoyo en un proceso electoral pasado, además, conforme con el criterio jurisprudencial de este Tribunal, esa afinidad debe ser manifiesta, lo que en caso no acontece.
(104) Tomando en consideración lo anterior, deviene innecesario el estudio de los demás elementos de la infracción, lo anterior, porque para deslindar alguna responsabilidad en contra del denunciado sobre las publicaciones demás actos que como ciudadano pudo ejecutar, era necesario acreditar la existencia de un vinculo o afinidad con algún partido político u otra candidatura del proceso en cuestión.
(105) De ahí que tampoco se deba declarar la existencia de la vulneración al periodo de veda electoral.
(106) Finalmente, en torno a la última de las infracciones objeto de la queja, el denunciante refiere que los mensajes difundidos por el denunciado en su perfil de X, el 26, 27, 28 y 30 de mayo, así como 23, 24 y 30 de junio, constituían calumnia electoral en su contra debido a que,
Se le imputaba la existencia de 36 denuncias de acoso sexual, así como una investigación por homicidio culposo.
También fueron difundidos en grupos de WhatsApp del denunciante, los cuales se retomaron por algunos medios periodísticos y personas usuarias de redes sociales.
Tenía como objetivo perjudicar su candidatura y deslegitimar la elección judicial.
(107) Por su parte, el denunciado al comparecer por escrito a la audiencia de pruebas y alegatos expuso como excepciones y defensas en relación con la calumnia, lo siguiente:
No se actualizaba la infracción, ya que en su calidad de persona privada no podía ser sujeto activo de ella, pues conforme a los criterios de esta Sala Superior no se acreditó que existiera un actuar coordinado con alguno de los sujetos obligados o partícipes de la contienda judicial, como podría ser algún contrincante del denunciante.
Considera que se le debe reconocer la calidad de “periodista ciudadano” y, en ese sentido, tampoco podría ser sujeto activo de la calumnia.
Señala que no se colma el elemento subjetivo de la calumnia en tanto que no difundió hechos falsos a sabiendas de su falsedad dado que, respecto a la existencia de diversas denuncias que se señala, se hace referencia a las fuentes donde se sustentan.
En cuanto a la denuncia de acoso y la maestría de la Anáhuac, se hizo patente que provenía de denuncias ciudadanas realizadas por mujeres en la página de Instagram @mujeresvsacoso.
Respecto a los señalamientos sobre una investigación por homicidio culposo, el denunciante refiere que se sustentó en un informe policial al cual tuvo acceso y que se encuentra en el sitio web “Defensorxs por una Justicia Digna 2024 A.C.”
Finalmente, en cuanto a que el denunciado reprobó el examen de confianza para ser Ministerio Público, se trata de información que fue compartida por un periodista.
(108) En este caso, no resulta dable acreditar esta conducta en tanto que, no se configura, el elemento personal de la infracción, debido a que, al realizarse por un ciudadano era necesario que se demostrara la participación con alguno de los sujetos que sí pueden ser sancionados por calumnia en materia electoral.
(109) Tal como se mencionó, las personas privadas, físicas o morales, en principio, no son sujetos activos de la infracción de calumnia electoral, salvo que se demuestre que actuaron en complicidad o coparticipación con los sujetos obligados.
(110) No obstante, de las constancias que obran en el expediente, no se desprende que el sujeto denunciado hubiera actuado en complicidad con algún instituto político o una persona aspirante o candidatura, ya que, según el propio denunciante, las publicaciones se realizaron desde la cuenta personal del denunciado.
(111) Además, si bien se presentan señalamientos respecto a que, Miguel Alfonso Meza Carmona, es un funcionario público vinculado al partido político Movimiento Ciudadano, tales afirmaciones ya fueron desestimadas en la presente ejecutoria.
(112) Como se mencionó, el hecho de que el denunciado haya prestado sus servicios para una fracción parlamentaria no demuestra de forma inequívoca que el partido que la encabeza haya participado en las actividades que realizó tal ciudadano o de la asociación que encabeza.
(113) Además, se destacan los alegatos del denunciado respecto a que, estas publicaciones, se hicieron en su calidad de ciudadano y de “periodista ciudadano”, debido a que la labor de la asociación que preside buscó exponer irregularidades en que incurrieron los comités de evaluación en la selección de las personas que podrían ser candidatas en el pasado proceso judicial.
(114) Así, relata el denunciado, en un ejercicio de “vigilancia ciudadana” fue que creó múltiples grupos de WhatsApp con la finalidad de recibir la información que las personas de toda la República tuvieran en su poder sobre alguna persona candidata.
(115) En ese sentido, con independencia de si los actos desplegados por el denunciado pudieran considerarse como producto de un ejercicio periodístico, lo cierto es que denotan, en principio, una actividad ciudadana a través de la cual, las personas involucradas buscaron recopilar información, sistematizarla y darla a conocer a la ciudadanía, sin que, en el caso se pueda desvirtuar esta presunción de licitud, por la participación de alguna candidatura que estuviera contendiendo en dicho proceso o la participación de algún ente prohibido.
(116) Aunado a ello, se debe enfatizar que, en las elecciones de personas juzgadoras, la infracción de calumnia atribuida a personas ciudadanas sólo se actualizará en aquellos casos en los que se acredite un interés político no informativo; esto es, no legitimado por la libertad de expresión o el derecho a la información de la ciudadanía.
(117) Es decir, cuando se advierta una participación ciudadana reiterada o sistemática con la intención de difundir o generar información manifiestamente falsa respecto de conductas o ilícitos graves en contra de alguna candidatura y que, a partir de la participación activa de diferentes sujetos por medio de comentarios similares se adviertan elementos que hagan presumir una campaña planificada y no una mera manifestación espontánea u orgánica a través de redes sociales u otros medios.
(118) En ese orden de ideas, si bien las publicaciones en cuestión pudieron ocasionar un efecto mediático negativo en contra de la candidatura del denunciante, no debe perderse de vista que se trató de un proceso comicial ciudadano en el cual, los partidos políticos estuvieron excluidos de la postulación de candidaturas y demás actos incluso aquellos que se ejecuten a través de terceros.
(119) Por ello, los actos realizados por la ciudadanía tienen una presunción de licitud en la medida en que no se demuestre que no fueron orquestados por algún partido político, o bien, por una candidatura diversa que pudiera obtener un beneficio en esa contienda electoral u otros sujetos con el único propósito de generar o difundir información manifiestamente falsa con interés político no informativo.
(120) Así, es de suma relevancia que, en este tipo de procedimientos, se desarrolle una investigación en torno a la calidad de las personas señaladas como infractoras y, solo cuando se acredite plenamente que sus actos obedecen a intereses políticos o partidistas, se podrán señalar su ilegalidad y eventual responsabilidad.
(121) En consecuencia, al no acreditarse dicho elemento, resulta innecesario el análisis del elemento subjetivo de la infracción.
(122) Por lo anterior, es inexistente la calumnia atribuida a la denunciada.
(123) Por lo tanto, al haberse desestimado cada una de las infracciones denunciadas, se concluye que son inexistentes las conductas denunciadas.
ÚNICO. Son inexistentes las infracciones denunciadas.
Notifíquese; conforme a Derecho.
En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto concurrente que formula la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho en términos de su intervención y el voto razonado que formula el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón; con la ausencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña. El secretario general de acuerdos autoriza y da fe que la presente sentencia se firma de manera electrónica.
Anexo 1
Num | Link |
1. | |
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https://eleccionjudicial.defensorxs.com/project/luis-castanedapalacios/ | |
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https://www.instagram.com/stories/highlights/18153922369235389/ | |
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https://www.instagram.com/stories/highlights/18165927598089257/ | |
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15. | Link |
https://www.instagram.com/stories/highlights/18204386941073953/ | |
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16. | Link |
https://www.instagram.com/stories/highlights/17884506893038398/ | |
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Anexo 2
Pruebas aportadas o recabadas
Por el denunciante:
TÉCNICAS. Consistente en los vínculos electrónicos señalados en el escrito de denuncia, así como en sus escritos de veinte y veinticinco de junio y siete de agosto, con los que se pretende acreditar los hechos denunciados. |
Por el denunciado:
Aportadas en la audiencia de 29 de agosto de 2025 |
MEDIO DE PRUEBA |
DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el oficio LIBM/LXVI/119/2025, por el que el denunciado remite escrito y oficio de su renuncia como asesor legislativo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. |
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en las actuaciones del expediente. |
PRESUNCIONAL, EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. |
Por la autoridad instructora:
DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el acta circunstanciada de veintiocho de mayo, instrumentada por la Junta Distrital Ejecutiva 10 en la Ciudad de México, con el objetivo de verificar el contenido de enlaces electrónicos, en atención a la queja presentada por el denunciante |
DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el acta circunstanciada de siete de agosto, instrumentada por la Junta Distrital Ejecutiva 10 en la Ciudad de México, con el objetivo de verificar el contenido de enlaces electrónicos presentados en el escrito de alegatos firmado por Luis Castañeda Palacios |
DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el acta circunstanciada de veintidós de agosto, instrumentada por la Junta Distrital Ejecutiva 10 en la Ciudad de México, con el objetivo de verificar el contenido de enlaces electrónicos, en atención al acuerdo relacionado con el juicio SRE-JG-23/2025 |
DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el acta circunstanciada de veintinueve de agosto, instrumentada por la Junta Distrital Ejecutiva 10 en la Ciudad de México, con el objetivo de verificar el contenido de enlaces electrónicos presentados en el escrito de alegatos firmado por Luis Castañeda Palacios |
DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el correo electrónico enviado a la cuenta e************.av@ine.mx, de veintinueve de agosto, mediante el cual Luis Castañeda Palacios, desahoga el requerimiento formulado por la Vocal Ejecutiva de la 10 Junta Ejecutiva Distrital del INE en la Ciudad de México. |
DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito de veintinueve de agosto, signado por Miguel Alfonso Meza Carmona, por el cual desahoga el requerimiento formulado por la Vocal Ejecutiva de la 10 Junta Ejecutiva Distrital del INE en la Ciudad de México. |
Anexo 3
a) Links sin contenido o inexistentes. [28]
Num | Liga Electrónica | Tipo de medio | Fecha de publicación | Contenido | Imagen para ilustrar |
1. | https://www.instagram.com/p/DCALR2kS0Y6/?img_index=1&igsh=MTJoajJlY3kxZHV0 OA== | --- | Sin contenido | ||
2. | https://www.instagram.com/p/C04JbXuu6NP/?igsh=MXQwZG1ueXY3dzFhYg== | --- | Sin contenido | ||
3. | https://www.instagram.com/p/C02JU6WAVU/?img_index=1&igsh=dG44MTg2dDI5eW9l | --- | Sin contenido | ||
4. | https://www.instagram.com/p/DFnjQsIuyyl/?igsh=MTFlYzY5b2s3cTNyeQ== | --- | Sin contenido | ||
5. | Artículo (Plumas Libres) | ------- | Sin contenido | ||
6. | Artículo (Animal Político) | ------- | Sin contenido | ||
7. | X (Twitter) | ------- | Sin contenido | ||
8. | X (Twitter) | ------- | Sin contenido | ||
9. | X (Twitter) | ------- | Sin contenido | ||
10. | X (Twitter) | ------- | Sin contenido | ||
11. | X (Twitter) | ------- | Sin contenido | ||
12. | X (Twitter) | ------- | Sin contenido | ||
13. | https://x.com/davidmelendezn2/status/1937368954344996903?s=46 | X (Twitter) | ------- | Sin contenido | |
14. | X (Twitter) | ------- | Sin contenido | ||
15. | X (Twitter) | ------- | Sin contenido | ||
16. | X (Twitter) | ------- | Sin contenido | ||
17. | https://x.com/profanomundano/status/1937288906141258219?s=46 | X (Twitter) | ------- | Sin contenido | |
18. | https://x.com/millie_berron/status/1937283906903941189?s=46 | X (Twitter) | ---- | Sin contenido | |
19. | https://x.com/kein_sylvan/status/1937274414766096737?s=46 | X (Twitter) | ---- | Sin contenido | |
20. | https://x.com/soyalexmacias/status/1937255483582148655?s=46 | X (Twitter) | ---- | Sin contenido | |
21. | https://x.com/grichkarday/status/1937250359296073772?s=46 | X (Twitter) | ---- | Sin contenido | |
22. | https://x.com/vicvitt/status/1937239263277691211?s=46 | X (Twitter) | ---- | Sin contenido | |
23. | https://x.com/alfredocascer/status/1927959806687494492?s=46 | X (Twitter) | ---- | Sin contenido | |
24. | https://x.com/fuckthecosmos/status/1937397963057430578?s=46 | X (Twitter) | ---- | Sin contenido | |
25. | https://x.com/vicentevil67533/status/1937545804136202485?s=46 | X (Twitter) | ---- | Sin contenido | |
26. | https://x.com/ramiswar/status/1937269160104403125?s=46 | X (Twitter) | ---- | Sin contenido | |
27. | https://x.com/laurareedus1/status/1937386230661943642?s=46 | X (Twitter) | ---- | Sin contenido | |
28. | https://www.sopitas.com/noticias/activista-miguel-alfonso-meza-denunciado-por-destapar-casocorrupcion/amp/ | Artículo (Sopitas) | ---- | Sin contenido |
b) Links sin fecha de publicación [40]
Num | Liga Electrónica | Tipo de medio | Fecha de publicación | Contenido | Imagen para ilustrar |
29. | https://candidaturaspoderjudicial.ine.mx/detalleCandidato/52824/11 | Página de internet | --- | Página de internet del Instituto en donde se puede apreciar la ficha técnica del C. Luis Castañeda Palacios | |
30. | https://pmedia.efinf.com/clips/f35ef57ca646013b539724e3c4f161cb.mp3 | Video | --- | Audio con duración de cinco minutos treinta y seis segundos | |
31. | https://candidaturaspoderjudicial.ine.mx/detalleCandidato/52824/11 | Página de internet | --- | Publicación en el perfil en la red social página del INE “Agenda Consejeros (as) Transmisiones en vivo de” “CASTAÑEDA PALACIOS LUIS) | |
32. | https://pmedia.efinf.com/clips/f35ef57ca646013b539724e3c4f161cb.mp3 | Multimedia (Audio - efinf.com) | ------- | Audio donde se menciona que era servidor público de la CJEF durante la campaña. | |
33. | https://pmedia.efinf.com/clips/69599815b0f33fcfcb53b0a0a76771cb.mp4 | Multimedia (Video - efinf.com) | ------- | Video que contiene una calumnia al decir que fui liberado por influencias. | |
34. | https://pmedia.efinf.com/clips/9d4673ef27d6708c42b71857ee6656e8.mp3 | Multimedia (Audio - efinf.com) | ------- | Audio. | |
35. | Artículo (El Economista) | ------- | Artículo de El Economista donde activistas advierten sobre 24 candidaturas "riesgosas" en la elección judicial de 2025. | ||
36. | https://pmedia.efinf.com/clips/ef989e7807182e2627fc16a4880bc585.mp4 | Multimedia (Video - efinf.com) | ------- | Video. | |
37. | https://pmedia.efinf.com/clips/b380293064b2533a13ef9250637e2df5.mp4 | Multimedia (Video - efinf.com) | ------- | Video. | |
38. | https://pmedia.efinf.com/clips/1a0cd9c4a32e4563715be29974bfa324.mp | Multimedia (Video - efinf.com) | ------- | Video. | |
39. | Artículo (SDP Noticias) | ------- | Noticia de SDP Noticias sobre el INE pidiendo investigar denuncias de "acordeones" en la elección judicial de 2025 y video en CDMX. | ||
40. | https://pmedia.efinf.com/clips/deb4ed9cd44b3794b5c40b9b29e23dd0.mp3 | Multimedia (Audio - efinf.com) | ------- | Audio. | |
41. | https://pmedia.efinf.com/clips/c5e00758a12c08e474397a5eda686747.mp3 | Multimedia (Audio - efinf.com) | ------- | Audio. | |
42. | https://pmedia.efinf.com/clips/bd2e80fcd0fa6e9a3df17d8e5f26b2df.mp4 | Multimedia (Video - efinf.com) | ------- | Video. | |
43. | Artículo (SDP Noticias) | ------- | Noticia de SDP Noticias sobre la investigación del INE a Miguel Alfonso Meza por violencia política contra Luis Castañeda. | ||
44. | https://pmedia.efinf.com/clips/d71c5d80216d40b063fa194b1cd4a491.mp3 | Multimedia (Audio - efinf.com) | ------- | Audio. | |
45. | https://pmedia.efinf.com/clips/3ff52b0da0b71ea30575bf72f21616f8.mp4 | Multimedia (Video - efinf.com) | ------- | Video. | |
46. | https://pmedia.efinf.com/clips/df41c7ac1bdadd6abf7813f19133cb3f.mp3 | Multimedia (Audio - efinf.com) | ------- | Audio. | |
47. | https://pmedia.efinf.com/clips/c113f3a49a8e731088b24b844609f7c2.mp3 | Multimedia (Audio - efinf.com) | ------- | Audio. | |
48. | https://pmedia.efinf.com/clips/562584cdacaf8dc5b9f12468a867f681.mp3 | Multimedia (Audio - efinf.com) | ------- | Audio. | |
49. | https://wradio.com.mx/2025/05/27/defensorxs-ac-continuaran-exhibiendo-a-candidatosdudosos-al-pjf/ | Artículo (W Radio) | ------- | Artículo de W Radio sobre defensoras que seguirán exhibiendo candidatos dudosos al PJF (con mención de servidor público de la CJEF). | |
50. | https://politico.mx/2025/05/27/morena-arropa-a-candidato-a-juez-acusado-de-acososexual/ | Artículo (Político MX) | ------- | Noticia de Político MX sobre Morena arropando a candidato a juez acusado de acoso sexual. | |
51. | Artículo (Plumas Libres) | ------- | Noticia de Plumas Libres sobre Luis Castañeda, aspirante a juez federal, negando 36 denuncias por acoso sexual. | ||
52. | ------- | Reel de Facebook. | |||
53. | Artículo (Animal Político) | ------- | Artículo de Animal Político sobre el procedimiento del INE por violencia política contra activistas en las elecciones judiciales federales 2025. | ||
54. | Artículo (TV Azteca) | ------- | Noticia de TV Azteca sobre el INE abriendo proceso contra Miguel Alfonso Meza por supuesta violencia política de género hacia un juez. | ||
55. | Artículo (Publimetro) | ------- | Artículo de Publimetro sobre Miguel Alfonso Meza, activista denunciado por violencia a un candidato judicial. | ||
56. | https://nation.com.mx/actualidad/ine-actua-contra-miguel-meza-por-violencia-politica-acandidato/ | Artículo (Nation) | ------- | Noticia de Nation.com.mx sobre el INE actuando contra Miguel Meza por violencia política hacia un candidato. | |
57. | Artículo (El Universal) | ------- | Noticia de El Universal sobre queja del INE por violencia política contra Miguel Meza de defensoras, desechada por calumnia en curso. | ||
58. | Artículo (Sopitas) | ------- | Noticia de Sopitas sobre el activista Miguel Alfonso Meza denunciado por destapar caso de corrupción. | ||
59. | Artículo (Ovaciones) | ------- | Noticia de Ovaciones sobre el INE aclarando que rechazó queja por violencia política contra el activista Miguel Meza. | ||
60. | https://www.milenio.com/politica/denuncian-activista-miguel-alfonso-meza-violenciapolitica | Artículo (Milenio) | ------- | Noticia de Milenio donde denuncian al activista Miguel Alfonso Meza por violencia política. | |
61. | Artículo (Animal Político) | ------- | Artículo de Animal Político sobre la denuncia de siete candidatos al poder judicial por crimen organizado y violencia de género. | ||
62. | Artículo (SDP Noticias) | ------- | Noticia de SDP Noticias sobre el INE investigando a Miguel Alfonso Meza por violencia política contra Luis Castañeda. | ||
63. | Artículo (Plataforma de Transparencia) | ------- | Enlace a una tarjeta informativa en la Plataforma de Transparencia (Consulta Pública). | ||
64. | https://www.facebook.com/share/v/1D7BZgB4Hd/?mibextid=wwXIfr | ------- | Publicación de Facebook compartida. | ||
65. | Artículo (Código Magenta) | --- | Artículo de Código Magenta: Silenciando el periodismo crítico. | ||
66. | https://www.facebook.com/share/v/15wGdgu5GW/?mibextid=wwXIfr | ------- | Publicación de Facebook compartida. | ||
67. | https://youtu.be/p5FVTmIG0c?feature=shared | YouTube | ---- | Video de publicación en el perfil de la red social “YouTube” de “Personajes México” con el título “Denuncian a presidente de Defensorxs, por exhibir a candidato al PFJ no idóneo” | |
68. | https://elpais.com/mexico/2025-06-24/sanciones-a-tuiteras-y-periodistas-inhabilitados-lasdenuncias-por-censura-crecen-en-mexico.html | Artículo (El País) | ---- | Sanciones A tuiteras y periodistas inhibilitados: las denuncias por censura crecen en México. |
c) Links existentes antes de la queja o su ampliación. [262]
num | Liga Electrónica | Tipo de medio | Fecha de publicación | Contenido | Imagen para ilustrar |
69. | https://www.instagram.com/p/C0M4uKFRt3H/?igsh=aDh1eTlrMXJ4MHgx | 28/11/2023 | Publicación en el perfil en la red social “Instagram” de “lauraballesterosm” | ||
70. | https://www.instagram.com/p/C0UjbIyxfTU/?img_index=2&igsh=Z3NmczNsMmdxMG hl | 01/12/2023 | Publicación en el perfil en la red social “Instagram” de “lauraballesterosm” | ||
71. | https://www.instagram.com/reel/C02MGQ3v38Q/?igsh=MTkxdXM0cG51ODdqcg== | 14/12/2023 | Publicación en el perfil en la red social “Instagram” de “lauraballesterosm” | ||
72. | https://www.instagram.com/p/C1VUGV7R82X/?img_index=7&igsh=MTJ5NjBwcnk4b3 RqeQ== | 26/12/2023 | Publicación en el perfil en la red social “Instagram” de “lauraballesterosm” | ||
73. | https://www.instagram.com/p/C77S47luQX3/?img_index=3&igsh=MWE1aGxubmh4N HZlZw== | 07/06/2024 | Publicación en el perfil en la red social “Instagram” de “lauraballesterosm” | ||
74. | https://www.instagram.com/reel/DJ68tiYs1Ti/?igsh=ejZ1amt6ajhlbHJk | 21/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “Instagram” de “burrasariscas” | ||
75. | https://www.instagram.com/reel/DJ7oqHNNfkM/?igsh=NjEyczBqMmsybXp4 | 21/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “Instagram” de “miguelmezac_” | ||
76. | https://x.com/adn40/status/1937894805797056580?s=46 | X (Twitter) | 25/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de adn40 | |
77. | X (Twitter) | 26/05/2025 | |||
78. | X (Twitter) | 26/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Miguel Alfonso Meza @MiguelMezaC” | ||
79. | https://x.com/lourdesmen49487/status/1927125393087025444?s=46 | X (Twitter) | 26/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Lourdes M (@LourdesMen49487) | |
80. | X (Twitter) | 26/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Aurora Ogarrio Herná (@auroogh) | ||
81. | X (Twitter) | 26/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “fcomendoza (@fcomendoza) | ||
82. | X (Twitter) | 26/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Henry J. (@el_vuitre) | ||
83. | X (Twitter) | 26/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “EnContingencia (@inciertof) | ||
84. | X (Twitter) | 26/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Artemio77 (@Artemio771) | ||
85. | X (Twitter) | 26/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “TuKmoton (@TuKmoton8) | ||
86. | X (Twitter) | 26/05/2025 | Publicación en X (Twitter) de Juan Ortizmx sobre un estado. | ||
87. | Artículo (Entorno) | 26/05/2025 | Noticia sobre una organización civil que señala a un candidato a juez por abuso sexual con 36 denuncias. | ||
88. | https://www.unotv.com/nacional/denuncian-candidato-juez-acoso-homicidio-cdmx/ | Artículo (Uno TV) | 26/05/2025 | Reportaje sobre la denuncia de un candidato a juez por acoso y homicidio en CDMX. | |
89. | 26/05/2025 | Publicación de Facebook compartida. | |||
90. | https://x.com/monali4t/status/1927233896300662814?s=46 | X (Twitter) | 26/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Monaliza” (@MONALI4T) | |
91. | https://x.com/mexicovsclaudia/status/1927205154714955956?s=46 | X (Twitter) | 26/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “SeTeniaQueDecirYSeDijo #PresirvientaClaudia” (@MexicoVsClaudia) | |
92. | https://x.com/frankyvazz/status/1927183465717326238?s=46 | X (Twitter) | 26/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Pako Vaz” (@frankyvazz) | |
93. | https://x.com/aanalizo/status/1927169450848981116?s=46 | X (Twitter) | 26/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Analizo a fondo busca lo mejor para” (@AAnalizo) | |
94. | https://x.com/tuyyonuestramu1/status/1927167009990623710?s=46 | X (Twitter) | 26/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “los de el 5°piso” (@tuyyonuestramu1) | |
95. | https://x.com/nyah_chan/status/1927141517065339266?s=46 | X (Twitter) | 26/05/2025 | publicación en el perfil en la red social “X” de “Cursed Enchantress” (@Nyah__chan) | |
96. | https://x.com/marfranl/status/1927137096529002909?s=46 | X (Twitter) | 26/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “MarcosL #YoDefiendoAlCIDE” (@MarfranL) | |
97. | https://x.com/ceci_opina/status/1927132421561995404?s=46 | X (Twitter) | 26/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de Cecilia @ceci_opina | |
98. | https://x.com/juan_ortizmx/status/1927130176674001226?s=46 | X (Twitter) | 26/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de Juan Ortiz @Juan_OrtizMX | |
99. | https://x.com/horusraa777/status/1927129599898513901?s=46 | X (Twitter) | 26/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de Horus Raa @horusraa777 | |
100. | https://x.com/procer10procer/status/1927127982646206613?s=46 | X (Twitter) | 26/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de V @Procer10Procer | |
101. | https://x.com/alfonso_lomeli/status/1927113707542270066?s=46 | X (Twitter) | 26/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de Alfonso @alfonso_lomeli | |
102. | X (Twitter) | 27/05/2025 | Publicación en X (Twitter) de Juan Ortizmx @asilascosasw | ||
103. | Página de internet | 27/05/2025 | Página de “W radio” en la cual presentan un artículo | ||
104. | Artículo (TV Azteca) | 27/05/2025 | Noticia de TV Azteca sobre candidatos a la elección judicial con "pasados oscuros" y apoyos políticos. | ||
105. | X (Twitter) | 27/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Miguel Alfonso Meza @MiguelMezaC” | ||
106. | https://x.com/marlboro210292/status/1927396097921556934?s=46 | X (Twitter) | 27/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Marlboro Cachiporra (@marlboro210292) | |
107. | https://x.com/luisfelipe13684/status/1927332234127651285?s=46 | X (Twitter) | 27/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Luis Felipe (@LuisFelipe13684) | |
108. | X (Twitter) | 27/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “DEAD (@EUAJper) | ||
109. | X (Twitter) | 27/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Enrique (@egcip) | ||
110. | X (Twitter) | 27/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “roccojack (@roccokilloegcip) | ||
111. | X (Twitter) | 27/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “mike lara (@Miguellara_22) | ||
112. | X (Twitter) | 27/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Jose Sanchez N (@JoseSanchezN1) | ||
113. | X (Twitter) | 27/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Tawo (@tawwo) | ||
114. | Artículo (W Radio) | 27/05/2025 | Artículo de W Radio sobre más casos de acoso y nepotismo en candidatos al poder judicial, mencionando a Miguel Meza. | ||
115. | X (Twitter) | 27/05/2025 | Publicación en X (Twitter) de WRADIOMexico sobre un estado. | ||
116. | https://www.instagram.com/p/DKL5kolpKPo/?igsh=MTJqZXIwOGM4eDF6aw== | 27/05/2025 | Publicación en Instagram. | ||
117. | https://x.com/aztecanoticias/status/1927587585318068229?s=46 | X (Twitter) | 27/05/2025 | Publicación en X (Twitter) de Azteca Noticias sobre un estado. | |
118. | YouTube | 27/05/2025 | Video de YouTube. | ||
119. | TikTok | 27/05/2025 | Video de TikTok. | ||
120. | 27/05/2025 | Publicación en Instagram. | |||
121. | 27/05/2025 | Reel de Instagram. | |||
122. | Artículo (Omnia) | 27/05/2025 | Noticia de Omnia. | ||
123. | TikTok | 27/05/2025 | Video de TikTok de Uno TV. | ||
124. | TikTok | 27/05/2025 | Video de TikTok. | ||
125. | https://www.facebook.com/share/v/16fJ42keV6/?mibextid=wwXIfr | 27/05/2025 | Publicación de Facebook compartida. | ||
126. | 27/05/2025 | Publicación de Facebook compartida. | |||
127. | X (Twitter) | 27/05/2025 | Publicación en X (Twitter) de Asilascosasw. | ||
128. | https://x.com/aztecanoticias/status/1927587585318068229?s=46 | X (Twitter) | 27/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Fuerza Informativa Azteca (@AztecaNoticias) | |
129. | https://x.com/asilascosasw/status/1927354456825299295?s=46 | X (Twitter) | 27/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Así Las Cosas (@asilascosasw) | |
130. | https://x.com/gjordare/status/1927550701229457648?s=46 | X (Twitter) | 27/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Gjerda”( @GjordaRe) | |
131. | https://x.com/gjordare/status/1927550438078824610?s=46 | X (Twitter) | 27/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Gjerda”(@GjordaRe) | |
132. | https://x.com/martontitaa/status/1927522195246326072?s=46 | X (Twitter) | 27/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “byum” (@martontitaa) | |
133. | https://x.com/lamalac/status/1927453553745932492?s=46 | X (Twitter) | 27/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Adriana Pineda” (@LaMalaC) | |
134. | https://x.com/ernestoguerra_/status/1927406454111101047?s=46 | X (Twitter) | 27/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Ernesto Guerra” (@ErnestoGuerra_) | |
135. | https://x.com/stargirlshine0/status/1927405113838080459?s=46 | X (Twitter) | 27/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “@St☆rgirl ” (@StargirLshine0) | |
136. | https://x.com/rubysoriano/status/1927370608951677302?s=46 | X (Twitter) | 27/05/2025 | publicación en el perfil en la red social “X” de “Ruby Soriano” (@rubysoriano) | |
137. | https://x.com/civicosmx/status/1927488066580627792?s=46 | X (Twitter) | 27/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de Cívicosmx @CivicosMx | |
138. | https://x.com/jjdiazmachuca/status/1927485308309815488?s=46 | X (Twitter) | 27/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de José Díaz @JJDiazMachuca | |
139. | Tik Tok | 28/05/2025 | Video de Tik Tok, en el que se hace mención a diversas candidaturas del PJF |
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140. | X (Twitter) | 28/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Miguel Alfonso Meza @MiguelMezaC” | ||
141. | X (Twitter) | 28/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Miguel Alfonso Meza @MiguelMezaC” | ||
142. | Artículo (Expansión) | 28/05/2025 | Artículo de Expansión sobre acumulación de denuncias ante el INE contra candidatos judiciales a horas de la elección. | ||
143. | https://x.com/macedoniosalga3/status/1927611448404173268?s=46 | X (Twitter) | 28/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Macedonio Salgado (@MacedonioSalga3) | |
144. | X (Twitter) | 28/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Miguel Alfonso Meza (@MiguelMezaC) | ||
145. | X (Twitter) | 28/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “ely (@Lizalovi) | ||
146. | X (Twitter) | 28/05/2025 | Publicación en X (Twitter) de Melissa Bely sobre un estado. | ||
147. | X (Twitter) | 28/05/2025 | Publicación en X (Twitter) de Miguel MezaC sobre un estado. | ||
148. | Artículo (MVS Noticias) | 28/05/2025 | Noticia de MVS Noticias sobre defensoras presentando pruebas al INE contra 24 candidaturas "riesgosas" en la elección judicial. | ||
149. | X (Twitter) | 28/05/2025 | Publicación en X (Twitter) de Miguel MezaC sobre un estado. | ||
150. | X (Twitter) | 28/05/2025 | Publicación en X (Twitter) de WRADIOMexico sobre un estado. | ||
151. | https://www.instagram.com/reel/DKN-C1NufeK/?igsh=YXIndXZvYmcyOXBt | 28/05/2025 | Sin contenido. | ||
152. | TikTok | 28/05/2025 | Video de TikTok. | ||
153. | TikTok | 28/05/2025 | Video de TikTok, señalado por TV Azteca que viola la veda electoral. | ||
154. | 28/05/2025 | Publicación de Facebook compartida. | |||
155. | https://www.facebook.com/share/v/16fAdp6cAd/?mibextid=wwXIfr | 28/05/2025 | Publicación de Facebook compartida. | ||
156. | X (Twitter) | 28/05/2025 | Publicación en X (Twitter) de Melissa Bely. | ||
157. | https://x.com/irvingpineda/status/1927742641933869325?s=46 | X (Twitter) | 28/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Irving (@IrvingPineda) | |
158. | https://x.com/esolitito/status/1927831782910464003?s=46 | X (Twitter) | 28/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “El Llanero Solitario (@ESolitito) | |
159. | https://x.com/lizalovi/status/1927825348298703100?s=46 | X (Twitter) | 28/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “ely (@lizalovi) | |
160. | https://x.com/anitaru80369820/status/1927878120339595523?s=46 | X (Twitter) | 28/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Anita Ruiz (@AnitaRu80369820) | |
161. | https://x.com/marthazu/status/1927936842097147981?s=46 | X (Twitter) | 28/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Martha Zúñiga (@marthazu) | |
162. | https://x.com/lau_arci/status/1927889301955629226?s=46 | X (Twitter) | 28/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Lau” (@lau_arci) | |
163. | https://x.com/blassfemo/status/1927877799177511391?s=46 | X (Twitter) | 28/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Blassfemo” (@blassfemo) | |
164. | https://x.com/elsalvajeeste/status/1927818931756028108?s=46 | X (Twitter) | 28/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “𝕲𝖗𝖆𝖈𝖊𝖑𝖊𝖘𝖘 𝕿𝖆𝖗𝖓𝖎𝖘𝖍𝖊𝖉” (@Elsalvajeeste) | |
165. | https://x.com/ricziggy/status/1927817433881952759?s=46 | X (Twitter) | 28/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “El Nuevo Rey del Beautiful” (@ricziggy) | |
166. | X (Twitter) | 28/05/2025 | Publicación en X (Twitter) de Ricziggy. | ||
167. | Artículo (Uno TV) | 29/05/2025 | Noticia de Uno TV sobre Luis Castañeda Palacios, aspirante a juez laboral, negando denuncias en su contra y acusando campaña de desprestigio. | ||
168. | X (Twitter) | 29/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Irving Pineda (@IrvingPineda) | ||
169. | Tik tok | 29/05/2025 | Publicación en la red social “TikTok” de “Irving Pineda (irvingpinedar) | ||
170. | Artículo (La Verdad Noticias) | 29/05/2025 | Noticia de La Verdad Noticias sobre aspirante a juez en CDMX con denuncias de acoso y homicidio. | ||
171. | Artículo (La Otra Opinión) | 29/05/2025 | Artículo de La Otra Opinión sobre presunto homicida y acosador sexual favorito de Morena en la elección judicial. | ||
172. | Artículo (La Otra Opinión) | 29/05/2025 | Artículo de La Otra Opinión: Presunto homicida y acosador sexual, uno de los candidatos favoritos de Morena en la elección judicial. | ||
173. | https://x.com/victoriaca84492/status/1927978568706887896?s=46 | X (Twitter) | 29/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Victoria Carrillo d (@VictoriaCa84492) | |
174. | X (Twitter) | 29/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “De La Rosa (@DeHeidyz) | ||
175. | X (Twitter) | 29/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “El Llanero Solitario (@ESolitito) | ||
176. | X (Twitter) | 29/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Martha Guerra (@SoyLaGuerra17) | ||
177. | X (Twitter) | 29/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “LUIS DANIEL ZAMBRANO (@LDZE) | ||
178. | X (Twitter) | 29/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Mayeli (@mayesoto78) | ||
179. | X (Twitter) | 29/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Joi Jorgito Damnatio Memoriae (@Joi_Jorgito) | ||
180. | X (Twitter) | 29/05/2025 | Publicación en X (Twitter) de Irving Pineda sobre un estado. | ||
181. | TikTok | 29/05/2025 | Video de TikTok. | ||
182. | Artículo (Vanguardia) | 29/05/2025 | Noticia de Vanguardia sobre defensoras que denuncian a 24 candidatos al poder judicial ante el INE por presuntas irregularidades. | ||
183. | https://www.facebook.com/share/v/15sjBJ3zE4/?mibextid=wwXIfr | 29/05/2025 | Publicación de Facebook compartida. | ||
184. | https://www.facebook.com/share/v/172v4pXhDz/?mibextid=wwXIfr | 29/05/2025 | Publicación de Facebook compartida. | ||
185. | https://x.com/victoriaca84492/status/1927978568706887896?s=46 | X (Twitter) | 29/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Victoria Carrillo d (@lVictoriaCa84492) | |
186. | https://x.com/ldze/status/1928316073771720996?s=46 | X (Twitter) | 29/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “LUIS DANIEL ZAMBRANO (@LDZE) | |
187. | https://x.com/miser27/status/1928271055463850206?s=46 | X (Twitter) | 29/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Mi Ser” (@MiSer27) | |
188. | https://x.com/cuayaclaudette/status/1928206961432018968?s=46 | X (Twitter) | 29/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Pingüi” (@Cuayaclaudette) | |
189. | https://themexico.news/el-dia/consejeria-juridica-se-deslinda-de-candidato-judicialacusado-de-acoso/ | Artículo (TheMexico.news) | 30/05/2025 | Noticia de TheMexico.news sobre Consejería Jurídica que se deslinda de candidato judicial acusado de acoso. | |
190. | X (Twitter) | 30/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Miguel Alfonso Meza @MiguelMezaC” | ||
191. | https://x.com/ernestinagodoy_/status/1928473561447977197?s=46 | X (Twitter) | 30/05/2025 | Publicación en X (Twitter) de Ernestina Godoy_ sobre un estado. | |
192. | TikTok | 30/05/2025 | Video de TikTok. | ||
193. | 30/05/2025 | Publicación de Facebook compartida. | |||
194. | 30/05/2025 | Publicación de Facebook compartida. | |||
195. | https://x.com/hugooliver80076/status/1928558651410723156?s=46 | X (Twitter) | 30/05/2025 | Publicación en X (Twitter) de Hugooliver80076. | |
196. | https://x.com/hugooliver80076/status/1928558651410723156?s=46 | X (Twitter) | 30/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Victor Olvera (@hugooliver80076) | |
197. | https://x.com/santiagolo29576/status/1928655362741125140?s=46 | X (Twitter) | 30/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Santiago Lopez (@SantiagoLo29576) | |
198. | YouTube | 31/05/2025 | Video de YouTube. | ||
199. | Video (Bing) | 31/05/2025 | Video relacionado con Luis Castañeda Palacios. | ||
200. | https://www.facebook.com/share/p/14J33ku59BL/?mibextid=wwXIfr | 31/05/2025 | Publicación de Facebook compartida. | ||
201. | https://x.com/juanfregoso17/status/1928820676594450616?s=46 | X (Twitter) | 31/05/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Juan Fregoso (@JuanFregoso17) | |
202. | TikTok | 01/06/2025 | Video de TikTok, señalado como violación a la veda por Irving Pineda. | ||
203. | 01/06/2025 | Publicación de Facebook compartida. | |||
204. | https://x.com/frankyvazz/status/1929201576100381181?s=46 | X (Twitter) | 01/06/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Pako Vaz” (@frankyvazz) | |
205. | X (Twitter) | 05/06/2025 | Publicación en X (Twitter) de Miguel MezaC sobre proselitismo en favor de candidatos del PJF. | ||
206. | X (Twitter) | 05/06/2025 | Publicación en X (Twitter) de Miguel MezaC sobre propaganda política de Miguel Meza. | ||
207. | X (Twitter) | 07/06/2025 | Publicación en X (Twitter) de MVS Noticias sobre un estado. | ||
208. | Artículo (24 Horas) | 23/06/2025 | Artículo de 24 Horas sobre el INE abriendo procedimiento contra activista que denunció a un candidato a juez por acoso. | ||
209. | Artículo (Publimetro) | 23/06/2025 | Noticia de Publimetro sobre Miguel Alfonso Meza, activista denunciado por violencia a un candidato judicial. | ||
210. | Artículo (Publimetro) | 23/06/2025 | Noticia de Publimetro sobre Miguel Alfonso Meza, activista denunciado por violencia a un candidato judicial. | ||
211. | https://24-horas.mx/mexico/ine-abre-procedimiento-contra-activista-que-denuncio-a-candidato-a-juez poracoso/?fbclid=IwQ0xDSwLmoRNleHRuA2FIbQIxMQABHsXwFaAl5xzLoR2NUgNlqfitc7f0G97OfoUVuvW8A75L8Y3u9ERFMrl7fR3C_aem_oaUsHkPxDeqUZQoWWjEyMQ | Artículo (24 Horas) | 23/06/2025 | Artículo de 24 Horas: INE abre procedimiento contra activista que denunció a candidato a juez por acoso. | |
212. | X (Twitter) | 23/06/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Miguel Alfonso Meza @MiguelMezaC” | ||
213. | X (Twitter) | 23/06/2025 | Publicación en X (Twitter) de Miguel MezaC, señalada como calumnia de Miguel Meza. | ||
214. | Audio (W Radio) | 23/06/2025 | Publicación en X (Twitter) o enlace corto. | ||
215. | Audio (W Radio) | 23/06/2025 | Audio de W Radio. | ||
216. | https://x.com/aztecanoticias/status/1937364219101319555?s=46 | X (Twitter) | 23/06/2025 | Publicación en X (Twitter) de Azteca Noticias. | |
217. | Artículo (MVS Noticias) | 23/06/2025 | Noticia de MVS Noticias sobre el INE iniciando procedimiento contra Miguel Meza por violencia política contra un candidato. | ||
218. | Artículo (MSN) | 23/06/2025 | Noticia de MSN donde denuncian al activista Miguel Alfonso Meza por violencia política contra un hombre. | ||
219. | TikTok | 23/06/2025 | Video de TikTok. | ||
220. | TikTok | 23/06/2025 | Video de TikTok. | ||
221. | 23/06/2025 | Publicación de Facebook compartida. | |||
222. | 23/06/2025 | Publicación de Facebook compartida. | |||
223. | 23/06/2025 | Publicación de Facebook compartida. | |||
224. | 23/06/2025 | Publicación de Facebook compartida. | |||
225. | https://www.facebook.com/share/v/1BniVaeAY5/?mibextid=wwXIfr | 23/06/2025 | Publicación de Facebook compartida. | ||
226. | https://www.facebook.com/share/p/18LwQ1RDYY/?mibextid=wwXIfr | 23/06/2025 | Publicación de Facebook compartida. | ||
227. | X (Twitter) | 23/06/2025 | Publicación en X (Twitter) de Pamcerdeira. | ||
228. | X (Twitter) | 23/06/2025 | Publicación en X (Twitter) de Alfie Acosta. | ||
229. | X (Twitter) | 23/06/2025 | Publicación en X (Twitter) de Azucenau. | ||
230. | X (Twitter) | 23/06/2025 | Publicación en X (Twitter) de Gabo Reloaded. | ||
231. | X (Twitter) | 23/06/2025 | Publicación en X (Twitter) de Abeltxhoc. | ||
232. | X (Twitter) | 23/06/2025 | Publicación en X (Twitter) de Yycstrmn. | ||
233. | https://x.com/luiscardenasmx/status/1937234953680691494?s=46 | X (Twitter) | 23/06/2025 | Publicación en X (Twitter) de Luis Cardenasmx. | |
234. | X (Twitter) | 23/06/2025 | Publicación en X (Twitter) de Avieu. | ||
235. | X (Twitter) | 23/06/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de Jorge Rincón N @JorgeRincon_N | ||
236. | X (Twitter) | 23/06/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de | ||
237. | X (Twitter) | 23/06/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de Pigeon Ryder @lupiizzZ | ||
238. | X (Twitter) | 23/06/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de Cinthia Castillo @yosoylocke | ||
239. | https://x.com/asilascosaswpm/status/1937311093355085911?s=46 | X (Twitter) | 23/06/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de Así Las Cosas PM @asilascosasWPM | |
240. | https://x.com/bettyastudillo/status/1937299583845171550?s=46 | X (Twitter) | 23/06/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de Betty Astudillo @bettyastudillo | |
241. | X (Twitter) | 23/06/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de Kein Sylvan @Kein_Sylvan | ||
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243. | https://x.com/jjdiazmachuca/status/1937279221321113708?s=46 | X (Twitter) | 23/06/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de | |
244. | https://x.com/analucia_medina/status/1937268852737400852?s=46 | X (Twitter) | 23/06/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Ana Lucía Medina (@analucia_medina) | |
245. | https://x.com/jorgerincon_n/status/1937258600298082369?s=46 | X (Twitter) | 23/06/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de Jorge Rincón N (@JorgeRincon_N) | |
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247. | https://x.com/cherry_vroom/status/1937234717541302393?s=46 | X (Twitter) | 23/06/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “G-na ✧(@cherry_vroom) | |
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249. | https://x.com/eliaalmanzaa/status/1937231886255800353?s=46 | X (Twitter) | 23/06/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Elia AlmanzaA 💜💚💗(@EliaAlmanzaA) | |
250. | https://x.com/lednrp/status/1937227002093646298?s=46 | X (Twitter) | 23/06/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Led(@lednrp) | |
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273. | https://x.com/azucenau/status/1937231645498605902?s=46 | X (Twitter) | 23/06/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de Azucena Uresti @azucenau | |
274. | https://x.com/aztecanoticias/status/1937364221437555193?s=46 | X (Twitter) | 23/06/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de Fuerza Informativa Azteca @AztecaNoticias | |
275. | X (Twitter) | 23/06/2025 | Publicación en X (Twitter) de Celso Mex. | ||
276. | https://www.eluniversal.com.mx/opinion/hector-de-mauleon/la-embestida-ya-esinocultable/ | Artículo (El Universal) | 24/06/2025 | Artículo de opinión de Héctor de Mauleón en El Universal. | |
277. | X (Twitter) | 24/06/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Miguel Alfonso Meza @MiguelMezaC” | ||
278. | X (Twitter) | 24/06/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Miguel Alfonso Meza @MiguelMezaC” | ||
279. | TikTok | 24/06/2025 | Video de TikTok, relacionado con alcance en medios de comunicación y calumnia de Meza. | ||
280. | X (Twitter) | 24/06/2025 | Publicación en X (Twitter) de Miguel MezaC. | ||
281. | X (Twitter) | 24/06/2025 | Publicación en X (Twitter) de Azucenau. | ||
282. | X (Twitter) | 24/06/2025 | Publicación en X (Twitter) de Miguel MezaC. | ||
283. | X (Twitter) | 24/06/2025 | Publicación en X (Twitter) de Miguel MezaC. | ||
284. | https://amexi.com.mx/nacional/ine-queja-miguel-alfonso-meza-violencia-politica-genero/ | Artículo (Amexi) | 24/06/2025 | Noticia de Amexi sobre queja del INE contra Miguel Alfonso Meza por violencia política de género. | |
285. | TikTok | 24/06/2025 | Video de TikTok. | ||
286. | Artículo (MVS Noticias) | 24/06/2025 | Entrevista en MVS Noticias donde Miguel Meza menciona que esperaba que se desechara la denuncia, pero lo citaron a audiencia. | ||
287. | https://amexi.com.mx/nacional/ine-queja-miguel-alfonso-meza-violencia-politica-genero/ | Artículo (Amexi) | 24/06/2025 | Noticia de Amexi sobre queja del INE contra Miguel Alfonso Meza por violencia política de género. | |
288. | https://www.facebook.com/share/v/1AqRW5Tobv/?mibextid=wwXIfr | 24/06/2025 | Publicación de Facebook compartida. | ||
289. | 24/06/2025 | Publicación de Facebook compartida. | |||
290. | https://www.facebook.com/share/v/14Et6qEN5L4/?mibextid=wwXIfr | 24/06/2025 | Publicación de Facebook compartida. | ||
291. | 24/06/2025 | Publicación de Facebook compartida. | |||
292. | 24/06/2025 | Publicación de Facebook compartida. | |||
293. | X (Twitter) | 24/06/2025 | Publicación en X (Twitter) de Azucenau. | ||
294. | X (Twitter) | 24/06/2025 | Publicación en X (Twitter) de Asilascosasw. | ||
295. | X (Twitter) | 24/06/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de Papá Perrero @TeoriaFallida | ||
296. | https://x.com/julietamrabago/status/1937597574636044399?s=46 | X (Twitter) | 24/06/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de | |
297. | X (Twitter) | 24/06/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de | ||
298. | X (Twitter) | 24/06/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de | ||
299. | X (Twitter) | 24/06/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de | ||
300. | X (Twitter) | 24/06/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de | ||
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305. | https://x.com/replicanteroy/status/1937588244457140275?s=46 | X (Twitter) | 24/06/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Batty 16 (@ReplicanteRoy) | |
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308. | https://x.com/pajaropolitico/status/1937648477569171745?s=46 | X (Twitter) | 24/06/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Animal Político (@Pajaropolitico) | |
309. | https://x.com/medialogmx/status/1937498449659802048?s=46 | X (Twitter) | 24/06/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Medialog México (@MedialogMX) | |
310. | https://x.com/aztecanoticias/status/1937539012027146332?s=46 | X (Twitter) | 24/06/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de Fuerza Informativa Azteca @AztecaNoticias | |
311. | https://youtu.be/3YnTLNXgKFM?feature=shared | YouTube | 24/06/2025 | Video de publicación en el perfil de la red social “YouTube” | |
312. | https://youtu.be/kWW7KGEKXNU?feature=shared | YouTube | 24/06/2025 | Video de publicación en el perfil de la red social “YouTube” de “MILENIO” con el título “Miguel Meza faces charges of political violence and workplace harassment.” | |
313. | Artículo (Emeequis) | 24/06/2025 | Entrevista en Emeequis sobre censura contra activistas. | ||
314. | X (Twitter) | 25/06/2025 | Publicación en X (Twitter) de ADN40. | ||
315. | Artículo (El Independiente) | 25/06/2025 | Artículo de El Independiente sobre censura contra activistas. | ||
316. | https://x.com/mm_autenticos/status/1937943364223049956?s=46 | X (Twitter) | 25/06/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “MM (@MM_Autenticos) | |
317. | X (Twitter) | 25/06/2025 | Publicación en X (Twitter) de Sgarciasoto. | ||
318. | https://www.unotv.com/nacional/ine-investiga-a-defensorxs-arbitro-electoral-inhibe-libertad-deexpresion-acusan-abogados/ | Artículo (Uno TV) | 25/06/2025 | Nota periodística en el portal del medo de comunicación “unotv.com” por Agustín Velasco. | |
319. | https://youtu.be/cG-K3jhtVWk?feature=shared | YouTube | 25/06/2025 | Video de publicación en el perfil de la red social “YouTube” de “A la Una Con SGS” con el título "Cuando cae el PJ el gobierno muestra su verdadera cara": Miguel Alfonso Meza | Entrevistas #ALaUna”” | |
320. | X (Twitter) | 26/06/2025 | Publicación en X (Twitter) de ADN40. | ||
321. | X (Twitter) | 26/06/2025 | Publicación en X (Twitter) de Politiklabmx. | ||
322. | X (Twitter) | 26/06/2025 | Publicación en X (Twitter) de Yomexiro. | ||
323. | X (Twitter) | 26/06/2025 | Publicación en X (Twitter) de Miguel MezaC. | ||
324. | https://www.facebook.com/share/p/1BtpC1tVon/?mibextid=wwXIfr | 26/06/2025 | Publicación de Facebook compartida. | ||
325. | https://x.com/adn40/status/1938253418671362081?s=46 | X (Twitter) | 26/06/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de adn40 | |
326. | 27/06/2025 | Publicación de Facebook compartida. | |||
327. | https://youtu.be/PQpG3ITC5gQ?feature=shared | YouTube | 27/06/2025 | Video de publicación en el perfil de la red social “YouTube” de “Personajes México 2” | |
328. | https://x.com/noticiasredmx/status/1939098301258662050?s=46 | X (Twitter) | 28/06/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Noticias RedMX (@noticiasredmx) | |
329. | X (Twitter) | 30/06/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Miguel Alfonso Meza @MiguelMezaC” | ||
330. | https://www.facebook.com/share/p/16cyKtiM4X/?mibextid=wwXIfr | 03/07/2025 | Publicación de Facebook compartida. |
d) Links publicados con posterioridad a la ampliación [10]
Num | Liga Electrónica | Tipo de medio | Fecha de publicación | Contenido | Imagen para ilustrar |
331. | https://x.com/miguelmezac/status/1948477106691997986?s=46 | X (Twitter) | 24/07/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Miguel Alonzo Meza (@MiguelMezaC)” | |
332. | https://www.instagram.com/reel/DMgPBIzMQFL/?igsh=MWZyc3BuYTBkNGU3aA== | 24/07/2025 | Publicación en el perfil en la red social “Instagram” de “miguel.defensor” | ||
333. | https://x.com/monicagarzag/status/1948478665706398207?s=46 | X (Twitter) | 24/07/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Mónica Garza @monicagarzag” | |
334. | https://x.com/werattor/status/1948902388904939586?s=46 | X (Twitter) | 25/07/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Señora Presidente (@werattor) | |
335. | https://x.com/fdoringcasar/status/1948850747799408936?s=46 | X (Twitter) | 25/07/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Federico Döring (@FDoringCasar)” | |
336. | https://youtu.be/HvQJyaFreAg?feature=shared | YouTube | 26/07/2025 | Video de publicación en el perfil de la red social “YouTube” | |
337. | https://vt.tiktok.com/ZSSLRgbFe/ | TikTok | 26/07/2025 | Publicación en el perfil en la red social “Tik tok” de “Miguel Meza (Defensor) (miguelm.defensor)” | |
338. | https://www.instagram.com/reel/DMnsZLxO8Yn/?igsh=MXB4NWJxM3VnYjJpOQ== | 27/07/2025 | Publicación en el perfil en la red social “Instagram” de “ceodriozolam” | ||
339. | https://vt.tiktok.com/ZSS2YPyE3/ | TikTok | 27/07/2025 | Publicación en el perfil en la red social “Tik tok” de “Carlos Odriozola (ceodriozolam)” | |
340. | https://x.com/ceodriozolam/status/1949529597206573398?s=46 | X (Twitter) | 27/07/2025 | Publicación en el perfil en la red social “X” de “Carlos Odriozola (@ceodriozolam)” |
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
VOTO RAZONADO QUE FORMULA EL MAGISTRADO REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SUP-PSD-1/2026[29] (TRÁMITE DE LAS IMPUGNACIONES EN CONTRA DE LOS ACUERDOS DE DESECHAMIENTO DE PRUEBAS, EN EL MARCO DE LA EXTINCIÓN DE LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA)[30]
Emito el presente voto razonado, pues si bien estoy de acuerdo con la sentencia aprobada que determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, me aparto del tratamiento que se dio al escrito que el denunciante presentó el 8 de diciembre de 2025, para impugnar el acuerdo por el que se le desecharon diversas pruebas.
Ese escrito originalmente fue turnado a mi ponencia, como recurso de revisión del procedimiento especial sancionador (SUP-REP-285/2025). Propuse un Acuerdo de Sala para reencauzar el recurso de revisión a un incidente dentro del procedimiento especial sancionador con clave de identificación 10737, asignado preliminarmente a la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, ya que la temática a resolver versaba sobre una cuestión accesoria del citado procedimiento. No obstante, la mayoría consideró que la legalidad del desechamiento de pruebas podría ser subsanado de oficio mediante un Asunto General o, bien, al momento de emitir la resolución de fondo.
Por tanto, en el expediente SUP-REP-285/2025, la mayoría acordó simplemente remitir el escrito presentado al procedimiento especial sancionador 10737, a fin de que, en su momento, se analizaran los motivos de disenso y se emitiera el pronunciamiento correspondiente. De ahí que en la sentencia aprobada se incluyó un apartado denominado “Cuestión previa” donde se analizó si fue conforme a Derecho que se desecharan los 340 enlaces que el denunciante ofreció con sus alegatos de 29 de agosto. La sentencia aprobada concluye que, con independencia de las razones de la Junta Distrital, las pruebas no son supervenientes por lo que no resultaban admisibles.
Si bien acompaño la conclusión, en mi concepto, tal como lo expuse en el voto particular que emití en el expediente SUP-REP-285/2025, lo procedente era tramitar ese escrito en la vía incidental, al tratarse de una cuestión accesoria del procedimiento, sin que exista una regulación específica sobre su tramitación.
De esa manera se habría resuelto una cuestión que debe quedar establecida previo al dictado de la sentencia de fondo, con lo que además se habría dado certeza a las personas justiciables sobre la vía procedente para impugnar acuerdos de desechamiento de pruebas dentro del procedimiento especial sancionador.
Por las razones expuestas emito el presente voto razonado.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Salvo mención en contrario, todas las fechas se refieren al año de dos mil veinticinco.
[2] Publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de octubre de dos mil veinticuatro.
[3] En adelante, UEPES.
[4] Consúltese el Transitorio Cuarto del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, mismo que puede consultarse a través del link: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/09/2024#gsc.tab=0; así como del Transitorio Octavo del DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el cual puede consultarse en el enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5741085&fecha=14/10/2024#gsc.tab=0
[5] Con el número de expediente JD/PE/PEF/LCP/CM/JD10/1/1/2025
[6] En términos del artículo 476, numeral 2, inciso b, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; en adelante, LGIPE.
[7] De conformidad con los artículos 99, inciso IX y X, de la Constitución general; 253, incisos XI y XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, numeral 1, inciso c, 475, 476 y 477 de la LGIPE; así como el Acuerdo General 2/2025 de esta Sala Superior.
[8] A través del acuerdo plenario de ocho de julio dentro del expediente SRE-JG-23/2025, en el cual se ordenó que se emplazara al denunciado por la supuesta vulneración al principio de imparcialidad, así como por la comisión de violencia política de género y calumnia contra Luis Castañeda Palacios.
Lo anterior por la difusión de 2 mensajes el 26 de mayo en su perfil de X, en los cuales afirmó la existencia de 36 denuncias de acoso sexual iniciadas en su contra, así como una investigación por homicidio, lo cual, a juicio del quejoso perjudicó su candidatura a juez de Distrito e implicaron violencia digital, psicológica y simbólica en su contra.
[9] A través de un segundo acuerdo plenario de veinte de agosto dentro del expediente
SRE-JG-23/2025.
[10] Acuerdo plenario de cinco de noviembre dictado dentro del expediente SUP-AG-214/2025
[11] Entre otras cuestiones se ordenó que se pronunciara sobre sobre la admisibilidad de los hechos y pruebas técnicas adicionales que se ofrecieron por el denunciante en el escrito de alegatos que presentó vía correo electrónico el veintinueve de agosto.
[12] Dichas publicaciones se encuentran detalladas en el Anexo 1 de esta ejecutoria
[13] Es importante precisar que, si bien en la queja inicial también se señaló la existencia de violencia política, conforme a lo sostenido por la Sala Especializada en el acuerdo plenario de veinte de agosto, el quejoso señaló que no era su intención denunciar la supuesta comisión de “violencia política en razón de género”, sino solo “calumnia”, por tanto, solo será motivo de estudio esta última.
[14] Conforme con los artículos 461, párrafo 3, inciso a); y 462, párrafos 1 y 2 de la LEGIPE
[15] de conformidad con lo dispuesto en los artículos 461, párrafo 3, incisos c), e) y f); y 462, párrafo 3 de la misma Ley
[16] De conformidad con la jurisprudencia 12/2002 de rubro: PRUEBAS SUPERVENIENTES. SU SURGIMIENTO EXTEMPORÁNEO DEBE OBEDECER A CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL OFERENTE.
[17] Artículo 471, numeral 2, de la LGIPE.
[18] Acorde con la Jurisprudencia 10/2024, de rubro: “CALUMNIA ELECTORAL. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSIDERAR LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA SU CONFIGURACIÓN”.
[19] Según la jurisprudencia 3/2022, de rubro CALUMNIA ELECTORAL. LAS PERSONAS PRIVADAS, FÍSICAS O MORALES, EXCEPCIONALMENTE, PODRÁN SER SUJETOS INFRACTORES.
[20] Al respecto, véase lo sostenido al resolver los diversos: SUP-REP-89/2017, SUP-REP-42/2018 y SUP-REP-154/2018.
[21] La real malicia se actualiza no sólo cuando se conoce que la información es falsa, sino también cuando se tiene total despreocupación sobre si era o no falsa, pues ello revelaría la intención de dañar. Lo que corresponde a los conceptos de inexcusable negligencia y temeraria despreocupación. Sirve de apoyo la jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN de título: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. EL ESTÁNDAR DE MALICIA EFECTIVA REQUIERE NO SÓLO QUE LA INFORMACIÓN DIFUNDIDO HAYA SIDO FALSA, SINO QUE SE HAYA DIFUNDIDO A SABIENDAS DE SU FALSEDAD O CON LA INTENCIÓN DE DAÑAR (INTERPRETACIÓN DE ESTE ÚLTIMO ESTÁNDAR)”.
[22] Véanse las sentencias de los expedientes SUP-REP-42/2018 y SUP-REP-154/2018.
[23] Artículo 19, numeral 3, inciso a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
[24] Tesis 1ª. CLI/2014 (10ª), de la Primera Sala de la SCJN, de rubro: “DERECHO A LA INFORMACIÓN. LOS REQUISITOS DE SU VERACIDAD E IMPARCIALIDAD NO SOLO SON EXIGIBLES A PERIODISTAS O PROFESIONALES DE LA COMUNICACIÓN, SINO A TODO AQUEL QUE FUNJA COMO INFORMADOR”.
[25] SUP-REP-455/2022 y acumulados,
[26] Véase SUP-REP-340/2021 y su acumulado SUP-REP-349/2021; SUP-REP-87/2019; SUP-REP-110/2019; SUP-JDC-1014/2017; SUP-JRC-389/2017; SUP-REP-16/2016 y su acumulado SUP-REP-22/2016; SUP-RAP-304/2009 y su acumulado SUP-RAP-305/2009.
[27] En términos de la jurisprudencia 42/2016 de rubro: “VEDA ELECTORAL. FINALIDADES Y ELEMENTOS QUE DEBEN CONFIGURARSE PARA ACTUALIZAR UNA VIOLACIÓN A LAS PROHIBICIONES LEGALES RELACIONADAS”
[28] Así se sostuvo en la jurisprudencia 11/2008 de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO.
[29] ID 10737
[30] Con fundamento en el artículo 254, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral. Colaboraron en la elaboración del presente voto Rosalinda Martínez Zárate y Juan Jesús Góngora Maas.