RECURSO DE apelación
EXPEDIENTe: sup-rap-1/2014
RECURRENTE: cristóbal peza cárdenas
AUTORIDAD RESPONSABLE: CoNSEJO GENERAL del instituto federal electoral
Magistrado ponente: flavio galván rivera
secretariO: GENARO ESCOBAR AMBRIZ
México, Distrito Federal, a veintinueve de enero de dos mil catorce.
VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-1/2014, promovido por Cristóbal Peza Cárdenas, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de controvertir la resolución identificada con la clave CG326/2013, emitida el veinte de noviembre de dos mil trece, en el procedimiento ordinario sancionador identificado con la clave SCG/QPRI/JL/HGO/044/PEF/68/2012, y
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Inicio de procedimiento electoral federal. El siete de octubre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró el inicio del procedimiento electoral federal ordinario dos mil once-dos mil doce (2011-2012), para elegir Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como diputados y senadores al Congreso de la Unión.
2. Denuncia. El veintitrés de abril de dos mil doce, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo, presentó escrito de denuncia ante ese Consejo Local, en contra, entre otros, de Cristóbal Peza Cárdenas, Jefe de Brigada adscrito a la Unidad de Atención Regional con sede en Tulancingo de Bravo Hidalgo correspondiente a la Delegación Estatal del Programa de Oportunidades, por la supuesta infracción a la normativa electoral federal.
3. Resolución impugnada. Para resolver el procedimiento ordinario sancionador identificado con la clave de expediente SCG/QPRI/JL/HGO/044/PEF/68/2012, el veinte de noviembre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG326/2013, cuyos considerandos, en lo que interesa, y puntos resolutivos, son al tenor siguiente:
[…]
QUINTO. FIJACIÓN DE LA LITIS. Que una vez sentado lo anterior corresponde a esta autoridad fijar la litis en el presente procedimiento, la cual se constriñe en determinar:
A) Si el C. Cristóbal Peza Cárdenas, entonces Jefe de Brigada, asignado a la Unidad de Atención Regional con sede en Tulancingo de Bravo correspondiente a la Delegación Estatal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, trasgredió lo dispuesto en los artículos 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido por el artículo 347, párrafo 1, incisos c), e), y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; por la posible infracción al principio constitucional de imparcialidad, en relación con el artículo 8, párrafo 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, así como la violación a las normas primera y segunda del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, identificado con el número: CG247/2011 por el que se emiten las NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE IMPARCIALIDAD EN LA APLICACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 347, PÁRRAFO 1, INCISO C) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 134, PÁRRAFO SÉPTIMO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, por su conducta consistente en la indebida utilización de recursos públicos para favorecer al Partido Acción Nacional en el Proceso Electoral Federal 2011-2012 y por ejercer actos de coacción sobre los electores.
B) Si el C. Javier Machuca Vargas, otrora Coordinador de la Delegación Estatal en Hidalgo, en el órgano desconcentrado “Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades” de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, transgredió lo dispuesto en los artículos 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido por el artículo 347, párrafo 1, incisos c), e) , y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; por la posible infracción al principio constitucional de imparcialidad, en relación con el artículo 8, párrafo 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, así como la violación a las normas primera y segunda del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, identificado con el número: CG247/2011 por el que se emiten las NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE IMPARCIALIDAD EN LA APLICACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 347, PÁRRAFO 1, INCISO C) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 134, PÁRRAFO SÉPTIMO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, por su conducta consistente en la indebida utilización de recursos públicos para favorecer al Partido Acción Nacional en el Proceso Electoral Federal 2011-2012 y por ejercer actos de coacción sobre los electores.
C) Si el Partido Acción Nacional trasgredió lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, inciso a), 342, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado de la falta al deber de cuidado respecto de la conducta de sus militantes, los C.C. Javier Machuca Vargas y Cristóbal Peza Cárdenas.
SEXTO. VALORACIÓN DE PRUEBAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE. Que por cuestión de método y, para la mejor comprensión del presente asunto, esta autoridad electoral federal estima pertinente verificar la existencia de los hechos materia de queja de conocimiento, toda vez que a partir de esa determinación, esta autoridad se encontrará en posibilidad de emitir algún pronunciamiento respecto de su legalidad o ilegalidad.
En este tenor, corresponde a este órgano comicial federal autónomo valorar las pruebas que obran en el sumario en que se actúa que tengan relación con la litis planteada en el presente procedimiento ordinario sancionador:
PRUEBAS APORTADAS POR EL DENUNCIANTE
A) DOCUMENTAL PÚBLICA
Consistente en el instrumento notarial número 243 doscientos cuarenta y tres, folio número 916 novecientos dieciséis, asentado en el volumen 5 cinco de fecha 18 dieciocho de Abril del año 2012, otorgado por el Notario Público Lic. Iván Téllez Reyes, que contiene el Testimonio relativo a la fe de hechos solicitada por la señora María Francisca de la Rosa Peralta, de fecha dieciocho de abril de dos mil doce, cuyo contenido en lo que interesa es del tenor siguiente:
“(…)
EN LA CIUDAD DE TULANCINGO DE BRAVO, ESTADO DE HIDALGO, A LOS 18 DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2012 DOS MIL DOCE, ANTE MI, LICENCIADO IVÁN TELLEZ REYES, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ONCE, CON EJERCICIO EN ESTE DISTRITO JUDICIAL, Y SIENDO LAS 9:00 NUEVE HORAS CON CERO MINUTOS DEL DÍA EN QUE SE ACTÚA LA SEÑORA MARÍA FRANCISCA DE LA ROSA PERALTA, QUIEN ACUDIÓ AL DESPACHO QUE OCUPA ESTA NOTARIA, UBICADO EN CALLE MORELOS ORIENTE NÚMERO 314 TRESCIENTOS CATORCE, SEGUNDO PISO, COLONIA CENTRO, SOLICITÁNDOME, ME CONSTITUYA EN EL DOMICILIO UBICADO EN LA COLONIA VICENTE GUERRERO, EN LA ESCUELA NIÑOS HÉROES, PARA DAR FE DE SU INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES, EN VIRTUD DEL CONVOCATORIA QUE A LA LETRA DICE: ESTIMADA (O) POSIBLE BENEFICIARIA (O) DEL PROGRAMA X OPORTUNIDADES X PAL.- PERSONAL DE LA DELEGACIÓN DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES TE INVITA A QUE ACUDAS A: LUGAR: COLONIA VICENTE GUERRERO ESCUELA NIÑOS HÉROES.- FECHA Y HORA: MIÉRCOLES 18/04/2012 9:00 AM.- ¿QUE DEBES PRESENTAR?
ACTA DE NACIMIENTO.- CURP.- IFE.- ¡ES MUY IMPORTANTE QUE NO FALTES!.- SI TIENES ALGUNA DUDA, PUEDES ACUDIR A LA UNIDAD DE ATENCIÓN REGIONAL UBICADA EN: LIC. CRISTÓBAL PEZA CÁRDENAS.- 7751351802 O 7751133101.- TAMBIÉN PUEDES LLAMAR ALOS TELÉFONOS.- EN LA UNIDAD DE ATENCIÓN REGIONAL: “SOLO VICENTE GUERRERO”.- EN LA DELEGACIÓN DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES: O AL 018005005050, DONDE CON GUSTO TE ATENDEREMOS.- DOCUMENTO QUE SE AGREGA AL APÉNDICE DE LA ESCRITURA CON EL NÚMERO Y LETRA QUE LE CORRESPONDA.- POR LO QUE EL SUSCRITO NOTARIO Y A PETICIÓN DE LA SOLICITANTE NOS TRASLADAMOS AL LUGAR ANTES MENCIONADO Y ARRIBANDO A LAS 10:40 DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS A LA ESCUELA VICENTE GUERRERO, UBICADA EN LA CALLE FRANCISCO MÁRQUEZ, ESQUINA CON MANUEL NEGRETE Y LLEGANDO AL LUGAR ANTES MENCIONADO, EL SUSCRITO NOTARIO DA FE EN DICHA ESCUELA NO SE LLEVARON ACABO LAS INSCRIPCIONES PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES, SINO LA CALLE MELGAR, ESQUINA VICENTE SUAREZ, POR LO QUE EN ESTE ACTO EL SUSCRITO NOTARIO, EN COMPAÑÍA DE LA SOLICITANTE SE TRASLADA AL DICHO DOMICILIO DANDO FE, QUE SE ENCUENTRAN ALREDEDOR DE 300 TRESCIENTAS PERSONAS FORMADAS APROXIMADAMENTE, ACTO SEGUIDO, Y SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 10:57 DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y SIETE MINUTOS DEL DÍA Y HORA EN QUE SE ACTÚA, DOY FE DE QUE ADICHO LUGAR ARRIBAN DOS CAMIONETAS CHEVROLET, DE COLOR BLANCAS, UNA DE ELLAS CON PLACAS 650-XMB, CON LOGOTIPO “GOBIERNO FEDERAL” DEL CUAL DESCENDEN APROXIMADAMENTE SEIS PERSONAS, POR LO QUE LA SOLICITANTE EN COMPAÑÍA DEL SUSCRITO NOTARIO PROCEDE A FORMARSE EN DICHO LUGAR, Y EN EL ACTO TOMA LA VOZ UNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO QUIEN SE IDENTIFICA COMO EL LICENCIADO CRISTÓBAL PEZA CÁRDENAS, Y QUE MENCIONA QUE ACUDE EN REPRESENTACIÓN DEL DELEGADO LICENCIADO OCTAVIANO LICEAGA ZERMEÑO DE LA SEDESOL EN EL ESTADO DE HIDALGO, QUIEN MENCIONA ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “BIENVENIDAS SEAN USTEDES BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA DEL DESARROLLO HUMANO “OPORTUNIDADES” ESTE PROGRAMA SURGIÓ CON EL PRESIDENTE FOX Y CONTINUA CON EL PRESIDENTE CALDERÓN, ESTE ES UN PROGRAMA FEDERAL Y QUE SE REQUIERE PARA CONTINUAR A UNA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, LES DEBO SUBRAYAR QUE EN ESTE PROGRAMA NO TIENE QUE VER NADA EL GOBIERNO DEL LIC. OLVERA NI RECURSOS DEL ESTADO, ESTAMOS AQUÍ GRACIAS A LA GESTIÓN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE NUESTRA DELEGADA DE LA COLONIA, Y AQUELLAS QUE ME PREGUNTARON Y QUE NO SON DE LA VICENTE GUERRERO, COMO SON DE LA GUADALUPE Y DE LA LÓPEZ MATEOS, ESTÁN INCLUIDAS, HAREMOS BARRIDO EN TODA ESTA ZONA PARA QUE NADIE SE QUEDE FUERA DEL PROGRAMA, AUN EN LA NOCHE. EN ESTE INSTANTE MIS COMPAÑEROS QUE VIENEN EN LAS CAMIONETAS DE LA SECRETARIA NOS PONDREMOS DE ACUERDO PARA QUE AL DÍA DE MAÑANA CON USTEDES HAGAMOS BRIGADAS PARA VISITARLOS EN SUS DOMICILIOS A PARTIR DE LAS 9:30 HORAS Y HACER LA ENCUESTA CORRESPONDIENTE PORQUE CON ESTA YA SON BENEFICIARIAS” (EN ESTE ACTO EL DE LA VOZ MUESTRA UN APARATO DEL TAMAÑO DE UN TELÉFONO CELULAR) Y SIGUE MENCIONANDO EL DE LA VOZ: “AQUÍ YA ESTÁN REGISTRADOS COMO BENEFICIARIOS; AGREGANDO QUE EL DÍA PRIMERO DE JULIO HAY ELECCIONES DE PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, SENADORES Y DIPUTADOS FEDERALES HAY QUE TENER CUIDADO PARA QUE GANE LA PRESIDENTA Y SIGA EL PROGRAMA PORQUE SI GANAN LOS OTROS ESTOS RECURSOS LOS VAN A DESTINAR PARA CARRETERAS Y NO PARA OPORTUNIDADES, Y CON NOSOTROS Y NUESTRA PRESIDENTA QUE VA A GANAR EL PROGRAMA DURARA CUANDO MENOS 30 AÑOS”, ACTO SEGUIDO EL SUSCRITO NOTARIO DOY FE DE QUE LA PERSONA QUE SE IDENTIFICA COMO EL LICENCIADO CRISTÓBAL PEZA CÁRDENAS, Y LAS 5 PERSONAS MÁS, ATENDERÁN CADA UNA Y DE MANERA INDEPENDIENTE A UN GRUPO DE PERSONAS QUE ESTÁN FORMADAS PARA SU DEBIDA INSCRIPCIÓN, POR LO QUE ACTO SEGUIDO Y SIENDO LAS 11:25 ONCE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL DÍA Y HORA EN QUE SE ACTÚA, LE CORRESPONDE PASAR PARA SU INSCRIPCIÓN A LA SOLICITANTE SEÑORA MARÍA FRANCISCA DE LA ROSA PERALTA, QUIEN LE MANIFIESTA A EL FUNCIONARIO LO SIGUIENTE: “YO QUIERO INSCRIBIRME AQUÍ A OPORTUNIDADES YA QUE VIVO EN CUAHUTEPEC Y AHÍ NO LLEGA, Y TRAIGO MIS PAPELES” POR LO QUE LA PERSONA QUE LA ATIENDE LE CONTESTA LO SIGUIENTE: “QUE NO SE PUEDE INSCRIBIR PORQUE EL PROGRAMA SE BASA EN SU DOMICILIO DEL BENEFICIARIO POR LO QUE SE ESTA ATENDIENDO A LAS PERSONAS QUE VIVEN CERCA DE ESTA COLONIA, POR LO QUE LA SOLICITANTE EN USO DE LA VOZ LE CONTESTA “PUES ES QUE YO TENGO MUCHA NECESIDAD, Y VIVO CON MI MAMÁ, Y ELLA NO PUEDE SALIR, Y ADEMÁS SOY MADRE SOLTERA,” A LO QUE LE RESPONDE DICHA PERSONA “LA VERDAD EL PROGRAMA VA DIRIGIDO MAS A FAMILIAS, POR LO QUE NO SE LE PUEDE DAR EL APOYO”, RETIRÁNDOME DEL LUGAR EN COMPAÑIA DE LA SOLICITANTE SEÑORA MARÍA FRANCISCA DE LA ROSA PERALTA, CON LO QUE DI POR CONCLUIDA LA PRESENTE ACTUACIÓN.-------------
DE LA PRESENTE FE DE HECHOS SE TOMARON 6 SEIS FOTOGRAFÍAS, LAS CUALES SE AGREGAN AL APÉNDICE CON EL NÚMERO Y LETRA QUE LES CORRESPONDA.
En este sentido, de la documental de mérito se desprende lo siguiente:
Que el día dieciocho de abril de dos mil doce, en la ciudad de Tulancingo de Bravo, en el estado de Hidalgo, en la calle Melgar, esquina con Vicente Suárez, acudieron aproximadamente 300 personas en respuesta a la convocatoria de inscripción de posibles beneficiarios del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.
Que aproximadamente a las once de la mañana, arribaron al lugar antes mencionado aproximadamente seis personas en vehículos que portaban engomados con los logotipos del Gobierno Federal.
Que acto seguido tomó la palabra una persona del sexo masculino que se identificó como el Licenciado Cristóbal Peza Cárdenas, quien dirigió un mensaje a las personas que se encontraban en el evento mencionado.
Bajo estas circunstancias, tal medio de prueba constituye una documental pública, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, numeral 3, inciso a); 359, numerales 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 33, numeral 1, inciso a); 34, numeral 1, inciso c), y 44, numerales 1 y 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, por lo que su valor probatorio es pleno para acreditar lo que en ella se consigna, en razón de que fue elaborada por la autoridad competente para tal efecto y en ejercicio pleno de sus funciones.
B) PRUEBA TÉCNICA
Consistente en disco compacto (CD) que contiene cuatro archivos denominados:
“Boletín Informativo IEEH”;
“Generales del Procedimiento Especial Sancionador”;
“Procedimiento Ordinario Sancionador Oportunidades”;
“Reglas de Operación Oportunidades 2012_DOF30122011 “.
Dicha prueba se hace consistir en un disco compacto en formato CD rotulado con la leyenda “PES-01-2012 HIDALGO PRI”, que contiene un archivo denominado “Boletín Informativo IEEH”, donde aparece el nombre de Cristóbal Peza Cárdenas, en un contexto por la nominación a la candidatura a Presidente Municipal de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, estado de Hidalgo, por el Partido Acción Nacional. De igual forma, dicha probanza contiene un archivo denominado “Generales del Procedimiento Especial Sancionador”, donde se describe de manera sucinta a los sujetos denunciados en el procedimiento sancionador materia del presente fallo, el contenido de la fe de hechos aportada por el quejoso y los preceptos presuntamente vulnerados. También contiene un archivo denominado “Procedimiento Ordinario Sancionador Oportunidades”, que trata del contenido íntegro del escrito inicial de queja. Por último, el disco compacto contiene un archivo denominado “Reglas de Operación Oportunidades 2012_DOF30122011”, se trata de un documento digital con el siguiente título:
“ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, para el ejercicio fiscal 2012.”
Es de referirse que dada la propia y especial naturaleza del disco compacto en mención, debe considerarse como prueba técnica en atención a lo dispuesto por los artículos 358, numeral 3, inciso c); 359, numerales 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 33, numeral 1, inciso c); 36 y 44, numerales 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral y por ende su contenido tiene el carácter de indicio respecto de los hechos que en él se refieren.
En ese tenor, cabe recordar que se considera que las pruebas técnicas han sido reconocidas unánimemente por la doctrina como de tipo imperfecto, ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y la dificultad para demostrar de modo absoluto e indudable las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido, pues es un hecho notorio que actualmente existen al alcance común de la gente un sinnúmero de aparatos y recursos tecnológicos y científicos para la obtención de imágenes, videos y de casetes de audio de acuerdo al deseo, gusto o necesidad de quien las realiza, ya sea mediante la edición total o parcial de las representaciones que se quieren captar y/o de la alteración de las mismas, colocando a una persona o varias en determinado lugar y circunstancias o ubicándolas de acuerdo a los intereses del editor para dar la impresión de que están actuando conforme a una realidad aparente o en su caso, con la creación de las mismas en las circunstancias que se necesiten.
Cabe hacer mención que por cuanto hace a la normatividad que cita el quejoso en la prueba técnica que ofrece, la misma no está sujeta a prueba o controversia de acuerdo con el artículo 358 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sin embargo, tal normatividad no puede ser atendida por esta autoridad electoral desde dicha probanza toda vez que no se tiene la certeza de su fuente original, en consecuencia, al hacer el estudio de fondo del presente fallo el “ACUERDO por el que se emiten las Realas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, para el ejercicio fiscal 2012.”, será tomado desde su fuente original.
En este sentido, dicha probanza constituye un mero indicio que en su momento será concatenado con los demás elementos probatorios aportados por la impetrante y los recabados por esta autoridad electoral.
C) DOCUMENTAL PRIVADA
Consistente en un cartel relativo al Programa Desarrollo Humano Oportunidades, del cual se inserta la imagen respectiva.
Ahora bien, de la documental aportada por el impetrante se arriba a la siguiente conclusión;
Que se trata de un documento que contiene una invitación dirigida a posibles beneficiarios al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, para acudir a lugar determinado, en fecha y hora señaladas.
Al respecto, debe decirse que la prueba antes descrita tiene el carácter de documental privada cuyo alcance probatorio es indiciario en cuanto a lo que en ella se precisa, según lo dispuesto por los artículos 358, numeral 3, inciso b); 359, numerales 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los diversos numerales 33, numeral 1, inciso b); 35, y 44, numerales 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral y, por ende, su contenido tiene el carácter de indicio respecto de los hechos que en ella se refieren.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN REALIZADAS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
I. Requerimiento de información formulado al C. Heriberto Félix Guerra, Titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal.
De conformidad con el artículo 365, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; el artículo 45, numeral 1 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, esta autoridad en ejercicio de su facultad investigadora determinó realizar una investigación seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa, exhaustiva, fundada, motivada y basada en los criterios de necesidad o de intervención mínima y proporcionalidad con el propósito de recabar los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos denunciados, tener la certeza de que los sujetos denunciados tenían el carácter de servidores públicos y determinar lo que en derecho procediera. En tal virtud, mediante acuerdo de fecha cinco de mayo del año en curso, se ordenó girar atento oficio identificado con la clave alfanumérica SCG/3705/2012, al C. Heriberto Félix Guerra, Titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, con el objeto de que informara a este órgano constitucional autónomo lo siguiente:
“(…)
SEGUNDO.- Tomando en consideración que esta autoridad está facultada para llevar a cabo y ordenar la realización de las diligencias que estime pertinentes, las cuales deberán efectuarse en un plazo razonable, idóneo y proporcional atendiendo a la naturaleza, objeto y efectos del procedimiento. En razón de lo anterior y de que existen indicios que permiten dar inicio a una investigación preliminar; con el objeto de que la misma sea exhaustiva, se integre debidamente el presente procedimiento y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 365, párrafos 1,3, y 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, esta autoridad considera que toda vez que la queja que dio origen al presente procedimiento se endereza en contra de varios servidores públicos, lo conducente es investigar si los sujetos denunciados tienen ese carácter; en atención a lo expuesto y con el objeto de proveer lo conducente y de contar con los elementos necesarios para la integración del presente asunto, se ordena girar atento oficio al Lic. Heriberto Félix Guerra, Titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, a efecto de que en el término de tres días, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente proveído, remita a esta autoridad la siguiente información: a) Señale si el Licenciado Octaviano Liceaga Zermeño ocupa el cargo de Delegado Federal en el estado de Hidalgo de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal; b) De ser afirmativa su respuesta al cuestionamiento anterior, indique si dicha persona se encontraba en funciones durante todo el mes de abril del presente año; c) En todo caso, señale si el Licenciado Octaviano Liceaga Zermeño ocupa algún otro cargo dentro de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal y precise el periodo durante el cual ha ejercido sus funciones; d) Mencione si el Ingeniero Javier Machuca Vargas ocupa el cargo de Coordinador de la Delegación Federal del Programa Oportunidades en el estado de Hidalgo; e) De ser afirmativa su respuesta al cuestionamiento anterior, especifique si dicha persona se encontraba en funciones durante todo el mes de abril del presente año; f) En todo caso, señale si el Ingeniero Javier Machuca Vargas ocupa algún otro cargo dentro de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal y el periodo durante el cual ha ejercido sus funciones; g) Si el Licenciado Cristóbal Peza Cárdenas ocupa el cargo de Titular de la Unidad de Atención Regional en Tulancingo de Bravo, estado de Hidalgo; h) De ser afirmativa su respuesta al cuestionamiento anterior, indique si dicha persona se encontraba en funciones durante todo el mes de abril del presente año; i) En todo caso, señale si el Licenciado Cristóbal Peza Cárdenas ocupa algún otro cargo dentro de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal y el periodo durante el cual ha ejercido sus funciones; j) En caso de que las personas antes mencionadas sean servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal Indique la dirección exacta donde pueden ser notificados por esta H. Autoridad Electoral del presente procedimiento, y k) En todo caso, acompañe copia de la documentación o constancias que justifiquen sus afirmaciones, con la finalidad de obtener elementos que respalden la veracidad de la información que se remita;...
(...)”
En respuesta a dicho requerimiento, el día diez de mayo de dos mil doce, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el Oficio N°412.- 0479, signado por el C. Luis Gutiérrez Aguirre, Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal y Oficio No. CNO/DJC/457/2012, de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, signado por el Lic. Carlos Sieres Martínez, por medio de los cuales dan contestación al oficio SCG/3705/2012, girado por esta autoridad comicial federal en los siguientes términos:
Oficio N°412.- 0479, signado por el C. Luis Gutiérrez Aguirre, Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal.
(…)
En atención al oficio número SCG/3705/2012 de fecha 5 de mayo del año en curso, a través del cual hace del conocimiento el acuerdo de la fecha antes mencionada, emitido dentro del expediente SCG/QPRI/JUHGO/044/PEF/68/2012 en el que se requiere para que en el término de tres días, contados a partir del siguiente al de la notificación, se remita la información señalada en el punto SEGUNDO, incisos a) al k).
Sobre el particular, me permito hacer de su conocimiento que de una exhaustiva búsqueda en el Sistema Integral de Administración de personal (SIAP), en el Sistema de Honorarios (SIHO) así como en los archivos físicos y electrónicos de esta Dirección General a mi cargo, se desprende lo siguiente:
a) Se tiene el registro que el Licenciado Octaviano Liceaga Zermeño, ocupa el cargo de Delegado en el Estado de Hidalgo, en la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal.
b) Se tiene el registro que el Licenciado Octaviano Liceaga Zermeño, se encontraba en funciones en el mes de abril del presente año.
c) No se tiene el registro que el Licenciado Octaviano Liceaga Zermeño, ocupe otro cargo en la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal.
d) Se tiene el registro que el Ingeniero Javier Machuca Vargas, ocupa el cargo de Coordinador de la Delegación Estatal en el Estado de Hidalgo, en el Órgano Desconcentrado, “Coordinación Nacional del Programa Oportunidades” de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal.
e) Se tiene el registro que el Ingeniero Javier Machuca Vargas, se encontraba en funciones en el mes de abril del presente año.
f) No se tiene el registro que el Ingeniero Javier Machuca Vargas, ocupe otro cargo en la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal.
g) Referente al Licenciado Cristóbal Peza Cárdenas, se tiene registro que su último puesto corresponde a un operativo nivel 7, por régimen de honorarios con término de contrato con efectos al 12/01/2010, adscrito a la Delegación Hidalgo de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal
h) Remítase al inciso g).
i) No se tiene registro que el Licenciado Cristóbal Peza Cárdenas, ocupe otro cargo en la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal.
j) Se tiene registrado como últimos domicilios los siguientes:
Licenciado Octaviano Liceaga Zermeño:
Calle: | ---------- |
No. Exterior: | ---------- |
No. Interior: | ---------- |
Colonia: | ---------- |
Municipio o Delegación: | ---------- |
Entidad Federativa: | ---------- |
Código Postal: | ---------- |
Ingeniero Javier Machuca Vargas: | ---------- |
Calle: | ---------- |
No. Exterior: | ---------- |
No. Interior: | ---------- |
Colonia: | ---------- |
Municipio o Delegación: | ---------- |
Entidad Federativa: | ---------- |
Código Postal: | ---------- |
Licenciado Cristóbal Peza Cárdenas: | ---------- |
Calle: | ---------- |
No. Exterior: | ---------- |
No. Interior: | ---------- |
Colonia: | ---------- |
Municipio o Delegación: | ---------- |
Entidad Federativa: | ---------- |
Código Postal: | ---------- |
k) Es importante señalar, que para obtener dicha información y documentación, lo procedente será que realice la solicitud al área administrativa de la Delegación de esta Secretaría, de acuerdo a las atribuciones conferidas a las Delegaciones en las Entidades Federativas de la SEDESOL en el Reglamento Interior, en específico a lo señalado en su artículo 44 fracción XXII, por lo tanto no se encuentra en el ámbito de nuestra competencia la integración y resguardo de los expedientes foráneos.
Así mismo, conforme a los artículos 1o y 9 o fracción XV, del decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y alimentación, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado el 8 de agosto de 1997, la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, con autonomía técnica y el coordinador Nacional tiene entre sus facultades la de intervenir en la contratación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal de la COORDINACIÓN, tramitar las licencias de conformidad con las necesidades del servicio y participar, directamente o a través de un representante, en los casos de sanción, remoción o cese del personal a su cargo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, por lo tanto la integración y resguardo de los expedientes del personal de dicha Coordinación son responsabilidad de la misma.
(...)”
Oficio No. CNO/DJC/457/2012, de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, signado por el Lic. Carlos Sieres Martínez.
“(…)
Hago referencia al Oficio No. SCG/3705/2012, de fecha 5 de mayo de 2012, por el cual solicitó al Licenciado Heriberto Félix Guerra, Secretario de Desarrollo Social, información acerca del Ingeniero Javier Machuca Vargas y el Licenciado Cristóbal Peza Cárdenas (incisos d al k), se anexa copia.
Al respecto la Delegación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en el Estado de Hidalgo, informa lo siguiente:
d) El C. JAVIER MACHUCA VARGAS ocupa el cargo de Coordinador de la Delegación Estatal de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en el estado de Hidalgo.
e) Dicha persona sí se encontraba en funciones durante todo el mes de abril del presente año.
f) El C. Javier Machuca Vargas no ocupa otro cargo dentro de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal. Ha ejercido sus funciones a partir del 16 de Abril del año 2011.
g) El C. CRISTÓBAL PEZA CÁRDENAS, ocupa el cargo de Jefe de Brigada, asignado a la Unidad de Atención Regional con sede en Tulancingo de Bravo, correspondiente a la Delegación Estatal.
h) Dicha persona sí se encontraba en funciones durante todo el mes de abril del presente año.
i) El C. Cristóbal Peza Cárdenas no ocupa otro cargo dentro de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal. Ha ejercido sus funciones a partir del 16 de Abril del año 2011.
j) La dirección donde ambos servidores públicos pueden ser notificados es la que corresponde a la Delegación Estatal del Programa Oportunidades: Boulevard Valle de San Javier No. 604, Fraccionamiento Valle de San Javier, en Pachuca de Soto, Hidalgo, C.P. 42086.
k) Anexo al presente le envío copia del oficio de designación número 100.-080, mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Social designó al C. Javier Machuca Vargas para ejercer su cargo. También encontrará copia de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios del C. Cristóbal Peza Cárdenas para los periodos del 16 de enero de 2012 al 31 de marzo de 2012 y del 01 de abril de 2012 al 31 de mayo de 2012.
(…)’
Oficio de designación número 100.-080, a favor del C. Javier Machuca Vargas, como Coordinador de la Delegación Estatal de la Delegación de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en el estado de Hidalgo
(Copia certificada)
“2011. Año del Turismo en México’’
SECRETARÍA
100.-080
México, D. F., a 28 de marzo de 2011.
C. JAVIER MACHUCA VARGAS
P R E S E N T E
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 Bis y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción XV, y 43 del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Social, me permito hacer de su conocimiento que he tenido a bien designarlo como COORDINADOR DE LA DELEGACIÓN ESTATAL DE LA DELEGACIÓN DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES EN EL ESTADO DE HIDALGO, con todas las facultades y obligaciones inherentes a dicho cargo, con efectos al día 16 de abril del presente. ’’
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios del C. Cristóbal Peza Cárdenas para el periodo del 01 de abril de 2012 al 31 de mayo de 2012 (Copia certificada)
“CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR EL INGENIERO JAVIER MACHUCA VARGAS, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DE LA DELEGACIÓN ESTATAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES EN HIDALGO, Y POR LA OTRAL EL C. CRISTÓBAL PEZA CÁRDENAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL RESENTE CONTRATOSE LES DENOMINARÁ “LA DEPENDENCIA” Y EL “PRESTADOR DE SERVICIOS”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
Que para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en NIÑOS HÉROES No. 20 COLONIA VICENTE GUERRERO SANTIAGO TULANTEPEC, SANTIAGO TULANTEPEC DE LUGO GUERRERO, HIDALGO, C.P. 43760.
…
CLÁUSULAS
PRIMERA.- “LA DEPENDENCIA” encomienda a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” y este se obliga a prestar los servicios profesionales como JEFE DE BRIGADA y realizar las actividades consistentes en: DETERMINAR Y ASIGNAR RUTAS Y CARGAS DE TRABAJO DEL PERSONAL A SU CARGO Y PROPORCIONAR LOS RECURSOS NECESARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES OPERATIVAS ASIGNADAS ADMNISTRAR LOS RECURSOS MATERIALES ASIGNADOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS OPERATIVOS MASIVOS COORDINAR JUNTO CON EL APOYO OPERATIVO MASIVO, LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS OPERATIVOS MASIVOS PROPORCIONAR ORIENTACIÓN Y CAPACITACIÓN AL PERSONAL A SU CARGO PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES. PARTICIPAR EN LAS ACCIONES DE CAPACITACIÓN DE LOS PROCESOS OPERATIVOS MASIVOS LLEVAR A CABO LA REALIZACIÓN DE LOS PREPARATIVOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS OPERATIVOS, ASÍ COMO, LAS RELACIONADAS CON EL CIERRE DE ESTOS, PARA CONOCER EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS ASIGNADAS EN SU ZONA DE COMPETENCIA. EJECUTAR LAS ACCIONES OPERATIVAS ESPECIALES ASIGNADAS POR EL APOYO OPERATIVO DE PROCESOS MASIVOS DE ACUERDO A LOS CRITERIOS DEFINIDOS. COORDINAR LAS ACCIONES DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN A LA POBLACIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS OPERATIVOS MASIVOS. REALIZAR LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN Y MONITOREO DE LOS PROCESOS OPERATIVOS MASIVOS DEL ÁREA DE SU COMPETENCIA y las que la dependencia designe, así como a rendir los informes de las actividades desarrolladas cuando se le requiera, y entregar mensualmente los resultados de los servicios pactados en el contrato (entregables), mismos que deberá presentar al servidor público que designe “LA DEPENDENCIA”.
SEGUNDA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a aplicar su capacidad y sus conocimientos para cumplir satisfactoriamente con las actividades que le encomiende “LA DEPENDENCIA”, así como a responder de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en la que incurra, así como de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se causaren a “LA DEPENDENCIA”.
TERCERA.-”EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a desempeñar los servicios objeto del contrato a “LA DEPENDENCIA” en forma personal e independiente, por lo que será el único responsable de la ejecución de los servicios cuando no se ajusten a los términos y condiciones de este contrato.
…
QUINTA.- El presente contrato observara una vigencia del 01/04/2012 al 31/05/2012.
(...)”
Con fecha once de mayo de dos mil doce, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el Oficio número 112.1.00.151.12, suscrito por el Titular de la Unidad de Coordinación de Delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, dando contestación al oficio SCG/3705/2012, ordenado mediante proveído de fecha cinco de mayo del año en curso, en los siguientes términos:
“(…)
En atención al oficio SCG/3705/2012, relativo al expediente SCG/QPRI/JL/HGO/044/PEF/68/2012, a través del cual requiere información sobre diversos funcionarios adscritos a esta Secretaría, me permito informarle lo siguiente:
1. El Lic. Octaviano Liceaga Zermeño, desempeña actualmente el cargo de Delegado Federal de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Hidalgo. EN ATENCIÓN AL ACUERDO SEGUNDO, INCISO A.
2. Dicho encargo le fue conferido al Lic. Octaviano Liceaga Zermeño, a partir del 16 de octubre de 2011, el cual viene desempeñando a la fecha del presente escrito. Así mismo, anexo copia del nombramiento del Lic. Octaviano Liceaga Zermeño, como Delegado de esta Secretaría en el Estado de Hidalgo. EN ATENCIÓN AL ACUERDO SEGUNDO, INCISOS A, C y K.
3. Durante el mes de abril de 2012, el Lic. Octaviano Liceaga Zermeño, no ocupó puesto o comisión distinta a su encargo como Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Hidalgo. EN ATENCIÓN AL ACUERDO SEGUNDO, INCISO B.
4. El domicilio para oír y recibir notificaciones por parte de la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Hidalgo, es el ubicado en: José María Iglesias No. 202 Col. Centro C.P. 42000 Pachuca Hidalgo. EN ATENCIÓN AL ACUERDO SEGUNDO, INCISO J.
En relación a los incisos D, F, G, H, I del ACUERDO SEGUNDO, le informo que la Unidad de coordinación de Delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social no cuenta con información al respecto, ya que el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social y corresponde a la Coordinación Nacional del mencionado programa, promocionar y validar, en su caso, la información solicitada.
(...)”
Con las documentales citadas, esta autoridad comicial federal tiene por acreditado lo siguiente:
Que el C. Octaviano Liceaga Zermeño, ocupaba al momento en que se realizaron los hechos motivo del presente procedimiento, el cargo de Delegado en el estado de Hidalgo, en la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, con lo que se tiene por acreditado su carácter de servidor público.
Que el C. Javier Machuca Vargas en esa fecha ostentaba el cargo de Coordinador de la Delegación Estatal en Hidalgo, en el Órgano Desconcentrado, “Coordinación Nacional del Programa Oportunidades” de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal.
Que el C. Cristóbal Peza Cárdenas, tenía contrato de prestación de servicios, por el periodo del uno de abril de dos mil doce al treinta y uno de mayo de ese mismo año, ocupando el cargo de Jefe de Brigada, asignado a la Unidad de Atención Regional con sede en Tulancingo de Bravo, correspondiente a la Delegación Estatal, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal.
Que a decir de los requeridos, los ciudadanos antes mencionados estuvieron en funciones durante todo el mes de abril del año dos mil doce.
Que de los Contratos de Prestación de Servicios recabados, se desprende cuáles eran las actividades asignadas al C. Cristóbal Peza Cárdenas y la responsabilidad que acepta dicha persona cuando su conducta no se ajuste a los términos señalados en dicha relación contractual.
Bajo estas circunstancias tales medios de prueba constituyen documentales públicas, respecto de su existencia, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, numeral 3, inciso a); 359, numerales 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 33, numeral 1, inciso a); 34, numeral 1, inciso a), y 44, numerales 1 y 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, por lo que su valor probatorio es pleno para acreditar lo que en ellas se consigna, en razón de que fueron elaboradas por la autoridad competente para tal efecto y en ejercicio pleno de sus funciones.
II. Requerimiento de información formulado al Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral
Mediante acuerdo de fecha cinco de mayo del año en curso, dictado dentro del procedimiento sancionador motivo del presente fallo se ordenó girar atento oficio identificado con la clave alfanumérica SCG/3706/2012, al C. Rogelio Carbajal Tejada, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con el objeto de que informara a este órgano constitucional autónomo lo siguiente:
“(…)
TERCERO.- De igual forma, como parte de la investigación que esta autoridad lleva a cabo, se ordena girar atento oficio al Representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral a efecto de que en el término de tres días, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente proveído, remita a esta autoridad la siguiente información: a) Precise si el Licenciado Cristóbal Peza Cárdenas es militante del Partido Acción Nacional; b) De ser el caso acompañe copia de la documentación o constancias que justifiquen sus afirmaciones, con la finalidad de obtener elementos que respalden la veracidad de la información que se remita;...
(...)”
En respuesta a dicho requerimiento, el día ocho de mayo del año en curso se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el Oficio N°: RPAN/696/2012, signado por el C. Everardo Rojas Soriano, Representante Suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, por medio del cual da contestación al oficio SCG/3706/2012, girado por esta autoridad comicial federal en los siguientes términos:
“(…)
Con fundamento en los artículo 8 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 38, 365 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, acudo en tiempo y forma a efecto de contestar de manera puntual el requerimiento formulado a mi representado mediante el oficio número SCG/360&2012, por el cual me requiere medularmente lo siguiente:
(...) TERCERO.- De igual forma, como parte de la investigación que esta autoridad lleva a cabo, se ordena girar atento oficio al Representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral a efecto de que en el término de tres días, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente proveído, remita a esta autoridad la siguiente información: a) Precise si el Licenciado Cristóbal Peza Cárdenas es militante del Partido Acción Nacional; b) De ser el caso acompañe copia de la documentación o constancias que justifiquen sus afirmaciones, con la finalidad de obtener elementos que respalden la veracidad de la información que se remita; y...
Del oficio antes referido me permito dar contestación y aportar los documentos suficientes para sustentar mi dicho.
a) Al respecto he de manifestar que el C. Cristóbal Peza Cárdenas sí es militante del Partido Acción Nacional.
b) En concordancia con lo anterior se hace acompañar al presente la impresión de la búsqueda en el Padrón Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, que acredita la militancia del C. Cristóbal Peza Cárdenas.
Por lo anteriormente expuesto, atentamente pido a Usted.
PRIMERO.- Se me tenga por presentado en tiempo y forma, en mi calidad de Representante Suplente del Partido Acción Nacional, dando con el presente escrito contestación al requerimiento hecho a mi representado dentro del Procedimiento Administrativo Sancionador al rubro citado.
SEGUNDO.- Se me tenga por admitidos los documentos que se adjuntan al presente por no ser contrarios a derecho.
(...)’
En consecuencia, dicha documental acredita la calidad del C. Cristóbal Peza Cárdenas, como miembro activo del Partido Acción Nacional.
Al respecto, debe decirse que la prueba antes descrita tiene el carácter de documental privada cuyo alcance probatorio es indiciario en cuanto a lo que en ella se precisa, según lo dispuesto por los artículos 358, numeral 3, inciso b); 359, numerales 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los diversos numerales 33, numeral 1, inciso b); 35, y 44, numerales 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral y, por ende, su contenido tiene el carácter de indicio respecto de los hechos que en ella se refieren.
III. Requerimiento de información formulado al C. Octaviano Liceaga Zermeño, Delegado en el estado de Hidalgo de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal: al C. Javier Machuca Vargas, Coordinador de la Delegación Estatal en Hidalgo, en el órgano desconcentrado “Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades” de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal y al C. Cristóbal Peza Cárdenas, Jefe de Brigada, asignado a la Unidad de Atención Regional con sede en Tulancingo de Bravo correspondiente a la Delegación Estatal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal.
Mediante acuerdo de fecha dieciocho de mayo del año en curso, dictado dentro del procedimiento sancionador de mérito, se ordenó girar atento oficio identificado con la clave alfanumérica SCG/4347/2012, al C. Octaviano Liceaga Zermeño, Delegado en el estado de Hidalgo de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, con el objeto de que informara a este órgano constitucional autónomo lo siguiente:
“(...)
TERCERO.- Toda vez que del análisis integral a la información rendida por el Lic. Heriberto Félix Guerra, Secretario de Desarrollo Social del Gobierno Federal, se desprende que las personas denunciadas en el presente procedimiento son servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, a los cuales se les atribuyen conductas contrarias a la normatividad comicial; y tomando en consideración que esta autoridad está facultada para ordenarla realización de las diligencias que estime pertinentes, las cuales deberán efectuarse en un plazo razonable, idóneo y proporcional atendiendo a la naturaleza, objeto y efectos del procedimiento; con el objeto de proveer lo conducente, se ordena girar atento oficio al Lic. Octaviano Liceaga Zermeño, Delegado en el estado de Hidalgo de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, a efecto de que en el término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente proveído, remita a esta autoridad la siguiente información: a) Indique si el día dieciocho de abril del año en curso, la Delegación estatal de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal a su digno cargo programó, ordenó, supervisó, coordinó, vigiló o, en su caso, tenía conocimiento de que en la ciudad de Tulancingo de Bravo, en el estado de Hidalgo, se desarrollaron actividades inherentes a la operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades; b) De ser afirmativa su respuesta al cuestionamiento anterior, señale qué medio de comunicación social se utilizó para dar a conocer a los habitantes de dicha ciudad la operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades; c) En su caso, precise el nombre de los servidores públicos responsables de la operación del programa citado; d) En todo caso recabe la información necesaria y proporcione a esta autoridad el nombre de los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal que se constituyeron el día dieciocho de abril del año en curso, en la calle Melgar esquina Vicente Suárez, en la ciudad de Tulancingo de Bravo, en el estado de Hidalgo, a efecto de llevar a cabo actividades inherentes a la operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades; e) Indique si usted se constituyó el día dieciocho de abril del año en curso en la calle Melgar esquina Vicente Suárez, en la ciudad de Tulancingo de Bravo, en el estado de Hidalgo a efecto de supervisar la operación del Programa Desarrollo Humano Oportunidades; f) Indique si efectivamente en esa fecha y lugar específico se llevaron a cabo actividades relativas a la operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades; g) De ser afirmativa su respuesta al cuestionamiento anterior, señale si entre otras actividades se llevó a cabo la inscripción de beneficiarios a dicho programa; h) Mencione si en dicho acto usted tomó la palabra para dirigir un mensaje de bienvenida a los beneficiarios del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades; o en su caso recabe y remita a esta autoridad el audio o videograbación respectiva del evento de marras; i) Indique a cuántas personas se inscribió en el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en dicho evento; j) Precise si en dicho acto se hizo entrega del Paquete Básico Garantizado de Salud a las familias beneficiarías; k) Indique si en el evento referido se hizo entrega de apoyos monetarios que establece el Gobierno Federal para la población beneficiaría del Programa Desarrollo Humano Oportunidades; I) Proporcione a esta autoridad electoral el nombre y domicilio de las personas que fueron atendidas como beneficiarías del multicitado Programa Social, en la ciudad de Tulancingo de Bravo, estado de Hidalgo, el día dieciocho de abril del año en curso; m) Señale si condicionaron a los beneficiarios del multicitado programa social la entrega de los recursos a cambio de la promesa o demostración del voto a
favor de la candidata a la Presidencia de la República postulada por el Partido Acción Nacional; o bien invitaron a no emitir el voto a favor de un partido político o candidato; o en su caso invitaron a abstenerse a votar en la próxima elección constitucional; n) Indique si condicionaron la entrega de los recursos del multicitado programa a cambio de la promesa o compromiso y obligación de asistir, promover o participar en algún evento o acto de carácter político electoral; ñ) Especifique si condicionaron a los beneficiarios de dicho programa la entrega de los recursos a cambio de realizar o participar en cualquier tipo de actividad o propaganda, de logística, de vigilancia o análogas en beneficio o perjuicio de algún partido político, coalición, candidato o invitaron a la abstención del voto; o) De ser el caso, precise si invitaron a los beneficiarios o a los ciudadanos presentes en el evento a no asistir a cumplir sus funciones en la mesa directiva de casilla en el presente Proceso Electoral; p) Si entregaron o prometieron recursos públicos en dinero o especie, servicios, programas públicos, dádivas o cualquier recompensa, a cambio de la realización de actos relativos al ejercicio de los derechos políticos de los beneficiarios del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades; q) Señale si usted o el personal a su cargo hicieron alguna manifestación a los beneficiarios o solicitantes del Programa Desarrollo Humano Oportunidades en el sentido de que si no ganaba las elecciones de Presidente de la República la candidata del Partido Acción Nacional el multicitado Programa se suspendería; r) De ser el caso, señale si el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se ha suspendido en la ciudad de Tulancingo de Bravo, estado de Hidalgo, y cuál es el motivo de la suspensión; s) Precise si ordenó, autorizó, toleró, la entrega y otorgamiento de bienes y servicios con elementos visuales, auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes, o símbolos que contengan la promoción personalizada de algún funcionario público; la promoción del voto a favor o en contra de algún candidato, coalición o partido político; t) Informe si emitió alguna orden relativa a la utilización de recursos humanos, materiales o financieros que tenga a su disposición para promover o influir de cualquier manera en el voto a favor de la Candidata del Partido Acción Nacional a la Presidencia de la República o invitó a no votar por otro partido político o en su caso a la abstención del ejercicio del derecho a votar; u) Señale con precisión el monto total de los recursos destinados a todos los beneficiarios y/o solicitantes que se inscribieron en el Programa Desarrollo Humano Oportunidades el día dieciocho de abril del presente año en la ciudad de Tulancingo de Bravo, estado de Hidalgo; v)
Mencione si usted es militante activo o adherente del Partido Acción Nacional, y w) En todo caso, investigue, recabe y acompañe copia de la documentación o constancias que justifiquen sus afirmaciones, con la finalidad de obtener elementos que respalden la veracidad de la información que se remita;...
(...)
En respuesta a dicho requerimiento, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el Oficio No. 133.0100.-4220/2012, suscrito por el C. Octaviano Liceaga Zermeño, Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social en el estado de Hidalgo, a través del cual desahoga el requerimiento que le fue formulado por esta autoridad comicial federal. Escrito de desahogo que en lo medular refiere lo siguiente:
“(…)
a) Indique si el día dieciocho de abril del año en curso, la Delegación estatal de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal a su digno cargo programó, ordenó, supervisó, coordinó, vigiló o, en su caso, tenía conocimiento de que en la ciudad de Tulancingo de Bravo, en el estado de Hidalgo, se desarrollaron actividades inherentes a la operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades;
Respecto a este punto me permito manifestarle que en la fecha indicada, esta delegación de la SEDESOL en el Estado de Hidalgo no ordeno, supervisó, coordinó ni vigilo en la ciudad de Tulancingo ningún evento, ni mucho menos tenía conocimiento de las actividades que se desarrollaron en la ciudad de Tulancingo de Bravo en el Estado de Hidalgo, relacionadas con el Programa Desarrollo Humano Oportunidades.
…
e) Indique si usted se constituyó el día dieciocho de abril del año en curso en la calle Melgar esquina Vicente Suárez, en la ciudad de Tulancingo de Bravo, en el estado de Hidalgo a efecto de supervisarla operación del Programa Desarrollo Humano Oportunidades;
En relación a esta pregunta manifiesto que en ningún momento me constituí el día dieciocho de abril del año en curso en la ciudad de Tulancingo en el lugar que se indica, para supervisar las actividades del Programa Desarrollo Humano Oportunidades, toda vez que este programa no es de mi responsabilidad y el mismo es un Órgano Desconcentrado en los términos del artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y por consecuencia la operación y administración del citado Programa está a cargo de un Coordinador en el Estado de Hidalgo.
f) Indique si efectivamente en esa fecha y lugar específico se llevaron a cabo actividades relativas a la operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades; g) De ser afirmativa su respuesta al cuestionamiento anterior, señale si entre otras actividades se llevó a cabo la inscripción de beneficiarios a dicho programa;
Respecto de esta pregunta ignoro que en el lugar y hora señalada se haya realizado una actividad del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, toda vez que el citado programa y su representación en el Estado de Hidalgo, tiene autonomía en cuanto a su operación y actividades administrativas y no está bajo mi responsabilidad.
…
s) Precise si ordenó, autorizó, toleró, la entrega y otorgamiento de bienes y servicios con elementos visuales, auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes, o símbolos que contengan la promoción personalizada de algún funcionario público; la promoción del voto a favor o en contra de algún candidato, coalición o partido político.
Sobre esta pregunta manifiesto que en ningún momento e ordenado autorizado tolerado en la entrega del otorgamiento de los bienes y servicios con elementos visuales, auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones mensajes o símbolos que contengan la promoción personalizada de algún funcionario público; la promoción del voto a favor o en contra de algún candidato, coalición o partido político en virtud en virtud de que como ya lo manifesté la operación y administración del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en el estado de Hidalgo se maneja de forma a la Delegación SEDESOL Hidalgo que represento.
…
t) Informe si emitió alguna orden relativa a la utilización de recursos humanos, materiales o financieros que tenga a su disposición para promover o influir de cualquier manera en el voto a favor de la Candidata del Partido Acción Nacional a la Presidencia de la República o invitó a no votar por otro partido político o en su caso a la abstención del ejercicio del derecho a votar;
Sobre esta pregunta manifiesto que no he emitido ninguna orden relativa a la utilización de los recursos humanos, materiales, o financieros que tengo a disposición en relación a los programas sociales adscritos a esta Delegación, para promover o influir de cualquier manera en el voto a favor de la candidatura del Partido Acción Nacional a la Presidencia de la República, y tampoco en ningún momento he invitado a no votar por ningún partido político o en su caso la abstención del ejercicio del derecho a votar.
…
w) En todo caso, investigue, recabe y acompañe copia de la documentación o constancias que justifiquen sus afirmaciones, con la finalidad de obtener elementos que respalden la veracidad de la información que se remita.
Para justificar mis manifestaciones respecto al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, cabe señalar que de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, dicho programa es un Órgano Administrativo Desconcentrado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del mismo Reglamento se establece que los Órganos Administrativos Desconcentrados están jerárquicamente subordinados y gozarán de autonomía técnica y operativa, y estarán a cargo de un titular que en el caso que nos ocupa no es su servidor.
(...)”
En este orden metodológico, del oficio antes referido destaca lo siguiente:
Que en la fecha indicada, la delegación de la SEDESOL en el Estado de Hidalgo no ordenó, supervisó, coordinó ni vigiló en la ciudad de Tulancingo ningún evento, relacionadas con el Programa Desarrollo Humano Oportunidades.
Que el requerido manifiesta que en ningún momento se constituyó el día dieciocho de abril del año en curso en la ciudad de Tulancingo en el lugar que se indica, para supervisar las actividades del Programa Desarrollo Humano Oportunidades.
Que el citado programa y su representación en el Estado de Hidalgo, tiene autonomía en cuanto a su operación y actividades administrativas y no está bajo mi responsabilidad.
Que el delegado federal de la SEDESOL en el estado de Hidalgo señala que en ningún momento se ha ordenado, autorizado o tolerado en la entrega de los bienes y servicios, elementos visuales, auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones mensajes o símbolos que contengan la promoción personalizada de algún funcionario público; la promoción del voto a favor o en contra de algún candidato, coalición o partido político.
Mediante acuerdo de fecha dieciocho de mayo del año en curso, dictado dentro del procedimiento sancionador de mérito, se ordenó girar atento oficio identificado con la clave alfanumérica SCG/4349/2012, al C. Javier Machuca Vargas, Coordinador de la Delegación Estatal en Hidalgo, en el órgano desconcentrado “Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades” de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, con el objeto de que informara a este órgano constitucional autónomo lo siguiente:
“(…)
a) Indique si el día dieciocho de abril del año en curso, la Coordinación de la Delegación Estatal en el estado de Hidalgo, en el órgano desconcentrado “Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades” de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal a su digno cargo programó, ordenó, supervisó, coordinó, vigiló o en su caso tenía conocimiento de que en la ciudad de Tulancingo de Bravo, en el estado de Hidalgo, se desarrollaron actividades inherentes a la operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades; b) De ser afirmativa su respuesta al cuestionamiento anterior, señale qué medio de comunicación social se utilizó para dar a conocer a los habitantes de dicha ciudad la operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades; c) En su caso, precise el nombre de los servidores públicos responsables de la operación del programa citado; d) En todo caso recabe la información necesaria y proporcione a esta autoridad comicial federal el nombre de los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal que se constituyeron el día dieciocho de abril del año en curso, en la calle Melgar esquina Vicente Suárez, en la ciudad de Tulancingo de Bravo, en el estado de Hidalgo, a efecto de llevar a cabo actividades inherentes a la operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades; e) Indique si usted se constituyó el día dieciocho de abril del año en curso en la calle Melgar esquina Vicente Suárez, en la ciudad de Tulancingo de Bravo, en el estado de Hidalgo a efecto de supervisar la operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades; f) indique si efectivamente en esa fecha y lugar específico se llevaron a cabo actividades relativas a la operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades; g) De ser afirmativa su respuesta al cuestionamiento anterior, señale si entre otras actividades se llevó a cabo la inscripción de beneficiarios a dicho programa; h) Indique si en dicho acto usted tomó la palabra para dirigir un mensaje de bienvenida a los beneficiarios del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades; o en su caso recabe y remita a esta autoridad el audio o videograbación respectiva del evento de marras; i) Indique a cuántas personas se inscribió en el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en dicho evento; j) Precise si en dicho acto se hizo entrega del Paquete Básico Garantizado de Salud a las familias beneficiarías; k) Indique si en el evento referido se hizo entrega de apoyos monetarios que establece el Gobierno Federal para la población beneficiaría del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades; I) Proporcione a esta autoridad electoral el nombre y domicilio de las personas que fueron atendidas como beneficiarías del multicitado Programa Social, en la ciudad de Tulancingo de Bravo, estado de Hidalgo, el día dieciocho de abril del año en curso; m) Señale si condicionaron a los beneficiarios del multicitado programa social la entrega de los recursos a cambio de la promesa o demostración del voto a favor de la candidata a la Presidencia de la República postulada por el Partido Acción Nacional; o bien invitaron a no emitir el voto a favor de un partido político o candidato; o en su caso invitaron a abstenerse a votar en la próxima elección constitucional; n) Indique si condicionaron la entrega de los recursos del multicitado programa a cambio de la promesa o compromiso y obligación de asistir, promover o participar en algún evento o acto de carácter político electoral; ñ) Especifique si condicionaron a los beneficiarios de dicho programa la entrega de los recursos a cambio de realizar o participar en cualquier tipo de actividad o propaganda, de logística, de vigilancia o análogas en beneficio o perjuicio de algún partido político o coalición, candidato o invitaron a la abstención del voto; o) De ser el caso, precise si invitaron a los beneficiarios o a los ciudadanos presentes en el evento a no asistir a cumplir sus funciones en la mesa directiva de casilla en el presente Proceso Electoral; p) Si entregaron o prometieron recursos públicos en dinero o especie, servicios, programas públicos, dádivas o cualquier recompensa, a cambio de la realización de actos relativos al ejercicio de los derechos políticos de los beneficiarios del Programa Desarrollo Humano Oportunidades; q) Señale si usted o el personal a su cargo hicieron alguna manifestación a los beneficiarios o solicitantes del Programa Desarrollo Humano Oportunidades en el sentido de que si no ganaba las elecciones de Presidente de la República la candidata del Partido Acción Nacional el multicitado Programa se suspendería; r) De ser el caso, señale si el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se ha suspendido en la ciudad de Tulancingo de Bravo, estado de Hidalgo, y cuál es el motivo de la suspensión; s) Precise si ordenó, autorizó, toleró, la entrega y otorgamiento de bienes y servicios con elementos visuales, auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes, o símbolos que contengan la promoción personalizada de algún funcionario público; la promoción del voto a favor o en contra de algún candidato, coalición o partido político; t) Informe si emitió alguna orden relativa a la utilización de recursos humanos, materiales o financieros que tenga a su disposición para promover o influir de cualquier manera en el voto a favor de la Candidata del Partido Acción Nacional a la Presidencia de la República o invitó a no votar por otro partido político o en su caso a la abstención del ejercicio del derecho a votar; u) Señale con precisión el monto total de los recursos destinados a todos los beneficiarios y/o solicitantes que se inscribieron en el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades el día dieciocho de abril del presente año en la ciudad de Tulancingo de Bravo, estado de Hidalgo; v) Mencione si usted es militante activo o adherente del Partido Acción Nacional, y w) En todo caso, investigue, recabe y acompañe copia de la documentación o constancias que justifiquen sus afirmaciones, con la finalidad de obtener elementos que respalden la veracidad de la información que se remita...
(…)”
En respuesta a dicho requerimiento, con fecha primero de junio del año en curso, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el Oficio No. CDEOH-1901/2012, suscrito por el C. C. Javier Machuca Vargas, Coordinador de la Delegación Estatal en Hidalgo, en el órgano desconcentrado “Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades” de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, a través del cual desahoga el requerimiento que le fue formulado por esta autoridad comicial federal. Escrito de desahogo que en lo medular refiere lo siguiente:
“(…)
HECHOS
a) El Programa de Desarrollo Humano Oportunidades es un Programa del Gobierno Federal cuyo objetivo es favorecer el desarrollo de las capacidades asociadas a la educación, salud y nutrición de las familias beneficiarlas con el propósito de contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza. De esta forma administra su operación bajo un esquema que busca acercar la atención a las familias beneficiarlas, para lo cual se cuenta con una estructura territorial que permite organizar la atención y servicios mediante la delimitación de Zonas de Atención y/o Microzonas de Operación conformadas preferentemente por uno o más municipios u otro orden de gobierno equivalente, completos y colindantes, que corresponden a la delimitación geográfica de las jurisdicciones sanitarias donde se instala la Unidad de Atención Regional con infraestructura propia, a través de la cual se concertan (sic) a nivel local con las instituciones que participan en la operación del Programa, medidas de solución a la problemática operativa detectada y que en el caso del estado de Hidalgo corresponden a seis Unidades de Atención Regional ubicadas en los municipios de Tulancingo de Bravo, Ixmiquilpan, Molango, Huejutla, Tlaxcoapan y Hujeutla de Reyes. Como parte de la atención a las familias, existen dos tipos de procesos que se llevan a cabo al interior de esta Delegación Estatal, los procesos permanentes tendientes a atender a las familias que se encuentran identificadas dentro del padrón de beneficiarios y aquéllos procesos masivos enfocados a evaluar (sic) las características socioeconómicas a los hogares a través del levantamiento de una encuesta tanto de familias nuevas interesados por pertenecer al programa o bien de los hogares que ya se encuentran incorporados. En ese sentido le informo que el día 18 dieciocho de abril del año en curso en la ciudad de Tulancingo de Bravo, en el estado de Hidalgo, se programaron tanto procesos permanentes como masivos inherentes a la operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.
b) Los medios de comunicación social que se utilizan para dar a conocer los diversos procesos operativos inherentes al Programa, dependen del tipo de proceso, por lo que en los procesos permanentes se hace entrega de oficios de convocatoria a las Presidencias Municipales y por lo que respecta a los procesos masivos se colocaron cartulinas en lugares públicos donde se difunde la sede y horario de la convocatoria para la identificación de nuevas familias susceptibles de ser beneficiarlas del Programa.
c) Para que el Programa pueda operar, se cuenta con una estructura integrada por un Departamento de Atención Operativa a cargo del Jefe de Departamento: Lic. Carlos Alberto Morales Rodríguez, quien delega la responsabilidad de los procesos permanentes en los Jefes de las seis Unidades de Atención Regional mencionadas en el inciso a) y que en el caso de la Unidad de Atención Regional ubicada en Tulancingo de Bravo, estado de Hidalgo, queda a cargo de la C. Jenny Lisette Calderón Segovia; mientras que por lo que respecta a los procesos masivos el responsable es el Lic. Rubén Ugalde Vázquez, quien funge como Apoyo Operativo de Procesos Masivos, el cual tiene a cargo a diversos Jefes de Brigada, siendo en este caso el Jefe de Brigada asignado el día 18 de abril del año en curso en la ciudad de Tulancingo de Bravo, estado de Hidalgo, el C. Cristóbal Peza Cárdenas.
d) Los nombres de los servidores públicos que se constituyeron el día 18 de abril del año en curso en la calle Melgar esquina Vicente Suárez en la ciudad de Tulancingo de Bravo, en el estado de Hidalgo a efecto de identificar a nuevas familias susceptibles de ser beneficiarías del Programa, son:
1. Cristóbal Peza Cárdenas | Jefe de Brigada |
2. Georgina Alarcón Cruz | Promotor Social |
3. Bernardo Donovan Rodríguez García | Promotor Social |
4. Rosa Berenice Solís Márquez | Promotor Social |
e) El día 18 de abril del año en curso, un servidor no se constituyó en la calle Melgar esquina Vicente Suárez en la ciudad de Tulancingo de Bravo, en el estado de Hidalgo, a efecto de supervisar la operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en virtud de que tal y como se acredita con copia simple de los oficios de convocatoria y de las listas de asistencia que adjunto al presente, me encontraba en la ciudad de Pachuca, cumpliendo con funciones inherentes a mi encargo como Coordinador de la Delegación Estatal, en dos reuniones correspondientes a la Segunda Sesión Ordinaria del Subcomité Técnico Estatal de Educación Básica del 2012 y del Subcomité Técnico Estatal de Salud del 2012, celebradas a las 10:00 y 13:oo horas, respectivamente. Cabe señalar que las acciones de supervisión y seguimiento en la operación del Programa, estructuralmente se encuentran soportadas en el Jefe del Departamento de Atención Operativa, y en el Apoyo Operativo de Procesos Masivos, a cargo de los Lic. Carlos Alberto Morales y Rubén Ugalde Vázquez, respectivamente. (ANEXO DOS).
f) El día 18 dieciocho de abril del año en curso, en la calle Melgar esquina Vicente Suárez en la ciudad de Tulancingo de Bravo, en el estado de Hidalgo, efectivamente se programaron actividades relativas a la operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades consistentes en la identificación de nuevas familias susceptibles de ser beneficiarías del Programa.
g) En esta fecha y lugar específicos, no se llevó a cabo la inscripción de beneficiarios al Programa, toda vez que se procedió únicamente a la identificación de familias, que es una etapa previa a través de la cual se evalúan las condiciones socioeconómicas de las familias interesadas en recibir los beneficios el Programa. La información socioeconómica se recoleta a través de una encuesta homogénea a nivel nacional para cada uno de los hogares dentro del contexto rural y urbano y en ella se registran los datos sobre las características del hogar y de las condiciones socioeconómicas y demográficas de todos sus miembros a efecto de identificar aquéllas que serán susceptibles de convertirse en beneficiarlas del Programa, tal y como lo establece el numeral 3.4 de las Reglas de Operación del Programa, publicadas n el Diario oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 2011.
h) En virtud de las actividades en las que estuve presente derivadas con motivo de mi cargo, mismas que ya fueron señaladas en el inciso e) de este ocurso, claro es que no me encontraba presente el dieciocho 18 de abril en la calle Melgar esquina Vicente Suárez en la ciudad de Tulancingo de Bravo, en el estado de Hidalgo y no dirigí mensaje alguno de bienvenida a la población que se encontraba reunida.
i) No se inscribió a ninguna persona al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en dicho evento, toda vez que como ya se ha dejado expuesto en incisos anteriores, en el evento celebrado el día 18 de abril en la calle Melgar esquina Vicente Suárez en la ciudad de Tulancingo de Bravo, en el estado de Hidalgo, se llevó a cabo la atención de familias interesadas en recibir los beneficios del Programa, mediante el levantamiento de encuestas de características socioeconómicas a efecto de poder identificar en una etapa posterior a aquéllas familias susceptibles de ser incorporadas al Programa; sin embargo es indispensable aclarar que la aplicación de la encuesta no garantiza o asegura la incorporación de la familia al Programa, ya que se encuentra supeditada al resultado de la encuesta donde se determina si una familia requiere los apoyos. La metodología de focalización, se encuentra basada en una estimación del ingreso per cápita, a través de un conjunto de variables socioeconómicas y demográficas de los hogares que puede diferir de acuerdo al tamaño de la localidad en la que habitan; del presupuesto autorizado y de que haya espacios disponibles en el padrón de beneficiarios.
j) En dicho acto no se hizo entrega del Paquete Básico Garantizado de Salud a las familias beneficiarlas.
k) En el evento referido no se hizo entrega de apoyos monetarios que establece el Gobierno Federal para la población beneficiaría del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en virtud de que para que una familia empiece a recibir los apoyos, resulta necesario la identificación previa de aquéllos hogares que de acuerdo a sus características socioeconómicas resultan elegibles para ser incorporados al Programa, para una vez entregada la documentación oficial que los acredita como beneficiarios y cumplidas las corresponsabilidades establecidas en las Reglas de Operación del Programa, se proceda a la entrega de sus recursos pecuniarios.
I) Como ha quedado precisado en incisos anteriores, el día 18 dieciocho de abril del año en curso en la calle Melgar esquina Vicente Suárez de la ciudad de Tulancingo, en el estado de Hidalgo, el evento que se llevó a cabo fue exclusivamente para la identificación de familias a través del levantamiento de encuestas de características socioeconómicas y no de incorporación de familias beneficiarlas, razón por la cual, con el ánimo de coadyuvar con esa H. Autoridad, acompaño al presente, el listado de familias que fueron atendidas con el nombre completo y domicilio, sin que las mismas propiamente sean consideradas como beneficiarías, toda vez que como se ha expresado antes, esta calidad se encuentra supeditada al resultado de la encuesta. Cabe señalar que la información relativa al domicilio de las familias no es un dato obligatorio en el padrón, por lo que la titular puede o no tener registrada dicha información. Es importante mencionar que el padrón de titulares de las familias beneficiarias se encuentra clasificado como información confidencial, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 18 fracción I y II y 20 fracción VI de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y artículo 38 de la Ley de Información Estadística y Geografía. (ANEXO TRES).
m) En virtud de no haber estado presente el día 18 de abril del año en curso en la calle Melgar esquina Vicente Suárez en la ciudad de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, estos hechos no me constan, por no ser propios.
n) En virtud de no haber estado presente el día 18 de abril del año en curso en la calle Melgar esquina Vicente Suárez en la ciudad de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, estos hechos no me constan, por no ser propios.
ñ) En virtud de no haber estado presente el día 18 de abril del año en curso en la calle Melgar esquina Vicente Suárez en la ciudad de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, estos hechos no me constan, por no ser propios.
o) En virtud de no haber estado presente el día 18 de abril del año en curso en la calle Melgar esquina Vicente Suárez en la ciudad de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, estos hechos no me constan, por no ser propios.
p) En virtud de no haber estado presente el día 18 de abril del año en curso en la calle Melgar esquina Vicente Suárez en la ciudad de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, estos hechos no me constan, por no ser propios.
q) En virtud de no haber estado presente el día 18 de abril del año en curso en la calle Melgar esquina Vicente Suárez en la ciudad de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, estos hechos no me constan, por no ser propios.
r) El Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no ha sido suspendido en la ciudad de Tulancingo, en el estado de Hidalgo, sin embargo cabe precisar que debido a la reprogramación de la entrega de recursos pecuniarios derivados de los programas sociales cuyo objetivo es separar los tiempos destinados a la entrega de recursos pecuniarios provenientes de programas sociales, de aquéllos dedicados a las campañas electorales y su respectiva jornada comicial, el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades abona al cumplimiento de las normas electorales a través de una serie de acciones materializadas en la reprogramación de la entrega de recursos de carácter pecuniario, así como de las acciones masivas tendientes a la evaluación de las características socioeconómicas de las familias que ya se encuentran incorporadas al Programa y de los hogares que pretenden identificarse como nuevas familias susceptibles de ser beneficiarias, de tal suerte que los recursos sean entregados, a más tardar 40 días antes de la celebración de la Jornada Electoral y las acciones masivas reanudadas una vez concluido el Proceso Electoral, tal y como lo establece el oficio número 500/001/2012, suscrito por el Titular de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia de la SEDESOL, como parte de las acciones centrales dentro del Programa de Blindaje Electoral SEDESOL 2012. (ANEXO CUATRO).
s) Un servidor no ha ordenado, autorizado, tolerado, la entrega y otorgamiento de bienes y servicios con elementos visuales, auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que contengan la promoción personalizada del algún funcionario público; la promoción del voto a favor o en contra del algún candidato, coalición o partido político, ya que inclusive fue girado un circular donde se da a conocer a todos los servidores públicos adscritos a esta Delegación Estatal, la normatividad relacionada con la suspensión de la propaganda gubernamental tendiente a difundir la existencia de logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno, tal y como lo acredito con el acuse del oficio circular número CDEOH- 1329/2012 que adjunto al presente (ANEXO CINCO).
t) Un servidor no ha emitido ninguna orden relativa a la utilización de recursos humanos, materiales o financieros que tengo a mi disposición para promover o influir de cualquier manera en el voto a favor de la Candidata del Partido Acción Nacional a la Presidencia de la República o invitado a no votar por otro partido político o en su caso a la abstención del ejercicio del derecho de votar, ya que como lo menciono en el inciso anterior, he girado instrucciones al personal a mi cago, a efecto de que se limite a observar lo dispuesto en la normatividad que rige en materia de responsabilidades administrativas y delitos electorales, toda vez que se han generado una serie de acciones en materia de educación y capacitación: capacitaciones virtuales a Servidores Públicos en materia de faltas y delitos electorales, Cursos Interactivos vía internet: “Ética y Valores Democráticos” “Procuración de Justicia Penal Electoral y Acciones de Blindaje Electoral”, se han difundido diversos materiales que contienen Lineamientos en la materia como el Código de Conducta de la SEDESOL, el Manual Ciudadano a los Ojos de Todos, la Guía Preventiva para Servidores Públicos en Relación con las Elecciones, mensajes a través de correo institucional alusivos a delitos electorales, folletos y carteles con información del Programa de Blindaje Electoral, la colocación de la leyenda de la Ley General de Desarrollo Social en los vehículos oficiales “Este vehículo es para su uso oficial y está prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social” y documentación oficial “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social”. En materia de Transparencia se han generado múltiples acciones de monitoreo al parque vehicular a efecto de evitar su uso en el Proceso Electoral, monitoreo al personal con el objeto de que no asista con propaganda político electoral y evitar el uso del horario laboral con fines proselitistas en apoyo o desprestigio a cualquier candidato o partido político, monitoreo del uso de máquinas y equipos evitando que dichos medios sean utilizados para llevar a cabo acciones de apoyo o desprestigio a algún partido político o candidato, del ejercicio presupuestal con la finalidad de verificar el adecuado ejercicio presupuestal de los recursos asignados conforme al presupuesto y finalmente una carta personalizada firmada por cada uno de los servidores públicos adscritos a esta Delegación Estatal donde queda asentado el compromiso para realizar sus actividades, funciones y responsabilidades con estricto apego a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Código Penal Federal y cualquier otro ordenamiento normativo tendiente a regular la conducta de los servidores públicos y las instituciones en materia electoral, federal y local; tal y como se acredita con los acuses de las copias de circulares, minutas de trabajo, fotografías, donde de igual forma se integra la carta personalizada del C. Cristóbal Peza Cárdenas, quien deja asentado su compromiso como servidor público en salvaguardar la correcta operación de los programas sociales, particularmente en el marco de los procesos electorales.
(ANEXO SEIS).
m) No es posible señalar el monto total de los recursos destinados a todos los beneficiarios y/o solicitantes que se inscribieron en el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades el día dieciocho 18 de abril de 2012, en la ciudad de Tulancingo de Bravo, estado de Hidalgo, en virtud de que únicamente se llevaron a cabo acciones tendientes a la identificación de familias, susceptibles de ser beneficiarías del Programa.
n) Con relación al cuestionamiento, sobre si un servidor es militante activo o adherente del Partido de Acción Nacional, me permito informarle que en uso de mis derechos constitucionales, efectivamente me encuentro militando dentro del Partido de Acción Nacional; sin embargo es importante precisar, que esta militancia no se encuentra adscrita al estado de Hidalgo, razón por lo que no ejerzo mis derechos como militante en esta entidad federativa, ni es excluyente para que me desempeñe como servidor público. No obstante, estoy consciente de los derechos, así como las responsabilidades que como servidor público estoy obligado a observar en el desempeño de mis funciones como Coordinador de esta Delegación Estatal, siendo el responsable de vigilar la correcta aplicación de los recursos encomendados para la operación del Programa y evitar la manipulación y el desvío con fines político- electorales.
ñ) Se acompaña a este oficio toda la documentación relacionada en los anexos descritos a los que se hace referencia y los cuales justifican mis afirmaciones, con la finalidad de obtener elementos que respalden la veracidad de la información que se remite.
Por último es importante mencionar que el C. Cristóbal Peza Cárdenas, ya no labora en esta institución a partir del 30 de abril de 2012, tal y como se acredita con la copia simple del escrito de renuncia voluntaria. (ANEXO SIETE).
(...)”
Del oficio transcrito con antelación, se puede obtener lo siguiente:
Que el estado de Hidalgo se divide en seis Unidades de Atención Regional ubicadas en los municipios de Tulancingo de Bravo, Ixmiquilpan, Molango, Huejutla, Tlaxcoapan y Hujeutla de Reyes.
Que el día dieciocho de abril de dos mil doce, en la ciudad de Tulancingo de Bravo, en el estado de Hidalgo, se programaron tanto procesos permanentes como masivos inherentes a la operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.
Los medios de comunicación que se utilizan para dar a conocer los diversos procesos operativos inherentes al Programa, dependen del tipo de proceso, por lo que en los permanentes se hace entrega de oficios de convocatoria a las Presidencias Municipales y por lo que respecta a los masivos se colocaron cartulinas en lugares públicos donde se difunde la sede y horario de la convocatoria para la identificación de nuevas familias susceptibles de ser beneficiarías del Programa. En consecuencia, el cartel adjunto al escrito inicial de queja constituye un simple medio para hacer la convocatoria de los procesos masivos de identificación de posibles beneficiarios del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.
Que el C. Cristóbal Peza Cárdenas, otrora Jefe de Brigada, asignado a la Unidad de Atención Regional con sede en Tulancingo de Bravo correspondiente a la Delegación Estatal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, se constituyó el día dieciocho de abril del año en curso en la calle Melgar esquina Vicente Suárez en la ciudad de Tulancingo de Bravo, en el estado de Hidalgo, a efecto de identificar a nuevas familias susceptibles de ser beneficiarias del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.
Que NO se inscribió a ninguna persona al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en el evento celebrado el día dieciocho de abril de dos mil doce, en la calle Melgar esquina Vicente Suárez en la ciudad de Tulancingo de Bravo, en el estado de Hidalgo, sólo se atendió a las familias interesadas en recibir los beneficios del Programa, mediante el levantamiento de encuestas de características socioeconómicas, y que el levantamiento de las encuestas no garantiza o asegura la incorporación de la familia al Programa citado.
Que en dicho acto no se hizo entrega del Paquete Básico Garantizado de Salud a las familias beneficiarias.
Que en el evento referido no se hizo entrega de apoyos monetarios que establece el Gobierno Federal para la población beneficiaría del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.
Que el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no ha sido suspendido en la ciudad de Tulancingo, en el estado de Hidalgo.
Que no es posible señalar el monto total de los recursos destinados a todos los beneficiarios y/o solicitantes que se inscribieron en el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades el día dieciocho de abril de 2012, en la ciudad de Tulancingo de Bravo, estado de Hidalgo, en virtud de que únicamente se llevaron a cabo acciones tendentes a la identificación de familias, susceptibles de ser beneficiarías del Programa.
Que al oficio mencionado se acompañó en copia simple la siguiente documentación: 1. Copia simple del nombramiento expedido a favor del Ing. Javier Machuca Vargas, como Coordinador de la Delegación Estatal en la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades; 2. Copia simple de los oficios DEOH-1580/2012 y DEOH- 1578/2012; 3. Listado de personas atendidas durante el Proceso de Identificación de Familias del día 18 de abril de dos mil doce; 4. Oficio número 500/001/2012, suscrito por el Titular de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia; 5. Copia simple del acuse del oficio circular número CDEOH-1329/2012; 6. Copia simple de Minutas de trabajo de fechas veintisiete de enero y diez de febrero de dos mil doce, copia simple de oficios CDEOH-1853/2012, CDEOH-1854/2012, una copia simple de recibo de oficios de blindaje electoral, lista de presentación del programa de blindaje electoral, copia simple de los oficios CDEOH- 1326/2012, CDEOH-1327/2012, CDEOH-1328/2012, CDEOH-1329/2012; copia simple de dos actas de supervisión a vehículos oficiales, cuatro impresiones simples de imágenes relacionadas con las actas citadas; copia simple de escrito titulado, “Compromiso por la Transparencia”; 7. Copia simple de escrito de renuncia presentado por el C. Cristóbal Peza Cárdenas.
Bajo estas circunstancias, los oficios transcritos con antelación constituyen documentales públicas, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, numeral 3, inciso a); 359, numerales 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 33, numeral 1, inciso a); 34, numeral 1, inciso a), y 44, numerales 1 y 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, por lo que su valor probatorio es pleno para acreditar lo que en tales documentos se consigna, en razón de que fueron elaborados por la autoridad competente para tal efecto y en ejercicio pleno de sus funciones.
Mediante acuerdo de fecha dieciocho de mayo del año en curso, dictado dentro del procedimiento sancionador de mérito se ordenó girar atento oficio identificado con la clave alfanumérica SCG/4350/2012, al C. Cristóbal Peza Cárdenas, quien se desempeñaba como Jefe de Brigada, asignado a la Unidad de Atención Regional con sede en Tulancingo de Bravo correspondiente a la Delegación Estatal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal; con el objeto de que informara a este órgano constitucional autónomo lo siguiente:
“(…)
QUINTO.- De igual forma, como parte de la investigación que esta autoridad lleva a cabo, se ordena girar atento oficio al Lic. Cristóbal Peza Cárdenas, Jefe de Brigada, asignado a la Unidad de Atención Regional con sede en Tulancingo de Bravo correspondiente a la Delegación Estatal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, a efecto de que en el término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente proveído, remita a esta autoridad la siguiente información: a) Señale si el día dieciocho de abril del año en curso; aproximadamente a las diez horas con cincuenta y siete minutos, se constituyó en la calle Melgar esquina Vicente Suárez, en la ciudad de Tulancingo de Bravo, en el estado de Hidalgo, haciendo uso de un vehículo oficial de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, a efecto de llevar a cabo actividades inherentes a la operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades; b) De ser afirmativa su respuesta al cuestionamiento anterior señale qué otros servidores públicos acudieron a dicho lugar para ejecutar actividades inmanentes a la operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades; c) Indique si efectivamente en esa fecha y lugar específico se llevaron a cabo actividades relativas a la operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades; d) De ser afirmativa su respuesta al cuestionamiento anterior, señale si entre otras actividades se llevó a cabo la inscripción de beneficiarios a dicho programa; e) Indique si en dicho acto usted tomó la palabra para dirigir un mensaje de bienvenida a los beneficiarios del Programa Desarrollo Humano Oportunidades; o en su caso, recabe y remita a esta autoridad el audio o videograbación respectiva del evento de marras f) Informe si acudió al lugar indicado en representación del Licenciado Octaviano Liceaga Zermeño, Delegado Federal en el estado de Hidalgo de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal; g) Especifique a cuántas personas se inscribió en el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en dicho evento; h) Indique si en dicho acto se hizo entrega del Paquete Básico Garantizado de Salud a las familias beneficiarías; i) Mencione si en el evento referido se hizo entrega de apoyos monetarios que establece el Gobierno Federal para la población beneficiaría del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades; j) Proporcione a esta autoridad electoral el nombre y domicilio de las personas que fueron atendidas como beneficiarías del multicitado Programa Social en la ciudad de Tulancingo de Bravo, estado de Hidalgo, el día dieciocho de abril del año en curso; k) Indique si condicionaron a los beneficiarios del multicitado programa social la entrega de los recursos a cambio de la promesa o demostración del voto a favor de la candidata a la Presidencia de la República postulada por el Partido Acción Nacional; o bien invitaron a no emitir el voto a favor de un partido político o candidato; o en su caso invitaron a abstenerse a votar en la próxima elección constitucional; I) Señale si condicionaron a los beneficiarios la entrega de los recursos del multicitado programa social a cambio de la promesa o compromiso y obligación de asistir, promover o participar en algún evento o acto de carácter político electoral; m) Indique si condicionaron a los beneficiarios de dicho programa la entrega de los recursos a cambio de realizar o participar en cualquier tipo de actividad o propaganda, de logística, de vigilancia o análogas en beneficio o perjuicio de algún partido político, coalición, candidato o invitaron a la abstención del voto; n) De ser el caso, precise si invitaron a los beneficiarios o ciudadanos presentes en el evento a no asistir a cumplir sus funciones en la mesa directiva de casilla en el presente Proceso Electoral; ñ) Indique si entregaron o prometieron recursos públicos en dinero o especie, servicios, programas públicos, dádivas o cualquier recompensa, a cambio de la realización de actos relativos al ejercicio de los derechos políticos de los beneficiarios del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades; o) Señale si usted o el personal a su cargo hicieron alguna manifestación a los beneficiarios o solicitantes del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en el sentido de que si no ganaba las elecciones de Presidente de la República la candidata del Partido acción Nacional el multicitado Programa se suspendería; p) De ser el caso, señale si el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se ha suspendido en la ciudad de Tulancingo de Bravo, estado de Hidalgo, y cuál es el motivo de la suspensión; q) Mencione si ordenó, autorizó, toleró, la entrega y otorgamiento de bienes y servicios con elementos visuales, auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes, o símbolos que contengan la promoción personalizada de algún funcionario público; la promoción del voto a favor o en contra de algún candidato, coalición o partido político; r) Informe si emitió alguna orden relativa a la utilización de recursos humanos, materiales o financieros que tenga a su disposición para promover o influir de cualquier manera en el voto a favor de la Candidata del Partido Acción Nacional a la Presidencia de la República o invitó a no votar por otro Partido Político o en su caso a la abstención del ejercicio del derecho a votar; s) Señale con precisión el monto de los recursos destinados a todos los beneficiarios y/o solicitantes que se inscribieron en el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades el día dieciocho de abril del presente año en la ciudad de Tulancingo de Bravo, estado de Hidalgo; t) Remita por escrito con la mayor exactitud posible el contenido del mensaje que emitió a los beneficiarios del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades que se inscribieron el dieciocho de abril del año en curso en la ciudad de Tulancingo de Bravo, estado de Hidalgo; u) Señale si usted es militante activo del Partido Acción Nacional, y v) En todo caso, acompañe copia de la documentación o constancias que justifiquen sus afirmaciones, con la finalidad de obtener elementos que respalden la veracidad de la información que se remita...
“(...)
Al efecto es necesario precisar que en el presente procedimiento sancionador obra el oficio original SCG/4350/2012, dirigido al C. Cristóbal Peza Cárdenas, original y acuses de sus respectivas cédulas de notificación y citatorio, así como Acta Circunstanciada en dos fojas útiles, instrumentada con motivo de que el ciudadano antes mencionado ya no labora para la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, lo que coincide con el anexo consistente en copia simple del escrito de renuncia de dicho servidor público, que fue presentado en el desahogo de información del C. Javier Machuca Vargas.
IV. Mediante acuerdo de fecha tres de julio del año en curso, se ordenó girar atento oficio identificado con la clave alfanumérica SCG/6461/2012, dirigido al Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Hidalgo, a efecto de que practicara a las posibles beneficiarías del Programa Desarrollo Humano Oportunidades el siguiente cuestionario:
“(…)
se ordena girar oficio, al Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Hidalgo, para que en auxilio de las funciones de esta Secretaría se sirva girar instrucciones a quien corresponda para que en el término de setenta y dos horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, se sirva constituirse en los domicilios atinentes y proceda a practicar el cuestionario que contiene el presente proveído a las personas que se inscribieron como candidatas a beneficiarías del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades; levantando constancia de lo actuado en el acta circunstanciada correspondiente, cuestionario que es del tenor siguiente:
1.- ¿Indique si usted se constituyó el día dieciocho de abril del año en curso en la calle Melgar esquina Vicente Suárez, en la ciudad de Tulancingo de Bravo, en el estado de Hidalgo a efecto de solicitar su inscripción al Programa Desarrollo Humano Oportunidades?
2.- ¿Señale si en el evento referido en la pregunta anterior, tomó la palabra una persona que se identificó como el Lic. Cristóbal Peza Cárdenas, para dar la bienvenida a las personas que asistieron a inscribirse al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades?
3.- Manifieste si en el evento de inscripción al programa antes citado el Lic. Cristóbal Peza Cárdenas, expresó el siguiente mensaje:
“(…)
“bienvenidas sean ustedes beneficiarías del Programa del Desarrollo Humano Oportunidades este programa surgió con el Presidente Fox y continua con el Presidente Calderón este es un programa Federal y que se requiere para continuar a una Presidente de la República les debo subraya que en este programa no tiene que ver nada el Gobierno del Licenciado Olvera ni recursos del estado y estamos aquí gracias a la gestión del Presidente Municipal y de nuestra delegada de la colonia y aquellas que me preguntaron y que no son de la Vicente Guerrero, como son de la Guadalupe y de la López Mateos, están incluidas haremos barrido en toda esta zona para que nadie se quede fuera del programa aún en la noche en este instante mis compañeros que vienen en las camionetas de la Secretaría nos pondremos de acuerdo para que al día de mañana con ustedes hagamos brigadas para visitarlos en sus domicilios a partir de las 9:30 horas y hacer la encuesta correspondiente porque con esta ya son beneficiarías” (en ese acto el de la voz muestra un aparato del tamaño de un teléfono celular), dice: “aquí ya están registrados como beneficiarios agregando que el día primero de julio hay elecciones de Presidenta de la República, Senadores y Diputados Federales hay que tener cuidado para que gane la Presidenta y siga el programa porque si ganan los otros estos recursos los van a destinar para carreteras y no para oportunidades y con nosotros y nuestra Presidenta que va a ganar el programa durara 30 años”.
(…)
4.- ¿Mencione si en dicho acto se hizo entrega del Paquete Básico Garantizado de Salud a las familias beneficiarías del programa Desarrollo Humano Oportunidades?
5.- ¿Indique si en el evento referido se hizo entrega de apoyos monetarios que establece el Gobierno Federal para la población beneficiaría del Programa Desarrollo Humano Oportunidades?
6.- ¿Señale si le condicionaron la entrega de los recursos del programa social a cambio de la promesa o demostración del voto a favor de la candidata a la Presidencia de la República postulada por el Partido Acción Nacional o bien invitaron a no emitir el voto a favor de un partido político o candidato; o en su caso invitaron a abstenerse a votar en la próxima elección constitucional?
7.- ¿Indique si le condicionaron la entrega de los recursos del multicitado programa a cambio de la promesa o compromiso y obligación de asistir, promover o participar en algún evento o acto de carácter político electoral?
8.- ¿Especifique si le condicionaron la entrega de los beneficios y recursos de dicho programa a cambio de realizar o participar en cualquier tipo de actividad o propaganda, de logística, de vigilancia o análogas en beneficio o perjuicio de algún partido político, coalición, candidato o invitaron a la abstención del voto?
9.- ¿De ser el caso, precise si le hicieron la invitación a no asistir a cumplir sus funciones en la mesa directiva de casilla el pasado 1 de julio del año en curso?
10.-¿Mencione si entregaron o prometieron recursos públicos en dinero o especie, servicios, programas públicos, dádivas o cualquier recompensa, a cambio de la realización de actos relativos al ejercicio de su derecho a votar?
11.-¿Precise si en el evento referido le hicieron entrega y otorgamiento de bienes y servicios con elementos visuales, auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes, o símbolos que contengan la promoción personalizada de algún funcionario público, la promoción del voto a favor o en contra de algún candidato, coalición o partido político?
12.- ¿Informe si le invitaron a no votar por otro partido político o en su caso a la abstención del ejercicio del derecho a votar?
Así para el debido cumplimiento de la diligencia ordenada en el presente proveído y como parte del mismo se anexa en sobre cerrado la lista que contiene los nombres y domicilios de las personas a las que se deberá practicar el cuestionario referido con antelación;
(…)”
En consecuencia, mediante oficio CP/CL/192/2012, el C. José Luis Ashane Bulos, Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Hidalgo, remite el Acta Circunstanciada CIRC JLE HGL/11/07/2012, instrumentada en cumplimiento al Acuerdo dictado por esta autoridad electoral; dicha documental es del tenor siguiente:
“(...)
ACTA CIRCUNSTANCIADA CON MOTIVO DE DAR CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHAS TRES DE JULIO DE DOS MIL DOCE, RECAÍDO DENTRO DEL EXPEDIENTE SCG/QPRI/JUHGO/044/PEF/68/2012.--------------------
En la ciudad de Pachuca de Soto, estado de Hidalgo, siendo las siete horas, del día once de julio del año dos mil doce, en la sede oficial de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo, ubicada en Boulevard Everardo Márquez, Número ochocientos cuatro, Código Postal 42086, de esta ciudad capital, el que suscribe José Luis Ashane Bulos Presidente del consejo local del Instituto Federal Electoral, acompañado del Maestro Juan Carlos Mendoza Meza, Secretario del Consejo Local, hacemos constarlo siguiente:
1.- Que el pasado diez de julio de dos mil doce se recibió en esta Junta Local Ejecutiva el oficio SCG/6461/2012, firmado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual envía el acuerdo de fecha tres de julio de dos mil doce, recaído dentro del expediente SCG/QPRI/JL/HGO/044/PEF/68/2012, en el cual se solicita en su punto de cuerdo TERCERO lo siguiente: (...) “Se ordena girar oficio, al Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Hidalgo, para que en auxilio de las funciones de esta Secretaría se sirva girar instrucciones a quien corresponda para que en el término de setenta y dos horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, se sirva constituirse en los domicilios atinentes y proceda a practicar el cuestionario que contiene el presente proveído a las personas que se inscribieron como candidatas a beneficiarías del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades; levantando constancia de lo actuado en el acta circunstanciada correspondiente, cuestionario que es del tenor siguiente” (...)-----------------------------------------------------
2.- Por lo antes mencionado se comisionó a los siguientes funcionarios de esta Junta Local Ejecutiva: Lic. Omar Ramírez Gómez, Técnico de Verificación y Reincorporación de ciudadanos;
Jorge Arturo Guerrero Flores, Técnico de Actualización al Padrón; Ing. Luis Alejandro Guerrero Maldonado, controlador y Distribuidor de Materiales, para que se constituyeran en el Municipio de Tulancingo de Bravo, para entrevistar a los siguientes ciudadanos en los domicilios que a continuación se mencionan:----------------------------------
3.- Iniciando a las ocho horas el levantamiento de cuestionarios en la Ciudad de Tulancingo de Bravo, encontrando en sus domicilios a los siguientes ciudadanos: ------------------------------------------------------
4.- Por lo que hace a los siguientes ciudadanos:-------
5.- Los siguientes ciudadanos si viven en los domicilios proporcionados, pero no se pudo entrevistarlos por las siguientes circunstancias: -------
Al constituirse el personal comisionado en el domicilio antes descrito con las características siguientes: casa de dos plantas color crema y rojo portón blanco en la parte exterior el número 382, les informó la C. ..., que la C. ...es su nieta y dijo “por el momento no se encuentra, ya que se encuentra en casa de su papá, pero que en este momento no hay nadie ya que salieron”.-----------------------------------------
Al buscar a la C. ..., en el siguiente domicilio..., la persona que atendió no quiso proporcionar su nombre y manifestó al personal comisionado: “que no se encuentra la persona que buscan y que probablemente llegaría al otro día, ya que tenía tiempo de no asistir a ese domicilio.------------------------
6.- De los siguientes ciudadanos no se encontró la dirección proporcionada.--------------------------------------
Siendo el caso que la C. ..., el personal comisionado manifiesta que al buscar la calle …, dentro de la Colonia Vicente Guerrero, no la encontraron por lo que al preguntar a las personas que habitan en dicha colonia, estos manifestaron no conocer la calle ..., por lo que buscaron en las calles aledañas siendo esta la Colonia Guadalupe y Plutarco Elías Calles, sin tener éxito.----------------------------------------------------
Al constituirse el personal comisionado en la calle Michoacán y tratar de ubicar a la ciudadana..., preguntaron en diversos domicilios por la persona antes mencionada, ya que no se cuenta con el número de su domicilio, en los cuales manifestaron no conocer a la persona que se busca.-------------------
7.- Los siguientes ciudadanos no viven en el domicilio proporcionado:---------------------------------------
Al buscar el personal comisionado en el siguiente domicilio..., a la C. ..., les informó una persona que no quiso proporcionar su nombre que ahí es una vecindad y que hace como dos meses una persona rentaba un cuarto en esa dirección pero que desconoce si es la persona en cuestión y que actualmente no vive nadie con ese nombre dentro del inmueble.----------------------------------------------------------
Al constituirse el personal comisionado en el domicilio ..., se encontraron con una vecindad en color gris, portón negro con cinco habitaciones, al preguntar por la C. ..., les informó la C. ..., que en esa vecindad no vive ninguna persona con ese nombre.------------------------------------------------------------
Al constituirse el personal comisionado en el domicilio de la calle ..., encontraron una casa de dos plantas con fachada color blanco y zaguán azul, en la cual los atendió una persona de nombre ..., y al preguntar por la C. ..., les informó que no vive ahí y que no la conoce.-----------------------------------------------
8.- Se anexan a la presente Acta circunstanciada los cuestionamientos mencionados en el punto 3, así como la razón levantada en el sitio por la cual no se pudo entrevistar a los ciudadanos mencionados en los puntos 4, 5, 6 y 7 de la presente acta.----------------
9.- Concluyendo las diligencias aproximadamente a las veintiún horas con veintinueve minutos, trasladándose los comisionados a esta Junta Local Ejecutiva.-----------------------------------------------------
10.- Dentro de la presente diligencia no se presentó ningún incidente.------------------------------------------------
No habiendo más que agregar, se da por concluida la presente, siendo las veintitrés horas con cuarenta minutos del día de la fecha, constando de cuatro fojas útiles impresas por una sola de sus caras firmando al calce y al margen para debida constancia. -----------------------------------------------------
(…)”
En este sentido, de la diligencia practicada por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Hidalgo se desprende lo siguiente:
En principio, no debemos perder de vista que el universo de personas enlistadas como candidatas a beneficiarías del Programa Oportunidades y/o PAL, en el evento que dio origen al presente procedimiento, con base en la información proporcionada por el c. Javier Machuca Vargas, Coordinador del Programa Desarrollo Humano Oportunidades en el estado de Hidalgo, mediante el oficio identificado con la clave CDEOH-1901-2012 de fecha treinta y uno de mayo de dos mil doce, fue de 37 (treinta y siete) personas, a las cuales se ordenó entrevistar con los cuestionamientos que ya fueron transcritos líneas arriba, siendo el concentrado de las respuestas el siguiente:
Nota: es importante referir, que como se advierte del contenido del Acta Circunstanciada que fuera levantada por personal de este Instituto en el estado de Hidalgo, por las razones que en la misma se asientan, un total de diez personas de las enlistadas no pudieron ser entrevistadas, por lo que el universo en todas las preguntas tiene sólo veintisiete individuos.
1.- ¿Indique si usted se constituyó el día dieciocho de abril del año en curso en la calle Melgar esquina Vicente Suárez, en la ciudad de Tulancingo de Bravo, en el estado de Hidalgo a efecto de solicitar su inscripción al Programa Desarrollo Humano Oportunidades?
27 entrevistados respondieron SI |
2.- ¿Señale si en el evento referido en la pregunta anterior, tomó la palabra una persona que se identificó como el Lic. Cristóbal Peza Cárdenas, para dar la bienvenida a las personas que asistieron a inscribirse al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades?
26 entrevistados respondieron SI EI entrevistado respondió NO |
3. - Manifieste si en el evento de inscripción al programa antes citado el Lic. Cristóbal Peza Cárdenas, expresó el siguiente mensaje:
“bienvenidas sean ustedes beneficiarías del Programa del Desarrollo Humano Oportunidades este programa surgió con el Presidente Fox y continua con el Presidente Calderón este es un programa Federal y que se requiere para continuar a una Presidente de la República les debo subraya que en este programa no tiene que ver nada el Gobierno del Licenciado Olvera ni recursos del estado y estamos aquí gracias a la gestión del Presidente Municipal y de nuestra delegada de la colonia y aquellas que me preguntaron y que no son de la Vicente Guerrero, como son de la Guadalupe y de la López Mateos, están incluidas haremos barrido en toda esta zona para que nadie se quede fuera del programa aún en la noche en este instante mis compañeros que vienen en las camionetas de la Secretaría nos pondremos de acuerdo para que al día de mañana con ustedes hagamos brigadas para visitarlos en sus domicilios a partir de las 9:30 horas y hacer la encuesta correspondiente porque con esta ya son beneficiarías” (en ese acto el de la voz muestra un aparato del tamaño de un teléfono celular), dice: “aquí ya están registrados como beneficiarios agregando que el día primero de julio hay elecciones de Presidenta de la República, Senadores y Diputados Federales hay que tener cuidado para que gane la Presidenta y siga el programa porque si ganan los otros estos recursos los van a destinar para carreteras y no para oportunidades y con nosotros y nuestra Presidenta que va a ganar el programa durara 30 años”.
11 entrevistados respondieron SI 16 entrevistados respondieron NO |
4. - ¿Mencione si en dicho acto se hizo entrega del Paquete Básico Garantizado de Salud a las familias beneficiarías del programa Desarrollo Humano Oportunidades?
27 personas no |
5. - ¿Indique si en el evento referido se hizo entrega de apoyos monetarios que establece el Gobierno Federal para la población beneficiaría del Programa Desarrollo Humano Oportunidades?
21 personas no |
6. - ¿Señale si le condicionaron la entrega de los recursos del programa social a cambio de la promesa o demostración del voto a favor de la candidata a la Presidencia de la República postulada por el Partido Acción Nacional o bien invitaron a no emitir el voto a favor de un partido político o candidato; o en su caso invitaron a abstenerse a votar en la próxima elección constitucional?
27 personas no |
7. - ¿Indique si le condicionaron la entrega de los recursos del multicitado programa a cambio de la promesa o compromiso y obligación de asistir, promover o participar en algún evento o acto de carácter político electoral?
27 personas no |
8. - ¿Especifique si le condicionaron la entrega de los beneficios y recursos de dicho programa a cambio de realizar o participar en cualquier tipo de actividad o propaganda, de logística, de vigilancia o análogas en beneficio o perjuicio de algún partido político, coalición, candidato o invitaron a la abstención del voto?
27 personas no |
9. - ¿De ser el caso, precise si le hicieron la invitación a no asistir a cumplir sus funciones en la mesa directiva de casilla el pasado 1 de julio del año en curso?
27 personas no |
10. -¿Mencione si entregaron o prometieron recursos públicos en dinero o especie, servicios, programas públicos, dádivas o cualquier recompensa, a cambio de la realización de actos relativos al ejercicio de su derecho a votar?
27 personas no |
11. -¿Precise si en el evento referido le hicieron entrega y otorgamiento de bienes y servicios con elementos visuales, auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes, o símbolos que contengan la promoción personalizada de algún funcionario público, la promoción del voto a favor o en contra de algún candidato, coalición o partido político?
27 personas no |
12 - ¿Informe si le invitaron a no votar por otro partido político o en su caso a la abstención del ejercicio del derecho a votar?
27 personas no |
Conclusiones:
1.- Los ciudadanos entrevistados efectivamente acudieron el día dieciocho de abril de dos mil doce a la calle Melgar esquina Vicente Suárez, en la ciudad de Tulancingo de Bravo, en el estado de Hidalgo a efecto de solicitar su inscripción al Programa Desarrollo Humano Oportunidades.
2.- Un número importante de los entrevistados, once (que representa el 40.74% del total), refiere que en el evento referido el Lic. Cristóbal Peza Cárdenas, pronunció un mensaje para dar la bienvenida a las personas que asistieron a inscribirse al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades el cual tuvo contenido de carácter político-electoral.
3.- Que a decir de los encuestados, en el evento de mérito no se entregaron apoyos monetarios o en especie, ni se condicionó la entrega de apoyos a cambio de la promesa o demostración del voto.
Bajo estas circunstancias, la diligencia en mención constituye una documental pública, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, numeral 3, inciso a); 359, numeral 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 33, numeral 1, inciso a); 34, numeral 1, inciso a), y 44, numerales 1 y 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, por lo que su valor probatorio es pleno para acreditar lo que en tales documentos se consigna, en razón de que fue elaborada por la autoridad competente para tal efecto y en ejercicio pleno de sus funciones.
PRUEBAS APORTADAS POR EL C. JAVIER MACHUCA VARGAS, OTRORA COORDINADOR DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN HIDALGO, EN EL ÓRGANO DESCONCENTRADO “COORDINACIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES” DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO FEDERAL
Ahora bien, corresponde a esta autoridad electoral federal hacer la valoración de los elementos probatorios aportados por el C. Javier Machuca Vargas, por lo que corresponde decir que tales medios de prueba fueron ofrecidos en copia certificada y que a continuación se detallan.
PRUEBA OFRECIDA | RESULTADO |
1) Formato de Perfil de Puestos de Honorarios. | Dicha probanza señala cuáles son las funciones que tiene encomendadas un Jefe de Brigada en la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, como lo era el C. Cristóbal Peza Cárdenas, en las cuales no se especifica emitir opiniones a los solicitantes o beneficiarios del programa citado, respecto del Proceso Electoral Federal 2011-2012, mucho menos de la Jornada Electoral que tuvo verificativo el primero de julio del año en curso. |
2) Oficio CDEOH-1331/2012; dirigido a todo el personal de la Delegación Estatal del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en Hidalgo, acompañado de Carnet de Citas Médicas y Guía de orientación y capacitación para titulares beneficiarias del Programa Oportunidades, suscrito por el C. Javier Machuca Vargas, en su carácter de Coordinador de la Delegación Estatal en la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en el estado de Hidalgo. | Que el oferente de la prueba hizo del conocimiento del personal a su cargo que la papelería que emita la Delegación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en el estado de Hidalgo, debe contener las leyendas que ordena la Ley General de Desarrollo Social.
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3) Muestra de Bitácora para registro de Acciones Operativas. | Que la Delegación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en el estado de Hidalgo, ha instrumentado sesiones bimestrales de orientación con las familias beneficiarias y con los Comités de Promoción Comunitaria, respecto a la operación del programa citado, durante el mes de marzo de la presente anualidad. |
4) Oficio número 500/001/2012, suscrito por el Lic. Miguel Novoa Gómez, Titular de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Social. | Que el servidor público que suscribe el oficio de mérito hizo del conocimiento del personal directivo de la Delegación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en el estado de Hidalgo, el marco jurídico del Programa de Blindaje Electoral 2012 y las acciones preventivas que se deben ejecutar con la finalidad de prevenir la comisión de infracciones y delitos electorales. |
5) Oficios CDEOH-1853/2012 y CDEOH-1905/2012 dirigidos al personal de la Delegación Estatal del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en Hidalgo, para difundir respectivamente el “Curso integral en línea de Blindaje Electoral FEPADE 2012” y el “Curso Ética y Valores Democráticos en la Administración Pública Federal”, suscrito por el C. Javier Machuca Vargas, en su carácter de Coordinador de la Delegación Estatal en la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en el estado de Hidalgo. | Que el oferente de la prueba hizo del conocimiento del personal de la Delegación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en el estado de Hidalgo, que como parte de las acciones del Programa de Blindaje Electoral 2012 se impartirán a los servidores públicos de la dependencia citada los cursos en línea que señalan los oficios de marras.
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6) Oficios CDEOH-1330/2012 y CDEOH- 1854/2012, dirigidos al personal de la Delegación Estatal del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en Hidalgo, para difundir respectivamente el “ABC de los Servidores Públicos” y de la “Guía de Responsabilidades Administrativas y Elecciones”; así como la difusión de la “Guía Preventiva para Servidores Públicos en Relación con las Elecciones”, suscrito por el C. Javier Machuca Vargas, en su carácter de Coordinador de la Delegación Estatal en la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en el estado de Hidalgo. | Que el oferente de la prueba hizo del conocimiento del personal de la Delegación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en el estado de Hidalgo, que como parte de las acciones del Programa de Blindaje Electoral 2012 se impartirán a los servidores públicos de la dependencia citada los cursos señalados en tales oficios.
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7) Oficio CDEOH-1939/12, dirigido al personal de la Delegación Estatal del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en Hidalgo, para difundir “Manual Ciudadano de Delitos Electorales Federales”, suscrito por el C. Javier Machuca Vargas, en su carácter de Coordinador de la Delegación Estatal en la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en el estado de Hidalgo. | Que mediante tal oficio el oferente de la prueba distribuyó al personal de Delegación Estatal del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en Hidalgo, 131 ejemplares del “Manual Ciudadano de Delitos Electorales Federales”.
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8) Oficio CDEOH-1938/12, dirigido al personal de la Delegación Estatal del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en Hidalgo, para difundir “Manual Ciudadano de Delitos Electorales Federales”, suscrito por el C. Javier Machuca Vargas, en su carácter de Coordinador de la Delegación en la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en el estado de Hidalgo. | Que mediante tal oficio el oferente de la prueba distribuyó al personal de Delegación Estatal del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en Hidalgo, 105 ejemplares de la “Guía Preventiva para Servidores Públicos en Relación con las Delegación Estatal en la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en el estado de Hidalgo. |
9) Impresiones de correos electrónicos institucionales enviados al personal de la Delegación Estatal del Programa Desarrollo Humano Oportunidades, en los cuales abordan temas alusivos a los Delitos Electorales. | Que a través de la Dirección de Comunicación Social de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se enviaron correos institucionales al personal de las Delegaciones Estatales, con temas alusivos a los Delitos Electorales. |
10) Impresión fotográfica de folletos y carteles informativos del Programa de Blindaje Electoral. | Que la Delegación Estatal del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en Hidalgo ha difundido información del Programa de Blindaje Electoral mediante carteles y folletos. |
11) Impresiones fotográficas del parque vehicular donde se aprecian las calcomanías de las leyendas oficiales de la Secretaría de Desarrollo Social. | Que la Delegación Estatal del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en Hidalgo ha instruido colocar a las unidades vehiculares de la Delegación Estatal de Hidalgo del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, las leyendas que ordena la Ley General de Desarrollo Social. |
12) Acta de Conformación del Comité de Transparencia de fecha diez de abril de dos mil doce. | Que el objetivo de la conformación de dicho órgano es garantizar el cumplimiento del Programa de Blindaje Electoral, que el C. Javier Machuca Vargas, al momento de integrar el Comité de Transparencia fue designado Vocal y que en la celebración de dicho acto se llevó a cabo la firma de los “Compromisos por la Transparencia” de los servidores públicos que integran dicho órgano. |
13) Oficio CDEOH-1327/2012, dirigido al personal de la Delegación Estatal del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en Hidalgo, por medio del cual se señalan prohibiciones legales en cuanto al uso del parque vehicular, acompañado de dos Actas de Supervisión a los Vehículos Oficiales de dicha dependencia, de fechas veinticinco de abril y veinticinco de junio de dos mil doce, suscrito por el C. Javier Machuca Vargas, en su carácter de Coordinador de la Delegación Estatal en la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en el estado de Hidalgo. | Que el oferente de la prueba hizo del conocimiento del personal a su cargo diversas prohibiciones relacionadas con el uso del parque vehicular de la Delegación Estatal del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en Hidalgo, y que el C. Javier Machuca Vargas, practicó directamente como responsable dos actas de supervisión al parque vehicular de la dependencia, con el objeto de corroborar el uso legal de tales recursos.
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14) Oficio CDEOH-1326/2012, dirigido al personal de la Delegación Estatal del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en Hidalgo, por medio del cual se precisan acciones que son parte del Programa de Blindaje Electoral 2012, acompañado de dos Actas de Supervisión a los Servidores Públicos en las Instalaciones de la Institución con motivo del Blindaje Electoral 2012, de fechas veinticinco de abril y veinticinco de junio de dos mil doce, suscrito por el C. Javier Machuca Vargas, en su carácter de Coordinador de la Delegación Estatal en la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en el estado de Hidalgo. | Que con dicha documental el oferente de la prueba demuestra que giró instrucciones precisas en torno al ejercicio del tiempo laboral de los servidores públicos de la Delegación Estatal del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en Hidalgo, que los bienes inmuebles, máquinas y equipos, así como el ejercicio presupuestal deberá ser destinado únicamente a los fines que la ley establece; del mismo modo, de las actas en mención se desprende que en efecto el C. Javier Machuca Vargas, practicó directamente la supervisión a los servidores públicos de dicha dependencia con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia electoral. |
15) Oficio CDEOH-1328/2012, dirigido al personal de la Delegación Estatal del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en Hidalgo, por medio del cual se tratan asuntos relacionados con el Manual Administrativo de Aplicación General en las Materias de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de Seguridad de Información, suscrito por el C. Javier Machuca Vargas, en su carácter de Coordinador de la Delegación Estatal en la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en el estado de Hidalgo. | Que con la documental ofrecida se hizo del conocimiento del personal de dicha dependencia la prohibición del uso de las máquinas y equipos de cómputo para actividades de apoyo o desprestigio a algún partido político o candidato.
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16) Cinco ejemplares de escritos denominados Compromiso por la Transparencia. | Que con la firma de esa documental cada servidor público de la Delegación Estatal del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en Hidalgo, dejó asentado su compromiso para realizar sus actividades, funciones y responsabilidades con estricto apego a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Código Penal Federal y cualquier otro ordenamiento normativo tendente a regular la conducta de los servidores públicos y las instituciones en materia electoral, federal y local. |
17) Cinco impresiones fotográficas donde se aprecian buzones con la leyenda oportunidades. | Que la Delegación Estatal del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en Hidalgo llevó a cabo la instalación de Buzones para la recepción de quejas y denuncias en las oficinas de las Unidades de Atención Regional, en la Delegación Estatal del Programa, así como en los 84 H. Ayuntamientos que conforman la entidad. |
18) Oficio CDEOH-1329/2012, dirigido al personal de la Delegación Estatal del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en Hidalgo, por medio del cual se tratan asuntos relacionados con la Normatividad en Materia de Propaganda Gubernamental, suscrito por el C. Javier Machuca Vargas, en su carácter de Coordinador de la Delegación Estatal en la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en el estado de Hidalgo. | Que con la documental de mérito se dio a conocer al personal de la Delegación estatal en Hidalgo, del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, la normatividad en materia de propaganda gubernamental y se ordenó la difusión de la fecha límite para suspender la Propaganda Gubernamental y las limitaciones en caso de excepción, en plena observancia a las disposiciones legales en materia electoral. |
19) Resguardo del parque vehicular asignado a la Delegación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en Hidalgo, con su respectiva Acta de Resguardo de fecha veintinueve de junio de dos mil doce. | Que como parte de las acciones ordenadas por el Programa de Blindaje electoral 2012, la documental de referencia acredita que se llevó a cabo el Resguardo del parque vehicular asignado a la Delegación Estatal del Programa en Hidalgo, 48 horas antes del día de la Jornada Electoral, hecho que aconteció del día viernes 29 de junio de 2012 al lunes 2 de julio de 2012. |
20) Guía de “Precisiones Operativas en Levantamiento de Información en Identificación de Familias” y las minutas de trabajo de fechas veintisiete de enero, diez de febrero, y seis de abril de dos mil doce. | Las documentales de referencia acreditan que se giraron instrucciones precisas a los Jefes de Brigada encargados de los Procesos Masivos, adscritos a la Delegación Estatal del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en Hidalgo, a fin de suspender todo tipo de difusión de propaganda gubernamental con las limitaciones y bajo las salvedades contenidas en las legislaciones electorales. |
21) Acta de Cierre Operativo del Primer Semestre del Proceso de Identificación de Familias dos mil doce. | Que las acciones implementadas por la Delegación Estatal del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en Hidalgo, como parte del Programa de Blindaje Electoral 2012 se llevaron a cabo de manera integral. |
En síntesis, de las probanzas aportadas por el C. JAVIER MACHUCA VARGAS, OTRORA COORDINADOR DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN HIDALGO, EN EL ÓRGANO DESCONCENTRADO “COORDINACIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES” DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO FEDERAL, se arriba a la conclusión que dicho servidor público giró las instrucciones necesarias para dar debido cumplimiento al Programa de Blindaje Electoral 2012, implementado por el titular de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Social, a efecto de dar cumplimiento a la normatividad electoral.
Bajo estas circunstancias, la diligencia en mención constituye una documental pública, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, numeral 3, inciso a); 359, numerales 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 33, numeral 1, inciso a); 34, numeral 1, inciso a), y 44, numerales 1 y 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, por lo que su valor probatorio es pleno para acreditar lo que en ella se consigna, en razón de que fue elaborada por la autoridad competente para tal efecto y en ejercicio pleno de sus funciones.
En efecto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3; 359, párrafos 1, 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 33, párrafo 1, incisos a), b) y c), 34, párrafo 1; 35, párrafo 1; 36, párrafo 1; 41, párrafo 1; 44, párrafos 1, 2 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, esta autoridad al valorar las pruebas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia, la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, arriba a las siguientes:
CONCLUSIONES
Que el día dieciocho de abril de dos mil doce, en la ciudad de Tulancingo de Bravo, en el estado de Hidalgo, en la calle Melgar, esquina Vicente Suarez tuvo verificativo un evento organizado por la Delegación Estatal de Hidalgo del órgano desconcentrado “Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades” de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal.
Que en el evento mencionado se llevó a cabo un proceso de levantamiento de encuestas con el objeto de identificar a posibles beneficiarios del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.
Que en dicho acto se encontraba comisionado el entonces servidor público Cristóbal Peza Cárdenas, como Jefe de Brigada, asignado a la Unidad de Atención Regional con sede en Tulancingo de Bravo correspondiente a la Delegación Estatal, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal.
Que durante todo el mes de abril los CC. Javier Machuca Vargas y Cristóbal Peza Cárdenas ostentaban los cargos de Coordinador de la Delegación Estatal en Hidalgo, en el Órgano Desconcentrado,
“Coordinación Nacional del Programa Oportunidades” de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal y Jefe de Brigada, asignado a la Unidad de Atención Regional con sede en Tulancingo de Bravo correspondiente a la Delegación Estatal, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, respectivamente.
Que se tiene acredita la calidad del C. Cristóbal Peza Cárdenas como miembro activo del Partido Acción Nacional.
Que veintisiete ciudadanos confirmaron haber acudido el día dieciocho de abril de dos mil doce a la calle Melgar esquina Vicente Suárez, en la ciudad de Tulancingo de Bravo, en el estado de Hidalgo a efecto de solicitar su inscripción al Programa Desarrollo Humano Oportunidades.
Que once personas de las que se les aplicó el cuestionario (que representan el 40.74% del total), señalaron que en el evento referido tomó la palabra el Lic. Cristóbal Peza Cárdenas, para dar la un mensaje a las personas que asistieron a inscribirse al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.
Que en el evento denunciado NO se hizo entrega de beneficios de ningún tipo a los asistentes.
Expuesto lo anterior, y una vez que han quedado debidamente acreditados los hechos, respecto de los que esta autoridad se puede pronunciar, lo procedente es entrar al fondo de la cuestión planteada.
SÉPTIMO. CONSIDERACIONES GENERALES DE LOS HECHOS DENUNCIADOS.
Que una vez sentado lo anterior, resulta indispensable tener presente el contenido de los artículos 41; 108, y 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 341; incisos a), y f); 342, numerales 1, inciso a); 347, numeral 1, inciso c), 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismos que a la letra señalan lo siguiente:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
“Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores,
en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
[...]
V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
[…]
“Artículo 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
[...]
Artículo 134.- Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacerlos objetivos a los que estén destinados.
[...]
Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
[…]
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
“Articulo 341.
1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en este Código:
a) Los partidos políticos;
b) Las agrupaciones políticas nacionales;
c) Los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;
d) Los ciudadanos, o cualquier persona física o moral;
e) Los observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales;
f) Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público;
g) Los notarios públicos;
h) Los extranjeros;
i) Los concesionarios y permisionarios de radio o televisión;
j) Las organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político; k) Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos;
I) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión; y m) Los demás sujetos obligados en los términos del presente Código.
[...]”
“Artículo 342
1. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código:
a) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 38 y demás disposiciones aplicables de este Código;
[...]”
Artículo 347
1. Constituyen infracciones al presente Código de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:
c) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales;
d) Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el séptimo párrafo del artículo 134 de la Constitución;
e) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato; y
f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.
[...]”
Del análisis a la normatividad antes invocada, puede arribarse a las siguientes conclusiones:
a) Que la administración de los recursos de los que disponen la Federación, los estados y los municipios se sujetará a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad.
b) Que se encuentra elevado a rango constitucional, el establecimiento del principio de imparcialidad, el cual impone a los servidores públicos la obligación de aplicar los recursos de los que dispongan en razón de su encargo con imparcialidad sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
c) Que la violación a dichos principios constitucionales, cometida por los servidores públicos de la Federación, los estados y los municipios o por cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.
d) Que conforme al artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se consideran en general como servidores públicos a aquellas personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
e) Que el Código Electoral en cita, establece sanciones a los sujetos que incurran en la realización de ese tipo de conductas.
Derivado de la necesidad de reglamentar la conducta de los servidores públicos en cuanto al manejo de los recursos que tienen bajo su custodia debiendo observar en todo momento el principio de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos a que se refiere el artículo 347, numeral 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
con la finalidad de generar certeza en los Procesos Electorales Federales, ante dicha urgencia el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE IMPARCIALIDAD EN LA APLICACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 347, PÁRRAFO 1, INCISO C) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 134, PÁRRAFO SÉPTIMO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”.
Al respecto, es necesario tener en cuenta el supuesto normativo del acuerdo citado que contempla la violación del principio de imparcialidad en el caso concreto:
“[…]
PRIMERA.- En relación con lo dispuesto por el inciso c) del párrafo 1 del artículo 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y su vinculación con el actual párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, son conductas contrarias al principio de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos, y por tanto que afectan la equidad de la competencia entre los partidos políticos, las realizadas por cualquier servidor público, por si o por interpósita persona, a partir del inicio de los Procesos Electorales Federales y hasta la conclusión de la Jornada Electoral, mismas que se describen a continuación:
I. Condicionar la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, en dinero o en especie, el otorgamiento, la administración o la provisión de servicios o programas públicos, la realización de obras públicas u otras similares a:
a) La promesa o demostración del voto a favor de algún precandidato, candidato, partido o coalición; a la no emisión del voto para alguno de éstos en cualquier etapa del Proceso Electoral o a la abstención;
b) La promesa, compromiso u obligación de asistir, promover o participar en algún evento o acto de carácter político o electoral;
c) Realizar o participar en cualquier tipo de actividad o propaganda proselitista, de logística, de vigilancia o análogas en beneficio o perjuicio de algún partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato o a la abstención; o
d) No asistir a cumplir sus funciones en la mesa directiva de casilla, de ser el caso.
II. Entregar o prometer recursos públicos en dinero o en especie, servicios, programas públicos, dádivas o cualquier recompensa, a cambio de alguna de las conductas electorales señaladas en la fracción anterior.
III. Amenazar con no entregar recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, en dinero o en especie, no otorgar, administrar o proveer de servicios o programas públicos, o no realizar obras públicas u otras similares, de no efectuarse alguna de las conductas electorales señaladas en la fracción I de estas Normas.
IV. Suspender la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, el otorgamiento, administración o provisión de servicios o programas públicos, o la realización de obras públicas, u otras similares, de no efectuarse alguna de las conductas electorales señaladas en la fracción I de estas Normas.
V. Recoger, retener o recabar la información de la credencial para votar con fotografía sin causa prevista por ley o amenazar con ello, a cambio de entrega o mantenimiento de recursos públicos, bienes, obras, servicios o programas públicos en general.
VI. Ordenar, autorizar, permitir o tolerar la entrega, otorgamiento, administración o provisión de recursos, bienes o servicios que contengan elementos visuales o auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven, velada, implícita o explícitamente:
a) La promoción personalizada de funcionarios públicos;
b) La promoción del voto a favor o en contra de determinado partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato; o
c) La promoción de la abstención.
VII. Entregar, otorgar, administrar o proveer recursos, bienes o servicios que contengan elementos, como los descritos en la fracción anterior.
VIII. Obtener o solicitar declaración firmada del posible elector acerca de su intención de voto, mediante promesa de pago, dádiva u otra similar.
IX. Autorizar, permitir, tolerar o destinar fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición con motivo de su empleo, cargo o comisión para apoyar o perjudicar a determinado partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o promoverla abstención.
X. Ordenar o autorizar, permitir o tolerar la utilización de recursos humanos, materiales o financieros que tenga a su disposición para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o la abstención.
XI Utilizar los recursos humanos, materiales o financieros que por su empleo, cargo o comisión tenga a su disposición para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o a la abstención.
XII. Emplear los medios de comunicación social oficiales, los tiempos del Estado en radio o televisión a que tenga derecho o que sean contratados con recursos públicos, para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato.
XIII. Cualquier conducta análoga que a través de la utilización de recursos públicos vulnere la equidad de la competencia entre los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos o candidatos, a juicio de la autoridad electoral.
SEGUNDA.- Además de los supuestos señalados en la norma reglamentaria primera, el Presidente de la República, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales, los Jefes Delegacionales del Distrito Federal y los servidores públicos en general, incurrirán en una violación al principio de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos, si realizan cualquiera de las siguientes conductas:
I. Asisten durante sus respectivas jornadas laborales a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o la abstención.
II. Usan recursos públicos para promover la difusión de propaganda que pueda influir o inducir el sentido del voto de los militantes o electores.
III. Difunden informes de labores o de gestión durante la campaña electoral y hasta la Jornada Electoral, inclusive.
IV. Utilizar medios de transporte de propiedad pública para asistir a eventos político-electorales para promover o influir de cualquier forma en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato, candidato o a la abstención.
QUINTA.- En caso que se determine la responsabilidad del sujeto infractor, la autoridad electoral actuará conforme a lo dispuesto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con independencia que, en su caso, se dé vista a las autoridades competentes para determinar cualquier tipo de responsabilidad penal o administrativa.
[...]”
Del análisis a lo antes invocado, puede arribarse a las siguientes conclusiones:
Que los recursos del Estado que están al cuidado de los servidores públicos deben ser administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad.
Que está elevado a rango constitucional el principio de imparcialidad en el manejo de los recursos, por parte de los servidores públicos, los cuales tienen la obligación de no hacer uso indebido de tales recursos con el objeto de no afectar la competencia entre los partidos políticos.
Que la equidad entre los partidos políticos es el bien jurídico tutelado por la normativa electoral.
Que el Instituto Federal Electoral es el órgano competente para conocer de las infracciones al principio de imparcialidad y en su caso imponer las sanciones correspondientes.
Que en el acuerdo del Consejo General citado con antelación establece varias conductas que son constitutivas de violación al principio constitucional de imparcialidad.
Sobre estas premisas, es posible estimar que esta autoridad tiene en todo tiempo la facultad de analizar, determinar y en su caso sancionar, la actualización de conductas contrarias al principio de imparcialidad cometidas por servidores públicos, puesto que de lo contrario existiría la posibilidad de que se haga uso tendencioso de los recursos que pertenecen al patrimonio público favoreciendo a un partido político, dejando a los demás en condiciones de desventaja, y por ende afectando la equidad en la competencia electoral.
OCTAVO. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO. En principio, debe establecerse que el impetrante atribuye al otrora servidor público Cristóbal Peza Cárdenas, la infracción a los artículos 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido por el artículo 347, numeral 1, incisos c), e), y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; por la posible infracción al principio constitucional de imparcialidad, en relación con el artículo 8, párrafo 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, así como la violación a las normas primera y segunda del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, identificado con el número CG247/2011 por el que se emiten las NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE IMPARCIALIDAD EN LA APLICACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 347, PÁRRAFO 1, INCISO C) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 134, PÁRRAFO SÉPTIMO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, por su conducta consistente en la indebida utilización de recursos públicos para favorecer al Partido Acción Nacional en el Proceso Electoral Federal 2011-2012 y por ejercer actos de coacción sobre los electores.
En el caso particular, la conducta que el partido quejoso atribuye al C. Cristóbal Peza Cárdenas, en su carácter de servidor público, ocupando el cargo de Jefe de Brigada, asignado a la Unidad de Atención Regional con sede en Tulancingo de Bravo, correspondiente a la Coordinación Estatal en Hidalgo del órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, se cifra básicamente en que dicha persona se constituyó el día dieciocho de abril de dos mil doce, en la ciudad de Tulancingo de Bravo, en el estado de Hidalgo, en la calle Melgar, esquina Vicente Suárez, con el objeto de practicar un levantamiento de encuestas para identificar a personas y familias susceptibles de ser beneficiarias del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, y que al estar ahí reunidos los potenciales beneficiarios del Programa referido, el ahora denunciado pronunció un discurso con el objeto de inducir o coaccionar el voto en favor del Partido Acción Nacional y su otrora candidata al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Con objeto de facilitar el análisis de la conducta denunciada, se ha estructurado esta propuesta de la siguiente manera:
A) Calidad del Sujeto.
Toda vez que ha quedado precisado en el Apartado de las Consideraciones Generales que los sujetos activos en la regulación legal y reglamentaria de la imparcialidad, lo son los servidores públicos, se torna necesario determinar tal calidad en este caso para el C. Cristóbal Peza Cárdenas.
Al efecto, debe tenerse en cuenta, que al momento en que se llevó a cabo el evento materia de análisis, se encontraba vigente el “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR EL INGENIERO JAVIER MACHUCA VARGAS, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DE LA DELEGACIÓN ESTATAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES EN HIDALGO, Y POR LA OTRA EL C. CRISTÓBAL PEZA CÁRDENAS...”, el cual en su clausulado estableció entre otras cosas:
PRIMERA.- “LA DEPENDENCIA” encomienda a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” y este se obliga a prestar los servicios profesionales como JEFE DE BRIGADA y realizar las actividades consistentes en: DETERMINAR Y ASIGNAR RUTAS Y CARGAS DE TRABAJO DEL PERSONAL A SU CARGO Y PROPORCIONAR LOS RECURSOS NECESARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES OPERATIVAS ASIGNADAS: ADMNISTRAR LOS RECURSOS MATERIALES ASIGNADOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS OPERATIVOS MASIVOS …”
De lo anterior, se desprende con claridad, que el C. Cristóbal Peza Cárdenas, tenía funciones definidas a desempeñar en la dependencia pública en mención, por tanto, debe entenderse que cumple la condición establecida en el 108 constitucional de desempeñar “empleo, cargo o comisión”, aunado a que de igual manera es identificable que tenía a su cargo recursos de la dependencia para la que prestaba sus servicios, los cuales debía administrar.
Por lo anterior, debe concluirse este punto estableciendo que el C. Cristóbal Peza Cárdenas, al momento en que se llevaron a cabo las conductas denunciadas, satisfacía plenamente el carácter de servidor público establecido como condición para el supuesto de imparcialidad.
B) Presencia del C. Cristóbal Peza Cárdenas, otrora Coordinador de Brigada del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en la sede de Tulancingo de Bravo, estado de Hidalgo.
Al respecto, se considera conveniente referir que obran en autos pruebas suficientes para tener por acreditada la presencia del ahora denunciado en el domicilio de Calle Melgar esquina con Vicente Suárez, en Tulancingo de Bravo, estado de Hidalgo, lugar donde se llevó a cabo la reunión con potenciales beneficiarios del Programa Oportunidades en día dieciocho de abril de dos mil doce.
En principio, debe tenerse en cuenta que al desahogar el emplazamiento que le fuera formulado por esta autoridad, el C. Javier Machuca Vargas, quien entonces fungía como Coordinador de la Delegación Estatal en Hidalgo del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, en el oficio identificado con la clave CDEOH-1901/2012, manifestó entre otras cosas, las siguientes:
“…
Los nombres de los servidores públicos que se constituyeron el día dieciocho del abril del año el curso, en la calle Melgar esquina Vicente Suárez en la Ciudad de Tulancingo de Bravo, estado de Hidalgo, a efecto de identificar a nuevas familias susceptibles de ser beneficiarías del Programa son:
1. Cristóbal Peza Cárdenas. Jefe de Brigada.
2...”
Es de destacarse que del escrito de desahogo de alegatos presentado por el ahora denunciado Cristóbal Peza Cárdenas, no se advierte controversia alguna al respecto, por el contrario, se adhiere a lo manifestado en tal sentido por quien en esa fecha era su superior jerárquico, el C. Javier Machuca Vargas.
C). Acerca del mensaje que el ahora denunciado Cristóbal Peza Cárdenas, pronunció ante los potenciales beneficiarios que asistieron al evento materia de la denuncia.
Ahora bien, teniendo acreditada la presencia del denunciado en mención en el evento materia de la presente denuncia, debe esta autoridad llevar a cabo el análisis que le permita determinar, en principio, si el C. Cristóbal Peza Cárdenas, dirigió un mensaje a los ciudadanos que asistieron a enlistarse como posibles beneficiarios del Programa Oportunidades en el lugar v fecha va mencionados.
Al respecto, en principio debe referirse lo establecido por el Notario Público No. Once de Tulancingo de Bravo, Hidalgo. Lic. Iván Téllez Reyes, en la escritura número dos cientos cuarenta y tres:
“...Y en el acto toma la voz una persona del sexo masculino quien se identifica como el Licenciado Cristóbal Peza Cárdenas y que menciona que acude en representación del Delegado Licenciado Octaviano Liceaga Zermeño, de la Sedesol en Estado de Hidalgo, quien menciona entre otras cosas lo siguiente: “bienvenidas sean ustedes beneficiarías del Programa del Desarrollo Humano “Oportunidades” este programa surgió con el Presidente Fox y continúa con el Presidente Calderón, este es un programa Federal y que se requiere para continuar a una Presidenta de la República, les debo subrayar que en este programa no tiene que ver nada el Gobierno del Licenciado Olvera ni recursos del estado y estamos aquí gracias a la gestión del Presidente Municipal y de nuestra delegada de la colonia y aquellas que me preguntaron y que no son de la Vicente Guerrero, como son de la Guadalupe y de la López Mateos, están incluidas haremos barrido en toda esta zona para que nadie se quede fuera del programa, aún en la noche, en este instante mis compañeros que vienen en las camionetas de la Secretaría nos pondremos de acuerdo para que al día de mañana con ustedes hagamos brigadas para visitarlos en sus domicilios a partir de las 9:30 hr. y hacer la encuesta correspondiente porque con esta ya son beneficiarías” (en ese acto el de la voz muestra un aparato del tamaño de un teléfono celular), y sigue mencionando el de la voz: “aquí ya están registrados como beneficiarios agregando que el día primero de julio hay elecciones de Presidenta de la República, Senadores y Diputados Federales, hay que tener cuidado para que gane la Presidenta y siga el programa porque si ganan los otros estos recursos los van a destinar para carreteras y no para oportunidades y con nosotros y nuestra Presidenta que va a ganar el programa durara cuando menos 30 años”.
Antes de entrar al estudio del contenido del mensaje, debe reiterarse como quedó asentado en el punto estudiado en el inciso previo, que no existe duda ni controversia, acerca de la presencia de Cristóbal Peza Cárdenas en el evento materia del presente procedimiento.
Ahora bien, no pasa desapercibido que el denunciado alega en su favor, que en ningún momento el Notario Público se cercioró de que en efecto era él, Cristóbal Peza Cárdenas, quien hizo uso de la voz, y que el fedatario sólo asentó respecto de quien intervino en dicho evento “quien se identifica como el Licenciado Cristóbal Peza Cárdenas...”, pero a juicio de esta autoridad, tal circunstancia reseñada en el Acta Notarial, debe concatenarse con los siguientes elementos:
El primero, es el hecho de que al llevar a cabo la entrevista con los asistentes al evento, el funcionario electoral que actuó, preguntó de manera directa a los entrevistados, “Si el licenciado Cristóbal Peza Cárdenas...’’, había pronunciado el mensaje de marras, y la respuesta en once de los casos fue que sí.
El segundo elemento que debe concatenarse a lo anterior, es que el propio denunciado, al desahogar la vista de alegatos, si bien de manera genérica niega los hechos que se le imputan, al momento de referirse a las manifestaciones refiere: “... como sucedió al emitir declaraciones en ejercicio de las atribuciones que tenía encomendadas como Jefe de Brigada, mismas de las cuales no existe la certeza de su emisión, y que no tuvieron la intención de obtener el voto, de favorecer o perjudicar a un partido político...”
Es decir, que el enfoque que el propio denunciado da a su defensa, tiene más que ver con la justificación del carácter de sus declaraciones o la intención de las mismas, que con la negativa absoluta de que las haya emitido, aunado a que como ya se dijo, al referirse a la escritura notarial, sólo contradijo la falta de cercioramiento respecto de su persona, no la validez del contenido en su conjunto. Un elemento más de convicción debe ser el hecho de que no se hizo alusión (ni por parte del entonces Coordinador de la Delegación Estatal en Hidalgo del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, Javier Machuca Vargas, ni por parte del denunciado cuya conducta ahora se analiza), a que en el evento de marras participara un funcionario de igual o mayor rango que Cristóbal Peza Cárdenas, que llevara a esta autoridad a suponer que hubo alguna confusión al referir quien hizo uso de la voz, y de igual manera, no se asentó ni siquiera por parte del propio denunciado, que otra persona haya sido quien emitió el mensaje de bienvenida cuyo contenido ha quedado ya registrado.
Finalmente, debe tenerse en cuenta, que si no hay controversia acerca de la presencia del C. Cristóbal Peza Cárdenas en el multirreferido evento, y suponiendo sin conceder que alguien se hubiese ostentado con su nombre en el mismo, lo cierto debió ser que el ahora denunciado debería haberse percatado de esa circunstancia, y ese momento, hacerlo notar o hacerlo valer de manera expresa en su defensa.
Por todo lo anterior, debe sostenerse que el ahora denunciado Cristóbal Peza Cárdenas, en efecto emitió el pronunciamiento transcrito al inicio del presente inciso.
D). Análisis del contenido del mensaje pronunciado por el C. Cristóbal Peza Cárdenas, a efecto de determinar si con el mismo se configuró la coacción o inducción al voto.
Una vez acreditado la asistencia y la emisión del mensaje de mérito por el hoy denunciado, debe determinarse la infracción que con el contenido del mismo puede llegar a cometerse.
En principio, es claro que al tratarse de un evento de carácter oficial, aunado a que en el mismo no se hizo entrega de apoyos de ninguna especie, no se configura infracción a la obligación de aplicar los recursos que tenga a su cargo con imparcialidad.
El estudio de una eventual violación, debe enfocarse entonces al supuesto contenido en el inciso e) del artículo 347, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que a la letra establece:
Artículo 347
1. Constituyen infracciones al presente Código de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:
e) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato; y
…
Al respecto, esta autoridad considera que el ahora denunciado, el C. Cristóbal Peza Cárdenas, sí infringió tal disposición normativa.
Ello es así, toda vez que como ha quedado acreditado, se trataba de un Servidor Público que tenía a su cargo una Brigada del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, que participó en el evento que tenía como objeto dar a conocer información del mismo a potenciales beneficiarios del sector en que se llevó a cabo, en la ciudad de Tulancingo de Bravo, estado de Hidalgo.
Es decir, no hay controversia que con fecha dieciocho de abril de dos mil doce, se llevó a cabo un evento en las calles de Melgar esquina con Vicente Suárez, en Tulancingo de Bravo, estado de Hidalgo, en el que participaron potenciales beneficiarios del Programa Oportunidades, evento en que estuvo presente el C. Cristóbal Peza Cárdenas.
De igual manera quedaron acreditadas las razones por las que esta autoridad determinó que en efecto el C. Cristóbal Peza Cárdenas emitió un mensaje de bienvenida para los ahí presentes, el cual incluyó alusiones de carácter electoral que se detallan a continuación:
... este programa surgió con el Presidente Fox y continúa con el Presidente Calderón, este es un programa Federal y que se requiere para continuar a una Presidenta de la República...
...ya están registrados como beneficiarios, agregando que el día primero de julio hay elecciones de Presidenta de la República. Senadores y Diputados Federales, hay que tener cuidado para que gane la Presidenta y siga el programa porque si ganan los otros estos recursos los van a destinar para carreteras y no para oportunidades y con nosotros y nuestra Presidenta que ya a ganar el programa durara cuando menos 30 años”.
Como es del dominio público, en el pasado Proceso Electoral Federal, compitieron por el cargo de “Presidente de la República”, tres candidatos varones y una mujer, siendo ésta precisamente la candidata postulada por el Partido Acción Nacional (partido político en el que milita o militaba el C. Cristóbal Peza Cárdenas), razón por la cual, resulta más que evidente que el ahora denunciado, al hacer alusiones a “Presidenta de la República”, se refiere a la otrora candidata Josefina Eugenia Vázquez Mota.
Lo anterior se afirma, toda vez que no existe duda que la expresión reiterada de los términos “Presidenta” y “Presidenta de la República”, tenía como objetivo buscar el apoyo para una persona del sexo femenino, y como ha quedado establecido, la única que reunía tal característica era la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, por lo que es claro que el ahora denunciado pretendía inducir a los participantes del evento, a sufragar en favor de la otrora candidata presidencial del Partido Acción Nacional.
Por cuanto hace a las menciones “si ganan los otros estos recursos los van a destinar para carreteras y con nosotros y nuestra Presidenta que va a ganar el programa durará cuando menos 30 años”, esta autoridad tiene la certeza de que se configura el condicionamiento del voto en favor de la candidata presidencial del Partido Acción Nacional, toda vez que quien expresa tales palabras es el servidor público que para los asistentes es quien otorga los beneficios sociales, lo que aunado al hecho de que menciona de manera expresa que de obtener el cargo de Presidente de la República un candidato distinto a la “Presidenta”, los recursos se destinarán a acciones distintas del programa social en mención, resulta indubitable que para los beneficiarios la única forma de obtener o continuar con los beneficios de dicho programa depende, precisamente, del triunfo electoral de quien el ahora denunciado promovió.
Por todo ello, se concluye que el C. Cristóbal Peza Cárdenas, utilizó indebidamente una reunión de carácter oficial del programa social en el que laboraba como Jefe de Brigada, para dar un beneficio indebido al partido político en el que militaba o milita, con la finalidad de inducir a los ciudadanos asistentes para que votaran por el partido político en mención y de su otrora candidata a la Presidencia de la República.”
Es necesario por último establecer la definición de inducir, para lo cual se cita la que proporciona la Real Academia de la Lengua, a saber:
inducir.
(Del lat. inducere).
1. tr. Instigar, persuadir, mover a alguien.
2. tr. ocasionar (II ser causa).
3. tr. Fil. Extraer, a partir de determinadas observaciones o experiencias particulares, el principio general que en ellas está
implícito.
4. tr. Fís. Producir a distancia en otros cuerpos fenómenos eléctricos o magnéticos. ¶MORF. conjug. c. conducir.
Real Academia Española © Todos los derechos reservados
Esto nos lleva ahora a buscar el concepto de persuadir, por ser aquella que se considera la más aproximada al caso que nos ocupa, igualmente proveniente de la Real Academia de la Lengua.
persuadir.
(Del lat. persuadêré).
1. tr. Inducir, mover, obligar a alguien con razones a creer o hacer algo. U. t. c. prnl.
Real Academia Española © Todos los derechos reservados
En efecto, se considera que con los argumentos dados por el C. Cristóbal Peza Cárdenas, daba razones a los asistentes para creer en algo, o en el caso particular en alguien, lo que nos lleva necesariamente a concluir que en efecto, utilizó indebidamente un evento del programa social en el que laboraba para dar un beneficio político al partido político en el que milita o militaba y a su entonces candidata al cargo de Presidente de la República.
En abundamiento de lo anterior, debe concluirse que toda vez que se tiene claro que persuadir es especie del género inducir, y que aquella es inducir, mover u obligar a alguien con razones a creer o hacer algo, es claro que al referir Cristóbal Peza Cárdenas frases como “...y que se requiere para continuar [el programa] a una Presidenta de la República...” o bien “hay que tener cuidado para que gane la Presidenta y siga el programa porque si ganan los otros estos recursos los van a destinar para carreteras y no para oportunidades y con nosotros y nuestra Presidenta que va a ganar el programa durará cuando menos 30 años”, estaba dando razones a los asistentes al evento, (potenciales beneficiarios del Programa que en ese momento representaba), para inducir o mover de forma ilegal su preferencia electoral hacia uno de los contendientes del cargo de Presidente de la República en el pasado Proceso Electoral Federal, por lo que es claro que se sitúa en el supuesto ya estudiado.
Por lo antes expuesto esta autoridad considera pertinente declarar fundado el presente procedimiento sancionador en contra de Cristóbal Peza Cárdenas, quien se desempañaba como Jefe de Brigada, asignado a la Unidad de Atención Regional con sede en Tulancingo de Bravo correspondiente a la Delegación
Estatal del órgano desconcentrado Programa de Desarrollo Humano Oportunidades dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, por los argumentos expuestos en el presente apartado.
NOVENO. VISTA AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA COORDINACION NACIONAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES
Con base en lo dispuesto en el numeral 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones es una función estatal que se efectúa a través de este Instituto, quien realiza sus actividades bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General como órgano superior de dirección y vigilancia, es el encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, teniendo entre sus diversas atribuciones, tal y como se dispone en los artículos 2 y 118, inciso w), del citado Código conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan.
Para tales efectos, en el Libro Séptimo, Título Primero, Capítulo Primero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se prevé el catálogo de sujetos, conductas sancionables y sanciones que derivadas de la responsabilidad electoral son susceptibles de ser impuestas.
Entre los sujetos que pueden ser objeto de imputación, en términos de lo dispuesto por el artículo 341, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se incluyen las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público.
Esto es, se debe entender que para efectos de tal disposición, las autoridades y servidores públicos, son susceptibles de ser sujetos a un régimen especial de investigación en materia electoral.
Como conductas reprochables de estos sujetos, el artículo 347, numeral 1, incisos c), e), y f) identifica las siguientes:
“(…)
c) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, ente los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales;
e) la utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato; y
f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.
(...)”
Sin embargo, en el artículo 354 del ordenamiento legal en cita, en el que se detallan las sanciones que pueden ser impuestas por la realización de las conductas sancionables, el legislador omitió incluir un apartado respecto de las conductas realizadas por las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público.
Es decir, el legislador no consideró a las autoridades y funcionarios públicos como entidades respecto de las cuales este Instituto, por sí mismo, estuviere en aptitud de imponer sanciones directamente.
Esto es, fue voluntad del legislador el colocar a las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público, en un ámbito especial dentro del derecho administrativo sancionador electoral, pues respecto de estos entes, el Instituto tiene atribuciones para investigar y analizar sí alguna de las conductas desplegadas resulta contraria a Derecho, sin embargo, no previo la posibilidad de que éste en forma directa impusiera alguna sanción por tales conductas.
Por tanto, esta autoridad únicamente se encuentra facultada para que una vez conocida la infracción realizada por algún funcionario público, integre un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, tal y como se prevé en el artículo 355, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que ésta proceda en los términos de ley, debiendo informar a este Instituto Federal Electoral, dentro del término de 15 días hábiles las medidas que haya adoptado, como lo requiere el inciso b), de la disposición legal referida en el presente párrafo, y para tal efecto es menester que se tomen en consideración las siguientes disposiciones normativas:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:
I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal; y
III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observaren el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Artículo 355.- Cuando las autoridades federales, estatales o municipales incumplan los mandatos de la autoridad electoral, no proporcionen en tiempo y forma la información que le sea solicitada, o no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida por los órganos del Instituto Federal Electoral, se estará a lo siguiente:
a) Conocida la infracción, la Secretaría Ejecutiva integrará un Expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que éste proceda en los términos de ley;
b) El Superior jerárquico a que se refiere el párrafo anterior deberá comunicar al Instituto las medidas que haya adoptado en el caso;
ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, para el ejercicio fiscal 2012.
9.2. Contraloría Social
Se propiciará la participación de los beneficiarios del Programa, a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
Para lograr lo anterior la Coordinación Nacional del Programa deberá ajustarse a los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social” emitidos por la Secretaría de la Función Pública y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril del 2008, para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública que se encuentra publicado en: http://www.oportunidades.gob.mx/portal/wb/contraloria_social
Por tanto como ha quedado acreditada la trasgresión al artículo 347, numeral 1, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo procedente es dar vista al Órgano Interno de Control de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho proceda, remitiendo copia certificada del expediente identificado con la clave alfanumérica SCG/QPRI/JL/HGO/044/PEF/68/2012, materia de la presente Resolución.
DÉCIMO. VISTA A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS ELECTORALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Toda vez que la conducta en que incurrió el C. Cristóbal Peza Cárdenas, quien se desempeñaba como Jefe de Brigada, asignado a la Unidad de Atención Regional con sede en Tulancingo de Bravo, en el órgano desconcentrado “Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades” de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, además de la falta de orden administrativo que ya ha sido analizada, podría colmar el supuesto previsto en el artículo 407, fracción II, del Código Penal Federal, o algún otro delito de índole electoral, se considera necesario ordenar que se remita una vista, con copias certificadas de las actuaciones del presente expediente y de la resolución que se emite, a efecto de que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda.
El contenido del referido precepto legal es el siguiente:
Artículo 407.- Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que:
…
II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato;
[…]
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Se sobresee el procedimiento sancionador ordinario incoado en contra de los CC. Cristóbal Peza Cárdenas y Javier Machuca Vargas, otrora funcionarios de la “Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades” en el estado de Hidalgo, por lo que toca a la supuesta difusión de propaganda gubernamental y de promoción personalizada, en términos de lo señalado en el Considerando SEGUNDO del presente fallo.
SEGUNDO. Se declara fundado el procedimiento sancionador ordinario incoado en contra del C. Cristóbal Peza Cárdenas, quien se desempeñaba como Jefe de Brigada, asignado a la Unidad de Atención Regional con sede en Tulancingo de Bravo, en el órgano desconcentrado “Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades” de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, en términos de lo señalado en el Considerando OCTAVO del presente fallo.
TERCERO. Se ordena dar vista al Órgano Interno de Control de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en términos del Considerando NOVENO del presente fallo, con copia certificada de las constancias del presente asunto, así como de ésta resolución, para que determine lo que en derecho corresponda e informe dentro del plazo de quince días hábiles a este órgano constitucional autónomo las acciones tomadas al respecto.
CUARTO. Se ordena dar vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, en términos del Considerando DÉCIMO del presente fallo, con copia certificada de las constancias del presente asunto, así como de ésta resolución, para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda.
QUINTO. Se declara infundado el procedimiento sancionador ordinario incoado en contra del C. Javier Machuca Vargas, quien se desempeñaba como Coordinador de la Delegación Estatal en el estado de Hidalgo, en el órgano desconcentrado “Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades” de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, en términos de lo señalado en el Considerando UNDÉCIMO del presente fallo.
SEXTO. Se declara infundado el procedimiento sancionador ordinario incoado en contra del Partido Acción Nacional, en términos de lo señalado en el Considerando DÉCIMO SEGUNDO del presente fallo.
SÉPTIMO. En términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado “recurso de apelación”, el cual según lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad señalada como responsable del acto o Resolución impugnada.
OCTAVO. Notifíquese la presente Resolución a las partes en términos de ley.
NOVENO. En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.
[…]
II. Recurso de apelación. Disconforme con la resolución precisada en el apartado número 3 (tres) del resultando que antecede, el dieciséis de diciembre de dos mil trece, Cristóbal Peza Cárdenas presentó en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo, demanda de recurso de apelación.
III. Trámite y remisión de expediente. Cumplido el trámite, el diez de enero de dos mil catorce, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió, mediante oficio SCG/034/2014, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el mismo día, el expediente ATG-200/2013, integrado con motivo del recurso de apelación promovido por Cristóbal Peza Cárdenas.
Entre los documentos remitidos, en el expediente administrativo obra el escrito original de demanda de apelación, el respectivo informe circunstanciado y la demás documentación que la responsable consideró pertinente anexar.
IV. Turno a Ponencia. Mediante proveído de diez de enero de dos mil catorce, el Magistrado Presidente por ministerio de ley de esta Sala Superior, ordenó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-1/2014, con motivo del recurso de apelación precisado en el resultando II que antecede.
En su oportunidad, el expediente fue turnado a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
V. Radicación. Por acuerdo trece de enero de dos mil catorce, el Magistrado Flavio Galván Rivera acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del recurso de apelación SUP-RAP-1/2014, para su correspondiente substanciación.
VI. Incomparecencia de tercero interesado. De las constancias relativas a la tramitación del medio de impugnación al rubro identificado, se advierte que no compareció tercero interesado.
VII. Admisión y reserva. Mediante acuerdo de veinte de enero de dos mil catorce, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda del recurso de apelación promovido por Cristóbal Peza Cárdenas, radicada en el expediente al rubro identificado y determinó reservar el estudio respecto del cumplimiento del requisito de procedibilidad relativo a la oportunidad.
VIII. Cierre de instrucción. Por acuerdo de veintinueve de enero de dos mil catorce, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual el recurso quedó en estado de resolución, y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia, y
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, de conformidad con lo previsto los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 42 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación interpuesto por un ciudadano, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de impugnar la resolución de veinte de noviembre de dos mil trece, emitida en el procedimiento sancionador ordinario con la clave SCG/QPRI/JL/HGO/044/PEF/68/2012.
SEGUNDO. Reserva sobre oportunidad de la impugnación. En proveído de veinte de enero de dos mil catorce, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda del recurso de apelación al rubro identificado y determinó reservar el estudio respecto del cumplimiento del requisito de procedibilidad relativo a la oportunidad en la presentación del escrito de demanda, dado que se trata de una determinación que en opinión del Magistrado Ponente, no está en el ámbito de sus atribuciones, porque atañe a la procedibilidad del medio de impugnación, para que sea la Sala Superior la que actuando como órgano colegiado, resuelva lo que en Derecho corresponda.
Este órgano jurisdiccional especializado considera que el escrito para promover el recurso de apelación, al rubro indicado, fue presentado dentro del plazo de cuatro días, previsto en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la resolución reclamada fue emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el miércoles veinte de noviembre de dos mil trece y notificada, al ahora recurrente, el martes diez de diciembre.
Conforme a lo anterior, el plazo legal de cuatro días, para impugnar, transcurrió del miércoles once al lunes dieciséis de diciembre de dos mil trece, no siendo computables los días sábado catorce y domingo quince, por ser inhábiles, conforme a lo previsto en el artículo 7, párrafo 2, de la mencionada Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, lo anterior, en razón de que la determinación impugnada no guarda relación, inmediata y directa, con algún procedimiento electoral, federal o local, que se estuviera llevando a cabo en la mencionada fecha de notificación.
Lo anterior es así, debido a que en autos obra copia certificada del oficio DJ-1958/2013 de tres de diciembre de dos mil trece, suscrito por la Directora Jurídica del Instituto Federal Electoral, mediante el cual solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del mencionado Instituto en el Estado de Hidalgo, que en colaboración con la Secretaría Ejecutiva de esa autoridad administrativa electoral federal llevara a cabo la diligencia de notificación a Cristóbal Peza Cárdenas de la resolución emitida el veinte de noviembre del año próximo pasado por el Consejo General del citado Instituto, al resolver el procedimiento sancionador ordinario identificado con la clave SCG/QPRI/JL/HGO/044/PEF/68/2012, para lo cual debería designar al personal que considerara pertinente o, en su caso, se auxiliara de la Junta Distrital cuya circunscripción correspondiera.
En efecto, obra agregada a foja mil diecisiete (1017) del expediente administrativo SCG/QPRI/JL/HGO/044/PEF/68/2012, identificado en esta Sala Superior como "CUADERNO ACCESORIO ÚNICO" del expediente en que se actúa, copia certificada de la razón de notificación, en la que el Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, correspondiente al distrito electoral federal cuatro (4) del Estado de Hidalgo, asentó que se notificó por estrados la resolución impugnada, debido a que la persona con la que entendió la diligencia se negó a recibirla, en consecuencia, el funcionario electoral antes mencionado procedió a fijar en la puerta principal del domicilio del apelante, copia del acto impugnado. En razón de lo anterior, el acto impugnado también se fijó en los estrados de la aludida Junta Distrital Ejecutiva el diez de diciembre de dos mil trece.
El documento citado tiene valor probatorio pleno, en términos de los previsto en los artículos 14, párrafo 1, inciso a), y párrafo 4, inciso b), y 16, párrafos 1 y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de una documental pública expedida por un funcionario de un órgano desconcentrado del Instituto Federal Electoral en el ámbito de su competencia, aunado a que su autenticidad, contenido y valor probatorio no está controvertido ni desvirtuado con algún otro elemento de prueba.
Sobre el particular, ha sido criterio reiterado de este órgano jurisdiccional especializado, que por las funciones auxiliares atribuidas a órganos desconcentrados del Instituto Federal Electoral, en la tramitación de diversos procedimientos administrativos sancionadores, los consejos locales y distritales de ese Instituto están facultados para recibir las demandas de recursos de apelación, que presenten los interesados, para controvertir determinaciones del Consejo General, siempre que los aludidos órganos desconcentrados hayan notificado la resolución impugnada o recibido la denuncia primigenia, toda vez que con ello se otorga una protección más amplia a su derecho humano de acceso efectivo a la justicia, en cumplimiento al principio de pro actione, en términos de los artículos 1°, párrafos primero a tercero, y 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al efecto, resulta aplicable mutatis mutandi la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 26/2009, consultable a fojas ciento cuarenta a ciento cuarenta y una de la “Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 1 (uno) intitulado “Jurisprudencia”, publicado por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto son al tenor siguiente:
APELACIÓN. SUPUESTOS EN QUE ES VÁLIDA SU PRESENTACIÓN ANTE LOS CONSEJOS LOCALES O DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CUANDO ACTÚAN COMO ÓRGANOS AUXILIARES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 356, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 4, párrafo 1, y 17, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que por las funciones auxiliares atribuidas a los órganos desconcentrados del Instituto Federal Electoral, en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores, los Consejos Locales y Distritales de ese Instituto deben considerarse facultados para recibir las demandas de apelación, que presenten los interesados, para controvertir las determinaciones del Secretario del Consejo General, siempre que ante esos órganos desconcentrados se haya presentado la denuncia o queja primigenia y éstos hubiesen notificado al denunciante el acto de autoridad que se controvierta con el recurso de apelación, pues con ello se garantiza a los justiciables el efectivo acceso a la jurisdicción, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A juicio de este Tribunal Electoral, es válido concluir que debido a las funciones de órgano auxiliar que tiene la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo en la recepción, tramitación y notificación de las denuncias relativas a los procedimientos sancionadores, también pueda fungir como auxiliar de la autoridad responsable para la recepción del medio impugnativo que, en su caso, se promueva.
Esto es, si de conformidad con el artículo 356, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los órganos desconcentrados del Instituto Federal Electoral (los consejos y las juntas ejecutivas, locales y distritales) son órganos auxiliares para la tramitación de los procedimientos sancionadores, también es conforme a Derecho que ese carácter se extienda para la recepción de los medios de impugnación promovidos en contra de las resoluciones emitidas en este tipo de procedimientos.
Cabe reiterar que el plazo legal de cuatro días, para impugnar, transcurrió del miércoles once al lunes dieciséis de diciembre de dos mil trece, no siendo computables los días sábado catorce y domingo quince, por ser inhábiles, conforme a lo previsto en la mencionada Ley General, lo anterior, en razón de que la determinación impugnada no guarda relación, inmediata y directa, con algún procedimiento electoral, federal o local, que se estuviera llevando a cabo en la mencionada fecha de notificación.
Por lo anterior, si el escrito de demanda, que dio origen al recurso de apelación al rubro indicado, fue presentado en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo, órgano desconcentrado de esa autoridad administrativa electoral federal, que recibió la denuncia primigenia que motivó la integración del procedimiento sancionador ordinario en el que se dictó la resolución impugnada, precisamente el lunes dieciséis de diciembre de dos mil trece, se debe tener por presentado en tiempo y forma el medio de impugnación en que se actúa, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, párrafo 1, y 9, fracción 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues considerar lo contrario, devendría en una denegación de justicia.
TERCERO. Conceptos de agravio. En su escrito de demanda, el ciudadano recurrente expresa los siguientes conceptos de agravio:
[…]
A G R A V I O S
Me causa agravio la violación a diversos principios y normas constitucionales relacionadas con la exhaustividad de la sentencia, indebida valoración probatoria y el incumplimiento a las formalidades esenciales del procedimiento.
Señalando que los principios constitucionales en materia electoral, son obligatorios en su observancia para todos y cada uno de los órdenes jurisdiccionales que integran el sistema de justicia electoral.
Los principios constitucionales que en particular nos ocupan por haber sido inobservado en el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral son: el incumplimiento a las formalidades esenciales del procedimiento previsto en el artículo 14 segundo párrafo; una resolución que no es completa violando lo señalado en el segundo párrafo del artículo 17, así como la violación a los principios de certeza, legalidad y objetividad señalados en los artículos 116 fracción IV inciso b) y 41 párrafo primero de la fracción V, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los artículos antes señalados expresan textualmente lo siguiente en la parte que nos ocupa:
“Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
…”
“Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leves, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
…”
“Artículo 41.
…
V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
…”
“Artículo 116.
…
IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:
b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad;
…”
Los principios jurisdiccionales antes señalados deben de estar garantizados mediante el cumplimiento de todas las propiedades de las sentencias, que en el caso que nos ocupan fueron violentadas.
Para los efectos de los párrafos subsecuentes, es importante dejar aquí demostrado que existe fundamento jurídico suficiente para sostener que en el acuerdo del Instituto Federal Electoral no se valoró debidamente el caudal probatorio, para demostrar la hipótesis de una supuesta conducta cometida por el suscrito, consistente en la indebida utilización de recursos públicos para favorecer al Partido Acción Nacional en el Proceso Electoral Federal 2011-2012 y por ejercer actos de coacción sobre los electores.
De lo anteriormente escrito se desprenden dos supuestas conductas, por lo cual debo de señalar que dichas afirmaciones resultan erróneas ya que de las constancias que integran el expediente no se desprende que el suscrito realizara las conductas denunciadas, de las cuales no se tiene certeza ni veracidad ya que de acuerdo a las DOCUMENTALES PÚBLICAS consistentes en el instrumento notarial número 243 doscientos cuarenta y tres, folio número 916 novecientos dieciséis, asentado en el volumen 5 cinco de fecha 18 dieciocho de Abril del año 2012, otorgado por el Notario Público Lic. Iván Téllez Reyes, que contiene el Testimonio relativo a la fe de hechos solicitada por la señora María Francisca de la Rosa Peralta, de fecha dieciocho de abril de dos mil doce; así como del Acta Circunstanciada CIRC JLE HGL/11/07/2012, instrumentada en cumplimiento al Acuerdo fecha tres de julio de dos mil doce, recaído dentro del expediente SCG/QPRI/JL/HGO/044/PEF/68/2012, por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo, respecto de los cuestionarios levantados a los ciudadanos presentes en el referido evento, la existencia de las mismas son negadas por todos y cada uno de los ciudadanos entrevistados y con lo cual se evidencia que el suscrito en ningún momento utilice los recursos públicos destinados a la operación del Programa en la Delegación Estatal de Hidalgo para favorecer al Partido de Acción Nacional en el Proceso electoral mencionado, o haya condicionado o prometido la inscripción de las familias susceptibles de ser beneficiarías, así como condicionar la entrega de los recursos pecuniarios, a cambio de la promesa o demostración del voto a favor de candidato alguno, a invitar a no emitir el voto a favor de un partido político o candidato, o a abstenerse a votar en alguna elección constitucional, a condicionar la inscripción o entrega de recursos a la promesa o compromiso y obligación de asistir, promover o participar en algún evento o acto de carácter político-electoral, a condicionar a dichas familias a cambio de realizar o participar en cualquier tipo de actividad o propaganda, de logística, de vigilancia o análogas en beneficio o perjuicio de algún partido político, coalición, candidato o invitación a la abstención del voto, a no asistir a cumplir sus funciones en la mesa directiva de casilla en el referido proceso electoral, condicionar la entrega o prometer recursos públicos en dinero o en especie, servicios, programas públicos, dádivas o cualquier recompensa, a cambio de la realización de actos relativos al ejercicio de los derechos políticos de los beneficiarios del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, ni mucho menos condicionar a las familias a suspenderles los apoyos a cambio de su demostración del voto por algún partido o candidato.
Y que de acuerdo a lo referido y establecido por el Notario Público número once de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, Lic. Iván Téllez Reyes, no constituyen violaciones a la normatividad electoral, ya que no difunden mensajes que impliquen alguna pretensión a ocupar un cargo de elección popular, la intención de obtener el voto, de favorecer o perjudicar a un partido político o candidato, o de alguna manera, los vincule a los procesos electorales de conformidad con el siguiente criterio jurisprudencial:
“Fernando Moreno Flores vs.
Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral Tesis XX1/2009
SERVIDORES PÚBLICOS. SU PARTICIPACIÓN EN ACTOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES QUE TIENEN ENCOMENDADAS,
NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL.—De la interpretación sistemática de los artículos 41, bases II y V, párrafo segundo, y 134, párrafos octavo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se colige que, a fin de respetar los principios de imparcialidad en la disposición de recursos públicos y el de equidad en la contienda, que rigen los procesos comiciales, se establece la prohibición a los servidores públicos de desviar recursos que están bajo su responsabilidad, para su promoción, explícita o implícita, con la finalidad de posicionarse ante la ciudadanía con propósitos electorales. Con los referidos mandatos no se pretende limitar, en detrimento de la función pública, las actividades que les son encomendadas, tampoco impedir que participen en actos que deban realizar en ejercicio de sus atribuciones; en ese contexto, la intervención de servidores públicos en actos relacionados o con motivo de las funciones inherentes al cargo, no vulnera los referidos principios, si no difunden mensajes, que impliquen su pretensión a ocupar un cargo de elección popular; la intención de obtener el voto, de favorecer o perjudicar a un partido político o candidato, o de alguna manera, los vincule a los procesos electorales.
Cuarta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-69/2009.—Actor: Fernando Moreno Flores.— Autoridad responsable: Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral.—1 de mayo de 2009.— Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Antonio Rico Ibarra.
Recurso de apelación. SUP-RAP-106/2009.—Actor: Alejandro Mora Benítez.— Autoridad responsable: Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral.—27 de mayo de 2009.— Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.— Secretario: José Alfredo García Solís.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de julio de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 82 y 83.”
Cabe señalar que de las constancias o fe de hechos, deben referirse única y exclusivamente a los hechos que el Fedatario Público pueda percibir a través de los sentidos, sin que este, esté facultado para emitir juicios de valor, respecto de los hechos que observe y en el caso que nos ocupa el Notario Público Iván Téllez Reyes,
califica de forma temeraria, irresponsable y parcial los supuestos hechos ocurridos el día 18 de abril del año en 2012, al mencionar LO SIGUIENTE: “...en dicha escuela no se llevaron a cabo las inscripciones programa de desarrollo humano oportunidades, sino la calle melgar, esquina Vicente Suarez...” siendo que como ha quedado claro en diversas constancias que integran el expediente solo se llevó a cabo un proceso de levantamiento de encuestas con el objeto de identificar a posibles beneficiarios del Programa Social Oportunidades; o “...Y en el acto toma la voz una persona del sexo masculino quien se identifica como el Licenciado Cristóbal Peza Cárdenas y que menciona que...” esto sin ni siquiera cerciorarse de que la persona en uso de la voz y que afirma el notario, se identifica como el Licenciado Cristóbal Peza Cárdenas sea la persona quien dice ser, viciando el contenido desde el momento de no tener la certeza de que sea el suscrito a quien hace referencia, al no tener un medio de identificación fehaciente; en estos sentidos tenemos que el Notario Público Iván Téllez Reyes, actúa de forma parcial e inducida, luego entonces, es evidente que el Notario referido, emite juicios calificativos, que al ser valorados por él, no pueden ni deben asentarse en un instrumento Notarial, tal como lo establece la Ley del Notariado para el Estado de Hidalgo vigente.
Además cabe señalar que en la fe de Hechos el Notario asienta: “...en compañía de la solicitante se traslada al dicho domicilio dando fe, que se encuentran alrededor de 300 trescientas personas formadas aproximadamente, acto seguido, y siendo aproximadamente las 10:57 diez horas con cincuenta y siete minutos del día y hora en que se actúa, doy fe de que a dicho lugar arriban dos camionetas Chevrolet, de color blancas, una de ellas con placas 650-xmb, con logotipo “gobierno federal” del cual descienden aproximadamente seis personas por lo que resulta evidente que el notario asienta en el mencionado instrumento hechos que no le constan, al referirse en diversas ocasiones con la palabra “aproximadamente” al igual al hacer mención que al referido lugar “del cual descienden aproximadamente seis personas (SIC)...” y no especifica cuáles son si quiera sus señas particulares o identifica a alguno de las persona a que se refiere como trabajadores de SEDESOL.
Es un hecho notorio a todas luces, un aleccionamiento evidente hecho al Notario Público, por parte del quejoso y de la señora María Francisca de la Rosa Peralta ya que tal como se ha hecho mención el multicitado Notario se conduce de manera parcial a favor de quien solicita sus servicios, violentando con todo lo anterior la Ley del Notariado para el Estado de Hidalgo, en sus Artículos 45 y 144, que me permito insertar:
‘‘ARTÍCULO 45- Queda prohibido a los Notarios Públicos:
I.- Actuar en los asuntos que se le encomienden, si alguna circunstancia les impide atenderlos con imparcialidad;
II.- Intervenir en el acto o hecho que por Ley corresponda exclusivamente al ámbito de competencia de la autoridad;
III.- Actuar como Notario Público en caso de que intervengan por sí o en representación de tercera persona, su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta hasta el cuarto grado y los afines hasta el segundo grado;
IV.- Ejercer sus funciones si el acto o hecho interesa al Notario Público, a su cónyuge o a alguno de sus parientes en los grados que expresa la tracción inmediata anterior;
V.- Ejercer sus funciones, si el objeto o fin del acto es contrario a la Ley o a las buenas costumbres;
VI.- Ejercer sus funciones, si el objeto del acto es física o legalmente imposible;
VII.- Recibir y conservar en depósito sumas de dinero, valores o documentos que representen numerario con motivo de los actos o hechos en que intervengan, excepto el dinero o cheques destinados al pago de gastos, impuestos o derechos, causados por las actas o escrituras efectuadas ante ellos;
VIII.- Permitir que otra persona se ostente como si fuera el propio Notario, o que otra persona desarrolle actividades propias del Notario o fuera del Distrito Judicial autorizado para su actuación; y
IX.- En el caso de ser Notario Público Titular, ejercer la función de adscrito en otra Notaría”.
ARTÍCULO 144- Son obligaciones de los Notarios Públicos:
I.- Ejercer la Función Notarial con probidad, diligencia, eficiencia e imparcialidad, constituyéndose en consejero jurídico de quienes solicitan sus servicios, proporcionando además consultoría gratuita a la ciudadanía;
II.- Guardar secreto de los actos pasados ante su fe, salvo la información que requieran las Autoridades Competentes;
III.- Ejercer sus funciones cuando sean solicitados o requeridos siempre que no exista para ello algún impedimento o motivo de excusa;
IV.- Pertenecer al Colegio;
V.- Actualizar durante los primeros treinta días hábiles de cada año, la garantía a que se refiere esta Ley, atendiendo a los criterios generales de incremento de los salarios mínimos, debiendo mantenerla vigente inclusive durante todo el año siguiente a aquél en que haya dejado de ejercer en forma definitiva;
VI.- Sujetarse al arancel para el cobro de honorarios, gastos de gestoría y notariales;
VII.- Mantener abiertas sus oficinas por lo menos ocho horas diarias en días hábiles;
VIII.- Reanudar sus funciones dentro de los treinta días hábiles siguientes al de la terminación de la licencia o de la suspensión, salvo lo dispuesto en el artículo 43 de esta de Ley; y
IX.- Las demás que les imponga esta Ley u otros ordenamientos”
Ahora bien, cabe hacer mención que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, concatena a lo anterior con mi escrito de alegatos, en donde refieren: “...debe concatenarse a lo anterior, es que el propio denunciado, al desahogar la vista de alegatos, si bien de manera genérica niega los hechos que se le imputan, al momento de referirse a las manifestaciones refiere: .. como sucedió al emitir declaraciones en ejercicio de las atribuciones que tenía encomendadas como Jefe de Brigada, mismas de las cuales no existe la certeza de su emisión, y que no tuvieron la intención de obtener el voto, de favorecer o perjudicar a un partido político...” Es decir, que el enfoque que el propio denunciado da a su defensa, tiene más que ver con la justificación del carácter de sus declaraciones o la intención de las mismas, que con la negativa absoluta de que las haya emitido, aunado a que como ya se dijo, al referirse a la escritura notarial, sólo contradijo la falta de cercioramiento respecto de su persona, no la validez del contenido en su conjunto. ...” aclarando que si bien es cierto que, en el referido escrito no negué y mucho menos afirme el haber pronunciado discurso alguno y mucho menos en el contexto o sentido que le Consejo lo interpreta, ya que según este con ese solo hecho se acredita la indebida utilización de recursos públicos para favorecer al Partido Acción Nacional en el Proceso Electoral Federal 2011-2012 y ejercer actos de coacción sobre los electores, aseveración que resulta totalmente errónea, ya que no se advierte que las supuestas declaraciones señaladas por fedatario público, tengan como propósito fundamental de presentar una plataforma electoral y promover a algún candidato del Partido Acción Nacional en el Proceso Electoral Federal en mención.
Cabe hacer mención que podemos asumir que la naturaleza y reglas que operan en el procedimiento especial sancionador, en donde la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en diversas ejecutorias se ha ocupado de temas relacionados con la naturaleza jurídica del derecho administrativo sancionador, previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en donde se ha precisado las reglas que operan para la fijación de la litis, la carga de la prueba y los alcances de la facultad de la autoridad sustanciadora para recabar por si misma pruebas para la integración del expediente. De manera ejemplificativa a continuación se transcriben una tesis relevante y la parte conducente de algunos precedentes:
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL.- Los principios contenidos y desarrollados por el derecho penal, le son aplicables mutatis mutandis, al derecho administrativo sancionador electoral. Se arriba a lo anterior, si se considera que tanto el derecho administrativo sancionador como el derecho penal son manifestaciones del ius puniendi estatal: de las cuales, el derecho penal es la más antigua y desarrollada, a tal grado, que casi absorbe al género, por lo cual constituye obligada referencia o prototipo a las otras especiales. Para lo anterior, se toma en cuenta que la facultad de reprimir conductas consideradas ilícitas, que vulneran el orden jurídico, es connatural a la organización del Estado, al cual el Constituyente originario le encomendó la realización de todas la actividades necesarias para logar el bienestar común, con las limitaciones correspondientes, entre las cuales destacan, primordialmente, el respeto irrestricto a los derechos humanos y las normas fundamentales con las que se construye el estado de derecho. Ahora, de acuerdo a los valores que se protegen, la variedad de las conductas y los entes que pueden llegar a cometer la conducta sancionada, ha establecido dos regímenes distintos, en los que se pretende englobar la mayoría de las conductas ilícitas, y que son: el derecho penal y el derecho administrativo sancionador. La división del derecho punitivo del Estado en una potestad sancionadora jurisdiccional y otra administrativa, tienen su razón de ser en la naturaleza de los ilícitos que se pretenden sancionar y reprimir, pues el derecho penal tutela aquellos bienes jurídicos que el legislador ha considerado como de mayor trascendencia e importancia por constituir una agresión directa contra los valores de mayor envergadura del individuo y del Estado que son fundamentales para su existencia; en tanto que con la tipificación y sanción de las infracciones administrativas se pretende generalmente a la tutela de intereses generados en el ámbito social, y tienen por finalidad hacer posible que la autoridad administrativa lleve a cabo su función, aunque coinciden, fundamentalmente, en que ambos tiene por finalidad alcanzar y preservar el bien común y la paz social. Ahora, el poder punitivo del Estado, ya sea en el campo del derecho penal o en el del derecho administrativo sancionador, tiene como finalidad inmediata y directa la prevención de la comisión de los ilícitos, ya sea especial, referida al autos individual, o general, dirigida a toda la comunidad, esto es, reprimir el injusto (considerado este en sentido amplio) para disuadir y evitar su proliferación y comisión futura. Por esto, es válido sostener que los principios desarrollados por el derecho penal, en cuanto a ese objetivo preventivo, son aplicables al derecho administrativo sancionar, como manifestación del ius puniendi. Esto no significa que se deba aplicar al derecho administrativo sancionador la noma positiva penal, sino que se deben extraer los principios desarrollados por el derecho penal y adecuarlos en lo que sean útiles y pertinentes a la imposición de sanciones administrativas, en lo que no se opongan a las particularidades de estas, lo que significa que no siempre y no todos los principios penal son aplicables, sin más, a los ilícitos administrativos, sino que deben tomarse en cuenta la naturaleza de las sanciones administrativas y el debido cumplimiento de los fines de una actividad de la administración, en razón de que no existe uniformidad normativa, sino más bien una unidad sistémica, entendida como que todas las normas punitivas se encuentran integradas en un solo sistema, pero que dentro de él caben todas clase de peculiaridades, por lo que la singularidad de cada materia permite la correlativa peculiaridad de su regulación normativa; si bien la unidad del sistema garantiza una homogeneización mínima.
Recurso de apelación. SUP-RAP-022/2001 .-Partido Acción Nacional.- 25 de octubre de 2001.- Mayoría de cuatro votos.-Ponente: Leonel Castillo González.- Disidentes: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, Eloy Fuentes Cerda y José Fernando Ojesto Martínez Porcayo.- Secretario: José Manuel Quistian Espericueta.
Revista Justicio Electoral 2003, Tercera Época, suplementos 6, paginas 121,122, Sala Superior, tesis S3EL 045/2002
En este contexto, cabe destacar que no existe duda de que, en el derecho administrativo sancionador, aplican plenamente los siguientes principios del derecho punitivo:
a) Nadie puede ser privado de su libertad, o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante autoridad competente, en el que se satisfagan a favor del indiciado las garantías de audiencia y de defensa, conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho imputado;
b) En los juicios de naturaleza punitiva, está prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito o infracción de que se trate;
c) Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento por escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento;
d) Para sancionar al acusado como responsable de una infracción penal o administrativa, es indispensable que se acrediten plenamente los elementos constitutivos del cuerpo del delito o de la infracción(conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito), así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera y la responsabilidad del imputado (su participación en la realización en el hecho punible ordinariamente quienes intervienen en su planeación, preparación o realización por si o sirviéndose de otros);
e) En caso de duda, debe estarse siempre a lo más favorable al inculpado y constituye un derecho del encausado que se reconozca en su favor la vigencia del principio de presunción de inocencia.
f) En materia probatoria, el procedimiento administrativo sancionador se rige preponderantemente por el principio dispositivo, en el sentido de que CORRESPONDE A LA PARTE DENUNCIANTE APORTAR NO SOLO LOS HECHOS, SINO FUNDAMENTALMENTE LAS PRUEBAS A DICHO PROCEDIMIENTO;
En el caso que nos ocupa y del examen de las constancias que integran el expediente, podemos concluir que el Consejo General ha basado su actuar en el multicitado instrumento notarial, y el cual contiene vicios de origen al contar con aseveraciones y conclusiones de carácter personal asumidas por fedatario público; y calificadas por esa autoridad con un mayor grado convictivo. Señalando que además basa su acuerdo en simple analogía o mayoría de razón el concluir que el referido mensaje, esto sin conceder, se haya tratado de la candidata a la otrora Candidata postulada por el Partido Acción Nacional Josefina Vázquez Mota, tal como se transcribe: “De igual manera quedaron acreditadas las razones por las que esta autoridad determinó que en efecto el C. Cristóbal Peza Cárdenas emitió un mensaje de bienvenida para los ahí presentes, el cual incluyó alusiones de carácter electoral que se detallan a continuación: este programa surgió con el Presidente Fox y continúa con el Presidente Calderón, este es un programa Federal y que se requiere para continuar a una Presidenta de la República... ya están registrados como beneficiarios, agregando que el día primero de julio hay elecciones de Presidenta de la República, Senadores y Diputados Federales, hay que tener cuidado para que gane la Presidenta y siga el programa porque si ganan los otros estos recursos los van a destinar para carreteras y no para oportunidades y con nosotros y nuestra Presidenta que va a ganar el programa durara cuando menos 30 años”. Como es del dominio público, en el pasado Proceso Electoral Federal, compitieron por el cargo de “Presidente de la República”, tres candidatos varones y una mujer, siendo ésta precisamente la candidata postulada por el Partido Acción Nacional (partido político en el que milita o militaba el C. Cristóbal Peza Cárdenas), razón por la cual, resulta más que evidente que el ahora denunciado, al hacer alusiones a “Presidenta de la República”, se refiere a la otrora candidata Josefina Eugenia Vázquez Mota. Lo anterior se afirma, toda vez que no existe duda que la expresión reiterada de los términos “Presidenta” y “Presidenta de la República”, tenía como objetivo buscar el apoyo para una persona del sexo femenino, y como ha quedado establecido, la única que reunía tal característica era la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, por lo que es claro que el ahora denunciado pretendía inducir a los participantes del evento, a sufragar en favor de la otrora candidata presidencial del Partido Acción Nacional. Por cuanto hace a las menciones “si ganan los otros estos recursos los van a destinar para carreteras y con nosotros y nuestra Presidenta que va a ganar el programa durará cuando menos 30 años”, esta autoridad tiene la certeza de que se configura el condicionamiento del voto en favor de la candidata presidencial del Partido Acción Nacional, toda vez que quien expresa tales palabras es el servidor público que para los asistentes es quien otorga los beneficios sociales, lo que aunado al hecho de que menciona de manera expresa que de obtener el cargo de Presidente de la República un candidato distinto a la “Presidenta”, los recursos se destinarán a acciones distintas del programa social en mención, resulta indubitable que para los beneficiarios la única forma de obtener o continuar con los beneficios de dicho programa depende, precisamente, del triunfo electoral de quien el ahora denunciado promovió. Por todo ello, se concluye que el C. Cristóbal Peza Cárdenas, utilizó indebidamente una reunión de carácter oficial del programa social en el que laboraba como Jefe de Brigada, para dar un beneficio indebido al partido político en el que militaba o milita, con la finalidad de inducir a los ciudadanos asistentes para que votaran por el partido político en mención y de su otrora candidata a la Presidencia de la República.” Esto y toda vez que de las constancias que integran el expediente se acredita que solicite el apoyo al Partido Acción Nacional o a su otrora candidata Josefina Vázquez Mota.
En el caso que nos ocupa, ese H. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, podrá analizar la sentencia impugnada para observar que el Consejo General del Instituto Federal Electoral en una falta de objetividad, exhaustividad e ilegalidad, ni siquiera analizó si a alguna de las personas que asistieron al evento denunciado resulto beneficiada con el programa o si quiera investigo el monto de la inversión pública en el otorgamiento de recursos a las personas que asistieron y que resultaron beneficiadas con “oportunidades”, esto si es que lo hubo.
Destacando que una de las principales responsabilidades de todo órgano jurisdiccional o administrativo es la valoración oportuna de la prueba y a partir de esta, adquirir la certeza de la existencia del derecho o hechos litigiosos.
Una de las principales garantías procesales significa la impartición de justicia de manera completa. Para ello el Poder Judicial de la federación ha expresado la siguiente tesis:
“GARANTÍA A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA COMPLETA TUTELADA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES.
El derecho fundamental contenido en el referido precepto constitucional implica, entre otras cosas, el deber de los tribunales de administrar justicia de manera completa, en atención a los cuestionamientos planteados en los asuntos sometidos a su consideración, analizando y pronunciándose respecto de cada punto litigioso, sin que ello signifique que tengan que seguir el orden expuesto por las partes o que deban contestar argumentos repetitivos, pues los órganos encargados de dirimir las controversias están en aptitud de precisar las cuestiones a resolver, lo que puede o no coincidir con la forma o numeración adoptada en los respectivos planteamientos, y aunque no pueden alterar los hechos ni los puntos debatidos, sí pueden e incluso deben definirlos, como cuando la redacción de los escritos de las partes es oscura, deficiente, equívoca o repetitiva. Esto es, los principios de exhaustividad y congruencia de los fallos judiciales no pueden llegar al extremo de obligar al juzgador a responder todas las proposiciones, una por una, aun cuando fueran repetitivas, ya que ello iría en demérito de otras subgarantías tuteladas por el referido precepto constitucional -como las de prontitud y expeditez- y del estudio y reflexión de otros asuntos donde los planteamientos exigen la máxima atención y acuciosidad judicial, pues la garantía a la impartición de justicia completa se refiere únicamente a que los aspectos debatidos se resuelvan en su integridad, de manera que sólo deben examinarse y solucionarse las cuestiones controvertidas que sean necesarias para emitir la decisión correspondiente. Localización: 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV,
Mayo de 2007; Pág. 793; [T.A.]”
De lo que resulta que una obligación de las autoridades jurisdiccionales y administrativas es examinar y valorar las pruebas, lo cual no hizo debidamente el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Algunas de ellas fueron valoradas de manera indebida. Es el caso del Acta Circunstanciada CIRC JLE HGO/11/07/2012, instrumentada en cumplimiento al Acuerdo fecha tres de julio de dos mil doce, recaído dentro del expediente SCG/QPRI/JL/HGO/044/PEF/68/2012, por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo, respecto de los cuestionarios levantados a los ciudadanos presentes en el referido evento, al adminicularlas para conocer la verdad legal frente a lo que ellas probaban al concluir que: “Un número importante de los entrevistados, once (que representa el 40.74% del total), refiere que en el evento referido el Lic. Cristóbal Peza Cárdenas, pronunció un mensaje para dar la bienvenida a las personas que asistieron a inscribirse al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades el cual tuvo contenido de carácter político-electoral. ...” no obviando que más del 59 % del total de los ciudadanos entrevistados negaron que el suscrito haya pronunciado un mensaje con un contenido político-electoral.
Sin embargo esta jurisprudencia no fue utilizada en el contexto, sino que el Consejo no realizo una debida integración entre las probanzas aportadas al no relacionarlas con los demás elementos del expediente y no adquirir la convicción sobre la verdad legal dotando de valor probatorio pleno a las pruebas que considere que le generaron convicción.
Podrá observar este Tribunal ad quem, que en la sentencia no fueron examinadas y valoradas dichas pruebas en su contexto real, ni fueron mucho menos contrastadas con otras.
En otro orden de ideas, me causa agravio, la indebida falta de exhaustividad en la resolución que se impugna, por la violación al principio de exhaustividad generada por la falta de estudio y valoración a los argumentos jurídicos plasmados por el suscrito así como del caudal probatorio.
Registro No. 922663 Localización:
Tercera Época
Instancia: Sala Superior
Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Tomo VIII, Jurisprudencia Electoral
Página: 63
Tesis: 44
Jurisprudencia Materia (s):
PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN.-
Las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales, cuyas resoluciones admitan ser revisadas por virtud de la interposición de un medio de impugnación ordinario o extraordinario, están obligadas a estudiar completamente todos y cada uno de los puntos integrantes de las cuestiones o pretensiones sometidas a su conocimiento y no únicamente algún aspecto concreto, por más que lo crean suficiente para sustentar una decisión desestimatoria, pues sólo ese proceder exhaustivo asegurará el estado de certeza jurídica que las resoluciones emitidas por aquéllas deben generar, ya que si se llegaran a revisar por causa de un medio de impugnación, la revisora estaría en condiciones de fallar de una vez la totalidad de la cuestión, con lo cual se evitan los reenvíos, que obstaculizan la firmeza de los actos objeto de reparo e impide que se produzca la privación injustificada de derechos que pudiera sufrir un ciudadano o una organización política, por una tardanza en su dilucidación, ante los plazos fatales previstos en la ley para las distintas etapas y la realización de los actos de que se compone el proceso electoral. De ahí que si no se procediera de manera exhaustiva podría haber retraso en la solución de las controversias, que no sólo acarrearía incertidumbre jurídica, sino que incluso podría conducir a la privación irreparable de derechos, con la t consiguiente conculcación al principio de legalidad electoral a que se refieren los artículos 41, fracción III; y 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercera Época: Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-010/97.-Organización Política Partido de la Sociedad Nacionalista.-12 de marzo de 1997.-Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-050/2002.-Partido de la Revolución Democrática.-13 de febrero de 2002.-Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-067/2002 y acumulado.- Partido Revolucionario lnstitucional.-12 de marzo de 2002,-Unanimidad de cinco votos.
Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 172-173, Sala Superior, tesis S3ELJ 43/2002.
Para cumplir con la referida exhaustividad la responsable debió atender todos los razonamientos y constancias puestas a su consideración, se trata de un principio procesal de la sentencia que no puede ser orillado o disminuido pues de ello depende la constitucionalidad del acto de autoridad, al ser observada además de violar mis derechos fundamentales. La Sala Superior ha establecido criterios para que los Tribunales Electorales puedan tener una guía para atender todas las etapas procesales que conduzcan a la exhaustividad.
Registro No. 920788 Localización:
Tercera Época
Instancia: Sala Superior
Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Tomo VIII, Jurisprudencia Electoral
Página: 24
Tesis: 19
Jurisprudencia
Materia(s):
EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE.-
Este principio impone a los juzgadores, una vez constatada la satisfacción de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción, el deber de agotar cuidadosamente en la sentencia, todos y cada uno de los planteamientos hechos por las partes durante la integración de la litis, en apoyo de sus pretensiones; si se trata de una resolución de primera o única instancia se debe hacer pronunciamiento en las consideraciones sobre los hechos constitutivos de la causa petendi, y sobre el valor de los medios de prueba aportados o allegados legalmente al proceso, como base para resolver sobre las pretensiones, y si se trata de un medio impugnativo susceptible de abrir nueva instancia o juicio para revisar la resolución de primer o siguiente grado, es preciso el análisis de todos los argumentos y razonamientos constantes en los agravios o conceptos de violación y, en su caso, de las pruebas recibidas o recabadas en ese nuevo proceso impugnativo.
Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-167/2000.- Partido Revolucionario lnstitucional.-16 de agosto de 2000.-Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-309/2000.-Partido de la Revolución Democrática.-9 de septiembre de 2000.-Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-431/2000.-Partido de la Revolución Democrática.-15 de noviembre de 2000.-Unanimidad de seis votos. Revista Justicia Electoral 2002, suplemento 5, páginas 16-17, Sala Superior, tesis S3ELJ 12/2001.
Al no haber hecho las valoraciones y estudios adecuados sobre mis consideraciones de hecho y de derecho se violenta gravemente el principio de Constitucionalidad que debe revestir la resolución impugnada y con ello además se violan mis garantías de legalidad y seguridad jurídica.
Localización:
Tercera Época
Instancia: Sala Superior
Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Tomo VIII, Jurisprudencia Electoral
Página: 52
Tesis: 39
Jurisprudencia Materia (s):
PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL.-
De conformidad con las reformas a los artículos 41, fracción IV; 99, párrafo cuarto; 105, fracción II y 116, fracción IV, incisos b) y d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en términos de los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 3o. de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se estableció un sistema integral de justicia en materia electoral cuya trascendencia radica en que por primera vez en el orden jurídico mexicano se prevén los mecanismos para que todas las leyes, actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a lo previsto en la Constitución Federal y, en su caso, las disposiciones legales aplicables, tanto para proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos mexicanos como para efectuar la revisión de la constitucionalidad o, en su caso, legalidad de los actos y resoluciones definitivos de las autoridades electorales federales y locales. Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-085/97.-Partido Acción Nación al.-5 de septiembre de 1997.-Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-460/2000.-Partido Acción Nacional.-29 de diciembre de 2000.-Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-009/2001.-Partido de Baja California.-26 de febrero de 2001.-Unanimidad de votos. Revista Justicia Electoral 2002, suplemento 5, páginas 24-25, Sala Superior, tesis S3ELJ 21/2001.
Y se actualiza tal violación pues el medio impugnativo de cuya resolución se recurre no garantizó la protección de mis derechos políticos electorales.
La actuación de la responsable con su falta de exhaustividad ha generado graves violaciones constitucionales que atacan directamente la objetividad, legalidad, independencia, imparcialidad y congruencia.
Con esta falta de atención también se evidencia la omisión en la relación jurídicamente entendida que debe establecerse entre la hipótesis y tipo normativo, que en términos generales conocemos como motivación. A contrario sensu advertimos la ilegalidad del acto que se ataca con el siguiente criterio que emite la Sala Superior:
Registro No. 922767 Localización:
Tercera Época
Instancia: Sala Superior
Fuente: Apéndice (actualización 2G02)
Tomo VIII, P.R. Electoral Página: 178 Tesis: 148 Tesis Aislada Materia(s):
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN INDEBIDA. LA TIENEN LOS ACTOS QUE DERIVAN DIRECTA E INMEDIATAMENTE DE UN ACTO U OMISIÓN QUE, A SU VEZ, ADOLECE DE INCONSTITUCIONALIDAD O ILEGALIDAD.- En términos de lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, fracción IV; 99, párrafo cuarto, y 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b) y d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe llegarse a la conclusión de que un acto adolece de una indebida fundamentación y motivación, cuando deriva directa e inmediatamente de los actos y omisiones de otro acto u omisión que violen alguna disposición constitucional, como, por ejemplo, cuando se viola el derecho de votar de los ciudadanos, a través de sus tradiciones y prácticas democráticas, a fin de elegir a los concejales de cierto ayuntamiento municipal. Lo anterior, en virtud de que no puede considerarse como motivación jurídicamente válida de un acto o resolución de una autoridad el que se base en otro que, a su vez, adolece de inconstitucionalidad o ilegalidad. Esto es, debe arribarse a la conclusión que existe una relación causal, jurídicamente entendida como motivo determinante, cuando el posterior acto tiene su motivación o causa eficiente en los actos y omisiones inconstitucionales o ilegales de cierta autoridad, máxime cuando todos esos actos estén, en última instancia, involucrados por el alcance de su pretensión procesal derivada de su demanda.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-037/99.-Herminio Quiñónez Osorio y otro.-10 de febrero de 2000- Unanimidad de votos.-Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.-Secretario: Juan Carlos Silva Adaya.
Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 472-473, Sala Superior, tesis S3EL 077/2002.
[…]
CUARTO. Estudio del fondo de la litis. De la lectura del escrito de demanda que motivó la integración del recurso al rubro indicado, se advierte que la pretensión del apelante es que esta Sala Superior revoque la resolución impugnada y, en consecuencia, declare infundado el procedimiento sancionador en su contra, asimismo deje sin efectos la orden de dar vista a las autoridades que ahí se precisa.
La causa de pedir del recurrente consiste en que la autoridad responsable, llevó a cabo una indebida valoración de los elementos de prueba para demostrar la supuesta conducta ilícita.
Lo anterior, porque en su concepto, de las constancias que obran en el expediente del procedimiento sancionador ordinario no se demuestra que él haya hecho las manifestaciones que se le atribuyen y que dieron origen a la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional.
Antes de analizar los conceptos de agravio, se debe tener en consideración que el procedimiento sancionador ordinario, competencia del Instituto Federal Electoral, está regido en materia probatoria por lo dispuesto en los artículos 358 y 359 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales son al tenor siguiente:
Artículo 358
1. Son objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos. Tanto la Secretaría como el Consejo podrán invocar los hechos notorios aunque no hayan sido alegados por el denunciado o por el quejoso. En todo caso, una vez que se haya apersonado el denunciado al procedimiento de investigación, en el desahogo de las pruebas se respetará el principio contradictorio de la prueba, siempre que ello no signifique la posibilidad de demorar el proceso, o el riesgo de que se oculte o destruya el material probatorio.
2. Las pruebas deberán ofrecerse en el primer escrito que presenten las partes en el procedimiento, expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de acreditar con las mismas, así como las razones por las que se estima que demostrarán las afirmaciones vertidas.
3. Sólo serán admitidas las siguientes pruebas:
a) Documentales públicas;
b) Documentales privadas;
c) Técnicas;
d) Pericial contable;
e) Presuncional legal y humana; y
f) Instrumental de actuaciones.
4. La confesional y la testimonial podrán ser admitidas cuando se ofrezcan en acta levantada ante fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes, y siempre que estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho.
5. La autoridad que sustancie el procedimiento podrá ordenar el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales, así como de pruebas periciales, cuando la violación reclamada lo amerite, los plazos permitan su desahogo y se estimen determinantes para el esclarecimiento de los hechos denunciados.
6. El quejoso o el denunciado podrán aportar pruebas supervenientes hasta antes del cierre de la instrucción.
7. Admitida una prueba superveniente, se dará vista al quejoso o denunciado, según corresponda, para que en el plazo de cinco días manifieste lo que a su derecho convenga.
8. La Secretaría o el Consejo podrán admitir aquellas pruebas que habiendo sido ofrecidas en el escrito por el que se comparezca al procedimiento y que hayan sido solicitadas a las instancias correspondientes, no se hubiesen aportado antes de la aprobación del proyecto de resolución y se aporten hasta veinticuatro horas antes del inicio de la sesión respectiva. El Consejo apercibirá a las autoridades en caso de que éstas no atiendan en tiempo y forma, el requerimiento de las pruebas.
9. Asimismo, el Consejo podrá admitir aquellos elementos probatorios que, habiendo sido solicitados por los órganos del Instituto dentro de la investigación correspondiente, no se hubiesen recibido sino hasta veinticuatro horas antes de la sesión respectiva. En estos casos el Consejo ordenará la devolución del expediente a la Secretaría para los efectos del párrafo 1 del artículo 366 del presente Código.
10. Los órganos que sustancien el procedimiento podrán hacer uso de los medios de apremio para hacer cumplir sus resoluciones.
Artículo 359
1. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.
2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.
3. Las documentales privadas, técnicas, periciales, e instrumental de actuaciones, así como aquellas en las que un fedatario haga constar las declaraciones de alguna persona debidamente identificada, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.
4. En el caso de existir imposibilidad material para compulsar las copias simples que obren en el expediente, éstas tendrán únicamente el valor de un indicio.
Por su parte el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, en la parte relativa al procedimiento ordinario sancionador, prevé que la valoración de las pruebas se hará de la forma siguiente:
Articulo 44
Valoración de las pruebas
1. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.
2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.
3. Las documentales privadas, técnicas, periciales, instrumental de actuaciones, el reconocimiento, las inspecciones judiciales y aquellas en las que un fedatario haga constar las declaraciones de alguna persona debidamente identificada, sólo harán prueba plena para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.
4. En el caso de existir imposibilidad material para compulsar las copias simples que obren en el expediente, éstas tendrán únicamente el valor de un indicio.
5. En caso que se necesiten conocimientos técnicos especializados, el Secretario podrá solicitar el dictamen de un perito.
6. En todos los casos se valorarán en su conjunto y de forma articulada y concatenada los indicios que obren en el expediente. Si todos están dirigidos en un mismo sentido, sin alguna prueba o indicio en contrario, así se señalará y valorará de forma expresa en la Resolución correspondiente.
7. En ningún caso se valorará el dolo o mala fe de alguna de las partes en su beneficio.
De lo anterior se concluye que en relación a la valoración de las pruebas, tanto el legislador ordinario, como el Consejo General del Instituto Federal Electoral en uso de sus facultades reglamentarias, previeron que los medios de prueba se deben valorar conjuntamente, atendiendo a las reglas de la lógica, experiencia, sana crítica, y los principios rectores de la función electoral; con el propósito de crear certidumbre sobre los hechos controvertidos.
De la normativa trasunta, también se advierte que las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.
En cuanto a las documentales privadas, técnicas, periciales, e instrumental de actuaciones, así como aquellas en las que un fedatario haga constar las declaraciones, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente generen certidumbre sobre la veracidad de los hechos alegados, al ser valoradas en conjunto con los elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.
Los indicios se valorarán en su conjunto y de manera articulada y concatenada. Si todos están dirigidos en un mismo sentido, sin alguna prueba o indicio en contrario, se señalará esta situación y se valorará de forma expresa en la resolución. Finalmente se advierte que las copias simples tendrán el valor de un indicio.
Una vez precisado lo anterior, a continuación se analizarán los conceptos de agravio aducidos por el apelante que, a juicio de esta Sala Superior, son infundados o inoperantes, por las siguientes consideraciones.
Para arribar a la anotada conclusión, es importante precisar que en el considerando sexto de la resolución impugnada, el Consejo General llevó a cabo la valoración de los elementos de prueba que obran en el expediente del procedimiento sancionador ordinario, entre las que están: un instrumento notarial y un acta circunstanciada, los cuales se detallan a continuación:
1.- El instrumento notarial correspondiente al primer testimonio de la escritura pública 243 (doscientos cuarenta y tres), folio 916 (novecientos dieciséis), asentado en el volumen 5 (cinco), otorgado ante la fe del licenciado Iván Téllez Reyes, Notario Público número 11 (once) en el distrito judicial de Tulancingo de Bravo, en el Estado de Hidalgo. En el aludido testimonio notarial consta la fe de hechos solicitada por la señora María Francisca de la Rosa Peralta, de dieciocho de abril de dos mil doce, ofrecida como prueba por el denunciante.
2.- El acta circunstanciada identificada con la clave CIRC JLE HGO/11/07/2012, suscrita por el Consejero Presidente y el Secretario, ambos del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en la mencionada entidad federativa, de once de julio de dos mil doce. Este medio probatorio corresponde a la diligencia llevada a cabo en cumplimiento de lo requerido por el Secretario del Consejo General del mencionado Instituto mediante proveído de tres de julio de ese año, por el que ordenó al Consejero Presidente del aludido Consejo Local que en auxilio de esa autoridad electoral federal, instruyera lo necesario para acudir al domicilio de las personas que resultaron ser candidatas a beneficiarias del programa de desarrollo humano oportunidades y practicara el cuestionario transcrito en ese proveído.
Ahora bien, respecto del aludido testimonio notarial, el apelante aduce, como concepto de agravio, que el Notario Público no se cercioró quien emitió el mensaje de bienvenida que se le atribuye, sino que sólo se precisa que esa persona se identificó como el licenciado Cristóbal Peza Cárdenas, sin que exista seguridad de que él haya sido la persona a quien se hace alusión en el acta notarial.
También, considera que el citado notario público calificó de forma indebida los hechos ocurridos el dieciocho de abril dos mil doce, porque hizo constar que en la Colonia Vicente Guerrero, en la escuela Niños Héroes, no se llevaron a cabo las inscripciones al programa de desarrollo humano oportunidades.
Asimismo, aduce que el acta notarial contiene datos imprecisos porque en varias ocasiones hace alusión a hechos que no le constan al citar la palabra aproximadamente.
Finalmente, argumenta que el notario público fue aleccionado por el Partido Revolucionario Institucional y la señora María Francisca de la Rosa Peralta, por lo que es subjetivo.
Ahora bien, en relación al instrumento notarial antes mencionado, el Consejo General del Instituto Federal Electoral concluyó lo siguiente:
El dieciocho de abril de dos mil doce, en la ciudad de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en la calle Melgar, esquina con Vicente Suárez, acudieron aproximadamente trescientas personas en respuesta a la convocatoria de inscripción de posibles beneficiarios del programa de desarrollo humano oportunidades.
Alrededor de las once de la mañana, del dieciocho de abril de dos mil doce, llegaron al lugar antes mencionado aproximadamente seis personas en dos vehículos que tenían logotipos del gobierno federal.
En ese acto tomó la palabra una persona del sexo masculino, quien se identificó como el licenciado Cristóbal Peza Cárdenas y dirigió un mensaje a las personas que se encontraban en el mencionado acto.
Una vez precisado lo anterior, el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinó que tal medio de prueba constituye una documental pública, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, numeral 3, inciso a); 359, numerales 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 33, numeral 1, inciso a); 34, numeral 1, inciso c), y 44, numerales 1 y 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, por lo que su valor probatorio es pleno para acreditar lo que en ella se consigna, en razón de que fue elaborada por la autoridad competente para tal efecto y en ejercicio pleno de sus funciones.
En este orden de ideas, esta Sala Superior considera que es infundado el concepto de agravio en el que el apelante aduce la indebida valoración del aludido testimonio notarial.
Lo anterior, pues la determinación del Consejo General del Instituto Federal Electoral es correcta en el sentido de que no era necesario que el notario público identificara plenamente a la persona que emitió el mensaje de bienvenida, porque de las constancias que integran el procedimiento ordinario sancionador identificado con la clave de expediente SCG/QPRI/JL/HGO/044/PEF/68/2012, tuvo por acreditado que el ahora apelante aceptó que asistió al acto llevado a cabo el dieciocho de abril de dos mil doce en la ciudad de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, y que, en su calidad de jefe de brigada, emitió un mensaje a las personas que acudieron.
Aunado a lo anterior, este órgano jurisdiccional no advierte la inconsistencia invocada por la apelante, relativa a la falta de certeza en cuanto a la autoría del mensaje que se le atribuye, debido a que sólo controvierte que el notario público no se cercioró que él fue quien emitió un mensaje, pero no desconoce la validez del contenido en su conjunto.
En consecuencia, tales afirmaciones constituyen el reconocimiento de la asistencia y participación del ahora apelante a ese acto, por lo que se trata de un hecho no controvertido en términos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo tanto es inoperante el motivo de disenso.
Asimismo, para esta Sala Superior son inoperantes los conceptos de agravio en los que se alega que en el instrumento notarial se asentaron datos de forma imprecisa, debido a que las inconsistencias que menciona el apelante no trascienden y nada tienen que ver con el hecho principal del cual dio fe el notario público.
Aunado a lo anterior, este Tribunal Electoral considera que también es inoperante el concepto de agravio por el cual el que recurrente consistente en que el notario público fue aleccionado por el Partido Revolucionario Institucional y por la señora María Francisca de la Rosa Peralta. Ello es así, toda vez que, esa afirmación constituye una apreciación subjetiva y genérica que no está sustentada en elemento de prueba alguno.
En este orden de ideas, es que a juicio de esta Sala Superior, fue correcto el valor probatorio otorgado por la autoridad responsable a ese instrumento notarial.
En otro concepto de agravio, Cristóbal Peza Cárdenas considera que fue indebida la valoración del acta circunstanciada identificada con la clave CIRC JLE HGO/11/07/2012, suscrita por el Consejero Presidente y el Secretario, ambos del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo, de once de julio de dos mil doce.
Al respecto, el apelante aduce que la autoridad responsable no tomó en consideración que más del cincuenta por ciento de ciudadanos entrevistados negó que él hubiera emitido un mensaje con contenido político-electoral.
Ahora bien, en esa documental pública se hace constar la diligencia llevada a cabo en cumplimiento de lo requerido por el Secretario del Consejo General del mencionado Instituto mediante proveído de tres de julio de ese año, por el que ordenó al Consejero Presidente del aludido órgano Local que en auxilio de esa autoridad administrativa electoral federal, instruyera lo necesario para acudir al domicilio de las personas que resultaron ser candidatas a beneficiarias del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y efectuara el cuestionario transcrito en ese proveído.
Con motivo de la diligencia ordenada, en este medio probatorio consta que de los veintisiete ciudadanos entrevistados que asistieron a la reunión de dieciocho de abril de dos mil doce, once manifestaron que Cristóbal Peza Cárdenas sí emitió un mensaje con contenido político electoral, no obstante, el actor aduce que la responsable no valoró que dieciséis personas contestaron en sentido negativo a esa pregunta, la cual se transcribe a continuación:
3. - Manifieste si en el evento de inscripción al programa antes citado el Lic. Cristóbal Peza Cárdenas, expresó el siguiente mensaje:
“bienvenidas sean ustedes beneficiarías del Programa del Desarrollo Humano Oportunidades este programa surgió con el Presidente Fox y continua con el Presidente Calderón este es un programa Federal y que se requiere para continuar a una Presidente de la República les debo subraya que en este programa no tiene que ver nada el Gobierno del Licenciado Olvera ni recursos del estado y estamos aquí gracias a la gestión del Presidente Municipal y de nuestra delegada de la colonia y aquellas que me preguntaron y que no son de la Vicente Guerrero, como son de la Guadalupe y de la López Mateos, están incluidas haremos barrido en toda esta zona para que nadie se quede fuera del programa aún en la noche en este instante mis compañeros que vienen en las camionetas de la Secretaría nos pondremos de acuerdo para que al día de mañana con ustedes hagamos brigadas para visitarlos en sus domicilios a partir de las 9:30 horas y hacer la encuesta correspondiente porque con esta ya son beneficiarías” (en ese acto el de la voz muestra un aparato del tamaño de un teléfono celular), dice: “aquí ya están registrados como beneficiarios agregando que el día primero de julio hay elecciones de Presidenta de la República, Senadores y Diputados Federales hay que tener cuidado para que gane la Presidenta y siga el programa porque si ganan los otros estos recursos los van a destinar para carreteras y no para oportunidades y con nosotros y nuestra Presidenta que va a ganar el programa durara 30 años”.
11 entrevistados respondieron SI 16 entrevistados respondieron NO |
Esta Sala Superior considera que es infundado e inoperante el concepto de agravio vinculado con la valoración del acta circunstanciada con sustento en elementos cuantitativos.
En efecto, al emitir la resolución impugnada, el Consejo General del Instituto Federal Electoral concluyó que el dieciocho de abril de dos mil doce, los veintisiete ciudadanos entrevistados acudieron a la calle Melgar esquina Vicente Suárez, en la ciudad de Tulancingo de Bravo, en el Estado de Hidalgo, a fin de solicitar su inscripción como posibles beneficiarios del programa de desarrollo humano oportunidades y que, del total de entrevistados, once de ellos manifestaron que en el aludido acto, Cristóbal Peza Cárdenas pronunció un mensaje para dar la bienvenida a las personas que asistieron, el cual tuvo contenido de carácter político-electoral.
En esta tesitura, a fojas sesenta y seis (66) a setenta (70) de la resolución impugnada, la autoridad responsable llevó a cabo la valoración del acta circunstanciada antes mencionada, de la que se advierte el concentrado de respuestas a las que se ha hecho mención.
Así las cosas, esa documental pública fue adminiculada con otros elementos de prueba, incluido el instrumento notarial de dieciocho de abril de dos mil doce, suscrito por el notario público número 11 (once) en el distrito judicial de Tulancingo de Bravo, en el Estado de Hidalgo, en el que consta la fe de hechos solicitada por la señora María Francisca de la Rosa Peralta, medios probatorios que fueron valorados en forma conjunta y la autoridad responsable consideró que hacen prueba plena para acreditar que el ahora apelante emitió las manifestaciones que se precisan en esos documentos públicos.
En consecuencia, lo infundado de este concepto de agravio radica en que, contrariamente a lo argumentado por el apelante, la valoración del acta circunstanciada no se sustentó en elementos cuantitativos, sino en el elemento indiciario de las once personas que aceptaron que Cristóbal Peza Cárdenas emitió un mensaje de bienvenida a las personas que asistieron a solicitar su inscripción como posibles beneficiarios del programa oportunidades en el lugar y fecha antes mencionados.
El Consejo General del Instituto Federal Electoral al valorar los resultados obtenidos con motivo de la diligencia mencionada, tomó en cuenta elementos cualitativos que fueron adminiculados con otros medios de prueba, para acreditar que el otrora servidor público sí emitió el discurso que fue transcrito en la escritura pública 243 (doscientos cuarenta y tres), folio 916 (novecientos dieciséis), asentado en el volumen 5 (cinco), en razón de lo anterior, este órgano jurisdiccional especializado considera que el valor probatorio otorgado por la autoridad responsable a esa acta circunstanciada fue correcto.
Por lo que hace a la inoperancia del concepto de agravio reside en que a pesar de que desconoce o niega el contenido del mensaje que emitió, también aduce que esas manifestaciones, contrariamente a lo resuelto por la autoridad responsable, no constituyen infracción a la normativa electoral federal.
En este orden de ideas, esta Sala Superior considera que fue debida la actuación del Consejo General del Instituto Federal Electoral al valorar en forma conjunta las constancias que integran el procedimiento ordinario sancionador identificado con la clave de expediente SCG/QPRI/JL/HGO/044/PEF/68/2012, para tener por acreditada la conducta atribuida al ahora apelante, porque tomó en cuenta una documental pública, es decir el instrumento notarial, concatenado con otros elementos de prueba.
Lo anterior es así, porque entre las constancias que integran el expediente del procedimiento sancionador ordinario, está el oficio identificado con la clave CDEOH-1901/2012 de treinta y uno de mayo de dos mil doce, suscrito por el Coordinador de la Delegación Estatal del órgano desconcentrado Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades de la Secretaría de Desarrollo Social, en el que entre otras cuestiones manifestó lo siguiente:
[…
“Los nombres de los servidores públicos que se constituyeron el día 18 de abril del año en curso en la calle Melgar esquina Vicente Suárez en la Ciudad de Tulancingo de Bravo, estado de Hidalgo a efecto de identificar a nuevas familias susceptibles de ser beneficiarías del Programa son:
1. Cristóbal Peza Cárdenas. Jefe de Brigada […]”
Cabe precisar que la autoridad responsable enfatizó que el ahora recurrente aceptó la conducta imputada, lo cual se advierte de su escrito de alegatos, en el que si bien negó en forma genérica los hechos, también pretendió justificar su participación argumentando que esas declaraciones fueron en ejercicio de sus atribuciones como servidor público, es decir, los argumentos expresados por el entonces denunciado, fueron hechos para motivar sus manifestaciones o la intención de las mismas.
En este orden de ideas, se advierte que el apelante aceptó que asistió al evento mencionado y emitió un mensaje a las personas que asistieron a esa reunión, lo cual coincide con los datos asentados en el acta circunstanciada identificada con la clave CIRC JLE HGL/11/07/2012 y sus anexos, porque el total de ciudadanos entrevistados afirmaron que estuvieron en la multicitada reunión de dieciocho de abril del dos mil doce, a la que asistió el ahora apelante en su calidad de servidor público.
Asimismo, veintiséis de esos asistentes manifestaron que en el evento alusivo tomó la palabra un individuo que se identificó como el licenciado Cristóbal Peza Cárdenas, para dar la bienvenida a las personas que asistieron para solicitar su inscripción como posibles beneficiarios del programa de desarrollo humano oportunidades.
También, es inoperante el concepto de agravio en el que el apelante aduce falta de exhaustividad en la resolución impugnada, pues con los argumentos expuestos únicamente se alega la indebida valoración de pruebas, sin que se exprese motivo alguno en el que se precise que argumentos o medios probatorios no fueron analizados por la autoridad responsable.
Finalmente, esta Sala Superior considera que es inoperante el concepto de agravio consistente en falta de objetividad, exhaustividad e ilegalidad de la resolución impugnada, pues en concepto del ahora apelante, la autoridad responsable debió analizar si alguna de las personas que asistieron al evento llevado a cabo en la Ciudad de Tulancingo de Bravo, el dieciocho de abril de dos mil doce, fue inscrita como beneficiaria del programa de desarrollo humano oportunidades o investigar el monto total de la inversión pública en el otorgamiento de recursos a los ciudadanos que acudieron a ese evento y que fueron inscritos en ese programa.
La inoperancia radica en que el denunciado cometió una falta formal consistente en apoyar a un candidato siendo que estaba en funciones dentro del programa social denominado oportunidades, sin que sea necesaria la existencia de una consecuencia material, es decir, que haya habido beneficiarios en el momento en que emitió el discurso en apoyo de un candidato, debido a que en su calidad de jefe de brigada del programa oportunidades se tuvo que haber abstenido de emitir un mensaje con la finalidad de inducir a los asistentes para que votarán por uno de los candidatos al cargo de Presidente de la República en el procedimiento electoral federal ordinario dos mil once-dos mil doce (2011-2012); por tanto, al ser ese el hecho que tuvo por acreditado el Consejo General del Instituto Federal Electoral, resulta intranscendente la existencia o no de beneficiarios.
En estas circunstancias, al resultar infundados e inoperantes, los conceptos de agravio hechos valer por el apelante, lo procedente conforme a Derecho es confirmar la resolución impugnada.
Por lo expuesto y fundado se
RESUELVE:
UNICO. Se confirma la resolución identificada con la clave CG326/2013 emitida el veinte de noviembre de dos mil trece, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
NOTÍFIQUESE: por correo electrónico, al Consejo General del lnstituto Federal Electoral; por estrados al actor y a los demás interesados; lo anterior, con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 28, 29, párrafo 3, y 84, párrafo 2, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 103 y 106, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional especializado.
Devuélvase los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ausente el Magistrado Manuel González Oropeza. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
|
MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
|
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA
| MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
|
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
| |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |