RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTE: SUP-RAP-016/2002

 

ACTOR: PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

 

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA

 

SECRETARIO: RAFAEL ELIZONDO GASPERIN

 

 

México, Distrito Federal, a once de junio  de dos mil dos.

 

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro citado, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Sociedad Nacionalista, por conducto de su representante Gustavo Riojas Santana, en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el diecisiete de abril de dos mil dos, por el que se determina el financiamiento público para el año dos mil dos por actividades especificas de los partidos políticos como entidades de interés público; y

 

R E S U L T A N D O

 

I. El diecisiete de abril del año en curso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, determinó aprobar el acuerdo por el que se determina el financiamiento público para el año dos mil dos por actividades especificas de los partidos políticos como entidades de interés público, mismo que en la parte conducente es del tenor siguiente:

 

ACUERDO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y “RADIODIFUSIÓN AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL AÑO 2002 POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS COMO ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO.

...

‘29.7.- PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA.

EL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA PRESENTÓ UN TOTAL DE $27’759,050.00 DEL CUAL, LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA QUE NO SATISFACE LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS QUE REALICEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS COMO ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO, Y QUE POR LO TANTO, NO ES SUJETA DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO POR DICHO RUBRO, SE DETALLA A CONTINUACIÓN:

 

 

ACTIVIDAD Y CONCEPTO SOLICITADO

 

IMPORTE

 

TAREAS EDITORIALES

 

a) PAGO DE DIVERSAS PUBLICACIONES DEL PARTIDO POLÍTICO, SIN KARDEX Y NOTAS DE ENTRADA Y SALIDA DE ALMACÉN DE LAS CINCO COORDINACIONES DE CIRCUNSCRIPCIÓN DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA.

 

 

$25,572.900.00

 

TAREAS EDITORIALES

b) PAGO DE DIVERSAS PUBLICACIONES DEL PARTIDO POLÍTICO, SIN KARDEX Y NOTAS DE ENTRADA Y SALIDA DE ALMACÉN DE LAS CINCO COORDINACIONES DE CIRCUNSCRIPCIÓN DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA.

POR LO QUE RESPECTA AL IMPORTE DE $25’572,900.00 (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), QUE EL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA PRESENTÓ BAJO EL RUBRO DE TAREAS EDITORIALES, LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA EXHIBIDA CORRESPONDE A LOS GASTOS POR CONCEPTO DE PAGO DE LA IMPRESIÓN DE DIVERSOS EJEMPLARES DE LAS PUBLICACIONES DE DICHO PARTIDO. EL PARTIDO NO ACOMPAÑÓ A LA COMPROBACIÓN DE LOS GASTOS, LOS KARDEX, ASÍ COMO DE LAS NOTAS DE ENTRADA Y SALIDA DE ALMACÉN DE CADA UNA DE LAS CINCO COORDINACIONES DE CIRCUNSCRIPCIÓN DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA, ES DECIR, EL PARTIDO NO REMITIÓ LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITARA LA DISTRIBUCIÓN DE SUS PUBLICACIONES A LO LARGO DEL AÑO 2001 Y PARTE DEL AÑO 2000, QUE REALIZARON LAS CINCO COORDINACIONES DE CIRCUNSCRIPCIÓN DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA. AL RESPECTO CABE RECORDAR LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 5.7. DEL REGLAMENTO QUE NOS OCUPA, EN EL QUE SE EXIGE QUE: ‘PARA ACREDITAR LA REALIZACIÓN DE TODA AQUELLA ACTIVIDAD ESPECÍFICA QUE SE REFIERA A TAREAS EDITORIALES, SERÁ APLICABLE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13.2. DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATÁLOGOS DE CUENTAS Y GUÍA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES’.

POR LO ANTERIOR, SE LE SOLICITÓ AL PARTIDO POLÍTICO REMITIR LA DOCUMENTACIÓN FALTANTE, LO ANTERIOR PARA DAR CABAL CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN EL INVOCADO ARTÍCULO 13.2 DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATÁLOGOS DE CUENTA Y GUÍA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES. LO ANTERIOR, PARA ESTAR EN POSIBILIDAD DE CONSIDERAR DICHO IMPORTE COMO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS.

POR SU PARTE, EL PARTIDO POLÍTICO ENVIÓ KARDEX Y NOTAS DE ENTRADA Y SALIDA DE ALMACÉN DEBIDAMENTE REQUISITADAS PERO DONDE SÓLO SE ACREDITA LA DISTRIBUCIÓN DE SUS MÚLTIPLES PUBLICACIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL A LAS CINCO COORDINACIONES DE CIRCUNSCRIPCIÓN DEL PROPIO PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA. SIN EMBARGO, EL PARTIDO POLÍTICO OMITIÓ REMITIR KARDEX Y NOTAS DE ENTRADA Y SALIDA DE ALMACÉN DE ESTAS ÚLTIMAS, OBSERVÁNDOSE QUE EL PARTIDO POLÍTICO NO ACREDITÓ A LO LARGO DEL AÑO LA DISTRIBUCIÓN DE LAS PUBLICACIONES DEL PARTIDO POLÍTICO QUE HICIERAN LAS CINCO COORDINACIÓN DE CIRCUNSCRIPCIÓN, ES DECIR, NO SE DEMOSTRÓ CON DOCUMENTACIÓN ALGUNA QUE LAS PUBLICACIONES TUVIERAN UN FIN DISTINTO AL DE LAS CINCO COORDINACIONES DE CIRCUNSCRIPCIÓN DEL PROPIO PARTIDO, NI ACREDITÓ LA DISTRIBUCIÓN DE LAS PUBLICACIONES POR PARTE DE TALES COORDINACIONES. ASIMISMO, EL PARTIDO POLÍTICO EXHIBIÓ LA FALTA DE UN VERDADERO SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE LA DISTRIBUCIÓN DE SUS PUBLICACIONES EN LAS CINCO COORDINACIONES DE CIRCUNSCRIPCIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO. POR TAL MOTIVO, LAS EROGACIONES NO PUEDEN SER OBJETO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2002.

DEL ANÁLISIS EFECTUADO AL IMPORTE PRECEDENTE, CABE MENCIONAR QUE SE LE SOLICITÓ AL PARTIDO POLÍTICO REITERADAMENTE, MEDIANTE OFICIOS RELACIONADOS EN EL CONSIDERANDO NÚMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES Y REMITIERA LA DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA, SIN QUE LE HAYA DADO CUMPLIMIENTO A DICHO REQUERIMIENTO, AL NO REMITIR KARDEX Y NOTAS DE ENTRADA Y SALIDA DE ALMACÉN DE LAS CINCO COORDINACIONES DE CIRCUNSCRIPCIÓN DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA. POR LAS RAZONES MENCIONADAS NO RESULTA PROCEDENTE CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE GASTOS PRESENTADOS POR EL PARTIDO POLÍTICO.

ASIMISMO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6.1. Y 6.2. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA, ES NECESARIO PRECISAR QUE NO SE LE SOLICITÓ AL PARTIDO POLÍTICO NOTAS DE ENTRADAS Y SALIDAS POR LOS 120,000 EJEMPLARES IMPRESOS. SIMPLEMENTE SE LE SOLICITÓ UN KARDEX, UNA NOTA DE ENTRADA Y UNA O VARIAS NOTAS DE SALIDA SEGÚN SEA EL CASO, DE CADA UNA DE LAS CINCO COORDINACIONES DE CIRCUNSCRIPCIONES, A LO MÁS DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A DONDE DISTRIBUYEN SUS PUBLICACIONES. TODO CON EL FIN DE VERIFICAR QUE EFECTIVAMENTE LAS CINCO COORDINACIONES DE CIRCUNSCRIPCIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO REPARTIERON LOS EJEMPLARES ENTREGADOS POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL. DE NINGUNA MANERA ESTE REQUISITO ES EXAGERADO, YA QUE SI EFECTIVAMENTE ESTOS EJEMPLARES LLEGARON A LOS ALMACENES DE LAS COORDINACIONES, ESO QUIERE DECIR QUE SE TENDRÍAN QUE REPARTIR DICHOS EJEMPLARES, Y DONDE SE TIENE QUE CONTAR CON UN SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL PARA ASEGURAR LA DISTRIBUCIÓN DE LAS PUBLICACIONES RECIBIDAS.

ENSEGUIDA, SE RELACIONAN LOS OFICIOS MEDIANTE LOS CUALES SE NOTIFICÓ AL PARTIDO POLÍTICO LAS OBSERVACIONES RELATIVAS A SUS TAREAS EDITORIALES, REALIZADAS POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ASÍ COMO LOS OFICIOS DE RESPUESTAS DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA A LAS OBSERVACIONES DE SUS TAREAS EDITORIALES.

‘AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO EL ESCUDO NACIONAL CON LA DENOMINACIÓN INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EN LA PARTE INFERIOR AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO: LIC. MARCELA PÉREZ GARCÍA, RESPONSABLE DEL ÓRGANO DE FINANZAS DEL C.E.N. DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA. P R E S E N T E.

Me refiero a su oficio No. PSN/SA/CEN/006/2001 de fecha 30 de abril del presente año, mediante el cual en sus puntos 4 y 5 manifiesta lo siguiente:

Que con fecha 15 de enero del año en curso, esta Dirección Ejecutiva a mi cargo recibió el informe de actividades específicas correspondiente al cuarto trimestre del año 2000, presentando comprobantes por gastos equivalentes a un importe de $3’819,500.00 (Tres millones ochocientos diecinueve mil quinientos pesos 00/100 M.N.), y que en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 6 de abril del año en curso, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión presentó un acuerdo que fue aprobado por el Pleno del Consejo en el que se determinó el financiamiento público para el año 2001; por lo que se refiere al Partido de la Sociedad Nacionalista se determinó, en lo relativo a la documentación sobre Actividades Específicas realizadas por el partido durante el año 2000, cuyo costo fue cubierto en el mes de enero de 2001, lo siguiente: ‘(...) que dichos gastos podrán ser considerados para el cálculo de actividades específicas correspondiente al ejercicio del año 2002, (...) razón por la cual según se observa de las normas legales invocadas procede remitir al partido político la documentación comprobatoria de dicho gasto por no corresponder estos al ejercicio del año 2000, para que en el momento procesal oportuno sea presentada y se pueda considerar para efecto del financiamiento público del ejercicio del año 2002’.

Por lo que respecta a la documentación comprobatoria, el Partido de referencia da por presentado el informe correspondiente al primer trimestre del año 2001, para que sea tomado en cuenta de manera integral en el presente ejercicio.

Sobre el particular, y como resultado de la revisión y análisis de la documentación presentada por el Partido Sociedad Nacionalista, expongo lo siguiente:

1. Se da por presentado en tiempo el Primer Informe por Actividades Específicas para el Ejercicio del año 2002, considerando la documentación presentada en el cuarto trimestre del año 2000, erogada en el año del 2001 por un importe de $3’819,500.00 (Tres millones ochocientos diecinueve mil quinientos pesos 00/100 M.N.). No omito comentar, que el Acuerdo que presenta la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión al Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina el Financiamiento Público para el año 2001 por Actividades Específicas de los Partidos Políticos como Entidades de Interés Público, aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo en fecha 20 de abril de 2001, en el punto 26.7: Documentación Comprobatoria correspondiente al ejercicio del año 2001, señala: ‘(...) para que en el momento procesal oportuno sea presentada y se pueda considerar para efecto del financiamiento público del ejercicio del año 2002, siempre y cuando cumpla con el Reglamento de la Materia’.

2. Por otra parte, dentro del rubro de Tareas Editoriales, se presentó el ‘FUC’ con número de actividad 02, por un importe de $3’417,000.00 (Tres millones cuatrocientos diecisiete mil pesos 00/100 M.N.), amparando la impresión de las siguientes publicaciones: publicación mensual de octubre de 2000, con el tema ‘Problemática Actual del Sector Azucarero’; publicación mensual de noviembre de 2000, con el tema ‘La Situación del Deporte Mexicano’; publicación mensual de diciembre de 2000, con el tema ‘Educación Técnica y Educación Superior’ y la publicación trimestral octubre a diciembre de 2000, con el tema ‘Reforma del Estado’, presentando las siguientes deficiencias: (...)

c).- Por otra parte, el Partido de la Sociedad Nacionalista, remite dentro de su documentación comprobatoria, Kardex, notas de entradas y salidas de almacén general, en los que se demuestra la distribución de sus publicaciones de este almacén a los almacenes de las cinco circunscripciones. Sin embargo, no se remite a esta Dirección Ejecutiva los kardex, notas de entrada y salida de almacén de cada una de las circunscripciones, así como de cada una de sus respectivas entidades federativas y/o comités estatales y/o algún otro órgano equivalente donde fueron distribuidas todas sus publicaciones. Lo anterior, transgredería el artículo 5.7. del citado Reglamento mismo que señala : ‘Para acreditar la realización de toda aquella actividad específica que se refiera a Tareas Editoriales, será aplicable lo establecido en el artículo 13.2. del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus informes’; por otra parte el numeral 13.2. señala: ‘(...) deberá llevarse un control de notas y entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe. Se debe llevar un control físico adecuado a través de kardex de almacén y hacer cuando menos un levantamiento de inventario una vez al año, que podría ser al mes más próximo al cierre del ejercicio.’, en relación con el numeral 13.4. del mismo ordenamiento legal, que preceptúa: ‘En caso de que un partido político determine llevar los controles de que hablan los párrafos anteriores a través de sus comités estatales u órganos equivalente, cada uno de ellos deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el presente artículo.’. Por lo expuesto, se requiere de los kardex, notas de entrada y de salida de los almacenes de las cinco circunscripciones, así como de cada una de sus respectivas entidades federativas y/o comités estatales y/o algún otro órgano equivalente donde fueron distribuidas todas sus publicaciones o las pólizas de traspasos de recursos consistentes en tareas editoriales que hayan corrido traspasando el valor de las publicaciones a que se está haciendo referencia, esto último según lo señalado en el artículo 16.1. del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, mismo que señala: ‘(...) En ellos serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos los ingresos y los gastos que se reporten en dichos informes deberán estar debidamente registrados en la contabilidad nacional del partido (catálogo de cuentas ‘D’)’.

Por lo expuesto y fundado, se le solicita realizar las aclaraciones que estime pertinentes, (...) kardex, notas de entradas y salidas de almacén de las cinco circunscripciones y sus respectivas entidades federativas y/o comités estatales y/o algún otro órgano equivalente donde fueron distribuidas todas sus publicaciones o las pólizas de traspasos de recursos consistentes en tareas editoriales que hayan corrido traspasando el valor de las publicaciones, kardex con firma de autorización, (...) así como la documentación que estime conveniente; lo anterior, para estar en posibilidad de considerar el importe de $3’819,500.00 (Tres millones ochocientos diecinueve mil quinientos pesos 00/100 M.N.) objeto de financiamiento público para el ejercicio del año 2002. En caso contrario, dicho importe no podrá considerarse para tal efecto. (...)

ATENTAMENTE. ARTURO SÁNCHEZ GUTIERREZ. DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. FIRMA ILEGIBLE’.

‘AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO EL ESCUDO NACIONAL CON LA DENOMINACIÓN INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EN LA PARTE INFERIOR AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO: ARTURO SÁNCHEZ GUTIERREZ. SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. P R E S E N T E. (...)

QUINTO: En referencia a la supuesta transgresión del artículo 5.7 del Reglamento en cita, cabe aclarar que esa Dirección nos hizo esta misma observación sobre la forma en que determinamos llevar nuestro control de Kardex y notas de entradas y salidas de almacén general que con fecha 12 de marzo del 2001 en oficio Ref.: PSN/OF/003/01, dimos contestación al mismo señalamiento que se nos hizo con respecto al supuesto incumplimiento de dicho artículo de este ordenamiento legal, así como a los artículos 13.2 y 13.4 del Reglamento aplicable, haciendo las aclaraciones pertinentes a efecto de dejar claro que este Instituto Político determinó que su sistema de control sería a nivel NACIONAL y no a nivel de coordinación de circunscripciones, como equivocadamente ha entendido ese órgano revisor. De tal control (nacional) han sido entregados todos y cada uno de los elementos documentales que sustentan tal labor.

Para mayor claridad en lo relativo a la supuesta transgresión al artículo 5.7. del citado Reglamento me permito transcribir lo que a la letra dice:

Artículo 5.7. ‘Para acreditar la realización de toda aquella actividad específica que se refiera a tareas editoriales será aplicable lo establecido en el artículo 13.2 del reglamento de los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes’.

Así como al artículo 13.2, mismo que señala: ‘Para efecto de la propaganda electoral, la propaganda utilitaria y las tareas editoriales, se utilizará la cuenta ‘gastos por amortizar’ como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran. Tanto en estas cuentas, como en las correspondientes a materiales y suministros, en caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse, deberá llevarse un control de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe. Se debe llevar un control físico adecuado a través de kardex de almacén y hacer cuando menos un levantamiento de inventario una vez al año que podrá ser al mes más próximo al cierre del ejercicio.’.

Señalamos que en este instituto político damos cabal cumplimiento a ambos preceptos transcritos, de conformidad con el artículo 3 párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de donde la interpretación que se hace conforme a los criterios gramatical, sistemática y funcional, y atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución, al realizar el registro de nuestros ingresos y egresos en la presentación de nuestros informes, porque se tienen: la cuenta ‘gastos por amortizar’ como cuenta de almacén, y las subcuentas que requerimos para cumplir con lo que establece dicho reglamento.

Independientemente de que es facultativo de los partidos políticos el llevar control de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe. Y llevar un control físico adecuado a través de kardex de almacén, porque es aplicable sólo a los bienes adquiridos anticipadamente y que sean susceptibles de inventariarse, nuestro partido determinó cumplir también con este señalamiento, para darle transparencia a nuestras actividades, realizando todos y cada uno de los controles de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe, llevando un control físico adecuado a través de kardex de almacén, como se indica, en las que han recibido dichos materiales los coordinadores de circunscripción.

Por lo que esa autoridad revisora continua realizando una apreciación equivocada de nuestro sistema de distribución, dado que de acuerdo al contenido del artículo 13.4 es claro al establecer que:

‘EN CASO QUE UN PARTIDO POLÍTICO DETERMINE llevar los controles de que hablan los párrafos anteriores a través de sus comités estatales y órganos equivalentes cada uno de ellos deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el presente artículo’.

De nuevo esa autoridad revisora hace una apreciación personal y subjetiva de este precepto ya que de él se desprende que es facultativo de cada partido político determinar el sistema de control, de los materiales editoriales, en este sentido, este Instituto Político determinó que su sistema de control sería a nivel nacional y no a nivel de coordinación de circunscripciones, como equivocadamente ha entendido ese órgano revisor.

Además me permito informar que con fecha 12 de marzo del 2001 en oficio Ref: PSN/OF/003/01, dimos contestación al mismo señalamiento que se nos hizo con respecto al incumplimiento de dichos artículos del Reglamento en cita. Haciendo las aclaraciones pertinentes a efecto de dejar claro el criterio de llenado de dicho formato. Solicitando en ese entonces que si de acuerdo a su criterio consideraban que persistían deficiencias en la comprobación de los gastos por estas actividades, nos lo hicieran saber por ese mismo conducto para atender de manera puntual sus observaciones, dejando claro la autoridad que se daba por satisfecha, dado que no se nos hizo observación alguna con referencia a estos puntos ni en oficio de contestación, ni en el acuerdo que presentó la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión en sesión ordinaria al Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 6 de abril del 2001. Por el que se determina el financiamiento público para el año 2001 por actividades específicas de los partidos políticos como entidades de interés público.

Así mismo, con fecha 2 de julio del 2001, nuevamente dimos contestación a ese mismo requerimiento con relación al primer informe de actividades específicas del 2001, sin embargo hasta la fecha no hemos recibido de la autoridad revisora observación, señalamiento, indicación, fundamento o reglamento alguno que nos indique que no cumplimos con los artículos transgredidos para ser considerada efecto del financiamiento público de la materia que nos ocupa, dejándonos nuevamente en estado de indefensión.

Una vez reproducidos los argumentos vertidos al respecto que dan cabal cumplimiento a las supuestas transgresiones señaladas por esa autoridad, este Instituto político ha cumplido al acreditar la realización de toda aquella actividad específica que se refiera a tareas editoriales ya que lleva un control (nacional) y han sido entregados todos y cada uno de los elementos documentales que sustentan tal labor.

Con referencia a lo señalado en la parte final del inciso en comento es menester señalar que en virtud del sistema de control adoptado por este instituto político, antes descrito, se desprende que no es necesaria la realización  de los controles que por circunscripción nos han sido solicitado, dado que como hemos señalado el control realizado es a nivel Nacional, por ende, tampoco son necesarias las pólizas de traspaso de recursos a que hace alusión el artículo 16.1. del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus informes.

De lo que se concluye que este partido político sí cumple con todos y cada uno de los extremos señalados por el artículo 5.7. del Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que realicen los Partidos Políticos Nacionales como entidades de Interés Público, así como también cumple con lo dispuesto por los artículos 13.2., 13.4. y 16.1. del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos; Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus Informes.

(...)

Sin embargo, retomamos esta observación, ya que coincidimos con ustedes en cuanto a que la fiscalización de los recursos públicos utilizados por parte de los partidos políticos consiste precisamente en verificar que se destinen a las actividades específicamente señaladas por la legislación aplicable. Precepto que confirmamos como ya lo mencionamos en párrafos anteriores, cuando nuestro partido determinó cumplir aunque fuera opcional y precisamente para darle transparencia a nuestras actividades, realizando todos y cada uno de los controles de entradas y salidas de almacén debidamente foliados y autorizados, señalando su origen y destino, así como quién entrega o recibe y llevando un control físico adecuado a través de kardex de almacén.

(...)

De lo que se concluye que este Partido Político sí cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 5.7. del Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que realicen los Partidos Políticos Nacionales como Entidades de Interés Público, así como también cumple con lo preceptuado por el artículo 13.2., del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus informes.

ATENTAMENTE. LIC. MARCELA PEREZ GARCIA, RESPONSABLE DEL ÓRGANO DE FINANZAS DEL C.E.N. DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA. FIRMA ILEGIBLE’.

‘AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO EL ESCUDO NACIONAL CON LA DENOMINACIÓN INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EN LA PARTE INFERIOR AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO: LIC. MARCELA PEREZ GARCIA, RESPONSABLE DEL ÓRGANO DE FINANZAS DEL C.E.N. DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA. P R E S E N T E.

Me refiero a su oficio No. PSN/SA/CEN/006/2001 de fecha 30 de abril del presente año, mediante el cual presentó a esta Dirección Ejecutiva, documentación relativa a gastos por actividades específicas correspondientes al primer trimestre del año 2001, por un importe de $5’928,250.00 (Cinco millones novecientos veintiocho mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).

Sobre el particular, y como resultado de la revisión y análisis de la documentación presentada por el Partido de la Sociedad Nacionalista, expongo lo siguiente:

1. Dentro del rubro de Tareas Editoriales, se presentó el ‘FUC’ con número de actividad 02, por un importe de $5’123,250.00 (Cinco millones ciento veintitrés mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), amparando la impresión de las siguientes publicaciones: publicación mensual de enero de 2001, con el tema ‘La aprobación de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos 2001’, publicación mensual de Febrero de 2001, con el tema ‘Los Jubilados en México: un asunto de todos y de nadie’; publicación mensual de marzo de 2001, con el tema ‘¿Populismo o Democracia?’ y, la publicación trimestral enero–marzo de 2001, con el tema ‘Los Autos Chocolates’, que presentan las siguientes deficiencias: (...)

b).- Por otra parte, se observa que el Partido de la Sociedad Nacionalista, remite dentro de su documentación comprobatoria (anexo 1 de este oficio), Kardex, notas de entradas y salidas de almacén general, en los que se demuestra la distribución de sus publicaciones de este almacén a los almacenes de las cinco circunscripciones; sin embargo, no se remite a esta Dirección Ejecutiva a mi cargo, los kardex, notas de entrada y salida de almacén de cada una de las cabeceras de circunscripción, así como de cada una de sus respectivas entidades federativas y/o comités estatales y/o algún otro órgano equivalente donde fueron distribuidas todas sus publicaciones. La carencia de lo anterior transgredería el artículo 5.7. del citado Reglamento mismo que señala: ‘Para acreditar la realización de toda aquella actividad específica que se refiera a Tareas Editoriales, será aplicable lo establecido en el artículo 13.2. del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus Informes’; así mismo el numeral 13.2. señala: ‘(...) deberá llevarse un control de notas y entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe. Se debe llevar un control físico adecuado a través de kardex de almacén y hacer cuando menos un levantamiento de inventario una vez al año, que podría ser al mes más próximo al cierre del ejercicio.’, el que a la vez se vincula con el numeral 13.4. del mismo ordenamiento legal, que preceptúa: ‘En caso de que un partido político determine llevar los controles de que hablan los párrafos anteriores a través de sus comités estatales u órganos equivalentes, cada uno de ellos deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el presente artículo.’; por lo expuesto, se requieren los kardex, notas de entradas y salidas de los almacenes de las cinco circunscripciones, así como de cada una de sus respectivas entidades federativas y/o comités estatales y/o algún otro órgano equivalente donde fueron distribuidas todas sus publicaciones o en su caso, las pólizas de traspasos de recursos consistentes en tareas editoriales que hayan corrido traspasando el valor de las publicaciones a que se está haciendo referencia, según lo señalado en el artículo 16.1. del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus Informes mismo que señala: ‘(...) En ellos serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos los ingresos y los gastos que se reporten en dichos informes deberán estar debidamente registrados en la contabilidad nacional del partido (catálogo de cuentas ‘D’)’.(...)

Por lo expuesto y fundado, se le solicita realizar las aclaraciones pertinentes, remita (...) kardex, notas de entradas y salidas de almacén de las cinco circunscripciones y sus respectivas entidades federativas y/o comités estatales y/o algún otro órgano equivalente donde fueron distribuidas todas sus publicaciones o en su caso las pólizas de traspasos de recursos consistentes en tareas editoriales que hayan corrido traspasando el valor de las publicaciones, kardex con firma de autorización, (...) así como la documentación que estime conveniente; lo anterior, para estar en posibilidad de considerar el importe de $5’928,250.00 (Cinco millones novecientos veintiocho mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) objeto del financiamiento público para el ejercicio del año 2002. En caso contrario, dicho importe no podrá considerarse para tal efecto. (...)

ATENTAMENTE. ARTURO SÁNCHEZ GUTIERREZ. DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. FIRMA ILEGIBLE’.

‘AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO EL ESCUDO NACIONAL CON LA DENOMINACIÓN INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EN LA PARTE INFERIOR AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO: ARTURO SÁNCHEZ GURIERREZ. SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. P R E S E N T E. (...)

CUARTO: En referencia a la supuesta transgresión del artículo 5.7. del Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que realicen los Partidos Políticos Nacionales como Entidades de Interés Público, cabe aclarar que esa Dirección nos hizo esta misma observación sobre la forma en que determinamos llevar nuestro control de kardex y notas de entradas y salidas de almacén general con anterioridad, y que con fecha 12 de marzo del 2001 en oficio Ref.: PSN/OF/003/01, dimos contestación al mismo señalamiento que se nos hizo con respecto al supuesto incumplimiento de dicho artículo del Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que realicen los partidos políticos nacionales como entidades de interés público, así como a los artículos 13.2. y 13.4. del Reglamento de los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuenta y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus Informes, haciendo las aclaraciones pertinentes a efecto de dejar claro que este Instituto Político determinó que su sistema de control sería a nivel NACIONAL y no a nivel de coordinación de circunscripciones, como equivocadamente ha entendido ese órgano revisor. De tal control (nacional) han sido entregados todos y cada uno de los elementos documentales que sustentan tal labor.

A mayor abundamiento en lo relativo a la supuesta transgresión al artículo 5.7. del Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que realicen los Partidos Políticos Nacionales como Entidades de Interés Público, que a la letra dice:

‘Para acreditar la realización de toda aquella actividad específica que se refiera a tareas editoriales será aplicable lo establecido en el artículo 13.2. del reglamento de los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes’.

Así como al artículo 13.2. mismo que señala: ‘Para efecto de la propaganda electoral, la propaganda utilitaria y las tareas editoriales, se utilizará la cuenta ‘gastos por amortizar’ como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran. Tanto en estas cuentas, como en las correspondientes a materiales y suministros, en caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse, deberá llevarse un control de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas señalando el origen y destino, así como quien entrega o recibe. Se debe llevar un control físico adecuado a través de kardex de almacén y hacer cuando menos un levantamiento de inventario una vez al año que podría ser al mes más próximo al cierre del ejercicio’.

Señalamos que en este Instituto político damos cabal cumplimiento a ambos preceptos transcritos, de conformidad con el artículo 3 párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de donde la interpretación que se hace conforme a los criterios gramatical, sistemática y funcional, y atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución, al realizar el registro de nuestros ingresos y egresos en la presentación de nuestros informes, porque se tienen: la cuenta ‘gastos por amortizar’ como cuenta de almacén y las subcuentas que requerimos para cumplir con lo que establece dicho reglamento.

Independientemente de que es facultativo de los partidos políticos el llevar control de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe. Y llevar un control físico y adecuado a través de kardex de almacén, porque es aplicable sólo a los bienes adquiridos anticipadamente y que sean susceptibles de inventariarse, nuestro partido determinó cumplir también con este señalamiento, para darle transparencia a nuestras actividades, realizando todos y cada uno de los controles de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe, llevando un control físico adecuado a través de kardex de almacén, como se indica, en las que han recibido dichos materiales los coordinadores de circunscripción.

Por lo que sigue realizando una apreciación equivocada de nuestro sistema de distribución, dado que de acuerdo al contenido del artículo 13.4. es claro establecer:

‘EN CASO QUE UN PARTIDO POLÍTICO DETERMINE llevar los controles de que hablan los párrafos anteriores a través de sus comités estatales y órganos equivalentes cada uno de ellos deberá ajustarse a los requisitos en el presente artículo’.

De este precepto se desprende que es facultativo de cada Partido Político determinar el sistema de control, de los materiales editoriales, en este sentido, este Instituto Político determinó que su sistema de control sería a nivel nacional y no a nivel de coordinación de circunscripciones, como equivocadamente ha entendido ese órgano revisor. Reiteramos de tal control (nacional) han sido entregados todos y cada uno de los elementos documentales que sustentan tal labor.

Con referencia a lo señalado en la parte final del inciso en comento es menester señalar que en virtud del sistema de control adoptado por este Instituto político, antes descrito, se desprende que no es necesaria la realización de los controles que por circunscripción nos han sido solicitado, dado que como hemos señalado el control realizado es a nivel Nacional, por ende, tampoco son necesarias las pólizas de traspaso de recursos a que hace alusión el artículo 16.1. del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus informes.

De lo que se concluye que este partido político sí cumple con todos y cada uno de los extremos señalados en el artículo 5.7. del reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que realicen los partidos Políticos Nacionales como Entidades de Interés Público, así como también cumple con lo dispuesto por los artículos 13.2., 13.4. y 16.1. del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuenta y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus informes. (...)

Sin embargo, retomamos esta observación, ya que coincidimos con ustedes en cuanto a que la fiscalización de los recursos públicos utilizados por parte de los partidos políticos consiste precisamente en verificar que se destinen a las actividades específicamente señaladas por la legislación aplicable. Precepto que confirmamos como ya lo mencionamos en párrafos anteriores, cuando nuestro partido determinó cumplir aunque fuera opcional y precisamente para darle transparencia a nuestras actividades, realizando todos y cada uno de los controles de entradas y salidas de almacén debidamente foliados y autorizados, señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe y llevando un control físico adecuado a través de kardex de almacén.

(...)

De lo que se concluye que este Partido político sí cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 5.7. del reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que realicen los Partidos Políticos Nacionales como Entidades de Interés Público, así como también cumple con lo preceptuado por el artículo 13.2. del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuenta y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus Informes.

(...)

ATENTAMENTE. LIC. MARCELA PEREZ GARCÍA, RESPONSABLE DEL ÓRGANO DE FINANZAS DEL C.E.N. DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA. FIRMA ILEGIBLE’.

‘AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO EL ESCUDO NACIONAL CON LA DENOMINACIÓN INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EN LA PARTE INFERIOR AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO: LIC. MARCELA PEREZ GARCÍA, RESPONSABLE DEL ÓRGANO DE FINANZAS DEL C.E.N. DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA. P R E S E N T E.

Me refiero a su oficio con número PSN/SA/CEN/007/2001, de fecha 31 de julio del presente año, mediante el cual presentó a esta Dirección Ejecutiva, documentación relativa a gastos por actividades específicas correspondiente al segundo trimestre del año 2001, por un importe de $6’605,300.00 (Seis millones seiscientos cinco mil trescientos pesos 00/100 M.N.)

Sobre el particular, y como resultado de la revisión y análisis de la documentación presentada por el Partido de la Sociedad Nacionalista, expongo lo siguiente:

(...)

3.- Dentro del rubro de Tareas Editoriales, se presentaron los FUC’s con folios 006/2001, 007/2001, 008/2001 y 009/2001, de las actividades denominadas ‘publicación mensual de abril de 2001’, ‘publicación mensual de mayo de 2001’, ‘publicación mensual de junio de 2001’, y ‘publicación trimestral de abril-junio de 2001’, respectivamente; actividades por un importe total de $5’551,050.00 (Cinco millones quinientos cincuenta y un mil cincuenta pesos 00/100 M.N.), amparando por cuatro facturas cuyo concepto de pago es impresión, todas del proveedor ‘Desarrollo Integral en Servicios Corporativos, S.A. de C.V.’; documentación detallada en el anexo 3 de este oficio.

De las actividades referidas, se observan las siguientes irregularidades: (...)

b).- En este rubro se omite acreditar la distribución de las diversas publicaciones, ya que el partido político no envía los kardex y las notas de entrada y salida de almacén debidamente requisitados de las cinco coordinaciones de las circunscripciones del Partido de la Sociedad Nacionalista en donde el CEN del mismo partido remitió las publicaciones, esto es, no se demuestra la distribución y utilización de las publicaciones, y no se señalan o se carecen de los destinatarios o usuarios finales de las mismas.

Sobre el particular, será pertinente precisar la situación del párrafo anterior. Para dejar asentado que no se trata de apreciaciones equivocadas personales y subjetivas entre otras, como ha señalado el partido político en sus oficios de aclaración PSN/OF/012/01 y PSN/OF/023/01. No se objeta ni se ha objetado ‘que es facultativo de cada partido político determinar el sistema de control de los materiales editoriales’, ni que ‘este instituto político determinó que su sistema de control sería a nivel nacional’. El problema de la deficiencia señalada no es el nivel del sistema de control elegido. Aún así, independientemente del sistema de control, aquél tiene una deficiencia fundamental que se explica y demuestra a continuación.

La determinación de elegir el sistema de control a nivel nacional no exime al partido político de acreditar plenamente que todas sus publicaciones tuvieron o tienen un destino final distinto al de los indicados en las notas de salida de almacén en los que se señala lo siguiente:

 

Destino
Recibió

1ª. Circunscripción Electoral Federal, Francisco Quevedo 191 Col. Arcos Vallarta, Guadalajara, Jal. C.P. 44690

Lic. Francisco Guzmán Tamez, Coordinador de la 1ª Circunscripción del Partido de la Sociedad Nacionalista

2ª. Circunscripción Electoral Federal Ruperto Martínez 837 Col. Oriente Monterrey, N.L.

Lic. José Manuel Flores López Coordinador de la 2ª Circunscripción del Partido de la Sociedad Nacionalista.

3ª. Circunscripción Electoral Federal Ruíz Cortinez 1318 Col. Tamborrel, Jalapa, Ver.

Lic. Arsenio García Rosendo, Coordinador de la 3ª. Circunscripción del Partido de la Sociedad Nacionalista.

4ª. Circunscripción Electoral Federal Nezahualcóyotl 115 Lomas de San Miguel C.P. 75573, Puebla, Pue.

Lic. Jesús Valle Zavaleta, Coordinador de la 4ª Circunscripción del Partido de la Sociedad Nacionalista.

5ª. Circunscripción Electoral Federal Francisco I. Madero s/n Barrio Atocan Mpo. De Nextlalpan, Edo. de México.

Lic. Carlos Reyes Pérez, Coordinador de la 5ª. Circunscripción del Partido de la Sociedad Nacionalista.

 

Las notas de salida contienen, entre otros datos, las firmas de recibido de los coordinadores de circunscripción y una nota en la que se describen los estados que integran las cinco circunscripciones siguientes:

 

 

1ª. Circunscripción

Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima y Guanajuato

 

2ª  Circunscripción

 

Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Durango, Zacatecas, Aguascalientes, San Luis Potosí y Querétaro

 

3ª. Circunscripción

 

Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán, Quintana Roo, Oaxaca y Chiapas

 

4ª. Circunscripción

 

Hidalgo, Tlaxcala, Puebla, Morelos y Distrito Federal.

 

5ª. Circunscripción

 

Michoacán, Estado de México y Guerrero

 

y la leyenda que a la letra señala: procedimiento establecido en el manual de operaciones del partido.

El Partido de la Sociedad Nacionalista, sólo demuestra una distribución interna, del C.E.N. a las coordinaciones de las cinco circunscripciones que es lo único que demuestra en sus kardex y notas de salida de almacén. Dicho de otra forma, el sistema de control a nivel nacional de este Instituto Político, no acredita cuál fue el destino final de sus publicaciones.

De lo anterior, y en razón de que la distribución para cada coordinación de circunscripción es por 20,000 ejemplares, cantidad considerable que debe ser acreditada fehacientemente, controlada y registrada, se le solicita remita a esta Dirección Ejecutiva todos los kardex, notas de entradas y salidas de almacén de cada una de las cinco coordinaciones de circunscripción del Partido; de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 5.7. del Reglamento de la materia, en relación con los numerales 13.2., 13.4. del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus Informes.

Adicionalmente, se deben remitir los kardex, notas de entrada y salida de almacén de las entidades federativas y/o comités estatales y/o algún otro órgano equivalente que conforman cada circunscripción donde fueron distribuidas todas sus publicaciones.

Puesto que, la documentación remitida sólo le demuestra a esta Autoridad que las publicaciones podrían permanecer en los almacenes del Partido a nivel de las coordinaciones de circunscripción lo que pudiera parecer que sólo se trata de un traspaso, ya que si hubiese una nueva redistribución se procedería de igual forma hasta demostrar que la distribución de las publicaciones ha beneficiado a un mayor número de personas. Pues de no ser así, los beneficiados con dichas actividades editoriales son nulos, lo cual contraviene el espíritu de las actividades específicas, mismas que buscan beneficiar al mayor número de personas sean militantes, afiliados, simpatizantes o ciudadanos en general.

Lo anterior, en virtud de que tanto a ese Instituto Político, así como a esta Autoridad electoral, le quede claro que se cumple con la distribución de sus Tareas Editoriales, y de esta forma se demuestre fehacientemente la realización del gasto, para que así el Partido pueda solicitar su reembolso por Actividades Específicas, motivo de este Financiamiento.

Cabe señalar, que el único fin que se persigue con la fiscalización de los recursos públicos utilizados por parte de los partidos políticos consiste precisamente en verificar que se destinen a las actividades señaladas por la legislación aplicable.

Por lo tanto, por el modelo que se está utilizando, el partido político opta por el sistema de control de inventarios descentralizado, por lo que se requiere acreditar y conocer los registros y controles de la distribución de las publicaciones a los destinatarios finales. Sin embargo, si se tratara de un sistema centralizado como pretende el partido político, la distribución de las publicaciones sería del Comité Ejecutivo Nacional al destinatario final.

Por otra parte, es conveniente señalar que el sistema descentralizado es cuando las publicaciones se remiten del Comité Ejecutivo Nacional del partido político a las coordinaciones de las cinco circunscripciones del mismo Partido de la Sociedad Nacionalista, para que posteriormente dichas coordinaciones las distribuyan a los destinatarios o usuarios finales, cuya comprobación es lo que se requiere.

Por lo que se le solicita remitir, los kardex, notas de entradas y salidas de almacén de las cinco circunscripciones donde fueron distribuidas todas sus publicaciones, para estar en posibilidad de incluir el importe de sus actividades editoriales en el monto del financiamiento público para el ejercicio del año 2002. La carencia de la documentación mencionada tendrá como consecuencia que los gastos por tareas editoriales no sean susceptibles de financiamiento público por actividades específicas.

Por lo expuesto y fundado, se le solicita realizar las aclaraciones que estime pertinentes, remita sus (...) kardex, notas de entradas y salidas de almacén de las cinco circunscripciones donde fueron distribuidas todas sus publicaciones, (...), así como la documentación que estime conveniente; lo anterior, para estar en posibilidad de considerar el importe de $6’605,300.00 (Seis millones seiscientos cinco mil trescientos pesos 00/100 M.N.), objeto de financiamiento público para el ejercicio del año 2002. En caso contrario, dicho importe no podrá considerarse para tal efecto.

(...)

ATENTAMENTE. ARTURO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ. DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. FIRMA ILEGIBLE’.

‘AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO EL ESCUDO NACIONAL CON LA DENOMINACIÓN INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EN LA PARTE INFERIOR AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERO: ARTURO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ. SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. P R E S E N T E. (...)

QUINTO: Su observación relativa al punto 3 inciso b), primeramente debemos aclarar que es absolutamente falso que este Partido Político no envió los kardex y notas de entrada y salida de almacén debidamente requisitados. En virtud de que como se puede comprobar del informe presentado por este Instituto Político, se anexaron tanto kardex como notas de entrada y salida para las cinco coordinaciones, los cuales contienen todos y cada uno de los requerimientos que se nos hicieron de la revisión efectuada por esa autoridad revisora en el Primer Informe de Actividades Específicas del año 2001.

Sin con tal afirmación la revisora se refiere a los kardex y notas de entradas y salidas que a su criterio deberían llevar como requisito adicional cada una de las coordinaciones de las cinco circunscripciones en que está dividido el control electoral en este Partido Político, consideramos que ello encierra la intención de la revisora de imponer a este Instituto Político la forma en la que debemos llevar nuestro control, y como hemos declarado en otras ocasiones, el derecho de determinar este tipo de control no es de la revisora, sino de cada uno de los partidos políticos, así como también el de determinar la distribución de las publicaciones por los diversos métodos que de acuerdo a las actividades partidarias se pueden usar.

Por otro lado, al solicitar que se requiere acreditar y conocer registros y controles de la distribución de las publicaciones a los destinatarios finales o sea tener los datos y firmas de quién es el destinatario final de una publicación, no sólo nos obligaría a llevar un control de las publicaciones en nuestras cinco coordinaciones, sino además estaríamos en el absurdo de llevar un registro con los datos y firmas de cada una de las personas que nos reciben nuestras publicaciones en todo el país para poder cumplir con tener el registro (datos y firmas) de los destinatarios finales de las mismas. Es decir, cuando una persona nos recibe alguna de estas revistas, tendremos que condicionarle tal hecho a que nos proporcione sus datos, clave de elector y firma; y adicionalmente solicitarle a éste que si la regala o la tira, nos informe para saber cuál fue el destino final, a efecto de que el revisor tenga convicción de quién o cuál fue el destinatario final de nuestras publicaciones.

Volvemos nuevamente al cuestionamiento, con qué fundamento legal la revisora nos exige que acreditemos el destino final de nuestras publicaciones, pues como mencionamos con anterioridad y de hecho lo hemos comunicado al revisor en otras ocasiones, que en virtud del sistema de trabajo que prevalece en este Partido Político y dada la estructura del mismo, no contamos con una planilla que nos permita distribuir con acuse de recibo cada una de nuestras publicaciones. Nuestras estrategias de distribución son diversas, tales como el envío por correo (actividad que se puede acreditar plenamente con tal solo preguntar a los consejeros electorales y funcionarios del Instituto Federal Electoral si han recibido nuestras publicaciones), o la entrega de nuestras publicaciones en lugares de gran afluencia de personas, entradas de cafés, restaurantes, cines, supermercados, instituciones diversas, en campañas de afiliación, etc., por lo que sería muy difícil que quienes nos las reciben quieran firmar una nota de salida y proporcionarnos sus datos personales.

Más aún, tendríamos que repetir tal operación con todos y cada uno de los simpatizantes que asisten a nuestros eventos masivos, en los cuales con auxilio de algunos voluntarios repartimos nuestras publicaciones; por lo que tratar de atender el sistema de distribución y utilización de las publicaciones que propone esa autoridad revisora, para que conozca el destino o usuario final de las mismas, implicaría contar con una planilla de personal de la que carece este Partido Político, y que no podría costearse.

Asimismo, hemos afirmado que esta solicitud emana de una apreciación equivocada, personal y subjetiva del revisor, en virtud de que no tiene fundamento legal alguno la exigencia que ha realizado en repetidas ocasiones, en la que impone a este Partido Político la obligación de llevar controles adicionales a nivel de las cinco coordinaciones regionales, violando así el derecho de determinar el sistema de control de las publicaciones elegido por Sociedad Nacionalista.

Afirma la revisora que no se objeta la facultad de este partido para determinar el sistema de control, que ‘El problema de la deficiencia señalada no es el nivel del sistema de control elegido’,... ‘sino que este partido debe acreditar que todas sus publicaciones tuvieron o tienen un destino final distinto al de los indicados en las notas de salida de almacén’.

Sin embargo la revisora considera que de no proceder este partido político conforme a lo establecido por ese órgano, entonces no se demuestra fehacientemente con la realización del gasto. Por lo que este Instituto Político le recuerda al revisor que el gasto está plena y legalmente demostrado, dado que se les envió cada uno de los FUC’s correspondientes, debidamente requisitados, autorizados y foliados, agrupados y referidos a una sola actividad específica, así mismo se anexan los comprobantes respectivos (facturas) y copia del cheque de la cuenta del Partido con que fue cubierto el gasto, conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la evidencia (muestra del producto elaborado con la actividad) que demuestra que la actividad específica se realizó. Luego entonces sólo nos queda suponer que el resto de los elementos que de acuerdo a las exigencias del contenido de un reporte de gastos de actividades específicas no tiene razón de ser solicitado por esa autoridad, dado que según el criterio del revisor no tiene efecto legal alguno.

Por ello, aconsejamos a la revisora la promoción de una reforma al marco legal actual, a efecto de que se especifique que será la comisión revisora la que determine las condicionantes de acreditación a efecto de que este Partido Político pueda enmarcar dicha actividad conforme a esos ordenamientos, pues de lo contrario este Instituto Político continuaría preocupándose por cumplir conforme a derecho, sin dejar nunca satisfecha a la autoridad revisora. Es decir, esta exigencia va más allá de lo que humanamente una organización puede hacer y ante lo imposible nadie está obligado.

Esa autoridad revisora pretende el absurdo de que este Instituto Político le entregue ciento veinte mil notas de salida o su equivalente que le acredite plenamente que todas nuestras publicaciones llegaron a las manos de ciento veinte mil personas, para así estar cierta de que tuvieron un destino final distinto al del indicado en nuestros controles.

Como señalamos ya en otros comunicados, de acuerdo a lo establecido por el artículo 13.4 de los lineamientos aludidos por la revisora, no existe restricción alguna para determinar el sistema de control, de los materiales editoriales, en este sentido, este Instituto Político determinó que su sistema de control sería a nivel nacional y no a nivel coordinación de circunscripción, ni por entidad federativa, ni por comités estatales ni cualquier otro equivalente, ni a nivel ciudadano, como pretende imponerlo ese órgano revisor.

A mayor abundamiento, lo que el revisor pretende, podríamos ejemplificarlo fácilmente con las publicaciones que distribuye el Instituto Federal Electoral, es decir, exigirle a ese Instituto que proporcione los millones de Notas de Salida con los datos y firmas de los usuarios finales de las Publicaciones de Divulgación que reparte a nivel Nacional a diversas Instituciones y por diferentes métodos de envío, para que éste pueda acreditar plenamente que sus publicaciones tuvieron un destino final distinto al que reportan en sus sistemas de control y demostrar que se realizó la actividad beneficiando al mayor número de personas o ciudadanos en general.

En este Partido Político estamos de acuerdo en que el fin que se persigue con la fiscalización de los recursos públicos utilizados por parte de los partidos políticos consiste precisamente en verificar que se destinen a las actividades señaladas por la legislación aplicable. Pero si dicha legislación establece que este Instituto Político podrá determinar la forma en la que llevará sus controles y la autoridad revisora pretende imponer el sistema, creemos que no será posible subsanar la supuesta transgresión a satisfacción de ésta, por no estar fundamentada, luego entonces es un requerimiento que extralimita y va más allá de lo establecido en los Reglamentos de la materia aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Pues si como hemos mencionado el artículo 13.4. del Reglamento que establece los lineamientos, formatos e instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, establece:

13.4. En caso de que un partido político DETERMINE llevar los controles de que hablan los párrafos anteriores a través de sus comités estatales u órganos equivalentes, de cada uno de ellos deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el presente artículo.

Si de acuerdo a lo establecido por el artículo 3º del COFIPE, realizamos una interpretación conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, llegaríamos a las siguientes conclusiones:

En una interpretación gramatical, del significado de la palabra DETERMINAR, conforme al diccionario de la real academia de la lengua española significa:

DETERMINAR: (1. determinare). tr.s.XVI al XX. Fijar, precisar los límites de una cosa previa deliberación o estudio. Hacer que lo que es vago o incierto deje de serlo. Señalar excluyendo toda duda o controversia. Indicar o dar a entender una cosa. Informar, dar forma. Tomar o hacer tomar una resolución.

Luego entonces. Si literalmente este artículo refiere que el Partido ‘político determine’, lo que evidentemente no encierra obligación alguna de seguir el sistema que pretende imponer esa Comisión revisora.

Sistemáticamente, debemos entender que se otorga a este partido político la facultad de determinar de acuerdo a su sistema de trabajo y recursos tanto humanos como materiales la forma específica en que realizará el control de su distribución. No podremos interpretar de ninguna manera que si el artículo dice ‘EN CASO DE QUE UN PARTIDO POLÍTICO DETERMINE’, puede significar que un ente exterior al partido político puede imponerle un sistema, que evidentemente es opcional, con lo que nos parece que el órgano revisor se está excediendo en sus atribuciones al pretender calificar como única opción de control la que él determina.

De una interpretación funcional del artículo en comento, nos revela que si bien es cierto los métodos de control pueden ser a diversos niveles, no es sino el partido político el que podrá decidir cuál será el sistema utilizado, en virtud de que pretender que sólo si se sabe cuál es el destino final de una publicación, se puede considerar como acreditada la realización de la misma y luego entonces susceptible de presentarse para su reembolso por actividades específicas, pues el sistema de fiscalización se encuentra estructurado por una serie de elementos que en su conjunto crean convicción en el órgano revisor, y si pensamos fríamente respecto de la exigencia de la Comisión de revisión, podemos decir que en muchos de los casos el destino final de una publicación puede ser el depósito de basura de una comunidad, sin que ello implique que este partido político no desarrolló todas las actividades necesarias para la realización de sus publicaciones, y el cumplimiento de su obligación de promover la cultura política en la ciudadanía, y del cumplimiento del artículo 38 inciso h) del Código Federal del Instituciones y Procedimientos Electorales. (...)

ATENTAMENTE. LIC. MARCELA PÉREZ GARCÍA, RESPONSABLE DEL ÓRGANO DE FINANZAS DEL C.E.N. DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA. FIRMA ILEGIBLE’.

‘AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO EL ESCUDO NACIONAL CON LA DENOMINACIÓN INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EN LA PARTE INFERIOR AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO: LIC. MARCELA PÉREZ GARCÍA, RESPONSABLE DEL ÓRGANO DE FINANZAS DEL C.E.N. DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA. P R E S E N T E.

En alcance a nuestro oficio DEPPP/2453/01, de fecha 12 de noviembre del actual, a través del cual le comuniqué del importe presentado a esta Dirección Ejecutiva, relativo a la documentación de gastos por actividades específicas correspondiente al segundo trimestre del año 2001, ascendía a un importe de $6’605,300.00 (Seis millones seiscientos cinco mil trescientos pesos 00/100 M.N.)

Sobre el particular, me permito comunicarle que, de la verificación efectuada, se encontró que el importe real de la documentación recibida es por la cantidad de $6’005,300.00 (Seis millones cinco mil trescientos pesos 00/100 M.N.).

ATENTAMENTE. ARTURO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ. DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. FIRMA ILEGIBLE’.

‘AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO EL ESCUDO NACIONAL CON LA DENOMINACIÓN INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN LA PARTE INFERIOR AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO: LIC. MARCELA PEREZ GARCÍA, RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS DEL C.E.N. DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA. P R E S E N T E .

Me refiero a su oficio con número PSN/SA/CEN/037/2001, de fecha 31 de octubre del 2001, mediante el cual presentó a esta Dirección Ejecutiva, documentación relativa a gastos por actividades específicas correspondiente al tercer trimestre del año 2001, por un importe de $6,299,700.00 (seis millones doscientos noventa y nueve mil setecientos pesos 00/100 M.N.)

Sobre el particular, y como resultado de la revisión y análisis de la documentación presentada por el partido Sociedad Nacionalista, expongo lo siguiente:

Cabe mencionar que de la documentación entregada correspondiente a gastos directos, la cantidad de $524,400.00 (Quinientos veinticuatro mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), está sin observaciones por parte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y partidos Políticos. Por no detectarse deficiencias en tal documentación. Por tanto, será considerada como documentación aceptada e incluida en el cálculo del financiamiento público por actividades específicas para el ejercicio del año 2002, una vez aprobada por la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, así como por el Consejo General de este Instituto.

Al respecto, me permito comunicarle que, de la verificación efectuada, se encontró que el importe real de la documentación recibida es por la cantidad de $6,265,200.00 (Seis millones doscientos sesenta y cinco mil doscientos pesos 00/100 M.N.). Por lo que existe una diferencia de $34,500.00 (Treinta y cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.), diferencia explicada más adelante. (...)

2.- Dentro del rubro de Tareas Editoriales, se presentaron los FUC´s con folios 0014/2001, 0015/2001, 0016/2001 y 0017/2001, de las actividades denominadas ‘Hacia una Nueva Política Exterior Mexicana, Alternativas Frente a la Globalización, Reelección: Necesaria para Fortalecer el Poder Legislativo, y un Nuevo Sistema Presidencial: ¿Utopía o Realidad?’, respectivamente; actividades por un importe total de $5,740,800.00 (Cinco millones setecientos cuarenta mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), amparado por cuatro facturas cuyo concepto de pago es la impresión de las publicaciones citadas, todas del proveedor ‘Desarrollo Integral en Servicio Corporativos, S.A. de C.V.’.

De las actividades referidas, se observan las siguientes irregularidades:

c).- En este rubro se omite acreditar la distribución de las diversas publicaciones arriba citadas, ya que el partido político no envía los kardex y las notas de entrada y salida de almacén debidamente requisitados de las cinco coordinaciones de las circunscripciones del Partido de la Sociedad Nacionalista en donde el C.E.N. del mismo partido político remitió sus publicaciones. Esto es, no se demuestra la distribución y utilización de las publicaciones que les dieron tales coordinaciones, y no se señalan o se carecen de los destinatarios o usuarios que tuvieron las mismas, es decir, no se conoce siquiera la mínima distribución que las coordinaciones hicieron de las múltiples publicaciones del instituto político referido.

Sobre el particular, es conveniente aclarar la situación del párrafo anterior. Nuevamente, para dejar asentado que no se trata de apreciaciones equivocadas, personales y subjetivas, entre otras, como ha señalado el partido político en sus oficios de respuesta a los requerimientos de esta Autoridad Electoral. Nuevamente, no se objeta ni se ha objetado ‘que es facultativo de cada partido político determinar el sistema de control de los materiales editoriales’, ni que ‘este instituto político determinó que su sistema de control sería a nivel nacional’. El problema de la deficiencia señalada no es el nivel del sistema de control elegido. Aún así, independientemente del sistema de control, aquél tiene una deficiencia fundamental que se explica y demuestra a continuación.

Asimismo, es adecuado aclarar que ante la insistencia del Partido de la Sociedad Nacionalista de no remitir la documentación solicitada, y que sólo se esgrimen explicaciones por su parte y en las que esta Autoridad Electoral no niega tal recurso. Sin embargo, es necesario que éstas se confirmen con la documentación requerida que confirme y pruebe lo manifestado por el partido político.

Repitiendo, la determinación de elegir el sistema de control a nivel nacional no exime al partido político de acreditar plenamente que todas sus publicaciones tuvieron o tienen un destino final distinto al de los indicados en las notas de salida de almacén en los que se señala lo siguiente:

 

Destino

Recibió

1ª. Circunscripción Electoral Federal, Francisco Quevedo 191, Col. Arcos Vallarta, Guadalajara, Jal. C.P. 44690

Lic. Francisco Guzmán Tamez, Coordinador de la 1ª circunscripción del Partido de la Sociedad Nacionalista.

2ª. Circunscripción Electoral Federal Ruperto Martínez 837 Col. Oriente Monterrey, N.L.

Lic. José Manuel Flores López Coordinador de la 2ª circunscripción del Partido de la Sociedad Nacionalista

3ª. Circunscripción Electoral Federal Ruiz Cortinez 1318 Col. Tamborrel, Jalapa, Ver.

Lic. Arsenio García Rosendo, Coordinador de la 3ª circunscripción del Partido de la Sociedad Nacionalista.

4ª. Circunscripción Electoral Federal C. 27 de septiembre número 101 Altos, Col. Electricistas, Pachuca, Hidalgo, C.P. 42090.

Lic. Juan Lara Santillán, Coordinador de la 4ª circunscripción del Partido de la Sociedad Nacionalista.

5ª. Circunscripción Electoral Federal, Otumba 619-B, Col. Electricistas, Toluca, Estado de México.

Lic. Rafael Rodríguez Martínez, Coordinador de la 5ª circunscripción del Partido de la Sociedad Nacionalista.

 

Adicionalmente, cambiaron las direcciones y los coordinadores de la 4ª y 5ª circunscripción en este trimestre.

También, las notas de salida contienen, entre otros datos, las firmas de recibido de los coordinadores de circunscripción y una nota en la que se describen las Entidades Federativas que integran las cinco circunscripciones siguientes:

 

1ª  Circunscripción

Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima y Guanajuato

2ª  Circunscripción

Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Durango, Zacatecas, Aguascalientes, Son Luis Potosí y Querétaro

3ª  Circunscripción

Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán, Quintana Roo, Oaxaca y Chiapas

4ª  Circunscripción

Hidalgo, Tlaxcala, Puebla, Morelos y Distrito Federal

5ª  Circunscripción

Michoacán, Estado de México y Guerrero

 

Y la leyenda que a la letra señala: procedimiento establecido en el manual de operaciones del partido.

El Partido de la Sociedad Nacionalista, sólo demuestra una distribución interna, del C.E.N. a las coordinaciones de las cinco circunscripciones que es lo único que se puede comprobar en sus kardex y notas de salida de almacén. Dicho de otra forma, el sistema de control a nivel nacional de este Instituto Político, no acredita cuál fue el destino final de sus publicaciones. Dicho de otro modo, no se demuestra cómo se distribuyeron de las coordinaciones a las Entidades Federativas referidas, o Distritos, Municipios, Comunidades, etc. Lo que demostraría también la ausencia y desconocimiento de un sistema de registro y control interno de la distribución de las publicaciones del partido político más allá de las cinco coordinaciones de circunscripción.

Por lo que, y en razón de que la distribución para cada coordinación de circunscripción es por 20,000 ejemplares, cantidad considerable que debe ser acreditada fehacientemente, controlada y registrada, se le solicita remita a esta Dirección Ejecutiva todos los kardex, notas de entradas y salidas de almacén de cada una de las cinco coordinaciones de circunscripción del partido político. Lo anterior, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 5.7. del Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que realicen los Partidos Políticos Nacionales como Entidades de Interés Público; aprobado en sesión ordinaria del Consejo General de este Instituto el 14 de noviembre del 2000 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre del mismo año. En relación con los numerales 13.2, 13.4. del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus Informes.

Adicionalmente, se deben remitir los kardex, notas de entrada y salida de almacén de las Entidades Federativas y/o comités estatales y/o algún otro órgano equivalente que conforman cada circunscripción donde fueron distribuidas todas sus publicaciones.

Puesto que, la documentación remitida sólo le demuestra a esta Autoridad Electoral que las publicaciones podrían permanecer en los almacenes del partido político al nivel de las coordinaciones de circunscripción. Lo que pudiera parecer que sólo se trata de un traspaso, ya que si hubiese una nueva redistribución se procedería de igual forma hasta demostrar que la distribución de las publicaciones ha beneficiado a un mayor número de personas. Pues de no ser así, los beneficiados con dichas actividades editoriales son nulos, lo cual contraviene el espíritu de las actividades específicas, mismas que buscan beneficiar al mayor número de personas sean militantes, afiliados, simpatizantes o ciudadanos en general.

Lo anterior, en virtud de que tanto a ese instituto político, así como a esta Autoridad Electoral, le quede claro que se cumple con la distribución de sus tareas editoriales con apego a la normatividad contable, y de esa forma se demuestre fehacientemente la realización del gasto, para que así el partido político pueda solicitar su reembolso por actividades específicas, motivo de este financiamiento.

Cabe señalar, que el único fin que se persigue con la fiscalización de los recursos públicos utilizados por parte de los partidos políticos consiste precisamente en verificar que se destinen a las actividades señaladas por la legislación aplicable.

Por lo tanto, por el modelo que se está utilizando, el partido político opta por el sistema de control de inventarios descentralizado, por lo que se requiere acreditar y conocer los registros y controles de la distribución de las publicaciones a los destinatarios finales. Sin embargo, si se tratara de un sistema centralizado como pretende el partido político, la distribución de las publicaciones sería del Comité Ejecutivo Nacional al destinatario final.

Por otra parte, es conveniente señalar que el sistema descentralizado es cuando las publicaciones se remiten del Comité Ejecutivo Nacional a las coordinaciones de las cinco circunscripciones del mismo Partido de la Sociedad Nacionalista, para que posteriormente dichas coordinaciones las distribuyan a los destinatarios o usuarios finales, cuya comprobación es lo que se requiere.

Por lo que se le solicita remitir, los kardex, notas de entradas y salidas de almacén de las cinco circunscripciones donde fueron distribuidas todas sus publicaciones, para estar en posibilidad de incluir el importe de sus actividades editoriales en el monto del financiamiento público para el ejercicio del año 2002. La carencia de la documentación mencionada tendrá como consecuencia que los gastos por tareas editoriales no sean susceptibles de financiamiento público por actividades específicas.

Por lo expuesto y fundado, se le solicita realizar las aclaraciones que estime pertinentes, kardex, notas de entradas y salidas de almacén de las cinco circunscripciones donde fueron distribuidas todas sus publicaciones; así como la documentación que estime conveniente; lo anterior para estar en posibilidad de considerar el importe de $5’740,800.00 (cinco millones setecientos cuarenta mil ochocientos pesos 00/100 M.N.); así como el importe de sus actividades editoriales del ejercicio del año 2001, objeto de financiamiento público para el ejercicio del año 2002. En caso contrario, dicho importe no podrá considerarse para tal efecto. (...)

ATENTAMENTE. ARTURO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ. DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. FIRMA ILEGIBLE’.

‘AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO EL ESCUDO NACIONAL CON LA DENOMINACIÓN INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EN LA PARTE INFERIOR AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO: ARTURO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ. SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. P R E S E N T E. (...)

SEGUNDO: Su observación relativa al punto 2 inciso a), primeramente debemos aclarar que es absolutamente falso que este Partido Político no envío los kardex y notas de entrada y salida de almacén debidamente requisitados. En virtud de que como se puede comprobar del informe presentado por este Instituto Político, se anexaron tanto kardex como notas de entrada y salida para las cinco coordinaciones, los cuales contienen todos y cada uno de los requerimientos FUNDAMENTADOS EN LA LEY DE LA MATERIA que se nos hicieron de la revisión efectuada por esa autoridad revisora en el Primero y Segundo Informe de Actividades Específicas del año 2001.

Si con tal afirmación la revisora se refiere a los kardex y notas de entradas y salidas que a su criterio deberían llevar como requisito adicional cada una de las coordinaciones de las cinco circunscripciones en que está dividido el control electoral en este Partido Político, consideramos que ello encierra la intención de la revisora de imponer a este Instituto Político la forma en la que debemos llevar a nuestro control, y como hemos declarado en otras ocasiones, el derecho de determinar este tipo de control no es de la revisora, sino de cada uno de los partidos políticos, así como también el de determinar la distribución de las publicaciones por los diversos métodos que de acuerdo a las actividades partidarias se pueden usar.

Afirma la revisora que no se objeta la facultad de este partido para determinar el sistema de control, que ‘El problema de la deficiencia señalada no es el nivel del sistema de control elegido’, ...’sino que este partido debe acreditar plenamente que todas sus publicaciones tuvieron o tienen un destino final distinto al de los indicados en las notas de salida de almacén’.

Con esto manifiesta la autoridad revisora que si y sólo si, este Instituto Político le envía los Kardex, las notas de entrada y salida de almacén de las cinco circunscripciones, los Kardex, las notas de entrada y salida de almacén de las treinta dos entidades federativas, los Kardex, las notas de entrada y salida de almacén de los trescientos distritos electorales, los Kardex las notas de entrada y salida de almacén de los dos mil cuatrocientos treinta y un municipios del país, los kardex, las notas de entrada y salida de almacén de las 99,999 comunidades, los Kardex, las notas de entrada y salida de almacén de treinta y siete mil ochocientos catorce secciones urbanas, los Kardex, las notas de entrada y salida de almacén de nueve mil novecientos setenta y tres secciones rurales, y los Kardex, las notas de entrada y salida de almacén de los etc., etc., etc., requerimientos adicionales a lo que la ley de la materia requiere para acreditar la distribución y utilización de las publicaciones que les dieron tales coordinaciones, y además señalando los destinatarios o usuarios para acreditar plenamente que todas las publicaciones tuvieron o tienen un destino final distinto al de los indicados en las notas de salida de almacén. Con lo cual pretende la revisora que si y sólo si conoce los registros y controles de la distribución de las publicaciones a los destinatarios finales puede acreditar fehacientemente la actividad; o sea que si y sólo si proporcionamos los datos y firmas de quien es el destinatario final de una publicación la revisora puede acreditar fehacientemente la actividad.

Este requerimiento no sólo nos obligaría a llevar un control de las publicaciones en nuestras cinco coordinaciones, sino además estaríamos en el absurdo de llevar un registro con los datos y firmas de cada una de las personas que nos reciben nuestras publicaciones en todo el país para poder cumplir con tener el registro (datos y firmas) de los destinatarios finales de las mismas. Es decir, cuando una persona nos recibe alguna de estas revistas, tendremos que condicionarle tal hecho a que nos proporcione sus datos, clave de elector y firma; adicionalmente solicitarle a éste que si la regala o la tira, nos informe para saber cuál fue el destino final, final, a efecto de que el revisor tenga convicción de quién o cuál fue el destino final de nuestras publicaciones.

Volvemos nuevamente al cuestionamiento, con qué fundamento legal la revisora nos exige que acreditemos el destino final de nuestras publicaciones, pues como mencionamos con anterioridad y de hecho lo hemos comunicado al revisor en otras ocasiones, que en virtud del sistema de trabajo que prevalece en este Partido Político y dada la estructura del mismo, no contamos con una planilla que nos permita distribuir con acuse de recibo cada una de nuestras publicaciones. Nuestras estrategias de distribución son diversas, tales como el envío por correo (actividad que se puede acreditar plenamente con tan solo preguntar a los consejeros electorales y funcionarios del Instituto Federal Electoral en todo el país, así como a las Autoridades de Gobierno en los Estados, si han recibido nuestras publicaciones), o la entrega de nuestras publicaciones en lugares de gran afluencia de personas, entradas de cafés, restaurantes, cines, supermercados, instituciones diversas, en campañas de afiliación, etc., por lo que sería muy difícil que quienes nos las reciben quieran firmar una nota de salida y proporcionarnos sus datos personales para acreditarle plenamente que todas las publicaciones tuvieron o tienen un destino final distinto al de los indicados en las notas de almacén proporcionadas por este Instituto Político.

Más aún, tendríamos que repetir tal operación con todos y cada uno de los simpatizantes que asisten a nuestros eventos masivos, en los cuales con auxilio de algunos voluntarios repartimos nuestras publicaciones; por lo que trata de entender el sistema de distribución y utilización de las publicaciones que propone esa autoridad revisora, para acreditarle plenamente que todas las publicaciones tuvieron o tienen un destino final distinto al de los indicados en las notas de almacén proporcionadas por este Instituto Político y que conozca el destino o usuario final de las mismas, implicaría contar con una planilla de personal de la que carece este Partido Político, y que no podría costearse.

Asimismo, hemos afirmado que esta solicitud emana de una apreciación equivocada, personal y subjetiva del revisor, en virtud de que no tiene fundamento legal alguno la exigencia que ha realizado en repetidas ocasiones, como lo menciona en su oficio DEPP/974/2002 en la que trata de imponer a este Partido Político la obligación de llevar controles adicionales a niveles que no terminan en las cinco coordinaciones regionales, ni en las treinta y dos entidades federativas, ni en los trescientos distritos electorales, ni en los dos mil cuatrocientos treinta y un municipios del país, ni en las 99,999 comunidades, ni en las sesenta y tres mil seiscientos seis secciones, terminan en ETCÉTERA. Donde como ya lo hemos dicho proporcionarle las 120,000 notas de entrada y salida con los datos, clave de elector y firma de los 120,000 ciudadanos para que el revisor sólo así tenga convicción de quién o cuál fue el destino final de nuestras publicaciones, no sólo viola el derecho de determinar el sistema de control de las publicaciones elegido por Sociedad Nacionalista, también pretende anular todos y cada uno de los elementos adicionales que el revisor requiere con base al Reglamento de la materia y sus lineamientos contables para que la actividad sea susceptible de financiamiento público de las actividades específicas.

Es decir, que efecto legal produce el artículo 5.5. de dicho reglamento que a la letra establece: ‘LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBERÁN PRESENTAR A LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, JUNTO CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE LOS GASTOS, UNA EVIDENCIA QUE MUESTRE LA ACTIVIDAD ESPECÍFICA REALIZADA QUE PODRÁ CONSISTIR, PREFERENTEMENTE EN EL PRODUCTO ELABORADO CON LA ACTIVIDAD O, EN SU DEFECTO, CON OTROS DOCUMENTOS EN LOS QUE ACREDITE LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ESPECÍFICA. LA MUESTRA DEBERÁ INVARIABLEMENTE, CONTENER ELEMENTO DE TIEMPO, MODO Y LUGAR QUE LA VINCULEN CON LA ACTIVIDAD ESPECÍFICA, EN EL ENTENDIDO QUE A FALTA DE ESTA MUESTRA, O DE LA CITADA DOCUMENTACIÓN, LOS COMPROBANTES DE GASTOS NO TENDRÁN VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN.

Para qué tener un artículo que define perfectamente lo que requiere se cumpla, si de cualquier manera lo que tiene validez para el revisor es su criterio y no lo establecido en la ley, al pretender que de no proceder este partido político conforme a lo establecido por esa autoridad, entonces no se demuestra fehacientemente con la realización del gasto.

Por lo que este Instituto Político le recuerda al revisor que el gasto está plena y legalmente demostrado, dado que se les envió cada uno de los FUC’s correspondientes, debidamente requisitados, autorizados y foliados, agrupados y referidos a una sola actividad específica, asimismo se anexan los comprobantes respectivos (facturas) y copia del cheque de la cuenta del partido con que fue cubierto el gasto, conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la evidencia (muestra del producto elaborado con la actividad) que demuestra que la actividad específica se realizó.

Razón por la cual sólo nos queda suponer que, el resto de los elementos aportados de acuerdo a las exigencias de ley, en el contenido del informe de gastos de actividades específicas, no tiene razón de ser ni validez legal alguna.

Por ello, nuevamente aconsejamos a la revisora la promoción de una reforma al marco legal actual, a efecto de que se especifique que será la comisión revisora la que determine las condicionantes de acreditación a efecto de que este Partido Político pueda enmarcar dicha actividad conforme a esos ordenamientos, pues de lo contrario este Instituto Político continuaría preocupándose por cumplir conforme a derecho, sin dejar nunca satisfecha a la autoridad revisora. Es decir, esta exigencia no sólo viola lo establecido en la ley, sino que va más allá de lo que humanamente una organización puede hacer y ante lo imposible nadie está obligado.

Porque si algo ha quedado claro a través de la reiterada solicitud de la autoridad sobre el tema y las explicaciones que ha dado este Instituto Político, es que esa autoridad revisora pretende el absurdo de que este Instituto Político le entregue ciento veinte mil notas de salida o su equivalente que le acredite plenamente que todas nuestras publicaciones llegaron a manos de ciento veinte mil personas proporcionando sus datos, clave de elector y firma; y adicionalmente solicitarle a éste que si la regala o la tira, nos informe para saber cuál fue el destino final, final, a efecto de que el revisor tenga convicción de quién o cuál fue el destino final de nuestras publicaciones.

Como señalamos ya en otros comunicados, de acuerdo a lo establecido por el artículo 5.7. del Reglamento de la materia así como los artículos 13.2. y 13.4. de los lineamientos aludidos por la revisora, no existe restricción alguna para determinar el sistema de control, de los materiales editoriales, en este sentido, este Instituto Político determinó que su sistema de control sería a nivel nacional y no a nivel de coordinación de circunscripción, ni por entidad federativa, ni por comités estatales ni cualquier otro equivalente, ni a nivel ciudadano, como pretende imponerlo ese órgano revisor.

A mayor abundamiento, tratando de ejemplificar fácilmente con las publicaciones que distribuye el Instituto Federal Electoral lo que el revisor pretende, es cómo exigirle a ese Instituto que proporcione los millones de Notas de Salida con los datos y firmas de los usuarios finales de las Publicaciones de Divulgación que reparte a nivel Nacional a diversas Instituciones y por diferentes métodos de envío, para que éste pueda acreditarle a su autoridad revisora plenamente que sus publicaciones se elaboraron, se distribuyeron y tuvieron un destino final distinto al que reportan en sus sistemas de control y demostrar además que se realizó la actividad con el espíritu de beneficiar al mayor número de personas o ciudadanos en general.

En este Partido Político estamos de acuerdo en que el fin que se persigue con la fiscalización de los recursos públicos utilizados por parte de los partidos políticos consiste precisamente en verificar que se destinen a las actividades señaladas por la legislación aplicable. Pero si dicha legislación establece que este Instituto Político podrá determinar la forma en la que llevará sus controles y la autoridad revisora pretende imponer el sistema, creemos que no será posible subsanar la supuesta transgresión a satisfacción de ésta, por no estar fundamentada, luego entonces es un requerimiento que extralimita y va más allá de lo establecido en los Reglamentos de la materia aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Pues si como hemos mencionado anteriormente y lo volvemos a reiterar; el artículo 13.4. del Reglamento que establece los lineamientos, formatos e instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, establece:

13.4. En caso de que un partido político DETERMINE llevar los controles de que hablan los párrafos anteriores a través de sus comités estatales u órganos equivalentes, de cada uno de ellos deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el presente artículo.

Y si de acuerdo a lo establecido por el artículo 3º del COFIPE, realizamos una interpretación conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, llegaríamos a las siguientes conclusiones:

En una interpretación gramatical, del significado de la palabra DETERMINAR, conforme al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española significa:

DETERMINAR: (1. determinare). Tr.s.XVI al XX. Fijar, precisar los límites de una cosa previa deliberación o estudio. Hacer que lo que es vago o incierto deje de serlo. Señalar excluyendo toda duda o controversia. Indicar o dar a entender una cosa. Informar, dar forma. Tomar o hacer tomar una resolución.

Luego entonces, si literalmente este artículo refiere que el Partido ‘político determine’, lo que evidentemente no encierra obligación alguna de seguir el sistema que pretende imponer esa Comisión revisora.

Sistemáticamente, debemos entender que se otorga a este partido político la facultad de determinar de acuerdo a su sistema de trabajo y recursos tanto humanos como materiales la forma específica en que realizará el control de su distribución. No podemos interpretar de ninguna manera que si el artículo dice ‘EN CASO DE QUE UN PARTIDO POLÍTICO DETERMINE’, puede significar que un ente exterior al partido político puede imponerle un sistema, que evidentemente es opcional, con lo que nos parece que el órgano revisor se está excediendo en sus atribuciones al pretender calificar como única opción de control la que él determina.

De una interpretación funcional del artículo en comento, nos revela que si bien es cierto los métodos de control pueden ser a diversos niveles, no es sino el partido político el que podrá decidir cual será el sistema utilizado, en virtud de que pretender la autoridad revisora que sólo si se sabe cual es el destino final de una publicación se puede considerar como acreditada la realización de la misma y luego entonces susceptible de presentarse para su reembolso por actividades específicas, pone en duda la eficacia del sistema de fiscalización utilizado, el cual se encuentra estructurado por una serie de elementos en su conjunto, que para todos los partidos políticos crean convicción menos para el órgano revisor.

Es tal la extralimitación que la revisora hace de los documentos que le presenta este Instituto Político, que nos hace señalamientos tales como al analizar el sistema de control y determinar que el nombre que decidimos darle ‘SISTEMA DE CONTROL A NIVEL NACIONAL, no aplica Y SÓLO PORQUE ASÍ LO DETERMINA LA REVISORA LE DA EL CALIFICATIVO DE ‘CONTROL DE INVENTARIOS DESCENTRALIZADO’ PARA CON BASE EN ESTE CRITERIO FUNDAMENTAR LA: EXIGENCIA DE REGISTROS Y CONTROLES ADICIONALES. Nuestro Sistema de control porque así lo determinamos con la facultad que la ley nos otorga finaliza documentalmente con la entrada de las publicaciones a las cinco coordinaciones circunscripcionales; es decir, para nuestro sistema de control nacional o CENTRALIZADO como lo califica la revisora, documentalmente el usuario final, es cada una de las cinco coordinaciones circunscripcionales. Lo cual para la revisora ‘también demuestra la ausencia y desconocimiento de un sistema de registro y control interno de la distribución de las publicaciones del partido más allá de las cinco coordinaciones de circunscripción’.

A mayor abundamiento, si pensamos fríamente respecto de la exigencia de la Comisión de revisión, podemos decir que en muchos de los casos el destino final de una publicación puede ser el depósito de basura de una comunidad, sin que ello implique que este partido político no desarrolló las actividades necesarias para la realización de sus publicaciones, y el cumplimiento de su obligación de promover la cultura política en la ciudadanía, y del cumplimiento del artículo 38 inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Más aún, podemos concluir de tal exigencia; que debido al alto índice de abstencionismo que manifiesta la ciudadanía para emitir su voto en los procesos electorales, se debe a la ausencia y desconocimiento del Instituto Federal Electoral para motivar a los ciudadanos al cumplimiento de sus derechos y obligaciones, o a la ausencia de registros y controles internos (llámense estadísticas) para promover los programas adecuados para inducir a los ciudadanos a votar; motivo por el cual no existe tampoco la certeza de que haya realizado estas actividades bajo el espíritu de beneficiar al mayor número de personas.

Para confirmar lo dicho de cómo se extralimita la revisora con la revisión que efectúa a nuestros documentos, nos hace señalamientos tales como: ‘Adicionalmente, cambiaron las direcciones y los coordinadores del 4ª y 5ª circunscripción en este trimestre’ sin dar mayor detalle del por qué de dicha observación; será acaso que el revisor también nos quiere negar la facultad de designar a nuestros delegados especiales, como lo son, los de las circunscripciones, abrogándose con ello esta facultad.

Mencionan en otro apartado de su oficio que tal solicitud se requiere, porque esa autoridad revisora pretende que con estos documentos solicitados le quede claro que se cumple con la distribución de las tareas editoriales con apego a la normatividad contable, y de esta forma demuestre fehacientemente la realización del gasto, para que así el Partido Político pueda solicitar su reembolso para actividades específicas, motivo de financiamiento.

Le recordamos nuevamente a la revisora que este Instituto Político sí cumple con la normatividad contable aplicable y vigente, ya que dichos lineamientos no señalan en ninguno de sus puntos lo que esa autoridad revisora pretende imponer a esta Organización Política para que pueda solicitar su reembolso por actividades específicas, motivo de financiamiento. Asimismo concatena su requerimiento diciendo que sólo de esa forma se demuestra fehacientemente la realización del gasto; gasto que está fehacientemente comprobado mediante todos y cada uno de los comprobantes que establece el Reglamento como requisito para ello, es decir, se anexó al informe que nos ocupa, la factura y copia del cheque de la cuenta del partido con que fue cubierto el gasto, con sus dos firmas y sello en el anverso, conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en ese momento, así como la evidencia (muestra del producto elaborado en la actividad) que demuestra que la actividad se realizó y que el gasto se hizo. También se anexaron en este mismo informe los FUC’s referenciados a una sola actividad requisitados con los criterios que hemos ido definiendo la autoridad revisora y este Instituto Político en todo el año 2001, y muestras del producto.

Es importante señalar que ya anteriormente el revisor tuvo que reconocernos gastos de Actividades Específicas, que por un supuesto criterio empleado decían que las copias de los cheques no tenían validez legal alguna.

Más aún, para esta fecha la autoridad revisora ya ha podido constatar que cuando ‘sólo esgrimimos explicaciones de nuestra parte y no remitimos la documentación solicitada’, sólo decimos verdad en nuestro dicho; como cuando aseguramos que nuestros cheques sí llevan dos firmas, sólo que en el momento procesal oportuno el banco no pudo proporcionarnos la copia para comprobarlo. Así mismo la autoridad ha podido contar y dar fe del tiraje de nuestras publicaciones del año 2002, por lo que no podemos comprender el por qué el revisor se extralimita en la revisión de nuestros documentos, lo que si podríamos concluir es que el revisor tiene la consigna de descalificar como específicas nuestras actividades bajo cualquier concepto para no recibir el beneficio del financiamiento por este rubro, lo que es muy fácil de observar en las supuestas deficiencias que en su oficio referencia DEPPP/974/02 mencionan, las cuales sólo están sustentadas en el criterio que emplea el revisor el interpretar los fundamentos legales en que sustenta sus observaciones para determinar artículos supuestamente transgredidos; donde, efectivamente ‘sólo esgrimimos explicaciones’ que dan fe de los hechos de cómo se lleva a cabo la distribución de las publicaciones y la imposibilidad técnica, logística y económica para realizarlo de la manera en que la autoridad revisora pretende imponer a este Instituto Político.

Con base a lo expuesto y fundamentado en el numeral PRIMERO y SEGUNDO del presente oficio, este Instituto político ha dado cabal cumplimiento a todos y cada uno de los requerimientos de esa autoridad revisora fundamentados y sustentados en la ley de la materia, para que estas actividades específicas sean consideradas para efecto de financiamiento público.

De lo que se concluye que este partido político sí cumple con todos y cada uno de los extremos señalados en el artículo 5.7. y demás relativos del Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que realicen los Partidos Políticos Nacionales como Entidades de Interés Público. Así como con los artículos 13.2. y 13.4. del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus Informes.

ATENTAMENTE. LIC. MARCELA PÉREZ GARCÍA, RESPONSABLE DEL ÓRGANO DE FINANZAS DEL C.E.N. DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA FIRME ILEGIBLE’.

‘AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO EL ESCUDO NACIONAL CON LA DENOMINACIÓN INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EN LA PARTE INFERIOR AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO: LIC. MARCELA PÉREZ GARCÍA, RESPONSABLE DEL ÓRGANO DEFINANZAS DEL C.E.N. DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA. P R E S E N T E.

Me refiero a su oficio con número PSN/CEN/008/2001, de fecha 14 de enero de 2002, mediante el cual presentó a esta Dirección Ejecutiva, documentación relativa a gastos por actividades específicas correspondiente al cuarto trimestre del año 2001, por un importe de $6’143,300.00 (Seis millones ciento cuarenta y tres mil trescientos pesos 00/100 M.N.).

Sobre el particular, y como resultado de la revisión y análisis de la documentación presentada por el Partido de la Sociedad Nacionalista, expongo lo siguiente:

Cabe mencionar que de la documentación entregada correspondiente a gastos directos, la cantidad de $402,500.00 (Cuatrocientos dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), está sin observaciones por parte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. Por no detectarse deficiencias en tal documentación. Por tanto, será considerada como documentación aceptada e incluida en el cálculo del financiamiento público por actividades específicas para el ejercicio del año 2002, una vez aprobada por la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, así como por el Consejo General de este Instituto.

1.- Dentro del rubro de Tareas Editoriales, se presentaron los FUC’s con folios 0025/2001, 0026/2001, 0027/2001 y 0028/2001, de las actividades denominadas ‘Análisis del primer informe de gobierno’, ‘Terrorismo Internacional’, ‘Una tragedia olvidada: La mujer en Afganistán’ y ‘Derecho a la información: Tarea postergada por décadas’, respectivamente; actividades por un importe total de $5’740,800.00 (Cinco millones setecientos cuarenta mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), amparado por cuatro facturas cuyo concepto de pago es la impresión de las publicaciones citadas, todas del proveedor ‘Desarrollo Integral en Servicios Corporativos, S.A. de C.V.’

De las actividades referidas, se observan las siguientes irregularidades:

d).- En este rubro se omite acreditar la distribución de las diversas publicaciones arriba citadas, ya que el partido político no envía los kardex y las notas de entrada y salida de almacén debidamente requisitadas de las cinco coordinaciones de las circunscripciones del Partido de la Sociedad Nacionalista en donde el C.E.N. del mismo partido político remitió sus publicaciones. Esto es, no se demuestra la distribución y utilización de las publicaciones que les dieron tales coordinaciones, y no se señalan o se carecen de los destinatarios o usuarios que tuvieron las mismas, es decir, no se conoce siquiera la mínima distribución que las coordinaciones hicieron de las múltiples publicaciones del instituto político referido.

Sobre el particular, es conveniente aclarar la situación del párrafo anterior. Nuevamente, para dejar asentado que no se trata de apreciaciones equivocadas, personales y subjetivas, entre otras, como ha señalado el partido político en sus oficios de respuesta a los requerimientos de esta Autoridad Electoral. Nuevamente, no se objeta ni se ha objetado ‘que es facultativo de cada partido político determinar el sistema de control de los materiales editoriales’, ni que ‘este instituto político determinó que su sistema de control sería a nivel nacional’. El problema de la deficiencia señalada no es el nivel del sistema de control elegido. Aún así, independientemente del sistema de control, aquél tiene una deficiencia fundamental que se explica y demuestra a continuación.

Asimismo, es adecuado aclarar que ante la insistencia del Partido de la Sociedad Nacionalista de no remitir la documentación solicitada, y que sólo se esgrimen explicaciones por su parte y en las que esta Autoridad Electoral no niega tal recurso. Sin embargo, es necesario que éstas se confirmen con la documentación requerida que confirme y pruebe lo manifestado por el mismo partido político.

Repitiendo, la determinación de elegir el sistema de control a nivel nacional no exime al partido político de acreditar plenamente que todas sus publicaciones tuvieron o tienen un destino final distinto al de los indicados en las notas de salida de almacén en los que se señala lo siguiente:

 

Destino

Recibió

1ª. Circunscripción Electoral Federal, Francisco Quevedo 191, Col. Arcos Vallarta, Guadalajara, Jal. C.P. 44690

Lic. Francisco Guzmán Tamez, Coordinador de la 1ª circunscripción del Partido de la Sociedad Nacionalista.

2ª. Circunscripción Electoral Federal Ruperto Martínez 837 Col. Oriente Monterrey, N.L.

Lic. José Manuel Flores López Coordinador de la 2ª circunscripción del Partido de la Sociedad Nacionalista

3ª. Circunscripción Electoral Federal Ruiz Cortinez 1318 Col. Tamborrel, Jalapa, Ver.

Lic. Arsenio García Rosendo, Coordinador de la 3ª circunscripción del Partido de la Sociedad Nacionalista.

4ª. Circunscripción Electoral Federal C. 27 de septiembre número 101 Altos, Col. Electricistas, Pachuca, Hidalgo, C.P. 42090.

Lic. Juan Lara Santillán, Coordinador de la 4ª circunscripción del Partido de la Sociedad Nacionalista.

5ª. Circunscripción Electoral Federal, Otumba 619-B, Col. Electricistas, Toluca, Estado de México.

Lic. Rafael Rodríguez Martínez, Coordinador de la 5ª circunscripción del Partido de la Sociedad Nacionalista.

 

También, las notas de salida contienen, entre otros datos, las firmas de recibido de los coordinadores de circunscripción y una nota en la que se describen las Entidades Federativas que integran las cinco circunscripciones siguientes:

 

1ª  Circunscripción

Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima y Guanajuato

2ª  Circunscripción

Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Durango, Zacatecas, Aguascalientes, Son Luis Potosí y Querétaro

3ª  Circunscripción

Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán, Quintana Roo, Oaxaca y Chiapas

4ª  Circunscripción

Hidalgo, Tlaxcala, Puebla, Morelos y Distrito Federal

5ª  Circunscripción

Michoacán, Estado de México y Guerrero

 

y la leyenda que a la letra señala: procedimiento establecido en el manual de operaciones del partido.

El Partido de la Sociedad Nacionalista, sólo demuestra una distribución interna, del C.E.N. a las coordinaciones de las cinco circunscripciones que es lo único que se puede comprobar en sus kardex y notas de salida de almacén. Dicho de otra forma, el sistema de control a nivel nacional de este Instituto Político, no acredita cuál fue el destino final de sus publicaciones. Dicho de otro modo, no se demuestra cómo se distribuyeron de las coordinaciones a las Entidades Federativas referidas, o Distritos, Municipios, Comunidades, etc. Lo que demostraría también la ausencia y desconocimiento de un sistema de registro y control interno de la distribución de las publicaciones del partido político más allá de las cinco coordinaciones de circunscripción.

Por lo que, y en razón de que la distribución para cada coordinación de circunscripción es por 24,000 ejemplares, cantidad considerable que debe ser acreditada fehacientemente, controlada y registrada, se le solicita remita a esta Dirección Ejecutiva todos los kardex, notas de entrada y salida de almacén de cada una de las cinco coordinaciones de circunscripción del partido político. Lo anterior, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 5.7. del Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que realicen los Partidos Políticos Nacionales como Entidades de Interés Público; aprobado en sesión ordinaria del Consejo General de este Instituto el 14 de noviembre del 2000 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre del mismo año. En relación con los numerales 13.2. del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus Informes.

Adicionalmente, se deben remitir los kardex, notas de entrada y salida de almacén de las Entidades Federativas y/o comités estatales y/o algún otro órgano equivalente que conforman cada circunscripción donde fueron distribuidas todas sus publicaciones.

Puesto que, la documentación remitida sólo le demuestra a esta Autoridad Electoral que las publicaciones podrían permanecer en los almacenes del partido político al nivel de las coordinaciones de circunscripción. Lo que pudiera parecer que sólo se trata de un traspaso, ya que si hubiese una nueva redistribución se procedería de igual forma hasta demostrar que la distribución de las publicaciones ha beneficiado a un mayor número de personas. Pues de no ser así, los beneficiados con dichas actividades editoriales son nulos, lo cual contraviene el espíritu de las actividades específicas, mismas que buscan beneficiar al mayor número de personas sean militantes, afiliados, simpatizantes o ciudadanos en general.

Lo anterior, en virtud de que tanto a ese Instituto Político, así como a esta Autoridad Electoral, le quede claro que se cumple con la distribución de sus tareas editoriales con apego a la normatividad contable, y de esa forma se demuestre fehacientemente la realización del gasto, para que así el partido político pueda solicitar su reembolso por actividades específicas, motivo de este financiamiento.

Cabe señalar, que el único fin que se persigue con la fiscalización de los recursos públicos utilizados por parte de los partidos políticos consiste precisamente en verificar que se destinen a las actividades señaladas por la legislación aplicable.

Por lo tanto, por el modelo que se está utilizando, el partido político opta por el sistema de control de inventarios descentralizado, por lo que se requiere acreditar y conocer los registros y controles de la distribución de las publicaciones a los destinatarios finales. Sin embargo, si se tratara de un sistema centralizado como pretende el partido político, la distribución de las publicaciones sería del Comité Ejecutivo Nacional al destinatario final.

Por otra parte, es conveniente señalar que el sistema descentralizado es cuando las publicaciones se remiten del Comité Ejecutivo Nacional a las coordinaciones de las cinco circunscripciones del mismo Partido de la Sociedad Nacionalista, para que posteriormente dichas coordinaciones las distribuyan a los destinatarios o usuarios finales, cuya comprobación es lo que se requiere.

Por lo que se le solicita remitir, los kardex, notas de entrada y salida de almacén de las cinco circunscripciones donde fueron distribuidas todas sus publicaciones, para estar en posibilidad de incluir el importe de sus actividades editoriales en el monto del financiamiento público para el ejercicio del año 2002 la carencia de la documentación mencionada tendrá como consecuencia que los gastos por tareas editoriales no sean susceptibles de financiamiento público por actividades específicas.

Por lo expuesto y fundado, se le solicita realizar las aclaraciones que estime pertinentes, kardex, notas de entradas y salidas de almacén de las cinco circunscripciones donde fueron distribuidas todas sus publicaciones; así como la documentación que estime conveniente; lo anterior para estar en posibilidad de considerar el importe de $5’740,800.00 (Cinco millones setecientos cuarenta mil ochocientos pesos 00/100 M.N.); así como el importe de sus actividades editoriales del ejercicio del año 2001, objeto de financiamiento público para el ejercicio del año 2002. En caso contrario, dicho importe no podrá considerarse para tal efecto. (...)

ATENTAMENTE. ARTURO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ. DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. FIRMA ILEGIBLE’.

‘AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO EL ESCUDO NACIONAL CON LA DENOMINACIÓN INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EN LA PARTE INFERIOR AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO: ARTURO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ. SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. P R E S E N T E. (...)

Primero: De sus observaciones relativas al punto 1 inciso a), primeramente debemos aclarar que es absolutamente falso que este Partido Político no envío los kardex y notas de entrada y salida de almacén debidamente requisitados. En virtud de que como se puede comprobar del informe presentado por este Instituto Político, se anexaron tanto los kardex como notas de entrada y salida para las cinco coordinaciones, los cuales contienen todos y cada uno de los requerimientos FUNDAMENTADOS EN LA LEY DE LA MATERIA que se nos hicieron de la revisión efectuada por esa autoridad revisora en el Primero y Segundo Informe de Actividades Específicas del año 2001.

Si con tal afirmación la revisora se refiere a los kardex y notas de entradas y salidas que a su criterio deberían llevar como requisito adicional cada una de las coordinaciones de las cinco circunscripciones en que está dividido el control electoral en este Partido Político, consideramos que ello encierra la intención de la revisora de imponer a este Instituto Político la forma en la que debamos llevar nuestro control, y como hemos declarado en otras ocasiones, el derecho de determinar este tipo de control no es de la revisora, sino de cada uno de los partidos políticos, así como también el de determinar la distribución de las publicaciones por los diversos métodos que de acuerdo a las actividades partidarias se pueden usar.

Afirma la revisora que no se objeta la facultad de este partido para determinar el sistema de control, que ‘El problema de la deficiencia señalada no es el nivel del sistema de control elegido’, ...’sino que este partido debe acreditar plenamente que todas sus publicaciones tuvieron o tienen un destino final distinto al de los indicados en las notas de salida de almacén’.

Con esto manifiesta la autoridad revisora que si y solo si, este Instituto Político le envía los Kardex, las notas de entrada y salida de almacén de las cinco circunscripciones, los kardex, las notas de entrada y salida de almacén de las treinta y dos entidades federativas, los kardex, las notas de entrada y salida de almacén de los trescientos distritos electorales, los kardex las notas de entrada y salida de almacén de los dos mil cuatrocientos treinta y un municipios del país, los kardex, las notas de entrada y salida de almacén de las 99,999 comunidades, los Kardex, las notas de entrada y salida de almacén de treinta de siete mil ochocientos catorce secciones urbanas, los kardex, las notas de entrada y salida de almacén de nueve mil novecientos setenta y tres secciones rurales y los kardex, las notas de entrada y salida de almacén de los etc., etc., etc., requerimientos adicionales a lo que la ley de la materia requiere para acreditar la distribución y utilización de las publicaciones que les dieron tales coordinaciones, y además señalando los destinatarios o usuarios para acreditar plenamente que todas las publicaciones tuvieron o tienen un destino final distinto al de los indicados en las notas de salida de almacén. Con lo cual pretende la revisora que si y sólo si se conoce los registros y controles de la distribución de las publicaciones y de los destinatarios finales puede acreditar fehacientemente la actividad; o sea que si y sólo si proporcionamos los datos y firma de quién es el destinatario final de una publicación la revisora puede acreditar fehacientemente la actividad.

Este requerimiento no sólo nos obligaría a llevar un control de las publicaciones en nuestras cinco coordinaciones, sino además estaríamos en el absurdo de llevar un registro con los datos y firmas de cada una de las personas que nos reciben nuestras publicaciones en todo el país para poder cumplir con tener el registro (datos y firmas) de los destinatarios finales de las mismas. Es decir, cuando una persona nos recibe alguna de estas revistas, tendremos que condicionarle tal hecho a que nos proporcione sus datos, clave de elector y firma; adicionalmente solicitarle a éste que si la regala o la tira, nos informe para saber cual fue el destino final, final, a efecto de que el revisor tenga convicción de quien o cual fue el destino final de nuestras publicaciones.

Volvemos nuevamente al cuestionamiento, con que fundamento legal la revisora nos exige que acreditemos el destino final de nuestras publicaciones, pues como mencionamos con anterioridad y de hecho lo hemos comunicado al revisor en otras ocasiones, que en virtud del sistema de trabajo que prevalece en este Partido Político y dada la estructura del mismo, no contamos con una planilla que nos permita distribuir con acuse de recibo cada una de nuestras publicaciones. Nuestras estrategias de distribución son diversas, tales como el envío por correo (actividad que se puede acreditar plenamente con tan solo preguntar a los consejeros electorales y funcionarios del Instituto Federal Electoral en todo el país, así como a las Autoridades de gobierno en los Estados, si han recibido nuestras publicaciones), o la entrega de nuestras publicaciones en lugares de gran afluencia de personas, entradas de cafés, restaurantes, cines, supermercados, instituciones diversas, en campañas de afiliación, etc., por lo que sería muy difícil que quienes nos las reciben quieran firmar una nota de salida y proporcionarnos sus datos personales para acreditarle plenamente que todas las publicaciones tuvieron o tienen un destino final distinto al de los indicados en las notas de almacén proporcionadas por este Instituto Político.

Más aún, tendríamos que repetir tal operación con todos y cada uno de los simpatizantes que asisten a nuestros eventos masivos, en los cuales con auxilio de algunos voluntarios repartimos nuestras publicaciones; por lo que trata de entender el sistema de distribución y utilización de las publicaciones que propone esa autoridad revisora, para acreditarle plenamente que todas las publicaciones tuvieron o tienen un destino final distinto al de los indicados en las notas de almacén proporcionadas por este Instituto Político y que conozca el destino o usuario final de las mismas, implicaría contar con una planilla de personal dela que carece este Partidos Políticos, y que no podría costearse.

Asimismo, hemos afirmado que esta solicitud emana de una apreciación equivocada, personal y subjetiva del revisor, en virtud de que no tiene fundamento legal alguno la exigencia que ha realizado en repetidas ocasiones, como lo menciona en su oficio DEPP/974/2002 en la que trata de imponer a este Partido Político la obligación de llevar controles adicionales a niveles que no terminan en las cinco coordinaciones regionales, ni en las treinta dos entidades federativas, ni en los trescientos distritos electorales, ni en los dos mil cuatrocientos treinta y un municipios del país, ni en las 99,999 comunidades, ni en las sesenta y tres mil seiscientos seis secciones, terminan en ETCÉTERA. Donde como ya lo hemos dicho proporcionarle las 120,000 notas de entrada y salida con los datos, clave de elector y firma de los 120,000 ciudadanos para que el revisor sólo así tenga convicción de quien o cual fue el destino final de nuestras publicaciones, no sólo se viola derecho de determinar el sistema de control de las publicaciones elegido por Sociedad Nacionalista. También pretende anular todos y cada uno de los elementos adicionales que el revisor requiere con base al Reglamento de la materia y sus lineamientos contables para que la actividad sea susceptible de financiamiento público de las actividades específicas.

Es decir, que efecto legal produce el artículo 5.5. de dicho reglamento que a la letra establece:

‘LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBERÁN PRESENTAR A LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN, JUNTO CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE LOS GASTOS, UNA EVIDENCIA QUE MUESTRE LA ACTIVIDAD ESPECÍFICA REALIZADA QUE PODRÁ CONSISTIR, PREFERENTEMENTE EN EL PRODUCTO ELABORADO CON LA ACTIVIDAD O, EN SU DEFECTO, CON OTROS DOCUMENTOS EN LOS QUE ACREDITE LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ESPECÍFICA. LA MUESTRA DEBERÁ INVARIABLEMENTE, CONTENER ELEMENTO DE TIEMPO, MODO Y LUGAR QUE LA VINCULEN CON LA ACTIVIDAD ESPECÍFICA, EN EL ENTENDIDO QUE A FALTA DE ESTA MUESTRA, O DE LA CITADA DOCUMENTACIÓN, LOS COMPROBANTES DE GATOS NO TENDRÁN VALIDEZ PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN.

Para qué tener un artículo que define perfectamente lo que requiere se cumpla, si de cualquier manera lo que tiene validez para el revisor es su criterio y no lo establecido en la ley, al pretender que de no proceder este partido político conforme a lo establecido por esa autoridad, entonces no se demuestra fehacientemente con la realización del gasto.

Por lo que este Instituto Político le recuerda al revisor que el gasto está plena y legalmente demostrado, dado que se les envió cada uno delos FUC’S correspondientes, debidamente requisitados, autorizados y foliados, agrupados y referidos a una sola actividad específica, asimismo se anexan los comprobantes respectivos (facturas) y copia del cheque de la cuenta del partido con que fue cubierto el gasto, conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la evidencia (muestra del producto elaborado con la actividad) que demuestra que la actividad específica se realizó.

Razón por la cual sólo nos queda suponer que, el resto de los elementos aportados de acuerdo a las exigencias de ley, en el contenido del informe de gastos de actividades específicas, no tiene razón de ser ni validez legal alguna.

Por ello, nuevamente aconsejamos a la revisora la promoción de una reforma al marco legal actual, a efecto de que se especifique que será la comisión revisora la que determine las condicionantes de acreditación a efecto de que este Partido Político pueda enmarcar dicha actividad conforme a esos ordenamientos, pues de lo contrario este Instituto Político continuaría preocupándose por cumplir conforme a derecho, sin dejar nunca satisfecha a la autoridad revisora. Es decir, esta exigencia no sólo viola lo establecido en la ley, sino que va más allá de lo que humanamente una organización puede hacer y ante lo imposible nadie está obligado.

Porque si algo ha quedado claro a través de la reiterada solicitud de la autoridad sobre el tema y las explicaciones que ha dado este Instituto Político, es que esa autoridad revisora pretende el absurdo de que este Instituto Político le entregue ciento veinte mil notas de salida o su equivalente que le acredite plenamente que todas nuestras publicaciones llegaron a las manos de ciento veinte mil personas proporcionando sus datos, clave de elector y firma; y adicionalmente solicitarle a éste que si la regala o la tira, nos informe para saber cuál fue el destino final, final, a efecto de que el revisor tenga convicción de quién o cuál fue el destinatario final de nuestras publicaciones.

Como señalamos ya en otros comunicados, de acuerdo a lo establecido por el artículo 5.7. del Reglamento de la materia así como los artículos 13.2. y 13.4. de los lineamientos aludidos por la revisora, no existe restricción alguna para determinar el sistema de control, de los materiales editoriales, en este sentido, este Instituto Político, determinó que su sistema de control sería a nivel nacional y no a nivel coordinación de circunscripción, ni por entidad federativa, ni por comités estatales ni cualquier otro equivalente, ni a nivel ciudadano, como pretende imponerlo ese órgano revisor.

A mayor abundamiento, tratando de ejemplificar fácilmente con las publicaciones que distribuye el Instituto Federal Electoral lo que el revisor pretende, es cómo exigirle a ese Instituto que proporcione los millones de Notas de Salida con los datos y firmas de los usuarios finales de las Publicaciones de Divulgación que reparte a nivel Nacional a diversas Instituciones y por diferentes métodos de envío, para que éste pueda acreditarle a su autoridad revisora plenamente que sus publicaciones se elaboraron, se distribuyeron y tuvieron un destino final distinto al que reportan en sus sistemas de control y demostrar además que se realizó la actividad con el espíritu de beneficiar al mayor número de personas o ciudadanos en general.

En este Partido Político estamos de acuerdo en que el fin que se persigue con la fiscalización de los recursos públicos utilizados por parte de los partidos políticos consiste precisamente en verificar que se destinen a las actividades señaladas por la legislación aplicable. Pero si dicha legislación establece que este Instituto Político podrá determinar la forma en la que llevará sus controles y la autoridad revisora pretende imponer el sistema, creemos que no será posible subsanar la supuesta transgresión a satisfacción de ésta, por no estar fundamentada, luego entonces es un requerimiento que extralimita y va más allá de lo establecido en los Reglamentos de la materia aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Pues si como hemos mencionado anteriormente y lo volvemos a reiterar; el artículo 13.4. del Reglamento que establece los lineamientos, formatos e instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, establece:

13.4. En caso de que un partido político DETERMINE llevar los controles de que hablan los párrafos anteriores a través de sus comités estatales y órganos equivalentes, de cada uno de ellos deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el presente artículo.

Y si de acuerdo a lo establecido por el artículo 3º del COFIPE, realizamos una interpretación conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, llegaríamos a las siguientes conclusiones:

En una interpretación gramatical, del significado de la palabra DETERMINAR, conforme al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española significa:

DETERMINAR: (1. determinare). Tr. s. XVI al XX. Fijar, precisar los límites de una cosa previa deliberación o estudio. Hacer que lo que es vago o incierto deja de serlo. Señalar excluyendo toda duda o controversia. Indicar o dar a entender una cosa. Informar, dar forma. Tomar o hacer tomar una resolución.

Luego entonces, si literalmente este artículo refiere que el Partido ‘político determine’, lo que evidentemente no encierra obligación alguna de seguir el sistema que pretende imponer esa Comisión revisora.

Sistemáticamente, debemos entender que se otorga a este partido político la facultad de determinar de acuerdo a su sistema de trabajo y recursos tanto humanos como materiales la forma específica en que realizará el control de su distribución. No podemos interpretar de ninguna manera que si el artículo dice ‘EN CASO DE QUE UN PARTIDO POLÍTICO DETERMINE’, puede significar que un ente exterior al partido político puede imponerle un sistema, que evidentemente es opcional, con lo que nos parece que el órgano revisor se está excediendo en sus atribuciones al pretender calificar como única opción de control la que él determina.

De una interpretación funcional del artículo en comento, nos revela que si bien es cierto los métodos de control pueden ser a diversos niveles, no es sino el partido político el que podrá decidir cuál será el sistema utilizado, en virtud de que pretender la autoridad revisora que sólo si se sabe cuál es el destino final de una publicación se puede considerar como acreditada la realización de la misma y luego entonces susceptible de presentarse para su reembolso por actividades específicas, pone en duda la eficacia del sistema de fiscalización utilizado, el cual se encuentra estructurado por una serie de elementos en su conjunto, que para todos los partidos políticos crean convicción menos para el órgano revisor.

Es tal la extralimitación que la revisora hace de los documentos que le presenta este Instituto Político, que nos hace señalamientos tales como al analizar el sistema de control y determinar que el nombre que decidimos darle ‘SISTEMA DE CONTROL A NIVEL NACIONAL, no aplica Y SÓLO POQUE ASÍ LO DETERMINA LA REVISORA LE DA EL CALIFICATIVO DE ‘CONTROL DE INVENTARIOS DESCENTRALIZADO’ PARA CON BASE EN ESTE CRITERIO FUNDAMENTAR LA: EXIGENCIA DE REGISTROS Y CONTROLES ADICIONALES.

Nuestro Sistema de control porque así lo determinamos con la facultad que la ley nos otorga finaliza documentalmente con la entrada de las publicaciones a las cinco coordinaciones circunscripcionales; es decir, para nuestro sistema de control nacional o CENTRALIZADO como lo califica la revisora, documentalmente el usuario final, es cada una de las cinco coordinaciones circunscripcionales. Lo cual para la revisora ‘también demuestra la ausencia y desconocimiento de un sistema de registro y control interno de la distribución de las publicaciones del partido más allá de las cinco coordinaciones de circunscripción’.

A mayor abundamiento, si pensamos fríamente respecto de la exigencia de la Comisión de revisión, podemos decir que en muchos de los casos el destino final de una publicación puede ser el depósito de basura de una comunidad, sin que ello implique que este partido político no desarrolló las actividades necesarias para la realización de sus publicaciones, y el cumplimiento de su obligación de promover la cultura política en la ciudadanía, y del cumplimiento del artículo 38 inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Más aún, podemos concluir de tal exigencia; que debido al alto índice de abstencionismo que manifiesta la ciudadanía para emitir su voto en los procesos electorales, se debe a la ausencia y desconocimiento del Instituto Federal Electoral para motivar a los ciudadanos al cumplimiento de sus derechos y obligaciones, o a la ausencia de registros y controles internos (llámense estadísticas) para promover los programas adecuados para inducir a los ciudadanos a votar; motivo por el cual no existe tampoco la certeza de que haya realizado estas actividades bajo el espíritu de beneficiar al mayor número de personas.

Mencionan en otro apartado de su oficio que tal solicitud se requiere, porque esa autoridad revisora pretende que con estos documentos solicitados le quede claro que se cumple con la distribución de las tareas editoriales con apego a la normatividad contable, y de esta forma demuestre fehacientemente la realización del gasto, para que así el Partido Político pueda solicitar su reembolso por actividades específicas, motivo de financiamiento.

Le recordamos nuevamente a la revisora que este Instituto Político si cumple con la normatividad contable aplicable y vigente, ya que dichos lineamientos no señalan en ninguno de sus puntos lo que esa autoridad revisora pretende imponer a esta Organización Política para que pueda solicitar su reembolso por actividades específicas, motivo de financiamiento. Asimismo concatena su requerimiento diciendo que sólo de esa forma se demuestra fehacientemente la realización del gasto; gasto que está fehacientemente comprobado mediante todos y cada uno de los comprobantes que establece el Reglamento como requisito para ello, es decir, se anexó al informe que nos ocupa, la factura y copia del cheque de la cuenta del partido con que fue cubierto el gasto, con sus dos firmas y sello en el anverso, conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en ese momento, así como la evidencia (muestra del producto elaborado en la actividad) que demuestra que la actividad se realizó y que el gasto se hizo. También se anexaron en este mismo informe los FUC’s referenciados a una sola actividad y requisitados con los criterios que hemos ido definiendo la autoridad revisora y este Instituto Político en todo el año 2001, y muestras del producto.

Es importante señalar que ya anteriormente el revisor tuvo que reconocernos gastos de Actividades Específicas, que por un supuesto criterio empleado decían que las copias de los cheques no tenían validez legal alguna.

Más aún, para esta fecha la autoridad revisora ya ha podido constatar que cuando ‘sólo esgrimimos explicaciones de nuestra parte y no remitimos la documentación solicitada’, sólo decimos verdad en nuestro dicho; como cuando aseguramos de nuestros cheques sí llevaban y llevan dos firmas, sólo que en el momento procesal oportuno el banco no pudo proporcionarnos la copia para comprobarlo. Así mismo la autoridad ha podido contar y dar fe del tiraje de nuestras publicaciones del año 2002, por lo que podemos comprender el por qué el revisor se extralimita en la revisión de nuestros documentos, lo que sí podríamos concluir es que el revisor tiene la consigna de descalificar como específicas nuestras actividades bajo cualquier concepto para no recibir el beneficio del financiamiento por este rubro, lo que es muy fácil de observar en las supuestas deficiencias que en su oficio referencia DEPPP/993/02 mencionan, las cuales sólo están sustentadas en el criterio que emplea el revisor al interpretar los fundamentos legales en que sustenta sus observaciones para determinar artículos supuestamente transgredidos; donde, efectivamente ‘sólo esgrimimos explicaciones’ que dan fe de los hechos de cómo se lleva a cabo la distribución de las publicaciones y la imposibilidad técnica, logística y económica para realizarlo de la manera en que la autoridad revisora pretende imponer a este Instituto Político.

Con base a lo expuesto y fundamentado en el numeral PRIMERO del presente oficio, este Instituto político ha dado cabal cumplimiento a todos y cada uno de los requerimientos de esa autoridad revisora fundamentados y sustentados en la Ley de la materia, para que estas actividades específicas sean consideradas para efecto de financiamiento público.

De lo que se concluye que este partido político sí cumple con todos y cada uno de los extremos señalados en el artículo 5.7. y demás relativos del Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que realicen los Partidos Políticos Nacionales como Entidades de Interés Público. Así como con los artículos 13.2. y 13.4. del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus ingresos y Egresos y en la presentación de sus Informes.

(...)

ATENTAMENTE. LIC. MARCELA PÉREZ GARCÍA, RESPONSABLE DEL ÓRGANO DE FINANZAS DEL C.E.N. DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA FIRMA ILEGIBLE”.

 

II. Mediante escrito recibido el veintitrés de abril del año que transcurre, en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el ciudadano Gustavo Riojas Santana, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Sociedad Nacionalista y como representante de éste ante el Consejo General de dicho instituto, interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo precisado en el resultando que antecede. En el escrito de interposición del medio de impugnación citado, el promovente expresó los hechos y agravios siguientes:

 

 

“H E C H O S

 

1.- Mediante oficio No. PSN/SA/CEN/001/200, de fecha 15 de enero de 2001, el Partido de la Sociedad Nacionalista presentó ante la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos, el Cuarto Informe de Actividades Específicas del año 2000. Cuyas observaciones respecto de las Actividades realizadas en Tareas Editoriales, fueron realizadas por dicha Dirección mediante oficio DEPPP/345/01, al cual dimos debida contestación mediante oficio PSN/OF/003/01 de fecha 12 de marzo de 2001. Sin embargo, en virtud de que las actividades realizadas en ese último trimestre habían sido pagadas hasta el mes de enero de 2001, el Consejo General en su acuerdo que determina el Financiamiento Público para el año 2001 por Actividades Específicas de los Partidos Políticos como Entidades de Interés Público, aprobado en fecha 6 de abril de ese mismo año, resolvió en el punto 26.7: Documentación comprobatoria correspondiente al ejercicio del año 2001 señala ‘(...) para que en el momento procesal oportuno sea presentada y se pueda considerar para efectos del financiamiento público del ejercicio del año 2002, siempre y cuando cumpla con el Reglamento de la Materia’.

2.- En fecha 30 de abril de 2001 en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5, apartado 5.1 del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se reforma, modifica y adiciona el Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que realicen los Partidos Políticos Nacionales como entidades de interés público, el Partido de la Sociedad Nacionalista presentó el informe Sobre Actividades Específicas realizadas durante el primer trimestre del año 2001.

3. En respuesta del oficio mencionado en el párrafo que antecede, el Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez, Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio DEPPP/760/01 de fecha 15 de junio del 2001, recibido en este partido el día dieciocho del mismo mes y año, se nos comunicó que como resultado de la revisión y análisis de la documentación relativa a las actividades específicas correspondientes al primer trimestre del 2001, en el que se hacen diversas observaciones respecto de la documentación entregada por mi representada, relativa a las tareas editoriales correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2000, y publicación trimestral octubre-diciembre del mismo año. Entre las que destaca el contenido del inciso c) del punto 2 que en lo relativo señala:

2.- Por otra parte, en el rubro de Tareas Editoriales, ...

c).- El Partido de la Sociedad Nacionalista, remite dentro de su documentación comprobatoria, Kardex, notas de entradas y salidas de almacén general, en los que se demuestra la distribución de sus publicaciones de este almacén a los almacenes de cinco circunscripciones. Sin embargo, no se remite a esta Dirección Ejecutiva los kardex, notas de entrada y salida de cada una de las circunscripciones, así como de cada una de sus respectivas entidades federativas y/o algún otro órgano equivalente donde fueron distribuidas todas sus publicaciones. Lo anterior transgredería el artículo 5.7 del citado Reglamento...; por otra parte el numeral 13.2 señala: ‘(...) deberá llevarse un control de notas y entras y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe. Se debe llevar un control físico adecuado a través de Kardex de almacén y ...’, en relación con el numeral 13.4 del mismo ordenamiento que preceptúa: ‘En caso de que un partido político determine llevar los controles de que hablan los párrafos anteriores a través de sus comités estatales y órganos equivalentes, cada uno de ellos deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el presente artículo’. Por lo expuesto, se requiere de los Kardex, notas de entrada y de salida de los almacenes de las cinco circunscripciones, así como de cada una de sus respectivas entidades federativas y/o comités estatales y/o algún otro órgano equivalente, donde fueron distribuidas todas sus publicaciones o las pólizas de traspasos de recursos consistentes en tareas editoriales que hayan corrido traspasando el valor de las publicaciones a que se está haciendo referencia...’.

Por lo expuesto y fundado, se le solicita realizar las aclaraciones que estime pertinentes (...) kardex, notas de entradas y salidas de almacén de las cinco circunscripciones y sus respectivas entidades federativas y/o comités estatales y/o algún otro órgano equivalente donde fueron distribuidas todas sus publicaciones o las pólizas de traspasos de recursos consistentes en tareas editoriales traspasando, kardex con firma de autorización...’.

4.- Con oficio No. PSN/OF/012/00, de fecha 27 de junio de 2001; mi representada contestó a las observaciones hechas por la Comisión de Fiscalización, haciendo las aclaraciones pertinentes a efecto de dar cabal respuesta a las observaciones señaladas en el oficio de referencia y por lo tanto solicitamos que los egresos reportados en el rubro de tareas editoriales en el primer informe trimestral de ese año fuese conducente por actividades específicas.

Entre otras cosas, señalamos a dicha comisión que: En referencia a la supuesta transgresión al artículo 5.7 del Reglamento en cita, (...) a efecto de dejar claro que este instituto político determinó que su sistema de control sería a nivel NACIONAL y no a nivel de coordinación de circunscripciones, como equivocadamente ha entendido ese órgano revisor. De tal control Nacional han sido entregados todos y cada uno de los elementos documentales que sustentan tal labor.

(...) De nuevo esa autoridad revisora hace una apreciación personal y subjetiva de este precepto ya que de él se desprende que es facultativo de cada partido político determinar el sistema de control, de los materiales editoriales, en este sentido, este instituto político determinó que su sistema de control sería a nivel nacional y no a nivel coordinación de circunscripción, como equivocadamente ha entendido (...).

5.- Es menester mencionar que esa misma observación había sido hecha por la Secretaría Técnica de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, en su oficio DEEP/345/01, del mes de febrero de 2001, el cual fue contestado por este partido político mediante oficio PSN/OF/003/01, de fecha 12 de marzo del mismo año, en el que se explicó a dicha comisión las razones y el sistema de control elegido por mi representada, SOLICITANDO EN ESE ENTONCES QUE SI DE ACUERDO A SU CRITERIO PERSISTÍA, DICHA DEFICIENCIA, NOS LO HICIERAN SABER POR ESE MISMO CONDUCTO PARA ATENDER DE MANERA PUNTUAL SUS OBSERVACIONES. A lo cual esa autoridad manifestó una negativa ficta, pues nunca recibimos respuesta de tal consulta y en el acuerdo de fecha 6 de abril de 2001 presentado por dicha Comisión al Consejo General, para en el que se determina el financiamiento que para actividades específicas recibirán los partidos políticos como entidades de interés público, no se hizo alusión alguna sobre la supuesta carencia de dicha información, por lo que entendimos que no era necesario realizar acción alguna al respecto.

6.- Asimismo, en fecha 20 de julio de 2001, se recibió en las instalaciones de este partido político, el oficio número DEPPP/697/01 enviado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, de fecha 26 de junio de 2001, el cual hace alusión al informe de actividades específicas correspondientes al cuarto trimestre del año 2000, (mismo que fue presentado por este partido político en oficio de fecha 30 de abril antes mencionado) y en el que informa que como resultado de la revisión y el análisis de dicha documentación, insiste en su punto 1 inciso c) lo siguiente:

c) Por otra parte, se observa que el Partido de la Sociedad Nacionalista, remite dentro de su documentación comprobatoria (anexo 1 de este oficio), Kardex, notas de entradas y salidas de almacén general, en los que se demuestra la distribución de sus publicaciones de este almacén a los almacenes de las cinco circunscripciones; sin embargo, no se remite a esta Dirección Ejecutiva a mi cargo, los Kardex, notas de entrada y salida de almacén de cada una de las cabeceras de circunscripción, así como de cada una de sus respectivas entidades federativas y/o comités estatales y/o algún otro órgano equivalente donde fueron distribuidas todas sus publicaciones. La carencia de lo anterior transgredería el artículo 5.7... Por lo expuesto, se requieren los kardex, notas de entradas y salidas de los almacenes de las cinco circunscripciones, así como de cada una de sus respectivas entidades federativas y/o comités estatales y/o algún otro órgano equivalente donde fueron distribuidas todas sus publicaciones o en su caso las pólizas de traspaso de recursos consistentes en tareas editoriales que hayan corrido traspasando el valor de las publicaciones a que se está haciendo referencia, ...’

7.- En respuesta a la insistencia y falta de entendimiento de esa autoridad respecto del sistema de control de las tareas editoriales del partido político, con fecha 01 de agosto de 2001, mediante oficio PSN/OF/023/01 EL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA MANIFESTÓ QUE ESTE PARTIDO POLÍTICO CON ANTERIORIDAD HABÍA SOLICITADO A ESA DIRECCIÓN QUE NOS FUESE INDICADO SI NUESTRO SISTEMA DE CONTROL DE ALMACÉN ERA APROPIADO SIN QUE HUBIÉSEMOS OBTENIDO RESPUESTA ALGUNA, por lo que entendimos se había dado una negativa ficta respecto de la existencia de algún problema, pues como mencionamos dichas observaciones no habían sido tomadas en cuenta para el acuerdo del 6 de abril de 2001, e independientemente de ello, afirmamos que por ese medio intentábamos dentro del límite de nuestras posibilidades dar contestación BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD a las observaciones vertidas en el mismo, señalando al respecto, en lo relativo: QUINTO: Con fecha 12 de marzo del 2001 en oficio Ref.: PSN/OF/003/01, dimos contestación al mismo señalamiento que se nos hizo con respecto al supuesto incumplimiento de dicho artículo del Reglamento para el financiamiento público de las actividades específicas que realicen los partidos políticos nacionales como entidades de interés público, así como a los artículos 13.2 y 13.4 del Reglamento de Lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, haciendo las aclaraciones pertinentes a efecto de dejar claro que este Instituto Político determinó que su sistema de control sería a nivel NACIONAL y no a nivel coordinación de circunscripciones, como equivocadamente ha entendido ese órgano revisor. De tal control (nacional) han sido entregados todos y cada uno de los elementos documentales que sustentan tal labor.

Pues como documentación comprobatoria de dichas actividades y con fundamento en el contenido del Capítulo II del Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas, acompañamos a nuestro informe trimestral:

1.- Formatos ‘FUC’, relativos a las Tareas Editoriales realizadas en los meses de enero, febrero, marzo y la publicación trimestral;

2.- Comprobantes de gastos, consistentes en los originales de las facturas correspondientes a los gastos de impresión y elaboración de las publicaciones respectivas.

3.- Dos ejemplares de muestra de las publicaciones respectivas al período antes descrito.

4.- Copia fotostática del cheque con el que se realizó el pago de los gastos relativos.

5.- Kardex de control de almacén general.

6.- Copias de entradas y salidas de nuestro almacén general, debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quién entrega o recibe.

Con lo que se cumplían al pie de la letra los extremos de la ley de la materia, por lo que señalamos que en este Instituto Político dimos cabal cumplimiento tanto al artículo 5.7, como a 13.2, 13.3, 13.4, insistiendo en que el artículo 13.4 es claro al establecer que llevar esos controles era una obligación de aquel partido que facultativamente determinará esa forma de control y este partido político había dejado muy claro cuál sería su forma de control, misma que estaba cumpliendo conforme a lo señalado por la ley.

8.- Mediante oficio PSN/SA/CEN/007/2001 de fecha 31 de julio de 2001, este Instituto Político presentó ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, documentación relativa a gastos por actividades específicas correspondientes al segundo trimestre del año 2001.

9.- Como consecuencia del oficio antes citado, la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos, remitió a este Instituto Político el oficio DEPPP/2453/01 de fecha 12 de noviembre de 2001, en cuyo punto tres referido a tareas editoriales relativas a las publicaciones mensuales de los meses de abril, mayo y junio, así como la publicación trimestral correspondiente a los mismos meses de 2001, su inciso b) observaban las siguientes irregularidades:

b) En este rubro se omite acreditar la distribución de las diversas publicaciones ya que el partido político envía los kardex y las notas de entrada y salida de almacén debidamente requisitadas de las cinco coordinaciones de las circunscripciones del Partido de la Sociedad Nacionalista, en donde el CEN del mismo partido remitió sus publicaciones, ESTO ES NO SE DEMUESTRA LA DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LAS PUBLICACIONES, Y NO SE SEÑALAN O SE CARECEN DE LOS DESTINATARIOS FINALES DE LAS MISMAS.

...No se objeta ni se ha objetado ‘que es facultativo de cada partido político determinar el sistema de control de los materiales editoriales...El problema de la deficiencia señalada no es el sistema de control.

En una actitud evidentemente incongruente e incoherente, pues por un lado acepta nuestro derecho a determinar de acuerdo a nuestras posibilidades nuestro sistema de control y por otro lado, solicita se le indique quién es el destinatario final de nuestras publicaciones.

10.- Así las cosas, mediante oficio PSN/SA/CEN/048, de fecha 28 de noviembre dimos respuesta a dichas observaciones, señalamos nuevamente a la revisora que este Instituto Político había cumplido en todo momento al enviar kardex, notas de entrada y salida para las cinco circunscripciones...... si a lo que se refiere la revisora es a los kardex y notas de entrada y salida que a su criterio debería llevar adicionalmente cada una de las coordinaciones de las cinco circunscripciones en que está dividido el control electoral, consideramos que ello encierra la intención de la revisora de imponer a este Instituto Político la forma en la que debemos llevar nuestro control y como hemos señalado en otras ocasiones, el derecho de determinar este tipo de control, no es de la revisora, sino de cada uno de los partidos políticos, así como también el de determinar la distribución de las publicaciones por los diversos métodos que de acuerdo a las actividades partidarias y posibilidades logísticas se puedan usar. .....

Pues el reglamento respectivo establece en su artículo 13.4 que EN CASO DE QUE UN PARTIDO POLÍTICO DETERMINE, y de acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española dice que DETERMINAR significa fijar, precisa los límites de una cosa previa deliberación o estudio. Hacer que lo que es vago o incierto deje de serlo. Señalar excluyendo toda duda... Lo que de ninguna manera implica acatamiento de un tercero. Y así lo hicimos en este Instituto Político.

11.- Con fecha 31 de octubre de 2001, mediante oficio PSN/SA/CEN/037/2001, el Partido de la Sociedad Nacionalista presentó a la Dirección de Prerrogativas y Partido Político el informe y documentación correspondientes al tercer trimestre del año 2001.

12.- Mediante oficio número DEPPP/974/2002, de fecha 15 de febrero de 2002, la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos, como resultado de la revisión y análisis de la documentación mencionada en el numeral que antecede, en el inciso b) del numeral 2 de observaciones, además de hacer la ya mencionada solicitud de documentación de control, afirma,:

‘Es adecuado aclarar que ante la insistencia del Partido de la Sociedad Nacionalista de no remitir la documentación solicitada, y QUE SÓLO SE ESGRIME EN EXPLICACIONES POR SU PARTE Y EN LAS QUE ESTA AUTORIDAD ELECTORAL NO NIEGA TAL RECURSO. Sin embargo es necesario que éstas se confirmen con la documentación requerida que confirme y pruebe lo manifestado por el partido político

Repitiendo, LA DETERMINACIÓN DE ELEGIR EL SISTEMA DE CONTROL A NIVEL NACIONAL NO EXIME AL PARTIDO POLÍTICO DE ACREDITAR PLENAMENTE QUE TODAS SUS PUBLICACIONES TUVIERON O TIENEN UN DESTINO FINAL DISTINTO AL DE LOS INDICADOS EN LAS NOTAS DE SALIDA DE ALMACÉN EN LOS QUE SE SEÑALE:’

FUENTE DEL AGRAVIO.- Causa agravio a mi representada EL ACUERDO EMITIDO Y APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2002, presentado por la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, por el que se determina el financiamiento público para el año 2001 (sic) por actividades específicas de los Partidos Políticos como entidades de interés público, en particular el considerando 29.7 relativo al ‘Partido de la Sociedad Nacionalista’, con relación al resolutivo primero del acuerdo de marras, en que la responsable en un claro exceso de sus facultades, pretende negar a este partido político el financiamiento a que tiene derecho a pesar de que se han cumplido los extremos de la ley para la obtención de dicho financiamiento, violando así los derechos político-electorales del partido que represento además de causarle daños y perjuicios, en los siguientes términos:

DISPOSICIONES VIOLADAS.- La responsable conculca en perjuicio de mi representada lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 41 fracciones I y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 38, párrafo 1 inciso h); 49 párrafo 7 inciso c), fracción I, 82 inciso i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la aplicación inexacta de diversas disposiciones del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se reforma, modifica y adiciona el Reglamento para el financiamiento público de las actividades específicas que realicen los partidos políticos nacionales como entidades de interés público, 13.2, 13.4 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos Nacionales en el Registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes; así como 5.3, 5.4, 5.5, 5.7 del Reglamento para el financiamiento Público de las Actividades específicas que realicen los Partidos Políticos Nacionales como entidades de Interés Público.

CONCEPTO DE VIOLACIÓN: Causa agravio a mi representado el contenido del resolutivo primero del acuerdo de marras, en relación con el considerando 29.7 en el que en una evidente e inexacta interpretación del artículo 5.7 del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se reforma, modifica y adiciona el Reglamento para el financiamiento público de las actividades específicas que realicen los partidos políticos nacionales como entidades de interés público, en relación con los artículos 13.2 y 13.4 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, pretende tener por no acreditada la legal procedencia del pago de la cantidad de $25’572,900.00 (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) so pretexto de que la documentación comprobatoria presentada por este Instituto Político, no satisface los requisitos establecidos en el reglamento para el financiamiento público de las actividades específicas que realicen los partidos políticos como entidades de interés público, decisión que se toma por la responsable sin la debida motivación y fundamentación, dejando de ese modo a mi representada en un total estado de indefensión y causándole graves perjuicios económicos.

1.- Causa agravio a mi representada el contenido del inciso b) del considerando 29.7, en el que la responsable señala claramente:

b) PAGO DE DIVERSAS PUBLICACIONES DEL PARTIDO, SIN KARDEX Y NOTAS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE ALMACÉN DE LAS CINCO COORDINACIONES DE CIRCUNSCRIPCIÓN DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA.

POR LO QUE RESPECTA AL IMPORTE DE $25’572,900.00 (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) EL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA PRESENTÓ BAJO EL RUBRO DE TAREAS EDITORIALES, LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA EXHIBIDA CORRESPONDE A LOS GASTOS POR CONCEPTO DE PAGO DE LA IMPRESIÓN DE DIVERSOS EJEMPLARES DE LAS PUBLICACIONES DE DICHO PARTIDO. EL PARTIDO NO ACOMPAÑÓ A LA COMPROBACIÓN DE LOS GASTOS, LOS KARDEX, ASÍ COMO DE LAS NOTAS DE ENTRADA Y SALIDA DE ALMACÉN DE CADA UNA DE LAS CINCO COORDINACIONES DE CIRCUNSCRIPCIÓN DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA, ES DECIR, EL PARTIDO REMITIÓ LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITARA LA DISTRIBUCIÓN DE SUS PUBLICACIONES A LO LARGO DEL AÑO 2001 Y PARTE DEL AÑO 2000. QUE REALIZARON LAS CINCO COORDINACIONES DE CIRCUNSCRIPCIÓN DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA. AL RESPECTO CABE RECORDAR LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 5.7 DEL REGLAMENTO QUE NOS OCUPA, EN EL QUE SE EXIGE QUE: PARA ACREDITAR LA REALIZACIÓN DE TODA AQUELLA ACTIVIDAD ESPECÍFICA QUE SE REFIERA A TAREAS EDITORIALES, SERÁ APLICABLE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13.2 DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATÁLOGOS DE CUENTA Y GUÍA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES’.

Como en su momento hicimos saber a la responsable, en ningún momento mi representada ha faltado a mandato legal alguno respecto de la documentación que debe presentar a efecto de hacer procedente el financiamiento público por actividades específicas que realizan los partidos políticos como entidades de interés público. Nos hemos ceñido en forma estricta a lo establecido por la ley y los reglamentos de la materia, y no podemos de ningún modo aceptar extralimitaciones de la autoridad, ni sus actitudes impositivas y prepotentes.

En principio el artículo 5.7 del Reglamento para el Financiamiento Público de las actividades específicas que realicen los partidos políticos como entidades de interés público establece:

Artículo 5.7

Para acreditar la realización de toda aquella actividad específica que se refiera a Tareas editoriales será aplicable lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes.

Por su parte el artículo 13.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes establece:

Artículo 13.2

Para efectos de la propaganda electoral, la propaganda utilitaria y las tareas editoriales, se utilizará la cuenta de ‘gastos por amortizar’, como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran. Tanto en estas cuentas, como en las correspondientes a materiales y suministros, en caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse, DEBERÁ LLEVARSE UN CONTROL DE NOTAS Y SALIDAS DE ALMACÉN DEBIDAMENTE FOLIADAS Y AUTORIZADAS, SEÑALANDO SU ORIGEN Y DESTINO, ASÍ COMO QUIEN ENTREGA O RECIBE. SE DEBE LLEVAR UN CONTROL FÍSICO ADECUADO A TRAVÉS DE KARDEX DE ALMACÉN y hacer cuando menos un levantamiento de inventario una vez al año, que podría ser al mes más próximo al cierre del ejercicio.

AL RESPECTO, ES RECONOCIDO POR LA RESPONSABLE QUE ESTE PARTIDO POLÍTICO HA LLEVADO UN CONTROL DE NOTAS Y SALIDAS DE ALMACÉN, DE NUESTRO ALMACÉN NACIONAL, DEBIDAMENTE FOLIADAS Y AUTORIZADAS, EN LAS QUE SE SEÑALA EL ORIGEN Y DESTINO, ASÍ COMO CON LOS NOMBRES, CARGOS Y FIRMAS DE QUIEN ENTREGA Y RECIBE.

POR OTRO LADO, HEMOS ENTREGADO OPORTUNAMENTE LOS KARDEX QUE AL EFECTO DE ESE CONTROL DE ALMACÉN SE HAN ELABORADO.

No hemos omitido en ningún momento la entrega de entrada, salida o Kardex de nuestro almacén nacional.

Son evidentemente los requisitos que solicita en el artículo 5.7 del Reglamento para actividades específicas, a efecto de acreditar la realización de todas aquellas actividades específicas que se refieren tareas editoriales. Por lo que es indudable que el criterio de no procedencia del financiamiento por actividades específicas, de las tareas editoriales realizadas en el transcurso del año 2001, con fundamento en dichos preceptos legales son absolutamente improcedentes.

Dado que como es evidente del texto de ninguno de estos preceptos se deriva obligación a cargo de mi representada de presentar notas de entradas y salidas de almacén de cada una de las cinco circunscripciones, ni del Kardex respectivo, ni de ninguna otra instancia de distribución de las tareas editoriales realizadas por este partido político.

Es más no se señala en ninguno de estos preceptos, ni en ningún otro de los reglamentos relativos a la materia la OBLIGACIÓN DE ACREDITAR LA DISTRIBUCIÓN DE NUESTRAS PUBLICACIONES, en un ámbito determinado ni mucho menos la obligación de tener obligándonos a un sistema de distribución específico, ni alguno que en su caso dé tal facultad a la responsable.

En concordancia con lo establecido en la fracción III del párrafo 2 del artículo 41 de la Constitución General de la República, el ejercicio de la función electoral deberá ser bajo el respeto de los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

El principio de legalidad obliga a la aplicación irrestricta de la ley y el respeto a la misma, que evidentemente no está siendo cumplido por la responsable en el presente caso. Pues, de acuerdo a lo establecido por el párrafo 2 del artículo 3 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, ‘la interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 14 de la Constitución’.

En una interpretación gramatical de los preceptos aludidos por la responsable, es evidente que este partido político está obligado a:

De acuerdo al artículo 5.7 del Reglamento para actividades específicas, estamos obligados para ACREDITAR LA REALIZACIÓN DE TODA AQUELLA ACTIVIDAD ESPECÍFICA QUE SE REFIERA A TAREAS EDITORIALES, a tomar en consideración lo ordenado por el artículo 13.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes.

Por su parte el artículo 13.2 establece a mi representada las siguientes obligaciones:

1.- Realizar el registro de nuestros ingresos y egresos en la presentación de nuestros informes.

2.- Utilizar una cuenta de ‘gastos por amortizar’ como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que se requieran.

3.- Obligación de llevar un control de entradas y salidas de almacén, debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe.

4.- Debe de llevarse un control físico adecuado a través de Kardex de almacén.

Obligaciones que este partido político ha cumplido a cabalidad, ya que todos y cada uno de los puntos que de acuerdo a la ley tenemos obligación de cumplir, han sido satisfechos.

Lo que nunca ha reconocido la responsable, pues en todo momento ha exigido documentación distinta a este partido político alegando que no se han satisfecho los requerimientos de la ley, y en una errónea interpretación del artículo 13.4 trataba de imponer en todo momento la obligación a mi representada de presentar la documentación correspondiente a entradas y salidas de los almacenes estatales y/o distritales y/o municipales y/o por población.

Y como se puede observar la interpretación gramatical de estos preceptos es tan clara que no se requiere de ningún otro tipo de interpretación. Y evidentemente de ella no se ha dado signo de incumplimiento alguno que pudiera derivar en la no procedencia del Financiamiento por Actividades Específicas.

Causa agravio a mi representada, los excesos que sus facultades pretende ejercer la responsable, al pretender imponer obligaciones no contenidas en la ley a efecto de poder otorgar el financiamiento, que por Actividades específicas le corresponde a este Partido Político. Pues este partido, ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos que de acuerdo a la ley debe cubrir, lo que reconoce la responsable en el Párrafo tercero del considerando en comento, al señalar:

‘Por su parte, el Partido Político envió kardex y notas de entrada y salida de almacén debidamente requisitadas pero donde sólo se acredita la distribución de sus múltiples publicaciones del comité ejecutivo nacional a las cinco coordinaciones de circunscripción del propio partido’.

Con lo que evidentemente estamos cumpliendo con los extremos a los que la ley nos obliga al presentar kardex y notas de entrada y salida de almacén debidamente requisitadas. Es claro que de ninguna manera la ley nos establece la obligación de realizar dicha acreditación documental y mucho menos lo establece como un requisito de procedencia para el financiamiento de las actividades específicas realizadas por los Partidos Políticos como entidades de interés público, y menos aún establece el ámbito o nivel al que se debe hacer dicha acreditación, por lo que este partido se concretó a cumplir con lo establecido por la ley.

Asimismo, el texto del acuerdo que se repele continúa diciendo:

‘omitió remitir Kardex y notas de entrada y salida de almacén de estas últimas, OBSERVÁNDOSE QUE EL PARTIDO POLÍTICO NO ACREDITÓ a lo largo del año la distribución de las publicaciones del partido político que hicieran las cinco coordinaciones de circunscripción, es decir NO DEMOSTRÓ CON DOCUMENTACIÓN ALGUNA QUE LAS PUBLICACIONES TUVIERAN UN FIN DISTINTO AL DE LAS CINCO COORDINACIONES DE CIRCUNSCRIPCIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO, NI ACREDITÓ LA DISTRIBUCIÓN DE LAS PUBLICACIONES POR PARTE DE TALES COORDINACIONES.’

De acuerdo a lo establecido por la ley, no existe de ningún modo la obligación a cargo de este partido político de acreditar documentalmente el fin que tuvieron nuestras publicaciones, y más aún no existe precepto legal que señala, que debemos presentar como parte de la acreditación de la realización de nuestras tareas editoriales el sistema de distribución que emplean nuestras coordinaciones de circunscripción, por lo que la responsable continúa excediéndose de sus facultades, y causando un perjuicio a nuestra organización política, pues incluso tal situación es difícil en la práctica para este Partido Político, obtener una constancia documental en cada ocasión que entreguemos un ejemplar de las tareas editoriales que realizamos.

Por otro lado argumenta la responsable en el acuerdo que se repele:

‘Asimismo el Partido Político exhibió la falta de un verdadero sistema de registro y control de la distribución de sus publicaciones en las cinco coordinaciones de circunscripción del partido político. POR TAL MOTIVO LAS EROGACIONES NO PUEDEN SER OBJETO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2002’

Al respecto, es de señalarse, que no existe precepto legal que condicione la procedencia del financiamiento público por actividades específicas de los Partidos Políticos a la implementación de un determinado sistema de registro y control de la distribución de sus publicaciones en ningún nivel. Por lo que es evidente la falta de motivación y fundamentación de la responsable en el presente acuerdo, para la toma de la decisión tan perjudicial para este Instituto Político.

Además causa agravio a mi representada la falta de certeza en la resolución de la responsable, como se puede observar a continuación:

‘Cabe mencionar que se le solicitó al Partido Político reiteradamente, mediante oficios relacionados en el considerando 26, que hiciera las aclaraciones y remitiera la documentación respectiva, sin que le haya dado cumplimiento a dicho requerimiento, al no remitir Kardex y notas de entrada y salida de almacén de las cinco coordinaciones de circunscripción del Partido de la Sociedad Nacionalista. POR LAS RAZONES MENCIONADAS NO RESULTA PROCEDENTE CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE GASTOS PRESENTADOS POR EL PARTIDO POLÍTICO’.

En primera instancia, la documentación solicitada por la responsable de ningún modo implica una aclaración, sino la implementación de un sistema de control distinto al que este Partido Político había establecido para el control de sus publicaciones, sistema que no está regulado por la ley y para cuya implementación este Partido Político no cuenta con los elementos materiales y humanos, además que como hemos mencionado es otra prueba de los excesos en que incurre la responsable al realizar su revisión. Pues de ninguna manera manifiesta la relación o importancia que estos hechos tienen para influir en la procedencia o improcedencia de los comprobantes presentados por este partido político.

Aludiendo incluso su falta de coherencia, al manifestar:

‘Simplemente se le solicitó un Kardex por los 120,000 ejemplares. Simplemente se le solicitó un Kardex, una nota de entrada y una o varias notas de salida según sea el caso de cada una de las cinco coordinaciones de circunscripción a lo más cada una de las entidades federativas a donde distribuyen sus publicaciones. …de ninguna manera es un requisito exagerado, ya que si efectivamente estos ejemplares llegaron a los almacenes de las coordinaciones, eso quiere decir que se tendrían que repartir dichos ejemplares, y donde se tiene que contar con un sistema de registro y control para asegurar la distribución de las publicaciones recibidas’.

Es absolutamente falso que la responsable haya solicitado un requisito simple, pues como hemos manifestado solicitó la implementación de un sistema de control de almacenes distinto al que en este Partido Político llevamos, mismo que es propicio mencionar, como señalamos con anterioridad cumple con los extremos de la ley que regula este tipo de actividad.

La revisora, en un exceso de sus facultades exigió de este Partido Político las notas de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando el origen y destino, así como quien entrega o recibe y llevando un control físico adecuado a través de Kardex de almacén, a nivel coordinación de circunscripción, entidad federativa y/o a nivel distrital y/o municipal, a nivel de comunidades, exigiendo lo que la misma menciona en el presente acuerdo, que se comprobara el destino final o beneficiario final de las publicaciones, fundamentándose para ello en el contenido del artículo 13.4 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes.

Como se puede observar el artículo 13.4, otorga a este Partido Político la facultad de determinar su sistema de distribución y control, lo que en repetidas ocasiones hicimos del conocimiento de la responsable, sin que la misma hiciere caso alguno de dicha situación.

Por lo que es evidente, la improcedencia del acuerdo que hoy se repele, en virtud de que es una muestra indiscutible del atentado que realiza la responsable en contra de los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica, al emitir y aprobar un acuerdo carente de toda motivación y fundamentación en perjuicio de este Instituto Político.

En tal virtud deberá ser reconocido el derecho del Partido de la Sociedad Nacionalista a recibir el total de $25’572,900.00 (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de Financiamiento por actividades específicas como entidades de interés público, por haber satisfecho los extremos de la ley para acreditar la realización de nuestras tareas editoriales.

Pues su desconocimiento de este cumplimiento, nos colocaría en el extremo de incumplimiento con nuestras obligaciones como Partido Político Nacional, al no haber cumplido lo establecido por el inciso h) del párrafo 1 del artículo 38 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo que es absolutamente ilegal, dado que cumplimos con todos y cada uno de los requisitos establecidos por la ley, este Partido Político con fundamento en la facultad que al mismo otorga el artículo 13.4 del Reglamento de Lineamientos, formatos e instructivo, determinó su sistema interno de distribución de las publicaciones derivadas de sus tareas editoriales de acuerdo a sus posibilidades estructurales.

Resulta absolutamente injusto e ilegal, que ahora la responsable pretenda desconocer nuestro derecho a recibir la cantidad de $25’572,900.00 (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por una causa que la ley no establece como condicionante para la procedencia de dicho pago, y que en lo absoluto es determinante para crear convicción respecto a la realización de las tareas editoriales respectivas.

Tan resulta intrascendente, el hecho de que este partido político no haya acatado un mandato de la comisión (del cual no tenía ninguna facultad y trataba de violentar una facultad de este Instituto Político, que este año en las modificaciones al Reglamento para el financiamiento de actividades Específicas se ha creado un sistema de supervisión diverso al existente en el ejercicio anterior, consistente en la verificación física de los ejemplares elaborados como Tareas Editoriales, y tal verificación la realiza EN NUESTRO ALMACÉN CENTRAL, Y NO EN LOS ALMACENES DE CIRCUNSCRIPCIÓN, NI EN LOS ESTATALES, NI EN LOS DISTRITALES, NI EN LOS MUNICIPALES, NI POBLACIÓN POR POBLACIÓN, como se puede constatar en las copias de los comprobantes de revisión que ha emitido la autoridad revisora a este partido político.

Asimismo, consideramos indispensable señalar a ese juzgador, la falta de certeza jurídica en que incurre a cada momento la responsable, pues hemos de decir que este Partido Político tiene aproximadamente siete años, desde que era Agrupación Política Nacional presentando los informes en materia de Actividades específicas de la misma forma, sin que antes de febrero del año pasado se hubiere considerado como causa de no procedencia para la restitución de dicho financiamiento, así mismo pareciera como si la intención de la responsable fuere tener cada año un buen motivo para no entregarnos financiamiento por este concepto, pues cada revisión da por resultado una razón distinta.

Pues transcurrieron más de seis meses en los que mi representada luchó con mil y un argumentos en contra de la exigencia de la responsable de que se entregase la información correspondiente a los Estados, Distritos, Municipios y Regiones, fundamentándose en un precepto legal no aplicable (13.4), para concluir con un acuerdo en el que se tergiversan lo acontecido y se cambia el fundamento de sus peticiones. Lo que como dijimos es una muestra de la falta de respeto que tiene la responsable a los principios de legalidad, certeza y debido proceso.

Sirve de sustento a lo antes mencionado, la tesis relevante número SUP017.3EL1, sustentada por esa Sala Superior, en el Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-010/97, visible a página 312, del Tomo ll de la Memoria de ese H. Tribunal de 1997, que a la letra dice:

EXHAUSTIVIDAD PRINCIPIO DE. LAS AUTORIDADES ELECTORALES  DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN. (Se transcribe)

RÉGIMEN ELECTORAL DISCIPLINARIO. PRINCIPIOS JURÍDICOS APLICABLES. Tratándose del incumplimiento de un deber jurídico, en tanto presupuesto normativo, y la sanción, entendida como consecuencia jurídica, es necesario subrayar que por llevar implícito el ejercicio del poder correctivo o sancionador del Estado (ius puniendi), incluido todo organismo público (tanto centralizado como descentralizado y, en el caso específico del Instituto Federal Electoral, (autónomo) debe atenderse a los principios jurídicos que prevalecen cuando se pretende restringir, limitar, suspender o privar de cierto derecho a algún sujeto, para el efecto de evitar la supresión total de la esfera de derechos políticos de los ciudadanos o sus organizaciones políticas con la consecuente transgresión de los principios constitucionales de legalidad y certeza, máxime cuando se reconoce que ese poder punitivo estatal está puntualmente limitado por el aludido principio de legalidad. Así, el referido principio constitucional de legalidad electoral en cuestiones relacionadas con el operador jurídico ‘La ley señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de ... (dichas) disposiciones’ (artículo 41, párrafo segundo, fracción II, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), es la expresión del principio general de derecho nullum crimen, nulla poena sine lege praevia, stripta et scticta, aplicable al presente caso en términos de los artículos 3°, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 2° de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual implica que en el régimen electoral disciplinario existe: a) Un principio de reserva legal (lo no prohibido está permitido), así como el carácter limitado y exclusivo de sus disposiciones, esto es, sólo las normas jurídicas legislativas determinan la causa de incumplimiento o falta, en suma, el presupuesto de la sanción; b) El supuesto normativo y la sanción deben estar determinados legislativamente en forma previa a la comisión de hecho; c) La norma jurídica que prevea una falta o sanción debe estar expresada en una forma escrita (abstracta, general e impersonal), a efecto de que los destinatarios (tanto ciudadanos, como partidos políticos, agrupaciones políticas y autoridades administrativas y jurisdiccionales, en materia electoral) conozcan cuáles son las conductas ordenadas o prohibidas, así como las consecuencias jurídicas que provoca su inobservancia, lo cual da vigencia a los principios constitucionales de certeza y objetividad (en este caso, como en el de lo expuesto en el inciso anterior, se está en presencia de la llamada garantía de tipicidad), y d) Las normas disciplinarias requieren una interpretación y aplicación estricta (odiosa sunt restringenda), porque mínimo debe ser el ejercicio de ese poder correctivo estatal, siempre acotado y muy limitado, por cuanto que los requisitos para su puesta en marcha deben ser estrechos o restrictivos.

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- DEBE CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.- Conforme a lo previsto en el artículo 237 del vigente Código Fiscal de la Federación, las sentencias de ese Tribunal deben dictarse conforme a derecho, cumpliendo el principio de congruencia, lo que significa que además de resolver los puntos controvertidos de las partes la Sala del conocimiento debe dictar los correspondientes puntos resolutivos en forma congruente con los razonamientos que determinaron la confirmación de la resolución impugnada o su anulación lisa y llana, o bien, practicar los efectos de dicha nulidad (2145).

Revisión No. 882/85.- Resuelta en sesión de 22 de octubre de 1986, por unanimidad de 8 votos.- Magistrado Ponente: José Antonio Quintero Becerra.- Secretario: Lic. Flavio Galván Rivera.

PRECEDENTES:

Revisión No. 1321/83.- Resuelta en sesión de 9 de agosto de 1984, por unanimidad de 6 votos.- Magistrado Ponente: José Antonio Quintero Becerra.- Secretario: Lic. Flavio Galván Rivera.

Revisión No. 1589/80.- Resuelta en sesión de 10 de enero de 1985, por unanimidad de 8 votos.- Magistrado Ponente: José Antonio Quintero Becerra.- Secretario: Lic. Flavio Galván Rivera.

Revisión No. 827/84.- Resuelta en sesión de 3 de mayo de 1985, por unanimidad de 7 votos.- Magistrado Ponente: José Antonio Quintero Becerra.- Secretario: Lic. Flavio Galván Rivera.

R.T.F.F., Año VIII, Segunda Época, No. 82, octubre 1986, p. 330, Criterio Aislado.

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. QUE DEBE PREVALECER EN TODA RESOLUCIÓN JUDICIAL. En todo procedimiento judicial debe cuidarse que se cumpla con el principio de congruencia al resolver la controversia planteada, que en esencia está referido a que la sentencia sea congruente no sólo consigo misma sino también con la litis, lo cual estriba en que al resolverse dicha controversia se haga atendiendo a lo planteado por las partes, sin omitir nada ni añadir cuestiones no hechas valer, ni contener consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE PRIMER CIRCUITO. Incidente de suspensión (revisión) 731/90.- Hidroequipos y Motores, S.A.-25 de abril de 1990.- Unanimidad de votos.- Ponente: Samuel Hernández Viazcán.- Secretario: Aristeo Martínez Cruz.

Amparo en revisión 1011/92.- Leopoldo Vásquez de León.- 5 de junio de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Samuel Hernández Viazcán.- Secretario: Aristeo Martínez Cruz.

Amparo en revisión 165/92.- Oscar Armando Amarillo Romero.- 17 de agosto de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretaria: Luz Cueto Martínez.

Amparo directo 6261/97.- Productos Nacionales de Hule, S.A. de C.V.- 23 de abril de 1998.- Unanimidad de votos.- Ponente Samuel Hernández Viazcán.- Secretario: Ricardo Martínez Carbajal.

Amparo directo 3701/97.- Comisión Federal de Electricidad.- 11 de mayo de 1998.- Unanimidad de votos.- Ponente: Samuel Hernández Viazcán.- Secretario: Serafín Contreras Balderas.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 813, tesis XXI.2o.12K de rubro: ‘SENTENCIA CONGRUENCIA INTERNA Y EXTERNA.’

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Época: Novena Época. Tomo VIII, Agosto de 1998 Tribunales Colegiados de Circuito y Acuerdos. Tesis: I.1o.A. J/9 Página: 764. Tesis de Jurisprudencia.

Para efecto de la causa se anexan las siguientes:

PRUEBAS

Respecto de las pruebas y argumentaciones adicionales que la autoridad responsable emita en el informe circunstanciado que presente a ese H. Tribunal, y que no fueron controvertidas por el Partido de la Sociedad Nacionalista en este ocurso, se objetan en cuanto a su autenticidad, alcance y valor probatorio que pretenda dárseles, en virtud de no haber sido conocidas por mi representado a la fecha, solicitando sean desechadas de plano.

PRUEBAS

1.- DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en copia certificada en la cual se reconoce al Dip. Fed. Gustavo Riojas Santana, como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y Representante Legal del Partido de la Sociedad Nacionalista, expedida por el Lic. Fernando Zertuche Muñoz, Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral.

2.- DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en el contenido del acuerdo emitido por CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL en su sesión ordinaria de fecha 17 de abril de 2002. Mismo que obra en poder de la responsable y solicito sea proporcionado por la misma.

3.- DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en los oficios DEPPP/345/01; DEPPP/760/01, de fecha 15 de junio de 2001; DEPPP/697/01 de fecha 26 de junio de 2001; DEPPP/2453/01 de fecha 12 de noviembre de 2001; DEPPP/974/2002, DEPPP/993/2002, ambos de febrero 15 de 2002, del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, relativo a Actividades Específicas realizadas por el Partido de la Sociedad Nacionalista, correspondiente al ejercicio del año 2001. Que obran en poder de la responsable, por lo que solicitamos se anexen al expediente que con motivo de esta apelación se integre.

4.- DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en los oficios PSN/OF/003/01 de fecha 12 de marzo de 2001; PSN/OF/012/01 de fecha 27 de junio de 2001, PSN/OF/023/01 de fecha 01 de agosto de 2001; PSN/OF/048/01 de fecha 28 de noviembre de 2001; PSN/OF/005/02 de fecha 28 de febrero de 2002; PSN/CEN/006/01 de fecha 28 de febrero de 2002, emitidos por el Partido de la Sociedad Nacionalista y dirigidos al Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, enviado por el Partido de la Sociedad Nacionalista. Cuyos Originales obran en poder de la responsable y se solicita se anexen al presente expediente.

5.- DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en los cuatro informes trimestrales presentados por este Instituto Político, con los oficios números, PSN/SA/CEN/006/2001, PSN/SA/CEN/007/2001, PSN/SA/CEN/037/2001 y PSN/SA/CEN/008/2002, de fecha 30 de abril de 2001, 31 de julio de 2001, 31 de octubre del 2001 y 14 de enero del 2002, en virtud de que los mismos contienen la documentación que sustenta el sistema de control de almacén de nuestras publicaciones realizadas dentro del rubro de Tareas Editoriales. Cuyos originales obran en poder de la responsable y en este acto se solicita su anexión al expediente que a efecto del presente recurso se elabore.

6.- DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en los oficios número DEPPP/1063/2002, así como las copias de las actas circunstanciadas, realizadas por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

7.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistente en las constancias que obran en el expediente que se forme con motivo del presente recurso, en todo lo que beneficie a los intereses de la parte que represento.

8.- PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA: Consistente en todo lo que este H. Tribunal pueda deducir de los hechos comprobados, y en todo lo que beneficie a los intereses de la parte que represento.

ELEMENTOS DE PROBANZA QUE RELACIONAMOS CON TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS Y AGRAVIOS MANIFESTADOS EN EL PRESENTE OCURSO. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, 9, 12, 13, párrafo 1, inciso a) numeral II; 14, 42, 45 párrafo 1, inciso b), numeral I y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a esta H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tener por presentado en tiempo y forma el presente RECURSO DE APELACIÓN, en contra del ACUERDO EMITIDO Y APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DE FECHA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2002, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL FINANCIAMEINTO PÚBLICO PARA EL AÑO 2002 POR ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS COMO ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO, POR LO QUE SE REFIERE AL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA.

SEGUNDO.- Tener Por reconocido al suscrito como representante Legal del PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA para todos los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO.- Tener por presentadas las pruebas y demás documentos que anexamos al presente.

CUARTO.- Previos los trámites de ley, revocar el contenido del acuerdo que hoy se impugna, restituyendo al partido de la Sociedad Nacionalista los derechos constitucionales que al mismo ha afectado.”

 

 

III. Mediante oficio SCG/137/2002, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el siete de mayo de dos mil dos, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió a esta autoridad, entre otros documentos, el escrito original del recurso de cuenta, copia certificada del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral de diecisiete de abril de dos mil dos, por el que se determina el financiamiento público para el año dos mil dos por actividades especificas de los partidos políticos como entidades de interés público, así como, el informe circunstanciado de ley.

 

IV. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente ordenó la integración del expediente en que se actúa y remitió los autos a la ponencia del Magistrado José Luis de la Peza, para los efectos previstos en los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 9, fracción I, del Reglamento Interno de este Tribunal. Dicha determinación fue cumplida mediante oficio TEPJF-SGA-566/02, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior.

 

V. Mediante auto de diez de junio de este año, se admitió a trámite la demanda del recurso de apelación por no advertirse de manera manifiesta causa alguna de improcedencia. En atención a que obraban en autos los elementos necesarios para resolver, se cerró la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del  Poder Judicial de la Federación; 44, párrafo 2, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 49-A, párrafo 2, inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

SEGUNDO. De los motivos de inconformidad expresados por el partido actor en su escrito de demanda, se puede advertir que, además de estar estrechamente relacionados entre sí, en esencia, se encuentran dirigidos a controvertir la interpretación realizada por la autoridad responsable, en el considerando 29.7 del acuerdo impugnado, de los artículos 5.7 del Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que Realicen los Partidos Políticos Nacionales como Entidades de Interés Público, y 13.2 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, preceptos en que se funda dicha autoridad responsable para tener por no susceptibles de financiamiento público diversas erogaciones efectuadas por el inconforme, en el rubro de tareas editoriales, mismas que ascienden a la cantidad de $25’572,900.00 (Veinticinco millones quinientos setenta y dos mil novecientos pesos 00/100 M.N), puesto que, para dicha autoridad, la documentación comprobatoria presentada por el instituto político recurrente, no satisface los requisitos legales, determinación que, en concepto del actor, no está debidamente motivada y fundada, dejándolo en total estado de indefinición, además de causarle graves perjuicios económicos.

 

Por tanto, la litis en el presente asunto se constriñe a determinar si el actuar del Consejo General responsable, se encuentra o no apegado a derecho, al haber negado la acreditación de $25’572,900.00 (Veinticinco millones quinientos setenta y dos mil novecientos pesos 00/100 M.N), por estimar que la documentación comprobatoria presentada por el instituto político recurrente, no satisface los requisitos legales, ocasionando en consecuencia la imposibilidad de considerar dicho importe como objeto de financiamiento por actividades específicas.

 

Por ello, resulta necesario el estudio del marco jurídico aplicable al caso concreto.

 

Así, el Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que Realicen los Partidos Políticos Nacionales como Entidades de Interés Público, textualmente establece:

 

5.7 Para acreditar la realización de toda aquella actividad específica que se refiera a tareas editoriales, será aplicable lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes.

 

6.1 En caso de existir errores u omisiones en el formato o en la comprobación de los gastos que presenten los partidos políticos nacionales en los plazos establecidos en el párrafo 5.1 del presente reglamento, el Secretario Técnico de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión solicitará las aclaraciones correspondientes y precisará los montos y las actividades específicas susceptibles de aclaración.

 

6.2 El Secretario Técnico de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión podrá solicitar elementos y documentación adicional, para acreditar las actividades susceptibles del financiamiento a que se refiere este reglamento.

 

6.3 Los Partidos Políticos contarán con un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, para manifestar lo que a su derecho convenga, respecto de los requerimientos que se les realicen en los términos de lo establecido en los dos párrafos anteriores.

 

6.4 Si a pesar de los requerimientos formulados al Partido Político Nacional persisten deficiencias en la comprobación de los gastos erogados, o en las muestras para la acreditación de las actividades realizadas, o si persiste la falta de vinculación entre los gastos y la actividad específica, tales gastos no serán considerados como objeto de financiamiento público de las actividades específicas.”

 

Por su parte, el Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, expresamente dispone:

 

“13.2. Para efectos de la propaganda electoral, la propaganda utilitaria y las tareas editoriales, se utilizará la cuenta “gastos por amortizar” como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran. Tanto en estas cuentas, como en las correspondientes a materiales y suministros, en caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse, deberá llevarse un control de notas de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quien entrega y recibe. Se debe llevar un control físico adecuado a través de kardex de almacén y hacer cuando menos un levantamiento de inventario una vez al año, que podría ser al mes más próximo al cierre del ejercicio.

 

13.4. En caso de que un partido político determine llevar los controles de que hablan los párrafos anteriores a través de sus comités estatales u órganos equivalentes, cada uno de ellos deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el presente artículo.”

 

Derivado de una interpretación gramatical, sistemática y funcional de los anteriores preceptos transcritos, en términos de lo dispuesto por los artículos 3, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, claramente se puede advertir, lo siguiente:

 

a) Que para la acreditación de la realización de actividades específicas referentes a tareas editoriales, será aplicable lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes.

 

b) Que en caso de existir errores u omisiones en el formato o en la comprobación de los gastos que presenten los Partidos Políticos Nacionales, dentro de un plazo determinado, el Secretario Técnico de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, solicitará las aclaraciones correspondientes, precisando montos y actividades a aclarar.

 

c) Que el Secretario Técnico antes aludido, puede válidamente solicitar elementos y documentación adicional, para acreditar las actividades susceptibles de financiamiento público por actividades específicas.

 

d) Que los partidos políticos nacionales tienen un plazo para manifestar lo que a su derecho convenga respecto de los requerimientos que legalmente se les efectúen.

 

e) Que si no obstante los requerimientos efectuados, los partidos políticos nacionales permanecen en el error u omisión advertida en la comprobación de los gastos, dichas erogaciones no serán considerados como objeto de financiamiento público de las actividades específicas.

 

f) Que para las tareas editoriales los partidos políticos nacionales utilizarán la cuenta “gastos por armonizar” como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que se requieran.

 

g) Que en esas cuentas se deberá llevar un control de notas de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quién entrega y recibe, además, de llevar un control físico adecuado a través de kardex de almacén y hacer un levantamiento de inventario una vez al año.

 

h) Que el partido político nacional pueden determinar llevar los controles antes referidos a través de sus comités estatales u órganos equivalentes, pero siempre deberán ajustarse a los requisitos preestablecidos.

 

Ahora bien, en la especie, el partido político actor expresamente reconoce en su escrito de demanda, que la autoridad responsable, mediante diversos oficios, en reiteradas ocasiones, hace del conocimiento de éste, observaciones respecto de la documentación comprobatoria aportada, relativa a las tareas editoriales, precisando siempre, que lo único remitido por el mismo, eran kardex, notas de entradas y salidas de almacén general, que demuestran la distribución de sus publicaciones de dicho almacén, a los almacenes de las cinco circunscripciones.

 

Igualmente, reconoce el actor, que la autoridad responsable, insistentemente le requirió, “...los kardex, notas de entrada y de salida de los almacenes de las cinco circunscripciones, así como de cada una de sus respectivas entidades federativas y/o comités estatales y/o algún otro órgano equivalente...”.

 

Como consecuencia de lo anterior, el partido político recurrente, como textualmente lo sostiene en su escrito de demanda, en lugar de remitir la documentación solicitada por la autoridad responsable, en diversos oficios, el argumento, en síntesis, lo siguiente:

 

1. Que el sistema de control que acogió fue a nivel nacional y no a nivel coordinación de circunscripciones, por lo que, en su concepto, todos los documentos y cada uno de los documentos comprobatorios habían sido ya, debidamente remitidos;

 

2. Que la responsable adoptaba una actitud evidentemente incongruente, ya que por un lado aceptaba su derecho de determinar su sistema de control a nivel nacional y, por otro lado, le seguía solicitando quién es el destinatario final de sus publicaciones;

 

3. Que la comprobación que ya había hecho, estaba apegada a lo que la ley establece y que lo requerido no se ceñía a derecho; y

 

4. Que se encontraba imposibilitado para cumplir con su exigencia de comprobar, mediante controles, quién era el destinatario final de sus publicaciones, señalando además que no cuenta con la planilla personal que le permita distribuir, con acuse de recibo, cada una de las publicaciones.

 

Derivado de todo lo anterior, la autoridad responsable en el acuerdo impugnado consideró que:

 

POR LO QUE RESPECTA AL IMPORTE DE $25’572,900.00 (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), QUE EL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA PRESENTÓ BAJO EL RUBRO DE TAREAS EDITORIALES, LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA EXHIBIDA CORRESPONDE A LOS GASTOS POR CONCEPTO DE PAGO DE LA IMPRESIÓN DE DIVERSOS EJEMPLARES DE LAS PUBLICACIONES DE DICHO PARTIDO. EL PARTIDO NO ACOMPAÑÓ A LA COMPROBACIÓN DE LOS GASTOS, LOS KARDEX, ASÍ COMO DE LAS NOTAS DE ENTRADA Y SALIDA DE ALMACÉN DE CADA UNA DE LAS CINCO COORDINACIONES DE CIRCUNSCRIPCIÓN DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA, ES DECIR, EL PARTIDO NO REMITIÓ LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITARA LA DISTRIBUCIÓN DE SUS PUBLICACIONES A LO LARGO DEL AÑO 2001 Y PARTE DEL AÑO 2000. QUE REALIZARON LAS CINCO COORDINACIONES DE CIRCUNSCRIPCIÓN DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA. AL RESPECTO CABE RECORDAR LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 5.7. DEL REGLAMENTO QUE NOS OCUPA, EN EL QUE SE EXIGE QUE: ‘PARA ACREDITAR LA REALIZACIÓN DE TODA AQUELLA ACTIVIDAD ESPECÍFICA QUE SE REFIERA A TAREAS EDITORIALES, SERÁ APLICABLE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13.2. DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATÁLOGOS DE CUENTAS Y GUÍA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES’.

POR LO ANTERIOR, SE LE SOLICITÓ AL PARTIDO POLÍTICO REMITIR LA DOCUMENTACIÓN FALTANTE, LO ANTERIOR PARA DAR CABAL CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN EL INVOCADO ARTÍCULO 13.2 DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATÁLOGOS DE CUENTA Y GUÍA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES. LO ANTERIOR, PARA ESTAR EN POSIBILIDAD DE CONSIDERAR DICHO IMPORTE COMO SUSCEPTIBLE DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS.

POR SU PARTE, EL PARTIDO POLÍTICO ENVIÓ KARDEX Y NOTAS DE ENTRADA Y SALIDA DE ALMACÉN DEBIDAMENTE REQUISITADAS PERO DONDE SÓLO SE ACREDITA LA DISTRIBUCIÓN DE SUS MÚLTIPLES PUBLICACIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL A LAS CINCO COORDINACIONES DE CIRCUNSCRIPCIÓN DEL PROPIO PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA. SIN EMBARGO, EL PARTIDO POLÍTICO OMITIÓ REMITIR KARDEX Y NOTAS DE ENTRADA Y SALIDA DE ALMACÉN DE ESTAS ÚLTIMAS, OBSERVÁNDOSE QUE EL PARTIDO POLÍTICO NO ACREDITÓ A LO LARGO DEL AÑO LA DISTRIBUCIÓN DE LAS PUBLICACIONES DEL PARTIDO POLÍTICO QUE HICIERAN LAS CINCO COORDINACIÓN DE CIRCUNSCRIPCIÓN, ES DECIR, NO SE DEMOSTRÓ CON DOCUMENTACIÓN ALGUNA QUE LAS PUBLICACIONES TUVIERAN UN FIN DISTINTO AL DE LAS CINCO COORDINACIONES DE CIRCUNSCRIPCIÓN DEL PROPIO PARTIDO, NI ACREDITÓ LA DISTRIBUCIÓN DE LAS PUBLICACIONES POR PARTE DE TALES COORDINACIONES. ASIMISMO, EL PARTIDO POLÍTICO EXHIBIÓ LA FALTA DE UN VERDADERO SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE LA DISTRIBUCIÓN DE SUS PUBLICACIONES EN LAS CINCO COORDINACIONES DE CIRCUNSCRIPCIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO. POR TAL MOTIVO, LAS EROGACIONES NO PUEDEN SER OBJETO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2002.

DEL ANÁLISIS EFECTUADO AL IMPORTE PRECEDENTE, CABE MENCIONAR QUE SE LE SOLICITÓ AL PARTIDO POLÍTICO REITERADAMENTE, MEDIANTE OFICIOS RELACIONADOS EN EL CONSIDERANDO NÚMERO 26, QUE HICIERA LAS ACLARACIONES Y REMITIERA LA DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA, SIN QUE LE HAYA DADO CUMPLIMIENTO A DICHO REQUERIMIENTO, AL NO REMITIR KARDEX Y NOTAS DE ENTRADA Y SALIDA DE ALMACÉN DE LAS CINCO COORDINACIONES DE CIRCUNSCRIPCIÓN DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA. POR LAS RAZONES MENCIONADAS NO RESULTA PROCEDENTE CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE GASTOS PRESENTADOS POR EL PARTIDO POLÍTICO.

ASIMISMO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6.1. Y 6.2. DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA, ES NECESARIO PRECISAR QUE NO SE LE SOLICITÓ AL PARTIDO POLÍTICO NOTAS DE ENTRADAS Y SALIDAS POR LOS 120,000 EJEMPLARES IMPRESOS. SIMPLEMENTE SE LE SOLICITÓ UN KARDEX, UNA NOTA DE ENTRADA Y UNA O VARIAS NOTAS DE SALIDA SEGÚN SEA EL CASO, DE CADA UNA DE LAS CINCO COORDINACIONES DE CIRCUNSCRIPCIONES, A LO MÁS DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A DONDE DISTRIBUYEN SUS PUBLICACIONES. TODO CON EL FIN DE VERIFICAR QUE EFECTIVAMENTE LAS CINCO COORDINACIONES DE CIRCUNSCRIPCIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO REPARTIERON LOS EJEMPLARES ENTREGADOS POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL. DE NINGUNA MANERA ESTE REQUISITO ES EXAGERADO, YA QUE SI EFECTIVAMENTE ESTOS EJEMPLARES LLEGARON A LOS ALMACENES DE LAS COORDINACIONES, ESO QUIERE DECIR QUE SE TENDRÍAN QUE REPARTIR DICHOS EJEMPLARES, Y DONDE SE TIENE QUE CONTAR CON UN SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL PARA ASEGURAR LA DISTRIBUCIÓN DE LAS PUBLICACIONES RECIBIDAS.

ENSEGUIDA, SE RELACIONAN LOS OFICIOS MEDIANTE LOS CUALES SE NOTIFICÓ AL PARTIDO POLÍTICO LAS OBSERVACIONES RELATIVAS A SUS TAREAS EDITORIALES, REALIZADAS POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ASÍ COMO LOS OFICIOS DE RESPUESTAS DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA A LAS OBSERVACIONES DE SUS TAREAS EDITORIALES.”

 

Bajo este contexto, esta Sala Superior considera infundados los agravios esgrimidos por el partido político actor tal y como se demuestra a continuación:

 

En principio, debe decirse que no le asiste la razón al recurrente cuando argumenta que en ningún momento ha faltado a mandato legal alguno, respecto de la documentación comprobatoria que debe remitir para hacer procedente el pago de financiamiento público por actividades específicas, ya que en su concepto, cumplió con lo establecido en la ley y los reglamentos de la materia, puesto que de ninguna norma se deriva obligación a cargo del partido político actor, de presentar notas de entradas y salidas de almacén de cada una de las cinco circunscripciones, ni del kardex respectivo, ni de ninguna otra instancia de distribución de las tareas editoriales realizadas por éste.

 

Es así lo anterior, en virtud de que, el actor parte de una premisa incorrecta, puesto que realiza una interpretación limitada y errónea de lo que establece el artículo 5.7 del Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que Realicen los partido Políticos Nacionales como Entidades de Interés Público, en relación con los artículos, 13.2 y 13.4 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes.

 

En efecto, el partido recurrente, en síntesis, considera que en términos de lo dispuesto por los artículos antes referidos, no existe la obligación para el partido actor de acreditar documentalmente el fin que tuvieron sus publicaciones, “...y más aún no existe precepto legal que señala que debemos presentar como parte de la acreditación de la realización de nuestras tareas editoriales el sistema de distribución que emplean nuestras coordinaciones de circunscripción, por lo que la responsable continúa excediéndose de sus facultades...”, pues en su concepto, “...Es claro que de ninguna manera la ley nos establece la obligación de realizar dicha acreditación documental y mucho menos lo establece como un requisito de procedencia para el financiamiento público de las actividades específicas realizadas por los Partidos Políticos como entidades de interés público y menos aún establece el ámbito o nivel al que se debe hacer dicha acreditación, por lo que el partido se concretó a cumplir con lo establecido por la ley”.

 

Ahora bien, como ya se hizo notar en los incisos f) y g) anteriores, derivado de una interpretación sistemática y funcional de diversos preceptos de los reglamentos aplicables al caso concreto, se puede advertir, en primer lugar, que existe la obligación para los partidos políticos nacionales, de que en las cuentas que deben utilizar para acreditar las tareas editoriales, se debe llevar un control de notas de entradas y salidas de almacén, debidamente foliadas y autorizadas, señalando su “origen y destino”, así como quién entrega y recibe.

 

En segundo lugar, cabe precisar que, contrario a la interpretación que pretende el actor, la obligación antes aludida, de llevar un control de notas de entradas y salidas de almacén, debidamente foliadas y autorizadas, señalando su “origen y destino”, así como quién entrega y reciba, para efectos de la acreditación de las tareas editoriales, debe entenderse en el sentido de que, el partido actor tiene que acreditar documentalmente, desde su recepción hasta que salen definitivamente de la organización administrativa partidista, es decir, desde el principio, hasta el punto final que tuvieron sus publicaciones, ya que, si atendemos, a las definiciones naturales de los conceptos de “origen” y “destino” que proporciona el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, (vigésima primera edición, Espasa Calpe, Madrid, 1982 páginas 1486 y 733), que son: “Principio, nacimiento, manantial raíz y causa de una cosa”, así como, “Meta, punto de llegada”, respectivamente, resulta incuestionable que la intención de la norma es que el control que exista en las tareas editoriales, se implemente o lleve a cabo, mediante la acreditación de dos condiciones o supuestos, en todo el proceso de distribución de las mismas, es decir, desde el surgimiento (origen), hasta la salida final del control material o físico de la última instancia administrativa del partido (destino), lo que hace evidente que el verdadero significado de dichos vocablos, es más extenso de lo que el actor, desde su perspectiva, pudo percibir o interpretar.

 

Lo anterior, tomando en cuenta que las tareas editoriales por su propia naturaleza, se dirigen primordialmente a la difusión de la cultura política en el país, con el objeto de beneficiar al mayor número de personas, ya sean militantes del propio partido político, afiliados, simpatizantes o ciudadanos en general, razón por la cual, no se puede, como pretende el recurrente, tenerse como satisfecho este requisito de control y vigilancia, con la mera acreditación de tan sólo una de esas condiciones o supuestos, que es el “origen”, además de ser la primera de las fases de todo ese proceso de distribución, es decir, la salida de sus publicaciones del Comité Ejecutivo Nacional de dicho Instituto político hacia las cinco coordinaciones de circunscripción, ya que, la otra condicionante o supuesto, que es el “destino”, no se encuentra probado, ya que no existe la documentación correspondiente de la distribución de esas coordinaciones de circunscripción a las entidades federativas, distritos, municipios o comunidades, para tener la certeza del destino final de esas publicaciones.

 

Bajo este orden de ideas, este órgano colegiado considera que, contrariamente al dicho del actor, el hecho de que la autoridad responsable haya solicitado los kardex, así como las notas de entradas y salidas de almacén de cada una de las cinco coordinaciones de circunscripción y sus respectivas entidades federativas y/o comités estatales y/o algún órgano equivalente, donde fueron distribuidas las publicaciones de dicho instituto político, en ningún momento representa un requisito adicional al que establece la norma jurídica aplicable, o un exceso en las atribuciones de la autoridad responsable, puesto que, como se ha venido sosteniendo, los partidos políticos nacionales, tienen la obligación de acreditar en todo el proceso de distribución de sus tareas editoriales, el origen y destino de sus publicaciones. Además de que, como ya se hizo notar en el inciso c) de la interpretación antes aludida, aun suponiendo sin conceder se le estuviera requiriendo al partido actor un elemento o documentación adicional, para acreditar las publicaciones realizadas por el mismo, el Secretario Técnico de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, validamente lo puede hacer, en términos de lo dispuesto por el artículo 6.2 del reglamento para el financiamiento correspondiente.

 

Por tanto, resulta intrascendente la afirmación del recurrente en el sentido de que no cuenta con los elementos materiales y humanos, para cumplir con el sistema de control aludido, en virtud del imperativo a que esta sujeto, razón por la cual debe estar lo suficientemente preparado con los implementos necesarios para su cumplimiento, además de que en todo caso, en términos de lo dispuesto por el artículo 4.1, inciso c), fracción IV, del reglamento referido en el párrafo anterior, es un gasto directo por tareas editoriales, susceptible de reembolso.

 

En estas condiciones, resultan igualmente carentes de razón los motivos de inconformidad esgrimidos por el partido actor, relativos a que no existe precepto legal que condicione la procedencia del financiamiento público por actividades específicas de los partidos políticos a la implementación de un determinado sistema de registro y control de la distribución de sus publicaciones en ningún nivel, toda vez que, por un lado, como se acotó, en cuanto a las tareas editoriales, si existe una obligación de efectuar un sistema de control específico en cuanto a la comprobación de los gastos, consistente en la acreditación, en todo el proceso de distribución, del “origen y destino” de las publicaciones y, por otro lado, en que, en términos del artículo 6.4 del reglamento para el financiamiento público correspondiente, si a pesar de los requerimientos formulados al partido político nacional persisten las deficiencias en la comprobación de los gastos, esto es, en el sistema de registro y control predeterminado, dichos gastos no serán considerados como objeto del financiamiento público de las actividades específicas, como previamente se delimitó en el inciso e), de la citada interpretación de diversos preceptos de los reglamentos atinentes.

 

Por otra parte, debe decirse que tampoco le asiste la razón al partido actor, cuando pretende justificar la omisión de remitir la documentación requerida por la autoridad responsable, en la supuesta decisión de acoger su sistema de control a nivel nacional, lo que para dicho instituto político eliminaba la obligación de presentar lo reiteradamente solicitado por dicha responsable, ya que, como se destacó en el inciso h) de la interpretación multireferida, según lo establecido en el artículo 13.4 del reglamento que establece los lineamientos respectivos, los partido políticos nacionales, pueden determinar llevar sus controles a través de sus comités estatales u órganos equivalentes, pero siembre “...deberá ajustarse a los requisitos preestablecidos...”, es decir, cumpliendo con la obligación de presentar ante la autoridad revisora toda la documentación idónea que reúna los requisitos exigidos en los reglamentos atinentes, lo que hace evidente que la determinación adoptada por el partido ahora actor, de elegir el sistema de control a nivel nacional, no lo exime de acreditar plenamente el origen y destino de todas sus publicaciones.

 

Cabe resaltar, que de igual manera carecen de razón los argumentos esgrimidos por el apelante, en el sentido de que por el hecho de no haber acreditado la distribución final de sus publicaciones pudiera considerarse que no cumplió con la obligación establecida en el artículo 38, párrafo 1, inciso h), del Código Federal del Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que, la obligación aludida por el apelante representa un supuesto jurídico completamente diferente, al de haber omitido la acreditación de la distribución final de sus publicaciones como a continuación de demuestra.

 

Así, el artículo 38, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales expresamente establece:

 

“ARTÍCULO 38

Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

...

h) Editar por lo menos una publicación mensual de divulgación, y otra de carácter teórico, trimestral;”

 

Como puede claramente advertirse de la transcripción anterior, la obligación a la que se refiere este precepto es la de editar una publicación, y la omisión en la que incurrió el partido recurrente fue la de no acreditar la distribución de la publicación editada en los términos antes precisados, lo que hace evidente la errónea apreciación del recurrente, puesto que a pesar de ser supuestos estrechamente relacionados, son diferentes e independientes uno de otro, ya que, si tenemos presente las definiciones naturales de los conceptos de “editar ” y “distribuir” que proporciona el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, (vigésima primera edición, Espasa Calpe, Madrid, 1982 páginas 790 y 765), que son: “Publicar por medio de la imprenta o por otros procedimientos una obra, periódico, folleto, mapa, etc”, así como, “Dar a cada cosa su oportuna colocación o el destino conveniente”, respectivamente, resulta patente que “editar” es publicar una obra, periódico, folleto, mapa, etc, mientras que, “distribuir” es colocar o dar el destino conveniente a esas publicaciones.

 

Por tanto, el segundo supuesto (distribuir), depende directamente de la realización del primero (editar), es decir, no puede distribuirse algo que no se haya editado y, sí por el contrario, puede dejarse de distribuir algo que ya se editó. Razón por la cual, resulta incuestionable lo erróneo de los argumentos esgrimidos por el partido político actor en su escrito original de demanda, puesto que la falta de distribución de una publicación no puede originar bajo ningún supuesto el incumplimiento de editar una publicación.

 

Por otro lado, son de desestimarse por igual, las alegaciones del actor, relacionadas con que resulta intrascendente el hecho de que no se haya acatado un mandato de la comisión correspondiente, ya que, en el presente año, las modificaciones al reglamento para el financiamiento correspondiente, ha creado un sistema de supervisión diverso al existente en el ejercicio anterior.

 

Es así lo anterior, en virtud de que, independientemente de los cambios que pudieran existir en un ordenamiento posterior como se arguye, lo cierto es que, el marco jurídico aplicable al caso concreto es otro, es decir, el que se ha estado aludiendo en párrafos pretéritos, en donde se ha evidenciado que el partido actor, omitió presentar la documentación idónea, en el control de la distribución de sus publicaciones, haciendo, contrariamente a su opinión, elemental y obligatorio el proporcionar la documentación requerida por la autoridad responsable, en términos de los ordenamientos legales que regulan la especie.

 

Asimismo, resultan intrascendentes los argumentos expuestos por el recurrente, vinculados con la supuesta falta de certeza en que incurre la autoridad responsable, puesto que, sin acreditar la razón de su dicho, es decir, de manera dogmática y carente de sustento alguno, dicho instituto político se limita a esgrimir de manera genérica que, cada año la autoridad responsable tiene un motivo diferente para no entregar el financiamiento correspondiente.

 

Finalmente, debe precisarse que carece de razón el actor, cuando sostiene que la autoridad responsable muestra una falta de respeto a los principios de legalidad, certeza y debido proceso, puesto que, primero se funda en un precepto legal no aplicable (13.4 de reglamento que establece los lineamientos, formatos e instructivos respectivos), para concluir con un acuerdo en el que se tergiversaba lo acontecido “...y se cambia el fundamento de sus peticiones...”.

 

En efecto, contrario al dicho del recurrente, en el cuaderno accesorio número uno, del expediente en que se actúa, obran los oficios DEPPP/345/01, DEPPP/697/01, DEPPP/760/01, DEPPP/2453/01, DEPPP/974/2002, DEPPP/993/2002, y DEPPP/1063/2002, mediante los cuales, la autoridad responsable, dentro del rubro de tareas editoriales, hizo notar al partido político actor, diversas observaciones respecto de la documentación entregada, relacionada con la distribución de sus publicaciones, en donde, como el propio recurrente reconoce y transcribe en su propio escrito de demanda, se le informa que dicha omisión, transgrede diversas disposiciones legales, entre ellas, el artículo 13.2 y 13.4 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos en la presentación de sus Informes, preceptos, que entre otros, sirven de fundamento para que la autoridad electoral emitiera el acuerdo ahora impugnado en la presente vía, en los términos en que se encuentra. Lo que hace incuestionable lo erróneo de las afirmaciones esgrimidas por el actor.

 

Por todo lo antes expuesto, es que esta Sala Superior llega a la convicción de que el acuerdo impugnado se encuentra apegado a derecho, por encontrase fundado y motivado, puesto que, expresar con precisión los preceptos legales aplicables en la especie, asimismo señala concretamente las circunstancias especiales, razones particulares y las causas inmediatas que se tuvieron en consideración para su emisión; existiendo, además, una precisa adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables al caso planteado, es decir, se configuran las hipótesis normativas.

 

En consecuencia, esta autoridad concluye que al Partido de la Sociedad Nacionalista, no le fueron violados en su perjuicio, por indebida observancia, los artículos 14, 16, y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por su indebida aplicación, los artículos 38, párrafo 1, inciso h), 49, párrafo 7, inciso c), fracción I, 82, inciso i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 5.7, 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, del Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que Realicen los Partidos Políticos Nacionales como Entidades de Interés Público, así como los artículos 13.2 y 13.4 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus Informes.

 

Por lo tanto, resulta procedente confirmar acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral de diecisiete de abril de dos mil dos, por el que se determina el financiamiento público para el año dos mil dos por actividades especificas de los partidos políticos como entidades de interés público, en lo relativo al partido político apelante.

 

TERCERO. En razón de que el Partido de la Sociedad Nacionalista solicita el reembolso de la cantidad de $ 25, 572, 900.00 (veinticinco millones quinientos setenta y dos mil novecientos pesos 00/100 M.N), sólo por un rubro, es decir, el correspondiente a las publicaciones realizadas por el concepto de tareas editoriales, sin haber acreditado el gasto a satisfacción del Instituto Federal Electoral, esta Sala Superior, en atención a la muy importante cuantía de lo solicitado, sin haber probado lo erogado, considera conveniente dar vista al Ministerio Público de la Federación para que realice las investigaciones atinentes, con el objeto de determinar la posible comisión de algún delito.

 

Por lo expuesto y con fundamento, además, en los artículos 26, párrafo 3 y 27 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

 

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se CONFIRMA acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral de diecisiete de abril de dos mil dos, por el que se determina el financiamiento público para el año dos mil dos por actividades especificas de los partidos políticos como entidades de interés público, en lo relativo al Partido de la Sociedad Nacionalista.

 

SEGUNDO. Dése vista al Ministerio Público de la Federación, para que realice las investigaciones atinentes, en términos de lo establecido en el considerando TERCERO de la presente resolución.

 

NOTIFÍQUESE: personalmente al Partido de la Sociedad Nacionalista, en el domicilio ubicado en la calle Magdalena, número 117, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, de esta Ciudad de México, Distrito Federal; por oficio, adjuntando copia certificada de esta sentencia, al Consejo General del Instituto Federal Electoral; y a los demás interesados por estrados; con apoyo en lo que disponen los artículos 26, 27, 28 y 48 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Una vez realizado lo anterior, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

ASÍ lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

 

 

 

 

 MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 JOSÉ FERNANDO OJESTO

MARTÍNEZ PORCAYO

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

 

MAGISTRADO

 

 

JOSE LUIS DE LA PEZA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

ELOY FUENTES CERDA

 

MAGISTRADA

 

 

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

 

MAGISTRADO

 

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA