RECURSO DE APELACIÓN[1]
EXPEDIENTE: SUP-RAP-3/2024
RECURRENTE: MORENA[2]
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[3]
MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
SECRETARIOS: RENÉ SARABIA TRÁNSITO Y DIEGO DAVID VALADEZ LAM
COLABORÓ: MOISÉS MESTAS FELIPE Y NANCY LIZBETH HERNÁNDEZ CARRILLO
Ciudad de México, a quince de enero de dos mil veinticuatro.
La Sala Superior[4] del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[5] dicta acuerdo por el que se escinde la demanda mediante la cual MORENA controvierte el Dictamen consolidado INE/CG628/2023 y la resolución INE/CG635/2023, recaídos a la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil veintidós, para que, por un lado, la Sala Superior conozca de la controversia relacionada con la contabilidad del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA y, por otro, se remite a las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondientes a la Primera[6], Segunda[7], Tercera[8], Cuarta,[9] y Quinta[10], Circunscripciones Plurinominales, a efecto de que conozcan y resuelvan de las partes conducentes del medio de impugnación, de conformidad con su propia competencia.
ANTECEDENTES
1. Actos impugnados (INE/CG628/2023 e INE/CG635/2023[11]). El uno de diciembre de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria, el INE aprobó el dictamen consolidado y la resolución recaída respecto de las irregularidades encontradas en el mismo respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de MORENA, correspondientes al ejercicio dos mil veintidós[12].
2. Demanda. El doce de diciembre siguiente, el representante propietario de MORENA ante el Consejo General del INE interpuso en la oficialía de partes de dicho Instituto la presente demanda del recurso de apelación, para inconformarse tanto de la resolución como del dictamen anteriormente referidos.
3. Recepción, turno y radicación. El tres de enero de dos mil veinticuatro, se recibió la demanda, constancias atinentes y el informe circunstanciado en esta Sala, por lo que, en esa misma fecha, la presidencia integró el expediente SUP-RAP-3/2024, y lo turnó a la ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, donde se radicó.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
Primera. Actuación colegiada. La materia de este acuerdo compete, de manera colegiada, a la Sala Superior, porque constituye una determinación trascendente para el trámite del presente asunto[13].
Lo anterior, toda vez que se debe determinar cuál es el órgano competente para conocer de la impugnación interpuesta por MORENA, mediante la cual controvierte diversas conclusiones sancionatorias determinadas por el INE en la resolución y dictamen consolidado, relacionados con los ingresos y gastos reportados por el órgano directivo nacional, y distintos estatales del partido correspondientes al ejercicio dos mil veintidós.
Segunda. Competencia y remisión
1. Decisión
La demanda del presente medio impugnación comprende, en parte, la controversia de conclusiones de la autoridad responsable, relativas a los informes de ingresos y gastos correspondientes al Comité Ejecutivo Nacional del partido recurrente, hipótesis en la cual compete a esta Sala Superior conocer y resolver de tales reclamos.
Sin embargo, atendiendo a la pluralidad de las conclusiones controvertidas en la demanda, también corresponde a las Salas Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y Toluca, conocer y resolver, en la parte conducente, el presente medio de impugnación, en virtud de que, como se indicó, la controversia se relaciona con diversas conductas, infracciones y sanciones que se impusieron al partido recurrente, con motivo de irregularidades detectadas en el origen, manejo y destino de recursos respecto de distintos órganos del partido en entidades que comprenden las cinco circunscripciones, en donde ejercen jurisdicción dichos órganos judiciales.
2. Explicación jurídica
El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación[14].
La Constitución reconoce como principio de funcionamiento y operatividad de la justicia electoral que, para ejercer sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y Salas Regionales.
Ese mandato constitucional tiene la finalidad fundamental no sólo de establecer un sistema de instancias y distribución de cargas de trabajo para los distintos medios de impugnación, sino también la de garantizar la implementación de un sistema competencial que permita una mayor eficacia del sistema judicial electoral, lo cual implica el deber de buscar, en la medida de lo posible, la cercanía de los tribunales electorales constitucionales a los justiciables.
A partir de lo anterior, la Sala Superior tiene competencia para remitir a las Salas Regionales, para su resolución, los asuntos de su competencia en los que hubiere establecido tesis de jurisprudencia, atendiendo a un principio de racionalidad que privilegie la pronta y expedita impartición de la justicia electoral[15].
Asimismo, esta Sala Superior ha considerado que el criterio relativo a la existencia de jurisprudencia se debe interpretar en el sentido de que basta la existencia de un criterio hermenéutico en torno al tema que se delega.
Al respecto, mediante Acuerdo General identificado con la clave 1/2017[16], el Pleno de la Sala Superior determinó que el conocimiento y resolución de las impugnaciones correspondientes a los informes anuales presentados por los partidos políticos relativos al ámbito local, debe ser delegado a las Salas Regionales que integran este Tribunal.
Lo anterior, de conformidad con las nuevas disposiciones que rigen el modelo de fiscalización y a efecto de realizar una distribución de cargas de trabajo racional y operacional.
Esto, con base en un criterio de delimitación territorial y la aplicación del financiamiento a partir del cual realizan sus actividades los partidos políticos, ya que las consecuencias de esa fiscalización e imposición de sanciones tienen un impacto en el ámbito estatal.
En consecuencia, cuando un partido político impugne una resolución en la que se resuelva sobre la imposición de sanciones respecto a la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, con motivo de la actuación de los órganos partidistas locales, no nacionales, lo procedente será que la Sala Regional de la circunscripción correspondiente, conozca del asunto, sin que obste que la determinación sea emitida por el Consejo General del INE.
Por el contrario, cuando la resolución impugnada resuelva sobre la imposición de sanciones con motivo de la actuación de un órgano partidista nacional, lo procedente será que la Sala Superior conozca del asunto[17].
Bajo los razonamientos expuestos, para la definición de la competencia, conforme al análisis integral de todos los principios del sistema, debe tomarse en cuenta el ámbito territorial en el cual se actualizaron las irregularidades generadoras de las sanciones controvertidas en el recurso de apelación, de manera que, debe valorarse cuál es la entidad federativa con la que se vincula la sanción y cuál es la Sala del Tribunal con cuya competencia se relaciona[18].
3. Caso concreto
Del análisis preliminar del escrito de demanda que presentó el partido inconforme, se desprende que, además de controvertirse conclusiones relativas al órgano de dirección nacional, también se reclaman diversas conclusiones sancionatorias relacionadas con Comités Ejecutivos Estatales de MORENA en las treinta y dos entidades de la república.
Es decir, el recurrente plantea motivos de inconformidad con los que busca controvertir distintas conclusiones sancionatorias que refieren tanto a la contabilidad de su Comité Ejecutivo Nacional como el de sus distintos Comités Ejecutivos Estatales. Por lo que, para efectos de resolución, corresponderá analizar la incidencia que cada una de dichas infracciones tiene en el ámbito territorial correspondiente, a efecto de determinar el órgano judicial competente para conocer de las mismas.
De conformidad con lo considerado por la responsable en la resolución controvertida, las irregularidades detectadas al recurrente se analizaron siguiendo un orden específico de acuerdo con la entidad federativa a la que correspondía cada una de sus representaciones tanto nacional como locales. En donde se aprecia que en diversos apartados corresponde a los Comités Ejecutivos Estatales de MORENA en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, en las que, precisamente, se localizan las conclusiones sancionatorias que ahora se controvierten, mismas que se han identificado para efectos del presente acuerdo, sin que ello prejuzgue sobre la manera definitiva de concebir los motivos de disenso planteados por el recurrente, toda vez que ello corresponderá al órgano judicial encargado de resolverlos, de acuerdo con su competencia territorial.
Por lo anterior, es que, a juicio de este órgano jurisdiccional, la Sala competente para conocer de cada una de ellas quedaría del siguiente modo, siguiendo el orden de identificación de cada conclusión sancionatoria que elaboró el recurrente en su escrito de demanda:
A) Registros extemporáneos en el SIF. | ||
Entidad | Conclusión sancionatoria impugnada | Sala competente |
Nacional | 7.1-C102-MORENA-CEN. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 110,232 operaciones en tiempo real, durante el periodo normal, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $1,006,926,189.92 | Sala Superior |
Nacional | 7.1-C103-MORENA-CEN. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 13 operaciones en tiempo real, durante el segundo periodo de corrección, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $53,449.91 | Sala Superior |
Aguascalientes | 7.2-C28-MORENA-AG. El sujeto obligado omitió realizar el registro de 1,843 operaciones contables en tiempo real, durante el periodo normal excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $17,305,112.97 | Sala Regional Monterrey |
Baja California | 7.3-C22-MORENA-BC. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 2,134 operaciones en tiempo real, durante el periodo normal, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $26,946,445.53 | Sala Regional Guadalajara |
Baja California Sur | 7.4-C14-MORENA-BS. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 350 operaciones en tiempo real, durante el periodo normal, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $36,655,687.06 | Sala Regional Guadalajara |
Campeche | 7.5-C12-MORENA-CA. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 575 operaciones en tiempo real, durante el periodo normal, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $48,665,814.37 | Sala Regional Xalapa |
Chiapas | 7.6-C24-MORENA-CI. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 4,662 operaciones en tiempo real, durante el periodo normal, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $32,654,658.74 | Sala Regional Xalapa |
Chihuahua | 7.07-C16-MORENA-CH. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 7827 operaciones en tiempo real, durante el periodo normal, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $59,583,998.30 | Sala Regional Guadalajara |
Ciudad de México | 7.08-C26-MORENA-CM. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 327 operaciones en tiempo real durante periodo normal 2022, excediendo los tres días posteriores en que se realizaron las operaciones por un importe de $15,894,696.07 | Sala Regional Ciudad de México |
Coahuila de Zaragoza | 7.9-C38-MORENA-CO. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 6,245 operaciones en tiempo real, durante periodo normal excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $34,341,676.16 | Sala Regional Monterrey |
Colima | 7.10-C27-MORENA-CL. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 1835 operaciones en tiempo real, durante el periodo normal, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $16,250,212.44 | Sala Regional Toluca |
Durango | 7.11-C22-MORENA-DG. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 333 operaciones en tiempo real, durante el periodo normal, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $17,463,956.22 | Sala Regional Guadalajara |
Estado de México | 7.16-C26-MORENA-ME. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 342 operaciones en tiempo real, durante el primer periodo normal, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $173,181,433.50 | Sala Regional Toluca |
Guanajuato | 7.12-C22-MORENA-GT. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 10,091 operaciones en tiempo real, durante periodo normal, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $60,139,507.43 | Sala Regional Monterrey |
Guerrero | 7.13-C14-MORENA-GR. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 7,064 operaciones en tiempo real, durante el periodo normal, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $37,044,955.98 | Sala Regional Ciudad de México |
Hidalgo | 7.14-C42-Morena-HI. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 4,227 operaciones en tiempo real, durante el periodo normal, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $35,920,505.32 | Sala Regional Ciudad de México |
Jalisco | 7.15-C18-MOR-JL. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 338 operaciones en tiempo real, durante el periodo normal, excediendo los tres días posteriores a que se realizó la operación por un importe de $30,373,443.98 | Sala Regional Guadalajara |
Michoacán | 7.17-C10-MORENA-MI. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 6444 operaciones en tiempo real, durante el periodo normal, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $75,729,806.29 | Sala Regional Toluca |
Morelos | 7.18-C9-MORENA-MO. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 130 operaciones del periodo normal en tiempo real, durante el periodo normal de operaciones, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $25,886,307.08 | Sala Regional Ciudad de México |
Nayarit | 7.19-C29-MORENA-NY. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 277 operaciones en tiempo real, durante el periodo normal, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $6,615,774.94 | Sala Regional Guadalajara |
Nuevo León | 7.20-C16-MORENA-NL. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 8,429 operaciones en tiempo real, durante el periodo normal, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $49,883,679.67 | Sala Regional Monterrey |
Oaxaca | 7.21-C28-MORENA-OX. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 1 operación en tiempo real, reportadas en el primer periodo de corrección, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $3,136,395.21 | Sala Regional Xalapa |
Oaxaca | 7.21-C29-MORENA-OX. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 781 operaciones en tiempo real, durante el periodo normal, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $88,082,211.02 | Sala Regional Xalapa |
Puebla | 7.22-C11-MORENA-PB. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 14632 operaciones en tiempo real, durante el periodo normal, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $75,441,268.86 | Sala Regional Ciudad de México |
Querétaro | 7.23-C59-MORENA-QE. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 3281 operaciones en tiempo real, durante el periodo normal, excediendo los tres días posteriores en que se realizó a operación, por un monto de $20,822,736.34 | Sala Regional Toluca |
Quintana Roo | 7.24-C23-MORENA-QR. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 419 operaciones en tiempo real, durante el periodo normal, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $20,191,787.62 | Sala Regional Xalapa |
San Luis Potosí | 7.25-C30-MORENA-SL. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 6,031 operaciones en tiempo real, durante el periodo normal, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $36,877,563.15 | Sala Regional Monterrey |
Sinaloa | 7.26-C19-MORENA-SI. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 4283 operaciones en tiempo real, durante el periodo normal, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $32,553,675.01 | Sala Regional Guadalajara |
Sinaloa | 7.26-C20-MORENA-SI. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 1 operación en tiempo real, reportada en el primer periodo de corrección, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $13,233.28 | Sala Regional Guadalajara |
Sonora | 7.27_C23_Morena_SO. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 252 operaciones en tiempo real, durante el periodo normal excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $6,795,189.40 | Sala Regional Guadalajara |
Tabasco | 7.28-C20-MORENA-TB. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 277 operaciones en tiempo real, durante el periodo normal, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $40,915,824.76 | Sala Regional Xalapa |
Tamaulipas | 7.29-C40-MORENA-TM. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 5,558 operaciones en tiempo real, durante el periodo normal, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $53,276,432.44 | Sala Regional Monterrey |
Tlaxcala | 7.30-C20-MORENA-TL. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 165 operaciones en tiempo real, durante el periodo normal de operaciones, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $14,684,509.48 | Sala Regional Ciudad de México |
Tlaxcala | 7.30-C21-MORENA-TL. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 1 operación en tiempo real, durante el primer periodo de ajuste, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $52,200.00 | Sala Regional Ciudad de México |
Veracruz de Ignacio de la Llave | 7.31-C8_MOR_VR. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 4,266 operaciones en tiempo real, reportadas en el periodo normal, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $72,432,038.53 | Sala Regional Xalapa |
Veracruz de Ignacio de la Llave | 7.31-C9-MORENA-VR. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 3 operaciones en tiempo real en el primer periodo de ajuste, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $219,545.40 | Sala Regional Xalapa |
Yucatán | 7.32-C33-MORENA-YC. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 8044 operaciones en tiempo real, durante el periodo normal, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $46,937,747.00 | Sala Regional Xalapa |
Zacatecas | 7.33-C41-MORENA-ZC. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 131 operaciones en tiempo real, durante el periodo normal, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $9,445,375.30 | Sala Regional Monterrey |
B) Modificaciones a la Información Financiera. | ||
Entidad | Conclusión sancionatoria Impugnada | Sala competente |
Nacional | 7.1-C3-MORENA-CEN. El sujeto obligado realizó modificaciones a información financiera una vez presentado su informe anual por $13,713,200.77 | Sala Superior |
Aguascalientes | 7.2-C14-MORENA-AG. El sujeto obligado realizó modificaciones a información financiera una vez presentado su informe anual por $896,249.41 (prestamos entre los CEE y el CEN). | Sala Superior |
Baja California | 7.3-C8 BIS-MORENA-BC. El sujeto obligado realizó modificaciones a información financiera una vez presentado su informe anual por $29,269.84 (prestamos entre los CEE y el CEN). | Sala Superior |
Coahuila de Zaragoza | 7.9-C19 Ter-MORENA-CO. El sujeto obligado realizó modificaciones a información financiera una vez presentado su informe anual por $2,849.47 (prestamos entre los CEE y el CEN). | Sala Superior |
Colima | 7.10-C11-MORENA-CL. El sujeto obligado realizó modificaciones a información financiera una vez presentado su informe anual por $3,759.48 (prestamos entre los CEE y el CEN). | Sala Superior |
Durango | 7.11-C9-MORENA-DG. El sujeto obligado realizó modificaciones a información financiera una vez presentado su informe anual por $90,367.50 (prestamos entre los CEE y el CEN). | Sala Superior |
Estado de México | 7.16-C9-MORENA-ME. El sujeto obligado realizó modificaciones a información financiera una vez presentado su informe anual por $58,362.35 (préstamos entre los CEE y el CEN). | Sala Superior |
Guerrero | 7.13-C1BIS-MORENA-GR. El sujeto obligado realizó modificaciones a información financiera una vez presentado su informe anual por $35,921.52 (prestamos entre los CEE y el CEN). | Sala Superior |
Hidalgo | 7.14-C29Ter-Morena-HI. El sujeto obligado realizó modificaciones a la información financiera una vez presentado su informe anual por $556,000.48 (prestamos entre los CEE y el CEN). | Sala Superior |
Jalisco | 7.15-C5-Bis-MOR-JL. El sujeto obligado realizó modificaciones a información financiera una vez presentado su informe anual por $21,867.52 (prestamos entre los CEE y el CEN). | Sala Superior |
Michoacán | 7.17-C3Bis-MORENA-MI. El sujeto obligado realizó modificaciones a información financiera una vez presentado su informe anual por $101,397.22 (prestamos entre los CEE y el CEN). | Sala Superior |
Morelos | 7.18 C5BIS-MORENA-MO. El sujeto obligado realizó modificaciones a información financiera una vez presentado su informe anual por $8,650.49 (prestamos entre los CEE y el CEN). | Sala Superior |
Oaxaca | 7.21-C14-MORENA-OX. El sujeto obligado realizó modificaciones a información financiera una vez presentado su informe anual por $1,813,735.62 (transferencia entre los CEE y el CEN). | Sala Superior |
Puebla | 7.22-C4 Bis-MORENA-PB. El sujeto obligado realizó modificaciones a información financiera una vez presentado su informe anual por $4,373,874.06 (prestamos entre los CEE y el CEN). | Sala Superior |
Querétaro | 7.23-C30-MORENA-QE. El sujeto obligado realizó modificaciones a información financiera una vez presentado su informe anual por $89,901.91 (prestamos entre los CEE y el CEN). | Sala Superior |
Querétaro | 7.23-C50-MORENA-QE. El sujeto obligado realizó modificaciones a la información financiera una vez presentado su informe anual por $2,619,238.69. (impuestos por pagar operación ordinaria). | Sala Regional Toluca |
Quintana Roo | 7.24-C10 Bis-MORENA-QR. El sujeto obligado realizó modificaciones a información financiera una vez presentado su informe anual por $3,902.02 (prestamos entre los CEE y el CEN) | Sala Superior |
San Luis Potosí | 7.25-C17-BIS-MORENA-SL. El sujeto obligado realizó cambios sustanciales a la información financiera una vez presentado su informe anual por un importe de $8,806.42[19] | Sala Superior |
Sinaloa | 7.26-C11-MORENA-SI. El sujeto obligado realizó modificaciones a información financiera una vez presentado su informe anual por $44,903.34 (prestamos entre los CEE y el CEN). | Sala Superior |
Sonora | 7.27_C10_Morena_SO. El sujeto obligado realizó modificaciones a información financiera una vez presentado su informe anual por $1,968,175.34 (prestamos entre los CEE y el CEN). | Sala Superior |
Tabasco | 7.28-C2Ter-MORENA-TB. El sujeto obligado realizó modificaciones a información financiera una vez presentado su informe anual por $11,684.86 (prestamos entre los CEE y el CEN). | Sala Superior |
Tamaulipas | 7.29-C11-MORENA-TM. El sujeto obligado realizó modificaciones a información financiera una vez presentado su informe anual por $77,067.72 (prestamos entre los CEE y el CEN). | Sala Superior |
Tlaxcala | 7.30-C13-MORENA-TL. El sujeto obligado realizó cambios sustanciales a la información financiera una vez presentado su informe anual por un importe de $820,607.55. | Sala Regional Ciudad de México |
Tlaxcala | 7.30-C15-MORENA-TL. El sujeto obligado realizó cambios sustanciales a la información financiera una vez presentado su informe anual por un importe de $1,272,235.97. | Sala Regional Ciudad de México |
Yucatán | 7.32-C21-MORENA-YC. El sujeto obligado realizó modificaciones a información financiera una vez presentado su informe anual por $13,870.75 (prestamos entre los CEE y el CEN). | Sala Superior |
Zacatecas | 7.33-C19-MORENA-ZC. El sujeto obligado realizó modificaciones a información financiera una vez presentado su informe anual por $32,188.17 (préstamos entre los CEE y el CEN). | Sala Superior |
Sobre las conclusiones sancionatorias referidas en la tabla que antecede, se determina que corresponde asumir competencia a esta Sala Superior, en tanto que del análisis preliminar de las infracciones determinadas por la responsable sobre modificaciones a la información financiera del partido, se desprende que existe conexidad e interdependencia entre la conclusión sancionatoria determinada a nivel nacional (7.1-C3-MORENA-CEN), con el resto de las conclusiones detectadas en los veintitrés Comités Ejecutivos Estatales correspondientes a Aguascalientes, Baja California, Coahuila de Zaragoza, Colima, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.
Lo anterior, en virtud de que las modificaciones financieras que se detectaron en la contabilidad del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, corresponden a movimientos contables que reportó y reflejó simultáneamente en las contabilidades de estos veintitrés Comités Ejecutivos Estatales, por concepto de reclasificación.
Situación que, además, se corrobora con la lectura del ANEXO 3-MORENA-CEN del Dictamen Consolidado del órgano partidista nacional, en el que las cantidades que reflejan las reclasificaciones de cada Comité Ejecutivo Estatal corresponden con las cantidades que están siendo sancionadas en cada una de las conclusiones sancionatorias de las veintitrés entidades federativas anteriormente referidas.
De tal suerte que, al existir interdependencia entre todas ellas, lo procedente es que esta Sala Superior analice de manera integral y conexa el conjunto total de conclusiones, ya que de resolverse separadamente se corre el riesgo de emitir sentencias contradictorias, en las que pudiera convalidarse las reclasificaciones que hizo el sujeto obligado en una de sus contabilidades, pero no así en las hechas como reflejo de esta en una contabilidad diversa.
Por ende y dado que fue tanto la contabilidad nacional como la de veintitrés entidades federativas las que se vieron afectadas producto de reclasificaciones interdependientes, corresponde conocer de dichas conclusiones sancionatorias a esta Sala Superior.
Ahora bien, por cuanto hace a las conclusiones sancionatorias 7.30-C13-MORENA-TL y 7.30-C15-MORENA-TL del Comité Ejecutivo Estatal de Tlaxcala, así como 7.23-C50-MORENA-QE del Comité Ejecutivo Estatal en Querétaro, su conocimiento corresponde a las Salas Regionales de la Cuarta y Quinta circunscripción, atendiendo a que ellas únicamente tienen impacto en el ámbito local de cada una de dichas entidades federativas.
Por lo que no se observa que exista la interdependencia entre la contabilidad local con la nacional, como ocurre en los casos anteriormente referidos, que justifique la asunción de competencia por parte de esta Sala Superior.
C) CFDIS Timbrados de manera extemporánea | ||
Entidad | Conclusión sancionatoria Impugnada | Sala competente |
Nacional | 7.1-C6-MORENA-CEN. El sujeto obligado emitió 86,780 comprobantes (CFDI) por concepto de sueldos, salarios y equivalentes timbrados de manera extemporánea en el ejercicio de la revisión, por un importe de $549,389,838.89 | Sala Superior |
Aguascalientes | 7.2-C2-MORENA-AG. El sujeto obligado emitió 12 comprobantes (CFDI) por concepto de sueldos, salarios y equivalentes timbrados de manera extemporánea en el ejercicio posterior al de la revisión, por un importe de $62,000.00 | Sala Monterrey |
Coahuila de Zaragoza | 7.9-C39-MORENA-CO. El sujeto obligado emitió 10 comprobantes (CFDI) por concepto de sueldos, salarios y equivalentes timbrados de manera extemporánea en el ejercicio posterior al de la revisión, por un importe de $36,500.00 | Sala Monterrey |
Guerrero | 7.13-C15-MORENA-GR. El sujeto obligado omitió registrar gastos por concepto de combustible, hospedaje, peaje y transportación en el informe ingresos y gastos del ejercicio ordinario, en el que fueron erogados, por un monto de $51,986.29. | Sala Regional Ciudad de México |
Nayarit | 7.19-C5-MORENA-NY. El sujeto obligado emitió comprobantes (CFDI) por concepto de sueldos, salarios y equivalentes timbrados de manera extemporánea, por un importe de: $7,551.28. | Sala Regional Guadalajara |
Puebla | 7.22-C12-MORENA-PB. El sujeto obligado registró gastos que corresponden a un ejercicio distinto al sujeto a revisión (2022), por un monto de $80,851.42. | Sala Regional Ciudad de México |
Querétaro | 7.23-C8-MORENA-QE. El sujeto obligado emitió 1130 comprobantes (CFDI) por concepto de sueldos, salarios y equivalentes timbrados de manera extemporánea en el ejercicio de la revisión, por un importe de $5,757,140.01. | Sala Regional Toluca |
Querétaro | 7.23-C8BIS-MORENA-QE. El sujeto obligado emitió 1 comprobante (CFDI) por concepto de sueldos, salarios y equivalentes timbrado de manera extemporánea en el ejercicio posterior al de la revisión, por un importe de $64,599.22. | Sala Regional Toluca |
Querétaro | 7.23-C18-MORENA-QE. El sujeto obligado emitió 194 comprobantes (CFDI) por concepto de sueldos, salarios y equivalentes timbrados de manera extemporánea en el ejercicio de la revisión, por un importe de $2,869,914.83. | Sala Regional Toluca |
Querétaro | 7.23-C18BIS-MORENA-QE. El sujeto obligado emitió 10 comprobantes (CFDI) por concepto de sueldos, salarios y equivalentes timbrados de manera extemporánea en el ejercicio posterior al de la revisión, por un importe de $133,404.74. | Sala Regional Toluca |
Querétaro | 7.23-C19-MORENA-QE. El sujeto obligado presentó 11 comprobantes fiscales digitales por internet, por conceptos de sueldos de un ejercicio distinto al sujeto a revisión, por un monto de $135,243.55. | Sala Regional Toluca |
Quintana Roo | 7.24-C25-MORENA-QR. El sujeto obligado omitió registrar gastos por concepto de gorras y gastos por comprobar en el informe de ingresos y gastos del ejercicio ordinario en el que fueron erogados, por un monto de $3,050.01. | Sala Regional Xalapa |
Quintana Roo | 7.24-C25BIS-MORENA-QR. El sujeto obligado emitió 1 comprobante (CFDI) por concepto de sueldos, salarios y equivalentes timbrados de manera extemporánea en el ejercicio posterior al de la revisión, por un importe de $3,500.00 | Sala Regional Xalapa |
Sinaloa | 7.26-C2-MORENA-SI. El sujeto obligado emitió comprobantes (CFDI) por concepto de sueldos, salarios y equivalentes timbrados de manera extemporánea en el ejercicio posterior al de la revisión (2023) por un importe de $119,500.00 | Sala Regional Guadalajara |
Sinaloa | 7.26-C3-MORENA-SI. El sujeto obligado emitió comprobantes (CFDI) por concepto de sueldos, salarios y equivalentes timbrados de manera extemporánea en el ejercicio posterior al de la revisión (2023) por un importe de $119,500.00 | Sala Regional Guadalajara |
Tamaulipas | 7.29-C2-MORENA-TM. El sujeto obligado emitió 2,714 comprobantes (CFDI) por concepto de sueldos, salarios y equivalentes timbrados de manera extemporánea en el ejercicio de la revisión, por un importe de $17,161,899.81. | Sala Regional Monterrey |
Tamaulipas | 7.29-C2BIS-MORENA-SI. El sujeto obligado emitió 6 comprobantes (CFDI) por concepto de sueldos, salarios y equivalentes timbrados de manera extemporánea en el ejercicio posterior al de la revisión, por un importe de $37,185.22. | Sala Regional Monterrey |
D) Faltas formales relacionadas con gasto programado (Grado cumplimiento al PAT). | ||
Entidad | Conclusión sancionatoria Impugnada | Sala competente |
Nacional | 7.1-C32-MORENA-CEN. El sujeto obligado omitió presentar el documento en el que acredite el grado de cumplimiento, impacto y resultados de los objetivos, metas e indicadores señalados en el programa anual de trabajo, obtenidos por la ejecución de 13 proyectos en promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres por un monto de $7,509,441.17 | Sala Superior |
Nacional | 7.1-C33-MORENA-CEN El sujeto obligado omitió presentar el documento en el que acredite el grado de cumplimiento, impacto y resultados de los objetivos, metas e indicadores señalados en el programa anual de trabajo, obtenidos por la ejecución de 13 proyectos en promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres por un monto de $53,836,760.01 | Sala Superior |
Coahuila de Zaragoza | 7.9-C13-MORENA-CO. El partido omitió presentar el documento en el que señale el grado de cumplimiento, impacto y resultados obtenidos de los objetivos, metas e indicadores de los proyectos de actividades específicas contenidos en el Programa Anual de Trabajo | Sala Regional Monterrey |
Coahuila de Zaragoza | 7.9-C18-MORENA-CO. El sujeto obligado omitió presentar el documento en el que señale el grado de cumplimiento, impacto y resultados obtenidos de los objetivos metas e indicadores de los proyectos de Capacitación, Promoción y Desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres contenidos en el Programa Anual de Trabajo | Sala Regional Monterrey |
Estado de México | 7.16-C4-MORENA-ME. Omitió presentar el documento en el que señale el grado de cumplimiento, impacto y resultados obtenidos de los objetivos, metas e indicadores de los proyectos de actividades específicas contenidos en el Programa Anual de Trabajo por un importe de $709,920.00. | Sala Regional Toluca |
Guanajuato | 7.12-C7-MORENA-GT. El sujeto obligado omitió presentar el documento que señale el grado de cumplimiento y los resultados obtenidos correspondientes a los proyectos de Educación y Capacitación Política. | Sala Regional Monterrey |
Guanajuato | 7.12-C11-MORENA-GT. El sujeto obligado omitió presentar el documento que señale el grado de cumplimiento y los resultados obtenidos correspondientes a los proyectos de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres. | Sala Regional Monterrey |
San Luis Potosí | 7.25-C9-MORENA-SL. El sujeto obligado omitió presentar el documentó en el que señale el grado de cumplimiento, impacto y los resultados obtenidos de los objetivos metas e indicadores de los proyectos de actividades específicas contenidos en el Programa Anual de Trabajo. | Sala Regional Monterrey |
Conclusiones por Entidad Federativa | ||
Entidad | Conclusión sancionatoria Impugnada | Sala competente |
Nacional | 7.1-C88-MORENA-CEN. Se dará seguimiento en la revisión del informe anual 2023, a las gestiones realizadas en el SAT, respecto de 604 CFDI´s (timbrados en el ejercicio 2021) recibidos y no reportados, por un monto de $170,578,664.05 | Sala Superior |
Nacional | 7.1-C89-MORENA-CEN. Se dará seguimiento en la revisión del informe anual 2023, a las gestiones realizadas en el SAT, respecto de 322 CFDI´s (timbrados en el ejercicio 2022) recibidos y no reportados, por un monto de $16,693,881.44 | Sala Superior |
Nacional | 7.1-C90-MORENA-CEN. El sujeto obligado omitió reportar los gastos de 56 comprobantes fiscales en el SIF por un monto de $825,291.11 | Sala Superior |
Nacional | 7.1-C78-MORENA-CEN. El sujeto obligado registró impuestos por recuperar que carecen de soporte documental por un importe de $4,392,934.40 | Sala Superior |
Nacional | 7.1-C81-MORENA-CEN. El sujeto obligado omitió presentar documentación soporte de impuestos por recuperar por $1,582,876.37 | Sala Superior |
Nacional | 7.1-C41-MORENA-CEN. El sujeto obligado no comprobó egresos por $53,499.91 | Sala Superior |
Nacional | 7.1-C42-MORENA-CEN. El sujeto obligado retiró recursos de cuentas bancarias abiertas a su nombre, cuyo destino no se encuentra registrado y comprobado en su contabilidad, por un monto de $4,629,239.75 | Sala Superior |
Nacional | 7.1-C11-MORENA-CEN. El sujeto obligado omitió comprobar gastos por concepto de arrendamiento de vehículos y transporte de personal por un monto de $805,691.39 | Sala Superior |
Nacional | 7.1-C13-MORENA-CEN. El sujeto obligado omitió reportar gastos por concepto de encuestas en el informe de campaña correspondiente al Proceso Electoral Ordinario 2021-2022 por un importe de $927,536.00 | Sala Superior |
Aguascalientes | 7.2-C8-MORENA-AG. El sujeto obligado reportó egresos por concepto de “Gastos en redes sociales” que carecen de objeto partidista por un importe de $487,200.00 | Sala Regional Monterrey |
Baja California | 7.3-C5-MORENA-BC. El sujeto obligado omitió presentar 1 CFDI en su versión PDF y XML por un importe de $489,789.12 | Sala Regional Guadalajara |
Baja California Sur | 7.4-C1-MORENA-BS. El sujeto obligado omitió comprobar los gastos realizados por concepto de viáticos de dirigentes, por un monto de $56,646.08 | Sala Regional Guadalajara |
Coahuila de Zaragoza | 7.9-C43-MORENA-CO. El sujeto obligado registró gastos por concepto de “Pago de tenencia”, no obstante, de las confirmaciones realizadas por la autoridad se acreditó que el reporte no se realizó verazmente, por un importe de $20,044.00 | Sala Regional Monterrey |
Coahuila de Zaragoza | 7.9-C44-MORENA-CO. El sujeto obligado omitió presentar el papel de trabajo en el cual realizó el cálculo del saldo o remanente de financiamiento público correspondiente al ejercicio ordinario 2022, a devolver | Sala Regional Monterrey |
Ciudad de México | 7.08-C1-MORENA-CM. El sujeto obligado reportó gastos por concepto de la realización de eventos de forma sobrevaluada por un importe de $583,213.20 | Sala Regional Ciudad de México |
Ciudad de México | 7.08-C2-MORENA-CM. El sujeto obligado reportó gastos por concepto de adquisición de propaganda utilitaria de forma subvaluada por un importe de $682,878.05 | Sala Regional Ciudad de México |
Ciudad de México | 7.08-C3-MORENA-CM. El sujeto obligado reportó egresos de forma sobrevaluada por un importe de $502,063.20 | Sala Regional Ciudad de México |
Ciudad de México | 7.08-C5-MORENA-CM. El sujeto obligado reportó egresos de forma sobrevaluada, por concepto de gastos relacionados con la realización de un evento, por un importe de $362,516.70 | Sala Regional Ciudad de México |
Ciudad de México | 7.08-C7-MORENA-CM. El sujeto obligado omitió destinar financiamiento público otorgado para el desarrollo de actividades específicas y liderazgos juveniles, por un monto de $2,108,548.32 | Sala Regional Ciudad de México |
Ciudad de México | 7.08-C8-MORENA-CM. El sujeto obligado registro gastos por concepto de la impresión del periódico “Regeneración” que no se vinculan con el rubro de Actividades Específicas por $1,218,000.00 | Sala Regional Ciudad de México |
Ciudad de México | 7.08-C9-MORENA-CM. El sujeto obligado registro gastos por concepto de la impresión del periódico “Regeneración” que no se vinculan con el rubro de Actividades Específicas por $1,067,200.00 | Sala Regional Ciudad de México |
Ciudad de México | 7.08-C22-MORENA-CM. El sujeto obligado reportó saldos en cuentas por pagar con antigüedad mayor a un año, que no han sido cubiertos al 31 de diciembre de 2022, por $860,434.98 | Sala Regional Ciudad de México |
Ciudad de México | 7.08-C28-MORENA-CM. Esta autoridad electoral realizó el cálculo del remanente del ejercicio 2022, determinando un monto de $12,024,015.37, por lo que se dará seguimiento al reintegro del Remanente de Ordinario 2022 en el marco de la revisión del Informe Anual correspondiente al ejercicio 2023 | Sala Regional Ciudad de México |
Colima[20] | 7.10-C28-MORENA-CL. El sujeto obligado omitió contratar con proveedores, inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, por un monto total de $44,731.64. | Sala Regional Toluca |
Durango | 7.11-C5-MORENA-DG. El sujeto obligado incumplió con la instrucción del CG de aplicar en el ejercicio 2022, el monto no destinado del ejercicio 2020 del rubro de Capacitación, Promoción y Desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres (CPyDLPM), por un monto de $4,498.42. | Sala Regional Guadalajara |
Guanajuato | 7.12-C2-MORENA-GT. El sujeto obligado realizó un inadecuado uso de recursos al contratar a dos personas que simultáneamente fungen como Diputados Locales del Grupo Parlamentario de MORENA en el H. Congreso del estado de Guanajuato, generándoles un beneficio económico personal indebido, por un importe de $580,676.78. | Sala Regional Monterrey |
Hidalgo | 7.14-C3-MORENA-HI. El sujeto obligado omitió comprobar los gastos realizados por concepto de “200 chalecos, 1,267 playeras polo y 2,001 gorras” por un monto de $453,664.40. | Sala Regional Ciudad de México |
Hidalgo | 7.14-C9-Morena-HI. El sujeto obligado omitió comprobar los gastos realizados por concepto de “Servicios para defensa o de derecho penal” por un monto de $100,000.00. | Sala Regional Ciudad de México |
Hidalgo | 7.14-C10-Morena-HI. El sujeto obligado omitió comprobar los gastos realizados por concepto de 3,750 playeras y 7,498 gorras, por un monto de $1,196,157.20. | Sala Regional Ciudad de México |
Hidalgo | 7.14-C18-Morena-HI. El sujeto obligado omitió comprobar los gastos realizados por concepto de “Arrendamiento de transporte” por un monto de $82,940.00 | Sala Regional Ciudad de México |
Hidalgo | 7.14-C2-Morena-HI. El sujeto obligado omitió reportar gastos realizados por concepto de 1 asamblea estatal valuado por un monto de $113,040.00. | Sala Regional Ciudad de México |
Hidalgo | 7.14-C9 Bis-Morena-HI. El sujeto obligado omitió reportar gastos realizados por concepto de “convenio de desistimiento de demanda”, por un monto de $68,042.00. | Sala Regional Ciudad de México |
Hidalgo | 7.14-C14-Morena-HI. El sujeto obligado reportó gastos por concepto de "Proyecto regeneración Hidalgo digital 2022"el cual no promueve la participación de la ciudadanía en la vida democrática por un importe de $161,832.17. | Sala Regional Ciudad de México |
Hidalgo | 7.14-C16-Morena-HI. El sujeto obligado reportó gastos por concepto de periódicos que carecen de objeto partidista y no promueven la participación de la ciudadanía en la vida democrática por un importe de $487,200.00. | Sala Regional Ciudad de México |
Estado de México | 7.16-C1-MORENA-ME. El sujeto obligado omitió presentar 2 contratos de prestación de servicios. | Sala Regional Toluca |
Estado de México | 7.16-C3-MORENA-ME. El sujeto obligado omitió presentar 3 avisos para la verificación del tiraje para Tareas Editoriales, por un importe de $3,076,320.00 | Sala Regional Toluca |
Estado de México | 7.16-C4-MORENA-ME. Omitió presentar el documento en el que señale el grado de cumplimiento, impacto y resultados obtenidos de los objetivos, metas e indicadores de los proyectos de actividades específicas contenidos en el Programa Anual de Trabajo por un importe de $709,920.00. | Sala Regional Toluca |
Estado de México | 7.16-C5-MORENA-ME. El sujeto obligado presentó 12 avisos de invitación a eventos de capacitación política de forma extemporánea. | Sala Regional Toluca |
Estado de México | 7.16-C6-MORENA-ME. El sujeto obligado omitió presentar 1 invitación para presenciar la realización de sus actividades específicas. | Sala Regional Toluca |
Estado de México | 7.16-C8-MORENA-ME. El sujeto obligado presentó 2 escritos de invitación a eventos de capacitación política y a la verificación de tiraje del proyecto de divulgación y difusión de forma extemporánea | Sala Regional Toluca |
Estado de México | 7.16-C11-MORENA-ME. El sujeto obligado reportó saldos en contabilidad de 11 cuentas bancarias con estatus inactivo, por un monto de $7,361,748.20. | Sala Regional Toluca |
Estado de México | 7.16-C13-MORENA-ME. El sujeto obligado reportó un registro contable incorrecto en “Anticipo a proveedores” por un monto de $60,130.35. | Sala Regional Toluca |
Estado de México | 7.16-C19-MORENA-ME. El sujeto obligado reportó un saldo contrario a su naturaleza en cuentas por pagar por un monto de $236,227.50, debido a un registro duplicado. | Sala Regional Toluca |
Estado de México | 7.16-C22-MORENA-ME. El sujeto obligado registró de manera incorrecta devoluciones de nómina por un monto de $61,585.60. | Sala Regional Toluca |
Estado de México | 7.16-C25-MORENA-ME. El sujeto obligado presentó de forma extemporánea 87 avisos de contratación por un monto total de $36,122,983.89. | Sala Regional Toluca |
Estado de México | 7.16-C7-MORENA-ME. El sujeto obligado reportó egresos por concepto de registro de las personas que utilizaron 53 de las 73 habitaciones contratadas que carecen de objeto partidista por un importe de $64,471.23. | Sala Regional Toluca |
Estado de México | 7.16-C9-MORENA-ME. El sujeto obligado realizó modificaciones a información financiera una vez presentado su informe anual por $58,362.35 (préstamos entre los CEE y el CEN). | Sala Superior[21] |
Estado de México | 7.16-C10-MORENA-ME. El sujeto obligado transfirió recursos locales de su CEE al CEN, sin acreditar que los recursos se utilizarían para los conceptos establecidos en la normatividad, por el importe de $200,000.00. | Sala Regional Toluca[22] |
Estado de México | 7.16-C26-MORENA-ME. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 342 operaciones en tiempo real, durante el primer periodo normal, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $173,181,433.50. | Sala Regional Toluca |
Morelos | 7.18 C2BIS-MORENA-MO. El sujeto obligado omitió destinar el porcentaje mínimo del financiamiento público ordinario otorgado en el ejercicio 2022, para el desarrollo de actividades específicas, por un monto de $766,311.82. | Sala Regional Ciudad de México |
Morelos | 7.18-C9-MORENA-MO. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 130 operaciones del periodo normal en tiempo real, durante el periodo normal de operaciones, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $25,886,307.08. | Sala Regional Ciudad de México |
Nuevo León | 7.20-C12-MORENA-NL. El sujeto obligado reportó saldos en cuentas por pagar con antigüedad mayor a un año, que no han sido cubiertos al 31 de diciembre de 2022 por un importe de $11,288,806.18. | Sala Regional Monterrey |
Oaxaca | 7.21-C28-MORENA-OX. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 1 operación en tiempo real, reportadas en el primer periodo de corrección, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $3,136,395.21. | Sala Regional Xalapa |
Oaxaca | 7.21-C29-MORENA-OX. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 781 operaciones en tiempo real, durante el periodo normal, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $88,082,211.02. | Sala Regional Xalapa |
Oaxaca | 7.21-C8-MORENA-OX. El sujeto obligado omitió reportar gastos realizados por concepto de propaganda en la vía pública por un monto de $44,430.02. | Sala Regional Xalapa |
Puebla | 7.22-C10-MORENA-PB. El sujeto obligado omitió contratar con proveedores, inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, por un monto total de $40,629.00. | Sala Regional Ciudad de México |
Querétaro | 7.23-C14-MORENA-QE. El sujeto obligado omitió comprobar egresos por concepto de sueldos y salarios por un monto de $704,204.74 (64,599.22+233,210.20+ 406,395.32). | Sala Regional Toluca |
San Luis Potosí | 7.25-C20-MORENA-SL. El sujeto obligado reportó saldos en cuentas por pagar con antigüedad mayor a un año, que no han sido cubiertos al 31 de diciembre de 2022 por un importe de $5,894,606.57. | Sala Regional Monterrey |
San Luis Potosí | 7.25-C22-MORENA-SL. El sujeto obligado omitió presentar la documentación comprobatoria que acredita la existencia de la operación registrada en cuentas por pagar, por un importe de $4,132,595.51. | Sala Regional Monterrey |
Sonora | 7.27_C6_Morena_SO. El sujeto obligado omitió realizar el pago mediante cheque o transferencia bancaria a nombre del proveedor, por lo que realizó el pago a favor de un tercero por $10,350.00. | Sala Regional Guadalajara |
Sonora | 7.27_C9_Morena_SO. El sujeto obligado presentó de forma extemporánea la invitación para la realización de 2 eventos de capacitación. | Sala Regional Guadalajara |
Tlaxcala | 7.30-C3-MORENA-TL. El sujeto obligado reportó egresos de forma sobrevaluada por un importe de $25,284.65. | Sala Regional Ciudad de México |
Tlaxcala | 7.30-C21-MORENA-TL. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 1 operación en tiempo real, durante el primer periodo de ajuste, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $52,200.00 | Sala Regional Ciudad de México |
Tlaxcala | 7.30-C22-MORENA-TL. El sujeto obligado omitió realizar verazmente el registro contable de 44 operaciones en tiempo real, excediendo los tres días posteriores a que se realizó la operación por un importe de $428,048.74 | Sala Regional Ciudad de México |
Veracruz de Ignacio de la Llave | 7.31-C3-MORENA-VR. El sujeto obligado reportó egresos por concepto de “Divulgación y difusión”, en concreto edición del periódico “Regeneración” del mes de octubre que carecen de objeto partidista por un importe de $ 915,000.75. | Sala Regional Xalapa |
Yucatán | 7.32-C1-MORENA-YC. El sujeto obligado presentó de forma extemporánea el aviso para la toma física del inventario. | Sala Regional Xalapa |
Yucatán | 7.32-C2-MORENA-YC. El sujeto obligado omitió presentar el aviso de las modificaciones de los órganos de administración y finanzas del CEE. | Sala Regional Xalapa |
Yucatán | 7.32-C3-MORENA-YC. El sujeto obligado presentó de forma extemporánea el aviso de la integración de los órganos de administración y finanzas del CEE. | Sala Regional Xalapa |
Yucatán | 7.32-C4-MORENA-YC. El sujeto obligado presentó de forma extemporánea el aviso de los montos mínimos y máximos de sus aportantes. | Sala Regional Xalapa |
Yucatán | 7.32-C12-MORENA-YC. El sujeto obligado presentó de forma extemporánea una invitación para presenciar las actividades de educación y capacitación política. | Sala Regional Xalapa |
Yucatán | 7.32-C13-MORENA-YC. El sujeto obligado omitió presentar el aviso para la verificación del tiraje de revistas para Tareas Editoriales, por un importe de $425,051.14. | Sala Regional Xalapa |
Yucatán | 7.32-C17-MORENA-YC. El sujeto obligado presentó de forma extemporánea una invitación para presenciar las actividades de educación y capacitación política. | Sala Regional Xalapa |
Yucatán | 7.32-C18-MORENA-YC. El sujeto obligado omitió presentar el aviso para la verificación del tiraje de revistas, por un importe de $151,859.66. | Sala Regional Xalapa |
Yucatán | 7.32-C19-MORENA-YC. El sujeto obligado omitió presentar dos informes trimestrales. | Sala Regional Xalapa |
Yucatán | 7.32-C23-MORENA-YC. El sujeto obligado omitió presentar los estados de cuenta bancaria. | Sala Regional Xalapa |
Yucatán | 7.32-C25-MORENA-YC. El sujeto obligado omitió presentar las conciliaciones bancarias. | Sala Regional Xalapa |
Yucatán | 7.32-C33-MORENA-YC. El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 8044 operaciones en tiempo real, durante el periodo normal, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $46,937,747.00. | Sala Regional Xalapa |
Zacatecas | 7.33-C8-MORENA-ZC. El sujeto obligado omitió destinar el porcentaje mínimo del financiamiento público ordinario otorgado en el ejercicio, para el desarrollo de Actividades Específicas, por un monto de $153,516.62. | Sala Regional Monterrey |
Zacatecas | 7.33-C12-MORENA-ZC. El sujeto obligado omitió presentar 2 currículums vitae de ponentes, evidencia que acredite la experiencia profesional de 3 ponentes, el material didáctico utilizado durante 2 eventos, evidencia de la publicidad de un evento y una lista de asistencia. | Sala Regional Monterrey |
Zacatecas | 7.33-C13-MORENA-ZC. El sujeto obligado omitió presentar el currículum vitae de 2 ponentes, la documentación que acredite la experiencia de 3 ponentes, la evidencia que acredite la preparación de 4 ponentes, así como la evidencia para constatar en qué consistió la capacitación vocacional no-científica para el evento taller “Educación popular para la formación política” del día 11 de diciembre de 2022 en Zacatecas. | Sala Regional Monterrey |
Por ende, atendiendo a que las conclusiones identificadas se circunscriben al ámbito territorial de entidades en las que ejercen jurisdicción las Salas Regionales correspondientes a la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripciones Plurinominales, es que esta Sala Superior determina que el medio de impugnación y demás constancias que integran el presente expediente debe ser remitida a la brevedad a las Salas Regionales Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y Toluca para que se encuentren en posibilidad de resolver lo conducente, conforme a derecho corresponda.
Con la salvedad de aquellas conclusiones sancionatorias que, si bien tienen primigeniamente un impacto en la contabilidad local de los Comités Ejecutivos Estatales del partido recurrente, también generan un impacto y trascendencia en la contabilidad nacional de MORENA, caso en el que esta Sala Superior asume competencia, a efecto de evitar el dictado de sentencias contradictorias y para no dividir la continencia de la causa.
Lo anterior, sin que el presente reencauzamiento implique prejuzgamiento alguno sobre el cumplimiento de los requisitos de procedencia respectivos, en tanto que esa decisión corresponde a cada una de las referidas Salas Regionales[23].
TERCERA. Efectos
Remita la Secretaría Generales de Acuerdos de esta Sala Superior copia certificada de las constancias del medio de impugnación en que se actúa a las Salas Regionales Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de México, y Toluca, para el efecto de que resuelvan, en lo que les corresponda, lo que resulte conforme a derecho.
Hecho lo anterior, devuélvase el expediente a la Magistrada ponente para que continúe con la sustanciación y propuesta de resolución del recurso por cuanto a los reclamos que sean de la competencia de este órgano jurisdiccional.
Por lo expuesto y fundado, la Sala Superior aprueba los siguientes puntos de
ACUERDO
PRIMERO. Se escinde la demanda del recurso de apelación
SUP-RAP-3/2024, en los términos que han sido precisados en el presente acuerdo.
SEGUNDO. La Sala Superior es competente para conocer y resolver de la impugnación, respecto de las irregularidades relativas a las conclusiones vinculadas con el Comité Ejecutivo Nacional del partido político MORENA.
TERCERO. Las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondientes a la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripciones Plurinominales, con sede en Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y Toluca, son competentes para conocer y resolver de la impugnación presentada por dicho partido político, en los términos precisados en el presente acuerdo plenario.
CUARTO. Remítanse a las referidas Salas Regionales copia certificada de las constancias del expediente, a efecto de que resuelvan lo que corresponda conforme a Derecho.
QUINTO. Devuélvanse las constancias a la Magistrada ponente para que continue con la sustanciación del recurso en términos de los establecido en el apartado de efectos de la presente determinación.
NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda.
Así, por unanimidad de votos, lo acordaron la Magistrada y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis ponente en el presente asunto, por lo que para efectos del presente la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso lo hace suyo. El secretario general de acuerdos autoriza y da fe de que el presente acuerdo se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En adelante, el recurso.
[2] En lo sucesivo, MORENA, recurrente, actor o inconforme.
[3] En lo subsecuente, INE o Instituto.
[4] En adelante, Sala Superior o esta Sala.
[5] En lo siguiente, este Tribunal.
[6] En lo sucesivo, Sala Guadalajara.
[7] En lo sucesivo, Sala Monterrey.
[8] En lo sucesivo, Sala Xalapa.
[9] En lo sucesivo, Sala Ciudad de México.
[10] En lo sucesivo, Sala Toluca.
[11] En lo subsecuente, resolución o acto controvertido.
[12] Dictamen consolidado al que le recayó la clave de acuerdo INE/CG628/2023 y resolución a la que le recayó la clave de acuerdo INE/CG635/2023.
[13] Véase la tesis de jurisprudencia 11/99, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. TEPJF, “Compilación Jurisprudencia y tesis en materia electoral 1997-2013", Tomo Jurisprudencia, páginas 447 a 449.
[14] Véase el artículo 99 de la Constitución.
[15] En términos de lo dispuesto en los artículos 99, noveno párrafo, de la Constitución; 169, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 9 del Reglamento Interno de este Tribunal y con base en los acuerdos generales que emita.
[16] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.
[17] Criterio sostenido en el Acuerdo de Sala Superior emitido en el SUP-RAP-758/2017.
[18] Similar criterio se sostuvo en los recursos de apelación SUP-RAP-91/2022, SUP-RAP-88/2022, SUP-RAP-757/2017, SUP-RAP-758/2017, SUP-RAP-760/2017 y SUP-RAP-765/2017.
[19] Al respecto, debe señalarse que si bien la redacción de la conclusión sancionatoria no refiere expresamente a que se trató de un préstamo entre el Comité Ejecutivo Estatal y el Comité Ejecutivo Nacional, se corroboró que el movimiento contable sí se ubica en dicha hipótesis, al consultar el dictamen consolidado del Comité Estatal, en su Anexo 14-MORENA-SL, donde se desprende que dicha operación guarda relación con el Comité Ejecutivo Nacional, por así identificarse en el número de cuenta 174 CEN-MORENA.
[20] Sin que pase desapercibido que en la demanda el recurrente manifieste controvertir también las conclusiones sancionatorias 7.10-C2-MORENA-CL; 7.10-C11-MORENA-CL; y 7.10-C27-MORENA-CL, ya que, a pesar de dicho señalamiento, en su escrito inicial no se desprende que elabore concepto de agravio alguno para impugnar tales determinaciones.
[21] Conclusión sancionatoria que, al igual que en el caso de aquellas identificadas en el apartado “B) Modificaciones a la información financiera”, corresponden a movimientos contables que tuvieron un impacto correlativo entre la contabilidad del partido a nivel nacional con la de su Comité Ejecutivo Estatal en el Estado de México, lo que se corrobora con la revisión del Dictamen Consolidado correspondiente al Comité Ejecutivo Nacional, en su ANEXO 3-MORENA-CEN.
[22] En similares términos se determinó en el Acuerdo de Sala aprobado en el SUP-RAP-96/2022.
[23] Resulta aplicable la jurisprudencia 9/2012, de rubro REENCAUZAMIENTO. EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN CORRESPONDE A LA AUTORIDAD U ÓRGANO COMPETENTE.