RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SUP-RAP-64/2008
ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
SECRETARIOS: ENRIQUE FIGUEROA AVILA, JUAN ANTONIO GARZA GARCÍA Y ARMANDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ
México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil ocho.
VISTOS, para resolver los autos del expediente identificado bajo la clave SUP-RAP-64/2008, relativo al recurso de apelación promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del “ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES A LAS QUE HUBIERE LUGAR, FORMULADA EL VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, POR EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/QPAN/CG/071/2008” de veinticinco de abril de dos mil ocho; y,
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes.
De acuerdo con los hechos narrados en el escrito inicial del recurso de apelación y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:
1. El veintiuno de abril de dos mil ocho, se presentó en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, escrito signado por el licenciado Roberto Gil Zuarth, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual denunció supuestas violaciones a la normativa electoral atribuibles a los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, derivadas de la difusión en radio y televisión de diversos promocionales y programas que, en su concepto, pueden producir daños irreparables o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
2. El veinticinco de abril siguiente, el encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en su carácter de Secretario del Consejo General del mismo organismo, dictó acuerdo, en donde, entre otras cosas, proveyó sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador ordinario correspondiente, así como respecto de la solicitud realizada por el partido denunciante consistente en que se dictaran medidas cautelares, en el sentido de ordenar la suspensión de los promocionales señalados en radio y televisión, determinó que se girara atento oficio a la Comisión de Quejas y Denuncias de ese instituto, a efecto de que resolviera lo conducente.
3. Mediante Acuerdo del propio veinticinco de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral resolvió, en lo relativo a la solicitud para que se dictaran medidas cautelares, lo siguiente:
“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES A QUE HUBIERE LUGAR, FORMULADA EL VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, POR EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/QPAN/CG/071/2008.
México Distrito Federal, a 25 de abril de 2008.
ANTECEDENTES
I. Con fecha veintiuno de abril del presente año se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el escrito signado por el licenciado Roberto Gil Zuarth, representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, por el que denunció violaciones a la normatividad electoral cometidas por los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, derivadas de la difusión en radio y televisión de diversos promocionales y programas que a su juicio pueden producir daños irreparables o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones del referido Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
II. En atención al escrito referido en el párrafo que antecede, con fecha veinticinco de abril del presente año, el encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en su carácter de Secretario del Consejo General de dicho organismo público autónomo, dictó un acuerdo, cuyo contenido es el siguiente:
‘Distrito Federal, a veinticinco de abril de dos mil ocho.
Se tiene por recibido en la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el escrito y anexos recibidos el veintiuno de abril de dos mil ocho, por medio del cual el C. Roberto Gil Zuarth, representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presenta queja en contra del Partido de la Revolución Democrática y del Partido del Trabajo, relativa a presuntas violaciones al artículo 38, párrafo 1, incisos a) y p) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la difusión de promocionales que a su juicio pueden producir daños irreparables o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones del referido Código, cuyos contenidos se encuentran reproducidos en el disco compacto que se acompaña al escrito antes referido.
VISTO el escrito y anexos de referencia, con fundamento en lo dispuesto en los preceptos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con lo previsto en los artículos 364, párrafo 1 y 365, párrafos 1, 2, 3 y 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil ocho.
SE ACUERDA: 1) Fórmese expediente, el cual queda registrado bajo la clave SCG/QPAN/CG/071/2008; 2) En virtud de que la denuncia que se provee cumple con los requisitos para determinar su admisión, por la probable violación al artículo 38, párrafo 1, incisos a) y p), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se ordena el inicio del procedimiento administrativo sancionador ordinario contemplado en el Libro Séptimo, Título Primero, Capitulo Tercero; 3) Emplácese a los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, para que dentro del término de cinco días hábiles (sin considerar sábados, domingos y días festivos en términos de ley) contados a partir del siguiente al de la notificación del presente proveído, contesten por escrito lo que a su derecho convenga y aporten las pruebas que consideren pertinentes; 4) Respecto de la solicitud realizada por el quejoso para que se dicten medidas cautelares, en el sentido de ordenar la suspensión de los promocionales denunciados y cualquier otro promocional semejante en radio y televisión, gírese atento oficio a la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto, a efecto de que dicho órgano provea lo conducente.
Notifíquese personalmente a los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Acción Nacional.
Queda a disposición de las partes el expediente de cuenta, para ser consultado en la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, ubicado en planta baja del edificio “C”, sito en Viaducto Tlalpan, número 100, Colonia Arenal Tepepan, en el Distrito Federal.
Así lo proveyó y firma el encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118, párrafo 1, incisos h) y w), y 125 párrafo 1, inciso b), en relación con el 356, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil ocho’.
III. Mediante oficio número SCG/931/2008, de fecha veinticinco de abril del presente año, notificado el día veinticinco del mismo mes y año, el encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en su carácter de Secretario del Consejo General de dicho organismo público autónomo, hizo del conocimiento de la Comisión de Quejas y Denuncias el contenido del acuerdo citado en el párrafo anterior, a efecto de que dicho órgano determinara, en su caso, sobre las medidas cautelares que se estimaran convenientes a fin de hacer cesar los hechos objeto de la denuncia planteada, por estimar que las conductas atribuidas a los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, pudieran actualizar alguno o algunos de los supuestos normativos previstos en el artículo 365, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
IV. Con fecha veinticinco de abril del presente año, los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Federal Electoral, decidieron resolver, respecto de la adopción de las medidas cautelares solicitadas.
CONSIDERANDO
1. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 51, párrafo 1, inciso e); 356, párrafo 1, inciso b), y 365, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Comisión de Quejas y Denuncias es el órgano del Instituto Federal Electoral competente para determinar lo conducente respecto a la adopción de medidas cautelares en los procedimientos administrativos sancionadores, previstos en el Libro Séptimo del ordenamiento legal en cita.
2. Que en el primer promocional (Marcha 27 de abril), las frases por las cuales el Partido Acción Nacional manifiesta su queja esencialmente son: ‘... y ya es innegable su deseo de privatizar la totalidad de la industria petrolera nacional...’, promocional en el que adicionalmente se incluyó un cintillo con el texto: “LICENCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR” y en la parte inferior del mismo, la frase “PRESIDENTE LEGÍTIMO DE MÉXICO”.
3. Que en el segundo promocional (PEMEX no se vende) las frases por las cuales el Partido Acción Nacional manifiesta su queja esencialmente son: ‘... porque nuestros abuelos, con sus ahorros, sus alhajas y bienes pagaron la indemnización petrolera. El petróleo es nuestra herencia y nadie, ni mucho menos el gobierno, tienen el derecho a venderlo ni a privatizarlo. Como ciudadano PT, digo no a la venta de PEMEX...’, promocional en el que adicionalmente se incluyó un cintillo con el texto “LICENCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR” y en la parte inferior del mismo, la frase “PRESIDENTE LEGÍTIMO DE MÉXICO”.
4. Que en el Programa de 5 minutos (PRD-Mensaje AMLO II) las frases por las que el Partido Acción Nacional manifiesta su queja esencialmente son: ‘... todo eso es un andamiaje para justificar lo que realmente hay detrás. ¿Qué es lo que los está moviendo a la privatización? Lo que quieren es montarse en el negocio del petróleo, unos cuantos, nacionales y extranjeros, quieren apoderarse de la renta petrolera... lo que quieren es el negocio, son unos voraces, los domina la codicia, no hay ninguna justificación técnica, administrativa, financiera para privatizar la industria petrolera...’.
5. Que en el Programa de 5 minutos (PT-EI PT en defensa del petróleo) las frases por las que el Partido Acción Nacional manifiesta su queja esencialmente son: ‘... todo eso es un andamiaje para justificar lo que realmente hay detrás. ¿Qué es lo que los está moviendo a la privatización? Lo que quieren es montarse en el negocio del petróleo, unos cuantos, nacionales y extranjeros, quieren apoderarse de la renta petrolera... lo que quieren es el negocio, son unos voraces, los domina la codicia, no hay ninguna justificación técnica, administrativa, financiera para privatizar la industria petrolera...’,’... El petróleo es nuestra herencia y nadie, ni mucho menos el gobierno, tiene derecho a venderlo ni privatizarlo. Como ciudadano PT, digo no a la venta de PEMEX...’.
6. Que en el Promocional de radio (Marcha 27 de abril) las frases por las que el Partido Acción Nacional manifiesta su queja esencialmente son: ‘... Evitemos la privatización del petróleo. Ante el despojo y la corrupción, la resistencia civil pacífica es nuestro único camino’.
7. Que el Partido Acción Nacional estima que los promocionales o programas de radio y televisión a los que se hizo referencia en párrafos anteriores, podrían resultar contraventores de lo dispuesto en el artículo 41, Base III, apartado C, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso p) y 342, párrafo 1, incisos a) y j) del Código Federal Electoral, al contener expresiones que resultan desproporcionadas y denigratorias.
Que del análisis minucioso realizado a cada uno de los anteriores promocionales y programas de radio y televisión, por los integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, se considera que su contenido en modo alguno actualiza ninguno de los supuestos normativos previstos por el artículo 365, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 38, párrafo 1, inciso p) de dicho ordenamiento, así como con el 41, base III, apartado c), párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que, en vista de su contenido, no se observa de qué modo o en qué forma se pudieran causar daños irreparables, o la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por el referido código.
En lo relativo a los dos programas, en donde se incluyeron cintillos en los que, aparece el nombre de Andrés Manuel López Obrador, y debajo del mismo, la frase: “PRESIDENTE LEGÍTIMO DE MÉXICO”, se estima que dicha frase por sí misma tampoco actualiza los supuestos normativos previstos por el artículo 365, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 38, párrafo 1, inciso p) de dicho ordenamiento, así como con el 41, base III, apartado c), párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no observarse en esa frase, dato alguno que denigre a las instituciones o a los partidos políticos, o bien que se calumnie a alguna persona.
Al respecto, cabe señalar que el simple hecho de que alguien se ostente con tal calidad, no implica por sí mismo una infracción a la prohibición de denigrar a las instituciones o a los partidos, o de calumniar a las personas.
En tal virtud, con fundamento en el artículo 41 Base III, apartado A, tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en los artículos 51, párrafo 1, inciso e); 356, párrafo 1, inciso b), y 365, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, esta Comisión de Quejas y Denuncias emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. No ha lugar a decretar medida cautelar alguna respecto de los promocionales identificados en el presente acuerdo, en tanto el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite la resolución definitiva, respecto del procedimiento administrativo sancionador en que se actúa.
Así lo proveyeron los integrantes presentes de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.”
Dicha decisión, fue notificada personalmente al Partido Acción Nacional, el nueve de mayo del año en curso.
II. Recurso de Apelación. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito recibido el quince de mayo del año en curso, en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el Partido Acción Nacional interpuso recurso de apelación en el cual hace valer como conceptos de violación los siguientes:
“EXPRESIÓN DE AGRAVIOS
Primer agravio Indebida aplicación de medidas cautelares.
El Libro Séptimo, título primero, capítulo tercero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales regula las dimensiones de realización de los actos que integran el procedimiento sancionador ordinario.
El artículo 365, párrafo cuarto, de la ley electoral establece que la Secretaría Ejecutiva, dentro del plazo fijado para la admisión de la queja o denuncia, valorará si deben dictarse medidas cautelares. De así considerarlo, propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias que resuelva lo conducente, en un plazo de veinticuatro horas, con el fin de cesar los actos o hechos que constituyan la infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en el código.
Debe observarse que dicho dispositivo regula, en términos generales, la figura de medidas cautelares en el marco del procedimiento sancionador ordinario. La regla centra los supuestos de procedencia en el fin perseguido por la medida cautelar, no en la especificidad de la conducta realizada o en la materia del precepto supuestamente violado.
En otras palabras, y con independencia del ámbito material de la conducta desplegada o del tipo de norma prohibitiva en la que dicha conducta encuadre, las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 365, párrafo cuarto, de la ley electoral, son procedentes frente: a) a los actos o hechos que no se agoten en su realización, es decir, actos cuyos efectos se prolonguen en el tiempo y b) a los actos o hechos que, por la prolongación de sus efectos en el tiempo, puedan generar daños irreparables, afectar principios electorales o vulnerar bienes jurídicos tutelados.
Lo anterior, en el entendido de que ninguna medida cautelar puede imponerse en relación con actos o hechos que se hubieren consumado plenamente desde el momento de su realización. Así, por ejemplo, es claro que frente al delito de homicidio, ninguna autoridad puede ordenar, como medida cautelar, que cese la privación de la vida.
Ahora bien, el Código establece una regla específica para el caso de medidas cautelares en relación con actos propagandísticos difundidos en radio y televisión. En efecto, dicho dispositivo prevé que el Consejo General, a propuesta motivada y fundada de la Comisión de Quejas y Denuncias, podrá ordenar la suspensión inmediata de cualquier propaganda política o electoral en radio y televisión que resulte violatoria de la ley electoral.
De la interpretación armónica y funcional del artículo 52, en relación con el artículo 365, párrafo cuarto, ambos del código electoral, es posible concluir que, en materia de radio y televisión, existe un procedimiento específico para la adopción de medidas cautelares distinto al régimen genérico previsto en el citado artículo 365, párrafo cuarto. Es decir, la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de dicha propaganda, para el caso de propaganda política o electoral en radio y televisión, es atribución exclusiva del Consejo General, no de la Comisión de Quejas y Denuncias.
El artículo 52 es, en estricto sentido técnico, una regla de excepción que regula a la medida cautelar desde la perspectiva del ámbito material de la conducta presuntamente antijurídica, así como de la materia regulada por el precepto prohibitivo presuntamente violado.
La regla de excepción encuentra su razón de ser en tres peculiaridades de la propaganda política o electoral: a) dicha propaganda implica el ejercicio de la libertad de expresión, prevista y garantizada por el artículo 6 de la Constitución General de la República, b) es ejercicio de las prerrogativas de acceso a radio y televisión que la ley concede a los partidos políticos en su calidad de entidades de interés públicos, y c) la propaganda política o electoral es una actividad esencialmente comunicativa que se inscribe en un contexto fáctico que cambia constantemente, responde y alimenta el diálogo social sobre un fenómeno que muta rápidamente, esto es, la convivencia política de la nación, por lo que toda limitación a ese derecho es, por definición, irreparable, en el entendido de que el tiempo y el contexto comunicativo son recursos que no admiten restitución a través de un acto de autoridad.
Precisamente atendiendo a la naturaleza de la propaganda política o electoral que se difunde a través de radio y televisión, y a la irreparabilidad inherente a cualquier limitación de dicha propaganda, el legislador previó un mecanismo específico para la adopción de medidas cautelares en esta materia. Dicho mecanismo tiene como propósito provocar un equilibrio entre, por un parte, el ejercicio pleno y oportuno de la libertad de expresión por parte de los partidos políticos y, por otra parte, la protección de ciertos bienes jurídicos y derechos subjetivos frente a la estrategias propagandísticas desplegadas, en cualquier tiempo, por los partidos políticos.
Pues bien, con el fin de evitar la contradicción entre la decisión definitiva sobre la legalidad de ciertos contenidos propagandísticos y el sentido de la medida cautelar adoptada en la substanciación del procedimiento disciplinario, el legislador concentró en el Consejo General tanto la facultad de imponer medidas cautelares, como la atribución de decidir sobre el fondo de la cuestión. Este modelo excepcional tiende a disminuir el riesgo de limitaciones irreparables a la libertad de expresión, al tiempo que garantiza la protección de otros bienes o derechos subjetivos mediante un procedimiento expedito, acotado en sus plazos y formalidades.
En efecto, el artículo 52, del Código Electoral remite expresamente al capítulo cuarto, título primero del Libro Séptimo del Código Electoral, en cuanto a los requisitos y procedimientos que deben observarse en la atención de casos de propaganda política o electoral que resulte violatoria del Código. De la interpretación armónica y funcional de dicho dispositivo en relación con el régimen del procedimiento especial sancionador, puede válidamente concluirse que para la imposición de la medida cautelar consistente en la suspensión de promocionales político-electorales, resulta aplicable el procedimiento al que se refiere los artículos 367 a 371 de la ley electoral. Así las cosas, es claro que la facultad de ordenar la suspensión de las medidas cautelares corresponde al Consejo General, en los plazos y siguiendo las formalidades esenciales del procedimiento especial sancionador.
Es cierto que de conformidad con el artículo 376, del Código Electoral, el procedimiento especial sancionador procede durante los procesos electorales. La referencia al procedimiento especial contenida en el artículo 52, no puede interpretarse en el sentido de que la suspensión de promocionales en radio y televisión a cargo del Consejo General, sólo es aplicable durante los procesos electorales. Tal interpretación presupone que la medida cautelar específica, esto es, la contenida en el artículo 52, tiene como finalidad esencial la protección de bienes jurídicos y derechos subjetivos en el contexto del proceso electoral y, en consecuencia, obvia el hecho de que los partidos políticos están habilitados para comunicar de manera permanente sus ideas a la población, a través de prerrogativas de acceso a radio y televisión, tal y como lo establece el artículo 41, fracción III, de la Constitución General de la República, así como el artículo 49 del Código Electoral Federal.
Es claro que si los partidos políticos están jurídicamente legitimados para hacer uso, en cualquier tiempo, de los medios de comunicación social para trasmitir contenidos propagandísticos, la medida cautelar específica, que no es otra cosa que un remedio institucional para hacer cesar violaciones a la ley derivadas del ejercicio de dicha prerrogativa, no se encuentra condicionada, en sus dimensiones de realización, a la temporalidad del procedimiento especial sancionador.
Se insiste: aceptar esta interpretación implica asumir que fuera de los procesos electorales no existe medida cautelar específica para los casos de propaganda electoral, sino únicamente una facultad genérica, indeterminada en cuanto al sentido y alcances de las medidas cautelares, a favor de la Comisión de Quejas y Denuncias.
La remisión contenida en el artículo 52 del Código Electoral a favor del procedimiento especial sancionador debe entenderse hecha única y exclusivamente en relación con los requisitos y procedimientos, no así al ámbito temporal de procedencia de dicho procedimiento. Siguiendo esta interpretación, es dable concluir que la medida cautelar, prevista en el artículo 52, es el remedio institucional frente a propaganda político-electoral difundida por radio y televisión, y que dicha suspensión es competencia del Consejo General y ha de ordenarse en el marco de los requisitos y procedimientos establecido en el capítulo cuarto, título primero del Libro Séptimo del Código.
Ahora bien, la Comisión de Quejas y Denuncias se integra por tres consejeros electorales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116, del Código Electoral Federal. Aceptar la interpretación en el sentido de que dicha Comisión está facultada para dictar medidas cautelares con respecto a propaganda difundida en radio y televisión, implica dejar en manos de una minoría del Consejo General la facultad de precalificar la legalidad de determinados contenidos propagandísticos, esto es, supone que tres consejeros deciden sobre el ejercicio de una libertad constitucional, con el riesgo de que la valoración jurídica que éstos hagan no sea compartida por el Consejo General, órgano con competencia para sancionar la legalidad en última instancia de esos contenidos.
Precisamente para evitar que una minoría adopte una decisión cautelar que, por definición, no es susceptible de reparación, el Código Electoral optó por un sistema que deposita en el propio Consejo tanto la decisión cautelar, es decir, la suspensión de la actividad propagandística considerada ilegal, como la decisión que propiamente impone la sanción.
Nótese que en la formulación lingüística de la norma, se distingue entre la figura de la suspensión y “las demás sanciones que deban aplicarse a los infractores”. Esto implica que la suspensión es la reacción institucional debida frente a una conducta propagandística desplegada a través de radio y televisión, sin perjuicio de la facultad de la autoridad de imponer a los infractores la sanción que en derecho proceda.
Con base en lo anteriormente expuesto, se solicita a este Tribunal Electoral que revoque la negativa de otorgar las medidas cautelares solicitadas Partido Acción Nacional en la Queja Administrativa SCG/QPAN/CG/071/2008, en virtud de que la Comisión de Quejas y Denuncias carece de atribuciones para conocer de solicitudes de medidas cautelares en relación con propaganda política o electoral difundida a través de radio y televisión.
Ahora bien, suponiendo sin conceder que la Comisión de Quejas y Denuncias sí tiene facultad para dictar medidas cautelares en términos del artículo 365, párrafo 4 del Código Electoral -lo que bajo ninguna circunstancia se admite-, la autoridad responsable violó en perjuicio del partido que represento el deber de fundar y motivar su proceder, deber consignado en el artículo 16, de la Constitución General de la República, en virtud de que desestimó una medida cautelar sin justificar, ni razonar adecuadamente las aplicaciones de la propaganda desplegada por el PRD con respecto del orden jurídico vigente.
En efecto, la negativa de adoptar medidas cautelares en el caso de mérito, consistentes en el retiro inmediato de los promocionales descritos en la Queja Administrativa SCG/QPAN/CG/071/2008, así como de cualquier otro promocional semejante o que guarde relación con aquellos denunciados, en particular de aquellos que utilicen la expresión "Presidente Legítimo de México", aunado a aquellos que contengan la falsa afirmación de que el Partido Acción Nacional y/o el Gobierno de la República pretenden privatizar y/o vender Pemex y/o sus subsidiarias, produce de forma injustificada la causación de daños irreparables.
En consecuencia, esta Sala Superior debe revocar el Acuerdo impugnado, en virtud de que aplicó indebidamente una norma de competencia (artículo 365, párrafo 4) que tiene una excepción exactamente aplicable al caso (artículo 52), regla de excepción que faculta al Consejo General a resolver sobre las pretensiones de medidas cautelares en materia de radio y televisión.
Segundo agravio. Violación al principio de estricta legalidad.
El pasado 25 de abril de 2008, en Sesión Extraordinaria, la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Federal Electoral acordó, indebidamente y sin atribuciones, desestimar las medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional, consistentes en el retiro inmediato de los promocionales descritos en la Queja Administrativa SCG/QPAN/CG/071/2008, así como de cualquier otro promocional semejante o que guarde relación con aquellos denunciados, en particular de aquellos que utilicen la expresión “Presidente Legítimo de México”, aunado a aquellos que contengan la falsa afirmación de que el Partido Acción Nacional y/o el Gobierno de la República pretenden privatizar y/o vender Pemex y/o sus subsidiarias.
A fin de dar mayores elementos de convicción a la autoridad, se procede a la descripción de los promocionales referidos en la Queja Administrativa SCG/QPAN/CG/071/2008, interpuesta por el Partido Acción Nacional el pasado veintiuno de abril del presente año:
Primer promocional (Marcha 27 de abril).
‘Al mismo tiempo que se muestran imágenes de Andrés Manuel López Obrador en un templete acompañado por dirigentes y miembros de los partidos PRD, PT y Convergencia, se despliega un cintillo con el texto: “LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR” en texto amarillo y, en la parte posterior del cintillo, ostenta el título de “PRESIDENTE LEGÍTIMO DE MÉXICO” en letras de color blanco. Asimismo, se escucha la voz del mismo sujeto diciendo: “y ya es innegable su deseo de privatizar la totalidad de la industria petrolera nacional, pero la primera palabra, la tendrá siempre el pueblo de México”. Consecutivamente, aparece otro cintillo, en un fondo semi-tranparente amarillo y negro con letras blancas en el que de denota la leyenda: “27 de abril 10 hrs. Marcha del Ángel de la Independencia al Zócalo”. Posteriormente, se observan imágenes de personas en un mitin. Durante la secuencia de estas imágenes se reproduce la voz de una mujer en off que dice: “este 27 de abril, a las 10 de la mañana, marcha con nosotros del ángel al zócalo. El petróleo es nuestro y vamos a defenderlo”. Finalmente, en un fondo negro, aparece un fade out que da paso a las siglas y al logotipo del Partido de la Revolución Democrática en color amarillo’.
Segundo promocional (PEMEX no se vende).
‘En un principio se muestran imágenes en blanco y negro de personas que juntan bienes materiales y que luego se reúnen en lo que parece ser el zócalo capitalino. A continuación, se muestran imágenes de quien parece ser el ex presidente Lázaro Cárdenas, seguido de un pozo petrolero e imágenes a color de diferentes instalaciones de PEMEX. Encima aparece en un texto amarillo la frase de “PEMEX NO SE VENDE”. Desde el inicio, una voz en off acompaña las imágenes con el siguiente argumento: “porque nuestros abuelos, con sus ahorros, sus alhajas y bienes pagaron la indemnización petrolera. El petróleo es nuestra herencia y nadie, ni mucho menos el gobierno, tiene el derecho a venderlo ni a privatizarlo. Como ciudadano PT, digo no a la venta de PEMEX. Partido del Trabajo, unidos con buena estrella”. El spot cierra con el logotipo del partido en fondo dorado y, finalmente, la imagen de una estrella y el texto “unidos con buena estrella’.
Programa de 5 minutos (PRD-Mensaje AMLO lI).
‘Al fondo aparece la bandera y el escudo nacional mexicano. Aparece Andrés Manuel López Obrador dando un mensaje. En la parte inferior, en el segundo 21, aparece un cintillo con el emblema de un águila porfiriana y la frase: “Andrés Manuel López Obrador PRESIDIENTE LEGÍTIMO DE MÉXICO”. Dentro del mensaje se expresa lo siguiente: “No es cierto de que (sic) hay que privatizar porque falta dinero, porque no tenemos tecnología, todo este cuento de que tenemos un tesoro en el Golfo de México hay que ir por él y que nos va a beneficiar el que permitamos que se reformen las leyes para que haya asociación entre PEMEX y empresas extranjeras, todo eso es un andamiaje para justificar lo que realmente hay detrás. ¿Qué es lo que los está moviendo a la privatización? Lo que quieren es montarse en el negocio del petróleo, unos cuantos, nacionales y extranjeros, quieren apoderarse de la renta petrolera... lo que quieren es el negocio, son unos voraces, los domina la codicia, no hay ninguna justificación técnica, administrativa, financiera para privatizar la industria petrolera...’.
Programa de 5 minutos (PT-El PT en defensa del petróleo II).
‘Al fondo aparece la bandera y el escudo nacional mexicano. Aparece Andrés Manuel López Obrador dando un mensaje. En la parte inferior, en el segundo 8, aparece un cintillo con el emblema de un águila porfiriana y la frase: “Andrés Manuel López Obrador PRESIDENTE LEGÍTIMO DE MÉXICO”. Dentro del mensaje se expresa lo siguiente: “No es cierto de que (sic) hay que privatizar porque falta dinero, porque no tenemos tecnología, todo este cuento de que tenemos un tesoro en el Golfo de México hay que ir por él y que nos va a beneficiar el que permitamos que se reformen las leyes para que haya asociación entre PEMEX y empresas extranjeras, todo eso es un andamiaje para justificar lo que realmente hay detrás. ¿Qué es lo que los está moviendo a la privatización? Lo que quieren es montarse en el negocio del petróleo, unos cuantos, nacionales y extranjeros, quieren apoderarse de la renta petrolera... lo que quieren es el negocio, son unos voraces, los domina la codicia, no hay ninguna justificación técnica, administrativa, financiera para privatizar la industria petrolera...”. Después sigue la inserción del spot descrito anteriormente (PEMEX no se vende): se muestran imágenes en blanco y negro de personas que juntan bienes materiales y que luego se reúnen en lo que parece ser el zócalo capitalino. A continuación, se muestran imágenes de quien parece ser el ex presidente Lázaro Cárdenas, seguido de un pozo petrolero e imágenes a color de diferentes instalaciones de PEMEX. Encima aparece en un texto amarillo la frase de “PEMEX NO SE VENDE”. Desde el inicio, una voz en off acompaña las imágenes con el siguiente argumento: “porque nuestros abuelos, con sus ahorros, sus alhajas y bienes pagaron la indemnización petrolera. El petróleo es nuestra herencia y nadie, ni mucho menos el gobierno, tiene el derecho a venderlo ni a privatizarlo. Como ciudadano PT, digo no a la venta de PEMEX. Partido del Trabajo, unidos con buena estrella". El spot cierra con el logotipo del partido en fondo dorado y, finalmente, la imagen de una estrella y el texto “unidos con buena estrella’.
Promocional de radio (Marcha 27 de abril).
‘Amiga, amigo, te habla Andrés Manuel López Obrador. Evitemos la privatización del petróleo. Ante el despojo y la corrupción, la resistencia civil pacífica es nuestro único camino. Te necesitamos, es urgente. Asiste al zócalo de la ciudad de México este domingo 13 de abril a las 11 de la mañana’.
En este contexto, la negativa de adoptar las medidas cautelares por parte de la autoridad se sustenta en la estimación subjetiva de que se observen de qué modo o forma se pudieran causar daños irreparables o la afectación de principios que rigen los procesos electorales, o la vulneración de bienes jurídicos tutelados por el Código Comicial.
De igual forma, la autoridad sostiene, que el simple hecho de que alguien se ostente con la calidad de “Presidente Legítimo”, no implica por sí mismo una infracción a la prohibición de denigrar a las instituciones o a los partidos o de calumniar a las personas. La autoridad en su capítulo considerativo, señala:
‘Considerando.
(...)
7.-
(…)
Que del análisis minucioso realizado a cada uno de los anteriores promocionales y programas de radio y televisión, por los integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, se considera que su contenido en modo alguno actualiza ninguno de los supuestos normativos previstos por el artículo 365, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 38, párrafo 1, inciso p) de dicho ordenamiento, así como con el 41, base III, apartado c), párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que en vista de su contenido, no se observa de qué modo o forma se pudieran causar daños irreparables o la afectación de los principios que rigen los procesos electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por el referido código.
En lo relativo a los dos programas, en donde se incluyeron cintillos en los que, aparece el nombre de Andrés Manuel López Obrador, y debajo del mismo, la frase “Presidente Legítimo”, se estima que dicha frase por sí misma tampoco actualiza los supuestos normativos previstos en el artículo 365, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 38, párrafo 1, inciso p) de dicho ordenamiento, así como con el 41, base III, apartado c), párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no observarse en esa frase, dato alguno que denigre a las instituciones o a los partidos políticos, o bien que se calumnie a alguna persona.
Al respecto, cabe señalar que el simple hecho de que alguien se ostente con tal calidad, no implica por sí mismo una infracción o una prohibición de denigrar a las instituciones o a los partidos políticos, o de calumniar a las personas’.
En este orden de ideas, la autoridad hace caso omiso del hecho de que el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo utilicen, en sus promocionales de radio y televisión, expresiones denigrantes en contra de instituciones, partidos políticos y personas.
Es claro que en la transmisión de estos promocionales Andrés Manuel López Obrador se ostenta como “Presidente legítimo de México” en un contexto comunicativo en el que se pretende denostar a las instituciones constitucional y legalmente constituidas.
Lo anterior, en franca contravención a lo dispuesto por el artículo 41, apartado C, de la Constitución General de la República, y 38, párrafo 1, inciso p), del Código Electoral Federal, dispositivos que establecen que en la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.
En efecto, el uso del adjetivo “legítimo” denigra a la institución del Poder Ejecutivo Federal, toda vez que de acuerdo con la Real Academia de la Lengua, dicho adjetivo entraña una cualidad jurídica o moral, tal y como se demuestra a continuación:
‘(Del lat.legitímus).
1. adj. Conforme a las leyes.
2. adj. lícito (justo).
3. adj. Cierto, genuino y verdadero en cualquier línea.
4. f. Der. Porción de la herencia de que el testador no puede disponer libremente, por asignarla la ley a determinados herederos’.
Tomando en consideración que en nuestro sistema político-constitucional sólo una persona puede ostentar la titularidad del Poder Ejecutivo de la Unión, tal y como lo establece el artículo 80 de la Constitución General de la República, el uso del calificativo “legítimo” por parte de un ciudadano que carece de un derecho o prerrogativa para ostentarse como “Presidente de México”, implica una expresión de denuesto con respecto a quien sí ha sido habilitado por los ciudadanos para desempeñar dicha función, en el marco de los procedimientos electorales previstos por el ordenamiento jurídico, es decir, para ejercer las atribuciones y gozar de las prerrogativas asociadas a ese órgano constitucional.
En efecto, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, además de utilizar indebidamente el título “Presidente legítimo de México” para calificar a un sujeto que no tiene tal carácter, han afectado la dignidad y la honra de la institución presidencial, pues las expresiones objeto de la presente queja tienen como finalidad la descalificación jurídica y moral del Presidente de la República y, además, tienen como propósito explícito erosionar la aceptación social de esa institución y de quien la encabeza.
Es claro que la finalidad pretendida por los sujetos denunciados al utilizar la expresión cuya legalidad se controvierte por esta vía, es precisamente aducir que la titularidad del Ejecutivo Federal recae en una persona sin derecho, o bien, que ha asumido el cargo en condiciones de falsedad, ilicitud o inmoralidad.
Es importante destacar que la expresión “Presidente Legítimo de México”, tal y como se demuestra con los elementos probatorios que se aportan con el presente escrito, es utilizada en los promocionales y programas difundidos en tiempo no electoral, a través del uso de las prerrogativas de radio y televisión asignadas al Partido de la Revolución Democrática y al Partido del Trabajo, por lo que se está en presencia de propaganda política en sentido estricto y, por tanto, se ha actualizado plenamente el incumplimiento a la obligación consignada en el artículo 41, apartado C de la Constitución General y 38, párrafo 1, inciso p) de la ley electoral.
No debe perderse de vista que el título “Presidente de México” por parte del Partido de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo y del C. Andrés Manuel López Obrador, deriva del hecho, público y notorio, de que tanto dichos partidos como su candidato a la presidencia de la República en el proceso electoral 2005-2006, aludieron sin prueba a la existencia de un fraude generalizado, no aceptaron los resultados de dicha elección, ni reconocieron, con claro oportunismo político, su clara y contundente derrota.
Así lo demuestran, las notas periodísticas que se insertan a continuación:
‘Desconoce AMLO el fallo
Reforma
(06-Sep-2006).
Andrés Manuel López Obrador rechazó ayer el fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que declaró al panista Felipe Calderón como Presidente electo.
Durante su asamblea vespertina en el Zócalo capitalino, el perredista advirtió que no acepta los resultados y que nunca se doblará ante sus adversarios.
“En este día aciago, difícil, para la democracia en México (...), nunca voy a doblegarme ante los clasistas, racistas, fascistas que hipócritamente aparentaban ser gente de buena voluntad”.
“Expreso mi decisión de rechazar el fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y desconozco a quien pretende ostentarse como titular del Poder Ejecutivo federal sin tener una representación legítima ni democrática”, sostuvo.
Bajo la lluvia y acompañado por los dirigentes nacionales del PRD, PT y Convergencia, el tabasqueño se lanzó en contra de los magistrados, a quienes incluso acusó de violar la Constitución con su resolución.
“Los magistrados del tribunal se sometieron. No tuvieron el arrojo, la dignidad, el orgullo, la arrogancia de actuar como hombres libres. Optaron por convalidar el fraude electoral.
De esa manera, se violó la voluntad popular y se fracturó el orden constitucional (...), nos están despojando de un triunfo legal y legítimo que nos otorgó la mayor parte del pueblo mexicano", aseguró.
López Obrador hizo un llamado a sus seguidores para abolir el Gobierno establecido, a través de la Convención Nacional Democrática.
“Ante este atentado, los mexicanos debemos de asumir el ejercicio de la soberanía popular de abolir, de una vez y para siempre, el régimen de corrupción y privilegios que impera en nuestro País.
El pueblo tiene derecho a establecer el Gobierno que más le convenga, alterarlo, modificarlo y abolido totalmente cuando su felicidad lo requiera, y eso es lo que vamos a hacer”, propuso.
Momentos antes, en la misma asamblea, la senadora Rosario Ibarra dio a conocer un acuerdo para impedir la toma de posesión de Calderón el 1 de diciembre’.
‘Integra AMLO “gobierno”.
Reforma (17-Sep-2006).
Andrés Manuel López Obrador anunció ayer la creación de lo que llamó un “gobierno”, en el que ocupará el cargo de “Presidente Legítimo de México”.
El anuncio fue realizado durante la llamada Convención Nacional Democrática, que -a mano alzada- lo designó el “legítimo Presidente”, como tal, tendrá derecho a integrar un “gabinete” y hasta conseguir financiamiento, pero en ningún momento se precisó cómo.
“Esta Convención ha decidido crear también un nuevo gobierno, que se instituye para ejercer y defender los derechos del pueblo. El gobierno que emerge será obligadamente nacional. Tendrá una sede en la capital de la República y, al mismo tiempo, será itinerante para observar, escuchar y recoger el sentir de todos los sectores y de todas las regiones del País.
Habrá un gabinete, es decir, un equipo de trabajo que integre los diagnósticos, proponga las soluciones y examine las posibilidades en cada caso. Los recursos, como es obvio, son escasos, pero el trabajo de equipo, la honradez, la interacción con la sociedad, podrán convertir la escasez en eficacia", dijo López Obrador.
Frente a una Plaza de la Constitución llena, el tabasqueño advirtió que no aceptará la imposición y que sus adversarios se quedarán con las “instituciones piratas”.
Antes, en votación a mano alzada y sin debate de por medio, los asistentes -más de un millón, según los organizadores- aprobaron un plan de acción para la resistencia civil, que incluye colocar un marcaje personal al Presidente electo, Felipe Calderón, a quien decidieron desconocer, al igual que a los funcionarios que nombre para conformar su gabinete.
“Realizaremos protestas pacíficas en todos los lugares en los que se presente el usurpador”, se estableció en el resolutivo final.
De igual forma se aprobó que la “toma de posesión” de López Obrador sea el 20 de noviembre a las 15:00 horas en el Zócalo.
También se programaron actos el 27 de septiembre, en la primera quincena de octubre y el 1 de diciembre.
Otra de las decisiones aprobadas fue frenar las reformas estructurales, e incluso impulsar la derogación de la llamada “Ley Televisa”.
Los dirigentes nacionales del PRD, PT y Convergencia expresaron su lealtad a López Obrador’.
‘Nombran a AMLO “Presidente” en noviembre.
Reforma (16-Sep-2006).
Andrés Manuel López Obrador aceptó este sábado el cargo de “Presidente de México”. Después de que los delegados de la Convención Nacional Democrática lo nombraran “Presidente legítimo”, López Obrador dijo que son muchos los frutos de esta asamblea nacional, y destacó la aprobación del plan de resistencia pacífica. Expresó que en el proceso de reconstrucción de la nueva República tienen que atender tres objetivos. Primero, no caer en la violencia y mantener el movimiento en el marco de la resistencia civil; segundo, no venderse y rechazar la compra de conciencias, y tercero, luchar con imaginación y talento, para romper el cerco informativo en su contra. Luego de mencionar la integración de un gabinete, el tabasqueño dijo que tendrán una sede en la capital de la República y, al mismo tiempo, será itinerante, para escuchar y recibir de todas las regiones del País las propuestas. Aunque no habló de rebeldía, el político tabasqueño calificó de andamiaje legal vigente como instituciones piratas. De nuevo con los ojos llorosos, aseguró que actuará con humildad y que honrará siempre a sus seguidores de quienes se dijo es “su servidor”. Al escuchar la decisión López Obrador se presentó ante la concurrencia y levanto su mano derecha en señal de triunfo. Tras la votación de las propuestas de la convención, los delegados acordaron que no reconocerán a Felipe Calderón, “El usurpador”, como presidente electo ni al gobierno que él encabece. Los delegados acordaron que la toma de posesión de López Obrador se lleve a cabo el próximo 20 de noviembre a las 15:00 horas, en la Plaza de la Constitución’.
‘Nombra Convención “Presidente” a AMLO.
(16-Sep-2006).
Los delegados de la Convención Nacional Democrática designaron este sábado a Andrés Manuel López Obrador como “presidente legítimo” de México. En medio de aplausos se leyó que la Convención Nacional Democrática declaraba legítimamente a Andrés Manuel López Obrador Presidente de México. Al escuchar la decisión López Obrador se presentó ante la concurrencia y levanto su mano derecha en señal de triunfo. Tras la votación de las propuestas de la convención, los delegados acordaron que no reconocerán a Felipe Calderón, “El usurpador”, como presidente electo ni al gobierno que él encabece. Los delegados acordaron que la toma de posesión de López Obrador se lleve a cabo el próximo 20 de noviembre a las 15:00 horas, en la Plaza de la Constitución. La Convención Nacional Democrática fue instalada formalmente a las 17:10 horas de este sábado en la Plaza de la Constitución.
El senador de Convergencia, Dante Delgado, declaró el inicio formal de la reunión convocada por Andrés Manuel López Obrador, para darle continuidad al movimiento poselectoral que surgió a raíz de la victoria de Felipe Calderón en la elección presidencial del 2 de julio.
Rafael Hernández Estrada, integrante de la comisión organizadora, aseguró que a las 12:00 horas de este sábado se habían registrado un millón 25 mil delegados.
Agregó que entre los puntos que prevén abordar en la Convención está el desconocimiento de Calderón como Presidente de la República.
Elena Poniatowska, quien dirigió el discurso de apertura, dijo que el movimiento mantendrá su carácter de pacífico, y rechazó que los seguidores de López Obrador fueran acarreados.
Posteriormente, intervinieron Leonel Cota, presidente del PRD; Alberto Anaya, dirigente del Partido del Trabajo, y Pedro Jiménez León, secretario general de Convergencia.
En el templete, desde donde se desarrolla el acto, están ubicados los dirigentes de los partidos que integraron la coalición Por el Bien de Todos; el Jefe de Gobierno, Alejandro Encinas, y el Jefe de Gobierno electo, Marcelo Ebrard, entre otros.
De pie, López Obrador permanece atento a las intervenciones que se desarrollan en la Convención.
Se prevé que en las próximas horas se ponga a consideración de los asistentes si el tabasqueño será nombrado coordinador de la resistencia pacífica o Presidente legítimo de México’.
‘Presume perredista legitimidad.
Reforma (21-Nov-2006).
Sin el poder, pero con “la voluntad de cambio de millones de personas libres y conscientes”, Andrés Manuel López Obrador dejó de lado el discurso juarista e invocó a Francisco I. Madero para erigirse como “Presidente legítimo de México”.
“Tenemos de nuestro lado, y lo decimos con orgullo, con alegría y entusiasmo, a ese sector inmenso del pueblo mexicano que tiene hambre y sed de justicia, como dijo bíblicamente en su tiempo el prócer de la democracia, don Francisco I. Madero", señaló.
Y volvió a maldecir a las instituciones del Estado mexicano.
“Me han atacado sin tregua porque dije ¡Al diablo con sus instituciones! Pero no fuimos nosotros quienes las echaron a perder. Fueron ellos. Quizá debí ser más preciso y decir: ¡Al diablo con las ruinas de instituciones que nos quieren imponer, luego de envilecerlas y desmantelarlas!”, expresó.
Antes de dar a conocer las primeras 20 acciones de su “Gobierno legítimo”, López Obrador justificó el camino por el que decidió llevar su oposición al régimen.
“Afortunadamente hoy somos millones los mexicanos que no estamos dispuestos a aceptar más atropellos. Por eso ha sido y es muy importante optar, en primer término, por la conformación del Gobierno legítimo, y paso a paso, sin falsas ilusiones y sin atender burlas despreciables, seguir construyendo la nueva República y las instituciones democráticas que le corresponden”, estableció.
Ahí se comprometió a trabajar “sin descanso” en la defensa de la población, la democracia y el patrimonio nacional con el ejercicio de una Presidencia “colectiva e itinerante”.
“Un gobierno divorciado de la sociedad no es más que una fachada, un cascarón, un aparato burocrático. Por eso propongo que el gobierno legítimo sea el pueblo organizado”, insistió.
Sus primeras palabras como “Presidente legítimo” fueron de agradecimiento a los miles de simpatizantes que abarrotaron la Plaza de la Constitución.
“Con gente como ustedes nada es imposible. Aquí está la muestra de lo que somos y de lo que seremos capaces de llevar a cabo”, dijo.
En un templete colocado a un costado del acceso principal del Palacio Nacional fueron distribuidas 13 sillas, para formar un semicírculo, y un atril de madera. De fondo, un telón rojo, dos banderas de dos metros de alto en sus nichos, y un cartón de 1.50 metros con el Águila Republicana.
“El escudo de nuestro gobierno será el águila republicana, el águila juarista. ¡Abajo el águila mocha, el águila de los conservadores y de los reaccionarios de México!”, explicó López Obrador.
La intérprete Regina Orozco fungió como maestra de ceremonias, que inició con la entonación del Himno Nacional.
Primero, el secretario técnico de la Convención Nacional Democrática, el ex diputado perredista Rafael Hernández, leyó el acuerdo a través del cual desconocieron a Felipe Calderón como Presidente de México.
La escritora Elena Ponjatowska y la actriz Jesusa Rodríguez entregaron al tabasqueño, a nombre de la Convención Nacional Democrática, un pergamino que lo acredita como “Presidente legítimo”.
Enseguida, la estudiante Gabriela González Ortiz, ganadora de la Medalla al Mérito Comunitario, y la indígena totonaca María del Pilar Lastra, le entregaron un fistol de plata con el Águila Republicana.
Finalmente, la senadora Rosario Ibarra de Piedra le colocó una banda tricolor, con el escudo grabado en dorado.
“¡Gracias, Madre!”, le dijo López Obrador a la luchadora social.
El otro plan de Gobierno.
Las 20 primeras medidas del “Gobierno legítimo” de Andrés Manuel López Obrador:
1. Plebiscito para renovar las instituciones.
2. Promover el derecho a la información y frenar la “ley Televisa”.
3. Atender el problema migratorio y rechazar el muro fronterizo.
4. Denunciar injusticias; vigilar al MP y al Poder Judicial.
5. Elevar a rango constitucional el combate a la corrupción.
6. Evitar los privilegios fiscales.
7. Proyecto de Presupuesto de Egresos 2007.
8. Impulsar Ley de Precios Competitivos.
9. Comisión de la verdad para el Fobaproa.
10. Evitar libre importación de frijol y maíz.
11. Derecho constitucional a un salario justo.
12. Seguridad social al sector informal.
13. Democratizar sindicatos.
14. Evitar privatización de energéticos.
15. Defender el ecosistema y patrimonio cultural.
16. Promover el Estado de Bienestar.
17. Cumplimiento de Acuerdos de San Andrés Larráinzar.
18. Que no haya rechazados en universidades públicas.
19. Derecho universal a servicios de salud pública.
20. Vivienda digna para los pobres’.