RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-109/2010. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS. SECRETARIO: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ. |
México, Distrito Federal, veinticinco de agosto de dos mil diez.
VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación SUP-RAP-109/2010, presentado por el Partido de la Revolución Democrática a fin de impugnar el acuerdo CG224/2010 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se aplica el límite de vigencia a las credenciales para votar que tengan como último recuadro para el marcaje del año de la elección federal el “03” ó el “09”, de conformidad con el artículo 200, párrafo 4 y octavo transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobado en sesión extraordinaria de siete de julio del año en curso; y,
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. De la narración de hechos que el apelante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se obtiene lo siguiente:
a) El dieciséis de diciembre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó, mediante acuerdo CG600/2009, que con el fin de dar cumplimiento al artículo Octavo Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las credenciales para votar que tengan como último recuadro el “03” para el marcaje del año de la elección federal, puedan ser utilizadas en las elecciones locales que se lleven a cabo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diez.
b) El veintisiete de mayo de dos mil diez, la Comisión Nacional de Vigilancia emitió recomendación al Consejo General del Instituto Federal Electoral, a la Comisión del Registro Federal de Electores y a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, respecto de las credenciales para votar cuyo recuadro para marcar el año de la elección en que el ciudadano emite su voto sea el “03”, en los tres aspectos siguientes:
1) Que a fin de garantizar que los ciudadanos residentes en el extranjero cuenten con el tiempo suficiente para efectuar su trámite de renovación de credencial con fotografía “03” particularmente durante la campaña intensa 2010-2011, no se modifiquen los términos y plazos del acuerdo CG-600/2009
2) Que cualquier determinación del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre el tema de credencial para votar “03”, entrara en vigor a partir del primero de enero de dos mil once.
3) Que las credenciales para votar “03” puedan ser utilizadas en los procesos electorales locales del dos mil once y en cualquier proceso de participación ciudadana que implique un mecanismo electivo durante el dos mil diez.
4) Que se implementara el envió de cartas a través del correo ordinario a los tenedores de credenciales “03”.
II. Acto impugnado. En sesión extraordinaria de siete de julio pasado, el máximo órgano de dirección del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG224/2010, por medio del cual aplicó el límite de vigencia a las credenciales para votar que tengan como último recuadro para el marcaje del año de la elección federal el “03” ó el “09”, de conformidad con los artículos 200, párrafo 4 y octavo transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
III. Recurso de Apelación. Inconforme con la emisión del acuerdo antes mencionado, el trece de julio pasado, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de Rafael Hernández Estrada, ostentándose con el carácter de representante de dicho instituto político ante el máximo órgano de dirección del Instituto Federal Electoral, el cual tiene plenamente acreditado, interpuso apelación.
IV. Remisión del expediente. Mediante oficio SCG/2118/2010 de veinte de julio siguiente, recibido en la misma fecha en la Oficialía de Partes de este Órgano Jurisdiccional, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió el expediente formado con motivo de la presentación del recurso de apelación antes mencionado, al cual se le asignó el número de expediente SUP-RAP-109/2010.
V. Turno. Mediante proveído de veintiuno de julio del año que transcurre, la Magistrada Presidenta ordenó turnar el expediente del rubro indicado a la ponencia del Magistrado José Alejandro Luna Ramos, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho turno se cumplimento mediante oficio TEPJF-SGA-2178/2010 de la misma fecha, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala.
VI. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Ponente dictó auto de radicación y admisión del presente recurso de apelación, así como el cierre de la instrucción correspondiente, ordenando formular el proyecto de sentencia, y
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 186, fracción III, inciso a) y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación promovido por un partido político nacional contra un acuerdo dictado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
SEGUNDO. Causal de improcedencia. La autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado refiere que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b) de la ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Al respecto, manifiesta que en última instancia el acuerdo reclamado podría afectar, en su caso, únicamente derechos político-electorales de los ciudadanos, quienes de conformidad con el sistema de medios de impugnación en materia electoral de nuestro país, cuentan con el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para combatir aquellos actos de la autoridad electoral que consideren vulneran este tipo de derechos.
En mérito de lo anterior, la autoridad responsable concluye que no existen elementos jurídicamente válidos para que el partido apelante pueda asumir una defensa de los derechos de ciudadanos, por lo que debe estimarse que carece de interés jurídico.
Por último, la responsable también hace notar que el acuerdo controvertido fue consensuado previamente con los partidos políticos en el seno de la Comisión Nacional de Vigilancia del Instituto Federal Electoral.
No le asiste la razón a la autoridad responsable respecto de los argumentos por los que considera que el medio de impugnación debe ser desechado de plano, en atención a lo siguiente.
Sin desconocer que se trata de un acuerdo que puede influir en los derechos político electorales del ciudadano en lo particular, lo cierto es que esa circunstancia no impide que el acuerdo de mérito pueda ser impugnado mediante el recurso de apelación por parte de los partidos políticos, pues los mismos están legitimados para impugnar mediante este recurso, cualquier resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que se considere vulnere la legislación electoral o se aparte de los márgenes constitucionales que estructuran el sistema democrático del país.
En el caso, el partido apelante impugna un acuerdo del órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, por el que determinó la vigencia de determinadas credenciales para votar con fotografía, documento que, en términos del artículo 6, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es necesario para el ejercicio del voto de los ciudadanos.
Al respecto, ha sido criterio reiterado de la Sala Superior, que los partidos políticos tienen interés legítimo para impugnar actos o resoluciones de los órganos del Instituto Federal Electoral, que por su naturaleza y consecuencias pudieran trascender al desarrollo del proceso electoral o afectar los principios que lo rigen, en atención a las siguientes razones.
La certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad son principios rectores de la función electoral.
Los partidos políticos nacionales son entidades de interés público que tienen entre sus funciones la de participar en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.
Los órganos de vigilancia del Instituto Federal Electoral se integran mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales.
Una de las finalidades primordiales del sistema de medios de impugnación en materia electoral es garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se ajusten a los principios de constitucionalidad y legalidad.
Los partidos políticos nacionales tienen legitimación preponderante para impugnar los actos o resoluciones de las autoridades electorales cuando consideren que no se ajustaron a los principios de constitucionalidad y legalidad.
Como puede observarse, los partidos políticos tienen interés jurídico cuando defienden sus propios derechos y, por otra parte, tienen interés legítimo en acción tuitiva cuando defienden derechos difusos, sea porque los actos impugnados estén directamente relacionados con la preparación de las elecciones o bien, cuando por su naturaleza y consecuencias pudieran trascender al desarrollo del proceso electoral o afectar los principios que lo rigen.
Resultan aplicables las jurisprudencias publicadas bajo los rubros: "ACCIONES TUITIVAS DE INTERESES DIFUSOS. ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LAS PUEDAN DEDUCIR" y "PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. PUEDEN DEDUCIR ACCIONES TUITIVAS DE INTERESES DIFUSOS CONTRA LOS ACTOS DE PREPARACIÓN DE LAS ELECCIONES", visibles en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tomo Jurisprudencia, páginas 6 a 8, y 215 a 217, respectivamente.
En la especie, el acuerdo impugnado versa sobre la vigencia del documento indispensable (salvo la excepción establecida en el artículo 85 de la Ley adjetiva de la materia) para que los ciudadanos puedan ejercer el derecho al sufragio el día de la jornada electoral, situación que, per se, se relaciona con la preparación de las elecciones, pudiendo a su vez trascender al desarrollo del proceso electoral, en la medida de que se establece la vigencia de credenciales para votar con fotografía “03” y “09”, así como una estrategia de renovación de las mismas, lo que impactaría necesariamente en la recepción del voto en las elecciones federales del dos mil doce, razones suficientes para considerar que el partido promovente cuenta con interés jurídico para interponer el presente recurso de apelación.
No es óbice a lo considerado, el argumento de la responsable en el sentido de que el acuerdo impugnado, en su caso, sólo podría vulnerar derechos político-electorales de los ciudadanos, quienes cuentan con el medio de impugnación respectivo para tutelarlos, razón por la cual el partido actor no puede acudir vía recurso de apelación en defensa éstos intereses, puesto que los posibles afectados, esto es los ciudadanos en lo particular, cuentan con la herramienta jurídica necesaria para combatir dicho acto.
Lo anterior, debido a que aunque efectivamente el acuerdo impugnado podría vulnerar derechos político-electorales de los ciudadanos en su esfera particular, y por ende, en términos de los artículos 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, éstos, podrían válidamente promover el juicio para la protección de ese tipo de derechos, esa circunstancia, por sí misma, no se constituye como un impedimento para que los partidos políticos, por su parte y en defensa de los derechos difusos de la colectividad, puedan impugnar los acuerdos de mérito.
Por el contrario, la impugnación oportuna por parte de los partidos mediante el recurso de apelación, podría lograr la revocación o modificación del acuerdo, de tal manera, que sus efectos no trascendería en una afectación real y directa de los ciudadanos, evitándole así a éstos el tener que acudir por sí mismos y de manera individual al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.
Además, por razones prácticas es evidente que los partidos políticos cuentan con la legitimación necesaria para impugnar los acuerdos del Consejo General o de cualquier otro órgano central del Instituto Federal Electoral, incluso de aquellos en los que su contenido pudiera trascender en una probable afectación individual de derechos políticos electorales de los ciudadanos; habida cuenta que, ese tipo de determinaciones, sí bien afecta a individuos en lo particular, en principio también implican una afectación de trascendencia colectiva, porque atañen a todos los sujetos que se encuentran en la hipótesis, en el caso de tenedores de las credenciales “03” y “09”, que son los ciudadanos a los que se dirige el acuerdo, se estima que en la actualidad existen más de dieciséis millones y medio de ciudadanos que poseen ese tipo de credenciales, de manera que, evidentemente se trata, de un caso en el que el interés difuso coexiste con el particular, y, por ende, los partidos políticos válidamente pueden impugnar este tipo de acuerdos a través del recurso de apelación.
Además, cabe señalar que es preferible que se resuelvan esas cuestiones que involucran a millones de ciudadanos, a través de la promoción de uno o varios recursos de apelación que interpongan los partidos en defensa del interés difuso, a esperar a que cada uno de esos millones de ciudadanos, de manera individual, acuda a tutelar sus derechos mediante el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, pues en este otro caso, remediar la misma situación jurídica implicaría la atención de millones de juicios ciudadanos, con la consiguiente saturación del órgano judicial electoral, y con la posibilidad de que quienes no acudan al juicio de mérito, se vean afectados por los efectos generales del acuerdo correspondiente; habida cuenta que, los efectos de las sentencias de los juicios ciudadanos son de carácter individual respecto de quien los promueve, en tanto que los del recurso de apelación generan efectos generales al incidir directamente en la revocación o modificación de aquellos acuerdos que pudieran ser contrarios a la normatividad electoral, como en el caso se alega que sucede.
No está por demás agregar, que en el caso, el propio acuerdo no sólo afecta derechos político electorales del ciudadano sino que, por sí mismo, también podría vulnerar otro tipo de derechos que no se contemplan dentro del catálogo de los político-electorales.
En efecto, de la lectura del documento impugnado se advierte como uno de sus alcances, el determinar que las credenciales para votar cuyo recuadro para el marcaje del año de la elección federal sea el “03”, no podrán ser utilizadas como medio de identificación personal, a partir del primero de enero de dos mil once.
Tal decisión de la autoridad administrativa electoral no vulnera derechos político-electorales de los ciudadanos, pues se refiere específicamente a que dicha credencial para votar no podrá utilizarse como medio de identificación oficial, de ahí que, dicha determinación, en este aspecto, no podría tutelarse en la forma que considera la autoridad responsable sino de manera tuitiva y general a través del recurso de apelación.
Por último, cabe precisar, que no hace improcedente el recurso, la circunstancia que se destaca relativa a que previamente a la emisión del acuerdo, se obtuvo el consenso de los partidos políticos entre ellos el ahora apelante, puesto que, con independencia de que así hubiera sido, ese tipo de consensos extraoficiales, no se constituye por sí mismo como un impedimento para poder hacer valer en su oportunidad los medios de impugnación que la ley prevé en contra de los acuerdos definitivos que emitan los órganos centrales del Instituto en los términos de ley, puesto que no existe disposición expresa que así lo establezca.
TERCERO. Acto impugnado. El acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que mediante el presente medio de impugnación se somete a la revisión de esta Sala Superior, es del tenor siguiente:
C o n s i d e r a n d o
1. Que conforme a lo previsto en el artículo 41, base V, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105 párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
2. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen sus actividades.
3. Que las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales son de orden público y de observancia general en el territorio nacional, tal y como lo establece el artículo 1, párrafo 1 de dicho ordenamiento legal.
4. Que el artículo 41, base V, párrafo noveno de la Constitución federal, establece, entre otras cosas que, el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, las actividades relativas al padrón y lista de electores.
5. Que en los términos del artículo 118, párrafo 1, incisos j) y z) del mismo ordenamiento legal, este Consejo General tiene como atribución la de dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
6. Que según el artículo 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 175, párrafo 1 del código comicial federal, es obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
7. Que el artículo segundo transitorio del Decreto de fecha 4 de abril de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 del mismo mes y año, por el que se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que en tanto no se establezca el servicio del Registro Nacional Ciudadano, los ciudadanos deberán inscribirse en los padrones electorales.
8. Que de acuerdo con el artículo 171, párrafos 1 y 2 del código de la materia, el Instituto Federal Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.
9. Que con fundamento en el artículo 128, párrafo 1, incisos d) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar y actualizar el Padrón Electoral conforme al procedimiento establecido en el Capítulo Tercero del Título Primero del Libro Cuarto de ese código comicial federal.
10. Que de conformidad con el artículo 172 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Registro Federal de Electores está compuesto por las secciones siguientes: a) del Catálogo General de Electores; y b) del Padrón Electoral.
11. Que el artículo 173, párrafo 2, del citado código estipula que en el Padrón Electoral constarán los nombres de los ciudadanos consignados en el Catálogo General de Electores y de quienes han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 179 del mismo ordenamiento.
12. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 174 del mismo código, las dos secciones del Registro Federal de Electores se formarán, según el caso, mediante las acciones siguientes: a) la aplicación de la técnica censal total o parcial; b) la inscripción directa y personal de los ciudadanos; y c) la incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos.
13. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 176, párrafo 1 del código de la materia, el Instituto Federal Electoral debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la Credencial para Votar.
14. Que la Credencial para Votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto, de conformidad con lo previsto en el artículo 176, párrafo 2 del código comicial federal.
15. Que conforme a lo señalado en artículo 178 del mismo código, a partir del Catálogo General de Electores, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la formación del Padrón Electoral y, en su caso, a la expedición de las credenciales para votar.
16. Que el artículo 200, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala: “La credencial para votar tendrá una vigencia de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial”.
17. Que el artículo Octavo Transitorio del código de la materia, para la aplicación de la vigencia de las de las credenciales para votar con último recuadro el “03” y el “09”, establece las siguientes disposiciones, en forma textual:
Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo 4º del artículo 200 de este código, las credenciales para votar que tengan como último recuadro el "03" para el marcaje del año de la elección federal, podrán ser utilizadas por sus titulares para ejercer el derecho de voto hasta la elección del año 2009. A partir del día siguiente a la celebración de la jornada electoral respectiva, los ciudadanos en este supuesto, deberán acudir al Módulo de Atención Ciudadana con la finalidad de actualizar sus datos en el Padrón Electoral. Para el caso de las credenciales con último recuadro “09” el Consejo General dispondrá lo necesario para su utilización y/o reemplazo con base en los estudios técnicos que realice el Registro Federal de Electores previo al inicio del proceso electoral de 2012.
18. Que en 2006 la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores planteó la realización de un plan estratégico para implementarse a principios de 2007, con el objetivo de intensificar la actualización del Padrón Electoral. Parte fundamental de esta estrategia consistió en invitar a los ciudadanos cuyo último trámite registral fue realizado entre 1992 y 1997, para que reemplazaran su credencial. La Credencial para Votar de estos ciudadanos cuenta con los recuadros para marcar su participación en las jornadas electorales únicamente hasta 2003, y es conocida como credencial “03”. A principios de 2007 había 22 millones 240 mil 940 ciudadanos que poseían este tipo de credencial.
El 12 de junio de 2007, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó que la renovación gradual de las credenciales 03 se realizara con una estrategia nacional, de conformidad con lo propuesto en el documento denominado “Renovación de Credenciales 03. Estrategia Operativa. Versión 1.3, Mayo de 2007”.
En el segundo semestre de 2007 se instrumentó el “Programa de Renovación Gradual de Credenciales 03”, que incluyó una campaña de notificación personalizada en aquellas secciones con mayor número de registros 03. Durante este operativo domiciliario se visitaron 11,860 secciones notificándose a 6 millones 161 mil 692 ciudadanos.
En forma adicional se incrementó la infraestructura de módulos. En 144 módulos se implementó doble turno y en 96 se adicionaron estaciones de trabajo. Asimismo, se instalaron 104 nuevos módulos, de los cuales 50 fueron ubicados en las principales ciudades del país, con más de 60,000 habitantes. El Programa incorporó a las entidades con Proceso Electoral Local al concluir su Jornada Electoral.
Por otro lado se realizó una amplia campaña de difusión con la finalidad de invitar a los ciudadanos a reemplazar su credencial 03. Como resultado de estas acciones, en el segundo semestre de 2007 se observó una sostenida y nutrida afluencia ciudadana a los módulos instalados en todo el país.
Con la finalidad de facilitar al ciudadano el reemplazo de su credencial 03, durante 2008 funcionó un amplio número de módulos de atención ciudadana, a la vez que se mantuvo una campaña de difusión. El esquema de notificación fue retomado en 2009, visitándose a un millón 314 mil 828 ciudadanos. La tasa de reemplazo se mantuvo muy acentuada hasta el cierre de módulos previo al proceso electoral federal 2009.
19. Que este Consejo General, mediante el Acuerdo CG600/2009, autorizó que las credenciales “03” pudieran ser utilizadas para votar en las elecciones de las entidades federativas en 2010. Asimismo, determinó que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores informe a dicho Consejo de los avances en la renovación de las credenciales “03”, para que valore la pertinencia de extender estas medidas en las elecciones locales previas a la elección federal de 2012.
Del informe de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, anexo al presente Acuerdo, se desprende que la lista nominal tenía 10.8 millones de registros “03”, según el corte del 30 de junio de 2009. Entre el 6 de julio de 2009 y el 30 de abril de 2010, la lista nominal disminuyó en 1.3 millones de registros de credenciales “03”, por lo que si se mantiene esta tendencia, el 15 de enero de 2012 habría aún 7.9 millones de registros “03” en la lista nominal.
Por lo que, considerando el diagnóstico antes referido, es de vital importancia que este Consejo General defina una estrategia para promover el reemplazo de la Credencial para Votar, que incremente la respuesta ciudadana a partir de los mecanismos previstos en el código electoral.
En este sentido, la estrategia que se considera en el presente acuerdo tiene como objetivos principales: a) incrementar sustancialmente la tasa de reemplazo de las credenciales para votar por pérdida de vigencia, b) promover una renovación ordenada de credenciales que permita mejorar la calidad de la atención al ciudadano, c) establecer claramente los compromisos con las autoridades electorales de los estados con elecciones en 2011, que coadyuven con el reemplazo de las credenciales, y d) habilitar al mayor número posible de ciudadanos para ejercer su derecho al voto en las elecciones de 2012 y contribuir a la organización de las elecciones.
20. Que conforme al artículo 41, Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 118, párrafo 1, inciso j, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y a las consideraciones de hecho referidas en el considerando anterior, el Consejo General del Instituto Federal Electoral está facultado constitucional y legalmente para dejar sin efectos legales el Acuerdo CG600/2009, que el mismo aprobó el 16 de diciembre de 2009.
La Constitución Política del País, en su artículo 41, base V, establece como una de las actividades a cargo del Instituto Federal Electoral, lo relativo al padrón y listas de electores. Por su parte el artículo 118, párrafo 1, inciso j, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, le otorga la atribución a este Consejo General, de dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores.
Por lo que, el órgano facultado para emitir lineamientos en materia registral electoral, respecto al tratamiento de las credenciales para votar 03, puede legalmente abrogar los ordenamientos expedidos por el mismo anteriormente, con la máxima de que es el órgano facultado para determinar y resolver sobre los temas centrales del Registro Federal de Electores, conforme a las disposiciones constitucionales y legales antes citadas.
Es ineludible que, no pueden coexistir dos normas que regulen la misma materia, que se contrapongan, en un mismo ámbito territorial, ya que ello sería contrario al mismo texto constitucional, y además emitidas por la misma autoridad facultada para ello.
Las autoridades facultadas constitucional y legalmente para emitir ciertos ordenamientos, tienen la atribución intrínseca de abrogar las disposiciones que previamente hayan emitido, lo contrario sería contra natura de todo órgano del Estado con capacidad materialmente legislativa, como es el caso del Consejo General del Instituto Federal Electoral, o del mismo Congreso de la Unión.
Al respecto el Poder Judicial de la Federación, en la tesis aislada, con número de registro 332474, señala que es de universal doctrina que el poder de abrogar una ley, es facultad de quien tuvo el poder de hacerla.
21. Que en razón de la situación que guarda el reemplazo de las credenciales para votar 03, conforme a los motivos y fundamentos precisados en los dos considerandos inmediatos anteriores, y dada la necesidad de que un mayor número de ciudadanos reemplacen las credenciales en este supuesto y, en consecuencia, puedan ejercer su derecho al voto en la elección federal de 2012, es procedente que este Consejo General abrogue el Acuerdo CG600/2009, aprobado el 16 de diciembre de 2009 y se emita uno nuevo con fundamento en las consideraciones previas y posteriores que se realizan.
22. Que el artículo 200, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, citado textualmente en un considerando anterior, regula que la Credencial para Votar tendrá una vigencia de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.
Según la exposición de motivos de las reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos electorales, publicado el 14 de enero de 2008, la razón para determinar que la Credencial para Votar tuviera una vigencia fue la actualización del Padrón Electoral. La exposición de motivos dice textualmente lo siguiente:
“Establecer un plazo de vigencia para la credencial para votar, […] permitirá al IFE incrementar la respuesta ciudadana para notificar cambios de domicilio, así como para la actualización del listado ciudadano, afectado en la exactitud de la información, no en su confiabilidad, por deficiencias que aún se padecen en materia del registro de defunciones, lo que sigue impactando negativamente la calidad de ese listado.”
Con este fin en mente, en el párrafo 4 del artículo 200 antes señalado, los legisladores definieron la primera consecuencia jurídica del límite a la vigencia de las credenciales para votar. Una vez que la Credencial para Votar pierde su vigencia, los ciudadanos tienen la obligación de solicitar una nueva. En el artículo octavo transitorio del código electoral se detalla con mayor precisión el alcance de esta obligación. Se estipula que, a partir del día siguiente a la jornada electoral de 2009, los ciudadanos con credenciales “03” deben acudir a un módulo de atención ciudadana del Instituto Federal Electoral a actualizar sus datos en Padrón Electoral.
De la lista de datos que sirven para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral, el que requiere actualización con mayor frecuencia es el domicilio. En el caso particular de las credenciales “03” y “09”, los programas de depuración correctiva y preventiva del Registro Federal de Electores exigen una modalidad específica de actualización: la captura de las huellas dactilares y la fotografía en formato digital
El aporte fundamental del establecimiento de una vigencia de la Credencial para Votar es, como los señalan los legisladores en la exposición de motivos citada, la necesidad de actualizar los instrumentos electorales, de los que derive un Padrón Electoral integral, auténtico y confiable.
La aplicación de la vigencia a las credenciales para votar, a partir de la publicación del nuevo código electoral en 2008, y la pérdida de vigencia de aquellas que tienen como último recuadro el “03” y el límite del uso para 2012 de las “09”, permitirá utilizar en las jornadas electorales de 2012 y subsecuentes, un padrón más exacto, como se define en la exposición de motivos del nuevo código de la materia.
23. Que la actualización de los datos del Padrón Electoral cumple con el propósito fundamental de mantener a los ciudadanos materialmente habilitados para ejercer el derecho al voto y contribuir a la organización de las elecciones. Si un ciudadano cambia de domicilio y no actualiza sus datos en el Registro Federal de Electores, su participación plena en las elecciones queda seriamente comprometida. En primer lugar, la autoridad electoral perderá la capacidad de localizarlo y capacitarlo para actuar como funcionario de mesa directiva de casilla, en caso de ser seleccionado por insaculación. En segundo lugar, la posibilidad de que el ciudadano ejerza el derecho al sufragio disminuye considerablemente si reside fuera de la sección electoral en la que se encuentra referenciado. Por estas dos razones hay un claro interés social en la actualización de los datos del Padrón Electoral, mismo que los legisladores decidieron proteger mediante el límite a la vigencia de la Credencial para Votar.
La reforma electoral de 2007, en particular la emisión del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia del registro de electores, tuvo como espíritu el poner límite a la tendencia de desactualización del Padrón Electoral por cambios de domicilios no reportados y por registros de ciudadanos fallecidos no excluidos de dicho instrumento electoral, mediante el establecimiento de la vigencia de la Credencial para Votar en el artículo 200, párrafo 4 y Octavo transitorio, para limitar el uso de las credenciales con último recuadro “03” y “09”.
24. Que el artículo octavo transitorio regula la vigencia de las credenciales para votar que se emitieron antes de la reforma electoral de 2007. Distingue entre dos casos: las que terminan con recuadro “03” y las que terminan con recuadro “09”. Las primeras corresponden a la primera generación de credenciales para votar con fotografía, que se emitieron entre 1992 y 1998 y tienen entre 12 y 18 años de antigüedad. Las segundas que coinciden con el modelo de la “09”, corresponden a la segunda generación y se emitieron entre 1999 y 2001. Tienen, por lo tanto, entre 11 y 9 años de antigüedad. Las dos primeras generaciones de credenciales para votar se emitieron antes de que el Registro Federal de Electores pusiera en práctica la captura en formato digital de los registros de huellas dactilares de los dedos índices y la fotografía del ciudadano. Por lo tanto, no están respaldadas por el Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares (AFIS, por sus siglas en inglés), que es la base del programa de depuración preventiva y correctiva del Padrón Electoral. En consecuencia, el reemplazo de las credenciales “03” y “09” permitirá aplicar a la totalidad de registros del Padrón Electoral medidas de seguridad más modernas y efectivas, como las incorporadas a partir de octubre de 2001.
25. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores estima que al 30 de abril de 2010, la lista nominal comprendía 78.7 millones de registros, de los cuales 9.5 millones (12.1 por ciento) correspondían a registros “03” y 9.5 millones a credenciales “09” (12.1 por ciento).
La Verificación Nacional Muestral 2009, la más reciente levantada por la Dirección Ejecutiva, arroja los siguientes indicadores de desactualización para las credenciales con registro “03” y aquellas que se emitieron posteriormente.
Indicador | Credenciales “03” | Credenciales más recientes |
Fallecidos | 7.3% | 0.6% |
Cambio de domicilio no reportado | 30.1% | 17.2% |
Cambio de domicilio a otro país no reportado | 9.1% | 2.1% |
De los datos anteriores se desprende que el conjunto de los registros “03” tiene los grados de desactualización más altos del Padrón Electoral. En primer lugar, los ciudadanos fallecidos que no han sido dados de baja del padrón ascienden a 7.3 por ciento para los registros “03”, mientras que sólo representan el 0.6 por ciento para los registros más recientes. En segundo lugar, los empadronados que cambiaron su domicilio y no lo reportaron al Instituto constituyen el 30.1 por ciento para el caso de los registros “03”, mientras que para las credenciales más recientes es sólo el 17.2. Finalmente, los casos de cambio de domicilio a otro país no reportados se estima que representan el 9.1 por ciento de los registros “03”, mientras que sólo llegan al 2.1 por ciento de los registros posteriores.
26. Que es necesaria una cultura de corresponsabilidad entre las instituciones del Estado y los ciudadanos con el fin de contar un Padrón Electoral integral, auténtico, exacto y confiable. Todos los actores sociales deben intervenir en el ámbito de sus atribuciones u obligaciones, para incidir en mejores instrumentos electorales, que faciliten la organización de las elecciones y el ejercicio del voto.
Corresponde a la autoridad electoral facilitar el reemplazo de la Credencial para Votar “03” mediante un servicio eficaz y eficiente en los módulos de atención, así como campañas de información efectivas. Sin embargo, la autoridad no puede sustituir a una ciudadanía activa y responsable para la actualización del padrón. Una auténtica cultura democrática requiere de la participación ciudadana.
Así lo contempla el código electoral al establecer en el artículo 175 que:
a. Los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores e informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que éste ocurra.
b. Asimismo, los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Catálogo General de Electores y del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
La cultura de corresponsabilidad ciudadana en la formación y actualización del Padrón Electoral, se ve fortalecida por el artículo 186, párrafo 1, del código de la materia, al establecer que dentro de los treinta días siguientes a su cambio de domicilio, los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral deberán dar el aviso correspondiente ante la oficina del Instituto más cercana a su nuevo domicilio.
27. Que con el objeto de esclarecer el sentido de los artículos 200, párrafo 4 y Octavo transitorio de la ley electoral federal vigente, e interpretar los extremos normativos que prevé el mismo, conforme al decreto de promulgación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del 14 de enero de 2008, se realizará una interpretación gramatical, sistemática y funcional, conforme al artículo 3 párrafo 2, del mismo código.
De una interpretación gramatical y funcional de los artículos Octavo Transitorio, y 200, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende lo siguiente:
a. Las credenciales para votar “03” sólo pueden ser utilizadas hasta la elección federal ordinaria de 2009.
b. Las credenciales para votar “03”, no son válidas para ejercer el derecho al voto en las elecciones federales ordinarias de 2012.
c. Para ejercer el derecho al voto en las elecciones federales ordinarias de 2012, los ciudadanos están obligados a solicitar el reemplazo de su Credencial para Votar por pérdida de vigencia, a partir del día siguiente de que se celebró la elección federal de 2009.
d. El Consejo General determinará la utilización y/o reemplazo de las credenciales para votar “09”, previo al inicio del proceso electoral de 2012, considerando los estudios que al efecto realice el Registro Federal de Electores.
28. Que en términos de los artículos Octavo Transitorio, 173, párrafo 2, 175, párrafo 2, 180, 182, 183, 190, 191, párrafo 2 y demás relativos a la actualización del Padrón Electoral que se prevén en el libro cuarto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se puede determinar lo siguiente:
a. Los ciudadanos con Credencial para Votar “03”, tienen la obligación de actualizar sus datos en el Padrón Electoral, a partir del día siguiente de la jornada electoral federal de 2009.
b. Para poder ejercer el voto en 2012, los ciudadanos en este supuesto, que actualicen sus datos, podrán recoger su Credencial para Votar, hasta el 31 de marzo de 2012.
29. Que para determinar cuál será el destino de los registros en la Lista Nominal de Electores de aquellas credenciales para votar “03”, que ya no son válidas para ejercer el derecho de voto en la elección federal de 2012, es necesario retomar la definición legal que realiza el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Lista Nominal de Electores.
En este sentido, la ley electoral define en su artículo 191, párrafo 1, que las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quien se ha expedido y entregado su Credencial para Votar.
El segundo elemento a considerar es la condición de no vigencia de las Credencial para Votar “03” para el ejercicio del derecho al voto de sus titulares en la elección federal ordinaria de 2012.
En ese sentido, las listas nominales de electores son las relaciones de ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar y que, por tanto, están en condiciones de ejercer el derecho al sufragio en la jornada electoral, las cuales serán puestas a disposición de las mesas directivas de casilla.
En consecuencia, de una interpretación sistemática y funcional, y de un raciocinio lógico válido, se puede concluir, de la aplicación de los artículos Octavo Transitorio, 200, párrafo 4 y 191, párrafo 1 del código en cita, que los registros de los ciudadanos que no reemplacen su Credencial para Votar “03”, pueden ser excluidos de la Lista Nominal de Electores, ya que en ella sólo deben estar incorporados los ciudadanos que cuenten con una Credencial para Votar válida y vigente, por lo que procede legalmente que los registros de las Credencial para Votar “03” se den de baja en la Lista Nominal de Electores.
30. Que, por lo anterior, es necesario que la autoridad defina los momentos a partir de los cuales las credenciales “03” pierden su validez como documento para ejercer el voto y, por lo tanto, como medio de identificación personal; el momento a partir del cual deben de ser excluidas de las listas nominales de electores; así como potenciar los plazos para que los ciudadanos puedan acudir a los módulos de atención a cumplir con la obligación del Octavo Transitorio y obtener una nueva Credencial para Votar.
Por lo que hace a las credenciales para votar, con último recuadro “09”, el mencionado artículo octavo transitorio faculta al Consejo General del Instituto Federal Electoral para definir la utilización y/o reemplazo de las mismas, previo al inicio del proceso electoral de 2012. En ejercicio de dicha atribución, que este Consejo General debe disponer lo necesario para tales efectos.
31. Que el artículo cuarto transitorio del Decreto que reforma y adiciona disposiciones de la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1992, establece, en su parte final, lo siguiente:
“En el establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos se utilizará la información que proporcionará el Instituto Federal Electoral proveniente del padrón electoral y de la base de datos e imágenes obtenidas con motivo de la expedición y entrega de la Credencial para Votar con fotografía prevista en el artículo 164 en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En tanto no se expida la cédula de identidad ciudadana, esta credencial podrá servir como medio de identificación personal en trámites administrativos de acuerdo a los convenios que para tal efecto suscriba la autoridad electoral.”
De lo anterior se desprende que la utilización de la Credencial para Votar como medio de identificación personal quedó circunscrito a la firma de los convenios que celebrara el Instituto Federal Electoral para tal fin.
A efecto de promover el uso de la Credencial para Votar como medio de identificación personal, el Instituto Federal Electoral, desde 1992 a la fecha, ha firmado 70 convenios con diversas autoridades públicas y organismos privados.
En tal razón, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, tiene la atribución de determinar que aquellas credenciales no vigentes para ejercer el derecho al voto, no sean válidas para la identificación personal de los ciudadanos mexicanos, conforme a la competencia que otorga el artículo transitorio en al Instituto de convenir la utilización de dicha credencial como medio de identificación personal.
En virtud de que las denominadas credenciales para votar “03” no podrán utilizarse para votar en la próxima elección federal y que dichos registros serán dados de baja de la Lista Nominal de Electores, este Consejo General considera legalmente procedente que la totalidad de las credenciales 03 dejen de servir como medio de identificación personal, conforme a la atribución que le confiere el artículo cuarto transitorio citado de la Ley General de Población.
A la luz de las anteriores consideraciones, resulta pertinente que la Secretaría Ejecutiva del Instituto, realice las gestiones necesarias con el fin de actualizar todos los convenios que ha suscrito el Instituto Federal Electoral en esta materia. Los convenios actualizados deberán incorporar el límite la vigencia tanto de las credenciales para votar 03, como de las expedidas antes de la impresión de formatos de credencial con fechas de vigencia y de aquéllas que tienen expresamente señalada la fecha de expiración.
32. Que valorando lo señalado el considerando anterior y con la finalidad de garantizar que un mayor número de ciudadanos reemplacen su Credencial para Votar 03, y con ello garantizar el ejercicio de sus derechos políticos, se considera conveniente que la fecha para la pérdida de vigencia de la credencial “03” sea a partir del 1 de enero de 2011.
Así, los ciudadanos dispondrán de un plazo aproximado de seis meses para renovar sus credenciales para votar 03” antes de que pierdan validez como medio de identificación personal. Asimismo, dado que los módulos de atención ciudadana continuarán operando de forma normal hasta el 15 de enero de 2012, cuando concluye la Campaña Anual Intensa, los ciudadanos tendrán un plazo adicional de 12 meses y medio para renovar sus credenciales “03” y mantener la habilidad legal de ejercer el derecho al voto en las elecciones federales de 2012. Estos plazos, junto con el incentivo de contar con un medio de identificación personal, promoverán una renovación ordenada de las credenciales “03, sin merma alguna en la calidad del servicio en los módulos de atención ciudadana.
Asimismo, la fecha en la que se concluye la vigencia de la Credencial para Votar 03, como medio de identificación personal, esto es, el 31 de diciembre de 2010, es lógica en el tiempo y fácil de recordar para los ciudadanos.
33. Que, en consecuencia de los considerandos precedentes, los ciudadanos tienen la obligación de acudir a los módulos de atención ciudadana del Instituto, a solicitar el reemplazo de las credenciales para votar que han perdido su vigencia, y actualizar sus datos en el Padrón Electoral, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos, 173, párrafo 2, 175, párrafo 2, 180, 182, 183, 190, 191, párrafo 2, 200, párrafo 4, Octavo Transitorio y demás relativos a la actualización del Padrón Electoral que se prevén en el libro cuarto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
34. Que, debido a que la pérdida de vigencia de una Credencial para Votar implica la baja de la Lista Nominal de Electores y la imposibilidad de utilizar la Credencial para Votar como medio de identificación personal, hasta que los ciudadanos no actualicen sus datos en el Padrón Electoral y soliciten una nueva credencial, permanecerán excluidos de la Lista Nominal de Electores.
35. Que con la intención de garantizar el derecho al voto de los ciudadanos mexicanos, se considera válido que las credenciales “03” se puedan utilizar para el ejercicio del sufragio, en los siguientes supuestos:
a) Cuando los registros correspondan a ciudadanos con domicilio en las entidades federativas que tendrán procesos electorales locales en el 2011. En este caso, la vigencia de las credenciales “03” se extenderá hasta la conclusión de dichos procesos, o bien, a más tardar el 15 de enero del 2012, sólo para efectos del ejercicio del derecho al voto.
Por lo que hace a la pérdida de vigencia como medio de identificación personal, se aplicará el mismo procedimiento, términos y plazos a que se sujetarán el resto de las entidades, lo cual se sustenta en la facultad que le confiere el artículo cuarto transitorio del Decreto que reforma y adiciona disposiciones de la Ley General de Población al Instituto Federal Electoral, del 22 de julio de 1992, y con el propósito de generar un incentivo mayor para que los ciudadanos cumplan con su obligación legal de actualizar sus datos en el Padrón Electoral y renueven su Credencial para Votar.
b) Cuando los registros correspondan a ciudadanos mexicanos que votan desde el extranjero. En su mayoría, dichos ciudadanos carecen de las condiciones necesarias para cumplir con la obligación de acudir a los módulos de atención ciudadana del Instituto Federal Electoral a actualizar sus datos registrales. Por ello, con el fin de garantizar el derecho al sufragio, las credenciales con terminación “03” podrán utilizarse para solicitar la inscripción en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero de las elecciones de 2012, de acuerdo al procedimiento previsto en el Código.
36. Que la excepción señalada en el inciso b), del considerando anterior, es acorde con la finalidad que prevé el artículo Octavo Transitorio del código de la materia, en razón de que los ciudadanos interesados en ejercer su derecho al voto, desde el extranjero, podrán actualizar sus datos en el Padrón Electoral, al momento de remitir su solicitud de incorporación a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, lo cual los habilita para el ejercicio de su derecho al voto en 2012, ya que estarían cumpliendo con su obligación de proporcionar sus datos actuales al Instituto Federal Electoral y no podrían sufrir una consecuencia legal negativa derivada del cumplimiento de una obligación que les impuso el legislador.
Lo anterior, resulta así de una interpretación garantista del ejercicio del derecho fundamental del voto sobre el cumplimiento de una norma transitoria procedimental, considerando la imposibilidad material, real e inevitable, a la que están sujetos los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para actualizar sus datos en los módulos de atención ciudadana instalados en territorio nacional.
Para el ejercicio del derecho de voto, los ciudadanos deben cumplir, esencialmente los siguientes requisitos constitucionales y legales: haber cumplido los 18 años, tener un modo honesto de vivir, estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar, conforme a los artículos 34 constitucional y 6 párrafo 1 del código de la materia.
Agrega, el artículo 314 señalado, que para el ejercicio del voto los ciudadanos que residan en el extranjero, deberán, entre otros requisitos, solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por escrito, con firma autógrafa o, en su caso, huella digital, en el formato aprobado por el Consejo General, su inscripción en el listado nominal de electores residentes en el extranjero y manifestar su domicilio en el extranjero. El artículo 315 citado, precisa que esta solicitud debe ser remitida desde el 1 de octubre del año anterior y hasta el 15 de enero del año de la elección, anexando a la misma, fotocopia de la Credencial para votar por ambos lados y comprobante de domicilio
Por su parte el artículo 317 del mismo ordenamiento legal, define a las listas nominales de electores residentes en el extranjero, como las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen: a) el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, b) que cuentan con su Credencial para Votar, c) que residen en el extranjero y d) que solicitan su inscripción en dichas listas. Las cuales son de carácter temporal y se utilizarán exclusivamente para el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
La ley electoral, en su artículo 318, obliga a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores poner a disposición de los interesados el formato de solicitud de inscripción en la referida lista, a partir del 1 de octubre del año previo al de la elección presidencial y hasta el 15 de enero del año de la elección, en los sitios, en territorio nacional y en el extranjero, que acuerde la Junta General Ejecutiva, y a través de la página electrónica del Instituto.
Aunado a lo anterior, el artículo Octavo Transitorio de la ley en comento, establece una obligación procedimental a los ciudadanos mexicanos, relativa al cumplimiento de la vigencia de la Credencial para Votar que define la misma ley en su artículo 200, párrafo 4, consistente en actualizar sus datos en el Padrón Electoral.
En la aplicación de las normas relativas al ejercicio del voto desde el extranjero, se debe armonizar el sentido de los preceptos legales antes referidos, con el derecho fundamental de votar y ser votado que consagran las fracciones I y II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en forma sistemática y funcional.
Por lo que de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 6, 200, párrafo 4, 314, 315, 317, 318 y Octavo Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, considerando la imposibilidad material, real e inevitable, de los ciudadanos residentes en el extranjero de actualizar sus datos en forma personalísima, en territorio nacional, resulta viable que dichos ciudadanos, que cuenten con credenciales para votar “03”, puedan actualizar sus datos del Padrón Electoral, mediante los servicios postales, al enviar su solicitud de incorporación a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero del 1 de octubre de 2011 al 15 de enero de 2012, y de esta forma habilitarse para el ejercicio del derecho fundamental de votar, a que se refiere el artículo 35 constitucional.
37. Que en razón de lo antes dicho y con la finalidad de salvaguardar los derechos político-electorales de los ciudadanos mexicanos, residentes en el extranjero, y garantizar el ejercicio del derecho público subjetivo de votar y ser votado, resulta necesario que este Consejo General, disponga lo necesario para que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero con Credencial para Votar “03”, puedan al mismo tiempo solicitar el ejercicio de su derecho al voto en 2012 y actualizar sus datos en el Padrón Electoral, e instruya a las direcciones ejecutivas del Registro Federal de Electores, y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, para que, a fin de que impulsen, intensifiquen e incrementen las acciones conducentes a efecto de facilitar a los ciudadanos que se encuentren en esos supuestos, la actualización de sus datos en el Padrón Electoral y, en consecuencia, la obtención de una nueva Credencial para Votar.
38. Que con la finalidad de no afectar el reemplazo de las credenciales para votar “03”, la actualización del Padrón Electoral y el ejercicio del derecho al sufragio en la elección federal de 2012, y con fundamento en el Libro Cuarto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, resulta necesario que, una vez que hayan concluido las campañas especiales de actualización y credencialización de los procesos electorales locales, se continúen recibiendo y procesando las solicitudes de Credencial para Votar, sin suspender la entrega de credenciales a sus titulares, cuando así resulte procedente, conforme a lo siguiente:
a) Los trámites de los ciudadanos, que sean tenedores de credenciales para votar 03, que se reciban posteriormente al cierre de las campañas especiales de actualización, generarán los formatos de credencial correspondientes, y podrán ser entregados a los solicitantes.
Sin embargo, se considera necesario que en dichos formatos se incluya la leyenda “Válida para votar a partir del… (Día siguiente de la jornada electoral)”. Aunado a que a estos ciudadanos no les sea recogida la Credencial para Votar “03”, a efecto de que la puedan utilizar en jornada electoral local respectiva.
Los ciudadanos en esta situación, podrán devolver su Credencial para Votar “03” al Instituto Federal Electoral, una vez que hayan ejercido su derecho al voto en la jornada electoral local, de que se trate, directamente en la mesa directiva de casilla o bien mediante los mecanismos que defina la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
Lo anterior garantizará la actualización de los instrumentos electorales, aunado a que no representará incrementos o decrementos de los datos estadísticos de los mismos y permitirá a los ciudadanos, el remplazo de su Credencial para Votar “03”, salvaguardándose su derecho al voto y de contar además con un medio de identificación personal vigente.
b) Los formatos de credenciales para votar que sustituyan credenciales 03, que no hayan sido recogidos por sus titulares antes de la fecha del cierre de las campañas especiales de credencialización, podrán ser entregados a sus titulares, posteriormente a dicha fecha.
En los formatos de Credencial para Votar, antes referidos, se considera necesario que se incluya la leyenda señalada en el inciso anterior. Ahora bien, considerando que estos ciudadanos no aparecerán en la Lista Nominal de Electores y en consecuencia no podrán votar, resulta indispensable que a estos ciudadanos les sea recogida la Credencial para Votar “03”.
Esta acción permitirá que estos ciudadanos cuenten con un medio de identificación oficial vigente, aunado a que, en el marco federal, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores se actualizan y, en consecuencia, se mejoran los indicadores de la tenencia de la Credencial para Votar “03”.
A los ciudadanos que se encuentren en los supuestos de este inciso, se les informará que no estarán incluidos en las listas nominales de electores a utilizarse en la jornada electoral local de que se trate y que, por lo tanto, no podrán ejercer el derecho de voto en las elecciones locales correspondientes. Para tal efecto suscribirán una carta de aceptación.
Así, procede instruir a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice las adecuaciones a los procedimientos que correspondan y que en las gestiones que realice para la firma de los anexos técnicos o convenios específicos con los organismos electorales de las entidades federativas, se estipulen, necesariamente, las medidas antes señaladas.
39. Que como corolario de los considerandos previos, resulta que la esencia de la interpretación de las normas que fue utilizada en el presente acuerdo fue una visión extensiva y garantista de los derechos político-electorales de los ciudadanos, fundamentada en los siguientes elementos: a) la tutela del bien jurídico, que en este caso es el derecho al sufragio; b) la aplicación del principio de equidad, esto es, que todas las credenciales para votar “03” puedan ser utilizadas en las elecciones locales celebradas posterior a la elección federal de 2009 y hasta antes de la siguiente elección federal de 2012, y c) el principio de igualdad, el cual implica que los ciudadanos en condiciones iguales deben ser tratados en los mismos términos y que los ciudadanos en situación de desigualdad material o de diversa índole, deben ser tratados en forma diferente.
40. Que conforme a la parte final del artículo octavo transitorio de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo relativo a la vigencia de las credenciales para votar “09”, el Consejo General tiene la atribución para definir la utilización y reemplazo de las mismas, previo a la elección federal ordinaria de 2012. De acuerdo con el estudio que ha realizado la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, el cual se anexa al presente Acuerdo, se observa que, al 30 de abril de 2010, existían 9’500,858 credenciales para votar en este supuesto. El límite de vigencia de 10 años para la totalidad de estas credenciales extiende su validez al menos hasta diciembre de 2011, una fecha muy próxima al cierre de la Campaña Anual Intensa, que dejaría un plazo demasiado corto para procesar un volumen tan alto de trámites. Por ello, en aras de brindar certeza jurídica, garantizar el derecho al voto y propiciar un reemplazo ordenado de micas, el Consejo General considera necesario que las credenciales para votar, que tengan como último recuadro el “09” para el marcaje del año de la elección federal, puedan ser utilizadas en la elección de 2012, en las elecciones locales que se lleven a cabo hasta el 2 de julio del mismo año, y en las elecciones extraordinarias que deriven de dichos procesos electorales.
41. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 117, párrafo 1; 119, párrafo 1, inciso p) y 120, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General considera conveniente que el Consejero Presidente instruya a la Secretaría Ejecutiva a efecto de que provea lo necesario para que el presente acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de lo expuesto y con fundamento en los artículos 34; 35, fracciones I y II; 36, fracción I; 41, base V, párrafo segundo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo segundo transitorio del Decreto de fecha 4 de abril de 1990 por el que se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1; 3, párrafo 2; 104; 105, párrafo 2; 106, párrafo 1; 109; 117, párrafo 1; 118, párrafo 1, incisos j) y z); 119, párrafo 1, inciso p); 120, párrafo 1, inciso k); 128, párrafo 1, incisos d) y f); 171, párrafos 1 y 2; 172; 173, párrafo 2; 174; 175, párrafos 1 y 2; 176; 178; 179, párrafo 1; 180; 182; 183, párrafo 1; 186, párrafo 1; 190; 191, párrafos 1 y 2; 200, párrafo 4; 314; 315; 317; 318 y Octavo Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; Cuarto transitorio del Decreto de reformas y adiciones a la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de julio de 1992; este Consejo General, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 118, párrafo 1, inciso ll) del código de la materia, emite el siguiente:
A c u e r d o
Primero. Se abroga el Acuerdo CG600/2009, aprobado por este órgano colegiado el 16 de diciembre de 2009.
Segundo. Se aprueba que la vigencia de las credenciales para votar que tengan como último recuadro el “03” para el marcaje del año de la elección federal, concluya el 31 de diciembre de 2010.
Esta disposición no será aplicable a las credenciales que correspondan a las entidades federativas que celebren elecciones en el 2011, las cuales mantendrán su vigencia para el ejercicio del derecho al voto hasta la conclusión de las jornadas electorales correspondientes, o bien, a más tardar, hasta el 15 de enero del 2012.
Los registros de los titulares de las credenciales que se encuentren en este supuesto, serán excluidos de la Lista Nominal de Electores, al día siguiente de las fechas indicadas, según corresponda.
Tercero. Las credenciales para votar cuyo último recuadro para el marcaje del año de la elección federal sea el “03” no podrán ser utilizadas como medio de identificación personal, a partir del 1º de enero del año 2011.
Cuarto. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, realice las actividades necesarias, a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para que se actualicen los convenios suscritos con los organismos públicos y privados, a fin de que la Credencial para Votar, que tengan como último recuadro el “03” para el marcaje del año de la elección federal, no sea aceptada como medio de identificación personal, en términos de lo acordado por este órgano máximo de dirección.
Quinto. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para que, una vez que hayan concluido las campañas especiales de actualización y credencialización, a partir de 2011, en los procesos electorales locales, continúe recibiendo y procesando los trámites de reemplazo de las credenciales para votar “03”, por pérdida de vigencia, y entregue las credenciales a sus titulares.
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, con base en los trámites de los ciudadanos que sean tenedores de credenciales para votar 03, que se reciban posteriormente al cierre de las campañas especiales de actualización, generará los formatos de credencial correspondientes, y podrán ser entregados a los solicitantes.
Dichos formatos incluirán la leyenda “Válida para votar a partir del… (Día siguiente de la jornada electoral)”. Para tal efecto se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, diseñe una leyenda que no afecte el modelo actual de la Credencial para Votar aprobado por este Consejo General. A estos ciudadanos no les será recogida la Credencial para Votar “03”, a efecto de que la puedan utilizar en jornada electoral local respectiva.
Los ciudadanos en esta situación, devolverán su Credencial para Votar “03” al Instituto Federal Electoral, una vez que hayan ejercido su derecho al voto en la jornada electoral local de que se trate, directamente en la mesa directiva de casilla, o bien, conforme a los mecanismos que defina la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
Los formatos de credenciales para votar que sustituyan credenciales 03, que no hayan sido recogidos por sus titulares antes de la fecha del cierre de las campañas especiales de credencialización, podrán entregarse a sus titulares, posteriormente a dicha fecha. A estos formatos, también se les incluirá la leyenda señalada en el tercer párrafo de este punto de Acuerdo. A estos ciudadanos les será recogida la Credencial para Votar “03”.
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores informará a los ciudadanos que se encuentren en el supuesto del párrafo anterior, que no estarán incluidos en las listas nominales de electores, a utilizarse en la jornada electoral local de que se trate y que, por lo tanto, no podrán ejercer el derecho de voto en las elecciones locales correspondientes. Para tal efecto suscribirán una carta de aceptación.
Para el cumplimiento de estas disposiciones, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realizará las adecuaciones a los procedimientos que correspondan y en las gestiones que realice para la firma de los anexos técnicos o convenios específicos con los organismos electorales de las entidades federativas, incorporará estos lineamientos en los instrumentos legales citados.
Sexto. Se instruye a la Junta General Ejecutiva implemente una estrategia operativa intensa para el reemplazo de las credenciales para votar, cuyo último recuadro sea el “03” para el marcaje del año de la elección federal.
Esta estrategia incluirá, al menos, las siguientes líneas de acción: mejora del equipamiento de los módulos, simplificación de los procedimientos para la operación de los mismos, e incremento en la calidad de la atención a los ciudadanos.
Los programas que deriven de esta estrategia se implementarán entre 2010 y 2012, conforme a la disponibilidad presupuestal. Los resultados que se obtengan serán informados semestralmente a este Consejo General.
Séptimo. Se instruye a la Junta General Ejecutiva realice las gestiones necesarias para implementar una campaña amplia de difusión e información. Adicionalmente se considerará la implementación de notificaciones a los ciudadanos, así como la difusión del uso del servicio de citas programadas en módulos. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los puntos Segundo y Tercero del presente Acuerdo.
Octavo. Los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero con Credencial “03”, podrán solicitar, mediante servicios postales, del 1 de octubre de 2011 al 15 de enero de 2012, al mismo tiempo, su inscripción en el Listado Nominal de Ciudadanos Residentes en el Extranjero y actualizar sus datos en el Padrón Electoral, con el fin de ejercer su derecho al sufragio en la elección federal de 2012, para lo cual la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tomará las medidas necesarias para tal fin.
Noveno. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como la unidad del voto de los mexicanos residentes en el extranjero que en su momento establezca este Consejo General, impulsen, intensifiquen e incrementen las acciones conducentes, a efecto de informar a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que se encuentren en el supuesto del punto de acuerdo anterior, que podrán solicitar su inclusión a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para la elección federal de 2012.
Décimo. Se aprueba que, conforme al estudio técnico que ha realizado la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, las credenciales para votar que tengan como último recuadro el “09” para el marcaje del año de la elección federal, puedan ser utilizadas en la elección federal de 2012, en las elecciones locales que se lleven a cabo hasta el 2 de julio del mismo año, inclusive, y en las elecciones extraordinarias que pudieran derivarse de dichos procesos electorales.
Décimo Primero. Se aprueba que, la Comisión del Registro Federal de Electores, la Comisión Nacional de Vigilancia, y la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en el ámbito de sus competencias, resuelvan los asuntos no previstos en el presente Acuerdo, así como de las solicitudes que realicen los órganos electorales locales, relativo a la utilización de las credenciales para votar “03”, en cualquier tipo de proceso de participación ciudadana que implique un mecanismo electivo, a celebrarse en 2010, 2011 y 2012.
Décimo Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Demanda. El Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante acreditado ante la autoridad señalada como responsable, expone los siguientes agravios:
“…AGRAVIOS
PRIMERO
ORIGEN DEL AGRAVIO.- Lo constituye los considerandos y puntos resolutivos segundo, tercero y cuarto del acuerdo que se impugna, por los que la responsable sin contar con atribuciones y en contra de las disposiciones legales que se señalan como violadas, en relación con los ciudadanos con credenciales para votar que tengan como último recuadro el "03" para el marcaje del año de la elección federal, determinó lo siguiente:
- Limita su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010;
- Que no podrán ser utilizadas como medio de identificación personal, a partir del 1º de enero del año 2011;
- La exclusión de los electores en tal situación de la lista nominal de electores a partir del 1º de enero de 2011;
- En el caso de los ciudadanos con residencia en las entidades federativas que celebren elecciones en el 2011, establece que dichas credenciales mantendrán su vigencia para el ejercicio del derecho al voto hasta la conclusión de los procesos electorales correspondientes, o bien, a más tardar el 15 de enero del 2012.
ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES VIOLADOS: Lo son por inobservancia o indebida aplicación los artículos 34; 35, fracciones I y II; 36, fracción I; 41, base V, párrafo segundo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo segundo transitorio del Decreto de fecha 4 de abril de 1990 por el que se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1; 3, párrafo 2; 6; 7, párrafo 1, inciso a); 104; 105, párrafos 1, incisos a), c) y d) y 2; 106, párrafo 1; 109; 117, párrafo 1; 118, párrafo 1, incisos j), II) y z); 119, párrafo 1, inciso p); 120, párrafo 1, inciso k); 128, párrafo 1, incisos d) y f); 171, párrafos 1 y 2; 172; 173, párrafo 2; 174; 175, párrafos 1 y 2; 176; 178; 179, párrafo 1; 180; 182; 183, párrafo 1; 186, párrafo 1; 190; 191, párrafos 1 y 2; 200, párrafo 4; 314; 315; 317; 318 y Octavo Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; Cuarto transitorio del Decreto de reformas y adiciones a la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de julio de 1992.
CONCEPTO DE AGRAVIO.- La responsable viola el principio de legalidad y certeza al determinar una serie de reglas contradictorias entre sí, respecto de la vigencia de las credenciales denominadas "03", estableciendo efectos de vigencia como medio de identificación general y para el ejercicio del voto en las entidades federativas con proceso electoral en el año 2011, lo que potencialmente generara confusión en los ciudadanos sobre la utilización de la credencial de elector, más aún cuando se establecen supuestos normativos distintos a los previstos legalmente.
En efecto, la responsable al margen de la ley, determina la pérdida de vigencia de las citadas credenciales de manera anticipada al 31 de diciembre de 2010, determinando como consecuencia de lo anterior la exclusión de la lista nominal sin causa legal.
Asimismo de manera artificial y al margen de la ley, establece dos efectos separados de la vigencia de las citadas credenciales de elector: como medio de identificación general y para el ejercicio del voto, en perjuicio de los principios de legalidad y certeza. Siendo que el atributo inherente de la credencial de elector es de constituir un instrumento de identidad ciudadana, respecto del cual no es posible legalmente separar tal atributo para efecto de vigencia, para efectos generales y para el ejercicio del derecho del voto.
Lo anterior inclusive es reconocido por la responsable, a pesar de que resuelve de manera contradictoria. En los considerandos que se citan a continuación, en las partes que se subrayan, la responsable reconoce que la vigencia de las credenciales denominadas "03" se regula en el artículo octavo del Decreto por el que se publico el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, asimismo reconoce que tal vigencia concluye el 31 de marzo de 2012 al ser la fecha límite establecida legalmente para recoger la credencial de elector para la elección federal de 2012, a partir de la cual desde luego opera la causal de baja de la lista nominal en virtud de lo dispuesto por el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se expidió el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las consideraciones en este sentido de la responsable, son las siguientes:
24. Que el artículo octavo transitorio regula la vigencia de las credenciales para votar que se emitieron antes de la reforma electoral de 2007. Distingue entre dos casos: las que terminan con recuadro "03" y las que terminan con recuadro "09". Las primeras corresponden a la primera generación de credenciales para votar con fotografía, que se emitieron entre 1992 y 1998 y tienen entre 12 y 18 años de antigüedad. Las segundas que coinciden con el modelo de la "09", corresponden a la segunda generación y se emitieron entre 1999 y 2001. Tienen, por lo tanto, entre 11 y 9 años de antigüedad. Las dos primeras generaciones de credenciales para votar se emitieron antes de que el Registro Federal de Electores pusiera en práctica la captura en formato digital de los registros de huellas dactilares de los dedos índices y la fotografía del ciudadano. Por lo tanto, no están respaldadas por el Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares (AFIS, por sus siglas en inglés), que es la base del programa de depuración preventiva y correctiva del Padrón Electoral. En consecuencia, el reemplazo de las credenciales "03" y "09" permitirá aplicar a la totalidad de registros del Padrón Electoral medidas de seguridad más modernas y efectivas, como las incorporadas a partir de octubre de 2001.
27. Que con el objeto de esclarecer el sentido de los artículos 200, párrafo 4 y Octavo transitorio de la ley electoral federal vigente, e interpretar los extremos normativos que prevé el mismo, conforme al decreto de promulgación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del 14 de enero de 2008, se realizará una interpretación gramatical, sistemática y funcional, conforme al artículo 3 párrafo 2, del mismo código.
De una interpretación gramatical y funcional de los artículos Octavo Transitorio, y 200, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende lo siguiente:
a.- Las credenciales para votar "03" sólo pueden ser utilizadas hasta la elección federal ordinaria de 2009.
b.- Las credenciales para votar "03", no son válidas para ejercer el derecho al voto en las elecciones federales ordinarias de 2012.
c.- Para ejercer el derecho al voto en las elecciones federales ordinarias de 2012, los ciudadanos están obligados a solicitar el reemplazo de su Credencial para Votar por pérdida de vigencia, a partir del día siguiente de que se celebró la elección federal de 2009.
d.- El Consejo General determinará la utilización y/o reemplazo de las credenciales para votar "09" previo al inicio del proceso electoral de 2012, considerando los estudios que al efecto realice el Registro Federal de Electores.
28. Que en términos de los artículos Octavo Transitorio, 173, párrafo 2, 175, párrafo 2, 180, 182, 183, 190, 191, párrafo 2 y demás relativos a la actualización del Padrón Electoral que se prevén en el libro cuarto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se puede determinar lo siguiente:
a.- Los ciudadanos con Credencial para Votar "03", tienen la obligación de actualizar sus datos en el Padrón Electoral, a partir del día siguiente de la jornada electoral federal de 2009.
b.- Para poder ejercer el voto en 2012, los ciudadanos en este supuesto, que actualicen sus datos, podrán recoger su Credencial para Votar, hasta el 31 de marzo de 2012.
Es así que la propia responsable formula consideraciones que resultan contradictorias con los puntos de acuerdo cuya validez se impugna. No obstante, las anteriores consideraciones resultan acordes con las disposiciones constitucionales y legales que se señalan como violadas por inobservancia o indebida interpretación.
En efecto, el artículo octavo transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008 por el que se expidió el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales estableció que las credenciales de elector con recuadro "03" podían ser utilizadas por sus titulares para ejercer el derecho de voto hasta la elección federal del año 2009, por lo que a partir del día siguiente a la celebración de la jornada electoral respectiva, los ciudadanos en este supuesto, deberán acudir al módulo de atención ciudadana con la finalidad de actualizar sus datos en el Padrón Electoral, siendo el término de dicho plazo, el 15 de enero de 2012 para actualizar sus datos, de conformidad con el artículo 182, en relación con el artículo 200, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el 31 de marzo de 2012 para canjear la credencial, conforme al artículo 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de aquellos que hayan acudido a actualizar sus datos, disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 182
1.- A fin de actualizar el catálogo general de electores y el padrón electoral, el Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará anualmente, a partir del día 1º de octubre y hasta el 15 de enero siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con las obligaciones a que se refieren los dos párrafos siguientes:
2.- Durante el periodo de actualización deberán acudir ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al catálogo general de electores, todos aquellos ciudadanos:
a) Que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total; y
b) Que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.
3. Durante el periodo de actualización también deberán acudir a las oficinas los ciudadanos incorporados en el catálogo general de electores y el padrón electoral que:
a) No hubieren notificado su cambio de domicilio;
b) Incorporados en el catálogo general de electores no estén registrados en el padrón electoral;
c) Hubieren extraviado su credencial para votar; y
d) Suspendidos en sus derechos políticos hubieren sido rehabilitados.
4.- Los ciudadanos al acudir voluntariamente a darse de alta o dar aviso de cambio de domicilio, o bien al ser requeridos por el personal del Instituto durante la aplicación de la técnica censal, tendrán la obligación de señalar el domicilio en que hubieren sido registrados con anterioridad, y en su caso, firmar y poner las huellas dactilares en los documentos para la actualización respectiva.
5. Los partidos políticos nacionales y los medios de comunicación podrán coadyuvar con el Instituto en las tareas de orientación ciudadana.
Artículo 190
1. Las credenciales para votar con fotografía que se expidan conforme a lo establecido en el presente Capítulo estarán a disposición de los interesados en las oficinas o módulos que determine el Instituto hasta el 31 de marzo del año de la elección.
Es así que contrario a los puntos de acuerdo cuya invalidez se solicita, existe previsión legal respecto de la vigencia de las credenciales denominadas "03", así como causa específica transitoria para que opere su baja de la lista nominal de electores, por lo que la responsable infringe las disposiciones legales antes anotadas, al realizar una interpretación que no es congruente con dichas normas y así también, ante la falta de atribuciones para determinar condiciones distintas a las previstas legalmente en relación a la vigencia de la credencial de elector con último recuadro de marcaje "03".
Es así que el legislador ante la entrada en vigor de un plazo de vigencia de las credenciales de elector regulado por vez primera en el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que entro en vigor el 12 de febrero de 2008, previo para el caso de las credenciales expedidas con anterioridad un mecanismo para su sustitución que en el caso de la credencial con recuadro de marcaje "03" consistió en establecer que la última elección federal en la que se utilizarían fue la elección de 2009, estableciendo como plazo para su sustitución desde el día siguiente de la jornada electoral de ese año y hasta el 15 de enero de 2012 de acuerdo a las disposiciones relativas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que la responsable se encuentra impedida para determinar el término de su vigencia de manera anticipada y excluir los respectivos registros de la lista nominal sin que se cumplan los extremos de la causal prevista en la disposición transitoria.
Por lo que hace a las credenciales con último recuadro de marcaje "09", si bien en este caso el artículo transitorio octavo antes aludido, sí faculta a la responsable a determinar la vigencia de las mismas de manera previa a la elección federal del año 2012, tal situación debe realizarse con respeto a los derechos ciudadanos y de acuerdo a un esquema operativo que no se establece en el acuerdo impugnado y que es materia de otro agravio en el presente medio de impugnación.
Por último la responsable separa de manera contradictoria y artificial determina por una parte que la credencial de elector "03" pierde su vigencia como identificación ciudadana, pero en el caso de las entidades federativas con elección en el año 2011, determina que puede utilizarse para votar, cuestión que resulta contraria a los principios de legalidad, objetividad y certeza, en virtud de que tal determinación contradictoria puede incidir de manera negativa en dichos procesos electorales ante la potencial confusión a los ciudadanos sobre la utilidad y uso de la credencial de elector. Resulta contradictoria e incongruente tal determinación en virtud de conforme a las legislaciones electorales de las citadas entidades federativas el elector debe identificarse para registrase como candidato, para desempeñar otras labores electorales y para votar mediante la credencial de elector, la cual la responsable decreta al margen de la ley la pérdida de su vigencia de manera anticipada, por lo que no puede ser útil para identificarse como ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos político electorales. Esto además de estar al margen de las facultades de la responsable, naturalmente agrega una primera confusión para el ciudadano. Tal disposición resulta un contrasentido, porque si la credencial 03 pierde el atributo de identificación personal, entonces cómo es que el ciudadano se identificara para votar? e inclusive, cómo se identificara para acudir a canjear su credencial?, por lo tanto, la responsable carece de atribuciones para limitar a la credencial de elector como medio de identificación personal, siendo la única previsión legal la de su nueva vigencia de 10 años.
Ahora bien, la responsable aduce una serie de consideraciones para tomar el acuerdo impugnado en el sentido de la necesidad de mantener actualizado el padrón electoral y estimular la renovación de las credenciales denominadas "03", consideraciones que de modo alguno motivan válidamente el sentido del acuerdo que se impugna siendo que tal propósito no se puede pretender lograr en contra de las disposiciones legales de orden público y observancia general y en perjuicio y limitación de las garantías del ciudadanos previstas asimismo en normas permanentes y transitorias. En consecuencia, el acuerdo que se impugna carece de la debida motivación y fundamentación.
Adicionalmente es de señalar que la responsable cuenta con las atribuciones y los mecanismos necesarios para llevar a cabo acciones tendientes a la actualización del padrón electoral, como los que describe en los antecedentes del propio acuerdo que se impugna, asimismo, al margen de la falta de motivación y fundamentación del acuerdo que se impugna, la responsable cuenta con atribuciones como la señalada en el punto cuarto del propio acuerdo, que es la revisión, modificación o actualización de convenios suscritos con los organismos públicos y privados en relación de la aceptación de la credencial de elector como medio de identificación personal, que pueden estar válidamente motivados por la desactualización de datos personales y medidas de seguridad de las credenciales "03", por las causas que señala el considerando 24 del acuerdo impugnado y citado en este concepto de agravio.
Asimismo es de señalar respecto del punto primero del acuerdo que se impugna, en el sentido de abrogar el Acuerdo CG600/2009, aprobado por este órgano colegiado el 16 de diciembre de 2009, el mismo resulta inoperante en dos sentidos: primero porque dicho acuerdo ha surtido sus efectos de carácter meramente declarativos en relación a los procesos electorales locales, así como respecto de las medidas de actualización del padrón dispuestos en el mismo se encuentran en marcha y prácticamente concluidas en el presente año y forman parte de las políticas y programas del Instituto Federal Electoral mismas que no son afectadas.
SEGUNDO
ORIGEN DEL AGRAVIO.- Lo constituye los considerandos y puntos resolutivos segundo, segundo y tercer párrafos y quinto del acuerdo que se impugna en el que se establecen una serie de reglas de la credencial "03" para las elecciones locales que se celebrarán en el año 2011, que resultan contrarias a los principios de legalidad y certeza, estableciendo supuestos normativos contradictorios con las disposiciones legales vigentes del ámbito federal y local.
ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES VIOLADOS: Lo son por inobservancia o indebida aplicación los artículos 34; 35, fracciones I y II; 36, fracción I; 41, base V, párrafo segundo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo segundo transitorio del Decreto de fecha 4 de abril de 1990 por el que se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1; 3, párrafo 2; 6; 7, párrafo 1, inciso a); 104; 105, párrafos 1, incisos a), c) y d) y 2; 106, párrafo 1; 109; 117, párrafo 1; 118, párrafo 1, incisos j), II) y z); 119, párrafo 1, inciso p); 120, párrafo 1, inciso k); 128, párrafo 1, incisos d) y f); 171, párrafos 1 y 2; 172; 173, párrafo 2; 174; 175, párrafos 1 y 2; 176; 178; 179, párrafo 1; 180; 182; 183, párrafo 1; 186, párrafo 1; 190; 191, párrafos 1 y 2; 200, párrafo 4; 314; 315; 317; 318 y Octavo Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; Cuarto transitorio del Decreto de reformas y adiciones a la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de julio de 1992.
CONCEPTO DE AGRAVIO.- La responsable viola en perjuicio de la parte que represento así como del interés general los artículos constitucionales y legales antes citados, al establecer al margen de la ley y del principio de certeza, una serie de reglas que perjudican el normal desarrollo de los procesos electorales que se desarrollaran en el año 2011 en diversas entidades federativas, que son las siguientes:
Segundo. Se aprueba que las credenciales para votar que tengan como último recuadro el "03" para el marcaje del año de la elección federal, sean vigentes hasta el 31 de diciembre de 2010.
Se exceptúan de esta disposición las credenciales que correspondan a las entidades federativas que celebren elecciones en el 2011, las cuales mantendrán su vigencia para el ejercicio del derecho al voto hasta la conclusión de los procesos electorales correspondientes, o bien, a más tardar el 15 de enero del 2012.
En consecuencia, los registros de los titulares de las credenciales, en este supuesto, serán excluidos de la Lista Nominal de Electores, al día siguiente de las fechas indicadas, según corresponda.
Quinto. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para que, una vez que hayan concluido las campañas especiales de actualización y credencialización, a partir de 2011, en los procesos electorales locales, continúe recibiendo y procesando los trámites de reemplazo de las credenciales para votar "03", por pérdida de vigencia, y entregue las credenciales a sus titulares.
Los trámites de los ciudadanos, que sean tenedores de credenciales para votar 03, que se reciban posteriormente al cierre de las campañas especiales de actualización, generarán los formatos de credencial correspondientes, y podrán ser entregados a los solicitantes.
Sin embargo, se considera necesario que en dichos formatos se incluya la leyenda "Válida para votar a partir del... (Día siguiente de la jornada electoral)". Para tal efecto se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, diseñe una leyenda que no afecte el modelo actual de la Credencial para Votar aprobado por este Consejo General. A estos ciudadanos no les será recogida la Credencial para Votar "03", a efecto de que la puedan utilizar en jornada electoral local respectiva.
Los ciudadanos en esta situación, podrán devolver su Credencial para Votar "03" al Instituto Federal Electoral, una vez que hayan ejercido su derecho al voto en la jornada electoral local, de que se trate, directamente en la mesa directiva de casilla o bien mediante los mecanismos que defina la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
Los formatos de credenciales para Votar que sustituyan credenciales 03, que no hayan sido recogidos por sus titulares antes de la fecha del cierre de las campañas especiales de credencialización, podrán ser entregados a sus titulares, posteriormente a dicha fecha. A estos formatos, también se les incluirá la leyenda señalada en el tercer párrafo de este punto de Acuerdo. A estos ciudadanos les será recogida la Credencial para Votar "03".
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores informará, a los ciudadanos que se encuentren en el supuesto del párrafo anterior, que no estarán incluidos en las listas nominales de electores, a utilizarse en la jornada electoral local de que se trate y que, por lo tanto, no podrán ejercer el derecho de voto en las elecciones locales correspondientes. Para tal efecto suscribirán una carta de aceptación.
Para el cumplimiento de estas disposiciones, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realizará las adecuaciones a los procedimientos que correspondan y en las gestiones que realice para la firma de los anexos técnicos o convenios específicos con los organismos electorales de las entidades federativas, deberá incorporar los presentes lineamientos en los instrumentos legales citados.
De lo anterior se colige que la responsable determina la pérdida de vigencia de las credenciales "03" como medios de identidad con efectos generales, determinando la salvedad de que puedan ser utilizadas en las entidades federativas que celebren elecciones en el 2011, las cuales mantendrán su vigencia para el ejercicio del derecho al voto hasta la conclusión de los procesos electorales correspondientes, o bien, a más tardar el 15 de enero del 2012.
Asimismo se determina para tales efectos una serie de reglas al margen de las normas Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que regula el funcionamiento del Registro Federal de Electores, el padrón electoral, así como de las leyes electorales de las entidades federativas, que regulan los procesos electorales locales, por lo tanto, las disposiciones que se impugnan atentan en contra de los principios de legalidad y certeza para el desarrollo de los procesos electorales locales del año 2011, al determinar la responsable, lo siguiente:
Que aún después de que hayan concluido las campañas especiales de actualización y credencialización se entreguen nuevas credenciales a los ciudadanos que deberían reemplazar las credenciales para votar "03";
Que no se recoja la credencial de la Credencial para Votar "03" a los ciudadanos que tramiten su credencial después de haber concluido las campañas especiales de actualización y credencialización a efecto de que la puedan utilizar en la jornada electoral local respectiva;
Queda al arbitrio del ciudadano su entrega posterior de la credencial "03" en la mesa directiva de casilla de las elecciones locales que no son organismos del Instituto Federal Electoral y por mecanismos que defina la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores;
Que en los formatos de las credenciales que se entreguen de manera irregular y extemporánea se incluya la leyenda "Válida para votar a partir del... (Día siguiente de la jornada electoral)". -Que a pesar de que se prevenga no se afecte el modelo actual de la Credencial para Votar aprobado por este Consejo General, sí lo modifica.-
Que si se retenga la credencial "03" a los ciudadanos que tramitaron el reemplazo de su credencial y no la hayan recogido antes de la fecha del cierre de las campañas especiales de credencialización, imponiéndoles la obligación de suscribir una carta de aceptación de que no están incluidos en la lista nominal y que no podrán votar.
Al margen de las disposiciones de las leyes electorales locales y de los acuerdo de voluntades que implican la firma de los anexos técnicos o convenios específicos con los organismos electorales de las entidades federativas, en materia de Registro Federal de Electores, impone la obligación de incorporar los citados lineamientos en los instrumentos legales citados.
Los anteriores lineamientos complican las operaciones del Registro Federal de Electores y potencialmente crearan confusión al electorado, afectando la certeza en el desarrollo de los procesos electorales locales que se verificaran en el 2011, ello, en virtud de tratarse de procedimientos y lineamientos no previstos en la ley y que la responsable determina sin contar con facultades para establecerlos, e inclusive resultan contrarios a las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que a continuación se citan:
Artículo 180
1.- Los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de solicitar y obtener su credencial para votar con fotografía.
2.- Para solicitar la credencial para votar con fotografía, el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados.
3.- En todos los casos, al solicitar un trámite registra!, el interesado deberá asentar su firma y huellas dactilares en el formato respectivo.
4.- Al recibir su credencial para votar el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a satisfacción del funcionario electoral que realice la entrega, de conformidad con los procedimientos acordados por la Comisión Nacional de Vigilancia. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de la constancia de entrega de la credencial.
5.- En el caso de los ciudadanos que, dentro del plazo correspondiente, no acudan a recibir su credencial para votar, el Instituto, por los medios más expeditos de que disponga, les formulará hasta tres avisos para que procedan a recogerla. De persistir el incumplimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 199 de este Código.
6.- La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto acuerde el Consejo General, tomará las medidas para el control, salvaguardar y, en su caso, destrucción, de los formatos de credencial que no hubieren sido utilizados.
7.- Las oficinas del Registro Federal de Electores verificarán que los nombres de los ciudadanos que no hayan acudido a obtener su credencial para votar con fotografía, no aparezcan en las listas nominales de electores.
Artículo 186
1.- Dentro de los treinta días siguientes a su cambio de domicilio, los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral, deberán dar el aviso correspondiente ante la oficina del Instituto más cercana a su nuevo domicilio.
2.- En los casos en que un ciudadano solicite su alta por cambio de domicilio, deberá exhibir y entregar la credencial para votar correspondiente a su domicilio anterior, o aportar los datos de la misma en caso de haberla extraviado, para que se proceda a cancelar tal inscripción, a darlo de alta en el listado correspondiente a su domicilio actual y expedirle su nueva credencial para votar. Las credenciales sustituidas por el procedimiento anterior serán destruidas de inmediato.
Artículo 190
1. Las credenciales para votar con fotografía que se expidan conforme a lo establecido en el presente Capítulo estarán a disposición de los interesados en las oficinas o módulos que determine el Instituto hasta el 31 de marzo del año de la elección.
Artículo 191
1. Las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar.
Artículo 199
1.- Las solicitudes de trámite realizadas por los ciudadanos que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del Instituto correspondiente a su domicilio a obtener su credencial para votar con fotografía, a más tardar el último día de marzo del segundo año posterior a aquel en que se hayan presentado, serán canceladas.
2.- En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores elaborará relaciones con los nombres de los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, ordenándolas por sección electoral y alfabéticamente, a fin de que sean entregadas a los representantes de los partidos políticos acreditados ante las comisiones distritales, locales y Nacional de Vigilancia, en lo que corresponde, a más tardar el día 30 de abril de cada año, para su conocimiento y observaciones.
3.- Dichas relaciones serán exhibidas entre el 1º y el 31 de mayo, en las oficinas del Instituto, a fin de que surtan efectos de notificación por estrados a los ciudadanos interesados y éstos tengan la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en el padrón electoral durante el plazo para la campaña intensa a que se refiere el párrafo 1 del artículo 182 de este Código o, en su caso, de interponer el medio de impugnación previsto en el párrafo 6 del artículo 187 de este ordenamiento.
4.- Los formatos de las credenciales de los ciudadanos cuya solicitud haya sido cancelada en los términos de los párrafos precedentes, serán destruidos ante las respectivas comisiones de vigilancia en los términos que determine el reglamento.
5.- En todo caso, el ciudadano cuya solicitud de trámite registral en el padrón electoral hubiese sido cancelada por omisión en la obtención de su credencial para votar con fotografía en los términos de los párrafos anteriores, podrá solicitar nuevamente su inscripción en los términos y plazos previstos en los artículos 179, 182 y 183 de este Código.
6.- Los formatos de las credenciales de los ciudadanos que solicitaron su inscripción al padrón electoral o efectuaron alguna solicitud de actualización durante los dos años anteriores al de la elección, y no hubiesen sido recogidos por sus titulares dentro del plazo legalmente establecido para ello, serán resguardados según lo dispuesto por el párrafo 6 del artículo 180 de este Código.
7.- Asimismo, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores dará de baja del padrón electoral a los ciudadanos que hubiesen avisado su cambio de domicilio mediante solicitud en que conste su firma, huellas dactilares, y en su caso, fotografía. En este supuesto, la baja operará exclusivamente por lo que se refiere al registro del domicilio anterior.
8.- En aquellos casos en que los ciudadanos hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus derechos políticos por resolución judicial, serán excluidos del padrón electoral y de la lista nominal de electores durante el periodo que dure la suspensión. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores reincorporará al padrón electoral a los ciudadanos que sean rehabilitados en sus derechos políticos una vez que sea notificado por las autoridades competentes, o bien cuando el ciudadano acredite con la documentación correspondiente que ha cesado la causa de la suspensión o ha sido rehabilitado en sus derechos políticos.
9.- Serán dados de baja del padrón electoral los ciudadanos que hayan fallecido, siempre y cuando quede acreditado con la documentación de las autoridades competentes o, en su defecto, mediante los procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia.
10.- La documentación relativa a los movimientos realizados en el padrón electoral quedará bajo la custodia y responsabilidad de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y sus vocalías, por un periodo de diez años. Una vez transcurrido este periodo, la Comisión Nacional de Vigilancia determinará el procedimiento de destrucción de dichos documentos.
11.- La documentación referida en el párrafo anterior será conservada en medio digital por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y sus Vocalías.
Artículo 200
1.- La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:
a) Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio;
b) Sección electoral en donde deberá votar el ciudadano;
c) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
d) Domicilio;
e) Sexo;
f) Edad y año de registro;
g) Firma, huella digital y fotografía del elector;
h) Clave de registro; y
i) Clave Única del Registro de Población.
2.- Además tendrá:
a) Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate;
b) Firma impresa del secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral;
c) Año de emisión; y
d) Año en el que expira su vigencia.
3.- A más tardar el último día de febrero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial para votar con fotografía hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.
De conformidad con las disposiciones citadas que rigen el funcionamiento del Registro Federal de Electores, u con él (sic), el padrón electoral, la conformación de las listas nominales y las credenciales para votar, así como de las normas electorales de las entidades federativas, que al igual que la legislación federal, prevén el cierre de movimientos en el padrón electoral para la conformación de las listas nominales que serán revisadas y validadas para su utilización en los respectivos procesos electorales; sin embargo, la responsable en sentido contrario a lo dispuesto por las normas y de los principios rectores que deben regir las actuaciones de la autoridad electoral determina que aún después de que hayan concluido las campañas especiales de actualización y credencialización se entreguen nuevas credenciales a los ciudadanos que deberían reemplazar las credenciales para votar "03", tanto a quienes no las hayan recogido dentro del término legal como a quienes acudan a realizar el trámite de sustitución, lo cual además contraviene las reglas de preparación y certeza de los procesos electorales locales en los que se debe conformar la lista nominal de electores para su validación y utilización, por lo que potencialmente se creara confusión al electorado.
Asimismo la responsable establece lineamientos contrarios a las medidas de seguridad y certeza previstas en la ley, que disponen que las credenciales de elector sean entregadas a las oficinas del Registro Federal de Electores al momento de recoger la nueva credencial de elector, supuesto en la que la ley establece una serie de formalidades en atención al principio de certeza como es su destrucción inmediata y conservar copia digitalizada de la constancia de entrega de la credencial. Contrario a ello, la responsable establece que las credenciales no sean recogidas, dejando al arbitrio del ciudadano su entrega posterior y además en mesas directivas de casilla de los órganos electorales locales sin facultades para ello o por mecanismos a definir no previstos en la ley.
Contrariando asimismo las disposiciones antes citadas, la responsable determina que en los formatos de las credenciales que se entreguen de manera irregular y extemporánea se incluya la leyenda "Válida para votar a partir del... (Día siguiente de la jornada electoral)", que no obstante que prevenga no se afecte el modelo actual de la Credencial para Votar aprobado por este Consejo General, en realidad lo altera con datos no previstos en el artículo 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales como el acuerdo del Consejo General de cita, sin establecer mecanismos no procedimientos para el canje de dichos formatos.
De la misma manera la responsable impone como una obligación no prevista en la ley la de suscribir una "carta de aceptación" de que no estarán incluidos en la lista nominal y que no podrán votar para aquellos ciudadanos que habiendo realizado el tramite de actualización recojan de manera extemporánea su credencial de elector.
Finalmente la responsable al margen de la ley y de sus atribuciones constitucionales y legales, impone lineamientos de operación en la organización de los procesos electorales locales, al instruir la firma de anexos técnicos o convenios específicos con los organismos electorales de las entidades federativas, en materia de Registro Federal de Electores, lo cual además invade la esfera de atribuciones las entidades federativas, resulta contrario a las leyes locales y al acuerdo de voluntades que deben regir los respectivos convenios.
En consecuencia, la necesidad de actualización del padrón electoral y de optimizar el canje de credenciales para votar con último recuadro de marcaje "03" no justifica de modo alguno la alteración de los procedimientos legales que dan certeza y legalidad a los procesos electorales, siendo que como ya se ha señalado la responsable cuenta con atribuciones y alternativas para llevar a cabo sus funciones de actualización del padrón electoral, tampoco se justifica de modo alguno establecer lineamientos que compliquen el normal desarrollo de los procesos electorales y que confundan a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos con lineamientos distintos y contrarios a los supuestos legalmente previstos.
TERCERO
ORIGEN DEL AGRAVIO.- Lo constituye los considerandos y puntos octavo y noveno del acuerdo que se impugna, en los que en contravención a lo dispuesto por el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se expidió el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2008, amplían la vigencia de la credencial para votar con último recuadro de mareaje "03" para los ciudadanos residentes en el extranjero, facultándolos para votar en la elección Presidencial del año 2012.
ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES VIOLADOS: Lo son por inobservancia o indebida aplicación los artículos 34; 35, fracciones I y II; 36, fracción I; 41, base V, párrafo segundo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo segundo transitorio del Decreto de fecha 4 de abril de 1990 por el que se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1; 3, párrafo 2; 6; 7, párrafo 1, inciso a); 104; 105, párrafos 1, incisos a), c) y d) y 2; 106, párrafo 1; 109; 117, párrafo 1; 118, párrafo 1, incisos j), II) y z); 119, párrafo 1, inciso p); 120, párrafo 1, inciso k); 128, párrafo 1, incisos d) y 0; 171, párrafos 1 y 2; 172; 173, párrafo 2; 174; 175, párrafos 1 y 2; 176; 178; 179, párrafo 1; 180; 182; 183, párrafo 1; 186, párrafo 1; 190; 191, párrafos 1 y 2; 200, párrafo 4; 314; 315; 317; 318 y Octavo Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; Cuarto transitorio del Decreto de reformas y adiciones a la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de julio de 1992.
CONCEPTO DE AGRAVIO.- La responsable en el mismo acuerdo que se impugna, en sentido diametralmente opuesto a los supuestos impugnados en los anteriores conceptos de agravio, determina ampliar la vigencia legal de la credencial para votar tenga como último recuadro para el marcaje del año de la elección federal el "03" en el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, lo que además determina sin tener facultades para ello.
Es así que la responsable determina que los ciudadanos que se encuentren en el citado supuesto, puedan solicitar mediante servicios postales, del 1 de octubre de 2011 al 15 de enero de 2012, al mismo tiempo, su inscripción en el Listado Nominal de Ciudadanos Residentes en el Extranjero, indicando la responsable que además "... actualizar sus datos en el Padrón Electoral" con el fin de ejercer su derecho al sufragio en la elección federal de 2012. Tal disposición carece de la debida motivación y fundamentación.
Carece de motivación en razón de que tal medida de modo alguno aporta a la actualización del padrón ni de los datos en el padrón electoral de los ciudadanos en tal supuesto, como lo pretende justificar la responsable, siendo que de las propias consideraciones del acuerdo que se impugna, se obtiene que la inscripción planteada por vía postal mediante solicitud de inclusión a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para la elección federal de 2012, resulta imposible la actualización del padrón electoral, ya que por ese medio no se puede obtener la captura en formato digital de los registros de huellas dactilares de los dedos índices y la fotografía del ciudadano para su respaldo por el Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares (AFIS, por sus siglas en inglés), que es la base del programa de depuración preventiva y correctiva del Padrón Electoral, es decir, sin que exista la posibilidad de reemplazo de las credenciales "03" y "09" que permita aplicar a la totalidad de registros del Padrón Electoral medidas de seguridad más modernas y efectivas, como las incorporadas a partir de octubre de 2001, tal y como se establece en el considerando 24 del propio acuerdo que por esta vía se impugna, en los términos siguientes:
24. Que el artículo octavo transitorio regula la vigencia de las credenciales para votar que se emitieron antes de la reforma electoral de 2007. Distingue entre dos casos: las que terminan con recuadro "03" y las que terminan con recuadro "09". Las primeras corresponden a la primera generación de credenciales para votar con fotografía, que se emitieron entre 1992 y 1998 y tienen entre 12 y 18 años y de antigüedad. Las segundas que coinciden con el modelo de la "09", corresponden a la segunda generación y se emitieron entre 1999 y 2001. Tienen, por lo tanto, entre 11 y 9 años de antigüedad. Las dos primeras generaciones de credenciales para votar se emitieron antes de que el Registro Federal de Electores pusiera en práctica la captura en formato digital de los registros de huellas dactilares de los dedos índices y la fotografía del ciudadano. Por lo tanto, no están respaldadas por el Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares (AFIS, por sus siglas en inglés), que es la base del programa de depuración preventiva y correctiva del Padrón Electoral. En consecuencia, el reemplazo de las credenciales "03" y "09"permitirá aplicar a la totalidad de registros del Padrón Electoral medidas de seguridad más modernas y efectivas, como las incorporadas a partir de octubre de 2001.
Por otra parte, el acuerdo en la parte que se impugna, carece de fundamentación y es contrario a lo dispuesto expresamente por el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se expidió el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2008, en el que se establece como vigencia de las credenciales para votar tenga como último recuadro para el marcaje del año de la elección federal el "03", la elección federal de 2009 y conforme a las disposiciones legales aplicables puede ser renovada hasta el 31 de marzo de 2012, tal y como se ha precisado en los anteriores conceptos de invalidez, por lo que resulta inviable jurídicamente ampliar la vigencia de las mismas para emitir el voto en la elección de Presidente de la República en el año 2012 como lo establece la responsable.
En efecto, el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se expidió el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2008, estableció reglas de la entrada en operación de la vigencia de 10 años de la credencial para votar establecida en el artículo 200, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, previendo para tal efecto y en relación a las credenciales emitidas con anterioridad sin fecha de vigencia, que las credenciales para votar que tengan como último recuadro el "03" para el marcaje del año de la elección federal, pudieran ser utilizadas por sus titulares para ejercer el derecho de voto hasta la elección federal del año 2009, debiendo acudir al módulo de atención ciudadana con la finalidad de actualizar sus datos en el Padrón Electoral a partir del 5 de julio de 2009 y hasta el 15 de enero de 2012.
Facultando por otra parte al Consejo General del Instituto Federal Electoral para el caso de las credenciales con último recuadro "09" disponga lo necesario para su utilización y/o reemplazo con base en los estudios técnicos que realice el Registro Federal de Electores previo al inicio del proceso electoral de 2012.
En consecuencia existe impedimento legal para la utilización de las credenciales "03" en la elección Presidencial de 2012, aún en el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, además que como se describió en la falta de motivación del acuerdo impugnado, en lugar de aportar a la actualización del padrón electoral, afectara la actualización del mismo si posibilidades de subsanar las deficiencias señaladas en cuanto a los nuevos elementos de identificación y seguridad como la propia responsable lo señala en sus consideraciones.
CUARTO
ORIGEN DEL AGRAVIO.- Lo constituye los considerandos y punto décimo del acuerdo que se impugna, en los que la responsable limita la vigencia de la credencial "09" a los proceso electorales federal y locales que se realizaran en el año 2012, sin establecer un cronograma cierto y eficaz que garantice los derechos de los ciudadanos, al limitarse a establecer mecanismos de sustitución de la credencial "03", lo que repercutirá negativamente en los procesos electorales inmediatos siguientes al año 2012.
ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES VIOLADOS: Lo son por inobservancia o indebida aplicación los artículos 34; 35, fracciones I y II; 36, fracción I; 41, base V, párrafo segundo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo segundo transitorio del Decreto de fecha 4 de abril de 1990 por el que se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1; 3, párrafo 2; 6; 7, párrafo 1, inciso a); 104; 105, párrafos 1, incisos a), c) y d) y 2; 106, párrafo 1; 109; 117, párrafo 1; 118, párrafo 1, incisos j), II) y z); 119, párrafo 1, inciso p); 120, párrafo 1, inciso k); 128, párrafo 1, incisos d) y f); 171, párrafos 1 y 2; 172; 173, párrafo 2; 174; 175, párrafos 1 y 2; 176; 178; 179, párrafo 1; 180; 182; 183, párrafo 1; 186, párrafo 1; 190; 191, párrafos 1 y 2; 200, párrafo 4; 314; 315; 317; 318 y Octavo Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; Cuarto transitorio del Decreto de reformas y adiciones a la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de julio de 1992.
CONCEPTO DE AGRAVIO.- La responsable viola los principios rectores de la función electoral al establecer la vigencia de la credencial "09" hasta el año 2012 sin motivación y fundamentación. Si bien es cierto que el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se expidió el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2008, faculto al Consejo General del Instituto Federal Electoral para el caso de las credenciales con último recuadro "09" disponga lo necesario para su utilización y/o reemplazo con base en los estudios técnicos que realice el Registro Federal de Electores previo al inicio del proceso electoral de 2012.
Tal determinación carece de motivación y fundamentación y omite salvaguardar y garantizar los derechos de los ciudadanos de contar con credencial de elector actualizada para el ejercicio del voto pasivo y activo conforme a lo dispuesto por el artículo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
La determinación que se impugna carece de motivación en primer término porque el Consejo General no conoció al estudio técnico, supuestamente realizado la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que menciona el propio punto de acuerdo décimo cuya invalidez se reclama. En efecto, conforme al orden del día y el oficio de incorporación del punto de acuerdo que se impugna, se desprende que en ningún momento fue puesto en conocimiento del Consejo General el supuesto estudio técnico, que se dice realizado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por lo que no existe sustento alguno que le permita al Consejo General tomar de manera informada y consiente la determinación de vigencia a la credencial "09", ni medir las consecuencias de tal determinación para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, tampoco se establece estrategia operativa alguna en relación con el reemplazo de las credenciales "09" para el reemplazo de las credenciales para votar, cuyo último recuadro sea el "09" para el marcaje del año de la elección federal; prestando atención únicamente en este rubro para las credenciales "03", dentro del acuerdo que se impugna, de tal situación dan cuenta los considerandos y puntos resolutivos sexto y séptimo referidos exclusivamente a la credencial "03": en los términos siguientes:
Sexto. Se instruye a la Junta General Ejecutiva implemente una estrategia operativa intensa para el reemplazo de las credenciales para votar, cuyo último recuadro sea el "03"para el marcaje del año de la elección federal.
Esta estrategia deberá incluir las siguientes líneas de acción: mejora del equipamiento de los módulos, simplificación de los procedimientos para la operación de los mismos, e incremento en la calidad de la atención a los ciudadanos.
Los programas que deriven de esta estrategia se implementarán entre 2010 y 2012, conforme a la disponibilidad presupuestal. Se deberá informar semestralmente a este Consejo General.
Séptimo. Se instruye a la Junta General Ejecutiva realice las gestiones necesarias para implementar una amplia campaña de difusión e información. Adicionalmente se considerará la implementación de notificaciones a los ciudadanos, así como la difusión del uso del servicio de citas programadas en módulos. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los puntos Segundo y Tercero del presente Acuerdo.
De la misma manera el punto décimo primero del acuerdo que se impugna faculta a los órganos del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral a resolver los asuntos no determinados en el acuerdo, pero circunscrito a las credenciales para votar "03", en los términos siguientes:
Décimo Primero. Se aprueba que, la Comisión del Registro Federal de Electores, la Comisión Nacional de Vigilancia, y la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en el ámbito de sus competencias, resuelvan los asuntos no previstos en el presente acuerdo, así como de fas solicitudes que realicen los órganos electorales locales, relativo a la utilización de las credenciales para votar "03" en cualquier tipo de proceso de participación ciudadana que implique un mecanismo electivo, a celebrarse en 2010, 2011 y 2012.
Siendo que el punto de acuerdo décimo, del acuerdo que se impugna referente a la vigencia de la credencial "09" no se encuentra contemplado dentro de la estrategia operativa intensa, a pesar de que la fecha límite para la renovación de la credencial "03" que es el 15 de enero de 2012, será la misma fecha límite para la renovación de las credenciales "09", al establecer su vigencia hasta el día 2 de julio de 2012 o en su caso en las elecciones extraordinarias, esto, de acuerdo a la atribución establecida en el artículo transitorio octavo transitorio del Decreto por el que se expidió el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2008, al disponer la responsable para el caso de las credenciales con último recuadro "09" su utilización en las elecciones federales de 2012, pero sin establecer reglas específicas para su reemplazo, y mucho menos con base en los estudios técnicos que haya realizado el Registro Federal de Electores, previo al inicio del proceso electoral de 2012.
Por otra parte, es de señalar que la responsable en el considerando 40 relativo a las credenciales "09", incurre en una serie de imprecisiones y errores de interpretación, en primer término porque señala que se anexa al acuerdo impugnado un "... supuesto estudio que ha realizado la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores ..." sin que se haya actualizado tal extremo como consta en las constancias de la documentación entregada previo a la sesión correspondiente ni exista constancia alguna de su existencia o que se haya anexado al acuerdo impugnado. Asimismo, la responsable sin sustento alguno, en relación a las credenciales para votar "09" determina que "El límite de vigencia de 10 años para la totalidad de estas credenciales extiende su validez al menos hasta diciembre de 2011", lo cual resulta contrario a derecho en virtud de que dichas credenciales de elector fueron expedidas antes del Decreto publicado el 12 de enero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación por el que se expidió el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entrando en vigor al día siguiente, entre otras normas el artículo 200, párrafo 4 de dicho ordenamiento electoral en que se estableció a partir de esa fecha y por vez primera que las credenciales de elector contarían con una vigencia de 10 años, como consecuencia de ello, al carecer de vigencia dichas credenciales en el artículo octavo transitorio del citado Decreto se estableció el procedimiento para la sustitución de dichas credenciales expedidas sin vigencia, las anteriores consideraciones son las siguientes:
40. Que conforme a la parte final del artículo octavo transitorio de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo relativo a la vigencia de las credenciales para votar "09", el Consejo General tiene la atribución para definir la utilización y reemplazo de las mismas, previo a la elección federal ordinaria de 2012. De acuerdo con el estudio que ha realizado la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, el cual se anexa al presente Acuerdo, se observa que, al 30 de abril de 2010, existían 9’500,858 credenciales para votar en este supuesto. El límite de vigencia de 10 años para la totalidad de estas credenciales extiende su validez al menos hasta diciembre de 2011, una fecha muy próxima al cierre de la Campaña Anual Intensa, que dejaría un plazo demasiado corto para procesar un volumen tan alto de trámites. Por ello, en aras de brindar certeza jurídica, garantizar el derecho al voto y propiciar un reemplazo ordenado de micas, el Consejo General considera necesario que las credenciales para votar, que tengan como último recuadro el "09" para el mareaje del año de la elección federal, puedan ser utilizadas en la elección de 2012, en las elecciones locales que se lleven a cabo hasta el 2 de julio del mismo año, y en las elecciones extraordinarias que deriven de dichos procesos electorales.
En consecuencia, la determinación que se impugna carece en absoluto de motivación y su fundamentación resulta deficiente, al no cumplirse los extremos previstos en la citada disposición transitoria de acompañarse o respaldarse la parte del acuerdo que se impugna, en estudios técnicos específicos del Registro Federal de Electores que formaran parte integral del acuerdo en cuestión y sin establecerse reglas especificas para el reemplazo de las credenciales "09" antes de la fecha de su vigencia que la responsable establece en el 2 de julio de 2012.
A efecto de acreditar lo anterior, ofrezco las siguientes:
PRUEBAS
1.- La documental pública, consistente en copia del oficio número CRFE/BNH/032/10 de la Presidencia de la Comisión del Registro Federal de Electores de fecha 5 de julio de 2010 dirigido al Secretario Ejecutivo y del Consejo General del Instituto Federal Electoral en el que se solicita la inclusión del proyecto de acuerdo, ahora impugnado, sin que se ponga a consideración anexo alguno ni estudios técnicos que rindan los órganos del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.
2.- La documental pública, consistente en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aplica el límite de vigencia a las credenciales para votar que tengan como último recuadro para el marcaje del año de la elección federal el "03" ó el "09", de conformidad con el artículo 200, párrafo 4, y Octavo transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con la clave CG224/2010, de fecha 7 de julio de 2010.
3.- La instrumental de actuaciones.- Consistente en las constancias que obran en el expediente que se forme con motivo del presente medio de impugnación, en todo lo que beneficie a o la parte que represento.
4.- La Presuncional, en su doble aspecto legal y humana.- En todo lo que beneficie a la parte que represento.
Los anteriores medios de prueba se relacionan con todos y cada uno de los hechos y agravios, contenidos en el presente medio de impugnación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a los integrantes de esta Sala Superior, atentamente solicito:
PRIMERO.- Tener por presentado en tiempo y forma el presente medio de impugnación y por reconocida la personalidad del suscrito.
SEGUNDO.- En su oportunidad, previos los trámites de ley, dictar resolución declarando fundado el presente medio de impugnación, revocando el acuerdo que se impugna”.
QUINTO. Consideraciones generales previas y resumen esencial de los agravios.
Ante todo, debe aclararse que en el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se debe suplir la deficiencia en la exposición de los conceptos de agravio, siempre y cuando éstos se puedan deducir claramente de los hechos expuestos, consecuentemente, la regla de la suplencia aludida se observará en esta sentencia, siempre que se advierta la expresión de agravios, aunque ésta sea deficiente y cuando existan afirmaciones sobre hechos de los cuales se puedan deducir claramente los agravios.
Además, esta Sala Superior ha sostenido que los agravios que se hagan valer en un medio de impugnación, pueden ser desprendidos de cualquier capítulo del escrito inicial, y no necesariamente deberán contenerse en el capítulo particular de los agravios.
Esto, siempre y cuando expresen con toda claridad las violaciones constitucionales o legales que se consideren fueron cometidas por la autoridad responsable, exponiendo los razonamientos a través de los cuales se concluya que la responsable, o bien, no aplicó determinada disposición constitucional o legal, siendo ésta aplicable o, por el contrario, aplicó otra sin resultar pertinente al caso concreto o, en todo caso, realizó una incorrecta interpretación jurídica de la disposición aplicada.
Encuentra aplicación la tesis de jurisprudencia S3ELJ02/98, identificada bajo el rubro "AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL", Consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 22 a 23.
De la lectura integral del escrito de apelación, se desprende que el partido recurrente, en esencia hace valer los siguientes agravios:
a).- Aquellos en los que combate el acuerdo impugnado de manera conjunta, respecto de todos los puntos resolutivos y sus consideraciones, argumentando que el Consejo General del Instituto Federal Electoral carece de facultades y atribuciones para establecer la serie de reglas que acordó en torno a la vigencia de las credenciales denominadas "03" y “09”; tales como la de limitar a la credencial de elector como medio de identificación personal, siendo la única previsión legal la de su vigencia de diez años.
Alega el impugnante, que si bien el Consejo General está facultado para determinar la vigencia de las credenciales "09" de manera previa a la elección federal del año dos mil doce, debió hacerlo con respeto a los derechos ciudadanos y de acuerdo a un esquema operativo que no se establece en el acuerdo controvertido.
b).- Los agravios en los que manifiesta que las reglas que estableció la responsable en relación con los ciudadanos con credenciales para votar con fotografía que tengan como último recuadro el "03", que en lo en lo sucesivo en este proyecto se les denominará credenciales “03”, son contrarias a las disposiciones legales, en razón de que:
1) Limita la vigencia de dichas credenciales hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diez;
2) Impide su utilización como medio de identificación personal a partir del primero de enero del dos mil once;
3) Excluye a los electores en tal situación de la lista nominal de electores;
4) Extiende la vigencia de la credencial “03” de los ciudadanos con residencia en las entidades federativas que celebren elecciones en el referido dos mil once, únicamente para efectos del voto y no para los atinentes a la identificación.
5) Permite a los poseedores de credenciales “03” con residencia en el extranjero, votar en la elección federal de dos mil doce, en contra de lo dispuesto en el artículo octavo transitorio.
c).- Refiere el apelante que al determinar dichas reglas, de manera artificial y al margen de la ley establece dos efectos separados de la vigencia de las credenciales de elector, a saber, como medio de identificación general y para el ejercicio del voto, esto, en perjuicio de los principios de legalidad y certeza, pues en concepto del partido apelante, no es posible separar de la credencial de elector sus atributos de votar y de identificación oficial.
d).- Argumenta que los puntos resolutivos segundo, párrafos segundo y tercero, y punto quinto del acuerdo combatido, son incorrectos porque estima el impetrante, el Consejo General estableció al margen de la ley y del principio de certeza, reglas que perjudicaran el normal desarrollo de los procesos electorales a celebrarse en el año dos mil doce, en diversas entidades federativas, toda vez que determina la pérdida de vigencia de las credenciales "03" como medios de identidad con efectos generales, con la salvedad de que podrán ser utilizadas en las entidades federativas que celebrarán elecciones en el dos mil once, las cuales mantendrán su vigencia para el ejercicio del derecho al voto hasta la conclusión de los procesos electorales correspondientes, o bien, a más tardar el quince de enero del dos mil doce.
Refiere el recurrente, que las disposiciones que se impugnan atentan en contra de los principios de legalidad y certeza para el desarrollo de los procesos electorales locales del año dos mil once, al haber determinado que aún después de que concluyan las campañas especiales de actualización y credencialización se entreguen nuevas credenciales a los ciudadanos que deberían reemplazar la "03"; que no se recoja dicha credencial a los ciudadanos que la tramiten después de haber concluido las campañas especiales de actualización y credencialización, a efecto de que puedan utilizarla en la jornada electoral respectiva; y al dejar al arbitrio del ciudadano entregarla posteriormente en la mesa directiva de casilla de las elecciones locales, que no son organismos del Instituto Federal Electoral, y por mecanismos que defina la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores; asimismo establece que al introducir una leyenda, también se modifica el modelo actual de la Credencial para votar aprobado por el Consejo General del Instituto en términos de los dispuesto por el artículo 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; Señala que también de manera fuera de la legalidad se establece, una obligación no prevista en la ley, consistente en que el ciudadano será obligado a suscribir una "carta de aceptación" de que no estará incluido en la lista nominal y que no podrá votar, si realiza el trámite de actualización y recoge extemporáneamente su credencial de elector; todo lo cual, según el apelante, genera confusión en el electorado en el desarrollo de los procesos electorales locales que se verificarán en el dos mil once.
Aduce el inconforme que esta responsable impone lineamientos de operación en la organización de los procesos electorales locales, al instruir la firma de anexos técnicos o convenios específicos con los organismos electorales de las entidades federativas, en materia de Registro Federal de Electores, lo cual invade la esfera de atribuciones de las entidades federativas, contrario a las leyes locales y al acuerdo de voluntades que deben regir en los respectivos convenios.
e).- En el tercer agravio impugna la determinación de la responsable contenida en los puntos octavo y noveno del acuerdo y sus respectivos considerandos, al haber ampliado la vigencia legal de la credencial para votar "03" en el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, con el fin de ejercer su derecho al sufragio en la elección federal de dos mil doce.
Considera que carece de motivación tal medida y que no contribuye a la actualización del padrón; que resulta inviable ampliar la vigencia de la credencial "03" para emitir el voto en la elección de Presidente de la República en el año dos mil doce, ya que existe impedimento legal para la utilización de las credenciales "03" en dicha elección, pues afectará la actualización del padrón.
f).- En el cuarto agravio combate el punto décimo del acuerdo, argumentando que la responsable vulnera los principios rectores de la función electoral al establecer la vigencia de la credencial "09" hasta el dos mil doce, sin la debida motivación y fundamentación, en la medida de que limita la vigencia de esa credencial a los procesos electorales federal y locales que se realizarán en el dos mil doce, sin establecer un cronograma cierto y eficaz que garantice los derechos de los ciudadanos, agrega que ello repercutirá negativamente en los procesos electorales inmediatos siguientes al referido año.
Señala, que indebidamente la responsable no conoció el estudio técnico realizado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que se menciona el punto de acuerdo décimo cuya invalidez se reclama; por lo que no existe sustento alguno que le hubiera permitido tomar de manera informada y consiente la determinación de vigencia a la credencial "09"; ya que, en ningún momento se anexó al acuerdo impugnado el estudio de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, pues que, afirma el apelante que no se encuentra constancia alguna de su existencia o que se haya anexado el acuerdo controvertido, por lo que a su juicio el acto que se impugna carece de motivación y fundamentación, al no haberse cumplido los extremos previstos en el artículo Octavo Transitorio referente a que debe acompañarse o respaldarse el acuerdo en estudios técnicos específicos del Registro Federal de Electores.
g) Manifiesta que el punto primero del acuerdo que abroga el Acuerdo CG600/2009, resulta inoperante porque el mismo surtió sus efectos de carácter meramente declarativos en relación a los procesos electorales locales y porque las medidas de actualización del padrón dispuestos en el mismo se encuentran en marcha y prácticamente concluidas en el presente año y forman parte de las políticas y programas del Instituto Federal Electoral, mismas que no son afectadas.
Tales agravios planteados por el Partido de la Revolución Democrática medularmente se pueden dividir en los siguientes ejes temáticos:
a) Violación procesal. Consistente en la omisión de acompañar o respaldar el acuerdo con estudios técnicos específicos del Registro Federal de Electores que formarán parte integral del mismo.
b) Violaciones formales en la emisión del acuerdo impugnado que sustenta en lo siguiente:
1) Falta o carencia de fundamentación y motivación.
2) La falta de establecimiento de reglas especificas para el reemplazo de las credenciales “09” antes de la fecha de su vigencia.
c) Violaciones de fondo en el dictado del acuerdo consistentes en la ilegalidad de los diversos puntos de acuerdo e incongruencia entre los mismos.
Ahora bien para la adecuada resolución de los agravios expresados, este órgano jurisdiccional considera conducente efectuar un estudio orientado a advertir las peculiaridades del caso en relación con los diversos puntos de acuerdo en lo particular.
Por razón de método, en el siguiente considerando se analizarán los agravios, en diversos apartados identificados con numerales romanos, en el I) se precisaran aquellas consideraciones y puntos de acuerdo que no se encuentran controvertidos de manera expresa ni implícita en el escrito de apelación; en el II) se abordará el análisis de los agravios atinentes a la violación procesal que se alega en torno al dictamen técnico, pues de resultar fundado daría lugar a la reposición del procedimiento, lo que haría innecesario el estudio de los agravios vinculados con las violaciones formales y de fondo del acuerdo apelado.
De resultar infundado el agravio relativo a la violación procedimental, entonces se analizaran en otro apartado identificado como III) los atinentes a las violaciones formales alegadas; mismas que de no ser desestimadas; darán paso al apartado IV) correspondiente al fondo del asunto; cabe agregar que en cada caso, de ser necesario, se abrirán subapartados que serán identificados con numeración arábiga, a fin de analizar en su orden cada uno de los puntos de acuerdo, comenzando por aquellos que resulten infundados o inoperantes para concluir con los que puedan considerarse fundados independientemente del orden de los puntos de acuerdo que se analicen.
SEXTO. Estudio de los agravios.
I. Aspectos del acuerdo que no fueron controvertidos de manera expresa o implícita.
Este órgano jurisdiccional, considera pertinente precisar que el apelante no esgrime agravios en contra de los puntos: sexto, séptimo, décimo primero y décimo segundo del acuerdo apelado ni de las partes considerativas que les sustentan, por lo que los mismos deben considerarse firmes para todos los efectos legales pertinentes.
En lo que atañe al cuarto punto del acuerdo, si bien es cierto que el apelante hace referencia al mismo, no esgrime argumento alguno tendiente a atacarlo, por el contrario, se ocupa de él para avalarlo expresamente, pues al respecto, se concreta a decir lo siguiente:
“…la responsable cuenta con las atribuciones y los mecanismos necesarios para llevar a cabo acciones tendientes a la actualización del padrón electoral, como los que describe en los antecedentes del propio acuerdo que se impugna, asimismo, al margen de la falta de motivación y fundamentación del acuerdo que se impugna, la responsable cuenta con atribuciones como la señalada en el punto cuarto del propio acuerdo, que es la revisión, modificación o actualización de convenios suscritos con los organismos públicos y privados en relación de la aceptación de la credencial de elector como medio de identificación personal, que pueden estar válidamente motivados por la desactualización de datos personales y medidas de seguridad de las credenciales "03", por las causas que señala el considerando 24 del acuerdo impugnado y citado en este concepto de agravio”.
En esa tesitura, es incuestionable que no se combate este punto de acuerdo por lo que el mismo también deberá declararse firme para todos los efectos legales subsecuentes.
Consecuentemente, el acuerdo impugnado queda intocado por lo que se refiere a los puntos cuarto, sexto, séptimo, décimo primero y décimo segundo.
II. Violación procesal.
Son infundados los agravios en el que el actor afirma que:
a). Que no se anexó al acuerdo impugnado el estudio de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
b). Que no existe sustento alguno que le hubiera permitido tomar de manera informada y consciente la determinación de vigencia a la credencial "09"; y que,
c). La responsable no conoció el estudio técnico realizado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores;
Por el contrario a lo que se señala en el sentido de que se omitió anexar al acuerdo un estudio o dictamen que sustentara el acuerdo impugnado, de la instrumental de actuaciones, concretamente de las copias certificadas del acuerdo CG-224/2010, misma que es merecedora de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que el dictamen técnico de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores sí formó parte integral del acuerdo y fue incluido y valorado para los efectos de resolver lo conducente en torno a las medidas que instrumenta el propio acuerdo, cuyo contenido literal es el siguiente:
1.1. Antecedentes
De julio de 1992, mes en el que el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el primer formato de credencial para votar, y hasta agosto de 2007 las credenciales para votar expedidas señalaban el año y el espacio para marcar elecciones federales y locales. Durante ese periodo de 15 años, las credenciales tuvieron modificaciones para indicar los espacios donde se debería marcar la votación.
Los formatos de credencial expedidos los primeros cinco años presentaban en el reverso cuatro recuadros para marcar las votaciones federales de 1994 a 2003; y diez recuadros para marcar votaciones locales de 1994 a 2003.
En agosto de 1997, la Comisión Nacional de Vigilancia, previendo que las credenciales para votar expedidas hasta ese momento no tendrían un lugar específico para marcar las elecciones posteriores al año 2003, aprobó la actualización de los años para marcar la votación, estableciéndose cuatro años para marcar votaciones federales: 2000, 2003, 2006 y 2009.
El acuerdo también establecía que a partir de 1999, los años de elección indicados en la credencial para votar se actualizarían en enero de cada año, de modo que, el primer número impreso en los espacios para marcar elecciones federales sería el año de la siguiente elección federal, y en el caso de elecciones locales correspondería al año de expedición de la credencial.
Posteriormente, en los años 2003 y 2004, el Consejo General de IFE estableció el lugar y la forma en que se marcarían las credenciales en las elecciones locales celebradas en 2004 y 2005; así como, en la elección federal de 2006. Asimismo, instruyó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que, durante el primer semestre del 2005, revisara el diseño de la credencial para votar, con el fin de modificar los bloques de recuadros de las elecciones federales, locales y extraordinarias.
En el análisis desarrollado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores se establecieron diversas líneas de acción, entre las cuales se propuso una estrategia de renovación gradual de las "Credenciales 03", así como una modificación al diseño del formato de credencial con la finalidad de evitar la problemática de su marcaje.
El programa de renovación gradual de las "Credenciales 03" inició la segunda quincena de agosto de 2007. El programa consistió en convocar a los ciudadanos con este tipo de credencial a que acudieran a los módulos de atención ciudadana a reemplazarlas. La invitación tuvo dos modalidades: a) con anuncios en todo el país a través de medios masivos de comunicación y b) con visitas domiciliarias, actividad que se extendió hasta enero de 2008.
Por otra parte, en sesión extraordinaria celebrada el 30 de agosto de 2007, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG253/2007, aprobó cambios al modelo actual de la Credencial para Votar, modificando los recuadros para el marcaje del voto y eliminando los recuadros intermedios con los años impresos. Asimismo, acordó que las credenciales para votar expedidas con anterioridad a la implementación de esas modificaciones seguirán siendo válidas para sufragar en las elecciones federales y locales.
El 14 de enero de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). Dicho ordenamiento legal, contempló en el artículo 200, párrafo 4, que la credencial para votar tendrá una vigencia de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial. Asimismo, incluyó un artículo transitorio, el octavo, el cual señala que: "para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo 4º del artículo 200 de este código, las credenciales para votar que tengan como último recuadro el "03" para el marcaje del año de la elección federal, podrán ser utilizadas por sus titulares para ejercer el derecho a voto hasta la elección del 2009. A partir del día siguiente a la celebración de la jornada electoral respectiva, los ciudadanos en este supuesto, deberán acudir al Módulo de Atención Ciudadana con la finalidad de actualizar sus datos en el Padrón Electoral. Para el caso de las credenciales con último recuadro "09" el Consejo General dispondrá lo necesario para su utilización y/o reemplazo con base en los estudios técnicos que realice el Registro Federal de Electores previo al inicio del proceso electoral de 2012."
En sesión extraordinaria celebrada el 10 de julio de 2008, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG317/2008, aprobó actualizar el modelo de la Credencial para Votar, en virtud de la expedición del nuevo Código Electoral, que las Credenciales para Votar expedidas con anterioridad a la implementación de esas modificaciones, seguirán siendo válidas para sufragar en las elecciones locales, de acuerdo con los convenios y anexos técnicos que el Instituto Federal Electoral celebre con los organismos electorales locales.
En sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2009, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG58/2009, aprobó el lugar de la Credencial para Votar, que debería marcar el instrumento a utilizarse en la Jornada Electoral 2009 y que el marcaje de la Credencial para Votar cuyo último recuadro corresponda al "03" para los procesos electorales locales, se efectuara conforme a los lineamientos establecidos en los anexos técnicos o convenios específicos en materia del Registro Federal de Electores que celebren las autoridades electorales locales y el Instituto Federal Electoral.
En sesión celebrada el 3 de noviembre de 2009, la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores aprobó, mediante Acuerdo 1-EX 70: 03/11/2009, recomendar al Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobar que las credenciales para votar que tengan como último recuadro el "03" para el marcaje del año de la elección federal, puedan ser utilizadas en las elecciones locales, que se llevaran a cabo hasta el 29 de febrero de 2012, inclusive. Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento al artículo Octavo Transitorio del COFIPE.
En sesión celebrada el 9 de noviembre de 2009, la Comisión del Registro Federal de Electores, recomendó al Consejo General del Instituto Federal Electoral, con el fin de dar cumplimiento al artículo Octavo Transitorio del Código Electoral, las credenciales para votar que tengan como último recuadro el "03" para el marcaje del año de la elección federal, puedan ser utilizadas en las elecciones locales, que se lleven a cabo hasta el 29 de febrero de 2012, inclusive.
El 16 de diciembre de 2009, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG600/2009, que con el fin de dar cumplimiento al artículo Octavo Transitorio del COFIPE, las credenciales para votar que tengan como último recuadro el "03" para el marcaje del año de la elección federal, puedan ser utilizadas en las elecciones locales, que se lleven a cabo hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive.
1.2. Evolución de la Credencial para Votar
A partir de 1991 y hasta la fecha, el Instituto Federal Electoral ha emitido tres tipos de formatos de Credencial para Votar, todos ellos válidos y aceptados como instrumento electoral y de identificación.
Producción por Tipo de Credencial para Votar, periodo y proveedor
TIPO DE CREDENCIAL | PERIODO | PROVEEDOR | FORMATOS PRODUCIDOS |
“A” (Credenciales “03” y “09”) | 1992 a septiembre de 2001 | Polaroid de México, S.A. de C.V. | 104 millones |
“B” | Octubre de 2001 a abril de 2004 | Unisys de México, S.A de C.V. | 22.4 millones |
“B” | Abril de 2004 a noviembre de 2007 | Digimarc ID Systems, LLC | 34.9 millones |
“B” | Noviembre de 2007 a septiembre de 2008 | Digimarc Corporation | 13 millones |
TOTAL TIPO “B” |
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“C” | Septiembre de 2008 a abril de 2010 | L-1 Secure Credentialing, Inc. (antes Digimarc Corporation) | 16.5 millones |
Sus características son similares entre sí, sin embargo, a cada uno de ellos le han sido incorporados nuevos elementos de seguridad con el fin de evitar la falsificación, alteración, duplicación y simulación.
Todo Modelo de la Credencial para Votar tiene los siguientes componentes.
Elementos de Presentación. Son todas aquellas partes que conforman a la Credencial para Votar y que integran su apariencia física, tales como los materiales, el grosor, el diseño gráfico y los colores empleados.
Elementos de Información. Son los contenidos en la Credencial para Votar y son útiles para fines de identificación del ciudadano.
Elementos de Control. Son aquellos que facilitan el seguimiento de todos y cada uno de los trámites, proporcionando la certeza al ciclo de vida de los mismos, considerando la característica de unicidad. Son utilizados mediante los procesos informáticos para actualizar la base de datos.
Elementos de Seguridad. Son aquellos que ofrecen a la Credencial para Votar la seguridad para evitar la falsificación, alteración, duplicación y simulación (FADS), proporcionan la autenticidad de la misma.
Elementos Compuestos. Se integran de los elementos de información, Control y Seguridad, los cuales permiten proporcionar los diversos servicios para fines específicos.
En el caso de los elementos de presentación, en todos los tipos de Credencial para Votar se han mantenido las siguientes características:
ELEMENTO | MATERIAL | CARACTERPISTICAS |
CUERPO | TESLIN DIGITAL | Material sintético compuesto de poliolefina combinado con silicia. |
LAMINADO ANVERSO | TRANS-KOTE DD | Combinación de película de poliéster de alta calidad con adhesivo copolimero, el cual incorpora un elemento de seguridad. |
LAMINADO REVERSO | TRANS-KOTE DD | Combinación de película de poliéster de alta calidad con adhesivo copolimero con una banda de tinta infrarroja. |
TINTA DE IMPRESIÓN | ELECTRO TINTA | Suspensión líquida formada por pequeñas partículas de tinta pigmentada. |
El grosor de la Credencial para Votar es de 30 milésimas, equivalente a 0.66 milímetros de acuerdo con la Norma Internacional ISO/IEC 7810 para tarjetas tipo ID-1. Conformado por las siguientes capas de material:
10 milésimas del laminado del anverso.
10 milésimas del cuerpo de Teslin.
10 milésimas del laminado del reverso.
Los elementos de Información son suficientes para identificar al portador de la Credencial. Para identificar al ciudadano con fines electorales son necesarios los elementos de Control y Seguridad. A continuación se presentan los elementos de Información, Seguridad, Control y Compuestos por tipo de Credencial para Votar:
Elementos de Información | Elementos de Seguridad | Elementos de Control | Elementos de Compuestos | ||||
Tipo A, B, C | Adicional Tipo C | Tipo A, B, C | Adicional Tipo C | Tipo A, B, C | Adicional Tipo C | Tipo A, B, | Adicional Tipo C |
*Nombre *Año de registro *Edad *Sexo *Leyenda *Nombre y Firma del Sec. Ejecutivo *Recuadro para Huella *Recuadro para Firma | *Clave única de Registro de Población | *Sello Trimodal IFE *Tramas visibles en fotografía *Escudos nacionales ultravioleta *Nombre ultravioletadel ciudadano *Siglas IFEultravioleta *Anverso Microtexto personalizado *Reverso Microtexto personalizado | *OVD (Dispositivo Öptico Variable) *Fotografía fantasma *Generado mediante un proceso informático *Fotografía ultravioleta
| *Folio *Clave de Elector *Recuadros para el marcaje de Voto con división y años *Código unidimensión al con CIC. | *Recuadros para el marcaje de Voto sin división y sin años. | Fotografía Digital Número de Emisión de la Credencial *ENTIDAD, Municipio, Distrito, Localidad, Sección *OCR *Código de Barras bidimensiona. | *Código de Barras bidimensional cifrado *Firma digitalizada Fecha de Emisión. |
2. Análisis de las Credenciales para Votar "03"
2.1. Evolución de la Lista Nominal "03"
Previo al Programa de Renovación Gradual de la Credencial "03", en junio de 2007, la Lista Nominal era de 73.1 millones de registros de los cuales 29% eran "03" (21.2 millones).
En el transcurso de dos años hubo una notable reducción de la Lista Nominal 03: en junio de 2009, la Lista Nominal era de 77.5 millones de registros de los cuales 13.9% eran "03" (10.8 millones).
En abril de 2010, de los 78.7 millones de electores que están inscritos en la Lista Nominal 12.1% aún poseen una credencial con recuadro "03" (9.5 millones) (gráfica 1).
Gráfica 1 Distribución de la Lista Nominal según última credencial expedida
La evolución de la Lista Nominal "03" muestra un descenso acelerado de estos registros a partir del inicio del Programa de Renovación Gradual de la Credencial "03", el cual se mantuvo hasta febrero de 2009.
De julio a septiembre de 2009 el descenso de la Lista Nominal ha sido lento; sin embargo, debe considerarse que en ese periodo no se realizó ninguna acción dirigida específicamente a promover el reemplazo de las Credenciales "03". Fue hasta el 16 de octubre de 2009 que se dio inició a un operativo de invitación personalizada, el cual concluyó el 15 de diciembre de 2009.
2.2. Situación al 30 de abril de 2010
En el período de análisis, la cantidad de solicitudes de Credencial ha vanado, presentado los valores más bajos en julio y diciembre de 2009, y en abril de 2010. Este comportamiento también se ha presentado tanto en las solicitudes que conllevan el reemplazo de credenciales "03" como en el reemplazo de credenciales no "03" (Gráfica 3).
Los meses en los que se observan los mayores porcentajes de reemplazo de las credenciales “03” son noviembre de 2009 y febrero 2010. Ello podría deberse a: 1) la influencia de la notificación personalizada de octubre a diciembre de 2009, 2) la difusión en medios de comunicación masiva que inició en enero de 2010, y 3) las campañas de actualización previas a procesos electorales locales.
De las solicitudes de credencial que resultaron exitosas en los últimos diez meses, la mayor parte son reemplazos de credenciales no "03" (4.9 millones), seguidas de las solicitudes de inscripción (2.5 millones) y en último lugar se ubican los reemplazos de credenciales "03" (1.1 millón).
En cuanto al tipo de trámite por el que se reemplaza una credencial, el cambio de domicilio acumula la mayor parte de los trámites (3.8 millones). Este tipo de trámite es más frecuente entre los ciudadanos que reemplazan credenciales "03" que entre los que reemplazan credenciales de emisión más reciente (70.7% vs. 60.5%, gráfica 5).
2.3. Cifras a nivel de entidad federativa
Las entidades federativas que al 30 de abril de 2010 siguen manteniendo la mayor cantidad de registros de credenciales "03" son los estados más poblados del país: México, Distrito Federal, Jalisco y Veracruz. Tales estados concentran el 35.1% (3.3 millones) de los registros de credenciales "03" (gráfica 6).
Los estados que, de julio de 2009 a abril de 2010, han tramitado el mayor número de reemplazos de credenciales "03" son México, Distrito Federal, Veracruz y Jalisco, que suman 383 mil reemplazos y representan el 33.7% del total nacional (gráfica 7).