RECURSOS DE APELACIÓN.
EXPEDIENTES: SUP-RAP-12/2016 Y SUP-RAP-16/2016 ACUMULADO.
RECURRENTES: MORENA Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA.
SECRETARIO: OMAR OLIVER CERVANTES
Ciudad de México, a diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.
VISTOS, para resolver los autos de los recursos de apelación interpuestos por los partidos políticos MORENA y de la Revolución Democrática, contra la resolución INE/CG1046/2015 dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que declaró infundado el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrantes de la otrora coalición Compromiso por México y su entonces candidato a Presidente de la República, por diversas irregularidades en materia de fiscalización que podrían constituir vulneración a los topes de gastos de precampaña y campaña en el Proceso Electoral Federal dos mil once – dos mil doce; y
R E S U L T A N D O:
I. ANTECEDENTES. De las constancias que obran en los expedientes y de los hechos narrados por los apelantes, se advierten los siguientes datos relevantes:
1. Queja. El uno de diciembre de dos mil catorce, Horacio Duarte Oliveras, en su carácter de representante propietario de MORENA, presentó escrito de queja ante la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, contra los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrantes de la otrora coalición Compromiso por México y su entonces candidato a la Presidencia de la República, por diversas irregularidades en materia de fiscalización que podría constituir vulneración a los topes de gastos de precampaña y campaña en el Proceso Electoral Federal dos mil once – dos mil doce.
El dos de diciembre siguiente, se presentó escrito en alcance a la queja presentada, aportando diversos medios de prueba.
2. Admisión. El cuatro de diciembre de dos mil quince, la Unidad Técnica de Fiscalización, acordó tener por recibidos los referidos escritos, admitir a trámite y sustanciar el procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización, registrado con la clave INE/Q-COF-UTF/38/2014.
3. Alcance al escrito de queja. Mediante diversos escritos presentados el nueve de enero; veintiocho de marzo; treinta y uno de marzo; veinte de abril y cuatro de junio, todos de dos mil quince, Horacio Duarte Olivares realizó manifestaciones en alcance a la queja presentada el uno de diciembre de dos mil catorce.
4. Resolución impugnada. El dieciséis de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió resolución en el procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización, instaurado contra los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrantes de la otrora coalición Compromiso por México y su entonces candidato a la Presidencia de la República, identificado con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/38/2014, por la que declaró infundado el procedimiento de queja incoado por diversas irregularidades en materia de fiscalización que podrían constituir vulneración a los topes de gastos de precampaña y campaña en el Proceso Electoral Federal dos mil once – dos mil doce.
5. Recursos de apelación. Inconformes, mediante escritos presentados el veinte de diciembre de dos mil quince, los partidos políticos MORENA y de la Revolución Democrática, por conducto de sus representantes, interpusieron recurso de apelación contra la resolución citada en el apartado precedente.
6. Tercero Interesado. El siete de enero de dos mil dieciséis, el representante suplente del Partido Revolucionario Institucional, presentó escrito mediante el cual realizó diversas manifestaciones como tercero interesado.
7. Trámite y sustanciación. El once de enero del año en que se actúa, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar los expedientes SUP-RAP-12/2016 y SUP-RAP-16/2016, y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En su oportunidad, admitió los recursos y al no existir trámite pendiente de realizar declaró cerrada la instrucción a efecto de dejar el expediente en estado de dictar la sentencia correspondiente; y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso g), y V, y 189, fracciones I, inciso c), y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 42, párrafo 1, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de recursos de apelación interpuestos para impugnar una resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos de demanda que motivaron la integración de los expedientes identificados en el preámbulo de esta sentencia, se advierte que ambas partes impugnan la misma resolución.
De ese modo, es inconcuso que hay conexidad en la causa; por tanto, a fin de resolver los mencionados recursos de apelación en forma conjunta, congruente, expedita y completa, conforme a lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, 79 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, lo conducente es decretar la acumulación del expediente SUP-RAP-16/2016, al diverso recurso identificado con la clave SUP-RAP-12/2016, por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de la Sala Superior.
En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.
TERCERO. Procedencia. El presente medio impugnativo cumple los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8° y 9°, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo siguiente:
a. Forma. Las demandas se presentaron ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se señalaron los nombres de los recurrentes, los domicilios para recibir notificaciones, la identificación del acto impugnado y la autoridad responsable, la mención de los hechos y de los agravios que les causa la resolución reclamada, así como el nombre y la firma de los recurrentes.
b. Oportunidad. Los recursos fueron interpuestos oportunamente, toda vez que la resolución impugnada fue emitida el dieciséis de diciembre de dos mil quince, y las demandas se presentaron el veinte siguiente, por lo que es evidente que fueron interpuestos de manera oportuna.
c. Legitimación. Los recursos de apelación se interpusieron por partes legítimas, conforme a lo previsto por el artículo 65, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de los partidos MORENA y de la Revolución Democrática, con registro ante el Instituto Nacional Electoral.
d. Definitividad. El acuerdo impugnado es definitivo y firme, toda vez que del análisis de la legislación adjetiva electoral aplicable, se advierte que no existe medio impugnativo que debiera agotarse antes de acudir en la vía propuesta ante este órgano jurisdiccional, de ahí que se cumpla el presente requisito.
e. Interés jurídico. El partido político nacional MORENA tiene interés jurídico dado que en la resolución reclamada se declaró infundado el procedimiento de queja que instauró y su pretensión es que tal determinación se revoque.
En cuanto al Partido de la Revolución Democrática, cuenta con interés jurídico para interponer el presente recurso de apelación, porque aun cuando no haya sido quien presentó la queja correspondiente, tiene el carácter de entidad de interés público que interviene en el proceso electoral como sujeto obligado y como garante de las normas electorales (que son de orden público y de observancia general), de lo que se desprende la posibilidad jurídica de actuar en defensa de la constitucionalidad y legalidad de un acto de autoridad, con independencia de la defensa de sus intereses particulares; de ahí que el recurso de apelación sea un medio útil para controvertir y, en su caso, revocar o modificar el acto impugnado.
Lo anterior encuentra sustento en la jurisprudencia 3/2007, de esta Sala Superior, cuyo rubro es del tenor literal siguiente: “PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN EMITIDA.”.[1]
CUARTO. Requisitos del tercero interesado. En el caso, Alejandro Muñoz García, en su carácter de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, comparece al presente juicio solicitando que se le reconozca el carácter de tercero interesado.
Sobre el particular, es necesario, en primer término, destacar que el artículo 12, párrafo 1, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral define al tercero interesado como el ciudadano, partido político, coalición, candidato, organización o agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.
A partir de esto, resulta procedente concederle el carácter de tercero interesado al Partido Revolucionario Institucional, toda vez que su pretensión es que prevalezca la resolución impugnada.
Asimismo, se advierte que su escrito de tercero interesado fue presentado ante la autoridad responsable, y en él se identifica el acto reclamado, los hechos y consideraciones que sustentan un interés contrario al del partido actor.
Por otra parte, esta Sala Superior estima que la presentación del citado escrito de tercero interesado debe tenerse en tiempo y forma, porque fue hecha dentro de las setenta y dos horas que se prevén en el artículo 17, párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, lo cual se advierte de las razones de publicitación que al efecto anexa la autoridad responsable.
QUINTO. Síntesis de agravios.
Del estudio a los escritos recursales, se advierte que los recurrentes impugnan la resolución dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización, instaurado contra los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrantes de la otrora coalición Compromiso por México y su entonces candidato a la Presidencia de la República, identificado con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/38/2014, por la que declaró infundado el procedimiento de queja incoado por diversas irregularidades en materia de fiscalización que podrían constituir vulneración a los topes de gastos de precampaña y campaña en el Proceso Electoral Federal dos mil once – dos mil doce; respecto de la cual expresan esencialmente, los siguientes motivos de inconformidad:
- AGRAVIOS DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA
MORENA afirma que la responsable dejó de realizar las diligencias necesarias para mejor proveer y tener por acreditado que sí existió una aportación en especie al candidato postulado por la entonces Coalición Compromiso por México.
Por otra parte, asevera que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral resolvió el procedimiento sancionador sin valorar adecuadamente los medios probatorios aportados en el escrito de queja, así como los que la responsable recabó durante la sustanciación, como son:
La entrevista realizada por Katia D´artigues Beauregard, el veintidós de enero de dos mil catorce, al entonces candidato de la referida Coalición, de la que asegura el partido recurrente, se desprende que versó sobre cuestiones públicas y asuntos relacionados con el proceso electoral que se llevaba a cabo en ese momento, por lo cual pudo haber una aportación en especie a favor del entonces candidato.
La nota difundida en el portal de internet de Aristegui Noticias “La otra casa del grupo Higa al servicio de EPN en Las Lomas”; de la que el partido inconforme afirma, se desprende que hay una respuesta por escrito en la que mencionan que el referido precandidato utilizó el inmueble motivo del procedimiento para sostener reuniones privadas y realizar algunas entrevistas.
El partido recurrente afirma que en autos no existe constancia de que se hubiere cuestionado a la periodista Katia D´Artigues Beauregard, sobre el asunto que motivó la queja, sino que únicamente se le preguntó si había recibido una remuneración por la entrevista, razón por la cual estima que el requerimiento de información solicitado a dicha periodista no es idóneo.
Por tanto, considera necesaria la realización de más investigaciones, porque en su opinión, no puede declararse infundada la denuncia con los elementos mínimos que obran en el expediente.
Por otra parte, el instituto político recurrente afirma que, de las pruebas obtenidas durante la sustanciación del procedimiento, se debe tener por acreditado que el entonces candidato de la Coalición antes citada realizó por lo menos dos entrevistas y reuniones privadas durante el proceso electoral federal 2011-2012 en la casa de Monte Tauro.
- AGRAVIOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
El Partido de la Revolución Democrática afirma en sus agravios que la autoridad responsable dejó de realizar las diligencias necesarias en la investigación de los hechos denunciados, para poder determinar la veracidad del supuesto contrato de arrendamiento celebrado entre la inmobiliaria “Bicentenario” Sociedad Anónima de Capital Variable, con Alfonso Humberto Castillejos, respecto del inmueble que se afirma, no fue reportado en los gastos de campaña, ya que se trata de un acto privado, califica como una prueba preconstituida “para disfrazar una aportación en especie de persona prohibida por la ley” a partir de que los “supuestos pagos efectuados por concepto de renta no cubren los requisitos fiscales” y además, no se practicaron diligencias para investigar la solvencia del arrendatario de dicho inmueble.
Por otra parte, el instituto político inconforme asevera que se dejó de observar la existencia de una aportación en especie a la campaña del candidato de la Coalición antes referida, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 187 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, cuando una aportación en especie implique un beneficio directo o indirecto a una o más campañas electorales, el partido deberá reportar el ingreso correspondiente en el informe o los informes de campaña que correspondan, gastos que deben computar para efectos de los topes de campaña.
Asimismo, asegura que, acorde con lo establecido en los artículos 38, 341, numeral 1, inciso a) y m), 342, numeral 1, incisos a) y c), 344, numeral 1, inciso c) y 354, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el caso concreto se encuentra acreditada una aportación en especie en favor de la candidatura en cuestión, ya que el inmueble ubicado en el número 110 de la Calle Monte Tauro en la Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en el Distrito Federal, fue habilitado como oficinas propias de la campaña electoral, lugar al cual el entonces candidato acudió en varias ocasiones para realizar diversos actos, entre ellos, como entrevistas con medios de comunicación.
Asimismo, asegura que, contrario a lo resuelto por la responsable, la valoración conjunta de los medios de prueba existentes en el expediente del procedimiento sancionador en materia de fiscalización, atendiendo a las reglas generales de la prueba, la experiencia y la sana crítica, acreditaron el uso, goce y disfrute del inmueble en mención en la campaña electoral 2011-2012, ya que fue proporcionado por Alfonso Humberto Castillejos Cervantes, en su carácter de arrendatario, sin que en el informe de gastos de campaña de la coalición Compromiso por México, se reportara como aportación en especie.
SEXTO. Marco normativo. A fin de analizar los agravios expresados, es menester precisar el marco normativo que rige en materia de fiscalización en este caso concreto.
A fin de abordar los agravios planteados por los partidos políticos recurrentes es menester efectuar la revisión de la instrumentación que llevó a cabo la Unidad Técnica de Fiscalización, en relación con el ámbito de atribuciones de la mencionada Unidad, en lo tocante a la revisión e investigación del financiamiento de los partidos políticos, así como a los principios rectores que debieron orientar una instrumentación acorde con los principios aplicables en el orden jurídico nacional, así como con aquéllos que dimanan del derecho comunitario.
El financiamiento de los partidos políticos.
El artículo 41, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, - el cual quedó intocado en la reforma a la norma fundamental publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diez de febrero de dos mil catorce- establece que "...la ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado”.
El diseño constitucional ha conservado así el principio de preeminencia de los recursos públicos sobre los de origen privado.
La preeminencia -de los recursos públicos sobre los privados en el financiamiento- encuentra su teleología en la preocupación social de evitar que intereses ilegales o ilegítimos, a través del dinero, pudieran continuar influyendo en la vida de los partidos políticos y en el curso de las campañas electorales y con ello afectar el principio democrático adoptado en el Pacto Federal.
El citado principio de preeminencia de los recursos públicos respecto de los de origen privado, ya había sido establecido desde el texto de la norma fundamental publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, empero, una de las aportaciones que efectuó el Poder Reformador de dos mil siete, consistió en limitar las aportaciones de los simpatizantes de los partidos políticos para establecer que no pueden exceder anualmente del 10% del tope de gastos establecidos para la última campaña presidencial.
En ese tenor, la modificación constitucional de dos mil siete, significó la reformulación de los cauces a través de los cuales los partidos políticos pueden obtener financiamiento público y para tal efecto, enumeró los conceptos que puede comprender, en los términos siguientes:
Ministraciones destinadas al sostenimiento de actividades:
• ordinarias
• tendientes a la obtención del voto durante los procesos
electorales y
• de carácter específico
En ese contexto normativo, las modalidades de financiamiento admisibles fueron establecidas de la manera siguiente:
a) Financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes.
b) Financiamiento público para actividades tendientes a la obtención del voto.
c) Financiamiento público por actividades específicas.
En los términos precisados, en el ordenamiento fundamental se han dejado claramente establecidos cuáles son los conceptos de gastos que a manera de financiamiento pueden recibir los partidos políticos. Pero ha sido el legislador quien ha determinado los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidato y las campañas electorales de los partidos políticos, así como el establecimiento del monto máximo que no puede ser excedido en un periodo anual, por cada partido político, en lo tocante a las aportaciones de sus simpatizantes, esto en consonancia con la Constitución General de la República.
Las facultades de la Unidad Técnica de Fiscalización.
Previo a desarrollar cuáles eran las atribuciones formales y materiales que correspondían a la Unidad Técnica de Fiscalización, es preciso señalar que la reforma constitucional publicada el diez de febrero de dos mil catorce, ha suprimido al órgano técnico con autonomía de gestión, del contexto funcional de la máxima autoridad administrativa electoral, y actualmente, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 196, incorpora ahora la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de los partidos políticos; entidad que ahora tiene como nivel jerárquico el de una dirección ejecutiva del Instituto y cuyo titular es el Secretario Técnico de la citada Comisión.
En ese sentido, en el contexto del anterior artículo 79, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la normatividad vigente en la época de los acontecimientos, el órgano del anterior Instituto Federal Electoral era el encargado de llevar a cabo la revisión integral del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que por cualquier modalidad recibieran los partidos políticos.
Las facultades que correspondían a la citada entidad -que debe resaltarse, tenía la característica de autonomía de gestión- fueron consignadas en el artículo 81, del abrogado Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Una lectura pormenorizada de ellas permite advertir que comprendía facultades de naturaleza reglamentaria, de fiscalización, de revisión, así como la potestad para instrumentar procedimientos de queja, entre otras atribuciones de diversa índole.
La Unidad de Fiscalización, -órgano que ha sido suprimido del contexto constitucional, en la reforma constitucional de diez de febrero de dos mil catorce- estaba investida de las facultades siguientes:
i) Facultades reglamentarias.
- Presentar al Consejo General para su aprobación, los proyectos de reglamento en materia de fiscalización, registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales, entre otros instrumentos normativos indispensables para el desarrollo de sus funciones. [ f.1. inciso a)]
- Emitir normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos [f.l. inciso b)].
- Presentar al Consejo General para su aprobación el proyecto de reglamento para el desahogo de los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presentaran en materia de fiscalización y vigilancia de los recursos de los partidos políticos, [f.l. inciso n)]
ii) Facultades de fiscalización y revisión
En cuanto a este tipo diferente de facultades, en lo que interesa, la Unidad de Fiscalización tenía la posibilidad de:
- Recibir los informes trimestrales y anuales, así como de gastos de precampaña y campaña de los partidos políticos y sus candidatos y los demás informes de ingresos y gastos [f.l. inciso d)]
- Revisar los informes señalados en el párrafo anterior, [f.l. inciso e)]
- Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos [f I. inciso f)]
- Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros a las finanzas de los partidos políticos [f I. inciso g)].
- Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes [f.l. inciso h)].
- Presentar al Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos. [f.I., inciso i)]
En los citados informes de resultados y proyectos de resolución se especificaban las probables irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en el manejo de sus recursos; el incumplimiento de su obligación de dar a conocer la aplicación de los mismos y, en su caso, se proponían las sanciones que procedieran conforme a la normatividad aplicable, [f.l. inciso i)].
- Vigilar que los recursos de los partidos tuvieran origen lícito y se aplicaran estricta e invariablemente a las actividades señaladas en el propio código [f.l. inciso c)]
iii) Instrumentación de quejas o denuncias y procedimientos de oficio.
La Unidad de Fiscalización también podía ejercer de manera oficiosa, las potestades siguientes:
- Recibir las quejas que se presentaran en materia de fiscalización y vigilancia de los recursos de los partidos políticos [(f I, inciso n)]
- Instruir los procedimientos administrativos correspondientes a las quejas en materia de fiscalización y vigilancia de los recursos de los partidos políticos y proponer la imposición de sanciones que procedan [(f I, inciso o)].
- Instruir de manera excepcional, previo acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral procedimientos administrativos extraordinarios de fiscalización [art. 85 del COFIPE]
Actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Base V, Apartado B, penúltimo y último párrafo, refiere que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y que la ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, así como la definición de los órganos técnicos dependientes del mismo, responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 192 de la vigente Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, la cual estará integrada por cinco consejeros electorales y la que contará para ejercer sus funciones con una Unidad Técnica de Fiscalización.
En términos del citado precepto, la citada Comisión tiene las siguientes facultades: a) Revisar los proyectos de reglamentos en materia de fiscalización que elabore la Unidad Técnica de Fiscalización y someterlos a la aprobación del Consejo General, así como los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos; b) Revisar y someter a la aprobación del Consejo General los proyectos de resolución relativos a los procedimientos y quejas en materia de fiscalización, en los términos del reglamento que emita el propio Consejo General; c) Delimitar los alcances de revisión de los informes que están obligados a presentar los partidos políticos; d) Revisar las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización, con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización; e) Supervisar de manera permanente y continua las auditorías ordinarias, de precampaña y de campaña; así como los procedimientos oficiosos, quejas y verificaciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización; f) Ordenar la práctica de auditorías a las finanzas de los partidos políticos de manera directa o bien a través de terceros especializados en la materia; g) Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes; h) Modificar, aprobar o rechazar los proyectos de dictamen consolidados y las resoluciones emitidas con relación a los informes que los partidos políticos están obligados a presentar, para ponerlos a consideración del Consejo General en los plazos que esta Ley establece; i) Elaborar, a propuesta de la Unidad Técnica de Fiscalización, los lineamientos generales que regirán en todos los procedimientos de fiscalización en el ámbito nacional y local; j) Resolver las consultas que realicen los partidos políticos; k) Aprobar las solicitudes de información a los órganos gubernamentales, hacendarios, bancarios y tributarios respecto de las investigaciones que realice la Unidad Técnica de Fiscalización; l) Recibir, a través de la Secretaría Técnica, los informes que deben presentar los partidos políticos para la fiscalización de sus ingresos y egresos; m) Aprobar las solicitudes que se pretendan realizar a las autoridades competentes e instituciones públicas y privadas, con la finalidad de superar el secreto fiduciario, bancario y fiscal; n) Aprobar los convenios a suscribir por el Instituto con las instancias del Estado mexicano, necesarios para acreditar el origen lícito de los recursos utilizados por los partidos políticos; ñ) Con el apoyo de la Unidad Técnica de Fiscalización, llevar a cabo la liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro e informar al Consejo General los parámetros, acciones y resultados de los trabajos realizados con tal fin, y o) Integrar la información relativa a los topes aplicables a los gastos de precampaña y campaña determinados por los Organismos Públicos Locales, que estarán vigentes en las elecciones locales, para conocimiento del Consejo General.
De acuerdo con el artículo 196 de la referida Ley General, la Unidad Técnica de Fiscalización, es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de los partidos políticos y su titular será el Secretario Técnico de dicha Comisión, y podrá ser suplido en dichas funciones por el servidor público de nivel jerárquico inmediato inferior.
A su vez el artículo 199 del citado ordenamiento, establece como facultades de la referida unidad:
a) Auditar con plena independencia técnica la documentación soporte, así como la contabilidad que presenten los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes en cada uno de los informes que están obligados a presentar;
b) Elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones;
c) Vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los partidos políticos;
d) Recibir y revisar los informes trimestrales, anuales, de precampaña y campaña, de los partidos políticos y sus candidatos;
e) Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos;
f) Proponer a la Comisión de Fiscalización la práctica, directa o a través de terceros, de auditorías a las finanzas de los partidos políticos;
g) Presentar a la Comisión de Fiscalización los informes de resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos. En los informes se especificarán, en su caso, las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en la administración de sus recursos, el incumplimiento de la obligación de informar sobre su aplicación y propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable;
h) Verificar las operaciones de los partidos políticos con los proveedores;
i) Junto con la Comisión de Fiscalización, ser responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro;
j) En la etapa de campaña, en caso de que así opte el partido político, pagar a través de una de las chequeras que se aperturará por cada tipo de campaña las obligaciones que contraigan los partidos políticos, ya sea de la totalidad de gastos o bien únicamente por lo que hace a la propaganda en vía pública;
k) Presentar a la Comisión de Fiscalización los proyectos de resolución respecto de las quejas y procedimientos en materia de fiscalización;
l) Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, a partir del momento en que notifiquen de tal propósito al Instituto, en los términos establecidos en esta Ley y demás disposiciones aplicables;
m) Proporcionar a los partidos políticos la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas, cumpliendo con los criterios técnicos emitidos por la Comisión de Fiscalización;
n) Proponer a la Comisión de Fiscalización los lineamientos homogéneos de contabilidad que garanticen la publicidad y el acceso por medios electrónicos, en colaboración con las áreas del Instituto que se requieran para el desarrollo del sistema respectivo;
ñ) Proponer a la Comisión de Fiscalización los lineamientos que garanticen la máxima publicidad de los registros y movimientos contables, avisos previos de contratación y requerimientos de validación de contrataciones emitidos por la autoridad electoral, y
o) Proponer a la Comisión de Fiscalización las sanciones a imponer de acuerdo a la gravedad de las faltas cometidas.
De acuerdo con el propio artículo 200, las autoridades y las instituciones públicas y privadas están obligadas a responder a la Unidad Técnica de Fiscalización, las solicitudes de información protegidas por el secreto bancario, fiduciario y fiscal, en un plazo máximo de cinco días después de realizada la solicitud. De igual forma la Unidad Técnica de Fiscalización podrá requerir a los particulares, personas físicas y morales, le proporcionen la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, quienes deberán atender el requerimiento en los plazos señalados en el párrafo inmediato anterior.
De todo lo anterior, se advierte que la actual Unidad de Fiscalización, también cuenta con facultades de naturaleza reglamentaría, de fiscalización, de revisión, la potestad para instrumentar procedimientos de queja, así como para hacer requerimientos a autoridades, instituciones públicas y privadas, en relación con información protegida por secreto bancario, fiduciario y fiscal, así como a particulares, personas físicas y morales, le proporcionen la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, entre otras atribuciones de diversa índole.
El procedimiento de fiscalización. Principios que rigen su instrumentación en el contexto del debido proceso.
Del ius puniendi del Estado deriva la potestad sancionadora de la administración, la cual debe estar autorizada por el ordenamiento jurídico para garantizar procesos penales y procedimientos administrativos sancionadores que se desarrollen de acuerdo y con apego a los principios y disposiciones que rigen de cada ámbito normativo, objetivo básico que debe cumplirse en el contexto de las políticas del poder público, para que su actuación no lesione derechos subjetivos de las personas.
Por tanto, la aplicación del derecho punitivo está condicionada, en cuanto a su propia validez, al respeto de la Constitución y a la observancia de los derechos fundamentales.
Como consecuencia de lo analizado y dado que comparten la naturaleza propia del ius puniendi en los procedimientos de fiscalización está vinculada al irrestricto respeto del derecho al debido proceso y, en ese sentido, a proteger los derechos fundamentales sustantivos y procesales de las partes, en el contexto de los principios constitucionales de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad e interdicción de la arbitrariedad[2] que lo conforman.
El derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se manifiesta, entre otras materias, con la justicia penal, pero por su propia tesitura los principios que la rigen, son trasladables en lo aplicable, a la materia administrativa sancionadora, en tanto que tienen como presupuesto lógico la efectiva instrumentación de las actuaciones que tienen por objeto dilucidar si se ha configurado o no una hipótesis normativa sancionable.
Los procedimientos que se desarrollan en el ámbito de la fiscalización de los recursos de los partidos políticos comparten sustancialmente la necesidad de que se tutelen esos valores.
En ese orden, es posible afirmar que la instrumentación de todo procedimiento sancionador debe ser asumida por el Estado a través de órganos con competencia específica y su eficacia debe quedar a cargo de los órganos públicos en una dinámica que se enmarca a través de un adecuado balance entre los componentes dispositivos e inquisitivos que conforman su instrumentación.
Con relación a ese tema, es preciso señalar que si bien los procedimientos administrativos sancionadores, por su naturaleza implican un marco de actuaciones que conllevan un balance entre ambos principios –dispositivo e inquisitivo- lo cierto es que los dos postulados deben operar de manera equilibrada a fin de cumplir eficazmente con los propósitos de la instrumentación, pero al propio tiempo salvaguardar, eficazmente los derechos de las partes, a efecto de no tornar a los procedimientos sancionadores en mecanismos arbitrarios de solución de conflictos.
Al respecto, es de resaltar el contenido de la jurisprudencia 16/2011, de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que se ilustra cómo, a pesar de la proximidad del procedimiento sancionador con el ámbito inquisitivo, las cargas o deberes que corresponden a las partes involucradas en un procedimiento sancionador no pueden ser ajenas a exigencias mínimas propias de una perspectiva dispositiva.
El texto de la citada jurisprudencia es el siguiente: “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EL DENUNCIANTE DEBE EXPONER LOS HECHOS QUE ESTIMA CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN LEGAL Y APORTAR ELEMENTOS MÍNIMOS PROBATORIOS PARA QUE LA AUTORIDAD EJERZA SU FACULTAD INVESTIGADORA.”
Bajo ese marco, se establecía en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su capítulo V, intitulado Del Procedimiento en Materia de Quejas sobre Financiamiento y Gasto de los Partidos Políticos, un esquema normativo en el cual se fijaban cargas procesales a las partes respecto del ofrecimiento de pruebas así como la correlativa obligación de la autoridad de allegarse datos para el mejor conocimiento del asunto. [arts. 375, 376, párrafos 5 y 7, y 377, párrafo del citado COFIPE ]
De esta forma, la autoridad sancionadora, tratándose de procedimientos sancionadores vinculados con la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, debe llevar a cabo una investigación seria, imparcial, exhaustiva, y por tanto efectiva, utilizando todos los medios legales disponibles que permitan la comprobación de los hechos materia de la denuncia, mas esto no puede ser interpretado en el sentido de desconocer que los elementos mínimos que ofrecen las partes constituyen las directrices a partir de las cuales se orienta la instrumentación.
Por ello, tanto en los procedimientos administrativos sancionadores, como en aquellos que tienen que ver con el financiamiento de los partidos políticos, el respeto al debido proceso, en sus vertientes formal y sustantiva debe asegurar que en la secuencia de actos que conforman el proceso se establezcan ciertas garantías mínimas que aseguren al denunciante o afectado, si así procede, que el hecho ilegal puesto en conocimiento de la autoridad se investigue en forma adecuada y exhaustiva, dando al imputado la posibilidad cierta de ejercer el derecho de defensa y a la vez, otorgarle a la sociedad una garantía de que el responsable de la contravención a la ley sea sancionado por la comisión de esa conducta antijurídica, conforme a los catálogos de punición definidos en la ley.
El debido proceso, en su doble vertiente formal y sustantiva, ha sido materia de interpretación por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en ese ejercicio jurisdiccional de intérprete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha establecido en principio sobre ese tópico que los artículos 14, 17, párrafo segundo, 20, apartados B y C, de la propia Carta Magna, y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen el derecho de acceso efectivo a la justicia, que a la vez comprende el diverso a una tutela jurisdiccional efectiva.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación define el acceso a la tutela jurisdiccional[3], como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderla, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se resuelva lo procedente sobre esos aspectos y, en su caso, se ejecute tal decisión.
En este orden, la Primera Sala de la Suprema Corte estableció que los derechos mencionados, alcanzan no solamente a los procedimientos ante órganos jurisdiccionales, sino también a todos aquellos seguidos ante autoridades que, al pronunciarse sobre la determinación de derechos y obligaciones, realizan materialmente ese tipo de función.
Es oportuno señalar, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sentado el criterio[4] en el sentido de que si el Estado Mexicano se adhirió a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, mediante declaración unilateral de voluntad, y si los artículos 133 y 1°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconocen la vigencia de los tratados internacionales en nuestro ordenamiento jurídico interno y establecen la obligación de las autoridades nacionales de aplicar los derechos humanos de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales vigentes, tal ratificación y reconocimiento de jurisdicción generan como consecuencia ineludible que las sentencias emitidas por dicho tribunal internacional, en aquellos casos en los cuales México haya sido parte en el juicio, resulten obligatorias para el Estado mexicano, incluidos todos los jueces y tribunales; obligatoriedad que alcanza no sólo a los puntos resolutivos de las sentencias en comento, sino a todos los criterios interpretativos contenidos en las mismas.
En ese tenor, debe decirse que el tema del ius puniendi, no ha sido ajeno al estudio que ha realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Al interpretar el artículo 9° de la Convención Americana, ese órgano ha sostenido que los Estados tienen el deber de definir “acciones u omisiones” susceptibles de merecer una sanción en “la forma más clara y precisa que sea posible...” [5]
El tribunal interamericano considera así, que la señalada investigación debe ser seria, imparcial y efectiva, y que para cumplir con estas exigencias, los Estados deben tomar en cuenta la complejidad de los hechos, el contexto y las circunstancias en que ocurrieron y los patrones que explican su comisión, en seguimiento de todas las líneas lógicas de investigación, a partir de las premisas que sean confeccionadas por las partes involucradas en la indagatoria.
La Corte Interamericana ha sostenido, en ese contexto, que la instrumentación de los procedimientos debe regirse por los principios de independencia, imparcialidad, competencia, diligencia y acuciosidad.[6]
De ahí que tanto los procedimientos sancionadores en materia electoral, como los relacionados con procedimientos de fiscalización se inscriba en la dinámica del debido proceso.
El debido proceso, busca asegurar que se apliquen las normas previamente definidas por la ley, con el propósito de que quien acude ante el juez o funcionario administrativo esté asistido, de manera efectiva, con las garantías necesarias e imprescindibles para materializar sus derechos fundamentales.
En ese sentido, el debido proceso, conforme a su naturaleza, se orienta por una finalidad concreta de dar cumplimiento a todas las garantías, requisitos y normas esenciales de orden público que se deben observar en cualquier instancia procesal o procedimiento -jurisdiccional o administrativo- a efecto de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos frente a cualquier acto proveniente de autoridad que pretenda trastocarlos.
En esa tesitura, el debido proceso no agota su margen de aplicabilidad en asuntos de índole jurisdiccional dado que también opera respecto de aquellos actos que supongan la aplicación del derecho a un caso concreto por parte de la autoridad, del que deriven consecuencias intersubjetivas, por lo que tales actuaciones se deben llevar a cabo mediante el estricto cumplimiento de requisitos esenciales de equidad y razonabilidad, comprendidos dentro de las garantías constitucionales referidas a la administración de justicia.
El señalado Tribunal interamericano en el tema relativo al derecho al debido proceso, ha establecido que éste se reconoce en el texto del artículo 8º, de la Convención Americana, ha emitido pronunciamientos que en este aspecto han contribuido a desarrollar de manera minuciosa cada parágrafo del señalado precepto convencional.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha atribuido carácter “expansivo” a las garantías previstas en el invocado precepto convencional, y al referir al apartado 8.2 ha hecho evidente su propósito de ampliar la tutela judicial a todos los supuestos, “a pesar de que el citado artículo no especifica garantías mínimas en materias que conciernen a la determinación de los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, el elenco de garantías mínimas establecidas en el mismo precepto se aplican también a esos órdenes”.[7]
Por otra parte, la Corte Interamericana, al pronunciarse sobre el derecho de acceso a la justicia, reconocido en los artículos 8° y 25, convencionales, que deriva en la protección judicial efectiva y el debido proceso legal, reconoce “que constituyen unos de los pilares básicos, en una sociedad democrática en el sentido de la Convención.”[8] como derechos que integran el derecho de “acceso a la justicia” y constituyen norma imperativa de Derecho Internacional (ius cogens) que genera la obligación erga omnes para los Estados de suministrar recursos judiciales efectivos a justiciables, los que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal y de acceso a la justicia, lo que obliga a los Estados a poner a disposición de los ciudadanos mecanismos de defensa de sus derechos a través de recursos judiciales efectivos y adecuados.
La Corte también ha aceptado que el concepto de “debida garantías” se aplica igualmente a los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Lo anterior, porque sostiene que la finalidad misma del sistema interamericano no permitiría una lectura útil si no se incluyen en el tema del debido proceso, los diversos procedimientos que pueden afectar los derechos humanos o fundamentales.
La razón de ser de este derecho, señala la Corte Interamericana, es precisamente rodear de salvaguardas básicas o esenciales todo procedimiento en el que potencialmente se afectan derechos, más aún cuando la multiplicación de las funciones estatales determina qué aspectos centrales del patrimonio jurídico de los particulares (es decir, el conjunto de sus derechos y deberes) puedan verse alterados por la acción administrativa del Estado o por procedimientos que se encuentren bajo su supervisión.
En este sentido, apunta el Tribunal Interamericano, no cabe una lectura restrictiva o literal de las «garantías judiciales» del artículo 8° de la Convención, centrada exclusivamente en los procesos judiciales, sino que su interpretación remite a su aplicación en “todas las instancias procesales.”[9]
La Corte sostiene, además, en el propio sentido, que si bien el artículo 8° de la Convención Americana se titula ‘Garantías Judiciales’, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, sino al conjunto de requisitos que se deben observar en las distintas instancias procesales, a efecto de que las personas se puedan defender adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar o lesiones sus derechos.
El propio órgano comunitario ha considerado que el derecho al debido proceso se debe reconocer por "cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, el que tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal, en los términos del artículo 8º de la Convención Americana." [10]
En conclusión, de acuerdo con el bloque de constitucionalidad, integrado tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como por los tratados de derechos humanos suscritos por el Estado Mexicano, las garantías del debido proceso se extienden a todo acto emanado del Estado que pueda afectar derechos y no solamente a los procesos jurisdiccionales, es decir, incluye los procedimientos administrativos de todo orden.
SÉPTIMO. Estudio de fondo.
Del examen integral de los agravios expresados por los partidos MORENA y, de la Revolución Democrática se advierte el planteamiento de dos temáticas concretas:
La autoridad responsable dejó de investigar adecuadamente los hechos denunciados en el procedimiento administrativo en materia de fiscalización, instaurado contra los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrantes de la otrora coalición Compromiso por México y su entonces candidato a la Presidencia de la República, por hechos probablemente constitutivos de irregularidades en materia de fiscalización y con ello una vulneración a los topes de gastos de campaña fijados por la autoridad en el marco del Proceso Electoral Federal dos mil once-dos mil doce.
En la resolución reclamada, fueron valoradas indebidamente las pruebas existentes en autos, porque contrario a lo sostenido por la autoridad responsable, de ellas se desprende la existencia de la aportación en especie denunciada y no reportada como gastos de campaña por la coalición antes citada y su candidato.
Las cuestiones planteadas en los agravios evidencian una estrecha vinculación, lo cual permite realizar su estudio en conjunto.
La lectura de las constancias de autos permite conocer que, en el escrito inicial de queja, Morena denunció “…que dentro de los informes de gastos de precampaña y campaña a la Presidencia de Enrique Peña Nieto por parte de la coalición “Compromiso por México”, no se declaró la aportación en especie consistente en el uso o comodato de la casa Monte Tauro antes referida como oficinas de precampaña, campaña y equipo de transición.”
El partido denunciante sustentó su demanda en el hecho de que el día veintisiete de noviembre de dos mil catorce, “se hicieron públicos en el programa de radio Aristegui Noticias, así como en la página de internet, documentos y testimonios sobre una residencia relacionada al empresario Juan Armando Hinojosa Cantú, propietario del Grupo Higa, ya que fue utilizada por el hoy presidente durante la precampaña, campaña y periodo de transición, en 2012. En el reportaje firmado por “Redacción AN” detalla que: “Desde el año 2012, vecinos de la Lomas de Chapultec se percataron de los operativos de seguridad en torno a una residencia que era usada como oficinas, sin que sus dueños contaran con el correspondiente permiso de suelo. A esa residencia primero acudían escoltas y después del 1 de julio, comenzaron a llegar miembros del Estado Mayor Presidencial, debido a la presencia de Enrique Peña Nieto.”
Además, aseguró que “dentro del portal “Aristegui Noticias” se publicaron las escrituras de la casa a la que se hace referencia en los numerales que anteceden, en donde se comprueba que el inmueble es propiedad de Inmobiliaria Bicentenario y que la ubicación de la misma es el número 110 de la calle Monte Tauro en la Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en el Distrito Federal, de conformidad con la copia simple de las escrituras que se acompañan al presente escrito.”
Continuó señalando que, a raíz de la difusión del citado reportaje, “han surgido nuevos testimonios como lo es el de la columnista del periódico de circulación nacional “El Universal”, en la cual refiere que, en entrevista al Presidente Enrique Peña Nieto, éste le refirió haber habitado dicha propiedad (en la que realizó la entrevista) después de la muerte de su esposa Mónica Pretelini Sáenz, acaecida en enero de 2007. También refiere la columnista haber observado en el espacio donde realizó la citada entrevista, un cuadro dedicado a Enrique Peña Nieto por el pintor y escultor José Luis Cuevas.”
MORENA ofreció como pruebas en su escrito de denuncia, las siguientes:
Copia simple de la escritura pública 235,495 (doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco), pasada ante la fe del Notario Público Seis en el Distrito Federal, Licenciado Fausto Rico Álvarez, de diez de julio de dos mil siete, en la que se consigna la compraventa del inmueble 110, de la Calle de Monte Tauro, en la Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo.
Copia simple de la nota periodística de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, intitulada “La otra casa de grupo Higa al servicio de EPN en las Lomas”, publicada por redacción AN.
El dos de diciembre de dos mil catorce, el mismo partido político presentó un alcance a su denuncia, en la que manifestó que el día 27 de noviembre de 2014 se hicieron públicos en el programa de radio Aristegui Noticias, así como en su página de internet, documentos y testimonios sobre una residencia relacionada al empresario Juan Armando Hinojosa Cantú, propietario de Grupo Higa, y que fue utilizada por el hoy presidente durante la precampaña, campaña y periodo de transición, en 2012. En el reporte firmado por “Redacción AN” detalla que: “Desde el año 2012, vecinos de las Lomas de Chapultepec se percataron de los operativos de seguridad en torno a una residencia que era usada como oficinas, sin que sus dueños contaran con el correspondiente permiso de uso de suelo. A esa residencia primero acudían escoltas y después del 1 de julio, comenzaron a llegar miembros del Estado Mayor Presidencial, debido a la presencia de Enrique Peña Nieto”.
También manifestó que de acuerdo con documentos notariales obtenidos por los vecinos, esa casa pertenece a una empresa llamada Inmobiliaria Bicentenario.
Asimismo, se refirió en la denuncia que los mismos integrantes del comité vecinal de las Lomas de Chapultepec consiguieron el acta constitutiva de esa inmobiliaria en la cual consta que el dueño es Juan Armando Hinojosa Cantú, el mismo que encabeza el Grupo Higa, y que ante la investigación de la Casa Blanca de Peña Nieto y (Angélica) Rivera, el comité vecinal entregó un expediente en el cual aparecen actas notariadas de la constitución de Inmobiliaria Bicentenario, de la compra-venta de la casa, así como de los trámites para un cambio de uso de suelo hechos en el gobierno del Distrito Federal.
Morena manifestó en el alcance a su queja, que la Presidencia respondió a dichos hechos, de la manera siguiente: “El señor Presidente de la República en la época de transición, es decir, durante el periodo en que fue declarado presidente electo y la fecha de su toma de posesión, utilizó una casa que le facilitaba el licenciado Humberto Castillejos Cervantes, con el propósito de sostener reuniones privadas. Cabe señalar que este inmueble fue rentado por el licenciado Castillejos, desde el año 2011 y hasta esta fecha en la que su contrato sigue vigente con una empresa del señor Hinojosa.
Por otro lado, es importante precisar que durante la época que fue precandidato y candidato, también acudió ocasionalmente a realizar actividades privadas y algunas entrevistas en ese lugar. Como Presidente de la República, no hizo uso de este domicilio…”.
El partido político denunciante también expresó en ese alcance, que dentro del portal “Aristegui Noticias” se publicaron las escrituras de la casa antes señalada, con las que afirma, se prueba que el inmueble es propiedad de Inmobiliaria Bicentenario y que la ubicación de la misma es el número 110 de la Calle Monte Tauro en la Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en el Distrito Federal.
Morena aseguró que a partir de la difusión del reportaje citado en párrafos precedentes, surgieron nuevos testimonios, como el de la columnista del periódico de circulación nacional “El Universal”, Katia D´Artigues, quien refirió que en la entrevista realizada a Enrique Peña Nieto en enero de dos mil doce, éste le manifestó haber habitado dicha propiedad (en la que se realizó la entrevista) después de la muerte de su esposa Mónica Pretelini Sáenz, acaecida en enero de dos mil siete y refirió haber observado en el espacio donde se realizó la citada entrevista, un dibujo dedicado a Enrique Peña Nieto por el pintor y escultor José Luis Cuevas.
Finalmente, MORENA refirió en ese alcance a su queja, que el uno de diciembre de dos mil catorce, se transmitió en vivo por el programa radiofónico matutino Aristegui Noticias, una entrevista a la columnista Katia D´Artigues, en donde confirmó de viva voz haber entrevistado a Enrique Peña Nieto en la casa ubicada en Monte Tauro No. 110, en la Colonia Lomas de Chapultepec.
En ese escrito, MORENA ofreció como pruebas las siguientes:
LA DOCUMENTAL. Consistente en la entrevista realizada a Katia D´Artigues en el programa radiofónico Aristegui Noticias, misma que podía ser consultada en el siguiente vínculo: http://aristeguinoticias.com/0112/mexico/epn-me-dijo-que-vivio-en-laotracasaenlaslomas-katia-dartigues/
LA TÉCNICA.- Consistente en el audio de entrevista realizada a Katia D´Artigues el día 1º de diciembre del presente año, mismo que podía puede ser consultado en el siguiente vínculo: http://aristeguinoticias.com/0112/mexico/epn-me-dijo-que-vivio-en-laotracasaenlaslomas-katia-dartigues/
DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en las diligencias, actas, y constancias que levantara la autoridad electoral al desarrollar la investigación, consistente en la ubicación de documentales y antecedentes registrales, así como otras constancias y documentales, que permitan determinar el uso por parte de Enrique Peña Nieto durante la campaña.
MORENA presentó un segundo alcance a su queja, el ocho de enero de dos mil quince, en la cual manifestó que el ocho de enero de ese mismo año, en el noticiero radiofónico matutino MVS Noticias Primera Emisión, a cargo de Carmen Aristegui, se hizo pública información que, en su opinión, acredita lo expuesto en la queja de origen.
MORENA aseguró en ese alcance, que los elementos probatorios dados a conocer por Carmen Aristegui consisten en información proporcionada por el periodista de CNN Mario González, quien afirma haber entrevistado al presidente electo Enrique Peña Nieto, en el inmueble que se afirma, no fue reportado como aportación en especie.
Asimismo, afirmó que en esa entrevista se da cuenta del mensaje navideño para el año 2011 grabado por el entonces precandidato Enrique Peña Nieto dentro del mismo inmueble, lo cual es prueba fehaciente del uso de la misma en el periodo de precampaña, así como de la aportación en especie no declarada.
Con dicho escrito, MORENA aportó las pruebas siguientes:
LA DOCUMENTAL, consistente en entrevista realizada
a Mario González, periodista de CNN, publicada
en el portal Aristegui Noticias, misma que podía
ser consultada en el siguiente vínculo: http://aristeguinoticias.com/0601/mexico/en-la-otra-casa-de-las-lomas-de-grupo-higa-epn-dio-entrevistas-y-mensaje-de-navidad-2011/.
LA TÉCNICA, consistente en:
a) Video del reportaje de MVS Noticias, en el cual se da cuenta de diversos hechos que se desarrollaron en la
casa ubicada en Monte Tauro, Colonia Lomas de Chapultepec,
que podía ser consultado en el siguiente vínculo: http://aristeguinoticias.com/0601/mexico/en-la-otra-casa-de-las-lomas-de-grupo-higa-epn-dio-entrevistas-y-mensaje-de-navidad-2011/.
b) Video de la entrevista realizada por Mario González de CNN a Enrique Peña Nieto el día dos de julio de 2012, en
un espacio que responde a las características de la casa
de Monte Tauro en la Colonia Lomas de Chapultepec,
mismo que podía ser consultado en el siguiente vínculo: http://mexico.cnn.com/nacional/2012/07/02/pena-nieto-propone-un-pacto-de-reconciliacion-durante-la-transicion.
c) Video de mensaje navideño del año 2011 emitido por el entonces precandidato a la presidencia, Enrique Peña Nieto, filmado en la casa de Monte Tauro, Colonia Lomas de Chapultepec, que podía consultarse en el siguiente vínculo: http://www.youtube.com/watch?v=DSyMi3fPkLA.
DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la fe que levantara la autoridad electoral y actas, así como constancias respecto a las documentales y técnicas que se ofrecen en el presente alcance.
A partir de los hechos narrados en la queja primigenia y en sus dos alcances citados en los párrafos precedentes, la Unidad Técnica de Fiscalización fijó la línea de investigación y la dirigió a la presunta aportación en especie del bien inmueble ubicado en la calle Monte Tauro, número 110, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, que de acuerdo con la denuncia, fue utilizada por el entonces candidato a la Presidencia de la República, postulado por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México integrantes de la otrora coalición Compromiso por México[11], como casa de campaña.
Determinada en esos términos la línea de investigación, la Unidad Técnica de Fiscalización realizó diversas diligencias a fin de indagar sobre los hechos expuestos en el escrito inicial y sus respectivos alcances, practicando para tal efecto las siguientes:
I. Solicitudes al Director de Auditoria de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y otros, realizadas el cinco de diciembre de dos mil catorce y nueve de enero de dos mil quince, para que informara si se encontraba reportado en el informe de campaña del entonces candidato a la presidencia por la coalición antes citada, el inmueble ubicado en Calle Monte Tauro, número 110, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, como uso de casa de campaña (fojas 61 y 131 del expediente).
Al respecto, la referida Dirección de Auditoría informó el catorce de enero de dos mil quince, que de la revisión hecha a los informes de precampaña y campaña de la otrora coalición Compromiso por México, no localizó el registro del inmueble señalado en líneas anteriores (foja 201 del expediente).
II. El diecinueve de agosto de dos mil quince, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó a la Dirección de Auditoría presentara la agenda de eventos públicos con motivo de la entonces candidatura al cargo de Presidente de la República en el marco del Proceso Electoral Federal 2011-2012; información que fue proporcionada por dicha Dirección el dos de septiembre de dos mil quince (fojas 505 a 507 del expediente).
III. El cuatro de diciembre de dos mil catorce, se levantó razón y constancia del contenido de la página de internet http://aristeguinoticias.com/2611/mexico/la-otra-casa-de-grupo-higa-al-servicio-deepn-en-las-lomas/ en la que se verificó la existencia y contenido de la nota periodística titulada “La otra casa de Grupo Higa, al servicio de EPN, en las Lomas”, ofrecida como prueba por el denunciante (fojas 62 a 71 del expediente).
IV. El cuatro de diciembre de dos mil catorce, se levantó razón y constancia del contenido de la página de internet http://www.eluniversalmas.com.mx/columnas/2014/11/110000.php por la que se verificó la existencia y contenido de la nota periodística titulada “El Presidente que me hubiera gustado ver”, ofrecida como prueba por el denunciante (fojas 72 a 76 del expediente).
V. El cuatro de diciembre de dos mil catorce, se levantó razón y constancia del contenido de la página de internet http://www.eluniversal.com.mx/nacion/193275.html por la que se verificó la existencia y contenido de la nota periodística intitulada “Arman leyendas sobre mí para descalificar”, ofrecida como prueba por el denunciante (fojas 82 a 89 del expediente).
VI. El cinco de diciembre de dos mil catorce, se levantó razón y constancia del contenido de la página de internet http://aristeguinoticias.com/0112/mexico/epn-me-dijo-que-vivio-enlaotracasaenlaslomas-katia-dartigues/ por la que se verificó la existencia y contenido de la nota periodística intitulada “Peña Nieto me dijo que vivió en la otra casa de las Lomas: Katia D’ Artigues”, ofrecida como prueba por el denunciante (fojas 77 a 81 del expediente).
VII. El cinco de diciembre de dos mil catorce, se levantó razón y constancia del contenido de la página de internet http://aristeguinoticias.com/0512/mexico/en-otracasaenlaslomas-dispositivo-deseguridad-impresionante-vecina/ por la que se verificó la existencia y contenido de la entrevista realizada a Verónica Belaunzarán, coordinadora interna del Comité Ciudadano de la Colonia identificada como Lomas de Chapultepec, contenida en la nota intitulada “En Otra Casa En Las Lomas, ‘Dispositivo de seguridad del Estado Mayor’: Vecina”. (Fojas 90-95 del expediente).
VIII. El ocho de diciembre de dos mil catorce, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó al Administrador General de Valuación del Servicio de Administración Tributaria, informara el nombre del apoderado o representante legal de la persona moral Inmobiliaria Bicentenario S.A. de C.V., así como su domicilio fiscal (fojas 96 a 97 del expediente), información que fue proporcionada el veintitrés de diciembre de dos mil catorce por la Administradora Central de Evaluación de Impuestos Internos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (fojas 152 del expediente).
IX. El ocho de diciembre de dos mil catorce, la Unidad Técnica de Fiscalización, solicitó al encargado del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral, informara el domicilio registrado en el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, de Juan Armando Hinojosa Cantú, Humberto Castillejos Cervantes y Luis Videgaray Caso (fojas 98 a 99 del expediente).
X. El ocho de diciembre de dos mil catorce, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó al encargado del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral, informara el domicilio registrado en el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores de Verónica Belaunzarán González de Cosio (fojas 100 y101 del expediente), a lo cual, la referida Dirección informó el diez de diciembre de dos mil catorce que no localizó ningún registro coincidente en la base de datos del padrón electoral con ese nombre (foja 102 del expediente).
XI. El diez de diciembre de dos mil catorce, la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral informó que localizó un registro coincidente en la base de datos del padrón electoral con el nombre de Juan Armando Hinojosa Cantú y Luis Videgaray Caso; asimismo, señaló que, con el nombre de Humberto Castillejos Cervantes, no localizó registro coincidente (fojas 104 y 105 del expediente).
XII. El trece de enero de dos mil quince, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó al encargado del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral, informara el domicilio registrado en el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, de Mario González Pérez, y/o Mario César González Pérez así como de Alfonso Humberto Castillejos Cervantes (foja 191 del expediente); al respecto, dicha Dirección informó el quince de enero de dos mil quince, que localizó un registro coincidente en la base de datos del padrón electoral con el nombre de Alfonso Humberto Castillejos Cervantes; asimismo señaló que, con los nombres de Mario González Pérez y/o Mario César González Pérez localizó más de un registro en la base de datos (foja 202 del expediente)
XIII. El quince de diciembre de dos mil catorce, se levantó razón y constancia del contenido de la página de internet https://intranet.ife.org.mx/v4/ por la que se verificó la existencia y contenido de la nota periodística realizada por Claudia Guerrero el diecisiete de febrero de dos mil doce (fojas 108 a 113 del expediente).
XIV. El dieciséis de diciembre de dos mil catorce, se levantó razón y constancia del contenido de la página de internet http://aristeguinoticias.com/2811/mexico/segunda-casa-en-las-lomas-la-uso-epnen-dosmildoce-de-la-casa-blanca-no-puedo-hacer-comenarios-videgaray/; por la que se verificó el contenido de la entrevista realizada por Carmen Aristegui a Luis Videgaray Caso en su carácter de coordinador de la entonces campaña electoral a la Presidencia de la República postulado por la otrora coalición Compromiso por México en el marco del Proceso Electoral Federal 2011-2012 (fojas 114 a 118 del expediente).
XV. El dieciocho de diciembre de dos mil catorce, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó al Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, informara el domicilio registrado en el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, de Verónica Guadalupe Belaunzarán González y Humberto Castillejos Cervantes (fojas 119 y 120 del expediente), respecto de lo cual se informó que no se localizó registro coincidente en la base de datos del padrón electoral (fojas 179 del expediente).
XVI. El veinte de enero de dos mil quince, la Unidad Técnica de Fiscalización, solicitó al encargado del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral, informara el domicilio registrado en el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, de Verónica Guadalupe Belaunzarán González de Cosio (fojas 207 y 208 del expediente); al respecto, la referida Dirección informó que localizó un registro coincidente en la base de datos del padrón electoral con el nombre de Verónica Guadalupe Belaunzarán González de Cosio (fojas 209 del expediente).
XVII. El dieciocho de diciembre de dos mil catorce, la Unidad Técnica de Fiscalización, solicitó al Administrador General de Valuación del Servicio de Administración Tributaria, informara el domicilio fiscal de Verónica Belaunzarán González de Cosio y Alfonso Humberto Castillejos Cervantes (fojas 121 y 122 del expediente); a lo cual el veintiocho de enero de dos mil quince, la Administradora Central de Valuación de Impuestos Internos, del Servicio de Administración Tributaria informó que localizó el domicilio de dichos contribuyentes en su base de datos (fojas 204 a 206 del expediente).
XVIII. El veintidós de diciembre de dos mil catorce, la Unidad Técnica de Fiscalización, solicitó a Eduardo Sánchez Hernández en su carácter de Vocero del Gobierno de la República, informara el alcance y contenido de la nota de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, publicada en la página de internet denominada “Aristegui Noticias”, en la cual se expresó que el ahora Presidente de la República, durante la época en la que fue precandidato, candidato y durante la transición a la Presidencia utilizó una casa que le facilitó Humberto Castillejos Cervantes con el propósito de sostener reuniones privadas; asimismo se le solicitó aclarara el periodo de ocupación, las actividades que se desarrollaron; así como el nombre de la persona física o moral propietaria o poseedora del inmueble materia de observación en el procedimiento de mérito (fojas 123 a 125 del expediente).
XIX. El doce de enero de dos mil quince, Eduardo Sánchez Hernández, Vocero del Gobierno de la República, dio respuesta a la solicitud realizada por la autoridad electoral, negando los hechos denunciados, especificando que no podía llevarse a cabo un análisis ni confirmación respecto al alcance y contenido de una nota publicada por un tercero, al no ser un hecho propio. Asimismo, negó de manera categórica que en la casa ubicada en Calle Monte Tauro número 110, colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo en el Distrito Federal se haya llevado a cabo acto alguno de precampaña o campaña dentro del Proceso Federal Electoral 2011-2012 (fojas 180 a 190 del expediente).
XX. El dieciocho de diciembre de dos mil catorce, la Unidad Técnica de Fiscalización, solicitó al Director General de Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, informara los datos de ubicación o domicilio de Verónica Guadalupe Belaunzarán González y Alfonso Humberto Castillejos Cervantes. (fojas 126 y 127 del expediente); respecto de lo cual, el once de marzo de dos mil quince, el Director de Normatividad de la referida Secretaría dio respuesta al oficio señalado en el inciso anterior, proporcionando el último domicilio de Alfonso Humberto Castillejos Cervantes, en tanto, indicó que no localizó registro coincidente del domicilio de Verónica Guadalupe Belaunzarán González.
XXI. El ocho de enero de dos mil quince, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó al Director General de Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los datos de ubicación o domicilio registrado en la base de datos de Luis Videgaray Caso. (fojas 130 bis y 130 ter del expediente); solicitud que fue atendida el veintisiete de enero de dos mil quince, conforme al último registro del pasaporte de dicha persona (foja 219 del expediente).
XXII. El siete de enero de dos mil quince, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó a Luis Videgaray Caso en su carácter de coordinador de la campaña electoral del otrora candidato a la Presidencia de la República por la coalición denunciada, informara el periodo en que fue utilizado el inmueble ubicado en Monte Tauro, aclarara las fechas en que se realizaron las entrevistas y los nombres de los medios de comunicación que la realizaron (fojas 170 a 175 del expediente); requerimiento que no fue posible notificar debido a que el inmueble señalado como tal de dicha persona, se encontraba habitado por persona distinta al buscado (foja 176 del expediente).
XXIII. El cuatro de febrero de dos mil quince, se formuló nuevo requerimiento en igual sentido al anterior (fojas 228 a 230 del expediente); al respecto, el nueve de febrero de dos mil quince, Luis Videgaray Caso, dio respuesta a la solicitud de información hecha por la autoridad electoral y señaló que, hasta donde recuerda, el inmueble se visitó en algunas ocasiones y en forma esporádica para realizar actividades privadas y como señaló en la entrevista, durante lo que es propiamente la campaña, el candidato pudo haber tenido actividades privadas, porque no se utilizó para fines de campaña hasta donde él recuerda, tal vez se hicieron un par de entrevistas con medios de comunicación; por tanto, no podía precisar periodo alguno, ya que no podría señalar con certeza y exactitud las fechas en que se pudieran haber llevado a cabo actividades privadas o, eventualmente entrevistas con medios de comunicación (fojas 269-271 del expediente).
XXIV. El treinta de octubre de dos mil quince, la Unidad Técnica de Fiscalización, tomando en consideración la respuesta proporcionada por Luis Videgaray Caso en su carácter de coordinador de la campaña electoral del otrora candidato a Presidente de la República por la coalición, le solicitó detallara la naturaleza de las actividades privadas (personales, de campaña, laborales, etc.) especificando las fechas de realización que se llevaron a cabo dentro del inmueble ubicado en Monte Tauro; asimismo, y en lo tocante a las entrevistas realizadas a medios de comunicación, se solicitó una relación detallada, en la que se advirtiera fecha, duración, medio de comunicación y publicación de las mismas. De igual forma, se le solicitó presentara la bitácora de actividades del entonces candidato en el marco de la campaña del Proceso Electoral Federal 2011- 2012 (fojas 547-549 del expediente).
XXV. En cumplimiento al requerimiento precisado en el párrafo precedente, el cinco de noviembre de dos mil quince, Luis Videgaray Caso, señaló que no recuerda con exactitud las actividades que se llevaron a cabo, ni las fechas en que tuvieron lugar las actividades privadas en el inmueble de Monte Tauro; de igual forma indicó que, no recuerda ni cuenta con una relación detallada de las fechas exactas en que se pudieron haber efectuado entrevistas en ese domicilio, así como su posible duración, medios de comunicación, y publicaciones (diarios, revistas, medios digitales etc.). Asimismo, señaló que no cuenta con un registro o bitácoras de las actividades llevadas a cabo por el entonces precandidato y candidato, en el marco del Proceso Electoral Federal 2012, en el periodo de enero a julio de ese año (foja 555 del expediente).
XXVI. El veintiuno de enero de dos mil quince, la Unidad Técnica de Fiscalización, solicitó al Representante Legal de la persona moral denominada Inmobiliaria Bicentenario S.A. de C.V., informara respecto del inmueble ubicado en Calle Monte Tauro, si desde la firma de la escritura hasta esa fecha, su representado es el propietario del inmueble materia de la investigación; si se arrendó el inmueble a la otrora coalición “Compromiso por México”, o a los entonces partidos integrantes, es decir, al Partido Revolucionario Institucional o Verde Ecologista de México, o en su caso a alguna otra persona relacionada con la campaña del entonces candidato a la Presidencia de la República de la coalición antes citada, en el marco del Proceso Electoral Federal 2011-2012; adicionalmente, se le solicitó indicara si facilitó o prestó el inmueble en comento para que se llevaran a cabo diversas actividades o entrevistas (fojas 215 a 217 del expediente).
XXVII. En cumplimiento a lo anterior, mediante escrito presentado en las instalaciones de la Unidad Técnica de Fiscalización el cuatro de febrero de dos mil quince, el representante legal de la persona moral denominada Inmobiliaria Bicentenario S.A. de C.V., dio respuesta al oficio señalado en el punto anterior, indicado que la inmobiliaria que representa es propietaria del inmueble materia de observación; que durante el año dos mil doce, se arrendó a Alfonso Humberto Castillejos Hernández; y que en ningún momento se arrendó el inmueble a la coalición “Compromiso por México”, ni a persona relacionada con la campaña electoral (fojas 233 a 235 del expediente).
XXVIII. El cuatro de noviembre de dos mil quince, mediante oficio INE/UTF/DRN/23353/2015, la Unidad Técnica de Fiscalización, tomando en consideración la respuesta proporcionada por el Representante Legal de la persona moral Inmobiliaria Bicentenario S.A. de C.V., le solicitó presentara la documentación que acreditara el pago por el arrendamiento del inmueble de Monte Tauro, adicionalmente se solicitó copia del estado de cuenta a nombre de su representada o de alguno de sus accionistas en los que se vea reflejado el ingreso de los recursos por el arrendamiento del inmueble materia de investigación (fojas 590 a 592 del expediente).
XXIX. El once de noviembre de dos mil quince, el Representante Legal de la persona moral Inmobiliaria Bicentenario S.A. de C.V., dio respuesta a ese requerimiento e informó que los pagos realizados por el arrendamiento del inmueble fueron en efectivo, los cuales se acreditan con el contrato de arrendamiento en el cual consta que se pagó al momento de la firma la cantidad referida en la cláusula primera; asimismo señaló que, con el recibo de nueve de febrero de dos mil doce, se acredita que su representada recibió la cantidad de $420,000.00 (cuatrocientos veinte mil pesos 00/100 M.N.), correspondientes al pago de la renta de los meses de enero a junio de dos mil doce, en los términos del contrato referido.
De igual forma indicó que el cinco de junio de dos mil doce, se recibió el pago parcial de rentas por la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.); asimismo, adjuntó el recibo de veinticinco de julio del mismo año, por el importe de $220,000.00 (doscientos veinte mil pesos 00/100 M.N.) con lo que se liquidó la renta del segundo semestre del año dos mil doce del inmueble ubicado en Calle Monte Tauro (fojas 577 a 585 del expediente).
XXX. El once de febrero de dos mil quince, la Unidad Técnica de Fiscalización, solicitó al Representante y/o Apoderado Legal de CNN México, informara el domicilio de Mario González Pérez (fojas 273 y 274 del expediente); sin embargo, la diligencia de notificación del requerimiento no se pudo practicar al no localizarse a la persona antes citada en el domicilio señalado para tal fin (fojas 275 y 276 del expediente).
XXXI. El tres de febrero de dos mil quince, mediante oficio INE/UTF/DRN/01046/2015, la Unidad Técnica de Fiscalización, solicitó a Verónica Guadalupe Belaunzarán González de Cosio, informara respecto del alcance y contenido de la nota periodística publicada el cinco de diciembre de dos mil catorce en el portal de Internet de la periodista Carmen Aristegui Flores, en la cual hizo manifestaciones respecto del uso de la casa ubicada en Monte Tauro, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal (fojas 279 a 281 del expediente); sin embargo, no fue posible localizar a dicha persona en el domicilio señalado para tal efecto, por lo que se formularon otros requerimientos en el mismo sentido a dicha persona, el veinticinco de marzo de dos mil quince y el diecinueve de mayo de dos mil quince, con el mismo resultado.
XXXII. El veintiuno de febrero de dos mil quince, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó a Alfonso Humberto Castillejos Cervantes, confirmara el alcance y contenido del contrato de arrendamiento celebrado entre él y la persona moral denominada Inmobiliaria Bicentenario S.A. de C.V., a través de su representante legal, respecto del inmueble ubicado en Monte Tauro, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal; adicionalmente se solicitó informara si había subarrendado el inmueble ubicado en Calle Monte Tauro con el objeto de que se llevaran a cabo actividades privadas o entrevistas al entonces candidato a la Presidencia de la República en el marco del Proceso Electoral Federal 2011-2012, detallando en su caso, el objeto de los eventos, fechas y horas en que se efectuaron (fojas 295 y 301 del expediente).
XXXIII. El veintiocho febrero de dos mil quince, Alfonso Humberto Castillejos Cervantes, dio respuesta al requerimiento de información, manifestando que a partir del uno de julio de dos mil once, arrendó el inmueble materia de la presente queja; asimismo indicó que en ningún momento subarrendó el inmueble; aclarando que el entonces candidato acudió esporádicamente y de manera momentánea a realizar actividades privadas y que nunca se le otorgó la posesión y tampoco existió contraprestación alguna (fojas 302 a 310 del expediente).
XXXIV. El doce de noviembre de dos mil quince, la Unidad Técnica de Fiscalización, tomando en consideración la respuesta citada en el párrafo precedente, solicitó a Alfonso Humberto Castillejos Cervantes proporcionara la documentación soporte con la que acreditara el pago por el arrendamiento del inmueble materia de investigación, durante la totalidad de la vigencia del contrato de arrendamiento, es decir, desde su inicio hasta su conclusión o en su caso, a la fecha de su vigencia; de igual forma se solicitó detallara las fechas en que se realizaron los eventos privados a que hizo referencia en su momento, ya sea por el uso esporádico o momentáneo del entonces candidato a la Presidencia de la República de la otrora coalición Compromiso por México, especificando la naturaleza de las actividades privadas (fojas 571 a 573 del expediente).
XXXV. En cumplimiento a lo anterior, el veinte de noviembre de dos mil quince, Alfonso Humberto Castillejos Cervantes, dio respuesta al oficio señalado en el inciso que antecede, informando que el uno de julio de dos mil once, celebró contrato de arrendamiento con el Representante Legal de Inmobiliaria Bicentenario, respecto del inmueble ubicado en la Calle Monte Tauro, informando que su vigencia inició el uno de julio de dos mil once y duró todo el año dos mil doce.
Por otro lado, precisó que la forma de pago por el arrendamiento fue de manera semestral y por meses adelantados, por lo que se pagaron las siguientes cantidades: $420,000.00 (cuatrocientos veinte mil pesos 00/100 M.N.), al momento de firmar el contrato, es decir el uno de julio de dos mil once, el cual cubrió el pago de la renta de julio a diciembre de dos mil once; tal y como consta en la cláusula primera, inciso B) del contrato en comento.
Asimismo, informó que el nueve de enero de dos mil doce, cubrió por concepto de seis meses de renta la cantidad de $420,000.00 (cuatrocientos veinte mil pesos 00/100 M.N.), esto es, los meses de enero a junio de dos mil doce; por lo que hace al periodo que comprendido de julio a diciembre de dos mil doce, se pagó mediante dos exhibiciones entregadas al representante de la arrendadora en los siguientes términos: la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.), el cinco de junio de dos mil doce y otro pago el veinticinco de julio del año antes indicado por la cantidad de $220,000.00 (doscientos veinte mil pesos 00/100 M.N.).
Finalmente, informó que en relación con el uso esporádico o momentáneo de las actividades privadas que se realizaron, no cuenta con las fechas, ya que se trata de un inmueble de uso particular, por lo que carece de registro de las actividades privadas que se pudieron haber realizado o de las visitas al mismo; anexando a su respuesta copia del contrato y de los tres recibos de arrendamiento. (Fojas 612-621 del expediente)
XXXVI. El tres de marzo de dos mil quince, dada la naturaleza de las pruebas ofrecidas, la línea de investigación y las diligencias que debían realizarse para sustanciar adecuadamente la queja, el titular de la Unidad de Fiscalización emitió un acuerdo por el que se amplió el plazo de noventa días naturales para presentar al Consejo General el proyecto de resolución correspondiente (foja 311 del expediente).
XXXVII. El dieciséis de abril de dos mil quince, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó a Humberto Morgan Colón, Director General de Gobierno y Participación Ciudadana y al entonces encargado del Despacho de la Jefatura de la Delegación Miguel Hidalgo, informara si la calle en la que se ubica el inmueble materia de análisis se cerró por alguna circunstancia indicando el motivo de dicho acto; de igual forma se le solicitó indicara si dentro de sus registros obra aviso de parte de alguna empresa de seguridad respecto a la realización de actividades con relación a la custodia y vigilancia del inmueble ubicado en la Calle de Monte Tauro 110; y por último, para que aclarara si tuvo conocimiento de la presencia de escoltas y ambulancias a causa de la presencia del entonces candidato a la Presidencia de la República en el año 2012 (fojas 368 a 370 del expediente).
XXXVIII. En cumplimiento a lo anterior, el veintisiete de abril de dos mil quince, Adolfo Román Montero, Director General Jurídico y de Servicios Legales de la Delegación Miguel Hidalgo, indicó que no se localizó antecedente alguno respecto de algún procedimiento de verificación administrativa en el domicilio ubicado en Monte Tauro, número 110, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal, durante el año 2012 (fojas 390 a 394 del expediente).
XXXIX. El trece de mayo de dos mil quince, Melitón Ibarra Martínez, Subdirector de Licencias en la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de la Delegación Miguel Hidalgo, informó que no se recibió ningún aviso o solicitud para desarrollar las actividades señaladas en el requerimiento hecho por la autoridad electoral, en el inmueble ubicado en la Calle de Monte Tauro número 110, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo (foja 422 del expediente).
XL. El veinte de mayo de dos mil quince, la Unidad Técnica de Fiscalización, solicitó a Humberto Morgan Colón, encargado del Despacho de la Jefatura de la Delegación Miguel Hidalgo, aclarara su respuesta, porque indicó que no se encontró antecedente alguno respecto a algún procedimiento de verificación administrativa incoado al domicilio ubicado en la Calle Monte Tauro número 110, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo en el Distrito Federal (fojas 423 a 431 del expediente); a lo cual el referido funcionario informó que no se obtuvo ningún dato o información al respecto (foja 432 del expediente).
XLI. El diecisiete de abril de dos mil quince, la Unidad Técnica de Fiscalización, solicitó al Representante y/o Apoderado Legal de Cable News International, INC., informara el domicilio de Mario González Pérez (fojas 371-378 del expediente), lo cual fue cumplido el veintisiete de abril de dos mil quince (fojas 395-402 del expediente).
XLII. El trece de abril de dos mil quince, la Unidad Técnica de Fiscalización, solicitó al Representante y/o Apoderado Legal de Salvo Lomas de Chapultepec A.C., confirmara el alcance y contenido de las declaraciones de Guadalupe Belaunzarán González de Cosio, especificando a partir de qué fecha la calle de Monte Tauro se cerró al libre tránsito; indicara si la asociación que representa tuvo conocimiento de las actividades realizadas en el inmueble; si obra dentro de sus registros aviso por parte de alguna empresa de seguridad respecto a la realización de actividades en relación con la custodia y vigilancia del inmueble; aclarara a partir de qué fecha se percataron de la presencia de escoltas y ambulancias en las inmediaciones del inmueble materia de queja, a causa de la presencia del entonces candidato a la presidencia de la coalición antes referida; si derivado de las actividades realizadas la asociación procedió a dar aviso a la autoridad de la obstrucción a la vialidad (fojas 379 a 381 del expediente); sin embargo no se pudieron practicar las diligencias de notificación de ese requerimiento ni el correspondiente al formulado el diecinueve de mayo del dos mil quince, en tanto, el diverso realizado en el mismo sentido el cuatro de junio de dos mil quince, fue debidamente practicado, pero no se recibió respuesta alguna.
XLIII. El treinta de abril de dos mil quince, la Unidad Técnica de Fiscalización, solicitó a Mario Cesar González Pérez, informara respecto de una entrevista que se le realizó y que fue publicada en el portal de internet de Aristegui Noticias el seis de enero del presente año, en la que refirió: “Había equipo de seguridad, como siempre lo hay con un candidato sobre todo un candidato electo; había guardias de seguridad, se veía que había movimiento de tiempo atrás, en esa casa, de ese uso, por eso no levantaba ninguna sospecha en absoluto de pudiera (sic) tratarse de una casa ajena, asumí que o bien era su casa, no su casa de campaña, porque yo conocía su casa de campaña… pensamos en la posibilidad de que el equipo de choferes que nos lleva y que lleva una hoja de rutas, dependiendo la persona que te haya llevado es más detallista, pero si recordé con mi camarógrafo quien fue exactamente el que nos llevó, revisando los archivos de su itinerario le puedo decir cien por ciento que es esa casa, ahí viene exactamente la hora, la fecha y la dirección”. De lo anterior, se le solicitó proporcionara la documentación con la que acreditara su dicho, ya que señaló “el equipo de choferes que nos lleva y que lleva una hoja de ruta, dependiendo la persona que te haya llevado es más detallista, pero si recordé con mi camarógrafo quien fue exactamente quién nos llevó revisando los archivos de su itinerario”; y “puedo decir cien por ciento que es esa casa, ahí viene exactamente la hora, la fecha y la dirección”, a ese respecto se le solicitó precisara la fecha en que realizó la entrevista y en caso de haber realizado más entrevistas en ese inmueble, señalara las fechas. (fojas 408 a 415 del expediente)
XLIV. En cumplimiento a lo anterior, el siete de mayo de dos mil quince, Mario César González Pérez, mediante escrito sin número, dio respuesta al oficio señalado en el párrafo anterior, informando que en efecto, en el portal señalado por la autoridad, se publicó la entrevista que le fue realizada para el noticiario MVS primera emisión, en dicha entrevista se le cuestionó respecto del trabajo periodístico realizado el lunes dos de julio de dos mil doce, al entonces candidato antes citado, en el inmueble ubicado en la Calle Monte Tauro número 110, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal; asimismo señaló que fue citado con su equipo de grabación, productor y camarógrafo en dicho inmueble, para realizar una de las primeras entrevistas al Presidente electo, tras la elección del día anterior. Comentó que la cita fue a las nueve de la mañana, que se realizó sin contratiempos y que en el inmueble de Monte Tauro había un dispositivo de seguridad propio de un candidato electo.
Asimismo, aclaró que, fue la única entrevista que realizó en ese inmueble, que su apreciación era que había sido usado anteriormente por el entonces candidato, ya que había empleados y decoración alusiva a su candidatura, particularmente una fotografía familiar; para acreditar su dicho anexó a su respuesta la documentación relativa a la transportación al inmueble donde se llevó a cabo la entrevista, en la que se detalla fecha y lugar de la cita (fojas 416 a 419 del expediente).
XLV. Derivado de la respuesta anterior, el veinticuatro de noviembre de dos mil quince, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó a Mario César González Pérez, indicara el nombre, denominación o razón social de la persona física o moral, que le pagó por la entrevista que realizó el dos de julio de dos mil doce; asimismo para que proporcionara la documentación soporte que acreditara el pago realizado (fojas 626 a 627 del expediente).
XLVI. El tres de diciembre de dos mil quince, Mario César González Pérez, dio respuesta al requerimiento hecho por la Autoridad Fiscalizadora, señalando que en relación con la entrevista de dos de julio de dos mil doce en la Calle de Monte Tauro al entonces candidato electo, no recibió remuneración, gratificación o pago especial alguno por su realización, toda vez que la misma se llevó a cabo como parte de las actividades que desempeñó como empleado de la empresa Cable News International, Inc. (fojas 637 a 639 del expediente).
XLVII. El treinta de noviembre de dos mil quince, la Unidad Técnica de Fiscalización, solicitó a Katia D’Artigues Beauregard, el nombre, denominación o razón social de la persona física o moral, que le pagó por realizar la entrevista materia de análisis en el domicilio ubicado en Calle Monte Tauro, el diecisiete de enero de dos mil once (fojas 630 y 631 del expediente).
XLVIII. En cumplimiento a lo anterior, el dos de diciembre de dos mil quince, Katia D’Artigues Beauregard, dio respuesta al oficio señalado en el inciso anterior, informando que la persona moral denominada El Universal Cía. Periodística Nacional S.A. de C.V., fue la encargada de realizar el pago correspondiente por la prestación de sus servicios; al respecto adjuntó el recibo de pago correspondiente; asimismo, aclaró que trabaja para dicha persona moral, responsable de la elaboración y distribución del periódico de circulación nacional denominado “El Universal” desde hace trece años, por lo que recibe un pago mensual por la entrega de la columna “Campos Elíseos” así como del blog que lleva su nombre. Por lo que hace al asunto en cuestión aclaró que en ocasiones realiza entrevistas para el diario como la que hizo al entonces candidato presidencial de la coalición antes referida. Finalmente, manifestó que no recibió ningún pago adicional o especial por parte del periódico o de ninguna otra persona por hacer la entrevista de referencia (fojas 634-636 del expediente).
Las diligencias de investigación citadas en los puntos precedentes, permiten conocer que el órgano fiscalizador realizó diversas actuaciones relacionadas con los hechos denunciados, a partir de la línea de investigación que al respecto estableció el órgano de fiscalización, como ya se había citado en párrafos precedentes[12].
En particular, deben destacarse las diligencias de investigación siguientes:
Al Vocero del Gobierno de la República se le pidió proporcionara información respecto de las afirmaciones contenidas en la nota de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, publicada en la página de internet de Aristegui Noticias en la cual la referida periodista señaló que el Presidente de la República durante la época en la que fue precandidato, candidato y durante la transición a la Presidencia, utilizó una casa que le facilitó el licenciado Humberto Castillejos Cervantes con el propósito de sostener reuniones privadas; asimismo se le solicitó aclarara el periodo de ocupación, las actividades que se desarrollaron y en su caso, a quién fue arrendado el inmueble ubicado en Monte Tauro.
Al representante Legal de Inmobiliaria Bicentenario S.A de C.V., se le solicitó indicara respecto de la casa de Monte Tauro, si desde la firma de la escritura hasta la fecha, su representado es el propietario del inmueble de referencia; si se arrendó el inmueble a la otrora coalición “Compromiso por México”, o a los entonces partidos integrantes, es decir, al Partido Revolucionario Institucional o Verde Ecologista de México o en su caso a alguna otra persona relacionada con la campaña del entonces candidato a la Presidencia de la República Enrique Peña Nieto, en el marco del Proceso Electoral Federal 2011-2012; asimismo, se le solicitó indicara si facilitó o prestó el inmueble en comento para que se llevaran a cabo diversas actividades o entrevistas.
Al Doctor Luis Videgaray Caso, se pidió se sirviera indicar el periodo en que fue utilizado el inmueble ubicado en Monte Tauro, por parte del entonces candidato de la coalición denunciada; precisara las fechas en que se realizaron las entrevistas y los nombres de los medios de comunicación que las realizaron.
A Verónica Guadalupe Belaunzarán González de Cosio, se le solicitó manifestar lo conducente respecto del alcance y contenido de la nota periodística del cinco de diciembre de dos mil catorce publicada en el portal de Internet de la periodista Carmen Aristegui Flores, en la cual hizo manifestaciones respecto del uso de la casa ubicada en la Calle Monte Tauro
De Alfonso Humberto Castillejos Cervantes, se pidió informara respecto del contrato de arrendamiento celebrado por él y la persona moral denominada Inmobiliaria Bicentenario S.A. de C.V., a través de su representante legal; si facilitó o subarrendó el inmueble ubicado en Calle Monte Tauro con el fin de llevar a cabo actividades privadas o entrevistas de Enrique Peña Nieto, detallando los eventos, fechas y horas en que se llevaron a cabo.
A Humberto Morgan Colón, Director General de Gobierno y Participación Ciudadana y encargado del despacho de la Jefatura de la Delegación Miguel Hidalgo, se le solicitó expresara acerca de la calle Monte Tauro, si llegó a cerrarse por alguna circunstancia y si en sus registros existe aviso por parte del Estado Mayor Presidencial respecto de actividades con relación a la custodia y vigilancia del inmueble.
Al representante o apoderado legal de Salvo Lomas de Chapultepec A.C. se le pidió confirmara el alcance y contenido de las declaraciones de Verónica Guadalupe Belaunzarán González de Cosio, especificando a partir de qué fecha la calle de Monte Tauro empezó a cerrarse; asimismo para que informara si la asociación que representa tuvo conocimiento de las actividades realizadas en el inmueble; si obra dentro de sus registros aviso por parte de alguna empresa de seguridad respecto a la realización de actividades en relación con la custodia y vigilancia del inmueble; aclarara a partir de qué fecha se percataron de la presencia de escoltas y ambulancias en las inmediaciones del inmueble materia de la presente queja a causa de la presencia del entonces candidato Enrique Peña Nieto y, si derivado de las actividades realizadas, la asociación procedió a dar aviso a la autoridad de la obstrucción a la vialidad.
A Mario César González Pérez se le pidió expresara lo que estimara conveniente respecto de la entrevista que realizó el dos de julio de dos mil doce a Enrique Peña Nieto, relacionado con la nota periodística del seis de enero del año de dos mil quince, publicada en el portal de internet de Aristegui Noticias, toda vez que refirió: “El equipo de choferes que nos lleva y que lleva una hoja de ruta dependiendo la persona que te haya llevado es más detallista, pero si recordé con mi camarógrafo quien fue exactamente el que nos llevó, revisando los archivos de su itinerario.
A la periodista Katia D´Aristigues Beauregard, se le pidió información respecto del nombre, denominación o razón social de la persona física o moral, que le pagó por la entrevista de dos de julio de dos mil doce; asimismo se le solicitó presentara documentación soporte que acredite el pago por la entrevista realizada y las aclaraciones que a su derecho conviniera.
Como se puede advertir, el órgano de fiscalización practicó diversas diligencias para verificar la realización y contenido de las entrevistas y notas periodísticas precisadas en la queja y sus respectivos alcances, requiriendo información para tal efecto a la periodista Katia D´Artigues Beauregard y al corresponsal de CNN Mario César González Pérez.
Ahora, para dilucidar la propiedad del inmueble en el que se afirma, se llevaron a cabo esas entrevistas y el acto jurídico por el cual se había trasmitido el uso del mismo, para utilizarlo como casa de precampaña, campaña y periodo de transición de Enrique Peña Nieto, se pidió la información y documentación atinente a Inmobiliaria Bicentenario, S.A. de C.V, a través de su representante Juan Armando Hinojosa Cantú y a Alfredo Humberto Castillejos Cervantes.
Asimismo, para recabar información acerca de las actividades que se hubieran podido realizar en el inmueble antes citado, se solicitó a Luis Videgaray Caso, en su carácter de coordinador de campaña del entonces candidato presidencial, informara si en la referida casa, se llevaron a cabo actividades relacionadas con la campaña; aspectos sobre los cuales también se pidió información a Eduardo Sánchez Hernández, en su carácter de Vocero del Gobierno de la República.
Lo anterior permite establecer que, contrario a lo sostenido por los partidos recurrentes, la Unidad Técnica de Fiscalización practicó una investigación acorde a la línea establecida para ese fin respecto de los hechos denunciados, y conforme al marco normativo constitucional, legal y reglamentario vigente en la época, así como a los principios que rigen las atribuciones de fiscalización de la autoridad responsable.
En efecto, porque a partir de la queja presentada y sus respectivos alcances, ordenó recabar la información que ha quedado precisada en los párrafos precedentes, a fin de allegarse del acervo probatorio relacionado con los hechos denunciados, para determinar si existía la conducta atribuida a la coalición y a su entonces candidato a la Presidencia de la República, detallando la información que estimaba pertinente y otorgando a cada uno de los requeridos su derecho a manifestar lo que al respecto estimaran conveniente.
De las diligencias practicadas por la Unidad Técnica de Fiscalización, se pudo obtener, respecto al requerimiento de información a la periodista Katia D´Artigues Beauregard y al corresponsal de CNN Mario César González Pérez, en relación con las entrevistas que realizaron a Enrique Peña Nieto, lo siguiente:
La periodista Katia D’Artigues Beauregard, señaló que la persona moral denominada El Universal Cía. Periodística Nacional S.A. de C.V., fue la encargada de realizar el pago correspondiente por la prestación de sus servicios; al respecto adjuntó el recibo de pago correspondiente; asimismo, aclaró que trabaja para dicha persona moral, responsable de la elaboración y distribución del periódico de circulación nacional denominado “El Universal” desde hace trece años, por lo que recibe un pago mensual por la entrega de la columna “Campos Elíseos” así como del blog que lleva su nombre. Por lo que hace al asunto en cuestión aclaró que en ocasiones realiza entrevistas para el diario como la que hizo al entonces candidato presidencial de la coalición antes referida. Finalmente, manifestó que no recibió ningún pago adicional o especial por parte del periódico o de ninguna otra persona por hacer la entrevista de referencia (fojas 634-636 del expediente).
Mario César González Pérez, en su carácter de periodista, informó al órgano electoral de fiscalización, que en el portal señalado por la autoridad, se publicó la entrevista que se realizó para el noticiario MVS primera emisión, en la cual se le cuestionó respecto del trabajo periodístico realizado el lunes dos de julio de dos mil doce, al entonces candidato antes citado, en el inmueble ubicado en la Calle Monte Tauro número 110, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal; asimismo señaló que fue citado con su equipo de grabación, productor y camarógrafo en dicho inmueble, para realizar una de las primeras entrevistas al Presidente electo, tras la elección del día anterior. Comentó que la cita fue a las nueve de la mañana, que se realizó sin contratiempos y que en el inmueble de Monte Tauro había un dispositivo de seguridad propio de un candidato electo.
En este punto debe precisarse que la entrevista practicada por Mario César González Pérez, fue el dos de julio de dos mil doce, esto es, fuera del periodo de precampaña o de campaña, investigados.
Esto es, dicha entrevista se dio en el periodo de transición, por lo tanto, ese elemento no puede vincularse con alguna irregularidad en materia de fiscalización y en consecuencia no puede ser motivo de análisis para determinar la legalidad de la investigación practicada por la Unidad Técnica de Fiscalización. [13]
Ahora, en relación con la propiedad y el uso del inmueble que se afirma, fue casa de precampaña, campaña y utilizado en el periodo de transición, se obtuvo la información siguiente:
El representante legal de la persona moral denominada Inmobiliaria Bicentenario S.A. de C.V., indicó que la inmobiliaria que representa es propietaria del inmueble materia de queja (Casa Monte Tauro); que durante el año dos mil doce, la arrendó a Alfonso Humberto Castillejos Hernández; y que en ningún momento se arrendó el inmueble a la coalición “Compromiso por México”, ni a persona relacionada con la campaña electoral (fojas 233 a 235 del expediente).
Alfonso Humberto Castillejos Cervantes, por su parte, manifestó que a partir del uno de julio de dos mil once, arrendó el inmueble materia del procedimiento de fiscalización, asimismo indicó que en ningún momento subarrendó el inmueble; aclarando que el entonces candidato acudió esporádicamente y de manera momentánea a realizar actividades privadas y que nunca se le otorgó la posesión y tampoco existió contraprestación alguna (fojas 302 a 310 del expediente). También señaló que en relación con el uso esporádico o momentáneo de las actividades privadas que se realizaron, no cuenta con las fechas, ya que se trata de un inmueble de uso particular, por lo que carece de registro de las actividades privadas que se pudieron haber realizado o de las visitas al mismo; anexando a su respuesta copia del contrato y de los tres recibos de arrendamiento. (Fojas 612-621 del expediente)
En cuanto a las actividades que pudieran tener lugar en ese inmueble durante los periodos referidos, se recabó la información que enseguida se detalla:
Eduardo Sánchez Hernández, Vocero del Gobierno de la República, en su respuesta a la solicitud realizada por la autoridad electoral, negó los hechos denunciados, especificando que no podía llevarse a cabo un análisis ni confirmación respecto al alcance y contenido de una nota publicada por un tercero, al no ser un hecho propio. Asimismo, negó de manera categórica que en la casa ubicada en Calle Monte Tauro número 110, colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo en el Distrito Federal se haya llevado a cabo acto alguno de precampaña o campaña dentro del Proceso Federal Electoral 2011-2012 (fojas 180 a 190 del expediente).
Luis Videgaray Caso, en su carácter de coordinador de la campaña electoral del otrora candidato a la Presidencia de la República por la coalición denunciada, señaló que, hasta donde recuerda, el inmueble se visitó en algunas ocasiones y en forma esporádica para realizar actividades privadas y como señaló en la entrevista durante lo que es propiamente la campaña, el candidato pudo haber tenido actividades privadas, porque no se utilizó para fines de campaña hasta donde él recuerda, agregó que tal vez se hicieron un par de entrevistas con medios de comunicación; por tanto, no podía precisar periodo alguno, ya que no podría señalar con certeza y exactitud las fechas en que se pudieran haber llevado a cabo actividades privadas o, eventualmente entrevistas con medios de comunicación (fojas 269-271 del expediente).
Luis Videgaray Caso, también precisó en respuesta a un segundo requerimiento, que no recuerda con exactitud las actividades que se llevaron a cabo, ni las fechas en que tuvieron lugar las actividades privadas en el inmueble de Monte Tauro; de igual forma indicó que, no recuerda ni cuenta con una relación detallada de las fechas exactas en que se pudieron haber efectuado entrevistas en ese domicilio, así como su posible duración, medios de comunicación, y publicaciones (diarios, revistas, medios digitales etc.). Asimismo, señaló que no cuenta con un registro o bitácoras de las actividades llevadas a cabo por el entonces precandidato y candidato, en el marco del Proceso Electoral Federal 2012, en el periodo de enero a julio de ese año (foja 555 del expediente).
Derivado de esa investigación, la autoridad fiscalizadora se allegó de elementos para determinar que el diecisiete de enero y dos de julio, ambos de dos mil doce, se realizaron dos entrevistas a Enrique Peña Nieto en el inmueble ubicado en Calle Monte Tauro número 110, colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo en el entonces Distrito Federal.
De igual manera, obtuvo información relacionada con la propiedad y el uso del inmueble antes citado en los periodos referidos en la queja, así como de las entrevistas y las actividades privadas que ocasionalmente desarrolló en ese lugar Enrique Peña Nieto.
Por tanto, la Unidad Técnica de Fiscalización practicó una investigación acorde a la línea establecida para ese fin respecto de los hechos denunciados, y conforme al marco normativo constitucional, legal y reglamentario vigente en la época, así como a los principios que rigen las atribuciones de fiscalización de la autoridad responsable, porque a partir de la queja presentada y sus respectivos alcances, ordenó recabar la información que ha quedado precisada en los párrafos precedentes. Esa información tuvo como finalidad allegarse del acervo probatorio relacionado con los hechos denunciados, para determinar si existía la conducta atribuida a la coalición y a su entonces candidato a la Presidencia de la República, para lo cual, se detalló en los diversos requerimientos la información que estimaba pertinente y se solicitó a cada uno de los requeridos, que proporcionaran elementos en relación con los hechos investigados y manifestaran lo que consideraran conveniente en torno a estos.
En relación con las diligencias de investigación practicadas por la autoridad fiscalizadora, MORENA asegura en sus agravios, que no bastaba con preguntar a la periodista Katia D’Artigues Beauregard, acerca de la remuneración que hubiera recibido por la entrevista que practicó.
A fin de abordar el estudio de este planteamiento, debe recordarse que la Unidad Técnica fijó la línea de investigación a partir de los hechos narrados en la queja primigenia y en sus dos alcances, y la dirigió a la presunta aportación en especie del uso del bien inmueble ubicado en la calle Monte Tauro, número 110, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, que de acuerdo con la denuncia, fue utilizada por el entonces candidato a la Presidencia de la República, postulado por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México integrantes de la otrora coalición Compromiso por México, como casa de campaña.
Conforme a esa línea de investigación, para determinar si la actuación del órgano fiscalizador fue adecuada, es preciso detallar el contenido de las pruebas ofrecidas por el propio partido denunciante, que tienen relación directa con la entrevista practicada por la citada periodista y que sirvieron de base para formular el oficio mediante el cual se pidió información a la periodista Katia D’Artigues Beauregard, así como el contenido de este último.
a) Nota periodística de veintitrés de noviembre de dos mil catorce, intitulada “La otra casa del grupo Higa al servicio de EPN en las Lomas”
“A raíz de la difusión del reportaje sobre ‘La Casa Blanca’ de Enrique Peña Nieto y Angélica Rivera, en este sitio, vecinos de las Lomas de Chapultepec entregaron documentos y testimonios sobre otra residencia relacionada al empresario Juan Armando Hinojosa Cantú, propietario de Grupo Higa, y que fue utilizada por el hoy presidente durante la precampaña, campaña y periodo de transición, en 2012.---- Se trata de otra propiedad de Grupo Higa usada por Peña Nieto y resguardada por el Estado Mayor Presidencial, al mismo tiempo que otra filial de Grupo Higa financiaba y construía la llamada Casa Blanca, ubicada en Sierra Gorda 150, a gusto del presidente y su esposa.-----------------------------------------------------------Esta es la historia, la historia de otra casa en Las Lomas de Chapultepec vinculada a Juan Armando Hinojosa Cantú y relacionada con Enrique Peña Nieto. Desde el año 2012, vecinos de las Lomas de Chapultepec se percataron de los operativos de seguridad en torno a una residencia que era usada como oficinas, sin que sus dueños contaran con el correspondiente permiso de uso de suelo.---- A esa residencia primero acudían escoltas y después del 1 de julio, comenzaron a llegar miembros del Estado Mayor Presidencial, debido a la presencia de Enrique Peña Nieto.------------------------------------------------------------------------------------------------------
De acuerdo con documentos notariales obtenidos por los vecinos, esa casa pertenece a una empresa llamada Inmobiliaria Bicentenario.------------------------------------------------------------------------
Los mismos integrantes del comité vecinal de las Lomas de Chapultepec consiguieron el acta constitutiva de esa inmobiliaria en la cual consta que el dueño es Juan Armando Hinojosa Cantú, el mismo que encabeza el Grupo Higa.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Desde diciembre del año 2011, una vecina identificada como @polgui7 en la red social Twitter, protestó por la presencia de escoltas de EPN. En una parte de su mensaje escribió lo siguiente: -----------------------------------------------------------------------------------------
Querido vecino EPN ¿en verdad tienen que estar tus escoltas en mi puerta? Ahora solo espero que no dejen basura’.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En 2014, otro vecino identificado @fedecast, escribió: ‘¿saben por qué no hay ecoparq (en esa esquina)? Yo si…..es casa de epn y como buen político no cumple la ley’.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ante la investigación de la Casa Blanca de Peña Nieto y Rivera, el comité vecinal entregó un expediente en el cual aparecen actas notariadas de la constitución de Inmobiliaria Bicentenario, de la compra-venta de la casa, así como de los trámites para un cambio de uso de suelo hechos ante el gobierno del Distrito Federal.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Con la información proporcionada por los vecinos, el pasado miércoles 19 de noviembre, Carmen Aristegui preguntó en Noticias MVS al vocero de la Presidencia, Eduardo Sánchez, si tenían información respecto a la presencia de Enrique Peña Nieto en una residencia de las Lomas de Chapultepec, diferente a la Casa Blanca ubicada en la calle de Sierra Gorda 150.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Te pregunto si tienes información de que el Presidente de la República haya hecho uso, haga uso o haya hecho uso como candidato, como presidente o como precandidato de alguna propiedad de Grupo Higa.----------------------
Desconozco los titulares de las propiedades que han sido utilizadas por el candidato Peña Nieto, pero con mucho gusto busco la información y te la hago llegar encantado de la vida, respondió el vocero.--------------------------------------------------------------------------------La respuesta de Los Pinos, entregada por escrito a MVS, es la siguiente:- El señor Presidente de la República en la época de transición, es decir, durante el periodo en que fue declarado presidente electo y la fecha de su toma de posesión, utilizó una casa que le facilitaba el licenciado Humberto Castillejos Cervantes, con el propósito de sostener reuniones privadas. Cabe señalar que este inmueble fue rentado por el licenciado Castillejos, desde el año 2011 y hasta esta fecha en la que su contrato sigue vigente con una empresa del señor Hinojosa.----
Por otro lado, es importante precisar que durante la época que fue precandidato y candidato, también acudió ocasionalmente a realizar actividades privadas y algunas entrevistas en ese lugar. Como Presidente de la República, no hizo uso de este domicilio Humberto Castillejos Cervantes, es el actual consejero jurídico de la Presidencia. Y formó parte de su equipo de transición, en 2012. El 4 de septiembre de aquel año, Peña Nieto anunció a los integrantes que lo acompañarían en los meses previos a tomar protesta.-----------------------
Dentro del área asignada al doctor Luis Videgaray, estarán en distintas tareas las siguientes personas: como secretario técnico, el maestro Alejandro Nieto Henríquez, y como asesor técnico, Humberto Castillejo Cervantes’.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En la respuesta enviada a este medio, Presidencia solicitó que la dirección de la residencia no se difundiera, citando la ley federal de protección de datos personales en posesión de particulares.----------------------------------------------------------------------------------------------------Esta residencia se encuentra a unos 2 kilómetros de Sierra Gorda 150 y a unas calles de la representación del gobierno del estado de México, en el Distrito Federal. La casa propiedad de Hinojosa Cantú que usó Peña Nieto en el año 2012, no aparece en los registros públicos del extinto Instituto Federal Electoral como gasto de campaña ya sea como un inmueble arrendado o, en su caso, como una donación en especie. -----------------------------------------------------Por otra parte, tampoco fue inscrita en los gastos de transición presidencial difundidos en internet por el Instituto Federal de Acceso a la Información y protección de datos personales (Isaí) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------La residencia pertenece, desde 2007, a la empresa ‘Inmobiliaria Bicentenario SA de CV’, propiedad de Hinojosa Cantú, y continúa a su nombre, de acuerdo con documentos del registro público de la propiedad, consultados el pasado 19 de noviembre. El presidente Peña Nieto utilizó esta otra casa en Lomas de Chapultepec propiedad del contratista, al mismo tiempo que otra de sus compañías construía la casa de Sierra Gorda 150.(…).-----------------------------------------------------------------------------------------------------------La Presidencia informó que Peña nieto utilizó ocasionalmente esta nueva residencia para actividades privadas y algunas entrevistas’ durante el año 2012. No obstante, en diarios de circulación nacional, los reporteros asignados a la campaña electoral de Enrique Peña Nieto, la identificaron como una oficina alterna del candidato de la alianza compromiso por México conformada por el PRI y el Partido Verde Ecologista.-----------------------------------------------------------------El 16 de febrero, el diario Reforma, consignó lo siguiente:--------
El abanderado priista no acudió a sus oficinas del Comité Ejecutivo Nacional, ya que se concentró en las oficinas habilitadas, en las Lomas de Chapultepec…----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El 25 de septiembre, siendo ya presidente electo, Peña también asistió a esta residencia después de reunirse con ciudadanos en un evento sobre discapacidad.-El periódico Reforma consignó:---------------------------------------------------------------------------Para su traslado utilizó una comitiva de seis camionetas negras, una ambulancia y seis motocicletas que le abrieron paso. El domicilio fue resguardado hasta con canes adiestrados…--------------------------------------------------------------------------------------------------El mismo periódico también reportó que el jueves 29 de noviembre, dos días antes de tomar protesta, EPN recibió ahí a colaboradores como Luis Videgaray, Miguel Ángel Osorio Chong y Manuel Mondragón y Kalb.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A pesar de que la Presidencia solicitó no utilizar la dirección exacta del inmueble, existen registros hemerográficos y testimonios de vecinos que dan cuenta de la presencia de Peña y del Estado Mayor resguardando la casa.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Verónica Belauzarán, presidenta del comité vecinal de Lomas de Chapultepec, narró que no se instalaron parquímetros afuera de la residencia y cuando consultó con las autoridades del DF, le respondieron lo siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La respuesta que me dan es que no se puede porque hay un oficio, me dicen, del Estado Mayor que no se puede pintar, que no se puede hacer nada ahorita en esa casa…---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El uso de la casa por parte de Peña Nieto y su consejero jurídico, Humberto Castillejos, ocurrió cuando el inmueble tenía permiso para uso habitacional. El pasado 30 de abril, la Asamblea Legislativa del DF aprobó una solicitud de Grupo Higa para cambiar el uso de suelo de la residencia, con lo cual podrá tener uso legal de oficinas y se podrá construir hasta nueve metros de altura. Verónica Belauzarán, representante vecinal de las Lomas, señaló que el proceso tuvo irregularidades: aunque los vecinos presentaron 300 firmas ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, estas no fueron tomadas en cuenta por los asambleístas. -----------------------------------Además, un requisito es que en el predio sujeto a trámite se debe colgar durante 15 días un letrero informando del proceso, pero en la casa sólo estuvo unos minutos para tomarle foto y después fue retirado, a fin de hacer creer que se cumplió con el requisito.----------------------------------------------------------------------------------------------------Belauzarán recuerda que los diputados locales aseguraron a los vecinos que se pospondría la votación del Dictamen, pero el 30 de abril se votó en la madrugada y sin avisarles.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En entrevista, la diputada local por el PAN, Gabriela Salido, reconoció que existía rechazo vecinal por la modificación del uso de suelo, sin embargo la mayoría del pleno de la ALDF votó a favor. Ella, dijo, lo hizo en contra.------
El cambio de uso de suelo fue hecho a través del artículo 41 de la ley de desarrollo urbano del DF, el cual permite que un particular solicite al gobierno capitalino modificar el uso de suelo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------A pesar de la fuerte oposición vecinal, el jefe de gobierno del DF, Miguel Ángel Mancera, publicó la modificación al uso de suelo en este predio de Lomas de Chapultepec a favor del contratista de Peña Nieto y dueño legal de la Casa Blanca. ‘Cuando salió todo lo de la ‘casa blanca’ muchos vecinos me escribieron y me dijeron: ya entendimos por qué el cambio de uso de suelo… eso fue lo que me comentaron: ya entendimos por qué el cambio de uso de suelo, ya entendimos por qué tan rápido, ya entendimos por qué no nos hicieron caso… --------------------------------------------------------------------
Y cuando empezamos a ver los nombres, pues vimos: es demasiada coincidencia…’, dijo Verónica. MVS tuvo acceso al expediente del cambio de uso de suelo. Todos los trámites fueron hechos por Arturo Reyes Gómez, el mismo representante legal encargado de realizar todos los trámites para construir la casa de Angélica Rivera, en Sierra Gorda 150.- La firma de Arturo Reyes Gómez vuelve a aparecer en el contrato que -según la versión de la presidencia- firmó la señora Angélica Rivera con Ingeniería Inmobiliaria del Centro, de Grupo Higa, mediante el cual se comprometió a pagar en plazos la propiedad, y cuyos derechos serán puestos en venta, como anunció la primera dama la semana pasada.--------------------------------
Ahora puede saberse que Enrique Peña Nieto usó una residencia durante el periodo electoral del año 2012 propiedad de Grupo Higa para reuniones de trabajo., al mismo tiempo que la misma empresa construía la casa de Sierra Gorda 150. La Casa Blanca quedó lista para ser ocupada en agosto del 2012, cuando Peña Nieto ya había usado la otra casa de Lomas de Chapultepec de Grupo Higa de como candidato y precandidato… y además, lo seguiría haciendo como presidente electo.----------------------------------------------------Grupo Higa y sus filiales fue y ha sido contratista de obras millonarias en los gobiernos del estado de México, por al menos 8 mil millones de pesos, y federal encabezados por EPN.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Esta empresa integra el consorcio que ganó, y al que fue revocado, el fallo para construir el tren de alta velocidad México-Querétaro. El consorcio estaba integrado por China Railways Construction Corporación y otras empresas.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha anunciado que a finales de este mes de noviembre volverá a lanzar la licitación. Y aunque el consorcio anunció que volverá a competir, no hay noticias si Grupo Higa participará.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Académicos y especialistas han señalado que el presidente Peña Nieto enfrenta un conflicto de interés ante la ‘Casa Blanca’.------------------------------------------------------------------------------------------------------La ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos dice a la letra:------------------------------------------------------------Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión…----------------------------------------------------------------------------------------------------------Cuando Peña Nieto rindió protesta como presidente, Grupo Higa ya había sido uno de sus contratistas emblemáticos en el Estado de México; también le rentó aeronaves para su campaña electoral, y ahora se sabe que también construyó la Casa Blanca a gusto de Peña y Rivera, y además el priista usó una de sus oficina como presidente electo.------------------------------------------------------------------El mismo Grupo Higa se convirtió más tarde en contratista del gobierno federal, entre las obras más importantes está la construcción del nuevo hangar presidencial y el acueducto VI, en Nuevo León, y sobre todo la frustrada licitación del tren de alta velocidad México-Querétaro”.--------------------------------------------------
b) Audio de la entrevista realizada a Katia D´Artigues, por Carmen Aristegui, el cual obra en el expediente y que puede ser consultado en http://aristeguinoticias.om/0112/mexico/epn-me-dijo-que-vivio-enlaotracasadelaslomas-katia-dartigues/.
“Katia D’Artigues: Pues mira yo visite ahí como dices el 17 de enero de 2012 en la noche a hacer esta entrevista que ya había pactado con Enrique Peña Nieto para hablar de diferentes cosas, llegue a la casa que, tengo entendido que no vamos a dar la dirección, pero si estamos hablando de la misma. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Carmen Aristegui: La presidencia nos solicitó por escrito que no diéramos a conocer la dirección exacta de la casa apelando a la Ley de Transparencia y Datos Personales.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Katia D’Artigues: Así es, pero es esa casa que está muy cerca de la Representación en el Distrito Federal del estado de México también y también cerca, razonablemente cerca de la casa de Angélica Rivera.-----------------------------------------------------------Carmen Aristegui: La “Casa Blanca”, como a dos kilómetros.--------------------------------------------------------------------------------------------------Katia D’Artigues: Exactamente, eh bueno, yo llegue, es una casa muy grande, metí mi coche, había otros coches ahí, el entonces candidato todavía se tardó un poco en llegar y a mí me pasaron al interior de la casa. Yo conocí, entré, esteee (sic), había como un pasillo muy grande, alto y a mí me pasaron a una sala que tenía unas puertas donde lo esperé y ahí fue donde pues vi el dibujo que era más bien como un bocetito de José Luis Cuevas dedicado a él. No había muchos (sic) cosas personales, o sea me llamó la atención que no había fotos, demás, eso fue como lo único personal que detecte, y más tarde llego el candidato. Ese día no fue David López que siempre lo acompaña a todos lados porque había nacido su nieto. Y bueno, antes de comenzar la entrevista, tu sabes cualquier entrevista uno empieza haciendo como un ‘talk’ (sic) por así decirlo ¿no? ----------------
Carmen Aristegui: Un acercamiento.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Katia D’Artigues: Y le pregunte pus (sic) que esa casa de quien era o que… y bueno pues lo único que recuerdo, desgraciadamente esto no está grabado porque la entrevista no había empezado aún, me dijo que ‘era una casa que utilizaba, que le convenía porque estaba cerca de la casa de Angélica’. Siempre se refirió a la casa de Angélica Rivera y que también estaba cerca de la Representación del estado de México. Le pregunte si alguna vez había vivido ahí y me dijo que durante muy muy poco tiempo cuando eh su esposa había fallecido y nada más ¿no? O sea la verdad es que eso fue todo lo que intercambiamos sobre la casa, yo vi esa sala, estuve ahí como una hora en lo que duró la entrevista, después nos despedimos, llegó Luis Videgaray atendiendo una reunión con él y pasaron a otro lado y yo me despedí, me fui y yo nada más conocí el baño. Eso fue lo que pasó.______________________-
Carmen Aristegui: Bueno pues, es un dato relevante Katia a la luz de lo que ha sucedido en todo este tiempo, porque hoy sabemos que la casa en cuestión es una casa propiedad del señor Hinojosa -------------------------------------------------------------------------------------------------Katia Artigues: Así es.---------------------------------------------------------------------Carmen Aristegui: Que ahora está pues en medio de la polémica por tratarse del mismo contratista que construyó la llamada ‘Casa Blanca’ para la pareja presidencial y que, bueno pues está esta explicación que da la Presidencia sobre la casa blanca. Saber hoy que la otra casa utilizada por Peña Nieto por lo pronto en tu caso, te recibió como periodista en un lugar Katia Artigues: En campaña.-------------------------------------------------------------------------------------------Carmen Aristegui: Pues en campaña digámoslo así, estamos hablando del momento en que Peña Nieto está tomando la candidatura presidencial y decide recibirte como periodista en esa casa. Hay otros elementos de información que nos hablan también de otras entrevistas de medios de comunicación en esa casa y están otros testimonios y otras informaciones y aquí no sabemos hasta donde va a llegar el asunto, porque el INE ha recibido una solicitud formal de MORENA para hacer una investigación de esta otra casa de las Lomas y veremos si efectivamente fue utilizada de manera pues, apropiada en tiempos de campaña al no haber sido registrada porque revisamos lo que reporto el PRI ante el IFE. No está reportada en ningún documento esta utilización de esta casa del señor Hinojosa por parte de Peña Nieto. Lo que nos cuentas Katia pues, es relevante obviamente por lo que significa saber que te hizo ese comentario de que habría vivido en un tiempo corto en esa casa, no te dijo la fecha porque solo te dijo que después de la muerte de su esposa.-----------------------------------------------------------
Katia Artigues: Si, no, lo único que recuerdo que me dijo es que había sido muy poco tiempo...no sé.. No sé más la verdad, son de esas veces en que dices bueno, de haber sabido ¿verdad? hubiera puesto (sic) lo hubiera grabado, cualquier cosa, pero es lo único que recuerdo claramente que me dijo al respecto, que había vivido ahí muy poco tiempo, y que le quedaba muy cerca de la casa de la Representación del estado de México, lo cual a mí me dice pero solamente son indicios ¿no? De qué pues, llevaba más tiempo que de precampaña o campaña bueno quizá precampaña nada más utilizando esa casa cuando era gobernador del Estado de México --------------------------------------------------------------------------------------------
Carmen Aristegui: Exactamente aunque estoy pensando, bueno estoy viendo las fechas, es enero 2012, yo creo que es precampaña Katia… porque aquí en tu propia entrevista dices, es precampaña porque dice (sic) ‘con todos los medios he construido una relación’, te dice Peña Nieto, ‘gobernar obliga a tener una adecuada comunicación con tus gobernados y eso solo lo haces a través de los medios, aspiro a ser el candidato de los mexicanos’, probablemente era precandidato ¿no?--------------------------------
Katia D’Artigues: La verdad no tengo el dato.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Carmen Aristegui: Pero está la fecha y se puede saber con mucha precisión.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Katia D’Artigues: Pero es fácil checar ¿no?------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------Carmen Aristegui: Es muy probable que sea precampaña, bueno precampaña o campaña pero es una de las dos.-------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------Katia D’Artigues: Así es, fue en enero de 2012.-------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------Carmen Aristegui: Exactamente, pues Katia te aprecio muchísimo que nos tomes la llamada y que compartas con nuestro auditorio en el país lo que, lo que supiste y viste y escribiste en su momento sobre esta otra casa de las Lomas. Gracias Katia por estar aquí y estamos en contacto como siempre buenos días ----------------------------------------------------------------------- Katia D’Artigues: Buenos días Carmen.”-------------------------------------------------------------------------------------------
El contenido de la nota periodística y de la entrevista transcrita proporcionaron indicios para que la Unidad Técnica de Fiscalización, pidiera a la periodista Katia D’Artigues Beauregard información con el objeto de corroborar la existencia de la entrevista que le realizó a Enrique Peña Nieto el diecisiete de enero de dos mil doce, sin que el órgano fiscalizador considerara, le cuestionara otros aspectos más allá de los que involucraron la realización de esa actividad; no obstante, le solicitó como último punto de información, que manifestara las aclaraciones que a su derecho conviniera, con lo cual se dejó abierta la posibilidad de que pudiera proporcionar más elementos, en relación con el contexto de la entrevista y de los hechos que motivaron la denuncia.
En efecto, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó a la periodista Katia D´Artigues Beauregard lo siguiente:
“Mediante oficio inicial de queja y alcance al mismo, del C. Horacio Duarte Olivares, en su carácter de Representante Propietario del Partido Político Nacional MORENA, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, denunció la presunta comisión de infracciones en materia de fiscalización por parte de la otrora coalición “Compromiso por México” integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en el marco del Proceso Electoral Federal 2011-2012. Consecuentemente mediante acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil catorce, se determinó el inicio y sustanciación del procedimiento de mérito.
Visto lo anterior, del escrito de queja referido, se denuncia que durante el ejercicio 2012, año en que tuvo verificativo el Proceso Electoral Federal 2011-2012, la otrora coalición Compromiso por México integrada por los partidos políticos naciones Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, utilizó el inmueble ubicado en la calle Monte Tauro número 110, colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, como oficinas alternas a la casa de campaña del entonces candidato a la Presidencia de la República, el C. Enrique Peña Nieto, en las que se realizaron diversos actos relacionados con la misma. Lo anterior, toda vez que durante el ejercicio 2012, estuvieron presentes en las inmediaciones del inmueble en comento: Escoltas, ambulancias y elementos del Estado Mayor Presidencial, presuntamente a causa de la presencia del entonces candidato referido.
En ese contexto, de los medios probatorios que obran en el expediente en que se actúa, se advierte que, el diecisiete de enero de dos mil doce, entrevistó al entonces candidato a la presidencia de la República Enrique Peña Nieto, en el inmueble ubicado en la calle Monte Tauro número 110, colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal.
En consecuencia, y con fundamento en los artículos 196, numeral 1; 199, numeral 1, inciso c); y 200, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 36 numeral 3 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, le solicitó que en un término de 5 días hábiles contados a partir de la fecha que reciba el presente oficio, informe lo siguiente:
1. El nombre, denominación o razón social de la persona física o moral, que le pagó por la entrevista de dos de julio de dos mil doce (sic).
2. Asimismo, presente la documentación soporte que acredite el pago por la entrevista realizada;
3. Las aclaraciones que a su derecho convenga.
4. Finalmente, para efectos de certeza jurídica, le solicito se sirva anexar el escrito mediante el cual dé contestación al presente requerimiento, copia de una identificación oficial.
Es preciso señalar que la información y documentación solicitada servirá a esta autoridad fiscalizadora electoral para allegarse de mayores elementos que permitan esclarecer los hechos objeto del procedimiento administrativo sancionador electoral en el que se actúa.
(…)
Al dar respuesta, la referida periodista dijo:
1. El nombre, denominación o razón social de la persona física o moral, que le pagó por la entrevista de dos de julio de dos mil doce (sic).
El Universal Cía Periodística Nacional, S.A. de C.V.
2. Asimismo, presente la documentación soporte que acredite el pago por la entrevista realizada;
Adjunto copia del recibo de honorarios y original para su cotejo.
3. Las aclaraciones que a su derecho convenga.
Como periodista trabajo para El Universal desde hace 13 años. Recibo un pago mensual por entregar en exclusiva mi columna “Campos Elíseos” así como el blog que lleva su nombre. A veces hago entrevistas para el diario como esta con el entonces candidato presidencial Enrique Peña Nieto. No recibí ningún pago adicional o especial por parte del periódico o de ninguna otra persona para hacerla.
Como se advierte en forma puntual del propio oficio, la petición formulada a la periodista Katia D’Artigues Beauregard para que manifestara las aclaraciones que a su derecho conviniera, fue emitida con motivo de un procedimiento de investigación en materia de fiscalización relacionado con los hechos denunciados, consistentes en que la otrora coalición “Compromiso por México” utilizó el inmueble ubicado en la calle de Monte Tauro 110, colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en el entonces Distrito Federal, como casa de precampaña o campaña del entonces candidato a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto, en la que, se afirmó, fueron realizados diversos actos relacionados con la precampaña o campaña, entre ellos, una entrevista practicada el diecisiete de enero de dos mil doce, por la referida periodista en el citado inmueble.
En ese contexto, el requerimiento hecho por el órgano fiscalizador encargado de la investigación, puntualiza los hechos que se investigaban en relación con la entrevista que realizó a Enrique Peña Nieto, además de los que motivaron las declaraciones que obran en el audio de la diversa entrevista que realizó por la también periodista Carmen Aristegui a Katia D’Artigues Beauregard, dado que la lectura integral del oficio que se envió a la periodista, le permitía conocer los hechos materia del procedimiento y la relación que tenían con la información que se le estaba pidiendo, al haber llevado a cabo dicha entrevista precisamente en el inmueble materia de la queja.
En ese orden, del audio que contiene la entrevista que la periodista Carmen Aristegui sostuvo con la también periodista Katia D’Artigues Beauregard y que fue ofrecida como prueba en el escrito de queja por el partido político denunciante, relacionada con los hechos que se pretenden acreditar, se advierten las siguientes afirmaciones:
Katia D’Artigues: Exactamente, eh bueno, yo llegue, es una casa muy grande, metí mi coche, había otros coches ahí, el entonces candidato todavía se tardó un poco en llegar y a mí me pasaron al interior de la casa. Yo conocí, entré, esteee (sic), había como un pasillo muy grande, alto y a mí me pasaron a una sala que tenía unas puertas donde lo esperé y ahí fue donde pues vi el dibujo que era más bien como un bocetito de José Luis Cuevas dedicado a él. No había muchos (sic) cosas personales, o sea me llamó la atención que no había fotos, demás, eso fue como lo único personal que detecté, y más tarde llego el candidato. Ese día no fue David López que siempre lo acompaña a todos lados porque había nacido su nieto. Y bueno, antes de comenzar la entrevista, tu sabes cualquier entrevista uno empieza haciendo como un ‘talk’ (sic) por así decirlo ¿no?
Katia D’Artigues: Y le pregunte pus (sic) que esa casa de quien era o que… y bueno pues lo único que recuerdo, desgraciadamente esto no está grabado porque la entrevista no había empezado aún, me dijo que ‘era una casa que utilizaba, que le convenía porque estaba cerca de la casa de Angélica’. Siempre se refirió a la casa de Angélica Rivera y que también estaba cerca de la Representación del estado de México. Le pregunte si alguna vez había vivido ahí y me dijo que durante muy muy poco tiempo cuando eh su esposa había fallecido y nada más ¿no? O sea la verdad es que eso fue todo lo que intercambiamos sobre la casa, yo vi esa sala, estuve ahí como una hora en lo que duró la entrevista, después nos despedimos, llegó Luis Videgaray atendiendo una reunión con él y pasaron a otro lado y yo me despedí, me fui y yo nada más conocí el baño. Eso fue lo que pasó.
Carmen Aristegui: Pues en campaña digámoslo así, estamos hablando del momento en que Peña Nieto está tomando la candidatura presidencial y decide recibirte como periodista en esa casa. Hay otros elementos de información que nos hablan también de otras entrevistas de medios de comunicación en esa casa y están otros testimonios y otras informaciones y aquí no sabemos hasta donde va a llegar el asunto, porque el INE ha recibido una solicitud formal de MORENA para hacer una investigación de esta otra casa de las Lomas y veremos si efectivamente fue utilizada de manera pues, apropiada en tiempos de campaña al no haber sido registrada porque revisamos lo que reporto el PRI ante el IFE. No está reportada en ningún documento esta utilización de esta casa del señor Hinojosa por parte de Peña Nieto. Lo que nos cuentas Katia pues, es relevante obviamente por lo que significa saber que te hizo ese comentario de que habría vivido en un tiempo corto en esa casa, no te dijo la fecha porque solo te dijo que después de la muerte de su esposa.
Katia Artigues: Si, no, lo único que recuerdo que me dijo es que había sido muy poco tiempo...no sé.. No sé más la verdad, son de esas veces en que dices bueno, de haber sabido ¿verdad? hubiera puesto (sic) lo hubiera grabado, cualquier cosa, pero es lo único que recuerdo claramente que me dijo al respecto, que había vivido ahí muy poco tiempo, y que le quedaba muy cerca de la casa de la Representación del estado de México, lo cual a mí me dice pero solamente son indicios ¿no? De qué pues, llevaba más tiempo que de precampaña o campaña bueno quizá precampaña nada más utilizando esa casa cuando era gobernador del Estado de México
Carmen Aristegui: Exactamente aunque estoy pensando, bueno estoy viendo las fechas, es enero 2012, yo creo que es precampaña Katia… porque aquí en tu propia entrevista dices, es precampaña porque dice (sic) ‘con todos los medios he construido una relación’, te dice Peña Nieto, ‘gobernar obliga a tener una adecuada comunicación con tus gobernados y eso solo lo haces a través de los medios, aspiro a ser el candidato de los mexicanos’, probablemente era precandidato ¿no?
Katia D’Artigues: La verdad no tengo el dato.
La transcripción precedente revela que Katia D´Artigues Beauregard refirió que en el interior de la casa donde llevó a cabo la entrevista, observó en la sala un dibujo que era más bien como un bocetito de José Luis Cuevas dedicado a él. Asimismo, expresó que el entrevistado le dijo que esa casa“…que utilizaba, que le convenía porque estaba cerca de la casa de Angélica…” y también próxima a la representación del Estado de México; además al preguntarle si había vivido ahí, le dijo que “durante muy poco tiempo” cuando su esposa había fallecido, y nada más y que fue todo lo que intercambiaron sobre la casa, lo cual, la periodista afirmó a Carmen Aristegui, que “… a mí me dice pero solamente son indicios ¿no? De qué pues, llevaba más tiempo que de precampaña o campaña bueno quizá precampaña nada más utilizando esa casa cuando era gobernador del Estado de México.”; precisando que no tenía el dato acerca de la época electoral en que se llevó a cabo esa entrevista.
Las respuestas dadas por la periodista Katia D’Artigues Beauregard, en modo alguno revelan que el inmueble en el cual Enrique Peña Nieto le concedió una entrevista el diecisiete de enero de dos mil doce, se tratara de una casa de precampaña o campaña, ya que no pueden ser concluyentes en torno a esa circunstancia, las afirmaciones que hizo en torno a que encontró un boceto dedicado al entrevistado y que éste último le manifestó que durante muy poco tiempo vivió ahí y que la utilizaba porque estaba cerca de la casa de su esposa y de la representación del Estado de México.
En ese contexto, los datos revelados por la periodista como apreciaciones directas a partir de lo que observó en la casa y lo que le fue expresado por el entrevistado, no dieron lugar a mayores elementos a investigar por parte del órgano de fiscalización, porque lo descrito por la referida periodista en modo alguno evidenciaba que dicho inmueble estuviera siendo utilizado para la planeación y organización de actos relativos a campaña, esto es, relacionados con propaganda electoral o actividades con el propósito de dar a conocer su futura candidatura y así captar las preferencias de electores. Menos existe evidencia, de los datos proporcionados, de que en el referido inmueble hayan tenido lugar reuniones públicas para atraer electores o sostener encuentros directos con potenciales votantes.
En otro concepto de agravio, el Partido de la Revolución Democrática estima que debieron practicarse mayores diligencias para determinar la veracidad del contrato de arrendamiento celebrado por Inmobiliaria Bicentenario, S.A. de C.V., y Alfonso Humberto Castillejos Cervantes, así como la solvencia de este último.
Es infundado el planteamiento del partido recurrente, toda vez que la Unidad Técnica de Fiscalización giró el oficio INE/UTF/DRN/0005/2015, solicitando información a Juan Armando Hinojosa Cantú, representante de Inmobiliaria Bicentenario S. A. de C. V., a fin de que manifestara si en el año dos mil doce, la otrora coalición “Compromiso por México” integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, utilizó el inmueble ubicado en Calle Monte Tauro como oficinas alternas a la casa de campaña del entonces candidato a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto.
Para pedir esa información, el órgano fiscalizador puso en conocimiento del representante de la inmobiliaria, los elementos probatorios aportados por el partido denunciante, relacionados con la misma, entre ellos, la copia simple del testimonio de la escritura de compraventa número 235,491 pasada ante la fe del Notario Público núm. 6 en el Distrito Federal, Lic. Fausto Rico Álvarez, de 10 de julio de 2007, que celebraron la persona moral Inmobiliaria Bicentenario, S.A. de C.V. y Andrés Conesa Ruíz, en la cual consta la compra-venta del inmueble materia del procedimiento por parte de la referida Inmobiliaria.
Asimismo, se hizo saber al requerido que, de la nota periodística aportada como prueba por el partido denunciante, se desprendía la afirmación de la periodista Carmen Aristegui, en el sentido que “la Presidencia de la República, a través de su vocero”, le hizo saber que “…que durante la época que fue precandidato y candidato, [Enrique Peña Nieto] también acudió ocasionalmente a realizar actividades privadas y algunas entrevistas en ese lugar.”[14]
En atención a la solicitud de la Unidad Técnica de Fiscalización, el representante legal de la inmobiliaria referida, mediante escrito de cuatro de febrero de dos mil quince, dio respuesta al requerimiento de la autoridad, señalando lo siguiente:
Que su representada es la propietaria del inmueble materia de investigación, tal y como consta en la escritura pública 235,491.
Que a partir del uno de julio de dos mil once, su representada celebró contrato de arrendamiento con Alfonso Humberto Castillejos Cervantes respecto del inmueble en comento, aclarando que estuvo arrendado durante la totalidad del año dos mil doce.
Que su representada no arrendó el inmueble a la otrora coalición “Compromiso por México” o a los entonces partidos integrantes de la misma y tampoco a alguna otra persona relacionada con la campaña electoral del entonces candidato a la Presidencia de la República, en el marco del Proceso Electoral Federal 2011-2012.
Para justificar la información proporcionada, el representante legal de la inmobiliaria exhibió copia simple del contrato de arrendamiento celebrado entre Inmobiliaria Bicentenario y Humberto Alfonso Castillejos Cervantes; copia de tres recibos de pago; copia certificada de la escritura de compraventa número 235,491 y copia certificada del acta constitutiva de la inmobiliaria en comento.
Del referido contrato de arrendamiento, se observa que fue celebrado el uno de julio de dos mil once, entre Inmobiliaria Bicentenario S.A. de C.V. (por conducto de su Representante Legal Arturo Reyes Gómez) como arrendador y Alfonso Humberto Castillejos Cervantes, como arrendatario, respecto del inmueble ubicado en la Calle Monte Tauro 110, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en el entonces Distrito Federal.
El monto pactado por concepto de renta fue la cantidad de $70,000.00 (setenta mil pesos 00/100 M.N.) mensuales.
En la CLÁUSULA PRIMERA, inciso B), numeral 1, se estipuló de manera textual lo siguiente:
“(…) 1. Al momento de la firma del presente contrato, el ARRENDADOR recibe del ARRENDATARIO el pago por los primeros 6 meses del BIEN INMUEBLE, por lo que declara estar satisfecho de dicho pago. (…)”
En la CLÁUSULA TERCERA del contrato de arrendamiento a que se ha hecho mención, se establece lo siguiente:
“(…) TERCERA. - La vigencia del presente contrato de arrendamiento será forzosa para ambas partes a partir de la fecha de firma y hasta la conclusión del año 2012, pudiendo prorrogarse por periodos de seis meses si así lo acuerdan las partes. (…)”
Adicionalmente, el representante legal de la referida inmobiliaria presentó copia simple de los recibos mediante los cuales la persona moral acreditó el pago del arrendamiento durante la vigencia del contrato.
Una vez que la Unidad Técnica de Fiscalización tuvo conocimiento de esa información, determinó dirigir la línea de investigación también hacia Alfonso Humberto Castillejos Cervantes, a efecto de que confirmara el alcance y contenido del contrato de arrendamiento celebrado entre él y la persona moral denominada Inmobiliaria Bicentenario S.A. de C.V., respecto de la casa antes citada, así como el monto del pago.
Adicionalmente, se le pidió manifestara si había subarrendado o en su caso facilitado el inmueble de referencia con el objeto de que se llevaran a cabo actividades privadas o entrevistas a Enrique Peña Nieto, entonces candidato a la Presidencia de la República en el marco del Proceso Electoral Federal 2011-2012; y detallara el objeto de los eventos, las fechas y las horas en que se llevaron a cabo, y se precisó en dicho oficio, que especificara la naturaleza de las actividades privadas, esto es, “… (personales, de precampaña, intercampaña, campaña, laborales, etc.)”.
En cumplimiento a lo solicitado en el referido oficio, Alfonso Humberto Castillejos Cervantes, expresó que efectivamente, el uno de julio de dos mil once, celebró contrato de arrendamiento con la persona moral denominada Inmobiliaria Bicentenario, S.A. de C.V.; asimismo, señaló que en ningún momento subarrendó la casa de “Monte Tauro”; no obstante, aclaró que en algunas ocasiones, Enrique Peña Nieto acudió esporádicamente y de manera momentánea al inmueble para realizar actividades privadas; afirmando que nunca se le otorgó la posesión y tampoco su uso permanente en forma onerosa o gratuita; anexando a su respuesta copia del contrato de arrendamiento, así como los recibos de pago por el arrendamiento del inmueble desde que inició su vigencia y hasta la conclusión del mismo, esto es, de julio de dos mil once a diciembre del dos mil doce.
Asimismo, en relación con las actividades específicas que ahí se realizaron, manifestó que no cuenta con esa información “ya que se trata de un inmueble de uso particular y, por lo tanto, no se llevó a cabo un registro de las actividades privadas que en él se pudieron haber realizado o de las visitas al mismo.”.
Del contenido de la respuesta, así como de la documentación presentada, se advierten las afirmaciones siguientes, hechas por Alfonso Humberto Castillejos Cervantes:
• Que celebró contrato de arrendamiento, con el carácter de arrendatario, respecto del inmueble materia de la queja, por el período comprendido del primero de julio de dos mil once a diciembre de dos mil doce.
• Que en ningún momento subarrendó el inmueble de referencia.
• Que Enrique Peña Nieto, acudió de manera esporádica al inmueble a realizar actividades privadas, sin que se cuente con registro de las mismas, por ser un inmueble de uso particular y que se lo prestó con ese objetivo.
• Que en ningún momento se otorgó a Enrique Peña Nieto la posesión y el uso del inmueble.
En cuanto a los recibos de pago, se desprende lo siguiente:
El monto de la renta fue pactado en $70,000.00 (setenta mil pesos 00/100 M.N.) mensuales, que se cubriría en efectivo.
Al momento de la firma del arrendador recibió el pago de los primeros seis meses, esto es, $420,000.00 (cuatrocientos veinte mil pesos 00/100 M.N.).
En dos mil doce, se cubrió por concepto de renta la cantidad de $840,000.00 (ochocientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), en tres exhibiciones la primera de $420,000.00 (cuatrocientos veinte mil pesos 00/100 M.N.), la segunda por $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N), y la tercera por $220,000.00 (doscientos veinte mil pesos 00/100 M.N.).
La información proporcionada por Inmobiliaria Bicentenario y por Alfonso Castillejos Cervantes, revela -sin prueba en contrario- que ambos celebraron un contrato de arrendamiento, respecto del inmueble materia de investigación en la queja, ya que existe un reconocimiento expreso en ese sentido por parte del arrendador y del arrendatario, el cual corroboraron con las copias del referido contrato y de los recibos de pago de las rentas correspondientes.
Por tanto, no quedó evidenciado dentro del procedimiento de investigación, ni existen elementos indiciarios en autos que permitan poner en entredicho la celebración del referido acto jurídico, ello es así porque de los elementos de prueba existentes en la investigación, no podemos extraer una inferencia lógica que permita cuestionar en forma eficaz la realización del contrato de arrendamiento.
En cuanto a las probanzas que se debieron recabar para acreditar la capacidad económica del arrendatario, que pide el apelante se recaben, debe puntualizarse que tal aspecto es ajeno a la litis, ya que ésta versa sobre la presunta utilización del inmueble mencionado, como casa de precampaña o campaña; ello, al margen de otros contextos diferenciados en los que tal cuestión eventualmente podría ser relevante, como lo estimó la responsable, al dar vista al Servicio de Administración Tributaria con los recibos de pago del contrato de arrendamiento, por considerar que carecían de requisitos fiscales.
En ese contexto, no se comparte la afirmación del Partido de la Revolución Democrática de que se debieron practicar mayores diligencias para determinar la veracidad del contrato de arrendamiento celebrado por Inmobiliaria Bicentenario, S.A. de C., y Alfonso Humberto Castillejos Cervantes.
Por otra parte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral valoró correctamente los elementos de prueba recabados durante la investigación, conforme se explica a continuación:
Como quedó precisado con anterioridad, el órgano encargado del procedimiento sancionador en materia de fiscalización, trazó una línea de investigación y la dirigió a la presunta aportación en especie del bien inmueble ubicado en la calle Monte Tauro número 110, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en esta ciudad, que de acuerdo con la queja fue utilizada por el entonces candidato a la Presidencia de la República, postulado por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México integrantes de la otrora coalición Compromiso por México[15], como casa de precampaña y campaña, ya que concedió entrevistas a medios de comunicación y sostuvo reuniones privadas en ella.
La Unidad Técnica de Fiscalización llevó a cabo las diligencias que han sido precisadas en apartados precedentes y recabó diversa información sobre los hechos denunciados en la queja y en sus alcances, dentro de las cuales se encuentran las atinentes a las entrevistas practicadas en el inmueble, la propiedad y uso de este último y las reuniones privadas que se llevaron a cabo en el mismo, durante los periodos de precampaña y campaña del proceso electoral federal dos mil once-dos mil doce.
Ese acervó se recibió, a partir de lo que se narra en la nota periodística y la entrevista que fueron aportadas como prueba por el partido denunciante en su escrito inicial de queja, de las cuales se tiene lo siguiente:
La nota periodística de veintitrés de noviembre de dos mil catorce, intitulada “La otra casa del grupo Higa al servicio de EPN en las Lomas”, detalla, entre otras cosas, que el inmueble ubicado en la calle Monte Tauro número 110, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, fue utilizada por el entonces candidato de la coalición denunciada, en las etapas de precampaña, campaña y periodo de transición del proceso electoral federal dos mil once-dos mil doce, apoyándose en una afirmación que se atribuye a los vecinos, en el sentido de que se percataron de los operativos de seguridad en torno a una residencia que era usada como oficinas, sin que sus dueños contaran con el correspondiente permiso de uso de suelo. Así se advierte de la transcripción siguiente:
Desde el año 2012, vecinos de las Lomas de Chapultepec se percataron de los operativos de seguridad en torno a una residencia que era usada como oficinas, sin que sus dueños contaran con el correspondiente permiso de uso de suelo.---- A esa residencia primero acudían escoltas y después del 1 de julio, comenzaron a llegar miembros del Estado Mayor Presidencial, debido a la presencia de Enrique Peña Nieto.------------------------------------------------------------------
De acuerdo con documentos notariales obtenidos por los vecinos, esa casa pertenece a una empresa llamada Inmobiliaria Bicentenario.------------------------------------------------
Los mismos integrantes del comité vecinal de las Lomas de Chapultepec consiguieron el acta constitutiva de esa inmobiliaria en la cual consta que el dueño es Juan Armando Hinojosa Cantú, el mismo que encabeza el Grupo Higa.------
La nota en comento informó también de la pregunta que realizó la periodista Carmen Aristegui a Eduardo Sánchez, vocero de la Presidencia de la República, respecto a la presencia de Enrique Peña Nieto en una residencia de las Lomas de Chapultepec.
Se da cuenta en la nota, que ese cuestionamiento se respondió por escrito y textualmente se indica:
“La respuesta de Los Pinos, entregada por escrito a MVS, es la siguiente: ‘El señor Presidente de la República en la época de transición, es decir, durante el periodo en que fue declarado presidente electo y la fecha de su toma de posesión, utilizó una casa que le facilitaba el licenciado Humberto Castillejos Cervantes, con el propósito de sostener reuniones privadas. Cabe señalar que este inmueble fue rentado por el licenciado Castillejos, desde el año 2011 y hasta esta fecha en la que su contrato sigue vigente con una empresa del señor Hinojosa.----------------------------------------
Por otro lado, es importante precisar que durante la época que fue precandidato y candidato, también acudió ocasionalmente a realizar actividades privadas y algunas entrevistas en ese lugar.-----------------------------------------------------------------
El partido denunciante también aportó como prueba, la entrevista que concedió la periodista Katia D’Artigues Beauregard a la también periodista Carmen Aristegui, de la cual se desprenden como datos importantes para la línea de investigación que siguió la Unidad Técnica de Fiscalización, los siguientes:
Que la noche del diecisiete de enero de dos mil doce, la periodista Katia D´Artigues, realizó una entrevista previamente pactada con Enrique Peña Nieto para hablar de diferentes temas de índole personal que habían trascendido mediáticamente.
La periodista citada comentó a la también periodista Carmen Aristegui que llegó a la casa para realizar la citada entrevista y que, tenía entendido, no darían la dirección.
La periodista Katia D’Artigues Beauregard refirió que era “una casa muy grande, metí mi coche, había otros coches ahí, el entonces candidato todavía se tardó un poco en llegar y a mí me pasaron al interior de la casa. Yo conocí, entré, este (sic), había como un pasillo muy grande, alto y a mí me pasaron a una sala que tenía unas puertas donde lo esperé y ahí fue donde pues vi el dibujo que era más bien como un bocetito de José Luis Cuevas dedicado a él. No había muchos (sic) cosas personales, o sea me llamó la atención que no había fotos, demás, eso fue como lo único personal que detecté, y más tarde llegó el candidato…”.
La periodista Katia Artigues también precisó a la también periodista Carmen Aristegui, que: “…Y le pregunte pus (sic) que esa casa de quién era o que… y bueno pues lo único que recuerdo, desgraciadamente esto no está grabado porque la entrevista no había empezado aún, me dijo que ‘era una casa que utilizaba, que le convenía porque estaba cerca de la casa de Angélica (…) Le pregunte si alguna vez había vivido ahí y me dijo que durante muy, muy poco tiempo cuando su esposa había fallecido y nada más ¿no? O sea la verdad es que eso fue todo lo que intercambiamos sobre la casa…”.
En la propia entrevista, las periodistas que participaron en ella, hicieron mención de la temporalidad en que tuvo lugar la entrevista a la que se venían refiriendo, sin definir en ese momento si coincidió con la etapa de precampaña o de campaña.
Por otra parte, en esa entrevista Katia D´Artigues Beauregard, manifestó a Carmen Aristegui que no grabó las preguntas que hizo en relación con la casa materia de la investigación.
El órgano fiscalizador se allegó de elementos para corroborar el contenido de la nota periodística y de la entrevista destacadas en los párrafos precedentes, y así, se obtuvo la información que al respecto proporcionó la periodista Katia D’Artigues Beauregard, quien manifestó que efectivamente, el diecisiete de enero de dos mil doce, entrevistó a Enrique Peña Nieto, quien posteriormente fuera el candidato de la coalición denunciada.
Ahora, el Vocero de la Presidencia de la República informó al órgano fiscalizador que no podía emitir un pronunciamiento sobre el alcance y contenido de una nota publicada por un tercero y negó de manera categórica que en la casa ubicada en Calle Monte Tauro número 110, colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo en esta ciudad, se haya llevado a cabo acto alguno de precampaña o campaña dentro del proceso electoral federal 2011-2012.
Por otro lado, Luis Videgaray Caso en su carácter de coordinador de la campaña electoral del otrora candidato a la Presidencia de la República por la coalición denunciada, al rendir su informe ante el órgano de fiscalización, señaló que el inmueble se visitó en algunas ocasiones y en forma esporádica para realizar actividades privadas y durante lo que es propiamente la campaña, el candidato pudo haber tenido actividades privadas, que no se utilizó para fines de campaña, hasta donde él recuerda; agregó que tal vez se hicieron un par de entrevistas con medios de comunicación; por tanto, no podía precisar periodo alguno y tampoco señalar con certeza y exactitud las fechas en que se pudieron haber llevado a cabo actividades privadas o, eventualmente entrevistas con medios.
Es importante precisar que en un segundo escrito, Luis Videgaray Caso también señaló que no recordaba con exactitud las actividades que se llevaron a cabo, ni las fechas en que tuvieron lugar las actividades privadas en el inmueble de Monte Tauro y tampoco contaba con una relación detallada de las fechas exactas en que se pudieron haber efectuado entrevistas en ese domicilio, así como su posible duración, medios de comunicación, y publicaciones (diarios, revistas, medios digitales etc.). Asimismo, expresó que carecía de un registro o bitácoras de las actividades llevadas a cabo por el entonces precandidato y candidato, en el marco del Proceso Electoral Federal dos mil doce, en el periodo de enero a julio de ese año.
Por otra parte, de los elementos de prueba recabados a Inmobiliaria Bicentenario, S.A. de C.V. y a Alfonso Humberto Castillejos Cervantes, se llega a la convicción que dicha inmobiliaria es la dueña de la casa donde se llevaron a cabo las entrevistas y las reuniones privadas aludidas en el escrito de queja, y que en las fechas en que éstas tuvieron lugar, el inmueble se encontraba arrendado al abogado Alfonso Humberto Castillejos Cervantes, quien reconoció expresamente que lo facilitaba ocasionalmente al candidato de la coalición denunciada para reuniones de tipo privado.
De acuerdo con esos elementos probatorios, existe evidencia de que el diecisiete de enero de dos mil doce, Enrique Peña Nieto concedió una entrevista a la periodista Katia D’Artigues Beauregard, y que, de acuerdo con el Vocero de la Presidencia de la República y del entonces coordinador de campaña de quien fuera candidato por la coalición denunciada, también tuvieron lugar reuniones privadas en el inmueble materia de la queja.
Por tanto, existe el reconocimiento de que en ese domicilio, de manera ocasional, se realizaron actividades privadas no definidas, así como dos entrevistas con medios de comunicación, una de ellas coincidente con el período de precampaña, sin embargo, de su examen integral no es posible llegar a la convicción de que en ese inmueble se hayan llevado a cabo actos de precampaña o campaña.
En consecuencia, ante lo infundado de los motivos de inconformidad expresados, procede confirmar la resolución impugnada.
Por lo expuesto, se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se acumulan el recurso de apelación SUP-RAP-16/2016 al recurso de apelación radicado con la clave de expediente SUP-RAP-12/2016; en consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente del medio de impugnación acumulado.
SEGUNDO. Se confirma en la resolución impugnada.
NOTIFÍQUESE, como en términos de Ley corresponda.
Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente, como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
| |
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
| MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA
|
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
| MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
|
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
| |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ |
[1] Jurisprudencia 3/2007 consultable en Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral: órgano de difusión de los criterios emitidos por el TEPJF, Año 1, núm. 1, 2008, México, p. 32, así como en la página electrónica: http://www.te.gob.mx/, donde se encuentra el conjunto de tesis relevantes y jurisprudencias del propio Tribunal Electoral.
[2] Principio referido a la fundamentación y motivación de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales o con esa competencia material (penales o sancionadores), ya que éstas las deben emitir sustentadas en razones objetivas para justificar el sentido de lo decidido, ajenas a la voluntad o capricho del juzgador, a efecto de que no devengan arbitrarias.
[3] Jurisprudencia 1a./J. 42/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 124, de rubro: "GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES."
[4] Tesis: 1a. XIII/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Primera Sala, Décima Época, Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1, página 650, de rubro “CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. EFECTOS DE SUS SENTENCIAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO.”
[5] Cfr. Caso Fermín Ramírez vs. Guatemala. Sentencia de 20 de junio de 2005. párrafo 90.
[6] Cfr. Caso Bueno Alves vs Argentina. Sentencia 11 de mayo de 2007. Párrafo 108.
[7] Cfr. Caso Baena Ricardo y otros vs Panamá. Sentencia 2 de febrero de 2001. párrafos 12-126 y 128.
[8] Cfr. Ivcher Bronstein vs Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Párrafo 92; Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. párrafo. 191; Caso Villagrán Morales y otros (Caso de los “Niños de la Calle”). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. párr. 234; Caso Paniagua Morales y otros. Sentencia de 8 de marzo de 1998. párrafo. 164; Caso Blake. Sentencia de 24 de enero de 1998. párrafo. 102; Caso Suárez Rosero. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. párrafo. 65; y Caso Castillo Páez. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. párrafos. 82 y 83.
[9] Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
[10]. Caso Tribunal Constitucional del Perú ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, párrafo 71.
[11] Es importante identificar que la responsable precisó, que de la narración de los hechos denunciados se advierte el presunto uso del inmueble materia de análisis en el periodo de transición y que tal circunstancia, al no encontrarse vinculada con alguna irregularidad en materia de fiscalización no formaría parte de la línea de investigación.
[12] La Unidad Técnica de Fiscalización, a partir de los hechos narrados en esa denuncia y sus dos alcances, fijó la línea de investigación y la dirigió a la presunta aportación en especie del bien inmueble ubicado en la calle Monte Tauro, número 110, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, que de acuerdo con los hechos denunciados, fue utilizada por el entonces candidato a la Presidencia de la República, postulado por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México integrantes de la otrora coalición Compromiso por México, como casa de campaña.
[13] Es importante identificar que la responsable precisó, que de la narración de los hechos denunciados se advierte el presunto uso del inmueble materia de análisis en el periodo de transición y que tal circunstancia, al no encontrarse vinculada con alguna irregularidad en materia de fiscalización no formaría parte de la línea de investigación.
[14] Esto último aparece en la redacción de la nota publicada por la redacción el 26 de noviembre de 2014, en el sitio de internet de noticias “Aristegui Noticias”.
[15] Es importante identificar que la responsable precisó, que de la narración de los hechos denunciados se advierte el presunto uso del inmueble materia de análisis en el periodo de transición y que tal circunstancia, al no encontrarse vinculada con alguna irregularidad en materia de fiscalización no formaría parte de la línea de investigación.