RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SUP-RAP-198/2009
ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA
MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: MARÍA DEL CARMEN ALANÍS FIGUEROA
SECRETARIOS: ENRIQUE FIGUEROA AVILA Y ROBERTO JIMÉNEZ REYES
México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto de dos mil nueve.
VISTOS para resolver los autos del recurso de apelación identificado al rubro, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, por medio del cual se impugna la resolución CG320/2009, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el procedimiento especial sancionador SCG/PE/PRI/CG/158/2009; y,
I. La demanda y las constancias del expediente, permiten advertir los antecedentes siguientes:
1. El nueve de junio de dos mil nueve, el representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó escrito en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva de dicha institución, por el que presentó denuncia por hechos que consideró infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cometidos por el Partido Acción Nacional y/o César Nava Vázquez, candidato a Diputado Federal por el 15 Distrito Electoral en el Distrito Federal.
2. El diecinueve de junio de dos mil nueve, la denuncia aludida fue admitida integrándose el expediente SCG/PE/PRI/CG/158/2009.
3. El veinticuatro de junio de dos mil nueve, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos correspondiente al procedimiento sancionador precisado.
4. El veintiséis de junio de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral llevó a cabo sesión extraordinaria en la que emitió resolución en el expediente señalado, en la que declaró infundada la queja motivo del procedimiento sancionador en cuestión.
5. En desacuerdo con lo anterior, el treinta de junio de dos mil nueve, el representante del Partido de la Revolución Democrática, presentó escrito ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el que interpuso Recurso de Apelación.
II. El cuatro de julio de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el oficio número SCG/1984/2009, del Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el que remitió el expediente integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el partido político actor, al que adjuntó, entre otros documentos, el original de la demanda, la resolución impugnada, informe circunstanciado y escrito del tercero interesado.
III. El día señalado, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente SUP-RAP-198/2009 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Constancio Carrasco Daza, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El acuerdo anterior fue cumplimentado por el Secretario General de Acuerdos, mediante oficio TEPJF-SGA-2345/09 de la fecha indicada.
IV. El trece de julio de dos mil nueve, el Magistrado Instructor radicó y admitió a trámite el recurso de apelación, en su oportunidad declaró cerrada la instrucción, quedando el expediente en estado de dictar sentencia.
V. Engrose. El proyecto se listó, para su discusión y votación en sesión pública convocada para el veintiséis de agosto del presente año; sin embargo, fue rechazado por mayoría de cuatro votos, encargándose su engrose a la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa; y,
PRIMERO. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, inciso c) y fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los numerales 40, párrafo 1, inciso b) y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político nacional, en contra de la resolución dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el procedimiento especial sancionador identificado con el expediente SCG/PE/PRI/CG/158/2009, que el actor alega le causa agravio porque infringe la normativa electoral.
SEGUNDO. El medio de impugnación satisface los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 2, 8, párrafo 1, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por las razones que se expresan a continuación.
a) El recurso de apelación se interpuso oportunamente, toda vez que el acuerdo combatido se notificó al apelante el veintiséis de junio de dos mil nueve, según consta en la cédula de notificación agregada al expediente principal y la demanda fue presentadas el treinta siguiente, esto es, dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
b) El medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad responsable; se hace constar el nombre del recurrente, domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ese efecto.
En la demanda se identifica el acto impugnado; la autoridad responsable; se relatan los hechos en que se pretende sustentar la impugnación y se expresan los agravios que causa al apelante la determinación combatida, así como los preceptos que alega violados; ofrece pruebas; y hace constar nombre y firma autógrafa de quien promueve.
c) La legitimación y personería del promovente está satisfecha plenamente en autos, dado que interpone recurso un partido político nacional, que se encuentra acreditado ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por conducto de su representante acreditado ante esa máxima autoridad electoral administrativa.
d) El requisito de procedibilidad consistente en la definitividad del acto impugnado, queda colmado en atención a que conforme a la legislación aplicable, en contra de la resolución dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral señalada como acto reclamado, no procede medio de defensa alguno que deba ser agotado previamente a la promoción del recurso de apelación, a través del cual pueda ser modificado o revocado.
TERCERO. La autoridad responsable al rendir informe circunstanciado y el tercero interesado, en los escritos respectivos, no aducen que en el caso se actualice alguna causa de improcedencia, ni esta Sala Superior de oficio lo advierte alguna cuyo estudio deba privilegiar, por lo que procede abordar el estudio del fondo del asunto.
CUARTO. La resolución impugnada es del contenido literal siguiente:
CG320/2009
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INICIADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN CONTRA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EL C. JOSÉ CÉSAR NAVA VÁZQUEZ, TELEVIMEX, S.A. DE C.V., EDITORIAL TELEVISA S.A. DE C.V. Y PUBLICACIONES ACUARIO, S. DE R.L. DE C.V., POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PRI/CG/158/2009.
Distrito Federal, 26 de junio de dos mil nueve.
VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y:
R E S U L T A N D O
I. Con fecha nueve de junio del año en curso, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el escrito signado por el Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el órgano máximo de dirección de este Instituto, mediante el cual denuncia al Partido Acción Nacional y/o José César Nava Vázquez, actual candidato al cargo de Diputado Federal por el 15 distrito electoral en el Distrito Federal por la comisión de actos que a su juicio contravienen la normativa electoral federal, mismo que en lo que interesa, señala:
"(…)
H E C H O S
1. El Partido Revolucionario Institucional es un Partido Político nacional y, por tanto, una entidad de interés público.
2. El C. César Nava Vázquez, es candidato a Diputado Federal del Partido Acción Nacional por el Distrito 15 del Distrito Federal.
3. Actualmente transcurre el Proceso Electoral Federal 2008-2009, por el que se renovarán los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y en la fecha de presentación del presente escrito, transcurren las campañas electorales.
4. Es un hecho público y notorio que durante los meses de mayo y junio se ha venido difundiendo de manera ilícita una fuerte campaña publicitaria en canales de televisión abierta y estaciones radiofónicas así como en parabuses, la imagen del C. César Nava Vázquez, candidato a diputado federal del Partido Acción Nacional, mediante un promocional comercial de la revista ‘PODER Y NEGOCIOS’, correspondiente al ‘AÑO 5, EDICIÓN No. 11, MAYO 2009’.
5. Como ya ha quedado expresado, la etapa del Proceso Electoral que acontece es la de campañas electorales, plazo del proceso en el que los candidatos registrados y los partidos que los postularon se dirigen al electorado, todos con la finalidad de obtener el voto de los ciudadanos el próximo 5 de julio, es válido entonces dirigirse a los electores por cualquier medio de comunicación para tratar de obtener la preferencia en las urnas, situación sobre la que no hay discusión.
No obstante lo anterior, lo que sucede y que provoca que en representación del Partido Revolucionario Institucional, se acuda ante esta Instancia, es que en los mensajes referidos en diversos medios como la radio y la televisión, se violentan las normas constitucionales y legales aplicables en materia electoral, al hacer publicidad de un candidato en medios electrónicos cuando existe la prohibición expresa de contratar en medios electrónicos publicidad en apoyo a un candidato, a título propio o por cuenta de terceros.
6. La causa principal para acudir en la vía y forma en que se propone, es que en los mensajes que aparentemente se publicita la revista ‘PODER Y NEGOCIOS’, aparece y se promueve la imagen de un candidato del Partido Acción Nacional a Diputado Federal, lo que tiende a influir en las preferencias electorales a favor del candidato César Nava, del Partido Acción Nacional, violentando así las disposiciones constitucionales y legales que rigen el acceso de los partidos y sus candidatos a los medios electrónicos sobre los que el Instituto Federal Electoral es autoridad única para su administración, tal y como quedará demostrado con las pruebas técnicas que en el apartado respectivo se ofrecen para su valoración y desahogo, que consisten en un disco compacto que contiene el mensaje publicitario difundido por la televisión abierta y en el que se incluye el hecho que por este medio se denuncia.
(…)
G) Medidas cautelares.- En apartado específico se hace la solicitud concreta.
Una vez que se han colmado en su cumplimiento los requisitos de ley para la debida procedencia de la presente queja, se hace a continuación una serie de reflexiones jurídicas tendientes a que esta Autoridad comparta el silogismo existente entre los hechos denunciados, las pruebas ofrecidas y la real intención del denunciado de influir indebidamente en el ánimo de los electores con la práctica ilegal que se pone en su conocimiento.
II.- Consideraciones de Derecho
El Partido Acción Nacional es un Partido Político Nacional y como tal tiene derechos y obligaciones a que debe sujetar su conducta así como la de sus miembros, dirigentes, candidatos y simpatizantes.
Los candidatos de todos los partidos políticos deben ceñir su actuar, sobre todo en las campañas electorales a las reglas establecidas por la Constitución, el Código Electoral y los reglamentos que el Instituto Federal Electoral ha emitido en ejercicio de sus atribuciones.
El artículo 41, Base III, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus últimos tres párrafos establece:
Artículo 41 (Se transcribe)
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece:
En cuanto a los partidos:
Artículo 342 (Se transcribe)
En cuanto a los ciudadanos, dirigentes, afiliados o cualquier persona física o moral:
Artículo 345 (Se transcribe)
De lo anterior, se desprende que los partidos políticos, los candidatos, afiliados, militantes y personas físicas y morales están constitucional y legalmente impedidos de contratar mensajes en radio y televisión en los que se promueve a un candidato, teniendo entonces que la infracción por este medio denunciada está legalmente prevista y existe en la especie a quiénes responsabilizar de tal infracción.
No se discute que los partidos políticos puedan o no hacer promoción de sus candidatos en radio y televisión, pero hacerlo a través de un anuncio de una revista burlando las disposiciones en la materia, independientemente de que la falta a la normativa se da, permite suponer en el contexto en que los hechos ocurren, que se trata de una estrategia tendiente a disfrazar de legal un acto ilegal, lo que es conocido como FRAUDE A LA LEY.
Se entiende por Fraude a la Ley una situación en la cual, para evitar la aplicación de una norma jurídica que no favorece o interesa, una persona se ampara en otra u otras, llamadas normas de cobertura, y busca dar un rodeo que le permita sortear la prohibición o las obligaciones que le imponía la norma vulnerada, es decir, dentro del ámbito de aplicación de las prohibiciones.
De esta definición del Fraude a la Ley procedo a continuación a enumerar porqué las acciones denunciadas lo constituyen:
Está prohibida la contratación de mensajes en los medios electorales;
Mediante el anuncio de una revista, se promueve la imagen de un candidato, haciendo parecer como que de esta manera no se viola la norma; y
En resumen, sortean la prohibición de la norma.
Sobre el Fraude a la Ley, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral; expreso dentro del expediente SUP-RAP-248/2008.
‘Una violación directa a las leyes se identifica como la adecuación exacta de los hechos a los supuestos normativos que regulan una situación jurídica determinada, mientras que las violaciones por medios o mecanismos distintos pueden actualizarse cuando existan conductas que, si bien, parecieran no encuadrar directamente en el supuesto establecido en la norma, su ejecución genera la afectación al bien jurídico en ella tutelado, esto es, que el resultado obtenido con dichas conductas genere el mismo resultado que se pretendió inhibir con el establecimiento de la norma.
Conforme con lo anterior, dicho tipo de conductas transgresoras del orden jurídico pueden identificarse con la figura que se ha identificado en la doctrina como fraude a la ley, la que sustancialmente puede describirse como aquella conducta que aparentemente se encuentra permitida en el orden jurídico, pero su comisión activa o pasiva por el agente o agentes, se encuentra dirigida a transgredir el orden jurídico, configurando con ello una infracción articulada con conductas aparentemente lícitas pero cuyo resultado genera consecuencias conculcatorias de la norma’.
Estamos entonces ante violaciones a la normativa electoral constitucional y legal, mediante un mecanismo distinto que se actualiza al existir la aviesa invitación a votar por el candidato denunciado y en contra no sólo de mi representado sino de los demás actores políticos, que parecen no encuadrar en las prohibiciones por estar llevándolas a cabo una revista, pero la consecuencia y el resultado es el mismo que si el propio candidato denunciado y su partido hubiesen contratado los espacios televisivos, pues igual se benefician con ellos, entonces, su ejecución genera la afectación al bien jurídico tutelado; por eso, el resultado obtenido con dicha conducta genera el mismo resultado que se pretendió inhibir por los legisladores al haber establecido ese espíritu en la norma.
Medidas cautelares
Toda vez que ha quedado acreditado que los promocionales denunciados promueven la imagen de un candidato a diputado federal del Partido Acción nacional, es de la mayor relevancia que la Secretaría Ejecutiva proponga a la Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo General del Instituto Federal Electoral que sesione de manera urgente a fin de adoptar las medidas cautelares que tengan como fin el apercibimiento al Partido Acción Nacional, a sus candidatos, militantes y simpatizantes, para que en lo que resta de las campañas electorales se abstenga de continuar con practicas que constituyen infracción, para evitar la producción de daños irreparables a mi representado y a los demás partidos políticos, así como a las características del voto, en tanto bien jurídico tutelado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
(…)”
Anexo al escrito referido se agregaron las siguientes pruebas:
Oficio identificado con el número DEPPP/3719/2009, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral.
CD que contiene los promocionales difundidos en televisión abierta que aparentemente publicitan la Revista “PODER Y NEGOCIOS” correspondiente al “AÑO 5, EDICIÓN No. 11, MAYO 2009”.
Ejemplar de la revista “PODER Y NEGOCIOS” correspondiente al “AÑO 5, EDICIÓN No. 11, MAYO 2009”, en cuya portada aparece el candidato denunciado.
II. El nueve de junio del año en curso, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 17 y 41, Base III de la constitución; 345, párrafo 1, inciso a); 347, párrafo 1, inciso a); 365, párrafos 1 y 3 y 357, párrafo 11 del código federal electoral, así como lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 1, inciso c); 16, párrafo 1, inciso i); 18, párrafo 1, inciso c) y 46 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, acordó radicar la queja señalada en el párrafo que antecede con el número de expediente SCG/PE/PRI/CG/158/2009, y a efecto de contar con los elementos necesarios para la debida integración del expediente en que se actúa solicitó diversa información relacionada con los hechos denunciados a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto y al Representante Legal de la revista “Poder y Negocios”; asimismo, no acordó de conformidad las medidas cautelares solicitadas toda vez que a la fecha de la presentación de la denuncia, los promocionales denunciados ya no se encontraban al aire, por lo que no se contaron con los elementos necesarios que permitieran estimar que los hechos denunciados fueran susceptibles de producir algún daño irreparable al partido quejoso o a los principios rectores del proceso electoral. Notificando dicho acuerdo el doce de junio del año en curso mediante cédula que se ordenó colocar en los estrados de este Instituto.
III. A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el proveído antes referido, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, giró los oficios números SCG/1385/2009 y SCG/1386/2009, dirigidos al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral y al Representante Legal y/o Director Editorial de la revista “Poder y Negocios”, los cuales fueron notificados el trece y dieciséis de junio del año que transcurre, respectivamente.
IV. En fecha dieciocho de junio de dos mil nueve, se recibió en la Secretaría Ejecutiva de Instituto Federal Electoral, el oficio identificado con el número DEPPP/STCRT/7832/2009, signado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico de la Comisión de Radio y Televisión, mediante el cual desahogó el requerimiento de información formulado por esta autoridad.
V. Mediante oficio número DQ/094/2009, el Encargado del Despacho de la Dirección de Quejas de la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral de este Instituto solicitó al Director de lo Contencioso de la citada Dirección, a efecto de que a la brevedad señalara el domicilio del ciudadano José César Nava Vázquez, dando contestación en misma fecha mediante diverso identificado con la clave DC/SC/JM/953/09.
VI. El diecinueve de junio del año en curso, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 17 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como lo previsto en los numerales 341, párrafo 1, incisos a), c), d) e i); 356, párrafo 1, inciso c); 357, párrafo 11; 367, párrafo 1, inciso a); 368, párrafo 7; 369 y 370 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en relación con los numerales 62, párrafos 1 y 2, incisos c), fracciones I, III y IV; 67, párrafo 2 y 69 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, tuvo por recibido el oficio señalado en el resultando IV y ordenó lo siguiente: a) Iniciar el procedimiento especial sancionador en contra del C. José César Nava Vázquez, Empresa televisiva denominada “Televimex S.A. de C.V.”, Partido Acción Nacional, Editorial Televisa, S.A. de C.V. y Publicaciones Acuario S de R.L de C.V; b) Solicitó a los Representantes Legales y/o Editores Editoriales de Publicaciones Acuario, S. de R.L. de C.V., Editorial Televisa, S.A. de C.V. y Televimex, S.A. de C.V., que al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos señalaran diversa información relacionada con los hechos denunciados; c) Señaló las doce horas del veinticuatro de junio del año en curso, para que se llevara a cabo la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 369 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; d) Citó a las partes para que por sí o a través de su representante legal comparecieran a la audiencia señalada en el inciso anterior; y e) Instruyó a la Maestra Rosa María Cano Melgoza y a los Licenciados en Derecho Mauricio Ortiz Andrade, Karen Elizabeth Vergara Montufar, Rubén Fierro Velázquez, Ismael Amaya Desiderio, José Herminio Solís García; Arturo Martín del Campo Morales, Nadia Janet Choreño Rodríguez y Paola Fonseca Alba, Directora Jurídica, Encargado del Despacho de la Dirección de Quejas, Subdirectores y Jefe de Departamento de la referida área, todos de este Instituto, para que conjunta o separadamente coadyuven en el desahogo de la audiencia de mérito.
VII. A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el proveído antes referido, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, giró los oficios números SCG/1619/2009, SCG/1620/2009, SCG/1621/2009, SCG/1622/2009, SCG/1623/2009 y SCG/1624/2009, dirigidos a los Representantes Legales de Publicaciones Acuario, S. de R.L. de C.V., Editorial Televisa, S.A. de C.V., Televimex, S.A. de C.V., José César Nava Vázquez, así como a los Representantes Propietarios de los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
VIII. Mediante oficio número SCG/1625/2009, de fecha diecinueve de junio de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en términos de lo dispuesto en el artículo 369, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el numeral 65, párrafos 3 y 4 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral instruyó a la Mtra. Rosa María Cano Melgoza y a los Licenciados, Mauricio Ortiz Andrade, Karen Elizabeth Vergara Montufar, Rubén Fierro Velázquez, Ismael Amaya Desiderio, José Herminio Solís García y Arturo Martín del Campo Morales para que conjunta o separadamente, coadyuvaran con él para conducir la audiencia de pruebas y alegatos que habría de celebrarse a las doce horas, del día veinticuatro de junio del presente año en las oficinas que ocupa la Dirección Jurídica de este Instituto.
IX. En cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de fecha diecinueve de junio del año en curso, el día veinticuatro del mismo mes y año, se celebró en las oficinas que ocupa la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, la audiencia de pruebas y alegatos, a que se refiere el artículo 369 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo contenido literal es el siguiente:
“EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, SIENDO LAS DOCE HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, HORA Y FECHA SEÑALADAS PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 369 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, CONSTITUIDOS EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ANTE LA PRESENCIA DE LA LICENCIADA KAREN ELIZABETH VERGARA MONTUFAR, SUBDIRECTORA ADSCRITA A LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUIEN A TRAVÉS DEL OFICIO SCG/1625/2009, DE FECHA DIECINUEVE DE JUNIO DE LOS CORRIENTES, FUE INSTRUIDA POR EL SECRETARIO EJECUTIVO EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO PARA LA CONDUCCIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA, POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 14, 16, 17 Y 41 BASE III, APARTADO D, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 125, PÁRRAFO 1, INCISOS A) Y B), 367, 368 Y 369 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; NUMERALES 62, 64, 67 Y 69 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL; ARTÍCULOS 39, PÁRRAFO 2, INCISO M) Y 65, PÁRRAFO 1, INCISOS A) Y H) DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ASÍ COMO POR LO ORDENADO MEDIANTE PROVEÍDO DE FECHA DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, EMITIDO POR ESTA AUTORIDAD DENTRO DEL EXPEDIENTE EN EL QUE SE ACTÚA, PROVEÍDO EN EL QUE SE ORDENÓ CITAR A LOS DENUNCIANDOS, EL C. JOSÉ CÉSAR NAVA VÁZQUEZ, AL REPRESENTANTE LEGAL DE PUBLICACIONES ACUARIO S. DE R.L. DE C.V., AL REPRESENTANTE LEGAL DE EDITORIAL TELEVISA S.A. DE C.V., AL REPRESENTANTE LEGAL DE TELEVIMEX S.A. DE C.V., Y AL REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL; ASÍ COMO AL DENUNCIANTE, EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARA QUE COMPAREZCAN ANTE ESTA AUTORIDAD Y DESAHOGUEN LA AUDIENCIA DE MÉRITO.-SE HACE CONSTAR QUE COMPARECEN COMO DENUNCIANTES LOS REPRESENTANTES DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LOS CC. EDGAR TERÁN REZA Y GERARDO IVÁN PÉREZ SALAZAR, QUIENES SE IDENTIFICAN CON CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CON NÚMERO DE FOLIO 024012688 Y 08945619, RESPECTIVAMENTE Y POR LAS PARTES DENUNCIADAS, EL C. JOSÉ CÉSAR NAVA VÁZQUEZ Y EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EL C. JAIME HUGO TALANCÓN MARTÍNEZ, QUIENES SE IDENTIFICAN CON LAS CREDENCIALES PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA EXPEDIDAS POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CON NÚMEROS DE FOLIOS 0000078848179 Y 0000085139186 RESPECTIVAMENTE.------------------
ACTO SEGUIDO, SE LES RECONOCE A LOS COMPARECIENTES LA PERSOLIDAD CON QUE SE OSTENTAN, EN VIRTUD DE QUE PRESENTARON LOS DOCUMENTOS IDÓNEOS PARA ELLO Y SON LAS PARTES CONTENDIENTES EN EL PRESENTE ASUNTO.-----CABE REFERIR QUE SE APERSONÓ COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LAS EMPRESAS PUBLICACIONES ACUARIO S. DE R.L. DE C.V., EDITORIAL TELEVISA S.A. DE C.V. Y TELEVIMEX S.A. DE C.V., EL C. ÁNGEL ISRAEL CRESPO RUEDA, QUIEN ACOMPAÑÓ LOS DOCUMENTOS IDÓNEOS QUE LO ACREDITAN CON ESE CARÁCTER Y COMPARECIÓ A LA PRESENTE DILIGENCIA POR ESCRITO, PRESENTANDO EL DÍA DE HOY LOS RESPECTIVOS ESCRITOS. ASIMISMO, CABE REFERIR QUE EN LOS MISMOS CUMPLIMENTO LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN QUE LE FUERON REALIZADOS EN DIVERSO PROVEÍDO A LAS EMPRESAS QUE REPRESENTA.-------------- CONTINUANDO CON EL DESAHOGO DE LA PRESENTE DILIGENCIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 369, PÁRRAFO 3, INCISO A) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN RELACIÓN CON EL INCISO A) PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 69 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SIENDO LAS DOCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE LE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA A LA PARTE DENUNCIANTE, HASTA POR QUINCE MINUTOS, PARA QUE RESUMA EL HECHO MOTIVO DE DENUNCIA Y HAGA UNA RELACIÓN DE LAS PRUEBAS QUE A SU JUICIO LA CORROBORAN.------------------------------- EN USO DE LA PALABRA, EL C. GERARDO IVÁN PÉREZ SALAZAR REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: SE RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ESCRITO INICIAL DE QUEJA REITERANDO QUE DE LAS CONSIDERACIONES PLENAMENTE SEÑALADAS Y ACREDITADAS RESULTA EVIDENTE LA TRANSGRESIÓN A LA NORMATIVIDAD ELECTORAL EN EL SENTIDO DE QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DEBERÁN CONDUCIR SUS ACTIVIDADES DENTRO DE LOS CAUCES LEGALES Y AJUSTAR SU CONDUCTA Y LA DE SUS MILITANTES A LOS PRINCIPIOS DEL ESTADO DEMOCRÁTICO, RESPETANDO LA LIBRE PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LOS DEMÁS PARTIDOS POLÍTICOS Y LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. DEL ESCRITO DE QUEJA DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y DE LO ACTUADO EN EL PRESENTE EXPEDIENTE, CLARAMENTE SE PUEDE CONSTATAR LA VERACIDAD DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y QUE SON CONSTITUTIVOS DE INFRACCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO A DE NUESTRA CARTA MAGNA EN RELACIÓN CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 38, NUMERAL I, INCISO A); 49, PÁRRAFOS 3 Y 4; 342, NUMERAL 1, INCISO A) E I); 344, NUMERAL 1, INCISO F); 345, NUMERAL 1, INCISO B), ASÍ COMO EL 350, NUMERAL 1, INCISO B) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN EL SENTIDO DE QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATOS, AFILIADOS, MILITANTES, PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, ESTÁN CONSTITUCIONAL Y LEGALMENTE IMPEDIDOS DE CONTRATAR MENSAJES EN RADIO Y TELEVISIÓN EN LOS QUE SE PROMUEVA A UN CANDIDATO, TENIENDO ENTONCES QUE LA INFRACCIÓN QUE SE DENUNCIA ESTÁ LEGALMENTE PREVISTA Y EXISTE EN LA ESPECIE A QUIENES RESPONSABILIZAR DE TAL INFRACCIÓN. POR OTRA PARTE, QUIERO DEJAR CONSTANCIA EN ESTA DILIGENCIA DEL CONTENIDO DE LA CONTRAPORTADA DE LA REVISTA PODER Y NEGOCIOS, CUYA PUBLICACIÓN ES OBJETO DE LA PRESENTE CONTROVERSIA Y ES QUE CASI A LA MITAD DE LA PÁGINA EN EL EXTREMO DERECHO APARECE LA LEYENDA, FOTO PORTADA CORTESÍA; DE ELLO SE DERIVAN VIOLACIONES AL MARCO NORMATIVO ELECTORAL, PORQUE LA PUBLICACIÓN DE LA IMAGEN DE CÉSAR NAVA VÁZQUEZ, CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL ES UNA CORTESÍA DE LA REVISTA PODER Y NEGOCIOS. LA REVISTA EN SU PUBLICIDAD TELEVISIVA HA DIFUNDIDO “POR CORTESÍA” LA IMAGEN DE CÉSAR NAVA. ENTONCES ESTA SITUACIÓN, PUEDE SER ANALIZADA DESDE DOS VERTIENTES: LA PRIMERA EN EL SENTIDO DE QUE LOS HECHOS DENUNCIADOS CONTRAVIENEN LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO A DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL HABERSE CONTRATADO BAJO LA MODALIDAD DE PUBLICIDAD DE LA REVISTA TIEMPOS EN TELEVISIÓN, DIFUNDIENDO, LA IMAGEN DE UN CANDIDATOS; Y LA SEGUNDA AL SER UNA CORTESÍA LA PORTADA, TIENE IMPLICACIONES EN CUANTO AL FINANCIAMIENTO EN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES PUES ESTA “CORTESÍA” DE LA REVISTA PARA CON EL CANDIDATO DENUNCIADO, ES UNA FORMA DE APOYO EN ESPECIE, EN LA PROMOCIÓN DE SU CANDIDATURA, LO ANTERIOR, EN CONTRAVENCIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 77, NUMERAL 2, INCISO G) DEL CÓDIGO ELECTORAL FEDERAL, QUE ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS MEXICANAS DE CARÁCTER MERCANTIL, NO PODRÁN REALIZAR APORTACIONES O DONATIVOS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, NI A LOS ASPIRANTES, PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN DINERO O EN ESPECIE, POR SI O POR INTERPOSITA PERSONA Y BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA. EN ESE TENOR, SE SOLICITA DAR VISTA A LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE ESTE INSTITUTO, A EFECTO DE QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES PROCEDA A DESLINDAR RESPONSABILIDADES E IMPONER LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN, ADEMÁS DE INVESTIGAR LO CONCERNIENTE AL INFORME DE GASTOS DE CAMPAÑA DEL DENUNCIADO, A EFECTO DE CUANTIFICAR EL COSTO DE UNA PORTADA DE ESA REVISTA, LOS EJEMPLARES IMPRESOS, EL COSTO DE LOS MENSAJES TELEVISIVOS, NO SIN OMITIR EL COSTO DE LA PUBLICIDAD EN PARABUSES Y ANUNCIOS ESPECTACULARES, EN LOS QUE LA IMAGEN DEL DENUNCIADO APARECIÓ. LAS ANTERIORES MANIFESTACIONES SE VIERTEN CON LA FINALIDAD DE QUE SEAN CONSIDERADAS EN EL MOMENTO DE RESOLVER LA PRESENTE QUEJA, ORDENANDO LO CONDUCENTE Y QUE CONFORME A DERECHO PROCEDA.------------------------- SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR EN EL PRESENTE ASUNTO.---------------------LA SECRETARÍA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL HACE CONSTAR: QUE SIENDO LAS DOCE HORAS CON VEINTISIETE MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.------------------CONTINUANDO CON EL DESAHOGO DE LA PRESENTE DILIGENCIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 369, PÁRRAFO 3, INCISO B) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN RELACIÓN CON LO PREVISTO EN EL INCISO B) PÁRRAFO 3 DEL NUMERAL 69 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SIENDO LAS DOCE HORAS CON VEINTIOCHO MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE LES CONCEDE EL USO DE LA PALABRA A LOS DENUNCIADOS A FIN DE QUE EN UN TIEMPO NO MAYOR A TREINTA MINUTOS POR CADA UNO, RESPONDAN LA DENUNCIA, OFRECIENDO LAS PRUEBAS QUE A SU JUICIO DESVIRTÚEN LA IMPUTACIÓN QUE SE LES REALIZA.-------------------------------------------------------------EN USO DE LA PALABRA, EL C. JOSÉ CÉSAR NAVA VÁZQUEZ, MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: EN PRIMER LUGAR SOLICITO A ESTA AUTORIDAD SE TENGAN AQUÍ REPRODUCIDOS, LOS ALEGATOS VERTIDOS EN EL ESCRITO QUE HA SIDO ENTREGADO EN TIEMPO Y FORMA. EN SEGUNDO TÉRMINO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD AFIRMO EN SENTIDO CONTRARIO A LO ASENTIDO POR EL REPRESENTANTE DEL DENUNCIANTE QUE LA FOTOGRAFÍA EN CUESTIÓN FUE ENTREGADA EN CORTESÍA POR EL DE LA VOZ, CIRCUNSTANCIA DE HECHO DIAMETRALMENTE OPUESTA A LO ASEVERADO POR EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, Y QUE DE NINGUNA MANERA CONSTITUYE ACTIVIDAD ALGUNA DE LAS PROHIBIDAS EN EL ORDENAMIENTO LEGAL VIGENTE O EN DISPOSICIÓN LEGAL O REGLAMENTARIA ALGUNA. POR LO ANTERIOR, SOLICITO A ESTA AUTORIDAD ME TENGA POR PRESENTADO EN LOS TÉRMINOS DE LOS ALEGATOS VERTIDOS Y EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DECLARE INFUNDADA LA QUEJA QUE MOTIVO LA FORMACIÓN DE ESTE EXPEDIENTE.--------------SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR EN EL PRESENTE ASUNTO.--------------------- LA SECRETARÍA HACE CONSTAR QUE SIENDO LAS DOCE HORAS CON TREINTA Y UN MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCIÓN DEL C. JOSÉ CÉSAR NAVA VÁZQUEZ, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.--------------------------------
CONTINUANDO CON EL DESAHOGO DE LA PRESENTE AUDIENCIA SIENDO LAS DOCE HORAS CON TREINTA Y DOS MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE LE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, A FIN DE QUE EN UN TIEMPO NO MAYOR A TREINTA MINUTOS, RESPONDA LA DENUNCIA, OFRECIENDO LAS PRUEBAS QUE A SU JUICIO DESVIRTÚEN LA IMPUTACIÓN QUE SE LE REALIZA.--------------------------------------------------- EN USO DE LA PALABRA, EL C. JAIME HUGO TALANCÓN MARTÍNEZ REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MANIFESTÓ, LO SIGUIENTE: QUE EN ESTE ACTO COMPAREZCO A NOMBRE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, A EFECTO DE PRESENTAR POR ESCRITO LOS ALEGATOS Y DEFENSAS RESPECTO DE LAS TEMERARIAS IMPUTACIONES FORMULADAS POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. EN TAL SENTIDO, SOLICITO QUE UNA VEZ QUE SE ANALICEN LAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS CONTENIDAS EN EL ESCRITO DE REFERENCIA SE DECLARE INFUNDADA LA DENUNCIA INSTAURADA EN CONTRA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y DE SU CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL CÉSAR NAVA VÁZQUEZ, POR NO ACREDITARSE EN FORMA ALGUNA QUE PARA LA PUBLICACIÓN DENUNCIADA, HUBIESE MEDIADO NINGÚN TIPO DE CONTRATACIÓN O CONTRAPRESTACIÓN PARA QUE UN DISTINGUIDO POLÍTICO Y MILITANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL APARECIERA EN LA PORTADA DE UNA REVISTA “POLÍTICA”, Y MUCHO MENOS PARA QUE LA MISMA FUERA PUBLICITADA EN ALGÚN MEDIO ELECTRÓNICO, CON LO CUAL AL TRATARSE DE HECHOS QUE ATIENDEN A UNA NATURALEZA PERIODÍSTICOS E INFORMATIVOS, DE AHÍ LA NOTORIA IMPROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO QUE NOS OCUPA.--------------------- SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR.---------------------------------LA SECRETARÍA HACE CONSTAR QUE SIENDO LAS DOCE HORAS CON TREINTA Y SEIS MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.------- EN ESE ORDEN, VISTO EL MATERIAL PROBATORIO APORTADO POR LA PARTE DENUNCIANTE EN EL PRESENTE ASUNTO, LAS CUALES SE ENCUENTRAN IDENTIFICADAS DENTRO DEL ESCRITO DE DENUNCIA DE FECHA OCHO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, ASÍ COMO AQUELLAS QUE ESTA AUTORIDAD EN USO DE SUS FACULTADES DE INVESTIGACIÓN SE ALLEGÓ AL PROCEDIMIENTO DE MÉRITO, SIENDO ÉSTAS LAS CONSISTENTES EN: EL OFICIO NÚMERO DEPPP/STCRT/7832/2009, SIGNADO POR EL DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS Y SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ASÍ COMO EL OFICIO NÚMERO DC/SC/JM/953/09, FIRMADO POR EL DIRECTOR DE LO CONTENCIOSO DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DE FECHA DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO Y LOS ESCRITOS SIGNADOS POR EL C. ÁNGEL ISRAEL CRESPO RUEDA, DE FECHA VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, PRESENTADOS EN MISMA FECHA Y EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LAS EMPRESAS TELEVIMEX, S.A. DE C.V., PUBLICACIONES ACUARIO, S. DE R.L. DE C.V. Y EDITORIAL TELEVISA, S.A. DE C.V.-------------------------------------------------------------LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL ACUERDA: POR LO QUE HACE A LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DENUNCIADA SE TIENEN POR ADMITIDAS TODA VEZ QUE LAS MISMAS CONSTITUYEN DOCUMENTALES Y FUERON OFRECIDAS EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 369, PÁRRAFO 2 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, MISMAS QUE SE TIENEN POR DESAHOGADAS EN ATENCIÓN A SU PROPIA Y ESPECIAL NATURALEZA.--POR CUANTO HACE A LAS PRUEBAS TÉCNICAS, CONSISTENTES EN DOS DISCOS COMPACTOS, SE TIENEN POR RECIBIDAS Y DESAHOGADAS, RESERVÁNDOSE SU VALORACIÓN PARA EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.----------------------------------------EN CONSECUENCIA, AL NO EXISTIR PRUEBAS PENDIENTES DE DESAHOGAR, SE DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE ETAPA PROCESAL.---A CONTINUACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 369, PÁRRAFO 3, INCISO D) DEL CÓDIGO DE LA MATERIA, SIENDO LAS DOCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE LE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA AL DENUNCIANTE, PARA QUE EN UN TIEMPO NO MAYOR A QUINCE MINUTOS, FORMULE LOS ALEGATOS QUE A SU INTERÉS CONVENGA.------------------------ EN USO DE LA PALABRA, EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: SOLAMENTE RATIFICAR NUEVAMENTE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ESCRITO DE QUEJA Y LO MANIFESTADO EN LA PRESENTE AUDIENCIA.---------------------------------------- SIENDO TODO LO QUE DESEA PRECISAR.----------------------LA SECRETARÍA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL HACE CONSTAR: QUE SIENDO LAS DOCE HORAS CON CUARENTA Y UN MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCIÓN DEL REPRESENTATE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.------------------CONTINUANDO CON EL DESAHOGO DE LA PRESENTE DILIGENCIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 369, PÁRRAFO 3, INCISO D) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SIENDO LAS DOCE HORAS CON CUARENTA Y TRES MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE LE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA A LOS DENUNICADOS, PARA QUE UN TIEMPO NO MAYOR A QUINCE MINUTOS POR CADA UNO, FORMULEN LOS ALEGATOS QUE A SU INTERÉS CONVENGAN.-------------------------------- EN USO DE LA PALABRA, EL C. JOSÉ CÉSAR NAVA VÁZQUEZ, MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: GRACIAS, NO TENGO NADA MÁS QUE AGREGAR.----------------------------------SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR.------------------LA SECRETARÍA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL HACE CONSTAR: QUE SIENDO LAS DOCE HORAS CON CUARENTA Y CUATRO MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCIÓN DEL C. JOSÉ CÉSAR NAVA VÁZQUEZ PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.------------------CONTINUANDO CON EL DESAHOGO DE LA PRESNETE DILIGENCIA, ESTA SECRETARÍA ACUERDA QUE SIENDO LAS DOCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE LE CONCEDE EL USO DE LA VOZ AL REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARA LOS EFECOTS LEGALES CONDUCENTES.----------------------------------------------
EN USO DE LA PALABRA, EL C. REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: PRECISA QUE NO DESEA HACER USO DE LA PALABRA.----SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR.---------------------------------------------------LA SECRETARÍA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL HACE CONSTAR: QUE SIENDO LAS DOCE HORAS CON CUARENTA Y SEIS MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.-------------LA SECRETARÍA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ACUERDA: TÉNGANSE A LAS PARTES CONTENDIENTES FORMULANDO LOS ALEGATOS QUE A SUS INTERESES CONVINIERON, CON LO QUE SE CIERRA EL PERÍODO DE INSTRUCCIÓN, POR LO QUE PROCEDA LA SECRETARÍA A FORMULAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DENTRO DEL TÉRMINO PREVISTO POR LA LEY, EL CUAL DEBERÁ SER PRESENTADO AL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.--------------------------------- EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, Y TODA VEZ QUE SE HA DESAHOGADO EN SUS TÉRMINOS LA AUDIENCIA ORDENADA EN AUTOS, SIENDO LAS DOCE HORAS CON CUARENTA Y SIETE MINUTOS DEL DÍA VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON. CONSTE.------------
(…)”
X. En virtud de que se ha desahogado en sus términos el procedimiento especial sancionador previsto en los artículos 367, párrafo 1, inciso b); 368, párrafos 3 y 7 369; 370, párrafo 1; y 371 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se procedió a formular el proyecto de resolución, por lo que:
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que en términos del artículo 41, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 104, 105, párrafo 1, incisos a), b), e) y f) y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, depositario de la función estatal de organizar elecciones, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, cuyos fines fundamentales son: contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
SEGUNDO. Que el artículo 109, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como órgano central del Instituto Federal electoral al Consejo General, y lo faculta para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen todas las actividades del Instituto.
TERCERO. Que la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral es la autoridad competente para tramitar el procedimiento administrativo especial sancionador, en términos de lo dispuesto en el artículo 367 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y será la encargada de elaborar el proyecto de resolución correspondiente, debiendo presentarlo ante el Presidente del Consejo General de éste Instituto, para que éste convoque a los miembros de dicho Consejo a una sesión en la que conozcan y resuelvan sobre el citado proyecto.
CUARTO. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y CUESTIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. Que la empresa televisiva denominada Televimex, S.A. de C.V., así como Editorial Televisa, S.A. de C.V. y Publicidad Acuario, S. de R.L. de C.V., en los escritos que presentaron para comparecer al presente procedimiento, hicieron valer como causal de improcedencia, la siguiente:
Que los hechos denunciados no constituyen violación alguna al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos de lo dispuesto en el artículo 30, párrafo 2, inciso e) del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
En consideración de esta autoridad, dicha causal debe desestimarse tomando en cuenta que el hecho denunciado es la transmisión de promocionales en el que se hace referencia a la edición de la revista “Poder y Negocios” del mes de mayo, en la que en su portada aparece el nombre e imagen del ciudadano José César Nava Vázquez, actual candidato al cargo de Diputado Federal, postulado por el Partido Acción Nacional por el 15 distrito electoral en el Distrito Federal, mismos que se difundieron en diversos canales de televisión abierta, lo que a juicio del promovente constituye una violación a lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado A de la Constitución Federal en relación con el numeral 49, párrafos 3 y 4 del código electoral federal.
En esa tesitura y de conformidad con lo previsto en el precepto constitucional antes referido este Instituto Federal Electoral es la máxima autoridad en la materia e incluso es la competente para conocer de dichas infracciones mediante procedimientos expeditos, por tanto, se considera que en el caso no se actualiza la causal de improcedencia que se hace valer.
En consecuencia, se estima erróneo presumir que el hecho materia de la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional, no puede resultar constitutiva de alguna violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que su denuncia versa sobre hechos que de acreditarse podrían constituir una violación en la materia, respecto a la prohibición de la venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular o la difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral.
En consecuencia y con base en lo expuesto se desestima la causal de improcedencia hecha valer por la parte denunciada.
QUINTO. Que una vez que han sido desvirtuadas las causales de improcedencia que se hicieron valer y toda vez que esta autoridad no advierte la actualización de alguna otra, lo procedente es entrar al análisis de los hechos denunciados.
Al respecto, el Partido Revolucionario Institucional hizo valer como motivos de inconformidad:
1.Que durante el mes de mayo y junio, se transmitieron promocionales televisivos relativos a la revista “Poder y Negocios”, correspondiente a la edición número 11, del mes de mayo de 2009, en los cuales se difundió la imagen de César Nava Vázquez, actual candidato al cargo de Diputado Federal por el 15 distrito electoral en el Distrito Federal, postulado por el Partido Acción Nacional.
2.Que con dicha propaganda se pretende influir en las preferencias electorales a favor del candidato referido violando las disposiciones constitucionales y legales que rigen el acceso de los partidos políticos y sus candidatos a los medios electrónicos sobre los que el Instituto Federal Electoral es autoridad única para su administración.
3.Que en el contexto en que se da el hecho denunciado, es una estrategia tendente a disfrazar de legal un acto ilegal conocido como fraude a la ley.
Igualmente, las partes denunciadas al comparecer al presente procedimiento hicieron valer como defensas, las siguientes:
José César Nava Vázquez.
Que niega los hechos expresados en la denuncia, por la forma y alcance en que se encuentran redactados.
Que niega haber contratado o convenido con la revista “Poder y Negocios”, algún tipo de contratación o contraprestación a cambio de la entrevista que le realizaron.
Que la revista siendo la razón propia de su objeto, realiza entrevistas a diversas personalidades que estima conveniente para sus fines.
Que lo único que es posible observar de los hechos aludidos es que una publicación periódica, como es “Poder y Negocios”, realizó una entrevista a un ciudadano que es candidato a un puesto de elección popular, y que promovió la adquisición de la revista en televisión, lo que a todas luces no constituye un acto de propaganda electoral, sino de mercadeo o marketing.
Que el escrito de denuncia carece de elementos para demostrar las circunstancias de tiempo, modo o lugar en que supuestamente acontecen los hechos denunciados.
Que no se aprecian consideraciones o razones lógico-jurídicas por las cuales el quejoso concluye que con la difusión de la portada de la revista multicitada se influyó de manera ilegal en la intención de voto de la ciudadanía.
Representante Legal de las empresas Televimex, S.A. de C.V., Editorial Televisa, S.A. de C.V. y Publicaciones Acuario, S. de R.L. de C.V. Cabe referir que acudió como representante de las tres personas morales antes referidas el C. Ángel Israel Crespo Rueda, es por ello, que las excepciones que hace valer se reseñan en el mismo apartado, siento éstas las siguientes:
Que sus representadas no contrataron propaganda en televisión dirigida a promover a persona alguna con fines electorales o políticos, a favor de partido político o de candidato a cargo de elección popular.
Que los actos presuntamente realizados por sus mandantes, no tienen que ver con escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que se difundan durante la campaña electoral con el propósito de presentar ante la ciudadanía, las candidaturas registradas, ni se trata de promocionar a persona alguna con fines electorales o políticos.
Que se niega lisa y llanamente que sus mandantes hubieran incurrido en la hipótesis normativa antes señalada, al no haber contratado propaganda en radio y televisión.
Que los promocionales denunciados se tratan de mensajes comerciales tendentes a anunciar la publicación y edición de una revista cuyo género es de análisis político y económico.
Que sus representadas no han enajenado tiempo de transmisión alguno a ningún partido político, aspirante, precandidato o candidato a cargo de elección popular, por tanto el presente procedimiento es infundado.
Que Publicaciones Acuario S. de R.L. de C.V., no es la empresa responsable de la publicación de la revista PODER Y NEGOCIOS, simplemente es la empresa titular de los derechos marcarioyu7j de la misma.
Partido Acción Nacional
Que de dicha portada no se advierte una alusión a la plataforma electoral, ni un llamado al voto a favor del C. César Nava Vázquez, ni del Partido Acción Nacional.
Que el contenido de los promocionales publicitarios, así como la portada de la revista en cuestión, es de naturaleza periodística y atiende el sentido informativo que caracteriza a una revista política.
Que no pagaron por dicha inserción, y por ello no contrataron el espacio en medio electrónico en los que se publicita la revista de mérito.
Que la difusión de la imagen de César Nava Vázquez, candidato al cargo de Diputado Federal por el 15 distrito electoral del Distrito Federal, postulado por el Partido Acción Nacional, se encuentra amparada en el marco de la libertad de imprenta referente al derecho a publicar y difundir ideas a través de medios impresos.
Que en ningún momento se observa una promoción particularizada del candidato, ni se difunde su plataforma electoral, ni se hace promoción de inserciones pagadas y, en forma alguna se llama al voto a favor del Partido Acción Nacional.
SEXTO. Que una vez que han sido reseñados los motivos de agravio así como las excepciones y defensas hechas valer por las partes, lo procedente es establecer la litis de la cuestión planteada, la cual consiste en dilucidar si con la transmisión en televisión de los promocionales en los que se difunde la edición del mes de mayo de la revista “Poder y Negocios”, la cual contiene en su portada la imagen del C. José César Nava, actual candidato al cargo de Diputado Federal por el 15 distrito electoral en el Distrito Federal, postulado por el Partido Acción Nacional, se actualiza alguna de las siguientes infracciones por alguno de los sujetos que se precisan a continuación:
a)C. José César Nava Vázquez, actual candidato al cargo de Diputado Federal postulado por el Partido Acción Nacional en 15 distrito electoral en el Distrito Federal, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 41, Apartado A, párrafo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con lo dispuesto en el artículo 49, párrafos 3 y 4; 344, párrafo 1, inciso f); 345, párrafo 1, inciso b) del código electoral federal, respecto a que los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular o ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, propaganda o tiempos en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.
b) Empresa televisiva denominada “Televimex S.A. de C.V.”, por la presunta infracción a lo señalado en el artículo 41, Apartado A, párrafo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con lo previsto en el artículo 41, Apartado A, párrafo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con lo previsto en el artículo 49, párrafo 4; 350, párrafo 1, inciso a) y b) del código comicial federal, respecto de la probable venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular o la difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral.
c)Editorial Televisa, S.A. de C.V., por la presunta infracción a lo señalado en el artículo 41, Apartado A, párrafo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con lo previsto en el artículo 49, párrafo 4; 345, párrafo 1, inciso b) del código comicial federal, respecto de contratar propaganda en radio y televisión dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o candidatos a cargos de elección popular.
d)Publicaciones Acuario S de R.L de C.V., por la presunta violación a lo previsto en artículo 41, Apartado A, párrafo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con lo previsto en el artículo 49, párrafo 4; 345, párrafo 1, inciso b) del código comicial federal, respecto de contratar propaganda en radio y televisión dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o candidatos a cargos de elección popular.
e)Partido Acción Nacional, por la presunta violación a lo previsto en el artículo 38, párrafo 1, inciso a) en relación con lo dispuesto en el artículo 41, Apartado A, párrafo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con lo dispuesto en el artículo 49, párrafos 3 y 4; 342, párrafo 1, incisos a) e i) del código federal electoral, respecto de la omisión a su deber de cuidado derivado de que los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular o ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, propaganda o tiempos en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.
Una vez establecido lo anterior, cabe referir que el partido político denunciante, para acreditar su dicho, presentó como pruebas:
1. Oficio identificado con el número DEPPP/3719/2009, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, el cual en lo que interesa señala:
“(…)
Me permito hacer de su conocimiento que esta Dirección Ejecutiva detectó la Transmisión del anuncio publicitario que nos ocupa en el periodo comprendido del 25 de mayo al 4 de junio del presente año, por lo que anexo al presente un disco compacto con el promocional solicitado, en el que se detecta el número de impactos y los canales en que fue transmitido el mismo.
(…)”
El contenido del oficio anterior reviste el carácter de documental pública de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los artículos 34; párrafo 1, inciso a); 35; 42; 45, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral y por ende tiene valor probatorio pleno.
De lo anterior se desprende lo siguiente:
Que del monitoreo que lleva a cabo la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos detectó la transmisión en televisión del promocional denunciado.
Que el mismo se transmitió en el periodo comprendido del 25 de mayo al 4 de junio del año en curso.
2. Disco compacto que contiene el promocional difundido en televisión abierta en el cual se publicita la Revista “Poder y Negocios” correspondiente al año 5, edición No. 11, mayo 2009 en el cual se observa:
Primer promocional:
Fondo Musical, y aparece la pantalla en un fondo blanco la secuencia de cinco manos de color rojo, seguido del texto “LA INFORMACIÓN ES PODER” en color negro cambia la imagen y la toma se divide en dos, apreciándose de lado derecho las letras “Revista poder y negocios. Intelligence for the business elite” y del lado izquierdo aparece la portada de la revista en donde se observa la imagen del ciudadano César Nava.
Segundo promocional:
Fondo musical, fondo blanco en donde aparecen las palabras en color negro “EL PODER ESTÁ EN LA MENTE DE MUCHOS” luego dibujos de personas en el mismo color e inmediatamente después aparece “PERO EN MANOS DE POCOS”, posteriormente la secuencia de cinco manos de color rojo, seguido del texto “LA INFORMACIÓN ES PODER” cambia la imagen y la toma se divide en dos, apreciándose de lado derecho las letras “Revista poder y negocios. Intelligence for the business elite” y del lado izquierdo aparece la portada de la revista en donde se observa la imagen del ciudadano César Nava.
Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tienen el carácter de documento público cuyo valor probatorio es pleno, respecto de los hechos que en él se consignan, esto es así, porque el mismo fue generado como consecuencia de la solicitud de información que el Partido Revolucionario Institucional le realizó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral.
Al respecto, debe decirse que el monitoreo de medios de comunicación es el conjunto de actividades diseñadas para medir, analizar y procesar en forma continua la información emitida por medios de comunicación electrónicos, impresos o alternos, respecto de un tema, lugar y tiempo determinados, con el registro y representación objetiva de los promocionales, anuncios, programas, etcétera, objeto del monitoreo.
En cuanto procedimientos técnicos que permiten medir la cantidad y calidad de los mensajes publicados en medios de comunicación, los monitoreos han sido introducidos en el ámbito electoral como una herramienta para auxiliar y coadyuvar en las funciones al control y fiscalización de las actividades de los partidos políticos (y actualmente también de los concesionarios o permisionarios de radio y televisión), encomendadas a las autoridades electorales.
Dicha metodología permite a esta autoridad contar con elementos suficientes y adecuados para determinar clara y contundentemente, las frecuencias de difusión de los promocionales y los lugares en los cuales fueron vistos en territorio nacional, documento al que se otorga valor probatorio pleno para tener por acreditado el contenido y la transmisión del spot o promocional aludido en la denuncia.
Para mayor claridad de lo anteriormente expresado, resulta conveniente transcribir la parte medular del criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia dictada en el expediente SUP-JRC-179/2005 y su acumulado SUP-JRC-180/2005.
“El monitoreo de medios de comunicación es el conjunto de actividades diseñadas para medir, analizar y procesar en forma continua la información emitida por medios de comunicación electrónicos, impresos o alternos, respecto de un tema, lugar y tiempo determinados, con el registro y representación objetiva de los promocionales, anuncios, programas, etcétera, objeto del monitoreo.
En cuanto procedimientos técnicos que permiten medir la cantidad y calidad de los mensajes publicados en medios de comunicación, los monitoreos han sido introducidos en el ámbito electoral como una herramienta para auxiliar y coadyuvar en las funciones al control y fiscalización de las actividades de los partidos políticos, encomendadas a las autoridades electorales.
En conformidad con el artículo 11, undécimo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México tiene a su cargo, entre otras actividades, las relativas a la fiscalización del financiamiento público y gastos de los partidos políticos.
En el ejercicio de esta actividad el Consejo General del citado instituto se apoya de las comisiones de Fiscalización y de Radiodifusión y Propaganda.
En términos de lo establecido en los artículos 61 y 62 del código electoral local, la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México es el órgano técnico electoral encargado de la revisión de los informes sobre el origen y aplicación de los recursos, que rindan los partidos políticos; para lo cual, cuenta con las atribuciones siguientes: 1) Elaborar lineamientos técnicos (que serán aprobados por el Consejo General) sobre cómo presentar los informes y cómo llevar el registro de los ingresos y egresos, así como la documentación comprobatoria; 2) Previo acuerdo del Consejo General, realizar auditorías (entre ellas de los fondos, fideicomisos y sus rendimientos financieros que tengan los partidos políticos); 3) Revisar y emitir dictámenes respecto de las auditorías practicadas por los partidos políticos, y 4) Las demás que establezca el propio código electoral o las que establezca el Consejo General.
Por su parte, la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del multicitado instituto tiene a su cargo, entre otras funciones, acorde con lo dispuesto por los artículos 66 y 162 del código referido, la realización de: 1) monitoreos cuantitativos y cualitativos de medios de comunicación electrónicos e impresos durante el periodo de campaña electoral, o antes si así lo solicita un partido políticos y 2) monitoreos de la propaganda de partidos políticos colocados en bardas, anuncios espectaculares, postes, unidades de servicio público, y todo tipo de equipamiento utilizado para difundir mensajes, los cuales en la práctica son conocidos comúnmente como medios alternos.
Estos monitoreos, acorde con lo establecido en el numeral 162 citado tienen como finalidades: a) garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los partidos políticos; b) medir los gastos de inversión en medios de comunicación de dichas entidades de interés público y c) apoyar la fiscalización de los partidos para prevenir que se rebasen los topes de campaña. […]
Acorde con lo dispuesto en los artículos 335, 336, y 337, párrafo primero, fracción II del Código Electoral del Estado de México, los monitoreos referidos sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, los demás elementos que obren en el expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.”
En este contexto, debe decirse que los monitoreos de mérito constituyen una documental pública, en términos de lo previsto en los artículos 358, párrafos 1 y 3, inciso a) y 359, párrafo 2 del código federal electoral, razón por la cual la misma tiene valor probatorio pleno respecto a los hechos en ella consignados.
En ese orden de ideas, se estima que del disco compacto antes referido se desprende:
Que se difundieron en televisión anuncios que promocionaban la revista “Poder y Negocios”, en su edición del mes de mayo.
Que en la portada de dicha edición aparece entre otras cosas la imagen del ciudadano César Nava.
Que existen dos anuncios publicitarios relacionados con la promoción de la edición del mes de mayo de la revista en comento.
3. Ejemplar de la revista “Poder y Negocios” correspondiente al Año 5, Edición número 11, mayo 2009, en cuya portada aparece el candidato denunciado, la cual se inserta, a continuación:
En ese contexto, dicha prueba aportada por el denunciante constituye una documental privada, misma que se le concede valor indiciario de lo que en ella se precisa, según lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los diversos numerales 14, párrafo 1, inciso b), párrafo 5, y 16 párrafos 1 y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los diversos 34, párrafo 1, inciso b); 36, y 45, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
Que de la revista se desprenden lo siguiente:
Que en la portada de la revista antes señalada aparece el nombre e imagen del ciudadano César Nava.
Que también aparece el siguiente texto: “La nueva Generación del PAN. En las elecciones de julio el partido de gobierno no sólo buscará fortalecer su posición legislativa, sino jugar sus cartas para 2012.
Que en la parte inferior izquierda aparece “Especial las ciudades más competitivas. p40”.
En ese tenor, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral con el objeto de allegarse mayores elementos que permitieran resolver el presente procedimiento requirió información al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como a los Representantes Legales de la revista “Poder y Negocios”, de la empresas Editorial Televisa, S.A. de C.V., Publicaciones Acuario, S. de R.L. de C.V y de Televimex, S.A. de C.V., los cuales se transcriben, así como las respuestas respectivas.
Requerimiento de información dirigido al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos.
“(…)
a) Si como resultado de los monitoreos efectuados por la Dirección a su digno cargo durante los meses de mayo y junio de este año fue detectada la transmisión de spots en televisión y radio en los cuales se promocionaba la edición del mes de mayo de la revista “Poder y Negocios” en la que aparece la imagen del C. César Nava, actual candidato al candidato a Diputado Federal por el 15 distrito electoral en el Distrito Federal postulado por el Partido Acción Nacional;
b) De ser afirmativa la respuesta al cuestionamiento anterior, proporcione el nombre y domicilio del concesionario o permisionario que lo difundió; y
c) Asimismo, detalle los días y horas en que fue transmitido, el número de impactos y los canales en que se hubiese transmitido el promocional de mérito, sirviéndose acompañar la documentación que soporte la información de referencia.
(…)”
Contestación a dicho requerimiento:
“(…)
a)Al respecto, se señala que de los monitoreos efectuados por la Dirección de Verificación de Monitoreo dependiente de esta Dirección Ejecutiva, se detectó la transmisión de dicho promocional sólo durante el periodo del 21 al 31 de mayo del año en curso, con corte a las 24 horas, a través de los canales XEW-TV canal 2, XHTV-TV canal 4, XHGC-TV canal 5 y XEQ-TV canal 9.
b)Por lo que hace a este inciso, hago de su conocimiento que los canales XEW-TV canal 2, XHGC-TV canal 5 y XEQ-TV canal 9, tienen como concesionaria a la empresa Televimex, S.A. de C.V., cuyo domicilio se encuentra ubicado en Avenida Chapultepec número 28 quinto piso, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, Distrito Federal.
c)Respecto este inciso, adjunto al presente una relación que detalla los días y horas en que fue transmitido dicho promocional, siendo durante el periodo del 21 al 31 de mayo del año en curso con corte a las 24 horas, así como los testigos correspondientes.
PROMOCIONAL REVISTA PODER Y NEGOCIOS | |||
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CANAL 2 XEW-TV | 21/05/2009 | 06:05:50 | 5 seg |
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CANAL 2 XEW-TV | 25/05/2009 | 23:06:05 | 5 seg |
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CANAL 4 XHTV-TV | 30/05/2009 | 13:03:50 | 10 seg |
CANAL 5 XHGC-TV | 23/05/2009 | 20:04:11 | 10 seg |
CANAL 5 XHGC-TV | 23/05/2009 | 23:35:50 | 10 seg |
CANAL 9 XEQ-TV | 21/05/2009 | 20:16:09 | 5 seg |
CANAL 9 XEQ-TV | 21/05/2009 | 20:47:28 | 5 seg |
CANAL 9 XEQ-TV | 22/05/2009 | 20:13:53 | 5 seg |
CANAL 9 XEQ-TV | 22/05/2009 | 20:59:29 | 5 seg |
CANAL 9 XEQ-TV | 26/05/2009 | 20:15:58 | 5 seg |
CANAL 9 XEQ-TV | 26/05/2009 | 20:51:14 | 5 seg |
CANAL 9 XEQ-TV | 27/05/2009 | 20:17:22 | 5 seg |
CANAL 9 XEQ-TV | 27/05/2009 | 20:47:33 | 5 seg |
CANAL 9 XEQ-TV | 28/05/2009 | 20:47:46 | 5 seg |
CANAL 9 XEQ-TV | 29/05/2009 | 20:13:54 | 5 seg |
CANAL 9 XEQ-TV | 29/05/2009 | 20:46:38 | 5 seg |
El contenido del oficio anterior reviste el carácter de documental pública de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los artículos 34; párrafo 1, inciso a); 35; 42; 45, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral y por ende tiene valor probatorio pleno.
De lo anterior se desprende lo siguiente:
Que del monitoreo que lleva a cabo la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos detectó la transmisión en televisión del promocional denunciado.
Que el mismo se transmitió entre el 21 y 31 de mayo del año en curso y tuvieron una duración entre los 5 y 10 segundos.
Que los canales que transmitieron dicho promocional fueron 2 XEW-TV, 4 XHTV-TV, 5 XHGC-TV y 9 XEQ-TV, en 57 ocasiones.
Que los canales antes referidos tienen como concesionaria a la empresa Televimex, S.A. de C.V.
Que dicha empresa televisiva tiene su domicilio en Avenida Chapultepec número 28, Quinto piso, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal.
Requerimiento de información formulado a la empresa Televimex:
“(…)
a)Quién fue la persona física o moral que le contrato la difusión de los promocionales que fueron transmitidos por sus canales 2, 4, 5 y 9, para promocionar la revista poder y negocios del mes de mayo del presente año; y
b)Remita todas las constancias que acrediten la razón de su dicho.
(…)”
Contestación a dicho requerimiento:
“(…)
a)Se manifiesta que en efecto, provee espacios de tiempo aire en televisión abierta, a diversas empresas mediante acuerdos de intercambio consensuales establecidos de forma directa o indirecta, en el caso que nos ocupa, con Editorial Telvisa, S.A. de C.V.; lo cual le permite (a dicha empresa-entre otras) publicitar sus productos, sin embargo tal publicidad no se trata de aquellas que sanciona el artículo 345 punto 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales – toda vez que no se trata de publicidad personal, político electoral-, lo anterior en atención a la circunstancia de que mi representada concede a dicha empresa la posibilidad de transmitir determinados contenidos publicitarios a título de permuta o intercambio de servicios, razón por la que recíprocamente recaen las respectivas obligaciones a la empresa referida de publicar en sus revistas otros productos.
b)Señalo que no existen contratos formales ni facturación por lo antes señalado. Los acuerdos son consensuales circunstancia que se manifiesta bajo protesta de decir verdad.
Sin embargo, se indica bajo protesta de decir vedad que tal acuerdo existe y constituye precisamente el motivo por el cual se publicitó el producto que nos ocupa, habiéndose emitido dicha pauta no por primera vez, sino de tiempo atrás.
(…)”
Requerimiento de información formulado a Editorial Televisa, S.A. de C.V.:
“(…)
a)Indique el método a través del cual realiza la promoción de la revista que representa;
b)Mencione si para la promoción de la misma contrata espacios en televisión y/o radio;
c)En caso de ser afirmativa la respuesta al cuestionamiento anterior, indique el nombre y domicilio de la empresa con la que es su caso, contrata dichos espacios, el número de promocionales y su temporalidad, es decir, cuál es el periodo durante el cual promociona cada edición;
d)En el caso especifico de la publicación del mes de mayo, indique el número de promocionales que se contrataron en radio y/o televisión, en su caso, de ser posible detalle el número de impactos, fechas, horas, canales y/o estaciones de radio; y
e)Remita las constancias (contratos y/o facturas) que acrediten la razón de su dicho.
(…)”
Contestación a dicha solicitud:
“(…)
a)Se manifiesta que mi mandante NO REPRESENTA ninguna revista (no son objeto de representación); sin embargo, se aclara que respecto de la revista aludida, se lleva a cabo la promoción respectiva a través de los espacios en televisión abierta, en donde vale la pena aclarar que lo que resulta objeto de publicidad es precisamente el producto elaborado por la ahora compareciente, esto es, una revista con contenido de interés actual (económico y político).
b)Se manifiesta que mi representada accede a espacios de tiempo aire en televisión abierta, mediante acuerdos de intercambio consensuales establecidos de forma directa o indirecta, con la concesionaria respectiva, lo cual le permite (a la hora compareciente) publicar sus productos. Se precisa que lo anterior NO APLICA ni materializa la hipótesis normativa prevista en el artículo 345 punto 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales- toda vez que no se trata de publicidad personal, político o electoral.- Mi representada hace uso de un derecho para publicar sus productos en televisión con la correspondiente obligación de publicar en las revistas que edita otros productos (obras audiovisuales por ejemplo) de otras empresas con las que existen los acuerdos de intercambio respectivos.
Así, bajo de decir verdad, manifestó que al existir estas permutas no existe una contraprestación económica fija o determinada pues el uso de espacios es únicamente respecto de los tiempos vacantes o disponibles para tales efectos y a título de intercambio.
Finalmente se precisa que la actividad antes señalada NO ES NUEVA y se ha realizado tiempo atrás. Es específico, por cuanto hace a los promocionales publicitarios de la revista Poder y Negocios, se manifiesta que estos, sin limitar a la publicación que es de revisión por parte de esa Autoridad, han sido publicitados en las siguientes fechas, indicando de la misma forma, el título de cada uno de estas revistas.
PODER Y NEGOCIOS 2009
| |||
TEMPORALIDAD Y PERIODO | VERSIÓN | DURACIÓN | MEDIO |
12 DE FEB AL 10 DE MAR | NEW YORK TIME |
10 |
TELEVISIÓN |
DEL 11 DE MAR AL 16 DE ABR | PODER 100
| ||
DEL 17 DE ABR AL 07 DE MAY | PODER OBAMA ABRIL 09 | ||
DEL 08 AL 20 DE MAY | PODER INFLUENZA 09 | ||
DEL 21 DE MAY AL 16 DE JUN | PODER NUEVA GENERACIÓN | ||
DEL 17 AL 30 DE JUNIO | CABALLEROS |
Con esto se evidencio que esta práctica, no es aislada ni nueva como pareciera hacerlo ver el denunciante y mucho menos, partiendo de lo antes dicho, se puede decir que resulta ilegal.
c)Se informa que la empresa concesionaria es Televimex, S.A. de C.V.; el periodo o temporalidad durante el cual se promociona cada edición se refiere en la tabla antes señalada.
d)Por el que se solicitan el número de promocionales que se contrataron en radio y/o televisión, en su caso, de ser posible detalle el número de impactos, fechas, horas, canales y/o estaciones de radio, es de indicarse que mi representada no cuenta con dicha información ya que la concesionaria antes referida es la encargada de elaborar el pautado respectivo atendiendo al espacio disponible dentro del contenido que programa.
e)Manifiesto que no existen contratos formales ni facturación por lo antes señalado. Los acuerdos son consensuales circunstancias que se manifiestan bajo protesta de decir verdad.
Amén de lo anterior, y a efecto de que quede perfectamente claro, MI MANDANTE NO VENDIÓ
LA NOTA NI LA ENTREVISTA QUE SE PUBLICA EN LA REVISTA A PERSONA FÍSICA O MORAL ALGUNA.
(…)”
Requerimiento de información a Publicaciones Acuario, S. de R.L. de C.V.
“(…)
a)Indique el método a través del cual realiza la promoción de la revista que representa;
b)Mencione si para la promoción de la misma contrata espacios en televisión y/o radio;
c)En caso de ser afirmativa la respuesta al cuestionamiento anterior, indique el nombre y domicilio de la empresa con la que es su caso, contrata dichos espacios, el número de promocionales y su temporalidad, es decir, cuál es el periodo durante el cual promociona cada edición;
d)En el caso especifico de la publicación del mes de mayo, indique el número de promocionales que se contrataron en radio y/o televisión, en su caso, de ser posible detalle el número de impactos, fechas, horas, canales y/o estaciones de radio; y
e)Remita las constancias (contratos y/o facturas) que acrediten la razón de su dicho.
(…)”
Contestación a dicho requerimiento:
“(…)
Respecto del inciso a) y b) se manifiesta que mi representada únicamente es titular de la marca PODER Y NEGOCIOS, por tal motivo es ajena a la realización de promocionales y más aun de las contrataciones de publicidad de la misma.
Respecto del inciso c) se informa que mi representada no contrata publicidad alguna pues simplemente es titular de la marca PODER Y NEGOCIOS.
Respecto del inciso d) manifiesto que no cuenta mi representada con la información requerida por ser ajena a la publicidad de la revista PODER Y NEGOCIOS al ser únicamente titular de una marca, por la que no es posible la entrega de lo solicitado.
Respecto del inciso e) hago manifiesto que en contexto de lo dicho no es procedente dar contestación.
(…)”
El contenido de los requerimientos anteriores revisten el carácter documentales privadas, las cuales serán valoradas en cuanto a su alcance y valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los artículos 34; párrafo 1, inciso b); 36; 42; 45, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral. En ese sentido, las mismas dada su naturaleza sólo cuentan con un valor indiciario respecto de los hechos que en ellas se reseñan.
De los documentos señalados se obtiene lo siguiente:
Que la empresa televisiva denominada Televimex, S.A. de C.V. provee de espacios de tiempo en televisión abierta a diversas empresas mediante acuerdos de intercambio consensuales establecidos de forma directa o indirecta.
Que dicha empresa le concede, en el caso concreto a Editorial Televisa, S.A. de C.V. la posibilidad de transmitir determinados contenidos publicitarios a titulo de permuta o intercambio de servicios, por lo que recaen obligaciones a la empresa referida de publicar en sus revistas otros productos, no existiendo contratos formales, ni facturaciones.
Que no es la primera vez que se emite dicha pauta.
Que “Editorial Televisa, S.A. de C.V.” no representa ninguna revista.
Que la promoción de la revista “Poder y Negocios” se realiza a través de los espacios de televisión abierta.
Que lo que se publicita es el producto elaborado, es decir, la revista.
Que la misma tiene un contenido de interés actual (económico y político).
Que “Editorial Televisa, S.A. de C.V.” tiene acceso a espacios de tiempo aire en televisión abierta mediante acuerdos de intercambio consensuales establecidos de forma directa o indirecta con la concesionaria respectiva.
Que hace uso de un derecho para publicar sus productos en televisión con la correspondiente obligación de publicar en las revistas que edita otros productos de otras empresas con las que existen los acuerdos respectivos.
Que al existir dichas permutas no existe una contraprestación económica fija o determinada.
Que el uso de espacios es únicamente respecto de los tiempos vacantes o disponibles.
Que dicha actividad no es nueva, toda vez que los promocionales de la revista “Poder y Negocios” se han publicitado en diversos periodos que comprenden de 12 de febrero al 10 de marzo, del 11 de marzo al 16 de abril, del 17 de abril al 7 de mayo, del 8 al 20 de mayo, del 21 de mayo al 16 de junio y del 17 al 30 de junio.
Que algunas de las versiones que se han promocionado en televisión son: “New York Time, Poder Obama Abril 09, Poder Influenza 09, Poder Nueva Generación y Caballeros”.
Que la empresa Televimex, S.A. de C.V. es la que se encarga de realizar el pautado respectivo atendiendo al espacio disponible.
Que dicha editorial no vendió la nota, ni la entrevista que se publica en la revista, sino que la misma se realizó en ejercicio periodístico.
Que Publicaciones Acuario, S. de R.L. de C.V. es titular de la marca “Poder y Negocios”, por lo que es ajena a la realización de promocionales y contratación de publicidad de la misma.
SÉPTIMO. Que expuesto lo anterior, esta autoridad considera necesario realizar algunas consideraciones generales respecto del tema que nos ocupa, es por ello, que se hace necesario tener en cuenta las consideraciones que se vertieron en el “DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6, 41, 85, 99, 108, 116 Y 122; ADICIONA EL ARTÍCULO 134; Y SE DEROGA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 97 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, mismo que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2341-I, viernes 14 de septiembre de 2007, misma que en lo que interesa señala:
“(…)
Estas Comisiones Unidas comparten las razones y los argumentos vertidos por la Colegisladora en el Dictamen aprobado el 12 de septiembre de 2007, por lo que tales argumentos se tienen por transcritos a la letra como parte integrante del presente Dictamen.
Las Comisiones Unidas de la Cámara de Diputados, teniendo a la vista la Minuta con Proyecto de Decreto materia de este Dictamen, deciden hacer, primero, una breve descripción del contenido de la misma para luego exponer los motivos que la aprueba en sus términos.
La misma plantea la conveniencia de reformar nuestra constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes tres ejes: a) Disminuir en forma significativa el gasto de campañas electorales; b) fortalecer las atribuciones y facultades de las autoridades electorales federales; y c) diseñar un nuevo modelo de comunicación entre la sociedad y partidos. De estos ejes principales, se derivan una serie de propuestas a saber:
1.Reducción del financiamiento público, destinado al gasto en campañas electorales.
2. Una nueva forma de cálculo del financiamiento público para actividades ordinarias de los partidos políticos.
3. Límites menores a los hoy vigentes para el financiamiento privado que pueden obtener los partidos políticos.
4. Reducción en tiempos de campañas electorales y regulación de precampañas.
5. Perfeccionamiento de las facultades del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con respecto a la no aplicación de leyes electorales contrarias a la Constitución.
6. Renovación escalonada de consejeros electorales.
7. Prohibición para que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados.
8. Prohibición para los partidos políticos de contratar propaganda en radio y televisión.
Las presentes comisiones estiman que las valoraciones hechas por la colegisladora en la Minuta remitida para su análisis, resultan de especial trascendencia para sustentar los propósitos y objetivos que persigue la reforma planteada.
El contenido propuesto en el presente Proyecto de Decreto coincide ampliamente con las inquietudes expresadas por muchos de los integrantes de esta Cámara de Diputados en diferentes legislaturas, los cuales se encuentran vertidos en un gran número de iniciativas de reforma constitucional y legal en materia electoral.
Para los efectos, estas comisiones someten a consideración de esta soberanía los argumentos que motivan su aprobación.
(…)
Artículo 41. Este artículo constituye el eje de la reforma en torno al cual se articula el propósito central de la misma: dar paso a un nuevo modelo electoral y a una nueva relación entre los partidos políticos, la sociedad y los medios de comunicación, especialmente la radio y la televisión.
(…)
En una nueva Base III del Artículo 41 quedan establecidas las normas constitucionales del nuevo modelo de comunicación entre los partidos y la sociedad, tanto en periodos electorales como no electorales.
La medida más importante es la prohibición total a los partidos políticos para adquirir, en cualquier modalidad, tiempo en radio y televisión. En consecuencia de lo anterior, los partidos accederán a dichos medios solamente a través del tiempo de que el Estado dispone en ellos por concepto de los derechos e impuestos establecidos en las leyes. Se trata de un cambio de uso de esos tiempos, no de crear nuevos derechos o impuestos a cargo de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión. Ese nuevo uso comprenderá los periodos de precampaña y campaña en elecciones federales, es decir cada tres años.
Se establecen las normas para la asignación del tiempo de radio y televisión al Instituto Federal Electoral para que éste, en su nueva calidad de autoridad nacional única para tales fines, administre esos tiempos, tanto para sus propios fines, los de otras autoridades electorales, federal y locales, como para atender el derecho de los partidos políticos al uso de la radio y la televisión.
Se trata de un nuevo modelo nacional de comunicación, que por tanto comprende en su regulación los procesos, precampañas y campañas electorales tanto federales como locales en cada una de las 32 entidades federativas. Los primeros en el Apartado A de la Base en comento, los segundos en el Apartado B.
Por otra parte, se eleva a rango constitucional la prohibición de que cualquier persona, física o moral, contrate propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales, a favorecer o atacar a cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular. Dicha prohibición ya existe en la ley, pero su condición de norma imperfecta, así como la ausencia de una base constitucional que la soportara, terminaron por hacerla letra muerta.
Estas Comisiones Unidas comparten plenamente lo expresado por el Senado de la República: no se trata, de ninguna manera, de imponer restricciones o limitaciones, a la libertad de expresión. El propósito expreso de esta reforma es impedir que el poder del dinero influya en los procesos electorales a través de la compra de propaganda en radio y televisión. Ese es el único propósito, que para nada afecta, ni afectará, la libertad de expresión de persona alguna, empezando por la que ya gozan, y seguirán gozando, los comunicadores de la radio y la televisión.
(…)”
Así, en el caso también resulta importante tener en cuenta las consideraciones que fueron vertidas en el “DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES”, mismo que se publicó en la Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2401-V, martes 11 de diciembre de 2007, que en lo que interesa, señala:
“(…)
Consideraciones
La reforma constitucional en materia electoral que fue publicada el 13 de noviembre de 2007, e inició su vigencia el 14 del mismo mes y año, mereció el más amplio consenso en las dos Cámaras del Congreso de la Unión y la aprobación, por amplia mayoría en todos los casos, de 30 de las 31 legislaturas que forman parte del órgano reformador de la Constitución.
El consenso en torno a la reforma constitucional refleja el acuerdo social mayoritario en torno a su contenido y propósitos. La sociedad exige el perfeccionamiento y avance en el sistema democrático; reclama corregir errores, superar problemas y abrir nuevos derroteros para que la legalidad y transparencia vuelvan a ser los firmes cimientos de la confianza ciudadana en las instituciones y prácticas electorales.
Esta comisión retoma las consideraciones vertidas en su dictamen a la minuta de reforma constitucional:
"México ha vivido de 1977 a la fecha un intenso proceso de cambio político y transformación democrática. En el centro de ese largo proceso han estado las reformas político-electorales que se realizaron a lo largo de casi tres décadas.
"El sistema electoral mexicano merece el consenso mayoritario de los ciudadanos y el aprecio de la comunidad internacional. Lo avanzando es producto del esfuerzo de varias generaciones, es una obra colectiva de la que todos podemos y debemos sentirnos orgullosos.
"Nuestro Sistema Electoral mostrado enormes fortalezas, también limitaciones y deficiencias, producto de lo que antes no se atendió, o de nuevos retos que la competencia electoral amplia, plural y cada día más extendida nos está planteando.
"De esos retos, ninguno tan importante como el que significa el uso y abuso de la televisión y la radio en las contiendas electorales, alimentados, como está probado, tanto por los recursos públicos a que los partidos tienen acceso, como de recursos privados cuya procedencia no siempre se ajusta a las normas legales.
"Las campañas electorales han derivando en competencias propagandísticas dominadas por patrones de comunicación que les son ajenos, en los que dominan los llamados "spots" de corta duración, en que los candidatos son presentados como mercancías y los ciudadanos son reducidos a la función de consumidores. Se trata de una tendencia que banaliza la política, deteriora la democracia y desalienta la participación ciudadana.
"Hemos arriba a una situación en la que es necesario que el Congreso de la Unión, como parte integrantes del Constituyente Permanente, adopte decisiones integrales y de fondo. Lo que está en juego es la viabilidad de la democracia mexicana y del sistema electoral mismo.
"Terminar con el sistema de competencia electoral basado en el poder del dinero y en su utilización para pagar costosas e inútiles –para la democracia– campañas de propaganda fundadas en la ofensa, la diatriba, el ataque al adversario, es no sólo una necesidad, sino una verdadera urgencia democrática.
"La reforma constitucional, y en su oportunidad la de las leyes secundarias, no pretende ni pretenderá, en forma alguna, limitar o restringir la libertad de expresión. Ese derecho fundamental queda plena y totalmente salvaguardado en los nuevos textos que se proponen para los artículos constitucionales materia de la minuta bajo dictamen.
"Nadie que haga uso de su libertad de expresión con respeto a la verdad, a la objetividad, puede sostener que la prohibición a los partidos políticos de contratar propaganda en radio y televisión es violatoria de la libertad de expresión de los ciudadanos. Menos aún cuando el derecho de los partidos políticos, y a través de ellos de sus candidatos a cargos de elección popular, tendrán asegurado el uso de dichos medios a través del tiempo del que Estado ya dispone.
"Prohibir a quienes cuentan con el poder económico para hacerlo, comprar tiempo en radio y televisión para transmitir propaganda dirigida a influir en los electores, a favorecer o atacar a partidos y candidatos, no es limitar la libertad de expresión de nadie, sino impedir que la mercantilización de la política prosiga bajo el ilegal e ilegítimo aliento del poder del dinero.
"Los diputados y diputadas que integramos las Comisiones Unidas responsables del presente dictamen manifestamos a la sociedad nuestro firme y permanente compromiso con la libertad de expresión, con su ejercicio pleno e irrestricto por parte de los comunicadores de todos los medios de comunicación social y de los ciudadanos, sin importar su preferencia política o partidista.
"La libertad de expresión tiene límites precisos, que señala nuestra Constitución en su artículo 6º; esa libertad no es sinónimo de denigración o calumnia, tales conductas no forman parte de la libertad de expresión, sino que la agravian al abusar de ella. Pero es necesario precisar que las limitaciones que se introducen en el artículo 41 constitucional no están referidas a los ciudadanos ni a los comunicadores o periodistas, sino a los partidos políticos, son ellos los sujetos de la prohibición de utilizar expresiones que denigren a las instituciones o calumnien a las personas.
"La reforma tampoco atenta contra los concesionarios de radio y televisión. No les impone una sola obligación más que no esté ya contemplada en las leyes respecto del tiempo que deben poner a disposición del Estado como contraprestación por el uso de un bien de dominio público, propiedad de la nación. Lo que propone esta reforma es un cambio en el uso de ese tiempo de que ya dispone el Estado, para destinarlo integralmente, cada tres años, durantes las campañas electorales, es decir durante dos meses en un caso, y durante tres meses en otro, a los fines de los procesos comiciales, tanto para los fines directos de las autoridades electorales como de los derechos que la Constitución otorgaría a los partidos políticos.
"Ni confiscación ni expropiación. Cambio de uso con un propósito del más alto sentido democrático y la más alta importancia para el presente y futuro del sistema electoral mexicano."
Si hemos reiterado las consideraciones anteriores es porque, al calor del debate en torno a la reforma del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se han vuelto a despertar voces que persisten en confundir a la sociedad con falacias que en nada corresponden al sentido y alcance ni de las normas constitucionales ya aprobadas, ni de la reglamentación que de las mismas se propone en el Cofipe que la colegisladora propone en el proyecto de decreto bajo estudio y dictamen por parte de los diputados y diputadas.
De la revisión detallada y exhaustiva de cada uno de los artículos que integran el Cofipe, en especial de los contenidos en el capítulo relativo al acceso a radio y televisión del Libro Segundo, esta comisión puede afirmar con plena certeza jurídica, con absoluta responsabilidad ante la sociedad, que no existe una sola norma, una sola disposición, que pueda ser tachada como contraria a la libertad de expresión. La enorme mayoría de las normas legales que ahora son consideradas como atentatorias de esa libertad, han estado contenidas en el Cofipe desde hace más de una década, y no pocas de ellas provienen del ordenamiento original, promulgado en 1990.
Lo nuevo es el modelo de comunicación política al que se pretende abrir paso con la prohibición total a los partidos políticos para comprar, en cualquier tiempo, propaganda en radio y televisión. Como se dijo al discutirse la reforma constitucional en esta materia: tres vértices anudan los propósitos de esta reforma de tercera generación: el nuevo modelo de comunicación política; la reducción del financiamiento público a los partidos políticos, especial y drásticamente el de campaña; y el fortalecimiento de la autonomía y capacidades del Instituto Federal Electoral.
La propuesta de Cofipe que contiene la minuta bajo dictamen, desarrolla en forma integral y armónica esos tres aspectos, como corresponde a la legislación secundaria y a la naturaleza de un Código. Desarrolla también otros aspectos novedosos cuyo objetivo es contribuir al fortalecimiento del sistema de partidos, al mejor ejercicio de sus derechos y al estricto cumplimiento de sus obligaciones, singularmente en lo que se refiere a la fiscalización de los recursos y gastos, tanto ordinarios como de campaña.
En este dictamen se abordan a continuación los aspectos centrales que distinguen la propuesta de Cofipe contenido en la minuta, para luego tratar algunos aspectos específicos que conviene dejar precisados en esta exposición de motivos a fin de facilitar, en su caso, la tarea interpretativa por parte de las autoridades electorales, tanto administrativa como jurisdiccional.
1. Estructura general de la propuesta de Cofipe
El proyecto de decreto contempla la expedición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), derogando en consecuencia el hasta ahora vigente, que data de 1990 y ha tenido diversas reformas, entre las que destacan las de 1993, 1994, 1996 y 2005, esta última para el voto de mexicanos en el extranjero.
El Cofipe propuesto conserva la estructura puesta en vigor desde 1990, consistente en libros, capítulos, títulos, artículos, párrafos, incisos y fracciones. En siete libros, actualmente son seis, se contienen el conjunto de disposiciones relativas a los derechos ciudadanos, los sistemas electorales (integración de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión), la creación, registro, derechos, obligaciones y prerrogativas de los partidos políticos; las normas que regulan la existencia y funcionamiento del IFE, así como la operación del Registro Federal de Electores, la credencial para votar, los listados nominales de electores. Las normas que regulan la organización y desarrollo de los procesos electorales, y el voto de los mexicanos en el extranjero, que es el único libro de los hasta hoy vigentes que permanece prácticamente sin cambios.
Un nuevo Libro Séptimo recupera y desarrolla los procedimientos para la imposición de sanciones, materia que presentaba notorias omisiones en el Cofipe vigente; en el mismo libro se establecen con precisión los sujetos y conductas, así como las sanciones administrativas aplicables por violación a las disposiciones del Código. Se regula el procedimiento sancionador especial, aplicable a los casos de violación a las normas aplicables en materia de radio y Tv, para lo cual se ha aprovechado la experiencia derivada del proceso electoral federal de 2006, cuando la sala superior del tribunal emitió resolución para normar el llamado "procedimiento sancionador expedito", que en el Cofipe se denominará "especial". Finalmente, el nuevo libro contiene las facultades y atribuciones de la Contraloría General, antes contraloría interna, del IFE, las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia tratándose de los altos funcionarios del instituto.
Considerando que el nuevo Cofipe contendrá 394 artículos, mientras que el vigente tiene 300, se consideró indispensable proceder a la expedición de un nuevo ordenamiento que conservando la estructura previa, permite introducir las nuevas normas de manera ordenada y armónica.
2. Los nuevos temas del COFIPE
A) Radio y televisión
Se propone un capítulo dentro del Libro Segundo en el que se regula de manera integral el acceso de los partidos políticos a la radio y televisión, a partir de las nuevas disposiciones constitucionales contenidas en la Base III del artículo 41 de la Carta Magna.
La nueva normatividad contempla el acceso de los partidos a dichos medios tanto en las precampañas como durante las campañas; dispone lo necesario para la asignación de tiempo entre los partidos y por tipo de campaña, tanto en elecciones federales como locales.
Partiendo del tiempo señalado por la Constitución (48 minutos) se dispone que para las precampañas federales los partidos dispondrán de 18 minutos diarios, de los cuales podrán asignar tiempo en casos de precampañas locales en entidades federativas con elecciones concurrentes. Para las precampañas en elecciones locales no concurrentes se asignan, como prerrogativa para el conjunto de partidos, doce minutos para cada entidad federativa.
Para campañas federales, los partidos dispondrán de 41 minutos diarios (85 por ciento del tiempo disponible); de ese tiempo se destinarán 15 minutos diarios para las campañas locales concurrentes con la federal en las entidades federativas correspondientes.
Los partidos podrán utilizar, conforme a sus estrategias electorales, el tiempo de que dispongan, con la única restricción de que en el año de la elección presidencial lo máximo que podrán destinar a una de las dos campañas será el 70 por ciento del tiempo de que dispongan.
En las elecciones locales no concurrentes con la federal, los partidos dispondrán de 18 minutos diarios para las respectivas campañas, pudiendo cada partido decidir libremente el uso que hará del tiempo que le corresponda en relación al tipo de campaña (gobernador, diputados locales, ayuntamientos).
Los mensajes que los partidos transmitan dentro de los periodos de precampaña y campaña podrán tener una duración de 30 segundos, uno y dos minutos. Solamente fuera de los periodos electorales, conforme lo establece la Constitución, los partidos harán uso de mensajes con duración de 20 segundos, además de un programa mensual de cinco minutos.
El IFE, como autoridad única en esta materia, a través del Comité de Radio y Televisión, determinará las pautas de transmisión de los mensajes de los partidos políticos, realizará la asignación entre los mismos, conforme a los criterios constitucionales (30 por ciento igualitario y 70 por ciento proporcional), realizará los trámites necesarios para hacer llegar los materiales a todas las estaciones y canales y vigilará el cumplimiento de las pautas por parte de los concesionarios y permisionarios.
El Código faculta al IFE para expedir, con aprobación del Consejo General, el reglamento aplicable a la administración de los tiempos en radio y televisión, tanto en materia de las prerrogativas de los partidos políticos, como en lo que hace al uso con fines propios por las autoridades electorales.
Al respecto es importante señalar que las normas para la distribución entre los partidos políticos de las prerrogativas de precampaña y campaña en materia de radio y televisión parten del supuesto de considerar primero la distribución de tiempo, conforme a la regla de asignar un 30 por ciento en forma igualitaria y 70 por ciento en forma proporcional al resultado de cada partido en la elección federal para diputados inmediata anterior. Una vez realizado lo anterior, y determinado el tiempo que corresponderá a cada partido, deberá convertirse en número de mensajes a transmitir, considerando que la duración de los mismos podrá ser de 30 segundos, un minuto y dos minutos, según lo que determine previamente el Comité de Radio y Televisión del IFE. En el caso de existir fracciones de segundos en la asignación a uno o varios partidos, el comité ajustará a la unidad inmediata inferior de ser el caso que la fracción sea de la mitad o menos; a la inversa, de ser la fracción mayor a la mitad, ajustará a la unidad inmediata superior. En un ejemplo: si a un partido le llegasen a corresponder 3 minutos con 15 segundos por día, y los mensajes a distribuir fuesen de un minutos, entonces ese partido tendrá derecho a solamente 3 mensajes; en cambio, si su tiempo fuese 3 minutos con 35 segundos, entonces tendrá derecho a que se le asignen cuatro mensajes. Si por efecto de la existencia de fracciones menores quedasen mensajes por asignar, los mismos deberán sortearse entre todos los partidos.
Para las elecciones locales, los correspondientes institutos propondrán al IFE las pautas de transmisión en sus respectivas entidades federativas y realizarán la asignación de tiempos y mensajes entre los partidos políticos, considerando para tal fin los resultados de la elección local para diputados inmediata anterior.
El tiempo de radio y Tv destinado a los fines propios del IFE, así como otras autoridades electorales locales, será administrado por el propio IFE, con la participación de los institutos locales. Cabe advertir que las normas propuestas en esta materia se apegan a la definición constitucional que hace del IFE la autoridad única en la materia, motivo por el cual será el Comité de Radio y Televisión la instancia para la aprobación de las pautas aplicables a los partidos políticos en elecciones locales, mientras que las aplicables a las autoridades electorales serán elaboradas y aprobadas en una instancia diferente.
Se propone la transformación de la actual Comisión de Radiodifusión en Comité de Radio y Televisión, como órgano técnico del IFE responsable de la aprobación de las pautas específicas relativas a la transmisión de los mensajes de precampaña y campaña, tanto federales como locales, que correspondan a los partidos políticos. Dicho Comité estará integrado por representantes de los partidos políticos, tres consejeros electorales, uno de los cuales presidirá, y el director ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, que actuará como secretario técnico.
El IFE dispondrá, por mandato de ley, de los recursos materiales y humanos necesarios para ejercer su papel como autoridad única en materia de radio y televisión durante los procesos electorales, en la forma y términos establecidos por el artículo 41 constitucional y las normas específicas que se proponen en el capítulo respectivo del Cofipe. Las conductas, sujetos y sanciones por la violación de las normas constitucionales y legales se desarrollan en el Libro Séptimo del propio Cofipe.
(…)”
De las exposiciones de motivos que dieron lugar a la reforma constitucional en la materia en 2007 y la legal en 2008, se desprende en lo que interesa que la intención fue:
Evitar que las campañas electorales continuarán siendo sólo competencias propagandísticas dominadas por promocionales de corta duración, en los cuales los candidatos son presentados como mercancías y los ciudadanos son reducidos a la función de consumidores.
Evitar que el sistema de competencia electoral siguiera operando con base en el poder del dinero y en su utilización para pagar costosas e inútiles campañas de propaganda fundadas en la ofensa, diatriba, el ataque al adversario.
Que la reforma no pretende, en forma alguna limitar o restringir la libertad de expresión.
Que la prohibición a los partidos políticos de contratar o difundir propaganda en radio y televisión no es violatoria de la libertad de expresión de los ciudadanos, toda vez que ellos tienen asegurado el uso de dichos medios a través del tiempo del Estado.
Que la prohibición a las personas que cuentan con el poder económico para comprar tiempo en radio y televisión para transmitir propaganda dirigida a influir en los electores, a favor o en contra de un partido político o candidato, no es limitar la libertad de expresión, sino impedir que el dinero siguiera siendo el factor fundamental de las campañas.
Que con la reforma no se pretende dañar la libertad de expresión, sino que su ejercicio sea pleno e irrestricto por parte de los comunicadores de todos los medios de comunicación social y de los ciudadanos sin importar la preferencia política o partidista.
Que respecto a la prerrogativa de los partidos políticos de acceder a los medios masivos de comunicación, es decir, radio y televisión, se buscaron mecanismos que permitan el respeto absoluto al principio de equidad de la contienda.
En ese orden de ideas, resulta oportuno transcribir las disposiciones constitucionales y legales que en el caso son aplicables, con el fin de realizar una interpretación sistemática y funcional respecto del tema que nos ocupa.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
“Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.
II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
(…)
III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.
Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:
(…)
Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.
Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable.
(…)
Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Instituto Federal Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley.
(…)”
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 49
1. Los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.
2. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución otorga como prerrogativa a los primeros, en la forma y términos establecidos por el presente capítulo.
3. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código.
4. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código.
5. El Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución y este Código otorgan a los partidos políticos en esta materia.
6. El Instituto garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión; establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones.
7. El Consejo General se reunirá a más tardar el 20 de septiembre del año anterior al de la elección con las organizaciones que agrupen a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, para presentar las sugerencias de lineamientos generales aplicables a los noticieros respecto de la información o difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos. En su caso, los acuerdos a que se llegue serán formalizados por las partes y se harán del conocimiento público.
Artículo 342
1. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código:
a) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 38 y demás disposiciones aplicables de este Código;
(…)
i) La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;
Artículo 344
1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al presente Código:
(…)
f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.
Artículo 345
1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, al presente Código:
(…)
b) Contratar propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular;
(…)
Artículo 350
1. Constituyen infracciones al presente Código de los concesionarios o permisionarios de radio y televisión:
a) La venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;
b) La difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral;
(…)”
En ese orden de ideas, del contenido de los preceptos antes referidos y haciendo una interpretación sistemática y funcional, a juicio de esta autoridad se desprende:
Que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación y que sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular accederán a ellos, través del tiempo que la Constitución otorga como prerrogativas a los primeros.
Que existe la prohibición de que en ningún momento dichos sujetos puedan contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
Que ninguna persona puede contratar espacios en radio y/o televisión para su promoción con fines electorales.
Que ninguna persona física o moral, a título propio o por cuenta de terceros, puede contratar espacios o propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de algún candidato.
Que los concesionarios o permisionarios de radio y televisión no pueden vender tiempos en radio y/o televisión en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos de elección popular.
Que los concesionarios o permisionarios no pueden difundir propaganda político o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral.
Con base en lo expuesto, esta autoridad considera que el objetivo fundamental de la reforma constitucional es que en la contienda electoral se respeten los principios rectores del proceso comicial, en específico, el principio de equidad en la contienda, en el sentido de que todos los participantes en el citado proceso accedan en igualdad de circunstancias a los medios masivos de comunicación, en específico a radio y televisión con el fin de que las campañas electorales no se reduzcan a una simple lucha de compra y venta de espacios.
En ese orden de ideas, los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos no pueden contratar espacios de tiempo en radio y televisión con el fin de difundir propaganda o contenidos que tengan como consecuencia influir en el electorado a favor o en contra de algún actor político.
Igualmente, de los dispositivos en comento no se advierte de ninguna forma que la finalidad de la reforma constitucional fuera restringir el derecho de libertad de expresión de los diversos actores políticos en un proceso comicial y mucho menos el ejercicio de la actividad periodística, en el sentido de que los medios de comunicación, informen respecto de las diversas actividades, hechos y/o sucesos que ocurran en un espacio y tiempo determinado.
Al respecto, se debe tomar en cuenta la finalidad del derecho de libertad de expresión comprende tanto la libertad de expresar el pensamiento propio (dimensión individual), como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole; en ese sentido, el mismo artículo 6° constitucional, así como diversos instrumentos internacionales, precisan que dicho derecho no tiene más límites que no constituir un ataque a la moral, los derechos de terceros, provocar algún delito o perturbar el orden público e incluso, cabe referir que dicha libertad asegura el derecho a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno, con el fin de garantizar un intercambio de ideas e informaciones que protege tanto la comunicación a otras personas de los propios puntos de vista como el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias que los demás difunden, lo cual se asocia a la dimensión colectiva del ejercicio de este derecho.
En ese mismo orden de ideas, y con relación a la función que desempeñan los medios de comunicación dentro de un Estado democrático, cabe referir que dicha actividad se encuentra sujeta al respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales de los gobernados, pues en su calidad de medios masivos de comunicación cumplen una función social de relevancia trascendental para la nación porque constituyen el instrumento a través del cual se hacen efectivos tales derechos, toda vez que suponen una herramienta fundamental de transmisión masiva de información, educación y cultura, que debe garantizar el acceso a diversas corrientes de opinión, coadyuvar a la integración de la población, proporcionar información (imparcial, general y veraz), esparcimiento y entretenimiento, influir en sus valores, en su democratización, en la politización, en la ideología de respeto al hombre sin discriminación alguna.
Asimismo, cabe referir que incluso el Estado es garante de la libertad de expresión y del derecho a la información, en el sentido de evitar, el acaparamiento por grupos de poder respecto de los medios masivos de comunicación, toda vez que como se expuso con antelación, su finalidad más importante es informar de forma veraz y cierta a la sociedad de los acontecimientos, hechos y/o sucesos que se presenten.
Bajo esa lógica argumentativa, cabe referir que los artículos 6° y 7° constitucional, regulan los derechos fundamentales de libertad de expresión y de imprenta, los cuales garantizan que:
a) La manifestación de las ideas no sea objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que se ataque la moral, los derechos de tercero, se provoque algún delito o perturbe el orden público;
b) El derecho a la información sea salvaguardado por el Estado;
c) No se viole la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia;
d) Ninguna ley ni autoridad establezcan censura, ni exijan fianza a los autores o impresores, ni coarten la libertad de imprenta;
e) Los límites a la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia sean el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
En ese sentido, estos derechos fundamentales de libre expresión de ideas y de comunicación y acceso a la información son indispensables para la formación de la opinión pública, componente necesario para el funcionamiento de una democracia representativa.
En consecuencia, y con base en lo expuesto se advierte que la reforma constitucional de ninguna forma tiene la intención de restringir el derecho de libertad de expresión y de los medios de comunicación de difundir las noticias o los hechos que en su caso les parezcan trascendentes.
A mayor abundamiento y tomando en consideración diversos criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver distintos Juicios de Revisión Constitucional entre ellos los identificados con las claves SUP-JRC-175/2005, SUP-JRC-179/2005 y su acumulado SUP-JRC-180/2005 y SUP-JRC-215/2005, cabe señalar con relación al tema que nos ocupa que los medios de comunicación se encuentran obligados a cumplir de forma puntual lo preceptuado en la Carta Magna, en específico con lo relativo al principio de equidad en la contienda.
Esto es así, pues con independencia del ámbito de cobertura de sus programas o transmisiones, dado su objeto social, su posicionamiento e influencia sobre la ciudadanía, tienen gran poder de impacto, pues la opinión pública se conforma, generalmente, con los datos proporcionados por éstos.
Incluso, ha sido criterio del máximo órgano jurisdiccional de la materia que los medios de comunicación en la difusión de los hechos, acontecimientos y/o sucesos dentro de un proceso comicial, se encuentran obligados a dar a conocer a la ciudadanía los actos de campaña, mensajes o plataformas políticas de las diversas fuerzas contendientes y en dicho ejercicio de información debe existir una proporción equitativa y objetiva respecto de cada uno de los contendientes.
En ese orden de ideas, cabe referir que los medios de comunicación tienen la capacidad unilateral de presentar cualquier suceso, al tener la libertad de seleccionar cuáles son las noticias o acontecimientos relevantes; tienen la ventaja de repetir y ampliar las informaciones sin límites precisos, pueden adoptar posturas informativas o de opinión, susceptibles de poner en entredicho la agenda política de un candidato o partido político, a favor o en detrimento de otro, resaltar u opacar datos e informaciones, e incluso tienen la posibilidad de cuestionar las acciones de gobierno, etcétera.
Lo anterior les permite, de alguna manera, influir en la opinión de la gente en general, cuando no sólo se limitan a dar información sino cuando también la califican o asumen una posición determinada ante ella.
Las características anteriores, colocan a los medios de comunicación, en los hechos, como un verdadero detentador de poder, que lo separa del común de los particulares, pues por las características especiales de sus actividades, se colocan en una situación privilegiada de predominio, en cuyas relaciones no son suficientes los mecanismos ordinarios de regulación jurídica, previstos en las legislaciones civiles, penales, mercantiles, etcétera, tales como el abuso de derecho, la previsión de diversos delitos, por ejemplo, la calumnia.
En ese sentido, los medios de comunicación tienen un especial deber de cuidado, respecto del principio de equidad en materia electoral, cuya observancia es indispensable para la protección de los derechos sustanciales de votar libre e informadamente, y ser votado en condiciones de equilibrio competitivo.
Esta obligación de los medios de comunicación, de respetar los derechos fundamentales, se corrobora con el contenido de los artículos 5, apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 29, inciso a), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde se establece que ninguna disposición de dichos instrumentos de derecho internacional público puede ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en los mismos (como lo son los derechos fundamentales de carácter político), o su limitación en mayor medida que la prevista en estos documentos.
Es decir, se extiende a los grupos o individuos la obligación de respeto a los derechos fundamentales, los cuales no pueden hacerse depender de las actividades desarrolladas por quienes guardan una situación de privilegio respecto a los demás.
Por tanto, los medios de comunicación también están obligados a respetar el principio de equidad en la contienda, y por ende, los límites temporales para su actividad, pues dicha inobservancia podría constituir un acto que afecte al debido desarrollo de los procesos electorales y a su resultado.
Con base en lo expuesto se considera que los medios de comunicación tienen el derecho de difundir los sucesos, hechos o acontecimientos que estimen más trascendentales pero siempre evitando influir de una forma inadecuada en la contienda comicial, que en el caso se pudiera estar desarrollando.
Al respecto, cabe referir que también es criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que no se puede ver de forma aislada el ejercicio de los medios de comunicación respecto a la difusión de una campaña política, por ejemplo, es decir, dicho órgano ha sustentado que siguiendo los criterios de la lógica, la sana crítica y la razón, resulta válido que se haga mayor alusión a una candidatura si en el marco de ellas, uno de los contendientes ha desplegado mayores actividades de campaña o de proselitismo.
En ese tenor, cabe referir que una de las obligaciones a las que se encuentran sujetos los medios de comunicación es que al dar a conocer un acontecimiento, la información sea veraz y objetiva, dichas características se deben cumplir con mayor razón en el ámbito de las noticias electorales, pues la libertad de expresión debe encontrarse en armonía con el derecho a ser votado, porque ninguno de los dos es superior al otro, de modo que la extensión de uno constituye el límite o la frontera para el otro, por lo cual a través del ejercicio de la libertad de expresión de los medios de comunicación, se debe garantizar que la cobertura informativa concedida a los contendientes en un proceso electoral tenga pretensiones serias de veracidad y objetividad, además de ser equitativa en función de la actividad de cada candidato o fuerza política.
Tomando en cuenta todo lo expuesto, resulta válido concluir que los medios de comunicación, tratándose de actos de información que tienen lugar durante los procesos electivos, tienen la obligación constitucional de distinguir la información de hechos del género de opinión y deben actuar equitativamente en la cobertura de los actos de campaña de los candidatos.
ESTUDIO DE FONDO
Una vez expuesto lo anterior, lo procedente es entrar al fondo de la cuestión planteada con el objeto de determinar si con la transmisión de los promocionales en los que se anunciaba la edición del mes de mayo de la revista “Poder y Negocios” en la que aparecía la imagen del C. César Nava Vázquez, actual candidato al cargo de Diputado Federal por el 15 distrito electoral en el Distrito Federal postulado por el Partido Acción Nacional que fueron difundidos por la concesionaria denominada “Televimex, S.A. de C.V.”, se actualiza alguna infracción a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al código comicial federal y en caso de acreditarse esto, determinar quién o quiénes son los sujetos responsables.
En ese sentido y como se ha evidenciado de la valoración de las pruebas en autos se encuentra acreditado:
Que en el periodo comprendido del 21 de mayo al 13 de junio de 2009, se transmitieron por televisión los promocionales de la revista “Poder y Negocios”, en los cuales se anunciaba su edición del mes de mayo.
Que en dicha edición en la portada aparece la imagen del C. César Nava Vázquez, actual candidato al cargo de Diputado Federal por el 15 distrito electoral en el Distrito Federal postulado por el Partido Acción Nacional.
Que dichos promocionales fueron difundidos por la concesionaria denominada “Televimex, S.A. de C.V.”, en los canales 2, 4, 5 y 9, con distintivos XEW-TV, XHTV-TV, XHGC-TV y XEQ-TV.
Que en los promocionales de referencia casi al final del anunció aparecía la portada de la revista, siendo ésta, la siguiente: