RECURSO DE APELACIÓN.
EXPEDIENTE: SUP-RAP-245/2012
APELANTE: HÉCTOR MATUS MARTÍNEZ
AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARIO EJECUTIVO EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR.
SECRETARIA: BERENICE GARCÍA HUANTE.
México, Distrito Federal, a treinta de mayo de dos mil doce.
VISTOS, para resolver los autos del expediente SUP-RAP-245/2012, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por Héctor Matus Martínez, por su propio derecho, a fin de impugnar la omisión del Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en su carácter de Secretario del Consejo General de dicho órgano administrativo electoral federal, de sustanciar y resolver el procedimiento especial sancionador identificado con el número SCG/PE/HMM/J007/OAX/124/PEF/201/2012, relativo a la queja presentada por el recurrente en contra de Samuel Gurrión Matías, candidato a diputado federal de mayoría relativa en el 07 distrito electoral federal en el Estado de Oaxaca postulado por el Partido Revolucionario institucional, y
I. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias del expediente se advierte lo siguiente:
a) Denuncia. El dos de abril de dos mil doce, el hoy recurrente presentó ante la 07 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Oaxaca, denuncia en contra de Samuel Gurrión Matias, candidato del Partido Revolucionario Institucional a Diputado Federal en ese distrito electoral, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña.
b) Vista a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral. El tres de abril de dos mil doce, la Presidenta del 07 Junta Distrital en el Estado de Oaxaca, dio vista a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, a fin de que esta última determinara si ejercía o no facultad de atracción respecto de la denuncia indicada en el párrafo que antecede, toda vez que parte de los hechos denunciados incluían la trasmisión de spots en radio, materia que, en concepto de dicho órgano distrital, es competencia exclusiva del Instituto Federal Electoral.
c) Ejercicio de la facultad de atracción. En la misma fecha, la
Directora de Quejas del Instituto Federal Electoral ratificó la solicitud de ejercicio de facultad de atracción realizada por la Presidenta del 07 Consejo Distrital en el Estado de Oaxaca, motivo por el cual ordenó la remisión inmediata del escrito de queja, con sus respectivos anexos, a la Dirección Jurídica del citado Instituto Federal Electoral.
d) Turno de expediente. El tres de abril del año en curso, la Presidenta del citado consejo distrital, mediante el oficio CD07/PC/361/2012, ordenó turnar el expediente JD/PE/CD07/OAX/1/2012, integrado con motivo de la denuncia presentada por el ahora apelante, a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, quien lo recibió el doce de abril siguiente.
e) Radicación y requerimiento. El veintiséis de abril de dos mil doce, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en su carácter de Secretario del Consejo General acordó:
Radicar la denuncia aludida, bajo el número de expediente SCG/PE/HMM/J007/OAX/124/PEF/201/2012.
Requerir al denunciante para que, por conducto del 07 Consejo Distrital de ese Instituto en Oaxaca, ratificara su escrito de queja y, en su caso, exhibiera de nueva cuenta diversa documentación, toda vez que únicamente se contaba con copia simple de dichas constancias.
f) Ratificación de la denuncia. Por escrito de once de mayo de dos mil doce, presentado ese mismo día ante la 07 Junta Distrital Ejecutiva, Héctor Matus Martínez ratificó en todas y cada una de sus partes la denuncia presentada en contra de Samuel Gurrión Matias, el dos de abril del año en curso, para lo cual exhibió la documentación que estimó atinente.
Dicha comparecencia quedó constatada mediante acta circunstanciada CIRC015/CD07/OAX/11-05-12, la cual fue turnada a la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral ese mismo día, y recibida el dieciséis de mayo siguiente.
g) El dieciocho de mayo del presente año, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió un acuerdo, por medio del cual, entre otras cuestiones, determinó reservar la admisión o desechamiento de la denuncia y el emplazamiento a las partes involucradas hasta que acabara la investigación correspondiente.
II. Recurso de apelación.
El dieciocho de mayo de dos mil doce, se recibió en la Secretaria Ejecutiva del Instituto Federal Electoral escrito signado por Héctor Matus Martínez, por virtud del cual interpone recurso de apelación, a fin de impugnar la omisión del Secretario Ejecutivo de dicho órgano administrativo electoral federal, en su carácter de Secretario del Consejo General, de sustanciar y resolver el procedimiento especial sancionador SCG/PE/HMM/J007/OAX/124/PEF/201/2012.
III. Trámite y sustanciación.
a) Recepción. El veintidós de mayo de dos mil doce, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el Oficio SCG/4404/2012, suscrito por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual remite, entre otros, el escrito de demanda, el informe circunstanciado y la documentación que estimó atinente.
b) Turno a la ponencia. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-RAP-245/2012, y turnarlo al Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-4141/12, girado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior.
c) Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó y admitió a trámite la demanda y, al no existir trámite pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de dictar sentencia, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para resolver el medio de impugnación que se analiza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un ciudadano por su propio derecho, a fin de impugnar la omisión en que ha incurrido el Secretario y el Consejo General, ambos del Instituto Federal Electoral, de tramitar y resolver un procedimiento especial sancionador, incoado en contra de un candidato a diputado federal, por la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña.
SEGUNDO. Precisión de los actos impugnados.
Como cuestión previa al estudio del fondo de la litis planteada, resulta pertinente precisar el acto impugnado.
Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 4/99[1], cuyo rubro es MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR, ha señalado que el juzgador debe analizar cuidadosamente la demanda correspondiente, a fin de atender preferentemente a lo que se quiso decir y no a lo que aparentemente se dijo.
En el caso, como se desprende del escrito de demanda, el recurrente manifiesta expresamente que interpone el recurso que se resuelve en contra “del Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el cual ha incurrido en la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos… no ha realizado las actuaciones correspondientes para la debida sustanciación dentro de los términos legales del procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SCG/PEHMM/J007/OAX/124/PEF/201/2012, esto es, a la fecha he (sic) sido notificado del acuerdo de admisión, emplazamiento u(sic) alguna actuación para la resolución del expediente en cita, aun cuando han transcurrido cuarenta y cinco días, contados desde la fecha de interposición de la queja…”.
Del análisis de los conceptos de agravio que esgrime el actor, se advierte que alega, por una parte, que la autoridad responsable no ha sustanciado el procedimiento especial sancionador dentro de los plazos legales establecidos, pues, han transcurrido más de cuarenta y cinco días sin que haya sido admitida la queja, ni se le haya emplazado a la audiencia de pruebas y alegatos y, por otra, que se haya emitido la resolución con ponga fin a dicho procedimiento.
Sentado lo anterior, para este órgano jurisdiccional, resulta claro que el recurrente se duele, por una parte, del hecho de que el procedimiento especial sancionador que instauró el pasado dos de abril, no se ha instruido en los términos previstos en la normativa electoral aplicable y, por otra, que el Consejo General del Instituto Federal Electoral no ha emitido la resolución respectiva.
Derivado de lo anterior, esta Sala Superior considera que el apelante impugna tanto la omisión del Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de tramitar el procedimiento especial sancionador identificado con el número SCG/PEHMM/J007/OAX/124/PEF/201/2012, en los términos previstos en la normatividad electoral aplicable; como la omisión del citado Consejo General de emitir la resolución respectiva.
TERCERO. Procedencia del medio de impugnación. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 42, y 45, inciso b), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo siguiente:
a) Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, haciéndose constar el nombre y firma del recurrente, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como a las personas autorizadas para ello. En el referido ocurso también se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que causan perjuicio.
b) Oportunidad. Se cumple con este requisito, toda vez que ha sido criterio reiterado de esta Sala Superior que la presentación de los medios de impugnación en los que se aduzca como acto reclamado una conducta omisiva, tal y como acontece en la especie, puede realizarse en cualquier momento, pues ello implica una situación de tracto sucesivo que subsiste en tanto persista la falta atribuida a la autoridad responsable.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia número 6/2007, cuyo rubro es PLAZOS LEGALES. CÓMPUTO PARA EL EJERCICIO DE UN DERECHO O LA LIBERACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN, CUANDO SE TRATA DE ACTOS DE TRACTO SUCESIVO.[2]
c) Legitimación y personería. Se colman estos requisitos, toda vez que el presente recurso fue interpuesto por un ciudadano en forma individual y por su propio derecho, manifestando la presunta ilegalidad en que han incurrido el Secretario y el Consejo General, ambos del Instituto Federal Electoral, al omitir sustanciar y resolver el procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por el propio recurrente, en contra de un candidato a diputado federal en el Estado de Oaxaca, por la presunta comisión de actos violatorios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que se colman los extremos de legitimación y personería previstos en el artículo 45, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Además, debe tenerse presente que con tal calidad de ciudadano, también se encuentra legitimado para presentar la correspondiente apelación, en seguimiento de la ratio essendi que está implícita en la tesis de jurisprudencia 25/2009, cuyo rubro es APELACIÓN. PROCEDE PARA IMPUGNAR ACTOS O RESOLUCIONES DEFINITIVOS DE LOS ÓRGANOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE CAUSEN PERJUICIO A PERSONAS FÍSICAS O MORALES CON MOTIVO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.[3]
Asimismo, resulta aplicable la jurisprudencia 10/2003, de rubro: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LOS CIUDADANOS DENUNCIANTES ESTÁN LEGITIMADOS PARA APELAR LA DETERMINACIÓN EMITIDA.[4]
Por tanto, resulta válido tener a Héctor Matus Martínez interponiendo el presente recurso de apelación y se le reconozca legitimación y personería en los términos precisados.
d) Interés jurídico. Se satisface este requisito, toda vez que el recurrente aduce que el acto reclamado, consistente en la omisión de sustanciar y resolver el procedimiento sancionador correspondiente, derivado de la denuncia presentada por él, viola en su perjuicio la garantía de administración de justicia pronta y expedita, consagrada en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
e) Definitividad. Se satisface este requisito de procedibilidad, en atención a que la omisión atribuida al Secretario y al Consejo General, ambos del Instituto Federal Electoral, no admite medio de defensa alguno que deba ser agotado previamente a la promoción del recurso de apelación que se resuelve.
Luego, al estar colmados los requisitos de procedibilidad antes indicados, y al no haberse invocado causa de improcedencia alguna por la responsable, lo conducente es analizar y resolver el fondo de la litis planteada.
CUARTO. Resumen de agravios.
El actor aduce que la responsable violentó lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 2, de la Constitución General de la República que tutela la garantía de administración de justicia pronta y expedita, y vulneró la naturaleza sumaria y precautoria del procedimiento especial sancionador, reconocido por esta Sala Superior en la jurisprudencia 16/2009 de rubro PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL CESE DE LA CONDUCTA INVESTIGADA NO LO DEJA SIN MATERIA NI LO DA POR CONCLUÍDO, así como lo establecido en los artículos 368, párrafo 7, y 369 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al no realizar la sustanciación del procedimiento especial sancionador dentro de los plazos legales establecidos.
Lo anterior, en razón de que, desde el dos de abril del presente año, fecha en que presentó su denuncia, el secretario responsable no ha realizado las actuaciones correspondientes para la debida sustanciación dentro de los términos legales del procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SCG/PEHMM/J007/OAX/124/PEF/201/2012, pues al momento en que presentó recurso de apelación, el recurrente no ha sido notificado del acuerdo de admisión, de emplazamiento para la audiencia de pruebas y alegatos o de alguna actuación vinculada con la resolución del expediente mencionado, aún y cuando han transcurrido cuarenta y cinco días desde la interposición de la queja interpuesta en contra del candidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa postulado por el Partido Revolucionario Institucional en el 07 Distrito Electoral Federal en el Estado de Oaxaca.
El recurrente alega que mediante acuerdo de veintiséis de abril de dos mil doce, el cual le fue notificado el nueve de mayo del año en curso a través de la 07 junta distrital ejecutiva, sin fundamentación ni motivación fue requerido por el mencionado Secretario para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas ratificara su escrito de queja y exhibiera de nueva cuenta los anexos consistentes en copia simple de su credencial de elector, copia certificada de su registro como precandidato, 37 notas periodísticas en original una gaceta y el disco compacto con los cinco spots de radio.
Lo cual, en concepto del actor, le genera un perjuicio irreparable, en virtud de que han transcurrido en exceso los plazos legalmente previstos para la resolución del procedimiento especial sancionador y el extravío de la documentación original de su escrito de queja y sus anexos, hacen evidente el actuar negligente de la Secretaría del Consejo General del Instituto federal Electoral, pues ha impedido que a más de cuarenta y cinco días de la presentación de su queja se realice la audiencia de pruebas y alegatos y, en consecuencia, que se dicte la resolución correspondiente.
QUINTO. Estudio de fondo.
Del análisis integral del escrito de demanda del recurso de apelación que se resuelve, este órgano jurisdiccional advierte que el recurrente tiene como pretensión fundamental evidenciar que el procedimiento especial sancionador que instauró desde el pasado dos de abril no se ha tramitado y resuelto en los términos previstos en la normativa aplicable.
Su causa de pedir, la sustenta en el hecho de que a la fecha en que presentó el presente recurso (dieciocho de mayo) no se le ha notificado acuerdo alguno por medio del cual se admita, se le emplace al audiencia de pruebas y alegatos, o bien, que se haya dictado la resolución correspondiente que ponga fin al referido procedimiento especial sancionador, con lo cual se vulneran en su perjuicio los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 368 y 369 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En primer término, esta Sala Superior considera necesario analizar la normativa que rige el trámite y resolución del procedimiento especial sancionador, misma que, a efecto de dar mayor claridad, se transcribe a continuación:
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 356
1. Son órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador:
a) El Consejo General;
b) La Comisión de Denuncias y Quejas, y
c) La Secretaría del Consejo General.
…
Artículo 367
1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría del Consejo General instruirá el procedimiento especial establecido por el presente capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:
a) Violen lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el séptimo párrafo del artículo 134 de la Constitución;
b) Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos en este Código; o
c) Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.
Artículo 368
1. Cuando la conducta infractora esté relacionada con propaganda política o electoral en radio y televisión durante la realización de los procesos electorales de las entidades federativas, la autoridad electoral administrativa competente presentará la denuncia ante el Instituto Federal Electoral.
2. Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que denigre o calumnie sólo podrán iniciar a instancia de parte afectada.
3. La denuncia deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital;
b) Domicilio para oír y recibir notificaciones;
c) Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería;
d) Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia;
e) Ofrecer y exhibir las pruebas con que cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas; y
f) En su caso, las medidas cautelares que se soliciten.
4. El órgano del Instituto que reciba o promueva la denuncia la remitirá inmediatamente a la Secretaría, para que esta la examine junto con las pruebas aportadas.
5. La denuncia será desechada de plano, sin prevención alguna, cuando:
a) No reúna los requisitos indicados en el párrafo 3 del presente artículo;
b) Los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo;
c) El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos; y
d) La materia de la denuncia resulte irreparable.
6. En los casos anteriores la Secretaría notificará al denunciante su resolución, por el medio más expedito a su alcance, dentro del plazo de doce horas; tal resolución deberá ser confirmada por escrito.
7. Cuando admita la denuncia, emplazará al denunciante y al denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo se le informará al denunciado de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos.
8. Si la Secretaría considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del plazo antes señalado, en los términos establecidos en el artículo 364 de este Código.
Artículo 369
1. La audiencia de pruebas y alegatos se llevará a cabo de manera ininterrumpida, en forma oral y será conducida por la Secretaría debiéndose levantar constancia de su desarrollo.
2. En el procedimiento especial no serán admitidas más pruebas que la documental y la técnica, esta última será desahogada siempre y cuando el oferente aporte los medios para tal efecto en el curso de la audiencia.
3. La falta de asistencia de las partes no impedirá la celebración de la audiencia en el día y hora señalados, la que se desarrollará en los siguientes términos:
a) Abierta la audiencia, se dará el uso de la voz al denunciante a fin de que, en una intervención no mayor de quince minutos, resuma el hecho que motivó la denuncia y haga una relación de las pruebas que a su juicio la corroboran. En caso de que el procedimiento se haya iniciado en forma oficiosa la Secretaría actuará como denunciante;
b) Acto seguido, se dará el uso de la voz al denunciado, a fin de que en un tiempo no mayor a treinta minutos, responda a la denuncia, ofreciendo las pruebas que a su juicio desvirtúen la imputación que se realiza;
c) La Secretaría resolverá sobre la admisión de pruebas y acto seguido procederá a su desahogo, y
d) Concluido el desahogo de las pruebas, la Secretaría concederá en forma sucesiva el uso de la voz al denunciante y al denunciado, o a sus representantes, quienes podrán alegar en forma escrita o verbal, por una sola vez y en tiempo no mayor a quince minutos cada uno.
Artículo 370
1. Celebrada la audiencia, la Secretaría deberá formular un proyecto de resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes y lo presentará ante el consejero presidente, para que éste convoque a los miembros del Consejo General a una sesión que deberá celebrarse, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la entrega del citado proyecto.
2. En la sesión respectiva el Consejo General conocerá y resolverá sobre el proyecto de resolución. En caso de comprobarse la infracción denunciada, el Consejo ordenará la cancelación inmediata de la transmisión de la propaganda política o electoral en radio y televisión motivo de la denuncia; el retiro físico, o la inmediata suspensión de la distribución o difusión de propaganda violatoria de este Código, cualquiera que sea su forma, o medio de difusión, e impondrá las sanciones correspondientes.
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral
Artículo 16.
Facultades y Obligaciones de la Secretaría:
1. Son facultades de la Secretaría.
[...]
h) En el caso de los procedimientos especiales, emplazar a las partes para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos dentro del plazo de 48 horas posteriores a la admisión.
Artículo 67
De la admisión y el emplazamiento
1. El Secretario contará con un plazo de veinticuatro horas para emitir el Acuerdo de admisión o propuesta de desechamiento, contado a partir del día en que reciba el escrito original de queja o denuncia en el que conste firma autógrafa del promovente.
El procedimiento especial sancionador se rige preponderantemente por el principio dispositivo, no obstante en los casos en los que el denunciante o quejoso no aporte indicios suficientes para que la autoridad dicte el Acuerdo de admisión o desechamiento, según corresponda, o en caso de considerarlo necesario para el debido conocimiento de los hechos, el Secretario ejercerá su facultad para llevar a cabo u ordenar la realización de diligencias preliminares, las cuales deben realizarse atendiendo a la naturaleza, objeto y efectos de de dicho procedimiento y su carácter sumario, a fin de que tales diligencias de investigación se lleven a cabo en un plazo razonable, idóneo y proporcional, debiendo justificar para tal efecto su necesidad y oportunidad. En este caso, el plazo para emitir el Acuerdo correspondiente se computará a partir que la autoridad cuente con los elementos necesarios.
2. Admitida la denuncia, el Secretario emplazará al denunciante y al denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo se le informará al denunciado de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos y las demás constancias que obren en el expediente.
3. Si en la queja se solicita la adopción de medidas cautelares el Secretario actuará en los términos establecidos en el artículo 17 del presente Reglamento.
Artículo 68
Audiencia de pruebas y alegatos
1. La audiencia de pruebas y alegatos se llevará a cabo de manera ininterrumpida, en forma oral y será conducida por el Secretario, a través del personal de la Dirección Jurídica o de las Juntas que se designe, debiéndose levantar constancia de su desarrollo.
2. En el procedimiento especial no serán admitidas más pruebas que la documental y la técnica; esta última será desahogada siempre y cuando el oferente aporte los medios para tal efecto en el curso de la audiencia.
3. La falta de asistencia de las partes no impedirá la celebración de la audiencia en el día y hora señalados, la que se desarrollará en los términos siguientes:
a) Abierta la audiencia, se dará el uso de la voz al denunciante a fin que, en forma escrita o verbal, y en una intervención no mayor de quince minutos, resuma el hecho que motivó la denuncia y haga una relación de las pruebas que a su juicio la corroboran. En caso que el procedimiento se haya iniciado en forma oficiosa la Secretaría Ejecutiva actuará como denunciante;
b) Acto seguido, se dará el uso de la voz al denunciado, a fin que, en forma escrita o verbal, y en un tiempo no mayor a treinta minutos, responda a la denuncia, ofreciendo las pruebas que a su juicio desvirtúen la imputación que se realiza;
c) El Secretario resolverá sobre la admisión de pruebas y acto seguido procederá a su desahogo, y
d) Concluido el desahogo de las pruebas, el Secretario concederá en forma sucesiva el uso de la voz al denunciante y al denunciado, o a sus representantes, quienes podrán alegar en forma escrita o verbal, por una sola vez y en tiempo no mayor a quince minutos cada uno.
4. El quejoso y el denunciado podrán comparecer a la audiencia por conducto de representantes o apoderados. En este supuesto, los mismos deberán presentar los documentos que los acrediten al inicio de la audiencia y en el acta se asentará razón de esa circunstancia.
5. Las reglas establecidas en los Capítulos Tercero y Cuarto, del Título Segundo de este Reglamento serán aplicables al procedimiento que se regula en este Título, en todo aquello que no se oponga a la naturaleza del mismo y a las reglas contenidas en este artículo.
Artículo 69
Del Proyecto de Resolución
1. Celebrada la audiencia, el Secretario deberá formular un Proyecto de Resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes y lo presentará ante el Consejero Presidente, para que éste convoque a los miembros del Consejo a una sesión que deberá celebrarse, a más tardar dentro de las veinticuatro horas posteriores a la entrega del citado proyecto.
2. En la sesión respectiva el Consejo conocerá y resolverá sobre el Proyecto de Resolución. En caso de comprobarse la infracción denunciada, se ordenará la cancelación inmediata de la transmisión de la propaganda política, electoral o gubernamental en radio y televisión motivo de la denuncia, el retiro físico o la inmediata suspensión de la distribución o difusión de propaganda violatoria de este Código, cualquiera que sea su forma o medio de difusión, e impondrá las sanciones correspondientes.
3. En caso de empate se procederá a una segunda votación; si persiste el empate, el Consejero Presidente deberá suspender la sesión para ser reanudada dentro de las veinticuatro horas siguientes, a efecto de continuar la misma para la discusión y Resolución del procedimiento especial sancionador.
4. En el supuesto que durante el trámite del expediente se haya ordenado la emisión de medidas cautelares, pero en la Resolución correspondiente no se haya acreditado la infracción denunciada, se ordenará la suspensión de los efectos de las medidas cautelares concedidas.
5. El Proyecto de Resolución correspondiente, deberá contener los elementos precisados en el artículo 56 del presente Reglamento.
6. Las reglas establecidas en los Capítulos Sexto, Séptimo y Octavo, del Título Segundo de este Reglamento serán aplicables al procedimiento que se regula en este Título, en todo aquello que no se oponga a la naturaleza del mismo y a las reglas contenidas en este artículo.
Artículo 70
Del procedimiento ante los órganos distritales
1. A efecto de cumplimentar lo señalado en el artículo 371 del Código, desde el inicio del proceso electoral federal, y hasta que se integren los Consejos Distritales, de conformidad con el inciso c), párrafo 1 del artículo 141 del Código, la tramitación del procedimiento especial sancionador ante los consejos o juntas distritales se sujetará a lo siguiente:
a) La denuncia será presentada ante el órgano del Instituto que corresponda a la demarcación territorial en donde haya ocurrido la conducta que se impute conculcatoria de la normativa comicial federal.
b) El Vocal Ejecutivo dará aviso de inmediato al Secretario acerca de la presentación del escrito correspondiente, con el propósito de que en un plazo de doce horas, el mismo determine si en un primer momento ejerce su facultad de atracción o no, en términos de lo dispuesto por el inciso d), párrafo 2, del artículo 72 del presente Reglamento.
i) En caso de que el Secretario ejerza la facultad de atracción, determinará, atendiendo a los sujetos y circunstancias del caso concreto, si las juntas o consejos distritales sustancian el procedimiento hasta la conclusión de la audiencia de pruebas y alegatos, o si dicho procedimiento se sustancia y resuelve íntegramente en forma centralizada.
ii) Si el Secretario determina que debe celebrarse la audiencia de pruebas y alegatos en las juntas o consejos distritales, una vez concluida la misma deberá remitirse el expediente atinente para que se resuelva de manera centralizada.
iii) Las comunicaciones entre el Secretario y las juntas o consejos distritales, se realizarán mediante el sistema electrónico o digital institucional que para tal efecto se instrumente.
…
De los preceptos transcritos se advierte que:
El procedimiento especial sancionador inicia, a petición de parte o de oficio, con la recepción de la denuncia.
El trámite del procedimiento especial sancionador es facultad del Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Cuando la denuncia se presente ante un Consejo o Junta Distrital, el ejecutivo deberá dar aviso al secretario, con el propósito de que en un plazo de doce horas determine si ejerce la facultad de atracción. En este caso, las comunicaciones entre el Secretario y las Juntas o Consejos Distritales, se realizarán mediante el sistema electrónico o digital institucional que para tal efecto se instrumente.
Para determinar si admite o desecha la denuncia, el Secretario debe examinar los elementos de prueba aportados, así como aquellos que haya considerado oportuno recabar.
Si considera que se debe desechar la denuncia, notificará al denunciante su resolución, por el medio más expedito a su alcance, dentro del plazo de doce horas, la cual deberá ser confirmada por escrito.
El Secretario cuenta con un plazo de veinticuatro horas para emitir el acuerdo de admisión o propuesta de desechamiento, contado a partir del día en que reciba el escrito original de la queja o denuncia en el que conste la firma autógrafa del promovente.
Cuando admita la denuncia, emplazará al denunciante y al denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión.
Celebrada la audiencia, la Secretaría deberá elaborar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, un proyecto de resolución y lo presentará ante el Consejero presidente, quien deberá convocar a sesión del Consejo General, a más tardar dentro de las veinticuatro horas posteriores a la entrega del proyecto, para conocer y resolver el procedimiento.
En este contexto, se debe resaltar que para la resolución del procedimiento especial sancionador, en la normativa se prevén diversos plazos, atendiendo a cada etapa, teniendo como resultado final un plazo específico, lo cual se puede expresar gráficamente, en el siguiente cuadro:
Procedimiento especial sancionador | |
Etapa | Plazo |
Presentación de la queja o denuncia o inicio del procedimiento oficioso | |
Presentación de la queja ante un Consejo o Junta Distrital | Da aviso a la Secretaría Ejecutiva de forma inmediata |
Pronunciamiento de la Secretaría Ejecutiva sobre si ejercerá o no la facultad de atracción | 12 horas |
Remisión a la Secretaría Ejecutiva | Inmediatamente |
Desechamiento | Dentro de las 24 horas contadas a partir de que tenga el escrito original de queja con firma autógrafa. La determinación se debe notificar al denunciante dentro del plazo de doce horas |
Admisión y emplazamiento de las partes a la audiencia de pruebas y alegatos | Dentro de las 24 horas contadas a partir de que tenga el escrito original de queja con firma autógrafa |
Medidas cautelares | Dentro de las cuarenta y ocho horas previstas para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos |
Investigación | La investigación se hace con las constancias de autos y el contenido de la audiencia de pruebas y alegatos. No obstante, si lo considera, puede practicar diligencias para allegarse de mayores elementos |
Audiencia de pruebas y alegatos | Dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. Se llevará de manera ininterrumpida y en forma oral. Concede quince minutos a cada parte. |
Elaboración de proyecto de resolución y presentación ante el Consejero Presidente | Dentro de las veinticuatro horas siguientes de celebrada la audiencia |
Remisión al Consejo General | No se establece plazo |
Sesión del Consejo General de resolución | Convocatoria al Consejo General para sesionar dentro de las veinticuatro horas posteriores a la entrega del proyecto de resolución |
Plazo para dictar resolución | En la sesión convocada, el Consejo General debe resolver. Cinco o seis días aproximadamente. |
Plazo total para tramitar y resolver | Quince días aproximadamente |
Como puede advertirse, en el procedimiento especial sancionador, la autoridad se debe conducir con diligencia extrema, por la brevedad de sus plazos y por el objeto que persigue ese tipo de procedimientos, que si bien tienen por finalidad la imposición de sanciones, su naturaleza es más de carácter preventivo, por la posibilidad de implementar medidas precautorias.
Aunado a lo anterior, respecto del cúmulo de facultades que tiene el Secretario del Consejo General para tramitar el procedimiento especial sancionador, esta Sala Superior ha establecido que en materia administrativa electoral no sólo tiene la de poner el expediente en estado de resolución, sino también la de dictar todas aquellas medidas tendentes a desarrollar la indagatoria y a conducir el procedimiento de manera adecuada, sustanciando el mismo, de tal suerte que el Consejo General cuente oportunamente con los elementos necesarios para dictar la resolución que en derecho corresponda.
Paralelamente, el Secretario del Consejo General debe procurar los elementos necesarios para que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral esté en aptitud de dictar, en su caso, las medidas precautorias para hacer cesar la conducta considerada atentatoria de valores protegidos por la normativa electoral.
Esta Sala Superior ha emitido diversas resoluciones en las cuales se han determinado las formas y términos en que la autoridad administrativa electoral debe substanciar el procedimiento, desplegando para ello todo el cúmulo de facultades que le otorga la normativa electoral.
Así, se han generado criterios jurisprudenciales a partir de los cuales es posible sostener lo siguiente:
En el procedimiento administrativo sancionador, en general, deben privar los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en el despliegue de funciones y facultades de la autoridad administrativa electoral.
Si bien en el procedimiento especial sancionador rige el principio dispositivo relacionado con la exhibición de las pruebas relacionadas con los hechos objeto de denuncia, la autoridad administrativa electoral está en aptitud de ordenar el desahogo de pruebas que estime necesarias para resolver, con la condición de que la violación reclamada lo amerite, los plazos lo permitan y sean determinantes para el esclarecimiento de los hechos denunciados.
Lo expuesto se constata en el texto de la tesis XX/2011[5] y de la jurisprudencia número 62/2002[6], cuyos rubros son: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL DEBE RECABAR LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA SU RESOLUCIÓN y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD.
En la especie, de las constancias que obran en autos se advierte que las actuaciones que ha llevado a cabo el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en el procedimiento especial sancionador, cuya omisión de sustanciación y resolución se impugna, han sido las siguientes:
- 2 de abril de 2012. El recurrente presentó escrito de denuncia ante la 07 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Oaxaca.
- 3 de abril de 2012. La referida Junta Distrital dio vista a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, a fin de que esta última determinara si ejercía o no facultad de atracción respecto de la referida denuncia En la misma fecha, se ejerció la facultad de atracción, motivo por el cual se ordenó la remisión inmediata del escrito de queja, con sus respectivos anexos, a la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral.
- 12 de abril de 2012. Se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el archivo electrónico que contiene el oficio por el cual la Junta Distrital referida informa de la presentación de la denuncia.
- 26 de abril de 2012. El Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en su carácter de Secretario del Consejo General acordó:
SE ACUERDA: PRIMERO. Téngase por recibido el archivo electrónico antes citado, y en atención a que informa la presentación de una denuncia interpuesta por el Ciudadano Héctor Matus Martínez, en contra del Candidato a Diputado por el Principio de Mayoría Relativa; el Ciudadano Samuel Gurrión Matías del Partido Revolucionario Institucional en el Séptimo Distrito en el Estado de Oaxaca; en tales condiciones, radíquese con el número de expediente SCG/PE/HMM/J007/OAX/124/PEF/201/2012; SEGUNDO. Ahora bien, se tiene conocimiento que dicha denuncia fue ingresada al Sistema Integral de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, del mismo modo, se tiene certeza que el Servicio de Mensajería y Paquetería denominada "MultiPack", con número de guía 50011818186 entregó la documentación en las oficinas centrales de este instituto; no obstante lo anterior, los autos originales y los medios de convicción que la acompañaban no obran en las oficinas de esta Dirección Jurídica, por lo que se hace constar dicha circunstancia en el presente proveído para los efectos legales a que haya lugar; TERCERO. Asimismo, personal adscrito a esta Dirección Jurídica procedió a realizar la búsqueda de los documentos originales de la denuncia interpuesta, pudiendo solo localizar una copia simple del escrito de queja signado por el Ciudadano Héctor Matus Martínez y un disco compacto que contiene los audios de los hechos denunciados; por lo anterior y a efecto de contar con los elementos necesarios para la substanciación e integración del presente asunto y con fundamento en la Tesis de Jurisprudencia identificada con el número XX/2011 emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyo rubro es "PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL DEBE RECABAR LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA SU RESOLUCIÓN", requiérasele al denunciante Héctor Matus Martínez, para que se apersone en las instalaciones que ocupa el 07 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca, dentro de un plazo de cuarenta y ocho hora contados a partir de que se le notifique la citación; a efecto de que proceda a ratificar su escrito de queja, y de ser posible exhiba de nueva cuenta los anexos consistentes en copia simple de la Credencial de Elector del denunciante, copia certificada del registro como precandidato del denunciante, 37 notas periodísticas en original, Gaceta Gratuita de Samy Gurrión "Una Mano Amiga"; y un Disco Compacto con 5 Spots de Radio; CUARTO.- Para efectos de llevar a cabo la anterior diligencia, se le solicita el apoyo al Presidente del Consejo Local 07 del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca, para que proceda a notificar el presente acuerdo al C. Héctor Matus Martínez y una vez que acuda a las instalaciones del Consejo Distrital de mérito, levante un acta circunstanciada donde haga constar la ratificación de escrito de queja y en su caso, reciba los medios probatorios que le presente, hecho lo cual, deberá remitirlos a las instalaciones que ocupa la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, sito en Viaducto Tlalpan, número 100, colonia Arenal Tepepan, Delegación Tlalpan, C.P. 14610, México, Distrito Federal; QUINTO.- Hecho lo anterior, se determinará lo que en derecho corresponda; SEXTO.- Notifíquese en términos de ley.
- 11 de mayo de 2012. La citada Junta Distrital llevó a cabo la diligencia y levantó el acta respectiva, en la cual Héctor Matus Martínez ratificó en todas y cada una de sus partes la denuncia presentada y exhibió la documentación que estimó atinente. Dicha comparecencia quedó constatada mediante acta circunstanciada CIRC015/CD07/OAX/11-05-12.
- 16 de mayo de 2012. Se recibió en la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral el acta referida en el punto anterior.
- 18 de mayo de 2012. El Secretario Ejecutivo emitió un acuerdo, por medio del cual, entre otras cuestiones, determinó lo siguiente:
SE ACUERDA: PRIMERO. Téngase por recibida la documentación de cuenta, así como a la Presidenta del 07 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca y al C. Héctor Matus Martínez, dando cumplimiento al requerimiento formulado por esta autoridad; SEGUNDO. Se reconoce la personería con que se ostenta el C. Héctor Matus Martínez, en términos de lo establecido en el artículo 22, párrafo 1 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral vigente; en esta tesitura, se estima que el ciudadano citado se encuentra legitimado para interponer la presente denuncia, con fundamento en los artículos 361, 362, párrafo 1 y 368, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y conforme a la Tesis XIII/2009 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación cuyo rubro es "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL SANCIONADOR. SUJETOS LEGITIMADOS PARA PRESENTAR LA QUEJA O DENUNCIA"; TERCERO. Se tiene como domicilio procesal designado por el C. Héctor Matus Martínez, el señalado en su escrito inicial de queja y por autorizados para oír y recibir notificaciones a los CC. Héctor Matus Santiago y Elíseo Martínez Bello; CUARTO. Atendiendo a la jurisprudencia identificada con el número 17/2009 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyo rubro es "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ORDINARIO Y ESPECIAL. EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ESTÁ FACULTADO PARA DETERMINAR CUÁL PROCEDE", y en virtud de que los hechos denunciados consisten en que el C. Samuel Gurrión Matías, celebró diversas reuniones con sectores de la sociedad del Distrito Electoral Federal 07 en el estado de Oaxaca y que en los eventos aludidos, promovió su Campaña de Gestoría "Una Mano Amiga", con la intención de posicionarse anticipadamente ante el electorado, así como la difusión de diversos promocionales en radio, está realizando actos anticipados de precampaña y campaña así como la presunta adquisición de tiempos en radio; hechos respecto de los cuales esta autoridad reconoce su competencia originaria, acorde a lo sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad número 33/2009 y sus acumuladas 34/2009 y 35/2009, así como lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes SUP-CDC-13/2009 y SUP-RAP-012/2010, esta autoridad considera que la vía procedente para conocer de la denuncia de mérito es el Procedimiento Especial Sancionador.------------------- La afirmación antes hecha, se basa en lo dispuesto en el artículo 367, párrafo 1, inciso a) y c) del código electoral federal, en el cual se precisa que el Secretario del Consejo General de este órgano electoral autónomo instruirá el procedimiento especial sancionador cuando se denuncie la comisión de conductas que constituyan violaciones en materia de radio y televisión y respecto de la realización de actos anticipados de precampaña o campaña, en consecuencia y toda vez que en la denuncia referida en la parte inicial del presente proveído, se advierte la existencia de hechos que podrían actualizar la hipótesis de procedencia del especial sancionador en comento; el ocurso que se provee, debe tramitarse bajo las reglas que rigen al procedimiento especial sancionador; QUINTO. Expuesto lo anterior, tramítese el presente asunto como un Procedimiento Especial Sancionador, con fundamento en lo establecido en el numeral 368, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 61 párrafo 1 inciso a) del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral y se reserva acordar lo conducente respecto de la admisión o desechamiento del presente asunto, así como respecto del emplazamiento a las partes involucradas, hasta en tanto se culmine la etapa de investigación que esta autoridad en uso de sus atribuciones considera pertinente practicar para mejor proveer; en ese sentido y con fundamento en el artículo 67, numeral 1 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, en relación con el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de la tesis relevante XX/2011, titulada: "PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL DEBE RECABAR LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA SU RESOLUCIÓN", y toda vez que en el presente caso la autoridad de conocimiento no cuenta con elementos o indicios suficientes para determinar la admisión o desechamiento de la queja o denuncia planteada, esta instancia considera pertinente ejercer su facultad constitucional y legal de investigación para llevar a cabo diligencias preliminares a fin de constatar la existencia de los hechos materia de inconformidad; por lo tanto, requiérase al C. Samuel Gurrión Matías, a fin de que en el término de tres días contados a partir de la legal notificación del presente proveído, remita a esta autoridad la siguiente información: a) Indique las estaciones de radio a través de las cuales realizó la difusión de los promocionales cuyo contenido es el siguiente: "Voz Masculina: ¡Samy Gurrión una mano amiga... en la casa de atención ciudadana estamos trabajando a través de la gestión para brindarte a ti y a tu familia mejores condiciones de desarrollo... Voz Femenina: Siempre pensando en el beneficio de las comunidades del Istmo y el Bajo Mixe... a través de la gestoría hemos logrado respuesta a tus demandas en los rubros de salud, deportes, laboral, educación e infraestructura entre otros... Voz Masculina: El trabajo continúa, nosotros hacemos lo que nos corresponde... Voz Femenina: Lo que nos mueve es poder servirte... Voz Masculina: Samy Gurrión una mano amiga... Calle dieciséis de septiembre número cincuenta y cinco, primera sección, Juchitán, Oaxaca... Teléfonos nueve, setenta y uno, setenta y uno, dos, veintiuno, veintitrés..."; "Voz Femenina 1: Soy Carolina Morales Castillejos de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, por este medio agradezco al señor Samy Gurrión el apoyo que me brindó en los medicamentos y en la atención médica de mi hijo de once meses... que se encontraba en la verdad grave y que gracias a él esa misma noche mi hijo empezó a mejorar... después de varias citas médicas en otros lugares el niño no respondía... ya gracias a eso le hablé y si... la verdad es que me fue una gran ayuda... muchísimas gracias... Voz Femenina 2: Samy Gurrión una mano amiga... Calle dieciséis de septiembre número cincuenta y cinco, primera sección, Juchitán, Oaxaca... Teléfonos nueve, setenta y uno, setenta y uno, dos, veintiuno, veintitrés..."; "Voz Masculina: Compañeros productores... soy Edgardo Fuentes López, Presidente del Consejo Estatal de Sorgueros de Oaxaca... agradecemos a Samy Gurrión por su casa de atención ciudadana Una mano amiga... por la gestoría que ha realizado a favor de nuestra organización y acercamiento con el gobierno del estado... con acciones de este tipo se beneficia a las familias del campo... en Samy Gurrión hemos encontrado la mejor gestión... Voz Femenina: Samy Gurrión una mano amiga... Calle dieciséis de septiembre número cincuenta y cinco, primera sección, Juchitán, Oaxaca... Teléfonos nueve, setenta y uno, setenta y uno, dos, veintiuno, veintitrés..."; "Voz Masculina: Hola amigos y amigas soy Eleazar Gildardo López Ramírez de la comunidad del Paraíso, municipio de San Juan Cotzocón... a nombre de mi pueblo y del Bajo Mixe, agradecemos al licenciado Samy Gurrión por su valioso apoyo en la región con acciones como la construcción de bardas perimetrales, andaderas y sillas de ruedas para minusválidos, materiales para construcción de diversas obras... Samy es un hermano para todos los pueblos del Bajo Mixe... Voz Femenina: Samy Gurrión una mano amiga... Calle dieciséis de septiembre número cincuenta y cinco, primera sección, Juchitán, Oaxaca... Teléfonos nueve, setenta y uno, setenta y uno, dos, veintiuno, veintitrés..."; "Voz Masculina: Soy Julio César López Barrios, representante legal de H Dova Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada... que se dedica a la producción, empaque y comercialización de mangos en Chahuites... y agradezco a mi hermano y amigo Samy Gurrión por su apoyo y gestión del tipo (inentendible)... Voz Femenina: Samy Gurrión una mano amiga... Calle dieciséis de septiembre número cincuenta y cinco, primera sección, Juchitán, Oaxaca... Teléfonos nueve, setenta y uno, setenta y uno, dos, veintiuno, veintitrés..." y "Voz Masculina: Soy Marco Antonio Guerrero Marroquín y señor Pablo Pérez Sánchez, y a nombre de la colonia Heliodoro Charis Castro... queremos darle las gracias a Samy Gurrión por haber cumplido con su ofrecimiento y hoy ya tenemos el agua potable... gracias... Voz Femenina: Samy Gurrión una mano amiga... Calle dieciséis de septiembre número cincuenta y cinco, primera sección, Juchitán, Oaxaca... Teléfonos nueve, setenta y uno, setenta y uno, dos, veintiuno, veintitrés..."; b) Asimismo mencione los períodos en los que fueron difundidos y proporcione a esta autoridad los contratos suscritos con el fin de realizar dicha difusión y demás documentos que acrediten su dicho; c) Mencione el motivo de su aparición en el espacio noticioso conducido por el periodista Rey David Avila López, así como en "Enlace Municipal", con José Velazco; "La Voz del Pueblo" con María Elena Ramírez; noticiero con Faustino Romo en Radio Sandunga; "Juchitán Informa", con Alberto López Morales; "Monitor Istmeño", a través de la señal de Stereo Sur y demás apariciones en señales radiofónicas en Unión Hidalgo, Espinal, Chahuites y Matías Romero; d) Señale los días, horas, programas y estaciones radiofónicas en las que ha tenido intervenciones a partir del mes de junio de dos mil once a la fecha; y, e) Indique si existió alguna contraprestación respecto de sus diversas apariciones en los programas radiofónicos en los que se ha presentado; SEXTO. Del mismo modo, requiérasele a los CC. Rey David Ávila López, José Velazco del programa radiofónico "Enlace Municipal"; María Elena Ramírez, de "La Voz del Pueblo"; Faustino Romo de Radio Sandunga y Alberto López Morales de "Juchitán Informa", para que en el término de tres días contados a partir de la legal notificación del presente proveído, remitan a esta autoridad la siguiente información: a) Precisen los días y horas en los que intervino en sus espacios noticiosos el C. Samuel Gurrión Matías; b) Indiquen el motivo de dicha intervención; y, c) Mencionen si hubo alguna contraprestación respecto a las mencionadas apariciones del C. Samuel Gurrión Matías; SÉPTIMO. Toda vez que el quejoso en su escrito de denuncia refirió la dirección electrónica http://www.samygurrion.com/, se ordena elaborar un acta circunstanciada respecto del contenido de dicha página de Internet para corroborar la existencia de los hechos denunciados; OCTAVO. Hágase del conocimiento de las partes que en términos de lo establecido en los artículos 210, párrafo 3, y 357, párrafo 11, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por tratarse de un asunto vinculado a la elección constitucional federal actualmente en curso, para efectos de la tramitación y resolución del presente procedimiento, todos los días y horas serán considerados como hábiles; NOVENO. Hecho lo anterior, se determinará lo que en derecho corresponda; DÉCIMO. Notifíquese en términos de ley.--------------------------------------------------------------------------------
Esta Sala Superior considera que el concepto de agravio relativo a la omisión de llevar a cabo las actuaciones del procedimiento especial sancionador conforme a los plazos establecidos en la normativa electoral, es fundado.
Si bien es cierto que la autoridad responsable ha llevado a cabo actuaciones y diligencias en el ejercicio de su facultad constitucional y legal de investigación, a fin de constatar la existencia de los hechos materia de inconformidad, en lo referente a la presunta transmisión de spots en radio; también lo es que el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral ha tardado en realizar las actuaciones correspondientes y, en consecuencia, ha sido omiso en pronunciarse sobre el desechamiento o la admisión de la denuncia, no obstante que de acuerdo a la normativa transcrita, cuenta con el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que recibe el escrito original de denuncia con firma autógrafa, para admitirla o desecharla y, en el presente caso, ello ocurrió el pasado dieciséis de mayo. Aunado en que en autos existen elementos de prueba tales como notas periodísticas, una Gaceta Gratuita de Samy Gurrión "Una Mano Amiga", un Disco Compacto con cinco Spots de Radio, entre otros, aportados por el denunciante.
Asimismo, como lo señala el recurrente, el actuar omisivo del Secretario responsable queda evidenciado a través del acuerdo de veintiséis de abril de dos mil doce, el cual le fue notificado al actor el nueve de mayo del año en curso, en razón de que dicha autoridad tardó catorce días para requerirle que ratificara la denuncia y acompañara nuevamente los documentos anexos, a pesar de que recibió el archivo electrónico que contenía el oficio por el cual la Junta Distrital le informó sobre la presentación de la denuncia. Lo cual hace evidente, que han transcurrido en exceso los plazos legalmente previstos para la resolución del procedimiento especial sancionador.
Una vez que recibió la documentación relativa a la ratificación de la denuncia y las pruebas aportadas por el denunciante, dos días después ordenó la realización de diligencias con fundamento en su facultad investigadora, consistentes en requerir al sujeto denunciado Samuel Gurrión Matías, a fin de que en el término de tres días remitiera esa autoridad determinada información relacionada con las estaciones de radio a través de las cuales realizó la difusión de determinados promocionales, asimismo requirió a Rey David Ávila López, José Velazco del programa radiofónico "Enlace Municipal"; María Elena Ramírez, de "La Voz del Pueblo"; Faustino Romo de Radio Sandunga y Alberto López Morales de "Juchitán Informa", para que informaran respecto de los días y horas en los que intervino en sus espacios noticiosos Samuel Gurrión Matías y se ordenó la elaboración de un acta circunstanciada de la dirección electrónica http://www.samygurrion.com/, para corroborar la existencia de los hechos denunciados.
No obstante lo anterior, ha omitido emplazar a las partes en el procedimiento especial sancionador, tomando en consideración que a la fecha en que se resuelve el presente recurso, ya venció el plazo otorgado a los sujetos requeridos a través del acuerdo de dieciocho de mayo antes referido, para desahogar el referido requerimiento. Asimismo, no se ha fijado fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos; actos necesarios para estar en posibilidad de dar continuidad al procedimiento, amén de garantizar el derecho de audiencia a los sujetos denunciados y, en su momento, emitir la resolución correspondiente.
En efecto, tomando en consideración que de los preceptos normativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que regulan el procedimiento especial sancionador, así como de la interpretación que de los mismos ha realizado este órgano jurisdiccional, por ejemplo, en los recursos de apelación SUP-RAP-136/2011 y SUP-RAP-59/2012, el plazo para sustanciar y resolver el procedimiento especial es de quince días aproximadamente, y, en el caso, desde el día en que se presentó la denuncia (dos de abril de dos mil doce) al día en que se emite esta ejecutoria han transcurrido aproximadamente cincuenta y ocho días naturales, sin que el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral se haya pronunciado sobre la admisión o no de la misma.
Como consecuencia de la conducta omisiva del Secretario del Consejo General, evidentemente no se ha resuelto el procedimiento especial sancionador, por lo que asiste razón al recurrente cuando alega la omisión de sustanciar y resolver en tiempo el procedimiento especial sancionador identificado con el número SCG/PE/HMM/J007/OAX/124/PEF/201/2012.
En consecuencia, lo procedente es ordenar al Secretario responsable, que dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que le sea notificada la presente sentencia, se pronuncie sobre el desechamiento o admisión de la denuncia y, en su caso, emplace a los denunciados y demás sujetos que considere deban comparecer, además en un breve plazo, respetando las formalidades esenciales del procedimiento, desahogue el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SCG/PE/HMM/J007/OAX/124/PEF/201/2012, a fin de que someta a consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral el proyecto de resolución correspondiente, para que este resuelva lo que en Derecho corresponda.
El Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral deberá informar a esta Sala Superior la determinación que se adopte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, para lo cual ha de anexar las constancias respectivas.
Por lo expuesto y fundado se,
R E S U E L V E
ÚNICO. Se ordena al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, que dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que le sea notificada la presente sentencia, respetando las formalidades esenciales del procedimiento, se pronuncie sobre la admisión o no de la denuncia que motivó la integración del procedimiento especial sancionador SCG/PE/HMM/J007/OAX/124/PEF/201/2012, para continuar con la tramitación del mismo, hasta que someta a la consideración del Consejo General del citado Instituto el proyecto de resolución correspondiente, para que éste de así considerarlo procedente, determine su aprobación.
Hecho lo anterior, deberá informar a esta Sala Superior, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, para lo cual deberá anexar las constancias respectivas.
NOTIFÍQUESE por correo certificado al recurrente, al no haber señalado domicilio en la sede de este órgano jurisdiccional electoral federal; por correo electrónico al Consejo General y al Secretario Ejecutivo, ambos del Instituto Federal Electoral, y por estrados a los demás interesados; lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 26, párrafo 3; 27, párrafo 6; 28 y 29 párrafo 5, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
|
MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA |
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA |
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR |
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO
[1] Consultable en la Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Volumen1, Jurisprudencia, publicada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas trescientos ochenta y dos y trescientos ochenta y tres.
[2] Consultable en la Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Volumen1, Jurisprudencia, publicada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas cuatrocientos cuarenta y seis y cuatrocientos cuarenta y siete.
[3] Consultable en la Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Volumen1, Jurisprudencia, publicada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas ciento treinta y dos y ciento treinta y tres.
[4] Consultable en la Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Volumen1, Jurisprudencia, publicada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas cuatrocientos setenta a cuatrocientos setenta y dos.
[5] La Sala Superior en sesión pública celebrada el trece de julio de dos mil once, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis de referencia. Puede consultarse en el portal de Internet www.te.gob.mx
[6] Consultable en la Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, publicada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas cuatrocientos sesenta a cuatro a cuatrocientos sesenta y seis.