RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SUP-RAP-39/2007
ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
SECRETARIOS: CARLOS ORTÍZ MARTÍNEZ Y MAURICIO LARA GUADARRAMA
México, Distrito Federal, a veintisiete de junio de dos mil siete.
V I S T O S, para resolver, los autos expediente SUP-RAP-39/2007, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional para impugnar la resolución CG95/2007 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, con motivo del expediente número JGE/QPAN/CG/023/2005, emitida en sesión extraordinaria de dieciocho de abril de dos mil siete respecto de la queja presentada por el Partido Acción Nacional en contra del Partido de la Revolución Democrática por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y
R E S U L T A N D O:
Primero. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:
a) El trece de septiembre de dos mil cinco, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el escrito de queja presentado por Rogelio Carbajal Tejada, entonces representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el que expresó diversos hechos que consideró constituían violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
b) Del escrito de queja antes referido, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral dio vista a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, por medio de oficio SE/1346/2005, de fecha trece de septiembre de dos mil cinco.
c) Por acuerdo de fecha primero de octubre del año dos mil cinco, se tuvo por recibido en la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el escrito de queja señalado en el resultando anterior, ordenándose integrar el expediente JGE/QPAN/CG/023/2005, así como emplazar al Partido de la Revolución Democrática a través de su representante ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral para que en el término de cinco días hábiles manifestara por escrito lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que estimara pertinentes.
d) El once de octubre de dos mil cinco, Horacio Duarte Olivares, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dio contestación en tiempo y forma a la queja interpuesta en su contra.
e) En sesión extraordinaria de fecha dieciocho de abril de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó la resolución CG95/2007 correspondiente a la queja presentada por el Partido Acción Nacional en contra del Partido de la Revolución Democrática por hechos que consideró constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en la parte que interesa es del tenor literal siguiente:
CONSIDERANDOS
1.- Que en términos del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral federal, y sustanciar el procedimiento administrativo respectivo a través de la Junta General Ejecutiva del Instituto, la cual elabora el Dictamen correspondiente para ser sometido, previos los trámites a que se refieren los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la consideración del órgano superior de dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente.
2.- Que el artículo 85, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la integración de la Junta General Ejecutiva; y que el 86, párrafo 1, incisos d) y I), de dicho Código Electoral, consigna como facultad de este órgano colegiado, supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas, así como integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas y en su caso los de imposición de sanciones en los términos que establezca el citado ordenamiento legal.
3.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a), del Código Electoral Federal, es obligación de los partidos y agrupaciones políticas nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.
4.- Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos y agrupaciones políticas se sancionará en los términos de lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Quinto del ordenamiento legal invocado y que la aplicación de las sanciones administrativas es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
5.- Que el diverso 82, párrafo 1, incisos h) y w) del Código de la materia consigna como atribución del Consejo General, vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas se desarrollen con apego al Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan.
6.- Que atento a lo que dispone el artículo 3, párrafo 1, del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto del presente Dictamen, resulta aplicable, en lo conducente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
7.- Que por tratarse de una cuestión de orden público y en virtud de que el artículo 19 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las causales de improcedencia que produzcan el desechamiento o sobreseimiento de la queja deben ser examinadas de oficio, procede entrar a su estudio para determinar si en el presente caso se actualiza alguna de ellas, pues de ser así deberá decretarse lo conducente, al existir un obstáculo que impida la válida constitución del proceso e imposibilite un pronunciamiento sobre la controversia planteada.
En esta tesitura, debe destacarse que el Partido de la Revolución Democrática hace valer las siguientes causales de improcedencia:
A. Excepción de falta de jurisdicción y competencia, prevista en el artículo 15, párrafo 2, inciso e) del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que, afirma, el motivo de la queja promovida por el denunciante versa sobre lo siguiente:
1. Presuntos actos cometidos por militantes distinguidos de dicho partido político con aspiraciones a cargos de elección popular del Distrito Federal, en el evento realizado en la Delegación Coyoacán en esa entidad federativa, convocado el día sábado dieciséis de julio de dos mil cinco, a las nueve horas, en el salón de convenciones "Gran Forum", ubicado en Cerro del Músico s/n, Colonia Country Club, en la Ciudad de México.
2. Realización de volantes o trípticos que presuntamente habrían sido utilizados para promocionar anticipadamente la figura de dos precandidatos del Partido de la Revolución Democrática, donde el quejoso no sólo no prueba sus afirmaciones, sino que en el supuesto no concedido de que fueran ciertas, éstas no tendrían ninguna relación o vínculo con las materias de competencia de este Instituto.
Por lo anterior, considera el denunciado, el órgano competente para conocer de los presuntos hechos materia de la queja es el Instituto Electoral del Distrito Federal.
B. El denunciado esgrime la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 15, párrafo 2, inciso b) del Reglamento de la materia, por considerar que el Partido Acción Nacional carece de interés jurídico para inconformarse por la aplicación de la normatividad interna del Partido de la Revolución Democrática.
Por lo que hace a la causal de improcedencia contenida en el artículo 15, párrafo 2, inciso e) del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y que es señalada en el apartado A, debe destacarse que dicho precepto normativo señala:
‘ARTÍCULO 15
2. La queja o denuncia será improcedente cuando:
e) Por la materia de los actos o hechos denunciados, aun y cuando se llegaran a acreditar, o por los sujetos denunciados, el Instituto resulte incompetente para conocer de los mismos; o cuando los actos, hechos u omisiones no constituyan violaciones al Código, y..."
En el caso que nos ocupa, el quejoso denuncia al Partido de la Revolución Democrática por considerar que incurrió en actos anticipados de campaña en apoyo al C. Andrés Manuel López Obrador, quien entonces era aspirante y posteriormente candidato por dicho instituto político a la Presidencia de la República, en contravención a lo dispuesto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a partir de diversas actividades realizadas en el Distrito Federal en donde probablemente participaron diversos militantes y funcionarios del gobierno local.
Al respecto, debe decirse que esta autoridad tiene facultades para conocer de hechos que impliquen violaciones a la normatividad federal de la materia, no obstante que las mismas se hayan verificado con motivo de un proceso electoral local.
Lo anterior es así, en virtud de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla en su artículo 41 la existencia y regulación de los partidos políticos nacionales, reservándole al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales la facultad de normar lo relativo a la intervención de éstos en los procesos electorales de carácter federal.
En efecto, la materia electoral estatal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 y 116 constitucionales, queda reservada para las entidades federativas, en tanto que no existen facultades otorgadas a la Federación para intervenir en materia electoral estatal, existiendo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 constitucional, la posibilidad de que los partidos políticos nacionales puedan intervenir en los comicios locales, viéndose en consecuencia inmersos en actividades político-electorales de las entidades federativas.
Ahora bien, cuando un partido político nacional participa en una elección estatal o municipal, debe ceñir su conducta a las disposiciones legales que la entidad federativa haya creado para tales fines, sin que ello suponga que las normas de carácter federal sean susceptibles de ser inobservadas, pues cabe aclarar que una conducta puede constituir, simultáneamente, infracciones tanto a las leyes federales, como a las leyes locales.
En esta tesitura, debe decirse que el Instituto Federal Electoral es el órgano al que le corresponde vigilar y aplicar las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ordenamiento que norma la conducta de los partidos políticos nacionales. Asimismo, dentro de su competencia está el vigilar la conducta de los partidos políticos nacionales cuando se encuentran actuando en comicios estatales y/o municipales, siempre y cuando la misma constituya o pueda constituir violaciones a la normatividad electoral federal.
En mérito de lo anterior, sirve de apoyo la siguiente tesis relevante, sostenida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
"PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. SU ACTUACIÓN ESTÁ SUJETA A LAS LEYES Y AUTORIDADES ELECTORALES DE LOS ESTADOS, CUÁNDO ACTÚAN EN EL ÁMBITO DE LAS ELECCIONES LOCALES.- (SE TRANSCRIBE)
Como se ha señalado con anterioridad, en el presente asunto el quejoso denuncia la probable realización de actos anticipados de campaña por parte de militantes y funcionarios del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, en apoyo al C. Andrés Manuel López Obrador, quien fuera candidato a la Presidencia de la República por la Coalición "Por el Bien de Todos".
Atento a lo anterior y toda vez que las conductas denunciadas podrían constituir infracciones a algunas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, esta autoridad resulta competente para conocer y, en su caso, sancionar al o a los probables infractores de las mismas.
Lo anterior, en virtud de que, si bien las conductas denunciadas pudieron tener verificativo dentro de la contienda electoral local para renovar la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal o en elecciones internas para ocupar cargos del partido denunciado, éstas, en sí mismas e independientemente del contexto local en que se desarrollen, pueden constituir violaciones directas a preceptos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Aunado a lo anterior, no debe perderse de vista que por tratarse de militantes del instituto político denunciado, con tal carácter sus acciones o manifestaciones pueden derivar en violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En este sentido, resulta aplicable la siguiente tesis relevante dictada por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
"PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES. (SE TRANSCRIBE)
Como puede observarse, ciertas conductas y hechos de los militantes del Partido de la Revolución Democrática son imputables al mismo, y de acreditarse los señalados por el quejoso podrían implicar violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ese supuesto esta autoridad electoral procedería a imponer la sanción o sanciones que correspondan, al margen de las acciones legales, administrativas y/o jurisdiccionales a que hubiera lugar, de conformidad con la normatividad aplicable para el Distrito Federal.
En razón de lo anterior, la causal de improcedencia invocada en el apartado A anterior, debe declararse inatendible.
Que tocante a las afirmaciones vertidas por el quejoso en su escrito de denuncia, en las cuales imputa al partido denunciado, la conculcación de sus normas internas relativas a la postulación de candidatos a puestos de elección popular, y que es controvertida por el denunciado en términos del apartado B anteriormente señalado, debe estimarse lo siguiente:
El quejoso adujo que hubo violación a los estatutos del Partido de la Revolución Democrática, por iniciar antes del tiempo autorizado por el artículo 43, párrafo segundo de dicho documento básico, las campañas electorales para ocupar puestos directivos al interior de ese partido político, toda vez que en el evento aludido del día dieciséis de julio de dos mil cinco asistió el Lic. Miguel Sosa Tan, quien integraba la planilla número 17, registrada para aparecer en la contienda electoral en cita, y en lugar de haber sido presentado con el cargo público que desempeñaba en ese entonces, se le presentó como el candidato a dirigir dicho instituto político en la Delegación Coyoacán, donde pronunció un discurso en el que manifestó esa intención.
En virtud de lo anterior y con independencia de que el denunciado haya violado o no su normatividad interna, tal circunstancia no es susceptible de irrogarle perjuicio alguno al Partido Acción Nacional ni al interés público que todo partido político está llamado a procurar, toda vez que las únicas personas directamente afectadas en caso de incumplimiento de esas normas estatutarias son los militantes del partido denunciado y no así un partido diverso.
En este sentido, es inconcuso que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15, párrafo 2, inciso b) del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Partido Acción Nacional carece de interés jurídico, lo cual constituye, por disposición expresa del artículo que nos ocupa, un requisito indispensable para la procedencia de cualquier queja, relacionada con presuntas violaciones a la normatividad interna de un partido o agrupación política.
Lo anterior fue sostenido por el Consejo General de esta institución en la resolución CG53/2005, de fecha veintinueve de abril de dos mil cinco, recaída al procedimiento administrativo identificado bajo el número de expediente JGE/QPRI/CG/044/2004, misma que fue confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia dictada el dieciséis de junio del mismo año, en el recurso de apelación número SUP-RAP-029/2005.
En tal virtud, procede sobreseer la queja de mérito tocante al motivo citado en el apartado B del presente considerando, en atención a que se configura la causal de improcedencia prevista en el artículo 17, párrafo 1, inciso a), en relación con el numeral 15, párrafo 2, inciso b), del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales establecen:
"Artículo 15
2. La queja será improcedente cuando:
b) Tratándose de quejas o denuncias que versen sobre presuntas violaciones a la normatividad interna de un partido político o agrupación política, el quejoso o denunciante no acredite su pertenencia a éstos o su interés jurídico;
Artículo 17
1. Procederá el sobreseimiento de la queja o denuncia, cuando:
a) Habiendo sido admitida la queja, sobrevenga alguna de las causales de improcedencia en términos del artículo 15."
Con base en lo anteriormente señalado, se estima que los razonamientos invocados para fundar la solicitud de desechamiento de la queja por lo que hace a la irregularidad consistente en la violación de los estatutos del Partido de la Revolución Democrática, resultan fundados.
8.- Que entrando al fondo del asunto, el Partido Acción Nacional esgrime en su escrito de queja, en lo que interesa al presente procedimiento, lo siguiente:
1. Militantes del Partido de la Revolución Democrática incurrieron en actos anticipados de campaña, al realizar un evento, convocado el día sábado dieciséis de julio de dos mil cinco, a las nueve horas, en el salón de convenciones ‘Gran Forum’, ubicado en Cerro del Músico s/n, Colonia Country Club, en la Ciudad de México, en el que invitó a los beneficiarios del Programa Integral Social PISO, contándose con la asistencia aproximada de cuatro mil ochocientas personas, con la finalidad de inducir el voto y de posicionar a los candidatos del Partido de la Revolución Democrática ante el electorado, entre ellos, el C. Andrés Manuel López Obrador.
2. Realización de seiscientos mil volantes o trípticos que se encuentran almacenados en las bodegas de la paraestatal Corporación Mexicana de Impresión (Comisa) que contienen una fotografía de Andrés Manuel López Obrador, promocionando anticipadamente la figura de dicho precandidato a la Presidencia de la República por el Partido del Partido de la Revolución Democrática.
3. El C. Andrés Manuel López Obrador, incurrió en actos anticipados de campaña, al distribuir entre los habitantes de la Ciudad de México, durante el mes de julio de dos mil cinco, una ‘carta despedida’, en la que se lee lo siguiente: ‘Ha llegado el momento de separarme de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal para luchar, junto con muchos hombres y mujeres, por el cambio verdadero en todo México’.
En su defensa, el Partido de la Revolución Democrática esgrimió lo siguiente:
I. Que las pruebas ofrecidas por el denunciante no son idóneas
II. Que la carta de despedida del C. Andrés Manuel López Obrador no tiene las características para poder considerarla propaganda electoral, ya que entonces el mismo era Jefe de Gobierno de dicha ciudad y aún no manifestaba su intención de ser precandidato del instituto político donde milita.
III. Que el video ofrecido, cuyo contenido pudo haber sido alterado con los recursos tecnológicos actuales, permite apreciar hechos que no pueden determinarse como correspondientes al evento que supuestamente comprende.
Como puede verse, la litis en el presente asunto radica en determinar:
a) Si militantes del Partido de la Revolución Democrática incurrieron en actos anticipados de campaña, al realizar un evento, convocado el día sábado dieciséis de julio de dos mil cinco, a las nueve horas, en el salón de convenciones ‘Gran Forum’, ubicado en Cerro del Músico s/n, Colonia Country Club, en la Ciudad de México, en el que se invitó a los beneficiarios del Programa Integral Social PISO, contándose con la asistencia aproximada de cuatro mil ochocientas personas, con la finalidad de inducir el voto y de posicionar a los candidatos del Partido de la Revolución Democrática ante el electorado, en particular al C. Andrés Manuel López Obrador como si fuera candidato a la Presidencia de la República.
b) Si a través de la realización de volantes o trípticos por parte de la paraestatal Corporación Mexicana de Impresión (Comisa), y que contienen una fotografía de Andrés Manuel López Obrador, se promocionó anticipadamente la figura de dicho ciudadano como candidato a la Presidencia de la República del Partido del Partido de la Revolución Democrática.
c) Si el C. Andrés Manuel López Obrador incurrió en actos anticipados de campaña, al distribuir entre los habitantes de la Ciudad de México, durante el mes de julio de dos mil cinco, una ‘carta despedida’, en la que se lee lo siguiente: ‘Ha llegado el momento de separarme de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal para luchar, junto con muchos hombres y mujeres, por el cambio verdadero en todo México’.
9.- Que previo al estudio de fondo y análisis de cada uno de los hechos denunciados en el presente asunto, es indispensable valorar el contexto específico político electoral, así como el marco legal integral que rigió tanto a las campañas electorales, como a las etapas y actos previos a las mismas.
[…]
10.- Que es conveniente analizar los motivos de devolución y la valoración de los mismos.
En primer lugar, en relación con la fecha en la que acontecieron los hechos, queda de manifiesto que cuando menos el evento del programa PISO fue celebrado con anterioridad al registro del C. Andrés Manuel López Obrador al proceso interno de selección de candidato al cargo de Presidente de la República por parte del Partido de la Revolución Democrática. Mientras que el evento fue celebrado el 16 de julio de 2005, el registro del C. Andrés Manuel López Obrador como precandidato se llevó a cabo hasta el 30 de julio de 2005.
En segundo lugar, en la valoración del marco jurídico aplicable ha quedado claro que en la etapa previa al inicio del proceso interno de selección del candidato al cargo de Presidente de la República, los actos de los ciudadanos aspirantes tiene el carácter de voluntarios. Por lo tanto, a menos que se compruebe fehacientemente el nexo del partido político por asuntos sustancialmente de financiamiento de los eventos en cuestión, no existe posibilidad de imputar a los partidos políticos responsabilidad alguna por hechos efectuados por los aspirantes, ni mucho menos por actos materializados por terceros que no son los propios aspirantes.
Por lo tanto, de los hechos analizados, es notorio que el Partido de la Revolución Democrática no tiene responsabilidad alguna de los hechos imputados como actos anticipados de campaña, tal y como se analizará más adelante.
Finalmente, ha quedado dicho que en este caso particular se considera que no existe responsabilidad del partido político cuando no se comprueba fehacientemente el vínculo directo entre el partido y sus aspirantes, a fin de considerarlo en los términos del principio de la culpa in vigilando.
11.- Que sentado lo anterior, procede analizar el motivo de inconformidad del quejoso consistente en que, según su dicho, el Jefe Delegacional de Coyoacán, y otros militantes distinguidos del Partido de la Revolución Democrática realizaron actos anticipados de campaña, en un evento ocurrido el día sábado dieciséis de julio de dos mil cinco, a las nueve horas, en el salón de convenciones ‘Gran Forum’, ubicado en Cerro del Músico s/n, Colonia Country Club, en la Ciudad de México, en el qué se invitó a los beneficiarios del Programa Integral Social PISO, con la finalidad de inducir el voto y de posicionar a los candidatos del partido denunciado ante el electorado, específicamente, en lo que interesa al presente procedimiento, con el objetivo de promover al C. Andrés Manuel López Obrador como candidato de ese instituto político a la Presidencia de la República.
En el presente expediente obra un disco formato DVD, mismo que fue proporcionado por la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, y que contiene el detalle de los sucesos en cuestión.
Dicha prueba técnica obra en poder de esta autoridad, en virtud del requerimiento planteado en uso de las facultades inquisitivas de esta institución, y con objeto de allegarse de mayores elementos para esclarecer los hechos denunciados.
En el video contenido en dicha prueba técnica, se aprecia un grupo importante de gente escuchando música en la entrada de las instalaciones de un salón de eventos, por altavoz se informa a dicha congregación de personas que pronto accederán al interior del inmueble de referencia; una vez adentro, se puede observar un auditorio lleno, en el que eventualmente se comienza a proyectar un breve documental informativo sobre el programa social local conocido como PISO, y al concluir dicha reproducción, se presenta a una mesa de oradores, entre los que destacan los CC. Miguel Sosa Tan, Miguel Bortolini Castillo y Marcelo Ebrard Casaubón, manifestando dichos militantes distinguidos del Partido de la Revolución Democrática lo siguiente:
1. Miguel Sosa Tan (quien fue presentado como candidato a la presidencia del Partido de la Revolución Democrática en la Delegación Coyoacán; se subrayan los apartados que interesan al presente procedimiento):
"Buenos días vecinos de los Pedregales, de los Culhuacanes de Coyoacán. Iniciamos una nueva etapa que culminará en el año 2006. Es una enorme etapa en donde necesitamos mantener la unidad, la unidad ciudadana, la unidad de partido para defender, en primer lugar, el provecto alternativo de nación que está encabezando Andrés Manuel López Obrador.
Es una defensa que entre sus aspectos más importantes contempla la soberanía nacional y la autosuficiencia del pueblo mexicano, gobernado como lo ha hecho en el Distrito Federal con honestidad, transparencia y austeridad.
Ese es el primer lugar de la tarea que hoy iniciamos en esta nueva etapa, buscando la presidencia del PRD aquí en Coyoacán, pero esta nueva etapa no estaría completa si descuidamos la continuidad del gobierno democrático aquí en la Ciudad de México.
Es por ello que sin titubeos, acompañando al profesor Miguel Bortolini Castillo hemos realizado un sin fin de tareas vecinales, ciudadanas y de partido para impulsar la candidatura del Lic. Marcelo Ebrard Casaubón a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.
Para ello, vecinos, necesitamos reencontrarnos con todos los dirigentes sociales, vecinales, partidistas. Necesitamos fortalecer la institucionalidad del PRD, y de esta manera, restablecer la confianza y la unidad, una unidad que no es necesaria para la gran movilización social y de iniciativa política para los tiempos que están por venir.
Necesitamos recuperarnos, recuperarnos y reposicionarnos como Partido de la Revolución Democrática en Coyoacán, en el Distrito Federal, pero sobre todo, a nivel nacional. Este es el partido que llevará al triunfo a Andrés Manuel López Obrador a la Presidencia de la República.
Defenderemos los principios y las convicciones que dieron origen al Partido de la Revolución Democrática, será otro de nuestros compromisos.
La inclusión y la pluralidad, el diálogo y la concertación serán los ejes de nuestro quehacer político cotidiano. Necesitamos, generar los consensos necesarios que nos permitan los acuerdos de unidad porque en esta gran tarea requerimos del esfuerzo de todos, de todos ustedes.
Unidad en la organización, unidad en los proyectos de trabajo y unidad en los objetivos, a fin de que el Comité Ejecutivo Delegacional en Coyoacán pueda fungir como un verdadero órgano colegiado que le permita sacar avante las tareas y los retos que esta coyuntura electoral del 2006 enfrenta.
Necesitamos, como lo hicimos en las elecciones, en las últimas elecciones constitucionales, ganar nuevamente todas las candidaturas del PRD aquí en Coyoacán.
Recordemos que ganamos las tres diputaciones locales, recordemos que ganamos las dos federales y ganamos con el Profesor Miguel Bortolini al frente de la Jefatura Delegacional; tenemos que volver a repetir la historia, ese es nuestro reto y nuestro compromiso compañeros, y lo haremos con el concurso y la organización y el apoyo decidido de todos y cada uno de ustedes compañeros.
En este sentido, impulsaremos la participación directa de la militancia, no solamente en las tareas cotidianas, sino también en el ejercicio de la toma de decisiones.
Fortaleceremos, asimismo, el desarrollo de los comités de base del partido, y es un compromiso: fomentaremos el reposicionamiento territorial del partido a partir de la generación de comités de base en todas y cada una de las sesiones electorales de la Delegación Coyoacán.
Reposicionarnos territorialmente, significa reorganizarnos, reencontrarnos con la militancia en el territorio, fortalecer una organización de tal magnitud que podamos estar representados todos los ciudadanos desde la célula de organización electoral mínima, que es la sección electoral.
Desde ahí estaremos fomentando la creación de los comités de base que estén listos a impulsar la candidatura del Lic. Marcelo Ebrard a la Jefatura de Gobierno y del Licenciado Andrés Manuel López Obrador a la Presidencia de la República.
Dos compromisos adicionales. Atenderemos puntualmente la formación política de la militancia, esta es, ha sido una demanda constante, permanente de la necesidad de información, pero sobre todo de información política, la impulsaremos y la llevaremos a cabo.
Y también generaremos las actividades político culturales necesarias en todas y cada una de las unidades territoriales que conforman la Delegación de Coyoacán, este es el partido que queremos construir, ese es el partido.´
2. Miguel Bortolini Castillo (entonces Jefe Delegacional en dicha demarcación; se subrayan los apartados que interesan al presente procedimiento):
"...millones de pesos y ustedes son los que disfrutan de este beneficio, estos, emplear el dinero de la gente en la gente, y no en cosas, que a veces no se ven o que se malgastan o que no sabemos si van a parar a Irlanda ese es el gran problema, ahora el dinero se ve y ustedes lo disfrutan y las obras ahí están, y el compromiso es que se van a seguir durante tres años, en el trienio que resta.
Son veinticuatro millones para programas sociales, nosotros preguntamos ¿cuándo la gente de Coyoacán había recibido a parte del gobierno central apoyos como los que se están dando ahora y que seguirán?
Ese es el compromiso, que seguirán los próximos tres años durante el próximo gobierno delegacional, este es el compromiso y nosotros lo vamos a hacer.
Es el Licenciado Marcelo Ebrard Casaubón (corte) sacar un hombre que piense en la gente, que se comprometa con las necesidades de la gente y que esté dispuesto a invertir en la gente (inaudible) de allá para acá que todo sea recíproco.
¿Quiénes están dispuestos?
Que nos digan: yo estoy dispuesto a que se ponga una casa de apoyo a Marcelo Ebrard Casaubón y a Andrés Manuel López Obrador en mi casa para que pueda servir para instruir todo lo que haya necesario.
Levante la mano quien esté dispuesto. Nos da mucho gusto, nos lo van a decir a través de sus coordinadores y de sus promotores.
Esta es una pequeña parte de los compañeros que están porque esto no nos dio más que para el acomodamiento de cerca de cuatro mil ochocientas sillas más los compañeros que están allá arriba, o atrás, de pie.
Pero los beneficiados directos son cerca de veinte mil, los directos; los indirectos, porque una persona que ya estaba ahí discapacitada, pues es natural que su familia dice que bueno que ahora la están apoyando, ahí hay otros dos o tres o cuatro, los beneficiados indirectos son noventa mil.
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Por eso estamos seguros que en Coyoacán. como decía Sosa Tan. Vamos a ganar los cinco distritos electorales aquí en Coyoacán. los dos federales y los dos locales, pero a parte vamos a ganar la delegación; y también vamos a ganar la Jefatura de Gobierno con Marcelo Ebrard Casaubón al frente y la Presidencia de la República. Vamos a contribuir mucho para que Andrés Manuel también sea Presidente.’
3. Marcelo Ebrard Casaubón (presentado como candidato del Partido de la Revolución Democrática a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal:
"..muy especial para todos, muy emotivo. Muy importante, porque el día de hoy la Delegación Coyoacán está y no (sic) lo está demostrando, está avanzando en lo que son los programas sociales del Gobierno de la Ciudad de México, aquí ya lo dijo el Profesor Bortolini. Nosotros somos un gobierno y todos los que formamos este gobierno tenemos un compromiso, somos un gobierno popular, o sea es un gobierno cuyo lema es: 'Por el bien de todos primero los pobres'; y todas las acciones que se han tomado en este gobierno por Andrés Manuel López Obrador y su equipo han sido para cumplir ese lema y cumplir los compromisos que se hicieron hace seis años.
Hace seis años Andrés Manuel dijo 'yo propongo cuarenta puntos en la Ciudad de México', cuarenta puntos en donde el corazón de esos puntos son los programas sociales como el programa que hoy nos convoca, el Programa PISO, como el Programa de Madres Solteras, donde estamos atendiendo ya diecisiete mil en el Distrito Federal.
Como el programa de Personas con Discapacidad, se estén atendiendo setenta mil personas ya a este momento en el Distrito Federal, como el Programa de Adultos Mayores, en donde estamos trabajando con cuatrocientos mil, números redondos, adultos mayores, porque esos adultos mayores, esas cabecitas blancas son nuestros abuelos, son nuestros mayores, son los más sabios de nuestra comunidad y los tenemos que proteger, tenemos que impedir que sean abandonados y los tenemos que apoyar, y por esa razón, esa ha sido la prioridad del gobierno.
Y de esos cuarenta puntos, también, el programa de Útiles Escolares que ahora empezamos el veinticinco de julio, a distribuir un millón y medio de paquetes de útiles escolares, porque no se vale, como lo dijo López Obrador en una reunión, no se vale de que hablemos de una educación pública, gratuita y laica si a la gente cuando va a inscribir a sus hijos le sacan una lista de útiles oficial y la tienen que pagar con su bolsillo, porque entonces no es gratuita.
Entonces, vamos a ser congruentes, la educación en el Distrito Federal tiene que ser gratuita para todas y para todos y, por esa razón, los útiles escolares aquí por ley son gratuitos y los vamos a entregar el veinticinco de julio.
Ahí, en ese tipo de acciones es donde se demuestra qué ideología tiene un gobierno, ahí en esas acciones; en esos compromisos, es donde se puede ver si el gobierno cumple o no cumple, si el gobierno es popular o es un gobierno conservador que sólo beneficia a los más ricos.
En esas acciones es donde puede ver la diferencia, por eso nosotros hicimos un programa de mejoramiento a la vivienda, y se han otorgado les quiero informar ciento cincuenta mil créditos en todo el Distrito Federal y vamos por más todavía, para dar más créditos de vivienda, porque esa es la otra prioridad del gobierno.
Tenemos que apoyar a la gente en su esfuerzo, también por eso es este programa en el que ustedes participan, en donde el gobierno se compromete con la gente apoyar su esfuerzo y la gente se compromete con ella misma, con sus compañeras, con sus compañeros para mejorar sus condiciones de vida.
Pero tenemos que (corte) el gobierno no puede ser neutral, el gobierno tiene que comprometerse con los que más lo necesitan, y por esa razón estamos haciendo el programa de vivienda, y por esa razón, aquí en Coyoacán el Profesor Bortolini está tomando las acciones que está tomando; ya habló él de algunas acciones aquí en la Delegación Coyoacán, las albercas.
Bueno, allá en el gobierno de la ciudad, desde que estaba yo en la Secretaría de Seguridad, como lo comentó Miguel, todo el día el Profesor Bortolini estaba dando lata con las albercas, es el programa más grande en todo México.
Nosotros queremos llegar en los dos próximos años a que todas las mujeres del Distrito Federal, todas, tengan un examen gratuito anual de detección oportuna de cáncer de mama, o sea que no se nos muera ninguna mujer en el Distrito Federal por cáncer de mama, porque se puede evitar.
Esto es lo que queremos.
En la Revolución Francesa se hicieron dos corrientes: una corriente, la izquierda, se sentaron del lado izquierdo de la sala y otra corriente, a la derecha, entonces la derecha defendía los privilegios de los nobles y defendía los privilegios del Rey.’
Como se observa, los CC. Miguel Sosa Tan y Miguel Bortolini Castillo, manifestaron de manera expresa y pública su simpatía por el Partido de la Revolución Democrática y la promoción a la candidatura del C. Andrés Manuel López Obrador como Presidente de la República, y tuvieron un destinatario definido, que eran los beneficiarios del programa social conocido en el Distrito Federal como "PISO".
Estas manifestaciones constan igualmente en autos del expediente CG DRS 004/0030/05, sustanciado por la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal con motivo de la investigación radicada por la probable comisión de faltas administrativas locales en contra de los CC. Miguel Sosa Tan, Miguel Bortolini Castillo y Marcelo Ebrard Casaubón, tal y como se aprecia a fojas 00307 del Tomo I, y fojas 776 a 833 del Tomo II.
Dicho legajo fue resuelto el día treinta de septiembre de dos mil cinco, y en el mismo la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal determinó que únicamente el ciudadano Miguel Bortolini Castillo era administrativamente responsable de la irregularidad consistente en haber hecho un uso indebido de la información relativa a programas sociales del Gobierno del Distrito Federal para fines político-partidistas, con motivo de su participación en el evento celebrado el dieciséis de julio de dos mil cinco, en el salón ‘Gran Forum’, en contravención a lo establecido en el artículo 4, fracción XI, de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, el cual establece que los principios de la política de desarrollo social son:
‘XI. TRANSPARENCIA. La información surgida en todas las etapas del ciclo de las políticas de desarrollo social pública con las salvedades que establece la normatividad en materia de acceso a la información y con pleno respeto a la privacidad de los datos personales y a la prohibición del uso político-partidista, confesional o comercial de la información.’
De conformidad con dicha resolución (fojas 781, 782, 783 y 784 del tomo II), al momento de cometerse la irregularidad en comento, el responsable fungía como Jefe Delegacional en Coyoacán, y los CC. Miguel Sosa Tan y Marcelo Ebrard Casaubón, eran, respectivamente, Director General de Seguridad Pública y Participación Ciudadana en dicha demarcación, y Secretario de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal.
Por lo que hace a la participación realizada por el C. Marcelo Ebrard Casaubón (foja 824 del Tomo II), se concluyó que, en su calidad de Secretario de Desarrollo Social del Distrito Federal, hizo referencia a programas sociales de la ciudad de México, hablando sobre los mismos en diferentes momentos y precisando datos, sin que se acreditara irregularidad alguna de su parte.
Respecto al C. Miguel Sosa Tan, la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal determinó que si bien existieron elementos para considerar su probable responsabilidad, los mismos resultaron insuficientes, por lo cual no podía imponérsele sanción administrativa alguna.
Debe señalarse que el C. Miguel Bortolini Castillo interpuso juicio de nulidad en contra de la resolución administrativa citada, la cual se radicó bajo el número de expediente 111-4988/2006, ante la Tercera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
Ahora bien, por lo que hace a los soportes digitales y magnéticos aportados por la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, y que obran en el expediente CG DRS 004/00030/05, se observa lo siguiente:
a) El disco magnético 3.5 pulgadas, contiene un archivo de Word, en sesenta y seis páginas que fungen como una síntesis informativa de diversos programas televisivos y radiofónicos de noticias que hicieron alusión a los hechos ocurridos en el evento celebrado en el salón ‘Gran Forum’ durante el mes de agosto de dos mil cinco
b) Los discos compactos identificados con las letras ‘A’ y ‘C’, contienen una entrevista realizada por la C. Carmen Aristegui a los CC. Marcelo Ebrard Casaubón, Miguel Bortolini Castillo y Eduardo Huchim sobre los hechos ocurridos en el evento celebrado en el auditorio ‘Gran Forum’, y el disco compacto identificado con la letra ‘B’,1 contiene el audio de once programas radiofónicos de noticias, en los que se recopilan varios comentarios que se relacionan con los hechos en cuestión.
c) Los seis discos formato DVD, que obran en el expediente citado, que se tuvieron a la vista por correr agregadas al legajo Q-CFRPAP/33/05, sustanciado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas de esta institución, se observan entrevistas y comentarios en diversos canales televisivos, que tratan sobre los hechos ocurridos en el evento celebrado en el auditorio ‘Gran Forum’.
Del análisis realizado a todas las constancias que integran el presente expediente, mismas que son valoradas en términos de lo establecido por los artículos 1, 2, 25, 27, párrafo 1, incisos a), b), c), e) y f); 28, párrafo 1, incisos a) y b); 29, 31, 33, 34, 35, párrafos 1, 2 y 3; y 36 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al contraste con los hechos de las personas y el partido denunciado, concatenados con las disposiciones contenidas en la legislación electoral vigente, las reglas emitidas por el Instituto Federal Electoral, las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las tesis relevantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, todos ellos relacionados con las características de los actos previos a las campañas y el alcance de la responsabilidad de los partidos políticos por actos de terceros, así como las reglas de la sana crítica, la lógica y experiencia, esta autoridad tiene por plenamente acreditados los hechos denunciados y considera procedente declarar infundada la presente queja por lo que hace al tópico que en este considerando se analiza, atento a las siguientes consideraciones:
a) El C. Miguel Sosa Tan, de manera clara manifestó ante el público presente en el evento de referencia, lo siguiente:
‘Este es el partido que llevará al triunfo a Andrés Manuel López Obrador a la Presidencia de la República’.
‘Necesitamos, como lo hicimos en las elecciones, en las últimas elecciones constitucionales, ganar nuevamente todas las candidaturas del PRD aquí en Coyoacán’.
‘Desde ahí estaremos fomentando la creación de los comités de base que estén listos a impulsar la candidatura del Lic. Marcelo Ebrard a la Jefatura de Gobierno y del Licenciado Andrés Manuel López Obrador a la Presidencia de la República.’
b) El C. Miguel Bortolini Castillo por su parte, manifestó lo siguiente:
‘Que nos digan: yo estoy dispuesto a que se ponga una casa de apoyo a Marcelo Ebrard Casaubón y a Andrés Manuel López Obrador en mi casa para que pueda servir para instruir todo lo que haya necesario.’
‘Por eso estamos seguros en Coyoacán, como decía Sosa Tan, vamos a ganar los cinco distritos electorales aquí en Coyoacán, los dos federales y los dos locales, pero a parte vamos a ganar la delegación, y también vamos a ganar la Jefatura de Gobierno con Marcelo Ebrard Casaubón al frente y la Presidencia de la República. Vamos a contribuir mucho para que Andrés Manuel también sea Presidente.’
De las declaraciones de referencia, claramente se distingue la promoción y búsqueda de apoyo electoral por parte de estos militantes distinguidos del Partido de la Revolución Democrática hacia dicho instituto político, y del que afirmaban sería su candidato a la Presidencia de la República, el C. Andrés Manuel López Obrador.
Al efecto, del análisis a las constancias que obran en autos, se advierte que el C. Marcelo Ebrard Casaubón, como bien afirmó la autoridad administrativa local, se apegó a su papel de Secretario de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal, y habló del C. Andrés Manuel López Obrador únicamente como referencia al entonces titular de la Jefatura de Gobierno que instrumentó los programas que entonces a él le correspondía operar, sin formular expresión alguna de corte proselitista, como lo afirma el quejoso.
Respecto a la cinta de audio aportada por el denunciante, cuya estática e interferencia provocan una muy deficiente calidad de reproducción, se distingue lo siguiente:
‘....debemos estar muy orgullosos de nuestra ciudad, nuestra ciudad (...) un pueblo noble, porque me preguntaban que en seis años (...) nuestra ciudad (...) porque me decían que en Nueva York se va la luz una hora y la ciudad se vuelve un caos (....) o en Los Ángeles se va la luz seis horas y ya es una guerra civil porque allá en Los Ángeles, todos tenemos parientes allá, en Los Ángeles esta organizada la ciudad (...) estamos nosotros, hay otro bando de coreanos (...)Y está divida...
Nosotros acá en el D.F. les decía yo, somos una sociedad con compromiso buscando que haya democracia...y por esa razón....dimos lo que dimos y la ciudad es otra y ahora yo les pregunto a ustedes:
Si esta ciudad salió adelante de la peor tragedia que a pesar de la reacción del Gobierno.....Ustedes creen que no vamos a poder salir adelante claro que sí, ustedes creen que todos esos programas de los que estamos hablando ahora, no se van a realizar, claro que sí se van a realizar, y lo hemos visto estos seis años, estos cinco años, que ha estado el Sr. López Obrador, él nos ha enseñado a todos los que trabajamos con él hacer lo mismo que hace el pueblo es un hombre trabajador, es un hombre libre, es un hombre modesto y es un hombre que tal vez lo que quiere la democracia y nos ha conducido a lograrlo, nunca antes habíamos tenido tanto apoyo para un Jefe de Gobierno y bueno, ahí estamos, agradeciéndoles muchísimo su atención diciéndoles que vamos a echarle y vamos a dar todo porque Andrés Manuel López Obrador, sea Presidente de la República y que en el dos mil seis la esperanza gane en todos México. Muchas Gracias.
...de Coyoacán, vamos a despedir a nuestras autoridades, con el aplauso, la gente se pone de pie, muchísimas gracias, (sic)
En este instante vamos a dar unos avisos:
En primera instancia les invitamos para que el próximo sábado veintitrés, a las diez de la mañana, asistamos a la inauguración de la clínica de la mujer en un distrito, la calle...sin número, estará ahí el Sr. Andrés Manuel López Obrador, entonces están cordialmente invitados, ¿de acuerdo?
Primero van a salir...
Me piden que repita el domicilio del próximo sábado para la inauguración de la clínica.......’
Dicha prueba técnica, además de tener únicamente como referencia el nombre de ‘MARCELO EBRARD’, y no informar de quién o quiénes son las voces que se pueden percibir, no podría constituir más que un indicio, ya que no se encuentra adminiculada con ningún otro elemento de convicción con el cual esta autoridad pudiera confrontarla, además de no estar vinculada a algún hecho concreto de su escrito de queja.
Ahora bien, respecto a los soportes digitales y magnéticos que fueron ofrecidos como pruebas técnicas, esta autoridad estima no aportan nada al presente procedimiento administrativo sancionador, ya que se trata de una recopilación de noticias que se relacionan con los hechos que se mostraron en el contenido del DVD descrito con anterioridad.
Respecto al expediente CG DRS 004/00030/05, se trata de una documental pública con valor probatorio pleno para demostrar lo afirmado por el quejoso en su escrito inicial, por tratarse de un reporte emitido por una autoridad oficial en pleno ejercicio de sus funciones, máxime cuando la Contrataría General del Gobierno del Distrito Federal, es la autoridad a la que le corresponde el despacho de las materias relativas al control y evaluación de la gestión pública de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales del Distrito Federal, y conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben de observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con motivo de quejas o denuncias de los particulares o servidores públicos o de auditorias practicadas por los órganos de control, para constituir responsabilidades administrativas, y determinar las sanciones que correspondan en los términos de ley, y en su caso, hacer las denuncias correspondientes ante el ministerio público prestándole para tal efecto la colaboración que le fuere requerida.
Tales atribuciones jurídicas se desprenden del contenido del artículo 34, fracción XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
Como se colige de la reseña anteriormente expuesta, las expresiones utilizadas por los militantes del Partido de la Revolución Democrática contienen elementos que buscaban impactar en la los ciudadanos presentes en dicho evento, persuadiéndolos a fin de obtener su apoyo en favor del C. Andrés Manuel López Obrador.
Sin embargo, el evento se desarrolló con anterioridad a que el C. Andrés Manuel López Obrador se registrara como precandidato al cargo de Presidente de la República por el Partido de la Revolución Democrática. Por lo tanto, dicho evento se llevó a cabo en la etapa previa al proceso interno del partido político.
Por llevarse a cabo en dicha etapa, es menester determinar la responsabilidad de dicho partido en el evento en cuestión. Como se colige de los hechos, el Partido de la Revolución Democrática no tuvo relación alguna con el mismo. Por lo tanto, las manifestaciones vertidas en el evento forman parte de la libertad de expresión de ciudadanos, que ni siquiera fungieron como los precandidatos.
Los hechos denunciados se desplegaron en un solo acto, que no fue convocado ni organizado por el Partido de la Revolución Democrática o alguno de sus candidatos, sino que fue realizado con motivo de un evento organizado por el gobierno local y la autoridad administrativa delegacional, relacionado con un programa social denominado PISO, y para el cual únicamente se convocó a los beneficiarios del mismo en la Delegación Coyoacán, de manera que se trató de un acto que se agotó en el momento en que concluyó la mencionada reunión.
Incluso, aún sin responsabilidad electoral del Partido de la Revolución Democrática, este instituto político procedió a sancionar posibles irregularidades cometidas por sus militantes, ya que con fecha dieciséis de enero de dos mil seis, la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia de dicho instituto político resolvió el expediente QP/DF/1565/05 y su acumulado QP/NAL/2002/05, imponiendo las sanciones a los miembros involucrados.
En esta tesitura, es importante destacar que mediante escrito de fecha treinta y uno de enero del año dos mil seis, el Partido de la Revolución Democrática informó, en atención al requerimiento formulado mediante acuerdo de fecha dieciséis de enero de ese mismo año, que la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia de dicho instituto político resolvió el día primero de diciembre el expediente QP/DF/1565/05 y su acumulado QP/NAL/2002/05.
En dicha resolución intrapartidista, de la cual remitió copia simple el Partido de la Revolución Democrática, se resolvieron dos procedimientos disciplinarios incoados por militantes de dicho instituto político en contra de los CC. Miguel Bortolini Castillo, Miguel Sosa Tan y Marcelo Ebrard Casaubón.
Del contenido de las constancias de dicha resolución, se desprenden los siguientes datos relevantes. En primer término, Que el día primero de septiembre de dos mil cinco, el Comité Ejecutivo del Partido de la Revolución Democrática emitió un documento denominado ‘Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional por el que se suspenden provisionalmente de sus derechos y prerrogativas a los CC. Miguel Bortolini Castillo y Miguel Sosa Tan’. El acuerdo citado anteriormente se ordenó al Secretario General de dicho instituto político interponer la queja correspondiente ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia de ese partido político. Posteriormente, el día cuatro de octubre de dos mil cinco, se admitió otra queja, esta vez en contra de los CC. Miguel Bortolini Castillo y Marcelo Ebrard Casaubón. El órgano de justicia partidaria, una vez agotada la secuela procesal correspondiente, resolvió imponer una amonestación pública al C. Miguel Bortolini Castillo, como puede apreciarse en la foja setenta y nueve de la resolución intrapartidista porque ‘omitió un deber de cuidado en su actuación como militante del Partido que ostenta la calidad de Servidor Público...’
Como puede observarse, el Partido de la Revolución Democrática, al margen del sentido del fallo dictado por el órgano resolutor interno correspondiente, y a pesar de no tener responsabilidad alguna por la temporalidad y características de los hechos, no aceptó ni toleró como regulares las conductas realizadas por dichos militantes.
Ello se demuestra con la resolución de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia de esa colectividad electoral, es la vinculación de dicho instituto político con las actividades realizadas por los militantes referidos con anterioridad, puesto que conoció de las mismas, lo que denota un interés de dicho partido político por no soslayar las probables responsabilidades de sus allegados.
Esta acción concreta, para esta autoridad, demuestra que el Partido de la Revolución Democrática adoptó las medidas necesarias a su alcance, para inhibir el actuar de sus militantes, tal y como lo afirmó en su escrito de fecha once de octubre de dos mil cinco, por el cual contestó al emplazamiento respectivo, cuyo apartado conducente indica:
‘No debe pasar desapercibido por esta autoridad, que la cuestión de la cual se duele el inconforme por esta vía, está siendo atendida y tramitada por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, órgano jurisdiccional competente a efecto de determinar si se infringió la normatividad interna, en su caso, y de ser así cual es la sanción que por tal conducta infractora se debe imponer a aquel que cometió dicha conducta’
De las anteriores consideraciones, esta autoridad considera que es infundado el motivo de queja hecho valer por el denunciante en contra del Partido de la Revolución Democrática en el presente caso.
12.- Que por lo que hace a la afirmación de que el C. Andrés Manuel López Obrador, incurrió en actos anticipados de campaña, al distribuir entre los habitantes de la Ciudad de México durante el mes de julio de dos mil cinco, una ‘carta despedida’, procede en primer término establecer que en dicho documento se lee lo siguiente:
‘Amigas y Amigos:
Ha llegado el momento de separarme de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal para luchar, junto con muchos otros hombres y mujeres, por el cambio verdadero en todo México.
En estos casi cinco años de gobierno, cumplimos nuestros compromisos de campaña.
Todos los días trabajamos para garantizar la tranquilidad y la seguridad pública; se ofrecieron cotidianamente los servicios públicos; se aplicaron programas para generar empleos; no hubo represión; manejamos el presupuesto con honestidad; se rehabilitó el corredor Reforma-Centro Histórico y se construyeron obras públicas, como no se hacía en la Ciudad desde hace muchos años.
Pero de lo que me siento más orgulloso es de los programas sociales.
Hoy es una realidad el derecho a la pensión alimentaria para todos los adultos mayores; las becas para discapacitados pobres; la atención médica y medicamentos gratuitos para la gente humilde que no cuenta con seguridad social; el apoyo a madres solteras, a niños, niñas y jóvenes en situación de riesgo.
Se mantuvo el programa de desayunos en escuelas públicas y se estableció la entrega gratuita de útiles escolares; se apoyó el mantenimiento de unidades de interés social; se realizaron 125 mil 119 acciones de vivienda: 62 mil 859 viviendas nuevas y 62 mil 260 créditos para el mejoramiento y la ampliación de vivienda en lote familiar, como nunca se había hecho en la historia de la Ciudad.
También creamos 15 escuelas preparatorias y la Universidad Autónoma de la Ciudad de México; se mejoró y amplió la infraestructura de salud y se construyó un hospital de especialidades en Iztapalapa.
En suma, cumplimos con nuestro postulado principal de que 'por el bien de todos, primero los pobres'.
Estoy seguro de que el nuevo Jefe de Gobierno continuará con todos estos programas porque tanto él como el equipo que quedará al frente de la administración, tienen el mismo compromiso de servir a la gente de esta gran Ciudad.
De todo corazón, muchas gracias a los habitantes del Distrito Federal por el apoyo y la confianza que me brindaron. Nunca los voy a defraudar.
Andrés Manuel López Obrador
Jefe de Gobierno
México, La Ciudad de la Esperanza, julio de 2005’
Como se puede apreciar, dicho documento, que se ofreció en copia simple, no reúne las características para afirmar que se trata de propaganda electoral, ya que no hace alusión y menos promoción por partido político, ni de candidato alguno, ni plasma programas o planes del instituto político donde milita dicho ciudadano.
En el mismo, el entonces Jefe de Gobierno del Distrito federal hace del conocimiento general de la ciudadanía su salida como titular del Poder Ejecutivo Local, e informa sobre los que considera sus logros al frente del Gobierno de dicha ciudad.
Aunado a lo anterior, es importante señalar que no existen elementos, ni siquiera de carácter indiciario, que permitan suponer que el Partido de la Revolución Democrática tuvo algún tipo de participación en la elaboración, edición o distribución de la citada carta. Esto es así, porque de su contenido no se desprende ninguna referencia que vincule la figura o el trabajo del C. Andrés Manuel López Obrador con ese partido político.
Además, para considerar que estamos en presencia de propaganda electoral es indispensable que exista alguna referencia al partido político nacional que apoya (o por lo menos consiente) la candidatura que se está promoviendo, circunstancia que, de acuerdo al estudio practicado por esta autoridad, no se presenta en la publicación de referencia.
Por lo anterior, esta autoridad considera que es infundado el motivo de queja hecho valer por el denunciante en contra del Partido de la Revolución Democrática por lo que hace al presente motivo de queja.
13.- Que por lo que hace a la afirmación relacionada con la supuesta elaboración de seiscientos mil votantes o trípticos por parte de la paraestatal Corporación Mexicana de Impresión (Comisa), y que contienen una fotografía de Andrés Manuel López Obrador, mismos que a decir del quejoso promocionaron anticipadamente la figura de dicho ciudadano rumbo a la Presidencia de la República, debe puntualizarse lo siguiente:
Esta autoridad, en ejercicio de sus atribuciones inquisitivas, requirió mediante acuerdo de fecha tres de enero de dos mil seis a Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., informara si dicha compañía había elaborado el material citado por el periódico La Crónica en su edición del día seis de septiembre de dos mil cinco, informando dicha empresa que efectivamente sí había realizado y entregado dicha documentación, anexando los documentos que soportaban los trámites respectivos. En virtud de lo anterior, se le requirió nuevamente para que aportara original o copia de dichos volantes, desahogando en tiempo y forma dicha solicitud.
Del análisis de los documentos que obran en autos, esta autoridad observa que el documento de mérito contiene: logotipos del Gobierno del Distrito Federal; dirección electrónica del mismo; mención a la Secretaría de Desarrollo Social y a los programas sociales que promueve, así como la frase ‘Por el bien de todos, primero los pobres’ que ha sido el lema de dicho Gobierno y Secretaría como es un hecho público y notorio durante la actual administración local; propuesta y formato para inscribirse en dichos programas sociales; afirmación de que los programas sociales instrumentados por el entonces Jefe de Gobierno, el C. Andrés Manuel López Obrador, se encuentran previstos presupuestariamente y algunos ya son derechos establecidos en la ley, y; que el entonces titular del Poder Ejecutivo Local cumplió con su palabra.
Dichos documentos no cuentan con las características de propaganda electoral anteriormente señaladas en este fallo, y aun al margen de la interpretación del contenido de los mismos, éstos nunca provocaron impacto alguno, ya que esta autoridad no cuenta con ningún elemento para afirmar que los mismos fueron distribuidos; incluso el quejoso afirmó que se encontraban almacenados en las bodegas de la empresa en cuestión, lo que crea en esta autoridad ánimo de convicción para afirmar que nunca fueron del conocimiento público, lo que hace imposible demostrar infracción alguna a la legislación federal de la materia.
Finalmente, y a mayor abundamiento, es importante señalar que no existen elementos, ni siquiera de carácter indiciario, que permitan suponer que el Partido de la Revolución Democrática tuvo algún tipo de participación en la elaboración o edición de la citada publicación.
De las anteriores consideraciones, y en obvio de repeticiones sobre lo ya razonado respecto a la propaganda electoral, esta autoridad considera que es infundado el motivo de queja hecho valer por el denunciante en contra del Partido de la Revolución Democrática en el presente caso.
14.- Los argumentos vertidos en los considerandos 11, 12 y 13 del presente asunto abordaron fundamentalmente las razones por las cuales los actos que son motivo de la presente queja no constituyeron un abuso del derecho ni pretensión de obtener ventaja indebida en la contienda presidencial. Los argumentos esgrimidos para concluir que los hechos denunciados son infundados se sustentaron en razones de contenido de los promocionales, de la temporalidad en la que se materializaron y en algunos casos la falta de vínculo y responsabilidad de los partidos políticos respecto de dichos actos.
Para abundar en el carácter infundado del asunto, es conveniente abordar argumentos para sustentar las razones por las cuales dichos actos tampoco vulneraron el principio de equidad de la contienda presidencial.
En primer término, de acuerdo con la resolución CG 466/2003 que resolvió las quejas identificadas con los expedientes JGE/QPMP/JD05/MICH/074/2003 y sus acumulados JGE/QPRD/JD05/MICH/076/2003 y JGE/QPSN/JD05/MICH/077/2003, ratificada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-108/2003, es menester verificar si el ciudadano que se estaba promocionando como candidato de un determinado partido político fue registrado como tal ante el Instituto Federal Electoral. El mismo criterio había sido citado previamente en el oficio número 050/2005 del Dr. Luis Carlos Ugalde:
‘A fin de determinar si los partidos políticos y sus militantes o simpatizantes han realizado actos de selección interna de candidatos, o bien, actos anticipados de campaña, es menester tener presente lo siguiente:
a) La fecha en que se realizaron los hechos denunciados y verificar si se llevaron a cabo antes de la fecha en que se realizó la selección de candidatos o con posterioridad a ésta.
b) Analizar el contenido de la propaganda denunciada para determinar si se hace referencia al ciudadano de que se trate con la calidad de candidato, si invita a la ciudadanía a votar a su favor en las elecciones federales, o bien, se constriñe a buscar el voto en la contienda interna de selección de candidatos, porque invita a sufragar en su favor en una fecha distinta, obviamente anterior, a la celebración de la jornada electoral.
c) Verificar si el ciudadano que se estaba promocionando como candidato de un determinado partido político, para ocupar un cargo de elección popular, fue registrado como tal ante el Instituto Federal Electoral.'
Este dato es relevante en atención a que puede suceder que un ciudadano que se haya promocionado como ‘candidato’ de un partido político para determinado cargo público no sea registrado como tal ante la autoridad electoral, lo que podría suponer que esa propaganda se realizó dentro de un proceso interno de selección de candidato llevado a cabo por un instituto político y que, finalmente, esa persona no resultó seleccionada, por lo que la propaganda que hubiere emitido no tiene efecto alguno en el electorado, ya que su promoción carecería de trascendencia ante la ciudadanía, porque su nombre no aparecerá en las boletas electorales.’
Tomando en cuenta el criterio anterior, es públicamente conocido que el C Andrés Manuel López Obrador fue registrado como candidato de la Coalición Por el Bien de Todos -integrada por el Partido de la Revolución Democrática, el Partido del Trabajo y el Partido Convergencia- al cargo de Presidente de la República.
No obstante lo anterior, es menester analizar para efectos del principio de equidad lo dicho por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el dictamen sobre la Declaración de Validez de la elección de Presidente de la República correspondiente al proceso electoral 2005-2006, en relación con los presuntos actos anticipados de campaña que fueron denunciados:
"... de conformidad con el acuerdo CG 97/2006, específicamente, en el considerando 13, se detallan los periodos en los cuales tuvieron lugar los procesos internos de los institutos políticos contendientes, reportados por cada uno de ellos.
De la citada resolución se advierte que coinciden los períodos en los cuales los partidos políticos llevaron a cabo sus respectivos procesos internos de selección de candidatos a la Presidencia de la República (señalados con anterioridad) en tanto que iniciaron a principios del segundo semestre del año dos mil cinco y concluyeron durante el mes de diciembre del mismo año, y sólo en el caso del Partido Verde Ecologista de México, éste inició el día quince de junio (su entonces candidato no fue postulado, en virtud de que dicho partido se coaligó con el, Partido Revolucionario Institucional e integró la Alianza por México, la cual postuló al ciudadano Roberto Madrazo Pintado) en tanto que el correspondiente al Partido de te Revolución Democrática dio inicio el veinte de junio siguiente, según lo reportó su representante.
Cabe advertir, que ningún partido político controvirtió lo razonado en el considerando 13 del acuerdo aludido, motivo por el cual, implícitamente, se tienen por aceptados los períodos de los procesos internos de selección de cada uno de ellos.
De ahí que, como se anticipó, no se pueda desprender irregularidad alguna relacionada con actos de precampaña que en forma directa pueda impactar en la validez de la elección que en este acto se califica’.
Por otra parte, el citado Dictamen sobre la Declaración de Validez de la elección que se menciona, abordó también conceptos relacionados con el Acuerdo de abstención de actos anticipados de campaña o tregua navideña. En su análisis, el Tribunal Electoral reconoce que el mismo ‘estaba expresamente dirigido a los partidos políticos.’ Al respecto, si bien el Tribunal aborda los efectos de la tregua navideña en las declaraciones que en aquella época formuló el Presidente de la República de presunto proselitismo, es por analogía y lógica aplicable también para los efectos que dicho acuerdo pudo haber tenido respecto de la publicidad de los precandidatos antes de la entrada en vigor de la propia tregua navideña o de actos celebrados por otros niveles de gobierno, como es el caso.
‘Este acuerdo estaba expresamente dirigido a los partidos políticos. Sin embargo, su ámbito de regulación debió entenderse extensivo a cualquier individuo que realizara o pretendiera realizar actos de propaganda electoral durante este período, incluido el Presidente de la República.
Es un hecho notorio que dicho acuerdo fue ampliamente difundido en los medios masivos de comunicación con el nombre de tregua navideña.
La difusión oficial y la realizada en los medios referidos tuvo que influir, aunque fuera en mínima forma, para diluir o echar en el olvido los mensajes presidenciales de difusión de programas y actos de gobierno, de los inminentes actos de proselitismo electoral.
En este sentido, los ciudadanos que pudieron recibirlas declaraciones previas del Presidente de la República, pudieron apartarse temporalmente de su posible influencia y pensar con mayor libertad sobre sus preferencias electorales.
Por tanto, de estimar demostradas las declaraciones de mérito, la afectación a potenciales electores habría sido mínima en el período de la tregua navideña e intrascendente por la lejanía de la jornada electoral'
De los dos argumentos esgrimidos es factible y lógico desprender que los actos de precampaña previos a la campaña presidencial de 2006 no vulneraron el principio de equidad, en virtud de la simultaneidad con la que se presentaron los procesos internos, y con el efecto que por analogía al de las declaraciones del Presidente de la República, pudo tener la tregua navideña, también respecto de los actos promocionales de los distintos precandidatos o de actos celebrados por funcionarios de otros niveles de gobierno.
Por lo tanto, por razones de contenido de los mensajes; de la temporalidad con la que se llevaron a cabo; con el grado de responsabilidad o vínculo del partido político en función de la etapa en que dichos actos promocionales motivo de la presente queja se desarrollaron; y por supuesto, por no vulnerar el principio de equidad, queda sustentado el sentido de que los motivos de la presente queja deben declararse infundados por lo que se refiere a la violación del Código por actos anticipados de campaña.
En atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en los artículos 38, párrafo 1, incisos a) y t); 39, párrafos 1 y 2; 40, párrafo 1; 73; 82, párrafo 1, inciso h); 269 y 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las atribución conferida por el numeral 82, párrafo 1, incisos h), w) y z), del ordenamiento legal antes invocado, este Consejo General emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Se sobresee la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra del Partido de la Revolución Democrática, por lo que hace a las afirmaciones vertidas por el quejoso en su escrito de denuncia, en las cuales imputa al partido denunciado, la conculcación de sus normas internas relativas a la postulación de candidatos a puestos de elección popular.
SEGUNDO.- Se declara infundada la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra del Partido de la Revolución Democrática, por lo que hace a la irregularidad consistente en que militantes del Partido de la Revolución Democrática incurrieron en actos anticipados de campaña, en un evento convocado el día sábado dieciséis de julio de dos mil cinco por la Delegación Coyoacán en esta ciudad capital.
TERCERO.- Se declara infundada la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra del Partido de la Revolución Democrática, por lo que hace a la afirmación de que el C. Andrés Manuel López Obrador, incurrió en actos anticipados de campaña, al distribuir entre los habitantes de la Ciudad de México una carta despedida durante el mes de julio de dos mil cinco.
CUARTO.- Se declara infundada la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra del Partido de la Revolución Democrática, por lo que hace a la afirmación relacionada con la elaboración de seiscientos mil volantes o trípticos que se encuentran almacenados en las bodegas de la paraestatal Corporación Mexicana de Impresión (Comisa), en los que supuestamente se promocionó al C. Andrés Manuel López Obrador.
QUINTO.- Notifíquese personalmente la presente resolución.
SEXTO.- En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.
Segundo. Recurso de Apelación. Inconforme con el contenido de dicha determinación, el veinticuatro de abril de dos mil siete, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario, interpuso recurso de apelación.
Tercero. Trámite ante la autoridad responsable. Mediante oficio número SCG-131/2007, de cuatro de mayo de dos mil siete, recibido en la misma fecha por la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por conducto de su Secretario, remitió el expediente formado con motivo del recurso de apelación de mérito, integrado, entre otros documentos, con el original de la demanda recursal presentada por el actor, copia de la resolución impugnada y el informe circunstanciado de ley.
Cabe indicar que durante el término legal no se presentó escrito de tercero interesado.
Cuarto. Recepción y turno. Recibidas en esta Sala Superior las constancias respectivas, por acuerdo de siete de mayo del presente año, se turnó el expediente de mérito a la ponencia del Magistrado Manuel González Oropeza, para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Quinto. Requerimiento. El nueve de mayo de dos mil siete, el Magistrado instructor requirió al Consejo General del Instituto Federal Electoral que remitiera:
…el disco formato DVD, que fue proporcionado a ese Instituto por la Contraloría General de Gobierno del Distrito Federal, respecto de un evento ocurrido el día dieciséis de julio de dos mil cinco, en el Salón de Convenciones “Gran Forum” ubicado en la calle Cerro del Músico s/n, Colonia Country Club, Delegación Coyoacán de esta ciudad de México.
El once de mayo del presente año, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral dio cumplimiento al requerimiento formulado.
Sexto. Admisión y cierre de instrucción. Mediante proveído de veintiséis de junio del año en curso, el Magistrado Ponente admitió el recurso de apelación, y agotada la instrucción, la declaró cerrada, quedando los autos en estado de resolución; y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 44, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto durante el tiempo que transcurre entre dos procesos electorales federales.
SEGUNDO. Procedencia del Medio de Impugnación. En el presente medio de impugnación se cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8°; 9°, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b) y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo siguiente:
a) Forma. El recurso de apelación se presentó por escrito ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral; cuyo contenido establece: el nombre del actor; el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para ello; el acto impugnado y la autoridad responsable del mismo; los hechos en los que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados; el nombre y firma autógrafa de la promovente; así como las pruebas con las que se acredita la personería de esta última.
b) Oportunidad. La demanda se presentó dentro del término legal previsto en el artículo 8, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de que la resolución reclamada fue emitida el dieciocho de abril de dos mil siete, habiendo sido presentado el recurso de apelación ante la autoridad responsable el veinticuatro de abril siguiente, por lo que el plazo legal de cuatro días a que se refiere el citado artículo, transcurrió del diecinueve al veinticuatro de abril del año en curso, descontándose los días veintiuno y veintidós del mismo mes y año, por ser inhábiles.
c) Legitimación. El presente recurso es promovido por parte legítima, pues quien actúa es un partido político nacional con registro.
d) Personería. Quien suscribe la demanda en nombre del recurrente es Dora Alicia Martínez Valero quien se ostenta como representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, personería que le es reconocida por el mencionado Consejo en el informe circunstanciado.
e) Acto Apelable. El acto que se impugna consiste en la resolución CG95/2007 emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria de dieciocho de abril de dos mil siete, con motivo del expediente JGE/QPAN/CG/023/2005 correspondiente a la queja presentada por el Partido Acción Nacional en contra del Partido de la Revolución Democrática por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
f) Definitividad. El presente recurso cumple con este requisito ya que se interpone contra la resolución CG95/2007 emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria de fecha dieciocho de abril de dos mil siete, sin que exista otra vía para combatirlo.
g) Interés Jurídico. La recurrente lo acredita en razón de que considera que la resolución impugnada le causa un perjuicio real y directo a su representado por estar relacionada con hechos realizados por el Partido de la Revolución Democrática que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ordenamiento que es de aplicación estricta para todos los partidos políticos nacionales con registro.
TERCERO. De la lectura íntegra del escrito de demanda se desprende que el recurrente formula sus agravios tanto en el capítulo de hechos como en el de agravios, de modo que, atendiendo a la jurisprudencia S3ELJ 02/98, sustentada por esta Sala Superior, consultable en las páginas veintidós y veintitrés, de la "Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", Tomo Jurisprudencia, con el rubro: "AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL", en el sentido de que tal ocurso constituye una unidad indisoluble, es decir, un todo, en virtud de lo cual, deben estudiarse la totalidad de los argumentos expuestos por el recurrente, con objeto de advertir los motivos de inconformidad que le causa el acto controvertido, se transcriben los "Hechos" y “Agravios”, en su parte conducente:
IV.- ACTO IMPUGNADO Y AUTORIDAD RESPONSABLE.-
Se impugna a través del presente recurso de apelación, el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral dictado en la Sesión extraordinaria de fecha dieciocho de abril del año 2007 dos mil siete, por el que se aprobó el Proyecto de Resolución respecto de denuncia presentada en contra del Partido de la Revolución Democrática identificado con el número de expediente JGE/PAN/CG/023/2005, mediante el cual se resolvió al tenor de lo siguiente:
‘PRIMERO.- Se sobresee la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra del Partido de la Revolución Democrática, por lo que hace a las afirmaciones vertidas por el quejoso en su escrito de denuncia, en las cuales imputa al partido denunciado, la conculcación de sus normas internas relativas a la postulación de candidatos a puestos de elección popular.
SEGUNDO.- Se declara infundada la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra del Partido de la Revolución Democrática, por lo que hace a la irregularidad consistente en que militantes del Partido de la Revolución Democrática incurrieron en actos anticipados de campaña, en un evento convocado el día sábado dieciséis de julio de dos mil cinco por la Delegación Coyoacán en esta ciudad capital.
TERCERO.- Se declara infundada la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra del Partido de la Revolución Democrática, por lo que hace a la afirmación de que el C. Andrés Manuel López Obrador, incurrió en actos anticipados de campaña, al distribuir entre los habitantes de la Ciudad de México una carta despedida durante el mes de julio de dos mil cinco.
CUARTO.- Se declara infundada la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra del Partido de la Revolución Democrática, por lo que hace a la afirmación relacionada con la elaboración de seiscientos mil volantes o trípticos que se encuentran almacenados en las bodegas de la paraestatal Corporación Mexicana de Impresión (Comisa), en los que supuestamente se promocionó al C. Andrés Manuel López Obrador.’
V.- HECHOS EN QUE SE BASA LA IMPUGNACIÓN, AGRAVIOS QUE CAUSA EL ACTO RECLAMADO Y PRECEPTOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS.-
Las disposiciones legales que, entre otras, se violan mediante la aprobación de las reformas y adiciones al Reglamento citado, son los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 69, párrafo segundo y 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El presente medio de impugnación se funda en los siguientes HECHOS:
1. El pasado diecinueve trece (sic) de septiembre del año 2005, mi represento (sic) mediante su representante ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, Rogelio Carbajal Tejada presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, un escrito de denuncia de diversos hechos, que más adelante señalaré, realizados por Andrés Manuel López Obrador, en ese entonces Jefe del Gobierno del Distrito Federal que además de resultar violatorios de normas legales provocaron un beneficio directo al Partido de la Revolución Democrática.
2. Lo anterior dio lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador que se sustanció bajo el número de expediente JGE/PAN/CG/023/2005.
3. Los hechos materia de la Queja interpuesta por mi partido consistían en la realización de actos anticipados de campaña, desviación de recursos públicos, realización de actos violatorios de la ley electorales por los Militantes del Partido de le Revolución Democrática, Andrés Manuel López Obrador, Marcelo Ebrard Casaubón, Miguel Birtolini (sic) Castillo, Miguel Sosa Tan, Carlos Ortiz, Alba Pineda y Alejandro Vichir, en su carácter de militantes del Partido de la Revolución Democrática y servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal y de la Delegación del Coyoacán en la ciudad de México Distrito Federal.
En consecuencia, el acto que ahora se impugna ocasiona diversos agravios a los Partidos Políticos en general, toda vez que el código (sic) Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de la materia, establece facultades para que el Instituto Federal Electoral sancione las conductas irregulares denunciadas, por lo que considero que el mismo debió hacer la valoraciones correcta de los elementos probatorios a fin de sancionar con los mismos criterios la Comisión de proyectos de resolución y devolución del Consejo General ha resuelto en diverso expediente, en relación con la valoración de documentos que deben ser considerados como propaganda electoral con independencia de lo establecido por el artículo 182, párrafo 2, del la ley electoral vigente, criterio que ha dejado establecido en el expediente resuelto identificado con el número JGE/QPRI/JD01/TAMPS/001/2006. En el acuerdo de resolución recaída al expediente en cita se aprecia de manera clara la valoración que la autoridad electoral ha fijado respecto de documentos que por sus características mismas de dichas publicaciones o expresiones deben ser consideradas como propaganda electoral y que ahora en la resolución impugnada la ahora responsable de manera incongruente resuelve con una valoración contradictoria en otro sentido, dicho criterio fue fijado en el texto siguiente a páginas 44 y 45 de la resolución citada al expediente JGE/QPRI/JD01/TAMPS/001/2006:
‘...esta autoridad considera que el tríptico sujeto a valoración, no sólo reviste el carácter de documento informativo, sino que además reúne los elementos necesarios para ser considerado como propaganda electoral, en razón de que su fin intrínseco fue la obtención del voto en los comicios presidenciales.
Esto es así, en razón de que conforme a las consideraciones vertidas con antelación, la propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que difunden los partidos políticos, sus candidatos o simpatizantes tendientes a su promoción para la obtención del triunfo en la elección respectiva.
En tal virtud, esta autoridad colige que si bien el instituto político denunciado, al distribuir los trípticos en comento, no presenta ni difunde candidatura alguna, programa de gobierno o plataforma electoral, lo cierto es que desarrolla una actividad a través de la cual busca la obtención del voto durante un período restringido por la normatividad electoral.
Con base en los razonamientos antes esgrimidos, este órgano resolutor considera que los trípticos alusivos al Partido Acción Nacional en estudio revisten la característica de propaganda electoral en términos del artículo 182 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales antes aludido, toda vez que promueven al partido denunciado, consecuentemente, al ser distribuidos durante el período de restricción establecido por el acuerdo de ‘tregua navideña’, vulneran las condiciones de equidad que deben prevalecer en el desarrollo de toda contienda electoral.’
AGRAVIOS
Encontramos en la resolución que se impugna, diversas violaciones a las disposiciones Constitucionales y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales llevadas a cabo por la Secretaría Ejecutiva y el Consejo General del Instituto Federal Electoral, concretamente en relación a una falta de adecuada investigación y estudio de los hechos materia de la Queja presentada por el Partido Acción Nacional respecto a violaciones a la norma atribuibles al Partido de la Revolución Democrática, al aprobar el Dictamen presentado por la Junta General Ejecutiva respecto al procedimiento antes citado en el que se argumenta una incompetencia para conocer respecto a la indebida utilización de recursos públicos a favor del PRD mediante la promoción de la figura de Andrés Manuel López Obrador, así como de la realización de actos anticipados de campaña.
A efecto de precisar las violaciones que consideramos afectan al Partido Acción Nacional, me permito señalar lo siguiente:
PRIMERO.- Causa agravio a mi partido el estudio insuficiente que la autoridad realiza de los hechos, distrayendo veladamente los alcances de su facultad investigadora únicamente en uno de los aspectos denunciados, dejando sin un estudio profundo el total del contenido de las denuncias, en contravención a lo dispuesto por el artículo 41 base III, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 69 párrafo 2 y 73 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, al imponer que ‘En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores’ y que ‘Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad’.
Efectivamente, las disposiciones constitucionales y legales obligan a la autoridad a conducir sus actividades en un irrestricto apego a los principios de legalidad, objetividad y certeza, entre otros, en razón de lo cual y respecto al primero, ésta debe de proceder al análisis de todas y cada una de las posibles violaciones a la ley que fueron planteadas por lo partidos denunciantes y atribuidas a un funcionario público, a un notario, a un ciudadano o a un partido político, en términos de lo dispuesto por el artículo 268 del COFIPE. Para el desahogo de dicho procedimiento habrá de hacer uso de sus facultades de investigación, que en términos de las tesis jurisprudenciales que a continuación se transcriben y que han sido sustentadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, le obligan a realizar todos las diligencias necesarias para desvanecer o en su caso fortalecer los hechos materia de una denuncia.
Además, partiendo de la base de que tales hechos y su descripción cumplen únicamente con la función de ser un piso del cual la autoridad puede incluso ir escalando en la medida en que vaya conociendo otros hechos que le permitan, incluso, presumir otras conductas ilícitas por parte del partido denunciado, o bien, hacer del conocimiento de las instancias correspondientes la existencia de posibles violaciones a las disposiciones legales a efecto de que un hecho denunciado encuentre forzosamente un final que proporcione certeza sobre el cumplimiento a la norma jurídica.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL. (SE TRANSCRIBE)
PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN. (SE TRANSCRIBE)
Sin embargo, en la especie, podemos comprobar que tal función investigadora no fue debidamente agotada por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, pues aún a pesar de que mi partido centró su denuncia en la indebida recepción de recursos públicos en especie por el Partido de la Revolución Democrática, materializados en la edición, publicación y difusión de la volantes mediante la que se promueve la imagen del entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal mediante la que se despide de su cargo y se promociona en su imagen, utiliza los programas que aplicó con fines partidistas, pues lo hace con la frase que utilizó durante la campaña constitucional electoral presidencial ‘POR EL BIEN DE TODOS, PRIMERO LOS POBRES’ y el beneficio que esto le produjo a dicho instituto político por la promoción de la imagen personal de dos de sus militantes distinguidos con la finalidad de dar a conocer su ‘capacidad’ e ‘idoneidad’ para contender por dicho partido a la Presidencia de la República, ello no le mereció a la autoridad importancia suficiente para su estudio.
Por lo que considero que la responsable ha realizado una valoración incorrecta de las pruebas aportadas en el escrito de Queja inicial, pues del mismo expediente se desprenden los siguientes elementos:
1.- El ex Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, distinguido militante del Partido de la Revolución Democrática, hoy excandidato a la Presidencia de la República postulado por la otrora coalición ‘por el bien de todos’ encabezada por el PRD, dejó en claro la utilización de recursos públicos durante su gestión para beneficiar al Partido de la Revolución Democrática, desde luego con el consentimiento de éste y de sus dirigentes, a través de los programas sociales, los cuales, como veremos más adelante, se han aplicado para obtener el voto hacia su partido en la contienda electoral pasada.
Este hecho, de profunda gravedad, vulnera los principios constitucionales a los cuales deben de estar sometidos los partidos políticos, lo cual fue violentado por el propio Andrés Manuel López Obrador y diversos integrantes de su gobierno, quienes sin el menor respeto a los tiempos electorales, incurrieron en actos anticipados de campaña incurriendo además en faltas graves que deben de ser sancionadas por la autoridad electoral, entre ellas utilizar y destinar recursos públicos para apuntalar sus aspiraciones políticas en perjuicio de los demás contendientes.
Este grave hecho se corrobora con la carta despedida que, en papel con logotipos oficiales del Gobierno del Distrito Federal, se distribuyó a los habitantes de la Ciudad de México durante el mes de julio del presente año. En dicha misiva signada por López Obrador se lee lo siguiente: 'Ha llegado el momento de separarme de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal para luchar, junto con muchos otros hombres y mujeres, por el cambio verdadero en todo México'.
Con esta carta despedida, el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal y ya para entonces manifiesto precandidato de su partido a la Presidencia de la República, López Obrador y su partido incurrieron una vez más, en hechos violatorios de la norma electoral que señala la prohibición de que las dependencias, entidades u organismos de la administración pública y de los propios órganos del Distrito Federal realicen aportaciones o donativos a los partidos políticos en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia (artículo 49, párrafo 2, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales).
No queda la menor duda que la política social del Gobierno del Distrito Federal ha sido manipulada no sólo por López Obrador, como se demuestra en la carta despedida ya aludida, sino que alcanza a diversos funcionarios del Gobierno de la Ciudad y del Gobierno de la Delegación Coyoacán.
Este hecho se fortalece con la nota periodística publicada por el diario de circulación La Crónica de fecha 6 de septiembre el año en curso, donde se consigna en primera plana: 'LISTOS, 600 MIL VOLANTES EBRARD - LÓPEZ DEL GDF1’. La nota alude a la utilización de recursos públicos para promocionar la figura de los precandidatos del Partido de la Revolución Democrática Andrés Manuel López Obrador y Marcelo Ebrard Casaubón.
En la nota que se anexa al escrito inicial como prueba se señala en su parte conducente que:
'Aún cuando Andrés Manuel López Obrador estaba a una semana de abandonar el cargo y de que Marcelo Ebrard ya era considerado precandidato, el Gobierno del Distrito Federal, por medio de la Secretaría de Desarrollo Social, utilizó el erario para imprimir 600 mil folletos en los que el ex jefe policiaco promueve su imagen mediante el uso de los programas sociales del GDF.
Los trípticos, almacenados en las bodegas de la paraestatal Corporación Mexicana de Impresión (Comisa), donde fueron impresos, están listos para ser repartidos. Contienen una fotografía a color de Ebrard -sonriente, colocado a espaldas de López Obrador- junto a un listado de los diversos programas asistenciales locales y, debajo, un mensaje en el que anuncia: 'Como responsable de la Secretaría de Desarrollo Social te informo que estos programas continuarán'.
Enseguida aparece la firma del funcionario, con la cual los folletos personalizan los apoyos que, sin embargo, tienen un carácter gubernamental y se financian con recursos públicos.
Los trípticos también resaltan la imagen del ex Jefe de Gobierno: 'Andrés Manuel López Obrador cumplió con su promesa de que, por el bien de todos, primero los pobres’.
En este contexto es necesaria la investigación de la empresa mencionada a efecto de que explique la procedencia de los recursos y por quién fueron ordenados la creación de los trípticos, ya que según la misma nota periodística se trata de una empresa dependiente del Gobierno del Distrito Federal.
2.- Concatenado con lo anterior, el Jefe Delegacional de Coyoacán en el Distrito Federal, Profesor Miguel Bortolini Castillo, convocó el día sábado 16 de julio del año 2005, a las 9:00 horas, en el salón de convenciones 'Gran Forum', ubicado en el Cerro del Músico s/n, Colonia Country Club, en esta ciudad, mediante desplegados que se colocaron en toda la demarcación mencionada la cual como documental se anexa al presente escrito, en donde se invita A TODOS LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA INTEGRAL SOCIAL PISO A LA REUNIÓN INFORMATIVA. En el evento se contó con la asistencia aproximada de 4,800 personas, supuestos beneficiarios de los programas sociales, con la finalidad de inducir el voto y de posicionar a los candidatos del Partido de la Revolución Democrática ante el electorado, hecho que quedó de manifiesto en esta reunión a la cual asistieron diversos funcionarios públicos quienes ante la opinión pública han manifestado su clara intención de ser candidatos, entre ellos el Lic. Marcelo Ebrard Casaubón, excandidato y ahora Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y el Lic. Miguel Sosa Tan entonces Director General de Participación Ciudadana de la Delegación Coyoacán, a quien en dicha reunión, se le presentó no como funcionario público sino como el candidato a dirigir al Partido de la Revolución Democrática en esa demarcación.
El propio Sosa Tan -como se desprende del video que se anexa como prueba- al hacer uso de la palabra, convoca a la unidad de su Partido y manifiesta su intención de contender a la presidencia del Partido de la Revolución Democrática en Coyoacán, reconociendo que las tareas vecinales, ciudadanas y de partido, serán impulsar la candidatura de Marcelo Ebrard a Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y más adelante señala que, como Presidente del Comité Ejecutivo Delegacional del PRD, ganará todas las candidaturas de ese partido en Coyoacán. Lo dicho por Sosa Tan sin duda debe ser sancionado por la autoridad electoral toda vez que los funcionarios públicos, como el mencionado Miguel Sosa Tan, al utilizar recursos públicos benefician a su partido político valiéndose de reuniones que permiten posicionar a sus precandidatos de todos los niveles frente al electorado. Así mismo cabe hacer notar que en la mesa reservada para los funcionarios públicos se utilizaron personificadores con logotipos oficiales, según consta en el video.
3.- En el mismo evento partidista y no de gobierno como se deduce del propio video que se analiza, aproximadamente en el minuto 23 aparece el Jefe Delegacional, Profesor Miguel Bortolini, señalando abierta y públicamente su apoyo a Andrés Manuel López Obrador y al Licenciado Marcelo Ebrard Casaubón como candidatos a la Presidencia de la República y a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, respectivamente, manifestando que para cumplir con ese objetivo cuenta con 24 millones de pesos destinados al programa PISO. Inclusive pregunta a los asistentes al evento quiénes podrían ofrecer su casa para las campañas electorales de Marcelo Ebrard y de Andrés Manuel López Obrador.
Más adelante en el minuto 26 de grabación, el Jefe Delegacional advierte que con dichos programas se beneficia a 20 mil personas y a 90 mil indirectamente, y que por ello el Partido de la Revolución Democrática va a ganar la Delegación Coyoacán en el 2006, así como los dos distritos federales electorales y los tres locales, la Jefatura de Gobierno y la Presidencia de la República. Posteriormente en el minuto 27 aparece el Licenciado Marcelo Ebrard Casaubón, haciendo un recuento de los programas sociales que implementa el Gobierno de la Ciudad y el número de beneficiarios de los mismos, entre ellos adultos mayores que suman 400 mil y un millón quinientos mil beneficiarios con reparto de útiles escolares.
Sin duda este evento gubernamental con tintes partidistas deja en claro la utilización de los padrones de beneficiarios de los programas sociales por parte de servidores públicos no sólo para posicionarse frente al electorado sino para obtener posteriormente y de forma indebida votos a favor de su partido, utilizando, además, recursos públicos, lo que constituye una grave violación a la Constitución y a la norma electoral ya señalada líneas arriba. Todo ello violenta la sana competencia electoral y configura -por cierto- la realización de actos anticipados de campaña acompañados de la utilización de recursos públicos en beneficio del Partido de la Revolución Democrática y de sus precandidatos, situación debe de ser sancionada como una falta grave.
Para acreditar los extremos de lo aquí señalado me permito anexar como prueba en medio magnético disco compacto que contiene la grabación de lo antes expuesto.
Independientemente de la sanción que le corresponda al partido mencionado, por la gravedad de los hechos señalados, es pertinente señalar que el artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, establece lo siguiente:
'Artículo 38.- En los subsidios y beneficios de tipo material y económico que se otorguen, con objeto de los programas sociales específicos implementados por el Gobierno del Distrito Federal y de las Delegaciones, deberán llevar impreso la siguiente leyenda:
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
Quien haga uso indebido de los recursos de este programa, en el Distrito Federal será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente'.
4.- Aunado a los actos anticipados de campaña de Andrés Manuel López Obrador, que en su momento se denunciaron ante la autoridad electoral administrativa, consistentes en promocionar su figura y posicionarse como candidato de su Partido, lo que se demostró en los párrafos de la lectura de la revista que masivamente se distribuyó a los ciudadanos, denominada Historias de la Ciudad, deja en claro que su único interés era el de ser candidato de su partido a la Presidencia de la República, lo que en estas fechas se corrobora con los actos proselitistas que realiza a lo largo del país.
En la queja inicial se denuncian nuevos actos de arbitrariedad cometidos por servidores públicos que, utilizando recursos públicos, tratan de posicionarse ante el electorado beneficiando con su consentimiento al Partido de la Revolución Democrática. Estos hechos también han creado situaciones de inequidad dentro del propio Partido de la Revolución Democrática por lo que sus militantes han impugnado ante sus órganos internos los resultados de su proceso de elección del Comité Ejecutivo Delegacional de Coyoacán. En particular han denunciado a la fórmula y la planilla número 17 para elegir Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo Delegacional encabezada por el candidato por Miguel Sosa Tan, así como a la planilla para consejeros delegacionales encabezada por Carlos Ortiz y Alba Pineda, por los hechos acontecidos durante la campaña electoral realizada en la Delegación Coyoacán, argumentando irregularidades graves por violación flagrante a sus ordenamientos internos, lo que se desprende del recurso interpuesto, mismo que se anexa como prueba documental, para ser valorado en su momento por esta autoridad electoral. En dicho documento se señala que:
'5.- Es de gran trascendencia manifestar que el día 16 de julio del año 2005, fue celebrada una asamblea de información sobre Programas Sociales desarrollados por el Gobierno del Distrito Federal, así como por la Delegación Coyoacán, dicha asamblea fue presidida por el titular de la Jefatura Delegacional Miguel Bortolini Castillo, el Secretario de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal (sic) Marcelo Ebrard Casaubón, Miguel Sosa Tan quien fue presentado en calidad de Director de Seguridad Pública y Participación Ciudadana en la Delegación Coyoacán así como candidato a la Presidencia del PRD en Coyoacán, Carlos Ortiz quien fue presentado como Director de Desarrollo Social en Coyoacán quien también fue candidato a Consejero Delegacional del PRD en Coyoacán, Isabel Ortiz quien es Directora Zonal de los Pedregales y candidata a Consejero Delegacional del PRD en Coyoacán, Alejandro Vichir Director de Cultura de la Delegación Coyoacán. Es importante mencionar que los candidatos mencionados formaron parte de la fórmula y planilla registradas bajo el número 17 para contender a los cargos mencionados en numerales anteriores, quienes fueron registrados como candidatos en el período comprendido del 4 al 9 de julio del año 2005'.
7.- En el inmueble conocido como 'EL GRAN FORUM' ubicado en Avenida Taxqueña dentro del ámbito territorial de la Delegación Coyoacán, fue celebrada una supuesta asamblea de información sobre programas sociales del Gobierno del Distrito Federal y la Delegación Coyoacán, dirigidos a beneficiar económicamente y en especie a grupos sociales tales como personas con capacidades diferentes, madres solteras, personas de la tercera edad, jóvenes estudiantes, entre otros. En el espacio señalado se dispuso de los logotipos del Gobierno del Distrito Federal, así como de la Delegación Coyoacán, por lo cual se trata de un acto público con carácter informativo, y ‘con ese objeto fue convocada y reunida la concurrencia. Sin embargo el contenido y temática que fueron abordados por los oradores fue en el sentido de promover sus candidaturas a través de la exposición de sus propuestas partidarias, confundiendo las mismas con la ejecución de los programas sociales en beneficio de los grupos sociales antes señalados. Esto se demuestra con los elementos e imágenes que fueron proyectados previamente a las intervenciones que tuvieron en tal evento los candidatos a los cargos de los órganos de dirección del PRD en Coyoacán Miguel Sosa Tan, por dar un solo ejemplo me sirvo describir el video introductorio a la supuesta asamblea para dar información sobre programas gubernamentales: Dicho video consta de escenas en la que aparece Miguel Sosa Tan entregando los llamados 'apoyos' consistentes en satisfactores de necesidades, así mismo se muestra a dicha persona como responsable de la ejecución de dichos programas sociales’.
'8.- Luego de mostrar a los electores dicho video el maestro de ceremonias presenta a Miguel Sosa Tan en calidad de servidor público de la Delegación Coyoacán y candidato a la presidencia del PRD en Coyoacán. Persona que al intervenir ratificó expresamente su candidatura para presidir el PRD en Coyoacán por lo que me sirvo transcribir textualmente las palabras que éste candidato a la Presidencia del PRD en Coyoacán dirigió a los beneficiarios de programas sociales multireferidos:
'Buenos días vecinos de los Pedregales, de los Culhuacanes de Coyoacán iniciamos una nueva etapa que culminará en el año 2006, es una nueva etapa en donde necesitamos mantener la unidad del partido para defender en primer lugar el proyecto alternativo de nación que está encabezando Andrés Manuel López Obrador es una defensa que entre sus aspectos más importantes contemplan la defensa de la soberanía nacional y la autosuficiencia del pueblo mexicano gobernado como lo ha hecho en el Distrito Federal con honestidad transferencia y austeridad. Ese es en primer lugar la tarea que hay que iniciar en esta nueva etapa buscando la presidencia del PRD aquí en Coyoacán...'.
'9.- Cabe mencionar que dichas expresiones las realizaba encontrándose detrás suyo un letrero de proporciones apreciables por todos los asistentes beneficiarios de los programas de gobierno, cuya leyenda mostraba que se trataba de una asamblea para brindar información sobre programas gubernamentales en beneficio de determinados grupos sociales.
Sin lugar a dudas este escenario constituye una práctica vulgar para influir en el ánimo de los votantes y de la población de la Delegación Coyoacán constituye una forma velada de vulnerar los estatutos de nuestro partido, el Reglamento Electoral de la materia, la declaración de principios de nuestro instituto político así como los valores fundamentales de la objetividad de la expresión del voto contenidos en nuestra carta fundamental. Esto en virtud de que el impacto psicológico en la mesa de asistentes se ve confundido entre beneficios y propuestas partidarias, por lo cual resulta absolutamente claro que el desarrollo de dicha asamblea fue dispuesto para determinar la voluntad de los ahí presentes a favor de un determinado candidato.
Por otro lado se observa claramente el uso de los recursos públicos para realizar actos de proselitismo político dado que el video presentado introductoriamente a los beneficiarios de los programas multireferidos, tiene un contenido propagandístico gubernamental por lo cual el gasto realizado para esos efectos es un gasto proveniente del erario público, por si esto fuese poco el inmueble en el cual se desarrolló la supuesta asamblea muy probablemente haya sido arrendado con dinero del erario público, las sillas que ocuparon los asistentes al evento también probablemente fueron arrendadas con dinero del erario público. Esto se deduce de las expresiones manifestadas por Miguel Bortolini en su discurso ya que en su intervención posterior a la del candidato Miguel Sosa Tan, manifestó que sólo le alcanzó para 4500 sillas para dar un indicio a mi dicho. Los elementos materiales antes señalados fueron aprovechados por el candidato Miguel Sosa Tan para expresar su plataforma política para dirigir la presidencia del PRD en Coyoacán...'
Como se desprende de los hechos narrados por los propios militantes del Partido de la Revolución Democrática y que dieron origen al recurso interpuesto, es clara la violación a los ordenamientos internos de ese partido. Pero, lo que aquí se deduce y que es materia de este hecho es la inequidad que se presenta, ya sea en un proceso interno o externo, lo que sirve para ilustrar y fortalecer el dicho de mi representado, en donde es clara la utilización de recursos públicos para beneficiar al Partido de la Revolución Democrática y de sus candidatos -Andrés Manuel López Obrador y Marcelo Ebrard e incluso de sus aspirantes a cargos directivos-, y si esta situación no ha pasado desapercibida por los propios militantes del PRD, mucho menos lo debe de ser para la autoridad electoral, por lo que es procedente la ‘investigación solicitada para que se sancione al partido mencionado.
De todo lo anterior la ahora responsable no valora ni hace la debida aplicación de la norma, pues de la investigación que realizó la misma se deriva que quedó debidamente acreditado que el gobierno del Distrito Federal realizó, pagó y distribuyó dípticos mediante los que promovió la imagen de entonces aspirante a Presidente de México ante los ciudadanos del Distrito Federal, lo que violenta no sólo la ley electoral vigente, sino viola el principio de equidad que debe regir la actividad electoral.
De la resolución que causa agravio a mi representado se puede desprender que la autoridad no realizó con apego al principio de legalidad la denuncia hecha en las consideraciones siguientes:
1. Que el gobierno del Distrito Federal elaboró, pagó y distribuyó dípticos base la queja, mediante la que promocionaba al entonces Jefe de Gobierno capitalino con su imagen y las (sic) frase ‘POR EL BIEN DE TODOS, PRIMERO LOS POBRES’. Frase que fue utilizada en ese momento por el Jefe de Gobierno de la ciudad de México y después como si (sic) frase y lema de campaña del mismo personaje político en su campaña electoral para Presidente de la República postulado por la Coalición ‘por el bien de todos’.
2. La distribución de dicha carta a la mayoría de los ciudadanos de la ciudad de México, con lo que genera una doble violación a la ley electoral, por un lado por la desviación de recursos públicos del gobierno de la ciudad de México y de la Delegación de Coyoacán de la misma ciudad, y la segunda por la realización de actos de promoción de su imagen personal para promocionar en su proyecto de ‘...para luchar, junto con muchos otros hombres y mujeres, por el cambio verdadero en todo México’, lo que constituyen actos anticipados de campaña, logrando una ventaja indebida a favor del Partido de la Revolución Democrática.
Cosa que a juicio de la ahora responsable no constituyen violaciones a la ley electoral
SEGUNDO.- Resulta necesario evidenciar ahora a ésta H. Sala Superior a juicio del Partido Acción Nacional, qué beneficio produjo lo anterior al Partido de la Revolución Democrática, a efecto de que pueda clarificarse los motivos por los que se considera que dicha promoción de un militante distinguido y como un aprovechamiento en especie del financiamiento público en favor del PRD y su excandidato a Presidente de la República.
El pronunciamiento que el Instituto realizó en sentido contrario a lo anterior, al decir que el Partido de la Revolución Democrática no podía ser imputable por actos realizados por un funcionario que hacía públicas sus aspiraciones a un cargo público, igualmente causan agravio a mi partido, partiendo del hecho de que aún ante la posibilidad de que cada ciudadano pudiera manifestar sus aspiraciones, ello no obsta para que un funcionario público tenga mayores concesiones que otros, y mucho menos que en uso de sus prerrogativas y del manejo de recursos públicos pueda destinar éstos para favorecer su imagen (o en sentido contrario, defenderla) con la finalidad de posicionarse como el mejor candidato a la Presidencia de la República por el partido político concreto al que pertenece y al cual se hace referencia en forma directa como PRD, pues no solo la imagen del mismo militante Andrés Manuel López Obrador, sino que la misma frase utilizada en la carta despedida y la campaña constitucional desplegada por la coalición ‘por el bien de todos’ que encabezó el Partido de la Revolución Democrática. Frase textual fue ‘POR EL BIEN DE TODOS, PRIMERO LOS POBRES’, frese que coincide en primer término por la utilización de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de México al aplicar todos y cada uno de los programas de beneficio social en la capital de la república (sic), en segundo lugar utilizada en la carta despedida que fue aportada como prueba en la queja inicial, y tercero, esta misma frase fue utilizada por la campaña que postuló a Andrés Manuel López Obrador.
Lo que consideramos no sólo viola la ley electoral y el principio de equidad, sino que con estos hechos el PRD recibió de (sic) beneficio de la utilización indebida de recursos públicos provenientes del Erario del Distrito Federal, conductas realizadas por militantes del Partido de la Revolución Democrática como ya lo hemos dejado plasmado en la queja inicial, por lo que la ahora responsable hizo caso omiso del siguiente criterio emitido por esta Sala Superior.
PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES. (SE TRANSCRIBE)
En virtud de todos los razonamientos expuestos en los párrafos precedentes, se solicita a ésta (sic) Sala Superior, que ordene al Instituto Federal Electoral resuelva se sancione al Partido de la Revolución Democrática por la falta de vigilancia y tolerancia de los hechos ya descritos que le generó un beneficio directo a través de la utilización de recursos públicos que deben considerarse como donación en especie en tanto que le provocaron un aprovechamiento consistente en una promoción de su posicionamiento electoral frente a la ciudadanía del Distrito Federal, así como las cualidades de uno de sus militantes como candidato a la Presidencia de la República desde julio del año 2005
Cuarto. De la trascripción de las alegaciones expuestas en vía de agravios, este órgano jurisdiccional advierte que, esencialmente, el partido actor dirige su inconformidad en relación con los siguientes temas:
1.- Competencia.- La responsable no realizó una adecuada investigación y estudio de los hechos materia de la queja, ya que se declaró incompetente para conocer sobre la indebida utilización de recursos públicos a favor del Partido de la Revolución Democrática mediante la promoción de la figura de Andrés Manuel López Obrador y la realización de actos anticipados de precampaña.
El Partido recurrente considera que la autoridad realizó un estudio insuficiente de los hechos, distrayendo los alcances de su facultad investigadora en uno de los aspectos denunciados, dejando sin un estudio profundo el total del contenido de las denuncias, en contravención a lo dispuesto por el artículo 41 base III, párrafo primero de la Constitución y 69 párrafo 2 y 73 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues la autoridad se encuentra obligada a conducir sus actividades en apego a los principios de legalidad, objetividad y certeza.
Lo anterior en razón de que el Partido recurrente centró su denuncia en la indebida recepción de recursos públicos en especie por el Partido de la Revolución Democrática, materializados en la edición, publicación y difusión de los volantes con los que se promueve la imagen del entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal mediante la que se despide de su cargo y se promociona su imagen, utilizando los programas con fines partidistas, pues utilizó la frase “Por el bien de todos, primero los pobres”, sin que le mereciera importancia suficiente para su estudio.
2.- Valoración de las pruebas.- La responsable realiza una valoración incorrecta de las pruebas aportadas en el escrito de queja, en virtud de que el Partido actor centró su demanda en la indebida recepción de recursos públicos por el Partido de la Revolución Democrática, a través de la edición publicación y distribución de volantes o trípticos y la carta despedida de Andrés Manuel López Obrador de su cargo de jefe de gobierno, utilizando los programas sociales y la frase “por el bien de todos, primero los pobres”, los cuales constituyeron actos anticipados de campaña, transgrediéndose el principio de legalidad.
El Partido recurrente considera que la autoridad responsable debió hacer las valoraciones correctas de los elementos probatorios a fin de poder sancionar con los mismos criterios que fueron vertidos en la resolución del expediente identificado con el número JGE/QPRI/JD01/TAMPS/001/2006, toda vez que en su concepto se trata de documentos que por sus características se trata de publicaciones o expresiones que deben ser consideradas como propaganda electoral.
3.- Responsabilidad del Partido Político.- Le causa agravio la determinación del Instituto en el sentido de que el Partido de la Revolución Democrática no podía ser imputable por los actos realizados por un funcionario que hacía públicas sus aspiraciones a un cargo público. El recurrente sostiene que lo anterior no puede implicar que un funcionario público tenga mayores concesiones que otros y que pueda destinar recursos públicos para favorecer o defender su imagen, aunado a que la misma frase utilizada en la carta despedida y la campaña presidencial desplegada por la coalición “Por el Bien de Todos”, coincide en primer término con la empleada por la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de México, al utilizarla en todos los programas de beneficio social en la capital de la República.
Lo anterior considera viola la ley electoral y el principio de equidad, recibiendo ese partido el beneficio de la utilización indebida de recursos públicos provenientes del erario del Distrito Federal, con lo que estima que la autoridad contraviene el criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral cuyo rubro: “PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES”.
Ahora bien, por lo que hace al agravio destacado con el número 1, este se considera infundado por lo siguiente:
De la interpretación del artículo 41, fracción II, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 49, párrafo 6 y 49-A, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende la obligación del Instituto Federal Electoral, de llevar a cabo el control y vigilancia permanente del origen y uso de los recursos con que cuentan los partidos políticos, auxiliándose, para llevar a cabo esta labor, de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
De esta forma, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
Artículo 41.-
II.
…
La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.
Por su parte, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Federales prevé:
Artículo 49.-
…
6. Para la revisión de los informes que los partidos políticos y las agrupaciones políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales y de campaña, según corresponda, así como para la vigilancia del manejo de sus recursos, se constituirá la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas. Esta comisión funcionará de manera permanente.
Artículo 49-A.-
1. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas deberán presentar ante la comisión del Instituto Federal Electoral a que se refiere el párrafo 6 del artículo anterior, los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:
De la parte conducente del artículo 41 constitucional, se advierte que dispone que en la ley se establecerán los procedimientos de control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos.
De los artículos referidos del Código electoral citado, se desprende que para la vigilancia y manejo de los recursos de los partidos políticos, el Instituto Federal Electoral cuenta con la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, la cual funciona de forma permanente; asimismo de dicho cuerpo normativo se colige que la fiscalización de los recursos de los partidos políticos se refiere a cualquier modalidad de financiamiento, así como a su empleo y aplicación.
Derivado de lo anterior, se desprende que el Instituto Federal Electoral, por conducto del Consejo General, cuenta con facultades para vigilar si un partido político recibió recursos por cualquier vía; asimismo cuando medie una queja o denuncia, ante dicho instituto, relativa a la recepción de recursos de forma indebida por un partido político, dicha autoridad se encuentra vinculada a investigar los hechos realizados por el partido denunciado, así como por sus militantes, candidatos o autoridades y, de resultar fundada la denuncia o queja, actuar conforme al marco constitucional y legal.
En el caso en concreto, se advierte que fueron dos los procedimientos que inició el Instituto Federal Electoral respecto de la queja presentada por el Partido Acción Nacional el trece de septiembre de dos mil cinco; en primer lugar, el relativo al procedimiento administrativo sancionador, a través de la Junta General Ejecutiva, por lo que respecta a los actos anticipados de precampaña en los que pudo haber incurrido el Partido de la Revolución Democrática, respecto de los hechos denunciados por el Partido Acción Nacional en el escrito de queja referido.
En segundo lugar, de autos se advierte que la Secretaría Ejecutiva del Instituto antes citado por medio de oficio SE/1346/2005, de trece de septiembre de dos mil cinco, indicó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, que diera trámite al escrito de esa misma fecha signado por el representante propietario del Partido Acción Nacional, respecto de la denuncia de diversas irregularidades administrativas imputables al Partido de la Revolución Democrática, en materia de recursos financieros, conforme a los efectos precisados en el artículo 49-B del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
De esta forma se desprende que la autoridad responsable inició dos procedimientos, siendo el segundo de los mencionados, el relativo a la investigación de diversas irregularidades administrativas, en materia de aplicación de recursos financieros.
Derivado de lo anterior, se concluye que el agravio expresado por el Partido recurrente, relativo a que la responsable no realizó una adecuada investigación y estudio de los hechos materia de la queja, en tanto que se declaró incompetente para conocer sobre la indebida utilización de recursos públicos a favor del Partido de la Revolución Democrática es infundado, toda vez que en el procedimiento, substanciado por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, únicamente se podía investigar lo relativo a la posible transgresión de las normas electorales, en relación a los actos anticipados de campaña atendiendo los hechos denunciados; siendo objeto de diverso procedimiento, ante la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, la investigación sobre el desvío y recepción de recursos públicos.
Aunado a lo anterior esta Sala Superior advierte que la autoridad responsable realizó una investigación exhaustiva, en lo que concierne al presente procedimiento, en torno a la carta con la que el entonces Jefe de Gobierno se despide de la ciudadanía, como se puede apreciar de las siguientes acciones que llevó a cabo y que detalla en la ejecutoria:
V. Mediante proveído de fecha veinticinco de octubre de dos mil cinco, se solicitó diversa información al Director General de Comunicación Social del Gobierno del Distrito Federal, al Instituto Electoral del Distrito Federal y al Partido de la Revolución Democrática, necesaria para la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador.
VI. Mediante oficio SJGE/108/2005, se solicitó al Director General de Comunicación Social del Gobierno del Distrito Federal, informara sobre la cantidad y contenido de todos los boletines de prensa y documentos emitidos por el Gobierno del Distrito Federal hacia la ciudadanía con motivo de la renuncia o separación del cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Lic. Andrés Manuel López Obrador, refiriéndose especialmente a la carta de despedida a que aludió el quejoso en su escrito inicial. Dicho oficio se notificó el día ocho de noviembre de dos mil cinco.
[…]
XI. Por oficio JG/DGCS/286/2005, de fecha diez de noviembre de dos mil cinco, la Dirección General de Comunicación Social del Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento al proveído señalado en el resultando V, informó a esta autoridad que carece de la información requerida, sin embargo, remitió el boletín de prensa 763 del veintinueve de julio de ese mismo año, manifestando que se encontraba disponible en la página de internet de dicho gobierno, y que hace referencia a las declaraciones ofrecidas por el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal con motivo de su salida del Ejecutivo local.
De esta forma, esta Sala Superior considera que la autoridad responsable llevó a cabo correctamente sus facultades de investigación, en lo que concierne al presente procedimiento que se estudia, pues la investigación relativa a la utilización y recepción de recursos públicos, como ya se detalló, forma parte de un procedimiento diverso.
Por lo que respecta al agravio señalado en el número 2, relativo a la incorrecta valoración de la carta despedida del entonces Jefe de Gobierno, Andrés Manuel López Obrador, se estima infundado el agravio en razón de las siguientes consideraciones:
La autoridad, para hacer la valoración correspondiente, tuvo a la vista una copia simple de la carta despedida, cuyo contenido es el siguiente:
En la resolución recurrida se destacan los siguientes razonamientos en torno a la valoración de la carta despedida, del entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal:
Como se puede apreciar, dicho documento, que se ofreció en copia simple, no reúne las características para afirmar que se trata de propaganda electoral, ya que no hace alusión y menos promoción por partido político, ni de candidato alguno, ni plasma programas o planes del instituto político donde milita dicho ciudadano.
En el mismo, el entonces Jefe de Gobierno del Distrito federal hace del conocimiento general de la ciudadanía su salida como titular del Poder Ejecutivo Local, e informa sobre los que considera sus logros al frente del Gobierno de dicha ciudad.
Aunado a lo anterior, es importante señalar que no existen elementos, ni siquiera de carácter indiciario, que permitan suponer que el Partido de la Revolución Democrática tuvo algún tipo de participación en la elaboración, edición o distribución de la citada carta. Esto es así, porque de su contenido no se desprende ninguna referencia que vincule la figura o el trabajo del C. Andrés Manuel López Obrador con ese partido político.
Además, para considerar que estamos en presencia de propaganda electoral es indispensable que exista alguna referencia al partido político nacional que apoya (o por lo menos consiente) la candidatura que se está promoviendo, circunstancia que, de acuerdo al estudio practicado por esta autoridad, no se presenta en la publicación de referencia.
Por lo anterior, esta autoridad considera que es infundado el motivo de queja hecho valer por el denunciante en contra del Partido de la Revolución Democrática por lo que hace al presente motivo de queja.
Derivado de lo anterior, se desprende que la autoridad responsable consideró que con la carta con la que el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal hacía del conocimiento general de la ciudadanía su salida como titular del Poder Ejecutivo Local “para luchar, junto con muchos otros hombres y mujeres por el verdadero cambio en todo México”, informaba sobre lo que consideraba habían sido sus logros frente al Gobierno de dicha ciudad y anunciaba su salida como titular del Poder Ejecutivo antes mencionado.
Asimismo, la autoridad responsable consideró que este documento no reunía las características para ser considerado como propaganda electoral, pues no hacía alusión y menos promoción por partido político, ni por candidato alguno, así tampoco plasmaba programas o planes del instituto político donde militaba dicho ciudadano.
Aunado a lo anterior, estimó que no existían elementos, ni siquiera de carácter indiciario, que permitieran suponer que el Partido de la Revolución Democrática tuvo algún tipo de participación en la elaboración, edición o distribución de la citada carta, en tanto que de su contenido no se vinculaba a Andrés Manuel López Obrador con el citado partido.
Por su parte el Partido recurrente estima la incorrecta valoración de la responsable en razón de que a su parecer el Partido Político recibió recursos públicos con dicha carta, y se empleó la frase “Por el bien de todos, primero los pobres”, así como la expresión “Ha llegado el momento de separarme de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal para luchar, junto con muchos otros hombres y mujeres, por el cambio verdadero en todo México”.
Ahora bien, el artículo 182, párrafos 3 y 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece:
Artículo 182.-
3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.
Al respecto esta Sala Superior en el SUP-RAP-28/2007, consideró que la propaganda electoral es una forma de comunicación persuasiva, tendente a promover o desalentar actitudes en pro o en contra de un partido político o coalición, un candidato o una causa con el propósito de ejercer influencia sobre los pensamientos, emociones o actos de un grupo de personas simpatizantes con otro partido, para que actúen de determinada manera, adopten sus ideologías o valores, cambien, mantengan o refuercen sus opiniones sobre temas específicos, para lo cual se utilizan mensajes emotivos más que objetivos.
Contrariamente a lo afirmado por el Partido recurrente esta Sala Superior estima que la autoridad responsable valoró correctamente la denominada carta despedida, toda vez que una vez atendido su contenido, determinó su alcance y objetivo, concluyendo que no se estaba en presencia de propaganda electoral; aunado a lo anterior resulta inexacta la apreciación del Partido Acción Nacional, que con dicha carta el entonces Jefe de Gobierno se promocionó con fines partidistas, pues correctamente la autoridad responsable consideró que no se desprendía ninguna referencia que vinculara la figura o el trabajo de Andrés Manuel López Obrador con el Partido de la Revolución Democrática.
Por lo que respecta a la frase “Por el bien de todos, primero lo pobres”, consideró que era un hecho notorio que había sido utilizada por esa administración local.
De esta forma la autoridad valoró dicho documento en atención a los elementos que lo conformaban, siendo su conclusión acorde al contenido del mismo, sin que se aprecie error alguno en sus consideraciones.
Es de destacar que en la valoración correspondiente y en el análisis de este documento, la autoridad no podía pronunciarse en materia de recepción de recursos públicos por parte del Partido denunciado, en razón de que ello en todo caso forma parte de un procedimiento diverso, pero íntimamente vinculado.
Continuando con el estudio del agravio expuesto en el número 2, por lo que respecta al tríptico denominado ‘Seguimos adelante con tus programas sociales’, se estima infundado el mismo, en razón de las siguientes consideraciones.
El tríptico que la autoridad tuvo a la vista para valorar es el siguiente:
En la resolución impugnada, el Consejo General realizó las siguientes consideraciones en torno al tríptico antes señalado:
13.- Que por lo que hace a la afirmación relacionada con la supuesta elaboración de seiscientos mil votantes o trípticos por parte de la paraestatal Corporación Mexicana de Impresión (Comisa), y que contienen una fotografía de Andrés Manuel López Obrador, mismos que a decir del quejoso promocionaron anticipadamente la figura de dicho ciudadano rumbo a la Presidencia de la República, debe puntualizarse lo siguiente:
Esta autoridad, en ejercicio de sus atribuciones inquisitivas, requirió mediante acuerdo de fecha tres de enero de dos mil seis a Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., informara si dicha compañía había elaborado el material citado por el periódico La Crónica en su edición del día seis de septiembre de dos mil cinco, informando dicha empresa que efectivamente sí había realizado y entregado dicha documentación, anexando los documentos que soportaban los trámites respectivos. En virtud de lo anterior, se le requirió nuevamente para que aportara original o copia de dichos volantes, desahogando en tiempo y forma dicha solicitud.
Del análisis de los documentos que obran en autos, esta autoridad observa que el documento de mérito contiene: logotipos del Gobierno del Distrito Federal; dirección electrónica del mismo; mención a la Secretaría de Desarrollo Social y a los programas sociales que promueve, así como la frase ‘Por el bien de todos, primero los pobres’ que ha sido el lema de dicho Gobierno y Secretaría como es un hecho público y notorio durante la actual administración local; propuesta y formato para inscribirse en dichos programas sociales; afirmación de que los programas sociales instrumentados por el entonces Jefe de Gobierno, el C. Andrés Manuel López Obrador, se encuentran previstos presupuestariamente y algunos ya son derechos establecidos en la ley, y; que el entonces titular del Poder Ejecutivo Local cumplió con su palabra.
Dichos documentos no cuentan con las características de propaganda electoral anteriormente señaladas en este fallo, y aun al margen de la interpretación del contenido de los mismos, éstos nunca provocaron impacto alguno, ya que esta autoridad no cuenta con ningún elemento para afirmar que los mismos fueron distribuidos; incluso el quejoso afirmó que se encontraban almacenados en las bodegas de la empresa en cuestión, lo que crea en esta autoridad ánimo de convicción para afirmar que nunca fueron del conocimiento público, lo que hace imposible demostrar infracción alguna a la legislación federal de la materia.
Finalmente, y a mayor abundamiento, es importante señalar que no existen elementos, ni siquiera de carácter indiciario, que permitan suponer que el Partido de la Revolución Democrática tuvo algún tipo de participación en la elaboración o edición de la citada publicación.
De las anteriores consideraciones, y en obvio de repeticiones sobre lo ya razonado respecto a la propaganda electoral, esta autoridad considera que es infundado el motivo de queja hecho valer por el denunciante en contra del Partido de la Revolución Democrática en el presente caso.
Derivado de lo anterior se desprende que en la resolución recurrida se destacaron los siguientes elementos, objeto del contenido del tríptico en cuestión:
1.- Los logotipos del Gobierno del Distrito Federal.
2.- La dirección electrónica del mismo.
3.- La mención a la Secretaría de Desarrollo Social y los programas sociales que promovía.
4.- La frase ‘Por el bien de todos, primero los pobres’.
5.- Propuesta y formato para inscribirse en dichos programas sociales.
6.- Afirmación de que los programas sociales instrumentados por el entonces Jefe de Gobierno, Andrés Manuel López Obrador, se encontraban previstos presupuestariamente y algunos ya eran derechos establecidos en la ley.
7.- La mención de que el entonces titular del Poder Ejecutivo Local cumplió con su palabra.
Respecto de la frase: ‘Por el bien de todos, primero los pobres’, la autoridad responsable consideró que había sido el lema de dicho Gobierno y Secretaría, lo cual era un hecho público y notorio durante aquella administración local.
Asimismo consideró que no existían elementos para afirmar que los trípticos habían sido distribuidos, con lo cual estimó que no pudieron provocar impacto alguno, siendo la difusión de los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, por parte de los partidos políticos, candidatos registrados y sus simpatizantes, un elemento fundamental para considerar que se trata de propaganda electoral. Debe destacarse que esta afirmación de la autoridad responsable no la controvierte de forma alguna el Partido recurrente, con lo cual queda firme.
Aunado a lo anterior consideró que el tríptico en cuestión no contaba con las características de propaganda electoral, las cuales, señala, fueron detalladas previamente, a lo cual se advierte que al realizar la valoración de la llamada carta despedida, el Consejo General del instituto antes citado detalla que para que se trate de propaganda electoral debe hacerse alusión o promoción por partido político o de candidato alguno; o bien plasmar los programas o planes del instituto político donde milita el ciudadano.
Derivado de lo anterior, esta Sala Superior estima que es infundado el agravio relativo a la incorrecta valoración de la prueba, pues correctamente la autoridad responsable consideró que dicho tríptico no constituía propaganda electoral derivado del análisis de sus diversos elementos, destacando que no tuvo por acreditado el hecho de que fueron distribuidos y por ende no se acreditó este elemento fundamental tratándose de la propaganda electoral, a efectos de ser considerada como acto anticipado de precampaña.
Respecto de la recepción de recursos públicos por parte del Partido de la Revolución Democrática, a través de estos trípticos, debe decirse, como ya quedó establecido de forma previa, que la investigación respectiva es competencia de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
Por lo que respecta al agravio del Partido recurrente relativo a que la autoridad responsable debió utilizar el mismo criterio empleado en el expediente JGE/QPRI/JD01/TAMPS/001/2006, para emitir la resolución respectiva, resulta infundado por las siguientes consideraciones:
El Partido recurrente transcribe los argumentos de dicha resolución, que considera aplicables al presente supuesto, a saber:
‘...esta autoridad considera que el tríptico sujeto a valoración, no sólo reviste el carácter de documento informativo, sino que además reúne los elementos necesarios para ser considerado como propaganda electoral, en razón de que su fin intrínseco fue la obtención del voto en los comicios presidenciales.
Esto es así, en razón de que conforme a las consideraciones vertidas con antelación, la propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que difunden los partidos políticos, sus candidatos o simpatizantes tendientes a su promoción para la obtención del triunfo en la elección respectiva.
En tal virtud, esta autoridad colige que si bien el instituto político denunciado, al distribuir los trípticos en comento, no presenta ni difunde candidatura alguna, programa de gobierno o plataforma electoral, lo cierto es que desarrolla una actividad a través de la cual busca la obtención del voto durante un período restringido por la normatividad electoral.
Con base en los razonamientos antes esgrimidos, este órgano resolutor considera que los trípticos alusivos al Partido Acción Nacional en estudio revisten la característica de propaganda electoral en términos del artículo 182 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales antes aludido, toda vez que promueven al partido denunciado, consecuentemente, al ser distribuidos durante el período de restricción establecido por el acuerdo de ‘tregua navideña’, vulneran las condiciones de equidad que deben prevalecer en el desarrollo de toda contienda electoral.’
Derivado de lo anterior, si bien el Partido Político no menciona cual de las pruebas debió ser estudiada de forma analógica, en razón de las supuestas similitudes con las analizadas por la autoridad responsable en el diverso expediente citado, lo cierto es que bajo la suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 23, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que se refiere al tríptico multicitado denominado “Seguimos adelante con tus programas sociales”.
Sin embargo, lo infundado del agravio deriva de la propia naturaleza de los trípticos en estudio, pues claramente se advierte que en el supuesto que señala el recurrente, la autoridad responsable concluyó que los trípticos constituían propaganda electoral, sin embargo aquellos fueron atribuidos a un Partido Político, por otro lado, en el presente supuesto, se trata de trípticos que se considera fueron elaborados por el Gobierno del Distrito Federal y, que según el recurrente constituyen actos anticipados de campaña y reflejan el uso de recursos públicos a favor del Partido de la Revolución Democrática.
De esta forma no podía realizarse un estudio analógico entre los trípticos destacados, debido a su propia naturaleza, con lo cual se desprende que adecuadamente, la autoridad valoró los trípticos de la queja interpuesta por el Partido Acción Nacional, en el contexto de su elaboración por el Gobierno del Distrito Federal.
No pasa desapercibido para esta Sala Superior, que en el escrito de demanda el recurrente hace valer diversos argumentos en torno a la incorrecta valoración de pruebas. No obstante del estudio de la demanda y del escrito de queja primigenio se advierte que el recurrente se limita a repetir los mismos agravios, por lo que devienen inoperantes. Lo anterior se desprende del siguiente cuadro:
Agravios expresados en el escrito de queja | Agravios expresados en el Recurso de Apelación |
‘1.- El ex Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, distinguido militante del Partido de la Revolución Democrática, y hoy precandidato de su Partido a la Presidencia de la República, dejó en claro la utilización de recursos públicos durante su gestión para beneficiar al Partido de la Revolución Democrática, desde luego con el consentimiento de éste y de sus dirigentes, a través de los programas sociales, los cuales, como veremos más adelante, se han aplicado para obtener el voto hacia su partido en la próxima contienda electoral.
Este hecho, de profunda gravedad, vulnera los principios constitucionales a los cuales deben de estar sometidos los partidos políticos, lo cual fue violentado por el propio Andrés Manuel López Obrador y diversos integrantes de su gobierno, quienes sin el menor respeto a los tiempos electorales, incurrieron en actos anticipados de campaña incurriendo además en faltas graves que deben de ser sancionadas por la autoridad electoral, entre ellas utilizar y destinar recursos públicos para apuntalar sus aspiraciones políticas en perjuicio de los demás contendientes.
Este grave hecho se corrobora con la carta despedida que, en papel con logotipos oficiales del Gobierno del Distrito Federal, se distribuyó a los habitantes de la Ciudad de México durante el mes de julio del presente año. En dicha misiva signada por López Obrador se lee lo siguiente: 'Ha llegado el momento de separarme de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal para luchar, junto con muchos otros hombres y mujeres, por el cambio verdadero en todo México'.
Con esta carta despedida, el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal y ya para entonces manifiesto precandidato de su partido a la Presidencia de la República, López Obrador y su partido incurren una vez más, en hechos violatorios de la norma electoral que señala la prohibición de que las dependencias, entidades u organismos de la administración pública y de los propios órganos del Distrito Federal realicen aportaciones o donativos a los partidos políticos en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia (artículo 49, párrafo 2, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales).
No queda la menor duda que la política social del Gobierno del Distrito Federal ha sido manipulada no sólo por López Obrador, como se demuestra en la carta despedida ya aludida, sino que alcanza a diversos funcionarios del Gobierno de la Ciudad y del Gobierno de la Delegación Coyoacán. Este hecho se fortalece con la nota periodística publicada por el diario de circulación La Crónica de fecha 6 de septiembre el año en curso, donde se consigna en primera plana: 'LISTOS, 600 MIL VOLANTES EBRARD - LÓPEZ DEL GDF'. La nota alude a la utilización de recursos públicos para promocionar la figura de los precandidatos del Partido de la Revolución Democrática Andrés Manuel López Obrador y Marcelo Ebrard Casaubón.
En la nota que se anexa al presente escrito como prueba se señala en su parte conducente que:
'Aún cuando Andrés Manuel López Obrador estaba a una semana de abandonar el cargo y de que Marcelo Ebrard ya era considerado precandidato, el Gobierno del Distrito Federal, por medio de la Secretaría de Desarrollo Social, utilizó el erario para imprimir 600 mil folletos en los que el ex jefe policiaco promueve su imagen mediante el uso de los programas sociales del GDF.
Los trípticos, almacenados en las bodegas de la paraestatal Corporación Mexicana de Impresión (Comisa), donde fueron impresos, están listos para ser repartidos. Contienen una fotografía a color de Ebrard -sonriente, colocado a espaldas de López Obrador- junto a un listado de los diversos programas asistenciales locales y, debajo, un mensaje en el que anuncia: 'Como responsable de la Secretaría de Desarrollo Social te informo que estos programas continuarán'.
Enseguida aparece la firma del funcionario, con la cual los folletos personalizan los apoyos que, sin embargo, tienen un carácter gubernamental y se financian con recursos públicos.
Los trípticos también resaltan la imagen del ex Jefe de Gobierno: 'Andrés Manuel López Obrador cumplió con su promesa de que, por el bien de todos, primero los pobres'.
En este contexto es necesaria la investigación de la empresa mencionada a efecto de que explique la procedencia de los recursos y por quién fueron ordenados la creación de los trípticos, ya que según la misma nota periodística se trata de una empresa dependiente del Gobierno del Distrito Federal.
2.- Concatenado con lo anterior, el Jefe Delegacional de Coyoacán en el Distrito Federal, Profesor Miguel Bortolini Castillo, convocó el día sábado 16 de julio del año en curso, a las 9:00 horas, en el salón de convenciones 'Gran Forum', ubicado en el Cerro del Músico s/n, Colonia Country Club, en esta ciudad, mediante desplegados que se colocaron en toda la demarcación mencionada la cual como documental se anexa al presente escrito, en donde se invita A TODOS LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA INTEGRAL SOCIAL PISO A LA REUNIÓN INFORMATIVA. En el evento se contó con la asistencia aproximada de 4,800 personas, supuestos beneficiarios de los programas sociales, con la finalidad de inducir el voto y de posicionar a los candidatos del Partido de la Revolución Democrática ante el electorado, hecho que quedó de manifiesto en esta reunión a la cual asistieron diversos funcionarios públicos quienes ante la opinión pública han manifestado su clara intención de ser candidatos, entre ellos el Lic. Marcelo Ebrard Casaubón, hoy precandidato del Partido de la Revolución Democrática a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, y el Lic. Miguel Sosa Tan en su carácter de Director General de Participación Ciudadana de la Delegación Coyoacán, a quien en dicha reunión, se le presentó no como funcionario público sino como el candidato a dirigir al Partido de la Revolución Democrática en esa demarcación.
El propio Sosa Tan -como se desprende del video que se anexa como prueba- al hacer uso de la palabra, convoca a la unidad de su Partido y manifiesta su intención de contender a la presidencia del Partido de la Revolución Democrática en Coyoacán, reconociendo que las tareas vecinales, ciudadanas y de partido, serán impulsar la candidatura de Marcelo Ebrard a Jefe de Gobierno del Distrito federal (sic), y más adelante señala que, como Presidente del Comité Ejecutivo Delegacional del PRD, ganará todas las candidaturas de ese partido en Coyoacán. Lo dicho por Sosa Tan sin duda debe ser sancionado por la autoridad electoral toda vez que los funcionarios públicos, como el mencionado Miguel Sosa Tan, al utilizar recursos públicos benefician a su partido político valiéndose de reuniones que permiten posicionar a sus precandidatos de todos los niveles frente al electorado. Así mismo cabe hacer notar que en la mesa reservada para los funcionarios públicos se utilizaron personificadores con logotipos oficiales, según consta en el video.
3.- En el mismo evento partidista y no de gobierno como se deduce del propio video que se analiza, aproximadamente en el minuto 23 aparece el Jefe Delegacional, Profesor Miguel Bortolini, señalando abierta y públicamente su apoyo a Andrés Manuel López Obrador y al Licenciado Marcelo Ebrard Casaubón como candidatos a la Presidencia de la República y a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, respectivamente, manifestando que para cumplir con ese objetivo cuenta con 24 millones de pesos destinados al programa PISO. Inclusive pregunta a los asistentes al evento quiénes podrían ofrecer su casa para las campañas electorales de Marcelo Ebrard y de Andrés Manuel López Obrador.
Más adelante en el minuto 26 de grabación, el Jefe Delegacional advierte que con dichos programas se beneficia a 20 mil personas y a 90 mil indirectamente, y que por ello el Partido de la Revolución Democrática va a ganar la Delegación Coyoacán en el 2006, así como los dos distritos federales electorales y los tres locales, la Jefatura de Gobierno y la Presidencia de la República. Posteriormente en el minuto 27 aparece el Licenciado Marcelo Ebrard Casaubón, haciendo un recuento de los programas sociales que implementa el Gobierno de la Ciudad y el número de beneficiarios de los mismos, entre ellos adultos mayores que suman 400 mil y un millón quinientos mil beneficiarios con reparto de útiles escolares.
Sin duda este evento gubernamental con tintes partidistas deja en claro la utilización de los padrones de beneficiarios de los programas sociales por parte de servidores públicos no sólo para posicionarse frente al electorado sino para obtener posteriormente y de forma indebida votos a favor de su partido, utilizando, además, recursos públicos, lo que constituye una grave violación a la Constitución y a la norma electoral ya señalada líneas arriba. Todo ello violenta la sana competencia electoral y configura -por cierto- la realización de actos anticipados de campaña acompañados de la utilización de recursos públicos en beneficio del Partido de la Revolución Democrática y de sus precandidatos, situación debe de ser sancionada como una falta grave.
Para acreditar los extremos de lo aquí señalado me permito anexar como prueba en medio magnético disco compacto que contiene la grabación de lo antes expuesto.
Independientemente de la sanción que le corresponda al partido mencionado, por la gravedad de los hechos señalados, es pertinente señalar que el artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, establece lo siguiente:
'Artículo 38.- En los subsidios y beneficios de tipo material y económico que se otorguen, con objeto de los programas sociales específicos implementados por el -Gobierno del Distrito Federal y de las Delegaciones, deberán llevar impreso la siguiente leyenda:
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
Quien haga uso indebido de los recursos de este programa, en el Distrito Federal será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente'.
4.- Aunado a los hechos anticipados de campaña de Andrés Manuel López Obrador, que en su momento se denunciaron ante la autoridad electoral, consistentes en promocionar su figura y posicionarse como candidato de su Partido, lo que se demostró en los párrafos de la lectura de la revista que masivamente se distribuyó a los ciudadanos, denominada Historias de la Ciudad, deja en claro que su único interés era el de ser candidato de su partido a la Presidencia de la República, lo que en estas fechas se corrobora con los actos proselitistas que realiza a lo largo del país.
Hoy se denuncian nuevos actos de arbitrariedad cometidos por servidores públicos que, utilizando recursos públicos, tratan de posicionarse ante el electorado beneficiando con su consentimiento al Partido de la Revolución Democrática. Estos hechos también han creado situaciones de inequidad dentro del propio Partido de la Revolución Democrática por lo que sus militantes han impugnado ante sus órganos internos los resultados de su proceso de elección del Comité Ejecutivo Delegacional de Coyoacán. En particular han denunciado a la fórmula y la planilla número 17 para elegir Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo Delegacional encabezada por el candidato por Miguel Sosa Tan, así como a la planilla para consejeros delegacionales encabezada por Caños Ortiz y Alba Pineda, por los hechos acontecidos durante la campaña electoral realizada en la Delegación Coyoacán, argumentando irregularidades graves por violación flagrante a sus ordenamientos internos, lo que se desprende del recurso interpuesto, mismo que se anexa como prueba documental, para ser valorado en su momento por esta autoridad electoral. En dicho documento se señala que:
'5.- Es de gran trascendencia manifestar que el día 16 de julio del año 2005, fue celebrada una asamblea de información sobre Programas Sociales desarrollados por el Gobierno del Distrito Federal, así como por la Delegación Coyoacán, dicha asamblea fue presidida por el titular de la Jefatura Delegacional Miguel Bortolini Castillo, el Secretario de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal Marcelo Ebrard Casaubón, Miguel Sosa Tan quien fue presentado en calidad de Director de Seguridad Pública y Participación Ciudadana en la Delegación Coyoacán así como candidato a la Presidencia del PRD en Coyoacán, Carlos Ortiz quien fue presentado como Director de Desarrollo Social en Coyoacán quien también fue candidato a Consejero Delegacional del PRD en Coyoacán, Isabel Ortiz quien es Directora Zonal de los Pedregales y candidata a Consejero Delegacional del PRD en Coyoacán, Alejandro Vichir Director de Cultura de la Delegación Coyoacán. Es importante mencionar que los candidatos mencionados formaron parte de la fórmula y planilla registradas bajo el número 17 para contender a los cargos mencionados en numerales anteriores, quienes fueron registrados como candidatos en el período comprendido del 4 al 9 de julio del año 2005’.
7.- En el inmueble conocido como 'EL GRAN FORUM' ubicado en Avenida Taxqueña dentro del ámbito territorial de la Delegación Coyoacán, fue celebrada una supuesta asamblea de información sobre programas sociales del Gobierno del Distrito Federal y la Delegación Coyoacán, dirigidos a beneficiar económicamente y en especie a grupos sociales tales como personas con capacidades diferentes, madres solteras, personas de la tercera edad, jóvenes estudiantes, entre otros. En el espacio señalado se dispuso de los logotipos del Gobierno del Distrito Federal, así como de la Delegación Coyoacán, por lo cual se trata de un acto público con carácter informativo, y con ese objeto fue convocada y reunida la concurrencia. Sin embargo el contenido y temática que fueron abordados por los oradores fue en el sentido de promover sus candidaturas a través de la exposición de sus propuestas partidarias, confundiendo las mismas con la ejecución de los programas sociales en beneficio de los grupos sociales antes señalados. Esto se demuestra con los elementos e imágenes que fueron proyectados previamente a las intervenciones que tuvieron en tal evento los candidatos a los cargos de los órganos de dirección del PRD en Coyoacán Miguel Sosa Tan, por dar un solo ejemplo me sirvo describir el video introductorio a la supuesta asamblea para dar información sobre programas gubernamentales: Dicho video consta de escenas en la que aparece Miguel Sosa Tan entregando los llamados 'apoyos' consistentes en satisfactores de necesidades, así mismo se muestra a dicha persona como responsable de la ejecución de dichos programas sociales'.
'8.- Luego de mostrar a los electores dicho video el maestro de ceremonias presenta a Miguel Sosa Tan en calidad de servidor público de la Delegación Coyoacán y candidato a la presidencia del PRD en Coyoacán. Persona que al intervenir ratificó expresamente su candidatura para presidir el PRD en Coyoacán por lo que me sirvo transcribir textualmente las palabras que éste candidato a la Presidencia del PRD en Coyoacán dirigió a los beneficiarios de programas sociales multireferidos:
'Buenos días vecinos de los Pedregales, de los Culhuacanes de Coyoacán iniciamos una nueva etapa que culminará en el año 2006, es una nueva etapa en donde necesitamos mantener la unidad del partido para defender en primer lugar el proyecto alternativo de nación que está encabezando Andrés Manuel López Obrador es una defensa que entre sus aspectos más importantes contemplan la defensa de la soberanía nacional y la autosuficiencia del pueblo mexicano gobernado como lo ha hecho en el Distrito Federal con honestidad transferencia y austeridad. Ese es en primer lugar la tarea que hay que iniciar en esta nueva etapa buscando la presidencia del PRD aquí en Coyoacán...'.
'9.- Cabe mencionar que dichas expresiones las realizaba encontrándose detrás suyo un letrero de proporciones apreciables por todos los asistentes beneficiarios de los programas de gobierno, cuya leyenda mostraba que se trataba de una asamblea para brindar información sobre programas gubernamentales en beneficio de determinados grupos sociales.
Sin lugar a dudas este escenario constituye una práctica vulgar para influir en el ánimo de los votantes y de la población de la Delegación Coyoacán constituye una forma velada de vulnerar los estatutos de nuestro partido, el Reglamento Electoral de la materia, la declaración de principios de nuestro instituto político así como los valores fundamentales de la objetividad de la expresión del voto contenidos en nuestra carta fundamental. Esto en virtud de que el impacto psicológico en la mesa de asistentes se ve confundido entre beneficios y propuestas partidarias, por lo cual resulta absolutamente claro que el desarrollo de dicha asamblea fue dispuesto para determinar la voluntad de los ahí presentes a favor de un determinado candidato.
Por otro lado se observa claramente el uso de los recursos públicos para realizar actos de proselitismo político dado que el video presentado introductoriamente a los beneficiarios de los programas multireferidos, tiene un contenido propagandístico gubernamental por lo cual el gasto realizado para esos efectos es un gasto proveniente del erario público, por si esto fuese poco el inmueble en el cual se desarrolló la supuesta asamblea muy probablemente haya sido arrendado con dinero del erario público, las sillas que ocuparon los asistentes al evento también probablemente fueron arrendadas con dinero del erario público. Esto se deduce de las expresiones manifestadas por Miguel Bortolini en su discurso ya que en su intervención posterior a la del candidato Miguel Sosa Tan, manifestó que sólo le alcanzó para 4500 sillas para dar un indicio a mi dicho. Los elementos materiales antes señalados fueron aprovechados por el candidato Miguel Sosa Tan para expresar su plataforma política para dirigirla presidencia del PRD en Coyoacán...'
Como se desprende de los hechos narrados por los propios militantes del Partido de la Revolución Democrática y que dieron origen al recurso interpuesto, es clara la violación a los ordenamientos internos de ese partido. Pero, lo que aquí se deduce y que es materia de este hecho es la inequidad que se presenta, ya sea en un proceso interno o externo, lo que sirve para ilustrar y fortalecer el dicho de mi representado, en donde es clara la utilización de recursos públicos para beneficiar al Partido de la Revolución Democrática y de sus candidatos -Andrés Manuel López Obrador y Marcelo Ebrard e incluso de sus aspirantes a cargos directivos-, y si esta situación no ha pasado desapercibida por los propios militantes del PRD, mucho menos lo debe de ser para la autoridad electoral, por lo que es procedente la investigación solicitada para que se sancione al partido mencionado.
…
| 1.- El ex Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, distinguido militante del Partido de la Revolución Democrática, hoy excandidato a la Presidencia de la República postulado por la otrora coalición ‘por el bien de todos’ encabezada por el PRD, dejó en claro la utilización de recursos públicos durante su gestión para beneficiar al Partido de la Revolución Democrática, desde luego con el consentimiento de éste y de sus dirigentes, a través de los programas sociales, los cuales, como veremos más adelante, se han aplicado para obtener el voto hacia su partido en la contienda electoral pasada.
Este hecho, de profunda gravedad, vulnera los principios constitucionales a los cuales deben de estar sometidos los partidos políticos, lo cual fue violentado por el propio Andrés Manuel López Obrador y diversos integrantes de su gobierno, quienes sin el menor respeto a los tiempos electorales, incurrieron en actos anticipados de campaña incurriendo además en faltas graves que deben de ser sancionadas por la autoridad electoral, entre ellas utilizar y destinar recursos públicos para apuntalar sus aspiraciones políticas en perjuicio de los demás contendientes.
Este grave hecho se corrobora con la carta despedida que, en papel con logotipos oficiales del Gobierno del Distrito Federal, se distribuyó a los habitantes de la Ciudad de México durante el mes de julio del presente año. En dicha misiva signada por López Obrador se lee lo siguiente: 'Ha llegado el momento de separarme de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal para luchar, junto con muchos otros hombres y mujeres, por el cambio verdadero en todo México'.
Con esta carta despedida, el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal y ya para entonces manifiesto precandidato de su partido a la Presidencia de la República, López Obrador y su partido incurrieron una vez más, en hechos violatorios de la norma electoral que señala la prohibición de que las dependencias, entidades u organismos de la administración pública y de los propios órganos del Distrito Federal realicen aportaciones o donativos a los partidos políticos en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia (artículo 49, párrafo 2, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales).
No queda la menor duda que la política social del Gobierno del Distrito Federal ha sido manipulada no sólo por López Obrador, como se demuestra en la carta despedida ya aludida, sino que alcanza a diversos funcionarios del Gobierno de la Ciudad y del Gobierno de la Delegación Coyoacán. Este hecho se fortalece con la nota periodística publicada por el diario de circulación La Crónica de fecha 6 de septiembre el año en curso, donde se consigna en primera plana: 'LISTOS, 600 MIL VOLANTES EBRARD - LÓPEZ DEL GDF’. La nota alude a la utilización de recursos públicos para promocionar la figura de los precandidatos del Partido de la Revolución Democrática Andrés Manuel López Obrador y Marcelo Ebrard Casaubón.
En la nota que se anexa al escrito inicial como prueba se señala en su parte conducente que:
'Aún cuando Andrés Manuel López Obrador estaba a una semana de abandonar el cargo y de que Marcelo Ebrard ya era considerado precandidato, el Gobierno del Distrito Federal, por medio de la Secretaría de Desarrollo Social, utilizó el erario para imprimir 600 mil folletos en los que el ex jefe policiaco promueve su imagen mediante el uso de los programas sociales del GDF.
Los trípticos, almacenados en las bodegas de la paraestatal Corporación Mexicana de Impresión (Comisa), donde fueron impresos, están listos para ser repartidos. Contienen una fotografía a color de Ebrard -sonriente, colocado a espaldas de López Obrador- junto a un listado de los diversos programas asistenciales locales y, debajo, un mensaje en el que anuncia: 'Como responsable de la Secretaría de Desarrollo Social te informo que estos programas continuarán'.
Enseguida aparece la firma del funcionario, con la cual los folletos personalizan los apoyos que, sin embargo, tienen un carácter gubernamental y se financian con recursos públicos.
Los trípticos también resaltan la imagen del ex Jefe de Gobierno: 'Andrés Manuel López Obrador cumplió con su promesa de que, por el bien de todos, primero los pobres’.
En este contexto es necesaria la investigación de la empresa mencionada a efecto de que explique la procedencia de los recursos y por quién fueron ordenados la creación de los trípticos, ya que según la misma nota periodística se trata de una empresa dependiente del Gobierno del Distrito Federal.
2.- Concatenado con lo anterior, el Jefe Delegacional de Coyoacán en el Distrito Federal, Profesor Miguel Bortolini Castillo, convocó el día sábado 16 de julio del año 2005, a las 9:00 horas, en el salón de convenciones 'Gran Forum', ubicado en el Cerro del Músico s/n, Colonia Country Club, en esta ciudad, mediante desplegados que se colocaron en toda la demarcación mencionada la cual como documental se anexa al presente escrito, en donde se invita A TODOS LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA INTEGRAL SOCIAL PISO A LA REUNIÓN INFORMATIVA. En el evento se contó con la asistencia aproximada de 4,800 personas, supuestos beneficiarios de los programas sociales, con la finalidad de inducir el voto y de posicionar a los candidatos del Partido de la Revolución Democrática ante el electorado, hecho que quedó de manifiesto en esta reunión a la cual asistieron diversos funcionarios públicos quienes ante la opinión pública han manifestado su clara intención de ser candidatos, entre ellos el Lic. Marcelo Ebrard Casaubón, excandidato y ahora Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y el Lic. Miguel Sosa Tan entonces Director General de Participación Ciudadana de la Delegación Coyoacán, a quien en dicha reunión, se le presentó no como funcionario público sino como el candidato a dirigir al Partido de la Revolución Democrática en esa demarcación.
El propio Sosa Tan -como se desprende del video que se anexa como prueba- al hacer uso de la palabra, convoca a la unidad de su Partido y manifiesta su intención de contender a la presidencia del Partido de la Revolución Democrática en Coyoacán, reconociendo que las tareas vecinales, ciudadanas y de partido, serán impulsar la candidatura de Marcelo Ebrard a Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y más adelante señala que, como Presidente del Comité Ejecutivo Delegacional del PRD, ganará todas las candidaturas de ese partido en Coyoacán. Lo dicho por Sosa Tan sin duda debe ser sancionado por la autoridad electoral toda vez que los funcionarios públicos, como el mencionado Miguel Sosa Tan, al utilizar recursos públicos benefician a su partido político valiéndose de reuniones que permiten posicionar a sus precandidatos de todos los niveles frente al electorado. Así mismo cabe hacer notar que en la mesa reservada para los funcionarios públicos se utilizaron personificadores con logotipos oficiales, según consta en el video.
3.- En el mismo evento partidista y no de gobierno como se deduce del propio video que se analiza, aproximadamente en el minuto 23 aparece el Jefe Delegacional, Profesor Miguel Bortolini, señalando abierta y públicamente su apoyo a Andrés Manuel López Obrador y al Licenciado Marcelo Ebrard Casaubón como candidatos a la Presidencia de la República y a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, respectivamente, manifestando que para cumplir con ese objetivo cuenta con 24 millones de pesos destinados al programa PISO. Inclusive pregunta a los asistentes al evento quiénes podrían ofrecer su casa para las campañas electorales de Marcelo Ebrard y de Andrés Manuel López Obrador.
Más adelante en el minuto 26 de grabación, el Jefe Delegacional advierte que con dichos programas se beneficia a 20 mil personas y a 90 mil indirectamente, y que por ello el Partido de la Revolución Democrática va a ganar la Delegación Coyoacán en el 2006, así como los dos distritos federales electorales y los tres locales, la Jefatura de Gobierno y la Presidencia de la República. Posteriormente en el minuto 27 aparece el Licenciado Marcelo Ebrard Casaubón, haciendo un recuento de los programas sociales que implementa el Gobierno de la Ciudad y el número de beneficiarios de los mismos, entre ellos adultos mayores que suman 400 mil y un millón quinientos mil beneficiarios con reparto de útiles escolares.
Sin duda este evento gubernamental con tintes partidistas deja en claro la utilización de los padrones de beneficiarios de los programas sociales por parte de servidores públicos no sólo para posicionarse frente al electorado sino para obtener posteriormente y de forma indebida votos a favor de su partido, utilizando, además, recursos públicos, lo que constituye una grave violación a la Constitución y a la norma electoral ya señalada líneas arriba. Todo ello violenta la sana competencia electoral y configura -por cierto- la realización de actos anticipados de campaña acompañados de la utilización de recursos públicos en beneficio del Partido de la Revolución Democrática y de sus precandidatos, situación debe de ser sancionada como una falta grave.
Para acreditar los extremos de lo aquí señalado me permito anexar como prueba en medio magnético disco compacto que contiene la grabación de lo antes expuesto.
Independientemente de la sanción que le corresponda al partido mencionado, por la gravedad de los hechos señalados, es pertinente señalar que el artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, establece lo siguiente:
'Artículo 38.- En los subsidios y beneficios de tipo material y económico que se otorguen, con objeto de los programas sociales específicos implementados por el Gobierno del Distrito Federal y de las Delegaciones, deberán llevar impreso la siguiente leyenda:
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
Quien haga uso indebido de los recursos de este programa, en el Distrito Federal será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente'.
4.- Aunado a los actos anticipados de campaña de Andrés Manuel López Obrador, que en su momento se denunciaron ante la autoridad electoral administrativa, consistentes en promocionar su figura y posicionarse como candidato de su Partido, lo que se demostró en los párrafos de la lectura de la revista que masivamente se distribuyó a los ciudadanos, denominada Historias de la Ciudad, deja en claro que su único interés era el de ser candidato de su partido a la Presidencia de la República, lo que en estas fechas se corrobora con los actos proselitistas que realiza a lo largo del país.
En la queja inicial se denuncian nuevos actos de arbitrariedad cometidos por servidores públicos que, utilizando recursos públicos, tratan de posicionarse ante el electorado beneficiando con su consentimiento al Partido de la Revolución Democrática. Estos hechos también han creado situaciones de inequidad dentro del propio Partido de la Revolución Democrática por lo que sus militantes han impugnado ante sus órganos internos los resultados de su proceso de elección del Comité Ejecutivo Delegacional de Coyoacán. En particular han denunciado a la fórmula y la planilla número 17 para elegir Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo Delegacional encabezada por el candidato por Miguel Sosa Tan, así como a la planilla para consejeros delegacionales encabezada por Carlos Ortiz y Alba Pineda, por los hechos acontecidos durante la campaña electoral realizada en la Delegación Coyoacán, argumentando irregularidades graves por violación flagrante a sus ordenamientos internos, lo que se desprende del recurso interpuesto, mismo que se anexa como prueba documental, para ser valorado en su momento por esta autoridad electoral. En dicho documento se señala que:
'5.- Es de gran trascendencia manifestar que el día 16 de julio del año 2005, fue celebrada una asamblea de información sobre Programas Sociales desarrollados por el Gobierno del Distrito Federal, así como por la Delegación Coyoacán, dicha asamblea fue presidida por el titular de la Jefatura Delegacional Miguel Bortolini Castillo, el Secretario de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal (sic) Marcelo Ebrard Casaubón, Miguel Sosa Tan quien fue presentado en calidad de Director de Seguridad Pública y Participación Ciudadana en la Delegación Coyoacán así como candidato a la Presidencia del PRD en Coyoacán, Carlos Ortiz quien fue presentado como Director de Desarrollo Social en Coyoacán quien también fue candidato a Consejero Delegacional del PRD en Coyoacán, Isabel Ortiz quien es Directora Zonal de los Pedregales y candidata a Consejero Delegacional del PRD en Coyoacán, Alejandro Vichir Director de Cultura de la Delegación Coyoacán. Es importante mencionar que los candidatos mencionados formaron parte de la fórmula y planilla registradas bajo el número 17 para contender a los cargos mencionados en numerales anteriores, quienes fueron registrados como candidatos en el período comprendido del 4 al 9 de julio del año 2005'.
7.- En el inmueble conocido como 'EL GRAN FORUM' ubicado en Avenida Taxqueña dentro del ámbito territorial de la Delegación Coyoacán, fue celebrada una supuesta asamblea de información sobre programas sociales del Gobierno del Distrito Federal y la Delegación Coyoacán, dirigidos a beneficiar económicamente y en especie a grupos sociales tales como personas con capacidades diferentes, madres solteras, personas de la tercera edad, jóvenes estudiantes, entre otros. En el espacio señalado se dispuso de los logotipos del Gobierno del Distrito Federal, así como de la Delegación Coyoacán, por lo cual se trata de un acto público con carácter informativo, y ‘con ese objeto fue convocada y reunida la concurrencia. Sin embargo el contenido y temática que fueron abordados por los oradores fue en el sentido de promover sus candidaturas a través de la exposición de sus propuestas partidarias, confundiendo las mismas con la ejecución de los programas sociales en beneficio de los grupos sociales antes señalados. Esto se demuestra con los elementos e imágenes que fueron proyectados previamente a las intervenciones que tuvieron en tal evento los candidatos a los cargos de los órganos de dirección del PRD en Coyoacán Miguel Sosa Tan, por dar un solo ejemplo me sirvo describir el video introductorio a la supuesta asamblea para dar información sobre programas gubernamentales: Dicho video consta de escenas en la que aparece Miguel Sosa Tan entregando los llamados 'apoyos' consistentes en satisfactores de necesidades, así mismo se muestra a dicha persona como responsable de la ejecución de dichos programas sociales’.
'8.- Luego de mostrar a los electores dicho video el maestro de ceremonias presenta a Miguel Sosa Tan en calidad de servidor público de la Delegación Coyoacán y candidato a la presidencia del PRD en Coyoacán. Persona que al intervenir ratificó expresamente su candidatura para presidir el PRD en Coyoacán por lo que me sirvo transcribir textualmente las palabras que éste candidato a la Presidencia del PRD en Coyoacán dirigió a los beneficiarios de programas sociales multireferidos:
'Buenos días vecinos de los Pedregales, de los Culhuacanes de Coyoacán iniciamos una nueva etapa que culminará en el año 2006, es una nueva etapa en donde necesitamos mantener la unidad del partido para defender en primer lugar el proyecto alternativo de nación que está encabezando Andrés Manuel López Obrador es una defensa que entre sus aspectos más importantes contemplan la defensa de la soberanía nacional y la autosuficiencia del pueblo mexicano gobernado como lo ha hecho en el Distrito Federal con honestidad transferencia y austeridad. Ese es en primer lugar la tarea que hay que iniciar en esta nueva etapa buscando la presidencia del PRD aquí en Coyoacán...'.
'9.- Cabe mencionar que dichas expresiones las realizaba encontrándose detrás suyo un letrero de proporciones apreciables por todos los asistentes beneficiarios de los programas de gobierno, cuya leyenda mostraba que se trataba de una asamblea para brindar información sobre programas gubernamentales en beneficio de determinados grupos sociales.
Sin lugar a dudas este escenario constituye una práctica vulgar para influir en el ánimo de los votantes y de la población de la Delegación Coyoacán constituye una forma velada de vulnerar los estatutos de nuestro partido, el Reglamento Electoral de la materia, la declaración de principios de nuestro instituto político así como los valores fundamentales de la objetividad de la expresión del voto contenidos en nuestra carta fundamental. Esto en virtud de que el impacto psicológico en la mesa de asistentes se ve confundido entre beneficios y propuestas partidarias, por lo cual resulta absolutamente claro que el desarrollo de dicha asamblea fue dispuesto para determinar la voluntad de los ahí presentes a favor de un determinado candidato.
Por otro lado se observa claramente el uso de los recursos públicos para realizar actos de proselitismo político dado que el video presentado introductoriamente a los beneficiarios de los programas multireferidos, tiene un contenido propagandístico gubernamental por lo cual el gasto realizado para esos efectos es un gasto proveniente del erario público, por si esto fuese poco el inmueble en el cual se desarrolló la supuesta asamblea muy probablemente haya sido arrendado con dinero del erario público, las sillas que ocuparon los asistentes al evento también probablemente fueron arrendadas con dinero del erario público. Esto se deduce de las expresiones manifestadas por Miguel Bortolini en su discurso ya que en su intervención posterior a la del candidato Miguel Sosa Tan, manifestó que sólo le alcanzó para 4500 sillas para dar un indicio a mi dicho. Los elementos materiales antes señalados fueron aprovechados por el candidato Miguel Sosa Tan para expresar su plataforma política para dirigir la presidencia del PRD en Coyoacán...'
Como se desprende de los hechos narrados por los propios militantes del Partido de la Revolución Democrática y que dieron origen al recurso interpuesto, es clara la violación a los ordenamientos internos de ese partido. Pero, lo que aquí se deduce y que es materia de este hecho es la inequidad que se presenta, ya sea en un proceso interno o externo, lo que sirve para ilustrar y fortalecer el dicho de mi representado, en donde es clara la utilización de recursos públicos para beneficiar al Partido de la Revolución Democrática y de sus candidatos -Andrés Manuel López Obrador y Marcelo Ebrard e incluso de sus aspirantes a cargos directivos-, y si esta situación no ha pasado desapercibida por los propios militantes del PRD, mucho menos lo debe de ser para la autoridad electoral, por lo que es procedente la ‘investigación solicitada para que se sancione al partido mencionado.
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De la lectura de la transcripción precedente, se obtiene que los motivos de disenso vertidos por el recurrente, son sustancialmente idénticos a los manifestados en el escrito de queja, aun cuando en algunas partes se actualiza su contenido, lo que hace evidente su inoperancia, en tanto que dejan de estar encaminados a poner de manifiesto la ilegalidad o inconstitucionalidad de la decisión impugnada, y si bien el artículo 23, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral autoriza en este tipo de juicio la suplencia de la queja deficiente, esta posibilidad se encuentra condicionada a que en la demanda exista un principio de agravio, extremo que en el caso no acontece, ya que de los hechos manifestados no se obtiene, como ya se precisó, que combatan la consideración toral de cuenta.
De esta forma, de los motivos de inconformidad transcritos, no se advierte que el recurrente esgrima puntos concretos contradictorios de la resolución cuestionada y mucho menos, desarrolle algún argumento jurídico, así sea en forma defectuosa, tendiente a atacar los motivos y fundamentos que tomó en cuenta la autoridad responsable para emitir la resolución impugnada, limitándose a reiterar esencialmente sus argumentos expuestos en el escrito de queja, de los que no se puede desprender argumento o razonamiento en que se expresen con claridad las violaciones constitucionales o legales que el partido recurrente considera fueron cometidas en su perjuicio por el Consejo General del instituto mencionado, de lo que deviene la inoperancia de los agravios planteados.
El agravio señalado en el número 3, es infundado, toda vez que el Partido recurrente parte de la premisa errónea de que un funcionario hacía públicas sus aspiraciones a un cargo público, en específico, a través de la carta en la que se menciona que se separa de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y del tríptico antes citado.
Lo anterior es así, toda vez que en la valoración de las pruebas que realiza la autoridad responsable destacada en el diverso agravio número 2, se desprende que consideró que dichos documentos no constituían propaganda electoral, y por ende no transgredían la normatividad en la materia.
De esta forma, la premisa para determinar la responsabilidad de un Partido Político tratándose de la elaboración de volantes o trípticos que puedan implicar actos anticipados de campaña, radica en que efectivamente sean considerados como propaganda electoral y se distribuyan, independientemente que hayan sido o no elaborados por el instituto político, para después realizar la investigación para determinar si dicho Partido de la Revolución Democrática es o no responsable.
En el presente supuesto la autoridad responsable, consideró que dichos volantes y trípticos no constituían propaganda electoral, derivado de la valoración de los mismos, y en el último supuesto no tuvo por acreditado el hecho de que hubieran sido distribuidos, lo cual no lo controvierte el Partido recurrente; en esa tesitura el Partido Político no podía ser imputable de hechos que no constituían transgresiones a la normatividad electoral, en materia de propaganda electoral y de actos anticipados de precampaña.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y con apoyo además en el artículo 47 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se
R E S U E L V E:
ÚNICO. SE CONFIRMA, en la parte impugnada, la resolución CG95/2007 dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria de fecha dieciocho de abril de dos mil siete.
NOTIFÍQUESE personalmente al Partido Acción Nacional, en el domicilio señalado en autos; por oficio acompañado de copia certificada de la presente sentencia, a la autoridad responsable; y por estrados a los demás interesados; lo anterior, con apoyo en lo que disponen los artículos 26, 27, 28 y 48, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Hecho lo anterior, devuélvanse los documentos que correspondan al Consejo General del Instituto Federal Electoral; y en su oportunidad archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por mayoría de votos de los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en contra el Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar y ausentes los Magistrados María del Carmen Alanís Figueroa y José Alejandro Luna Ramos, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
FLAVIO GALVÁN RIVERA
| |
MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA | MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA |
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
|
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
SILVIA GABRIELA ORTIZ RASCÓN |
VOTO PARTICULAR QUE EMITE EL MAGISTRADO SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 187, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL RECURSO DE APELACIÓN CON NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-39/2007.
Con el profundo respeto que merecen los magistrados que votaron en favor de la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza y con pleno reconocimiento a su profesionalismo, me permito emitir el presente voto particular, por disentir de las razones que se expresan para considerar infundados e inoperantes los agravios, ya que, desde mi perspectiva, debe arribarse a la conclusión que le asiste la razón al actor, por lo siguiente:
La lectura integral del recurso de apelación permite advertir que el partido político actor formula agravios que llevan a una conclusión distinta de la contenida en la sentencia votada por mayoría de cuatro votos en favor.
Cuando en el considerando cuarto, se estima infundado el agravio relacionado con la incompetencia de la Junta General Ejecutiva para investigar la realización de actos anticipados de campaña, porque a partir de los elementos probatorios que obran en autos (los cuales reconozco que pueden poseer un valor indiciario) y atendiendo al principio inquisitivo que, de manera predominante rige en el procedimiento administrativo sancionador, deben realizarse nuevas diligencias que permitan allegar pruebas idóneas y necesarias para verificarlos o desvanecerlos, y establecer si la versión planteada en la queja está suficientemente sustentada para considerar probables los hechos. No existe una valoración conjunta de las pruebas inicialmente aportadas por el partido político nacional que presentó la queja, de lo cual derivan indicios atendiendo a las personas, partido y coalición, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar a que se refieren. De todo esto se abrían nuevas líneas de investigación que hubieran permitido fortalecer las pruebas iniciales de los hechos denunciados (realización de actos anticipados de campaña). Era a la Junta General Ejecutiva a quien le correspondía sopesar si como resultado de nuevas diligencias existía un posible vínculo de inmediatez directo y natural entre los indicios iniciales y los nuevos que resultaran, a fin de reconstruir la cadena fáctica denunciada.
En ese mismo considerando, se concluye que son infundados los agravios relacionados con la valoración de la llamada carta despedida del entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el periodo 2000-2005, así como de un tríptico denominado “Seguimos adelante con tus programas sociales”.
En dichos documentos se utilizan expresiones que pueden considerarse como propaganda electoral y que coincidían con el lema de la coalición a la cual se integró el partido político denunciado en la queja. En la carta de despedida y el tríptico se emplean frases que son propaganda electoral, en términos del punto segundo, apartados A, párrafos 2, 5 y 6, y C, del Acuerdo de la Comisión de Fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas del Instituto Federal Electoral, por el que se establecen criterios de interpretación de lo dispuesto en el Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadota aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, en relación con los oficios, por los cuales se solicitó a los partidos políticos nacionales la presentación de informes detallados respecto de sus ingresos y egresos aplicados a los procesos internos de selección para la postulación de candidatos al cargo de presidente.
En dicho acuerdo se prescribe que deben considerase como propaganda electoral: a) La aparición de palabras o frases, entre otros datos, que estén relacionados con la aspiración de convertirse en Presidente de la República, sin que aparezcan leyendas visibles sobre la aspiración personal a convertirse en candidato de un partido político; b) La difusión de propaganda electoral de un partido político nacional (por extensión de una coalición), y c) Las versiones de promocionales que contengan el eslogan, también deben ser considerados como gastos de campaña.
No entiendo cómo algo que no es reputado como acto anticipado de campaña puede pretenderse, como erróneamente lo hace la responsable, que tenga sólo efectos en materia de recursos financieros, por un supuesto desvío y recepción de recursos financieros y así deje pendiente el procedimiento indagatoria ante la Comisión de Fiscalización respectiva y no, en cambio, el que se correspondía ante la Junta General Ejecutiva.
La determinación en cuanto a si existía un vínculo entre el aspirante y el partido político, era precisamente la parte de la investigación que faltaba realizar.
En razón de lo expuesto y atendiendo al hecho de que esta misma Sala Superior ha concluido que debía revocarse la determinación de la responsable para que continuara con las investigaciones en el caso de que fueran insuficientes, como, por ejemplo, ocurrió en los precedentes establecidos en los recursos de apelación 37, 38 y 39 del 2007, es que emito el presente voto particular.
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR