RECURSO DE APELACION
EXPEDIENTE: SUP-RAP-40/2012
RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCION NACIONAL
MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVAN RIVERA
MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
SECRETARIOS: JUAN CARLOS SILVA ADAYA Y ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR
México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil doce. VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al recurso de apelación promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra de la resolución CG63/2012, emitida el primero de febrero de dos mil doce por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el procedimiento especial sancionador radicado bajo el expediente SCG/PE/PRD/CG/100/PEF/16/2011, y
R E S U L T A N D O
Primero. Antecedentes. De lo expuesto por el actor y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:
I. El cuatro de noviembre de dos mil once, Camerino Eleazar Márquez Madrid, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó ante la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva de ese Instituto, escrito de denuncia en contra de Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, entonces candidata a Gobernadora del Estado de Michoacán, y de Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conductas que presuntamente transgredían la normativa electoral federal, las cuales consistían en la transmisión de promocionales del programa intitulado “El Cafecito”, que se habría de transmitir el cinco de noviembre de dos mil once.
II. El cuatro de noviembre dos mil once, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó tener por recibido el escrito precisado en el punto anterior y ordenó la integración del expediente del procedimiento especial sancionador, el cual quedó radicado con la clave SCG/PE/PRD/CG/100/PEF/16/2011.
III. El primero de febrero de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución identificada con la clave CG63/2012, mediante la cual declaró infundado el indicado procedimiento especial sancionador.
La aludida resolución, en su parte conducente, es del tenor siguiente:
…
PRIMERO. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de conformidad con los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5; 105, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1 y 7 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo previsto en el Capítulo Cuarto, del Título Primero, del Libro Séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dentro de los procedimientos electorales, la Secretaría del Consejo General instruirá el procedimiento especial sancionador, cuando se denuncie la comisión de conductas que violen lo establecido en la Base III del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando las posibles violaciones se encuentren relacionadas con la difusión de propaganda en radio y televisión.
TERCERO. Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es competente para resolver el presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 118, párrafo 1, incisos h) y w); 356, inciso a) y 366 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, los cuales prevén que dicho órgano cuenta con facultades para vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas, así como los sujetos a que se refiere el artículo 341 del mismo ordenamiento, se desarrollen con apego a la normatividad electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; asimismo, conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, a través del procedimiento que sustancia el Secretario del Consejo General y que debe ser presentado ante el Consejero Presidente para que éste convoque a los miembros del Consejo General, quienes conocerán y resolverán sobre el Proyecto de Resolución.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
CUARTO. Que por tratarse de una cuestión de orden público y en virtud de que el artículo 363, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las causales de improcedencia que produzcan el desechamiento o sobreseimiento deben ser examinadas de oficio, procede determinar si en el presente caso se actualiza alguna de ellas, pues de ser así representaría un obstáculo que impediría la válida constitución del procedimiento e imposibilitaría un pronunciamiento sobre la controversia planteada.
En esta tesitura, el Partido Acción Nacional, así como, la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, otrora candidata al cargo de Gobernadora del estado de Michoacán, hicieron valer como causal de improcedencia, referente a que el denunciante no aportó ni ofreció prueba alguna de sus dichos.
En este aspecto es preciso señalar que, el artículo 66, párrafo 1, inciso c) del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, en relación con lo dispuesto por el artículo 29, párrafo 2, inciso a) del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, prevén como causal de desechamiento del procedimiento especial, que el denunciante no aportó ni ofreció prueba alguna de sus dichos.
Al respecto, conviene tener presente el contenido de dichos artículos en relación con el numeral 64, párrafo 1, inciso e) del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, el cual establece:
“Artículo 23
1. La queja o denuncia podrá ser presentada por escrito, en forma oral o por medios de comunicación electrónicos y deberá cumplir con los requisitos siguientes:
[…]
e) Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, cuando el promovente acredite que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubieren sido entregadas. El denunciante deberá relacionar las pruebas con cada uno de los hechos.
“Artículo 29
[…]
2. La queja o denuncia será improcedente cuando:
a) No se hubiesen ofrecido o aportado pruebas ni indicios en términos del inciso e), párrafo 1, del artículo 23 de este Reglamento;
[…]”
“Artículo 64
1. La denuncia deberá reunir los requisitos siguientes:
[...]
e) Ofrecer y exhibir las pruebas con que cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas;
[...]”
“Artículo 66
1. La denuncia será desechada de plano, sin prevención alguna, cuando:
a) No reúna los requisitos indicados en el artículo 64 del presente Reglamento;
(…)”
De conformidad con los artículos transcritos, se deriva que uno de los requisitos de procedibilidad de las quejas o denuncias se refiere a la obligación por parte de los promoventes de ofrecer las pruebas o indicios con que cuente, es decir, todos aquellos elementos que permitan el conocimiento de los hechos motivo de inconformidad, o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas.
En el caso que nos ocupa el quejoso en el apartado correspondiente a las pruebas aportadas para corroborar sus pretensiones, ofreció los testigos de grabación y resultados de monitoreo que rindiera en su caso la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos, lo anterior por ser esta autoridad a quien le corresponde llevar a cabo dichas actividades.
Lo anterior guarda relación con la jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con la voz “MONITOREO DE RADIO Y TELEVISION. LOS TESTIGOS DE GRABACION DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.”
Como se observa, los dispositivos legales antes transcritos así como de la jurisprudencia referida, facultan a la autoridad electoral a efecto de que admita a trámite una queja y pueda desarrollar la investigación de los hechos que se denuncian, siempre que de la narración de los mismos se desprendan indicios suficientes que le permitan desplegar dicha potestad investigadora.
Así las cosas, este órgano resolutor desprende que de dichos medios aportados por el denunciante, así como de la narración de la queja, es posible obtener indicios suficientes que le permitan desplegar su facultad investigadora, de ahí que resulte infundada la causal de desechamiento invocada por el partido político denunciado.
Sobre este particular, resulta aplicable en lo que interesa, el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la tesis que se trascribe, a continuación:
“PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL IFE TIENE FACULTADES INVESTIGADORAS Y DEBE EJERCERLAS CUANDO EXISTAN INDICIOS DE POSIBLES FALTAS.” (Se transcribe).
Bajo estas consideraciones, este órgano resolutor estima que la causal de improcedencia hecha valer por el Partido Acción Nacional, así como, por la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, resulta inatendible.
QUINTO. HECHOS, EXCEPCIONES Y DEFENSAS. Que toda vez que se han desestimado las causales de improcedencia, que fueron hechas valer por las partes, lo que corresponde es analizar las excepciones y defensas, vertidas por las partes en el presente procedimiento.
En este sentido, del análisis integral al escrito de denuncia, se desprende que los motivos de inconformidad planteados por el denunciante consisten en lo siguiente:
• Que el día cuatro de noviembre de dos mil once, fue difundido un promocional en el que se observa a la periodista Mónica Garza, cuyo contenido es el siguiente: “Tenemos una cita para tomar un cafecito con nuestra invitada Luisa María Calderón Cocoa, ya lo saben, por la señal de Azteca”.
• Que el programa denominado “El Cafecito” sería transmitido por televisión en fecha cinco de noviembre de dos mil once, por el canal 7, a las once horas con treinta minutos.
• Que la denuncia versa sobre un promocional transmitido en televisión abierta, a nivel nacional y durante la campaña electoral del estado de Michoacán.
• Que la conducta denunciada es contraria a lo dispuesto por el artículo 41, Base III, apartado A, en sus tres últimos párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 345, párrafo 1, inciso b) y 350 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
TELEVISION AZTECA, S.A DE C.V.
• La persona moral denominada Televisión Azteca, S.A. de C.V. no vulneró las normas constitucionales y legales antes referidas, en virtud de que la difusión del promocional y del programa no obedecieron a alguna finalidad política, proselitista o electoral, sino que tuvieron por objeto única y exclusivamente dar a conocer la programación transmitida por dicha empresa, y difundir una entrevista sustentada en un ejercicio periodístico genuino que se encuentra amparado en la libertad de expresión.
• Que el promocional y el programa materia de inconformidad no fueron producto de alguna contratación, ni ordenados por persona distinta al Instituto Federal Electoral, y tampoco constituye una adquisición de tiempo a favor de algún candidato o partidos políticos.
• Que el promocional se constriñó a informar al teleauditorio la transmisión del programa denominado “El Cafecito”, enunciando la persona que sería entrevistada, así como la fecha y el horario en que se llevaría a cabo la emisión; lo anterior, en virtud de que resulta necesario que el auditorio conozca el contenido de los distintos espacios televisivos que forman parte de la programación cotidiana de dicha empresa.
• No existe algún impedimento constitucional o legal que les prohíba informar las fechas en que serán transmitidos los programas de televisión, ya que dicha práctica forma parte del derecho que tienen los ciudadanos a estar oportunamente informados de los contenidos que serán difundidos en televisión con el objeto de que el auditorio pueda seleccionar aquellos que son de su interés; considerar lo contrario implicaría hacer nugatorio el derecho que tiene la población para acceder a los ejercicios periodísticos en los que se presentan temas o personajes públicos.
• Del contenido del promocional no es posible desprender algún elemento tendiente a promover alguna ideología o influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya que no contiene elementos gráficos, auditivos o visuales alusivos a un partido político o candidato a cargo de elección popular, así como algún pronunciamiento a favor o en contra de los mismos, por lo cual no puede considerarse que su finalidad reviste carácter político o electoral.
• El promocional no promueve alguna ideología, programa o plataforma política de algún partido político o la invitación a ser afiliado a este con el objeto de ganar adeptos o simpatizantes.
• Que no constituye propaganda electoral, ya que no presenta alguna candidatura, ni se incluyen las expresiones “voto”, “vota”, “votar”, “sufragio”, “sufragar”, “comicios”, “elección”, “elegir”, “proceso electoral” u otra similar vinculada con las distintas etapas del proceso electoral ni de algún otro mensaje tendiente a la obtención del voto a favor o en contra de algún servidor público, partido político, aspirante, precandidato o candidato a cargo de elección popular.
• El hecho de que en el promocional enuncie el nombre de la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, no implica violación alguna a la ley, pues dicha mención reviste un carácter meramente informativo, que bajo ninguna circunstancia puede ser considerada como la presentación de alguna candidatura o la apología de su persona.
• Que la emisión del programa “El Cafecito”, obedece a una auténtica labor periodística.
• Que en el programa en cuestión, la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, otrora candidata a Gobernadora del estado de Michoacán, emitió diversas opiniones en respuesta a cuestionamientos que le fueron formulados por la C. Mónica Castañeda, conductora de dicho programa, en relación con su vida privada, familiar, incluyendo cuestiones de índole económico, político y social, cuyo conocimiento atañe a toda la población pues se trata de un personaje público.
• Las expresiones emitidas por la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa en el programa “El Cafecito”, fueron espontáneas y producto de una acción improvisada en la que no cabe presumir la planificación o reflexión acerca de las preguntas que se formularon, sino que se trata de manifestaciones realizadas en ejercicio periodístico, como respuesta a preguntas directas de una reportera y difundidas en un programa cuyo contenido es presentar entrevistas y reportajes relevantes de diversos personajes públicos, razón por la que no es posible advertir siquiera indiciariamente que su difusión obedeció a algún tipo de contratación o adquisición de propaganda electoral.
• Que aún cuando en la entrevista la periodista formuló como pregunta: “Y ahora todos te gritan en la calle ‘COCOA’?” a lo que la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa respondió: “Si, COCOA, gobernadora”, lo cierto es que dicha precisión fue en respuesta a un cuestionamiento planteado por su entrevistadora mediante el que corroboró una de las frases con las que se identifica sin que ello haya tenido fines de índole proselitista, ya que únicamente tuvo un fin ilustrativo.
• Que las respuestas de la entrevistas fueron espontáneas, es decir, fueron en el contexto del programa y de la entrevista, sin que existiera algún consenso previo entre sus participantes.
• Que no existió una producción especial para la difusión del programa, sino que se trató de una entrevista transmitida en vivo que se centró exclusivamente en una conversación entre la entrevistadora y la entrevistada.
• Que no se hizo una apología de la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa.
• No se resaltaron sus virtudes, solo se aludió a las actividades que ordinariamente desempeña, incluyendo las relacionadas con sus actos de campaña.
• Que en la entrevista en cuestión no se presentó a otros personajes o terceros que complementaran las manifestaciones de la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, ni que exaltaran sus virtudes o capacidades.
• Que no existe impedimento constitucional o legal que prohíba a los candidatos entrevistados perfilar en sus respuestas.
• La entrevista materia de la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática se encuentra amparada por lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• La entrevista no muestra alguna preferencia o animadversión hacia algún partido político o candidato, ya que el tema central fue presentar algunos aspectos relacionados con la vida privada de la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa y su visión respecto de algunos temas sociales y económicos como ejercicio meramente informativo, sin el ánimo de resaltar virtudes o capacidades, ni de hacer proselitismo.
• La entrevista solo fue transmitida en una sola ocasión, a través de una sola emisión televisiva, razón por la cual no puede considerarse que tuvo un carácter repetitivo.
• En el programa “El Cafecito” es plural y se incluyen a las distintas fuerzas políticas del país sólo con un ánimo informativo y con el objeto de nutrir la opinión pública, es así que, el seis de noviembre de dos mil once, fue presentada una entrevista realizada al C. Fausto Vallejo, otrora candidato a la gubernatura del estado de Michoacán, postulado por la coalición “Contigo Vamos Michoacán”; asimismo, fue invitado el C. Silvano Aureoles Conejo, otrora candidato a la gubernatura de Michoacán postulado por la coalición “Unidos por Michoacán”, quien declinó su participación en el programa.
• Que el procedimiento administrativo sancionador en que se actúa debe ser declarado infundado, ya que no existen elementos que configuren alguna infracción al orden electoral.
PARTIDO ACCION NACIONAL
• Que niega categóricamente los hechos expuestos por el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática.
• Que los promocionales tuvieron como finalidad el informar la fecha y hora en la que se difundiría el programa “El Cafecito” así como el personaje que sería entrevistado en dicho programa, pues el mismo tuvo como finalidad que los televidentes conocieran el contenido que se presentaría dentro de este.
• Del promocional no se advierte la difusión de la imagen ni el nombre de la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa y mucho menos que el mismo invitara a votar a favor de candidato o partido político alguno.
• Que resulta evidente que dichos promocionales así como del contenido del programa “El Cafecito” son realizados al amparo del derecho a la Libertad de expresión e información consagrados por la Carta Magna.
• Que el Partido Acción Nacional en ningún momento y bajo ninguna circunstancia contrató y/o adquirió tiempo en radio ni televisión fuera de los tiempos que el Instituto Federal Electoral ha establecido como prerrogativa al partido político
• Que la finalidad del derecho de libertad de expresión comprende tanto la libertad de expresar el pensamiento propio, como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole; en ese sentido, el mismo artículo 6° constitucional, así como diversos instrumentos internacionales, precisan que dicho derecho no tiene más límites que no constituir un ataque a la moral, los derechos de terceros, provocar algún delito o perturbar el orden público e incluso, cabe referir que dicha libertad asegura el derecho a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.
• Que los derechos fundamentales de libre expresión de ideas y de comunicación y acceso a la información son indispensables para la formación de la opinión pública, componente necesario para el funcionamiento de una democracia representativa.
• Que la transmisión de la entrevista, que fue objeto de denuncia, presenta los elementos previamente descritos para ser clasificada o considerada como un reportaje y, en esa medida, consiste en un trabajo periodístico realizado en ejercicio de la libertad de expresión y presentado con base en la libertad de información que rige en nuestro país.
• Que dicho en el programa “El Cafecito” se le dio acceso también al entonces candidato del Partido Revolucionario Institucional al Gobierno del Estado de Michoacán, el C. Fausto Vallejo Figueroa, tal como lo hizo notar la empresa concesionaria, generando con ello equidad en el acceso a la difusión de los candidatos de aquel entonces.
• Que no existen disposiciones legales que, con carácter imperativo, regulen los términos y condiciones a que deben sujetarse las entrevistas o reportajes y, mucho menos, un tipo administrativo sancionador (nullum crimen, nulla poena, sine lege praevia, stricta et scripta) que sancione ciertas prácticas que ocurren en el ejercicio periodístico, salvo que se trate de situaciones de simulación que impliquen un fraude a la Constitución y a la ley.
• Que cuando se realizan reportajes en tiempos de campaña respecto de un partido político o un candidato, lo lógico es que en dicho reportaje se presente imágenes del tema del mismo, así como que se haga referencia a sus actividades o propuestas, puesto que el reportaje pretende aportar una información exhaustiva y objetiva en torno al objeto o tema del mismo.
• Que el contenido de los promocionales, y el programa denominado “El Cafecito” se obtiene que, encuadra plenamente en el asunto resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación documentado bajo el número de expediente SUP-RAP-280/2009 y del cual la Sala Superior de dicho tribunal claramente ha sostenido criterio al respecto, de tal forma que el presente procedimiento debe ser considerado infundado.
LUISA MARIA DE GUADALUPE CALDERON HINOJOSA
• Que niega categóricamente los hechos expuestos por el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática.
• Que los promocionales tuvieron como finalidad el informar la fecha y hora en la que se difundiría el programa “El Cafecito” así como el personaje que sería entrevistado en dicho programa, pues el mismo tuvo como finalidad que los televidentes conocieran el contenido que se presentaría dentro de este.
• Del promocional no se advierte la difusión de la imagen ni el nombre de la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa y mucho menos que el mismo invitara a votar a favor de candidato o partido político alguno.
• Que resulta evidente que dichos promocionales así como del contenido del programa “El Cafecito” son realizados al amparo del derecho a la Libertad de expresión e información consagrados por la Carta Magna.
• Que el Partido Acción Nacional en ningún momento y bajo ninguna circunstancia contrató y/o adquirió tiempo en radio ni televisión fuera de los tiempos que el Instituto Federal Electoral ha establecido como prerrogativa al partido político
• Que la finalidad del derecho de libertad de expresión comprende tanto la libertad de expresar el pensamiento propio, como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole; en ese sentido, el mismo artículo 6° constitucional, así como diversos instrumentos internacionales, precisan que dicho derecho no tiene más límites que no constituir un ataque a la moral, los derechos de terceros, provocar algún delito o perturbar el orden público e incluso, cabe referir que dicha libertad asegura el derecho a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.
• Que los derechos fundamentales de libre expresión de ideas y de comunicación y acceso a la información son indispensables para la formación de la opinión pública, componente necesario para el funcionamiento de una democracia representativa.
• Que la transmisión de la entrevista, que fue objeto de denuncia, presenta los elementos previamente descritos para ser clasificada o considerada como un reportaje y, en esa medida, consiste en un trabajo periodístico realizado en ejercicio de la libertad de expresión y presentado con base en la libertad de información que rige en nuestro país.
• Que dicho en el programa “El Cafecito” se le dio acceso también al entonces candidato del Partido Revolucionario Institucional al Gobierno del Estado de Michoacán, el C. Fausto Vallejo Figueroa, tal como lo hizo notar la empresa concesionaria, generando con ello equidad en el acceso a la difusión de los candidatos de aquel entonces.
• Que no existen disposiciones legales que, con carácter imperativo, regulen los términos y condiciones a que deben sujetarse las entrevistas o reportajes y, mucho menos, un tipo administrativo sancionador (nullum crimen, nulla poena, sine lege praevia, stricta et scripta) que sancione ciertas prácticas que ocurren en el ejercicio periodístico, salvo que se trate de situaciones de simulación que impliquen un fraude a la Constitución y a la ley.
• Que cuando se realizan reportajes en tiempos de campaña respecto de un partido político o un candidato, lo lógico es que en dicho reportaje se presente imágenes del tema del mismo, así como que se haga referencia a sus actividades o propuestas, puesto que el reportaje pretende aportar una información exhaustiva y objetiva en torno al objeto o tema del mismo.
• Que el contenido de los promocionales, y el programa denominado “El Cafecito” se obtiene que, encuadra plenamente en el asunto resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación documentado bajo el número de expediente SUP-RAP-280/2009 y del cual la Sala Superior de dicho tribunal claramente ha sostenido criterio al respecto, de tal forma que el presente procedimiento debe ser considerado infundado.
SEXTO. LITIS, EXISTENCIA DE HECHOS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.
LITIS
Que en el presente apartado se expondrán los hechos denunciados por el C. Camerino Eleazar Márquez Madrid, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, así como las excepciones y defensas hechas valer por las partes y el marco jurídico que en el caso resulte aplicable, a efecto de fijar la litis del presente procedimiento.
A) La presunta transgresión a lo previsto en el artículo 41, Base III, apartado A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 49, párrafo 3; 341, párrafo 1, inciso c), y 344, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte de la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, otrora candidata a la Gubernatura del estado de Michoacán, postulada por el Partido Acción Nacional, con motivo de la presunta contratación y/o adquisición de propaganda político electoral en televisión, particularmente por la difusión de catorce impactos de un promocional transmitido en televisión por las emisoras identificadas con las siglas XHBUR-TV canal 39 y XHCBM-TV canal 8 en el estado de Michoacán, transmitido en fecha cuatro de noviembre de dos mil once, cuyo contenido es el siguiente: “Tenemos una cita para tomar un cafecito con nuestra invitada Luisa María Calderón ‘Cocoa’, ya lo saben, por la señal de Azteca”, en el cual se mencionó la participación como invitada de la hoy denunciada, la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, durante el programa denominado “El Cafecito” y de igual forma por su intervención en dicho programa transmitido en fecha cinco de noviembre de dos mil once, por las emisoras identificadas con las siglas XHBUR-TV canal 39 y XHCBM-TV canal 8 en el estado de Michoacán.
B) La presunta transgresión a lo previsto en el artículo 41, Base III, apartado A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 38, párrafo 1, incisos a) y u); 49, párrafo 3; 341, párrafo 1, inciso a), y 342, párrafo 1, inciso i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atribuible al Partido Acción Nacional, con motivo de la presunta contratación y/o adquisición de propaganda político electoral en televisión alusiva a la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, otrora candidata a la Gubernatura del estado de Michoacán, postulada por el instituto político denunciado, así como por la difusión de catorce impactos de un promocional transmitido en televisión por las emisoras identificadas con las siglas XHBUR-TV canal 39 y XHCBM-TV canal 8 en el estado de Michoacán, en fecha cuatro de noviembre de dos mil once, cuyo contenido es el siguiente: “Tenemos una cita para tomar un cafecito con nuestra invitada Luisa María Calderón ‘Cocoa’, ya lo saben, por la señal de Azteca”, en el cual se mencionó la participación como invitada de la hoy denunciada, la C. Luisa María de Guadalupe de Calderón Hinojosa, durante el programa denominado “El Cafecito” (mismo que se anexa en medio magnético para su mayor identificación); y de igual forma por contratación y/o adquisición de propaganda político electoral, en virtud de la participación de la otrora candidata denunciada en el programa televisivo de mérito transmitido en fecha cinco de noviembre de dos mil once, por las emisoras identificadas con las siglas XHBUR-TV canal 39 y XHCBM-TV canal 8 en el estado de Michoacán.
C) La presunta transgresión a lo previsto en el artículo 41, Base III, apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 341, párrafo 1, inciso i), y 350, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atribuible a Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras identificadas con las siglas XHBUR-TV canal 39 y XHCBM-TV canal 8 en el estado de Michoacán, concretamente por la difusión de los catorce impactos del promocional, transmitido el día cuatro de noviembre de dos mil once, en el cual se mencionó la participación como invitada de la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, en el programa denominado “El Cafecito”, así como por la transmisión del programa antes referido, el día cinco de noviembre de dos mil once.
EXISTENCIA DE LOS HECHOS
Una vez sentado lo anterior, por cuestión de método, y para la mejor comprensión del presente asunto, esta autoridad electoral federal estima pertinente verificar la existencia de los hechos materia del actual procedimiento, para lo cual resulta procedente valorar el caudal probatorio que obra en autos consistente en las pruebas aportadas por las partes y las recabadas por esta autoridad electoral con el objeto de determinar los extremos que de las mismas se desprenden.
PRUEBAS APORTADAS POR EL C. CAMERINO ELEAZAR MÁRQUEZ MADRID, REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
• La parte denunciante ofreció como probanzas de su parte los testigos de grabación y resultados de monitoreo que rindiera la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN REALIZADAS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
Es de referir que el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en uso de sus facultades de investigación y a efecto de allegarse de mayores elementos que permitieran la debida integración del presente asunto, requirió diversa información relacionada con los hechos denunciados al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión de este Instituto, así como al representante legal de la persona moral denominada Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionario de las emisoras identificadas con las siglas XHBUR-TV canal 39 y XHCBM-TV canal 8 en el estado de Michoacán, en los siguientes términos:
PRIMER REQUERIMIENTO AL DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS Y SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DE ESTE INSTITUTO
“(…)
Requiérase a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, para que a la brevedad posible, proporcione lo siguiente: a) Informe si como resultado de los monitoreos practicados por esa unidad administrativa, se detectó, a partir del día cuatro de los corrientes, la difusión del promocional televisivo al cual se refiere el Partido de la Revolución Democrática en su escrito de queja, alusivo a un programa que eventualmente se transmitirá el día cinco de noviembre del año en curso, en el canal 7 de Televisión Azteca, S.A. de C.V., conducido por la periodista Mónica Garza, en el que mencionó que se tomaría un cafecito con ‘cocoa’, la C. Luisa María Calderón Hinojosa, candidata al Gobierno del estado de Michoacán”; b) Indique si el promocional antes referido se está transmitiendo al día de hoy en las emisoras televisas que se ven y/o escuchan en el estado de Michoacán, y de ser así proporcione la razón o la denominación social del concesionario o permisionario correspondiente, el nombre de su representante legal, y su domicilio, para su eventual localización, y c) remita toda la documentación que estime pertinente para corroborar la razón de sus dichos. Lo anterior se solicita así, porque el área en cuestión es la responsable de realizar el monitoreo de medios y cuenta con las atribuciones y los elementos necesarios para llevar a cabo la diligencia en los términos en que se solicita.
(…)”
RESPUESTA AL PRIMER REQUERIMIENTO FORMULADO AL DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS Y SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DE ESTE INSTITUTO
“(...)
Por este medio, me permito dar respuesta al oficio SCG/3300/2011, dictado dentro del expediente SCG/PE/PRD/CG/100/PEF/16/2011, a través del cual solicitó a esta Dirección Ejecutiva le proporcione la siguiente información:
a) Informe si como resultado de los monitoreos practicados por esa unidad administrativa, se detectó, a partir del día cuatro de los corrientes, la difusión del promocional televisivo al cual se refiere el Partido de la Revolución Democrática en su escrito de queja, alusivo a un programa que eventualmente se transmitiría el día cinco de noviembre del año en curso, en el canal el canal 7 de Televisión Azteca, S.A. de C.V., conducido por la periodista Mónica Garza, en el que mencionó que se tomaría un cafecito con ‘cocoa’, la C. Luisa María Calderón Hinojosa, candidata al Gobierno del estado de Michoacán;
b) Indique si el promocional antes referido se está transmitiendo al día de hoy en las emisoras televisivas que se ven y/o escuchan en el estado de Michoacán, y de ser así proporcione la razón o la denominación social del concesionario o permisionario correspondiente, el nombre de su representante legal, y su domicilio, para su eventual localización, y
c) Remita toda la documentación que estime pertinente para corroborar la razón de sus dichos.
Al respecto, en atención a lo solicitado en el inciso a) de su requerimiento, me permito hacer de su conocimiento que derivado del monitoreo efectuado en el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo (SIVeM) durante el día 4 de noviembre del año en curso en las emisoras XHIMT-TV Canal 7 y XHDF-TV Canal 13 ambas del Distrito Federal durante el horario comprendido entre las 06:00 a las 19:30 horas, no se detectó la difusión de algún promocional alusivo a un programa que eventualmente se transmitiría el día cinco de noviembre del año en curso, en el canal 7 de Televisión Azteca, S.A. de C.V., conducido por la periodista Mónica Garza, y en el que se menciona a la C. Luisa María Calderón Hinojosa, candidata al Gobierno del estado de Michoacán, en los términos establecidos en la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática.
Por cuanto hace al inciso b) de su oficio, le informo que adicional al monitoreo señalado en el apartado anterior, durante el día de la fecha se verificó las grabaciones de las transmisiones de las emisoras televisión del estado de Michoacán que son repetidoras de los canales XHIMT-TV Canal 7 y XHDF-TV Canal 13, durante los horarios de las 07:00 a las 8:00 horas y de las 10:00 a las 11:00 horas, sin que de dicha revisión se detectara la difusión del promocional a que hace alusión al Partido de la Revolución Democrática en su denuncia.
Las emisoras monitoreadas en el estado de Michoacán fueron las siguientes:
No omito mencionar que el monitoreo efectuado en las emisoras repetidoras de los canales 7 y 13 de televisión Azteca en el estado de Michoacán fue realizado de forma muestral, tomando como referencia las horas señaladas por el denunciante en su escrito de queja, en las que presuntamente se transmitió el material de mérito. Lo anterior, con la finalidad de poder atender con prontitud y certeza la solicitud de medida cautelar realizada.
Se debe tener en consideraciones que al tratarse de emisoras que son monitoreadas desde los Centros de Verificación y Monitoreo en el estado de Michoacán, el acceso a las grabaciones depende de la velocidad que implica reproducir la media, toda vez que las mismas se realizan vía remota y no en sitio lo cual hace mas tardado el proceso de revisión.
Lo anterior, sin perjuicio que esta Dirección Ejecutiva remita en alcance el monitoreo en las emisoras señaladas durante la totalidad del día 4 de noviembre.
En atención al inciso c) adjunto al presente un disco compacto identificado como anexo único, el cual contiene la grabación de las transmisiones de las emisoras XHIMT-TV CANAL 7 y XHDFTV Canal 13 en el horario comprendido entre las 07:00 a las 9:00 horas y las 10:00 a las 12:00 horas en ambas emisoras.
(…)”
De lo anterior se desprende lo siguiente:
• No se detectó la difusión de algún promocional alusivo a un programa que eventualmente se transmitiría el día cinco de noviembre de dos mil once, en el canal 7 de Televisión Azteca, S.A. de C.V., conducido por la periodista Mónica Garza, y en el que se mencionó a la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, en los términos establecidos en la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática.
• El día cuatro de noviembre de dos mil once se verificó de forma muestral las grabaciones de las transmisiones de las emisoras televisión del estado de Michoacán que son repetidoras de los canales XHIMT-TV Canal 7 y XHDF-TV Canal 13, durante los horarios de las 07:00 a las 8:00 horas y de las 10:00 a las 11:00 horas, sin que de dicha revisión se detectara la difusión del promocional a que hace alusión al Partido de la Revolución Democrática en su denuncia.
En alcance a dicha contestación mediante el oficio número DEPPP/STCRT/5878/2011, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión de este Instituto informó al Lic. Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del instituto Federal Electoral, lo siguiente:
“Me refiero al oficio DEPPP/STCRT/5811/2011, mediante el cual se dio respuesta al requerimiento de información identificado con el número SCG/33002011, dentro del expediente SCG/PE/PRD/CG/100/PEF/16/2011. Al respecto tal y como se manifestó en dicho oficio, con la finalidad de poder atender con prontitud y certeza la solicitud de medida cautelar, esta Dirección Ejecutiva realizó un monitoreo muestral en las emisoras repetidoras de los canales 7 y 13 de Televisión Azteca en el Estado de Michoacán, tomando como referencia las horas señaladas por el Partido de la Revolución Democrática en su escrito de queja.
Ahora bien, en alcance a la información proporcionada mediante el oficio DEPPP/STCRT/5811/2011, se llevó a cabo un monitoreo en el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo (SIVeM) que comprendió la totalidad de las emisoras de televisión del estado de Michoacán, durante los días 4 al 8 de noviembre del año en curso con corte a las 18:00 horas.
Adjunto al presente se remite en medio magnético identificado como anexo único el informe de monitoreo generado en el SIVeM, en el cual se detalla la entidad, emisora, fecha y hora de difusión, duración esperada, así como los datos de identificación de las emisoras en las cuales se difundió el material detectado.
No omito mencionar que si el bien en la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática se hace referencia a un promocional en el que aparece la periodista Mónica Garza, en el monitoreo realizado en el SIVeM, el promocional detectado tiene un contenido igual al manifestado por el quejoso, pero la persona corresponde a la periodista Mónica Castañeda. En el medio magnético que acompaña al presente se remite un testigo de grabación del promocional detectado.
Por cuanto hace a los 14 impactos registrados, si bien todos fueron del día 4 de noviembre del año en curso, dichas detecciones corresponden a horas distintas aquellas en las cuales se realizó el monitoreo muestral que previamente remitió esta Dirección Ejecutiva.
Finalmente, no es óbice mencionar que al tratarse de un material no pautado por el Instituto Federal Electoral como parte de las prerrogativas de acceso al tiempo del Estado en radio y televisión a que tienen derecho los partidos políticos y autoridades electorales, una vez que se detectó la difusión del promocional fue necesario generar de la huella acústica a fin de que el SIVeM detectara subsecuentes transmisiones.”
De lo anterior se desprende lo siguiente:
• Que de un monitoreo realizado en el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo (SIVeM), que comprendió la totalidad de las emisoras de televisión que forman parte del Catálogo de emisoras de radio y canales de televisión del estado de Michoacán, durante los días 4 al 8 de noviembre de dos mil once, con corte a las 18:00 horas, se detectó la transmisión de un promocional de contenido idéntico al manifestado por el quejoso, sin embargo, en éste aparece la periodista Mónica Castañeda y no Mónica Garza, como de forma inicial refirió el quejoso.
• Que de dicho promocional tuvo un total de 14 impactos, difundidos en fecha cuatro de noviembre de dos mil once.
SEGUNDO REQUERIMIENTO AL DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS Y SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DE ESTE INSTITUTO
“(…)
I) Requiérase al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a efecto de que dentro del término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente proveído, informen a esta autoridad electoral, lo siguiente: a) Si como el resultado del monitoreo efectuado por la Dirección a su cargo, detecto la difusión del material televisivo al que hace alusión la conductora Mónica Castañeda, mismo que continuación se describe: “Tenemos una cita para tomar un cafecito con nuestra invitada Luisa María Calderón “COCOA”, ya lo saben por la señal de Azteca”, particularmente en las emisoras identificadas con las siglas XHBUR-TV canal 39 y XHCBM-TV canal 8, con cobertura en el estado de Michoacán; b) De ser afirmativo, el cuestionamiento anterior proporcioné el testigo de grabación del material antes señalado, y c) Rinda un informe detallando el día y la hora en que fue difundido.
(…)”
RESPUESTA AL SEGUNDO REQUERIMIENTO FORMULADO AL DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS Y SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DE ESTE INSTITUTO
“(...)
El catorce de noviembre del año en curso, se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el oficio No. SCG/338/2011, mediante el cual se solicita en un término de 48 horas, lo siguiente:
‘I) Requiérase al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a efecto de que dentro del término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente proveído, informen a esta autoridad electoral, lo siguiente: a) Si como resultado del monitoreo efectuado por la Dirección a su digno cargo, detectó la difusión del material televisivo al que hace alusión la conductora Mónica Castañeda, mismo que a continuación se describe: ‘Tenemos una cita para tomar un cafecito con nuestra invitada Luisa María Calderón COCOA, ya lo saben por la señal de Azteca’, particularmente en la emisoras identificadas con las siglas XHBUR-TV canal 39 y XHCBM-TV canal 8, con cobertura en el Estado de Michoacán; b) De ser afirmativo, el cuestionamiento anterior proporcione el testigo de grabación del material antes señalado, y c) Rinda un informe detallado el día y la hora en que fue difundido.’
Al respecto, me permito informarle que en relación con la difusión del material transcrito, se generó la huella acústica RV01101-11 (Tenemos una cita para tomar un cafecito con nuestra invitada Luisa María Calderón Cocoa’, ya lo saben por la señal de Azteca).
Con base en lo anterior, por lo que hace a lo señalado en los incisos a) y c) el requerimiento que por esta vía se contesta, le informo que derivado del monitoreo efectuado en el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo (SIVeM) respecto de Michoacán, durante el periodo comprendido entre el 4 y 14 de noviembre del año en curso, se obtuvieron los siguientes resultados:
Adjunto al presente en medio magnético, identificado como anexo 1, el reporte de monitoreo generado en el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo, así como copia del testigo de grabación correspondiente.
Asimismo, por lo que hace al inciso b) del requerimiento antes referido adjunto encontrará el testigo de grabación correspondiente al material verificado.
(…)”
De lo anterior se desprende lo siguiente:
• Que derivado del monitoreo efectuado en el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo (SIVeM) respecto de Michoacán, durante el periodo comprendido entre el cuatro y catorce de noviembre de dos mil once, se obtuvo como resultado que el día cuatro del mismo mes y año se generaron catorce impactos del promocional cuyo contenido es el siguiente: “Tenemos una cita para tomar un cafecito con nuestra invitada Luisa María Calderón ‘Cocoa’, ya lo saben, por la señal de Azteca”, impactos de los cuales nueve se realizaron en la emisora XHBUR-TV CANAL 39 y cinco en la emisora XHCBM-TV CANAL 8.
Anexo al informe de marras, el funcionario electoral remitió un disco óptico, en el cual se contiene el testigo de grabación televisivo promocional motivo de inconformidad, del cual se desprende el contenido de dicho promocional.
TERCER REQUERIMIENTO AL DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS Y SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DE ESTE INSTITUTO
“(…)
requiérase al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a efecto de que dentro del término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente proveído, proporcione a esta autoridad los testigos de grabación correspondientes a toda la programación transmitida por las emisoras identificadas con las siglas XHBUR-TV canal 39 y XHCBM-TV canal 8, con cobertura en el estado de Michoacán, los días cinco y seis de noviembre de la presente anualidad, lo anterior a efecto de contar con mayores elementos para la resolución del presente asunto; y TERCERO.- Hecho lo anterior se acordará lo conducente.
(…)”
RESPUESTA AL TERCER REQUERIMIENTO AL DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS Y SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DE ESTE INSTITUTO
“(…)
Al respecto, y en respuesta a lo solicitado, anexo a la presente, se remiten en disco compactos los testigos de grabación correspondientes a toda la programación transmitida por las emisoras XHBUR-TV canal 39 y XHCBM-TV canal 8, con cobertura en el Estado de Michoacán durante los días cinco y seis de noviembre del año en curso.
(…)”
Anexo al oficio de referencia, el funcionario público remitió cuatro discos magnéticos, que contienen la grabación televisiva de los días cinco y seis de noviembre de dos mil once, difundida en las emisoras identificadas con las siglas XHBUR-TV canal 39 con cobertura en el estado de Michoacán, dentro de la cual se desprende que el día cinco de noviembre de dos mil once, a las once horas con dieciséis minutos, fue difundido el programa de nombre “El Cafecito”, conducido por la periodista Mónica Castañeda, en el cual se realizó una entrevista a la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, misma que concluyó a las once horas con cuarenta y cuatro minutos, teniendo una duración de treinta minutos de transmisión.
Al respecto, cabe referir que las constancias antes descritas y referidas constituyen documentales públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 1 y 2, y 369, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los artículos 34; párrafo 1, inciso a); 41 y 44, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, por lo que su valor probatorio es pleno para acreditar lo que en él se consigna, toda vez que fueron elaboradas por la autoridad competente para ello en ejercicio de su encargo.
De igual forma, resulta aplicable al caso concreto, la jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con la voz “MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.”
PRIMER REQUERIMIENTO AL REPRESENTANTE LEGAL DE TELEVISIÓN AZTECA, S.A. DE C.V.
“(…)
ll) Requiérase al Representante Legal de Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionario de las emisoras identificadas con las siglas XHBUR-TV canal 39 y XHCBM-TV canal 8, con cobertura en el estado de Michoacán, a efecto que dentro del término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente proveído, informen a esta autoridad electoral, lo siguiente: a) indique si el día cuatro de noviembre del año que transcurre, trasmitió un promocional en el cual la conductora Mónica Castañeda, precisa lo siguiente: “Tenemos una cita para tomar un cafecito con nuestra invitada Luisa María Calderón “COCOA”, ya lo saben por la señal de Azteca”; b) Precise si su representada difundió el material televisivo al que se hace mención en inciso que antecede, c) De ser afirmativos los cuestionamientos anteriores, indique si el promocional y material antes referidos, fueron pautados u ordenados por algún ciudadano, instituto político u órgano de gobierno o funcionario público, o bien precisando si su trasmisión fue realizada adquiriendo algún espacio comercial, d) Precise el motivo por el cual se difundió el promocional y material televisivo de inconformidad; e) Mencione si existió contrato o acto jurídico celebrado para formalizar la difusión del promocional o material televisivo antes referidos, detallando lo siguiente: 1) Datos de identificación (nombre) y/o localización (domicilio) de las personas físicas o morales que intervinieron en la realización del contrato o acto jurídico en cuestión, 2) Fecha de celebración del contrato o acto jurídico por el cual se formalizó la difusión del mensaje mencionado, y 3) Monto de la contraprestación económica establecida como pago del servicio publicitario en comento o bien, términos y condiciones del convenio por el que se acordó la difusión promocional a que hemos hecho referencia, y f) Acompañen copias de las constancias que acrediten los extremos de sus respuestas.
(…)”
RESPUESTA AL PRIMER REQUERIMIENTO FORMULADO AL REPRESENTANTE LEGAL DE TELEVISIÓN AZTECA, S.A. DE C.V.
“(…)
Félix Vidal Mena Tamayo, promoviendo en mi carácter de apoderado de TELEVISION AZTECA, S.A. DE C.V., concesionario de las emisoras identificadas con las siglas XHBURT-TV canal 39 y XHCBM-TV Canal 8, en el estado de Michoacán, personalidad acreditada ante esa H. autoridad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el despacho 1002 mil dos del edificio ubicado en la calle de Campos Elíseos número 188 ciento ochenta y ocho, colonia Polanco, Código Postal 11560, en esta ciudad de México, Distrito Federal, y autorizando para oír y recibir notificaciones a los señores Enrique Muñoz López, María Teresa López Lena Soto y José Luis Zambrano Porras, ante Ustedes comparezco y expongo:
Con fecha quince de noviembre de dos mil once, se notificó a mí representada el oficio identificado al rubro, mediante el cual, en un plazo de cuarenta y ocho horas, solicita lo siguiente:
a) Indicar si el día cuatro de noviembre del año que transcurre, mi representada trasmitió un promocional, en el que la conductora Mónica Castañeda, precisa lo siguiente: “Tenemos una cita para tomarnos un cafecito con nuestra invitada Luisa María Calderón “Cocoa”, ya lo saben por la señal de Azteca”.
b) Precisar si mi representada difundió el material televisivo al que se hace mención en inciso que antecede.
c) Indicar si el promocional y material antes referidos, fueron pautados y ordenados por algún ciudadano, Instituto Político u órgano de gobierno o funcionario público, o bien, precisando si su trasmisión fue realizada adquiriendo un espacio comercial.
d) Precisar el motivo por el cual se difundió el promocional y material televisivo de inconformidad.
e) Mencionar si existió contrato o acto jurídico celebrado para formalizar la difusión del promocional o material televisivo antes referidos, detallando:
1. Datos de identificación de las personas que intervinieron en la realización del contrato o acto jurídico en cuestión.
2. Fecha de la celebración del contrato o acto jurídico por el cual se formalizó la difusión del mensaje ya mencionado, y,
3. Monto de la contraprestación económica establecida como pago del servicio publicitario en comento o bien, términos y condiciones del convenio por el que se acordó la difusión del promocional al que hemos hecho referencia, y
f) Acompañar copias de las constancias que acrediten los extremos de sus respuestas.
En cuanto a los aspectos identificados con los incisos a) y b) me permito informarle que el día cuatro de noviembre del año en curso, a través de las emisoras identificadas con las siglas XHBURT-TV canal 39 y XHCBM-TV Canal 8, en el estado de Michoacán, mi representada transmitió un spot mediante el que promocionó frente al teleauditorio la trasmisión de un programa denominado “El Cafecito”, espacio televisivo de corte informativo cuyo género esencial es el de la entrevista, en el que participan personajes de la vida pública y la política mexicana, incluidos candidatos a cargo de elección popular, con la finalidad de informar objetivamente a la ciudadanía sobre sus perfiles, trayectorias y propuestas de gobierno.
Bajo esa premisa, se debe resaltar que la finalidad del promocional se centró única y exclusivamente en informar a los televidentes la fecha y horario en que el mencionado programa sería transmitido, así como el personaje que sería presentado en el mismo, pues resulta necesario que el televidente conozca los contenidos que son presentados en los distintos espacio televisivos que forman parte de la programación cotidiana de mi representada.
Además, como ya se señaló, en “El Cafecito”, se ha presentado una variedad de personajes y candidatos de distintos partidos políticos, por lo que mi representada estimó necesario que el auditorio conociera con mayor precisión cuál sería el personaje central de la siguiente emisión del consabido programa, por lo que su carácter obedeció a un carácter estrictamente informativo.
En relación con los incisos c), d) y e), se niega categóricamente que para la difusión del material televisivo objeto de consulta se haya celebrado algún contrato o acuerdo de voluntades, que éste haya sido pautado u ordenado por algún ciudadano, instituto político o militante del mismo, órgano de gobierno o funcionario público, ni que haya sido transmitido como una adquisición de tiempo en televisión en beneficio de un candidato, pues como ya se puntualizó en los párrafos precedentes, el motivo de su difusión fue informar a los televidentes la fecha, horario y el personaje a entrevistar en uno de los espacios televisivos que formar parte de la programación cotidiana de mi representada.
Respecto al inciso f), le reitero que al no existir algún tipo de contrato o acto jurídico para trasmitir el promocional que se cuestiona, resulta materialmente imposible exhibir alguna constancia que acredite dicha circunstancia.
(…)”
De lo anterior se desprende:
• Que el día cuatro de noviembre de dos mil once, a través de las emisoras identificadas con las siglas XHBURT-TV canal 39 y XHCBM-TV Canal 8, en el estado de Michoacán, su representada transmitió un spot mediante el que promocionó frente al teleauditorio la trasmisión de un programa denominado “El Cafecito”.
• Que el spot mediante el que promocionó frente al teleauditorio la trasmisión de un programa denominado “El Cafecito”, corresponde a un espacio televisivo de corte informativo cuyo género esencial es el de la entrevista, en el que participan personajes de la vida pública y la política mexicana, incluidos candidatos a cargo de elección popular, con la finalidad de informar objetivamente a la ciudadanía sobre sus perfiles, trayectorias y propuestas de gobierno.
• Que no se celebró algún contrato o acuerdo de voluntades para la transmisión del promocional en cuestión, negando también que haya sido pautada u ordenada por algún ciudadano, instituto político o militante del mismo, órgano de gobierno o funcionario público, o que se hubiera trasmitido como una adquisición de tiempo en televisión en beneficio de un candidato.
Al respecto, el escrito antes transcrito, se debe considerar como documental privada y tomando en cuenta su naturaleza, el mismo únicamente constituye un indicio de lo que en el mismo se precisa, según lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 33, párrafo 1, inciso b); 35, y 44, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral; sin embargo, su alcance probatorio se ciñe a tener por acreditada la existencia y difusión de la entrevista materia de inconformidad.
SEGUNDO REQUERIMIENTO AL REPRESENTANTE LEGAL DE TELEVISIÓN AZTECA, S.A. DE C., CONCESIONARIO DE LAS EMISORAS IDENTIFICADAS CON LAS SIGLAS XHBUR-TV CANAL 39 Y XHCBM-TV CANAL 8, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
“(…)
II) En virtud que del escrito de fecha diecisiete de noviembre de la presente anualidad, signado por el apoderado de Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras identificadas con las siglas XHBUR-TV canal 39 y XHCBM-TV canal 8 en el estado de Michoacán, no se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las cuales presuntamente se transmitió el programa televisivo denominado “El Cafecito”, en el que estuvo como invitada la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, requiérase de nueva cuenta al apoderado de mérito, a efecto de que dentro del término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente proveído, informe a esta autoridad electoral lo siguiente: a) Indique el día en que fue difundido el programa televisivo denominado “El Cafecito”, en el que estuvo como invitada la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa; b) Indique si el programa antes referido, fue pautado u ordenado por algún ciudadano, instituto político u órgano de gobierno o funcionario público, precisando si su transmisión fue realizada adquiriendo algún espacio comercial; c) Precise el motivo por el cual se difundió el programa televisivo de inconformidad; d) Mencione si existió contrato o acto jurídico celebrado para formalizar la difusión del promocional o material televisivo antes referido, detallando lo siguiente: 1) Datos de identificación (nombre) y/o localización (domicilio) de las personas físicas o morales que intervinieron en la realización del contrato o acto jurídico en cuestión; 2) Fecha de celebración del contrato o acto jurídico por el cual se formalizó la difusión del mensaje mencionado, y 3) Monto de la contraprestación económica establecida como pago del servicio publicitario en comento o bien, términos y condiciones del convenio por el que se acordó la difusión del promocional a que hemos hecho referencia, y e) Acompañe copias de las constancias que acrediten los extremos de sus respuestas, así como, en su caso, los testigos de grabación correspondientes al multirreferido programa televisivo denominado “El Cafecito”, en el que estuvo como invitada la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa;
(…)”
RESPUESTA AL SEGUNDO REQUERIMIENTO AL REPRESENTANTE LEGAL DE TELEVISIÓN AZTECA, S.A. DE C., CONCESIONARIO DE LAS EMISORAS IDENTIFICADAS CON LAS SIGLAS XHBUR-TV CANAL 39 Y XHCBM-TV CANAL 8, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
“(…)
Con fecha treinta de noviembre de dos mil once, se notificó a mi representada el oficio identificado al rubro, mediante el cual, en un plazo de cuarenta y ocho horas, solicita lo siguiente:
a) Indicar el día en que fue difundido el programa televisivo denominado “El Cafecito”, en que estuvo como invitada la C. Luisa María Calderón Hinojosa.
b) Si el programa fue pautado u ordenado por algún ciudadano, instituto político u órgano de gobierno o funcionario público, precisando si su trasmisión fue realizada adquiriendo un espacio comercial.
c) Precisar el motivo por el cual se difundió el material televisivo de mérito.
d) Mencionar si existió contrato o acto jurídico celebrado para formalizar la difusión del material televisivo antes referido, detallando:
1) Datos de identificación de las personas que intervinieron en la realización del contrato o acto jurídico en cuestión.
2) Fecha de celebración del contrato o acto jurídico por el cual se formalizó la difusión del programa ya mencionado, y
3) Monto de la contraprestación económica establecida como pago del servicio publicitario en comento o bien, términos y condiciones del convenio por el que se acordó la difusión del citado material televisivo.
e) Acompañar copias de las constancias que acrediten los extremos de las respuestas, así como en su caso los testigos de grabación que respalden la trasmisión del referido programa.
En relación con el aspecto identificado con el inciso a), me permito informarle que el programa televisivo denominado “El Cafecito”, en que estuvo como invitada la C. Luisa María Calderón Hinojosa fue trasmitido el día cinco de noviembre de dos mil once.
En cuanto al aspecto identificado en el inciso b), se niega categóricamente que para la difusión del material televisivo objeto de consulta se haya celebrado algún contrato o acuerdo de voluntades, que éste haya sido pautado y ordenado por algún ciudadano, instituto político o militante del mismo, órgano de gobierno o funcionario público, ni que haya sido trasmitido como una adquisición de tiempo en televisión en beneficio de un candidato, ya que su difusión obedeció a un ejercicio periodístico genuino que se encuentra amparado en la libertad de expresión.
Por lo que hace al cuestionamiento contenido en el inciso c), se debe señalar que el motivo por el que se difundió el mencionado programa fue presentar al teleauditorio la entrevista que se formuló a uno de los personajes públicos de actualidad con lo es la C. Luisa María Calderón Hinojosa.
Como ya se señalo en el escrito de fecha diecisiete de noviembre de dos mil once, “El Cafecito” es un espacio televisivo de corte informativo cuyo género esencial es el de la entrevista, en que participan personajes de la vida pública (actores, deportistas, cantantes, etc.) y la política mexicana, incluidos candidatos a cargos de elección popular, con la finalidad de informar objetivamente a la ciudadanía sobre sus perfiles, trayectorias y propuestas de gobierno.
En dicho programa, se ha presentado a una variedad de personajes y candidatos de distintos partidos políticos, por lo que mi representada estimó pertinente presentar a unos de los actores políticos de actualidad, debiendo destacar que, a través de dicho programa, en posteriores emisiones, también fue entrevistado el CC. Fausto Vallejo, candidato de otra fuerza política, lo que hace patente su pluralidad y que incluye a las distintas fuerzas políticas del país sólo con un ánimo informativo.
En respuesta al inciso d), se reitera que no existió algún contrato o acuerdo de voluntades para la difusión del consabido programa, ni que haya sido trasmitido como una adquisición de tiempo en televisión en beneficio de un partido político o candidato.
Respecto al inciso e), al no existir algún tipo de contrato o acto jurídico para trasmitir el programa televisivo que se cuestiona, resulta materialmente imposible exhibir alguna constancia que acredite dicha circunstancia.
Asimismo, en relación con la petición para que mi representada presente el testigo de grabación correspondiente a dicho programa, me permito solicitar que tal pedimento se tenga por desahogado en términos del punto TERCERO del acuerdo de fecha veintitrés de noviembre de dos mil once dictado en el expediente citado al rubro, en el cual se solicitó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos que en ejercicio de sus atribuciones proporcionara dicho material televisivo.
(…)”
De lo anterior se desprende lo siguiente:
• Que el programa televisivo denominado “El Cafecito”, en el que estuvo como invitada la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa fue trasmitido el día cinco de noviembre de dos mil once.
• Que negó que para la difusión del material televisivo objeto de consulta se haya celebrado algún contrato o acuerdo de voluntades, que éste haya sido pautado y ordenado por algún ciudadano, instituto político o militante del mismo, órgano de gobierno o funcionario público, ni que haya sido trasmitido como una adquisición de tiempo en televisión en beneficio de un candidato, ya que su difusión obedeció a un ejercicio periodístico genuino que se encuentra amparado en la libertad de expresión.
• Que el motivo por el que se difundió el mencionado programa fue presentar al teleauditorio la entrevista que se formuló a uno de los personajes públicos de actualidad, como lo es la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa.
• Que “El Cafecito” es un espacio televisivo de corte informativo cuyo género esencial es el de la entrevista, en que participan personajes de la vida pública (actores, deportistas, cantantes, etc.) y la política mexicana, incluidos candidatos a cargos de elección popular, con la finalidad de informar objetivamente a la ciudadanía sobre sus perfiles, trayectorias y propuestas de gobierno.
• Que no se celebró algún contrato o acuerdo de voluntades, negando también que esa entrevista hubiera sido una adquisición de tiempo en televisión en beneficio de un partido político o candidato.
Al respecto, el escrito antes transcrito, se debe considerar como documental privada y tomando en cuenta su naturaleza, el mismo únicamente constituye un indicio de lo que en el mismo se precisa, según lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 33, párrafo 1, inciso b); 35, y 44, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
TERCER REQUERIMIENTO AL REPRESENTANTE LEGAL DE TELEVISIÓN AZTECA, S.A. DE C., CONCESIONARIO DE LAS EMISORAS IDENTIFICADAS CON LAS SIGLAS XHBUR-TV CANAL 39 Y XHCBM-TV CANAL 8, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
“(…)
SEGUNDO.- Toda vez que del escrito que se provee signado por el C. José Guadalupe Botello Meza, apoderado de Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras identificadas con las siglas XHBUR-TV canal 39 y XHCBM-TV canal 8 en el estado de Michoacán, se desprende que el programa televisivo denominado “El Cafecito”, en el que estuvo como invitada la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, fue transmitido en dichas señales televisivas el día cinco de noviembre del año en curso, así como lo siguiente: “…Asimismo, en relación con la petición para que mi representada presente el testigo de grabación correspondiente a dicho programa, me permito solicitar que tal pedimento sea desahogado en términos del punto TERCERO del acuerdo de fecha veintitrés de noviembre del año dictado en el expediente citado al rubro, en el cual se solicitó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos que en ejercicio de sus atribuciones proporcionara dicho material televisivo.”, en tal virtud, requiérase de nueva cuenta a Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras identificadas con las siglas XHBUR-TV canal 39 y XHCBM-TV canal 8, con cobertura en el estado de Michoacán, para que dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente proveído, proporcione el testigo de grabación del programa denominado “El Cafecito”, transmitido el día cinco de noviembre de la presente anualidad a través de las emisoras de referencia en el que estuvo como invitada la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, lo anterior en virtud de que no ha lugar a tener por desahogado dicho requerimiento a través de la respuesta que formule la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a lo solicitado a través del proveído de fecha veintitrés de noviembre de dos mil once, asimismo, dicho respuesta no exime ni es óbice para que el concesionario de mérito proporcione a esta autoridad electoral el testigo de grabación del multirreferido programa televisivo.
(…)”
RESPUESTA AL TERCER REQUERIMIENTO AL REPRESENTANTE LEGAL DE TELEVISIÓN AZTECA, S.A. DE C., CONCESIONARIO DE LAS EMISORAS IDENTIFICADAS CON LAS SIGLAS XHBUR-TV CANAL 39 Y XHCBM-TV CANAL 8, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
“(…)
El día de hoy se notificó a mi representada el oficio identificado al rubro, mediante el cual, en un plazo de veinticuatro horas, solicita lo siguiente:
a) El testigo de grabación del programa denominado “El Cafecito”, transmitido el día cinco de noviembre de la presente anualidad a través de las emisoras de referencia (XHBUR-TV canal 39 y XHCBM-TV Canal 8) en que estuvo como invitada la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa.
Al respecto me permito remitir a usted el testigo de grabación correspondiente a dicho programa.
(…)”
CONCLUSIONES
De conformidad con el contenido del acervo probatorio antes reseñado, adminiculado con las manifestaciones vertidas por las partes en el presente asunto, consistentes en el escrito de queja, en las contestaciones a los requerimientos de información, a la contestación del emplazamiento en el presente procedimiento, así como a las producidas durante la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, se arriba válidamente a las siguientes conclusiones:
1.- Que de conformidad con lo manifestado por el representante de Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras identificadas con las siglas XHBUR-TV canal 39 y XHCBM-TV canal 8 en el estado de Michoacán, así como por lo informado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, el día cuatro de noviembre de dos mil once, se difundieron catorce impactos de un promocional cuyo contenido es el siguiente: “Tenemos una cita para tomar un cafecito con nuestra invitada Luisa María Calderón ‘Cocoa’, ya lo saben, por la señal de Azteca”, de los cuales nueve se transmitieron en la emisora identificada con las siglas XHBUR-TV CANAL 39 y cinco en la emisora identificada con las siglas XHCBM-TV CANAL 8.
2.- Que de conformidad con lo manifestado por el representante de Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras identificadas con las siglas XHBUR-TV canal 39 y XHCBM-TV canal 8 en el estado de Michoacán, así como por lo informado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, el día cinco de noviembre de dos mil once, fue difundido el programa de nombre “El Cafecito”, conducido por la periodista Mónica Castañeda, en el cual se realizó una entrevista a la C. María de Guadalupe Calderón Hinojosa.
3.- Que el programa de nombre “El Cafecito” fue difundido por Televisión Azteca, S.A. de C.V., en las emisoras identificadas con las siglas XHBUR-TV canal 39 y XHCBM-TV canal 8 en el estado de Michoacán.
4.- Que el día cinco de noviembre de dos mil once en que fue difundido el programa denominado “El Cafecito”, la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa ostentaba el carácter de candidata a gobernadora del estado de Michoacán.
Las anteriores conclusiones encuentran su fundamento en la valoración conjunta que realizó este órgano resolutor a los elementos probatorios que obran en el presente expediente, por lo que atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, resulta válido arribar a la conclusión de que los hechos denunciados son ciertos en cuanto a su existencia.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359, párrafos 1, 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que se establece lo siguiente:
“Artículo 359
1. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.
2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.
3. Las pruebas documentales privadas, técnicas, periciales, e instrumental de actuaciones, así como aquellas en las que un fedatario haga constar las declaraciones de alguna persona debidamente identificada, solo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver generen convicción sobra la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.
(…)”
Expuesto lo anterior, y una vez que han quedado debidamente acreditados los hechos, respecto de los que esta autoridad se puede pronunciar, lo procedente es entrar al fondo de la cuestión planteada.
SÉPTIMO. CONSIDERACIONES GENERALES DE LOS HECHOS DENUNCIADOS.
Que una vez sentado lo anterior y tomando en consideración que las conductas denunciadas respecto de la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, otrora candidata a la gubernatura de Michoacán, postulada por el Partido Acción Nacional, podría constituir la posible contratación y/o adquisión de propaganda político electoral en Televisión, lo conducente es formular algunas consideraciones generales, respecto de la cuestión planteada.
Al respecto, conviene tener presente el contenido de los artículos 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafos 3 y 4; 228, párrafo 3; 342, párrafo 1, incisos a), i) y n); 344, párrafo 1, inciso f); 345 , párrafo 1, inciso b) y 350, párrafo 1, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismos que a la letra señalan lo siguiente:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
“Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.
II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
(…)
III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.
Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:
(…)
Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.
Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable.
(…)
Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Instituto Federal Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley.
(…)”
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 49
1. Los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.
2. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución otorga como prerrogativa a los primeros, en la forma y términos establecidos por el presente capítulo.
3. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código.
4. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código.
5. El Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución y este Código otorgan a los partidos políticos en esta materia.
6. El Instituto garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión; establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones.
7. El Consejo General se reunirá a más tardar el 20 de septiembre del año anterior al de la elección con las organizaciones que agrupen a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, para presentar las sugerencias de lineamientos generales aplicables a los noticieros respecto de la información o difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos. En su caso, los acuerdos a que se llegue serán formalizados por las partes y se harán del conocimiento público.
Artículo 228
(...)
3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
Artículo 342
1. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código:
a) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 38 y demás disposiciones aplicables de este Código;
(…)
i) La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;
n) La comisión de cualquier otra falta de las previstas en este Código.
Artículo 344
1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al presente Código:
(…)
f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.
Artículo 345
1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, al presente Código:
(…)
b) Contratar propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular;
(…)
Artículo 350
1. Constituyen infracciones al presente Código de los concesionarios o permisionarios de radio y televisión:
a) La venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;
b) La difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral;
(…)”
En ese orden de ideas, del contenido de los preceptos antes referidos y haciendo una interpretación sistemática y funcional, a juicio de esta autoridad se desprende:
• Que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación y que sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular accederán a ellos, a través del tiempo que la Constitución otorga como prerrogativas a los primeros.
• Que existe la prohibición de que en ningún momento dichos sujetos puedan contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
• Que ninguna persona puede contratar espacios en radio y/o televisión para su promoción con fines electorales.
• Que ninguna persona física o moral, a título propio o por cuenta de terceros, puede contratar espacios o propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de algún candidato.
• Que los concesionarios o permisionarios de radio y televisión no pueden vender tiempos en radio y/o televisión en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos de elección popular.
• Que los concesionarios o permisionarios no pueden difundir propaganda político o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral.
• Que los concesionarios de televisión restringida están obligados a respetar las bases de acceso a la radio y televisión en materia política y electoral que se establecen constitucional, legal y reglamentariamente.
Con base en lo expuesto, esta autoridad considera que el objetivo fundamental de la reforma constitucional es que en la contienda electoral se respeten los principios rectores del proceso comicial, en específico, principio de equidad en la contienda, en el sentido de que todos los participantes accedan en igualdad de circunstancias a los medios masivos de comunicación, en particular, a radio y televisión con el fin de que las campañas electorales no se reduzcan a una simple lucha de compra y venta de espacios.
En ese orden de ideas, los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos no pueden contratar o adquirir espacios de tiempo en radio y televisión con el fin de difundir propaganda o contenidos que tengan como consecuencia influir en el electorado a favor o en contra de algún actor político.
Igualmente, de los dispositivos en comento no se advierte de ninguna forma que la finalidad de la reforma constitucional fuera restringir el derecho de libertad de expresión de los diversos actores políticos en un proceso comicial y mucho menos el ejercicio de la actividad periodística, en el sentido de que los medios de comunicación, informen respecto de las diversas actividades, hechos y/o sucesos que ocurran en un espacio y tiempo determinados.
Al respecto, se debe tomar en cuenta que la finalidad del derecho de libertad de expresión comprende tanto la libertad de expresar el pensamiento propio (dimensión individual), como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole; en ese sentido, el mismo artículo 6° constitucional, así como diversos instrumentos internacionales, precisan que dicho derecho no tiene más límites que no constituir un ataque a la moral, los derechos de terceros, provocar algún delito o perturbar el orden público e incluso, cabe referir que dicha libertad asegura el derecho a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno, con el fin de garantizar un intercambio de ideas e informaciones que protege tanto la comunicación a otras personas de los propios puntos de vista como el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias que los demás difunden, lo cual se asocia a la dimensión colectiva del ejercicio de este derecho.
En ese mismo orden de ideas, y con relación a la función que desempeñan los medios de comunicación dentro de un Estado democrático, cabe referir que dicha actividad se encuentra sujeta al respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales de los gobernados, pues en su calidad de medios masivos de comunicación cumplen una función social de relevancia trascendental para la nación porque constituyen el instrumento a través del cual se hacen efectivos tales derechos, toda vez que suponen una herramienta fundamental de transmisión masiva de información, educación y cultura, que debe garantizar el acceso a diversas corrientes de opinión, coadyuvar a la integración de la población, proporcionar información (imparcial, general y veraz), esparcimiento y entretenimiento, influir en sus valores, en su democratización, en la politización, en la ideología de respeto al hombre sin discriminación alguna.
Asimismo, cabe referir que incluso el Estado es garante de la libertad de expresión y del derecho a la información, en el sentido de evitar el acaparamiento por grupos de poder respecto de los medios masivos de comunicación, toda vez que como se expuso con antelación, su finalidad más importante es informar de forma veraz y cierta a la sociedad de los acontecimientos, hechos y/o sucesos que se presenten.
Bajo esa lógica argumentativa, cabe referir que los artículos 6° y 7° constitucionales, regulan los derechos fundamentales de libertad de expresión y de imprenta, los cuales garantizan que:
a) La manifestación de las ideas no sea objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que se ataque la moral, los derechos de tercero, se provoque algún delito o perturbe el orden público;
b) El derecho a la información sea salvaguardado por el Estado;
c) No se viole la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia;
d) Ninguna ley ni autoridad establezcan censura, ni exijan fianza a los autores o impresores, ni coarten la libertad de imprenta;
e) Los límites a la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia sean el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
En ese sentido, estos derechos fundamentales de libre expresión de ideas y de comunicación y acceso a la información son indispensables para la formación de la opinión pública, componente necesario para el funcionamiento de una democracia representativa.
En consecuencia, y con base en lo expuesto se advierte que la reforma constitucional de ninguna forma tiene la intención de restringir el derecho de libertad de expresión y de los medios de comunicación de difundir las noticias o los hechos que en su caso les parezcan trascendentes.
A mayor abundamiento y tomando en consideración diversos criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver distintos Juicios de Revisión Constitucional, entre ellos los identificados con las claves SUP-JRC-175/2005, SUP-JRC-179/2005 y su acumulado SUPJRC-180/2005 y SUP-JRC-215/2005, cabe señalar con relación al tema que nos ocupa, que los medios de comunicación se encuentran obligados a cumplir de forma puntual lo preceptuado en la Carta Magna, en específico con lo relativo al principio de equidad en la contienda.
Esto es así, pues con independencia del ámbito de cobertura de sus programas o transmisiones, dado su objeto social, su posicionamiento e influencia sobre la ciudadanía, tienen gran poder de impacto, pues la opinión pública se conforma, generalmente, con los datos proporcionados por éstos.
Incluso, ha sido criterio del máximo órgano jurisdiccional de la materia que los medios de comunicación en la difusión de los hechos, acontecimientos y/o sucesos dentro de un proceso comicial, se encuentran obligados a dar a conocer a la ciudadanía los actos de campaña, mensajes o plataformas políticas de las diversas fuerzas contendientes y en dicho ejercicio de información debe existir una proporción equitativa y objetiva respecto a de cada una de ellas.
En ese orden de ideas, cabe referir que los medios de comunicación tienen la capacidad unilateral de presentar cualquier suceso, al tener la libertad de seleccionar cuáles son las noticias o acontecimientos relevantes; tienen la ventaja de repetir y ampliar las informaciones sin límites precisos, pueden adoptar posturas informativas o de opinión, susceptibles de poner en entredicho la agenda política de un candidato o partido político, a favor o en detrimento de otro, resaltar u opacar datos e informaciones, e incluso tienen la posibilidad de cuestionar las acciones de gobierno, etcétera.
Lo anterior les permite, de alguna manera, influir en la opinión de la gente en general, cuando no sólo se limitan a dar información sino cuando también la califican o asumen una posición determinada ante ella.
Las características anteriores, colocan a los medios de comunicación, en los hechos, como un verdadero detentador de poder, que lo separa del común de los particulares, pues por las características especiales de sus actividades, tienen una situación privilegiada de predominio, en cuyas relaciones no son suficientes los mecanismos ordinarios de regulación jurídica, previstos en las legislaciones civiles, penales, mercantiles, etcétera, tales como el abuso de derecho, la previsión de diversos delitos, por ejemplo, la calumnia.
En ese sentido, los medios de comunicación tienen un especial deber de cuidado, respecto del principio de equidad en materia electoral, cuya observancia es indispensable para la protección de los derechos sustanciales de votar libre e informadamente, y ser votado en condiciones de equilibrio competitivo.
Esta obligación de los medios de comunicación, de respetar los derechos fundamentales, se corrobora con el contenido de los artículos 5, apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 29, inciso a), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde se establece que ninguna disposición de dichos instrumentos de derecho internacional público puede ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en los mismos (como lo son los derechos fundamentales de carácter político), o su limitación en mayor medida que la prevista en estos documentos.
Es decir, se extiende a los grupos o individuos la obligación de respeto a los derechos fundamentales, los cuales no pueden hacerse depender de las actividades desarrolladas por quienes guardan una situación de privilegio respecto a los demás.
Por tanto, los medios de comunicación también están obligados a respetar el principio de equidad en la contienda, y por ende, los límites temporales para su actividad, pues dicha inobservancia podría constituir un acto que afecte el debido desarrollo de los procesos electorales y su resultado.
Con base en lo expuesto se considera que los medios de comunicación tienen el derecho de difundir los sucesos, hechos o acontecimientos que estimen más trascendentales pero siempre evitando influir de una forma inadecuada en la contienda comicial, que en el caso se pudiera estar desarrollando.
Al respecto, cabe referir que también es criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que no se puede ver de forma aislada el ejercicio de los medios de comunicación respecto a la difusión de una campaña política, por ejemplo; es decir, dicho órgano ha sustentado que siguiendo los criterios de la lógica, la sana crítica y la razón, resulta válido que se haga mayor alusión a una candidatura si en el marco de ellas, uno de los contendientes ha desplegado mayores actividades de campaña o de proselitismo.
En ese tenor, cabe referir que una de las obligaciones a las que se encuentran sujetos los medios de comunicación es que al dar a conocer un acontecimiento, la información sea veraz y objetiva; dichas características se deben cumplir con mayor razón en el ámbito de las noticias electorales, pues la libertad de expresión debe encontrarse en armonía con el derecho a ser votado, porque ninguno de los dos es superior al otro, de modo que la extensión de uno constituye el límite o la frontera para el otro, por lo cual a través del ejercicio de la libertad de expresión de los medios de comunicación, se debe garantizar que la cobertura informativa concedida a los contendientes en un proceso electoral tenga pretensiones serias de veracidad y objetividad, además de ser equitativa en función de la actividad de cada candidato o fuerza política.
ESTUDIO DE FONDO
OCTAVO. Que una vez sentado lo anterior, y en cumplimiento al mandato ya planteado con anterioridad, se procederá en principio y por razón de método, a determinar si el contenido del programa denunciado, así como el promocional en el que se anunciaba la difusión del programa de mérito en el que estaría presente la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, son susceptibles de transgredir o no la normatividad federal electoral.
Una vez referido lo anterior, corresponde a esta autoridad dilucidar si la difusión del programa televisivo denunciado, así como el promocional que anunciaba la transmisión de dicho programa en el que participó la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, son susceptibles de transgredir o no la normatividad federal electoral.
Para tal efecto, esta autoridad resolutora procederá a analizar, en primer término, lo relativo al programa denominado “El Cafecito”, y con posterioridad, emitirá pronunciamiento respecto de la difusión del promocional al cual se refiere el partido quejoso en su escrito de denuncia.
En principio, como quedó asentado en el apartado denominado “CONSIDERACIONES GENERALES” resulta trascendente recordar que a partir de la reforma constitucional en materia electoral del año dos mil siete, se establecieron las bases constitucionales en las que se adoptó un nuevo modelo para los partidos políticos, la sociedad y los medios de comunicación, específicamente, en materia de radio y televisión, en el que se previó el derecho constitucional de los partidos políticos al uso, de manera permanente, de los medios de comunicación social en tiempos que corresponden al Estado, facultando al Instituto Federal Electoral como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión en materia electoral.
De igual forma, en dicho modelo se consagró la prohibición a las personas físicas y morales para contratar o adquirir tiempo en radio y televisión, a fin de difundir propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, lo anterior con el objeto de imposibilitar que los factores reales de poder, como el económico, influyeran en las preferencias electorales de los ciudadanos, con la compra y/o adquisición de propaganda en radio y televisión a favor o en contra de partidos políticos, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular.
En esta tesitura, a efecto de verificar si con la difusión del programa denominado “El Cafecito”, se transgredió la normatividad electoral vigente, la autoridad de conocimiento estima necesario analizar el contenido del mismo, el cual es del tenor siguiente:
ENTREVISTA PROGRAMA “EL CAFECITO”
Mónica Castañeda: ¿Como están? Bienvenidos, estamos aquí en una de las ciudades más hermosas de nuestra República Mexicana, Morelia, una emisión más de “El Cafecito”, y esta mañana nos cae muy bien, porque hace mucho frío aquí en Morelia y lo voy a tomar, pues con una mujer, que es parte de todos ustedes, una mujer, que lucha por ser su gobernadora, Luisa María Calderón, candidata al Partido Acción Nacional, bienvenida, buenos días
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Mucho gusto Mónica, bienvenida a casa, bienvenida a Morelia.
Mónica Castañeda: Muchas gracias, un lugar maravilloso, a mí me gusta mucho esta ciudad, limpia, bonita, tiene de todo un poco; pero, pues mejor conocida como “COCOA”.
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Si
Mónica Castañeda: ¿Por qué “COCOA”?, yo siempre he tenido esa inquietud, ¿Por qué “COCOA”?
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Por mi color de piel, es color de la cocoa, la cocoa, es, a, el chocolate, es un árbol mexicano de Tabasco, de esa zona húmeda cálida del que al sacar unas frutas de este tamaño, las abren, las asolean, las tuestan, las muelen y de ahí sale la cocoa, que es con la que se hace el chocolate, todas estas cosas, mi piel es de color de la “cocoa”
Mónica Castañeda: En este caso me llama mucho la atención, el, el, el apodo cariñoso de la familia, sale a lo público
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Si
Mónica Castañeda: Y ahora todos te gritan en la calle “COCOA”
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Si, ja ja ja, “COCOA” gobernadora
Mónica Castañeda: “COCOA” gobernadora
Mónica Castañeda: ¿”COCOA” o Luisa María? ¿qué preferimos?
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Mira me gustan los dos, me llamo Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, y yo pues chiquita era “COCOA”, y cuando mi mamá me regañaba me decía: ¡”Luisa María, ven aquí”!
Mónica Castañeda O.K
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Y como es Luisa María, además lo dicen al revés, casi siempre las niñas se llaman María Luisas
Mónica Castañeda: Cierto
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Y al rato acabas diciéndole “COCOA”, así que me gusta mi nombre, me gusta mi apodo, y está bien
Mónica Castañeda: ¿Cómo, como empieza la vida de “COCOA”?, la infancia, ¿qué recuerdos hay?
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Pues mira, yo recuerdo dos hermanos míos, y fui como cinco años la menor,
Mónica Castañeda: uju
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Eh, em, vivíamos en una casita en Motolinía, allá por la calzada y nos íbamos caminando a la escuela, quedaba a dos cuadras, pasábamos por dos niños Arturo y Alfredo, y volvíamos a comer a casa y volvíamos a la escuela por la tarde.
Mónica Castañeda: Ajá.
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: A mi tocó, dos embarazos de alto riesgo de mi madre, y me acuerdo muchísimo, la disfruté mucho, porque pasábamos muchos ratos en su recámara, ella siempre tejió los suéteres de todos nosotros, así que imagínate, embarazada después de cinco años, tejía precioso, yo ponía mis manos así, porque las madejas de estambre las vendían como trenzadas.
Mónica Castañeda: Si.
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Y las tenías que hacer así con las manos y tu mamá iba haciendo la madeja, la disfruté muchísimo, el embarazo de Juan Luis mi hermano, me acuerdo además que ella se veía preciosa y pues jugábamos mucho en mi casa, los niños jugaban en su casa, y salíamos a jugar a la calle por la tarde con los vecinos, pues era una vida muy normal, muy cotidiana, muy afable, muy cálida.
Mónica Castañeda: Pero, a mí me decía alguien por ahí, que desde niña, ya se veían estos rasgos, estos deseos de ser una mujer líder.
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Pues si
Mónica Castañeda: ¿Sí verdad?
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Mira nosotros en casa nacimos hablando de México, mi padre daba clases de historia, pero además, eran, los dos iban al partido, los dos nos llevaban a campaña, pues tu creías que todos los niños hacían lo mismo, te trepaban al coche el fin de semana, ibas a un mitin y allá había otros niños, hijos pues de los del mismo partido, así que crecimos con eso, como una regla, como aprendimos también el lenguaje, como aprendimos las reglas de casa, no te pelees con tu hermano, no subas los codos a la mesa, y vamos a trabajar por México, era algo que tuvimos en casa siempre
Mónica Castañeda: Una familia que supongo que, en las fiestas patrias, ponían la bandera, una familia que siempre tenía ese gusto por este país Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Sí todos los días trabajábamos por este país, desde chiquillos, sí.
Mónica Castañeda: ¿Y era complicado, el subir a un coche, bajarse, tener una infancia diferente a la que por ejemplo, veían en sus amigos, o sea, en los demás niños?
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Mira yo me enteré que éramos distintos, ya mucho más adelante, yo era por ejemplo, en mi salón estaba la hija de un Gobernador, y entonces bueno era solo gritos y poquitos y tu notabas la diferencia de trato y esas cosas, pero como pues como teníamos amigos, hijos de los otros panistas, era como una vida normal, después ya que salía a la calle, yo ya me di cuenta que no todos los niños estaban en esto, que no todos los niños creían que México lo teníamos que trabajar todos, y bueno ya cuando me di cuenta yo ya estaba bien equipada, bien llena de herramientas, y bien clara de que tenía que seguir caminando para que México fuera mejor, así que, pues la rara era yo
Mónica Castañeda: Ay, claro que no; todos tenemos que trabajar por un México mejor y vamos platicar de muchas cosas más; vamos a tomar “cafecito”, ustedes también van a tomar “cafecito” con nosotras, no se vayan regresamos.
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Mónica Castañeda: Seguimos aquí en “El Cafecito”, con Luisa María Calderón, candidata al Partido Acción Nacional a la Gubernatura de este maravilloso Estado, de Michoacán; “COCOA”, estamos desayunando, ¿que desayuna “COCOA”?, ¿cómo empieza en este momento que es una vida muy ajetreada, pero ¿cómo empieza el día a día en tu casa?
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Bueno, tengo un crio, que hasta ahora hizo la prepa, así que nos levantábamos muy tempranito, hacía un poco de desayuno, el ya se va corriendo a casa, y yo camino.
Mónica Castañeda: Uju
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Vivo en una calle cerrada, que es de subida, y subo, bajo, subo, bajo, y varias veces, es como si hicieras escalinata, escal, ehh
Mónica Castañeda: Escaladora
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Escaladora, y hay a veces que me escapo a nadar, pero ahora no he podido, ahí está cerca el club, eh, me escapo, con, tu sabes que estoy escoltada hace muchos años
Mónica Castañeda: Si
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Y mi escolta suele llegar a las 9 de la mañana, entonces yo por eso subo bajo, subo, bajo, porque no vienen, no vienen temprano, es como mala onda que los deje hasta muy noche y luego les diga y aquí se viene a las 7.
Mónica Castañeda: Pero es un momento para ti,
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Si, camino, subo, bajo hay dos gentes que se quedan ahí cerca, así que ellos si me acompañan a caminar y tengo una perra que ha de hacer ejercicio; pues así empieza mi día. ¿Qué desayuno?, pues me hago un huevito, me tomo un cereal o yogurt, generalmente un huevito
Mónica Castañeda: Tu casa es, tu refugio, es tu descanso ¿cómo definirías tu casa?
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Pues mi casa, es un lugar seguro, es un lugar donde vienen mis amigos, donde descansamos, donde nos encontramos, donde pues donde puedes hacer unas cosas que tu quieres, me gusta mucho cuidar las plantas que tengo ¿no?, tengo una biblioteca que tiene muchos libros y me gusta ahí, estar en un buen rato
Mónica Castañeda: Pero antes de esto, platicábamos de que eres una mujer que, siempre ha estado presente, y siempre aprendió a querer a México desde muy niña, y fuiste diputada, has tenido muchos cargos públicos en este país,
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Ujú
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Sí, yo empecé mi espacio político, cuando nosotros éramos oposición, y casi, o más bien nunca ganábamos, así que fui candidata en 82 por primera vez aquí en Morelia, perdimos; en 83 me tocó ir a Tacámbaro, porque no había candidato
Mónica Castañeda: Si
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Así que fui a Tacámbaro y esa vez los chicos, los jóvenes, porque yo era joven, me pusieron en la lista plurinominal que se llama, iba en el tercer lugar, que era casi imposible llegar, así que yo me fui hacer mi campaña a Tacámbaro.
Mónica Castañeda: Ajá
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Y me iba los fines de semana, trabajaba en el hospital psiquiátrico.
Mónica Castañeda: Porque además hay que decir que eres doctora, eres psicóloga
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Soy psicóloga, sí, soy psicóloga, y trabajaba en el hospital psiquiátrico toda la mañana, y en la tarde tenía mi consultorio, pero pues los viernes me iba a Tacámbaro en el camión de las 6 y me venía el domingo por la noche, acabó la campaña, seguí yendo al Hospital, también iba al albergue tutelar, y un día me dijeron, pues que eres Diputada, se había (inaudible) en todo el municipio, que se había hecho con la misma mano
Mónica Castañeda: Ajá
Luisa María Guadalupe Calderón: Y entonces fui diputada a los 26 años, en este Congreso de Michoacán
Mónica Castañeda Generalmente, en la vida misma nos ponen, ehh, siempre o estamos hablando de rivalidades, no, de cuestiones de género, de si los hombres, de si las mujeres,
Luisa María Guadalupe Calderón: Ujú, ujú
Mónica Castañeda ¿Ha costado trabajo, “COCOA” ser una mujer, que no sólo es psicóloga, que quiere llegar a ser algo más, que quiere luchar por este país?
Luisa María Guadalupe Calderón: Pues mira si y no, porque, no porque no me doy cuenta, yo siempre soy alguien que frente a los retos se crece, Mónica Castañeda: Ujú
Luisa María Guadalupe Calderón: Me gusta mucho asumir retos grandes, y como que tengo una alegría aquí adentro que me dice vamos por esta, vamos, no se si no se medir los grandes riesgos, o si me gustan los riesgos y los asumo con mucho gusto, así que siendo retos grandes, los he ido cumpliendo casi siempre, o siempre , entonces este, ya después te das cuenta que hay discriminación, ya después te das cuenta que el tono en el que hablas no es el que oyen, ya después ya te das cuenta que las decisiones delicadas o muy finas se toman fuera de las horas de oficina, y tú dices hay si yo andaba arrullando bebé, ¿qué pasó aquí, no, a qué horas me descuide?, pero realmente, pues mira, trabajé con farmacodependientes, trabajé con chiquillos con discapacidades, me acuerdo cuando estudiaba, trabajaba, y trabajaba en una Instituto de niños con discapacidad severa, ahí vivían los chiquillos, un día me di cuenta que había un niño Down, ya mayor, treinta y tantos años, que tenían guardado, porque se autodestruía.
Mónica Castañeda: Ajá
Luisa María Guadalupe Calderón: Lo tenían amarrado con cobijas y con almohadas, lo tenían muy sedado, entonces dije: ¿qué está haciendo este niño aquí?, pues su historia había sido difícil, pero estaba ahí abandonado, entonces ese niño tiene que caminar y a base de cariñitos y pedacitos de dulces, este chiquillo caminó y comió en la mesa con todos y luego nos ayudaba a bañar a otros niños, a, -ay ,me acuerdo de él- , a llevarlos en su sillas de ruedas, y pues era un reto, que me decían no, ni pierdas tu tiempo, no, y el chiquillo caminó y además era muy cariñoso
Mónica Castañeda: Así eras en todo
Luisa María Guadalupe Calderón: Así he sido con todo, cuando tenía 15 años, me pareció que la maestra que nos daba clase, no sabía dar clase, y lo platiqué con mi papá, le dije: “papi esta maestra no sabe, se queda dormida”.
Mónica Castañeda: Ja ja ja
Luisa María Guadalupe Calderón: Vamos a pedir que la cambien, y entonces mi papá dijo: “¿y sabes que corres un gran riesgo?” pues si y sí, me expulsaron, pero, pero se fue la maestra, la cambiaron, entonces yo no sé de qué tamaño sean, si son, miro más llegar al objetivo, que los riesgos que hay alrededor, entonces pues me gusta, me gusta, así que y llegar a donde estoy, haber pasado por una diputación, por otra federal, por el Senado en el que me tocó hacer cosas interesantes
Mónica Castañeda: Claro
Luisa María Guadalupe Calderón: Como la reforma indígena, pues miro el objetivo y llego.
Mónica Castañeda: De esto se trata y nosotros una pausa, regresamos
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Mónica Castañeda: Estamos en “El Cafecito”, ustedes la conocen, ella es Luisa María Calderón, candidata del PAN, a esta Gubernatura, estamos muy cerca, ¿hay nervios aquí, acá, donde están los nervios ahorita?
Luisa María Guadalupe Calderón: No, no hay nervios, fíjate, que ha sido un trabajo padrísimo, yo conozco a Michoacán hace muchos años, conozco sus rincones, conozco su gente, conozco como hemos ido sufriendo los michoacanos estos, muchos años, y a cualquier lugar que voy, la gente tiene mucha esperanza, me gusta muchísimo ver a las mujeres puestas, listas y también veo que los hombres confían, así que no, no tengo nervio, tengo, estamos haciendo el 60 día de campaña, nos faltan 15 días para las elecciones, y ya quiero que sean.
Mónica Castañeda: No, claro que, que debe ser muy importante y debe ser un motor muy importante la familia, para ti es un motor muy importante, y supongo que pensar en miles de personas que necesitan de muchas cosas es lo más importante en este momento.
Luisa María Guadalupe Calderón: Si, mira yo veo tantos hombres que van al campo todos los días, que trabajan durísimo y que no tienen ganancia, que tú dices, caray, ¿por qué no hemos puesto orden?, ¿por qué no los hemos alineado hacia cadenas productivas? si sembramos muchísimo jitomate, nos lo compran a como sea, guayaba ni siquiera las cosecharon este año y es porque en Michoacán no hemos puesto procesadoras de alimentos, no hemos hecho infraestructura y yo creo que tenemos que usarlo como prioridad, poner 50 mil hectáreas de riego, se puede, hacer que en cada zona de cultivo se pueda transformar, yo he dicho que, yo voy a poner la infraestructura, vamos a jalar al mercado y a procesar alimentos, hemos soñado con la gente inclusive como le llamamos a los cereales en lugar de una marca gringa
Mónica Castañeda: Uju.
Luisa María Guadalupe Calderón: Llamarle cereal San Bartolo, o cereal, ayer estábamos en Fortín, por ejemplo, la gente tiene muchas ganas de que su trabajo valga.
Mónica Castañeda: Cierto.
Luisa María Guadalupe Calderón: Y yo creo que no es suficiente bajar recursos, y dar créditos, que eso podemos hacer y lo vamos a hacer, sino que la gente aprenda a hacer su negocio, a llevar equilibrio, a asociarse con el vecino, a hacer una cadena productiva, y yo me he comprometido enseñárselo a todos los niños de secundaria, para cambiar entre todos esta cultura de, sólo trabajar, a trabajar en orden y con una mirada emprendedora, y que todos los niños nos enseñen, ¿no? los de la secundaria, y que los de la prepa nos hagan ver su proyectos productivos, para que las señoras que bordan, por ejemplo
Mónica Castañeda: Huy no, bueno,
Luisa María Guadalupe Calderón: Salen poniendo, sabes, porque gastan más en el cuadrillé, en el hilo, en el no sé qué y se las compran a lo que les da la gana, entonces si un niño de Comachue, o un niño de Turícuaro o un niño de Nahuatzen, en donde estuvimos, una niña le dice: “Oye mamá porque no te asocias con fulana y en lugar de hacer esto de esta manera, lo hacemos de esta forma y lo convertimos en un mantel, o en un juego de servilletas
Mónica Castañeda: Claro
Luisa María Guadalupe Calderón: Las mamás nos dejamos enseñar por los niños y podrán hacer que su negocio tenga ganancia, y yo les digo en lugar de vender las frutillas, que sabes que somos los mayores productores de frutillas en el Estado, porque no unos la siembran, otros las deshidratan.
Mónica Castañeda: Una cadena
Luisa María Guadalupe Calderón: Así es, cadenas productivas, y habrá mamás que haga las etiquetas, el papá que tenga la fábrica de los empaques y que sepamos que un lugar nos las compran por kilo, de mermelada light, si los niños nos enseñan, esta gente tan trabajadora de Michoacán, va sacarle ganancia al campo, es que somos bien trabajadores, no sabes cómo duele que los señores lleguen de trabajar y los veas callados, porque otra vez no sacaron ganancia, duele y yo creo que ellos pueden y saben asociarse y nosotros empujarlos hacer esas cadenas productivas
Mónica Castañeda: Leía yo, “Luisa María Calderón, una mujer de valor”; la mujer tiene que ser valerosa o hay que darle el valor a la mujer.
Luisa María Guadalupe Calderón: No, sí somos, somos muy valerosas, yo hablo con ellas y run se ponen como leonas, yo les digo que y lo siento en verdad, como que todas somos un espejo, cuando empiezo hablar de lo que queremos, tú ves como se van interesando y dicen que sí, y yo creo que somos valientes y somos muy valiosas, el tema es que hemos ido guardando silencios, y yo les digo hay que ser muy generosas, pero hay que administrar nuestra generosidad.
Mónica Castañeda: Pero también además hay que incluir al caballero, porque luego dicen que se sienten atemorizados “COCOA” y eso no es cierto.
Luisa María Guadalupe Calderón: No, yo los he visto animados y cuando yo les digo: “oigan ustedes trabajan mucho” y digo hay que ponerle valor agregado a su trabajo, te dicen que sí, y aceptan y empiezan a planear participativamente contigo y los hombres lo entienden y entienden que no es una competencia, eh, entienden que vamos a ir juntos, pero en este Estado hay muchísimas mujeres solas, muchísimas, por la migración, por la transición demográfica, por muchas razones, yo creo que más de uno de cada cuatro hogares está jefaturados por mujeres michoacanas, y las mujeres han de también tener un buen trabajo y un buen crédito, y una buena asociación y hacerlo juntos, por eso digo cadenas productivas, si los señores siembran, pueden empacar, les digo, sembremos los jitomates pero vendamos hasta la salsa cátsup, para que haya estas cadenas completas
Luisa María Guadalupe Calderón: Y los señores lo entienden y dicen que si, y saben que duele mucho eh, tener que decirle a un hijo oye en lugar de ir a la escuela te vas ir conmigo trabajar, yo creo que les duele y también quieren, quieren hacer que sus hijos sigan en la escuela, y las mamás, sobra, somos revalientes, no necesitan ni que lo digamos, somos muy valientes, y ese tema de mujeres solas hay que resolverlo con empleo, también en asociación, también en cadenas productivas, y déjame decirte, en Michoacán ha aumentado el número de madres menores, las mamás con hijos vivos entre 12 y 19 años, ha aumentado en los últimos 10 años casi dos puntos, entonces tú ves chiquillas mucho ves chiquillas, antier encontré una de doce
Mónica Castañeda: Ehh
Luisa María Guadalupe Calderón. Me dijo, yo soy mamá soltera, usted dice que va a poner guarderías para que volvamos a la escuela, quiero que me ayude, hijos, tú la ves y dices esa es una niña.
Mónica Castañeda: Una niña
Luisa María Guadalupe Calderón: Y ha aumentado casi dos puntos, entonces necesitamos hacer una política pública de prevención de embarazos, pero como una gran responsabilidad estatal y las que ya son mamás también hay que abrirles la escuela, decirles aquí hay una guardería, trae a tus hijos y termina tu ciclo escolar y métete a la prepa y métete a la universidad, en la universidad podemos hacer que chicos hagan el servicio social, cuidando niños.
Mónica Castañeda: Cierto
Luisa María Guadalupe Calderón: De mamás que truncaron su carrera, su preparatoria, y cuando tú les dices: ¿que quien quiere volver a la escuela? Todas, todas quieren, es que, todas quieren crecer, yo creo que todos los Michoacanos, sé que somos los más trabajadores, y cuando les dices oigan volvemos a la escuela, dicen claro, y cuando les dices oigan en lugar del jitomate vamos a hacer el puré, y te dicen, claro que podemos, no, entonces, las ganas están y yo por eso también digo que tenemos que tener orden, para que ordenemos las finanzas, para que ordenemos el campo, para que ordenemos las manos, la capacidad y las ganas de trabajar y con orden vamos a salir adelante
Mónica Castañeda: Así es, mucha razón en esas palabras, hacemos una pausa, yo tengo una pregunta, muy importante que le quiero hacer a “COCOA”, regresamos.
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Mónica Castañeda. Seguimos aquí en Morelia, ya estamos más calientitas, y como ya estamos más en confianza; 6 mujeres, han sido Gobernadoras en México, ¿tú quieres ser la 7?
Luisa María Guadalupe Calderón: Voy a ser la siete
Mónica Castañeda. ¿Segurísima’?
Luisa María Guadalupe Calderón: Si
Mónica Castañeda: ¿Qué harás en ese primer día, qué te gustaría hacer el primer día?
Luisa María Guadalupe Calderón: Mira yo me he comprometido a poner una agenda digital, esto es que, todas las cosas que haga el gobierno estén en una agenda digital, que las cuentas estén ahí, las metas estén ahí, que cada burócrata sepa que va a producir para los Michoacanos, porque ser burócrata no quiere decir llegar a una oficina y así como que con mucha flojera, decir este, voy a trabajar a ver si me pagan, yo creo que los burócratas tienen una tarea importante, decir, yo si en la Secretaría de los jóvenes, voy a sacar “ninis” de la calle y voy a ponerlos a estudiar, si yo soy Secretaria de Economía voy hacer que haya más empresas, yo que creo que hay un reto grande con el gobierno de Michoacán, de que la gente vaya a un lugar, vayamos todos a un rumbo a bajar la pobreza, a aumentar los empleos, a tener empresas, a que en el campo produzcamos valor agregado, a que hagamos caminos, a que metamos drenaje, pero eso lo tenemos que hacer todos juntos, entonces lo primero que voy hacer, una agenda digital, que todo mundo sepa que está haciendo su compañero, que toda la ciudadanía sepa que hacemos, con cuánto dinero contamos y cada día que resultados vamos a dar, eso tiene que ver con poner orden en las cosas, para luego echarnos andar, ya sabrás si tienes 10 pesos, 100 o 100 mil, ya sabrás, ehh, si para la economía puedes crecer 50, 100 ó 5000 mil empresas, en qué lugar hay que ponerlas, si ponemos orden las cosas van a caminar solas
Mónica Castañeda: Así es, ahora hablándole a todos los michoacanos, a todos esos mexicanos, que van a votar el próximo 13 de noviembre; a esa cámara, ¿por qué hay que votar por ti?
Luisa María Guadalupe Calderón: Porque tenemos un gran reto todos los michoacanos, a mi me gustan los retos y me gusta también dar resultados, buenos y pronto, y quiero decirle a todos que nos vamos a echar andar juntos, que vamos a tener observatorios, que vamos a tener comités para crear empresas, para que las mujeres tengan trabajo, para que los hombres que van a trabajar saquen ganancia, para que el campo finalmente nos dé de comer suficiente, tenemos 3 años siete meses para hacer muchas cosas, depende de nuestra actitud, de que nos demos la mano, de que hablemos claro y a mi si me gustan los retos, yo sí creo que tenemos urgencia, si urge que tengamos seguridad, y si urge que con las ganas que tienen todos los michoacanos, es que yo los he visto, podamos caminar juntos hacer que Michoacán sea la mejor casa donde todos vivamos, donde estemos seguros, donde nadie nos violente, donde el que cometa una falta, llegue a la cárcel, y que nuestros hijos caminen, no sabes con que ganas, caminen con tranquilidad, sepan que hay un futuro, sepan que si trabajan, si estudian van a tener trabajo y que sepan especialmente que los chavos nos van ayudar a cambiar la cultura y la economía de Michoacán, eso quiero hacer cuando sea gobernadora, y estoy segura que ustedes también lo quieren.
Mónica Castañeda: Claro, todos queremos un México mejor, hay que trabajar por ello, y por eso has estado aquí con nosotros platicando en “El Cafecito”, ha sido un privilegio de verdad conocerte un poquito más.
Luisa María Guadalupe Calderón: Mónica, igualmente me parece que eres una mujer muy preparada, y hay que ….
Mónica Castañeda: Muchas gracias
Luisa María Guadalupe Calderón: Seguir aquí, y hacer cada día una buena, ¡ay!... vivir con emoción
Mónica Castañeda: Claro, vivir con emoción, claro y echar para adelante, en un país que es además maravilloso, ha sido un privilegio nuevamente. Muchas gracias.
Luisa María Guadalupe Calderón: Al contrario Mónica.
Mónica Castañeda: A disfrutar el día y a ustedes muchas gracias por acompañarnos, nosotros vamos a seguir echando “El Cafecito” y como decía mi abuela a tejer el chal, hasta la próxima.
Como se observa, del contenido del material televisivo antes transcrito, válidamente se puede desprender que al inicio del mismo, la conductora del programa denominado “El Cafecito”, refiere que se encuentra en la ciudad de Morelia, Michoacán, y que va a tomar un cafecito con Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, a quien describe como una mujer que lucha por ser gobernadora y quien es candidata del Partido Acción Nacional.
Posteriormente, la referida conductora, le cuestiona “¿Por qué ‘COCOA?’, yo siempre he tenido esa inquietud”, a lo que la otrora candidata denunciada manifiesta que es debido a su color de piel, abundando en que es el color de la cocoa, un árbol mexicano de Tabasco.
Enseguida, la multirreferida conductora le manifiesta lo siguiente: “Y ahora todos te gritan en la calle ‘COCOA’, respondiendo la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa: “Si, ja ja ja, ‘COCOA’ gobernadora”.
Luego, dicha ciudadana hace referencia a que en su casa nacieron hablando de México, que su papá daba clases de historia, y que la llevaban al partido, a campaña, a mítines y que le enseñaron a trabajar por México, que desde niña ya estaba bien equipada, llena de herramientas, y bien clara de que tenía que seguir caminando para que México fuera mejor.
Después de regresar de un corte comercial, la conductora refiere que se encuentra con Luisa María Calderón, candidata al Partido Acción Nacional a la Gubernatura de Michoacán; “COCOA”, abundando en que dicha ciudadana es una mujer que siempre ha estado presente, y siempre aprendió a querer a México desde muy niña, que fue diputada, y que ha tenido muchos cargos públicos en este país.
A tales manifestaciones, la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa responde que empezó su espacio político, cuando ellos (refiriéndose al Partido Acción Nacional) eran oposición, y que fue candidata en el año de 1982 en Morelia, Michoacán, y que en el año de 1983 le tocó ir a Tacámbaro, Michoacán, porque no había candidato, lugar al que fue a hacer campaña y por el que fue Diputada Local a los veintiséis años de edad.
Posteriormente, la ciudadana en comento se presentó como una mujer a la que le gusta asumir grandes retos, a la que le gustan los riesgos, los cuales enfrenta con mucho gusto, que fue Diputada Federal, y que le tocó hacer cosas interesantes, como la reforma indígena.
Continuando con el programa denunciado, después de un corte, la conductora manifiesta lo siguiente: “Estamos en ‘El Cafecito’, ustedes la conocen, ella es Luisa María Calderón, candidata del PAN a esta Gubernatura, estamos muy cerca, ¿hay nervios aquí, acá, a donde están los nervios ahorita?”.
Por lo que a dicho cuestionamiento, la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, responde que no tiene nervios, que ella conoce Michoacán, sus rincones, su gente, que está haciendo el día sesenta de campaña, que faltan quince días para las elecciones, y ya quiere que sean.
Abundando en que en Michoacán no han puesto procesadoras de alimentos, ni infraestructura, que deben poner 50 mil hectáreas de riego, que cada zona de cultivo se pueda transformar, que va a “jalar” al mercado y a procesar alimentos, que no es suficiente bajar recursos y dar créditos, sino que la gente aprenda a hacer su negocio, a llevar equilibrio, a hacer una cadena productiva.
Que respecto al tema de las “mujeres solas” hay que resolverlo con empleo, también en asociación, también en cadenas productivas, que en Michoacán ha aumentado el número de madres menores, las mamás con hijos vivos entre 12 y 19 años, ha aumentado en los últimos diez años casi dos puntos, por lo que necesitan hacer una política pública de prevención de embarazos, pero con una gran responsabilidad estatal.
Enseguida, la conductora del programa denominado “El Cafecito” expresa lo siguiente: “Seguimos aquí en Morelia, ya estamos más calientitas, y como ya estamos más en confianza; 6 mujeres, han sido Gobernadoras en México, ¿tú quieres ser la 7?.”
A lo que la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, contesta expresamente, que sí va a ser la séptima gobernadora, por lo que la conductora de mérito le cuestiona: “¿Que harás en ese primer día, que te gustaría hacer el primer día?”
Contestando la entrevistada, que ella se ha comprometido a poner una agenda digital, esto es, que todas las cosas que haga el gobierno estén en una agenda digital, que las cuentas estén ahí, las metas estén ahí, que cada burócrata sepa que va a producir para los michoacanos, que vayan todos a un rumbo a bajar la pobreza, a aumentar los empleos, a tener empresas, a que en el campo produzcamos valor agregado, a que hagan caminos, a que metan drenaje, pero eso lo tienen que hacer todos juntos.
Acto seguido, la C. Mónica Castañeda, conductora del programa denunciado, le refiere que es hora de hablar a todos los michoacanos, a todos esos mexicanos, que van a votar el próximo trece de noviembre, “¿por qué hay que votar por ti?”.
Manifestando la otrora candidata denunciada que tienen un gran reto todos los michoacanos, que a ella le gustan los retos y que le gusta dar resultados, buenos y pronto y quiero decirles a todos que nos vamos a echar andar juntos, que vamos a tener observatorios, que vamos a tener comités para crear empresas, para que las mujeres tengan trabajo, para que los hombres que van a trabajar saquen ganancias, para que el campo finalmente nos dé de comer suficiente, que tienen tres años siete meses para hacer muchas cosas, que depende de su actitud, de que se den la mano, de que hablen claro que urge que tengan seguridad, que urge hacer que Michoacán sea la mejor casa donde todos vivan, donde estén seguros, donde nadie los violente, donde el que cometa una falta, llegue a la cárcel, y que sus hijos caminen con tranquilidad, sepan que hay un futuro, sepan que si trabajan, si estudian van a tener trabajo, que eso quiere hacer cuando sea gobernadora.
Por último, la conductora refiere lo siguiente: “A disfrutar el día y a ustedes muchas gracias por acompañarnos, nosotros vamos a seguir echando ‘El Cafecito’ y como decía mi abuela a tejer el chal, hasta la próxima.”
En este contexto, resulta válido colegir que durante la difusión del programa denominado “El Cafecito”, la conductora se refirió expresamente a la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, como candidata a la gubernatura del estado de Michoacán, del Partido Acción Nacional, así como que es una mujer que lucha por ser gobernadora, que es una mujer que siempre ha estado presente, y siempre aprendió a querer a México desde muy niña, y que fue diputada, y que ha ocupado diversos puestos de elección popular en este país.
De igual forma, la conductora del programa en comento señaló expresamente el día en que acontecería la Jornada Electoral en el estado de Michoacán, es decir, se refirió al día trece de noviembre de dos mil once, y le solicitó a la otrora candidata denunciada les hablara a todos los michoacanos y les expusiera el porqué tenían que votar por ella.
Asimismo, se observa que se destaca el constante contacto de la entrevistada con la política, de su militancia al Partido Acción Nacional, que es licenciada en psicología, resaltando que compaginó la política con su labor como psicóloga.
Además, expone Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa que las personas en el estado de Michoacán gritan “Cocoa Gobernadora”, y que tiene una gran identificación con la gente.
También se resalta su vida personal, refiriendo que es madre soltera y que desde niña su padre la llevaba a hacer campaña y a mítines.
Finalmente, debe decirse que la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, expone diversas opiniones personales en referencia a diversos temas, tales como la implementación de una agenda electrónica, la creación de empleos, seguridad, refiriendo que eso quiere implementar cuando sea gobernadora.
Ahora bien, a fin de dilucidar si el contenido del programa “El Cafecito” podría ser considerado como contraventor de la normatividad electoral federal, en principio, resulta procedente transcribir la definición de propaganda electoral prevista en el numeral 228, párrafo 3 del código electoral federal, que a la letra establece:
“Artículo 228
(...)
3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
(…)”
Con base en la definición antes expuesta, se puede concluir que aun cuando las manifestaciones vertidas por la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa en el programa “El Cafecito” (transmitido en las señales hoy denunciadas, concesionadas a Televisión Azteca, S.A. de C.V.), contienen algunos elementos que pudieran encuadrar en la definición antes mencionada, lo cierto es que las mismas no pueden considerarse contraventoras de la normatividad electoral.
No pasa inadvertido para este órgano resolutor que en la sentencia dictada por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación el día diecinueve de enero de dos mil doce, en el recurso de apelación identificado con la clave alfanumérica SUP-RAP-589/2011 y sus acumulados, el máximo juzgador comicial federal revocó la resolución CG424/2011, dictada por este órgano de dirección en un procedimiento especial sancionador incoado en contra de los mismos sujetos denunciados que los que hoy nos ocupan en el presente falló, en virtud de la difusión de un programa denominada “Historias Engarzadas” en el que participo la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, otrora candidata a gobernadora del estado de Michoacán y que a juicio del tribunal de mérito contenía propaganda electoral diversa a la ordenada por este Instituto.
No obstante lo anterior, este Instituto Federal Electoral considera que se trata de dos cuestiones totalmente distintas, en virtud de los siguientes razonamientos.
En primer término, es preciso tener presente que lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en cuanto al programa denominado “Historias Engarzadas”, se trata de un caso aislado, es decir, es el primer antecedente, respecto a este tipo de programa y contenido televisivo en el que el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral a fijado su postura.
Contrario a lo anterior, no debe de pasar desapercibido que de igual forma a través de la Jurisprudencia número 29/2010, identificada con el rubro “RADIO Y TELEVISIÓN. LA AUTÉNTICA LABOR DE INFORMACIÓN NO CONTRAVIENE LA PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR O CONTRATAR TIEMPO” dicho Tribunal Electoral a manifestado que “…la prohibición constitucional de adquirir o contratar tiempo en radio y televisión, en cualquier modalidad, no comprende el utilizado por los medios de comunicación en la auténtica labor de información, puesto que ésta implica el derecho de ser informado, siempre que no se trate de una simulación. El derecho a informar y ser informado comprende, en tiempo de campaña electoral, la difusión de las propuestas de los candidatos. Por tanto, en cada caso se deben analizar las circunstancias particulares para determinar si existe auténtico ejercicio del derecho a informar o simulación que implique un fraude a la ley, por tratarse de propaganda encubierta.”
Bajo estas consideraciones, es que este órgano resolutor determinará si la difusión del material televisivo denunciado, transgredió la normatividad electoral vigente, así como los criterios sostenidos por el Tribunal Electoral en comento.
En este sentido, como se ha referido con antelación del estudio al contenido del multirreferido programa denunciado, se puede advertir que en el mismo se hace alusión a diversos tópicos relacionados con la vida personal y familiar de la ciudadana denunciada, así como de su trayectoria política y temas relativos a cuestiones de interés público, referidos en un formato de pregunta y respuesta que se puede catalogar como de entrevista, pues únicamente se establece una relación entre la conductora que cuestiona directamente a la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, la cual responde a dichos cuestionamientos de forma espontánea, es decir, sin mediar un análisis previo respecto a sus locuciones.
Así, se puede apreciar que el contenido del programa en comento se encuentra enfocado conocer de una forma general, aspectos personales de la otrora candidata a la gubernatura del estado de Michoacán, pues se dirigen a saber el origen de su sobrenombre “Cocoa”, aspectos de su infancia relacionados con las actividades que realizaba con su familia, así como su desarrollo personal y profesional.
Asimismo, se abordaron temas en los que la ciudadana denunciada señalaba su visión en relación con problemas que afectan a todos los mexicanos, en particular a las personas que habitan en el estado de Michoacán, esto desde su perspectiva particular, desarrollando al efecto algunos planteamientos para dar solución a dichas problemáticas, lo cual no implica la exposición de alguna plataforma electoral y/o programa de acción.
En ese sentido, para esta autoridad electoral federal, resulta válido afirmar que las manifestaciones expresadas en el programa de mérito, en modo alguno se pueden catalogar como propaganda política-electoral, pues dicha entrevista se condujo con la finalidad de conocer aspectos relacionados con la vida personal de la ciudadana denunciada, sin que de los mismos se pudiera desprender que tuvieran como objeto otorgarle una ventaja indebida sobre los demás contendientes, por lo que resulta inconcuso que no existe alguna violación a la normatividad electoral federal.
Aunado a lo anterior, resulta valido colegir que del análisis al material televisivo denunciado no es posible desprender algún elemento que permita sostener que la conductora del programa denominado “El Cafecito”, la otrora candidata entrevistada, o la concesionaria televisiva denunciada hubieren tenido conocimiento previo de las manifestaciones que realizaría la entrevistada de mérito, las cuales como ya se ha referido con anterioridad se generaron de manera espontanea y a pregunta expresa de la conductora en cuestión.
De igual forma, del estudio de los elementos del programa controvertido, es posible advertir que no se contienen imágenes alusivas a un evento relacionado con alguna actividad proselitista realizado por la ahora denunciada, así como alguna imagen alusiva al Partido Acción Nacional, esto es, no se advierte que del formato de entrevista en que se basa el programa de marras, tenga una edición distinta a la naturaleza del mismo.
Asimismo, debe precisarse que del análisis al programa televisivo denunciado, no es posible desprender la participación de personas ajenas o terceros que intervengan como entrevistados, o que los mismos hagan alusión a las virtudes y logros de la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, como postulante a un cargo de elección popular.
Ahora bien, no pasa inadvertido para esta autoridad electoral que el día en que fue difundida la entrevista en cuestión dicha ciudadana ostentaba el cargo de candidata a un cargo de elección popular, no obstante a ello, en virtud de que como se ha demostrado el material televisivo denunciado corresponde a un género televisivo genuino, es decir a una entrevista, su participación resulta conforme a Derecho por lo cual no es posible desprender alguna violación en materia electoral.
Aunado a lo anteriormente expuesto este órgano colegiado estima que el material televisivo denunciado al haberse difundido en un programa que de conformidad con lo expuesto por el representanta de la concesionaria televisiva denunciada, es un espacio para entrevistar a diversos personajes de la vida pública que se desenvuelven en los ámbitos deportivos, culturales, políticos, entre otros en los que los participantes y/o entrevistados exponen libre y espontáneamente, sus respectivas opiniones tocante a diversos cuestionamientos que les son formulados, dicha actividad goza de una presunción iuris tantum de constitucionalidad y legalidad.
Efectivamente, al ser “El Cafecito” un programa televisivo de entrevista, se presume que Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras identificadas con las siglas XHBUR-TV canal 39 y XHCBM-TV canal 8 en el estado de Michoacán, quien es la responsable de la producción de dicho programa y que transmite entre otros, este género noticioso, actuó al amparo de los derechos de libertad de expresión e información, a efecto de hacer del conocimiento del público en general determinado acontecimiento o aspecto relacionado con la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, quien en ese momento contendía por cargo de elección popular, motivo por el cual se consideró que sus manifestaciones eran de trascendencia e interés de la población, particularmente de los michoacanos.
En este sentido, de conformidad con las características que presenta el material televisivo denunciado, resulta valido colegir que no se trata de una simulación a efecto de difundir propaganda a favor de algún candidato o instituto político, sino que se trata de una autentica labor periodística, realizada al ampara del derecho a la información y a ser informado
En esta tesitura, del análisis realizado a la entrevista realizada a dicha ciudadana en el programa “El Cafecito”, se puede colegir que la misma es resultado del trabajo periodístico cotidiano de esa emisión, difundida en las emisoras identificadas con las siglas XHBUR-TV canal 39 y XHCBM-TV canal 8 en el estado de Michoacán, ya que durante la transmisión aparece la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, quien responde diversos cuestionamientos relacionados con aspectos importantes de su desarrollo personal y profesional (incluyendo su trayectoria política), pero en todo momento se advierte que el diálogo entre la comunicadora y la entrevistada es producto del trabajo de un medio de comunicación que, dicho sea de paso, es uno de los más importantes de nuestro país, por tanto, dicho contenido audiovisual no puede considerarse como un material de tipo proselitista.
En ese orden de ideas, se estima que la entrevista realizada a la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, candidata a la gubernatura de Michoacán, postulada por el Partido Acción Nacional, durante el programa “El Cafecito”, efectivamente puede calificarse como “reportaje”, el cual, como ya se expresó, es producto del trabajo cotidiano de una empresa o medio de comunicación (Televisión Azteca, S.A. de C.V.), cuyo perfil tiene que ver con la difusión de información relevante para la sociedad mexicana, y en el caso a estudio, refiere simplemente que la denunciada comparte a la ciudadanía sus experiencias de vida y actividades como consecuencia de las preguntas formuladas por la conductora de la emisión ya señalada.
En tal sentido, es preciso apuntar que la entrevista que se denuncia se encuentra amparada en el derecho de libertad de expresión y en el ejercicio de la actividad periodística, pues estimar lo contrario nos llevaría al absurdo de que existe una violación a lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado A, de la Carta Magna en relación con el numeral 49, párrafos 3 y 4 del código comicial federal cada vez que en televisión y/o radio se reseñen noticias o eventos de carácter político; lo que a juicio de esta autoridad resultaría a todas luces desproporcionado y fuera de la intención del legislador, ya que como se evidenció en el apartado relativo a consideraciones generales, las disposiciones constitucionales y legales que fueron incorporadas al sistema electoral con la reforma de 2007 y 2008, no tenían como finalidad coartar los derechos de libertad de expresión y de información y mucho menos restringir la función social que realizan los medios de comunicación social al difundir información respecto de los hechos, actos y/o sucesos que se estimen más relevantes.
En este sentido, la función que desempeñan los medios de comunicación dentro de un estado democrático, se encuentra sujeta al respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales de los gobernados, pues en su calidad de medios masivos de comunicación cumplen con una función social de relevancia trascendental para la nación porque constituyen el instrumento a través del cual se hacen efectivos tales derechos, toda vez que suponen una herramienta fundamental de transmisión masiva de información, educación y cultura que debe garantizar el acceso a diversas corrientes de opinión, coadyuvar a la integración de la población, proporcionar información, esparcimiento y entretenimiento.
Bajo esa línea argumentativa, es de resaltarse que los medios de comunicación tienen la capacidad unilateral de presentar cualquier suceso, al tener la libertad de seleccionar cuáles son las noticias o acontecimientos relevantes e incluso pueden adoptar posturas informativas o de opinión, susceptibles de poner en entredicho los acontecimientos ocurridos en la agenda política, económica, social o, como ocurre en el presente asunto, pudiendo resaltar datos o información e incluso cuestionar determinadas acciones relacionadas con los tópicos ya señalados; esto es así, teniendo como único límite en cuanto a su contenido lo previsto en los artículos 6 y 7 constitucionales, que a continuación se transcriben:
“Artículo 6.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica serpa ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.”
“Artículo 7.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento de delito.
Las leyes orgánicas dictarán cuanta disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, “papeleros”, operarios y demás empleados del establecimientos de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.”
En esa tesitura, y como se ha visto a lo largo de este proyecto, el programa “El Cafecito” que fue difundido el día cinco de noviembre de dos mil once en las emisoras identificadas con las siglas XHBUR-TV canal 39 y XHCBM-TV canal 8 en el estado de Michoacán, contiene una entrevista, realizada a la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa (otrora candidata panista a Gobernadora del estado de Michoacán), emisión cuyo criterio editorial es presentar noticias y reportajes relativos a hechos relevantes de diversos personajes que conforman la sociedad mexicana.
Al efecto, en consideración de esta autoridad, la participación de la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa (candidata a la gubernatura de Michoacán, postulada por el Partido Acción Nacional), en el programa impugnado satisface los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 constitucionales antes transcritos, en razón de que, como ya se expresó, presenta simplemente diversos aspectos relacionados con la trayectoria personal y profesional (incluso su faceta política) de dicha ciudadana; debiendo insistir en el hecho de que esa entrevista fue difundida en una empresa cuya labor cotidiana es informar a su audiencia, respecto de los acontecimientos de carácter relevante ocurridos no sólo en el estado de Michoacán, sino que en general en toda la república mexicana.
Ahora bien, siguiendo el criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los recursos de apelación identificados con los números SUP-RAP-234/2009 y SUP-RAP-280/2009, esta autoridad colige que en el presente asunto no nos encontramos en presencia de una simulación que implique un fraude a la Constitución o el código de la materia, pues la entrevista de marras fue realizada en un genuino ejercicio de un género periodístico, por las razones que se esgrimen a continuación:
En principio, debemos recordar que la entrevista que nos ocupa no se incluyó de manera repetitiva en la programación de las televisoras denunciadas, pues la misma fue difundida únicamente en una ocasión el día cinco de noviembre de dos mil once.
Esto es, la naturaleza de la entrevista según los criterios emitidos por el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral se desvirtúa si estamos ante la presencia de una sistematización en la difusión de la misma, es decir, que se difunda de manera repetitiva en diversos espacios y durante un periodo prolongado de tiempo, o fuera de contexto, de modo que no se entienda como una entrevista sino como una simulación, lo que obviamente trasciende al género periodístico y se convierte en un medio publicitario que sí resulta contrario a la normativa electoral y que amerita la imposición de una sanción.
En este sentido, podemos aducir que en el caso que nos ocupa estamos ante la presencia de una entrevista, en virtud de que la misma no fue difundida de manera reiterada, es decir, sólo se difundió en una sola ocasión (el día cinco de noviembre de dos mil once), sin que se cuente con elementos para referir su eventual retransmisión en fecha y horario diverso.
Asimismo, se advierte que no es posible acreditar que la difusión de la entrevista de marras haya sido realizada con el objeto de efectuar un acto en clara preferencia por un candidato o instituto político, o bien, de animadversión hacia alguno, según las características cualitativas y cuantitativas del mensaje.
Lo anterior, resulta congruente con la tesis de jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyo contenido es el siguiente:
Jurisprudencia 29/2010
RADIO Y TELEVISIÓN. LA AUTÉNTICA LABOR DE INFORMACIÓN NO
CONTRAVIENE LA PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR O CONTRATAR TIEMPO.- (Se transcribe).
Así, debe tenerse presente que la actividad que despliegan la radio y televisión, es de interés público, no sólo porque el Estado protege su desarrollo y vigila el cumplimiento de la función que tienen, sino también porque entraña el ejercicio de una libertad que sólo cobra sentido cuando se transmiten, difunden o comunican las ideas.
En tal virtud, en el caso a estudio, esta autoridad advierte que la entrevista sometida a la consideración de esta autoridad, no satisface los requisitos establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para ser considerada como presuntamente infractora de la norma constitucional y legal a que se ha hecho mención con antelación, toda vez que si bien se acreditó su difusión, lo cierto es que de su contenido no se advierten elementos para concluir que se trate de propaganda política electoral tendiente a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, sino que su difusión obedeció al ejercicio de la labor periodística.
En este sentido, la autoridad de conocimiento estima que la inconformidad que sostiene el quejoso deviene de una apreciación personal que no se sustenta en un hecho evidente, sino en una valoración subjetiva, es decir, dicha dilucidación es resultado de la apreciación personal del promovente, por lo que esta autoridad no advierte alguna conducta contraria al orden electoral.
De igual forma, debe puntualizarse que ninguno de los elementos que integran la entrevista de la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, en el programa cuestionado, resulta susceptible de colmar la hipótesis normativa consistente en la prohibición de contratar o adquirir espacios o tiempo en radio y/o televisión dirigido a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, pues como ya se aseveró, se trata simplemente del trabajo cotidiano de medios de comunicación, el cual se encuentra amparado en las libertades de trabajo y expresión tuteladas por la propia Ley Fundamental.
Al respecto, cabe referir que el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define los vocablos contratar o adquirir de la siguiente forma:
“Contratar
(Del lat. contractāre).
1. tr. Pactar, convenir, comerciar, hacer contratos o contratas.
2. tr. Ajustar a alguien para algún servicio.
Adquirir
(Del lat. adquirĕre).
1. tr. Ganar, conseguir con el propio trabajo o industria.
2. tr. comprar ( con dinero).
3. tr. Coger, lograr o conseguir.
4. tr. Der. Hacer propio un derecho o cosa que a nadie pertenece, o se transmite a título lucrativo u oneroso, o por prescripción.”
Así, el vocablo contratar se entiende como el acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y obligaciones). Por lo que la hipótesis normativa se colma cuando existe ese acuerdo de voluntades.
Por su parte, el vocablo adquirir en una de sus acepciones quiere decir “hacer propio un derecho o cosa”, por lo que por adquisición debemos entender la realización de alguno de los supuestos jurídicos en virtud de los cuales un sujeto puede convertirse en titular, o sea adquirir la titularidad de un derecho, lo cual nos lleva a que existen adquisiciones a título universal y a título particular; en el caso concreto, nos avocamos a las adquisiciones a título particular, las cuales son precisamente los contratos.
De lo anterior, se infiere que la interpretación que se debe dar a las expresiones utilizadas por el legislador es que en ambos casos estamos en presencia de acciones que implican un acuerdo de voluntades.
En ese contexto, esta autoridad considera que del caudal probatorio que obra en autos, no se advierten elementos de tipo objetivo o siquiera indiciarios que permitan estimar que existió un pacto o convenio previo para la difusión de la entrevista en cuestión.
Sobre el particular, es importante precisar que aun en el supuesto de que hubiera existido una agenda previa para la posible realización de una entrevista no puede desprenderse, necesariamente, que estuviera prohibido, pues ello llevaría al absurdo de que los candidatos, como en el caso, durante la campaña, no podrían organizar y responder a entrevistas en programas de radio o televisión, lo cual implicaría una limitación a la libertad de trabajo del gremio periodístico, a la libertad de expresión y su correlativo derecho social a la información.
En ese sentido, los derechos fundamentales de libre expresión de ideas y de comunicación y acceso a la información son indispensables para la formación de la opinión pública, componente necesario para el funcionamiento de una democracia representativa.
No obstante ello, la obligación de los medios de comunicación, de respetar los derechos fundamentales, se corrobora con el contenido de los artículos 5, apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 29, inciso a), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde se establece que ninguna disposición de dichos instrumentos de derecho internacional público puede ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en los mismos (como lo son los derechos fundamentales de carácter político), o su limitación en mayor medida que la prevista en estos documentos.
Con base en lo expuesto, se considera que en el caso no se acredita que la entrevista de la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, ahora denunciada, puedan considerarse como infractora de la normativa comicial federal, pues en autos no obran elementos, siquiera de tipo indiciario, tendentes a demostrar el acuerdo de voluntades referido en párrafos precedentes, aunado a que la misma se estima amparada en las libertades de trabajo y expresión que la Ley Fundamental otorga a los gobernados, y en el caso a estudio, a los medios de comunicación denunciados.
También es de considerarse que las entrevistas realizadas a cualquier persona (incluso los candidatos a un puesto de elección popular), durante las campañas electorales no tienen per se el carácter de prohibidas, pues como ya se expresó, están amparadas en la libertad de expresión y de difusión de información de los medios masivos de comunicación.
Bajo ese contexto, cabe referir que en la norma comicial vigente no existe hipótesis normativa que prohíba a los actores políticos acceder a una entrevista o que en caso de que sean abordados por un reportero, no hagan declaraciones respecto de sus actividades y/o propuestas, tampoco se desprende que los diversos medios de comunicación se encuentren limitados en el ejercicio de su actividad profesional, en el sentido de no dirigirse incluso a los diversos candidatos a cargos de elección popular, pues es un hecho público y notorio que durante el marco del proceso comicial, los medios de comunicación social abren espacios con el fin de tratar los temas que estiman de interés general conforme a su criterio editorial.
Así, debe tenerse presente que la actividad que despliegan la radio y televisión, es de interés público, no sólo porque el Estado protege su desarrollo y vigila el cumplimiento de la función que tienen, sino también porque entraña el ejercicio de una libertad que sólo cobra sentido cuando se transmiten, difunden o comunican las ideas.
En ese sentido, de la normatividad vigente no se advierte que exista alguna limitante respecto al derecho de los medios de comunicación de realizar entrevistas e incluso difundirlas en los diversos programas que realizan, es por ello que se considera que respecto al tema, únicamente se encuentran sujetos a que exista una proporción equitativa y objetiva respecto de cada uno de los contendientes, partidos políticos o actores políticos; esto es así, para el caso de que se trate de comentarios, entrevistas o programas de géneros de opinión.
Al respecto, se estima que debe quedar claro para la audiencia que las entrevistas, por ejemplo, son transmitidas con el carácter de mantener informada a la ciudadanía respecto de los hechos relevantes, ya que sostener lo contrario implicaría vulnerar el derecho previsto en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En esa tesitura, esta autoridad considera que en el caso no se puede considerar que el reportaje denunciado constituya alguna violación a la norma, pues como se advierte, el mismo se encuentra amparado en lo consagrado en los artículo 5, 6, 7 y 123 de la Constitución Federal, así como en lo previsto en los tratados internacionales antes aludidos.
Amén de lo expuesto, se estima que la prohibición tanto constitucional como legal refiere a que nadie puede contratar o adquirir tiempos en radio y/o televisión dirigidos a influir en las preferencias electorales, en ese sentido, y como se ha expuesto a lo largo de la presente determinación de las constancias que obran en autos no se advierten elementos objetivos, que cuenten con la veracidad suficiente y el alcance probatorio indispensable para determinar que en el caso se acredita la comisión de tal conducta, es decir, que la participación y entrevista en cuestión se diera en contravención de la ley electoral.
Lo anterior, porque como ya se expresó, resulta lógico que los medios de comunicación difundan los acontecimientos que estimen más relevantes de los ámbitos económico, social, deportivo o político (como en el caso a estudio) e incluso, en dicha tesitura, es lógico que respecto de la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, candidata a la gubernatura de Michoacán, postulada por el Partido Acción Nacional, los medios de comunicación del ramo la entrevistaron y pidieron su participación para cuestionarle sobre las actividades que estaba realizando, pues estimar lo contrario traería como consecuencia una restricción al ejercicio de los medios masivos de comunicación y por ende, se atentaría contra la libertad de trabajo de éstos y el derecho de la ciudadanía de acceder a la información que le permita formarse un criterio objetivo y veraz.
Asimismo, se estima que resulta de vital importancia atender a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se concretó la conducta hoy denunciada, pues es criterio del máximo órgano jurisdiccional en la materia que no puede darse el mismo tratamiento a las expresiones surgidas con motivo de la celebración de una entrevista, de un debate, de una discusión, las emanadas de una intervención oral en un evento o acto político, o incluso en una situación conflictiva, que aquellas producto de un natural sosiego, planificación o en las que cabe presumir una reflexión previa y metódica, como las contenidas en boletines de prensa, desplegados o en algún otro comunicado oficial, así como en las desplegadas en la propaganda partidista, la cual, según enseñan las máximas de la experiencia, hoy en día obedece a esquemas cuidadosamente diseñados, incluso, en no pocas ocasiones son consecuencia de estudios mercadológicos altamente tecnificados, en los que se define, con apoyo en asesorías o mediante la contratación de agencias especializadas, con claridad, el público al que se dirige la propaganda y el tipo de mensaje que resulta más afín o atractivo para dicho sector de la población.
En consecuencia, esta autoridad considera que en el caso de la entrevista que se denuncia, la misma se encuentra amparada en el derecho de libertad de expresión y en el ejercicio de la actividad periodística, estimar lo contrario nos llevaría al absurdo de que existe una violación a lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado A, párrafo 3 de la Carta Magna en relación con el numeral 49, párrafos 3 y 4 del código comicial federal cada vez que en televisión y/o radio se entreviste a cualquier personaje que, dada la circunstancia de un proceso electoral, estuviera contendiendo por algún cargo de elección popular.
Lo cual resultaría a todas luces desproporcionado, y fuera de la intención del legislador, ya que como se evidenció en párrafos que anteceden el fin de la reforma no es coartar los derechos de libertad de expresión y de información y mucho menos restringir la función social que realizan los medios de comunicación social al difundir información respecto de los hechos, actos y/o sucesos que se estimen más relevantes.
Las anteriores consideraciones encuentran sustento en las siguientes tesis de jurisprudencia emitidas por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra señalan:
“No. Registro: 172,479
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Mayo de 2007
Tesis: P./J. 25/2007
Página: 1520
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO. (Se transcribe).”
No. Registro: 172,477
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Mayo de 2007
Tesis: P./J. 24/2007
Página: 1522
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LOS ARTÍCULOS 6o. Y 7º. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECEN DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO DE DERECHO.
Por otra parte, se considera que en el caso no se cuenta con elementos que permitan determinar que exista una violación al principio de equidad en la contienda comicial que en ese momento se realizaba en el estado de Michoacán, con la difusión de la entrevista de la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, en el programa “El Cafecito”.
Lo anterior, porque en autos no obran elementos suficientes demostrando que la participación en el programa aludido haya sido con ese propósito, ya que la ahora denunciada acudió al mismo en carácter de invitada; aunado a que tampoco pudo demostrarse que ello ocurrió por un espacio pagado a esos medios electrónicos.
Por ende, la conducta en cuestión se trató simplemente del ejercicio de una labor cotidiana de carácter periodístico, y no con el ánimo de infringir la norma electoral.
Por ello, debe reiterarse que la difusión de la entrevista y participación que tuvo la candidata a la gubernatura del estado de Michoacán (hoy denunciada), en el programa televisivo de marras, están amparados en las libertades de trabajo y expresión que la Constitución Federal otorga a los gobernados, como se expresó ya en líneas precedentes.
Con base en todo lo expuesto, se considera que la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática, por cuanto a la difusión de la entrevista contenida en el programa “El Cafecito” (el día cinco de noviembre de dos mil once), debe declararse infundada, pues como quedó evidenciado en la presente Resolución, dicho contenido audiovisual no es susceptible de ser sancionado por esta autoridad porque no se cumplen a cabalidad los elementos del tipo referente a la prohibición de contratar o adquirir espacios o tiempo en radio y/o televisión dirigidos a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos.
En ese tenor, las infracciones imputadas al Partido Acción Nacional y Televisión Azteca, S.A. de C.V., respecto del programa referido en el párrafo anterior, tampoco se materializan, por lo cual el procedimiento especial sancionador incoado en su contra deberá declararse también infundado.
B) Pronunciamiento de fondo por cuanto al promocional en donde se publicita el programa “El Cafecito” en el cual participó la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa (entonces candidata del Partido Acción Nacional a la gubernatura michoacana)
En principio, conviene reproducir el contenido del promocional denunciado por el Partido de la Revolución Democrática, cuya difusión aconteció en señales que se ven en el estado de Michoacán.
En primer término, el contenido del promocional impugnado por el Partido de la Revolución Democrática, según lo informado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, es del tenor siguiente:
Voz femenina: “Tenemos una cita para tomar un cafecito con nuestra invitada Luisa María Calderón ‘Cocoa’, (sic) ya lo saben, por la señal de Azteca”.
A continuación, se insertan algunas imágenes representativas de ese material:
Como se observa, en el promocional materia de inconformidad, únicamente se hizo mención a la difusión de un programa en el que la conductora se tomaría un cafecito con la C. Luisa María Calderón “Cocoa”.
Asimismo, de las imágenes antes expuestas únicamente se puede desprender la imagen de una persona del sexo femenino acompañada de la leyenda en letras blancas: “Próximo Sábado”, así como en la esquina superior izquierda en un primer momento se observa el número “7” y posteriormente “11:30 am”.
En este sentido, la autoridad de conocimiento estima que dichos elementos no constituyen propaganda electoral, lo anterior en virtud de que no se presenta ante la ciudadanía ninguna candidatura registrada.
Al respecto, resulta procedente tener en cuenta la definición de propaganda electoral prevista en el numeral 228, párrafo 3 del código electoral federal, el cual ha sido reproducido con anterioridad y en obvio de repeticiones se tiene como si a la letra se insertase.
Ahora bien, con base en la definición antes expuesta, se puede concluir que el promocional materia de inconformidad no contiene elementos que pudieran encuadrar en la definición antes mencionada, por lo que no puede considerarse contraventor de la normatividad electoral.
En efecto, del análisis realizado al promocional de marras, se aprecia que el mismo es resultado del trabajo periodístico cotidiano de esa emisión, difundida en XHBUR-TV canal 39 y XHCBM-TV canal 8 en el estado de Michoacán, ya que únicamente tiene como objetivo difundir la difusión de un programa televisivo a su audiencia.
En tal virtud, en el caso a estudio, esta autoridad advierte que el promocional sometido a la consideración de esta autoridad, no satisface los requisitos establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para ser considerada como presuntamente infractor de la norma constitucional y legal a que se ha hecho mención con antelación, toda vez que si bien se acreditó su difusión, lo cierto es que de su contenido no se advierten elementos para concluir que se trate de propaganda política-electoral tendente a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos.
En este sentido, la autoridad de conocimiento estima que la inconformidad que sostiene el quejoso deviene de una apreciación personal que no se sustenta en un hecho evidente, sino en una valoración subjetiva, es decir, dicha dilucidación es resultado de la apreciación personal del promovente, por lo que esta autoridad no advierte alguna conducta contraria al orden electoral.
Por ende, la conducta en cuestión se trató simplemente del ejercicio de una labor cotidiana de carácter periodístico, y no con el ánimo de infringir la norma electoral.
Por ello, debe reiterarse que la difusión del promocional de mérito, está amparado en las libertades de trabajo y expresión que la Constitución Federal otorga a los gobernados.
Conforme a todo lo expuesto, se considera que la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática, por cuanto a la difusión del promocional denunciado, debe declararse infundada, pues como quedó evidenciado en la presente Resolución, dicho contenido audiovisual no es susceptible de ser sancionado por esta autoridad porque no se cumplen a cabalidad los elementos para ser considerado como propaganda electoral, y mucho menos del tipo referente a la prohibición de contratar o adquirir espacios o tiempo en radio y/o televisión dirigidos a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos.
En ese tenor, las infracciones imputadas a los sujetos denunciados, respecto del promocional referido en el párrafo anterior, tampoco se materializan, por lo cual el procedimiento especial sancionador incoado en su contra deberá declararse también infundado.
En ese tenor, las infracciones imputadas al Partido Acción Nacional y Televisión Azteca, S.A. de C.V., respecto del promocional objeto de análisis en el presente apartado, tampoco se materializan, por lo cual el procedimiento especial sancionador incoado en su contra deberá declararse también infundado.
NOVENO.- Que en atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, párrafos 1 y 2; 109, párrafo 1 y 370, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 118, párrafo 1, incisos h), w) y z) del ordenamiento legal en cita, este Consejo General emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador incoado en contra de la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa (otrora candidata a la gubernatura de Michoacán); del Partido Acción Nacional, así como de Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras identificadas con las siglas XHBUR-TV canal 39 y XHCBM-TV canal 8 en el estado de Michoacán, por cuanto a la difusión de la entrevista contenida en el programa denominado “El cafecito” (difundido el día cinco de noviembre de dos mil once), así como por la difusión de catorce promocionales que anunciaban su intervención en el programa televisivo de mérito en términos de lo señalado en los apartados A) y B) del Considerando OCTAVO del presente fallo.
SEGUNDO.- Notifíquese la presente Resolución a las partes en términos de ley.
TERCERO.- En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.
Segundo. Recurso de apelación
El cinco de febrero de dos mil doce, el Partido de la Revolución Democrática interpuso el presente recurso de apelación a efecto de impugnar la resolución precisada en el apartado anterior.
Tercero. Trámite y sustanciación
I. Cumplido el trámite del recurso de apelación identificado con clave de expediente SUP-RAP-40/2012, el día nueve de febrero de dos mil doce, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió, por oficio SCG/0632/2012, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el mismo día, el expediente ATG-36/2012, integrado con motivo del aludido recurso de apelación.
Entre los documentos remitidos obra el correspondiente escrito original de demanda de apelación e informe circunstanciado de la autoridad responsable. Además, la autoridad responsable envió el expediente del procedimiento administrativo especial sancionador, identificado con la clave, SCG/PE/PRD/CG/100/PEF/16/2011, en un tomo, así como el escrito de comparecencia del tercero interesado.
Durante la tramitación del indicado medio de impugnación compareció como tercero interesado, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
II. Mediante proveído de nueve de febrero de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-40/2012, con motivo del presente recurso de apelación.
III. En su oportunidad, el expediente fue turnado a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
IV. Mediante acuerdo de diez de febrero de dos mil doce, el indicado Magistrado determinó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-40/2012 para su correspondiente substanciación.
V. El veinte de febrero de dos mil doce, el Magistrado Instructor, al advertir que se cumplen los requisitos de procedibilidad del recurso de apelación, acordó admitir a trámite la demanda del mismo.
VI. Al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, el Magistrado Instructor, en proveído de veintinueve de febrero de dos mil doce, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
Cuarto. Engrose por rechazo del proyecto por la mayoría
En sesión pública de veintinueve de febrero dos mil doce, el Magistrado Flavio Galván Rivera sometió a consideración del Pleno de esta Sala Superior el correspondiente proyecto de sentencia mediante el cual se propuso revocar la resolución CG63/2012, de primero de febrero de dos mil doce, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Sometido a votación el aludido proyecto, los Magistrados integrantes del Pleno de este órgano jurisdiccional determinaron, por mayoría de cinco votos, rechazar dicha propuesta de sentencia.
En razón de lo anterior, el Magistrado Presidente propuso al Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar para elaborar el engrose respectivo, lo cual fue aprobado por unanimidad de votos de los Magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional federal especializado, y
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Competencia
Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, al rubro identificado, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones V, y 189, fracciones II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los numerales 4, 42 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación promovido por el Partido de la Revolución Democrática, para controvertir la resolución identificada con la claves CG63/2012, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, órgano central del aludido Instituto.
SEGUNDO. Conceptos de agravio expresados por el Partido de la Revolución Democrática
En su escrito de demanda de recurso de apelación, radicado en el expediente identificado con la clave SUP-RAP-40/2012, el Partido de la Revolución Democrática, expuso los siguientes conceptos de agravio:
FUENTE DEL AGRAVIO.- Lo constituyen todos y cada uno de los considerandos en relación el considerando octavo en relación con los puntos resolutivos PRIMERO y SEGUNDO de la resolución que se impugna por este medio.
ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES VIOLADOS.- Son los artículos 14, 16, 17, 41 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 39, párrafos 1 y 2 y 76, 105 párrafo 2, 109, 118, párrafo 1, incisos h), w) y z), 368, 369, 355 párrafo 2, 365 párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 5 párrafo 1, 17, 18 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Consejo General del Instituto Federal Electoral; y demás relativos y aplicables.
CONCEPTO DEL AGRAVIO.- Lo constituye la falta de exhaustividad de la autoridad responsable y valoración de las pruebas aportadas en términos de que existe violación a la normatividad electoral al existir adquisición a la campaña de Luisa María Calderón Hinojosa otrora candidata a la Gubernatura de Michoacán para participar en el programa denominado El Cafecito, que fue transmitido el 5 de noviembre de 2011 con una duración aproximada de 30 minutos, una semana antes de que se llevaran a cabo las elecciones locales del estado de Michoacán, que fueron celebradas como todos sabemos el 13 de noviembre del 2011.
En tal orden de ideas la responsable señala:
OCTAVO. Que una vez sentado lo anterior, y en cumplimiento al mandato ya planteado con anterioridad, se procederá en principio y por razón de método, a determinar si el contenido del programa denunciado, así como el promocional en el que se anunciaba la difusión del programa de mérito en el que estaría presente la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, son susceptibles de transgredir o no la normatividad federal electoral.
Una vez referido lo anterior, corresponde a esta autoridad dilucidar si la difusión del programa televisivo denunciado, así como el promocional que anunciaba la transmisión de dicho programa en el que participó la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, son susceptibles de transgredir o no la normatividad federal electoral.
Para tal efecto, esta autoridad resolutora procederá a analizar, en primer término, lo relativo al programa denominado “El Cafecito”, y con posterioridad, emitirá pronunciamiento respecto de la difusión del promocional al cual se refiere el partido quejoso en su escrito de denuncia.
En principio, como quedó asentado en el apartado denominado “CONSIDERACIONES GENERALES” resulta trascendente recordar que a partir de la reforma constitucional en materia electora! del año dos mil siete, se establecieron las bases constitucionales en las que se adoptó un nuevo modelo para los partidos políticos, la sociedad y los medios de comunicación, específicamente, en materia de radio y televisión, en el que se previó el derecho constitucional de los partidos políticos al uso, de manera permanente, de los medios de comunicación social en tiempos que corresponden al Estado, facultando al Instituto Federal Electoral como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión en materia electoral.
De igual forma, en dicho modelo se consagró la prohibición a las personas físicas y morales para contratar o adquirir tiempo en radio y televisión, a fin de difundir propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, lo anterior con el objeto de imposibilitar que los factores reales de poder, como el económico, influyeran en las preferencias electorales de los ciudadanos, con la compra y/o adquisición de propaganda en radio y televisión a favor o en contra de partidos políticos, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular.
En esta tesitura, a efecto de verificar si con la difusión del programa denominado “El Cafecito”, se transgredió la normatividad electoral vigente, la autoridad de conocimiento estima necesario analizar el contenido del mismo, el cual es del tenor siguiente:
ENTREVISTA PROGRAMA “EL CAFECITO”
Mónica Castañeda: ¿Como están? Bienvenidos, estamos aquí en una de las ciudades más hermosas de nuestra República Mexicana, Morelia, una emisión más de “El Cafecito”, y esta mañana nos cae muy bien, porque hace mucho frío aquí en Morelia y lo voy a tomar, pues con una mujer, que es parte de todos ustedes, una mujer, que lucha por ser su gobernadora, Luisa María Calderón, candidata al Partido Acción Nacional, bienvenida, buenos días Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Mucho gusto Mónica, bienvenida a casa, bienvenida a Morelia.
Mónica Castañeda: Muchas gracias, un lugar maravilloso, a mí me gusta mucho esta ciudad, limpia, bonita, tiene de todo un poco; pero, pues mejor conocida como “COCOA”.
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Si
Mónica Castañeda: ¿Porqué “COCOA”?, yo siempre he tenido esa inquietud, ¿Por qué “COCOA”?
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Por mi color de piel, es color de la cocoa, la cocoa, es, a, el chocolate, es un árbol mexicano de Tabasco, de esa zona húmeda cálida del que al sacar unas frutas de este tamaño, las abren, las asolean, las tuestan, las muelen y de ahí sale la cocoa, que es con la que se hace el chocolate, todas estas cosas, mi piel es de color de la “cocoa”
Mónica Castañeda: En este caso me llama mucho la atención, el, el apodo cariñoso de la familia, sale a lo público
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Si
Mónica Castañeda: Y ahora todos te gritan en la calle “COCOA”
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Si, ja ja ja, “COCOA” gobernadora
Mónica Castañeda: “COCOA” gobernadora
Mónica Castañeda ¿”COCOA” o Luisa María? ¿qué preferimos?
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Mira me gustan los dos, me llamo Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, y yo pues chiquita era “COCOA”, y cuando mi mamá me regañaba me decía: ¡”Luisa María, ven aquí”!
Mónica Castañeda O.K
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Y como es Luisa María, además lo dicen al revés, casi siempre las niñas se llaman María Luisas
Mónica Castañeda: Cierto
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Y al rato acabas diciéndole “COCOA”, así que me gusta mi nombre, me gusta mi apodo, y esté bien
Mónica Castañeda: ¿Cómo, como empieza la vida de “COCOA”?, la infancia, ¿qué recuerdos hay?
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Pues mira, yo recuerdo dos hermanos míos, y fui como cinco años la menor,
Mónica Castañeda: uju
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Eh, en, vivíamos en una casita en Motolinía, allá por la calzada y nos íbamos caminando a la escuela, quedaba a dos cuadras, pasábamos por dos niños Arturo y Alfredo, y volvíamos a comer a casa y volvíamos a la escuela por la tarde.
Mónica Castañeda: Ajá.
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: A mi tocó, dos embarazos de alto riesgo de mi madre, y me acuerdo muchísimo, la disfruté mucho, porque pasábamos muchos ratos en su recámara, ella siempre tejió los suéteres de todos nosotros, así que imagínate, embarazada después de cinco años, tejía precioso, yo ponía mis manos así, porque las madejas de estambre las vendían como trenzadas.
Mónica Castañeda: Si.
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Y las tenías que hacer así con las manos y tu mamá iba haciendo la madeja, la disfruté muchísimo, el embarazo de Juan Luis mí hermano, me acuerdo además que ella se veía preciosa y pues jugábamos mucho en mi casa, los niños jugaban en su casa, y salíamos a jugar a la calle por la tarde con los vecinos, pues era una vida muy normal, muy cotidiana, muy afable, muy cálida.
Mónica Castañeda: Pero, a mí me decía alguien por ahí, que desde niña, ya se veían estos rasgos, estos deseos de ser una mujer líder.
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Pues si
Mónica Castañeda: ¿Sí verdad?
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Mira nosotros en casa nacimos hablando de México, mi padre daba clases de historia, pero además, eran, los dos iban al partido, los dos nos llevaban a campaña, pues tu creías que todos los niños hacían lo mismo, te trepaban al coche el fin de semana, ibas a un mitin y allá había otros niños, hijos pues de los del mismo partido, así que crecimos con eso, como una regla, como aprendimos también el lenguaje, como aprendimos las reglas de casa, no te pelees con tu hermano, no subas los codos a la mesa, y vamos a trabajar por México, era algo que tuvimos en casa siempre
Mónica Castañeda: Una familia que supongo que, en las fiestas patrias, ponían la bandera, una familia que siempre tenía ese gusto por este país
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Sí todos los días trabajábamos por este país, desde chiquillos, sí.
Mónica Castañeda: ¿Y era complicado, el subir a un coche, bajarse, tener una infancia diferente a la que por ejemplo, veían en sus amigos, o sea, en los demás niños?
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Mira yo me enteré que éramos distintos, ya mucho más adelante, yo era por ejemplo, en mi salón estaba la hija de un Gobernador, y entonces bueno era solo gritos y poquitos y tu notabas la diferencia de trato y esas cosas, pero como pues como teníamos amigos, hijos de los otros panistas, era como una vida normal, después ya que salía a la calle, yo ya me di cuenta que no todos los niños estaban en esto, que no todos los niños creían que México lo teníamos que trabajar todos, y bueno ya cuando me di cuenta yo ya estaba bien equipada, bien llena de herramientas, y bien clara de que tenía que seguir caminando para que México fuera mejor, así que, pues la rara era yo
Mónica Castañeda: Ay, claro que no; todos tenemos que trabajar por un México mejor y vamos platicar de muchas cosas más; vamos a tomar “cafecito”, ustedes también van a tomar “cafecito” con nosotras, no se vayan regresamos.
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Mónica Castañeda: Seguimos aquí en “El Cafecito”, con Luisa María Calderón, candidata al Partido Acción Nacional a la Gubernatura de este maravilloso Estado, de Michoacán; “COCOA”, estamos desayunando, ¿qué desayuna “COCOA”?, ¿cómo empieza en este momento que es una vida muy ajetreada, pero ¿cómo empieza el día a día en tu casa?
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Bueno, tengo un crio, que hasta ahora hizo la prepa, así que nos levantábamos muy tempranito, hacía un poco de desayuno, el ya se va corriendo a casa, y yo camino. Mónica Castañeda: Uju
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Vivo en una calle cerrada, que es de subida, y subo, bajo, subo, bajo, y varías veces, es como sí hicieras escalinata, escal, ehh
Mónica Castañeda: Escaladora
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Escaladora, y hay a veces que me escapo a nadar, pero ahora no he podido, ahí está cerca el club, eh, me escapo, con, tu sabes que estoy escoltada hace muchos años
Mónica Castañeda: Si
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Y mi escolta suele llegar a las 9 de la mañana, entonces yo por eso subo bajo, subo, bajo, porque no vienen, no vienen temprano, es como mala onda que los deje hasta muy noche y luego les diga y aquí se viene a las 7.
Mónica Castañeda: Pero es un momento para ti,
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Si, camino, subo, bajo hay dos gentes que se quedan ahí cerca, así que ellos si me acompañan a caminar y tengo una perra que ha de hacer ejercicio; pues así empieza mi día. ¿Qué desayuno?, pues me hago un huevito, me tomo un cereal o yogurt, generalmente un huevito
Mónica Castañeda: Tu casa es, tu refugio, es tu descanso ¿cómo definirías tu casa?
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Pues mi casa, es un lugar seguro, es un lugar donde vienen mis amigos, donde descansamos, donde nos encontramos, donde pues donde puedes hacer unas cosas que tu quieres, me gusta mucho cuidar las plantas que tengo ¿no?, tengo una biblioteca que tiene muchos libros y me gusta ahí, estar en un buen rato
Mónica Castañeda: Pero antes de esto, platicábamos de que eres una mujer que, siempre ha estado presente, y siempre aprendió a querer a México desde muy niña, y fuiste diputada, has tenido muchos cargos públicos en este país,
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Ujú
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Sí, yo empecé mi espacio político, cuando nosotros éramos oposición, y casi, o más bien nunca ganábamos, así que fui candidata en 82 por primera vez aquí en Morelia, perdimos; en 83 me tocó ir a Tacámbaro, porque no había candidato
Mónica Castañeda: Si
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Así que fui a Tacámbaro y esa vez los chicos, los jóvenes, porque yo era joven, me pusieron en la lista plurinominal que se llama, iba en el tercer lugar, que era casi imposible llegar, así que yo me fui hacer mi campaña a Tacámbaro.
Mónica Castañeda: Ajá
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Y me iba los fines de semana, trabajaba en el hospital psiquiátrico.
Mónica Castañeda: Porque además hay que decir que eres doctora, eres psicóloga
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Soy psicóloga, sí, soy psicóloga, y trabajaba en el hospital psiquiátrico toda la mañana, y en la tarde tenía mi consultorio, pero pues los viernes me iba a Tacámbaro en el camión de las 6 y me venía el domingo por la noche, acabó la campaña, seguí yendo al Hospital, también iba al albergue tutelar, y un día me dijeron, pues que eres Diputada, se había (inaudible) en todo el municipio, que se había hecho con la misma mano
Mónica Castañeda: Ajá
Luisa María Guadalupe Calderón: Y entonces fui diputada a los 26 años, en este Congreso de Michoacán
Mónica Castañeda Generalmente, en la vida misma nos ponen, ehh, siempre o estamos hablando de rivalidades, no, de cuestiones de género, de si los hombres, de si las mujeres,
Luisa María Guadalupe Calderón: Ujú, ujú
Mónica Castañeda ¿Ha costado trabajo, “COCOA” ser una mujer, que no sólo es psicóloga, que quiere llegar a ser algo más, que quiere luchar por este país?
Luisa María Guadalupe Calderón: Pues mira si y no, porque, no porque no me doy cuenta, yo siempre soy alguien que frente a los retos se crece,
Mónica Castañeda: Ujú
Luisa María Guadalupe Calderón: Me gusta mucho asumir retos grandes, y como que tengo una alegría aquí adentro que me dice vamos por esta, vamos, no se si no se medir los grandes riesgos, o si me gustan los riesgos y los asumo con mucho gusto, así que siendo retos grandes, los he ido cumpliendo casi siempre, o siempre , entonces este, ya después te das cuenta que hay discriminación, ya después te das cuenta que el tono en el que hablas no es el que oyen, ya después ya te das cuenta que las decisiones delicadas o muy finas se toman fuera de las horas de oficina, y tú dices hay si yo andaba arrullando bebé, ¿qué pasó aquí, no, a qué horas me descuide?, pero realmente, pues mira, trabajé con farmacodependientes, trabajé con chiquillos con discapacidades, me acuerdo cuando estudiaba, trabajaba, y trabajaba en una Instituto de niños con discapacidad severa, ahí vivían los chiquillos, un día me di cuenta que había un niño Down, ya mayor, treinta y tantos años, que tenían guardado, porque se autodestruía.
Mónica Castañeda: Aja
Luisa María Guadalupe Calderón: Lo tenían amarrado con cobijas y con almohadas, lo tenían muy sedado, entonces dije: ¿qué está haciendo este niño aquí?, pues su historia había sido difícil, pero estaba ahí abandonado, entonces ese niño tiene que caminar y a base de cariñitos y pedacitos de dulces, este chiquillo caminó y comió en la mesa con todos y luego nos ayudaba a bañar a otros niños, a, -ay ,me acuerdo de él-, a llevarlos en su sillas de ruedas, y pues era un reto, que me decían no, ni pierdas tu tiempo, no, y el chiquillo caminó y además era muy cariñoso
Mónica Castañeda: Así eras en todo
Luisa María Guadalupe Calderón: Así he sido con todo, cuando tenía 15 años, me pareció que la maestra que nos daba clase, no sabía dar ciase, y lo platiqué con mi papá, le dije: “papi esta maestra no sabe, se queda dormida”,
Mónica Castañeda: Ja ja ja
Luisa María Guadalupe Calderón: Vamos a pedir que la cambien, y entonces mi papá dijo: “¿y sabes que corres un gran riesgo?” pues si y sí, me expulsaron, pero, pero se fue la maestra, la cambiaron, entonces yo no sé de qué tamaño sean, si son, miro más llegar al objetivo, que los riesgos que hay alrededor, entonces pues me gusta, me gusta, así que y llegar a donde estoy, haber pasado por una diputación, por otra federal, por el Senado en el que me tocó hacer cosas interesantes
Mónica Castañeda: Claro
Luisa María Guadalupe Calderón: Como la reforma indígena, pues miro el objetivo y llego.
Mónica Castañeda: De esto se trata y nosotros una pausa, regresamos
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Mónica Castañeda: Estamos en “El Cafecito”, ustedes la conocen, ella es Luisa María Calderón, candidata del PAN, a esta Gubernatura, estamos muy cerca, ¿hay nervios aquí, acá, donde están los nervios ahorita?
Luisa María Guadalupe Calderón: No, no hay nervios, fíjate, que ha sido un trabajo padrísimo, yo conozco a Michoacán hace muchos años, conozco sus rincones, conozco su gente, conozco como hemos ido sufriendo los michoacanos estos, muchos años, y a cualquier lugar que voy, la gente tiene mucha esperanza, me gusta muchísimo ver a las mujeres puestas, listas y también veo que los hombres confían, así que no, no tengo nervio, tengo, estamos haciendo el 60 día de campaña, nos faltan 15 días para las elecciones, y ya quiero que sean.
Mónica Castañeda: No, claro que, que debe ser muy importante y debe ser un motor muy importante la familia, para ti es un motor muy importante, y supongo que pensar en miles de personas que necesitan de muchas cosas es lo más importante en este momento.
Luisa María Guadalupe Calderón: Si, mira yo veo tantos hombres que van al campo todos los días, que trabajan durísimo y que no tienen ganancia, que tú dices, caray ¿por qué no hemos puesto orden?, ¿por qué no los hemos alineado hacia cadenas productivas? si sembramos muchísimo jitomate, nos lo compran a como sea, guayaba ni siquiera las cosecharon este año y es porque en Michoacán no hemos puesto procesadoras de alimentos, no hemos hecho infraestructura y yo creo que tenemos que usarlo como prioridad, poner 50 mil hectáreas de riego, se puede, hacer que en cada zona de cultivo se pueda transformar, yo he dicho que, yo voy a poner la infraestructura, vamos a jalar al mercado y a procesar alimentos, hemos soñado con la gente inclusive como le llamamos a los cereales en lugar de una marca gringa
Mónica Castañeda: Uju.
Luisa María Guadalupe Calderón: Llamarle cereal San Bartolo, o cereal, ayer estábamos en Fortín, por ejemplo, la gente tiene muchas ganas de que su trabajo valga.
Mónica Castañeda: Cierto.
Luisa María Guadalupe Calderón: Y yo creo que no, suficiente bajar recursos, y dar crédito, que eso podemos hacer y lo vamos hacer sino que la gente aprenda a hacer su negocio, a llevar equilibrio, a asociarse con el vecino, a hacer una cadena productiva, y yo me he comprometido enseñárselo a todos los niños de secundaria, para cambiar entre todos esta cultura de, sólo trabajar, a trabajar en orden y con una mirada emprendedora, y que todos los niños nos enseñen, ¿no? los de la secundaria, y que los de la prepa nos hagan ver su proyectos productivos, para que las señoras que bordan, por ejemplo
Mónica Castañeda; Huy no, bueno,
Luisa María Guadalupe Calderón: Salen poniendo, sabes, porque gastan más en el cuadrillé, en el hilo, en el no sé qué y se las compran a ¡o que les da la gana, entonces si un niño de Comachue, o un niño de Turícuaro o un niño de Nahuatzen, en donde estuvimos, una niña le dice: “Oye mamá porque no te asocias con fulana y en lugar de hacer esto de esta manera, lo hacemos de esta forma y lo convertimos en un mantel, o en un juego de servilletas
Mónica Castañeda: Claro
Luisa María Guadalupe Calderón: Las mamás nos dejamos enseñar por los niños y podrán hacer que su negocio tenga ganancia, y yo les digo en lugar de vender las frutillas, que sabes que somos los mayores productores de frutillas en el Estado, porque no unos la siembran, otros las deshidratan.
Mónica Castañeda: Una cadena
Luisa María Guadalupe Calderón: Así es, cadenas productivas, y habrá mamás que haga las etiquetas, el papá que tenga la fábrica de los empaques y que sepamos que un lugar nos las compran por kilo, de mermelada light, si los niños nos enseñan, esta gente tan trabajadora de Michoacán, va sacarle ganancia al campo, es que somos bien trabajadores, no sabes cómo duele que los señores lleguen de trabajar y los veas callados, porque otra vez no sacaron ganancia, duele y yo creo que ellos pueden y saben asociarse y nosotros empujarlos hacer esas cadenas productivas
Mónica Castañeda: Leía yo, “Luisa María Calderón, una mujer de valor”; la mujer tiene que ser valerosa o hay que darle el valor a la mujer.
Luisa María Guadalupe Calderón: No, sí somos, somos muy valerosas, yo hablo con ellas y run se ponen como leonas, yo les digo que y lo siento en verdad, como que todas somos un espejo, cuando empiezo hablar de lo que queremos, tú ves como se van interesando y dicen que sí, y yo creo que somos valientes y somos muy valiosas, el tema es que hemos ido guardando silencios, y yo les digo hay que ser muy generosas, pero hay que administrar nuestra generosidad.
Mónica Castañeda: Pero también además hay que incluir al caballero, porque luego dicen que se sienten atemorizados “COCOA” y eso no es cierto.
Luisa María Guadalupe Calderón: No, yo los he visto animados y cuando yo les digo: “oigan ustedes trabajan mucho” y digo hay que ponerle valor agregado a su trabajo, te dicen que sí, y aceptan y empiezan a planear participativamente contigo y los hombres lo entienden y entienden que no es una competencia, eh, entienden que vamos a ir juntos, pero en este Estado hay muchísimas mujeres solas, muchísimas, por la migración, por la transición demográfica, por muchas razones, yo creo que más de uno de cada cuatro hogares está jefaturados por mujeres michoacanas, y las mujeres han de también tener un buen trabajo y un buen crédito, y una buena asociación y hacerlo juntos, por eso digo cadenas productivas, si los señores siembran, pueden empacar, les digo, sembremos los jitomates pero vendamos hasta la salsa cátsup, para que haya estas cadenas completas
Luisa María Guadalupe Calderón; Y los señores lo entienden y dicen que si, y saben que duele mucho eh, tener que decirle a un hijo oye en lugar de ir a la escuela te vas ir conmigo trabajar, yo creo que les duele y también quieren, quieren hacer que sus hijos sigan en la escuela, y las mamás, sobra, somos revalientes, no necesitan ni que lo digamos, somos muy valientes, y ese tema de mujeres solas hay que resolverlo con empleo, también en asociación, también en cadenas productivas, y déjame decirte, en Michoacán ha aumentado el número de madres menores, las mamás con hijos vivos entre 12 y 19 años, ha aumentado en los últimos 10 años casi dos puntos, entonces tú ves chiquillas mucho ves chiquillas, antier encontré una de doce
Mónica Castañeda: Ehh
Luisa María Guadalupe Calderón. Me dijo, yo soy mamá soltera, usted dice que va a poner guarderías para que volvamos a la escuela, quiero que me ayude, hijos, tú la ves y dices esa es una niña.
Mónica Castañeda: Una niña
Luisa María Guadalupe Calderón: Y ha aumentado casi dos puntos, entonces necesitamos hacer una política pública de prevención de embarazos, pero como una gran responsabilidad estatal y las que ya son mamas también hay que abrirles la escuela, decirles aquí hay una guardería, trae a tus hijos y termina tu ciclo escolar y métete a la prepa y métete a la universidad, en la universidad podemos hacer que chicos hagan el servicio social, cuidando niños. Mónica Castañeda: Cierto
Luisa María Guadalupe Calderón: De mamás que truncaron su carrera, su preparatoria, y cuando tú les dices: ¿que quien quiere volver a la escuela? Todas, todas quieren, es que, todas quieren crecer, yo creo que todos los Michoacanos, sé que somos los más trabajadores, y cuando les dices oigan volvemos a la escuela, dicen claro, y cuando les dices oigan en lugar del jitomate vamos a hacer el puré, y te dicen, claro que podemos, no, entonces, las ganas están y yo por eso también digo que tenemos que tener orden, para que ordenemos las finanzas, para que ordenemos el campo, para que ordenemos las manos, la capacidad y las ganas de trabajar y con orden vamos a salir adelante
Mónica Castañeda: Así es, mucha razón en esas palabras, hacemos una pausa, yo tengo una pregunta, muy importante que le quiero hacer a “COCOA”, regresamos.
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Mónica Castañeda. Seguimos aquí en Morelia, ya estamos más calientitas, y como ya estamos más en confianza; 6 mujeres, han sido Gobernadoras en México, ¿tú quieres ser la 7?
Luisa María Guadalupe Calderón: Voy a ser la siete Mónica Castañeda. ¿Segurísima'?
Luisa María Guadalupe Calderón: Si
Mónica Castañeda: ¿Qué harás en ese primer día, qué te gustaría hacer el primer día?
Luisa María Guadalupe Calderón: Mira yo me he comprometido a poner una agenda digital, esto es que, todas las cosas que haga el gobierno estén en una agenda digital, que las cuentas estén ahí, las metas estén ahí, que cada burócrata sepa que va a producir para los Michoacanos, porque ser burócrata no quiere decir llegar a una oficina y así como que con mucha flojera, decir este, voy a trabajar a ver si me pagan, yo creo que los burócratas tienen una tarea importante, decir, yo si en la Secretaría de los jóvenes, voy a sacar “ninis” de la calle y voy a ponerlos a estudiar, si yo soy Secretaría de Economía voy hacer que haya más empresas, yo que creo que hay un reto grande con el gobierno de Michoacán, de que la gente vaya a un lugar, vayamos todos a un rumbo a bajarla pobreza, a aumentar los empleos, a tener empresas, a que en el campo produzcamos valor agregado, a que hagamos caminos, a que metamos drenaje, pero eso lo tenemos que hacer todos juntos, entonces lo primero que voy hacer, una agenda digital, que todo mundo sepa que está haciendo su compañero, que toda ¡a ciudadanía sepa que hacemos, con cuánto dinero contamos y cada día que resultados vamos a dar, eso tiene que ver con poner orden en las cosas, para luego echarnos andar, ya sabrás si tienes 10 pesos, 100 o 100 mil, ya sabrás, ehh, si para la economía puedes crecer 50, 100 ó 5000 mil empresas, en qué lugar hay que ponerlas, si ponemos orden las cosas van a caminar solas
Mónica Castañeda: Así es, ahora hablándole a todos los michoacanos, a todos esos mexicanos, que van a votar el próximo 13 de noviembre; a esa cámara, ¿por qué hay que votar por ti?
Luisa María Guadalupe Calderón: Porque tenemos un gran reto todos los michoacanos, a mi me gustan los retos y me gusta también dar resultados, buenos y pronto, y quiero decirle a todos que nos vamos a echar andar juntos, que vamos a tener observatorios, que vamos a tener comités para crear empresas, para que las mujeres tengan trabajo, para que los hombres que van a trabajar saquen ganancia, para que el campo finalmente nos dé de comer suficiente, tenemos 3 años siete meses para hacer muchas cosas, depende de nuestra actitud, de que nos demos la mano, de que hablemos claro y a mi si me gustan los retos, yo sí creo que tenemos urgencia, si urge que tengamos seguridad, y si urge que con las ganas que tienen todos los michoacanos, es que yo los he visto, podamos caminar juntos hacer que Michoacán sea la mejor casa donde todos vivamos, donde estemos seguros, donde nadie nos violente, donde el que cometa una falta, llegue a la cárcel, y que nuestros hijos caminen, no sabes con que ganas, caminen con tranquilidad, sepan que hay un futuro, sepan que si trabajan, si estudian van a tener trabajo y que sepan especialmente que los chavos nos van ayudar a cambiar la cultura y ¡a economía de Michoacán, eso quiero hacer cuando sea gobernadora, y estoy segura que ustedes también lo quieren.
Mónica Castañeda: Claro, todos queremos un México mejor, hay que trabajar por ello, y por eso has estado aquí con nosotros platicando en “El Cafecito”, ha sido un privilegio de verdad conocerte un poquito más.
Luisa María Guadalupe Calderón: Mónica, igualmente me parece que eres una mujer muy preparada, y hay que ....
Mónica Castañeda: Muchas gracias
Luisa María Guadalupe Calderón: Seguir aquí, y hacer cada día una buena, ¡ay!... vivir con emoción
Mónica Castañeda: Claro, vivir con emoción, claro y echar para adelante, en un país que es además maravilloso, ha sido un privilegio nuevamente. Muchas gracias.
Luisa María Guadalupe Calderón: Al contrario Mónica.
Mónica Castañeda: A disfrutar el día y a ustedes muchas gracias por acompañarnos, nosotros vamos a seguir echando “El Cafecito” y como decía mi abuela a tejer el chal, hasta la próxima.
Como se observa, del contenido del material televisivo antes transcrito, válidamente se puede desprender que al inicio del mismo, la conductora del programa denominado “El Cafecito”, refiere que se encuentra en la ciudad de Morelia, Michoacán, y que va a tomar un cafecito con Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, a quien describe como una mujer que lucha por ser gobernadora y quien es candidato del Partido Acción Nacional.
Posteriormente, la referida conductora, le cuestiona “¿Por qué 'COCOA?', yo siempre he tenido esa inquietud”, a lo que la otrora candidata denunciada manifiesta que es debido a su color de piel, abundando en que es el color de la cocoa, un árbol mexicano de Tabasco.
Enseguida, la multirreferida conductora le manifiesta lo siguiente: “Y ahora todos te gritan en la calle 'COCOA ', respondiendo la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa: “Si, ja ja ja, 'COCOA' gobernadora”.
Luego, dicha ciudadana hace referencia a que en su casa nacieron hablando de México, que su papá daba clases de historia, y que la llevaban al partido, a campaña, a mítines y que le enseñaron a trabajar por México, que desde niña ya estaba bien equipada, llena de herramientas, y bien clara de que tenía que seguir caminando para que México fuera mejor.
Después de regresar de un corte comercial, la conductora refiere que se encuentra con Luisa María Calderón, candidata al Partido Acción Nacional a la Gubernatura de Michoacán; “COCOA “, abundando en que dicha ciudadana es una mujer que siempre ha estado presente, y siempre aprendió a querer a México desde muy niña, que fue diputada, y que ha tenido muchos cargos públicos en este país.
A tales manifestaciones, la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa responde que empezó su espacio político, cuando ellos (refiriéndose al Partido Acción Nacional) eran oposición, y que fue candidata en el año de 1982 en Morelia, Michoacán, y que en el año de 1983 le tocó ir a Tacámbaro, Michoacán, porque no había candidato, lugar al que fue a hacer campaña y por el que fue Diputada Local a los veintiséis años de edad.
Posteriormente, la ciudadana en comento se presentó como una mujer a la que le gusta asumir grandes retos, a la que le gustan los riesgos, los cuales enfrenta con mucho gusto, que fue Diputada Federal, y que le tocó hacer cosas interesantes, como la reforma indígena.
Continuando con el programa denunciado, después de un corte, la conductora manifiesta lo siguiente: “Estamos en 'El Cafecito', ustedes la conocen, ella es Luisa María Calderón, candidata del PAN a esta Gubernatura, estamos muy cerca, ¿hay nervios aquí, acá, a donde están los nervios ahorita? “.
Por lo que a dicho cuestionamiento, la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, responde que no tiene nervios, que ella conoce Michoacán, sus rincones, su gente, que está haciendo el día sesenta de campaña, que faltan quince días para las elecciones, y ya quiere que sean.
Abundando en que en Michoacán no han puesto procesadoras de alimentos, ni infraestructura, que deben poner 50 mil hectáreas de riego, que cada zona de cultivo se pueda transformar, que va a “jalar” al mercado y a procesar alimentos, que no es suficiente bajar recursos y dar créditos, sino que la gente aprenda a hacer su negocio, a llevar equilibrio, a hacer una cadena productiva.
Que respecto al tema de las “mujeres solas “hay que resolverlo con empleo, también en asociación, también en cadenas productivas, que en Michoacán ha aumentado el número de madres menores, las mamás con hijos vivos entre 12 y 19 años, ha aumentado en los últimos diez años casi dos puntos, por lo que necesitan hacer una política pública de prevención de embarazos, pero con una gran responsabilidad estatal.
Enseguida, la conductora del programa denominado “El Cafecito” expresa lo siguiente: “Seguimos aquí en Morelia, ya estamos más calientitas, y como ya estamos más en confianza; 6 mujeres, han sido Gobernadoras en México, ¿tú quieres ser la 7?.”
A lo que la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, contesta expresamente, que sí va a ser la séptima gobernadora, por lo que la conductora de mérito le cuestiona: “¿Que harás en ese primer día, que te gustaría hacer el primer día?”
Contestando la entrevistada, que ella se ha comprometido aponer una agenda digital, esto es, que todas las cosas que haga el gobierno estén en una agenda digital, que las cuentas estén ahí, las metas estén ahí, que cada burócrata sepa que va a producir para los michoacanos, que vayan todos a un rumbo a bajar la pobreza, a aumentar los empleos, a tener empresas, a que en el campo produzcamos valor agregado, a que hagan caminos, a que metan drenaje, pero eso lo tienen que hacer todos juntos.
Acto seguido, la C. Mónica Castañeda, conductora del programa denunciado, le refiere que es hora de hablar a todos los michoacanos, a todos esos mexicanos, que van a votar el próximo trece de noviembre, “¿por qué hay que votar por ti?”.
Manifestando la otrora candidata denunciada que tienen un gran reto todos los michoacanos, que a ella le gustan los retos y que le gusta dar resultados, buenos y pronto y quiero decirles a todos que nos vamos a echar andar juntos, que vamos a tener observatorios, que vamos a tener comités para crear empresas, para que las mujeres tengan trabajo, para que los hombres que van a trabajar saquen ganancias, para que el campo finalmente nos dé de comer suficiente, que tienen tres años siete meses para hacer muchas cosas, que depende de su actitud, de que se den la mano, de que hablen claro que urge que tengan seguridad, que urge hacer que Michoacán sea la mejor casa donde todos vivan, donde estén seguros, donde nadie los violente, donde el que cometa una falta, llegue a la cárcel, y que sus hijos caminen con tranquilidad, sepan que hay un futuro, sepan que si trabajan, si estudian van a tener trabajo, que eso quiere hacer cuando sea gobernadora.
Por último, la conductora refiere lo siguiente; “A disfrutar el día y a ustedes muchas gracias por acompañarnos, nosotros vamos a seguir echando 'El Cafecito' y como decía mi abuela a tejer el chal, hasta la próxima.”
En este contexto, resulta válido colegir que durante la difusión del programa denominado “El Cafecito “, la conductora se refirió expresamente a la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, como candidato a la gubernatura del estado de Michoacán, del Partido Acción Nacional, así como que es una mujer que lucha por ser gobernadora, que es una mujer que siempre ha estado presente, y siempre aprendió a querer a México desde muy niña, y que fue diputada, y que ha ocupado diversos puestos de elección popular en este país.
De igual forma, la conductora del programa en comento señaló expresamente el día en que acontecería la jornada electoral en el estado de Michoacán, es decir, se refirió al día trece de noviembre de dos mil once, y le solicitó a la otrora candidato denunciada les hablara a lodos los michoacanos y les expusiera el porqué tenían que votar por ella.
Asimismo, se observa que se destaca el constante contacto de la entrevistada con la política, de su militancia al Partido Acción Nacional, que es licenciada en psicología, resaltando que compaginó la política con su labor como psicóloga.
Además, expone Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa que las personas en el estado de Michoacán gritan “Cocoa Gobernadora”, y que tiene una gran identificación con la gente.
También se resalta su vida personal, refiriendo que es madre soltera y que desde niña su padre la llevaba a hacer campaña y a mítines.
Finalmente, debe decirse que la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, expone diversas opiniones personales en referencia a diversos temas, tales como la implementación de una agenda electrónica, la creación de empleos, seguridad, refiriendo que eso quiere implementar cuando sea gobernadora.
Ahora bien, afín de dilucidar si el contenido del programa “El Cafecito” podría ser considerado como contraventor de la normatividad electoral federal, en principio, resulta procedente transcribir la definición de propaganda electoral prevista en el numeral 228, párrafo 3 del código electoral federal, que a la letra establece:
“Artículo 228
(...)
3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electora! producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
(…)
Con base en la definición antes expuesta, se puede concluir que aun cuando las manifestaciones vertidas por la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa en el programa “El Cafecito” (transmitido en las señales hoy denunciadas, concesionadas a Televisión Azteca, S.A. de C.V.), contienen algunos elementos que pudieran encuadrar en la definición antes mencionada, lo cierto es que las mismas no pueden considerarse contraventoras de la normatividad electoral.
No pasa inadvertido para este órgano resolutor que en la sentencia dictada por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación el día diecinueve de enero de dos mil doce, en el recurso de apelación identificado con la clave alfanumérica SUP-RAP-589/20II y sus acumulados, el máximo juzgador comicial federal revocó !a resolución CG424/2011, dictada por este órgano de dirección en un procedimiento especial sancionador incoado en contra de los mismos sujetos denunciados que los que hoy nos ocupan en el presente falló, en virtud de la difusión de un programa denominada “Historias Engarzadas” en el que participo la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, otrora candidata a gobernadora del estado de Michoacán y que ajuicio del tribunal de mérito contenía propaganda electoral diversa a la ordenada por este Instituto.
No obstante lo anterior, este Instituto Federal Electoral considera que se trata de dos cuestiones totalmente distintas, en virtud de los siguientes razonamientos.
En primer término, es preciso tener presente que lo resuelto por la Sala Superior de! Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en cuanto al programa denominado “Historias Engarzadas”, se trata de un caso aislado, es decir, es el primer antecedente, respecto a este tipo de programa y contenido televisivo en el que el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral afijado su postura.
Contrario a lo anterior, no debe de pasar desapercibido que de igual forma a través de la Jurisprudencia número 29/2010, identificada con el rubro “RADIO Y TELEVISIÓN. LA AUTÉNTICA LABOR DE INFORMACIÓN NO CONTRAVIENE LA PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR O CONTRATAR TIEMPO” dicho Tribunal Electoral a manifestado que “...la prohibición constitucional de adquirir o contratar tiempo en radio y televisión, en cualquier modalidad, no comprende el utilizado por los medios de comunicación en la auténtica labor de información, puesto que ésta implica el derecho de ser informado, siempre que no se trate de una simulación. El derecho a informar y ser informado comprende, en tiempo de campaña electoral, la difusión de las propuestas de los candidatos. Por tanto, en cada caso se deben analizar las circunstancias particulares para determinar si existe auténtico ejercicio del derecho a informar o simulación que implique un fraude a la ley, por tratarse de propaganda encubierta.”
Bajo estas consideraciones, es que este órgano resolutor determinará si la difusión del material televisivo denunciado, transgredió la normatividad electoral vigente, así como los criterios sostenidos por el Tribunal Electora! en comento.
En este sentido, como se ha referido con antelación del estudio al contenido del muliirreferido programa denunciado, se puede advertir que en el mismo se hace alusión a diversos tópicos relacionados con la vida personal y familiar de la ciudadana denunciada, así como de su trayectoria política y temas relativos a cuestiones de interés público, referidos en un formato de pregunta y respuesta que se puede catalogar como de entrevista, pues únicamente se establece una relación entre la conductora que cuestiona directamente a la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, la cual responde a dichos cuestionamientos de forma espontánea, es decir, sin mediar un análisis previo respecto a sus locuciones.
Así, se puede apreciar que el contenido del programa en comento se encuentra enfocado conocer de una forma general, aspectos personales de la otrora candidata a la gubernatura del estado de Michoacán, pues se dirigen a saber el origen de su sobrenombre “Cocoa”, aspectos de su infancia relacionados con las actividades que realizaba con su familia, así como su desarrollo personal y profesional.
Asimismo, se abordaron temas en los que la ciudadana denunciada señalaba su visión en relación con problemas que afectan a todos los mexicanos, en particular a las personas que habitan en el estado de Michoacán, esto desde su perspectiva particular, desarrollando al efecto algunos planteamientos para dar solución a dichas problemáticas, lo cual no implica la exposición de alguna plataforma electoral y/o programa de acción.
En ese sentido, para esta autoridad electora federal, resulta válido afirmar que las manifestaciones expresadas en el programa de mérito, en modo alguno se pueden catalogar como propaganda política-electoral, pues dicha entrevista se condujo con la finalidad de conocer aspectos relacionados con la vida personal de la ciudadana denunciada, sin que de los mismos se pudiera desprender que tuvieran como objeto otorgarle una ventaja indebida sobre los demás contendientes, por lo que resulta inconcuso que no existe alguna violación a la normatividad electoral federal.
Aunado a lo anterior, resulta valido colegir que del análisis al material televisivo denunciado no es posible desprender algún elemento que permita sostener que la conductora del programa denominado “El Cafecito”, la otrora candidato entrevistada, o la concesionaria televisiva denunciada hubieren tenido conocimiento previo de las manifestaciones que realizaría la entrevistada de mérito, las cuales como ya se ha referido con anterioridad se generaron de manera espontanea y a pregunta expresa de la conductora en cuestión.
De igual forma, del estudio de los elementos del programa controvertido, es posible advertir que no se contienen imágenes alusivas a un evento relacionado con alguna actividad proselitista realizado por la ahora denunciada, así como alguna imagen alusiva al Partido Acción Nacional, esto es, no se advierte que del formato de entrevista en que se basa el programa de marras, tenga una edición distinta a la naturaleza del mismo.
Asimismo, debe precisarse que del análisis al programa televisivo denunciado, no es posible desprender la participación de personas ajenas o terceros que intervengan como entrevistados, o que los mismos hagan alusión a las virtudes y logros de la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojos a, como postulante a un cargo de elección popular.
Ahora bien, no pasa inadvertido para esta autoridad electoral que el día en que fue difundida la entrevista en cuestión dicha ciudadana ostentaba el cargo de candidata a un cargo de elección popular, no obstante a ello, en virtud de que como se ha demostrado el material televisivo denunciado corresponde a un género televisivo genuino, es decir a una entrevista, su participación resulta conforme a Derecho por lo cual no es posible desprender alguna violación en materia electoral.
Aunado a lo anteriormente expuesto este órgano colegiado estima que el material televisivo denunciado al haberse difundido en un programa que de conformidad con lo expuesto por el representanta de la concesionaria televisiva denunciada, es un espacio para entrevistar a diversos personajes de la vida pública que se desenvuelven en los ámbitos deportivos, culturales, políticos, entre otros en los que los participantes y/o entrevistados exponen libre y espontáneamente, sus respectivas opiniones tocante a diversos cuestionamientos que les son formulados, dicha actividad goza de una presunción iuris tantum de constitucionalidad y legalidad.
Efectivamente, al ser “El Cafecito” un programa televisivo de entrevista, se presume que Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras identificadas con las siglas XHBUR-TV canal 39 y XHCBM-TV canal 8 en el estado de Michoacán, quien es la responsable de la producción de dicho programa y que transmite entre otros, este género noticioso, actuó al amparo de los derechos de libertad de expresión e información, a efecto de hacer del conocimiento del público en general determinado acontecimiento o aspecto relacionado con la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, quien en ese momento contendía por cargo de elección popular, motivo por el cual se consideró que sus manifestaciones eran de trascendencia e interés de la población, particularmente de los michoacanos.
En este sentido, de conformidad con las características que presenta el material televisivo denunciado, resulta valido colegir que no se trata de una simulación a efecto de difundir propaganda a favor de algún candidato o instituto político, sino que se trata de una autentica labor periodística, realizada al ampara del derecho a la información y a ser informado
En esta tesitura, del análisis realizado a la entrevista realizada a dicha ciudadana en el programa “El Cafecito”, se puede colegir que la misma es resultado del trabajo periodístico cotidiano de esa emisión, difundida en las emisoras identificadas con las siglas XHBUR-TV canal 39 y XHCBM-TV canal 8 en el estado de Michoacán, ya que durante la transmisión aparece la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, quien responde diversos cuestionamientos relacionados con aspectos importantes de su desarrollo personal y profesional (incluyendo su trayectoria política), pero en todo momento se advierte que el diálogo entre la comunicadora y la entrevistada es producto del trabajo de un medio de comunicación que, dicho sea de paso, es uno de los más importantes de nuestro país, por tanto, dicho contenido audiovisual no puede considerarse como un material de tipo proselitista.
En ese orden de ideas, se estima que la entrevista realizada a la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, candidato a la gubernatura de Michoacán, postulada por el Partido Acción Nacional, durante el programa “El Cafecito”, efectivamente puede calificarse como “reportaje”, el cual, como ya se expresó, es producto del trabajo cotidiano de una empresa o medio de comunicación (Televisión Azteca, S.A. de C. V.J, cuyo perfil tiene que ver con la difusión de información relevante para la sociedad mexicana, y en el caso a estudio, refiere simplemente que la denunciada comparte a la ciudadanía sus experiencias de vida y actividades como consecuencia de las preguntas formuladas por la conductora de la emisión ya señalada.
En tal sentido, es preciso apuntar que la entrevista que se denuncia se encuentra amparada en el derecho de libertad de expresión y en el ejercicio de la actividad periodística, pues estimar lo contrario nos llevaría al absurdo de que existe una violación a lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado A, de la Carta Magna en relación con el numeral 49, párrafos 3 y 4 del código comicial federal cada vez que en televisión y/o radio se reseñen noticias o eventos de carácter político; lo que a juicio de esta autoridad resultaría a todas luces desproporcionado y fuera de la intención del legislador, ya que como se evidenció en el apartado relativo a consideraciones generales, las disposiciones constitucionales y legales que fueron incorporadas al sistema electoral con la reforma de 2007 y 2008, no tenían como finalidad coartar los derechos de libertad de expresión y de información y mucho menos restringir la función social que realizan los medios de comunicación social al difundir información respecto de los hechos, actos y/o sucesos que se estimen más relevantes.
En este sentido, la función que desempeñan los medios de comunicación dentro de un estado democrático, se encuentra sujeta al respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales de los gobernados, pues en su calidad de medios masivos de comunicación cumplen con una función social de relevancia trascendental para la nación porque constituyen el instrumento a través del cual se hacen efectivos tales derechos, toda vez que suponen una herramienta fundamental de transmisión masiva de información, educación y cultura que debe garantizar el acceso a diversas corrientes de opinión, coadyuvar a la integración de la población, proporcionar información, esparcimiento y entretenimiento.
Bajo esa línea argumentativa, es de resaltarse que los medios de comunicación tienen la capacidad unilateral de presentar cualquier suceso, al tener la libertad de seleccionar cuáles son las noticias o acontecimientos relevantes e incluso pueden adoptar posturas informativas o de opinión, susceptibles de poner en entredicho los acontecimientos ocurridos en la agenda política, económica, social o, como ocurre en el presente asunto, pudiendo resaltar datos o información e incluso cuestionar determinadas acciones relacionadas con los tópicos ya señalados; esto es así, teniendo como único límite en cuanto a su contenido lo previsto en los artículos 6 y 7 constitucionales, que a continuación se transcriben:
“Articulo 6.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica serpa ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VIl. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.”
“Artículo 7.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar ¡a libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento de delito.
Las leyes orgánicas dictarán cuanta disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, “papeleros”, operarios y demás empleados del establecimientos de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.”
En esa tesitura, y como se ha visto a lo largo de este proyecto, el programa “El Cafecito” que fue difundido el día cinco de noviembre de dos mil once en las emisoras identificadas con las siglas XHBUR-TV canal 39 y XHCBM-TV canal 8 en el estado de Michoacán, contiene una entrevista, realizada a la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa (otrora candidata panista a Gobernadora del estado de Michoacán), emisión cuyo criterio editorial es presentar noticias y reportajes relativos a hechos relevantes de diversos personajes que conforman la sociedad mexicana.
Al efecto, en consideración de esta autoridad, la participación de la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa (candidata a la gubernatura de Michoacán, postulada por el Partido Acción Nacional), en el programa impugnado satisface los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 constitucionales antes transcritos, en razón de que, como ya se expresó, presenta simplemente diversos aspectos relacionados con la trayectoria personal y profesional (incluso su faceta política) de dicha ciudadana; debiendo insistir en el hecho de que esa entrevista fue difundida en una empresa cuya labor cotidiana es informar a su audiencia, respecto de los acontecimientos de carácter relevante ocurridos no sólo en el estado de Michoacán, sino que en general en toda la república mexicana.
Ahora bien, siguiendo el criterio emitido por la Sala Superior del Tribuna! Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los recursos de apelación identificados con los números SUP-RAP-234/2009 y SUP-RAP-280/2009, esta autoridad colige que en el presente asunto no nos encontramos en presencia de una simulación que implique un fraude a la Constitución o el código de la materia, pues la entrevista de marras fue realizada en un genuino ejercicio de un género periodístico, por las razones que se esgrimen a continuación:
En principio, debemos recordar que la entrevista que nos ocupa no se incluyó de manera repetitiva en la programación de las televisoras denunciadas, pues la misma fue difundida únicamente en una ocasión el día cinco de noviembre de dos mil once.
Esto es, la naturaleza de la entrevista según los criterios emitidos por el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral se desvirtúa si estamos ante la presencia de una sistematización en la difusión de la misma, es decir, que se difunda de manera repetitiva en diversos espacios y durante un periodo prolongado de tiempo, o fuera de contexto, de modo que no se entienda como una entrevista sino como una simulación, lo que obviamente trasciende al género periodístico y se convierte en un medio publicitario que sí resulta contrario a la normativa electoral y que amerita la imposición de una sanción.
En este sentido, podemos aducir que en el caso que nos ocupa estamos ante la presencia de una entrevista, en virtud de que ¡a misma no fue difundida de manera reiterada, es decir, sólo se difundió en una sola ocasión (el día cinco de noviembre de dos mil once), sin que se cuente con elementos para referir su eventual retransmisión en fecha y horario diverso.
Asimismo, se advierte que no es posible acreditar que la difusión de la entrevista de marras haya sido realizada con el objeto de efectuar un acto en clara preferencia por un candidato o instituto político, o bien, de animadversión hacia alguno, según las características cualitativas y cuantitativas del mensaje.
Lo anterior, resulta congruente con la tesis de jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyo contenido es el siguiente:
RADIO Y TELEVISIÓN. LA AUTÉNTICA LABOR DE INFORMACIÓN NO CONTRAVIENE LA PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR O CONTRATAR TÍEMPO.- (Se transcribe).
Así, debe tenerse presente que la actividad que despliegan la radio y televisión, es de interés público, no sólo porque el Estado protege su desarrollo y vigila el cumplimiento de la función que tienen, sino también porque entraña el ejercicio de una libertad que sólo cobra sentido cuando se transmiten, difunden o comunican las ideas.
En tal virtud, en el caso a estudio, esta autoridad advierte que la entrevista sometida a la consideración de esta autoridad, no satisface los requisitos establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para ser considerada como presuntamente infractora de la norma constitucional y legal a que se ha hecho mención con antelación, toda vez que si bien se acreditó su difusión, lo cierto es que de su contenido no se advierten elementos para concluir que se trate de propaganda política electoral tendiente a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, sino que su difusión obedeció al ejercicio de la labor periodística.
En este sentido, la autoridad de conocimiento estima que la inconformidad que sostiene el quejoso deviene de una apreciación personal que no se sustenta en un hecho evidente, sino en una valoración subjetiva, es decir, dicha dilucidación es resultado de la apreciación personal del promovente, por lo que esta autoridad no advierte alguna conducta contraria al orden electoral.
De igual forma, debe puntualizarse que ninguno de los elementos que integran la entrevista de la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, en el programa cuestionado, resulta susceptible de colmar la hipótesis normativa consistente en la prohibición de contratar o adquirir espacios o tiempo en radio y/o televisión dirigido a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, pues como ya se aseveró, se trata simplemente del trabajo cotidiano de medios de comunicación, el cual se encuentra amparado en las libertades de trabajo y expresión tuteladas por la propia Ley Fundamental.
Al respecto, cabe referir que el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define los vocablos contratar o adquirir de la siguiente forma:
“Contratar
(Del lat. contractáre).
1. tr. Pactar, convenir, comerciar, hacer contratos o contratas.
2. tr. Ajustar a alguien para algún servicio.
Adquirir
(Del lat adquirére).
1. tr. Ganar, conseguir con el propio trabajo o industria.
2. ir. Comprar (□con dinero)
3. tr. Coger, lograr o conseguir.
4 tr. Der. Hacer propio un derecho o cosa que a nadie pertenece, o se transmite a titulo lucrativo u oneroso, o por prescripción.”
Así, el vocablo contratar se entiende como el acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y obligaciones). Por lo que la hipótesis normativa se colma cuando existe ese acuerdo de voluntades.
Por su parte, el vocablo adquirir en una de sus acepciones quiere decir “hacer propio un derecho o cosa”, por lo que por adquisición debemos entender la realización de alguno de los supuestos jurídicos en virtud de los cuales un sujeto puede convertirse en titular, o sea adquirir la titularidad de un derecho, lo cual nos lleva a que existen adquisiciones a título universal y a título particular; en el caso concreto, nos avocamos a las adquisiciones a título particular, las cuales son precisamente los contratos.
De lo anterior, se infiere que la interpretación que se debe dar a las expresiones utilizadas por el legislador es que en ambos casos estamos en presencia de acciones que implican un acuerdo de voluntades.
En ese contexto, esta autoridad considera que del caudal probatorio que obra en autos, no se advierten elementos de tipo objetivo o siquiera indiciarlos que permitan estimar que existió un pacto o convenio previo para la difusión de la entrevista en cuestión.
Sobre el particular, es importante precisar que aun en el supuesto de que hubiera existido una agenda previa para la posible realización de una entrevista no puede desprenderse, necesariamente, que estuviera prohibido, pues ello llevaría al absurdo de que los candidatos, como en el caso, durante la campaña, no podrían organizar y responder a entrevistas en programas de radio o televisión, lo cual implicaría una limitación a la libertad de trabajo del gremio periodístico, a la libertad de expresión y su correlativo derecho social a la información.
En ese sentido, los derechos fundamentales de libre expresión de ideas y de comunicación y acceso a la información son indispensables para la formación de la opinión pública, componente necesario para el funcionamiento de una democracia representativa.
No obstante ello, la obligación de los medios de comunicación, de respetar los derechos fundamentales, se corrobora con el contenido de los artículos 5, apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 29, inciso a), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde se establece que ninguna disposición de dichos instrumentos de derecho internacional público puede ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en los mismos (como lo son los derechos fundamentales de carácter político), o su limitación en mayor medida que la prevista en estos documentos.
Con base en lo expuesto, se considera que en el caso no se acredita que la entrevista de la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, ahora denunciada, puedan considerarse como infractora de la normativa comicial federal, pues en autos no obran elementos, siquiera de tipo indiciario, tendentes a demostrar el acuerdo de voluntades referido en párrafos precedentes, aunado a que la misma se estima amparada en las libertades de trabajo y expresión que la Ley Fundamental otorga a los gobernados, y en el caso a estudio, a los medios de comunicación denunciados.
También es de considerarse que las entrevistas realizadas a cualquier persona (incluso los- candidatos a un puesto de elección popular), durante las campañas electorales no tienen per se el carácter de prohibidas, pues como ya se expresó, están amparadas en la libertad de expresión y de difusión de información de los medios masivos de comunicación.
Bajo ese contexto, cabe referir que en la norma comicial vigente no existe hipótesis normativa que prohíba a los actores políticos acceder a una entrevista o que en caso de que sean abordados por un reportero, no hagan declaraciones respecto de sus actividades y/o propuestas, tampoco se desprende que los diversos medios de comunicación se encuentren limitados en el ejercicio de su actividad profesional, en el sentido de no dirigirse incluso a los diversos candidatos a cargos de elección popular, pues es un hecho público y notorio que durante el marco del proceso comicial, los medios de comunicación social abren espacios con el fin de tratar los temas que estiman de interés general conforme a su criterio editorial.
Así, debe tenerse presente que la actividad que despliegan la radio y televisión, es de interés público, no sólo porque el Estado protege su desarrollo y vigila el cumplimiento de la función que tienen, sino también porque entraña el ejercicio de una libertad que sólo cobra sentido cuando se transmiten, difunden o comunican las ideas.
En ese sentido, de la normatividad vigente no se advierte que exista alguna limitante respecto al derecho de los medios de comunicación de realizar entrevistas e incluso difundirlas en los diversos programas que realizan, es por ello que se considera que respecto al tema, únicamente se encuentran sujetos a que exista una proporción equitativa y objetiva respecto de cada uno de los contendientes, partidos políticos o actores políticos; esto es así, para el caso de que se trate de comentarios, entrevistas o programas de géneros de opinión.
Al respecto, se estima que debe quedar claro para la audiencia que las entrevistas, por ejemplo, son transmitidas con el carácter de mantener informada a la ciudadanía respecto de los hechos relevantes, ya que sostener lo contrario implicaría vulnerar el derecho previsto en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En esa tesitura, esta autoridad considera que en el caso no se puede considerar que el reportaje denunciado constituya alguna violación a la norma, pues como se advierte, el mismo se encuentra amparado en lo consagrado en los artículo 5, 6, 7 y 123 de la Constitución Federal, así como en lo previsto en los tratados internacionales antes aludidos.
Amén de lo expuesto, se estima que la prohibición tanto constitucional como legal refiere a que nadie puede contratar o adquirir tiempos en radio y/o televisión dirigidos a influir en las preferencias electorales, en ese sentido, y como se ha expuesto a lo largo de la presente determinación de las constancias que obran en autos no se advierten elementos objetivos, que cuenten con la veracidad suficiente y el alcance probatorio indispensable para determinar que en el caso se acredita la comisión de tal conducta, es decir, que la participación y entrevista en cuestión se diera en contravención de la ley electoral.
Lo anterior, porque como ya se expresó, resulta lógico que los medios de comunicación difundan los acontecimientos que estimen más relevantes de los ámbitos económico, social, deportivo o político (como en el caso a estudio) e incluso, en dicha tesitura, es lógico que respecto de la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, candidata a la gubernatura de Michoacán, postulada por el Partido Acción Nacional, los medios de comunicación del ramo la entrevistaron y pidieron su participación para cuestionarle sobre las actividades que estaba realizando, pues estimar lo contrario traería como consecuencia una restricción al ejercicio de los medios masivos de comunicación y por ende, se atentaría contra la libertad de trabajo de estos y el derecho de la ciudadanía de acceder a la información que le permita formarse un criterio objetivo y veraz.
Asimismo, se estima que resulta de vital importancia atender a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se concretó la conducta hoy denunciada, pues es criterio del máximo órgano jurisdiccional en la materia que no puede darse el mismo tratamiento a las expresiones surgidas con motivo de la celebración de una entrevista, de un debate, de una discusión, las emanadas de una intervención oral en un evento o acto político, o incluso en una situación conflictiva, que aquellas producto de un natural sosiego, planificación o en las que cabe presumir una reflexión previa y metódica, como las contenidas en boletines de prensa, desplegados o en algún otro comunicado oficial, así como en las desplegadas en la propaganda partidista, la cual, según enseñan las máximas de la experiencia, hoy en día obedece a esquemas cuidadosamente diseñados, incluso, en no pocas ocasiones son consecuencia de estudios mercadológicos altamente tecnificados, en los que se define, con apoyo en asesorías o mediante la contratación de agencias especializadas, con claridad, el público al que se dirige la propaganda y el tipo de mensaje que resulta más afín o atractivo para dicho sector de la población.
En consecuencia, esta autoridad considera que en el caso de la entrevista que se denuncia, la misma se encuentra amparada en el derecho de libertad de expresión y en el ejercicio de la actividad periodística, estimar lo contrario nos llevaría al absurdo de que existe una violación a lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado A, párrafo 3 de la Carta Magna en relación con el numeral 49, párrafos 3 y 4 del código comicial federal cada vez que en televisión y/o radio se entreviste a cualquier personaje que, dada la circunstancia de un proceso electoral, estuviera contendiendo por algún cargo de elección popular
Lo cual resultaría a todas luces desproporcionado, y fuera de la intención del legislador, ya que como se evidenció en párrafos que anteceden el fin de la reforma no es coartar los derechos de libertad de expresión y de información y mucho menos restringir la función social que realizan los medios de comunicación social al difundir información respecto de los hechos, actos y/o sucesos que se estimen más relevantes.
Las anteriores consideraciones encuentran sustento en las siguientes tesis de jurisprudencia emitidas por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra señalan:
“No. Registro: 172,479
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Mayo de 2007
Tesis: P./J. 25/2007
Página: 1520
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO. (Se transcribe).
No. Registro: 172,477
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Mayo de 2007
Tesis: P./J. 24/2007
Página: 1522
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LOS ARTÍCULOS 6o. Y 7o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECEN DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO DE DERECHO.
Por otra parte, se considera que en el caso no se cuenta con elementos que permitan determinar que exista una violación al principio de equidad en la contienda comicial que en ese momento se realizaba en el estado de Michoacán, con la difusión de la entrevista de la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, en el programa “El Cafecito”.
Lo anterior, porque en autos no obran elementos suficientes demostrando que la participación en el programa aludido haya sido con ese propósito, ya que la ahora denunciada acudió al mismo en carácter de invitada; aunado a que tampoco pudo demostrarse que ello ocurrió por un espacio pagado a esos medios electrónicos.
Por ende, la conducta en cuestión se trató simplemente del ejercicio de una labor cotidiana de carácter periodístico, y no con el ánimo de infringir la norma electoral.
Por ello, debe reiterarse que la difusión de la entrevista y participación que tuvo la candidata a la gubernatura del estado de Michoacán (hoy denunciada), en el programa televisivo de marras, están amparados en las libertades de trabajo y expresión que la Constitución Federal otorga a los gobernados, como se expresó ya en líneas precedentes.
Con base en todo lo expuesto, se considera que la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática, por cuanto a la difusión de la entrevista contenida en el programa “El Cafecito” (el día cinco de noviembre de dos mil once), debe declararse infundada, pues como quedó evidenciado en la presente resolución, dicho contenido audiovisual no es susceptible de ser sancionado por esta autoridad porque no se cumplen a cabalidad los elementos del tipo referente a la prohibición de contratar o adquirir espacios o tiempo en radio y/o televisión dirigidos a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos.
En ese tenor, las infracciones imputadas al Partido Acción Nacional y Televisión Azteca, S.A. de C.V., respecto del programa referido en el párrafo anterior, tampoco se materializan, por lo cual el procedimiento especial sancionador incoado en su contra deberá declararse también infundado.
B) Pronunciamiento de fondo por cuanto al promocional en donde se publicita el programa “El Cafecito” en el cual participó la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa (entonces candidato del Partido Acción Nacional a la gubernatura michoacana)
En principio, conviene reproducir el contenido del promocional denunciado por el Partido de la Revolución Democrática, cuya difusión aconteció en señales que se ven en el estado de Michoacán.
En primer término, el contenido del promocional impugnado por el Partido de la Revolución Democrática, según lo informado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, es del tenor siguiente:
Voz femenina: “Tenemos una cita para tomar un cafecito con nuestra invitada Luisa María Calderón ‘Cocoa’, (sic) ya lo saben, por la señal de Azteca”.
A continuación, se insertan algunas imágenes representativas de ese material:
Como se observa, en el promocional materia de inconformidad, únicamente se hizo mención a la difusión de un programa en el que la conductora se tomaría un cafecito con la C. Luisa Marta Calderón “Cocoa”.
Asimismo, de las imágenes antes expuestas únicamente se puede desprender la imagen de una persona del sexo femenino acompañada de la leyenda en letras blancas: “Próximo Sábado”, así como en la esquina superior izquierda en un primer momento se observa el número “7” y posteriormente “11:30 am”.
En este sentido, la autoridad de conocimiento estima que dichos elementos no constituyen propaganda electoral, lo anterior en virtud de que no se presenta ante la ciudadanía ninguna candidatura registrada.
Al respecto, resulta procedente tener en cuenta la definición de propaganda electoral prevista en el numeral 228, párrafo 3 del código electoral federal, el cual ha sido reproducido con anterioridad y en obvio de repeticiones se tiene como si a la letra se insertase.
Ahora bien, con base en la definición antes expuesta, se puede concluir que el promocional materia de inconformidad no contiene elementos que pudieran encuadrar en la definición antes mencionada, por lo que no puede considerarse contraventor de la normatividad electoral.
En efecto, del análisis realizado al promocional de marras, se aprecia que el mismo es resultado del trabajo periodístico cotidiano de esa emisión, difundida en XHBUR-TV canal 39 y XHCBM-TV canal 8 en el estado de Michoacán, ya que únicamente tiene como objetivo difundir la difusión de un programa televisivo a su audiencia.
En tal virtud, en el caso a estudio, esta autoridad advierte que el promocional sometido a la consideración de esta autoridad, no satisface los requisitos establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para ser considerada como presuntamente infractor de la norma constitucional y legal a que se ha hecho mención con antelación, toda vez que si bien se acreditó su difusión, lo cierto es que de su contenido no se advierten elementos para concluir que se trate de propaganda política-electoral tendente a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos.
En este sentido, la autoridad de conocimiento estima que la inconformidad que sostiene el quejoso deviene de una apreciación persona! que no se sustenta en un hecho evidente, sino en una valoración subjetiva, es decir, dicha dilucidación es resultado de la apreciación personal del promovente, por lo que esta autoridad no advierte alguna conducta contraria al orden electoral.
Por ende, la conducta en cuestión se trató simplemente del ejercicio de una labor cotidiana de carácter periodístico, y no con el ánimo de infringir la norma electoral.
Por ello, debe reiterarse que la difusión del promocional de mérito, está amparado en las libertades de trabajo y expresión que la Constitución Federal otorga a los gobernados.
Conforme a todo lo expuesto, se considera que la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática, por cuanto a la difusión del promocional denunciado, debe declararse infundada, pues como quedó evidenciado en la presente resolución, dicho contenido audiovisual no es susceptible de ser sancionado por esta autoridad porque no se cumplen a cabalidad los elementos para ser considerado como propaganda electoral, y mucho menos del tipo referente a la prohibición de contratar o adquirir espacios o tiempo en radio y/o televisión dirigidos a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos.
En ese tenor, las infracciones imputadas a los sujetos denunciados, respecto del promocional referido en el párrafo anterior, tampoco se materializan, por lo cual el procedimiento especial sancionador incoado en su contra deberá declararse también infundado.
En ese tenor, las infracciones imputadas a! Partido Acción Nacional y Televisión Azteca, S, A. de C. V., respecto del promocional objeto de análisis en el presente apartado, tampoco se materializan, por lo cual el procedimiento especial sancionador incoado en su contra deberá declararse también infundado.
De la lectura de lo señalado por la responsable en el considerando OCTAVO, que entre otros se combaten en este escrito, se desprende que:
Que no se está, ante una simulación sino por una adquisición promovido y llevada a cabo por Luisa María Calderón Hinojosa.
Que no es posible acreditar que la difusión de la entrevista de marras haya sido realizada con el objeto de efectuar un acto en clara preferencia por un candidato o instituto político, o bien, de animadversión hacia alguno, según las características cualitativas y cuantitativas del mensaje, cuando claramente del contenido de la resolución se observó que indubitablemente si fue una entrevista y que colma los alcances, incluso la característica de capsulas contenidos en los expedientes: SUP-RAP-589/2011, SUP-RAP-1/2012 Y SUP-RAP-5/2012, ACUMULADOS.
No se incluyó de manera repetitiva en la programación de las televisoras denunciadas, cuando sí se promociono aunque, puede decirse que el promocional en sí, la autoridad responsable no lo reconoce como violatorio en sí mismo es una violación. Adicionalmente constituyó claramente una adquisición, siendo el caso, que fueron difundidos a través del promocional denunciado.
Que la función que desempeñan los medios de comunicación, es de interés público, y que es dable que dentro de un estado democrático, se encuentra sujeta al respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales de los gobernados, cuando evidentemente se está ante un caso de contratación que la responsable no analizó adecuadamente.
Del análisis realizado a la entrevista realizada a dicha ciudadana en el programa “El Cafecito”, se puede colegir que la misma es resultado del trabajo periodístico cotidiano de esa emisión, cuando se desprende que es un apoyo directo a Luisa María Calderón Hinojosa.
Que resulta valido colegir que no se trata de una simulación a efecto de difundir propaganda a favor de algún candidato o instituto político, sino que se trata de una autentica labor periodística, cuando evidentemente de la entrevista, se desprende que en realidad es propaganda contratada y culto a la personalidad, al ser una entrevista apológica.
Que, no pasa inadvertido para esta autoridad electoral que el día en que fue difundida la entrevista en cuestión dicha ciudadana ostentaba el cargo de candidata a un cargo de elección popular, no obstante a ello, en virtud de que como se ha demostrado el material televisivo denunciado corresponde a un género televisivo genuino, cuando evidentemente el programa fue transmitido 1 semana antes de la elección y claramente no se invitó al resto de los candidatos, en equidad y en un verdadero ejercicio periodístico genuino, cuestión que ya se ha tocada cuando esta Sala Superior resolvió sobre éste mismo programa y en el caso GABINO CUE, y uno de los argumentos era la pluralidad y el tiempo, cuestión que en el caso concreto no aconteció. Siendo igualmente incorrecto el señalamiento que supuestamente hace TV AZTECA sobre la pluralidad del programa y la invitación plural pues en el caso del partido que represento y su candidatura.
Contrariamente a lo que se afirma lo resuelto en los expedientes SUP-RAP-589/2011, SUP-RAP-1/2012 Y SUP-RAP-5/2012, ACUMULADOS, primero por supuesto que en el proyecto se hace una referencia al tema de la entrevista de Historias Engarzadas, no se demuestra que sean diferentes, eso hay que decirlo con toda claridad, hay un señalamiento genérico en el proyecto de resolución diciendo que tiene diferencias, pero a mi modo de ver no se demuestran esas diferencias, así como lo resuelto en el expediente SUP-RAP-234/2009 y SUP-RAP-280/2009, en donde quedó acreditado que es posible tener, como ocurre en el caso que nos ocupa una simulación en la contratación, esto es que existe adquisición.
En tal orden de ideas, las expresiones realizadas durante la entrevista que se denuncia son de promoción personalizada única y exclusivamente respecto a Luisa María Calderón Hinojosa, pues como se puede observa del simple análisis del video del programa, existe una serie de expresiones y declaraciones que se hacen durante el desarrollo de la entrevista, de las cuales sólo enuncio las siguientes:
La conductora, la entrevistadora dice: “una mujer que es parte de todos ustedes, una mujer que lucha por ser su gobernadora, Luisa María Calderón, candidata del Partido Acción Nacional”.
Ella contesta con una risa y dice: “COCOA gobernadora”.
Esas expresiones que estuvieron a cuadro en los días previos a la jornada electoral, evidentemente tienen un impacto directo en el proceso comicial de ese entonces.
También la conductora refiere, por ejemplo: “COCOA gobernadora”, es insistente la expresión y es una entrevista que se está difundiendo en los días previos a la jornada electoral.
Dice otra vez la conductora: “Eres una mujer que siempre ha estado presente y siempre aprendió a querer a México desde muy niña y fuiste diputada, haz tenido muchos cargos públicos en este país”.
La candidata en ese momento contesta: “Sí, empecé mi espacio político cuando nosotros éramos oposición, así que fui candidata en 82 por primera vez aquí en Morelia”.
Otra vez la conductora plantea: “ustedes la conocen, ella es Luisa María Calderón, candidata del PAN a esa gubernatura, estamos muy cerca”.
Otra vez la conducta, dice: “seis mujeres han sido gobernadoras en México, ¿tú quieres ser la séptima?”
Y ella contesta : “Voy a ser la séptima”.
Mónica Castañeda que es la conducta, dice... En fin, hay un conjunto de expresiones en el transcurso de la entrevista que colocan en una situación de cierta ventaja, desde mi punto de vista a la señora María Guadalupe Calderón.
Y por último donde en la entrevista dice “Así es, ahora hablándole a todos los michoacanos, a todos esos mexicanos que van a votar el próximo 13 de noviembre, a esa cámara, por qué hay que votar por ti”.
Y contesta Luis María Guadalupe Calderón: “Porque tenemos un gran reto todos los michoacanos, a mi me gustan los retos y me gusta también dar buenos resultados y pronto”.
“Y quiero decirle a todos que nos vamos a echar a andar juntos, que vamos a tener observatorios, que vamos a tener comités para crear empresas, para que las mujeres tengan trabajo, para que los hombres que van a trabajar saquen ganancia, para que el campo finalmente nos dé de comer suficiente”.
“Tenemos tres años, etcétera... Michoacán sea la mejor casa para todos donde vivamos. Es que yo ¡os he visto, podemos caminar juntos y hacer de Michoacán que sea nuestra mejor casa”.
En consecuencia, incluso desde la conducción de la entrevista, por la periodista prácticamente un llamado para votar a favor de la candidata Luis Guadalupe María Calderón en ese momento.
Debiendo decirse, que esencialmente, el contenido de la entrevista está dirigida fundamentalmente a las entrevistas, que fueron dirigidas a posicionar de una manera mucho más amplia y mucho más clara a la candidata a la gubernatura que estamos mencionando.
En consecuencia el contenido del programa denunciado; y la resolución que se combate se impugna; es que su contenido es en realidad un asunto contratado y vinculado directamente con el concepto de adquisición indebida de tiempos en la radio y la televisión y que por supuesto se aleja de ser una simple entrevista.
Así las cosas, se incumple con el deber de verificar el cumplimiento de las normas aplicables respecto de la propaganda electoral que se difunda por radio o televisión, pues lo que en la especie se actualiza es la adquisición de espacios en radio y televisión por parte de Luisa María Calderón Hinojosa y el Partido Acción Nacional.
Al respecto el alto Tribunal Electoral se ha pronunciado de la forma siguiente:
M0NITORE0 DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO. (Se transcribe).
RADIO Y TELEVISIÓN. REQUISITOS PARA DECRETAR LA SUSPENSIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL COMO MEDIDAD CAUTELAR. (Se transcribe).
Así, de la lectura de la jurisprudencia y de los argumentos antes reproducidos se desprende que a lo largo de la entrevista se van formulando un conjunto de reflexiones que posesionan la imagen, que claramente hacen una apología de la persona, de la candidata y -vuelvo a insistir- generan un efecto colocándola en una condición de ventaja frente al resto de los candidatos y eso no es necesariamente un esquema de una entrevista periodística.
La resolución que se combate, no revisa en forma exhaustiva estándares de análisis que nos han llevado en otros momentos, por ejemplo, a revisar contenidos de lo que se ha dado en llamar el “producto integrado” en cápsulas en lo que puede ser un infomercial propiamente. Ya que particularmente en este polémico concepto que ha presentado la adquisición en materia electoral, existe claramente.
Pues en el caso, que nos ocupa debe observarse que queda acreditado, que en el caso que nos ocupa no solamente existió una condición apologética que pueda establecerse, sino una completa exclusión a cualquier otro contendiente respecto al programa denunciado, pues como ya se dijo, no se invitó al candidato común de mi partido ni tampoco se hizo un programa en el caso de Fausto Vallejo, lo que deja en claro que no hubo equidad.
La responsable en el caso que nos ocupa: “En este sentido, para esta autoridad electoral federal resulta válido afirmar que las manifestaciones expresadas en el programa de mérito, en modo alguno se pueden catalogar como propaganda político electoral, pues dicho entrevista se condujo con la finalidad de conocer aspectos relacionados con la vida personal de la ciudadana denunciada”. Cuando en realidad hay una difusión. Personalizada y de producto integrado, análisis en el que no se detiene la responsable.
Así las cosas, finalmente en la última pregunta de la entrevista, le dice Mónica Castañeda a Luisa María Calderón Hinojosa lo siguiente: “Ahora, habiéndole a todos los michoacanos, a todos los mexicanos que van a votar el próximo 13 de noviembre a esta cámara, por qué hay que votar por ti”.
El proyecto de resolución es incongruente pues no realiza el análisis que sobre el contenido de la entrevista, lo anterior, como ocurrió en la entrevista. Pues es claramente apologética la entrevista.
Así las cosas, se actualiza el supuesto razonado por esta Sala Superior respecto a su razonamiento en el caso de Historias Engarzadas.
Por eso justamente, que debe declararse fundada la parte que tiene que ver con expresiones de la entrevista, pues la responsable por su naturaleza incumple con lo que estableció con claridad el Tribunal Electoral diciendo que no se podía hacer apologías de los candidatos, análisis que la responsable no hizo al analizarla.
TERCERO. Suplencia en la deficiente expresión de conceptos de agravio
Previo al análisis de los argumentos aducidos por el recurrente, cabe precisar que en los recursos de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se debe suplir la deficiencia en la expresión de los conceptos de agravio, siempre y cuando éstos puedan ser deducidos claramente de los hechos narrados; consecuentemente, la regla de la suplencia se aplicará en esta sentencia.
En este orden de ideas, cabe señalar que el juzgador debe analizar cuidadosamente la demanda correspondiente, con objeto de determinar con mayor grado de aproximación la intención del promovente, ya que sólo de esta forma se puede lograr una recta impartición de justicia en materia electoral.
Lo anterior tiene sustento en la tesis de jurisprudencia 04/99, consultable a fojas trescientos ochenta y dos a trescientos ochenta y tres, de la “Compilación 1997-2010. Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Tomo “Jurisprudencia” Volumen 1, de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto es al tenor siguiente:
MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCION DEL ACTOR.- Tratándose de medios de impugnación en materia electoral, el juzgador debe leer detenida y cuidadosamente el ocurso que contenga el que se haga valer, para que, de su correcta comprensión, advierta y atienda preferentemente a lo que se quiso decir y no a lo que aparentemente se dijo, con el objeto de determinar con exactitud la intención del promovente, ya que sólo de esta forma se puede lograr una recta administración de justicia en materia electoral, al no aceptarse la relación oscura, deficiente o equívoca, como la expresión exacta del pensamiento del autor del medio de impugnación relativo, es decir, que el ocurso en que se haga valer el mismo, debe ser analizado en conjunto para que, el juzgador pueda, válidamente, interpretar el sentido de lo que se pretende.
CUARTO. Estudio de fondo
Antes de entrar al estudio específico de los conceptos de violación formulados por el partido político recurrente, esta Sala Superior estima pertinente reiterar, a manera de marco constitucional, algunas consideraciones vertidas sobre los alcances jurídicos de la libertad de expresión:[1]
Este órgano jurisdiccional federal ha resuelto que, en términos de los artículos 1º; 6º, párrafo primero, y 41, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos y de los convenios internacionales celebrados por México, en específico, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales forman parte del orden jurídico interno en un nivel jerárquico inmediato inferior a la Constitución y por encima de las demás leyes federales y locales, de conformidad con el artículo 133 de la propia Carta Magna,[2] la libertad de expresión es un derecho fundamental del ciudadano, cuyo ejercicio debe ser garantizado y potenciado para la consolidación de una sociedad democrática.[3]
La previsión de dicho derecho tanto en la Constitución General de la República como en los tratados internacionales que configuran el bloque de constitucionalidad en el sistema jurídico nacional (artículos 6° y 7° de la Constitución federal; 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos),[4] lleva a identificarlo como derecho fundamental en dicho sistema normativo (artículo 133 constitucional), por lo que debe realizarse una interpretación y aplicación de las disposiciones relativas que potencie su ejercicio y que, por consecuencia, lleve a una interpretación estricta y restrictiva de las limitaciones a dichos derechos, puesto que se trata de condiciones mínimas para la adecuada tutela de la dignidad de cada persona y su desarrollo.[5]
El Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas ha establecido que “La libertad de expresión, la de reunión y la de asociación son condiciones esenciales para el ejercicio efectivo del derecho de voto y deben protegerse plenamente”.[6] Además, el propio Comité de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han concluido que la libertad de expresión, es piedra angular de toda sociedad libre y democrática.[7]
Es un derecho vital para el mantenimiento y la consolidación de las instituciones democráticas, tal y como se desprende del preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y se reitera en el artículo 29, inciso c), del mismo ordenamiento jurídico, cuando se establece que ninguna de sus disposiciones puede ser interpretada en el sentido de excluir otros derechos o garantías que sean inherentes al ser humano o que deriven de la forma democrática representativa de gobierno.
El derecho a la libertad de expresión es un derecho fundamental establecido en el artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado mexicano, como el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Sociales (artículo 19, párrafo 2) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13, párrafo 1), aplicables en términos de lo dispuesto en el artículo 133 constitucional.
En lo referente a la libertad de expresión, en conformidad con lo establecido en el artículo 19, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Sociales, toda persona tiene derecho a la libertad de expresión (que consiste en la exteriorización del pensamiento) y comprende, además, el derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, lo que se conoce como libertad de investigación y el derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento.[8] En términos similares, se consagra la libertad de expresión en el artículo 13, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Esto es, la libertad de expresión comprende tres distintos derechos: i) El de buscar informaciones e ideas de toda índole; ii) El de recibir informaciones e ideas de toda índole, y iii) El de difundir informaciones e ideas de toda índole. En cada caso, sin consideración de fronteras o por cualquier procedimiento elegido libremente por la persona (oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, por ejemplo).
En el artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecen dos derechos fundamentales distintos: el derecho a la libertad de expresión (primera parte del artículo) y el derecho a la libertad de información (segunda parte). Un rasgo distintivo entre tales derechos es que en el ámbito de la libertad de expresión se emiten ideas, juicios, opiniones y creencias personales, sin pretensión de sentar hechos o afirmar datos objetivos, por lo que no es válido el establecer condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte del Estado,[9] en tanto que la libertad de información incluye suministrar información sobre hechos que se pretenden ciertos. Dado que algunas veces será imposible o difícil separar en un mismo texto los elementos valorativos y los elementos fácticos, habrá de atenderse al elemento dominante en un caso concreto.
Acerca del vínculo entre la libertad de expresión y la libertad de información, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido, en relación con lo dispuesto en el artículo 13, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra la libertad de pensamiento y expresión, que, en cuanto al contenido de este derecho, quienes están bajo la protección de la convención tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
Diversos tribunales, por ejemplo, la Suprema Corte de los Estados Unidos de América, le atribuyen una "posición preferente",[10] lo cual no excluye que en un caso individual la libertad de expresión pueda ceder o se establezcan restricciones específicas frente a otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos (por ejemplo, la dignidad o el derecho al honor).
En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha destacado la importancia fundamental de la libertad de expresión en un régimen democrático. La libertad de expresión goza de una vertiente pública e institucional que contribuye de manera esencial a la formación y al mantenimiento de una "opinión pública libre y bien informada, elemento imprescindible para el buen funcionamiento de la democracia representativa".
Los elementos anteriores se desprenden de la tesis -que resulta orientadora- establecida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el rubro: LIBERTAD DE EXPRESION E IMPRENTA. LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS POR EL LEGISLADOR RELACIONADAS CON LA VERACIDAD Y CLARIDAD DE LA PUBLICIDAD COMERCIAL SON CONSTITUCIONALES CUANDO INCIDAN EN SU DIMENSIÓN PURAMENTE INFORMATIVA.[11]
Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales y, en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre. En particular, un electorado que no esté bien informado no es plenamente libre. Un prerrequisito de un voto libre es un voto informado.
Otros tribunales constitucionales, como el Tribunal Constitucional español, han considerado que subyace al derecho a la libertad de expresión el "reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental, que es la opinión pública libre, ligada con el pluralismo político que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático".[12]
Una democracia constitucional requiere, entre otros aspectos, un debate "desinhibido, vigoroso y completamente abierto" sobre los asuntos políticos (con palabras del juez William J. Brennan de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América:[13] La libertad de expresión requiere enriquecer el debate público. Como lo ha señalado Owen Fiss:
El propósito de la libertad de expresión no es la autorrealización individual sino más bien la preservación de la democracia y del derecho de un pueblo, en tanto pueblo, a decidir qué tipo de vida quiere vivir. La autonomía es protegida, no por su valor intrínseco, como podría insistir un kantiano, sino como un medio o instrumento de autodeterminación colectiva. Permitimos a las personas que hablen para que otras puedan votar. La expresión de opiniones permite a las personas votar inteligente y libremente, conociendo todas las opciones y poseyendo toda la información relevante.[14]
Dicha libertad tiene una dimensión individual, porque está referida al derecho de expresión de cada sujeto y, una dimensión colectiva o social, puesto que comprende el derecho de sociabilizar dichas informaciones o ideas, y que la propia sociedad o colectividad conozca dichas ideas. La libertad de expresión requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.[15]
Sobre la primera dimensión del derecho (la individual) -según la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos-, la libertad de expresión implica, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. En este sentido, la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente y, en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente.
Acerca de la segunda dimensión del derecho (la social), la Corte Interamericana ha señalado que la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas; comprende su derecho a tratar de comunicar a otras sus puntos de vista, pero implica también el derecho de todas a conocer opiniones, relatos y noticias. Ambas dimensiones -ha considerado la Corte- tienen igual importancia y deben ser garantizadas en forma simultánea para dar efectividad total al derecho a la libertad de pensamiento y expresión en los términos previstos en el artículo 13 de la invocada Convención.
La protección constitucional de la libertad de expresión (en el sentido de la emisión de ideas, juicios, opiniones y creencias personales) incluye el derecho a expresar convicciones políticas, morales, religiosas filosóficas o de otro tipo y se ve aun más fortalecida si involucra la libertad de pensamiento o de opiniones en materia política, por lo que está protegida constitucionalmente en los artículos 1º, 3º y 7º, en concordancia con los artículos 40 (forma democrática representativa de gobierno) y 41 (sistema constitucional electoral) de la Constitución federal, así como diversos instrumentos internacionales de derechos humanos firmados y suscritos por el Estado mexicano.
Sin embargo, debe tenerse presente que no puede prohijarse la existencia de zonas de inmunidad, cuya existencia o permanencia es incompatible con un Estado constitucional democrático de derecho.[16] Esto porque no puede haber democracia sin el sometimiento pleno al derecho de todos los sujetos jurídicos.
Por consiguiente, dado que una condición necesaria del Estado constitucional democrático de derecho es el sometimiento al derecho y toda vez que los candidatos, permisionarios y concesionarios de la radio y la televisión tienen que sujetar su conducta a los principios del Estado democrático, tal como se ha establecido, entonces también tienen que sujetar necesariamente su actuación al principio de juridicidad y, en tal virtud, observar y respetar los derechos y libertades fundamentales establecidas en la Constitución.
Sostener lo opuesto violentaría no sólo lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución General de la República, de acuerdo con el cual en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de los derechos fundamentales consagrados en la propia Constitución, los cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que la misma establece, sino también diversos instrumentos internacionales protectores de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado mexicano, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establecen [en sus artículos 5, párrafo 1 y 29, inciso a), respectivamente] que ninguna disposición de dichos instrumentos de derecho internacional público puede ser interpretada en el sentido de permitir a alguno de los Estados Partes, grupos o personas, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la convención (verbi gratia, los derechos a la libertad de expresión e información) o limitarlos en mayor medida que la prevista en ellos.
La eficaz garantía de la libertad de expresión resulta conveniente para asegurar estándares democráticos aceptables en los procesos electorales, toda vez que es una condición de posibilidad de un debate abierto de ideas que puede permitir iniciativas, propuestas y alternativas al margen de las que imperen en la sociedad.
El derecho fundamental en cuestión (libertad de expresión) tiene protecciones específicas puesto que:
i) Las condiciones para la validez de las limitaciones, a su vez, sirven como garantías, porque los operadores jurídicos (autoridades) no pueden extenderlas a cuestiones distintas de las que están autorizadas en el bloque de constitucionalidad;
ii) No está sujeta a una censura previa sino a responsabilidades ulteriores;
iii) Dicha libertad comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole;
iv) No está sujeta a fronteras;
v) Puede ejercerse por cualquier medio o procedimiento;
vi) No puede restringirse por vías o medios indirectos;
vii) No es válido que algún Estado, grupo o individuo emprenda actividades o realice actos encaminados a la destrucción de la libertad de expresión (drittwirkung);[17]
viii) Los diputados y los senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas (artículo 61, párrafo primero, de la Constitución federal), y
ix) No procede el juicio político por la mera expresión de las ideas (artículo 109, fracción I, de la Constitución federal).
La libertad de expresión[18] no tiene carácter absoluto o incondicionado, porque desde los propios ordenamientos invocados se establecen limitaciones, como lo ha reconocido esta Sala Superior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por lo que respecta a la libertad de expresión, en el artículo 6°, párrafo primero, de la Constitución federal, en forma específica, se dispone que no debe provocar algún delito, y, en el artículo 19, párrafo 3, del Pacto Internacional, como en el 13, párrafo 2, de la Convención Americana, se prevé que las restricciones deben estar expresamente previstas en la ley.
Además, se dispone que las restricciones deben ser en interés de la seguridad nacional, de la seguridad y del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o las libertades de los demás (artículos 6°, párrafo primero, de la Constitución federal; 19, del citado Pacto, así como 13 de la Convención de referencia).
También se prohíben la propaganda a favor de la guerra, así como la apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, así como cualquier acción similar contra cualquier persona o grupo de personas, por cualquier motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional (artículos 20 del Pacto Internacional de referencia y 13, párrafo 5, de la Convención Americana).
De acuerdo con la narrativa constitucional y de los tratados internacionales, las limitaciones a la libertad de expresión, a su vez, para que resulten válidas están sujetas a ciertas condiciones:
i) Son taxativas;[19]
ii) Deben estar previstas legalmente, y
iii) Deben ser necesarias[20] para la consecución del aseguramiento y protección de otros bienes jurídicos o en una sociedad democrática, o bien, como se agrega en la Convención Americana de Derechos Humanos, por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.
El requisito de validez de las limitaciones por el cual se exige que las mismas estén previstas en leyes, debe considerarse en el sentido de que las mismas leyes lo deben ser desde una perspectiva formal y material. Esto es, su establecimiento debe ser a través del procedimiento respectivo para su creación y modificación, así como por los órganos facultados para establecerlas [como principio jurídico que deriva de lo dispuesto en el artículo 72, inciso f), de la constitución federal] y que dichas normas jurídicas, para que lo sean, cumplan con los requisitos de abstracción, generalidad, heteronomía y coercibilidad. La realización de este ejercicio es jurídicamente dable para esta Sala Superior a través de los actos de aplicación de la ley, en términos de lo prescrito en el artículo 99, párrafo sexto, de la Constitución General de la República.
Además, las limitaciones previstas legalmente deben ser propias de una sociedad democrática, por cuanto a que sean necesarias para permitir el desarrollo social, político y económico del pueblo, así como de la propia persona; el ejercicio efectivo de la democracia representativa como base del Estado de derecho y el régimen constitucional; la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al orden constitucional; el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; la separación e independencia de los poderes públicos; la transparencia de las actividades gubernamentales; la probidad y la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública; el respeto de los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa; la subordinación constitucional de todas las instituciones del estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al Estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad; el fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas, y la participación de la propia ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo.[21]
En la materia política-electoral, desde el mismo texto de la Constitución federal, se establecen prescripciones específicas, porque:
i) Los partidos políticos no pueden contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión(artículo 41, fracción III, aparatado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos);
ii) Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, puede contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular, inclusive, está prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero (artículo 41, fracción III, aparatado A, párrafo tercero, de la Constitución General de la República);
iii) Están prohibidas las expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos políticos o que calumnien a las personas (artículo 4, fracción III, aparatado C, de la Constitución federal);
iv) Está prohibida la difusión de toda propaganda gubernamental de cualquier ente público, en los medios de comunicación social, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la jornada comicial (artículo 41, fracción III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución federal);
v) Los ministros de cultos no pueden realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna [artículo 130, párrafo segundo inciso e), de la Constitución General de la República], y
vi) Está estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación que la relacione con alguna confesión religiosa (artículo 130, párrafo tercero, de la Constitución federal).
En congruencia con los criterios que reiteradamente ha sostenido este órgano jurisdiccional electoral federal, lo cual se anticipó, las limitaciones han de interpretarse en forma estricta, al mismo tiempo que los derechos fundamentales (en el presente caso, la libertad de expresión, así como los derechos de reunión y de asociación en el ámbito político-electoral) han de interpretarse en forma amplia o extensiva a fin de potenciar su ejercicio, en conformidad con la tesis jurisprudencial citada cuyo rubro es DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARACTER POLITICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACION Y CORRELATIVA APLICACION NO DEBE SER RESTRICTIVA.[22]
Dado el principio de supremacía constitucional previsto en el artículo 133 de la Constitución federal, se sigue la consecuencia de que normas jurídicas de menor jerarquía normativa, como son leyes, reglamentos o las llamadas normas jurídicas individualizadas (actos y resoluciones administrativas o sentencias), incluso, la normativa partidaria, no pueden imponer mayores límites a la libertad de expresión que los permitidos en el bloque de constitucionalidad.
La libertad de expresión goza de un ámbito de acción circunscrito sólo por los límites constitucionalmente permitidos y no abarca la emisión, por ejemplo, de expresiones que constituyan indudablemente insultos (en tanto afectarían los derechos de terceros).
Una sólida doctrina judicial de la libertad de expresión debe tener en cuenta los aspectos institucionales,[23] esto es, no debe circunscribirse a considerar la naturaleza del discurso expresado o el carácter de las expresiones proferidas, sino, también, por ejemplo, la identidad de quien se expresa o el entorno institucional en que se producen las expresiones proferidas (empresas, sindicatos, universidades y demás). Esta Sala Superior ha avanzado en esta dirección, toda vez que, por ejemplo, ha considerado los límites del derecho a la libertad de expresión en atención al sujeto (SUP-JDC-221/2003).
Algunas de las expresiones usadas en las disposiciones constitucionales y de los tratados internacionales, para significar las restricciones o limitaciones permitidas al derecho fundamental de referencia (expresión) constituyen conceptos jurídicos indeterminados o conceptos jurídicos esencialmente controvertidos, dada su vaguedad, ambigüedad e imprecisión, como lo han puesto de relevancia diversos constitucionalistas.[24]
De acuerdo con Gallie,[25] las limitaciones válidas coinciden con los denominados conceptos esencialmente controvertidos, porque están incorporados en la parte sustantiva o dogmática de la Constitución federal (y ahora por extensión en los tratados internacionales) e involucran aspectos evaluativos o valorativos referidos a bienes jurídicos complejos que pueden ser descritos de diferentes formas, tienen un carácter dialéctico y respecto de los cuales debe atenderse a los elementos contextuales.
Por ejemplo, las nociones de honor o dignidad, seguridad nacional, orden público o salud y moral públicas implican un cierto grado de indeterminación y por ello demandan una cierta valoración; además, por ese carácter no unívoco, se atiende a distintas caracterizaciones o elementos que los integran para establecer su contenido o sustancia, pero siempre bajo la condición de que se cumpla con los criterios de racionalidad, imparcialidad y una pretensión de universalidad. Nuevamente, verbi gratia, si se hace referencia al primero de los conceptos (dignidad), no es sencillo establecer cuál es grado mínimo de consideración o respeto que debe recibir toda persona por el hecho de serlo.
Ante ello, resulta necesario que el órgano jurisdiccional realice un examen cuidadoso de los derechos fundamentales, bienes constitucionales y valores que confluyen en un determinado caso concreto a fin de impedir la limitación injustificada y arbitraria de la libertad de expresión. Para ello, en congruencia con los criterios que reiteradamente ha sostenido este órgano jurisdiccional electoral federal, semejantes limitaciones han de interpretarse en forma estricta, al mismo tiempo que los derechos fundamentales (en el presente caso, el derecho a la libertad de expresión) han de interpretarse en forma amplia o extensiva a fin de potenciar su ejercicio. Es decir, desde la preceptiva constitucional y la de los tratados internacionales existe una tensión natural entre dicha libertad y sus limitaciones.
Deben existir razones suficientes y correctas para determinar si una limitación a la libertad de expresión es válida o no. Tanto la facultad legislativa para establecer las limitaciones como las que se reconocen en favor de los operadores jurídicos para aplicarlas deben encontrarse respaldadas por justificaciones que atiendan a criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, A través de la verificación de dichos criterios se debe demostrar que las limitaciones son imprescindibles para proteger otros principios, valores o bienes jurídicos de una mayor entidad.
Esta Sala Superior ha considerado que, en dichos ejercicios de ponderación, debe respetar el núcleo esencial del derecho humano que está confrontado en cada asunto, en especial, aquellos valores, principios o bienes jurídicos de mayor valía que están confrontados.
La narrativa de la propia Constitución General de la República[26] y los tratados internacionales[27] predetermina un ejercicio de ponderación para establecer cuál es el alcance de la libertad de expresión, porque se establece que dichos derechos están sujetos a limitaciones.
La ponderación jurídica es un modo de resolver los conflictos entre principios jurídicos atendiendo a las propiedades fácticas relevantes de cada caso, en el que se atiende a una exigencia de proporcionalidad y se establece un orden de preferencia en el caso concreto, mediante la satisfacción de uno de ellos y la menor lesión de aquel otro.[28]
Cuando el ejercicio de los derechos fundamentales previstos constitucionalmente, incluida la libertad de expresión (artículo 6º constitucional), se realiza durante el proceso electoral, tal derecho básico debe interpretarse, con arreglo a un criterio sistemático (en los términos de lo dispuesto en los artículos 3º, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 2, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral), conforme con lo previsto en el artículo 41 de la Constitución federal.
Esta postura armonizadora de las disposiciones contenidas en los artículos 6º, 7º y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones de los tratados internacionales que se han precisado, se corrobora, además, en la siguiente jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XIX, febrero de 2004, página 451, que a continuación se transcribe:
GARANTIAS INDIVIDUALES. SI SU EJERCICIO SE RELACIONA CON EL SISTEMA CONSTITUCIONAL ELECTORAL, SU INTERPRETACIÓN DEBE CORRELACIONARSE CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 41 Y 116, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.- Cuando el ejercicio de las garantías individuales se hace con el fin de obtener un cargo de elección popular, esas garantías deben interpretarse conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 116, fracción IV, de la Constitución Federal, en los que se regulan todos aquellos aspectos relativos a la participación del pueblo en la vida democrática del país y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Lo anterior, toda vez que el ciudadano que aspira a obtener un cargo de esta índole se sujeta voluntariamente a las obligaciones que la propia Constitución establece tratándose de la materia electoral.
P./J. 2/2004
Acción de inconstitucionalidad 26/2003.- Partido del Trabajo.- 10 de febrero de 2004.- Mayoría de ocho votos.- Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo.- Ponente: Humberto Román Palacios.- Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Víctor Miguel Bravo Melgoza.
Expuesto lo anterior, se procede al análisis de los correspondientes puntos de agravio.
El Partido de la Revolución Democrática expone que en el fallo controvertido no se advierte que se haya llevado a cabo un análisis exhaustivo de la entrevista por la que se concluyera que se trata de “producto integrado” en capsulas de lo que puede ser un infomercial propiamente, “Ya que particularmente en este polémico concepto que ha presentado la adquisición en materia electoral, existe claramente”.
Además, la autoridad responsable no analizó adecuadamente que existe contratación entre Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable y Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, por la entrevista que se llevó a cabo el cinco de noviembre de dos mil once, en el programa denominado “El Cafecito” el cual está vinculado con el concepto de adquisición indebida de tiempo en televisión.
A juicio de esta Sala Superior los anteriores conceptos de agravio son en parte infundados y, en otra, inoperantes.
Lo infundado radica en que, en la resolución controvertida, se advierte que el Consejo General sí llevó a cabo un análisis exhaustivo del contenido de la entrevista, tal como se advierte de la foja ciento treinta a ciento sesenta y dos de la resolución controvertida, de lo cual se destaca lo siguiente:
El Consejo General del Instituto Federal Electoral consideró que aun cuando las manifestaciones vertidas por Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa en el programa “El Cafecito” contienen algunos elementos que pudieran encuadrar en la definición de propaganda electoral, lo cierto es que las mismas no se pueden considerar contraventoras de la normativa electoral, toda vez que la entrevista se hizo con la finalidad de conocer aspectos relacionados con la vida personal de dicha ciudadana, sin que de los mismos se pudiera advertir que tuvieran como objeto otorgarle una ventaja indebida sobre los demás contendientes, por lo que resulta inconcuso que no existe alguna violación a la normativa electoral federal.
Que del análisis del programa de entrevista difundido en televisión, la autoridad responsable concluyó que no es posible advertir algún elemento que permita sostener que la conductora del programa denominado “El Cafecito”, la otrora candidata entrevistada, o Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, hubieren tenido conocimiento previo de las manifestaciones que hiciera Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, las cuales se generaron de manera espontánea y a pregunta expresa de la conductora Mónica Castañeda.
En cuanto al estudio de los elementos del programa controvertido, la autoridad responsable consideró que no se contienen imágenes alusivas a un evento relacionado con alguna actividad proselitista llevado a cabo por Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, así como alguna imagen alusiva al Partido Acción Nacional, esto es, no se advierte que del formato de entrevista en que se basa el programa “El Cafecito”, tenga una edición distinta a la naturaleza del mismo.
Respecto a Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, ente responsable de la producción del programa televisivo de entrevista “El Cafecito” y de su trasmisión, el Consejo General del Instituto Federal Electoral concluyó que se presume que la citada televisora actuó al amparo de los derechos de libertad de expresión e información, a efecto de hacer del conocimiento determinado acontecimiento o aspecto relacionado con Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, quien en ese momento contendía por un cargo de elección popular, motivo por el cual se consideró que sus manifestaciones eran de trascendencia e interés de la población, particularmente de los michoacanos.
El Consejo General del Instituto Federal Electoral consideró que la entrevista hecha a Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, no se trato de una simulación a efecto de difundir propaganda a favor de algún candidato o instituto político, sino que se trató de una auténtica labor periodística, hecha al amparo del derecho a la información y en ejercicio de la libertad periodística.
Asimismo concluyó que la difusión de la entrevista no es infractora de la norma constitucional y legal, toda vez que, de su contenido, no se advierten elementos para concluir que se trate de propaganda política electoral tendente a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, sino que su difusión obedeció al ejercicio de la labor periodística y que de ninguno de los elementos que integran la entrevista hecha a Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa se advierte que viole la prohibición de contratar o adquirir espacios o tiempo en radio o televisión dirigido a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, en razón de que se trata simplemente del trabajo cotidiano de medios de comunicación, el cual está amparado en las libertades de trabajo y expresión tuteladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En cuanto al caudal probatorio que obraba en autos, el citado Consejo General concluyó que no se advierten elementos de tipo objetivo o siquiera indiciarios que permitan considerar que existió un pacto o convenio previo para la difusión de la entrevista hecha en el programa “El Cafecito”.
Asimismo consideró que no se tenían elementos que permitan determinar que existía una violación al principio de equidad en el procedimiento electoral que en ese momento se llevaba a cabo en el Estado de Michoacán, con la difusión de la entrevista de Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, en el programa “El Cafecito”.
De los argumentos antes precisados se advierte que la autoridad responsable sí llevó a cabo un análisis del contenido de la entrevista hecha a Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, por lo cual no asiste razón al partido político apelante, pues se limita a manifestar que la autoridad responsable no fue exhaustiva, motivo por el cual no arribó a la conclusión de que se trataba de “producto integrado” en capsulas, en lo que podría ser un infomercial donde existiera material electoral.
En consecuencia, es evidente que no asiste razón al actor, pues la autoridad responsable sí fue exhaustiva.
El carácter inoperante del concepto de agravio deriva de que el recurrente se limita a afirmar que la autoridad responsable tenía que concluir que la entrevista se trata de un “producto integrado” sólo porque en su concepto se presentaba la “adquisición en materia electoral”, sin explicar en qué consistía ello y por qué tenía que llegar a la conclusión de que la entrevista se trataba de un producto integrado.
Tampoco de lo manifestado por el recurrente se puede advertir algún principio de agravio que pudiera generar la suplencia de la deficiencia de los motivos de inconformidad, pues de las expresiones hechas por el partido político apelante en su escrito de demanda, no se advierte que señale, como ya se anticipó, en qué consistió la “adquisición en materia electoral”, del que se pueda advertir que la entrevista se trataba de un producto integrado.
Respecto al concepto de agravio consistente en que la autoridad responsable no analizó adecuadamente que existe contratación entre Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, y Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa por la entrevista hecha en el programa denominado “El Cafecito” el cual está vinculado con el concepto de adquisición indebida de tiempo en televisión, esta Sala Superior considera que resulta infundado, por una parte, e inoperante por otra.
Cabe precisar que el Partido de la Revolución Democrática en su escrito de queja que motivó la integración del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SCG/PE/PRD/CG/100/PEF/16/2011, en el cual se emitió la resolución ahora controvertida, ofreció como elementos de prueba los testigos de grabación y resultados de monitoreo que rindiera la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral.
Por su parte, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en uso de sus facultades de investigación y a fin de contar con mayores elementos de prueba que permitieran la debida integración del expediente del citado procedimiento especial sancionador, requirió diversa información y pruebas relacionadas con los hechos objeto de denuncia al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión de dicho Instituto, así como al representante de Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, concesionario de las emisoras identificadas con las siglas XHBUR-TV canal 39 y XHCBM-TV canal 8 en el Estado de Michoacán.
Al respecto, la autoridad administrativa electoral determinó que en función del acervo probatorio precisado de la foja ciento tres a ciento dieciocho, de la resolución controvertida, adminiculado con las manifestaciones hechas por las partes en el procedimiento sancionador, se llegaba a las siguientes conclusiones:
1. Las emisoras identificadas con las siglas XHBUR-TV canal 39 y XHCBM-TV canal 8, con cobertura en el Estado de Michoacán, de la cual es concesionaria Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, difundieron el día cuatro de noviembre de dos mil once, catorce impactos de un promocional cuyo contenido es el siguiente: “Tenemos una cita para tomar un cafecito con nuestra invitada Luisa María Calderón Cocoa, ya lo saben, por la señal de Azteca”.
2. El inmediato día cinco, en las citadas emisoras fue difundido el programa denominado “El Cafecito”, conducido por la periodista Mónica Castañeda, en el cual se hizo una entrevista a Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, quien era candidata a Gobernadora Constitucional del Estado de Michoacán.
Las anteriores conclusiones no están controvertidas, motivo por el cual quedan firmes.
Por tanto se considera que es infundado el concepto de agravio hecho valer por el recurrente, porque las consideraciones que hizo al respecto la autoridad responsable son conforme a Derecho, toda vez que, de las constancias que obran en el expediente del citado procedimiento especial sancionador, no hay evidencia siquiera indiciaria que permita arribar a este órgano jurisdiccional especializado a la conclusión de que la participación de Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa en el programa el “El Cafecito”, fue derivado de la celebración de un contrato o convenio previo para la difusión de la entrevista, máxime que el partido político denunciante, no ofreció ni aportó algún elemento de prueba a fin de demostrar su afirmación.
Por otra parte esta Sala Superior considera que la transmisión del programa denominado “El Cafecito”, en el cual fue entrevistada Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa y difundido por Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, en las emisoras identificadas con las siglas XHBUR-TV Canal 39 y XHCBM-TV Canal 8 en el Estado de Michoacán, no constituyó una adquisición indebida de tiempo en televisión, en razón de que se hizo en ejercicio de la labor periodística.
En efecto de los elementos probatorios que obra en el expediente al rubro indicado, del contenido de la entrevista objeto de denuncia y de su contexto de transmisión, se advierte que en el programa “El Cafecito”, se llevó a cabo un auténtico ejercicio de libre expresión, comunicación de ideas y labor periodística, ya que no hay datos o elementos que permitan inferir la simulación de una modalidad de comunicación que en realidad tenga como objetivo la adquisición de tiempo o el posicionamiento indebido de una candidata a un puesto de elección popular, en detrimento del principio de equidad en el acceso de los partidos políticos a radio y televisión.
Los hechos objeto de denuncia no son aptos para considerar que las personas sujetas al procedimiento administrativo sancionador concertaron la adquisición ilegal de tiempos de televisión en el programa “El Cafecito”.
En concepto de esta Sala Superior es claro que el contenido y contexto de transmisión o difusión de la entrevista que fue objeto de denuncia no hace evidente la demostración de un acto de simulación para conculcar la normativa electoral, o sea, la adquisición ilegal de tiempos por parte de Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa.
Lo inoperante del concepto de agravio radica en que el recurrente se limita a manifestar que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, no analizó adecuadamente que existe una supuesta contratación entre Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, y la entonces candidata a Gobernadora Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, sin embargo, de lo anterior no se puede advertir algún principio de agravio que pudiera generar la suplencia de la deficiencia de los motivos de inconformidad, pues de las expresiones hechas por el partido político apelante, no señala por qué considera que la autoridad responsable dejó de analizar la existencia de la celebración de un contrato entre la citada Televisora y Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa o qué elementos de prueba no se analizaron adecuadamente para demostrar que existió la celebración de un contrato o convenio previo para la difusión de la entrevista, de ahí que la mencionada omisión atribuida al partido político apelante torne inoperante el agravio en estudio.
En diverso concepto de violación, el actor aduce que las expresiones hechas durante la entrevista por Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, constituyen promoción personalizada, como se puede advertir, según indica, de la videograbación del programa y en especial de las siguientes expresiones:
La entrevistadora dice: “una mujer que es parte de todos ustedes, una mujer que lucha por ser su gobernadora, Luisa María Calderón, candidata del Partido Acción Nacional”.
Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, contesta con una risa y dice: “COCOA gobernadora”.
La conductora Mónica Castañeda expresó: “COCOA gobernadora”.
La entrevistadora manifiestó: “Eres una mujer que siempre ha estado presente y siempre aprendió a querer a México desde muy niña y fuiste diputada, haz tenido muchos cargos públicos en este país”, a lo cual la entonces candidata respondió: “Sí, empecé mi espacio político cuando nosotros éramos oposición, así que fui candidata en 82 por primera vez aquí en Morelia”.
La conductora del programa de entrevista expresó: “ustedes la conocen, ella es Luisa María Calderón, candidata del PAN a esa gubernatura, estamos muy cerca”; “seis mujeres han sido gobernadoras en México, ¿tú quieres ser la séptima?” a lo cual la citada candidata respondió: “Voy a ser la séptima”.
Las anteriores expresiones, en concepto del apelante, colocan a Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa en una situación de cierta ventaja, aunado a que la conductora del citado programa hizo un llamado a votar a favor de la citada candidata y esas expresiones estuvieron a “cuadro” en los días previos a la jornada electoral, lo cual tienen un impacto directo en el procedimiento electoral local.
En ese orden de ideas, el recurrente argumenta que la mencionada entrevista fue dirigida a posicionar de manera amplia a la entonces candidata a Gobernadora y que se hizo una apología de su persona, lo cual generó una condición de ventaja respecto de los demás candidatos.
A juicio de esta Sala Superior son infundados dichos conceptos de agravio.
Al respecto, es necesario transcribir el contenido de la versión estenográfica de la entrevista hecha a la candidata a Gobernadora en el Estado de Michoacán, Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, en el programa “El Cafecito”, el día cinco de noviembre de dos mil once, transmitida en las emisoras identificadas con las siglas XHBUR-TV Canal 39 y XHCBM-TV Canal 8 en la citada entidad federativa, la cual es del tenor siguiente:
Mónica Castañeda: ¿Como están? Bienvenidos, estamos aquí en una de las ciudades más hermosas de nuestra República Mexicana, Morelia, una emisión más de “El Cafecito”, y esta mañana nos cae muy bien, porque hace mucho frío aquí en Morelia y lo voy a tomar, pues con una mujer, que es parte de todos ustedes, una mujer, que lucha por ser su gobernadora, Luisa María Calderón, candidata al Partido Acción Nacional, bienvenida, buenos días
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Mucho gusto Mónica, bienvenida a casa, bienvenida a Morelia.
Mónica Castañeda: Muchas gracias, un lugar maravilloso, a mí me gusta mucho esta ciudad, limpia, bonita, tiene de todo un poco; pero, pues mejor conocida como “COCOA”.
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Si
Mónica Castañeda: ¿Por qué “COCOA”?, yo siempre he tenido esa inquietud, ¿Por qué “COCOA”?
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Por mi color de piel, es color de la cocoa, la cocoa, es, a, el chocolate, es un árbol mexicano de Tabasco, de esa zona húmeda cálida del que al sacar unas frutas de este tamaño, las abren, las asolean, las tuestan, las muelen y de ahí sale la cocoa, que es con la que se hace el chocolate, todas estas cosas, mi piel es de color de la “cocoa”
Mónica Castañeda: En este caso me llama mucho la atención, el, el, el apodo cariñoso de la familia, sale a lo público
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Si
Mónica Castañeda: Y ahora todos te gritan en la calle “COCOA”
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Si, ja ja ja, “COCOA” gobernadora
Mónica Castañeda: “COCOA” gobernadora
Mónica Castañeda: ¿”COCOA” o Luisa María? ¿qué preferimos?
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Mira me gustan los dos, me llamo Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, y yo pues chiquita era “COCOA”, y cuando mi mamá me regañaba me decía: ¡”Luisa María, ven aquí”!
Mónica Castañeda O.K
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Y como es Luisa María, además lo dicen al revés, casi siempre las niñas se llaman María Luisas
Mónica Castañeda: Cierto
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Y al rato acabas diciéndole “COCOA”, así que me gusta mi nombre, me gusta mi apodo, y está bien
Mónica Castañeda: ¿Cómo, como empieza la vida de “COCOA”?, la infancia, ¿qué recuerdos hay?
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Pues mira, yo recuerdo dos hermanos míos, y fui como cinco años la menor,
Mónica Castañeda: uju
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Eh, em, vivíamos en una casita en Motolinía, allá por la calzada y nos íbamos caminando a la escuela, quedaba a dos cuadras, pasábamos por dos niños Arturo y Alfredo, y volvíamos a comer a casa y volvíamos a la escuela por la tarde.
Mónica Castañeda: Ajá.
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: A mi tocó, dos embarazos de alto riesgo de mi madre, y me acuerdo muchísimo, la disfruté mucho, porque pasábamos muchos ratos en su recámara, ella siempre tejió los suéteres de todos nosotros, así que imagínate, embarazada después de cinco años, tejía precioso, yo ponía mis manos así, porque las madejas de estambre las vendían como trenzadas.
Mónica Castañeda: Si.
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Y las tenías que hacer así con las manos y tu mamá iba haciendo la madeja, la disfruté muchísimo, el embarazo de Juan Luis mi hermano, me acuerdo además que ella se veía preciosa y pues jugábamos mucho en mi casa, los niños jugaban en su casa, y salíamos a jugar a la calle por la tarde con los vecinos, pues era una vida muy normal, muy cotidiana, muy afable, muy cálida.
Mónica Castañeda: Pero, a mí me decía alguien por ahí, que desde niña, ya se veían estos rasgos, estos deseos de ser una mujer líder.
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Pues si
Mónica Castañeda: ¿Sí verdad?
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Mira nosotros en casa nacimos hablando de México, mi padre daba clases de historia, pero además, eran, los dos iban al partido, los dos nos llevaban a campaña, pues tu creías que todos los niños hacían lo mismo, te trepaban al coche el fin de semana, ibas a un mitin y allá había otros niños, hijos pues de los del mismo partido, así que crecimos con eso, como una regla, como aprendimos también el lenguaje, como aprendimos las reglas de casa, no te pelees con tu hermano, no subas los codos a la mesa, y vamos a trabajar por México, era algo que tuvimos en casa siempre
Mónica Castañeda: Una familia que supongo que, en las fiestas patrias, ponían la bandera, una familia que siempre tenía ese gusto por este país Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Sí todos los días trabajábamos por este país, desde chiquillos, sí.
Mónica Castañeda: ¿Y era complicado, el subir a un coche, bajarse, tener una infancia diferente a la que por ejemplo, veían en sus amigos, o sea, en los demás niños?
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Mira yo me enteré que éramos distintos, ya mucho más adelante, yo era por ejemplo, en mi salón estaba la hija de un Gobernador, y entonces bueno era solo gritos y poquitos y tu notabas la diferencia de trato y esas cosas, pero como pues como teníamos amigos, hijos de los otros panistas, era como una vida normal, después ya que salía a la calle, yo ya me di cuenta que no todos los niños estaban en esto, que no todos los niños creían que México lo teníamos que trabajar todos, y bueno ya cuando me di cuenta yo ya estaba bien equipada, bien llena de herramientas, y bien clara de que tenía que seguir caminando para que México fuera mejor, así que, pues la rara era yo
Mónica Castañeda: Ay, claro que no; todos tenemos que trabajar por un México mejor y vamos platicar de muchas cosas más; vamos a tomar “cafecito”, ustedes también van a tomar “cafecito” con nosotras, no se vayan regresamos.
COMERCIALES
Mónica Castañeda: Seguimos aquí en “El Cafecito”, con Luisa María Calderón, candidata al Partido Acción Nacional a la Gubernatura de este maravilloso Estado, de Michoacán; “COCOA”, estamos desayunando, ¿que desayuna “COCOA”?, ¿cómo empieza en este momento que es una vida muy ajetreada, pero ¿cómo empieza el día a día en tu casa?
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Bueno, tengo un crio, que hasta ahora hizo la prepa, así que nos levantábamos muy tempranito, hacía un poco de desayuno, el ya se va corriendo a casa, y yo camino.
Mónica Castañeda: Uju
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Vivo en una calle cerrada, que es de subida, y subo, bajo, subo, bajo, y varias veces, es como si hicieras escalinata, escal, ehh
Mónica Castañeda: Escaladora
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Escaladora, y hay a veces que me escapo a nadar, pero ahora no he podido, ahí está cerca el club, eh, me escapo, con, tu sabes que estoy escoltada hace muchos años
Mónica Castañeda: Si
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Y mi escolta suele llegar a las 9 de la mañana, entonces yo por eso subo bajo, subo, bajo, porque no vienen, no vienen temprano, es como mala onda que los deje hasta muy noche y luego les diga y aquí se viene a las 7.
Mónica Castañeda: Pero es un momento para ti,
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Si, camino, subo, bajo hay dos gentes que se quedan ahí cerca, así que ellos si me acompañan a caminar y tengo una perra que ha de hacer ejercicio; pues así empieza mi día. ¿Qué desayuno?, pues me hago un huevito, me tomo un cereal o yogurt, generalmente un huevito
Mónica Castañeda: Tu casa es, tu refugio, es tu descanso ¿cómo definirías tu casa?
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Pues mi casa, es un lugar seguro, es un lugar donde vienen mis amigos, donde descansamos, donde nos encontramos, donde pues donde puedes hacer unas cosas que tu quieres, me gusta mucho cuidar las plantas que tengo ¿no?, tengo una biblioteca que tiene muchos libros y me gusta ahí, estar en un buen rato
Mónica Castañeda: Pero antes de esto, platicábamos de que eres una mujer que, siempre ha estado presente, y siempre aprendió a querer a México desde muy niña, y fuiste diputada, has tenido muchos cargos públicos en este país,
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Ujú
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Sí, yo empecé mi espacio político, cuando nosotros éramos oposición, y casi, o más bien nunca ganábamos, así que fui candidata en 82 por primera vez aquí en Morelia, perdimos; en 83 me tocó ir a Tacámbaro, porque no había candidato
Mónica Castañeda: Si
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Así que fui a Tacámbaro y esa vez los chicos, los jóvenes, porque yo era joven, me pusieron en la lista plurinominal que se llama, iba en el tercer lugar, que era casi imposible llegar, así que yo me fui hacer mi campaña a Tacámbaro.
Mónica Castañeda: Ajá
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Y me iba los fines de semana, trabajaba en el hospital psiquiátrico.
Mónica Castañeda: Porque además hay que decir que eres doctora, eres psicóloga
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Soy psicóloga, sí, soy psicóloga, y trabajaba en el hospital psiquiátrico toda la mañana, y en la tarde tenía mi consultorio, pero pues los viernes me iba a Tacámbaro en el camión de las 6 y me venía el domingo por la noche, acabó la campaña, seguí yendo al Hospital, también iba al albergue tutelar, y un día me dijeron, pues que eres Diputada, se había (inaudible) en todo el municipio, que se había hecho con la misma mano
Mónica Castañeda: Ajá
Luisa María Guadalupe Calderón: Y entonces fui diputada a los 26 años, en este Congreso de Michoacán
Mónica Castañeda Generalmente, en la vida misma nos ponen, ehh, siempre o estamos hablando de rivalidades, no, de cuestiones de género, de si los hombres, de si las mujeres,
Luisa María Guadalupe Calderón: Ujú, ujú
Mónica Castañeda ¿Ha costado trabajo, “COCOA” ser una mujer, que no sólo es psicóloga, que quiere llegar a ser algo más, que quiere luchar por este país?
Luisa María Guadalupe Calderón: Pues mira si y no, porque, no porque no me doy cuenta, yo siempre soy alguien que frente a los retos se crece, Mónica Castañeda: Ujú
Luisa María Guadalupe Calderón: Me gusta mucho asumir retos grandes, y como que tengo una alegría aquí adentro que me dice vamos por esta, vamos, no se si no se medir los grandes riesgos, o si me gustan los riesgos y los asumo con mucho gusto, así que siendo retos grandes, los he ido cumpliendo casi siempre, o siempre , entonces este, ya después te das cuenta que hay discriminación, ya después te das cuenta que el tono en el que hablas no es el que oyen, ya después ya te das cuenta que las decisiones delicadas o muy finas se toman fuera de las horas de oficina, y tú dices hay si yo andaba arrullando bebé, ¿qué pasó aquí, no, a qué horas me descuide?, pero realmente, pues mira, trabajé con farmacodependientes, trabajé con chiquillos con discapacidades, me acuerdo cuando estudiaba, trabajaba, y trabajaba en una Instituto de niños con discapacidad severa, ahí vivían los chiquillos, un día me di cuenta que había un niño Down, ya mayor, treinta y tantos años, que tenían guardado, porque se autodestruía.
Mónica Castañeda: Ajá
Luisa María Guadalupe Calderón: Lo tenían amarrado con cobijas y con almohadas, lo tenían muy sedado, entonces dije: ¿qué está haciendo este niño aquí?, pues su historia había sido difícil, pero estaba ahí abandonado, entonces ese niño tiene que caminar y a base de cariñitos y pedacitos de dulces, este chiquillo caminó y comió en la mesa con todos y luego nos ayudaba a bañar a otros niños, a, -ay ,me acuerdo de él- , a llevarlos en su sillas de ruedas, y pues era un reto, que me decían no, ni pierdas tu tiempo, no, y el chiquillo caminó y además era muy cariñoso
Mónica Castañeda: Así eras en todo
Luisa María Guadalupe Calderón: Así he sido con todo, cuando tenía 15 años, me pareció que la maestra que nos daba clase, no sabía dar clase, y lo platiqué con mi papá, le dije: “papi esta maestra no sabe, se queda dormida”.
Mónica Castañeda: Ja ja ja
Luisa María Guadalupe Calderón: Vamos a pedir que la cambien, y entonces mi papá dijo: “¿y sabes que corres un gran riesgo?” pues si y sí, me expulsaron, pero, pero se fue la maestra, la cambiaron, entonces yo no sé de qué tamaño sean, si son, miro más llegar al objetivo, que los riesgos que hay alrededor, entonces pues me gusta, me gusta, así que y llegar a donde estoy, haber pasado por una diputación, por otra federal, por el Senado en el que me tocó hacer cosas interesantes
Mónica Castañeda: Claro
Luisa María Guadalupe Calderón: Como la reforma indígena, pues miro el objetivo y llego.
Mónica Castañeda: De esto se trata y nosotros una pausa, regresamos
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Mónica Castañeda: Estamos en “El Cafecito”, ustedes la conocen, ella es Luisa María Calderón, candidata del PAN, a esta Gubernatura, estamos muy cerca, ¿hay nervios aquí, acá, donde están los nervios ahorita?
Luisa María Guadalupe Calderón: No, no hay nervios, fíjate, que ha sido un trabajo padrísimo, yo conozco a Michoacán hace muchos años, conozco sus rincones, conozco su gente, conozco como hemos ido sufriendo los michoacanos estos, muchos años, y a cualquier lugar que voy, la gente tiene mucha esperanza, me gusta muchísimo ver a las mujeres puestas, listas y también veo que los hombres confían, así que no, no tengo nervio, tengo, estamos haciendo el 60 día de campaña, nos faltan 15 días para las elecciones, y ya quiero que sean.
Mónica Castañeda: No, claro que, que debe ser muy importante y debe ser un motor muy importante la familia, para ti es un motor muy importante, y supongo que pensar en miles de personas que necesitan de muchas cosas es lo más importante en este momento.
Luisa María Guadalupe Calderón: Si, mira yo veo tantos hombres que van al campo todos los días, que trabajan durísimo y que no tienen ganancia, que tú dices, caray, ¿por qué no hemos puesto orden?, ¿por qué no los hemos alineado hacia cadenas productivas? si sembramos muchísimo jitomate, nos lo compran a como sea, guayaba ni siquiera las cosecharon este año y es porque en Michoacán no hemos puesto procesadoras de alimentos, no hemos hecho infraestructura y yo creo que tenemos que usarlo como prioridad, poner 50 mil hectáreas de riego, se puede, hacer que en cada zona de cultivo se pueda transformar, yo he dicho que, yo voy a poner la infraestructura, vamos a jalar al mercado y a procesar alimentos, hemos soñado con la gente inclusive como le llamamos a los cereales en lugar de una marca gringa
Mónica Castañeda: Uju.
Luisa María Guadalupe Calderón: Llamarle cereal San Bartolo, o cereal, ayer estábamos en Fortín, por ejemplo, la gente tiene muchas ganas de que su trabajo valga.
Mónica Castañeda: Cierto.
Luisa María Guadalupe Calderón: Y yo creo que no es suficiente bajar recursos, y dar créditos, que eso podemos hacer y lo vamos a hacer, sino que la gente aprenda a hacer su negocio, a llevar equilibrio, a asociarse con el vecino, a hacer una cadena productiva, y yo me he comprometido enseñárselo a todos los niños de secundaria, para cambiar entre todos esta cultura de, sólo trabajar, a trabajar en orden y con una mirada emprendedora, y que todos los niños nos enseñen, ¿no? los de la secundaria, y que los de la prepa nos hagan ver su proyectos productivos, para que las señoras que bordan, por ejemplo
Mónica Castañeda: Huy no, bueno,
Luisa María Guadalupe Calderón: Salen poniendo, sabes, porque gastan más en el cuadrillé, en el hilo, en el no sé qué y se las compran a lo que les da la gana, entonces si un niño de Comachue, o un niño de Turícuaro o un niño de Nahuatzen, en donde estuvimos, una niña le dice: “Oye mamá porque no te asocias con fulana y en lugar de hacer esto de esta manera, lo hacemos de esta forma y lo convertimos en un mantel, o en un juego de servilletas
Mónica Castañeda: Claro
Luisa María Guadalupe Calderón: Las mamás nos dejamos enseñar por los niños y podrán hacer que su negocio tenga ganancia, y yo les digo en lugar de vender las frutillas, que sabes que somos los mayores productores de frutillas en el Estado, porque no unos la siembran, otros las deshidratan.
Mónica Castañeda: Una cadena
Luisa María Guadalupe Calderón: Así es, cadenas productivas, y habrá mamás que haga las etiquetas, el papá que tenga la fábrica de los empaques y que sepamos que un lugar nos las compran por kilo, de mermelada light, si los niños nos enseñan, esta gente tan trabajadora de Michoacán, va sacarle ganancia al campo, es que somos bien trabajadores, no sabes cómo duele que los señores lleguen de trabajar y los veas callados, porque otra vez no sacaron ganancia, duele y yo creo que ellos pueden y saben asociarse y nosotros empujarlos hacer esas cadenas productivas
Mónica Castañeda: Leía yo, “Luisa María Calderón, una mujer de valor”; la mujer tiene que ser valerosa o hay que darle el valor a la mujer.
Luisa María Guadalupe Calderón: No, sí somos, somos muy valerosas, yo hablo con ellas y run se ponen como leonas, yo les digo que y lo siento en verdad, como que todas somos un espejo, cuando empiezo hablar de lo que queremos, tú ves como se van interesando y dicen que sí, y yo creo que somos valientes y somos muy valiosas, el tema es que hemos ido guardando silencios, y yo les digo hay que ser muy generosas, pero hay que administrar nuestra generosidad.
Mónica Castañeda: Pero también además hay que incluir al caballero, porque luego dicen que se sienten atemorizados “COCOA” y eso no es cierto.
Luisa María Guadalupe Calderón: No, yo los he visto animados y cuando yo les digo: “oigan ustedes trabajan mucho” y digo hay que ponerle valor agregado a su trabajo, te dicen que sí, y aceptan y empiezan a planear participativamente contigo y los hombres lo entienden y entienden que no es una competencia, eh, entienden que vamos a ir juntos, pero en este Estado hay muchísimas mujeres solas, muchísimas, por la migración, por la transición demográfica, por muchas razones, yo creo que más de uno de cada cuatro hogares está jefaturados por mujeres michoacanas, y las mujeres han de también tener un buen trabajo y un buen crédito, y una buena asociación y hacerlo juntos, por eso digo cadenas productivas, si los señores siembran, pueden empacar, les digo, sembremos los jitomates pero vendamos hasta la salsa cátsup, para que haya estas cadenas completas
Luisa María Guadalupe Calderón: Y los señores lo entienden y dicen que si, y saben que duele mucho eh, tener que decirle a un hijo oye en lugar de ir a la escuela te vas ir conmigo trabajar, yo creo que les duele y también quieren, quieren hacer que sus hijos sigan en la escuela, y las mamás, sobra, somos revalientes, no necesitan ni que lo digamos, somos muy valientes, y ese tema de mujeres solas hay que resolverlo con empleo, también en asociación, también en cadenas productivas, y déjame decirte, en Michoacán ha aumentado el número de madres menores, las mamás con hijos vivos entre 12 y 19 años, ha aumentado en los últimos 10 años casi dos puntos, entonces tú ves chiquillas mucho ves chiquillas, antier encontré una de doce
Mónica Castañeda: Ehh
Luisa María Guadalupe Calderón. Me dijo, yo soy mamá soltera, usted dice que va a poner guarderías para que volvamos a la escuela, quiero que me ayude, hijos, tú la ves y dices esa es una niña.
Mónica Castañeda: Una niña
Luisa María Guadalupe Calderón: Y ha aumentado casi dos puntos, entonces necesitamos hacer una política pública de prevención de embarazos, pero como una gran responsabilidad estatal y las que ya son mamás también hay que abrirles la escuela, decirles aquí hay una guardería, trae a tus hijos y termina tu ciclo escolar y métete a la prepa y métete a la universidad, en la universidad podemos hacer que chicos hagan el servicio social, cuidando niños.
Mónica Castañeda: Cierto
Luisa María Guadalupe Calderón: De mamás que truncaron su carrera, su preparatoria, y cuando tú les dices: ¿que quien quiere volver a la escuela? Todas, todas quieren, es que, todas quieren crecer, yo creo que todos los Michoacanos, sé que somos los más trabajadores, y cuando les dices oigan volvemos a la escuela, dicen claro, y cuando les dices oigan en lugar del jitomate vamos a hacer el puré, y te dicen, claro que podemos, no, entonces, las ganas están y yo por eso también digo que tenemos que tener orden, para que ordenemos las finanzas, para que ordenemos el campo, para que ordenemos las manos, la capacidad y las ganas de trabajar y con orden vamos a salir adelante
Mónica Castañeda: Así es, mucha razón en esas palabras, hacemos una pausa, yo tengo una pregunta, muy importante que le quiero hacer a “COCOA”, regresamos.
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Mónica Castañeda. Seguimos aquí en Morelia, ya estamos más calientitas, y como ya estamos más en confianza; 6 mujeres, han sido Gobernadoras en México, ¿tú quieres ser la 7?
Luisa María Guadalupe Calderón: Voy a ser la siete
Mónica Castañeda. ¿Segurísima’?
Luisa María Guadalupe Calderón: Si
Mónica Castañeda: ¿Qué harás en ese primer día, qué te gustaría hacer el primer día?
Luisa María Guadalupe Calderón: Mira yo me he comprometido a poner una agenda digital, esto es que, todas las cosas que haga el gobierno estén en una agenda digital, que las cuentas estén ahí, las metas estén ahí, que cada burócrata sepa que va a producir para los Michoacanos, porque ser burócrata no quiere decir llegar a una oficina y así como que con mucha flojera, decir este, voy a trabajar a ver si me pagan, yo creo que los burócratas tienen una tarea importante, decir, yo si en la Secretaría de los jóvenes, voy a sacar “ninis” de la calle y voy a ponerlos a estudiar, si yo soy Secretaria de Economía voy hacer que haya más empresas, yo que creo que hay un reto grande con el gobierno de Michoacán, de que la gente vaya a un lugar, vayamos todos a un rumbo a bajar la pobreza, a aumentar los empleos, a tener empresas, a que en el campo produzcamos valor agregado, a que hagamos caminos, a que metamos drenaje, pero eso lo tenemos que hacer todos juntos, entonces lo primero que voy hacer, una agenda digital, que todo mundo sepa que está haciendo su compañero, que toda la ciudadanía sepa que hacemos, con cuánto dinero contamos y cada día que resultados vamos a dar, eso tiene que ver con poner orden en las cosas, para luego echarnos andar, ya sabrás si tienes 10 pesos, 100 o 100 mil, ya sabrás, ehh, si para la economía puedes crecer 50, 100 ó 5000 mil empresas, en qué lugar hay que ponerlas, si ponemos orden las cosas van a caminar solas
Mónica Castañeda: Así es, ahora hablándole a todos los michoacanos, a todos esos mexicanos, que van a votar el próximo 13 de noviembre; a esa cámara, ¿por qué hay que votar por ti?
Luisa María Guadalupe Calderón: Porque tenemos un gran reto todos los michoacanos, a mi me gustan los retos y me gusta también dar resultados, buenos y pronto, y quiero decirle a todos que nos vamos a echar andar juntos, que vamos a tener observatorios, que vamos a tener comités para crear empresas, para que las mujeres tengan trabajo, para que los hombres que van a trabajar saquen ganancia, para que el campo finalmente nos dé de comer suficiente, tenemos 3 años siete meses para hacer muchas cosas, depende de nuestra actitud, de que nos demos la mano, de que hablemos claro y a mi si me gustan los retos, yo sí creo que tenemos urgencia, si urge que tengamos seguridad, y si urge que con las ganas que tienen todos los michoacanos, es que yo los he visto, podamos caminar juntos hacer que Michoacán sea la mejor casa donde todos vivamos, donde estemos seguros, donde nadie nos violente, donde el que cometa una falta, llegue a la cárcel, y que nuestros hijos caminen, no sabes con que ganas, caminen con tranquilidad, sepan que hay un futuro, sepan que si trabajan, si estudian van a tener trabajo y que sepan especialmente que los chavos nos van ayudar a cambiar la cultura y la economía de Michoacán, eso quiero hacer cuando sea gobernadora, y estoy segura que ustedes también lo quieren.
Mónica Castañeda: Claro, todos queremos un México mejor, hay que trabajar por ello, y por eso has estado aquí con nosotros platicando en “El Cafecito”, ha sido un privilegio de verdad conocerte un poquito más.
Luisa María Guadalupe Calderón: Mónica, igualmente me parece que eres una mujer muy preparada, y hay que ….
Mónica Castañeda: Muchas gracias
Luisa María Guadalupe Calderón: Seguir aquí, y hacer cada día una buena, ¡ay!... vivir con emoción
Mónica Castañeda: Claro, vivir con emoción, claro y echar para adelante, en un país que es además maravilloso, ha sido un privilegio nuevamente. Muchas gracias.
Luisa María Guadalupe Calderón: Al contrario Mónica.
Mónica Castañeda: A disfrutar el día y a ustedes muchas gracias por acompañarnos, nosotros vamos a seguir echando “El Cafecito” y como decía mi abuela a tejer el chal, hasta la próxima.
De lo anterior se desprende que las expresiones hechas por Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa durante la entrevista de mérito, no constituyen promoción personalizada, en razón de que se trató de una actividad periodística, pues cuando en los programas de radio o televisión se emiten entrevistas relacionadas con candidatos, lo lógico es que se haga mención a sus actividades o propuestas, puesto que la actividad periodística pretende aportar una información exhaustiva y objetiva en torno al candidato que se presenta.
En efecto, ha sido criterio de esta Sala Superior que los candidatos a algún cargo de elección popular, cuando sean entrevistados en el contexto de una campaña electoral, tienen permitido hacer declaraciones donde se haga expresa mención de sus propuestas de campaña, lo que incluye frases, es decir, pueden existir elementos de propaganda electoral en una entrevista, lo cual es lícito, siempre y cuando no se trate de un acto que simule un ejercicio periodístico y pretenda estar bajo la protección de los derechos fundamentales de libertad de expresión e imprenta, cuando en realidad, su clara intención sea conculcar la prohibición constitucional de contratar o adquirir tiempos en radio y televisión a favor o en contra de candidatos y partidos políticos, prevista en el artículo 41, base III, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución General de la República.
La difusión de entrevistas en radio y televisión, cuando sea en ejercicio de la auténtica labor de información, no se puede entender como contratación y adquisición indebida en términos del artículo 41, párrafo segundo, base III, apartado A, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En este contexto, esta Sala Superior ha considerado que el derecho a informar y ser informado comprende, en tiempo de campaña electoral, la difusión de las propuestas de los candidatos, de ahí que en cada caso se deba analizar las circunstancias particulares para determinar si existe auténtico ejercicio del derecho a informar, o una simulación que implique un ilícito atípico, como podría ser el fraude a la ley, porque se trata de propaganda encubierta.
Lo anterior tiene sustento en la tesis de jurisprudencia 29/2010, consultable a fojas quinientos doce a quinientos trece, de la “Compilación 1997-2010. Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 1, intitulado “Jurisprudencia”, de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto es del tenor siguiente:
RADIO Y TELEVISION. LA AUTENTICA LABOR DE INFORMACION NO CONTRAVIENE LA PROHIBICION DE ADQUIRIR O CONTRATAR TIEMPO.—De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 6, 7 y 41, base III, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 350, párrafo 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la prohibición constitucional de adquirir o contratar tiempo en radio y televisión, en cualquier modalidad, no comprende el utilizado por los medios de comunicación en la auténtica labor de información, puesto que ésta implica el derecho de ser informado, siempre que no se trate de una simulación. El derecho a informar y ser informado comprende, en tiempo de campaña electoral, la difusión de las propuestas de los candidatos. Por tanto, en cada caso se deben analizar las circunstancias particulares para determinar si existe auténtico ejercicio del derecho a informar o simulación que implique un fraude a la ley, por tratarse de propaganda encubierta.
En el caso, de las constancias que obran en autos no se advierte que esté acreditado que la entrevista hecha a la entonces candidata a Gobernadora Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, en el programa “El Cafecito”, tenga otro género diverso al periodístico, es decir, no existen elementos de convicción en autos, ni del contenido de la entrevista objeto de denuncia, ni en el contexto de su transmisión, que demuestren que fue un acto de simulación para conculcar la normativa electoral. Por el contrario, se advierte que la difusión del citado programa consistió en un ejercicio de libre expresión, comunicación de ideas y labor periodística, ya que no hay datos o elementos que permitan inferir lo contrario.
Por tanto, si en los programas periodísticos los candidatos generan noticias, entrevistas, reportajes o crónicas, cuyo contenido versa sobre elementos de naturaleza electoral, ese proceder se debe considerar lícito al amparo de los límites constitucionales y legales previstos en la normativa electoral, teniendo en consideración que una de las funciones de los medios de comunicación es poner a disposición de la ciudadanía todos los elementos que considere relevantes para la sociedad en general, entre los que pueden estar propuestas concretas de gobierno de los candidatos, incluidas frases o slogans.
En ese orden de ideas, esta Sala Superior considera que la transmisión del programa denominado “El Cafecito”, de la entrevista hecha a la entonces candidata Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, quien hizo referencia a algunas de sus propuestas electorales en el caso de llegar a ser electa Gobernadora, no constituyó una promoción personalizada, ni tampoco adquisición indebida de tiempo en televisión, por lo cual no trasgredió la normativa electoral federal, teniendo en consideración que del caudal probatorio que obra en el expediente al rubro indicado, se advierte que en el citado programa se llevó a cabo un auténtico ejercicio de labor periodística, ya que no hay datos o elementos que permitan inferir una simulación que, en realidad, tuviera como objetivo el posicionamiento indebido de una candidata a un puesto de elección popular, en detrimento del principio de equidad en el acceso de los partidos políticos a la radio y televisión.
Similar criterio sostuvo esta Sala Superior al resolver por unanimidad de votos el recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-546/2011, el catorce de febrero de dos mil doce.
En ese orden de ideas, también resulta infundado lo aducido por el recurrente consistente en que la entrevista hecha a la entonces candidata a Gobernadora Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, fue dirigida a posicionarla de una manera amplia y que se hizo una apología de su persona, lo cual generó una condición de ventaja respecto de los demás candidatos.
Lo infundado radica en que no existen elementos en autos para acreditar que las preguntas formuladas por la conductora Mónica Castañeda hayan tenido como objetivo “posicionar de una manera mucho más amplia” y el hacer apología a la citada candidata.
Las preguntas que se le formularon tienen relación con diversos tópicos relacionados con la vida personal y familiar de la ciudadana denunciada, así como de su trayectoria política y temas relativos a cuestiones de interés público, mencionados en un formato de pregunta y respuesta que se puede catalogar como de entrevista, pues únicamente se establece una relación entre la conductora Mónica Castañeda, quien cuestiona directamente a la entrevistada, la cual responde a las preguntas hechas, pero de esto no se infiere válidamente que el objetivo era promocionar la candidatura de Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa o el hacer apología de la misma.
Aunado a lo anterior, como ya se precisó, los candidatos que son entrevistados tienen permitido hacer declaraciones en las cuales mencionen sus propuestas de campaña, siempre y cuando no se trate de un acto que simule un ejercicio periodístico y pretenda estar bajo la protección de los derechos fundamentales de libertad de expresión e imprenta.
En diverso concepto de agravio, el Partido de la Revolución Democrática expone que existió una exclusión de los demás candidatos a Gobernador del Estado de Michoacán para que participaran en el programa “El Cafecito”, en razón de que no fueron invitados a participar, lo cual generó inequidad.
Esta Sala Superior considera que dicho punto de agravio es infundado, toda vez que, de la revisión de las constancias de autos, en especial a foja noventa y siete de la resolución controvertida, se advierte que Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, manifestó que el programa denominado “El Cafecito” es un programa plural que incluye a las distintas fuerzas políticas, motivo por el cual, el seis de noviembre de dos mil once, fue presentada una entrevista hecha a Fausto Vallejo y Figueroa, otrora candidato a Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, postulado en común por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, asimismo, precisa que fue invitado Silvano Aureoles Conejo, entonces candidato a Gobernador del Estado de Michoacán postulado por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, quien declinó su participación en el programa.
Cabe precisar que el partido político apelante tuvo conocimiento de lo anterior, pues es una constancia que obra a foja doscientos sesenta y tres a trescientas cuatro del expediente del procedimiento especial sancionador clave SCG/PE/PRD/CG/100/PEF/16/2011, identificado por esta Sala Superior como “CUADERNO ACCESORIO UNICO” del recurso de apelación al rubro indicado; sin embargo, no aduce algún argumento por el cual exponga que no fue invitado a ese programa.
En ese sentido se advierte que sí fueron invitados al aludido programa los tres candidatos a Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, por lo cual no se actualizó la presunta exclusión que invoca el apelante, y, por tanto, no le asiste la razón al respecto.
Cabe destacar que, sobre el particular, el actor no endereza argumentos tendentes a demostrar la ilegalidad de lo precisado en la resolución impugnada, de ahí que, ante tal omisión, se torne inoperante el concepto de agravio en estudio.
Finalmente el recurrente aduce que en el acto controvertido se precisa que existen diferencias entre el caso que se analizó y lo resuelto por esta Sala Superior en los expedientes SUP-RAP-589/2011, SUP-RAP-1/2012 y SUP-RAP-5/2012 acumulados, así como lo resuelto en los expedientes “SUP-RAP-234/2009, SUP-RAP-280/2009”, sin embargo en su concepto no se demuestran esas diferencias.
A juicio de esta Sala Superior es inoperante el concepto de agravio, porque con independencia que fuera correcta su argumentación, ello en nada beneficiaria su pretensión de revocar la resolución reclamada y se considere que la entrevista hecha a Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, contraviene la normativa electoral federal, toda vez que, como se ha razonado en párrafos anteriores, la participación en el programa “El Cafecito” de la entonces candidata a Gobernadora del Estado de Michoacán, no puede constituir adquisición de tiempo en televisión ni promoción personalizada, pues la difusión del citado programa se llevó a cabo un ejercicio de libre expresión, comunicación de ideas y labor periodística, sin que en el expediente existan elementos probatorios que permitan inferir lo contrario.
No obstante lo anterior, cabe precisar que en el diverso SUP-RAP-589/2011 resuelto por esta Sala Superior el diecinueve de enero de dos mil doce, se acreditó la conducta infractora tanto de Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa como del Partido Acción Nacional por la entrevista realizada a la candidata en el programa “Historias Engarzadas”, por constituir, en ese caso, una apología de su persona, en virtud de que consistió en un programa pregrabado, en el que la candidata tenía diversos cambios de vestuario, aparecían imágenes de la familia y se entrevistaba a personas allegadas a la misma, por lo que no se trataba de una entrevista espontánea, como es la materia del presente medio de impugnación.
La prohibición prevista en el artículo 41 constitucional no incluye a las entrevistas realizadas dentro del ejercicio periodístico y la libertad de expresión, siempre y cuando éstas no sean adquiridas de manera ilegal y otorguen al candidato una ventaja indebida frente a sus contendientes.
En el caso, se está juzgando si el procedimiento especial sancionador se adecuó a las reglas del procedimiento, donde la autoridad responsable analizó con el acervo probatorio ofrecido por el denunciante, y el que la misma autoridad recabó, si existía prueba suficiente de que hubo una adquisición indebida, dirigida a influir en las preferencias electorales del ciudadano en el Estado de Michoacán, concluyendo que ello, en la especie, no se actualizó.
Del material probatorio que obra en autos no se advierte la adquisición indebida de tiempos en radio y televisión, pues no hay elementos objetivos, veraces y con suficiente alcance probatorio para determinar que en el caso se acredita la comisión de la conducta ilícita denunciada, es decir, que la entrevista se dio en contravención a la ley electoral.
Asimismo, este órgano jurisdiccional federal arriba a la conclusión de que en el asunto no se trastocan las limitaciones que están expresamente previstas en la legislación nacional, porque: i) No se alegó y mucho menos demostró que se provocara algún delito, se hiciera propaganda a favor de la discriminación, la hostilidad o la violencia, o bien, cualquier acción similar contra cierta persona o grupo de personas por cualquier motivo; ii) El orden público (constitucional) permanece incólume; iii) No se afectan los derechos de los demás, y iv) La preservación del carácter democrático de la sociedad no hace necesario que se proscriban actos como el consistente en la realización de una entrevista que goza de una presunción de constitucionalidad que no ha sido desvirtuada en forma plena.
En efecto, en el caso, no se subvierte el orden público, porque no está demostrado que se afectara la equidad de la competencia en la materia entre los candidatos a un cargo público de elección popular.
No hay evidencia de que se violaran los derechos de los demás porque no se afectó la honra de algún sujeto o institución partidaria o coalición ni la dignidad, en tanto que, por ejemplo, se profirieran alguna suerte de calumnia o difamación.
En consecuencia, la conducta del medio de comunicación y la entonces candidata no hace necesario que, en beneficio de la sociedad democrática, sea sancionada su conducta, puesto que no se desequilibró o afectó la equidad de la competencia electoral en beneficio o en perjuicio de algún candidato, partido político o coalición, y porque no está acreditada la contratación o programación de dicha entrevista.
Es preciso realizar esta ponderación jurídica, para determinar los alcances de las limitaciones jurídicas al ejercicio del derecho de expresión, en el caso particular. Esta ponderación lleva a concluir que es excesiva la limitación que se pretende por el recurrente y que no es necesaria en una sociedad democrática la limitación de la realización de una entrevista que se beneficia de una presunción de constitucionalidad y legalidad.
La determinación de si se trastocan los límites a las libertades de expresión y la información debe pasar por la destrucción de una presunción de constitucionalidad y legalidad, a través de medios probatorios que generen convicción en ese sentido de manera plena, directa e inmediata. El control sobre el discurso de los individuos, a fin de establecer si se trastocan los límites constitucionales y se realiza un ejercicio irregular, abusivo o en fraude al texto constitucional por parte de los sujetos, no es una censura previa, sino la determinación, en su caso, de responsabilidades ulteriores, por lo cual es plenamente acorde con la normativa vigente en materia de derechos humanos.
Cabe agregar que la protección legal de toda relación jurídica descansa en los principios de la buena fe y presunción de licitud, en virtud de que dicha tutela exige que tal relación tenga un objeto y un fin lícitos.
Los partidos políticos, candidatos y medios de comunicación gozan de manera indiscutible del principio de presunción de buena fe en sus actos, y los mismos por regla general se deben estimar como legítimos.
Sin embargo, cuando exista una situación que ponga en entredicho, de manera sería y objetiva, la licitud de ciertos actos llevados a cabo en el ámbito de una relación jurídica, tal situación legitima a las autoridades competentes para llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre los hechos, aunque con el pleno respeto al principio de la intervención mínima, así como al de proporcionalidad, entre el objeto de la investigación y las medidas adoptadas, para verificar la licitud del acto tutelado en la ley, y atenerse a los resultados para establecer las consecuencias jurídicas que correspondan.
En el caso, como se ha precisado en párrafos precedentes, una vez agotada la investigación por parte de la autoridad responsable, ésta determinó que no existía en la especie prueba suficiente para tener por acreditados los hechos denunciados, debiéndose seguir, en consecuencia, que la presunción de validez constitucional y legal de los actos atribuidos a los denunciados no fue desvirtuada por el impetrante.
En tales condiciones, al haberse considerado infundados e inoperantes los conceptos de agravio hechos valer por el partido político recurrente, lo procedente conforme a Derecho es confirmar la resolución impugnada.
R E S U E L V E
UNICO. Se confirma la resolución CG63/2012, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el primero de febrero de dos mil doce.
NOTIFÍQUESE personalmente al recurrente y tercero interesado en los domicilios precisados en autos; por oficio, con copia certificada de esta sentencia, al Consejo General del Instituto Federal Electoral y, por estrados a los demás interesados; lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 26, párrafos 3, 27, 28, 29, párrafos 1, 2 y 3, inciso c) y 48, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como lo dispuesto por los numerales 102, 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA | MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA |
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA
|
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
|
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
| MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO |
VOTO PARTICULAR QUE, CON FUNDAMENTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 187, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EMITE EL MAGISTRADO FLAVIO GALVÁN RIVERA, RESPECTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON LA CLAVE SUP-RAP-40/2012.
Por no coincidir con el criterio de la mayoría al resolver recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-40/2012, en el sentido de confirmar la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el primero de febrero de dos mil doce, en el procedimiento especial sancionador radicado en el expediente SCG/PE/PRD/CG/100/PEF/16/2011, formulo VOTO PARTICULAR, sustentado en las razones y fundamentos expresados en los considerandos cuarto, quinto y sexto del proyecto de sentencia sometido al Pleno de la Sala Superior, por la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, que a continuación transcribo de manera textual en su parte conducente:
CUARTO. Hechos y consideraciones no controvertidos.
Previo al estudio de los conceptos de agravio, cabe precisar que no está controvertida la participación de Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa en el programa denominado “El Cafecito”. Asimismo, no está controvertido el contenido de esa entrevista.
Respecto de la transmisión del programa “El Cafecito”, en el cual participó Luisa María de Guadalupe Calderón, el Partido de la Revolución Democrática únicamente controvierte la acreditación de la infracción, por la conducta desplegada por la aludida ciudadana.
Sin embargo, no se hace valer concepto de agravio respecto de la conducta de Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, ni tampoco del Partido Acción Nacional, sujetos respecto de los cuales el Consejo General del Instituto Federal Electoral llegó a la conclusión de que su conducta no fue contraria a Derecho.
En este orden de ideas, dada la ausencia de controversia, la responsabilidad de esos sujetos de Derecho, no será motivo de análisis ni pronunciamiento, para efectos de acreditación de infracción, ello sin calificar lo correcto o incorrecto de tal determinación.
Precisado lo anterior, se procede a hacer el estudio de los conceptos de agravio esgrimidos por el partido político recurrente.
QUINTO. Estudio del fondo de la litis. En este considerando se hará el estudio de los conceptos de agravio hechos valer en contra de la resolución CG63/2012, dictada el primero de febrero de dos mil doce.
Alega el instituto político recurrente la falta de exhaustividad de la autoridad responsable al analizar el contenido de la entrevista hecha a la entonces candidata a Gobernadora Luisa María de Guadalupe Calderón, en el programa “El Cafecito”, el cual fue transmitido el cinco de noviembre de dos mil once, una semana antes de que se celebrara la jornada electoral en el Estado de Michoacán, con la cual en su concepto al haber participado en el citado programa adquirió tiempo en televisión.
Además, el recurrente aduce que en el programa “El Cafecito”, se hizo un llamado a votar a favor de la citada candidata, aunado a que esas expresiones estuvieron a “cuadro” en los días previos a la jornada electoral, lo cual tienen un impacto directo en el procedimiento electoral local.
Asimismo argumenta que la mencionada entrevista, fue dirigida a posicionar de una manera amplia a la entonces candidata a Gobernadora y que se hizo una apología de su persona, la cual generó una condición de ventaja respecto de los demás candidatos, además de que constituye una adquisición de tiempo en televisión.
Previo a exponer las razones que sustentan la afirmación precedente, esta Sala Superior considera conforme a Derecho hacer las siguientes precisiones.
El Poder Revisor Permanente de la Constitución, en la reforma constitucional de dos mil siete en materia electoral, estableció las bases constitucionales de un nuevo modelo de comunicación social, en radio y televisión en materia política, en general, y en materia política electoral, en especial. La reforma, entre otros aspectos, tuvo como objetivo crear una nueva relación entre los partidos políticos, la sociedad y los medios de comunicación, específicamente, radio y televisión.
Este nuevo modelo previó el derecho constitucional de los partidos políticos al uso, de manera permanente, de los medios de comunicación social, en el tiempo que corresponde al Estado, en radio y televisión, facultando al Instituto Federal Electoral como autoridad única para la administración de ese tiempo del Estado en radio y televisión, destinado a la materia electoral.
Las razones expuestas, a fin de prever ese nuevo modelo de comunicación social en materia electoral, se advierten, con claridad, en la lectura de los dictámenes emitidos por las Comisiones Unidas de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, que se transcriben en su parte conducente:
Dictamen de las Comisiones Unidas de la Cámara de Senadores.
[…]
Bajo tales tendencias, que son mundiales, la política y la competencia electoral van quedando sujetas no solamente a los modelos de propaganda que le son ajenos, sino también al riesgo de sufrir la influencia de los dueños o concesionarios de estaciones de radio y canales de televisión, o de otros grupos con el poder económico necesario para reflejarlo en esos medios de comunicación, que de tal situación derivan un poder fáctico contrario al orden constitucional.
[…]
Es un reclamo de la sociedad, una exigencia democrática y un asunto del mayor interés de todas las fuerzas políticas comprometidas con el avance de la democracia y el fortalecimiento de las instituciones electorales poner un alto total a las negativas tendencias observadas en el uso de la televisión y radio con fines político-electorales, tanto en periodos de campaña como en todo tiempo.
En suma, es convicción de los legisladores que integramos estas Comisiones Unidas que ha llegado el momento de abrir paso a un nuevo modelo de comunicación social entre los partidos y la sociedad, con bases diferentes, con propósitos distintos, de forma tal que ni el dinero ni el poder de los medios de comunicación se erijan en factores determinantes de las campañas electorales y sus resultados, ni de la vida política nacional.
Este es el reclamo de la sociedad, esta es la respuesta del Congreso de la Unión que esperamos sea compartida a plenitud por las legislaturas de los Estados, parte integrante del Poder Reformador de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[…]
Dictamen aprobado por la Cámara de Diputados:
[…]
En la nueva Base III del artículo 41 quedan establecidas las normas constitucionales del nuevo modelo de comunicación entre los partidos políticos y la sociedad, tanto en periodos electorales como no electorales.
[…]
Por otra parte, se eleva a rango constitucional la prohibición de que cualquier persona física o moral, contrate propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales, a favorecer o atacar a cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular. Dicha prohibición ya existía en la ley, pero su condición de norma imperfecta, así como la ausencia de una base constitucional que la soportara, terminan por hacerla letra muerta.
Estas comisiones Unidas comparten plenamente lo expresado por el Senado de la República: no se trata de, de ninguna manera, de imponer restricciones o limitaciones, a la libertad de expresión. El propósito expreso de esta reforma es impedir que el poder del dinero influya en las preferencias electorales a través de la compra de propaganda en radio y televisión. Este es el único propósito, que para nada afecta, ni afectará, la libertad de expresión de persona alguna, empezando por la que ya gozan, y seguirán gozando, los comunicadores de la radio y televisión.
[…]
De lo trasunto, se advierte que el Poder Revisor Permanente de la Constitución consideró incluir en el nuevo modelo de comunicación social, como único acceso de los partidos políticos a la radio y televisión en materia electoral, el tiempo que corresponde al Estado; asimismo previó la prohibición, a las personas físicas y morales, de contratar o adquirir tiempo en radio y televisión, a fin de difundir propaganda dirigida a influir en la preferencia electoral de los ciudadanos.
Ello con la finalidad de evitar que los intereses de los concesionarios de estaciones de radio y canales de televisión o de otros grupos, con el poder económico necesario para reflejarlo en esos medios de comunicación, se erijan en factores determinantes de las campañas electorales y sus resultados o de la vida política nacional; es decir, el propósito expreso de la reforma constitucional de trece de noviembre de dos mil siete, fue la de impedir que los factores reales de poder, entre los cuales destaca, el poder económico, influyeran en las preferencias electorales, con la compra de propaganda en radio y televisión, a favor o en contra de determinados partidos políticos o candidatos.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 56/2008, en sesión de cuatro de marzo de dos mil ocho, determinó, a partir de los antecedentes del procedimiento legislativo que dio lugar a la reforma constitucional en materia electoral, publicada el trece de noviembre de dos mil siete en el Diario Oficial de la Federación, que las razones que dieron lugar a establecer un nuevo modelo de comunicación social en materia electoral obedeció, entre otros motivos, a lo siguiente:
[…]
Existe una tendencia mundial a desplazar la competencia política y las campañas electorales hacia el espacio de los medios electrónicos de comunicación social, de manera preponderante la radio y la televisión, cuya creciente influencia social han generado efectos contrarios a la democracia al propiciar la adopción, consciente o no, de patrones de propaganda política y electoral que imitan o reproducen los utilizados para la promoción de mercancías y servicios para los que se pretende la aceptación de los consumidores, con el riesgo de sufrir la influencia de los dueños o concesionarios de estaciones de radio y canales de televisión, o de otros grupos con el poder económico suficiente para reflejarlo en esos medios de comunicación, generándose un poder fáctico contrario al orden democrático constitucional.
Mediante la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, las condiciones de la competencia electoral experimentaron un cambio radical a favor de la equidad y la transparencia, principalmente a través de la disposición constitucional que determina la obligada preeminencia del financiamiento público de los partidos sobre el privado; pero, un año después, se observó una creciente tendencia a que éstos destinaran proporciones cada vez mayores de los recursos que reciben del Estado a la compra de tiempo en radio y televisión, al punto extremo de que, durante la última elección federal, los partidos erogaran, en promedio, más del sesenta por ciento de sus egresos de campaña a la compra de espacio en esos medios de comunicación.
Es conocida también la proliferación de mensajes negativos difundidos en los mismos medios, a grado tal que los propios partidos privilegian la compra y difusión de promocionales de corta duración, es decir, de escasos segundos, en los que el mensaje adopta el patrón de la publicidad mercantil, o es dedicado al ataque en contra de otros candidatos o partidos, conducta que se reproduce cada vez en forma más exacerbada, en las campañas estatales para gobernador y en los municipios de mayor densidad demográfica e importancia socioeconómica, así como en el Distrito Federal.
[…]
Por tal motivo, a efecto evitar la utilización de prácticas antidemocráticas, como la que se ha precisado, el Poder Revisor Permanente de la Constitución consideró necesario modificar el sistema electoral mexicano, por lo cual modificó sustancialmente al artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, previendo, entre otros aspectos, los consistentes en:
1. Prohibir a los partidos políticos contratar o adquirir tiempo, bajo cualquier modalidad, en radio y televisión;
2. Condicionar el acceso permanente de los partidos políticos a la radio y la televisión, exclusivamente, en el tiempo que el Estado disponga conforme a la Constitución y las leyes, el cual, en materia electoral, será asignado al Instituto Federal Electoral, como autoridad única para administrarlo para esos fines;
3. Determinar con precisión el tiempo de radio y televisión que estará a disposición del Instituto Federal Electoral, para sus propios fines y para hacer efectivo el ejercicio de los derechos que la Constitución y la ley otorgan a los partidos políticos;
4. Elevar a rango constitucional la obligación del Estado de destinar, durante los procedimientos electorales, tanto federales como estatales y en el Distrito Federal, el tiempo de que dispone en radio y televisión, en la inteligencia de que se trata de un cambio de uso del tiempo del cual es titular el Estado;
5. Establecer las normas aplicables para el uso del tiempo del Estado en radio y televisión, por las autoridades electorales de las entidades federativas y los partidos políticos durante las campañas electorales de orden local; además de precisar que en las elecciones locales concurrentes con la federal, el tiempo destinado a las primeras quedará comprendido en el total establecido para las segundas;
6. Prever que los partidos políticos nacionales accederán a la radio y la televisión fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales, en el tiempo que corresponde al Estado, preservando la forma de distribución igualitaria e imponiendo la prohibición de contratar tiempo en esos medios de comunicación, fuera de los precisados con antelación;
7. Prohibir a los partidos políticos contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, en cualquier modalidad, tiempo en radio y televisión, así como utilizar, en su propaganda política o electoral, expresiones denigrantes para las instituciones o para los propios partidos políticos, o que calumnien a las personas;
8. Autorizar la suspensión de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales, hasta la conclusión de las jornadas comiciales, previendo excepciones específicas y en forma limitativa a tal regla;
9. Prohibir a las personas físicas o morales, sea a título propio o por conducto de terceros, contratar o difundir mensajes en radio y televisión, mediante los cuales se pretenda influir en las preferencias de los electores o a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular e impedir la difusión, en territorio nacional, de ese tipo de mensajes, cuando sean contratados en el extranjero;
10. Establecer las sanciones aplicables a quienes infrinjan las disposiciones constitucionales y legales en materia de radio y televisión, para lo cual se faculta al Instituto Federal Electoral para ordenar, de ser procedente y en forma excepcional, la suspensión inmediata de las transmisiones en radio o televisión que violen la ley, en los casos y cumpliendo los procedimientos que en la ley se prevean.
De esta forma, el Poder Revisor de la Constitución estableció, en el artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, seis bases, en la cuales se regulan los principios y normas a las que se deben sujetar las elecciones libres, auténticas y periódicas, que se llevan a cabo en la República, para designar a quienes han de ocupar determinados cargos públicos.
Por lo expuesto, resulta de especial relevancia transcribir el artículo 41, párrafo segundo, base III, apartado A, de la Constitución federal, el cual es al tenor siguiente:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
[…]
Artículo 41
El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
[…]
III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.
Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:
[…]
Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.
Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable.
[…]
La previsión constitucional, se reprodujo en el Código Federal del Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado el ocho de enero de dos mil ocho, en el Diario Oficial de la Federación, al establecer:
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Artículo 49
[…]
2. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución otorga como prerrogativa a los primeros, en la forma y términos establecidos por el presente capítulo.
3. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código.
4. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código.
[…]
De la normativa trasunta se advierte lo siguiente:
El Instituto Federal Electoral es la única autoridad para administrar el tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de publicidad de los partidos políticos.
Los partidos políticos tienen derecho de acceso a radio y televisión, en el tiempo correspondiente al Estado, que es administrado por el Instituto Federal Electoral.
Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, no pueden contratar o adquirir tiempo en radio y televisión, por cualquier modalidad por sí o por terceras personas.
Ninguna persona, física o moral, puede contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales, a favor o en contra de determinados partidos políticos o candidatos.
La contratación indebida de tiempo, en radio y televisión, constituye una infracción al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
De esta manera, la prohibición constitucional en comento consiste en evitar que los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como cualquier otra persona, física o moral, por sí misma o por medio de terceros, contrate o adquiera tiempo en radio o televisión, con el fin de influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.
Este órgano colegiado ha considerado que de la interpretación sistemática y funcional del artículo 41, párrafo segundo, base III, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución federal, con el reconocimiento de la libertad de expresión e información, previsto en el artículo 6, de la aludida Carta Magna, permite concluir que el objeto de la prohibición constitucional no comprende el tiempo de radio y televisión que sea empleado para la difusión de las distintas manifestaciones periodísticas, auténticas o genuinas.
En el ámbito de la libertad de expresión existe el reconocimiento pleno del derecho a la información, que no se circunscribe sólo al derecho de los individuos a recibir información, sino también, el derecho a comunicar esa información por cualquier medio.
Se ha hecho notar que no se podría limitar esa libertad ciudadana, a menos que se demostrara que su ejercicio fuera abusivo, por rebasar los límites constitucionales, por lo cual no sería válido aducir el ejercicio de la libertad de expresión o el derecho a la información, cuando por su práctica, durante los procedimientos electorales, se incurriera en abusos o decisiones que se tradujeran en infracciones a las reglas que garantizan el debido acceso a radio y televisión, por parte de los partidos políticos.
Por tal razón se ha destacado que el ejercicio de ciertos derechos fundamentales no puede servir de base para promover indebidamente a un partido político o a un candidato en radio o televisión, porque no sería válido extender el ámbito protector de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta el grado de quebrantar las prohibiciones previstas el artículo 41, del mismo ordenamiento supremo, el cual es aplicable a los partidos políticos y a los candidatos, en cuanto a su derecho de acceso a radio y televisión, a fin de difundir sus mensajes, dado que la administración única del tiempo del Estado en esos medios de comunicación social, en materia electoral, corresponde exclusivamente al Instituto Federal Electoral.
En otras palabras, el criterio sostenido ha sido claro al prever que no son permisibles los actos simulados, para la difusión de propaganda encubierta que sólo en apariencia constituyera una entrevista, crónica o nota informativa, pero que en realidad tenga como propósito promover o posicionar, ante el electorado, a un candidato o partido político, con independencia de si el concesionario o permisionario del canal de televisión, recibe un pago por ello o si procede de manera gratuita e incluso unilateral.
Estos criterios reiterados de la Sala Superior han dado origen a la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 29/2010, consultable a fojas quinientas doce a quinientas trece, de la "Compilación 1997-2010. Jurisprudencia y tesis en materia electoral", volumen 1, intitulado "Jurisprudencia", publicada por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto es al tenor siguiente:
RADIO Y TELEVISIÓN. LA AUTÉNTICA LABOR DE INFORMACIÓN NO CONTRAVIENE LA PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR O CONTRATAR TIEMPO.-De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 6, 7 y 41, base III, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 350, párrafo 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la prohibición constitucional de adquirir o contratar tiempo en radio y televisión, en cualquier modalidad, no comprende el utilizado por los medios de comunicación en la auténtica labor de información, puesto que ésta implica el derecho de ser informado, siempre que no se trate de una simulación. El derecho a informar y ser informado comprende, en tiempo de campaña electoral, la difusión de las propuestas de los candidatos. Por tanto, en cada caso se deben analizar las circunstancias particulares para determinar si existe auténtico ejercicio del derecho a informar o simulación que implique un fraude a la ley, por tratarse de propaganda encubierta.
Hechas las precisiones que anteceden, se deben precisar las conclusiones a las que llegó el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la resolución controvertida respecto a la entrevista hecha en el programa “El Cafecito”:
Consideró que aun cuando las manifestaciones vertidas por Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa en el programa “El Cafecito” contienen algunos elementos que pudieran encuadrar en la definición de propaganda electoral, lo cierto es que las mismas no se pueden considerar contraventoras de la normativa electoral, toda vez que, la entrevista se hizo con la finalidad de conocer aspectos relacionados con la vida personal de la ciudadana denunciada, sin que de los mismos se pudiera advertir que tuvieran como objeto otorgarle una ventaja indebida sobre los demás contendientes, por lo que resulta inconcuso que no existe alguna violación a la normativa electoral federal.
Que del análisis del programa de entrevista que fue difundido en Televisión, la autoridad responsable concluyó que no es posible advertir algún elemento que permita sostener que la conductora del programa denominado “El Cafecito”, la otrora candidata entrevistada, o Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, hubieren tenido conocimiento previo de las manifestaciones que hiciera Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, las cuales se generaron de manera espontánea y a pregunta expresa de la conductora Mónica Castañeda.
En cuanto al estudio de los elementos del programa controvertido, la autoridad responsable consideró que no se contienen imágenes alusivas a un evento relacionado con alguna actividad proselitista llevado a cabo por Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, así como alguna imagen alusiva al Partido Acción Nacional, esto es, no se advierte que del formato de entrevista en que se basa el programa “El Cafecito”, tenga una edición distinta a la naturaleza del mismo.
Respecto a Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, ente responsable de la producción del programa televisivo de entrevista “El Cafecito” y de su transmisión, el Consejo General del Instituto Federal Electoral concluyó que se presume que la citada televisora actuó al amparo de los derechos de libertad de expresión e información, a efecto de hacer del conocimiento determinado acontecimiento o aspecto relacionado con Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, quien en ese momento contendía por un cargo de elección popular, motivo por el cual se consideró que sus manifestaciones eran de trascendencia e interés de la población, particularmente de los michoacanos.
El Consejo General del Instituto Federal Electoral consideró que la entrevista hecha a Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, no se trató de una simulación a efecto de difundir propaganda a favor de algún candidato o instituto político, sino que se trató de una auténtica labor periodística, hecho al amparo del derecho a la información y en ejercicio de la libertad periodística.
Asimismo concluyó que la difusión de la entrevista no es infractora de la norma constitucional y legal, toda vez que, de su contenido no se advierten elementos para concluir que se trate de propaganda política electoral tendiente a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, sino que su difusión obedeció al ejercicio de la labor periodística y que de ninguno de los elementos que integran la entrevista hecha a Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, se advierte que viole la prohibición de contratar o adquirir espacios o tiempo en radio o Televisión dirigido a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, en razón de que se trata simplemente del trabajo cotidiano de medios de comunicación, el cual se está amparado en las libertades de trabajo y expresión tuteladas por la Constitución federal.
En cuanto al caudal probatorio que obraba en autos, el citado Consejo General concluyó que no se advierten elementos de tipo objetivo o siquiera indiciarios que permitan considerar que existió un pacto o convenio previo para la difusión de la entrevista hecha en el programa “El Cafecito”.
Asimismo consideró que no se tenían elementos que permitan determinar que existía una violación al principio de equidad en el procedimiento electoral que en ese momento se llevaba a cabo en el Estado de Michoacán, con la difusión de la entrevista de Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, en el programa “El Cafecito”.
A juicio de esta Sala Superior, asiste razón al partido político recurrente, pues contrariamente a lo razonado por la autoridad responsable, la transmisión del programa “El Cafecito”, en la entrevista hecha a Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa sí actualiza la hipótesis de infracción prevista en el artículo 41, párrafo segundo, base III, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe la adquisición de tiempo en radio y televisión con la finalidad de influir en las preferencias electorales. Asimismo, se subsume en el supuesto establecido en el artículo 49, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Esa conducta está tipificada como infracción administrativa en materia electoral, en el artículo 344, párrafo 1, inciso f), del aludido ordenamiento sustantivo federal electoral.
Tales disposiciones jurídicas son al tenor siguiente:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
[…]
III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.
Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:
[…]
Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.
[…]
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 49
[…]
3. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código.
4. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código.
[…]
Artículo 344
1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al presente Código:
a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;
b) En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por este Código;
c) Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;
d) No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en este Código;
e) Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecido por el Consejo General; y
f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.
Conforme a la normativa electoral transcrita, esta Sala Superior sostiene que la actividad de los medios de comunicación, especialmente de las estaciones de radio y canales de televisión está sujeta a disposiciones jurídicas constitucionales y legales, en forma tal que, a fin de poder ejercer su derecho de información, deben estar sujetos a las limitaciones establecidas o derivadas por la propia Constitución y desarrolladas en la ley.
Una de esas restricciones, como se precisó, es la prohibición de que los partidos políticos, coaliciones, sus precandidatos, candidatos, militantes o simpatizantes, de manera directa o por conducto de terceros, contraten o adquieran la difusión de propaganda en radio y/o televisión tendente a promoverlos. Ello, en tanto que el legislador desarrolló en la normativa aplicable, los mecanismos para que los aludidos institutos políticos y sus candidatos tengan el acceso a esos medios de comunicación, de manera equitativa y permanente.
Tal previsión tiene sustento en los principios constitucionales de equidad y certeza, porque en la medida que se respeten, las contiendas electorales se verificarán con pleno apego al derecho de todos los involucrados de disponer del tiempo que conforme a la normativa aplicable le corresponda y, el electorado tendrá la garantía de que los mensajes que reciban serán, únicamente, los asignados a los partidos políticos por la autoridad electoral, garantizando con ello, la emisión del sufragio sin influencia indebida.
El concepto de propaganda a que alude la norma constitucional en su artículo 41, párrafo segundo, base III, apartado A, párrafo tercero, se debe entender en sentido lato, dado que en esa porción normativa no existe adjetivo alguno que califique al sustantivo propaganda, como podrían ser las locuciones política, electoral, comercial o cualquier otra; es decir, la prohibición se refiere a la propaganda desde la perspectiva del género, para comprender cualquier especie.
Al respecto, cabe tener presente que el artículo 49, párrafo tercero del Código Electoral del Estado de Michoacán, prevé que se entiende por propaganda política-electoral, numeral que es al tenor siguiente:
Artículo 49.- […]
Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía su oferta política. La propaganda electoral que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá tener, en todo caso, una identificación precisa del partido político o coalición que ha registrado al candidato.
Del artículo trasunto, se advierte que un requisito sine qua non de la propaganda política-electoral, es que tenga como propósito presentar ante la ciudadanía la oferta política de los partidos políticos y sus candidatos.
En este mismo sentido, en el artículo 228, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevé, respecto de la propaganda política-electoral lo siguiente:
Artículo 228
[…]
3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
Por ende, es conforme a Derecho argumentar que la noción de “propaganda” que se emplea en el mandato constitucional, guarda relación con la transmisión de cualquier imagen auditiva o visual que, en su caso, haga promoción a algún partido político, precandidato o candidato, pues en sí misma, toda propaganda tiene como acción y efecto dar a conocer algo, derivado de que la palabra propaganda proviene del latín propagare, que significa reproducir, plantar, lo que, en sentido más general quiere decir expandir, diseminar o, como su nombre lo indica, propagar.
Esta Sala Superior ha sostenido en la tesis relevante identificada con la clave CXXI/2002, consultable en las páginas mil quinientas veinte a mil quinientas veintidós, de la Compilación de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral 1997-2010, volumen 2, tomo II, intitulado “Tesis”, publicada por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro “PROPAGANDA ELECTORAL. PARA QUE SE CONFIGUERE LA CAUSAL DE NULIDAD, NO SE REQUIERE EL REGISTRO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LAS AGRUPACIONES O INSTITUCIONES RELIGIOSAS QUE LA REALICEN”, que la propaganda, como una forma de comunicación persuasiva, trata de promover o desalentar actitudes en pro o en contra de una organización, un individuo o una causa; con el propósito de ejercer influencia sobre los pensamientos, emociones o actos de un grupo de personas para que actúen de determinada manera, adopten ciertas ideologías o valores, cambien, mantengan o refuercen sus opiniones sobre temas específicos y que se caracteriza por el uso de mensajes emotivos más que objetivos.
De esa suerte, la infracción a la norma constitucional por parte de alguno de los sujetos precisados se surte, desde el momento en que la propaganda difundida en los medios de comunicación tienda a favorecerlos, sin importar la naturaleza del objeto de promoción, basta con que se difunda en televisión o radio, propaganda con elementos alusivos a aspectos político-electorales, entre los que están los emblemas de los partidos políticos, sus denominaciones, imágenes o voces de un precandidato o candidato, entre otros aspectos.
Por consiguiente, la contratación o adquisición indebida de propaganda en materia de radio y televisión, reclama un ejercicio interpretativo, razonable y objetivo, en el cual, el análisis de los mensajes, imágenes o acciones a las que se atribuya un componente de tal naturaleza, demanda conocer con certeza en base a los elementos de convicción que obren en el expediente, las intenciones o motivaciones de quienes los hagan, basada en la sana lógica y el justo juicio del raciocinio.
En la especie, esta Sala Superior considera oportuno aclarar que en principio, el programa “El Cafecito”, de conformidad a lo expuesto por el representante de la persona moral Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, se cataloga como un espacio televisivo de corte informativo cuyo género esencial es la entrevista, en la que participan personajes de la vida pública y la política mexicana, incluidos los candidatos a cargos de elección popular, a fin de informar objetivamente a la ciudadanía sobre sus perfiles, trayectorias y propuestas de gobierno, goza de una presunción iuris tantum, de constitucionalidad y legalidad, acorde con los criterios de esta Sala Superior que se han expuesto en párrafos precedentes.
En efecto, al clasificarse como un programa de entrevista, se presume que la persona física o moral que produce y transmite ese género noticioso, actúa al amparo de los derechos de libertad de expresión e información, a efecto de hacer del conocimiento del público en general determinado acontecimiento o aspecto relacionado con el sujeto al que se entrevista, por considerar que es de trascendencia e interés de la población.
Sin embargo, como también se ha expuesto, no toda transmisión en radio y televisión de un programa, en el cual se alegue que su difusión se hace con fundamento en los aludidos derechos de expresión e información, está exento de cumplir la normativa constitucional y legal en materia electoral.
Así, la entrevista, como se ha mencionado en principio, dada su naturaleza como actividad periodística goza de una presunción de constitucionalidad y legalidad, sin embargo esa presunción no es iuris et de iure, sino por el contrario es iuris tantum, lo cual significa que admite prueba en contrario a efecto de evidenciar que no fue hecha al amparo de la libertad de información y de expresión y actualiza una infracción a la normativa constitucional y legal en materia de electoral.
También cabe aclarar que, en el particular, no es objeto de análisis el género periodístico del programa difundido, pues con independencia de que sea o no una entrevista, lo cierto es que su contenido per se a juicio de esta Sala Superior constituye propaganda política-electoral, pues tiene alusiones implícitas y explícitas a fin de hacer una apología de la persona de Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, quien en el momento de la transmisión ostentaba la calidad de candidata a Gobernadora Constitucional del Estado de Michoacán, así como la existencia de propaganda en la cual se solicita el voto ciudadano a su favor.
Hecha la precisión anterior, cabe destacar que el Consejo General responsable, en la resolución controvertida, en el considerando séptimo relativo al estudio del fondo de la denuncia, en el apartado A, correspondiente al programa “El Cafecito”, expresamente expuso:
[…]
Ahora bien, a fin de dilucidar si el contenido del programa “El Cafecito” podría ser considerado como contraventor de la normatividad electoral federal, en principio, resulta procedente transcribir la definición de propaganda electoral prevista en el numeral 228, párrafo 3 del código electoral federal, que a la letra establece:
Artículo 228 [Se transcribe].
Con base en la definición antes expuesta, se puede concluir que aun cuando las manifestaciones vertidas por la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa en el programa “El Cafecito” (transmitido en las señales hoy denunciadas, concesionadas a Televisión Azteca, S.A. de C.V.), contienen algunos elementos que pudieran encuadrar en la definición antes mencionada, lo cierto es que las mismas no pueden considerarse contraventoras de la normatividad electoral.
…
Bajo estas consideraciones, es que este órgano resolutor determinará si la difusión del material televisivo denunciado, transgredió la normatividad electoral vigente, así como los criterios sostenidos por el Tribunal Electoral en comento.
En este sentido, como se ha referido con antelación del estudio al contenido del multirreferido programa denunciado, se puede advertir que en el mismo se hace alusión a diversos tópicos relacionados con la vida personal y familiar de la ciudadana denunciada, así como de su trayectoria política y temas relativos a cuestiones de interés público, referidos en un formato de pregunta y respuesta que se puede catalogar como de entrevista, pues únicamente se establece una relación entre la conductora que cuestiona directamente a la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, la cual responde a dichos cuestionamientos de forma espontánea, es decir, sin mediar un análisis previo respecto a sus locuciones.
Así, se puede apreciar que el contenido del programa en comento se encuentra enfocado conocer de una forma general, aspectos personales de la otrora candidata a la gubernatura del estado de Michoacán, pues se dirigen a saber el origen de su sobrenombre “Cocoa”, aspectos de su infancia relacionados con las actividades que realizaba con su familia, así como su desarrollo personal y profesional.
Asimismo, se abordaron temas en los que la ciudadana denunciada señalaba su visión en relación con problemas que afectan a todos los mexicanos, en particular a las personas que habitan en el estado de Michoacán, esto desde su perspectiva particular, desarrollando al efecto algunos planteamientos para dar solución a dichas problemáticas, lo cual no implica la exposición de alguna plataforma electoral y/o programa de acción.
En ese sentido, para esta autoridad electoral federal, resulta válido afirmar que las manifestaciones expresadas en el programa de mérito, en modo alguno se pueden catalogar como propaganda política-electoral, pues dicha entrevista se condujo con la finalidad de conocer aspectos relacionados con la vida personal de la ciudadana denunciada, sin que de los mismos se pudiera desprender que tuvieran como objeto otorgarle una ventaja indebida sobre los demás contendientes, por lo que resulta inconcuso que no existe alguna violación a la normatividad electoral federal.
…
Aunado a lo anteriormente expuesto este órgano colegiado estima que el material televisivo denunciado al haberse difundido en un programa que de conformidad con lo expuesto por el representanta de la concesionaria televisiva denunciada, es un espacio para entrevistar a diversos personajes de la vida pública que se desenvuelven en los ámbitos deportivos, culturales, políticos, entre otros en los que los participantes y/o entrevistados exponen libre y espontáneamente, sus respectivas opiniones tocante a diversos cuestionamientos que les son formulados, dicha actividad goza de una presunción iuris tantum de constitucionalidad y legalidad.
Efectivamente, al ser “El Cafecito” un programa televisivo de entrevista, se presume que Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras identificadas con las siglas XHBUR-TV canal 39 y XHCBM-TV canal 8 en el estado de Michoacán, quien es la responsable de la producción de dicho programa y que transmite entre otros, este género noticioso, actuó al amparo de los derechos de libertad de expresión e información, a efecto de hacer del conocimiento del público en general determinado acontecimiento o aspecto relacionado con la C. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, quien en ese momento contendía por cargo de elección popular, motivo por el cual se consideró que sus manifestaciones eran de trascendencia e interés de la población, particularmente de los michoacanos.
[…]
En este orden de ideas, el Consejo General del Instituto Federal Electoral consideró que, independientemente de que en el programa motivo de denuncia existieran elementos que pudieran ser considerados como propaganda político-electoral, no se podía establecer algún juicio de reproche dado que fue transmitido en ejercicio del derecho de libertad de expresión e información.
La conclusión de la autoridad responsable, a juicio de esta Sala Superior es incorrecta, porque, como se ha expuesto, el contenido del programa per se¸ constituye propaganda política-electoral, pues las preguntas y respuestas fueron tendentes a hacer una apología de Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa y solicitar el voto a su favor.
Así, es conforme a Derecho sostener que, del análisis de la entrevista hecha a Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, en el programa “El Cafecito”, se advierte la existencia de propaganda político-electoral, que no estaba amparada en la libertad de expresión e información.
A fin de demostrar lo anterior es necesario trascribir el contenido de la versión estenográfica de la entrevista hecha a la candidata a Gobernadora en el Estado de Michoacán, Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, en el programa “El Cafecito”, el día cinco de noviembre de dos mil once, transmitida en las emisoras identificadas con las siglas XHBUR-TV Canal 39 y XHCBM-TV Canal 8 en la citada entidad federativa, la cual es al tenor siguiente:
Mónica Castañeda: ¿Como están? Bienvenidos, estamos aquí en una de las ciudades más hermosas de nuestra República Mexicana, Morelia, una emisión más de “El Cafecito”, y esta mañana nos cae muy bien, porque hace mucho frío aquí en Morelia y lo voy a tomar, pues con una mujer, que es parte de todos ustedes, una mujer, que lucha por ser su gobernadora, Luisa María Calderón, candidata al Partido Acción Nacional, bienvenida, buenos días
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Mucho gusto Mónica, bienvenida a casa, bienvenida a Morelia.
Mónica Castañeda: Muchas gracias, un lugar maravilloso, a mí me gusta mucho esta ciudad, limpia, bonita, tiene de todo un poco; pero, pues mejor conocida como “COCOA”.
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Si
Mónica Castañeda: ¿Por qué “COCOA”?, yo siempre he tenido esa inquietud, ¿Por qué “COCOA”?
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Por mi color de piel, es color de la cocoa, la cocoa, es, a, el chocolate, es un árbol mexicano de Tabasco, de esa zona húmeda cálida del que al sacar unas frutas de este tamaño, las abren, las asolean, las tuestan, las muelen y de ahí sale la cocoa, que es con la que se hace el chocolate, todas estas cosas, mi piel es de color de la “cocoa”
Mónica Castañeda: En este caso me llama mucho la atención, el, el, el apodo cariñoso de la familia, sale a lo público
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Si
Mónica Castañeda: Y ahora todos te gritan en la calle “COCOA”
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Si, ja ja ja, “COCOA” gobernadora
Mónica Castañeda: “COCOA” gobernadora
Mónica Castañeda: ¿”COCOA” o Luisa María? ¿qué preferimos?
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Mira me gustan los dos, me llamo Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, y yo pues chiquita era “COCOA”, y cuando mi mamá me regañaba me decía: ¡”Luisa María, ven aquí”!
Mónica Castañeda O.K
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Y como es Luisa María, además lo dicen al revés, casi siempre las niñas se llaman María Luisas
Mónica Castañeda: Cierto
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Y al rato acabas diciéndole “COCOA”, así que me gusta mi nombre, me gusta mi apodo, y está bien
Mónica Castañeda: ¿Cómo, como empieza la vida de “COCOA”?, la infancia, ¿qué recuerdos hay?
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Pues mira, yo recuerdo dos hermanos míos, y fui como cinco años la menor,
Mónica Castañeda: uju
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Eh, em, vivíamos en una casita en Motolinía, allá por la calzada y nos íbamos caminando a la escuela, quedaba a dos cuadras, pasábamos por dos niños Arturo y Alfredo, y volvíamos a comer a casa y volvíamos a la escuela por la tarde.
Mónica Castañeda: Ajá.
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: A mi tocó, dos embarazos de alto riesgo de mi madre, y me acuerdo muchísimo, la disfruté mucho, porque pasábamos muchos ratos en su recámara, ella siempre tejió los suéteres de todos nosotros, así que imagínate, embarazada después de cinco años, tejía precioso, yo ponía mis manos así, porque las madejas de estambre las vendían como trenzadas.
Mónica Castañeda: Si.
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Y las tenías que hacer así con las manos y tu mamá iba haciendo la madeja, la disfruté muchísimo, el embarazo de Juan Luis mi hermano, me acuerdo además que ella se veía preciosa y pues jugábamos mucho en mi casa, los niños jugaban en su casa, y salíamos a jugar a la calle por la tarde con los vecinos, pues era una vida muy normal, muy cotidiana, muy afable, muy cálida.
Mónica Castañeda: Pero, a mí me decía alguien por ahí, que desde niña, ya se veían estos rasgos, estos deseos de ser una mujer líder.
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Pues si
Mónica Castañeda: ¿Sí verdad?
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Mira nosotros en casa nacimos hablando de México, mi padre daba clases de historia, pero además, eran, los dos iban al partido, los dos nos llevaban a campaña, pues tu creías que todos los niños hacían lo mismo, te trepaban al coche el fin de semana, ibas a un mitin y allá había otros niños, hijos pues de los del mismo partido, así que crecimos con eso, como una regla, como aprendimos también el lenguaje, como aprendimos las reglas de casa, no te pelees con tu hermano, no subas los codos a la mesa, y vamos a trabajar por México, era algo que tuvimos en casa siempre
Mónica Castañeda: Una familia que supongo que, en las fiestas patrias, ponían la bandera, una familia que siempre tenía ese gusto por este país Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Sí todos los días trabajábamos por este país, desde chiquillos, sí.
Mónica Castañeda: ¿Y era complicado, el subir a un coche, bajarse, tener una infancia diferente a la que por ejemplo, veían en sus amigos, o sea, en los demás niños?
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Mira yo me enteré que éramos distintos, ya mucho más adelante, yo era por ejemplo, en mi salón estaba la hija de un Gobernador, y entonces bueno era solo gritos y poquitos y tu notabas la diferencia de trato y esas cosas, pero como pues como teníamos amigos, hijos de los otros panistas, era como una vida normal, después ya que salía a la calle, yo ya me di cuenta que no todos los niños estaban en esto, que no todos los niños creían que México lo teníamos que trabajar todos, y bueno ya cuando me di cuenta yo ya estaba bien equipada, bien llena de herramientas, y bien clara de que tenía que seguir caminando para que México fuera mejor, así que, pues la rara era yo
Mónica Castañeda: Ay, claro que no; todos tenemos que trabajar por un México mejor y vamos platicar de muchas cosas más; vamos a tomar “cafecito”, ustedes también van a tomar “cafecito” con nosotras, no se vayan regresamos.
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Mónica Castañeda: Seguimos aquí en “El Cafecito”, con Luisa María Calderón, candidata al Partido Acción Nacional a la Gubernatura de este maravilloso Estado, de Michoacán; “COCOA”, estamos desayunando, ¿que desayuna “COCOA”?, ¿cómo empieza en este momento que es una vida muy ajetreada, pero ¿cómo empieza el día a día en tu casa?
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Bueno, tengo un crio, que hasta ahora hizo la prepa, así que nos levantábamos muy tempranito, hacía un poco de desayuno, el ya se va corriendo a casa, y yo camino.
Mónica Castañeda: Uju
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Vivo en una calle cerrada, que es de subida, y subo, bajo, subo, bajo, y varias veces, es como si hicieras escalinata, escal, ehh
Mónica Castañeda: Escaladora
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Escaladora, y hay a veces que me escapo a nadar, pero ahora no he podido, ahí está cerca el club, eh, me escapo, con, tu sabes que estoy escoltada hace muchos años
Mónica Castañeda: Si
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Y mi escolta suele llegar a las 9 de la mañana, entonces yo por eso subo bajo, subo, bajo, porque no vienen, no vienen temprano, es como mala onda que los deje hasta muy noche y luego les diga y aquí se viene a las 7.
Mónica Castañeda: Pero es un momento para ti,
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Si, camino, subo, bajo hay dos gentes que se quedan ahí cerca, así que ellos si me acompañan a caminar y tengo una perra que ha de hacer ejercicio; pues así empieza mi día. ¿Qué desayuno?, pues me hago un huevito, me tomo un cereal o yogurt, generalmente un huevito
Mónica Castañeda: Tu casa es, tu refugio, es tu descanso ¿cómo definirías tu casa?
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Pues mi casa, es un lugar seguro, es un lugar donde vienen mis amigos, donde descansamos, donde nos encontramos, donde pues donde puedes hacer unas cosas que tu quieres, me gusta mucho cuidar las plantas que tengo ¿no?, tengo una biblioteca que tiene muchos libros y me gusta ahí, estar en un buen rato
Mónica Castañeda: Pero antes de esto, platicábamos de que eres una mujer que, siempre ha estado presente, y siempre aprendió a querer a México desde muy niña, y fuiste diputada, has tenido muchos cargos públicos en este país,
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Ujú
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Sí, yo empecé mi espacio político, cuando nosotros éramos oposición, y casi, o más bien nunca ganábamos, así que fui candidata en 82 por primera vez aquí en Morelia, perdimos; en 83 me tocó ir a Tacámbaro, porque no había candidato
Mónica Castañeda: Si
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Así que fui a Tacámbaro y esa vez los chicos, los jóvenes, porque yo era joven, me pusieron en la lista plurinominal que se llama, iba en el tercer lugar, que era casi imposible llegar, así que yo me fui hacer mi campaña a Tacámbaro.
Mónica Castañeda: Ajá
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Y me iba los fines de semana, trabajaba en el hospital psiquiátrico.
Mónica Castañeda: Porque además hay que decir que eres doctora, eres psicóloga
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Soy psicóloga, sí, soy psicóloga, y trabajaba en el hospital psiquiátrico toda la mañana, y en la tarde tenía mi consultorio, pero pues los viernes me iba a Tacámbaro en el camión de las 6 y me venía el domingo por la noche, acabó la campaña, seguí yendo al Hospital, también iba al albergue tutelar, y un día me dijeron, pues que eres Diputada, se había (inaudible) en todo el municipio, que se había hecho con la misma mano
Mónica Castañeda: Ajá
Luisa María Guadalupe Calderón: Y entonces fui diputada a los 26 años, en este Congreso de Michoacán
Mónica Castañeda Generalmente, en la vida misma nos ponen, ehh, siempre o estamos hablando de rivalidades, no, de cuestiones de género, de si los hombres, de si las mujeres,
Luisa María Guadalupe Calderón: Ujú, ujú
Mónica Castañeda ¿Ha costado trabajo, “COCOA” ser una mujer, que no sólo es psicóloga, que quiere llegar a ser algo más, que quiere luchar por este país?
Luisa María Guadalupe Calderón: Pues mira si y no, porque, no porque no me doy cuenta, yo siempre soy alguien que frente a los retos se crece, Mónica Castañeda: Ujú
Luisa María Guadalupe Calderón: Me gusta mucho asumir retos grandes, y como que tengo una alegría aquí adentro que me dice vamos por esta, vamos, no se si no se medir los grandes riesgos, o si me gustan los riesgos y los asumo con mucho gusto, así que siendo retos grandes, los he ido cumpliendo casi siempre, o siempre , entonces este, ya después te das cuenta que hay discriminación, ya después te das cuenta que el tono en el que hablas no es el que oyen, ya después ya te das cuenta que las decisiones delicadas o muy finas se toman fuera de las horas de oficina, y tú dices hay si yo andaba arrullando bebé, ¿qué pasó aquí, no, a qué horas me descuide?, pero realmente, pues mira, trabajé con farmacodependientes, trabajé con chiquillos con discapacidades, me acuerdo cuando estudiaba, trabajaba, y trabajaba en una Instituto de niños con discapacidad severa, ahí vivían los chiquillos, un día me di cuenta que había un niño Down, ya mayor, treinta y tantos años, que tenían guardado, porque se autodestruía.
Mónica Castañeda: Ajá
Luisa María Guadalupe Calderón: Lo tenían amarrado con cobijas y con almohadas, lo tenían muy sedado, entonces dije: ¿qué está haciendo este niño aquí?, pues su historia había sido difícil, pero estaba ahí abandonado, entonces ese niño tiene que caminar y a base de cariñitos y pedacitos de dulces, este chiquillo caminó y comió en la mesa con todos y luego nos ayudaba a bañar a otros niños, a, -ay ,me acuerdo de él- , a llevarlos en su sillas de ruedas, y pues era un reto, que me decían no, ni pierdas tu tiempo, no, y el chiquillo caminó y además era muy cariñoso
Mónica Castañeda: Así eras en todo
Luisa María Guadalupe Calderón: Así he sido con todo, cuando tenía 15 años, me pareció que la maestra que nos daba clase, no sabía dar clase, y lo platiqué con mi papá, le dije: “papi esta maestra no sabe, se queda dormida”.
Mónica Castañeda: Ja ja ja
Luisa María Guadalupe Calderón: Vamos a pedir que la cambien, y entonces mi papá dijo: “¿y sabes que corres un gran riesgo?” pues si y sí, me expulsaron, pero, pero se fue la maestra, la cambiaron, entonces yo no sé de qué tamaño sean, si son, miro más llegar al objetivo, que los riesgos que hay alrededor, entonces pues me gusta, me gusta, así que y llegar a donde estoy, haber pasado por una diputación, por otra federal, por el Senado en el que me tocó hacer cosas interesantes
Mónica Castañeda: Claro
Luisa María Guadalupe Calderón: Como la reforma indígena, pues miro el objetivo y llego.
Mónica Castañeda: De esto se trata y nosotros una pausa, regresamos
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Mónica Castañeda: Estamos en “El Cafecito”, ustedes la conocen, ella es Luisa María Calderón, candidata del PAN, a esta Gubernatura, estamos muy cerca, ¿hay nervios aquí, acá, donde están los nervios ahorita?
Luisa María Guadalupe Calderón: No, no hay nervios, fíjate, que ha sido un trabajo padrísimo, yo conozco a Michoacán hace muchos años, conozco sus rincones, conozco su gente, conozco como hemos ido sufriendo los michoacanos estos, muchos años, y a cualquier lugar que voy, la gente tiene mucha esperanza, me gusta muchísimo ver a las mujeres puestas, listas y también veo que los hombres confían, así que no, no tengo nervio, tengo, estamos haciendo el 60 día de campaña, nos faltan 15 días para las elecciones, y ya quiero que sean.
Mónica Castañeda: No, claro que, que debe ser muy importante y debe ser un motor muy importante la familia, para ti es un motor muy importante, y supongo que pensar en miles de personas que necesitan de muchas cosas es lo más importante en este momento.
Luisa María Guadalupe Calderón: Si, mira yo veo tantos hombres que van al campo todos los días, que trabajan durísimo y que no tienen ganancia, que tú dices, caray, ¿por qué no hemos puesto orden?, ¿por qué no los hemos alineado hacia cadenas productivas? si sembramos muchísimo jitomate, nos lo compran a como sea, guayaba ni siquiera las cosecharon este año y es porque en Michoacán no hemos puesto procesadoras de alimentos, no hemos hecho infraestructura y yo creo que tenemos que usarlo como prioridad, poner 50 mil hectáreas de riego, se puede, hacer que en cada zona de cultivo se pueda transformar, yo he dicho que, yo voy a poner la infraestructura, vamos a jalar al mercado y a procesar alimentos, hemos soñado con la gente inclusive como le llamamos a los cereales en lugar de una marca gringa
Mónica Castañeda: Uju.
Luisa María Guadalupe Calderón: Llamarle cereal San Bartolo, o cereal, ayer estábamos en Fortín, por ejemplo, la gente tiene muchas ganas de que su trabajo valga.
Mónica Castañeda: Cierto.
Luisa María Guadalupe Calderón: Y yo creo que no es suficiente bajar recursos, y dar créditos, que eso podemos hacer y lo vamos a hacer, sino que la gente aprenda a hacer su negocio, a llevar equilibrio, a asociarse con el vecino, a hacer una cadena productiva, y yo me he comprometido enseñárselo a todos los niños de secundaria, para cambiar entre todos esta cultura de, sólo trabajar, a trabajar en orden y con una mirada emprendedora, y que todos los niños nos enseñen, ¿no? los de la secundaria, y que los de la prepa nos hagan ver su proyectos productivos, para que las señoras que bordan, por ejemplo
Mónica Castañeda: Huy no, bueno,
Luisa María Guadalupe Calderón: Salen poniendo, sabes, porque gastan más en el cuadrillé, en el hilo, en el no sé qué y se las compran a lo que les da la gana, entonces si un niño de Comachue, o un niño de Turícuaro o un niño de Nahuatzen, en donde estuvimos, una niña le dice: “Oye mamá porque no te asocias con fulana y en lugar de hacer esto de esta manera, lo hacemos de esta forma y lo convertimos en un mantel, o en un juego de servilletas
Mónica Castañeda: Claro
Luisa María Guadalupe Calderón: Las mamás nos dejamos enseñar por los niños y podrán hacer que su negocio tenga ganancia, y yo les digo en lugar de vender las frutillas, que sabes que somos los mayores productores de frutillas en el Estado, porque no unos la siembran, otros las deshidratan.
Mónica Castañeda: Una cadena
Luisa María Guadalupe Calderón: Así es, cadenas productivas, y habrá mamás que haga las etiquetas, el papá que tenga la fábrica de los empaques y que sepamos que un lugar nos las compran por kilo, de mermelada light, si los niños nos enseñan, esta gente tan trabajadora de Michoacán, va sacarle ganancia al campo, es que somos bien trabajadores, no sabes cómo duele que los señores lleguen de trabajar y los veas callados, porque otra vez no sacaron ganancia, duele y yo creo que ellos pueden y saben asociarse y nosotros empujarlos hacer esas cadenas productivas
Mónica Castañeda: Leía yo, “Luisa María Calderón, una mujer de valor”; la mujer tiene que ser valerosa o hay que darle el valor a la mujer.
Luisa María Guadalupe Calderón: No, sí somos, somos muy valerosas, yo hablo con ellas y run se ponen como leonas, yo les digo que y lo siento en verdad, como que todas somos un espejo, cuando empiezo hablar de lo que queremos, tú ves como se van interesando y dicen que sí, y yo creo que somos valientes y somos muy valiosas, el tema es que hemos ido guardando silencios, y yo les digo hay que ser muy generosas, pero hay que administrar nuestra generosidad.
Mónica Castañeda: Pero también además hay que incluir al caballero, porque luego dicen que se sienten atemorizados “COCOA” y eso no es cierto.
Luisa María Guadalupe Calderón: No, yo los he visto animados y cuando yo les digo: “oigan ustedes trabajan mucho” y digo hay que ponerle valor agregado a su trabajo, te dicen que sí, y aceptan y empiezan a planear participativamente contigo y los hombres lo entienden y entienden que no es una competencia, eh, entienden que vamos a ir juntos, pero en este Estado hay muchísimas mujeres solas, muchísimas, por la migración, por la transición demográfica, por muchas razones, yo creo que más de uno de cada cuatro hogares está jefaturados por mujeres michoacanas, y las mujeres han de también tener un buen trabajo y un buen crédito, y una buena asociación y hacerlo juntos, por eso digo cadenas productivas, si los señores siembran, pueden empacar, les digo, sembremos los jitomates pero vendamos hasta la salsa cátsup, para que haya estas cadenas completas
Luisa María Guadalupe Calderón: Y los señores lo entienden y dicen que si, y saben que duele mucho eh, tener que decirle a un hijo oye en lugar de ir a la escuela te vas ir conmigo trabajar, yo creo que les duele y también quieren, quieren hacer que sus hijos sigan en la escuela, y las mamás, sobra, somos revalientes, no necesitan ni que lo digamos, somos muy valientes, y ese tema de mujeres solas hay que resolverlo con empleo, también en asociación, también en cadenas productivas, y déjame decirte, en Michoacán ha aumentado el número de madres menores, las mamás con hijos vivos entre 12 y 19 años, ha aumentado en los últimos 10 años casi dos puntos, entonces tú ves chiquillas mucho ves chiquillas, antier encontré una de doce
Mónica Castañeda: Ehh
Luisa María Guadalupe Calderón. Me dijo, yo soy mamá soltera, usted dice que va a poner guarderías para que volvamos a la escuela, quiero que me ayude, hijos, tú la ves y dices esa es una niña.
Mónica Castañeda: Una niña
Luisa María Guadalupe Calderón: Y ha aumentado casi dos puntos, entonces necesitamos hacer una política pública de prevención de embarazos, pero como una gran responsabilidad estatal y las que ya son mamás también hay que abrirles la escuela, decirles aquí hay una guardería, trae a tus hijos y termina tu ciclo escolar y métete a la prepa y métete a la universidad, en la universidad podemos hacer que chicos hagan el servicio social, cuidando niños.
Mónica Castañeda: Cierto
Luisa María Guadalupe Calderón: De mamás que truncaron su carrera, su preparatoria, y cuando tú les dices: ¿que quien quiere volver a la escuela? Todas, todas quieren, es que, todas quieren crecer, yo creo que todos los Michoacanos, sé que somos los más trabajadores, y cuando les dices oigan volvemos a la escuela, dicen claro, y cuando les dices oigan en lugar del jitomate vamos a hacer el puré, y te dicen, claro que podemos, no, entonces, las ganas están y yo por eso también digo que tenemos que tener orden, para que ordenemos las finanzas, para que ordenemos el campo, para que ordenemos las manos, la capacidad y las ganas de trabajar y con orden vamos a salir adelante
Mónica Castañeda: Así es, mucha razón en esas palabras, hacemos una pausa, yo tengo una pregunta, muy importante que le quiero hacer a “COCOA”, regresamos.
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Mónica Castañeda. Seguimos aquí en Morelia, ya estamos más calientitas, y como ya estamos más en confianza; 6 mujeres, han sido Gobernadoras en México, ¿tú quieres ser la 7?
Luisa María Guadalupe Calderón: Voy a ser la siete
Mónica Castañeda. ¿Segurísima’?
Luisa María Guadalupe Calderón: Si
Mónica Castañeda: ¿Qué harás en ese primer día, qué te gustaría hacer el primer día?
Luisa María Guadalupe Calderón: Mira yo me he comprometido a poner una agenda digital, esto es que, todas las cosas que haga el gobierno estén en una agenda digital, que las cuentas estén ahí, las metas estén ahí, que cada burócrata sepa que va a producir para los Michoacanos, porque ser burócrata no quiere decir llegar a una oficina y así como que con mucha flojera, decir este, voy a trabajar a ver si me pagan, yo creo que los burócratas tienen una tarea importante, decir, yo si en la Secretaría de los jóvenes, voy a sacar “ninis” de la calle y voy a ponerlos a estudiar, si yo soy Secretaria de Economía voy hacer que haya más empresas, yo que creo que hay un reto grande con el gobierno de Michoacán, de que la gente vaya a un lugar, vayamos todos a un rumbo a bajar la pobreza, a aumentar los empleos, a tener empresas, a que en el campo produzcamos valor agregado, a que hagamos caminos, a que metamos drenaje, pero eso lo tenemos que hacer todos juntos, entonces lo primero que voy hacer, una agenda digital, que todo mundo sepa que está haciendo su compañero, que toda la ciudadanía sepa que hacemos, con cuánto dinero contamos y cada día que resultados vamos a dar, eso tiene que ver con poner orden en las cosas, para luego echarnos andar, ya sabrás si tienes 10 pesos, 100 o 100 mil, ya sabrás, ehh, si para la economía puedes crecer 50, 100 ó 5000 mil empresas, en qué lugar hay que ponerlas, si ponemos orden las cosas van a caminar solas
Mónica Castañeda: Así es, ahora hablándole a todos los michoacanos, a todos esos mexicanos, que van a votar el próximo 13 de noviembre; a esa cámara, ¿por qué hay que votar por ti?
Luisa María Guadalupe Calderón: Porque tenemos un gran reto todos los michoacanos, a mi me gustan los retos y me gusta también dar resultados, buenos y pronto, y quiero decirle a todos que nos vamos a echar andar juntos, que vamos a tener observatorios, que vamos a tener comités para crear empresas, para que las mujeres tengan trabajo, para que los hombres que van a trabajar saquen ganancia, para que el campo finalmente nos dé de comer suficiente, tenemos 3 años siete meses para hacer muchas cosas, depende de nuestra actitud, de que nos demos la mano, de que hablemos claro y a mi si me gustan los retos, yo sí creo que tenemos urgencia, si urge que tengamos seguridad, y si urge que con las ganas que tienen todos los michoacanos, es que yo los he visto, podamos caminar juntos hacer que Michoacán sea la mejor casa donde todos vivamos, donde estemos seguros, donde nadie nos violente, donde el que cometa una falta, llegue a la cárcel, y que nuestros hijos caminen, no sabes con que ganas, caminen con tranquilidad, sepan que hay un futuro, sepan que si trabajan, si estudian van a tener trabajo y que sepan especialmente que los chavos nos van ayudar a cambiar la cultura y la economía de Michoacán, eso quiero hacer cuando sea gobernadora, y estoy segura que ustedes también lo quieren.
Mónica Castañeda: Claro, todos queremos un México mejor, hay que trabajar por ello, y por eso has estado aquí con nosotros platicando en “El Cafecito”, ha sido un privilegio de verdad conocerte un poquito más.
Luisa María Guadalupe Calderón: Mónica, igualmente me parece que eres una mujer muy preparada, y hay que ….
Mónica Castañeda: Muchas gracias
Luisa María Guadalupe Calderón: Seguir aquí, y hacer cada día una buena, ¡ay!... vivir con emoción
Mónica Castañeda: Claro, vivir con emoción, claro y echar para adelante, en un país que es además maravilloso, ha sido un privilegio nuevamente. Muchas gracias.
Luisa María Guadalupe Calderón: Al contrario Mónica.
Mónica Castañeda: A disfrutar el día y a ustedes muchas gracias por acompañarnos, nosotros vamos a seguir echando “El Cafecito” y como decía mi abuela a tejer el chal, hasta la próxima.
Del análisis del contenido de la entrevista se advierte que, como lo afirma el Partido de la Revolución Democrática, existen expresiones que constituyen propaganda político-electoral, “COCOA gobernadora”, “una mujer que es parte de todos ustedes, una mujer que lucha por ser su gobernadora, Luisa María Calderón, candidata del Partido Acción Nacional, “ustedes la conocen, ella es Luisa María Calderón, candidata del PAN a esa gubernatura, estamos muy cerca”; “seis mujeres han sido gobernadoras en México, ¿tú quieres ser la séptima?” “Voy a ser la séptima”.
En efecto, como lo asevera el instituto político accionante, del análisis del contenido de la entrevista, que se ha transcrito, se advierten expresiones que constituyen propaganda política-electoral, como se destaca a continuación:
Mónica Castañeda: ¿Como están? Bienvenidos, estamos aquí en una de las ciudades más hermosas de nuestra República Mexicana, Morelia, una emisión más de “El Cafecito”, y esta mañana nos cae muy bien, porque hace mucho frío aquí en Morelia y lo voy a tomar, pues con una mujer, que es parte de todos ustedes, una mujer, que lucha por ser su gobernadora, Luisa María Calderón, candidata al Partido Acción Nacional, bienvenida, buenos días.
…
Mónica Castañeda: En este caso me llama mucho la atención, el, el, el apodo cariñoso de la familia, sale a lo público
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Si
Mónica Castañeda: Y ahora todos te gritan en la calle “COCOA”
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Si, ja ja ja, “COCOA” gobernadora
Mónica Castañeda: “COCOA” gobernadora
…
Mónica Castañeda: Pero antes de esto, platicábamos de que eres una mujer que, siempre ha estado presente, y siempre aprendió a querer a México desde muy niña, y fuiste diputada, has tenido muchos cargos públicos en este país,
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Ujú
Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa: Sí, yo empecé mi espacio político, cuando nosotros éramos oposición, y casi, o más bien nunca ganábamos, así que fui candidata en 82 por primera vez aquí en Morelia, perdimos; en 83 me tocó ir a Tacámbaro, porque no había candidato.
…
… Luisa María Guadalupe Calderón: Y entonces fui diputada a los 26 años, en este Congreso de Michoacán.
…
Mónica Castañeda: Estamos en “El Cafecito”, ustedes la conocen, ella es Luisa María Calderón, candidata del PAN, a esta Gubernatura, estamos muy cerca, ¿hay nervios aquí, acá, donde están los nervios ahorita?
Luisa María Guadalupe Calderón: No, no hay nervios, fíjate, que ha sido un trabajo padrísimo, yo conozco a Michoacán hace muchos años, conozco sus rincones, conozco su gente, conozco como hemos ido sufriendo los michoacanos estos, muchos años, y a cualquier lugar que voy, la gente tiene mucha esperanza, me gusta muchísimo ver a las mujeres puestas, listas y también veo que los hombres confían, así que no, no tengo nervio, tengo, estamos haciendo el 60 día de campaña, nos faltan 15 días para las elecciones, y ya quiero que sean.
…
De lo anterior se advierte que se presenta a la entrevistada como candidata a Gobernadora en el Estado de Michoacán postulada por el Partido Acción Nacional, así como una mujer exitosa en la política, y que ha ocupado diversos cargos de elección popular.
Además, concuerda Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa con la entrevistadora que las personas en el Estado de Michoacán gritan “Cocoa Gobernadora”.
Después de la trasmisión de algunos “comerciales” la conductora cambia el tema, para conversar respecto a sus aspiraciones a Gobernar el Estado de Michoacán y de la actividad que llevaría a cabo el primer día como Gobernadora de la citada entidad federativa, en los siguientes términos:
Mónica Castañeda. Seguimos aquí en Morelia, ya estamos más calientitas, y como ya estamos más en confianza; 6 mujeres, han sido Gobernadoras en México, ¿tú quieres ser la 7?
Luisa María Guadalupe Calderón: Voy a ser la siete
Mónica Castañeda. ¿Segurísima’?
Luisa María Guadalupe Calderón: Si
Mónica Castañeda: ¿Qué harás en ese primer día, qué te gustaría hacer el primer día?
Luisa María Guadalupe Calderón: Mira yo me he comprometido a poner una agenda digital, esto es que, todas las cosas que haga el gobierno estén en una agenda digital, que las cuentas estén ahí, las metas estén ahí, que cada burócrata sepa que va a producir para los Michoacanos, porque ser burócrata no quiere decir llegar a una oficina y así como que con mucha flojera, decir este, voy a trabajar a ver si me pagan, yo creo que los burócratas tienen una tarea importante, decir, yo si en la Secretaría de los jóvenes, voy a sacar “ninis” de la calle y voy a ponerlos a estudiar, si yo soy Secretaria de Economía voy hacer que haya más empresas, yo que creo que hay un reto grande con el gobierno de Michoacán, de que la gente vaya a un lugar, vayamos todos a un rumbo a bajar la pobreza, a aumentar los empleos, a tener empresas, a que en el campo produzcamos valor agregado, a que hagamos caminos, a que metamos drenaje, pero eso lo tenemos que hacer todos juntos, entonces lo primero que voy hacer, una agenda digital, que todo mundo sepa que está haciendo su compañero, que toda la ciudadanía sepa que hacemos, con cuánto dinero contamos y cada día que resultados vamos a dar, eso tiene que ver con poner orden en las cosas, para luego echarnos andar, ya sabrás si tienes 10 pesos, 100 o 100 mil, ya sabrás, ehh, si para la economía puedes crecer 50, 100 ó 5000 mil empresas, en qué lugar hay que ponerlas, si ponemos orden las cosas van a caminar solas.
De lo anterior se advierte, que la ciudadana aduce que será electa Gobernadora y también menciona las acciones que llevará a cabo. De tales afirmaciones se advierte que acepta que tuvo como promesas de campaña acciones que ha de implementar cuando sea Gobernadora, tales como: 1) a poner una agenda digital, 2) en la Secretaría de los jóvenes, propuso sacar a los “ninis” de la calle y ponerlos a estudiar, 3) si en la Secretaria de Economía hacer que haya más empresas, 4) bajar la pobreza, 5) a aumentar los empleos, 6) en el campo produzca valor agregado, 7) poner drenaje, entre otras promesas. Lo anterior, a juicio de esta Sala Superior evidentemente constituye propaganda política-electoral.
Posteriormente se advierte un claro llamado a votar a favor de la entonces candidata a Gobernadora, Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, en los siguientes términos:
Mónica Castañeda: Así es, ahora hablándole a todos los michoacanos, a todos esos mexicanos, que van a votar el próximo 13 de noviembre; a esa cámara, ¿por qué hay que votar por ti?
Luisa María Guadalupe Calderón: Porque tenemos un gran reto todos los michoacanos, a mi me gustan los retos y me gusta también dar resultados, buenos y pronto, y quiero decirle a todos que nos vamos a echar andar juntos, que vamos a tener observatorios, que vamos a tener comités para crear empresas, para que las mujeres tengan trabajo, para que los hombres que van a trabajar saquen ganancia, para que el campo finalmente nos dé de comer suficiente, tenemos 3 años siete meses para hacer muchas cosas, depende de nuestra actitud, de que nos demos la mano, de que hablemos claro y a mi si me gustan los retos, yo sí creo que tenemos urgencia, si urge que tengamos seguridad, y si urge que con las ganas que tienen todos los michoacanos, es que yo los he visto, podamos caminar juntos hacer que Michoacán sea la mejor casa donde todos vivamos, donde estemos seguros, donde nadie nos violente, donde el que cometa una falta, llegue a la cárcel, y que nuestros hijos caminen, no sabes con que ganas, caminen con tranquilidad, sepan que hay un futuro, sepan que si trabajan, si estudian van a tener trabajo y que sepan especialmente que los chavos nos van ayudar a cambiar la cultura y ¡a economía de Michoacán, eso quiero hacer cuando sea gobernadora, y estoy segura que ustedes también lo quieren.
Mónica Castañeda: Claro, todos queremos un México mejor, hay que trabajar por ello, y por eso has estado aquí con nosotros platicando en “El Cafecito”, ha sido un privilegio de verdad conocerte un poquito más.
De lo expuesto, es claro que en el programa que fue objeto de denuncia, se solicita el voto de los ciudadanos a favor de la entonces candidata Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, lo cual constituye propaganda política-electoral.
De lo hasta aquí expuesto y analizado, a juicio de esta Sala Superior es conforme a Derecho sostener lo siguiente:
Los medios de comunicación social, específicamente la radio y televisión, tienen, a partir de la reforma constitucional en materia electoral de dos mil siete, una regulación específica en cuanto al acceso de los partidos políticos a esos medios, a fin de garantizar la equidad en la contienda, pues se facultó al Instituto Federal Electoral, para ser autoridad única en la administración del tiempo que corresponde al Estado, para fines electorales, para que los partidos políticos tengan acceso a esos medios de comunicación social.
Se prohíbe a los partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos, militantes y simpatizantes de los institutos políticos, y en general a cualquier persona física o moral, contratar o adquirir tiempo en radio y televisión, a favor o en contra de los partidos políticos, precandidatos o candidatos.
En contrapartida a lo anterior, los medios de comunicación, radio y televisión, tienen prohibido transmitir o difundir propaganda política o política-electoral con las características mencionadas anteriormente.
No obstante ello, las estaciones de radio y canales de televisión, pueden, en ejercicio de los derechos de libertad de expresión e información, transmitir, reportajes, entrevistas, en general noticias relativas a partidos políticos, precandidatos y candidatos, siempre y cuando, ello no implique hacer una apología de alguno de los sujetos mencionados, o bien implique un acto simulado, denominado ilícitos atípicos —fraude a la ley, abuso de un derecho, entre otros—, transmitiendo auténtica propaganda política o política-electoral.
En el particular, se debe destacar que la ciudadana entrevistada ostentaba la calidad jurídica de candidata a Gobernadora del Estado de Michoacán, postulada por los partidos políticos Acción Nacional y Nueva Alianza.
Además el programa motivo de denuncia se transmitió el cinco de noviembre de dos mil once, en los canales de televisión concesionados a Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, que estaban incluidos en el catálogo de estaciones de radio y televisión que habrían de cubrir el procedimiento electoral en Michoacán.
Toda vez que la jornada electoral para elegir Gobernador Constitucional en el Estado de Michoacán se llevó a cabo el trece de noviembre de dos mil once, es decir, mediaron ocho días entre la transmisión del programa motivo de denuncia y la jornada electoral.
En este orden de ideas, esta Sala Superior arriba a la convicción de que en una primera parte, la entrevista hecha a Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, al resaltar exclusivamente las virtudes y capacidades de la aludida ciudadana, constituye una apología a su persona, además, se llega a la conclusión de que la última parte de la entrevista constituye propaganda política-electoral, dado que se presenta a la ciudadanía una candidatura, en específico, la de Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, la cual no fue ordenada por el Instituto Federal Electoral, la cual vulneró disposiciones constitucionales y legales electorales, en materia de radio y televisión.
Al respecto, se debe destacar que dada la calidad de candidata de Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, estaba obligaba a sujetar su conducta a las normas establecidas para la difusión de promocionales en radio y televisión, fijadas por la Constitución federal, esto es, aparecer, únicamente, en el tiempo que hubiera asignado el Instituto Federal Electoral a los partidos políticos que la postulaban y, excepcionalmente, en algún género periodístico que cumpliera con su función real sin ser una simulación.
Sin embargo, al haber optado por aparecer en el programa “El Cafecito”, haciendo las expresiones antes precisadas y con las características que han quedado descritas, aunado a que se transmitió en el Estado de Michoacán, durante la etapa de campaña electoral, implica que se violó la normativa electoral, pues la aludida ciudadana se colocó en una posición de privilegio respecto del resto de los contendientes, pues tuvo una exposición pública por ese medio de comunicación social, por encima del resto de los participantes y fuera del tiempo que el Instituto Federal Electoral asignó al Partido Acción Nacional, para efectos de obtención del voto en esa entidad federativa.
Bajo este contexto, resulta evidente que la presentación de la candidata a Gobernadora Constitucional del Estado de Michoacán fue durante el desarrollo del procedimiento electoral de la citada entidad federativa, específicamente durante la etapa de campaña, y ocho días antes de la jornada electoral.
Tal situación, en concepto de esta Sala Superior, generó a favor de esa candidata una ventaja indebida, al tener mayor acceso a tiempo en televisión al que le correspondía de conformidad con la normativa constitucional y legal, tomando en cuenta que en el caso particular, al tiempo asignado por el Instituto Federal Electoral, habría que sumarle los aproximadamente treinta minutos por cuanto hace al programa “El Cafecito”, en cada canal de televisión en que se transmitió, que fue el tiempo de presencia que tuvo acceso en forma indebida.
Ciertamente, el espacio televisivo en el cual participó Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, se debe considerar como una adquisición de tiempo en televisión, lo cual contraviene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación ordinaria en materia electoral, puesto que le permitió que se posicionara frente a la ciudadanía, no obstante que estuvo obligada a ocupar, exclusivamente, al tiempo oficial que le corresponden al instituto político que la postula, conferidos por el Instituto Federal Electoral, para esos periodos.
Se considera que la aparición en el programa motivo de denuncia, destinado exclusivamente a ella, en el que hizo propaganda política-electoral, además de que se llevó a cabo una apología de su persona, durante el periodo de campaña electoral, implicó adquisición ilegal de tiempo en televisión, ya que debido al carácter que ostentaba, tuvo como efecto posicionarla frente a la ciudadanía y el electorado, lo cual fue de manera indebida, pues se privilegió directamente con la difusión de su imagen y de forma directa, con la propaganda política-electoral, que se ha precisado.
Esto, si se atiende que el mandato constitucional y legal es claro, en el sentido de que los candidatos se deben de abstener de contratar o adquirir propaganda en radio y televisión, dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, con la finalidad clara de no generar condiciones que alteren inequitativamente las condiciones del procedimiento electoral, de ahí que si Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa era candidata a Gobernadora Constitucional del Estado de Michoacán, ello le impedía la posibilidad de que se pudiera exponer en un programa de televisión en el cual se hiciera una apología de su persona, y en el cual hubiera llevado a cabo actos de proselitismo electoral, mediante la difusión de propaganda política-electoral, al presentar abiertamente su candidatura y propuestas de corte electoral.
Por lo tanto, si una persona ha sido registrada como candidata en una campaña electoral, adquiere el deber jurídico de observar irrestrictamente a las normas que rigen ese procedimiento electoral, aceptando las restricciones constitucionales y legales, aplicables a todos los contendientes por igual, en lo que respecta al acceso a radio y televisión, a fin de no quebrantar el principio de equidad en la contienda, pues de lo contrario, se incurriría en actos que se traducirían en una vulneración al sistema constitucional y legal en materia electoral.
Al respecto es aplicable la tesis de jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nació, identificada con la clave P./J. 2/2004, visible publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, Febrero de dos mil cuatro, a foja cuatrocientas cincuenta y una, con el rubro y texto siguiente:
GARANTÍAS INDIVIDUALES. SI SU EJERCICIO SE RELACIONA CON EL SISTEMA CONSTITUCIONAL ELECTORAL, SU INTERPRETACIÓN DEBE CORRELACIONARSE CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 41 Y 116, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Cuando el ejercicio de las garantías individuales se hace con el fin de obtener un cargo de elección popular, esas garantías deben interpretarse conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 116, fracción IV, de la Constitución Federal, en los que se regulan todos aquellos aspectos relativos a la participación del pueblo en la vida democrática del país y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Lo anterior, toda vez que el ciudadano que aspira a obtener un cargo de esta índole se sujeta voluntariamente a las obligaciones que la propia Constitución establece tratándose de la materia electoral.
En consonancia con lo expuesto, debe quedar precisado que la conducta que se ha analizado no se puede catalogar como una auténtica labor de información, pues excede la tutela de los derechos de libertad de expresión e información, al ser patente que se trata de una conducta encaminada a infringir la ley, por lo que no se puede considerar protegida, por algún instrumento jurídico nacional o internacional.
Esto, ya que la sola aparición de la ciudadana denunciada, en la condiciones especiales anotadas, en el programa televisivo motivo de denuncia, fuera de los asignados por la autoridad administrativa electoral, actualiza en la prohibición constitucional, de ahí que el análisis del contenido de la entrevista es un elemento determinante para concluir si se trata o no de un género periodístico.
Cabe destacar, que lo anterior no implica la prohibición a las estaciones de radio y canales de televisión de hacer entrevistas a precandidatos o candidatos, siempre que en ellas no se difunda propaganda política-electoral.
De ahí, que contrariamente, a lo sostenido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el particular sí se actualiza la vulneración a lo previsto en el artículo 41, párrafo segundo, base III, apartado A, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los numerales 49, párrafo 3, y 344, párrafo 1, inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Finalmente, cabe precisar que la entrevista que se analizó no fue difundida en un programa especializado en hechos noticiosos, los cuales tienen como finalidad dar a conocer a la ciudadanía en general los acontecimientos que se consideran relevantes. Programas que, en principio, como se ha expresado, gozan de una presunción iuris tantum de constitucionalidad y legalidad.
En este contexto, se insiste, la entrevista hecha a Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, por las características particulares que han quedado precisadas y analizadas, constituye vulneración al sistema normativo electoral, al no haber estado amparada en la libertad de expresión e información y del análisis de su contenido se concluyó que fue propaganda política-electoral.
Por tanto, lo procedente conforme a Derecho es revocar la resolución impugnada, para el efecto de que, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en plenitud de atribuciones, emita una nueva en la que considere como propaganda política-electoral la entrevista hecha a Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, además de que constituyó una apología de su persona; por tanto, la autoridad responsable deberá emitir una nueva determinación, en la cual se considere fundado el procedimiento especial sancionador y se individualice la sanción correspondiente.
Al efecto resulta pertinente precisar que una de las pretensiones fundamentales del Partido de la Revolución Democrática, expresada en su demanda de apelación, queda satisfecha con esta ejecutoria, al considerar que la entrevista hecha a la entonces candidata Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, se consideró propaganda política-electoral, además de que constituyó una apología de su persona.
SEXTO. Efectos de la sentencia. Dado que han resultado fundados diversos conceptos de agravio, se deben precisar los efectos correspondientes:
1. Se confirma la resolución impugnada, en lo concerniente a la declaratoria de infundado del procedimiento especial sancionador, respecto del Partido Acción Nacional, así como Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, por la transmisión del programa “El Cafecito”, en el cual participó Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, transmitido el cinco de noviembre de dos mil once, así como por la difusión de catorce promocionales que anunciaban su intervención en el citado programa, dado que no fue controvertida esa parte de la resolución, y a efecto de no incurrir en contravención al principio de non reformatio in pejus.
2. Se revoca la resolución controvertida, para que se considere como propaganda política-electoral la entrevista hecha a Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, además de que constituyó una apología de su persona; por tanto, la autoridad responsable deberá emitir una nueva determinación, en la cual se considere fundado el procedimiento especial sancionador y se individualice la sanción correspondiente.
El Consejo General del Instituto Federal Electoral deberá cumplir lo ordenado en este considerando, en la siguiente sesión extraordinaria que celebre, posterior a la notificación de esta sentencia.
Hecho lo anterior, deberá informar, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, a esta Sala Superior respecto del cumplimiento dado a esta ejecutoria.
En tales condiciones, al haberse considerado fundados los conceptos de agravio hechos valer por el partido político recurrente, lo procedente conforme a Derecho es revocar la resolución controvertida.
Las anteriores consideraciones son las que, en mi opinión, deben regir y en consecuencia ser el sustento para revocar la resolución impugnada en el recurso de apelación, que ha quedado resuelto.
Por lo expuesto y fundado, emito el presente VOTO PARTICULAR.
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA
VOTO PARTICULAR QUE PRESENTA EL MAGISTRADO MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 187, PÁRRAFO SÉPTIMO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Por disentir con el criterio sostenido por la mayoría de los Magistrados que integran esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el caso sujeto a estudio, dado que se considera que en el mismo se debe revocar la resolución impugnada, se presenta VOTO PARTICULAR al tenor de las consideraciones siguientes:
En el recurso de apelación que fue sometido a la consideración de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la litis se centra principalmente en determinar si le asiste la razón al Partido de la Revolución Democrática, en su carácter de apelante, debido a que en su concepto el Consejo General del Instituto Federal Electoral al momento de emitir la resolución controvertida no consideró que el hecho de que Luisa María Calderón Hinojosa, en ese momento candidata a Gobernadora del Estado de Michoacán por el Partido Acción Nacional, al acudir al programa de televisión “El cafecito” con sus intervenciones en el mismo, se provocó una circunstancia de inequidad en la contienda.
En este sentido, es de precisarse que si bien esta Sala ha considerado que los candidatos a algún cargo de elección popular, en el contexto de una entrevista realizada con la finalidad de informar, tienen permitido realizar declaraciones en donde se expresen propuestas de campaña, siempre y cuando no se trate de un acto que simule un ejercicio de labor informativa, estando presuntamente bajo el amparo de la libertad de expresión.
Así pues, cuando sea claro que el acto se encuentra dirigido a conculcar la prohibición constitucional contenida en el artículo 41, párrafo segundo, base III, apartado A, párrafos segundo y tercero de la Constitución Federal, consistente en la imposibilidad de contratar o adquirir tiempos de radio y televisión a favor o en contra de candidatos, este deberá de tacharse de ilegal.
Ahora bien, se ha señalado que la limitante a esta prohibición radica en el debido ejercicio del derecho de los comunicadores a informar y en el derecho de todo habitante de un área territorial determinada a ser informado, dado que durante los procesos electorales los miembros de los medios de comunicación, en el libre ejercicio de su actividad deben transmitir a la población los hechos de trascendencia para la misma, que al caso pueden llegar a ser las propuestas presentadas por los candidatos a un cargo de elección popular.
Sin embargo, dicho ejercicio no puede generar circunstancias de inequidad en la contienda, lo que provocaría un indebido desarrollo libre en el proceso electoral.
Ahora bien, es importante mencionar que durante el desarrollo de la presunta entrevista realizada durante el programa “El Cafecito”, Mónica Castañeda en su carácter de titular de dicho espacio, en el momento de la presentación de la entonces candidata a gobernadora, realizó la siguiente manifestación: “COCOA” gobernadora.
Más adelante, durante el desarrollo del citado programa, la otrora candidata expresó:
“…yo conozco a Michoacán hace muchos años, conozco sus rincones, conozco su gente, conozco como hemos ido sufriendo los michoacanos estos y muchos años …”
Asimismo, dicha ciudadana puntualizó:
“…yo voy a poner la infraestructura, vamos a jalar al mercado y a procesar alimentos, hemos soñado con la gente …”
Especial mención merecen las últimas intervenciones tanto de la presentadora, como de Luisa María Calderón:
Mónica Castañeda: Así es, ahora hablándole a todos los michoacanos, a todos esos mexicanos que van a votar el próximo 13 de noviembre; a esa cámara, ¿por qué hay que votar por ti?
Luisa María Guadalupe Calderón: Porque tenemos un gran reto todos los michoacanos, a mi me gustan los retos y me gusta también dar resultados, buenos y pronto, y quiero decirle a todos que nos vamos a echar andar juntos, que vamos a tener observatorios, que vamos a tener comités para crear empresas para que las mujeres tengan trabajo, para que los hombres que van a trabajar saquen ganancia, para que el campo finalmente nos dé de comer suficiente, tenemos 3 años siete meses para hacer muchas cosas, depende de nuestra actitud, de que nos demos la mano, de que hablemos claro y a mí sí me gustan los retos, yo sí creo que tenemos urgencia, sí urge que tengamos seguridad, y sí urge que con las ganas que tienen los michoacanos, es que yo los he visto, podamos caminar juntos hacer que Michoacán se la mejor casa donde todos vivamos, donde estemos seguros, donde nadie nos violente donde el que comenta una falta, llegue a la cárcel, y que nuestros hijos caminen, no sabes con que ganas, caminen con tranquilidad, sepan que hay un futuro, sepan que si trabajan, si estudian, van a tener trabajo y que sepan especialmente que los chavos nos van a ayudar a cambiar la cultura y la economía de Michoacán, eso quiero hacer cuando sea gobernadora, y estoy segura que ustedes también lo quieren.
Mónica Castañeda: Claro, todos queremos un México mejor, ya que trabajar por ello y por eso has estado aquí con nosotros platicando en “El Cafecito”, ha sido un privilegio de verdad conocerte un poquito más.
…
Lo anterior, visto en su contexto, puede entenderse como una expresión de apoyo a un candidato en específico, lo se encuadra dentro del supuesto señalado por el artículo 228, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual define a la propaganda electoral, como aquél conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos y sus simpatizantes, cuyo propósito es presentar ante el electorado las candidaturas registradas.
Asimismo, se advierte que del análisis del contenido del programa cuestionado, como se dijo en párrafos precedentes, se cumplieron los supuestos señalados en la norma:
1. Se produjo y difundió durante la campaña electoral, toda vez que en el propio desarrollo del citado programa se precisó que faltaban 13 días para la jornada electoral.
2. Se generó por los partidos políticos, por los candidatos registrados, por sus militantes o simpatizantes o por terceros con los que exista una vinculación, este elemento se satisface por la simple expresión de la titular de dicho espacio televisivo al emitir el siguiente enunciado “COCOA gobernadora”.
3. Su propósito fue el presentar ante la ciudadanía las precandidaturas o candidaturas registradas. Para la acreditación de este elemento basta la simple lectura de las intervenciones realizadas por la entonces candidata a la gubernatura de Michoacán, para que se acredite que realizó planteamientos tendientes a expresar cual era su propuesta de campaña.
4. Finalmente que se haya solicitado el apoyo electoral de alguna parte de la población, a través de expresiones como "voto", "vota", "votar", "sufragio", "sufragar", "comicios", "elección", "elegir", "proceso electoral" y cualquier otra similar vinculada con las distintas etapas del proceso electoral. Este elemento para tomarlo como acreditado basta leer la última pregunta y respuesta en donde se le cuestiona a Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa que porqué hay que votar por ella.
Por lo que, a criterio de quien suscribe el presente voto particular, al haberse configurado los supuestos de propaganda electoral en un acto transmitido vía medio de comunicación específicamente por televisión fuera de los espacios asignados por la autoridad administrativa electoral, quien por mandato constitucional es la única autorizada para ello, es que se debe revocar la resolución emitida por el Instituto Federal Electoral.
Ahora bien, especial mención debe hacerse del hecho de que el partido recurrente no controvirtió la conclusión de no sancionar las conductas desarrolladas por el Partido Acción Nacional y por Televisión Azteca, S. A. de C. V., por lo cual, tal como se refiere en el proyecto que se somete en este momento a nuestra consideración, no está dentro del ámbito de competencia de este órgano jurisdiccional la posibilidad de pronunciarse respecto de la constitucionalidad y legalidad de la resolución en lo que a ellas se refiere, ya que ello como se precisa violentaría los derechos de tales entes al darse un pronunciamiento extra petita, dado que se estaría emitiendo una determinación respecto de algo que no fue solicitado por las partes, además de que como atinadamente se refiere en el proyecto se contravendría el principio de non reformatio in pejus.
De ahí que no se comparta la determinación emitida por la mayoría de los Magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional, debiendo de ordenarse la revocación del acto impugnado respecto de las consideraciones que sustentaron el determinar que Luisa Maria de Guadalupe Calderón Hinojosa no violentó la normativa electoral en materia de propaganda política.
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
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[1] Entre otros, SUP-RAP-75/2010.
[2] Vid., la tesis aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tiene el número de registro P. IX/2007 y lleva por rubro TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV, abril de 2007, página 6.
[3] Cfr. La Expresión “Leyes” en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos .Opinión Consultiva OC-6/86 del nueve de mayo de 1986, Serie A, no. 6, párrafo 34, y Caso Yatama vs. Nicaragua. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia del veintitrés de junio de dos mil cinco, serie C, número 127, párrafo 191.
[4] Cfr. La resolución que recayó en los recursos de apelación con números de expediente SUP-RAP-49/2006, SUP-RAP-31/2006 y SUP-RAP-234/2009.
[5] DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA, tesis publicada en la compilación oficial Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, tomo jurisprudencia, páginas 97-99.
[6] Vid, Observación General número 25, párrafo 12 (1996).
[7] Comité de Derechos Humanos, caso Aduayom y otros vs. Togo, párrafo 7.4 (1997), y Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso “La última tentación de Cristo” (Fondo), párrafo 68.
[8] Vid., Hernando Valencia Villa, "Reseña de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos sobre libertad de expresión", en Estudios básicos de derechos humanos X, San José, Fundación Ford e Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2000, pp. 303-318. La mayoría de las citas se reproducen en el voto particular formulado en el asunto con número de expediente SUP-RAP-34/2006 por el entonces magistrado José de Jesús Orozco Henríquez y las resoluciones en que fue ponente el propio magistrado que corresponden a los expedientes SUP-JDC-93/2005, SUP-RAP-31/2006 y SUP-RAP-49/2006.
[9] Punto 7 de la Declaración de Principios para la Libertad de Expresión
[10] Verbi gratia en Murdock v. Pennsylvania, 319 U.S. 105 115 (1943).
[11] Tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXI, enero de 2005, página 421.
[12] Sentencia del Tribunal Constitucional 12/1982.
[13] New York Times Co. v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964).
[14] Libertad de expresión y estructura social, México, Fontamara, 1997, p. 23.
[15] Caso "La última tentación de Cristo", Olmedo Bustos y otros vs. Chile.
[16] García de Enterría, Eduardo, La lucha contra las inmunidades del poder en el derecho administrativo, 3ª ed., Madrid, Civitas, 1983.
[17] En los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con números de expediente 415, 694, 691 y 2027 del 2008, así como en el juicio de revisión constitucional electoral con número de referencia 803 del 2002, la Sala Superior reconoció que los particulares no pueden realizar actos que atenten contra la eficacia de los derechos fundamentales, tal y como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional Alemán.
[18] Salvo el derecho a no ser torturado.
[19] En la mayoría de las constituciones de las modernas democracias constitucionales (con la excepción notable de la Constitución de los Estados Unidos de América) y en las normas del Derecho Internacional de los derechos humanos se establecen en forma expresa límites a la libertad de expresión, ya sea mediante una cláusula general de limitaciones (como en la Carta Canadiense de Derechos y Libertades), que se ha convertido en un modelo dominante, o bien mediante una lista de límites o restricciones (como el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales). Esta diferencia produce un contraste en la forma en que los tribunales, constitucionales o supra-nacionales, resuelven los casos, toda vez que el segundo enfoque permite transparentar un balance del derecho de libertad de expresión con otros derechos, bienes constitucionales y valores. Cfr., la sentencia correspondiente al expediente SUP-JDC-393/2005 de esta Sala Superior.
[20] Este término es utilizado expresamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo que, en forma natural o lógica, lleva a realizar ejercicios de ponderación para establecer los alcances del derecho y sus correlativas limitaciones.
[21] Cfr. Carta Democrática Interamericana.
[22] Publicada en la compilación oficial Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, tomo jurisprudencia, pp. 97-99.
[23] Como lo ha planteado verbi gratia, Frederick Schauer, "Towards an Institutional First Amendment", Minnesota Law Review, vol. 89, 2005.
[24] Por ejemplo, Miguel Carbonell, Los derechos fundamentales en México, México, Universidad Nacional Autónoma de México-Porrúa-Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2005, página 381.
[25] Citado por Marisa Iglesias Vila, “la interpretación de la Constitución y los conceptos esencialmente controvertidos”, en Teoría constitucional y derechos fundamentales, Miguel Carbonell (compilador), México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2002, p. 446.
[26] Artículos 6° y 7°.
[27] 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 13 y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
[28] Alexy, Robert, “Ponderación, control de constitucionalidad y representación”, en jueces y ponderación argumentativa, Perfecto Andrés Ibáñez y Robert Alexy, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2006, pp. 1-18.