RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-42/2012 APELANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS. SECRETARIO: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ. |
México, Distrito Federal, veintidos de marzo de dos mil doce.
VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-42/2012, presentado por el Partido Revolucionario Institucional, a fin de impugnar el acuerdo CG-61/2012, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en la sesión extraordinaria del primero de febrero de dos mil doce, que aprueba la resolución del Procedimiento Especial sancionador identificado con la clave SCG/PE/PRI/JL/TAB/147/PEF/63/2011, que declaró infundada la denuncia incoado en contra de Josefina Eugenia Vázquez Mota, por la comisión de actos anticipados de precampaña; y,
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes del acto reclamado. De la narración de hechos que el apelante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se obtiene lo siguiente:
1) El día quince de noviembre de dos mil once, se trasmitieron en las estaciones de radio denominadas XEVA790 AM y XHVT 104.1 FM, spots relativos invitando un evento denominado “Feria del Libro”, a celebrarse el día dieciséis siguiente, en el que Josefina Eugenia Vázquez Mota presentó un libro de su autoría denominado “Nuestra oportunidad un México para todos”; evento que también fue objeto de diversas publicaciones periodísticas del día diecisiete del referido mes y año, de circulación en el Estado de Tabasco, mediante los cuales se difundieron declaraciones de la referida ciudadana.
2). El veintinueve de noviembre de dos mil once, Martín Darío Cázarez Vázquez en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local de Tabasco del Instituto Federal Electoral, presentó un escrito de denuncia de los hechos anteriores que, en su concepto, podrían constituir infracciones a la normativa electoral por actos anticipados de precampaña y campaña, atribuidos a Josefina Eugenia Vázquez Mota y al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional (folios del 5 al 93 del cuaderno accesorio 1).
a) El día treinta de noviembre de dos mil once el referido representante del Partido Revolucionario Institucional presentó escrito de ampliación de la denuncia antes referida (folios del 186 al 194 del cuaderno auxiliar 2).
3). El dos de diciembre de dos mil once, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió el acuerdo mediante el cual admitió la denuncia y la registro dentro del expediente especial sancionador identificado con el número SCG/PE/PRI/JL/TAB/147/PEF/63/2011, ordenando diversas diligencias y reservando la resolución de medidas cautelares (folios del 195 al 222 del cuaderno accesorio 2).
a) El tres de diciembre siguiente, el referido Secretario Ejecutivo, puso a consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto la solicitud de adoptar medidas cautelares (folios del 212 al 215 del cuaderno auxiliar 2).
4) Resolución respecto medidas cautelares. El cinco de diciembre de dos mil once, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo respecto de las medidas cautelares solicitadas, en los siguientes términos (folios del 223 al 259 del cuaderno accesorio 2).
“PRIMERO. Se declara improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el C. Martín Darío Cázarez Vázquez, representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco, en términos de los argumentos vertidos en el considerando CUARTO del presente fallo.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al C. Martín Darío Cázarez Vázquez, representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco.”
El siete de diciembre de dos mil once se notificó la anterior resolución al denunciante (folio 266 del cuaderno accesorio 2).
5). El cinco de enero de dos mil doce el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General dictó proveído por medio del cual solicitó información relacionada con los hechos denunciados.(fojas 269 a 299 del cuaderno accesorio 2).
a) El veinticinco de enero de dos mil doce, el Secretario Ejecutivo, recibió los oficios que atendieron el requerimiento anterior, y requirió por otros medios de convicción que estimó pertinentes para el objeto de la denuncia (folios del 271 al 273 del cuaderno accesorio 3).
b) En diversas fechas se recibieron en la Oficialía de Partes de la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, diversos oficios mediante los cuales se cumplimentaron los requerimientos anteriores.(fojas 338 a 347 del cuaderno accesorio 3).
c) El mismo día veinticinco de enero de dos mil doce, el Secretario Ejecutivo admitió la denuncia y ordenó el emplazamiento a los denunciados para la audiencia correspondiente.
6) El treinta de enero de dos mil doce se celebró la audiencia de pruebas y alegatos (folios del 413 al 477 del cuaderno accesorio 1).
7) Resolución del procedimiento especial sancionador (acto impugnado). En sesión extraordinaria del uno de febrero de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG61/2012, por medio del cual declaró infundado el procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SCG/PE/PRI/JL/TAB/147/PEF/63/2011 (folios del 481 al 620 del cuaderno accesorio 3).
Cabe aclarar, que a través de la impugnación de la resolución antes referida, el actor alega la existencia de violaciones procedimentales, consistentes en los términos como se desahogo de una prueba de inspección en una página de internet y la omisión en correr traslado de los dos anexos de esa prueba a la parte denunciante; también se impugna en esta vía como violación procesal el hecho de que en la audiencia de treinta de enero de dos mil doce se haya reconocido a Jorge David Aljovín Navarro como representante de Josefina Eugenio Vázquez Mota.
II. Recurso de Apelación. Inconforme con la anterior resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de Martín Darío Cázarez Vázquez, en su carácter de representante de dicho instituto político ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco, mediante escrito presentado el cinco de febrero de dos mil doce, interpuso el presente recurso de apelación.
III. Remisión del expediente. Mediante oficio SCG/0652/2012 de diez de febrero siguiente, recibido en la misma fecha en la Oficialía de Partes de este Órgano Jurisdiccional, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió el expediente formado con motivo de la presentación del recurso de apelación antes mencionado, al cual se le asignó el número de expediente SUP-RAP-42/2012.
IV. Turno. Mediante proveído de la misma fecha, el Magistrado Presidente ordenó turnar el expediente del rubro indicado a su ponencia para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho turno se cumplimento mediante oficio TEPJF-SGA-874/2012 de la misma fecha, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala.
V. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Ponente dictó auto de radicación y admisión del presente recurso de apelación, así como el cierre de la instrucción correspondiente, ordenando formular el proyecto de sentencia, y
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 186, fracción III, inciso a) y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación promovido por un partido político nacional en contra de una resolución que emitió el Consejo General del Instituto Federal Electoral al resolver un procedimiento especial sancionador.
SEGUNDO. Requisitos procedimentales. Se cumplen los requisitos esenciales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que la demanda fue presentada ante la autoridad responsable; además, satisface las exigencias formales previstas en el citado precepto legal, a saber: el señalamiento del nombre del partido recurrente; el domicilio para oír y recibir notificaciones; la identificación del acto o resolución impugnado y la autoridad responsable; la mención de los hechos y agravios que el partido apelante aduce le causa la resolución reclamada, así como el asentamiento del nombre y firma autógrafa del representante legítimo que interpone en nombre y representación del hoy recurrente.
Oportunidad. El recurso de apelación se interpuso oportunamente, toda vez que la resolución combatida se notificó personalmente al representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral el uno de febrero de dos mil doce, por haber estado presente en la sesión extraordinaria de dicha fecha en la que se resolvió entre otros el procedimiento especial sancionador SCG/PE/PRI/JL/TAB/147/PEF/63/2011.
De esa manera, el plazo de cuatro días previsto en el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, transcurrió del dos al cinco de febrero del año en curso, de manera que si el partido recurrente presentó su escrito de alzada en este último día, es incuestionable que la interposición del recurso de apelación se realizó dentro del plazo legalmente previsto para impugnar.
Legitimación. El recurso de apelación fue promovido por parte legítima, en términos de lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que quien acude al recurso es un partido político, mismo que en su oportunidad presentó la denuncia que dio origen a la resolución apelada.
Personería. La exigencia que nos ocupa se tiene por satisfecha, en atención a que el recurso mencionado al rubro, fue interpuesto por Martín Darío Cázarez Vázquez, en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Tabasco, misma persona que presentó la denuncia relativa. Además, tal representación es reconocida por la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado, acorde con lo previsto en el artículo 18, párrafo 2, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Definitividad. Se cumple este requisito, en atención a contra del acuerdo impugnado no procede medio de defensa que deba ser agotado previamente a la promoción del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, párrafo 1, inciso b), de la citada ley procesal de la materia.
Al estar colmados los requisitos de procedibilidad indicados, sin que la Sala Superior advierta la existencia de alguna causal de improcedencia, lo conducente es analizar y resolver el fondo de la litis planteada.
TERCERO. Acto impugnado. El acuerdo CG61/2012 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el uno de febrero del dos mil doce, que resuelve el fondo del procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SCG/PE/PRI/JL/TAB/147/PEF/63/2011 es del tenor siguiente:
“…CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de conformidad con los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5; 105, párrafo 1, inciso h) del código de la materia; 1 y 7 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.
…
De esta manera, la autoridad de conocimiento, no advierte que se actualice alguna causal de sobreseimiento por las razones antes señaladas.
HECHOS DENUNCIADOS, EXCEPCIONES Y DEFENSAS.
QUINTO. Que toda vez que se han desestimado las causales de improcedencia hechas valer por las partes denunciadas, lo procedente es entrar al análisis de los hechos denunciados y las excepciones y defensas hechas valer dentro del presente procedimiento especial sancionador.
Al respecto es de referir que el Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local de este Instituto en el estado de Tabasco, denunció que la C. Josefina Vázquez Mota, militante y aspirante a ocupar el cargo de Presidente de la República por el Partido Acción Nacional, realizó lo siguiente:
* Que efectúo diversos actos el día dieciséis de noviembre del dos mil once, en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, por medio de los cuales realiza actos anticipados de precampaña, toda vez que con la finalidad de promover el libro intitulado "NUESTRA OPORTUNIDAD UN MÉXICO PARA TODOS", emitió diversas expresiones en donde externó su aspiración para ser Presidente de la República, haciendo alusión a sus virtudes como economista, ex legisladora y servidora pública, evento que fue transmitido en las estaciones de radio denominadas XEVA 790 AM y XHVT 104.1 FM, a través de spots promocionales relativos a la celebración de! evento denominado "Feria del Libro", el cual tuvo lugar en las instalaciones del Centro Internacional de Vinculación y Enseñanza de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (CIVE).
* Asimismo, señala que después de la presentación del libro, la denunciada procedió a celebrar una reunión en las instalaciones del Hotel Quinta Real Villahermosa, con militantes del Partido Acción Nacional.
* De igual forma aduce que consecuentemente ofreció una conferencia de prensa ante los medios de comunicación en la sede local del Partido Acción Nacional, ubicado en la Calle Ignacio Allende, número 207, Centro, Tabasco.
* Que celebró un acto proselitista con simpatizantes y militantes del Partido Acción Nacional en el Salón Candiles III y IV, de la ciudad de Villahermosa, ubicado en la Avenida Adolfo Ruiz Cortinez de esta ciudad capital, reuniones en las que enfatizó que es militante del Partido Acción Nacional y una de las aspirantes a ocupar la presidencia de la República.
* Por realizar actividades de proselitismo a su favor a través de la solicitud de firmas que realiza la denunciada en su portal web: www.josefina.mx y bajo las frases "FIRMA POR JOSEFINA Y SE PARTE DE LOS QUE HARÁN UN MÉXICO POSIBLE".
Asimismo, respecto del Partido Acción Nacional denuncia lo siguiente:
* Que permitió y apoyó en todo momento los eventos y declaraciones que la C. Josefina Vázquez Mota realizó en su visita en Tabasco, además de que no procuró el respeto debido a lo dispuesto en la normativa electoral y por tanto generó inequidad en el proceso federal electoral que se encuentra en desarrollo, ya que no desplegó ninguna providencia tendente a invitar a su militante a cesar la conducta denunciada, es decir, no ordenó a la denunciada abstenerse de pronunciarse sobre su aspiración, fecha de Jornada Electoral, de la expresión vota y proceso electivo, situación que evidentemente, actualiza el principio de culpa in vigilando.
Cabe señalar que en la audiencia celebrada el treinta de enero del año en curso, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional hizo valer como excepción la relativa a que no se tuviera por acreditada la representación del C. Jorge David Aljovín Navarro, como representante de la C. Josefina Vázquez Mota, en dicha diligencia.
Al respecto manifestó lo siguiente:
"[...] EN CUANTO A LA PERSONALIDAD QUE OSTENTA EL LICENCIADO JORGE DAVID ALJOVÍN NAVARRO REFERENTE A SER EL REPRESENTANTE DE LA LICENCIADA JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA, DEBE DE ACLARARSE QUE ES UN DOCUMENTO QUE NO CUBRE LOS EXTREMOS RELATIVOS A CONCEDERLE REPRESENTACIÓN A NOMBRE DEL DENUNCIADO. PARA ELLO BASTA ACLARAR QUE LA LEY GENERAL DE SISTEMAS DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, EN SU NUMERAL TRECE, REFIERE QUIENES ESTÁN LEGITIMADOS PARA REPRESENTAR LO ANTERIOR EN EL CONTEXTO QUE DICHA LEY ADJETIVA ES SUPLETORIA AL COFIPE. AUNADO A LO ANTERIOR, EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ESTABLECE LOS EXTREMOS PARA REPRESENTAR A UNA PERSONA FÍSICA LOS CUALES SON LOS SIGUIENTES: A TRAVÉS DE PODER NOTARIAL, A TRAVÉS DE CARTA PODER YA TRAVÉS DE LA REPRESENTACIÓN EXPRESA DEL ACTOR 0 DEL DENUNCIADO. POR ELLO SOLICITO DE LA MANERA MÁS ATENTA QUE DESPUÉS DE MI INTERVENCIÓN, ESTA SECRETARÍA ACUERDE TENER POR NO AUTORIZADO AL LICENCIADO JORGE DAVID ALJOVÍN NAVARRO PUESTO QUE EVIDENTEMENTE NO TIENE FACULTADES PARA REPRESENTAR A LA DENUNCIADA. [...]."
Ahora bien, es de señalarse que la manifestación del representante del Partido Revolucionario Institucional respecto a la falta de personería del C. Jorge David Aljovín Navarro, como representante de la C. Josefina Vázquez Mota, carece de sustento jurídico, en razón de que mediante escrito de fecha veinticuatro de enero de dos mil doce, dicha ciudadana autorizó de manera expresa al C. Jorge David Aljovín Navarro, para comparecer en su nombre y representación a dicha diligencia, circunstancia que de una correcta intelección a la garantía de audiencia, se puede colegir que la autorización realizada por la denunciada entraña una manifestación de voluntad, para auxiliarse de aquéllas personas que por su propio derecho designa para comparecer a su nombre y representación en el desarrollo de la audiencia, a efecto de estar en posibilidad de realizar una adecuada defensa y protección de sus intereses.
Por lo anterior, resulta inatendible el argumento hecho valer por el representante del Partido Revolucionario Institucional, resultando aplicable al caso a estudio las siguientes tesis de Jurisprudencia:
Partido de la Revolución Democrática
vs.
Sala Regional de ¡a III Circunscripción Plurinominal con Sede en Xalapa Jurisprudencia 7/97
AUTORIZADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. PUEDE ACREDITAR LA PERSONERÍA DEL PROMOVENTE. EN CUMPLIMIENTO DE TAL REQUERIMIENTO. El artículo 19, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, concede a los Magistrados instructores la facultad de requerir al promovente, para que acompañe la documentación necesaria para acreditar su personería, dentro de un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del momento de la notificación del auto, con apercibimiento de tener por no presentado el juicio o recurso de que se trate. El artículo 9o., párrafo 1, inciso b), del ordenamiento procesal electoral citado permite al promovente designar a personas para oír y recibir en su nombre notificaciones. Aunque literalmente no precisa la ley las facultades de que están investidos los autorizados, de una correcta intelección del segundo precepto citado, se puede colegir que la autorización hecha por el promovente entraña una manifestación de voluntad del autorizante (que es una forma elemental del género del mandato y la representación, desde luego sin tener todas sus características), para auxiliarse de otras personas en actividades menores, relacionadas con el asunto, como enterarse del contenido de los distintos trámites y resoluciones que se emiten, para estar en posibilidad de cumplir oportunamente lo que corresponda o asumir la actitud conveniente a sus intereses, sobre todo cuando el órgano jurisdiccional emite una decisión en la que le impone cierta carga procesal y le concede un breve plazo para satisfacerla; pues si se conviene en que esa es la finalidad perseguida, se debe presumir que se le faculta para presentar las promociones necesarias para cumplir el requerimiento para acreditar la personería del promovente, en consideración al principio general existente para resolver las situaciones imprevistas que se le presentan a quien actúa en nombre de otro, cuando no tiene instrucciones y no está en condiciones de recibirlas con la oportunidad suficiente para evitar perjuicios al otorgante, relativo a que debe tomar la decisión más conveniente para éste, sobre todo si se toma en cuenta que los representantes de los partidos políticos muchas veces radican fuera del lugar donde se sigue el asunto, y se desplazan con frecuencia fuera de la población en que residen, lo que puede ocasionar que en el breve lapso que se les concede para cumplir, que además se cuenta de momento a momento, no alcancen a hacerlo directamente; que el objeto del requerimiento no necesita de conocimientos específicos y profundos del negocio, pues consiste únicamente en la presentación física de documentos; y que por otra parte no se altera el contenido de la litis ni los principios de igualdad y equidad de las partes, porque sólo se trata de cumplir una formalidad ad probationem, cuya insatisfacción inicial no produce de inmediato la preclusión, ya que se da oportunidad para subsanarla. Esta interpretación no se opone a lo dispuesto en el artículo 65 del ordenamiento procesal invocado, en el que se determina limitativamente quiénes son los representantes de los partidos políticos a los que se les confiere personería para comparecer al tribunal, porque no extiende a otros sujetos dicha personería, sino únicamente determina con mayor exactitud la relación existente entre el representante legitimado y la persona autorizada por éste, respecto de actos de poca trascendencia.
Tercera Época:
Recurso de reconsideración. SUP-REC-043/97. Partido de la Revolución Democrática. 16 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González.
Recurso de reconsideración. SUP-REC-056/97. Partido de la Revolución Democrática. 16 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Recurso de reconsideración. SUP-REC-058/97. Partido de la Revolución Democrática. 16 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González.
La Sala Superior en sesión celebrada el veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, páginas 19 y 20.
Partido del Trabajo
vs.
Tribunal Local Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes Jurisprudencia 5/2002
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SE CUMPLE SI EN CUALQUIER PARTE DE LA RESOLUCIÓN SE EXPRESAN LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS QUE LA SUSTENTAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SIMILARES).
Conforme se dispone en el artículo 28, fracción IV, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Aguascalientes, los acuerdos, resoluciones o sentencias que pronuncien el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, los consejos distritales y municipales, así como el Tribunal Local Electoral deben contener, entre otros requisitos, los fundamentos jurídicos y razonamientos lógico-jurídicos que sirvan de base para la resolución o sentencia, de lo que se deduce que es la sentencia, resolución o acuerdo, entendido como un acto jurídico completo y no en una de sus partes, lo que debe estar debidamente fundado y motivado, por lo que no existe obligación para la autoridad jurisdiccional de fundar y motivar cada uno de los considerandos en que, por razones metodológicas, divide una sentencia o resolución, sino que las resoluciones o sentencias deben ser consideradas como una unidad y, en ese tenor, para que cumplan con las exigencias constitucionales y legales de la debida fundamentación y motivación, basta que a lo largo de la misma se expresen las razones y motivos que conducen a la autoridad emisora a adoptar determinada solución jurídica a un caso sometido a su competencia o jurisdicción y que señale con precisión los preceptos constitucionales y legales que sustenten la determinación que adopta.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-056/2001. Partido del Trabajo. 13 de julio de 2001. Unanimidad de 6 votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-37712001. Partido de la Revolución Democrática. 13 de enero de 2002. Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-383/2001. Partido de la Revolución Democrática. 13 de enero de 2002. Unanimidad de votos.
Nota: El contenido del artículo 28, tracción IV, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Aguascalientes, interpretado en esta jurisprudencia, corresponde con el 375, fracción IV, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes vigente.
La Sala Superior en sesión celebrada el veintiuno de febrero de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 36 y 37.
Partido de la Revolución Democrática
vs.
Tribunal Electoral del Estado de Colima
Jurisprudencia 3/97
Partido Acción Nacional
vs.
Tribunal Electoral del Estado de Colima
Jurisprudencia 9/97
PERSONERÍA DE LOS REPRESENTANTES REGISTRADOS FORMALMENTE ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES. ACREDITAMIENTO (LEGISLACIÓN DE COLIMA). En términos de los artículos 338 y 351, fracción III, del Código Electoral del Estado de Colima, al hacer valer medios de impugnación a nombre de los partidos políticos, los representantes formalmente registrados ante los órganos electorales tienen la posibilidad de demostrar su personería, con el simple acompañamiento de la copla del documento en que conste su registro ante los órganos electorales correspondientes.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-028/97. Partido Acción Nacional. 4 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-029/97. Partido Acción Nacional. 4 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-058/97. Partido de la Revolución Democrática. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis De la Peza.
Nota: El contenido de los artículos 338 y 351, fracción III, del Código Electoral del Estado de Colima, interpretados en esta jurisprudencia, corresponde respectivamente, con los diversos 9" y 21, fracción II, de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral de esa entidad vigente.
La Sala Superior en sesión celebrada el veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, página 29. Partido de la Revolución Democrática
vs.
Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila
Jurisprudencia 17/2000
PERSONERÍA. DEBE TENERSE POR ACREDITADA CUANDO LOS DOCUMENTOS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE LA ACREDITEN Y SE ESTÉ PROVEYENDO SOBRE EL ESCRITO DE DEMANDA. Si entre la presentación de la demanda y el auto que provea sobre su admisión, quien promueve a nombre del partido político, exhibe el documento con que acredita su personería, el órgano jurisdiccional de que se trate debe resolver respecto de tal presupuesto procesal, tomando en cuenta las constancias conducentes hasta ese momento aportadas, aún cuando no se hubiesen exhibido junto con el escrito de demanda, pues sólo de esta manera se cumple con el principio de prontitud y expeditez en la impartición de justicia.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-230/99. Partido de la Revolución Democrática. 30 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-231/99 — Partido de la Revolución Democrática. 30 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-232/99. Partido de la Revolución Democrática. 30 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos.
La Sala Superior en sesión celebrada el doce de septiembre de dos mil, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
Suplemento 4, Año 2001, páginas 26 y 27.
Partido de la Revolución Democrática
vs.
Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, erigida en Sala Electoral
Jurisprudencia 10/2002
PERSONERÍA EN LA REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. ES SUFICIENTE CON TENER FACULTADES EN LOS ESTATUTOS DEL REPRESENTADO. Al determinar el artículo 88, párrafo 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que podrán comparecer por los partidos políticos al juicio de revisión constitucional, los que tengan facultades de representación de acuerdo con los estatutos del partido político respectivo, en los casos que sean distintos a los precisados en los incisos anteriores, establece una hipótesis alternativa y no excluyente con relación a los demás que están determinados en el precepto; por lo cual, basta con estar dotado de facultades de representación, de acuerdo con los estatutos del partido político respectivo, para que se pueda comparecer válidamente con la representación del mismo, directamente, o bien, a través de algún mandatario, si bien estatutariamente existe facultad de delegar la representación, sin que para ese efecto sea necesario que el representante en cuestión esté registrado formalmente ante el órgano electoral responsable, haya interpuesto el medio de impugnación jurisdiccional al cual le recayó la resolución impugnada o haya comparecido con el carácter de tercero interesado en el medio de impugnación jurisdiccional cuya resolución se impugna.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-048/97. Partido de la Revolución Democrática. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-416/2000. Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional. 8 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-366/2001. Partido Acción Nacional. 13 de enero de 2002. Unanimidad de votos.
La Sala Superior en sesión celebrada el veintiuno de febrero de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 47 y 48. Partido Frente Cívico
vs.
Sala "A" del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas Jurisprudencia 2/99
PERSONERÍA PARA EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL CASO DE LAS COALICIONES. AL DETERMINARLA TAMBIÉN SE DEBE ATENDER A LA INTENCIÓN DE QUIENES SUSCRIBEN EL CONVENIO DE COALICIÓN.—De la interpretación de los artículos 98, párrafo 1, inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 12, párrafo 4, y 13, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que la representación de la coalición para el efecto de presentar cualquiera de los medios de impugnación previstos en la ley, por regla general se establecerá en el convenio de coalición respectivo. Por tanto, a fin de determinar en quién recae la personería para presentar un medio de impugnación en nombre de una coalición, se debe atender primeramente al texto expreso del convenio de coalición, mismo que, a su vez, debe observar los principios y valores democráticos previstos en el sistema jurídico mexicano y a ciertos lineamientos que garanticen el acceso a la jurisdicción del Estado, y en segundo término, a la intención de los suscriptores de dicho convenio.
Cuarta Época:
Contradicción de criterios. SUP-CDC-6/2009.—Entre los sustentados por la Sala Regional de la Segunda Circunscripción Plurinominal y la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—2 de septiembre de 2009.— Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador O. Nava Gomar—Secretario: Juan Carlos Silva Adaya. La Sala Superior en sesión pública celebrada el dos de septiembre de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5,2010, página 33. Partido Revolucionario Institucional
vs.
Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral Jurisprudencia 15/2009
Ahora bien, es preciso referir que los sujetos denunciados en el actual procedimiento especial sancionador, realizaron las siguientes manifestaciones al comparecer al mismo:
Por su parte la C. Josefina Vázquez Mota, hizo valer lo siguiente:
* Que solicita a ésta autoridad desechar la queja formulada por el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Tabasco, por cuanto se refiere a lo que dicho quejoso denominó como "actos anticipados de campaña", ya que como se desprende del acuerdo del 25 de enero de 2012, suscrito por el Secretario del Consejo General de éste Instituto, por el que se ordena su emplazamiento, los hechos denunciados, únicamente serán conocidos a la luz de su probable transgresión a las normas que rigen los actos anticipados de precampaña y no así como lo pretendía hacer valer el quejoso por su presunto impacto como actos anticipados de campaña.
* Que solicita a ésta autoridad se sirva sobreseer la queja que dio origen al presente asunto, porque los hechos denunciados no constituyen infracciones a la normatividad electoral federal, ya que de las constancias del expediente en que se actúa, se desprende que no existe elemento alguno que permita colegir que su existencia colma las hipótesis relacionadas con la presunta comisión de actos anticipados de precampaña.
* Que si bien de la queja, de su ampliación y de las demás constancias que obran en el expediente citado al rubro, se deriva la existencia de actos en los que participó la C. Josefina Vázquez Mota, lo cierto es que de la simple lectura a las manifestaciones que se le atribuyen (mismas de las que el quejoso pretende derivar la realización de actos anticipados de precampaña), las cuales, suponiendo sin conceder, se hubieran realizado en los términos ahí expresados (lo que no es posible corroborar en virtud de que, como se advierte, se trataron de expresiones únicas o singulares, libres y espontaneas, mismas que fueron parafraseadas por diversos medios periodísticos para cumplir con sus fines informativos y en ejercicio de su libertad de prensa) no arrojan indicio alguno de la integración de los elementos mínimos e indispensables para ser considerados como transgresores a la normatividad electoral.
* Que Ad Cautelam contesta los requerimientos formulados por ésta autoridad administrativa electoral, por lo que respecto al requerimiento marcado en el inciso a) del inciso 1) del punto SEXTO del acuerdo de emplazamiento, señala que la participación de la denunciada en la "Feria Universitaria del Libro", se realizó con la única finalidad de presentar el libro intitulado "NUESTRA OPORTUNIDAD, UN MÉXICO PARA TODOS" y consistió en acudir personalmente a las instalaciones en las que se desarrollaba el evento y hacer una breve exposición de forma libre y espontánea para los asistentes con el objetivo de que se interesaran en la lectura de dicha publicación, razón por la que no se cuenta con un ejemplar de lo ahí expresado.
* Que respecto al requerimiento marcado con el inciso b) del inciso 1) del punto SEXTO del acuerdo de emplazamiento, debe decirse que el encuentro con los medios de comunicación en la fecha que se precisa, se realizó en el ámbito del libre ejercicio de expresión y periodístico de dichos medios de comunicación, es decir, que la denunciada atendió a los periodistas con la finalidad de dar a conocer una breve exposición de forma libre y espontánea del contenido del libro intitulado "NUESTRA OPORTUNIDAD, UN MÉXICO PARA TODOS".
* Que respecto a los requerimientos marcados con los incisos c), d) y e) del inciso 1) del punto SEXTO el acuerdo de emplazamiento, debe decirse que la hoy denunciada, es una figura pública que, además, en las fechas que refiere el denunciado, presentó el libro "NUESTRA OPORTUNIDAD, UN MÉXICO PARA TODOS" y fue entrevistada por diversos periodistas, sin que sea posible precisar las circunstancias de todas y cada una de las participaciones que tuvo en esas fechas, pero que todas sus intervenciones se encontraron relacionadas con el contenido del libro en cita.
* Que respecto de los requerimientos marcados con los incisos f), g), h), i) y j) del inciso 1) del punto SEXTO del acuerdo de emplazamiento, debe decirse que la hoy denunciada, por ser una figura pública que, además, en las fechas que refiere el denunciado, presentó el libro "NUESTRA OPORTUNIDAD, UN MÉXICO PARA TODOS" fue entrevistada por diversos periodistas, sin que sea posible precisar las circunstancias de todas y cada una de las participaciones que tuvo en esas fechas, pero que todas sus intervenciones se encontraron relacionadas con el contenido del libro en cita.
* Que con respecto al requerimiento marcado en el inciso k) del inciso 1) del punto SEXTO del acuerdo de emplazamiento, por el momento no se cuenta con información relacionada con la creación o habilitación del sitio web referido en el requerimiento.
* Que en relación con los hechos denunciados, se niega que puedan ser considerado como actos anticipados de precampaña o campaña, pues de conformidad con el artículos 228 en relación al 217 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para acreditar la existencia de actos anticipados de precampaña o de campaña se necesitan probar los siguientes elementos: i) temporal; ii) personal y iii) subjetivo.
* Que ninguna de las intervenciones o manifestaciones vertidas por Josefina Vázquez Mota relativas a la presentación de su libro, presentó alguna plataforma electoral o promovió a algún partido político o solicitó el voto a su favor o invitó a sufragar en un proceso electivo.
* Que el promocional radiofónico que se denuncia, tuvo como finalidad hacer promoción de un evento académico denominado FULL o Feria Universitaria del Libro, usando para ello la presentación del libro "NUESTRA OPORTUNIDAD, UN MÉXICO PARA TODOS".
* Que el número máximo de impactos acreditados del promocional del libro antes mencionado, fue de 15 en una emisora de radio, sólo durante los días 15 y 16 de noviembre de 2011.
* Que la participación de la denunciada en el evento denominado "Feria Universitaria del Libro" se realizó con la única finalidad de presentar el libro "NUESTRA OPORTUNIDAD, UN MÉXICO PARA TODOS" y consistió en acudir personalmente a las instalaciones en las que se desarrollaba el evento y hacer una breve exposición de forma libre y espontánea para los asistentes con la finalidad de que se interesaran en la lectura de dicha publicación.
* Que aún cuando hay elementos de prueba sobre la difusión de la propaganda materia de la denuncia, la imagen presentada como propaganda por el denunciante, por sí misma resulta insuficiente para determinar que se pueda estar posicionando, promoviendo o presentado ante la ciudadanía una precandidatura o candidatura en particular.
* Que no existe la concurrencia de los tres elementos indispensables para considerar que la C. Josefina Vázquez Mota, haya incurrido en alguna de las infracciones que se le imputan, razón por la que solicita que en caso de que no sean acordadas de conformidad las causales de improcedencia hechas valer, esta autoridad declare infundado el procedimiento instaurado en contra de la denunciada.
* Que la existencia del sitio web denunciado, no es susceptible de configurar alguna transgresión a la norma electoral federal, respecto de actos anticipados de precampaña o campaña, en virtud de que dicho medio de comunicación tiene como característica fundamental, el ser pasivo, dado que la información desplegada en el ciberespacio, se obtiene únicamente cuando cualquier interesado accede a un sitio web, al teclear una dirección electrónica o bien seleccionando hipervínculos, razón por la cual puede atribuírsele el carácter de propaganda, cuando los datos en comento únicamente se despliegan al momento de que alguien busca o desea conocer la información en ellos contenida.
Por su parte el Partido Acción Nacional hizo valer lo siguiente:
* Que de manera categórica el Partido Acción Nacional, niega las imputaciones realizadas por el representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local de Tabasco de este órgano electoral.
* Que los precandidatos deben abstenerse de realizar un llamado directo y explícito al voto a favor de sí mismo o de su partido o coalición en elecciones constitucionales.
* Que no basta la condición de precandidata de la C. Josefina Vázquez Mota, para que con este elemento se estime que cualquier actividad o manifestación que realice, vulnera la normatividad electoral federal.
* Que del análisis de las páginas de internet denunciadas se pueden advertir solo hechos referentes a la vida personal de la C. Josefina Vázquez Mota, sin que en los mismos se haga valer alguna plataforma electoral.
* Que de las direcciones electrónicas denunciadas y del contenido de las mismas, no se puede advertir que concurren los elementos personal, subjetivo y temporal.
* Que la denunciada hace uso de las garantías constitucionales que le otorga la Carta Magna.
* Que se solicita a esta autoridad electoral, declarar infundado el procedimiento especial sancionador.
LITIS
SEXTO. Que una vez sentado lo anterior, corresponde a esta autoridad fijar la litis en el presente procedimiento, la cual se constriñe a determinar lo siguiente:
ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA IMPUTABLE A LA C. JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA
A) Si la entonces aspirante al cargo de presidente de la República, por el Partido Acción Nacional, la C. Josefina Vázquez Mota, conculcó lo dispuesto en el artículo 41, Base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo previsto en artículos 211, párrafo 3; 344, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con motivo de los siguientes hechos, llevados a cabo el día dieciséis de noviembre del año próximo pasado, durante su visita al estado de Tabasco, en donde presuntamente realizó diversas actividades, consistentes en lo siguiente:
HECHO 1
1. La presentación del libro intitulado "NUESTRA OPORTUNIDAD UN MÉXICO PARA TODOS", en las instalaciones del Centro Internacional de Vinculación y Enseñanza de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, donde al parecer ofreció una conferencia de prensa y manifestó sus aspiraciones político electorales a los asistentes;
HECHO 2
2. Su presunta asistencia a reuniones con militantes y simpatizantes del Partido Acción Nacional, en instalaciones de dicho instituto político, así como en el Hotel Quinta Real Villahermosa y en Salón Candiles III y IV, donde ofreció conferencias de prensa y presuntamente manifestó sus aspiraciones político electorales, las cuales fueron reseñadas en diversos medio de comunicación;
3. Su presunta asistencia a la cabina de la estación de radio XHVT-FM 104.1, en donde el C. Hugo Triano, le realizó una entrevista en la cual manifestó sus aspiraciones político electorales;
HECHO 3
4. La creación de un sitio web denominado www.josefina.mx, mediante el cual la C. Josefina Vázquez Mota, solicitó apoyo en su campaña "Firma por Josefina", con motivo de respaldar sus aspiraciones político-electorales, asimismo, en la creación de un portal en Facebook con la misma finalidad.
ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA E INCUMPLIMIENTO AL DEBER DE GARANTE POR PARTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
B) Si el Partido Acción Nacional, conculcó lo dispuesto en el artículo 41, Base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo previsto en el numeral 38, párrafo 1, incisos a) y u) y 342, párrafo 1, incisos a), e), h), y n) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con motivo de los siguientes hechos:
1. Por la presunta realización de reuniones y conferencias de prensa organizadas en la sede de sus instalaciones en el estado de Tabasco, así como en el Hotel Quinta Real Villahermosa y en el Salón Candiles III y IV, para que la C. Josefina Vázquez, manifestara a los militantes y simpatizantes del instituto político en cuestión, sus aspiraciones político electorales, el día dieciséis de noviembre del año próximo pasado.
2. Por tolerar y faltar a su deber de cuidado respecto de los hechos que se le imputan a la C. Josefina Vázquez Mota, con motivo de su visita a la ciudad de Villahermosa, Tabasco, el día dieciséis de noviembre del año próximo pasado.
EXISTENCIA DE LOS HECHOS
SÉPTIMO. Que una vez sentado lo anterior, por cuestión de método, y para la mejor comprensión del presente asunto, esta autoridad electoral federal estima pertinente verificar la existencia de los hechos materia del actual procedimiento, para lo cual resulta procedente valorar el caudal probatorio que obra en autos consistente en las pruebas aportadas por las partes y las recabadas por esta autoridad electoral con el objeto de determinar los extremos que de las mismas se desprenden.
Al respecto, es pertinente destacar la forma en que se valoran las pruebas en los términos que describe el artículo 359 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:
"Artículo 359
1. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de ¡a lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.
2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.
3. Las documentales privadas, técnicas, periciales, e instrumental de actuaciones, así como aquellas en las que un fedatario haga constar las declaraciones de alguna persona debidamente identificada, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.
(...)"
PRUEBAS APORTADAS POR EL DENUNCIANTE
1.- DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en el instrumento público número tres mil ochocientos noventa y seis del Volumen XIII Décimo Tercero de Protocolo Abierto, de fecha 28 de noviembre de 2011, tirada bajo la fe del Lic. Leonardo de Jesús Sala Poisot, Notario Público No. 32 de Villahermosa, Tabasco, que en la parte que interesa señala:
'(...)
...A continuación, en la ventana de direcciones del buscador, el Suscrito Notario escribe la siguiente dirección http://www.iosefina.mx/ y segundos después se despliega una página que en la parte superior dice: "JOSEFINA" y en el renglón inferior "VÁZQUEZ MOTA", en la parte inferior aparece un enlace a la página de facebook de la misma Josefina Vázquez Mota, a la cual se accesa y se despliega en la dirección http:www.facebook.com/josefina.mx apareciendo una página que lleva al margen derecho una fotografía y al calce el nombre de JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA, abajo de lo cual hay diversos menús, entre los que se halla uno que dice "Firma X Josefina".
Al hacer "click" en "Firma X Josefina", se llega a la siguiente dirección...que pide el registro del usuario al sitio de registro de "Firma X Josefina". La licenciada ARIANA CRISTELL VELÁZQUEZ DE LA CRUZ, accesa a este sitio utilizando su cuenta de facebook, con la dirección lapeque13@hotmail.com y su clave de acceso confidencial.
Hecho lo anterior, se abre la dirección...y se observa en el monitor una página que dice "FIRMA X JOSEFINA.- Firma por Josefina para que sea la Candidata por el PAN para la Presidencia de la República-. SE PARTE DE LOS QUE HARÁN UN MÉXICO POSIBLE.- YA SOMOS 101366.- GRACIAS POR TU FIRMA" y abajo de ello gran cantidad de fotografías e imágenes de las cuales solo piden al Suscrito Notario imprimirla primera de ellas."
(…)"
Debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de documento público cuyo valor probatorio es pleno, en virtud de haberse emitido por un notario público, quien está investido de fe pública.
Sin embargo, sólo generan indicios respecto del contenido de las páginas de Internet consultadas, toda vez que las mismas, dada su naturaleza, son susceptibles de ser modificadas en cualquier momento; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 34, párrafo 1, inciso a), 44, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
Del contenido del instrumento notarial se desprende:
* Que el notario en comento, da cuenta de la existencia de la página de Internet www.josefina.mx/.
* Que al acceder a la página aparece un enlace a facebook de la C. Josefina Vázquez Mota.
* Que en el link hay diversos menús, entre los que se halla uno que dice "Firma X Josefina", en el que al acceder aparece una página que se intitula "SE PARTE DE LOS QUE HARÁN UN MÉXICO POSIBLE.- YA SOMOS 101,366.- GRACIAS POR TU FIRMA".
* Que aparecen fotografías e imágenes de la C. Josefina Vázquez Mota en la página de Internet en comento.
2.- DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en 12 periódicos que contienen las notas periodísticas en donde presuntamente la C. Josefina Vázquez Mota refirió sus aspiraciones político-electorales, de acuerdo con los hechos denunciados por el impetrante, como se muestran en el siguiente cuadro:
NOTA PERIODÍSTICA | FECHA | EXTRACTO DEL CONTENIDO |
Milenio Tabasco | 17/11/2011 | 'Entrevista: por Lorena del Carmen Hernández
"TIEMPO DE LAS MUJERES" Josefina Vázquez Mota, Candidata presidencial del PAN. Al presentarse en la UJAT el libro "Nuestra oportunidad, “Un México para todos", dijo tener la plena convicción de que estará en las boletas electorales del 2012. La aspirante del PAN a la candidatura presidencial Josefina Vázquez Mota externo su alegría de poder visitar a la entidad, en particular con su aspiración política y, en especial al campus universitario de las UJAT que la une un trabajo y un sueño común de tener mayor educación en México y en Tabasco. Concreta, dijo estar convencida de que es el tiempo de las mujeres al definir que tiene la plena convicción de que estará en la boletas electorales 2012, al presentar en el CIVE de la UJAT su libro "Nuestra oportunidad, un México para todos". Acompañada por la rectora, Candita Gil Jiménez, así como de dirigentes del PAN en la entidad, Vázquez Mota atendió a los medios de comunicación, indicando estar preparada para "construir una plataforma en un México donde todos seamos iguales ante la ley y las oportunidades, añadió hay que devolverle el poder a los ciudadanos". En cuanto a la designación de López Obrador como el candidato de la izquierda a la presidencia de México, mencionó que respeta mucho la decisión que ha tomado el PRD, pero yo estoy trabajando en lo mío, estoy segura de poder estar con el apoyo de los panistas, en la boleta electoral, después con millones de ciudadanos a la presidencia de la República". (...) Así mismo la ex secretaria de estado del gobierno calderonista, trascendió que durante la contienda electoral federal esperará un lenguaje de propuestas, cercano a la ciudadanía, "creo que los ciudadanos están cansados de la confrontación, haré propuestas y seré clara". Vázquez Mota dijo estar totalmente convencida de que México está preparado para ser gobernado por una mujer, "estoy preparada, tengo la experiencia, conozco México, tengo la propuesta por lo que tengo la certeza de que ganaré con el acompañamiento de millones de mexicanos". Ante la posibilidad de que invitar a tabasqueños a que se sumen a su campaña apuntó que siempre estarán las mejores mujeres y los mejores hombres y respecto a México y a Tabasco se encuentran ya preparados para que sea una mujer la que asuma el poder. (…) |
La Verdad del Sureste | 17/11/2011 | "México está preparado para ser gobernado por una mujer, afirma Josefina Vázquez. La aspirante panista convocó a los ciudadanos a que exijan una contienda de propuestas u aseveró que los electores sabrán diferenciar a quienes presentan planteamientos con fundamentos de los que solo ofrecen el populismo. J. MARTÍN PRETELIN VILLAHERMOSA, TABASCO, 16 DE NOVIEMBRE.- Josefina Vázquez Mota, aspirante a la candidatura presidencial panista, afirmó que México está preparada para ser gobernado por una mujer y categórica aseguró que ella estará en las boletas electorales en el 2012, para ganar el máximo cargo político del país. De gira por la entidad, para tener un acercamiento con la base panista, presentar su libro ante jóvenes universitarios y atender a los medios de comunicación, convocó a los ciudadanos a que exijan una contienda de propuestas, y aseveró que los electores sabrán diferenciar a quienes presentan planteamientos con fundamentos de los que sólo ofrecen el populismo. "Los ciudadanos sabrán diferenciar quién está haciendo este tipo de propuestas serias o quien hace propuestas que no explican los cómo; aquí no es suficiente decir que se va a hacer y con quiénes se va a construir, confío plenamente en la inteligencia de los mexicanos", dijo. Vázquez Mota convocó por ello a una contienda de propuestas, de construcción para el país, a una contienda de corresponsabilidad, y este es el momento de trabajar a favor de la vida institucional para que los mexicanos podamos ser iguales frente a la ley a las oportunidades también. En conferencia de prensa, la diputada federal con licencia, no dudó en señalar que ella es la mejor posicionada al interior de su partido para ganar la candidatura en la contienda interna y después la elección presidencial. Confió en las reglas que establezca el PAN para definir el candidato presidencial, y apuntó que frente a las decisiones que están tomando otras fuerzas políticas, los panistas "sabremos hacer mejor proceso y tomar mejor decisión". Me veo en esa boleta electoral, con el apoyo de los panistas, y por supuesto, no tengo duda, en la Presidencia de la República, con el acompañamiento de millones de ciudadanos; queremos ser una oferta diferenciada para el 1012, agregó la ex titular de la SEP. Aseguró que el hecho de ser mujer "lejos de convertirse en una debilidad, es hoy una fortaleza. Quiero ganar la presidencia no solo por ser mujer. Sino por tener las mejores propuestas y convocar a millones de ciudadanos al propósito común de lograr un México para todos, añadió. Indicó que la ciudadanía mexicana está esperando propuestas serias, que realmente sean creíbles y que explique cómo se van a lograr y con quiénes piensa llevarlas a cabo, al tiempo que rechazó entrar a un esquema de confrontación; quiero ser parte de una plataforma de propuestas que tengan sustento y validez, que la ciudadanía sea lo más importante". Vázquez Mota consideró que la elección presidencial del 1012 será definitiva, no sólo para los próximos seis años, sino para el resto del siglo XXI, por ello se pronunció a favor de que se abra el espacio para el debate, para la propuesta y la información a los ciudadanos." |
RUMBO NUEVO, el periódico de la vida tabasqueña. | 17/11/2011 | "Asegura la ex diputada federal Josefina Vázquez Mota Construir acuerdos no significa rendición La aspirante a la candidatura panista a la presidencia de la república, se pronunció porque todos seamos iguales ante la ley para que se acabe la impunidad y corrupción. ALICIA MATEOS RUMBO NUEVO En México ha llegado el momento en que todos seamos iguales ante la ley", así los enfatizó la aspirante a la candidatura a la Presidencia de la República por el Partido Acción Nacional (PAN), Josefina Vázquez Mota, durante su visita a Tabasco. Al interior del Centro Internacional de Vinculación y Enseñanza, de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, la ex diputada federal presentó su libro "Nuestra oportunidad, un México para todos", (...) |
EL HERALDO de Tabasco | 17/11/2011 | "México preparado para ser gobernado por una mujer HUMBERTO SANTOS La aspirante a la candidatura presidencial por el Partido Acción Nacional, Josefina Vázquez Mota afirmó que México está preparado para ser gobernado por una mujer, al manifestar que tiene la plena convicción de que estará en las boletas electorales del 2012. De gira por la capital tabasqueña, Vázquez Mota en rueda de prensa manifestó "hoy me trae a Tabasco este propósito de lograr la candidatura a la presidencia de la República por mi partido, esto se ve hoy reflejado en las encuestas donde prácticamente en todas ellas estamos liderando, estamos a la cabeza y es para mí muy satisfactorio compartir que de acuerdo a la encuesta presentada por el periódico El Universal hace apenas algunos días en el estado de Tabasco tanto en población abierta como entre panistas estamos también a la cabeza de éstas preferencias, lo cual agradezco y compromete". Quiero, dijo convocar desde Tabasco a una contienda de propuesta, a una contienda de construcción de para el país, a una contienda de corresponsabilidad y por supuesto reiterar mi convicción de que este es el momento de trabajar a favor de la vida institucional y de que los mexicanos podamos ser iguales, frente a la ley y frente a las oportunidades también. Vázquez Mota señaló que todos los aspirantes a candidatos tiene que apegarse al cumplimiento de la ley, "desde la política y particularmente quienes aspiramos en esta contienda no podemos tener calidad moral para exigir que la ley se cumpla, creo que la ley tiene que ser la que rija el comportamiento y las decisiones de los partidos y los aspirantes, probablemente no coincidamos con la Ley Electoral pero finalmente es la ley que esta rigiendo los procesos electorales y a ella debemos apegarnos". Asimismo comentó que, no se pueden hacer propuestas de orden unilateral con gran desconocimiento de la realidad, eso es lo que estoy esperando en esta contienda, responsabilidad propuesta, debate serio, cumplimiento de la ley, orden en aquellos que hacemos, para dar a los mexicanos realmente lo que están esperando de una clase política de la que hoy en ocasiones se sienten distantes o confían de manera muy escasa." |
Tabasco HOY | 17/11/2011 | "Entrevista Josefina Vázquez Mota (Aspirante del PAN a la presidencia) "Vamos a ganar más alcaldías en Tabasco" CRISTIAN LAVÍN Tabasco HOY Haciendo énfasis en la valentía de las mujeres para enfrentar ciertos temas, Josefina Vázquez, afirmó en Tabasco que no le teme a la criminalidad, porque sí así fuera no se sentiría capaz de gobernar México. Dijo que el PAN va por más alcaldías en la entidad. (...) ¿Le tiene miedo al crimen organizado? Frente al crimen organizado no puede haber ni tregua, ni negociación, ni espacio alguno de amnistía. Y no tengo miedo de enfrentarlo, porque si lo tuviera, no me sentiría capaz de gobernar este país. Los capos tienen que enfrentar la ley pero también todos los involucrados con ellos. (...) ¿Cómo ve a Obrador y Peña Nieto como contrincantes? Me parece que los adversarios políticos nunca puede minimizarse, pero particularmente mi reto no se cifra en quienes estaremos en las boletas, sino como convencer y entusiasmar a millones de ciudadanos para que se vayan a las urnas a votar por mi candidatura. NOTA: Esta declaración de acuerdo con el diario se realizó en el hotel Quinta Real. "Se alborotan los panistas Se sintieron arropados por la presencia de Josefina Vázquez Mota, aspirante a la candidatura por la presidencia. CRISTIAN LAVÍN Tabasco HOY (...) El alboroto fue completo, pues en el Centro de Vinculación de la UJAT ya la esperaban panistas y cientos de estudiantes, principalmente mujeres, y hasta priistas como el diputado Fernando Valenzuela y la rectora Candita Gil. (...) Hablar sobre su libro no le llevó más de 40 minutos; lo que hizo que se tardara más de lo debido y llegara tarde a la rueda de prensa en la sede del PAN estatal, fue que ante la insistencia de firmas en libros y preguntas de los reporteros, los asistentes no la dejaban (...) A la comida con militantes y delegados federales en el hotel Quinta Real no asistieron el diputado Juan Cáceres ni Millón Lastra, uno de los aspirantes a la gubernatura; pero quien no se despegó ni un minuto fue Gerardo Priego, el otro aspirante. Finalmente, Vázquez Mota asistió a un encuentro con simpatizantes en el salón Los Candiles, donde dijo que sin duda ella será la candidata a la presidencia. 1.- Doña Lucita León de Gutiérrez y Doña Concha Suárez, leen el libro de Vázquez Mota. 2.- La cúpula panista atentos al discurso de Josefina en los Candiles. 3.- Luego de presentar su obra en la UJAT, firmó algunos ejemplares. 4.- Jorge Avalos, Josefina Vázquez y Gerardo Priego, a la entrada del Quinta Real. Nota: Estos número se refieren a un punteo de fotografías que se contemplan en la propia nota. |
Día a Día Avance Tabasco Informa | 17/11/2011 | "LLEGO EL MOMENTO DE LOS CIUDADANOS: JVM Presentó la diputada federal con licencia, Josefina Vázquez Mota su libro "Nuestra Oportunidad un México para Todos", en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco ABISAC MÁRQUEZ AVANCE La mañana de ayer la diputada federal con licencia, Josefina Vázquez Mota, presentó su libro "Nuestra Oportunidad un México para Todos" en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, donde señaló que ha llegado el momento de los ciudadanos y sobretodo que tienen que cambiar la vida de nuestro país. (..,)" Nota: Se observa una fotografía con la imagen de la C. Josefina Vázquez Mota hablando por micrófono y al fondo se observa que dice "NUESTRA OPORTUNIDAD México para todos Josefina Vázquez Mota 16 de Noviembre de". Cabe aclarar que esta nota se encuentra en la página 3 de dicho periódico. "CONTIENDA DE PROPUESTAS Y CONSTRUCCIÓN, PROPONE JVM LUIS MIGUEL MALDONADO AVANCE La aspirante a la candidatura a la presidencia de la República por parte del Partido Acción Nacional (PAN), Josefina Vázquez Mota, convoco desde aquí a una contienda de propuesta, a una contienda de construcción para el país y a una contienda de corresponsabilidad, ello al dar una rueda de prensa ante los medios de comunicación en las oficinas del Comité Ejecutivo Estatal de su partido. En su gira de proselitismo por la entidad en busca de apoyo de los panistas tabasqueños a sus aspiraciones a la candidatura a la presidencia de la república, dijo que era el momento de trabajar a favor de la vida institucional y de que los mexicanos podamos se iguales frente a las oportunidades también". (...)" Nota: En la página 31 donde se encuentra esta nota, se observa una fotografía de la C. Josefina Vázquez Mota sentada hablando por micrófono junto con otras personas a su lado, misma que tiene una leyenda al pie que dice: "La aspirante a la candidatura el PAN a la presidencia de la República, Josefina Vázquez Mota durante su rueda de prensa en las oficinas del Comité Ejecutivo Estatal de su partido. "Se reunió Vázquez Mota con los panistas chocos LUIS MIGUEL MALDONADO FALCÓN AVANCE Al reunirse con la militancia de su partido la aspirante a la candidatura a la presidencia de la República por parte del Partido Acción Nacional, Josefina Vázquez Mota propuso cuatro compromisos para ganar la presidencia de la República. Dijo que es momento de que Acción Nacional este unido, es tiempo de un solo partido, ya que si están unidos lo único que tienen como destino es ganar la presidencia de la república y el gobierno de Tabasco y estos cuatro compromisos son, unidad, generosidad, la convicción del triunfo y la alegría de los jóvenes porque nadie sigue a un partido triste, y que esos son los cuatro esfuerzos principales para lograr la presidencia de la República en 2012. El primero de ellos dijo, es la unidad, porque cada vez que los panistas se unen ganan, ya que cuando los panistas se dividen, aun pudiendo ganar, pierden y dijo que eran tiempos de unidad y que por encima de las preferencias deben estar unidos, pero con una unidad no solo en el discurso, sino con una unidad de verdad, como la que veía en Tabasco. En cuanto a la generosidad, señaló que son tiempos de generosidad y de entrega, que faltan menos de nueve meses para la elección presidencial y que dentro de nueve meses ya paso la elección y por ello venía a pedir que sean su voz, sus piernas y brazos para que le ayuden a recorrer todos los rincones de Tabasco para que todos los ciudadanos vayan juntos, haciendo campaña de buena voluntad." Nota: Esta nota aparece en la misma página 31 del periódico en comento. |
Presente, diario del sureste | 17/11/2011 | "Josefina Vázquez Mota ESTARÉ EN LA BOLETA La panista reconoció que Tabasco es tierra de hombres y mujeres con espíritu incansable; sin embargo, dijo que aún tienen que lograr conciliación para trabajar en unidad. Ana Castelán Diario Presente Tras reafirmar su compromiso de ser la voz de las mujeres y seguir pugnando por la igualdad y los derechos de los niños, jóvenes, hombres y migrantes, la aspirante a la candidatura del Partido Acción Nacional (PAN), Josefina Vázquez Mota afirmó que no tiene ninguna duda de que estará en las boletas electorales en el 2012, (...) En el PAN hay algunos nombres marcados, ¿Estarías dispuesta a sumarte, en caso de no ser beneficiada? Por supuesto: lo más importante es la unidad. Sin embargo, confió en que estaré en esa boleta. Se han publicado encuestas, y afortunadamente en todas estamos a la cabeza. Eso se lo tengo que agradecer a los panistas de todos los estados y a los ciudadanos que se han sumado. "ENTREVISTA EXLUSIVA RADIO FÓRMULA 94.1 RUEDA DE PRENSA En Villahermosa, Tabasco, Josefina Vázquez Mota expuso su postura en relación con tres temas; a continuación una síntesis de su discurso: Contienda de altura Expuso que los aspirantes a la Presidencia de la República deben privilegiar las propuestas serias y creíbles, esto luego de que López Obrador ofreciera en seis meses acabar con el desempleo y retirar el ejército de las calles. "Las políticas tienen que ser oportunidad de compromiso con los ciudadanos, y no de engaño; no valen propuestas populistas y sin sustento". Tiempo de la mujer Afirmó estar convencida de que es el tiempo de las mujeres, por lo que se dijo segura de que logrará superar a Santiago Creel Miranda y a Ernesto Cordero Arroyo en el proceso interno del albiazul hacia la presidencia. "Las mujeres hemos demostrado, con entrega, esfuerzo y compromiso, estar preparadas para tomar decisiones para un país como el nuestro" Ni tregua ni amnistía Señaló que frente al crimen organizado no puede haber ningún tipo de negociación. Destacó la necesidad de cumplir la ley, cerrar el paso a la impunidad y a la corrupción, procurar e impartir justicia. "Los capos deben enfrenta la ley, y todo quienes se hallen en esa red ilegal que golpea a la sociedad, incluso funcionarios públicos." VÁZQUEZ MOTA PANISTA "Quiero darles las gracias, porque de acuerdo a las encuestas que publicó El Universal la semana pasada, aquí en Tabasco vamos a ganar con un 50 por ciento de los votos de los panistas" "Vamos a iniciar este camino hacia la Presidencia de la República, para tener un Tabasco mejor, con más orden, con más empleos, sin tanta miseria, con más seguridad y con mejores oportunidades" JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA ASPIRANTE A LA PRESIDENCIA" "UNIDAD, GENEROSIDAD, CONVICCIÓN DE TIUNFO Y ALEGRÍA, PARA GANAR. Rocelia Martínez Diario Presente El salón estaba lleno, eran mujeres en su mayoría, y ahí, ante la militancia de su partido, Josefina Vázquez Mota, les dijo: "Vengo a pedirles cuatro compromisos y esfuerzos fundamentales para ganar la Presidencia de la República: Unidad, generosidad, convicción de triunfo y alegría". De cuerpo menudo, ataviada con un vestido blanco y peinada de media cola, arribó al salón escoltada por el dirigente estatal del albiazul, Jorge Luis Ávalos Ramón. Desde Villahermosa, en lo que ella misma llamó su camino hacia Los Pinos, ofreció a los tabasqueños y mexicanos la Presidencia de la República más ciudadana que haya existido. "Vengo a decirles a las mujeres de Tabasco que las necesitó; vengo a decirles a los hombres de Tabasco que los necesito y me hacen falta; a los jóvenes, que me acompañen a caminar Tabasco y México; a los niños, que sean parte de esta historia y de este sueño; a mis adultos, que los necesito con el mismo afecto y la misma importancia", subrayó Vázquez Mota." Nota: Estas notas se encuentran en las páginas 4 y 5 del periódico en comento. |
NOVEDADES DE TABASCO | 17/11/2011 | "VISITA Reconoce Vázquez rezagos de inversión La panista aspirante a la candidatura presidencial, aseguró que el PHIT es fundamental, aunque los recursos federales se hayan visto retrasados Luis Enrique Martínez En su visita al estado, la aspirante a la candidatura presidencial del Partido Acción Nacional (PAN), Josefina Vázquez Mota, reconoció "rezagos importantes" en la inversión federal para la infraestructura de Protección Civil de Tabasco y por ello pidió claridad en el destino de los recursos públicos "en aquello que es urgente para la entidad". (...) Nota: en Se destaca que arriba de esta nota aparece en la parte superior de la página la palabra "ESPECIAL" y debajo de dicha palabra, aparece la imagen de la C. Josefina Vázquez Mota sentada hablando por micrófonos, en la misma foto aparecen doce personas y se aprecia un fondo que dice "CREO EN UN MÉXICO", al respecto, al pie de la imagen se observa la siguiente leyenda:" Después de asistir a la UJAT, ofreció conferencia de prensa en la sede del PAN estatal". "VÁZQUEZ, NO TEME A LAS ALIANZAS La aspirante presidencial asegura que el reto a vencer son el abstencionismo, apatía y desesperanza, lo demás no le preocupa. Olmeca Diario Yair Dessalines De gira por Tabasco, la aspirante a la candidata del PAN por la Presidencia México Josefina Vázquez Mota, menos preció la alianza entre el PRI, el PANAL y el Partido Verde Ecologista de México, al asegurar que los enemigos reales a vencer en el 2012 son el abstencionismo, la apatía y la desesperanza. (...) Del mismo modo desde el estado natal de Andrés Manuel López Obrador, dio por hecho que ella será la panista que aparezca junto al tabasqueño en la boleta electoral, y por segunda ocasión, se imponga la fuerza del panismo nacional. En rueda de prensa en la sede panista, destacó la alianza ciudadana que poco a poco a construido en sus recorridos por el país; aunque en el caso del PANAL, partido que el 2006 participó en coalición con el PAN, dijo que ella prefiere el acuerdo claro y de respeto con todos los maestros del país. Ante las definiciones que comienza a darse en el Proceso Federal, pidió elevar la calidad de la elección federal y los debates, con propuestas serias y creíbles, donde no haya cabida para las descalificaciones y falsedades. (...) "Presenta en UJAT Nuestra Oportunidad Olmeca Diario Yair Dessalines Como parte de las actividades que realizó en Tabasco, Josefina Vázquez Mota presentó en el marco de la Feria Universitaria del Libro que organiza la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT) su libro "Nuestra Oportunidad. Un México para todos". Acompañada de la rectora Candita Gil Jiménez, expuso la idea central de su libro, que invita a los ciudadanos a que sean protagonistas de la historia de México, a través de una agenda de paz y de concordia en la que se privilegie el diálogo y no a la confrontación estéril. (...) |
RUMBO NUEVO, el periódico de la vida tabasqueña | 18/11/2011 | "Yo seré la candidata: Vázquez Mota JORGE MACARIO GRUPO RN Ante la nominación de AMLO como candidato del PRD, Josefina Vázquez Mota, aspirante a la candidatura del PAN a la presidencia de la República, convocó aquí a las demás fuerzas políticas del país, a una contienda de propuestas, de unidad y de civilidad política, además, de que destacó que de llegar a la presidencia de la república, seguirá fortaleciendo la lucha contra el crimen organizado, pero fortaleciendo a los gobiernos locales y a sus policías. En rueda de prensa en la sede estatal panista, donde llegó procedente del DF para realizar una gira de trabajo por Villahermosa y ciudad de Carmen, en busca del respaldo panista que la lleve a ganar la candidatura del PAN, Vázquez Mota señaló que de ganar la Presidencia, "aplicaré la ley con el mismo rigor que se hace actualmente". (...) Ante la plana mayor del panismo choco, que se dio cita en la sede de ese partido para "cobijarla" en sus aspiraciones, la ex titular de la SEP a nivel nacional dijo que ella será la ganadora de la contienda interna", ya me veo en esa boleta electoral con el apoyo de los panistas y después en la presidencia, pues somos una oferta diferente para 2012". (...) Planteó que la ciudadanía está ahora esperando propuestas serias, de cómo lograrlas en el corto y mediano plazo", pues no pienso entrar en u esquema de confrontación, sino ser parte e una plataforma de propuestas que tengan sustento y validez" destacó Vásquez Mota." |
Milenio Tabasco | 18/11/2011 | "Asegura que triplica las firmas de apoyo Vázquez Mota desea adelantar definición Luego de las definiciones anunciadas por los partidos de izquierda en los últimos días, Josefina Vázquez Mota anunció que hará una petición formal al presidente de su partido, Gustavo Madero, para que se analice la posibilidad de adelantar la definición del candidato presidencial, prevista para febrero. "Creo que las circunstancias y los tiempos políticos que se viven en el país y con respeto a la vida institucional del partido, le solicitaré al presidente Madero que nos convoque a los tres aspirantes para hacer un análisis puntual de los tiempos y las circunstancias con respecto de la definición de la candidatura a la presidencia", señaló. En conferencia de prensa, la aspirante panista informó que se ha recabado 96 mil 933 firmas para su causa, cifra que triplica las 30 mil necesarias para registrarse como precandidato en el proceso interno que arrancará a inicio de diciembre. Los apoyos de la militancia provienen de todo el país y fueron gestionados por diputados federales. Más de 13 mil firmas se reunieron en Veracruz, donde opera a su favor el ex coordinador de precampaña Emilio González, Alejandro Vázquez. (...)" |
Las notas periodísticas antes reseñadas constituyen documentales privadas, cuyo valor probatorio es indiciarlo respecto de los hechos de los cuales dan cuenta.
No obstante, que se advierte que el quejoso adjuntó los periódicos originales donde se contienen las notas periodísticas que se refieren a los hechos que motivan su denuncia, los mismos sólo arrojan indicios respecto de su existencia, en razón de que únicamente se pueden presumir los hechos que en la nota constan, toda vez que sólo reflejan el punto de vista y apreciación de los redactores de la nota, es decir, del corresponsal o reportero que cubrió la nota.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso b) y 359, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 35 y 45, párrafo 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
Asimismo resulta aplicable lo sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Tesis de Jurisprudencia S3ELJ 38/2002, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 192 a 193, bajo el rubro:
"NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARÍA. Los medios probatorios que se hacen consistir en notas periodísticas, sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren, pero para calificar si se trata de indicios simples o de indicios de mayor grado convictivo, el juzgador debe ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto. Así, si se aportaron varias notas, provenientes de distintos órganos de información, atribuidas a diferentes autores y coincidentes en lo sustancial, y si además no obra constancia de que el afectado con su contenido haya ofrecido algún mentís sobre lo que en las noticias se le atribuye, y en el juicio donde se presenten se concreta a manifestar que esos medios informativos carecen de valor probatorio, pero omite pronunciarse sobre la certeza o falsedad de los hechos consignados en ellos, al sopesar todas esas circunstancias con la aplicación de las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, en términos del artículo 16, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, o de la ley que sea aplicable, esto permite otorgar mayor calidad indiciaría a los citados medios de prueba, y por tanto, a que los elementos faltantes para alcanzar la fuerza probatoria plena sean menores que en los casos en que no medien tales circunstancias.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-170/2001.— Partido Revolucionario Institucional.— 6 de septiembre de 2001 .—Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-349/2001 y acumulado.— Coalición por un Gobierno Diferente.—30 de diciembre de 2001—Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-024/2002—Partido Acción Nacional—30 de enero de 2002.—Unanimidad de votos.
Revista Justicia Electoral 2003, suplemento 6, página 44, Sala Superior, tesis S3ELJ 38/2002.
Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 192-193."
Respecto a las notas periodísticas ofrecidas por el quejoso, se puede arribar a las siguientes puntualizaciones:
* Que las notas periodísticas refieren que la C. Josefina Vázquez Mota realizó diversas actividades el día 16 de noviembre de 2011, tales como la presentación de un libro en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco; que realizó una conferencia de prensa en las instalaciones de la sede del Comité Estatal del Partido Acción Nacional; que se realizó una comida con militantes y delegados federales en el Hotel Quinta Real y; que emitió un discurso en el Salón Candiles III y IV.
* Que de acuerdo con las notas periodísticas, el día 16 de noviembre de 2011, en diversos eventos la C. Josefina Vázquez Mota realizó diversas declaraciones respecto de sus aspiraciones electorales.
* Que presuntamente la C. Josefina Vázquez Mota está recabando firmas para registrarse como precandidata para efectos del Proceso Electoral Federal.
3.- DOCUMENTAL TÉCNICA: Consistente en once discos compactos que contienen los audios y videos de los programas noticiosos en donde se reseñó a la C. Josefina Vázquez Mota con motivo de su visita al estado de Tabasco, el día 16 de noviembre de 2011, tales como:
Televisión:
* "Hechos Meridianos" canal 6.
* "Hechos Tabasco" canal 6.
Radio:
* "Noticias en flash", estación XHVT, frecuencia 104.1 FM.
* "Sin reservas", estación XHSAT, frecuencia 90.1 FM.
* "Rumbo nuevo radio", estación XHREC, frecuencia 104.9 FM.
* "Tabasco hoy", estación XHJAP, frecuencia 90.9 FM.
* "XEVA segunda edición", estación XEVA, frecuencia 790 AM.
* "Tabasco hoy", estación XHJAP, frecuencia 90.9 FM, de fecha 17 de noviembre de 2011.
Asimismo, cabe referir que el quejoso acompañó las versiones estenográficas de cada uno de los discos, cuyo contenido son del tenor siguiente:
MEDIO | TRANSCRIPCIÓN |
CD1 SPOT PROMOCIONAL "FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO" INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE TABASCO | Ful, feria universitaria del libro Tabasco 2011, presentación de la obra "Nuestra oportunidad, un México para todos", por su autora: Josefina Vázquez Mota, miércoles 16 de noviembre 12:00 hrs en el lobby del centro internacional de vinculación y enseñanza (CIVE), ven y celebremos ¡untos nuestra feria, UJAT, 53 aniversario, por la universidad de calidad. |
CD 2 SPOT PROMOCIONAL "FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO" INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO | Ful, feria universitaria del libro Tabasco 2011, presentación de la obra "Nuestra oportunidad, un México para todos", por su autora: Josefina Vázquez Mota, miércoles 16 de noviembre 12:00 hrs en el lobby del centro internacional de vinculación y enseñanza (CIVE), ven y celebremos ¡untos nuestra feria, UJAT, 53 aniversario, por la universidad de calidad. |
CD 3 "HECHOS MERIDIANO" NOTA INFORMATIVA Minuto 19:59 | En la parte que nos interesa, este disco compacto señala lo siguiente: CONDUCTORA:"Continuamos con más noticias esta tarde la aspirante a la Presidencia de la República Josefina Vázquez Mota presentó en esta capital su libro "Nuestra Oportunidad un México para todos", el acto tuvo lugar en las instalaciones del UJAT en el marco de la Feria del Libro donde se dieron cita autoridades de esta casa de estudios, así como militantes del Partido Acción Nacional, la Diputada Federal con licencia señalo que en México ya existen las condiciones para que una mujer tome las riendas del país, en ese sentido considero fundamental que en México se tome en cuenta la opinión de los diferentes actores de la sociedad. JVM: "Los invito a un país donde las mujeres contemos como debemos contar, pero cuenten igual los hombres, los jóvenes, los niños, los migrantes, los adultos mayores, la gente del campo y la ciudad, yo por eso en mi libro así es mi título "Nuestra Oportunidad un México para todos". |
CD4 'PANORAMA SIN RESERVA' RADIO XHSAT 90.1 FM 1. 30'00" | En la parte que nos interesa, este disco compacto señala lo siguiente: CONDUCTOR; Lorena del Carmen, te escuchamos, adelante. REPORTERA: Muy buenas tardes Juan Carlos, comentarle a nuestro auditorio que estamos en el Centro Internacional de Vinculación y Enseñanza de la UJAT, vamos a escuchar a la aspirante a la candidatura al gobierno federal por parte del Partido Acción Nacional, Josefina Vázquez Mota, que aquí presentó en "Nuestra Oportunidad", un libro que ella ha hecho para externar ¿Por qué sus inquietudes?, ¿Por qué sus necesidades de ser gobernante federal en la República Mexicana? JVM: Vengo con una gran alegría a Tabasco, es una tierra a la que quiero mucho, a la que he visitado en innumerables ocasiones, desde mi responsabilidad en la Secretaría de Desarrollo Social, en particular me entusiasma enormemente que mi primer visita en esta aspiración sea justamente en este campus al que me une un trabajo y un sueño en común de tener mejor educación para Tabasco y para México, quiero reconocer en mi amiga la rectora, en Canuta una mujer muy comprometida con la educación y con Tabasco y le reconozco la mejora y la calidad y la excelencia académica de la universidad de la cual estoy orgullosa. REPORTEROS: Audio inaudible. JVM: Les vengo a compartir la importancia de la participación y el momento decisivo que vivimos en el país y también que esta es nuestra oportunidad, la oportunidad de poseer un México para todos, no solamente para algunos, decirles que vengo con el ánimo de escuchar también a los jóvenes y de construir estas plataformas de un México donde todos seamos iguales frente a la ley y de las oportunidades. REPORTEROS: Audio inaudible JVM;...respeto la decisión que ha tomado en este caso el PRD, yo estoy trabajando en lo mío, estoy segura de poder estar con el apoyo de los panistas en la boleta electoral, esto es de millones de ciudadanos en el triunfo de la presidencia de la república. REPORTEROS: ...tabasqueño para estar con usted? JVM; Absolutamente. REPORTERO 2: ...el trabajo de la universidad? RERPORTERA 3: ¿Está preparada para contender contra este tabasqueño? JVM: Estoy preparada, tengo la experiencia, conozco México, tenemos la propuesta y por supuesto tengo la certeza que con el acompañamiento de millones de mexicanos... REPORTEROS: Audio inaudible. REPORTERA: Bueno parte de la entrevista que concedió a los medios de comunicación, Juan Carlos, la señora Josefina Vázquez Mota... CONDUCTOR: Sí RESPORTERA: ...que estuvo prácticamente 50 minutos dialogando, externando su opinión, hizo una reseña de todos los personajes de la república latinoamericana que ella ha frecuentado, para decirle por qué quiere ser Presidenta de México y externa en su conclusión de esta lectura hacia los ciudadanos académicos y a los jóvenes estudiantes de la UJAT que pretende devolverle el poder a los ciudadanos mexicanos, parte de la información para Panoramas sin Reservas, Lorena del Carmen. CONDUCTOR: Sí, Lorena muy interesante el dato que haya sido esto en la Universidad Juárez, porque esto quiere decir que abre la puerta a todos los candidatos, que la Rectora le abre la puerta a Josefina, que además hay que anotar algo, son amigas eh, son amigas, pero el mensaje que me queda claro es que ahora pues la UJAT tendrá que abrirle la puerta a todos. REPORTERA: Sí, efectivamente, la Rectora de la UJAT, Candila Gil ha estado dando ya entrevista con ese punto, esa referencia que tú estás señalando es exactamente lo mismo, quien toque la puerta está de par en par, para que los estudiantes y la comunidad académica reciba con los brazos abiertos cuáles son las propuestas de aquellos que pretenden gobernar México o Tabasco. CONDUCTOR: Muy bien, Lorena muchas gracias. REPORTERA: Buenas tardes. CONDUCTOR: Buenas tardes. |
CD 5 "RUMBO NUEVO RADIO" XHREC 104.9 FM Minuto 50'33 | En la parte que nos interesa, este disco compacto señala lo siguiente: CONDUCTOR: bueno, déjeme decirle que nuestro amigo el periodista Daniel Lorca, nos habla que en Tabasco encabeza las preferencias electorales tanto de la ciudadanía en general como la militancia en el estado, asila dio a conocer la aspirante del PAN a la presidencia de México, Josefina Vázquez Mota, ella estuvo en Tabasco en una gira de trabajo que realiza por el estado y dice que eso la compromete mucho con los tabasqueños REPORTERO: Al señalar que ha visitado Tabasco innumerables ocasiones por diversas situaciones, la aspirante panista a la candidatura a la Presidencia de la República, Josefina Vázquez Mota, Indicó que en las últimas encuestas ella las encabeza, como ejemplo dio a conocer la realizada por el periódico el Universal, en donde ella tiene la preferencia tanto en panistas, como en la población abierta, asimismo dejó claro que no solo tiene una propuesta para México, sino una serie de ellas que ha venido construyendo en su recorrido por todo el territorio nacional, desde inversión en infraestructura que tiene rezagos importantes en alguna materia, hasta una agenda de protección civil mucha más vigorosa e Importante, así como la transferencia de recursos para que tenga un claro destino en aquello que es urgente para el país. JVM: No solamente tengo una propuesta, hemos venido construyendo varias propuestas, desde inversión en infraestructura que sabemos tiene rezagos importantes de alguna materia, hasta una agenda de protección civil mucho más vigorosa e importante, que a mí me parece que el manejo de las transferencias de recursos tiene que tener un claro destino en aquello que es urgente para la entidad, sé que los desastres naturales han provocado daños y pérdidas muy importantes en el caso del estado de Tabasco, me parece que esto nos debe de llevar a un replanteamiento en algunos rubros del gasto público, y a la instrumentación de políticas públicas, algunas que ya se han iniciado y que se tienen que fortalecer. REPORTERO: Vázquez Mota convocó desde Tabasco a una contienda de propuesta, de construcción para el país, de corresponsabilidad y por supuesto, de reiterar su convicción de que este es el momento de trabajar a favor de la vida institucional y de que los mexicanos puedan estar en igualdad de condiciones frente a la ley, por último, destacó el papel importante y preponderante que juega la mujer en el país, desde ser ama de casa y las múltiples ocupaciones para ser el motor de una familia y para el desarrollo de México. Para Rumbo Nuevo Radio, Daniel Lorca. |
CD6 "RADIO TABASCO HOY" RADIO MATUTINO XHJAP 90.9 FM Minuto 7'35 | En la parte que nos interesa, este disco compacto señala lo siguiente: CONDUCTOR: Se alborotan los panistas, se sintieron arropados por la presencia de Josefina Vázquez Mota, aspirante a la candidatura por la presidencia. Sólo 40 minutos le llevó presentar en la UJAT su libro "Nuestra oportunidad, un México para todos", llegó en avión privado, llegó con guaruras, bueno, no sé por qué hacen este alarde De poder y de derroche, pero bueno, Josefina Vázquez Mota habló sobre su visita a Tabasco y sobre AMLO que ya es el candidato oficial a presidencia por las izquierdas. JVM: Vengo con una gran alegría a Tabasco, es una tierra a la que quiero mucho, a la que he visitado en innumerables ocasiones, desde mi responsabilidad en la Secretaría de Desarrollo Social, en particular me entusiasma enormemente, que mi primer visita ya en esta aspiración sea justamente en este campus, al que me une un trabajo y un sueño común de tener mejor educación para Tabasco y para México, quiero reconocer en mi amiga la Rectora, en Candita, a una mujer muy comprometida con la educación y con Tabasco, y le reconozco la mejora en la calidad y en la excelencia académica de la universidad de la cual estoy orgullosa. REPORTERA: Señora ¿Con respecto a lo de México? JVM: Bueno les vengo a compartir la importancia de la participación, el momento decisivo que vivimos en el país, y también que ésta es nuestra oportunidad, la oportunidad de construir un México para todos, no solamente para algunos, así de que vengo con el ánimo de escuchar también a los jóvenes, y de construir esta plataforma de un México en donde todos seamos iguales, frente a la ley y a las oportunidades. REPORTERA: ¿Cómo ve que Andrés Manuel será el candidato de la izquierda? JVM: Bueno me parece que, respeto la decisión que ha tomado en este caso el PRD, yo estoy trabajando en lo mío, estoy segura de poder estar con el apoyo de los panistas en la boleta electoral, y después de millones de ciudadanos en el triunfo de la Presidencia de la República. REPORTERA: Si logra la candidatura ¿Invitaría a un tabasqueño para estar con usted? JVM: Absolutamente, vea usted aquí el trabajo de la Universidad. REPORTERA: ¿Se siente preparada para contender contra este tabasqueño que también busca la presidencia? JVM: Estoy, estoy preparada, tengo la experiencia, conozco México, tenemos la propuesta y por supuesto tengo la certeza y el acompañamiento de millones de mexicanos, siempre estarán las mejores mujeres y los mejores hombres. REPORTERA: ¿En el caso de Tabasco preparada para gobernar? (inaudible) JVM: Absolutamente, México está preparado. REPORTERA: ¿Cómo ve que la Rectora Candila Gil, también aspira a ser Gobernadora del Estado? JVM: Bueno, pues me parece que, qué bueno que Tabasco tenga tan buenas propuestas, creo que eso es un aliento y una esperanza. REPORTERA: ¿Candita Gil sería una buena gobernadora? JVM: Bueno, los tabasqueños tendrán que resolver, pero sin duda reconozco su liderazgo y su gran capacidad. REPORTERO: El llamado que ha hecho López Obrador sobre su aspiración, se identifica con la esperanza, con una imagen, incluso habla de la honestidad, sobre la espiritualidad también, ese tipo de características de Andrés Manuel, ¿Usted cree también que logre captar un poco de la gente panista con su actitud? JVM: No, yo creo que los panistas tenemos muy claro nuestra propuesta y nuestro propósito para México, este México de modernidad, ahorita este México de democracia y de libertad. REPORTERA: ¿Qué espera usted de López Obrador? JVM: Yo, lo que tengo que hacer es seguir ganando a los panistas y posteriormente a millones de ciudadanos. REPORTERA: ¿Ve un cambio en él? JVM: No, la verdad no, la verdad me parece que esto es un mito, que hoy lo que ustedes están observando, y evidentemente mi experiencia por todo el país, es que las mujeres me están apoyando de manera muy importante, aquí mismo en Tabasco el periódico El Universal presentó una encuesta hace unos días, y entre los simpatizantes panistas tenemos el liderazgo, tenemos el apoyo por lo menos del 50% de acuerdo a esta encuesta aquí en Tabasco, así es de que las mujeres están haciendo también la diferencia. REPORTERO: ¿En su partido, ve que tenga esta posibilidad como mujer? JVM: Por supuesto, como en mi partido me han dado la oportunidad de ser la primera mujer Secretaria de SEDESOL, de Educación, y hoy no tengo duda, podemos estar en la candidatura. REPORTERO: ¿Usted ve bien a Candita Gil, como para posible candidata al gobierno del estado, algunos la ven así, usted la vería bien? JVM: Yo lo primero que diría es que siempre acompañaré a mi amiga en sus decisiones, la respetaré, que qué bueno que vivimos en democracia porque a los electores corresponde esta decisión, pero en todo caso como lo eh dicho públicamente reconozco en ella sin duda una mujer de gran trabajo y liderazgo REPORTERO: Lo que pasa es que se habla de que ella recién estaría interesada por su partido, pero podría haber algún problema estatutario, ¿En el PAN tendría espacio Candila Gil? JVM: Realmente no lo he platicado con la Rectora, no es un tema que hayamos abordado, pero el PAN siempre ha sido un partido abierto a los ciudadanos. CONDUCTOR: Bueno esto es lo que dijo Josefina Vázquez Mota, quien hizo un llamado a que se dé un Proceso Electoral de altura, en la cual las propuestas sean lo que se privilegie, y también dijo que en materia de seguridad ante el crimen organizado no debe de haber tregua. JVM: Yo sin duda creo que el Ejército podrá regresar a sus cuarteles cuando mejoremos la clase política, y cuando mejoremos, perdón los policías, cuando tengamos cuerpos policiacos que garanticen certeza y seguridad a la ciudadanía, entonces el Ejército podrá regresar a sus cuarteles, hay regiones del país donde el Ejercito sin duda está presente por petición de los gobiernos locales, y por exigencia también de los ciudadanos, por eso hay que mejorar los cuerpos policiacos para que el Ejército regrese a los cuarteles. REPORTERO: En un Gobierno de Josefina Vázquez, ¿Esto en cuanto tiempo ocurriría? JVM: Creo que tenemos que actuar con gran responsabilidad, y tenemos que comprometernos con corresponsabilidad en los gobiernos locales. REPORTERO: Josefina, se hizo un llamado a la no confrontación, ¿Cómo espera que sea el lenguaje en la contienda? ¿Cómo espera usted que sea el lenguaje con Andrés Manuel López Obrador? JVM: Un lenguaje de propuesta, un lenguaje para mí, absolutamente cercano a la ciudadanía, ese es el lenguaje. REPORTERO: Y de Andrés Manuel López Obrador ¿qué espera usted? JVM: Cada quien, cada quien tendrá que tomar su propia decisión, yo creo que los ciudadanos están cansados de la confrontación, yo haré propuesta y seré muy clara. REPORTERO: ¿Cómo ve esta propuesta de los millones de empleos en 4 meses? JVM: Me parece que tendrían que explicar cómo van a lograr. Inserción de otro audio JVM: En materia de seguridad quiero ser absolutamente clara, no dejar lugar a duda, frente al crimen organizado no puede haber ni tregua ni negociación ni espacio alguno de amnistía, estamos hablando de quienes generan violencia y muerte, y dolor, y extorsionan y secuestran, y por supuesto, creo también que tenemos que transitar a una segunda fase, y esta segunda fase debe contener dos o tres elementos importantes primero, hay que fortalecer los gobiernos locales, las policías fundamentalmente, el Ejército podrá regresar a sus cuarteles cuando los ciudadanos tengan cuerpos policiacos en cada municipio y en cada estado, que les dé certeza, que les dé protección, cuerpos policiacos que garanticen el cumplimiento de la Ley y que cierren el paso a la impunidad y a la corrupción. Y en segundo lugar habrá que mejorar también a nivel local la procuración en la impartición de justicia, de tal suerte que los ministerios públicos sean justamente este espacio de impartición y de certeza de justicia para el ciudadano que ha sido agraviado por el delito, y no tengo ninguna duda en señalar que con el mismo rigor habrá que aplicar la ley, creo que es urgente que se apruebe la Ley de Lavado de Dinero, para que de esta forma puedan afectarse estas ganancias ilícitas ilegales del crimen organizado, tienen que enfrentar la ley los capos, pero también tienen que enfrentar la ley todas los involucrados en esta red de crimen organizado desde cualquier ámbito, sea desde el político, sea del financiero, y creo sin duda que tenemos que seguir fortaleciendo la agenda de prevención, la educación, las oportunidades, el crecimiento de la economía y los apoyos a la ciudadanía. CONDUCTOR: Haber vamos a buscar otro audio en donde diga algo con sustancia Josefina Vázquez Mota. Bueno se le preguntó también lo relacionado a lo que dijo Andrés Manuel López Obrador, que dijo en 6 meses yo regreso al Ejército a los cuarteles, y en 40 días hago un planteamiento muy concreto para combatir los males de México, qué responde Josefina: JVM: Bueno, me parece, gracias Agustín, que la ciudadanía está esperando propuestas serias, que la ciudadanía está esperando propuestas que realmente no solamente sean serias y creíbles, sino propuestas que se expliquen cómo se van a lograr, eh y no pienso ser parte de un esquema de confrontación, al contrario, quiero ser parte de una plataforma de propuestas, y de propuestas que tengan sustento y validez, y de propuestas donde la ciudadanía esté en el centro y sea sin duda lo más Importante, particularmente cuando se habla de agendas que tanto lastiman a las familias y a las personas, creo en consecuencia que quien quiera entrar en un esquema de confrontación verbal será su propia decisión, en mi caso yo me ocuparé de SEGUIR CAMINANDO México, de seguir convocando la unidad y la voluntad de los panistas, y particularmente de estar al lado de los ciudadanos. En el congreso pude ser parte de una Legislatura, donde por ejemplo aprobamos la Ley Antisecuestro, y fue una iniciativa que surgió desde la ciudadanía, y creo que cuando hablamos con las víctimas de este flagelo y de este dolor, ellos también esperan propuestas serias y que sean absolutamente responsables. 06:47 Hrs. CONDUCTOR: Es lo que dice Josefina Vázquez Mota, quien también habló sobre la problemática de la Frontera Sur. JVM: Bueno, creo que yo conozco que se han instrumentado diversas políticas públicas, la Frontera Sur requiere una atención sin duda especial, es una Frontera compleja, es una Frontera que también debemos abordar desde la preocupación de la migración, del cuidado a los migrantes, de la atención y del ejercicio de los derechos humanos, es una frontera que históricamente ha sido compleja, y que requiere de la corresponsabilidad de los gobiernos locales, por lo tanto en mi propuesta las dos fronteras son prioritarias, en algunas razones son coincidentes, y en otras tienen su propia complejidad y desafío, en el caso de la Frontera sur me parece que lo más importante primero es salvaguardar el tránsito de quienes cruzan estas fronteras, particularmente insisto en el caso de los migrantes, en la protección de sus derechos humanos y la salvaguarda de sus vidas, pero también en materia de seguridad, y aquí tenemos que construir conjuntamente con una agenda local de cada gobierno que está en esta zona fronteriza, es así como yo lo planteo de entrada y estaré construyendo esta propuesta con los ciudadanos que están justamente en esta zona fronteriza, yo la conozco, particularmente me tocó vivir esta problemática cuando el huracán "Stan" en esta parte de la zona fronteriza, así que conozco su problemática pero también sé que el cruce por ejemplo que se hace para la cosecha del café y para muchas otras actividades económicas, es parte del desafío de esta frontera, estaría planteando el fortalecimiento de políticas públicas en materia de seguridad y de salvaguarda de derechos humanos. CONDUCTOR: Bueno, pues ahí está lo que dice Josefina Vázquez Mota, que alguien le consiga una brújula, pero bueno también dice que el Plan Hídrico de Tabasco es fundamental, por lo cual se tiene que comprometer todo mundo, porque la ciudadanía no puede seguir sometida a este riesgo permanente, o sea, sí pero no, y dice todo pero no dice nada, esto es lo que dice sobre el Plan Hídrico Josefina: JVM: No solamente tengo una propuesta, hemos venido construyendo varias propuestas desde inversión en infraestructura que sabemos tiene rezagos importantes en alguna materia, hasta una agenda de protección civil mucho más vigorosa e importante, también me parece que el manejo de las transferencias de recursos, tiene que tener un claro destino en aquello que es urgente para la entidad, sé que los desastres naturales han provocado daños y pérdidas muy importantes en el caso del estado de Tabasco, me parece que esto nos debe de llevar a un replanteamiento en algunos rubros del gasto público, y a la instrumentación de políticas públicas, algunas que ya se han iniciado y que se tienen que fortalecer, pero en todo caso creo que la inversión en infraestructura se vuelve fundamental, en el caso de Tabasco, para la protección de la ciudadanía, he expresado en mi intervención anterior en la universidad, que tenemos que tomar decisiones en materia energética y esas decisiones, tiene que ser desde diferentes ámbitos, por una lado, creo ya ha llegado el momento de modernizar muchas áreas de la agenda energética del país, sin que ello signifique renunciar a la soberanía y a la propiedad de los mexicanos, particularmente el caso de PETROGAS resulta inspirador y creo que sería un buen referente analizar y en todo caso evaluar para tomar nuestras propias decisiones, me parece que también tenemos una agenda pendiente en desarrollo sustentable y medio ambiente, que la agenda energética no signifique detrimento de la agenda de desarrollo sustentable y de medio ambiente, sino al contrarío signifique para estados como Tabasco o como para Campeche... .y Ciudad del Carmen, prosperidad y mejora en las condiciones de vida y no detrimento alguno como en ocasiones lo hemos enfrentado en el país, tenemos riqueza por un lado, pero por otro lado tenemos enormes costos de destrucción de medio ambiente, creo que son lecciones que hemos aprendido y que tenemos que empezar a tomar decisiones importantes. REPORTERO: en totalidad el Plan Hídrico de Tabasco? JVM: Creo que el Plan Hídrico de Tabasco es fundamental y tenemos que comprometernos todos los órdenes de gobierno para hacerlo posible, creo que la ciudadanía no puede seguir sometida a este riesgo permanente. CONDUCTOR: Bueno pues saque sus propias conclusiones de lo que dice Josefina Vázquez Mota, si usted considera que tiene con que enfrentar los retos que se vienen a presentar en el 2012, lo que ya venimos arrastrando y particularmente en Tabasco, pues brinca de Tabasco a Chiapas y habla del traslado del café, que sí es importante sin duda, yo creo en Chiapas allá por Tapachula ¡no?, desde luego que sí, este, bueno pero también los organizadores Gonzalo Fácil, Jorge Ávalos, francamente, bueno francamente perdidos ¿no?, todo tarde, muy carrereado, con trabajos y se detuvo la señora Josefina, en fin, no sé para qué hacen entonces, ¿viene a presentar un libro o está en precampaña o en campaña?. Hay una agenda, no la respetan, en fin. |
CD 7 “XEVA 2.DA EDICIÓN” XEVA 790 AM Minuto 12’24 | En la parte que nos interesa, este disco compacto señala lo siguiente: CONDUCTOR: Otra aspirante a la presidencia de la República está aquí en Tabasco, Josefina Vázquez Mota está terminando de presentar su libro que escribió hace algunas semanas, ya lo presentó y es prácticamente entrevistas a varias personalidades, “Nuestra oportunidad, un México para todos2, dio una breve entrevista antes de iniciar esta presentación. Vamos con esta información, Víctor Arias Gerónimo, buenas tardes. REPORTERO: Buenas tardes Pedro, buenas tardes al auditorio, efectivamente, hace unos momentos Josefina Vázquez Mota arribó aquí a la Universidad Juárez Autónoma para dar la presentación del libro “Nuestra oportunidad, un México para todos”, ella antes de irse a la presentación dio una pequeña entrevista donde asegura que está dentro de las boletas electorales con la ayuda de los panistas, además expresa que ya tiene el triunfo de la Presidencia de la República Mexicana. Escuchemos. JVM: Es una tierra a la que quiero mucho, a la que he visitado innumerables ocasiones desde pues mi responsabilidad en la Secretaría de Desarrollo Social, en particular me entusiasma enormemente que mi primer visita sea en esta aspiración sea justamente en este campus, al que me une un trabajo y un sueño en común de querer mejor educación para Tabasco y para México, quiero reconocer en mi amiga la rectora, en Candita, a una mujer muy comprometida con la educación y con Tabasco y le reconozco la mejor... REPORTERO: Esta fue la pequeña entrevista que ella dio al inicio de su conferencia Pedro. Este es el reporte. |
CD 8 SPOT PROMOCIONAL "FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO" | Ful, feria universitaria del libro Tabasco 2011, presentación de la obra "Nuestra oportunidad, un México para todos", por su autora: Josefina Vázquez Mota, miércoles 16 de noviembre 12:00 hrs en el lobby del centro internacional de vinculación y enseñanza (CIVE), ven y celebremos juntos nuestra feria, UJAT, 53 aniversario, por la universidad de calidad. |
CD 9 RADIO TABASCO HOY" RADIO NOCTURNO XHJAP 90.9 FM Minuto 2. 57'03" | En la parte que nos interesa, este disco compacto señala lo siguiente: CONDUCTOR: Nada más vamos a escuchar parte de lo que dijo Josefina Vázquez Mota en su visita a Tabasco, habló de varios temas Plan Hídrico, habló sobre su visita a Tabasco, sobre Andrés Manuel López Obrador, dijo muchas cosas y a la vez no dijo nada durante la presentación del libro es la verdad, pero se esperaba un poquito más, pero dijo que en materia de seguridad ante el crimen organizado no debe haber tregua por lo cual se necesitan tener cuerpos policiacos que garanticen Seguridad a los ciudadanos, para que así el ejército regrese a los cuarteles, o sea ella hizo una propuesta que sería contrapunteando lo que hoy pues plantea el presidente de su partido, que el presidente de México, de su partido, emanado de su partido que es Felipe Calderón. JVM: En materia de seguridad quiero ser absolutamente clara, no dejar lugar a duda, frente al crimen organizado no puede haber ni tregua, ni negociación, ni espacio alguno de amnistía, estamos hablando de quienes generan violencia y muerte y dolor y extorsionan y secuestran y por supuesto, creo también que tenemos que transitar a una segunda fase y esta segunda fase debe contener dos o tres elementos Importantes, primero hay que fortalecer los gobiernos locales las policías fundamentalmente, el ejército podrá regresar a sus cuarteles cuando los ciudadanos tengan cuerpos policiacos en cada municipio y en cada estado, que les dé certeza, que les dé protección, cuerpos policiacos que garanticen el cumplimiento de la ley y que cierren el paso a la impunidad y a la corrupción, en segundo lugar habrá que mejorar también a nivel local la procuración y 1a impartición de justicia, de tal suerte que los ministerios públicos sean justamente este espacio de impartición y de certeza de justicia para el ciudadano que ha sido agraviado por el delito y no tengo ninguna duda en señalar que con el mismo rigor habrá que aplicar la ley, creo que es urgente que se apruebe la ley de lavado de dinero para que de esta forma puedan afectarse estas ganancias ilícitas e ilegales del crimen organizado, tienen que enfrentar la ley los capos, pero también tienen que enfrentar la ley todos los involucrados en esta red de crimen organizado desde cualquier ámbito, sea desde el político, sea desde el financiero y creo sin duda que tenemos que seguir fortaleciendo la agenda de prevención, la educación, las oportunidades, el crecimiento de la economía y los apoyos a la ciudadanía. CONDUCTOR: Muy bien estamos llegando prácticamente al final de esta transmisión, estamos escuchando a Josefina Vázquez Mota en su visita a Tabasco, gracias Mario Hernández, gracias a Acopa porque si no se enoja su mamá, gracias a Jesús Herrera, gracias a Ezequiel Concepción Alejandro, a Marisol Anguiano, a Julia, a todos los que hicieron posible esta transmisión, gracias a Amalio, gracias todos buenas noches nos escuchamos mañana a partir de las 6:30 de la mañana, mañana ya es jueves, ya va llegando el fin de semana hasta entonces pásela bien. |
CD 10 "HECHOS TABASCO" Minuto 2'57 | En la parte que nos interesa este disco compacto señala lo siguiente: Conductor: Bueno y durante su visita a nuestra entidad, Josefina Vázquez Mota, aspirante del PAN a la Presidencia de la República, reiteró que el país ya está listo para ser gobernado por una mujer, luego de presentar el libro de su autoría en las Instalaciones de la UJAT, la diputada con licencia dijo sentirse cobijada por sus compañeros de partido, así como por un gran número de militantes del blanquiazul para alcanzar la candidatura presidencial. Por otra parte reconoció que aunque se ha avanzado en varios rubros en el país, aún existen asuntos pendientes por resolver, sobre todo en materia de seguridad y educación. Vázquez Mota se mostró respetuosa de la decisión que tomaron los grupos de izquierda al ungir como candidato a la presidencia a Andrés Manuel López Obrador. JVM: ...bueno me parece que, me parece que, respeto la decisión que ha tomado en este caso el PRO, yo estoy trabajando en lo mío, estoy segura de poder estar con el apoyo de los panistas en la boleta electoral, y después de millones de ciudadanos en el triunfo de la presidencia de la república. |
CD 11 NOTCIAS EN FLASH XHVT 104.1 Minuto | En la parte que nos interesa, este disco compacto señala lo siguiente: Conductor. Le dije a usted que está por tierras tabasqueñas, Josefina Vázquez Mota, está presentando un libro de su autoría. Ricardo Rivera, cómo estás, buenas tardes. Reportero: Muy buenas tardes Hugo, saludos al auditorio de la VT, por supuesto a Noticias en Flash, efectivamente pues está concluyendo en estos momentos, esta presentación del libro de Josefina Vázquez Mota, "Nuestra Oportunidad, un México para todos" y que pues ha hecho una exposición, básicamente de las ideas que se manejan en esta recopilación de ideas, de entrevistas que ha hecho la diputada federal con licencia a líderes internacionales sobre nuestro país. Josefina Vázquez Mota pues en estos momentos está saludando a la gente que se acerca aquí en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. Vamos a escuchar parte de lo que va a hablar ahorita en estos momentos, Josefina Vázquez Mota, nos vamos a acercar a ver si puede ser posible la entrevista con la aspirante del PAN. JVM: Hoy lo que ustedes están observando, evidentemente mi experiencia por todo el país, es que las mujeres están apoyando de manera muy importante, aquí mismo en Tabasco, el periódico El Universal presentó una encuesta hace unos días y ante los simpatizantes panistas, tenemos el liderazgo, tenemos el apoyo por lo menos el 50%, de acuerdo a esta encuesta aquí en Tabasco, así que las mujeres están haciendo también la diferencia. Reportero: (Pregunta inaudible) JVM: Por supuesto, como mi partido me ha dado la oportunidad de ser la primera mujer Secretaria de SEDESOL, de Educación y hoy no tengo duda, podemos estar en la candidatura. ¡Gracias". Reportero 1: Candila Gil (inaudible) JVM: Perdón, a ver si quieres nos paramos un poco. Reportero 1: ...como para posible candidata al Gobierno del estado ¿usted la vería bien? JVM: Yo lo primero que diría es que siempre acompañaré a mi amiga en sus decisiones, la respetaré, y que bueno que vivimos en una democracia, porque a los electores corresponde esta decisión, pero en todo caso, como lo he dicho públicamente, reconozco en ella, sin duda, una mujer de gran trabajo y liderazgo. Reportero 1: ...se habla de que ella (estaría interesada por su partido podría ser, pero podría haber algún problema estatutario, ¿en el PAN tendría espacio Candíta? JVM: Realmente no lo he platicado con la rectora, no es un tema que hayamos abordado, pero el PAN siempre ha sido un partido abierto a los ciudadanos. Reportero 1: (Pregunta inaudible) 4 millones de empleos en México. JVM: Yo sin duda creo que el Ejército podrá regresar a sus cuarteles cuando mejoremos la clase política y cuando mejoremos perdón, los policías, cuando tengamos cuerpos policíacos que garanticen certeza y seguridad a la ciudadanía, entonces, el Ejército podrá regresar a sus cuarteles. Hay regiones en el país, donde el Ejército sin duda está presente por petición de los Gobiernos locales y por exigencia también, de los ciudadanos. Por eso hay que mejorar los cuerpos policíacos para que el Ejército regrese. Reportero 1: Josefina Vázquez, ¿esto en cuánto tiempo ocurriría? JVM: Tenemos que actuar con gran responsabilidad y tenemos que comprometernos con corresponsabilidad en los Gobiernos locales. Reportera: (Pregunta inaudible) un lenguaje en la contienda, ¿cómo espera usted que_? JVM: Un lenguaje de propuesta, un lenguaje para mí, absolutamente cercano a la ciudadanía, ese es el lenguaje. Reportero 1: y de Andrés Manuel López Obrador ¿qué espera usted...? JVM: Cada quien tendrá que tomar su propia decisión, yo creo que los ciudadanos están cansados... Reportero 1: ...está propuesta de 4 millones de empleos en 4 meses? JVM: Me parece que tendrían que explicar cómo van a lograrlo, perdón. Reportero: Es parte lo que estamos viviendo aquí en la UJAT, algo complicado el acercamiento con la aspirante presidencial del PAN, porque no solamente hay logística del Gobierno que está dándole de cortesía, la seguridad a Josefina Vázquez Mota, sino también algunas otras personas que son los que se han dedicado para empujar a los reporteros, porque no se puede decir de otra manera, que nos acercamos a Josefina Vázquez Mota, y previamente se dio por concluida esta entrevista, pero comentamos, estaba Vázquez Mota, dando a conocer en esta Feria del Libro, es el último evento de la Feria del Libro, en el cual la aspirante presidencial presentó este material de su autoría, en el cual habló entre otras cosas de destacar de la violencia que dijo existe en México, pero refiriéndose concretamente a la violencia verbal que hay y que en concreto sobre la cual dijo se debe de acabar. Ella hablo de que deben haber mejores campañas y no debe haber esa confrontación estéril que llamó, entre los que tienen posiciones diferentes. Escuchamos parte de lo que dijo durante la conferencia que presentó en la UJAT, la aspirante presidencial del PAN. JVM: creo que ustedes están cansados de tanta violencia verbal (inaudible)...la primera impresión de la violencia siempre es la verbal y después de ahí vendría el resto de la violencia, creo que lo que ustedes nos exigen, los ciudadanos, es dejarnos de pelear para empezar a construir por México, y yo quiero ser y seguir siendo una política que construye para México y para todos ustedes. Yo estoy aquí por tres razones que son mis (inaudible) y quiero que regrese ese México que ya no es, pero quiero que tengamos ese México que estamos llamados a ser y me explico. Quiero que regrese ese México que fue y que ya no es, ese México donde mi papá me decía: si te pierdes busca a un policía, dale la dirección de la casa y tu nombre, que es al único al que le puedes confiar, tómale la mano y te llevará de regreso a la casa, y por supuesto_ extraviar alguno de sus hijos pequeños y daría ese consejo de manera tan Reportero: Es parte de lo que dijo Josefina Vázquez Mota, en esta presentación de su libro "Un México para todos", en nuestra oportunidad en la cual ella insistió en que debe haber un cambio en este país, no hizo alguna otra referencia mayor partidista, incluso evitó señalar los nombres de algunos políticos a los que hizo alusión, ella dijo que hay políticos que deben de entender que deben jubilarse, pero no dio precisiones respecto, pues cabe señalar Hugo, que en esta presentación del libro estuvieron presentes diversos actores de la vida política, concretamente la mayor parte de la dirigencia estatal del PAN, entre otros estuvo también Gerardo Priego Tapia, que fue colaborador de Josefina Vázquez Mota, cuando ella pasó por la SEDESOL, estuvo también, destacar la presencia del diputado local del PRI, Fernando Valenzuela Pernas, él pues estuvo presente aquí, sobre su presencia se le preguntó a Valenzuela Pernas de las razones por las cuales se encontraba presente en un evento que para muchos podría ser el respaldo a la aspirante presidencial de Acción Nacional, él pidió que no se confunda que no hay ningún mensaje detrás, simplemente como académico y profesor de la UJAT, pues hacía acto de presencia en esa presentación del libro, además de que pues él dijo que toma el ejemplo de la rectora de la UJAT, Candita Gil, que ella está presente en los eventos donde la invitan, y más si son eventos de calidad, sin importar que sean de algún, que participe algún político. FVP: Ésta es mi alma mater, yo estoy aquí en la universidad, yo soy un académico auténtico, que quede claro, que sobre todo soy orgullosamente universitario". Reportero 1: Pregunta Inaudible. FVP: De ninguna manera, menos con la estatura social que tenemos con el reconocimiento de nuestra actual rectora, que para nosotros es orgullosamente nuestra representante aquí en la universidad". Reportero: Es lo que dijo Fernando Valenzuela Pernas en esta presentación del libro, que pues cabe señalar estuvo en primera fila con Candita Gil escuchando atentamente a la aspirante presidencial de Acción Nacional, se sabe que de aquí Josefina Vázquez Mota va a una rueda de prensa a lo que será la sede del PAN estatal, donde, pues tendrá otro contacto con los medios, aquí ya tuvo su primer contacto con los reporteros que la entrevistaron y escuchamos parte ahí en vivo en Noticias en Flash, incluso la propia Vázquez Mota, pues ella accedió, nos dijo que nos iba a dar en un momento pero la complicación por la cual ya no se pudo seguir con la entrevista y pues fue algo atropellada, por personas que ya señalábamos la rodeaban y eran parte del cuerpo de seguridad. Es el reporte. Conductor: Gracias Ricardo Rivera. 13:29 Hrs. CONDUCTOR: Son las dos de la tarde con treinta minutos, originaria del Distrito Federal economista de profesión, se ha dedicado también a la cuestión editorial en diarios nacionales que mas podemos decir e política ascendente ha estado en funciones desde que el PAN administra el gobierno de la república el gobierno federal Secretaria de Desarrollo Social después Secretaria de Educación cuando empezó calderón primero con Fox diputada federal presidenta de la junta de coordinación política porque era coordinadora de la bancada con mayoría, es Josefina Vázquez Mota ahora aspirante a la candidatura presidencial del PAN la recibimos con mucho gusto, me da gusto saludarla. VÁZQUEZ. Hugo encantada, muy buenas tardes. Muy buen provecho, seguramente las familias que nos escuchan en este momento estarán compartiendo muchas de ellas la mesa, muy contenta de regresar a Tabasco, de haber tenido la oportunidad de estar con mi amiga la rectora, con Candita, en un Centro Cultural, que por cierto Conducto: tuve el privilegio de acompañar al Presidente Calderón a inaugurar cuando estuve a cargo de la Secretaría de Educación Pública. En este Centro cultural presentamos hace apenas un par de minutos, este reciente libro que quiero compartir con los jóvenes, con todos los mexicanos, con los tabasqueños que es: "Nuestra Oportunidad, un México para Todos". CONDUCTOR: Déjeme también saludar a Jorge Ávalos, el dirigente estatal de Acción Nacional a el contador Gonzalo Fócil Pérez que es al interior el coordinador de la campaña a su aspiración, Herminio rebollo de comunicación social de Josefina Vázquez a nivel nacional. REBOLLO: ¡Buenas tardes! CONDUCTOR: ¡Bienvenidos todos! Viene usted a presentar este libro, aquí tengo algunas líneas, es: "Nuestra Oportunidad, un México para Todos!, ya había escrito usted antes, pero a este nivel, a libros ya había llegado. VÁZQUEZ: Hace aproximadamente 10 años escribí un libro justamente convocada por una mujer colombiana de la industria editorial, que va más bien dedicado a las mujeres, que en su momento tuvo un título muy polémico, pero ha sido una gran satisfacción y es: "Dios mío hazme viuda por favor", tiene una venta de más de 600 mil ejemplares, más de medio millón se han logrado colocar, pero mi mayor satisfacción es que me ha permitido encontrarme con mujeres, con hombre, con jóvenes que lo han podido compartir, y ahora este es un libro donde he podido dialogar con 22 liderazgos internacionales; hoy mismo en la mañana presentaban en la universidad un video del ex presidente Aznar de España, que es parte de estos diálogos, está el ex presidente Felipe González, la ex presidenta de Chile Michelle Bachelet, un diálogo muy enriquecedor, la actual presidenta de Costa Rica Laura Chinchilla y por supuesto también tenemos a este futbolista que vivió en México Emilio Butragueño, es un libro que realice recientemente, y que hoy quiero dedicarle particularmente a los jóvenes del país. CONDUCTOR. Algunos pensamos que era una plataforma política se lo digo con franqueza. VÁZQUEZ: Pues creo sin duda conductor:, que aún no estamos en esta aspiración que me honra mucho, en donde abiertamente lo digo en estos micrófonos, quiero ser la candidata de mi partido el PAN a la Presidencia de la República, después anhelo llegar a esta presidencia de México, aún no teniendo esta aspiración para mí era un sueño, y seguramente también estaría tal vez en estos micrófonos compartiendo este libro. Primero porque creo que México tiene salidas, y esas salidas las tenemos que construir los mexicanos con talento, con responsabilidad, con unidad y con diálogo, esta es una invitación al diálogo que estoy haciendo, y a la construcción de acuerdos. En segundo lugar, porque cuando hablamos con hombres y mujeres que están a la distancia, incluso nos miran con más optimismo del que nos miramos a nosotras mismas, aunque también nos hacen preguntas importantes ¿Por qué no han aprobado ciertas reformas o por qué no han quitado estos privilegios? ¿Dónde está México en esta o en otra materia? Finalmente muchos de ellos me compartieron que fue lo que hicieron esos países para lograr cambios importantes. Así que quiero decirte que en materia de seguridad hablé con el presidente Uribe y Gavina de Colombia, que entrevisté a Rosario Marín, esta mujer maravillosa de origen mexicano que llegó a firmar nada más y nada menos que los dólares en Estados Unidos, y esto nos demuestra que cuando hay esfuerzo y trabajo no solamente las personas, sino los países logramos los cambios que queremos. CONDUCTOR: Entonces no estamos tan equivocados, puede ser un preámbulo de una plataforma política. VÁZQUEZ: Sin duda es parte ya de esta aspiración que estoy buscando. CONDUCTOR:"Nuestra Oportunidad, un México para Todos". VÁZQUEZ: Oportunidades, una oportunidad sin duda no tanto de orden personal, es la oportunidad que nos demos como mexicanos frente al siglo XXI, es un país donde hemos logrado avanzar de manera importante, eres muy joven, seguramente todos te conocen aquí en Tabasco, pero si alguien no conoce a Conductores muy joven y lo comento porque hoy resulta natural venir y hablar en los micrófonos y expresarse con absoluta libertad y esta casa en especial, sé que se ha caracterizado por su libertad de expresión y democracia pero no siempre fue así en el país. Hemos sido un país que hemos ido avanzando, que hemos construido pero también es un país que podemos hacerlo mejor, es nuestra oportunidad sí tomamos definiciones claves en materia de educación por ejemplo, si decidimos ser iguales frente a la ley, que no haya impunidad ni corrupción, si decidimos mejorar el mercado interno, es decir, fortalecer a los que hacen comercio, turismo, industria y nos volteamos a mirar con mayor orgullo, por eso creo que es nuestra oportunidad, lo creo sinceramente y cuando hablo de un México para todos lo hago porque cuando camine el país desde la SEDESOL, sé lo que significa la pobreza y el rezago, cuando estuve en la SEP, sé lo que significa dar una beca o no otorgarla y por eso creo que también tenemos que hacer un México que no sea solo para algunos, sino sea el mejor espacio para todos. CONDUCTOR: Cuando vino la alternancia desde el año 2000, hemos escuchado el énfasis precisamente en hacer este México para todos, algunos podrían estar pensando también "Está criticando a los panistas". VÁZQUEZ: Yo creo que es un momento de hacer un alto en el camino, momento de reconocer qué si hemos hecho bien o muy bien y qué está pendiente por construirse y creo que solamente de esta manera podemos lograr que los ciudadanos nos quieran acompañar. Yo quiero lograr la Presidencia de la República más ciudadana que jamás haya habido desde mi partido y lo quiero hacer porque yo también vengo de una trinchera ciudadana y desde la ciudadanía me convencí que hacer política era una tarea responsable y desde la política hoy te puedo decir que tienes el privilegio de colaborar en el esfuerzo de millones de personas, tal vez no haya tarea más importante que impacte tantos millones de personas como el quehacer de la política, por eso hay que hacerla con responsabilidad. 14:38 horas. CONDUCTOR: Claro, bien, usted hablaba hace rato de esa aspiración y escuchamos hoy en la mañana también a Andrés Manuel López Obrador hablar que no hay ni precandidatos ahora, son quizás aspirantes a precandidatos con 'toda esta cuestión de la reforma electoral, ¿Sabe qué me llama la atención de los que están en Acción Nacional y quisiera que platicáramos un poquito a este, respecto? Que ninguna ha sigo gobernador y que dicen es un cargo importante para saber ejercer la administración, para saber mandar, ¿Usted sabe mandar Josefina? VÁZQUEZ: Bueno, yo he estado a cargo de dos secretarías de estado, de las más importantes en la vida del país, la Secretaría de Desarrollo Social que tantas ocasiones me trajo aquí a Tabasco, conozco no solamente el país digamos desde una oficina, yo he caminado México, ya perdí la cuenta y es más, no me interesa llevar la cuenta porque quiero y voy a seguir caminando mi país. Conozco México desde su dolor y su pérdida pero lo conozco también desde su grandeza, sé mandar, sé tomar decisiones, sé construir equipos, sé cuidar un presupuesto y sé administrarlo con honorabilidad y por eso me puedo presentar así frente a los ciudadanos. Ampliamos la política social, un programa tan importante como oportunidades, lo ampliamos hasta el bachillerato, en cuanto a cobertura educativa, sino pasó de dos millones a poco más de cinco millones de familias, seguramente nos escuchan algunas comunidades de mexicanos en Estados Unidos o familiares, impulsé iniciativas como el 3x1, empezamos con 10 6 15 clubes y terminamos con más de mil, porque logramos confianza y una política pública donde estaba involucrada la voluntad y la corresponsabilidad. Después coordiné la campaña del presidente Felipe Calderón, hace seis años casi me incorporé a su equipo y recorrí todo el país en una campaña desafiante, sin duda histórica en la vida moderna de México y luego llegar a la Secretaría de Educación Pública, regresé los libros de civismo a las aulas, hacía 25 años que no se enseñaba a civismo a los niños en las aulas y tal vez uno de los días más importantes de mi vida en la política, fue aquel día que hicimos el primer examen para maestros de oposición, es decir, que las plazas ya no se vendieran, sino que se ganaran por mérito, como merecen los maestros de este país. CONDUCTOR: Trataremos de hablar de Elba Esther Gordillo, claro que si, oiga Josefina, se lo preguntaba esto, porque a final de cuentas lo que los panistas se van a enfrentar, usted decía ayer en puebla que tiene la certeza de que va a ser la abanderada del PAN, la que va a salir en las boletas, pero a lo que se van a enfrentar es muy probablemente Peña Nieto y López Obrador, con lo que ocurrió ayer también, a menos que suceda algo y vuelvo a lo mismo, ellos tienen__ acaba uno de dejar de ser Gobernador en el Estado de México, el otro ya tiene más tiempo en la jefatura del Gobierno de la capital del país, puede ser usted, puede ser Santiago Creel, puede ser Cordero, a Creel ya sabemos, ha intentado, no ha podido, Cordero pues es Cordero ¿no les deja en desventaja esta cuestión de no haber tenido la administración? Es cierto, ha tenido cargos legislativos importantes en secretaría, pero a nivel Gobernador no. VÁZQUEZ: Me parece Conductor:, que somos en todo caso una propuesta que está haciendo y que va a ser una diferencia y creo que la gestión de Gobierno no depende necesariamente de haber sido o no Gobernador o gobernadora de un estado, no desestimo esta función, me parece un cargo muy importante, pero en todo caso hemos tenido presidencias de la República que no han dado buenos resultados necesariamente y que han sido gobernadores de sus estados, creo que por lo tanto lo que hay que revisar es una historia de función y ejercicio público y los resultados que se han construido desde ahí, más que posiciones en lo particular. Creo que en todo caso lo que nos van a diferenciar son las propuestas, es la construcción con la ciudadanía y es el conocimiento del país y también de las soluciones. CONDUCTOR: También escuchaba hace rato que la entrevistaron terminando su evento en la universidad, que hablaba de las mujeres, vamos hablar evidentemente de ellas, son importantes, ahora que volvamos a la pausa. VÁZQUEZ: Claro que si Conductor, vámonos a una pausa y pues no se vayan, por eso no dijiste, que también un día hice radio y eso me encantó hacerlo en mi vida muchas gracias. CONDUCTOR: Ahorita nos platica si gusta, regresamos. 14:42 horas. Corte de la estación. 14:44 horas. CONDUCTOR: El planteamiento en función de las mujeres es este, usted dice y mucha gente cree que ya nuestro país está preparado para ser gobernado por una dama, yo creo que si, finalmente han mostrado sus capacidades, sin embargo, hay dos aspectos que me llaman poderosamente la atención, por uno, según encuestas, las mismas mujeres prefieren a Peña Nieto que porque está muy guapo y a veces nos da risa, no suena a chiste, pero igual y nos preocupa. VÁZQUEZ: Quiero compartirte, antes de entrar de lleno ya a esta pregunta, en mi equipo hay por lo menos cuatro ex gobernadores que me están acompañando, ahí está Ernesto Ruffo, que fue nuestro primer gobernador de Baja California, Carlos Medina, que fue el primer Gobernador nuestro en Guanajuato, está también Paco Ramírez Acuña de Jalisco, sólo por mencionarte algunos de ellos. CONDUCTOR: Por lo que conversábamos hace rato. VÁZQUEZ: Por lo que conservábamos sobre la experiencia de Gobierno, creo que la capacidad de construir buenos equipos es fundamental. Ahora, te quiero decir que la experiencia de este caminar por México, se está rompiendo este falso mito, así lo quiero yo llamar, de que una mujer no apoya a otra mujer, te quiero compartir que no fue la excepción esta mañana en donde presenté este libro, que las mujeres son de pronto las que más se te acercan y te van acompañando, y no tengo duda de que las mujeres serán un factor decisivo en mi campaña, y en el triunfo como lo serán los jóvenes también, y los hombres también, pero te quiero decir que aquí está sucediendo justo lo contrario, las mujeres están armando redes, y están trabajando incansablemente en todo el país. CONDUCTOR: Pero a ver, yo nada más me detengo tantito, porque Mitofsky ha medido por ejemplo, es una encuestadora seria, este factor en especial, y también quiero hacer la precisión, no es que me preocupe que la gente vea guapo a Peña Nieto, me preocupa que sea el factor principal por el cual estén pensando en darle su voto, si las convence, pues que a todo dar ¿no? VÁZQUEZ: Bueno Conductor, la verdad creo que también, y respetando por supuesto la encuesta, y las cifras que siempre son una guía de toma de decisión, pues todavía el PAN no ha definido su candidatura, y entonces creo que cuando nos veamos en la boleta, y cuando podamos contrastar propuesta, y cuando podamos frente a los ciudadanos decir qué vamos hacer y cómo lo vamos a hacer, y con quiénes lo vamos a resolver, entonces empezarán a diferenciarse las propuestas, y sin duda también las voluntades de los ciudadanos. CONDUCTOR: Ahora, dije que eran dos factores en relación a las mujeres, el otro es Elba Esther Gordillo indudablemente, va de la mano ya, muy probablemente con Enrique Peña, con el Revolucionario Institucional y con sus aliados. VÁZQUEZ: Bueno, creo que está en su derecho, cada actor político de resolver sus alianzas, en todo caso yo estoy convencida que la alianza que más me interesa es con las maestras y los maestros del país, los conozco a muchos de ellos, se de su vocación, se de su compromiso y de su anhelo por un país más libre, mejor educado, esa es la alianza que a mí me interesa, esa es la alianza también con millones de ciudadanos que yo quiero ir construyendo día con día, y por eso día con día por supuesto estoy con los panistas, a quienes quiero agradecer la manera en que me han venido acompañando, incluyendo aquí en Tabasco, donde también vamos a la cabeza en las preferencias entre los panistas, pero también estoy con los ciudadanos, porque si no, no podemos hacer solamente una contienda de partido, particularmente porque el PAN es un partido de ciudadanos, así que esa es mi tarea y ese es mi desafió, yo quiero a millones, a miles y miles de ciudadanos, y entre ellos a las maestras y a los maestros de México. CONDUCTOR: Usted conoce bien a la maestra Gordillo, no sé quepa el término, pero no es como para tenerle por el monstruo de mil cabezas que encabeza. VÁZQUEZ: Yo creo que a quien en todo caso hay que temerle, primero no creo que abría que temerle a nadie, pero en todo caso para mí los enemigos a vencer, son el abstencionismo, la indiferencia, la apatía y la desesperanza, creo que tenemos la capacidad y la condición de ganar esta contienda presidencial, tengo esta profunda convicción, no solamente porque yo lo deseo o yo lo anhelo, sino porque lo siento en el alma de los mexicanos con quien comparto todos los días. CONDUCTOR: ¿Cree usted que ya las negociaciones con el grupo de Elba Ester, el mismo sindicato, con el PANAL están perdidas? VÁZQUEZ: Me parece que cada partido está tomando sus propias definiciones, en todo caso esta es una tarea de mi partido, del presidente Madero, yo lo que quiero en todo caso hoy como aspirante y después como candidata, es ir al encuentro de millones de ciudadanos. Hoy es el tiempo de los ciudadanos Conductor:, hoy debe ser el tiempo de la gente, si seguimos apostando a las burocracias partidistas, creo que no es la mejor apuesta, ni es lo que México necesita, hoy los jóvenes, las mujeres, muchos hombres están desencantados de la política y de los políticos y tienen razón, porque hay ofertas en ocasiones poco responsables, porque en lugar de haber propuestas hay violencia verbal y pleitos permanentes y creo que los ciudadanos quieren hoy resolver su drenaje, su agua potable, que no se inunden sus casas, una mejor planeación de sus ciudades, quieren tener su camino rural o quieren tener la seguridad que merecen, esas son las preocupaciones de los ciudadanos y yo quiero estar cerca de ellos para ayudarles a resolver esas preocupaciones. CONDUCTOR Y hay otro monstruo de mil cabezas, el Sindicato Petrolero, por mencionar algo, ya que estamos hablando de agrupaciones de este tipo. VÁZQUEZ: Pues sí, sin duda, creo que aquí por eso la apuesta Conductor: tiene que ser que vayamos a un México de leyes y a un México también de oportunidades, tenemos todavía tareas pendientes en nuestro país y yo en todo caso creo que lo que yo puedo presentar a las mujeres de Tabasco, a sus jóvenes, es una historia en la gestión pública, en la sociedad civil, en el mundo de los medios de comunicación y una vida como la tuya y la de millones de mexicanos, de esfuerzo y de trabajo cotidiano, así es como se ha venido construyendo. CONDUCTOR: Vamos a escuchar, si me da usted la anuencia, a Elba Esther Gordillo, porque no hace mucho se transmitió aquí una cuestión que creo que es importante y la comentamos. Ponen audio de Elba Esther Gordillo. CONDUCTOR: Ahí habla de su partido, pero antes, que usted es la candidata de Calderón. VÁZQUEZ: Yo tengo muy claros mis objetivos Conductor:, y en todo caso sé que soy la candidata, hoy por hoy, sino la candidata, si la aspirante a la que vienen acompañando muchas mujeres, hombres y jóvenes de mi partido, a quien refrendo mi gratitud y reconocimiento y es a ellos a quien debo mi responsabilidad. Yo sé lo que quiero, tengo objetivos muy claros y me parece que en todo caso mi apuesta es una apuesta por las instituciones y por la ley en el país. Creo que este es el camino que nos están exigiendo millones de mexicanos. CONDUCTOR: Yo entiendo que ustedes tratan siempre de diferenciarse del PRI, por aquello del dedo, en el caso de Tabasco todavía hay quienes reconocen que el 50% está entre la decisión para el candidato a la sucesión gubernamental estatal, el Comité Ejecutivo Nacional y el Gobernador, el presidente ¿Qué tanto pesa Josefina? Y de nuevo se lo pregunto con franqueza. VÁZQUEZ: Bueno el presidente Calderón, sin duda es el panista más importante que hoy tenemos en el país, y es una razón de orgullo y de aliento para quienes estamos en Acción Nacional, el presidente al mismo tiempo al ser un demócrata manifestado su respeto absoluto a las decisiones del partido, yo confío en las reglas del partido, yo confío en que tendremos estas reglas que no solamente garanticen la equidad, sino fortalezcan la unidad y la cohesión, que en el caso de nuestro partido es fundamental para este triunfo en la presidencia de México. CONDUCTOR: ¡Pero es o no usted su candidata? VÁZQUEZ: No conductor, yo por supuesto no solamente le tengo un gran respeto y afecto al presidente, y hemos compartido muchos sueños y momentos juntos en nuestras vidas pero por supuesto en todo caso me considero ser la aspirante de la gran mayoría, así lo demuestran las encuestas de los panistas en el país, y quiero ser la candidata de mi partido. CONDUCTOR: De una u otra forma, paradójicamente lo que ocurrió ayer con Obrador le ha de haber animado a usted, y se lo cuento como- si no se equivocaron en la izquierda que decían que iba a ganar Obrador, a lo mejor no se equivocan en el PAN con usted. VÁZQUEZ: Pues yo tengo esa confianza Conductor:, de que vamos a lograr esta candidatura, y vamos a lograr no como una obsesión, sino como esta gran posibilidad de construir este México y lo digo con absoluta honestidad, este México para todos, este México sin exclusiones, este México sin prebendas y sin privilegios, este México para las mujeres que al verdad Conductor: hemos trabajado muy fuerte, y nadie nos ha regalado nada. CONDUCTOR: Muy probablemente le volveremos a ver por Tabasco, pero qué le quiere decir hoy a la gente que le está escuchando. ¿Conoce de sus problemas? VÁZQUEZ: Conozco de los problemas que vive la gente en Tabasco, yo he venido a Tabasco aun antes de entrar al mundo de la política, me unen a Tabasco muchos propósitos comunes y afectos de toda la vida, conozco sus problemas en materia hidráulica, conozco sus retos en materia de infraestructura, conozco también sus preocupaciones en materia de medio ambiente, de desarrollo sustentable, pero al mismo tiempo conozco su capacidad de trabajo, y también su capacidad de construir hoy y mañana, hay una participación ciudadana creciente aquí en Tabasco, y esa es la que quiero convocar hoy primero a los miembros de mi partido que sigamos haciendo la diferencia, que seamos la diferencia por ser más demócratas y ciudadanos que ninguno. De pronto a la democracia le hacen falta demócratas y creo que nosotros tenemos que ser esta diferencia y en segundo lugar, invitar a todos los ciudadanos en Tabasco, sé que les preocupa la inequidad pero sé que están decididos a que mejoren las condiciones del estado y también las condiciones del país, este es un estado extraordinario y maravilloso si por su riqueza natural, por su ubicación geográfica pero particularmente por el espíritu de la gente y esto es lo que me parece más importante esta tarde. CONDUCTOR: Sé que Josefina Vázquez Mota tiene otros compromisos, ya la tenemos que dejar ir pero. --PREGUNTA Raúl Gil Castillo que si va a regalar libros apropósito del que ya nos obsequio a nosotros. VÁZQUEZ: Por supuesto, te hacemos llegar si te parece para mañana 20 ejemplares y que tú como decidas los podamos obsequiar a través de estos micrófonos. CONDUCTOR: Claro que sí, con mucho gusto. --DICE José Luis Guzmán Brindis a Josefina que es una excelente jefa y la felicita. VÁZQUEZ: Muchísimas gracias, qué bueno, yo le mando un fuerte abrazo y lo recuerdo con mucho afecto. CONDUCTOR: Le agradezco que venga aquí, que se tome el tiempo de venir a platicar con nosotros, le deseo mucha suerte, estaremos pendientes de sus actividades y si hay otra oportunidad con gusto platicaremos con usted, también a ustedes señores. VÁZQUEZ: Seguramente lo habrá, ojalá puedas leer un poco este libro porque creo que podemos aprender un poco más de lo que ya sabemos para resolver de mejor manera lo que está viviendo nuestro país, enhorabuena y muchísimas gracias por esta oportunidad. CONDUCTOR: Gracias a usted. |
En este sentido, el contenido de los discos antes transcritos, dada su propia y especial naturaleza deben considerarse como pruebas técnicas en atención a lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso c); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 36, y 44, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral y, por ende, sólo tienen el carácter de indicios respecto de los hechos que en ellos se refieren.
Al respecto, cabe recordar que se considera que las pruebas técnicas han sido reconocidas unánimemente por la doctrina como de tipo imperfecto, ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y la dificultad para demostrar de modo absoluto e indudable las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido, pues es un hecho notorio que actualmente existen al alcance común de la gente un sinnúmero de aparatos y recursos tecnológicos y científicos para la obtención de imágenes, videos y de casetes de audio de acuerdo al deseo, gusto o necesidad de quien las realiza, ya sea mediante la edición total o parcial de las representaciones que se quieren captar y/o de la alteración de las mismas, colocando a una persona o varias en determinado lugar y circunstancias o ubicándolas de acuerdo a los intereses del editor para dar la impresión de que están actuando conforme a una realidad aparente o en su caso, con la creación de las mismas en las circunstancias que se necesiten.
De esta manera, de los materiales audiovisuales antes transcritos se tienen indicios respecto de:
• Que el día 16 de noviembre de 2011, en las estaciones de radio XHSAT, en el programa "Panorama sin reservas" y XHVT, 104.1 "Noticias en flash", informaron desde el Centro Internacional de Vinculación de Enseñanza de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, sobre la presentación del libro "Nuestra Oportunidad, un México para todos", de la C. Josefina Vázquez Mota, donde respondió a preguntas de diversos reporteros al término de la presentación del mencionado libro.
• Que el día 16 de noviembre de 2011, en los programas de radio denominados "Rumbo Nuevo", "Radio Tabasco hoy", el programa de radio "XEVA segunda edición", se dieron a conocer las notas informativas acerca de la gira de trabajo en Tabasco de la C. Josefina Vázquez Mota, en los que aparecen declaraciones de la denunciada.
• Que el día 16 de noviembre de 2011, los noticieros "Hechos Meridiano" y "Hechos Tabasco" difundieron notas informativas acerca de la gira de trabajo en Tabasco de la C. Josefina Vázquez Mota.
• Que el día 16 de noviembre de 2011, la C. Josefina Vázquez Mota, concedió a la radiodifusora XHVT, 104.1 FM, una entrevista en cabina al programa "Noticias en flash", acompañada de Jorge Ávalos, dirigente estatal del Partido Acción Nacional y de Gonzalo Fócil Pérez, coordinador de campaña de la denunciada, Herminio Rebollo, responsable de comunicación social a nivel nacional de la denunciada, en razón de que así los refiere el conductor del noticiero.
• Que el día 17 de noviembre de 2011 en el noticiero de radio "Tabasco Hoy", se dio a conocer la nota informativa sobre la gira de trabajo en Tabasco de la C. Josefina Vázquez Mota.
• Que para el quejoso las declaraciones del día 16 de noviembre de 2011 realizadas por la C. Josefina Vázquez Mota, en diversos actos implican actos anticipados de precampaña, como dan cuenta de ellos los noticieros de radio y televisión.
4.- DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en el oficio JLE/VS/0530/2011, de fecha 1 de diciembre de 2011, mediante el cual la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Tabasco, entregó al denunciante el testigo de grabación del spot del promocional de la presentación del libro "Nuestra Oportunidad, un México para Todos", de la C. Josefina Vázquez Mota, mismo que, de acuerdo con el spot sería presentado el día 16 de noviembre de 2011 en el Centro Internacional de Vinculación y Enseñanza de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, en la ciudad de Villahermosa, Tabasco.
Cabe aclarar que en dicho oficio se hace el señalamiento de que el spot entregado fue transmitido los días 15 y 16 de noviembre de 2011.
De igual manera, mediante oficio S.E/1390/2011, de fecha 28 de noviembre de 2011 el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, entregó al quejoso un testigo de grabación del spot promocional de la presentación del libro "Nuestra Oportunidad, un México para todos" de la C. Josefina Vázquez Mota.
Al respecto, es preciso referir que dichos oficios fueron acompañados de un disco compacto que contiene el testigo de grabación del spot referido, cuyo contenido es del tenor siguiente:
"Feria universitaria del libro Tabasco 2011, presentación de la obra "Nuestra Oportunidad, un México para todos", por su autora Josefina Vázquez Mota, miércoles 16 de noviembre 12:00 horas en el lobby del Centro Internacional de Vinculación y Enseñanza (CIVE), ven y celebremos juntos nuestra feria, UJAT, 53 aniversario, por la universidad de calidad."
En este contexto, debe decirse que la información contenida en las documentales de referencia, así como los datos obtenidos del disco compacto antes referido, constituyen una documental pública, en términos de lo previsto en los artículos 358, párrafos 1 y 3, inciso a), y 359, párrafo 2 del código federal electoral, razón por la cual la misma tiene valor probatorio pleno respecto a los hechos en ellos consignados.
Al respecto, resulta aplicable al caso concreto, la jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con la voz "MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO."
Por tanto, se puede arribar a las siguientes puntualizaciones:
• Que los días 15 y 16 de noviembre de 2011, en el estado de Tabasco se difundió un spot promocional acerca de la presentación del libro "Nuestra Oportunidad, un México para todos", de la C. Josefina Vázquez Mota.
• Que el spot en comento señala que el día 16 de noviembre de 2011, la C. Josefina Vázquez Mota presentaría su libro en la feria universitaria del libro 2011, en el Centro Internacional de Vinculación y Enseñanza de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, en la ciudad de Villahermosa, Tabasco.
• Que las radiodifusoras que transmitieron el referido spot son las identificadas con las siglas XEVT 970 AM y XHVT 104.1 FM.
5.- DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en diversas solicitudes realizadas por el quejoso respecto de los testigos de audio y grabación, así como las versiones estenográficas, a los siguientes medios: el "Diario Milenio de Tabasco", La verdad del sureste", "Rumbo Nuevo", "Heraldo de Tabasco", "Tabasco Hoy" (matutino y nocturno), "Presente Diario del sureste", "Avance de Tabasco", "Novedades de Tabasco", "Olmeca Diario", "Noticias en Flash", "Panorama sin reservas", "Rumbo Nuevo Radio" y "XEVA 2DA EDICIÓN", "Hechos Tabasco" y "Hechos Meridiano".
Dichos escritos revisten el carácter de documental privada cuyo alcance probatorio es indiciario respecto de lo que en ella se precisa, según lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los diversos numerales 33, párrafo 1, inciso b); 35, y 44, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral vigente.
De las anteriores solicitudes se pueden obtener los siguientes indicios:
• Que el quejoso solicitó Diario Milenio de Tabasco", La verdad del sureste", "Rumbo Nuevo", "Heraldo de Tabasco", "Tabasco Hoy" (matutino y nocturno), "Presente Diario del sureste", "Avance de Tabasco", "Novedades de Tabasco", "Olmeca Diario", "Noticias en Flash", "Panorama sin reservas", "Rumbo Nuevo Radio" y "XEVA 2DA EDICIÓN", "Hechos Tabasco" y "Hechos Meridiano", las versiones estenográficas, audios y videos de los espacios en donde se reseñaron la vistita de la hoy denunciada al estado de Tabasco el día 16 de noviembre de 2011
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN DE LA AUTORIDAD ELECTORAL
Es de referir que el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en uso de sus facultades de investigación y a efecto de allegarse de mayores elementos que permitieran la debida integración del presente asunto, determinó en primer término realizar la verificación del contenido de los siguientes portales de Internet, para lo cual se llevó a cabo:
1.- DOCUMENTALES PÚBLICAS: Consistente en:
A) Acta circunstanciada que se instrumentó el día 2 de diciembre de 2012, de la página de internet siguiente: http://josefina.mx/; en la que se advirtió un portal con el nombre de la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota.
Cuyo contenido es el que se describe a continuación:
"En la ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de diciembre de dos mil once, siendo las diecisiete horas, constituidos en las instalaciones de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, actúan el suscrito, Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General de este órgano electoral federal autónomo, así como la Maestra Rosa María Cano Melgoza y el Licenciado Mauricio Ortiz Andrade, Directora Jurídica y Director de Quejas de este Instituto, respectivamente, quienes actúan como testigos de asistencia en la presente diligencia, que se practica con el objeto de verificar el contenido de las páginas citadas en el rubro de la presente acta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Acto seguido, el suscrito ingresó a la página de Google http://www.google.com.mx/#, y tecleo la siguiente dirección electrónica www.josefina.mx, en la que se aprecia de una liga de búsqueda dentro del sitio, así como un submenú de los resultados con el nombre de Josefina Vázquez Mota, y una vez que se ingresó a la dirección mencionada, el portal mostró una página que en la parte superior muestra el nombre de Josefina Vázquez Mota, en su parte superior izquierda se aprecia de una liga intitulada FIRMA X JOSEFINA YA SOMOS 103755, así como un submenú de consulta, con los rubros de Noticias, Conóceme y Nuestra Oportunidad, imprimiendo al instante la página de referencia en un total de dos fojas útiles, las cuales se agregan a la presente actuación como Anexo número 1. - - - - - - - - - - - Acto seguido, el suscrito ingresó a la liga de la pagina web www.josefina.mx, intitulado FIRMA X JOSEFINA YA SOMOS 103755, fin de verificar si en dicho portal de Internet se encontraba algún dato relacionado con los hechos materia de Investigación, y una vez que se ingresó a dicho link de la dirección mencionada, el portal mostró una página que en la parte superior muestra que se trata de la red social denominada FACEBOOK, que en su parte intermedia se aprecia un recuadro para anotar datos y poder acceder a ella, así como un submenú de solicitud de permiso con cuatro rubros, acceder a mi información básica, enviarme correo electrónico, publicar en facebook en mi nombre y acceder a mis datos en cualquier momento, ingresando a dichos rubros se aprecia en la parte superior las siguientes leyendas, Firma X Josefina, Firma por Josefina la Candidata por el PAN para la Presidencia de la República, ya somos 103756, Gracias X tu firma, observándose una serie de fotografías, imprimiendo al instante ¡a página de referencia en un total de una foja útil, la cual se agrega a la presente actuación como Anexo número 2.Finalmente, una vez que el suscrito realizó el análisis del contenido de las páginas de Internet antes referidas, las cuales guardan relación con el asunto que nos ocupa, se concluye la presente diligencia, siendo las diecisiete horas con treinta y dos minutos del día en que se actúa, integrándose a la presente acta para dejar constancia de los hechos señalados, misma que conjuntamente con los dos anexos descritos, consta de cinco fojas útiles, y que se manda agregar a los autos del expediente administrativo citado al rubro, para los efectos legales procedentes". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de documento público cuyo valor probatorio es pleno al haber sido emitido por parte de un funcionario electoral en el ámbito de su competencia y en ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a), y 359, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 33, párrafo 1, inciso a); 34, párrafo 1, inciso a) y 44 del Reglamento de Quejas y Denuncias vigente, lo cual crea certeza a esta autoridad respecto de la existencia de los portales Web que en ella se especifican.
Sin embargo, sólo generan indicios respecto del contenido de las páginas de Internet consultadas, toda vez que las mismas, dada su naturaleza, son susceptibles de ser modificadas en cualquier momento; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los diversos numerales 14, párrafo 1, inciso b), párrafo 5, y 16, párrafos 1 y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y los diversos 33, párrafo 1, inciso b); 35, y 44, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral vigente.
Así, del contenido del acta circunstanciada de referencia, es de advertirse lo siguiente:
• Que en la misma aparece el nombre y la imagen de la ciudadana denunciada, en la que se aprecia una liga intitulada "FIRMA X JOSEFINA YA SOMOS 103755", así como un submenú de consulta, con los rubros de Noticias, Conóceme y Nuestra Oportunidad.
B) Acta circunstanciada que se instrumentó el día 25 de enero de 2012, de la página de Internet siguiente: http://ww1.pan.org.mx/PadronAN/; con la finalidad de constatar la calidad del C. Gonzalo Fócil Pérez dentro del Partido Acción Nacional, toda vez que en la contestación dada a esta autoridad por parte del CP. Jorge Luis Avalos Ramón, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tabasco, refirió que dicho ciudadano fue quien organizó el evento realizado en el Hotel Quinta Real.
Cuyo contenido es el que se describe a continuación:
"En la ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil doce, siendo las once horas, constituidos en las Instalaciones de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, actúan el suscrito, Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General de este órgano electoral federal autónomo, así como la Maestra Rosa María Cano Melgoza y la Licenciada Nadia Janet Choreño Rodríguez, Directora Jurídica y Directora de Quejas de este Instituto, respectivamente, quienes actúan como testigos de asistencia en la presente diligencia, que se practica con el objeto de verificar el contenido de las páginas citadas en el rubro de la presente acta.-----------------------------------
Acto seguido, el suscrito procedió a ingresar a Internet, desplegándose al momento una página web perteneciente al sitio http://www.google.com.mx, en la cual se aprecia en la parte superior central una imagen que refiere "Google", encontrándose debajo de éste un apartado de búsquedas; procediendo a introducir en la barra de búsqueda la siguiente leyenda: "Militantes del PAN", por lo que al dar click se despliegan una serie de resultados concordantes con la búsqueda efectuada, y se procede a dar click en la primera opción. Portal de internet que se imprime en una foja útil y se agrega a la presente acta como Anexo 1.-----------------------------
Acto continuo, se observa un portal perteneciente al Partido Acción Nacional, titulada "Estrados Electrónicos, Registro Nacional de Miembros", página que de igual forma es impresa en una foja útil e incorporada a la presente acta como Anexo número 2.--------------------------------------------------------
Posteriormente se ingresa al enlace denominado "continuar", desplegándose el portal de Internet que se titula "Padrón Nacional" en el cual se introduce en la opción para elegir el Estado: Tabasco, en apellido Paterno: Fócil, en el Materno: Pérez, en el Nombre(s) Gonzalo y finalmente la opción de Activo, página que es impresa en una foja útil e incorporada a la presente acta como Anexo número 3.----------------------------------------------
Derivado de lo anterior como resultado de la búsqueda se advierte una página web que contiene la leyenda "Nuestros Afiliados" y el nombre del ciudadano en mención, el cual se imprime en una foja útil y se agrega a la presente acta como Anexo 4.------------------------------------------
Finalmente, una vez que el suscrito realizó el análisis del contenido de los portales de Internet antes referidos, los cuales guardan relación con el asunto que nos ocupa, se concluye la presente diligencia, siendo las once horas con quince minutos del día en que se actúa, integrándose a la presente acta para dejar constancia de los hechos señalados, misma que conjuntamente con los cuatro anexos descritos, consta de seis fojas útiles, y que se ordena agregar a los autos del expediente administrativo citado al rubro, para los efectos legales procedentes".-----------------------------
(...)”
Ahora bien, cabe precisar que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de documento público cuyo valor probatorio es pleno al haber sido emitido por parte de un funcionario electoral en el ámbito de su competencia y en ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a), y 359, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 33, párrafo 1, inciso a); 34, párrafo 1, inciso a) y 44 del Reglamento de Quejas y Denuncias vigente, lo cual crea certeza a esta autoridad respecto de la existencia de los portales Web que en ella se especifican.
Sin embargo, sólo generan indicios respecto del contenido de las páginas de Internet consultadas, toda vez que las mismas, dada su naturaleza, son susceptibles de ser modificadas en cualquier momento; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los diversos numerales 14, párrafo 1, inciso b), párrafo 5, y 16, párrafos 1 y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y los diversos 33, párrafo 1, inciso b); 35, y 44, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral vigente.
Así, del contenido del acta circunstanciada de referencia, es de advertirse lo siguiente:
• Que el C. Jorge Luis Avalos Ramón, con el estatus de Activo aparece en el portal que se intitula Estrados Electrónicos, Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, Padrón Nacional, Nuestros Afiliados estado de Tabasco.
C) Por otra parte, esta autoridad requirió información al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico de Radio y Televisión de este Instituto, al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el estado de Tabasco y a la Titular de la Secretaría Técnica de Rectoría de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco en los siguientes términos:
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN AL DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS Y SECRETARIO TÉCNICO DE RADIO Y TELEVISIÓN DE ESTE INSTITUTO (OFICIO SCG/054/2012).
"(…)
a) Si con motivo de un monitoreo que efectúe la Dirección a su digno cargo a las emisoras identificadas con las siglas XEVA 790 AM y 104.1 FM, durante los días quince y dieciséis de noviembre del año próximo pasado se detectó la transmisión de un promocional en el que se publicita la Feria Universitaria del Libro de Tabasco 2011, cuyo contenido es el siguiente:"Ful, feria universitaria del libro de Tabasco 2011, presentación de la obra "Nuestra oportunidad, un México para todos", por su autora Josefina Vázquez Mota, miércoles dieciséis de noviembre 12:00 horas, en lobby del Centro Internacional de Vinculación y Enseñanza (CIVE), ven y celebra, UJAT, 53 aniversario, por la universidad de calidad" b) De ser afirmativa la respuesta al cuestionamiento anterior, indique el nombre del concesionario y representante legal de dichas emisoras, del mismo modo, precise el número de impactos detectados; c) Asimismo, y toda vez que el quejoso manifestó que la C. Josefina Vázquez Mota, fue entrevistada en una emisora de radio, en la cual hace referencia a sus aspiraciones electorales, se le requiere para que del monitoreo que haga la Dirección a su digno cargo, en la grabación del día dieciséis de noviembre del dos mil once, del medio de comunicación que a continuación se detalla se advierten la existencia y transmisión de dichas manifestaciones:
Emisora | Programa | Horario |
16 de noviembre de 2011 | ||
XHVT 104.1 FM | Noticias en Flash | De las 14:30 a las 15:00 hrs |
e) De haber detectado dicho espacio, proporcione el testigo de grabación, el nombre del concesionario y/o permisionario, así como del representante legal. Lo anterior se solicita así, porque el área en comento es la responsable de realizar el monitoreo de medios y cuenta con las atribuciones y los elementos necesarios para llevar a cabo la diligencia en los términos que se solicita".
CONTESTACIÓN MEDIANTE OFICIO DEPPP/STCRT/0644/2012
El contenido del oficio signado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, para el asunto que nos ocupa, precisa lo que a continuación se transcribe de manera textual:
"Por este medio me permito dar respuesta a su oficio SCG/054/2012, recibido el 10 de enero de 2012, a través del cual hace del conocimiento de esta Dirección Ejecutiva el contenido del acuerdo de la misma fecha, dictado dentro del expediente identificado con la clave SCG/PE/PRI/JL/TAB/147/PEF/63/2011, y en lo que interesa, solicita que se le proporcione la siguiente información:
(SE TRANSCRIBE)
Al respecto, por lo que hace a lo solicitado en el inciso a) del oficio que por esta vía se contesta le informo que el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo únicamente detectó, durante los días 15 y 16 de noviembre de 2011, la transmisión de 15 promocionales alusivos al promocional "Ful, feria universitaria del libro de Tabasco 2011, presentación de la obra 'Nuestra oportunidad, un México para todos', por su autora Josefina Vázquez Mota...", en la emisora XEVA-AM 790 khz, del estado de Tabasco, al cual se le creó el folio RA01444-11.
Respecto a lo solicitado en el inciso b) a continuación le informo el nombre del concesionario de la emisora XEVA-AM, 790 khz,, y su domicilio legal para su posible localización; y del mismo modo se precisan los impactos detectados:
Radio Tabasco, S.A. | |||||
Alejandro Pazos Fernández, Representante Legal | |||||
Municipio Centro, Calle Paseo Usumacinta, esquina ayuntamiento, s/n Colonia, El águila, C.P. 86080, Villahermosa, Tabasco. | |||||
| |||||
No | EMISORA | MATERIAL | VERSIÓN | FECHA INICIO | HORA INICIO |
1 | XEVA-AM-790 | RA01444-11 | Testigo Nal Ful Tabasco libro | 15/11/2011 | 13:40:22 |
2 | XEVA-AM-790 | RA01444-11 | Testigo Nal Ful Tabasco libro | 15/11/2011 | 13:45:40 |
3 | XEVA-AM-790 | RA01444-11 | Testigo Nal Ful Tabasco libro | 15/11/2011 | 14:00:53 |
4 | XEVA-AM-790 | RA01444-11 | Testigo Nal Ful Tabasco libro | 15/11/2011 | 14:08:23 |
5 | XEVA-AM-790 | RA01444-11 | Testigo Nal Ful Tabasco libro | 15/11/2011 | 14:29:26 |
6 | XEVA-AM-790 | RA01444-11 | Testigo Nal Ful Tabasco libro | 16/11/2011 | 07:01:55 |
7 | XEVA-AM-790 | RA01444-11 | Testigo Nal Ful Tabasco libro | 16/11/2011 | 07:24:29 |
8 | XEVA-AM-790 | RA01444-11 | Testigo Nal Ful Tabasco libro | 16/11/2011 | 08:08:02 |
9 | XEVA-AM-790 | RA01444-11 | Testigo Nal Ful Tabasco libro | 16/11/2011 | 08:30:05 |
10 | XEVA-AM-790 | RA01444-11 | Testigo Nal Ful Tabasco libro | 16/11/2011 | 08:49:00 |
11 | XEVA-AM-790 | RA01444-11 | Testigo Nal Ful Tabasco libro | 16/11/2011 | 09:00:35 |
12 | XEVA-AM-790 | RA01444-11 | Testigo Nal Ful Tabasco libro | 16/11/2011 | 09:10:12 |
13 | XEVA-AM-790 | RA01444-11 | Testigo Nal Ful Tabasco libro | 16/11/2011 | 10:10:04 |
14 | XEVA-AM-790 | RA01444-11 | Testigo Nal Ful Tabasco libro | 16/11/2011 | 10:37:58 |
15 | XEVA-AM-790 | RA01444-11 | Testigo Nal Ful Tabasco libro | 16/11/2011 | 10:54:07 |
En relación a lo solicitado en los incisos c) y e), le informo que no es posible entregar el testigo de grabación solicitado de la emisora XHVT-FM 104.1 Mhz., toda vez que conforme al catálogo de señales del Sistema Integral de Verificación y Monitoreo, ésta no es monitoreada en ningún Centro de Verificación y Monitoreo.
(…)"
Del oficio de referencia, cuyo contenido se ha precisado en los párrafos que anteceden, esta autoridad colige que se trata del original de un documento expedido por un funcionario electoral, circunstancia que le da el carácter de prueba documental pública, con valor probatorio pleno; lo anterior con base en lo dispuesto en los artículos 33, párrafo 1, inciso a), 34, párrafo 1, inciso a), 44, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral vigente.
De lo anterior, se puede arribar a las siguientes puntualizaciones:
• Que el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo únicamente detectó, durante los 15 y 16 de noviembre de 2011, la transmisión de quince promocionales alusivos al promocional "Full, feria universitaria del libro de Tabasco 2011, presentación de la obra 'Nuestra oportunidad, un México para todos por su autora Josefina Vázquez Mota...".
• Que los promocionales se transmitieron en la emisora XEVA-AM 790 khz del estado de Tabasco, en el que se le creó el folio RA01444-11.
• Que el nombre del concesionario de la emisora XEVA-AM, 790 khz es Radio Tabasco, S.A., que su Representante Legal es Alejandro Pazos Fernández, que su domicilio es Municipio Centro, Calle Paseo Usumacinta, esquina Ayuntamiento, s/n colonia, El Águila, CP. 86080, Villahermosa, Tabasco.
• Que la emisora XHVT-FM 104.1 Mhz., no es monitoreada en ningún Centro de Verificación y Monitoreo conforme al catálogo de señales del Sistema Integral de Verificación y Monitoreo.
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN SOLICITADO A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE RECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO (OFICIO SCG/053/2012):
“(…)
a) Diga si con fecha dieciséis de noviembre del año próximo pasado, se celebró en las instalaciones del Centro Internacional de Vinculación y Enseñanza de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco la "Feria Universitaria de Libro"; b) De ser afirmativa la repuesta al cuestionamiento anterior, precise si a dicho evento asistió la C. Josefina Vázquez Mota, y si como lo precisa el impetrante el motivo de dichas asistencia fue el de presentar su libro intitulado "Nuestra oportunidad, un México para todos"; precisando de ser el caso, en calidad de qué fue invitada; c) En ese sentido, refiera si la asistencia de Josefina Vázquez Mota a la Universidad, obedeció a una invitación de la institución educativa, o fue a petición de la antes mencionada; d) De ser posible y si obra en los archivos de las institución educativa, remita los videos y/o versión estenográfica en donde conste la participación que tuvo la C. Josefina Vázquez Mota en el multicitado evento; e) En todos los casos remita la documentación que acredite la razón de sus dichos;"
CONTESTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO
“(…)
Que en tiempo y forma con fundamento en el artículo 8° Constitucional, 357 numeral 11 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vengo a dar cumplimiento al punto II del acuerdo de fecha 05 de enero del año en curso, mediante el cual se solicita la información contenida en los incisos a), b), c), d) y e) a los que procedo a dar contestación de la siguiente manera:
1. Respecto al inciso a) que se contesta, la "Feria Universitaria del Libro de Tabasco 2011, "se llevó a cabo del 9 al 16 de noviembre de 2011, en las instalaciones del Centro Internacional de Vinculación y Enseñanza de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.
2. En lo correspondiente al inciso b) se informa que Sí asistió a la "Feria Universitaria del Libro de Tabasco 2011", la C. Josefina Vázquez Mota, siendo el motivo de su asistencia la presentación de su libro intitulado "Nuestra oportunidad, un México para todos", en calidad de la autora de la obra.
3. Con relación al inciso c) se precisa que la "Feria Universitaria del Libro de Tabasco 2011", contempla un programa que comprende entre otros eventos, la presentación de libros a cargo de diversos autores, en este sentido se recibieron diversas solicitudes incluida la presentación del libro intitulado "Nuestra oportunidad, un México para todos" a cargo de su autora la C. Josefina Vázquez Mota. Petición que se recibió vía telefónica siendo atendida y aprobada por el Coordinador General de la "Feria Universitaria del Libro de Tabasco 2011", Ing. Miguel Ángel Ruiz Magdonel, la cual tuvo lugar el 16 de noviembre de 2011 en las instalaciones del Centro Internacional de Vinculación y Enseñanza.
4. En lo tocante al inciso d) no existe por parte de la Universidad videos y/o versión estenográfica en donde conste la participación que tuvo la C. Josefina Vázquez Mota.
5. Referente al inciso e) se anexa el nombramiento de Secretario Técnico de quien suscribe de fecha 06 de mayo de 2010".
Derivado de lo anterior, se pueden realizar las siguientes puntualizaciones:
• Que el evento de la "Feria Universitaria del Libro de Tabasco de 2011" se llevó a cabo del 9 al 16 de noviembre de 2011, en las instalaciones del Centro Internacional de Vinculación y Enseñanza de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.
• Que la C. Josefina Vázquez Mota asistió a la "Feria Universitaria del Libro de Tabasco de 2011" con la finalidad de presentar su libro intitulado "Nuestra oportunidad, un México para todos".
• Que el programa de dicho evento comprende entre otros eventos, la presentación de libros a cargo de diversos autores.
• Que se recibió vía telefónica la petición de la presentación del libro intitulado "Nuestra oportunidad, un México para todos".
• Que dicha solicitud fue aprobada por el Coordinador General de la "Feria Universitaria del Libro de Tabasco 2011", Ingeniero Miguel Ángel Ruiz Magdonel.
• Que no existe por parte de la Universidad videos y/o versión estenográfica en donde conste la participación de la C. Josefina Vázquez Mota.
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN SOLICITADO AL PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL ESTADO DE TABASCO (OFICIO SCG/055/2012):
"(…)
a) Precise si con fecha dieciséis de noviembre del año próximo pasado, en el Hotel Quinta Real Villahermosa, la C. Josefina Vázquez Mota se reunió con militantes del instituto político que representa; b) De ser afirmativa la repuesta al cuestionamiento anterior, diga quién la organizó, cuál fue su finalidad y quienes acudieron; c) También precise si en misma fecha, la ciudadana en mención ofreció una conferencia de prensa en las instalaciones del instituto político que representa; d) De ser afirmativa la repuesta al cuestionamiento anterior, diga quién la organizó, cuál fue su finalidad y quienes acudieron; e) Diga sí en la multicitada fecha, la C. Josefina Vázquez Mota se reunió con simpatizantes y militantes del instituto político que representa en el Salón Candiles III y IV; f) De ser afirmativa la respuesta al cuestionamiento anterior, diga cuál fue su finalidad, y quienes asistieron; y g) En todos los casos remita las constancias que acreditan las razón de su dicho;"
CONTESTACIÓN POR PARTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
"Con respecto al oficio SCG/PE/PRI/JL/TAB7147/PEF/63/2011 en donde se requiere a este servidor información referente a la vista de la C. Josefina Vázquez Mota, le informo que, efectivamente, la C. Josefina Vázquez Mota realizo un evento en el Hotel Quinta Real con sede en esta ciudad Capital, que se reunió con militantes del Partido Acción Nacional, que la persona encargada de organizar dicho evento es el CP. Gonzalo Fócil Pérez, la finalidad de dicho evento fue dar a conocer a la militancia sus aspiraciones para ser precandidata a la Presidencia de la República, que efectivamente se dio una conferencia de prensa en las instalaciones del Partido Acción Nacional, la finalidad fue la misma y el organizador fue la misma persona, puesto que solo me solicitaron el auditorio del Partido para poder realizar la citada rueda de prensa, que efectivamente la C. Josefina Vázquez Mota se reunió con militantes en el salón candiles III y IV, el listado total de las personas que acudieron no lo tengo, y adjunto a este documento envío la documentación proporcionada por el Contacto Secretaria Técnica Tabasco JVM, R.R.P.P. Luis Daniel Benavidez Martínez, que cuenta con numero celular y este es (044) 9931 460 775, que la casa de campaña de la C. Josefina Vázquez Mota en el Estado es la ubicada en Av. Prolongación 27 de Febrero #3021-3 2do. Piso, Colonia: Galaxia/Tabasco 2000 CP 86035, Villahermosa, Tabasco, y el teléfono de enlace es el 01 800 586 2012 EXT: 5537.
(...)"
Al respecto, el escrito de referencia, en tanto se trata de un documento expedido por el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, en el estado de Tabasco, en su carácter de sujeto privado, debe ser valorado como una prueba documental privada, cuyo valor probatorio es de carácter indiciario; lo anterior, con base en lo dispuesto en los artículos 33, párrafo 1, inciso b); 35, párrafo 1 y 44, párrafos 1, 3 y 4 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral que resulta aplicable.
De lo antes referido se desprenden los siguientes indicios:
• Que la C. Josefina Vázquez Mota, realizó un evento en el Hotel Quinta Real con sede en la ciudad de Villahermosa Tabasco.
• Que la persona encargada de organizar dicho evento es el CP. Gonzalo Fócil Pérez.
• Que la finalidad de ese acto fue dar a conocer a la militancia sus aspiraciones para ser precandidata a la Presidencia de la República.
• Que la C. Josefina Vázquez Mota realizó una conferencia de prensa en las instalaciones del Partido Acción Nacional, con la misma finalidad y que la organizó la misma persona.
• Que la C. Josefina Vázquez Mota se reunió con militantes del Partido Acción Nacional en el salón Candiles III y IV.
• Que no cuenta con el listado total de las personas que acudieron.
• Que se adjunto la documentación proporcionada por el Contacto Secretaria Técnica Tabasco JVM, R.R.P.P. Luis Daniel Benavidez Martínez.
Que la casa de campaña de la C. Josefina Vázquez Mota en el estado de Tabasco es la ubicada en Av. Prolongación 27 de Febrero, número 3021-3, 2do. Piso, colonia: Galaxia/Tabasco 2000 CP 86035 y el teléfono de enlace es el 01 800 586 2012 EXT: 5537.
Aunado a lo anterior, es dable mencionar que el anexo aportado por el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, en el Estado de Tabasco, consistente en copia simple del "Registro del Evento de Josefina Vázquez Mota" en una foja, así como copia simple de la "Agenda Josefina Vázquez Mota, Tabasco, Miércoles 16 de noviembre" debe ser valorado como una prueba documental privada, cuyo valor probatorio es de indicio; lo anterior, con base en lo dispuesto en los artículos 33, párrafo 1, inciso b), 35, párrafo 1 y 44, párrafos 1, 3 y 4 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral vigente.
En ese sentido los escritos antes mencionados son considerados como documentales privadas y tomando en cuenta su naturaleza, las mismas únicamente constituyen un indicio de lo que en ella se precisa, según lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los diversos numerales 14, párrafo 1, inciso b), párrafo 5, y 16 párrafos 1 y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los diversos 33, párrafo 1, inciso b); 35, y 44, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
CONCLUSIONES
De conformidad con el contenido del acervo probatorio antes reseñado, así como de las manifestaciones vertidas por los denunciantes, así como de los elementos que logró recabar esta autoridad tanto por los requerimientos formulados como las pruebas advertidas durante la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, se arriba válidamente a diversas conclusiones, para tal efecto, se presenta a continuación un cuadro en el que se relacionan los hechos denunciados con los medios probatorios:
1. Que con fecha dieciséis de noviembre de dos mil, la C. Josefina Vázquez Mota, acudió a la "Feria Universitaria del Libro" dentro de las instalaciones del Centro Internacional de Vinculación y Enseñanza de la Universidad Juárez Autónomo de Tabasco, evento en el cual presentó su libro "Nuestra Oportunidad un México Para Todos".
2. Que el mencionada evento y participación de la C. Josefina Vázquez Mota, fue publicitado por la emisora de radio XEVA-AM 790 khz, los días quince y dieciséis de noviembre de dos mil once.
3. Que en los autos del presente sumario no se tienen elementos si quiera de tipo indiciado de donde se infiera que en el evento ya referido, la hoy denunciada haya presentado alguna plataforma político electoral, su precandidatura o candidatura a algún cargo de elección popular.
4. Que se tiene indicios suficientes para determinar que posterior al evento donde presentó su libro la hoy denunciada, participó en diversas reuniones y conferencias de prensa con militantes del Partido Acción Nacional, es decir, en la sede de dicho instituto político en el estado de Tabasco, en el Hotel Quinta Real de Tabasco, en el Salón Candiles III y IV, así como la entrevista realizada en la emisora XHVT-FM 104.1.
5. Que si bien es cierto, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el estado de Tabasco, manifestó a esta autoridad que el propósito de los eventos antes mencionados fueron con la finalidad de presentar sus aspiraciones político electorales a los militantes y asistentes, lo cierto lo es que no anexo ningún elemento probatorio para arribar a esa conclusión.
6. Que el C. Gonzalo Focil Pérez fue quien organizó los eventos en cuestión, asimismo, se tiene por acreditado que dicho ciudadano es militante activo del Partido Acción Nacional en el estado de Tabasco.
7. Finalmente, también se encuentra debidamente acreditada la existencia del portal www.josefina.mx, así como de su contendido respecto de la campaña "Firma por Josefina".
CONSIDERACIONES GENERALES Y ESTUDIO DE FONDO
OCTAVO. Que una vez sentado lo anterior, corresponde a esta autoridad dilucidar el motivo de inconformidad sintetizado en el inciso A) del apartado correspondiente a la litis en el presente asunto, relativo a la presunta realización de actos anticipados de precampaña por parte de la C. Josefina Vázquez Mota, entonces aspirante al cargo de Presidente de la República postulada por el Partido Acción Nacional, lo que en la especie podría contravenir lo dispuesto por el artículo 344, párrafo 1, inciso a) del código de la materia, en relación con el numeral 7, párrafo 1, inciso c), fracciones I y II del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, derivado de:
a) La presentación del libro intitulado "NUESTRA OPORTUNIDAD UN MÉXICO PARA TODOS", en las instalaciones del Centro Internacional de Vinculación y Enseñanza de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, donde al parecer ofreció una conferencia de prensa durante la cual manifestó sus aspiraciones político-electorales a los asistentes;
b) Su presunta asistencia a reuniones con militantes y simpatizantes del Partido Acción Nacional, en instalaciones de dicho instituto político, así como en el Hotel Quinta Real Villahermosa y en Salón Candiles III y IV, donde ofreció conferencias de prensa y presuntamente manifestó sus aspiraciones político electorales, las cuales fueron reseñadas en diversos medios de comunicación ,así como y su presunta asistencia a la cabina de la estación de radio XHVT-FM 104.1, en donde el C. Hugo Triano, le realizó una entrevista en la cual manifestó sus aspiraciones político electorales;
c) La creación de un sitio web denominado www.josefina.mx mediante el cual, la C. Josefina Vázquez Mota, solicitó apoyo en su campaña "Firma por Josefina", con motivo de respaldar sus aspiraciones político electorales, asimismo, en un la creación de un portal en Facebook con la misma finalidad.
Bajo esta premisa, la autoridad de conocimiento considera necesario verter algunas manifestaciones de orden general respecto del tema que nos ocupa, así como las definiciones contenidas en las fuentes legales y reglamentarias aplicables.
Al respecto, conviene tener presente el contenido de los artículos 41, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 211, párrafos 1, 3, 4 y 5; 212, párrafos 1, 2, 3 y 4; 217, párrafos 1 y 2; 228, párrafos 1, 2, 3 y 4; 342, párrafo 1, inciso e); 344, párrafo 1, inciso a), y 354, párrafo 1, incisos a) y c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 7, párrafo 1, inciso c), fracciones I y II del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, mismos que a la letra señalan lo siguiente:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
[...]
IV. La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.
La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
"Artículo 211
1. Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en este Código, en los Estatutos y en los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.
2. Al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere el párrafo inmediato anterior, cada partido determinará, conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate. La determinación deberá ser comunicada al Consejo General del Instituto dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna, conforme a lo siguiente:
a) Durante los procesos electorales federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de diciembre del año previo al de la elección. No podrán durar más de sesenta días.
b) Durante los procesos electorales federales en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, las precampañas darán inicio en la cuarta semana de enero del año de la elección. No podrán durar más de cuarenta días, y
c) Tratándose de precampañas, darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Las precampañas de todos los partidos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos. Cuando un partido tenga prevista la celebración de una jornada de consulta directa, ésta se realizará el mismo día para todas las candidaturas.
3. Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato.
4. Los patudos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión que conforme a este Código les corresponda para la difusión de sus procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con las reglas y pautas que determine el Instituto Federal Electoral. Los precandidatos debidamente registrados podrán acceder a radio y televisión exclusivamente a través del tiempo que corresponda en dichos medios al partido político por el que pretenden ser postulados.
5. Queda prohibido a los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como precandidato, o en su caso con la cancelación de dicho registro. De comprobarse la violación a esta norma en fecha posterior a la de postulación del candidato por el partido de que se trate, el Instituto Federal Electoral negará el registro legal del infractor.
Artículo 212
Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido.
2. Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.
[...]
Artículo 217
1. A las precampañas y a los precandidatos que en ellas participen les serán aplicables, en lo conducente, las normas previstas en este Código respecto de los actos de campaña y propaganda electoral.
2. El Consejo General del Instituto Federal Electoral emitirá los demás reglamentos y acuerdos que sean necesarios para la debida regulación de los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas, de conformidad con lo establecido en este Código.
Artículo 228
1. La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.
2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.
[...]
Artículo 342
1. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código:
[...]
e) La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos;
[...]
Artículo 344
1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al presente Código:
a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;
[...]
Artículo 354
1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:
a) Respecto de los partidos políticos:
I. Con amonestación pública;
II. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior;
III. Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución;
IV. Con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita, dentro del tiempo que le sea asignado por el Instituto, en violación de las disposiciones de este Código;
V. La violación a lo dispuesto en el inciso p) del párrafo 1 del artículo 38 de este Código se sancionará con multa; durante las precampañas y campañas Electorales, en caso de reincidencia, se podrá sancionar con la suspensión parcial de las prerrogativas previstas en los artículos 56 y 71 de este ordenamiento; y
VI. En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de este Código, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, con la cancelación de su registro como partido político.
[…]
c) Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular:
I. Con amonestación pública;
II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; y
III. Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato, o en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato;
[...]”
REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
“Artículo 7 De las actividades de proselitismo y actos anticipados de precampaña y campaña
[…]
2. Se entenderá por actos anticipados de campaña: Aquellos realizados por coaliciones, partidos políticos, sus afiliados o militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos, a través de reuniones públicas, asambleas, marchas, la difusión de escritos, publicaciones, expresiones, mensajes, imágenes, proyecciones, grabaciones de audio o video u otros elementos, y en general todos los realizados, para dirigirse a la ciudadanía, presentar y promover una candidatura y/o sus propuestas, para obtener su voto a favor de ésta en una Jornada Electoral, siempre que acontezcan previo al inicio de las campañas electorales respectivas.
3. Se entenderá por actos anticipados de precampaña: Aquellos realizados por coaliciones, partidos políticos, sus militantes, aspirantes o precandidatos, a través de reuniones públicas, asambleas, marchas, la difusión de escritos, publicaciones, expresiones, mensajes, imágenes, proyecciones, grabaciones de audio o video u otros elementos, y en general todos los realizados, para dirigirse a los afiliados o militantes, simpatizantes y/o ciudadanía, con el fin de obtener su postulación como candidato a un cargo de elección popular, siempre que acontezcan previo al procedimiento interno de selección del partido político o coalición respectivo, así como al registro interno ante éstos.
[...]”
Del análisis a la normatividad antes invocada, puede arribarse a las siguientes conclusiones:
a) Que se encuentra elevado a rango constitucional, el establecimiento de plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
b) Que la violación a las disposiciones antes mencionadas, cometida por los partidos o por cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.
c) Que dentro del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales no existe una definición de lo que debe entenderse por acto anticipado de precampaña.
d) Que no obstante lo anterior, el mencionado ordenamiento legal prevé como infracciones de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, la realización de actos anticipados de precampaña y campaña.
e) Que el código electoral en cita, establece sanciones a los sujetos que incurran en la realización de ese tipo de conductas.
f) Que en mérito de lo anterior, el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, en su artículo 7, párrafo 1, inciso c), fracciones I y II, establece las definiciones de actos anticipados de precampaña y campaña.
De lo expuesto hasta este punto, es posible obtener dos aspectos relevantes para la comprensión del asunto que nos ocupa: la finalidad o propósito que persigue la regulación de los actos anticipados de precampaña o campaña y los elementos que debe tomar en cuenta la autoridad para arribar a la determinación de que los hechos que son sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituir actos anticipados de precampaña o campaña.
Respecto del primero de los aspectos mencionados, debe decirse que la regulación de los actos anticipados de precampaña y campaña, tiene como propósito garantizar que los procesos electorales se desarrollen en un ambiente de equidad para los contendientes (partidos políticos y candidatos), evitando que una opción política se encuentre en ventaja en relación con sus opositores, al iniciar anticipadamente la precampaña o campaña política respectiva, lo que se reflejaría en una mayor oportunidad de difusión de su plataforma electoral y del aspirante o precandidato correspondiente.
Por cuanto al segundo de los aspectos relevantes que se obtiene del análisis a la normatividad que rige los actos anticipados de precampaña o campaña, relacionado con los elementos que debe tomar en cuenta la autoridad para arribar a la determinación de que los hechos que son sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituirlos, debe decirse que son identificables los siguientes:
1. El personal. Porque son realizados por los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos ante el partido político antes del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas.
2. El subjetivo. Porque los actos tienen como propósito fundamental presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.
3. El temporal. Porque acontecen antes del procedimiento interno de selección respectivo y previamente al registro interno ante los institutos políticos o una vez registrada la candidatura ante el partido político antes del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas.
En concordancia con la identificación de los elementos anteriores, se debe tener presente el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el Juicio de Revisión Constitucional identificado con el número SUP-JRC-274/2010, y el recurso de apelación número SUP-RAP-15/2009 Y SU ACUMULADO SUP-RAP-16/2009, mismos que en lo que interesa, refieren lo siguiente:
SUP-JRC-274/2010
"(...)
los actos de precampaña tienen como objetivo fundamental promover a las personas que participan en una contienda de selección interna de determinado partido político, conforme a sus estatutos o reglamentos y acorde con los lineamientos que la propia ley comicial establece, a efecto de obtener el apoyo de los miembros partidistas que se encuentran distribuidos en la comunidad para lograr alguna candidatura y ser postulados a un cargo de elección popular por el instituto político de que se trate, o bien, divulgar entre la ciudadanía a las personas que resultaron triunfadoras en dicho proceso de selección.
De ese modo los actos de precampaña se caracterizan porque solamente se tratan de actividades llevadas a cabo para la selección interna de candidatos o de la difusión de las personas que fueron electas, sin que tengan como objeto la propagación de la plataforma electoral de un partido político, ni la obtención del voto de los electores para la integración de los distintos órganos de representación popular el día de la Jornada Electoral, ya que estos últimos actos serían objeto de las campañas electorales que inician una vez que los partidos políticos obtienen el registro de sus candidatos ante el órgano electoral correspondiente.
Es importante reiterar que en la precampaña se busca la presentación de quienes participan en una contienda interna de selección de un partido político, para obtener el apoyo de los militantes y simpatizantes, y lograr la postulación a un cargo de elección popular, o de los precandidatos que resultaron electos conforme al proceso interno de selección, mientras que en la campaña electoral se difunde a los candidatos registrados por los partidos políticos, para lograr la obtención del voto a favor éstos, el día de la Jornada Electoral.
Por lo anterior, los actos de precampaña, es decir, los relativos al proceso de selección interno de candidatos, en principio, son legales, salvo cuando tales conductas no estén encaminadas a obtener las candidaturas al interior del partido, sino a la difusión de plataforma electoral y a lograr el voto del electorado, ya que esta actividad es exclusiva de la etapa de campaña electoral.
Lo anterior, sobre la base del valor jurídicamente tutelado mediante la prohibición legal de realizar actos anticipados de precampaña o campaña, consistentes en mantener a salvo el principio de equidad en la contienda, los cuales no se conseguirían si previamente al registro partidista o constitucional de la precandidatura o candidatura se ejecutan ese tipo de conductas a efecto de posicionarse entre los afiliados o la ciudadanía para la obtención del voto, ya que en cualquier caso se produce el mismo resultado, a saber: inequidad o desigualdad en la contienda partidista o electoral, ya que, por una sana lógica, la promoción o difusión de un precandidato o candidato en un lapso más prolongado, produce un mayor impacto o influencia en el ánimo y decisión de los votantes, en detrimento de los demás participantes que inician su precampaña o campaña en la fecha legalmente prevista; es decir, con tal prohibición se pretende evitar que una opción política se encuentre en ventaja en relación con sus opositores, al iniciar anticipadamente la precampaña o campaña política respectiva, lo que se reflejaría en una mayor oportunidad de difusión de su plataforma electoral y del aspirante correspondiente.
De lo anterior, podemos concluir que los actos anticipados de precampaña requieren de tres elementos.
1. El personal. Los son realizados por los militantes, aspirantes, o precandidatos de los partidos políticos.
2. Subjetivo. Los actos tienen como propósito fundamental presentar su plataforma electoral y promover al candidato para obtener la postulación a un cargo de elección popular.
3. Temporal. Acontecen antes del procedimiento interno de selección respectivo y previamente al registro interno ante los institutos políticos.
Así lo sostuvo esta Sala Superior al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-15/2009 y su acumulado SUP-RAP-16/2009.
(…)”
SUP-RAP-15/2009 Y SU ACUMULADO SUP-RAP-16/2009
"(...)
Esta Sala Superior ha venido construyendo el criterio de que pueden acontecer actos anticipados de campaña, en el lapso comprendido entre la selección o designación interna de los candidatos y el registro constitucional de su candidatura ante la autoridad electoral administrativa, durante el desarrollo del propio procedimiento y antes del inicio de éste, cuando dichas conductas sean ejecutadas por cualquier militante, aspirante o precandidato.
En otras palabras los actos anticipados de campaña requieren un elemento personal pues los emiten los militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos de los partidos políticos; un elemento temporal, pues acontecen antes, durante o después del procedimiento interno de selección respectivo previamente al registro constitucional de candidatos y un elemento subjetivo, pues los actos tienen como propósito fundamental presentar su plataforma electoral y promover el candidato para obtener el voto de la ciudadanía en la Jornada Electoral.
Cabe aclarar que los mismos elementos se pueden predicar, guardadas las diferencias, respecto de los actos anticipados de precampaña.
Lo anterior, sobre la base del valor jurídicamente tutelado mediante la prohibición legal de realizar actos anticipados de precampaña y campaña, consistentes en mantener a salvo el principio de equidad en la contienda, los cuales no se conseguirían si previamente al registro partidista o constitucional de la precandidatura o candidatura se ejecutan ese tipo de conductas a efecto de posicionarse entre los afiliados o la ciudadanía para la obtención del voto, pues en cualquier caso se produce el mismo resultado, a saber: inequidad o desigualdad en la contienda partidista o electoral, ya que, por una sana lógica, la promoción o difusión de un precandidato o candidato en un lapso más prolongado, produce un mayor impacto o influencia en el ánimo y decisión de los votantes, en detrimento de los demás participantes que inician su precampaña o campaña en la fecha legalmente prevista; es decir, con tal prohibición se pretende evitar que una opción política se encuentre en ventaja en relación con sus opositores, al iniciar anticipadamente la precampaña o campaña política respectiva, lo que se reflejaría en una mayor oportunidad de difusión de su plataforma electoral y del aspirante correspondiente.
Incluso, respecto de los actos anticipados de campaña, la Sala Superior ha sostenido que son aquéllos realizados por los militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos de los partidos políticos, antes, durante o después del procedimiento interno de selección respectivo previamente al registro constitucional de candidatos, siempre que tales actos tengan como objetivo fundamental la presentación de su plataforma electoral y la promoción del candidato para obtener el voto de la ciudadanía en la Jornada Electoral.
Lo anterior se sostuvo en el SUP-RAP-64/2007 y su acumulado SUP-RAP-66/2007. En ese contexto, es dable concluir que los actos anticipados de precampaña y campaña, son ilegales solamente si tienen como objeto presentar a la ciudadanía una candidatura o precandidatura en particular y se dan a conocer sus propuestas, requisitos éstos que debe reunir una propaganda emitida fuera de los periodos legalmente permitidos para considerar que es ilícita; elementos que, contrariamente a lo aducido por el apelante, constituyen requisitos sustanciales indispensables para acreditar la ilegalidad de este tipo de actos.
(...)
En relación con lo antes expresado, debe decirse que la concurrencia de los tres elementos en cita, resulta indispensable para que la autoridad se encuentre en posibilidad de arribar a la determinación de que los hechos que son sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituir actos anticipados de precampaña o campaña.
En este contexto, debe decirse que el conocimiento de los asuntos en los que se denuncie la realización de conductas que puedan constituir infracciones a la normatividad electoral, dentro de los que también podrían encontrarse las relacionadas con la presunta comisión de actos anticipados de precampaña o campaña, siguen la premisa general de que, en principio, pueden constituir materia de un procedimiento administrativo sancionador (con las salvedades de que los hechos puedan afectar sólo una contienda local) instruido por el Instituto Federal Electoral.
Siguiendo esta prelación de ideas, puede afirmarse válidamente que las denuncias relacionadas con la presunta comisión de actos que pudieran dar lugar a calificarlos como actos anticipados de precampaña o campaña (con la salvedad anotada) deben ser conocidas e investigadas por el Instituto Federal Electoral en todo tiempo, es decir, dentro o fuera de los procesos electorales federales, sin que ello implique que por el simple hecho de reconocer esta competencia "primaria" general, tales denuncias puedan resultar fundadas y en consecuencia dar lugar a la imposición de una sanción.
Sobre estas premisas, es posible estimar que esta autoridad tiene en todo tiempo la facultad de analizar, determinar y en su caso sancionar, la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, aun cuando no haya iniciado el Proceso Electoral Federal, puesto que de lo contrario existiría la posibilidad de que se realizaran este tipo de actos sin que fueran susceptibles de ser sancionados, atentando de esta forma la preservación del principio de equidad en la contienda electoral.
ESTUDIO DE FONDO
Sentado lo anterior, corresponde a esta autoridad determinar, si la C. Josefina Vázquez Mota, incurrió en alguna violación a la normatividad federal electoral, particularmente por la presunta transgresión a lo previsto en la Base IV del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con el artículo 344, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña, derivado de que con fecha dieciséis de noviembre del año próximo pasado, dicha ciudadana en su visita al estado de Tabasco, en donde además de presentar en la Feria Universitaria del Libro su obra literaria intitulada "Nuestra Oportunidad un México para Todos", en las instalaciones del Centro Internacional de Vinculación y Enseñanza de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, participó en diversas actividades presuntamente con fines proselitistas, tales como reuniones y conferencias de prensa con militantes y simpatizantes del Partido Acción Nacional, donde presuntamente manifestó sus aspiraciones político-electorales, así como su participación en una entrevista que le practicó el C. Hugo Triano, la cual fue difundida por la emisora de radio XHVT-FM 104.1.
Adicionalmente, que en la página de Internet www.josefina.mx la ciudadana en comento, invitaba a sumarse a la campaña "Firma por Josefina" con la finalidad de respaldar sus aspiraciones político electorales.
Al respecto, como se evidenció en el apartado de "EXISTENCIA DE LOS HECHOS", tal y como lo refiere el quejoso en su escrito, así como lo manifestado por el Secretario Técnico de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, es que se tiene acreditada la existencia y realización de la Feria Universitaria del Libro, realizada en las instalaciones de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, en la cual con fecha dieciséis de noviembre de dos mi once, la C. Josefina Vázquez Mota presentó el libro de su autoría "Nuestra Oportunidad un México para Todos",
Cabe mencionar, que también se tiene por acreditado en el presente sumario que con fechas quince y dieciséis de noviembre de dos mil once, la emisora XEVA-AM 790 khz, transmitió quince promocionales alusivos al evento antes citado en donde la hoy denunciada el día dieciséis de noviembre de dos mil once, presentaría su obra literaria.
Asimismo, de las pruebas aportadas por el quejoso, así como de lo manifestado por el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el estado de Tabasco, es que se tienen indicios suficientes para arribar a la conclusión de que efectivamente la hoy denunciada, acudió a las instalaciones de ese instituto político, al Salón Candiles II y IV y al Hotel Quinta Real de Tabasco para reunirse con simpatizantes y militantes del partido político antes citado, en donde además ofreció diversas conferencias de prensa, así como de su participación en una entrevista dentro del programa Noticias en Flash XHVT-104.1 FM, conducido por Hugo Triano.
También se tiene por acreditado en autos, mediante la elaboración de dos actas circunstanciadas, de fechas dos de diciembre de dos mil once y veinticinco de enero de dos mil doce, efectuadas por esta autoridad respectivamente, primero, que mediante la página de Internet www.josefina.mx, la hoy denunciaba invitada a los cibernautas que accedían a ese sitio web a sumarse a su campaña "Firma por Josefina", para respaldar y apoyar sus aspiraciones electorales, y segundo, que el C. Gonzalo Focíl Pérez es militante activo del Partido Acción Nacional.
Sentado lo anterior, y por razón de método esta autoridad se abocará a estudiar los motivos de inconformidad que hace valer el impetrante, así como las posibles transgresiones que se desprenden de los hechos denunciados, sin tomar necesariamente en cuenta el orden en el que aparecen en el escrito de denuncia, ya que ello no causa afectación jurídica al quejoso, pues no resulta trascendental la forma como se analizan los agravios por parte de la autoridad, sino que todos sean estudiados por ésta.
Lo anterior guarda consistencia con el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave S3ELJ 04/2000 visible en la página 23 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, cuyo texto es el siguiente:
"AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.- El estudio que realiza la autoridad responsable de los agravios propuestos, ya sea que los examine en su conjunto, separándolos en distintos grupos, o bien uno por uno y en el propio orden de su exposición o en orden diverso, no causa afectación jurídica alguna que amerite la revocación del fallo impugnado, porque no es la forma como los agravios se analizan lo que puede originar una lesión, sino que, lo trascendental es que todos sean estudiados.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-249/98 y acumulado.- Partido Revolucionario Institucional.- 29 de diciembre de 1988.- Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-255/98.- Partido Revolucionario Institucional.- 11 de enero de 1999.- Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-274-2000.-Partido Revolucionario Institucional.- 9 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos.
En ese sentido, en primer lugar esta autoridad se abocará a analizar el hecho relativo a la visita de la hoy denunciada a las instalaciones del Centro Internacional de Vinculación y Enseñanza de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, en donde presentó su obra literaria intitulada "Nuestra Oportunidad un México para Todos", así como los hechos relativos a las reuniones y conferencias de prensa realizadas en las instalaciones del Partido Acción Nacional en el estado de Tabasco, en el Salón Candiles III y IV y en el Hotel Quinta Real y su participación en una entrevista que le practicó el C. Hugo Triano, la cual fue difundida por la emisora de radio XHVT-FM 104.1, y posteriormente se abordará lo concerniente a la página de Internet www.josefina.mx.
Una vez descrita la metodología en que se analizarán los hechos materia del presente procedimiento, es de referir que para que una conducta pueda ser considerada una violación respecto a los actos anticipados de precampaña y/o campaña electoral se deben tener los siguientes elementos:
1. El personal. Porque son realizados por los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos ante el partido político antes del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas.
2. El subjetivo. Porque los actos tienen como propósito fundamental presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.
3. El temporal. Porque acontecen antes del procedimiento interno de selección respectivo y previamente al registro interno ante los institutos políticos o una vez registrada la candidatura ante el partido político antes del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas.
* Elemento personal
En principio debemos partir del hecho de que la C. Josefina Vázquez Mota al momento en que ocurrieron los hechos denunciados, se ostentaba como aspirante a buscar la precandidatura como Presidente de la República por parte del Partido Acción Nacional para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, en virtud de que la convocatoria para ser registrada por el Partido Acción Nacional, fue expedida por la Comisión Nacional de Elecciones de dicho instituto el diecisiete del dos mil once, y en términos de dicha convocatoria, el registro se haría ante la Comisión Nacional de Elecciones en la sede de la misma, del cinco al siete de diciembre de dos mil once, de las 10:00 a las 20:00 horas.
En este contexto, si bien en el presente caso, la hoy denunciada satisface el elemento personal que debe tomarse en consideración en la apreciación y determinación de los actos anticipados de precampaña o campaña, tal situación no es suficiente para vulnerar el marco normativo vigente.
En efecto, cuando se invoca el elemento personal y se denuncia un acto anticipado de precampaña o campaña, el requisito "sine qua non" es que éste debe ser realizado por una persona que posea la calidad de militante, aspirante, precandidato o candidato de algún partido político.
No obstante, aun cuando se haya comprobado que el denunciado puede colmar el elemento personal requerido para la constitución de actos anticipados de precampaña y/o campaña, es necesario también que se acredite el elemento subjetivo, el cual consiste en que los actos denunciados tengan como propósito fundamental presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.
* Elemento subjetivo
Sin embargo, en este punto, es preciso apuntar que los hechos materia del presente apartado no cumplen con el segundo de los elementos necesarios para constituir una infracción a la normatividad electoral relacionada con actos anticipados de precampaña y/o campaña, denominado elemento subjetivo, en virtud de lo siguiente:
HECHO 1
Presentación del libro "Nuestra Oportunidad un México para Todos", en la Feria Universitaria del libro
La visita de la C. Josefina Vázquez Mota a las instalaciones del Centro Internacional de Vinculación y Enseñanza de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, el día dieciséis de noviembre de dos mil once, lugar y fecha en que tuvo verificativo la "Feria Universitaria del Libro" tal y como lo manifestó el Secretario Técnico de dicha institución educativa, fue en su carácter de autora de una obra literaria dado el contexto del citado evento, y su participación se acotó a presentar exclusivamente su libro "Nuestra Oportunidad un México para Todos".
Ahora bien, contrario a lo aducido por el quejoso en el sentido de que los promocionales alusivos a la "Feria Universitaria del Libro", en donde se presentaría el libro de la C. Josefina Vázquez, tenían el efecto de presentar un informe de actividades de dicha ciudadana en el estado de Tabasco, es de referir que de un análisis a los promocionales no se advierte elemento alguno que dé cuenta de las actividades de la hoy denunciada, únicamente se advierte de ellos la intención de difundir un evento que ocurriría dentro de la citada feria.
Asimismo, es de referir que si bien, diversos medios de comunicación tanto de circulación local como nacional, dieron cuenta del evento en cuestión, así como de las manifestaciones vertidas por la denunciada, lo cierto es que ello no resulta suficiente para determinar que efectivamente durante la realización de dicho evento difundió su plataforma electoral o presentó su precandidatura o candidatura a algún cargo de elección popular.
En ese sentido, cabe referir que respecto de las notas periodísticas tal y como se expresó en la valoración de pruebas, únicamente se acredita la existencia de las imágenes y de los elementos gráficos que en la misma se contienen, más en forma alguna es apta para demostrar la licitud o validez de los hechos que en tal publicación se contienen, pues no reúnen las características de documento público, consecuentemente el contenido -generalmente redactado y dado a conocer por profesionales de la materia, amén de que cabe la posibilidad de que sean producto de la interpretación e investigación personal de su autor-, no puede convertirse en un hecho público y notorio, pues aunque aquélla no sea desmentida por quien puede resultar afectado, el contenido de las notas solamente le es imputable al autor de la misma, mas no así a quienes se ven involucrados en la noticia correspondiente.
Lo anterior se sustenta con las tesis de jurisprudencia cuyos rubros contenidos son del tenor siguiente:
"NOTAS PERIODÍSTICAS, INEFICACIA PROBATORIA DE LAS. Las publicaciones en los periódicos únicamente acreditan que tuvieron realización en el momento, tiempo y lugar que de las mismas aparezca, más en forma alguna son aptas para demostrar los hechos que en tales publicaciones se contengan, pues no reúnen las características de documento público a que se refiere el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco puede ser considerado como documento privado conforme a los artículos 796 y 797 del propio ordenamiento legal, en cuyo caso surge la posibilidad de formular las objeciones respectivas; consecuentemente, el contenido de una nota periodística, -generalmente redactada y dada a conocer por profesionales de la materia, cuyas fuentes no son necesariamente confiables, amén de que cabe la posibilidad de que sean producto de la interpretación e investigación personal de su autor- no puede convertirse en un hecho público y notorio, pues aunque aquélla no sea desmentida por quien puede resultar afectado, el contenido de la nota solamente le es imputable al autor de la misma, mas no así a quienes se ven involucrados en la noticia correspondiente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 742/95. Mario A. Velázquez Hernández. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: René Díaz Nárez."
Asimismo, de las notas informativas reseñadas en radio y televisión que también dieron cuenta del multicitado evento, no puede inferirse elementos ni siquiera de tipo indiciarlo para concluir que la C. Josefina Vázquez Mota, se presentó al mismo con la intención de promover su precandidatura o candidatura, plataforma electoral con miras al Proceso Electoral 2011-2012.
En ese sentido, si bien previo y posterior al evento en cita la hoy denunciada realizó diversas manifestaciones que pudieran interpretarse como aspiraciones político electorales bajo el concepto del quejoso, lo cierto es que la mismas se dieron dentro de un contexto de una entrevista, con la única finalidad de contestar cuestionamientos concretos que diversos medios de comunicación le plantearon, mismas que bajo la concepción de esta autoridad se encontraban dentro del ejercicio de su libertad de expresión, dado que fueron manifestaciones espontáneas e improvisadas surgidas con motivo de la celebración de una entrevista, apartadas de aquellas en que se presume una reflexión previa y metódica, como las contenidas en boletines de prensa, desplegados o en algún otro comunicado oficial, así como en las desplegadas en la propaganda partidista, máxime que la hoy denunciada no refirió o hizo alusión a una plataforma electoral o con éstas haya presentado su precandidatura o candidatura.
En tales condiciones, en autos no obra algún elemento de prueba del que se pueda inferir que durante la celebración de la "Feria Universitaria del Libro" o a través de los medios de comunicación que reseñaron ese evento, la hoy denunciada haya difundido su plataforma electoral, o dicha situación haya implicado un posicionamiento a una precandidatura al interior de su partido político, o en su caso una candidatura a la ciudadanía en general, motivo por el cual de los hechos en cuestión no se puede desprender alguna infracción a la normativa electoral, en particular, en lo tocante a la actualización de actos anticipados de precampaña y campaña en el Proceso Electoral Federal 2011 -2012.
Por lo anterior, los hechos antes referidos no colman el elemento subjetivo para determinar la posible actualización de actos anticipados de precampaña o campaña.
HECHO 2
Reuniones y conferencias de prensa realizadas en las instalaciones del Partido Acción Nacional en el estado de Tabasco, en el Salón Candiles III y IV y en el Hotel Quinta Real y entrevista difundida por la emisora de radio XHVT-FM 104.1
Ahora bien, por lo que hace a las reuniones que sostuvo la C. Josefina Vázquez Mota con militantes y simpatizantes del Partido Acción Nacional, así como las conferencias que ofreció dicha ciudadana en las instalaciones de ese instituto político en el estado de Tabasco, en los Salones Candiles III y IV y en el Hotel el Quinta Real Villahermosa, así como en la entrevista en la que participó la ciudadana en comento, actividades que también tuvieron verificativo el día dieciséis de noviembre de dos mil once, lugares y fechas que incluso fueron confirmadas por el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en dicha entidad federativa, es de referir que tampoco se puede desprender que las mismas fueron con las intención presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.
En ese sentido, tal y como quedó evidenciado en el apartado correspondiente a la valoración de pruebas, en el sentido de que si bien, se tienen indicios suficientes para concluir la existencia y realización de las actividades arriba mencionadas, es de señalar que en el presente sumario no se tiene por acreditado que las mismas hayan tenido la finalidad de que la C. Josefina Vázquez Mota haya difundido una plataforma electoral o se haya presentado su precandidatura o candidatura a un cargo de elección popular.
Lo anterior es así, no obstante que el líder panista en el estado de Tabasco manifestó que las reuniones y conferencias de prensa de cuenta tuvieron la finalidad de que la hoy denunciada presentara sus aspiraciones a los militantes de ese instituto político, no acompañó algún elemento de pruebas que así lo sustentara, máxime que refirió que su participación en el evento se concretó a facilitar el auditorio de las instalaciones de Partido Acción Nacional en esa entidad federativa.
Finalmente, por lo que hace a las notas informativas emitidas por diversos medios de comunicación que el propio quejoso anexó a su escrito de denuncia, tal y como ya se dijo con antelación, las mismas solo dan cuenta de la existencia de las imágenes y de los elementos gráficos que en la misma se contienen, más en forma alguna es apta para demostrar la licitud o validez de los hechos que en tal publicación se contienen.
Ahora bien, respecto de la entrevista que le realizaron a la hoy denunciada en la emisora de radio XHVT-FM 104.1, es de referir que dado el contexto de la misma y el formato no puede servir de base para poder arribar a la conclusión de que las manifestaciones vertidas por la hoy denunciada tuvieron la finalidad de posicionar su precandidatura en una fuerza política o presentar su candidatura al teleauditorio, en razón de que como ya se precisó con antelación, fueron respuestas emitidas como consecuencia de preguntas expresas, que si bien pudieran ser consideradas como aspiraciones electorales, no se aprecia que de las mismas pretenda posicionarse de manera anticipada con miras al Proceso Electoral Federal 2011-2012.
HECHO 3
La creación de un sitio web denominado www.josefina.mx mediante el cual, la C. Josefina Vázquez Mota, solicitó apoyo en su campaña "Firma por Josefina", con motivo de respaldar sus aspiraciones político-electorales, asimismo, la creación de un portal en Facebook con la misma finalidad
Al respecto, debe decirse que ha quedado acreditada la existencia del referido portal de Internet www.josefina.mx; en los términos que han sido debidamente reseñados en el apartado denominado "EXISTENCIA DE LOS HECHOS", cuyo contenido gráfico se muestra a continuación:
En esta tesitura, debe puntualizarse que, si bien se corroboró la existencia de la dirección electrónica denunciada, a través de la cual la C. Josefina Vázquez Mota, solicita firmas de apoyo para su posible candidatura a la Presidencia de la República por el Partido Acción Nacional, lo cierto es que dicho medio de comunicación tiene como característica fundamental, el ser pasivo, dado que la información desplegada en el ciberespacio, se obtiene únicamente cuando cualquier interesado accede a un sitio web, al teclear una dirección electrónica o bien seleccionando hipervínculos, razón por la cual no puede atribuírsele el carácter de propaganda, cuando los datos en comento únicamente se despliegan al momento de que alguien busca o desea conocer la información en ellos contenida.
Máxime que en el caso a estudio, únicamente se otorgan las firmas de apoyo a dicha ciudadana, al seguir las diferentes instrucciones para obtener el registro en la página de Facebook a la que vincula el portal de Internet www.josefina.mx y así completar el procedimiento. Circunstancia de la que se advierte que es potestativo de los usuarios de dicho medio de comunicación el acceder a dicho sitio web.
Como se puede observar, en el asunto que nos ocupa, contrario a lo que manifiesta el quejoso, de dichos sitios web únicamente se tiene la intención de que los cibernautas que acceden a dicho portal se sumen a una campaña referida como "Firma por Josefina", sin que de ello se desprenda que pida el voto a los visitantes a dichos sitios de Internet o en su caso que tenga como efecto presentar su plataforma electoral, precandidatura o candidatura, situación que deja de manifiesto que de ninguna forma, dichos actos pudieran constituir alguna infracción de la normatividad electoral federal, en particular actos anticipados de precampaña.
A mayor abundamiento es pertinente señalar que la información que circula en el ciberespacio, se obtiene únicamente cuando cualquier interesado accede a los sitios web al teclear una dirección electrónica, o bien, al seleccionar hipervínculos que son de su interés personal.
En efecto, el ingresar a alguna página de Internet implica un acto volitivo que resulta del ánimo de cada persona para acceder a páginas y sitios de su particular interés, por lo que se considera que cada usuario de la web ejerce de forma libre visitar diversas direcciones de su elección, por lo que se puede afirmar que dicho medio de comunicación tiene como característica fundamental el ser pasivo, pues la información que en él se contiene, únicamente se despliega al momento en que alguien busca o desea conocer la misma.
No es óbice a lo anterior, señalar que los sujetos receptores de la información transmitida en la radio o la televisión, no cuentan con la facultad de decisión respecto de lo que en ellos se difunde, a diferencia de que en los portales de Internet es precisamente el sujeto a quien se dirige la información el que se encuentra en aptitud de realizar la búsqueda en la web de los datos sobre los cuales versa su investigación.
Lo anterior, guarda consistencia con lo manifestado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de la sentencia recaída al recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-153/2009, en la que en la parte que interesa señaló lo siguiente:
En esas condiciones, atento a la imputación que sirvió de punto de partida a la denuncia, y por supuesto, tomando en consideración la naturaleza del portal en que se difundieron los elementos visuales y auditivos objeto de investigación en el procedimiento especial sancionador, es posible llegar a la conclusión que en la especie, no es dable determinar si éstos fueron colocados precisamente por el instituto político y la organización juvenil a quienes se imputaron.
La Internet es en esencia, un medio de comunicación global que permite contactar personas, instituciones, corporaciones, gobiernos, etcétera, alrededor de muchas partes del mundo.
No es una entidad física o tangible, sino una vasta red que interconecta innumerables grupos de redes más pequeñas, erigiéndose como una especie de red de redes.
Actualmente, no se tiene dato que permita asegurar con certeza que exista un banco de datos centralizado que comprenda todo el contenido que puede obtenerse a través de Internet.
Es en esencia, un instrumento de telecomunicación que tiene por objeto la transmisión electrónica de información a través de un espacio virtual denominado "ciberespacio"; que constituye una vía idónea y útil para enviar elementos informativos a la sociedad.
En razón de lo anterior, y atendiendo a las particularidades del medio que se utilizó para la difusión del video en el caso particular, es conveniente decir que el portal de Internet denominado "You Tube", es un sitio web que permite a los usuarios compartir vídeos digitales a través de Internet, los cuales, en la actualidad, y con los datos con que se cuenta, no es apreciable que cuenten con mecanismos para impedir o mermar su accesibilidad a cualquier usuario.
En la página del multicitado portal de Internet únicamente se hace patente un recuadro específico en el que se informa el número de visitantes que han reproducido el video, pero no consta algún dato que permita advertir fehacientemente la persona o entidad que colocó el video. En ese orden es patente que no resulta fácilmente identificable o consultable la información personal de los usuarios en relación con los videos reproducidos.
Por consiguiente, en atención a la forma en que opera el mencionado sitio web, puede colegirse, en este momento, que existe suma dificultad para que los usuarios del mismo sean susceptibles de identificación, lo que conlleva la dificultad subsecuente para demostrarlo en el ámbito procesal.
Los razonamientos vertidos con anterioridad, son acordes con la determinación que tomó esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC- 165/2008.
(...)
a) Que si bien obraban en autos elementos que acreditaban la existencia del vídeo impugnado se carecía de probanza alguna que demostrara la vinculación del material impugnado con los entes denunciados, o bien, con alguno de los sujetos que conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pudieran ser responsabilizados por la comisión de una falta administrativa en materia comicial federal.
b) Que de los elementos que examinó el fedatario público, al tener acceso a la página de Internet http://www.youtube.com/user/marcomtz85, no se advertía elemento alguno que demostrara con certeza, que el Partido Acción Nacional o la Secretaría de Acción Juvenil en el estado de Veracruz habían sido los autores y responsables de su difusión.
(...)
La dogmática que se ha desarrollado en el ámbito del derecho punitivo, acepta que la atribuibilidad del sujeto en la comisión de un delito o infracción se manifiesta esencialmente, ya sea a través de su calidad de autor o partícipe en la realización de la conducta.
Mientras que por autoría se entiende la intervención directa ya sea material o intelectual en la comisión de la infracción, la participación es el aporte doloso que se hace al injusto.
En otra vertiente, la objetividad de la imputación depende de la intervención que tienen los sujetos en la realización de las conductas vulneradoras de la normatividad.
En la especie, tal como lo estableció la autoridad electoral responsable, los elementos probatorios constantes en autos no permiten determinar que la colocación del video que apareció en algún momento en la Internet, en las direcciones electrónicas http://www.youtube.eom/user//marcomtz85 y http://www.youtube/.com/watch?v=lkMJHsBiVBE, efectivamente pudiera ser imputada objetivamente al Partido Acción Nacional, o en su defecto, a la organización juvenil de ese instituto político.
Es así, porque la aludida atribuibilidad no podía determinarse únicamente a partir del logotipo que aparece en la parte superior izquierda, en la que se ve las siglas "accionjuvenil.com"; en tanto que esa unión de palabras, si bien pudiera aludir a que fue alojado en la red por un grupo o asociación juvenil, no es posible deducir válidamente que se trate de miembros del Partido Acción Nacional ni de la organización en comento.
(...)
De ahí, que resulte claro que la autoría en la inserción del video en cuestión, es un punto a debate en el presente recurso de apelación, y que el partido político niega categóricamente haberlo colocado, así como que lo hubiere ordenado a alguno de los entes u órganos internos de ese instituto político, con lo cual, atento al principio de presunción de inocencia, de reconocida aplicabilidad en los procedimientos administrativos sancionadores resulta inconcuso que corría a cargo de la parte denunciante la necesidad de demostrarlo.
De tal manera, y en razón de que los elementos que obran en autos, no permiten apreciar que sea fácilmente demostrable la identidad de la persona o entidad que colocó el video en la página "You Tube", es inconcuso que esa circunstancia fáctica, por razón de las características de accesibilidad y colocación que presenta dicho portal, producen necesariamente como consecuencia jurídico-procesal que la carga demostrativa corresponda al denunciante y de ningún modo a la persona o personas denunciadas, pues ello equivaldría a que les fuera atribuida una conducta y su consecuente sanción, sin que esto quedara plenamente demostrado.
En esas condiciones, si como acontece en la especie, la propia naturaleza del portal "You Tube" permite apreciar como un hecho notorio, en términos del artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral que es sumamente difícil determinar la persona o entidad que coloca un video, porque se conoce que dicha actividad puede ser realizada deliberadamente por una multiplicidad incalculable de sujetos, es inconcuso que no puede estimarse que constituya un deber para los institutos políticos cuidar que en el universo de comunicación que implica la Internet, se coloque un cierto video, para atribuirle concretamente su colocación, pues aceptar esa circunstancia se apartaría de la razonabilidad y objetividad exigida a todo juzgador para la valoración de los hechos materia del proceso.
(...)
Al respecto, el Instituto Federal Electoral resaltó que esta Sala Superior ya ha abundado sobre la naturaleza y alcance del sitio de Internet http://www.youtube.com, y ha llegado a la conclusión de que permite a los usuarios compartir vídeos digitales a través de Internet, los cuales pueden ser reproducidos indiscriminadamente por cualquier usuario sin que medie para tal efecto un contrato entre el usuario y el portal de Internet, así como tampoco requiere de la aportación de algún medio de identificación personalizado para estar en aptitud de reproducir el o los videos.
(...)
Lo anterior, porque el tema de la atribuibilidad u objetividad de la imputación de la conducta no puede dilucidarse a partir de simples inferencias o conjeturas que no encuentren un nexo de adminiculación suficiente, y por tanto, en la especie, no es posible estimar que el solo color de un video sea determinante para arribar a una decisión de tal naturaleza, es decir, en la que se impute responsabilidad a cierto individuo o entidad, pues como se ha expresado, la atribuibilidad de la acción sólo puede establecerse a partir de la demostración concreta de que las entidades o personas denuncias participaron efectivamente en su colocación en la web, extremos que no se colmaron en la especie.
De ese modo, el razonamiento expresado por el Instituto Federal Electoral ha de permanecer intocado y regir en lo conducente el sentido de la presente determinación, máxime que es concordante con el análisis que se ha realizado en párrafos precedentes.
En razón de lo anterior, atendiendo a las particularidades que reviste el portal de Internet en que se difundieron los elementos visuales y auditivos cuyo contenido se analizó, y dado que deviene sumamente difícil determinar si su colocación es atribuible al Partido Acción Nacional y/o a la organización juvenil multicitada, no es dable abordar el estudio de si esos elementos pudieran transgredir el derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 6° de la Constitución Federal, porque como se ha explicado, aparece sumamente complejo determinar su atribuibilidad.
(...)
Como se observa, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de la sentencia recaída al recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-153/2009, manifestó que "la Internet" puede entenderse como un medio de comunicación global, que permite la comunicación remota entre sus diversos usuarios, los cuales pueden ser personas físicas, personas morales, corporaciones, instituciones públicas, instituciones privadas, gobiernos, todos ellos, teniendo la posibilidad de acceder en cualquier parte del mundo auxiliados de un medio electrónico que permita la conexión a las redes de comunicación, o lo que comúnmente se denomina "web".
La popularización que ha adquirido el referido término inglés, en realidad se refiere a redes de comunicación que establecen conexión entre sí, a partir de la existencia de algo que se denomina "protocolos" permitiendo que todas aquellas redes que se interconectan, funcionen como una red única de alcance mundial.
Es pertinente precisar que el uso de "la Internet" o red de redes es multimodal, es decir, existen diversas modalidades para su utilización, acciones que van desde la consulta remota de hipertextos, el envío y recepción de correo electrónico, las conversaciones en línea, la mensajería instantánea, comunicación vía voz y vía imágenes, las páginas de comunicación personal o lo que comúnmente se denomina "perfiles o blogs".
Así, con lo anterior podemos concluir que se trata de un medio de comunicación cuya utilización se da a partir del ánimo de una permanente y constante información entre el conjunto de usuarios que se encuentran ligados a partir de intereses personales, laborales, didácticos, de ocio, institucionales, entre otros.
Resulta importante destacar que la "red de redes" a la que nos venimos refiriendo no se trata de una entidad física sino de algo intangible; sin embargo, aun con su característica incorpórea se encuentra al alcance de todas aquellas personas que cuenten con los medios para su conexión remota.
Además, en razón de tratarse de una red universal se puede tener por cierto, al ser un hecho conocido, que las consultas a las diversas páginas electrónicas se logran a nivel mundial, no se puede tener por cierta la existencia de un banco de datos central que albergue todo el contenido que puede obtenerse a través de internet.
Con base en lo anterior, esta autoridad puede colegir que la característica de universalidad que posee "la Internet" es lo que dificulta una regulación y control específicos del contenido de los materiales que quedan a disposición de los usuarios de dicho medio de comunicación. Más aún, cuando se trata de la existencia de páginas cuya actividad primordial se refiere a la creación de páginas de contenido personal, o también denominadas "perfiles", en las cuales los usuarios dan cuenta a sus "seguidores" (término utilizado para las personas que comúnmente son adeptos a dar seguimiento a las actividades de persona específica, y normalmente motivados por intereses personales).
Luego entonces, no puede hacerse fácilmente identificable la fuente de creación de diversas páginas electrónicas que quedan a disposición del universo de usuarios de "la Internet"; se sostiene lo anterior en razón de que, como se ha manifestado en líneas previas, la facilidad de acceso a este medio de comunicación permite que cualquier persona que cuente con los elementos técnicos necesarios pueda crear páginas electrónicas, cuyo contenido sólo puede verse limitado, en la mayoría de los casos, por razones de tipo personal (salvo cuando se trata de páginas cuyo contenido es de tipo institucional y con un delimitado formato para la publicación de contenidos).
En razón de lo manifestado, esta autoridad puede sostener válidamente la imposibilidad técnica que existe para controlar los contenidos publicados en la red de redes, más aún por el hecho conocido que en el sistema legal vigente de México no hay regulación específica para delimitar la existencia y contenido de páginas electrónicas, así como para restringir el uso que se hace de ellos.
Por consiguiente, en atención a la forma en que opera este medio de comunicación a través de las diversas modalidades que se han citado, puede colegirse que, al existir dificultad para que los usuarios del mismo sean susceptibles de identificación, así como controlar la forma en que lo usan, consecuentemente, en el caso concreto se debe entender la subsecuente imposibilidad para demostrarlo en el ámbito procesal, es decir, en el procedimiento administrativo sancionador de mérito.
* Elemento temporal
Finalmente, por cuanto se refiere al elemento temporal que debe concurrir en la configuración de los actos anticipados de precampaña, debe decirse que en el presente caso, se considera colmado en atención a que el momento en que ocurrieron los hechos denunciados nos encontramos en una fecha previa al inicio del procedimiento interno de selección de precandidatos y/o candidatos y al registro interno ante los institutos políticos, así como porque en la ejecutoria recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-191/2010 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció que el conocimiento de los presuntos actos anticipados de precampaña y campaña puede realizarse en cualquier tiempo.
Ahora bien, no pasa desapercibido para esta autoridad que el C. representante propietario de Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local de este Instituto en el estado de Tabasco, en su escrito de denuncia hizo valer que los hechos bajo análisis también podrían constituir actos anticipados de campaña dentro del Proceso Electoral Federal 2011-2012, no obstante ello, es de referir que el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General mediante proveído de fecha veinticinco de enero de los corrientes, únicamente emplazó a la C. Josefina Vázquez Mota y al Partido Acción Nacional por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña en razón de que por la temporalidad en que ocurrieron los hechos únicamente podrían vulnerar dicha etapa comicial.
Lo anterior, lleva a esta autoridad a la convicción de que los hechos que son sometidos a su consideración no son susceptibles de constituir actos anticipados de precampaña, por tanto se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de la C. Josefina Vázquez Mota, al colegir que a través del hecho que en el presente apartado se estudia no es posible transgredir lo dispuesto en el artículo 344, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
NOVENO. Que corresponde analizar el motivo de inconformidad identificado con el inciso B) del apartado numeral 1, correspondiente a la litis en el presente asunto, en el cual esta autoridad determinara si el Partido Acción Nacional, incurrió en la transgresión de los numerales 38, párrafo 1, inciso a) y 342, párrafo 1, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al haber participado y organizado los eventos en los que intervino la C. Josefina Vázquez Mota en su visita al estado de Tabasco el dieciséis de noviembre de dos mil once.
Al respecto resulta relevante precisar que, en virtud de las constancias que obran en el expediente, se tienen indicios suficientes para determinar que la existencia y realización de las reuniones y conferencias de prensa con militantes y simpatizantes celebradas en las instalaciones de dicho instituto en el estado de Tabasco, así como en el Hotel Quinta Real Villahermosa, y en el Salón Candiles III y IV, mismas que según lo expresado por el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional fueron organizadas por el C. Gonzalo Focíl Pérez.
Es de referir, que en autos se tiene por acreditado que dicho ciudadano es militante activo del instituto político multirreferido.
Ahora bien, tal como se evidencia en el considerando relativo al estudio de los actos anticipados de precampaña atribuibles a la C. Josefina Vázquez Mota, no se tuvo por acreditado que su participación en los referidos eventos haya actualizado una infracción a la normativa electoral federal, por lo tanto, se infiere que dichos actos, no se consideran actos anticipados de precampaña, toda vez que en los mismos no se pronunció respecto al voto de la ciudadanía, ni difundió su plataforma electoral.
En ese sentido, deviene improcedente colegir que el Partido Acción Nacional haya actualizado dicha infracción por el actuar de su militante al organizar los eventos ya referidos.
En virtud de lo anterior, es que esta autoridad llega a la convicción de que toda vez que no quedó demostrado en el presente procedimiento la actualización de alguna infracción atribuible con motivo de las actividades realizadas por la C. Josefina Vázquez Mota, en su visita al estado de Tabasco en fecha dieciséis de noviembre de dos mil once, mismas que fueron organizadas por el instituto político al cual pertenece, el procedimiento especial sancionador incoado en contra del Partido Acción Nacional, debe declararse infundado, por no haberse violado lo previsto en los artículos 38, párrafo 1, inciso a) y 342, párrafo 1, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
DÉCIMO. Que corresponde analizar el motivo de inconformidad identificado con el inciso B) del apartado numeral 2, correspondiente a la litis en el presente asunto, el cual corresponde determinar si el Partido Acción nacional incurrió en la transgresión a lo previsto en los artículos 38, párrafo 1, incisos a) y u), y 342, párrafo 1, incisos a) y n) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al haber permitido un supuesto actuar infractor por parte de la C. Josefina Vázquez Mota, entonces aspirante a precandidato para ocupar el cargo de Presidente de la República por parte del Partido Acción Nacional (quien es un hecho público y notorio, milita en ese instituto político).
Procede dilucidar si el Partido Acción Nacional transgredió la normativa constitucional, legal y reglamentaria en materia electoral, por el presunto descuido de la conducta de sus militantes, simpatizantes e incluso terceros que actúen en el ámbito de sus actividades, incumpliendo con su obligación de garante (partido político), que determina su responsabilidad, por haber aceptado, o al menos, tolerado, las conductas realizadas dentro de las actividades propias del instituto político, lo que implica, en último caso, la aceptación de sus consecuencias y posibilita la sanción al partido, sin perjuicio de la responsabilidad individual.
Bajo estas premisas, es válido colegir que los partidos políticos nacionales tienen, por mandato legal, el deber de cuidado respecto de sus militantes, simpatizantes o terceros, de vigilar que no infrinjan disposiciones en materia electoral, y de ser el caso, es exigible de los sujetos garantes una conducta activa, eficaz y diligente, tendente al restablecimiento del orden jurídico, toda vez que tienen la obligación de vigilar el respeto absoluto a las reglas de la contienda electoral, y a los principios rectores en la materia.
Así, los partidos políticos tienen derecho de vigilar el Proceso Electoral, lo cual, no sólo debe entenderse como una prerrogativa, sino que, al ser correlativa, implica una obligación de vigilancia ante actos ilícitos o irregulares de los que existe prueba de su conocimiento.
En el presente asunto, del análisis integral a las constancias y elementos probatorios que obran en el expediente, este órgano resolutor ha estimado que los hechos materia de inconformidad, atribuidos a la hoy denunciada, no transgreden la normatividad electoral federal, toda vez que en autos no está demostrada infracción alguna a la normatividad electoral, por ninguna de las conductas que se le atribuyen.
En tales condiciones, toda vez que las conductas supuestamente infringidas por la C. Josefina Vázquez Mota, entonces aspirante a precandidata al cargo de Presidente de la República, postulada por el Partido Acción Nacional no quedaron demostradas en el presente procedimiento, en consecuencia, tampoco se actualiza la supuesta infracción a los artículos citados al inicio de este considerando, por lo cual el procedimiento especial sancionador incoado en contra del Partido Acción Nacional, debe declararse infundado.
UNDÉCIMO. Que en atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, párrafos 1 y 2; 109, párrafo 1 y 370, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 118, párrafo 1, incisos h), w) y z) del ordenamiento legal en cita, este Consejo General emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, entonces aspirante a precandidata del Partido Acción Nacional a la Presidencia de la República, por la presunta conculcación al artículo 344, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos del Considerando OCTAVO de la presente Resolución.
SEGUNDO.- Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra del Partido Acción Nacional, por la presunta conculcación a los artículos 38, párrafo 1, inciso a), 211, párrafo 2, inciso a), en relación con el artículo 344, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos de los Considerandos NOVENO Y DÉCIMO del presente fallo.
TERCERO.- Notifíquese la presente Resolución a las partes en términos de ley.
CUARTO.- En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 1 de febrero de dos mil doce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Sergio García Ramírez, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctora María Marván Laborde, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita…”.
CUARTO. Escrito de apelación. El Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante acreditado ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco, expone los siguientes agravios:
“…AGRAVIOS.
PRIMERO.- FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA C. JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA.
Al respecto cabe señalar que el artículo 340 del COFIPE, establece que en la sustanciación de los Procedimientos Administrativo Sancionadores en lo no previsto es aplicable la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, a saber:
Artículo 340
1. En la sustanciación de los procedimientos sancionadores, se aplicará supletoriamente, en lo no previsto en este Código, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Por consiguiente, el artículo 362 del código comicial, establece como sujetos legitimados para iniciar el procedimiento administrativo sancionador a cualquier persona a saber:
Artículo 362
1.- Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normatividad electoral ante los órganos centrales o desconcentrados del Instituto; las personas morales lo harán por medio de sus legítimos representantes, en términos de la legislación aplicable, y las personas físicas lo harán por su propio derecho.
Evidentemente la legitimación queda abierta solo al actor, ejercitando su acción por su propio derecho.
Como se puede evidenciar, dentro del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no existe un capítulo que trate de la legitimación de los representantes legales de los denunciados, por otro lado el numeral 369 solo refiere en su inciso d)
d) Concluido el desahogo de las pruebas, la Secretaría concederá en forma sucesiva el uso de la voz al denunciante y al denunciado, o a sus representantes, quienes podrán alegar en forma escrita o verbal, por una sola vez y en tiempo no mayor a quince minutos cada uno.
Luego entonces, acreditado esta, que para vislumbrar la legitimación de los representantes legales de los inculpados, es necesario conforme al artículo 340 del código comicial, traer a palestra la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación que en su artículo 13, señala quienes son los sujetos legitimados para representar a partidos político o ciudadanos a saber:
Artículo 13
1. La presentación de los medios de impugnación corresponde a:
a) Los partidos políticos a través de sus representantes legítimos, entendiéndose por éstos:
I. Los registrados formalmente ante el órgano electoral responsable, cuando éste haya dictado el acto o resolución impugnado. En este caso, sólo podrán actuar ante el órgano en el cual estén acreditados;
II. Los miembros de los comités nacionales, estatales, distritales, municipales, o sus equivalentes, según corresponda. En este caso, deberán acreditar su personería con el nombramiento hecho de acuerdo a los estatutos del partido, y
III. Los que tengan facultades de representación conforme a sus estatutos o mediante poder otorgado en escritura pública por los funcionarios del partido facultados para ello.
b) Los ciudadanos y los candidatos por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna. Los candidatos deberán acompañar el original o copia certificada del documento en el que conste su registro, y
c) Las organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, a través de sus representantes legítimos, de conformidad con los estatutos respectivos o en los términos de la legislación electoral o civil aplicable.
De la intelección de dicho artículo tenemos, que los partidos políticos demuestran su personería través de su representante acreditado en el órgano electoral.
Los ciudadanos lo hacen por su propio derecho, a la vez pueden acreditar representantes legales en base a la legislación electoral o civil.
Por ello, si la legislación electoral, no prevé la figura de representante legal, tal y como acontece en la especie, es aplicable en esta litis, el Código Federal de Procedimientos Civiles que establece, las maneras de representación, a saber:
ARTÍCULO 72. Representación voluntaria.
Las partes con capacidad procesal podrán comparecer en juicio por sí o por medio de apoderado o mandatario con facultades para ello, excepto en los casos en que la ley exija su comparecencia personal.
Como se puede apreciar, el Código Procesal Civil a principio de cuentas impone a las partes ejercer el derecho de representación POR MEDIO DE APODERADO LEGAL, mediante poder notarial.
Aunado a lo anterior, el mismo código federal procesal, señala los tipos de patrocinio y representación en el proceso:
ARTÍCULO 84. Patrocinio y representación en el proceso.
Las partes podrán hacerse patrocinar o representar en el proceso por uno o más abogados patronos o procuradores.
La intervención de los abogados patronos y los procuradores para la asistencia técnica de las partes podrá llevarse a cabo en alguna de las siguientes formas:
I. Como patronos de los interesados, que serán designados en los términos previstos en el artículo 85; o
ll. Como procuradores, en los términos del poder o del mandato judicial respectivo. Las partes podrán revocar en cualquier tiempo la designación de los abogados patronos y de los procuradores, así como los poderes otorgados a éstos; y a su vez, los abogados patronos y los procuradores tendrán siempre el derecho de renunciar al patrocinio o la procuración, pero deberán continuar la defensa hasta la designación de sus sustitutos en un plazo razonable.
En la especie, evidentemente, no se mostró a esta representación el poder o mandato judicial respectivo, para tener por representada legalmente a la denunciada, máxime, que el LIC. JORGE DAVID ALJOVÍN NAVARRO, sin poder O MANDATO JUDICIAL alguno, dio contestación a la denuncia instaurada en contra de la C JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA, es decir a ciencia cierta, no acredita su legitimación procesal para oponer sus excepciones relativas al inicio del procedimiento especial sancionador, ni mucho menos, señala o hace saber al juzgador ¿Por qué? Suple el derecho de la ciudadana denunciada al contestar de mutuo propio la denuncia, de ahí que el actuar del abogado en cuestión, no encuadra en la porción normativa del artículo 85 del código adjetivo:
ARTÍCULO 85. Facultades y designación de los abogados patronos.
Los abogados patronos, por el solo hecho de su designación, estarán facultados para aclarar las demandas, ofrecer pruebas, intervenir en las audiencias y diligencias judiciales, expresar alegatos, interponer recursos y expresar agravios, promover incidentes, recusar y, en general, para llevar a cabo todos los actos procesales que correspondan a la parte que los designe, pero no podrán sustituir ni ampliar la designación, ni realizar actos que impliquen disposición de los derechos en litigio, ni los que conforme a la ley requieran poder con cláusula especial o deban ser ejercidos en forma personal por los interesados.
La designación de abogados patronos podrá hacerse por escrito dirigido al juzgador o por comparecencia, durante el desarrollo de cualquier audiencia, la que se hará constar en el acta respectiva. En el escrito o la comparecencia, el interesado podrá limitar o ampliar las facultades que corresponden al abogado patrono conforme al párrafo anterior.
Para que surta efectos la designación de abogado patrono, será indispensable que el designado acredite tener cédula profesional de licenciado en derecho expedida por autoridad competente, debidamente inscrita en el libro de registros que para tal fin lleve el juzgado respectivo o el Tribunal Superior de Justicia.
En ese sentido, dentro del desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, la denunciada:
• Omitió dirigir en su escrito de comparecencia, designando de manera expresa la autorización o delegación de facultades al LIC. JORGE DAVID ALJOVÍN NAVARRO, para acreditarlo como abogado patrono
• Omitió aportar el poder o mandato judicial para tenerlo acreditado como abogado procurador
• Omitió protestar, presentar el documento atinente para acreditar la personería de su representante, ni mucho menos menciono el lugar en donde supuestamente está resguardado dicho documento.
Por ende, queda demostrado que:
En la especie que no se ofrecieron los documentos que deberán acompañarse a la contestación de la queja, a saber:
ARTÍCULO 217 Documentos que deberán acompañarse a la contestación:
I. Los documentos que acrediten la legitimación procesal o la representación de quien comparece a nombre de otro. Podrá el demandado no acompañar estos documentos, siempre que proteste presentarlos y que designe el lugar o archivo en que se encuentren; en este caso, se le fijará un plazo de cinco días para que lo haga o recabe copia de ellos; y de no hacerlo en este plazo, sin más trámite se tendrá por no contestada la demanda, declarándose al demandado en rebeldía
Luego entonces, cierto es, que al menos la denunciada debió contestar a nombre propio el escrito de contestación de denuncia, sin embargo como queda acreditado en autos la contestación de mérito, fue signada indebidamente por el LIC. JORGE DAVID ALJOVÍN NAVARRO Y NO POR LA DENUNCIADA.
En ese orden de ideas, causa agravio al suscrito el hecho de que, se hayan valorado las excepciones y defensas hechas valer por el supuesto representante de la denunciada, visibles en el considerando QUINTO (páginas 44 a 47) de la resolución impugnada, cuando evidentemente este no tenía facultades:
• De representación para anteponer excepciones y defensas a nombre de la inculpada
Ya que en ningún momento:
• Se le otorgo poder suficiente
• Mucho menos se le nombró expresamente en la contestación de denuncia como autorizado para desahogar la audiencia de mérito, porque se observa en la misma, que una persona sin facultades de representación, estampó su rúbrica en la contestación de queja, omitiendo agregar el documento en el cual se le concede esa facultad.
No pasa desapercibido para esta representación, que supuestamente la personalidad impugnada bajo la indebida óptica de la secretaria ejecutiva, quedó acreditada mediante escrito sin número de fecha 24 de enero de 2012, con acuse de recibo de esa misma fecha, sin embargo como se argumentó en la audiencia de pruebas y alegatos tal y como se encuentra narrado en el hecho No. 6 del presente medio de impugnación, dicho oficio sin número no cubre los extremos jurídicos para tener por acreditada la personería del supuesto representante legal de la denunciada, ni puede ser tomado en cuenta como mandato judicial o poder amplio.
Máxime cuando el mismo, ni siquiera trae aparejada la firma de dos testigos con copia simple de su credencial de elector, ni mucho menos se agrega en autos la copia simple de la credencial para votar de la denunciada, para tener por válida la firma de quien signa supuestamente el oficio, de ahí que no se deba de tener por válida la firma de la C. Josefina Vázquez Mota, porque no hay un documento en el cual se pueda cotejar que en efecto la rúbrica ilegible corresponde a la persona que suscribe el documento de referencia.
Aunado a lo anterior, el oficio de referencia, no puede ser considerado como apto para otorgarle facultad de representación a una persona, toda vez que la data del mismo corresponde al día 24 de enero de 2012, no al 30 de mes y año en comento día que se llevo a cabo la audiencia, lo anterior puede ser corroborado con el acuse del Instituto Federal Electoral, de la fecha en comento.
Por tanto, queda acreditado que el escrito de referencia, ni siquiera fue presentado ante la persona habilitada para llevar la audiencia de mérito, para que esta estampara en el mismo, el sello respectivo donde quedaría constancia de su exhibición para dotar de personalidad al representante de la denunciada.
De igual forma, se puede apreciar la indebida anticipación de recepción del oficio en cuestión, situación que deviene perjudicial para la contraparte, en el sentido de que no se puede tener por acreditada a una persona antes del emplazamiento a la audiencia de pruebas y alegatos a celebrarse el 30 de enero del presente año, pues en autos se puede apreciar que el emplazamiento a las partes fue el 25 de enero de los corrientes.
Asimismo, es evidente que el hecho de que se haya recepcionado un oficio y acusado el mismo el 24 de enero hogaño, solo puede surtir efectos el día de su acuse, y no surtir efectos con posterioridad, es decir, con un oficio que se presentó con antelación no puede surtir efectos posteriores, máxime porque tampoco lo indica así quien firma, puesto que no designó o delegaron facultades previas a sus supuestos representantes, para comparecer en todas las denuncias que se interpongan en contra de la inculpada, porque el escrito de cuenta, no tiene las características de poder amplio, general y suficiente, para imperar en cada una de las audiencias que haya de desahogarse por la comisión de conductas contrarias a la norma comicial.
De ahí que sea inválido que en la audiencia la persona habilitada por la secretaria haya referido:
LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ACUERDA: CON RELACIÓN A LO SOLICITADO POR EL REPRESENTANTE DEL C. MARTÍN DARÍO CAZARES AL COMPARECER EN LA PRESENTE AUDIENCIA, RESPECTO DE LA PERSONALIDAD QUE OSTENTA EL LICENCIADO JORGE DAVID ALJOVÍN NAVARRO REFERENTE A SER EL REPRESENTANTE DE LA C. JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA, EN EL CUAL REFIERE QUE ES UN DOCUMENTO QUE NO CUBRE LOS EXTREMOS RELATIVOS A CONCEDERLE REPRESENTACIÓN A NOMBRE DEL DENUNCIADO, PUESTO QUE A SU CONSIDERACIÓN NO CUBRE LA NORMATIVA ELECTORAL PUESTO QUE LA LEY GENERAL DE SISTEMAS DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, EN SU NUMERAL TRECE, REFIERE QUIENES ESTÁN LEGITIMADOS PARA REPRESENTAR, LO ANTERIOR EN EL CONTEXTO QUE DICHA LEY ADJETIVA ES SUPLETORIA AL COFIPE. DÍGASELE AL REPRESENTANTE DE LA PARTE QUEJOSA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO QUE SE TIENE CONSTANCIA DE QUE EL DÍA VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE SE RECIBIÓ EN LA SECRETARÍA EJECUTIVA ESCRITO SIGNADO POR LA C. JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA EN EL QUE SE AUTORIZA, ENTRE OTROS, AL LICENCIADO JORGE DAVID ALJOVÍN NAVARRO PARA COMPARECER EN TODAS LAS DILIGENCIAS NECESARIAS CON MOTIVO DE LAS AUDIENCIAS DE PRUEBAS Y ALEGATOS ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR LO QUE NO HA LUGAR A LA SOLICITUD DEL REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Pues dicho argumento, no puede ser considerado como valido ya que la aseveración de la secretaria ejecutiva, no tiene ni base ni sustento legal, por lo que en consecuencia, no puede tener amparo en el derecho, máxime que no fue contestada la pretensión del partido político que represento, en cuanto a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación ni mucho menos en base al Código Federal de Procedimientos Civiles, tal y como en su momento se solicito a saber:
POR ELLO SOLICITO DE LA MANERA MAS ATENTA QUE DESPUÉS DE MI INTERVENCIÓN, ESTA SECRETARÍA ACUERDE TENER POR NO AUTORIZADO AL LICENCIADO JORGE DAVID ALJOVÍN NAVARRO PUESTO QUE EVIDENTEMENTE NO TIENE FACULTADES PARA REPRESENTAR A LA DENUNCIADA. ASIMISMO, DEBE ACORDAR DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA, DE ACUERDO A LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL EN RELACIÓN AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA TENER POR AUTORIZADO AL LICENCIADO JORGE ALJOVÍN.
Razón por la cual, se debe concluir que la aseveración de la responsable, fue vaga y genérica, lo que la hace susceptible de ser impugnada, pues no hubo razón alguna para tener por reconocida la personalidad de alguien que no acredita fehacientemente su legitimación para comparecer en nombre y representación de la denunciada.
De ahí que, se advierta una violación al debido proceso, puesto que el juzgador tomó en cuenta las alegaciones de la contraparte pronunciándose al respecto, cuando lo correcto debió ser que, no debía de tener por reconocida la personalidad del denunciado, mucho menos tener por admitida la contestación de la denunciada firmada a su nombre, puesto que quien firmo la misma, no fue la inculpada por su propio derecho, sino fue una persona no facultada para tal acto, en razón que no agregó al mismo, el poder o carta poder en la cual constara la representación de la denunciada y la suplencia a su derecho de contestar a su nombre y representación, a saber:
No existe en autos, poder notarial, carta poder simple, carta poder notariada en la cual conste que la C. JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA, concedió facultades de representación al denunciado, entendiéndose que el documento que anexó como supuesta acreditación no cumple con los extremos inherentes a la representación de terceros o para contestar denuncias a nombre de otros.
SEGUNDO - Causa agravio a esta representación, el hecho de que la responsable no haya estudiado, analizado y justipreciado la conducta inherente a actividades de proselitismo, establecidas en el numeral 7 del Reglamento del IFE en Materia de Denuncias y Quejas, es decir no analizó la misma, ni realizó pronunciamiento alguno dentro de sus considerandos, ni mucho menos en sus resolutivos, a saber:
Artículo 7 De las actividades de proselitismo y actos anticipados de precampaña y campaña
1. Se entenderá por actividades de proselitismo: Las actividades de organización, mítines, marchas, reuniones públicas, asambleas, difusión de cualquier tipo de propaganda y en general, aquellos actos cuyo objetivo sea incrementar el número de adeptos o partidarios.
Es válido arribar a la conclusión que las actividades de proselitismo, tienen como finalidad ganar adeptos y decrecer simpatizantes a los demás partidos políticos y actores políticos.
Como se puede apreciar, en los resolutivos primero y segundo, la responsable solo juzgó de manera indebida la conducta inherente a actos anticipados de precampaña, no así la relativa a "actividades de proselitismo", a saber:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, entonces aspirante a precandidata del Partido Acción Nacional a la Presidencia de la República, por la presunta conculcación al artículo 344, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos del considerando OCTAVO de la presente resolución.
SEGUNDO.- Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra del Partido Acción Nacional, por la presunta conculcación a los artículos 38, párrafo 1, inciso a), 211, párrafo 2, inciso a), en relación con el artículo 344, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones > Procedimientos Electorales, en términos de los considerandos NOVENO Y DÉCIMO del presente fallo.
Asimismo, cabe abundar que la conducta relativa al 344 párrafo 1 inciso a) del COFIPE citada en el resolutivo primero, refiere a actos anticipados de precampaña
En lo que hace en el resolutivo segundo, al momento de citar el artículo 38 del código en comento, se juzga sobre el incumplimiento a la obligación de garante de un partido político, el 211, matiza el procedimiento interno de los partidos y el 344 párrafo 1 inciso a) refiere al conocimiento de la aludida realización de actos anticipados de precampaña o campaña electoral.
Como se puede avizorar en la especie, no se sanciona o absuelve a los denunciados de la realización de actividades de proselitismo, puesto que a ciencia cierta la responsable omitió valorar ese aspecto.
Aunado que en el hecho 1, las conductas que dieron origen al escrito de queja fueron
• Actos anticipados de precampaña o campaña electoral
• Realizar actividades de proselitismo a su favor a través de la solicitud de firmas que realiza la denunciada en su portal web: www.iosefina.mx, bajo las frases "FIRMA POR JOSEFINA" y "SE PARTE DE LOS QUE HARÁN UN MÉXICO POSIBLE".
En esa lide, se debe apreciar que existe una violación al principio de exhaustividad, dado que en el presente asunto, no se observa ningún CONSIDERANDO; en el cual, la responsable se haya avocado al estudio de la conducta relativa a actividades de proselitismo, siendo su obligación pronunciarse sobre cada una de las conductas puestas a consideración de la responsable.
Al respecto nuestro máximo juzgador ha sostenido en la tesis XXVI/99
EXHAUSTIVIDAD, MODO DE CUMPLIR ESTE PRINCIPIO CUANDO SE CONSIDEREN INSATISFECHAS FORMALIDADES ESENCIALES. Las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, cuyas resoluciones sobre acreditamiento o existencia de formalidades esenciales o presupuestos procesales de una solicitud concreta, admitan ser revisadas en un medio de impugnación ordinario o extraordinario, están obligadas a estudiar, primordialmente, si tienen o no facultades (jurisdicción y/o competencia) para conocer de un procedimiento o decidir la cuestión sometida a su consideración; y si estiman satisfecho ese presupuesto fundamental, proceder al examen completo de todos y cada uno de los demás requisitos formales, y no limitarse al estudio de alguno que en su criterio no esté satisfecho, y que pueda ser suficiente para desechar la petición. Ciertamente, si el fin perseguido con el principio de exhaustividad consiste en que las autoridades agoten la materia de todas las cuestiones sometidas a su conocimiento, mediante el examen y determinación de la totalidad de las cuestiones concernientes a los asuntos de que se ocupen, a efecto de que no se den soluciones incompletas, se impone deducir, como consecuencia lógica y jurídica, que cuando se advierta la existencia de situaciones que pueden impedir el pronunciamiento sobre alguno o algunos de los puntos sustanciales concernientes a un asunto, el principio en comento debe satisfacerse mediante el análisis de todas las demás cuestiones no comprendidas en el obstáculo de que se trate, pues si bien es cierto que la falta de una formalidad esencial (o de un presupuesto procesal) no permite resolver el contenido sustancial atinente, también es verdad que esto no constituye ningún obstáculo para que se examinen los demás elementos que no correspondan a los aspectos sustanciales, por lo que la omisión al respecto no encuentra justificación, y se debe considerar atentatoria del principio de exhaustividad. Desde luego, cuando una autoridad se considera incompetente para conocer o decidir un asunto, esto conduce, lógicamente, a que ya no se pronuncie sobre los demás requisitos formales y menos sobre los de carácter sustancial, pero si se estima competente, esto la debe conducir al estudio de todas las otras exigencias formales. El acatamiento del principio referido tiene relación, a la vez, con la posibilidad de cumplir con otros principios, como el de expeditez en la administración de la justicia, dado que a medida que la autoridad electoral analice un mayor número de cuestiones, se hace factible que en el medio de impugnación que contra sus actos se llegue a presentar, se resuelva también sobre todos ellos, y que de este modo sea menor el tiempo para la obtención de una decisión definitiva y firme de los negocios, ya sea porque la autoridad revisora lo resuelva con plenitud de facultades, o porque lo reenvíe a la autoridad revisada por una sola ocasión con todos los aspectos formales decididos, para que se ocupe de lo sustancial, evitando la multiplicidad de recursos que puedan generarse si una autoridad administrativa o jurisdiccional denegara una petición en sucesivas ocasiones, porque a su juicio faltara, en cada ocasión, algún requisito formal distinto. Por tanto, si no se procede de manera exhaustiva en el supuesto del análisis de los requisitos formales, también puede provocar retraso en la solución de las controversias, que no sólo acarrearía incertidumbre jurídica, sino también podría llevar finalmente a la privación irreparable de derechos, con la consiguiente conculcación al principio de legalidad electoral previsto en los artículos 41, fracción III, y 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercera Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-001/99. Partido de la Revolución Democrática. 23 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ángel Ponce Peña.
Nota: El contenido del artículo 41, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretado en esta tesis, corresponde con el 41, párrafo segundo, fracción V, del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada ei once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 45 a 47.
Por ello, debe estimarse que la responsable no fue exhaustiva al estudiar las conductas puestas a su consideración, es decir, no agotó la materia de todas las consideraciones sometidas a conocimiento y tramite, las cuales debieron de ser justipreciadas con los elementos de prueba, que se circunscribieron a las circunstancias de modo, tiempo y lugar plasmadas en el escrito de denuncia. Por lo anterior, se concluye que el acto impugnado es un acto de denegación de justicia contrario a la impartición de justicia que consagra el artículo 17 de la Constitución Federal.
De ahí que, lo prudente era señalar ¿el porqué no? se configuró la infracción consistente en actividades de proselitismo, asimismo en el caso que no se configurara, lo conducente era tipificar, la subsecuente infracción, situación que no fue realizada en el presente asunto, lo que inconcusamente deviene en una pifia jurídica.
Sirve para sustentar lo anterior, la jurisprudencia 43/2002, que establece:
PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN. Las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales, cuyas resoluciones admitan ser revisadas por virtud de la interposición de un medio de impugnación ordinario o extraordinario, están obligadas a estudiar completamente todos y cada uno de los puntos integrantes de las cuestiones o pretensiones sometidas a su conocimiento y no únicamente algún aspecto concreto, por más que lo crean suficiente para sustentar una decisión desestimatoria. pues sólo ese proceder exhaustivo asegurará el estado de certeza jurídica que las resoluciones emitidas por aquéllas deben generar, ya que si se llegaran a revisar por causa de un medio de impugnación, la revisora estaría en condiciones de fallar de una vez la totalidad de la cuestión, con lo cual se evitan los reenvíos, que obstaculizan la firmeza de los actos objeto de reparo e impide que se produzca la privación injustificada de derechos que pudiera sufrir un ciudadano o una organización política, por una tardanza en su dilucidación, ante los plazos fatales previstos en la ley para las distintas etapas y la realización de los actos de que se compone el proceso electoral. De ahí que si no se procediera de manera exhaustiva podría haber retraso en la solución de las controversias, que no sólo acarrearía incertidumbre jurídica, sino que incluso podría conducir a la privación irreparable de derechos, con la consiguiente conculcación al principio de legalidad electoral a que se refieren los artículos 41, fracción III; y 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercera Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-010/97. Organización Política Partido de la Sociedad Nacionalista. 12 de marzo de 1997. Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-050/2002. Partido de la Revolución Democrática. 13 de febrero de 2002. Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-06772002 y acumulado. Partido Revolucionario Institucional. 12 de marzo de 2002. Unanimidad de cinco votos.
Nota: El contenido del artículo 41, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretado en esta jurisprudencia, corresponde con el 41, base V, del ordenamiento vigente.
La Sala Superior en sesión celebrada el veinte de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 51.
De la interpretación teleológica del criterio que antecede, la Ad Quem, debe ponderar que la responsable no fue exhaustiva al estudiar completamente todos y cada uno de los puntos integrantes del escrito de queja, así como la configuración de los hechos imputados a los inculpados, toda vez que tampoco analizó completamente las pretensiones sometidas a su conocimiento, máxime cuando ha quedado acreditado que ni siquiera aludió a algún aspecto en concreto.
Luego entonces, de la secuela procesal no se aprecia que la responsable se haya molestado en señalar a ciencia cierta, el porqué si o porque no, se configuraba la conducta imputada, por el contrario pretendió desacreditar de manera errónea cuestiones que en nada abonaban a la litis, de ahí que, al evadir la configuración de actividades de proselitismo, debe concluirse que la responsable no fue exhaustiva al momento de emitir su fallo, pues no hizo pronunciamiento alguno en torno a la actualización o no, de esa conducta.
Por lógica jurídica, se debe sancionar a los denunciados, por cada uno de los delitos cometidos, de manera ejemplar, en base al beneficio obtenido, conforme a lo establecido en el Código Electoral, en razón del aventajamiento de sus opositores para contender a un cargo de elección popular, sirve de sustento el siguiente criterio emitido por nuestro máximo juzgador jurisdiccional:
Registro No. 178509
Localización:
Novena Época Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXI, Mayo de 2005
Página: 89
Tesis: 1a./J. 5/93
Jurisprudencia
Materia(s): Penal
CONCURSO DE DELITOS, FACULTAD EXCLUSIVA DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES EN LA IMPOSICIÓN DE LAS PENAS.
Si la autoridad judicial, al analizar los hechos delictivos delimitados por el Ministerio Público en sus conclusiones, se percata que existe un concurso real de delitos, debe aplicar las penas correspondientes con base en dicho concurso, independientemente de que la institución acusadora haga o no expresa referencia en sus conclusiones a la aplicación de dicha regla. Sin que ello implique que la autoridad judicial rebase la acusación del Ministerio Público, porque tal regla atañe a la imposición de las sanciones que es facultad propia y exclusiva del órgano jurisdiccional, en términos del artículo 21 constitucional. Máxime que el Juez, al imponer las penas, no realiza un acto meramente mecánico, sino que goza de arbitrio judicial para calificar la gravedad del delito y el grado de culpabilidad del agente, en función a lo cual debe necesariamente determinar la pena, toda vez que ésta, por mandato de ley, debe ser individualizada. Tal individualización que corresponde exclusivamente a la autoridad judicial y de ningún modo puede realizar el Ministerio Público. Así pues, concluir de manera distinta anularía de facto el arbitrio del que está dotada la autoridad judicial para la imposición de las penas, y llevaría al absurdo de dejar que la función jurisdiccional permanecería supeditada a no poder hacer nada fuera de lo expresamente pedido por el representante social, con lo que se le otorgarían a ésta facultades fuera del límite de sus funciones, invadiendo con ello las del juzgador. Lo anterior, con independencia de que el juzgador no puede introducir en sus fallos penas por delitos que no hayan sido motivo de la acusación, ya que con ello no sólo se agravaría la situación jurídica del procesado, sino que incluso el Juez estaría invadiendo la órbita del Ministerio Público, a quien por mandato constitucional corresponde la persecución de los delitos, violando con ello el principio esencial de división de poderes. Es necesario precisar, que el criterio que ahora se establece no se contrapone con el contenido de las garantías de legalidad, seguridad jurídica, defensa y exacta aplicación de la ley, previstas en los artículos 14,16 y 20, fracción IX, de la Carta Magna, ya que con el mismo no se autoriza al juzgador a actuar con base en atribuciones que no tiene expresamente concedidas en la Constitución y en las leyes secundarias; aunado a que la decisión del Juez de actualizar la existencia de un concurso de delitos y sancionar por el mismo, está supeditada a que funde y motive suficientemente su actuación, aunado a que no podrá imponer pena alguna respecto de un delito que no haya sido materia de acusación; además, de que el acusado tendrá oportunidad de conocer las conclusiones del Ministerio Público y dar respuesta a las mismas al formular las que corresponden a su defensa, todo esto previo al dictado de la sentencia respectiva en la que se le determine la punición de la autoridad judicial, en términos del numeral 21 de la Constitución Federal.
Varios 12/2004-PS, Solicitud de modificación a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 5/93, derivada de la contradicción de tesis 12/91, entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. Solicitante: Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 23 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.
Tesis de jurisprudencia 5/93. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinte de abril de dos mil cinco.
Nota: En términos de la resolución de 23 de febrero de 2005, pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de ¡a Nación en el expediente varios 12/2004-PS, relativo a la solicitud de modificación de la tesis de jurisprudencia número 1a./J. 5/93, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 75, marzo de 1994, página 11, se publica nuevamente la jurisprudencia citada con las modificaciones aprobadas por la propia Sala.
Pues ante todo, se debe colegir válidamente, que a través de sus expresiones, reuniones, y publicaciones en su página web la denunciada, buscó posicionarse ante la ciudadanía habitante del Estado de Tabasco, mucho antes del inicio de las precampañas lo que indubitablemente, conlleva a la realización de actividades de proselitismo, inherentes a:
* Posicionarse
* Aventajar
* Captar adeptos
*Simpatizar ante la ciudadanía
*Promover propuestas
No es óbice advertir, que la responsable se pronunció de manera somera en cuanto al contenido de la página web, pero matizo la conducta en el sentido de que refiere que a través del site web de la inculpada, no se puede concluir la realización de actos anticipados de precampaña, dejando de lado la actualización de actividades de proselitismo, lo que evidentemente actualiza una vulneración al principio de exhaustividad.
De ahí que, quede acreditado que la responsable no se pronunció pormenorizadamente sobre la conducta relativa a actividades de proselitismo.
Tan es así que a páginas 111 y 112, de la resolución se cita el artículo 7 del Reglamento de la materia, omitiendo transcribir la acepción de la conducta inherente a actividades de proselitismo:
REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
"Artículo 7 De las actividades de proselitismo y actos anticipados de precampaña y campaña
[…]
2. Se entenderá por actos anticipados de campaña: Aquellos realizados por coaliciones, partidos políticos, sus afiliados o militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos, a través de reuniones públicas, asambleas, marchas, la difusión de escritos, publicaciones, expresiones, mensajes, imágenes, proyecciones, grabaciones de audio o video u otros elementos, y en general todos los realizados, para dirigirse a la ciudadanía, presentar y promover una candidatura y/o sus propuestas, para obtener su voto a favor de ésta en una jornada electoral, siempre que acontezcan previo al inicio de las campañas electorales respectivas.
3. Se entenderá por actos anticipados de precampaña: Aquellos realizados por coaliciones, partidos políticos, sus militantes, aspirantes o precandidatos, a través de reuniones públicas, asambleas, marchas, la difusión de escritos, publicaciones, expresiones, mensajes, imágenes, proyecciones, grabaciones de audio o video u otros elementos, y en general todos los realizados, para dirigirse a los afiliados o militantes, simpatizantes y/o ciudadanía, con el fin de obtener su postulación como candidato a un cargo de elección popular, siempre que acontezcan previo al procedimiento interno de selección del partido político o coalición respectivo, así como al registro interno ante éstos.
[...]"
Del análisis a la normatividad antes invocada, puede arribarse a las siguientes conclusiones:
a) Que se encuentra elevado a rango constitucional, el establecimiento de plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
b) Que la violación a las disposiciones antes mencionadas, cometida por los partidos o por cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.
c) Que dentro del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales no existe una definición de lo que debe entenderse por acto anticipado de precampaña.
d) Que no obstante lo anterior, el mencionado ordenamiento legal prevé como infracciones de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, la realización de actos anticipados de precampaña y campaña.
e) Que el código electoral en cita, establece sanciones a los sujetos que incurran en la realización de ese tipo de conductas.
f) Que en mérito de lo anterior, el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, en su artículo 7, párrafo 1, inciso c), fracciones I y II, establece las definiciones de actos anticipados de precampaña y campaña.
En cuanto a la conclusión a la que arriba la responsable, catalogada en el inciso f), basta señalar que esta carece de la debida fundamentación y motivación, toda vez que el numeral 7 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, no cuenta con inciso c) ni mucho menos con las fracciones I y II, relativa a las definiciones de actos anticipados de precampaña, máxime que el diverso en mención tiene tres párrafos enumerados en orden ascendente del 1 al 3. Y no se encuentra dividido por fracciones.
Atento a ello, no puede tenerse por validas dichas conclusiones, en virtud que no encuentran sustento en el derecho, ni mucho menos en la lógica jurídica, pues resulta irrisorio que la responsable pretenda sustentar su conclusión en un numeral que no cuentas con incisos y tampoco se encuentra dividido en fracciones.
TERCERO.- Causa agravio a esta representación que la responsable, no haya aplicado la concatenación lógica de indicios y presuncionales que obran dentro del expediente.
Es decir, si desde el considerando SÉPTIMO, la responsable advirtió que había indicios de la conducta ilícita, entonces debió acreditar las conductas denunciadas:
Pues a ciencia cierta, se acredito la realización de actos anticipados de precampaña o campaña electoral, concatenada de la conducta de actividades de proselitismo.
Como se puede apreciar de las valoraciones de las documentales privadas y documentales públicas, se estima que la responsable, justipreció de manera indebida el caudal probatorio como indicios, pasando por alto la eficacia e idoneidad de las documentales públicas, consistentes en la fe de hechos levantada por el notario público 2 con sede en el estado de Tabasco, amén de los requerimientos realizados por la Secretaria Ejecutiva, en donde destaca la contestación al oficio SCG/055/2012, a saber
CONTESTACIÓN POR PARTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
"Con respecto al oficio SCG/PE/PRI/JL/TAB7147/PEF/63/2011 en donde se requiere a este servidor información referente a la vista de la C. Josefina Vázquez Mota, le informo que, efectivamente, la C. Josefina Vázquez Mota realizo un evento en el Hotel Quinta Real con sede en esta ciudad Capital, que se reunió con militantes del Partido Acción Nacional, que la persona encargada de organizar dicho evento es el C.P. Gonzalo Fócil Pérez, la finalidad de dicho evento fue dar a conocer a la militancia sus aspiraciones para ser precandidata a la Presidencia de la República que efectivamente se dio una conferencia de prensa en las instalaciones del Partido Acción Nacional, la finalidad fue la misma y el organizador fue la misma persona, puesto que solo me solicitaron el auditorio del Partido para poder realizar la citada rueda de prensa, que efectivamente la C. Josefina Vázquez Mota se reunió con militantes en el salón candiles III y IV, el listado total de las personas que acudieron no lo tengo, y adjunto a este documento envío la documentación proporcionada por el Contacto Secretaria Técnica Tabasco JVM, R.R.P.P. Luis Daniel Benavidez Martínez, que cuenta con numero celular y este es (044) 9931 460 775, que la casa de campaña de la C. Josefina Vázquez Mota en el Estado es la ubicada en Av. Prolongación 27 de Febrero #3021-3 2do. Piso, Colonia: Galaxia/Tabasco 2000 CP 86035, Villahermosa, Tabasco, y el teléfono de enlace es el 01 800 586 2012 EXT: 5537.
De la transcripción de párrafo que antecede, se puede apreciar que el día 16 de Noviembre de 2012, la denunciada dio a conocer sus aspiraciones a la presidencia de la república como precandidata, situación que no debió de ser permitida incluso al interior del partido político en el cual milita, en razón que la misma responsable reconoce como fecha de registro para las precandidaturas:
Página 120
En principio debemos partir del hecho de que la C. Josefina Vázquez Mota al momento en que ocurrieron los hechos denunciados, se ostentaba como aspirante a buscar la precandidatura como Presidente del República por parte del Partido Acción Nacional para el proceso electoral federal 2011-2012, en virtud de que la convocatoria para ser registrada por el Partido Acción Nacional, fue expedida por la Comisión Nacional de Elecciones de dicho instituto el diecisiete del dos mil once, y en términos de dicha convocatoria, el registro se haría ante la Comisión Nacional de Elecciones en la sede de la misma, del cinco al siete de diciembre de dos mil once, de las 10:00a las 20:00 hrs.
No obstante, en la convocatoria para la selección de precandidato a la presidencia del PAN se aprecia en su base VI
VI. DE LAS PRECAMPAÑAS.
18.- El periodo de precampaña inicia el día 18 de diciembre de 2011 y concluye el 15 de febrero de 2012. Las precandidaturas aprobadas y sus equipos podrán realizar actividades orientadas a obtener el voto y apoyo de los militantes del Partido, apegándose en todo momento a la normatividad interna y a lo establecido en la legislación aplicable.
Luego entonces, si se tiene que en efecto el registro de aspirantes a la precandidatura presidencial del PAN era del 5 al 7 de diciembre de 2011 y las actividades de precampaña se circunscriben en razón de la base VI, de la convocatoria del Instituto Político en comento, del 18 de diciembre al 15 de febrero de 2012, se tiene que con la declaración del Dirigente Estatal del PAN mediante oficio SCG/055/2012 es tendiente a arrojar el elemento subjetivo que tipifica las conductas denunciadas
La finalidad de dicho evento fue dar a conocer a la militancia sus aspiraciones para ser precandidata a la Presidencia de la República,| que efectivamente se dio una conferencia de prensa en las instalaciones del Partido Acción Nacional, la finalidad fue la misma y el organizador fue la misma persona, puesto que solo me solicitaron el auditorio del Partido para poder realizar la citada rueda de prensa, que efectivamente la C. Josefina Vázquez Mota se reunió con militantes en el salón candiles III y IV, el listado total de las personas que acudieron no lo tengo,
Pues no es válido que antes del registro de precandidatos, el día 16 de Noviembre de 2011, la denunciada haya realizado un evento, donde hacía saber a los asistentes de sus aspiraciones a ser precandidata a la presidencia de la república.
O que en su caso el evento en mención haya tenido la finalidad de hacer saber una aspiración electoral a los asistentes.
Aunado a ello, no se puede tener al evento en cuestión como una celebración interna donde supuestamente hayan asistidos militantes, ya que al momento de no tener la certeza de los asistentes ya que según el dicho del dirigente, este no contaba con la relación de quienes acudieron al lugar, se debe de tener que el evento fue abierto a la ciudadanía en general, tan es así que se permitió el acceso a los medios de comunicación, que en su momento publicaron el día 17 de noviembre de 2011.
NOTA PERIODÍSTICA | FECHA | ESTRACTO DEL CONTENIDO |
MILENIO TABASCO | 17/11/2011 | “ENTREVISTA: POR LORENA DEL CARMEN HERNÁNDEZ
“TIEMPO DE LAS MUJERES”
JOSEFINA VAZQUEZ MOTA, CANDIDATA PRESIDENCIA DEL PAN.
AL PRESENTARSE EN LA UJAT EL LIBRO "NUESTRA OPORTUNIDAD, UN MÉXICO PARA TODOS", DIJO TENER LA PLANEA CONVICCIÓN DE QUE ESTARÁ EN LAS BOLETAS ELECTORALES DEL 2012.
LA ASPIRANTE DEL PAN A LA CANDIDIATURA PRESIDENCIAL JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA EXTERNO SU ALEGRÍA DE PODER VISITAR A LA ENTIDAD, EN PARTICULAR CON SU ASPIRACIÓN POLÍTICA Y, EN ESPECIAL AL CAMPUS UNIVERSITARIO DE LAS UJAT QUE LA UNE UN TRABAJO Y UN SUEÑO COMÚN DE TENER MAYOR EDUCACIÓN EN MÉXICO Y EN TABASCO.
CONCRETA, DIJO ESTAR CONVENCIDA DE QUE ES EL TIEMPO DE LAS MUJERES AL DEFINIR QUE TIENE LA PLENA CONVICCIÓN DE QUE ESTARÁ EN LAS BOLETAS ELECTORALES 2012, AL PRESENTAR EN EL CIVE DE LA UJAT SU LIBRO "NUESTRA OPORTUNIDAD, UN MÉXICO PARA TODOS".
ACOMPAÑADA POR LA RECTORA, CANDITA GIL JIMÉNEZ, ASÍ COMO DE DIRIGENTES DEL PAN EN LA ENTIDAD, VÁZQUEZ MOTA ATENDIÓ A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, INDICANDO ESTAR PREPARADA PARA "CONSTRUIR UNA PLATAFORMA EN UN MÉXICO DONDE TODOS SEAMOS IGUALES ANTE LA LEY Y LAS OPORTUNIDADES, AÑADIÓ HAY QUE DEVOLVERLE EL PODER A LOS CIUDADANOS".
EN CUANTO A LA DESIGNACIÓN DE LÓPEZ OBRADOR COMO EL CANDIDATO DE LA IZQUIERDA A LA PRESIDENCIA DE MÉXICO, MENCIONÓ QUE RESPETA MUCHO LA DECISIÓN QUE HA TOMADO EL PRD, PERO YO ESTOY TRABAJANDO EN LO MÍO, ESTOY SEGURA DE PODER ESTAR CON EL APOYO DE LOS PANISTAS, EN LA BOLETA ELECTORAL, DESPUÉS CON MILLONES DE CIUDADANOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA".
(...)
ASÍ MISMO LA EX SECRETARIA DE ESTADO DEL GOBIERNO CALDERONISTA, TRASCENDIÓ QUE DURANTE LA CONTIENDA ELECTORAL FEDERAL ESPERARÁ UN LENGUAJE DE PROPUESTAS, CERCANO A LA CIUDADANÍA, "CREO QUE LOS CIUDADANOS ESTÁN CANSADOS DE LA CONFRONTACIÓN, HARÉ PROPUESTAS Y SERÉ CLARA".
VÁZQUEZ MOTA DIJO ESTAR TOTALMENTE CONVENCIDA DE QUE MÉXICO ESTÁ PREPARADO PARA SER GOBERNADO POR UNA MUJER, "ESTOY PREPARADA, TENGO LA EXPERIENCIA, CONOZCO MÉXICO, TENGO LA PROPUESTA POR LO QUE TENGO LA CERTEZA DE QUE GANARE CON EL ACOMPAÑAMIENTO DE MILLONES DE MEXICANOS".
ANTE LA POSIBILIDAD DE QUE INVITAR A TABASQUEÑOS A QUE SE SUMEN A SU CAMPAÑA APUNTÓ QUE SIEMPRE ESTARÁN LAS MEJORES MUJERES Y LOS MEJORES HOMBRES Y RESPECTO A MÉXICO Y A TABASCO SE ENCUENTRAN YA PREPARADOS PARA QUE SEA UNA MUJER LA QUE ASUMA EL PODER.
(…) |
LA VERDAD DEL SURESTE | 17/11/2011 | "MÉXICO ESTÁ PREPARADO PARA SER GOBERNADO POR UNA MUJER, AFIRMA JOSEFINA VÁZQUEZ.
LA ASPIRANTE PANISTA CONVOCÓ A LOS CIUDADANOS A QUE EXIJAN UNA CONTIENDA DE PROPUESTAS O ASEVERÓ QUE LOS ELECTORES SABRÁN DIFERENCIAR A QUIENES PRESENTAN PLANTEAMIENTOS CON FUNDAMENTOS DE LOS QUE SOLO OFRECEN EL POPULISMO.
J. MARTÍN PRETELIN
VILLAHERMOSA, TABASCO, 16 DE NOVIEMBRE.- JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA, ASPIRANTE A LA CANDIDATURA PRESIDENCIAL PANISTA, AFIRMÓ QUE MÉXICO ESTÁ PREPARADA PARA SER GOBERNADO POR UNA MUJER Y CATEGÓRICA ASEGURÓ QUE ELLA ESTARÁ EN LAS BOLETAS ELECTORALES EN EL 2012, PARA GANAR EL MÁXIMO CARGO POLÍTICO DEL PAÍS.
DE GIRA POR LA ENTIDAD, PARA TENER UN ACERCAMIENTO CON LA BASE PANISTA, PRESENTAR SU LIBRO ANTE JÓVENES UNIVERSITARIOS Y ATENDER A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, CONVOCÓ A LOS CIUDADANOS A QUE EXIJAN UNA CONTIENDA DE PROPUESTAS, Y ASEVERÓ QUE LOS ELECTORES SABRÁN DIFERENCIAR A QUIENES PRESENTAN PLANTEAMIENTOS CON FUNDAMENTOS DE LOS QUE SÓLO OFRECEN EL POPULISMO.
"LOS CIUDADANOS SABRÁN DIFERENCIAR QUIÉN ESTA HACIENDO ESTE TIPO DE PROPUESTAS SERIAS O QUIEN HACE PROPUESTAS QUE NO EXPLICAN LOS COMO; AQUI NO ES SUFICIENTE DECIR QUE SE VA A HACER Y CON QUIÉNES SE VA A CONSTRUIR, CONFIO PLENAMENTE EN LA INTELIGENCIA DE LOS MEXICANOS", DIJO.
VÁZQUEZ MOTA CONVOCÓ POR ELLO A UNA CONTIENDA DE PROPUESTAS, DE CONSTRUCCIÓN PARA EL PAÍS, A UNA CONTIENDA DE CORRESPONSABILIDAD, Y ESTE ES EL MOMENTO DE TRABAJAR A FAVOR DE LA VIDA INSTITUCIONAL PARA QUE LOS MEXICANOS PODAMOS SER IGUALES FRENTE A LA LEY A LAS OPORTUNIDADES TAMBIÉN.
EN CONFERENCIA DE PRENSA, LA DIPUTADA FEDERAL CON LICENCIA, NO DUDÓ EN SEÑALAR QUE ELLA ES LA MEJOR POSICIONADA AL INTERIOR DE SU PARTIDO PARA GANAR LA CANDIDATURA EN LA CONTIENDA INTERNA Y DESPUÉS LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL.
CONFIÓ EN LAS REGLAS QUE ESTABLEZCA EL PAN PARA DEFINIR EL CANDIDATO PRESIDENCIAL, Y APUNTÓ QUE FRENTE A LAS DECISIONES QUE ESTÁN TOMANDO OTRAS FUERZAS POLÍTICAS, LOS PANISTAS "SABREMOS HACER MEJOR PROCESO Y TOMAR MEJOR DECISIÓN".
ME VEO EN ESA BOLETA ELECTORAL, CON EL APOYO DE LOS PANISTAS, Y POR SUPUESTO, NO TENGO DUDA, EN LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, CON EL ACOMPAÑAMIENTO DE MILLONES DE CIUDADANOS; QUEREMOS SER UNA OFERTA DIFERENCIADA PARA EL 1012, AGREGÓ LA EX TITULAR DE LA SEP.
ASEGURÓ QUE EL HECHO DE SER MUJER "LEJOS DE CONVERTIRSE EN UNA DEBILIDAD, ES HOY UNA FORTALEZA. QUIERO GANAR LA PRESIDENCIA NO SOLO POR SER MUJER. SINO POR TENER LAS MEJORES PROPUESTAS Y CONVOCAR A MILLONES DE CIUDADANOS AL PROPÓSITO COMÚN DE LOGRAR UN MÉXICO PARA TODOS, AÑADIÓ.
INDICÓ QUE LA CIUDADANÍA MEXICANA ESTÁ ESPERANDO PROPUESTAS SERIAS, QUE REALMENTE SEAN CREÍBLES Y QUE EXPLIQUE CÓMO SE VEN A LOGRAR Y CON QUIÉNES PIENSA, LLEVARLAS A CABO, AL TIEMPO QUE RECHAZÓ ENTRAR A UN ESQUEMA DE CONFRONTACIÓN; QUIERO SER PARTE DE UNA PLATAFORMA DE PROPUESTAS QUE TENGAN SUSTENTO Y VALIDEZ, QUE LA CIUDADANÍA SEA LO MÁS IMPORTANTE".
VÁZQUEZ MOTA CONSIDERÓ QUE LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL DEL 1012 SERÁ DEFINITIVA, NO SÓLO PARA LOS PRÓXIMOS SEIS AÑOS, SINO PARA EL RESTO DEL SIGLO XXI, POR ELLO SE PRONUNCIÓ A FAVOR DE QUE SE ABRA EL ESPACIO PARA EL DEBATE, PARA LA PROPUESTA Y LA INFORMACIÓN A LOS CIUDADANOS." |
RUMBO NUEVO, EL PERIÓDICO DE LA VIDA TABASQUEÑA | 17/11/2011 | "ASEGURA LA EX DIPUTADA FEDERAL JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA
CONSTRUIR ACUERDOS NO SIGNIFICA RENDICIÓN
LA ASPIRANTE A LA CANDIDATURA PANISTA A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SE PRONUNCIÓ PORQUE TODOS SEAMOS IGUALES ANTE LA LEY PARA QUE SE ACABE LA IMPUNIDAD Y CORRUPCIÓN. ALICIA MATEOS
RUMBO NUEVO
EN MÉXICO HA LLEGADO EL MOMENTO EN QUE TODOS SEAMOS IGUALES ANTE LA LEY", ASÍ LOS ENFATIZÓ LA ASPIRANTE A LA CANDIDATURA A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL (PAN), JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA, DURANTE SU VISITA A TABASCO.
AL INTERIOR DEL CENTRO INTERNACIONAL DE VINCULACIÓN Y ENSEÑANZA, DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO, LA EX DIPUTADA FEDERAL PRESENTÓ SU LIBRO "NUESTRA OPORTUNIDAD, UN MÉXICO PARA TODOS", (...) |
EL HERALDO DE TABASCO | 17/11/2011 | "MÉXICO PREPARADO PARA SER GOBERNADO POR UNA MUJER.
HUMBERTO SANTOS
LA ASPIRANTE A LA CANDIDATURA PRESIDENCIAL POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA AFIRMÓ QUE MÉXICO ESTÁ PREPARADO PARA SER GOBERNADO POR UNA MUJER, AL MANIFESTAR QUE TIENE LA PLENA CONVICCIÓN DE QUE ESTARÁ EN LAS BOLETAS ELECTORALES DEL 2012.
DE GIRA POR LA CAPITAL TABASQUEÑA, VÁZQUEZ MOTA EN RUEDA DE PRENSA MANIFESTÓ "HOY ME TRAE A TABASCO ESTE PROPÓSITO DE LOGRAR LA CANDIDATURA A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA POR MI PARTIDO, ESTO SE VE HOY REFLEJADO EN LAS ENCUESTAS DONDE PRÁCTICAMENTE EN TODAS ELLAS ESTAMOS LIDERANDO, ESTAMOS A LA CABEZA Y ES PARA MI MUY SATISFACTORIO COMPARTIR QUE DE ACUERDO A LA ENCUESTA PRESENTADA POR EL PERIÓDICO EL UNIVERSAL HACE APENAS ALGUNOS DÍAS EN EL ESTADO DE TABASCO TANTO EN POBLACIÓN ABIERTA COMO ENTRE PANISTAS ESTAMOS TAMBIÉN A LA CABEZA DE ÉSTAS PREFERENCIAS, LO CUAL AGRADEZCO Y COMPROMETE".
QUIERO, DIJO CONVOCAR DESDE TABASCO A UNA CONTIENDA DE PROPUESTA, A UNA CONTIENDA DE CONSTRUCCIÓN DE PARA EL PAÍS, A UNA CONTIENDA DE CORRESPONSABILIDAD Y POR SUPUESTO REITERAR MI CONVICCIÓN DE QUE ESTE ES EL MOMENTO DE TRABAJAR A FAVOR DE LA VIDA INSTITUCIONAL Y DE QUE LOS MEXICANOS PODAMOS SER IGUALES, FRENTE A LA LEY Y FRENTE A LAS OPORTUNIDADES TAMBIÉN.
VÁZQUEZ MOTA SEÑALÓ QUE TODOS LOS ASPIRANTES A CANDIDATOS TIENE QUE APEGARSE AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY, "DESDE LA POLÍTICA Y PARTICULARMENTE QUIENES ASPIRAMOS EN ESTA CONTIENDA NO PODEMOS TENER CALIDAD MORAL PARA EXIGIR QUE LA LEY SE CUMPLA, CREO QUE LA LEY TIENE QUE SER LA QUE RIJA EL COMPORTAMIENTO Y LAS DECISIONES DE LOS PARTIDOS Y LOS ASPIRANTES, PROBABLEMENTE NO COINCIDAMOS CON LA LEY ELECTORAL PERO FINALMENTE ES LA LEY QUE ESTA RIGIENDO LOS PROCESOS ELECTORALES Y A ELLA DEBEMOS APEGARNOS".
ASIMISMO COMENTÓ QUE, NO SE PUEDEN HACER PROPUESTAS DE ORDEN UNILATERAL CON GRAN DESCONOCIMIENTO DE LA REALIDAD, ESO ES LO QUE ESTOY ESPERANDO EN ESTA CONTIENDA, RESPONSABILIDAD PROPUESTA, DEBATE SERIO, CUMPLIMIENTO DE LA LEY, ORDEN EN AQUELLOS QUE HACEMOS, PARA DAR A LOS MEXICANOS REALMENTE LO QUE ESTÁN ESPERANDO DE UNA CLASE POLÍTICA DE LA QUE HOY EN OCASIONES SE SIENTEN DISTANTES O CONFÍAN DE MANERA MUY ESCASA |
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| "ENTREVISTA JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA (ASPIRANTE DEL PAN A LA PRESIDENCIA)
CRISTIAN LAVÍN
TABASCO HOY
HACIENDO ÉNFASIS EN LA VALENTÍA DE LAS MUJERES PARA ENFRENTAR CIERTOS TEMAS, JOSEFINA VÁZQUEZ, AFIRMÓ EN TABASCO QUE NO LE TEME A LA CRIMINALIDAD, PORQUE SÍ ASÍ FUERA NO S SENTIRÍA CAPAZ DE GOBERNAR MÉXICO. DIJO QUE EL PAN VA POR MÁS ALCALDÍAS EN LA ENTIDAD.
(...)
¿LE TIENE MIEDO AL CRIMEN ORGANIZADO?
FRENTE AL CRIMEN ORGANIZADO NO PUEDE HABER NI TREGUA, NI NEGOCIACIÓN, NI ESPACIO ALGUNO DE AMNISTÍA. Y NO TENGO MIEDO DE ENFRENTARLO, PORQUE SI LO TUVIERA, NO ME SENTIRÍA CAPAZ DE GOBERNAR ESTE PAÍS. LOS CAPOS TIENEN QUE ENFRENTAR LA LEY PERO TAMBIÉN TODOS LOS INVOLUCRADOS CON ELLOS.
(...)
¿CÓMO VE A OBRADOR Y PEÑA NIETO COMO CONTRINCANTES.
ME PARECE QUE LOS ADVERSARIOS POLÍTICOS NUNCA PUEDE MINIMIZARSE, PERO PARTICULARMENTE MI RETO NO SE CIFRA EN QUIENES ESTAREMOS EN LAS BOLETAS, SINO COMO CONVENCER Y ENTUSIASMAR A MILLONES DE CIUDADANOS PARA QUE SE VAYAN A LAS URNAS A VOTAR POR MI CANDIDATURA.
NOTA: ESTA DECLARACIÓN DE ACUERDO CON EL DIARIO SE REALIZÓ EN EL HOTEL QUINTA REAL.
"SE ALBOROTAN LOS PANISTAS
SE SINTIERON ARROPADOS POR LA PRESENCIA DE JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA, ASPIRANTE A LA CANDIDATURA POR LA PRESIDENCIA.
CRISTIAN LAVÍN
TABASCO HOY (...)
EL ALBOROTO FUE COMPLETO, PUES EN EL CENTRO DE VINCULACIÓN DE LA UJAT YA LA ESPERABAN PANISTAS Y CIENTOS DE ESTUDIANTES, PRINCIPALMENTE MUJERES, Y HASTA PRIÍSTAS COMO EL DIPUTADO FERNANDO VALENZUELA Y LA RECTORA CANDITA GIL.
(...)
HABLAR SOBRE SU LIBRO NO LE LLEVÓ MÁS DE 40 MINUTOS; LO QUE HIZO QUE SE TARDARA MÁS DE LO DEBIDO Y LLEGARA TARDE A LA RUEDA DE PRENSA EN LA SEDE DEL PAN ESTATAL, FUE QUE ANTE LA INSISTENCIA DE FIRMAS EN LIBROS Y PREGUNTAS DE LOS REPORTEROS, LOS ASISTENTES NO LA DEJABAN (...)
A LA COMIDA CON MILITANTES Y DELEGADOS FEDERALES EN EL HOTEL QUINTA REAL NO ASISTIERON EL DIPUTADO JUAN CÁCERES NI MILTÓN LASTRA, UNO DE LOS ASPIRANTES A LA GUBERNATURA; PERO QUIEN NO SE DESPEGÓ NI UN MINUTO FUE GERARDO PRIEGO, EL OTRO ASPIRANTE.
FINALMENTE, VÁZQUEZ MOTA ASISTIÓ A UN ENCUENTRO CON SIMPATIZANTES EN EL SALÓN LOS CANDILES, DONDE DIJO QUE SIN DUDA ELLA SERÁ LA CANDIDATA A LA PRESIDENCIA.
1.- DOÑA LUCITA LEÓN DE GUTIÉRREZ Y DOÑA CONCHA SUÁREZ, LEEN EL LIBRO DE VÁZQUEZ MOTA.
2.- LA CÚPULA PANISTA ATENTOS AL DISCURSO DE JOSEFINA EN LOS CANDILES.
3.- LUEGO DE PRESENTAR SU OBRA EN LA UJAT, FIRMÓ ALGUNOS EJEMPLARES.
4.- JORGE AVALOS, JOSEFINA VÁZQUEZ Y GERARDO PRIEGO, A LA ENTRADA DEL QUINTA REAL.
NOTA: ESTOS NÚMERO SE REFIEREN A UN PUNTEO DE FOTOGRAFÍAS QUE SE CONTEMPLAN EN LA PROPIA NOTA. |
DÍA A DÍA AVANCE TABASCO INFORMA | 17/11/2011 | "LLEGO EL MOMENTO DE LOS CIUDADANOS: JVM
PRESENTO LA DIPUTADA FEDERAL CON LICENCIA, JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA SU LIBRO "NUESTRA OPORTUNIDAD UN MÉXICO PARA TODOS", EN LA UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO
ABISAC MÁRQUEZ
AVANCE
LA MAÑANA DE AYER LA DIPUTADA FEDERAL CON LICENCIA, JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA, PRESENTÓ SU LIBRO "NUESTRA OPORTUNIDAD UN MÉXICO PARA TODOS" EN LA UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO, DONDE SEÑALÓ QUE HA LLEGADO EL MOMENTO DE LOS CIUDADANOS Y SOBRETODO QUE TIENEN QUE CAMBIAR LA VIDA DE NUESTRO PAÍS.
NOTA: SE OBSERVA UNA FOTOGRAFÍA CON LA IMAGEN DE LA C. JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA HABLANDO POR MICRÓFONO Y AL FONDO SE OBSERVA QUE DICE "NUESTRA OPORTUNIDAD MÉXICO PARA TODOS JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA 16 DE NOVIEMBRE DE". CABE ACLARAR QUE ESTA NOTA SE ENCUENTRA EN LA PÁGINA 3 DE DICHO PERIÓDICO.
CONTIENDA DE PROPUESTAS Y CONSTRUCCIÓN, PROPONE JVM
LUIS MIGUEL MALDONADO
AVANCE
LA ASPIRANTE A LA CANDIDATURA A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA POR PARTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL (PAN), JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA, CONVOCO DESDE AQUÍ A UNA CONTIENDA DE PROPUESTA, A UNA CONTIENDA DE CONSTRUCCIÓN PARA EL PAÍS Y A UNA CONTIENDA DE CORRESPONSABILIDAD, ELLO AL DAR UNA RUEDA DE PRENSA ANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LAS OFICINAS DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DE SU PARTIDO:
EN SU GIRA DE PROSELITISMO POR LA ENTIDAD EN BUSCA DE APOYO DE LOS PANISTAS TABASQUEÑOS A SUS ASPIRACIONES A LA CANDIDATURA A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, DIJO QUE ERA EL MOMENTO DE TRABAJAR A FAVOR DE LA VIDA INSTITUCIONAL Y DE QUE LOS MEXICANOS PODAMOS SER IGUALES FRENTE A LAS OPORTUNIDADES TAMBIÉN".
(…)
NOTA: EN LA PÁGINA 31 DONDE SE ENCUENTRA ESTA NOTA, SE OBSERVA UNA FOTOGRAFÍA DE LA C. JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA SENTADA HABLANDO POR MICRÓFONO JUNTO CON OTRAS PERSONAS A SU LADO, MISMA QUE TIENE UNA LEYENDA AL PIE QUE DICE: "LA ASPIRANTE A LA CANDIDATURA EL PAN A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA DURANTE SU RUEDA DE PRENSA EN LAS OFICINAS DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DE SU PARTIDO.
"SE REUNIÓ VÁZQUEZ MOTA CON LOS PANISTAS CHOCOS
LUIS MIGUEL MALDONADO FALCÓN
AVANCE
AL REUNIRSE CON LA MILITANCIA DE SU PARTIDO LA ASPIRANTE A LA CANDIDATURA A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA POR PARTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA PROPUSO CUATRO COMPROMISOS PARA GANAR LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
DIJO QUE ES MOMENTO DE QUE ACCIÓN NACIONAL ESTE UNIDO, ES TIEMPO DE UN SOLO PARTIDO, YA QUE SI ESTÁN UNIDOS LO ÚNICO QUE TIENEN COMO DESTINO ES GANAR LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL GOBIERNO DE TABASCO Y ESTOS CUATRO COMPROMISOS SON, UNIDAD, GENEROSIDAD, LA CONVICCIÓN DEL TRIUNFO Y LA ALEGRÍA DE LOS JÓVENES PORQUE NADIE SIGUE A UN PARTIDO TRISTE, Y QUE ESOS SON LOS CUATRO ESFUERZOS PRINCIPALES PARA LOGRAR LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EN 2012.
EL PRIMERO DE ELLOS DIJO, ES LA UNIDAD, PORQUE CADA VEZ QUE LOS PANISTAS SE UNEN GANAN, YA QUE CUANDO LOS PANISTAS SE DIVIDEN, AUN PUDIENDO GANAR, PIERDEN Y DIJO QUE ERAN TIEMPOS DE UNIDAD Y QUE POR ENCIMA DE LAS PREFERENCIAS DEBEN ESTAR UNIDOS, PERO CON UNA UNIDAD NO SOLO EN EL DISCURSO, SINO CON UNA UNIDAD DE VERDAD, COMO LA QUE VEÍA EN TABASCO.
EN CUANTO A LA GENEROSIDAD, SEÑALÓ QUE SON TIEMPOS DE GENEROSIDAD Y DE ENTREGA, QUE FALTAN MENOS DE NUEVE MESES PARA LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL Y QUE DENTRO DE NUEVE MESES YA PASO LA ELECCIÓN Y POR ELLO VENÍA A PEDIR QUE SEAN SU VOZ, SUS PIERNAS Y BRAZOS PARA QUE LE AYUDEN A RECORRER TODOS LOS RINCONES DE TABASCO PARA QUE TODOS LOS CIUDADANOS VAYAN JUNTOS, HACIENDO CAMPAÑA DE BUENA VOLUNTAD."
NOTA: ESTA NOTA APARECE EN LA MISMA PÁGINA 31 DEL PERIÓDICO EN COMENTO. |
PRESENTE, DIARIO DEL SURESTE | 17/11/2011 | "JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA.
ESTARÉ EN LA BOLETA.
LA PANISTA RECONOCIÓ QUE TABASCO ES TIERRA DE HOMBRES Y MUJERES CON ESPÍRITU INCANSABLE; SIN EMBARGO, DIJO QUE AÚN TIENEN QUE LOGRAR CONCILIACIÓN PARA TRABAJAR EN UNIDAD.
ANA CASTELÁN DIARIO PRESENTE.
TRAS REAFIRMAR SU COMPROMISO DE SER LA VOZ DE LAS MUJERES Y SEGUIR PUGNANDO POR LA IGUALDAD Y LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, JÓVENES, HOMBRES Y MIGRANTES, LA ASPIRANTE A LA CANDIDATURA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL (PAN), JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA AFIRMÓ QUE NO TIENE NINGUNA DUDA DE QUE ESTARÁ EN LAS BOLETAS ELECTORALES EN EL 2012.
(...) QUÉ HARÍAS SI TUVIERAS ESA GRAN OPORTUNIDAD DE DIRIGIR LOS DESTINOS DE ESTE PAÍS?
EN MI LIBRO PRESENTO MI PROPUESTA DE MANERA MUY GENERAL PARA MÉXICO. ESTA UNA PROPUESTA DONDE DESTACO LA IMPORTANCIA DEL DIALOGO, DE LA CONSTRUCCIÓN DE LOS ACUERDOS.
EN EL PAN HAY ALGUNOS NOMBRES MARCADOS, ¿ESTARÍAS DISPUESTA A SUMARTE, EN CASO DE NO SER BENEFICIADA? POR SUPUESTO: LO MÁS IMPORTANTE ES LA UNIDAD. SIN EMBARGO, CONFÍO EN QUE ESTARÉ EN ESA BOLETA. SE HAN PUBLICADO ENCUESTAS, Y AFORTUNADAMENTE EN TODAS ESTAMOS A LA CABEZA.
ESO SE LO TENGO QUE AGRADECER A LOS PANISTAS DE TODOS LOS ESTADOS Y A LOS CIUDADANOS QUE SE HAN SUMADO.
"ENTREVISTA
EXLUSIVA RADIO FÓRMULA 94.1
RUEDA DE PRENSA
EN VILLAHERMOSA, TABASCO, JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA EXPUSO SU POSTURA EN RELACIÓN CON TRES TEMAS; A CONTINUACIÓN UNA SÍNTESIS DE SU DISCURSO:
CONTIENDA DE ALTURA EXPUSO QUE LOS ASPIRANTES A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEBEN PRIVILEGIAR LAS PROPUESTAS SERIAS Y CREÍBLES, ESTO LUEGO DE QUE LÓPEZ OBRADOR OFRECIERA EN SEIS MESES ACABAR CON EL DESEMPLEO Y RETIRAR EL EJÉRCITO DE LAS CALLES.
"LAS POLÍTICAS TIENEN QUE SER OPORTUNIDAD DE COMPROMISO CON LOS CIUDADANOS, Y NO DE ENGAÑO; NO VALEN PROPUESTAS POPULISTAS Y SIN SUSTENTO".
TIEMPO DE LA MUJER
AFIRMÓ ESTAR CONVENCIDA DE QUE ES EL TIEMPO DE LAS MUJERES, POR LO QUE SE DIJO SEGURA DE QUE LOGRARÁ SUPERAR A SANTIAGO CREEL MIRANDA Y A ERNESTO CORDERO ARROYO EN EL PROCESO INTERNO DEL ALBIAZUL HACIA LA PRESIDENCIA.
"LAS MUJERES HEMOS DEMOSTRADO, CON ENTREGA, ESFUERZO Y COMPROMISO, ESTAR PREPARADAS PARA TOMAR DECISIONES PARA UN PAÍS COMO EL NUESTRO"
NI TREGUA NI AMNISTÍA
SEÑALÓ QUE FRENTE AL CRIMEN ORGANIZADO NO PUEDE HABER NINGÚN TIPO DE NEGOCIACIÓN. DESTACÓ LA NECESIDAD DE CUMPLIR LA LEY, CERRAR EL PASO A LA IMPUNIDAD Y A LA CORRUPCIÓN, PROCURAR E IMPARTIR JUSTICIA.
"LOS CAPOS DEBEN ENFRENTAR LA LEY, Y TODO QUIENES SE HALLEN EN ESA RED ILEGAL QUE GOLPEA A LA SOCIEDAD, INCLUSO FUNCIONARIOS PÚBLICOS."
VÁZQUEZ MOTA
PANISTA
"QUIERO DARLES LAS GRACIAS, PORQUE DE ACUERDO A LAS ENCUESTAS QUE PUBLICÓ EL UNIVERSAL LA SEMANA PASADA, AQUÍ EN TABASCO VAMOS A GANAR CON UN 50 POR CIENTO DE LOS VOTOS DE LOS PANISTAS”.
"VAMOS A INICIAR ESTE CAMINO HACIA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PARA TENER UN TABASCO MEJOR, CON MÁS ORDEN, CON MÁS EMPLEOS, SIN TANTA MISERIA, CON MÁS SEGURIDAD Y CON MEJORES OPORTUNIDADES"
JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA
ASPIRANTE A LA PRESIDENCIA"
"UNIDAD, GENEROSIDAD, CONVICCIÓN DE TRIUNFO Y ALEGRÍA, PARA GANAR.
ROCELIA MARTÍNEZ
DIARIO PRESENTE
EL SALÓN ESTABA LLENO, ERAN MUJERES EN SU MAYORÍA, Y AHÍ, ANTE LA MILITANCIA DE SU PARTIDO, JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA, LES DIJO: "VENGO A PEDIRLES CUATRO COMPROMISOS Y ESFUERZOS FUNDAMENTALES PARA GANAR LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: UNIDAD, GENEROSIDAD, CONVICCIÓN DE TRIUNFO Y ALEGRÍA".
DE CUERPO MENUDO, ATAVIADA CON UN VESTIDO BLANCO Y PEINADA DE MEDIA COLA, ARRIBÓ AL SALÓN ESCOLTADA POR EL DIRIGENTE ESTATAL DEL ALBIAZUL, JORGE LUIS ÁVALOS RAMÓN.
DESDE VIILAHERMOSA, EN LO QUE ELLA MISMA LLAMÓ SU CAMINO HACIA LOS PINOS, OFRECIÓ A LOS TABASQUEÑOS Y MEXICANOS LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA MÁS CIUDADANA QUE HAYA EXISTIDO.
"VENGO A DECIRLES A LAS MUJERES DE TABASCO QUE LAS NECESITO; VENGO A DECIRLES A LOS HOMBRES DE TABASCO QUE LOS NECESITO Y ME HACEN FALTA; A LOS JÓVENES, QUE ME ACOMPAÑEN A CAMINAR TABASCO Y MÉXICO; A LOS NIÑOS, QUE SEAN PARTE DE ESTA HISTORIA Y DE ESTE SUEÑO; A MIS ADULTOS, QUE LOS NECESITO CON EL MISMO AFECTO Y LA MISMA IMPORTANCIA", SUBRAYÓ VÁZQUEZ MOTA."
NOTA: ESTAS NOTAS SE ENCUENTRAN EN LAS PÁGINAS 4 Y 5 DEL PERIÓDICO EN COMENTO |
NOVEDADES DE TABASCO | 17/11/2011 | “VISITA
RECONOCE VÁZQUEZ REZAGOS DE INVERSIÓN
LA PANISTA ASPIRANTE A LA CANDIDATURA PRESIDENCIAL, ASEGURÓ QUE EL PHIT ES FUNDAMENTAL, AUNQUE LOS RECURSOS FEDERALES SE HAYAN VISTO RETRASADOS
LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ
EN SU VISITA AL ESTADO, LA ASPIRANTE A LA CANDIDATURA PRESIDENCIAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL (PAN), JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA, RECONOCIÓ "REZAGOS IMPORTANTES" EN LA INVERSIÓN FEDERAL PARA LA INFRAESTRUCTURA DE PROTECCIÓN CIVIL DE TABASCO Y POR ELLO PIDIÓ CLARIDAD EN EL DESTINO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS "EN AQUELLO OUE ES URGENTE PARA LA ENTIDAD".
(...)
NOTA: EN SE DESTACA QUE ARRIBA DE ESTA NOTA APARECE EN LA PARTE SUPERIOR DE LA PÁGINA LA PALABRA "ESPECIAL" Y DEBAJO DE DICHA PALABRA, APARECE LA IMAGEN DE LA C. JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA SENTADA HABLANDO POR MICRÓFONOS, EN LA MISMA FOTO APARECEN DOCE PERSONAS Y SE APRECIA UN FONDO QUE DICE "CREO EN UN MÉXICO", AL RESPECTO, AL PIE DE LA IMAGEN SE OBSERVA LA SIGUIENTE LEYENDA:" DESPUÉS DE ASISTIR A LA UJAT, OFRECIÓ CONFERENCIA DE PRENSA EN LA CEDE DEL PAN ESTATAL". |
OLMECA DIARIO | 17/11/2011 | "VÁZQUEZ, NO TEME A LAS ALIANZAS
LA ASPIRANTE PRESIDENCIAL ASEGURA QUE EL RETO A VENCER SON EL ABSTENCIONISMO, APATÍA Y DESESPERANZA, LO DEMÁS NO LE PREOCUPA.
OLMECA DIARIO
YAIR DESSALINES
DE GIRA POR TABASCO, LA ASPIRANTE A LA CANDIDATA DEL PAN POR LA PRESIDENCIA DE MÉXICO JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA, MENOSPRECIÓ LA ALIANZA ENTRE EL PRI, EL PANAL Y EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, AL ASEGURAR QUE LOS ENEMIGOS REALES A VENCER EN EL 2012 SON EL ABSTENCIONISMO, LA APATÍA Y LA DESESPERANZA.
(...)
DEL MISMO MODO DESDE EL ESTADO NATAL DE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, DIO POR HECHO QUE ELLA SERÁ LA PANISTA QUE APAREZCA JUNTO AL TABASQUEÑO EN LA BOLETA ELECTORAL, Y POR SEGUNDA OCASIÓN, SE IMPONGA LA FUERZA DEL PANISMO NACIONAL.
EN RUEDA DE PRENSA EN LA SEDE PANISTA, DESTACÓ LA ALIANZA CIUDADANA QUE POCO A POCO A CONSTRUIDO EN SUS RECORRIDOS POR EL PAÍS; AUNQUE EN EL CASO DEL PANAL, PARTIDO QUE EL 2006 PARTICIPÓ EN COALICIÓN CON EL PAN, DIJO QUE ELLA PREFIERE EL ACUERDO CLARO Y DE RESPETO CON TODOS LOS MAESTROS DEL PAÍS.
ANTE LAS DEFINICIONES QUE COMIENZA A DARSE EN EL PROCESO FEDERAL, PIDIÓ ELEVAR LA CALIDAD DE LA ELECCIÓN FEDERAL Y LOS DEBATES, CON PROPUESTAS SERIAS Y CREÍBLES, DONDE NO HAYA CABIDA PARA LAS DESCALIFICACIONES Y FALSEDADES.
(...)
"PRESENTA EN UJAT NUESTRA OPORTUNIDAD
OLMECA DIARIO
YAIR DESSALINES
COMO PARTE EN LAS ACTIVIDADES QUE REALIZÓ EN TABASCO, JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA PRESENTÓ EN EL MARCO DE LA FERIA UNIVERSITARIA DEL LIBRO QUE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO (UJAT) SU LIBRO "NUESTRA OPORTUNIDAD. UN MÉXICO PARA TODOS".
ACOMPAÑADA DE LA RECTORA CANDITA GIL JIMÉNEZ, EXPUSO LA IDEA CENTRAL DE SU LIBRO, QUE INVITA A LOS CIUDADANOS A QUE SEAN PROTAGONISTAS DE LA HISTORIA DE MÉXICO, A TRAVÉS DE UNA AGENDA DE PAZ Y DE CONCORDIA EN LA QUE SE PRIVILEGIE EL DIÁLOGO Y NO A LA CONFRONTACIÓN ESTÉRIL.
(...)
|
RUMBO NUEVO EL PERIÓDICO DE LA VIDA TABASQUEÑA | 18/11/2011 | YO SERÉ LA CANDIDATA: VÁZQUEZ MOTA
JORGE MACARIO
GRUPO RN
ANTE LA NOMINACIÓN DE AMLO COMO CANDIDATO DEL PRD, JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA, ASPIRANTE A LA CANDIDATURA DEL PAN A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, CONVOCÓ AQUÍ ALAS DEMÁS FUERZAS POLÍTICAS DEL PAÍS, A UNA CONTIENDA DE PROPUESTAS, DE UNIDAD Y DE CIVILIDAD POLÍTICA, ADEMÁS, DE QUE DESTACÓ QUE DE LLEGAR A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SEGUIRÁ FORTALECIENDO LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO, PERO FORTALECIENDO A LOS GOBIERNOS LOCALES Y A SUS POLICÍAS.
EN RUEDA DE PRENSA EN LA SEDE ESTATAL PANISTA, DONDE LLEGÓ PROCEDENTE DEL DF PARA REALIZAR UNA GIRA DE TRABAJO POR VILLAHERMOSA Y CIUDAD DEL CARMEN, EN BUSCA DEL RESPALDO PANISTA QUE LA LLEVE A GANAR LA CANDIDATURA DEL PAN, VÁZQUEZ MOTA SEÑALÓ QUE DE GANAR LA PRESIDENCIA, "APLICARÉ LA LEY CON EL MISMO RIGOR QUE SE HACE ACTUALMENTE".
(...)
ANTE LA PLANA MAYOR DEL PANISMO CHOCO, QUE SE DIO CITA EN LA SEDE DE ESE PARTIDO PARA "COBIJARLA" EN SUS ASPIRACIONES, LA EX TITULAR DE LA SEP A NIVEL NACIONAL DIJO QUE ELLA SERÁ LA GANADORA DE LA CONTIENDA INTERNA", YA ME VEO EN ESA BOLETA ELECTORAL CON EL APOYO DE LOS PANISTAS Y DESPUÉS EN LA PRESIDENCIA, PUES SOMOS UNA OFERTA DIFERENTE PARA 2012".
(...)
PLANTEÓ QUE LA CIUDADANÍA ESTÁ AHORA ESPERANDO PROPUESTAS SERIAS, DE CÓMO LOGRARLAS EN EL CORTO Y MEDIANO PLAZO", PUES NO PIENSO ENTRAR EN UN ESQUEMA DE CONFRONTACIÓN, SINO SER PARTE DE UNA PLATAFORMA DE PROPUESTAS QUE TENGAN SUSTENTO Y VALIDEZ" DESTACÓ VÁSQUEZ MOTA." |
MILENIO TABASCO | 18/11/2011 | ASEGURA QUE TRIPLICA LAS FIRMAS DE APOYO
VÁZQUEZ MOTA DESEA ADELANTAR DEFINICIÓN
LUEGO DE LAS DEFINICIONES ANUNCIADAS POR LOS PARTIDOS DE IZQUIERDA EN LOS ÚLTIMOS DÍAS, JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA ANUNCIÓ QUE HARÁ UNA PETICIÓN FORMAL AL PRESIDENTE DE SU PARTIDO, GUSTAVO MADERO, PARA QUE SE ANALICE LA POSIBILIDAD DE ADELANTAR LA DEFINICIÓN DEL CANDIDATO PRESIDENCIAL, PREVISTA PARA FEBRERO.
"CREO QUE LAS CIRCUNSTANCIAS Y LOS TIEMPOS POLÍTICOS QUE SE VIVEN EN EL PAÍS Y CON RESPETO A LA VIDA INSTITUCIONAL DEL PARTIDO, LE SOLICITARÉ AL PRESIDENTE MADERO QUE NOS CONVOQUE A LOS TRES ASPIRANTES PARA HACER UN ANÁLISIS PUNTUAL DE LOS TIEMPOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS CON RESPECTO DE LA DEFINICIÓN DE LA CANDIDATURA A LA PRESIDENCIA", SEÑALÓ.
EN CONFERENCIA DE PRENSA, LA ASPIRANTE PANISTA INFORMÓ QUE SE HA RECABADO 96 MIL 933 FIRMAS PARA SU CAUSA, CIFRA QUE TRIPLICA LAS 30 MIL NECESARIAS PARA REGISTRARSE COMO PRECANDIDATO EN EL PROCESO INTERNO QUE ARRANCARÁ A INICIO DE DICIEMBRE. LOS APOYOS DE LA MILITANCIA PROVIENE DE TODO EL PAÍS Y FUERON GESTIONADOS POR DIPUTADOS FEDERALES.
MÁS DE 13 MIL FIRMAS SE REUNIERON EN VERACRUZ, DONDE OPERA A SU FAVOR EL EX COORDINADOR DE PRECAMPAÑA EMILIO GONZÁLEZ, ALEJANDRO VÁZQUEZ.
(…)” |
En atención a ello, es evidente que el elemento subjetivo quedó acreditado puesto que el día 16 de noviembre de 2011, es decir, mucho antes de la etapa de precampañas realizó manifestaciones tendientes a hacer saber su plataforma electoral y sus propuestas de gobierno relativas a:
• Diálogos entre los mexicanos
• Continuidad en el combate contra el narcotráfico
• Privilegiar las políticas
• Aseverando incluso, que en su libro (PRESENTA SU PROPUESTA MUY GENERAL DONDE DESTACA LA IMPORTANCIA DEL DIALOGO Y DE LA CONSTRUCCIÓN DE LOS ACUERDOS)
• COMPROMISOS DE SER LA VOZ DE LAS MUJERES Y QUE SE VERÍA EN LAS BOLETAS
Atento a ello, se hace mención que la responsable en el análisis de las notas periodísticas, de fecha 17 de diciembre de 2011, descontextualizo el sentido de las mismas, tan es así que en el estudio de ellas, la responsable eliminó algunos párrafos con puntos suspensivos:
[…]
Amen que la transcripción de las notas, no se sujetó a como fueron ofrecidas, ni mucho menos fueron sintetizadas o presentadas, ha como se encuentran en las páginas de la 29 a 31 del escrito de denuncia
Por ello, es válido concluir que la responsable mal valoró las pruebas de referencia, porque incluso, en lo que hace al acta circunstanciada de fecha dos de diciembre de 2011, ésta por naturaleza es imperfecta.
Ya que al no estar a la vista los anexos 1 y 2 de la misma, esta representación no pudo realizar planteamiento alguno al respecto, máxime que dichos anexos no fueron agregados a la glosa del expediente del cual se me corrió traslado mediante cédula de notificación de fecha 25 de enero de 2011.
De igual forma, se avista que de haber realizado la diligencia de mérito conforme a derecho de manera exhaustiva anotando todo el contenido de la página web, la resolutora debió de advertir que desde el día 25 de noviembre de 2011, en el link denominado blog de Josefina visible dentro del site web www.josefina.mx , se aprecian los siguientes rubros:
Fortalecimiento de nuestra economía Diciembre 02
Por una educación con calidad Noviembre 29
Un México para todos Noviembre 25
Los cuales tácitamente son propuestas y programas de gobierno, que buscan influenciar en el ánimo del electorado, rubros que evidentemente no pueden ser considerados como validos en razón que la temporalidad para promover propuestas corrió a partir del 18 de diciembre de 2011, tal y como señala la base VI, de la convocatoria del PAN para la elección de los precandidatos a la Presidencia de la República.
Amen que en la actualidad existen más rubros tendientes a manifestar propuestas inherentes a la plataforma electoral, luego entonces, evidenciado esta que la responsable no actuó conforme a derecho, en razón que en su actuación no agrego nada al respecto, solo se limito a enunciar las ligas de referencia, mas nunca dio fe de su contenido.
Aunado que acceso mal al contenido de la pagina.
Puesto que lo hizo vía google: www.qooqle.com.mx/# y esta representación indicó que el link atinente era www.josefina.mx , no google, lo anterior puede ser corroborado en el acta de referencia, de ahí que se aprecie el indebido actuar de la responsable.
Incluso si tenemos que en el supuesto sin conceder de que el acta de cuenta, sea considerada como válida, tenemos que el día 2 de diciembre en dicho site web, (no obstante que se había denunciado desde el 29 de noviembre de 2011), la responsable indico:
El portal mostró una página que en la parte superior muestra el nombre de Josefina Vázquez Mota, en su parte superior izquierda, se aprecia una liga intitulada "Firma x Josefina ya somos 103,755, así como un submenú de consultas, con los rubros de Noticias, Conóceme y nuestra oportunidad, imprimiendo al instante la pagina de referencia en un total de dos fojas útiles, las cuales se agregan a la presente actuación como anexo numero 1 - - - - - - -...sic... firma x Josefina, firma x Josefina la candidata por el PAN para la presidencia de la república, ya somos 103,756, gracias por tu firma observándose una serie de fotografías, …sic………
De lo anterior, hay que hacernos la siguiente cuestionante ¿porque es válido que desde antes de la celebración de las precampañas (18 de diciembre), se solicite el apoyo a una supuesta candidata a la presidencia de la república?, cuando lo propicio era que dicha solicitud de firma ni siquiera existiera, toda vez que en esa temporalidad no se estaba en la etapa de precampañas para solicitar ese tipo de apoyo a una precandidata o candidata a ocupar un cargo de elección popular, ni mucho menos a un aspirante.
Evidentemente se aprecia la indebida actuación de la responsable que por demás es somera, sin embargo en un supuesto sin conceder de que fuera considerada como válida, la misma se debió de haber concatenado con las notas periodísticas, declaraciones en entrevistas radiofónicas y televisivas donde la denunciada, se pronuncio respecto a sus aspiraciones y la plataforma electoral que venía manejando en base a sus supuestas propuestas, lo que materializa sin duda alguna la hipótesis relativa al elemento subjetivo con el que se acredita la realización de conductas ilícitas.
Asimismo, causa agravio al instituto político que represento el hecho de que la responsable, pretenda tergiversar la naturaleza del acto reprochado, en razón que parte de una premisa falsa al considerar que el criterio emitido en el SUP-RAP-153/2009 y sostenido por esa autoridad jurisdiccional es aplicable al presente asunto, omitiendo sopesar que dicho criterio es aplicable en cuanto a la publicación de videos en una página web, www.youtube.com, situación que dista de un sitio web personalizado denominado www.josefina.mx, en el cual consta su autoría en razón que ni el PAN a través de su representante ni mucho menos la denunciada, negaron su existencia y autoría, amen que tampoco aportaron prueba en lo contrario.
Aunado a lo anterior, se hace hincapié que la resolución de mérito se encuentra sin fundamento y motivación alguna, en razón del criterio jurisdiccional que se inserta a la letra.
FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN, CONCEPTO DE.
LA GARANTÍA DE LEGALIDAD CONSAGRADA EN EL ARTICULO 16 DE NUESTRA CARTA MAGNA, ESTABLECE QUE TODO ACTO DE AUTORIDAD PRECISA ENCONTRARSE DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO, ENTENDIÉNDOSE POR LO PRIMERO LA OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD QUE LO EMITE, PARA CITAR LOS PRECEPTOS LEGALES, SUSTANTIVOS Y ADJETIVOS, EN QUE SE APOYE LA DETERMINACIÓN ADOPTADA; Y POR LO SEGUNDO, QUE EXPRESE UNA SERIE DE RAZONAMIENTOS LOGICO-JURIDICOS SOBRE EL POR QUE CONSIDERO QUE EL CASO CONCRETO SE AJUSTA A LA HIPÓTESIS NORMATIVA.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
AMPARO EN REVISIÓN 220/93. ENRIQUE CRISOSTOMO ROSADO Y OTRO. 7 DE JULIO DE 1993. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALFONSO MANUEL PATINO VALLEJO. SECRETARIO: FRANCISCO FONG HERNÁNDEZ.
SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, OCTAVA ÉPOCA, TOMO XIV, NOVIEMBRE DE 1994, P. 450
Ante tal situación, incluso se debe ponderar que existe una transgresión al principio de legalidad electoral
PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL.— De conformidad con las reformas a los artículos 41, fracción IV; 99, párrafo cuarto; 105, fracción II y 116, fracción IV, incisos b) y d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en términos de los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 3o. de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se estableció un sistema integral de justicia en materia electoral cuya trascendencia radica en que por primera vez en el orden jurídico mexicano se prevén los mecanismos para que todas las leyes, actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a lo previsto en la Constitución Federal y. en su caso, las disposiciones legales aplicables, tanto para proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos mexicanos como para efectuar la revisión de la constitucionalidad o, en su caso, legalidad de los actos y resoluciones definitivos de las autoridades electorales federales
Por ende, resulta desproporcional el hecho de que la responsable solo se limite a señalar que no se actualiza el elemento subjetivo de los hechos imputados, cuando cierto es que tanto el elemento personal, subjetivo y temporal se encuentran debidamente actualizados, tal y como quedo acreditado con antelación
Por tal razón debe apreciarse que la resolución impugnada es incongruente, toda vez que no reviste ninguno de los extremos antes aludidos, o en su caso no se pronuncia sobre la ilegalidad de las conductas y las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se suscitaron en torno a su comisión, por ello, nuestro máximo juzgador a sostenido:
Jesús Ortega Martínez y Alfonso
Ramírez Cuellar
vs.
Comisión Nacional de Garantías
del Partido de la Revolución
Democrática
Jurisprudencia 28/2009
CONGRUENCIA EXTERNA E INTERNA. SE DEBE CUMPLIR EN TODA SENTENCIA.-EI artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que toda decisión de los órganos encargados de impartir justicia, debe ser pronta, completa e imparcial, y en los plazos y términos que fijen las leyes. Estas exigencias suponen, entre otros requisitos, la congruencia que debe caracterizar toda resolución, así como la exposición concreta y precisa de la fundamentación y motivación correspondiente. La congruencia externa, como principio rector de toda sentencia, consiste en la plena coincidencia que debe existir entre lo resuelto, en un juicio o recurso, con la litis planteada por las partes, en la demanda respectiva y en el acto o resolución objeto de impugnación, sin omitir o introducir aspectos ajenos a la controversia. La congruencia interna exige que en la sentencia no se contengan consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos. Por tanto, si el órgano jurisdiccional, al resolver un juicio o recurso electoral, introduce elementos ajenos a la controversia o resuelve más allá, o deja de resolver sobre lo planteado o decide algo distinto, incurre en el vicio de incongruencia de la sentencia, que la torna contraria a Derecho.
Cuarta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2642/2008 y acumulado.-Actores: Jesús Ortega Martínez y Alfonso Ramírez Cuellar.-Órgano Partidista Responsable: Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.-12 de noviembre de 2008.-Unanimidad de votos.-Ponente: Flavio Galván Rivera.-Secretarios: Alejandro David Avante Juárez, Sergio Dávila Calderón y Genaro Escobar Ambriz. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-17/2009.-Actor: Partido de la Revolución Democrática.-Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa de Sonora.-1° de mayo de 2009.-Unanimidad de votos.-Ponente: Flavio Galván Rivera.-Secretario: Isaías Trejo Sánchez.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-466/2009.-Actor: Filemón Navarro Aguilar-Órgano Partidista Responsable: Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.-13 de mayo de 2009.-Unanímidad de seis votos.-Ponente: Flavio Galván Rivera.-Secretario: Jorge Julián Rosales Blanca.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de octubre de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 23 y 24
De la interpretación gramatical, sistemática y funcional de dicho criterio se tiene que:
• La congruencia externa, consiste en la plena coincidencia que debe existir entre lo resuelto, con la litis planteada por las partes, en ese tenor, debe ponderarse que ante todo debe haber relación inherente entre los resolutivos y las consideraciones plasmadas por el resolutor en su determinación para sustentar su acto, y el mismo se encuentre legalmente apegado a derecho.
• La congruencia interna exige que en la sentencia no se contengan consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos. De ahí que, cualquier consideración que se contraponga con los resolutivos o viceversa, debe ser interpretado como una violación a la legalidad y objetividad que debe de contener todo acto de autoridad, puesto que en el fondo no puede haber una resolución que no se pronuncie sobre cada una de las conductas denunciadas y en lo general sin motivo alguno aduzca que en razón del caudal probatorio no hay prueba que acredite la comisión de algún ilícito.
QUINTO (sic).- Causa agravio al Instituto Político que represento, el hecho de que la responsable en su contexto general haya emitido una resolución sin FUNDAMENTO Y MOTIVACIÓN ALGUNA, por las razones expuestas en los puntos de agravios que anteceden al presente.
POR ENDE, DE DEBIDA FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN. CONSISTE EN LO SIGUIENTE:
El artículo 16 de nuestra CPEUM, en su parte conducente, literalmente regula en su primer párrafo:
"Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento..."
Consecuentemente, es indiscutible que la fundamentación y motivación de un acto de autoridad que resulta ser requisito sine qua non de su propia existencia, es decir no puede haber resolución o acto administrativo que se encuentre desprovisto de los requisitos de forma y fondo, relativos a citar el artículo de algún cuerpo legal aplicable al caso, pormenorizando, el motivo, la razón y causa especial que le llevo a determinar el arábigo en cuestión a la litis.
La inobservancia de tales imperativos da lugar a que el acto de autoridad adolezca de encontrarse confeccionado en forma contraria a derecho.
Sirve de sustento lo establecido en el siguiente criterio jurisdiccional:
Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Tomo: 72 Sexta Parte
Página: 158
FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN. VIOLACIÓN FORMAL Y MATERIAL. Cuando el artículo 16 constitucional establece la obligación para las autoridades de fundar y motivar sus actos, dicha obligación se satisface, desde el punto de vista formal, cuando se expresan las normas legales aplicables, y los hechos que hacen que el caso encaje en las hipótesis normativas. Pero para ello basta que quede claro el razonamiento substancial al respecto, sin que pueda exigirse formalmente mayor amplitud o abundancia que la expresión de lo estrictamente necesario para que substancialmente se comprenda el argumento expresado. Sólo la omisión total de motivación, o la que sea tan imprecisa que no de elementos al afectado para defender sus derechos o impugnar el razonamiento aducido por las autoridades, podrá motivar la concesión del amparo por falta formal de motivación y fundamentación. Pero satisfechos estos requisitos en forma tal que el afectado conozca la esencia de los argumentos legales y de hecho en que se apoyó la autoridad, de manera que quede plenamente capacitado para rendir prueba en contrario de los hechos aducidos por la autoridad, y para alegar en contra de su argumentación jurídica, podrá concederse, o no, el amparo, por incorrecta fundamentación y motivación desde el punto de vista material o de contenido pero no por violación formal de la garantía de que se trata, ya que ésta comprende ambos aspectos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Séptima Época, Sexta Parte:
Volumen 58, pág. 35. Amparo en revisión 411/73. Americen Optical de México, S. A. 8 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 59, pág. 27. Amparo en revisión 1193/69. Apolonia Poumian de Vital. 7 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona ponente.
Volumen 68, pág. 36. Amparo en revisión 314/74. Fonda Santa Anita, S. A. de R. L. 6 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona ponente.
Volumen 71, pág. 28. Amparo directo 484/74. Vicente Humberto Bortoni. 5 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona ponente.
Volumen 72, pág. 75. Amparo en revisión 657/74. Constructora "Los Remedios", S. A. 28 de enero de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona ponente.
Es importante es este momento invocar la tesis de jurisprudencia.
l.4°.A. J/43, en materia común, de mayo de 2006, ya que es aplicable al caso en concreto, la cual fue pronunciada por el CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, misma que puede ser localizada en la página 1531 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del siguiente rubro y texto:
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. ÉL ASPECTO FORMAL DE LA GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN EN EXPLICAR, JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y COMUNICAR LA DECISIÓN.
El contenido formal de la garantía de legalidad en el artículo 16 constitucional relativa a la fundamentación y motivación tiene como propósito primordial y ratio que el justificable conozca el "para qué" de la conducta de la autoridad, lo que se traduce en darle a conocer en detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron el acto de voluntad, de manera que sea evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar y controvertir el mérito de la decisión, permitiéndole una real y auténtica defensa. Por tanto, no basta que el acto de autoridad apenas observe una motivación pro forma pero de una manera incongruente, insuficiente o imprecisa, que impida la finalidad del conocimiento, comprobación y defensa pertinente, ni es válido exigirle una amplitud o abundancia superflua, pues es suficiente la expresión de lo estrictamente necesario para explicar, justificar y posibilitar la defensa, así como para comunicar la decisión a efecto de que se considere debidamente fundado y motivado, exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado, que es la subsunción.
Luego entonces, queda evidenciado el hecho de que la responsable no fundó ni motivó su acto de manera correcta, por tanto, lo prudente es tener por fundado el presente agravio, pues queda acreditado el indebido actuar de la responsable.
No obstante que evidentemente, acreditado está, que la responsable actuó en perjuicio de esta representación ya que:
• El representante legal de la denunciada no estaba legitimado para representarle y aun así se le permitió alegar excepciones y defensas y estas mismas fueron estimadas por el resolutor
• No se valoró la conducta relativa a la tipificación de actividades de proselitismo
• Existió una indebida valoración de pruebas
• La responsable descontextualizo el sentido de las notas periodísticas e incluso suprimió párrafos en los que se da cuenta de que el libro de la denunciada es una propuesta general de lo que pretende hacer saber a la ciudadanía, tal y como consta en autos, donde la mayoría de las notas son coincidentes en lo medular y suscritas por diversos autores amen que los denunciados no ofrecieron mentís sobre lo ahí expresado, o que estuvieron o no en el lugar de los hechos
• Se aplico un criterio, el SUP-RAP-153/2009, el cual deviene de una conducta diferente y no similar ni por analogía al presente asunto.
De ahí que lo atinente sea, revocar el acto impugnado pues quedo claro que la responsable fue omisa en su actuar, al grado que sin motivo alguno se negó a tipificar la realización de actividades de proselitismo, lo que incluso vulnera el artículo 40 del Código Comicial Federal, pues con elementos de prueba se acudió al instituto, y este realizó una investigación deficiente.
En consecuencia el acto impugnado, transgrede los siguientes:
PRECEPTOS VIOLADOS
Los artículos 14, 16, 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con los diversos 40 340 y 359 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en concomitancia con el numeral 13 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, principios de adquisición procesal y debido proceso, así como el derecho de impartición de justicia pronta e imparcial…”.
QUINTO. Aclaraciones preliminares.
Ante todo, es preciso señalar que para el estudio de los agravios sometidos a escrutinio jurisdiccional, de conformidad con el artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en el recurso de apelación, este órgano jurisdiccional debe suplir las deficiencias u omisiones en los motivos de inconformidad cuando puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos; empero, es menester aclarar, la suplencia establecida presupone la existencia de hechos de los cuales puedan derivarse claramente los agravios, o bien, que se expresen conceptos de disenso aunque sea de manera deficiente.
Debe tenerse en cuenta que el vocablo "suplir" utilizado en la redacción del invocado precepto, no debe entenderse como integrar o formular agravios sustituyéndose al promovente, sino más bien, en el sentido de complementar o enmendar los argumentos deficientemente expuestos en vía de inconformidad, sin importar la parte o capítulo de la demanda donde se contengan.
Es decir, se necesita la existencia de un alegato limitado por falta de técnica o formalismo jurídico que amerite la intervención en favor del recurrente por parte de la Sala Superior, para que en ejercicio de la facultad prevista en el artículo de referencia, esté en aptitud de "suplir" la deficiencia y resuelva la controversia que le ha sido planteada.
Lo expuesto en modo alguno obliga a este órgano jurisdiccional a suplir la inexistencia del agravio, cuando no sea posible desprenderlo de los hechos o cuando sean vagos, generales e imprecisos, de forma tal, que no pueda advertirse claramente la causa concreta de pedir.
Esto es así, porque si los motivos de queja dejan de revelar la intención de lo que se pretende cuestionar, entonces este tribunal se encuentra impedido para suplir deficiencia alguna, ya que no puede comprenderse tal atribución, en el sentido de ampliar el medio de impugnación en cuanto a lo que presumiblemente pretende el apelante como ilegal, o bien, llegar hasta el grado de variar el contenido de los argumentos vertidos por el recurrente, traduciéndose en un estudio oficioso del acto o resolución impugnado, cuestión que legalmente está vedada a este órgano jurisdiccional.
Lo anterior hace palpable, que el principio de suplencia en la deficiencia en la expresión de los agravios tiene límites, por una parte, en las propias facultades discrecionales de la autoridad jurisdiccional para deducirlos de los hechos expuestos y, por otra, en la circunstancia de que los planteamientos del apelante sean inviables para atacar el acto impugnado.
En otras palabras, no toda deficiencia en el planteamiento de un medio de impugnación, es susceptible de suplirse por el órgano de control de la legalidad y constitucionalidad de los actos y resoluciones de las autoridades electorales emisoras de las determinaciones reclamadas; porque aun cuando la expresión de los agravios de ninguna manera está sujeta a una forma sacramental inamovible, en tanto que éstos pueden encontrarse en cualquier apartado del libelo inicial; sin embargo, los disensos que se hagan valer, necesariamente deben ser argumentos jurídicos adecuados, encaminados a destruir la validez de las consideraciones o razones que la autoridad responsable tomó en cuenta para resolver en los términos en que lo hizo, haciendo evidente que conforme con los preceptos normativos aplicables son insostenibles, debido a que sus inferencias carecen de respaldo normativo; se apartan de las reglas de la lógica, la experiencia o la sana crítica; que los hechos no fueron debidamente probados; que las pruebas se valoraron de manera indebida o hacer patente cualquier otra circunstancia que haga notorio que se contravino la Constitución o la ley por indebida o defectuosa aplicación o interpretación, o bien, porque simplemente se dejó de aplicar una disposición jurídica.
Así, los disensos que no se ubiquen en el supuesto indicado, resultan insuficientes para que este órgano jurisdiccional, aún en suplencia de queja, esté en posibilidad de examinar lo resuelto por la autoridad electoral administrativa al ser jurídicamente inviable analizar oficiosamente cuestiones no sometidas a decisión judicial.
En cambio, los motivos de agravio que aunque hubieren sido expuestos de manera deficiente, pero que de su contenido se pueda derivar la causa de pedir serán objeto de la suplencia en términos de lo que ordena el artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia electoral.
Para un mejor desarrollo de la presente ejecutoria, es menester precisar que los agravios expuestos se analizaran agrupándolos por temas, a saber:
1). En primer término, se abordarán los conceptos de agravio en los que se aduce la existencia de una violación procesal consistente en el indebido traslado de los términos como se desahogó la inspección a una página de internet correspondiente a la dirección electrónica www.josefina.mx.
El estudio del anterior agravio resulta prioritario, ya que en caso de resultar fundado, implicaría la reposición del procedimiento, haciendo innecesario el estudio de todos aquellos asertos que se esgrimen contra el fondo de la resolución impugnada.
2). A continuación se verán aquellos que tienen que ver con la violación formal que se alega atinente a la falta de análisis del aspecto de la litis relativo al proselitismo.
3). Enseguida, de proceder, se analizaran los agravios que se refieren al fondo del asunto.
4).- En cuarto lugar se analizaran los asertos atinentes a la indebida fundamentación y motivación que se alega existe en la resolución impugnada.
5). Por último, se verán los agravios planteados en contra de la determinación de la responsable de tener al licenciado Jorge David Aljovin Navarro como autorizado para comparecer a nombre de Josefina Eugenia Vázquez Mota, en los autos del procedimiento especial sancionador materia del presente recurso, en sus dos vertientes una, la que se refiere a la violación al procedimiento derivada del reconocimiento de esa representación en la audiencia de defensa, pruebas y alegatos verificada el treinta de enero de dos mil doce; y en su caso, desde la perspectiva de los agravios relativos al fondo de esa cuestión, atinente a sí es factible o no reconocer la representación en el procedimiento especial sancionador en los términos que lo hizo el Consejo General al emitir la resolución hoy apelada.
SEXTO. Estudio de los agravios. A continuación se realizará el estudio de los motivos de inconformidad los cuales de acuerdo a su tema serán analizados en diversos arábigos en el orden precisado con anterioridad.
1). ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS ATINENTES A LA VIOLACIÓN PROCESAL RELATIVA AL INDEBIDO TRASLADO Y FORMA COMO SE DESAHOGO DE UNA PRUEBA DE INSPECCIÓN EN UNA PÁGINA DE INTERNET.
Conviene precisar que esta Sala Superior ha sostenido, en reiteradas ocasiones, que debe estimarse que los agravios aducidos por los inconformes pueden ser desprendidos de cualquier capítulo del escrito inicial, y no necesariamente deberán contenerse en el capítulo particular de los agravios, siempre y cuando expresen con toda claridad, las violaciones constitucionales o legales que se considera fueron cometidas por la autoridad responsable.
El anterior criterio ha sido recogido en la jurisprudencia identificada con la clave 02/98, consultable a foja ciento diecisiete de la "Compilación Jurisprudencia y Tesis en materia electoral 1997-2010", Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es: "AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL".
Señala el actor en el capítulo de hechos de la demanda literalmente lo siguiente:
“…Ese mismo día (dos de diciembre), el órgano electoral supuestamente realizó diligencias de investigación contenidas en acta circunstanciada, donde según su dicho, ingresó a los links que aparecían en la página web personalizada de la denunciada, sin embargo no existe constancia alguna relativa a avistar (sic) o corroborar los anexos 1 y 2 que supuestamente corren agregadas al acta circunstanciada de referencia, en ese sentido, debe interpretarse que por simple lógica jurídica y común, las actuaciones realizadas por el órgano electoral no fueron exhaustivas, puesto que dicha acta, debe de contener la descripción precisa y concreta de los elementos que se pueden apreciar en el desahogo de la página web en cuestión.
No obstante, cabe señalar que los anexos 1 y 2 de la multicitada acta circunstanciada, no corrieron agregados al expediente que fue notificado a esta representación mediante emplazamiento para audiencia de pruebas y alegatos, de ahí que se deba concluir, que evidentemente existe una violación al debido proceso, amen que no existe garantía de seguridad jurídica, y transgresión al principio de exhaustividad”.
Asimismo en el capítulo de agravios el recurrente afirma que toda vez que no se le corrió traslado de los anexos uno y dos, no pudo realizar planteamiento alguno al respecto.
Que de haber realizado la diligencia de mérito de manera exhaustiva debió haber anotado todo el contenido de la página WEB y advertir que desde el 25 de noviembre de dos mil once en la liga denominada Blog de Josefina visible dentro del sitio web www.josefina.mx se apreciaban los rubros: Fortalecimiento de nuestra economía (diciembre 02); Por una educación con calidad (noviembre 29) y Un México para todos (noviembre 25). Las cuales son propuestas y programas de gobierno que buscan influenciar al electorado, por tratarse de plataforma electoral, siendo que en su actuación no agregó nada al respecto.
Además señala que indebidamente realizó la búsqueda vía google: www.google.com.mx siendo que el link atinente era www.josefina.mx.
Los anteriores agravios son infundados.
En primer lugar debe dejarse en claro que, en oposición a lo que afirma el actor, la autoridad responsable no tenía porque realizar una investigación sobre todo el contenido de la página web www.josefina.mx, concretamente sobre los aspectos relativos al Fortalecimiento de nuestra economía (diciembre 02); Por una educación con calidad (noviembre 29) y Un México para todos (noviembre 25), ya que, se ordenó el desahogo de la inspección en cuestión para los efectos de proveer lo conducente respecto de la medida cautelar solicitada respecto de la existencia de los hechos de la denuncia relativos a la página en la que Josefina Vázquez Mota promociona su imagen a través de un link que dice “FIRMA X JOSEFINA”, en una página de www.facebook.com, donde el usuario puede registrarse para ingresar a esa página y la cual refiere en su escrito inicial de demanda y que inclusive corrobora con la fe notarial que exhibe como prueba al procedimiento especial sancionador en los puntos del cuarenta y nueve al cincuenta y uno de su denuncia inicial.
Con base en el planteamiento de la denuncia en esos términos fue que el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante acuerdo de dos de diciembre de dos mil dos, en lo que importa, acordó lo siguiente:
“...SEXTO. Con fundamento en el artículo 67, numeral 1 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto…en relación con el criterio…”PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LAS AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL DEBE RECABAR LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA SU RESOLUCIÓN”; y toda vez que en el presente caso la autoridad de conocimiento no cuenta con elementos o indicios suficientes…Por tanto con el objeto de contar con elementos necesarios para la integración del presente asunto y a efecto de proveer lo conducente respecto de la solicitud formulada por el impetrante consistente en la adopción de medidas cautelares que impliquen:
1) Cesar los actos de proselitismo y expresiones que ha realizado la C. Josefina Vázquez Mota en los recorridos que efectúa a lo largo de la república, concretamente en el Estado de Tabasco.
2) Cesar la difusión del sitio web denominado www.josefina.mx, toda vez que por este medio la denunciada realiza una constante difusión de su imagen y de su proyecto político. Y por ende se interrumpa la solicitud de firmas que lleva a cabo por medio de dicho portal de internet en busca de apoyo para su candidatura presidencial que ha difundido en su página de internet.
Se ordena realizar la inspección de correspondiente al sitio web www.josefina.mx, con el propósito de dejar constancia en el acta circunstanciada de la existencia del contenido de la página de internet, toda vez que a decir del quejoso, en dicho portal la C. Josefina Vázquez Mota, presuntamente ha realizado actos proselitistas y actos anticipados de campaña…”
El mismo día la Directora Jurídica, el Director de Quejas de la Dirección Jurídica y el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, todos del Instituto Federal Electoral, desahogaron la diligencia en cuestión en los siguientes términos:
“…ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE SE INSTRUMENTA CON OBJETO DE DEJAR CONSTANCIA DEL CONTENIDO DE LA SIGUIENTE PÁGINA DE INTERNET www.josefina.mx, EN LAS QUE SE OBTUVIERON DATOS RELACIONADOS, EN LA C. JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL PUNÍO SEXTO DEL ACUERDO DE FECHA DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE; DICTADO EN EL EXPEDIENTE IDENTIFICADO CON LA CLAVE SCG/PE/PRI/JL/TAB/147/PEF/63/2011.-------------------------------En la ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de diciembre de dos mil once, siendo las diecisiete horas, constituidos, en las instalaciones de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, actúan el suscrito, Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General de este órgano electoral federal autónomo, así como la Maestra Rosa María Cano Melgoza y el Licenciado Mauricio Ortiz Andrade, Directora Jurídica y Director de Quejas de este Instituto, respectivamente, quienes actúan como testigos de asistencia en la presente diligencia, que se practica con el objeto de verificar el contenido de las páginas citadas en el rubro de la presente acta.------------------------------------------------------------------
Acto seguido, el suscrito, ingreso a la página de Google http://www.google.com.mx/#, y tecleo la siguiente dirección electrónica www.josefina.mx, en la que se aprecia de una liga de búsqueda dentro del sitio, así como un submenú de los resultados con el nombre de Josefina Vázquez Mota, y una vez que se ingresó a la dirección mencionada, el portal mostró una página que en la parte superior muestra el nombre de Josefina Vázquez Mota, en su parte superior izquierda se aprecia de una liga intitulada FIRMA X JOSEFINA YA SOMOS 10,3755, así como un submenú de consulta, con los rubros de Noticias, Conóceme y Nuestra Oportunidad, imprimiendo al instante la página de referencia en un total de dos fojas útiles, las cuales se agregan a la presente actuación como Anexo número 1.---- Acto seguido, el suscrito ingresó a la liga de la página Web www.josefina.mx, intitulado FIRMA X JOSEFINA YA SOMOS 103755, fin de verificar si en dicho portal de Internet se encontraba algún dato relacionado con los hechos materia de investigación, y una vez que se ingresó a. dicho link de la dirección mencionada, el portal mostró una página que en la parte superior muestra que se trata de la red social denominada FACEBOOK, que en su parte intermedia se aprecia un recuadro para anotar datos y poder acceder a ella, así como un submenú de solicitud de permiso con cuatro rubros, acceder a mi información básica, enviarme correo electrónico, publicar en facebook en mi nombre y acceder a mis datos en cualquier momento, ingresando a dichos rubros se aprecia en la parte superior las siguientes leyendas, Firma X Josefina, Firma por Josefina la Candidata por el PAN para la Presidencia de la República, ya somos 103756, Gracias X tu firma, observándose una serie de fotografías, imprimiendo al instante la página de referencia en un total de una foja útil, la cual se agrega a la presente actuación como Anexo número 2.
Finalmente, una vez que el suscrito realizo el análisis del contenido de las páginas de Internet antes referidas, las cuales guardan relación con el asunto que nos ocupas, se concluye la presente diligencia, siendo las diecisiete horas con treinta y dos minutos del día en que se actúa, integrándose a la presente acta para dejar constancia de los hechos señalados, misma que conjuntamente con los dos anexos descritos, consta de cinco fojas útiles, y que se manda agregar a los autos del expediente administrativo citado al rubro, para los efectos procedentes..”.
Ahora bien, como se recordará respecto de esta cuestión en esencia el partido denunciante se concretó a señalar como aspecto contraventor de la normativa electoral exclusivamente la existencia y contenido del portal de internet “www.josefina.mx” denominado “Firma X Josefina”; sin que hiciera alusión a otras páginas o contenidos
Así las cosas, la autoridad administrativa electoral no estaba obligada a realizar una pesquisa sobre el resto de la página en cuestión y respecto de cuestiones que no habían sido planteadas en la denuncia original, y mucho menos habían sido de objeto de la petición de medidas cautelares, tales como los aspectos de esa página identificados como “Fortalecimiento de nuestra economía; Por una educación con calidad” y “Un México para todos”; pues la solicitud relativa se concretó a los hechos relacionados con el portal de facebook denominado “Firma por Josefina”, sin que sea dable a la autoridad integrar con base en un hecho determinado pesquisas generales que involucren otros hechos o temas no planteados en la denuncia del procedimiento espacial sancionador.
Por otra parte, cabe señalar que, en oposición a lo que asevera el apelante, en el expediente relativo concretamente en las páginas doscientos nueve y doscientos diez del cuaderno auxiliar 2, obran agregadas las constancias relativas a los anexos uno y dos referidos en la diligencia de mérito; de donde devienen infundados los agravios en los que se afirma que no se agregaron esos anexos.
El apelante alega que toda vez que no se le corrió traslado de los anexos uno y dos, no pudo realizar planteamiento alguno al respecto.
Tal aseveración es infundada, en la medida de que, por un lado, no existe precepto alguno que obligue a la responsable de correr traslado a la parte denunciante de las actuaciones que realiza con el fin de mejor proveer en los procedimientos especiales sancionadores, y por otra parte, como el desahogo de esa probanza consta en la propia resolución interlocutoria mediante la cual se negó la adopción de medidas cautelares (folios del 254 al 256 del cuaderno auxiliar 2), se incluye la relación de la prueba en comento y se incluyen asimismo las imágenes de los anexos referidos, es evidente que el denunciante en todo caso, tuvo conocimiento de los mismos, cuando el siete de diciembre de dos mil once se le notificó esa resolución interlocutoria (folio 205 del referido cuaderno auxiliar 2).
Siendo lo anterior así, es inconcuso que no puede estimarse que el denunciante haya desconocido el contenido de esa diligencia y de sus anexos, máxime que, él mismo aportó las diversas documentales consistentes entre otras en el acta notarial número 3896, pasadas ante la fe del notario público número 32 Y del Patrimonio Inmueble-federal de Villahermosa, Tabasco (sobre marcado con el folio 161 del cuaderno auxiliar 2), que se relacionan con el contenido de la página en cuestión, en los términos como fueron denunciados.
Asimismo, ningún perjuicio ocasiona al apelante el hecho de que la responsable al desahogar esa inspección haya utilizado el buscador de internet denominado Google, ya que lo verdaderamente importante es que la inspección se realizó en la dirección electrónica indicada por el partido denunciante, esto es, en la página www.josefina.mx, a la cual accedió por medio del hipervínculo que arrojó el citado buscador.
De ahí que no se actualice la violación al procedimiento que alega el apelante con el desahogo de esta inspección, siendo ello así en su oportunidad, se analizaran los agravios que tienen que ver con el análisis de fondo del contenido de esta probanza.
2). ESTUDIO DEL AGRAVIO SEGUNDO QUE TIENE QUE VER CON LA OMISIÓN ATRIBUIDA A LA RESPONSABLE DE OCUPARSE DEL ASPECTO DE LA LITIS RELATIVO AL PROSELITISMO DESPLEGADO POR JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA EN UN PORTAL WEB IDENTIFICADO CON LA FRASE “FIRMA X JOSEFINA”.
En relación con este aspecto de la impugnación, el apelante esencialmente alega que le causa agravio el hecho de que la responsable no haya estudiado, analizado y justipreciado la conducta inherente a actividades de proselitismo, establecida en la fracción 1 del numeral 7 del Reglamento de Quejas y denuncias del Instituto Federal Electoral, pues que como se puede apreciar, en los resolutivos primero y segundo, la responsable sólo juzgó de manera indebida la conducta inherente a actos anticipados de precampaña, no así la relativa a "actividades de proselitismo"; ya que en los resolutivos sólo se refirió al artículo 344 párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que se refiere a actos anticipados de precampaña, de manera que no se sanciona o absuelve a los denunciados de la realización de actividades de proselitismo, no obstante que en el hecho uno las conductas que dieron origen al escrito de queja se estableció que eran los actos anticipados de precampaña o campaña electoral y realizar actividades de proselitismo a su favor a través de la solicitud de firmas que realiza la denunciada en su portal web: www.josefina.mx, bajo las frases "FIRMA POR JOSEFINA" y "SE PARTE DE LOS QUE HARÁN UN MÉXICO POSIBLE".
Que ante tal circunstancia se debe estimar que existe una violación al principio de exhaustividad, ante la ausencia de pronunciamiento por parte de la responsable respecto de la conducta relativa a actividades de proselitismo, no obstante estar obligada a pronunciarse sobre cada una de las conductas puestas a su consideración, las cuales debieron de ser justipreciadas con los elementos de prueba, que se circunscribieron a las circunstancias de modo, tiempo y lugar plasmadas en el escrito de denuncia.
Que la responsable debió señalar ¿el porqué no? se configuró la infracción consistente en actividades de proselitismo o en el caso contrario tipificar, la subsecuente infracción, que ante ello esta sala Superior debe tener por acreditado que la responsable no fue exhaustiva al estudiar completamente todos y cada uno de los puntos integrantes del escrito de queja, así como la configuración de los hechos imputados a los inculpados, ni analizó completamente las pretensiones sometidas a su conocimiento; de ahí que, al evadir la configuración de actividades de proselitismo, debe concluirse que la responsable no fue exhaustiva al momento de emitir su fallo, pues no hizo pronunciamiento alguno en torno a la actualización o no, de esa conducta, máxime cuando, a través de sus expresiones, reuniones, y publicaciones en su página web la denunciada, buscó posicionarse ante la ciudadanía habitante del Estado de Tabasco, mucho antes del inicio de las precampañas, con el ánimo de posicionarse, aventajar, captar adeptos, simpatizar ante la ciudadanía y promover propuestas.
Los agravios relativos son infundados, porque se basan en una premisa falsa, a saber, que los actos de proselitismo y anticipados de campaña son cuestiones distintas y que la responsable sólo analizó la relativa a actos anticipados de campaña no así sobre el aspecto de la controversia relativa al acto de proselitismo que desde el punto de vista del apelante constituye el contenido y existencia del portal web: www.josefina.mx, bajo las frases "FIRMA POR JOSEFINA" y "SE PARTE DE LOS QUE HARÁN UN MÉXICO POSIBLE".
En oposición a lo que el apelante pretende, de la lectura de la resolución apelada transcrita con anterioridad se desprende con certeza que la responsable sí se ocupó especialmente sobre el tema atinente, lo cual se corroborará con la siguiente reseña de los términos como la responsable planteó la litis respectiva y la manera como resolvió al respecto.
En ese sentido se tiene que en el considerando quinto de la aludida resolución la responsable delimitó los aspectos de la controversia materia de la denuncia, en lo que importa al tema que nos ocupa señaló que el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local del Instituto en el estado de Tabasco, denunció que la C. Josefina Vázquez Mota, militante y aspirante a ocupar el cargo de Presidente de la República por el Partido Acción Nacional, había realizado entre otras, actividades de proselitismo a su favor a través de la solicitud de firmas que realiza la denunciada en su portal web: www.josefina.mx y bajo las frases "FIRMA POR JOSEFINA Y SE PARTE DE LOS QUE HARÁN UN MÉXICO POSIBLE".
Asimismo precisó que los sujetos denunciados por su parte, manifestaron en lo que al tema interesa que no existe elemento alguno que permita colegir que la existencia de los actos denunciados (entre ellos el portal Web) no colma las hipótesis relacionadas con la presunta comisión de actos anticipados de precampaña pues que, de conformidad con el artículos 228 en relación al 217 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para acreditar la existencia de actos anticipados de precampaña o de campaña se necesitan probar los siguientes elementos: I) temporal; II) personal y III) subjetivo.
Que la existencia del sitio web denunciado, no es susceptible de configurar alguna transgresión a la norma electoral federal, respecto de actos anticipados de precampaña o campaña, en virtud de que dicho medio de comunicación tiene como característica fundamental, el ser pasivo, dado que la información desplegada en el ciberespacio, se obtiene únicamente cuando cualquier interesado accede a un sitio web, al teclear una dirección electrónica o bien seleccionando hipervínculos, razón por la cual puede atribuírsele el carácter de propaganda, cuando los datos en comento únicamente se despliegan al momento de que alguien busca o desea conocer la información en ellos contenida.
Planteadas las posturas del denunciante y de los denunciados la responsable procedió a determinar la litis en sus tres aspectos torales, a saber:
1). Los actos anticipados de campaña atribuidos en torno al hecho de que Josefina Eugenia Vázquez Mota presentó el libro "NUESTRA OPORTUNIDAD UN MÉXICO PARA TODOS", en las instalaciones del Centro Internacional de Vinculación y Enseñanza de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, así como las entrevistas y reportajes que se generaron por tal hecho.
2). Los relativos a su presunta asistencia a reuniones con militantes y simpatizantes del Partido Acción Nacional, en instalaciones de dicho instituto político, así como en el Hotel Quinta Real Villahermosa y en Salón Candiles III y IV, donde ofreció conferencias de prensa y presuntamente manifestó sus aspiraciones político electorales, las cuales fueron reseñadas en diversos medio de comunicación y
3). La creación de un sitio web denominado www.josefina.mx, mediante el cual la C. Josefina Vázquez Mota, solicitó apoyo en su campaña "Firma por Josefina", con motivo de respaldar sus aspiraciones político-electorales, asimismo, en la creación de un portal en Facebook con la misma finalidad (hecho éste que el denunciante calificó como actos de proselitismo anticipados de precampaña y campaña).
Luego la responsable analizó cada uno de esos aspectos para ver si los mismos constituían o no una trasgresión a la prohibición de realizar actos anticipados de precampaña.
Así con relación al tema del portal web, procedió a analizar el material probatorio desahogado en el procedimiento administrativo sancionador, consistente en el instrumento público número tres mil ochocientos noventa y seis del Volumen XIII Décimo Tercero de Protocolo Abierto, de fecha 28 de noviembre de 2011, tirada bajo la fe del Lic. Leonardo de Jesús Sala Poisot, Notario Público No. 32 de Villahermosa, Tabasco, mismo que transcribió y con el cual tuvo por demostrado a nivel presuncional que el notario en comento, da cuenta de la existencia de la página de Internet www.josefina.mx/; que al acceder a la página aparece un enlace a facebook de la C. Josefina Vázquez Mota; que en el link hay diversos menús, entre los que se halla uno que dice "Firma X Josefina", en el que al acceder aparece una página que se intitula "SE PARTE DE LOS QUE HARÁN UN MÉXICO POSIBLE.- YA SOMOS 101,366.- GRACIAS POR TU FIRMA"; que aparecen fotografías e imágenes de la C. Josefina Vázquez Mota en la página de Internet en comento; lo anterior lo corroboró además con el análisis de la diversa inspección que la propia autoridad desahogó el dos de diciembre de dos mil once a fin de mejor proveer, con lo que tuvo por debidamente acreditada la existencia del portal www.josefina.mx, así como de su contendido respecto de la campaña "Firma por Josefina", e incluso insertó las imágenes que se desplegaron.
Así una vez que la responsable conforme lo anterior tuvo por acreditada la existencia de la dirección electrónica denunciada, a través de la cual la C. Josefina Vázquez Mota, solicitaba firmas de apoyo para su posible candidatura a la Presidencia de la República por el Partido Acción Nacional, dejó en claro que ese hecho no podía considerarse como un acto de proselitismo que constituyera un acto anticipado de campaña dada la naturaleza de ese medio de comunicación que tiene como característica fundamental, el ser pasivo.
Al efecto, la responsable dejó en claro que la información desplegada en el ciberespacio, se obtiene únicamente cuando cualquier interesado accede a un sitio web, al teclear una dirección electrónica o bien seleccionando hipervínculos, máxime cuando en el caso únicamente se otorgan las firmas de apoyo a dicha ciudadana, al seguir las diferentes instrucciones para obtener el registro en la página de Facebook a la que vincula el portal de Internet www.josefina.mx y así completar el procedimiento, mismo que explicó ampliamente la responsable; apoyando el sentido de su consideración en el criterio sustentado por esta Sala Superior, al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-153/2009, que en la parte que interesaba transcribió.
Como se advierte, la responsable sí se ocupó del aspecto de la controversia relativo al acto de proselitismo que el actor considera constituye la existencia del portal web de que se habla, es decir, www.josefina.mx, así como de su contendido respecto de la campaña "Firma por Josefina", y si bien, una vez que dejó fijada la litis relativa, ya no volvió a hacer mención de manera expresa al término “proselitismo”, lo cierto es que analizó los hechos en los que el denunciante sustentó su existencia, y por ende existe un pronunciamiento sobre el tema; lo que valga aclarar de una vez implica también el análisis del acto de proselitismo que se alega constituye en sí mismo el contenido del portal de internet en el que Josefina Vázquez Mota solicita firmas de apoyo.
Lo anterior es así, sí se considera que los actos de proselitismo, por sí mismos, no se encuentran proscritos por la ley, a no ser que se den en el marco de un acto anticipado de precampaña o campaña electoral que en todo caso, constituiría una conducta sancionable en términos de lo dispuesto por el artículo 41, Base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo previsto en artículos 211, párrafo 3 y 344, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establecen textualmente lo siguiente:
“Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
…
IV. La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.
La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley”.
“Artículo 211
…
3. Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato”.
“Artículo 344
1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al presente Código:
a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;
…
f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código”.
De acuerdo con el contenido de dichos preceptos legales es inconcuso que la conducta que se prohíbe son los actos de proselitismo y de propaganda electoral pero en la medida de que los mismos se desarrollen fuera del marco temporal atinente a las campañas y precampañas, es decir, en los periodos de veda en que no se pueden realizar los mismos.
Tan es así que el propio partido ahora apelante en su escrito inicial de denuncia (folios del 67 al 73), manifestó que venía a denunciar los hechos relativos entre ellos el relativo al portal de internet por considerar que constituían una violación a lo establecido en los artículos antes referidos, esto es, que constituían actos anticipados de precampaña y campaña electoral, cuando textualmente señala:
“…el sitio web denominado www.josefina.mx, la finalidad es la misma ya que en ambas formas la denunciada busca obtener el apoyo e influir en el gusto de los ciudadanos, generando inequidad en el desarrollo del proceso electoral federal ya en curso, pero que, pese a haber dado inicio a dicho proceso, los tiempos de precampaña electoral aún no han dado inicio, ni la denunciada se encuentra registrada conforme a la convocatoria que el mismo partido político de su adscripción emitió para ser precandidata a la presidencia de la república, por lo cual resulta evidente que la C. Josefina Vázquez Mota es una constante y reiterada infractora de la norma electoral…”.
Así las cosas es evidente que, por el contrario a lo que el apelante pretende hacer ver, sí analizó el aspecto relativo al acto de proselitismo de Josefina Vázquez Mota que se hizo valer con base en la existencia y contenido del portal de internet www.josefina.mx” denominado Firma X Josefina”, y lo hizo precisamente desde la perspectiva que el propio actor denunció al encuadrarlo como un acto anticipado de precampaña y campaña, por lo que es inexacto que, dicha autoridad haya incurrido en la omisión que se destaca y en vía de consecuencia, ello evidencia lo infundado de los asertos en que se dice que la responsable no fue exhaustiva al resolver como lo hizo en contravención a las diversas tesis y jurisprudencias que especificó el apelante, pues como quedó demostrado, la responsable no incurrió en tal conducta.
3). ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS QUE SE REFIEREN AL FONDO DEL ASUNTO.
Señala el apelante en el apartado tercero de su escrito de impugnación que la responsable al resolver como lo hizo no aplicó la concatenación lógica de indicios y presuncionales que obran dentro del expediente con las que debió tener por acreditadas las conductas denunciadas, relativas a la realización de actos anticipados de precampaña o campaña electoral, concatenada de la conducta de actividades de proselitismo.
Que la responsable justipreció de manera indebida el caudal probatorio como indicios, pasando por alto la eficacia e idoneidad de las documentales públicas, consistentes en la fe de hechos levantada por el notario público 2 con sede en el estado de Tabasco, amén de los requerimientos realizados por la Secretaria Ejecutiva, en donde destaca la contestación al oficio SCG/055/2012 y el contenido de las diversas notas periodísticas que refiere en los cuadros que para tal efecto inserta en su escrito de agravios.
Que indebidamente se analizaron las notas descontextualizó el sentido de las mismas, incluso eliminando unos párrafos con puntos suspensivos y que la transcripción de las notas, no se sujetó a como fueron ofrecidas, ni mucho menos fueron sintetizadas o presentadas, ha como se encuentran en el cuadro inserto en las páginas de la veintinueve a la treinta y uno del escrito de denuncia.
Los agravios referidos son infundados.
En efecto, la lectura integral de la resolución impugnada permite advertir que la responsable sí se ocupó del análisis pormenorizado de todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el juicio, valorándolas primero en lo individual, extrayendo de ellas los hechos que las mismas acreditaban ya fuera a nivel de presuncional o de convicción plena según la naturaleza de cada una de ellas; luego las adminiculó en su conjunto para arribar a la conclusión de que las mismas acreditaban la existencia de los hechos narrados por el actor, para corroborar lo anterior a continuación se hará una breve reseña de la forma como abordó la responsable el análisis de las pruebas ofrecidas y desahogadas en autos del procedimiento especial sancionador.
En el considerando la responsable hizo en primer lugar una referencia a los hechos materia de la denuncia presentada por el representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local de este Instituto en el estado de Tabasco en contra de Josefina Vázquez Mota, en su carácter de militante y aspirante a ocupar el cargo de Presidente de la República por el Partido Acción Nacional.
Luego de que desestimó la excepción de falta de personería del representante autorizado por la denunciada, refirió a los términos como ésta y el Partido Acción Nacional plantearon sus defensas, hecho lo cual pasó al considerando SEXTO, donde definió los términos como quedaría fijada litis, a saber:
“ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA IMPUTABLE A LA C. JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA
A) Si la entonces aspirante al cargo de presidente de la República, por el Partido Acción Nacional, la C. Josefina Vázquez Mota, conculcó lo dispuesto en el artículo 41, Base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo previsto en artículos 211, párrafo 3; 344, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con motivo de los siguientes hechos, llevados a cabo el día dieciséis de noviembre del año próximo pasado, durante su visita al estado de Tabasco, en donde presuntamente realizó diversas actividades, consistentes en lo siguiente:
HECHO 1
1. La presentación del libro intitulado "NUESTRA OPORTUNIDAD UN MÉXICO PARA TODOS", en las instalaciones del Centro Internacional de Vinculación y Enseñanza de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, donde al parecer ofreció una conferencia de prensa y manifestó sus aspiraciones político electorales a los asistentes;
HECHO 2
2. Su presunta asistencia a reuniones con militantes y simpatizantes del Partido Acción Nacional, en instalaciones de dicho instituto político, así como en el Hotel Quinta Real Villahermosa y en Salón Candiles III y IV, donde ofreció conferencias de prensa y presuntamente manifestó sus aspiraciones político electorales, las cuales fueron reseñadas en diversos medio de comunicación;
3. Su presunta asistencia a la cabina de la estación de radio XHVT-FM 104.1, en donde el C. Hugo Triano, le realizó una entrevista en la cual manifestó sus aspiraciones político electorales;
HECHO 3
4. La creación de un sitio web denominado www.josefina.mx, mediante el cual la C. Josefina Vázquez Mota, solicitó apoyo en su campaña "Firma por Josefina", con motivo de respaldar sus aspiraciones político-electorales, asimismo, en la creación de un portal en Facebook con la misma finalidad.
ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA E INCUMPLIMIENTO AL DEBER DE GARANTE POR PARTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
B) Si el Partido Acción Nacional, conculcó lo dispuesto en el artículo 41, Base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo previsto en el numeral 38, párrafo 1, incisos a) y u) y 342, párrafo 1, incisos a), e), h), y n) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con motivo de los siguientes hechos:
1. Por la presunta realización de reuniones y conferencias de prensa organizadas en la sede de sus instalaciones en el estado de Tabasco, así como en el Hotel Quinta Real Villahermosa y en el Salón Candiles III y IV, para que la C. Josefina Vázquez, manifestara a los militantes y simpatizantes del instituto político en cuestión, sus aspiraciones político electorales, el día dieciséis de noviembre del año próximo pasado.
2. Por tolerar y faltar a su deber de cuidado respecto de los hechos que se le imputan a la C. Josefina Vázquez Mota, con motivo de su visita a la ciudad de Villahermosa, Tabasco, el día dieciséis de noviembre del año próximo pasado”.
Acto seguido en el capitulo séptimo del considerando pasó al análisis de los medios de convicción para verificar si los mismos serían aptos para acreditar la existencia de los hechos materia de la litis.
Al efecto, como preámbulo destacó la forma en que se valorarían las pruebas en los términos del artículos 359 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así inició con el estudio de las pruebas aportadas por el denunciante, analizó en primer lugar el instrumento público número tres mil ochocientos noventa y seis del Volumen XIII Décimo Tercero de Protocolo Abierto, de fecha 28 de noviembre de 2011, tirada bajo la fe del Lic. Leonardo de Jesús Sala Poisot, Notario Público No. 32 de Villahermosa, Tabasco, el cual transcribió literalmente y otorgó valor probatorio es pleno, en virtud de haberse emitido por un notario público, quien está investido de fe pública, deduciendo del mismo indicios respecto del contenido de las páginas de Internet consultadas, toda vez que las mismas, dada su naturaleza, son susceptibles de ser modificadas en cualquier momento; aplicó al efecto los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 34, párrafo 1, inciso a), 44, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, señalando que del contenido de dicho instrumento se desprendía:
“* Que el notario en comento, da cuenta de la existencia de la página de Internet www.josefina.mx/.
* Que al acceder a la página aparece un enlace a facebook de la C. Josefina Vázquez Mota.
* Que en el link hay diversos menús, entre los que se halla uno que dice "Firma X Josefina", en el que al acceder aparece una página que se intitula "SE PARTE DE LOS QUE HARÁN UN MÉXICO POSIBLE.- YA SOMOS 101,366.- GRACIAS POR TU FIRMA".
* Que aparecen fotografías e imágenes de la C. Josefina Vázquez Mota en la página de Internet en comento”.
Posteriormente analizó los doce periódicos que contienen las notas periodísticas en donde presuntamente la C. Josefina Vázquez Mota refirió sus aspiraciones político-electorales, al respecto elaboró un cuadro en el que analizó las notas periodísticas aparecidas en diversos diarios de circulación en el Estado de Tabasco, a dichas notas les otorgó valor indiciario, respecto de su existencia, en razón de que únicamente se pueden presumir los hechos que en la nota constan, en la medida de que aclaró sólo reflejaban el punto de vista y apreciación de los redactores de las notas, apoyándose al efecto en diversos preceptos legales y la tesis de Jurisprudencia S3ELJ 38/2002, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 192 a 193, del rubro: "NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARÍA”.
De su estudio arribó a las siguientes puntualizaciones:
“* Que las notas periodísticas refieren que la C. Josefina Vázquez Mota realizó diversas actividades el día 16 de noviembre de 2011, tales como la presentación de un libro en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco; que realizó una conferencia de prensa en las instalaciones de la sede del Comité Estatal del Partido Acción Nacional; que se realizó una comida con militantes y delegados federales en el Hotel Quinta Real y; que emitió un discurso en el Salón Candiles III y IV.
* Que de acuerdo con las notas periodísticas, el día 16 de noviembre de 2011, en diversos eventos la C. Josefina Vázquez Mota realizó diversas declaraciones respecto de sus aspiraciones electorales.
* Que presuntamente la C. Josefina Vázquez Mota está recabando firmas para registrarse como precandidata para efectos del Proceso Electoral Federal”.
Acto continuo, analizó los once discos compactos que contienen los audios y videos de los programas noticiosos de radio y televisión en donde se reseñó a Josefina Vázquez Mota con motivo de su visita al estado de Tabasco, el día dieciséis de noviembre de dos mil once, haciendo una descripción precisa y meticulosa de los mismos, insertando a su vez los cuadros en los que se refiere literalmente su contenido, a dichas probanzas les atribuyó el valor indiciario en los términos de los preceptos que mencionó y con ellos tuvo por acreditado lo siguiente:
“ Que el día 16 de noviembre de 2011, en las estaciones de radio XHSAT, en el programa "Panorama sin reservas" y XHVT, 104.1 "Noticias en flash", informaron desde el Centro Internacional de Vinculación de Enseñanza de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, sobre la presentación del libro "Nuestra Oportunidad, un México para todos", de la C. Josefina Vázquez Mota, donde respondió a preguntas de diversos reporteros al término de la presentación del mencionado libro.
• Que el día 16 de noviembre de 2011, en los programas de radio denominados "Rumbo Nuevo", "Radio Tabasco hoy", el programa de radio "XEVA segunda edición", se dieron a conocer las notas informativas acerca de la gira de trabajo en Tabasco de la C. Josefina Vázquez Mota, en los que aparecen declaraciones de la denunciada.
• Que el día 16 de noviembre de 2011, los noticieros "Hechos Meridiano" y "Hechos Tabasco" difundieron notas informativas acerca de la gira de trabajo en Tabasco de la C. Josefina Vázquez Mota.
• Que el día 16 de noviembre de 2011, la C. Josefina Vázquez Mota, concedió a la radiodifusora XHVT, 104.1 FM, una entrevista en cabina al programa "Noticias en flash", acompañada de Jorge Ávalos, dirigente estatal del Partido Acción Nacional y de Gonzalo Fócil Pérez, coordinador de campaña de la denunciada, Herminio Rebollo, responsable de comunicación social a nivel nacional de la denunciada, en razón de que así los refiere el conductor del noticiero.
• Que el día 17 de noviembre de 2011 en el noticiero de radio "Tabasco Hoy", se dio a conocer la nota informativa sobre la gira de trabajo en Tabasco de la C. Josefina Vázquez Mota.
• Que para el quejoso las declaraciones del día 16 de noviembre de 2011 realizadas por la C. Josefina Vázquez Mota, en diversos actos implican actos anticipados de precampaña, como dan cuenta de ellos los noticieros de radio y televisión”.
Continuó con el análisis del oficio JLE/VS/0530/2011, del uno de diciembre de dos mil once, mediante el cual la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Tabasco, entregó al denunciante el testigo de grabación del spot del promocional de la presentación del libro "Nuestra Oportunidad, un México para Todos", de la C. Josefina Vázquez Mota, mismo que, de acuerdo con el spot sería presentado el día dieciséis de noviembre de ese año, en el Centro Internacional de Vinculación y Enseñanza de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, así como del oficio S.E/1390/2011, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil once del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, entregó al quejoso un testigo de grabación del spot promocional de la presentación del libro "Nuestra Oportunidad, un México para todos" de la C. Josefina Vázquez Mota, de estas probanzas derivó valor probatorio pleno respecto a los hechos en ellos consignados en términos de la jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con la voz "MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.", y arribó a la conclusión de que acreditaban lo siguiente:
“• Que los días 15 y 16 de noviembre de 2011, en el estado de Tabasco se difundió un spot promocional acerca de la presentación del libro "Nuestra Oportunidad, un México para todos", de la C. Josefina Vázquez Mota.
• Que el spot en comento señala que el día 16 de noviembre de 2011, la C. Josefina Vázquez Mota presentaría su libro en la feria universitaria del libro 2011, en el Centro Internacional de Vinculación y Enseñanza de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, en la ciudad de Villahermosa, Tabasco.
• Que las radiodifusoras que transmitieron el referido spot son las identificadas con las siglas XEVT 970 AM y XHVT 104.1 FM”.
Siguió con el estudio de las diversas solicitudes realizadas por el quejoso respecto de los testigos de audio y grabación, así como las versiones estenográficas, a los siguientes medios: el "Diario Milenio de Tabasco", La verdad del sureste", "Rumbo Nuevo", "Heraldo de Tabasco", "Tabasco Hoy" (matutino y nocturno), "Presente Diario del sureste", "Avance de Tabasco", "Novedades de Tabasco", "Olmeca Diario", "Noticias en Flash", "Panorama sin reservas", "Rumbo Nuevo Radio" y "XEVA 2DA EDICIÓN", "Hechos Tabasco" y "Hechos Meridiano", a las cuales obtuvo los siguientes indicios:
“Que el quejoso solicitó Diario Milenio de Tabasco", La verdad del sureste", "Rumbo Nuevo", "Heraldo de Tabasco", "Tabasco Hoy" (matutino y nocturno), "Presente Diario del sureste", "Avance de Tabasco", "Novedades de Tabasco", "Olmeca Diario", "Noticias en Flash", "Panorama sin reservas", "Rumbo Nuevo Radio" y "XEVA 2DA EDICIÓN", "Hechos Tabasco" y "Hechos Meridiano", las versiones estenográficas, audios y videos de los espacios en donde se reseñaron la vistita de la hoy denunciada al estado de Tabasco el día 16 de noviembre de 2011”.
Concluido con el análisis individual de todas las pruebas aportadas por el denunciante, la responsable continuó con las diligencias de investigación que ella misma desahogó a saber:
El acta circunstanciada que se instrumentó el día dos de diciembre de dos mil doce, de la página de internet siguiente: http://josefina.mx/; en la que se advirtió un portal con el nombre de Josefina Eugenia Vázquez Mota, misma que describió pormenorizadamente, a la que dio valor probatorio pleno y con ella tuvo por demostrado:
“• Que en la misma aparece el nombre y la imagen de la ciudadana denunciada, en la que se aprecia una liga intitulada "FIRMA X JOSEFINA YA SOMOS 103755", así como un submenú de consulta, con los rubros de Noticias, Conóceme y Nuestra Oportunidad”.
Luego analizó la diversa inspección de veinticinco de enero de dos mil doce, de la página de Internet siguiente: http://ww1.pan.org.mx/PadronAN/; con la finalidad de constatar la calidad del C. Gonzalo Fócil Pérez dentro del Partido Acción Nacional, de la que desprendió indicios respecto a que Jorge Luis Avalos Ramón, con el estatus de activo aparece en el portal que se intitula Estrados Electrónicos, Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, Padrón Nacional, Nuestros Afiliados estado de Tabasco.
También analizó el informe del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico de Radio y Televisión de este Instituto, al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el estado de Tabasco y de la Titular de la Secretaría Técnica de Rectoría de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, los cuales transcribió y de los que derivó lo siguiente:
“• Que el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo únicamente detectó, durante los 15 y 16 de noviembre de 2011, la transmisión de quince promocionales alusivos al promocional "Full, feria universitaria del libro de Tabasco 2011, presentación de la obra 'Nuestra oportunidad, un México para todos por su autora Josefina Vázquez Mota...".
• Que los promocionales se transmitieron en la emisora XEVA-AM 790 khz del estado de Tabasco, en el que se le creó el folio RA01444-11.
• Que el nombre del concesionario de la emisora XEVA-AM, 790 khz es Radio Tabasco, S.A., que su Representante Legal es Alejandro Pazos Fernández, que su domicilio es Municipio Centro, Calle Paseo Usumacinta, esquina Ayuntamiento, s/n colonia, El Águila, CP. 86080, Villahermosa, Tabasco.
• Que la emisora XHVT-FM 104.1 Mhz., no es monitoreada en ningún Centro de Verificación y Monitoreo conforme al catálogo de señales del Sistema Integral de Verificación y Monitoreo.
• Que el evento de la "Feria Universitaria del Libro de Tabasco de 2011" se llevó a cabo del 9 al 16 de noviembre de 2011, en las instalaciones del Centro Internacional de Vinculación y Enseñanza de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.
• Que la C. Josefina Vázquez Mota asistió a la "Feria Universitaria del Libro de Tabasco de 2011" con la finalidad de presentar su libro intitulado "Nuestra oportunidad, un México para todos".
• Que el programa de dicho evento comprende entre otros eventos, la presentación de libros a cargo de diversos autores.
• Que se recibió vía telefónica la petición de la presentación del libro intitulado "Nuestra oportunidad, un México para todos".
• Que dicha solicitud fue aprobada por el Coordinador General de la "Feria Universitaria del Libro de Tabasco 2011", Ingeniero Miguel Ángel Ruiz Magdonel.
• Que no existe por parte de la Universidad videos y/o versión estenográfica en donde conste la participación de la C. Josefina Vázquez Mota.
• Que la C. Josefina Vázquez Mota, realizó un evento en el Hotel Quinta Real con sede en la ciudad de Villahermosa Tabasco.
• Que la persona encargada de organizar dicho evento es el CP. Gonzalo Fócil Pérez.
• Que la finalidad de ese acto fue dar a conocer a la militancia sus aspiraciones para ser precandidata a la Presidencia de la República.
• Que la C. Josefina Vázquez Mota realizó una conferencia de prensa en las instalaciones del Partido Acción Nacional, con la misma finalidad y que la organizó la misma persona.
• Que la C. Josefina Vázquez Mota se reunió con militantes del Partido Acción Nacional en el salón Candiles III y IV.
• Que no cuenta con el listado total de las personas que acudieron.
• Que se adjunto la documentación proporcionada por el Contacto Secretaria Técnica Tabasco JVM, R.R.P.P. Luis Daniel Benavidez Martínez.
Que la casa de campaña de la C. Josefina Vázquez Mota en el estado de Tabasco es la ubicada en Av. Prolongación 27 de Febrero, número 3021-3, 2do. Piso, colonia: Galaxia/Tabasco 2000 CP 86035 y el teléfono de enlace es el 01 800 586 2012 EXT: 5537”.
Una vez que analizó en lo individual las pruebas antes referidas, las adminiculó y de esa labor obtuvo las siguientes conclusiones generales en el sentido de que el material probatorio justificaba plenamente los siguientes hechos.
“1. Que con fecha dieciséis de noviembre de dos mil, la C. Josefina Vázquez Mota, acudió a la "Feria Universitaria del Libro" dentro de las instalaciones del Centro Internacional de Vinculación y Enseñanza de la Universidad Juárez Autónomo de Tabasco, evento en el cual presentó su libro "Nuestra Oportunidad un México Para Todos".
2. Que el mencionada evento y participación de la C. Josefina Vázquez Mota, fue publicitado por la emisora de radio XEVA-AM 790 khz, los días quince y dieciséis de noviembre de dos mil once.
3. Que en los autos del presente sumario no se tienen elementos si quiera de tipo indiciado de donde se infiera que en el evento ya referido, la hoy denunciada haya presentado alguna plataforma político electoral, su precandidatura o candidatura a algún cargo de elección popular.
4. Que se tiene indicios suficientes para determinar que posterior al evento donde presentó su libro la hoy denunciada, participó en diversas reuniones y conferencias de prensa con militantes del Partido Acción Nacional, es decir, en la sede de dicho instituto político en el estado de Tabasco, en el Hotel Quinta Real de Tabasco, en el Salón Candiles III y IV, así como la entrevista realizada en la emisora XHVT-FM 104.1.
5. Que si bien es cierto, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el estado de Tabasco, manifestó a esta autoridad que el propósito de los eventos antes mencionados fueron con la finalidad de presentar sus aspiraciones político electorales a los militantes y asistentes, lo cierto lo es que no anexo ningún elemento probatorio para arribar a esa conclusión.
6. Que el C. Gonzalo Focil Pérez fue quien organizó los eventos en cuestión, asimismo, se tiene por acreditado que dicho ciudadano es militante activo del Partido Acción Nacional en el estado de Tabasco.
7. Finalmente, también se encuentra debidamente acreditada la existencia del portal www.josefina.mx, así como de su contendido respecto de la campaña "Firma por Josefina".
Como se advierte de la anterior reseña, es inexacto lo que se alega en el sentido de que la responsable al resolver como lo hizo, no aplicó la concatenación lógica de indicios y presuncionales que obran dentro del expediente con las que debió tener por acreditadas las conductas denunciadas, relativas a la realización de actos anticipados de precampaña o campaña electoral, ya que es evidente, que la responsable justipreció en su totalidad las pruebas ofrecidas por el denunciante y las que ella misma recabó, les otorgó el valor probatorio que les correspondía de acuerdo con la naturaleza de cada una de esas pruebas y los alcances que en cada caso establece la ley, incluida la fe de hechos levantada por el notario público 2 con sede en el estado de Tabasco, tanto como los requerimientos realizados por la Secretaria Ejecutiva, entre ellos el que se refiere al oficio SCG/055/2012 y el contenido de las diversas notas periodísticas aportadas.
A propósito de las notas periodísticas el apelante alega que la responsable descontextualizó el sentido de las mismas, incluso eliminando unos párrafos con puntos suspensivos y que la transcripción de las notas, no se sujetó a como fueron ofrecidas, ni mucho menos fueron sintetizadas o presentadas como se hizo en el cuadro inserto en las páginas de la veintinueve a la treinta y uno del escrito de denuncia.
Los agravios de mérito son infundados, ya que por el contrario a lo que el apelante afirma, basta comparar el cuadro de relación del contenido de las notas periodísticas que el apelante insertó en su escrito de denuncia, con el cuadro de análisis que a su vez, estableció la responsable para advertir que ésta última, dio un contexto general de las notas, mientras que el denunciante lo hace de manera descontextualizada, pues la responsable inserta el análisis general de las notas, mientras que el denunciante sólo transcribe ciertos párrafos que aislados no dan el contexto general, como se acredita con el siguiente cuadro analítico.
NOTA PERIODÍSTICA Y FECHA. | FORMA COMO SINTETIZÓ LAS NOTAS EL DENUNCIANTE FOLIOS DEL 29 AL 31 DE LA DENUNCIA. | EXTRACTO DEL CONTENIDO EN LOS TÉRMINOS SINTETIZADOS POR LA RESPONSABLE. |
Milenio Tabasco 17/11/2011 |
| 'Entrevista: por Lorena del Carmen Hernández
"TIEMPO DE LAS MUJERES" Josefina Vázquez Mota, Candidata presidencial del PAN. Al presentarse en la UJAT el libro "Nuestra oportunidad, “Un México para todos", dijo tener la plena convicción de que estará en las boletas electorales del 2012. La aspirante del PAN a la candidatura presidencial Josefina Vázquez Mota externo su alegría de poder visitar a la entidad, en particular con su aspiración política y, en especial al campus universitario de las UJAT que la une un trabajo y un sueño común de tener mayor educación en México y en Tabasco. Concreta, dijo estar convencida de que es el tiempo de las mujeres al definir que tiene la plena convicción de que estará en la boletas electorales 2012, al presentar en el CIVE de la UJAT su libro "Nuestra oportunidad, un México para todos". Acompañada por la rectora, Candita Gil Jiménez, así como de dirigentes del PAN en la entidad, Vázquez Mota atendió a los medios de comunicación, indicando estar preparada para "construir una plataforma en un México donde todos seamos iguales ante la ley y las oportunidades, añadió hay que devolverle el poder a los ciudadanos". En cuanto a la designación de López Obrador como el candidato de la izquierda a la presidencia de México, mencionó que respeta mucho la decisión que ha tomado el PRD, pero yo estoy trabajando en lo mío, estoy segura de poder estar con el apoyo de los panistas, en la boleta electoral, después con millones de ciudadanos a la presidencia de la República". (...) Así mismo la ex secretaria de estado del gobierno calderonista, trascendió que durante la contienda electoral federal esperará un lenguaje de propuestas, cercano a la ciudadanía, "creo que los ciudadanos están cansados de la confrontación, haré propuestas y seré clara". Vázquez Mota dijo estar totalmente convencida de que México está preparado para ser gobernado por una mujer, "estoy preparada, tengo la experiencia, conozco México, tengo la propuesta por lo que tengo la certeza de que ganaré con el acompañamiento de millones de mexicanos". Ante la posibilidad de que invitar a tabasqueños a que se sumen a su campaña apuntó que siempre estarán las mejores mujeres y los mejores hombres y respecto a México y a Tabasco se encuentran ya preparados para que sea una mujer la que asuma el poder. (…) |
La Verdad del Sureste PÁGINA 11 17/11/2011
| 17/11/2011
Corresponsal de la Nota.
J. MARTÍN PRESTELIN …
Afirmó que México está preparada para ser gobernado por una mujer y categórica aseguró que ella estará en las boletas electorales en el 2012, para ganar el máximo cargo político del país. …
En conferencia de prensa, la diputada federal con licencia, no dudó en señalar que ella es la mejor posicionada al interior de su partido para ganar la candidatura en la contienda interna y después la elección presidencial. …
Me veo en esa boleta electoral, con el apoyo de los panistas, y por supuesto, no tengo duda, en la Presidencia de la República, con el acompañamiento de millones de ciudadanos; queremos ser una oferta diferenciada para el 1012, … "lejos de convertirse en una debilidad, es hoy una fortaleza. Quiero ganar la presidencia no solo por ser mujer. Sino por tener las mejores propuestas y convocar a millones de ciudadanos al propósito común de lograr un México para todos | "México está preparado para ser gobernado por una mujer, afirma Josefina Vázquez. La aspirante panista convocó a los ciudadanos a que exijan una contienda de propuestas u aseveró que los electores sabrán diferenciar a quienes presentan planteamientos con fundamentos de los que solo ofrecen el populismo. J. MARTÍN PRETELIN VILLAHERMOSA, TABASCO, 16 DE NOVIEMBRE.- Josefina Vázquez Mota, aspirante a la candidatura presidencial panista, afirmó que México está preparada para ser gobernado por una mujer y categórica aseguró que ella estará en las boletas electorales en el 2012, para ganar el máximo cargo político del país. De gira por la entidad, para tener un acercamiento con la base panista, presentar su libro ante jóvenes universitarios y atender a los medios de comunicación, convocó a los ciudadanos a que exijan una contienda de propuestas, y aseveró que los electores sabrán diferenciar a quienes presentan planteamientos con fundamentos de los que sólo ofrecen el populismo. "Los ciudadanos sabrán diferenciar quién está haciendo este tipo de propuestas serias o quien hace propuestas que no explican los cómo; aquí no es suficiente decir que se va a hacer y con quiénes se va a construir, confío plenamente en la inteligencia de los mexicanos", dijo. Vázquez Mota convocó por ello a una contienda de propuestas, de construcción para el país, a una contienda de corresponsabilidad, y este es el momento de trabajar a favor de la vida institucional para que los mexicanos podamos ser iguales frente a la ley a las oportunidades también. En conferencia de prensa, la diputada federal con licencia, no dudó en señalar que ella es la mejor posicionada al interior de su partido para ganar la candidatura en la contienda interna y después la elección presidencial. Confió en las reglas que establezca el PAN para definir el candidato presidencial, y apuntó que frente a las decisiones que están tomando otras fuerzas políticas, los panistas "sabremos hacer mejor proceso y tomar mejor decisión". Me veo en esa boleta electoral, con el apoyo de los panistas, y por supuesto, no tengo duda, en la Presidencia de la República, con el acompañamiento de millones de ciudadanos; queremos ser una oferta diferenciada para el 1012, agregó la ex titular de la SEP. Aseguró que el hecho de ser mujer "lejos de convertirse en una debilidad, es hoy una fortaleza. Quiero ganar la presidencia no solo por ser mujer. Sino por tener las mejores propuestas y convocar a millones de ciudadanos al propósito común de lograr un México para todos, añadió. Indicó que la ciudadanía mexicana está esperando propuestas serias, que realmente sean creíbles y que explique cómo se van a lograr y con quiénes piensa llevarlas a cabo, al tiempo que rechazó entrar a un esquema de confrontación; quiero ser parte de una plataforma de propuestas que tengan sustento y validez, que la ciudadanía sea lo más importante". Vázquez Mota consideró que la elección presidencial del 1012 será definitiva, no sólo para los próximos seis años, sino para el resto del siglo XXI, por ello se pronunció a favor de que se abra el espacio para el debate, para la propuesta y la información a los ciudadanos." |
RUMBO NUEVO, el periódico de la vida tabasqueña. PÁGINA 5 | 17/11/2011
ALICIA MATEOS …
Al interior del Centro Internacional de Vinculación y Enseñanza, de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, la ex diputada federal … | "Asegura la ex diputada federal Josefina Vázquez Mota Construir acuerdos no significa rendición La aspirante a la candidatura panista a la presidencia de la república, se pronunció porque todos seamos iguales ante la ley para que se acabe la impunidad y corrupción. ALICIA MATEOS RUMBO NUEVO En México ha llegado el momento en que todos seamos iguales ante la ley", así los enfatizó la aspirante a la candidatura a la Presidencia de la República por el Partido Acción Nacional (PAN), Josefina Vázquez Mota, durante su visita a Tabasco. Al interior del Centro Internacional de Vinculación y Enseñanza, de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, la ex diputada federal presentó su libro "Nuestra oportunidad, un México para todos", (...) |
EL HERALDO de Tabasco | 17/11/2011
HUMBERTO SANTOS
Josefina Vázquez Mota afirmó que México está preparado para ser gobernado por una mujer …
Afirmó que su visita al estado de Tabasco es con el propósito de lograr la candidatura a la presidencia de la República representando al Partido Acción Nacional. …
Señaló que todos los aspirantes a candidatos tiene que apegarse al cumplimiento de la ley.
, | "México preparado para ser gobernado por una mujer HUMBERTO SANTOS La aspirante a la candidatura presidencial por el Partido Acción Nacional, Josefina Vázquez Mota afirmó que México está preparado para ser gobernado por una mujer, al manifestar que tiene la plena convicción de que estará en las boletas electorales del 2012. De gira por la capital tabasqueña, Vázquez Mota en rueda de prensa manifestó "hoy me trae a Tabasco este propósito de lograr la candidatura a la presidencia de la República por mi partido, esto se ve hoy reflejado en las encuestas donde prácticamente en todas ellas estamos liderando, estamos a la cabeza y es para mí muy satisfactorio compartir que de acuerdo a la encuesta presentada por el periódico El Universal hace apenas algunos días en el estado de Tabasco tanto en población abierta como entre panistas estamos también a la cabeza de éstas preferencias, lo cual agradezco y compromete". Quiero, dijo convocar desde Tabasco a una contienda de propuesta, a una contienda de construcción de para el país, a una contienda de corresponsabilidad y por supuesto reiterar mi convicción de que este es el momento de trabajar a favor de la vida institucional y de que los mexicanos podamos ser iguales, frente a la ley y frente a las oportunidades también. Vázquez Mota señaló que todos los aspirantes a candidatos tiene que apegarse al cumplimiento de la ley, "desde la política y particularmente quienes aspiramos en esta contienda no podemos tener calidad moral para exigir que la ley se cumpla, creo que la ley tiene que ser la que rija el comportamiento y las decisiones de los partidos y los aspirantes, probablemente no coincidamos con la Ley Electoral pero finalmente es la ley que esta rigiendo los procesos electorales y a ella debemos apegarnos". Asimismo comentó que, no se pueden hacer propuestas de orden unilateral con gran desconocimiento de la realidad, eso es lo que estoy esperando en esta contienda, responsabilidad propuesta, debate serio, cumplimiento de la ley, orden en aquellos que hacemos, para dar a los mexicanos realmente lo que están esperando de una clase política de la que hoy en ocasiones se sienten distantes o confían de manera muy escasa." |
17/11/2011 Tabasco HOY
página 6 | 17/11/2011
CRISTIAN LAVÍN
Porque sí así fuera no se sentiría capaz de gobernar México. Dijo que el PAN va por más alcaldías en la entidad.
Y no tengo miedo de enfrentarlo, porque si lo tuviera, no me sentiría capaz de gobernar este país …
Tener triunfos electorales. …
mi reto no se cifra en quienes estaremos en las boletas, sino como convencer y entusiasmar a millones de ciudadanos para que se vayan a las urnas a votar por mi candidatura.
| "Entrevista Josefina Vázquez Mota (Aspirante del PAN a la presidencia) "Vamos a ganar más alcaldías en Tabasco" CRISTIAN LAVÍN Tabasco HOY Haciendo énfasis en la valentía de las mujeres para enfrentar ciertos temas, Josefina Vázquez, afirmó en Tabasco que no le teme a la criminalidad, porque sí así fuera no se sentiría capaz de gobernar México. Dijo que el PAN va por más alcaldías en la entidad. (...) ¿Le tiene miedo al crimen organizado? Frente al crimen organizado no puede haber ni tregua, ni negociación, ni espacio alguno de amnistía. Y no tengo miedo de enfrentarlo, porque si lo tuviera, no me sentiría capaz de gobernar este país. Los capos tienen que enfrentar la ley pero también todos los involucrados con ellos. (...) ¿Cómo ve a Obrador y Peña Nieto como contrincantes? Me parece que los adversarios políticos nunca puede minimizarse, pero particularmente mi reto no se cifra en quienes estaremos en las boletas, sino como convencer y entusiasmar a millones de ciudadanos para que se vayan a las urnas a votar por mi candidatura. NOTA: Esta declaración de acuerdo con el diario se realizó en el hotel Quinta Real. "Se alborotan los panistas Se sintieron arropados por la presencia de Josefina Vázquez Mota, aspirante a la candidatura por la presidencia. CRISTIAN LAVÍN Tabasco HOY (...) El alboroto fue completo, pues en el Centro de Vinculación de la UJAT ya la esperaban panistas y cientos de estudiantes, principalmente mujeres, y hasta priistas como el diputado Fernando Valenzuela y la rectora Candita Gil. (...) Hablar sobre su libro no le llevó más de 40 minutos; lo que hizo que se tardara más de lo debido y llegara tarde a la rueda de prensa en la sede del PAN estatal, fue que ante la insistencia de firmas en libros y preguntas de los reporteros, los asistentes no la dejaban (...) A la comida con militantes y delegados federales en el hotel Quinta Real no asistieron el diputado Juan Cáceres ni Millón Lastra, uno de los aspirantes a la gubernatura; pero quien no se despegó ni un minuto fue Gerardo Priego, el otro aspirante. Finalmente, Vázquez Mota asistió a un encuentro con simpatizantes en el salón Los Candiles, donde dijo que sin duda ella será la candidata a la presidencia. 1.- Doña Lucita León de Gutiérrez y Doña Concha Suárez, leen el libro de Vázquez Mota. 2.- La cúpula panista atentos al discurso de Josefina en los Candiles. 3.- Luego de presentar su obra en la UJAT, firmó algunos ejemplares. 4.- Jorge Avalos, Josefina Vázquez y Gerardo Priego, a la entrada del Quinta Real. Nota: Estos número se refieren a un punteo de fotografías que se contemplan en la propia nota. |
17/11/2011 Día a Día Avance Tabasco Informa Página 2
| 17/11/2011
ABISAC MÁRQUEZ
Me visualizó en las boletas electorales del 2012: Vázquez Mota. Josefina Vázquez Mota afirmó que es tiempo de las mujeres y afirmó que esta preparada para contender en las elecciones del 2012. México está preparado para que sea gobernado por una mujer igual que tabasco. Nuestro propósito para México es un México de modernidad, de democracia y de libertad. Dijo estar totalmente convencida de que México está preparado para ser gobernado por una mujer. “Estoy preparada tengo experiencia, conozco México, por lo que tengo la certeza de que ganaré con el acompañamiento de millones de mexicanos”.
| "LLEGO EL MOMENTO DE LOS CIUDADANOS: JVM Presentó la diputada federal con licencia, Josefina Vázquez Mota su libro "Nuestra Oportunidad un México para Todos", en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco ABISAC MÁRQUEZ AVANCE La mañana de ayer la diputada federal con licencia, Josefina Vázquez Mota, presentó su libro "Nuestra Oportunidad un México para Todos" en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, donde señaló que ha llegado el momento de los ciudadanos y sobretodo que tienen que cambiar la vida de nuestro país. (..,)" Nota: Se observa una fotografía con la imagen de la C. Josefina Vázquez Mota hablando por micrófono y al fondo se observa que dice "NUESTRA OPORTUNIDAD México para todos Josefina Vázquez Mota 16 de Noviembre de". Cabe aclarar que esta nota se encuentra en la página 3 de dicho periódico.
OBSERVACIÓN. LA RESPONSABLE NO HACE ALUSIÓN A LOS ASPECTOS REFERIDOS POR EL ACTOR LOS CUALES SÍ APARECEN REDACTADOS EN LA NOTA EN CUESTIÓN.
"CONTIENDA DE PROPUESTAS Y CONSTRUCCIÓN, PROPONE JVM LUIS MIGUEL MALDONADO AVANCE La aspirante a la candidatura a la presidencia de la República por parte del Partido Acción Nacional (PAN), Josefina Vázquez Mota, convoco desde aquí a una contienda de propuesta, a una contienda de construcción para el país y a una contienda de corresponsabilidad, ello al dar una rueda de prensa ante los medios de comunicación en las oficinas del Comité Ejecutivo Estatal de su partido. En su gira de proselitismo por la entidad en busca de apoyo de los panistas tabasqueños a sus aspiraciones a la candidatura a la presidencia de la república, dijo que era el momento de trabajar a favor de la vida institucional y de que los mexicanos podamos se iguales frente a las oportunidades también". (...)" Nota: En la página 31 donde se encuentra esta nota, se observa una fotografía de la C. Josefina Vázquez Mota sentada hablando por micrófono junto con otras personas a su lado, misma que tiene una leyenda al pie que dice: "La aspirante a la candidatura el PAN a la presidencia de la República, Josefina Vázquez Mota durante su rueda de prensa en las oficinas del Comité Ejecutivo Estatal de su partido. "Se reunió Vázquez Mota con los panistas chocos LUIS MIGUEL MALDONADO FALCÓN AVANCE Al reunirse con la militancia de su partido la aspirante a la candidatura a la presidencia de la República por parte del Partido Acción Nacional, Josefina Vázquez Mota propuso cuatro compromisos para ganar la presidencia de la República. Dijo que es momento de que Acción Nacional este unido, es tiempo de un solo partido, ya que si están unidos lo único que tienen como destino es ganar la presidencia de la república y el gobierno de Tabasco y estos cuatro compromisos son, unidad, generosidad, la convicción del triunfo y la alegría de los jóvenes porque nadie sigue a un partido triste, y que esos son los cuatro esfuerzos principales para lograr la presidencia de la República en 2012. El primero de ellos dijo, es la unidad, porque cada vez que los panistas se unen ganan, ya que cuando los panistas se dividen, aun pudiendo ganar, pierden y dijo que eran tiempos de unidad y que por encima de las preferencias deben estar unidos, pero con una unidad no solo en el discurso, sino con una unidad de verdad, como la que veía en Tabasco. En cuanto a la generosidad, señaló que son tiempos de generosidad y de entrega, que faltan menos de nueve meses para la elección presidencial y que dentro de nueve meses ya paso la elección y por ello venía a pedir que sean su voz, sus piernas y brazos para que le ayuden a recorrer todos los rincones de Tabasco para que todos los ciudadanos vayan juntos, haciendo campaña de buena voluntad." Nota: Esta nota aparece en la misma página 31 del periódico en comento. |
17/11/2011 Presente, diario del sureste Página 4
17/11/2011 PRESENTE DIARIO DEL SURESTE PÁGINA 5
| 17/11/2011
Ana Castelán
Josefina Vázquez Mota afirmó que no tiene ninguna duda de que estará en las boletas electorales en el 2012,… ¿Qué harías si tuvieras la gran oportunidad de dirigir los destinos de este país? En mi libro presento mi propuesta de manera muy general para México. Esta es una propuesta donde destaco la importancia del dialogo en la construcción de los acuerdos. Me comprometo primero a ser la voz de muchísimas mujeres mexicanas. Se han publicado encuestas, y afortunadamente en todas estamos a la cabeza. Eso se lo tengo que agradecer a los panistas de todos los estados y a los ciudadanos que se han sumado. ENTREVISTA EXLUSIVA RADIO FÓRMULA 94.1 RUEDA DE PRENSA
Expuso que los aspirantes a la Presidencia de la República deben privilegiar las propuestas serias y creíbles, esto luego de que López Obrador ofreciera en seis meses acabar con el desempleo y retirar el ejército de las calles. "Las políticas tienen que ser oportunidad de compromiso con los ciudadanos, y no de engaño; no valen propuestas populistas y sin sustento". … Afirmó estar convencida de que es el tiempo de las mujeres, por lo que se dijo segura de que logrará superar a Santiago Creel Miranda y a Ernesto Cordero Arroyo en el proceso interno del albiazul hacia la presidencia.
Señaló que frente al crimen organizado no puede haber ningún tipo de negociación. .. …
Quiero darles las gracias, porque de acuerdo con las encuestas que publicó el Universal la semana pasada, aquí en Tabasco vamos ganando con un cincuenta por cientos de votos de todos los panistas”. “Vamos a iniciar este camino hacia la presidencia de la República, para tener un tabasco mejor, con más orden, con más seguridad y con mejores oportunidades”.
Rocelia Martínez
… "Vengo a pedirles cuatro compromisos y esfuerzos fundamentales para ganar la Presidencia de la República: Unidad, generosidad, convicción de triunfo y alegría". …
en lo que ella misma llamó su camino hacia Los Pinos, ofreció a los tabasqueños y mexicanos la Presidencia de la República más ciudadana que haya existido. …
| "Josefina Vázquez Mota ESTARÉ EN LA BOLETA La panista reconoció que Tabasco es tierra de hombres y mujeres con espíritu incansable; sin embargo, dijo que aún tienen que lograr conciliación para trabajar en unidad. Ana Castelán Diario Presente Tras reafirmar su compromiso de ser la voz de las mujeres y seguir pugnando por la igualdad y los derechos de los niños, jóvenes, hombres y migrantes, la aspirante a la candidatura del Partido Acción Nacional (PAN), Josefina Vázquez Mota afirmó que no tiene ninguna duda de que estará en las boletas electorales en el 2012, (...) En el PAN hay algunos nombres marcados, ¿Estarías dispuesta a sumarte, en caso de no ser beneficiada? Por supuesto: lo más importante es la unidad. Sin embargo, confió en que estaré en esa boleta. Se han publicado encuestas, y afortunadamente en todas estamos a la cabeza. Eso se lo tengo que agradecer a los panistas de todos los estados y a los ciudadanos que se han sumado. "ENTREVISTA EXLUSIVA RADIO FÓRMULA 94.1 RUEDA DE PRENSA En Villahermosa, Tabasco, Josefina Vázquez Mota expuso su postura en relación con tres temas; a continuación una síntesis de su discurso: Contienda de altura Expuso que los aspirantes a la Presidencia de la República deben privilegiar las propuestas serias y creíbles, esto luego de que López Obrador ofreciera en seis meses acabar con el desempleo y retirar el ejército de las calles. "Las políticas tienen que ser oportunidad de compromiso con los ciudadanos, y no de engaño; no valen propuestas populistas y sin sustento". Tiempo de la mujer Afirmó estar convencida de que es el tiempo de las mujeres, por lo que se dijo segura de que logrará superar a Santiago Creel Miranda y a Ernesto Cordero Arroyo en el proceso interno del albiazul hacia la presidencia. "Las mujeres hemos demostrado, con entrega, esfuerzo y compromiso, estar preparadas para tomar decisiones para un país como el nuestro" Ni tregua ni amnistía Señaló que frente al crimen organizado no puede haber ningún tipo de negociación. Destacó la necesidad de cumplir la ley, cerrar el paso a la impunidad y a la corrupción, procurar e impartir justicia. "Los capos deben enfrenta la ley, y todo quienes se hallen en esa red ilegal que golpea a la sociedad, incluso funcionarios públicos." VÁZQUEZ MOTA PANISTA "Quiero darles las gracias, porque de acuerdo a las encuestas que publicó El Universal la semana pasada, aquí en Tabasco vamos a ganar con un 50 por ciento de los votos de los panistas" "Vamos a iniciar este camino hacia la Presidencia de la República, para tener un Tabasco mejor, con más orden, con más empleos, sin tanta miseria, con más seguridad y con mejores oportunidades"
JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA ASPIRANTE A LA PRESIDENCIA" "UNIDAD, GENEROSIDAD, CONVICCIÓN DE TIUNFO Y ALEGRÍA, PARA GANAR. Rocelia Martínez Diario Presente El salón estaba lleno, eran mujeres en su mayoría, y ahí, ante la militancia de su partido, Josefina Vázquez Mota, les dijo: "Vengo a pedirles cuatro compromisos y esfuerzos fundamentales para ganar la Presidencia de la República: Unidad, generosidad, convicción de triunfo y alegría". De cuerpo menudo, ataviada con un vestido blanco y peinada de media cola, arribó al salón escoltada por el dirigente estatal del albiazul, Jorge Luis Ávalos Ramón. Desde Villahermosa, en lo que ella misma llamó su camino hacia Los Pinos, ofreció a los tabasqueños y mexicanos la Presidencia de la República más ciudadana que haya existido. "Vengo a decirles a las mujeres de Tabasco que las necesitó; vengo a decirles a los hombres de Tabasco que los necesito y me hacen falta; a los jóvenes, que me acompañen a caminar Tabasco y México; a los niños, que sean parte de esta historia y de este sueño; a mis adultos, que los necesito con el mismo afecto y la misma importancia", subrayó Vázquez Mota." Nota: Estas notas se encuentran en las páginas 4 y 5 del periódico en comento. |
NOVEDADES DE TABASCO | 17/11/2011 Luis Enrique Martínez La aspirante a la candidatura presidencial del Partido acción nacional (PAN), se pronunció por replantear algunos rubros del gasto público y la instrumentación de políticas públicas. Tras responder a preguntas relacionadas con su aspiración presidencial y la de otros actores políticos del país Vázquez Mota puntualizó: “tenemos riquezas por un lado, pero por otro tenemos grandes costos de destrucción de medio ambiente. Creo que son lecciones que hemos aprendido por lo que tenemos que empezar a tomar decisiones importantes, planteó.
"VÁZQUEZ, NO TEME A LAS ALIANZAS La aspirante presidencial asegura que el reto a vencer son el abstencionismo, apatía y desesperanza, lo demás no le preocupa. Olmeca Diario Yair Dessalines …
al asegurar que los enemigos reales a vencer en el 2012 son el abstencionismo, la apatía y la desesperanza. … Aseguró que el PAN no le teme a las alianzas, al tener la capacidad para ganar con claridad la elección del 1 de julio de 2012. Dio por hecho que ella será la panista que aparezca junto al tabasqueño en la boleta electoral … ella será la panista que aparezca junto al tabasqueño en la boleta electoral, …
| "VISITA Reconoce Vázquez rezagos de inversión La panista aspirante a la candidatura presidencial, aseguró que el PHIT es fundamental, aunque los recursos federales se hayan visto retrasados Luis Enrique Martínez En su visita al estado, la aspirante a la candidatura presidencial del Partido Acción Nacional (PAN), Josefina Vázquez Mota, reconoció "rezagos importantes" en la inversión federal para la infraestructura de Protección Civil de Tabasco y por ello pidió claridad en el destino de los recursos públicos "en aquello que es urgente para la entidad". (...) Nota: en Se destaca que arriba de esta nota aparece en la parte superior de la página la palabra "ESPECIAL" y debajo de dicha palabra, aparece la imagen de la C. Josefina Vázquez Mota sentada hablando por micrófonos, en la misma foto aparecen doce personas y se aprecia un fondo que dice "CREO EN UN MÉXICO", al respecto, al pie de la imagen se observa la siguiente leyenda:" Después de asistir a la UJAT, ofreció conferencia de prensa en la sede del PAN estatal".
"VÁZQUEZ, NO TEME A LAS ALIANZAS La aspirante presidencial asegura que el reto a vencer son el abstencionismo, apatía y desesperanza, lo demás no le preocupa. Olmeca Diario Yair Dessalines De gira por Tabasco, la aspirante a la candidata del PAN por la Presidencia México Josefina Vázquez Mota, menospreció la alianza entre el PRI, el PANAL y el Partido Verde Ecologista de México, al asegurar que los enemigos reales a vencer en el 2012 son el abstencionismo, la apatía y la desesperanza. (...) Del mismo modo desde el estado natal de Andrés Manuel López Obrador, dio por hecho que ella será la panista que aparezca junto al tabasqueño en la boleta electoral, y por segunda ocasión, se imponga la fuerza del panismo nacional. En rueda de prensa en la sede panista, destacó la alianza ciudadana que poco a poco a construido en sus recorridos por el país; aunque en el caso del PANAL, partido que el 2006 participó en coalición con el PAN, dijo que ella prefiere el acuerdo claro y de respeto con todos los maestros del país. Ante las definiciones que comienza a darse en el Proceso Federal, pidió elevar la calidad de la elección federal y los debates, con propuestas serias y creíbles, donde no haya cabida para las descalificaciones y falsedades. (...) "Presenta en UJAT Nuestra Oportunidad Olmeca Diario Yair Dessalines Como parte de las actividades que realizó en Tabasco, Josefina Vázquez Mota presentó en el marco de la Feria Universitaria del Libro que organiza la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT) su libro "Nuestra Oportunidad. Un México para todos". Acompañada de la rectora Candita Gil Jiménez, expuso la idea central de su libro, que invita a los ciudadanos a que sean protagonistas de la historia de México, a través de una agenda de paz y de concordia en la que se privilegie el diálogo y no a la confrontación estéril. (...) |
RUMBO NUEVO, el periódico de la vida tabasqueña | 18/11/2011 ACTOR NO SEÑALA NADA EN SU CUADRO RESPECTO DE ESTA ENTREVISTA.
| "Yo seré la candidata: Vázquez Mota JORGE MACARIO GRUPO RN Ante la nominación de AMLO como candidato del PRD, Josefina Vázquez Mota, aspirante a la candidatura del PAN a la presidencia de la República, convocó aquí a las demás fuerzas políticas del país, a una contienda de propuestas, de unidad y de civilidad política, además, de que destacó que de llegar a la presidencia de la república, seguirá fortaleciendo la lucha contra el crimen organizado, pero fortaleciendo a los gobiernos locales y a sus policías. En rueda de prensa en la sede estatal panista, donde llegó procedente del DF para realizar una gira de trabajo por Villahermosa y ciudad de Carmen, en busca del respaldo panista que la lleve a ganar la candidatura del PAN, Vázquez Mota señaló que de ganar la Presidencia, "aplicaré la ley con el mismo rigor que se hace actualmente". (...) Ante la plana mayor del panismo choco, que se dio cita en la sede de ese partido para "cobijarla" en sus aspiraciones, la ex titular de la SEP a nivel nacional dijo que ella será la ganadora de la contienda interna", ya me veo en esa boleta electoral con el apoyo de los panistas y después en la presidencia, pues somos una oferta diferente para 2012". (...) Planteó que la ciudadanía está ahora esperando propuestas serias, de cómo lograrlas en el corto y mediano plazo", pues no pienso entrar en u esquema de confrontación, sino ser parte e una plataforma de propuestas que tengan sustento y validez" destacó Vásquez Mota." |
Milenio Tabasco | 18/11/2011 ACTORA NO SEÑALA NADA EN RELACIÓN CON ESTA NOTA. | "Asegura que triplica las firmas de apoyo Vázquez Mota desea adelantar definición Luego de las definiciones anunciadas por los partidos de izquierda en los últimos días, Josefina Vázquez Mota anunció que hará una petición formal al presidente de su partido, Gustavo Madero, para que se analice la posibilidad de adelantar la definición del candidato presidencial, prevista para febrero. "Creo que las circunstancias y los tiempos políticos que se viven en el país y con respeto a la vida institucional del partido, le solicitaré al presidente Madero que nos convoque a los tres aspirantes para hacer un análisis puntual de los tiempos y las circunstancias con respecto de la definición de la candidatura a la presidencia", señaló. En conferencia de prensa, la aspirante panista informó que se ha recabado 96 mil 933 firmas para su causa, cifra que triplica las 30 mil necesarias para registrarse como precandidato en el proceso interno que arrancará a inicio de diciembre. Los apoyos de la militancia provienen de todo el país y fueron gestionados por diputados federales. Más de 13 mil firmas se reunieron en Veracruz, donde opera a su favor el ex coordinador de precampaña Emilio González, Alejandro Vázquez. (...)" |
Como se advierte, por el contrario a la conducta que se le atribuye, la responsable hizo un análisis general de las notas periodísticas en un contexto amplio, y si bien no se sujetó estrictamente a lo narrado por el actor, lejos de suprimir párrafos de lo destacado por el actor, establece aspectos de la notas que le dan un contexto general que propicia una mejor apreciación de los aspectos de las notas sujetas a su estudio, de ahí lo infundado de los agravios en que se afirma lo contrario.
En otro aspecto devienen inoperantes los agravios en los que el apelante afirma que en oposición a lo estimado por la responsable, en el caso, quedó demostrado el elemento subjetivo, ya que el día dieciséis de noviembre de dos mil once, es decir, mucho antes de la etapa de precampañas la denunciada realizó manifestaciones tendientes a hacer saber su plataforma electoral y sus propuestas de gobierno relativas a diálogos entre los mexicanos; continuidad en el combate contra el narcotráfico; privilegiar las políticas de dialogo y construcción de acuerdos contenido en su propio libro, y el compromiso de ser la voz de las mujeres y que se vería en las boletas.
Lo inoperante de esos agravios radica en que el apelante se concreta a decir que en oposición a lo resuelto por la responsable en el caso está demostrado la existencia del elemento subjetivo, sin embargo, no se esgrime ningún argumento que tenga a destruir la razón por la que la responsable estimó que no obstante las diversas manifestaciones que se acreditaron ocurrieron con motivo de la presentación del libro de Josefina Vázquez Mota en la Ciudad de Villahermosa Tabasco, en el caso, de cualquier manera no podía tenerse por actualizado el elemento subjetivo y que descanso en las razones torales siguientes:
1). Respecto de los hechos materia de las notas periodísticas y entrevistas derivadas de la presentación de su libró, estableció que no se daba el elemento subjetivo para constituir una infracción a la normatividad electoral relacionada con actos anticipados de precampaña, por lo siguiente:
a). Los promocionales alusivos a la "Feria Universitaria del Libro", en donde se presentaría el libro de Josefina Vázquez no se referían a las actividades de la denunciada, sino que se concretaban a publicitar el evento de la presentación del libro.
b). Que las notas periodísticas contienen un contenido redactado y dado a conocer por profesionales de la materia, producto de la interpretación e investigación personal de su autor.
c). Las notas informativas reseñadas en radio y televisión que también dieron cuenta del multicitado evento, se dieron dentro de un contexto de una entrevista, con la única finalidad de contestar cuestionamientos concretos que diversos medios de comunicación le plantearon, mismas que bajo la concepción de esta autoridad se encontraban dentro del ejercicio de su libertad de expresión, dado que fueron manifestaciones espontáneas e improvisadas surgidas con motivo de la celebración de una entrevista, apartadas de aquellas en que se presume una reflexión previa y metódica, como las contenidas en boletines de prensa, desplegados o en algún otro comunicado oficial, así como en las desplegadas en la propaganda partidista.
d) Que respecto de las actividades que también tuvieron verificativo el día dieciséis de noviembre de dos mil once, lugares y fechas que incluso fueron confirmadas por el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, las mismas no podían tomarse en cuenta porque no se acompañó algún elemento de pruebas que así lo sustentara, máxime que refirió que su participación en el evento se concretó a facilitar el auditorio de las instalaciones de Partido Acción Nacional en esa entidad federativa.
e) Que la entrevista que le realizaron a la hoy denunciada en la emisora de radio XHVT-FM 104.1, se dio dentro de un formato que no puede servir de base para poder arribar a la conclusión de que las manifestaciones vertidas por la hoy denunciada tuvieron la finalidad de posicionar su precandidatura en una fuerza política o presentar su candidatura al teleauditorio, en razón de que, las manifestaciones relativas fueron respuestas emitidas como consecuencia de preguntas expresas, que si bien pudieran ser consideradas como aspiraciones electorales, no se aprecia que de las mismas pretenda posicionarse de manera anticipada con miras al Proceso Electoral Federal 2011-2012.
2). Respecto de la creación de un sitio web denominado www.josefina.mx mediante el cual, la C. Josefina Vázquez Mota, solicitó apoyo en su campaña "Firma por Josefina", con motivo de respaldar sus aspiraciones político-electorales, asimismo, la creación de un portal en Facebook con la misma finalidad; la responsable dejó en claro que, aunque estaba demostrada la existencia de la página y su contenido la misma no podía considerarse como un acto proselitista anticipado de campaña porque dicho medio de comunicación tiene como característica fundamental, el ser pasivo, dado que la información desplegada en el ciberespacio, se obtiene únicamente cuando cualquier interesado accede a un sitio web, al teclear una dirección electrónica o bien seleccionando hipervínculos, razón por la cual no puede atribuírsele el carácter de propaganda, cuando los datos en comento únicamente se despliegan al momento de que alguien busca o desea conocer la información en ellos contenida.
Porque la información que circula en el ciberespacio, se obtiene únicamente cuando cualquier interesado accede a los sitios web al teclear una dirección electrónica, o bien, al seleccionar hipervínculos que son de su interés personal.
En efecto, el ingresar a alguna página de Internet implica un acto volitivo que resulta del ánimo de cada persona para acceder a páginas y sitios de su particular interés, por lo que se considera que cada usuario de la web ejerce de forma libre visitar diversas direcciones de su elección, por lo que se puede afirmar que dicho medio de comunicación tiene como característica fundamental el ser pasivo, pues la información que en él se contiene, únicamente se despliega al momento en que alguien busca o desea conocer la misma, lo cual guardaba consistencia con lo manifestado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de la sentencia recaída al recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-153/2009.
Como fácilmente se advierte el actor no esgrime agravio alguno tendiente a desvirtuar las razones por las que la responsable consideró que en el caso no se actualizaba el elemento subjetivo para tener por acreditada la existencia de las infracciones pretendidas por el denunciante, sino que se concreta a decir de manera general y dogmatica que con los elementos de prueba sí se acredita el elemento subjetivo, pero nada dice en relación del por qué no es óbice a lo anterior el hecho de que las notas periodísticas y programas de radio y televisión en todo caso, refieran a respuestas de la referida candidata a preguntas expresas que le fueron hechas en ejercicio de la función periodística y libre manifestación de ideas, ni ataca con argumento alguno lo referido en torno a la página de internet, en el sentido de que se trata de un medio de comunicación en el que los usuarios tienen que acceder y por lo mismo no es una difusión de propaganda que llegue a los ciudadanos directamente, sino que se requiere de su intervención activa; de manera que, ante la falta de impugnación estas consideraciones quedan intocadas y siguen rigiendo el sentido de la resolución impugnada y por ende los agravios en estudio devienen inoperantes.
Sin que afecte al actor el hecho de que la responsable haya hecho mención de un precedente de esta Sala Superior identificado con la clave SUP-RAP-153/2009, que transcribió en la parte que estimó pertinente, para evidenciar la naturaleza de la propaganda que aparece en las páginas de internet de los ciudadanos.
En efecto, si bien los hechos sobre los que versó el precedente de apelación invocado en la resolución reclamada son distintos a los del presente caso, lo cierto es que, la argumentación en torno al tema de la naturaleza de las páginas de internet, si se relacionaban expresamente con los referidos por el denunciante, por lo que sí resultan aptos y adecuados para fungir como sustento del fallo recurrido.
Por otra parte tampoco le asiste la razón al apelante cuando alega que existe incongruencia en la resolución impugnada porque la responsable se limitó a señalar que no se actualizaba el elemento subjetivo de los hechos imputados, cuando, desde su perspectiva tanto el elemento personal, el temporal y el subjetivo se encontraban debidamente actualizados, y que la resolución impugnada es incongruente, porque estimó que no se actualizaba ninguno de los extremos antes aludidos, o en su caso no se pronuncia sobre la ilegalidad de las conductas y las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se suscitaron en torno a su comisión y que por lo tanto con base en la tesis que cita y las conclusiones que de ella deriva, concluye que la resolución es incongruente.
Lo infundado de tales asertos radica en que en oposición a lo afirmado por el apelante, la lectura de la resolución impugnada evidencia que la responsable al valorar el material probatorio que obra en autos estimó que el mismo acreditaba la existencia de los diversos hechos denunciados al efecto dejó en claro que los mismos acreditaban los elementos personal y temporal, pero estableció que no ocurría lo mismo con el aspecto subjetivo porque en todo caso, debía tenerse que el mismo no se acreditaba con base en los argumentos torales que se indicaron con anterioridad; siendo ello así, es evidente que la responsable no incurrió en la incongruencia interna a la que refiere el apelante y por ende, devienen infundados los agravios relativos.
4). ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS ATINENTES A LA TRANSGRECIÓN DE LA FORMALIDAD DE DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA E INCONGRUENCIA.
En el agravio contenido en el ordinal quinto del escrito de impugnación, el apelante afirma por una parte, que la responsable en el contexto general de la resolución la emitió sin fundamento y motivación alguna, esto es, que fue omisa en fundar y motivarla.
Sin embargo, del análisis general de los agravios se advierte que en realidad su agravio va dirigido a evidenciar que la responsable al resolver como lo hizo, no fundó ni motivó su acto de manera correcta, porque concluyó lo siguiente:
• El representante legal de la denunciada no estaba legitimado para representarle y aun así se le permitió alegar excepciones y defensas y estas mismas fueron estimadas por el resolutor.
• No se valoró la conducta relativa a la tipificación de actividades de proselitismo.
• Existió una indebida valoración de pruebas.
• La responsable descontextualizo el sentido de las notas periodísticas e incluso suprimió párrafos en los que se da cuenta de que el libro de la denunciada es una propuesta general de lo que pretende hacer saber a la ciudadanía, tal y como consta en autos, donde la mayoría de las notas son coincidentes en lo medular y suscritas por diversos autores amen que los denunciados no ofrecieron mentís sobre lo ahí expresado, o que estuvieron o no en el lugar de los hechos y porque
• Se aplico un criterio, el SUP-RAP-153/2009, el cual deviene de una conducta diferente y no similar ni por analogía al presente asunto.
Así las cosas, no obstante de que en una parte de los agravios se habla de la falta o carencia de fundamentación y motivación; debe tenerse que en realidad su impugnación va dirigida a evidenciar la indebida fundamentación y motivación de la resolución impugnada, puesto que el estudio de la demanda debe hacerse como un todo y extraer de ella el acto o actos que realmente se indiquen como impugnados.
Apoya lo anterior, en lo conducente, la jurisprudencia número J.04/99, de la Tercera Época, sustentada por esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consultable a fojas de la ciento ochenta y dos a la ciento ochenta y tres de la "Compilación Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral 1997-2010", Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, cuyo texto es:
"MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR. Tratándose de medios de impugnación en materia electoral, el juzgador debe leer detenida y cuidadosamente el ocurso que contenga el que se haga valer, para que, de su correcta comprensión, advierta y atienda preferentemente a lo que se quizo decir y no a lo que aparentemente se dijo, con el objeto de determinar con exactitud la intención del promovente, ya que sólo de esta forma se puede lograr una recta administración de justicia en materia electoral, al no aceptarse la relación obscura, deficiente o equívoca, como la expresión exacta del pensamiento del autor del medio de impugnación relativo, es decir, que el ocurso en que se haga valer el mismo, debe ser analizado en conjunto para que, el juzgador pueda, válidamente, interpretar el sentido de lo que se pretende."
El agravio de mérito es infundado, ya que, descansa en la premisa de que los aspectos sobre los que resolvió la responsable relativos a que el representante legal de la denunciada no estaba legitimado para representarle; no se valoró la conducta relativa a la tipificación de actividades de proselitismo; existió una indebida valoración de pruebas; al descontextualizarse el sentido de las notas periodísticas e incluso suprimir párrafos en los que se da cuenta de lo que pretende hacer saber a la ciudadanía, tal y como consta en autos, donde la mayoría de las notas son coincidentes en lo medular y suscritas por diversos autores amen que los denunciados no ofrecieron mentís sobre lo ahí expresado, o que estuvieron o no en el lugar de los hechos; y, porque se aplico el criterio contenido en la resolución SUP-RAP-153/2009, el cual deviene de una conducta diferente y no similar ni por analogía al presente asunto.
Sin embargo, como ya se precisó en los párrafos que anteceden respecto de los aspectos relativos a las violaciones al procedimiento y las formales relativas a la omisión de resolver sobre todos los aspectos de la litis y del fondo del asunto así como del análisis de pruebas y planteamiento general de la litis, en general resultaron infundados o inoperantes, por lo que con base en los mismos no puede tenerse por demostrada la indebida fundamentación y motivación que alega el apelante, de ahí lo infundado de tales asertos.
Por otra parte, en el agravio segundo del escrito de apelación se alega que la resolución carece de la debida fundamentación y motivación, toda vez que, la responsable al referir el numeral 7 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral aludió al inciso c), fracciones I y II, relativa a las definiciones de actos anticipados de precampaña, lo que asevera es incorrecto en la medida de que el precepto en mención solo tiene tres párrafos enumerados en orden ascendente del uno al tres.
Que ese error hace que no puedan tenerse por validas las conclusiones de la responsable, en virtud que, no encuentran sustento en el derecho, ni mucho menos en la lógica jurídica, pues resulta irrisorio que la responsable pretenda sustentar su conclusión en un numeral que no cuentas con incisos y tampoco se encuentra dividido en fracciones.
El agravio relativo es inoperante, ya que aunque es verdad que la responsable incurrió en ese error al señalar que dicho artículo contenía incisos y fracciones, ello no implica que hubiera hecho una indebida aplicación del contenido del artículo 7 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, puesto que poco antes lo había transcrito literalmente y lo hizo en los términos como está redactado, según se infiere de dicha trascripción que a continuación se inserta para corroborar lo precisado.
“REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
…
“Artículo 7 De las actividades de proselitismo y actos anticipados de precampaña y campaña
[…]
2. Se entenderá por actos anticipados de campaña: Aquellos realizados por coaliciones, partidos políticos, sus afiliados o militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos, a través de reuniones públicas, asambleas, marchas, la difusión de escritos, publicaciones, expresiones, mensajes, imágenes, proyecciones, grabaciones de audio o video u otros elementos, y en general todos los realizados, para dirigirse a la ciudadanía, presentar y promover una candidatura y/o sus propuestas, para obtener su voto a favor de ésta en una Jornada Electoral, siempre que acontezcan previo al inicio de las campañas electorales respectivas.
3. Se entenderá por actos anticipados de precampaña: Aquellos realizados por coaliciones, partidos políticos, sus militantes, aspirantes o precandidatos, a través de reuniones públicas, asambleas, marchas, la difusión de escritos, publicaciones, expresiones, mensajes, imágenes, proyecciones, grabaciones de audio o video u otros elementos, y en general todos los realizados, para dirigirse a los afiliados o militantes, simpatizantes y/o ciudadanía, con el fin de obtener su postulación como candidato a un cargo de elección popular, siempre que acontezcan previo al procedimiento interno de selección del partido político o coalición respectivo, así como al registro interno ante éstos.
[...]”
Así las cosas, si bien es cierto que la responsable incurrió en una inexacta referencia del precepto, cuando señaló que el análisis del referido precepto se infería que el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, en su artículo 7, párrafo 1, inciso c), fracciones I y II, establecía las definiciones de actos anticipados de precampaña y campaña; también lo era que al no tratarse de una variación trascendente que hubiere implicado cambiar el sentido de la norma, se debe considerar que ese error constituye un simple lapsus calami, por lo que la responsable en todo caso se refería a los arábigos que contiene ese artículo reglamentario.
5). ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS RELATIVOS AL INDEBIDO RECONOCIMIENTO DURANTE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS DE LA REPRESENTACIÓN DE JORGE DAVID ALJOVÍN NAVARRO PARA PROMOVER EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR A NOMBRE DE JOSEFINA EUGENIA VÁZQUEZ MOTA.
En relación con esta parte de la apelación que se refiere al tema que nos ocupa, contenido en el agravio primero, cabe precisar que el apelante impugna de manera destacada el hecho de que el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, durante el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos verificada el treinta de enero de dos mil doce, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SCG/PE/PRI/JL/TAB/147/PEF/63/2011, le reconociera al licenciado Jorge David Aljovin Navarro, la calidad de representante y autorizado de Josefina Eugenia Vázquez Mota en el procedimiento especial sancionador y que con dicho carácter le tuviera compareciendo y contestando la denuncia a nombre de su representada, con base en el escrito presentado por esta última el veinticuatro de enero de dos mil doce.
El apelante afirma que de acuerdo con la interpretación de los artículos 84, 85, 340, 362, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la sustanciación de los Procedimientos Administrativo Sancionadores en lo no previsto es aplicable la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, que la ley establece quienes son los sujetos legitimados para iniciar el procedimiento administrativo sancionador, de manera que dentro del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no existe un capítulo que trate de la legitimación de los representantes legales de los denunciados, que el numeral 369 solo refiere en su inciso d), a los representantes para alegar en forma escrita o verbal, por una sola vez y en tiempo no mayor a quince minutos cada uno; que para vislumbrar la legitimación de los representantes legales de los inculpados, es necesario atender lo dispuesto por el artículo 13 de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación que señala quienes son los sujetos legitimados para representar a partidos político o ciudadanos, que los partidos políticos demuestran su personería través de su representante acreditado en el órgano electoral, que los ciudadanos lo hacen por su propio derecho, a la vez pueden acreditar representantes legales en base a la legislación electoral o civil, por ello, concluye señalando que si la legislación electoral, no prevé la figura de representante legal, es aplicable el artículo 72 del Código Federal de Procedimientos Civiles que impone a las partes ejercer el derecho de representación por medio de apoderado legal, mediante poder notarial, conforme a los tipos de patrocino que prevé el diverso artículo 84 de propio ordenamiento.
Afirma que indebidamente el licenciado Jorge David Aljovín Navarro, sin poder o mandato judicial alguno, dio contestación a la denuncia instaurada en contra de Josefina Eugenia Vázquez Mota, por lo que no se acredita a ciencia cierta y en los términos de la ley adjetiva civil de aplicación supletoria para oponer excepciones relativas al inicio del procedimiento especial sancionador.
Que el representante indebidamente no señala el por qué? suple el derecho de la ciudadana denunciada al contestar de mutuo propio la denuncia.
Que dentro del desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, la denunciada no compareció personalmente ni designó de manera expresa la autorización o delegación de facultades al licenciado Jorge David Aljovín Navarro, para acreditarlo como abogado patrono en ese procedimiento en particular; que también omitió aportar el poder o mandato judicial para tenerlo acreditado como abogado procurador y que éste omitió protestar el cargo.
Que no se presentó el documento que acreditara la personería de su representante en términos del derecho civil supletorio, ni mucho menos mencionó el lugar en donde supuestamente esta resguardado dicho documento y que por ende estaba demostrado que no se ofrecieron los documentos que deberán acompañarse a la contestación de la queja.
Que la contestación de denuncia entonces fue signada indebidamente por Jorge David Aljovín Navarro y no por la denunciada.
Señala que ante esa circunstancia le causa agravio el hecho de que en la resolución impugnada, se hayan valorado las excepciones y defensas hechas valer por el supuesto representante de la denunciada, cuando evidentemente no tenía facultades de representación para anteponer excepciones y defensas a nombre de la inculpada, porque en ningún momento se le otorgo poder suficiente, ni se le nombró expresamente en la contestación de denuncia como autorizado para desahogar la audiencia de mérito.
Que no pasa desapercibido para esa representación, que supuestamente la personalidad impugnada bajo la indebida óptica de la secretaria ejecutiva, quedó acreditada mediante escrito sin número de fecha 24 de enero de 2012, con acuse de recibo de esa misma fecha, sin embargo como se argumentó en la audiencia de pruebas y alegatos tal y como se encuentra narrado en el hecho No. 6 del presente medio de impugnación, dicho oficio sin número no cubre los extremos jurídicos para tener por acreditada la personería del supuesto representante legal de la denunciada, ni puede ser tomado en cuenta como mandato judicial o poder amplio, porque:
1). Se emitió el veinticuatro de enero de dos mil doce, esto es con anterioridad a la fecha en que se celebró la audiencia, que fue el treinta de enero siguiente;
2). Porque no contiene la firma de dos testigos con copia simple de su credencial de elector, ni se agrega en autos la copia simple de la credencial para votar de la denunciada, para tener por válida la firma de quien signa supuestamente el oficio.
3). Que no se debe de tener por válida la firma de Josefina Vázquez Mota, porque no hay un documento en el cual se pueda cotejar que en efecto la rúbrica ilegible corresponde a la persona que suscribe el documento de referencia.
4) Porque el escrito de referencia, ni siquiera fue presentado ante la persona habilitada para llevar la audiencia de mérito, para que esta estampara en el mismo, el sello respectivo donde quedaría constancia de su exhibición para dotar de personalidad al representante de la denunciada.
5) Que no se puede tener por acreditada a una persona antes del emplazamiento a la audiencia de pruebas y alegatos a celebrarse el treinta de enero del presente año, pues en autos se puede apreciar que el emplazamiento a las partes fue el veinticinco de enero de los corrientes, siendo que el escrito se recibió el veinticuatro de enero y solo puede surtir efectos el día de su acuse, y no surtir efectos con posterioridad.
6). Que el escrito de cuenta, no tiene las características de poder amplio, general y suficiente, para imperar en cada una de las audiencias que haya de desahogarse por la comisión de conductas contrarias a la norma comicial.
Con base en lo anterior considera que es incorrecto que en la audiencia del treinta de enero de dos mil doce se haya reconocido a Jorge David Aljovín Navarro, como representante de Josefina Eugenia Vázquez Mota y tenido por contestado la denuncia en nombre de esta última y que por ello se actualiza la violación al debido proceso, puesto que el juzgador tomó en cuenta las alegaciones de la contraparte pronunciándose al respecto, cuando lo correcto debió ser que, no debía de tener por reconocida la personalidad del denunciado, mucho menos tener por admitida la contestación de la denunciada firmada a su nombre, puesto que, quien firmo la misma no fue la inculpada por su propio derecho, sino una persona no facultada para tal acto, en razón que no agregó al mismo, el poder o carta poder en la cual constara la representación de la denunciada y la suplencia a su derecho de contestar a su nombre y representación, a saber, un poder notarial o carta poder simple, carta poder notariada y que el documento que anexó como supuesta acreditación no cumple con los extremos inherentes a la representación de terceros o para contestar denuncias a nombre de otros.
En mérito de lo resuelto en los anteriores puntos del considerando, en los que se estima que debe confirmarse la resolución impugnada en cuanto al fondo de los hechos materia del procedimiento especial sancionador, debe concluirse que los agravios antes sintetizados en todo caso, en su conjunto devienen inoperantes, porque en la hipótesis de que no estuviera legalmente representada, la única que quedaría inaudita y sin defensa sería Josefina Eugenia Vázquez Mota y no al partido ahora recurrente, al cual, a la postre, la referida violación en nada le afecta.
Lo anterior es así, porque en al caso, de asistirle la razón al apelante en cuanto lo que afirma en sus agravios de que indebidamente se le reconoció a Jorge David Aljovín Navarro, como representante de Josefina Eugenia Vázquez Mota y tenido por contestado la denuncia en nombre de esta última en la audiencia del treinta de enero de dos mil doce, y que, por ello se actualizara la violación al debido proceso que alega el apelante, sobre lo cual no se prejuzga, de cualquier forma dado el sentido absolutorio de la resolución apelada, carecería de objeto práctico ordenar la reposición del procedimiento para que se desconociera a la referida persona esa representación, si de cualquier manera, el procedimiento especial sancionador resultó improcedente por razones que tienen que ver con el fondo de los hechos planteados en términos de lo resuelto por la autoridad administrativa sancionadora; habida cuenta que, conforme los puntos que anteceden, esas consideraciones tendrán de confirmarse para todos los efectos legales consecuentes.
De ahí que, los agravios en cuestión deben calificarse de inoperantes porque dados los efectos absolutorios de la resolución en el fondo de la denuncia, resulta irrelevante que se rechace o no la intervención de Jorge Aljovín Navarro y con ello se declare que Josefina Vázquez Mota no compareció al procedimiento especial sancionador y por ende no se le tenga oponiendo defensa alguna, pues independientemente de lo anterior, por razones que tienen que ver con el fondo de los hechos de la denuncia de cualquier manera esta no procedería.
Consecuentemente ante lo infundado e inoperante de los agravios plantados lo procedente será confirmar la resolución apelada.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
ÚNICO. Se confirma el acuerdo CG61/2012, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en la sesión extraordinaria del uno de febrero del dos mil doce, respecto del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SCG/PE/PRI/JL/TAB/147/PEF/63/2011, que declaró infundada la denuncia incoado en contra de Josefina Eugenia Vázquez Mota.
NOTIFÍQUESE. Personalmente, al Partido Revolucionario Institucional, en el domicilio señalado en autos; por correo electrónico, con copia certificada de la presente resolución, al Consejo General del Instituto Federal Electoral y, por estrados, a los demás interesados.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, 28 y 29 párrafo 5 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese este expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe. MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
| |
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
| MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
|
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA
| MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
|
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
| |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO