RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-60/2010

ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARÍA EJECUTIVA DEL  INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y OTRA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

SECRETARIOS: JUAN CARLOS LÓPEZ PENAGOS Y ENRIQUE MARTELL CHÁVEZ

 

México, Distrito Federal, a nueve de junio de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente del recurso de apelación número SUP-RAP-60/2010, presentado por el Partido de la Revolución Democrática contra el oficio número SE/432/2010 de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, mediante el cual solicita al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos que retenga la ministración mensual de financiamiento público para actividades ordinarias permanentes por un monto de $10’272,485.00 (Diez millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes: Del análisis de la demanda que da origen al presente asunto y demás constancias que integran el expediente respectivo, se obtiene lo siguiente:

a) Demanda. El dieciocho de octubre de dos mil cuatro, la empresa denominada Universal Flexo S.A. de C.V. demandó al Partido de la Revolución Democrática, en la vía ejecutiva mercantil, el cumplimiento del pago suscrito en un pagaré a su favor.

La demanda, que se radicó ante el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, resolvió, entre otras cosas, lo siguiente:

“…

TERCERO.-: Se condena a el Partido de la Revolución Democrática, al pago de $7’200,000.00 (Siete millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal…

CUARTO.- Se condena a el Partido de la Revolución Democrática, al pago de los intereses moratorios a razón de aplicar la tasa TIIE (Tasa de Interés Interbancario de Equilibrio) más 6 (seis) puntos porcentuales.”

b) Primer requerimiento. Derivado de los resolutivos referidos, el cinco de septiembre de dos mil ocho, el Instituto Federal Electoral fue requerido por la autoridad jurisdiccional a efecto de que retuviera, del financiamiento público con el que cuenta el partido, la cantidad consignada en el juicio de origen.

Dicho requerimiento fue desahogado por el Instituto aludido, que argumentó su imposibilidad legal y constitucional para retener, en parte, las ministraciones que corresponden al partido referido.

c) Segundo requerimiento. Por auto de seis de octubre de dos mil ocho, el Juez de conocimiento requirió nuevamente al Instituto antes mencionado a fin de cumplimentar lo resuelto por ese órgano jurisdiccional.

Como consecuencia de lo anterior, el propio Instituto promovió un recurso de apelación a fin de impugnar el auto en mención, mismo que fue radicado en el Segundo Tribunal Unitario en materia Civil y Administrativa del Primer Circuito, que, previos trámites de ley, resolvió que era inadmisible.

d) Tercer requerimiento. Por auto de tres de noviembre de dos mil ocho, el Juez del conocimiento requirió nuevamente al Instituto aludido, no sin antes hacer efectivo el apercibimiento dictado en la misma, consistente en la multa por la cantidad de $52.59 (cincuenta y dos pesos 59/100 M.N.)

e) Multa. El veintisiete de noviembre de dos mil ocho, la Administración Local de Recaudación del centro del Distrito Federal multó al Instituto Federal Electoral por la cantidad antes mencionada, en cumplimiento al apercibimiento ordenado por el Juez de Distrito mencionado.

f) Juicio de amparo. Contra la sanción referida en el inciso anterior, el Instituto mencionado promovió Juicio de Amparo, mismo que se radicó ante el Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil, con el número de expediente 925/2008, y en el cual se otorgó el amparo y protección al Instituto Federal Electoral.

g) Cuarto requerimiento. En acatamiento a la sentencia referida en el párrafo que antecede, el diez de junio de dos mil nueve, el Juez del conocimiento dictó el acuerdo por el cual dejó sin efectos la multa referida; sin embargo, requirió por cuarta ocasión al Instituto Federal Electoral a efecto de que diera cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de cinco de septiembre, apercibiéndolo de que, en caso de incumplimiento, se le impondría una multa equivalente a ciento veinte días de salario mínimo.

h) Segundo juicio de amparo. El dieciocho de junio de dos mil nueve, el Instituto Federal Electoral promovió juicio de garantías contra el acuerdo referido en el inciso precedente, mismo que se radicó ante el Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal, el cual sobreseyó el juicio de amparo.

i) Recurso de revisión. Contra la anterior resolución, el multicitado Instituto promovió recurso de revisión, mismo que fue sustanciado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el que se resolvió revocar la sentencia señalada en el párrafo anterior, y negar el amparo y la protección de la justicia federal al Instituto, dejando firme el acuerdo de diez de junio de dos mil nueve.

j) Acuerdo. El ocho de abril de dos mil diez, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal dictó el acuerdo número 673/C-IV mediante el cual, requiere al Instituto Federal Electoral a efecto de que se le retenga al Partido Político ya mencionado, las cantidades de dinero que le corresponden a recibir por título de financiamiento público para gastos ordinarios y extraordinarios de campaña y cualesquiera otra que le corresponda de acuerdo al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, hasta en tanto baste para cubrir la cantidad de $10’272,485.00 (Diez Millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.) cantidad que equivale a la suerte principal más los intereses cuantificados al 21 de junio de 2007.

k) Oficio SE/432/2010. El veintiséis de mayo del presente año, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Federal Electoral dio respuesta al oficio número RHE/151-10, suscrito por el Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual informó que el diecinueve de abril del año en curso, la Secretaría Ejecutiva mediante oficio número SE/432/2010, solicitó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, retuviera las cantidades mensuales correspondientes al citado instituto político por concepto de financiamiento público, hasta en tanto bastara para cubrir la cantidad de $10,272,485.00 (Diez millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.).

II. Recurso de apelación. En contra de lo anterior, mediante escrito de veintiocho de mayo de dos mil diez, presentado ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante ante el Consejo General, presentó Recurso de Apelación, a efecto de que esta Sala Superior conociera del mismo.

III. Tramitación. Previos trámites de ley, mediante oficio SE/613/2010, de cuatro de junio siguiente, la Secretaría Ejecutiva señalada como responsable remitió a esta Sala Superior el respectivo ocurso y sus anexos.

IV. Turno. Mediante acuerdo de cuatro de junio del presente año, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente del recurso de apelación número SUP-RAP-60/2010 y, mediante oficio TEPJF-SGA-1668/2010 del Secretario General de Acuerdos, se turnó a la ponencia del Magistrado José Alejandro Luna Ramos, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V. Admisión de la demanda y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda del recurso de apelación y declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción V y 189, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al haberse impugnado un acto que se atribuye al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Previo el estudio de fondo, se verifica el cumplimiento de los requisitos de procedencia del recurso de apelación, así como la satisfacción de las condiciones necesarias para la emisión de una sentencia.

a) Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la responsable, contiene el nombre, domicilio y firma del representante autorizado, y se identifica el acto reclamado y la autoridad responsable, al igual que hechos y agravios.

b) Oportunidad. La interposición del recurso se considera oportuna, toda vez que la resolución reclamada se notificó al instituto político apelante el veintiséis de mayo de dos mil diez, y el medio de defensa se interpuso el veintiocho de mayo del mismo año, es decir, dentro del plazo de cuatro días, previsto en el artículo 8, de la ley adjetiva de la materia.

c) Legitimación y personería. Estos requisitos se encuentran satisfechos en términos de lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues el promovente es un partido político nacional a través de su representante legitimo.

d) Interés jurídico. Dicho requisito se encuentra satisfecho, ya que el actor impugna una determinación que considera, le afecta en sus prerrogativas relativas al financiamiento que como partido político nacional le corresponde, conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En este orden de ideas, al encontrarse satisfechos los requisitos de presentación del medio de impugnación, y toda vez que en el caso no se invoca la actualización de alguna causa de improcedencia, la cual tampoco se advierte de oficio, procede el estudio de los agravios hechos valer.

TERCERO. Acto impugnado. El Partido de la Revolución Democrática impugna lo siguiente:

“.…

México, D.F; a 26 de mayo de 2010.

 

C. Rafael Hernández Estrada

Representante Propietario del Partido de la

Revolución Democrática, ante el Consejo General

Del Instituto Federal Electoral

Presente

En atención a su oficio RHE/151-2010 de 25 de mayo de 2010, mediante el cual solicita se le informe si se ha girado alguna instrucción que implique la retención de prerrogativas al Partido de la Revolución Democrática (PRD), como resultado de alguna resolución emitida por el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, al respecto le comento lo siguiente:

El 15 de abril de 2010, la oficialía de partes de la Dirección Jurídica recibió el oficio número 673/C-IV de 8 del mismo mes y año, mediante el cual, el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, requiere al Instituto Federal Electoral a efecto de que se le retenga al Partido Político ya mencionado, las cantidades de dinero que le corresponden a recibir por título de financiamiento público para gastos ordinarios y extraordinarios de campaña y cualesquiera otra que le corresponda de acuerdo al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, hasta en tanto baste para cubrir la cantidad de $10272,485.00 (Diez Millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.) cantidad que equivale a la suerte principal más los intereses cuantificados al 21 de junio de 2007.

Derivado de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 129, numeral 1, inciso d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en cumplimiento al auto emitido por el Juzgado de referencia, se giró oficio SE/432/2010 de 19 de abril de 2010, recibido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, el 20 del mismo mes y año, mediante el cual se le solicitó a la Dirección Ejecutiva en comento, retuviera las cantidades mensuales que le corresponde recibir al Partido de la Revolución Democrática (PRD) por concepto de financiamiento público, hasta en tanto baste para cubrir la cantidad de $10’272,485.00 (Diez Millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.) monto que equivale a la suerte principal más los intereses cuantificados al 21 de junio de 2007, adjuntando al presente copia simple del mismo para los efectos legales a que haya lugar.

…”

“…

SECRETARIA EJECUTIVA

OFICIO NO. SE/432/2010

México, D.F., a 19 de abril de 2010.

Lic. Antonio Horacio Gamboa Chabbán

Director Ejecutivo de prerrogativas y

Partidos Políticos

Presente

Como es de su conocimiento, el Partido de la Revolución Democrática perdió el juicio ejecutivo mercantil promovido en su contra, por la empresa Flexo, S.A. de C.V., el cual se encuentra radicado en el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal con el número de expediente 10/2005, al respecto le informo lo siguiente:

El 5 de septiembre de 2008, el Juez de conocimiento giró oficio al Instituto Federal Electoral ordenando se le retuviera al Partido Político las cantidades de dinero que le corresponden a recibir por titulo de financiamiento público para gastos ordinarios y extraordinarios de campaña y cualesquiera otra que le corresponda de acuerdo al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, hasta en tanto baste para cubrir la cantidad de $10'272,485.00 (Diez Millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.) cantidad que equivale a la suerte principal más los intereses cuantificados al 21 de junio de 2007.

En virtud del requerimiento antes citado, el 29 de septiembre de 2008, el Instituto Federal Electoral manifestó ante el juez requirente que existe imposibilidad legal y Constitucional para retener y poner a disposición del juzgado las cantidades embargadas al PRD, por lo que se dio vista a las partes con el escrito de referencia.

El 6 de octubre de 2008, el Juez de conocimiento, requirió de nueva cuenta, al Instituto Federal Electoral ordenando se le retuviera al Partido Político las cantidades de dinero que le corresponden a recibir por título de financiamiento público para gastos ordinarios y extraordinarios de campaña y cualesquiera otra que le corresponda de acuerdo al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, hasta en tanto baste para cubrir la cantidad de $10'272,485.00 (Diez Millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.).

El 10 de junio de 2009, el Juez Federal requirió de nueva cuenta a este Instituto, para que en el término de 3 días retenga al Partido de la Revolución Democrática las cantidades de dinero que le corresponde recibir a título de financiamiento público para gastos ordinarios y extraordinarios de campaña y cualesquiera otra que le corresponda de acuerdo al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, hasta en tanto baste para cubrir la cantidad de $10’272,485.00, que equivale a la suerte principal e intereses cuantificados en la sentencia del juicio ejecutivo mercantil, apercibidos que en caso de ser omisos se impondrá una multa de hasta de 120 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

El 18 de junio de 2009, este Instituto interpuso juicio de amparo, del cual conoció el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal, registrando bajo el número de expediente 450/2009, el 11 de septiembre de 2009, se dictó sentencia en el que determinó sobreseer en el juicio de amparo.

El 2 de octubre de 2009, este organismo comicial federal, promovió recurso de revisión en contra de la sentencia que se menciona en el párrafo que precede, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mismo que resolvió revocar la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y, negó el amparo y protección de la Justicia F Instituto, respecto del acuerdo de 10 de junio de 2009.

Situación que se confirma con la resolución de 08 de abril del año en curso, notificada el 15 del mismo mes y año, misma que se adjunta al presente en copia simple, mediante la cual el Juez de Distrito desestimó los argumentos planteados por el Instituto Federal Electoral, respecto de la imposibilidad constitucional y legal para retener las prerrogativas a dicho partido político, tomando como base las diversas resoluciones emitidas por los Tribunales Unitarios y Colegiados que conocieron de las impugnaciones de referencia.

En tal virtud, cabe precisar que desde el 2008 la Dirección Jurídica ha combatido los diversos requerimientos formulados por el Juez, que han sido resueltos en forma adversa a los intereses de este Instituto, sin que en la actualidad proceda medio de defensa alguno.

Derivado de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 129, numeral 1, inciso d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, le solicito retenga de las cantidades mensuales que le corresponde recibir al Partido de la Revolución Democrática por concepto de financiamiento público, mismas que son entregadas por usted los primeros días de cada mes, hasta en tanto baste para cubrir la cantidad de $10’272,485.00 (Diez Millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.) cantidad que equivale a la suerte principal más los intereses cuantificados al 21 de junio de 2007, retención que fue ordenada por el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.

Finalmente le comento, que la autoridad requirente otorgó el término de tres días hábiles para dar cumplimiento a la resolución de referencia; bajo apercibimiento para el caso de desacato procedería, en términos del artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles.

…”

CUARTO. Agravios. El instituto político apelante aduce los siguientes agravios:

“…

AGRAVIOS

ORIGEN DEL AGRAVIO.- Lo constituye la instrucción de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral dada a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos en el oficio número SE/432/2010, mediante el cual se solicita retener de la ministración mensual que le corresponden al Partido Político que represento, por concepto de financiamiento público por una cantidad de $10,272,485.00 (diez millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M. N.), cuestión que atenta en contra del régimen de partidos políticos y afecta de manera determinante el cumplimiento de los fines de mi representada.

ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES VIOLADOS: Lo son los artículos 9; 35, fracción III; 14, 16, y 41, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1 y 2, inciso b); 22, párrafo 4; 78, párrafo 1, inciso a); 105, párrafos 1, inciso b) y 2; 106, párrafo 3; 129, párrafo 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente.

CONCEPTO DE AGRAVIO.- La determinación de retener a la parte que represento una cantidad de $10,272,485.00 (diez millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M. N.), en una sola ministración mensual, violan en perjuicio de la parte que represento los preceptos constitucionales y legales antes citados, mismos que establecen el derecho de asociación política, el régimen de partidos políticos y como características de dicho sistema, la calidad de entidad de interés público de los partidos políticos; su derecho a participar en las elecciones estatales y municipales, teniendo como fines los de promover la participación del pueblo en la vida democrática; contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, asimismo dentro de las características de dicho sistema se establece que ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y por lo que hace al financiamiento público para los partidos políticos se establece que se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico.

Tal y como se ha dado cuenta en el capítulo de hechos del presente medio de impugnación, a la cantidad que se instruye retener de $10,272,485.00 se suma la cantidad de $2,833,680.00 (dos millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos ochenta pesos 00/100 M. N.), que asimismo ha sido requerida que se retenga mediante el oficio número SE/498/2010, de la ministración mensual de financiamiento público para actividades ordinarias permanentes que corresponden a la parte que represento, lo cual asciende a un monto de 13,106,165.00 (trece millones ciento seis mil ciento sesenta y cinco pesos), monto que representa más del 40% de la prerrogativa mensual por concepto de financiamiento ordinario del Partido que represento.

Monto que bajo cualquier tipo de consideración resulta excesivo, que además no considera otro tipo de créditos y compromisos de carácter preferente, como gastos de operación, de campañas electorales locales y las obligaciones laborales, fiscales y con proveedores o acreedores; orden de prelación que inclusive se reconoce en el artículo 103, párrafo 1 inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, la instrucción de retención dispuesta por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral atenta en contra de la realización del conjunto de actividades que como entidad de interés público realiza mi representada en su actuación ordinaria y en las elecciones locales en curso en las que participa de manera tal que la negación o merma del financiamiento público que legalmente le corresponde, constituye una causa o motivo decisivo para que no puedan realizar dichas actividades o no las puedan llevar a cabo de la manera más adecuada, y esto puede traer como repercusión su debilitamiento y poniendo en riesgo su participación en los procesos electorales y el cumplimiento de créditos y obligaciones legalmente preferentes a la causa del acto que se impugna.

En efecto, conforme a nuestro régimen constitucional y sistema de partidos políticos, el financiamiento público contribuye indudablemente al cumplimiento de la función preponderante confiada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los partidos políticos, al conferirles el rango de entidades de interés público con personalidad jurídica, lo que hace necesario que cuenten con una serie de elementos objetivos que les permiten existir y desarrollar sus actividades.

Es así que la Constitución General de la República considera a los partidos políticos con rango de entidades de interés público, encomendándoles como tales la calidad de vehículos o intermediarios entre los ciudadanos como titulares de los derechos políticos y los órganos públicos, con el objeto de propiciar una más amplia participación de los ciudadanos mexicanos en los procesos y actividades electorales, mediante el ejercicio de dichos derechos políticos, a fin de desarrollar la democracia representativa, como sistema para elegir a los gobernantes y como modo de vida de los mexicanos. Es así que los partidos políticos, realizan funciones preponderantes e indispensables en la vida pública, política y electoral del país, colocados como organizaciones de ciudadanos, pero elevados a la calidad de entidades de interés público, sin incluirlos como órganos del Estado, pero confiándoles una contribución relevante en las tareas que los poderes públicos deben desempeñar para el desarrollo político y social de los mexicanos, con lo cual se constituyó lo que la doctrina suele denominar un estado o sistema de partidos políticos, y se concedió a éstos un conjunto de garantías y prerrogativas para facilitar su misión pública.

Lo anterior se puede apreciar de la exposición de motivos que dio origen a las reformas a la Constitución Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 1977, de acuerdo con la cita siguiente:

Elevar a la jerarquía del texto constitucional la normación de los partidos políticos asegura su presencia como factores determinantes en el ejercicio de la soberanía popular y en la existencia del gobierno representativo, y contribuye a garantizar su pleno y libre desarrollo.

Implicados en la estructura del Estado, como cuerpos intermedios de la sociedad que coadyuvan a integrar la representación nacional y a la formación del poder público, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima conveniente adicionar el artículo 41 para que en este precepto quede fijada la naturaleza de los partidos políticos y el papel decisivo que desempeñan en el presente y el futuro de nuestro desarrollo institucional.

Los partidos políticos aparecen conceptuados en el texto de la adición que se prevé, como entidades cuyo fin consiste en promover la participación del pueblo y en hacer posible, mediante el sufragio universal, libre, directo y secreto, el acceso de los ciudadanos a la representación popular, de acuerdo con los programas y principios que postulan.

El carácter de interés público que en la iniciativa se reconoce a los partidos políticos, hace necesario conferir al Estado la obligación de asegurar las condiciones para su desarrollo y de propiciar y suministrar el mínimo de elementos que éstos requieren en su acción destinada a recabar la adhesión ciudadana.

Al estimar que por definición los partidos políticos nacionales son los mejores canales para la acción política del pueblo, su papel no debe limitarse exclusivamente a tomar parte en los procesos electorales federales; considerando la importancia de la vida política interna de las entidades federativas, se reconoce el derecho de que puedan intervenir, sin necesidad de satisfacer nuevos requisitos u obtener otros registros, en las elecciones estatales y en la destinadas a integrar las comunas municipales.

Estamos seguros que, de aprobarse estas adiciones constitucionales, se habrá dado un paso muy importante para lograr la transformación progresiva de nuestras estructuras políticas.

De conformidad con lo anterior, asimismo resulta aplicable el criterio de jurisprudencia que se cita a continuación:

ACCIONES TUITIVAS DE INTERESES DIFUSOS. ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LAS PUEDAN DEDUCIR. (Se transcribe.)

En efecto, desde lo dispuesto por los artículos 9 y 35, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece la garantía constitucional y derecho político electoral del derecho de asociación para participar en los asuntos políticos de nuestro país, siendo vehículos fundamentales para el ejercicio de tal derecho los partidos políticos. Estableciéndose en el artículo 41, fracción I de la misma Constitución General las características y fines de los partidos políticos, así como sus prerrogativas.

Es así que el artículo 1, párrafo 1 y 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina que dicho cuerpo legal reglamenta las normas constitucionales relativas a la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos y el régimen aplicable a las agrupaciones políticas; en tanto que el artículo 22, párrafo 4 del mismo ordenamiento electoral establece que los partidos políticos nacionales tienen personalidad jurídica, gozan de los derechos y las prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones que establecen la Constitución y este Código.

Por su parte el artículo 78, párrafo 1, inciso a) establece que los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y para actividades específicas como entidades de interés público, las cuales no pueden ser distraídas para el cumplimiento de obligaciones como las que se pretende imponer y aún más de manera desmedida en una sola ministración mensual.

Por otra parte, la resolución que se impugna atenta contra los fines del propio Instituto Federal Electoral en virtud de que el artículo 105, párrafos 1, inciso b) del citado Código Electoral Federal, establece como uno de los fines de dicha Institución la de preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos y el párrafo 2 del mismo precepto establece que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

Por otra parte, el artículo 106, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los partidos políticos no forman parte del patrimonio del Instituto, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo resulten conforme al presente Código, por lo que tanto la Secretaria Ejecutiva como la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos se encuentran imposibilitadas jurídicamente para disponer la retención de parte de la ministración mensual de las prerrogativas que corresponden a la parte que represento.

De conformidad con lo anterior, el acto que se impugna resulta contrario al principio de legalidad y por carecer de la debida motivación y fundamentación, así como por atentar contra el sistema de partidos políticos al amenazar el desarrollo normal de las actividades de la parte que represento, así como el cumplimiento de obligaciones preferentes del crédito que indebidamente se pretende deducir en una sola ministración mensual al disponerse la retención de las cantidades mensuales que le corresponden recibir al Partido Político que represento por concepto de financiamiento público, hasta en tanto basten para cubrir la cantidad $10,272,485.00, en el caso del acto que en el presente medio de impugnación se impugna, cuestión que como se ha dicho pone en peligro el cumplimiento de los fines constitucionales y legales de la parte que represento.

Al respecto, es un hecho público y notorio que el próximo 4 de julio de 2010 tendrá verificativo diversos procesos electorales en 16 entidades federativas, siendo 14 de ellos ordinarios y 1 extraordinario, conforme se consigna en la propia página electrónica de esta Sala Superior en la dirección: http://www.trife.org.mx/todo.asp?menu=11 , por lo que consecuentemente la indebida deducción en una sola ministración mensual de financiamiento público que corresponde a mi representada, constituirá una causa y motivo decisivo para que no puedan realizar dichas actividades o no las puedan llevar a cabo de la manera más adecuada, trayendo como repercusión su debilitamiento lo que dificultará llegar en mejores condiciones a dichos procesos electorales, lo cual es particularmente sensible durante el mes de junio de 2010, mes calendario en el cual se desarrolla la parte más importante de las campañas electorales de los procesos electorales locales que ya se han citado.

Respecto de lo anterior, resulta aplicable en lo conducente y en la parte final que se subraya el criterio de jurisprudencia que se cita a continuación:

FINANCIAMIENTO PÚBLICO. TODA AFECTACIÓN A ESTE DERECHO ES DETERMINANTE PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. (Se transcribe.)

Ahora bien debe precisarse que el acto que se impugna resulta excesivo, ilegal y carente de la debida motivación y fundamentación al pretender deducir las cantidades exigidas por el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil de Distrito Federal en el número de expediente 10/2005, en una sola ministración mensual; en virtud de que si bien dicha autoridad jurisdiccional requiere al Instituto Federal Electoral para que en termino de tres días, contado a partir de que surta efectos la notificación del respectivo proveído, retenga al Partido de la Revolución Democrática, las cantidades de dinero que le corresponde recibir a titulo financiamiento público para gastos ordinarios y extraordinarios de campaña y cualesquiera otra que les corresponda de acuerdo al Código Federal de instituciones y Procedimientos Electorales, hasta en tanto baste para cubrir el pago de la cantidad de $10,272,485.00; cantidad que deberá exhibir y poner a disposición de este juzgado; tal situación en ningún momento, se determina en la citada ejecutoria que tal deducción se realice en la siguiente y única ministración mensual que corresponde al mes de junio o inmediatos subsecuentes de 2010, por lo que tal determinación en el acto que se impugna carece de la debida motivación y fundamentación, resultando ilegal y contrario a los principios rectores que deben regir las actuaciones del Instituto Federal Electoral, poniendo en riesgo las actividades ordinarias y el cumplimiento de obligaciones preferentes del Partido Político que represento en su calidad de entidad de interés público.

En efecto, del requerimiento de la citada autoridad jurisdiccional no se deriva ni desprende que la retención de "las cantidades de dinero" por concepto de financiamiento público hasta en tanto baste para cubrir el pago de la cantidad de $10,272,485.00, se deba deducir de una sola ministración o ministraciones inmediatas subsecuentes, permitiendo a la autoridad responsable determinar de acuerdo a las ministraciones futuras mensuales, retener las cantidades hasta en tanto basta para cubrir la cantidad ya citada, por lo que de acuerdo a las condiciones particulares de mi representada, la responsable debió determinar la capacidad de pago por ministración mensual de la parte que represento, considerando el pago de créditos preferenciales como lo son el pago de multas al propio Instituto Federal Electoral que para el mes de junio asciende a $652 mil pesos, así como otras obligaciones de las actividades ordinarias como son los gastos de operación, de campañas electorales u otros, a efecto de determinar las retenciones conducentes y el periodo de tiempo por el cual seria aplicable hasta en tanto baste para cubrir el pago de la cantidad de $10,272,485.00, exhibiendo y poniendo a disposición del citado Juzgado las retenciones de las ministraciones mensuales que correspondan.

Es así que la responsable, sin la debida motivación ni fundamentación pretende retener en una sola ministración mensual la totalidad del monto requerido, sin considerar la afectación al desarrollo de las actividades y fines de la parte que represento en calidad de interés público, así como su capacidad de pago, razón por la cual procede revocar lo dispuesto en el oficio número SE/432/2010 de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, dirigido al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del mismo Instituto, de fecha 19 de mayo de 2010 y del cual tuve conocimiento el 26 de mayo del mismo mes y año.

..”

QUINTO. Estudio de fondo. El partido actor basa su impugnación en el hecho de que el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral emitió el oficio SE/432/2010 de diecinueve de abril de dos mil diez y notificado el veintiséis de mayo siguiente, a través del cual solicitó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, retener de las cantidades mensuales que le corresponden al Partido de la Revolución Democrática por concepto de financiamiento público, hasta en tanto baste para cubrir la cantidad de $10,272,485.00 (Diez millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado por el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.

A partir de los planteamientos formulados por el Partido de la Revolución Democrática, se advierte que su pretensión esencial radica en la revocación de la determinación del Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, contendida en el oficio SE/432/2010, relativa a que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos le retenga determinada cantidad de dinero que le corresponde por concepto de financiamiento público.

Ahora bien, esta Sala Superior advierte que el actuar del Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral fue indebido, ya que lo hizo fuera de las atribuciones que legalmente le corresponde, en términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuestión que por ser de orden público y de estudio preferente, es suficiente para revocar su determinación contenida en el oficio impugnado, tomando como base las consideraciones siguientes.

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, como derecho fundamental de los gobernados, que todo acto de molestia debe emitirse por autoridad competente y contener la fundamentación y motivación que lo justifique. El alcance de ese precepto, consiste en exigir a las autoridades, apegarse estrictamente a los límites que constitucional y legalmente les son impuestos, por lo cual, para todo acto de autoridad, se exige la obligación de señalar con exactitud y precisión el dispositivo normativo que faculta a quien lo emite.

Dicho presupuesto constitucional entraña la obligación de todas las autoridades de actuar únicamente cuando la ley se los permite, en la forma y términos que la misma determina, la cual es correlativa a las garantías de legalidad y seguridad jurídica a favor de los gobernados.

En el caso concreto, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral remitió al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de dicho Instituto, el oficio SE/432/10 de fecha diecinueve de abril del año en curso cuyo contenido es el siguiente:

SECRETARIA EJECUTIVA

OFICIO NO. SE/432/2010

México, D.F., a 19 de abril de 2010.

Lic. Antonio Horacio Gamboa Chabbán

Director Ejecutivo de prerrogativas y

Partidos Políticos

Presente

Como es de su conocimiento, el Partido de la Revolución Democrática perdió el juicio ejecutivo mercantil promovido en su contra, por la empresa Flexo, S.A. de C.V., el cual se encuentra radicado en el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal con el número de expediente 10/2005, al respecto le informo lo siguiente:

El 5 de septiembre de 2008, el Juez de conocimiento giró oficio al Instituto Federal Electoral ordenando se le retuviera al Partido Político las cantidades de dinero que le corresponden a recibir por titulo de financiamiento público para gastos ordinarios y extraordinarios de campaña y cualesquiera otra que le corresponda de acuerdo al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, hasta en tanto baste para cubrir la cantidad de $10'272,485.00 (Diez Millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.) cantidad que equivale a la suerte principal más los intereses cuantificados al 21 de junio de 2007.

En virtud del requerimiento antes citado, el 29 de septiembre de 2008, el Instituto Federal Electoral manifestó ante el juez requirente que existe imposibilidad legal y Constitucional para retener y poner a disposición del juzgado las cantidades embargadas al PRD, por lo que se dio vista a las partes con el escrito de referencia.

El 6 de octubre de 2008, el Juez de conocimiento, requirió de nueva cuenta, al Instituto Federal Electoral ordenando se le retuviera al Partido Político las cantidades de dinero que le corresponden a recibir por título de financiamiento público para gastos ordinarios y extraordinarios de campaña y cualesquiera otra que le corresponda de acuerdo al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, hasta en tanto baste para cubrir la cantidad de $10'272,485.00 (Diez Millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.).

El 10 de junio de 2009, el Juez Federal requirió de nueva cuenta a este Instituto, para que en el término de 3 días retenga al Partido de la Revolución Democrática las cantidades de dinero que le corresponde recibir a título de financiamiento público para gastos ordinarios y extraordinarios de campaña y cualesquiera otra que le corresponda de acuerdo al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, hasta en tanto baste para cubrir la cantidad de $10’272,485.00, que equivale a la suerte principal e intereses cuantificados en la sentencia del juicio ejecutivo mercantil, apercibidos que en caso de ser omisos se impondrá una multa de hasta de 120 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

El 18 de junio de 2009, este Instituto interpuso juicio de amparo, del cual conoció el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal, registrando bajo el número de expediente 450/2009, el 11 de septiembre de 2009, se dictó sentencia en el que determinó sobreseer en el juicio de amparo.

El 2 de octubre de 2009, este organismo comicial federal, promovió recurso de revisión en contra de la sentencia que se menciona en el párrafo que precede, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mismo que resolvió revocar la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y, negó el amparo y protección de la Justicia F Instituto, respecto del acuerdo de 10 de junio de 2009.

Situación que se confirma con la resolución de 08 de abril del año en curso, notificada el 15 del mismo mes y año, misma que se adjunta al presente en copia simple, mediante la cual el Juez de Distrito desestimó los argumentos planteados por el Instituto Federal Electoral, respecto de la imposibilidad constitucional y legal para retener las prerrogativas a dicho partido político, tomando como base las diversas resoluciones emitidas por los Tribunales Unitarios y Colegiados que conocieron de las impugnaciones de referencia.

En tal virtud, cabe precisar que desde el 2008 la Dirección Jurídica ha combatido los diversos requerimientos formulados por el Juez, que han sido resueltos en forma adversa a los intereses de este Instituto, sin que en la actualidad proceda medio de defensa alguno.

Derivado de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 129, numeral 1, inciso d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, le solicito retenga de las cantidades mensuales que le corresponde recibir al Partido de la Revolución Democrática por concepto de financiamiento público, mismas que son entregadas por usted los primeros días de cada mes, hasta en tanto baste para cubrir la cantidad de $10’272,485.00 (Diez Millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.) cantidad que equivale a la suerte principal más los intereses cuantificados al 21 de junio de 2007, retención que fue ordenada por el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.

Finalmente le comento, que la autoridad requirente otorgó el término de tres días hábiles para dar cumplimiento a la resolución de referencia; bajo apercibimiento para el caso de desacato procedería, en términos del artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Como se advierte del oficio impugnado, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral basó su determinación en el artículo 129, numeral 1, inciso d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, precepto que sin embargo se refiere a la atribución de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de ministrar a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas el financiamiento público al que tienen derecho conforme a lo señalado en este Código.

Sin embargo, tal precepto no puede considerarse como sustento jurídico de la determinación del Secretario Ejecutivo señalado como responsable, para ordenar o solicitar la retención de prerrogativas a los partidos políticos, puesto que en todo caso, la vigilancia sobre la aplicación y ejercicio de tales prerrogativas corresponde al Consejo General del Instituto Federal Electoral, en términos del artículo 118, párrafo 1, inciso i), del código federal electoral en cita.

El precepto aludido establece lo siguiente:

Artículo 118

1.El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

i) Vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a este Código, así como a lo dispuesto en los reglamentos que al efecto expida el Consejo General.

Asimismo, según se desprende de los artículos 78, párrafo 1, inciso a), fracción I, 79, 116, párrafos 2 y 6, 118, párrafo 1, inciso w), y 378, del código federal electoral en cita, es al Consejo General como órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral a quien corresponde determinar cualquier cuestión relacionada con el financiamiento público de los partidos políticos, como es la fijación del monto anual de financiamiento público que les corresponde, así como el destinado para la obtención del voto durante los procesos electorales federales; que a dicho Consejo General, por conducto de la Unidad de Fiscalización, le corresponde vigilar que dichos recursos se destinen a las actividades que tienen señaladas los partidos políticos como entidades de interés público; que el Consejo General tiene la facultad exclusiva de imponer sanciones pecuniarias a los partidos políticos, que repercutan en disminución de su monto de financiamiento público, entre otras cuestiones más.

De ese modo, es inconcuso que también a dicho Consejo General le correspondería determinar, en el ámbito de sus atribuciones, si es el caso de que constitucional y legalmente proceda retener del financiamiento público que corresponde al Partido de la Revolución Democrática, una cantidad de dinero en acatamiento de una orden judicial, porque se trata de una cuestión que constituye una disminución en sus prerrogativas.

Ahora bien, no obstante que el Secretario Ejecutivo del Instituto, en términos del artículo 125, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales representa legalmente al Instituto, ello no le faculta para actuar en uso de atribuciones que sólo le corresponden en exclusiva al Consejo General, como es determinar u ordenar en caso de ser procedente, lo relativo a retener determinada cantidad de dinero del financiamiento público que le corresponde al partido actor, en acatamiento de una orden judicial.

Con base en lo anterior, se concluye que la actuación del Secretario Ejecutivo del Instituto, fue incorrecta pues asumió una atribución que no le correspondía, es decir, era incompetente para solicitar al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos la retención de financiamiento público de que se duele el actor.

En consecuencia, lo procedente es revocar el oficio SE/432/2010 emitido por dicho funcionario electoral, así como todo lo actuado, en su caso, en acatamiento de dicho oficio, lo anterior, para el efecto, de que sea el Consejo General del Instituto Federal Electoral quien resuelva conforme a derecho proceda, respecto del contenido del oficio 673/C-IV, a través del cual se comunica al Instituto Federal Electoral el acuerdo de ocho de abril de dos mil diez, emitido por el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal, mediante el cual ordena la retención de financiamiento público al Partido de la Revolución Democrática.

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

PRIMERO. Se revoca el oficio número SE/432/2010 de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, mediante el cual solicita al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos que retenga la ministración mensual de financiamiento público para actividades ordinarias permanentes que corresponde al Partido de la Revolución Democrática.

SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Federal Electoral con base en los documentos existentes en el expediente respectivo, y conforme al ámbito de sus atribuciones constitucionales y legales, deberá pronunciarse respecto del contenido del oficio 673/C-IV.

NOTIFÍQUESE, personalmente al partido político actor, en el domicilio señalado para tal efecto y, por oficio al Consejo General del Instituto Federal Electoral y a las responsables, acompañándoles copia certificada de esta sentencia; y, por estrados, a los demás interesados.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, párrafo 3, 27, 28 y 48 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido, devolviéndose las constancias atinentes a la autoridad señalada como responsable.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ausente el Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar. Ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO