ACUERDO DE ESCISIÓN
EXPEDIENTE: SUP-RAP-60/2010.
ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS.
SECRETARIO: JUAN CARLOS LÓPEZ PENAGOS.
México, Distrito Federal, treinta de junio de dos mil diez.
VISTOS: 1. La sentencia emitida por esta Sala Superior el pasado nueve de junio de dos mil diez y demás constancias que integran el expediente SUP-RAP-60/2010; 2. El escrito de veinticuatro de junio del presente año, signado por Rafael Hernández Estrada, en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través del cual promueve Incidente de Inejecución de Sentencia; 3. El acuerdo de veinticinco de junio del año en curso, a través del cual la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional turna el escrito relacionado en el punto 2 anterior al Magistrado José Alejandro Luna Ramos y, 4. El oficio TEPJF-SGA-1947/10, de la propia fecha, mediante el cual el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior pone a disposición del Magistrado referido el expediente mencionado.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 6, párrafo 1; 9; 40, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como 78 y 90 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- La materia sobre la que versa esta resolución corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”, la cual puede consultarse en las páginas 132 y 133 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Volumen Jurisprudencia.
Lo anterior, porque la escisión del contenido del escrito de cuenta supone la formación de un nuevo proceso y, por ende, altera la materia propia de juzgamiento.
SEGUNDO.- En el escrito incidental se advierte que, por un lado, el promovente pretende denunciar la omisión por parte del Consejo General del Instituto Federal Electoral en dar cumplimiento a la sentencia dictada en el Recurso de Apelación SUP-RAP-60/2010 y, por otro, impugna de dicha responsable el Acuerdo CG217/2010 de veintitrés de junio del presente año, mediante el cual se determinó ordenar la retención de diversas cantidades de dinero correspondientes a financiamiento público al Partido de la Revolución Democrática.
De acuerdo con la tesis de jurisprudencia de rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR" consultable en las páginas 182 y 183 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-200, en la cual se faculta a los órganos jurisdiccionales en materia electoral para determinar con exactitud la intención del promovente, esta Sala Superior considera que en el caso, la verdadera intención del recurrente consiste no solamente en denunciar el incumplimiento de la sentencia dictada en el presente medio de impugnación, sino también en no aceptar el contenido del Acuerdo CG217/2010 de veintitrés de junio del presente año, mediante el cual se determinó ordenar la retención de financiamiento público al Partido de la Revolución Democrática.
En efecto, en las páginas 1 y 2 de su escrito incidental, el promovente aduce lo siguiente:
"… venimos a presentar INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA en virtud de la omisión de dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en los expedientes al rubro indicados, de conformidad con los antecedentes y consideraciones de derecho que se hacen valer en el presente medio de impugnación.
ACTO U OMISIÓN GENERADOR DEL INCIDENTE. La omisión de pronunciarse conforme al ámbito de sus atribuciones constitucionales, respecto de los contenidos de los oficios 673/C-IV y 855/C-IV, emitidos por el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, conforme a lo ordenado en los puntos resolutivos segundo de las ejecutorias dictadas en los expedientes SUP-RAP-50/2010 y SUP-RAP-60/2010.”
…”
Además, a foja 15 del escrito incidental, aduce el promovente que la responsable no sólo incumple con el mandato de esta Sala Superior, sino que además omite fundar el acuerdo CG217/2010; y que en su concepto, el Instituto Federal Electoral carece de atribuciones para retener el financiamiento público de los partidos políticos, afirmaciones que se desprenden del contenido de las páginas 19 y 28 del escrito incidental.
Finalmente, en los puntos petitorios primero y segundo de dicho escrito, concluye solicitando:
“…
Primero. Tener por formulado el presente incidente de inejecución de sentencia, reconociendo la personalidad del compareciente.
Segundo. En su oportunidad previos los trámites de ley, revocar la resolución que se impugna disponiendo el cumplimiento de la ejecutoria que se reclama.
…
Como se ve, el escrito que se provee contiene la pretensión del promovente de que se dé cumplimiento a la sentencia emitida en el presente asunto, pero además que se revoque el Acuerdo CG217/2010 de veintitrés de junio del presente año, mediante el cual el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinó ordenar la retención de financiamiento público al Partido de la Revolución Democrática. Lo anterior, porque en concepto del promovente, la citada responsable no fundó el acuerdo señalado, además de que carece de atribuciones para retener el financiamiento público de los partidos políticos.
En esta virtud, con fundamento en los artículos 78 y 90 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en observancia a la ratio essendi contenida en la jurisprudencia identificada con el rubro: "MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR EN LA ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE LA VÍA NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA", consultable en las páginas 171 y 172 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, esta Sala Superior estima que procede escindir el contenido del escrito de veinticuatro de junio de dos mil diez, en virtud de que en él se contienen dos pretensiones diferentes, como son, la promoción de un incidente de inejecución de la sentencia dictada en el Recurso de Apelación SUP-RAP-60/2010, así como la revocación del Acuerdo CG217/2010 de veintitrés de junio del presente año, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual se determinó ordenar la retención de financiamiento público al Partido de la Revolución Democrática.
En estas circunstancias, lo aducido por el actor en su escrito respecto de la inejecución de la sentencia dictada en el presente asunto, tiene finalidad, supuestos de procedencia y formas de tramitación, sustanciación y resolución diferentes a la impugnación del Acuerdo CG217/2010, razones por las cuales no es conveniente que esos procesos, que pudieran originarse con el escrito de referencia, tengan sustanciación y resolución común.
De acuerdo a lo anterior, ha lugar a escindir el contenido del escrito de mérito, para que, con el escrito original de veinticuatro de junio del año en curso se sustancie el Incidente de Inejecución de Sentencia, y con el fin de conocer y resolver respecto de la otra pretensión aducida, relativa a la legalidad del Acuerdo CG217/2010 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, la copia certificada del escrito inicial y sus anexos se encauza a Recurso de Apelación, medio de impugnación que resulta procedente para impugnar los actos y resolución del citado Consejo.
En consecuencia, remítase el expediente a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, para que se lleven a cabo los trámites respectivos y lo turne al Magistrado que corresponda. Lo anterior, sin prejuzgar sobre la procedencia del nuevo medio de impugnación cuyo expediente se ordena integrar.
Asimismo resulta procedente remitir copia certificada del escrito incidental al Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de que proceda a realizar el trámite correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Por lo expuesto, y fundado se
A C U E R D A:
PRIMERO. Se escinde el contenido del escrito presentado por Rafael Hernández Estrada, en representación del Partido de la Revolución Democrática.
SEGUNDO. Se encauza la pretensión relativa a la revocación del Acuerdo CG217/2010 de veintitrés de junio del presente año, del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a Recurso de Apelación, mediante el cual se determinó ordenar la retención de financiamiento público al Partido de la Revolución Democrática.
TERCERO. Remítase copia certificada del escrito incidental y del Acuerdo CG217/2010, a la Secretaría General de Acuerdos, para que se forme nuevo Recurso de Apelación.
CUARTO. Remítase copia certificada del escrito incidental al Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de que proceda a realizar el trámite correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
NOTIFÍQUESE, personalmente al actor, en el domicilio señalado para tal efecto; por oficio, con copia certificada de este fallo, al Consejo General del Instituto Federal Electoral, y por estrados a los demás interesados, en términos de lo dispuesto en los artículos 26, párrafo 3; 27; 28, y 29 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
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MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA | MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA
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MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
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JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS |
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
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PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO
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