RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTE: SUP-RAP-75/2012

 

RECURRENTE: GERARDO GAUDIANO ROVIROSA

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

 

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

SECRETARIO: DAVID RICARDO JAIME GONZÁLEZ

 

México, Distrito Federal, a cuatro de abril de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación SUP-RAP-75/2012, interpuesto por Gerardo Gaudiano Rovirosa,  Secretario General del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tabasco, contra la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral de primero de febrero de dos mil doce, identificada con la clave CG59/2012, con motivo del procedimiento sancionador instaurado contra José del Carmen Escayola Camacho, Jorge Bates Morales y Juan José Jiménez Chable, en su carácter de Director del Instituto de Desarrollo Social, Secretario Auxiliar, y Titular de Atención Ciudadana del Gobierno del Estado de Tabasco, respectivamente, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña y promoción personalizada, y

 

 

 R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo expuesto por el recurrente en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierten los siguientes antecedentes:

a) Denuncia. El ocho de noviembre de dos mil once, Gerardo Gaudiano Rovirosa, en su calidad de Secretario General del Partido de la Revolución Democrática, por su propio derecho, denunció ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco a José del Carmen Escayola Camacho, Jorge Bates Morales y Juan José Jiménez Chable, en su carácter de Director del Instituto de Desarrollo Social, Secretario Auxiliar, y Titular de Atención Ciudadana del Gobierno del Estado de Tabasco, respectivamente, por hechos que consideró constitutivos de infracción al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue radicada con el número de expediente SCG/PE/PRD/JL/TAB/104/PEF/20/2011.

b) Resolución impugnada. El primero de febrero de dos mil doce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó la resolución CG59/2012, correspondiente al procedimiento administrativo especial sancionador SCG/PE/PRD/JL/TAB/104/PEF/20/2011 acumulado al SCG/PE/PAN/JL/TAB/105/PEF/21/2011, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

PRIMERO. Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en contra de los CC. Andrés Rafael Granier Melo, José del Carmen Escayola Camacho, Jorge Bates Morales y José Juan Jiménez Chable, Gobernador constitucional de Tabasco, Director del Instituto de Desarrollo Social, Secretario Auxiliar y Titular de Atención Ciudadana ambos del Gobernador Tabasqueño, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña, en términos del Considerando SÉPTIMO de la presente determinación.

SEGUNDO. Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en contra de los CC. Andrés Rafael Granier Melo, José del Carmen Escayola Camacho, Jorge Bates Morales y José Juan Jiménez Chable, Gobernador constitucional de Tabasco, Director del Instituto de Desarrollo Social, Secretario Auxiliar y Titular de Atención Ciudadana ambos del Gobernador Tabasqueño, por la presunta realización de actos de promoción personalizada, así como el supuesto trastocamiento al principio de imparcialidad, todo ello previsto en el artículo 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del Considerando OCTAVO de la presente determinación.

TERCERO. Se declara infundado el Procedimiento Especia! Sancionador incoado en contra del Partido Revolucionario Institucional, en términos del Considerando NOVENO de esta Resolución.

CUARTO. En términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado "recurso de apelación", el cual según lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante !a autoridad señalada como responsable del acto o Resolución impugnada.

QUINTO. Notifíquese a las partes en términos de ley.

SEXTO. En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

 

II. Recurso de apelación. Disconforme con la anterior resolución, el veintiuno de febrero de dos mil doce, mediante escrito presentado ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco, Gerardo Gaudiano Rovirosa, promovió recurso de apelación.

III. Trámite y sustanciación. Recibidas las constancias atinentes en esta Sala Superior, mediante proveído de veintiocho de marzo de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-RAP-75/2012, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-1245/12, de veintiocho de febrero de dos mil doce, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior.

Una vez turnado y remitido el expediente referido, el día siete de marzo de dos mil doce el Magistrado Instructor dictó auto de radicación y admisión, y al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual quedó en estado de resolución, ordenándose formular el respectivo proyecto de sentencia, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción V, y 189, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 42 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación, promovido por Gerardo Gaudiano Rovirosa, en su calidad de Secretario General del Partido de la Revolución Democrática, con la finalidad de controvertir una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

 

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad de los recursos de apelación. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedibilidad previstos en la legislación adjetiva de la materia.

 

Requisitos formales. En este particular se cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; en el recurso de apelación el recurrente precisa su nombre y señala domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para esos efectos; identifica el acto controvertido; señala a la autoridad responsable; menciona los hechos y los conceptos de agravio en que sustentan su impugnación.

 

Oportunidad. La demanda del recurso de apelación fue presentada dentro del plazo legal, previsto en los artículos 7, párrafo 1, y 8, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que de las constancias que obran en autos se advierte que la resolución impugnada se notificó el diecisiete de febrero del año en curso y el escrito de demanda se interpuso el veintiuno siguiente, resulta inconcuso que se presentó dentro del plazo legal de cuatro días a que hace mención el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Legitimación. Este requisito está satisfecho en términos de lo dispuesto las tesis de jurisprudencia identificadas con los números 25/2009 y 10/2003, emitidas por esta Sala Superior, de rubros y texto siguientes:

APELACIÓN. PROCEDE PARA IMPUGNAR ACTOS O RESOLUCIONES DEFINITIVOS DE LOS ÓRGANOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE CAUSEN AGRAVIO A PERSONAS FÍSICAS O MORALES CON MOTIVO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. De lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, bases V, décimo párrafo, y VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, 41, 42, 43 bis y 45, párrafo 1, incisos b) y c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierten las hipótesis de procedencia del recurso de apelación, las cuales no deben considerarse taxativas, sino enunciativas, dado que la ley regula situaciones jurídicas ordinarias, sin prever todas las posibilidades de procedibilidad. Por tanto, el medio de defensa idóneo que las personas físicas o morales pueden promover, cuando resientan un agravio derivado de un procedimiento administrativo sancionador, a fin de garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones definitivos de los órganos del Instituto Federal Electoral, es el recurso de apelación.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LOS CIUDADANOS DENUNCIANTES ESTÁN LEGITIMADOS PARA APELAR LA DETERMINACIÓN EMITIDA. No obstante que en el artículo 45, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al establecer la legitimación de los ciudadanos para interponer el recurso de apelación, sólo hace referencia explícita al caso de imposición de sanciones previsto en el artículo 42 de la propia ley, una interpretación sistemática y conforme con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de ambos preceptos, en relación con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución federal; 186, fracción V, y 189, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 270, párrafos cuarto y sexto, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, lleva a la conclusión de que procede el recurso de apelación no sólo en contra de la imposición o aplicación de sanciones, sino también de cualquier otra determinación o resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral con motivo del procedimiento administrativo sancionador electoral derivado de la interposición de una queja en términos del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues como se advierte de lo dispuesto en los preceptos antes invocados, todos ellos incluyen como supuesto de impugnación no sólo la imposición de sanciones sino la determinación o resolución del propio Consejo General del Instituto Federal Electoral que recaiga en el procedimiento correspondiente, sin que para dilucidar la procedencia del medio sea trascendente el hecho de que efectivamente se haya impuesto o aplicado una sanción, puesto que en el citado artículo 42 se utiliza la expresión: en su caso, lo que denota el carácter contingente de la imposición de la sanción y, por tanto, no necesario para efectos de la procedencia del recurso de apelación. De la misma manera, al situarse el artículo 45, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la invocada ley procesal electoral en el capítulo relativo a la legitimación y personería, su alcance jurídico debe circunscribirse propiamente a la capacidad ad causam y ad procesum de los sujetos para presentar el medio respectivo, mas no para determinar cuáles son los supuestos de procedencia específicos, ya que éstos están en un capítulo distinto. A la misma conclusión se arriba si se atiende a una interpretación gramatical, en tanto que determinación es la acción y efecto de determinar, mientras que determinar es fijar los términos de algo; distinguir; discernir; señalar, fijar algo para algún efecto; tomar una resolución; hacer tomar una resolución. De esta forma, cuando el legislador distingue entre determinación e imposición o aplicación de sanciones, ello implica que admite la posibilidad de impugnar cualquier determinación, esto es, cualquier decisión o resolución en torno a un procedimiento administrativo sancionador electoral, mas no sólo la imposición o aplicación de una sanción que ponga fin al mismo. Por otra parte, si esta Sala Superior en forma reiterada ha considerado que los partidos políticos no sólo cuentan con la legitimación e interés jurídico para presentar la queja o denuncia prevista en el artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sino para participar y vigilar la adecuada instrucción del procedimiento administrativo sancionador electoral correspondiente e, incluso, impugnar la determinación final que se adopte si estiman que ésta viola los principios de constitucionalidad y legalidad, aun cuando la misma no haya consistido en la imposición de alguna sanción, con base en los preceptos constitucionales y legales apuntados, debe concluirse que los ciudadanos que hayan formulado una denuncia o queja, por supuestas violaciones estatutarias cometidas por el partido político en el que militan, también cuentan con la legitimación e interés jurídico equivalentes, pues existen las mismas razones jurídicas que las esgrimidas en el caso de los partidos políticos para tal efecto. Por tanto, si los referidos ciudadanos afiliados o militantes de un partido político tienen legitimación e interés jurídico para presentar la citada queja por supuestas violaciones estatutarias por parte de dicho instituto político, ese interés subsiste para participar y vigilar la adecuada instrucción del procedimiento relativo e, incluso, impugnar la determinación final que se adopte.

Lo anterior, pues en el presente caso quien interpone el presente recurso de apelación es la misma persona que promovió la queja que dio origen a la resolución que ahora se impugna.

En ese estado de cosas, con base en los anteriores criterios jurisprudenciales citados, es claro que pese a que la ley adjetiva electoral no contempla de manera expresa, como sujetos legitimados para su interposición del recurso de apelación contra resoluciones recaídas a quejas electorales, a personas físicas, las mismas están legitimadas para el efecto cuando estimen que se les genera un agravio con la resolución controvertida.

Personería. Por cuanto hace al recurso de apelación promovido por Gerardo Gaudiano Rovirosa, se precisa que la personería de Félix Roel Herrera Antonio, quien suscribe la demanda en su calidad de apoderado legal del aludido actor, está debidamente acreditada, pues es reconocida por la responsable al rendir el respectivo informe circunstanciado.

Aunado a ello, se tiene que a fojas 493 y 494 del cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa, aparece copia de la escritura número 3,205 (tres mil doscientos cinco) de veintiocho de enero de dos mil doce, pasada ante la fe del Notario Público número Siete del Estado de Tabasco, mediante la cual Gerardo Gaudiano Rovirosa otorga poder general para pleitos y cobranzas a favor de Félix Roel Herrera Antonio para actuar, entre otras, ante autoridades electorales.

Definitividad. También se cumple este requisito de procedibilidad, porque el recurso en que se actúa es incoado para controvertir una resolución dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, la cual es definitiva, toda vez que no existe otro medio de impugnación que deba ser agotado previamente, que pudiera tener como efecto revocar, anular o modificar el acto controvertido.

TERCERO. Resolución impugnada. El primero de febrero de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó la resolución CG59/2012 que ahora se combate, cuya parte considerativa es, en lo conducente, del tenor siguiente:

 

SEXTO.- Que una vez sentado lo anterior, por cuestión de método, y para la mejor comprensión del presente asunto, esta autoridad electoral federal estima pertinente verificar la existencia de los hechos materia del actual procedimiento, para lo cual resulta procedente valorar el caudal probatorio que obra en autos consistente en las pruebas aportadas por las partes y las recabadas por esta autoridad electoral con el objeto de determinar los extremos que de las mismas se desprenden

 

Pruebas aportadas por los denunciantes

 

Los quejosos, anexaron como pruebas de su parte, las siguientes:

 

Prueba Técnica.

 

Consistente en tres discos ópticos dos en formato CD, y uno en formato DVD, que contienen diversos archivos relacionados con los hechos motivo de la inconformidad y cuyo contenido en lo que corresponde es el siguiente:

Disco óptico uno "Programa Tele reportaje (Programa transmitido el 3 de noviembre de 2011)

 

Emisora XEVT-970-AM

 

Horario: 07:00 a 10:00:

 

Conducido por el C. Emmanuel Sibilla Oropeza

 

Y dice son las 08:01 minutos:

 

"EMANUEL SIBILLA.- EN LA RA. RÍO NUEVO DE BUEN AVISTA 13, FUE LA ENTREGA de despensas de ayer que encabezó el Gobierno del Estado. Desde temprano persona de logística .de la administración granierista coordinó en la zona a los vecinos para que entre ellos, Protección Civil, el Instituto de Desarrollo Social, Atención Ciudadana, y hasta trabajadores de la Quinta Grijalva dieran los más de 2 mil paquetes que ¡legaron al lugar en un trailer del gobierno federal.

 

Aunque se preveía que fuera Andrés Granier quien encabezara la entrega de las despensas, en punto de las 10:00 horas, comenzó a avanzarla larga fila de colonos que cambiaron un ticket que previamente recibieron por una caja con el logotipo del FONDEN, idénticas a las que el año pasado se encontraron embodegadas en una caja de Nacajuca, y que causaron un escándalo que muchos denominaron el Pomocagate, ¿lo recuerda?

 

Las cajas que se entregaron incluían cada una entre siete y nueve kilos de despensa comprendida por parque de arroz, sardinas, atún, galletas, frijol, sopas instantáneas, harina, leche en polvo, café y dulces.

 

De llamar la atención fue el comentario que hacían quienes entregaban las cajas a los beneficiarios mientras daban las despensas, entre ellos el director del ¡NDESTAB, José Escayola, el secretario privado del Gobernador, Jorge Bates y el titular de Atención Ciudadana José Juan Jiménez, todos ellos, ¡todos!, no se olvidaron de comentar que las despensas eran de parte del Gobernador.

 

AUDIO.- "Departe del Gobernador... de parte del Gobernador, a ver ayuden a la señora

 

ESCAYOLA.- De parte del Gobernador.

 

BENEFICIARÍA.-Gracias

 

ESCAYOLA.- Aquí no hay colores ni nada, vamonos, aquí hay para todos, nada de credencial ni nada, aquí es la ayuda."

 

Lo importante es que iban, según esto, de parte del Gobernador.

 

Previo a la entrega de los apoyos, José Escayola insistió en que las despensas sean distribuidas por el Gobierno del Estado sin pedir mayores requisitos para tener afectaciones.

 

ESCAYOLA.- "Absolutamente a ninguna persona por entrega de algún apoyo, sea despensa, colchoneta, lo que se dé de la federación, del estado o del municipio, y. que se le expida algún documento para comprobar, ahí se le está aprovechando de ellos, nosotros tenemos la invitación hasta ahorita de no solicitar ningún documento a ¡as personas que se le entrega el apoyo, el único requisito para poder tener acceso a los apoyos que se están entregando es que haya sido afectado por las inundaciones de forma directa o indirecta.

 

REPORTERO.- Y no se ha registrado algún intento de alguien que no haya sido afectado y esté pidiendo.

 

ESCAYOLA.- Se da, pero la gente necesita, en ese sentido, no lo podemos llamar fraude, por eso decimos afectado directa o indirectamente".

 

El titular del Protección Civil estatal Roberto López, también hizo una explicación de la mecánica con la que se han entregado tas despensas.

 

ROBERTO.- "Son 3 mil despensas, se entrega una por familia, el día de ayer se tuvo una reunión con todos los delegados y líderes de estas comunidades, son 15 comunidades a las que se les está entregando aquí, en este sitio que es Libertad 1a, y bueno es precisamente para atenuar las necesidades básicas de subsistencia de la vida".

 

EMANUEL SIBILLA.-Después de más de media hora ¡legó al lugar Andrés Granier para atestiguar el acto, luego recibió peticiones y saludos, además atendió a la prensa, antes de irse acompañado de sus funcionarios, según se supo después, a un café de la zona de Tabasco 2000.

 

Programa Tele reportaje (Programa transmitido el 4 de noviembre de 2011)

 

Son las 07:41 minutos:

 

"EMMANUEL- Esta es la información.

 

'NO HAY INSTRUCCIONES', SE LIMITÓ A RESPONDER el gobernador del estado, cuando se le cuestionó si instruyó a funcionarios de su administración a entregar de su parte las 3 mil despensas que envió el FONDEN a los afectados por inundación de comunidades aledañas a Libertad 1a, Centro. El hecho ocurrió el pasado miércoles y así consta en el siguiente audio, que se grabó en el momento en que se hacía la entrega. Escuche con atención.

 

(No dan Nombre).- "...agarra... de parte del Gobernador.

 

Ahí está, de parte del Gobernador.

 

A ver, ayuden a la señora, a ver... de parte del Gobernador

 

(No dan Nombre).- ¡Gracias!

 

(No dan Nombre).- "¡Que bueno que se haya dado todo el apoyo!, como debe ser.

 

(No dan Nombre).- Todo transparente, aquí no hay colores ni nada, nada de credencial ni nada, aqui.es ayuda de parte del Gobernador".

 

EMMANUEL.- Aquí es ayuda departe de! gobernador, ¡o escuchó usted perfectamente.

 

Los funcionarios que a nombre del Gobernador repartieron ¡as despensas fueron cualquier funcionario, no fue cualquier funcionario, fue él secretario auxiliar Jorge Bates, fue José Juan Jiménez Chablé, coordinador de Atención Ciudadana y fue José Escayola, director del INDESTAB, quien incluso reconoció la falta dé control que existe al momento de hacer llegar el apoyo que se entrega en las cajas con logotipo del FONDEN, en otras palabras que cualquiera puede ir a buscar las veces que quiera estas despensas..

 

ESCAYOLA.- "Absolutamente a ninguna persona por entrega de algún apoyo sea despensa, colchoneta, lo que se dé de la Federación, del Estado o de! municipio y que se les pida algún documento para comprobar, ahí se está aprovechando de ellos.

 

Nosotros tenemos la indicación, hasta ahorita, de no solicitar ningún documento a ninguna de las personas que se les entregue el apoyo. El único, requisito para poder tener acceso a algún apoyo de los que se está entregando es que hayan sido afectados por las inundaciones de forma directa o de forma indirecta.

 

REPORTERO.- No se ha registrado algún conato de fraude, algún intento de alguien que no haya sido afectado y esté pidiendo esto.

 

ESCAYOLA.- Se da, pero la gente necesita, en ese sentido no lo podemos llamar ahí fraude, por eso yo digo afectados directa e indirectamente".

 

Cuando se le preguntó a Andrés Granier, en relación a ser una Instrucción de su parte, de que funcionarios de esta administración entregaran ¡as despensas del FONDEN en su nombre, se limitó a señalar lo siguiente.

 

GRANIER.- "No me pregunte eso, porque no hay instrucciones.

 

REPORTERA.- ¿Las instrucciones para la entrega de despensas ayer, de quien fueron?

 

GRANIER.- Las despensas son FONDEN".

 

EMMANUEL- "Las despensas son FONDEN", "No me pregunte eso, porque no hay instrucciones", pues le teníamos que preguntar a la fuente principal, están usando su nombre, entiendo entonces que esto es un deslinde del Gobernador, ¿se fueron por la libre sus funcionarios?, ¿pudiéramos creer eso?, ¿eso fue lo que sucedió?

 

Sin embargo el hecho no es menor, es una ayuda que se da a través del FONDEN, ¿tendría que decirse que se las envía alguien en particular? Insisto estas despensas no la entregaron funcionarios menores, fueron funcionarios cercanos a Andrés Granier, hablábamos del señor Bates, y del señor Escayola, entre otros personajes. ¿Por qué no estuvo el Ayuntamiento de Centro en esta entrega?, ¿tuvo que haber estado?, ¿habrá sanciones para los funcionarios?, ¿es moralmente correcto que haya ocurrido esto?, ¿es correcto que se entreguen así?, ¿y si en vez de entregar y decir "de parte del gobernador", dijeran, "de parte del alcalde de Centro, o de parte del Presidente de la República", cómo reaccionaría el Gobernador y cómo reaccionarían sus funcionarios?

 

No se trata de polemizar, como dicen algunos, son hechos que constan, y usted acaba de escuchar.

 

Aunque este medio realizó otra serie de preguntas relacionadas con el tema, el mandatario no respondió y el personal de logística que siempre (o resguarda, lo custodió hasta el salón de música del jardín de niños "Carlos Pellicer" para que a puerta cerrada desayunara con maestros del kinder, donde minutos antes encabezó un evento, en tanto su equipo de seguridad permaneció en la puerta, para impedir el acceso al salón.

 

EMMANUEL.-Roberto López, es director de Protección Civil y él trató, intentó, pretendió resolver la polémica de una manera muy fácil, diciendo "no polemicen el tema", le tendré los detalles después del corte.

 

7:47 horas.

 

Corte de la estación.

 

7:50 horas.

 

LUEGO QUE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN estatal durante la entrega de despensas en el municipio de Centro dijeron que estas eran de parte del Gobernador, el director de Protección Civil, Roberto López Romero pidió no polemizar sobre el tema, no obstante, al preguntarle durante la rueda de prensa que se ofreció para hablar de las afectaciones que aún prevalecen en el Estado, éste dio una respuesta que no despejó la duda del por qué los funcionarios personalizaron la entrega de apoyos, si existe alguna instrucción o en dado caso se sancionaría a estos, ya que tampoco hubo oportunidad de insistir en el tema, debido a que durante estas ruedas de prensas sólo se permite una pregunta por medio de Comunicación Social.

 

EMMANUEL.- Recordemos lo que expresaron los funcionarios que acudieron a la entrega de despensas el pasado miércoles, ojo, nadie está inventando nada, simplemente los agarramos infraganti.

 

AUDIO.- ''De parte del Gobernador... de parte del Gobernador, a ver ayuden a la señora...

 

ESCAYOLA.- De parte del Gobernador.

 

BENEFICIARÍA.-Gracias.

 

(No da nombre).- A ver, ayúdenle a la señora.

 

(No da nombre).- Que bueno que estén dando las despensas, como debe de ser.

 

ESCAYOLA.- Aquí no hay colores ni nada, vámonos, aquí hay para todos, nada de credencial ni nada, aquí es la ayuda...".

 

Ante esto, Roberto López Romero, de Protección Civil sólo respondió lo siguiente:

 

LÓPEZ.- "Señala la propia Ley de Protección Civil del Estado de Tabasco, que es el Presidente del Sistema Estatal de Protección Civil y por supuesto que él encabeza todas las acciones en la materia y las políticas públicas en materia de protección civil en el estado de Tabasco.

 

Las despensas que se entregaron ayer son del Fondo Nacional de Desastres Naturales, es el fondo que tiene nuestro país para atender este tipo de situaciones y a los cuales accede el Gobierno del Estado a través de las reglas de operación que marca el propio fondo.

 

No se está cometiendo ninguna irregularidad, no se está cometiendo ninguna situación anormal y nada que no se haya hecho en años pasados, en las últimas contingencias que se han atendido.

 

Yo lo que sí pido a nuestros amigos de tos medios de comunicación, es que no se polemice todo lo que se hace, precisamente para atender las necesidades básicas de subsistencia de vida de la población".

 

EMMANUEL.- No Roberto, creo que el que se equivoca eres tú al respecto, hay un reconocimiento tácito, que son despensas que se entregan del FONDEN ¿Por qué entonces a nombre del gobernador-sé entregan? ¿Es correcto, es nos estás diciendo? Y que en años anteriores se entregaron así, esto es, se vale que aunque sea del FONDEN, se digan que van de parte de alguien el particular.

 

Insistiría, en el caso de que se entregaran a nombre del Presidente de la República o del alcalde, cualquiera que este sea, estarían ustedes tranquilos, protestarían, cómo reaccionarían.

 

Roberto López, negó además que el Gobierno del Estado, hubiera acusado en su momento que las despensas que entregara SEDESOL se estuvieran politizando, e insistió en que el Gobernador, puede encabezar la entrega de despensas como Presidente del Consejo de Protección Civil, cuando la pregunta que se le hizo no cuestionaba la presencia de Andrés Granier.

 

EMMANUEL- Es válido que esté Andrés Granier Melé y quienes forman parte de toda esta estructura de Protección Civil, aquí el tema que han desviado o al que no le han querido entrares por qué sus funcionarios dice que esas despensas que son del FONDEN, van de parte del Gobernador,

 

LÓPEZ.- "Cuando se habló de las despensas de SEDESOL, jamás se habló de que se estaba politizando nada, sino lo único que se pidió fue que canalizaran a través del método de distribución que tiene el Sistema Estatal de Protección Civil, y es lo que se ha hecho hasta este momento.

 

El Gobernador del Estado, por supuesto que puede encabezar porque es el Presidente del Sistema Estatal de Protección Civil

 

MODERADOR.- Muchas gracias amigos".

 

EMMANUEL.- Y ya no hubo oportunidad de seguirlos cuestionamientos, porque no contestó Roberto López.

Sin embargo, aquí la queja que el Gobernador realizó en días pasados en Telereportaje, cuando yo lo entrevisté, yo le pregunté por las despensas que entregaría ¡a dependencia federal.

 

Escuchemos entonces lo que me dijo Andrés Granier:

 

GRANIER.- "Lo que haga ¡a señora no lo avala el Gobierno del Estado, porque hay un orden que se ha estado repartiendo con Cruz Roja Mexicana, Ejército Mexicano, Marina y. Gobierno de! Estado en conjunción con los alcaldes, no voy a entrar en dimes y diretes, el pueblo de Tabasco necesita ser atendido, tiene que hacer atendido con orden, no con preferencias políticas.

 

EMMANUEL.- Entonces usted ve tintes políticos en la entrega de despensas.

 

GRANIER.- Sí señor, Tabasco no está para situaciones políticas en este momento, lo he dicho en todos y encada una de mis participaciones en los consejos de seguridad estatal. Yo a la señora la respeto, pero lo que está haciendo está totalmente fuera de las normas".

 

EMMANUEL- "Sí señor" dice Andrés Granier en torno a si ve tintes políticos, refiriéndose a Gaby Tetto y a estas despensas que entregaba la SEDESOL, etc.

 

Así que Roberto, lo está diciendo tu jefe o le estás diciendo a tu jefe, el Gobernador, que es el que está polemizando el tema. Nosotros simplemente somos un medio de comunicación que estamos dando cuenta de lo que ocurre, aquí fue muy claro Andrés Granier, es el Gobernador y es el que ve tintes políticos en la entrega que en su momento hizo la SEDESOL, es el que trae el tema a la mesa, es el que lo califica y es el que desconoce incluso en su momento el trabajo que estaba haciendo Gaby Tello, cuando califica, "eso es lo que dice la señora y lo que haga la señora yo no lo avalo".

 

Así que Roberto, o no estás informado o no sé que haya ocurrido, pero te lo aclaro, creo que es importante estés interesado qué dice tu jefe, para que luego no discrepes de él. Dicha molestia incluso fue reiterada durante la evaluación de daños con el secretario de Gobernación, donde pidió nuevamente no politizar la emergencia.

 

Y aquí vuelve hablarse de politizar emergencia.

 

GRANIER.- "Si tengo el reporte y si tengo el reporte y están solicitando documentos o firmas, yo considero y he reiterado, la emergencia no debe ser politizada, si ellos tienen reglas con esas características, las deben totalmente de abatir y yo estoy pidiendo, como lo dije puntualmente perecederos para el pueblo, no reparto despensas, porque las despensas vienen de Cruz Roja, FONDEN y vienen del Gobierno del Estado de Tabasco.

 

Lo tenemos cubierto, pero los perecederos son el complemento de las despensas, ya lo acaban de autorizar, que en lugar de 30 mil despensas que pretendían repartir, se convierta en perecedero para complementar la dieta de los tabasqueños".

 

EMMANUEL- Muy claro, lo vuelve a decir tu jefe Roberto, el Gobernador y habla que se politizaron estas despensas, entonces ¿Se politizaron o no, Roberto López? ¿Quién está polemizando al respecto?

 

…”

 

Disco óptico CD 2

 

Cabe destacar que este disco óptico contiene los mismos audios que se reproducen en el CD número uno, con la diferencia de que se escuchan entrecortados.

 

Disco óptico en formato DVD

 

Contiene un archivo de audio correspondiente al telereportaje de fecha 3 de noviembre de dos mil once, contenido en el CD identificado con el número uno, el cual ya fue referido en párrafos que anteceden del presente Considerando, y en obvio de innecesarias repeticiones téngase por reproducidas como si a la letra se insertaren.

Al respecto, debe decirse que los discos ópticos de referencia tienen el carácter de prueba técnica, en términos de (os artículos 358, párrafo 3, inciso c), y 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 33, párrafo 1, inciso c); 36, párrafo 1, y 44, párrafo 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

 

En ese tenor, cabe recordar que se considera que fas pruebas técnicas han sido reconocidas unánimemente por la doctrina como de tipo imperfecto, ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y la dificultad para demostrar de modo absoluto e indudable las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido, pues es un hecho notorio que actualmente existen al alcance común de la gente un sinnúmero de aparatos y recursos tecnológicos y científicos para la obtención de imágenes, videos y de casetes de audio de acuerdo al deseo, gusto o necesidad de quien las realiza, ya sea mediante la edición total o parcial de las representaciones que se quieren captar y/o de la alteración de las mismas, colocando a una persona o varias en determinado lugar y circunstancias o ubicándolas de acuerdo a los intereses del editor para dar la impresión de que están actuando conforme a una realidad aparente o en su caso, con la creación de las mismas en las circunstancias que se necesiten.

 

Sentado lo anterior, debe decirse que los referidos discos compactos, son útiles para generar indicios respecto a lo que se narra en Tos mismos, empero, cabe destacar que se carece de elemento cierto para poder afirmar que las voces que allí se escuchan corresponden a los sujetos que se dice están hablando.

 

Documentales Privadas

 

En el escrito de denuncia, los promoventes aportaron las siguientes notas periodísticas:

 

PERIODICO/DIARIO

FECHA

CONTENIDO DE LA NOTA PERIODISTICA

Copia de las Paginas 4y 7 del ejemplar del periódico

“La verdad del sureste”

03 de noviembre de 2011

Nota periodística intitulada “Entregan despensas “de parte del gobernador” cuyo contenido medularmente es el siguiente: “entregan Escayola y Bates, despensas del Fonden, de parte del Gobernador”

Copia de la página 5 del ejemplar del periódico la verdad de la sureste”

04 de noviembre de 2011

Nota periodística intitulada ”Se deslinda Granier de la entrega de despensas hechas por Escayola y Bates Morales”, cuyo contenido medularmente es el siguiente: “se deslinda de la entrega de despensas a su nombre”

Original de la página 3 del ejemplar del periódico “La verdad del Sureste”

09 de noviembre de 2011

 

 

 

“Escayola y Bates y Jiménez Chablé acusados por hacer promoción personalizada de servidor publico, por la entrega de apoyos con fines partidistas

Original de la página 6 del ejemplar del periódico “Tabasco Hoy”

09 de diciembre de 2011

Nota periodística intitulada “Demanda a funcionarios ante órganos electorales”, cuyo contenido medularmente es el siguiente: ”Escayola y Bates y Jiménez Chablé, funcionarios del gobierno del estado, por supuestos actos anticipados de campaña el uso de recursos públicos”.

 

 

Nota periodística intitulada “Demanda PAN y PRD a funcionarios” cuyo contenido es el siguiente: que se siente un precedente, sobre este tipo de actitudes que algunos funcionarios hacen con recursos del erario público federal y para beneficiar al partido oficial.”

“El pasado 2 de noviembre cuando los funcionarios hicieron entrega de despensas a habitantes de la ranchería la Libertad del municipio del Centro Señalado que eran de parte del gobernador, cuando el apoyo llegó de parte del Fondo de Desastres Naturales Fonden, que envía la federación para damnificados”.

 

En ese sentido dichas notas periodísticas son consideradas como documentales privadas y tomando en cuenta su naturaleza, las mismas únicamente constituyen indicios de lo que en ellas se precisa, según lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso b), y 359; párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los diversos 33, párrafo 1, inciso b); 35, y 44, párrafo 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

 

Al efecto, resulta aplicable la tesis de jurisprudencia S3ELJ 38/2002, sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a saber:

 

NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARÍA- (SE transcribe)

 

De lo anterior se desprende:

 

         Que según se reseña en las notas periodísticas, el dos de noviembre de dos mil once, diversos funcionarios públicos del Gobierno de Tabasco entregaron despensas a habitantes de la ranchería la Libertad en el municipio del Centro, Tabasco, señalando que eran de parte del gobernador.

 

         Que durante los días tres, cuatro y nueve de noviembre de dos mil once, se publicaron diversas notas periodísticas en las que se señalaron que los CC. José del Carmen Escayola Camacho, Jorge Bates Morales, y José Juan Jiménez Chable, entregaron despensas del FONDEN, manifestando que "eran de parte, del gobernador".

 

         Que los servidores públicos denunciados realizaron actos de promoción personalizada con el uso de recursos públicos, y en consecuencia actos anticipados de precampaña y campaña.

 

Probanzas recabadas por la Autoridad Electoral

 

Requerimiento al Coordinador General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación

 

Con el propósito de que esta autoridad se allegara de los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos denunciados, a través del oficio SCG/3406/2011 de fecha once de noviembre de dos mil once, se solicitó al Coordinador General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, informara lo siguiente:

a)     Si como resultado de las inundaciones producidas en el estado de Tabasco en este año y particularmente en el mes de noviembre, precise si esa dependencia otorgó a los gobernados damnificados de la citada entidad federativa algún apoyo, en caso de ser cierto lo anterior en el marco del Fondo de Desastres Naturales.

 

b)     Indique si dentro de los apoyos otorgados a la población afectada, se distribuyeron despensas.

 

c)      De ser afirmativa la respuesta anterior,, refiera si tales apoyos fueron entregados directamente por personal de esa dependencia, o bien, si la ayuda se canalizó a alguna autoridad estatal y/o municipal,

 

d)     En el supuesto de que los apoyos se hayan canalizado para su entrega a una autoridad estatal o municipal, proporcione su nombre y domicilio de sus titulares y/o funcionarios involucrados en la entrega de los apoyos correspondientes.

 

e)      Señale si tiene conocimiento que en la distribución y/o entrega de las despensas referidas en los cuestionamientos anteriores intervinieron ¡os CC. José del Carmen Escayola Camacho y Jorge Bates Morales, Director del Instituto de Desarrollo Social y Secretario Auxiliar del Gobernador del estado de Tabasco, respectivamente.

 

f)       De ser positiva la respuesta anterior, señale el motivo por el cual tales funcionarios locales intervinieron en el reparto de los apoyos de mérito.

 

g)     Refiera si esa dependencia tuvo conocimiento de que durante la distribución de las aludidas despensas, aconteció alguna irregularidad relacionada con un partido político, aspirante, precandidato, candidato o militante de un Instituto político, debiendo precisar en su caso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ello aconteció, y las acciones desplegadas por esa unidad administrativa por ese motivo.

 

h)     Acompañe, la documentación que soporte la información de referencia.

 

…”

En respuesta a dicho pedimento, se recibió el oficio DGF/1868/2011, suscrito por el C. Director General del Fondo de Desastres Naturales de la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, a través del cual desahogó el pedimento de información planteado, y cuyo contenido medular es del tenor siguiente:

“( )”

I. Por cuanto hace al cuestionamiento del inciso A) del oficio SCG/3406/2011

Estimamos indispensable señalar primeramente que de conformidad el "Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las Declaratorias de Emergencia y la utilización del Fondo Revolvente FONDEN'" (en lo sucesivo los Lineamientos), a través del Instrumento del FONDEN denominado Fondo Revolvente FONDEN efectivamente se autoriza la adquisición de suministros de auxilio para responder de manera inmediata a las necesidades .urgentes para la protección dé la vida y la salud de la población afectad por situaciones de emergencia generadas o asociadas con la inminencia, alta probabilidad o presencia e un fenómeno natural perturbador.

 

No obstante, los Lineamientos, prevén la participación de los tres órdenes de gobierno de implementación del Fondo Revolvente FONDEN, delimitando los tramos de responsabilidad de cada instancia participante y los márgenes de actuación de /as mismas, desprendiéndose del ordenamiento en cita a la SEGOB, por conducto de esta Unidad Administrativa,, y en apego a las disposiciones artículo 33 del Reglamento Interior de la. Secretaría de Gobernación, únicamente le corresponde autorizar la adquisición de suministros de auxilio con cargo al Fondo Revolvente FONDEN, y coordinar el procedimiento de acceso a los mismos, cumplimiento para tales efectos a os plazos, requisitos y formalidades establecidos en la normatividad aludida.

 

En ese sentido, la DGF no tiene a su cargo la entrega de suministros a las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos en particular o a la población en general, ya que según el artículo 15 de los Lineamientos, dichos insumos son propiamente adquiridos por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, (DGRMSG) de la. SEGOB, y entregados por dicha Unidad Administra la entidad federativa de que se trate, para que esta última proceda a su formal y física distribución.

 

Por su parte, comunicamos que la autorización de suministros de auxilio con cargo al Fondo Revolvente, no es un acto que esta dependencia del Gobierno Federal realice de oficio o de manera unilateral, dado ello supone la previa observancia, del procedimiento que para esos efectos se dispone y que es del siguiente:

 

                     El gobierno de la entidad federativa deberá enviar (por conducto del titular del poder ejecutivo estatal o en su caso por el servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior con facultades expresas para ello), una solicitud de Declaratoria de Emergencia a la Coordinación General de Protección (CGPC) de la SEGOB, en la que se describa, entre otros aspectos, el fenómeno natural perturbador origen de la situación de emergencia, los municipios u órganos político-administrativos en situ de emergencia, la población estimada que fue o pueda ser afectada con motivo de la emergen señalar expresamente que ha sido rebasada la capacidad de respuesta de la entidad federativa y d municipios u órganos político-administrativos en el Distrito Federal respecto de los que se solicita la Declaratoria de Emergencia (Artículos 7 y 8, fracción. I, de los Lineamientos),

 

                     Recibida la solicitud, la CGPC la remitirá a más tardar al día siguiente a la Instancia Técnica Facultada (ITF) que corresponda', adjuntando la documentación soporte, a fin de que corrobore la inminencia, la alta probabilidad o existencia de un fenómeno natural perturbador que pueda generar una situación de emergencia en los municipios u órganos político-administrativos solicitados (Artículo 9, frac. de los Lineamientos).

 

                     La ITF enviará su dictamen técnico a la CGPC en un término máximo de 2 días hábiles, corroboran negando la existencia del fenómeno que pueda generar una situación de emergencia en los municipios u órganos político-administrativos solicitados (Artículo 9, fracción II de los Lineamientos).

 

                     En caso de que el dictamen técnico corrobore la presencia del fenómeno natura! perturbador, la CGPC a más tardar al día siguiente de recibido el mismo, emitirá la respectiva Declaratoria de Emergencia misma que se difundirá a través de Boletín, de Prensa y por cualquier medio de comunicación disponible, e informará a la entidad federativa solicitante del contenido del mismo (Artículo 9, fracciones III y IV, de los Lineamientos).

 

                     El gobierno de la entidad federativa, una vez difundida la Declaratoria de Emergencia, deberá presentar a la DGF una solicitud de insumos para la atención de las necesidades urgentes de la población afectada o susceptible de ser afectada exclusivamente de los municipios declarados en emergencia, en la que deberán justificar la necesidad de los productos solicitados, debiendo señalar la cantidad de personas que se apoyará con los insumos requeridos. Los insumos consumibles q e se requieran para atender a la población serán por un período de hasta 4 días (Artículo 12 de los Lineamientos).

 

                     Una vez recibida la solicitud de insumos, la DGF, analizará su viabilidad bajo los criterios de racionalidad y proporcionalidad emitidos por la CGPC, y de determinarse procedente, enviar, a la DGRMSG la requisición de los insumos que se autorizan, para que por su conducto se realicen las compras respectivas y, posteriormente, la entrega de los mismos a las entidades federativas (Artículo 15 de los Lineamientos).

 

Visto, lo anterior, comunicamos a esa Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral que una vez cubiertos los requisitos y formalidades establecidos en los Lineamientos, en el marco del instrumento Fondo Revolvente FONDEN y durante el presente ejercicio fiscal 2011, la SEGOB ha emitido para el Estado de Tabasco los Boletines de Prensa que a continuación se indican y publicado en el Diario Oficial de la Federación las Declaratorias de Emergencia correspondientes (mismas respecto de las cuales medió la correspondiente solicitud por parte del Gobierno de esa Entidad Federativa), autorizando los suministros de auxilio que se mencionan.

 

Ello haciendo hincapié en que la información que ponemos a su disposición, se encuentra actualizada al día 18 de noviembre de 201 i,, y aún podría sufrir una constante actualización por virtud de la dinámica propia del Instrumento Fondo Revolvente FONDEN.

 

FONDO REVOLVENTE FONDEN ESTADO DE TABASCO

1.      Boletín de Prensa 372/11, (Se transcribe)

 

(Se insería cuadro con número de boletín 372/11 que indica los insumos solicitados por el estado de tabasco)

 

2.      Boletín de Prensa 384/11, (Se transcribe)

 

(Se inserta cuadro con número de boletín 384/11 que indica los insumos solicitados por el estado de tabasco)

 

3.      Boletín de Prensa 387/11, (Se transcribe)

 

(Se inserta cuadro con número de boletín 387/11 que indica los insumos solicitados por el estado de tabasco)

 

4.      Boletín de Prensa 392/11, (Se transcribe)

 

(Se inserta cuadro con número de boletín 392/11. que indica los insumos solicitados por. el estado de tabasco)

 

5.      Boletín de Prensa 394/11, (Se transcribe)

 

(Se inserta cuadro con número de boletín 394/11 que indica los insumos solicitados por el estado de tabasco)

 

II. En atención al cuestionamiento del inciso B) del oficio SCG/3406/2011.

 

 

Diremos que, según ha visto en el apartado I de presente, entre los productos consumibles que se han autorizado la día de la fecha por virtud de los Boletines de Prensa 372/11, 384/11, 387/11, 392 n. y 394/11, sí se encuentran despensas alimenticias, las cuales se integrarán por siguientes productos y, n su caso, sus respectivos sustitutos:

 

(Se inserta cuadro con la lista de contenido de productos que se autorizaron y e integraron de las despensas)

 

Las especificaciones y características de cada producto que compone las despensas alimenticias se describen en la ficha técnica número 1 prevista en el Anexo VIH de los Lineamientos.

 

Para el caso concreto, comunicamos que las cantidades de despensas autorizadas en el marco del Fondo Revolvente FONDEN para el Estado de Tabasco durante el presente ejercicio fiscal 2011, pueden ser apreciadas en la columna extrema derecha de cada uno de los cuadros que se ofrecen en el apartado I que antecede.

 

A este último respecto, reiteramos que de conformidad con los Lineamientos, a la SEGOB, por conducto de esta Unidad Administrativa únicamente le corresponde autorizar fa adquisición de suministros de auxilio con cargo al Fondo Revolvente FONDEN, y coordinar el procedimiento de acceso a los mismos, por lo que no tiene a su cargo la entrega de suministros a las entidades federativas, municipios u órganos político- administrativos en particular o ala población en general.

 

En ese sentido, y para los efectos que se estimen conducentes, adjuntamos copias simples de los oficios con los cuales esta DGF realizó las autorizaciones correspondientes a cada solicitud dé insumos de Entidad Federativa, por cada uno de los Boletines de Prensa emitidos por la SEGOB.

 

III. En relación al cuestionamiento del inciso C) del oficio SCG/3406/2011.

 

 

Informamos que, como ya se ha referido en el presente, de conformidad con el artículo 15 de los Lineamientos, los suministros de auxilio autorizados en el marco del Fondo Revolvente FONDEN son adquiridos por fa DGRMSG de la SEGOB, y .entregados por dicha Unidad Administrativa a fa entidad federativa de que se trate, para que esta última proceda a su formal y física distribución, tal y como, ara el caso concreto, se podrá apreciar líneas adelante.

 

IV. Por cuanto hace al cuestionamiento del inciso D) del oficio SCG/3406/2011.

 

Diremos que, en las solicitudes de insumos que ha presentado el Gobierno del Estado de Tabasco base en los Boletines de Prensa 372/11, 384/11, 387/11, 392/11 y 394/11, se señalan: expresamente funcionarios designados por esa Entidad Federativa como responsables de la recepción de los suministros de auxilio adquiridos, así como los domicilios en los que se debía realizar la entrega de tales suministros siendo para el caso concreto, el C. Jorge E. Dueñas Zurita, Director de Planeación y Concertación Sectorial en el Estado de Tabasco; y el C. Roberto Antonio López Romero (cuyo cargo no se especifica las solicitudes de insumos remitidas), marcando como domicilio para la entrega de los insumos el ubicado en Prolongación de Paseo Usumacinta, Parque Tabasco, Nave 2, Villahermosa, Tabasco

 

V. Por cuanto hace al cuestionamiento del inciso E) del oficio SCG/34o6/2o11.

 

Diremos que, esta Unidad Administrativa no tiene ningún conocimiento de que en la distribución entrega de tas despensas referidas en el presente oficio hayan intervenido los CC. José del Carmen Escayola Camacho y Jorge Bates Morales, Director del Instituto de Desarrollo Social y Secretario Auxiliar Gobernador del Estado de Tabasco, respectivamente.

 

 

VI. En referencia al cuestionamiento del inciso F) del oficio SCG/3406/2o 11.

 

Esta Unidad Administrativa no formula pronunciamiento alguno en razón de que el cuestionamiento lento inserto en el inciso E) del oficio SCG/34o6/2o 11, se ha contestado en sentido negativo,

 

VII. Con respecto al cuestionamiento del inciso G) del oficio SCG/3406/2o11.

 

Comunicamos que esta Unidad Administrativa no tiene conocimiento de que durante la distribución e las despensas autorizadas con base en los Boletines de Prensa 372/11, 384/11, 387/14 392/11 y 394/11, haya acontecido alguna irregularidad relacionada con un partido político, aspirante, precandidato, candidato o militante de un Instituto político.

 

VIII. Atentos al cuestionamiento del inciso H) del oficio SCG/34o6/2o11.

 

Se adjuntan y remiten a .esa Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral copias simples de la documentación que obra en los archivos de esta Unidad Administrativa, relativa a la autorización de los suministros de auxilio referidos en el presente, y que se relaciona tanto con los asertos vertidos por la DGF, como con la investigación iniciada en el expediente SCG/PE/PRD/JL/TAB/104/PEF/20/2011

(...)

 

Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de documento público, al haberse emitido por parte de un funcionario público federal, en ejercicio de sus atribuciones.

 

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafos 1 y 3, inciso a), y 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 33, párrafo 1, inciso a); 34, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, razón por la cual la misma tiene valor probatorio pleno respecto a los hechos en ellos consignados.

 

Del análisis realizado al oficio se desprende lo siguiente:

         Que una vez difundida la Declaratoria de Emergencia, corresponde al gobierno estatal solicitar los insumos a la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN).

         Que la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), de conformidad a sus atribuciones únicamente le corresponde autorizar la adquisición de suministros de auxilio, y coordinar el procedimiento de acceso a los mismos.

         Que la encargada de la adquisición de los suministros de auxilio autorizados, así como de entregarlos a la entidad federativa correspondiente es la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría en comento.

         Que las unidades administrativas del Gobierno del estado de Tabasco, son las encargadas de entregar físicamente los suministros a los habitantes afectados.

         Que la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), no tiene a su cargo la entrega de suministros a las entidades federativas, municipales u órganos político-administrativos, o a la población.

         Que la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), no tienen ningún conocimiento de que los CC. José del Carmen Escayola Camacho y Jorge Bates Morales, Director del Instituto de Desarrollo Social y Secretario Auxiliar Gobernador de! Estado de Tabasco, hayan intervenido en la distribución entrega de las despensas referidas en el presente asunto.

 

Ahora bien, el funcionario informante remitió las siguientes constancias en copias simples, con las cuales soportó la razón de su dicho consistentes en:

 

Documentales Privadas

 

a).- Copias simples de diversos oficios signados por el Ing. Roberto Antonio López Romero, Director General de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Tabasco y Dirección General del Fondo de Desastres Naturales de la Secretaría de Gobernación, documentos que a continuación se relacionan:

 

No. DE OFICIO

DE FECHA

RESUMEN

SSP/DGPC/903/2011

12 de octubre de 2011

 

Consistentes en que en fechas 11, 19, 20, 22 y 25 de octubre de 2011, la Coordinación General de Protección Civil emitió los Boletines de Prensa No. 372/11, 384/11, 387/11, 392/11 y 394/11, respectivamente, a través de los cuales expidió la Declaratoria de Emergencia respecto de los siguientes municipios del estado de Tabasco:

 

Balacán, Centla, Emiliano Zapata, Jalapa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Tenosique, Cardenas, Jalapa, Tepeapa, Cunduacan, Huimanguillo, Centro, Comalcalco y Paraiso, derivado de la inundación fluvial que sufrieron durante los días del 16 de septiembre al 18 de octubre de 2011; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir  las Declaratorias de Emergencia y la utilización del Fondo Revolvente.

 

Por lo que el Ing. Roberto Antonio López Romero, Director General de Protección Civil del Gobierno de Tabasco, solicito al Lic. Rubem Hofliger Topete, director General del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), insumos para atender las necesidades urgentes para la salvaguarda de la vida y la salud de la población afectada en los municipios referenciados.

SSP/DGPC/917/2011

15 de octubre de 2011

SSP/DGPC/927/2011

20 de octubre de 2011

SSP/DGPC/931/2011

22 de octubre de 2011

SSP/DGPC/937/2011

24 de octubre de 2011

SSP/DGPC/948/2011

27 de octubre de 2011

SSP/DGPC/957/2011

31 de octubre de 2011

SSP/DGPC/974/2011

05 de noviembre de 2011

SSP/DGPC/981/2011

09 de noviembre de 2011

SSP/DGPC/991/2011

10 de noviembre de 2011

SSP/DGPC/998/2011

15 de noviembre de 2011

SSP/DGPC/925/2011

20 de octubre de 2011

SSP/DGPC/933/2011 

22 de octubre de 2011

SSP/DGPC/941/2011

25 de octubre de 2011

SSP/DGPC/956/2011

31 de octubre de 2011

SSP/DGPC/975/2011

05 de noviembre de 2011

SSP/DGPC/985/2011

09 de noviembre de 2011

SSP/DGPC/992/2011

10 de noviembre de 2011

SSP/DGPC/999/2011

15 de noviembre de 2011

SSP/DGPC/930/2011

20 de octubre de 2011

SSP/DGPC/936/2011

22 de octubre de 2011

SSP/DGPC/942/2011

25 de octubre de 2011

SSP/DGPC/958/2011

31 de octubre de 2011

SSP/DGPC/976/2011

05 de noviembre de 2011

SSP/DGPC/984/2011

09 de noviembre de 2011

SSP/DGPC/989/2011

10 de noviembre de 2011

SSP/DGPC/1000/2011

15 de noviembre de 2011

SSP/DGPC/932/2011

22 de octubre de 2011

SSP/DGPC/949/2011

27 de octubre de 2011

SSP/DGPC/950/2011

28 de octubre de 2011

SSP/DGPC/955/2011

31 de octubre de 2011

SSP/DGPC/977/2011

05 de noviembre de 2011

SSP/DGPC/983/2011

09 de noviembre de 2011

SSP/DGPC/990/2011

10 de noviembre de 2011

SSP/DGPC/1001/2011

16 de noviembre de 2011

SSP/DGPC/940/2011

25 de octubre de 2011

SSP/DGPC/951/2011

28 de octubre de 2011

SSP/DGPC/962/2011

31 de octubre de 2011

SSP/DGPC/978/2011

05 de noviembre de 2011

 

b) Copias simples de diversos oficios signados por el Licenciado Rubén Hofliger Topete Director General del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), al Inge. Roberto Antonio López Romero, Director General de Protección Civil del Gobierno de Tabasco,  mediante los cuales da respuesta a dicho pedimento y que a continuación se relacionan:

 

No. DE OFICIO

DE FECHA

RESUMEN

DGF/1490/2011

12 de octubre de 2011

 

Respuestas a las solicitudes de insumos realizadas por el ing. Roberto Antonio López Romero, Director General de Protección Civil del Gobierno de Tabasco, el Lic. Rubén Hofliger Topete Director General del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), mediante los cuales le comunica autorización de los insumos de auxilio, y que fueron requeridos a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales para la adquisición de los mismos.

DGF/1514/2011

17 de octubre de 2011

DGF/1555/2011

21 de octubre de 2011

DGF/1590/2011

24 de octubre de 2011

DGF/1595/2011

25 de octubre de 2011

DGF/1647/2011

28 de octubre de 2011

DGF/1681/2011

01 de noviembre de 2011

DGF/1751/2011

06 de noviembre de 2011

DGF/1775/2011

10 de noviembre de 2011

DGF/1785/2011

11 de noviembre de 2011

DGF/1836/2011

16 de noviembre de 2011

DGF/1553/2011

20 de octubre de 2011

DGF/1588/2011

24 de octubre de 2011

DGF/1610/2011

27 de octubre de 2011

DGF/1673/2011

01 de noviembre

DGF/1752/2011

06 de noviembre de 2011

DGF/1777/2011

10 de noviembre de 2011

DGF/1787/2011

11 de noviembre de 2011

DGF/1842/2011

16 de noviembre de 2011

DGF/1567/2011

21 de octubre de 2011

DGF/1586/2011

24 de octubre de 2011

DGF/1612/2011

27 de octubre de 2011

DGF/1677/2011

01 de noviembre 2011

DGF/1753/2011

06 de noviembre de 2011

DGF/1781/2011

10 de noviembre de 2011

DGF/1783/2011

11de noviembre de 2011

DGF/1840/2011

16 de noviembre de 2011

DGF/1577/2011

23 de octubre de 2011

DGF/1645/2011

28 de octubre de 2011

DGF/1652/2011

31 de octubre de 2011

DGF/1675/2011

01 de noviembre de 2011

DGF/1754/2011

06 de noviembre de 2011

DGF/1779/2011

10 de noviembre de 2011

DGF/1791/2011

11 de noviembre de 2011

DGF/1838/2011

16 de noviembre de 2011

DGF/1608/2011

27 de octubre de 2011

DGF/1654/2011

31 de octubre de 2011

DGF/1679/2011

01 de octubre de 2011

DGF/1755/2011

06 de noviembre de 2011

 

c).- Copia simple del oficio No. SSP/DGPC/982/2011 de fecha 9 de noviembre de 2011, signado por el Ing. Roberto Antonio López Romero, Director General de Protección Civil del Gobierno del estado de Tabasco, a través del cual solicitó al Director General del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) insumos para seguir atendiendo las necesidades de la población de los municipios antes citados.

 

d).- En respuesta a lo anterior, anexo copia simple del oficio No. DGF/1773/2011, signado por el Director General del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), mediante el cual dio contestación a la solicitud antes mencionada, en donde informa que ya se determinó dar por concluida la vigencia de la declaración de emergencia 394/11, y que en tal sentido quedaba imposibilitado para continuar con los tramites de su solicitud de insumos, toda vez que fue notificado el cierre formal de la declaratoria de emergencia 394/11 para el estado de Tabasco.

 

e).- Copias simples constantes en treinta y ocho formatos de encuesta de satisfacción de los recursos recibidos, por la población afectada en los municipios mencionados con antelación.

 

Las anteriores constancias deben estimarse como documentales privadas cuyo valor probatorio es indiciario, respecto a los hechos que en ellos se consignan, virtud de que constituye un antecedente que relacionado con los hechos que nos ocupan, permiten fundar razonablemente la resolución sobre los mismos, las cuales serán valoradas en su conjunto,, atendiendo a las regias de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral federal, en términos dé lo establecido en los artículos 358, párrafo 3, inciso b), y 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 33, párrafo 1, inciso b); 35, párrafo 1; y 44 del Reglamento de Quejas y Denuncias del instituto Federal Electoral.

 

Al respecto, cabe citar de manera ilustrativa los siguientes criterios publicados en el Semanario Judicial de la Federación:

 

COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE LAS. (Se transcribe)

 

COPIAS FOTOSTÁTICAS, VALOR PROBATORIO DE LAS. (Se transcribe)

 

De la lectura a las constancias precisadas, signadas por C. Director General del Fondo de Desastres Naturales, se desprende lo siguiente:

 

         Que como resultado de las inundaciones que sufrió el estado de Tabasco en los meses de septiembre y octubre del año próximo pasado, el Gobernador de dicha entidad solicitó a la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, que declarara en estado de emergencia diversos municipios de dicha entidad.

 

         Que a través de los Boletines de Prensa 372/11, 384/11, 387/11, 392/11 y 394/11, de fechas 11, 19, 20, 22 y 25 de octubre de 2011, se emitieron las Declaratorias de Emergencia para los Municipios de Balancán, Centla, Emiliano Zapata, Jalpa de Méndez, Jonuta, Nacajuca, Tenosique, Macuspana, Jalapa, Cárdenas, Teapa, Cunduacán, Huimanguillo, Centro, Comalcalco y Paraíso todos ellos en el estado de Tabasco.

 

         Que el Director General de Protección Civil del Gobierno del estado de Tabasco, solicitó mediante diversos oficios al Director General del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), insumos para atender las necesidades urgentes para la salvaguarda de la vida y la salud de la población afectada en los municipios referenciados.

 

         Que se autorizaron los insumos, requiriendo para ellos a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de mérito, la adquisición de los mismos.

 

         Que los funcionarios responsables de la recepción de los insumos de auxilio fueron los CC. Jorge E. Dueñas Zurita, Director de Planeación y Concertación Sectorial en el estado de Tabasco, y el C. Roberto Antonio López Romero.

 

         Que a través del Boletín de Prensa 392/11, de fecha 22 de octubre de 2011, se expidió la Declaratoria de Emergencia, para los Municipios de Centro y Huimanguillo, mismos que fueron a través de los oficios SSP/DGPC/932/2011, SSP/DGPC/949/2011, SP/DGPC/950/2011,SSP/DGPC/955/2011, SP/DGPC/977/2011, SSP/DGPC/983/2011, SSP/DGPC/990/201.1 y SSP/DG PC/1001/2011.

 

Requerimiento al C. Director General de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del estado de Tabasco

 

1.                  Primer informe rendido por la C. Director General de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del estado de Tabasco.

 

Con el propósito de que esta autoridad se allegara de los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos denunciados, a través del oficio SCG/3407/2011 de fecha once de noviembre de dos mil once, se solicitó al Director General de Protección Civil de la Secretaría de Segundad Pública del Gobierno del estado de Tabasco, informara lo siguiente:

 

“…

 

a)      Si como resultado de ¡as inundaciones producidas en el estado de Tabasco en este año, precise si la dependencia que representa recibió alguna ayuda u apoyo por parte del Gobierno Federal relacionado con el Fondo de Desastres Naturales, para ser distribuido entre la población afectada.

 

b)     Indique si dentro de los apoyos otorgados por el Fondo de Desastres Naturales, se distribuyeron despensas.

 

c)      De ser afirmativa la respuesta anterior, refiera sí tales apoyos fueron entregados por la dependencia que representa, o directamente por la autoridad federal.

 

d)     En el supuesto de que ¡os apoyos se hayan entregado directamente por la autoridad federal, proporcione el nombre y domicilio,, así como la de sus titulares y/o funcionarios involucrados en la entrega de los apoyos correspondientes.

 

e)      De igual forma, en el supuesto de que también los apoyos se hayan entregado por parte del Gobierno del estado de Tabasco, proporcione el nombre y domicilio, así como ¡a de sus titulares y/o funcionarios involucrados en la entrega de los apoyos proporcionados.

 

f)       Señale si tiene conocimiento que en la distribución y/o entrega de las despensas referidas en los cuestionamientos anteriores intervinieron los CC. José del Carmen Escayola Camacho y Jorge Bates Morales, Director del Instituto de Desarrollo Social y Secretario Auxiliar del Gobernador del estado de Tabasco, respectivamente.

 

g)     De ser positiva la respuesta anterior, señale el motivo por el cual tales funcionarios locales intervinieron en el reparto de ¡os apoyos de mérito.

 

h)     Refiera si esa dependencia tuvo conocimiento de que durante la distribución de las aludidas despensas, aconteció alguna irregularidad relacionada con un partido político, aspirante, precandidato, candidato o militante de un instituto político, debiendo precisar en su caso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ello aconteció, y las acciones desplegadas por esa unidad administrativa por ese motivo.

 

i)       Acompañe la documentación que soporte la información de referencia.

 

…”

 

En respuesta a dicho pedimento, se recibió el oficio SSP/DGPC/1040/2011, suscrito por el C. Director General de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Tabasco, a través del cual desahogó el pedimento de información planteado, y cuyo contenido medular es del tenor siguiente:

 

“…

 

Con relación al punto Séptimo se responde a cada uno de ¡os incisos de la siguiente manera:  

 

Ahora bien, cabe destacar que la Entidad Federativa accede a los recursos del Fondo Revolvente mediante una solicitud a la Coordinación General de Protección Civil, por conducto de su Gobernador, para la emisión de una Declaratoria de Emergencia. Es por ello, que el Gobernador del Estado solicitó y gestionó la emisión de la Declaratoria de Emergencia y con base en las Declaratorias de Emergencias emitidas por la Secretaría de Gobernación y publicadas mediante Boletines No. 372/11; 384/11; 387/11; 392/11 y 394/11, se autorizó la asignación de recursos del Fondo Revolvente del FONDEN, en beneficio de la población afectada por las lluvias y ciclones tropicales de la temporada 2011 en el Estado de Tabasco.

 

b)…

 

De acuerdo con los boletines de prensa No. 372/11, 384/1 f, 387/11, 392/11 y 394/11 emitidos por la Secretaría de Gobernación, mediante el cual se accedió a los recursos en especie del Fondo Revolvente del FONDEN, en la que se entregaron al Gobierno del Estado despensas para ser distribuidas entre la población afectada por la temporada de lluvias 2011, en 16 municipios del Estado de Tabasco y cuyos recursos fueron gestionados por el Ejecutivo del Estado en términos de la normatividad misma y que fueron entregados al gobierno del estado mediante despensas.

 

c)...

 

De acuerde con el artículo 23 de la Ley de Protección Civil del' Estado de Tabasco, refiere que el "Consejo Estatal de Protección Civil será el órgano de consulta, opinión y coordinación de las acciones en la materia, en el que se integran en forma multidisciplinaria e interinstitucional tos órganos del Gobierno del Estado, las organizaciones civiles e instituciones científicas, académicas y profesionales, cuyos fines, funciones o atribuciones se vinculan a las acciones de protección civil", por su parte el artículo 24 fracción V, el Consejo Estatal estará integrado por "Consejeros que serán los titulares o representantes de dependencias y organismos federales y estatales cuyas actividades estén relacionadas con la protección civil, los presidentes municipales o de concejo, los representantes de las organizaciones de los sectores social y privado, representantes de instituciones educativas y/o expertos en protección civil" cuyas atribuciones, entre otras, consisten de acuerdo al artículo 26 tracción II de la misma Ley que a la letra establece: "Evaluar los instrumentos de la protección civil y coadyuvar en su aplicación..."

 

 

En este mismo sentido y de acuerdo a la citada Ley en su artículo 12, fracción VI establece que el Sistema Estatal de Protección Civil, estará integrado por: "VI.- En general, las dependencias, unidades administrativas, órganos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Estatal, así como ¡a participación que corresponda a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal" y de acuerdo con el articulo 13 en su fracción IV el Sistema Estatal de Protección Civil tiene el objetivo de "IV.- Prevenir y mitigar los daños que pueda ocasionar cualquier fenómeno perturbador que impacte directa o indirectamente a la población del estado, sus bienes así como su entorno"

 

Por lo anterior es de responderse que las despensas y todos los demás insumos entregados al Gobierno del Estado, con cargo al Fondo Revolvente del FONDEN, fueron distribuidos de manera coordinada por personal de los tres órdenes de gobierno integrados en el Sistema Estatal de Protección Civil y en el caso del gobierno del estado estas despensas fueron entregadas por servidores públicos en términos del acuerdo de la  Declaratoria de Emergencia emitido por el Gobernador del Estado en términos del punto CUARTO que más adelante en el inciso f) se precisa.

 

d)...

 

En su calidad de Consejeros Estatales e integrantes del Sistema Estatal de Protección Civil, las autoridades del ámbito federal que participaron directamente en la entrega de despensas a la población afectada fueron:

 

 

e)…

 

Por acuerdo del C. Gobernador del Estado, Quím. Andrés R. Granier Meto, Presidente del Consejo Estatal de Protección Civil y del Sistema Estatal, todos los Consejeros y las dependencias integrantes del Sistema se incorporaron en las tareas de apoyo a la población afectada en los diferentes niveles de atención. (Se anexa lista de Consejeros con los domicilios de sus dependencias)

 

f)…

 

Con base en lo que establece la ley de Protección Civil del Estado de Tabasco en el artículo 12 fracción VI y 13 Fracción IV, los referidos funcionarios integrantes del Gabinete ampliado del Gobierno del Estado de Tabasco, participaron en las diversas tareas de prevención, atención y apoyo de la población afectada por la temporada, lluvias y ciclones tropicales 2011.

 

Al respecto, el Gobernador del Estado dé Tabasco gestionó los recursos necesarios para poder atender ¡a contingencia, es por ello que se publicó en el Periódico Oficial del Estado el 21 de septiembre del presente año, El Acuerdo por el que se emite Declaratoria de Emergencia para el Territorio del Estado de Tabasco, mismo que en su punto cuarto determina:

 

CUARTO. Los servidores públicos de la Administración Pública Estatal que no se encuentren afectados por la emergencia materia del presente Acuerdo, deberán reintegrarse a sus labores, sujetándose a lo que determine la Dirección General de Protección Civil del Estado para el auxilio en las tareas de evacuación de la población que habite en las zonas afectadas, apoyo en los refugios temporales instaurados para ella, reparto de víveres y medicamentos, y en general en todas aquellas actividades que sean necesarias para mitigar y hacer frente a la emergencia que enfrenta el Estado.

 

Por lo anterior, tal y como lo menciona el punto cuarto del acuerdo antes referido, los servidores públicos tienen la obligación de auxiliar en las tareas de evacuación y en el caso que nos ocupa de repartir víveres y medicamentos en las zonas afectadas, es por ello que José del Carmen Escayola Camacho y Jorge Bates Morales, Director del Instituto de Desarrollo Social y Secretario Auxiliar del Gobernador del Estado de Tabasco apoyaron en la repartición de despensas así como todos los servidores públicos que no estén afectados, inclusive aun los que no son integrantes o miembros del Consejo Estatal de Protección Civil, tienen la obligación de apoyar en el reparto de despensas, medicamentos, etc., con el fin de atender a la brevedad posible las necesidades de la ciudadanía tabasqueña.

 

g)…

 

Como se preciso en el inciso anterior, con la publicación en el Periódico Oficial del Estado el 21 de septiembre del presente año, El Acuerdo por el que se emite Declaratoria de Emergencia para el Territorio del Estado de Tabasco, mismo que en su punto cuarto determina que: Los servidores públicos de la Administración Pública Estatal que no se encuentren afectados por la emergencia, deberán reintegrarse a sus labores... para el auxilio en la tareas de evacuación de la población que habite en las zonas afectadas, reparto de víveres y medicamentos, y con base en lo que establece la Ley de Protección Civil del Estado de Tabasco en el artículo 12 fracción VI y 13 Fracción IV, el primero de los funcionarios referidos como responsable de implementar y ejecutar las políticas públicas para el desarrollo social en el Estado de Tabasco y el segundo de ellos por participar constantemente, en la tareas de apoyo y atención a la población que realiza el C. Gobernador, si bien todos los servidores públicos que no estén afectados están obligados a brindar el apoyo en esta declaratoria de emergencia, con mayor razón los miembros del Consejo y del Sistema Estatal de Protección Civil, ya que todos estamos obligados por la norma de la materia en términos de protección civil, sin que ello signifique que realizaron promoción personalizada o beneficiaron a algún partido político con la entrega de estas despensas.

 

h)...

 

Con base en lo que se establece en los artículos 30, 31 fracciones I y II 33 fracciones I y III de la Ley de Protección Civil esta Dirección General de Protección Civil del Estado de Tabasco y Coordinadora General del Consejo Estatal de Protección Civil y del mismo Sistema Estatal, no observo, ni registró alguna irregularidad de las que se manifiestan en el cuestionamiento anterior, durante las tareas de apoyo y atención a la población afectada.

 

En vista que esta autoridad vigiló y supervisó la repartición de paquetes, para que no se modificará el apoyo que fue entregado por el FONDEN, toda vez que estos recursos si bien son federales fueron solicitados y gestionados por el Gobernador del Estado, por consiguiente esta Dependencia aplicó con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez el apoyo de los programas sociales a los afectados en el estado, actuando acorde con lo establecido en párrafo primero del artículo 134 de nuestra Carta Magna.

 

(…)"

 

Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de documento público, al haberse emitido por parte de un funcionario público estatal, en ejercicio de sus atribuciones.

 

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafos 1 y 3, inciso a), y 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 33, párrafo 1, inciso a); 34, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, razón por la cual la misma tiene valor probatorio pleno respecto a los hechos en ellos consignados.

 

Del análisis realizado al oficio se desprende lo siguiente:

 

         Que el gobernador tabasqueño, solicitó y gestionó los insumos de para los habitantes afectados por las inundaciones y ciclones tropicales de la temporada 2011, ante Secretaría de Gobernación.

 

         Que se autorizó la asignación de recursos del Fondo Revolvente del FONDEN, en beneficio de la población afectada por las lluvias y ciclones en el Estado de Tabasco.

 

         Que los recursos en especie del Fondo Revolvente del FONDEN, (despensas) se entregaron al Gobierno del estado de Tabasco, quienes fueron los que se encargaron de su distribución a la población afectada.

 

         Que el Consejo Estatal está integrado por los titulares o representantes de dependencias y organismos federales y estatales cuyas actividades están relacionadas con la protección civil; así como evaluar los instrumentos de la protección civil y coadyuvar en su aplicación.

 

         Que las despensas y todos los demás insumos entregados al Gobierno del Estado, con cargo al Fondo Revolvente del FONDEN, fueron distribuidos de manera coordinada por personal de los tres órdenes de gobierno integrados en el Sistema Estatal de Protección Civil.

 

         Que las autoridades del ámbito federal que participaron en la entrega de despensas a la población afectada fueron la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina.

 

         Que los CC. José del Carmen Escayola Camacho y Jorge Bates Morales, apoyaron en la repartición de despensas así como todos los servidores públicos que no fueron afectados por las inundaciones, con el fin de atender a la brevedad posible las necesidades de la ciudadanía tabasqueña.

 

         Que durante la repartición de las despensas no observó, ni registró alguna irregularidad de relacionadas con los hechos materia de inconformidad.

 

Así mismo, anexo copias simples de los documentos que se citan a continuación: Documentales Privadas

 

1.      Copia fotostática del nombramiento expedido por el C. Gobernador del estado de Tabasco, Químico Andrés Rafael Granier Meló, para desempeñar el cargo de Director General de Protección Civil, a partir del 25 de junio de 2011.

 

2.      Copia de la solicitud del C. Gobernador del estado, dirigida a la Lic. Laura Gurza Jaidar, Coordinadora General de Protección Civil de la SEGOB, para emitir Declaratoria de Emergencia en los municipios de Balacan, Centla, Emiliano Zapata, Jalpa de Méndez, Jonuta, Nacajuca y Tenosique, con oficio DG/131/2011 de fecha 5 de octubre de 2011.

 

3.      Copia del Boletín No. 372/11, de 11 dé octubre de 2011 en el cual la Secretaría de Gobernación, a través de la Coordinación General de Protección Civil emite la declaratoria de emergencia para los municipios de Balacan, Centla, Emiliano Zapata, Jalpa de Méndez, Jonuta, Nacajuca, Tenosique y Macuspana del estado de Tabasco, para activar los recursos del Fondo Revolvente del FONDEN.

 

4.      Copia de la solicitud del C. Gobernador del estado dirigida a la Lic. Laura Gurza Jaidar, Coordinadora General de Protección Civil de la SEGOB para emitir Declaratoria de Emergencia en los municipios de Jalapa, Tacotalpa y Teapa, con oficio DG/137/2011 de fecha 17 de octubre de 2011.

 

5.      Copia del Boletín No. 383/11, de 19 de octubre de 2011 en el cual la Secretaría de Gobernación, a través de la Coordinación General de Protección Civil emite la declaratoria de emergencia para los municipios de Jalapa y Cárdenas para activarlos recursos del Fondo Revolvente del FONDEN.

 

6.      Copia del Boletín No. 387/11, de 20 de octubre de 2011 en el cual la Secretaría de Gobernación, a través de la Coordinación General de Protección Civil emite la declaratoria de emergencia para los municipios de Teapa y Cunduacán para activar los recursos del Fondo Revolvente del FONDEN.

 

7.      Copia de la solicitud del C. Gobernador del estado, dirigida a la Lic. Laura Gurza Jaidar, Coordinadora General de Protección Civil de la SEGOB para emitir Declaratoria de Emergencia  en los municipios de Comalcalco, Huimanguillo y Paraíso, con oficio DG/139/2011 de fecha 19 de octubre de 2011.

 

8.      Copia de la solicitud del C. Gobernador del estado, dirigida a la Lic. Laura Gurza Jaidar, Coordinadora General de Protección Civil de la SEGOB para emitir Declaratoria de Emergencia en el municipio de Centro, con oficio DG/140/2011 de fecha 20 de octubre de 2011.

 

9.      Copia del Boletín No. 392/11, de 22 dé octubre de 2011 en el cual la Secretaría de Gobernación, a través de la Coordinación General de Protección Civil emite la declaratoria de emergencia para los municipios de Huimanguillo y Centro, para activarlos recursos de! Fondo Revolvente del FONDEN.

 

10.  Copia del Boletín No. 394/11, de 25 de octubre de 2011 en el cual la Secretaría de Gobernación, a través de la Coordinación General de Protección Civil emite la declaratoria de emergencia para los municipios de Comalcalco y Paraíso, para activar Jos recursos del Fondo Revolvente del FONDEN.

 

11.  Copia de (as publicaciones de la declaratoria de Emergencia por la ocurrencia de inundación fluvial del 16 de septiembre de 2011 a la fecha, en 8 municipios del estado de Tabasco, miércoles 19 de octubre de 2011.

 

12.  Copia de la publicación de la Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de inundación fluvial del 17 de septiembre al 17 de octubre de 2011 y que persiste hasta la fecha, en 8 municipios del estado de Tabasco, miércoles 26 de octubre de 2011.

 

13.  Copia de la publicación de la Declaratoria de Emergencia por la ocurrencia lluvia severa del 22 de septiembre al 18 de octubre de 2011 en los municipios de Jalapa y Cárdenas, respectivamente, del estado de Tabasco, jueves 27 de octubre de 2011.

 

14.  Copia de la publicación de la Declaratoria de Emergencia por la ocurrencia lluvia severa e inundación fluvial el 22 de septiembre y 18 de octubre de 2011, en los municipios de Teapa y Cunduacan, respectivamente, del estado de Tabasco, viernes 28 de octubre de 2011.

 

15.  Copia de la publicación de la Declaratoria de Emergencia por la ocurrencia de inundación fluvial del 14 al 18 de octubre de 2011, en el municipio de Huimanguillo y del 17 de octubre a la fecha, en el Municipio de Centro del estado de Tabasco, lunes 31 de octubre de 2011.

 

16.  Copia de la publicación de la Declaratoria de Emergencia por la ocurrencia de inundación fluvial del 14 al 18 de octubre de 2011 y que persisten hasta ¡a fecha en los municipios de Comaicalco y Paraíso del estado de Tabasco, miércoles 02 de noviembre de 2011.

 

17.  Copia de la publicación de la Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial que aun persiste, los días 22 de septiembre y 18 al 21 de octubre del año en curso, en 5 municipios del estado de Tabasco, y los días 14, 17, 18, 19 20 y 21 de octubre de 2011, en 3 municipios de la entidad federativa, jueves 3 de Noviembre de 2011.

 

18.  Copia del periódico oficial del 21 de septiembre de 2011, en el cual se publica el Acuerdo por el que se Emite Declaratoria de Emergencia para el territorio de estado de Tabasco. (Artículo Cuarto)

 

19.  Relación de Consejeros Estatales de Protección Civil.

 

Las anteriores constancias deben estimarse como documentales privadas cuyo valor probatorio es indiciarlo, respecto a los hechos que en ellos se consignan, virtud de que constituye un antecedente que relacionado con los hechos que nos ocupan, permiten fundar razonablemente la resolución sobre los mismos, las cuales serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de ¡a función electoral federal, en términos de lo establecido en los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código; Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 33, párrafo 1, inciso b); 35, párrafo 1; y 44 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

 

Al respecto, cabe citar de manera ilustrativa los siguientes criterios publicados en el Semanario Judicial de la Federación:

 

COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE LAS. (Se transcribe)

 

COPIAS FOTOSTÁTICAS, VALOR PROBATORIO DE LAS. (Se transcribe)

 

De la lectura a las documentales aludidas, signadas por el C. Director General de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Tabasco, se desprenden las acciones que fueron realizadas por esa unidad administrativa con la finalidad de obtener y distribuir entre la población afectada, los apoyos del

FONDEN.

 

Requerimiento al C. Coordinador Nacional de Comunicación social del Instituto Federal electoral

 

En este tenor, con el propósito de que esta autoridad se allegara de mayores elementos para el esclarecimiento de ¡os hechos denunciados, a través del oficio SCG/3376/2011, de fecha diez de noviembre de dos mil once, se solicitó al Coordinador Nacional de Comunicación Social de este órgano autónomo informara lo siguiente:

 

“…

 

se sirva realizar una búsqueda en el Sistema de Síntesis y Monitoreo de Medios de Comunicación de esta institución, a fin de que informe si en algún medio de comunicación impreso local, televisivo, radiofónico e Internet, se hizo mención de la entrega de despensas realizada el día dos de noviembre de la presente anualidad, en la ranchería río nuevo de buena vista primera sección en el estado de Tabasco, ¡levada a cabo, por servidores públicos del Gobierno de dicha entidad federativa, a través de alguna nota periodística, informativa, reportaje o entrevista, en el cual alguno de los que estuvieron presentes hayan realizo alguna manifestación al hecho en comento.

 

En respuesta a dicho pedimento, se recibió el oficio número CNCS-AGJL/973/2011, de fecha dieciséis de noviembre del año próximo pasado, suscrito por el Coordinador Nacional de Comunicación Social de este órgano autónomo, a través del cual desahogó el pedimento de información planteado, y cuyo contenido medular es del tenor siguiente:

 

"... me permito enviar a usted un CD con la información solicitada sobre el Telereportaje de Tabasco, en el cual se hace alusión al Gobernador Andrés Granier Meló así como también listado y copia de las notas sobre la entrega de despensas en. Tabasco.

 

…”

 

Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de documento público cuyo valor probatorio es pleno, respecto de los hechos que en él se consignan, en virtud de haberse emitido por parte de la autoridad electoral legítimamente facultada para realizar las labores de verificación antes mencionadas.

 

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto 358, párrafos 1 y 3, inciso a), y 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 33, párrafo 1, inciso a); 34, párrafo 1, inciso a), y 44, párrafo 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electora!, razón por la cual la misma tiene valor probatorio pleno respecto a los hechos en ellos consignados.

 

Sobre el particular debe decirse que la autoridad demérito remitió un disco óptico en formato CD, en el cual se visualizan 3 archivos en Word y dos audios relacionados con los hechos motivo de la inconformidad y cuyo contenido en lo que corresponde es el siguiente:

 

Primer audio se aprecia que la transmisión que se identifican con las claves telereportaje 3 nov 2011.mp3 [04:07] y telereportaje 4 nov 2011.mp3 [13:05], los cuales a! ser reproducidos se advierte que coincide en sus términos con los aportados por los quejosos. Por ello, en obvio de repeticiones innecesarias se tiene por reproducido.

 

Al respecto, debe decirse que el disco óptico de referencia tiene el carácter de prueba técnica, en términos de los artículos 358, párrafo 3, inciso c), y 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 33, párrafo 1, inciso c); 36, párrafo 1, y 44, párrafo 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federa! Electoral.

 

En ese tenor, cabe recordar que se considera que las pruebas técnicas han sido reconocidas unánimemente por la doctrina como de tipo imperfecto, ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y la dificultad para demostrar de modo absoluto e indudable las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido, pues es un hecho notorio que actualmente existen al alcance común de la gente un sinnúmero de aparatos y recursos tecnológicos y científicos para la obtención de imágenes, videos y de casetes de audio de acuerdo al deseo, gusto o necesidad de quien las realiza, ya sea mediante la edición total o parcial de las representaciones que se quieren captar y/o de la alteración de las mismas, colocando a una persona o varias en determinado lugar y circunstancias o ubicándolas de acuerdo a los intereses del editor para dar la impresión de que están actuando conforme a una realidad aparente o en su caso, con la creación de las mismas en las circunstancias que se necesiten.

 

Sentado lo anterior, debe decirse que el referido disco óptico es útil para generar indicios respecto al contenido del material objeto de inconformidad, indicios que no se encuentran desvirtuados por el resto de las probanzas que obran en autos, sino por el contrario, adquieren valor probatorio pleno al ser concatenados con el resultado del monitoreo efectuado por el Coordinador Nacional de Comunicación Social del Instituto Federal Electoral, sobre la difusión del material denunciado.

 

Por ello, debe tenerse por acreditada la existencia de la transmisión de este material.

 

Documentales Privadas

 

Archivo 1 intitulado "Despensas 1"

 

Consistente en nota periodística "Rumbo de México" de fecha veinte de noviembre de dos mil once, intitulada "Continúa el Apoyo a afectados por lluvias", y en la parte medular señala lo siguiente.-

 

“Las adversidades dé la naturaleza no reconocen credos ni colores de partidos políticos por lo que el gobernador Andrés Granier Meló sostuvo que la ayuda se está haciendo llegar a toda la gente que la necesita”

 

Archivo 2 intitulado "Relación de notas Tabasco"

 

Consistente en una relación de notas periodistas obtenidas de las páginas de internet como a continuación se indican:

 

FECHA

NOTICIARIO

MEDIO

2 de noviembre de 2011

Diariopresente.com

Internet

3 de noviembre de 2011

Reporterosdelsur.com

Internet

3 de noviembre de 2011

Rumbodemexico.mx

Internet

3 de noviembre de 2011

Milenio.com

Internet

3 de noviembre de 2011

OEM.com

Internet

3 de noviembre de 2011

Ahoratabasco.com

Internet

3 de noviembre de 2011

Telereportaje de Tabasco (Parte 1)

Radio-estados

4 de noviembre de 2011

Rumbo de México

Prensa

4 de noviembre de 2011

Telereportaje de Tabasco (Parte 2)

Radio-estados

 

Cabe mencionar que en medios electrónicos del DF (radio y televisión) no se registró ninguna nota

 

Archivo 3 intitulado "Tabasco entrega despensas"

 

Consistentes en notas extraídas de la página de internet, como a continuación se citan:

 

Andrés Granier entrega despensas.

(Diariopresente.com)

2 de noviembre de 2011

Alfredo lávala

 

En unos ocho días se podría tener controlada la situación de emergencia para que toda la gente afectada por las inundaciones regrese a sus casas, porque los ríos han bajado considerablemente, aseguró el gobernador Andrés Granier Melo.

 

Al encabezar ¡a entrega de 3 mil despensas para los habitantes de la Libertad y la Sibiiia Zurita, de la ranchería Buenavista, Centro, el mandatario aclaró que conforme está llegándola ayuda de despensas, éstas se están repartiendo.

 

Explicó que todo está coordinado a través del Ejército Mexicano y la Naval, quienes están ayudando con todo en Jonuta y Macuspana, donde sigue la afectación por las inundaciones.

 

Todo mundo está recibiendo la ayuda basta en los lugares más apartados, indicó.

 

Precisó que las presas han bajado a mil 100 metros cúbicos por segundo, lo que permitirá que las aguas desalojen en Nacajuca, Jalpa y Cunduacán.

 

(Se Inserta imagen)

 

http://www.diariopresente.com.mx/section/la-capital/44739/andres-granier-entrega-despensas-/

 

Prevé Granier pronto regreso de familias afectadas a sus casas

(Reporterosdelsur.com)

3 de noviembre de 2011.

 

Al entregar tres mil despensas a familias de la ranchería Buenavista Río Nuevo, primera sección y otras comunidades vecinas, del municipio de Centro, el gobernador Andrés Granier Meló mencionó que en virtud de que los ríos continúan bajando, se prevé que en ocho días más se tendrá controlada la situación en cuanto al regreso de las familias a sus casas para, posteriormente, iniciar el proceso de reconstrucción.

 

Durante la repartición de los paquetes del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), mencionó que la entrega de víveres que han llegado a Tabasco se realizará de manera coordinada con el Ejército Mexicano y la Secretaría de Marina Armada de México, "hasta el último día y hasta las zonas más alejadas"

 

"Está mejorando el panorama", comentó; por lo que sostuvo, que a partir de ahora se iniciará la evaluación de daños para reconstruir de nuevo al estado. En este marco, Andrés Granier solicitó una vez más a la Federación, agilizarla entrega de los recursos del Fonden.

 

Reiteró su llamado en el sentido de que a Tabasco se le mire como lo que es, un territorio que torma parte del Sur-Sureste y que le da mucho al país como el petróleo y gas. "No por ser un territorio bajo tenemos que estar inundados todos los años", recalcó el jefe del Ejecutivo estatal, quien durante su visita a Buenavista atendió por igual a las familias que se le acercaron.

 

 

APOYO TOTAL EN MATERIA DE SEGURIDAD

 

 

Finalmente, reiteró que todas ¡as comunidades afectadas han sido abastecidas con despensas a través de rutas establecidas por el Sistema Estatal de Protección Civil, mediante medios terrestres, fluviales y aéreos.

 

Por su parte, familias de Buenavista y otras nueve comunidades más que recibieron despensas de manos del gobernador, agradecieron dicha ayuda con productos como leche, pastas, aceite comestible; frijol, galletas, arroz, azúcar y otros.

 

(Se inserta imagen)

 

http://www.reporterosdelsur.com/diario/index.php/componen/k2/item/7391-prev%C3%A9-granier-pronto-regreso-de-familias-afectadas-a-sus-casas

 

Entrega Andrés Granier 3 mil despensas

(Rumbodemexico.mx)

Gabino García Pérez

3 de noviembre de 2011

 

Las adversidades de la naturaleza no reconocen credos ni colores de partidos políticos, por lo que el gobernador Andrés Granier Meló sostuvo que la ayuda se está haciendo llegar a toda la gente que la necesita.

 

Al hacer entrega de tres mil Despensas a familias del municipio de Centro, en la ranchería Buenavista Río Nuevo Primera Sección y otras comunidades vecinas, acompañado del alcalde Jesús Ali de al Torres, el Granier Meló afirmó que en virtud de que los ríos continúan bajando, se prevé que en ocho días más se tendrá controlada la situación en cuanto al regreso de las familias a sus casas 

 

El mandatario reconoció el apoyo coordinado entre instituciones para poder respaldar a las familias afectadas por las inundaciones, con la entrega de víveres que han llegado a Tabasco, donde ha sido principalmente el Ejército mexicano y la Secretaría de Marina Armada de México quienes han llegado hasta los lugares más remotos de la entidad.

 

Finalmente, reiteró que todas las comunidades afectadas han sido abastecidas con despensas a través de rutas establecidas por el Sistema Estatal de Protección Civil, mediante medios terrestres, fluviales y aéreos.

 

http://rumbodemexico.mx/index. php/m exicoalinstante/en treQa-andres-Qranier-3'mil-despensas-13530.html

 

Prevén en 8 días el retorno a casa

(Milenio.com)

3 de noviembre de 2011.

Al entregar tres mil despensas a familias de la ranchería Buenavista Río Nuevo, primera sección y otras comunidades vecinas, del municipio de Centro, el gobernador Andrés. Granier Meló mencionó que en virtud de que los ríos continúan bajando, se prevé que en ocho días más se tendrá controlada la situación en cuanto al regreso de las familias a sus casas para, posteriormente, iniciar el proceso de reconstrucción.

 

Durante la repartición de los paquetes del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), mencionó que la entrega de víveres que han llegado a Tabasco se realizará de manera coordinada con el Ejército Mexicano y la Secretaría de Marina Armada de México, "hasta el último: día y hasta las zonas más alejadas".

 

"Está mejorando el panorama", comentó; por lo que sostuvo, que a partir de ahora se iniciará la evaluación de daños para reconstruir de nuevo al estado. En este marco, Andrés Granier solicitó una vez más a la Federación, agilizar la entrega de los recursos del Fonden.

 

Finalmente, reiteró que todas las comunidades afectadas han sido abastecidas con despensas a través de rutas establecidas por el Sistema Estatal de Protección Civil.

http://impreso.milenio.com/node/9055597

Encabeza Granier entrega de tres mil despensas a colonias anegadas. (OEM.com)

3 de noviembre de 2011.

 

Para coadyuvar a resolver la situación de alimentación que padecen los tabasqueños afectados por las inundaciones, el gobernador Andrés Granier Meló entregó 3 mil despensas a familias a damnificados de las colonias Francisco Libertad y Jesús Subilla Zurita.

En el evento, que se desarrolló en la colonia Libertad de la ranchería Buena Vista Fío Nuevo primera sección, el mandatario encabezó la entrega de estos apoyos que benefició en total a 15 comunidades de esta zona del municipio de Centro.

Durante esta visita a la localidad acompañaron al mandatario tabasqueño, los directores de Protección Civil, Roberto López Romero y del Instituto para el Desarrollo Social de Tabasco, José del Carmen Escayola Camacho, así como el director de Televisión Tabasqueña, Salvador Bravo.

De esta forma cientos de ciudadanos, familias enteras, acudieron a recibir los apoyos para lo cual se formaron en forma ordenada mientras esperaban la llegada del gobernador y su comitiva.

 

Una vez con los apoyos, los habitantes agradecieron al gobernador el haberlos considerado en estos beneficios ya que han padecido los efectos de las inundaciones.

 

Cabe señalar que las cajas de despensas del Fonden contienen artículos como arroz precocido, atún, frijol cocido, harina de maíz, galletas de animalitos, azúcar envasada, sopa instantánea, leche en polvo, chiles jalapeños, café soluble, dulces de ¡eche, y cada caja tiene un peso de7a9 kilogramos.

 

El mandatario estatal refirió que esta semana han acudido a todos los sectores de la zona de Miguel Hidalgo, a donde han estado repartiendo las ayudas:

 

De igual forma, celebró que hayan mejorado las condiciones meteorológicas; "Ayer no llovió lo que se esperaba, apenas fueron lluvias de 30 milímetros, los ríos están bajando y creo que en 8 días debemos tener controlada la situación en cuanto al regreso de la gente a su casa y a iniciar la reconstrucción", apuntó.

 

(Se inserta imagen)

 

http://www.oem.com.mx/elheraidodetabasco/notas/n2293886.htm

 

Regresarán tabasqueños a sus hogares: Granier

(Ahoratabasco.com)

3 de noviembre de 2011

Isabel Hernández Reyes

 

En virtud de que los ríos continúan bajando, se prevé que en ocho días más se tendrá controlada la situación en cuanto al regreso de las familias a sus casas para, posteriormente, iniciar el proceso de reconstrucción, así lo dio a conocer el gobernador del estado Andrés Granier durante la entrega de despensas a familias de la ranchería Buenavista Río Nuevo, primera sección y otras comunidades vecinas, del municipio de Centro

 

Durante el reparto de los paquetes del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) mencionó el gobernador que la entrega de víveres que han llegado a Tabasco se realizará de manera coordinada con el Ejército Mexicano y la Secretaría de Marina Armada de México y solicitó una vez más a la Federación, agilizar la entrega de los recursos del Fondea-. Además dijo que a partir de ahora se iniciará la evaluación de daños para reconstruir de nuevo al estado.

 

Finalmente, reiteró que todas las comunidades afectadas han sido abastecidas con despensas a través de rutas establecidas por el Sistema Estatal de Protección Civil, mediante medios terrestres, fluviales y aéreos.

 

Cabe destacar que fueron 3 mil las despensas entregadas, las cuales cuentan con leche, pastas, aceite comestible, frijol, galletas, arroz, azúcar y otros; en total fueron familias de Buena Vista y otras nueve comunidades tas que se vieron beneficiadas con este apoyo.

 

http://www.ahoratabasco.com/seccion/noticia/pk/813

 

Cabe destacar que en este documento, la Coordinador Nacional de Comunicación Social de este órgano autónomo, remitió, de manera global, el detalle de las constancias extraídas de la página de internet, respecto a los hechos materia de inconformidad.

 

En ese sentido, las constancias de marras, constituyen documentales privadas, ya que las mismas se refieren a portales de Internet por lo cual, únicamente generan indicios de lo que en ellas se precisa, según lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 33, párrafo 1, inciso b); 35, y 44, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

 

De la documentales antes señaladas se desprende lo siguiente:

 

           Que con motivo de de las inundaciones en varios municipios del estado de Tabasco, el gobernador del estado repartió despensas del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN).

 

           Que la entregas de las despensas se realizó de manera coordinada con el Ejército Mexicano y la Secretaría de Marina Armada de México

 

Requerimiento al C. Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Tabasco

 

En este tenor, con el propósito de que esta autoridad se allegara de mayores elementos para el esclarecimiento de los hechos denunciados, a través del oficio SCG/3377/2011, de fecha diez de noviembre de dos mil once, se solicitó al C. Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de este organismo público autónomo en el estado de Tabasco, informara lo siguiente:

 

"... que en apoyo a esta secretaría se constituya en el domicilio ubicado en la ranchería río nuevo de Buenavista primera sección, con el objeto de indagar con los vecinos o locatarios de dicho lugar, lo siguiente:

 

a)     Si el día dos de noviembre de la presente anualidad, fueron entregadas despensas en dicha comunidad.

 

b)     De ser afirmativa la indagatoria anterior, señale el nombre de la persona o personas que. realizaron dicha entrega, y en su caso si las mismas fueron exclusivamente entregadas por algún servidor público.

 

c)      Mencione si las personas que realizaron la entrega de las despensas manifestaron que eran por parte del C. Andrés Granier Meló, Gobernador Constitucional del estado de Tabasco.

 

d)     Precise con qué fin fueron entregadas las despensas a dicha Comunidad.

 

e)      Si existió algún condicionante a cambio de la entrega de las despensas.

 

f)       En su caso; proporcione algún elemento que acredite la razón de su dicho.

 

En respuesta a dicho pedimento, se recibió el oficio número JLE/AJ/046/2011, de fecha dieciséis de noviembre del año próximo pasado, suscrito por el Asesor Jurídico de la Junta Local Ejecutiva de este instituto en el estado de Tabasco, a través del cual desahogó el pedimento de información planteado, y adjunto la Acta Administrativa número CIRC09/JL/TAB/17-11-11 de fecha diecisiete de noviembre del mismo año, cuyo contenido medular es del tenor siguiente:

 

“(…)

 

Siendo las doce horas con cincuenta y tres minutos del día del encabezado nos constituimos en la calle principal del fraccionamiento San Martín, de la ranchería Buenavista, de esta ciudad de Villahermosa, Centro, Tabasco, donde nos entrevistamos con la ciudadana Guadalupe Bautista Villegas, quien no se identifica, pero sus generales son: femenina de aproximadamente treinta y cinco años de edad, complexión gruesa, color de tez morena, cabello negro medio, de un metro con sesenta y cinco centímetros aproximadamente de estatura, cara ovalada, ojos oscuros y cejas semi pobladas, quien nos refiere: "Que ahí no es la zona que buscamos, pero que sabe que el pasado dos de noviembre en la zona conocida como la libertad, pasando la entrada al retén, llegó el gobernador a entregar despensas, porque su esposo fue por una, ya que ellos son damnificados, que no pedían nada a cambio de la despensa, solo el nombre de quien iba a recogerla, q e a ella le consta porque su esposo fue a buscar
una, agregando que tiene a la mano la caja donde venía la despensa"; lo anterior se demuestra en las imágenes que se insertan a continuación:

 

(SE INSERTAN IMANGENES)

 

Siendo las trece horas con diez minutos nos detuvimos en el sector conocido como Fátima, de la Ranchería Buenavista primera sección, donde nos entrevistamos con una persona del sexo masculino quien dijo llamarse Tito Romero, que no se identifica, pero sus generales son de tez morena, cabello oscuro, complexión media, estatura de un metro setenta centímetros, de unos treinta y cinco años aproximadamente, quien señala vivir en la zona, señalando que en el lugar no han hecho entrega de despensas pues no fue zona que haya sufrido, pero que más adelante sobre la carretera si, sabe fue el pasado dos, pero, que no le consta quienes entregaron las despensas---

 

Siendo las trece horas con veinte minutos del mismo día, nos constituimos en la zona conocida como "La Libertad", donde nos entrevistamos con una persona del sexo masculino quien dijo llamarse Domingo de la Cruz de la Cruz, quien manifestó tener setenta y tres años, ser vecino de ese lugar y se identifica con credencial expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), con el número de folio 2703501515, la cual tiene una fotografía que coincide con los rasgos faciales de quien la presenta, .a quien se le hizo saber el motivo de la visita y al requerírsele información se obtuvo lo siguiente: ¿Sabe si el día dos de noviembre del presente año, fueron entregadas despensas en dicha comunidad? Respondiendo: "Sí, qua el pasado dos de noviembre, en el campo dé fútbol de esa comunidad se entregaron despensas, que dichas despensas fueron entregadas por personas del Gobierno del estado, entre ellas el señor Gobernador, sin reconocer a nadie más, estas despensas nos fueron entregadas por que la zona se encontraba afectada por la inundación, no decían de parte de quien era la despensa, pero para la entrega solo nos pedían que les proporcionáramos el nombre completo de quien la recibía". Que la razón de su dicho es porque él fue a recibir una despensa, ese día fue y se formó y le fue entregada una, señalando que aun cuenta con la caja de la mencionada despensa. En el momento de la diligencia se acercan dos personas más, quienes al saber el motivo de nuestra presencia manifestaron ser hermanos de la primer persona y llamarse Eledia de la Cruz de la Cruz, y Felipe de la Cruz de (a Cruz, identificándose (a primera con credencial para votar con número de folio 0000105973477 y el segundo con credencial expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), con número de expediente 2013501-2701, identificaciones que contienen fotografías que coinciden con los rasgos faciales de quienes la portan, a ambas personas se les hacen las mismas preguntas, refiriéndonos que efectivamente les entregaron despensas sin solicitarles nada a cambio, sustentando lo anterior presenta la caja de despensa, tal y como se muestra en las siguientes fijaciones fotográficas:-----------------------------------

 

(SE INSERTAN IMÁGENES)

 

Seguidamente siendo las trece horas con treinta y dos minutos, se acerca una persona del sexo masculino, quien al saber el motivo de la estadía en el lugar manifiesta llamarse Julio César García Pérez, quien se identifica con credencial para votar, con número de folio 0000046646888, la cual tiene una fotografía que coincide con sus rasgos físicos, a quien se le solicita responda unas preguntas, señala o "Ser vecino de esta ranchería y que efectivamente el pasado dos de noviembre llegaron del Gobierno del estado, a entregar despensas a los vecinos de este lugar ya que nos habíamos inundado, que quienes fueron a la
entrega fueron el Gobernador del estado y el señor de apellido Escayola, que no reconocí a las otras personas, pero también habían policías, que para la entrega de las despensas solo pedían les proporcionáramos el nombre completo, nunca señalaron de. parte de quien eran las despensas, pero éstas tenían la leyenda del Fondo de Desastres Naturales"; que lo anterior le consta
porque cuando llegó el camión con las despensas pidieron voluntarios para descargarlo y él se ofreció como tal, gratificándolo con una despensa extra, seguido a ello esta persona nos conduce al lugar donde se llevó a cabo la
entrega de despensas, es decir al campo de fútbol de la ranchería, al efecto se insertan las siguientes tomas fotográficas.----------------------------------------------------------------

 

(SE INSERTAN IMÁGENES)

 

Siendo las trece horas con cuarenta y tres minutos, al estar constituidos en el lugar donde nos señaló el ciudadano Julio César García Pérez, que había sido donde se llevó a cabo la entrega de las despensas, nos acercamos en un domicilio ubicado frente a la cancha, la cual es una casa de color verde, que es una vivienda y un comercio, en donde nos entrevistamos con una persona del sexo femenino quien dijo llamarse Flor de María Burelo Álvarez, quien señaló vivir en ese domicilio identificándose con credencial para votar con número de folio 052706101999, la cual contiene una fotografía que coincide con sus rasgos faciales, quien al ser cuestionada sobre la entrega de despensa, señaló "Efectivamente el pasado dos de noviembre llegaron del Gobierno del estado, a entregar despensas, justo en el campo deportivo que se encuentra frente a su casa, que estuvieron allí el Gobernador del estado y un señor de apellido Escayola, que no pedían nada a cambio para la entrega de despensas, que solo el Gobernador, señaló "que las despensas era una ayuda para todas las comunidades que fueron afectadas", entregándome una despensa de la cual
conservo la caja porque en ella tengo algo de alimento"; para sustentar lo dicho se inserta la siguiente imagen:-------

 

(SE INSERTA IMAGEN)

 

Seguidamente siendo las trece horas con cincuenta minutos, nos entrevistamos con una persona del sexo masculino quien dijo llamarse Carlos Enrique Sánchez Coy, quien vive a escasos metros del campo deportivo donde los vecinos señalaron ser el lugar donde se entregaron despensas, y que se niega
a identificar pues no cuenta con credencial alguna, pero es una persona de veinticinco años aproximadamente, tez morena, con una estatura aproximada de un metro con sesenta centímetros, complexión delgada, cabello oscuro, cejas pobladas, quien al saber el motivo de nuestra presencia, refirió: "Que el día dos de noviembre pasado, llegaron del Gobierno del estado, a entregarnos despensas a los habitantes, de la ranchería, ya que estábamos inundados, que quienes estuvieron en la entrega de las despensas .sólo reconozco al Gobernador del estado, pero no sé quiénes fueron las otras personas que lo
acompañaron, solo nos dijeron que las despensas eran para las personas afectadas, no nos pidieron nada a cambio de la entrega de la despensa"; que ¡o que manifestó le consta ya que él fue una de las personas que ayudó a descargar el vehículo donde las transportaron. No habiendo otro asunto que tratar, se dio por terminada la presente, a las catorce horas con cinco minutos
del día de su inicio, constando de seis fojas útiles”-----------

 

Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de documento público cuyo valor probatorio es pleno, respecto de los hechos que en él se consignan, en virtud de haberse emitido por parte de la autoridad electoral estatal, legítimamente facultada para realizar las labores de verificación y diligencias antes mencionadas.

 

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto 358, párrafos 1 y 3, inciso a), y 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 33, párrafo 1, inciso a); 34, párrafo 1, inciso a), y 44, párrafo 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, razón por la cual la misma tiene valor probatorio pleno respecto a los hechos en ellos consignados.

 

De la actuación administrativa antes señalada, se desprende lo siguiente:

 

         Que el día dos de noviembre del año próximo pasado, en el poblado Libertad el gobernador tabasqueño, entregó despensas a todos los damnificados por las inundaciones.

 

         Que las despensas del FONDEN, se entregaron sin pedir nada a cambio, únicamente el nombre de quien la recibió.

 

         Que no hubo manifestación alguna por parte de las personas quienes entregaron las mismas.

 

         Que en referida entrega de despensas solo reconocieron al gobernador y que desconocen quienes eran las personas que lo acompañaban.

 

Pruebas aportadas por los sujetos denunciados

 

a)      Documental Pública.-

 

Es de destacar que la totalidad de los sujetos denunciados ofrecieron como prueba de su parte, la copia certificada de la "RESOLUCIÓN QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, A PROPUESTA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, RESPECTO DE LAS DENUNCIAS SCE/PE/PRD/011/2011 Y SU ACUMULADO SCE/PE/PAN/010/2011, PRESENTADAS, RESPECTIVAMENTE POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE PROPIETARIO RENATO ARIAS ARIAS; Y POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE PROPIETARIO MARCOS ÁLVAREZ MACOSAY, EN CONTRA, POR CUANTO HACE A LA PRIMERA DENUNCIA SEÑALADA, DE LOS CIUDADANOS JOSÉ DEL CARMEN ESCAYOLA Y JORGE BATES MORALES,. Y POR LA SEGUNDA, EN CONTRA DE JOSÉ DEL CARMEN ESCAYOLA, JORGE BATES MORALES Y JOSÉ JUAN JIMÉNEZ CHABLÉ, POR DIVERSAS VIOLACIONES A LA NORMA ELECTORAL RELATIVAS A DESTINAR DE MANERA ILEGAL RECURSOS FEDERALES, ASÍ COMO REALIZAR ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA ELECTORAL, AL UTILIZAR SU IMAGEN COMO SERVIDORES PÚBLICOS FRANTE AL ELECTORADO, Y ADEMAS POR REFERIRSE A FAVOR DE UN TERCERO", la cual fue aprobada en sesión extraordinaria celebrada en fecha trece de diciembre de dos mil once.

 

Dicho fallo fue emitido por la autoridad administrativa comicial tabasqueña, respecto de las denuncias planteadas por los partidos quejosos en esta instancia federal, por hechos semejantes a los que se estudian en el presente fallo, resolución que en su parte medular refiere lo siguiente:

 

"(...)

Ahora bien, toda vez que la pruebas ofrecidas por el Partido de la Revolución Democrática, a través de su representante propietario ante el Consejo Estatal de este instituto, Renato Arias Arias, fueron calificadas como simples indicios, ¡a única aportada por el Partido Acción Nacional, a través de su representante propietario ante el Consejo Estatal de este Instituto, Marcos Álvarez Macosa y, no adquirió valor probatorio, se concluye que dichas probanzas no resultan suficiente a efecto de ponderar si dichas manifestaciones se subsumen en alguna de las hipótesis normativas que contienen las infracciones .a la normatividad electoral, del Estado de Tabasco, pues para ello es condición necesaria que los hechos motivo de denuncia sean acreditados por los quejosos de manera plena e indubitable, máxime si la naturaleza del procedimiento sancionador es de índole especial, atento a que el mismo se rige por el principio dispositivo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta autoridad:

 

RESUELVE

 

PRIMERO, Con fundamento en lo dispuesto por él artículo 338 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, así como el 66 del Reglamento del instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en, Materia de Denuncias y Quejas, este Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, es competente para conocer y resolver respecto del caso puesto a su consideración.

 

SEGUNDO. Con base al Considerando IV de la presente Resolución, no se tienen por acreditados los hechos materia de la primera denuncia presentada por el Partido Acción Nacional, a través de su representante Marcos Álvarez Macosay, en contra de los ciudadanos José del Carmen Escayola Camacho, Jorge Bates Morales y José Juan Jiménez Chablé.

 

TERCERO. Con base al Considerando IV de la presente Resolución, no se tienen por acreditados los hechos materia de la segunda denuncia presentada por el. Partido de la Revolución Democrática, a través de su representante Renato Arias Arias, en contra de los ciudadanos José del Carmen Escayola Camacho y Jorge Bates Morales.

 

CUARTO. En consecuencia al resolutivo inmediato anterior, se declaran INFUNDADOS los hechos imputados a los ciudadanos José del Carmen Escayola Camacho, Jorge Bates Morales y José Juan Jiménez Chablé.

 

QUINTO. Sométase a consideración del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, el presente Proyecto de Resolución, para que resuelva ¡o que en derecho considere.

 

SEXTO. Publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la ley Electoral del Estado de Tabasco y agréguese a la página de internet del Instituto.

 

SÉPTIMO. Notifíquese la presente Resolución a las partes en los domicilios que hayan señalado en autos para tal efecto.

 

OCTAVO. Hecho que sea lo anterior, previas anotaciones correspondientes, archívese la presente para los efectos legales pertinentes.

 

La presente Resolución fue aprobada por el Consejo Estatal del instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en sesión extraordinaria celebrada el día trece de diciembre del año dos mil doce.

 

(...)

 

En ese sentido, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de documental pública cuyo valor probatorio es pleno, respecto de los hechos que en él se consignan, en virtud de haberse emitido por parte de la autoridad competente.

 

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a) y 359, párrafo 2 del; Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como los numerales 34, párrafo 1, inciso a); 35 y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

 

De la valoración a la documental pública antes referida esta autoridad advierte lo siguiente:

 

         Que respecto de los hechos planteados ante esa autoridad local, relacionados con que los CC. José del Carmen Escayola Camacho y Jorge Bates Morales y José Juan Jiménez Chablé, se aprovecharon dolosa y ventajosamente al usar ¡a entrega de apoyos del FONDEN a la población tabasqueña, para promocionarse a sí, al mandatario de esa localidad y al partido político al que pertenecen, utilizando recursos públicos para ello, dicha denuncia fue desestimada en razón de que se basaba en simples indicios, los cuales no adquirieron valor probatorio, por lo que se concluyo que las probanzas aportadas resultaban insuficientes para comprobar si dichas manifestaciones se encontraban en alguna de las hipótesis normativas que contienen las infracciones a la normatividad electoral del dicha entidad.

 

         Que en mérito de lo manifestado en el párrafo anterior, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco declaró infundados los hechos imputados por los representantes  de  los   Partidos  Políticos  de  la  Revolución Democrática y Acción Nacional a los ciudadanos José del Carmen Escayola Camacho, Jorge Bates Morales y José Juan Jiménez Chablé.

         Que dicha resolución no fue combatida a través de medio de impugnación alguno, por lo que en fecha veintidós de diciembre de dos mil once, el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, acordó que se archivara el asunto como concluido.

 

Por otra parte, la totalidad de los servidores públicos denunciados ofrecieron como prueba de su parte, un ejemplar del "Periódico Oficial" del estado de Tabasco, de fecha veintiuno de septiembre de dos mil once, con número de suplemento 7204-C, en el cual se publicó el "Acuerdo por el que se emite Declaratoria de Emergencia para el territorio del Estado de Tabasco", con motivo de los fenómenos metereológicos que azotaron dicha entidad federativa.

 

En ese sentido, dicha publicación debe considerarse como documental privada y tomando en cuenta su naturaleza, únicamente constituye indicios de lo que en ella se precisa, según lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso b), y 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los diversos 33, párrafo 1, inciso b); 35, y 44, párrafo 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

 

CONCLUSIONES

 

De conformidad con el contenido del acervo probatorio antes reseñado, así como de las manifestaciones vertidas por las partes durante la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, se arriba válidamente a las siguientes conclusiones:

 

1.- Quedó acreditado que con motivo de los fenómenos metereológicos que azotaron el estado de Tabasco el año próximo pasado, se solicitaron y autorizaron recursos en especie (despensas), para enfrentar la emergencia de desastres por las inundaciones en varios municipios de esa localidad, con cargo al Fondo Revolvente del FONDEN.

 

2.- Que la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), de conformidad a sus atribuciones únicamente le corresponde autorizar la adquisición de suministros de auxilio, y coordinar el procedimiento de acceso a los mismos.

 

3.- Que la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Gobernación, es la encargada de la adquisición de los suministros de auxilio autorizados, así como de entregarlos a la entidad federativa correspondiente es en comento.

 

4.- Que el gobierno del estado de Tabasco, fue el encargado de la distribución de las despensas a la población afectada.

 

5.- Que existe dentro del gobierno del estado un Consejo Estatal el cual está integrado por los titulares o representantes de dependencias y organismos federales y estatales cuyas actividades están relacionadas con la protección civil; así como evaluar los instrumentos de la protección civil y coadyuvar en su aplicación.

 

6.- Que las despensas y todos los demás insumos entregados al Gobierno del Estado, fueron distribuidos de manera coordinada por personal de los tres órdenes de gobierno integrados en el Sistema Estatal de Protección Civil y en el caso del gobierno del estado, estas despensas fueron entregadas por la totalidad de los servidores públicos en términos del acuerdo de la Declaratoria de Emergencia emitido por el Gobernador del Estado.

 

7.- Que las autoridades del ámbito federal que participaron en la entrega de despensas a la población afectada fueron la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina.

 

8.- Que los CC. José del Carmen Escayola Camacho y Jorge Bates Morales, apoyaron en la repartición de despensas a las personas damnificadas; así como todos los servidores públicos que no fueron afectados por las inundaciones, con el fin de atender a la brevedad posible las necesidades de la ciudadanía tabasqueña.

 

9.- Que los habitantes de los municipios damnificados a quienes se les entregaron despensas del FONDEN, y que fueron entrevistados por personal adscrito a la Delegación de este organismo en Tabasco, manifestaron que nunca se íes dijo que eran de parte del gobernador.

 

10.- Que durante las tareas de apoyo y atención a la población afectada, las autoridades federal y estatal en materia de protección civil no observaron ni registraron irregularidad alguna.

 

ESTUDIO DE FONDO

 

Sentado lo anterior, corresponde a esta autoridad determinar, si los CC, Andrés Rafael Granier Melo, José del Carmen Escayola Camacho, Jorge Bates Morales y José Juan Jiménez Chable [Gobernador Constitucional de Tabasco; Director del Instituto de Desarrollo Social; Secretario Auxiliar y Titular de Atención Ciudadana ambos del gobernador tabasqueño]; incurrieron en la realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña electoral, encaminados a influir en las preferencias de la ciudadanía de esa entidad federativa, lo cual pudiera impactar en el Proceso Electoral Federal en desarrollo, aspectos que implicarían el trastocamiento a los artículos 211, párrafo 2, inciso a), y párrafo 3; 212 párrafo 2; 217, párrafo 1; 228, 237, párrafos 1 y 3; 238 y 347, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Al respecto, como se evidenció en el apartado de "EXISTENCIA DE LOS HECHOS", se tiene acreditado que los días primero y dos de noviembre de dos mil once, se distribuyeron apoyos del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) entre la población afectada en el estado de Tabasco, con motivo del desastre natural que enfrentó esa entidad federativa, durante ese año.

 

Asimismo, atento al informe rendido por el Director General de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del estado de Tabasco, se tiene también por demostrado que los servidores públicos de la Administración Pública Local (aun cuando no pertenecieran al Consejo Estatal de Protección Civil), auxiliaron en las tareas de evacuación, y repartición de víveres y medicamentos a la población de esa entidad federativa, afectada por la temporada de lluvias y ciclones tropicales 2011.

 

Ahora bien, para ser considerada una violación respecto a los actos anticipados de precampaña y/o campaña electoral se deben tener los siguientes elementos:

 

1.     El personal. Porque son realizados por los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos ante el partido político antes del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas.

2.     El subjetivo. Porque los actos tienen como propósito fundamental presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

 

3.     El temporal. Porque acontecen antes del procedimiento interno de selección respectivo y previamente al registro interno ante los institutos políticos o una vez registrada la candidatura ante el partido político antes del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas.

 

En principio debemos partir del hecho de que los CC. Andrés Rafael Granier Melo, José del Carmen Escayola Camacho, Jorge Bates Morales y José Juan Jiménez Chable [Gobernador Constitucional de Tabasco; Director del Instituto de Desarrollo Social; Secretario Auxiliar y Titular de Atención Ciudadana ambos del gobernador tabasqueño], tienen el carácter de militantes del Partido Revolucionario Institucional, destacando incluso que el primero de los mencionados fue postulado por ese instituto político como candidato a la gubernatura que hoy día detenta; (lo que se invoca como un hecho público y notorio en términos de lo dispuesto en el artículo 358, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales), y en el caso de los restantes, ninguno de ellos (ni el propio instituto político denunciado), niegan la militancia de esos sujetos en la referida organización partidaria.

 

No obstante lo señalado, debe decirse que no basta 'la simple condición del sujeto susceptible de infringir la normativa electoral federal, para arribar a la conclusión de que cualquier actividad o manifestación que realicen los CC. Andrés Rafael Granier Melo, José del Carmen Escayola Camacho, Jorge Bates Morales y José Juan Jiménez Chable [Gobernador Constitucional de Tabasco; Director del Instituto de Desarrollo Social; Secretario Auxiliar y Titular de Atención Ciudadana ambos del gobernador tabasqueño], permita colegir una intención de posicionarse indebidamente a una precandidatura o candidatura a un cargo de elección popular en el proceso electoral de 2011-2012.

 

En este contexto, si bien en el presente caso, los sujetos denunciados satisfacen el elemento personal que debe tomarse en consideración en la apreciación y determinación de los actos anticipados de precampaña o campaña, tal situación no es suficiente para vulnerar el marco normativo vigente.

En efecto, cuando se invoca el elemento personal y se denuncia un acto anticipado de precampaña o campaña, el requisito "sine qua non" es que éste debe ser realizado por una persona que posea la calidad de militante, aspirante, precandidato o candidato de algún partido político.

No obstante, aun cuando se haya comprobado que los denunciados pueden colmar el elemento personal requerido para la constitución de actos anticipados de precampaña y/o campaña, es necesario también que se acredite el elemento subjetivo, el cual consiste en que los actos denunciados tengan como propósito fundamental presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

Sin embargo, en este punto, es preciso apuntar que los hechos materia del presente apartado no cumplen con el segundo de los elementos necesarios para constituir una infracción a la normatividad electoral relacionada con actos anticipados de precampaña y/o campaña, denominado elemento subjetivo.

Lo anterior, en razón de que, según se desprende de autos, no se tiene demostrado que durante la distribución de los apoyos del FONDEN a que se hicieron alusión en los escritos iniciales, los servidores públicos denunciados
hubiesen incurrido en alguna conducta tendente a presentar una plataforma electoral, o bien, promovido a algún ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

Para arribar a esta conclusión, en principio conviene citar lo afirmado por la autoridad tabasqueña en materia de protección civil, quien al ser requerida sobre si durante la distribución de los apoyos de mérito, había acontecido alguna irregularidad relacionada con un partido político, aspirante, precandidato, o candidato de un instituto político, respondió lo siguiente:

"...Con base en lo que se establece en los artículos 30, 31 fracciones I y II y 33 fracciones I y III de la Ley de Protección Civil, esta Dirección General de Protección Civil del Estado de Tabasco y Coordinadora General del Consejo Estatal de Protección Civil y del mismo Sistema Estatal, no observó, ni registró alguna irregularidad de las que se manifestan en el cuestionamiento anterior, durante las tareas de apoyo y atención .a la población afectada.”

A su vez, en autos obra el acta circunstanciada C1RC09/JL/TAB/17-11-11, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil once, instrumentada por el Vocal Secretario y el Asesor Jurídico de la Junta Local Ejecutiva del instituto Federal Electoral en el estado de Tabasco, quienes al constituirse en la ranchería Buenavista, en Villahermosa, entrevistaron a diversos oriundos del lugar, quienes refirieron que efectivamente se habían distribuido los apoyos de mérito, por parte de servidores públicos del gobierno de esa entidad federativa (refiriendo incluso que estuvo presente el mandatario de esa localidad), pero los interrogados señalaron que la entrega de tales ayudas se hizo a todos los afectados sin que les hubiesen solicitado algo a cambio, y sin que de su dicho se desprenda haya estado presente algún instituto político, precandidato o candidato, o bien, que se hubiese solicitado el voto a favor de estos, o presentado una plataforma electoral.

En ese sentido, se carece de elementos para determinar que, en las fechas aludidas por los promoventes, se hubiera posicionado o promovido a un aspirante, precandidato o candidato a alguna elección popular, ya que de los resultados obtenidos de la indagatoria practicada por esta institución, en ejercicio de su potestad investigadora (acorde al criterio señalado en la tesis relevante XX/2011, emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y cuya voz es: "PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL DEBE RECABAR LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA SU RESOLUCIÓN'), no se advierten siquiera indicios en ese sentido, máxime que la propia población beneficiaria de los apoyos mencionados en los escritos iniciales, refiere que no presenció alguna irregularidad como la argüida por los quejosos.

En este tenor, conviene precisar que aun cuando en los escritos de denuncia se arguye una posible transgresión al Código Federal: de Instituciones y Procedimientos Electorales, al señalar que los hechos impugnados constituyen actos anticipados de precampaña y/o campaña, se insiste en el hecho de que no le asiste la razón a los promoventes que tales conductas puedan estimarse constitutivas de la falta imputada, puesto que los indicios generados con los elementos de prueba aportados por los denunciantes al ocurrir en la presente vía y forma, al ser concatenados con las documentales públicas obtenidas por esta autoridad como resultado de las investigaciones practicadas, generan ánimo de convicción para afirmar que no se acredita la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y/o campaña.

Bajo este contexto, resulta innecesario el estudio en particular del elemento temporal, ya que si bien aún cuando se cumple el elemento personal que debe tomarse en consideración en la apreciación y determinación de los actos anticipados de precampaña o campaña, lo cierto es que no se cumple con el elemento subjetivo y su estudio no podría llevarnos a una conclusión distinta.

Lo anterior, lleva a esta autoridad a la convicción de que los hechos que son sometidos a su consideración no son susceptibles de constituir actos anticipados de precampaña o campaña, por tanto se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de los CC. Andrés Rafael Granier Melo, José del Carmen Escayola Camacho, Jorge Bates Morales y José Juan Jiménez Chable [Gobernador Constitucional de Tabasco; Director del instituto de Desarrollo Social; Secretario Auxiliar y Titular de Atención Ciudadana ambos del gobernador tabasqueño]; al colegir que a través de los hechos que en el presente apartado se estudia no es posible transgredir la normativa comicial federal.

OCTAVO.- ESTUDIO DE FONDO RELATIVO A LA PRESUNTA VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 134, PÁRRAFOS 7 Y 8 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ATRIBUIBLE AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE TABASCO Y OTROS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL. Que en el presente apartado esta autoridad de conocimiento se avocará a estudiar de manera conjunta, y dada su íntima relación, lo concerniente a la presunta violación al artículo 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atribuible a los CC. Andrés Rafael Granier Melo, José del Carmen Escayola Camacho, Jorge Bates Morales y José Juan Jiménez Chable [Gobernador Constitucional de Tabasco; Director del Instituto de Desarrollo Social; Secretario Auxiliar y Titular de Atención Ciudadana ambos del gobernador tabasqueño].

Lo anterior no causa afectación jurídica a los quejosos, pues no es la forma como los agravios analizan lo trascendental, sino que todos sean estudiados, tal y como lo ha sostenido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 04/2000, consultable a foja ciento diecinueve a ciento veinte, de la "Compilación 1997-2010 Jurisprudencia y tesis en materia electoral", Tomo "Jurisprudencia", volumen 1, cuyo rubro y texto es al tenor siguiente

"AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.- (Se transcribe)

En ese tenor, los quejosos refieren que los días primero y dos de noviembre de dos mil once, se distribuyeron apoyos del Fondo Nacional de Desastres (FONDEN) entre la población afectada por los fenómenos metereológicos acontecidos en el estado de Tabasco en esa anualidad, y que durante dicho reparto, los servidores públicos denunciados promocionaron de manera personalizada al Gobernador de Tabasco (así como a ellos mismos), con la finalidad de que la ciudadanía de esa entidad federativa votara por ellos, así como los candidatos que en su oportunidad postulara el partido al cual pertenecen (Partido Revolucionario Institucional), refiriendo también que la utilización de tales recursos públicos violentó los principios de imparcialidad y equidad de la justa comicial.

En principio, conviene señalar que la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, en sesión pública celebrada el día dieciséis de febrero de dos mil once, emitió la jurisprudencia 2/2011, cuya voz y texto son del tenor siguiente:

 

PROPAGANDA GUBERNAMENTAL FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (Se transcribe)

 

Como se advierte de la jurisprudencia trasunta, cuando el Instituto Federal Electoral reciba una denuncia en la cual se esgrima la violación a los párrafos séptimo y/u octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su actuación deberá ceñirse a los siguientes aspectos:

a)      Determinar si los hechos que se denuncian tienen repercusión en la materia electoral.

b)      En el supuesto de que se advierta que no existen consecuencias de naturaleza electoral, procederá a declarar infundado el procedimiento respectivo.

c)      Si se determina que los hechos denunciados inciden en la materia electoral, deberá analizarse si configuran una transgresión a la normativa electoral.

d)      Para el caso de que no se advierta alguna contravención a las normas electorales, deberá declararse infundado el procedimiento administrativo sancionador.

e)      En ese sentido, y una vez expuestos los motivos de inconformidad de los promoventes, debe recordarse que las disposiciones constitucional y legal presuntamente violadas, son del tenor siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

''Artículo 134.

[...]

Los servidores públicos de la .Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad, de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción, personalizada de cualquier servidor público.

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

"Artículo 347.

1.   [...]

c) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales;

d) Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el séptimo (sic) párrafo del artículo 134 de la Constitución;

Como se advierte, el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone a los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, aplicar con absoluta imparcialidad los recursos públicos a los que tengan acceso con motivo del ejercicio de su encargo, con la finalidad de evitar incidan en el normal desarrollo de los comicios constitucionales.

Por su parte, el párrafo octavo del referido precepto constitucional impone a los poderes públicos y demás entes oficiales, la prohibición de incorporar a la propaganda que difundan, cualquier elemento tendente a promocionar, en forma personalizada, a servidores públicos.

La finalidad por la cual el Legislador estableció esta proscripción, fue velar por el normal desarrollo de las contiendas electorales federales, estableciendo proscripciones para que actores ajenos a los partidos políticos, precandidatos y candidatos (entre ellos, los servidores públicos), trastocaran la equidad que debe prevalecer en las justas comiciales cuya organización ha sido conferida al Instituto Federal Electoral.

La anterior afirmación se corrobora con lo expresado en la iniciativa de modificaciones a la Constitución General, presentada en el año dos mil siete en la Cámara Alta del H, Congreso de la Unión, en donde diversos Senadores afirmaron lo siguiente:

“...

El tercer objetivo que se persigue con la reforma constitucional propuesta es de importancia destacada: impedir que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados a través de los medios de comunicación; así como elevar a rango de norma constitucional las regulaciones a que debe sujetarse la propaganda gubernamental, de todo tipo, tanto durante las campañas electorales como en periodos no electorales.

Quienes suscribimos la presente Iniciativa nos hemos comprometido a diseñar y poner en práctica un nuevo modelo de comunicación entre sociedad y partidos, que atienda las dos caras del problema: en una está el derecho privado, en ¡a otra el interés público. En México es urgente armonizar, con un nuevo esquema, las relaciones entre política y medios de comunicación; para lograrlo, es necesario que ¡os poderes públicos, en todos los órdenes, observen en todo tiempo una conducta de imparcialidad respecto a la competencia electoral.

Las garantías individuales que nuestra Constitución reconoce y consagra son para las personas, no para las autoridades; éstas no pueden invocar como justificación o defensa de sus actos tales principios. La libertad de expresión es una garantía individual ante el Estado; los poderes públicos no están protegidos por la Constitución; son las personas, los ciudadanos, a los que la Constitución protege frente a eventuales abusos del poder público.

Es por ello que proponemos llevar al texto de nuestra Carta Magna las normas que impidan el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular, y también el uso del mismo poder para promover ambiciones personales de índole política.

 

La tercera generación de reformas electorales debe dar respuesta a los dos grandes problemas que enfrenta la democracia mexicana: el dinero; y el uso y abuso de los medios de comunicación.

Para enfrentar esos retos es necesario fortalecer las instituciones electorales, propósito que inicia por impulsar todo lo que esté al alcance del H. Congreso de la Unión para recuperar la confianza de la mayoría de los ciudadanos en ellas.

En suma, esta iniciativa postula tres propósitos:

         En política y campañas electorales: menos dinero,, más sociedad;

         En quienes son depositarios de la elevada tarea de dirigir las instituciones electorales: capacidad, responsabilidad e imparcialidad; y

         En quienes ocupan cargos de gobierno: total imparcialidad en las contiendas electorales. Quienes aspiren a un cargo de elección popular, hoy o mañana, tienen legítimo derecho, con la única condición, establecida como norma en nuestra Constitución, de no usar el cargo que ostenten en beneficio de la promoción de sus ambiciones.

...”

(Énfasis añadido)

En ese sentido, válidamente puede afirmarse que los hechos aludidos por los partidos de la Revolución Democrática, y Acción Nacional, en lo que se refiere al presente apartado, tienen repercusión en la materia electoral federal, puesto que se trata de conductas relacionadas con disposiciones normativas propias de esa disciplina, cuya conculcación pudiera trastocar el principio de equidad (en los términos que ya fueron precisados).

En ese sentido, la denuncia planteada por los quejosos guarda relación con presuntos actos de promoción personalizada atribuibles al del Gobernador del estado de Tabasco y otros servidores públicos, conductas que a su vez pudieran trastocar el principio de imparcialidad previsto en la Ley Fundamental, de allí que los hechos referidos tienen repercusión en la materia electoral federal, por tratarse de presuntas violaciones a hipótesis normativas propias del orden jurídico comicial federal.

En tal virtud, esta autoridad considera que las circunstancias antes expuestas, colman el supuesto previsto en el inciso a) antes citado, referente a los alcances de la jurisprudencia 2/2011, por lo cual se colige que los hechos objeto de análisis en el presente apartado, tienen repercusión en la materia electoral federal, por tratarse de conductas vinculadas a disposiciones normativas del orden comicial federal.

Ahora bien, una vez precisado lo anterior, procede realizar el análisis respecto a si los hechos denunciados constituyen o no una transgresión a la normativa comicial federal, tal y como lo prevé el inciso c) detallado al inicio del presente Considerando.

Del análisis realizado a las constancias que obran en los presentes autos, mismas que son valoradas conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia (como lo refiere el artículo 359, párrafo 1 del código comicial federal), válidamente puede sostenerse que quedó acreditado que con motivo de los fenómenos meteorológicos ocurridos en el año dos mil once en el estado de Tabasco, dicha entidad: federativa recibió apoyos del Fondo Nacional de Desastres (FONDEN), mismos que, como ya se refirió, fueron distribuidos entre la población en general por parte de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal.

Al efecto, en autos obra el acta circunstanciada con número de folio CIRC09/JL/TAB/17-11-11, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil once, instrumentada por personal del órgano delegacional de este ente público en Tabasco, quienes al constituirse en el lugar donde se distribuyeron los apoyos de cuenta, fueron informados por varios de los beneficiarios que la ayuda en cuestión les fue repartida por servidores públicos de esa localidad, sin que de su dicho se aprecie siquiera un indicio respecto a que hubieran utilizado recursos públicos para favorecer o posicionar a algún partido político, precandidato o candidato a un puesto de elección popular.

En efecto, como resultado de las indagatorias practicadas, se constató que las autoridades federal y estatal encargadas del ramo de ¡a protección civil (e involucradas en la operatividad y distribución de los apoyos del FONDEN), expresaron que no tuvieron conocimiento alguno de la comisión de irregularidades en la entrega de las ayudas de marras, lo cual se corrobora con el dicho de los beneficiarios que las recibieron, en los términos ya precisados en el Considerando precedente.

Bajo estas premisas, resulta valido colegir que no es posible acreditar la supuesta utilización de recursos públicos para incidir a favor de algún partido político, precandidato o candidato a un puesto de elección popular, ni mucho menos que se haya afectado la equidad en la competencia electoral entre los partidos políticos, ni tampoco se evidencia que los servidores públicos denunciados hubieren incurrido en actos de promoción personalizada, por lo que se concluye que no se actualiza la violación al artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 347, párrafo 1, incisos c) y d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ahora bien, aun cuando los promoventes aportaron, para dar sustento a sus afirmaciones, diversas notas periodísticas, así como pruebas técnicas (consistentes en dos discos compactos que contienen audios alusivos a los hechos objeto de su inconformidad, y en específico que los apoyos del FONDEN eran entregados "de parte del Gobernador Granier'), los indicios que esos elementos probatorios generan, al ser concatenados con las constancias que obran en este expediente, producto de la indagatoria practicada (y en específico, los informes rendidos por las autoridades federal y estatal de protección civil, así como el acta circunstanciada instrumentada por el personal de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en Tabasco), resultan insuficientes para tener por demostradas las conductas de que se duelen los quejosos, y que son objeto de análisis en el presente Considerando.

Lo anterior es así, porque se insiste en el hecho de que el personal del órgano delegacional de esta institución en Tabasco, entrevistó a diversos ciudadanos que recibieron los apoyos de mérito, quienes refirieron que la entrega de esa ayuda fue a todos los afectados por las inundaciones ocurridas el año próximo pasado en esa entidad federativa, sin que de sus manifestaciones se desprenda algún indicio respecto a que los actos aludidos por los promoventes, efectivamente hubieran acontecido.

En ese tenor, se considera que el procedimiento especial sancionador incoado en contra de los CC. Andrés Rafael Granier Melo, José del Carmen Escayola Camacho, Jorge Bates Morales y José Juan Jiménez Chable [Gobernador Constitucional de Tabasco; Director del Instituto de Desarrollo Social; Secretario Auxiliar y Titular de Atención Ciudadana ambos del gobernador tabasqueño], por la presunta violación al artículo 134 Constitucional, párrafos 7 y 8, así como el artículo 347, párrafo 1, incisos c) y d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, deberá declararse infundado.

NOVENO.- ESTUDIO DE FONDO RESPECTO DE LA POSIBLE RESPONSABILIDAD DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. Que corresponde analizar si el Partido Revolucionario Institucional conculcó lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, incisos a) y u); y 342, párrafo 1, incisos a), h) y n), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al permitir o tolerar las conductas irregulares atribuidas a los CC. Andrés Rafael Granier Melo, José del Carmen Escayola Camacho, Jorge Bates Morales y José Juan Jiménez Chable, Gobernador constitucional de Tabasco, Director del Instituto de Desarrollo Social, Secretario Auxiliar y Titular de Atención Ciudadana ambos del Gobernador Tabasqueño; (quienes a decir de los quejosos militan en ese instituto político

En ese tenor, lo que procede es entrar al estudio de los elementos que integran el presente expediente y dilucidar si el Partido Revolucionario Institucional transgredió la normativa constitucional, legal y reglamentaria en materia electoral, por el presunto descuido de la conducta de sus militantes, simpatizantes, precandidatos, candidatos e incluso terceros que actúen en el ámbito de sus actividades, incumpliendo con su obligación de garante (partido político), que determina su responsabilidad, por haber aceptado, o al menos, tolerado, las conductas realizadas dentro de las actividades propias del instituto político, lo que implica, en último caso, la aceptación de sus consecuencias y posibilita la sanción al partido, sin perjuicio de la responsabilidad individual.

Bajo estas premisas, es válido colegir que los partidos políticos nacionales tienen, por mandato legal, el deber de cuidado respecto de sus militantes, simpatizantes o terceros, de vigilar que no infrinjan disposiciones en materia electoral, y de ser el caso, es exigible de los sujetos garantes una conducta activa, eficaz y diligente, tendente al restablecimiento del orden jurídico, toda vez que tienen la obligación de vigilar el respeto absoluto a las reglas de la contienda electoral, y a los principios rectores en la materia.

Así, los partidos políticos tienen derecho de vigilar el proceso electoral, lo cual, no sólo debe entenderse como una prerrogativa, sino que, al ser correlativa, implica una obligación de vigilancia ante actos ilícitos o irregulares de los que existe prueba de su conocimiento.

En el presente asunto, del análisis integral a las constancias y elementos probatorios que obran en el expediente, este órgano resolutor ha estimado que los hechos materia de inconformidad, atribuidos al mandatario tabasqueño y los restantes servidores públicos de la Administración Pública Estatal, no transgreden la normatividad electora! federal, toda vez que en autos no está demostrada infracción alguna a la normatividad electora!, por ninguna de las conductas que se les atribuyen.

En tales condiciones, toda vez que las conductas supuestamente infringidas por ¡os servidores públicos no quedaron demostradas en el presente procedimiento, en consecuencia, tampoco se actualiza la supuesta infracción a los artículos citados al inicio de este Considerando, por Jo cual el procedimiento especial sancionador incoado en contra del Partido Revolucionario institucional, debe declararse infundado.

DÉCIMO.- En atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, párrafos 1 y 2; 109, párrafo 1 y 370, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 118, párrafo 1, incisos h), w) y z) del ordenamiento legal en cita, este Consejo General emite la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO. Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en contra de los CC. Andrés Rafael Granier Melo, José del Carmen Escayola Camacho, Jorge Bates Morales y José Juan Jiménez Chable, Gobernador constitucional de Tabasco, Director del Instituto de Desarrollo Social, Secretario Auxiliar y Titular de Atención Ciudadana ambos del Gobernador Tabasqueño, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña, en términos del Considerando SÉPTIMO de la presente determinación.

SEGUNDO. Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en contra de los CC. Andrés Rafael Granier Melo, José del Carmen Escayola Camacho, Jorge Bates Morales y José Juan Jiménez Chable, Gobernador constitucional de Tabasco, Director del Instituto de Desarrollo Social, Secretario Auxiliar y Titular de Atención Ciudadana ambos del Gobernador Tabasqueño, por la presunta realización de actos de promoción personalizada, así como el supuesto trastocamiento al principio de imparcialidad, todo ello previsto en el artículo 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del Considerando OCTAVO de la presente determinación.

TERCERO. Se declara infundado el Procedimiento Especia! Sancionador incoado en contra del Partido Revolucionario institucional, en términos del Considerando NOVENO de esta Resolución.

CUARTO. En términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado "recurso de apelación", el cual según lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante !a autoridad señalada como responsable del acto o Resolución impugnada.

QUINTO. Notifíquese a las partes en términos de ley.

SEXTO. En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

CUARTO. Agravios. A fin de realizar el estudio de los agravios expuestos por el recurrente, se transcribe la parte conducente de la demanda:

AGRAVIOS

1.- Causa agravio los razonamientos de la Responsable el no haber aplicado el Principio de Exhaustividad que toda Resolución debe contener, pues no llevo a cabo un análisis exhaustivo al valorar las probanzas aportadas por el impetrante y las que de manera oficiosa la responsable recabo de acuerdo a sus facultades que le ley de la materia le ha conferido.

 

Ello es así, toda vez que la responsable no concatenó las pruebas técnicas ofrecidas por mi poderdante con la prueba técnica que solicito la responsable a la Comisión de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral y que al desahogarse ambas mostraron el mismo contenido, en el que quedo de manifiesto las Personas que participaron en el evento de entrega de despensas, el lugar donde se entregaron las despensas y la fecha en que se llevo a cabo dicha entrega, es decir, en ambas se configuraron las circunstancias de tiempo, modo y lugar y más aún que dichas probanzas se perfeccionaron y dejaron de ser imperfectas por ser idénticas en su contenido y porque la segunda solicitada de oficio por la responsable y desahogada de igual modo por ella, adquirió el carácter de prueba con pleno valor probatorio, luego entonces, la Responsable debió emitir la resolución en la que sancionaba al menos con una Amonestación Pública a los denunciados por realizar Actos Anticipados de Precampaña y Promoción Personalizada de Servidores Públicos, pues con su actuar afectaron el principio en la Equidad e Imparcialidad en la contienda que regulan ambos injustos legales esto en virtud, de que aventajaron a otros actores políticos al posicionar tanto al Partido Revolucionario Institucional al que pertenecen los denunciados, como á| ellos mismos y a otros candidatos de su partido, pero más aún que lo hicieron con apoyos en especie de carácter público como son las Despensas del Fondo de Desastres Naturales que el Gobierno Federal envío para los damnificados tabasqueños.

 

Así mismo, la responsable no concateno con las anteriores probanzas la Documental pública consistente en el Requerimiento que la responsable hizo al C. Director General de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Tabasco y en el que informo entre otras cosas, que los denunciados si participaron en la entrega de las despensas, obviamente en el lugar y en la fecha de referencia, luego entonces, estas probanzas en su análisis profundo, razonado y exhaustivo, obliga a la responsable a emitir un fallo en favor de mi poderdante, es decir, en su pretensión de Sancionar al menos con una Amonestación Pública a los denunciados, el no hacerlo implica que estos servidores públicos en uso de atribuciones legales y la investidura con la que cuentan, reincidan con su actitud y al momento de hacer entrega de algún otro tipo de apoyo de programas sociales, lo entreguen a nombre del Gobernador y otros cuadres priistas a expensas de no ser sancionados porque las Autoridades Electorales Administrativas no desean sancionarlos por no existir elementos probatorios o existiendo no quieran ni deseen sancionarlos, lo que causa agravio a mi poderdante y con ello se muestra la violación al Principio de Exhaustividad al no valorar y razonar exhaustivamente las probanzas de mérito que permitieran a la Responsable dictar una Resolución en la que se Sancionara a los denunciados con al menos una Amonestación Pública, por Violar los principios de Equidad e imparcialidad en la contienda y fuera de ella, sustentando lo anterior en la siguiente tesis jurisprudencial de nuestro más alto tribunal en materia electoral:

 

EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE. (Se transcribe)

MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO. (Se transcribe)

Como se puede observar, el órgano electoral administrativo, analizo parcialmente los hechos de mi denuncia y las probanzas reseñadas con lo se negó a sancionar por Actos Anticipados de Precampaña y Promoción personalizada de Servidores Públicos a los denunciados por ello esta resolución se combate:

 

QUINTO. Estudio de fondo. Del análisis del escrito de demanda que da origen a la presente resolución se advierte que el recurrente se duele de la supuesta violación al principio de exhaustividad, por parte de la responsable, en la resolución reclamada, al no haber realizado un análisis completo de las pruebas aportadas.

Tal argumento se sujeta del hecho de que, a su decir, la responsable no adminiculó las pruebas técnicas por él ofrecidas, con el informe que ella misma solicitó a la Comisión de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, cuyo desahogo arrojó indicios de la responsabilidad de los sujetos denunciados.

En ese tenor, señala el recurrente, de haber llevado a cabo la adminiculación correspondiente, hubiera llegado, por lo menos, a amonestar a los sujetos denunciados, por la realización de actos anticipados de precampaña y promoción personalizada de servidores públicos.

Aunado a lo anterior, el recurrente alega que también debió adminicularse el requerimiento que se formuló al Director General de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad Pública, en el que se informó que los sujetos denunciados sí participaron en los hechos materia del procedimiento correspondiente.

Finalmente, el recurrente señala que la resolución reclamada le causa perjuicio, pues la responsable analiza, de manera parcial, los hechos que le dieron origen.

A juicio de esta Sala Superior, las alegaciones antes resumidas son infundadas e inoperantes, como se demuestra a continuación.

Para arribar a dicha conclusión es importante resaltar que de la lectura de la demanda correspondiente se advierte que los alegatos del actor guardan relación, de manera directa, con tres medios probatorios, a saber:

a) Las pruebas técnicas aportadas por el actor en la denuncia correspondiente, mismas que, conforme a la demanda, fueron ofrecidas en los términos siguientes:

4.- LA PRUEBA TÉCNICA, consistente en medio magnético en el que se aprecian las voces claras y nítidas de los hoy denunciados y con las que se acreditan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las expresiones hechas por los denunciados, probanza que concatenada con las demás probanzas se perfeccionará plenamente. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente queja.

b) Respuesta al requerimiento formulado por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante acuerdo de once de noviembre de dos mil once, al Director General de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Tabasco, mismo que fue del tenor siguiente:

“SÉPTIMO.- Requiérase al C. Director General de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del estado de Tabasco, para que dentro del término de cinco días, contados a partir de la notificación del presente proveído, se sirva proporcionar la información que se detalla a continuación: a) Si como resultado de las inundaciones producidas en el estado de Tabasco en este año, precise si la dependencia que representa recibió alguna ayuda u apoyo por parte del Gobierno Federal relacionado con el Fondo de Desastres Naturales, para ser distribuido entre la población afectada; b) Indique si dentro de los apoyos otorgados por el Fondo de Desastres Naturales, se distribuyeron despensas; c) De ser afirmativa la respuesta anterior, refiera si tales apoyos fueron entregados por la dependencia que representa, o directamente por la autoridad federal; d) En el supuesto de que los apoyos se hayan entregado directamente por la autoridad federal, proporcione el nombre y domicilio, así como la de sus titulares y/o funcionarios involucrados en la entrega de los apoyos correspondientes; e) De igual forma, en el supuesto de que también los apoyos se hayan entregado por parte del Gobierno del estado de Tabasco, proporcione el nombre y domicilio, así como la de sus titulares y/o funcionarios involucrados en la entrega de los apoyos proporcionados; f) Señale si tiene conocimiento que en la distribución y/o entrega de las despensas referidas en los cuestionamientos anteriores intervinieron los CC. José del Carmen Escayola Camacho y Jorge Bates Morales, Director del Instituto de Desarrollo Social y Secretario Auxiliar del Gobernador del estado de Tabasco, respectivamente, g) De ser positiva la respuesta anterior, señale el motivo por el cual tales funcionarios locales intervinieron en el reparto de los apoyos de mérito; h) Refiera si esa dependencia tuvo conocimiento de que durante la distribución de las aludidas despensas, aconteció alguna irregularidad relacionada con un partido político, aspirante, precandidato, candidato o militante de un Instituto político, debiendo precisar en su caso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ello aconteció, y las acciones desplegadas por esa unidad administrativa por ese motivo, e i) Acompañe la documentación que soporte la información de referencia”.

c) Informe solicitado a la Comisión de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral.

Ahora bien, por principio de cuentas es importante señalar que del análisis de la resolución reclamada se advierte que la prueba a la que se refiere el recurrente, señalada con el inciso c) anterior no existe como tal en el expediente de mérito.

El recurrente refiere la prueba de mérito, en su escrito de demanda, de la siguiente manera:

“Ello es así, toda vez que la responsable no concatenó las pruebas técnicas ofrecidas por mi poderdante con la prueba técnica que solicitó la responsable a la Comisión de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral y que al desahogarse ambas mostraron el mismo contenido…”

El recurrente habla de una prueba, consistente en un “informe de la Comisión de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral”, que según su dicho “solicitó la responsable” y que al ser desahogada mostró determinado contenido.

De lo anterior es dable concluir que el recurrente se refiere a una prueba que existe en el expediente, que incluso fue desahogada por la autoridad responsable.

Sin embargo, del análisis del acervo probatorio correspondiente no se advierte que exista un informe de la “Comisión de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral”.

En efecto, del análisis de las constancias que obran en autos se advierte que, a efecto de contar con mayores elementos para resolver la controversia de mérito, el Secretario del Consejo General requirió información de diversas autoridades, a saber:

-       Coordinador General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación.

-       Director General de Protección Civil de la Secretaria de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Tabasco.

-       Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Tabasco.

-       Coordinador Nacional de Comunicación Social del Instituto Federal Electoral.

-       Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral.

Como se puede ver, la responsable en ningún momento requirió a un órgano denominado “Comisión de Radio y Televisión” informe alguno, por lo que es claro que resultara imposible que dicha prueba obrara en el expediente y, eventualmente, pudiera ser objeto de valoración por parte de la responsable. De ahí que lo alegado en relación con la falta de valoración de una prueba inexistente no pueda ser motivo para revocar a modificar la resolución impugnada.

En ese estado de cosas, es evidente que el recurrente basa su alegato en una premisa equivocada, esto es, que no se valoraron en conjunto las pruebas técnicas que aportó y un informe que no existe en el expediente.

Ahora bien, no obstante lo anterior, y tomando en consideración que el recurrente es específico en su escrito de demanda, en cuanto a que la responsable dejó de adminicular una prueba que ella misma “solicitó”, y que sí fue valorada –lo que hace patente que la prueba referida se encuentra dentro del material probatorio analizado en el caso-  esta Sala advierte que, contrario a lo alegado, la responsable sí atendió los medios de prueba de los que se allegó y obran en autos, como a continuación se expresa, precisando que el análisis correspondiente se realizará respecto de las pruebas que requirió el propio instituto responsable, dada la precisión que hace el recurrente en su escrito de demanda, en el sentido de que le causa agravio el comportamiento de la responsable, respecto de una prueba, se insiste, que ella misma solicitó y valoró.

Lo anterior cobra relevancia, sobre todo si se considera que dentro de las pruebas requeridas por la responsable se encuentra la información solicitada al Director General del Protección Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tabasco, misma que a decir del actor, no fue adminiculada con el resto de las pruebas, así como la información requerida al Coordinador Nacional de Comunicación Social del Instituto Federal Electoral, prueba a la que, presumiblemente, se refiere el actor en su demanda, toda vez que guarda relación con cuestiones atinentes a medios masivos de comunicación.

En ese estado de cosas, en el considerando sexto de la resolución reclamada, denominado “Existencia de los hechos”, la autoridad responsable hace el análisis del material probatorio que obra en el expediente.

Como parte de dicho considerando, la responsable analiza, en primer lugar, el material probatorio aportado por los denunciantes para, posteriormente, analizar las “Probanzas recabadas por la autoridad electoral”.

De la lectura de dicho apartado, se advierte que la responsable requirió al Coordinador General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, lo siguiente:

a) Si como resultado de las inundaciones producidas en el estado de Tabasco en este año y particularmente en el mes de noviembre, precise si esa dependencia otorgó a los gobernados damnificados de la citada entidad federativa algún apoyo, en caso de ser cierto lo anterior en el marco del Fondo de Desastres Naturales.

b) Indique si dentro de los apoyos otorgados a la población afectada, se distribuyeron despensas.

c) De ser afirmativa la respuesta anterior, refiera si tales apoyos fueron entregados directamente por personal de esa dependencia, o bien, si la ayuda se canalizó a alguna autoridad estatal y/o municipal.

d) En el supuesto de que los apoyos se hayan canalizado para su entrega a una autoridad estatal o municipal, proporcione su nombre y domicilio de sus titulares y/o funcionarios involucrados en la entrega de los apoyos correspondientes.

e) Señale si tiene conocimiento que en la distribución y/o entrega de las despensas referidas en los cuestionamientos anteriores intervinieron los CC. José del Carmen Escayola Camacho y Jorge Bates Morales, Director del Instituto de Desarrollo Social y Secretario Auxiliar del Gobernador del estado de

Tabasco, respectivamente.

f) De ser positiva la respuesta anterior, señale el motivo por el cual tales funcionarios locales intervinieron en el reparto de los apoyos de mérito.

g) Refiera si esa dependencia tuvo conocimiento de que durante la distribución de las aludidas despensas, aconteció alguna irregularidad relacionada con un partido político, aspirante, precandidato, candidato o militante de un Instituto político, debiendo precisar en su caso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ello aconteció, y las acciones desplegadas por esa unidad administrativa por ese motivo.

h) Acompañe la documentación que soporte la información de referencia.

Ahora bien, del análisis del apartado referido de la resolución reclamada se advierte que la responsable plasmó lo manifestado en respuesta al requerimiento correspondiente, por el Director General del Fondo de Desastres Naturales de la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, mediante oficio DGF/1868/2011.

Hecho lo anterior, la responsable determinó que lo informado por el servidor público de referencia en el oficio señalado tiene valor probatorio pleno, al constar en un documento público, y que de ello se podía desprender lo siguiente:

“• Que una vez difundida la Declaratoria de Emergencia, corresponde al gobierno estatal solicitar los insumos a la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN).

Que la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), de conformidad a sus atribuciones únicamente le corresponde autorizar la adquisición de suministros de auxilio, y coordinar el procedimiento de acceso a los mismos.

Que la encargada de la adquisición de los suministros de auxilio autorizados, así como de entregarlos a la entidad federativa correspondiente es la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría en comento.

Que las unidades administrativas del Gobierno del estado de Tabasco, son las encargadas de entregar físicamente los suministros a los habitantes afectados.

Que la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), no tiene a su cargo la entrega de suministros a las entidades federativas, municipales u órganos político-administrativos, o a la población.

Que la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), no tienen ningún conocimiento de que los CC. José del Carmen Escayola Camacho y Jorge Bates Morales, Director del Instituto de Desarrollo Social y Secretario Auxiliar Gobernador del Estado de Tabasco, hayan intervenido en la distribución entrega de las despensas referidas en el presente asunto.”

Con posterioridad, la responsable hace una relación de las documentales privadas remitidas para sustentar lo informado, a las que se les asignó valor probatorio de indicios, y de las que se obtuvieron las siguientes conclusiones:

De la lectura a las constancias precisadas, signadas por C. Director General del Fondo de Desastres Naturales, se desprende lo siguiente:

Que como resultado de las inundaciones que sufrió el estado de Tabasco en los meses de septiembre y octubre del año próximo pasado, el Gobernador de dicha entidad solicitó a la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, que declarara en estado de emergencia diversos municipios de dicha entidad.

Que a través de los Boletines de Prensa 372/11, 384/11, 387/11, 392/11 y 394/11, de fechas 11, 19, 20, 22 y 25 de octubre de 2011, se emitieron las Declaratorias de Emergencia para los Municipios de Balancán, Centla, Emiliano Zapata, Jalpa de Méndez, Jonuta, Nacajuca, Tenosique, Macuspana, Jalapa, Cárdenas, Teapa, Cunduacán, Huimanguillo, Centro, Comalcalco y Paraíso todos ellos en el estado de Tabasco.

Que el Director General de Protección Civil del Gobierno del estado de Tabasco, solicitó mediante diversos oficios al Director General del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), insumos para atender las necesidades urgentes para la salvaguarda de la vida y la salud de la población afectada en los municipios referenciados.

Que se autorizaron los insumos, requiriendo para ellos a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de mérito, la adquisición de los mismos.

Que los funcionarios responsables de la recepción de los insumos de auxilio fueron los CC. Jorge E. Dueñas Zurita, Director de Planeación y Concertación Sectorial en el estado de Tabasco, y el C. Roberto Antonio López Romero.

Que a través del Boletín de Prensa 392/11, de fecha 22 de octubre de 2011, se expidió la Declaratoria de Emergencia, para los Municipios de Centro y Huimanguillo, mismos que fueron a través de los oficios SSP/DGPC/932/2011, SSP/DGPC/949/2011, SSP/DGPC/950/2011,SSP/DGPC/955/2011, SSP/DGPC/977/2011, SSP/DGPC/983/2011, SSP/DGPC/990/2011 y SSP/DGPC/1001/2011.

A continuación, la autoridad responsable analizó la información requerida al Director General de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Tabasco.

Para ello, reseñó la información que solicitó a la autoridad mencionada y, posteriormente, transcribir la parte medular de la respuesta dada, misma a la que se le da valor probatorio pleno por estar contenida en un documento público.

Del análisis de lo anterior, la responsable arribó a lo siguiente:

Que el gobernador tabasqueño, solicitó y gestionó los insumos de para los habitantes afectados por las inundaciones y ciclones tropicales de la temporada 2011, ante Secretaría de Gobernación.

Que se autorizó la asignación de recursos del Fondo Revolvente del FONDEN, en beneficio de la población afectada por las lluvias y ciclones en el Estado de Tabasco.

Que los recursos en especie del Fondo Revolvente del FONDEN, (despensas) se entregaron al Gobierno del estado de Tabasco, quienes fueron los que se encargaron de su distribución a la población afectada.

Que el Consejo Estatal está integrado por los titulares o representantes de dependencias y organismos federales y estatales cuyas actividades están relacionadas con la protección civil; así como evaluar los instrumentos de la protección civil y coadyuvar en su aplicación.

Que las despensas y todos los demás insumos entregados al Gobierno del Estado, con cargo al Fondo Revolvente del FONDEN, fueron distribuidos de manera coordinada por personal de los tres órdenes de gobierno integrados en el Sistema Estatal de Protección Civil.

Que las autoridades del ámbito federal que participaron en la entrega de despensas a la población afectada fueron la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina.

Que los CC. José del Carmen Escayola Camacho y Jorge Bates Morales, apoyaron en la repartición de despensas así como todos los servidores públicos que no fueron afectados por las inundaciones, con el fin de atender a la brevedad posible las necesidades de la ciudadanía tabasqueña.

Que durante la repartición de las despensas no observó, ni registró alguna irregularidad de relacionadas con los hechos materia de inconformidad.

Hecho lo anterior enlistó las documentales aportadas por el Director de Protección Civil para sustentar su dicho, a las que se les asignó valor probatorio indiciario.

Acto seguido, en la resolución reclamada la responsable se avocó a analizar las pruebas requeridas al Coordinador Nacional de Comunicación Social del Instituto Federal Electoral.

Así, reseñó los términos en los que se formuló el requerimiento a dicha autoridad y señaló que el mismo fue cumplido mediante oficio CNCS-AGJL/973/2011, de dieciséis de noviembre de dos mil once, al cual se anexó un disco óptico que contiene 3 archivos en formato Word y dos archivos de audio.

Con posterioridad, la responsable desahoga el contenido de cada uno de los archivos referidos en el párrafo anterior, al cual le asigna valor probatorio de indicios.

De lo anterior, la responsable extrae las siguientes conclusiones:

Que con motivo de de las inundaciones en varios municipios del estado de Tabasco, el gobernador del estado repartió despensas del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN).

Que la entregas de las despensas se realizó de manera coordinada con el Ejército Mexicano y la Secretaría de Marina Armada de México.

Concluido el análisis de las pruebas recabadas del Coordinador Nacional de Comunicación Social del Instituto Federal Electoral, la autoridad responsable se avocó a analizar las remitidas por la Junta Local Ejecutiva de dicho instituto en el Estado de Tabasco.

Para ello, de nueva cuenta la responsable señala los términos del requerimiento formulado a dicha autoridad, y reseña la respuesta formulada mediante oficio JLE/AJ/046/2011, al cual se le otorga valor probatorio pleno por ser un documento público, y del que se extraen las siguientes conclusiones:

Que el día dos de noviembre del año próximo pasado, en el poblado Libertad el gobernador tabasqueño, entregó despensas a todos los damnificados por las inundaciones.

Que las despensas del FONDEN, se entregaron sin pedir nada a cambio, únicamente el nombre de quien la recibió.

Que no hubo manifestación alguna por parte de las personas quienes entregaron las mismas.

Que en referida entrega de despensas solo reconocieron al gobernador y que desconocen quienes eran las personas que lo acompañaban.

Con lo anterior la autoridad responsable culminó el estudio del material probatorio del que se allegó a efecto de contar con mayores elementos para resolver; finalmente, se llevó a cabo el análisis de los medios de convicción aportados al procedimiento correspondiente por los sujetos denunciados.

Una vez hecho el desahogo y análisis del material probatorio aportado por las partes, así como el requerido por ella misma, la responsable procedió a formular las siguientes:

CONCLUSIONES

De conformidad con el contenido del acervo probatorio antes reseñado, así como de las manifestaciones vertidas por las partes durante la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, se arriba válidamente a las siguientes conclusiones:

1.- Quedó acreditado que con motivo de los fenómenos metereológicos que azotaron el estado de Tabasco el año próximo pasado, se solicitaron y autorizaron recursos en especie (despensas), para enfrentar la emergencia de desastres por las inundaciones en varios municipios de esa localidad, con cargo al Fondo Revolvente del FONDEN.

2.- Que la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General del Fondo

de Desastres Naturales (FONDEN), de conformidad a sus atribuciones únicamente le corresponde autorizar la adquisición de suministros de auxilio, y coordinar el procedimiento de acceso a los mismos.

3.- Que la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la

Secretaría de Gobernación, es la encargada de la adquisición de los suministros de auxilio autorizados, así como de entregarlos a la entidad federativa correspondiente es en comento.

4.- Que el gobierno del estado de Tabasco, fue el encargado de la distribución de

las despensas a la población afectada.

5.- Que existe dentro del gobierno del estado un Consejo Estatal el cual está integrado por los titulares o representantes de dependencias y organismos federales y estatales cuyas actividades están relacionadas con la protección civil; así como evaluar los instrumentos de la protección civil y coadyuvar en su aplicación.

6.- Que las despensas y todos los demás insumos entregados al Gobierno del Estado, fueron distribuidos de manera coordinada por personal de los tres órdenes

de gobierno integrados en el Sistema Estatal de Protección Civil y en el caso del gobierno del estado, estas despensas fueron entregadas por la totalidad de los servidores públicos en términos del acuerdo de la Declaratoria de Emergencia emitido por el Gobernador del Estado.

7.- Que las autoridades del ámbito federal que participaron en la entrega de despensas a la población afectada fueron la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina.

8.- Que los CC. José del Carmen Escayola Camacho y Jorge Bates Morales, apoyaron en la repartición de despensas a las personas damnificadas; así como todos los servidores públicos que no fueron afectados por las inundaciones, con el

fin de atender a la brevedad posible las necesidades de la ciudadanía tabasqueña.

9.- Que los habitantes de los municipios damnificados a quienes se les entregaron

despensas del FONDEN, y que fueron entrevistados por personal adscrito a la Delegación de este organismo en Tabasco, manifestaron que nunca se les dijo que eran de parte del gobernador.

10.- Que durante las tareas de apoyo y atención a la población afectada, las autoridades federal y estatal en materia de protección civil no observaron ni registraron irregularidad alguna.

Como se puede ver, contrario a lo sostenido por el recurrente, la autoridad responsable analizó, valoró y adminiculó las pruebas aportadas tanto por las partes, como las que ella misma se allegó, estudio que le permitió arribar a las conclusiones antes trascritas, mismas que son el resultado de la adminiculación de todo el material probatorio.

En ese tenor, es claro que al haberse demostrado que la responsable analizó las pruebas correspondientes, vinculándolas entre sí, para arribar a determinadas conclusiones, el agravio en análisis deviene infundado.

Ahora bien, lo inoperante del mismo es que, al constreñirse lo alegado por el recurrente a señalar que la responsable no adminiculó debidamente determinadas pruebas del acervo existente en el expediente, deja de combatir la valoración y adminiculación de pruebas llevada a cabo por la responsable.

Aunado a ello, resulta igualmente inoperante lo alegado por el recurrente en el sentido de que, toda vez que del análisis de las pruebas se acreditó que las personas denunciadas participaron en la entrega de despensas a la población del Estado de Tabasco, se debió, cuando menos, imponerles una amonestación pública por realizar actos anticipados de precampaña y promoción personalizada de servidores públicos.

Lo inoperante del agravio en comento radica en que se trata de una manifestación genérica y subjetiva, pues el recurrente se concreta a señalar lo razonado en el párrafo anterior, pero no manifiesta por qué es que considera que el hecho de que las personas denunciadas participaran en un evento de entrega de despensas del Fondo de Desastres Naturales, era razón suficiente para tener por acreditada la realización de actos anticipados de precampaña y promoción personalizada de servidores públicos.

Aunado a ello, se tiene que con sus argumentos, el recurrente no combate lo considerado por la responsable, en la resolución reclamada,  a ese respecto.

En efecto, de la lectura del considerando séptimo de la resolución reclamada se advierte que la autoridad responsable estimó, en esencia, que los sujetos denunciados colman el elemento personal necesario para tener por acreditada una violación por actos de precampaña, al quedar acreditado que participaron en los hechos denunciados por el recurrente.

Sin embargo, la responsable también consideró que “no basta la simple condición del sujeto susceptible de infringir la normativa electoral federal, para arribar a la conclusión de que cualquier actividad o manifestación que realicen los CC. Andrés Rafael Granier Melo, José del Carmen Escayola Camacho, Jorge Bates Morales y José Juan Jiménez Chable… permita colegir una intención de posicionarse indebidamente a una precandidatura o candidatura a un cargo de elección popular en el proceso electoral de 2011-2012.”.

Así, concluyó la responsable, “si bien los sujetos denunciados satisfacen el elemento personal que debe tomarse en consideración en la apreciación y determinación de los actos anticipados de precampaña o campaña, tal situación no es suficiente para vulnerar el marco normativo vigente”.

Con base en lo anterior, la autoridad responsable consideró que, en la especie, no se acreditó un elemento necesario para estimar la existencia de una violación en materia electoral relacionada con actos anticipados de campaña y precampaña, pues no se demostró que durante la entrega de apoyos del Fondo Nacional de Desastre, los denunciados incurrieran en alguna conducta tendente a presentar una plataforma electoral o promover a algún ciudadano para obtener alguna postulación.

En el caso, el recurrente se constriñe a señalar que al quedar acreditada la participación de los denunciados en la repartición de despensas, era suficiente para que fueran sancionados, sin embargo, esa única manifestación no es suficiente para combatir lo resuelto por la responsable precisamente en sentido contrario, esto es, que la sola participación de los sujetos en un determinado hecho no lleva necesariamente a su responsabilidad, siendo que se tiene que acreditar también la ilegalidad de la conducta correspondiente, lo que en el caso, no aconteció.

Finalmente, resulta igualmente inoperante lo alegado por el actor en el sentido de que la responsable analizó parcialmente los hechos de la denuncia.

Lo anterior, pues no se señala qué hechos de la denuncia fueron analizados de manera parcial a su entender, o si alguno o algunos de ellos fueron omitidos o por qué es que considera que el análisis realizado por la responsable fue incorrecto.

En ese estado de cosas, al haber sido desestimados los conceptos de agravio hechos valer por el recurrente, lo conducente es confirmar la resolución reclamada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado

R E S U E L V E:

ÚNICO. Se confirma en la materia de la impugnación la resolución dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el primero de febrero de dos mil doce, dentro del procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SCG/PE/JL/TAB/104/PEF/20/2011.

NOTIFÍQUESE: personalmente al actor en el domicilio señalado en sus escritos de impugnación; por correo electrónico a la autoridad señalada como responsable; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con apoyo en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28, 29 y 48 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En su oportunidad, devuélvanse las constancias pertinentes a su lugar de origen y, acto seguido, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron, con la ausencia del Magistrado Ponente José Alejandro Luna Ramos, haciendo suyo el proyecto el Magistrado Pedro Esteban Penagos López, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

POR MINISTERIO DE LEY

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

MAGISTRADA

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

MAGISTRADO

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

MAGISTRADO

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

MAGISTRADO

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO