RECURSOS DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-RAP-81/2010, SUP-RAP-83/2010, SUP-RAP-84/2010, SUP-RAP-85/2010 Y SUP-RAP-86/2010

ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, RADIO SAN MIGUEL SOCIEDAD ANÓNIMA, LUZ MARÍA NÚÑEZ FLORES Y PROYECCIÓN CULTURAL SANMIGUELENSE, ASOCIACIÓN CIVIL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA

SECRETARIOS: ISMAEL ANAYA LÓPEZ Y GENARO ESCOBAR AMBRIZ

 

México, Distrito Federal, a siete de julio de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de apelación SUP-RAP-81/2010, SUP-RAP-83/2010, SUP-RAP-84/2010, SUP-RAP-85/2010 y SUP-RAP-86/2010 promovidos por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, así como por Radio San Miguel Sociedad Anónima, Luz María Núñez Flores y Proyección Cultural Sanmiguelense Asociación Civil, respectivamente, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de impugnar la resolución CG170/2010, dictada el tres de junio de dos mil diez, relativa al procedimiento especial sancionador identificado con la clave SCG/PE/IEEG/CG/322/2009, instaurado en contra de Luz María Núñez Flores, Radio San Miguel Sociedad Anónima, Proyección Cultural Sanmiguelense, Asociación Civil, los partidos políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, por hechos presuntamente constitutivos de infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; resolución dictada en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-22/2010. 

R E S U L T A N D O :

I. Antecedentes. De lo expuesto por los recurrentes, en su respectivo escrito de demanda de apelación, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

1. Denuncia. El trece de julio de dos mil nueve, el Partido Acción Nacional presentó, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, queja en contra de Luz María Núñez Flores, entonces candidata a Presidenta Municipal de San Miguel de Allende, las personas morales identificadas como X.E.S.Q. Radio San Miguel, Sociedad Anónima, Glifo Comunicaciones (canal 4), los partidos políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, por la presunta comisión de conductas transgresoras de la normativa electoral, relativas a propaganda electoral y acceso a radio y televisión.

2. Remisión de denuncia. El siete de agosto de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato emitió el acuerdo mediante el cual determinó, en la parte conducente, lo siguiente:

 

Acuerdo:

 

PRIMERO.- Por lo motivos expuestos en el considerando noveno se determina presentar denuncia ante el Instituto Federal Electoral respecto de los hechos expuestos por el representante del Partido Acción Nacional.

 

SEGUNDO.- Remítase al Instituto Federal Electoral copia certificada de este acuerdo, así como la denuncia original y sus anexos, presentada por el representante del Partido Acción Nacional.

 

3. Recepción de denuncia. En cumplimiento al acuerdo precisado en el numeral que antecede, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato remitió expediente administrativo integrado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional, el cual fue recibido en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el veinte de agosto de dos mil nueve.

4. Inicio del procedimiento administrativo sancionador. El quince de febrero de dos mil diez, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral ordenó iniciar procedimiento especial sancionador en contra de Luz María Núñez Flores, de Radio San Miguel, Sociedad Anónima, concesionaria de la emisora de radio XESQ-AM, 1280 Khz, de Proyección Cultural San Miguelense, Asociación Civil, permisionaria de Televisión XHGSM-TV, canal 4, y de los partidos políticos Verde Ecologista de México, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por la presunta transgresión al ordenamiento legal de la materia.

5. Audiencia. El veintidós de febrero de dos mil diez, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos a que alude el artículo 369, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

6. Primera resolución impugnada. El veinticuatro de febrero de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG44/2010, relativa al procedimiento especial sancionador precisado en los numerales que anteceden, en el sentido de declarar infundada la denuncia hecha contra la persona física y morales mencionadas, así como de los instituto políticos denunciados.

7. Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, el dos de marzo de dos mil diez, el Partido Acción Nacional promovió recurso de apelación ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, medio de impugnación que, una vez hecho el trámite correspondiente, fue remitido a esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual quedó registrado con la clave de expediente SUP-RAP-22/2010. 

8. Sentencia en la apelación. El veintiocho de abril de dos mil diez, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el medio de impugnación precisado en el numeral que antecede, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

 

PRIMERO. Se REVOCA parcialmente la resolución CG44/2010, de veinticuatro de febrero de dos mil diez, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en términos de lo establecido en el considerando sexto de la presente ejecutoria.

 

SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Federal Electoral deberá emitir una nueva resolución, en la que tome en consideración los razonamientos vertidos en el estudio correspondiente.

 

Hecho lo anterior, deberá notificar a los interesados, e informar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a esta Sala Superior sobre el cumplimiento de esta sentencia.

9. Resolución impugnada. El tres de junio de dos mil diez, en cumplimiento a la sentencia mencionada en el numeral que antecede, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó la resolución CG170/2010, relativa al procedimiento especial sancionador instaurado en contra de la Luz María Núñez Flores, de Radio San Miguel Sociedad Anónima, de Proyección Cultural Sanmiguelense, Asociación Civil, de los partidos políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con la clave de expediente SCG/PE/IEEG/CG/322/2009.

La parte conducente de la resolución impugnada, es al tenor siguiente:

QUINTO.- Que en este tenor y a efecto de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la ejecutoria aludida en el considerando anterior, corresponde a este órgano resolutor valorar los elementos que obran en autos, a efecto de determinar el tipo de responsabilidad que corresponde a la C. Luz María Núñez Flores, a los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México; a la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (Concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y a la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (Permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4).

 

Sobre este punto, cabe precisar que en la sentencia a cumplimentar la Sala Superior estableció, en el considerando Quinto, lo siguiente:

 

“QUINTO. Estudio de fondo. El análisis de los anteriores agravios permite arribar a las siguientes consideraciones.

Ante todo, debe aclararse que el partido apelante no combate el considerando quinto de la resolución, donde el Consejo General del Instituto Federal Electoral (páginas 87 a 90 de la resolución impugnada; 1136 a 1138 del cuaderno accesorio número 2), resuelve que resultan improcedentes los argumentos que se esgrimen en relación con el programa de radio denominado "Sucesos sucedidos o que van a suceder", por considerar que, en ese caso, se actualiza la eficacia refleja de la cosa juzgada, en virtud de tratarse de los mismos hechos y aspectos que fueron materia del procedimiento de queja identificada con la clave CG/PE/PAN/JD02/GTO/109/2009, que se instauró con motivo del supuesto acceso indebido por parte de la otrora candidata a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, Luz María Núñez Flores, candidata común de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, el cual se desechó mediante acuerdo de seis de junio de dos mil nueve.

Por lo tanto, al no ser ese considerando objeto de impugnación en esta instancia, debe tenerse que lo resuelto en el mismo ha causado estado para todos los efectos legales consecuentes.

Así las cosas, esta Sala Superior no se ocupará de los hechos que se deriven de la trasmisión del programa de radio nombrado: "Sucesos sucedidos o que van a suceder", respecto de los cuales, se repite, el Consejo General responsable, en el considerando Quinto de la sentencia declaró procedente la excepción de eficacia refleja de cosa juzgada, concretándose a resolver exclusivamente respecto del programa de televisión trasmitido por canal 4 de San Miguel de Allende, Guanajuato, denominado: "Horizontes" y el radiofónico trasmitido por la estación XESQ AM, 1280 MHZ, llamado: "Entérese a las Dos".

 

Sentado lo anterior, se procederá a reseñar y valorar el caudal probatorio, relacionado con los programas “Entérese a las Dos” y “Horizontes”, mismos que son transmitidos por “Radio San Miguel S.A.” (Concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (Permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), respectivamente, por lo cual el pronunciamiento de fondo, sobre el particular, habrá de referirse únicamente a tales emisiones.

 

PRUEBAS APORTADAS POR EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

 

Al respecto cabe decir que la denuncia que dio origen al actual procedimiento fue acompañada del acervo probatorio que se detalla y valora a continuación:

 

DOCUMENTALES PRIVADAS

 

 

A)                     106 hojas impresas que se dice contienen un reporte o análisis de las supuestas intervenciones de la C. Luz María Núñez Flores en los programas “Horizontes” y “Entérese a las Dos”, transmitidas durante los meses de mayo, junio y julio de dos mil nueve  y de las cuales a continuación se presentan una reseña o síntesis medular, a saber:

 

No.

Fecha

Medio

Programa

Autor de Comentario

Síntesis de Comentario

1

01-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 6:15 min.

Entérese a las Dos

Luz María Núñez, candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM y Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM.

Lucy Núñez audio de discurso en desayuno con medios de comunicación con motivo del próximo día de la libertad de expresión de la bienvenida a los reporteros de distintos medios de comunicación y señala que en San Miguel se tiene la fortuna de contar con varios medios y eso representa el entusiasmo y las diferentes formas de pensar, les dice que ‘Animo, valor y nunca miedo’ ya que hay que luchar y entender la libertad de expresión ya que esta es decir con responsabilidad y respeto lo que sucede a nuestro alrededor, indica que cada año se conmemora la Libertad de Expresión pero hay que hacer la diferencia en hasta donde es libertad de expresión y hasta donde se ataca la vida privada de las personas. Menciona que la ética la marca cada medio y la forma en que cada uno trabaja es responsabilidad de cada uno, dice que el objetivo es que se sientan a gusto y puedan hablar. Lucy Núñez indica que ella es una candidata que esta sumando y proponiendo y que ha tenido la posibilidad de sumar a tres partidos como ejemplo de que el diálogo y el buen manejo de la información puede hacer que se consensué en pro de una meta en común, señala que cree que de eso se trata en la sociedad ya que ninguna persona tiene malas intenciones y comenta que en ocasiones se desvían de la campaña pero ella va a las instancias correspondientes y no va a entrar al rollo mediático, sobre el PAN dice que ellos dividen y restan y prueba de ello fue la ruptura al interior del partido, hablar de Lucy Núñez, es ir sumando.

2

01-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 10:58 min.

Entérese a las Dos

Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM.

Reporte periodístico y comentarios respecto a la renuncia de Anselmo Margaiz a la dirigencia municipal del PAN, Javier Zavala comenta acerca de un supuesto ruptura al interior del PAN.

 

3

01-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Entérese a las Dos

Luís Amaro Luna, Presidente Interino del PAN

Entrevista al Presidente interino del PAN en el cual se le cuestiona sobre la situación al interior del PAN y supuestas rupturas al interior del PAN.

4

01-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 1:10 min.

Entérese a las Dos

Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM.

Comentario en donde afirma que no hay cicatrización al interior del PAN. Se va Anselmo Margaiz, fue una decisión muy cuestionada y renuncia en un momento clave.

5

01-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 46 seg.

Entérese a las Dos

Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM.

Preguntan sobre la designación del nuevo director de Tránsito Municipal. Javier Zavala comenta que como ya ha mencionado Lucy Núñez, candidata por la coalición PRD-PRI-PVEM se harán ternas para que la ciudadanía elija. Da a conocer que le hablaron de la casa de campaña de Lucy Núñez a para informar que cambia el horario de la visita al Obraje el día de hoy.

 

6

02-06-09

 

 

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Entérese a las Dos

Gonzalo Hernández, simpatizante de la Coalición PRI-PRD-PVEM.

Denuncia en contra del candidato del PAN diciendo que es extranjero, criticas en contra de la administración municipal del PAN y por la elección de delegado de la comunidad de Rancho Viejo y la obra pública, así como expresa su apoyo a favor de la candidata de la coalición PRI-PRD-PVEM.

7

02-09-09

 

 

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Entérese a las Dos

Juan Hernández, empleado de la administración municipal.

Replica de Juan Rodríguez, empleado de la administración municipal, respecto a la elección de delegado expresada por Gonzalo Hernández y acusación pública de Javier Zavala en contra de Juan Rodríguez diciendo que el administra la tortillería de su comunidad.

8

03-06-09

 

 

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Entérese a las Dos

Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM.

Javier Zavala dice que los pueblos libres son los informados y los que tienen más educación. Dice que verán que la votación va a ser grande y no se quieren poner el saco y decir que es por Radio San Miguel pero que ahora hasta el candidato menos conocido ha dado su propuesta. Señala que cada ciudadano debe tomar sus decisiones y ver qué es lo que más le conviene. (comentarios políticos) 

9

03-06-09

 

 

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Entérese a las Dos

Ariel Garibaldi, simpatizante de la Coalición PRI-PRD-PVEM.

Ariel Garibaldi del FACS comenta que en esta ocasión se presentó Lucy Núñez con su propuesta y que tendrán a los 4 candidatos a la alcaldía, señala que el día de ayer tuvieron una participación de cerca de 60 personas que realizaron sus propuestas y preguntas. Indica que la propuesta fue bien presentada y la gente participó en distintos temas y fue una buena reunión y una buena experiencia, invita a la gente que tenga alguna propuesta o alguna pregunta a que asista. Dice que Cristóbal Franyuti no ha confirmado su asistencia.

 

10

03-06-09

 

 

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Entérese a las Dos

Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM  y Alonso Tomassini, candidato a regidor por el PVEM.

Vía telefónica Alonso Tomasini del PVEM señala que están muy contentos con los resultados de la encuesta del Correo por que el PVEM ha subido respecto a años pasados y que sabe que esto es debido al trabajo de los candidatos, indica que esta encuesta esta apegada a la realidad ya que han sentido esa aceptación. Javier Zavala pregunta si él le tiene confianza a esta encuesta? Alonso Tomasini dice que si porque han sentido la aceptación y que incluso podría pensar que están bajos los números pero esto es un aliciente para seguir y están muy contentos. Señala que siguen trabajando organizadamente y están seguros que tendrán un amplio margen sobre los otros candidatos. Javier Zavala dice que el día de hoy llego la demanda por parte del PAN donde hablan de inequidad en el medio y le pregunta si ellos sienten esa inequidad? Alonso Tomasini señala que están trabajando conforme a derecho ya que transmiten de igual forma los spots de todos los partidos y las entrevistas y llamadas no se legislan en ese reglamento, comenta que para ellos eso son patadas de ahogados. Javier Zavala dice que además pintaron el Cerro de la Bolita y que no pueden hablar de que hay reglas para unos y para otros no, ya que se habla de un 77% de gente que va a votar cuando en otros municipios no se llega ni al 30 por que a los medios no les interesa dar a conocer a los candidatos. Alonso Tomasini dice que no se puede pedir legalidad cuando ellos están incumpliendo la ley y señala que la SQ ha abierto espacios y eso merece un aplauso más que una demanda ya que difunde la democracia. Indica que ellos no quitan el dedo del renglón en cuanto a las demandas y esperan que el PAN se apegue a derecho. Javier Zavala habla acerca de que se acuerda cuando fue Fox y cuando iba Villarreal y en ese entonces pagaban y ahora no pagan y lo siguen haciendo, siguen haciendo servicio social y le da tristeza que vayan en contra de instituciones que han hecho esto por muchos años. Alonso Tomasini habla acerca del apoyo que siempre brindo Don Pepe Cabezón y que esto es de siempre y no solo en tiempos electorales. Señala que están seguros que esa demanda no va a prosperar ya que lo único que vigila el IEEG son los spots.

Javier Zavala dice que sabe que no prospera la demanda y que el día de ayer Christopher Tomas Finkelstein Franyuti estuvo en los dos medios un total de 4 horas y el día de hoy habló y nadie le negó el espacio, señala que es lamentable que se tome una actitud de ‘si no te sirve, quítalo’ y que si no quieren ir a su medio, pues él los invita a su casa y si no van pues ni modo.

Alonso Tomasini indica que todo esto lo ve la ciudadanía y se refleja en las encuestas y se reflejara el 5 de julio. (Comentarios sobre encuesta del Correo y denuncia del PAN contra la XESQ)

11

03-06-09

 

 

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Entérese a las Dos

Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A Y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM y Cristóbal Franyuti, candidato del PAN a la Presidencia Municipal.

Vía telefónica Cristóbal Franyuti, candidato a la alcaldía por el PAN, agradece el espacio que le dieron y la invitación que recibió para participar en el programa de Contrastes y señala que su reclamo es en base a los tiempo, indica que como pide la aplicación de la ley también se somete a ella y lo que piden es que los tiempos sean equitativos para todos los candidatos y que los comentarios sean objetivos y las llamadas sean abiertas a todo el público ya que mucha gente intenta hablar y no lo logran. Javier Zavala dice que sabe que la demanda no va a prosperar y que le va a dar una copia del programa del día de ayer para que vea que el 90% de las llamadas fueron de felicitación. Cristóbal Franyuti reconoce la labor democrática que se realizó el día de ayer en el Canal 4 y señala que le permitieron que su equipo monitoreara las llamadas. Javier Zavala pregunta cuántas veces le ha negado el espacio? Cristóbal Franyuti dice que personalmente ninguna vez pero que si se lo permite el día de mañana va a las 8 de mañana para hablar más profundamente, señala que el público se da cuenta que los comentarios y los espacios se muestran a favor de la candidatura de su esposa y que lo que no conviene no sale.  Le pide que le permita ir a la radio el día de mañana. Javier Zavala dice que ya no sabe si va a dejar entrar a los candidatos y comenta qué si no será mejor que esperen que se resuelva la demanda? Cristóbal Franyuti indica que está pidiendo que se dé un ejercicio democrático y le dé espacio como a todos los candidatos. Comenta que lo que él puso no es una demanda si no una queja en contra de los tiempos manejados por el medio y el IEEG deberá ver si procede o no procede. Javier Zavala pregunta si en alguna ocasión le dijo qué tenía tanto tiempo para hablar? Cristóbal Franyuti pide que no se exalte, le dice que entiende la relación personal y sabe que quiere que gane su esposa pero que si se le da la oportunidad él ira a presentar sus propuestas. Javier Zavala pregunta si alguna vez le ha negado el espacio? Cristóbal Franyuti indica que no hay que discutir y que él reconoce sus errores como en el caso de la pinta del cerro de la Bolita que se rectificó en cuanto él se entero y aceptará la sanción si es que llega. Javier Zavala pregunta si en algún momento se le han negado el espacio? Cristóbal Franyuti dice que él personalmente no pero esa no es la discusión sino que se está pidiendo equidad para los 4 medios, rectifica 4 candidatos. Javier Zavala dice que ojala pida equidad en todos los medios porque Lucy no ha estado en otros medios Cristóbal Franyuti señala que pide que lleven esta campaña a un debate de altura para que la ciudadanía sea quien gane, comenta que comprende la relación que tiene con la candidata pero que en el medio no debe ser así y pide que los comentarios de todos los conductores a lo largo del día sean imparciales. Javier Zavala comenta que Lucy no ha estado en canal 4. Cristóbal Franyuti indica que se habló de que van a ir los 4 candidatos, que no mal informe y que a él le toco primero por la antigüedad del partido y pide que Javier como comunicólogo le permita ir a hablar frente a él sobre su propuesta el día de mañana. Javier Zavala dice que ahí estarán.    (Replica candidato a la alcaldía por el PAN sobre la denuncia contra la XESQ y Canal 4 y ataques de Javier Zavala en contra del candidato del PAN debido a esa denuncia)

12

03-06-09

 

 

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Entérese a las Dos

Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM.

Javier Zavala da lectura a la nota de la encuesta del Correo en la que se refiere que la candidata de la coalición PRI-PRD-PVEM va a la cabeza en las preferencias electorales.

13

04-06-09

 

 

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Entérese a las Dos

Estela López, simpatizante de la Coalición PRI-PRD-PVEM.

Cuestiona que si Franyuti va a arreglar todo a medias como arregló lo del cerro que nada más le quitó las letras y lo dejaron de blanco y azul y todo mundo sabe que es del PAN.

14

04-06-09

 

 

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Entérese a las Dos

Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM.

Javier Zavala dice que si hoy si les gusto la encuesta del Correo, porque ayer no les gusto a algunos, dice que va ganando una mujer también aunque esa si es del PAN, que al parecer San Miguel llama la atención porque somos pioneros en muchas cosas.  Señala que muchos se enojan porque no les salen bien las cosas pero no salen bien porque no las hacen bien.

15

04-06-09

 

 

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Entérese a las Dos

Víctor Hugo Toussaint, candidato a Diputado Federal por el PVEM y Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM.

Se hace referencia a la Campaña del candidato a la Diputación Federal por el PVEM, pero se aprovecha para atacar a la administración municipal panista, así como para referir la denuncia interpuesta por el PAN en contra de la XESQ Canal 4.

16

04-06-09

 

 

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Entérese a las Dos

Gaspar Patlan y, Pedro Bustamente Almaguer, simpatizantes de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM.

Comentarios ciudadanos sobre encuesta del Correo y en donde atacan a la administración municipal panista y externan su apoyo a la candidatura de la coalición del PRI-PVEM-PRD

17

05-06-09

 

 

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Entérese a los dos

Senador Francisco Arroyo del PRI y Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM.

Senador Francisco Arroyo del PRI comenta que está cumpliendo con un circuito de senadores de la república que estarán apoyando la campaña de Lucy Núñez y los candidatos del PRI, indica que tienen una gran confianza en el carisma y capacidad de Lucy Núñez por que el gobierno debe ser del pueblo y no de unos cuantos, señala que Lucy es una mujer muy trabajadora con grandes proyectos y comenta que seguramente  la próxima semana estarán otros senadores visitando el municipio por que tienen la encomienda de vigilar que esta elección en San Miguel sea legal.  Menciona que investigarán en derroche que hacen en campaña y el uso de transporte urbano, programas sociales, estructuras municipales y además vigilarán que el tope de campaña sea bien justificado.  Resalta que impulsarán la presencia de Jaime Fernández aquí y en Dolores Hidalgo y que a Lucy la ven como candidata común aun cuando las encuestas dicen que la ciudadanía votará más por el PRI, el PRD y el PVEM son partidos hermanos.  Comenta que le llama la atención que Lucy propone la profesionalización de su equipo y señala que Lucy tendrá con ella a muchos empleados como él que trabajarán en pro de la ciudadanía.  Habla acerca de las intenciones de mejores carreteras e impulsar la industria con un desarrollo equilibrado y equitativo.  Dice que se trabajará en la reivindicación de la figura de Allende y del Ayuntamiento, así como en el poner en el mapa del festejo del bicentenario a San Miguel de Allende, indica que como senador será el principal defensor de la libertad de expresión y no permitirá que ningún partido sea objeto de una grosera denuncia por qué se sabe que los medios electrónicos que usan una señal concesionada lo único que tienen prohibido es la venta de espacio pero nadie tiene la voluntad de taparles la boca.  Comenta que las encuestas que ha realizado el PRI señalan que Lucy va 3 a 1 y que incluso se muestra con un margen mayor que la publicada por un periódico, indica que las encuestas dan un retrato del momento y señalan que la gente ya quiere un cambio, indica que el PRI va por un desarrollo equilibrado y se compromete a que habrá senadores apoyando a Lucy para que no se atente contra la libertad de expresión y no se favorezca al candidato oficial, dice que si agarran a un mapache azul lo van a encerrar.  Javier Zavala dice que los mapaches andan medio descuidados que seguramente será más fácil agarrarlos.  Arroyo Viera señala que denunciará el que el transporte urbano sea utilizado como propaganda móvil y se buscará que se pierdan concesiones, indica que esta denuncia se presentará en próximos días.  Sobre la demanda contra Radio San Miguel opina que es una pena que se atente contra la libertad de expresión que es una conquista de los periodistas, comenta que su labor es hacer que se respete y el tratar de que se multe a un comentarista es atentar contra esto y no lo va a permitir y ya se verá con su amigo el Senador Villarreal en los juzgados.  Javier Zavala resalta que la libertad de expresión es un logro de la ciudadanía Arroyo Viera comenta que San Miguel de Allende es una ciudad muy cosmopolita a donde llega mucha gente, ha tenido buenos gobiernos como el de Jaime Fernández Martínez y que además tiene una sociedad civil muy participativa, señala que los partidos políticos tienen que entender la participación de estas asociaciones y en San Miguel ofrecen la oportunidad a la gente de escoger a su candidata y la opción de que una persona como Jaime vuelva a trabajar para el pueblo.  Dice que la demanda del autotransporte se pondrá ante el IEEG y la Dirección de Tránsito del Estado ya que se da la misma situación en Dolores Hidalgo, comenta que debemos tener un transporte decoroso, ya que el que se tiene lastima la ciudad y tiene  concesionarios que son torpes y venden su alma a un partido político, por lo que están viendo con Lucy la posibilidad de que el transporte que entre a San Miguel sea más pequeño y menos contaminante.

18

05-06-09

 

 

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Entérese a los dos

María de los Ángeles Corona, Remedios Corona, simpatizante de la coalición PRI-PRD-PVEM y Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM.

Inconformidad por supuestas represalias del gobierno municipal panista y ataques al PAN, sus candidatos y al gobierno panista.

19

05-06-09

 

 

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Entérese a los dos

Regidor por el PAN Rodolfo Pérez y Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM.

Aclaración a las opiniones vertidas en la llamada anterior y discusión respecto a la situación interna del PAN.

20

05-06-09

 

 

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Entérese a los dos

Beatriz Romero y otra persona no identificada.

Invitación a Lucy Núñez a Cerritos y a Biznaga de Cerro Grande.

21

05-06-09

 

 

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Entérese a los dos

Kati Ramírez, simpatizante del PAN.

Invitación a evento del candidato del PAN.

22

08-06-09

 

 

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Entérese a los dos

Miguel Chávez Guzmán, operador político y simpatizante de la candidata de la coalición PRI-PRD-PVEM.

Critica a la administración municipal panista, funcionarios electos por el PAN, candidatos del PAN y denuncia de supuestas irregularidades cometidas en la campaña del PAN.

23

09-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 9:14

Entérese a los dos

Jaime Fernández Martínez Harris, candidato a la Diputación Local del PRI.

Información sobre su campaña política, hace ataques en contra de las administraciones panistas y externa su apoyo a la candidata a Presidente Municipal por la coalición PRI-PRD-PVEM., que le da gusto que la candidata tome su propuesta.

24

10-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 1:34 min.

Entérese a los dos

Eladio Sánchez, del Frente Amplio Cívico-San Miguelense, simpatizante de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM.

Denuncia de supuestas irregularidades de administración municipal panista, y ataques en contra de los candidatos del PAN.

25

10-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Entérese a las dos

Juan Manuel Soria, denuncia en contra Cristóbal Franyuti y simpatizante de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM.

Juan Manuel Soria, comenta que existe una denuncia penal contra Cristóbal Franyuti, dicha denuncia está desde hace 1 año 4 meses por el despojo de unas tierras en San Miguel Viejo.

26

10-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 4:41

Entérese a los dos

Luz María Núñez, candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM y Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM.

Javier da lectura al horóscopo político de Lucy Núñez.  Lucy Núñez en cabina de radio dice que le ha ido muy bien en su campaña informa que el día de hoy estará en las comunidades de: Cabrera, San José de Gracia, San José de la Amistad, Cañada de las Flores y Puerto de Sosa para seguir sembrando la semilla de esperanza.  Así mismo, comenta que el jueves se estará llevando a cabo un concierto para los jóvenes en el Ring Disco Club. Invita a la gente a que se vote libremente el 5 de julio por cualquiera de los tres partidos, manifiesta que a la hora de votar solo se debe de señalar con una sola equis en la boleta.  Javier da lectura a llamadas telefónicas de apoyo a Lucy de parte de: José Villafranco, Aldo Emilio Sarasua y de la Familia Rico quien esta última pregunta cuándo irá a la colonia Santa Julia.  Lucy comenta ella ya fue a la colonia Santa Julia el sábado pasado.

27

12-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 4:40 min.

Entérese a los dos

Luis Alberto Villarreal García, Senador de la República y Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM.

Aclaración de la LAVG sobre participación en campaña política del PAN, que tiene todo el derecho de opinar como Sanmiguelense y no solamente como senador, y comentarios de Javier Zavala al respecto.

28

15-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 3:48 min.

Entérese a los dos

Juan López charrilla, con Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM.

Refiere versos para la C. Estela Mendoza Campos, quien quiere ser diputada. Al igual exclama versos para la C. Lucy Núñez.

29

15-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 5:18 min.

Entérese a los dos

Alonso Tomasini, candidato a regidor por el PVEM.

Reafirma el trabajo de la alianza ya que no sabe con que fines dicen que están desunidos ya que hay un partido por ahí que esta temblando, dice que la gente debe votar por el Partido Verde y reitera el apoyo a Lucy Núñez quien será la próxima Presidenta Municipal, indica que están en contra de toda campaña sucia y de anónimos y cosas cobardes e invita a la población en general que escuche las propuestas en el debate que se realizará el miércoles.  Resalta que saben que ganarán en 5 de julio y que cuidarán las casillas muy bien, dice que jugarán limpio ya que se ha hablado de la compra de votos y usan los programas sociales, resalta que Lucy no los quitará sino que dará más.  Javier Zavala dice que le preguntan cómo deben votar? Alonso Tomasini explica el modo de votación aclarando que por el partido que voten le darán su apoyo a la planilla de regidores del mismo.

30

15-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz. de AM

Duración 3:58

Entérese a las dos

Luis Martín Muñoz, simpatizante de la coalición PRI-PRD-PVEM.

Comentarios respecto del supuesto atentado sufrido por el candidato del PAN a la Presidencia, minimizando el asunto y afirmando que dicho acontecimiento es culpa de la administración panista.

31

16-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 2:50 min.

Entérese a las dos.

Eladio Sánchez, simpatizante de la coalición PRI-PRD-PVEM.

Comenta que cualquier atentado está mal pero no se vale que se orqueste una situación contra las personas del campo, dice que él cree que seguro se dio una situación ahí y el candidato se vio implicado por la cercanía pero no es para que se ensañen con ellos, dice que pobre gente que cómo se le va a implicar diciendo que fueron mandados por otros partidos.

32

16-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 1:51 min.

Entérese a las dos.

Erick Ramírez del PRD, y Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM.

Erick Ramírez, en el PRD, se ha venido transformando, creo que todos los partidos se dan momentos, de acuerdo al candidato, que no hubo un ataque al candidato sino que había una riña por una fiesta, señala que lo usan para que quede mal un candidato en este caso los rojillos o los del PRD, dice que se mal informa a la población y hay que dejar que la misma población decida. Argumentó que la violencia también se puede dar en el PRI o en el PAN.

33

16-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM.

Duración 50 seg.

Entérese a las dos.

Jesús Gil González, simpatizante de la coalición PRI-PRD-PVEM.

Señala que ojala las elecciones sean limpias y no se dé lo que  hicieron a Rosas, dice que hay que cuidar mucho las casillas por que ya están hartos del PAN.  Invita a las comunidades a que apoyen.

34

16-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 8:57 min.

Entérese a las dos

María Rojo, Senadora por el PRD y Luz María Núñez, candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM.

Transmisión de entrevista con María Rojo, Senadora por el PRD, en cabina de la XESQ en donde externa su poyo a la candidata a la Presidencia Municipal por la Coalición PRI-PRD- PVEM.

35

16-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 12:41 min.

Entérese a las dos

Cristóbal Franyuti, candidato a la alcaldía por el PAN.

Derecho de réplica del candidato a la alcaldía por el PAN para expresar sus comentarios respecto al supuesto atentado en su contra.

36

17-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 3:29 min.

Entérese a los dos

Adela Monzón, candidata a 3era regidora del PVEM.

Señala que va a hablar  sobre el problema que tienen muchas personas sobre el predio de Juan Xido Cabras, en donde se buscaba realizar un desarrollo pero se estableció un proyecto para proteger la zona.  Señala que ahora el proyecto que se pretendía hacer en Cabras se quiere realizar en Calderón lo cual es muy grave ya que quieren invadir la principal fuente de agua, la vegetación y los pulmones del municipio.  Indica que esta con el PVEM porque es vida, energía, rescate de valores y tradiciones, es el futuro y todo esto también lo es la Lic. Lucy Núñez, resalta que Lucy tiene la intención de que se den cursos para los jóvenes y exhorta a la gente del campo a que no venda sus tierras y vote por el PVEM.  Dice que San Miguel de Allende va a estrenar presidenta municipal, felicita a Lucy y a Javier.

37

17-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 13:38 min.

Entérese a las dos

Estela Mendoza, candidata a Diputada Local por el PRD.

Comentarios respecto de lo acontecido en Corralejo en contra del chofer del candidato del PAN, permisos de venta de alcohol otorgados por la administración municipal, que no hay una regulación, no hay una planeación para otorgar esos permisos, así mismo hace una crítica en relación a la seguridad.

38

17-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 6:49 min.

Entérese a las dos

Horacio Niquel, simpatizante del PVEM.

Externa su apoyo a la candidata de la coalición PRI-PRD-PVEM.

39

17-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 37 seg.

Entérese a las dos

Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM.

Comentarios respecto al incidente en Corralejo en donde fue atacado el chofer del candidato del PAN por un menor de edad, que al parecer se trato de pleito.

40

18-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 2:06 min.

Entérese a la dos

Gaspar Patlán, taxista opina con Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM.

Sobre el debate del día de ayer que se atacaba mucho al candidato de PAN a Cristóbal, quien está intentando coser la cobija que le dejaron, indica que si llega ojala cambie todo, a los policías y las personas prepotentes y que firme todo comprometiéndose. 

41

18-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 1:14 min.

Entérese a la dos

Gaspar Patlán, taxista comenta con Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM.

Señala que lo que dijo Carlos González se respeta pero que el trabajo del transporte público está separado por distintas cuestiones ya que cuando se dieron las concesiones muchos estaban pidiendo “moches” y la separación afecta, dice que espera que se puedan unir y seguir trabajando ya que no se han visto beneficiados con un espacio en el centro histórico y cada quien jala por su lado.

42

18-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 3:16

Entérese a las dos

Angélica Vázquez, simpatizante de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM.

Comenta que escuchó a una señora que propone apoyar a Lucy con servilletas y eso está muy bien pero lo mas importante es que el día de las votaciones se cuiden las casillas y si se les solicita que apoyen a cuidar el voto que se dará a Lucy lo hagan, ya que es básico cuidar el voto ya que se ha visto como se han perdido candidaturas de algunas personas por el robo del voto.  Indica que hay que asegurar el triunfo y señala que el FACS felicita a todos los participantes y en especial a Lucy porque es la mejor propuesta.  Dice que hubiera sido bueno que dejaran entrar a todos al teatro y señala que vieron que en Hernández Macías había camionetas de PANISTAS en lugares prohibidos y ahí se ve la mano de Presidencia ya que hasta tenían un elemento de tránsito cuidando los autos, dice que es malo que se usen recursos públicos para apoyo de un candidato.

Comenta que Christopher señaló que tenía un compromiso firmado y dice que esto no es suficiente ya que debería existir la revocación de mandato cuando se vea que no se esta cumpliendo.

43

18-06-09

Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 3:46

Entérese a las dos

María del Socorro Tovar,  simpatizante de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM, en cabina con Javier Zavala

Dice tener un escrito de rimas de acuerdo al memento político que hay y más que nada es su sentir personal. Que el poder está en los ricos, quienes son incapaces de hacer favores y espera que con la C. Lucy, quien será la presidenta porque tiene buenas agallas y su voz suena fuerte los Sanmiguelenses ahora tiene gran esperanza que con Luz en la presidencia posiblemente se acaben las tranzas, que sus voces sean escuchadas cuando haya necesidad y que ya no se interprete que piden caridad… 

44

18-06-09

Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 2:28

Entérese a las dos

Héctor Guevara, periodista independiente con Javier Zavala

Se encontró con el C. Jesús Correa, a quien se le preguntó porque no había asistido al debate que ocurrió con la sociedad civil en San Miguel de Allende, y dijo que no se le había hecho una  invitación formal, dice que sabiendo que estas en campaña y queriendo que conozcan tu propuesta vas y presentas tu propuesta sin necesidad de una invitación formal, dice que la postura del Sr. Correa no es de políticos, ni ética pero que nunca lo fue ni en los 3 años fallidos de su gobierno con un director de tránsito prepotente y una muy mala seguridad pública.

45

18-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 2:18 min.

Entérese a las dos

Irma Rosales, simpatizante de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM.

Agradece  el espacio y señala que el día de ayer vio la entrevista que le hicieron a Luis Alberto Villarreal la cual le indigno mucho ya que sigue tratando de vender la idea de que toda la infraestructura es gracias al PAN por lo que quiere que la ciudadanía no se quede con esa idea errónea ya que eso se da por fondos federales y entre quien entre van a esta ahí, señala que no pueden comprar la idea de que el dinero es por el partido.  Dice que los ciudadanos tienen la oportunidad de orientarse unos con otros porque esta elección del 5 de julio será muy importante para el municipio.

46

18-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 2:18 min.

Entérese a las dos.

Senador Arturo Escobar del PVEM.

Apoyo a la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM, y sorprendidos con lo que pasa con la candidata Lucy, con los amigos de San Miguel y en realidad manifiesta abiertamente estar esperando el triunfo el próximo 5 de julio.

47

18-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 1:46 min.

Entérese a las dos.

Martín Hernández, y Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM.habla con

Quiero hacer uso de replica sobre la campaña de Lucy, nadie nos está obligando a poner las mantas, las ponemos porque queremos, recuerda que una vez fuimos contigo y nos dijiste que si iba a ver chance de pegar propaganda de Lucy, recuerdas Javier  

48

19-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 7:39 min.

Entérese a las dos.

Ricardo Montaño, persona afectada por supuesto despojo promovido por Cristóbal Franyuti y Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM.

Declaraciones del supuesto afectado por despojo en donde el municipio intervino cuando no era una autoridad competente para hacerlo y más aun recae directamente en la persona del señor Franyuti, Secretario del Ayuntamiento.  

49

19-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 3:39 min.

Entérese a las dos

Angélica Vázquez simpatizante de la coalición PRI-PRD-PVEM (esposa de Heladio Sánchez).

Señala que esta demanda se da porque Cristóbal Franyuti y otros funcionarios despojaron a una persona de un predio y esto es un despojo calificado.

Que la nota del correo señala que los dirigentes de los partidos de oposición demandaron ante la Secretaria de la Función Pública, esto porque también se trata de una falta administrativa si el procurador está obstruyendo el proceso, que   también es un delito.

Hace una llamada al Gobernador y al Procurador Federal para que actúen en Guanajuato y no dejen esto en el cajón, dice que cómo es posible que sigan protegiendo a las personas que debería procurar justicia?, indica que no es el único caso ya que conocen de más como el de Delfino Piña.

50

19-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 1:28 min.

Entérese a las dos

Estela Mendoza, Regidora con Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM .

Comenta que efectivamente le enviamos un oficio al chofer de Franyuti  para que nos informara si él había participado en los hechos, sin recibir respuesta alguna…

51

19-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 9:03 min.

Entérese a las dos

Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM y Martín Rincón Gallardo, candidato a la diputación federal por el PRD.

Estoy escuchando el problema y nos lleva a analizar y a pensar en serio. Quiero hacer el comentario que en el proceso electoral hay dos modelos y me llama la propuesta de ley. Hay una demanda contra Cristóbal Franyuti y supuesta operación de compra de votos.

52

19-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 7:28 min.

Entérese a las dos.

Cristóbal Franyuti, candidato a la alcaldía por el PAN

Replica de sobre comentarios de la nota del correo y supuesta demanda penal, sobre la relación de despojo.

53

19-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Entérese a los dos.

Efrén Ruíz Vega de la casa de campaña de Lucy Núñez.

Informa que están obsequiando 50 discos con los jingles de campaña para que a la gente le quede bien claro por quien va votar el 5 de julio.

Comenta que tienen declaraciones de gente de Corralejo donde se manifiesta que lo que dice Cristóbal es totalmente falso. Que hay muchas promesas que se les están haciendo a los taxistas. Indica que saben que a los concesionarios del transporte los obligan a poner la publicidad del PAN y esto lo saben todos.

54

22-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 2:27 min.

Entérese a las dos.

Estela Mendoza Campos, candidata por el PRD a diputada local, Juan Rosario Licea, Regidor por el PRD, …ILEGIBLE…

Críticas por supuestos abusos al momento de la detención de un anciano de aproximadamente 80 años de edad con problemas mentales, que no le hace daño a nadie.

55

22-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 3:14 min

Entérese a las dos.

Juan González, simpatizante de la candidata por la coalición PRI-PRD-PVEM, con Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM

Se manifiesta porque dice no se vale que en una fiesta religiosa, se diga que Lucy Núñez, ya se vendió con el PAN.

56

23-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 4:37 min

Entérese a las dos.

Estela Mendoza Campos, candidata por el PRD a diputada local, con Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM

Aclara que ha firmado una carta compromiso, ratificada notarialmente en donde se asumen compromisos políticos fundamentales en combatir la inseguridad;  tener funcionarios públicos verdaderamente profesionales con experiencia y honradez.

57

23-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 4:37 min

Entérese a las dos.

Estela Mendoza Campos, candidata por el PRD a diputada local, con Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM

Hace comentarios que dice los ciudadanos le han comentado que están siendo amenazados a los taxistas, los permisionarios de transporte público, que si no se definen totalmente por un cierto partido que se encuentra en el poder se le van a quitar las concesiones, también se sienten amenazados en las comunidades que se les van quitar los programas sociales si no votan por el partido en el poder, van a quitarles los beneficios, no se van hacer obras públicas, están blanqueando las bardas en donde se encuentra las propaganda de los partidos de oposición en especifica de Lucy Núñez en la entrada a la comunicad.

58

24-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 2:16 min.

Entérese a las dos.

Eva González, simpatizante de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM.

Llamada de apoyo de la familia González a Lucy Núñez, candidata de la coalición PRI-PRD-PVEM y en contra del candidato del PAN, que lo único que hace es ofender y atacar.

59

24-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 7:37 min.

Entérese a las dos.

Rodolfo Corona, supuesto afectado por un despojo y simpatizante de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM.

Comentario de la denuncia penal contra Cristóbal Franyuti, candidato de PAN.

60

24-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 2:32 min.

Entérese a las dos.

Eva González, simpatizante de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM.

Da su apoyo a Lucy Núñez, candidata de la coalición PRI-PRD-PVEM y en contra del candidato del PAN, que lo único que hace es ofender y atacar.

61

24-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 5:07 min.

Entérese a las dos.

Yolanda Murillo, Katia Ramírez, Claudia Licea Cruz, José Manuel Hernández Murillo y Rosa María, …ILEGIBLE…

Invitan al cierre de campaña del candidato del PAN el domingo 28 y  le refrendan su apoyo.

62

24-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 10:50 min.

Entérese a las dos.

José Arzola, Ex-panista y otros simpatizantes de la candidata por la coalición PRI-PRD-PVEM, comentarios con Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM

Habla porque dejo el Partido Acción Nacional y ahora apoya a la candidata que abandera a tres partidos, que él PAN se ha llenado de corrupción y las cosas no pueden seguir así, hay inconformidad de la gente que ya no la paran, la gente ya tomó la decisión el 5 de julio en donde se va a dar el verdadero cambio y la gente de San Miguel es quien va a ganar. Porque la señora Lucy es una persona que se entrega en cuerpo y alma en pro del municipio, que militó como 15 años. 

63

25-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 10:40 min.

Entérese a las dos.

Marcela de André López, Escolar Independiente de la universidad de Virginia, con Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM

Narra su currículum y menciona que desde hace 10 años presentó una propuesta para bajar los recursos para componer el arroyo por los niños, la UNICEF, o fundación para los niños, y a la fecha no han hecho caso, porque se necesita un puente para que los niños puedan atravesar. Y las situaciones que ha vivido con las autoridades.

64

25-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 4:38 min.

Entérese a las dos.

Martín Salgado y Jaime Martínez Tapia Sánchez candidatos a regidores por el PRI, con Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM

Comentan que son un partido joven de propuestas que están en apoyo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM, puesto que tienen en común los mismos objetivos.

Buenas tardes, que eventos como los de la plaza de toros donde hubo un lleno total y la simpatía por Lucy Núñez, y extienden la invitación a votar.

65

25-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 2:24 min.

Entérese a las dos.

Meche Arteaga, hace comentarios a Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM.

Pide propuestas en lugar de ataques en estas elecciones, que sea justo que Cristóbal quien es su amigo y conoce desde niño, que conoce su honor, su empatía con la gente, entrega su palabra, y es una persona recta, por eso pide que su honor quede bien puesto que no se ataque y reitera su apoyo y respeto a Cristóbal.

66

25-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 2:52 min.

Entérese a las dos.

Carlos Olvera del PVEM.

Informa respecto a la campaña del PVEM y reitera su respaldo absoluto a la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM e invita a los simpatizantes del partido verde a que el domingo se den cita a la charlotada en el lienzo charro a los que asistirán otros candidatos.

67

25-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 2:14 min.

Entérese a los dos.

Cristóbal Franyuti candidato a la Presidencia Municipal de Acción Nacional.

Exige respeto a Javier hacia la campaña política del PAN y que no se sigan haciendo descalificaciones personales, que no se hagan campañas de descalificación a los candidatos, porque no se vale.

 

 

68

26-06-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 7:32 min.

Entérese a los dos.

Víctor Hugo Tousent del PVEM candidato a diputado federal, con Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM

Cerrando campaña e invita a la gente a votar y no al voto blanco, que los diputados federales son la voz en el Congreso, la formula verde verde somos lo únicos que realmente hemos escuchado a la ciudadanía, Lucy ha tenido innumerables ocasiones con la participación activa ciudadana y participación de las mujeres, que los sanmiguelenses necesitan un cambio y lo van a tener con el verde ecologista que no tiene compromisos con nadie, ni mucho menos económicos, mas con el bien social, que ya se tiene cuatro propuestas.

 

No.

Fecha

Medio

Programa

Autor de Comentario

Síntesis de Comentario

1

04-05-09

XESQ Radio San Miguel 1280 Khz de AM duración 5:49 min.

Entérese a las Dos

Carlos Olvera, candidato a regidor por el PVEM, con Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM.

Comenta que no sabe qué sucede con los blaquiazules ayer que pusimos un módulo del Partido Verde en Calzada de la Estación y Acción Nacional nos mando a personas a tratar de boicotear nuestro evento pues los muchachos hicieron una promoción muy buena del partido verde, actuaremos con responsabilidad pues debe prevalecer el respeto más no la reacción y nosotros somos pre activos no reactivos y si Acción Nacional está nervioso por lo que pase pues que verifique la ley y no pueden estar a menos de 50 metros de un lugar donde esté instalado otro partido y nosotros llegamos más temprano, además los camiones con propaganda de Acción Nacional nos pitaban. Estamos por campañas limpias y quiero pedirles que estén tranquilos que esta es una acción irresponsable de ellos y los pasaremos a las instancias para que se aplique la ley. Asumiremos nuestra denuncia al IEEG con las evidencias y testigos para que tomen cartas en el asunto. 

2

04-05-09

XESQ Radio San Miguel 1280 Khz de AM duración 2:29 min.

Entérese a las Dos

Comentarios del Padre Fernando Manríquez, con Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM.

Ayer el padre Fernando Manríquez bendijo la casa de campaña de Lucy Núñez. Padre Fernando menciona que las bendiciones son para consagrar lugares a servicio de la comunidad, por eso se atendió a la invitación y no porque se pueda hacer proselitismo o campañas pues todos somos libres y el pueblo tomará su decisión, apoyamos las alternativas de trabajo de los candidatos como Cristóbal y Lucy, y como los demás, los partidos ofrecen sus servicios pero el pueblo decide quien lo administrará. Deseo que todo lo que hagan lo hagan con el sentir de Dios. (Bendición de Casa de Campaña de Lucy Núñez).

3

04-05-09

XESQ Radio San Miguel 1280 Khz de AM duración 1:50 min.

Entérese a las Dos

Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM.

Javier comenta que el Padre Fernando dijo que no se digan cosas feas en la casa de campaña. Y pidió al Creador que bendiga la casa para que se busque el bien, que comuniquen la verdad y la justicia.(Comentario sobre la bendición de la casa de campaña). 

4

04-05-09

XESQ Radio San Miguel 1280 Khz de AM duración 3:36 min.

Entérese a las Dos

Kenia Hernández, representante de los vecinos de la Calzada de la Estación y simpatizante de la coalición PRI-PRD-PVEM y Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM.

Kenia Hernández solicita a Obras Públicas que cuando comenzó la obra se quitaron los botes de basuras y la gente se quedó acostumbrada a dejar la basura en los postes donde estaban antes los basureros, he solicitado al Arq. Mariano que coloquen los botes, ojala que los puedan poner. También nos dijeron que pintarían los pasos peatonales agrega que habla por el medio porque tiene magia pues cuando hablamos por aquí, hay acciones. Javier dice que pues entonces porque dicen que pasa que hablan al radio mejor vengan. Kenia pues es que cuando vamos allá se echan la bolita es como lo de las bancas de la Plaza Cívica, ya nada más dejaron las jardineras pero faltan las banquitas, ojala sean prudentes y pongan los botes pues confío en la magia del medio para que a quien le corresponda ponga los botes y pinte los pasos peatonales y cuando veamos eso veremos que la grandeza está en la gente de la administración.(Comentario en contra del PAN). 

5

04-05-09

XESQ Radio San Miguel 1280 Khz de AM duración 6:05 min.

Entérese a las Dos

Rueda de prensa sobre la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM, y Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la Coalición PRI-PRD-PVEM 

Lucy Núñez en conferencia de prensa declara que a lo largo de la vida ha estado cerca de eventos de comunicación y ahora va por el tema de la participación para acceder a los puestos donde se toman acciones pues ya no debemos ser conducidos por una administración poco sensible, los ciudadanos debemos tomar el toro por los cuernos y hacer un gobierno más parejo, abierto y de participación ciudadana. Menciona que el PRI, el PRD y el Verde están apoyándole, éste último va guiando en la situación de la necesidad de atención ambiental en el municipio, su propuesta es sana y va a la conservación de la tierra, el PRI es un partido fortalecido con sangre nueva, quiere recuperar terrenos, es de característica social, el PRD es un partido de segunda fuerza, está muy cerca de la ciudadanía y se conjuntan en un sentido blanco pues muchos ciudadanos que nunca han participado ahora se suman a esta candidatura común donde vamos por el objetivo de la gente de San Miguel. Comenta que San Miguel Patrimonio de la Humanidad es un orgullo pero también San Miguel son las colonias y las comunidades pues hay mucha diferencia entre las colonias con el centro, tendremos especial atención en el desarrollo de las colonias con un importante programa de pavimentación, ordenamiento territorial y vivienda digna pues ha sido olvidada la vivienda, tenemos muchas colonias sin servicios y habrá que entrarle a la dignificación y ordenamiento territorial.(Rueda de prensa sobre alianza ciudadana para candidata Luz María Núñez).

6

04-05-09

XESQ Radio San Miguel 1280 Khz de AM Estación de radio AM XESQ

Entérese a las Dos

Claudio Mayer Síndico de la Coalición PRI-PRD-PVEM.

Señala que la campaña ya comenzó y va a en una alianza encabezada por una ciudadana, esta candidatura tenia alta posibilidad de ganar y se tendría por primera vez en la historia a una mujer gobernando Lucy Núñez. Esta es una campaña de participación pues queremos ciudadanizar la administración para entre todos hacer un futuro parejo. Agregó que quien quiera saber más de su propuesta pueden acudir a la casa de campaña que está ubicada en la calle de Núñez en el No. 10 Los ejes son el Desarrollo económico en general desde el social hasta el rural. El segundo es Seguridad para todos esto es el trato digno del policía al ciudadano y viceversa, el tercero es rescate de colonias y comunidades pues en San Miguel no sólo es el centro, el cuarto es Identidad que promover la dignidad y los valores de los sanmiguelenses con educación, salud y tradiciones atención especial a la juventud y al deporte. 

7

04-05-09

XESQ Radio San Miguel 1280 Khz de AM

Entérese a las Dos

Kenia Hernández, simpatizante de la coalición PRI-PVEM-PRD

Felicita a Lucy Núñez por su cumpleaños, señala que sus buenas ideas son muy necesarias para el municipio.

8

05-05-09

Canal 4

De 9:50 a 10:45 min.

Horizontes

Dr. Eladio Sánchez, simpatizante de la candidata común, con Javier Zavala, conductor y esposo de la candidata común Lucy Núñez.

Eladio Sánchez felicita a Lucy Núñez por su cumpleaños a nombre de la "Unión de Usuarios y Contribuyentes de los servicios públicos de San Miguel de Allende"

 

9

05-05-09

Canal 4

De 28:16 a 30:18 min.

Horizontes

Javier Zavala, conductor y esposo de la candidata común Lucy Núñez.

Javier manifiesta que hoy es 5 de Mayo, fecha en donde se conmemora “un aniversario más de cuando le pegamos a los Franceses, manifiesta que hay gente que le dice que ¿de qué color andaban los Franceses? Pues de AZUL y era de los ejércitos más fuertes del mundo”.

Javier dice que además hoy es el cumpleaños de Lucy Núñez y mucha gente ha hablado para felicitarla.

10

05-05-09

Canal 4

De 33:28 a 36:06 min.

Horizontes

Magdaleno Ramírez, vecino de la comunidad de Cruz de Palmar y simpatizante de la Coalición que encabeza Lucy Núñez.

Felicita a Lucy Núñez por su cumpleaños esperando que se la pase bien con su familia.

 

11

05-05-09

XESQ Radio San Miguel 1280 Khz de AM Radio 1280 XESQ

Entérese a las Dos

Heladio Sánchez, simpatizante de la coalición PRI-PVEM-PRD

Heladio Sánchez comunica a las personas que pertenecen a la unión de usuarios y contribuyentes de servicios públicos de San Miguel de Allende que se suspende el plantón que se tenía planeado para el día de mañana en el sapasma, se pospone hasta nuevo aviso declara Sánchez vamos en contra del 18% de cobro por saneamiento que sigue apareciendo en los recibos del agua, cuando se supone que la planta de tratamiento es auto sustentable y no sé si esté nuevo consejo determino que incremente el costo del agua, véanlo en su recibo, hay una persona que dice que le subieron casi al doble y su único incremento real en su consumo ha sido lavarse más las manos con eso de la influenza. Finalmente felicita a Luz María Núñez por su cumpleaños, desea que sea muy feliz al lado de Javier Zavala y agrega que seguramente ella será la ganadora de la elección. (Comentario en contra de la administración municipal panista y a favor de la coalición del PRI-PRD-PVEM.

12

05-05-09

Canal 4

De 4:56 a 6:25 min.

Horizontes

Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD

Aparece la imagen de Horizonte, posteriormente se aprecia al conductor de Javier quien comenta que le llegó una llamada (no menciona nombre) en donde le dicen que Cristóbal Finkelstein Franyuti su nombre en el acta de Nacimiento es Christopher Finkelstein Franyuti y en el PAN se inscribió como Cristóbal Finkelstein Franyuti cuestionan ¿Qué si es válido esto? Javier dice que él no sabe si hay un problema por esto, desconoce si para cuestiones electorales se puede cambiar el nombre, pues viendo toda la publicidad se pone como "Cristóbal"; señala que una persona hablaba para decirle que él sabe que en su acta de nacimiento dice Christopher, no Cristóbal.(Cuestionamiento sobre el verdadero nombre de Cristóbal Franyuti).

13

05-05-09

Canal 4

 

Horizontes

Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD

Javier menciona que hay gente que le pregunta que cuanta gente había en la caravana, pero él argumenta que es malo para hacer cálculos pero que tienen algunas imágenes del arranque de campaña (pasan fotos de la caravana de Cristóbal Franyuti) Javier señala que el medio está abierto ante estos cuestionamientos, que a lo mejor platicando con Cristóbal podrá decirles si es Christopher o Cristóbal, pues tal vez "Cristóbal" sea su nombre artístico. (Arranque de campaña de Cristóbal Franyuti candidato del PAN).

14

05-05-09

Canal 4

De 9:50 a 10:35 min

Horizontes

Eladio Sánchez, simpatizante de la coalición PRI-PVEM-PRD con Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD

Eladio Sánchez en entrevista con Javier Zavala, hace el comentario de que actualmente hay 25,000 usuarios del servicio del SAPASMA registrados, e informa que continuarán trabajando en la entrega de credenciales del "padrón de usuarios de servicios públicos", enfatiza que hasta el momento tienen a 300 personas registradas pero que esperan que se inscriban 500. Así mismo, hace saber a todos los usuarios y contribuyentes de los servicios públicos que suspenderán el plantón que iban a realizar en el SAPASMA, y más adelante les informará cuando es que lo llevarán a cabo, pues esta manifestación será en contra de varias cosas, una de ellas es el cobro indebido en cada uno de los recibos del 18% por el saneamiento del agua pues a la fecha se dice que la planta tratadora de agua ya es auto sustentable. Eladio Sánchez felicita a Lucy Núñez por su cumpleaños a nombre de la "Unión de Usuarios y Contribuyentes de los servicios públicos de San Miguel de Allende".(Ataque en contra de la administración municipal del PAN, felicitación a la candidata de la coalición del PRI-PRD-PVEM)

15

05-05-09

Canal 4

De 28:16 30:18 min.

Horizontes

Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD

Javier manifiesta que hoy es 5 de Mayo, fecha en donde se conmemora "un aniversario más de cuando le pegamos a los Franceses, manifiesta que hay gente que le dice que ¿de qué color andaban los Franceses? Pues de AZUL y era de los ejércitos más fuertes del mundo". Javier dice que además hoy es el cumpleaños de Lucy Núñez y mucha gente ha hablado para felicitarla.(comentario sobre “5 de Mayo” donde se denosta el PAN y se le compara con el ejército francés).

 

16

05-05-09

Canal 4

33:28 a 36:06 min.

Horizontes

Magdaleno Ramírez Ramírez de la comunidad de Cruz del Palmar y simpatizante de la coalición PRI-PVEM-PRD con Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD 

Felicita a Lucy Núñez por su cumpleaños esperando que se la pase bien con su familia.

 

17

06-05-09

Canal 4

De 4:02 a 10:57 min.

Horizontes 

Aparece imagen de Javier Zavala, y realiza comentarios de la de reunión de mujeres con Lucy Núñez, candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD.

Buenas noches hoy ya en campañas la Lic. Lucy Núñez, tuvo un desayuno con mujeres y Martha Roció López Galván señala que están en una reunión de amigas buscando opciones y apoyando a Lucy para sacar a un grupito de poder que ha llevado a San Miguel a donde esta, comenta que se tiene que votar por un solo partido y se buscará el voto a favor de Lucy para poder ponerla en el poder el próximo 5 de julio, indica que hay muchos compromisos y muchas cosas por que luchar como el que no permitan la entrada de menores de edad a los antros y Lucy Núñez está muy consciente de esto. Invita a todas las mujeres a que participen y resalta que las mujeres tienen un sentido de responsabilidad y de equidad de género, además de que son buenas promotoras del voto.

Lubia Flores Vázquez dice que admira a Lucy como persona y es su amiga y que sabe que teniéndola en el poder podrán cambiar el municipio.

Lucy Núñez, candidata a la alcaldía por PRI, PRD Y PVEM, comenta que está muy contenta en esta reunión de mujeres que están interesadas en participar y que comenta que la gente está buscando participar de una forma u otra, indica que estuvieron platicando del problema que representa el que se deje entrar a menores de edad a los antros y el que no existen lugares para los niños y señala que le da mucho gusto que hay mucha disposición por parte de las mujeres. Señala que seguirá teniendo reuniones con distintos grupos invitándolos a sumarse a la campaña ciudadana.

18

07-05-09

Canal 4

De 35:18 a 39:44 min.

Horizontes

Aparece la imagen de Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD

Javier Zavala platica que el día de ayer estuvo Lucy Núñez en una comida con el grupo de Diversidad Sexual en donde trataron diferentes temas que les interesa a este grupo, así mismo estuvo en la colonia Montes de Loreto en donde convivió con los vecinos y hablaron sobre los problemas que viven y la situación en la que se encuentran, narra que la gente se acercó para plantear lo que se requiere para estas colonias.

Además la candidata vistió la colonia Caracol en donde también les externaron sus necesidades, considera que este es el momento para que la gente se plantee sus necesidades a los candidatos, Javier establece que Lucy Núñez candidata por el PRI, PRD y PVEM, escucha todas estas situaciones y manifiesta que en nuestro municipio hay 4 opciones para dar el voto esta la candidatura común, PT, Nueva Alianza y Acción Nacional se mostraron imágenes de los eventos. (Información de candidatura de Lucy Núñez).

19

08-05-09

Canal 4

1:38:08 a 1:40:32 min.

Horizontes

Antonio Mijares, conductor del espacio Horizontes

Antonio Mijares narra que Lucy Núñez visitó la comunidad de San Miguelito en donde la gente la recibió con muchas ganas, visitaron obras que se han realizado y expusieron sus necesidades para esta zona. Posteriormente visito Lucy Núñez visitó la comunidad del Frayle lugar en donde los vecinos participaron para conocer sus propuestas, Antonio Mijares enfatiza que estas personas que se reunieron acudieron de manera voluntaria pues "es así como se deben hacer las campañas" haciendo la invitación a la gente y ellos tendrán la voluntad de asistir o no, se muestran imágenes de ambos eventos. (Reporte de la campaña de Luz María Núñez, candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD) y de Miguel Ángel Rangel por el PT.

20

10-05-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 16:24 min

Entérese a las dos

Lucy Núñez, en cabina de lario con Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD

Hace comentarios de lo que significa para ella ser madre, y envía saludos a su mamá y a la de su esposo, asimismo, comenta que tiene una campaña muy prendida, tan contenta con ánimo, valor y nunca miedo, agradece a Corralejo y Cañajo por el recibimiento en las comunidades, estarán repartiendo unos regalitos a todas las mamás, asistirá a la Talegas a festejar la Santa Cruz.

21

10-05-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 2:41min.

Entérese a las dos

Miguel de Jesús Rangel Bautista con Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD

Comentario con de las actividades del inicio su campaña y saludos a todas las mamás.

22

11-05-09

Canal 4

25:53 a 33:14 min.

Horizontes

José de Jesús Rangel Bautista, regidor del PRD y Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD

Vía telefónica Regidor Jesús Rangel dice que está en la ciudad de León y que se entero que el Sr. Téllez renuncia a la dirección de Desarrollo Social para integrarse a la campaña electoral del PAN, indica que esto le parece una actitud desesperada y tramposa, señala que esto se lo dijo un grupo de personas que no puede decir quiénes son pero que le parece que José Luís Téllez se va para involucrarse en una campaña desesperada donde sienten el agua hasta el cuello va que están necesitando el apoyo de una persona que maneja programas sociales, reitera que esto le parece tramposo.

Dice que él respeta mucho a Franyuti pero que el Sr. Téllez deja mucho que desear y con estas actitudes se echa todo al suelo y el pueblo no merece gente tramposa que rompa con la seriedad y el protocolo. Indica que está seguro de que esta información no es equivocada.

Javier Zavala dice que ojala el día de mañana tengan información de Comunicación Social ya que se debió emitir un boletín para saber en qué calidad se va José Luís Téllez. Jesús Rangel dice que Téllez se va y que si la Dirección de Comunicación Social no ha hecho ningún comunicado es porque está atrasada con su trabajo y merece una llamada de atención. (Críticas contra la administración municipal del PAN y la campaña electoral del PAN).

23

11-05-09

Canal 4

1:00:51 a 1:04:45 min.

Horizontes

Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD.

Reseña las actividades de campaña de Lucy  Núñez, candidata a la alcaldía por PRI, PRD Y PVEM en la que aparecen las imágenes en el Parque Benito Juárez, donde convive con deportistas a quienes les dio a conocer sus propuestas y camino por el Tianguis de la Luz y comunidad de Cerritos. (Reporte de la campaña de Luz  María Núñez, candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD).

 

24

13-05-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 2:25 min

Entérese a las dos

Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD y Ramiro Mendoza, simpatizante de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD

Javier dice que el día de hoy le llegaron requerimientos de Presidencia al señor Ramiro Mendoza por colocar una manta.. Ramiro Mendoza dice que así como dio este espacio al partido de frente común para la colocación de una manta, de igual forma ofreció este espacio a Jesús Correa cuando andaba en campaña. Javier explica que cuando el señor Ramiro tenía la publicidad de Jesús Correa no pasó nada, pero ahora que simpatizó con la oposición le llegaron una serie de recargos, Javier explica que la casa del señor Ramiro Mendoza está en la subida al caracol, y que es uno de los pocos lugares que hay publicidad de la coalición. Ramiro Mendoza en entrevista dice que no le extraña es que le lleguen 4 ó 5 citatorios en un solo día con una multa de 200 salarios mínimos cuando se está pintando la barda con el candidato del frente el común. Asegura que Jesús Correa, candidato del PAN a la diputación local tiene muchos pendientes con el Observatorio Planetario y no es correcto que le lleven un oficio a las 8 de la noche y se le intimide de esta manera, pues asegura que la manta del frente común tiene un día y en ese día llegan estas amenazas. Expone que Desarrollo Urbano le hizo un llamado a través de palabra y Servicios Públicos si llevó un oficio. Ramiro Mendoza platica que a él le solicitaron el apoyo de la colocación de la publicidad de la candidata común, y que Luis López se acercó con él y le solicitó el apoyo de colocación de propaganda de Acción Nacional, y luego fue Tomás Ramírez a medir la barda y le pidió a él que fuera Jesús Correa a su negocio pues necesitaba hablar con él ya que la Asociación Plantearía tienen muchos pendientes y requerían que diera la cara pues el problema es de carácter social. (Ataque en contra de la administración municipal del PAN por supuestas multas por apoyar a la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD, así como ataques contra candidatos del PAN a la diputación local y a la Presidencia Municipal).

 

 

 

25

13-05-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz, de AM

Duración 2:23

Entérese a las Dos

Persona que habla en nombre de la comunidad de Palmilla, y  Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata PRI-PVEM-PRD

Agradece a la candidata Lucy Núñez el que haya ido a su comunidad y le pide que le eche ganas, pues su comunidad está al 100% con ella, pues basta ver que no se ha hecho nada en las comunidades en estas administraciones, invita a la gente que no se dejen engañar por la propaganda pues en su comunidad no hubo nada de obra, platica que ella no tiene el gusto de conocerla a la candidata pues no pudo estar cuando fue Lucy, y enfatiza que tiene una gran decepción por Acción Nacional (Llamada de apoyo a la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD a la Presidencia Municipal).

26

13-05-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 4:03 min.

Entérese a las Dos

María Sandoval y Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata PRI-PVEM-PRD

Doña María Sandoval dice que todo lo que está sucediendo es por el miedo colectivo que tienen, pues el PAN está apanicado por la "nueva alianza que se tiene", pues todo lo que se habla es cierto ya que sus sobrinos dejaron sus coches estacionados en la calle y al regresar se dieron cuenta que traían propaganda de Acción Nacional y nunca les pidieron permiso para la colocación de las calcomanías. Asegura que ahora están apanicados pues se están poniendo de sansón a sansón, señala que muchas veces criticaban al PRI por robar 70 años y no les toman en cuenta las obras que se hicieron, y en 10 años que llevan se sacan pagos de la manga y sacan leyes de donde quieran. Doña María Sandoval dice que hay gente que dice que San Miguel de Allende no está preparando para que sea gobernado por una mujer pero la realidad de las cosas es que se necesitan ovarios, pues el fruto de gallina no sirve. Enfatiza que aun no se sabe porque pegan de gritos, pues cada quien es libre de poner lo que quieran, el que quedó, quedó, señala que luego van y les dicen promesas y les dan besitos y no vuelven a regresar solo mandan a los de abajo. Y menciona que entre más puercos son los políticos, más quiere a su perro. (Llamada en contra del PAN y el gobierno municipal panista).

27

13-05-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 52 seg.

Entérese a las Dos 

Regina Bustamante, simpatizante de la coalición PRI-PVEM-PRD.

Vía telefónica felicita a la ciudadanía por alzar la voz, y dice que "qué vergüenza de los políticos por la forma que está actuando" y pregunta que donde puede conseguir una manta. (Critica sobre el trabajo de funcionarios de la administración municipal del PAN y solicitud de propaganda de Luz María Núñez, candidata de la coalición PRI­PVEM-PRD).

 

28

13-05-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 2.10 min.

Entérese a las Dos

Efrén Vega, del PRI, miembro de la campaña simpatizante de la coalición PRI-PVEM-PRD.

Comenta que lo que se está viendo en el caso del señor Ramiro es abuso de autoridad, pues en su croquis de su inmueble se ha visto siempre que muestra su mercancía y mientras estuvo apoyando a Jesús Correa no tuvo ningún problema. Señala que en el plano se ve que su mercancía siempre ha estado adentro de su casa, asegura que esto no se va a permitir pues ya no se quiere que se sigan estos atropellos. (Crítica contra supuesto abuso de la administración municipal del PAN).

29

13-05-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 5.36 min.

Entérese a las Dos

C. Ángel Gastelum y Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata PRI-PVEM-PRD

Hablo para hacer una aclaración sobre la situación del señor Ramiro, quienes quieren dejar mal a las autoridades, está bien que estamos en periodo electoral, pero no es el caso que queramos aprovechar el señor tiene un procedimiento que ya tiene aproximadamente dos año, porque se ha venido dando algunas irregularidades en su negocio ya que su edificio presenta varios giros y el ayuntamiento se lo ha venido rechazando, el día de ayer estaba pintando un letrero de mofles el cual se requiere un permiso en  ningún momento nos hemos querido obstruir la publicidad de las campañas o los candidatos, y la gente acudió a su negocio fue a parar y suspender un letrero de su negocio que no tenía el permiso correspondiente, dice Javier, estoy de acuerdo pero porque cuando se pone una manta de la candidatura común de Lucy Núñez, y se le está realizando una supervisión de medidas a su propiedad, porque no lo dejaron después de las elecciones y le cae el municipio por todos lados, Ángel, mi gente solo está cumpliendo con su trabajo, porque ayer, porque empezó a pintar su letrero entonces no es por la publicidad del partido, nos están diciendo porque hay propaganda en puentes que está haciendo el municipio al respecto. 

30

13-05-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 3:07

Entérese a las Dos

Ramiro Mendoza y Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata PRI-PVEM-PRD

Hace un reclamo por que se me fue a solicitar permiso para pegar la propaganda del frente común, pero anteriormente el señor Luis López me solicitó lo mismo, le dije que con gusto pero primero necesitaba pedir el permiso de la propietaria, al día siguiente se presentó el C. Francisco Tomas Ramírez y en cuanto tomó las medidas de la barda, que primero necesitábamos hablar con Jesús Correa porque tiene muchos pendientes con nosotros y queremos que primero nos dé la cara porque tenemos reclamos de carácter social y con gusto, este no llegó, comentó soy un humilde ciudadano que vive día a día y tengo necesidad para que coman mis hijos, pero me parece ilógico que apenas un día que está expuesta la propaganda común me lleguen con lapsos de una hora uno tras otro de diversos departamentos, llegan los de servicios públicos a la ocho y media de la noche a decirme que quite mi propaganda que no es mía.

31

13-05-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 11:07 min.

Entérese a las Dos

Replica de Luis López con Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata PRI-PVEM-PRD

Luis López, mira nada más para aclarar la situación de Don Ramiro, quiero hacerte hincapié es cierto que se le entregó una acta circunstanciada al señor Ramiro que no tiene que ver nada con relación de la manta que argumentas, somos respetuosos hasta la fecha del trabajo, una cosa es la administración pública y otra la cuestión política, pediría que se actúe con mucha madurez, de que finalmente las mantas no tienen nada que ver con el departamento de mercado, efectivamente se le fue a dejar a las ocho de la noche un acta circunstanciada al señor, pero fue referente a la mercancía que tiene afuera de su negocio, estamos atendiendo a todas estas personas que están fuera de la ley, pero no tiene que ver nada con la política, nosotros no tenemos que andar checando si tiene mantas o no eso no nos compete no es de nuestro interés, el compromiso es con la sociedad.

 

32

13-05-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 1:30 min.

Entérese a las Dos

Ramiro Mendoza y Ángel Gastelum, Director de Desarrollo Urbano grabación que difunde Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata PRI-PVEM-PRD

Hay un reglamento para pintar, para la manta ya hay un convenio y los estamos respetando… ilegible  yo mande a mi gente para el anuncio del hotel no para quitar mantas, yo le doy mi agradecimiento y lo mismo el ofrecimiento y lo mismo se lo brindamos al frente común se lo brindamos al C. Jesús Correa ilegible.

33

13-05-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 2:08 min.

Entérese a las Dos

Ramiro Mendoza y Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata PRI-PVEM-PRD

Ramiro Mendoza, la Dirección de Desarrollo Urbano y me dijo que los colores de la candidata del frente común no son satisfactorios porque tiene error y eso no está permitido, que es la única manta que está en la bajada de todo el libramiento el Caracol, creo que no debe haber disconformidad porque el partido oficial se adueño de los mejores espacios de todo el libramiento Manuel Zavala, y el único anuncio que está en el libramiento un días después de que lo pusieron ya me lo quieren quitar, tengo en mi poder algunas multas que ya he pagado en esta administración, creo ya nada mas trabajo para ellos.

34

13-05-09

Canal 4

De 27:25 a 1:02:30 min.

Horizontes

Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD y

Reportaje del Ramiro Mendoza, simpatizante de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD, quien comenta incidente de las lonas, mantas y sobre las supuestas multas por apoyar a la candidata de la coalición PRI­PVEM-PRD, así como ataques contra candidatos del PAN a la diputación local y a la Presidencia Municipal.

35

13-05-09

Canal 4

De 1:31:58 a 1:39:00 min.

Horizontes

Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD

Javier Zavala comenta que Doña Cruz López le pidió que acompañe a Lucy Núñez. Imágenes de la campaña de Lucy Núñez, candidata a la alcaldía por el PRI, PRD Y PVEM en la Talega, donde se estaba celebrando la festividad y Lucy baila con el grupo de Locos; en Nuevo Pantoja y pegando calcomanías en el Tianguis de los Martes. Imágenes de campaña en las comunidades de La Palmilla, El Ocote y Loma de Cocinas.

36

14-05-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 2:22 min.

Entérese a las Dos

Eladio Sánchez, simpatizante de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD

Comentario sobre cancelación de celebración de festejo del día del maestro y crítica sobre comentarios de Luis Alberto Villarreal García. Asimismo lanza ataques contra la campaña de los candidatos del PAN.

 

37

14-05-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 4:48 min.

Entérese a las Dos

Ramiro Mendoza, de la fundación planetario y simpatizante de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD

Da un agradecimiento las muestras de solidaridad de la comunidad. Ataque contra la administración municipal del PAN, los candidatos a elección popular del PAN y hablando de supuestas grietas al interior del PAN.

38

14-05-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 7:03 min.

Entérese a las Dos

Don Vicente Zúñiga, simpatizante de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD

Ataque contra la administración municipal del PAN, el candidato del PAN a la Presidencia Municipal y el Senador Luis Alberto Villarreal, y quiere hacer denuncia por un programa que el hizo de tu casa 2005, donde más de 200 familias fueron a inscribirse donde nada mas iban a ser 100 casas y con el tiempo dijeron que no había nada.

39

14-05-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 3:56 min.

Entérese a las Dos

Luis Alberto Villarreal García, Senador de la República por el PAN.

Replica a acusaciones en contra del PAN,

40

14-05-09

Canal 4

De 40:01 a 40:56 min.

Horizontes

En el estudio con Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD, Víctor Hugo Toussaint, candidato a la diputación federal del PVEM

A preguntar de Javier Zavala, el candidato a diputado federal dice que más que la candidata común le parece que Lucy es una mujer excepcional y extremadamente lista, por lo que considera que la unión de los partidos está bien para llevar esta mujer a la presidencia municipal.

41

14-05-09

Canal 4

De 1:40:09 a 1:45:08 min.

Horizontes

Javier Zavala, conductor del programa y esposo de la candidata Lucy Núñez de la candidatura común PRI-PRD-PVEM.

Comenta que están las campañas políticas y aparecen las Imágenes de campaña de Lucy Núñez, en el mercado de Juan de Dios saludando a comerciantes, y en las comunidades de Guanajuatito y Puerto de Nieto, a quienes les da a conocer sus propuestas y escuchar las necesidades de la gente.

42

15-05-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 8:08

Entérese a las Dos

Alicia Arteaga de Orta, simpatizante de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD y Javier Zavala conductor, representante legal de Radio San Miguel S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD y

Denuncia que unos señores de Desarrollo Urbano, me vino a decir que venía de parte de la presidencia a retirar en anuncio de Lucy, porque habían llegado a un convenio entre los dos partido de no poner propaganda en el centro histórico y crítica contra la administración municipal panista. Así como supuestas pintas de injurias en contra de Javier Zavala.

43

15-05-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 8:01

Entérese a las Dos

Efrén Martín Ruiz Vega, miembro del equipo de campaña y simpatizante de la coalición PRI-PVEM-PRD

Le han comentado que con el argumento de un convenio tratan de retirar la propaganda dentro de la propiedad privada, esto no se puede hacer ya que es una forma en que los ciudadanos se expresan a favor de del candidato que quieran o que más les agrade, lo que no se puede porque se llegó a un convenio es que dentro del Centro Histórico no debe haber propaganda, de ningún tipo ni de la coalición PRI-PRD-PVEM ya que es la zona declarada como Patrimonio Cultural de la Humanidad.

44

15-05-09

Canal 4

De 36:46ª 39:02 min.

Horizontes

Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD

Habla sobre la campaña de Lucy Núñez, candidata a la alcaldía por PRI, PRD Y PVEM, se muestran imágenes en reunión con miembros de la comunidad extranjera del municipio.

Javier Zavala comenta que ellos no votan pero que es importante que conozcan las propuestas. Resalta que Lucy les hablo en inglés. (Comentario de la campaña de Lucy Núñez, candidata a la alcaldía por PRI, PRD y PVEM). Estuvo también en la comunicad de Ceritos y escucho de las necesidades que tienen, así le dio a conocer sus propuesta.

45

18-05-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 Mhz de AM

Duración 3:32 min.

Entérese a las Dos

José Luis Vargas, candidato a la diputación local por el PVEM y Javier Zavala, conductor del programa y esposo de la candidata Lucy Núñez de la candidatura común PRI-PRD-PVEM.

Información respecto del arranque de campaña candidatura a diputación local del PVEM y apoyo a la candidata de la coalición a la presidencia municipal del PRI, PVEM Y PRD.

 

46

18-05-09

Canal 4

De 9:10

Horizontes

Benjamín Lara y Francisco Márquez con Javier Zavala

Benjamín, hablo de la sucesión del PAN su repudio hacia dicho partido y de que no acepta que hablen mal del PRD; así mismo Francisco comentó sobre la falta de respeto y de la guerra sucia que se esta presentando en contra de la campaña de Lucy Núñez.

47

18-05-09

Canal 4

De 1:24:52 a 1:35:22 min.

Horizontes

Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD

Javier narra que Lucy Núñez visitó la comunidad de Guadalupe de Tambula para platicar sobre sus propuestas y escuchar las peticiones, comenta que la gente la recibió muy bien. Así mismo, la candidata estuvo en Santas Marías en donde se ve mucha gente conocida como "Pepe Perales". En Fraccionamiento Jardines e Infonavit La Luz, la candidata común escuchó varias de las solicitudes de los vecinos. El fin de semana visitó la comunidad de Corralejo en donde se reunió con un grupo de personas en una casa particular para platicar sobre la situación que está viviendo esta comunidad y el sábado Lucy Núñez asistió a una verbena popular en Mexiquita con los transportistas, en donde le externa ron su apoyo a la candidata y le entregaron solicitudes. El domingo estuvo colocando propaganda junto con los miembros del Partido Verde en Salida a Querétaro. También visitó a los comerciantes del tianguis de los Domingos. Asimismo, estuvo presente en la premiación de la carrera de Infonavit Allende, Javier explica que ella fue al evento por invitación, señala que también estuvo presente Manuel Rosas y Capi Correa de la COMUDAJ. (Se muestran imágenes de todos los eventos).

48

19-05-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 MHz de AM Duración 2:14 min.

Entérese a las Dos

José González Uribe, miembro del Comité Directivo Estatal del PRI, Jaime Fernández, candidato a Diputado Local por el PRI.

Arranque de campaña de Jaime Fernández como candidato a la diputación local por el PRI se promueve a la candidata de la coalición por el PRI-PRD-PVEM y se descalifica y ataque al PAN y a los gobiernos municipales emanados del PAN.

 

49

19-05-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 MHz de AM Duración 2:39 min.

Entérese a las Dos

Jaime Fernández, candidato a Diputado Local por el PRI.

Reporte de la campaña de Jaime Fernández, candidato a diputación local por el PRI y comentarios de apoyo a la candidata a Presidente Municipal por el PRI-PRD-PVEM.

50

19-05-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 MHz de AM Duración 3:13 min.

Entérese a las Dos

Martha Rocío Torres, simpatizante de Luz María Núñez, candidata a Presidente Municipal por el PRI-PRD-PVEM

Denuncia en contra de los candidatos del PAN por supuestos actos de provocación en contra del candidato del PRI a la diputación local y externar su apoyo a la candidatura de Lucy Núñez por el PRI-PRD-PVEM, a la Presidencia Municipal.

 

 

51

18-05-09

Canal 4

De 1:35:55 a 1:36:20 min.

Horizontes

Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD

Comentó que fue invitada a la premiación de los deportistas del Infonavit de Allende, con quienes compartió sus inquietudes y propuestas, en cado de quedar como presidenta municipal. 

52

18-05-09

Canal 4

De 1:03 a 1:03:18 min.

Horizontes

Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD

En el estudio Javier Zavala comentó que la C. Esther Domínguez, felicita a Lucy Núñez, por su campaña y tiene su total apoyo.

53

19-05-09

Canal 4

De 32:20 a 33:55 min.

Horizontes

Gerardo Sierra en ausencia de Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD

Que la C. Paquina en el evento de inicio de campañas por la diputación local IX  de su esposo Jaime F. Martínez Jarry, hablo de sus logros, y agradeció a todos lo presentes su apoyo y externó también el apoyo a Lucy Núñez, quien en todo momento se observó su imagen.

54

 

 

 

 

 

 

19-05-09

Canal 4

De 55:22 a 1:01:00 min.

Horizontes

Gerardo Sierra en ausencia de Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD

También comentó que visitó la placita de los martes, la comunicad en la Esperanza, los López y Rafael, platicó con ellos y expuso sus propuesta.

55

19-05-09

Canal 4

De 1:18:04 a 1:21min.

Horizontes

Gerardo Sierra en ausencia de Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD

Comenta sobre las actividades de Lucy Núñez, en visita de los hogares de la colonia de San Antonio, con quienes convivió y le externaron su apoyo, también estuvo con Jaime Mtz, Jarry, en el Instituto Allende, visitó al Sindicato de trabajadores de la construcción del Olimpo y le dieron sus muestras de apoyo a su candidatura.

56

20-05-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 MHz de AM Duración 31:26

Entérese a las Dos

Cristóbal Franyutti, candidato a Presidente Municipal por el PAN, Fernando Torres Graciano, Presidente del Comité Estatal del PAN, Luis Alberto Villarreal García, Senador de la República, Gerardo Sierra, Reportero de la XESQ y Canal 4, Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD

Cristóbal Franyuti, candidato a la alcaldía por el PAN, en rueda de prensa, habla acerca de la denuncia que presentarán debido a que la estación de radio XESQ y canal 4 se han estado dirigiendo de mala forma, favoreciendo con espacios a la candidata del PRI, PRO Y PVEM. Comenta que en esta semana estarán presentando esta denuncia. Señala que al amparo de la concesión pública se sabe que existe un nexo familiar entre el dueño de la concesión pública y la candidata y que los tiempos han sido inequitativos y con una tendencia a mal informar sobre las acciones de la campaña V del trabajo del gobierno de extracción Panista. Menciona que los espacios se han tenido que buscar ya que no se dan V que no tiene sentido que la candidata este conduciendo espacios V de todo esto se presentan pruebas con medición de tiempo, señala que la candidata está ocupando más de 2 horas en estos espacios de comunicación. Fernando Torres Graciano, Dirigente estatal del PAN, señala que en el seno del IFE se buscará que el representante haga la denuncia de un comportamiento que además de discriminativo es ilegal V resalta que independientemente de que sean propietarios se está violentando la naturaleza de la reforma electoral y esto se hará llegar aliFE y a la Cámara de Radio V Televisión ya que se trata de engañar a la gente de San Miguel esta no es correcto por lo que se usarán las instancias correspondientes denunciando el uso indebido de esta concesión pública. Gerardo Sierra dice que Javier Zavala siempre ha dicho que el medio está abierto para cuando ellos quieran, pregunta si se han acercado a los medios? Cristóbal Franvuti responde que ahí van a hablar de lo que marca la ley V que si se está promoviendo una democracia hay que jugar con lo que marca la ley. Senador Luís Alberto Villarreal dice que Gerardo debe cubrir la rueda de prensa como profesional que es, y que lo que se está diciendo ahí es que de acuerdo a la ley el medio de comunicación debe tener un fin social que no es el interés personal de una candidata de 3 partidos que por ser esposa del dueño está haciendo una campaña. Javier Zavala comenta que han cumplido con todo lo establecido y que las casas de campaña de los diversos partidos han sido atendidas y que la ley no marca que debe haber equidad en los espacios en los medios, señala que el medio está abierto para todos 105 partidos y que si la gente de la casa de campaña de Franyuti no le habla él no puede hacer nada. Indica que 105 usos y costumbres de este pueblo se quieren cambiar y que no entiende por qué esto de hacer una rueda de prensa cuando él nunca le ha hecho una grosería a Franyuti ni le ha dicho que no vaya a su medio. Le recuerda a Villarreal que antes de que cambiara la ley él (LAVG) compró publicidad por que tenía los recursos y que ahora dicen que ella (Lucy) es la conductora porque él (Javier) no quiere intervenir para que no digan que con sus preguntas está haciendo campaña, señala que les ha recibido las llamadas a todos los de la administración, y a Luís Alberto Villarreal y que hasta hoy no hay filtros en la XESQ. Gerardo Sierra en la rueda de prensa dice que el que calla otorga y que como reportero le dice que siempre se le ha atendido. Cristóbal Franyuti dice que ahí se está hablando de la ley y de lo que abarca la ley, le dice que en ti ende que defiende a su medio pero que esta rueda de prensa es para dar a conocer el proceso y la autoridad competente determinará y seguramente dará la razón a lo que se denuncia. Señala que no se está cumpliendo con el objetivo social ya que de forma infiltrada se está atacando y da a conocer que la denuncia irá acompañada de las pruebas donde se manifiesta una parcialidad del medio y la participación de algunas personas que recurrentemente sirven de esquiroles que son ofensivos para la administración con el afán mezquino de apoyar a la esposa del dueño de la SQ. Javier Zavala dice que la SQ es prueba de este afán social ya que todas las personas pueden hablar, señala que no está defendiendo y comenta que esto se lo habían platicado mucho pero no pensó que llegara y le recuerda a los candidatos del PAN que el medio está abierto y así se ha manejado siempre, señala que si hay lazos pues hay lazos y ni modo, que Cristóbal en alguna ocasión se molesto porque le dijo que Gaby trabajaba en el DIF y esto no es personal y dice que en esta vida no hay que echarse para atrás y dejar que nos digan cómo hacer las cosas, comenta que él no ha escuchado a Lucy en Imagen y reitera que el día que quieran ir a llevar sus imágenes se las pasarán, que si a él le dijeran que le han mandado material y no se las pasan pues bueno pero que él sigue hablando con todo el mundo y que cada quien camine por donde lo quiere hacer, dice que a fin de cuentas esto es una elección y él ha pasado muchas elecciones y no pasa nada. Javier Zavala le recuerda al PAN que cuando vino Carlos Medina Plasencia el único medio que lo entrevisto fue la SQ y que a ellos siempre les ha interesado hablar con la gente importante. Pregunta, si el que está en la línea telefónica, es Gerardo Arteaga? Dice ‘ay Dios mío y luego dicen que no los dejo hablar, dile que me espere porque tengo que sacar lo de la rueda de prensa’

Fernando Torres Graciano comenta que lo importante es denunciar el hecho ya que el medio no está cumpliendo con el objetivo social de generar información equitativa por lo que piden que se actué y sea la decisión que tome el tribunal electoral se respetara, indica que al margen de esto se continua con la campaña muy cercana a la gente. Javier Zavala dice que qué importantes son que hasta el Senador y el dirigente Estatal están presentes, dice que le caen bien todos y que él ha visto que esta campaña va bien y que la gente va a participar el día de la votación. Le dice a Cristóbal que cree que es una buena persona y que esto no se trata de medir tiempo ya que ningún otro partido se ha quejado de esto. Ya que a él le parece que vio Cristóbal en otro medio pero no se trata de eso. Gerardo Sierra en la rueda de prensa pregunta si les han cerrado las puertas?

Cristóbal Franyutti dice que se habla de cumplir con la ley.

Javier Zavala dice que cómo van a hablar de tiempo y espacio si no han ido a pararse en esa cabina? Si nunca les ha dicho que no pueden participa. Señala que los candidatos del PAN no se han ido a parar ahí y que no los cuestiona y los deja hablar aunque digan que son conductores. (En la transmisión de la rueda de prensa sobre la denuncia presentada por el PAN en contra de la XESQ y Canal 4, interviene Javier Zavala Ortiz atacando a los candidatos del PAN, y desestimando lo estipulado por la legislación electoral en materia de medios electrónicos y la equidad en los medios).

57

20-05-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 MHz de AM duración 11:36 min.

Entérese a las Dos

Gerardo Arteaga, Regidor por el PAN en el Ayuntamiento 2006-2009, y Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD

Vía telefónica Regidor Gerardo Arteaga señala que no se está diciendo que no se da libertad para acceder al medio y que lo que se dice es que la ley se debe de cumplir y que él debe conocer estas leyes donde se señala como se debe tener acceso a los medios y como se maneja la propaganda electoral donde todos los partidos deben ceñirse ya que estamos en un estado de derecho y aquí se habla de equidad y se ha visto un constante ataque a la administración, dice que como mucha gente sabe, ellos (XESQ) han vertido amenazas a otros medios como a Ricardo Valen zuela y al Correo por que sacan ataques contra su esposa. Javier Zavala dice que los tiempos electorales se respetan yesos son con el sopeteo del IFE v ahí no hay ningún problema, menciona que los otros tiempos no están señalados V que él también sabe de estas leves. Gerardo Arteaga da lectura a lo que es la propaganda electoral... Javier Zavala corta la llamada (baja el audio del teléfono) V pregunta si le han hecho llegar su material? que si se lo hacen llegar que se los pasa pero que entiendan que él tiene que trabajar V que ponga a trabajar a la casa de campaña de su partido. Gerardo Arteaga pide respeto por que le están bajando el volumen a su llamada V señala que lo que están haciendo es atentar contra la imagen de las instituciones V que inclusive han puesto en duda la credibilidad del IFE. Javier Zavala dice que esto no es cierto V que lo pruebe V que va se verán en los tribunales. Gerardo Arteaga habla acerca de don Pepe Cabezón dice que al parecer Javier no aprendió de su papá va que él no permitía que se hablara sin pruebas. Javier Zavala dice que no hable de su papá V que él es responsable de lo que pasa ahora, dice que ha dado espacio, que en la mañana hablo gente de su partido V pide que no traten de violentar la campaña V acepta que le baja el volumen por que el también quisiera hablar de repente. Gerardo Arteaga dice que no es imparcial V que él de manera ética debería retirarse por el interés que tiene por una candidata. Javier Zavala dice qué si no será bueno que todos los directores también se retiraran para apoyar la campaña de Franvuti? Gerardo Arteaga indica no está siendo honesto, que es deshonesto V Javier Zavala dice que el espacio está abierto V recibirá a todos los candidatos por que respeta a todos, hasta a los del PAN. Le pide a Gerardo que se despida. Gerardo Arteaga dice que no hay que dejarnos llevar por las manipulaciones que a través de este medio se están diciendo e invita a la gente a votar. Javier Zavala dice que va a ponderar el dejar el medio que es lo que le gusta hacer sólo porque ellos lo dicen. (Declaración del regidor Gerardo Arteaga sobre rueda de prensa del PAN sobre denuncia contra la XESQ y Canal 4, en donde Javier Zavala Ortiz, a pesar que en reiteradas ocasiones declara públicamente un supuesto respeto a las opiniones de las ideas, baja el volumen de las intervenciones del regidor para no permitir que exprese sus comentarios).

58

20-05-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 MHz de AM

Duración 1:28 min.

Entérese a las Dos

Efrén Vega, miembro del comité de campaña y simpatizante de Luz María Núñez, candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD, con Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD

Informa que existe una demanda al periódico Ecos de San Miguel debido a que se promociona en la página de Internet donde se difama a la candidata de la coalición, indica que debe tener conocimiento de que no se debe publicar un anónimo y que la cuestión penal es por la comunicación dolosa que el medio pública.

 

 

59

20-05-09

Canal 4

De 10:36 a 23:20 min.

Horizontes

Victor Hugo Toussaint, candidato a diputado federal por el PVEM en el estudio con  Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD

Comentarios en el sentido de que los malos comentarios a la campaña del PVEM son vertidas supuestamente por los "pitufos". (Alusión al color azul de los pitufos, el cual es el color del logotipo y campaña del PAN).

 

60

20-05-09

Canal 4

De 35:52 a 44:17 min.

Horizontes

María Elena Vázquez, simpatizante de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD, con Javier Zavala.

En entrevista informa que Lucy Núñez se reunió con los peritos valuadores de San Miguel de Allende y les dijo que ella apoyará a los profesionistas del municipio pues mucha gente está llegando de fuera a San Miguel, explica que hay 5 valuadores registrados en el padrón de Catastro pero hay más de fuera, y asegura que la gente de otros estados viene y malbarata la mano de obra y por eso es que se les contrata. Asegura que Lucy Núñez les dijo que pondrá un alto a la construcción de los fraccionamientos, y enfatiza que con su voto llegará Lucy a la Presidencia pues ellos tienen que salir del municipio para conseguir trabajo.

61

20-05-09

 

 

 

 

 

Canal 4

De 53:30 a 55:15 min.

Horizontes

Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel, S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD

Comenta que Lucy Núñez Flores de Zavala Ortiz, tuvo una reunión en el Colegio de Arquitectos de San Miguel de Allende, quien comentó la situación que se vive en el municipio y como pudiera darse un cambio en caso de que quedara como presidenta municipal.

62

21-05-09

 

 

 

 

Canal 4

De 1:25:20 a 1:29:35 min.

Horizontes

Javier Zavala  conductor del programa Horizontes del canal 4.

Comentó que Lucy Núñez estuvo presente con peritos valuadores en donde platicó con ellos en una comida, estuvo en la Semiguita y comentó que no se les pueden quitar los apoyos de oportunidades por asistir a los mítines políticos de cualquier candidato por escuchar las propuestas de estos, sino denúncielos.

63

22-05-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 MHz de AM duración  4:36 min.

Entérese a las Dos

Alonso Tomasini, dirigente Mpal. Del PVEM y primer regidor de la planilla del partido Verde de la candidatura común que apoya a Lucy Núñez.

Señala que respecto a la persona que habló al inicio sobre una ruta de camiones dice que curiosamente el PAN no había puesto propaganda en el Fracc. Jardines y que ahora que la ruta ya pasa por ahí ahora ya hay publicidad. Comenta que apoya la petición de la señora de que debe haber un estudio de las afectaciones.

Dice que muchas veces los partidos contratan personas para colocar publicidad y le dice al Dr. Tovar del PANAL que sea más cuidadoso ya que la ley marca que no se puede poner propaganda en los postes de equipamiento urbano.

Invita a la caravana el día domingo 24 de mayo a las 9 de la mañana donde participara la 'próxima presidenta municipal' ya que se ha dado una 'Lucymanía'. 

64

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

22-05-09

Canal 4

De 12:30 a 25:01 min.

Horizontes

Antonio Mijares en el estudio con Martín Rincón Gallardo, candidato del PRD a la Diputación Federal.

En estudio de canal 4 habla sobre el foro de discriminación; comenta que con estas diferencias que se están enfrentando será complicado tener un proceso electoral justo V más en estos momentos cuando se empiezan a ver ataques, pues empiezan confrontaciones más fuertes entre las fuerzas políticas que están participando en este proceso electoral.

Antonio Mijares, conductor del programa, dice que es precisamente lo que los ciudadanos va no quieren, pues lo que se quiere es que haya propuestas y saber cómo es que se va a llevar a cabo. Antonio Mijares considera que los políticos aún no han aprendido a explicarlo pese a que se sabe que el dinero que manejarán son los impuestos de los ciudadanos.

65

22-05-09

Canal 4

De 1:01:35 a 1:13:11 min.

Horizontes

Antonio Mijares en el estudio con José Luis Vargas Ramírez, candidato a diputado local por el PVEM.

Informa que en su campaña estará visitando principalmente a San Miguel de Allende y posterior a ello Dolores Hidalgo, el día de mañana asistirán a la colonia San Luis Rey junto con la Señora Lucy Núñez y los demás partidos para apoyar a la candidata común y el domingo 24 el PVEM realizarán una caravana que saldrá de la Plaza Real del Conde para bajar por salida real a Querétaro y tratarán de pasar por el centro histórico de la ciudad para concluir en el Parque en donde se darán algunas palabras por parte de los candidatos del Partido Verde Ecologista de México.

66

22-05-09

Canal 4

De 1:21:25 a 1:23:20 min.

Horizontes

Antonio Mijares, conductor del programa Horizontes del canal 4.

Narra que el día de hoy estuvo la candidata común PRD, PRI y PVEM en las oficinas de Presidencia Municipal saludando a los empleados, saludó al Presidente Municipal y visitó la Biblioteca Municipal.

Posteriormente visitó la Comunidad de Cabras, Flores de Begoña, Pantoja y en la Presa de la Cantera.

67

25-05-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 MHz de AM duración 14:41 min.

Entérese a las Dos

Jaime Fernández Martínez Harris, candidato a la Dip. Federal por el PRI.

Señala que en las comunidades rurales que han visitado, la gente le dice que reciben amenazas de la oposición pues tienen miedo a que se les quiten los programas sociales como son techo digno y piso firme si no llega talo cual partido.

Así mismo, menciona que existe una confusión por parte de las personas, por lo cual invita a la gente a que vote por un solo partido para que no se haga bola; enfatiza que él vigilará que se bajen más recursos para ser aplicados en donde más se necesitan.

Manifiesta que los ciudadanos debemos ejercer el voto en las próximas elecciones.

Paquina solicita que se dé el voto a su esposo, pues tiene experiencia hizo muchas cosas en su gestión como Presidente Municipal, entre ellas, hizo el camino a San Luis Rey, restauró la iglesia de San Juan de Dios, inició la academia de policía, entre otra cosas.

Jaime Fernández Martínez Harris, candidato para la Diputación Local del PRI invita a que no se dejen comprar con despensas y regalitos

68

25-05-09

Canal 4

de 20:40 a 25:48 min.

Horizontes

Javier Zavala, conductor, dueño del canal y esposo de la candidata Lucy Núñez del PRI, PRD y VERDE, hace comentarios.

Imágenes de campaña de Lucy Núñez, candidata a la alcaldía por PRI-PRD-PVEM quien visitó la colonia San Luís Rey. Javier Zavala comenta que le hicieron una verbena, imágenes de la caravana del PVEM, comenta que hubo más de 130 vehículos e imágenes de visita al mercado Ignacio Ramírez, indica que la recibieron con flores y que lo importante es que la gente escuche las propuestas y decida su voto a favor de quien pueda dar solución a los problemas lo más pronto posible.

 

69

25-05-09

Canal 4

De 1:36 a 1:37:48 min.

Horizontes

Javier Zavala, conductor, dueño del canal y esposo de la candidata Lucy Núñez del PRI, PRD y VERDE, hace comentarios.

Imágenes del Mitin del PAN.

Javier Zavala comenta que se llevó a cabo el mitin de AN y que en esta campaña la gente decide porque partido votar.

 

70

25-05-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 MHz de AM duración 11:28 min.

Entérese a las Dos

José Luis Téllez. Director de Desarrollo Social y Humano de la Administración Pública Municipal.

En vía telefónica asegura que no se están condicionando los programas sociales a un partido, invita a la gente a denunciar en las instancias correspondientes, pues el Lic. Jaime Fernández Harris debe de argumentar lo que dice ya que es Federal ya que es importante garantizar la seguridad de los sanmiguelenses.  Invita al Lic. Harris para que se reúnan y visiten las instancias correspondientes para denunciar pues se debe de tener congruencia para actuar y no hacer este tipo de comentarios por tiempos electorales.

Javier cuestiona que si a él no le han denunciado que los promotores están condicionando los programas sociales, pues han ido a la radio y les han dicho que sí está pasando esto y tiene los nombres de las personas.

José Luis Téllez, Director de Desarrollo Social y Humano dice que los promotores están haciendo su labor de promoción de programas sociales, sin embargo en esta etapa electoral no pueden estar promoviendo programas sociales, por lo cual ahorita en lo que están trabajando es en supervisar que haya seguimiento en lo que se inició antes de los tiempos electorales, asegura que después del proceso se harán reuniones correspondientes para continuar trabajando y dar los apoyos que se tienen con las dependencias estatales y federales. (El funcionario pide derecho de réplica para desmentir lo que dijo el candidato del PRI a la Diputación Federal).

71

26-05-09

Canal 4

De 36:05 a 40:19 min.

Horizontes

Javier Zavala, conductor, dueño del canal y esposo de la candidata Lucy Núñez del PRI, PRD y VERDE, hace comentarios.

Imágenes de campaña de Lucy Núñez candidata a la alcaldía por PRI-PRD-PVEM visitando el Fracc. Ignacio Ramírez y las comunidades de Landeta y Palmita de Landeta.

 

72

27-05-09

Canal 4

De 10:48 a  26:59 min.

Horizontes

En el estudio Chilo Botes, con Javier Zavala, conductor, propietario del medio y esposo de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD

En el estudio Chilo Botes, comenta que tuvieron una participación para Lucy Núñez, en donde cantaron ‘Mátalas’ y la de ‘Cambios’ comenta que las mujeres son muy importantes y estamos en una época muy buena ya que Lucy Núñez esta contendiendo para la Presidencia Municipal y Javier Zavala para ser el Primer Caballero del Municipio. Indica que es muy fácil compartir lo que se siente cuando se conoce a las personas y que él se siente muy afortunado ya que todos han sido muy buenos con él (Javier, Lucy, Blanca, Mary Tere, Marielos, etc.) y por esto quiso compartir esta canción con Lucy además de que ahora lo conocen en muchas comunidades gracias a la misma.

Regala 15 CDS que incluyen la canción de 'Cambios'

Envía saludos a Lucy Núñez y a Jaime Fernández y felicita a los tres partidos que apoyan a Lucy.

73

28-05-09

Canal 4

De 30:02 a  49:01 min.

Horizontes

Javier Zavala, conductor, propietario del medio y esposo de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD

Aparece Lucy Núñez con un grupo de personas entre ellos el Senador Carlos Navarrete, en el que hace mención que las reglas tiene que cambiar porque hay mucha inequidad entre las personas y porque somos Sanmiguelenses, que apoya a todas las mujeres que se han quedado solas porque este gobierno no les da la oportunidad a sus maridos de darles un empleo y se ven en la necesidad de emigrar a otro país. Carlos Navarrete habla sobre la satisfacción que le dan las candidaturas de Lucy Núñez, Martín Gallardo y Estela Mendoza.

74

28-05-09

Canal 4

De 1:20:22 a  1:25:13 min.

Horizontes

Javier Zavala, conductor, propietario del medio y esposo de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD

Lucy Núñez, estuvo en varias de las comunidades de Peña Blanca, San Lucas, San Fco., San Isidro y Boca de la Cañada, en donde la gente escuchó sus propuestas y también ellos externaron sus necesidades, también estuvo en zonas rurales; así mismo asistió con la asociación ganadera. 

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28-05-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 MHz de AM duración 10:30 min.

Entérese a las Dos

Carlos Navarrete, Senador de la República por el PRD.

Menciona que en San Miguel de Allende hay que hacer un esfuerzo de imaginación con los pocos recursos con que se cuentan, manifiesta que la propuesta de Lucy es muy atractiva pues SMA puede dar un vuelco con la idea de que sean los profesionistas quienes participen en el Gobierno y en donde también se les pide la participación de la sociedad, asegura que este proyecto tiene impacto local y nacional, ya que existe en el municipio una gran presencia de personas de otros países, considera que sin duda alguna puede haber un cambio, invita a multiplicar el trabajo, el cual es un consejo de experiencia.

Carlos Navarrete, Senador asegura que hay gente de primera en la planilla de Lucy y también en las candidaturas y es por ello que exhorta a que haya un solo equipo. Enfatiza que en la visita de Jesús Ortega a Guanajuato le sorprendió las campañas tan exitosas que hay, (pregunta que si él vino a SMA y quien está cerca le dice que no), dice que entonces él es el porta voz para refrendar este compromiso y apoyo, enfatiza que él está seguro que en SMA se puede dar un campanazo en estas próximas elecciones.

Carlos Navarrete, Senador felicita a todos los simpatizantes y participantes en esta campaña, exhorta a multiplicar el esfuerzo pues están a tiempo de hacer una campaña buena y el 5 de julio se volteará a ver a Lucy Núñez como la presidenta Municipal.

Lucy Núñez, candidata común por el PRO, PRI Y PVE dice que ella es candidata ciudadana, que comparte mucho con la visión social del senador, indica que ella va por un gobierno ciudadano y más parejo pues cuando dice parejo hay una historia que contar de cada una de las persona.

Plantea que esto lo dice con tanta convicción pues se ha podido entrevistar con diferentes personas de diferentes sectores y se siente una desatención pues dice que cuando no se es "del equipo" o amigo, o compadre estamos en total desventaja.

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28-05-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 MHz de AM duración 2:30 min.

Entérese a las Dos

Carlos Navarrete, Senador de la República por el PRD, en conferencia de prensa.

Cuestiona que "¿Por qué la denuncia contra el candidato para la Presidencia Municipal del PAN Cristóbal Franyuti duerme el sueño de los justos en un escritorio de Procuraduría de Justicia del Estado, cuando ha sido señalado como coparticipe de un delito de despojo de un terreno en San Miguel de Allende, en donde él ha contribuido a que sean despojados los auténticos propietarios?"

"Pues simplemente es por creer, que por tener el Gobierno Municipal en sus manos y el Gobierno del Estado en sus manos pueden tener total impunidad y puede adueñarse de terrenos, pueden hacer negocios y pueden cometer todo tipo de atropellos, pero no, pues el 5 de Julio les darán una sorpresa, ya que San Miguel de Allende será patrimonio de los sanmiguelenses y de las comunidades"

Enfatiza que esta conjunción de partidos está logrando que se volteen a ver a Lucy como Presidenta Municipal, así como se voltea a ver a Estela Mendoza, Manuel Rosas, como nuestros futuros gobernantes, pues asegura que multiplicarán sus esfuerzos en esta campaña para redoblar los resultados.

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28-05-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 MHz de AM duración 1:37 min.

Entérese a las Dos

Luz María Núñez, candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD y esposa de Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel S.A. y Glifo Comunicaciones

Lucy Núñez dice que hace 200 años se fraguó la independencia y que hace 100 años fue la Revolución Mexicana, pero que ahora en el 2009 la realidad sigue siendo casi la misma pues en el municipio se respira pobreza, se respira desigualdad y se respira inequidad. Y que hoy por hoy ella está participando como ciudadana en una candidatura común porque pudo unir a tres partidos y señala que los del PAN han dividido a su propio partido, y que el 5 de Julio se verá un gran cambio pues esto es algo que viene de adentro, "Vamos por un San Miguel más parejo".

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29-05-09

XESQ, Radio San Miguel, 1280 MHz de AM duración 1:42 min.

Entérese a las Dos

Rosario Domínguez, simpatizante de Lucy Núñez candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD

Informa que llegó la candidata Lucy al Nigromante y le sorprendió como fue que la gente la recibió, hubo mucha comida por parte de los colonos, asegura que llegó mucha gente y que les faltó comida para darles a todos.

Enfatiza que le sorprendió ver tanta gente que iba de muchos lados y de comunidades.

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01-06-09

Canal 4

De 13:11 a 15:20 min.

Horizontes

Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD

Imágenes del mitin de Acción Nacional en el poblado Rodríguez.

Javier platica que el domingo estuvieron los candidatos de Acción Nacional haciendo una marcha y posterior a ello presentaron sus propuestas a la gente, se observan varios camiones y camionetas y caminando en la cabecera 3 personas que son los CC. Cristóbal Franyuti, Jesús Correa.

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01-06-09

Canal 4

De 15:21 a 17:22 min.

Horizontes

Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD

Imágenes de Lucy Núñez en su visita al Infonavit Malanquín, quien aparece con diversa personas con banderines en color amarillo del PRD, también estuvo en el Gran Valle del Maíz, en donde escucho las necesidades de la gente.

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01-06-09

Canal 4

De 56:02 a 1:10:02 min.

Horizontes

Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD

Aparece al fondo una iglesia y la imagen de Javier Zavala, quien difunde declaraciones del panista Jesús Cobián, Martín Stefanonni, Diputado Federal y el panista Luis Amaro sobre renuncia de Anselmo Margaiz a la dirigencia municipal del PAN. (Javier comenta que son notables las rupturas que tiene Acción Nacional en el interior de su partido, pues "las heridas internas no se pueden cicatrizar" comenta que en el próximo programa repetirán las declaraciones que hizo Filomena Margaiz sobre las denuncias que hizo sobre la elección interna del PAN, pues se hablaba que hubo compra de votos, Javier menciona que quienes denunciaron estas anomalías, los familiares de estas personas quienes trabajaban en Presidencia ya no laboran para el municipio. Además dice que lo que le llama la atención es que en la rueda de prensa en donde dieron a conocer la demanda contra éste medio de comunicación estuvo presente Torres Graciano, el Senador Luis Alberto Villarreal y el candidato a la Presidencia Municipal Cristóbal Franyuti, y no estuvo el Presidente del Comité Municipal de PAN)

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01-06-09

Canal 4

De 16:25  17:41 MIN.

Horizontes

Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD

Imágenes de la gira de campaña de Lucy Núñez. Javier platica que estuvo presentado sus propuestas la candidata común y que la recibieron muy bien en los lugares que asistió.

El día de hoy desayunó con los medios de comunicación para celebrar el día de la Libertad de Expresión, estuvo presente José Moya de Sol del Bajío, Carlos Rangel de TVC y otros compañeros medios.

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01-06-09

Canal 4

DE 1:35:04 A 1:47:35 MIN.

Horizontes

Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD

Javier Zavala, habla sobre las actividades de Lucy Núñez quien  estuvo presente en: Los Laureles, Loma de San José, Nigromante, comunidad de Artesano, Rancho Nuevo de Banda, Banda, La Huerta, Soria, El Batán, Presa Allende. (imágenes)

Además asistió al partido de Básquet bol en el Parque Benito Juárez en donde los jugadores de San Miguel traían en sus playeras los nombres de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional. (imágenes del evento)

El domingo 31 por la tarde Lucy Núñez comió con "120 mujeres sanmiguelenses" quienes les presentaron sus propuestas de las cosas que deberían de tomar en cuenta los candidatos en apoyo a las mujeres. (se observan diversas imágenes en las que aparecen mujeres sentadas compartiendo alimentos con la citada candidata)

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02-06-09

Canal 4

De 20:15 a 26:32 min.

Horizontes

Javier Zavala, conductor, representante legal de Radio San Miguel S.A. y Glifo Comunicaciones y esposo de la candidata de la coalición PRI-PVEM-PRD

Reportaje de las imágenes del Foro del Colegio de Arquitectos, en el que se observa que los cuatro candidatos a la Presidencia Municipal aparecen en el presídium, en el que dan a conocer su experiencia laboral y sus propuestas. 

 

B)                     Dos hojas impresas signadas por la C. Dora Severiano Guzmán (sin especificarse cuál es su puesto, o bien, a quién representa), mediante las cuales informa que la C. Blanca Vázquez García, secretaria de XESQ Radio San Miguel, le proporcionó vía telefónica los costos por publicidad en la emisora Radio San Miguel, en cualquiera de los horarios y programación y el cual es el siguiente: 1) Spot de 20” a $80.00 pesos 2) Spot de 30” a $110.00 pesos, dichos precios más IVA.

 

C)                    Ejemplar del periódico Ecos de San Miguel, número 208, publicado la segunda semana de julio de 2009, Edición especial, donde aparece en la página 4 del mismo se logra apreciar lo siguiente: “Estos son los 10 compromisos específicos que Luz María Núñez Flores firmó y que tendrán que cumplir como Alcaldesa”, y en donde señala en el segundo párrafo Desde 1986 participo en la XESQ Radio San Miguel, y desde el año 2000 junto con mi esposo el Arq. Francisco Javier Zavala en el canal 4 de televisión, en donde colaboro en el programa “Contrastes”, de crítica y análisis social.

 

D)                    Copia simple de la escritura No. 315 de fecha 16 de octubre de 1970 otorgada ante la fe del Lic. Roberto Zavala V., Notario Público No. 6 de San Miguel de Allende y que da cuenta del acta constitutiva de la Sociedad Mercantil denominada “Radio San Miguel, S.A.”

 

E)                     Copia simple de la escritura No. 4066 de fecha 10 de marzo de 2005 otorgada ante la fe del Lic. Leopoldo Rubio Salinas, Notario Público No. 3 de San Miguel de Allende y que contiene el otorgamiento de un poder para pleitos y cobranzas y para actos de administración por parte de la Sociedad  Mercantil denominada “Radio San Miguel, S.A. a favor del Sr. Francisco Javier Zavala Ortiz.

 

F)                     Copia simple del contrato de Prestación de Servicios de fecha 9 de febrero de 2009, que celebran por una parte la Presidencia Municipal de San Miguel de Allende, y por la otra XESQ RADIO SAN MIGUEL, S.A., representada esta última por Francisco Javier Zavala Ortiz, en su calidad de representante legal, mismo que en la cláusula primera establece lo siguiente: “EL MUNICIPIO ENCOMIENDA A LA DENOMINADA LA EMPRESA’ ‘X.E.S.Q. RADIO SAN MIGUEL S.A.’, REPRESENTADA POR EL C. FRANCISO JAVIER ZAVALA ORTIZ, PARA QUE ESTOS REALICEN LA DIFUSIÓN DE 1500 SPOTS A TRAVÉS DE RADIO SAN MIGUEL COMO INDIQUE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL, 24 ENTREVISTAS ESPECIALES QUE SOLICITARA PREVIO AVISO A LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL, LECTURA DE COMUNICADOS Y AVISOS A LA CIUDADANÍA SANMIGUELENSE DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE DIFUSIÓN, TRANSMISIÓN EN VIVO DEL TERCER INFORME DE GOBIERNO MUNICIPAL, ASÍ COMO LA TRANSMISIÓN EN VIVO DEL TERCER INFORME DE GOBIERNO MUNICIPAL, ASÍ COMO LA TRANSMISIÓN DE UNA CÁPSULA INFORMATIVA DEL MUNICIPIO LOS DÍAS LUNES CON UNA DURACIÓN DE 5 MINUTOS A LAS 08:10 HRS. LO ANTERIOR A PARTIR DEL DÍA 09 DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO 2009 Y HASTA EL CONSUMO DEL ÚLIMO ESPACIO PUBLICITARIO.”

 

G)                    Copia simple ilegible del que se dice es el Registro Federal de Contribuyentes de Francisco Javier Zavala Ortiz, y en donde se menciona que presta sus servicios como Asesor de Publicidad.

 

H)                    Copia simple del contrato de prestación de servicios de fecha 9 de febrero de 2009, que celebran por una parte la Presidencia Municipal de San Miguel de Allende, y por la otra Glifo Comunicaciones(sic), representada esta última por Francisco Javier Zavala Ortiz, en su calidad de representante legal, mismo que en la cláusula primera se establece lo siguiente: “EL MUNICIPIO ENCOMIENDA A LA DENOMINADA COMPAÑÍA ‘GLIFO COMUNICACIÓN’, REPRESENTADA POR EL C. FRANCISCO JAVIER ZAVALA ORTIZ, PARA QUE ESTOS REALICEN LA DIFUSIÓN DE DIVERSOS SPOTS DE GOBIERNO, ENTREVISTAS, COMUNICADOS, REPORTAJES, AVISOS A LA CIUDADANÍA, TRANSMISIÓN EN VIVO DEL TERCER INFORME DE GOBIERNO MUNICIPAL Y LA TRANSMISIÓN DE CAPSULA INFORMATIVA DE CINCO MINUTOS LOS DÍAS VIERNES, ENTRE OTROS, ESTO A TRAVÉS DE ‘XHGSM TV4’ LO ANTERIOR A PARTIR DEL DÍA 09 DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO 2009 Y HASTA EL CONSUMO DEL ÚLTIMO ESPACIO PUBLICITARIO”. 

 

Respecto de la prueba identificada bajo el inciso A) precedente, se desprende:

 

Que la C. Luz María Núñez Flores, otrora candidata común a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, postulada por los partidos de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, sí participó en los programas objeto de inconformidad, transmitidos por los medios de comunicación denunciados, aparentemente en calidad de invitada, o bien, personaje a entrevistar;

 

Que respecto al programa identificado como “Entérese a las Dos” los espacios en los cuales intervino, o bien, se hizo alusión a la citada C. Luz María Núñez Flores, acontecieron durante los meses de mayo y junio de dos mil nueve, cuyo total asciende a treinta y dos ocasiones, y

 

Que por lo que hace al programa “Horizontes”, los espacios en comento ascendieron a la cantidad de diecinueve, en el mismo lapso citado.

 

Respecto de la prueba identificada bajo el inciso C) precedente, se desprende lo siguiente:

 

a.                      Que el representante legal de la emisora radial XESQ Radio San Miguel, es el C. Javier Zavala Ortiz, esposo de la C. Luz María Núñez Flores otrora candidata a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, y

 

b.                      Que la mencionada Luz María Núñez Flores colaboraba en el programa “Contraste”, cuya temática es de  crítica social.

 

Por lo anterior estas pruebas deben estimarse como documentales privadas, razón por la cual se les otorga valor probatorio de indicios, en términos de lo establecido en los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código  Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los artículos 34, párrafo 1, inciso b); 36, 42, 45, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, por lo que dada su propia y especial naturaleza sólo generan indicios respecto de los hechos que en ellas se reseñan.

 

En cuanto a los puntos identificados como B), D), E), F), G) y H)  se debe precisar que los hechos que en los mismos se consignan únicamente se limitan a generar indicios respecto a lo reseñado en dichos incisos, pero de los mismos no se desprende elemento alguno que pudiera ser relacionado con los hechos materia del presente procedimiento, por lo cual no son útiles para la resolución de la litis de este fallo.

DOCUMENTALES PÚBLICAS:

 

 

Escritura pública número 3567 Tomo XXIX que contiene acta notarial de fecha 2 de julio de 2009, tirada por el Lic. Clemente Carbajo Arellano, Notario Público No. 10 de San Miguel de Allende, quien dio fe de la existencia y contenido de la página web http://lucynunez.com/default.htm en donde aparece en la primera barra “corridos de Lucy…”; en una segunda barra se lee “Lucy Núñez, Lucy Blog, los emblemas de partido VERDE, del PRI, y del PRD [sic] y la leyenda Inicio, Organización, Propuesta, Noticas, Contactos, Multimedia  y a continuación 2 fotografías en las que aparece la señora Luz María Núñez Flores con una familia en una de ellas, y en la otra, en un templete conjuntamente con otras personas levantando las manos sobre sus cabezas; y posteriormente una serie de párrafos en los que contiene “Nuestra propuesta ciudadana”, 1.- “Desarrollo Económico Parejo…” 2.- “Dignificación de nuestras colonias…” 3.- “Seguridad para todos…” 4.- “Rescatemos nuestra identidad…”Posteriormente encontramos una videopropuesta parte 1 uno y parte 2 dos; y finalmente la relación de los actos de campaña que se realizaron en diferentes lugares, así como un organigrama en los que aparecen en distintos sitios los emblemas del PRI, PRD y VERDE. [sic]

 

De tales constancias, se advierte que el notario en comento, al dar cuenta del contenido de la página de Internet antes descrita, hizo constar lo siguiente:

 

i) Que existe una página de Internet en donde la candidata plasmaba sus propuestas y los actos de campaña que estaba realizando en esos momentos, debiendo precisar que del mismo no se desprende elemento alguno relacionado con la supuesta difusión radial y televisiva, de propaganda política o electoral de la C. Luz María Núñez Flores.

 

Por lo antes expuesto de las constancias que integran el expediente de mérito revisten el carácter de documentos públicos, toda vez que fueron emitidos por quien está investido de fe pública, en ejercicio de sus funciones y dentro del ámbito de su competencia, por lo cual tienen valor probatorio pleno, en términos de los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 35, párrafo 1, inciso a) y c); 42; 45, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

 

De lo anterior, es dable estimar que el documento en cita, al ostentar el carácter de público tiene pleno valor probatorio, pues lo manifestado y advertido en él se debe tener por cierto en cuanto a su existencia, pero en cuanto al acceso indebido a radio y televisión ni siquiera se logra apreciar indicios suficientes respecto del motivo de inconformidad del que se duele el quejoso.

 

PRUEBAS TÉCNICAS

 

Seis discos compactos y nueve discos versátil digitales (DVDS) que se dice contienen diversas entrevistas realizadas en los programas “Entérese a las 2”, y “Horizontes”, mismas que fueron realizadas a diversos candidatos a cargos de elección popular de los diferentes partidos políticos durante las campañas del proceso electoral federal y local de 2009.

 

Al respecto, debe decirse que el contenido de los materiales alojados en los discos compactos y DVDS en cuestión, coinciden con las descripciones reseñadas con anterioridad.

 

En este sentido, dichos discos ópticos, dada su propia y especial naturaleza deben considerarse como pruebas técnicas en atención a lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso c); 359, párrafo 1 y 3 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 34, párrafo 1, inciso c); 38, 42, 45, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral y por ende sólo tienen el carácter de indicios respecto de los hechos que en ellos se refieren.

 

En ese tenor, cabe recordar que se considera que las pruebas técnicas han sido reconocidas unánimemente por la doctrina como de tipo imperfecto, ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y la dificultad para demostrar de modo absoluto e indudable las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido, pues es un hecho notorio que actualmente existen al alcance común de la gente un sinnúmero de aparatos y recursos tecnológicos y científicos para la obtención de imágenes, videos y de casetes de audio de acuerdo al deseo, gusto o necesidad de quien las realiza, ya sea mediante la edición total o parcial de las representaciones que se quieren captar y/o de la alteración de las mismas, colocando a una persona o varias en determinado lugar y circunstancias o ubicándolas de acuerdo a los intereses del editor para dar la impresión de que están actuando conforme a una realidad aparente o en su caso, con la creación de las mismas en las circunstancias que se necesiten.

 

DILIGENCIAS PRACTICADAS POR ESTA AUTORIDAD

 

Esta autoridad en el ámbito de sus atribuciones y a efecto de allegarse de los elementos necesarios para la resolución del presente asunto requirió diversa información al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, empresa denominada “RADIO SAN MIGUEL S.A.”, CONCESIONARIA DE LA EMISORA DE RADIO XESQ-AM, 1280 Khz. y la empresa moral denominada “PROYECCIÓN CULTURAL SANMIGUELENSE, A.C.”, PERMISIONARIA DE LA EMISORA DE TELEVISIÓN XHGSM-TV, Canal 4.

 

Requerimiento de información al Director Ejecutivo de

Prerrogativas y Partidos Políticos

 

 

Mediante los oficios números SCG/2767/2009 y SCG/3574/2009, se requirió a dicho funcionario informara lo siguiente:

 

a) La razón o denominación social del concesionario o permisionario que opera la estación radiofónica identificada con las siglas XESQ-AM, en San Miguel de Allende, Guanajuato y de la televisora que el Partido Acción Nacional identifica como GLIFO COMUNICACIÓN (canal 4), debiendo señalar el nombre de su representante legal, así como el domicilio en el cual el mismo puede ser localizado;

 

 b) De ser posible rinda un informe respecto de la programación transmitida por la radiodifusora y televisora citadas durante los meses de mayo, junio y julio, particularmente respecto de los programas denominados “Entérese a las dos” y “Horizontes”, respectivamente, en donde supuestamente intervino o participó la C. Luz María Núñez Flores candidata común a la Presidencia Municipal de San Miguel de Allende postulada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática y una vez obtenida la anterior información;

 

c) Realizar la confrontación entre el contenido de los discos aportados por el Partido Acción Nacional, con las constancias recabadas por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto;

 

d) Realizar el cruzamiento de los datos contenidos en dicho monitoreo con lo que obran en los discos compactos aportados por el partido denunciante y, e) Una vez hecho lo anterior, rinda un informe detallado respecto del requerimiento en cuestión, acompañando la documentación que estime pertinente para acreditar la razón de su dicho.”

 

Contestación al requerimiento de información:

 

Por este medio, me permito dar respuesta a sus oficios número SCG/3574/2009 y SCG/2767/2009, mediante los cuales solicita diversa información derivada del expediente SCG/PE/IEEG/CG/322/2009 que se integró con motivo del oficio del Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, a través del cual remite el acuerdo CG/159/2009 emitido por dicho Consejo, por la denuncia presentada por el representante del Partido Acción Nacional ante la citada institución, por presuntas violaciones a la normatividad en materia de propaganda electoral y de acceso a radio y televisión, cometidas por la C. Luz María Núñez Flores, candidato común a la Presidencia Municipal de San Miguel Allende, postulada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática; la empresa XESQ Radio San Miguel, S.A.; Glifo Comunicación (canal 4) y los institutos políticos que abanderaron a dicha ciudadana. Por lo anterior, se requirió lo siguiente:

 

a)    Razón o denominación social del concesionario o permisionario que opera en la estación radiofónica identificada con las siglas XESQ-AM en San Miguel de Allende, Guanajuato y de la televisora que el Partido Acción Nacional identifica como GLIFO COMUNICACIÓN (canal 4), debiendo señalar nombre de su representante legal, así como el domicilio en el cual puede ser localizado;

Para dar contestación al presente inciso, hago de su conocimiento lo siguiente:

Emisora de radio XESQ-AM, 1280 Khz.

Empresa concesionaria: Radio San Miguel S.A.

Representante legal: Arq. Francisco Javier Zavala Ortiz

Domicilio legal: Calle Sollano #4, Zona Centro, C.P. 37700, San Miguel de Allende, Guanajuato.

Emisora de televisión XHGSM-TV, Canal 4

Empresa concesionaria: Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.

Representante legal: Arq. Franciso Javier Zavala Ortiz

Domicilio legal: Calle Sollano #4, Zona Centro, C.P. 37700, San Miguel de Allende, Guanajuato.

 

b)    Rinda un informe respecto de la programación transmitida por la radiodifusora y televisoras citadas durante los meses de mayo, junio y julio, particularmente respecto de los programas denominados “Entérese a las dos” y “Horizontes”, respectivamente, en donde supuestamente participó la C. Luz María Núñez Flores, candidata común a la Presidencia Municipal de San Miguel Allende, postulada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática;

 

c)    Con la información anterior, realizar la confronta entre el contenido de los discos aportados por el Partido Acción Nacional;

 

d)    Realizar el cruzamiento de los datos contenidos en dicho monitoreo con los que obran en los discos compactos aportados por el partido denunciante;

 

e)    Rinda un informe detallado respecto del requerimiento en cuestión, acompañando la documentación que estime pertinente para acreditar la razón de su dicho.

Al respecto, hago de su conocimiento que con la finalidad de colaborar en el desahogo del escrito de queja que dio origen a la apertura del expediente en que se actúa, se solicitó a la Dirección de Verificación de Monitoreo realizara una verificación de sus testigos de grabación, pese a no estar dentro del ámbito de sus atribuciones el análisis de contenidos, ni la verificación o registro de notas informativas transmitidas, referentes a una persona o a un hecho en particular.

 

No obstante, y en virtud de que la información requerida se refiere a un material que no fue presentado por ningún partido político o autoridad electoral para su transmisión en los tiempos que administra este Instituto, el mismo no cuenta con las condiciones para ser identificado por el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo (SIVEM), toda vez que este sistema ha sido diseñado con las características técnicas para detectar huellas acústicas, que son generadas para cada material presentado al Instituto Federal Electoral por algún partido político o autoridad electoral para su transmisión, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 76, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 57, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, que determina como obligación del Instituto Federal Electoral, realizar verificaciones para corroborar el cumplimiento de las pautas de transmisión de partidos políticos y autoridades electorales que previamente se aprueben, sin que se encuentre dentro del ámbito de sus atribuciones, el análisis de contenidos, ni la verificación o registro de notas informativas transmitidas, referentes a una persona o a un hecho en particular.

 

Debido a lo anterior, así como al diseño de la arquitectura del sistema, sólo se cuenta con la disponibilidad en línea de 30 días de las grabaciones de radio y televisión. Por lo que, con base en dicho análisis, para eventualmente dar respuesta a este requerimiento en particular, es necesario:

 

1.    Contar con la disponibilidad de la media (grabaciones de radio) para su consulta, ya que la información relativa al periodo solicitado se encuentran en cintas magnéticas. Una vez descargada la información a los servidores correspondientes, se podrá contar con la disponibilidad para su consulta por periodo de 5 días en 5 días.

 

2.    Llevar a cabo la revisión de la transmisión de una hora diaria de lunes a viernes de cada programa mencionado durante los meses de mayo, junio y julio, que se traduce en revisión de video de 66 horas que equivale a 22 horas de verificación (11 días, 2 horas diarias de la emisora de televisión), así como la revisión parcial en tiempo real del audio de aproximadamente 66 horas (33 días, 2 horas diarias de la emisora de radio)

De esta forma, la revisión de las grabaciones de radio y televisión para las dos emisoras, específicamente respecto 2 programas en cuestión, durante los meses de mayo, junio y julio, implica instruir a todo el personal de los Centros de Verificación y Monitoreo del estado de Guanajuato a realizar dicha actividad, sin descuidar las obligaciones que les corresponden. Es decir, la verificación que se solicita requerirá de aproximadamente 4 semanas para ser concretada.”

 

 

Mediante el oficio número SCG/3758/2009, se requirió a dicho funcionario informara lo ya antes peticionado por oficios SCG/2767/2009 y SCG/3574/2009, dentro del término que dicha Dirección Ejecutiva había solicitado.

 

Contestación al requerimiento de información:

 

“Por este medio, me permito dar respuesta a su oficio número SCG/3758/2009, mediante el cual solicita diversa información derivada del expediente SCG/PE/IEEG/CG/322/2009, consistente en lo siguiente:

 

b) Rinda un informe respecto de la programación transmitida por la radiodifusoras y televisoras citadas durante los meses de mayo, junio y julio, particularmente respecto de los programas denominados “Entérese a las dos” y “Horizontes”, respectivamente, en donde supuestamente participó la C. Luz María Núñez Flores, candidata común a la Presidencia Municipal de San Miguel de Allende, postulada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática;

 

c) Con la información anterior, realizar la confronta entre el contenido de los discos aportados por el Partido Acción Nacional;

 

d) Realizar el cruzamiento de los datos contenidos en dicho monitoreo con los que obran en los discos compactos aportados por el partido denunciante;

 

e) Rinda un informe detallado respecto del requerimiento en cuestión, acompañando la documentación que estime pertinente para acreditar la razón de su dicho.

 

En respuesta a los incisos b) y e), hago de su conocimiento que conforme lo dispuesto por el artículo 76, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 57, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, es obligación del Instituto Federal Electoral, realizar verificaciones para corroborar el cumplimiento de las pautas de transmisión de partidos políticos y autoridades electorales que previamente se aprueben, sin que se encuentre dentro del ámbito de sus atribuciones, el análisis de contenidos, ni la verificación o registro de notas informativas transmitidas, referentes a una persona o a un hecho en particular.

 

Para cumplir con esta atribución, el Instituto conceptualizó el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo (SIVEM), el cual fue diseñado con características técnicas para detectar huellas acústicas, mismas que son generadas para cada material que presenten a este Instituto, los partidos políticos o autoridades electorales para su transmisión en radio y televisión, como parte de su prerrogativas.

 

No obstante, con la finalidad de colaborar en el desahogo del escrito de queja que dio origen a la apertura del expediente en que se actúa, esta Dirección Ejecutiva instruyó al personal de los Centros de Verificación y Monitoreo, para qué, sin descuidar las obligaciones que le corresponde desarrollar, generan los testigos de grabación solicitados, que se adjuntan al presente en 4 discos compactos, cuyo contenido se detalla a continuación:

 

Respecto de la emisora XHGSM-TV, canal 4, en el programa ‘HORIZONTES’, la hora de transmisión es de lunes a viernes, a las 19:00 hrs., y se obtuvieron los testigos de grabación del 23 de mayo al 31 de julio de 2009, con excepción de aquellos que se especifican a continuación:

 

 

BITACORA DE MAYO CANAL 4 XHGSM-TV ‘HORIZONTES’

FECHA

HORA DE INICIO

HORA DE FIN

OBSERVACIONES

28/05/2009

 

 

SE TRANSMITIO EL MISMO PROGRAMA QUE EL DÍA 27 DE MAYO.

 

BITACORA DE JUNIO CANAL 4 XHGSM-TV ‘HORIZONTES’

FECHA

HORA DE INICIO

HORA DE FIN

OBSERVACIONES

01/06/2009

 

 

NO SE CUENTA CON LA MEDIA

02/06/2009

 

 

NO SE CUENTA CON LA MEDIA

03/06/2009

 

 

NO SE CUENTA CON LA MEDIA

04/06/2009

 

 

SE TRANSMITIO UN PROGRAMA DE DEPORTES

08/06/2009

 

 

SE TRANSMITIO EL MISMO PROGRAMA QUE EL DIA 05 DE JUNIO

16/06/2009

 

 

SE TRANSMITIO EL MISMO PROGRAMA QUE EL DÍA 15 DE JUNIO

17/06/2009

 

 

NO SE TRANSMITIO PROGRAMA

23/06/2009

 

 

SE TRANSMITIO EL MISMO PROGRAMA QUE EL DIA 22 DE JUNIO

 

BITACORA DE JULIO CANAL 4 XHGSM-TV ‘HORIZONTES’

FECHA

HORA DE INICIO

HORA DE FIN

OBSERVACIONES

07/07/2009

 

 

NO SE TRANSMITI PROGRAMA

08/07/2009

 

 

NO SE TRANSMITI PROGRAMA

14/07/2009

 

 

NO SE TRANSMITI PROGRAMA

22/07/2009

 

 

NO SE CUENTA CON LA MEDIA

23/07/2009

 

 

NO SE CUENTA CON LA MEDIA

24/07/2009

 

 

NO SE CUENTA CON LA MEDIA

27/07/2009

 

 

NO SE CUENTA CON LA MEDIA

28/07/2009

 

 

NO SE CUENTA CON LA MEDIA

29/07/2009

 

 

NO SE CUENTA CON LA MEDIA

30/07/2009

 

 

NO SE CUENTA CON LA MEDIA

31/07/2009

 

 

NO SE CUENTA CON LA MEDIA

 

Respecto de la emisora XESQTAM(SIC), 1280, en el programa ‘ENTÉRESE A LAS 2’, la hora de transmisión es de lunes a viernes, a las 13:45 hrs., y se obtuvieron todos los testigos de grabación del 1° de mayo al 31 de julio de 2009, con excepción de aquellos que se especifican a continuación:

 

BITACORA DE MAYO XESQ-AM 1280 ‘ENTÉRESE A LAS 2’

FECHA

HORA DE INICIO

HORA DE FIN

OBSERVACIONES

13/07/2009

14:01:57

14:47:53

LA MEDIA ESTA INCOMPLETA

 

21/07/2009

13:53:26

14:26:46

LA MEDIA ESTA INCOMPLETA

 

Por lo que respecta a los inciso c) y d), le informo que no se cuenta con los recursos humanos necesarios para llevar a cabo dicha tarea, ya que desarrollarla implicaría que el personal de los Centros de Verificación y Monitoreo, descuidara las actividades que conforme a ley tiene asignadas el Instituto.”

 

De lo anterior, es dable estimar que el documento en cita, al ostentar el carácter de instrumento público tiene pleno valor probatorio, pues lo manifestado y advertido en ellos se debe tener por cierto en cuanto a su existencia.

 

El contenido del requerimiento anterior reviste el carácter de documental pública toda vez que fue emitido por servidor público electoral, en ejercicio de sus funciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los artículos 34; párrafo 1, inciso a); 35, 42, 45, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral y por ende tiene valor probatorio pleno, respecto de los hechos que en ellos se consignan.

 

Asimismo, debe estarse a lo que prevé el artículo 16, párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, aplicable en forma supletoria al presente asunto, a saber:

 

“Artículo 16.

 

3. Las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales, la instrumental de actuaciones, la confesional, la testimonial, los reconocimientos o inspecciones judiciales y las periciales, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.”

 

Del requerimiento de información antes aludido, se desprende que el contenido de los discos aportados por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, es el mismo, en lo que interesa, al aportado por el Instituto Electoral del estado de Guanajuato.

 

 

 

Requerimiento de información a la empresa denominada “RADIO SAN MIGUEL S.A.”, CONCESIONARIA DE LA EMISORA DE RADIO XESQ-AM, 1280 Khz.

 

Mediante el oficio número SCG/149/2010 se requirió a esa persona moral informara lo siguiente:

 

a) Si durante los meses de mayo, junio y julio de dos mil nueve, la C. Luz María Núñez Flores, otrora candidata a la Presidencia Municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, participó en el programa denominado “Entérese a las 2” y, de ser posible, precise si emitió algún mensaje a favor o en contra de algún candidato o partido político, debiendo remitir en su caso las constancias que acrediten su dicho;

 

b) De ser afirmativa la respuesta a la interrogante antes planteada, indique el motivo por el cual la C. Luz María Núñez Flores, otrora candidata a la Presidencia Municipal de San Miguel Allende, Guanajuato, participó o intervino en el programa antes citado;

 

c) Mencione si dicha  participación obedeció a un espacio pagado y de ser así, informe el nombre de la persona física o moral quien contrató los servicios de su representada para ello;

 

d) En su caso, remita copia del documento o documentos en los que conste la contratación mencionada en el inciso anterior, así como el monto al que ascendió dicho pago, y

 

e) El número de repeticiones, los días y las frecuencias en que se hubiese llegado a transmitir los programas de mérito, sirviéndose acompañar la documentación que soporte la información de referencia.”

 

Contestación al requerimiento de información:

 

“Respecto de lo solicitado en el inciso a), me permito informar que la C. Luz María Núñez Flores si participó en el programa ‘Entérese a las 2’ durante el periodo que se indica, específicamente en el programa emitido el día 10 de junio de 2009, y en el que proporcionó información sobre su agenda de campaña para la Presidencia Municipal de San Miguel Allende, Guanajuato; para acreditar mi dicho me permito agregar a la presente la grabación del programa ‘Entérese a las 2’ del día 10 de junio de 2009, como anexo número 2.

 

En relación a lo planteado en el inciso b) me permito informar a Usted que la C. Luz María Núñez Flores participo en el programa citado en el inciso anterior en el carácter de invitada, de la misma manera que fueron invitados los candidatos a diversos cargos de elección popular de los diferentes partidos políticos durante las campañas del proceso electoral federal y local de 2009.

 

Sobre lo cuestionado en el inciso c) me permito mencionar que la participación de la C. Luz María Núñez Flores en el programa señalado líneas arriba no obedeció a un espacio pagado.

 

Respecto de lo solicitado en el inciso d) carece de materia, al relacionarse con lo contestado en el inciso anterior.

 

En relación al pedimento establecido en el inciso e) le informo que el programa de marras se repite por una sola ocasión, en la misma frecuencia de la Radio que represento, materia del presente requerimiento, a la 1:45 horas del día siguiente de su transmisión en vivo, esto es a la 13:45 horas, de tal manera que la única repetición del programa señalado ocurrió el día 11 de junio de 2009 en el horario señalado; lo anterior lo acredito con la bitácora correspondiente de la programación de la Radio que represento, la cual agrego como anexo 3.

 

Con lo anterior doy cumplimiento al requerimiento citado en el proemio del presente escrito, para los efectos legales a que haya lugar.”

 

Anexo al escrito antes mencionado se encuentra las siguientes pruebas:

 

DOCUMENTALES PRIVADAS:

 

Consistente en la bitácora consistente de 4 fojas impresas cuyo contenido de la misma es la programación emitida el día 10 de junio de 2009.

 

Del requerimiento de información antes aludido, se desprende lo siguiente:

 

Que la C. Luz María Núñez participó en el programa “Entérese a las 2”, en carácter de invitada, así como lo hicieron diversos candidatos a cargos de elección popular de los diferentes partidos políticos durante las campañas del proceso electoral federal y local de 2009.

 

Que la participación de la denunciada no obedeció a ningún espacio pagado.

 

Que el programa en donde participa la C. Luz María Núñez Flores fue transmitido al aire dos ocasiones: una en vivo y la segunda como repetición, mismo que se realizó como una mera labor periodística de dicha concesionaria.

 

Que según el dicho del concesionario, cualquier ciudadano tiene derecho a participar en dicho programa.

 

El contenido del escrito anterior reviste el carácter de documental privada cuyo valor probatorio es indiciario, respecto de los hechos que en ella se consignan, en virtud de que constituyen un antecedente que relacionado con los hechos que nos ocupan, permiten fundar razonablemente una resolución sobre los mismos, los cuales serán valorados en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral federal.

 

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso b) y 359, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 34, párrafo 1, inciso b); 36, párrafo 1 y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias.

 

PRUEBAS TÉCNICAS:

 

Un disco compacto, el cual contiene los materiales argüidos por el concesionario, y cuyo detalle es similar a los aportados por el Instituto Electoral del estado de Guanajuato.

 

Al respecto del contenido del disco compacto en comento se logra desprender diversos espacios en donde se hace alusión a la C. Luz María Núñez Flores, candidata común de los partidos de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, cuya participación estriba medularmente sobre la situación que está viviendo en la campaña electoral, así como algunas actividades que iba a realizar dentro de la campaña, así mismo diversos espacios en donde se le daba la voz a los ciudadanos de esa entidad federativa y mismos que manifestaban el apoyo que se le iba a brindar a dicha candidata.

 

En este sentido, dichos discos compactos, dada su propia y especial naturaleza, deben considerarse como pruebas técnicas en atención a lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso c); 359, párrafo 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 34, párrafo 1, inciso c); 38, 42, 45, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral y por ende sólo tienen el carácter de indicios respecto de los hechos que en ellos se refieren.

 

En ese sentido, la valoración de mérito se hace en los términos referidos en párrafos precedentes y que se da por reproducida.

 

Requerimiento de información a la persona moral denominada “PROYECCIÓN CULTURAL SANMIGUELENSE, A.C.”, PERMISIONARIA DE LA EMISORA DE TELEVISIÓN XHGSM-TV, Canal 4.

 

Mediante el oficio número SCG/150/2010 se requirió informara lo siguiente:

 

a) Si durante los meses de mayo, junio y julio de dos mil nueve, la C. Luz María Núñez Flores, entonces candidata a la Presidencia Municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, participó en el programa denominado “Horizontes” y, de ser posible, precise si emitió algún mensaje a favor o en contra de algún candidato o partido político, debiendo remitir en su caso las constancias que acrediten su dicho;

 

 b) De ser afirmativa la respuesta a la interrogante antes planteada, indique el motivo por el cual la C. Luz María Núñez Flores, otrora candidata a la Presidencia Municipal de San Miguel Allende, Guanajuato, participó o intervino en el programa antes citado;

 

c) Mencione si dicha  participación obedeció a un espacio pagado y de ser así, informe el nombre de la persona física o moral quien contrató los servicios de su representada para ello;

 

d) En su caso, remita copia del documento o documentos en los que conste la contratación mencionada en el inciso anterior, así como el monto al que ascendió dicho pago, y

 

e) El número de repeticiones, los días y las frecuencias en que se hubiese llegado a transmitir los programas de mérito, sirviéndose acompañar la documentación que soporte la información de referencia.”

 

Contestación al requerimiento de información:

 

“Respecto de los solicitado en el inciso a), me permito informar que la C. Luz María Núñez Flores si participó en el programa ‘Horizontes’ durante el periodo que se indica, específicamente en los programas emitidos los días 25 y 30 de junio de 2009, y en el primero de ellos hablo de su plan de trabajo, para el caso de asumir la Presidencia Municipal de San Miguel Allende, Guanajuato, y en el segundo programa se dedico a agradecer los apoyos recibidos durante su campaña e invito a votar a los televidentes; para acreditar mi dicho me permito agregar a la presente las grabaciones del programa ‘Horizontes’ de los días 25 y 30 de junio de 2009, como anexo número 2.

 

En relación a lo planteado en el inciso b) me permito informar a Usted que la C. Luz María Núñez Flores participo en el programa citado en el inciso anterior en el carácter de invitada, de la misma manera que fueron invitados los candidatos a diversos cargos de elección popular de los diferentes partidos políticos durante las campañas del proceso electoral federal y local de 2009.

 

Sobre lo cuestionado en el inciso c) me permito mencionar que la participación de la C. Luz María Núñez Flores en el programa señalado líneas arriba no obedeció a un espacio pagado.

 

Respecto de lo solicitado en el inciso d) carece de material, al relacionarse con lo contestado en el inciso anterior.

 

En relación al pedimento establecido en el inciso e) le informo que el programa de marras se repite en dos ocasiones, en la misma frecuencia de la Televisión que represento, materia del presente requerimiento, a las 24:00 horas del mismo día y a las 11:00 horas del día siguiente de su transmisión en vivo, esto es a las 20:00 horas el programa del 25 de junio del 2009 y a las 19:00 horas el programa del 30 de junio del mismo año, de tal manera que las únicas repeticiones de los programas señalados ocurrieron los días 25 y 26 de junio, respecto del programa transmitido en vivo en vivo a las 20:00 horas del día 25 de junio, y lo (sic) días 30 de junio y 1 de julio, respecto del programa transmitido en vivo a las 19:00 horas de día 30 de junio; debido a que la emisora que represento es un canal cultural que cuenta con pocos recursos para su operación, no se tiene la grabación de la programación completa del día, ya que los materiales son reutilizados para las grabaciones de las emisiones siguientes, por la situación antes descrita.

 

Con lo anterior doy cumplimiento al requerimiento citado en el proemio del presente escrito, para los efectos legales a que haya lugar.”

 

Del requerimiento de información antes aludido, se desprende lo siguiente:

 

Que la C. Luz María Núñez participó en el programa en carácter de invitada, así como lo hicieron diversos candidatos a cargos de elección popular de los diferentes partidos políticos durante las campañas del proceso electoral federal y local de 2009.

 

Que la participación de la denunciada no obedeció a ningún espacio pagado.

 

Que cualquier ciudadano tiene derecho a participar en dicho programa.

 

El contenido del escrito anterior reviste el carácter de documental privada cuyo valor probatorio es indiciario, respecto de los hechos que en ella se consignan, en virtud de que constituyen un antecedente que relacionado con los hechos que nos ocupan, permiten fundar razonablemente una resolución sobre los mismos, los cuales serán valorados en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral federal.

 

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso b) y 359, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 34, párrafo 1, inciso b); 36, párrafo 1 y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias.

 

PRUEBAS TÉCNICAS:

 

 

2 discos compactos intitulados “25/Jun/09” y “30/Jun/09”, mismos que contienen lo informado los días antes aludidos en el programa denominado “Horizontes.”

 

Al respecto cabe resaltar que los discos aportados por dicha cocesionaria son similares a los aportados por la parte quejosa.

 

En este sentido, dichos discos compactos, dada su propia y especial naturaleza, deben considerarse como pruebas técnicas en atención a lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso c); 359, párrafo 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 34, párrafo 1, inciso c); 38, 42, 45, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral y por ende sólo tienen el carácter de indicios respecto de los hechos que en ellos se refieren.

 

En ese sentido, la valoración de mérito se hace en los términos referidos en párrafos precedentes y que se da por reproducida.

 

PRUEBAS APORTADAS EN LA AUDIENCIA

 

La C. Luz María Núñez Flores aporto las siguientes pruebas:

 

DOCUMENTAL PRIVADA:

 

Copia simple del recurso de revisión y de apelación presentados por el Partido Acción Nacional en los expedientes 33/2009-III y 66/2009-AP.

 

Copia simple de la sentencia dictada por el magistrado de la Tercera Sala del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato dentro del expediente 33/2009-III.

 

Copia simple de la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato dentro del expediente 66/2009-AP.

 

Copia simple de la sentencia dictada en el Juicio de Revisión Constitucional, por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro del expediente SM-JRC-148/2009.

 

El contenido del escrito anterior reviste el carácter de documental privada cuyo valor probatorio es indiciario, respecto de los hechos que en ella se consignan, en virtud de que constituyen un antecedente que relacionado con los hechos que nos ocupan, permiten fundar razonablemente una resolución sobre los mismos, los cuales serán valorados en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral federal.

 

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso b) y 359, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 34, párrafo 1, inciso b); 36, párrafo 1 y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias.

 

Al respecto, cabe señalar que en los fallos de mérito, las instancias jurisdiccionales que conocieron de los mismos, resolvieron sendos medios de impugnación relacionados con hechos que no guardan relación con los hechos manifestados en la ejecutoria que por esta vía se cumplimenta, razón por la cual no son útiles para emitir el pronunciamiento de fondo con el cual se acatará la sentencia del máximo juzgador comicial federal.

 

 

Radio San Miguel S.A. por medio de su Representante Legal aportó las siguientes Pruebas:

 

DOCUMENTAL PÚBLICAS:

 

 

Copia certificada de la sentencia dictada por el magistrado de la Tercera Sala del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato dentro del expediente 33/2009-III.

 

Copia certificada de la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato dentro del expediente 66/2009-AP.

 

Copia certificada de la sentencia dictada en el Juicio de Revisión Constitucional, por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro del expediente SM-JRC-148/2009.

 

Al respecto, los documentos antes reseñado tiene el carácter de documento público cuyo valor probatorio es pleno en virtud de haberse emitido por parte de una autoridad en ejercicio de sus funciones, cuyo alcance probatorio, permite a esta autoridad colegir que los días veintiocho de julio, dieciocho de agosto y veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, los máximos órganos en materia electoral en el estado de Guanajuato dictaron sentencia respecto de las impugnaciones hechas valer por el C. Vicente de Jesús Esqueda Méndez, Representante del Partido Acción Nacional, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, mismas que fueron en el sentido de validar la elección de la C. Luz María Núñez Flores.

 

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a), y 359, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 34, párrafo 1, inciso a); 35, párrafo 1, inciso a), y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias.

 

Empero, cabe señalar que en los fallos de mérito, las instancias jurisdiccionales que conocieron de los mismos, resolvieron sendos medios de impugnación relacionados con hechos que no guardan relación con los hechos manifestados en la ejecutoria que por esta vía se cumplimenta, razón por la cual no son útiles para emitir el pronunciamiento de fondo con el cual se acatará la sentencia del máximo juzgador comicial federal.

 

DOCUMENTAL PRIVADAS:

 

Copia simple de los recursos de revisión y de apelación presentados interpuesto por el C. Vicente de Jesús Esqueda Méndez, representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en contra de la expedición de las constancias de mayoría y declaración de validez de la elección del ayuntamiento de San Miguel de Allende y sentencia dictada el día 28 de julio del mismo año respecto al resultado del cómputo municipal, constancias de mayoría y declaración de validez emitidas por el Consejo Municipal Electoral de San Miguel de Allende, respectivamente.

Copia simple de las intervenciones del C. Javier Zavala Ortíz y la C. Luz María Núñez Flores en los programas materia de inconformidad.

 

El contenido de los documentos anteriores revisten el carácter de documental privada cuyo valor probatorio es indiciario, respecto de los hechos que en ella se consignan, en virtud de que constituyen un antecedente que relacionado con los hechos que nos ocupan, permiten fundar razonablemente una resolución sobre los mismos, los cuales serán valorados en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral federal.

 

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso b) y 359, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 34, párrafo 1, inciso b); 36, párrafo 1 y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias. 

 

EL Partido Revolucionario Institucional aportó las siguientes Pruebas:

 

DOCUMENTALES PÚBLICAS:

 

Copia certificada de los recursos de revisión y de apelación presentados interpuesto por el C. Vicente de Jesús Esqueda Méndez, representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en contra de la expedición de las constancias de mayoría y declaración de validez de la elección del ayuntamiento de San Miguel de Allende y sentencia dictada el día 28 de julio del mismo año respecto al resultado del cómputo municipal, constancias de mayoría y declaración de validez emitidas por el Consejo Municipal Electoral de San Miguel de Allende, respectivamente.

 

Copia certificada de la sentencia dictada por el magistrado de la Tercera Sala del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato dentro del expediente 33/2009-III.

 

Copia certificada de la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato dentro del expediente 66/2009-AP.

 

Copia certificada de la sentencia dictada en el Juicio de Revisión Constitucional, por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro del expediente SM-JRC-148/2009.

 

Al respecto, los documentos antes reseñado tiene el carácter de documento público cuyo valor probatorio es pleno en virtud de haberse emitido por parte de una autoridad en ejercicio de sus funciones, cuyo alcance probatorio, permite a esta autoridad colegir que los días veintiocho de julio, dieciocho de agosto y veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, los máximos órganos en materia electoral en el estado de Guanajuato dictaron sentencia respecto de las impuganciones hechas valer por el C. Vicente de Jesús Esqueda Méndez, Representante del Partido Acción Nacional, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, mismas que fueron en el sentido de validar la elección de la C. Luz María Núñez Flores.

 

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a), y 359, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 34, párrafo 1, inciso a); 35, párrafo 1, inciso a), y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias.

 

No obstante, es de señalar que en los fallos de mérito, las instancias jurisdiccionales que conocieron de los mismos, resolvieron sendos medios de impugnación relacionados con hechos que no guardan relación con los hechos manifestados en la ejecutoria que por esta vía se cumplimenta, razón por la cual no son útiles para emitir el pronunciamiento de fondo con el cual se acatará la sentencia del máximo juzgador comicial federal.

 

De conformidad con el contenido del acervo probatorio antes reseñado, así como de las manifestaciones vertidas por el C. Luz María Núñez Flores, las empresas denominadas “Radio San Miguel S.A.”, “Proyección Cultural Sanmiguelense A.C.”, así como los partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, durante la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos en el presente procedimiento, se arriba válidamente a las siguientes conclusiones:

 

1.- Que en los meses de mayo y junio, la C. Luz María Núñez Flores otrora candidata a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, participó en los programas de radio y televisión denominados “Entérese a las Dos” y “Horizontes”, respectivamente, en el primero de ellos teniendo la participación durante treinta y dos días en el lapso de mayo a junio de dos mil nueve, y respeto al segundo programa, dicha intervención aconteció en diecinueve días, y en consideración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la ejecutoria a cumplimentar, afectó la equidad en la contienda de la citada entidad federativa.

 

2.- Que en dichos espacios, fue presentada como candidata al citado puesto de elección popular, exponiendo sus propuestas;

 

3.- Que en tales espacios, incluso llegó a expresar la manera en que la ciudadanía  podía votar por ella;

 

4.- Que su presencia en tales espacios, fue en más de una ocasión, y

 

5.- Que, como lo refiere la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia que se cumplimenta, los CC. Luz María Núñez Flores y Javier Zavala Ortiz, son esposos, destacando que este último es el representante legal de las emisoras comentadas.

 

Las anteriores conclusiones encuentran su fundamento en la valoración conjunta que realizó este órgano resolutor a los elementos probatorios que obran en el presente expediente, por lo que atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, resulta válido arribar a la conclusión de que los hechos denunciados son ciertos en cuanto a su existencia y permiten acreditar que la C. Luz María Núñez Flores, tiene responsabilidad directa en la adquisición de tiempos en radio y televisión durante los meses de mayo y junio de dos mil nueve, en virtud de lo siguiente:

 

En primer término, porque participó en diversas ocasiones en el programa “Entérese a las dos” que difundió la emisora de radio XESQ-AM, 1280 Khz., haciendo alusiones directas a su candidatura y a las actividades que realizaba con ese carácter;

 

En segundo lugar, porque, al menos, estuvo en posibilidad de conocer la relevante cobertura noticiosa que el canal cuatro XHGSM-TV, realizaba de sus actividades como candidata, en virtud de la relación familiar (cónyuge) que guarda con el representante legal de la permisionaria de la emisora en cita, toda vez que dicho representante, cuenta con facultades suficientes dentro de dicha empresa, para tomar decisiones de carácter administrativo, entre ellas, las relacionadas con la contratación y difusión de propaganda en dichos medios de comunicación.

 

Finalmente, porque no obra en poder de esta autoridad elemento de convicción alguno que permita establecer siquiera indiciariamente, que la candidata en cuestión hubiera realizado alguna actividad tendente a inhibir o repudiar el apoyo que significó el acceso a los medios de comunicación de referencia, mismo que, como lo refirió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, afectó el normal desarrollo y la equidad en la contienda comicial sanmiguelense.

 

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359, párrafos 1, 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que se establece lo siguiente:

 

“Artículo 359

 

1. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.

 

2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

 

3. Las pruebas documentales privadas, técnicas, periciales, e instrumental de actuaciones, así como aquellas en las que  un fedatario haga constar las declaraciones de alguna persona debidamente identificada, solo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver generen convicción sobra la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.

 

(…)

 

SEXTO.- Que en el presente apartado, esta autoridad determinará la responsabilidad respecto a la presunta violación a los artículos 41, base III, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 38, párrafo 1, incisos a) y u); 49, párrafos 3 y 4; 342, párrafo 1, incisos a) e i) y 344, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte de la C. Luz María Núñez Flores y los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México derivado de la presunta contratación o adquisición de tiempo en radio y televisión para la difusión en ese medio de comunicación, de los materiales objeto de inconformidad, cuyo contenido podría influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, particularmente, en San Miguel de Allende Guanajuato.

 

Como ya se mencionó, se tiene acreditado que la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), de San Miguel de Allende, Guanajuato, durante los meses de mayo y junio del año dos mil nueve, difundieron en dos programas, denominados  “Entérese a las 2” y “Horizontes”, respectivamente, espacios en donde estuvo presente y se hizo alusión a la C. Luz María Núñez Flores, otrora candidata a presidenta municipal de la ciudad antes expresada, postulada por los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, en donde pudo manifestar las actividades que iba a estar realizando en su campaña electoral así como las propuestas a la ciudadanía.

 

Los espacios en cuestión presentan las siguientes características:

 

La presentaron como la candidata en ese entonces a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato.

 

Llaman a conocer las propuesta de la otrora candidata a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato

 

Aluden a los actos realizados por la C. Luz María Núñez Flores, en las diversas comunidades de San Miguel de Allende, Guanajuato.

 

En varios de ellos, los simpatizantes de la otrora abanderada, llamaron para darle su apoyo.

 

Que la C. Luz María Núñez Flores, otrora candidata a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, estuvo más de una ocasión en la cabina donde se transmitían en programa de radio denominado “Entérese a las Dos”.

 

Que incluso se llegó a expresar que la forma en que la C. Luz María Núñez Flores podía llegar a la presidencia municipal en San Miguel de Allende era tachando cualquiera de los emblemas de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, en la boleta electoral correspondiente.

 

Estos materiales, como ya se expresó, tuvieron impacto en San Miguel de Allende, Guanajuato, y fueron difundidos durante los meses de mayo y junio de dos mil nueve, por parte de XHGSM-TV Canal 4 (en el programa denominado “Horizontes”, en diecinueve días) y XESQ-AM 1280 Khz (en el programa “Entérese a las Dos”, en un total de treinta y dos días), circunstancia que, como lo refirió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, afectó la equidad de la contienda electoral de San Miguel de Allende, Guanajuato.

 

Lo anterior deviene relevante para el presente asunto, en virtud de que dadas las características de los espacios en comento, y el contexto fáctico en que fueron difundidos, permiten a esta autoridad considerarlo como propaganda trasmitida en radio y televisión a favor de la C. Luz María Núñez Flores (actual presidenta municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato) y los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, atento a lo siguiente:

 

A)                     La difusión en los diversos espacios (específicamente los programas “Entérese a las 2” y “Horizontes”) en radio y televisión respectivamente, objeto de inconformidad, se realizaron durante los meses de mayo y junio de dos mil nueve (en el primer caso, las transmisiones abarcaron un total de treinta y dos días, y en el segundo fueron diecinueve), es decir, durante el desarrollo de la etapa de campañas en San Miguel de Allende, Guanajuato, afectando con ello la equidad en la contienda electoral local.

 

B)                     Que en los programas antes citados, presentaron a la C. Luz María Núñez Flores como una de las candidatas a la presidencia municipal en San Miguel de Allende, Guanajuato.

 

C)                    Que en los programas de marras incluso se dijo la forma en que se podía votar para apoyarla que era tachando alguno de los partidos de la cual estaba abanderada por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México.

 

D)                    Así mismo en los programas en comento se decía constantemente las actividades que realizó y que iba a realizar visitando a los locatarios de diversas comunidades.

 

De conformidad, con lo expresado en los incisos precedentes, esta autoridad considera que atento a las características de los videos y audios de los programas de radio y televisión denunciados, y las circunstancias de modo y tiempo en que se realizó su difusión, es dable concluir que tales espacios constituyen propaganda a favor de la C. Luz María Núñez Flores, transmitida por la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (Concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), distinta a las que corresponde a los partidos políticos que la postularon, como parte de sus prerrogativas, es decir, sin que mediara orden alguna por parte del Instituto Federal Electoral, para su transmisión.

 

Asimismo de las imágenes televisivas del programa “Horizontes” y audios del programa de radio denominado “Entérese a las Dos” en las que se muestra y escucha a la C. Luz María Núñez Flores, deben ser analizadas a la luz de cómo fueron difundidas, ya que se presentan de forma recurrente a esa ciudadana como candidata a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, por parte de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, se habla de sus propuestas de campaña, e incluso se indica cómo sufragar a su favor.

 

Lo anterior cobra especial relevancia en el caso que nos ocupa, pues el uso de menciones alusivas a los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México y a quien ostentaba en ese entonces la candidatura a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, implica una promoción a dichos institutos políticos y su abanderada, posicionándolos frente al electorado, afectando con ello la equidad de la contienda electoral en dicho municipio.

 

En efecto, las circunstancias anotadas con anterioridad, también permiten concluir que en el presente asunto, los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, tienen responsabilidad indirecta en la adquisición indebida de tiempos en radio y televisión.

 

En este orden de ideas, resulta conveniente referir  que los partidos políticos difunden su propaganda a partir de estrategias para la difusión de sus materiales proselitistas, las cuales comprenden varios actos que se llevan a cabo en distintos medios (revistas, anuncios, espectaculares, mensajes de radio y televisión, panfletos, bardas, etcétera) y en distintos tiempos, esto es, son actos que están relacionados por su contenido y que al tener características comunes (personajes, historias, canciones) permiten que la audiencia los reconozca y la repetición de esos elementos asegura una mayor permanencia en la memoria de los ciudadanos e incluso que se revelen signos de identidad entre las ideas personales de los receptores de los mensajes con las propuestas que formulan los institutos políticos.

 

Así, el hecho de que los materiales denunciados contengan el nombre de los partidos denunciados y su otrora candidata a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, el emblema de esa organización política y sus colores, así como la imagen del abanderado en comento, permiten afirmar que los materiales o espacios en los que se hizo alusión a la C. Luz María Núñez Flores tenían como finalidad que la audiencia la reconociera como participante de una contienda comicial, por lo que las transmisiones de los espacios en comento afectaron la equidad en la contienda comicial sanmiguelense.

 

En ese orden de ideas, la definición de propaganda electoral no puede ser ajena a esta realidad, pues una visión rigorista para determinar los alcances de esta definición puede permitir que se viole la ley.

 

Lo anterior, porque como ya se expresó en el considerando precedente, esta autoridad considera que los elementos que conforman los videos y audios de los programas ya mencionados en líneas anteriores, carecen de una finalidad de tipo noticioso, pues contienen aspectos político-electorales, lo cual eminentemente permiten calificarlo como propaganda destinada a influir en las preferencias del electorado.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que se transcribe en seguida:

 

 

Tesis XXX/2008

 

PROPAGANDA ELECTORAL. COMPRENDE LA DIFUSIÓN COMERCIAL QUE SE REALIZA EN EL CONTEXTO DE UNA CAMPAÑA COMICIAL CUANDO CONTIENE ELEMENTOS QUE REVELAN LA INTENCIÓN DE PROMOVER UNA CANDIDATURA ANTE LA CIUDADANÍA.En términos del artículo 182, párrafos 3 y 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral se difunden con el propósito de presentar ante la ciudadanía, las candidaturas registradas; esto es, se trata de una forma de comunicación persuasiva para obtener el voto del electorado o desalentar la preferencia hacia un candidato, coalición o partido político. En ese sentido, se debe considerar como propaganda electoral, todo acto de difusión que se realice en el marco de una campaña comicial, con independencia de que se desenvuelva en el ámbito de la actividad comercial, publicitaria o de promoción empresarial; cuando en su difusión se muestre objetivamente que se efectúa también con la intención de presentar una candidatura ante la ciudadanía, por incluir signos, emblemas y expresiones que identifican a un candidato con un determinado partido político o coalición, aun cuando tales elementos se introduzcan en el mensaje de manera marginal o circunstancial, puesto que, lo trascendente, es que con ello se promociona una candidatura.

 

Recurso de apelación. SUP-RAP-115/2007.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—12 de marzo de 2008.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: Fidel Quiñones Rodríguez y Daniel Juan García Hernández.”

 

Así, como ya fue razonado, en líneas precedentes, en el presente asunto, no solo procede determinar la responsabilidad de la C. Luz María Núñez Flores por la comisión de una falta administrativa, sino también a los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, pues quedó acreditado que aquélla, en su calidad de candidata postulada por dichos institutos políticos, para el cargo de Presidenta Municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, para el proceso electoral 2008-2009, adquirió tiempo en radio y televisión, para difundir propaganda a favor de dichos institutos políticos, con el objeto de influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, lo que se configuró a través de la difusión de diversas entrevistas y notas alusivas a la mencionada otrora candidata y a los partidos que la postularon, durante los meses de mayo y junio de dos mil nueve, sin que obre en poder de esta autoridad, elemento alguno que permita acreditar siquiera indiciariamente que hubiesen desplegado conducta alguna con el objeto de hacer cesar, inhibir o repudiar la promoción ilícita que fue realizada a su favor, conculcando con ello, los preceptos normativos citados al inicio del presente considerando y trayendo como consecuencia que dichas trasmisiones afectaron la equidad en la contienda comicial.

 

Al respecto, conviene señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 38, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Partidos Políticos deberán conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.

 

En este sentido, conviene reproducir el contenido del dispositivo legal en cuestión, mismo que en la parte conducente señala lo siguiente:

 

“Artículo 38

 

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

 

a)    Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.

 

 

Artículo 342

 

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código:

 

a) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 38 y demás disposiciones aplicables de este Código;

 

(…)

 

Como se observa, del análisis integral al contenido del artículo en cuestión se desprende la obligación por parte de los partidos políticos nacionales de ajustar su conducta a los principios del Estado democrático, esto es de los valores superiores como la libertad, la justicia, la igualdad el pluralismo político y la supremacía de la ley, así como el respeto a la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos.

 

En este contexto, es dable afirmar que los partidos políticos nacionales deben garantizar que la conducta de sus candidatos, militantes, simpatizantes e incluso terceros que actúen en el ámbito de sus actividades, se ajuste a los principios del Estado democrático, entre cuyos elementos destaca el respeto absoluto a la legalidad, de tal manera que las infracciones por ellos cometidas constituyen el correlativo incumplimiento de la obligación del garante (partidos políticos), que determina su responsabilidad, por haber aceptado, o al menos, tolerado, las conductas realizadas dentro de las actividades propias de los institutos políticos, lo que implica, en último caso, la aceptación de sus consecuencias y posibilita la sanción a los partidos, sin perjuicio de la responsabilidad individual.

 

De esta forma, si los partidos políticos no realizan las acciones de prevención necesarias serán responsables, bien porque aceptan la situación (dolo), o bien porque la desatienden (culpa).

 

Lo anterior permite evidenciar, en principio, la responsabilidad de los partidos políticos y de sus militantes; sin embargo, las personas jurídicas excepcionalmente podrían verse afectadas con el actuar de terceros que no necesariamente se encuentran dentro de su organigrama, supuesto en el cual también asumen la posición de garante sobre la conducta de tales sujetos.

 

Esto se demuestra porque de las prescripciones que los partidos políticos deben observar en materia de campañas y propaganda electorales, se advierte que pueden ser incumplidas a través de sus dirigentes, miembros, así como, en ciertos casos, simpatizantes y terceros, de lo cual tendrán responsabilidad.

 

En efecto, pueden existir personas que, aun cuando no tengan algún carácter partidario o nexo con el instituto político, sin embargo lleven a cabo acciones u omisiones que tengan consecuencias en el ámbito de acción de los partidos, y eso da lugar a que sobre tales conductas, el partido desempeñe también el papel de garante.

 

Lo anterior ha sido recogido por la doctrina mayoritariamente aceptada del derecho administrativo sancionador, en la llamada culpa in vigilando, en la que se destaca el deber de vigilancia que tiene la persona jurídica o moral sobre las personas que actúan en su ámbito.

 

En esa virtud, las conductas de cualquiera de los dirigentes, miembros, simpatizantes, trabajadores de un partido político, o incluso de personas distintas, siempre que sean en interés de esa entidad o dentro del ámbito de actividad del partido, con las cuales se configure una trasgresión a las normas establecidas, y se vulneren o pongan en peligro los valores que tales normas protegen, es responsabilidad de los propios partidos políticos, porque entonces habrán incumplido su deberes de vigilancia.

 

Lo anterior resulta consistente con lo establecido en la tesis número S3EL 034/2004, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, visible en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 754-756, cuyo contenido es el siguiente:

 

“PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTAbles POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES.—La interpretación de los artículos 41, segundo párrafo, bases I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38, apartado 1, inciso a) y 269, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales permite concluir, que los partidos políticos son personas jurídicas que pueden cometer infracciones a disposiciones electorales a través de sus dirigentes, militantes, simpatizantes, empleados e incluso personas ajenas al partido político. Para arribar a esta conclusión, se tiene en cuenta que las personas jurídicas (entre las que se cuentan ilegal en que incurra una persona jurídica sólo puede realizarse a través de la actividad de aquéllas los partidos políticos) por su naturaleza, no pueden actuar por sí solas, pero son susceptibles de hacerlo a través de acciones de personas físicas, razón por la cual, la conducta legal o. El legislador mexicano reconoce a los partidos políticos como entes capaces de cometer infracciones a las disposiciones electorales a través de personas físicas, tanto en la Constitución federal, al establecer en el artículo 41 que los partidos políticos serán sancionados por el incumplimiento de las disposiciones referidas en el precepto, como en el ámbito legal, en el artículo 38, que prevé como obligación de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del estado democrático; este precepto regula: a) el principio de respeto absoluto de la norma, que destaca la mera transgresión a la norma como base de la responsabilidad del partido, lo que es acorde con el artículo 269 mencionado, el cual dispone que al partido se le impondrá una sanción por la violación a la ley y, b) la posición de garante del partido político respecto de la conducta de sus miembros y simpatizantes, al imponerle la obligación de velar porque ésta se ajuste a los principios del estado democrático, entre los cuales destaca el respeto absoluto a la legalidad, de manera que las infracciones que cometan dichos individuos constituyen el correlativo incumplimiento de la obligación del garante –partido político– que determina su responsabilidad por haber aceptado o al menos tolerado las conductas realizadas dentro de las actividades propias del instituto político; esto conlleva, en último caso, la aceptación de las consecuencias de la conducta ilegal y posibilita la sanción al partido, sin perjuicio de la responsabilidad individual. El partido político puede ser responsable también de la actuación de terceros que no necesariamente se encuentran dentro de su estructura interna, si le resulta la calidad de garante de la conducta de tales sujetos. Lo anterior sobre la base de que, tanto en la Constitución como en la ley electoral secundaria, se establece que el incumplimiento a cualquiera de las normas que contienen los valores que se protegen con el establecimiento a nivel constitucional de los partidos políticos, acarrea la imposición de sanciones; estos valores consisten en la conformación de la voluntad general y la representatividad a través del cumplimiento de la función pública conferida a los partidos políticos, la transparencia en el manejo de los recursos, especialmente los de origen público, así como su independencia ideológica y funcional, razón por la cual es posible establecer que el partido es garante de la conducta, tanto de sus miembros, como de las personas relacionadas con sus actividades, si tales actos inciden en el cumplimiento de sus funciones, así como en la consecución de sus fines. Lo anterior se ve reforzado con lo establecido en la doctrina, en el sentido de que los actos que los órganos estatutarios ejecutan en el desempeño de las funciones que les competen se consideran como actos de la propia persona jurídica, y del deber de vigilancia de la persona jurídica ―culpa in vigilando― sobre las personas que actúan en su ámbito.

 

Recurso de apelación. SUP-RAP-018/2003.—Partido Revolucionario Institucional.—13 de mayo de 2003.—Mayoría de cuatro votos.—Engrose: Leonel Castillo González y Mauro Miguel Reyes Zapata.—Los Magistrados Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo y Eloy Fuentes Cerda, no se pronunciaron sobre el tema de la tesis.—Secretaria: Beatriz Claudia Zavala Pérez.

 

Sala Superior, tesis S3EL 034/2004.”

 

Cabe resaltar, que el criterio fue reiterado por la Sala Superior al resolver el expediente SUP-RAP-186/2008.

 

De lo anterior, es posible establecer la obligación relativa a que los partidos políticos son garantes de la conducta de sus miembros y demás personas, incluso terceros, cuando desplieguen conductas relacionadas con sus actividades que puedan generarles un beneficio o perjuicio en el cumplimiento a sus funciones y/o en la consecución de sus fines y, por ende, responde de la conducta de éstas, con independencia de la responsabilidad que corresponda a cada sujeto en lo particular, que puede ser sólo interna ante la organización, o rebasar esos límites hacia el exterior, pues una misma conducta puede actualizar diversos tipos normativos, como pudiera ser de carácter civil, penal o administrativa.

 

Lo anterior significa que se puede dar tanto una responsabilidad individual (de la persona física integrante del partido, o de una ajena), como una responsabilidad del partido como persona jurídica encargada del correcto y adecuado cumplimiento de las funciones y obligaciones de dichos miembros o terceros, por inobservancia al deber de vigilancia.

 

Bajo estas premisas, es válido colegir que los partidos políticos nacionales tienen, por mandato legal, el deber de cuidado respecto de sus militantes, simpatizantes o terceros, de vigilar que no infrinjan disposiciones en materia electoral, y de ser el caso, es exigible de los sujetos garantes una conducta activa, eficaz y diligente, tendente al restablecimiento del orden jurídico, toda vez que tienen la obligación de vigilar el respeto absoluto a las reglas de la contienda electoral, y a los principios rectores en la materia.

 

Así, los partidos políticos tienen derecho de vigilar el proceso electoral, lo cual, no sólo debe entenderse como una prerrogativa, sino que, al ser correlativa, implica una obligación de vigilancia ante actos ilícitos o irregulares de los que existe prueba de su conocimiento.

 

En este contexto, en el caso que nos ocupa, es un hecho público y notorio que se invoca en términos de lo dispuesto en el artículo 358, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y que, por tanto, no es susceptible de ser controvertido, que los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México tuvieron conocimiento de la transmisión y difusión en radio y televisión de los materiales objeto de inconformidad, dado que ello aconteció durante los meses de mayo y junio de dos mil nueve, a través de XHGSM-TV canal 4, en el programa “Horizontes” (durante diecinueve días) y XESQ-AM 1280 Khz, en la emisión denominada “Entérese a las Dos” (durante treinta y dos días); temporalidad en la cual ya habían dado inicio las campañas electorales correspondientes al proceso comicial para elegir al Ayuntamiento de San Miguel Allende, Guanajuato, provocando una afectación a la equidad en la contienda comicial.

 

Bajo esta premisa, esta autoridad estima que de los elementos probatorios que obran en su poder, es dable colegir que los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México se encontraban en posibilidad de atender a cabalidad el deber de cuidado que debían observar respecto de las conductas desplegadas por la C. Luz María Núñez Flores  otrora candidata de los partidos ya mencionados a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, a efecto de que condujera su actuar dentro de los cauces legales.

 

Lo anterior deviene relevante para el asunto que nos ocupa, en virtud de que si bien los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México afirman no haber participado en la contratación, adquisición o difusión de los citados programas, los cuales, como ya se expresó, constituyen propaganda destinada a influir en las preferencias del electorado sanmiguelense, lo cierto es que dichos institutos políticos tenían el carácter de garante en relación con las conductas desplegadas por la mencionada Luz María Núñez Flores, al ser su candidata a un puesto de elección popular, por lo que debían garantizar que el actuar de la misma se ajustara a los principios del estado democrático, particularmente, en la realización de conductas que pudieran incidir en la contienda electoral a favor o en contra de algún partido político o candidato.

 

En efecto, los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México tienen la calidad de garante respecto a terceros dado que tanto en el texto de la Ley Fundamental como en la norma electoral secundaria se establece que el incumplimiento a cualquiera de las ordenanzas que contienen los valores que se protegen, por parte de los partidos políticos, acarrea la imposición de sanciones, de tal suerte que las eventuales infracciones a la normatividad electoral federal cometidas por dichos sujetos, constituyen el correlativo incumplimiento del deber de cuidado que los institutos políticos de mérito tienen como obligación realizar, pues al aceptar, o al menos, tolerar, la verificación de dichas conductas, implicaría la aceptación de sus consecuencias y posibilita la sanción al partido.

 

Sobre este particular, conviene señalar que no obra en poder de esta autoridad algún elemento, siquiera de carácter indiciario, que permita desprender que los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México hubiesen implementado algún tipo de acciones, mecanismos preventivos o correctivos tendentes a rechazar o desmarcarse de la conducta infractora referida, así como garantizar que el actuar de la C. Luz María Núñez Flores, otrora candidata a la presidencia municipal en San Miguel de Allende, Guanajuato, se ajustara a las disposiciones normativas en materia electoral, por tanto, es dable colegir la responsabilidad de los partidos políticos denunciados.

 

De lo anterior, es válido afirmar que los institutos políticos denunciados no condujeron sus actividades de garantes dentro de los cauces legales, al omitir implementar los actos idóneos y eficaces para garantizar que la conducta de otrora candidata a la presidencia municipal en San Miguel de Allende, Guanajuato, se ajustara a los principios del Estado democrático y para tratar de evitar de manera real, objetiva y seria, la consumación o continuación del daño típico o la intensificación en la afectación a los bienes jurídicos protegidos, como el de legalidad, igualdad y equidad en la contienda, máxime que se encuentra acreditado que tenía pleno conocimiento del hecho ilícito.

 

En efecto, dada la conducta desplegada por la otrora candidata a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México en cumplimiento a su deber especial de cuidado y dadas las expectativas legales que se imponen a un sujeto garante debieron implementar medidas idóneas, eficaces y proporcionales a sus derechos y obligaciones, encaminadas a repudiar o rechazar la difusión de los materiales objeto de inconformidad, lograr el retiro de la propaganda electoral referida, y en general, evitar que el ilícito se consumara o continuara.

 

De esta forma, la infracción cometida por la C. Luz María Núñez Flores, otrora candidata a la presidencia municipal de San Miguel de Allende constituye el incumplimiento de la obligación de garantes por los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México (y por consiguiente, la actualización de la culpa in vigilando), lo cual determina su responsabilidad, toda vez que se encontraban en posibilidad de implementar acciones tendentes a corregir dicha conducta, para que se evitara la difusión de la propaganda objeto de análisis, además de denunciar el acto, actuar que podría reputarse como razonable y eficaz de parte de quien tiene un carácter especial y específico de garantes.

 

En virtud de lo anterior, este órgano resolutor estima que los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México tuvieron la posibilidad de implementar diversas acciones con el objeto de repudiar y corregir la conducta desplegada, toda vez que existían medios legales que podrían evidenciar su actuar diligente, como son: la presentación de la denuncia correspondiente; la comunicación a la empresa televisiva y radial denunciadas de que se cometía una infracción a la ley electoral con la transmisión y difusión de la propaganda referida, a fin de lograr su retiro del aire u abstenerse de hacer ese tipo de entrevistas o comunicados y el aviso a la autoridad electoral para que, en uso de sus atribuciones, ordenara el cese de su transmisión; medidas todas ellas que estaban previstas en la legislación y eran idóneas para restablecer el orden jurídico, y por el contrario, el partido denunciado adoptó una actitud pasiva.

 

En efecto, la presentación de una denuncia a las autoridades competentes tiene como finalidad hacer de su conocimiento conductas que se estiman contrarias a la normatividad electoral que, en su caso, pueden generar la investigación respectiva sobre la responsabilidad de los sujetos involucrados, lo que tiene un efecto inhibidor de su continuación en el tiempo, precisamente, dada la noticia a la autoridad de su existencia.

 

Por su parte, la comunicación a la empresa televisiva así como la radial hoy denunciadas, de que su conducta era contraria a la normatividad electoral y perjudicial para los institutos políticos, podría influir para que los terceros involucrados adoptaran una posición de apego a la ley que, si bien quedaría a su arbitrio, constituiría una acción suficiente para evidenciar el repudio y desacuerdo con esa conducta.

 

De igual forma, el aviso a la autoridad electoral para que, en uso de sus atribuciones, ordenara el cese de la difusión de propaganda electoral en comento, era una acción idónea y suficiente, conforme a la ley, para evidenciar una conducta diligente de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México toda vez que el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene facultad expresa para vigilar, entre otras cuestiones, el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y vigilar que los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales desarrollen su actividad con apego a la ley; además de considerar que dicha autoridad cuenta con facultades implícitas para hacerlas efectivas, debido a que tiene la posibilidad de prevenir o corregir la comisión de conductas ilícitas, así como de tomar las medidas pertinentes para restaurar el orden jurídico, facultades que no son autónomas, sino que dependen de las disposiciones legales.

 

Tales acciones, no son cargas desproporcionadas ni imposibles de ejecutar, pues en el primer caso bastaba la presencia del representante de esos partidos ante la autoridad electoral para denunciar la conducta infractora; en el segundo supuesto resultaba suficiente un escrito de los institutos políticos dirigido a las personas morales correspondientes, haciéndoles saber que la difusión de propaganda electoral en televisión diferente a la ordenada por este Instituto a favor de algún partido político violaba la normatividad federal electoral y que por ello debían cesar dichos actos, independientemente del sentido de la respuesta.

 

Como se advierte, cada una de esas medidas implicaba actos positivos por parte de los partidos para garantizar que el proceso electoral se ajustara a los principios constitucionales y legales del Estado Democrático.

 

Por tanto, la conducta pasiva y tolerante de los partidos políticos en cuestión, al no actuar diligentemente, conduce a sostener que incumplieron con su deber de garante, lo cual denota la falta de cuidado, previsión, control y supervisión, incurriendo por tal motivo en responsabilidad.

 

Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con el número SUP-RAP-201/2009, SUP-RAP-212/2009 y SUP-RAP-213/2009 sostuvo que cuando algún medio de comunicación electrónico difunde en forma ilícita propaganda electoral a favor de un partido político, no basta para el deslinde de responsabilidad del instituto político, que por algún medio, en forma lisa y llana suponga o manifieste su rechazo a la transmisión de determinada propaganda ilícita, pues para el caso es menester que el instituto político ejerza una acción o medida eficaz, idónea, jurídica, oportuna y razonable, como sería el denunciar ante el Instituto Federal Electoral u otra autoridad competente que se están transmitiendo promocionales en radio y televisión que no fueron ordenados por la autoridad, ni por el propio partido político, pues de lo contrario si éste asume una actitud pasiva o tolerante con ella incurriría en responsabilidad respecto a la difusión de esa propaganda ilícita, sobre todo, cuando su transmisión se realice durante las campañas electorales.

 

Asimismo, señaló las condiciones para considerar una medida o acción válida para deslindar de responsabilidad a un partido, siendo éstas las siguientes:

 

“(…)

 

a) Eficaz, cuando su implementación esté dirigida a producir o conlleve al cese o genere la posibilidad de que la autoridad competente conozca del hecho y ejerza sus atribuciones para investigarlo y, en su caso, resolver sobre la licitud o ilicitud de la conducta denunciada;

 

b) Idónea, en la medida en que resulte adecuada y apropiada para ello;

 

c) Jurídica, en tanto se utilicen instrumentos o mecanismos previstos en la Ley, para que las autoridades electorales (administrativas, penales o jurisdiccionales) tengan conocimientos de los hechos y ejerzan, en el ámbito de su competencia, las acciones pertinentes. Por ejemplo, mediante la formulación de la petición de las medidas cautelares que procedan;

 

d) Oportuna, si la medida o actuación implementada es de inmediata realización al desarrollo de los eventos ilícitos o perjudiciales para evitar que continúe; y

 

e) Razonable, si la acción o medida implementada es la que de manera ordinaria podría exigirse al partido político de que se trate, siempre que esté a su alcance y disponibilidad el ejercicio de las actuaciones o mecanismos a implementar.

 

Es decir, la forma en que un partido político puede cumplir con su obligación de garante y liberarse de la responsabilidad, tendría que ser mediante la adopción de medidas o la utilización de instrumentos apropiados para lograr, preventivamente, el resarcimiento de los hechos ilícitos o perjudiciales que se realizan o contengan la pretensión de revertir o sancionar las actuaciones contrarias a la Ley.

 

Por ende, si la acción o medida llevada a cabo por un partido político para deslindarse de responsabilidad no reúne las características antes enunciadas, entonces, no podrían considerarse efectivas en los términos señalados.

 

(…)”

 

De lo anterior, se desprende que los partidos políticos denunciados debieron rechazar la conducta infractora, tomar las medidas necesarias y realizar las acciones tendentes para que cesara la difusión de propaganda a su favor, transmitida durante los meses de mayo y junio de dos mil nueve, situación que no aconteció, toda vez que no existen en autos elementos ni siquiera de tipo indiciario que así lo refieran.

 

En efecto, del análisis integral a la información y constancias que obran en el presente expediente, se advierte que no existe probanza alguna que desvirtúe los elementos de convicción con que esta autoridad electoral federal cuenta para tener por acreditada la infracción a la normatividad electoral federal por parte de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México actualizándose en el caso concreto la figura jurídica conocida como culpa in vigilando.

 

En tales condiciones, esta autoridad atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, colige que los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México transgredieron lo dispuesto por los artículos 38, párrafo 1, incisos a) y u); 49, párrafos 3, y 4; 342, párrafo 1, incisos a) e i);del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en virtud de que incumplió con su deber de cuidado que como instituto político debía observar respecto de otrora candidata a la presidencia municipal en San Miguel de Allende, Guanajuato (la C. Luz María Núñez Flores), por lo que la responsabilidad indirecta de los institutos políticos en cita, se encuentra debidamente acreditada.

 

SÉPTIMO.- Que por lo que hace a la responsabilidad que corresponde a la persona moral denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y a la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), por haber infringido lo dispuesto en los artículos 41, base III, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 4; y 350, párrafo 1, inciso b); del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al haber difundido onerosa o gratuitamente los diversos materiales objeto de inconformidad, cuyo contenido podría influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, particularmente, en San Miguel de Allende Guanajuato, cabe precisar lo siguiente:

 

Esta autoridad considera que de conformidad con el análisis al caudal probatorio reseñado con anterioridad ha quedado acreditada la existencia de la transmisión y difusión de propaganda electoral a través de los diversos espacios objeto de inconformidad, difundidos en los meses de mayo y junio de dos mil nueve, en las cuales la C. Luz María Núñez Flores (otrora candidata a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato abanderada por los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México), tuvo acceso a radio y televisión de una manera desproporcional a la permitida por este Instituto Federal Electoral, debiendo destacar que, como lo refirió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ello afectó el normal desarrollo y la equidad en la contienda comicial sanmiguelense.

 

Lo anterior, en virtud de cómo lo ha establecido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su sentencia recaída al Recurso de Apelación identificado con la clave SUP-RAP-22/2010, que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 76, párrafo 7 del Código Comicial Federal y 57, párrafo 2 del Reglamento de la materia, efectuó la verificación de las grabaciones de la emisora XHGSM-TV Canal 4, específicamente en el programa llamada “Horizontes” así como la frecuencia radial XESQ-AM 1280 Khz, específicamente en el programa denominado “Entérese a las Dos”, de San Miguel de Allende, Guanajuato, detectando la difusión de los audiovisuales objeto de análisis en el presente procedimiento, lo cual a juicio de esta autoridad constituye difusión de propaganda electoral en términos de lo analizado en el considerando séptimo del presente fallo, mensajes que no fueron ordenados ni pautados por el Instituto Federal Electoral, afectando con ello la equidad en la contienda electoral local.

 

Al respecto, cabe señalar que de las constancias que obran en autos así como del material probatorio aportado por las partes, esta autoridad colige que la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), infringieron lo dispuesto por el artículo 350, párrafo 1, inciso b) del Código de la materia al difundir a través de las señales de radio y televisión correspondientes a las emisoras de que son concesionaria y permisionaria, respectivamente en San Miguel de Allende, Guanajuato, un contenido electoral no ordenado por el Instituto Federal Electoral, dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos a favor de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México y su otrora abanderada a la presidencia municipal de esa entidad federativa, en razón de lo siguiente:

 

En primer lugar, esta autoridad advierte que la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), transmitieron diversos espacios con contenido electoral a favor de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México y su otrora abanderada a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, durante los meses de mayo y junio de dos mil nueve, en los términos ya citados con antelación en el presente fallo, lo cual se demuestra con la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, obtenida del monitoreo de medios electrónicos de comunicación que realiza, en ejercicio de sus atribuciones legales.

 

En segundo lugar, tomando en consideración los argumentos expresados en los puntos considerativos que anteceden, los cuales deben tenerse por reproducidos como si a la letra se insertasen, en obvio de repeticiones innecesarias, respecto de la calificación de los espacios difundidos donde se le daba preferencia a la entonces candidata a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato difundidas en los mensajes denunciado, resulta válido afirmar que para la concesionaria y permisionaria denunciadas, resultaba de conocimiento inexcusable saber que la difusión de dicho material constituía violaciones a la normatividad electoral federal.

 

Sin que sea óbice para lo anterior, la respuesta al requerimiento de información formulado por esta autoridad a la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), relacionada con la existencia de alguna relación de índole contractual para la difusión de esas entrevistas materias del presente fallo, lo cual ya fue desvirtuado con antelación en esta resolución, y que por economía procedimental se tiene por reproducido como si a la letra se insertare.

 

Como se recordará, la libertad de expresión y el derecho a la información forman parte del catálogo de derechos subjetivos que nuestra Ley Fundamental reconoce como garantías individuales, y en el caso concreto, se agrupan en el artículo 6º de dicho ordenamiento jurídico.

 

El Diccionario Jurídico Espasa, al hablar de la libertad de expresión, refiere que es un “Derecho del individuo a exponer libremente sus pensamientos y opiniones sin sujetarse a previa autorización o censura.”

 

Por su parte, José Cabrera Parra refiere que “…El derecho a la información significa superar la concepción exclusivamente mercantilista de los medios de comunicación. Significa renovar la idea tradicional que entiende el derecho a la información como equivalente a la libertad de expresión: es decir, libertad para el que produce y emite, pero que, se reduciría, si ignora el derecho que tienen los hombres como receptores de la información. […] La existencia de un verdadero derecho a la información enriquece el conocimiento que los ciudadanos requieren para una mejor participación democrática, para un ordenamiento de la conducta individual y colectiva del país conforme a sus aspiraciones.” [1]

 

En nuestro país, ambas figuras no sólo están tuteladas por lo preceptuado en la Constitución Federal, sino también en diversos instrumentos, signados por el Estado Mexicano, y cuyas disposiciones son de carácter obligatorio, en términos del artículo 133 de la Carta Magna, como se aprecia a continuación:

 

INSTRUMENTO JURÍDICO

PREVENCIÓN APLICABLE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

“Artículo 6°. La manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.”

Declaración Universal de Derechos Humanos

“Artículo 19.

 

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

“Artículo 19.

 

1.- Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

 

2.- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir, difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

 

3.- El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesaria para:

 

a)       Asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás;

b)       La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.”

Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”

“Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión.

 

1.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

 

2.- El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que debe estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

 

a)       el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

 

b)       la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

 

3.- No se puede restringir el derecho de expresión por vías a medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres o aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

 

4.- Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

 

5.- Estará prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.”

 

En esa línea argumentativa, la libertad de expresión confiere a los gobernados, “… la potestad jurídica de hablar sobre cualquier materia sustentando cualquier criterio, sin que el Estado y sus autoridades le impidan o le restrinjan ese derecho. Por consiguiente, la obligación estatal y autoritaria que se deriva de dicha garantía individual, estriba en una abstención de parte del sujeto pasivo de la relación jurídica respectiva, o sea en un no hacer, traducido en la intromisión en la esfera del individuo cuyo contenido es la libre expresión eidética.” [2]

 

En ese orden de ideas, si bien el goce de una garantía individual es pleno en el Estado Mexicano, baste recordar que constituye un principio general de derecho, aplicable al presente asunto en términos del último párrafo del artículo 14 Constitucional, que un derecho de índole particular nunca puede ir en detrimento del orden público y el bienestar de la colectividad (entendido éste como bien común).

 

Tamayo y Salmorán refiere que “…En sentido general, el ‘orden público’ designa el estado de coexistencia pacífica entre los miembros de una comunidad. […] En un sentido técnico, la dogmática jurídica con ‘orden público’ se refiere al conjunto de instituciones jurídicas que identifican o distinguen el derecho de una comunidad; principios, normas e instituciones que no pueden ser alteradas ni por la voluntad de los individuos (no está bajo el imperio de la ‘autonomía de la voluntad’) ni por la aplicación de derecho extranjero. [...] El orden público constituye las ‘ideas fundamentales’ sobre las cuales reposa la ‘constitución social’. Estas ideas fundamentales son, justamente, las que se encuentran implicadas en la expresión ‘orden público’; i.e., un conjunto de ideales sociales, políticos, morales, económicos y religiosos cuya conservación, el derecho ha creído su deber conservar…”[3]

 

Como se advierte de la cita antes transcrita, la noción de “orden público” implica un mecanismo a través del cual, el Estado impide que los actos de los individuos afecten los intereses fundamentales de la sociedad.

 

Por su parte, el Diccionario Jurídico Mexicano considera que el “bien común” articula dos ideas. “La de bien implica los elementos materiales indispensables para la satisfacción de las necesidades de las personas, y la norma moral que ordena su uso y destino. La de común o público implica que el Estado no puede perseguir ni admitir fines puramente particulares. El bien común se manifiesta como parte de la oposición entre lo privado y lo público, entre lo que es para un hombre y lo que es para los otros y la comunidad global. Es el bien de los seres humanos tomados en su conjunto, tal como se realiza dentro de los marcos y por el intermedio de la sociedad, por el Estado, que encuentra en la responsabilidad y desempeño de tal función una de las fuentes principales de legitimidad y consenso.”[4]

 

En ese sentido, aun cuando la concesionaria y permisionaria denunciadas esgrimen que los audiovisual objeto de análisis pudiera ampararse en la libertad de expresión y el derecho a la información consagrados en la Ley Fundamental, lo cierto es que su difusión atenta contra disposiciones de orden público, las cuales fueron establecidas por el Legislador Ordinario, en aras de preservar el bienestar colectivo, y en específico, el ejercicio adecuado de las prerrogativas de los partidos políticos, en materia de radio y televisión.

 

Si bien es cierto que cualquier persona en la república puede expresar libremente sus opiniones, y que los medios de comunicación, en cumplimiento a sus actividades, difundir contenidos de carácter informativo sobre tópicos de interés general, ello no implica que para ello puedan vulnerarse las disposiciones contenidas en el marco constitucional y legal aplicable en materia electoral federal.

 

En efecto, el artículo 41, base III, apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las reglas a través de las cuales los partidos políticos nacionales podrán ejercer la prerrogativa para difundir mensajes en medios electrónicos, estableciéndose también una prohibición de carácter absoluto para que dichos institutos políticos, por sí o a través de terceros, contraten o adquieran tiempos en cualquier modalidad en radio y televisión.

 

Asimismo, dicho precepto de la Ley Fundamental proscribe también la difusión en radio y televisión, de cualquier clase de propaganda o contenido destinado a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o candidatos a puestos de elección popular.

 

En esa tesitura, el hecho de que la concesionaria y permisionaria denunciadas hayan difundido los materiales objeto de inconformidad (el cual, como ya se asentó en este fallo, se considera como un contenido de corte electoral destinado a influir en las preferencias del electorado), constituye un actuar indebido, conculcatorio de las reglas constitucionales antes mencionadas y permite reconocer en su contra, responsabilidad directa en la comisión de los hechos denunciados, así como en la integración de los supuestos de infracción..

 

Lo anterior, porque los concesionarios y permisionarios de medios electrónicos, únicamente pueden difundir aquella propaganda política o electoral que ha sido proporcionada por el Instituto Federal Electoral, a través de la instancia jurídicamente competente para ello (en la especie, el Comité de Radio y Televisión de esta institución).

 

De este modo, tomando en consideración que como parte de la programación de las aludidas concesionarias televisivas hoy denunciadas, se difundió un contenido electoral ordenado por persona distinta a este órgano federal electoral autónomo, dichas empresas incumplieron la prohibición establecida por la Constitución Federal y el Código de la materia.

 

Lo anterior, en virtud de que difundieron en diversos espacios, contenido electoral a favor de la C. Luz María Núñez Flores y los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México transmitidos durante los meses de mayo y junio de dos mil nueve, inclusive, sin encontrarse autorizado por este órgano electoral, contraviniendo con ello lo previsto Constitucionalmente por el artículo 41, Base III, inciso g), párrafo 3, en relación con lo dispuesto en los artículos 49, párrafo 4 y 350, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que en conjunto prohíben la transmisión en radio y televisión de propaganda electoral no ordenada por este Instituto Federal Electoral.

 

Atento a las anteriores consideraciones, se advierte que las la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), incumplieron la prohibición establecida por la Constitución Federal y el Código de la materia, toda vez que difundieron por radio y televisión propaganda electoral a favor de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México y de la C. Luz María Núñez Flores, a través de su programación, específicamente lo referente a los programas “Horizontes” y “Entérese a las Dos”.

 

De lo anterior se colige que la propaganda a favor del C. Luz María Núñez Flores y de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México difundidas por las empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), resulta violatoria de la normativa comicial federal, en virtud de que su transmisión y difusión se realizó sin haber sido ordenada por el Instituto Federal Electoral en atención a las atribuciones que la ley de la materia le concede, violando con ello el principio de equidad que debe prevalecer en la contienda electoral vigente.

 

De lo hasta aquí expuesto, se llega a la convicción de que la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), difundieron propaganda a favor a la C. Luz María Núñez Flores y de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México a través de las emisoras que les fueron concesionadas, violando de esta manera lo dispuesto en el artículo 350, párrafo 1, inciso b) en relación con el 228, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en virtud de que la propaganda a que se ha hecho referencia no fue ordenada por el Instituto Federal Electoral para su transmisión en radio y televisión.

 

Sin que pase inadvertido para esta autoridad que la conducta cometida por la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), no infringe únicamente el orden legal asociado a la organización de las elecciones (principio de legalidad), sino que dicha conducta alteró, a favor de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México la equidad en el acceso a las prerrogativas que en radio y televisión tienen los partidos políticos.

 

En efecto, el artículo 4 de la Ley Federal de Radio y Televisión establece que la radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo que el Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social. En el mismo sentido, se pronuncia el artículo 1 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión.

 

En concordancia con lo anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha reconocido que la prestación del servicio de radiodifusión está sujeta al marco constitucional y legal en el ejercicio de la actividad que desempeñan los concesionarios en la materia. Esta actividad debe sujetarse en todo momento al respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales de los gobernados, ya que los medios de comunicación cumplen una función social de relevancia trascendental para la nación y porque constituyen uno de los instrumentos a través de los cuales hacen efectivos los citados derechos.

 

En mérito de lo expuesto, se advierte que los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, como lo son en la especie, la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.”( permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), tienen una obligación especial de no vulnerar el orden constitucional y legal y del análisis integral a la información y constancias que obran en el presente expediente, se advierte que no existe probanza alguna que desvirtúe los elementos de convicción con que esta autoridad electoral federal cuenta para tener por acreditada la infracción a la normatividad electoral federal por parte de la persona moral de referencia.

 

En tales condiciones, esta autoridad atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, se colige que la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), transgredieron lo dispuesto por los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g), párrafo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en los artículos 49, párrafo 4 y 350, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en virtud de que difundieron propaganda a favor del Partido Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México y su candidato a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, que no fue ordenada por el Instituto Federal Electoral, por lo que se determina la responsabilidad directa de las personas morales en comento.

 

OCTAVO.- Que una vez que ha quedado demostrada plenamente la comisión de la infracción y la responsabilidad de la C. Luz María Núñez Flores, se procede a imponer la sanción correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 355, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Al respecto, cabe citar el contenido del dispositivo legal referido en el párrafo precedente, el cual en la parte que interesa señala lo siguiente:

 

Artículo 355

 

(…)

 

5. Para la individualización de las sanciones a que se refiere este libro, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes:

 

a)    La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma las disposiciones de este Código, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él;

 

b)    Las circunstancias de modo tiempo y lugar de la infracción;

 

c)    Las condiciones socioeconómicas del infractor;

 

d)    Las condiciones externas y los medios de ejecución,

 

e)    La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y

 

f)     En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.”

 

Del artículo trascrito, se desprenden las circunstancias que tomará en cuenta este órgano resolutor para la imposición de la sanción que corresponde a la C. Luz María Núñez Flores.

 

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de las Tesis de Jurisprudencia identificadas con los rubros “ARBITRIO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. LO TIENE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL” y “SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS PARA SU FIJACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN”, con claves S3ELJ 09/2003 y S3ELJ 24/2003 respectivamente, señala que respecto a la individualización de la sanción que se debe imponer a un partido político nacional por la comisión de alguna irregularidad, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, para fijar la sanción correspondiente, debe tomar en cuenta los elementos objetivos y subjetivos que concurrieron en la comisión de la falta.

 

Al respecto, el artículo 354, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece las sanciones aplicables a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular.

 

I.- Así, para calificar debidamente la falta, la autoridad debe valorar:

 

El tipo de infracción.

 

En primer término, es necesario precisar que la normatividad transgredida por la C. Luz María Núñez Flores, otrora candidata a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, es lo establecido en el 41, base III, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 49, párrafos 3, y 344, párrafo 1, inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

La finalidad perseguida por el Legislador al establecer como infracción de cualquier persona física o moral la contratación o adquisición en radio o televisión de propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos o a favor o en contra de alguna fuerza política, fue preservar los principios de equidad e igualdad que deben regir en la materia electoral, al evitar que terceros ajenos a los actores políticos incorporen elementos distorsionadores del orden electoral.

 

En efecto, el fin de la igualdad en materia electoral básicamente se traduce en la consonancia de oportunidades entre los contendientes, con el objeto de que, en igualdad de circunstancias, todos los aspirantes a cargos públicos de elección popular y los partidos políticos cuenten con las mismas oportunidades para la promoción de su imagen o de sus candidatos.

 

En esta tesitura, cabe resaltar que con el objeto de salvaguardar el principio de equidad que debe imperar entre las distintas fuerzas políticas, las reformas que se introdujeron en la normatividad federal electoral restringen el acceso directo de los partidos políticos a los medios de comunicación, así como la taxativa destinada a las personas físicas o morales para la contratación o adquisición de propaganda a favor o en contra de algún instituto político.

 

En el caso a estudio, quedó acreditado que la C. Luz María Núñez Flores otrora candidata a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, adquirió tiempo aire para la difusión de diversos contenidos, con características electorales, los cuales fueron transmitidos los meses de mayo y junio de dos mil nueve, a través de  la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), que estaban destinados a influir en las preferencias de los ciudadanos, en específico, en San Miguel de Allende, Guanajuato, pues presentaba a la C. Luz María Núñez Flores, como candidata a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, postulada por los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México.

 

Cabe destacar que en el caso del programa radial, el número total de emisiones en las cuales intervino o se hizo alusión a la referida candidata, ascendió a treinta y dos días, y respecto de la televisiva, el total es de diecinueve días; ambos dentro del lapso de mayo a junio de dos mil nueve.

 

Dichas transmisiones afectaron la equidad en la contienda electoral local, como ya se mencionó con antelación en el presente fallo.

 

La singularidad o pluralidad de las faltas acreditadas.

 

Al respecto, cabe señalar que aun cuando se acreditó que la otrora candidata a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato violentó lo dispuesto en el artículo 41, base III, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 41, base III, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 49, párrafos 3, y 344, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ello no implica la presencia de una pluralidad de infracciones o de faltas administrativas, ya que el hecho material que se infringe es la prohibición de adquirir espacios en radio y televisión para influir en las preferencias electorales.

 

El bien jurídico tutelado (trascendencia de las normas transgredidas).

 

Las disposiciones en comento, tienden a preservar el derecho de los aspirantes, precandidatos o candidatos de competir en situación de equidad dentro de los procesos internos de selección o los procesos electorales lo cual les permite contar con las mismas oportunidades, a efecto de resultar ganador de la precandidatura, candidatura o cargo de elección popular que se pretende, evitando que entes ajenos a la contienda incluyan elementos distorsionadores de la voluntad en beneficio o perjuicio de algún aspirante, precandidato o candidato, según sea el momento.

 

En el caso, tales dispositivos se afectaron con la difusión de los diversos contenidos electorales y la forma de presentar a la C. Luz María Núñez Flores otrora candidata a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato así como de las siglas de los partidos políticos que la postularon, ya que le significó mayor oportunidad de posicionarse frente al electorado con respecto de los demás candidatos contendientes, afectando con ello la equidad en la contienda de San Miguel de Allende Guanajuato.

 

Así, en el caso debe considerarse que la falta cometida por la C. Luz María Núñez Flores trajo como consecuencia la afectación al principio de equidad en la contienda local en San Miguel de Allende, Guanajuato; lo anterior es así, porque el fin de la equidad en materia electoral básicamente se traduce en la consonancia de oportunidades entre los contendientes, con el objeto de que, en igualdad de circunstancias, todos los aspirantes a cargos públicos de elección popular y los partidos políticos cuenten con las mismas oportunidades para la promoción de su imagen o de sus candidatos.

 

Al respecto, conviene reproducir la iniciativa del proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral, en la cual, en la parte que interesa señaló lo siguiente:

 

(…)

 

El tercer objetivo que se persigue con la reforma constitucional propuesta es de importancia destacada: impedir que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados a través de los medios de comunicación; así como elevar a rango de norma constitucional las regulaciones a que debe sujetarse la propaganda gubernamental, de todo tipo, tanto durante las campañas electorales como en periodos no electorales.

 

…”

 

 

Bajo esta premisa, es válido afirmar que el bien jurídico tutelado por las normas transgredidas es la equidad que debe prevalecer entre los distintos actores políticos, en aras de garantizar que cuenten con las mismas oportunidades para difundir su ideología o promover sus propuestas e impedir que terceros ajenos al proceso electoral incidan en su resultado.

 

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción.

 

Ahora bien, para llevar a cabo la individualización de la sanción, la conducta debe valorarse conjuntamente con las circunstancias objetivas que concurren en el caso, como son:

 

a)                      Modo. En el caso a estudio, la irregularidad atribuible a la actual presidenta municipal de San Miguel de Allende Guanajuato postulada por los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México consistió en haber violentado lo establecido en el artículo 41, base III, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 49, párrafos 3, y 344, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al haber adquirido tiempo aire para la difusión, en radio y televisión, de diversos materiales con características electorales, destinado a influir en las preferencias de los ciudadanos, particularmente en San Miguel de Allende, Guanajuato, contenido en el que se hizo referencia a su candidatura y a las siglas de los partidos políticos al que pertenece, todo ello durante el desarrollo de la justa comicial de la referida entidad federativa.

 

b)                     Tiempo. De conformidad con las constancias que obran en autos, esta autoridad tiene acreditado que la difusión de los materiales en comento, se efectuó durante los meses de mayo y junio de dos mil nueve; en el caso del programa “Entérese a las Dos”, con un total de treinta y dos días y tocante a la emisión “Horizontes”, el total es de diecinueve días.

 

Cabe decir que la difusión de la propaganda a favor de la C. Luz María Núñez Flores, otrora candidata a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, se realizó en el periodo de campañas para elegir a quien gobernaría el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, afectando con ello la equidad en la contienda electoral de dicho municipio.

 

 

c)                      Lugar. Los contenidos objeto del presente procedimiento fueron difundidos por la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y de la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), ambos con audiencia en San Miguel de Allende, Guanajuato.

 

Intencionalidad.

 

Conforme a lo sustentado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la ejecutoria que por esta vía se cumplimenta, se considera que la C. Luz María Núñez Flores, sí tuvo la intención de infringir lo previsto en el artículo 41, base III, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 49, párrafos 3, y 344, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Lo anterior es así, porque la otrora candidata a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, adquirió tiempo en radio y televisión, para la difusión de los materiales objeto de inconformidad, que hacían referencia expresa a los partidos que la postularon y a su candidatura, los cuales fueron difundidos los meses de mayo y junio de dos mil nueve.

 

Cabe destacar que estos materiales fueron transmitidos en dos medios de comunicación, en los cuales su cónyuge funge como representante legal.

 

Reiteración de la infracción o vulneración sistemática de las normas.

 

No obstante que en los apartados relativos a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, quedó de manifiesto que los promocionales de mérito fueron difundidos por distintos programas de radio y televisión, en fechas distintas; ello no puede servir de base para considerar que la conducta imputada a la C. Luz María Núñez Flores, se cometió de manera reiterada o sistemática, en virtud de que los promocionales tildados de ilegales sólo se difundieron los meses de mayo y junio de dos mil nueve (en el programa denominado “Entérese a las Dos”, durante treinta y dos días, y tocante a “Horizontes”, durante diecinueve), sin que en autos se cuente con elementos, siquiera indiciarios, relativos a que hayan tenido impactos adicionales a los detectados por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

 

Las condiciones externas (contexto fáctico) y los medios de ejecución.

 

En este apartado, resulta atinente precisar que la conducta de la entonces candidata a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, se cometió en el periodo de las campañas electorales.

 

En tal virtud, toda vez que la falta se presentó dentro del desarrollo del proceso electoral en San Miguel de Allende, Guanajuato, resulta válido afirmar que la conducta es atentatoria del principio constitucional consistente en la equidad que debe imperar en toda contienda electoral, cuyo objeto principal es permitir a los partidos políticos y candidatos compitan en condiciones de igualdad, procurando evitar actos con los que algún candidato o fuerza política pudieran obtener una ventaja indebida frente al resto de los participantes en la contienda electoral.

 

Medios de ejecución.

 

Al respecto cabe señalar que la conducta atribuible a la C. Luz María Núñez Flores, otrora candidata a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, consistió en la difusión en radio y televisión de diversos espacios con contenido electoral, que tuvieron como medios de ejecución la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y de la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), en San Miguel de Allende, Guanajuato.

 

II.- Una vez sentadas las anteriores consideraciones, y a efecto de individualizar apropiadamente la sanción, esta autoridad procede a tomar en cuenta los siguientes elementos:

 

La calificación de la gravedad de la infracción en que se incurra.

 

En el presente caso, atendiendo a los elementos objetivos anteriormente precisados, la conducta debe calificarse con una gravedad ordinaria, ya que la otrora candidata a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, adquirió tiempo en radio y televisión, para la difusión de los materiales objeto de inconformidad, que hacían referencia expresa a los partidos que la postularon y a su candidatura, los cuales fueron difundidos los meses de mayo y junio de dos mil nueve.

 

 

Reincidencia.

 

Otro de los aspectos que esta autoridad debe considerar para la imposición de la sanción, es la reincidencia en que pudiera haber incurrido la parte responsable.

 

En ese sentido, esta autoridad considerará reincidente al infractor que habiendo sido responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones que se encuentran previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales incurra nuevamente en la misma conducta infractora.

 

Sirve de apoyo la Tesis Relevante emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que a la letra dice:

 

“REINCIDENCIA. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA SU ACTUALIZACIÓN.—De conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en los artículos 270, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 22.1, inciso c), del Reglamento que Establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Partidos Políticos, los elementos mínimos que la autoridad administrativa electoral debe considerar a fin de tener por actualizada la reincidencia, como agravante de una sanción, son: 1. El ejercicio o período en el que se cometió la transgresión anterior, por la que estima reiterada la infracción; 2. La naturaleza de las contravenciones, así como los preceptos infringidos, a fin de evidenciar que afectan el mismo bien jurídico tutelado, y 3. Que la resolución mediante la cual se sancionó al infractor, con motivo de la contravención anterior, tiene el carácter de firme.

 

Recurso de apelación. SUP-RAP-83/2007.—Actor: Convergencia.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—7 de noviembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretaria: Beatriz Claudia Zavala Pérez.

 

Nota: El precepto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales citado en la tesis, fue reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, sin embargo, se considera vigente el criterio, ya que similar disposición se contiene en el artículo 355, párrafo 5, inciso e), del actual código.

 

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de febrero de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.”

 

Así, se puede afirmar que no existen antecedentes en los archivos de esta institución que demuestren que la actual presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, Luz María Núñez Flores, haya incurrido anteriormente en este tipo de faltas.

 

Sanción a imponer.

 

Por todo lo anterior (especialmente, los bienes jurídicos protegidos y los efectos de la infracción), la conducta realizada la C. Luz María Núñez Flores, entonces candidata a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, debe ser objeto de una sanción que tenga en cuenta las circunstancias particulares que se presentaron en el caso concreto (modo, tiempo y lugar).

 

Para determinar el tipo de sanción a imponer debe recordarse que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales confiere a la autoridad electoral, arbitrio para elegir, dentro del catálogo de correctivos aplicables, aquel que se ajuste a la conducta desplegada por el sujeto infractor.

 

En el caso a estudio, las sanciones que se pueden imponer a la C. Luz María Núñez Flores, por la adquisición de tiempos en radio y televisión para difundir propaganda en la cual se hizo referencia expresa a su candidatura y a las siglas de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, misma que de acuerdo a lo sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se encontraba dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, se encuentran señaladas en el artículo 354, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las cuales son:

 

“Artículo 354

 

1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

 

[…]

 

c) Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular:

 

 

I. Con amonestación pública;

 

II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo  general vigente para el Distrito Federal; y

 

III. Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato, o en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo…”   

 

Toda vez que la conducta se ha calificado con una gravedad ordinaria, y si bien, la misma infringe los objetivos buscados por el Legislador al establecer un sistema electoral de equidad que permita a los partidos políticos, difundir en forma proporcional entre la ciudadanía sus mensajes y programas, con el propósito de que la misma conozca los programas y postulados que éstos despliegan en sus documentos básicos, aunado a que con ello, tales institutos políticos alcanzan los fines que constitucional y legalmente les han sido encomendados, se estima que en el caso cobra especial relevancia la acreditación de la difusión de los mensajes materia del actual procedimiento, toda vez que el mismo fue adquirido y no autorizado por la autoridad competente para ello, se estima que tales circunstancias justifican la imposición de la sanción prevista en la fracción II citada, consistente en una multa, pues tal medida permitiría cumplir con la finalidad correctiva de una sanción administrativa, ya que las previstas en las fracciones III, serían de carácter excesivo, y la prevista en la fracción I sería insuficiente para lograr ese cometido.

 

Como se ha mencionado anteriormente, los materiales objeto de inconformidad, fueron difundidos los meses de mayo y junio de dos mil nueve, por “Radio San Miguel S.A.” -concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz- y la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” -permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4-, (durante treinta y dos y diecinueve días, respectivamente), todo ello cuando ya había dado inicio la campaña electoral local para la elección del titular del Ayuntamiento de San Miguel Allende, Guanajuato, afectando con ello la equidad en la contienda comicial.

 

Para efectos de la individualización de la sanción, es menester tomar en cuenta el periodo que abarcó su difusión, y que en el momento en que se realizó la conducta infractora se encontraba desarrollándose un proceso electoral.

 

Asimismo, para esta falta, el artículo 354, párrafo 1, inciso c) del código electoral federal señala que puede ser aplicable para efectos de sanción, una multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

 

Por lo tanto, de conformidad con la Tesis Relevante S3EL 028/2003, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, e identificada con el rubro “SANCIÓN. CON LA DEMOSTRACIÓN DE LA FALTA PROCEDE LA MÍNIMA QUE CORRESPONDA Y PUEDE AUMENTAR SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES”, y en concordancia con el artículo 354, párrafo 1, inciso c), fracción II del código comicial federal vigente, cuando los aspirantes, precandidatos o candidatos  a cargos de elección popular  incumplan con cualquiera de las disposiciones  del código electoral, se les sancionará con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

 

En esa tesitura, en principio aunque sería dable sancionar a la C. Luz María Núñez Flores, con una multa de un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por haber adquirido tiempos en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos o a favor o en contra de alguna fuerza política, lo cierto es que, considerando el periodo de transmisión, por “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), y que la conducta se realizó dentro de un proceso comicial local en el estado de Guanajuato, son elementos que podrían dar lugar a incrementar el monto de la multa, sin embargo, considerando que la difusión fue a nivel local, lo que atempera la gravedad de la falta, de conformidad con el artículo 354, párrafo 1, inciso f), del ordenamiento legal ya citado, por lo antes expuesto se debe sancionar a la C. Luz María Núñez Flores, con una multa de doscientos sesenta y dos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el momento en que se cometió la infracción, equivalentes a la cantidad de $ 15,054.52 (quince mil cincuenta y cuatro  pesos 52/100 M.N.)

 

Debe señalarse que esta autoridad considera que la multa impuesta constituye una medida suficiente para disuadir la posible comisión de infracciones similares en el futuro.

 

El monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado de la infracción.

 

Al respecto, se estima que la conducta de la C. Luz María Núñez Flores, causó un perjuicio a los objetivos buscados por el Legislador, ya que durante los meses de mayo y junio de dos mil nueve, adquirió tiempos en radio y televisión para la difusión de los mensajes materia de inconformidad, específicamente dentro de los programas denominados “Entérese a las Dos” y “Horizontes”, afectando con ello la equidad en la contienda comicial.

 

Toda vez que la finalidad perseguida por el Legislador al establecer como infracción la adquisición por sí tiempos en cualquier modalidad en radio y televisión, fue preservar los principios de equidad e igualdad que deben regir en la materia electoral, al evitar que terceros ajenos a los actores políticos incorporen elementos distorsionadores del orden electoral.

 

En consecuencia, como se ha venido evidenciando a lo largo del presente fallo, la C. Luz María Núñez Flores, causó un daño a los objetivos buscados por el legislador, en razón de que el actuar de dicha persona estuvo intencionalmente encaminada a infringir la normativa comicial en detrimento de lo establecido por el artículo 41, base III, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 49, párrafos 3, y 344, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez adquirió por sí tiempos en cualquier modalidad en radio y televisión y a través  de la cual se promociono su candidatura.

 

En ese sentido, dicho comportamiento debe interpretarse como una falta de cooperación con la autoridad administrativa electoral federal, para abstenerse de adquirir tiempos en radio y televisión, en términos de lo expresado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Las condiciones socioeconómicas del infractor.

 

Adicionalmente, es menester precisar que la cantidad que se impone como multa a la entonces candidata aludida, en modo alguno afecta sustancialmente el desarrollo de sus actividades ordinarias.

 

Al respecto, cabe decir que si bien se requirió, por conducto del ente fiscalizador de este Instituto, al Servicio de Administración Tributaria proporcionara diversa información relacionada con la situación fiscal y la capacidad económica de esta persona, los datos aportados por dicho órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no son útiles para lograr ese cometido.

 

Empero, cabe destacar que en la página web del Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Guanajuato, se precisa que la Presidenta Municipal de ese lugar percibe catorcenalmente de manera neta, la cantidad de $24,993.28 (veinticuatro mil novecientos noventa y tres pesos 28/100 M.N.), por lo cual, su percepción mensual asciende a la cantidad de $49,986.56 (Cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y seis pesos 56/100 M.N.).

 

En ese orden de ideas, si se toma en consideración que dicha persona detenta su cargo edilicio desde el mes de octubre de dos mil nueve, el monto de la sanción impuesta no puede considerarse como excesivo, ya que representa el 3.76% (tres punto setenta y seis por ciento) de los ingresos percibidos a partir de esa fecha, y hasta el mes de mayo de este año.

 

NOVENO.- Que una vez que ha quedado demostrada plenamente la comisión de la infracción y la responsabilidad de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México se procede a imponer la sanción correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 355, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Al respecto, cabe precisar que, en obvio de repeticiones innecesarias, se tienen por reproducidas como si a la letra se insertaran, las menciones relativas al numeral citado en el parágrafo anterior, así como las correspondientes a las Tesis de Jurisprudencia identificadas con los rubros “ARBITRIO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. LO TIENE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL” y “SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS PARA SU FIJACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN”, con claves S3ELJ 09/2003 y S3ELJ 24/2003 respectivamente, mismas que fueron citadas en el considerando anterior.

 

I. Así, para calificar debidamente la falta, la autoridad debe valorar:

 

El tipo de infracción.

 

En primer término, es necesario precisar que la norma transgredida por los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México es lo establecido en los artículos 41, base III, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 38, párrafo 1, incisos a) y u); 49, párrafos 3, y 4; 342, párrafo 1, incisos a) e i); del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al haber adquirido tiempo aire en radio y televisión para difundir propaganda tendente a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor de dichos institutos políticos, particularmente en San Miguel de Allende, Guanajuato; así como por la probable omisión a su deber de cuidado respecto de la transmisión en radio y televisión de la propaganda electoral mencionada.

 

Al respecto, en los dispositivos legales invocados, se refiere lo siguiente:

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

“Artículo 41

 

...

 

III. Los partidos políticos tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

 

Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por si o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

 

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

…”.

 

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

 

“Artículo 38

 

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

 

a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

 

[…]

 

u) Las demás que establezca este Código.

 

Artículo 49

 

[…]

 

2. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución otorga como prerrogativa a los primeros, en la forma y términos establecidos por el presente capítulo.

 

3. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código.

 

4. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código.

 

 

Artículo 342

 

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código:

 

a) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 38 y demás disposiciones aplicables de éste Código;

 

[…]

 

i) La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;”

 

En el presente asunto quedó acreditado que los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, transgredieron las normas jurídicas antes transcritas, en virtud de la adquisición de tiempo aire para la difusión en radio y televisión, de diversos materiales alusivos a dichos institutos políticos y su otrora candidata a la presidencia municipal de San Miguel de Allende Guanajuato, durante los meses de mayo y junio de dos mil nueve, en los programas denominados “Entérese a las Dos” (durante treinta y dos días) y “Horizontes” (durante diecinueve días), los cuales estaban destinados a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, particularmente en San Miguel de Allende, Guanajuato, así como por la omisión a su deber de cuidado que como institutos políticos debían observar respecto de sus militantes, simpatizantes y terceros, pues no demostraron haber rechazado ni adoptado las medidas eficaces para inhibir la realización de la falta acreditada.

 

 

La singularidad o pluralidad de las faltas acreditadas.

 

Al respecto, cabe señalar que en el caso a estudio, las conductas desplegadas por los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México constituyen una pluralidad de faltas, en virtud de que se violentan dos valores o bienes jurídicos (los cuales se definen en el siguiente apartado).

 

El bien jurídico tutelado (trascendencia de las normas transgredidas).

 

En el caso concreto, las hipótesis normativas previstas en los artículos 41, base III, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 38, párrafo 1, incisos a) y u); 49, párrafos 3, y 4; 342, párrafo 1, incisos a) e i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen una restricción para los partidos políticos de adquirir tiempo en radio o televisión de forma directa o a través de terceros, así como la figura de garante de los partidos políticos, en cuanto a que tienen un deber especial de cuidado en garantizar que la conducta de sus militantes, simpatizantes y terceros cuando actúen en el ámbito de las conductas que despliegan los institutos políticos, se ajusten a los principios del Estado democrático, entre cuyos elementos destaca el respeto absoluto a la legalidad, de tal manera que las infracciones por ellos cometidas constituyen el correlativo incumplimiento de la obligación del garante (partidos políticos), que determina su responsabilidad por haber aceptado, o al menos tolerado, las conductas realizadas dentro de las actividades propias de los institutos políticos, lo que implica, en último caso, la aceptación de sus consecuencias y posibilita la sanción a los partidos, sin perjuicio de la responsabilidad individual del infractor material.

 

En el caso, se encontró en posibilidad de implementar acciones tendentes a rechazar y corregir dicha conducta, pudiendo haber ordenado el retiro de la propaganda que se difundió durante los meses de mayo y junio de dos mil nueve, que incluía las diversas alusiones y voces de la C. Luz María Núñez Flores (otrora candidata a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato), además de denunciar el acto; todo ello podría reputarse como razonable y eficaz de parte de quien tiene un carácter especial y específico de garante (y que en el caso no aconteció).

 

 

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción.

 

Ahora bien, para llevar a cabo la individualización de la sanción, la conducta debe valorarse conjuntamente con las circunstancias objetivas que concurren en el caso, como son:

 

a)                      Modo: En el caso a estudio, las irregularidades atribuibles a los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, consistieron en inobservar lo establecido en los artículos 41, base III, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 38, párrafo 1, incisos a) y u); 49, párrafos 3, y 4; 342, párrafo 1, incisos a) e i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que su otrora candidata a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, adquirió tiempo en radio y televisión, para la difusión en esos medios de comunicación de los materiales objeto de inconformidad, cuyo contenido estaba destinado a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, particularmente, en San Miguel de Allende, Guanajuato, omitiendo actuar con diligencia y eficacia para rechazar y evitar la transmisión en radio y televisión de la misma, los meses de mayo y junio de dos mil nueve, lo que violenta también el principio de equidad en la contienda de esa entidad federativa.

 

d)                     b) Tiempo. De conformidad con las constancias que obran en autos, particularmente de la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este organismo público autónomo, se tiene acreditado que los materiales objeto de inconformidad fueron difundidos los meses de mayo y junio de dos mil nueve, en el programa “Entérese a las Dos” (durante treinta y dos días) y en la emisión “Horizontes” (durante diecinueve días).

 

Cabe decir que la difusión de la propaganda desplegada a favor de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México se realizó en el periodo de campañas a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, afectando con ello, la equidad en la contienda comicial correspondiente.

 

 

 

Al respecto, durante el periodo antes mencionado, los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México no realizaron ningún acto tendente a inhibir la conducta denunciada.

 

c) Lugar. Los espacios objeto del presente procedimiento fueron por la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y de la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), todas ellas con difusión en San Miguel de Allende, Guanajuato.

 

Intencionalidad.

 

Se estima que los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México incurrieron en una infracción por la difusión de la propaganda objeto del presente procedimiento, así como en una falta de cuidado al no realizar alguna acción tendente a rechazar, impedir o interrumpir la transmisión de la misma. Con dichas conductas se infringe el principio de equidad, por lo que es válido afirmar que toleraron el actuar irregular de su otrora candidata a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, quien adquirió tiempo aire para la difusión de diversos contenidos en radio y televisión, tendente a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, particularmente en San Miguel de Allende, Guanajuato, máxime que no aportó elemento alguno para acreditar cualquier acción eficaz para inhibir el actuar infractor en comento.

 

En razón de lo anterior, no se considera que los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México hayan obrado intencionalmente con el propósito de infringir la normativa comicial federal.

 

Reiteración de la infracción o vulneración sistemática de las normas.

 

Se estima que la conducta infractora no se cometió de manera reiterada y sistemática, pues aun cuando la propaganda calificada de ilegal fue difundida a través de radio y televisión en diferentes fechas, no se cuenta en autos con elementos, siquiera de tipo indiciario, tendentes a evidenciar que tuvo impactos o repeticiones mayores a las que fueron detectadas por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

 

Las condiciones externas (contexto fáctico) y los medios de ejecución.

 

En este apartado, resulta atinente precisar que las omisiones de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México tuvieron lugar en el periodo de campañas electorales para las elecciones a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato.

 

En tal virtud, toda vez que la falta se presentó dentro del desarrollo del proceso electoral de San Miguel de Allende, Guanajuato, resulta válido afirmar que la conducta es atentatoria del principio constitucional consistente en la equidad que debe imperar en toda contienda electoral, cuyo objeto principal es permitir a los partidos políticos y candidatos compitan en condiciones de igualdad, procurando evitar actos con los que algún candidato o fuerza política pudieran obtener una ventaja indebida frente al resto de los participantes en la contienda electoral.

 

Medios de ejecución.

 

La difusión de propaganda a favor de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México a través de la radio y televisión, fue realizada por la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), todas ellas con difusión en San Miguel de Allende, Guanajuato.

 

II. Una vez sentadas las anteriores consideraciones, y a efecto de individualizar apropiadamente la sanción, esta autoridad procede a tomar en cuenta los siguientes elementos:

 

La calificación de la gravedad de la infracción en que se incurra.

 

En el presente caso, atendiendo a los elementos objetivos anteriormente precisados, la infracción debe calificarse como una gravedad ordinaria, ya que las conductas que dieron origen a las infracciones en que incurrieron los partidos políticos denunciados violentaron el principio de equidad en la contienda en el proceso electoral local de San Miguel de Allende, Guanajuato, al favorecer a la C. Luz María Núñez Flores, otrora candidata a la presidencia municipal de los institutos políticos en cuestión, pues se difundió propaganda fuera de los cauces legales establecidos por la normatividad electoral federal.

 

Así las cosas, toda vez que los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México adquirió tiempo aire para la difusión en radio y televisión de propaganda destinada a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, afectando con ello la equidad en la contienda electoral de San Miguel de Allende, Guanajuato, y omitió implementar medidas idóneas, eficaces y proporcionales a sus derechos y obligaciones, encaminadas a inhibir tal comportamiento,

 

Reincidencia.

 

Otro de los aspectos que esta autoridad debe considerar para la imposición de la sanción, es la reincidencia en que pudieron haber incurrido los partidos responsables.

 

Al respecto, esta autoridad considerará reincidente al infractor que habiendo sido responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones que se encuentran previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales incurra nuevamente en la misma conducta infractora, para ello sirve de apoyo el criterio sostenido por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral Federal, mismo que se tiene por inserto en obvio de repeticiones innecesarias.

 

Así, se puede afirmar que no existen antecedentes en los archivos de esta institución que demuestren que los institutos políticos denunciados, hayan incurrido anteriormente en este tipo de faltas, en atención a que el presente asunto constituye el primer precedente de dicho instituto político, infringiendo la normatividad electoral federal aplicable al caso concreto.

 

Sanción a imponer.

 

Por todo lo anterior (especialmente, los bienes jurídicos protegidos y los efectos de la infracción), la conducta realizada por los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México debe ser objeto de una sanción que tenga en cuenta las circunstancias particulares que se presentaron en el caso concreto (modo, tiempo y lugar), y sin que ello implique que ésta incumpla con una de sus finalidades, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares que también pudieran afectar los valores protegidos por la norma transgredida y que se han precisado previamente.

 

Para determinar el tipo de sanción a imponer debe recordarse que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales confiere a la autoridad electoral, arbitrio para elegir, dentro del catálogo de correctivos aplicables, aquel que se ajuste a la conducta desplegada por el sujeto infractor, y que a su vez, sea bastante y suficiente para prevenir que cualquier otra persona (en la especie, aspirantes, precandidatos y/o candidatos), realice una falta similar.

 

En el caso a estudio, las sanciones que se pueden imponer a los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México por incumplir con la prohibición establecida en el artículo 38, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son las previstas en el inciso a) párrafo 1 del artículo 354 del mismo ordenamiento legal, mismas que establecen:

 

“Artículo 354

 

1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

 

(…)

 

a) Respecto de los partidos políticos:

 

I. Con amonestación pública;

 

II. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior;

 

III. Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución;

 

IV. Con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita, dentro del tiempo que le sea asignado por el Instituto, en violación de las disposiciones de este Código;

 

V. La violación a lo dispuesto en el inciso p) del párrafo 1 del artículo 38 de este Código se sancionará con multa; durante las precampañas y campañas electorales, en caso de reincidencia, se podrá sancionar con la suspensión parcial de las prerrogativas previstas en los artículos 56 y 71 de este ordenamiento; y

 

VI. En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de este Código, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, con la cancelación de su registro como partido político.

 

(…)”

 

Es importante destacar que si bien la sanción administrativa debe tener como una de sus finalidades el resultar una medida ejemplar, tendente a disuadir la posible comisión de infracciones similares en el futuro, no menos cierto es que en cada caso debe ponerse particular atención en las circunstancias objetivas de modo, tiempo y lugar, así como en las condiciones subjetivas, a efecto de que las sanciones no resulten inusitadas, trascendentales, excesivas, desproporcionadas o irracionales, o por el contrario, insignificantes o irrisorias.

 

Efectivamente, mientras que una determinada conducta puede no resultar grave en cierto caso, atendiendo a todos los elementos y circunstancias antes precisadas, en otros casos, la misma conducta puede estar relacionada con otros aspectos, como puede ser un beneficio o lucro ilegalmente logrado, o existir un determinado monto económico involucrado en la irregularidad, como puede darse en el caso de la revisión de informes anuales y de campaña, o un procedimiento administrativo sancionador electoral relacionado con una queja en contra de un partido político por irregularidades derivadas del manejo de sus ingresos y egresos, de tal forma que tales elementos sea necesario tenerlos también en consideración, para que la individualización de la sanción sea adecuada.

 

En el caso a estudio, esta autoridad estima que tomando en consideración todos los elementos antes descritos, particularmente las fechas y horarios en los cuales fueron difundidos los espacios objeto de inconformidad, los meses de mayo y junio de dos mil nueve, ha lugar a imponer a los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México una sanción administrativa consistente en una amonestación pública, prevista en la fracción I, del artículo 354, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual cumpliría con la finalidad señalada para inhibir la realización de conductas como las desplegadas por el partido denunciado.

 

Por lo anterior, dado que las sanciones previstas en las fracciones II, III y VI resultarían excesivas, y las contempladas en las fracciones IV y V son inaplicables al caso concreto; por lo que con fundamento en el artículo 354, párrafo 1, inciso a), numeral I del Código Federal Electoral se amonesta públicamente a los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México.

 

El monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado de la infracción.

 

Al respecto, se estima que las omisiones de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México causaron un perjuicio a los objetivos buscados por el Legislador, ya que durante los meses de mayo y junio de dos mil nueve, no realizaron acciones tendentes a evitar la consumación de actos contrarios al orden jurídico, que le acarreaban un beneficio, al haber aceptado y tolerado la transmisión y difusión de los promocionales objeto de inconformidad.

 

En consecuencia, como se ha venido evidenciando a lo largo del presente fallo, las omisiones cometidas por los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México causaron un daño a los objetivos buscados por el legislador, en razón de que infringieron la normativa comicial, al haber tolerado la adquisición de tiempo aire para la difusión en radio y televisión, de la propaganda objeto de inconformidad, destinada a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, en específico, en San Miguel de Allende, Guanajuato.

 

Las condiciones socioeconómicas del infractor y el impacto en sus actividades.

 

Dada la naturaleza de la sanción administrativa impuesta, se considera que la misma de ninguna forma es gravosa para el partido político infractor, por lo cual resulta evidente que en modo alguno se afecta sustancialmente el desarrollo de sus actividades.

 

DÉCIMO.- Que una vez que ha quedado demostrada la infracción a la normatividad electoral por parte de la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), se procede a imponer la sanción correspondiente.

 

Al respecto, cabe precisar que, en obvio de repeticiones innecesarias, se tienen por reproducidas como si a la letra se insertaran, las menciones relativas al numeral citado en el parágrafo anterior, así como las correspondientes a las Tesis de Jurisprudencia identificadas con los rubros “ARBITRIO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. LO TIENE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL” y “SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS PARA SU FIJACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN”, con claves S3ELJ 09/2003 y S3ELJ 24/2003 respectivamente, mismas que fueron citadas en el considerando DÉCIMO anterior.

 

I.- Así, para calificar debidamente la falta, la autoridad debe valorar:

 

El tipo de infracción.

 

En primer término, es necesario precisar que la norma transgredida por la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), es el artículo 350, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Con base en lo anteriormente expuesto, puede establecerse la finalidad o valor protegido en las normas violentadas, así como la trascendencia de la infracción cometida.

 

La finalidad perseguida por el Legislador al establecer como infracción de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, la difusión de propaganda electoral, misma que tiene como finalidad el establecer un orden equitativo entre los partidos políticos, conforme a los lineamientos que al efecto establece el artículo 41 constitucional, siendo por ende el órgano electoral el único facultado para precisar las condiciones de tiempo de transmisión de la propaganda electoral de los diversos partidos políticos en contienda.

 

En esa tesitura, la hipótesis prevista en el citado artículo 350, párrafo 1, inciso b), del ordenamiento legal en cita, tiende a preservar el derecho de los partidos políticos de acceder a los medios electrónicos, con el propósito de darse a conocer entre la sociedad, lo cual evidentemente les permitiría cumplir con los fines que constitucional y legalmente les han sido encomendados, aunado a que ello les permite establecer un canal de comunicación con la ciudadanía, a efecto de que quienes conforman el electorado tengan una opinión más crítica, reflexiva y participativa en los asuntos políticos.

 

En el presente asunto quedó acreditado que la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), contravinieron lo dispuesto en la norma legal en comento, al haber difundido en las señales de las que son concesionaria y permisionaria, respectivamente, propaganda destinada a influir en las preferencias de los ciudadanos, a favor de la candidata de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, a Presidente Municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, cuya transmisión, como ha quedado precisado, no fue ordenada por el Instituto Federal Electoral.

 

La singularidad o pluralidad de las faltas acreditadas.

 

Al respecto, cabe señalar que al haberse acreditado la violación a lo dispuesto en el artículo 350, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte de la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), no implica que estemos en presencia de una pluralidad de infracciones o de faltas administrativas, pues aun cuando la transmisión y difusión de los materiales materia del presente procedimiento, se realizó en diversos momentos, ello sólo actualiza una infracción, es decir, sólo colma un supuesto jurídico.

 

El bien jurídico tutelado (trascendencia de las normas transgredidas).

 

La disposición aludida en el apartado anterior, tiende a preservar un régimen de equidad en la materia, al establecer que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinada a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales.

 

En el caso, tal dispositivo se afectó con el incumplimiento de la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), ya que efectivamente contravinieron lo dispuesto en la norma legal en comento, al haber difundido en las señales de las que son concesionaria y permisionaria, respectivamente, propaganda tendente a influir en las preferencias del electorado sanmiguelense a favor de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México y su otrora abanderada a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, afectando con ello la equidad en la contienda comicial.

 

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción.

 

Ahora bien, para llevar a cabo la individualización de la sanción, la conducta debe valorarse conjuntamente con las circunstancias objetivas que concurren en el caso, como son:

 

a)                      Modo. En el caso a estudio, las irregularidades atribuibles a la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y de la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (concesionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4),, consistieron en trasgredir lo establecido en el artículo 350, párrafo 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales al haber transmitido y difundido los meses de mayo y junio de dos mil nueve, los materiales objeto de inconformidad.

 

b)                     Tiempo. De conformidad con las constancias que obran en autos, esta autoridad tiene acreditado que la difusión de los promocionales en comento, se efectuó en los meses de mayo y junio de dos mil nueve, en el programa “Entérese a las Dos” (durante treinta y dos días), y en la emisión “Horizontes” (durante diecinueve días), afectando con ello la equidad en la contienda electoral de dicho municipio.

 

c)                      Lugar. La irregularidad atribuible a las personas morales antes aludidas, aconteció en señales con audiencia en San Miguel Allende, Guanajuato.

 

Intencionalidad.

 

Se considera que en el caso sí existió por parte de la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), la intención de infringir lo previsto en el artículo 350, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Lo anterior es así, ya que del análisis de los elementos que obran en autos, se advierte que si bien la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), negaron haber difundido los materiales objeto de inconformidad, derivado de alguna operación contractual, tal y como lo afirmó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la ejecutoria que por esta vía se cumplimenta, dadas las características de ese material, el mismo se encontraba dirigido a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos de San Miguel de Allende, Guanajuato, violentando con ello la equidad electoral a que se ha hecho referencia, por no ser material ordenado por el Instituto Federal Electoral, único ente autorizado para ordenar su transmisión en radio y televisión.

 

Aunado a lo anterior, debe destacarse que, como lo refirió el máximo juzgador comicial federal, el representante legal de tales medios de comunicación, es cónyuge de la actual Presidenta Municipal, aspecto que evidencia también el acceso privilegiado que la otrora abanderada tuvo, a la televisora y radiodifusora en comento.

 

Reiteración de la infracción o vulneración sistemática de las normas.

 

Se estima que la conducta infractora no se cometió de manera reiterada y sistemática, en virtud de que en el expediente no obran elementos, ni siquiera indiciarios, tendentes a evidenciar que la propaganda objeto de este procedimiento, tuviera impactos adicionales a aquéllos detectados por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto.

 

Las condiciones externas (contexto fáctico) y los medios de ejecución.

 

En este apartado, resulta atinente precisar que la conducta desplegada por la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de televisión XHGSM-TV, Canal 4), se cometió en el periodo de campañas para la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, es decir durante la contienda para determinar quién será el encargado de encabezar el Ayuntamiento de esa localidad.

 

En tal virtud, toda vez que la falta se presentó dentro del desarrollo del proceso electoral de San Miguel de Allende, Guanajuato, resulta válido afirmar que la conducta es atentatoria del principio constitucional consistente en la equidad que debe imperar en toda contienda electoral, cuyo objeto principal es permitir a los partidos políticos competir en condiciones de igualdad, procurando evitar actos con los que algún candidato o fuerza política pudieran obtener una ventaja indebida frente al resto de los participantes en la contienda electoral.

 

Medios de ejecución.

 

La difusión de la propaganda electoral materia del presente procedimiento administrativo especial sancionador, tuvo como medio de ejecución a la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), con cobertura en San Miguel de Allende, Guanajuato.

 

II.- Una vez sentadas las anteriores consideraciones, y a efecto de individualizar apropiadamente la sanción, esta autoridad procede a tomar en cuenta los siguientes elementos:

 

La calificación de la gravedad de la infracción en que se incurra.

 

En el presente caso, atendiendo a los elementos objetivos anteriormente precisados, la conducta debe calificarse como una gravedad ordinaria, ya que se constriñó a difundir propaganda con características electorales a favor de la C. Luz María Núñez Flores otrora abanderada de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México a la Presidencia Municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, sin que esta autoridad federal la hubiese ordenado, con lo que se transgredió la normatividad electoral vigente, además de que se realizó dentro de un proceso electoral de carácter local.

 

Reincidencia.

 

Otro de los aspectos que esta autoridad debe considerar para la imposición de la sanción, es la reincidencia en que pudo haber incurrido la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4).

 

Al respecto, esta autoridad considerará reincidente al infractor que habiendo sido responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones que se encuentran previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales incurra nuevamente en la misma conducta infractora, para ello sirve de apoyo el criterio sostenido por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral Federal, mismo que se tiene por inserto en obvio de repeticiones innecesarias.

 

Cabe señalar que en los archivos de esta institución, no se cuenta con antecedente alguno de que ambos medios de comunicación hayan sido sancionados con anterioridad por esta clase de faltas, 

 

Sanción a imponer.

 

Por todo lo anterior (especialmente, los bienes jurídicos protegidos y los efectos de la infracción), la conducta realizada por la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), debe ser objeto de una sanción que tenga en cuenta las circunstancias particulares que se presentaron en el caso concreto (modo, tiempo y lugar).

 

Para determinar el tipo de sanción a imponer debe recordarse que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales confiere a la autoridad electoral, arbitrio para elegir, dentro del catálogo de correctivos aplicables, aquel que se ajuste a la conducta desplegada por el sujeto infractor, y que a su vez, sea bastante y suficiente para prevenir que en el futuro se realice una falta similar.

 

En el caso a estudio, las sanciones que se pueden imponer a la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), se encuentran especificadas en el artículo 354, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las cuales son:

 

“Artículo 354

 

1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

 

[…]

 

f) Respecto de los concesionarios o permisionarios de radio y televisión:

 

I. Con amonestación pública;

 

 

 

 

II. Con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, que en el caso de concesionarios o permisionarios de radio será de hasta cincuenta mil días de salario mínimo; en caso de reincidencia hasta con el doble de los montos antes señalados, según corresponda;

 

III. Cuando no transmitan, conforme a las pautas aprobadas por el Instituto los mensajes, a que se refiere este capítulo, además de la multa que en su caso se imponga, deberán subsanar de inmediato la omisión, utilizando para tal efecto el tiempo comercializable o para fines propios que la ley les autoriza.

 

IV. En caso de infracciones graves, como las establecidas en el artículo 350, párrafo 1, incisos a) y b), y cuando además sean reiteradas, con la suspensión por la autoridad competente, previo acuerdo del Consejo General, de la transmisión del tiempo comercializable correspondiente a una hora y hasta el que corresponda por treinta y seis horas. En todo caso, cuando esta sanción sea impuesta, el tiempo de la publicidad suspendida será ocupado por la transmisión de un mensaje de la autoridad en el que se informe al público de la misma. Tratándose de permisionarios, la sanción será aplicable respecto del tiempo destinado a patrocinios.

 

V. Cuando la sanción anterior haya sido aplicada y el infractor reincida en forma sistemática en la misma conducta, el Consejo General dará aviso a la autoridad competente a fin de que aplique la sanción que proceda conforme a la ley de la materia, debiendo informar al Consejo.”

 

Toda vez que la conducta se ha calificado con una gravedad ordinaria, y si bien, la misma infringe los objetivos buscados por el Legislador al establecer un sistema electoral de equidad que permita a los partidos políticos, difundir en forma proporcional entre la ciudadanía sus mensajes y programas, con el propósito de que la misma conozca los programas y postulados que éstos despliegan en sus documentos básicos, aunado a que con ello, tales institutos políticos alcanzan los fines que constitucional y legalmente les han sido encomendados, se estima que en el caso cobra especial relevancia la acreditación de la difusión de los mensajes materia del actual procedimiento, dado que los mismos fueron adquiridos por la entonces candidata a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, por tanto, se estima que tales circunstancias justifican la imposición de la sanción prevista en la fracción II citada, consistente en una multa, pues tal medida permitiría cumplir con la finalidad correctiva de una sanción administrativa, ya que las previstas en las fracciones IV y V, serían de carácter excesivo, y la prevista en la fracción I sería insuficiente para lograr ese cometido.

 

Como se ha mencionado anteriormente, los impactos que tuvieron los mensajes de marras, fueron trasmitidos los meses de mayo y junio de dos mil nueve, en los programas “Entérese a las Dos” (durante treinta y dos días), y “Horizontes” (durante diecinueve días).

 

Para efectos de individualización de la sanción, es menester tomar en cuenta los días que abarcó la difusión del material denunciado, y que en el momento en que se realizó la conducta infractora se encontraba desarrollándose un proceso electoral local, afectando con ello la equidad que debe regir dicha justa comicial. 

 

Asimismo, para esta falta, el artículo 354, párrafo 1, inciso f) del código electoral federal señala que puede ser aplicable para efectos de sanción, una multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

 

Por lo tanto, de conformidad con la Tesis Relevante S3EL 028/2003, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, e identificada con el rubro “SANCIÓN. CON LA DEMOSTRACIÓN DE LA FALTA PROCEDE LA MÍNIMA QUE CORRESPONDA Y PUEDE AUMENTAR SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES”, y en concordancia con el artículo 354, párrafo 1, inciso f), fracción II del código comicial federal vigente, cuando los concesionarios difundan en las señales de las emisoras de las que son concesionarias o permisionarias, propaganda electoral, pagada, ordenada por persona distinta al Instituto Federal Electoral, se les sancionará con multa de uno a cien mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

 

En esa tesitura, toda vez que la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), difundieron en radio mensajes que no fueron autorizados por el Instituto Federal Electoral, dirigidos a la promoción a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos o a favor o en contra de alguna fuerza política, hecho que aconteció durante los días anteriores a la celebración de la jornada electoral en San Miguel de Allende, Guanajuato y que abarcó los meses de mayo y junio de dos mil nueve, son elementos que podrían dar lugar a incrementar el monto de la multa, sin embargo, considerando que la difusión se constriñó a una señal cuya cobertura local, lo que atempera la gravedad de la falta, de conformidad con el artículo 354, párrafo 1, inciso f), del ordenamiento legal ya citado, se debe sancionar a la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y de la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (concesionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), con una multa de doscientos sesenta y dos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el momento en que se cometió la infracción, equivalentes a la cantidad de $ 15,054.52 (quince mil cincuenta y cuatro  pesos 52/100 M.N.), para cada una de ellas.

 

Debe señalarse que esta autoridad considera que las multas impuestas constituyen una medida suficiente para disuadir la posible comisión de infracciones similares en el futuro.

 

El monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado de la infracción.

 

Al respecto, se estima que la difusión de propaganda electoral a favor de la C. Luz María Núñez Flores [otrora abanderada a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, por parte de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México], realizada por la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), causó un perjuicio a los objetivos buscados por el Legislador, ya que durante los meses de mayo y junio de dos mil nueve, transmitieron los materiales objeto de inconformidad, en los programas “Entérese a las Dos” (durante treinta y dos días) y “Horizontes” (durante diecinueve días), contraviniendo los fines que constitucional y legalmente les han sido encomendados a efecto de producir equidad en los partidos políticos con el propósito de que sean conocidos.

 

La anterior consideración es acorde con el derecho que tienen los partidos políticos de usar de manera permanente los medios de comunicación social, prerrogativa que fuera de los periodos de precampaña y campañas electorales federales, los partidos políticos utilizan el tiempo que les corresponde con la transmisión de promocionales de treinta segundos cada uno, esto es así de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, fracción III, Apartado B, inciso b) de la Constitución Federal.

 

En consecuencia, como se ha venido evidenciando a lo largo del presente fallo, la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), causaron un daño a los objetivos buscados por el legislador, por lo siguiente:

 

En principio el actuar de las personas morales denunciadas estuvo intencionalmente encaminado a infringir la normativa comicial en detrimento de lo establecido por el lartículo 41, base III, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 4; y 350, párrafo 1, inciso b), toda vez que difundió en las señales de la emisora de las que son concesionarias y permisionarias, propaganda electoral a favor de la C. Luz María Núñez Flores otrora abanderada a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato por los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México.

 

En ese sentido, dicho comportamiento debe interpretarse como una falta de cooperación con la autoridad administrativa electoral federal, para abstenerse de difundir propaganda pagada por personas distintas a la autoridad electoral, en términos de lo expresado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Las condiciones socioeconómicas del infractor y el impacto en sus actividades

 

Sobre este rubro, cabe decir que a efecto de allegarse de los elementos necesarios para conocer la capacidad económica del infractor, la autoridad de conocimiento mediante oficios número SCG/317/2010 y SCG/927/2010  requirió al Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, para que se  sirviera requerir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que proporcionara información sobre el contenido de la situación fiscal que tenga documentada dentro del ejercicio fiscal inmediato anterior, así como, de ser procedente, dentro del actual, respecto de la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y de la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), y una vez recibida la información solicitada no se logra desprender la capacidad de los denunciados debido a que el contenido de la misma medularmente trata de pagos provisionales.

 

Cabe destacar que en los autos del presente procedimiento obran constancias de dos contratos celebrados por la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato y por la otra parte la persona moral denominada Radio San Miguel S.A.”, y en el segundo de ellos con “Glifo Comunicaciones” (quien según lo expresado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en el oficio DEPPP/STCRT/12397/2009, visible a fojas 252 de este expediente, es la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.”), por la cantidad de $241,500.00 (doscientos cuarenta y un mil quinientos pesos 00/100 M.N.) y $185,380.00 (ciento ochenta y cinco mil trescientos ochenta pesos 00/100 M.N.), respectivamente.

 

En esta tesitura, resulta atinente precisar que si bien este órgano resolutor no cuenta con algún elemento que permita conocer la capacidad económica del sujeto infractor, se puede tener por acreditada la existencia de los contratos antes mencionados, máxime que no fueron controvertidos por los sujetos denunciados al comparecer al procedimiento, por lo cual tal circunstancia no impide que se les imponga una sanción justa y ejemplar tendente a disuadir la posible comisión de infracciones similares en el futuro.

 

En tal virtud, la falta de información respecto de la capacidad económica del infractor, no es obstáculo para que esta autoridad de conocimiento imponga una sanción que resulte proporcional a la infracción cometida, tomando en consideración las circunstancias objetivas que concurrieron en la comisión de la misma, máxime si se considera que su imposición se encuentra supeditada al arbitrio de esta autoridad.

 

Considerar lo contrario, es decir, exigir a esta autoridad contar con la información que haga posible conocer los datos precisos respecto a la situación económica que guardan los sujetos infractores, y por tanto, proceder en consecuencia hasta que se colme dicho requisito, haría nugatorias las atribuciones del Instituto Federal Electoral para sancionar e incluso  disuadir las conductas transgresoras del orden jurídico que debe imperar.

 

En tal virtud, se considera que las multas impuestas no son excesivas, pues equivalen al 6.23% (seis punto veintitrés por ciento) y 8.12% (ocho punto doce por ciento) de los ingresos obtenidos al amparo de los contratos en cuestión, respectivamente.

 

Finalmente, resulta inminente apercibir a los responsables de que en caso de no cumplir con la obligación de saldar la multa impuesta, resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 355 del código de la materia, en el sentido de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable.

 

DECIMOPRIMERO.- Que en virtud de que en el presente fallo, se consideró que el material objeto de inconformidad, constituía propaganda destinada a influir en las preferencias del electorado, a favor de la C. Luz María Núñez Flores, otrora candidata a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, ordenada por un sujeto ajeno al Instituto Federal Electoral [quien funge como administrador de las prerrogativas en radio y televisión de los partidos políticos], se estima conveniente dar vista con la presente resolución y los autos del expediente citado al rubro, a la Comisión de Fiscalización del  Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, a efecto de que, en ejercicio de sus atribuciones legales, determine lo que en derecho corresponda.

 

DUODÉCIMO.- Que en atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, párrafos 1 y 2; 109, párrafo 1 y 370, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 118, párrafo 1, incisos h), w) y z) del ordenamiento legal en cita, este Consejo General emite la siguiente:

 

R E S O L U C I Ó N

 

PRIMERO.- En cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se impone a la C. Luz María Núñez Flores, una sanción consistente en una multa equivalente a doscientos sesenta y dos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el momento en que se cometió la infracción, equivalentes a la cantidad de $ 15,054.52 (quince mil cincuenta y cuatro  pesos 52/100 M.N.), en términos de lo dispuesto en el considerando OCTAVO de la presente Resolución.

 

SEGUNDO.- En cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y conforme a lo precisado en el considerando NOVENO de esta Resolución, en términos del artículo 354, párrafo 1, inciso a), fracción I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se amonesta públicamente a los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México por haber conculcado el artículo 41, base III, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 38, párrafo 1, incisos a) y u); 49, párrafos 3, y 4; 342, párrafo 1, incisos a) e i), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, exhortándolos a que en lo sucesivo se abstengan de infringir la normativa comicial federal.

 

TERCERO.- En cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se impone a la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y de la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), una sanción consistente en una multa equivalente doscientos sesenta y dos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el momento en que se cometió la infracción, equivalentes a la cantidad de $ 15,054.52 (quince mil cincuenta y cuatro  pesos 52/100 M.N.), en términos de lo dispuesto en el considerando DECIMO de la presente Resolución.

 

CUARTO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado “recurso de apelación”, el cual según lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o Resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad señalada como responsable del acto o Resolución impugnada.

 

QUINTO.- Dese vista con la presente Resolución y los autos del expediente citado al rubro, a la Comisión de Fiscalización del  Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, a efecto de que, en ejercicio de sus atribuciones legales, determine lo que en derecho corresponda, en términos del considerando DECIMOPRIMERO de este fallo.

 

SEXTO.- Notifíquese en términos de ley.

 

SÉPTIMO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.

 

OCTAVO.- En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

 

II. Recursos de apelación. Disconformes con la resolución transcrita, en su parte conducente, mediante sendos ocursos, presentados los días nueve y diez de junio de dos mil diez, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática, Radio San Miguel, Sociedad Anónima, Luz María Núñez Flores y Proyección Cultural Sanmiguelense, Asociación Civil, promovieron recurso de apelación.

III. Trámite y remisión de expedientes. Cumplido el trámite de cada uno de los recursos de apelación, los días dieciséis y diecisiete de junio de dos mil diez, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió, mediante oficios SCG/1491/2010, SCG/1503/2010, SCG/1504/2010, SCG/1505/2010 y SCG/1506/2010, recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior en los mencionados días, según correspondió, los expedientes ATG-081/2010, ATG-083/2010, ATG-084/2010, ATG-085/2010 y ATG-086/2010, integrados con motivo de los recursos de apelación promovidos por el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática, Radio San Miguel, Sociedad Anónima, Proyección Cultural San Miguelense, Asociación Civil,  y Luz María Núñez Flores, respectivamente.

Entre los documentos remitidos, en cada expediente administrativo, obra el correspondiente escrito original de demanda de apelación e informe circunstanciado de la autoridad responsable.

IV. Registro y turno a Ponencia. Mediante sendos proveídos de dieciséis y diecisiete de junio de dos mil diez, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó integrar, para cada caso, los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-81/2010, SUP-RAP-83/2010, SUP-RAP-84/2010, SUP-RAP-85/2010 y SUP-RAP-86/2010.

En su oportunidad, los expedientes fueron turnados a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V. Radicación. Mediante sendos acuerdos, de fechas diecisiete y dieciocho de junio de dos mil diez, el Magistrado Instructor determinó la radicación, en la Ponencia a su cargo, de los recursos de apelación identificados con las claves de expediente SUP-RAP-81/2010, SUP-RAP-83/2010, SUP-RAP-84/2010, SUP-RAP-85/2010 y SUP-RAP-86/2010 para su correspondiente substanciación.

VI. Admisión. Por estar satisfechos los requisitos de procedibilidad, mediante sendos proveídos de veinticuatro y veinticinco de junio de dos mil diez, el Magistrado Instructor admitió a trámite las demandas de los recursos de apelación antes precisados.

VII. Propuesta de acumulación. Por acuerdos de seis de julio del año en que se actúa, el Magistrado Instructor propuso al Pleno de la Sala Superior, la acumulación de los recursos de apelación radicados en los expedientes SUP-RAP-83/2010, SUP-RAP-84/2010, SUP-RAP-85/2010 y SUP-RAP-86/2010 al recurso de apelación SUP-RAP-81/2010, en razón de que en todos los casos se impugna la misma resolución y se trata de la misma autoridad demandada.

VIII. Cierre de instrucción. Por sendos acuerdos de siete de julio de dos mil diez, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, en cada uno de los recursos de apelación precisados en el resultando II que antecede, con lo cual quedaron en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción V, y 189, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 42, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de cinco recursos de apelación, promovidos para controvertir una resolución dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, es decir, un órgano central del mencionado Instituto, en un procedimiento administrativo sancionador que derivó en la imposición de sanciones al Partido de la Revolución Democrática, a Radio San Miguel, Sociedad Anónima, a Proyección Cultural San Miguelense, Asociación Civil,  y a Luz María Núñez Flores.

SEGUNDO. Acumulación. De la lectura de los escritos de demanda y del análisis de las constancias que dieron origen a los expedientes precisados al rubro, se advierte lo siguiente:

1. Acto impugnado. En los cinco escritos de demanda, los partidos políticos, las personas morales y la ciudadana controvierten el acuerdo CG170/2010, de tres de junio de dos mil diez, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

2. Autoridad responsable. En los cinco recursos de apelación, los recurrentes señalan como responsable al Consejo General del Instituto Federal Electoral, por ser la autoridad electoral que emitió el acto controvertido.

En este contexto, al ser evidente que existe identidad en el acto impugnado y en la autoridad señalada como responsable, resulta inconcuso que hay conexidad en la causa, razón por la cual se considera conforme a Derecho decretar la acumulación de los recursos de apelación al rubro indicados, para resolverlos en forma conjunta.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relacionados con el numeral 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de resolver los aludidos recursos de apelación, de manera conjunta, congruente, pronta y expedita, se considera conforme a Derecho decretar la acumulación de los recursos de apelación SUP-RAP-83/2010, SUP-RAP-84/2010, SUP-RAP-85/2010 y SUP-RAP-86/2010 al identificado con la clave SUP-RAP-81/2010, por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior.

En este orden de ideas, siendo conforme a Derecho decretar la acumulación de los recursos de apelación al rubro identificados, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, a los autos de los recursos de apelación acumulados SUP-RAP-83/2010, SUP-RAP-84/2010, SUP-RAP-85/2010 y SUP-RAP-86/2010.

TERCERO. Tercera interesada en el recurso de apelación SUP-RAP-81/2010. Toda vez que, mediante acuerdo de fecha primero de julio de dos mil diez, dictado por el Magistrado Instructor en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-81/2010, se reservó a la Sala Superior, para que en actuación colegiada, determinara lo que en Derecho corresponda, respecto a la comparecencia de Luz María Núñez Flores, como tercera interesada en el citado recurso de apelación, este órgano jurisdiccional se avoca al estudio correspondiente.

Al respecto, con fundamento en el artículo 19, párrafo 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Superior determina que no ha lugar a tener por presentada como tercera interesada, en el recurso de apelación SUP-RAP-81/2010, a Luz María Núñez Flores; lo anterior, en razón de que el escrito correspondiente debió ser presentado ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la en que se hubiere fijado en los estrados la cédula de publicitación de la presentación del escrito por el cual se promovió el recurso de apelación, lo cual se hizo el día diez de junio del año en que se actúa, como se advierte de la constancia que obra agregada a foja treinta del expediente del recurso de apelación SUP-RAP-81/2010, documento con valor probatorio pleno, conforme a lo previsto en el artículo 14, párrafos 1, inciso a), y 4, relacionado con el numeral 16, párrafos 1 y 2, ambos de la citada Ley General, porque se trata de una documental pública, expedida por el Secretario General del Instituto Federal Electoral.

Ante esa circunstancia, el plazo legal para que pudieran comparecer los terceros interesados, ante el Consejo General responsable, y no directamente ante esta Sala Superior, concluyó el quince de junio de dos mil diez, como se advierte de la constancia que obra agregada a foja doscientas setenta y ocho del citado expediente, documento con valor probatorio pleno, conforme a lo previsto en el artículo 14, párrafos 1, inciso a), y 4, relacionado con el numeral 16, párrafos 1 y 2, ambos de la mencionada Ley General de Medios de Impugnación, porque se trata de una documental pública, expedida por el Secretario General del aludido Instituto, sin que de las constancias de autos se advierta que Luz María Núñez Flores haya comparecido en la forma y plazo expresados; por tanto, como la presentación del escrito de tercero interesado se hizo hasta el treinta de junio del año en que se actúa, directamente en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, es conforme a Derecho tener por no presentado el escrito de comparecencia de Luz María Núñez Flores, como tercera interesada, en el recurso de apelación SUP-RAP-81/2010.

CUARTO. Método para el estudio de los conceptos de agravio. Por razón de método, los conceptos de agravio hechos valer por la ciudadana Luz María Núñez Flores, Radio San Miguel, sociedad anónima, Proyección Cultural Sanmiguelense, asociación civil, y los partidos políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, serán analizados atendiendo a la vinculación que tengan con temas comunes y específicos,  sin que su examen de esta forma o por apartados, genere agravio alguno a los recurrentes, de conformidad con el criterio sustentado por esta Sala Superior, en reiteradas ocasiones, lo que ha dado origen a la tesis de jurisprudencia consultable en la página veintitrés de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, volumen Jurisprudencia, que es al tenor siguiente:

AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.- El estudio que realiza la autoridad responsable de los agravios propuestos, ya sea que los examine en su conjunto, separándolos en distintos grupos, o bien uno por uno y en el propio orden de su exposición o en orden diverso, no causa afectación jurídica alguna que amerite la revocación del fallo impugnado, porque no es la forma como los agravios se analizan lo que puede originar una lesión, sino que, lo trascendental, es que todos sean estudiados.

En este orden de ideas, en primer lugar se analizarán los conceptos de agravio hechos valer por Luz María Núñez Flores, Radio San Miguel, sociedad anónima, Proyección Cultural Sanmiguelense, asociación civil, así como el Partido de la Revolución Democrática, atendiendo a la vinculación que tengan con temas comunes.

Posteriormente, serán objetos de análisis los conceptos de agravio hechos valer, cuyos temas son específicos en cada una de las demandas de los citados recurrentes y, finalmente, se estudiaran los conceptos de agravio que hace valer el Partido Acción Nacional.

QUINTO. Estudio del fondo de la litis.

I. Conceptos de agravio comunes, hechos valer por Luz María Núñez Flores, Radio San Miguel, S.A., Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C., y Partido de la Revolución Democrática.

De la lectura íntegra de los escritos de demanda de apelación, radicados en los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-83/2010, SUP-RAP-84/2010, SUP-RAP-85/2010 y SUP-RAP-86/2010, se advierte que Radio San Miguel, sociedad anónima, Proyección Cultural Sanmiguelense, asociación civil, Luz María Núñez Flores y el Partido de la Revolución Democrática, actores, respectivamente, en los recursos de apelación citados, expresan similares conceptos de agravio, los cuales son resueltos a continuación.

1. Vulneración al principio de equidad. Los citados recurrentes afirman que no es cierto que se haya vulnerado el principio de equidad en la contienda electoral, porque el espacio en radio y televisión otorgado durante el periodo de mayo a junio de dos mil nueve, también fue concedido a otros candidatos de diferentes partidos políticos.

En todo caso, a juicio de las demandantes, la autoridad responsable debió requerir a la concesionaria y permisionaria denunciada que informaran cuánto tiempo otorgaron en los meses de mayo a junio de dos mil nueve a otros candidatos, incluido el candidato postulado por el Partido Acción Nacional a fin de verificar la supuesta vulneración al principio de equidad.

De igual forma, los actores alegan que, de las pruebas aportadas por el Partido Acción Nacional, no es posible arribar a la conclusión de que se vulneró el principio de equidad.

En consideración de esta Sala Superior, los citados conceptos de agravio son inoperantes.

La inoperancia radica en que el tema relativo a la vulneración al principio de equidad, fue objeto de pronunciamiento y resolución de esta Sala Superior, al dictar sentencia en el recuso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-22/2010, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para controvertir la resolución dictada en el procedimiento administrativo sancionador instaurado en contra de Luz María Núñez Flores, Radio San Miguel, sociedad anónima, y Proyección Cultural Sanmiguelense, asociación civil.

En efecto, la parte conducente de la ejecutoria precisada es al tenor siguiente:

 

Al analizar el material probatorio que se aportó al procedimiento así como el contenido de los programas materia del presente estudio, esto es, el noticiero de televisión "Horizontes" y el programa de opinión y denuncia ciudadana "Entérese a las Dos", se arriba a la conclusión de que en el caso, esta demostrada la existencia de la conducta infractora de los artículos los artículos 41, base III, apartado A, párrafo segundo y 116 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en relación con el 350 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por cuanto, existió una adquisición indebida de tiempos en radio y televisión por parte de la candidata Luz María Núñez Flores, en contravención al principio de equidad que debe regir en los procesos electorales.

 

 

Así las cosas sin necesidad de analizar el contenido del resto de las pruebas ofrecidas por la parte denunciante, dado que, los anteriores medios de convicción debidamente adminiculadas entre sí demuestran que hubo una adquisición indebida de tiempos de radio y televisión, afectando con ello el principio de equidad en la propia contienda electoral.

 

Cabe señalar que, si bien es cierto que ninguna de las anteriores pruebas que se acaban de analizar son aptas para demostrar la existencia de una contratación previa onerosa por parte de los entes denunciados con la candidata y los partidos, no menos verídico resulta que sí prueban que al menos hubo adquisición indebida de tiempos de radio y televisión en los programas “Horizontes” y “Entérese a las Dos”, por parte de Luz María Núñez Flores,  a través de la posición privilegiada que su esposo Javier Zavala ocupa en las empresas concesionarias de los medios aludidos, como representante legal de las empresas concesionarias, hijo de uno de sus dueños Manuel Zavala Zavala, e incluso ambos miembros de la asociación civil titular del canal 4, para aprovechar el tiempo y formato de los programas de televisión y radio que nos ocupan, para difundir y posesionar su imagen ante el electorado, lo que implica una forma de adquisición indebida de espacios o tiempo en radio y/o televisión dirigidos a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos.

 

Conducta esta que permite a su vez estimar la existencia de una violación al principio de equidad en la contienda comicial que en ese momento se realizaba en el Estado de Guanajuato, con la cobertura noticiosa mediante notas crónicas, reportajes, participación y entrevistas de la C. Luz María Núñez Flores, en los programas “Entérese a las Dos” y “Horizontes”, difundidos respectivamente por ‘RADIO SAN MIGUEL S.A.’ (concesionaria de la emisora de radio XESQ-AM, 1280 Khz.) y ‘PROYECCIÓN CULTURAL SANMIGUELENSE, A.C.’ (permisionaria de la emisora de televisión XHGSM-TV, Canal 4), durante el periodo de mayo, junio y julio de dos mil nueve.

 

Lo anterior, porque los medios de comunicación evidentemente que tienen un compromiso de conducirse con imparcialidad durante el desarrollo de los comicios electorales, el cual evidentemente se rompe cuando como en el caso sucede, existe un conflicto de intereses, entre el interese de la sociedad de contar con información objetiva e imparcial y el del conductor del programa noticioso de apoyar a su propia esposa en su campaña electoral como candidata a un cargo de elección popular. 

 

Máxime cuando, en el caso, debe tenerse por acreditado, como un hecho público y notorio que el representante legal de los medios electrónicos denunciados, Javier Zavala y conductor de ambos programas “Horizontes” y “Entérese a las Dos”, es esposo de Luz María Núñez Flores, lo cual, efectivamente como lo señala el partido denunciante y como se corrobora con las diversas pruebas que se acaban de analizar, le permitieron adquirir indebidamente una cobertura y espacios en detrimento de los demás contendientes por la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, que transgreden el principio de equidad que debe regir en los comicios electorales, mediante la adquisición indebida de espacios o tiempo en los programas de radio y televisión dirigidos a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos.

 

 

SÉPTIMO. Efectos de la sentencia

 

En mérito de lo anterior, procede revocar la resolución impugnada para el efecto de considerar que en el caso, queda plenamente acreditada la existencia de un indebida adquisición por parte de la ciudadana Luz María Núñez Flores de espacios o tiempo en radio y televisión dirigidos a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos a través de los programas “Entérese a las Dos” y “Horizontes” publicados por la empresa denominada ‘RADIO SAN MIGUEL S.A.’, CONCESIONARIA DE LA EMISORA DE RADIO XESQ-AM, 1280 Khz. y de la persona moral denominada ‘PROYECCIÓN CULTURAL SANMIGUELENSE, A.C.’, PERMISIONARIA DE LA EMISORA DE TELEVISIÓN XHGSM-TV, Canal 4, que vulnera el principio de equidad que debe imperar en los procesos electorales.

 

 

De la transcripción de las partes conducentes de la mencionada ejecutoria, se advierte con claridad que esta Sala Superior tuvo por acreditada la vulneración al principio de equidad, en razón de la adquisición indebida de espacios o tiempo en radio y televisión por parte de Luz María Núñez Flores, de ahí que constituya cosa juzgada los planteamientos expuestos por los recurrentes; en consecuencia, como se afirmó, son inoperantes los conceptos de agravio bajo análisis.

2. Vista. Los apelantes afirman que es indebida la determinación de ordenar dar vista, con la resolución impugnada y las constancias que integran el respectivo procedimiento administrativo sancionador, a la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, porque, en su concepto, no esta fundada ni motivada esa determinación, toda vez que no fue parte de la controversia planteada en el citado procedimiento sancionador, además de que vulnera el principio de que nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo acto.

 El concepto de agravio es infundado, en razón de las consideraciones siguientes.

En principio, cabe precisar que, conforme al criterio reiterado de esta Sala Superior, la vista que se ordena dar a una determinada autoridad, para que resuelva lo que en Derecho corresponda, no constituye jurídicamente un acto de molestia, dado que su finalidad es poner en conocimiento a la autoridad que se considera competente hechos que pueden ser contrarios a la ley.

Así lo ha determinado este órgano jurisdiccional en los recursos de apelación identificados con las claves, SUP-RAP-250/2009, SUP-RAP-270/2009, SUP-RAP-303/2009 y SUP-RAP-1/2010.

En efecto, la determinación de dar vista no constituye una sanción ni acto de molestia, sino obedece a un principio general de Derecho, consistente en que si algún funcionario público o autoridad tiene conocimiento de la transgresión a alguna de las normas de orden público, debe hacer actos tendentes a su inhibición para evitar la consumación o continuidad de un acto contrario a la ley.

Así, el deber establecido en el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de guardar la Constitución y las leyes que de ésta emanen, si bien en principio se acata con el cumplimiento de los deberes previstos por el régimen jurídico aplicable a cada una de las autoridades, dentro del régimen competencial fijado para ello, también es posible advertir un deber en el sentido de informar a las autoridades competentes, cuando por razón de sus funciones conozca de conductas que pudieran constituir irregularidades sancionables en diversos ámbitos, siempre que tal circunstancia resulte notoria o evidente y que directa e inmediatamente pueda constituir una conducta sancionable, conforme a la regulación legal de que se trate.

En el caso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral consideró que, los actos que motivaron la instauración del procedimiento administrativo sancionador, cuya resolución constituye el acto impugnado en los recursos de apelación al rubro indicado, constituía propaganda destinada a influir en las preferencia del electorado, ordenada por un sujeto ajeno al Instituto Federal Electoral, el cual funge como administrador único de las prerrogativas en radio y televisión de los partidos políticos.

Derivado de lo anterior, el Consejo General determinó dar vista a la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

Por tanto, no asiste razón a las recurrentes cuando afirman que la vista ordenada les causó un agravio, dado que, como se puntualizó en párrafos que anteceden, las autoridades tienen el deber de hacer del conocimiento de la autoridad que se considera competente los hechos que pueden ser contrarios a la ley.

II. Conceptos de agravio específicos que hacen valer Luz María Núñez Flores, Radio San Miguel, sociedad anónima, y Proyección Cultural Sanmiguelense, asociación civil.

1. Indebida fundamentación y motivación. En otro orden, las mencionadas apelantes aducen indebida fundamentación y motivación de la resolución impugnada, porque la autoridad responsable determina, en forma genérica, imponer una sanción a las apelantes, por la supuesta difusión de propaganda electoral en los meses de mayo y junio de dos mil nueve, sin especificar qué programas contuvieron contenido electoral, cuáles fueron las fechas de su trasmisión, horarios, ni el medio en que supuestamente se difundieron.

En consideración de esta Sala Superior, el concepto de agravio es infundado por lo siguiente.

Contrariamente a lo expuesto por los recurrentes, la resolución impugnada está debidamente fundada y motivada.

La fundamentación se traduce en que la autoridad ha de expresar el precepto legal aplicable al caso concreto. En la motivación, por su parte, la autoridad debe atender a las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; además, es necesario que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, de manera que quede evidenciado que las circunstancias invocadas como motivo para la emisión del acto están ajustadas en la norma invocada como sustento del modo de proceder de la autoridad.

En efecto, hay una indebida fundamentación cuando en el acto de autoridad sí se invoca el precepto legal, sin embargo, resulta inaplicable al asunto por las características específicas de éste que impiden su adecuación en la hipótesis normativa; y una incorrecta motivación, en el supuesto en que sí se indican las razones que tiene en consideración la autoridad para emitir el acto, pero aquéllas están en disonancia con el contenido de la norma legal que se aplica en el caso.

El surtimiento de estos requisitos está contemplado a la fundamentación y motivación de aquellos actos de autoridad concretos, dirigidos en forma específica a causa, por lo menos, molestia a sujetos determinados, en los derechos a que alude el artículo 16, de la Constitución federal.

A este deber jurídico también está constreñida la autoridad administrativa electoral federal, ahora responsable, en tanto que, conforme a lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son principios rectores de la función estatal electoral, que se efectúa por conducto del Instituto Federal Electoral, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

Al respecto cabe señalar que en la resolución impugnada, en sus considerandos octavo, noveno y décimo, la autoridad responsable determinó que, una vez acreditada la comisión de la infracción y la responsabilidad de los sujetos denunciados Luz María Núñez Flores, partidos políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, así como de las personas morales Radio San Miguel, sociedad anónima, (Concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM,1280 Khz) y Proyección Cultural Sanmiguelense, asociación civil, (Permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, 4), lo procedente era imponer una sanción la cual procedió a individualizar.

El Consejo General del Instituto Federal Electoral consideró los elementos y circunstancias siguientes para individualizar la sanción de cada uno de los sujetos infractores:

a) El tipo de infracción (acción u omisión).

b) La singularidad o pluralidad de las faltas acreditadas.

c) El bien jurídico tutelado (transcendencia de las normas transgredidas).

d) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción.

f) La intencionalidad.

g) Reiteración de la infracción o vulneración sistemática de las normas.

h) Condiciones externas (contexto fáctico) y los medios de ejecución.

i) Medios de ejecución.

j) Reincidencia.

Analizados los elementos y circunstancias descritos con anterioridad, la responsable procedió a calificar la conducta ilícita objeto de denuncia, en los siguientes términos.

- Respecto a la adquisición indebida de tiempos en radio y televisión por parte de Luz María Núñez Flores, con la finalidad de difundir su candidatura a la Presidencia Municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, en el periodo de mayo y junio de dos mil nueve, tal conducta se consideró acorde al tipo descrito en los artículos 49, párrafo 3, y 344, párrafo 1, inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual fue calificada por la responsable como grave ordinaria, de conformidad con los elementos objetivos y subjetivos aludidos, razón por la cual impuso a Luz María Núñez Flores una multa de doscientos sesenta y dos días del salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometió la infracción, equivalente a la cantidad de $15,054.52 (quince mil cincuenta y cuatro pesos 52/100 M.N.) conforme a lo establecido en el artículo 354, párrafo 1, inciso c), fracción II, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En relación a los partidos políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, demostrada su responsabilidad por la omisión en la que incurrieron, por no inhibir la conducta de su entonces candidata a Presidente Municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, la autoridad administrativa electoral, con sustento en los elementos objetivos anteriormente precisados, decretó que se vulneraba el principio de equidad en la contienda electoral, por tal circunstancia  la infracción fue calificada con grave ordinaria.

En ese sentido, con motivo de la infracción en la que incurrieron los partidos políticos mencionados, la responsable determinó como sanción a los citados sujetos de Derecho una amonestación pública, conforme a lo establecido en el artículo 354, párrafo 1, inciso a), fracción I, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En cuanto a las empresas denominadas Radio San Miguel, sociedad anónima, y Proyección Cultural Sanmiguelense, asociación civil, la autoridad responsable consideró que se tipificada la infracción descrita en el artículo 350, párrafo 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, consiste en la indebida difusión de propaganda electoral tendente a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos a favor de la candidata postulada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México.

Conducta antes mencionada que fue calificada por la resolutora responsable de grave ordinaria, en atención a los elementos objetivos y subjetivos precisados en párrafos que anteceden; amén que el Consejo General del Instituto Federal Electoral no ordenó la difusión de esa propaganda electoral, en ejercicio de sus facultades, en los términos señalados en el artículo 41, párrafo segundo, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Con base en lo anterior, se hicieron acreedoras a una multa de doscientos sesenta y dos días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en el momento en que se cometió la infracción equivalente a la cantidad de $15,054.52 (quince mil cincuenta y cuatro pesos 52/100 M.N.), con fundamento en lo establecido en el artículo 354, párrafo 1, inciso f), del ordenamiento jurídico citado.

Cabe destacar que la autoridad responsable tomo en consideración, para calificar como grave ordinaria la conducta de los sujetos infractores, las conclusiones que obtuvo de la valoración hecha a las pruebas aportadas por el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en específico, las ciento seis hojas impresas, a las cuales otorgó valor indiciario respecto de los hechos descritos en esas hojas, consistentes en un reporte o análisis de la veces en que se hizo mención o intervino Luz María Núñez Flores, en los programas denominados Horizontes” y “Entérese a las Dos”, transmitidos durante los meses de mayo y junio de dos mil nueve, de las cuales concluyó que:

- Luz María Núñez Flores, ex candidata común a Presidenta Municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, postulada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, sí participó en los programas transmitidos por los medios de comunicación denunciados, aparentemente en calidad de invitada, o bien, personaje a entrevistar.

- Respecto al programa identificado como “Entérese a las Dos” los espacios en los cuales intervino, o bien, se hizo alusión a Luz María Núñez Flores, acontecieron durante los meses de mayo y junio de dos mil nueve, en un total de treinta y dos días, y

- En cuanto al programa denominado “Horizontes”, los espacios en comento ascendieron a la cantidad de diecinueve días, en los meses indicados.

De lo expuesto, se colige que la resolutora, contrariamente a lo alegado por las apelantes, expresó los motivos particulares que determinó para imponer las sanciones respectivas, así como los fundamentos aplicables.

Así es, la autoridad responsable consideró, al momento de calificar la conducta como grave ordinaria respecto a los sujetos de Derecho infractores, que está acreditado la comisión de las conductas ilícitas objetos de denuncia, llevadas a cabo en San Miguel de Allende, Guanajuato, durante los meses de mayo y junio de dos mil nueve, en los programas “Entérese a las Dos” y “Horizontes”.

En ese sentido, cabe mencionar que la autoridad administrativa electoral federal reiteró solamente lo decidido por esta Sala Superior, al dictar sentencia en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-22/2010, el veintiocho de abril de dos mil diez, en cuanto que concluyó que se vulneró el principio de equidad, durante los meses de mayo y junio de ese año.

No obstante lo anterior, la autoridad responsable para efecto de individualizar la sanción respectiva, ponderó el número de días en que se transmitieron los mensajes de contenido electoral, con base en las ciento seis hojas impresas aportadas por el Instituto Estatal Electoral del Estado de Guanajuato.

De las mencionadas ciento seis horas impresas se advierte con claridad los días en que se difundieron los programas de radio y televisión, el medio de difusión y sus contenidos.

En efecto, del análisis de la prueba en comento, se advierte que los treinta y dos días a los que alude la autoridad responsable, en los cuales se hizo mención o participó Luz María Núñez Flores, en el programa denominado “Entérese a las dos”, a cargo de la persona moral Radio San Miguel, sociedad anónima, corresponden a los días cuatro, cinco, diez, trece, catorce, quince, dieciocho, diecinueve, veinte, veintidós, veinticinco, veintiocho y veintinueve de mayo; así como uno, dos, tres, cuatro, cinco, ocho, nueve, diez, doce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco y veintiséis de junio, esto es, un total de treinta y dos días en los meses de mayo y junio, tal como precisó la autoridad responsable.

Por lo que hace al programa identificado como “Horizontes” que produce Proyección Cultural Sanmiguelense, asociación civil, se advierte que en la prueba valorada por la autoridad administrativa electoral federal, los diecinueve días en los que se hizo alusión o participó Luz María Núñez Flores, corresponden al cinco, seis, siete, ocho, once, trece, catorce, quince, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veinticinco, veintiséis, veintisiete y veintiocho de mayo, así como primero y dos de junio; es decir, un total de diecinueve días, como precisó la autoridad responsable.

Con base en lo anterior, es inconcuso que no asiste razón a las demandantes, por lo que hace a que la autoridad responsable no precisó los días en los que Luz María Núñez Flores adquirió indebidamente tiempos en radio y televisión, toda vez que esos datos estás asentados en la prueba en comento.

De igual forma, contrariamente a lo expuesto por las enjuiciantes, en la citada prueba se precisa el programa en que de manera indebida se hizo mención o participó Luz María Núñez Flores, una síntesis en la forma en la que participó y, como fue evidenciado, los días en que así ocurrió, con lo cual es claro que la autoridad responsable si tuvo por acreditadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

En este sentido, es inconcuso que la autoridad responsable sí fundó y motivó debidamente la resolución impugnada, porque hay ajuste entre la aplicación de las normas antes citadas y las consideraciones formuladas por la autoridad en el caso concreto.

se afirma lo anterior, porque la responsable para imponer las sanciones respectivas a cada uno de los sujetos infractores se apoyó en el artículo 354, inciso a), fracción I; inciso c), fracción II, e inciso f), fracción II, del  código federal de instituciones y procedimientos electorales, una vez que graduó las conductas ilícitas, por lo que el obrar de la responsable cumple con el requisito de debida fundamentación y motivación, en tanto que sus consideraciones tienen apoyo con los preceptos antes citados.

2. Incongruencia con lo resuelto en la apelación SUP-RAP-22/2010. Aducen las apelantes Luz María Núñez Flores, Radio San Miguel, sociedad anónima, y Proyección Cultural Sanmiguelense, asociación civil, que en el recurso de apelación SUP-RAP-22/2010, resuelto por esta Sala Superior, se sostuvo que Luz María Núñez Flores había adquirido indebidamente propaganda electoral concretamente en dos días, esto es, el quince de junio de dos mil nueve en el programa de televisión “Horizontes” y el inmediato treinta del citado mes y año en el programa de radio “Entérese a las dos”.

Sin embargo, en concepto de las demandantes, no obstante lo resuelto en la mencionada ejecutoria, la autoridad responsable determinó indebidamente que se utilizaron espacios en radio y televisión durantes los meses de mayo y junio de dos mil nueve, lo cual contraviene los lineamientos establecidos en la aludida sentencia.

Previo al análisis de los anteriores conceptos de agravio, cabe precisar que si bien los recurrentes afirman que fue excesivo el cumplimiento a la sentencia dictada en el citado recurso de apelación, lo cierto es, que sus argumentaciones están dirigidas a controvertir vicios propios de la resolución impugnada, de ahí que no es necesario escindir la demanda para que se tramite y sustancie el incidente respectivo. 

A juicio de este órgano jurisdiccional especializado, son infundados los conceptos de agravio sintetizados, porque contrario a lo que sostienen las apelantes, esta Sala Superior determinó, al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-22/2010, tener por acreditada la existencia de la falta objeto de denuncia, respecto a los sujetos de Derecho infractores Luz María Núñez Flores, Radio San Miguel, sociedad anónima, y Proyección Cultural Sanmiguelense, asociación civil, durante los meses de mayo, junio y julio de dos mil nueve.

En efecto, en las partes conducentes de la sentencia dictada en el recurso de apelación SUP-RAP-22/2010, se advierte lo siguiente:

 

Así las cosas sin necesidad de analizar el contenido del resto de las pruebas ofrecidas por la parte denunciante, dado que, los anteriores medios de convicción debidamente adminiculadas entre sí demuestran que hubo una adquisición indebida de tiempos de radio y televisión, afectando con ello el principio de equidad en la propia contienda electoral.

Cabe señalar que, si bien es cierto que ninguna de las anteriores pruebas que se acaban de analizar son aptas para demostrar la existencia de una contratación previa onerosa por parte de los entes denunciados con la candidata y los partidos, no menos verídico resulta que sí prueban que al menos hubo adquisición indebida de tiempos de radio y televisión en los programas "Horizontes" y "Entérese a las Dos", por parte de Luz María Núñez Flores, a través de la posición privilegiada que su esposo Javier Zavala ocupa en las empresas concesionarias de los medios aludidos, como representante legal de las empresas concesionarias, hijo de uno de sus dueños Manuel Zavala Zavala, e incluso ambos miembros de la asociación civil titular del canal 4, para aprovechar el tiempo y formato de los programas de televisión y radio que nos ocupan, para difundir y posesionar su imagen ante el electorado, lo que implica una forma de adquisición indebida de espacios o tiempo en radio y/o televisión dirigidos a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos.

Conducta esta que permite a su vez estimar la existencia de una violación al principio de equidad en la contienda comicial que en ese momento se realizaba en el Estado de Guanajuato, con la cobertura noticiosa mediante notas crónicas, reportajes, participación y entrevistas de la C. Luz María Núñez Flores, en los programas "Entérese a las Dos" y "Horizontes", difundidos respectivamente por ‘RADIO SAN MIGUEL S.A.’ (concesionaria de la emisora de radio XESQ-AM, 1280 Khz.) y ‘PROYECCIÓN CULTURAL SANMIGUELENSE, A.C.’ (permisionaria de la emisora de televisión XHGSM-TV, Canal 4), durante el periodo de mayo, junio y julio de dos mil nueve.

 

De la transcripción que antecede, se advierte que esta Sala Superior determinó, al asumir plenitud de jurisdicción para resolver, en sustitución de la autoridad administrativa electoral federal, que de la valoración hecha a los elementos de prueba aportados en el procedimiento administrativo sancionador, que la violación a la normativa electoral atribuida a los sujetos denunciados, se llevó a cabo durante los meses de mayo, junio y julio del año próximo pasado.

Por tanto, contrario a lo argumentado por los apelantes, fue correcto que la responsable haya considerado que la utilización indebida de los espacios en radio y televisión para difundir propaganda de contenido electoral se dio respecto a los meses de mayo y junio de dos mil nueve y, no concretamente en dos días, esto es, el quince de junio de esa anualidad en el programa de televisión “Horizontes” y el inmediato treinta del citado mes y año en el programa de radio “Entérese a las dos”, lo cual está acreditado, como se evidenció en las consideraciones que anteceden, con los elementos de prueba que valoró la autoridad responsable, al dictar la resolución impugnada, en específico, las ciento seis hojas que contienen el reporte o análisis de las menciones e intervenciones que Luz María Núñez Flores tuvo en los aludidos programas de radio y televisión, respectivamente.

Respecto a este último punto, cabe precisar que no asiste razón a los actores cuando afirman que en la sentencia dictada por esta Sala Superior en el recurso de apelación SUP-RAP-22/2010, se consideró que los días quince y treinta de junio de dos mil nueve, fueron los únicos en los cuales se acreditó la vulneración al principio de inequidad, toda vez que, como fue expuesto, este órgano jurisdiccional determinó que las infracciones se llevaron a cabo en los meses de mayo, junio y julio.

III. Conceptos de agravio específicos que hace valer el Partido de la Revolución Democrática.

1. Responsabilidad. El Partido de la Revolución Democrática aduce que, el Consejo General responsable, al momento de emitir la resolución recurrida, no observó adecuadamente los lineamientos que ordenó esta Sala Superior en la sentencia dictada en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-22/2010,  toda vez que en la nueva resolución se atribuyen conductas ilícitas al Partido de la Revolución Democrática, circunstancia que no fue ordenada por este órgano jurisdiccional.

Esta Sala Superior considera que el citado concepto de agravio es infundado por lo siguiente.

El partido político apelante parte de la premisa falsa, consistente en que este órgano jurisdiccional especializado, al emitir sentencia en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-22/2010, solamente tuvo como responsables de la transgresión a la normativa electoral, a Luz María Núñez Flores y a las empresas Radio San Miguel, sociedad anónima, y Proyección Cultural Sanmiguelense, asociación civil; sin embargo, de la lectura de la mencionada sentencia, se advierte que la orden dada a la autoridad responsable fue que se emitiera una nueva resolución, en la que se considerara acreditada la existencia de la infracción a la normativa electoral que fue objeto de la denuncia y se precisara las responsabilidades de los sujetos denunciados, dejando intocadas las consideraciones que no fueron materia del recurso de apelación, por lo que, contrariamente a lo expresado por el partido político, de forma alguna se le eximió de responsabilidad.

En efecto, de la denuncia presentada por el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, se advierte, que se señaló como presuntos infractores a Luz María Núñez Flores, entonces candidata común a la Presidencia Municipal en San Miguel de Allende, a las personas morales identificadas como X.E.S.Q. Radio San Miguel, sociedad anónima, Glifo Comunicaciones (canal 4), y a los partidos políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México.

Así, el Consejo General del Instituto Federal Electoral al emitir la primera resolución identificada con la clave CGCG44/2010, fijó la controversia en lo siguiente:

 

a) Determinar si la C. Luz María Núñez, candidata común a la presidencia municipal por parte de los partidos de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, tuvo acceso indebido a espacios de radio y televisión, en los cuales publicitó su candidatura a Presidenta Municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato.

 

b) Determinar si la participación y entrevistas de la C. Luz María Núñez Flores (otrora candidata común a la Presidencia Municipal de San Miguel de Allende de los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Partido de la Revolución Democrática), en los programas radial y televisivo referidos en la denuncia, obedecieron a una enajenación de tiempo aire por parte de las personas morales denominadas “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (Concesionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4) y la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (Concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz).

 

c) Finalmente determinar si los partidos de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional omitieron vigilar que su conducta y la de sus militantes permanentemente se haga dentro de los cauces legales y en estricto apego del Estado Democrático. 

 

Ahora bien, no fue materia de análisis y resolución en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-22/2010, la determinación de la autoridad administrativa de fijar la controversia en la forma en que lo hizo, por lo que, esa parte quedó subsistente y debía ser tomada en consideración por la responsable al momento de dictar una nueva resolución, razón por la cual la actuación del Consejo General de analizar lo concerniente a la responsabilidad del Partido de la Revolución Democrática es apegado a Derecho, motivo por el cual no se extralimitó a lo ordenado por esta Sala Superior, en el recurso de apelación precisado.

2. Culpa in vigilando. El Partido de la Revolución Democrática aduce que la resolución reclamada, indebidamente le impone deberes que rebasan sus posibilidades, pues si bien, tiene la responsabilidad de vigilar que sus candidatos actúen conforme a la ley, la autoridad administrativa electoral debió tener en consideración que las campañas para la elección de Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Guanajuato, fueron muy competidas, por lo que, en su concepto, no se le puede imputar la falta de cuidado en el quehacer de su entonces candidata.

Además, el aludido partido político afirma que la autoridad responsable no valoró debidamente los elementos de prueba, y que la fundamentación y motivación que hizo no es la adecuada para aplicar la sanción que se le impuso.

A juicio de esta Sala Superior, los conceptos de agravio expresados por el apelante son infundados.

En primer lugar, cabe precisar que ha sido criterio reiterado de esta Sala Superior, que el artículo 38, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la institución de garante a cargo de los partidos políticos, en cuanto tienen un deber especial de cuidado, un deber de vigilar, de velar, que la conducta de sus militantes y candidatos a cargos de elección popular, se ajuste a los principios del Estado democrático, entre cuyos elementos destaca el respeto absoluto al principio de legalidad, lato sensu, de tal manera que las infracciones en que incurran constituye incumplimiento del deber de garante, es decir, del partido político al que pertenecen, que determina su responsabilidad por haber aceptado o al menos tolerado las conductas llevadas a cabo, dentro de las actividades propias del instituto político y, en su caso, de la respectiva campaña electoral, lo que implica, al menos, la aceptación de sus consecuencias y posibilita la sanción al partido político, sin perjuicio de la responsabilidad individual del infractor material.

Lo anterior, permite evidenciar, en principio, la responsabilidad de los partidos políticos por los actos de sus militantes y candidatos a cargos de elección popular.

En tal orden de ideas, se ha establecido que el partido político es garante de la conducta, tanto de sus miembros, como de las personas relacionadas con sus actividades, si tales actos inciden en el cumplimiento de sus funciones, así como en la consecución de sus fines; lo anterior conlleva a la necesaria conclusión de que el deber de vigilancia de los partidos políticos sobre las personas que actúan en su ámbito, puede actualizar la institución jurídica de la responsabilidad por culpa in vigilando.

En este contexto, la Sala Superior ha establecido la tesis identificada con la clave S3EL 034/2004, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, volumen Tesis Relevantes, páginas setecientas cincuenta y cuatro a setecientas cincuenta y seis, con el rubro y texto siguiente:

PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES. La interpretación de los artículos 41, segundo párrafo, bases I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38, apartado 1, inciso a) y 269, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales permite concluir, que los partidos políticos son personas jurídicas que pueden cometer infracciones a disposiciones electorales a través de sus dirigentes, militantes, simpatizantes, empleados e incluso personas ajenas al partido político. Para arribar a esta conclusión, se tiene en cuenta que las personas jurídicas (entre las que se cuentan los partidos políticos) por su naturaleza, no pueden actuar por sí solas, pero son susceptibles de hacerlo a través de acciones de personas físicas, razón por la cual, la conducta legal o ilegal en que incurra una persona jurídica sólo puede realizarse a través de la actividad de aquéllas. El legislador mexicano reconoce a los partidos políticos como entes capaces de cometer infracciones a las disposiciones electorales a través de personas físicas, tanto en la Constitución federal, al establecer en el artículo 41 que los partidos políticos serán sancionados por el incumplimiento de las disposiciones referidas en el precepto, como en el ámbito legal, en el artículo 38, que prevé como obligación de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del estado democrático; este precepto regula: a) el principio de respeto absoluto de la norma, que destaca la mera transgresión a la norma como base de la responsabilidad del partido, lo que es acorde con el artículo 269 mencionado, el cual dispone que al partido se le impondrá una sanción por la violación a la ley y, b) la posición de garante del partido político respecto de la conducta de sus miembros y simpatizantes, al imponerle la obligación de velar porque ésta se ajuste a los principios del estado democrático, entre los cuales destaca el respeto absoluto a la legalidad, de manera que las infracciones que cometan dichos individuos constituyen el correlativo incumplimiento de la obligación del garante —partido político— que determina su responsabilidad por haber aceptado o al menos tolerado las conductas realizadas dentro de las actividades propias del instituto político; esto conlleva, en último caso, la aceptación de las consecuencias de la conducta ilegal y posibilita la sanción al partido, sin perjuicio de la responsabilidad individual. El partido político puede ser responsable también de la actuación de terceros que no necesariamente se encuentran dentro de su estructura interna, si le resulta la calidad de garante de la conducta de tales sujetos. Lo anterior sobre la base de que, tanto en la Constitución como en la ley electoral secundaria, se establece que el incumplimiento a cualquiera de las normas que contienen los valores que se protegen con el establecimiento a nivel constitucional de los partidos políticos, acarrea la imposición de sanciones; estos valores consisten en la conformación de la voluntad general y la representatividad a través del cumplimiento de la función pública conferida a los partidos políticos, la transparencia en el manejo de los recursos, especialmente los de origen público, así como su independencia ideológica y funcional, razón por la cual es posible establecer que el partido es garante de la conducta, tanto de sus miembros, como de las personas relacionadas con sus actividades, si tales actos inciden en el cumplimiento de sus funciones, así como en la consecución de sus fines. Lo anterior se ve reforzado con lo establecido en la doctrina, en el sentido de que los actos que los órganos estatutarios ejecutan en el desempeño de las funciones que les competen se consideran como actos de la propia persona jurídica, y del deber de vigilancia de la persona jurídica —culpa in vigilando— sobre las personas que actúan en su ámbito.

Ahora bien, según la doctrina jurídica existe culpa in vigilando, cuando el elemento subjetivo de la lesión a un bien jurídico, se manifiesta como una deficiencia imputable a determinada persona, en el cumplimiento de su deber jurídico, comúnmente se habla de deber, de vigilar la conducta de otra u otras personas o de su deber de cuidado de determinados animales o cosas, de los cuales se tiene la custodia, posesión, tenencia o propiedad.

El fundamento de la aludida institución jurídica de responsabilidad deriva, entre otros aspectos, de la relación de dependencia en que están colocados dos entes o personas, esto es, que se sustenta en la culpa por no vigilar a la otra persona al asociado cuando se tiene ese deber jurídico, a efecto de que no lleve a cabo actos prohibidos o ilegales y que, en su caso, le derive únicamente responsabilidad sanción a la persona que con su conducta ha materializado la infracción, sólo a esa persona en lo individual, siempre que se haya cumplido el deber de vigilancia; por tanto, si existe incumplimiento de ese deber se ha de imputar responsabilidad al garante, debido al incumplimiento de su deber de cuidado.

Esta responsabilidad, que tiene su origen en específicos deberes de vigilancia, elección o cuidado, corresponde a una conducta negligente o de tolerancia de la persona encargada de vigilar, elegir o cuidar a otras personas o de tener o poseer o custodiar animales o cosas, a fin de prevenir o evitar la consumación de un hecho que cause daño a un bien jurídico. Al analizar y regular esta institución se considera que el garante es un cooperador necesario, al cual se puede exigir responsabilidad por su contribución a la puesta en peligro o a la lesión de un bien jurídico por la conducta de otra persona.

Ahora bien, los partidos políticos son responsables no sólo de los actos que hagan de manera directa, por conducto de sus órganos de representación o de aquellos que pueden actuar en su nombre o por su cuenta, sino que la ley les asigna también la calidad de garantes, con relación a la conducta de sus militantes (incluidos los afiliados, simpatizantes, candidatos a cargos de elección popular y adherentes, que conforman la estructura personal de la organización de partido político), para conducir sus actividades dentro de la legalidad, para ajustarlos a los principios del Estado democrático; deber que expresamente impone a los partidos políticos el artículo 38, párrafo 1, inciso a), del Código Federal Instituciones y Procedimientos Electorales.

Pero, adicionalmente, con relación a sus militantes, los partidos políticos tienen deberes específicos relacionados con la conducta desplegada respecto de la vida interna del partido político o de la actividad que hacia el exterior pueden llevar a cabo los sujetos antes mencionados.

Entre esos deberes está la de ajustar los actos de precampaña y campaña electoral a las reglas contenidas en la normativa constitucional y legal, así como en las normas internas del partido político, como son las relativas a contar con documentos básicos que regulen el origen, organización, funcionamiento y desarrollo de las actuaciones de los institutos políticos.

En el caso en estudio, esta Sala Superior determinó, al emitir  ejecutoria en el expediente del recurso de apelación identificado con la calve SUP-RAP-22/2010, que la entonces candidata común a Presidenta Municipal en San Miguel Allende, Guanajuato, postulada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática, contravino lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo base III, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 38, párrafo 1, inciso a), 49, párrafo 3 y 4, 342, párrafo 1 , inciso a) y b), 344, párrafo 1, inciso f) y 350, párrafo 1, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electoral, al haber quedado demostrado que tal candidata infringió la prohibición de adquirir espacios o tiempo en radio y televisión con el ánimo de influir en las preferencias electorales.

Ahora bien, lo infundado del concepto de agravio radica en que la responsabilidad derivada de culpa in vigilando o por hecho de otro, es aplicable al Partido de la Revolución Democrática, con motivo de los hechos constitutivos de la infracción en que incurrió su entonces candidata a Presidenta Municipal, en la citada elección, a pesar de que afirme tal partido político que no estaba en posibilidad de cuidar el actuar de tal candidata durante la campaña electoral debido a lo competido de la elección, sin embargo este órgano jurisdiccional considera que el partido político si estaba en posibilidad de atender su deber de vigilancia.

Esto es así, ya que la conducta que se considera contraventora de la normativa electoral, hecha por Luz María Núñez Flores, se dio durante los meses de mayo y junio de dos mil nueve, como quedó demostrado en la resolución del procedimiento administrativo sancionador y en la sentencia dictada por esta Sala Superior en el recurso de apelación SUP-RAP-22/2010, periodo en el cual el partido político demandante estuvo en la posibilidad de conocer que en la televisora identificada con las siglas XHGSM-TV canal 4, y en la radiodifusora XESQ-AM 1280 Khz, hicieron mención o acudió la aludida ciudadana con el fin de posicionar su imagen ante el electorado de San Miguel Allende, Guanajuato, máxime si se tiene consideración que los materiales que fueron objeto de la denuncia fueron transmitidos durante diecinueve días en la televisora, y treinta y dos días en la radiodifusora, tiempo suficiente para que el partido político se enterara de la actuación indebida de su entonces candidata, máxime que fue durante el tiempo que se desarrollaron las campañas electorales en esa entidad federativa, razón por la cual, estuvo en condiciones de vigilar el proceder de su candidata, y se apegaran a la normativa electoral correspondiente, pues resulta ilógico que los partidos políticos no estén al pendiente de las campañas de sus candidatos, máxime si son competidas como lo argumenta.

Ahora bien, el partido recurrente no aporta elementos de prueba para demostrar que realmente tuvo imposibilidad material de vigilar durante la campaña electoral a su entonces candidata.

Se arriba a la anterior conclusión, ya que de las constancias que obran en el expediente administrativo SCG/PE/IEEG/CG/322/2009, en especial, del acta circunstanciada de la audiencia de pruebas y alegatos, se advierte que el Partido de la Revolución Democrática perdió su derecho a ofrecer pruebas, por no haberlas presentado durante esa audiencia.

En cuanto a su escrito del recurso de apelación, el recurrente solamente ofreció como pruebas, la documental consistente en la certificación de la personería del promovente y la presuncional legal y humana, elemento de convicción que de forma alguna hacen evidente que no tuvo la posibilidad de vigilar a su candidata durante la campaña que se desarrollo en la elección de Ayuntamiento de San Miguel Allende Guanajuato.

Por tanto, esta Sala Superior considera que, contrariamente lo argumentado por el partido político apelante, la determinación de la autoridad administrativa responsable fue conforme a Derecho, pues tal instituto político si estuvo en condiciones de vigilar que proceder de su candidata se apegara a la normativa electoral correspondiente.

Por otra parte, en cuanto a que es indebida la fundamentación y motivación de la sanción que se le impuso, y de los elementos de prueba, a juicio de este órgano jurisdiccional tal argumentación es inoperante.

Lo inoperante de tal concepto de agravio radica en que tales argumentaciones son de carácter genérico e impreciso y, por ende, ineficaz para desvirtuar las aseveraciones de la autoridad responsable que la llevaron a imponer la sanción controvertida.

Lo anterior, toda vez que el recurrente no expone razonadamente de qué manera o por qué la responsable supuestamente, invocó indebidamente los preceptos legales en los que basa su criterio y, menos aún, que los razonamientos que sustentan su actuar no sea “adecuada”, ni muchos que elementos de prueba dejó de valorar adecuadamente la responsable, ni porque considera que la valoración hecha es indebida, de modo que al no estar evidenciada la manera en que el actor arribó a esas conclusiones, imposibilita a esta Sala Superior emprender el examen correspondiente.

IV. Conceptos de agravio que hace valer el Partido Acción Nacional.

1. Falta de exhaustividad. El partido político apelante considera que la resolución impugnada vulnera el principio de exhaustividad, toda vez que la autoridad responsable no analizó todas las pruebas que se aportaron en la queja primigenia; asimismo, que no llevó a cabo la revisión y análisis de todos los elementos de prueba a efecto de hacer una investigación completa de las circunstancias que rodeó la infracción cometida por los denunciados, no obstante que en la sentencia emitida por esta Sala Superior, al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-22/2010, se ordenó que analizar todos los elementos de prueba aportados por las partes.

A juicio del partido político apelante, la autoridad responsable dejó de realizar un análisis puntual y exhaustivo de todas y cada una de las pruebas que fueron aportadas, porque debió tomar en consideración el tiempo exacto que el permisionario y concesionario de radio y televisión aportó a Luz María Núñez Flores, entonces candidata común a Presidenta Municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, postulada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, en razón de que no existe certeza del tiempo real que dichas emisoras de radio y televisión aportaron a la campaña electoral local mediante los programas transmitidos en los meses de mayo, junio y julio de dos mil nueve, lo cual considera necesario para la calificación de la infracción y la imposición de la sanción, en forma proporcional.

2. Individualización de la sanción. Por otra parte, el recurrente aduce que al momento de la individualización de la sanción, la autoridad responsable sólo tomó en consideración la capacidad económica del infractor y no el tiempo que se aportó a los denunciados en la campaña electoral local, en contravención a lo dispuesto en artículo 355, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

3. Vista. Asimismo, el partido político recurrente aduce que la resolución impugnada vulnera los principios de certeza y seguridad jurídica porque, en su concepto, la vista ordenada al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, carece de elementos objetivos, al no precisar el tiempo que los medios de comunicación aportaron a la aludida campaña electoral local, toda vez que la autoridad administrativa electoral de esa entidad federativa no tendrá certeza respecto al monto que deberá tomar en consideración en los informes de gastos de campaña.

A juicio de esta Sala Superior, es infundado el concepto de agravio en el que el Partido Acción Nacional aduce que la autoridad responsable omitió analizar todos los elementos de prueba aportados y recabados en el procedimiento especial sancionador, porque de la lectura de la resolución impugnada se advierte que la autoridad responsable sí analizó y valoró las pruebas aportadas por el denunciante, los denunciados y aquéllas que resultaron de la investigación, como se explica a continuación.

I. Respecto a las pruebas ofrecidas y aportadas por el Partido Acción Nacional al presentar la denuncia primigenia, que posteriormente hizo suya el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, el Consejo General responsable resolvió lo siguiente:

1) Respecto a la documental privada consistente en ciento seis fojas impresas que dice contener un reporte o análisis de las intervenciones de Luz María Núñez Flores en los programas “Horizontes” y “Entérese a las Dos”, transmitidas por las emisoras de televisión y radio, Proyección Cultural Sanmiguelense, asociación civil, y Radio San Miguel, sociedad anónima, respectivamente, durante los meses de mayo, junio y julio de dos mil nueve, le otorgó valor probatorio de indicio, de la cual arribó a la conclusión de que Luz María Núñez Flores, otrora candidata común a Presidenta Municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, postulada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, sí participó en los programas objeto de inconformidad, transmitidos por los medios de comunicación citados, aparentemente en calidad de invitada o bien personaje a entrevistar.

Así, la autoridad responsable concluyó que, en los programas identificados como “Entérese a las Dos” y “Horizontes”, en treinta y dos y diecinueve días, respectivamente, se hizo alusión o participó Luz María Núñez Flores, durante los meses de mayo y junio de dos mil nueve.

2) Respecto a la publicación del periódico Ecos de San Miguel, número 208 (doscientos ocho), publicado la segunda semana de julio de dos mil nueve, edición especial, página cuatro, la autoridad responsable concluyó que Javier Zavala Ortiz, representante de la persona moral Radio San Miguel, sociedad anónima, es esposo de la denunciada Luz María Núñez Flores, y que ésta en el programa “Contraste”, cuya temática es de crítica social, probanza a la que otorgó valor probatorio de indicio.

3) Respecto a la documental pública consistente en la escritura pública número tres mil quinientos sesenta y siete, Tomo XXIX, que contiene acta notarial de fecha dos de julio de dos mil nueve, expedida por el Notario Público número diez, de San Miguel de Allende, quien dio fe de la existencia y contenido de la página de internet http://lucynunez.com/default.htm, si bien la autoridad responsable le otorgó valor probatorio pleno por tratarse de un documento público, arribó a la conclusión que de ésta no se advertía elemento alguno relacionado con la supuesta difusión radial y televisiva, toda vez que lo se acreditaba la existencia de una página de internet en la que Luz María Núñez Flores manifestaba sus propuestas y los actos de campaña que llevó a cabo.

4) Respecto a los seis discos compactos y nueve discos versátiles digitales, la autoridad responsable consideró que en éstos se contienen diversas entrevistas hechas a diversos candidatos a cargos de elección popular de los diferentes partidos políticos durante las campañas del procedimiento electoral federal y local de dos mil nueve, en los programas “Entérese a las dos y “Horizontes”, que al ser pruebas técnicas, les otorgó valor probatorio de indicios.

5) Por lo que respecta a las pruebas consistentes en: 1. Las dos hojas impresas suscritas por Dora Severiano Guzmán (sin especificar cuál es su puesto, o bien, a quién representa), mediante las cuales informa que Blanca Vázquez García, secretaria de XESQ Radio San Miguel, sociedad anónima, proporcionó vía telefónica los costos por publicidad en la citada emisora, en cualquiera de los horarios y programación; 2. Copia simple de la escritura trescientos quince de fecha dieciséis de octubre de mil novecientos setenta, otorgada ante la fe del Notario Público seis de San Miguel de Allende, Guanajuato, y que da cuenta del acta constitutiva de la Sociedad Mercantil denominada “Radio San Miguel, S.A.”; 3. Copia simple de la escritura cuatro mil sesenta y seis de diez de marzo de dos mil cinco, otorgada ante la fe del Notario Público tres de San Miguel de Allende, Guanajuato, que contiene el otorgamiento de un poder para pleitos y cobranzas y para actos de administración por parte de la mencionada sociedad  mercantil a favor de Francisco Javier Zavala Ortiz; 4. Copia simple del contrato de prestación de servicios de fecha nueve de febrero de dos mil nueve, celebrado por la Presidencia Municipal de San Miguel de Allende y por XESQ RADIO SAN MIGUEL, S.A., representada por Francisco Javier Zavala Ortiz; 5. Copia simple ilegible del que se dice es el Registro Federal de Contribuyentes de Francisco Javier Zavala Ortiz, en el cual se menciona que presta sus servicios como asesor de publicidad, y 6. Copia simple del contrato de prestación de servicios de fecha nueve de febrero de dos mil nueve, suscrito por la Presidencia Municipal de San Miguel de Allende y Glifo Comunicaciones (sic), representada por Francisco Javier Zavala Ortiz.

Respecto de las citadas probanzas, el Consejo General responsable consideró que únicamente generan indicios, respecto de hechos consignados en esos documentos, pero que en modo alguno se advierten elementos relacionados con la materia del procedimiento sancionador.

II. Ahora bien, respecto a las pruebas recabadas por la autoridad responsable consideró lo siguiente:

1) Otorgó valor probatorio pleno a los oficios DEPPP/STCRT/12397/2009 y DEPPP/STCRT/00140/2010, de fechas once de noviembre de dos mil nueve y quince de enero de dos mil diez, respectivamente, emitidos por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral.

Documentales de las cuales se advirtió la autoridad responsable que, Francisco Javier Zavala Ortiz es representante de las concesionarias Radio San Miguel, sociedad anónima, y Proyección Cultural Sanmiguelense, asociación civil, así como que los programas “Horizontes” y “Entérese a las dos”, son transmitidos por esas concesionarias, respectivamente, cuyos testigos de grabación se aportaron en cuatro discos compactos, de los cuales la autoridad responsable consideró que su contenido, en lo conducente, es el mismo al de los discos aportados por el denunciante.

De las citadas documentales, la autoridad responsable advirtió que:

- La emisora XHGSM-TV, canal 4, transmite el programa “Horizontes” en un horario de lunes a viernes a las diecinueve horas.

- La emisora XESQTAM (sic), 1280, transmite el programa “Entérese a las dos”, en un horario de lunes a viernes, a las trece horas cuarenta y cinco minutos.

2) Tocante a las pruebas documental privada consistente en la bitácora de la programación emitida el diez de junio de dos mil nueve, y la documental técnica consistente en el disco compacto, cuyo contenido era similar a los aportados por el denunciante, por el representante legal de Radio San Miguel, sociedad anónima, la autoridad responsable les otorgó valor probatorio de indicio.

3) Con relación a la documental privada consistente en el escrito presentado por el representante de Proyección Cultural Sanmiguelense, asociación civil, permisionaria de la emisora de televisión XHGSM-TV, canal 4, en cumplimiento al requerimiento hecho por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, la autoridad responsable advirtió que en ese documento se precisa que Luz María Núñez Flores participó en el programa en carácter de invitada al igual que diversos candidatos de diferentes partidos políticos así como que su participación no obedeció a ningún espacio pagado, elemento de prueba que la autoridad responsable otorgó valor probatorio de indicio

Asimismo, otorgó valor probatorio de indicios a los dos discos compactos que ofreció y aportó la citada persona moral, al considerarlos como pruebas técnicas, cuyo contenido es el programa “Horizontes” de los días veinticinco y treinta de junio de dos mil nueve, respectivamente.

III. Por otra parte, con relación a las pruebas ofrecidas por Luz María Núñez Flores en la audiencia de pruebas y alegatos, la autoridad responsable otorgó valor probatorio de indicio a las documentales privadas consistentes en: 1) Copia simple del recurso de revisión y de apelación presentados por el Partido Acción Nacional en los expedientes 33/2009-III y 66/2009-AP; 2) Copia simple de la sentencia dictada por el Magistrado de la Tercera Sala del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato en el recurso de revisión 33/2009-III; 3) Copia simple de la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral de la citada entidad federativa en la apelación 66/2009-AP, y 4) Copia simple de la sentencia dictada en el juicio de revisión constitucional electoral SM-JRC-148/2009, por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; elementos de prueba que la autoridad responsable consideró que no guardaban vinculación con los hechos objeto de denuncia.

IV. Respecto a las pruebas ofrecidas y aportadas por la persona moral Radio San Miguel, sociedad anónima, la autoridad responsable otorgó valor probatorio pleno a las documentales públicas consistentes en: 1) Copia certificada de la sentencia dictada por el magistrado de la Tercera Sala del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato en el recurso de revisión 33/2009-III; 2) Copia certificada de la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, en la apelación 66/2009-AP, y 3) Copia certificada de la sentencia dictada en el juicio de revisión constitucional electoral SM-JRC-148/2009, por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, documentales respecto de las cuales consideró la autoridad responsable que no resultaban útiles para resolver, toda vez que no guardan relación con los hechos materia del procedimiento sancionador.

Por otra parte, la autoridad otorgó valor probatorio de indicio a las documentales privadas consistentes en: 1) Copia simple de los recursos de revisión y de apelación presentados por Vicente de Jesús Esqueda Méndez, representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, para controvertir la expedición de las constancias de mayoría y declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Guanajuato, y sentencia dictada el veintiocho de julio del mismo año, respecto al resultado del cómputo municipal, constancias de mayoría y declaración de validez emitidas por el Consejo Municipal del citado Instituto Estatal Electoral, en San Miguel de Allende, respectivamente, y 2) Copia simple de las intervenciones de Javier Zavala Ortiz y Luz María Núñez Flores en los aludidos programas de radio y televisión.

V. Por lo que respecta a las pruebas aportadas por el Partido Revolucionario Institucional en la audiencia de pruebas y alegatos, consistentes en: 1) Copia certificada de los recursos de revisión y de apelación promovidos por el representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en contra de la expedición de las constancias de mayoría y declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Guanajuato, y sentencia dictada el veintiocho de julio del mismo año, respecto al resultado del cómputo municipal, constancias de mayoría y declaración de validez emitidas por el Consejo Municipal en San Miguel de Allende del Instituto Estatal Electoral, en la mencionada entidad federativa; 2) Copia certificada de la sentencia dictada por el magistrado de la Tercera Sala del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato en el recurso de revisión 33/2009-III; 3) Copia certificada de la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato en la apelación 66/2009-AP, y 4) Copia certificada de la sentencia dictada en el juicio de revisión constitucional SM-JRC-148/2009, por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La autoridad responsable otorgó valor probatorio pleno a los elementos de prueba citados por ser documentales públicas expedidas por autoridades en ejercicio de sus funciones, sin embargo, no fueron consideradas como útiles para resolver el fondo del asunto al no guardar relación con los hechos materia del procedimiento sancionador.

Ahora bien, de lo expuesto, esta Sala Superior arriba a la convicción de que contrariamente a lo argumentado por el Partido Acción Nacional, el Consejo General sí analizó y valoró los elementos de prueba aportados por el denunciante, los denunciados y aquéllos que recabó la propia autoridad administrativa electoral federal, a los cuales, en el caso particular, les otorgó valor probatorio pleno o de indicio.

De ahí que, sea conforme a Derecho, concluir que la autoridad responsable sí analizó y valoró los elementos de prueba, sin que de forma alguna el partido político apelante controvierta la valoración dada por la autoridad responsable a esos elementos de prueba, razón por la cual tales consideraciones deben permanecer incólumes y seguir rigiendo el sentido de la resolución reclamada y que, en consecuencia, se considere infundado el concepto de agravio en estudio.

Igual calificativo –infundado–, merece el concepto de agravio consistente en que la autoridad responsable violó el principio de exhaustividad, al no determinar el tiempo real que la radiodifusora San Miguel, sociedad anónima, y la televisora Proyección Cultural Sanmiguelense, asociación civil, aportaron a la campaña de la otrora candidata a Presidente Municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, postulada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, durante los meses de mayo, junio y julio de dos mil nueve, por las siguientes consideraciones:

El partido político enjuiciante parte de la premisa inexacta de que el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, al dar cumplimiento a los requerimientos hechos por el Secretario Ejecutivo de ese mismo Instituto, mediante oficios SCG/3574/2009 y SCG/2767/2009, no informó de manera precisa el tiempo de transmisión en que participó o se hizo alusión en los programas de radio y televisión, respectivamente, de Luz María Núñez Flores, lo que provocó que la autoridad responsable dejara de ser exhaustiva en la investigación.

Esto es así, ya que la información proporcionada por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Institutito Federal Electoral, mediante los oficios DEPPP/STCRT/12397/2009 y DEPPP/STCRT/00140/2010, de fechas once de noviembre de dos mil nueve y quince de enero de dos mil diez, respectivamente, no fueron las únicas pruebas que la autoridad responsable tomó en consideración para arribar a la conclusión de que los sujetos denunciados infringieron la normativa constitucional y legal, sino también otros elementos de prueba aportados por el partido político en la queja primigenia y posteriormente por el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, los denunciados y las que fueron recabadas por la propia autoridad, de tal forma que al analizarlas, valorarlas y adminicularlas entre sí, le permitió arribar a tal conclusión.

En efecto, en el considerando quinto de la resolución impugnada, la autoridad responsable procedió a valorar los elementos de prueba que obran en los autos del procedimiento especial sancionador, y que fueron descritos al analizar el anterior concepto de agravio.

Para mayor claridad, esta Sala Superior considera pertinente reproducir la resolución impugnada, en la parte conducente:

QUINTO.- Que en este tenor y a efecto de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la ejecutoria aludida en el considerando anterior, corresponde a este órgano resolutor valorar los elementos que obran en autos, a efecto de determinar el tipo de responsabilidad que corresponde a la C. Luz María Núñez Flores, a los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México; a la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y a la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4).

[…]

De conformidad con el contenido del acervo probatorio antes reseñado, así como de las manifestaciones vertidas por el C. Luz María Núñez Flores, las empresas denominadas “Radio San Miguel S.A.”, “Proyección Cultural Sanmiguelense A.C.”, así como los partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, durante la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos en el presente procedimiento, se arriba válidamente a las siguientes conclusiones:

1.- Que en los meses de mayo y junio, la C. Luz María Núñez Flores otrora candidata a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, participó en los programas de radio y televisión denominados “Entérese a las Dos” y “Horizontes”, respectivamente, en el primero de ellos teniendo la participación durante treinta y dos días en el lapso de mayo a junio de dos mil nueve, y respeto al segundo programa, dicha intervención aconteció en diecinueve días, y en consideración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la ejecutoria a cumplimentar, afectó la equidad en la contienda de la citada entidad federativa.

2.- Que en dichos espacios, fue presentada como candidata al citado puesto de elección popular, exponiendo sus propuestas;

3.- Que en tales espacios, incluso llegó a expresar la manera en que la ciudadanía  podía votar por ella;

4.- Que su presencia en tales espacios, fue en más de una ocasión, y

5.- Que, como lo refiere la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia que se cumplimenta, los CC. Luz María Núñez Flores y Javier Zavala Ortiz, son esposos, destacando que este último es el representante legal de las emisoras comentadas.

Las anteriores conclusiones encuentran su fundamento en la valoración conjunta que realizó este órgano resolutor a los elementos probatorios que obran en el presente expediente, por lo que atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, resulta válido arribar a la conclusión de que los hechos denunciados son ciertos en cuanto a su existencia y permiten acreditar que la C. Luz María Núñez Flores, tiene responsabilidad directa en la adquisición de tiempos en radio y televisión durante los meses de mayo y junio de dos mil nueve, en virtud de lo siguiente:

En primer término, porque participó en diversas ocasiones en el programa “Entérese a las dos” que difundió la emisora de radio XESQ-AM, 1280 Khz., haciendo alusiones directas a su candidatura y a las actividades que realizaba con ese carácter;

En segundo lugar, porque, al menos, estuvo en posibilidad de conocer la relevante cobertura noticiosa que el canal cuatro XHGSM-TV, realizaba de sus actividades como candidata, en virtud de la relación familiar (cónyuge) que guarda con el representante legal de la permisionaria de la emisora en cita, toda vez que dicho representante, cuenta con facultades suficientes dentro de dicha empresa, para tomar decisiones de carácter administrativo, entre ellas, las relacionadas con la contratación y difusión de propaganda en dichos medios de comunicación.

Finalmente, porque no obra en poder de esta autoridad elemento de convicción alguno que permita establecer siquiera indiciariamente, que la candidata en cuestión hubiera realizado alguna actividad tendente a inhibir o repudiar el apoyo que significó el acceso a los medios de comunicación de referencia, mismo que, como lo refirió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, afectó el normal desarrollo y la equidad en la contienda comicial sanmiguelense.

De lo antes trasunto se advierte que la autoridad responsable, contrariamente a lo argumentado por el recurrente, sí precisó el tiempo que las emisoras de radio y televisión, respectivamente, aportaron a Luz María Núñez Flores, ya que quedó acreditado que participó o se hizo alusión a ella en los programas “Entérese a las Dos” y “Horizontes”, durante los meses de mayo y junio de dos mil nueve, esto es que, respecto a Radio San Miguel, sociedad anónima, las intervenciones ocurrieron durante treinta y dos días, en tanto que en el segundo programa transmitido por Proyección Cultural Sanmiguelense, asociación civil, acontecieron durante diecinueve días.

Lo anterior, hace evidente que el informe rendido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, no fue el único elemento de prueba que tuvo en consideración el Consejo General responsable, sino que, la autoridad responsable valoró en su conjunto el cúmulo de pruebas que obran en el procedimiento especial sancionador, razón por la cual se considera que tal conclusión de la responsable es conforme a Derecho; de ahí lo infundado del concepto de agravio.

El partido político apelante argumenta que la autoridad responsable al individualizar la sanción únicamente tomó en consideración la capacidad económica del infractor más no así los tiempos que las emisoras de radio y televisión aportaron a la campaña de los denunciados, en contravención a lo dispuesto en el artículo 355, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

A juicio de esta Sala Superior, es infundado ese concepto de agravio, porque de la lectura de la resolución impugnada, considerandos OCTAVO, NOVENO y DÉCIMO, se advierte que la autoridad responsable no solo tomó en consideración las condiciones socioeconómicas de los denunciados, sino todas y cada una de las circunstancias que rodearon la infracción a la normativa electoral, entre otras, el tiempo, lo cual para mayor claridad se reproduce en su parte conducente:

OCTAVO.- Que una vez que ha quedado demostrada plenamente la comisión de la infracción y la responsabilidad de la C. Luz María Núñez Flores, se procede a imponer la sanción correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 355, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción.

Ahora bien, para llevar a cabo la individualización de la sanción, la conducta debe valorarse conjuntamente con las circunstancias objetivas que concurren en el caso, como son:

e)                      Modo. En el caso a estudio, la irregularidad atribuible a la actual presidenta municipal de San Miguel de Allende Guanajuato postulada por los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México consistió en haber violentado lo establecido en el artículo 41, base III, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 49, párrafos 3, y 344, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al haber adquirido tiempo aire para la difusión, en radio y televisión, de diversos materiales con características electorales, destinado a influir en las preferencias de los ciudadanos, particularmente en San Miguel de Allende, Guanajuato, contenido en el que se hizo referencia a su candidatura y a las siglas de los partidos políticos al que pertenece, todo ello durante el desarrollo de la justa comicial de la referida entidad federativa.

f)                        Tiempo. De conformidad con las constancias que obran en autos, esta autoridad tiene acreditado que la difusión de los materiales en comento, se efectuó durante los meses de mayo y junio de dos mil nueve; en el caso del programa “Entérese a las Dos”, con un total de treinta y dos días y tocante a la emisión “Horizontes”, el total es de diecinueve días.

Cabe decir que la difusión de la propaganda a favor de la C. Luz María Núñez Flores, otrora candidata a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, se realizó en el periodo de campañas para elegir a quien gobernaría el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, afectando con ello la equidad en la contienda electoral de dicho municipio.

g)                     Lugar. Los contenidos objeto del presente procedimiento fueron difundidos por la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y de la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), ambos con audiencia en San Miguel de Allende, Guanajuato.

 

 

NOVENO.- Que una vez que ha quedado demostrada plenamente la comisión de la infracción y la responsabilidad de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México se procede a imponer la sanción correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 355, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción.

Ahora bien, para llevar a cabo la individualización de la sanción, la conducta debe valorarse conjuntamente con las circunstancias objetivas que concurren en el caso, como son:

b)     Modo: En el caso a estudio, las irregularidades atribuibles a los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, consistieron en inobservar lo establecido en los artículos 41, base III, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 38, párrafo 1, incisos a) y u); 49, párrafos 3, y 4; 342, párrafo 1, incisos a) e i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que su otrora candidata a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, adquirió tiempo en radio y televisión, para la difusión en esos medios de comunicación de los materiales objeto de inconformidad, cuyo contenido estaba destinado a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, particularmente, en San Miguel de Allende, Guanajuato, omitiendo actuar con diligencia y eficacia para rechazar y evitar la transmisión en radio y televisión de la misma, los meses de mayo y junio de dos mil nueve, lo que violenta también el principio de equidad en la contienda de esa entidad federativa.

h)     b) (sic) Tiempo. De conformidad con las constancias que obran en autos, particularmente de la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este organismo público autónomo, se tiene acreditado que los materiales objeto de inconformidad fueron difundidos los meses de mayo y junio de dos mil nueve, en el programa “Entérese a las Dos” (durante treinta y dos días) y en la emisión “Horizontes” (durante diecinueve días).

Cabe decir que la difusión de la propaganda desplegada a favor de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México se realizó en el periodo de campañas a la presidencia municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, afectando con ello, la equidad en la contienda comicial correspondiente.

Al respecto, durante el periodo antes mencionado, los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México no realizaron ningún acto tendente a inhibir la conducta denunciada.

c) Lugar. Los espacios objeto del presente procedimiento fueron por la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y de la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), todas ellas con difusión en San Miguel de Allende, Guanajuato.

DÉCIMO.- Que una vez que ha quedado demostrada la infracción a la normatividad electoral por parte de la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), se procede a imponer la sanción correspondiente.

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción.

Ahora bien, para llevar a cabo la individualización de la sanción, la conducta debe valorarse conjuntamente con las circunstancias objetivas que concurren en el caso, como son:

d)     Modo. En el caso a estudio, las irregularidades atribuibles a la empresa denominada “Radio San Miguel S.A.” (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y de la persona moral denominada “Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.” (concesionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4),, consistieron en trasgredir lo establecido en el artículo 350, párrafo 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales al haber transmitido y difundido los meses de mayo y junio de dos mil nueve, los materiales objeto de inconformidad.

e)     Tiempo. De conformidad con las constancias que obran en autos, esta autoridad tiene acreditado que la difusión de los promocionales en comento, se efectuó en los meses de mayo y junio de dos mil nueve, en el programa “Entérese a las Dos” (durante treinta y dos días), y en la emisión “Horizontes” (durante diecinueve días), afectando con ello la equidad en la contienda electoral de dicho municipio.

f)       Lugar. La irregularidad atribuible a las personas morales antes aludidas, aconteció en señales con audiencia en San Miguel Allende, Guanajuato.

De lo anterior se colige que la autoridad responsable, al emitir la resolución impugnada, no solo consideró la capacidad económica de denunciados, sino también la gravedad de la responsabilidad, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción, las condiciones externas y los medios de ejecución, la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, así como el perjuicio derivado del incumplimiento.

Por lo que respecta al tiempo, tuvo por acreditado que la infracción se llevó a cabo durante los meses de mayo y junio de dos mil nueve, en el programa “Entérese a la Dos”, durante treinta y dos días, y en el programa “Horizontes” durante diecinueve días, como ha quedado evidenciado, de ahí lo infundado de su concepto de agravio.

Por último, el concepto de agravio que hace valer el Partido Acción Nacional consistente en que la resolución impugnada viola los principios de certeza y seguridad jurídica, porque la vista ordenada al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, carece de elementos objetivos, al no precisar el tiempo que los medios de comunicación aportaron a la aludida campaña electoral local, toda vez que la autoridad administrativa electoral de esa entidad federativa no tendrá certeza respecto al monto que deberá tomar en consideración en los informes de gastos de campaña, a juicio de este órgano jurisdiccional especializado, el concepto de agravio deviene infundado.

Lo infundado radica en que, contrariamente a lo sostenido por el partido político apelante, si quedó precisado en la resolución impugnada el tiempo en el cual se cometió la infracción atribuida a los sujetos denunciados, toda vez que el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinó que la vulneración a la normativa electoral se llevó a cabo, en el programa denominado “Entérese a las dos”, en treinta y dos días durante los meses de mayo y junio de dos mil nueve, mientras que, en el programa denominado “Horizontes”, en diecinueve días en los mismos meses, tal como quedó evidenciado en esta sentencia.

Por tanto, al ser infundados e inoperantes los conceptos de agravio, lo procedente conforme a Derecho, es confirmar la resolución impugnada.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E:

PRIMERO. Se decreta la acumulación de los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-83/2010, SUP-RAP-84/2010, SUP-RAP-85/2010 y SUP-RAP-86/2010 al identificado con la clave SUP-RAP-81/2010; en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, a los autos de los expedientes de los recursos acumulados.

SEGUNDO. Se confirma la resolución CG170/2010 de cuatro  de junio de dos mil diez, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativa al procedimiento especial sancionador identificado con la clave SCG/PE/IEEG/CG/322/2009.

NOTIFÍQUESE: personalmente, a los actores, en el domicilio señalado en autos; por oficio, con copia certificada de esta sentencia, al Consejo General del Instituto Federal Electoral, y por estrados a los demás interesados, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 29, párrafos 1, 2 y 3, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO

LUNA RAMOS

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

 


[1] Citado por Burgoa Orihuela, Ignacio, Garantías Individuales, 27a. ed., México: Porrúa, 1995, p. 672

[2] Burgoa, op. cit., p. 350

[3] Diccionario Jurídico Mexicano, t. 3, 15a. ed., México: Porrúa, 2001, p. 2279.

[4] Op. cit., t. 1, p. 337.