ACUERDO DE SALA

 

RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTE: SUP-RAP-96/2022

 

RECURRENTE:  PARTIDO DEL TRABAJO

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

 

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

 

SECRETARIADO: PEDRO ANTONIO PADILLA MARTÍNEZ Y FRANCISCO MARCOS ZORRILLA MATEOS

 

COLABORÓ: BLANCA YANETH ROSIQUEZ ARTEAGA, ENRIQUE ROVELO ESPINOSA Y JOSÉ NORBERTO GARCÍA LOYO.

 

Ciudad de México, diecinueve de marzo de dos mil veintidós.[1]

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite el presente acuerdo, por el que escinde la demanda de recurso de apelación presentada por el Partido del Trabajo.

I. ASPECTOS GENERALES

El Partido del Trabajo controvierte la resolución INE/CG110/2022 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2], respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen INE/CG106/2022 en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del recurrente, correspondiente al ejercicio dos mil veinte.

Esta Sala Superior determinará que Sala es la competente para conocer de las conclusiones impugnadas en la demanda.

II. ANTECEDENTES

1. Acuerdo INE/CG30/2021. El veintisiete de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE estableció los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y partidos políticos locales correspondientes al ejercicio dos mil veinte.

2. Dictamen consolidado. El veinticinco de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de los ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales y locales, correspondientes al ejercicio dos mil veinte.

3. Acto impugnado. (Resolución INE/CG110/2022). El veinticinco de febrero, el Consejo General del INE, emitió dicha resolución respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del recurrente, correspondiente al ejercicio dos mil veinte

4. Recurso de apelación. El tres de marzo, el partido recurrente presentó demanda de recurso de apelación en contra de la resolución anterior ante la autoridad responsable.

III. TRÁMITE

1. Turno. Mediante acuerdo de diez de marzo, se turnó el recurso citado al rubro a la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3].

2. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el medio de impugnación.

IV. ACTUACIÓN COLEGIADA

El dictado de este acuerdo le corresponde a la Sala Superior en actuación colegiada, porque se debe determinar qué autoridad es competente para conocer de las conclusiones sancionatorias impugnadas en el recurso de apelación.

Por tanto, esta decisión en modo alguno es de mero trámite y, por tanto, se aparta de las facultades del magistrado instructor al estar implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno, así como en el criterio sostenido en la Jurisprudencia 11/99.

V. DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA Y ESCISIÓN

5.1. Marco jurídico

 

El artículo 83 del Reglamento Interno establece que podrá escindirse una demanda, si la parte actora impugna más de un acto, si existe pluralidad de actores o demandados, o bien, se estime fundadamente que no es conveniente resolverlo en forma conjunta.

La escisión tiene como propósito facilitar la resolución de las pretensiones planteadas en un juicio, cuando no existe conexidad entre las mismas.

El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación[4].

La Constitución general reconoce como principio de funcionamiento y operatividad de la justicia electoral que, para ejercer sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y Salas Regionales.

Ese mandato constitucional tiene la finalidad fundamental no sólo de establecer un sistema de instancias y distribución de cargas de trabajo para los distintos medios de impugnación, sino también la de garantizar la implementación de un sistema competencial que permita una mayor eficacia del sistema judicial electoral, lo cual implica el deber de buscar, en la medida de lo posible, la cercanía de los tribunales electorales constitucionales a los justiciables.

A partir de lo anterior, la Sala Superior tiene competencia para remitir a las Salas Regionales, para su resolución, los asuntos de su competencia en los que hubiere establecido tesis de jurisprudencia, atendiendo a un principio de racionalidad que privilegie la pronta y expedita impartición de la justicia electoral.

Asimismo, esta Sala Superior ha considerado que el criterio relativo a la existencia de jurisprudencia debe interpretarse en el sentido de que basta la existencia de un criterio hermenéutico en torno al tema que se delega.

Al respecto, mediante Acuerdo General identificado con la clave 1/2017[5], el Pleno de la Sala Superior determinó que el conocimiento y resolución de las impugnaciones correspondientes a los informes anuales presentados por los partidos políticos relativos al ámbito local, debe ser delegado a las Salas Regionales que integran este Tribunal.

Lo anterior, de conformidad con las nuevas disposiciones que rigen el modelo de fiscalización y a efecto de realizar una distribución de cargas de trabajo racional y operacional. Esto, con base en un criterio de delimitación territorial y la aplicación del financiamiento a partir del cual realizan sus actividades los partidos políticos, ya que las consecuencias de esa fiscalización e imposición de sanciones tienen un impacto en el ámbito estatal.

En consecuencia, cuando un partido político impugne una resolución en la que se resuelva sobre la imposición de sanciones en un procedimiento de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, con motivo de la actuación de los órganos partidistas locales, no nacionales, lo procedente será que la Sala Regional de la circunscripción correspondiente, conozca del asunto, sin que obste que la determinación sea emitida por el Consejo General del INE.

Por el contrario, cuando la resolución impugnada resuelva sobre la imposición de sanciones con motivo de la actuación de un órgano partidista nacional, lo procedente será que la Sala Superior conozca del asunto[6].

Bajo los razonamientos expuestos, para la definición de la competencia, conforme al análisis integral de todos los principios del sistema, debe tomarse en cuenta el ámbito territorial en el cual se actualizaron las irregularidades generadoras de las sanciones controvertidas en el recurso de apelación, de manera que, debe valorarse cuál es la entidad federativa con la que se vincula la sanción y cuál es la Sala del Tribunal con cuya competencia se relaciona[7].

5.2. Análisis del caso

El PT controvierte el dictamen y la resolución mediante la cual el INE le impuso diversas sanciones con motivo de las irregularidades detectadas de la revisión a los informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio dos mil veinte.

En la resolución, el INE analizó las irregularidades detectadas e impuso las sanciones de forma particularizada al Comité Ejecutivo Nacional del Partido del Trabajo[8] también a los Comités Ejecutivos Estatales de diversas entidades. A partir de dicha estructura de resolución, en los resolutivos se determinaron las sanciones impuestas respecto de cada uno de los considerandos y Comités.

En cuanto a la demanda, en principio, sin que eso prejuzgue sobre la manera definitiva de concebir los agravios, se advierte que se dirige a controvertir sanciones derivadas de las conclusiones tanto del Comité Ejecutivo Nacional, como de distintos comités ejecutivos locales porque contiene un apartado de agravios correspondientes al CEN y otros más divididos a partir de la circunscripción electoral que corresponde a las diversas entidades federativas.

Con base en lo expuesto, esta Sala Superior advierte que la materia de la controversia se vincula con la revisión de los informes de ingresos y gastos a nivel local y federal, específicamente con los estados de Baja California, Baja California Sur, Sinaloa, Sonora, Zacatecas, Aguascalientes, San Luis Potosí, Oaxaca, Quintana Roo, Ciudad de México, Puebla, Guerrero, Tlaxcala, Michoacán, Estado de México e Hidalgo, de ahí que la demanda deba escindirse.

De lo anterior, se advierte que la impugnación corresponde a diversos estados sobre los cuales ejercen jurisdicción las Salas Regionales Ciudad de México, Toluca, Guadalajara, Xalapa y Monterrey; por tanto, lo procedente es escindir la demanda, a fin de que los planteamientos sean analizados por estas salas, en términos de la entidad federativa correspondiente a su circunscripción.

En este contexto, la competencia corresponde a las Salas Regiones Ciudad de México, Toluca, Guadalajara, Xalapa y Monterrey respectivamente, para que conozcan de la inconformidad referente a la entidad federativa contemplada en su circunscripción.

La competencia para conocer de las referidas conclusiones es la siguiente:

         SALA SUPERIOR

CONCLUSIONES IMPUGNADAS

4.1-C5-PT-CEN El sujeto obligado reportó gastos por concepto de servicios aéreos del ejercicio 2021 en el informe anual correspondiente al ejercicio 2020, no obstante, no comprobó que la aplicación de los recursos en el ejercicio sujeto a revisión, por un importe de $9,000,000.00

4.1-C30-PT-CEN El sujeto obligado refleja saldos con antigüedad mayor a un año, de cuentas por cobrar, que no comprueban el destino de los recursos, por $6,796,117.33

4.1-C27-PT-CEN El sujeto obligado refleja saldos con antigüedad mayor a un año, por $1,002,470.72. $583,320.30 (2018). $419,150.42 (2019).

4.1-C41-PT-CEN El sujeto obligado reportó un saldo final en impuestos por pagar generados en el ejercicio 2019 con antigüedad mayor a un año que no han sido enterados, por $217,334.76

4.1-C47-PT-CEN El sujeto obligado reportó un saldo final en impuestos por pagar generados en el ejercicio 2019 con antigüedad mayor a un año que no han sido enterados, por $2, ,854326.21

 

Adicionalmente el partido actor plantea un agravio general por todas las conclusiones[9] respecto de lo que considera fue una multa excesiva por parte del Consejo General del INE, sin identificar alguna en particular.  En ese sentido, se considera que el pronunciamiento respecto de ese agravio debe ser del conocimiento de esta Sala Superior, ya el motivo de inconformidad se refiere genéricamente a las sanciones impuestas tanto al CEN como a comités ejecutivos locales en su conjunto.

         PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN – SALA REGIONAL GUADALAJARA

CONCLUSIONES IMPUGNADAS

ENTIDAD

4.3-C11-PT-BC El sujeto obligado omitió comprobar los gastos realizados por concepto de encuestas por un importe de $351,000.00

BAJA CALIFORNIA

4.3-C13-PT-BC El sujeto obligado realizó transferencias en efectivo al CEN para realizar pagos distintos al pago de proveedores, prestadores de servicios o para el pago de impuestos, por un importe de $6,600,000.00

BAJA CALIFORNIA

4.4-C2-PT-BS El sujeto obligado reportó gastos por concepto de mantenimiento a equipo de transporte; sin embargo, no registra parque vehicular en el inventario, por un monto de $19,720.00

BAJA CALIFORNIA SUR

4.4-C3-PT-BS El sujeto obligado omitió destinar el porcentaje mínimo del financiamiento público ordinario otorgado en el ejercicio 2020, para el desarrollo de actividades específicas, por un monto de $99,687.50

BAJA CALIFORNIA SUR

4.4-C8-PT-BS El sujeto obligado omitió destinar el porcentaje mínimo del financiamiento público ordinario 2020, para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, por un monto de $33,430.87

BAJA CALIFORNIA SUR

4.4-C18-PT-BS El sujeto obligado reportó saldos en cuentas por pagar con antigüedad mayor a un año, generados en el ejercicio 2018, que no han sido cubiertos al 31 de diciembre de 2020, por un importe de $17,781.71

BAJA CALIFORNIA SUR

4.4-C21-PT-BS El sujeto obligado celebró operaciones con proveedores, de las cuales no se acredita la materialidad de las erogaciones realizadas pues no existe evidencia de la recepción ni destino de los bienes y/o servicios por un monto de $9,138.68

BAJA CALIFORNIA SUR

4.4-C23-PT-BS El sujeto obligado omitió efectuar pagos a través de cheque o transferencia bancaria de montos que exceden 90 UMAS, por un importe de $10,000.00

BAJA CALIFORNIA SUR

4.4-C25-PT-BS El sujeto obligado omitió comprobar los gastos realizados por concepto de honorarios y renta de salón respectivamente, por un monto de $12,088.00

BAJA CALIFORNIA SUR

4.26-C7-PT-SI El sujeto obligado reportó egresos por concepto de mantenimiento de equipo de transporte que carecen de objeto partidista por un importe de $58,912.02.

SINALOA

4.26-C9-PT-SI El sujeto obligado reportó egresos por concepto de gasolina que carecen de objeto partidista por un importe de $460,000.00.

SINALOA

4.26-C11-PT-SI El sujeto obligado omitió comprobar los gastos realizados por concepto de gastos de propaganda utilitaria, panorámico e impresos, por un importe de $318,190.00.             

SINALOA

4.26-C26-PT-SI El sujeto obligado omitió comprobar los gastos realizados por concepto de equipo de transporte, por un monto de $285,000.00.

SINALOA

4.26-C14-PT-SI El sujeto obligado omitió destinar el porcentaje mínimo del financiamiento público ordinario otorgado en el ejercicio 2020, para el desarrollo de actividades específicas, por un monto de $521,872.30.

SINALOA

4.26-C15-PT-SI El Sujeto Obligado omitió destinar el porcentaje mínimo del financiamiento público ordinario 2020, para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, por un monto de $538,378.84.

SINALOA

4.26-C21-PT-SI El sujeto obligado omitió presentar la documentación que acredite la existencia de la operación registrada en cuentas por cobrar, por un monto de $112,000.00.

SINALOA

4.27-C4-SO El sujeto obligado omitió destinar el porcentaje mínimo del financiamiento público ordinario otorgado en el ejercicio 2020, para el desarrollo de actividades específicas, por un monto de $413,011.44

SONORA

4.27-C6-SO El sujeto obligado omitió destinar el porcentaje mínimo del financiamiento público ordinario otorgado en el ejercicio 2020, correspondiente a la Capacitación, Promoción, y Desarrollo del liderazgo de las Mujeres por un monto de $262,283.88

SONORA

         SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN – SALA REGIONAL MONTERREY

CONCLUSIONES IMPUGNADAS

ENTIDAD

4.33-C2-PT-ZC El sujeto obligado omitió registrar gastos por concepto de honorarios asimilados en el informe de ingresos y gastos del ejercicio ordinario, en el que fueron erogados, por un monto de $90,549.47.

ZACATECAS

4.33-C3-PT-ZC El sujeto obligado omitió registrar gastos por concepto de honorarios asimilados en el informe de ingresos y gastos del ejercicio ordinario, en el que fueron erogados, por un monto de $291,666.46.

ZACATECAS

4.2-C2-PT-AG El sujeto obligado retiró recursos de cuentas bancarias abiertas a su nombre, cuyo destino no se encuentra registrado y comprobado en su contabilidad, por un monto de $693,924.32.

AGUASCALIENTES

4.2-C8-PT-AG El sujeto obligado reportó saldos en cuentas por cobrar con antigüedad mayor a un año que no han sido recuperados o comprobados al 31 de diciembre de 2020, por un importe de $464,591.35.

AGUASCALIENTES

4.25-C9-PT-SL Ejercicio 2017 El sujeto obligado reportó un saldo final en impuestos por pagar generados en el ejercicio 2017 con antigüedad mayor a un año que no han sido enterados, por $31,071.81.

SAN LUIS POTOSÍ

4.25-C10-PT-SL Ejercicio 2018 El sujeto obligado reportó un saldo final en impuestos por pagar generados en el ejercicio 2018 con antigüedad mayor a un año que no han sido enterados, por $63,998.11.

SAN LUIS POTOSÍ

4.25-C11-PT-SL Ejercicio 2019 El sujeto obligado reportó un saldo final en impuestos por pagar generados en el ejercicio 2019 con antigüedad mayor a un año que no han sido enterados, por $47,308.73.

SAN LUIS POTOSÍ

 

         TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN – SALA REGIONAL XALAPA

CONCLUSIONES IMPUGNADAS

ENTIDAD

4.21-C9-PT-OX El sujeto obligado reportó egresos por concepto de renta de 6 vallas fijas con las frases “Estamos en semáforo Rojo”, “Es mejor quedarse en casa y si tienes que salir usa cubre bocas, protégete y protege a los demás”, “Covid 2019” que carecen de objeto partidista por un importe de $34,800.00

OAXACA

4.21-C10-PT-OX El sujeto obligado reportó egresos por concepto de “Asesoría y Consultoría”, que carecen del objeto partidista por un importe de $184,440.00

OAXACA

4.21-C11-PT-OX El sujeto obligado registró egresos por concepto de arrendamiento de bienes muebles que carecen de objeto partidista por un importe de $1,233,634.16

OAXACA

4.21-C14-PT-OX El sujeto obligado reportó egresos por concepto de renta de 4 espectaculares con las frases “Estamos en semáforo Rojo”, “Es mejor quedarse en casa y si tienes que salir usa cubre bocas, protégete y protege a los demás”, “Covid 2019” que carecen de objeto partidista por un importe de $72.848.00

OAXACA

4.21-C12-PT-OX El sujeto obligado omitió presentar las muestras de 50 Tablets y la forma en como fueron distribuidos por $107,300.00

OAXACA

4.21-C16-PT-OX El sujeto obligado reportó egresos por concepto de talleres, que no contienen las muestras relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los que se llevaron a cabo los eventos, por un importe de $747,304.48

OAXACA

4.21-C18-PT-OX El sujeto obligado omitió comprobar los gastos realizados por concepto de producciones y publicaciones semanales mujerísima, cuyo monto es de $290,000.00

OAXACA

4.21-C21-PT-OX El sujeto obligado omitió presentar las muestras de las producciones y publicaciones mujerísima, cuyo monto es de $139,200.00

OAXACA

4.21-C15-PT-OX El sujeto obligado omitió destinar el porcentaje mínimo del financiamiento público ordinario otorgado en el ejercicio 2020, para el desarrollo de actividades específicas, por un monto de $671,183.75

OAXACA

4.21-C20-PT-OX El sujeto obligado omitió destinar el porcentaje mínimo del financiamiento público ordinario otorgado en el ejercicio 2020, para la Capacitación, Promoción y Liderazgo Político de Las Mujeres por un importe de $185,163.67

OAXACA

4.24-C10-PT-QR El sujeto obligado omitió destinar el porcentaje mínimo del financiamiento público ordinario otorgado en el ejercicio 2020, para el desarrollo de actividades específicas, por un monto de $75,129.94.

QUINTANA ROO

4.24-C13-PT-QR El Sujeto Obligado omitió destinar el porcentaje mínimo del financiamiento público ordinario 2020, para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, por un monto de $50,700.82.

QUINTANA ROO

4.24-C20-PT-QR Gastos de combustible por falta de objeto partidista por $185,000.00

QUINTANA ROO

 

         CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN – SALA REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO

CONCLUSIONES IMPUGNADAS

ENTIDAD

4.8-C11-CM El sujeto obligado presentó 1 aviso de contratación de forma extemporánea por $290,800.00

CIUDAD DE MÉXICO

4.8-C1-CM El sujeto obligado reportó egresos por concepto de gasolina que carecen del objeto partidista por $83,179.26

CIUDAD DE MÉXICO

4.8-C2-CM El sujeto obligado omitió comprobar los gastos realizados por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles, por un monto de $2,400.00

CIUDAD DE MÉXICO

4.8-C3-CM El sujeto obligado omitió comprobar los gastos realizados por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles, por un monto de $25,000.11

CIUDAD DE MÉXICO

4.8-C4-CM El sujeto obligado realizó actividades correspondientes al rubro de actividades específicas, sin embargo, omitió realizar el pago en el ejercicio correspondiente por un monto de $77,494.84

CIUDAD DE MÉXICO

4.8-C5-CM El sujeto obligado reportó saldos en cuentas por cobrar con antigüedad mayor a un año que no han sido recuperados o comprobados al 31 de diciembre de 2020, por un importe de $65,125.21

CIUDAD DE MÉXICO

4.8-C8-CM El sujeto obligado reportó saldos en cuentas por pagar con antigüedad mayor a un año, que no han sido cubiertos al 31 de diciembre de 2020 por un importe de $12,174.91

CIUDAD DE MÉXICO

4.8-C12-CM El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 762 operaciones en tiempo real, excediendo los tres días posteriores en que se realizaron las operaciones por un monto de $17,345,588.67

CIUDAD DE MÉXICO

4.22-C3-PT-PB El sujeto obligado omitió presentar los Contratos de Prestación de Servicios.

PUEBLA

4.22-C8-PT-PB  El sujeto obligado omitió presentar la integración del saldo en el rubro de “Cuentas por Cobrar”, la cual señale los nombres, las fechas, los importes, la antigüedad de las partidas y la documentación que acredite la existencia de alguna excepción legal que justifique la permanencia de la cuenta.

PUEBLA

4.22-C12-PT-PB El sujeto obligado omitió presentar la integración del saldo en el rubro de “Pasivos” y “Cuentas por Pagar”, la antigüedad de las partidas, la documentación que acredite la existencia de alguna excepción legal que justifique la permanencia de la cuenta.

PUEBLA

4.22-C21-PT-PB El sujeto obligado informó de manera extemporánea 1 avisos de contratación

PUEBLA

4.22-C22-PT-PB El sujeto obligado informó de manera extemporánea 17 avisos de contratación de manera extemporánea.

PUEBLA

4.22-C25-PT-PB El sujeto obligado omitió presentar el papel de trabajo en el cual realizó el cálculo del saldo o remanente de financiamiento público a devolver.

PUEBLA

4.22-C1-PT-PB El sujeto obligado omitió presentar los Comprobantes Fiscales en formato PDF y XML de Propaganda institucional, por un monto de $200,000.00

pesos

PUEBLA

4.22-C2-PT-PB El sujeto obligado omitió presentar los comprobantes fiscales en formato PDF y XML, contrato de prestación de servicios y muestras o evidencias correspondientes a un gasto erogado de $25,000.00

PUEBLA

4.22-C6-PT-PB El sujeto obligado reportó saldos en cuentas por cobrar con antigüedad mayor a un año que no han sido recuperados o comprobados al 31 de diciembre de 2020, por un importe de $70,000.00

PUEBLA

4.22-C11-PT-PB El sujeto obligado reportó saldos en cuentas por pagar con antigüedad mayor a un año, generados en el ejercicio 2018, que no han sido cubiertos al 31 de diciembre de 2020, por un importe de $190,000.00.

PUEBLA

4.22-C13-PT-PB El sujeto obligado omitió contratar con proveedores, inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, por un monto total de $975,000.00

PUEBLA

4.22-C17-PT-PB El sujeto obligado omitió registrar gastos por concepto de servicios profesionales y propaganda utilitaria en el informe e ingresos y gastos del ejercicio ordinario en el que fueron erogados, por un monto de $400,000.00.

PUEBLA

4.22-C23-PT-PB El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 229 operaciones en tiempo real, excediendo los tres días posteriores a que se realizó la operación, por un importe de $9,171,661.11

PUEBLA

4.22-C24-PT-PB El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 6 operaciones en tiempo real, durante el periodo de corrección, excediendo los tres días posteriores a que se realizó la operación por un importe de $181,000.00

PUEBLA

4.30-C3-PT-TL El sujeto obligado reportó egresos por concepto de combustible que carecen de objeto partidista por un importe de $185,000.00

TLAXCALA

4.30-C7-PT-TL El sujeto obligado omitió destinar el financiamiento público al rubro de actividades específicas de los años 2016, 2017, 2018 y por un monto de $357,506.96

TLAXCALA

4.13-C1-PT-GR El sujeto obligado omitió presentar el estado de flujo de efectivo correspondiente al ejercicio 2020.

GUERRERO

4.13-C2-PT-GR El sujeto obligado omitió presentar escrito de porcentajes aplicables a la de depreciación de activo correspondiente al ejercicio 2020.

GUERRERO

4.13-C3-PT-GR El sujeto obligado omitió presentar la hoja de cálculo con el inventario de activo fijo al 31 de diciembre de 2020.

GUERRERO

4.13-C4-PT-GR El sujeto obligado omitió presentar la relación de los movimientos que conforman los saldos de cuentas por pagar y cobrar con antigüedad mayor a un año, al 31 de diciembre de 2020.

GUERRERO

4.13-C5-PT-GR El sujeto obligado omitió presentar la relación de los movimientos que conforman los saldos de cuentas por pagar y cobrar con antigüedad mayor a un año, al 31 de diciembre de 2020.

GUERRERO

4.13-C6-PT-GR El sujeto obligado reportó incorrectamente la depreciación acumulada de activo fijo.

GUERRERO

4.13-C7-PT-GR El sujeto obligado omitió el registro por financiamiento público para operación ordinaria por un importe de $3,058,652.50.

GUERRERO

4.13-C8-PT-GR El sujeto obligado omitió presentar la relación de los montos mínimos y máximos de sus aportaciones, así como la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los mismos del ejercicio 2020.

GUERRERO

4.13-C10-PT-GR El sujeto obligado omitió presentar el informe sobre los mecanismos y utilizados y los alcances para la difusión de los trabajos del Estudio Analístico Estadístico ni las muestras fotográficas de los trabajos realizados.

GUERRERO

4.13-C12-PT-GR El sujeto obligado omitió presentar muestras o evidencia documental de la prestación del servicio, por un monto de $219,739.17.

GUERRERO

4.13-C15-PT-GR El sujeto obligado omitió presentar contrato de prestación de servicios por un importe de $129,220.31.

GUERRERO

4.13-C18-PT-GR El sujeto obligado presentó de manera extemporánea escrito de modificación de proyecto de Actividades Específicas.

GUERRERO

4.13-C20-PT-GR El sujeto obligado omitió provisionar gastos por $441,916.63.

GUERRERO

4.13-C22-PT-GR El sujeto obligado omitió presentar Kardex y notas de entrada y de salida por un importe de $40,240.00.

GUERRERO

4.13-C26-PT-GR El sujeto obligado omitió presentar la invitación para la toma de inventario fijo del 2018.

GUERRERO

4.13-C27-PT-GR El sujeto obligado omitió presentar escrito de porcentajes aplicables a la de depreciación de activo correspondiente al ejercicio 2018.

GUERRERO

4.13-C33-PT-GR El sujeto obligado omitió presentar el papel de trabajo en el cual realizó el cálculo del saldo o remanente de financiamiento público a devolver.

GUERRERO

4.13-C9-PT-GR El sujeto obligado omitió presentar comprobantes fiscales digitales, así como los contratos por honorarios asimilables a sueldos del ejercicio 2020 por un importe de $975,917.16.

GUERRERO

4.13-C13-PT-GR El sujeto obligado omitió presentar comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), en archivo digital XML y su representación en formato PDF por un importe de $98,377.29.

GUERRERO

4.13-C14-PT-GR El sujeto obligado omitió presentar los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) y las bitácoras de gastos menores por un importe de $67,401.17.

GUERRERO

4.13-C21-PT-GR El sujeto obligado omitió comprobar egresos por $1,139,110.81.

GUERRERO

4.13-C11-PT-GR El sujeto obligado omitió acreditar el objeto partidista de gastos por concepto de viáticos por $128,510.52

GUERRERO

4.13-C16-PT-GR El sujeto obligado omitió registrar gastos por concepto de servicios generales en el informe de ingresos y gastos del ejercicio ordinario en el que fueron erogados, por un monto de $271,875.96

GUERRERO

4.13-C19-PT-GR El sujeto obligado omitió destinar el porcentaje mínimo del financiamiento público ordinario 2020, para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, por un monto de $287,933.43

GUERRERO

4.13-C31-PT-GR El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 348 operaciones en tiempo real, durante el periodo normal de operaciones, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $9,779,724.39

GUERRERO

4.13-C32-PT-GR El sujeto obligado omitió presentar 2 avisos de contratación por un monto total de $40,240.00

GUERRERO

4.13-C33-PT-GR El sujeto obligado omitió presentar el papel de trabajo en el cual realizó el cálculo del saldo o remanente de financiamiento público a devolver.

GUERRERO

4.13-C34-PT-GR y 4.13-C35-PT-GR En relación con esta conclusión, la autoridad debe realizar un cálculo correcto considerando las multas descontadas por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Guerrero “columna D del ANEXO 15-pt-gr”, además de realizar un ajuste en sus importes de las columnas “Q”, “T” y “V” del anexo en mención.[10]

GUERRERO

 

         QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN – SALA REGIONAL TOLUCA

CONCLUSIONES IMPUGNADAS

ENTIDAD FEDERATIVA

4.17-C5-PT-MI El sujeto obligado realizó transferencias en efectivo al CEN por un monto de $3,000,000.00 que no fueron utilizados para el pago de proveedores y prestadores de servicios o para el pago de impuestos registrados en la contabilidad local.

MICHOACÁN

4.16-C1-PT-ME El sujeto obligado registro ingresos por concepto de aportaciones en especie de vehículos, no obstante, omitió presentar la documentación que compruebe el origen del recurso, por un monto de $1,499,399.69

EDO. MÉX.

4.16-C2-PT-ME El sujeto obligado omitió registrar gastos por concepto de servicios contables administrativos en el informe ingresos y gastos del ejercicio ordinario 2020, en el que fueron erogados, por un monto de $150,000.01

EDO. MÉX.

4.16-C5-PT-ME El sujeto obligado omitió registrar gastos por concepto de servicios de logística, mascara desechable KN95, gel antibacterial en el informe ingresos y gastos del ejercicio ordinario, en el que fueron erogados, por un monto de $5,420,585.67

EDO. MÉX.

4.14-C10-PT-HI El sujeto obligado omitió destinar el porcentaje mínimo del financiamiento público ordinario 2020, para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, por un monto de $339,138.60

HIDALGO

 

En ese sentido, las salas regionales deberán analizar los casos que les correspondan, con base a su competencia territorial, esto es, a partir de la demanda y de los anexos utilizados por la autoridad para tomar la determinación en cada caso, así como la correspondiente por estado.

Es decir, cada sala regional de este Tribunal Electoral deberá constreñirse al contraste de los agravios expuestos, con base en su competencia, de modo que, en caso de existir modificación o revocación parcial de alguna conclusión, el INE esté en posibilidad de actuar en consecuencia.

En relación con las conclusiones 4.3-C13-PT-BC y 4.17-C5-PT-MI, si bien se trata de sanciones por indebida transferencia de dinero en efectivo al Comité Ejecutivo Nacional, no se trata de conclusiones inescindibles ni de competencia de esta Sala Superior, porque la infracción advertida se ciñe a la actuación, en cada caso, de los órganos locales, por lo que recaen en la competencia de las salas regionales correspondientes.

Finalmente, en términos de la jurisprudencia 9/2012, REENCAUZAMIENTO. EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN CORRESPONDE A LA AUTORIDAD U ÓRGANO COMPETENTE,[11] la presente determinación no prejuzga sobre el cumplimiento de los requisitos de procedencia.

VI. RESUELVE

PRIMERO. Se escinde la demanda del presente medio de impugnación en los términos precisados.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior a realizar las diligencias pertinentes para el debido cumplimiento de lo ordenado en el presente acuerdo.

NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda.

Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe que el presente acuerdo se firma de manera electrónica.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicte con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] Salvo mención expresa, las fechas se referirán al año dos mil veintidós.

[2] En adelante INE.

[3] En adelante, Ley de Medios.

[4] Véase el artículo 99 de la Constitución.

[5] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de octubre de dos mil diecisiete.

[6] Criterio sostenido en el Acuerdo de Sala Superior emitido en el SUP-RAP-758/2017.

[7] Similar criterio se sostuvo en los recursos de apelación SUP-RAP-757/2017, SUP-RAP-758/2017, SUP-RAP-760/2017 y SUP-RAP765/2017, respectivamente.

[8] Ver el considerando 18.1 Comité Ejecutivo Nacional del Partido del Trabajo, página 20 de la resolución INE/CG110/2022.

[9] Ver página 119 de la demanda.

[10] Idem.

[11] Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 34 y 35.