INCIDENTE DE INDEBIDO CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
RECURSO DE APELACIÓN.
EXPEDIENTE: SUP-RAP-100/2010.
actores: telEVIMEX, S.A. DE C.V., RADIO TELEVISORA DE MÉXICO NORTE, S.A. DE C.V. Y TELEVISIÓN AZTECA, S.A. DE C.V.
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA.
SECRETARIO: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA.
México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil diez.
VISTOS, para resolver los incidentes de inejecución de sentencia promovidos por Televimex, S.A. de C.V. y Radio Televisora de México Norte, S.A. de C.V., así como por Televisión Azteca S.A. de C.V., respecto de la sentencia de veintiuno de julio de dos mil diez, dictada por esta Sala Superior en el recurso de apelación SUP-RAP-100/2010, derivados de los acuerdos de escisión dictados en los expedientes identificados como SUP-RAP-139/2010 y SUP-RAP-146/2010, de fecha veintiséis de agosto de dos mil diez, y
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:
1. El veintiocho de junio de dos mil diez, en sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, los Consejeros electorales que forman parte de dicho Comité aprobaron, el “catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral dos mil diez-dos mil once del estado de Baja California Sur”, excluyendo a las siguientes emisoras de dar cobertura al citado proceso electoral local, al catalogarlas como emisoras que no bloquean la señal de origen de su programación:
Domiciliada | Localidad Ubicación | Medio | Siglas | Frecuencia/Canal | Nombre de la Estación | Programación | Cobertura Distrital Local | Cobertura Municipal | Formato de Mateiral | ||||
Baja California Sur | Guerrero Negro Santa Rosalía |
| XHGNB-TV XHSRB-TV |
10 |
|
|
XIII | Mulegé Loreto | No aplica | ||||
Baja California Sur | Bahía Asunción Bahía Tortugas San Ignacio San Isidro |
| XHBAB-TV XHBTB-TV XHSIB-TV XHSIS-TV |
12 11 13 |
|
|
XII | Mulegé Loreto | No aplica | ||||
Baja California Sur | Cd. Constitución Guerrero Negro La Paz San José del Cabo |
| XHCBC-TV XHGWT-TV XHLPT-TV XHSJT-TV |
2 2(-) 2(+) |
|
| IX, X y XI XV I, II, III, IV y V VII, VIII y XVI | Comondú Mulegé La Paz Los Cabos | No aplica | ||||
Baja California Sur |
|
| XHLPB-TV |
|
|
| I, II, III, IV y V | La Paz | No aplica | ||||
2. Inconforme con la aprobación de referencia, el dos de julio de dos mil diez, el Partido de la Revolución Democrática presentó recurso de apelación, el cual fue registrado en el Libro de Gobierno de esta Sala Superior con la clave de expediente SUP-RAP-100/2010.
3. Mediante ejecutoria dictada el veintiuno de julio del año en curso en el recurso de apelación SUP-RAP-100/2010, esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el referido medio de impugnación, en los siguientes términos:
PRIMERO. Se revoca, en los aspectos combatidos en el presente recurso que han resultado fundados, la “Aprobación del Catalogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión del Comité de Radio y Televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”
SEGUNDO. Se revoca cualquier determinación que, en vía de consecuencia, haya determinado el propio Comité responsable o cualquier otro órgano del Instituto Federal Electoral, respecto de los aspectos combatidos en el presente recurso que han resultado fundados sobre la Aprobación del Catalogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión del Comité de Radio y Televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”.
TERCERO. Se ordena al Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral que, de manera inmediata, emita un nuevo acuerdo en el que funde y motive sus determinaciones sobre el régimen de transmisiones a que deberán sujetarse las emisoras descritas en el antecedente 3 de la presente ejecutoria, contenidas en el Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión del Comité de Radio y Televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”.
CUARTO. Se ordena a los demás órganos del Instituto Federal Electoral que hayan emitido actos a partir de la aprobación del catálogo revocado que, una vez que el Comité de Radio y Televisión haya dado cumplimiento a lo ordenado en el punto anterior, lleven a cabo los actos que correspondan conforme a derecho.
QUINTO. Tanto el Comité de Radio y Televisión como los órganos que correspondan del Instituto Federal Electoral deberán informar a esta Sala Superior del cumplimiento a la presente ejecutoria, dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas partir de que hayan cumplido con lo ordenado en la presente sentencia.
4. En cumplimiento a la sentencia dictada, por esta Sala Superior en el recurso de apelación SUP-RAP-100/2010, el veintidós de julio siguiente, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo identificado con la clave ACRT/034/2010, por el que se aprobó el Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura del procedimiento electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur, excluyendo a las emisoras antes citadas de su obligación de dar cobertura al citado proceso electoral local, al catalogarlas como emisoras que no bloquean la señal de origen de su programación, y cuyos puntos resolutivos son los siguientes:
PRIMERO. Se aprueba el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral estatal electoral dos mil diez-dos mil once en el Estado de Baja California Sur, anexo a este instrumento y del cual forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Los concesionarios y permisionarios que presten el servicio de radiodifusión (televisión y radio abierta) se encuentran obligados a transmitir los mensajes que el Instituto Federal Electoral ordene de conformidad con las pautas de transmisión aprobadas por los órganos competentes del citado Instituto.
TERCERO. En caso de que se presente alguna situación de carácter técnico o legal que dé lugar a la modificación de los catálogos que por el presente Acuerdo se aprueban, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral procederá a realizar los ajustes correspondientes.
CUARTO. De conformidad con lo señalado por el artículo 62, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y con base en el Catálogo aprobado mediante el presente instrumento, el Consejo General del Instituto Federal Electoral hará del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en el proceso electoral estatal electoral dos mil diez-dos mil once en el Estado de Baja California Sur.
5. En misma fecha y “en ejercicio de la facultad de atracción que le confiere el artículo 76, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL CATALOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISION QUE PARTICIPARAN EN LA COBERTURA DEL PROCESO ESTATAL ELECTORAL DOS MIL DIEZ-DOS MIL ONCE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCION QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 76, PARRAFO 1, INCISO A) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORES Y EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA HONORABLE SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION EN EL RECURSO DE APELACION IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-100-2010”, identificado con el número CG275/2010, cuyos puntos de acuerdo se transcriben a continuación:
PRIMERO. Se aprueba el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral estatal electoral dos mil diez-dos mil once en el Estado de Baja California Sur, anexo a este instrumento y del cual forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Los concesionarios y permisionarios que presten el servicio de radiodifusión (televisión y radio abierta) se encuentran obligados a transmitir los mensajes que el Instituto Federal Electoral ordene de conformidad con las pautas de transmisión aprobadas por los órganos competentes del citado Instituto.
TERCERO. Por lo que hace a las emisoras que se enlistan a continuación:
Ubicación | Siglas | Canal | Cadena | Razón Social |
La Paz | XHLPT-TV | 2 | 2 | Televimex, S.A. de C.V. |
La Paz | XHLPB-TV | 4 | 5 | Radiotelevisora de México Norte, |
San José del Cabo | XHSJT-TV | 2 | 2 | Televimex, S.A. de C.V. |
Cd. Constitución | XHCBC-TV | 11 (-) | 2 | Televimex, S.A. de C.V. |
Guerrero Negro | XHGWT-TV | 2 | 2 | Televimex, S.A. de C.V. |
Bahía Asunción | XHBAB-TV | 12 | 13 | Televisión Azteca, S.A. de C.V. |
Bahía Tortugas | XHBTB-TV | 12 | 13 | Televisión Azteca, S.A. de C.V. |
Guerrero Negro | XHGNB-TV | 8 | 7 | Televisión Azteca, S.A. de C.V. |
San Ignacio | XHSIB-TV | 11 | 13 | Televisión Azteca, S.A. de C.V. |
San Isidro | XHSIS-TV | 13 | 13 | Televisión Azteca, S.A. de C.V. |
Santa Rosalía | XHSRB-TV | 10 | 7 | Televisión Azteca, S.A. de C.V. |
Se les otorga un plazo que no debe exceder al día del inicio de las campañas electorales en el estado de Baja California Sur, es decir, al día dieciséis de noviembre del año en curso, a efecto de que cuenten con los elementos técnicos que les permitan transmitir los promocionales pautados para la etapa de campañas del proceso local de Baja California Sur.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que elabore las pautas correspondientes a dichas emisoras y realice lo necesario para que sean notificadas en los plazos reglamentarios para asegurar las transmisiones en el periodo antes indicado.
QUINTO. En caso de que se presente alguna situación de carácter técnico o legal que dé lugar a la modificación de los catálogos que por el presente Acuerdo se aprueban, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral procederá a realizar los ajustes correspondientes.
SEXTO. De conformidad con lo señalado por el artículo 62, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y con base en el Catálogo aprobado mediante el presente instrumento, este Consejo General del Instituto Federal Electoral hará del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en el proceso electoral estatal electoral dos mil diez-dos mil once en el Estado de Baja California Sur.
6. El mismo veintidós de julio, el Consejo General emitió el acuerdo CG276/2010 por el cual ordenó la difusión del aludido catalogo.
7. El tres de agosto de dos mil diez, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral notificó a Televisión Azteca, S.A. de C.V., los acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral identificados con las claves CG275/2010 y CG276/2010, así como la correspondiente pauta de transmisión.
8. Inconformes con el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG275/2010, el cuatro de agosto de dos mil diez, Televimex, S.A. de C.V. y Radio Televisora de México Norte, S.A. de C.V., por conducto de su apoderado, promovieron recurso de apelación, mismo que fue registrado en el Libro de Gobierno, de esta Sala Superior, con la clave de expediente SUP-RAP-139/2010.
9. Inconforme con los acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG275/2010 y CG276/2010, así como con la correspondiente pauta de transmisión, el siete de agosto de dos mil diez, Televisión Azteca, S.A. de C.V. por conducto de su apoderado, promovió recurso de apelación, mismo que fue registrado en el Libro de Gobierno, de esta Sala Superior, con la clave de expediente SUP-RAP-146/2010.
II. Acuerdos de escisión. El veintiséis de agosto de dos mil diez, esta Sala Superior acordó escindir las demandas origen de los juicios SUP-RAP-139/2010 y SUP-RAP-146/2010; integrar los respectivos incidentes y remitirlos a la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, al haber sido la instructora del medio de impugnación al rubro indicado.
Lo anterior, en virtud de que en los respectivos escritos de demanda, además de expresar conceptos de agravio dirigidos a controvertir el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral identificado con la clave CG275/2010, por el que determinó aprobar el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del procedimiento estatal electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur, también hacen manifestaciones encaminadas a cuestionar el cumplimiento de la sentencia dictada por esta Sala Superior en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-100/2010, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática.
III. Trámite incidental. Mediante acuerdos de treinta y uno de agosto de dos mil diez, la Magistrada Instructora acordó admitir las demandas incidentales de indebido cumplimiento de la sentencia SUP-RAP-100/2010, les dio el trámite correspondiente y ordenó elaborar el correspondiente proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes incidentes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 99, párrafos cuarto, fracciones III y IX, y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a) y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 42 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Lo anterior, en atención a que la jurisdicción que dota a un tribunal de competencia para decidir en cuanto al fondo de una determinada controversia, le otorga a su vez competencia para pronunciarse sobre las cuestiones incidentales relativas a la ejecución del fallo, así como en aplicación del principio general de derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, porque al tratarse de incidentes en que los ahora promoventes aducen el incumplimiento de la sentencia recaída al recurso de apelación SUP-RAP-100/2010, esta Sala Superior tiene competencia para decidir sobre los incidentes, que son accesorios al juicio principal.
En ese sentido se pronunció esta Sala Superior en la tesis de jurisprudencia S3ELJ 24/2001, consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, Tomo Jurisprudencia, de rubro: "TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES".
SEGUNDO. Conexidad de los incidentes. Esta Sala Superior advierte que existe conexidad entre los incidentes de indebido cumplimiento de sentencia derivados de las demandas de apelación promovidas, por una parte, por Televimex, S.A. de C.V. y Radio Televisora de México Norte, S.A. de C.V., y por otra, por Televisión Azteca S.A. de C.V..
Lo anterior debido a que en ambas demandas se aduce como causa de pedir el indebido cumplimiento de la sentencia de veintiuno de julio de dos mil diez, dictada por esta Sala Superior en el recurso de apelación SUP-RAP-100/2010.
Por lo anterior, con el objeto de garantizar la resolución pronta y expedita de los incidentes en cuestión, se considera procedente estudiarlos en forma conjunta. Lo anterior, atendiendo a la ratio essendi de lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 86 y 87 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO. Sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-100/2010. En la ejecutoria dictada en el expediente SUP-RAP-100/2010, esta Sala Superior resolvió, entre otras cuestiones, revocar parte del acuerdo aprobado por el Comité de Radio y Televisión el veintiocho de junio de dos mil diez, relativo al Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur. Asimismo, se resolvió revocar cualquier determinación que, en vía de consecuencia, hubiera adoptado el propio Comité responsable o cualquier otro órgano del Instituto Federal Electoral, respecto de los aspectos combatidos en dicho recurso que resultaron fundados.
Lo anterior en términos de lo señalado en el antecedente tercero y los resolutivos PRIMERO a CUARTO de la sentencia de mérito, que son del tenor siguiente:
“[…]
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. De lo expuesto por el recurrente, en su escrito de demanda de apelación, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:
[…]
3. Según consta en la versión estenográfica y en el acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral que obran en el expediente, el veintiocho de junio de dos mil diez, en sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, los Consejeros electorales que forman parte de dicho Comité, aprobaron con el disenso de todos los representantes de los partidos políticos, el "catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral dos mil diez-dos mil once del estado de Baja California Sur, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales". Excluyendo a las siguientes emisoras de dar cobertura al citado proceso electoral local, al catalogarlas como emisoras que no bloquean la señal de origen de su programación:
Domiciliada | Localidad Ubicación | Medio | Siglas | Frecuencia/Canal | Nombre de la Estación | Programación | Cobertura Distrital Local | Cobertura Municipal | Formato de Mateiral |
Baja California Sur | Guerrero Negro Santa Rosalía |
TV | XHGNB-TV XHSRB-TV |
8 10 |
Azteca 7 |
Repetidora de XHIMT-TV C. 7 |
XV XIII | Mulegé Loreto | No aplica |
Baja California Sur | Bahía Asunción Bahía Tortugas San Ignacio San Isidro |
TV | XHBAB-TV XHBTB-TV XHSIB-TV XHSIS-TV |
12 12 11 13 |
Azteca 13 |
Repetidora de XHDF-TV C. 13 |
XIV XII | Mulegé Loreto | No aplica |
Baja California Sur | Cd. Constitución Guerrero Negro La Paz San José del Cabo |
TV | XHCBC-TV XHGWT-TV XHLPT-TV XHSJT-TV |
11(-) 2 2(-) 2(+) |
Canal de las Estrellas |
Repetidora de XEW-TV C. 2 | IX, X y XI XV I, II, III, IV y V VII, VIII y XVI | Comondú Mulegé La Paz Los Cabos
| No aplica |
Baja California Sur |
La Paz |
TV | XHLPB-TV |
4 |
Canal 5 |
Repetidora de XHGC-TV C. 5 | I, II, III, IV y V
| La Paz | No aplica |
[…]
R E S U E L V E
PRIMERO. Se revoca, en los aspectos combatidos en el presente recurso que han resultado fundados, la “Aprobación del Catalogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión del Comité de Radio y Televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”
SEGUNDO. Se revoca cualquier determinación que, en vía de consecuencia, haya determinado el propio Comité responsable o cualquier otro órgano del Instituto Federal Electoral, respecto de los aspectos combatidos en el presente recurso que han resultado fundados sobre la Aprobación del Catalogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión del Comité de Radio y Televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”.
TERCERO. Se ordena al Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral que, de manera inmediata, emita un nuevo acuerdo en el que funde y motive sus determinaciones sobre el régimen de transmisiones a que deberán sujetarse las emisoras descritas en el antecedente 3 de la presente ejecutoria, contenidas en el Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión del Comité de Radio y Televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”.
CUARTO. Se ordena a los demás órganos del Instituto Federal Electoral que hayan emitido actos a partir de la aprobación del catálogo revocado que, una vez que el Comité de Radio y Televisión haya dado cumplimiento a lo ordenado en el punto anterior, lleven a cabo los actos que correspondan conforme a derecho. […]”
De lo anterior se desprende que la revocación tuvo efectos exclusivamente respecto de las determinaciones previstas en el acuerdo del Comité de Radio y Televisión de fecha veintiocho de junio de dos mil diez, así como de cualquier otra determinación derivada de dicho acuerdo, que estuvieran relacionadas con las siguientes emisoras:
Domiciliada | Localidad Ubicación | Medio | Siglas | Frecuencia/Canal | Nombre de la Estación | Cobertura Distrital Local | Cobertura Municipal |
Baja California Sur | Guerrero Negro Santa Rosalía |
TV | XHGNB-TV XHSRB-TV |
8 10 |
Azteca 7 |
XV XIII | Mulegé Loreto |
Baja California Sur | Bahía Asunción Bahía Tortugas San Ignacio San Isidro |
TV | XHBAB-TV XHBTB-TV XHSIB-TV XHSIS-TV |
12 12 11 13 |
Azteca 13 |
XIV XII | Mulegé Loreto |
Baja California Sur | Cd. Constitución Guerrero Negro La Paz San José del Cabo |
TV | XHCBC-TV XHGWT-TV XHLPT-TV XHSJT-TV |
11(-) 2 2(-) 2(+) |
Canal de las Estrellas | IX, X y XI XV I, II, III, IV y V VII, VIII y XVI | Comondú Mulegé La Paz Los Cabos
|
Baja California Sur |
La Paz |
TV | XHLPB-TV |
4 |
Canal 5 | I, II, III, IV y V
| La Paz |
Por ende, quedaron incólumes las consideraciones sobre el resto de las emisoras previstas en el acuerdo del Comité de Radio y Televisión del veintiocho de junio pasado.
Asimismo, en la sentencia citada se ordenó al Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral que, de manera inmediata, emitiera un nuevo acuerdo en el que fundara y motivara sus determinaciones sobre el régimen de transmisiones a que deberán sujetarse las emisoras descritas, y también se ordenó a los demás órganos del Instituto Federal Electoral que hubieran emitido actos a partir de la aprobación del catálogo revocado que, una vez que el Comité de Radio y Televisión diera cumplimiento a lo ordenado en dicha sentencia, llevaran a cabo los actos que correspondan conforme a derecho.
CUARTO. Estudio incidental. El objeto o materia de un incidente de inejecución está determinado por lo resuelto en la ejecutoria, concretamente, la determinación adoptada, pues ella constituye lo susceptible de ser ejecutado y su incumplimiento se traduce en la insatisfacción del derecho reconocido y declarado en la sentencia.
Lo anterior tiene fundamento en lo siguiente: primero, en la finalidad de la jurisdicción, que busca el efectivo cumplimiento de las determinaciones adoptadas, para de esta forma, lograr la aplicación del derecho, de suerte que sólo se hará cumplir aquello que se dispuso (dar, hacer o no hacer) expresamente en la ejecutoria; segundo, en la naturaleza de la ejecución consiste, en términos generales, en la materialización de lo ordenado por el tribunal, para que se haga un efectivo cumplimiento de lo establecido en la sentencia; y tercero, en el principio de congruencia, en cuanto a que la resolución debe ocuparse sólo de las cuestiones discutidas en juicio y, por tanto, debe haber una correlación de la misma materia en el cumplimiento o inejecución.
Por tanto, en el caso particular el estudio se circunscribe, en principio, a definir si el Comité de Radio y Televisión emitió un nuevo acuerdo fundando y motivando sus consideraciones sobre el régimen a que se sujetarán las once emisoras mencionadas y si resultaron eficaces los efectos revocatorios de la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-100/2010.
En relación con el primer punto, consta en autos de los expedientes incidentales en que se actúa, copia certificada del acuerdo del Consejo General identificado con el número CG275/2010.
En el antecedente XXVI y en el considerando 33 de dicho acuerdo se menciona que, en sesión ordinaria celebrada el veintidós de julio del año en curso, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral emitió el “Acuerdo […] por el que se aprueba el Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura del proceso estatal electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur, en acatamiento a la sentencia dictada por la Honorable Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-100-2010”, identificado con la clave ACRT/034/2010, cuya parte considerativa, en lo que interesa, es del tenor siguiente:
“[…]
37. Que derivado de lo señalado en los considerandos anteriores, y de conformidad con los artículos 62, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 48 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el catálogo de emisoras de radio y televisión deberá incluir a cada estación y canal obligado a dar cobertura a una elección determinada. En este sentido, y como se mencionó con anterioridad, cada estación de radio y canal de televisión que originan su señal desde un territorio en elección se encuentran obligados a transmitir, desde el inicio de la precampaña y hasta el día de la jornada electoral, los promocionales ordenados por el Instituto Federal Electoral.
38. Que no obstante lo anterior, esta autoridad estima que las emisoras identificadas a través de las comunicaciones que se describen en los Antecedentes señalados con los números V y XII del apartado respectivo del presente instrumento, se encuentran materialmente imposibilitadas para transmitir los promocionales concernientes al proceso electoral estatal electoral dos mil diez-dos mil once en el Estado de Baja California Sur, toda vez que en este momento no cuentan con la infraestructura técnica que le permita realizar transmisiones de carácter local.
Para arribar a la conclusión antes expuesta, este Comité revisó los elementos siguientes:
Las manifestaciones efectuadas por los Representantes Legales de las empresas concesionarias de las emisoras precisadas y cuyo contenido se encuentra descrito en los Antecedentes V y XII del presente instrumento, y
Las constancias que obran en poder de la Dirección de Verificación y Monitoreo de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, de las cuales se desprende que las emisoras precisadas no efectúan transmisiones de programación local.
En ese sentido, la presunción simple que genera en esta autoridad las manifestaciones efectuadas por los Representantes Legales de las empresas concesionarias de las emisoras en cuestión se ve robustecida y perfeccionada a través de las constancias públicas que obran en poder de la Secretaría Técnica de este Comité, toda vez que las mismas resultan coincidentes y suficientes para demostrar que las emisoras a las que se hace referencia no trasmiten programación de contenido local y por lo tanto, se encuentran materialmente imposibilitadas para realizar la transmisión de los promocionales relativos al proceso electoral estatal electoral dos mil diez-dos mil once en el Estado de Baja California Sur.
Cabe señalar, que los Catálogos que este Comité aprobó en sus sesiones celebradas los días quince de diciembre de dos mil ocho y veintitrés de marzo de dos mil nueve descritos en los Antecedentes VI y VII del presente instrumento se incluyó a dichas emisoras con las características de transmisión descritas y por lo tanto, no existe evidencia objetiva alguna que permita presuponer que las características de sus transmisiones han variado de forma alguna.
39. Que los Magistrados Integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Considerando Quinto de la sentencia dictada en el expediente identificado con el número SUP-RAP-100/2010, señaló lo siguiente:
“[….]
A partir del estudio que precede, esta Sala Superior concluye que la conformación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que se encuentren obligados a transmitir bajo el régimen propio de un proceso electoral determinado constituye un acto complejo conformado por dos actos independientes e indispensables para dotarlo de obligatoriedad: por una parte, la elaboración y aprobación del Catálogo respectivo por parte del Comité de Radio y Televisión; y por otra, la orden de difusión que emita el Consejo General.
[…]”
De lo anterior, se desprende que la conformación del catálogo de estaciones de radio y televisión de canales de televisión que se encuentren obligados a transmitir se conforma no por todos los que estén en un territorio que tenga elección, sino los obligados a transmitir bajo el régimen propio de un proceso electoral determinado.
De lo anterior, se desprende que esta autoridad debe determinar que emisoras se encuentran obligadas a transmitir y cuáles no por estar amparadas en una excluyente de responsabilidad.
40. Que el artículo 350, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que: “[…] serán consideradas como infracciones al presente Código de los concesionarios o permisionarios de radio y televisión […] el incumplimiento sin cauda justificada de su obligación de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos y de las autoridades electorales, conforme a las pautas aprobadas por el Instituto.”
En este sentido, la ley establece una eximente de responsabilidad para los concesionarios y permisionarios derivada de una causa justificada. En este caso, la causa justificada se actualiza en el hecho de que las emisoras que se señalan en los Antecedentes señalados con los números V y XII del presente instrumento no cuentan, por el momento, con capacidad técnica para transmitir programación local; circunstancia excepcional que quedó demostrado, en este caso, a partir de las diligencias técnicas efectuadas por la Secretaria Técnica del Comité con base en lo manifestado por los concesionarios.
41. Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 62, párrafos 4 y 5, 62; 64 y 76, párrafos 1, 2, 3 y 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 6, párrafo 4, inciso d); 48 y 49 del Reglamento de Radio y Televisión, se aprueba que las estaciones de radio y televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur serán las señaladas en el catálogo como aquellas que sí bloquean.
De lo dispuesto en las normas jurídicas que sirven de fundamento al presente Acuerdo se desprende que el Comité de Radio y Televisión es el órgano del Instituto que cuenta con las atribuciones e insumos necesarios para elaborar el catálogo o listado de concesionarios y permisionarios de una misma entidad federativa que se encuentren obligados a transmitir propaganda electoral. Es decir, corresponde a este órgano deliberar, con sustento en los artículos antes mencionados, qué concesionarios o permisionarios tendrán o no la obligación de transmitir propaganda electoral durante el proceso electoral independientemente de la entidad desde donde transmitan.
En ese sentido, corresponde precisar que los concesionarios o permisionarios que se encuentran obligados a transmitir la propaganda electoral correspondiente al proceso electoral local del Estado de Baja California Sur, son aquellos que hacen transmisiones con contenido local, ya sea porque producen en las instalaciones desde donde se emite la señal, o bien porque cuentan con capacidad para bloquear la transmisión que proviene de otra distinta ubicada en cualquier otra entidad federativa. En este último caso, la medida se adopta en virtud de que estos concesionarios o permisionarios cuentan con el recurso humano y el equipo técnico que les permite, una vez recibida la señal que proviene de otra emisora distinta, modificar el contenido de la transmisión original a efecto de introducir los promocionales respectivos.
Lo anterior es congruente con lo sostenido en la exposición de motivos y en los dictámenes emitidos por los legisladores al aprobar la reforma constitucional y legal que modificó el modelo de comunicación política y electoral en 2007 – 2008, a saber:
Exposición de motivos
"La reforma tampoco atenta contra los concesionarios de radio y televisión. No les impone una sola obligación más que no esté ya contemplada en las leyes respecto del tiempo que deben poner a disposición del Estado como contraprestación por el uso de un bien de dominio público, propiedad de la nación. Lo que propone esta reforma es un cambio en el uso de ese tiempo de que ya dispone el Estado, para destinarlo integralmente, cada tres años, durante las campañas electorales, es decir durante dos meses en un caso, y durante tres meses en otro, a los fines de los procesos comiciales, tanto para los fines directos de las autoridades electorales como de los derechos que la Constitución otorgaría a los partidos políticos.”
Dictamen de la Cámara de Diputados
“Las obligaciones constitucionales que derivan de esta reforma, tienen como propósito dejar asentado de manera clara la forma en que las estaciones de radio y televisión, permisionarias y concesionarias, deben cumplir con la transmisión de los tiempos que le ordene el Instituto Federal Electoral, para lo cual se hace necesaria (sic.) tener presente que dichas estaciones de radio y televisión que operen retransmitiendo programación de una estación de radio o televisión ubicada en otra ciudad o región, deberán incluir la propaganda que entregue el Instituto a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a la estación ubicada en el lugar en donde se origine la programación, lo cual contribuirá a que el Instituto lleve a cabo de una manera más eficiente la distribución de los materiales y, a su vez, el monitoreo que tenga que realizar en sus nuevas tareas otorgadas.”
Estos enunciados ponen de manifiesto, de manera inobjetable, que la reforma de 2007 no impuso obligaciones adicionales a los concesionarios, como sería instalar equipo de bloqueo para transmitir promocionales de partidos políticos a nivel local. Asimismo, es claro que los concesionarios que operen retransmitiendo programación de una señal de origen, cumplen con su obligación constitucional y legal de trasmitir tiempos oficiales, incluyendo los que administra el Instituto Federal Electoral, al retransmitir la señal de origen. En otras palabras, las estaciones retransmisoras están exentas de recibir pautas de la autoridad electoral para procesos electorales locales, como acontece en la especie desde que inició este modelo de comunicación electoral.
Ahora bien, para obtener certeza respecto a cuáles son aquellas emisoras que efectivamente cuentan con la capacidad de bloqueo a que hemos hecho referencia, esta autoridad llevó a cabo un comparativo de las señales transmitidas por las estaciones que informaron ser NO bloqueadoras con las señales de origen, para determinar en qué casos ambas señales diferían, siendo esto un modo de identificar a las estaciones repetidoras que no tienen ninguna posibilidad de bloquear. A mayor abundamiento, esta autoridad, a efecto de tener por plenamente acreditado lo anterior, también verificó que estos concesionario o permisionarios NO transmiten contenidos locales en el Estado de Baja California Sur, ya sea en la programación habitual o en los segmentos publicitarios. […]”
En consecuencia, esta Sala Superior advierte que el Comité de Radio y Televisión emitió un nuevo acuerdo en acatamiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-100/2010.
Por otra parte, Televimex, S.A. de C.V. y Radio Televisora de México Norte, S.A. de C.V. argumentan que el Consejo General del Instituto Federal Electoral indebidamente publicó el pasado dos de agosto del presente año, en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo de fecha siete de julio del año en curso, por el que se ordena la publicación en distintos medios del Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral local 2010-2011 en el Estado de Baja California Sur, identificado con la clave CG221/2010, a pesar de que, con fecha veintiuno de julio de dos mil diez, esta Sala Superior determinó en la sentencia recaída al recurso de apelación SUP-RAP-100/2010 la revocación de cualquier determinación que, en vía de consecuencia, hubiera adoptado el Comité de Radio y Televisión o cualquier otro órgano del Instituto, respecto de los aspectos combatidos en dicho recurso que hubieren resultado fundados sobre la Aprobación del Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión del Comité de Radio y Televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur.
A juicio de esta Sala Superior, el planteamiento de indebido cumplimiento resulta fundado.
Como ya se mencionó, en la ejecutoria dictada en dicho expediente se resolvió, entre otras cuestiones, revocar cualquier determinación que, en vía de consecuencia, hubiera adoptado el propio Comité responsable o cualquier otro órgano del Instituto Federal Electoral, respecto de las once emisoras antes citadas, y el acuerdo del Consejo General referido se encuentra en dicho supuesto.
Consta en autos de los expedientes incidentales en que se actúa, que en la edición del Diario Oficial de la Federación del lunes dos de agosto de dos mil diez, Segunda Sección, páginas 78 a 87, se publicó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral identificado con la clave CG221/2010, aprobado el pasado siete de julio de dos mil diez, mediante el cual se ordena la publicación en distintos medios del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral dos mil diez-dos mil once en el Estado de Baja California Sur.
El catálogo cuya publicación se ordena consta en los anexos del acuerdo mencionado, mismos que también fueron publicados en la referida edición del Diario Oficial de la Federación. Entre las emisoras previstas en dicho catálogo, se encuentran las referidas en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-100/2010, respecto de las cuales se revocó cualquier determinación del Comité de Radio o Televisión o de cualquier otro órgano del Instituto Federal Electoral.
Asimismo, para esta autoridad federal constituye un hecho notorio que no necesita ser probado, según lo dispone el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que mediante sentencia de veintiocho de julio del presente año, dictada en el expediente SUP-RAP-110/2010, esta Sala Superior resolvió desechar de plano la demanda del recurso de apelación promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra del citado acuerdo CG221/2010, debido a que: “el partido inconforme combate la parte de un acuerdo que ya ha sido revocado por esta Sala Superior como consecuencia de lo resuelto en la sentencia recaída al recurso de apelación SUP-RAP-100/2010”.
Por ende, resulta incuestionable que dicho acuerdo ya había sido revocado por esta Sala Superior en lo que toca a las once emisoras de mérito y, no obstante, el Consejo General permitió la publicación de la parte respectiva del catálogo en el Diario Oficial de la Federación. De ahí lo fundado del planteamiento en estudio.
En consecuencia, la publicación que aparece en la edición del Diario Oficial de la Federación del lunes dos de agosto de dos mil diez, Segunda Sección, páginas 78 a 87, resulta contraria a lo resuelto en la sentencia del recurso de apelación cuyo indebido cumplimiento se reclama. Por lo tanto, debe entenderse que la publicación en cuestión ha quedado sin efectos exclusivamente por lo que respecta a las emisoras por las que se resolvió revocar diversos acuerdos del Instituto Federal Electoral en la ejecutoria dictada en el expediente SUP-RAP-100/2010.
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se declara fundado el incidente de indebida ejecución de sentencia en los términos señalados en el considerando CUARTO de la presente ejecutoria.
SEGUNDO. Debe entenderse que ha quedado sin efectos la publicación que aparece en la edición del Diario Oficial de la Federación del lunes dos de agosto de dos mil diez, Segunda Sección, páginas 78 a 87, relativa al “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACION EN DISTINTOS MEDIOS DEL CATALOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISION QUE PARTICIPARAN EN LA COBERTURA DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2010-2011 EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR”, identificado con el número CG221/2010, exclusivamente en la parte que se refiere a las once emisoras precisadas en el considerando CUARTO de esta ejecutoria.
NOTIFÍQUESE: personalmente a los recurrentes, en el domicilio señalado en autos; por oficio, con copia certificada de la sentencia, al Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, así como al Consejo General de dicho Instituto, y, por estrados a los demás interesados.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, párrafo 3; 27; 28; 29, párrafos, 1 y 3, inciso a), y 48, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y remítase el expediente al archivo jurisdiccional de este Tribunal Electoral, como asunto definitivamente concluido.
Así lo resolvió, por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
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MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA | MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
| MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS |
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
| MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO | |
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