RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SUP-RAP-116/2010
RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
TERCEROS INTERESADOS: PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, CONVERGENCIA Y ACCIÓN NACIONAL
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS.
SECRETARIO: FERNANDO RAMÍREZ BARRIOS y ARMANDO PENAGOS ROBLES. |
México, Distrito Federal, a veinticinco de agosto de dos mil diez.
VISTOS, para resolver, los autos del expediente en el rubro indicado, integrado con motivo del recurso de apelación promovido por el Partido Revolucionario Institucional, contra la resolución CG239/2010 de catorce de julio de dos mil diez emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el expediente SCG/PE/PRI/CG/080/2010 y sus acumulados.
I. Acto impugnado. En sesión extraordinaria de catorce de julio del presente año, se aprobó el acuerdo de resolución CG239/2010, por el cual resolvió el procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SCG/PE/PRI/CG/080/2010 y sus acumulados SCG/PE/PRI/CG/081/2010, SCG/PE/PRI/CG/083/2010 Y SCG/PE/PRI/CG/093/2010 , en el cual se determinó declarar infundado dichos procedimientos incoados por el Partido Revolucionario Institucional en contra de José Rosas Aispuro Torres, la coalición “Durango nos Une”, los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia.
II. Medio de impugnación. El veintitrés de julio del presente año, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de Sebastián Lerdo de Tejada C., en su carácter de representante propietario de dicho partido político ante la autoridad responsable, interpuso recurso de apelación.
III. Recepción. Mediante oficio número DJ/1827/2010 de treinta de junio de dos mil diez, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior en la propia fecha, la Directora Jurídica del Instituto Federal Electoral Consejero remitió la demanda y sus anexos, así como la documentación que estimó necesaria para la solución del asunto y su informe circunstanciado.
IV. Turno a ponencia. Recibidas las constancias anteriores, mediante proveído de treinta de julio del presente año, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente SUP-RAP-116/2010, y turnarlo a la ponencia del Magistrado José Alejandro Luna Ramos, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, proveído cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-3092/10 signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior.
V. Admisión. El nueve de agosto del año en curso, el Magistrado Ponente dictó auto de radicación y admisión del presente recurso.
VI. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor dictó auto ordenando en ese mismo acto el cierre de instrucción correspondiente, por lo que los autos quedaron en estado de dictar sentencia, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 108, apartado 1, inciso a), con relación al 118, apartado 1, inciso d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 186, fracción III, incisos a) y g) y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 40, apartado 1, inciso b) y 44, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación en el que un partido político nacional combate un acuerdo dictado por un órgano central del Instituto Federal Electoral, como es el Consejo General.
TERCERO. Causa de improcedencia. El Partido de la Revolución Democrática en su escrito de tercero interesado aduce que el presente medio de impugnación es improcedente, porque, en su concepto, el Instituto Federal Electoral es incompetente para resolver la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional, pues la materia del reclamo se encuentra relacionado con un proceso electoral local como es el relativo a la elección de Gobernador del Estado de Durango.
No asiste la razón al partido tercero interesado.
Esto es así, porque el origen de la materia de impugnación lo constituye la resolución dictada el catorce de julio de dos mil o diez, en virtud de la cual el Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró infundada la denuncias presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra de el candidato a Gobernador de la coalición “Durango nos Une” y los partidos integrantes de la misma.
Al respecto, se advierte que al presentar su denuncia, el partido ahora recurrente alegó, en esencia, que en varios promocionales de la coalición en comento, así como en tres entrevistas realizadas por José Rosas Aispuro Torres, otrora candidato a gobernador postulado por dicha coalición se habían manifestado expresiones difamatorias o denigrantes, a través de la radio y la televisión, en contra del candidato a Gobernador postulado por el Partido Revolucionario Institucional.
En esas condiciones, se advierte que los actos materia de denuncia consistieron en la realización de propaganda electoral que contiene supuestas calumnias dirigidas a uno de los contendientes en proceso comicial local.
Bajo esa perspectiva se estima que, contrario a lo aducido por el tercero interesado, el Instituto Federal Electoral sí es autoridad competente para conocer y resolver la denuncia correspondiente, ya que acorde con el criterio reiterado por esta Sala Superior, tratándose de propaganda en radio y televisión, tal organismo constitucional autónomo es competente para conocer de los procedimientos sancionadores que se instauren en virtud de la difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones, a los partidos políticos o que calumnien a las personas.
Esto es así, porque el artículo 41, párrafo segundo, base III, apartados C y D disponen que en la propaganda político o electoral que difundan los partidos políticos en forma alguna pueden utilizarse expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.
Asimismo, la norma constitucional determina que corresponde al Instituto Federal Electoral el conocimiento y resolución mediante procedimientos expeditos de las infracciones a lo dispuesto en la base III de la citada disposición constitucional.
Importa destacar, por un lado, que la base II establece los principios constitucionales que informan todo el sistema relativo al acceso permanente de los partidos políticos a los medios de comunicación social (radio y televisión) tanto en las elecciones federales como locales.
Por otro lado, se advierte que en el caso de los apartados C y D, la Constitución en forma alguna distingue respecto al tipo de elección al que se refiere la prohibición constitucional relativa a la utilización de frases denostativas en la propaganda político o electoral de los partidos políticos.
En esas condiciones, en aplicación del principio general del derecho, que se invoca en términos del artículo 2, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme al cual donde la ley no distingue, el intérprete no se encuentra autorizado para ello.
Bajo esa perspectiva, es claro que el órgano electoral competente para conocer y resolver los procedimientos administrativos sancionadores que se instauren en virtud de la difusión, a través del radio y la televisión, de propaganda político o electoral en la que se utilicen expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas, con independencia de si la propaganda se encuentra relacionada con comicios federales o locales.
La conclusión anterior se corrobora con la circunstancia de que la prohibición constitucional en comento no se encuentra reflejada en los artículos 116, fracción IV y 122 de la propia Carta Magna, los cuales sientan las bases que deben regir a los procesos comiciales que se celebran en las entidades federativas.
No obsta a la conclusión anterior, que en el ordenamiento local del Estado de Durango existan disposiciones que establecen la prohibición de que en la propaganda político o electoral se empleen expresiones denigrantes y difamatorias, específico, lo establecido en el apartado 2 del artículo 218 de la Ley Electoral del Estado de Durango, porque dicha norma debe ser interpretado en forma armónica y coherente con el sistema jurídico en su conjunto.
Bajo esa perspectiva si a nivel constitucional se establece la competencia del Instituto Federal Electoral para resolver sobre las contravenciones a la prohibición de mérito que se difundan en radio y televisión, entonces las disposiciones legales locales deben entenderse en el sentido que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango se encuentra facultado para conocer de las infracciones a la utilización de propaganda político o electoral denostativa que se difunda por cualquier otro medio distinto a la radio y la televisión como sería, por ejemplo, medios impresos, espectaculares, internet, entre otros.
Situación que se ve confirmada por la propia ley de la materia al establecerse en el citado apartado 2 del artículo 218 que el Consejo General del Instituto Federal Electoral se encuentra facultado respecto de los mensajes en radio y televisión contrarios a la prohibición en comento, en tanto que la autoridad administrativa electoral local le corresponderá decidir sobre el retiro de cualquier otra propaganda que conculque esta misma norma.
En consecuencia, si el asunto en comento tuvo como origen la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional en virtud de la cual puso en conocimiento de la autoridad la difusión en radio y televisión de tres entrevistas que, en su concepto, contienen expresiones que denigran o calumnian a dicha persona moral y su candidato, entonces es claro que la autoridad facultada para conocer y resolver en torno a dicha denuncia era, por mandato, constitucional, el Instituto Federal Electoral.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 25/2010 aprobada en sesión pública de cuatro de agosto de dos mil diez, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:
PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS. De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, base III, apartados A y C, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 368, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se obtiene que el Instituto Federal Electoral es la autoridad competente para conocer y resolver los procedimientos especiales sancionadores, tanto en procesos federales como locales y fuera de ellos, en las siguientes hipótesis: 1. Contratación y adquisición de tiempos en radio y televisión por los partidos políticos, por sí o por terceras personas, físicas o morales; 2. Infracción a las pautas y tiempos de acceso a radio y televisión; 3. Difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones, a los partidos políticos o que calumnien a las personas, y 4. Difusión en radio y televisión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales, de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. En cambio, en el supuesto de violaciones a leyes locales durante los procesos electorales respectivos, por el contenido de la propaganda difundida en cualquier medio, distintas a las anteriores, la autoridad administrativa electoral local es competente para conocer del procedimiento sancionador y, en su caso, imponer la sanción correspondiente; en estos casos, el Instituto Federal Electoral, en ejercicio de sus atribuciones, a través de la Comisión de Quejas y Denuncias, se coordina con la autoridad local exclusivamente para conocer y resolver sobre la petición de medidas cautelares, en cuanto a la transmisión de propaganda en radio y televisión.
De ahí que no ha lugar a la petición del Partido de la Revolución Democrática, en su carácter de tercero interesado.
TERCERO. Procedencia. Se cumplen los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 8°, 9°, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b), y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de conformidad con lo siguiente:
a) Forma. Se cumplen los requisitos esenciales previstos en el artículo 9, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque la demanda se presentó ante la autoridad responsable y en ella se satisfacen las exigencias formales previstas en ese precepto, a saber: el señalamiento del nombre del recurrente, el del domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto o resolución impugnados y de la autoridad responsable, la mención de los hechos, de los agravios que la agrupación dice que le causa el acto reclamado, el asentamiento del nombre y la firma autógrafa del representante de la apelante.
Al respecto, el ocurso atinente fue presentado ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, esto es, el órgano encargado de recibir los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que es precisamente la autoridad señalada como responsable, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 120, apartado 1, inciso f) y 125, apartado 1, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con lo que se cumple con la carga procesal establecida en el artículo 9 párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
b) Oportunidad. El presente recurso de apelación se interpuso oportunamente, puesto que el acto impugnado consiste en la resolución CG239/2010 de catorce de julio de dos mil diez, cuyo engrose correspondiente fue notificado al partido recurrente el diecinueve siguiente; en tanto que la demanda de apelación se presentó el veintitrés de ese mismo mes y año, lo que significa que el recurso fue interpuesto dentro del plazo de cuatro días a que se refiere el artículo 8 de la citada ley de medios.
En torno a lo anterior, debe considerarse que acorde con las constancias que obran en autos, en especial, de la copia certificada de la versión estenográfica de la sesión extraordinaria de catorce de julio de dos mil diez, documento al cual se le otorga valor probatorio pleno, en términos de los artículos14, apartado 1, inciso a) y apartado 4, inciso b), con relación al 16, apartado 2, todos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un documento emitido por una autoridad en ejercicio de sus funciones.
De tales constancias se advierte que en el proyecto de resolución originalmente circulado, el cual fue del conocimiento previo del partido recurrente, se proponía declarar fundada la queja, pero que en virtud de la discusión y votación realizada en la mesa del Consejo General del Instituto Federal Electoral se determinó modificar sustancialmente las consideraciones y el sentido de la resolución a efecto de establecer como infundada la queja, por lo que en términos de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral se procedió a engrosar la resolución correspondiente, la cual le fue notificada al Partido Revolucionario Institucional hasta el diecinueve de julio del presente año, según consta en la cédula de notificación que corre anexa al expediente en que se actúa y la cual tiene valor probatorio pleno, acorde con lo establecido en los artículos14, apartado 1, inciso a) y apartado 4, inciso b), con relación al 16, apartado 2, de la citada ley general.
En esas condiciones, se advierte que el ahora recurrente estuvo en aptitud de conocer de forma plena el contenido de la resolución que ahora impugna hasta la fecha en que le fue notificada la resolución engrosada por la autoridad responsable y, por ende, a partir del día siguiente de dicha notificación, en términos de lo señalado en el artículo 8 de la ley de medios aplicable, inicio el plazo de cuatro para interponer el recurso correspondiente.
c) Legitimación. El recurso de apelación que se analiza fue interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, y por tal motivo se cumple la exigencia prevista por el artículo 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
d) Interés jurídico. La persona moral hace valer el recurso de apelación en que se actúa, a fin de impugnar la resolución emitida por la autoridad federal electoral administrativa, en la que se declaró infundada la queja interpuesta, por considerar que tal determinación lesiona sus derechos, y la presente vía es la idónea y resulta ser útil, en caso de que se determinara la ilegalidad del acto mencionado.
De ahí que la causa de improcedencia aducida por el Partido de la Revolución Democrática resulte infundada.
e) Personería. El medio de impugnación fue promovido por representante con personería suficiente para hacerlo, acorde con lo dispuesto en los artículos 13, apartado 1, fracción I; 40, apartado 1, inciso b) y 45, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que Sebastián Lerdo de Tejada C., persona que signó el libelo inicial, actúa en su carácter de representante propietario del partido recurrente ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, autoridad responsable en el presente asunto, situación reconocida por dicha autoridad en su informa circunstanciado acorde con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, inciso a), de la citada ley.
f) Definitividad. Se satisface este requisito de procedibilidad, porque el presente recurso es interpuesto para controvertir, entre otros actos, una resolución expedida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de la cual, no existe diverso medio de defensa, mediante el cual pudiera ser revocado, anulado o modificado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, apartado 1, inciso b), de la citada ley general de medios.
Por ende, la causa de improcedencia aducida por uno de los partidos tercero interesado es infundada.
Consecuentemente, al estar colmados los requisitos de procedencia indicados, procede emprender el estudio de los agravios expuestos, previa transcripción de los mismos.
CUARTO. Resolución impugnada. El acto reclamado impugnado en el presente recurso, es del tenor siguiente:
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
CUARTO. Que por tratarse de una cuestión de orden público y en virtud de que el artículo 363, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha catorce de enero de dos mil ocho, mismo que entró en vigor a partir del quince de enero del mismo año, establece que las causales de improcedencia que produzcan el desechamiento o sobreseimiento deben ser examinadas de oficio, procede determinar si en el presente caso se actualiza alguna de ellas, pues de ser así representaría un obstáculo que impediría la válida constitución del procedimiento e imposibilitaría un pronunciamiento sobre la controversia planteada.
En esta tesitura, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia, así como el C. Raúl Bernal Pardo en su carácter de Representante de la Coalición "Durango Nos Une" y del C. José Rosas Aispuro Torres, hicieron valer como causal de improcedencia, la que se sintetizan a continuación:
Único.- Que los hechos denunciados no constituyen de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo, por lo que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 363, párrafo 1, inciso d) y 368, párrafo 5, inciso b) del federal electoral citado en el párrafo precedente.
Al respecto, conviene tener presente el contenido del artículo 363, párrafos 1, inciso d) y 368, párrafo 5, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual a la letra dispone:
"Artículo 363 (Se transcribe)
Articulo 368. (Se transcribe)
Artículo 66 (Se transcribe)
Al respecto, esta autoridad electoral federal estima que dicha causal no se configura, en virtud de que del análisis al contenido del escrito de denuncia, así como los medios de convicción aportados por el mismo para dar sustento a su ocurso, se estima que en principio existen elementos indiciarios suficientes para su tramitación.
En efecto, para la procedencia de la queja e inicio del procedimiento sancionador es suficiente la existencia de elementos que permitan considerar indiciariamente que los hechos objeto de la denuncia tienen racionalmente la posibilidad de constituir una infracción a la ley electoral.
Así, en el asunto en estudio, puede afirmarse que no se actualiza la causal de improcedencia a que hace referencia los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia, así como el C. Raúl Bernal Pardo en su carácter de Representante de la Coalición "Durango Nos Une" y del C. José Rosas Aispuro Torres, dado que en el escrito inicial de denuncia los hechos refieren conductas atribuibles a dichos sujetos denunciados, que consisten en la difusión de diversos promocionales en radio y televisión, así como entrevistas, los cuales fueron visibles en el estado de Durango, que a decir del partido quejoso lo denostan así como a quien fuera su abanderado a la gubernatura de la citada entidad federativa; lo que en la especie podría contravenir lo dispuesto por el artículo 41, fracción III, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los numerales 38, párrafo 1, inciso p), y 233 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En ese sentido, del análisis al referido escrito inicial se puede considerar en forma objetiva que los hechos sí tienen la posibilidad racional de considerarse como violatorios de la normativa electoral federal, sin que ello implique se prejuzgue sobre la acreditación de la contravención legal, habida cuenta que ello constituye el estudio sustancial del fondo del asunto, aspecto que debe abordar el Consejo General al momento de emitir la resolución correspondiente, con base en el material probatorio que obre en autos.
Estimar lo contrario, implica incurrir en el vicio lógico de petición de principio, que consiste en que la premisa que se pone en duda no tiene más fundamento que la conclusión que se ha querido obtener, y para la cual esta premisa constituiría un eslabón indispensable en el razonamiento, esto es, que se dé por sentado previamente lo que en realidad constituye el punto de debate.
Por tanto, el análisis de los hechos denunciados para determinar si contravienen o no de manera efectiva las disposiciones de la normatividad electoral, no es materia de la procedencia del procedimiento especial sancionador, sino de una resolución que dirima el fondo de la litis planteada.
Luego entonces, al señalarse en el escrito inicial conductas que pudieran contravenir las disposiciones normativas en materia electoral, resulta procedente instaurar el procedimiento especial sancionador, con independencia de que el fallo que llegue a emitir el Consejo General del Instituto Federal Electoral, considere fundadas o infundadas las alegaciones que realiza el denunciante, puesto que la procedencia se encuentra justificada en tanto que del análisis preliminar de los hechos expuestos en la denuncia no se advierta de manera notoria que no puedan implicar violaciones a la Constitución Federal y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, en el caso concreto se hacen valer conculcaciones directas a las reglas previstas en los citados ordenamientos.
Sirve de sustento a lo anterior la tesis de jurisprudencia 20/2009, aprobada por esta Sala Superior en sesión pública celebrada el doce de agosto de dos mil nueve, cuyo texto y contenido son los siguientes:
"PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL DESECHAMIENTO DE LA DENUNCIA POR EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO DEBE FUNDARSE EN CONSIDERACIONES DE FONDO.-(Se transcribe).
Finalmente, debe decirse que tampoco le asiste la razón a los denunciados, en razón de que en los escritos a través de los cuales comparecen ante la autoridad sustanciadora, formulan contestación respecto a las conductas irregulares que le fueron imputadas, esgrimiendo también sus argumentos de defensa.
En tales condiciones, las alegaciones vertidas por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia, así como el C. Raúl Bernal Pardo en su carácter de Representante de la Coalición "Durango Nos Une" y del C. José Rosas Aispuro Torres, no pueden servir de sustento para desechar el presente procedimiento especial sancionador.
Por otra parte, en la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos celebrada en el presente procedimiento, la C. Nikol Carmen Rodríguez de L´Orme, quien compareció por el Partido Convergencia, hizo valer como causal de improcedencia la que se sintetiza a continuación:
Único.- Que la denuncia planteada por el quejoso era improcedente, en razón de que era frívola.
Al respecto debe decirse que las denuncias presentadas por el Partido Revolucionario Institucional no pueden estimarse intrascendentes o frívolas, en virtud de que los motivos de inconformidad planteados por el impetrante, son hipótesis normativas previstas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya posible actualización faculta a esta autoridad electoral para que despliegue su facultad investigadora, y en su caso imponga una sanción.
En relación con lo anterior, conviene tener presente el contenido de la siguiente tesis sostenida por el entonces Tribunal Federal Electoral, la cual establece:
"RECURSO FRÍVOLO. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR. (Se transcribe).
Con base en lo antes expuesto, puede sostenerse que desde el punto de vista gramatical el vocablo "frívolo" significa ligero, pueril, superficial, anodino; así, la frivolidad de una queja o denuncia implica que la misma resulte totalmente intrascendente, esto es, que los hechos denunciados, aun cuando se llegaren a acreditar, por la subjetividad que revisten no impliquen violación a la normatividad electoral.
En tales circunstancias, toda vez que de la narración de los hechos planteados por el partido impetrante se desprenden conductas que de llegar a acreditarse podrían constituir violaciones a la Ley Fundamental y al código federal electoral, esta autoridad estima que las presentes denuncias no pueden ser consideradas intrascendentes.
Por lo anterior, se desestiman las causales de improcedencia hechas valer por los sujetos denunciados.
LITIS
QUINTO.- Que toda vez que se han desestimado las causales de improcedencia, que fueron hechas valer por las partes lo procedente es entrar al análisis de los hechos denunciados.
En ese orden de ideas, y previo a determinar lo que en derecho corresponda, se transcribe la parte que resulta trascendente de la versión estenográfica de la sesión del día catorce de julio de los corrientes, en la cual se discutió el presente fallo, para los efectos del engrose que se ordenó realizar en términos de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a saber:
"El C. Presidente: Muchas gracias, Secretario del Consejo. Ahora procederemos al análisis y, en su caso, a la votación, en lo particular, del Proyecto de Resolución identificado con el apartado 3.5 del orden del día, reservado por el Consejero Electoral Marco Antonio Gómez, quien tiene el uso de la palabra.
El C. Licenciado Marco Antonio Gómez: Gracias, Consejero Presidente. En este tema quiero manifestarme que estoy en desacuerdo con la sanción que se pretende imponer, y estoy en desacuerdo debido a que los comentarios que son objeto de la litis son o se consideran que pueden generar denostación y calumnias.
El único punto es que ésta se da en el contexto de una entrevista y, si revisamos el apartado 3.4 del orden del día, que también fue una entrevista, este Consejo General ya aprobó que era infundado, precisamente por generarse en una entrevista que es un género periodístico y no en sí misma propaganda electoral.
Aquí se repiten los supuestos, sigue siendo un género periodístico la entrevista, no es propaganda electoral y por ende, tendría que ser infundado en los mismos términos en que declaramos infundada la queja inmediata anterior, es decir el apartado 3.4 del orden del día. Gracias, Consejero Presidente.
El C. Presidente: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Benito Nacif.
El C. Doctor Benito Nacif: Gracias. Para pronunciarme también en contra del sentido del Proyecto de Resolución en los mismos términos en que se ha pronunciado antes el Consejero Marco Antonio Gómez, la parte en la que se sanciona tiene que ver con las entrevistas no con los promocionales difundidos en radio y televisión, no cumple con los criterios objetivos y racionales establecidos para definirlo como propaganda, es una entrevista, es un acto espontáneo realizado dentro de los tiempos editoriales de estaciones de radio y, aunque quizá pueda haber elementos difamatorios, calumniosos no es materia electoral.
Esto, en todo caso, tendría que resolverse a través de la vía civil. Es cuanto, muchas gracias.
El C. Presidente: Gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Virgilio Andrade.
El C. Maestro Virgilio Andrade: Al igual que la semana pasada, en el caso observable al Partido Acción Nacional y al igual que el Proyecto de Resolución apartado 3.1 del orden del día, relacionado con el Partido Verde Ecologista de México. En este caso, en ese mismo sentido, me pronuncio a favor del Proyecto de Resolución para sancionar tanto al candidato, como a los partidos políticos del propio candidato por la serie de entrevistas dadas y en donde hay expresiones de calumnia, porque se está refiriendo a asuntos relacionados con el crimen organizado: Esa es la razón por la cual voy a acompañar.
Pongo en la mesa un comentario que el Consejero Electoral Alfredo Figueroa me hizo favor de comentar y que a mi juicio tiene razón, y se refiere a la multa aplicable a los partidos políticos en el caso de la violación al artículo 38, párrafo 1, inciso p).
La fracción V del inciso a) del párrafo 1, del artículo 354, establece que cuando existe violación a lo dispuesto en el inciso p) del párrafo 1 del artículo 38, se sancionará con multa.
El Proyecto señala que sería con amonestación. A mi juicio tanto por este artículo, como por el tipo de reiteración de la conducta que se da en esos días, tendríamos nosotros que proceder a sancionar a los partidos integrantes de esta alianza y debiera ser también en equilibrio con la forma como se pretendía o se propuso sancionar en el apartado 3. 1, con 500 salarios mínimos.
En este caso por también tratarse de más reiteración y de cierta gravedad, mi propuesta es que sea una sanción de 600 salarios mínimos para la alianza.
Esa sería la propuesta, por las razones aquí esgrimidas.
El C. Presidente: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra el representante del Partido Acción Nacional, Licenciado José Guillermo Bustamante.
El C. Licenciado José Guillermo Bustamante: Muchas gracias, Consejero Presidente.
Aquí mismo en esta mesa hemos discutido ya en el apartado 3. 1, un tema similar a éste, y al momento de discutirlo se vio que no tenía las características de propaganda gubernamental o de propaganda electoral.
El Consejero Electoral Benito Nacif había señalado que no fue producido o difundido; este es el caso, tampoco hubo una producción por parte del candidato.
La difusión no es responsabilidad tampoco del partido, es una responsabilidad en este caso de la radiodifusora que realiza la entrevista.
Es un acto espontáneo que se lleva a cabo a través de la propia línea editorial que va estableciendo, las propias preguntas que van estableciendo las personas que están en el medio de comunicación y el que fija la línea editorial es propiamente la radiodifusora; no están en el contenido de ningún spot de los que califica concretamente la Comisión de Quejas, a través de medidas cautelares, o este Consejo General, a través de los procedimientos especiales sancionadores.
En este sentido, nos encontramos exactamente en un tipo de actividad editorial de la cual este Consejo General ha tratado en repetidas ocasiones.
Hemos hablado del caso de Demetrio Sodi también de entrevistas; hoy mismo se tomó el tema de una entrevista; se ha tomado también el tema de otros ejercicios periodísticos, como puede ser en el caso de Ana Gabriela Guevara, el de un programa que va de algún modo señalando el perfil de su vida y dentro de ese perfil meten su actividad política y las cuestiones que está realizando en una campaña electoral.
En ese sentido lo que diría es que al no ser propaganda electoral o propaganda gubernamental, el Consejo General no se encuentra legitimado para revisar la conducta y en este sentido no puede sancionarla.
Es la situación que nosotros pondríamos sobre la mesa. Muchas gracias.
El C. Presidente: Gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Marco Antonio Baños.
El C. Maestro Marco Antonio Baños: Gracias, Consejero Presidente. En este tema voy a pronunciarme porque se declare infundado, por las argumentaciones que expresó el Consejero Electoral Marco Antonio Gómez y porque quiero ser congruente con la forma en que he votado estos temas.
Se trata de tres entrevistas que desde mi punto de vista no pueden ser calificadas con el criterio del SUP-RAP-48/2010, porque a diferencia de lo que ocurre con lo ya sentenciado por el Tribunal Electoral en el SUP-RAP-48/2010, se trata de entrevistas en aquella ocasión que son en varios días.
En esta ocasión son 3 entrevistas del mismo día, donde ciertamente hay expresiones también de carácter denigratorio, pero son finalmente entrevistas que ni siquiera encuadran en el SUP-RAP-48/2010, además de que el propio SUP-RAP-48/2010 no ha sido citado en el contexto del Proyecto de Resolución.
En estos casos he votado por declarar infundado, así que me pronuncio en esa línea.
No acompaño la reflexión del Secretario Ejecutivo al presentar este Proyecto de Resolución. Por tanto, mi voto será en el sentido de declararlo infundado.
El C. Presidente: Gracias. Tiene el uso de la palabra la representante suplente del Partido Revolucionario Institucional, Licenciada Mariana Benítez.
La C. Licenciada Mariana Benítez: Gracias, Consejero Presidente. Quiero llamar la atención de este Consejo General en relación con los criterios que se están sosteniendo y en fechas recientes han estado sosteniendo sobre precisamente este tema de denigración.
Me llama la atención. Ciertamente resolvieron en un sentido que ya conocemos el asunto marcado con el apartado 3.1 del orden del día.
Sin embargo, sí quiero insistir; esto no lo podemos pasar por alto, ese es un caso que hay que valorarlo con todo cuidado, porque de dejar sin sanción a la Coalición y al candidato, me parece que atenta o contraviene, más que atentar, contraviene uno de los criterios que también ya sostuvo aquí el Consejo General en un caso muy similar.
Me llama la atención que se dice que efectivamente el Instituto Federal Electoral no tiene atribuciones para sancionar expresiones que se consideran denigratorias, pero son en el marco de una entrevista.
Recordemos el asunto del SUP-RAP-288/2009, donde se sanciona al Partido de la Revolución Democrática por llamar delincuente electoral a la dirigente en el estado de Michoacán que es hermana del Presidente Felipe Calderón, por cierto.
Es un caso muy similar, porque es dado en el marco de una entrevista; en este caso estamos hablando que son tres entrevistas también. Si uno lee las entrevistas, no podemos ignorar la gravedad de la expresión; la Iibertad de expresión, como muchos defensores que tenemos en la mesa la ponderan y ciertamente es un principio, es un derecho que tiene que tutelarse, sin embargo, tiene límites, no es un derecho absoluto.
Me parece que un límite es la honra, la fama pública, el honor de una persona. En este caso aquí se está imputando de secuestrador o que se beneficia de secuestros, y que con eso se financian las campañas. Se está diciendo que están coludidos con la delincuencia; es decir, sin mayor preámbulo, sin mayor cuidado, se dice con todas sus letras que el candidato está coludido con la delincuencia, que ellos son parte de la delincuencia, que hay una complicidad del Gobierno con la delincuencia.
Podría leerlas, pero son muy largas. En consecuencia, sí pediría que en este caso se valore con mucha puntualidad el tema, porque lo que me preocupa es eso precisamente, los bandazos que da este Consejo General en criterios, lo cual le resta certeza a sus resoluciones, porque "dependiendo del sapo es la pedrada", pareciera ser el mensaje.
En ese caso se sancionó, porque era la hermana del Presidente Felipe Calderón y entonces, había que sancionar, pero en este caso no. Me parece que llamo a Ia congruencia a este Consejo General y a que se sostenga el Proyecto de Resolución en los términos que viene planteado. Gracias.
El C. Presidente: Gracias. El representante del Partido Acción Nacional desea hacerle una pregunta a la representante del Partido Revolucionario Institucional. ¿La acepta usted?
La C. Licenciada Mariana Benítez: Claro que sí.
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el representante del Partido Acción Nacional, Licenciado José Guillermo Bustamante.
El C. Licenciado José Guillermo Bustamante: Muchas gracias, Consejero Presidente. Aquí es muy importante hacer una distinción entre el asunto que está usted señalando, el 288/09 y éste, que es que la dirigente convocó a una rueda de prensa, que hace una diferencia importante en relación al asunto que usted refiere.
Pero adicionalmente, la pregunta que quería hacerle es: Usted señala que hay cambio de criterios aquí en el Consejo General. No lo he visto, por lo menos en esta sesión y en las últimas sesiones. Me parece que están marcadas las posiciones en relación a este tema de la libertad de expresión, por parte de cada uno de los Consejeros Electorales.
¿No le parece más bien que si hay un cambio de posición en lo que usted señala, al decir que "según el sapo es la pedrada” cuando ahora defiende vehementemente la postura, y cuando se tocó el apartado 3.1 del orden del día, en relación al Partido Verde Ecologista de México, con el que ustedes normalmente van coaligados, el Partido Revolucionario Institucional no haya dicho absolutamente nada?
El C. Presidente: Para responder, tiene el uso de la palabra la representante del Partido Revolucionario Institucional.
La C. Licenciada Mariana Benítez: Simplemente diría que no por haber no hecho uso de la palabra, quiere decir que consienta en un sentido u otro.
Realmente en este caso, por eso dije al principio de mi intervención: ese es un caso que hay que analizarse. En ese caso era un boletín, en este caso hay que analizarse en el marco de tres entrevistas, y en donde encuentro una similitud muy grande con otro caso, que usted dice fue en una rueda de prensa, pero es en una interacción con los medios de comunicación, en consecuencia, me parece que no hay una gran diferencia entre uno y otro, y en donde sí se resuelve en un caso, inclusive es un criterio sostenido por el Tribunal Electoral, porque aquí se tiene que acatar, donde se ordena sancionar.
Entonces me parece que la omisión en una participación no significa que sea incongruente o no, simplemente estoy en este caso refiriendo las características especiales que reviste la queja.
El C. Presidente: Gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral Alfredo Figueroa.
El C. Maestro Alfredo Figueroa: Creo que la representante del Partido Revolucionario Institucional tiene razón en algunas cosas, y es en lo relativo a que estamos frente a un contenido que no hemos advertido en los casos previos, en donde hemos establecido que no debe declararse fundado el caso que revisamos.
Esa es una diferencia que existe, porque aquí no hay evidentemente, ni presumimos ni suponemos, sino afirmaciones categóricas que pueden resultar desde luego denigratorias contra el candidato en aquel estado de la República Mexicana.
Sin embargo, el debate que se ha mantenido son otros raseros, y son los relacionados con el medio por el cual se comete el acto que aquí se imputa como denigrante, y en realidad ese es el debate.
No fue el debate en el apartado 3.1 del orden de día si el tema que se estaba señalando se acompañaba, en mi caso dije que era, me parece en muchos sentidos, inaceptable, frases como las que se estaban haciendo, y considero inaceptable las frases que se están diciendo en el caso que hoy revisamos.
Pero como autoridad, no estamos analizando eso en este momento, porque lo primero que tenemos que determinar es si eso es propaganda política, y si está en la esfera electoral, como mecanismo que el legislador y la autoridad dio para este propósito. Ese es el tema de debate, y eso es lo que ha constituido un tema de dilema entre nosotros.
Debemos decir adicionalmente, un tema de dilema con la Sala Superior del Tribunal Electoral, que ya en otras ocasiones en conferencias de prensa, en entrevistas ha llegado a la conclusión de que no importa el medio por el que se comete una determinada infracción, éste debe ser considerado en relación al artículo 41 de la Constitución Política.
Estamos muy claros, estémoslo, si no lo estamos, que estamos estableciendo un criterio en donde el medio por el que se comete una conducta sí importa para esta autoridad, como un criterio para establecer si hay denigración o no.
Si la lectura es que en el apartado 3.1 del orden del día o en este caso no advertimos contenidos denigrantes, la respuesta es sí, sí advertimos contenidos denigrantes, para algunos de nosotros. Pero el medio por el que se comete, no es el medio idóneo electoral para ser detenido, sino otros medios en el Estado mexicano, y ese es el debate que estamos promoviendo no hoy, lo hemos venido discutiendo en otras ocasiones aquí.
Que representa para la vida electoral mexicana que todas las expresiones en entrevistas públicas, que se hacen en la banqueta o en conferencia de prensa, sean objeto de un posible acto de denigración. Eso es lo que el legislador se imaginó en el sistema que produjo, o buscó otras herramientas para atender ese tipo de temas. Por eso se ha discutido también el tema de la réplica, como un necesario complemento a este sistema.
Es probable que esto termine no resolviéndose en la Sala Superior, sino en el Poder Legislativo, para establecer el marco donde esto es susceptible de ser analizado.
Reitero, ¿existen elementos denigratorios? Sí, sí existen, es indudable. ¿Debemos hacer una excepción por la gravedad de los elementos denigratorios? Sería una causa respecto del medio por el que se comete la infracción.
Tengo la impresión de que esta decisión tendríamos que mantenerla a la luz de una reflexión, casi de un Acuerdo y de Reglamentos.
He mantenido, no hoy, no se está cambiando ningún criterio, desde el primer momento que se presentaron asuntos relacionados con entrevistas en términos de denigración, el Consejo General ha mantenido una postura. Cuando ha votado en contrario, es por una orden de la Sala Superior del Tribunal Electoral.
Este es el tema que hemos venido debatiendo el día de hoy, es entendible y atendible que la Secretaría Ejecutiva proponga proyectos asociados a criterios que conoce de la Sala Superior del Tribunal Electoral.
También lo sería que atendiera criterios que el Consejo General ha venido produciendo. La Secretaría Ejecutiva, habrá, seguramente después de esta sesión, de reflexionar sobre a qué criterio se aviene respecto de este aspecto, toda vez que ha habido distintas quejas en torno a denigración en donde estos elementos han estado presentes.
A diferencia, por cierto, del contexto que se advertía en el caso del apartado 3.1 del orden del día. Aquí pareciera o por los elementos que obran en el expediente, no existir contexto en términos de: Hay todos estos elementos que se asocian a esta discusión pública, incluso no existen, no parecen existir, por lo menos en el expediente para llegar a esas conclusiones.
Es decir, no hay un candidato aprehendido, no hay todos estos elementos de debate público.
Si hoy la decisión del Consejo General es inclinarse, porque en entrevistas no entraría la función del 41 a partir de denigración, estaríamos siendo tajantes respecto de esta posición.
Habré de acompañarlo, como lo he hecho en otros criterios, en otros momentos, en el caso del estado de Michoacán, en los casos que hoy hemos visto en relación a este punto.
En los mismos términos considero que este asunto debe determinarse como infundado. Es cuánto, Consejero Presidente.
El C. Presidente: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero del Poder Legislativo, Diputado Agustín Castilla.
El C. Consejero Diputado Agustín Castilla: Gracias, Consejero Presidente. Sin duda, a lo largo de esta sesión y en muchas otras, sigue abierto el debate, como aquí se ha mencionado respecto a los límites de la libertad de expresión.
También hemos mencionado en reiteradas ocasiones sobre la necesidad de que los criterios que adopte esta autoridad electoral sean consistentes, porque eso genera certeza que es uno de los principios rectores de la actividad electoral, elemento indispensable.
En este sentido, no advierto diferencias sustanciales con el criterio que ha asumido esta autoridad electoral, respecto al asunto numerado en el apartado 3.1 del orden del día. Quizá advierto una diferencia. En el caso de un boletín, probablemente se requiere de la elaboración del mismo, de una revisión, una validación y luego de la publicación o emisión del mismo.
Es decir, hay una premeditación en la elaboración de un boletín. En el caso de una entrevista son respuestas, muchas veces, sin previa meditación a pregunta del conductor o del entrevistador.
Podemos estar de acuerdo no sobre las expresiones vertidas. Sin embargo, también se ha dicho aquí en reiteradas ocasiones que es fundamental la idoneidad del medio. En este sentido, no podemos bajo ninguna circunstancia asumir que una entrevista constituye propaganda político-electoral.
En este sentido, considero que si bien los actores políticos debemos hacernos cargo de lo que declaramos, también es importante reiterar de no tratarse de propaganda político-electoral como ha quedado claro, el Proyecto de Resolución debe modificarse para declararse infundado.
Es cuánto, Consejero Presidente.
El C. Presidente: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Benito Nacif.
El C. Doctor Benito Nacif: Muchas gracias, Consejero Presidente. En forma muy breve respecto a la forma en que este Consejo General ha venido resolviendo casos semejantes y los criterios seguidos, es importante aclarar que, por ejemplo, el caso mencionado por la representación del Partido Revolucionario Institucional se trata de un acatamiento.
De hecho, ha habido dos acatamientos en los cuales contraria a la Resolución original de este Consejo General, la Sala Superior del Tribunal Electoral, ha extendido el concepto de propaganda política a una conferencia de prensa, que es el caso del estado de Michoacán que fue reportada por medios locales y en la cual había declaraciones denigratorias, pero originalmente ese caso en el momento en que se resolvió en el Consejo General, se resolvió declarándolo infundado, siguiendo el criterio que estamos ahora o que proponemos seguir quienes hemos pronunciado porque este caso también se declare infundado.
Luego hay otro caso, es de una entrevista, es un caso más reciente en radio en el estado de Tabasco donde el Tribunal Electoral también considera que era propaganda denigratoria, pero si uno ve los detalles del caso nunca, en la Resolución del Tribunal Electoral y creo que también eso fue un problema en la forma en que se armó la Resolución dentro del Instituto Federal Electoral, nunca se argumenta en el sentido de que no era propaganda, sino que se daba por sentado que era propaganda.
A lo que va el Tribunal Electoral en su Resolución es a valorar directamente si se trataba de denigratoria o no y, por lo tanto la encuentra denigratoria y la declara fundada.
Por eso, es muy importante que el argumento se exprese con claridad, y así lo pedimos. Por ejemplo en un caso semejante que resolvimos hace dos semanas y creo, y conviene también pedirlo en este caso en particular, que el criterio que estamos proponiendo es, consistentemente con otras resoluciones, es que esto no encaja dentro del supuesto de propaganda político-electoral producida y difundida por los partidos políticos.
El Tribunal Electoral puede todavía modificar el criterio que nosotros proponemos y hemos venido siguiendo, pero que quede claro que lo está haciendo; creo que eso sería importante por eso el engrose de este Proyecto de Resolución, es importante que recoja los argumentos expuestos por la mayoría.
Creo que el Consejo General no ha sido consistente ni ha tratado un caso de una manera o de otra. Estamos en un diálogo con la Sala Superior del Tribunal Electoral, con los sujetos regulados también tratando de establecer criterios que permitan la aplicación de las restricciones a la propaganda, sin que esto tenga un efecto negativo sobre la libre discusión de asuntos de interés público en tiempos editoriales donde prevalece y debe prevalecer así el criterio periodístico, que son los que hacen las preguntas y quienes conducen y seleccionan los temas que deben tratar los, ya sean candidatos o las figuras públicas en general.
Creo que hay buenas razones para defender ese criterio, porque si aplicamos las mismas restricciones que valen en la propaganda de los partidos políticos a entrevistas y estamos haciendo una enorme restricción a la libertad de discutir asuntos durante los procesos electorales, asuntos que son relevantes para que el electorado se informe y ejerza de forma informada el derecho al voto. Es cuanto, muchas gracias.
El C. Presidente: Gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Marco Antonio Baños.
El C. Maestro Marco Antonio Baños: Gracias, Consejero Presidente. En efecto, la explicación que ha dado el Consejero Electoral Benito Nacif es muy clara, el expediente SUP-RAP-288 se refiere a una cosa distinta, donde además nosotros originalmente lo declaramos infundado. En el medio de impugnación el Tribunal Electoral ordenó declararlo fundado, pero se trata de un criterio todavía aislado y, desde mi perspectiva el Consejo General al declarar infundado este procedimiento en caso de que la propuesta que hemos formulado tenga mayoría de votos, estaría siendo congruente con criterios que ha asumido en otros procedimientos similares.
Sin embargo, sí hay razón cuando se menciona que hay algunas diferencias porque todos los casos justamente se van separando unos de otros; aunque tengan algunas similitudes, éste tiene algunas diferencias respecto de los anteriores.
No se trata de entrevistas que se hayan pronunciado en días diferentes, sino son tres entrevistas el mismo día. Pero el contenido de las propias entrevistas tampoco es similar.
A mi modo de ver, no da para declararlo fundado; no es el expediente SUP-RAP-48 lo que podría orientar aquí, cuando se habló por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral de que tratándose de declaraciones que en conferencias de prensa se den de manera sistemática, pueden constituir la posibilidad de que se declare fundado un procedimiento.
En este caso, no fue así. Por eso sostengo que debe declararse infundado, además de coincidir con la explicación que sobre el tema del 288 ha dado el Consejero Electoral Benito Nacif.
El C. Presidente: Gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Francisco Guerrero.
El C. Doctor Francisco Javier Guerrero: Muchas gracias, Consejero Presidente. Seré breve, porque hemos estado de manera reiterada discutiendo estos temas el día de hoy. Qué bueno que así sea, porque vamos construyendo criterios que por supuesto siempre quedan sujetos a la posibilidad de impugnación.
Decía el Consejero Electoral Alfredo Figueroa y algunos otros que me precedieron en el uso de la palabra, que ya existe un consenso más o menos amplio en el Consejo General en torno a los contenidos de spots y creo que en ese sentido nos hemos pronunciado de manera sistemática.
Donde han existido dificultades en la interpretación, es en discursos, esto fue la semana pasada, en boletines que acabamos de ver hace poco, y ahora, regresamos otra vez al tema de las entrevistas.
En este caso en particular, la primera denuncia se inicia por la presunta violación a la normatividad electoral por parte del señor José Rosas Aispuro, cuando en su carácter de candidato de la coalición, "Durango nos Une", en el marco de tres entrevistas en los medios de comunicación presuntamente emite expresiones denigratorias y de calumnia en contra del candidato del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde.
La "Litis" consiste en determinar si hay transgresión a la obligación contenida en los artículos 41, Base III, Apartado C de la Carta Magna y 38, párrafo 1, inciso p) del código electoral federal, cuando el contenido de la propaganda que se difunda, denigre a las instituciones o a los partidos o calumnie a las personas.
Considero en primer término que el contenido de las tres entrevistas que se analizan en el procedimiento resulta tener expresiones denigratorias y de calumnia en contra del Candidato Jorge Herrera Caldera.
Sin embargo, las expresiones vertidas en entrevistas para mí no constituyen propaganda difundida por los partidos políticos y candidatos y por congruencia con mis votaciones al respecto es que considero que en este aspecto debe de declararse infundado.
Incluso, la Sala Superior ha establecido que la prohibición prevista en el citado artículo 41 constitucional no comprende las manifestaciones que se realizan a través del ejercicio de la libertad de expresión e información de los medios de comunicación electrónica y este sería exactamente el caso. Lo deseable sería que aún en estas expresiones se buscara como ha dicho el tribunal enriquecer el debate político, sin embargo para mí como he dicho una entrevista, no encuadra dentro del tipo de propaganda difundida por partidos o candidatos.
No coincido con el proyecto al proponer como fundado esta parte de la acusación.
Por lo expuesto votaré por declarar infundado el procedimiento por las expresiones de la entrevista, es decir en contra del resolutivo segundo.
Acompaño el sentido de fundado por culpa in vigilando para los Partidos Políticos.
Por lo demás, sí creo que si bien en las impugnaciones, sí pasaremos a una siguiente etapa, si es que el Tribunal Electoral se pronuncia en un sentido distinto al que hemos estado haciendo la mayoría de los Consejeros Electorales, porque sí está evolucionando esto a otros medios de expresión, discursos, boletines, entrevistas, que no habíamos visto anteriormente, lo cual nos habla de una tendencia interesante que habremos de valorar en el momento oportuno.
Muchas gracias, Consejero Presidente.
El C. Presidente: Gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Virgilio Andrade.
El C. Maestro Virgilio Andrade: Entiendo y respeto lo que la mayoría ha dicho en relación con estos temas, considerando que no es lo mismo un promocional sistematizado o incluso una publicación impresa, a una entrevista o un boletín.
Sí manifiesto preocupación para el futuro, en el entendido de que en esta ocasión se va declarar infundado.
Pero, en lo personal sí manifiesto preocupación, respecto del asunto del arbitraje porque sí me pregunto qué tan válido es que de manera fácil y sencilla en los medios, que son dinámicos, se puedan hacer expresiones como la siguiente, "dice un candidato a Gobernador respecto de otro candidato a Gobernador". Ese es el contexto, "en un estado violento".
”Tengo informes de que parte de los rescates que hacen de los secuestros, ese dinero se está llevando a la campaña de Jorge Herrera Caldera". Bueno, si se trata de una entrevista espontánea, está bien eso, ya entendimos que así va ser.
Simplemente lo dejo para el futuro. Creo que hay problemas con declaraciones de este tipo.
Hay otras cosas que a mi juicio sí forman parte del calor de una campaña, que hablen de que no está preparado, de que incluso dicen: "Puede ser un peligro para Durango", como dijeron del ''peligro para México”, pero esto es en una entrevista, no hay tanto problema.
Pero por ejemplo esto de: "Eso es lo que no debemos permitir, que estén coludidos con la delincuencia".
Simplemente lo dejo a la reflexión. Entiendo que en esta ocasión va a ser infundado; forma parte de la libertad de expresión, de las manifestaciones espontáneas en una entrevista, o bueno, manifestaciones espontáneas en tres entrevistas en días diferentes; lo entiendo, o el mismo día, pero en tres diferentes, lo entiendo, pero simplemente la preocupación es la misma, en todo caso, para el futuro nada más. No para esta ocasión, pero sí para el futuro.
En todo caso, acompaño el sentido fundado. Eso sí.
El C. Presidente: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra la representante del Partido Revolucionario Institucional, Licenciada Mariana Benítez.
La C. Licenciada Mariana Benítez: Gracias, Consejero Presidente. Suscribo, lo ha dicho más que claro el Consejero Electoral Virgilio Andrade. Suscribo todo lo dicho por él y las preocupaciones que externa en relación con el criterio que parece ser que aquí va a ganar la mayoría.
Decía hace un momento el Consejero Electoral Benito Nacif: Nosotros estamos en un diálogo con el Tribunal Electoral. Me parece que no es un diálogo, porque he escuchado opiniones de Consejeros Electorales aquí en donde dicen que, bueno, se trata de un acatamiento, entonces que no es todavía jurisprudencia y es un criterio aislado.
Bueno, no veo entonces dónde esté el diálogo, porque definitivamente en un caso como estos, y en un caso como el de Michoacán, esperaría que el Tribunal Electoral sostenga un criterio similar.
Definitivamente ese criterio del 288, es un criterio orientador, para resolver este asunto. Me llama la atención que también para este caso, por ejemplo, se diga aquí que bueno, insisto, se trata de un acatamiento, cuando que acabamos de ver que en el caso de Veracruz, el Consejero Electoral Marco Antonio Baños, por ejemplo, dice: Si bien no entró al fondo o estaba limitada la Sala Superior a entrar al fondo del asunto, parece prefigurar un criterio sobre cierta decisión.
Entonces, me parece que el diálogo tiene que ir en ese sentido, entre esta autoridad y la Sala Superior. Gracias.
El C. Presidente: Gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Alfredo Figueroa.
El C. Maestro Alfredo Figueroa: El Consejero Electoral Virgilio Andrade, con la habilidad que todos le conocemos, pone en escena dos o tres elementos que son atendibles y que sí fueron objeto de un análisis a la hora de construir la convicción, en mi caso.
Sí importa los días, la frecuencia; sí importa la sistematicidad; sí importan estos elementos en el caso que estamos advirtiendo, particularmente porque se trató de un día, parece que producto de un debate, a su salida, es que es importante el entorno, el ambiente donde se establecen declaraciones para el establecimiento de un análisis.
Pero, llegar a la convicción de que lo que se ha dicho aquí, que alguien pudiera sostener, incluso los que defendieron esa candidatura, que no es denigratorio, sería, me parece, un planteamiento que carecería de racionalidad y de elementos. Hay elementos absolutamente duros y denigratorios en el discurso que se emite.
Pero vuelve a ser importante definir qué modelo queremos emplear y creo que estamos en una discusión de modelo y no del contenido.
¿El modelo que queremos emplear, admitiría excepciones respecto de gravedad? Bueno, esa es una salida. Es decir, la lectura de los elementos que se advierten, más sistematicidad, más ingredientes adicionales, incluso en la entrevista, deben ser considerados denigratorios y esta autoridad debe entrar.
¿Se cumplen todos esos elementos y se han reflexionado por parte de la autoridad? En mi opinión, no. Ni siquiera son parte del Proyecto de Resolución.
¿Queremos tener una discusión excepcional, sobre declaraciones excepcionales, con piezas como las que están aquí, que sí están? Perfecto, hagamos un ejercicio que permita crear eso, certeza respecto del criterio de la autoridad en relación a casos como el que se advierte. Sí podría decirse que estamos ante propaganda, si hubiera una sistematicidad en la conducta a lo largo de una campaña, incluso en términos declarativos, y eso tendría o tendería a equiparar lo que puede ocurrir con un spot publicitario, con un spot de propaganda política.
No es menor el planteamiento que el Consejero Electoral Virgilio Andrade ha hecho, en relación a poner en juego algunos criterios que podrían eventualmente llevarnos a una reflexión, incluso una reflexión legislativa en tomo a cómo moldear el tema de Iibertad de expresión, denigración, y medios de Comisión de estas posibles conductas. Es cuanto, Consejero Presidente.
El C. Presidente: Gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Marco Antonio Baños.
El C. Maestro Marco Antonio Baños: Gracias, Consejero Presidente. Todos los asuntos a veces tienen algunas similitudes, pero no son idénticos. Sí mencioné el asunto del Tribunal Electoral cuando desechó un medio de impugnación en contra de una medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias, y dice ahora la representante del Partido Revolucionario Institucional que en ese momento aludí que eso debía tomarse como un criterio.
Por supuesto que lo sostengo. El único detalle es que los magistrados se habían pronunciado a favor de ese criterio, todos, a pesar de que no entraron al fondo del asunto.
Pero en este tema, el expediente SUP-RAP-288 es distinto. Fue una conferencia de prensa; aquí estamos hablando de tres entrevistas que no reúnen el criterio de la sistematicidad ni de los días diferenciados como dijo el Tribunal Electoral y por tanto, no son cosas iguales, por más iguales que los quiere hacer ver la señorita representante del Partido Revolucionario Institucional, con quien por supuesto no coincido en lo que se refiere a este apartado.
Podría estar de acuerdo sólo en la parte de que es un caso que podría estar también en el límite, es decir, hay expresiones notoriamente denigratorias. Empecé por ese tema, pero el medio a través del cual fueron pronunciadas, es lo que a mí no me genera convicción para declararlo fundado.
Se trata claramente de entrevistas hechas a una persona que, en la espontaneidad de la propia entrevista formula las respuestas, aunque lo haga en tres ocasiones diferentes durante el mismo día.
Pero además, si observamos con detalle los elementos que hay en esas entrevistas, no son idénticos, no son iguales. Entonces no pretendamos hacer ver una cosa igual a otra cosa que no lo es. Bastaría echarle una revisada al expediente SUP-RAP-288 donde además, insisto, lo que citó la representante del Partido Revolucionario Institucional, no fue la Resolución que este Consejo General aprobó de inicio, sino el acatamiento que hicimos a una sentencia del Tribunal Electoral. Eso fue lo que citó la representante del Partido Revolucionario Institucional.
El Consejo General declaró infundado ese procedimiento con la conferencia de prensa aquella, en donde una dirigente del Partido de la Revolución Democrática hizo señalamientos duros respecto de otra persona. Entonces no son, desde mi punto de vista, situaciones idénticas, y además, no podríamos decir tampoco que el criterio del Tribunal Electoral va a ser igual, vamos a verlo, como dijeron por ahí.
Vamos a ver efectivamente si el Tribunal Electoral de esa manera, en todo caso, si lo resolviera así, habría un criterio mucho más firme. Francamente me espero a verlo.
El C. Presidente: Gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Marco Antonio Gómez Alcántar.
El C. Licenciado Marco Antonio Gómez: Gracias. Muy breve, nada más para ser puntual en un detalle.
Nadie está diciendo que los comentarios que se hicieron son legales, y nadie está diciendo que no sean posiblemente calumniosos o denigrantes, nadie está diciendo eso. Lo que se está diciendo es que, en estricto sentido en materia electoral, no hay los suficientes elementos para sancionarlo, porque no se considera eso propaganda.
Una entrevista insisto, es un género periodístico, no es propaganda electoral como tal, atendiendo a los diversos criterios que se han puesto y que se han venido resolviendo por este Consejo General de tiempo atrás.
Sí, hay que tener este tema muy claro, sobre todo para ir consolidando lo que se viene rumbo al 2012, y sobre todo para no encontrar salidas que no son tales. Para mí el tema de la calumnia y denigración en una entrevista es, el mejor antídoto no es presentando quejas en el Instituto Federal Electoral, sino debatiendo, replicando, desmintiendo y atacando ese tipo de temas.
Nosotros en lo que nos toca, en lo que tiene que ver a la propaganda electoral y política que se difunda en radio y televisión y la propaganda electoral en general, evidentemente sí podemos entrar a regular contenidos en los términos que establece la Constitución Política, etcétera.
Pero nada más en lo que se trata a propaganda, no en el debate político como tal.
Pero, insisto, el hecho de que el Instituto Federal Electoral no sancione, no significa tampoco que lo que dijo sea legal. El tiene y tendría, en todo caso, que responder ante otras vías y a través de otros recursos.
Pero el antídoto para mí de la denigración en las entrevistas, es el debate, es la réplica y no es a través de la presentación de quejas ante esta autoridad, porque lo único que generaría ahí sí es que nosotros invadiéramos y calláramos un debate político que creo que es lo que más necesita este país. Gracias.
El C. Presidente: Gracias. Tiene el uso de la palabra la representante del Partido Revolucionario Institucional, Licenciada Mariana Benítez.
La C. Licenciada Mariana Benítez: Gracias, Consejero Presidente. Muy brevemente diré que esta autoridad tiene facultades de interpretar la ley, así como los hechos y actos concretos que se plantean en cada queja.
Evidentemente que si esperamos ver una calca de todos los asuntos aquí que son similares o son idénticos, nunca vamos a llegar a una conclusión de esas.
En consecuencia, nosotros impugnaremos, desde luego. Solo quiero decir que tal parece que este Consejo General esté esperando que le enmienden la plana. Esperaremos hasta entonces. Gracias.
El C. Presidente: Gracias. Señora representante, el Consejero Electoral Marco Antonio Baños desea hacerle una pregunta. ¿La acepta usted?
La C. Licenciada Mariana Benítez: Con mucho gusto.
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Marco Antonio Baños.
El C. Maestro Marco Antonio Baños: Gracias, Consejero Presidente. Pero tomando en cuenta que la Licenciada Mariana Benítez es una excelente abogada y que sabe muy bien que cuando se quiere hacer aplicación de criterios en tratándose de asuntos que no han constituido jurisprudencia, se tiene que encontrar la semejanza relevante en los casos.
Nada mas quiero que me dijera dónde encuentra usted esa con el 288. No la encuentro por ningún lado.
Por el otro lado, es un hecho que en el caso Miguel Ángel Yunes, los magistrados se habían pronunciado por ese criterio, aunque no resolvieron el fondo del asunto, porque habían desechado el procedimiento.
El C. Presidente: Para responder, tiene el uso de la palabra la representante del Partido Revolucionario Institucional.
La C. Licenciada Mariana Benítez: Sí, fui muy clara en decir que se trata de un criterio orientador y admití que, por supuesto, no se trata de una jurisprudencia.
Donde le veo el punto más importante de similitud, evidentemente es en el contenido, pero además en el hecho de que se trata, si bien en ambos casos no se trataba de una propaganda política en los términos concretos que prevé la ley, sí se trata de expresiones dadas una en una entrevista y la otra en una conferencia de prensa que es prácticamente una entrevista. Es decir, en una intervención expuesta ante los medios de comunicación.
El C. Presidente: Gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Alfredo Figueroa.
El C. Maestro Alfredo Figueroa: Gracias, Consejero Presidente. Quiero referirme a una expresión que ha puesto de manifiesto la representante del Partido Revolucionario Institucional, porque esa sí expresa una visión diversa de la vida electoral.
No hay aquí entre órganos constitucionales autónomos y poderes judiciales maestros y alumnos. Ni planas enmendadas ni revisiones de ese orden.
Esta es una autoridad constitucional autónoma. Si los señores de la Sala Superior del Tribunal Electoral tienen un criterio distinto a éste, bienvenido, respetado. Pero es muy importante establecer esta diferencia entre quien advierte que la relación entre autoridades está asociada a planas que se enmiendan. Es cuánto, Consejero Presidente.
El C. Presidente: Gracias. Muy bien, creo que hemos agotado la discusión.
Al no haber más intervenciones vamos a proceder a la votación de este Proyecto de Resolución, tomando en cuenta por supuesto la propuesta de modificación al Resolutivo Noveno que presentó en su primera intervención la Consejera Electoral María Macarita Elizondo, tomando también en cuenta la propuesta del Consejero Electoral Alfredo Figueroa respecto a la forma de citar los instrumentos internacionales en la parte considerativa del documento.
Vamos a proceder, en lo general, a la votación incluyendo estos dos aspectos y sólo en el caso de que resulte fundado, entonces someteremos a la votación, en lo particular, la individualización de la sanción.
Primero, la propuesta original del Proyecto de Resolución y después, si ésta no prospera, la propuesta del Consejero Electoral Virgilio Andrade en los términos que él planteó.
Pero me hace una moción el Consejero Electoral Benito Nacif, la cual acepto.
El C. Doctor Benito Nacif: Gracias, Consejero Presidente. Muy brevemente, nada más para ofrecer un voto concurrente en el cual pueda exponer las razones por las cuales apoyo el sentido en el que creo, no el Proyecto de Resolución, el sentido en el que creo que va a votar la mayoría, que puede convertirse en un voto particular dependiendo del resultado de la votación. Es cuanto, Consejero Presidente, muchas gracias.
El C. Presidente: Se tomará en consideración su propuesta, Consejero Electoral. Proceda, Secretario del Consejo, por favor.
El C. Secretario: Señora y señores Consejeros Electorales, se consulta si se aprueba, en lo general, el Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, identificado en el orden del día con el apartado 3.5 y con el expediente SCG/PE/PRI/CG/O8O/2010 y sus acumulados SCG/PE/PRI/CG/O81/2010, SCG/PE/PRI/CG/O83/201 y SCG/PE/PRI/CG/093/2010, incluyendo la propuesta formulada por la Consejera Electoral María Macarita Elizondo, consistente en modificar el Resolutivo Noveno relativo a la notificación y las consideraciones correspondientes y, la propuesta formulada por el Consejero Electoral Alfredo Figueroa, relativa a la mención de los instrumentos internacionales.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano, por favor. 3 votos.
Por la negativa. 6 votos.
No es aprobado por 3 votos a favor, y 6 votos en contra.
Tal y como lo establece el artículo 24, párrafo 1 del Reglamento de Sesiones del Consejo General procederé a realizar los engroses, de conformidad con los argumentos expresados y como lo señala el mismo artículo en su párrafo 4, procederé a incorporar el voto concurrente que, en su caso, presente el Consejero Electoral Benito Nacíf."
De lo anterior, se advierte que el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó por mayoría las propuestas formuladas por los Consejeros Electorales María Macarita Elizondo Gasperín y Alfredo Figueroa Fernández, en el sentido de modificar la redacción de un punto resolutivo, relativo a la notificación de este fallo, y precisar la mención de instrumentos internacionales, incluyendo su vigencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4, párrafo 2 de la Ley sobre la Celebración de Tratados.
Por otra parte, el máximo órgano de dirección rechazó por mayoría, el proyecto de resolución presentado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General de este Instituto, razón por la cual, se procedió a reformular este fallo, con base en los argumentos sostenidos por ese cuerpo colegiado.
En tal virtud, la propuesta aprobada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral ha sido materia de engrose en la presente resolución.
Sentado lo anterior, como se advierte de la lectura realizada al apartado de resultandos del presente fallo, se desprende que la inconformidad planteada por el Partido Revolucionario Institucional consiste en la difusión de diversos promocionales en radio y televisión, así como entrevistas, los cuales fueron visibles en el estado de Durango, los cuales a su decir denostan a ese instituto político así como a quien fuera su abanderado a la gubernatura de la citada entidad federativa.
Tales materiales, son del tenor siguiente:
PROMOCIONALES TELEVISIVOS
PROMOCIONALES RV02540-10 y RV02591-10
"Aparece la leyenda de: 'Estas son las imágenes censuradas del debate', anunciada por una voz del sexo masculino.
Se visualiza la imagen del Candidato a la Gubernatura por la Coalición 'Durango nos Une', José Rosas Aispuro Torres, en la que manifiesta: 'Jorge aquí están tus promesas que hiciste como candidato a presidente municipal, ¿Por qué no terminas tus cargos? ¿Por qué te vas sin cumplir? (mientras sucede la intervención del referido candidato, se muestra la imagen de Jorge Herrera Caldera con una sonrisa)'
Acto continuo, aparece la imagen de Jorge Herrera Caldera, Candidato a Gobernador por el Partido Revolucionario Institucional, en el que manifiesta: 'Quiero ahora si decirle a mi querido Pepe, ¡qué mal te aconsejaron! ¿Sería quizá tu presidente? 'pero ya veo que no tiene pelo y lo que tiene lo tiene por atrás' (únicamente se visualiza la imagen de Jorge Herrera Caldera, al momento de formular estas expresiones),
Por último, se escucha la misma voz de sexo masculino y dando lectura a las siguientes palabras que se visualizan 'Ahora ya sabes quién está preparado para gobernar' 'Aispuro Gobernador', apareciendo por último el emblema de la coalición 'Durango nos Une', que representa marcado con una X. "
PROMOCIONALES RV0112G-10 y RV01255.10 (MUJERES CON AISPURO)
"Aparecen cuatro mujeres sentadas a la mesa jugando cartas:
Mujer número uno pregunta a mujer número dos: ¿Y tú, qué es en lo primero que te fijas?
Mujer número dos responde: Para empezar, que tenga experiencia y no deje las cosas a medias.
Mujer número tres interviene y comenta: Eso digo yo, porque hay algunos que se la pasan brincando y no hacen bien la chamba,
Mujer número uno señala: Si lo sabré yo, como el de las bicis, me prometió diez cosas, mira, y nomás nada,
Mujer número dos dice: Hay amiga, pues quien te manda creer en sus rollos,
Mujer número tres menciona: En cambio El Güero salió bueno, en veinticinco años siempre me ha cumplido y sabe lo que quiero,
Mujer número cuatro, la cual porta una blusa verde del mismo que identifica a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional a los diversos puestos de elección popular, entra a la conversación y comenta: Sí, así hasta yo quiero con El Güero, y termina riendo con las otras tres mujeres.
Por último aparece a cuadro una fotografía de José Rosas Aispuro Torres, candidato de la Coalición 'Durango Nos Une', a la gubernatura para el Estado de Durango, con las leyendas, 'Aispuro GOBERNADOR', y 'Si Sabe Si Puede', así como en la parte de abajo la siguiente dirección de una página web: www.aispurogobemadorcom y a un lado el emblema de la Coalición 'Durango Nos Une', mientras una voz dice 'Aispuro, Gobernador'."
PROMOCIONALES RV01419-10, RV1619-10, y RV1719-10 (PROMESAS)
Aparecen un hombre con una playera sport de color verde limón (color característico utilizado en la campaña del Partido Revolucionario Institucional en el año 2007, en la elección para Presidente Municipal de Durango), haciendo entrega de un documento a una persona del sexo femenino, manifestando lo siguiente: Quiero ser tu presidente, estas son mis promesas, confía en mí. Encima de las personas aparece la leyenda: CAMPAÑA 2007.
Acto seguido, aparece el mismo hombre vestido con una camisa y corbata color verde limón (color característico utilizado en la campaña del Partido Revolucionario Institucional, en el año 2009 en la elección para Diputados Federales), haciendo entrega de unos documentos a una persona de sexo femenino, expresando lo siguiente: Aquí, te traigo mi promesa de campaña, 'te las firme ante notario'. Encima de las personas aparece la leyenda de: CAMPAÑA PARA DIPUTADO.
Posteriormente, se presenta el mismo hombre vestido de traje color negro y con una camisa color blanca con una corbata verde limón, (color característico del Partido Revolucionario Institucional, en las camp: tías electorales en el presente proceso electoral), entregando unos documentos a una mujer, manifestando lo siguiente: Hola qué tal, ¿cómo estás? Mira estas son mis promesas de campaña, te las vuelvo a firmar (el hombre sin pelo cierra un ojo y se escucha un ruido de clic); la mujer responde: creo que esto ya lo había visto antes, y mira, primero termina lo que empiezas (a la vez que arroja al suelo los documentos que previamente le había entregado el hombre), y continua manifestando: no quiero que me engañen, quiero que me cumplan. Encima de las imágenes aparece la leyenda: CAMPAÑA PARA GOBERNADOR.
Finalmente una voz del sexo masculino expresa: Experiencia para cumplir Aispuro Gobernador, y aparece la leyenda siguiente: Experiencia para cumplir, y el emblema de la coalición Durango nos une, marcado con una cruz."
PROMOCIONAL RV01420-10 (CLAUDIA CON BOLSA)
"Se muestra la imagen de una persona del sexo femenino con una bolsa de papel tapando su rostro, manifiesta: Soy Claudia y debo de tener cara de tonta, porque después de tantas promesas y de brincar de un puesto a otro, de firmar diez compromisos ante notario, para no cumplir ninguno, hay gente que me quiere ver la cara, pero no tengo cara de tonta (momento en que se retira la bolsa del rostro) continua manifestando, ahora votaré para tener un gobernador con experiencia y que sepa cumplir. Posteriormente una voz del sexo masculino expresa: Experiencia para cumplir Aispuro Gobernador, y aparece la leyenda de la siguiente: Experiencia para cumplir, y el emblema de la coalición "Durango nos Une".
PROMOCIONALES RADIALES
PROMOCIONAL RA01203-10 (MUJERES CON EL GÜERO)
“Voz de una mujer: Y tú, ¿qué es en lo primero que te fijas? Voz de otra persona del sexo femenino: para empezar que tenga experiencia y no deje las cosas a medias; Voz de otra mujer: si lo sabré yo, como el de las bicis, me prometió diez cosas y mira, y nomás nada; Voz de otra dama: Ay amiga, pues quien te manda creer en sus rollos, en cambio El Güero salió bueno, veinticinco años siempre me ha cumplido y sabe lo que quiero; voz de otra mujer: sí así hasta yo quiero con El Güero (risas). Voz del sexo masculino que dice: Aispuro Gobernador, candidato por la Coalición 'Durango nos Une',"
PROMOCIONAL RA01515-10 (PROMESAS DE CAMPAÑA)
'Voz masculina dice: Hola, ¿qué tal? ¿cómo estás?, mira éstas son mis promesas de campaña, te las vuelvo a firmar. Voz femenina: Creo que esto ya lo había visto antes. Voz masculina: Aquí te traigo mis promesas de campaña, te las firmé ante notario. Quiero ser tu presidente, éstas son mis promesas, confía en mí. Voz femenina: Mira, primero termina lo que empiezas. No quiero que me engañen, quiero que me cumplan. Voz masculina: Experiencia para cumplir. Aispuro, Gobernador. "
PROMOCIONAL RA01516-10 (CLAUDIA BOLSA)
'Voz Femenina: Soy Claudia y debo tener cara de tonta, porque después de tantas promesas y brincar de un puesto a otro, de firmar diez compromisos ante notario, para no cumplir ninguno, hay gente que me quiere ver la cara, pero no tengo cara de tonta, ahora votaré para tener un gobernador con experiencia y que sepa cumplir. Voz masculina: Experiencia para cumplir. Aispuro, Gobernador. '
ENTREVISTAS
ENTREVISTA EN LA ESTACIÓN DE RADIO DENOMINADA LA TREMENDA, 96.5 FM DURANTE LA TRANSMISIÓN DEL PROGRAMA DE NOTICIAS DEL GRUPO GARZA LIMÓN, DENOMINADO 'SIN CENSURA'
'...Defendería en el gobierno y cuáles son los intereses que defendería el proyecto de Aispuro, nosotros buscamos que haya más libertad, que haya más oportunidades, nosotros buscamos que el Gobierno de veras sea el facilitador para que la sociedad pueda desarrollarse mejor, ese es mi compromiso, los invito para que este 4 de julio a los jóvenes a las mujeres, a los hombres, a que no se dejen engañar, que ésta es la oportunidad histórica que tenemos en Durango de cambiar las cosas si ahora no lo hacemos, no va haber un mañana, es ahora, ahora, ahora, cuando debemos de cambiar ...
…Vamos a ganar, no tengo la menor duda, la próxima elección, y creo que si a la gente le quedaba alguna duda, con lo que vio ayer yo estoy seguro que a la gente se le despejó cualquier duda, porque ayer Jorge Herrera demostró cual es su verdadero objetivo de llegar al poder para seguir amasando dinero, para seguir apoyando sólo a unos cuantos, para seguir siendo cómplice de la delincuencia, la cual hay que decirlo, ellos son cómplices de la delincuencia, y es una cosa muy grave, también tengo informes de que parte de los rescates que hacen de los secuestros que están haciendo, ese dinero se está llevando a la campaña de Jorge Herrera Caldera, ese es el verdadero rostro, por eso, es decir que parece una oveja pero con piel de lobo...”
*A cuestionamiento del conductor del programa noticioso con respecto a su opinión sobre el hecho de que Jorge Herrera Caldera donará el cien por ciento de su sueldo, JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, señaló:
'...No pues eso quiere decir que corno ellos no van por el sueldo, van por todo el negocio, que implica hacer que se haga desde el gobierno, o sea, van por los negocios y por eso para ellos, pero como ahora no va a ganar y es un engaño más, cuando fue ahora como Diputado dijo que iba a donar el cien por ciento y que le dio una prótesis a una niña, fue con los recursos del DIF Estatal, fue con los recursos del Gobierno del Estado, no fue ni siquiera con su recurso, es un engaño más a la gente ..'
ENTREVISTA EN EL PROGRAMA "TIEMPO Y ESPACIO PRIMERA EDICIÓN" QUE SE TRANSMITE EN EL CANAL 10, XHA-TV, EN EL HORARIO MATUTINO DE 6:30 A 9:00 HORAS
“...Es mi compromiso, pero yo lamentablemente me encuentro el día de ayer con que, primero, el candidato de enfrente de la coalición opositora, llevaba ayudantes porque no puede, es obvio que no puede, no tiene capacidad para hacer las cosas por sí sólo, por eso llevaba al del Verde y al Duranguense como ayudantes de él, pero lo que vimos el día de ayer es una situación de veras preocupante, cuando yo le digo que la gente me cuestiona, me dice: ¿oiga por que Jorge Herrera nunca termina sus cargos?, ¿por qué no cumple las promesas que hace en campaña aun firmándolas ante notario público no las cumple?, entonces yo lo único que hice el día de ayer fue decirle: Jorge, la gente me pregunta esto, contéstales, ¿por qué no terminas tus encargos? y la respuesta que tuvimos fue de una gente en la que se desfiguró, en la que vimos el verdadero rostro de lo que es Jorge Herrera, o sea, una gente violenta, una gente que no está preparada, imagínese si ese señor llegara a Gobernador, Durango sería de veras un peligro para Durango, donde pregona valores que le va a enseñare a la juventud, pues yo les diría a todos los padres de familia en Durango, que investiguen muy bien donde ha estudiado o quien ha asesorado a Jorge, porque si siguen esos valores imagínense que nos espera para Durango, entonces creo que ese tipo de acciones no demuestran otra cosa más que la intolerancia, la intolerancia por qué, porque no está preparado para gobernar porque ha sido un político hecho al vapor, porque con mucha facilidad, o sea, imagínense si ese como gobernante que alguna gente le llegase a reclamar algo, pues lo va a golpear, lo va a mandar fusilar, o sea, ese es el rostro de Jorge Herrera y de veras que preocupante que el día de ayer cuando tuvimos la oportunidad de haber debatido con un esquema de mucho más altura, de respeto, él haya sido grosero, haya insultado, veo que lo único que tiene éste señor es dinero, o sea, no tiene ni cultura, no tiene nada, no tiene capacidad, lo único que tiene es dinero y por cierto tiene dinero ahora sí, porque les ha ido muy bien en el gobierno, yo lo reto a que hagamos un debate de ver quien hizo, qué hizo él como Presidente Municipal en el año y meses que estuvo y qué hizo Aispuro en los tres años que estuvo como gobierno, quién manejó los recursos con transparencia, cuál fue la deuda que yo dejé en el Ayuntamiento y cuál fue la deuda que él dejó en el Ayuntamiento y la deuda pública, por cierto, dónde él era Secretario de Finanzas de menos de dos mil millones de pesos que dejó el Lic. Ángel Sergio Guerrero Mier, y eso hay que decirlo, incluyendo quinientos millones de pesos que se utilizaron para la carretera Durango-Mazatlán, porque en la primera etapa fue una con una aportación de peso a peso, o sea el paripeso, o sea un peso el Estado y otro peso la Federación, después la obra se hizo ya nada más, se está haciendo con recursos cien por ciento federales, entonces eran menos de dos millones y ahora hay más de siete millones de pesos de deuda, que nos diga ¿a dónde se fue ese dinero, acaso con eso han comprado la Isla de la Piedra. acaso con eso han comprado los ranchos de su jefe, y con eso han comprado las propiedades que tiene? que nos diga, yo hago esto porque cuando descalificó el puente que hicimos, que por cierto es el único que hay en la ciudad capital, ese puente que dijo él que no había resuelto el problema vial, pues yo le pregunto que si él quiere engañar a la gente, yo creo que todos los días los que van de oriente a poniente o viceversa, verán que ahora cruzar esa parte de la Ciudad, es mucho más rápido, donde ampliamos también la avenida La Normal, eran dos carriles, ahora son tres carriles de cada lado, o sea, se hizo un desarrollo que permitió una mayor fluidez en el tráfico y yo lo reto para que veamos con los especialistas, cual, que se evalúe cuánto costó esa obra, y cuánto han costado las obras que han hecho ellos, ¿ cuánto costó la calle Constitución?, la remodelación y la propia, la calle en sí, cuatrocientos millones de pesos, por favor, a quien van a engañar con eso, ciento cuarenta millones de pesos en las cuchillas, que nos diga ¿cómo le hicieron? que me diga como Secretario de Finanzas ¿cuántas palmeras compró?, ¿a quién se las compró?, ¿cuánto nos costaron esas palmeras?, que nos diga eso, es lo que los duranguenses queremos saber exactamente, que haya transparencia, no nomás que tengan, que armen toda una parafernalia donde digan que son trasparentes. cuando es lo menos que tienen, es la transparencia, ese es el verdadero rostro de la sociedad de Durango, debe de saber quién es él y quién es su jefe, su jefe hace algunos años era una gente muy humilde, en todos los sentidos, y ahora es el hombre más rico de Durango, y eso, es una ofensa para los duranguenses, eso es lo que no debemos de permitir, que estén coludidos con la delincuencia, porque en Durango lo que está pasando es por incapacidad, que sería un asunto muy grave si no tienen capacidad para resolver, o la otra, la complicidad y las dos cosas son muy graves, y eso es lo que quiere hacer éste señor, para eso le está pidiendo el voto a la gente, eso es lo que los ciudadanos el 4 de julio deben de valorar, que si votan por ellos va a seguir creciendo la delincuencia, porque ellos son parte de esa delincuencia, va a seguir creciendo la pobreza, porque van a seguir haciendo negocios, nada más desde el gobierno, ayudando a unos cuantos y afectando a la mayoría, y si votan por ellos las oportunidades de empleo. las oportunidades para los jóvenes cada día se van a ir perdiendo más, como ya se demostró, que en este gobierno hay menos empleos que los que tenía el Gobierno Estatal anterior, ahí está una prueba muy clara de cuál es la realidad que se vive en Durango, y si no la creen, vamos a preguntarle a la gente que vive en las colonias, que vive en los ejidos, haber de que manera está viviendo, o de qué manera está sobreviviendo, por eso yo invito a la gente, a los jóvenes, a las mujeres, a los hombres, a que de veras hagamos un esfuerzo por ir a votar, que tenemos la gran oportunidad de cambiar Durango, el 4 de julio voy a ser el parte aguas de un Durango de veras de oportunidades, un Durango transparente, un Durango incluyente, un Durango que no obliguen a la gente a hacer las cosas nada más para favorecer al grupo del poder, un Durango donde respetemos a los medios de comunicación, a los empresarios, a los trabajadores, a las instituciones educativas, para que cada quien haga la parte que le corresponde, a eso los invito, para que el próximo 4 de julio, con su voto, de veras cambiemos Durango, no que transformemos Durango nada más en la situación patrimonial de quienes están en el gobierno, hay que transformar la situación patrimonial de muchos de los que están en el gobierno, ahí si hay una transformación real, en el resto es un cascarón nada más, donde por fuera se ve bonito, pero entras, y por dentro no tiene nada ... "
ENTREVISTA EN EL PROGRAMA "NOTI-DOCE" TRANSMITIDO EN EL CANAL XHND-TV, CANAL 12
"...La sorpresa que nos llevamos fue que tenía todo ya armado para que le favoreciera nada más a uno de los aspirantes, pero se llevaron una gran sorpresa, porque no sabían, le prepararon todo, nada más que lo que no sabían es que el actor, pues no tiene capacidad para poder llevar a cabo las cosas y eso lo sacó totalmente de sus casillas, yo lo único que hice fue preguntarle lo que a mí me dice la gente en la calle, yo no tengo respuesta, la gente me dice: oiga ¿por qué no cumplió como Presidente, ni en el periodo, ni en las promesas que hizo?, ¿por qué no cumplió como Diputado, ni en el periodo, ni en las promesas que hizo?, entonces, bueno, para mí fue una oportunidad de el día de ayer de preguntarle, y qué él dijera a la gente, yo no le estaba pidiendo que me respondiera a mí, que le respondiera a la gente, ¿por qué no cumple los compromisos?, ¿por qué se va sin terminar?, y le molestó tanto al señor, o sea, se ve que no tiene ninguna capacidad de análisis, imagínense si una gente como él llegara a gobernar Durango, sería realmente un peligro para Durango, la verdad es que es una gente que se ve que lo único que tiene es dinero, es una gente totalmente inculta, una gente que ni siguiera pregona valores, que ayer mostró que tiene, no sé, en qué institución educativa le hayan enseñado ese tipo de valores, entonces me parece que gente como él, que de veras pierde la compostura, ese si es un riesgo muy grande que en política haya gente con esas características, y ¿por qué las características de él?, porque es un político que lo hicieron al vapor, porque de la noche a la mañana lo hicieron, y no está preparado, mucho menos para gobernar Durango, por esa razón es que ayer mostró su verdadero rostro que tiene éste señor, entonces nosotros vamos a seguir trabajando, no obstante que el escenario se lo armaron desde los lugares que le correspondían, cuando fuimos a hacer el sorteo, los espacios de él, que después nos dimos cuenta, yo no lo supe en ese momento, después me di cuenta por una gente, misma que trabaja dentro, y me dijo que es lo que habían hecho, los espacios de él, estaban sujetos a la urna para que uno tocara el más fácil del poder mover, los otros estaban sueltos, los de él estaban fijos, por eso es que le tocó cerrar, por eso es que sólo se equivocó en una, porque aún con todas las indicaciones que le dieron, es una gente que se ve que no tiene capacidad, es una gente que de veras es preocupante, ver a alguien con su perfil como candidato, o sea, demostró cuál es su verdadero rostro, se ve que la tarea, por más que lo quisieron preparar, por más que le montaron un escenario, llevaba ayudantes, aun con eso, el claro que ayer lo que ganó en su actuación fue la violencia, o sea, si ganó el debate en cuanto a ser el más violento, el irrespetuoso, el que le faltó el respeto al público con quien hizo señalamientos a gente que ni siquiera tenían la posibilidad de contestarte, los señalamientos que nos haya hecho a nosotros, esos tenemos la oportunidad de contestarte, pero el público no ....
...Ayer dije que el problema que ahora estamos viviendo en Durango, es por incapacidad o por complicidad del gobierno con la delincuencia, por eso es que en Durango está creciendo la delincuencia, por eso el día 4 de julio, si la gente vota por éste señor que vimos ayer totalmente desfigurado, que todo parecía menos ser un candidato, votar por él representa votar porque la violencia se siga incrementando, porque la pobreza siga creciendo, porque la falta de oportunidades siga aumentando, por eso yo reto a éste señor para que analicemos, con el apoyo de especialistas, el costo de las obras, él señaló, que la obra que se había hecho del puente elevado a la altura de La Normal, no resolvía el problema vial, que nos diga a la sociedad, ¿qué hizo la administración de Aispuro?, ¿cuántas calles pavimenté?, ¿qué apoyos dimos al campo?, ¿qué programas sociales generamos para la gente que nos ve en las colonias populares?, donde nosotros teníamos despensas, no de medio litro, no de medio kilo, eran todas de a litro, de a kilo, entre otras cosas, esa obra, que ahí está para que la revisen, fue autorizada por el Cabildo, fue una obra que costó veintidós millones de pesos, donde incluyó la ampliación de La Normal, donde antes había un caos vial ahí, porque el señor parece que no tiene memoria, porque antes, efectivamente, para ir a esa zona era un caos, porque eran sólo dos carriles, ahora son tres carriles, y yo le preguntaría a la gente que va del oriente a Poniente o viceversa de la Ciudad, y cuánto tiempo tarda para cruzar ese puente, o sea, me parece que esos señalamientos son de gente que no tiene el más mínimo conocimiento, que nada más hace señalamientos sin tener el más mínimo sustento, por eso lo reto para que veamos exactamente, con el apoyo de los especialistas, cuál fue el costo real de esa obra, pero también que veamos, cuál es el costo de las obras, como Las Cuchillas, que le costaron ciento cuarenta millones de esas inversiones, como la obra que hicieron de la remodelación del Centro Histórico, de la calle Constitución, particularmente, que les costó cuatrocientos millones de pesos, de la obra que están haciendo ahorita, el llamado par vial, que por cierto no viene a resolver, ese sí, ningún problema de carácter vial, al contrario, si ahorita cruzamos por Felipe Pescador con Libertad y Cuauhtémoc, que la gente, porque pasa diario por ahí, nos diga si es cierto que está resolviendo eso, ¿cuánto le están invirtiendo, cuatrocientos millones de pesos?, y yo invito a este señor para que venga y nos explique cuánto han costado las palmeras, él fue Secretario de Finanzas, ¿cuánto costaron las palmeras que han comprado para Durango?, primero ¿cuánto cuesta cada palmera?, ¿cuántas palmeras han instalado?, ¿a quién se las están comprando?, y yo también invito al señor para que nos diga ¿ a dónde han ido parte de esas inversiones que tienen ahora los nuevos ricos, que tienen la inversión en la Isla de la Piedra, yo invito también para que nos diga como él y su jefe se han hecho de grandes propiedades, donde es dueño de ranchos, ahora su jefe, donde es dueño de islas, que nos diga, cómo le ayudó él como Secretario de Finanzas para poder comprar esas propiedades, a eso lo reto, para que debatamos realmente sobre las cosas que se han hecho en Durango, como se han hecho, quién se ha beneficiado de ellas, y desde luego nosotros vamos a seguir trabajando, diciéndole a la gente, por qué en nuestro gobierno van a cambiar las cosas, por qué ahora sí los jóvenes van a tener las oportunidades que no han tenido, por qué las mujeres van a tener esas oportunidades, por qué los hombres y sobre todo por qué los diferentes sectores partir del próximo 4 de julio van a recuperar lo más importante, su libertad, sí ahora nadie la tiene, porque todo mundo está sujeto a la presión, al chantaje, para que hagan las cosas como ellos quieren, a partir del 4 de julio, todas éstas cosas van a cambiar, y en Durango, la gente no es gente que no tenga información, la tienen, ellos piensan que van a seguir engañando a la gente y están muy equivocados...".
Sobre este punto, y como una consideración de previo y especial pronunciamiento, es preciso señalar que los sujetos denunciados esgrimieron la falta de legitimación del representante del Partido Revolucionario Institucional, para denunciar las conductas materia de análisis, arguyendo que el artículo 368, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece dicha posibilidad, únicamente para el sujeto directamente afectado, lo cual a su decir, no ocurre en el presente caso,
Al respecto, si bien es cierto que el artículo 368, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que denigre a las instituciones o calumnie a las personas sólo podrá iniciarse a instancia de parte afectada (es decir, que la persona titular del derecho que se considera agraviado con tales declaraciones es la que debe instar a la autoridad administrativa para iniciar un procedimiento sancionador), en el caso a estudio se estima que el promovente sí está legitimado para ocurrir en la presente vía y forma.
Lo anterior, porque el Diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias se desempeña, según consta en los archivos de esta institución, como Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, por lo cual es válido afirmar que como parte de sus actividades, está la defensa de los intereses de su partido; y por ende, también de sus candidatos.
Al respecto, resulta orientador lo sostenido en la tesis de jurisprudencia 75/97, aprobada por la segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, intitulada "LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA. CONCEPTO"; Y aplicable el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Tesis relevante identificada con la clave T-XIII-2009, cuyo título es "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL SANCIONADOR. SUJETOS LEGITIMADOS PARA PRESENTAR LA QUEJA O DENUNCIA", a saber:
"LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA. CONCEPTO. Por legitimación procesal activa se entiende la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie la tramitación del juicio o de una instancia. A esta legitimación se le conoce con el nombre de ad procesum y se produce cuando el derecho que se cuestionará en el juicio es ejercitado en el proceso por quien tiene aptitud para hacerlo valer, a diferencia de la legitimación ad causam que implica tener la titularidad de ese derecho cuestionado en el juicio. La legitimación en el proceso se produce cuando la acción es ejercitada en el juicio por aquel que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionará, bien porque se ostente como titular de ese derecho o bien porque cuente con la representación legal de dicho titular. La legitimación ad procesum es requisito para la procedencia del juicio, mientras que la ad causam, lo es para que se pronuncie sentencia favorable.
Revisión fiscal 80/83. Seguros América Banamex, S.A 17 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Langle Martínez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Diana Bernal Ladrón de Guevara.
Amparo en revisión (reclamación) 1873/84. Francisco Toscano Castro. 15 de mayo de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fausta Moreno Flores. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Jorge Mario Montellano Díaz.
Queja 11/85. Timoteo Peralta y coagraviados. 25 de noviembre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Jorge Mario Montellano Díaz.
Amparo en revisión 6659/85. Epifanio Serrano y otros. 22 de enero de 1986. Cinco votos. Ponente:
Carlos de Silva Nava. Secretario: Jorge Mario Montellano Díaz.
Amparo en revisión 1947/97. Néstor Faustino Luna Juárez. 17 de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.
Tesis de jurisprudencia 75/97. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de 105 Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Guillermo l. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, Enero de 1998, Instancia: Segunda Sala, Tesis: 2a./J. 75/97, Jurisprudencia, Materia(s): Común."
"PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL SANCIONADOR. SUJETOS LEGITIMADOS PARA PRESENTAR LA QUEJA O DENUNCIA. (Se transcribe).
En razón de ello, se estima que los argumentos vertidos por los sujetos denunciados, relativos a la falta de legitimación activa por parte del Partido Revolucionario Institucional, para ocurrir en la presente vía y forma, denunciando las conductas objeto de análisis en el presente procedimiento, son improcedentes.
En su defensa, los sujetos denunciados esgrimieron, en forma conjunta, los siguientes argumentos:
• Que dichos institutos políticos niegan categóricamente los hechos denunciados y de haber quebrantado norma jurídica alguna, pues las presuntas infracciones imputadas no se acreditan en virtud de que el denunciante no presenta pruebas contundentes de los hechos que se inconforma.
• Que las entrevistas que se llevaron a cabo en las estaciones de radio y televisión difundidas en la entidad de Durango en los noticieros "Sin Censura"; "Tiempo y Espacio y "Noti-Doce", únicamente dio a conocer sus propuestas de campañas, en apego a la normativa electoral y en ejercicio de la libertad de expresión consagradas en los artículos 6° 7° de nuestra Carta Magna.
• Que dichas entrevistas se tratan de opiniones que se pueden llegar a considerar como una crítica dura, pero en ningún momento se puede encuadrar en promocionales que denigren, calumnien y mucho menos que se ataque a la reputación del candidato del partido impetrante.
• Que el C. José Rosas Aispuro Torres, solo exteriorizó su percepción acerca del debate y de la conducta de su adversario, opiniones que de ninguna manera pueden ser censuradas por ninguna autoridad.
• Que durante su desarrollo del periodo de campañas políticas solo ejerció su derecho a la libertad de expresión de hacer públicas sus propuestas y el sano desarrollo democrático y su personal opinión a determinados temas.
• Que claramente se trata de comentarios o expresiones propias y percepciones sobre el desarrollo del evento del debate que se desarrolló entre los candidatos de distintas fuerzas políticas contendientes en el estado de Durango.
• Que las manifestaciones vertidas por candidato de la coalición "Durango Nos Une", de ninguna forma agrede verbalmente, por lo que no contiene elementos que den lugar a la comisión de ilícito alguno, toda vez que no se advierte la utilización de términos que por sí mismos, sean denigrantes, o calumniosos en contra de alguna fuerza política en particular o algún candidato.
• Que las manifestaciones vertidas, objeto del presente procedimiento sancionador no contiene alusiones que puedan considerarse desproporcionadas en el contexto del desarrollo de un proceso electoral como el que llevó a cabo en el estado de Durango.
• Que el debate entre los distintos contendientes se intensifica con el ánimo de posicionar su oferta política frente a la de los demás actores, por lo que no se puede advertir que su difusión pudiera transgredir los límites del derecho de libertad de expresión y de informar a la ciudadanía.
• Que el Partido Acción Nacional envió a transmisión los promocionales antes mencionados, y en ningún momento fueron observados ni mucho menos que de su contenido se advierta siquiera de forma indiciaria que se violente la norma constitucional referida tal y como lo pretende atribuir el quejoso.
• Que de las denuncias no se desprenden que el Partido Acción Nacional de forma dolosa haya difundido los promocionales, puesto que como es del conocimiento del propio Instituto Federal Electoral, dicho instituto político hizo uso de sus prerrogativas en radio y televisión, para promover al candidato de la coalición "Durango Nos Une", a gobernador del estado de Durango.
• Que los promociona les se encuentran apegados a derecho ya que los spots son considerados como propaganda electoral ya que señalan a un candidato y al cargo que se postula y derivan de un intercambio de ideas que son propias de un debate.
• Que respecto de los promocionales identificados con los folios RV02540-10 Y RV02591-10 que fueron controvertidos por el ahora quejoso en el que solicitaba medidas cautelares, estas fueron negadas dentro del expediente SCG-PE-PRI-CG-083-2010, lo que implica que dichos promocionales fueron debidamente aprobados en sus contenidos por la autoridad competente.
Como se advierte, la litis en el presente asunto, se limita a determinar si se actualiza la presunta conducta infractora argüida por el Partido Revolucionario Institucional, por la transmisión en los medios de comunicación de los promocionales y entrevistas impugnados, los cuales, a decir del quejoso, tuvieron como finalidad denostar al C. Jorge Herrera Caldera, candidato a Gobernador del estado de Durango postulado por el Partido Revolucionario Institucional, lo cual de acreditarse, implicaría la conculcación de los siguientes preceptos jurídicos:
SUJETO | PRECEPTOS Jurídicos |
C. José Rosas Aispuro Torres | 41, Base III, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo previsto en los articulas 38, párrafo 1, inciso p), 233, Y 344, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Coalición "Durango nos Une" [Integrada por los partidos Acción Nacional, de la previsto en los artículos 38, párrafo 1, inciso pi; 233, Y Revolución Democrática y Convergencia] | 41, Base III, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo previsto en los articulas 38, párrafo 1, inciso p), 233, Y 342, párrafo 1, inciso a) y j) del Código Federal citado. |
EXISTENCIA DE LOS HECHOS
SEXTO.- Resulta atinente precisar que con el objeto de acreditar los hechos denunciados por el partido denunciante, esta autoridad se allegó de los elementos necesarios para determinar su existencia, y en su caso, poder establecer lo que en derecho correspondiera respecto de las conductas sometidas a su consideración.
En ese sentido, se estima pertinente citar el caudal probatorio que obra en los legajos citados al rubro, los extremos que del mismo se desprenden, así como si los hechos materia de inconformidad, se acreditaron o no en el presente asunto.
Pruebas aportadas por el Partido Revolucionario Institucional
PRUEBAS TÉCNICAS
1.- En el escrito que motivó la integración del expediente SCG/PE/PRI/CG/080/2010, el Partido Revolucionario Institucional aportó lo siguiente:
a) Disco compacto en formato DVD (identificado como "Audio la Tremenda entrevistas 10 y 12 Aispuro"), que se dice contiene los ''testigos de grabación" relativos a las entrevistas motivo de inconformidad; probanza que al ser reproducida da cuenta de las expresiones contenidas en las mismas, las cuales coinciden con la transcripción realizada con antelación en el considerando QUINTO de este fallo, misma que debe tenerse por reproducida como si a la letra se insertare, por economía procedimental.
b) Disco compacto en formato CD-R (identificado como "Programa Visualización"), el cual contiene únicamente un archivo denominado "DivX,lnc.", empero, el mismo no se refiere a ninguna de las entrevistas aludidas por el quejoso, razón por la cual no resulta útil para esclarecer los hechos denunciados.
2.- En el escrito que motivó la integración del expediente SCG/PE/PRI/CG/081/2010, el Partido Revolucionario Institucional aportó un disco compacto (identificado como "Pruebas queja spot Coalición "Durango nos Une"), que contiene los promocionales identificados con los folios RV01120-10, RV01255-10, RA01203-10, RV01419-10, RV1619-10, RV1719-10, RV01420-10, RA01515-10, y RA01516-10, cuyas características ya fueron descritas en el considerando QUINTO de este fallo, por lo cual ello debe tenerse por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias.
3.- En el escrito que motivó la integración del expediente SCG/PE/PRI/CG/083/2010, el Partido Revolucionario Institucional exhibió un disco óptico, en formato DVD, rotulado como "Pruebas Queja Spot Debate", cuyo contenido trata de 2 videos identificados como RV02540-10 y RV02591-10, relativos a los materiales denunciados y cuyas características coinciden con lo expresado en el considerando QUINTO de esta resolución.
4.- En el escrito que motivó la integración del expediente SCG/PE/PRI/CG/093/2010, el Partido Revolucionario Institucional exhibió dos discos compactos, cada uno de ellos con un video, que en su conjunto corresponden a los materiales identificados como RV02540-10 y RV02591-10, cuyas características coinciden con lo expresado en el considerando QUINTO de esta resolución.
Al respecto, debe decirse que, con excepción del disco detallado en el inciso b) del numeral 1 de este apartado, los elementos probatorios de referencia constituyen pruebas técnicas cuyo valor probatorio es indiciario, respecto a las características y contenido de los promocionales y entrevistas denunciados.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso c) y 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 34, párrafo 1, inciso c); 38 y 45, párrafo 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
En ese tenor, cabe recordar que se considera que las pruebas técnicas han sido reconocidas unánimemente por la doctrina como de tipo imperfecto, ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y la dificultad para demostrar de modo absoluto e indudable las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido, pues es un hecho notorio que actualmente existen al alcance común de la gente un sinnúmero de aparatos, instrumentos y recursos tecnológicos y científicos para la obtención de imágenes, videos y de casetes de audio de acuerdo al deseo, gusto o necesidad de quien las realiza, ya sea mediante la edición total o parcial de las representaciones que se quieren captar y/o de la alteración de las mismas, colocando a una persona o varias en determinado lugar y circunstancias o ubicándolas de acuerdo a los intereses del editor para dar la impresión de que están actuando conforme a una realidad aparente o en su caso, con la creación de las mismas en las circunstancias que se necesiten, sin embargo, en el caso que nos ocupa, de las diligencias de investigación desplegadas por esta autoridad se tiene por cierta su difusión como se detalló en líneas precedentes.
Diligencias realizadas por la autoridad electoral federal
REQUERIMIENTOS PLANTEADOS A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS y PARTIDOS POLÍTICOS DE ESTE INSTITUTO
1.- Con la finalidad de determinar con precisión el periodo durante el cual fueron transmitidas las entrevistas denunciadas en el expediente SCG/PE/PRI/CG/080/2010, esta autoridad en el ámbito de sus atribuciones y a efecto de allegarse de los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, requirió a través del oficio número SCG/1601/2010, de fecha veintidós de junio de los corrientes, al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión de esta institución, la siguiente información:
"( ... )
a) El nombre de la persona física, o bien, la razón o denominación social del concesionario o permisionario que opera las emisoras radial y televisivas aludidas por el quejoso en su escrito inicial, debiendo señalar el nombre de su representante legal, así como el domicilio en el cual el mismo pueden ser localizados;
b) Informe si en las fechas y horarios referidos por el promovente en su escrito inicial de denuncia, se transmitieron las emisiones en las cuales se dice, se difundieron las entrevistas objeto de inconformidad;
e) Detalle, en su caso, los lugares en los cuales dichas entrevistas pudieron ser captadas por la audiencia del estado de Durango, y si en su caso, las mismas tuvieron impactos o repeticiones adicionales a las aludidas por el denunciante; y
d) A efecto de acreditar el sentido de su respuesta, acompañe los documentos o elementos que resulten idóneos para ello, así como cualquier otro tendente a esclarecer los hechos materia de inconformidad; Lo anterior se solicita así, porque el área en comento es la encargada de realizar el monitoreo de medios y cuenta con las atribuciones y los elementos necesarios para llevar a cabo la diligencia en los términos que se solicita.
En respuesta al pedimento formulado, dicho funcionario remitió a la autoridad sustanciadora las siguientes documentales:
a).- Oficio número DEPPP/1036/201O, de fecha veintiséis de junio del año en curso, mediante el cual remitió un disco compacto que contiene tres archivos de video, correspondientes a las entrevistas referidas por el Partido Revolucionario Institucional, y cuyas características fueron citadas en el considerando QUINTO de este fallo.
b).- Oficio número DEPPP/STCRT/4852/2010, de fecha veintiocho del junio de año en curso, mediante el cual, complementando el anteriormente citado, proporcionó a la autoridad sustanciadora los nombres y domicilios de los representantes legales de las concesionarias que transmitieron las entrevistas realizadas al C. José Rosas Aispuro Torres.
c) Oficio número DEPPP/STCRT/4939/2010, de fecha primero de julio del año en curso, en alcance al similar DEPPP/1036/201O, informó lo siguiente:
“…
Relacionado con la estación de radio denominada 'La Tremenda' 96.5 y los canales 10 y 12 de televisión, todas emisoras en el estado de Durango, hago de su conocimiento que los testigos de grabación de las entrevistas a que se alude en el escrito inicial de demanda, fueron difundidas el día 11 de junio del año en curso, en los siguientes horarios.
EMISORA | INICIO DE LA TRANSMISIÓN |
XHA- TV CANAL lO | 8:16 horas |
XHND-TVCANAL 12 | 7:49 horas |
XHDNG-FM 96.5 'LA TREMENDA' | 8:50 horas |
Así mismo, hago de su conocimiento que el monitoreo realizado, no se detectó repetición alguna de las mencionadas entrevistas.
…”
Al respecto, debe decirse que los elementos probatorios de referencia tienen el carácter de documentos públicos cuyo valor probatorio es pleno, en virtud de haberse emitido por parte de una autoridad electoral federal en ejercicio de sus funciones.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a), y 359, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 34, párrafo 1, inciso a); 35, párrafo 1, inciso a) y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
Como se observa, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos en su carácter de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión de este Instituto, informó lo siguiente:
• Que las entrevistas denunciadas si fueron transmitidas el día once de junio del año en curso, en los horarios y emisoras señaladas por el Partido Revolucionario Institucional.
• Que de conformidad al monitoreo realizado por esa Dirección Ejecutiva, no se había detectado repetición alguna del material aludido.
El citado Director Ejecutivo hizo llegar a la autoridad sustanciadora, un disco compacto, en el cual se contienen tres testigos de grabación, obtenidos como resultado de las labores de monitoreo practicadas por esa instancia administrativa, mismos que corresponde a las entrevistas aludidas por el partido quejoso, y cuyas características coinciden con aquellas descritas en el considerando QUINTO de esta resolución.
Dichos archivos corresponden a los testigos de grabación obtenidos del Sistema Integral de Verificación y Monitoreo, el cual fue implementado por el Instituto Federal Electoral, con el propósito de constatar el cumplimiento de las exigencias constitucionales y legales impuestas a los permisionarios y concesionarios de radio y televisión, en materia electoral; y con los mismos queda acreditado que el material de inconformidad fue difundido en la fecha y horarios aludidos por la Secretaría Técnica del Comité de Radio y Televisión de este Instituto.
Al respecto, debe decirse que el monitoreo de medios de comunicación es el conjunto de actividades diseñadas para medir, analizar y procesar en forma continua la información emitida por medios de comunicación electrónicos, impresos o alternos, respecto de un tema, lugar y tiempo determinados, con el registro y representación objetiva de los promocionales, anuncios y programas objeto del monitoreo.
En cuanto procedimientos técnicos que permiten medir la cantidad y calidad de los mensajes difundidos en medios de comunicación, los monitoreos han sido introducidos en el ámbito electoral como una herramienta para auxiliar y coadyuvar en las funciones de control y fiscalización de las actividades de los partidos políticos (y actualmente también de los concesionarios o permisionarios de radio y televisión), encomendadas a las autoridades electorales.
Dicha metodología permite a esta autoridad contar con elementos suficientes y adecuados para determinar clara y contundentemente, las frecuencias de difusión de los promocionales y los lugares en los cuales fueron vistos en territorio nacional, documento al que se otorga valor probatorio pleno para tener por acreditada la difusión del material denunciado.
El Sistema Integral para la Administración de los Tiempos del Estado en Materia Electoral (SIATE) permite la verificación del cumplimiento de las pautas para la transmisión de promocionales de partidos políticos y autoridades electorales, mediante informes de monitoreo respaldados en las grabaciones de las señales de radio y televisión, así como la generación de testigos de grabación de cualquiera de las señales de radio y televisión durante el horario comprendido entre las 06:00 y las 24:00 horas.
Estos testigos de grabación han sido la base para la substanciación de procedimientos administrativos sancionadores por el incumplimiento a los pautados, por contenidos contrarios a la normatividad electoral -tanto de mensajes pautados por este Instituto como de promocionales adquiridos por autoridades o particulares-, e incluso para el monitoreo de noticiarios que llevó a cabo la Universidad Nacional Autónoma de México durante las campañas electorales de 2009. De hecho, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reconoció que los testigos de grabación generados por el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo son los medios idóneos para acreditar el cumplimiento a las pautas de transmisión (Tesis XXXIX/2009, SUP-RAP-0040/2009).
En efecto, con motivo de las reformas constitucional y legal en materia electoral aprobadas en 2007 y 2008, respectivamente, el Instituto Federal Electoral debió cumplir las siguientes atribuciones [1]:
1. Garantizar que toda propaganda electoral en radio y televisión curse por los tiempos del Estado;
2. Prohibir y sancionar la contratación o adquisición de espacios para transmitir mensajes con fines electorales;
3. Establecer pautas de transmisión de los mensajes conforme a reglas equitativas para la asignación del tiempo en medios electrónicos;
4. Verificar la suspensión de la propaganda gubernamental durante períodos de campaña;
5. Sancionar, a petición de parte, las expresiones denigratorias o difamatorias entre candidatos o partidos;
6. Verificar la transmisión de los mensajes en radio y televisión, para probar el cumplimiento de la ley;
7. Evitar que actores distintos a los partidos políticos incidan en la propaganda emitida durante las campañas electorales, y
8. Llevar a cabo un monitoreo de los programas con contenido noticioso.
El SIATE fue implementado para dar el soporte tecnológico, logístico y jurídico para que el Instituto Federal Electoral cumpliera las atribuciones referidas, en su carácter de autoridad única para la administración del tiempo del Estado con fines electorales.
Se trata de una solución tecnológica integral diseñada para verificar la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales a partir del reconocimiento de huellas acústicas generadas a los materiales que los concesionarios o permisionarios de radio y televisión deben transmitir conforme a las pautas notificadas al efecto por el Instituto.
El SIATE permite la revisión técnica de los materiales de los partidos políticos y autoridades electorales, su envío a 78 puntos con equipo de recepción satelital en todo el país, la detección de las transmisiones a partir del reconocimiento de huellas acústicas, la elaboración de informes de monitoreo, y la generación de testigos de grabación para acreditar incumplimientos.
El Sistema Integral de Verificación y Monitoreo forma parte del SIATE y es un software desarrollado especialmente para la verificación de transmisiones de los tiempos del Estado en materia electoral, a partir de los siguientes procesos:
• Generación de huellas acústicas de cada material de partidos políticos y autoridades electorales que permite su detección a partir del reconocimiento en el audio de la señal de radio o televisión de que se trate;
• Recepción, digitalización y almacenamiento de las señales de radio y televisión;
• Registro automático de las detecciones;
• Cierre de verificación y consolidación, y
• Generación de reportes de monitoreo.
El Sistema Integral de Verificación y Monitoreo del Instituto Federal Electoral permite la verificación del cumplimiento de cada uno de los elementos de las pautas, esto es, actor político a que corresponde cada espacio pautado, fecha, horario e, incluso, orden y versión de los materiales. Además, genera reportes de monitoreo que dan cuenta del nivel de cumplimiento por cada una de las emisoras de radio y televisión, así como del tratamiento que otorgan a los distintos partidos políticos.
Además, es posible generar testigos de grabación que sirven como evidencia de las faltas cometidas por los sujetos obligados en materia electoral, ya sean incumplimientos a los pautados notificados por el Instituto, o bien promocionales u otros espacios en radio y televisión cuyo contenido sea contrario a la normatividad electoral.
En este contexto, debe decirse que los monitoreos de mérito constituyen una documental pública, en términos de lo previsto en los artículos 358, párrafos 1 y 3, inciso a), y 359, párrafo 2 del código federal electoral, razón por la cual la misma tiene valor probatorio pleno respecto a los hechos en ellos consignados.
2.- Con el propósito de tener certeza respecto a la difusión de los promocionales que fueron denunciados en el expediente SCG/PE/PRI/CG/081/2010, mediante oficio número SCG/1599/2010, de fecha veintidós de junio de dos mil diez, se requirió al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión de esta institución, la siguiente información:
“(…)
a) Si como parte de las prerrogativas de acceso a radio y televisión del PAN y/o coalición 'Durango nos Une', se ordenó la difusión de los promocionales cuyo contenido es el siguiente;
[Se transcribe]
b) De ser afirmativa la respuesta al cuestionamiento anterior, precise si a la fecha dichos promociona les se encuentran transmitiéndose; asimismo, informe el término de su difusión, es decir, el plazo en el que deben ser transmitidos;
c) El nombre y domicilio de los concesionarios o permisionarios que lo hayan o se encuentren difundiéndolo;
d) El detalle de las horas en que los promocionales de mérito han sido difundidos a las fecha, el número de impactos, los canales de televisión y/o las estaciones de radio en que se transmitieron hubiesen o se encuentren transmitiéndose, sirviéndose acompañar la documentación que soporte la información requerida;
e) Informe si a la fecha ha tenido comunicación con alguno de los partidos políticos integrantes de la Coalición Durango nos Une', a efecto de solicitarle que se retiren del aire los promocionales a los que se ha hecho referencia;
f) De ser afirmativa la respuesta anterior, indique el procedimiento y el plazo que le llevaría atender la solicitud antes aludida, y
g) A efecto de acreditar el sentido de su respuesta, le solicito nos acompañe los documentos que resulten idóneos.
(…)"
En respuesta a dicho pedimento, dicho funcionario remitió a la autoridad sustanciadora el oficio número DEPPP/STCRT/4777/2010, en el cual proporcionó la información requerida y anexó el correspondiente soporte documental, en los términos que se expresan a continuación:
“(…)
Para dar respuesta al inciso a), hago de su conocimiento que los promocionales identificados con los folios RV01120-10, RV01255-10, RA01203-10, RV01419-10, RV1619-10, RV1719-10, RV01515-10, RV01420-10 y RA01516-10 corresponden a materiales entregados por el Partido Acción Nacional a esta Dirección Ejecutiva para ser pautados como parte de sus prerrogativas de acceso al tiempo del Estado de materia de radio y televisión.
Los folios RV01120-10, RA01203-10, RV01419-10, RV1619-10, RA01515-10, RV01420-10 y RA01516-10 corresponden a los espacios de este partido político como actor independiente, y los identificados con los folios RV-01255-10 y RV-01719-10 correspondiente a los espacios de dicho partido como integrante de la coalición que integra con los partidos políticos convergencia y de la Revolución Democrática en la entidad, denominada Durango nos Une'.
Para dar respuesta a lo solicitado en los incisos b), le informo que la vigencia de los promocionales de mérito, es la siguiente:
FOLIO | ACTOR | VIGENCIA EN EMISORAS NOTIFICADAS EN DURANGO | VIGENCIA EN EMISORAS NOTIFICADAS EN EL DF |
RA01203-10 | PAN | 20 al 24 de mayo | - |
RV01120-10 | 19 al 21 de mayo | ||
RV01255-10 | PAN-C | 21 al 24 de mayo | 19 al 21 de mayo |
RA01516-10 | PAN | 25 de mayo al 03 de junio | - |
RV01419-10 | 22 al 31 de mayo | ||
RV01420-10 | |||
RV01619-10 | PAN | 04 al 09 de junio | 01 al 08 de junio |
RV01719-10 | PAN-C | 04 al 08 de junio | 02 al 08 de junio |
RA01515-10 | PAN | 04 al 15 de junio | - |
En relación con la transmisión de los promocionales, me permito informarle que derivado del monitoreo realizado por esta Dirección Ejecutiva en el estado de Durango, sólo se detectó la difusión del material con el número de folio RA01515-10 en una radiodifusora, como a continuación se detalla:
Material | Versión | Actor | Medio | Emisora | Fecha | Hora | Duración |
RA01515-10 | Promesas | PAN | AM | XETB-AM 1350 | 22/06/2010 | 06:59:34 | 30 SEG |
RA01515-10 | Promesas | PAN | AM | XETB-AM 1350 | 22/06/2010 | 07:38:08 | 30 SEG |
RA01515-10 | Promesas | PAN | AM | XETB-AM 1350 | 22/06/2010 | 08:27:58 | 30 SEG |
RA01515-10 | Promesas | PAN | AM | XETB-AM 1350 | 22/06/2010 | 14:32:12 | 30 SEG |
RA01515-10 | Promesas | PAN | AM | XETB-AM 1350 | 22/06/2010 | 14:42:28 | 30 SEG |
(…)”
Como se advierte del documento en cuestión, el referido funcionario electoral señaló que los promocionales impugnados corresponden a materiales entregados por el Partido Acción Nacional, en lo individual y como parte de la Coalición "Durango nos Une", para ser pautados como parte de sus prerrogativas de acceso al tiempo del Estado de materia de radio y televisión.
Asimismo, refirió que respecto al promocional radial identificado como "Promesas" (Folio RA01515-10), el mismo tuvo cinco impactos, el día veintidós de junio de este año, en la estación XETB-AM 1350, del estado de Durango.
Ahora bien, en alcance a ese oficio, el referido funcionario electoral envió el similar DEPPP/5008/2010, de fecha seis de julio de dos mil diez, en el cual indicó lo siguiente:
“(…)
Por este medio y en alcance a los oficios DEPPP/4777/2010 y DEPPP/4774/2010, me permito remitir reporte actualizado de detecciones de los promocionales objeto de las denuncias que dieron origen al procedimiento administrativo en que se actúa.
El reporte de detecciones se remite en el disco compacto que se identifica como anexo único y tiene las siguientes especificaciones:
TIPO DE REPORTE: Detecciones
PERIODO: Del 19 de mayo al 30 de junio de 2010
EMISORAS: Televisión
ENTIDADES: Durango
MATERIALES:
[…]
EXPEDIENTE: SCG/PE/PRI/CG/081/2010
FOLIO | ACTOR |
RA01203-10 | PAN |
RV01120-10 | |
RV01255-10 | PAN-C |
RA01516-10 | PAN |
RV01419-10 | |
RV01420-10 | |
RV01619-10 | PAN |
RV01719-10 | PAN-C |
RA01515-10 | PAN |
(…)”
Anexo a dicho ocurso, se acompañó un disco compacto, el cual contiene el detalle de los impactos que tuvieron los materiales objeto de inconformidad en el expediente SCG/PE/PRI/CG/081/2010, y que son del tenor siguiente:
Corte del 19/05/2010 al 30/06/2010
Fecha: 06/07/2010 10:46 hrs.
Verificación de transmisión | |||||||||
CEVM | No. | Material | Versión | Actor | Medio | Emisora | Fecha inicio | Hora inicio | Duración esperada |
34-DURANGO 1 | 1 | RV01120-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN | TV | XHDRG-TV CANAL2 | 19/05/2010 | 07:53:05 | 30 seg |
34-DURANGO 1 | 2 | RV01120-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN | TV | XHDUH-TV CANAL22 | 19/05/2010 | 07:24:55 | 30 seg |
34-DURANGO 1 | 3 | RV01120-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN | TV | XHDB-TV CANAL7 | 19/05/2010 | 07:26:13 | 30 seg |
34-DURANGO 1 | 4 | RV01120-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN | TV | XHDUH-TV CANAL22 | 19/05/2010 | 08:12:50 | 30 seg |
34-DURANGO 1 | 5 | RV01120-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN | TV | XHDB-TV CANAL7 | 19/05/2010 | 08:23:54 | 30 seg |
34-DURANGO 1 | 6 | RV01120-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN | TV | XHDRG-TV CANAL2 | 19/05/2010 | 08:24:55 | 30 seg |
34-DURANGO 1 | 7 | RV01120-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN | TV | XHDUH-TV CANAL22 | 19/05/2010 | 14:22:43 | 30 seg |
34-DURANGO 1 | 8 | RV01120-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN | TV | XHDRG-TV CANAL2 | 19/05/2010 | 14:40:41 | 30 seg |
34-DURANGO 1 | 9 | RV01120-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN | TV | XHDB-TV CANAL7 | 19/05/2010 | 19:02:41 | 30 seg |
34-DURANGO 1 | 10 | RV01120-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN | TV | XHDRG-TV CANAL2 | 19/05/2010 | 19:20:52 | 30 seg |
34-DURANGO 1 | 11 | RV01120-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN | TV | XHDUH-TV CANAL22 | 19/05/2010 | 19:39:45 | 30 seg |
34-DURANGO 1 | 12 | RV01120-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN | TV | XHDRG-TV CANAL2 | 19/05/2010 | 21:12:45 | 30 seg |
34-DURANGO 1 | 13 | RV01120-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN | TV | XHDB-TV CANAL7 | 19/05/2010 | 21:18:08 | 30 seg |
34-DURANGO 1 | 14 | RV01120-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN | TV | XHDUH-TV CANAL22 | 19/05/2010 | 21:43:27 | 30 seg |
34-DURANGO 1 | 15 | RV01120-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN | TV | XHDB-TV CANAL7 | 19/05/2010 | 22:04:00 | 30 seg |
34-DURANGO 1 | 16 | RV01120-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN | TV | XHDRG-TV CANAL2 | 19/05/2010 | 22:26:59 | 30 seg |
34-DURANGO 1 | 17 | RV01120-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN | TV:; | XHDUH-TV CANAL22 | 19/05/2010 | 23:18:57 | 30 seg |
34-DURANGO 1 | 18 | RV01120-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN | TV | XHDUH-TV CANAL22 | 20/05/2010 | 06:07:11 | 30 seg |
34-DURANGO 1 | 19 | RV01120-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN | TV | XHDRG-TV CANAL2 | 20/05/2010 | 0622:32 | 30 seg |
34-DURANGO 1 | 20 | RV01120-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN | TV | XHA-TV CANAL10 | 20/05/2010 | 06:26:33 | 30 seg |
34-DURANGO 1 | 21 | RV0112Q-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN | TV | XHDB-TV CANAL7 | 20/05/2010 | 06:27:53 | 30 seg |
34-DURANGO 1 | 22 | RV01120-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN | TV | XHDRG-TV CANAL2 | 20/05/2010 | 07:24:31 | 30 seg |
34-DURANGO 1 | 23 | RV01120-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN | TV | XHA-TV CANAL10 | 20/05/2010 | 07:56:49 | 30 seg |
34-DURANGO 1 | 24 | RV01120-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN | TV | XHDUH-TV CANAL22 | 20/05/2010 | 07:47:15 | 30 seg |
34-DURANGO 1 | 25 | RV01120-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN | TV | XHDB-TV CANAL7 | 20/05/2010 | 07:49:25 | 30 seg |
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35-DURANGO 2 | 134 | RV01120-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 23/05/2010 | 21:45:53 | 30 seg |
35-DURANGO 2 | 135 | RV01120-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 23/05/2010 | 21:48:23 | 30 seg |
35-DURANGO 2 | 136 | RV01120-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 24/05/2010 | 07:29:46 | 30 seg |
35-DURANGO 2 | 137 | RV01120-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 24/05/2010 | 07:30:48 | 30 seg |
35-DURANGO 2 | 138 | RV01120-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 24/05/2010 | 08:30:08 | 30 seg |
35-DURANGO 2 | 139 | RV01120-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 24/05/2010 | 08:56:07 | 30 seg |
35-DURANGO 2 | 140 | RV01120-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 24/05/2010 | 14:22:28 | 30 seg |
35-DURANGO 2 | 141 | RV01120-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 24/05/2010 | 14:56:03 | 30 seg |
35-DURANGO 2 | 142 | RV01120-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 24/05/2010 | 15:18:52 | 30 seg |
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Corte del 19/05/2010 al 30/06/2010
Fecha: 06/07/2010 10:47 hrs.
Verificación de transmisión | |||||||||
CEVM | No. | Material | Versión | Actor | Medio | Emisora | Fecha inicio | Hora inicio | Duración esperada |
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34 -DURANGO 1 | 2 | RV01255-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN-C | TV | XHDUH-TV CANAL22 | 19/05/2010 | 15:11:31 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 3 | RV01255-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN-C | TV | XHDB-TV CANAL7 | 19/05/2010 | 15:24:44 | 30 seg |
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34 - DURANGO 1 | 5 | RV01255-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN-C | TV | XHDRG-TV CANAL2: | 21/05/2010 | 15:21:07 | 30 seg |
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35 - DURANGO 2 | 9 | RV01255-10 | ■YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN-C | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 21/05/2010 | 15:35:29 | 30 seg |
35 -DURANGO 2 | 10 | RV01255-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN-C | TV | XHND-TV CANAL12 | 21/05/2010 | 15:49:08 | 30 seg |
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35 -DURANGO 2 | 12 | RV01255-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO | PAN-C | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 24/05/2010 | 20:15:33 | 30 seg |
Corte del 19/05/2010 al 30/06/2010 Fecha: 06/07/2010 10:48 hrs.
Verificación de transmisión | |||||||||
CEVM | No. | Material | Versión | Actor | Medio | Emisora | Fecha inicio | Hora inicio | Duración esperada |
34 - DURANGO 1 | 1 | RV01419-10 | PROMESAS | PAN | TV | XHDRG-TV CANAL2 | 22/05/2010 | 13:09:49 | 30 seg |
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34- DURANGO 1 | 8 | RV01419-10 | PROMESAS | PAN | TV | XHDB-TV CANAL7 | 22/05/2010 | 21:40:30 | 30 seg |
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34 – DURANGO 1 | 21 | RV01419-10 | PROMESAS | PAN | TV | XHDB-TV CANAL7 | 24/05/2010 | 16:40:02 | 30 seg |
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34 -DURANGO 1 | 38 | RV01419-10 | PROMESAS | PAN | TV | XHA-TV CANAL10 | 26/05/2010 | 13:20:52 | 30 seg |
34 - DURANGO 1 | 39 | RV01419-10 | PROMESAS | PAN | TV | XHDRG-TV CANAL2 | 26/05/2010 | 19:32:20 | 30 seg |
34 - DURANGO 1 | 40 | RV01419-10 | PROMESAS | PAN | TV | XHDUH-TV CANAL22 | 26/05/2010 | 19:36:09 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 41 | RV01419-10 | PROMESAS | PAN | TV | XHDB-TV CANAL7 | 26/05/2010 | 19:36:45 | 30 seg |
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34 -DURANGO 1 | 44 | RV01419-10 | PROMESAS | PAN | TV | XHDRG-TV CANAL2 | 27/05/2010 | 07:26:03 | 30 seg |
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35 -DURANGO 2 | 202 | RV01419-10 | PROMESAS | pan; | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 29/05/2010 | 19:57:33 | 30 seg |
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35 -DURANGO 2 | 227 | RV01419-10 | PROMESAS | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 06/06/2010 | 18:56:24 | 30 seg |
Corte del 19/05/2010 al 30/06/2010 Fecha: 06/07/2010 10:48 hrs.
Verificación de transmisión | |||||||||
CEVM | No. | Material | Versión | Actor | Medio | Emisora | Fecha inicio | Hora inicio | Duración esperada |
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34- DURANG0 1 | 85 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHDUH-TV CANAL22 | 31/05/2010 | 21:18:59 | 30 seg |
34- DURANG0 1 | 86 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHA-TVCANAL10 | 31/05/2010 | 22:35:04 | 30 seg |
34- DURANG0 1 | 87 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHA-TV CANAL1O | 01/06/2010 | 13:20:41 | 30 seg |
34- DURANG0 1 | 88 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHA-TVCANAL10 | 01/06/2010 | 21:05:26 | 30 seg |
34- DURANG0 1 | 89 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHA-TV CANAL10 | 02/06/2010 | 07:24:55 | 30 seg |
34- DURANG0 1 | 90 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHA-TV CANAL10 | 02/06/2010 | 14:29:46 | 30 seg |
34- DURANG0 1 | 91 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHA-TV CANAL10 | 03/06/2010 | 06:27:25 | 30 seg |
34- DURANG0 1 | 92 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHDRG-TV CANAL2 | 03/06/2010 | 10:47:03 | 30 seg |
34- DURANG0 1 | 93 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHDUH-TV CANAL22 | 03/06/2010 | 11 16 50 | 30 seg |
34- DURANG0 1 | 94 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHA-TV CANAL10 | 03/06/2010 | 14:26:46 | 30 seg |
34- DURANG0 1 | 95 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHA-TV CANAL10 | 03/06/2010 | 22:28:39 | 30 seg |
34- DURANG0 1 | 86 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHDB-TV CANAL7 | 13/06/2010 | 22:06:36 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 97 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 25/05/2010 | 08:46:33 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 98 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 25/05/2010 | 09:23:47 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 99 | RV01420- | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 25/05/2010 | 21:13:21 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 100 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 25/05/2010 | 21:42:41 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 101 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 26/05/2010 | 08:38:31 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 102 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 26/05/2010 | 09:12:22 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 103 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 26/05/2010 | 15:42:37 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 104 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 26/05/2010 | 15:44:16 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 105 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 26/05/2010 | 22:02:32 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 106 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 26/05/2010 | 22:15:21 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 107 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 27/05/2010 | 12:55:25 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 108 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 27/05/2010 | 13:20:11 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 109 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 27/05/2010 | 21:13.07 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 110 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 27/05/2010 | 21:33:07 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 111 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 28/05/2010 | 08:15:59 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 112 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 28/05/2010 | 09:19:21 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 113 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 28/05/2010 | 19:02:42 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 114 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 28/05/2010 | 19:18:45 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 115 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN: | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 29/05/2010 | 12:55:10 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 116 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 29/05/2010 | 13:03:23 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 117 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 29/05/2010 | 18:01:06 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 118 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 29/05/2010 | 18:18:37 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 119 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN- | TV | XHND-TV CANAL12 | 29/05/2010 | 20:45:11 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 120 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 29/05/2010 | 20:58:16 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 121 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 30/05/2010 | 16:26:41 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 122 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 30/05/2010 | 16:42:34 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 123 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 30705/2010 | 20:22:08 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 124 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 30/05/2010 | 20:45:53 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 125 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 31/05/2010 | 07:59:45 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 126 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 31/05/2010 | 08:16:35 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 127 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 31/05/2010 | 14:19:42 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 128 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 31/05/2010 | 15:00:37 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 129 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 31/05/2010 | 22:02:25 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 130 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 31/05/2010 | 22:54:27 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 131 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 01/06/2010 | 13:57:42 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 132 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 01/06/2010 | 14:26:53 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 133 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 01/06/2010 | 21:15:18 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 134 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 01/06/2010 | 21:23:34 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 135 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 02/06/2010 | 07:40:23 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 136 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 02/06/2010 | 08:49:56 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 137 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 02/06/2010 | 14:40:38 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 138 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 02/06/2010 | 15:04:30 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 139 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 03/06/2010 | 07:04:07 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 140 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 03/06/2010 | 07:47:53 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 141 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 03/06/2010 | 14:23:03 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 142 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 03/06/2010 | 14:46:15 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 143 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 03/06/2010 | 22:42:32 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 144 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 03/06/2010 | 22:55:48 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 145 | RV01420-10 | CARA DE TONTA | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 21/06/2010 | 19:30:45 | 30 seg |
Corte del 19/05/2010 al 30/06/2010 Fecha: 06/07/2010 10:49 hrs.
Verificación de transmisión | |||||||||
CEVM | No. | Material | Versión | Actor | Medio | Emisora | Fecha inicio | Hora inicio | Duración esperada |
34- DURANGO 1 | 1 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDRG-TV CANAL2 | 01/06/2010 | 07:19:36 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 2 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDB-TV CANAL7 | 01/06/2010 | 07:46:58 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 3 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDUH-TV CANAL22 | 01/06/2010 | 07:47:52 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 4 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDUH-TV CANAL22 | 01/06/2010 | 08:09:10 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 5 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDB-TV CANAL7 | 01/06/2010 | 08:13:18 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 6 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDRG-TV CANAL2 | 01/06/2010 | 08:18:56 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 7 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDRG-TV CANAL2 | 01/06/2010 | 13:35:57 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 8 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDB-TV CANAL7 | 01/06/2010 | 13:42:51 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 9 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDUH-TV CANAL22 | 01/06/2010 | 13:50:52 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 10 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDRG-TV CANAL2 | 01/06/2010 | 14:13:42 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 11 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDUH-TV CANAL22 | 01/06/2010 | 14:50:10 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 12 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDB-TV CANAL7 | 01/06/2010 | 14:25:02 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 13 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDB-TV CANAL7 | 01/06/2010 | 20:27:55 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 14 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDRG-TV CANAL2 | 01/06/2010 | 20:43:16 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 15 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDUH-TV GANAL22 | 01/06/2010 | 20:55:58 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 16 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDB-TV CANAL7 | 01/06/2010 | 21:19:50 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 17 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDRG-TV CANAL2 | 01/06/2010 | 21:20:54 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 18 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDUH-TV CANAL22 | 01/06/2010 | 21:23:07 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 19 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDB-TV CANAL7 | 01/06/2010 | 22:06:35 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 20 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDRG-TV CANAL2 | 01/06/2010 | 22:45:57 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 21 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDRG-TV CANAL2 | 02/06/2010 | 08:21:45 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 22 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDRG-TV CANAL2 | 02/06/2010 | 12:26:50 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 23 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDB-TV CANAL7 | 02/06/2010 | 12:40:07 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 24 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDB-TV CANAL7 | 02/06/2010 | 14:39:34 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 25 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDRG-TV CANAL2 | 02/06/2010 | 15:05:09 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 26 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDRG-TV CANAL2 | 02/06/2010 | 19:26:01 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 27 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDUH-TV CANAL22 | 02/06/2010 | 19:33:37 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 28 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDB-TV CANAL7 | 02/06/2010 | 19:37:11 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 29 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDRG-TV CANAL2 | 02/06/2010 | 21:01:36 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 30 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDB-TV CANAL7 | 02/06/2010 | 21:19:44 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 31 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDUH-TV CANAL22 | 02/06/2010 | 21:37:05 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 32 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDB-TV CANAL7 | 03/06/2010 | 06:14:24 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 33 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDRG-TV CANAL2 | 03/06/2010 | 06:35:29 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 34 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDB-TV CANAL7 | 03/06/2010 | 08:17:37 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 35 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDB-TV CANAL7 | 03/06/2010 | 14:25:09 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 36 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDUH-TV CANAL22 | 03/06/2010 | 15:18:38 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 37 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDRG-TV CANAL2 | 03/06/2010 | 20:19:17 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 38 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDB-TV CANAL7 | 03/06/2010 | 20:23:48 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 39 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDUH-TV CANAL22 | 03/06/2010 | 20:43:04 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 40 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDUH-TV CANAL22 | 03/06/2010 | 21:11:32 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 41 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDRG-TV CANAL2 | 03/06/2010 | 21:11:34 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 42 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDB-TV CANAL7 | 03/06/2010 | 21:23:28 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 43 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDB-TV CANAL7 | 03/06/2010 | 22:03:36 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 44 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDUH-TV CANAL22 | 03/06/2010 | 22:27:20 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 45 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDRG-TV CANAL2 | 03/06/2010 | 22:49:50 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 46 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDRG-TV CANAL2 | 04/06/2010 | 07:23:23 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 47 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDRG-TV CANAL2 | 04/06/2010 | 12:10:39 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 48 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHA-TVCANAL10 | 04/06/2010 | 13:31:42 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 49 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHDUH-TV vCANAL22: | 04/06/2010 | 13:38:21 | 30 seg |
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35- DURANGO 2 | 162 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 09/06/2010 | 07:41:29 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 163 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 09/06/2010 | 07:52:06 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 164 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 09/06/2010 | 13:56:41 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 165 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 09/06/2010 | 14:01:58 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 166 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 09/06/2010 | 14:19:49 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 167 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 09/06/2010 | 14:48:19 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 168 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 09/06/2010 | 15:39:06 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 169 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 09/06/2010 | 15:55:24 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 170 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 09/06/2010 | 19:01:06 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 171 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 09/06/2010 | 19:51:37 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 172 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 09/06/2010 | 22:30:20 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 173 | RV01619-10 | PROMESAS 2 | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 09/06/2010 | 22:37:42 | 30 seg |
Corte del 19/05/2010 al 30/06/2010 Fecha: 06/07/2010 10:49 hrs.
Verificación de transmisión | |||||||||
CEVM | No. | Material | Versión | Actor | Medio | Emisora | Fecha inicio | Hora inicio | Duración esperada |
34- DURANGO 1 | 1 | RV01719-10 | PROMESAS 2 | PAN-C | TV | XHDB-TV CANAL7 | 02/06/2010 | 22:03:41 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 2 | RV01719-10 | PROMESAS 2 | PAN-C | TV | XHDRG-TV CANAL2 | 02/06/2010 | 22:19:11 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 3 | RV01719-10 | PROMESAS 2 | PAN-C | TV | XHDUH-TV CANAL22 | 02/06/2010 | 22:27:08 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 4 | RV01719-10 | PROMESAS 2 | PAN-C | TV | XHDB-TV CANAL7 | 04/06/2010 | 22:04:20 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 5 | RV01719-10 | PROMESAS 2 | PAN-C | TV | XHA-TV CANAL10 | 04/06/2010 | 22:16:25 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 6 | RV01719-10 | PROMESAS 2 | PAN-C | TV | XHDRG-TV CANAL2 | 04/06/2010 | 22:42:52 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 7 | RV01719-10 | PROMESAS 2 | PAN-C | TV | XHDUH-TV CANAL22 | 04/06/2010 | 22:56:19 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 8 | RV01719-10 | PROMESAS 2 | PAN-C | TV | XHA-TV CANAL10 | 05/06/2010 | 12:23:36 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 9 | RV01719-10 | PROMESAS 2 | PAN-C | TV | XHDB-TV CANAL7 | 06/06/2010 | 12:31:38 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 10 | RV01719-10 | PROMESAS 2 | PAN-C | TV | XHA-TVCANAL10 | 08/06/2010 | 07:23:52 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 11 | RV01719-10 | PROMESAS 2 | PAN-C | TV | XHDB-TV CANAL7 | 08/06/2010 | 07:33:20 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 12 | RV01719-10 | PROMESAS 2 | PAN-C | TV | XHDUH-TV CANAL22 | 08/06/2010 | 07:52:04 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 13 | RV01719-10 | PROMESAS 2 | PAN-C | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 04/06/2010 | 22:04:36 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 14 | RV01719-10 | PROMESAS 2 | PAN-C | TV | XHND-TV CANAL12 | 04/06/2010 | 22:42:49 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 15 | RV01719-10 | PROMESAS 2 | PAN-C | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 05/06/2010 | 12:51:49 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 16 | RV01719-10 | PROMESAS 2 | PAN-C | TV | XHND-TV CANAL12 | 05/06/2010 | 13:01:19 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 17 | RV01719-10 | PROMESAS 2 | PAN-C | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 08/06/2010 | 07:18:01 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 18 | RV01719-10 | PROMESAS 2 | PAN-C | TV | XHND-TV CANAL12 | 08/06/2010 | 08:46:28 | 30 seg |
Al respecto, debe decirse que los elementos probatorios de referencia tienen el carácter de documentos públicos cuyo valor probatorio pleno es virtud de haberse emitido por parte de una autoridad electoral federal en ejercicio de sus funciones.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a), y 359, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 34, párrafo 1, inciso a); 35, párrafo 1, inciso a) y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
Como se observa, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos en su carácter de Secretario Técnico del Comité del Radio y Televisión de este Instituto, afirmó lo que los promocionales que fueron objeto de denuncia en el expediente SCG/PE/PRI/CG/081/2010, fueron pautados por este Instituto, en los tiempos que corresponden al Partido Acción Nacional, en lo individual, así como en su carácter de integrante de la Coalición "Durango nos Une" (integrada por el referido instituto político, así como con los partidos de la Revolución Democrática y Convergencia).
Asimismo, según los datos obtenidos por dicho funcionario en el monitoreo que tal instancia administrativa practica, durante el periodo comprendido del diecinueve de mayo al treinta de junio de dos mil diez, tales materiales tuvieron, de manera medular, los siguientes impactos:
FOLIO | VERSIÓN | IMPACTOS |
RV01120-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO (PAN) | 147 |
RV01255-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO (PAN-C) | 12 |
RV01419-10 | PROMESAS (PAN) | 227 |
RVO-1420-10 | CARA DE TONTA (PAN) | 145 |
RVO-1619-10 | PROMESAS 2 (PAN) | 173 |
RV01719-10 | PROMESAS 2 (PAN-C) | 18 |
Al respecto, debe decirse que los elementos probatorios de referencia tienen el carácter de documentos públicos cuyo valor probatorio es pleno, en virtud de haberse emitido por parte de una autoridad electoral federal en ejercicio de sus funciones.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a), y 359, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 34, párrafo 1, inciso a); 35, párrafo 1, inciso a) y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
Por cuanto al reporte de detecciones emitido por el funcionario electoral en comento, dado que el mismo emana del Sistema Integral de Verificación y Monitoreo implementado por esta institución para constatar el cumplimiento de las exigencias constitucionales y legales impuestas a los permisionarios y concesionarios de radio y televisión, en materia comicial, el mismo constituye también una documental pública, en términos de lo previsto en los artículos 358, párrafos 1 y 3, inciso a), y 359, párrafo 2 del código federal electoral, razón por la cual la misma tiene valor probatorio pleno respecto a los hechos en él consignados.
3.- Para tener certeza respecto a la difusión de los promocionales que motivaron la integración del expediente SCG/PE/PRI/CG/083/2010, la autoridad sustanciadora, en el ámbito de sus atribuciones y a efecto de allegarse de los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, requirió diversa información al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, a saber:
A través del oficio SCG/1600/2010, se solicitó lo siguiente:
“…
a) Si como parte de las prerrogativas de acceso a radio y televisión del Partido Acción Nacional y/o la Coalición "Durango nos Une", se ordenó la difusión de los promocionales identificados como RV02540-10 y RV02591-10;
b) De ser afirmativa la respuesta al cuestionamiento anterior, precise si a la fecha dichos promocionales se encuentran transmitiéndose; asimismo, informe el término de su difusión, es decir, el plazo en el que deben ser transmitidos;
c) Proporcione el nombre y domicilio de los concesionarios o permisionarios que vayan a difundirlos;
d) Asimismo, en su caso, detalle las horas en que los promocionales de mérito han sido difundidos, el número de impactos, los canales de televisión y/o las estaciones de radio en que se hubiesen o se encuentren transmitiéndose, sirviéndose acompañar la documentación que soporte la información requerida;
e) En el supuesto de que dichos promocionales aún no sean transmitidos, precise a partir de cuándo comenzará su difusión, debiendo proporcionar, en este caso, los datos aludidos en los incisos c) y d) precedentes;
f) Informe si a la fecha ha tenido comunicación con alguno de los partidos políticos integrantes de la Coalición "Durango nos Une", a efecto de solicitarle que se retire del aire los promocionales a los que se ha hecho referencia;
g) De ser afirmativa la respuesta al cuestionamiento anterior, indique el procedimiento y el plazo que le llevaría atender la solicitud antes aludida; y
h) A efecto de acreditar el sentido de su respuesta, acompañe los documentos o elementos que resulten idóneos.
En respuesta a dicho pedimento, se recibió el oficio DEPPP/STCRT/4774/2010, en el cual el funcionario requerido expresó lo siguiente:
"Por este medio, me permito dar respuesta a su oficio número SCG/1600/2010, mediante el cual solicita diversa información derivada del expediente SCG/PE/PRI/CG/083/2010, consistente en lo siguiente:
'Si como parte de las prerrogativas de acceso a radio y televisión del Partido Acción Nacional y/o la Coalición 'Durango nos Une', se ordenó la difusión de los promocionales identificados como RV02540-10 y RV02591-10; b) De ser afirmativa la respuesta al cuestionamiento anterior, precise si a la fecha dichos promocionales se encuentran transmitiéndose; asimismo, informe el término de su difusión, es decir, el plazo en el que deben ser transmitidos; c) Proporcione el nombre y domicilio de los concesionarios o permisionarios que vayan a difundirlos; d) Asimismo, en su caso, detalle las horas en que los promocionales de mérito han sido difundidos, el número de impactos, los canales de televisión y/o las estaciones de radio en que se hubiesen o se encuentren transmitiéndose, sirviéndose acompañar la documentación que soporte la información requerida; e) En el supuesto de que dichos promocionales aún no sean transmitidos, precise a partir de cuándo comenzará su difusión, debiendo proporcionar, en este caso, los datos aludidos en los incisos c) y d) precedentes; f) Informe si a la fecha ha tenido comunicación con alguno de los partidos políticos integrantes de la Coalición 'Durango nos Une', a efecto de solicitarle que se retire del aire los promocionales a los que se ha hecho referencia; g) De ser afirmativa la respuesta al cuestionamiento anterior, indique el procedimiento y el plazo que le llevaría atender la solicitud antes aludida; y h) A efecto de acreditar el sentido de su respuesta, acompañe los documentos o elementos que resulten idóneos'
Para dar respuesta a los incisos a), b) y e), hago de su conocimiento que efectivamente los promocionales identificados con los folios RV02540-10 y RV02591-10 fueron entregados por el Partido Acción Nacional, como parte de sus prerrogativas de acceso al tiempo del Estado en materia de radio y televisión, para ser transmitidos en las emisoras de televisión que son notificadas en Durango, es decir, aquellas emisoras locales con programación original (XHUNES-TV, XHA-TV y XHND-TV), con la siguiente vigencia:
Material | Partido Político | Período |
RV02540-10 | PAN | Del 26 al 30 de junio |
RV02591-10 | PAN-C | Del 26 al 30 de junio |
Para responder al inciso c) y d), me permito informarle que del monitoreo realizado en el estado de Durango durante el día de hoy con corte a las 18:00 horas, no se identificaron detecciones en los Centros de Verificación y Monitoreo de Durango.
En relación con los incisos f) y g), le informo que los partidos políticos que forman parte de la coalición 'Durango nos Une' no han solicitado el cambio de los materiales en comento, por lo que saldrán del aire a partir del 26 de junio próximo, en emisoras notificadas en el estado de Durango, y no así en los canales de televisión que se notifican en el Distrito Federal (Televisa y TV Azteca), para las cuales no fueron pautados dichos promocionales.
Como se observa, el funcionario en comento refirió que los promocionales identificados con los folios RV0240-10 y RV05291-10, formaban parte de las prerrogativas que el Partido Acción Nacional (en lo individual y como miembro de la Coalición "Durango nos Une"), solicitó fueran pautados y difundidos en el estado de Durango.
Asimismo, señaló que a la fecha en que se rindió tal informe, los materiales en comento aún no habían sido transmitidos.
Ahora bien, a través del oficio SCG/1765/2010, se solicitó al Director Ejecutivo en comento, precisara lo siguiente:
"a) Indique si el promocional identificado con los folios RV02540-10 y RV02591-10, mismos que fueron entregados por el Partido Acción Nacional como parte de sus prerrogativas, ya fueron transmitidos; b) En caso afirmativo, precise las fechas de su transmisión; c) Señale a los concesionarios o permisionarios de las emisoras con cobertura en el estado de Durango, los cuales transmitieron los promocionales de mérito, y d) Precise el número de impactos que tuvieron dichos materiales, sirviéndose acompañarla documentación que soporte la información de referencia'
En respuesta a ello, se recibió el oficio DEPPP/STCRT/4940/2010, en el cual se hizo constar lo siguiente:
“…
En relación con su solicitud me permito comentarle que los promocionales identificados con los folios RV02540-10 y RV02591-10 fueron pautados por el Instituto Federal Electoral como parte de las prerrogativas de acceso al tiempo del Estado en materia de radio y televisión de los partidos políticos.
Para dar respuesta a los incisos a), b) y c) adjunto al presente oficio envío en formato CD identificado como anexo único, los reportes de detecciones de dichos promocionales durante el periodo comprendido del 26 al 30 de junio del presente año, detallando la fecha, hora y emisoras en los que fueron transmitidos. Los reportes de detecciones que se adjunta se realizaron con corte al día 30 de junio.
En relación con el inciso d) le informo que los promocionales identificados con los folios RV02540-10 y RV02591-10 transmitidos durante el periodo 26 al 30 de junio tuvieron el siguiente número de impactos.
Folios | Número de Impactos | Periodo |
RV02540-10 | 44 | 26 al 30 de junio de 2010 |
RV02591-10 | 5 | 26 al 30 de junio de 2010 |
Como parte del anexo único se adjuntan al presente oficio en disco compacto formato CD dos testigos de grabación de los materiales correspondientes a los folios indicados."
Como se observa, el multicitado funcionario electoral señaló que los materiales objeto de inconformidad en el expediente SCG/PE/PRI/CG/083/2010, fueron difundidos durante el periodo del veintiséis al treinta de junio de este año, en los términos precisados en el mismo.
Anexo a dicho ocurso, el Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión de este Instituto, aportó un disco compacto en el cual se contienen dos videos, los cuales corresponden a los materiales objeto de análisis, y cuyas características fueron descritas ya en el considerando QUINTO de esta resolución, mismos que fueron obtenidos del Sistema Integral de Verificación y Monitoreo implementado por esta institución para constatar el cumplimiento de las exigencias constitucionales y legales impuestas a los permisionarios y concesionarios de radio y televisión, en materia comicial.
Finalmente, el día seis de julio de este año, se recibió el oficio DEPPP/STCRT/5008/2010, en el cual, en alcance al similar DEPPP/STCRT/4774/2010, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión de esta institución, informó lo siguiente:
“(…)
Por este medio y en alcance a los oficios DEPPP/4777/2010 y DEPPP/4774/2010, me permito remitir reporte actualizado de detenciones de los promocionales objeto de las denuncias que dieron origen al procedimiento administrativo en que se actúa.
El reporte de detecciones se remite en el disco compacto que se identifica como anexo único y tiene las siguientes especificaciones:
TIPO DE REPORTE: Detecciones
PERIODO: Del 19 de mayo al 30 de junio de 2010
EMISORAS: Televisión
ENTIDADES: Durango
MATERIALES:
EXPEDIENTE: SCG/PE/PRI/CG/083/2010
MATERIAL | PARTIDO |
RV02540-10 | PAN |
RV02591-10 | PAN-C |
Anexo a dicho ocurso, se acompañó un disco compacto, el cual contiene el detalle de los impactos que tuvieron los materiales objeto de inconformidad en el expediente SCG/PE/PRI/CG/083/2010, y que son del tenor siguiente:
Corte del 19/05/2010 al 30/06/2010
Fecha: 06/07/2010 10:15 hrs.
Verificación de transmisión | |||||||||
CEVM | No. | Material | Versión | Actor | Medio | Emisora | Fecha inicio | Hora inicio | Duración esperada |
34- DURANGO 1 | 1 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHA-TVCANAL10 | 26/06/2010 | 12:06:20 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 2 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHA-TVCANAL10 | 26/06/2010 | 18:12:42 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 3 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHA-TV CANAL10 | 26/06/2010 | 18:16:04 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 4 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHA-TVCANAL10 | 26/06/2010 | 19:34:11 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 5 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHA-TV CANAL10 | 26/06/2010 | 21:26:03 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 6 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHA-TV CANAL10 | 26/06/2010 | 22:45:13 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 7 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHA-TV CANAL10 | 27/06/2010 | 12:00:56 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 8 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHA-TV CANAL10 | 27/06/2010 | 17:21:09 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 9 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHA-TV CAN ALIO | 27/06/2010 | 18:12:04 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 10 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHA-TV CANAL10 | 27/06/2010 | 19:31:03 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 11 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHA-TV CANAL10 | 27/06/2010 | 20:16:32 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 12 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHA-TV CANAL10 | 27/06/2010 | 21:19:01 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 13 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHA-TV CANAL10 | 27/06/2010 | 21:55:43 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 14 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHA-TV CANAL10 | 28/06/2010 | 08:28:27 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 15 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHA-TV CANAL10 | 28/06/2010 | 14:23:06 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 16 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHA-TV CANAL10 | 28/06/2010 | 21:22:17 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 17 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHA-TV CANAL10 | 28/06/2010 | 21:36:45 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 18 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHA-TV CANAL10 | 29/06/2010 | 07:30:04 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 19 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHA-TV CANAL10 | 29/06/2010 | 15:21:49 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 20 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHA-TV CANAL10 | 29/06/2010 | 21:24:52 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 21 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHA-TV CANAL10 | 29/06/2010 | 22:08:41 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 22 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHA-TV CANAL10 | 30/06/2010 | 07:30:03 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 23 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHA-TV CANAL10 | 30/06/2010 | 14:55:10 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 24 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHA-TVCANAL10 | 30/06/2010 | 21:17:02 | 30 seg |
34- DURANGO 1 | 25 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHA-TVCANAL10 | 30/06/2010 | 21:41:49 | 30 seg |
35 -DURANGO 2 | 26 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 26/06/2010 | 12:56:16 | 30 seg |
35 -DURANGO 2 | 27 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 26/06/2010 | 13:04:11 | 30 seg |
35 -DURANGO 2 | 28 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 26/06/2010 | 18:46:51 | 30 seg |
35 -DURANGO 2 | 29 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 26/06/2010 | 21:14:07 | 30 seg |
35 -DURANGO 2 | 30 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 27/06/2010 | 14:19:48 | 30 seg |
35 -DURANGO 2 | 31 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 27/06/2010 | 18:14:03 | 30 seg |
35 -DURANGO 2 | 32 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 27/06/2010 | 20:20:01 | 30 seg |
35 -DURANGO 2 | 33 | RV02540-10 | A1SPURO-DEBATE | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 27/06/2010 | 21:45:01 | 30 seg |
35 -DURANGO 2 | 34 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 28/06/2010 | 09:19:39 | 30 seg |
35 -DURANGO 2 | 35 | RV02540-10 | A1SPURO-DEBATE | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 28/06/2010 | 14:48:52 | 30 seg |
35 -DURANGO 2 | 36 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 28/06/2010 | 21:26:56 | 30 seg |
35 -DURANGO 2 | 37 | RV02540-10 | AISPURO DEBATE | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 29/06^010 | 08:40:00 | 30 seg |
35 -DURANGO 2 | 38 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 29/06/2010 | 15:36:59 | 30 seg |
35 -DURANGO 2 | 39 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 29/06^010 | 21:59:13 | 30 seg |
35 -DURANGO 2 | 40 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 29/06/2010 | 22:02:31 | 30 seg |
35 -DURANGO 2 | 41 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 30/06/2010 | 08:39:11 | 30 seg |
35 -DURANGO 2 | 42 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 30/06/2010 | 14:45:10 | 30 seg |
35 -DURANGO 2 | 43 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHND-TV CANAL12 | 30/06/2010 | 21:10:08 | 30 seg |
35 -DURANGO 2 | 44 | RV02540-10 | AISPURO-DEBATE | PAN | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 30/06/2010 | 21:13:40 | 30 seg |
Corte del 19/05/2010 al 30/06/2010 Fecha: 06/07/2010 10:49 hrs.
Verificación de transmisión | |||||||||
CEVM | No. | Material | Versión | Actor | Medio | Emisora | Fecha inicio | Hora inicio | Duración esperada |
34 -DURANGO 1 | 1 | RV02591-10 | AISPURO -DEBATE | PAN-C | TV | XHA-TVCANAL10 | 26/06/2010 | 19:12:35 | 30 seg |
35 -DURANGO 1 | 2 | RV02591-10 | AISPURO -DEBATE | PANC | TV | XHA-TVCANAL10 | 30/06/2010 | 20:16:04 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 3 | RVQ2591-10 | AISPURO -DEBATE | PAN-C | TV | XHND-TVCANAL12 | 26/06/2010 | 19:43:17 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 4 | RV02591-10 | AISPURO -DEBATE | PANC | TV | XHND-TVCANAL12 | 30/06/2010 | 20:43:26 | 30 seg |
35- DURANGO 2 | 5 | RV02591-10 | AISPURO-DEBATE | PAN-C | TV | XHUNES-TV CANAL28 | 30/06/2010 | 20:45:19 | 30 seg |
Al respecto, debe decirse que los elementos probatorios de referencia tienen el carácter de documentos públicos cuyo valor probatorio es pleno, en virtud de haberse emitido por parte de una autoridad electoral federal en ejercicio de sus funciones.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a), y 359, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 34, párrafo 1, inciso a); 35, párrafo 1, inciso a) y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
Como se observa, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos en su carácter de Secretario Técnico del Comité del Radio y Televisión de este Instituto, afirmó lo que los promocionales que fueron objeto de denuncia en el expediente SCG/PE/PRI/CG/083/2010, fueron pautados por este Instituto, en los tiempos que corresponden al Partido Acción Nacional, en lo individual, así como en su carácter de integrante de la Coalición "Durango nos Une" (integrada por el referido instituto político, así como con los partidos de la Revolución Democrática y Convergencia).
Asimismo, según los datos obtenidos por dicho funcionario en el monitoreo que tal instancia administrativa practica, durante el periodo comprendido del diecinueve de mayo al treinta de junio de dos mil diez, tales materiales tuvieron, de manera medular, los siguientes impactos:
FOLIO | VERSIÓN | IMPACTOS |
RV02540-10 | AISPURO DEBATE (PAN) | 44 |
RV02591-10 | AISPURO DEBATE (PAN-C) | 5 |
Al respecto, debe decirse que los elementos probatorios de referencia tienen el carácter de documentos públicos cuyo valor probatorio es pleno, en virtud de haberse emitido por parte de una autoridad electoral federal en ejercicio de sus funciones.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a), y 359, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 34, párrafo 1, inciso a); 35, párrafo 1, inciso a) y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
Por cuanto al reporte de detecciones emitido por el funcionario electoral en comento, dado que el mismo emana del Sistema Integral de Verificación y Monitoreo implementado por esta institución para constatar el cumplimiento de las exigencias constitucionales y legales impuestas a los permisionarios y concesionarios de radio y televisión, en materia comicial, el mismo constituye también una documental pública, en términos de lo previsto en los artículos 358, párrafos 1 y 3, inciso a), y 359, párrafo 2 del código federal electoral, razón por la cual la misma tiene valor probatorio pleno respecto a los hechos en él consignados.
OTRAS ACTUACIONES
En los autos del expediente SCG/PE/PRI/CG/083/2010, obra el "ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE SE INSTRUMENTÓ CON OBJETO DE DEJAR CONSTANCIA DEL CONTENIDO DE LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DENOMINDA http://pautas.ife.orq.mx, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO MEDIANTE PROVEIDO DE FECHA VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, DICTADO EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO EXP. SCG/PE /PRI/CG/083/2010”, [sic] a saber:
"ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE SE INSTRUMENTA CON OBJETO DE DEJAR CONSTANCIA DEL CONTENIDO DE LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DENOMINADA http://pautas.ife.org.mx, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO MEDIANTE PROVEIDO DE FECHA VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, DICTADO EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO EXP. SCG/PE/PRI/CG/083/2010.------------------------------En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las doce horas de la fecha en que se actúa, constituidos en las instalaciones de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, comparecen el suscrito Lic. Edmundo Jacobo Malina, Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General de este organismo público autónomo, así como la Maestra Rosa María Cano Melgoza y el Licenciado Mauricio Ortiz Andrade, Directora Jurídica y Encargado del Despacho de la Dirección de Quejas de este Instituto, respectivamente, quienes actúan como testigos de asistencia en la presente diligencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 120, párrafo 1, incisos a) y q); 125, párrafo 1, inciso s), y 356, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con objeto de practicar la búsqueda ordenada por auto de esta misma fecha, dictada en el expediente administrativo citado al rubro. ----Acto seguido, siendo las doce horas con cinco minutos del día en que se actúa, el suscrito ingresó a la dirección electrónica http://pautas.ife,org.mx, a fin de verificar la información contenida en la página de Internet a que hace alusión el impetrante en su escrito de queja, lugar donde se precedió a entrar a la página de referencia, observando que en la parte superior de la misma, aparece la leyenda 'Pautas para medios de comunicación', a continuación se procedió hacer click en la pestaña superior denominada 'Entidades con elección local', enseguida se condujo a la página denominada 'Elecciones locales 2010', haciendo click en la página del estado de Durango, donde nos lleva a la denominada 'Pautas para medios de comunicación Durango', donde se observaron los números de registros identificados con las claves: RV02540-10 y RV02591 (sic), mismos que al ser seleccionados y ejecutados, en lo individual, muestran dos videos en los cuales aparecen diversas imágenes referentes a los promocionales aludidos en el escrito inicial de queja, procediéndose a imprimir el contenido de ellas, mismas que se mandan agregar en doce fojas útiles a la presente actuación, como anexo número 1, --------------------------------------------------------------Con lo que concluye la presente diligencia, siendo las doce horas con veinte minutos del día en que se actúa, instruyéndose la presente acta para dejar constancia de los hechos señalados, misma que conjuntamente con el anexo descrito, consta de catorce fojas útiles, y que se mandan agregar a los autos del expediente administrativo citado al rubro.”
El instrumento en cita, al haber sido emitido por un funcionario electoral, en ejercicio de sus funciones, debe estimarse como un documento público, cuyo valor probatorio es pleno, en virtud de haberse emitido por parte de una autoridad electoral federal en ejercicio de sus funciones.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a), y 359, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 34, párrafo 1, inciso a); 35, párrafo 1, inciso a) y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
De conformidad con el contenido del acervo probatorio antes reseñado, adminiculado con las manifestaciones vertidas por los denunciantes, y lo expresado por los sujetos denunciados, se obtienen las siguientes:
CONCLUSIONES
1.- Se encuentra acreditado que los materiales objeto de inconformidad, corresponden a promocionales cuya transmisión fue solicitada por el Partido Acción Nacional [en lo individual y como integrante de la Coalición "Durango nos Une", integrada por ese instituto político y los Partidos de la Revolución Democrática y Convergencia], como parte de las prerrogativas en medios electrónicos, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales le otorga;
2.- Se encuentra acreditado que los materiales de mérito fueron entregados por el Partido Acción Nacional a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, para su transmisión en las estaciones de radio y televisión con audiencia en el estado de Durango;
3.- Se encuentra acreditado que, según los datos obtenidos por el monitoreo practicado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, durante el periodo del 19 de mayo al 30 de junio de 2010, los promocionales que a continuación se detallan, tuvieron los impactos que se expresan a continuación:
FOLIO | VERSIÓN | IMPACTOS |
RV01120-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO (PAN) | 147 |
RV01255-10 | YO QUIERO CON EL GÜERO (PAN-C) | 12 |
RV01419-10 | PROMESAS (PAN) | 227 |
RV0-1420-10 | CARA DE TONTA (PAN) | 145 |
RV0-1619-10 | PROMESAS 2 (PAN) | 173 |
RV01719-10 | PROMESAS 2 (PAN-C) | 18 |
4.- Se encuentra acreditado que el promocional radial identificado con el folio RA01515-10, tuvo el día veintidós de junio de este año, los impactos que se expresan a continuación:
Material | Versión | Actor | Medio | Emisora | Fecha | Hora | Duración |
RA01515-10 | PROMESAS | PAN | AM | XETB-AM 1350 | 26/06/2010 | 06:29:34 | 30 SEG |
RA01515-10 | PROMESAS | PAN | AM | XETB-AM 1350 | 26/06/2010 | 07:38:08 | 30 SEG |
RA01515-10 | PROMESAS | PAN | AM | XETB-AM 1350 | 26/06/2010 | 08:27:58 | 30 SEG |
RA01515-10 | PROMESAS | PAN | AM | XETB-AM 1350 | 26/06/2010 | 14:32:12 | 30 SEG |
RA01515-10 | PROMESAS | PAN | AM | XETB-AM 1350 | 26/06/2010 | 14:42:28 | 30 SEG |
5.- Se encuentra acreditado que los promocionales identificados con los folios RV02540-10 y RV02591-10, tuvieron durante el periodo comprendido del 26 al 30 de junio, el siguiente número de impactos:
FOLIOS | NÚMERO DE IMPACTOS | PERIODO |
RV02540-10 | 44 | 26 al 30 de junio de 2010 |
RV02591-10 | 5 | 26 al 30 de junio de 2010 |
6.- Se encuentra acreditado que las entrevistas objeto de inconformidad, fueron difundidas el 11 de junio de este año, en las emisoras y horarios que a continuación se expresan:
EMISORA | INICIO DE LA TRANSMISIÓN |
XHA-TV CANAL 10 | 8:16 horas |
XHND-TV CANAL 12 | 7:49 horas |
XHDNG-FM 96.5 ‘LA TREMENDA’ | 8:50 horas |
Cabe destacar que el monitoreo realizado por esta autoridad, no arrojó repetición alguna sobre tales entrevistas.
Sentado lo anterior, por razón de método, esta autoridad procederá a estudiar las conductas presuntamente infractoras, que motivaron la sustanciación de los procedimientos al rubro citados, en los términos que se expresan a continuación:
Por principio, esta autoridad conocerá y en su caso, se pronunciará respecto a si los promocionales que fueron pautados en los tiempos del Partido Acción Nacional (en lo individual y como parte de la Coalición "Durango nos Une", integrada por ese instituto político y los partidos de la Revolución Democrática y Convergencia), contienen o no expresiones conculcatorias de la normativa comicial federal, en las cuales se denosta, difama o injuria al C. Jorge Herrera Caldera, otrora candidato del Partido Revolucionario Institucional a la gubernatura duranguense.
En segundo lugar, esta autoridad conocerá y se pronunciará respecto a las expresiones contenidas en las entrevistas concedidas por el C. José Rosas Aispuro Torres (otrora candidato a Gobernador del Estado de Durango, postulado por la Coalición "Durango nos Une", integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia), a tres medios de comunicación del Estado de Durango, determinando si las mismas contienen o no elementos contraventores del orden jurídico electoral federal.
En ambos casos, en el supuesto de que se estimara actualizada alguna de las infracciones imputadas, con posterioridad en el presente fallo, se individualizaría la sanción administrativa a imponer al C. José Rosas Aispuro Torres, y los partidos que integran la Coalición "Durango nos. Une" (Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia).
SÉPTIMO.- CONSIDERACIONES GENERALES Y ESTUDIO DE FONDO RESPECTO DE LOS PROMOCIONALES RADIALES y TELEVISIVOS DENUNCIADOS POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. Que como ha quedado evidenciado en el presente fallo, se advierte que el Partido Revolucionario Institucional ocurre en la presente vía y forma, en razón de la difusión de un promocional, en televisión, el cual a su decir, tuvo como finalidad denostar a su otrora candidato a la gubernatura del Estado de Durango, así como al propio instituto político, arguyendo que las manifestaciones en ellos contenidas pudieran contravenir lo previsto en el Apartado C Base III del artículo 41 constitucional en relación con los artículos 38, párrafo 1, incisos a) y p); 233 y 342, párrafo 1, incisos a) y j) del código electoral federal.
Tales materiales, son del tenor siguiente:
PROMOCIONALES TELEVISIVOS
PROMOCIONALES RV02540-10 Y RV02591-10
"Aparece la leyenda de: 'Estas son las imágenes censuradas del debate', anunciada por una voz del sexo masculino.
Se visualiza la imagen del Candidato a la Gubernatura por la Coalición 'Durango nos Une', José Rosas Aispuro Torres, en la que manifiesta: 'Jorge aquí están tus promesas que hiciste como candidato a presidente municipal, ¿Por qué no terminas tus cargos? ¿Por qué te vas sin cumplir? (mientras sucede la intervención del referido candidato, se muestra la imagen de Jorge Herrera Caldera con una sonrisa)'
Acto continuo, aparece la imagen de Jorge Herrera Caldera, Candidato a Gobernador por el Partido Revolucionario Institucional, en el que manifiesta: 'Quiero ahora si decirle a mi querido Pepe, ¡qué mal te aconsejaron! ¿Sería quizá tu presidente? 'pero ya veo que no tiene pelo y lo que tiene lo tiene por atrás' (únicamente se visualiza la imagen de Jorge Herrera Caldera, al momento de formular estas expresiones).
Por último, se escucha la misma voz de sexo masculino y dando lectura a las siguientes palabras que se visualizan 'Ahora ya sabes quién está preparado para gobernar' 'Aispuro Gobernador', apareciendo por último el emblema de la coalición 'Durango nos Une', que representa marcado con una X. "
PROMOCIONALES RV01120-10 y RV01255-10 (MUJERES CON AISPURO)
''Aparecen cuatro mujeres sentadas a la mesa jugando cartas:
Mujer número uno pregunta a mujer número dos: ¿Y tú, qué es en lo primero que te fijas?
Mujer número dos responde: Para empezar, que tenga experiencia y no deje las cosas a medias.
Mujer número tres interviene y comenta: Eso digo yo, porque hay algunos que se la pasan brincando y no hacen bien la chamba.
Mujer número uno señala: Si lo sabré yo, como el de las bicis, me prometió diez cosas, mira, y nomás nada.
Mujer número dos dice: Hay amiga, pues quien te manda creer en sus rollos.
Mujer número tres menciona: En cambio El Güero salió bueno, en veinticinco años siempre me ha cumplido y sabe lo que quiero.
Mujer número cuatro, la cual porta una blusa verde del mismo que identifica a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional a los diversos puestos de elección popular, entra a la conversación y comenta: Sí, así hasta yo quiero con El Güero, y termina riendo con las otras tres mujeres.
Por último aparece a cuadro una fotografía de José Rosas Aispuro Torres, candidato de la Coalición 'Durango Nos Une', a la gubernatura para el Estado de Durango, con la leyendas, 'Aispuro GOBERNADOR', y 'Si Sabe Si Puede', así como en la parte de abajo la siguiente dirección de una página web: www.aispurogobernadorcom y a un lado el emblema de la Coalición 'Durango Nos Une', mientras una voz dice 'Aispuro, Gobernador'.
PROMOCIONALES RV01419-10, RV1619-10, y RV1719-10 (PROMESAS)
Aparecen un hombre con una playera sport de color verde limón (color característico utilizado en la campaña del Partido Revolucionario Institucional en el año 2007, en la elección para Presidente Municipal de Durango), haciendo entrega de un documento a una persona del sexo femenino, manifestando lo siguiente: Quiero ser tu presidente, estas son mis promesas, confía en mí. Encima de las personas aparece la leyenda: CAMPAÑA 2007.
Acto seguido, aparece el mismo hombre vestido con una camisa y corbata color verde limón (color característico utilizado en la campaña del Partido Revolucionario Institucional, en el año 2009 en la elección para Diputados Federales), haciendo entrega de unos documentos a una persona de sexo femenino, expresando lo siguiente: Aquí, te traigo mi promesa de campaña, 'te las firme ante notario'. Encima de las personas aparece la leyenda de: CAMPAÑA PARA DIPUTADO.
Posteriormente, se presenta el mismo hombre vestido de traje color negro y con una camisa color blanca con una corbata verde limón, (color característico del Partido Revolucionario Institucional, en las camp: tías electorales en el presente proceso electoral), entregando unos documentos a una mujer, manifestando lo siguiente: Hola qué tal, ¿cómo estás? Mira estas son mis promesas de campaña, te las vuelvo a firmar (el hombre sin pelo cierra un ojo y se escucha un ruido de clic); la mujer responde: creo que esto ya lo había visto antes, y mira, primero termina lo que empiezas (a la vez que arroja al suelo los documentos que previamente le había entregado el hombre), y continua manifestando: no quiero que me engañen, quiero que me cumplan. Encima de las imágenes aparece la leyenda: CAMPAÑA PARA GOBERNADOR.
Finalmente una voz del sexo masculino expresa: Experiencia para cumplir Aispuro Gobernador, y aparece la leyenda siguiente: Experiencia para cumplir, y el emblema de la coalición Durango nos une, marcado con una cruz."
PROMOCIONAL RV01420-l0 (CLAUDIA CON BOLSA)
"Se muestra la imagen de una persona del sexo femenino con una bolsa de papel tapando su rostro, manifiesta: Soy Claudia y debo de tener cara de tonta, porque después de tantas promesas y de brincar de un puesto a otro, de firmar diez compromisos ante notario, para no cumplir ninguno, hay gente que me quiere ver la cara, pero no tengo cara de tonta (momento en que se retira la bolsa del rostro) continua manifestando, ahora votaré para tener un gobernador con experiencia y que sepa cumplir. Posteriormente una voz del sexo masculino expresa:
Experiencia para cumplir Aispuro Gobernador, y aparece la leyenda de la siguiente: Experiencia para cumplir, y el emblema de la coalición "Durango nos Une".
PROMOCIONALES RADIALES
PROMOCIONAL RA01203-10 (MUJERES CON EL GÜERO)
'Voz de una mujer: Y tú, ¿qué es en lo primero que te fijas? Voz de otra persona del sexo femenino: para empezar que tenga experiencia y no deje las cosas a medias; Voz de otra mujer: si lo sabré yo, como el de las bicis, me prometió diez cosas y mira, y nomás nada; Voz de otra dama: Ay amiga, pues quien te manda creer en sus rollos, en cambio El Güero salió bueno, veinticinco años siempre me ha cumplido y sabe lo que quiero; voz de otra mujer: si así hasta yo quiero con El Güero (risas). Voz del sexo masculino que dice: Aispuro Gobernador, candidato por la Coalición 'Durango nos Une'."
PROMOCIONAL RA01515-10 (PROMESAS DE CAMPAÑA)
'Voz masculina dice: Hola, ¿qué tal? ¿Cómo estás?, mira éstas son mis promesas de campaña, te las vuelvo a firmar. Voz femenina: Creo que esto ya lo había visto antes. Voz masculina: Aquí te traigo mis promesas de campaña, te las firmé ante notario. Quiero ser tu presidente, éstas son mis promesas, confía en mí. Voz femenina: Mira, primero termina lo que empiezas. No quiero que me engañen, quiero que me cumplan. Voz masculina: Experiencia para cumplir. Aispuro, Gobernador. "
PROMOCIONAL RA01516.10 (CLAUDIA BOLSA)
'Voz Femenina: Soy Claudia y debo tener cara de tonta, porque después de tantas promesas y brincar de un puesto a otro, de firmar diez compromisos ante notario, para no cumplir ninguno, hay gente que me quiere ver la cara, pero no tengo cara de tonta, ahora votaré para tener un gobernador con experiencia y que sepa cumplir. Voz masculina: Experiencia para cumplir. Aispuro, Gobernador. "
Asimismo, en autos quedó acreditado que los materiales en comento, corresponden a aquéllos que fueron pautados como parte de las prerrogativas constitucionales que goza el Partido Acción Nacional, en lo individual y como integrante de la Coalición "Durango nos Une" (integrada por ese instituto político, así como los partidos de la Revolución Democrática y Convergencia).
Sentado lo anterior, resulta conveniente realizar algunas consideraciones de orden general respecto al marco normativo que resulta aplicable al tema toral de los procedimientos administrativos sancionadores materia de esta resolución.
El artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce con el carácter de derecho fundamental a la libertad de expresión e información, así como el deber del Estado de garantizarla, derecho que a la vez se consagra en los numerales 19, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles y 13, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, disposiciones integradas al orden jurídico nacional en términos de lo dispuesto por el artículo 133 del propio ordenamiento constitucional.
De conformidad con el artículo 6° constitucional, el ejercicio de dicha libertad no es absoluto, encuentra límites expresos en los casos en que:
i) Se ataque a la moral
ii) Ataque los derechos de terceros
iii) Provoque algún delito
iv) Perturbe el orden público
En ese sentido, los instrumentos internacionales también reconocen y tutelan el carácter no absoluto de la libertad que se comenta.
Al respecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, de la Organización de Naciones Unidas, publicado el 20 de mayo de 1981 en el Diario Oficial de la Federación, en la parte conducente del artículo 19, precisa lo siguiente:
"(...)
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesaria para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
(...)"
[Énfasis añadido]
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, de la Organización de Estados Americanos, publicada el día 7 de mayo de 1981 en el Diario Oficial de la Federación, en la parte conducente del artículo 13, en lo que interesa, establece:
''Artículo 13, - Libertad de Pensamiento y de Expresión (Se transcribe).
El artículo 133 constitucional, dispone que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado -como en el caso son los que se citan-, son la ley suprema en nuestro país.
En este sentido, tenemos que de los instrumentos jurídicos en mención, se obtiene que el derecho de libertad de expresión debe entenderse en su doble aspecto: como el derecho a la manifestación de ideas, juicios y opiniones, y como la obligación de respetar los límites expresamente señalados para el ejercicio del mismo.
Lo señalado vale para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en general. En el ámbito político-electoral existen también -por disposición constitucional- límites y reglas específicos para el ejercicio de ese derecho por parte de los partidos políticos.
Los límites y bases que se comentan se encuentran establecidos en el artículo 41 constitucional, que en la parte que interesa para la resolución del presente asunto establece:
"Artículo 41. (Se transcribe).
De la norma constitucional en cita se obtiene:
1. Que los artículos 6° y el 41 tienen la misma jerarquía normativa, por tanto no son excluyentes entre sí; en consecuencia, deben interpretarse en forma armónica y funcional.
2. Es la Constitución la que establece que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará conforme a las cinco bases establecidas en el artículo 41 constitucional.
3. Una de esas bases, la primera, establece claramente que la ley determinará las formas específicas de intervención de los partidos políticos en el proceso electoral.
4. Por otro lado, en la base tercera, se establece expresamente que en la propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.
5. Los límites a la libertad de manifestación de ideas por parte de los partidos políticos se encuentran expresamente previstos, y son del conocimiento pleno de los institutos políticos, por ser los propios legisladores, emanados de las filas de los partidos políticos, los que en su carácter de legisladores, se erigieron en poder reformador de la Constitución, y establecieron con ese rango esa limitación a la libre manifestación de ideas u opiniones en el ámbito electoral; por considerarla fundamental para el desarrollo de los procesos electorales de renovación de los poderes mencionados.
6. El Instituto Federal Electoral es el órgano del Estado al que le corresponde organizar y conducir las elecciones federales de conformidad, entre otros principios rectores, con el de legalidad.
En este sentido -de límites al derecho de manifestación de ideas por parte de los partidos políticos-, es de tener en cuenta que respetar la norma fundamental es una obligación absoluta a cargo de los propios partidos políticos y que el Instituto Federal Electoral no supervisa, verifica, monitorea, o prejuzga en forma alguna sobre el contenido de su propaganda.
Así, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 368 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que denigre o calumnie sólo podrán iniciar a instancia de parte afectada; condición que en el presente asunto se cumple, toda vez que el C. Diputado Sebastián Lerdo de Tejada, representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, fue quien denunció la difusión de los promocionales impugnados, en donde presuntamente se manifiestan expresiones que denigran la imagen del partido quejoso y su abanderado a la gubernatura duranguense.
En este orden de ideas, es importante apuntar que esta autoridad administrativa electoral concibe el derecho a la libertad de expresión como un valor democrático fundamental. Y reconoce que es tal la importancia que reviste este derecho en la formación de la opinión pública, que debe entenderse que opera en su favor una presunción de prevalencia en todo momento, razón por la cual sus restricciones únicamente obedecen a las establecidas en la propia norma fundamental y siempre ponderadas en relación con el contexto fáctico al que aluden o en el que se manifiestan.
Esta autoridad tiene en cuenta que en un Estado democrático, el ejercicio del derecho de voto es fundamental y que el sufragio sólo se puede emitir cuando el electorado cuenta con un acceso adecuado a la información, además de tener el derecho a la libertad de expresar su pensamiento y opinión.
En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha considerado que los derechos fundamentales de libre expresión de ideas, de imprenta, comunicación y acceso a la información, son indispensables para la formación de la opinión pública, componente necesario para el funcionamiento de un Estado de Derecho con democracia representativa.
Lo anterior se advierte en el texto de la tesis de jurisprudencia del Pleno del Máximo Tribunal de la República, identificado con la clave P./J. 24/2007, que es del rubro siguiente: "LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LOS ARTÍCULOS 60. Y 70. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECEN DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO DE DERECHO."
Ahora bien, la protección constitucional de la libertad de expresión, entendida como la emisión de ideas, juicios, opiniones y creencias personales, incluye el derecho a expresar convicciones políticas, morales, religiosas, filosóficas o de cualquier otro tipo, en términos de lo previsto en los artículos 1°, 3°, 6°, y 7°, en concordancia con los artículos 40 y 41 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del mismo modo, la Suprema Corte de Justicia ha considerado que el derecho fundamental a la libertad de expresión comprende tanto la libertad de expresar el pensamiento propio (dimensión individual), como el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole. Así, al garantizar la seguridad jurídica de no ser víctima de un menoscabo arbitrario, en la posibilidad para manifestar el pensamiento propio, la garantía al derecho de libertad de expresión, asegura el derecho de todos a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno, lo cual se asocia a la dimensión colectiva o social del ejercicio de este derecho individual o personal.
Esto es, la libertad de expresión garantiza un intercambio de ideas e información, que protege tanto la comunicación a otras personas de los propios puntos de vista como el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias que los demás tienen y quieren difundir.
Las consideraciones en cita están contenidas en la tesis de jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada con la clave P./J. 25/2007, que obra bajo el rubro "LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO", consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXV, Mayo de 2007, a fojas mil quinientos veinte.
En este orden de ideas, el derecho de libertad de expresión es, efectivamente, un medio para el intercambio de ideas e información que protege tanto la comunicación a otras personas de los propios puntos de vista, como el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias, que los demás tienen y quieran difundir.
Luego, tanto la dimensión social como individual del derecho a la libre expresión, se deben garantizar en forma simultánea, para garantizar la debida efectividad del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.
Ahora bien, no se debe soslayar que las expresiones usadas en los invocados artículos 60, párrafo primero, y 70, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer las restricciones, deberes o limitaciones al derecho a la libertad de expresión, constituyen preceptos y conceptos jurídicos que requieren ser interpretados, tanto para su reglamentación, como para resolver los litigios que con motivo de su ejercicio surjan en la realidad social; ante ello, resulta necesario que, en su caso, el órgano competente realice un examen sumamente cuidadoso de los derechos fundamentales, en ejercicio, con los bienes constitucionalmente protegidos y los valores que confluyen en un determinado caso concreto, a fin de impedir tanto la limitación injustificada y arbitraria del derecho a la libertad de expresión, como el ejercicio abusivo e incluso ilícito de tal derecho.
Para ello, las restricciones, deberes o limitaciones se deben interpretar en forma estricta, al tiempo que los derechos fundamentales, en este caso, el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de imprenta, en el ámbito político y electoral, se deben interpretar en forma amplia o extensiva, a fin de potenciar el derecho y su ejercicio, sin exceder las restricciones, constitucional y legalmente previstas.
En este sentido, resulta aplicable la cita del siguiente criterio sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto son:
"LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO.- (Se transcribe).
En efecto, es criterio reiterado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que cuando el ejercicio de los derechos fundamentales, incluidos los derechos de libertad de expresión, libertad de información y libertad de imprenta, previstos en los artículos 60 y 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos para acceder a un cargo de elección popular, tales derechos fundamentales se deben interpretar, con arreglo al método sistemático, en los términos de lo dispuesto en los artículos 14, párrafo cuarto, y 41 de la Constitución General de la República, en razón de que tanto los partidos políticos nacionales como los ciudadanos, que aspiran a obtener un cargo de elección popular, están sujetos a los deberes, restricciones y limitaciones que la propia Constitución establece al respecto y, en especial, en la materia política en general y en la político-electoral en específico.
Por su parte, las elecciones libres, auténticas y periódicas, sustentadas en el voto universal, libre, secreto, personal y directo, de los ciudadanos, en conjunción con la libertad de expresión y difusión de las ideas e información, en particular, en su aspecto de libertad de debate y crítica política, así como el pleno ejercicio de los demás derechos político-electorales de los ciudadanos, constituyen el fundamento de toda democracia constitucional.
Así, con relación a la libertad de expresión en el ámbito político, también se debe atender a las disposiciones fundamentales en materia política en general, y política-electoral en especial; por ejemplo, en el orden federal, las concernientes a la calidad que se otorga a los partidos políticos como entidades de interés público; el derecho que se prevé a favor exclusivo de los ciudadanos nacionales, para intervenir en los procedimientos electorales, el principio de equidad entre los partidos políticos, que se debe garantizar tratándose de los elementos con los que deben contar para llevar a cabo sus actividades, con relación a las reglas a que se debe sujetar su financiamiento público y privado, las reglas aplicables para sus precampañas y participación en las campañas electorales; el principio de equidad que debe prevalecer en el uso permanente de los medios de comunicación social; los principios rectores de la función electoral, especialmente, los de certeza, imparcialidad, objetividad, independencia y legalidad; los principios, entre otros, de honradez e imparcialidad, que deben imperar en la aplicación de los recursos públicos, que están bajo la responsabilidad de los servidores públicos.
En consecuencia, se debe proteger y garantizar el ejercicio eficaz del derecho fundamental a la libertad de expresión en materia política, en general, y en materia política-electoral, en especial; tanto en las precampañas como en las campañas electorales, en tanto premisa o requisito indispensable para una elección libre y auténtica, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 41 del mismo ordenamiento, así como en relación con los tratados internacionales vinculantes para el Estado Mexicano, bajo el imperativo de respetar los derechos de terceros, así como el orden público.
En tal virtud, tal como lo ha señalado la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el derecho de libertad de expresión sólo debe atender a las restricciones, deberes y limitaciones, constitucional y legalmente establecidas, es consustancial al sistema democrático de Derecho que en la participación política en general y en la política-electoral, en especial, se permite puesto que en dicho ámbito se debe ponderar la libre circulación de ideas e información, acerca de los candidatos y sus partidos políticos, a través de cualquier vía o instrumento lícito, que, en principio, libremente elijan los propios entes políticos, candidatos y cualquier persona que desee expresar su opinión u ofrecer información al respecto.
Sin embargo, no se puede olvidar que en el caso de los partidos políticos se debe considerar que se trata de entidades de interés público, lo cual implica que la sociedad en general y el Estado mismo tienen un legítimo interés en que cumplan los fines que constitucionalmente les están asignados y que sujeten su actuación a las prescripciones constitucionales y legales respectivas, particularmente, las que atañen a su intervención en la vida política en general y en los procedimientos electorales, en especial.
Esto es así, porque los partidos políticos son actores que, como su nombre lo indica, actúan como agentes permanentes de creación de opinión sobre los asuntos públicos de la República cuya actuación, ordinaria y permanente, está estrechamente vinculada al discurso político y, por ende, al constante ejercicio del derecho a la libertad de expresión y difusión de ideas.
En consecuencia, en esa cotidiana. actuación, los partidos políticos deben tener el cuidado de no transgredir los límites, restricciones o deberes que para el ejercicio del derecho a la libre expresión establece el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En efecto, del status constitucional de entidades de interés público, dado a los partidos políticos así como los fines que tiene encomendados, las funciones que les han sido asignadas, y las garantías constitucional y legalmente establecidas, a su favor, no se deriva la reducción de este ámbito de libertad, en el ejercicio del derecho de libertad de expresión, extremos que se podrían considerar incompatibles con el papel que están llamados a desempeñar los partidos políticos en la reproducción del sistema democrático, pues con ello no sólo se inhibiría la posibilidad de formar una opinión pública libre, plural y tolerante, sino que, incluso, se impediría que los propios partidos estuvieren siquiera en aptitud de afrontar la consecución de sus fines constitucionales, ya que al ser copartícipes en la promoción de la participación del pueblo en la vida democrática del país, su función no se limita a fungir como intermediarios entre los ciudadanos y el poder público, tanto en el ejercicio como en la posibilidad de acceso a él, por el contrario, como expresiones del pluralismo político de la sociedad, receptores y transmisores, por ende, de las demandas, inquietudes y necesidades existentes en la población, la trascendencia de los partidos políticos en el desenvolvimiento democrático se proyecta, con particular intensidad, en los procedimientos electivos.
Ante esta circunstancia, el ordenamiento legal mexicano ofrece una solución a través del artículo 41, fracción III, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los numerales 38, párrafo 1, inciso p), y 233 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismos que establecen lo siguiente:
"ARTÍCULO 41. (Se transcribe).
“ARTÍCULO 38. (Se transcribe).
“ARTÍCULO 233 (Se transcribe).
Cabe mencionar que la disposición constitucional y legal transcrita formó parte de la reforma primero constitucional y luego electoral, de finales del año dos mil siete y principios del dos mil ocho, respectivamente. La reforma tuvo entre sus propósitos centrales, fortalecer y consolidar un sistema plural y competitivo de partidos políticos y la equidad en las condiciones de la contienda político-electoral.
Para ello se estableció expresamente en el artículo 41, párrafo segundo, de la Constitución Federal el principio fundamental del orden jurídico electoral, según el cual la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizará de conformidad con las bases establecidas en el propio precepto constitucional.
La consecuente reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales tuvo entre sus propósitos expresos establecer un conjunto de normas que propicien el fortalecimiento del sistema de partidos en México, según se advierte de la lectura de la respectiva exposición de motivos de la iniciativa correspondiente.
Acorde con lo anterior, es razonable estimar que el legislador ordinario federal, al establecer las limitaciones legales bajo análisis, consideró que no era posible avanzar en la consolidación de un sistema de partidos plural y competitivo, si no se garantizaba, entre otras condiciones, el deber de los partidos políticos de abstenerse de denigrar a las instituciones y a los partidos o de calumniar a las personas en la propaganda política que utilicen.
La utilización por el legislador ordinario federal del adjetivo ''política'' en la expresión "propaganda política", empleada en la disposición legal bajo análisis, revela el énfasis que quiso darse en el hecho de que la propaganda electoral tiene un fin político y que, no obstante que se trata de propaganda política, está sujeta de todos modos a restricciones legales y constitucionales.
Lo anterior implica que a los partidos políticos no les está permitido formular las expresiones no protegidas normativamente contra los sujetos protegidos (ciudadanos, instituciones públicas y/o partidos políticos), mediante la propaganda política.
En efecto, es razonable estimar, desde una perspectiva funcional -de acuerdo con lo establecido en el artículo 3°, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales- que el propósito de la disposición bajo análisis es, por un lado, incentivar debates públicos sobre asuntos de interés general o interés público, enfocados a propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de las diferentes posiciones y mecanismos de solución propuestos por los partidos políticos en sus documentos básicos, para inhibir que la política se degrade en una escalada de expresiones no protegidas en la ley, esto es, cualquier expresión que implique calumnia en contra de los sujetos protegidos.
Ahora bien, es criterio conocido que la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en diversas ejecutorias, ha considerado que no toda expresión proferida por un partido político, a través de su propaganda, en la que se emita una opinión, juicio de valor o crítica especialmente negativos respecto de otro partido político y sus militantes y representantes, implica una violación de lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso p) y 233 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por considerar, el partido hacia quien se dirige el comentario, que dicha expresión, por ejemplo, se encuentra apartada de la realidad y, por tanto, su contenido es falso y perjudicial para su propia imagen.
Es de referir que las argumentaciones respecto a la libertad de expresión y a la obligación de abstenerse de emitir manifestaciones o propaganda política o electoral denigrante o calumniosa resultan también aplicables a los candidatos a los cargos de elección popular, así como a los militantes, simpatizantes o terceros vinculados a un partido político, pues como se evidenció con antelación una de las intenciones del legislador permanente en la reforma electoral a nivel constitucional y legal de los años 2007 y 2008, tiene como propósito expreso establecer un conjunto de normas que propicien el fortalecimiento del sistema de partidos en México y por ello, el debate político sea de tal calidad que permita a la ciudadanía contar con los elementos idóneos que le permitan formar una verdadera opinión respecto a los asuntos políticos del país y junto con ello ejercer de manera eficaz y exhaustiva sus derechos político-electorales.
Amén de lo expuesto, habrá transgresión a la obligación contenida en los artículos 41, Base III, Apartado C de la Carta Magna: 38, párrafo 1, inciso p) y 233 del código electoral federal, cuando el contenido del mensaje implique la disminución o el demérito de la estima o imagen de algún otro partido; de las instituciones públicas o de los ciudadanos en general, que, apreciados en su significado usual y en su contexto nada aportan a la formación de una opinión pública libre, a la consolidación del sistema de partidos y al fomento de una auténtica cultura democrática entre los afiliados o militantes partidarios y la ciudadanía en general, siendo, por tanto, la simple exteriorización de sentimientos o posturas personales y subjetivas de menosprecio y animosidad las que no se encuentran al amparo ni de la libertad de expresión ni contribuyen al correcto funcionamiento armónico de la vida democrática,
En conclusión, las manifestaciones y la propaganda electoral no son irrestrictas sino que tienen límites, los cuales están dados por las limitaciones constitucionalmente previstas a la libertad de expresión, libertad de información y libertad de imprenta, En esa medida, el régimen jurídico específico aplicable a la libertad de expresión en relación con las manifestaciones o la propaganda electoral que difundan los partidos políticos o sus candidatos, a través de los medios electrónicos de comunicación constituyen una reglamentación en el ámbito electoral de las limitaciones constitucionalmente previstas al derecho a la libertad de expresión establecidas en el propio artículo 6° de la Constitución Federal, en relación con la libertad de imprenta consagrada en el artículo 7°, en el entendido de que, bajo una interpretación de carácter sistemático, tales disposiciones deben interpretarse en correlación con lo dispuesto en el artículo 41 constitucional,
Es conveniente precisar que no es intención de esta autoridad imponer o predeterminar a los partidos políticos o a los candidatos que participan en una elección, el contenido con el cual deben presentar, ante el electorado, a su partido, sus programas y acciones, ni la manera en que deba propiciar su acrecentamiento o fortalecimiento intelectual y, menos aún, los términos en que deben ser examinados, expuestos o discutidos los planteamientos propuestos por las fuerzas políticas contendientes, puesto que es de su entera responsabilidad el diseño y elaboración de los contenidos de los mensajes que difundan y que estimen más adecuados para la consecución del objetivo aludido, cuyas limitaciones específicas vendrán tan sólo impuestas por las restricciones contenidas, por ejemplo, en el apartado C, Base III del artículo 41 constitucional en relación con el artículo 38, párrafo 1, inciso p) del invocado código electoral federal, así como por la idoneidad que signifiquen para propiciar la exposición, desarrollo y discusión de los programas y acciones partidistas.
ESTUDIO DE FONDO
Una vez establecidas las consideraciones anteriores -esenciales para la resolución del presente asunto-, lo procedente es entrar al análisis del hecho que se considera transgrede el marco legal electoral.
Con relación a lo antes expuesto, esta autoridad considera importante señalar, que las denuncias contra propaganda denigratoria o calumniosa constituyen un tipo legal que requiere de un análisis extremadamente cuidadoso y exhaustivo del contenido de las manifestaciones o propaganda que se esté denunciando. Para el Instituto Federal Electoral, hablar, decir, expresar, debatir y criticar son los verbos consustanciales de la vida democrática y los contenidos de los mensajes responsabilidad de quienes los transmiten; no obstante, en el caso de agravios por denigración y calumnia, el análisis del contenido es inevitable.
Asimismo y justamente porque por definición, esta autoridad electoral administrativa, es concebida por la Constitución de la República como la garante de la más amplia participación política y de la discusión libre y sin cortapisas de los asuntos públicos y electorales, sólo puede entrar a evaluar la existencia de propaganda denigratoria, a petición de parte, es decir, cuando alguien se siente agraviado. En otras palabras, la autoridad electoral no tiene como función vigilar, censurar o supervisar lo que los partidos, candidatos o los participantes en la vida pública, dicen o expresan, sino que el Instituto Federal Electoral actúa porque alguien se lo pide y acude a la autoridad ejerciendo su derecho a defenderse de lo que considera injurioso.
En ese contexto, es de precisar que los partidos políticos tienen como obligación velar por los intereses generales de la sociedad traduciéndose esta tarea en defender cuestiones de orden público y mantener los principios constitucionales que rigen toda contienda electoral.
Es preciso señalar, además, que en el análisis de estos asuntos, la autoridad instructora no puede actuar de manera axiomática o prescriptiva, es decir, no puede actuar señalando previamente "lo que no se puede decir" en el debate electoral o en el debate entre partidos. Por el contrario, dada la naturaleza viva de la discusión, de la crítica y de la propaganda democrática, la autoridad debe analizar estos temas atendiendo su naturaleza "casuística, contextual y contingente3.
Es por ello que en un primer momento, las manifestaciones o la propaganda política o electoral, debe ser analizada para determinar si se encuentra o no dentro de la cobertura del derecho de libertad de expresión y su correlativo derecho a la información, tanto de los partidos políticos o coaliciones, como sus candidatos y ciudadanía u opinión pública en general, dado que, de no respetar los límites establecidos conforme a Derecho, esa propaganda se debe considerar atentatoria del régimen de libertades de los derechos subjetivos públicos y, en consecuencia, contraventora de los principios de legalidad y constitucionalidad, que rigen la materia electoral.
Así, es criterio conocido para esta autoridad que el máximo órgano jurisdiccional de la materia ha señalado que para determinar si las manifestaciones o la propaganda política o la política-electoral difundida por los partidos políticos o sus candidatos, en su caso, se encuentra o no ajustada a los límites constitucionales y legales, en general, del derecho a la libertad de expresión, se deben analizar los siguientes aspectos básicos y si se concreta uno de tales supuestos, considerar que con esa propaganda se trasciende el ámbito de lo tutelado jurídicamente por el derecho fundamental en estudio y que se incurre en una conducta ilícita, con todas las consecuencias jurídicas que trae consigo esta conducta:
Ataque a la moral pública;
Afectación a derechos de tercero;
Comisión de un delito;
Perturbación del orden público;
Falta de respeto a la vida privada;
Ataque a la reputación de una persona, y
Propaganda a favor de la guerra o apología del odio nacional, racial o religioso, que constituya incitación a la violencia y cualquier otra acción similar, contra cualquier persona o grupo de personas.
Concluido el análisis del caso concreto, conforme a los parámetros antes expuestos, procede revisar si en el particular se infringe el mandato establecido en el apartado C Base III del artículo 41 de la Carta Magna en relación con los artículos 38, párrafo 1, incisos a) y p); 233; y 342, párrafo 1, incisos a) y j) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, aspecto que, como lo ha sostenido anteriormente ese órgano jurisdiccional, se acredita cuando en un mensaje:
a) Se emplean expresiones que denigran a las instituciones o a los partidos políticos, y
b) Que se calumnie a las personas.
Hecho lo anterior, se debe dilucidar si frases o expresiones resultan denigrantes como resultado de analizar el contenido del mensaje político, esto es, cuando el propósito manifiesto o el resultado objetivo no sea difundir preponderantemente una crítica razonada, una oferta política o un programa electoral, lo cual es posible advertir si de tal análisis se constituye que las expresiones utilizadas resultan impertinentes, innecesarias o desproporcionadas para:
a) Explicitar la crítica que se formula, o
b) Resaltar o enfatizar la oferta política o la propuesta electoral que se pretende difundir entre el electorado.
Igualmente se debe tomar en consideración, que el examen atinente se debe efectuar bajo un escrutinio estricto, en aquellos casos en los cuales el legislador ha impuesto las características a que se deben ceñir los mensajes que difunden los partidos políticos o sus candidatos, dado que por los primeros, con el tipo de conducta deseado se propende a la realización de sus fines, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo primero, Base II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el numeral 23, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Esta posición es congruente con lo previsto en los referidos artículos 38, párrafo 1, inciso p), y 233 del código comicial federal, dado que la disposición es enfática, sobre el particular, cuando establece que la abstención de denigrar a las instituciones o partidos políticos o que calumnie a las personas, lo cual apunta la connotación expositiva y pro positiva que deben caracterizar las actitudes, discursos y mensajes, de los partidos políticos y de sus candidatos.
Argumentado lo anterior, se tiene que el denunciante manifiesta que los promocionales citados al inicio del presente considerando, difundidos con motivo de las prerrogativas en medios electrónicos correspondientes al Partido Acción Nacional (en lo individual y como miembro de la Coalición "Durango nos Une", integrada por ese instituto político y los partidos de la Revolución Democrática y Convergencia), en emisoras con audiencia en el estado de Durango, son denigrantes en contra del Partido Revolucionario Institucional y quien fuera su abanderado a la gubernatura de esa localidad.
Al respecto, como se evidenció en el apartado de "EXISTENCIA DE LOS HECHOS", la existencia y difusión de los promocionales radiales y televisivos materia de inconformidad se encuentran acreditadas.
De manera medular, los promocionales en cuestión arrojan los siguientes mensajes:
PROMOCIONAL | RESÚMEN |
RV02540-10 Y RV02591-10 | A cuadro aparece el C. José Rosas Aispuro Torres, quien muestra lo que en apariencia son un conjunto de papeles, y expresa: “Jorge, aquí están tus promesas que hiciste como candidato a Presidente Municipal. ¿Por qué no terminas tus cargos? ¿Por qué te vas sin cumplir? Acto seguido, el C. Jorge Herrera Caldera aparece y dice: “Quiero ahora sí decirle a mi querido Pepe: ¡Qué mal te aconsejaron! ¿Sería quizá tu presidente? Pero ya veo que no tiene pelo y lo que tiene, lo tiene por atrás. Enseguida se muestra una leyenda, que dice: “Ahora ya sabes quién está preparado para gobernar. Aispuro Gobernador”, y el emblema de la Coalición “Durango nos Une”.
|
RV01120-10 Y RV01255-10 (1) | Se muestran cuatro mujeres sentadas, jugando cartas sobre una mesa; las cuales sostienen una conversación. Una de ellas pregunta en qué es lo primero que se fija, y en respuesta la otra le expresa: “…que tenga experiencia y no deje las cosas a medias”. La tercera mujer comenta que hay algunos (sic) que se la pasan brincando y no hacen la “chamba” (nunca se especifica a quién se refiere). La primera comenta: “Si lo sabré yo, como el de las bicis me prometió diez cosas, mira, y nomás nada” (no se obtienen elementos para saber a quien se refiere. La segunda mujer señala:”Ay amiga, quién te manda creer en sus rollos”. A lo cual, la tercera dice que un sujeto, identificado como “El Güero”, salió bueno, siempre ha cumplido y sabe lo que ella quiere. Finalmente, interviene la cuarta mujer, diciendo que hasta ella “quiere” (sic) con “El Güero”, y todas juntas ríen. A cuadro, aparece la foto del C. José Rosas Aispuro Torres, y el emblema de la Coalición “Durango nos Une”.
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RV01419-10, RV01619-10 y RV1719-10 (2) | Se muestra a un hombre, vestido con una playera quien saluda a una mujer, entregándole unos documentos, mientras le dice que ésas son sus promesas de campaña, que confié en él, porque quiere ser su Presidente (sic). A cuadro, se aprecia la leyenda: “CAMPAÑA 2007”. Posteriormente, se repite una escena similar, sólo que el sujeto del sexo masculino, ahora refiere que son sus promesas de campaña, firmadas ante Notario, mientras se muestra la frase. “CAMPAÑA PARA DIPUTADO”. Enseguida se muestra otra vez al mismo sujeto, en una escena parecida a la anterior. Esta vez, expresa que se trataba de sus promesas de campaña, las cuales se las vuelve a firmar, guiñando un ojo. La mujer toma los papeles, los arroja al suelo y le contesta diciéndole que terminara lo que iniciaba, que eso ya lo había visto antes, que no quería ser engañada y que quería le cumplieran. Se muestra la leyenda; “CAMPAÑA PARA GOBERNADOR”. Después se escucha una voz que dice:” Experiencia para cumplir. Aispuro Gobernador”. Se muestran las mismas frases en pantalla, y el emblema de la Coalición “Durango nos Une”. |
RV01420-10 (3) | Aparece una mujer, con una bolsa de papel cubriendo el rostro. Esta persona se identifica como Claudia, señala que no quiere le vean la cara de tonta, porque después de tantas promesas, brincar de un puesto a otro (sic), firmar compromisos ante un notario y no cumplirlos, hay gente que quiere verle la cara. Enseguida, rompe la bolsa de papel y dice que ahora votará por un gobernador con experiencia y que sepa cumplir. Después se escucha una voz que dice: “Experiencia para cumplir. Aispuro Gobernador”. Se muestran las mismas frases en pantalla, y el emblema de la Coalición “Durango nos Une”. |
(1) El contenido de este mensaje es similar al promocional radial RA01203-10
(2) El contenido de este mensaje es similar al promocional radial RA01515-10
(3) El contenido de este mensaje es similar al promocional radial RA01516-10
Una vez detallados los elementos característicos de los promocionales materia de inconformidad, conviene decir que el Partido Revolucionario Institucional estima que en ellos se utilizan manifestaciones denigrantes en su contra y en perjuicio de quien fuera su abanderado a la gubernatura del estado de Durango, con el objeto de desprestigiarlos y exponerlos ante el desprecio de los electores; en ese contexto, esta autoridad estima necesario definir qué debe entenderse por "denigrar" y "calumniar"; y al respecto, el Diccionario de la Real Academia Española conceptualiza dichas voces de la siguiente forma:
Denigrar.
(Del lat. denigráre, poner negro, manchar).
1. tr. Deslustrar, ofender la opinión o fama de alguien.
2. tr. Injuriar (agraviar, ultrajar).
Calumnia.
(Dellat. calumnia).
1. f. Acusación falsa, hecha maliciosamente para causar daño.
2. f. Der. Imputación de un delito hecha a sabiendas de su falsedad.
Como puede apreciarse, el vocablo denigrar se traduce en una conducta a través de la cual se ofende o se desacredita la opinión o fama pública que se tiene de una determinada persona o institución.
Por su parte, calumniar, según el Diccionario de la Real Academia Española proviene del latín "calumniari", y significa atribuir falsa y maliciosamente a alguien palabras, actos o intenciones deshonrosas o bien imputar falsamente un delito.
De lo expresado, se desprende que el vocablo calumniar se traduce en una conducta a través de la cual se atribuye falsamente, ofende o se desacredita la opinión o fama pública que se tiene de una determinada persona o institución.
Sentado lo anterior, en primera instancia, esta autoridad considera que las expresiones emitidas a través de los promocionales de mérito, tienen por objeto promover el voto a favor de la Coalición "Durango nos Une" (integrada por los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia), y del C. José Rosas Aispuro Torres, candidato a Gobernador del Estado de Durango postulado por dicho consorcio político.
En efecto, las expresiones detalladas en el cuadro supra citado, tienen por objeto presentar ante la ciudadanía, la particular opinión de los partidos que integran la Coalición "Durango nos Une", respecto a la trayectoria profesional y política del C. Jorge Herrera Caldera, expresando que el mismo ha desempeñado diversos encargos públicos, los cuales ha obtenido contendiendo en comicios constitucionales, y cuyos periodos no han sido concluidos porque se ha postulado para ocupar otros puestos (lo cual incluso es reconocido por el propio Partido Revolucionario Institucional en su escrito de denuncia).
Asimismo, en los materiales en cuestión se presenta la candidatura del C. José Rosas Aispuro Torre, otrora abanderado a Gobernador postulado por la Coalición "Durango nos Une", manifestando que es un contendiente a un cargo de elección popular que tiene experiencia para dirigir la entidad federativa a la que aspira gobernar.
En este sentido, este órgano resolutor estima que las expresiones antes descritas constituyen elementos propagandísticos, a través de los cuales los sujetos denunciados pretenden ganar adeptos frente a la ciudadanía, lo que se ajusta al orden electoral, sin que sea posible desprender la utilización de términos que por sí mismos sean vejatorios, denigrantes o calumniosos en contra de alguna fuerza política en particular o algún candidato.
Bajo estas premisas, del análisis integral a los promocionales materia del presente procedimiento, se obtiene que, en primera instancia, su intención es promover el voto a favor de la Coalición "Durango nos Une", y de su candidato a la máxima magistratura del estado de Durango, ya la vez, emite una crítica respecto al desempeño profesional y político del C. Jorge Herrera Caldera.
En este sentido, la inconformidad del Partido Revolucionario Institucional en el sentido de que en los promocionales de mérito se le denosta, así como también a su otrora candidato a la gubernatura duranguense, deviene infundada, pues en todo caso, dichas aseveraciones constituyen una crítica dura de la que no es posible desprender alusiones que pudieran considerarse desproporcionadas en el contexto del desarrollo de un proceso comicial, en donde es un hecho conocido que el debate entre los diversos contendientes se intensifica con el ánimo de posicionar su oferta política frente a la de los demás actores, por lo que no se advierte que su difusión pudiera transgredir los límites del derecho de libertad de expresión y su correlativo derecho a la información.
Así, es menester precisar que del estudio realizado a los promocionales de los que se duele el Partido Revolucionario Institucional, esta autoridad advierte que en los mismos no se aprecian elementos que permitan colegir la utilización de frases, mensajes o expresiones tendentes a atacar la moral pública, afectar los derechos de terceros, constituir un ilícito penal, perturbar el orden público, atentar a la vida privada de la ciudadanía, atacar la reputación de una persona, y menos aún, denigrar a las instituciones o a los partidos políticos, o bien, calumniar a las personas, toda vez que si bien el promocional en cuestión no sólo se encamina a promover el voto en favor de la Coalición "Durango nos Une", sino que a la vez critica a uno de sus opositores, lo cierto es que dicha actividad se encuentra permitida por la legislación electoral federal.
En efecto, los mensajes contenidos en el promocional materia del actual procedimiento, tienen como objeto generar una crítica respecto a la trayectoria profesional y política del C. Jorge Herrera Caldera, sin que ello implique la utilización de alguna expresión o manifestación que denigre a las instituciones o a los partidos o que calumnie a las personas, pues como se ha expuesto constituye, en todo caso, una crítica negativa que puede resultar dura e intensa.
En este tenor, conviene precisar que por regla general, la propaganda electoral debe difundir candidaturas, o bien, propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos o coaliciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 228, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Sin embargo, la propaganda que emiten los partidos políticos no siempre reviste un carácter propositivo; esto es así, en virtud de que la finalidad de la propaganda electoral no está dirigida exclusivamente a presentar ante la ciudadanía, a los candidatos registrados o las plataformas electorales, sino que también constituye un elemento para criticar o contrastar las ofertas de los demás contendientes y, eventualmente, reducir el número de sufragios a favor de los demás abanderados y partidos participantes en la justa electoral.
Lo anterior deviene relevante para el asunto que nos ocupa, en virtud de que del análisis integral al promocional objeto de estudio, se desprende que la finalidad del mismo consistió en presentar a la ciudadanía, una crítica respecto a la trayectoria política y profesional del C. Jorge Herrera Caldera, refiriendo también que el otrora candidato de la Coalición "Durango nos Une" a la máxima magistratura duranguense, tenía experiencia para gobernar esa entidad federativa.
Así las cosas, este órgano resolutor estima que la propaganda difundida por los sujetos denunciados, no es susceptible de constituir infracciones a la normatividad electoral federal, toda vez que las expresiones contenidas en el mismo tienen como objeto contrastar las ofertas implementadas por dicho instituto político a fin de que el electorado cuente con los elementos necesarios para discernir, de acuerdo a su criterio, qué opción política le resulta más conveniente, y eventualmente reducir el número de adeptos a favor de los demás abanderados y fuerzas políticas participantes en la justa electoral.
Lo anterior, se corrobora con el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de la Tesis relevante que se trascribe a continuación:
"PROPAGANDA ELECTORAL. FINALIDADES (Legislación del Estado de Chihuahua y similares). (Se transcribe).
Como se aprecia, el máximo órgano jurisdiccional en la materia ha reconocido que sobre la base de la promoción y conservación de la opinión pública, el pluralismo político y la participación democrática de la ciudadanía, la propaganda electoral debe dirigirse preponderantemente a la discusión y análisis de aspectos relevantes para el acontecer público; por ello, se encuentran legitimadas incluso las eventuales críticas negativas que en tales mensajes se contengan, aun aquellas que resultaren particularmente negativas, duras e intensas.
En este orden de ideas, conviene reflexionar que dentro de la totalidad de la propaganda electoral que despliegan los partidos políticos, debe existir, incluso como parte del equilibrio entre las distintas opciones políticas existentes y como contribución a la formación de una opinión pública mejor informada, un porcentaje destinado a contrastar las ideas de los competidores políticos, lo cual puede hacerse mediante la expresión crítica de los aspectos que se estimen relevantes para la sociedad, sin exceder en todo caso los límites que constitucional y legalmente se encuentran previstos para el ejercicio del derecho a la libre manifestación de las ideas.
Así, los argumentos vertidos por el Partido Revolucionario Institucional en el sentido de que las afirmaciones contenidas en los promocionales materia del presente procedimiento, no guardan conexión alguna con actividades encaminadas a propiciar la discusión ante el electorado de las propuestas implementadas por quienes integran la Coalición "Durango nos Une", sino que sólo buscan desprestigiar al quejoso y su otrora abanderado a la gubernatura duranguense, no encuentran sustento, toda vez que esta autoridad electoral federal estima que la difusión de las mismas constituye un elemento tendente a criticar o contrastar sus ofertas en relación con los otros contendientes electorales y con ello reducir su número de prosélitos.
Al respecto conviene reproducir el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-254/2008, mismo que en la parte atinente estableció lo siguiente:
"(...)
Al respecto, esta Sala Superior, de manera reiterada, ha orientado su criterio en el sentido de que debe protegerse y garantizarse el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión en el debate político, en el marco de una campaña electoral, en tanto condición de posibilidad de una elección libre y auténtica, y la formación de una opinión pública informada, de conformidad con lo establecido en los artículos 6°, en relación con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, de la Constitución.
De igual forma, ha sostenido que es consustancial al debate democrático, que se permita la libre circulación de ideas e información acerca de los candidatos y sus partidos políticos por parte de los medios de comunicación, de los propios candidatos y de cualquier persona que desee expresar su opinión u ofrecer información. Debe permitirse a los titulares de los derechos fundamentales de libertad de pensamiento, de expresión y de información, que cuestionen e indaguen sobre la capacidad e idoneidad de los candidatos, así como discrepar y confrontar sus propuestas, ideas y opiniones, de forma que los electores puedan formar libremente su propio criterio para votar. En tal virtud, las libertades de expresión y de información, así como el ejercicio de los derechos fundamentales de carácter político-electoral, constituyen una trama normativa y se fortalecen entre sí.
Asimismo, este Tribunal ha considerado que las elecciones libres y auténticas, así como la libertad de expresión, en particular la libertad de debate y crítica política, al igual que el pleno ejercicio de los derechos político-electorales, constituyen el fundamento de toda democracia constitucional.
La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha tenido la oportunidad de destacar en reiteradas ocasiones que en el marco de una campaña electoral, la libertad de pensamiento y de expresión en sus dos dimensiones, constituye un bastión fundamental para el debate durante el proceso electoral, debido a que se transforma en una herramienta esencial para la formación de la opinión pública de los electores, fortalece la contienda política entre los distintos candidatos y partidos que participan en los comicios, y se transforma en un auténtico instrumento de análisis de las plataformas políticas planteadas por los distintos candidatos, lo cual permite una mayor transparencia y fiscalización de las futuras autoridades y de su gestión.
(...)
En ese sentido, si como quedó precisado en líneas anteriores, el ejercicio de la libertad de expresión se maximiza en el marco de una campaña electoral, ya que dicha libertad de pensamiento en sus dos dimensiones, constituye un bastión fundamental para el debate durante el proceso electoral, debido a que se transforma en una herramienta esencial para la formación de la opinión pública de los electores, fortalece la contienda política entre los distintos candidatos y partidos que participan en los comicios, y se transforma en un auténtico instrumento de análisis de las plataformas políticas planteadas por los distintos candidatos; esta Sala Superior estima que debe privilegiarse dicha libertad del pensamiento y de información, quitando cualquier cortapisa, obstáculo o impedimento que pueda limitar o restringir el ejercicio pleno y eficaz del propio derecho en la campaña electoral, en tanto premisa o requisito indispensable para una elección libre y auténtica.
(...)"
Como se observa, la máxima autoridad jurisdiccional ha sostenido que las elecciones libres y auténticas, así como la libertad de expresión, en particular la libertad de debate y crítica política, al igual que el pleno ejercicio de los derechos político-electorales, constituyen el fundamento de toda democracia constitucional.
El anterior criterio guarda consistencia con el sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-09/2004, en donde sostuvo que la crítica intensa no es sólo un componente posible sino también admisible de las interacciones deliberativas que se producen en las contiendas electorales, por tanto, salvo que impliquen violación a las limitaciones establecidas en ley, tales críticas quedan amparadas bajo el espectro de protección de la libertad de expresión.
Al respecto, conviene reproducir la parte conducente de la sentencia de mérito, misma que en la parte conducente señala lo siguiente:
"…
Sobre estas bases, se entiende fácilmente que aquellos mensajes cuyo contenido guarde congruencia con las finalidades anotadas, es decir, propenda a la sana consolidación de una opinión pública libe, al perfeccionamiento del pluralismo político y al desarrollo de una cultura democrática de la sociedad, gozan de una especial protección del ordenamiento jurídico y, por ello, se encuentran legitimadas las eventuales críticas negativas que en tales mensajes se contenga, aun aquellas que resultaren particularmente negativas, duras e intensas, dado que no basta la incomodidad, molestia o disgusto del o de los destinatarios, incluidos los partidos políticos, por considerarlas falsas o desapegadas de su particular visión de la realidad; lo anterior, siempre y cuando las críticas de que se trate no contenga, conforme los usos sociales, expresiones intrínsecamente injuriosas o difamantes, o bien, resulten gratuitas, desproporcionadas o sin relación con las ideas u opiniones expresadas, en cuyos casos carecen de toda cobertura legal, por resultar inconducentes o innecesarias, según sea el caso, con el interés general que pretende consolidar la Carta Magna.
(…)”
Como se observa, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció que la propaganda electoral difundida por los partidos políticos nacionales tendente a propiciar la libre opinión pública, la mejora del pluralismo político y el desarrollo de una cultura democrática de la sociedad, está protegida por el ordenamiento jurídico y, por tanto, se encuentra legitimada a eventuales críticas negativas que en tal propaganda contenga, aun aquellas que resultaren particularmente negativas, duras e intensas, siempre y cuando las críticas de que se trate no contengan expresiones intrínsecamente injuriosas o difamantes, en cuyo caso podrían ser susceptibles de constituir infracciones a la normatividad electoral federal.
Así las cosas, este órgano resolutor considera que el objetivo primordial de los promocionales materia de inconformidad, fue contrastar la oferta política de la Coalición "Durango nos Une" en el actual proceso electoral local del estado de Durango, presentando también ante la ciudadanía, una crítica respecto del desempeño profesional y político del C. Jorge Herrera Caldera, a fin de que el electorado contara con los elementos necesarios para dilucidar qué opción política le resulta más convincente y, eventualmente, reducir el número de sufragios a favor de los demás abanderados y fuerzas políticas participantes en la justa electoral, sin que de las afirmaciones y expresiones en cuestión sea posible desprender el ánimo o la intención de denigrar al Partido Revolucionario Institucional, por lo que se considera que las expresiones ahí contenidas se encuentran amparadas por la garantía de libertad de expresión plasmada en el artículo 6 de la Constitución de la República.
Así las cosas, la autoridad de conocimiento considera que los sujetos denunciados, se encuentran legitimados para expresar su posición respecto a la trayectoria profesional y política de los abanderados de otros partidos políticos, en virtud de que gozan de libertad de expresión; por tanto se encuentran facultados para emitir opiniones a través de las cuales contrasten ideas y difundan su posición en relación con temas que revisten trascendencia en el interés general de la población.
En este contexto, si bien el motivo de inconformidad aludido por el partido impetrante versa sobre la presunta realización de expresiones que denigraron su imagen y la de quien fuera su candidato a Gobernador del Estado de Durango, lo cierto es que del análisis integral realizado al escrito de queja, las constancias que obran en autos, y los promocionales de mérito, no se advierte la existencia de alguna expresión o manifestación que denigre a las instituciones o a los partidos, o bien, que calumnie a las personas.
Con base en todo lo expuesto en el presente considerando, es que esta autoridad considera que los procedimientos especiales sancionadores incoados en contra de la Coalición "Durango nos Une" y sus integrantes (los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia), por la difusión de los promocionales objeto de análisis en este apartado, debe ser declarado infundado.
OCTAVO.- ESTUDIO DE FONDO RESPECTO DE LAS ENTREVISTAS REALIZADAS AL C. JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, Que en el presente apartado, esta autoridad abordará lo concerniente a las expresiones vertidas por el C. José Rosas Aispuro Torres, otrora candidato a Gobernador del estado de Durango, postulado por la Coalición “Durango nos Une” (integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia), en tres entrevistas, concedidas a igual número de medios de comunicación con audiencia en la localidad en comento.
Tales entrevistas son del tenor siguiente:
ENTREVISTAS
ENTREVISTA EN LA ESTACIÓN DE RADIO DENOMINADA LA TREMENDA, 96.5 FM DURANTE LA TRANSMISIÓN DEL PROGRAMA DE NOTICIAS DEL GRUPO GARZA LIMÓN, DENOMINADO 'SIN CENSURA'
' ... Defendería en el gobierno y cuáles son los intereses que defendería el proyecto de Aispuro, nosotros buscamos que haya más libertad, que haya más oportunidades, nosotros buscamos que el Gobierno de veras sea el facilitador para que la sociedad pueda desarrollarse mejor, ese es mi compromiso, los invito para que este 4 de julio a los jóvenes a las mujeres, a los hombres, a que no se dejen engañar, que ésta es la oportunidad histórica que tenemos en Durango de cambiar las cosas si ahora no lo hacemos, no va haber un mañana, es ahora, ahora, ahora, cuando debemos de cambiar ...
... Vamos a ganar, no tengo la menor duda, la próxima elección, y creo que si a la gente le quedaba alguna duda, con lo que vio ayer yo estoy seguro que a la gente se le despejó cualquier duda, porque ayer Jorge Herrera demostró cual es su verdadero objetivo de llegar al poder para seguir amasando dinero, para seguir apoyando sólo a unos cuantos, para seguir siendo cómplice de la delincuencia, la cual hay que decirlo, ellos son cómplices de la delincuencia, y es una cosa muy grave, también tengo informes de que parte de los rescates que hacen de los secuestros que están haciendo, ese dinero se está llevando a la campaña de Jorge Herrera Caldera, ese es el verdadero rostro, por eso, es decir que parece una oveja pero con piel de lobo ... "
*A cuestionamiento del conductor del programa noticioso con respecto a su opinión sobre el hecho de que Jorge Herrera Caldera donará el cien por ciento de su sueldo, JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, señaló:
'...No pues eso quiere decir que como ellos no van por el sueldo, van por todo el negocio, que implica hacer que se haga desde el gobierno, o sea, van por los negocios y por eso para ellos, pero como ahora no va a ganar y es un engaño más, cuando fue ahora como Diputado dijo que iba a donar el cien por ciento y que le dio una prótesis a una niña, fue con los recursos del DIF Estatal, fue con los recursos del Gobierno del Estado, no fue ni siquiera con su recurso, es un engaño más a la gente .. '
ENTREVISTA EN EL PROGRAMA "TIEMPO Y ESPACIO PRIMERA EDICIÓN" QUE SE TRANSMITE EN EL CANAL 10, XHA.TV, EN EL HORARIO MATUTINO DE 6:30 A 9:00 HORAS
"...Es mi compromiso, pero yo lamentablemente me encuentro el día de ayer con que, primero, el candidato de enfrente de la coalición opositora, llevaba ayudantes porque no puede, es obvio que no puede, no tiene capacidad para hacer las cosas por sí sólo, por eso llevaba al del Verde y al Duranguense como ayudantes de él, pero lo que vimos el día de ayer es una situación de veras preocupante, cuando yo le digo que la gente me cuestiona, me dice: ¿oiga por que Jorge Herrera nunca termina sus cargos?, ¿por qué no cumple las promesas que hace en campaña aun firmándolas ante notario público no las cumple?, entonces yo lo único que hice el día de ayer fue decirle: Jorge, la gente me pregunta esto, contéstales, ¿por qué no terminas tus encargos? y la respuesta que tuvimos fue de una gente en la que se desfiguró, en la que vimos el verdadero rostro de lo que es Jorge Herrera, o sea, una gente violenta, una gente que no está preparada, imagínese si ese señor llegara a Gobernador, Durango seria de veras un peligro para Durango, donde pregona valores que le va a enseñare a la juventud, pues yo les diría a todos los padres de familia en Durango, que investiguen muy bien donde ha estudiado o quien ha asesorado a Jorge, porque si siguen esos valores imagínense que nos espera para Durango, entonces creo que ese tipo de acciones no demuestran otra cosa más que la intolerancia, la intolerancia por qué, porque no está preparado para gobernar porque ha sido un político hecho al vapor, porque con mucha facilidad, o sea, imagínense si ese como gobernante que alguna gente le llegase a reclamar algo, pues lo va a golpear, lo va a mandar fusilar, o sea, ese es el rostro de Jorge Herrera y de veras que preocupante que el día de ayer cuando tuvimos la oportunidad de haber debatido con un esquema de mucho más altura, de respeto, él haya sido grosero, haya insultado, veo que lo único que tiene éste señor es dinero, o sea, no tiene ni cultura, no tiene nada, no tiene capacidad, lo único que tiene es dinero y por cierto tiene dinero ahora sí, porque les ha ido muy bien en el gobierno, yo lo reto a que hagamos un debate de ver quien hizo, qué hizo él como Presidente Municipal en el año y meses que estuvo y qué hizo Aispuro en los tres años que estuvo como gobierno, quién manejó los recursos con transparencia, cuál fue la deuda que yo dejé en el Ayuntamiento y cuál fue la deuda que él dejó en el Ayuntamiento y la deuda pública, por cierto, dónde él era Secretario de Finanzas de menos de dos mil millones de pesos que dejó el Lic. Ángel Sergio Guerrero Mier, y eso hay que decirlo, incluyendo quinientos millones de pesos que se utilizaron para la carretera Durango-Mazatlán, porque en la primera etapa fue una con una aportación de peso a peso, o sea el paripeso, o sea un peso el Estado y otro peso la Federación, después la obra se hizo ya nada más, se está haciendo con recursos cien por ciento federales, entonces eran menos de dos millones y ahora hay más de siete millones de pesos de deuda, que nos diga ¿a dónde se fue ese dinero, acaso con eso han comprado la Isla de la Piedra, acaso con eso han comprado los ranchos de su jefe, y con eso han comprado las propiedades que tiene ? que nos diga, yo hago esto porque cuando descalificó el puente que hicimos, que por cierto es el único que hay en la ciudad capital, ese puente que dijo él que no había resuelto el problema vial, pues yo le pregunto que si él quiere engañar a la gente, yo creo que todos los días los que van de oriente a poniente o viceversa, verán que ahora cruzar esa parte de la Ciudad, es mucho más rápido, donde ampliamos también la avenida La Normal, eran dos carriles, ahora son tres carriles de cada lado, o sea, se hizo un desarrollo que permitió una mayor fluidez en el tráfico y yo lo reto para que veamos con los especialistas, cual, que se evalúe cuánto costó esa obra, y cuánto han costado las obras que han hecho ellos, ¿cuánto costó la calle Constitución?, la remodelación y la propia, la calle en sí, cuatrocientos millones de pesos, por favor, a quien van a engañar con eso, ciento cuarenta millones de pesos en las cuchillas, que nos diga ¿cómo le hicieron? que me diga como Secretario de Finanzas ¿cuántas palmeras compró?, ¿a quién se las compró?, ¿cuánto nos costaron esas palmeras?, que nos diga eso, es lo que los duranguenses queremos saber exactamente, que haya transparencia, no nomás que tengan, que armen toda una parafernalia donde digan que son trasparentes, cuando es lo menos que tienen, es la transparencia, ese es el verdadero rostro de la sociedad de Durango, debe de saber quién es él y quién es su jefe, su jefe hace algunos años era una gente muy humilde, en todos los sentidos, y ahora es el hombre más rico de Durango, y eso, es una ofensa para los duranguenses, eso es lo que no debemos de permitir, que estén coludidos con la delincuencia, porque en Durango lo que está pasando es por incapacidad, que sería un asunto muy grave si no tienen capacidad para resolver, o la otra, la complicidad y las dos cosas son muy graves, y eso es lo que quiere hacer éste señor, para eso le está pidiendo el voto a la gente. eso es lo que los ciudadanos el 4 de julio deben de valorar, que si votan por ellos va a seguir creciendo la delincuencia, porque ellos son parte de esa delincuencia, va a seguir creciendo la pobreza, porque van a seguir haciendo negocios, nada más desde el gobierno, ayudando a unos cuantos y afectando a la mayoría, y si votan por ellos las oportunidades de empleo, las oportunidades para los jóvenes cada día se van a ir perdiendo más, como ya se demostró, que en este gobierno hay menos empleos que los que tenía el Gobierno Estatal anterior, ahí está una prueba muy clara de cuál es la realidad que se vive en Durango, y si no la creen, vamos a preguntarle a la gente que vive en las colonias, que vive en los ejidos, haber de que manera está viviendo, o de qué manera está sobreviviendo, por eso yo invito a la gente, a los jóvenes, a las mujeres, a los hombres, a que de veras hagamos un esfuerzo por ir a votar, que tenemos la gran oportunidad de cambiar Durango, el 4 de julio voy a ser el parte aguas de un Durango de veras de oportunidades, un Durango transparente, un Durango incluyente, un Durango que no obliguen a la gente a hacer las cosas nada más para favorecer al grupo del poder, un Durango donde respetemos a los medios de comunicación, a los empresarios, a los trabajadores, a las instituciones educativas, para que cada quien haga la parte que le corresponde, a eso los invito, para que el próximo 4 de julio, con su voto, de veras cambiemos Durango, no que transformemos Durango nada más en la situación patrimonial de quienes están en el gobierno, hay que transformar la situación patrimonial de muchos de los que están en el gobierno, ahí si hay una transformación real, en el resto es un cascarón nada más, donde por fuera se ve bonito, pero entras, y por dentro no tiene nada ...'
ENTREVISTA EN EL PROGRAMA "NOTI-DOCE" TRANSMITIDO EN EL CANAL XHND-TV, CANAL 12
"...La sorpresa que nos llevamos fue que tenía todo ya armado para que le favoreciera nada más a uno de los aspirantes, pero se llevaron una gran sorpresa, porque no sabían, le prepararon todo, nada más que lo que no sabían es que el actor, pues no tiene capacidad para poder llevar a cabo las cosas y eso lo sacó totalmente de sus casillas, yo lo único que hice fue preguntarle lo que a mí me dice la gente en la calle, yo no tengo respuesta, la gente me dice: oiga ¿por qué no cumplió como Presidente, ni en el periodo, ni en las promesas que hizo?, ¿por qué no cumplió como Diputado, ni en el periodo, ni en las promesas que hizo?, entonces, bueno, para mí fue una oportunidad de el día de ayer de preguntarle, y qué él dijera a la gente, yo no le estaba pidiendo que me respondiera a mí, que le respondiera a la gente, ¿por qué no cumple los compromisos?, ¿por qué se va sin terminar?, y le molestó tanto al señor, o sea, se ve que no tiene ninguna capacidad de análisis, imagínense si una gente como él llegara a gobernar Durango, sería realmente un peligro para Durango, la verdad es que es una gente que se ve que lo único que tiene es dinero, es una gente totalmente inculta, una gente que ni siguiera pregona valores, que ayer mostró que tiene, no sé, en qué institución educativa le hayan enseñado ese tipo de valores, entonces me parece que gente como él, que de veras pierde la compostura, ese si es un riesgo muy grande que en política haya gente con esas características, y ¿ por qué las características de él? porque es un político que lo hicieron al vapor, porque de la noche a la mañana lo hicieron, y no está preparado, mucho menos para gobernar Durango, por esa razón es que ayer mostró su verdadero rostro que tiene éste señor, entonces nosotros vamos a seguir trabajando, no obstante que el escenario se lo armaron desde los lugares que le correspondían, cuando fuimos a hacer el sorteo, los espacios de él, que después nos dimos cuenta, yo no lo supe en ese momento, después me di cuenta por una gente, misma que trabaja dentro, y me dijo que es lo que habían hecho, los espacios de él, estaban sujetos a la urna para que uno tocara el más fácil del poder mover, los otros estaban sueltos, los de él estaban fijos, por eso es que le tocó cerrar, por eso es que sólo se equivocó en una, porque aún con todas las indicaciones que le dieron, es una gente que se ve que no tiene capacidad, es una gente que de veras es preocupante, ver a alguien con su perfil como candidato, o sea, demostró cuál es su verdadero rostro, se ve que la tarea, por más que lo quisieron preparar, por más que le montaron un escenario, llevaba ayudantes, aun con eso, el claro que ayer lo que ganó en su actuación fue la violencia. o sea, si ganó el debate en cuanto a ser el más violento, el irrespetuoso, el que le faltó el respeto al público con quien hizo señalamientos a gente que ni siquiera tenían la posibilidad de contestarle, los señalamientos que nos haya hecho a nosotros, esos tenemos la oportunidad de contestarle, pero el público no…
...Ayer dije que el problema que ahora estamos viviendo en Durango, es por incapacidad o por complicidad del gobierno con la delincuencia, por eso es que en Durango está creciendo la delincuencia, por eso el día 4 de julio, si la gente vota por éste señor que vimos ayer totalmente desfigurado, que todo parecía menos ser un candidato. votar por él representa votar porque la violencia se siga incrementando, porque la pobreza siga creciendo, porque la falta de oportunidades siga aumentando, por eso yo reto a éste señor para que analicemos, con el apoyo de especialistas, el costo de las obras, él señalo, que la obra que se había hecho del puente elevado a la altura de La Normal, no resolvía el problema vial, que nos diga a la sociedad, ¿qué hizo la administración de Aispuro?, ¿cuántas calles pavimenté?, ¿qué apoyos dimos al campo?, ¿qué programas sociales generamos para la gente que nos ve en las colonias populares?, donde nosotros teníamos despensas, no de medio litro, no de medio kilo, eran todas de a litro, de a kilo, entre otras cosas, esa obra, que ahí está para que la revisen, fue autorizada por el Cabildo, fue una obra que costó veintidós millones de pesos, donde incluyó la ampliación de La Normal, donde antes había un caos vial ahí, porque el señor parece que no tiene memoria, porque antes, efectivamente, para ir a esa zona era un caos, porque eran sólo dos carriles, ahora son tres carriles, y yo le preguntaría a la gente que va del oriente a Poniente o viceversa de la Ciudad, y cuánto tiempo tarda para cruzar ese puente, o sea, me parece que esos señalamientos son de gente que no tiene el más mínimo conocimiento, que nada más hace señalamientos sin tener el más mínimo sustento, por eso lo reto para que veamos exactamente, con el apoyo de los especialistas, cuál fue el costo real de esa obra, pero también que veamos, cuál es el costo de las obras, como Las Cuchillas, que le costaron ciento cuarenta millones de esas inversiones, como la obra que hicieron de la remodelación del Centro Histórico, de la calle Constitución, particularmente, que les costó cuatrocientos millones de pesos, de la obra que están haciendo ahorita, el llamado par vial, que por cierto no viene a resolver, ese sí, ningún problema de carácter vial, al contrario, si ahorita cruzamos por Felipe Pescador con Libertad y Cuauhtémoc, que la gente, porque pasa diario por ahí, nos diga si es cierto que está resolviendo eso, ¿cuánto le están invirtiendo, cuatrocientos millones de pesos?, y yo invito a este señor para que venga y nos explique cuánto han costado las palmeras, él fue Secretario de Finanzas, ¿cuánto costaron las palmeras que han comprado para Durango?, primero ¿cuánto cuesta cada palmera?, ¿cuántas palmeras han instalado?, ¿a quién se las están comprando?, y yo también invito al señor para que nos diga ¿a dónde han ido parte de esas inversiones que tienen ahora los nuevos ricos, que tienen la inversión en la Isla de la Piedra, yo invito también para que nos diga como él y su jefe se han hecho de grandes propiedades, donde es dueño de ranchos, ahora su jefe, donde es dueño de islas, que nos diga. cómo le ayudó él como Secretario de Finanzas para poder comprar esas propiedades, a eso lo reto, para que debatamos realmente sobre las cosas que se han hecho en Durango, como se han hecho, quién se ha beneficiado de ellas, y desde luego nosotros vamos a seguir trabajando, diciéndole a la gente, por qué en nuestro gobierno van a cambiar las cosas, por qué ahora sí los jóvenes van a tener las oportunidades que no han tenido, por qué las mujeres van a tener esas oportunidades, por qué los hombres y sobre todo por qué los diferentes sectores partir del próximo 4 de julio van a recuperar lo más importante, su libertad, sí ahora nadie la tiene, porque todo mundo está sujeto a la presión, al chantaje, para que hagan las cosas como ellos quieren, a partir del 4 de julio, todas éstas cosas van a cambiar, y en Durango, la gente no es gente que no tenga información, la tienen, ellos piensan que van a seguir engañando a la gente y están muy equivocados ...".
Según lo expresado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto (como se señaló en el apartado de EXISTENCIA DE LOS HECHOS), tales entrevistas se difundieron el día once de junio de este año, en las emisoras y horarios detallados a continuación:
EMISORA | INICIO DE LA TRANSMISION |
XHA-TVCANAL 10 | 8:16 horas |
XHND-TVCANAL 12 | 7:49 horas |
XHDNG.FM 96.5 "LA TREMENDA" | 8:50 horas |
Asimismo, en autos no consta elemento alguno tendente a evidenciar que las mismas hubiesen tenido impactos adicionales.
Argumentado lo anterior, se tiene que el denunciante manifiesta que las expresiones que el C. José Rosas Aispuro Torres (candidato a Gobernador del estado de Durango, postulado por la Coalición "Durango nos Une", integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia), realizó, contenidas en tres entrevistas difundidas en igual número de emisoras con audiencia en el estado de Durango, son denigrantes y calumniosas en contra del C. Jorge Herrera Caldera, otrora candidato a la gubernatura de dicha entidad federativa por el Partido Revolucionario Institucional.
Al respecto, y como se ha venido evidenciando el quejoso denuncia la utilización de expresiones denigrantes y calumniosas en contra de su otrora candidato al cargo de Gobernador del estado de Durango, el C. Jorge Herrera Caldera; en ese contexto, esta autoridad estima necesario definir qué debe entenderse por "denigrar" y "calumnia"; y al respecto, el Diccionario de la Real Academia Española conceptualiza dichas voces de la siguiente forma:
Denigrar.
(Del lat. denigrare, poner negro, manchar).
1. tr. Deslustrar, ofender la opinión o fama de alguien,
2. tr. injuriar (agraviar, ultrajar).
Calumnia. (Del lat. calumnia).
1. f. Acusación falsa, hecha maliciosamente para causar daño.
2. f. Der. Imputación de un delito hecha a sabiendas de su falsedad.
Como puede apreciarse, el vocablo denigrar se traduce en una conducta a través de la cual se ofende o se desacredita la opinión o fama pública que se tiene de una determinada persona o institución.
Por su parte, calumniar, según el Diccionario de la Real Academia Española proviene del latín "calumniari", y significa atribuir falsa y maliciosamente a alguien palabras, actos o intenciones deshonrosas o bien imputar falsamente un delito.
De lo expresado, se desprende que el vocablo calumniar se traduce en una conducta a través de la cual se atribuye falsamente, ofende o se desacredita la opinión o fama pública que se tiene de una determinada persona o institución.
Evidenciado lo anterior, esta autoridad considera que las declaraciones realizadas por el C. José Rosas Aispuro Torres en las entrevistas de mérito, están amparadas en el artículo 6° de la Carta Magna, es decir, en el derecho de libertad de expresión y su correlativo derecho a la información.
En efecto, en la entrevista de marras, el C. José Rosas Aispuro Torres emitió diversas alocuciones relacionadas con el C. Jorge Herrera Caldera, empero, aun cuando en principio las mismas pudieran estimarse denostativas, lo cierto es que en consideración de esta autoridad, no conculcan las hipótesis restrictivas previstas en la normativa comicial federal.
Esta autoridad considera que las manifestaciones realizadas por el C. José Rosas Aispuro Torres en contra del C. Jorge Herrera Caldera, no constituyen propaganda política electoral, pues en autos quedó acreditado que las mismas fueron realizadas en el marco de una entrevista que se transmitieron en tres emisoras, con cobertura en el estado de Durango (mismas que quedaron detalladas con antelación en el presente considerando).
En ese tenor, resulta válido afirmar que no se cumple el tipo legal, toda vez que las manifestaciones realizadas por el hoy denunciado fueron efectuadas en una entrevista, es decir, como parte de una actividad propia de un medio de comunicación, el cual, como es un hecho público y notorio, tiene como finalidad natural proporcionar información sobre tópicos o temas de interés general, a quienes conforman la sociedad (en el caso a estudio, la del estado de Durango).
Al efecto, la entrevista en cuestión constituye una manifestación de las libertades de trabajo, expresión e información previstas en la Ley Fundamental, y no un acto de carácter proselitista, razón por la cual no es susceptible de considerarse como propaganda política o electoral, máxime que las respuestas emitidas por el C. José Rosas Aispuro Torres, acontecieron como consecuencia de las preguntas que el entrevistador le realizó respecto a diversos temas.
Por tanto, se estima que las alusiones que realiza el C. José Rosas Aispuro Torres, únicamente podrían considerarse una crítica dura respecto al C. Jorge Herrera Caldera, tomando en consideración que fueron contrincantes en las pasadas elecciones electorales locales en el estado de Durango.
En ese sentido, a consideración de esta autoridad las alusiones realizadas por el hoy denunciado se encuentran amparadas en el derecho de libertad de expresión, pues es un hecho conocido que durante el desarrollo de las contiendas electorales, el debate político se intensifica; por tanto, resulta lógico que las fuerzas contendientes en el proceso, emitan sus opiniones respecto a sus opositores o sus propuestas, con el objeto de que la ciudadanía cuente con todos los elementos necesarios para formarse una opinión y junto con ello, decidir la mejor manera de ejercer su derecho político-electoral de votar.
En ese sentido, a juicio de esta autoridad la crítica intensa no es sólo un componente posible sino también admisible de las interacciones deliberativas que se producen en las contiendas electorales; por tanto, salvo que impliquen violación a las limitaciones establecidas en ley, tales críticas quedan amparadas bajo el espectro de protección de la libertad de expresión, porque no basta la incomodidad, molestia o disgusto del o de los destinatarios, incluidos los partidos políticos o sus candidatos, por considerarlas falsas o desapegadas de su particular visión de la realidad; lo anterior, siempre y cuando las críticas de que se trate no contenga, conforme los usos sociales, expresiones intrínsecamente injuriosas o difamantes, o bien, resulten gratuitas, desproporcionadas o sin relación con las ideas u opiniones expresadas, en cuyos casos carecen de toda cobertura legal, por resultar inconducentes o innecesarias, según sea el caso, con el interés general que pretende consolidar la Carta Magna.
Como se observa, las manifestaciones realizadas por el C. José Rosas Aispuro Torres, obedecen en principio al particular punto de vista que éste tiene respecto de su opositor al cargo de Gobernador del estado de Durango, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, por tanto, tal manifestación no puede considerarse desmedida o desproporcionada y por ende ajena al derecho de libertad de expresión.
En este orden de ideas, se estima que las alusiones realizadas por el hoy denunciado encuentran lugar en el debate político, pues es un hecho conocido que los participantes en un proceso comicial deben dirigirse preponderantemente a la discusión y análisis de aspectos relevantes para el acontecer público.
Por tanto, se considera que las alusiones realizadas por el C. José Rosas Aispuro Torres, en las entrevistas realizadas en las emisoras de radio y televisión con audiencia en el estado de Durango, guardan congruencia con el derecho a esgrimir críticas en contra de su opositor y por ende, su opinión coadyuva a la consolidación de una opinión pública libre, al perfeccionamiento del pluralismo político y al desarrollo de una cultura democrática de la sociedad.
Las anteriores consideraciones encuentran sustento en la jurisprudencia emitida por el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral, identificada con el número 11/2008 y que a la letra dice:
"LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBA TE POLÍTICO.- (Se transcribe)
En esta tesitura, la autoridad de conocimiento estima que el contexto en el que se emitieron las manifestaciones del C. José Rosas Aispuro Torres, esto es, durante el desarrollo de la entrevista en programas radiofónico y televisivo de corte noticioso, relacionados con el debate que se llevó a cabo el día inmediato anterior y en el que se transmiten los diálogos que se entablan entre el conductor del programa con el entrevistado, que permiten colegir que las mismas no son susceptibles de constituir alguna transgresión a la normatividad electoral.
Lo anterior, toda vez que no se pude dar el mismo tratamiento a expresiones espontáneas e improvisadas surgidas con motivo de la celebración de una entrevista, de un debate, de una discusión, las emanadas de una intervención oral en un evento o acto político, o incluso en una situación conflictiva, que aquellas producto de un natural sosiego, planificación o en las que cabe presumir una reflexión previa y metódica, como las contenidas en boletines de prensa, desplegados o en algún otro comunicado oficial, así como las contenidas en la propaganda partidista, la cual, según enseñan las máximas de la experiencia, hoy en día obedece a esquemas cuidadosamente diseñados, incluso, en no pocas ocasiones son consecuencia de estudios mercadológicos altamente tecnificados, en los que se define, con apoyo en asesorías o mediante la contratación de agencias especializadas, con claridad el público al que se dirige la propaganda y el tipo de mensaje que resulta más afín o atractivo para dicho sector de la población.
Bajo estas premisas, toda vez que las expresiones materia de inconformidad se presentaron durante las entrevistas en la que participó el hoy denunciado (las cuales sólo tuvieron impacto en una sola fecha, sin que se cuente con elementos siquiera indiciarios respecto a su repetición en días posteriores), respondiendo a diversos cuestionamientos relacionados con la apreciación del debate entre sus contrincantes y del proceso electoral que a este momento se encontraba desarrollándose en el estado de Durango, éste órgano resolutor estima que no cabe presumir que dichas expresiones provengan de un acto planificado producto de una reflexión previa y metódica, sino que su carácter es espontáneo.
Conforme a las alusiones de interpretación y de alcance del derecho de libertad de expresión, se estima que el otrora candidato hoy denunciado se encuentra legitimado para expresar frente a los medios de comunicación y a la ciudadanía, su posición respecto a temas que son de interés general en la sociedad, por tanto se encuentra autorizado para emitir opiniones a través de las cuales contraste ideas y difunda su posición en relación con los temas que revisten trascendencia en el interés general de la población, máxime que como se dijo estas fueron generadas espontáneamente durante el desarrollo de programas de carácter noticioso en el que fue entrevistado.
A mayor abundamiento, es un hecho conocido y sostenido por esta autoridad que el ejercicio de libertad de expresión debe encuadrarse en el debate de las ideas y propuestas, así como dentro de los márgenes de la sana crítica constructiva, en un contexto que se ajuste a los principios del Estado democrático y social de Derecho, que permita crear una auténtica cultura democrática, evitando, por ende, cualquier acto que altere el orden público o afecte los derechos de terceros, particularmente los de otros partidos o de sus candidatos, los cuales, se insiste, quedan al amparo de las limitaciones que regulan la libre manifestación de las ideas, particularmente las consignadas en el código electoral federal.
En efecto, de la circunstancia de que el ejercicio de la libertad de expresión de los diversos actores políticos se encuentre modulada o condicionada por su propia naturaleza y por las funciones que tienen encomendadas, así como por las garantías constitucional y legalmente establecidas para su consecución, no se deriva la reducción de este ámbito de libertad a extremos que podrían considerarse incongruentes dentro de un sistema democrático, en el cual se permite la exposición de las ideas y la crítica hacía los opositores.
Lo anterior, se considera así porque el artículo 60 constitucional, refiere que: "La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado."
Como se aprecia, la norma constitucional antes referida no sólo protege el derecho de libertad de expresión, sino también su correlativo derecho a la información, toda vez que es un elemento imprescindible en el desarrollo del ser humano, ya que aporta elementos para que éste pueda orientar su acción en la sociedad. El acceso a la información es una instancia necesaria para la participación ciudadana, dado que sin información adecuada, oportuna y veraz, la sociedad difícilmente se encuentra en condiciones óptimas para participar en la toma de decisiones públicas; por tanto, resulta válido que durante los procesos electorales, en específico, durante el periodo de campaña, el debate político se incremente y por ende, se cuestionen las ofertas de los candidatos o incluso a ellos, como aconteció en el caso.
Las anteriores consideraciones, encuentran sustento en las siguientes tesis de jurisprudencia emitidas por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra señalan:
"No. Registro: 172,479
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Mayo de 2007
Tesis: P./J. 25/2007
Página: 1520
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO. El derecho fundamental a la libertad de expresión comprende tanto la libertad de expresar el pensamiento propio (dimensión individual), como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Así, al garantizarse la seguridad de no ser víctima de un menoscabo arbitrario en la capacidad para manifestar el pensamiento propio, la garantía de la libertad de expresión asegura el derecho a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno, lo cual se asocia a la dimensión colectiva del ejercicio de este derecho. Esto es, la libertad de expresión garantiza un intercambio de ideas e informaciones que protege tanto la comunicación a otras personas de los propios puntos de vista como el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias que los demás difunden.
Acción de inconstitucionalidad 45/2006 y su acumulada 46/2006. Partidos Políticos Acción Nacional y Convergencia. 7 de diciembre de 2006. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Guillermo l. Ortiz Mayagoitia y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.
El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número 25/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete.
No. Registro: 17-477
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Mayo de 2007
Tesis: P./J. 24/2007
Página: 1522
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LOS ARTCULOS 60. Y 70. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECEN DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO DE DERECHO. Los derechos fundamentales previstos en los preceptos constitucionales citados garantizan que: a) La manifestación de las ideas no sea objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que se ataque la moral, los derechos de tercero, se provoque algún delito o perturbe el orden público; b) El derecho a la información sea salvaguardado por el Estado; e) No se viole la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia; d) Ninguna ley ni autoridad establezcan censura, ni exijan fianza a los autores o impresores, ni coarten la libertad de imprenta; e) Los límites a la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia sean el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ese sentido, estos derechos fundamentales de libre expresión de ideas y de comunicación y acceso a la información son Indispensables para la formación de la opinión pública, componente necesario para el funcionamiento de una democracia representativa.
Acción de inconstitucionalidad. 45/2006 y su acumulada 46/2006. Partidos Políticos Acción Nacional y Convergencia. 7 de diciembre de 2006. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Guillermo l. Ortiz Mayagoitia y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.
El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número 24/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete."
En este sentido, la autoridad de conocimiento estima que el contexto en que fueron emitidas las expresiones atribuidas al C. José Rosas Aispuro Torres, otrora candidato al cargo del gobierno del estado de Durango, postulado por la coalición electoral "Durango Nos Une", específicamente durante el transcurso de las entrevistas celebradas en las emisoras La Tremenda, 96.5 FM, en el programa 'Sin Censura', noticias del Grupo Garza Limón; en el programa "Tiempo y Espacio Primera Edición" que se transmite en el canal 10, XHA-TV, horario matutino de 6:30 a 9:00 hrs. y en el programa "Noti-Doce", canal XHND-TV, canal 12, no pueden ser consideradas como un acto propagandístico con el objeto de denigrar a su opositor el C. Jorge Herrera Caldera, postulado por el partido priista, toda vez que su objetivo era dar a conocer su punto de vista a la ciudadanía respecto de los cuestionamientos que le fueron realizados por los conductores de las citadas emisoras, relacionados con el punto de vista del debate celebrado el día anterior.
Lo anterior es así, toda vez que de las constancias que obran en autos se desprende que el evento en el que se profirieron las referidas expresiones fueron singulares, sin que sea posible desprender algún elemento, ni siquiera de carácter indiciario que haga presumir que dicha conducta obedeció a una acción sistemática o producto de algún acuerdo comercial, pues como se precisó a lo largo del presente proyecto las manifestaciones realizadas por el hoy denunciado se realizaron en el contexto de una entrevista.
En tal virtud, esta autoridad de conocimiento arriba a la conclusión de que el contexto en que fueron emitidas las expresiones materia de inconformidad, esto es, en tres entrevistas, tuvieron por objeto presentara a la ciudadanía, la posición de su emisor respecto a temas que estimó trascendentes, es decir, de interés general y que puede ser relevantes para decidir por quién ejercer su voto, por lo que esta autoridad estima que dicha conducta reviste un carácter espontaneo en el que no cabe presumir la planificación con el objeto de denigrar a un contendiente político, por lo que dichas expresiones se encuentran amparadas por la garantía de libertad de expresión plasmada en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En esa misma línea argumentativa, se estima que las expresiones emitidas por el C. José Rosas Aispuro Torres, manifestadas en las entrevistas transmitidas en radio y televisión, realizadas al otrora abanderado de la Coalición "Durango Nos Une" (integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia), se encuentran ajustadas a lo previsto en los artículos 6° y 7° constitucionales, así como los diversos tratados internacionales en los que México ha sido suscriptor (Declaración Universal de los Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José), toda vez que tomando en consideración las argumentaciones del máximo tribunal en la materia, las mismas constituyen elementos de una crítica dura expresada bajo el amparo de la libertad de expresión que permitan la formación de una opinión pública libre.
Con base en todo lo expuesto, es que esta autoridad considera que el C. José Rosas Aispuro Torres, otrora candidato al cargo de gobernador constitucional por el estado de Durango, por la coalición electoral "Durango Nos Une", integrada por los partidos políticos Acción nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia, no trasgredió lo dispuesto en los artículos 6 y 41, Base III, Apartado C, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso p) y 344, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En ese contexto, y toda vez que en autos no se acreditó la infracción a la prohibición constitucional y legal de no realizar propaganda política o electoral denigrante o calumniosa en contra de las instituciones, de los partidos políticos y de los ciudadanos, por parte del C. José Rosas Aispuro Torres, otrora candidato al cargo de gobernador constitucional del estado de Durango, postulado por la coalición electoral "Durango Nos Une", es que la presunta infracción que el hoy denunciante imputa a los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia, respecto a faltar a su deber de garante, tampoco se actualiza.
En consecuencia, en autos no se acredita infracción alguna por parte de los partidos políticos que integran la coalición electoral "Durango Nos Une", a lo dispuesto en el inciso a) párrafo 1 del artículo 38 del código electoral federal.
En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar infundado el presente procedimiento especial sancionador respecto de las conductas atribuidas al C. José Rosas Aispuro Torres, otrora candidato al cargo de gobernador constitucional en el estado de Durango, postulado por la coalición "Durango Nos Une" y a los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia, integrantes de ésta.
NOVENO.- En atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, párrafos 1 y 2; 109, párrafo 1 y 370, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 118, párrafo 1, incisos h), w) y z) del ordenamiento legal en cita, este Consejo General emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra del C. José Rosas Aispuro Torres, otrora candidato al cargo de gobernador constitucional del estado de Durango, postulado los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia, integrantes de la Coalición "Durango nos Une", en términos de lo dispuesto en los considerandos SÉPTIMO y OCTAVO de la presente Resolución.
QUINTO. Agravios. El partido recurrente hace valer los motivos de inconformidad siguientes:
HECHOS
1. Como es público y notorio en el Estado de Durango se llevó a cabo el proceso electoral a efecto de renovar al Poder Ejecutivo en esa Entidad.
2. Durante las campañas electorales en el Estado de Durango, la propaganda electoral de la Coalición "Durango nos Une", se refirió sistemáticamente a presuntas promesas incumplidas por parte del candidato postulado por mi representado; a presuntamente haber dejado los trabajos a medias en los encargos públicos que el candidato postulado por mi representado ha desempeñado; y a presuntamente haber engañado a los ciudadanos, todo lo anterior en alusión directa al candidato postulado y al partido que represento, denigrando la imagen de ambos.
3. Todos esos temas son abordados por el C. José Rosas Aispuro Torres en unas entrevistas en la que lejos de pronunciar su posición, frente a los medios de comunicación y a la ciudadanía, respecto a temas que son de interés general en la sociedad, emitiendo opiniones a través de las cuales contraste ideas y difunda su perspectiva en relación con los temas que revisten trascendencia en el interés general de la población, se dedica a retomar la tónica de los promocionales de campaña y a través de ellos denigra, denosta, calumnia y ofende tanto al candidato postulado por mi partido como al instituto político que represento, al llamarlo cómplice de la delincuencia y referir además de todo lo anterior que con el producto de los rescates de secuestros se está financiando la campaña del candidato postulado por el Partido que represento.
Tales entrevistas son del tenor siguiente:
ENTREVISTAS
ENTREVISTA EN LA ESTACIÓN DE RADIO DENOMINADA LA TREMENDA, 96.5 FM DURANTE LA TRANSMISIÓN DEL PROGRAMA DE NOTICIAS DEL GRUPO GARZA LIMÓN, DENOMINADO 'SIN CENSURA'
'…Defendería en el gobierno y cuáles son los intereses que defendería el proyecto de Aispuro, nosotros buscamos que haya más libertad, que haya más oportunidades, nosotros buscamos que el Gobierno de veras sea el facilitador para que la sociedad pueda desarrollarse mejor, ese es mi compromiso, los invito para que este 4 de julio a los jóvenes a las mujeres, a los hombres, a que no se dejen engañar, que ésta es la oportunidad histórica que tenemos en Durango de cambiar las cosas si ahora no lo hacemos, no va haber un mañana, es ahora, ahora, ahora, cuando debemos de cambiar…
…Vamos a ganar, no tengo la menor duda, la próxima elección, y creo que si a la gente le quedaba alguna duda, con lo que vio ayer yo estoy seguro que a la gente se le despejó cualquier duda, porque ayer Jorge Herrera demostró cual es su verdadero objetivo de llegar al poder para seguir amasando dinero, para seguir apoyando sólo a unos cuantos, para seguir siendo cómplice de la delincuencia, la cual hay que decirlo, ellos son cómplices de la delincuencia, y es una cosa muy grave, también tengo informes de que parte de los rescates que hacen de los secuestros que están haciendo, ese dinero se está llevando a la campaña de Jorge Herrera Caldera, ese es el verdadero rostro, por eso, es decir que parece una oveja pero con piel de lobo..."
*A cuestionamiento del conductor del programa noticioso con respecto a su opinión sobre el hecho de que Jorge Herrera Caldera donará el cien por ciento de su sueldo, JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, señaló:
'…No pues eso quiere decir que como ellos no van por el sueldo, van por todo el negocio, que implica hacer que se haga desde el gobierno, o sea, van por los negocios y por eso para ellos, pero como ahora no va a ganar y es un engaño más, cuando fue ahora como Diputado dijo que iba a donar el cien por ciento y que le dio una prótesis a una niña, fue con los recursos del DIF Estatal, fue con los recursos del Gobierno del Estado, no fue ni siquiera con su recurso, es un engaño más a la gente…'
ENTREVISTA EN EL PROGRAMA "TIEMPO Y ESPACIO PRIMERA EDICIÓN" QUE SE TRANSMITE EN EL CANAL 10, XHA-TV, EN EL HORARIO MATUTINO DE 6:30 A 9:00 HORAS
"...Es mi compromiso, pero yo lamentablemente me encuentro el día de ayer con que, primero, el candidato de enfrente de la coalición opositora, llevaba ayudantes porque no puede, es obvio que no puede, no tiene capacidad para hacer las cosas por sí sólo, por eso llevaba al del Verde y al Duranguense como ayudantes de él, pero lo que vimos el día de ayer es una situación de veras preocupante, cuando yo le digo que la gente me cuestiona, me dice: ¿oiga por que Jorge Herrera nunca termina sus cargos?, ¿por qué no cumple las promesas que hace en campaña aun firmándolas ante notario público no las cumple?, entonces yo lo único que hice el día de ayer fue decirle: Jorge, la gente me pregunta esto, contéstales, ¿por qué no terminas tus encargos? y la respuesta que tuvimos fue de una gente en la que se desfiguró, en la que vimos el verdadero rostro de lo que es Jorge Herrera, o sea, una gente violenta, una gente que no está preparada, imagínese si ese señor llegara a Gobernador, Durango sería de veras un peligro para Durango, donde pregona valores que le va a enseñar a la juventud, pues yo les diría a todos los padres de familia en Durango, que investiguen muy bien donde ha estudiado o quien ha asesorado a Jorge, porque si siguen esos valores imagínense que nos espera para Durango, entonces creo que ese tipo de acciones no demuestran otra cosa más que la intolerancia, la intolerancia por qué, porque no está preparado para gobernar porque ha sido un político hecho al vapor, porque con mucha facilidad, o sea, imagínense si ese como gobernante que alguna gente le llegase a reclamar algo, pues lo va a golpear, lo va a mandar fusilar, o sea, ese es el rostro de Jorge Herrera y de veras que preocupante que el día de ayer cuando tuvimos la oportunidad de haber debatido con un esquema de mucho más altura, de respeto, él haya sido grosero, haya insultado, veo que lo único que tiene éste señor es dinero, o sea, no tiene ni cultura, no tiene nada, no tiene capacidad, lo único que tiene es dinero y por cierto tiene dinero ahora sí, porque les ha ido muy bien en el gobierno, yo lo reto a que hagamos un debate de ver quien hizo, qué hizo él como Presidente Municipal en el año y meses que estuvo y qué hizo Aispuro en los tres años que estuvo como gobierno, quién manejó los recursos con transparencia, cuál fue la deuda que yo dejé en el Ayuntamiento y cuál fue la deuda que él dejó en el Ayuntamiento y la deuda pública, por cierto, dónde él era Secretario de Finanzas de menos de dos mil millones de pesos que dejó el Lic. Ángel Sergio Guerrero Mier, y eso hay que decirlo, incluyendo quinientos millones de pesos que se utilizaron para la carretera Durango-Mazatlán, porque en la primera etapa fue una con una aportación de peso a peso, o sea el paripeso, o sea un peso el Estado y otro peso la Federación, después la obra se hizo ya nada más, se está haciendo con recursos cien por ciento federales, entonces eran menos de dos millones y ahora hay más de siete millones de pesos de deuda, que nos diga ¿a dónde se fue ese dinero, acaso con eso han comprado la Isla de la Piedra, acaso con eso han comprado los ranchos de su jefe, y con eso han comprado las propiedades que tiene?, que nos diga, yo hago esto porque cuando descalificó el puente que hicimos, que por cierto es el único que hay en la ciudad capital, ese puente que dijo él que no había resuelto el problema vial, pues yo le pregunto que si él quiere engañar a la gente, yo creo que todos los días los que van de oriente a poniente o viceversa, verán que ahora cruzar esa parte de la Ciudad, es mucho más rápido, donde ampliamos también la avenida La Normal, eran dos carriles, ahora son tres carriles de cada lado, o sea, se hizo un desarrollo que permitió una mayor fluidez en el tráfico y yo lo reto para que veamos con los especialistas, cual, que se evalúe cuánto costó esa obra, y cuánto han costado las obras que han hecho ellos, ¿ cuánto costó la calle Constitución?, la remodelación y la propia, la calle en sí, cuatrocientos millones de pesos, por favor, a quien van a engañar con eso, ciento cuarenta millones de pesos en las cuchillas, que nos diga ¿cómo le hicieron? que me diga como Secretario de Finanzas ¿cuántas palmeras compró?, ¿a quién se las compró?, ¿cuánto nos costaron esas palmeras?, que nos diga eso, es lo que los duranguenses queremos saber exactamente, que haya transparencia, no nomás que tengan, que armen toda una parafernalia donde digan que son trasparentes, cuando es lo menos que tienen, es la transparencia, ese es el verdadero rostro de la sociedad de Durango, debe de saber quién es él y quién es su jefe, su jefe hace algunos años era una gente muy humilde, en todos los sentidos, y ahora es el hombre más rico de Durango, y eso, es una ofensa para los duranguenses, eso es lo que no debemos de permitir, que estén coludidos con la delincuencia, porque en Durango lo que está pasando es por incapacidad, que sería un asunto muy grave si no tienen capacidad para resolver, o la otra, la complicidad y las dos cosas son muy graves, y eso es lo que quiere hacer éste señor, para eso le está pidiendo el voto a la gente, eso es lo que los ciudadanos el 4 de julio deben de valorar, que si votan por ellos va a seguir creciendo la delincuencia, porque ellos son parte de esa delincuencia, va a seguir creciendo la pobreza, porque van a seguir haciendo negocios, nada más desde el gobierno, ayudando a unos cuantos y afectando a la mayoría, y si votan por ellos las oportunidades de empleo, las oportunidades para los jóvenes cada día se van a ir perdiendo más, como ya se demostró, que en este gobierno hay menos empleos que los que tenía el Gobierno Estatal anterior, ahí está una prueba muy clara de cuál es la realidad que se vive en Durango, y si no la creen, vamos a preguntarle a la gente que vive en las colonias, que vive en los ejidos, haber de que manera está viviendo, o de qué manera está sobreviviendo, por eso yo invito a la gente, a las jóvenes, a las mujeres, a los hombres, a que de veras hagamos un esfuerzo por ir a votar, que tenemos la gran oportunidad de cambiar Durango, el 4 de julio voy a ser el parte aguas de un Durango de veras de oportunidades, un Durango transparente, un Durango incluyente, un Durango que no obliguen a la gente a hacer las cosas nada más para favorecer al grupo del poder, un Durango donde respetemos a los medios de comunicación, a los empresarios, a los trabajadores, a las instituciones educativas, para que cada quien haga la parte que le corresponde, a eso los invito, para que el próximo 4 de julio, con su voto, de veras cambiemos Durango, no que transformemos Durango nada más en la situación patrimonial de quienes están en el gobierno, hay que transformar la situación patrimonial de muchos de los que están en el gobierno, ahí si hay una transformación real, en el resto es un cascarón nada más, donde por fuera se ve bonito, pero entras, y por dentro no tiene nada ... "
ENTREVISTA EN EL PROGRAMA "NOTI-DOCE" TRANSMITIDO EN EL CANAL XHND-TV, CANAL 12
"...La sorpresa que nos llevamos fue que tenía todo ya armado para que le favoreciera nada más a uno de los aspirantes, pero se llevaron una gran sorpresa, porque no sabían, le prepararon todo, nada más que lo que no sabían es que el actor, pues no tiene capacidad para poder llevar a cabo las cosas y eso lo sacó totalmente de sus casillas, yo lo único que hice fue preguntarle lo que a mí me dice la gente en la calle, yo no tengo respuesta, la gente me dice: oiga ¿por qué no cumplió como Presidente, ni en el período, ni en las promesas que hizo?, ¿por qué no cumplió como Diputado, ni en el periodo, ni en las promesas que hizo?, entonces, bueno, para mí fue una oportunidad de el día de ayer de preguntarle, y qué él dijera a la gente, yo no le estaba pidiendo que me respondiera a mí, que le respondiera a la gente, ¿por qué no cumple los compromisos?, ¿por qué se va sin terminar?, y le molestó tanto al señor, o sea, se ve que no tiene ninguna capacidad de análisis, imagínense si una gente como él llegara a gobernar Durango, sería realmente un peligro para Durango, la verdad es que es una gente que se ve que lo único que tiene es dinero, es una gente totalmente inculta, una gente que ni siquiera pregona valores, que ayer mostró que tiene, no sé, en qué institución educativa le hayan enseñado ese tipo de valores, entonces me parece que gente como él, que de veras pierde la compostura, ese si es un riesgo muy grande que en política haya gente con esas características, y ¿ por qué las características de él?, porque es un político que lo hicieron al vapor, porque de la noche a la mañana lo hicieron, y no está preparado, mucho menos para gobernar Durango, por esa razón es que ayer mostró su verdadero rostro que tiene éste señor, entonces nosotros vamos a seguir trabajando, no obstante que el escenario se lo armaron desde los lugares que le correspondían, cuando fuimos a hacer el sorteo, los espacios de él, que después nos dimos cuenta, yo no lo supe en ese momento, después me di cuenta por una gente, misma que trabaja dentro, y me dijo que es lo que habían hecho, los espacios de él, estaban sujetos a la urna para que uno tocara el más fácil del poder mover, los otros estaban sueltos, los de él estaban fijos, por eso es que le tocó cerrar, por eso es que sólo se equivocó en una, porque aún con todas las indicaciones que le dieron, es una gente que se ve que no tiene capacidad, es una gente que de veras es preocupante, ver a alguien con su perfil como candidato, o sea, demostró cuál es su verdadero rostro, se ve que la tarea, por más que lo quisieron preparar, por más que le montaron un escenario, llevaba ayudantes, aun con eso, el claro que ayer lo que ganó en su actuación fue la violencia, o sea, si ganó el debate en cuanto a ser el más violento, el irrespetuoso, el que le faltó el respeto al público con quien hizo señalamientos a gente que ni siquiera tenían la posibilidad de contestarle, los señalamientos que nos haya hecho a nosotros, esos tenemos la oportunidad de contestarle, pero el público no....
…Ayer dije que el problema que ahora estamos viviendo en Durango, es por incapacidad o por complicidad del gobierno con la delincuencia, por eso es que en Durango está creciendo la delincuencia, por eso el día 4 de julio, si la gente vota por éste señor que vimos ayer totalmente desfigurado, que todo parecía menos ser un candidato, votar por él representa votar porque la violencia se siga incrementando, porque la pobreza siga creciendo, porque la falta de oportunidades siga aumentando, por eso yo reto a éste señor para que analicemos, con el apoyo de especialistas, el costo de las obras, él señaló, que la obra que se había hecho del puente elevado a la altura de La Normal, no resolvía el problema vial, que nos diga a la sociedad, ¿ qué hizo la administración de Aispuro?, ¿cuántas calles pavimenté?, ¿qué apoyos dimos al campo?, ¿qué programas sociales generamos para la gente que nos ve en las colonias populares?, donde nosotros teníamos despensas, no de medio litro, no de medio kilo, eran todas de a litro, de a kilo, entre otras cosas, esa obra, que ahí está para que la revisen, fue autorizada por el Cabildo, fue una obra que costó veintidós millones de pesos, donde incluyó la ampliación de La Normal, donde antes había un caos vial ahí, porque el señor parece que no tiene memoria, porque antes, efectivamente, para ir a esa zona era un caos, porque eran sólo dos carriles, ahora son tres carriles, y yo le preguntaría a la gente que va del oriente a Poniente o viceversa de la Ciudad, y cuánto tiempo tarda para cruzar ese puente, o sea, me parece que esos señalamientos son de gente que no tiene el más mínimo conocimiento, que nada más hace señalamientos sin tener el más mínimo sustento, por eso lo reto para que veamos exactamente, con el apoyo de los especialistas, cuál fue el costo real de esa obra, pero también que veamos, cuál es el costo de las obras, como Las Cuchillas, que le costaron ciento cuarenta millones de esas inversiones, como la obra que hicieron de la remodelación del Centro Histórico, de la calle Constitución, particularmente, que les costó cuatrocientos millones de pesos, de la obra que están haciendo ahorita, el llamado par vial, que por cierto no viene a resolver, ese sí, ningún problema de carácter vial, al contrario, si ahorita cruzamos por Felipe Pescador con Libertad y Cuauhtémoc, que la gente, porque pasa diario por ahí, nos diga si es cierto que está resolviendo eso, ¿cuánto le están invirtiendo, cuatrocientos millones de pesos?, y yo invito a este señor para que venga y nos explique cuánto han costado las palmeras, él fue Secretario de Finanzas, ¿cuánto costaron las palmeras que han comprado para Durango?, primero ¿cuánto cuesta cada palmera?, ¿cuántas palmeras han instalado?, ¿a quién se las están comprando?, y yo también invito al señor para que nos diga ¿a dónde han ido parte de esas inversiones que tienen ahora los nuevos ricos, que tienen la inversión en la Isla de la Piedra, yo invito también para que nos diga como él y su jefe se han hecho de grandes propiedades, donde es dueño de ranchos, ahora su jefe, donde es dueño de islas, que nos diga, cómo le ayudó él como Secretario de Finanzas para poder comprar esas propiedades a eso lo reto. para que debatamos realmente sobre las cosas que se han hecho en Durango, como se han hecho, quién se ha beneficiado de ellas, y desde luego nosotros vamos a seguir trabajando, diciéndole a la gente, por qué en nuestro gobierno van a cambiar las cosas, por qué ahora sí los jóvenes van a tener las oportunidades que no han tenido, por qué las mujeres van a tener esas oportunidades, por qué los hombres y sobre todo por qué los diferentes sectores partir del próximo 4 de julio van a recuperar lo más importante, su libertad, si ahora nadie la tiene, porque todo mundo está sujeto a la presión, al chantaje, para que hagan las cosas como ellos quieren, a partir del 4 de julio, todas éstas cosas van a cambiar, y en Durango, la gente no es gente que no tenga información, la tienen, ellos piensan que van a seguir engañando a la gente y están muy equivocados ... ".
4. Ante estos hechos, se presentó queja ante la autoridad electoral, resolviéndose el procedimiento por parte de la ahora responsable de la siguiente manera:
Resolución CG239/2010
"PRIMERO. Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra del C. José Rosas Aispuro Torres, otrora candidato al cargo de gobernador constitucional del estado de Durango, postulado los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia, integrantes de la Coalición "Durango nos Une", en términos de lo dispuesto en los considerandos SÉPTIMO y OCTAVO de la presente Resolución. "
La resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, causa en mi representado agravio en los siguientes aspectos:
• Primero en cuanto estudia y analiza que no existe denostación, injuria, calumnia y ofensa por parte del otrora candidato denunciado José Rosas Aispuro Torres, teniendo por demostrado ese hecho.
• Después, al resolver en infundado el procedimiento, cuando desde nuestro concepto y con apego a la legalidad, la queja debió haberse resuelto como fundada, pues la responsable erróneamente considera que por haberse dado, los hechos denunciados en el contexto de una entrevista no es sancionable; y
• Otro agravio se infiere a mi representado al no considerar en su conjunto la temática de los mensajes de campaña del candidato denunciado, el C. José Rosas Aispuro Torres y las manifestaciones hechas durante las entrevistas transmitidas en medios electrónicos;
No debemos olvidar que por disposición de la Carta Magna, las autoridades deberán cumplir durante el procedimiento y sobre todo en el momento de resolver, de forma cabal con las formalidades que son esenciales en el mismo, es así que en el desarrollo del procedimiento y la conclusión en la instancia administrativa, existen lo que consideramos apartamientos de la responsable de esas formalidades, que en su conjunto y de manera independiente infieren lesiones jurídicas a los derechos de mi representado, en tanto entidad de interés público, por esta razón es que se acude ante esta máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, con la intención de controvertir la resolución a que se refiere el rubro del presente escrito, para lo que, en aras de un análisis serio y lógico plantearemos un agravio en el que dividiremos nuestros argumentos en apartados, dentro de los que se incluirá un análisis de los preceptos y principios que consideramos violados por la responsable, y los conceptos de violación, proponiendo al efecto el siguiente orden:
1. En el primer apartado, se expresará cómo la responsable se aparta del principio de fundamentación y motivación señalando lo que consideramos como violaciones a la normativa electoral, el debido proceso y la resolución de la A quo;
2. En el correlativo apartado se formulará la argumentación de cómo la responsable de manera superficial razona que la queja y consecuentemente el procedimiento es infundado; por tanto, falta de exhaustividad de la responsable al resolver sin tomar en cuenta todos los elementos; y
3. En otro apartado, se expresarán las incongruencias en la resolución que causan agravio a mi representado por parte de la A qua.
A partir de los agravios que se enlistan y antes de individualizar cada uno de ellos, considero oportuno dejar en claro que la resolución que motiva el presente medio de impugnación, es a todas luces atentatoria a la debida fundamentación y motivación, principios en que se basará la expresión de los distintos agravios, permitiéndome en ese tenor las siguientes consideraciones jurídicas:
PRIMER APARTADO DE AGRAVIOS
DE LA FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN
La fundamentación y la motivación se suponen mutuamente, pues sería imposible desde el punto de vista de la lógica jurídica citar disposiciones legales sin relacionarlas con los hechos de que se trate, ni exponer razones sobre hechos que carezcan de relevancia para dichas disposiciones.
En disquisición y aplicación del artículo 16 constitucional, la interpretación más clara y precisa de los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por ese artículo, la ha formulado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuando ha expresado:
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.- De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas".-
Tesis Jurisprudencia 373 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, pags.- 636-637.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, tenemos claro que la garantía de fundamentación impone a las autoridades el deber de precisar las disposiciones jurídicas que aplican a los hechos de que se trate y en los que apoyen o funden incluso, su competencia, además de cómo deben expresar los razonamientos que demuestren la aplicabilidad de dichas disposiciones todo lo cual se debe traducir en una argumentación o juicio de derecho.
Pero por otra parte, y de manera complementaria, la garantía de motivación exige que las autoridades expongan los razonamientos con base en los cuales llegaron a la conclusión de que tales hechos son infundados, como acontece en la especie, ya que normalmente debe resolver con base en el análisis de las pruebas, lo cual se debe exteriorizar en una argumentación o juicio de hecho.
En consecuencia, es claro que estamos en presencia de actos que se han dado a través del procedimiento y en particular lo aquí impugnado, que no han sido ni remotamente debidamente motivados, porque no basta mencionar las consecuencias que la responsable considera, sino conocer cómo es que llega a tales alcances, lo que insistimos en el presente caso no ha sucedido.
Veamos los fundamentos legales en lo que concierne a las restricciones a quienes participan en los procesos electorales para abstenerse de denigrar o calumniar a las personas durante el transcurso de los procesos electorales y las disposiciones legales que le resultan aplicables, disposiciones que de haber interpretado la responsable con un criterio sistemático y funcional, hubiese podido en cumplimiento a la fundamentación y la profusa motivación, emitir resolutivos debidamente motivados en la norma jurídica, lo anterior tomando en cuenta al resolver que es necesario actuar sancionando al infractor cuándo esté dentro de su competencia.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
"Artículo 41. (Se transcribe)
Por su parte el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece en congruencia con el precepto constitucional citado lo siguiente:
"Artículo 3 (Se transcribe)
"Artículo 38 (Se transcribe)
"Artículo 233 (Se transcribe)
"Artículo 350 (Se transcribe)
De los preceptos constitucionales y legales antes referidos, se desprende:
• Que existe la prohibición de que en mensajes y propaganda electoral se contengan expresiones que denigren a las instituciones, los partidos o los candidatos;
• Que debe respetarse la integridad de los candidatos, su reputación y vida privada, así como los derechos de imagen de los demás institutos políticos y coaliciones, al ser valores sustanciales de un sistema democrático, y que están plasmados, además, en el artículo 6° Constitucional; y
• Que la libertad de expresión de las ideas se encuentra limitada y la honra y reputación de las personas debe protegerse aún en las contiendas electorales.
Es así que si existen expresiones que denigren o tiendan a disminuir la honra de una persona, aún durante el desarrollo de las campañas electorales, esa conducta debe ser sancionada, al efecto esa H. Sala Superior ha emitido un criterio jurisprudencial, identificado con el número 14/2007, en donde puede leerse lo siguiente:
"HONRA Y REPUTACIÓN. SU TUTELA DURANTE EL DESARROLLO DE UNA CONTIENDA ELECTORAL SE JUSTIFICA POR TRATARSE DE DERECHOS FUNDAMENTALES QUE SE RECONOCEN EN EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.- (Se transcribe)
Sin embargo y a pesar de que se da la denostación de un candidato a otro, de manera infundada y sin motivo, la autoridad responsable razona así:
"En tal virtud, esta autoridad de conocimiento arriba a la conclusión de que el contexto en que fueron emitidas las expresiones materia de inconformidad, esto es, en tres entrevistas, tuvieron por objeto presentar a la ciudadanía, la posición de su emisor respecto a temas que estimó trascendentes, es decir, de interés general y que puede ser relevantes para decidir por quién ejercer su voto, por lo que esta autoridad estima que dicha conducta reviste un carácter espontaneo en el que no cabe presumir la planificación con el objeto de denigrar a un contendiente político, por lo que dichas expresiones se encuentran amparadas por la garantía de libertad de expresión plasmada en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(Párrafo visible en la página 280 de la resolución)
CONCEPTOS DE VIOLACION
Al determinar el Consejo General de Instituto Federal Electoral, en infundado el procedimiento especial sancionador, no solamente se aparta de el sentido que el legislador quiso dar a las normas, se aparta además a criterios que por disposición de ley le resultan obligatorios como lo son las jurisprudencias emitidas por el más alto Tribunal en materia electoral del país y comete una violación a la debida motivación y fundamentación pues pasa por alto las normas anteriormente citadas, permitiendo con la resolución que se impugna una clara contravención legal. No puede permitirse bajo ninguna circunstancia que actos como los denunciados se sigan dando sin que medie sanción por llevarlos a cabo; se debe poner un límite con medidas ejemplares, pues de no darse, en un futuro todos los candidatos podrán mediante maniobras ilegales y mecanismos de simulación, disfrazar la propaganda electoral y política en entrevistas en las que ofendan, denosten, calumnien y denigren a los candidatos oponentes burlando así el sentido de lo que se estableció en las normas jurídicas.
El Consejo General del Instituto Federal Electoral, al resolver infundada la queja, no hace en sus razonamientos la ilación concreta de que, las evidencias con las que se cuenta están íntimamente relacionadas, entre la temática de los promocionales de campaña del candidato denunciado y el contenido de lo manifestado en las entrevistas y será sólo mediante un análisis integral a las normas aplicables, los elementos que se desprenden de las actuaciones, las pruebas aportadas, los hechos narrados, los argumentos de las partes y las presunciones que surgen, como podrá resolver fundada y motivadamente.
Causa agravio a mi representado que, a pesar de contar la responsable con medios probatorios, que esta no haya relacionado los hechos que contiene la denuncia y sus acumuladas con todas las conductas contrarias a la ley vinculándolos entre sí como debiera ocurrir, no es posible que resuelva, que no hay responsabilidad alguna del denunciado pasando por alto que de todo ello nace una presunción legal y con el acervo probatorio detallado en la resolución, que le permite conocer las verdaderas intenciones de la denunciada de obtener ventaja en los comicios estatales utilizando manifestaciones en el mismo sentido de parte de su propaganda. Entonces, se perpetra en agravio de mi representado una lesión jurídica al declarar infundada la queja y permite en la impunidad a los denunciados contravenir preceptos legales de obligatorio acatamiento.
Segundo apartado de agravios de la falta de exhaustividad
Causa agravio a mi representado la resolución impugnada al declarar infundada la queja de mi representado, pues con los hechos que fueron imputados, violó disposiciones constitucionales y legales, particularmente la prohibición de denigrar en la propaganda o los mensajes a los demás candidatos y a los partidos y coaliciones durante los procesos electorales en las entidades federativas.
Debe indicarse, en primer término, que la responsable en la resolución que emite, realiza un ejercicio no exhaustivo de valoración y consideración de los hechos, por tanto, se afirma que la resolución, no fue exhaustiva.
Efectivamente, la responsable omite hacer un razonamiento más exhaustivo, ya que está patentizada la emisión de expresiones que denigran, reconocidas por los consejeros y, al haber sido difundidas en una entrevista y estrechamente ligadas con el contenido de promocionales de propaganda electoral, es claro que de haber sido exhaustiva en el análisis a todos los elementos con los que contó en el momento de resolver, el sentido hubiera sido declarar fundado el procedimiento especial sancionador.
Así que, de la sola lectura del expediente cuya resolución se impugna, se desprende con claridad que la autoridad responsable no aborda la totalidad de los elementos con que cuenta, con lo que se tiene una resolución que no es exhaustiva, pues no reflexiona adecuadamente sobre la existencia de las expresiones denigrantes y al no analizar exhaustivamente el contexto real de que se trata de propaganda electoral, resuelve en infundado violando con ello el principio de legalidad y, por supuesto, el acceso a la justicia completa, previstos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Otro punto a destacar y que la responsable con ligereza pasa por alto, lo es que nunca se pronuncia sobre la existencia de tres, subrayo tres entrevistas, cada una en un medio electrónico distinto, de donde con no mucha inteligencia se aprecia que es una conducta reiterada, a pesar de haberse transmitido un solo día, pero habiendo sido tres las entrevistas, los tres pronunciamientos en los mismos sentidos y tres transmisiones por parte de tres permisionarios, bien puede considerarse como una conducta que no tiene nada de espontáneo y por el contrario habla de una acción deliberada, concertada y reiterada, que además se da en el contexto de una campaña electoral, en la que se invita a votar y se agrede al oponente.
Este enfoque de la responsable por supuesto causa perjuicio a mi representado, ya que de haber tomado en cuenta todos los elementos con que contaba para resolver, en la estrecha relación que guardan los mensajes y las expresiones en las entrevistas, resolviendo en consecuencia, habría tenido por acreditado que con los hechos denunciados, se contravinieron las disposiciones legales en la materia.
Lo anterior resulta de la mayor relevancia, ya que el análisis que permita determinar si ciertos actos son o no contrarios a la Ley, debe considerar, entre otras cosas, los informes de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, que hacen prueba plena de la existencia de los spots, su contenido y la íntima relación que guardan con las denigraciones expresadas por el candidato denunciado en las entrevistas, lo que definitivamente habla de la falta de exhaustividad.
La responsable hace entonces un ejercicio de análisis aislado y parcial sin establecer la con exhaustividad la relación necesaria entre los hechos denunciados, las responsabilidades de los denunciados a quienes se imputa la transgresión a la normativa constitucional y electoral y la reiteración de la conducta, sobre todo que lo hacen en plena campaña electoral.
Como se ve, la responsable analiza de manera aislada el asunto, consecuentemente, la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, no fue exhaustiva en razón de no haber valorado en su justa medida los elementos que constan en el expediente y la adminiculación entre ellos para obtener un juicio adecuado con relación a la denuncia.
TERCER APARTADO DE AGRAVIOS
DE LA INCONGRUENCIA DE LA RESOLUCIÓN
Para iniciar el presente análisis, se considera oportuno que previo al estudio del asunto que por ahora nos ocupa, debemos dejar en claro lo que dentro del sistema jurídico del Estado Mexicano debe entenderse por Principio de Congruencia.
Consiste en que las sentencias deben ser congruentes no sólo consigo mismas, sino también con la litis tal como quedó formulada por medio de los escritos de demanda, contestación, réplica y dúplica. Sostienen los jurisconsultos que hay dos clases de congruencia, la interna y la externa. La primera consiste en que la sentencia no contenga resoluciones ni afirmaciones que se contradigan entre sí. No faltan autores que sostengan que la violación de este principio produce la nulidad del fallo. La congruencia externa exige que la sentencia haga ecuación con los términos de la litis. Se puede violar el principio de congruencia en los siguientes casos:
a) Cuando el fallo contiene resoluciones contrarias entre sí;
b) Cuando concede al actor más de lo que pide;
c) Cuando no resuelve todas las cuestiones planteadas en la litis o resuelve puntos que no figuran en ella;
d) Cuando no decide sobre las excepciones supervenientes hechas valer en forma legal;
e) Cuando no resuelve nada sobre el pago de las costas;
f) La que comprende a personas que no han figurado como partes en el juicio ni estado representadas en él.
Las autoridades jurisdiccionales han sostenido con claridad este principio, tan es así que se han pronunciado al respecto como a continuación nos permitimos citar:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VI, Agosto de 1997
Tesis: XXI. 20.12 K
Página: 813
SENTENCIA. CONGRUENCIA INTERNA Y EXTERNA. El principio de congruencia que debe regir en toda sentencia estriba en que ésta debe dictarse en concordancia con la demanda y con la contestación formuladas por las partes, y en que no contenga resoluciones ni afirmaciones que se contradigan entre sí. El primer aspecto constituye la congruencia externa y el segundo, la interna. En la especie, la incongruencia reclamada corresponde a la llamada interna, puesto que se señalan concretamente las partes de la sentencia de segunda instancia que se estiman contradictorias entre sí, afirmándose que mientras en una parte se tuvo por no acreditada la personalidad del demandado y, por consiguiente, se declararon insubsistentes todas las promociones presentadas en el procedimiento por dicha parte, en otro aspecto de la propia sentencia se analiza y concede valor probatorio a pruebas que específicamente fueron ofrecidas y, por ende, presentadas por dicha persona; luego, esto constituye una infracción al principio de congruencia que debe regir en toda sentencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 261/97. Gabriel Azcárraga García. 5 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretaria: Ma. del Rosario Alemán Mundo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XI, Cuarta Parte, página 193, tesis de rubro: "SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.".
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
Con todo lo anterior como base, tenemos que la resolución objeto de la presente impugnación nos causa agravio al ser claramente incongruente en los siguientes extremos:
1. En la litis fijada desde el origen mismo del asunto que por ahora nos ocupa, denunciamos la existencia de denigración tanto en la propaganda como en expresiones vertidas por el C. José Rosas Aispuro Torres en contra del candidato postulado por mi representado, esto es en sí una cuestión planteada por la parte acusadora, pero la incongruencia en el asunto es tal que la autoridad no considera en su totalidad las cuestiones planteadas en la queja.
En el tenor de la queja, podemos desprender con claridad los siguientes elementos:
• Que la denigración existe;
• Que las expresiones denigratorias son atribuibles al candidato de la Coalición Durango nos Une;
• Que tanto la Coalición "Durango nos Une" como su candidato a Gobernador, en su propaganda, la primera y el segundo al ser entrevistado, coinciden en sus planteamientos apartándose por completo de expresar puntos de vista sobre problemas actuales en la entidad y excede, con mucho lo permisible en cuanto a la libre manifestación de las ideas.
• Que la responsable absuelve al denunciado; y
• Que también releva de responsabilidad a los partidos políticos integrantes de la Coalición "Durango nos Une", a pesar de tener la calidad de garantes de las actividades de sus militantes y candidatos.
Todos los elementos antes mencionados, no son tomados literalmente por la autoridad para razonar el sentido de la resolución pues resuelve sin que de manera lógica y coherente los haya analizado, lo que deviene en la incongruencia de la resolución.
II._ Es incongruente la resolución, pese a contar con el informe de la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos en el que se hace saber tanto la existencia de los spots como del contenido de los mismos sin que los relacione como es lógico con las expresiones del candidato denunciado en una entrevista, es decir, si se presentaron tres denuncias por hechos similares; si la autoridad responsable las acumula para resolver en un solo sentido y si al resolver no analiza en su conjunto el contexto en que se dieron los cuatro motivos del actor para acudir a ser oído en justicia, la resolución es incongruente.
III.- Grave incongruencia comete la responsable cuando por una parte admite la existencia de las expresiones denunciadas y por la otra opta por declarar infundado el procedimiento especial sancionador.
Tan es así que poco antes de calificar como infundada la queja, cuando considera que la falta no existe a pesar de la evidente y reconocida aceptación por parte de los denunciados, la responsable razona en el sentido de que:
Páginas 275 Y 276 de la resolución.
“En esta tesitura, la autoridad de conocimiento estima que el contexto en el que se emitieron las manifestaciones del C. José Rosas Aispuro Torres, esto es, durante el desarrollo de la entrevista en programas radiofónico y televisivo de corte noticioso, relacionados con el debate que se llevó a cabo el día inmediato anterior y en el que se transmiten los diálogos que se entablan entre el conductor del programa con el entrevistado, que permiten colegir que las mismas no son susceptibles de constituir alguna transgresión a la normatividad electoral."
Lo anterior resulta incongruente porque decir sin sustento que el candidato postulado por el partido que represento es "cómplice de la delincuencia, la cual hay que decirlo, ellos son cómplices de la delincuencia, y es una cosa muy grave, también tengo informes de que parte de los rescates que hacen de los secuestros que están haciendo, ese dinero se está llevando a la campaña de Jorge Herrera Caldera "(sic), resulta ser una manifestación calumniosa y denigrante que con mucho es una violación sancionable.
Ahora bien, en ese mismo tema de incongruencia notoria de la resolución que por este medio se combate, me permito resaltar que una vez aprobado el sentido del proyecto de resolución, se ordenó su engrose, en el que ahora como podrá verse obra parte de la versión estenográfica, de donde me permito resaltar la participación de los consejeros que admiten la existencia de la denigración en las entrevistas, y son concretamente las siguientes en las que he de resaltar en negritas lo que considero relevante:
El C. Maestro Virgilio Andrade:
"Al igual que la semana pasada, en el caso observable al Partido Acción Nacional y al igual que el Proyecto de Resolución apartado 3.1 del orden del día, relacionado con el Partido Verde Ecologista de México. En este caso, en ese mismo sentido, me pronuncio a favor del Proyecto de Resolución para sancionar tanto al candidato, como a los partidos políticos del propio candidato por la serie de entrevistas dadas y en donde hay expresiones de calumnia, porque se está refiriendo a asuntos relacionados con el crimen organizado. Esa es la razón por la cual voy a acompañar"
El C. Maestro Marco Antonio Baños:
"Gracias, Consejero Presidente. En este tema voy a pronunciarme porque se declare infundado, por las argumentaciones que expresó el Consejero Electoral Marco Antonio Gómez y porque quiero ser congruente con la forma en que he votado estos temas.
…
En esta ocasión son 3 entrevistas del mismo día, donde ciertamente hay expresiones también de carácter denigratorio, pero son finalmente entrevistas que ni siquiera encuadran en el SUP-RAP-48/2010, además de que el propio SUP-RAP-48/201O no ha sido citado en el contexto del Proyecto de Resolución."
El C. Maestro Alfredo Figueroa:
"Creo que la representante del Partido Revolucionario Institucional tiene razón en algunas cosas, y es en lo relativo a que estamos frente a un contenido que no hemos advertido en los casos previos, en donde hemos establecido que no debe declararse fundado el caso que revisamos.
Esa es una diferencia que existe, porque aquí no hay evidentemente, ni presumimos ni suponemos, sino afirmaciones categóricas que pueden resultar desde luego denigratorias contra el candidato en aquel estado de la República Mexicana."
El C. Doctor Francisco Javier Guerrero:
"Muchas gracias, Consejero Presidente. Seré breve, porque hemos estado de manera reiterada discutiendo estos temas el día de hoy. Qué bueno que así sea, porque vamos construyendo criterios que por supuesto siempre quedan sujetos a la posibilidad de impugnación.
…
…
…
Considero en primer término que el contenido de las tres entrevistas que se analizan en el procedimiento resulta tener expresiones denigratorias y de calumnia en contra del Candidato Jorge Herrera Caldera."
…
El C. Licenciado Marco Antonio Gómez:
"Gracias. Muy breve, nada más para ser puntual en un detalle.
Nadie está diciendo que los comentarios que se hicieron son legales, y nadie está diciendo que no sean posiblemente calumniosos o denigrantes, nadie está diciendo eso. Lo que se está diciendo es que, en estricto sentido en materia electoral, no hay los suficientes elementos para sancionarlo, porque no se considera eso propaganda. "
Es clara la postura que adoptaron los consejeros y por la que se ordenó el engrose, y si consideramos que en un principio el proyecto se proponía fundado, entonces, si la resolución fuera congruente, en el respectivo engrose era necesario que se razonara sobre la existencia de la denigración en la entrevista, lo que como puede verse nunca se hace y solo se razona de manera incongruente y sin tomar en cuenta los razonamientos de los consejeros, de la siguiente manera:
Páginas 273-274 de la resolución
"Al efecto, la entrevista en cuestión constituye una manifestación de las libertades de trabajo, expresión e información previstas en la Ley Fundamental, y no un acto de carácter proselitista, razón por la cual no es susceptible de considerarse como propaganda política o electoral, máxime que las respuestas emitidas por el C. José Rosas Aispuro Torres, acontecieron como consecuencia de las preguntas que el entrevistador le realizó respecto a diversos temas.
Por tanto, se estima que las alusiones que realiza el C. José Rosas Aispuro Torres, únicamente podrían considerarse una crítica dura respecto al C. Jorge Herrera Caldera, tomando en consideración que fueron contrincantes en las pasadas elecciones electorales locales en el estado de Durango.
En ese sentido, a consideración de esta autoridad las alusiones realizadas por el hoy denunciado se encuentran amparadas en el derecho de libertad de expresión, pues es un hecho conocido que durante el desarrollo de las contiendas electorales, el debate político se intensifica; por tanto, resulta lógico que las fuerzas contendientes en el proceso, emitan sus opiniones respecto a sus opositores o sus propuestas, con el objeto de que la ciudadanía cuente con todos los elementos necesarios para formarse una opinión y junto con ello, decidir la mejor manera de ejercer su derecho político-electoral de votar.
En ese sentido, a juicio de esta autoridad la crítica intensa no es sólo un componente posible sino también admisible de las interacciones deliberativas que se producen en las contiendas electorales; por tanto, salvo que impliquen violación a las limitaciones establecidas en ley, tales críticas quedan amparadas bajo el espectro de protección de la libertad de expresión, porque no basta la incomodidad, molestia o disgusto del o de los destinatarios incluidos los partidos políticos o sus candidatos, por considerarlas falsas o desapegadas de su particular visión de la realidad; lo anterior, siempre y cuando las críticas de que se trate no contenga, conforme los usos sociales, expresiones Intrínsecamente injuriosas o difamantes, o bien, resulten gratuitas, desproporcionadas o sin relación con las ideas u opiniones expresadas, en cuyos casos carecen de toda cobertura legal, por resultar inconducentes o innecesarias, según sea el caso, con el interés general que pretende consolidar la Carta Magna.
Como se observa, las manifestaciones realizadas por el C. José Rosas Aispuro Torres, obedecen en principio al particular punto de vista que éste tiene respecto de su opositor al cargo de Gobernador del estado de Durango, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, por tanto, tal manifestación no puede considerarse desmedida o desproporcionada y por ende ajena al derecho de libertad de expresión.
En este orden de ideas, se estima que las alusiones realizadas por el hoy denunciado encuentran lugar en el debate político, pues es un hecho conocido que los participantes en un proceso comicial deben dirigirse preponderantemente a la discusión y análisis de aspectos relevantes para el acontecer público.
Por tanto, se considera que las alusiones realizadas por el C. José Rosas Aispuro Torres, en las entrevistas realizadas en las emisoras de radio y televisión con audiencia en el estado de Durango, guardan congruencia con el derecho a esgrimir críticas en contra de su opositor y por ende, su opinión coadyuva a la consolidación de una opinión pública libre, al perfeccionamiento del pluralismo político y al desarrollo de una cultura democrática de la sociedad.
Para concluir con las incongruencias y con el planteamiento de los agravios que la resolución de marras perpetra en la esfera jurídica de mi representado, me permito traer a colación un criterio mediante el que esa H. Sala Superior al analizar sí en programas radiofónicos de entrevista las denigraciones, insultos y denostaciones eran contrarios o no a la normativa electoral, concluyendo en el siguiente sentido:
(SUP-RAP-30/201O)
"En las intervenciones estudiadas se observan calificativos como el de mapache electoral, mañoso, corrupto, mentiroso, así como frases carentes de sustento en las que se acusa de retención de tarjetas electorales, intercambio de votos por despensas, amenazas, etcétera, que en nada resultan adecuados para fomentar un debate político respetuoso, pacífico e informado de la situación actual o pasada del país y también resulta inútil para lograr los propósitos constitucionales encomendados a los partidos políticos.
Asimismo, con esas imputaciones tampoco se hace una propuesta crítica respetuosa y sustentada, ni se proporciona información seria y comprobada para que el ciudadano ejerza con mayor libertad su derecho a votar, ni se contribuye a un debate serio y razonado en la sociedad. "
En el contexto de la actual queja y sus acumuladas es claro entonces que calificar de cómplice de delincuentes y que con los rescates de los secuestros se esté financiando una campaña, resulta más grave que ser llamado mapache electoral.
Por otra parte en el mismo asunto SUP-RAP-30/2010, se señala en relación con participaciones en entrevistas que estas si son sancionables, pero veamos cómo es ese razonamiento:
"Los elementos del tipo administrativo materia de análisis son:
a) La existencia de una propaganda política o electoral.
b) Que esa propaganda sea transmitida o difundida.
c) Que la propaganda emplee expresiones que, en sí mismas o en su contexto, puedan ser denigrantes, porque las palabras per se pueden ser ofensivas, degradantes o difamantes, o bien, por serlo al vincularse con otras palabras o determinadas imágenes, es decir, en su contexto.
d) Que, como consecuencia de dicha propaganda, se denigre a alguna institución en su imagen, como bien jurídico protegido por la norma.
En el caso, el elemento identificado en el inciso a) se encuentra acreditado.
Lo anterior, porque el contenido y existencia de la entrevista radiofónica transmitida el veintidós de septiembre de dos mil nueve, a través de la estación radiofónica identificada como XHJAP-FM 90.9, dentro del programa "Tabasco Hoy Radio", es un hecho no controvertido, por lo cual, conforme con el artículo 15, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de aplicación supletoria, conforme con el artículo 340 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales."
Es decir, contrario a la incongruencia resolutoria sostenida por el Consejo General, que considera que por haber sido en el contexto de una entrevista en la que se profieren expresiones difamatorias, no es sancionable, a la luz del criterio interpretativo de la Sala Superior, es de sancionarse una denigración aunque sea emitida en una entrevista, pues de soslayarse, se pierde y se atenta a la ratio legis, la intención del Legislador, de mantener ante todo en materia electoral un intercambio de ideas y propuestas sin que en las campañas electorales sea dable difamar o denigrar en beneficio propio y en lógico perjuicio del oponente.
Considero que con todo lo anterior es suficiente como para que el procedimiento resultara fundado, sin embargo, la responsable razona:
Página 279 de la resolución.
"En este sentido, la autoridad de conocimiento estima que el contexto en que fueron emitidas las expresiones atribuidas al C. José Rosas Aispuro Torres, otrora candidato al cargo del gobierno del estado de Durango, postulado por la coalición electoral "Durango Nos Une", específicamente durante el transcurso de las entrevistas celebradas en las emisoras La Tremenda, 96.5 FM, en el programa 'Sin Censura', noticias del Grupo Garza Limón; en el programa "Tiempo y Espacio Primera Edición" que se transmite en el canal 10, XHA- TV, horario matutino de 6:30 a 9:00 hrs. y en el programa "Noti-Doce", canal XHND-TV, canal 12, no pueden ser consideradas como un acto propagandístico con el objeto de denigrar a su opositor el C. Jorge Herrera Caldera, postulado por el partido priista, toda vez que su objetivo era dar a conocer su punto de vista a la ciudadanía respecto de los cuestionamientos que le fueron realizados por los conductores de las citadas emisoras, relacionados con el punto de vista del debate celebrado el día anterior.
"En ese contexto, y toda vez que en autos no se acreditó la infracción a la prohibición constitucional y legal de no realizar propaganda política o electoral denigrante o calumniosa en contra de las instituciones, de los partidos políticos y de los ciudadanos, por parte del C. José Rosas Aispuro Torres, otrora candidato al cargo de gobernador constitucional del estado de Durango, postulado por la coalición electoral "Durango Nos Une", es que la presunta infracción que el hoy denunciante imputa a los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia, respecto a faltar a su deber de garante, tampoco se actualiza.
En consecuencia, en autos no se acredita infracción alguna por parte de los partidos políticos que integran la coalición electoral "Durango Nos Une", a lo dispuesto en el inciso a) párrafo 1 del artículo 38 del código electoral federal.
En mérito de. lo expuesto, lo procedente es declarar infundado el presente procedimiento especial sancionador respecto de las conductas atribuidas al C. José Rosas Aispuro Torres, otrora candidato al cargo de gobernador constitucional en el estado de Durango, postulado por la coalición "Durango Nos Une" y a los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia, integrantes de ésta."
Lo que resulta incongruente como ya se vio pues referirse en el modo que lo hizo un candidato de otro, no constituye una propuesta, un análisis serio de asuntos de interés para la ciudadanía ni un punto de vista sobre la problemática del entorno en que se lleva a cabo una elección y que al ser difundido en medios electrónicos contravienen flagrantemente lo previsto tanto en la Carta Magna como en la Ley secundaria comicial.
Son todos estos aspectos de la resolución, los que motivan que acuda en representación del Partido Revolucionario Institucional en la vía y forma que se propone para que sea esta H. Autoridad Jurisdiccional quien en última instancia dicte el derecho, que no dudamos que del análisis que se lleve a cabo en las actuaciones llevadas a cabo desde el trámite inicial de la queja, Ustedes, Señores Magistrados podrán darse cuenta de que los agravios expresados en el presente escrito son atendibles y ameritarán sea revocada la resolución impugnada.
SEXTO. El partido recurrente sostiene que la determinación emitida por el Instituto Federal Electoral es ilegal, puesto que, según su dicho, las tres entrevistas materia de la denuncia contienen expresiones denigrantes y que calumnian al candidato al cargo de Gobernador postulado por dicho partido, sin que tales expresiones se encuentren protegidas por la libertad de expresión.
El agravio es sustancialmente fundado y suficiente para revocar la resolución impugnada aunque para ello, esta Sala Superior supla la deficiencia de la queja en términos de lo establecido en el aparatado 1 del artículo 23 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
A efecto de estar en aptitud de dar contestación al agravio en cuestión es necesario precisar los hechos siguientes:
a) El veintiuno de junio de dos mil diez, el Partido Revolucionario Institucional presentó una denuncia contra la coalición “Durango nos une”, su otrora candidato a gobernador José Rosas Aispuro Torres, así como los partidos integrantes de la misma, por considerar que en tres entrevistas realizadas a dicho candidato se habían realizado manifestaciones denigrantes y ofensivas contra el entonces candidato a gobernador del partido ahora recurrente. La queja en cuestión fue identificada con el expediente SCG/PE/PRI/CG/080/2010.
b) En esa misma fecha, el partido referido presentó un segundo escrito de denuncia en contra de los mismos sujetos referidos, en virtud de la cual puso en conocimiento de la autoridad federal la existencia de seis spots que, en su concepto conculcaban los artículos 41, base III, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38, apartado 1, incisos a) y p) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. La queja en cuestión fue identificada con el expediente SCG/PE/PRI/CG/081/2010.
c) También el veintiuno de junio del presente año, el partido ahora recurrente presentó un tercer escrito de queja en contra de las citadas personas, a efecto de denunciar la existencia de un spot que, en su concepto, resultaba en expresiones de calumnia en contra de y candidato a Gobernador. La queja en cuestión fue identificada con el expediente SCG/PE/PRI/CG/083/2010.
d) El veintiséis de junio del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional presentó una cuarta queja en contra de los mismos sujetos ya referidos por la difusión de spots y las entrevistas en los cuales se denigraba al candidato a Gobernador postulado por dicha entidad de interés público. La queja en cuestión fue identificada con el expediente SCG/PE/PRI/CG/093/2010.
e) Para los efectos de trámite y sustanciación, la Secretaría Ejecutiva ordenó acumular los expedientes de referencia, a efecto de emitir una resolución conjunta.
f) En sesión extraordinaria de catorce de julio del presente año, se aprobó el acuerdo de resolución CG239/2010, por el cual resolvió el procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SCG/PE/PRI/CG/080/2010 y sus acumulados, en el cual se determinó declarar infundado dichos procedimientos incoados por el Partido Revolucionario Institucional en contra de José Rosas Aispuro Torres, la coalición “Durango nos Une”, los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia, por considerar, en esencia, que las entrevistas en cuestión no constituían propaganda electoral o política y tanto estas como los promocionales denunciados no contenían expresiones denigrantes o difamatorias.
g) El veintitrés de julio del presente año, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de Sebastián Lerdo de Tejada C., en su carácter de representante propietario de dicho partido político ante la autoridad responsable, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución señalada en el inciso que antecede.
Establecido lo anterior, importa mencionar que del análisis integral del escrito de demanda se advierte que en el presente recurso, el Partido Revolucionario Institucional únicamente se duele de la indebida fundamentación y motivación por parte de la responsable respecto a las tres entrevistas que José Rosas Aispuro Torres, concedió tanto en radio como en la televisión.
Esto es así, porque tal y como se aprecia del ocurso en cuestión, los motivos de disenso se dirigen a combatir lo resuelto por la responsable en relación a las tres entrevistas señaladas, y no así, al conjunto de siete spots que en su momento denunció.
Así, por ejemplo, en el capítulo de “Hechos” de dicho libelo se advierte que el ahora recurrente únicamente hace referencia a las tres entrevistas materia de su primera denuncia, las cuales incluso las transcribe, sin hacer referencia alguna a los siete promocionales que fueron materia de los restantes escritos de queja presentados ante la responsable.
Igualmente en el capítulo de “Agravios”, el demandante sigue refiriéndose únicamente a las entrevistas como materia de litis del presente asunto, tal y como se observa en la página diecisiete del escrito inicial al trascribir la parte de la página doscientos ochenta de la resolución impugnada en el cual la autoridad hace referencia únicamente a las entrevistas denunciadas.
“Sin embargo y a pesar de que se da la denostación de un candidato a otro, de manera infundada y sin motivo, la autoridad responsable razona así:
‘En tal virtud, esta autoridad de conocimiento arriba a la conclusión de que el contexto en que fueron emitidas las expresiones materia de inconformidad, esto es, en tres entrevistas, tuvieron por objeto presentar a la ciudadanía, la posición de su emisor respecto a temas que estimó trascendentes, es decir, de interés general y que puede ser relevantes para decidir por quién ejercer su voto, por lo que esta autoridad estima que dicha conducta reviste un carácter espontaneo en el que no cabe presumir la planificación con el objeto de denigrar a un contendiente político, por lo que dichas expresiones se encuentran amparadas por la garantía de libertad de expresión plasmada en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(Párrafo visible en la página 280 de la resolución)”
Asimismo, en la página diecinueve del escrito de demanda se hace referencia únicamente a las tres entrevistas ya señaladas en los términos siguientes:
“Otro punto a destacar y que la responsable con ligereza pasa por alto, lo es que nunca se pronuncia sobre la existencia de tres, subrayo tres entrevistas, cada una en un medio electrónico distinto, de donde con no mucha inteligencia se aprecia que es una conducta reiterada, a pesar de haberse transmitido un solo día, pero habiendo sido tres las entrevistas, los tres pronunciamientos en los mismos sentidos y tres transmisiones por parte de tres permisionarios, bien puede considerarse como una conducta que no tiene nada de espontáneo y por el contrario habla de una acción deliberada, concertada y reiterada, que además se da en el contexto de una campaña electoral, en la que se invita a votar y se agrede al oponente.
Una situación similar acontece en la página veinticuatro de la resolución reclamada en al cual se vuelve a hacer referencia únicamente a las entrevistas de mérito:
“Tan es así que poco antes de calificar como infundada la queja, cuando considera que la falta no existe a pesar de la evidente y reconocida aceptación por parte de los denunciados, la responsable razona en el sentido de que:
Páginas 275 Y 276 de la resolución.
‘En esta tesitura, la autoridad de conocimiento estima que el contexto en el que se emitieron las manifestaciones del C. José Rosas Aispuro Torres, esto es, durante el desarrollo de la entrevista en programas radiofónico y televisivo de corte noticioso, relacionados con el debate que se llevó a cabo el día inmediato anterior y en el que se transmiten los diálogos que se entablan entre el conductor del programa con el entrevistado, que permiten colegir que las mismas no son susceptibles de constituir alguna transgresión a la normatividad electoral´.
Lo anterior resulta incongruente porque decir sin sustento que el candidato postulado por el partido que represento es "cómplice de la delincuencia, la cual hay que decirlo, ellos son cómplices de la delincuencia, y es una cosa muy grave, también tengo informes de que parte de los rescates que hacen de los secuestros que están haciendo, ese dinero se está llevando a la campaña de Jorge Herrera Caldera "(sic), resulta ser una manifestación calumniosa y denigrante que con mucho es una violación sancionable”.
Lo mismo se observa en la página veintisiete:
“Es clara la postura que adoptaron los consejeros y por la que se ordenó el engrose, y si consideramos que en un principio el proyecto se proponía fundado, entonces, si la resolución fuera congruente, en el respectivo engrose era necesario que se razonara sobre la existencia de la denigración en la entrevista, lo que como puede verse nunca se hace y solo se razona de manera incongruente y sin tomar en cuenta los razonamientos de los consejeros, de la siguiente manera:
Páginas 273-274 de la resolución
´’Al efecto, la entrevista en cuestión constituye una manifestación de las libertades de trabajo, expresión e información previstas en la Ley Fundamental, y no un acto de carácter proselitista, razón por la cual no es susceptible de considerarse como propaganda política o electoral, máxime que las respuestas emitidas por el C. José Rosas Aispuro Torres, acontecieron como consecuencia de las preguntas que el entrevistador le realizó respecto a diversos temas.
Por tanto, se estima que las alusiones que realiza el C. José Rosas Aispuro Torres, únicamente podrían considerarse una crítica dura respecto al C. Jorge Herrera Caldera, tomando en consideración que fueron contrincantes en las pasadas elecciones electorales locales en el estado de Durango.
En ese sentido, a consideración de esta autoridad las alusiones realizadas por el hoy denunciado se encuentran amparadas en el derecho de libertad de expresión, pues es un hecho conocido que durante el desarrollo de las contiendas electorales, el debate político se intensifica; por tanto, resulta lógico que las fuerzas contendientes en el proceso, emitan sus opiniones respecto a sus opositores o sus propuestas, con el objeto de que la ciudadanía cuente con todos los elementos necesarios para formarse una opinión y junto con ello, decidir la mejor manera de ejercer su derecho político-electoral de votar.
En ese sentido, a juicio de esta autoridad la crítica intensa no es sólo un componente posible sino también admisible de las interacciones deliberativas que se producen en las contiendas electorales; por tanto, salvo que impliquen violación a las limitaciones establecidas en ley, tales críticas quedan amparadas bajo el espectro de protección de la libertad de expresión, porque no basta la incomodidad, molestia o disgusto del o de los destinatarios incluidos los partidos políticos o sus candidatos, por considerarlas falsas o desapegadas de su particular visión de la realidad; lo anterior, siempre y cuando las críticas de que se trate no contenga, conforme los usos sociales, expresiones Intrínsecamente injuriosas o difamantes, o bien, resulten gratuitas, desproporcionadas o sin relación con las ideas u opiniones expresadas, en cuyos casos carecen de toda cobertura legal, por resultar inconducentes o innecesarias, según sea el caso, con el interés general que pretende consolidar la Carta Magna.
…
Por tanto, se considera que las alusiones realizadas por el C. José Rosas Aispuro Torres, en las entrevistas realizadas en las emisoras de radio y televisión con audiencia en el estado de Durango, guardan congruencia con el derecho a esgrimir críticas en contra de su opositor y por ende, su opinión coadyuva a la consolidación de una opinión pública libre, al perfeccionamiento del pluralismo político y al desarrollo de una cultura democrática de la sociedad´.
Por todo lo expuesto, esta Sala Superior advierte que en el presente recurso de apelación, el partido demandante únicamente dirige sus motivos de inconformidad en contra de las tres entrevistas que fueron materia de denuncia, por lo que, con independencia de lo acertado de las consideraciones de la responsable relativas a los promocionales, la valoración del contenido de los spots ha quedado firme al no ser combatida por este medio de impugnación.
En consecuencia, el estudio del presente asunto se centrará en calificación realizada por la responsable con respecto a las tres entrevistas que José Rosas Aispuro Torres concedió, una en radio y dos en televisión.
En otro orden de ideas, importa destacar que en el presente asunto no es materia de controversia, la existencia, contenido y difusión de las entrevistas en cuestión, puesto que, tal y como se aprecia en la resolución reclamada la responsable tuvo por acreditada tales circunstancias, sin que dicha situación sea combatida por el partido recurrente o los terceros interesados.
“…
6.- Se encuentra acreditado que las entrevistas objeto de inconformidad, fueron difundidas el 11 de junio de este año, en las emisoras y horarios que a continuación se expresan:
EMISORA | INICIO DE LA TRANSMISIÓN |
XHA-TV CANAL 10 | 8:16 horas |
XHND-TV CANAL 12 | 7:49 horas |
XHDNG-FM 96.5 ‘LA TREMENDA’ | 8:50 horas |
Cabe destacar que el monitoreo realizado por esta autoridad, no arrojó repetición alguna sobre tales entrevistas.
Sentado lo anterior, por razón de método, esta autoridad procederá a estudiar las conductas presuntamente infractoras, que motivaron la sustanciación de los procedimientos al rubro citados, en los términos que se expresan a continuación…”
Los datos de identificación y transmisión de las entrevistas, así como su contenido son del tenor siguiente:
ENTREVISTAS
ENTREVISTA EN LA ESTACIÓN DE RADIO DENOMINADA LA TREMENDA, 96.5 FM DURANTE LA TRANSMISIÓN DEL PROGRAMA DE NOTICIAS DEL GRUPO GARZA LIMÓN, DENOMINADO 'SIN CENSURA'
' ... Defendería en el gobierno y cuáles son los intereses que defendería el proyecto de Aispuro, nosotros buscamos que haya más libertad, que haya más oportunidades, nosotros buscamos que el Gobierno de veras sea el facilitador para que la sociedad pueda desarrollarse mejor, ese es mi compromiso, los invito para que este 4 de julio a los jóvenes a las mujeres, a los hombres, a que no se dejen engañar, que ésta es la oportunidad histórica que tenemos en Durango de cambiar las cosas si ahora no lo hacemos, no va haber un mañana, es ahora, ahora, ahora, cuando debemos de cambiar ...
... Vamos a ganar, no tengo la menor duda, la próxima elección, y creo que si a la gente le quedaba alguna duda, con lo que vio ayer yo estoy seguro que a la gente se le despejó cualquier duda, porque ayer Jorge Herrera demostró cual es su verdadero objetivo de llegar al poder para seguir amasando dinero, para seguir apoyando sólo a unos cuantos, para seguir siendo cómplice de la delincuencia, la cual hay que decirlo, ellos son cómplices de la delincuencia, y es una cosa muy grave, también tengo informes de que parte de los rescates que hacen de los secuestros que están haciendo, ese dinero se está llevando a la campaña de Jorge Herrera Caldera, ese es el verdadero rostro, por eso, es decir que parece una oveja pero con piel de lobo ... "
*A cuestionamiento del conductor del programa noticioso con respecto a su opinión sobre el hecho de que Jorge Herrera Caldera donará el cien por ciento de su sueldo, JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, señaló:
'...No pues eso quiere decir que como ellos no van por el sueldo, van por todo el negocio, que implica hacer que se haga desde el gobierno, o sea, van por los negocios y por eso para ellos, pero como ahora no va a ganar y es un engaño más, cuando fue ahora como Diputado dijo que iba a donar el cien por ciento y que le dio una prótesis a una niña, fue con los recursos del DIF Estatal, fue con los recursos del Gobierno del Estado, no fue ni siquiera con su recurso, es un engaño más a la gente .. '
ENTREVISTA EN EL PROGRAMA "TIEMPO Y ESPACIO PRIMERA EDICIÓN" QUE SE TRANSMITE EN EL CANAL 10, XHA.TV, EN EL HORARIO MATUTINO DE 6:30 A 9:00 HORAS
"...Es mi compromiso, pero yo lamentablemente me encuentro el día de ayer con que, primero, el candidato de enfrente de la coalición opositora, llevaba ayudantes porque no puede, es obvio que no puede, no tiene capacidad para hacer las cosas por sí sólo, por eso llevaba al del Verde y al Duranguense como ayudantes de él, pero lo que vimos el día de ayer es una situación de veras preocupante, cuando yo le digo que la gente me cuestiona, me dice: ¿oiga por que Jorge Herrera nunca termina sus cargos?, ¿por qué no cumple las promesas que hace en campaña aun firmándolas ante notario público no las cumple?, entonces yo lo único que hice el día de ayer fue decirle: Jorge, la gente me pregunta esto, contéstales, ¿por qué no terminas tus encargos? y la respuesta que tuvimos fue de una gente en la que se desfiguró, en la que vimos el verdadero rostro de lo que es Jorge Herrera, o sea, una gente violenta, una gente que no está preparada, imagínese si ese señor llegara a Gobernador, Durango seria de veras un peligro para Durango, donde pregona valores que le va a enseñare a la juventud, pues yo les diría a todos los padres de familia en Durango, que investiguen muy bien donde ha estudiado o quien ha asesorado a Jorge, porque si siguen esos valores imagínense que nos espera para Durango, entonces creo que ese tipo de acciones no demuestran otra cosa más que la intolerancia, la intolerancia por qué, porque no está preparado para gobernar porque ha sido un político hecho al vapor, porque con mucha facilidad, o sea, imagínense si ese como gobernante que alguna gente le llegase a reclamar algo, pues lo va a golpear, lo va a mandar fusilar, o sea, ese es el rostro de Jorge Herrera y de veras que preocupante que el día de ayer cuando tuvimos la oportunidad de haber debatido con un esquema de mucho más altura, de respeto, él haya sido grosero, haya insultado, veo que lo único que tiene éste señor es dinero, o sea, no tiene ni cultura, no tiene nada, no tiene capacidad, lo único que tiene es dinero y por cierto tiene dinero ahora sí, porque les ha ido muy bien en el gobierno, yo lo reto a que hagamos un debate de ver quien hizo, qué hizo él como Presidente Municipal en el año y meses que estuvo y qué hizo Aispuro en los tres años que estuvo como gobierno, quién manejó los recursos con transparencia, cuál fue la deuda que yo dejé en el Ayuntamiento y cuál fue la deuda que él dejó en el Ayuntamiento y la deuda pública, por cierto, dónde él era Secretario de Finanzas de menos de dos mil millones de pesos que dejó el Lic. Ángel Sergio Guerrero Mier, y eso hay que decirlo, incluyendo quinientos millones de pesos que se utilizaron para la carretera Durango-Mazatlán, porque en la primera etapa fue una con una aportación de peso a peso, o sea el paripeso, o sea un peso el Estado y otro peso la Federación, después la obra se hizo ya nada más, se está haciendo con recursos cien por ciento federales, entonces eran menos de dos millones y ahora hay más de siete millones de pesos de deuda, que nos diga ¿a dónde se fue ese dinero, acaso con eso han comprado la Isla de la Piedra, acaso con eso han comprado los ranchos de su jefe, y con eso han comprado las propiedades que tiene ? que nos diga, yo hago esto porque cuando descalificó el puente que hicimos, que por cierto es el único que hay en la ciudad capital, ese puente que dijo él que no había resuelto el problema vial, pues yo le pregunto que si él quiere engañar a la gente, yo creo que todos los días los que van de oriente a poniente o viceversa, verán que ahora cruzar esa parte de la Ciudad, es mucho más rápido, donde ampliamos también la avenida La Normal, eran dos carriles, ahora son tres carriles de cada lado, o sea, se hizo un desarrollo que permitió una mayor fluidez en el tráfico y yo lo reto para que veamos con los especialistas, cual, que se evalúe cuánto costó esa obra, y cuánto han costado las obras que han hecho ellos, ¿cuánto costó la calle Constitución?, la remodelación y la propia, la calle en sí, cuatrocientos millones de pesos, por favor, a quien van a engañar con eso, ciento cuarenta millones de pesos en las cuchillas, que nos diga ¿cómo le hicieron? que me diga como Secretario de Finanzas ¿cuántas palmeras compró?, ¿a quién se las compró?, ¿cuánto nos costaron esas palmeras?, que nos diga eso, es lo que los duranguenses queremos saber exactamente, que haya transparencia, no nomás que tengan, que armen toda una parafernalia donde digan que son trasparentes, cuando es lo menos que tienen, es la transparencia, ese es el verdadero rostro de la sociedad de Durango, debe de saber quién es él y quién es su jefe, su jefe hace algunos años era una gente muy humilde, en todos los sentidos, y ahora es el hombre más rico de Durango, y eso, es una ofensa para los duranguenses, eso es lo que no debemos de permitir, que estén coludidos con la delincuencia, porque en Durango lo que está pasando es por incapacidad, que sería un asunto muy grave si no tienen capacidad para resolver, o la otra, la complicidad y las dos cosas son muy graves, y eso es lo que quiere hacer éste señor, para eso le está pidiendo el voto a la gente. eso es lo que los ciudadanos el 4 de julio deben de valorar, que si votan por ellos va a seguir creciendo la delincuencia, porque ellos son parte de esa delincuencia, va a seguir creciendo la pobreza, porque van a seguir haciendo negocios, nada más desde el gobierno, ayudando a unos cuantos y afectando a la mayoría, y si votan por ellos las oportunidades de empleo, las oportunidades para los jóvenes cada día se van a ir perdiendo más, como ya se demostró, que en este gobierno hay menos empleos que los que tenía el Gobierno Estatal anterior, ahí está una prueba muy clara de cuál es la realidad que se vive en Durango, y si no la creen, vamos a preguntarle a la gente que vive en las colonias, que vive en los ejidos, haber de que manera está viviendo, o de qué manera está sobreviviendo, por eso yo invito a la gente, a los jóvenes, a las mujeres, a los hombres, a que de veras hagamos un esfuerzo por ir a votar, que tenemos la gran oportunidad de cambiar Durango, el 4 de julio voy a ser el parte aguas de un Durango de veras de oportunidades, un Durango transparente, un Durango incluyente, un Durango que no obliguen a la gente a hacer las cosas nada más para favorecer al grupo del poder, un Durango donde respetemos a los medios de comunicación, a los empresarios, a los trabajadores, a las instituciones educativas, para que cada quien haga la parte que le corresponde, a eso los invito, para que el próximo 4 de julio, con su voto, de veras cambiemos Durango, no que transformemos Durango nada más en la situación patrimonial de quienes están en el gobierno, hay que transformar la situación patrimonial de muchos de los que están en el gobierno, ahí si hay una transformación real, en el resto es un cascarón nada más, donde por fuera se ve bonito, pero entras, y por dentro no tiene nada ...'
ENTREVISTA EN EL PROGRAMA "NOTI-DOCE" TRANSMITIDO EN EL CANAL XHND-TV, CANAL 12
"...La sorpresa que nos llevamos fue que tenía todo ya armado para que le favoreciera nada más a uno de los aspirantes, pero se llevaron una gran sorpresa, porque no sabían, le prepararon todo, nada más que lo que no sabían es que el actor, pues no tiene capacidad para poder llevar a cabo las cosas y eso lo sacó totalmente de sus casillas, yo lo único que hice fue preguntarle lo que a mí me dice la gente en la calle, yo no tengo respuesta, la gente me dice: oiga ¿por qué no cumplió como Presidente, ni en el periodo, ni en las promesas que hizo?, ¿por qué no cumplió como Diputado, ni en el periodo, ni en las promesas que hizo?, entonces, bueno, para mí fue una oportunidad de el día de ayer de preguntarle, y qué él dijera a la gente, yo no le estaba pidiendo que me respondiera a mí, que le respondiera a la gente, ¿por qué no cumple los compromisos?, ¿por qué se va sin terminar?, y le molestó tanto al señor, o sea, se ve que no tiene ninguna capacidad de análisis, imagínense si una gente como él llegara a gobernar Durango, sería realmente un peligro para Durango, la verdad es que es una gente que se ve que lo único que tiene es dinero, es una gente totalmente inculta, una gente que ni siguiera pregona valores, que ayer mostró que tiene, no sé, en qué institución educativa le hayan enseñado ese tipo de valores, entonces me parece que gente como él, que de veras pierde la compostura, ese si es un riesgo muy grande que en política haya gente con esas características, y ¿ por qué las características de él? porque es un político que lo hicieron al vapor, porque de la noche a la mañana lo hicieron, y no está preparado, mucho menos para gobernar Durango, por esa razón es que ayer mostró su verdadero rostro que tiene éste señor, entonces nosotros vamos a seguir trabajando, no obstante que el escenario se lo armaron desde los lugares que le correspondían, cuando fuimos a hacer el sorteo, los espacios de él, que después nos dimos cuenta, yo no lo supe en ese momento, después me di cuenta por una gente, misma que trabaja dentro, y me dijo que es lo que habían hecho, los espacios de él, estaban sujetos a la urna para que uno tocara el más fácil del poder mover, los otros estaban sueltos, los de él estaban fijos, por eso es que le tocó cerrar, por eso es que sólo se equivocó en una, porque aún con todas las indicaciones que le dieron, es una gente que se ve que no tiene capacidad, es una gente que de veras es preocupante, ver a alguien con su perfil como candidato, o sea, demostró cuál es su verdadero rostro, se ve que la tarea, por más que lo quisieron preparar, por más que le montaron un escenario, llevaba ayudantes, aun con eso, el claro que ayer lo que ganó en su actuación fue la violencia. o sea, si ganó el debate en cuanto a ser el más violento, el irrespetuoso, el que le faltó el respeto al público con quien hizo señalamientos a gente que ni siquiera tenían la posibilidad de contestarle, los señalamientos que nos haya hecho a nosotros, esos tenemos la oportunidad de contestarle, pero el público no…
...Ayer dije que el problema que ahora estamos viviendo en Durango, es por incapacidad o por complicidad del gobierno con la delincuencia, por eso es que en Durango está creciendo la delincuencia, por eso el día 4 de julio, si la gente vota por éste señor que vimos ayer totalmente desfigurado, que todo parecía menos ser un candidato. votar por él representa votar porque la violencia se siga incrementando, porque la pobreza siga creciendo, porque la falta de oportunidades siga aumentando, por eso yo reto a éste señor para que analicemos, con el apoyo de especialistas, el costo de las obras, él señalo, que la obra que se había hecho del puente elevado a la altura de La Normal, no resolvía el problema vial, que nos diga a la sociedad, ¿qué hizo la administración de Aispuro?, ¿cuántas calles pavimenté?, ¿qué apoyos dimos al campo?, ¿qué programas sociales generamos para la gente que nos ve en las colonias populares?, donde nosotros teníamos despensas, no de medio litro, no de medio kilo, eran todas de a litro, de a kilo, entre otras cosas, esa obra, que ahí está para que la revisen, fue autorizada por el Cabildo, fue una obra que costó veintidós millones de pesos, donde incluyó la ampliación de La Normal, donde antes había un caos vial ahí, porque el señor parece que no tiene memoria, porque antes, efectivamente, para ir a esa zona era un caos, porque eran sólo dos carriles, ahora son tres carriles, y yo le preguntaría a la gente que va del oriente a Poniente o viceversa de la Ciudad, y cuánto tiempo tarda para cruzar ese puente, o sea, me parece que esos señalamientos son de gente que no tiene el más mínimo conocimiento, que nada más hace señalamientos sin tener el más mínimo sustento, por eso lo reto para que veamos exactamente, con el apoyo de los especialistas, cuál fue el costo real de esa obra, pero también que veamos, cuál es el costo de las obras, como Las Cuchillas, que le costaron ciento cuarenta millones de esas inversiones, como la obra que hicieron de la remodelación del Centro Histórico, de la calle Constitución, particularmente, que les costó cuatrocientos millones de pesos, de la obra que están haciendo ahorita, el llamado par vial, que por cierto no viene a resolver, ese sí, ningún problema de carácter vial, al contrario, si ahorita cruzamos por Felipe Pescador con Libertad y Cuauhtémoc, que la gente, porque pasa diario por ahí, nos diga si es cierto que está resolviendo eso, ¿cuánto le están invirtiendo, cuatrocientos millones de pesos?, y yo invito a este señor para que venga y nos explique cuánto han costado las palmeras, él fue Secretario de Finanzas, ¿cuánto costaron las palmeras que han comprado para Durango?, primero ¿cuánto cuesta cada palmera?, ¿cuántas palmeras han instalado?, ¿a quién se las están comprando?, y yo también invito al señor para que nos diga ¿a dónde han ido parte de esas inversiones que tienen ahora los nuevos ricos, que tienen la inversión en la Isla de la Piedra, yo invito también para que nos diga como él y su jefe se han hecho de grandes propiedades, donde es dueño de ranchos, ahora su jefe, donde es dueño de islas, que nos diga. cómo le ayudó él como Secretario de Finanzas para poder comprar esas propiedades, a eso lo reto, para que debatamos realmente sobre las cosas que se han hecho en Durango, como se han hecho, quién se ha beneficiado de ellas, y desde luego nosotros vamos a seguir trabajando, diciéndole a la gente, por qué en nuestro gobierno van a cambiar las cosas, por qué ahora sí los jóvenes van a tener las oportunidades que no han tenido, por qué las mujeres van a tener esas oportunidades, por qué los hombres y sobre todo por qué los diferentes sectores partir del próximo 4 de julio van a recuperar lo más importante, su libertad, sí ahora nadie la tiene, porque todo mundo está sujeto a la presión, al chantaje, para que hagan las cosas como ellos quieren, a partir del 4 de julio, todas éstas cosas van a cambiar, y en Durango, la gente no es gente que no tenga información, la tienen, ellos piensan que van a seguir engañando a la gente y están muy equivocados ..."[1].
Dado que los hechos originalmente denunciados se encuentran plenamente acreditados y dicha situación no se controvierte en el presente recurso, la materia de litis consiste en determinar:
1.- Si las entrevistas en comento constituyen o no propaganda política o electoral y;
2.- Si dichas entrevistas constituyen violaciones a la normatividad electoral por la utilización de manifestaciones que denigren a las instituciones y a los partidos políticos o que, en su defecto, calumnien a las personas, ya sea de forma directa o indirecta, en la modalidad de opinión, información, o debate político.
Por cuestión de método, se analizarán primero los argumentos referentes a determinar, si las entrevistas concedidas por el entonces candidato de la coalición citada encuadran en propaganda política y posteriormente, si las expresiones utilizadas en las mismas son contrarias a la ley.
Al respecto, la responsable señala en la resolución impugnada, que no puede considerarse propaganda política o electoral, pues solo se trata de una entrevista en radio y dos en televisión, que incluye meras opiniones, puntos de vista y duras críticas, mismos elementos que se encuentran amparados en el derecho de libertad de expresión, por lo que no se cumple el tipo legal.
Esta Sala Superior estima que contrario a lo señalado por la responsable, las tres entrevistas bajo estudio si constituye propaganda electoral por lo siguiente:
Conforme al doctrinario José María Desante-Guanter, consultado en el libro: “LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES”. Editorial Porrúa; edición número 30a., México, 1998, página 675, nos dice
“la propaganda es la transmisión de una idea o de una ideología por medios publicitarios, teniendo una reducida dosis de objetividad, pues está sujeta a la natural discrepancia de criterios por parte de los sujetos receptores de dicha transmisión”.
Por otro lado, ha sido criterio reiterado por esta Sala Superior que la propaganda que se emplea en el mandato constitucional, guarda relación con la transmisión de cualquier imagen auditiva o visual que, en su caso, favorezca a perjudique algún partido político o candidato, pues en sí misma, toda propaganda tiene como acción y efecto el dar a conocer algo, derivado de que la palabra propaganda proviene del latín propagare, que significa reproducir, plantar, lo que, en sentido más general quiere decir expandir, diseminar o, como su nombre lo indica, propagar.
Asimismo, esta Sala Superior al resolver el expediente identificado con la clave SUP-RAP-234/2009 y sus acumulados determinó que las entrevistas concedidas por candidatos a medios de comunicación social constituyen propaganda electoral, cuando a través de ese medio, el candidato divulga sus propuestas de campaña, su programa de gobierno, difunde su candidatura, realiza promesas o menciona las acciones que realizará en caso de obtener el cargo, o bien, realiza críticas a sus contendientes o comparaciones a efecto de presentarse como la mejor propuesta, a efecto de crear, transformar o confirmar opiniones en los ciudadanos a favor o en contra de ideas y creencias, así como estimular determinadas conductas políticas, sobre temas de interés común que se encuentran vinculadas a una proceso electoral.
En las entrevistas en cuestión se advierte que el candidato a Gobernador de la coalición “Durango nos une” realiza diversas expresiones a través de las cuales difunde su candidatura y se presenta como la mejor opción frente a la ciudadanía, para lo cual realiza una comparación o contraste con Jorge Herrera Caldera, candidato postulado por el partido recurrente, en el sentido de que dicha persona no cumple sus compromisos y es cómplice de presuntos actos delictivos.
En esa tesitura, es claro que las entrevistas en cuestión constituyen propaganda electoral dado el contexto sintáctico del mensaje, relacionado con el contexto fáctico, en el que resalta la circunstancia personal del entrevistado (ser candidato a Gobernador) y la época en la que sucedieron los hechos (etapa de campaña electoral) permite encontrar una conexión que se obtiene de manera natural, entre varios elementos, consistentes en: ser candidato- ganar la elección, por ser la mejor opción para la ciudadanía.
Establecido lo anterior, enseguida se determina si las expresiones o manifestaciones contenidas en dichas entrevistas son conculcatorias de la normatividad electoral.
Al respecto, este órgano jurisdiccional considera que contrario a lo argüido por la responsable, las tres entrevistas realizadas con el entonces candidato a gobernador de la coalición “Durango nos une”, viola la prohibición prevista en los artículos 41, párrafo segundo, base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38, párrafo 1, inciso p), 233 y 342, párrafo 1, inciso j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que prohíben el empleo de expresiones que denigren a los partidos políticos y calumnien a las personas.
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, párrafo segundo, base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, inciso p), 233, y 342, párrafo 1, inciso j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ambos ordenamientos respectivamente reformados en el dos mil siete y dos mil ocho, se advierte que constitucional y legalmente se estableció la prohibición de que, en la propaganda política y la electoral, se empleen expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos políticos o que calumnien a las personas, ya sea en forma directa o indirecta, en la modalidad de opinión, información o debate político, incluyendo las expresiones de sus dirigentes, militantes, simpatizantes o candidatos, lo cual se traduce en una falta administrativa de rango constitucional y refuerzo legal que no admite excepciones y enfatiza limitaciones a la libertad de expresión y manifestación de las ideas y de imprenta aplicable a la propaganda política y electoral.
En efecto, uno de los presupuestos políticos de todo sistema democrático es el de propiciar un ambiente de libertades públicas, que permita a los gobernados ejercer al máximo y con autonomía de decisión su libre albedrío, de tal manera que no se les imponga ninguna forma de vida, o ideología siendo que entre esas libertades está la libertad de expresión o de manifestación de ideas y de imprenta, así como el consecuente debate generado en el seno de la discusión pública.
Sin embargo, este presupuesto no es de carácter absoluto, pues aún en ambientes donde los estándares democráticos son muy exigentes, pues se ha aceptado el criterio de que se pueden imponer límites razonables y justificables a la libertad de expresión, pues se trata de un derecho que coexiste con otros derechos iguales o más importantes, como el de la vida privada, la salud pública o la moral.
Lo anterior, verbi gratia, como se advierte de lo dispuesto en los artículos 19, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 13, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los que se señala que la libertad de expresión se puede restringir, cuando sea necesario, para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral pública.
En ese sentido, en nuestro derecho positivo vigente, una de las restricciones concretas a la libertad de expresión, necesaria y plenamente justificada en orden al respeto a los derechos y a la reputación de los partidos políticos, se estableció en el artículo 41 constitucional, al especificar que en la propaganda política y electoral de los partidos políticos no se deben emplear expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos políticos o que calumnien a las personas.
El artículo citado establece:
“Artículo 41. …
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
…
III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.
…
Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas”.
Esta disposición constituye una prohibición de rango constitucional que en términos del artículo 1° constitucional restringe la libertad de expresión para los supuestos específicos de propaganda política o electoral difundida por los partidos políticos y coaliciones y que dado el principio de jerarquía normativa no admite excepciones legales de atipicidad.
El carácter de ilícito constitucional significa que a través de una ley o de un reglamento no podría dejar de considerarse como típica la conducta que la Constitución calificó como tal, pues en el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación del proyecto de decreto que reforma el artículo 41, constitucional, en lo que interesa, se señaló que:
"En consonancia con el nuevo modelo de comunicación social postulado se eleva a rango constitucional la prohibición a los partidos políticos de utilizar en su propaganda expresiones que denigren a las instituciones, o calumnien a las personas. Tal medida no puede ni debe ser vista como violatoria de la libertad de expresión, en primer lugar porque esa libertad no comprende el derecho a denigrar o calumniar, y porque además la norma está expresamente dirigida a los partidos políticos y solamente a ellos."
Además, en el citado artículo 41 de la Constitución no se advierte la posibilidad de que sean permitidas las frases denigrantes manifestadas con motivo de una opinión, información, postura o cualquier otra modalidad de expresión, de tal manera que la prohibición abarca todo el contenido que sea denigrante para los partidos políticos, las instituciones o que calumnie a las personas, incluidas las expresiones hechas en el contexto del debate entre los partidos políticos.
El constituyente consideró justificada esta prohibición, por diversas causas jurídicas y experiencias político y electorales previas, entre las cuales destaca el hecho de que, de conformidad con el propio artículo 41, fracciones I y II, constitucional, los partidos políticos son entidades de interés público, cuya finalidad es la de promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, sin embargo, dichos fines no podrían sustentarse en una democracia en donde se permitieran la emisión, difusión y promoción de propaganda política o electoral que denigre, denoste, descalifique o calumnie a las autoridades, partidos políticos, candidatos, militantes o a cualquier persona.
Lo anterior permite concluir que, para el constituyente, la propaganda política y electoral de los partidos políticos debe ser plenamente coherente con las finalidades constitucionales de los partidos políticos y con los principios democráticos.
Con base en este presupuesto, es dable exigirle a los partidos políticos que al difundir propaganda actúen respetando la integridad de los candidatos y de cualquier persona, así como los derechos de imagen de los demás institutos políticos y coaliciones, que también son valores sustanciales de un sistema democrático, previstos en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En otras palabras, el constituyente permanente prohibió que en la difusión de propaganda política y electoral, se denigre a otros partidos políticos, coaliciones o candidatos o se calumnie a las personas, pues ese tipo de prácticas no son idóneas para lograr sus fines.
Esta prohibición se reforzó a nivel legal, pues en los artículos 38, apartado 1, inciso p), 233, y 342, apartado 1, inciso j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al estar regulada tanto la tipicidad administrativa electoral, como las sanciones aplicables, al establecer lo siguiente:
Artículo 38
1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:
…
p) Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos o que calumnie a las personas. Las quejas por violaciones a este precepto serán presentadas ante la secretaría ejecutiva del Instituto, la que instruirá un procedimiento expedito de investigación en los términos establecidos en el Libro Séptimo de este Código. En todo caso, al resolver sobre la denuncia se observará lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución;…
Artículo 233
1. La propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas electorales difundan los partidos políticos se ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución.
2. En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas. El Consejo General del Instituto está facultado para ordenar, una vez satisfechos los procedimientos establecidos en este Código, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, así como el retiro de cualquier otra propaganda.
Artículo 342
1. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código:
…
j) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas;…
Los preceptos legales citados reiteran la prohibición impuesta a los partidos políticos y coaliciones de difundir propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos o que calumnien a las personas, lo cual corrobora la intención inequívoca del legislativo de sancionar en forma absoluta ese tipo de conductas, con la peculiaridad de que, en aras de fomentar la libertad de expresión, legalmente determinó que sólo a petición de parte afectada se podría iniciar un procedimiento administrativo sancionador, con lo cual dejó en libertad de los titulares la amplitud de la tolerancia a su vida privada y a su imagen.
Ahora bien, el hecho de que el constituyente haya considerado que en la propaganda electoral no está permitido el uso de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos o a las personas, no significa censura o la prohibición del uso de ciertas palabras en la deliberación pública, sino simple y sencillamente el deber de usar las expresiones adecuadas que no impliquen incumplimiento al deber jurídico de abstención que ha quedado precisado.
Al respecto, esta Sala Superior ha sostenido que en el ámbito del debate político se maximiza la libertad de expresión, tal como se sostiene en la tesis de jurisprudencia 11/2008, aprobada en sesión pública el dieciocho de septiembre de dos mil ocho, que a la letra dice:
LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO. El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce con el carácter de derecho fundamental a la libertad de expresión e información, así como el deber del Estado de garantizarla, derecho que a la vez se consagra en los numerales 19, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles y 13, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, disposiciones integradas al orden jurídico nacional en términos de lo dispuesto por el artículo 133 del propio ordenamiento constitucional. Conforme a los citados preceptos, el ejercicio de dicha libertad no es absoluto, encuentra límites en cuestiones de carácter objetivo, relacionadas con determinados aspectos de seguridad nacional, orden público o salud pública, al igual que otros de carácter subjetivo o intrínseco de la persona, vinculados principalmente con la dignidad o la reputación. En lo atinente al debate político, el ejercicio de tales prerrogativas ensancha el margen de tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas confrontaciones, cuando se actualice en el entorno de temas de interés público en una sociedad democrática. Bajo esa premisa, no se considera transgresión a la normativa electoral la manifestación de ideas, expresiones u opiniones que apreciadas en su contexto, aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos y el fomento de una auténtica cultura democrática, cuando tenga lugar, entre los afiliados, militantes partidistas, candidatos o dirigentes y la ciudadanía en general, sin rebasar el derecho a la honra y dignidad reconocidos como derechos fundamentales por los ordenamientos antes invocados.
Sin embargo, de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, párrafo segundo, base III, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38, párrafo 1, inciso p), 233 y 342, párrafo 1, inciso i), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte la prohibición expresa de que en la propaganda de los partidos políticos, así como las expresiones de sus dirigentes, militantes simpatizantes o candidatos, se denigre a las instituciones o se calumnie a las personas.
Lo anterior es acorde con el pronunciamiento efectuado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 61/2008 y sus acumulados, en la que sostuvo lo siguiente:
“En lo concerniente al término "propaganda" utilizado en la norma constitucional aplicable [es decir, el artículo 41, párrafo segundo, fracción III, Apartado A, inciso g), párrafo tercero, de la Constitución Federal] debe tenerse presente que el artículo 41, fracción III, Apartado C, de la Constitución Federal establece que en la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos o que calumnien a las personas. Con ello, el Poder Constituyente Permanente, si bien no ha definido el término "propaganda", establece lineamientos con respecto a la propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos
Este Tribunal Pleno entiende que la norma constitucional invocada, en segundo término, en el párrafo precedente (es decir, el artículo 41, fracción III, Apartado C, de la Constitución Federal) constituye un límite establecido directamente por el propio Poder Constituyente Permanente para proteger los derechos de tercero, en particular el respeto a la vida privada, e incluso, en ciertos casos, a la paz pública, en términos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Federal.
Siendo las porciones normativas analizadas en párrafos precedentes (es decir, artículo 41, párrafo segundo, fracción III, párrafo tercero, y Apartado C, constitucional) restricciones o límites establecidos en la Constitución Federal respecto de derechos fundamentales también reconocidos por ella misma, deben interpretarse, como ya se dijo, de manera estricta y resguardando al máximo los derechos fundamentales.
…”
Bajo esta perspectiva es necesario enfatizar que la prohibición es expresa y limitativa.
El propósito del constituyente consistió en limitar la denigración y calumnia, entre otros medios, en la propaganda de los partidos políticos y coaliciones, al considerar que este medio debe reservarse para ejercer una política de auténtico debate ideal de opiniones.
Es decir, se prohíbe en la propaganda de los partidos políticos, utilizar un lenguaje innecesario o desproporcionado, en relación con los derechos a la imagen de los partidos y coaliciones y a la vida privada de los candidatos y en general de las personas.
Así las cosas, es oportuno precisar que el respeto de la honra y reputación de las personas ya ha sido estudiado por esta Sala Superior, concluyendo que se trata de derechos fundamentales que se deben salvaguardar durante el desarrollo de una contienda electoral, lo cual es aplicable desde luego a la difusión de propaganda de los partidos políticos, inclusive en el contexto del debate político, la discusión o la emisión de opiniones de sus dirigentes, militantes, simpatizantes o candidatos. Así, en la tesis de jurisprudencia 14/2007, aprobada por esta Sala Superior y consultable en la Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, año uno, número uno, dos mil ocho, página veinticuatro, se estableció:
HONRA Y REPUTACIÓN. SU TUTELA DURANTE EL DESARROLLO DE UNA CONTIENDA ELECTORAL SE JUSTIFICA POR TRATARSE DE DERECHOS FUNDAMENTALES QUE SE RECONOCEN EN EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. De lo dispuesto por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los numerales 19, párrafo 3, inciso a), del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles y 13, párrafo 1, inciso a), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, estos últimos integrados al orden jurídico nacional en términos de lo previsto por el artículo 133 del propio ordenamiento constitucional, el respeto a los derechos de tercero o a la reputación de los demás se reconocen dentro del ejercicio de la libertad de expresión, correspondiendo al Estado su protección contra injerencias arbitrarias o abusivas en los ámbitos de vida privada, familia, domicilio o correspondencia. La honra y dignidad, son valores universales construidos con base en la opinión, percepción o buena fama que se tiene de los individuos, de ahí que, a partir del menoscabo o degradación de los atributos de la personalidad es factible ilustrar sobre la vulneración de los derechos fundamentales precitados. En ese orden, en el marco del debate político, las expresiones o manifestaciones de cualquier tipo que hagan quienes intervienen en la contienda electoral, con el fin primordial de denigrar o degradar el nombre, estado civil, nacionalidad o la capacidad de sus oponentes, implica vulneración de derechos de tercero o reputación de los demás, por apartarse de los principios rectores que ha reconocido el Constituyente y los Pactos Internacionales signados por el Estado Mexicano.
Incluso antes de las reformas esta Sala Superior venía sosteniendo un criterio similar al interpretar el artículo 6 constitucional en relación con las disposiciones del Código Federal de instituciones y Procedimientos Electorales anterior a las reformas del dos mil siete-dos mil ocho que prohibían manifestaciones denigrantes en la propaganda política de los partidos.
Así, por ejemplo, al resolver el SUP-RAP-9/2004, en lo que interesa, se sostuvo que:
…"se encuentran legitimadas las eventuales críticas negativas que contengan los mensajes, aun aquellas que resultaren particularmente negativas, duras e intensas, dado que no basta la incomodidad, molestia o disgusto de los destinatarios, por considerarlas falsas; lo anterior siempre y cuando las críticas de que se trate no contengan, conforme los usos sociales, expresiones intrínsecamente injuriosas o difamantes, o bien, resulten gratuitas, desproporcionadas o sin relación con las ideas u opiniones expresadas, en cuyos casos carecen de toda cobertura legal, por resultar inconducentes o innecesarias, según sea el caso, con el interés general que pretende consolidar la Carta Magna."
Este criterio se reiteró, en esencia, al resolver el SUP-RAP-34/2006 y 36/2006 acumulados, donde se puntualizó que:
…"Consecuentemente, habrá transgresión al multimencionado artículo (38, apartado 1, inciso p), del código electoral anterior a las reformas de 2008), cuando el contenido del mensaje implique el demérito de la estima o imagen de algún otro partido, de sus candidatos, de las instituciones, por la utilización de calificativos o de expresiones intrínsecamente vejatorias, deshonrosas y oprobiosas, que, apreciados en su significado usual y en su contexto, nada aportan a la formación de una opinión pública libre, a la consolidación del sistema de partidos y al fomento de una auténtica cultura democrática, siendo, por tanto, la simple exteriorización de sentimientos o posturas personales y subjetivas de menosprecio y animosidad que no se encuentran al amparo ni de la libertad de expresión ni contribuyen al correcto funcionamiento de la vida democrática."
Lo anterior, permite concluir que está constitucional y legalmente prohibida la propaganda política o electoral en la que se usen expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos políticos o que calumnie a las personas, ya sea de forma directa o indirecta, en la modalidad de opinión, información, postura, puntos de vista o debate político de partidos políticos, sus dirigentes, militantes, simpatizantes o candidatos.
Si bien esta Sala Superior ya ha sostenido que la libertad de expresión de los partidos políticos debe medirse acorde a las características y estándares propios del debate ideológico, cuya esencia implica desacuerdos y desencuentros, la determinación de que una propaganda política trasciende y viola el principio de libertad de expresión, debe realizarse acorde a un proceso de ponderación en el que se valora la violación a este principio y la afectación a la imagen de un partido político, por lo que el Juez debe sopesar y valorar hasta donde un posicionamiento de un partido político implica denigrar a otro.
Una vez establecido lo anterior, a fin de resolver el presente recurso, es preciso fijar con la mayor claridad posible lo que se entiende por denigrar.
Al respecto, esta Sala Superior ha emitido diversos criterios que por congruencia y seguridad jurídica se deben tomar en cuenta.
Al resolver los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-118/2008 y su acumulado SUP-RAP-119/2008, así como el radicado en el expediente identificado como SUP-RAP-254/2008, SUP-RAP-281/2009, SUP-RAP-288/2009 y SUP-RAP-30/2010, esta Sala Superior resolvió, respecto de este tema, que el debate desinhibido, vigoroso y complejamente abierto sobre los asuntos públicos tolerado y fomentado en un sistema democrático, no significa, ni implica, en forma alguna, que la honra, la reputación y la dignidad de los servidores públicos o de las personas públicas estén jurídicamente desprotegidas.
En las ejecutorias citadas en primer término, se puntualizó lo siguiente:
…habrá transgresión a la obligación contenida en el artículo 38, párrafo 1, inciso p), del código electoral federal, cuando el contenido del mensaje implique la disminución o el demérito de la estima o imagen de algún otro partido; de las instituciones públicas o de los ciudadanos en general, que, apreciados en su significación usual y en su contexto, nada aportan a la formación de una opinión pública libre, a la consolidación del sistema de partidos y al fomento de una auténtica cultura democrática entre los afiliados o militantes partidarios y la ciudadanía en general, siendo, por tanto, la simple exteriorización de sentimientos o posturas personales y subjetivas de menosprecio y animosidad que no se encuentran al amparo ni de la libertad de expresión ni contribuyen al correcto funcionamiento armónico de la vida democrática.
Al resolver el recurso de apelación radicado en el expediente SUP-RAP-59/2009, esta Sala Superior invocó el significado de la palabra denigrar establecido en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, en los términos siguientes: "Deslustrar, ofender la opinión o fama de alguien" e "injuriar (agraviar, ultrajar)"; mientras que por deslustrar se entiende: "Quitar el lustre", "desacreditar" o "Quitar la transparencia al cristal o al vidrio".
También se sostuvo que el término denigrar, según su acepción genérica, consiste en hablar mal de una persona, ente o institución destruyendo su fama u opinión.
Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha abordado el examen de otras descripciones típicas que contienen igualmente como acción central del tipo, la conducta "denigrar". Así se desprende del contenido de las ejecutorias SUP-RAP-122/2008, SUP-RAP-30/2010 y SUP-RAP-115/2010.
Al respecto, se ha considerado que la norma constitucional prohíbe el empleo de expresiones que denosten o demeriten a las instituciones, o bien calumnien o denigren a las personas, pues con ello se afectan derechos humanos como la honra y dignidad de las personas.
En los precedentes invocados, se sostuvo que los elementos que conforman la prohibición constitucional en cuestión son:
a) La existencia de una propaganda política o político-electoral.
b) Que esa propaganda sea transmitida o difundida.
c) Que la propaganda emplee expresiones que, en sí mismas o en su contexto, puedan ser denigrantes, porque las palabras per se pueden ser ofensivas, degradantes o difamantes, o bien, por serlo al vincularse con otras palabras o determinadas imágenes, es decir, en su contexto.
d) Que, como consecuencia de dicha propaganda, se denigre a alguna institución en su imagen o se calumnie a las personas y por ende a su honra y reputación, como bien jurídico protegido por la norma.
En suma, la limitación genérica de la libertad de expresión establecida por el artículo 6º Constitucional, cuando afecta los derechos de un tercero, se especifica tratándose de propaganda político o electoral al proteger particularmente los derechos de la personalidad y el derecho a la imagen o el honor, de las instituciones y de las personas.
● Entrevista en radio:
La entrevista otorgada por José Rosas Aispuro Torres es la siguiente:
ENTREVISTA EN LA ESTACIÓN DE RADIO DENOMINADA LA TREMENDA, 96.5 FM DURANTE LA TRANSMISIÓN DEL PROGRAMA DE NOTICIAS DEL GRUPO GARZA LIMÓN, DENOMINADO 'SIN CENSURA'
'... los invito para que este 4 de julio a los jóvenes a las mujeres, a los hombres, a que no se dejen engañar, que ésta es la oportunidad histórica que tenemos en Durango de cambiar las cosas…
…Vamos a ganar, no tengo la menor duda, la próxima elección, y creo que si a la gente le quedaba alguna duda, con lo que vio ayer yo estoy seguro que a la gente se le despejó cualquier duda, porque ayer Jorge Herrera demostró cual es su verdadero objetivo de llegar al poder para seguir amasando dinero, para seguir apoyando sólo a unos cuantos, para seguir siendo cómplice de la delincuencia, la cual hay que decirlo, ellos son cómplices de la delincuencia, y es una cosa muy grave, también tengo informes de que parte de los rescates que hacen de los secuestros que están haciendo, ese dinero se está llevando a la campaña de Jorge Herrera Caldera, ese es el verdadero rostro, por eso, es decir que parece una oveja pero con piel de lobo...”
*A cuestionamiento del conductor del programa noticioso con respecto a su opinión sobre el hecho de que Jorge Herrera Caldera donará el cien por ciento de su sueldo, JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, señaló:
'...No pues eso quiere decir que corno ellos no van por el sueldo, van por todo el negocio, que implica hacer que se haga desde el gobierno...'
● Entrevista en televisión:
La entrevista otorgada por José Rosas Aispuro Torres es la siguiente:
ENTREVISTA EN EL PROGRAMA "TIEMPO Y ESPACIO PRIMERA EDICIÓN" QUE SE TRANSMITE EN EL CANAL 10, XHA-TV, EN EL HORARIO MATUTINO DE 6:30 A 9:00 HORAS
“...el candidato de enfrente de la coalición opositora, llevaba ayudantes porque no puede, es obvio que no puede, no tiene capacidad para hacer las cosas por sí sólo, por eso llevaba al del Verde y al Duranguense como ayudantes de él…”
…en la que vimos el verdadero rostro de lo que es Jorge Herrera, o sea, una gente violenta, una gente que no está preparada, imagínese si ese señor llegara a Gobernador, Durango sería de veras un peligro para Durango,…
… porque no está preparado para gobernar porque ha sido un político hecho al vapor, porque con mucha facilidad, o sea, imagínense si ese como gobernante que alguna gente le llegase a reclamar algo, pues lo va a golpear, lo va a mandar fusilar, o sea, ese es el rostro de Jorge Herrera…
…o sea, no tiene ni cultura, no tiene nada, no tiene capacidad, lo único que tiene es dinero y por cierto tiene dinero ahora sí, porque les ha ido muy bien en el gobierno, yo lo reto a que hagamos un debate de ver quien hizo, qué hizo él como Presidente Municipal en el año y meses que estuvo y qué hizo Aispuro en los tres años que estuvo como gobierno, quién manejó los recursos con transparencia, cuál fue la deuda que yo dejé en el Ayuntamiento y cuál fue la deuda que él dejó en el Ayuntamiento y la deuda pública, por cierto, dónde él era Secretario de Finanzas de menos de dos mil millones de pesos que dejó el Lic. Ángel Sergio Guerrero Mier, y eso hay que decirlo, incluyendo quinientos millones de pesos que se utilizaron para la carretera Durango-Mazatlán, porque en la primera etapa fue una con una aportación de peso a peso, o sea el paripeso, o sea un peso el Estado y otro peso la Federación, después la obra se hizo ya nada más, se está haciendo con recursos cien por ciento federales, entonces eran menos de dos millones y ahora hay más de siete millones de pesos de deuda, que nos diga ¿a dónde se fue ese dinero, acaso con eso han comprado la Isla de la Piedra, acaso con eso han comprado los ranchos de su jefe, y con eso han comprado las propiedades que tiene? que nos diga…”
“que haya transparencia, no nomás que tengan, que armen toda una parafernalia donde digan que son trasparentes. cuando es lo menos que tienen, es la transparencia, ese es el verdadero rostro de la sociedad de Durango, debe de saber quién es él y quién es su jefe, su jefe hace algunos años era una gente muy humilde, en todos los sentidos, y ahora es el hombre más rico de Durango, y eso, es una ofensa para los duranguenses, eso es lo que no debemos de permitir, que estén coludidos con la delincuencia, porque en Durango lo que está pasando es por incapacidad, que sería un asunto muy grave si no tienen capacidad para resolver, o la otra, la complicidad y las dos cosas son muy graves, y eso es lo que quiere hacer éste señor, para eso le está pidiendo el voto a la gente, eso es lo que los ciudadanos el 4 de julio deben de valorar, que si votan por ellos va a seguir creciendo la delincuencia, porque ellos son parte de esa delincuencia, va a seguir creciendo la pobreza, porque van a seguir haciendo negocios, nada más desde el gobierno, ayudando a unos cuantos y afectando a la mayoría…”
● Segunda entrevista en televisión:
La entrevista realizada a José Rosas Aispuro Torres es la siguiente:
ENTREVISTA EN EL PROGRAMA "NOTI-DOCE" TRANSMITIDO EN EL CANAL XHND-TV, CANAL 12
"...no tiene capacidad para poder llevar a cabo las cosas y eso lo sacó totalmente de sus casillas…
…y le molestó tanto al señor, o sea, se ve que no tiene ninguna capacidad de análisis, imagínense si una gente como él llegara a gobernar Durango, sería realmente un peligro para Durango, la verdad es que es una gente que se ve que lo único que tiene es dinero, es una gente totalmente inculta, una gente que ni siguiera pregona valores, que ayer mostró que tiene, no sé, en qué institución educativa le hayan enseñado ese tipo de valores, entonces me parece que gente como él, que de veras pierde la compostura, ese si es un riesgo muy grande que en política haya gente con esas características, y ¿por qué las características de él?, porque es un político que lo hicieron al vapor, porque de la noche a la mañana lo hicieron, y no está preparado, mucho menos para gobernar Durango, por esa razón es que ayer mostró su verdadero rostro que tiene éste señor, entonces nosotros vamos a seguir trabajando…
…llevaba ayudantes, aun con eso, el claro que ayer lo que ganó en su actuación fue la violencia, o sea, si ganó el debate en cuanto a ser el más violento, el irrespetuoso, el que le faltó el respeto al público con quien hizo señalamientos a gente que ni siquiera tenían la posibilidad de contestarte, los señalamientos que nos haya hecho a nosotros, esos tenemos la oportunidad de contestarte, pero el público no...
…yo invito también para que nos diga como él y su jefe se han hecho de grandes propiedades, donde es dueño de ranchos, ahora su jefe, donde es dueño de islas, que nos diga, cómo le ayudó él como Secretario de Finanzas para poder comprar esas propiedades, a eso lo reto…"
Una vez precisado lo anterior, como ya se señaló, esta Sala Superior estima que el contenido y características de las tres entrevistas bajo estudio conculca los artículos 41, párrafo segundo, base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38, párrafo 1, inciso p), 233 y 342, párrafo 1, inciso j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que prohíben el empleo de expresiones que denigren a los partidos políticos y calumnien a las personas.
Los elementos que conforman la prohibición constitucional materia de análisis son:
a) La existencia de una propaganda política o electoral.
b) Que esa propaganda sea transmitida o difundida.
c) Que la propaganda emplee expresiones que, en sí mismas o en su contexto, puedan ser denigrantes, porque las palabras per se pueden ser ofensivas, degradantes o difamantes, o bien, por serlo al vincularse con otras palabras o determinadas imágenes, es decir, en su contexto.
d) Que, como consecuencia de dicha propaganda, se denigre a alguna institución en su imagen o bien, se calumnie a las personas y por ende afecte su honra y reputación, como bien jurídico protegido por la norma.
En el caso, el elemento identificado en el inciso a), relativo a que la existencia de propaganda electoral se encuentra acreditado, conforme a lo señalado anteriormente.
Al respecto cabe enfatizar que, como se preciso con anterioridad, la prohibición prevista en los artículo 41, párrafo segundo, base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38, párrafo 1, inciso p), 233 y 342, párrafo 1, inciso j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, está dirigida a expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos políticos o que calumnien a las personas, ya sea en forma directa o indirecta, en la modalidad de opinión, información o debate político, tal y como se señaló en la ejecutorias dictadas por esta Sala Superior, en los expedientes SUP-RAP-85/2009, SUP-RAP-99/2009, SUP-RAP-288/2009 y SUP-RAP-30/2010.
Además, este criterio ya se ha sostenido por esta Sala Superior, el cual se encuentra en la tesis relevante XVIII/2009, aprobada en sesión pública celebrada el diez de junio de dos mil nueve y que se transcribe a continuación:
PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL. TIENE COMO LÍMITE LA PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL DE EMPLEAR EXPRESIONES QUE DENIGREN A LAS INSTITUCIONES Y A LOS PARTIDOS POLÍTICOS O QUE CALUMNIEN A LAS PERSONAS. De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, base III, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, inciso p); 233 y 342, párrafo 1, inciso j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que tanto en la Constitución como en la ley se impuso como límite a la propaganda política y electoral el uso de expresiones que denigren a las instituciones y a los partidos políticos o que calumnien a las personas, así sea en el contexto de una opinión, información o debate, lo que armoniza con lo dispuesto en el artículo 6º de la propia Carta Magna, en cuanto a la obligación de respeto a los derechos de tercero. Lo anterior, con la finalidad de que los partidos políticos, al difundir propaganda, actúen con respeto a la reputación y vida privada de los candidatos, así como a la imagen de las instituciones y de los otros partidos políticos, reconocidos como derechos fundamentales por el orden comunitario.
Cabe precisar que si bien es cierto que este tribunal electoral ha sostenido que las opiniones no están sujetas al canon de veracidad y que solamente el género informativo requiere de la demostración o justificación de las expresiones empleadas por los informantes, también lo es que, como ya se dijo, esta distinción no es aplicable al caso de la propaganda política o electoral de los partidos políticos, independientemente del contexto en el que se presente, inclusive dentro del marco de una o varias entrevistas, en tanto el artículo 41, párrafo segundo, base III, Apartado C, constitucional, no distingue entre el género de opinión y el de información, por lo cual, la prohibición de denigrar abarca cualquier modalidad de comunicación, si se trata de propaganda política o electoral de partidos políticos.
Por ende el primer elemento de la prohibición se tiene por acreditado.
En relación al requisito referido en el inciso b), que refiere que la propaganda sea trasmitida o difundida, también se encuentra colmado según se advierte de las constancias de autos donde obra la información proporcionada por la hoy responsable; de igual manera en la resolución que se combate se advierte el apartado realizado por ese mismo órgano responsable, en lo que aduce que se trata de hechos comprobados.
“…
6.- Se encuentra acreditado que las entrevistas objeto de inconformidad, fueron difundidas el 11 de junio de este año, en las emisoras y horarios que a continuación se expresan:
EMISORA | INICIO DE LA TRANSMISIÓN |
XHA-TV CANAL 10 | 8:16 horas |
XHND-TV CANAL 12 | 7:49 horas |
XHDNG-FM 96.5 ‘LA TREMENDA’ | 8:50 horas |
Cabe destacar que el monitoreo realizado por esta autoridad, no arrojó repetición alguna sobre tales entrevistas.
De lo anterior se puede afirmar, que en fecha once de junio de dos mil diez, en una estación de radio y dos canales de televisión, se difundieron las entrevistas concedidas por José Rosas Aispuro Torres.
También surte el elemento identificado en el inciso c) respecto de que la propaganda emplee expresiones que, en sí mismas o en su contexto, puedan ser denigrantes, porque las palabras per se pueden ser ofensivas, degradantes o difamantes, o bien, por serlo al vincularse con otras palabras o determinadas imágenes, es decir, en su contexto.
Para su estudio se considera que sus elementos deben ser valorados a la luz del contexto social, del momento en que se difunde dicha propaganda.
Se tiene como hecho acreditado y no es materia de controversia, que el once de julio del presente año, en una estación de radio se difundió una entrevista con el entonces candidato a gobernador por la coalición “Durango nos une” el C. José Rosas Aispuro Torres, en la que afirmó lo siguiente:
“…Jorge Herrera demostró cual es su verdadero objetivo de llegar al poder para seguir amasando dinero, para seguir apoyando sólo a unos cuantos, para seguir siendo cómplice de la delincuencia, la cual hay que decirlo, ellos son cómplices de la delincuencia, y es una cosa muy grave, también tengo informes de que parte de los rescates que hacen de los secuestros que están haciendo, ese dinero se está llevando a la campaña de Jorge Herrera Caldera, ese es el verdadero rostro, por eso, es decir que parece una oveja pero con piel de lobo...”
De igual manera, se tiene como hecho acreditado y no es materia de controversia, que el once de julio del presente año, en entrevista con el entonces candidato a gobernador por la coalición “Durango nos une” el C. José Rosas Aispuro Torres, transmitida en el programa "Tiempo y Espacio primera edición" que se transmite en el canal 10, XHA-TV, afirmó lo siguiente:
“…el verdadero rostro de lo que es Jorge Herrera, o sea, una gente violenta, una gente que no está preparada, imagínese si ese señor llegara a Gobernador, Durango seria de veras un peligro para Durango, donde pregona valores que le va a enseñare a la juventud, pues yo les diría a todos los padres de familia en Durango, que investiguen muy bien donde ha estudiado o quien ha asesorado a Jorge, porque si siguen esos valores imagínense que nos espera para Durango, entonces creo que ese tipo de acciones no demuestran otra cosa más que la intolerancia, la intolerancia por qué, porque no está preparado para gobernar porque ha sido un político hecho al vapor, porque con mucha facilidad, o sea, imagínense si ese como gobernante que alguna gente le llegase a reclamar algo, pues lo va a golpear, lo va a mandar fusilar, o sea, ese es el rostro de Jorge Herrera y de veras que preocupante que el día de ayer cuando tuvimos la oportunidad de haber debatido con un esquema de mucho más altura, de respeto, él haya sido grosero, haya insultado, veo que lo único que tiene éste señor es dinero, o sea, no tiene ni cultura, no tiene nada, no tiene capacidad, lo único que tiene es dinero y por cierto tiene dinero ahora sí, porque les ha ido muy bien en el gobierno, yo lo reto a que hagamos un debate de ver quien hizo, qué hizo él como Presidente Municipal en el año y meses que estuvo y qué hizo Aispuro en los tres años que estuvo como gobierno, quién manejó los recursos con transparencia, cuál fue la deuda que yo dejé en el Ayuntamiento y cuál fue la deuda que él dejó en el Ayuntamiento y la deuda pública, por cierto, dónde él era Secretario de Finanzas de menos de dos mil millones de pesos que dejó el Lic. Ángel Sergio Guerrero Mier, y eso hay que decirlo, incluyendo quinientos millones de pesos que se utilizaron para la carretera Durango-Mazatlán, porque en la primera etapa fue una con una aportación de peso a peso, o sea el paripeso, o sea un peso el Estado y otro peso la Federación, después la obra se hizo ya nada más, se está haciendo con recursos cien por ciento federales, entonces eran menos de dos millones y ahora hay más de siete millones de pesos de deuda, que nos diga ¿a dónde se fue ese dinero, acaso con eso han comprado la Isla de la Piedra, acaso con eso han comprado los ranchos de su jefe, y con eso han comprado las propiedades que tiene ? que nos diga…
…ese es el verdadero rostro de la sociedad de Durango, debe de saber quién es él y quién es su jefe, su jefe hace algunos años era una gente muy humilde, en todos los sentidos, y ahora es el hombre más rico de Durango, y eso, es una ofensa para los duranguenses, eso es lo que no debemos de permitir, que estén coludidos con la delincuencia, porque en Durango lo que está pasando es por incapacidad…”
En la última entrevista concedida en el programa "Noti-doce" transmitido en el canal XHND-TV, CANAL 12 materia del presente asunto, misma que, al igual que las dos anteriores, se tiene como hecho acreditado y no es materia de controversia, el mismo once de julio del presente año, el C. José Rosas Aispuro Torres, afirmó lo siguiente:
“...Ayer dije que el problema que ahora estamos viviendo en Durango, es por incapacidad o por complicidad del gobierno con la delincuencia, por eso es que en Durango está creciendo la delincuencia, por eso el día 4 de julio, si la gente vota por éste señor que vimos ayer totalmente desfigurado, que todo parecía menos ser un candidato, votar por él representa votar porque la violencia se siga incrementando, porque la pobreza siga creciendo, porque la falta de oportunidades siga aumentando…
…
¿a dónde han ido parte de esas inversiones que tienen ahora los nuevos ricos, que tienen la inversión en la Isla de la Piedra, yo invito también para que nos diga como él y su jefe se han hecho de grandes propiedades, donde es dueño de ranchos, ahora su jefe, donde es dueño de islas, que nos diga, cómo le ayudó él como Secretario de Finanzas para poder comprar esas propiedades, a eso lo reto, para que debatamos realmente sobre las cosas que se han hecho en Durango, como se han hecho, quién se ha beneficiado de ellas, y desde luego nosotros vamos a seguir trabajando…”
Como se advierte, en diversas partes de las entrevistas, el entrevistado realiza expresiones o manifestaciones en el sentido de que Jorge Herrera Caldera ha realizado o se ha beneficiado de la realización de actos delictivos como secuestros, corrupción y abusos de autoridad.
Así se tiene que en la primera entrevista se manifiesta que Jorge Herrera Caldera es cómplice de la delincuencia y “…que parte de los rescates que hacen de los secuestros que están haciendo, ese dinero se está llevando a la campaña de Jorge Herrera Caldera…”.
De igual forma en la segunda entrevista se refiere que la misma persona junto con su “jefe” en alusión al Gobernador del Estado de Durango se encuentran coludidos con la delincuencia lo que les ha permitido adquirir una gran fortuna producto de desfalcos al erario público, todo lo cual lo expresa en el sentido siguiente: “…ahora hay más de siete millones de pesos de deuda, que nos diga ¿a dónde se fue ese dinero, acaso con eso han comprado la Isla de la Piedra, acaso con eso han comprado los ranchos de su jefe, y con eso han comprado las propiedades que tiene ? que nos diga… eso es lo que no debemos de permitir, que estén coludidos con la delincuencia…”.
En la tercer entrevista se vuelve a reiterar que Jorge Herrera Caldera y el Gobernador del Estado de Durango son cómplices de los delincuentes y que han estado involucrados en actos de corrupción que les han permitido obtener un gran fortuna, de tal forma que expresa su opinión en el sentido de que: “…el problema que ahora estamos viviendo en Durango, es … por complicidad del gobierno con la delincuencia, por eso es que en Durango está creciendo la delincuencia… yo invito también para que nos diga como él y su jefe se han hecho de grandes propiedades, donde es dueño de ranchos, ahora su jefe, donde es dueño de islas, que nos diga, cómo le ayudó él como Secretario de Finanzas para poder comprar esas propiedades…”.
Por tanto, en todas las entrevistas se hace referencia a la realización de conductas delictivas por parte del candidato postulado por el Partido Revolucionario Institucional, o bien relativas al encubrimiento y la existencia de posibles vínculos del Partido Revolucionario Institucional y de su candidato con actividades ilícitas.
De hecho se llega afirmar que Jorge Herrera Caldera es cómplice en la realización de diversos delitos, lo que implica señalar un grado de participación en la comisión de delitos y, en consecuencia, una imputación directa en el sentido de que dicha persona es un delincuente, sin que exista una sentencia ejecutoriada y firme que sustente tal afirmación.
En ese sentido, es claro que tales alusiones tiene la intención de llevar a suponer la comisión por parte de los mismos, de uno o más ilícitos, circunstancias que, para ésta Sala Superior resulta ofensivo y desacredita la opinión pública que se tiene de ellos como partido político y persona, en virtud de que las alusiones relacionadas con el crimen organizado, la delincuencia y en particular el secuestro son entendidas por la ciudadanía de modo negativo y contrarias a la ley.
Además, se puede determinar también como calumnia el contenido de la entrevista al atribuirse al candidato a gobernador del instituto político referido, sin prueba fehaciente y maliciosamente actos y conductas que pueden resultar deshonrosas y delictivas.
Tampoco se advierte en el contexto en el cual fueron emitidas las palabras de análisis, que estuvieran dirigidas a fomentar el debate político serio, respetuoso, pacífico e informado de la situación actual del país, no se hace una propuesta política de solución a problemas, ni se expone una crítica respetuosa y sustentada, o se proporciona información seria y comprobada para que el ciudadano ejerza con mayor libertad su derecho a votar, ni contribuye a un debate serio y razonado en la sociedad.
En consecuencia, los señalamientos contenidos en las entrevistas se encontraban dirigidos a denigrar al instituto político y su otrora candidato, al evidenciar un ingreso económico derivado del pago de secuestros y una vinculación con la delincuencia.
Del mismo modo debe señalarse, que si la imputación la realizó José Rosas Aispuro Torres en el contexto de tres entrevistas en su carácter de candidato a gobernador por la coalición “Durango nos une”, resulta claro que su actuación está sujeta a las reglas previstas constitucional y legalmente para los partidos políticos, sus dirigentes, candidatos, militantes y simpatizantes, como es lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo, base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 38, párrafo 1, inciso p), 233 y 342, párrafo 1, inciso j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Finalmente, se actualiza el elemento señalado en el inciso d), relativo a que, como consecuencia de dicha propaganda, se denigre a alguna institución en su imagen o se calumnie a las personas, como bien jurídico protegido por la norma, en cuanto prevén la prohibición a los partidos políticos, sus dirigentes, candidatos, militantes y simpatizantes de difundir propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos o que calumnien a las personas.
Esto es así, porque en las tres entrevistas otorgadas por José Rosas Aispuro Torres, se formularon expresiones dirigidas a denostar tanto al Partido Revolucionario Institucional como a calumniar a su entonces candidato a gobernador, siendo que con dichas conductas, es susceptible de afectar ante la sociedad su honra y reputación, ubicándose con ello en las prohibiciones previstas en los supuestos normativos contenidos en los preceptos constitucional y legales citados con antelación.
Todo lo anterior evidencia la violación directa a la norma constitucional que establece la prohibición de mérito, por lo que la resolución impugnada es contraria a derecho, pues es inexacto que las expresiones contenidas en las entrevistas, se encuentren amparadas en el ejercicio de la libertad de expresión o de información, en la medida en que el propio constituyente y el legislador ordinario establecieron una regla prohibitiva, aun cuando sea con el propósito de una opinión o de fijar una posición personal frente a la ciudadanía.
En mérito de lo anterior, y considerando que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, determinó infundado el procedimiento especial sancionador en estudio, bajo la premisa equivocada de que las expresiones contenidas en las entrevistas analizadas se encuentran amparadas en el ejercicio de la libertad de expresión, lo procedente es modificar la resolución controvertida, a fin de que emita una nueva en la que, partiendo de la base de que las expresiones en cuestión son denigrantes y calumniosas, califique la responsabilidad de los denunciados, la gravedad de la conducta infractora, e imponga las sanciones que en derecho correspondan.
Por lo tanto, al resultar fundado el agravio bajo estudio resulta innecesario analizar los restantes motivos de inconformidad.
En consecuencia, se revoca en la parte impugnada la resolución CG239/2010 de catorce de julio de dos mil diez emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el expediente SCG/PE/PRI/CG/080/2010 y sus acumulados para que dicho órgano administrativo electoral emita una nueva resolución en la que:
1. Determine que las entrevistas en cuestión conculcan lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38, párrafo 1, inciso p), 233, y 342, párrafo 1, inciso j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
2. Atendiendo a las consideraciones y fundamento precisados en el Considerando Sexto de la presente ejecutoria, determine en plenitud de sus atribuciones, la responsabilidad de los denunciados, califique la gravedad de las conductas e individualice las sanciones aplicables, en términos de lo dispuesto en los artículos 342, 345, 354, 355 y demás aplicables del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
3. La nueva resolución deberá ser emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en un plazo breve.
4. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al cumplimiento de esta ejecutoria, la responsable deberá informar lo conducente a esta Sala Superior.
Finalmente, no pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional que al realizar el engrose de la resolución impugnada, el Secretario General del Consejo General del Instituto Federal Electoral trascribe la discusión realizada en la sesión extraordinaria de dicho consejo el catorce de julio de dos mil diez como parte de la fundamentación y motivación de la resolución en cuestión, situación que se estima incorrecta, porque el cumplimiento del requisito de fundamentación y motivación establecido en el artículo 16 constitucional no puede considerarse cumplido por la simple circunstancia de que la autoridad trascriba la discusión realizada en la mesa del órgano emisor, ya que debe considerarse que en el intercambio verbal y en la fijación de posturas que se realizan durante la sesión por parte de los integrantes las mismas no necesariamente implican única y exclusivamente argumentos jurídicos, la cita de preceptos aplicables, o bien, que resulten coincidentes en todos los aspectos o se aborden todos los temas tratados en el asunto; para considerar que esa mera transcripción permitiría considerar que se ha emitido una resolución congruente, coherente, exhaustiva y apegada a derecho.
De ahí que se considere que la fundamentación y motivación de las resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral en la que se realice el engrose establecido en el artículo 24 del reglamento citado debe constar en la argumentación jurídica que a tal efecto se elabore de manera lógica y ordenada, la cual si bien debe partir de la discusión en la mesa de dicho órgano no debe limitarse a la misma sino abarcar todos los aspectos del asunto y referir todos los razonamientos y consideraciones que, en concepto de la autoridad, sustenten su resolución.
Por lo expuesto y fundado se,
R E S U E L V E
ÚNICO. Se revoca en la parte impugnada la resolución CG239/2010 de catorce de julio de dos mil diez emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el expediente SCG/PE/PRI/CG/080/2010 y sus acumulados, para los efectos precisados en el Considerando –Sexto de la presente resolución.
Notifíquese, personalmente al recurrente y a los partidos terceros interesados, en los domicilios señalados en autos, respectivamente; por oficio, con copia de la presente resolución, al Consejo General del Instituto Federal Electoral, y por estrados a los demás interesados, lo anterior, con fundamento en los artículos 26, 27, 28, 29, apartado 1, y 48, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y devuélvanse los documentos correspondientes.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
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[1] Lo subrayado y destacado con negritas es de la autoridad responsable.