ACUERDO DE ESCISIÓN
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SUP-RAP-139/2010
ACTORAS: TELEVIMEX, S. A. DE C. V. y RADIO TELEVISORA DE MÉXICO NORTE, S. A. DE C. V.
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA
SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN
México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto de dos mil diez.
VISTOS, los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-139/2010, y
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. De la narración de hechos expuestos por las actoras en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, del expediente del recurso al rubro indicado, se advierten los siguientes antecedentes:
1. Primer catálogo de estaciones. El veintiocho de junio de dos mil diez, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, aprobó el Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura del procedimiento electoral del Estado de Baja California Sur.
2. Recurso de apelación SUP-RAP-100/2010. El dos de julio de dos mil diez, el Partido de la Revolución Democrática, disconforme con el acuerdo precisado en el numeral que precede, presentó escrito de demanda de apelación, la cual quedó radicada ante esta Sala Superior con la clave SUP-RAP-100/2010.
3. Sentencia de la Sala Superior en el recurso de apelación SUP-RAP-100/2010. El veintiuno de julio de dos mil diez, esta Sala Superior resolvió el recurso de apelación mencionado en el numeral que antecede, cuyos puntos resolutivos son al tenor siguiente.
[...]
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se revoca, en los aspectos combatidos en el presente recurso que han resultado fundados, la “Aprobación del Catalogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión del Comité de Radio y Televisión que participarán en la cobertura del procedimiento electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”
SEGUNDO. Se revoca cualquier determinación que, en vía de consecuencia, haya determinado el propio Comité responsable o cualquier otro órgano del Instituto Federal Electoral, respecto de los aspectos combatidos en el presente recurso que han resultado fundados sobre la Aprobación del Catalogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión del Comité de Radio y Televisión que participarán en la cobertura del procedimiento electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”.
TERCERO. Se ordena al Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral que, de manera inmediata, emita un nuevo acuerdo en el que funde y motive sus determinaciones sobre el régimen de transmisiones a que deberán sujetarse las emisoras descritas en el antecedente 3 de la presente ejecutoria, contenidas en el Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión del Comité de Radio y Televisión que participarán en la cobertura del procedimiento electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”.
CUARTO. Se ordena a los demás órganos del Instituto Federal Electoral que hayan emitido actos a partir de la aprobación del catálogo revocado que, una vez que el Comité de Radio y Televisión haya dado cumplimiento a lo ordenado en el punto anterior, lleven a cabo los actos que correspondan conforme a derecho.
QUINTO. Tanto el Comité de Radio y Televisión como los órganos que correspondan del Instituto Federal Electoral deberán informar a esta Sala Superior del cumplimiento a la presente ejecutoria, dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas partir de que hayan cumplido con lo ordenado en la presente sentencia.
[…]
4. Segundo catálogo de estaciones. El veintidós de julio de dos mil diez, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, en cumplimiento a la sentencia dictada en el recurso de apelación SUP-RAP-100-2010, emitió el acuerdo identificado con la clave ACRT/034/2010, por el que aprobó el Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura del procedimiento electoral dos mil diez-dos mil once en el Estado de Baja California Sur, cuyos puntos resolutivos son al tenor siguiente:
[…]
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral estatal electoral dos mil diez-dos mil once en el Estado de Baja California Sur, anexo a este instrumento y del cual forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Los concesionarios y permisionarios que presten el servicio de radiodifusión (televisión y radio abierta) se encuentran obligados a transmitir los mensajes que el Instituto Federal Electoral ordene de conformidad con las pautas de transmisión aprobadas por los órganos competentes del citado Instituto.
TERCERO. En caso de que se presente alguna situación de carácter técnico o legal que dé lugar a la modificación de los catálogos que por el presente Acuerdo se aprueban, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral procederá a realizar los ajustes correspondientes.
CUARTO. De conformidad con lo señalado por el artículo 62, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y con base en el Catálogo aprobado mediante el presente instrumento, el Consejo General del Instituto Federal Electoral hará del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en el proceso electoral estatal electoral dos mil diez-dos mil once en el Estado de Baja California Sur.
[…]
5. Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG275/2010. El veintidós de julio de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, determinó emitir el acuerdo “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN QUE PARTICIPARÁN EN LA COBERTURA DEL PROCESO ESTATAL ELECTORAL DOS MIL DIEZ-DOS MIL ONCE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, PÁRRAFO 1, INCISO A) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORES Y EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA HONORABLE SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-100/2010”, cuyas consideraciones y puntos de acuerdo son, en la parte que interesa, al tenor siguiente:
…
39. Que del análisis de los argumentos expresados por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral en el Acuerdo identificado con la clave ACRT/034/2010, mismos que se describen en los Considerandos 33 y 34 del presente instrumento, a la luz de las interpretaciones jurisprudenciales sustentadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tanto en la jurisprudencia identificada con el número 21/2010, como en la tesis relevante número XXIII, permite a este Consejo General arribar a la conclusión que existe la necesidad de ejercer la facultad de atracción que le confiere el artículo 76, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con la finalidad de aprobar un nuevo Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura del proceso estatal electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur, cuya integración se ajuste a las premisas y razonamientos expresados en el considerando anterior.
40. Que en relación con la facultad de atracción que puede ejercer el Consejo General en la materia, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sus sentencia dictada en el expediente identificado con la clave SUP-RAP-100/2010, lo siguiente:
“[…]
A partir del estudio que precede, esta Sala Superior concluye que la conformación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que se encuentren obligados a transmitir bajo el régimen propio de un proceso electoral determinado constituye un acto complejo conformado por dos actos independientes e indispensables para dotarlo de obligatoriedad: por una parte, la elaboración y aprobación del Catálogo respectivo por parte del Comité de Radio y Televisión; y por otra, la orden de difusión que emita el Consejo General.
Es importante precisar que lo anterior no implica limitante alguna para que el Consejo General ejerza la atribución extraordinaria que le otorgan los artículos 76, párrafo 1, inciso a) del Código electoral federal, y 6, párrafo 1, inciso g) del Reglamento de la materia, consistente en atraer a su competencia los asuntos que en materia de acceso a la radio y a la televisión que, por su importancia, así lo requieran.
[…]”
Lo anterior, lleva a esta autoridad a la convicción de que existen una vía ordinaria para la aprobación y difusión del Catálogo, es decir, aquella que se encuentra establecida en el artículo 62, párrafos 5 y 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y una vía extraordinaria a partir de la faculta de atracción que señala el artículo 76, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 76
1. Para asegurar a los partidos políticos la debida participación en la materia, se constituye el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, conforme a lo siguiente:
a) El Comité será responsable de conocer y aprobar las pautas de transmisión correspondientes a programas y mensajes de los partidos políticos, formuladas por la Dirección Ejecutiva competente, así como los demás asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los propios partidos. El Consejo General podrá atraer a su competencia los asuntos en esta materia que por su importancia así lo requieran; y
[…]”
Del contenido del precepto precisado se desprende que el Consejo General puede ejercer su facultad de atracción a partir de las siguientes premisas:
a. Que la importancia del asunto así lo requiera.
b. Funde y motive la importancia de caso en cuestión.
En el caso en estudio, dicha importancia resulta evidente en virtud del inminente inicio del proceso electoral local en el estado de Baja California Sur, dado que los tiempos reglamentarios no permitirían otorgar al Comité de Radio y Televisión del Instituto, la oportunidad de ejercer sus facultades en la materia y realizar los actos posteriores para asegurar el debido acceso de los partidos políticos y autoridades a los tiempos del estado que les corresponden en radio y televisión.
41. Que, en ese sentido, este Consejo General aprueba el Catálogo respectivo, incluyendo a las emisoras que originalmente fueron excluidas de la obligación de transmitir los promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales, en la versión aprobada por el Comité de Radio y Televisión.
Ahora bien, toda vez que dichas emisoras informaron en su oportunidad que no cuentan con la capacidad técnica que les permita insertar programación en la señal retransmitida, este Consejo General les otorga un plazo razonable que se considera no debe exceder al día del inicio de las campañas electorales en el estado de Baja California Sur, es decir, al día dieciséis de noviembre del año en curso, a efecto de que cuenten con los elementos técnicos que les permitan difundir los promocionales pautados para la etapa de campañas del proceso local de Baja California Sur, para dar cumplimiento a las obligaciones constitucionales y legales inherentes a los títulos de concesión con que operan.
A cada concesión le corresponde, por sí, gozar de los derechos y cumplir con las obligaciones que el marco normativo le impone, como lo es la transmisión de los tiempos del Estado en materia electoral, sin que el Instituto Federal Electoral cuente con atribuciones para eximir o exceptuar a concesionarios o permisionarios de su obligación de transmitir los promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales.
Por lo anterior, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que elabore las pautas correspondientes a dichas emisoras y realice lo necesario para que sean notificadas en los plazos reglamentarios para asegurar las transmisiones en el periodo antes indicado.
42. Que de conformidad con los artículos 41, Base III, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48, párrafo 4 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, en todas las emisoras que estén incluidas en el Catálogo que por el presente Acuerdo se aprueba únicamente podrá transmitirse propaganda gubernamental con las restricciones contenidas en la Constitución Federal. Lo señalado en el presente considerando será aplicable en lo conducente a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones (televisión restringida) de conformidad con lo indicado en el artículos 53 en relación con el 7, párrafo 5 del reglamento de mérito.
43. Que para efectos de lo señalado en el considerando anterior, el Instituto Federal Electoral hará del conocimiento de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación; Secretaría de Gobierno del Estado de Baja California Sur; de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT); de la Cámara Nacional de la Industria de Telecomunicaciones por Cable (CANITEC); y de la Red de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales de México, A.C. (la RED), el calendario del proceso electoral estatal electoral dos mil diez-dos mil once en el Estado de Baja California Sur.
44. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 56 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral y el punto de acuerdo segundo del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten criterios especiales para la transmisión en radio y televisión de los programas mensuales de cinco minutos y promocionales de partidos políticos y autoridades electorales, identificado con el número CG420/2009, las emisoras que transmitan menos de dieciocho horas deberán hacerlo del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos con la finalidad de que ésta lo comunique al Comité. En estos casos, el Comité determinará lo conducente. Asimismo, será aplicable al proceso electoral estatal electoral dos mil diez-dos mil once en el Estado de Baja California Sur, en lo conducente, el citado Acuerdo CG420/2009 y el CG677/2009 Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los lineamientos para la reprogramación y la reposición de los promocionales y programas de los partidos políticos y autoridades electorales en emisoras de radio y televisión”.
45. Que ante situaciones en las que se presenten elementos de carácter técnico que impidan la transmisión de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales conforme a las pautas que se aprobarán por los órganos competentes del Instituto, deberán hacerlo del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la cual llevará a cabo las consultas necesarias con los integrantes del Comité para resolver lo conducente en términos de información o ajustes que procedan. Lo mismo procederá en caso de que la autoridad competente otorgue nuevas concesiones o transfiera, modifique o extinga las obligaciones contenidas en los títulos de concesión existentes.
46. Que toda vez que a la fecha se encuentra pendiente de resolver la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el número de expediente 00007/2010-00 ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en caso de existir alguna modificación al marco jurídico electoral del Estado de Baja California Sur, el Comité de Radio y Televisión del Instituto realizará las modificaciones necesarias al presente Acuerdo, a fin de observar las adecuaciones que al efecto establezca el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur.
En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos 1 y 2, inciso b); 36, párrafo 1, inciso c); 48, párrafo 1, inciso a); 49, párrafos 1, 2, 5 y 6; 51, párrafo 1, inciso d); 62, párrafos 4 y 5; 64, párrafo 1 y 105, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, párrafos 1 y 2; 4, párrafo 1, inciso d); 6, párrafo 4, incisos d); 7,párrafo 5; 26, párrafo 1; 37, párrafo 7; 48; 49 y 53 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral estatal electoral dos mil diez-dos mil once en el Estado de Baja California Sur, anexo a este instrumento y del cual forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Los concesionarios y permisionarios que presten el servicio de radiodifusión (televisión y radio abierta) se encuentran obligados a transmitir los mensajes que el Instituto Federal Electoral ordene de conformidad con las pautas de transmisión aprobadas por los órganos competentes del citado Instituto.
TERCERO. Por lo que hace a las emisoras que se enlistan a continuación:
…
Se les otorga un plazo que no debe exceder al día del inicio de las campañas electorales en el estado de Baja California Sur, es decir, al día dieciséis de noviembre del año en curso, a efecto de que cuenten con los elementos técnicos que les permitan transmitir los promocionales pautados para la etapa de campañas del proceso local de Baja California Sur.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que elabore las pautas correspondientes a dichas emisoras y realice lo necesario para que sean notificadas en los plazos reglamentarios para asegurar las transmisiones en el periodo antes indicado.
QUINTO. En caso de que se presente alguna situación de carácter técnico o legal que dé lugar a la modificación de los catálogos que por el presente Acuerdo se aprueban, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral procederá a realizar los ajustes correspondientes.
SEXTO. De conformidad con lo señalado por el artículo 62, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y con base en el Catálogo aprobado mediante el presente instrumento, este Consejo General del Instituto Federal Electoral hará del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en el proceso electoral estatal electoral dos mil diez-dos mil once en el Estado de Baja California Sur.
[…]
II. Recurso de apelación. Disconforme con el acuerdo identificado con la clave CG275/2010, mediante escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil diez, Televimex, S. A. de C. V. y Radio Televisora de México Norte, S. A. de C. V., por conducto de su apoderado común, promovieron recurso de apelación.
III. Trámite y remisión de expediente. Cumplido el trámite del recurso de apelación, el día diez de agosto de dos mil diez, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió, mediante oficio SCG/2267/2010, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el mismo día, el expediente ATG-142/2010, integrado con motivo del recurso de apelación promovido por Televimex, S. A. de C. V. y Radio Televisora de México Norte, S. A. de C. V.
Entre los documentos remitidos en el expediente administrativo, obra el correspondiente escrito original de demanda de apelación y el respectivo informe circunstanciado, de la autoridad responsable.
IV. Turno a Ponencia. Mediante proveído de fecha diez de agosto de dos mil diez, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-RAP-139/2010, con motivo del recurso de apelación precisado en el resultando II que antecede.
En su oportunidad, el expediente citado fue turnado a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
V. Radicación. Mediante acuerdo de fecha once de agosto de dos mil diez, el Magistrado Instructor determinó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del recurso de apelación SUP-RAP-139/2010, para su correspondiente substanciación.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. La materia sobre la que versa esta resolución compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en atención a lo sostenido por este órgano jurisdiccional, en la tesis de jurisprudencia, identificada con la clave S3COJ 01/99, consultable en las páginas ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y seis de la Compilación Oficial de "Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", volumen "Jurisprudencia", intitulada: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.”
SEGUNDO. Escisión. Ha sido criterio reiterado de esta Sala Superior que el ocurso que da inicio a cualquier medio de impugnación en materia electoral se debe considerar como un todo, que tiene que ser analizado en su integridad, a fin de que el juzgador pueda determinar, con la mayor exactitud posible, cuál es la verdadera intención del promovente, para lo cual debe atender preferentemente a lo que se quiso decir y no sólo a lo que expresamente se dijo.
Tal criterio tiene sustento en la tesis de jurisprudencia de esta Sala Superior, identificada con la clave S3ELJ 04/99, consultable en las páginas ciento ochenta y dos a ciento ochenta y tres de la Compilación Oficial de “Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005”, tomo “Jurisprudencia”, cuyo rubro es: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR”.
Así, del análisis integral del escrito de demanda del recurso al rubro indicado, se advierte que las actoras: Televimex, S. A. de C. V. y Radio Televisora de México Norte, S. A. de C. V, además de expresar conceptos de agravio dirigidos a controvertir el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral identificado con la clave CG275/2010, por el que determinó aprobar el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del procedimiento estatal electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur, también hacen manifestaciones encaminadas a cuestionar el cumplimiento de la sentencia dictada por esta Sala Superior en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-100/2010, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática.
De lo aducido por las enjuiciantes, se advierte que aducen el indebido cumplimiento de la sentencia dictada por esta Sala Superior en el diverso recurso de apelación SUP-RAP-100/2010.
Para mayor claridad, se reproducen textualmente, los conceptos de agravio antes mencionados, los cuales son al tenor siguiente:
II. Imposibilidad jurídica de sustituir el acuerdo del Comité de Radio y Televisión.
En el presente caso, al no haber sido revocado en su totalidad el acuerdo del CRT impugnado mediante el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-100/2010 (referido en el antecedente IV), resultaba jurídicamente imposible sustituirlo mediante uno diverso, pues partes del mismo quedaron subsistentes, como se explica a continuación.
El veintiocho de junio de dos mil diez, el CRT del IFE aprobó el Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur.
El dos de julio siguiente dicho acuerdo fue impugnado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) ante la Sala Superior del TEPJF (SUP-RAP-100/2010), la cual declaró infundados dos de sus conceptos de agravio, declarando fundado sólo el relativo a la falta de fundamentación y motivación para excluir diversos canales de televisión que originan su señal en el territorio del estado de Baja California Sur del régimen de transmisión que determina la obligación de dar cobertura al proceso electoral que se llevará a cabo en el estado de Baja California Sur.
En la misma sentencia, la Sala Superior determinó que el CRT sí tenía atribuciones para emitir el acuerdo impugnado.
Por lo tanto, resolvió revocar “en los aspectos combatidos en el presente recurso que han resultado fundados” (resolutivo primero) el acuerdo impugnado (aprobación del catálogo).
Asimismo, ordenó al CRT que “de manera inmediata, emita un nuevo acuerdo en el que funde y motive sus determinaciones sobre el régimen de transmisiones a que deberán sujetarse las emisoras descritas en el antecedente 3 de la presente ejecutoria, contenidas en el Catálogo” (resolutivo tercero).
De lo hasta aquí asentado, queda claro que el acuerdo impugnado por el PRD sólo fue revocado de manera parcial y para el único efecto de que la parte del mismo que la Sala Superior consideró deficiente, fuese inmediatamente subsanado por el CRT. En otras palabras, los demás aspectos del acuerdo controvertidos por el PRD, así como todos aquellos apartados del mismo que no fueron objeto de impugnación, quedaron intocados y subsistentes para surtir sus efectos legales.
Esto implica que dicho acuerdo no podía ser sustituido en su totalidad por uno completamente nuevo o con consideraciones contrarias a las de aquél que fue objeto de impugnación, porque como ya se dijo, la Sala Superior no lo revocó en su totalidad, como sí hubiera sucedido de haber considerado que el CRT era incompetente para aprobarlo (lo cual también argumentó el PRD).
Por lo tanto, resulta ilegal la actuación del CG que determinó dejar sin efectos el acuerdo del CRT emitido el veintidós de julio pasado para dar cumplimiento a la referida sentencia.
III. Imposibilidad jurídica de ejercitar la facultad de atracción
En el presente caso, no resultaba factible que el CG ejerciera su facultad de atracción, como se advierte a continuación.
…
Lo ilegal de tal actuar radica en lo siguiente:
a) El CG parte de la premisa errónea de que puede ejercer dicha facultad en cualquier momento, siendo que conforme a las reglas de la lógica ello únicamente puede suceder siempre y cuando no se haya emitido aún el acto o resolución cuyo conocimiento pretenda ser atraído.
En efecto, dicha atribución sólo puede ser ejercida sí el órgano del IFE distinto al CG que se encuentra conociendo del asunto todavía no ha emitido la determinación correspondiente, pues de lo contrario se violan los principios de legalidad y certeza que rigen la materia electoral.
Considerar lo contrario, nos llevaría al absurdo de afirmar, por ejemplo, que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podría ejercer la facultad de atracción prevista en el artículo 189, fracción XVI, en relación con el diverso 189 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no obstante que la Sala Regional correspondiente ya hubiese emitido sentencia en el asunto cuyo conocimiento pretendiera ser conocido por el máximo órgano jurisdiccional en la materia, lo cual resulta inadmisible.
…
En ese tenor, es incorrecta la interpretación que el CG hizo de la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-100/2010, pues no obstante que en ella se establece que de manera ordinaria la elaboración y aprobación del catálogo corresponde al CRT y la orden de difusión al CG, sin perjuicio de la facultad de atracción que de manera extraordinaria puede ejercer este último, de ello no se sigue que en el presente caso dicha facultad extraordinaria pudiera ser ejercitada, porque como ya se vio, el procedimiento que se siguió desde un inicio fue el ordinario, dejando el CG a cargo del CRT la elaboración y aprobación del catálogo respectivo.
…
Así, la responsable se excedió en el ejercicio de sus atribuciones, pues en ese momento su participación dentro del procedimiento no tenía por objeto aprobar o modificar el catálogo ya elaborado por el Comité, y no le era dable en ese momento atraer el asunto, pues ya no había nada que atraer, es decir, la materia sobre la cual podía haber ejercido esa facultad ya había sido agotada por el CRT.
…
d) Más grave aún resulta el hecho de que la autoridad responsable haya publicado el pasado dos de agosto del presente año, en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo de fecha siete de julio del año en curso, por el que se ordena la publicación en distintos medios del Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral local 2010-2011 en el Estado de Baja California Sur, identificado con la clave CG221/2010, a pesar de que esa H. Sala Superior determinó en la sentencia recaída al recurso de apelación SUP-RAP-100/2010, en su resolutivo SEGUNDO, la revocación de cualquier determinación que, en vía de consecuencia, hubiera determinado el propio CRT o cualquier otro órgano del IFE, respecto de los aspectos combatidos en ese recurso que hubieren resultado fundados sobre la Aprobación del Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión del Comité de Radio y Televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por tal motivo, esta Sala Superior considera que procede escindir la demanda presentada el cuatro de agosto de dos mil diez, por las accionantes Televimex, S. A. de C. V. y Radio Televisora de México Norte, S. A. de C. V., lo correspondiente al pretendido incumplimiento, conforme a los argumentos encaminados a evidenciar, por un lado, que se ha incumplido la sentencia dictada en el recurso de apelación, radicado en el expediente SUP-RAP-100/2010, lo cual es diverso a lo aducido para impugnar, por otro lado, la ilegalidad del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral identificado con la clave CG275/2010.
De acuerdo con lo anterior, ha lugar a escindir, de la demanda que motivó la integración del expediente SUP-RAP-139/2010, lo que corresponde al mencionado incidente de incumplimiento; por tanto, con copia certificada del expediente, se ordena integrar el correspondiente cuaderno incidental, por indebido cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso identificado con la clave de expediente SUP-RAP-100/2010, a fin de resolver, esta Sala Superior, lo que en Derecho proceda.
En consecuencia, al estar en presencia de una cuestión incidental, procede darle el trámite respectivo, razón por lo que resulta necesario remitir copia certificada del expediente, al rubro indicado, a la Secretaría General de Acuerdos, a fin de que integre el cuaderno incidental de indebido cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso radicado en el expediente SUP-RAP-100/2010 y lo turne a la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, al haber sido la Magistrada Instructora de ese medio de impugnación, para que tramite y substancie lo que en Derecho corresponda, a fin de proponer al Pleno, en su oportunidad, el proyecto de sentencia incidental que considere procedente.
Por lo expuesto y fundado se
A C U E R D A:
PRIMERO. Se escinde del contenido de la demanda del recurso de apelación, presentada por Televimex, S. A. de C. V. y Radio Televisora de México Norte, S. A. de C. V., la parte correspondiente al incumplimiento de la sentencia dictada en el recurso de apelación SUP-RAP-100/2010.
SEGUNDO. Remítase copia certificada del expediente del recurso al rubro indicado, a la Secretaría General de Acuerdos, para que integre el cuaderno incidental de indebido cumplimiento de la sentencia, dictada en el recurso mencionado en el resolutivo que antecede.
NOTIFÍQUESE: personalmente a las actoras, en el domicilio señalado en autos; por oficio, con copia certificada de esta sentencia, al Consejo General del Instituto Federal Electoral, y por estrados a los demás interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 27, párrafo 1, 28, 29, y 48, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ausente el Magistrado Manuel González Oropeza, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA | MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS |
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR |
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ | |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO