INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.
RECURSO DE APELACIÓN.
EXPEDIENTES: SUP-RAP-148/2016 Y ACUMULADO.
RECURRENTES: MORENA Y VERÓNICA RÍOS MORALES.
ACTOR INCIDENTISTA: MORENA.
AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
SECRETARIOS: JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA, CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ Y JUAN JOSÉ MORGAN LIZÁRRAGA.
Ciudad México, a veintinueve de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS, los autos del incidente de inejecución de sentencia al rubro citado, interpuesto por el partido político MORENA, en contra de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el presunto incumplimiento de la sentencia emitida el trece de abril del año en curso, y
R E S U L T A N D O S:
I. Antecedentes. De lo expuesto por el partido incidentista y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones constitucionales en materia político-electoral, dentro de las cuales se incluye la obligación a cargo del Instituto Nacional Electoral de regular la organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional.
El citado decreto, en su artículo Sexto Transitorio, ordenó lo siguiente:
“… una vez integrado y a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo anterior, el Instituto Nacional Electoral deberá expedir los lineamientos para garantizar la incorporación de todos los servidores públicos del Instituto Federal (sic) Electoral y de los organismos locales en materia electoral, al Servicio Profesional Electoral Nacional, así como las demás normas para su integración total”.
2. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió, entre otras, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo artículo Décimo Cuarto Transitorio se dispuso que la organización del Servicio se haría conforme a las características y plazos que estableciera el Instituto Nacional Electoral, debiendo expedir el Estatuto a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil quince.
3. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, INE/CG68/2014. El veinte de junio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo “…POR EL QUE SE ORDENA LA ELABORACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL OTRORA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ELECTORALES LOCALES AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO TRANSITORIO SEXTO DEL ‘DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS’, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2014; Y SE APRUEBAN LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN TRANSITORIA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, TANTO EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL COMO EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES, HASTA LA INTEGRACIÓN TOTAL DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL”.
4. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, INE/CG909/2015. El treinta de octubre de dos mil catorce, el Consejo General aprobó el acuerdo “…POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL Y DEL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA”, identificado con la clave INE/CG909/2015.
5. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, INE/CG47/2016. El veintisiete de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo INE/CG47/2016, relativo a la integración del Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional y su anexo, cuyos puntos de acuerdo son del tenor literal siguiente:
“…
Primero. Se definen los órganos y áreas del Instituto y de los OPLE que tendrán adscritos cargos o puestos del Servicio, así como los cargos y puestos que mínimamente deberá contener el Catálogo del Servicio, conforme al anexo del presente Acuerdo, que forma parte integral del mismo.
Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su aprobación por el Consejo General.
Tercero. Se instruye a la DESPEN para que, en términos de lo dispuesto por el artículo Sexto Transitorio del Estatuto, integre el Catálogo del Servicio considerando lo previsto en los puntos y anexo del presente Acuerdo, mismo que se deberá poner a consideración de la Junta a más tardar el 29 de febrero del año en curso.
Cuarto. Los Lineamientos para la Actualización del Catálogo del Servicio, deberán ser aprobados a más tardar en julio de 2016.
Quinto. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que notifique el presente Acuerdo a dichos organismos.
Sexto. Publíquese en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
…”
6. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, INE/CG68/2015. El veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo “…POR EL QUE SE APRUEBAN, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, LOS LINEAMIENTOS DE INCORPORACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES, AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA POLÍTICA-ELECTORAL”, identificado con la clave INE/CG68/2015.
7. Acuerdo INE/JGE60/2016. El veintinueve de febrero del año en curso, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo INE/JGE60/2016, “…POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE CARGOS Y PUESTOS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL”, cuyos puntos de acuerdo son del tenor literal siguiente:
“…
Primero. Se aprueba el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional, con los anexos y apartados del presente Acuerdo, que forman parte integral del mismo.
Segundo. El número de plazas de los cargos y puestos previstos en el apartado del sistema del Instituto, se determinará en concordancia a lo dispuesto por el artículo 51 numero 1 inciso j) de la Ley.
Tercero. El número de plazas en órganos centrales de los cargos y puestos con funciones relativas a organización electoral, educación cívica, participación ciudadana, prerrogativas y partidos políticos, previstos en el apartado del sistema de OPLE, se determinará en concordancia a lo dispuesto por el artículo Séptimo Transitorio del Estatuto, en los medios, plazos, formatos y demás requerimientos que determine la DESPEN, previo conocimiento de la Comisión del Servicio; señalando las plazas que correspondan a los cargos y puestos establecidos en el apartado respectivo del Catálogo del Servicio.
Cuarto. Cada OPLE, deberá notificar al Instituto Nacional Electoral a través de su Órgano de Enlace, la adecuación de su estructura organizacional, cargos, puestos y demás elementos que realice, en cumplimiento a lo establecido por el artículo Séptimo Transitorio del Estatuto, en los medios, plazos, formatos y demás requerimientos que determine la DESPEN, previo conocimiento de la Comisión del Servicio; señalando las plazas que correspondan a los cargos y puestos establecidos en el apartado respectivo del Catálogo del Servicio.
Quinto. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales notifique el presente Acuerdo a dichos organismos.
Sexto. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por la Junta.
Séptimo. La Junta General Ejecutiva, a más tardar el 29 de abril de 2016, aprobará las Competencias Técnicas correspondientes a cada cargo/puesto, para lo cual la DESPEN formulará el proyecto, del que conocerá la Comisión del Servicio.
Octavo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.
…”
8. Recurso de apelación y juicio ciudadano. Disconformes con el acuerdo precisado en el punto inmediato anterior, el quince de marzo del año en curso, Verónica Ríos Morales, por su propio Derecho, así como el partido político MORENA, por conducto de su representante propietario, Horacio Duarte Olivares, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpusieron, respectivamente, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y recurso de apelación.
Previos los trámites legales, los citados medios de impugnación fueron registrados en el índice de este órgano jurisdiccional con las claves SUP-JDC-1183/2016 y SUP-RAP-148/2016, respectivamente.
9. Sentencia en el recurso de apelación SUP-RAP-148/2016 y acumulado. El trece de abril de dos mil dieciséis, esta Sala Superior dictó sentencia en el recurso de apelación y su acumulado, precisados en punto inmediato anterior, en los que, previa acumulación, ordenó a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral procediera a modificar de manera fundada y motivada el acuerdo INE/JGE60/2016, por el que aprobó el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional, con la finalidad de que integrara e incluyera en el Catálogo de Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional los cargos y puestos relativos a las Unidades Técnicas del Instituto, esto es, considerara, tanto a los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, en términos de las consideraciones precisadas en la citada resolución.
10. Acuerdo INE/JGE113/2016. En cumplimiento a la ejecutoria señalada en el punto inmediato anterior, el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo INE/JGE113/2016, por el cual modificó el catalogo correspondiente y, señaló que, en cumplimiento de la sentencia referida incluía los cargos y puestos relativos a las Unidades Técnicas del citado Instituto.
11. Recurso de apelación SUP-RAP-266/2016. Inconforme con el acuerdo INE/JGE113/2016, el trece de mayo siguiente, MORENA interpuso recurso de apelación, el cual, previos los trámites legales, fue registrado en el índice de este órgano jurisdiccional con la clave SUP-RAP-266/2016.
II. Incidente de inejecución de sentencia. El quince de junio del año en curso, los integrantes de esta Sala Superior, emitieron el acuerdo plenario, por el que, entre otros aspectos, ordenaron reencauzar el recurso de apelación SUP-RAP-266/2016 a incidente de inejecución de sentencia, dictada en el diverso recurso de apelación SUP-RAP-148/2016 y su acumulado, a efecto de que la propia Sala Superior resolviera, en el momento procesal oportuno, lo que en Derecho procediera.
III. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior, turnó al Magistrado Manuel González Oropeza el incidente mencionado, así como el expediente respectivo para que determinara lo que en derecho proceda.
Por oficio TEPJF-SGA-5054/16 de esa misma data, signado por la Secretaria General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional electoral federal, en cuyos términos da cumplimiento al acuerdo referido en el punto precedente.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el incidente al rubro indicado, con fundamento en los artículos 1º; 17, párrafo segundo; 94, párrafos primero y quinto y, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185, y 186, fracción III, inciso a); 189, fracción I, inciso c); y 199, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 93 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por tratarse del cumplimiento de una sentencia dictada por este órgano jurisdiccional federal en un recurso de apelación.
Apoya lo anterior el criterio sustentado en la Jurisprudencia 24/2001, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES[1].
SEGUNDO. Estudio de la cuestión incidental.
2.1 Objeto del incidente de incumplimiento. Se puntualiza que, ante la posible insatisfacción del derecho reconocido y declarado en una sentencia emitida por esta Sala Superior, el objeto del incidente donde se manifieste alguna circunstancia vinculada con su cumplimiento o indebido acatamiento, se encuentra limitado a lo resuelto en la ejecutoria atinente, dado que ese pronunciamiento es el susceptible de ejecución y cuyo indebido cumplimiento se puede traducir en la insatisfacción del derecho reconocido y declarado en el propio pronunciamiento.
Lo anterior, porque una de las finalidades de la función jurisdiccional del Estado consiste en hacer efectivo el cumplimiento de las determinaciones para lograr la aplicación del Derecho y hacer cumplir aquello que se dispuso dar, hacer o no hacer expresamente en la ejecutoria y, además, porque la naturaleza de la ejecución consiste en materializar lo ordenado por el órgano jurisdiccional, de tal manera que se alcance un cumplimiento eficaz y congruente con lo resuelto.
Lo anterior implica que deben estudiarse las pretensiones y efectos sobre actos y las partes vinculadas con la ejecutoria.
Por ende, es indispensable tener presente los efectos que se ordenaron en la sentencia dictada por esta Sala Superior, al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-148/2016 y su acumulado.
2.2. Consideraciones de esta Sala Superior en el recurso de apelación SUP-RAP-148/2016 y su acumulado.
En sesión pública de trece de abril del año en curso, este órgano jurisdiccional federal resolvió esencialmente en lo que respecta a la falta de inclusión de los cargos y puestos de las Unidades Técnicas del Instituto en el Catálogo aprobado y su respectivo análisis para su actualización, lo siguiente:
Que resultó fundada la alegación relativa a que indebidamente el acuerdo que contiene el Catálogo impugnado no incluyó la totalidad de los cargos y puestos que debe integrar el Servicio Profesional del Instituto Nacional Electoral, pues como se estableció en la ejecutoria que, por esta vía se reclama su incumplimiento, la otrora responsable omitió considerar los de las Unidades Técnicas del citado Instituto, lo cual implicó una vulneración a lo dispuesto en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 201 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que, en esencia, disponen la forma de asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto, por lo tanto, la regulación, organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional.
Se concluyó, después de analizar el contenido de lo dispuesto en los artículos 47, párrafo 1 y 202, numerales 1, 3, 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los diversos 29, 30, 31, 32, 33 92 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 4, párrafo 1, apartado III, sección A, del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, que la otrora responsable omitió considerar para integrar el Servicio Profesional del Instituto Nacional Electoral las Unidades Técnicas del Instituto.
Que el artículo 92 del citado Estatuto, establece la estructura orgánica básica del Instituto Nacional Electoral, la cual estará conformada, entre otras, por las Unidades Técnicas, conforme lo establece el Reglamento Interior del citado instituto.
Que el artículo 4, párrafo 1, apartado III, Sección A, del citado Reglamento señala que son órganos técnicos centrales del referido Instituto, los siguientes: 1. Coordinación Nacional de Comunicación Social, 2. Coordinación de Asuntos Internacionales, 3. Unidad Técnica de Servicios de Informática, 4. Dirección Jurídica, 5. Dirección del Secretariado, 6. Unidad Técnica de Planeación, 7. Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, 8. Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, 9. Unidad Técnica de Fiscalización, 10. Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y, 11. Las demás que determine el Consejo General.
Señaló que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57, numeral 1, inciso c), de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional tiene la atribución, entre otras, de integrar y actualizar el catálogo de cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional y someterlo para su aprobación a la Junta General Ejecutiva.
Se estableció que para la aprobación del Catálogo de cargos existen dos momentos, el primero es al integrarlo, y, el segundo es cuando se actualiza. Y, que en el caso concreto se estaba frente a un acto concreto de integración.
Se estableció que no se autoriza la posibilidad jurídica para que el Catálogo respectivo pueda conformarse, considerando sólo algunos órganos del Instituto, es decir, de manera parcial, cuando la función administrativa electoral, en los órganos ejecutivos y técnicos, son parte de un todo y requieren para su operatividad profesional, el servicio integral.
Ahora bien, se señaló que al no autorizar la Ley a emitirlo en un momento posterior; al no estar fundada ni razonada la causa por la cual no fueron tomadas en cuenta la citadas Unidades Técnicas, teniendo una perspectiva integral y en función de ésta, determinar las necesidades del servicio profesional, para que con ello el funcionamiento del Servicio Profesional pueda realizar sus funciones desde un inicio de forma funcional y operativa relativas a las actividades sustantivas inherentes a procesos electorales y de participación ciudadana, se concluyó que la Junta General Ejecutiva, al aprobar el acuerdo que contiene el Catálogo impugnado, debió considerar los cargos y puestos correspondientes a las Unidades Técnicas, al formar parte de los órganos del Instituto.
Resaltó que, no fue obstáculo para arribar a la conclusión anterior, el hecho de que en el acuerdo INE/CG47/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en su considerando 16, se señaló que resultaba procedente que la integración del catálogo del servicio se incluyeran, en principio, los órganos ejecutivos del Instituto responsables de la capacitación electoral, educación cívica, organización electoral, prerrogativas y partidos políticos y registro de electores, con la posibilidad de que la Junta General Ejecutiva determinara, mediante acuerdo específico, otros con funciones sustantivas inherentes a los procesos electorales y de participación ciudadana. Lo que resultaba armónico con los puntos de acuerdo Primero y Segundo.
Se destacó que en el referido acuerdo INE/CG47/2016, en modo alguno cerró la posibilidad de que la Junta General Ejecutiva, al aprobar el acuerdo que contenía el Catálogo entonces impugnado, dejara de considerar las Unidades Técnicas, como órganos de la estructura del Instituto Nacional Electoral, en la medida que su determinación fue que se consideraran los órganos ejecutivos.
Se concluyó que, al margen de las atribuciones que el Consejo General confirió a la Junta General Ejecutiva en cuanto al referido tópico, constituyó un mínimo de órganos, lo cierto es que la aprobación del acuerdo que contiene el Catálogo de cargos y puestos impugnado, estaba frente a la posibilidad material y jurídica de realizar de forma fundada y motivada las acciones conducentes, tendentes a considerar en el mismo acto de aprobación a las Unidades Técnicas del Instituto.
Y, por último, se determinó que al resultar fundado el agravio, relativo a la falta de inclusión en el acuerdo INE/JGE60/2016 que contiene el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional, aprobado por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, lo procedente era ordenar a la Junta responsable para que, en el plazo de quince días hábiles contado a partir del día siguiente en que le sea notificado esta sentencia, proceda a modificar de manera fundada y motivada el acuerdo y el catálogo correspondiente y, por ende, integre e incluya en los mismos los cargos y puestos relativos a las Unidades Técnicas del Instituto, esto es, considere tanto los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.
2.3. Pretensión del incidentista. Del escrito presentado por MORENA se desprenden los agravios siguientes:
En primer se debe precisar que la litis incidental consiste en determinar si le asiste o no la razón al incidentista respecto a que la responsable incumplió con lo ordenado en la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-148/2016 y su acumulado, señalando esencialmente los siguientes agravios:
a) Que la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral omitió integrar e incluir en el Acuerdo modificado identificado con clave INE/JGE113/2016, y el Catálogo respectivo, cargos y puestos de diversos órganos ejecutivos y técnicos de carácter permanente que forman parte de la estructura básica de dicho Instituto que, conforme lo previsto en el artículo 201, 202 y 203, en relación con el 47 párrafo 1 y 53, entre otros preceptos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), deben formar parte del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN), toda vez que sólo tomó en cuenta diversos cargos de las Unidades Técnicas de Fiscalización, de lo Contencioso Electoral, y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, no obstante que en la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-148/2016 y su acumulado se ordenó la inclusión de cargos de otras Unidades Técnicas establecidas en el artículo 4, párrafo 1, apartado III, Sección A, del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
Sostiene que resulta infundado el acuerdo controvertido toda vez que el artículo 202, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es enfático al establecer que el Servicio Profesional Electoral Nacional se integra por los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales; lo que aplica, sin hacer distinción alguna, a todos los órganos previstos en el Reglamento, el Estatuto y no solo a las Unidades Técnicas que refiere el artículo 47 de la citada Ley General.
b) Por otra parte, sostiene que en el considerando veintiuno del acuerdo impugnado, se consideró que, respecto a los cargos de Dirección de Área y puestos Técnicos de las Unidades Técnicas de Fiscalización, de lo Contencioso Electoral y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, así como el de Coordinador en la Dirección de Auditoría a Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y otros de la Unidad Técnica de Fiscalización, la Junta General Ejecutiva revisaría la pertinencia de su incorporación al Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional a más tardar el primero de agosto del presente año, lo cual implica postergar el cumplimiento de la sentencia en comento, que ordenó la inclusión de todos los cargos de las Unidades Técnicas, dentro del plazo de quince días hábiles otorgados por esta Sala Superior, esto es, para que la responsable emitiera un nuevo acuerdo incorporando todos los cargos sin exclusión alguna.
Sostiene que como parte de los efectos de la sentencia recaída al recurso de apelación SUP-RAP-148/2016 y su acumulado, la Sala Superior ordenó a la Junta responsable integrar e incluir en el Acuerdo y Catálogo respectivos los cargos y puestos relativos a las Unidades Técnicas del Instituto, sin reducirlo solo a las tres Unidades Técnicas a que se circunscribió la responsable y mucho menos, dejando a su albedrío la pertinencia o no de incorporar a más tardar el primero de agosto próximo determinados cargos y puestos de esas unidades al Catálogo del Servicio, por lo que se actualiza su incumplimiento.
2.4. Consideraciones de esta Sala Superior.
Este órgano jurisdiccional electoral federal considera INFUNDADOS los planteamientos del actor incidentista, dado que lo ordenado en la sentencia recaída en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-148/2016 y su acumulado, se encuentra en VÍAS DE CUMPLIMIENTO, por las siguientes razones:
La autoridad responsable a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia recaída a los medios de impugnación al rubro indicados, mediante acuerdo INE/JGE113/2016, de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, determinó incorporar al Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional, aquellos correspondientes a Subdirector y Jefe de Departamentos de las Unidades Técnicas de Fiscalización, de lo Contencioso Electoral y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a saber:
a) En la Unidad Técnica de Fiscalización:
Subdirección de Auditoría (ámbito federal, en la función ejecutiva).
Jefatura de Departamento de Auditoría (ámbito federal, en la función ejecutiva).
Subdirección de Auditoría (ámbito local, en la función ejecutiva).
Jefatura de Departamento de Auditoría (ámbito local, en la función ejecutiva).
Subdirección de resoluciones y normatividad (en la función ejecutiva).
Jefatura de Departamento de resoluciones (función ejecutiva).
b) En la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral:
Subdirección de Procedimientos Administrativos Sancionadores (función ejecutiva).
Jefatura de Departamento de Procedimientos (función ejecutiva).
Jefatura de Departamento de Proyectos (función ejecutiva).
c) En la Unidad Técnica de Vinculación con OPLE:
Subdirección de Coordinación con OPLE (función ejecutiva).
Jefatura de Departamento Coordinación con OPLE (función ejecutiva).
Subdirección de Vinculación y Normatividad (función ejecutiva).
Jefatura de Departamento de Convenios y Contenidos Normativos (función ejecutiva).
Asimismo, sostuvo en el Acuerdo referido que por cuanto hacía a los cargos de Dirección de Área y puestos Técnicos de las Unidades Técnicas de Fiscalización de lo Contencioso Electoral y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, así como las de Coordinador en la Dirección de Auditoría a Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y otros de la Unidad Técnica de Fiscalización, la Junta General Ejecutiva revisaría la pertinencia de su incorporación al Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional a más tardar el primero de agosto del presente año.
Aduciendo para tal efecto, que la incorporación de esos cargos implicaría un impacto organizacional y presupuestal en la estructura del Instituto Nacional Electoral, de tal forma que la Junta General Ejecutiva requería contar con los elementos necesarios para tomar la decisión correspondiente, con base en las necesidades del Servicio y los recursos presupuestales autorizados, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 51, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
De igual forma, se indicó que el pasado veintisiete de abril del año en curso, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral había recibido la ruta del cumplimiento de lo ordenado en la sentencia primigenia, en el marco del resultado del análisis de otras áreas u órganos a los adicionales a los previstos en los artículos 1 y 3, del Anexo al Acuerdo INE/CG47/2016, para la integración del Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional, análisis que había sido presentado previamente en la sesión extraordinaria urgente de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional celebrada el veintiséis de abril último.
Por lo que, en las relatadas circunstancias la Junta General Ejecutiva aprobó la modificación del Acuerdo INE/JGE60/2016 y, en consecuencia, el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional, integrando e incluyendo cargos y/o puestos con funciones sustantivas inherentes a los Procesos Electorales, de las Unidades Técnicas del Instituto Nacional Electoral, anteriormente descritos.
Precisando, además que las plazas de los cargos y/o puestos integrados e incluidos al Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional en cumplimiento del Acuerdo, se determinarían conforme a las necesidades del Servicio y los recursos presupuestales autorizados, en concordancia a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo 1 inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y, una vez determinadas dichas plazas, se ocuparían en términos de lo establecido por el artículo 144, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.
Por último, acordó que la citada Junta General Ejecutiva, a más tardar el primero de agosto del presente año, revisaría la pertinencia de la incorporación al Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional de los cargos de Dirección de Área y puestos Técnicos en las Unidades Técnicas de Fiscalización, de lo Contencioso Electoral, y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, así como la de Coordinador en la Dirección de Auditoría a Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y otros en la Unidad Técnica de Fiscalización, correspondiendo a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional dar seguimiento a las actividades correspondientes.
Por tanto, para esta Sala Superior resulta evidente que la Junta General Ejecutiva se encuentra realizando diversas actividades encaminadas al cumplimiento de la sentencia de fondo dictada en el expediente al rubro indicado, dado que modificó el Acuerdo y el Catálogo correspondiente, fundando y motivando la integración e inclusión en los mismos, de los cargos y puestos relativos a las Unidades Técnicas del citado Instituto, con actividades sustantivas inherentes a los procesos electorales, esto es, considerando tanto los órganos ejecutivos y técnicos del mismo.
De ahí que, contrariamente a lo sostenido por el impetrante, deviene inconcuso que con el actuar de la Junta General Ejecutiva se evidencia que se encuentra realizando acciones tendentes a incorporar a todos los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral, al Catálogo de Cargos y Puestos impugnado, al establecer que a más tardar el primero de agosto del año en curso, dicha Junta revisará la pertinencia de la incorporación en el catálogo de puestos de las Unidades Técnicas de Fiscalización, de lo Contencioso Electoral y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, los cargos de Dirección de Área y puestos Técnicos, así como el de Coordinador en la Dirección de Auditoría a Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y otros de la Unidad Técnica de Fiscalización, sin que de ninguna manera ello signifique que, en su oportunidad, no deban considerarse todos los cargos de los órganos ejecutivos y técnicos de otras Unidades Técnicas.
Aunado a que, la pertinencia de la incorporación referida se encuentra sujeto al estudio correspondiente con base en las necesidades del Servicio y los recursos presupuestales autorizados, en términos de lo dispuesto por el artículo 51, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Esto es, la Junta General Ejecutiva expone que es necesario realizar un estudio específico, respecto de la incorporación de los indicados cargos, en tanto que ello conllevaría un impacto organizacional y presupuestal en la estructura del Instituto Nacional Electoral.
Además de que, en la sentencia dictada por esta Sala Superior no se ordenó que en el plazo de quince días se incluyeran todos los cargos de las Unidades Técnicas, sino únicamente se considerarán los órganos ejecutivos y técnicos del referido Instituto, tal y como se advierte del Acuerdo emitido por la Junta General Ejecutiva, al tratarse de un procedimiento de incorporación gradual, por lo que no se ha excluido ningún cargo correspondiente a los órganos técnicos centrales del Instituto Nacional Electoral, de ahí que no se actualice el incumplimiento a lo ordenado en la citada ejecutoria.
Por lo que, resulta evidente que la sentencia de mérito se encuentra en vías de cumplimiento, motivo por el cual se ordena a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral que siga realizando las acciones pertinentes para acatar la misma.
En consecuencia, se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se encuentra en vía de cumplimiento lo ordenado en la sentencia dictada en el recurso de apelación SUP-RAP-148/2016 y su acumulado.
SEGUNDO. Se ordena a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral realice los actos atinentes, a fin de dar debido cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria referida.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
En su oportunidad, devuélvanse los documentos que correspondan y, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CONSTANCIO CARRASCO DAZA | |
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA
|
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
|
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
|
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
|
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ
[1] Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, TEPJF, 2013, pp. 698-699.