RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SUP-RAP-151/2016
RECURRENTE: MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS
Ciudad de México, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.
S E N T E N C I A
Dictada en el expediente SUP-RAP-151/2016, para resolver el recurso de apelación presentado por Horacio Duarte Olivares, en su calidad de Representante Propietario de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar el Oficio INE/CE/MABM/CCEyEC/019/2016, de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional Electoral, por el que le hace llegar un “CD que contiene las versiones finales de los materiales didácticos para la integración de las mesas directivas de casilla y la capacitación electoral para la elección del Constituyente de la Ciudad de México 2016”.
R E S U L T A N D O:
I. Aprobación de materiales didácticos y de apoyo. En la cuarta sesión extraordinaria celebrada el nueve de marzo de dos mil dieciséis, la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional Electoral, aprobó los Materiales Didácticos y de Apoyo para la Integración de las Mesas Directivas de Casilla, y la Capacitación Electoral del Proceso de la Elección del Constituyente de la Ciudad de México. En dicha sesión estuvo presente el Representante de MORENA.
II. Oficio INE/DECEYEC/0590/2016. El nueve de marzo de dos mil dieciséis, se recibió en la Representación ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral de MORENA, un oficio suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica, que en lo conducente, refiere:
“LIC. HORACIO DUARTE OLIVARES
Representante de
MORENA
P r e s e n t e
Por instrucciones del Consejero Electoral Mtro. Marco Antonio Baños Martínez, Presidente de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica y en mi carácter de Secretario Técnico de la comisión mencionada, me permito enviarle los documentos correspondientes al Manual para Integrantes de Mesa Directiva de Casilla Básica y Especial que, en cumplimiento con el acuerdo tomado durante el desarrollo de la 4ª Sesión Extraordinaria de la Comisión citada, celebrada el día de hoy, se hacen llegar con el objeto de dar a conocer la versión final, misma que contiene impactadas las observaciones realizadas por las oficinas de los Consejeros Electorales, Representantes del Poder Legislativo de los Partidos Políticos y los Representantes de los Partidos Políticos que fueron procedentes.
No omito mencionar, que remitiremos una segunda entrega una vez concluidos los cambios correspondientes en los materiales restantes.
[…]”
III. Oficio INE/DECEYEC/0595/2016. El diez de marzo de dos mil dieciséis, se recibió en la Representación ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral de MORENA, un diverso oficio suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica, en el que se expone lo siguiente:
“LIC. HORACIO DUARTE OLIVARES
Representante de
MORENA
P r e s e n t e
Por instrucciones del Consejero Electoral Mtro. Marco Antonio Baños Martínez, Presidente de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica y en alcance al oficio No. INE/DECEYEC/0590/2016, de fecha 9 de marzo de 2016, envío a usted los documentos que se refieren a continuación:
Manual del Observador Electoral
Cuaderno de Ejercicios para Integrantes de Mesa Directiva de Casilla
Cuaderno de Ejercicios para Integrantes de Mesa Directiva de Casilla Especial
Carteles de orientación ciudadana: ¿Quiénes cuentan tus votos? ¿Cómo votar en la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México?
Listado de actividades de los Integrantes de Mesa Directiva de Casilla
Cartilla Aspectos importantes a cuidar durante la Jornada Electoral
Láminas del Rotafolio faltantes (referentes al conteo de los votos)
Folleto informativo de la Elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México
Lo anterior, en cumplimiento con el acuerdo tomado durante el desarrollo de la 4ª Sesión Extraordinaria de la Comisión citada, celebrada el 9 de marzo de 2016, mismos que, se hacen llegar con el objeto de dar a conocer la versión final que contiene impactadas las observaciones realizadas por las oficinas de los Consejeros Electorales, Representantes del Poder Legislativo de los Partidos Políticos y los Representantes de los Partidos Políticos que fueron procedentes.
[…]”
IV. Solicitud. El dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, Horacio Duarte Olivares, en su carácter de Representante Propietario de MORENA, presentó el escrito identificado con la clave REPMORENAINE-133/2016, en el cual, expuso lo siguiente:
“Mtro. Marco Antonio Baños Martínez
Consejero Electoral y Comisión de
Capacitación Electoral y Educación Cívica
P r e s e n t e
Con fundamento en la Jurisprudencia 23/2014 de rubro: “INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL. DEBE ESTAR DISPONIBLE PARA TODOS LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL” del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el artículo 83 párrafo 1 inciso a) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, me permito solicitarle las versiones finales de los materiales didácticos y de apoyo para la integración de Mesas Directivas de Casilla y la Capacitación Electoral del Proceso de Elección del Constituyente de la Ciudad de México 2016.
Sin otro particular, aprovecho la situación para mandar un cordial saludo.
[…]”
V. Oficio impugnado. El diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, se recibió en la Representación ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral de MORENA, el oficio INE/CE/MABM/CCEyEC/019/2016, suscrito por el Consejero Electoral y Presidente de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica, el cual, en la parte que interesa, señala:
“LIC. HORACIO DUARTE OLIVARES
REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO
MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL ANTE EL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
P R E S E N T E
En atención al oficio No. REPMORENAINE-133/2016 de fecha 16 de marzo adjunto un CD que contiene las versiones finales de los materiales didácticos para la integración de las mesas directivas de casilla y la capacitación electoral para la elección del Constituyente de la Ciudad de México 2016:
Manual del Observador Electoral
Manual para Integrantes de Mesa Directiva de Casilla
Manual para Integrantes de Mesa Directiva de Casilla Especial
Cuaderno de Ejercicios para Integrantes de Mesa Directiva de Casilla
Cuaderno de Ejercicios para Integrantes de Mesa Directiva de Casilla Especial
Carteles de orientación ciudadana: ¿Quiénes cuentan tus votos? ¿Cómo votar en la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México?
Listado de actividades de los Integrantes de Mesa Directiva de Casilla
Cartilla Aspectos importantes a cuidar durante la Jornada Electoral
Láminas del Rotafolio faltantes (referentes al conteo de los votos)
Folleto informativo de la Elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México
No omito mencionarle que se trata de la misma versión que fue entregada en la oficina de la Representación los días 9 y 10 de marzo, mediante los oficios INE/DECEyEC/0590/2016 e INE/DECEyEC/0595/2016, adjunto copia de los acuses de recibo de los mismos.
[…]”
VI. Recurso de apelación. El diecinueve de marzo de dos mil dieciséis, el Representante Propietario del MORENA acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó ante la Secretaría Ejecutiva, un recurso de apelación.
VII. Integración, registro y turno. El veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el oficio INE/ST/CCEYEC/002/2016, mediante el cual, el Secretario Técnico de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional Electoral, remite el expediente INE-ATG/125/2016, formado con el medio de impugnación presentado por el Representante Propietario de MORENA. El Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Superior integró el expediente SUP-RAP-151/2016, y lo turnó a la Ponencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
VIII. Radicación y requerimiento. El veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia el recurso de apelación de que se trata y requirió a la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Presidente, a que hiciera llegar la documentación que se precisó, así como un informe.
IX. Desahogo de la prevención. El veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, se tuvo por desahogado el requerimiento aludido en el punto anterior, y se acordó agregar al expediente la documentación presentada.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente[1] para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por el representante de un partido político nacional para impugnar un oficio suscrito por el Presidente de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional Electoral, es decir, de un órgano central del Instituto referido.
SEGUNDO. Precisión de los actos impugnados
En su escrito de demanda, la parte apelante señala que el acto que impugna es: “El oficio INE/CE/MAMB/CCEyEC/019/2016, de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional Electoral”.
No obstante, se hace notar que al verter sus conceptos de agravio, la parte recurrente hace los señalamientos siguientes:
“[…]
FUENTE DE AGRAVIO. Lo constituye el hecho de que los manuales elaborados por la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional Electoral para la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México violan los principios de legalidad, certeza, objetividad y se viola la garantía de sufragio efectivo porque está estableciendo conteo de votos de manera que inducen al error a los funcionarios de casilla.
[…]
CONCEPTOS DE AGRAVIO. Los materiales Manual para Integrantes de la Mesa Directiva de Casilla Básica, Manual para Integrantes de la Mesa Directiva de Casilla Especial y las Láminas del Rotafolio (referente al conteo de votos) elaborados por la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional Electoral para la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México al establecer:
[…]
En este orden de ideas, es importante establecer que los materiales, anteriormente mencionados, transgreden los principios constitucionales de legalidad el cual obliga al Instituto Nacional Electoral a que sus actuaciones deben estar sometidas al marco legal, así como los principios de certeza y de objetividad ya que los manuales y rotafolio elaborados por la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional Electoral inducen al error a los escrutadores electorales.
[…]”
En este orden de ideas, atendiendo el objeto del cual se ocupan los agravios y la causa de pedir[2], esta Sala Superior considera que, en la especie, es dable tener como actos preferentemente los materiales elaborados por la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional Electoral para la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México siguientes:
• Manual para Integrantes de Mesa Directiva de Casilla
• Manual para Integrantes de Mesa Directiva de Casilla Especial
• Láminas del Rotafolio faltantes (referentes al conteo de los votos)
TERCERO. Improcedencia. Con independencia de cualquier otra causal que en la especie pudiera surtirse, esta Sala Superior considera que el recurso de apelación presentado por MORENA debe desecharse de plano, de conformidad con lo previsto en los artículos 7, párrafo 1 y 8, en relación con los diversos 9, párrafo 3 y 10, párrafo 1, inciso b), todos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el medio de impugnación fue presentado fuera del plazo de los cuatro días hábiles contados a partir del día siguiente en que se tuvo conocimiento del contenido de los materiales para la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México que se controvierten.
Los artículos señalados establecen:
“[…]
Artículo 7
1. Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.
[…]
Artículo 8
1. Los medios de impugnación previstos en esta ley deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente ordenamiento.
[…]
Artículo 9
[…]
3. Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o g) del párrafo 1 de este artículo, resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento, se desechará de plano. También operará el desechamiento a que se refiere este párrafo, cuando no existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno.
[…]
Artículo 10
1. Los medios de impugnación previstos en esta ley serán improcedentes en los siguientes casos:
[…]
b) Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones: que no afecten el interés jurídico del actor; que se hayan consumado de un modo irreparable; que se hubiesen consentido expresamente, entendiéndose por éstos, las manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento; o aquellos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnación respectivo, dentro de los plazos señalados en esta ley;
[…]”
De los preceptos antes citados, se sigue que resultan improcedentes y deben ser desechados de plano, los medios de impugnación que no son interpuestos dentro de los plazos legales, debiéndose precisar que tratándose de la impugnación de actos producidos dentro de proceso electoral, como lo es la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, el plazo de cuatro días se computa tomando todos los días y horas como hábiles.
Como ya se expuso con antelación, en el presente caso, el partido político apelante expone agravios dirigidos a combatir los materiales elaborados por la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional Electoral, para la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, siguientes:
Manual para Integrantes de Mesa Directiva de Casilla
Manual para Integrantes de Mesa Directiva de Casilla Especial
Láminas del Rotafolio faltantes (referentes al conteo de los votos)
Ahora bien, como ha quedado expuesto en los resultandos de la presente sentencia, y tal como obra en los autos del expediente que se consulta:
a) El nueve de marzo de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/DECEYEC/0590/2016, el Secretario Técnico de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica, hizo llegar al Representante Propietario de MORENA –que ahora comparece como apelante–, la versión final de “los documentos correspondientes al Manual para Integrantes de Mesa Directiva de Casilla Básica y Especial”.
b) El diez de marzo de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/DECEYEC/0595/2016, el Secretario Técnico de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica, hizo llegar al referido Representante Propietario, de entre diversos documentos, la versión final de las Láminas del Rotafolio faltantes (referentes al conteo de los votos).
En este orden de ideas, si se adoptara un criterio favorecedor a la parte recurrente, y se considerara que la notificación realizada el diez de marzo de dos mil dieciséis, es la que comprende la debida notificación de la versión final de todos los materiales elaborados por la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica que se controvierten, se tendría que el plazo de impugnación transcurrió del once al catorce de marzo de dos mil dieciséis. Por ende, si el recurso de apelación se presentó hasta el diecinueve de marzo del año en curso, queda en relieve que no se interpuso dentro del plazo legal de impugnación.
No obsta a lo anterior, que en su escrito de impugnación, la parte apelante señale que impugna el oficio INE/CE/MABM/CCEyEC/019/2016, respecto del cual, mencione que tuvo conocimiento el diecisiete de marzo del año que transcurre.
Lo anterior, en razón de que dicho oficio –que se dirigió al Representante Propietario de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, al igual que los otros dos que ya se han precisado–, se emitió en respuesta al Oficio REPMORENAINE-133/2016, de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.
Por ende, si bien al oficio de que se trata se adjuntó un “CD” con las “versiones finales” de diversos materiales didácticos relacionados con la elección del Constituyente de la Ciudad de México 2016, entre ellos, los que ahora son motivo de impugnación; al final se expuso: “No omito mencionarle que se trata de la misma versión que fue entregada en la oficina de la Representación los días 9 y 10 de marzo, mediante los oficios INE/DECEyEC/0590/2016 e INE/DECEyEC/0595/2016, adjunto copia de los acuses de recibo de los mismos.”
Es decir, mediante el oficio INE/CE/MABM/CCEyEC/019/2016, se hizo llegar por segunda ocasión, las versiones finales de materiales que en forma previa había sido entregados al Representante Propietario de MORENA.
Lo anterior se refuerza, con lo manifestado por el Secretario Técnico de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica, en el Oficio INE/ST/CCEYEC/003/2016, en cumplimiento al requerimiento formulado el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, en cuya parte conducente, expuso lo siguiente:
“2. Asimismo, en cumplimiento al inciso b) del referido Punto de Acuerdo, se informa que la documentación entregada al Representante de Morena ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante oficios INE/DECEYEC/0590/2016, de fecha 9 de marzo de 2016 y INE/DECEYEC/0595/2016, de fecha 10 de marzo de 2016, no sufrió modificación alguna con respecto a la remitida mediante oficio INE/CE/MABM/CCEyEC/019/2016, de fecha 17 de marzo de 2016.”
A partir de lo anterior, esta Sala Superior llega al convencimiento de que la parte recurrente provocó que la autoridad señalada como responsable le notificara un oficio, con el propósito de generar de manera artificial, un plazo de impugnación, y de esta forma, tener –en apariencia– una nueva oportunidad para impugnar la versión definitiva de materiales que le habían sido enterados el nueve y diez de marzo de dos mil dieciséis.
No obstante, como ya se analizó, en la especie, el recurso de apelación que interesa se presentó hasta el diecinueve de marzo de dos mil dieciséis, es decir, fuera del plazo de impugnación, lo cual trae consigo que se deseche de plano el escrito de demanda, de conformidad con lo previsto en los artículos 7, párrafo 1 y 8, en relación con los diversos 9, párrafo 3 y 10, párrafo 1, inciso b), todos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
ÚNICO. Se desecha de plano el escrito de demanda.
NOTIFÍQUESE: personalmente a la parte actora; por correo electrónico a la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional Electoral; y por estrados a los demás interesados[3].
Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente, como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Subsecretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA | MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA | MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR |
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ |
SUBSECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO
[1] Lo anterior, con fundamento en los artículo: 41, párrafo segundo, Base VI y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a) y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b) y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
[2] Resultan aplicables al efecto las Jurisprudencias: 2/98, con rubro “AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL”, y 3/2000, con título “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”, consultables en la Compilación 1997-2013 de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, pp. 122 a 124.
[3] Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, apartado 3, 27, 28 y 29, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.