RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTE: SUP-RAP-152/2017

 

RECURRENTE: MORENA

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

 

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

 

SECRETARIAS: LUCÍA GARZA JIMÉNEZ, MARIBEL TATIANA REYES PÉREZ Y KARINA QUETZALLI TREJO TREJO

 

COLABORÓ: PAOLA VIRGINIA SIMENTAL FRANCO

 

 

Ciudad de México, a doce de julio de dos mil diecisiete.

 

La Sala Superior dicta sentencia en el recurso de apelación interpuesto por MORENA en el sentido de revocar, respecto a las conclusiones 12 y 21, la resolución INE/CG129/2017 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[1], respecto de la revisión de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y egresos de los candidatos a la gubernatura del citado partido político, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2016-2017 en el Estado de México, y confirmar lo correspondiente a las demás conclusiones.

 

I.                   Antecedentes

1. Actos impugnados. El veintiséis de abril de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó, entre otros, los dictámenes y las resoluciones de los procedimientos de fiscalización, correspondientes a diversos partidos, entre ellas, la resolución INE/CG129/2017, con el dictamen INE/CG128/2017 correspondiente a MORENA, en el Estado de México.

2. Recurso de apelación SUP-RAP-146/2017. Inconforme con los procedimientos y las determinaciones precisados en el inciso anterior, el treinta de abril siguiente, MORENA interpuso recurso de apelación ante la autoridad responsable.

El cuatro de mayo del año en curso, se recibió en este Tribunal la demanda, constancias atinentes y el informe circunstanciado, por lo que, en esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, integró el expediente SUP-RAP-146/2017, y lo turnó a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.

3. Acuerdo plenario de escisión de las impugnaciones contenidas en la demanda del presente juicio y de competencia. El diecisiete de mayo siguiente, esta Sala Superior emitió el acuerdo de escisión, en el cual, determinó entre otras cuestiones, escindir la demanda en lo referente a la resolución INE/CG129/2017 emitida por el Consejo General del INE, respecto de la revisión de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y egresos de los candidatos a la gubernatura de MORENA, en el Estado de México, por tratarse de los informes de precampaña de los ingresos y gastos al cargo de gobernador correspondiente al proceso electoral local 2016-2017, puesto que en la demanda presentada en el recurso de apelación 146/2017, se impugnaban dos actos que ameritaban pronunciamientos por separado, lo inherente a la revisión de informes de precampaña de MORENA en Coahuila de Zaragoza y en el Estado de México.

Por tanto, ordenó que, en un nuevo expediente de recurso de apelación, competencia de la Sala Superior, se estudiaran los agravios relacionados con la precampaña de la gubernatura del Estado de México.

4. Integración, registro y turno del presente recurso de apelación. En vista del acuerdo anterior, la Secretaria General de Acuerdos integró el expediente SUP-RAP-152/2017 y lo turnó a la Ponencia de la Magistrada Presidenta para los efectos legales previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

5. Admisión y cierre de instrucción. Al no existir alguna cuestión pendiente de desahogar, el recurso se admitió, se cerró la instrucción y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

II. Competencia y presupuestos procesales.

A. Competencia.

Esta Sala Superior es competente para conocer del actual recurso de apelación, en términos del artículo 44, apartado 1, inciso a) de la Ley de Medios, en el cual se establece su competencia para conocer de resoluciones de los órganos centrales del Instituto, de conformidad con el acuerdo plenario de escisión y competencia emitido por esta Sala Superior el diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, porque en la demanda del presente asunto, MORENA impugna una resolución del Consejo General y la materia cuestionada se refiere a la fiscalización de dicho partido relacionado con la revisión de informes de precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos a gobernador en el Estado de México.

B. Condiciones procesales.

1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en ella se hace constar el nombre del recurrente y la firma autógrafa de su representante; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado, y los preceptos presuntamente violados.

2. Oportunidad. El recurso se presentó dentro del plazo legal, porque la resolución impugnada se emitió el veintiséis de abril, y MORENA afirma haberla conocido en la misma fecha, por lo que el plazo de cuatro días para la presentación transcurrió del veintisiete al treinta de abril, y la demanda se presentó el último día del plazo. 

3. Legitimación y personería. Los requisitos señalados están satisfechos, dado que el recurso es interpuesto por un partido político a través de su representante ante el Consejo General del INE, calidad que le reconoció la responsable en su respectivo informe circunstanciado, acorde con lo establecido en el artículo 18, párrafo 2, de la Ley de Medios.

4. Interés para interponer el recurso. El partido cuenta con interés jurídico para interponer el actual recurso, porque es la persona a la que se le impusieron las multas que ahora impugna.

5. Definitividad. Esta Sala Superior no advierte algún otro medio de impugnación que deba agotarse por los recurrentes antes de acudir a esta instancia, con lo cual debe tenerse por satisfecho el requisito.

III. Estudio de fondo.

a. Síntesis de Agravios.

En contra de la resolución impugnada MORENA argumenta sustancialmente lo siguiente:

a)                Es ilegal la resolución respecto a las conclusiones 2, 4, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 la autoridad responsable no incluyó la determinación del bien jurídico posiblemente afectado.

Como consecuencia de la falta de determinación del bien jurídico, para el actor, la afectación fue indebidamente clasificada y se impusieron sanciones vulnerando los principios de proporcionalidad y razonabilidad, así como los principios rectores de legalidad, equidad, certeza y objetividad.

b)                En la conclusión 4 señala que los recibos de transferencia fueron presentados y anexa diez imágenes del Sistema Integral de Fiscalización[2], señalando también que es inaplicable el artículo 46 del Reglamento de Fiscalización.

c)                Respecto a la conclusión 6 señala el partido político que la multa impuesta por haber omitido la presentación de los permisos para la colocación de la propaganda es desproporcionada, pues justificó el gastó en la producción y colocación de dicha propaganda al acreditar la cantidad y destino de éste; por tanto, no se vulneró el bien jurídico tutelado, en función que, el permiso de colocación de las lonas aludido no impacta en el gasto comprobado.

El actor menciona que no justificó el acto jurídico que importa un acuerdo de voluntades, pero ello no significó una vulneración el bien jurídico tutelado en los términos precisados por la autoridad, en consecuencia, estima que la sanción impuesta es desproporcionada.

d)                En la conclusión 7 el partido recurrente argumenta que ocurre lo mismo respecto de la conclusión 6, toda vez que no es proporcional la multa ya que se acreditaron las cantidades y destino de los gastos erogados por las pintas de bardas.

e)                En la conclusión 8 el partido afirma que la responsable incurrió en errores técnicos por no cumplir con los principios del procedimiento de auditoría y señala que sí fueron registradas las operaciones debidamente en el SIF lo que se hizo del conocimiento de la autoridad mediante oficio CEE/finanzas/FISCALIZACION/PRE/010/2017.

Adicionalmente, el actor refiere que la falta de relación de inserciones en la prensa no se señaló como error por parte de la autoridad fiscalizadora, por tanto, el partido no tuvo conocimiento del mismo y no estuvo en posibilidades de subsanar dicho error, quedando en estado de indefensión.

Además, indica que respecto a las operaciones acreditó la cantidad y destino del gasto, por lo que no se vulneró el bien jurídico tutelado, en consecuencia, la multa impuesta es desproporcional.

f) Respecto de la conclusión 9, el partido admite que realizó los registros de forma extemporánea, pero eso no demuestra la existencia de mala fe, sino que sí se informaron los eventos, por tanto, la multa resulta desproporcionada e irracional, pues exhibió el registro completo de los eventos públicos relacionados con la agenda.

g) En relación a la conclusión 11 el partido político recurrente señala que la autoridad refiere que no pudieron ingresarse al SIF en tiempo oportuno.

En ese contexto, señala que se trata de una falta formal, ello, porque se presentaron los contratos y además porque en todos los casos se exhibieron los comprobantes fiscales.

Además, como la propia autoridad señala, en otro apartado del dictamen, en siete de los veintiún avisos quedó transparentado el uso y destino de los recursos, por eso, no hay proporción entre el bien jurídico tutelado y la infracción.

Del propio dictamen se alude a la circularización con los proveedores, que confirmaron haber realizado las operaciones y acompañaron la documentación soporte consistente en acta constitutiva, trasferencias bancarias, fichas de depósito bancarios, facturas y muestras, lo que al ser cotejado con lo registrado en el SIF no se determinó diferencias en las operaciones reportadas, por lo que la observación quedó atendida, y no existe congruencia entre lo que se dictaminó y se resuelve, ya que de siete de los veintiún avisos quedó transparente el uso de los recursos.

La falta es formal por tratarse de extemporaneidad, además que no se vulnera el principio de legalidad y certeza en el destino de los recursos, pues se presentaron los contratos y en todos los casos se exhibieron los comprobantes fiscales, por lo que no existe falta de certeza respecto al destino de los recursos y sus cantidades erogadas.

h) Con relación a las conclusiones 12, 13, 20 y 21 el partido señala que existe una indebida motivación.

En las conclusiones 12 y 13 su premisa parte de que MORENA acercó los comprobantes de cantidades y destino de los gastos que erogó para efectos de los eventos públicos y la responsable no expone ningún razonamiento tendente a explicar por qué estima las cantidades de banderas, banderines, playeras, camisas, y gorras que reputa como gastos no reportados.

Por tanto, el partido indica que no puede saber cómo llegó a esa cantidad y por tanto cómo rastrear el gasto, lo que no se advierte del desglose de la información de dónde se observaron precisamente 4,437 banderas, y no 4,438 o 4,436, 12,200 banderines y no 12,199, así, también resulta aplicable a las camisas y a las gorras.

En cuanto a las playeras, de acuerdo a las imágenes de los anexos, indica que se observaron playeras solamente que tienen el logotipo de MORENA y no así de las precandidatas, de manera que puede tratarse de playeras que fueron elaboradas y distribuidas en eventos anteriores, y que pudieron haber sido reportados por el propio instituto político como por ejemplo en el reciente Congreso Nacional de noviembre de dos mil dieciséis, lo cual también resulta aplicable a las camisas y a las gorras.

Referente al dron, el partido indica que, en ejercicio de su garantía de audiencia, la autoridad no establece ningún razonamiento que permita tener certeza de que el mismo fue contratado por el partido político.

La resolución carece de la debida motivación porque no fue agotado el procedimiento de auditoría, y el Consejo General lejos de advertir tales deficiencias en el entramado expositivo de la Unidad Técnica, omitió hacer el análisis y se configuró indebidamente las infracciones.

En el caso de las conclusiones 20 y 21 aduce que planteamientos de la autoridad son genéricos, desprendidos de las visitas de verificación en eventos públicos, además que la responsable tampoco aporta de forma cierta los elementos o razonamientos en relación a la existencia de exactamente de 52 camisas, 1 playera, 2 gorras y sudaderas detectados en los eventos públicos, además que no hay constancias de que la ropa descrita tenga la identificación de las precandidatas.

En suma, en relación a las conclusiones de este apartado el recurrente considera que se incurre en una indebida motivación ya que la conducta no puede ser grave, toda vez que ante la falta de certeza de cómo se determinaron los diversos objetos no debe tenerse por acreditada la comisión de la conducta y su responsabilidad.

i) En la conclusión 16 el partido inserta en su demanda diversas imágenes de las capturas de pantalla en las que, indica que consta el registro respectivo de cada operación.

j) Por lo que hace a las conclusiones 17 y 18, relacionadas con registros contables extemporáneos, el partido político señala que la extemporaneidad bajo el derecho humano de presunción de inocencia no es sinónimo de ocultamiento, por lo que el bien jurídico no fue vulnerado, máxime que se tiene certeza del origen, destino y cantidades ejercidas.

Por tanto, la multa impuesta deviene desproporcional e irracional.

k) Finalmente, respecto de la conclusión 22, relacionada con que la autoridad tuvo conocimiento de los eventos posteriores a su realización, señala que la calificación de la falta como grave ordinaria es incorrecta, ya que, al haber aportado la evidencia de los eventos, aún de forma extemporánea, la autoridad pudo conocer cuánto costaron los mismos, por lo que en todo caso la falta sería formal.

Adicionalmente, el actor menciona que no existió intencionalidad en la comisión de la conducta ni reincidencia.

Del análisis de los agravios, se advierte que, fundamentalmente, el partido apelante se refiere a las siguientes temáticas:

1. Falta de definición del bien jurídico tutelado; lo que impacta, a juicio del actor, en la clasificación de la falta y en que las sanciones vulneran los principios de proporcionalidad y razonabilidad, así como los de legalidad, equidad, certeza y objetividad. (conclusiones 2, 4, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20 y 21)

2. La presentación extemporánea de documentación no afecto la transparencia, pues no es sinónimo de ocultamiento y tampoco de que se trate de una conducta intencional (conclusiones 9, 11, 17, 18 y 22)

3. Indebida motivación y certeza en los elementos que tomó en cuenta para sancionarlo por gastos no reportados en eventos públicos. (Conclusiones 12, 13, 20 y 21).

4. Conclusiones con agravios específicos (conclusiones 4, 8, 6, 7 y 16).

5. Indebida individualización de la sanción e imposición de sanciones desproporcionadas e irracionales. (conclusiones 2, 4, 6, 7, 9, 11, 13,14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20)

Por razones de método, el estudio de los agravios puede llevarse a cabo en conjunto o en un orden distinto al planteado por el impugnante, sin que ello le cause afectación jurídica, porque, de conformidad con el criterio sustentado por la Sala Superior en la jurisprudencia identificada con la clave 04/2000, cuyo rubro es “AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN”.

Previo a este análisis, se considera conveniente tener presente consideraciones relevantes entorno al procedimiento de fiscalización que nos ocupa.

b. Análisis de los agravios por temáticas.

Tema 1. Falta de definición del bien jurídico tutelado.

Respecto de las conclusiones 2, 4, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20 y 21, el partido apelante aduce que la sanción impuesta es indebida, porque el Consejo General del INE, no estableció el bien jurídico tutelado.

A juicio del actor, la falta de definición del bien jurídico tutelado impacta en la clasificación de la falta y en que las sanciones impuestas vulneren los principios de proporcionalidad y razonabilidad, así como los de legalidad, equidad, certeza y objetividad.

El agravio expuesto por el recurrente en este apartado se califica de infundado pues del análisis de la resolución controvertida se advierte que, la autoridad responsable, con sustento en el dictamen consolidado, respecto a cada una de las conclusiones cuestionadas la autoridad responsable razonó y fundamentó la trascendencia de las normas conculcadas y definió el bien jurídico tutelado, en términos de la conducta correspondiente, tal como se puede observar en el siguiente cuadro, en el que se reproducen las consideraciones relevantes de dicha resolución:

Conclusión

Conducta

Consideraciones relevantes de la resolución

2

El sujeto obligado omitió presentar la relación de proveedores con operaciones mayores a 500 y 5,000 UMA y los expedientes de los proveedores con operaciones mayores a 5,000 UMA."

Conductas infractoras de los artículos 46 (requisitos de los comprobantes de las operaciones), 58, numeral 2 (transferencias en efectivo a las campañas locales); 82 numeral 1(listas de proveedores), 83, numerales 1 y 2 (expedientes de proveedores); 127; 143 bis (control de agendas de eventos políticos); 54 numeral 2; 151, numeral 1 (requisitos generales trasferencias en efectivo); 210 (mantas); 211 (propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos obligación de incluir una relación de las inserciones); 241, numeral 1, incisos c) e i) (documentación anexa al informe de precampaña); 296 numeral 1; del Reglamento de Fiscalización

En las circunstancias de tiempo, modo y lugar se señala que dichas conductas se llevaron a cabo durante el proceso electoral local ordinario 2016-2017, concretándose en dicha entidad federativa y detectándose en el marco de revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña.

La comisión fue culposa.

Respecto a las conductas citadas, la autoridad responsable consideró que actualizaban faltas formales toda vez que no acreditaban plenamente la afectación a los valores sustanciales protegidos por la legislación, ya que ya que con la falta de claridad y suficiencia en las cuentas rendidas, así como los documentos y formatos establecidos como indispensables para garantizar la transparencia y precisión necesarias, se viola el mismo valor común y se afecta a la misma persona jurídica indeterminada (la sociedad), por ponerse en peligro el adecuado manejo de recursos provenientes del erario público, esto es, se impide y obstaculiza la adecuada fiscalización del financiamiento de los sujetos obligados.

Las normas señaladas regulan, entre otras, la obligación de los partidos políticos de realizar bajo un debido control el registro contable de sus gastos, consecuentemente en ejercicio de sus atribuciones de verificación, la autoridad fiscalizadora puede solicitar en todo momento la presentación de dicha documentación, con la finalidad de comprobar la veracidad de lo reportado en sus informes. De esta manera, se otorga seguridad, certeza y transparencia a la autoridad electoral en su actividad fiscalizadora.

En la resolución se indica que la inobservancia de los artículos referidos no se vulneran directamente los principios de certeza y transparencia en la rendición de cuentas, ya que, únicamente se trata de la puesta en peligro de los principios en comento, sin que ello obstaculice la facultad de revisión de la autoridad electoral, esto es, la Unidad Técnica de Fiscalización tuvo certeza respecto al origen, destino y aplicación de los recursos utilizados por el sujeto obligado, máxime que no se vio impedida para llevar a cabo la revisión a los ingresos y gastos de origen público o privado del partido político.

Así, en cuanto al bien jurídico tutelado se indica que es el adecuado control en la rendición de cuentas de los recursos de los entes políticos, por lo que las infracciones no acreditan la vulneración o afectación al aludido bien jurídico protegido, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de un adecuado control, vulnerando el principio del adecuado control de rendición de cuentas.

No existe reincidencia.

Se califican como infracciones leves.

Se desprende falta de cuidado por parte del sujeto obligado.

4

El sujeto obligado omitió presentar el recibo interno de una transferencia en efectivo proveniente del Comité Ejecutivo Estatal a la contabilidad de. la precandidata Delfina Gómez Álvarez."

6

El sujeto obligado omitió presentar los permisos de colocación de lonas que benefician a la precandidata Delfina Gómez Álvarez

7

El sujeto obligado omitió presentar los permisos para la pinta de bardas de la precandidata Delfina Gómez Álvarez."

8

El sujeto obligado omitió presentar las relaciones de las inserciones publicadas en prensa."

9

El sujeto obligado reportó la agenda de eventos de actividades de la precandidata Delfina Gómez Álvarez de forma extemporánea."

14

El sujeto obligado omitió presentar el contrato de apertura y las tarjetas de firmas de la cuenta bancaria abierta para el manejo de recursos de la precandidata Delfina Gómez Álvarez."

15

El sujeto obligado omitió presentar los estados de cuenta y conciliaciones bancarias de la cuenta bancaria de la precandidata Delfina Gómez Álvarez, así como las conciliaciones de la cuenta bancaria de la precandidata Alma América Rivera Tavizón.

19

El sujeto obligado omitió presentar los archivos XML de tres operaciones."

11

El sujeto obligado omitió presentar los avisos de contratación de operaciones realizadas con 21 proveedores por $18,401,407.41.

 

La conducta contraviene los artículos 61, numeral 1, inciso f), fracción III; 62, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos; 207, numerales 3 y 4; y 278, numeral 1, inciso a), del Reglamento de Fiscalización, con relación a los Acuerdos INE/CG279/2016 e INE/CG418/2016

El sujeto obligado omitió presentar los avisos de contratación de los acuerdos que celebró durante un plazo máximo de tres días posteriores a su suscripción y por tanto al no ser oportuna su presentación impidió circular la información con los proveedores contratados.

Conducta culposa.

En la trascendencia de las normas transgredidas se explicó que se vulnera sustancialmente el principio de legalidad y certeza (jurídicamente tutelados) en el destino de los recursos que debe regir en todo Proceso Electoral, y se trata de una conducta que obstaculiza la fiscalización.

Así, los artículos citados tienen como propósito fijar las reglas de control a través de las cuales se aseguren los principios de legalidad y certeza en el destino de los recursos, por ello establecen la obligación de presentar los contratos que celebró durante la correspondiente precampaña en un plazo máximo de tres días posteriores a su suscripción, previa entrega de los bienes o la prestación de servicios de que se trate, dicha información podrá ser notificada al instituto por medios electrónicos con base a los Lineamientos que emita éste.

Así, el sujeto obligado incumplió con el principio de legalidad y certeza en el destino de los recursos, impidiendo circular de manera oportuna la información con los proveedores que permitiría constatar las operaciones realizadas durante los periodos fiscalizados.

En la normativa aplicable, la autoridad electoral hizo una transición entre el modelo de fiscalización anterior y la adecuación del mismo a las leyes generales emitidas por el Congreso de la Unión derivadas de la reforma en materia electoral, ese nuevo modelo de fiscalización descansa en la existencia de medios electrónicos confiables y en el cumplimiento de tiempos acotados, por lo tanto, para que este modelo funcione hay conductas que no pueden tener lugar, tales como la omisión de la presentación de los contratos elaborados por parte del sujeto obligado con los proveedores.

En cuanto a los bienes jurídicos tutelados por la normatividad infringida por la conducta señalada, es garantizar la legalidad y certeza en el destino de los recursos que debe prevalecer en los procesos electorales respecto al origen, monto y aplicación de los recursos, con la que se deben de conducir los partidos políticos en el manejo de sus recursos para el desarrollo de sus fines.

Es una falta de fondo, singular, no existe reincidencia, grave ordinaria.

12

El sujeto obligado omitió reportar gastos por concepto de 4,437 banderas, 12,200 banderines, 2,290 playeras, 230 camisas y 2,390 gorras, 14 camiones sanitarios y un dron, los cuales fueron valuados en $1,299,691.20

Se consideraron como conductas que conculcan los artículos 79, numeral 1, inciso a), fracción 1 de la Ley General de Partidos Políticos y 127 del Reglamento de Fiscalización, y que atentan contra el mismo bien jurídico tutelado; por cuestión de método y para facilitar el análisis y sanción de las mismas, en obvio de repeticiones se procedió en la resolución a hacer un análisis conjunto de las conductas infractoras, para posteriormente proceder a la individualización de la sanción que en cada caso correspondiera.

Conductas culposas.

En la trascendencia de la normativa conculcada se indicó que las faltas sustanciales de mérito traen consigo la no rendición de cuentas, impiden garantizar la claridad necesaria en el monto, destino y aplicación de los recursos; en consecuencia, se vulnera la certeza y transparencia como principios rectores de la actividad electoral y se alude a que tanto los testigos de grabación del monitoreo como las visitas de verificación permiten tener certeza, además que sus actas constituyen prueban con valor probatorio pleno.

Se indica que la inobservancia de los artículos referidos vulneran directamente la certeza y transparencia en la rendición de cuentas, en tanto, es deber de los sujetos obligados informar en tiempo y forma los movimientos realizados y generados durante el periodo a revisar para el correcto desarrollo de su contabilidad, otorgando una adecuada rendición de cuentas, al cumplir los requisitos señalados por la normatividad electoral, mediante la utilización de los instrumentos previamente establecidos para ello y permitiendo a la autoridad llevar a cabo sus actividades fiscalizadoras.

Por su parte, se señala que el bien jurídico tutelado por la normatividad infringida por las conductas señaladas, es garantizar la certeza y transparencia en la rendición de los recursos erogados por el partido infractor, con la que se deben de conducir los sujetos obligados en el manejo de sus recursos para el desarrollo de sus fines.

Falta sustantiva, singular, no existe reincidencia, falta grave ordinaria.

13

El sujeto obligado omitió reportar propaganda por concepto de perifoneo, el cual fue valuado por $4,640.00

20

El sujeto obligado omitió reportar los 124 testigos correspondientes a la propaganda genérica detectada por el IEEM, los cuales fueron valuados en $34, 704.01.

21

El sujeto obligado omitió reportar gastos por concepto de 52 camisas, 1 playera, 2 gorras y 2 sudaderas detectados en los eventos y plazas públicas, valuados en $19,364.96

17

El sujeto obligado realizó extemporáneamente 56 registros contables dentro del periodo normal por $47,238,401.24 (Cuarenta y siete millones doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos un mil 24/100 M.N.)

Se indicó que son conductas que vulneran el artículo 38 numerales 1 y 5 del Reglamento de Fiscalización, y atentan contra el mismo bien jurídico tutelado; por cuestión de método y para facilitar el análisis y sanción de las mismas, en obvio de repeticiones, se hizo un análisis conjunto de las conductas infractoras, para posteriormente proceder a la individualización de la sanción que en cada caso correspondiera, atento a las particularidades que en cada conclusión sancionatoria se presenten.

Se trata de conductas culposas.

En la trascendencia de las normas transgredidas se indica que el artículo 38, numerales 1 y 5 del Reglamento de Fiscalización150.

Dicha obligación es acorde al nuevo modelo de fiscalización en virtud del cual el ejercicio de las facultades de vigilancia del origen y destino de los recursos se lleva a cabo en un marco temporal que, si bien no es simultáneo al manejo de los recursos, sí es casi inmediato. En consecuencia, al omitir hacer el registro en tiempo real, es decir, hasta tres días posteriores a su realización, el sujeto retrasa el cumplimiento de la verificación que compete a la autoridad fiscalizadora electoral.

La finalidad de esta norma es que la autoridad fiscalizadora cuente con toda la documentación comprobatoria necesaria relativa a los recursos utilizados por los sujetos obligados de manera prácticamente simultánea a su ejercicio, ya sea como ingreso o como egreso, a fin de verificar que los sujetos obligados cumplan en forma certera y transparente con la normativa establecida para la rendición de cuentas.

Así, el artículo citado tiene como propósito fijar las reglas de temporalidad de los registros a través de las cuales se aseguren los principios de legalidad y certeza en la rendición de cuentas de manera oportuna, por ello establece la obligación de registrar contablemente en tiempo real y sustentar en documentación original la totalidad de los ingresos que reciban los sujetos obligados por cualquier clase de financiamiento, especificando su fuente legítima.

Cobra especial importancia, en virtud de que la certeza en el origen y destino de los recursos de los sujetos obligados es uno de los valores fundamentales del estado constitucional democrático de derecho, de tal suerte que el hecho de que un ente político no registre a tiempo los movimientos de los recursos, vulnera de manera directa el principio antes referido, pues al tratarse de una fiscalización en tiempo real, integral y consolidada, tal incumplimiento arrebata a la autoridad la posibilidad de verificar de manera pronta y expedita el origen y destino de los recursos que fiscaliza.

Esto es, sólo mediante el conocimiento en tiempo de los movimientos de recursos realizados por los entes políticos, la autoridad fiscalizadora electoral puede estar en condiciones reales de conocer cuál fue el origen, uso, manejo y destino que en el período fiscalizado se dio a los recursos que hubiera recibido el sujeto obligado, para así determinar la posible comisión de infracciones a las normas electorales y, en su caso, de imponer adecuadamente y oportunamente las sanciones que correspondan.

Coherentemente, el numeral 5 del artículo 38 del Reglamento de Fiscalización establece que el registro de operaciones realizado de manera posterior a los tres días contados a aquel en el momento en que ocurrieron se considerarán como una falta sustantivita, pues al omitir realizar el registro de operaciones en tiempo real, el ente político obstaculizó la rendición de cuentas en el origen y destino de los recursos al obstaculizar la verificación pertinente en el momento oportuno, elemento esencial del nuevo modelo de fiscalización en línea.

En la resolución se indica que el bien jurídico tutelado por la normatividad infringida por las conductas señaladas, es garantizar la legalidad y certeza en la rendición de cuentas con la que se deben de conducir los sujetos obligados en el manejo de sus recursos para el desarrollo de sus fines.

Falta sustantiva, singular, no existe reincidencia, falta grave ordinaria.

18

El sujeto obligado omitió realizar 10 registros contables en periodo de corrección.

Estos registros fueron efectuados como resultado de las observaciones realizadas por la UTF en el oficio de errores y omisiones, por un importe de $2,743,727.66 (Dos millones setecientos cuarenta y tres mil setecientos veintisiete pesos 66/100 M.N.)

10

El sujeto obligado omitió presentar la agenda de actos públicos de la precandidata C. Alma América Rivas Tavizón.

Se determinó que se trató de una omisión que conculca el artículo 143 bis del Reglamento de Fiscalización.

Del artículo se desprende que los partidos políticos tienen la obligación de presentar ante la autoridad fiscalizadora electoral, los informes de precampaña correspondientes al ejercicio sujeto a revisión, en los que deberán registrar a través del Sistema de Contabilidad en línea los eventos públicos de los sujetos obligados que se llevarán a cabo en el período de precampaña, acompañando la totalidad de la documentación soporte dentro de los plazos establecidos por la normativa electoral.

La finalidad es preservar los principios de la fiscalización, como lo son el control, la transparencia y rendición de cuentas, mediante las obligaciones relativas a la presentación de los informes, lo que implica la existencia de instrumentos a través de los cuales los partidos rindan cuentas a la autoridad fiscalizadora respecto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación (egresos o gastos), coadyuvando a que esta autoridad cumpla con sus tareas de fiscalización a cabalidad.

Del análisis anterior, es posible concluir que la inobservancia del artículo referido vulnera directamente la certeza y transparencia en la rendición de cuentas, en tanto, es deber de los sujetos obligados informar en tiempo y forma los movimientos realizados y generados durante el periodo a revisar para el correcto desarrollo de su contabilidad, otorgando una adecuada rendición de cuentas, al cumplir los requisitos señalados por la normatividad electoral, mediante la utilización de los instrumentos previamente establecidos para ello y permitiendo a la autoridad llevar a cabo sus actividades fiscalizadoras.

Así se señala que el bien jurídico tutelado por la normatividad infringida por la conducta señalada, es el adecuado control en la rendición de cuentas con el que se deben de conducir los sujetos obligados en el manejo de sus recursos para el desarrollo de sus fines.

Existe culpa, se trata de una falta singular, de carácter sustantivo o de fondo, calificada como leve, no existe reincidencia.

22

La autoridad electoral tuvo conocimiento de 47 eventos con posterioridad a la fecha de su realización.

Se trató de una conducta que vulneró el artículo 143 bis del Reglamento de Fiscalización.

Se identificó con que el sujeto obligado registró en el módulo de eventos del Sistema Integral de Fiscalización, cuarenta y siete eventos con posterioridad a la realización de los mismos, esto es, de forma extemporánea.

Existe culpa en el obrar.

En la trascendencia de las normas transgredidas se indica que falta sustancial de mérito obstaculizó las funciones de verificación de la autoridad electoral, toda vez que al no presentar en el tiempo establecido el registro de los eventos, la autoridad no se encontró en posibilidad de efectuar sus atribuciones de verificación.

De la norma conculcada se advierte que es deber del sujeto obligado de registrar en el Sistema de Contabilidad en Línea, la agenda de los eventos políticos que los sujetos obligados llevarán a cabo en el período de precampaña.

Lo anterior, con la finalidad de que la autoridad electoral fiscalizadora tenga conocimiento, de forma oportuna, de la celebración de tales actos públicos y, en su caso, pueda asistir a dar fe de la realización de los mismos, verificando que se lleven a cabo dentro de los cauces legales y, fundamentalmente, que los ingresos y gastos erogados en dichos eventos hayan sido reportados en su totalidad. Esto, a fin de preservar los principios de la fiscalización, como son la transparencia y rendición de cuentas.

El procedimiento de fiscalización comprende el ejercicio de las funciones de comprobación, investigación, información y asesoramiento; teniendo por objeto verificar la veracidad de lo reportado por los sujetos obligados, así como el cumplimiento de las obligaciones que impone la normativa de la materia y, en su caso, la imposición de sanciones.

En el caso, el registro extemporáneo de los eventos de los precandidatos, impide garantizar de forma idónea el manejo de los recursos de manera oportuna durante la revisión de los informes respectivos, e inclusive impide su fiscalización absoluta, si los sujetos obligados llevan a cabo actos que no son reportados en tiempo y forma, pues ocasiona que la autoridad fiscalizadora no pueda acudir y verificar, de forma directa, cómo se ejercen los recursos a fin de llevar a cabo una fiscalización más eficaz.

La falta es singular, grave ordinaria, es carácter sustantivo pues vulnera el bien jurídico de la legalidad y la certeza en la rendición de cuentas.

En el caso, se advierte que en la resolución controvertida se encuentra definido el bien jurídico tutelado en cada conclusión. Además, es importante resaltar que el actor no combate frontalmente las consideraciones que la responsable efectuó en torno al bien jurídico tutelado.

Ahora bien, respecto a la conclusión 16 efectivamente no existe una determinación del bien jurídico tutelado, sin embargo, contrariamente a lo señalado por el partido político recurrente, esto no tiene un impacto en la calificación de falta alguna y en la sanción impuesta, toda vez que en dicha conclusión no se consideró que existiera una falta a sancionar en la materia electoral, por lo que solo, ante la apreciación de que la conducta pudiera implicar la vulneración de normas en materia fiscal, es que la autoridad responsable ordenó dar la vista atinente al Servicio de Administración Tributaria, de ahí que su disenso respecto a esta conclusión se califique de infundada.

Tema 2. La presentación extemporánea de documentación no afectó la transparencia, pues no es sinónimo de ocultamiento y ni de conducta intencional (conclusiones 9, 11[3], 17[4], 18[5] y 22[6])

Es infundado el agravio porque el criterio empleado por la responsable fue el adecuado a lo que ha sostenido este órgano jurisdiccional federal electoral, dado que el cumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos y el ejercicio de las facultades de vigilancia del origen y destino de los recursos se lleva a cabo en un marco temporal al existir la obligación de los partidos políticos de registrar sus operaciones en tiempo real, quienes al no cumplir con la oportunidad en dicho registro incurren en una falta sustancial.

En efecto, en los artículos 25, 59, 79, fracción 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos[7], 18 párrafo 2, 38, párrafos 1, 3 y 5 del Reglamento de Fiscalización, entre las obligaciones y responsabilidades en materia de fiscalización que deben cumplir los partidos políticos, se encuentran las siguientes:

        Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos (artículo 25 inciso a) de la LGPP).

        Permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto Nacional Electoral facultados para ello, o de los Organismos Públicos Locales cuando se deleguen en éstos las facultades de fiscalización previstas en el artículo 41, de la Constitución para el Instituto Nacional Electoral, así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos (artículo 25, inciso k) de la LGPP);

        Aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados (artículo 25, inciso n) de la LGPP);

        Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere la Ley de Partidos, entre estos los de precampaña (artículo 25, inciso s) de la LGPP, y 79, párrafo 1, inciso a) del Reglamento de Fiscalización);

        Son responsables de su contabilidad y de la operación del sistema de contabilidad y de la operación del sistema de contabilidad, así como del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, y las decisiones que emita el Consejo General del INE y su Comisión. (artículo 59 de la LGPP)

        Generar estados financieros confiables, oportunos, comprensibles, periódicos, comparables y homogéneos (artículo 60, inciso j) de la LGPP);

        Deben registrar las operaciones en el Sistema de Contabilidad en Línea, en los términos que establece el Reglamento (artículo 18, párrafo 2 del Reglamento de Fiscalización).

        Deben registrar sus operaciones en tiempo real, entendiéndose por tiempo real, el registro contable de las operaciones de ingresos y egresos desde el momento en que ocurren y hasta tres días posteriores a su realización. Los institutos políticos no podrán realizar modificaciones a la información registrada en el sistema de contabilidad después de los periodos de corte convencional, ello aunado a que el registro de operaciones fuera del plazo establecido será considerado como una falta sustantiva y sancionada de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo General del Instituto. (artículo 38, párrafos 1, 3 y 5 del Reglamento de Fiscalización).

En el caso de las conclusiones cuestionadas existe en la normatividad electoral, obligaciones de registro oportuno en específico, las cuales se encuentran reguladas en los artículos 61, numeral 1, inciso f), fracción III; 62, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, 38, numerales 1 y 5, 207, numerales 3 y 4; y 278, numeral 1, inciso a), del Reglamento de Fiscalización, con relación a los Acuerdos INE/CG279/2016  e INE/CG418/2016.

Tales normas tienen como propósito fijar las reglas de temporalidad de los registros a través de las cuales se aseguren los principios de legalidad y certeza en la rendición de cuentas de manera oportuna, por ello establece la obligación de registrar contablemente en tiempo real y sustentar en documentación original la totalidad de los ingresos que reciban los sujetos obligados por cualquier clase de financiamiento, especificando su fuente legítima.

Por su parte, este órgano jurisdiccional federal advierte que la función fiscalizadora tiene como sus principales objetivos los de asegurar la transparencia, equidad y legalidad en la actuación de los partidos políticos para la realización de sus fines, de ahí que su ejercicio puntual fortalece y legitima la competencia democrática en el sistema de partidos, en ese contexto, los partidos políticos tienen están compelidos a cumplir sus obligaciones de registro oportuno en términos de la normatividad y facilitar el ejercicio de las facultades de la autoridad fiscalizadora.

Al respecto, debe tenerse presente que la reforma constitucional de diez de febrero de dos mil catorce[8], se dirigió a fortalecer la fiscalización de los recursos públicos asignados a los partidos políticos, a fin de vigilar el debido origen, uso y destino de los recursos de los institutos políticos; para ello, planteó la necesidad de que los mecanismos de fiscalización ingresaran a un esquema eficiente a través de la utilización de medios electrónicos, con la convicción de lograr un ejercicio racional y responsable en su uso.

En esas condiciones, la reforma se orientó hacia la consecución de una gestión pública transparente y eficaz.

En esos términos la normativa electoral en materia de fiscalización tiene la lógica de potencializar el cumplimiento de las obligaciones de los institutos políticos, a través del SIF, y a su vez el control del gasto de recursos públicos utilizados por éstos en tiempo real para racionalizarlo, hacerlo eficaz y evitar su uso indebido.

Lo anterior, considerando que la finalidad del registro oportuno consiste en que la autoridad fiscalizadora cuente con toda la documentación comprobatoria necesaria relativa a los recursos utilizados por los sujetos obligados de manera prácticamente simultánea a su ejercicio, ya sea como ingreso o como egreso, a fin de verificar que los sujetos obligados cumplan en forma certera y transparente con la normativa establecida para la rendición de cuentas.

Las conductas que nos ocupan implican el incumplimiento de obligaciones diseñadas con la finalidad de que los partidos políticos rindan cuentas ante la autoridad fiscalizadora de manera exacta y dentro de los plazos previstos para ello, de ahí que, si los institutos políticos no lo hacen, ello se traduce en una lesión al propio modelo de fiscalización, ya que retrasa el cumplimiento de la verificación que compete a la autoridad fiscalizadora electoral.

En cuanto a las conclusiones 11 , 17 , 18 y 22, tal como se señala el artículo 38, párrafo 5 del Reglamento de Fiscalización las faltas debe ser calificadas como sustantivas, atendiendo a los valores que tutelan, como la transparencia y rendición de cuentas, relacionados con el conocimiento cierto e inmediato del manejo de los recursos, mientras que su incumplimiento dificulta el ejercicio de la función fiscalizadora, al impedir que la autoridad electoral nacional conozca desde el momento mismo en que se realizan las correspondientes operaciones (tiempo real), lo ingresos que reciben los partidos políticos o las erogaciones que realicen los sujetos obligados.

Lo anterior, considerando además a que, tal como lo concibe la autoridad responsable, la función fiscalizadora no se reduce a la sola revisión de los informes sobre origen y destino de los recursos que los institutos y los precandidatos están obligados a presentar, dado que también implica la vigilancia constante que la autoridad electoral debe realizar respecto de las operaciones que los partidos políticos y precandidatos, a fin de estar en posibilidad de adoptar de manera oportuna las determinaciones y medidas necesarias para evitar daños a los referidos bienes jurídicamente tutelados, así como un inadecuado manejo de los recursos con los que cuentan. [9]

En apoyo a lo expuesto, es aplicable la razón esencial contenida en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 9/2016, de rubro INFORMES DE GASTOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA. SU PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA, DEBE CONSIDERARSE COMO FALTA SUSTANTIVA, en términos de la cual el registro fuera de tiempo de la información que deba someterse a fiscalización, actualiza un daño directo a la rendición de cuentas y a la transparencia, que permiten conocer oportunamente el uso dado a los recursos partidistas para fines proselitistas.

Por tanto, opuestamente a lo señalado por el recurrente, las conductas de las conclusiones cuestionadas no pueden catalogarse como meras faltas de índole formal, ni tampoco variar su calificación al haberse tratado de conductas culposas, pues lo cierto es que para estimar que se actualizan los tipos administrativos electorales, no es necesario que se acredite que las conductas infractoras se cometieron de manera intencional o dolosa.

Ello, toda vez que los partidos políticos tienen la obligación legal de ser meticulosos para respetar lo señalado en la normativa electoral sobre al reporte oportuno de operaciones, es decir, aun cuando actúen de manera negligente o culposa, las conductas resultan sancionables y tienen un impacto en la transparencia y conocimiento cierto e inmediato del manejo de los recursos, de ahí que el hecho de que se trate de conductas culposas no impacte en la calificación de faltas sustanciales.

En el contexto citado, se advierte que el actor en sus agravios parte de la premisa inexacta de que las conductas no serían sancionables ya que no ocultó las operaciones, cuando lo cierto es que las mismas no se analizaron y sancionaron, por parte de la autoridad responsable, por una cuestión de ocultamiento, sino por la falta de oportunidad en el registro de las operaciones, desde la perspectiva de que la obligación de los partidos políticos se vincula con acatar la temporalidad en que tienen que realizar dichos registros, para permitir, como se dijo, la fiscalización en tiempo real, debiéndose considerar que la rendición de cuentas no solamente consiste en informar de manera transparente y clara los montos, uso y destino de los recursos que utilizan para sus actividades, sino también en hacerlo oportunamente.

En cuanto a la presunción de inocencia, la perspectiva del actor también es errónea, toda vez que dicho principio se basa en que no estén acreditados los elementos para probar la comisión de la infracción cometida y, en el caso, está plenamente acreditada la existencia de los elementos para actualizar las omisiones en el registro oportuno en que incurrió el promovente, extemporaneidad que incluso éste reconoce.

Ahora bien, respecto a la conclusión 11, que además de esgrimir agravios respecto a la extemporaneidad, a fin de dar contestación a los mismos, es conveniente tener presente que en el dictamen consolidado se indicó:

Avisos de contratación

 

        El sujeto obligado no presentó los avisos de contratación de gastos. Los casos se detallan en el Anexo 2.

 

Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, la observación antes citada fue notificada mediante oficio núm. INE/UTF/DA-L/3012/17 de fecha 26 de marzo de 2017, recibido por Morena el mismo día.

 

Con escrito de respuesta núm. CEE/Finanzas/FISCALIZACION/PRE/010/2017, recibido el 2 de abril de 2017, Morena manifestó lo que a la letra se transcribe:

 

“En respuesta al presente punto se hace del conocimiento que ante el SIF ya se presentaron los avisos de contratación de gastos, quedando debidamente atendido este punto.”

 

Del análisis a las aclaraciones y de la revisión a la documentación presentada en el SIF, la respuesta del sujeto obligado se considera insatisfactoria, ya que aun cuando manifiesta haber presentado los avisos de contratación de gastos en el SIF, los avisos detallados en el Anexo 2 del presente dictamen no fueron localizados; por tal razón, la observación no quedó atendida.

 

En consecuencia, al omitir presentar los avisos de contratación de 21 proveedores, por un monto de $18,401,407.41, el sujeto obligado incumplió con lo dispuesto en los artículos 61, numeral 1, inciso f, fracción III, y 62, numeral 2 de la LGPP, 207, numeral 4; 278, numeral 1, inciso a) del RF, con relación a los acuerdos INE/CG279/2016 e INE/CG418/2016. (Conclusión 11. MORENA/MEX)

 

El anexo 2 a que se refiere esta conclusión es el siguiente:

 

OMISION DE PRESENTAR AVISOS DE CONTRATACION

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 2

Cons.

Entidad Federativa

Cargo

Sujeto Obligado

Precandidata

Proceso

Nombre o razón social

RFC

IMPORTE

1

MEXICO

GOBERNADOR ESTATAL

MORENA

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ

PRECAMPAÑA

DEMOS DESARROLLO DE MEDIOS SA DE CV

DDM840626PM2

$      42,859.68

2

MEXICO

GOBERNADOR ESTATAL

MORENA

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ

PRECAMPAÑA

AIDEE GARDUÑO ROSAS

GARA880728PV2

$    856,544.00

3

MEXICO

GOBERNADOR ESTATAL

MORENA

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ

PRECAMPAÑA

JOSE VICTOR MAGAÑA GOMEZ

MAGV810929IE2

$  2,842,278.70

4

MEXICO

GOBERNADOR ESTATAL

MORENA

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ

PRECAMPAÑA

FANTASMAS FILMS SA DE CV

FFI000302GZ3

$    230,163.32

5

MEXICO

GOBERNADOR ESTATAL

MORENA

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ

PRECAMPAÑA

ARTES GRAFICAS EN PERIODICO, S.A. DE C.V.

AGP0401224R5

$      22,266.42

6

MEXICO

GOBERNADOR ESTATAL

MORENA

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ

PRECAMPAÑA

ANDREA EDLIN LOPEZ HERNANDEZ

LOHA890114RK0

$    100,000.09

7

MEXICO

GOBERNADOR ESTATAL

MORENA

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ

PRECAMPAÑA

SERVITRANSPORTADORA TURISTICA OLMECA SA DE CV

STO980216LT9

$  3,604,000.00

8

MEXICO

GOBERNADOR ESTATAL

MORENA

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ

PRECAMPAÑA

EL UNIVERSAL CIA PERIODISTICA NACIONAL SA

UPN830920KC4

$      51,717.46

9

MEXICO

GOBERNADOR ESTATAL

MORENA

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ

PRECAMPAÑA

SLOGISTICOS HMC NEGRETE S DE RL DE CV

SLH1507241C1

$  1,600,800.00

10

MEXICO

GOBERNADOR ESTATAL

MORENA

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ

PRECAMPAÑA

MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.

MDI991214A74

$      34,794.54

11

MEXICO

GOBERNADOR ESTATAL

MORENA

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ

PRECAMPAÑA

GRUPO EMPRESARIAL LUMEN, S.A DE C.V.

GEL080225DM6

$  1,531,664.00

12

MEXICO

GOBERNADOR ESTATAL

MORENA

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ

PRECAMPAÑA

TECNOGRAPHICS S.A DE C.V

TEC920603161

$    597,093.76

13

MEXICO

GOBERNADOR ESTATAL

MORENA

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ

PRECAMPAÑA

KIMA GRAPHICS, S.A. DE C.V.

KIM1106136D1

$    643,568.00

14

MEXICO

GOBERNADOR ESTATAL

MORENA

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ

PRECAMPAÑA

VERONICA PAZ JIMENEZ

PAJV820611PA3

$  1,533,984.00

15

MEXICO

GOBERNADOR ESTATAL

MORENA

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ

PRECAMPAÑA

MOISES PAZ JIMENEZ

PAJM741126BT0

$  1,732,344.00

16

MEXICO

GOBERNADOR ESTATAL

MORENA

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ

PRECAMPAÑA

ALFREDO URIEL CHAVEZ MARTINEZ

CAMA890112B19

$    140,265.75

17

MEXICO

GOBERNADOR ESTATAL

MORENA

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ

PRECAMPAÑA

JUAN JOSE VERA DE LA CRUZ

VECJ88010299A

$    530,287.69

18

MEXICO

GOBERNADOR ESTATAL

MORENA

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ

PRECAMPAÑA

MARISOL PAZ JIMENEZ

PAJM840403HQ1

$  1,533,984.00

19

MEXICO

GOBERNADOR ESTATAL

MORENA

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ

PRECAMPAÑA

ALEJANDRO MACIEL RAMOS VELAZQUEZ

RAVA830328BH7

$    661,200.00

20

MEXICO

GOBERNADOR ESTATAL

MORENA

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ

PRECAMPAÑA

COMUNICACION E INFORMACION, S.A. DE C.V.

CIN7609098V0

$      51,272.00

21

MEXICO

GOBERNADOR ESTATAL

MORENA

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ

PRECAMPAÑA

DAVID PALACIOS GUTIERREZ

PAGD531229FU7

$      60,320.00

TOTAL

$18,401,407.41

 

Al respecto, el actor aduce que en el apartado de circularización del propio dictamen se puede advertir lo siguiente:

De la revisión a los escritos de contestación proporcionados por diversos proveedores y prestación de servicios, recibidos por la UTF, se observó al efectuarse la compulsa correspondiente para acreditar la autenticidad de dichas operaciones, se derivaron diferentes observaciones que se detallan a continuación:

No.

Núm. de oficio

Proveedor

Fecha de Notificación

Fecha de Respuesta

Referencia

1

INE/UTF/DA-L/2545/17

Grupo Empresarial Lumen, S.A. de C.V.

21/03/2017

27/03/2017

(1)

2

INE/UTF/DA-L/2546/17

José Víctor Magaña Gómez

22/03/2017

28/03/2017

(1)

3

INE/UTF/DA-L/2547/17

Servitransportadora Turística Olmeca S.A de C.V.

22/03/2017

 

(2)

4

INE/UTF/DA-L/2548/17

Verónica Paz Jiménez

22/03/2017

28/03/2017

(1)

5

INE/UTF/DA-L/2549/17

Moisés Paz Jiménez

21/03/2017

29/03/2017

(1)

6

INE/UTF/DA-L/2550/17

Marisol Paz Jiménez

21/03/2017

28/03/2017

(1)

7

INE/UTF/DA-L/2553/17

Slogisticos Hmc Negrete S. de R.L. de C.V.

23/03/2017

 

(2)

Respecto de los proveedores identificados con (1) en la columna denominada “referencia” en el cuadro que antecede, confirmó haber realizado operaciones, con el sujeto obligado, proporcionando la documentación soporte consistente en: Acta constitutiva, transferencias bancarias, fichas de depósitos bancarios, facturas y muestras, del cual, al ser cotejado con lo registrado en el SIF del sujeto obligado, no se determinó diferencia en las operaciones reportadas, por tal razón por esta parte la observación quedó atendida.

Por lo que MORENA menciona que la propia autoridad indica que siete de los veintiún avisos quedó aclarado el uso y destino de los recursos, y que por esa razón no hay congruencia entre lo que se determina y lo que se resuelve, ni proporción con el bien jurídico tutelado.

El agravio es infundado ya que actor señala que no hubo intención en el obrar, exhibiendo los contratos que no pudieron ingresarse al sistema en el tiempo oportuno, sin que justifique o acredite la imposibilidad que tuvo para hacerlo, además que, como se dijo, la falta no fue considerada como dolosa sino culposa.

De igual manera, son infundados sus disensos, en virtud que el hecho de que la autoridad responsable, con fundamento en los artículos 331[10] y 332[11] del Reglamento de Fiscalización, cumpla con el ejercicio de las facultades de fiscalización a través de requerimientos y comprobación con terceros no puede servir de argumento para que el partido político justifique el incumplimiento de sus obligaciones en la materia, relacionadas con la omisión de presentar los avisos de contratación con los proveedores, obligación que se encuentra diseñada para facilitar y optimizar la trasparencia y rendición de cuentas.

Lo anterior aunado a que la circularización (requerimiento y comprobación con terceros) se enfoca a obtener información y documentación para verificar: a) si el sujeto obligado se está conduciendo, respecto a sus operaciones, adecuadamente y en tiempo real de conformidad con el marco normativo y b) si son ciertos o no los datos consignados en el informe respectivo, a través de confirmación o rectificación de los proveedores de las operaciones efectuadas.

Se tiene que recordar que en ciertos estudios se ha señalado que la piedra angular de todo sistema regulador del financiamiento político es requerir que todos los involucrados en la política informen sobre el modo en que recaudan y gastan el dinero. Dicha presentación de informes persigue dos objetivos principales. En primer lugar, esta información puede ayudar a conseguir la transparencia demandada y permitir a los ciudadanos tomar decisiones informadas cuando vayan a votar. El segundo objetivo de la presentación de informes consiste en facilitar la labor de las personas encargadas de la supervisión del cumplimiento de las normas sobre los límites y las prohibiciones a las donaciones y al gasto.[12]

En términos del artículo 287 del Reglamento de Fiscalización la finalidad de la fiscalización consiste en preservar sus principios, como lo son la transparencia y rendición de cuentas y de control, mediante las obligaciones relativas a la presentación de los informes, lo cual implica, que existan instrumentos a través de los cuales los partidos políticos y precandidatos rindan cuentas respecto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, a la autoridad, coadyuvando a que la autoridad cumpla con sus tareas de fiscalización a cabalidad.

Así, es deber de los partidos políticos informar en tiempo y forma (tiempo real) los movimientos realizados y generados durante el periodo de precampañas sujeto a revisión para el correcto desarrollo de su contabilidad, otorgando una adecuada rendición de cuentas, al cumplir los requisitos señalados por la normatividad electoral, entre las que se incluye cumplir con las obligaciones como la presentación de los avisos de contratación de operaciones realizadas, mediante la utilización de los instrumentos previamente establecidos para ello y permitiendo a la autoridad llevar a cabo sus actividades fiscalizadoras.

Al respecto, en la resolución impugnada se indicó que la conducta contravino los artículos 61, numeral 1, inciso f), fracción III; 62, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos; 207, numerales 3 y 4; y 278, numeral 1, inciso a), del Reglamento de Fiscalización, con relación a los Acuerdos INE/CG279/2016 e INE/CG418/2016, toda vez que omitió presentar los avisos de contratación de los acuerdos que celebró durante un plazo máximo de tres días posteriores a su suscripción, incumplió con el principio de legalidad y certeza en el destino de los recursos, impidiendo circular de manera oportuna la información con los proveedores que permitiría constatar las operaciones realizadas durante los periodos fiscalizados, cuestión que el actor no combate de manera frontal, pues se limita a señalar que, al fin y al cabo, se efectuó la verificación de algunos proveedores (dos de los cuales debe resaltarse no dieron contestación a la Unidad Técnica), sin realizar argumento que controvierta el hecho de que afectó la oportunidad para realizar tal actividad.

En ese sentido, si hay congruencia entre lo dictaminado y resuelto por la autoridad responsable, toda vez que los artículos citados buscan preservar la fiscalización oportuna para realizar las verificaciones respectivas, desde la óptica de que, a partir de la reforma constitucional y legal, el modelo de fiscalización de los recursos de partidos políticos y candidaturas, pasó de la simple revisión de informes presentados por los sujetos obligados, a un esquema de seguimiento oportuno de ingresos y gastos, de tal suerte que la presentación de informes no constituyen el inicio del proceso de fiscalización, sino que son el resultado del acatamiento por parte de los partidos políticos en tiempo real de las obligaciones que les impone la materia.

Cabe señalar, que lo que aduce el partido político flexibilizaría el cumplimiento de obligaciones de los partidos políticos y precandidatos con el pretexto de que, al final, la autoridad responsable tiene que ejercer sus facultades de comprobación, sin que los partidos y candidatos asumieran responsabilidad alguna en proporcionar la información en tiempo y forma de los avisos de contratación con proveedores, cuando son dichos institutos quienes conocen de primera mano de la existencia de las operaciones con éstos.

Es importante indicar que respecto la conclusión 9 esta Sala Superior estima que los motivos de inconformidad deben desestimarse.

Al respecto, debe indicarse que el actor no cuestiona la calificación de la falta como formal; sino que se limita a señalar que no existió dolo o mala fe; que efectivamente realizó el registro extemporáneo de la agenda de actividades, pero que la autoridad no explicó a detalle a que se refiere con que obstaculizó la fiscalización.

Para la actualización de la falta por la omisión de la obligación prevista en el artículo 143 Bis del Reglamento de Fiscalización, no se requiere que exista dolo u ocultamiento de la información, ello aunado a que se determinó en la resolución controvertida como una conducta culposa, como una falta de cuidado, por lo que las afirmaciones del actor en relación a la inexistencia de dolo o mala fe, son ineficaces.

Ahora bien, a diferencia de las otras conclusiones que se analizan en este apartado, dicha falta se calificó como formal por la autoridad responsable, porque al omitir presentar oportunamente la agenda de eventos, cuestión que reconoce el actor, puso en peligro el bien jurídico, consistente en el adecuado control de recursos, sin afectarlo directamente como ocurrió en las anteriores vinculadas con el diversas operaciones, lo cual trae como resultado el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas de manera adecuada de los recursos de los entes políticos, cuestión que el recurrente no combate.

El recurrente parte de una premisa equivocada, cuando señala que al final de cuentas sí reportó las operaciones, pues lo cierto es que la conducta sancionada se relaciona con el deber de cuidado que debe atender al registrar oportunamente la agenda de actividades, con la finalidad de atender la naturaleza de fiscalización en tiempo real, cuya importancia fue explicada en este apartado, colocando únicamente en peligro el adecuado control de los recursos.

Contrariamente a lo alegado, la autoridad responsable fundó y motivó debidamente su determinación, ya que previó la respectiva calificación, las cuales no son controvertidas por el apelante, así como la determinación de la sanción a imponer, valoró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se desarrolló, concluyendo que no existía dolo en su comisión, ni tampoco una reiteración de la conducta que implicara considerar que el partido fuera reincidente, o bien que hubiera obtenido un beneficio indebido; de ahí que no asista la razón al recurrente en este rubro.

La autoridad advirtió que, si bien se registraron actos públicos desde el cinco de marzo, lo cierto es que fue de forma extemporánea, lo cual dificultó su fiscalización, desde la perspectiva de atender al cumplimiento de obligaciones en tiempo real, considerar la conducta como una falta de cuidado que puso en peligro del bien jurídico tutelado, cuestión que no es combatida por el partido recurrente.

Así, la responsable consideró que con la irregularidad detectada en la conclusión 9, el apelante vulneraba lo dispuesto en el artículo 143 bis del Reglamento de Fiscalización[13].

Cabe indicar que el bien jurídico tutelado por la norma infringida por la realización de diversas conductas era el peligro en llevar un adecuado control en la rendición de cuentas de los recursos de los entes políticos, por lo que las infracciones impuestas (en conjunto), no acreditaban la vulneración de los recursos públicos recibidos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de un adecuado control de rendición de cuentas, de ahí que exista congruencia entre el bien jurídico tutelado y lo resuelto por la responsable.

Ahora bien, al individualizarse la sanción, la responsable calificó la falta como leve, considero el bien jurídico tutelado, resolvió que MORENA no era reincidente, que contaba con la capacidad económica suficiente para enfrentar la imposición de una sanción; argumentó que el monto involucrado no es un elemento exclusivo para determinar el monto de la sanción en las 9 faltas formales, sino solo uno de los parámetros que se consideran al momento de imponerla, debiendo atenderse a la naturaleza de las faltas implicadas.

En tal virtud, no sólo consideró el monto involucrado, sino diversas circunstancias como la comisión intencional o culposa de la falta, la trascendencia de las normas transgredidas, la reincidencia y la pluralidad, entre otros elementos.

Así, consideró que la sanción prevista en el artículo 456, numeral 1, inciso a), fracción II, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[14], consistente en una multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, (ahora Unidad de Medida y Actualización) es la idónea para cumplir una función preventiva general y fomentar que el participante de la comisión se abstenga de incurrir en la misma falta en ocasiones futuras, fijando una multa global por 9 conclusiones, entre ellas la que nos ocupa, por la cantidad de $6,794.10 (seis mil setecientos noventa y cuarto pesos 10/100).

De ahí que no le asista la razón al impetrante por cuanto hace al supuesto de que se le impuso una sanción sin tomar en cuenta diversos factores relacionados con la individualización de la sanción, como es la consideración del bien jurídico tutelado, o la ausencia de dolo, pues como se señaló que no se acreditaba el uso indebido de recursos públicos sino el incumplimiento de la obligación del adecuado control de rendición de cuentas.

En las relatadas circunstancias es que debe desestimarse los agravios relativos a la conclusión 9.

Tema 3. Indebida motivación por falta de certeza en los elementos que tomó en cuenta para sancionarlo por gastos no reportados en eventos públicos. (Conclusiones 12, 13, 20 y 21).

Con relación a las conclusiones 12, 13, 20 y 21 el partido señala que existe una indebida motivación y afectación a la certeza que deben regir en este tipo de procedimientos.

Los agravios referidos a la supuesta falta de motivación pueden dividirse a su vez en los siguientes tópicos:

3.1           Falta de razonamiento por parte de la autoridad responsable para explicar por qué arriba a las cantidades de banderas, banderines, playeras, camisas y gorras como gastos no reportados, razonamiento que no se advierte del desglose de información que proporciona ésta.

3.2           Los planteamientos de la autoridad son genéricos, desprendidos de las visitas de verificación en eventos públicos.

Por tanto, no existe certeza de cómo la autoridad responsable determinó las cantidades de diversos objetos que se reputaron al partido político posteriormente como gastos no reportados.

Para el actor, la falta de certeza citada impacta en que no debe tenerse por acreditada la comisión de la conducta infractora y su responsabilidad.

3.3           La autoridad no respetó el procedimiento de auditoría.

3.4           En cuanto al gasto relacionado con el dron, el partido indica que la autoridad no estableció ningún razonamiento que permitiera tener certeza de que el mismo fue contratado por dicho instituto político.

3.3.         Respecto a los diversos gastos señalados como reportados por la autoridad, el actor aduce que corresponden a propaganda genérica que no debe ser reputada como gasto no reportado en las precampañas.

3.4.         En relación a la conclusión 12 en cuanto a las playeras, de acuerdo a las imágenes de los anexos, indica que se observaron playeras solamente que tienen el logotipo de MORENA y no así de las precandidatas, de manera que puede tratarse de playeras que fueron elaboradas y distribuidas en eventos anteriores, y que pudieron haber sido reportados por el propio instituto político como por ejemplo en el reciente Congreso Nacional de noviembre de dos mil dieciséis, lo cual también aplica a las camisas y a las gorras reputadas como gasto no reportado.

Respecto a las conclusiones 20 y 21 no hay constancia de que la ropa descrita contenga identificación de las precandidatas, se trata de textiles reutilizables, de ropa propiedad de los asistentes que pudieron haber adquirido en años pasados.

Previo al análisis de estos tópicos debe tenerse presente que en términos del procedimiento de revisión del informe de precampaña correspondiente al proceso electoral local ordinario 2016-2017 en el Estado de México, la autoridad fiscalizadora remitió al partido político el oficio de errores y omisiones identificado con el número INE/UTF/DA-L/3012/17, y dicho instituto político expuso lo que consideró pertinente en el oficio CEE/Finanzas/FISCALIZACIÓN/PRE/010/2017, de fecha dos de abril del presente año.

Respecto a los apartados relacionados con la conclusión 12 la autoridad fiscalizadora en el oficio citado solicitó al partido político lo siguiente:

Apartado de visitas de verificación-gastos no reportados

Gastos no reportados identificados en el Anexo 8 del oficio INE/UTF/DA-L/3012/17

se observaron gastos no reportados en el informe de precampaña, en términos del anexo 8, por lo que solicitó al partido político presentar en el SIF:

 Los comprobantes que ampararan los gastos efectuados con todos los requisitos establecidos por la normativa.

 Las evidencias del pago y en el caso de que éstos hubieran excedido lo equivalente a 90 UMA, las copias de los cheques correspondientes con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”

 Los contratos de arrendamiento, adquisición de bienes, prestación de servicios debidamente requisitados y firmados.

En caso de que correspondan a aportaciones en especie:

 Los recibos de aportación con la totalidad de requisitos establecidos por la normativa,

 Los contratos de donación o comodato debidamente requisitados y firmados.

 El control de folios que establece el Reglamento de Fiscalización.

 Dos cotizaciones de proveedores o prestadores de servicios por cada aportación realizada,

 Evidencia de la credencial para votar de los aportantes.

En todos los casos:

         El registro de ingreso y gasto en su contabilidad.

         El informe de precampaña con las correcciones respectivas.

         La evidencia fotográfica de los gastos señalados en el Anexo 8.

         La cédula donde se concilie lo presentado originalmente en el informe, con todas las correcciones realizadas.

         Las aclaraciones que a su derecho convengan.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 199, numeral 1, inciso c), d), y e) de la LGIPE, 55, numeral 1, y 56 numerales 3, 4, y 5, 63 y 79, numeral 1, inciso a) fracciones I y II de la LGPP y 46, 126, 127, 205, 208, 209, 223, numeral 6, incisos b), h) e i) y 241, numeral 1, inciso h) del Reglamento de Fiscalización.

Previo a continuar con la contestación del partido político, es necesario referir que, con la finalidad de allegarse de todos los elementos para la substanciación del presente asunto, mediante acuerdo de veintitrés de junio del año en curso, la Magistrada Instructora requirió a la autoridad responsable el anexo 8 de referencia, así como las actas de visitas de verificación relacionadas con la conclusión 12, requerimiento que fue cumplimentado al día siguiente.

En el anexo 8, para esta Sala Superior es evidente que la autoridad fiscalizadora proporcionó al partido político los testigos de las actas de verificación correspondientes a los diversos eventos. Asimismo, facilitó al partido político un concentrado de los eventos y los hallazgos encontrados (gastos).

Ahora bien, en relación a dicha conclusión el partido MORENA realizó manifestaciones, en el escrito referido, respecto a los siguientes eventos:

En relación al evento realizado en el Estadio Neza 86 el partido contestó lo siguiente:

me permito desglosar de la siguiente forma el anexo 8:

 

DOMICILIO DEL EVENTO DE PRECAMPAÑA O PARA LA OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO

HALLAZGOS (GASTOS OBSERVADOS)

CANT.

DESCRIPCIÓN

 

 

Estadio Neza 86: Av Lázaro Cárdenas s/n, Benito Juárez, 57940 Nezahualcóyotl, MEX

1

Escenario con dimensiones de 18 x 10 metros y con altura de 2 metros.

1

Lona panorámica de 18 x 8 metros

3,500

banderas con la leyenda “Morena”

1

Equipo de audio de 70 bocinas con sistema lineal

3

micrófonos

6

mantas de 5 x 2 metros

50

sillas de jardín de color blanco

 

En pleno ejercicio de las aclaraciones que a mi derecho convenga, se expresa lo siguiente; es importante precisar que el comprobante de pago que amparo estos gastos, como lo son; escenario con dimensiones  de 18 x 10 metros y con altura de 2 metros, lona panorámica de 18 x 8 metros, equipo de audio de 70 bocinas con sistema lineal, micrófonos, sillas de jardín de color blanco, lo fue a través de la factura número  13, misma que está debidamente soportada con la Póliza de Ingresos 25, este servicio fue brindado por SLOGISTICOS HMC NEGRETES DE RL DE C.V, para la producción del evento del día cinco de febrero del año dos mil diecisiete, en el lugar que se indica en la anterior tabla, por lo que, estos datos ya fueron debidamente proporcionados en puntos anteriores, sin embargo, es importante hacer notar a esta autoridad, que estos conceptos aparecen descritos en la referida factura con número de folio 13, de la cual se puede observar que estos gastos han sido debidamente reportados por parte de nosotros, pues se detalla de forma específica la renta de sillas, así como el concepto de producción, entendiéndose por dicho termino,  la realización de dicho evento con toda la logística posible, apelando al más amplio sentido de las palabras e interpretación de las mismas.

 

En relación a las banderas con la leyenda “Morena", de las propias evidencias que ustedes han agregado a este anexo, se puede percibir que no contienen el nombre o emblema alguno que se haya referido a las precandidatas que contendieron de manera interna en nuestro periodo de precampaña para la elección de Gobernador en el Estado de México, por tal motivo, esta propaganda fue utilizada fuera del radio de acción de algunas de nuestras precandidatas, pues de las mismas no se puede apreciar que hayan sido dirigidas hacia ellas, o que ellas hubiesen hecho dicho gasto, y que ahora se le trate de adjudicar, también lo cierto es que este tipo de propaganda es genérica, misma que los militantes o simpatizantes pudieron haber adquirido, cuando fueron a los eventos de nuestro partido en actividades ordinarias o bien compradas por sus propios recursos, por ende, en términos del numeral 212 interpongo un deslinde de gastos respecto a las referidas 3500 banderas con la leyenda "Morena", por no ser un gasto reconocido como propio, y para efecto de favorecer en este tiempo de precampaña, así que este deslinde, deberá surtir sus efectos, en pleno protección de nuestros derechos políticos electorales, pidiendo a esta Unidad sea valorada en el proyecto de dictamen consolidado, en razón de que esta propaganda debe ser considerada genérica, ya que de la misma se puede apreciar que se refiere al nombre de nuestro partido, no así que favorezca de manera directa algunas de nuestras precandidatas, así que este deslinde es oportuno en virtud de que en este acto se presenta ante la autoridad competente, asimismo es idóneo, en virtud de que de que se describe con precisión, el concepto, ubicación y temporalidad, además de que existen elementos necesarios para determinar y generar convicción de que los hechos así fueron, asimismo es eficaz en razón de que realizare actos tendentes al cese de la conducta, no obstante de que los verificadores estuvieron presentes en el lugar, pero es sorprendente que en las fotografías no se puede apreciar con certeza jurídica o un medio de prueba idóneo de que realmente estuviesen las 3500 banderas con la leyenda "Morena", ya que una autoridad debe ser asertiva pero con fundamento y medio de pruebas soportados para creer en lo que establece y manifiesta, desde luego no puede dejarse a la suerte o al libre albedrío, pues no viviríamos en un estado de derecho.

 

En relación a las mantas de 5 x 2 metros que se describen en esta misma tabla, para efectos de no ser repetitivos, estas se encuentran debidamente amparas con la factura A-F AB 39 y soportada con la póliza 30 de egresos.

 

Por lo que este punto queda debidamente subsanado.

Ahora bien, en relación a los hallazgos del evento efectuado en la Explana Municipal de Ixtapaluca, reprodujo el cuadro que a continuación se cita, y adujó lo siguiente:

DOMICILIO DEL EVENTO DE PRECAMPAÑA O PARA LA OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO

HALLAZGOS (GASTOS OBSERVADOS)

CANT.

DESCRIPCIÓN

 

 

Explana Municipal de Ixtapaluca AV Centenario S/N Ixtapaluca Estado de México

1

Escenario con dimensiones de 18 x 10 metros y con altura de 2 metros

1,500

sillas plegables color negro

1

Lona panorámica de 18 x 8 metros

1

pantallas de 4 x 3 metros

2

baños móviles

200

banderas con la leyenda “Morena”

1

Equipo de audio de 70 bocinas con sistema lineal

 

1

plantas de Luz de combustión Diesel de 100 kilowatts

 

0

baya metálica tipo popotillo

 

2

micrófonos

 

0

camiones para traslado de personas proveniente de diversos municipios

 

1

mantas de 8 x 4

 

0

sillas de jardín de color blanco

 

1

mezclaradora

 

1

lona con tubulares de 50 x 20 cm

 

200

banderines  blancos 30 x30 cm

 

1

Podium

 

50

playeras vino leyenda morena

 

20

Playeras Gris con leyenda Morena

 

10

chalecos negros con Leyenda morena

 

1

megafono

 

50

Gorras color vino

 

20

Gorras Grises

 

20

Camisas Blancos con leyenda Morena

 

 

 

En relación a este evento el comprobante de pago que ampara el gasto efectuado lo es la factura con número de serie y folio 83 que está debidamente soportada con la Póliza de Ingresos 25, en la cual se detalla los servicios de logística.

Exceptuando de estos los siguientes; 200 banderas con la leyenda "Morena", 1 mantas de 8 x 4, 200 banderines blancos 30 x30 cm, 50 playeras vino leyenda morena, 20 Playeras Gris con leyenda Morena, 10 chalecos negros con Leyenda morena, 50 Gorras color vino, 20 Gorras Grises, Camisas Blancos con leyenda Morena, ello en razón  de  que al momento de que se levantara el acta correspondiente se hizo del debido conocimiento a la autoridad del deslinde de gastos por estos conceptos, por parte de la persona que representó a nuestro partido en dicha diligencia, en razón de que los mismos no son gastos propios de la precampaña, o que algunos de los precandidatos los hubiere erogado para favorecerse del proceso interno de elección, siendo  esto  la esencia de esta etapa que nos encontramos, pues no se puede considerar propaganda o gasto  ejercido de pre campaña una gorra,  playera, chaleco, camisa, que  en  ella  específicamente no se promociona ninguna de  las precandidatas que contendieron de manera interna en nuestro proceso de elección, ahora  bien, de  las evidencias recabadas no se puede atribuir a ninguna de la precandidatas que este tipo de conceptos, llamados por ustedes gastos no reportados, les favoreciera en el periodo de precampaña por ende al no establecerse de manera clara y directa en las referidas evidencias, que hayan favorecido alguna de nuestra precandidatas, lo que conforme   derecho corresponde que se deje de tomar en cuenta esto como gasto no reportado y se establezca que al no favorecer a ninguna de las precandidatas, se debe dejar de observar, pues este tipo de situaciones aleja el objetivo, esencia, del propio procedimiento en que nos encontramos y etapa, por lo que, en su momento le pido se valoren los argumentos hechos valer en este momento, sean tomados en cuenta al momento de emitir el dictamen consolidado.[15]

Respecto a los hallazgos del evento llevado a cabo en la explanada Municipal de Chalco de Díaz Covarrubias, el partido político señaló:

En cuanto al evento que se llevó a cabo en la explanada Municipal de Chalco de Díaz Covarrubias, Colonia Centro, en Chalco estado de México,  el día uno de marzo del año dos mil diecisiete,  he de hacer del conocimiento que ya se encuentra reportado ante el Sistema Integral de Fiscalización el gasto que se originó por este evento y el mismo lo fue a través de la factura con número de folio y serie 84 y debidamente soportado en la Póliza de Egresos 25, tal y como se ha señalado en diversos puntos de este oficio, que por este medio se contesta,  pero asimismo se hace del pleno conocimiento que dentro del gasto no reportado ustedes tratan de adjudicar conceptos que se cubren por el mismo pago de la logística, y que de otra forma si entendemos el término logística según lo publicado por la Real Academia Española (RAE) como el «conjunto de medios y métodos necesarios para llevar a cabo la organización de una empresa o de un servicio, especialmente de distribución». Por ende, la logística comprende, gestión y administración de actividades, proporcionando bienes y servicios para la realización de la prestación, por ende, dentro de este evento existen conceptos propios que se desprenden de la función propia de la logística, como son los siguientes:

 

20 Camisas Blancos con leyenda Morena

1 Escenario con estructura metálica de 18 x 10 metros

1 Un templete de metal de 7x15x1.70 de altura

3500 Sillas plegables color negro

4 Vallas metálicas de 1.50x1 mts

3 Pantallas de 4x4 mts

24 Sub-bufer

14 Amplificadores de 1 x50

2 Bocinas de 70x40

1 Planta de luz de dimensiones de 2mts x 80 cm, colocada cada en el interior de la caja de una camioneta de 3 1/2 Toneladas.

1 Pódium de acrílico de 1.20 mts de altura

2 Micrófonos alámbricos.

2 Camiones de baños portátiles

1 Equipo de sonido con amplificador, ecualizador, mezcladora y dos laptops

8 Lonas de 12x10 mts con 6 tubulares

Estos conceptos que son propios de la logística misma que en su momento se deben tomar en cuenta al momento de emitir el dictamen consolidado.

 

Ahora bien, es importante detallar que de igual forma como se expuesto con anterioridad este tipo de conceptos no favorecen a ninguna de las precandidatas que contendieron de manera interna en nuestro proceso de elección, como lo son los siguientes:

 

1500.- Banderines blancos de tela de 50x30 con la leyenda "Morena la esperanza de México 12 de marzo.

50 Chalecos color vino con la leyenda "Morena los volcanes" colocado en la parte trasera.

20 Camisas de cuello redondo, manga corta, color gris, estampada en la parte posterior con la leyenda "afíliate a morena".

20 Camisas de cuello redondo, manga larga, color gris, estampada en la parte posterior con la leyenda "Logística, afíliate a morena"

20 Gorras de tela de color gris con un bordado en la parte frontal "Morena Estado de México"

100 Gorras color vino con un estampado frontal "Morena".

10 Chalecos negros bordados en la parte posterior con la leyenda " Morena Estado de México, Pueblo Organizado.

50 Playeras de cuello redondo, manga corta, color negro, estampada con la leyenda "Morena Chalco, 12 de marzo" (colocado en la parte posterior).

1500 Playeras blancas de cuello redondo con la leyenda "Morena Chalco"

 

Por lo que, se le pide a esta Unidad Técnica de Fiscalización que este tipo de propaganda es genérica, ya que se vuelve a insistir no favorece a ninguna de nuestras precandidatas, pues en ellas no tiene ninguna inserción que establezca su nombre o se relacionen con ellas.

 

En relación a este punto, es importante mencionar que puntos atrás de la contestación a este punto se hizo la manifestación correspondiente que este tipo de lonas ya están debidamente justificadas y se ha reportado al SIF.

 

1 lona de 6x4 mts con la imagen de Delfina Gómez y Andrés Manuel López Obrador, con la leyenda "Delfina precandidata a Gobernadora del Estado de México Morena"

En relación a este gasto no reportado el mismo ya se encuentra toda la información correspondiente en el SIF.

1.- banda de viento de 11 personas "La imparable Banda Reyes de Sta María"

1    Lona de 12x5 con la leyenda "Ángel Aburto apoya a Delfina Gómez"

1.- Lona DE 6X2 con la leyenda "12 de marzo presente con Delfina Gómez"

200.- Camiones de las rutas 71, 94, 63, 56, 50 y 62

200 Box lunch (jugo torta y fruta)

En cuestión a estos volantes ya en puntos anteriores ha quedado debidamente establecido la póliza que los ampara.

4000.- volantes (dípticos) con la imagen de Delfina Gómez y la leyenda "para un mejor estado caminemos juntos, Delfina precandidata gobernadora Estado de México Morena" tamaño oficio.

 

Ahora esta situación se vuelve a repetir este evento que se llevó a cabo en la en la (sic) póliza Explanada Municipal; Av. Alfredo del Mazo S/N Col. Alfredo Barander, en Valle de Chalco Estado de México, está debidamente reportado con la factura 84 y la póliza de ingresos marcado como 25, ya que ampara la logística de estos eventos que se describen a continuación.

 

1

Escenario con templete y estructura de aluminio, de 24 mts de ancho, 10 de fondo y 10 de alto.

1

Equipo de audio

18

Bocinas de 1 mts x 40 cm

2

Plantas de luz de 100 KW

1

Iluminación interna (dentro de la carpa) con 4 focos de 1000 whats

2

Pantallas de leds de 4x3 mts

4

Camiones de sanitarios

1

Pódium de acrílico de 1.20 mts de altura

2

Micrófonos cuello de ganzo

4500

mts de lona ( se utilizó para poner la carpa donde se colocaron las sillas plegables)

8000

Sillas plegables negras

2000

Sillas plegables de plástico negras en stock

 

Ahora bien, en este momento desconocemos estos conceptos y pedimos a esta Unidad Técnica de Fiscalización que no considere estos conceptos en razón de que los mismos, no son erogados por parte de alguna de nuestras candidatas ni mucho menos se favorecen con ella, sino simplemente se trata de una propaganda genérica en la cual hace alusión a nuestro partido político, pero no así, para las precandidatas.

 

10000

Banderines  de 1/4 de carta con la leyenda “Morena chalco” de color blanco

12

Banderas de tela color blanco de 80x50 cm, con la leyenda “Morena Valle de Chalco”

100

Chalecos color vino con estampado “ Morena” en la parte posterior

1

Dron

2000

Gorras color vino con bordado al frente en color blanco “morena la esperanza de México

150

Banderas de color rosa con la leyenda “coincidir contigo” y al centro una mano cerrada con el pulgar hacia arriba de 50x50 mts

150

Playeras rosas de cuello redondo, con el frente estampado “Morena la esperanza de México”

500

Playeras de cuello redondo blancas con la leyenda “Morena Chalco” en la parte posterior

450

Camiones con capacidad para 40 y 25 personas (solo algunos tenía algo que los relacionara con MORENA) y siguiendo las instrucciones de la contadora María Luisa Jiménez, no se tomaron todos solo aquellos que si tenían algún elemento que nos hiciera vincularlo, sin embargo al asentarlo en el acta la representante de Finanzas reconoció que si se había llevado camiones.

10000

Banderines doble carta con la leyenda “Coincidir contigo Delfina Gómez Álvarez” 

1

Lona con la imagen de la C. Delfina Gómez y Andrés Manuel López Obrador, con la leyenda “Delfina precandidata a Gobernadora Morena”

1

Banda de viento de nombre “Banda Vega”

 

En relación a este concepto el mismo ha quedado debidamente atendido, pues ya se ha especificado el origen y forma de pago.

 

15000

Volantes (dípticos) tamaño oficio con la imagen de Delfina con la leyenda “Por un mejor estado caminemos juntos Delfina Gobernadora” 

Respecto a los hallazgos encontrados en el evento de la Explanada Municipal, Avenida Puebla y Luis Cerón, Los Reyes La Paz, Estado de México, el partido recurrente refirió:

Del mismo este acto público fue cubierto con la factura 83 y que su soporte es la póliza de ingresos 25, por el concepto de logística, abarcando todos estos conceptos que paso a describir;

 

1

Equipo de audio con Equalizador, consistente en 4 bocinas de 0.80 x 0.20, 14 sub-bufers

2

Bafles de .80 x 0.50 cm de alto

2

Laptop

2

Amplificados

1

Mezcladora

1

Templete de 3.75 mts de ancho por 8 de largo y  altura de 1 metro

1

Carpa de 20 x 40 mts

1

Carpa gris de 40x10 mts

2

Micrófonos alámbricos

1

Pódium de plástico de 1.20 mt

2000

Sillas de plástico color negras

1

Planta de luz de 100 kw

1

Megáfono

1

Pantalla led de 4 x 3 mts

 

En relación a estos conceptos ya se reportaron debidamente ante el SIF en puntos anteriores.

 

2500

Trípticos tamaño oficio  con leyenda  “Delfina precandidata a Gobernadora “Estado de México  Morena”

2500

Trípticos con diferente imagen  de delfina precandidata a Gobernadora

2500

Dípticos con leyenda para un mejor estado, caminemos juntos, Delfina precandidata. 

 

Conceptos que son propaganda genérica, como ya se ha establecido con anterioridad y que mismo pedimos sea valorados al momento de emitir el dictamen consolidado, por no haber sido erogados con dinero propio y destinados a favorecer alguna de las precandidatas en el periodo de precampaña.

 

200

Banderas color vino de 1.2 x 1 mts con leyenda “Morena la paz Distrito 39”

20

Playeras color gris de manga larga “Logística afíliate a MORENA”

20

Chalecos negros con la leyenda “Morena -Delfina”

150

Gorras color vino con la Leyenda “Morena”

150

Camisas blancas con la leyenda “Morena chicoloapan” estampados ambos lados

 

En relación a estos conceptos los mismos ya han sido debidamente atendidos y se ha justificado ante el SIF.

 

1

Banda de viento de 6 integrantes de nombre Tierra Nueva

1

Manta de 8x3 con la imagen de Delfina Gómez y Andrés López Obrador, “Delfina precandidata a gobernadora.

En relación a los hallazgos encontrado en el evento que se llevó a cabo Explanada Municipal Chimalhuacán, el partido político manifestó.

Del mismo modo que el anterior está el gasto reportado además de que se ampara el pago con la factura 83, el soporte se encuentra en la póliza de ingresos 25, por lo que se atiende a este punto de gasto que se tenía como reportado, ya que de la misma factura se percibe por el concepto de logística. Asimismo, en este evento podemos observar que existe propaganda genérica,  que  de cualquier forma pedimos sea valorada en el momento de emitir el dictamen consolidado, en virtud de que no se reconocen lo que la autoridad pretende, esto es así en razón de que los conceptos que señala ahí, además de que en ningún momento se apega a los principios de contabilidad, como lo es la ser exhaustivos en cuestión a la auditoria, ahora bien en este concepto señala un espectacular móvil mismo que en el que se puede apreciar que se refiere a Andrés· López Obrador, es decir, hay gastos que no corresponden a la precampaña o al periodo de la misma, pues en ella no se detecta que favorezca alguna  de la precandidatas que habíamos tenido en el periodo de precampaña, por lo que hace, a los trípticos los mismos ya se han justificado en punto anteriores. Por lo que en su momento pido se valore todas y cada una de las manifestaciones que en derecho realizo, se tomen y valoren las manifestaciones vertidas por la C. Angélica Pérez Cerón, en el momento en que se celebró el acta correspondiente, pues manifestó un deslinde de propaganda, por lo que ha existido buena fe por parte del partido, y que en su momento no se pretende ocultar ningún gasto.

 

1

Escenario con templete y estructura de aluminio, de 3 x 8 x 1.50 mts

1

Equipo de audio

20

Bocinas tipo linel de 8 pulgadas

4

Bafles con 2bocinas de 18"

7

Poderes de 10000 wts cada uno

1

Plantas de luz de 100 KW

1

Mezcladora Yamaha de 32 canales

1

Pantallas de leds de 4x3 mts

2

Camiones de sanitarios

1

Pódium de acrílico de 1.20 mts de altura

2

Micrófonos cuello de ganzo(alámbrico e inalámbrico

1200

Mts de lona ( se utilizó para poner la carpa donde se colocaron las sillas plegables)

5000

Sillas plegables negras

500

Banderines de papel de .30 x .20  por amor a Chimalhuacán morena va

1000

Trípticos con la imagen de Delfina y AMLO con leyenda delfina precandidata Gobernadora Morena

1000

Volantes a Media carta con Siglas Morena Invita al Evento, Dionisio Díaz y Movimiento francisco Villa

1000

Periódicos "Regeneración " con la leyenda Delfina Gómez promotora de la soberanía nacional del estado de México

50

Banderas de Tela 1.50 x 0.80 cm

200

Banderas de tela color blanco de 1.20 x 80cm, con la leyenda “Morena Valle de Chalco”

50

gorras color vino con bordado al frente en color blanco “morena la esperanza de México

1

Espectacular Móvil de 2 x 1.5 con la imagen de Andrés Manuel López Obrador a Doble Cara

1

Pick up Estaquitas de doble cabina con auto adheribles y la imagen de Delfina Gómez, placas MSY-74-21

En relación a los hallazgos encontrados en el evento celebrado en la Explanada Municipal del Ecatepec de Morelos, Estado de México, el partido político señaló que:

Se repite la situación que el anterior, ya que este evento público fue debidamente cubierto con la factura número de serie y folio 83, y debidamente soportado por la póliza de ingresos 25, por lo que se atiende a este punto de gasto que se tenía como reportado, pues se hizo el pago correspondiente por la logística, pues se puede desprender que la mayoría de estos puntos corresponden a la logística como se puede percibir de la propia tabla que se agrega;

 

1

Templete con dimensiones de 10 x 10 metros, con estructura de metal y madera, con altura de  y con altura de 1.60 metros

1

Escenario 12x8 mts de estructura de metal con 4 torres con 10 lámparas de iluminación marca whites.

6,000

Sillas plegables color negro y 2000 en stock

3600

Metros cuadrados de enlonado

1

Pantalla de leds  8 x 3 metros

4

Camiones con baños móviles

100

Banderas blancas de tela con la leyenda “Morena

8

Equipo de audio consistente en 18 bafles, medios pasivos con bocinas de 15 pulgadas con driver como agudo aéreas.

2

Focos de 1000 whats

20

Poderes de 10, 000 whats, marca crest

 

Una mezcladora de 32 canales marca Yamaha LC9

1

Planta de Luz de combustión Diesel de 100 kilowatts

2

Micrófonos alámbricos

1

Micrófono inalámbrico

1

Pódium de acrílico con altura de 1.20 mts de altura

1

Arreglo floral de rosas 1 metro de altura

1

Lona de 10x5 mts, con la imagen de Delfina Gómez y de Andrés Manuel López Obrador con la leyenda “Delfina precandidata Gobernadora Estado de México, MORENA.

200

Camiones para traslado de personas proveniente de diversos municipios.

6

Torres con dos lámparas de iluminación modelo MK

5000

Tarjetas de presentación con la imagen de la precandidata Delfina Gómez Álvarez y con la leyenda “Delfina precandidata Gobernadora Estado de México, MORENA”

3500

Trípticos tamaño oficio con la imagen de la precandidata Delfina Gómez Álvarez y con la leyenda “Delfina precandidata Gobernadora Estado de México, MORENA”

3500

Dípticos tamaño oficio con la imagen de la precandidata Delfina Gómez Álvarez y con la leyenda “Delfina precandidata Gobernadora Estado de México, MORENA”

3500

Trípticos tamaño oficio con la imagen de la precandidata Delfina Gómez Álvarez y un gato y con la leyenda “Delfina precandidata Gobernadora Estado de México, MORENA, para un mejor estado caminemos juntos”

2

Laptops marca Lenovo

3500

Banderines de papel tamaño media carta triangulares, con la leyenda “Morena Estado de México Ecatepec, puro pueblo organizado.

3500

Banderines de papel impreso por ambos lados, con la imagen de Andrés Manuel López Obrador y Delfina Gómez, con la leyenda “Morena Ecatepec  Víctor Córdova Referente y Juan Solorio Regidor, apoyan a Delfina Gómez, precandidata Gobernadora del Estado de México”.

2500

Banderines de papel a una tinta con la imagen de Delfina Gómez y Andrés Manuel López Obrador, con la leyenda “Delfina Gómez, precandidata Gobernadora  Estado de México- UPREZ-AUTONOMA”

2

Carpa de 2x3x 2 de alto en la cual se vendían artículos promocionales de Morena

2500

Calcomanías auto adherentes ovaladas de 60 cm con la imagen de Delfina Gómez Delfina Gómez, precandidata a Gobernadora del Estado de México y la leyenda

1

Cámara fotográfica marca canon con tripie

 

Sin embargo, se hace la manifestación que en derecho corresponde, causa cierta suspicacia de qué forma es que el visitador según en el acta correspondiente tuvo la capacidad e ingenio para hacer una contabilidad exacta de las cantidades de cada concepto que verifico, asimismo, es indispensable disipar lo siguiente, según ustedes están tratando de que justifique algo imposible, ello en razón de que una cámara fotográfica de la marca canon con tripié, esta pudo haber sido de la prensa, el periodismo es libre, y no se me debe tomar como un gasto, la autoridad debería ser más exhaustiva en relación a visitas, pues no puede dejar cosas que se sobre entiendan, pues no es justo ni conforme a derecho este tipo de cuestionamiento, así como todo el tipo de propaganda que tiene el carácter de genérico,  como los 3500 banderines que dicen puro pueblo organizado, pues en esencia ese tipo de gasto no puede considerarse como no reportado pues en ningún momento ese tipo de propaganda favorece a las precandidatas, que contendieron de manera interna. Por lo que se pide se valore todo al momento del emitir el dictamen consolidado.

De igual forma, respecto a los hallazgos relacionados con el evento en Zinacantepec, Estado de México, MORENA respondió:

este evento está debidamente pagado por la factura 77, y el soporte lo es la póliza de ingresos 25, por lo que se da cabal cumplimiento a este evento.

 

1

Manta impresa con la imagen de la precandidata en vinil de medidas 10 x 3 m

1

Un equipo de sonido compuesto por ecualizador

14

Bocinas de .30 x 50 cm

2

Bocinas negras .50 x 1 m

5

Cámaras de video filmación con tripie

2

Micrófonos con tripie

1

Banda de viento compuesta con nueve integrantes “Grupo Tierra Nevada”

1

Camioneta marca Ford modelo F3500 de redilas con vallas de madera de 1.5 x 1  con placas KU604167 y torres metálica

1

Camioneta Ford F150 de color blanco con placas  kv 81-735 del Estado de México con planta de luz.

1

Camioneta Ford 150 color blanca con placas KU-68-901 del Estado de México con planta de luz.

25

Banderas de tela blanca estampadas con el logotipo de Morena Estado de México de 1x1m.

2

Mantas vinílicas de color blanco impresas con la imagen de la precandidata

10

Chalecos color guinda con franja anti reflejante de color plateado

300

Periódicos de regeneración con la imagen de precandidata

300

Folletos impresos con la imagen de la precandidata

 

En relación a la manta es de hacer del conocimiento que puntos atrás se hizo la observación de en donde se encontraba reportado ese gasto, en relación a las camionetas que ahí se describen las mismas son en la que (sic) la empresa que brindo el servicio, por lo que, ese gasto no se me debe obligar a justificarlo, en razón de que conforme a derecho, se me estaría obligando a reportar lo imposible, por lo que hace a las 25 banderas, se hace del conocimiento que estas tienen la calidad de genéricas, en virtud de que en ellas no favorecen a ninguna de las precandidatas, más bien hacen alusión a nuestro partido político, en relación a los chalecos, este gasto ya ha sido reportado al SIF con la evidencia correspondiente, en relación a los folletos estos ya fueron debidamente atendidos en puntos antes expuestos, pido se tome en cuenta mis manifestaciones que en derecho corresponde al momento de emitir su dictamen consolidado.

En relación a los hallazgos del evento en el Municipio de Atlacomulco, Estado de México, refirió:

…este evento está debidamente pagado por la factura 78, y el soporte lo es la póliza de ingresos 25, teniendo así que se justifica este punto, en relación a los camiones, asimismo se ha  subido la evidencia correspondiente, la forma de pago, en relación a las 100 banderas las mismas no es justo que se tomen como un gasto no reportado cuando este gasto no se realizó ni mucho menos se hizo un gasto por este concepto, siendo evidente y utilizando la razón si se hiciera propaganda de precampaña, se anunciarían en ella, a cualquiera de nuestras precandidatas, situación que no aconteció las banderas que describe pueden ser adquiridas por sus propios medios o haber sido entregadas de los eventos que el partido tiene como parte de sus actividades específicas u ordinarias, pues en los mismos eventos se ha observado y la evidencia nos dice que hay playeras que no corresponden a la precampaña hablan de grupos, del partido, o de jóvenes, por lo que, el hecho de obligarme a justificar un gasto que no hice y que además es imposible, pido se resuelva conforme a derecho y pido se valoren mis manifestaciones al momento de emitir el dictamen consolidado.

 

12

Bocinas negras 50x30 cm

5

Camiones marca Volvo con placas 448-RM-4, 576-R-4, 527-RR-4, 101-RM-7, 646-RR-66, con capacidades de 45 personas.

1

Camión amarillo claro con placa 458-RP-1 con capacidad de 45 personas,

1

Camión gris con franja roja y azul con placa 445-RR-4,

1

Camión con placas KU-68-901 marca FORD con una planta de luz.

100

Banderas de 50x30 cm de tela estampada con la leyenda Morena Atlacomulco

200

Folletos de papel con el logotipo y logo de la precandidata

1

Lona de vinil de 5x2 metros con leyenda Delfina precandidata Atlacomulco

 

Finalmente, respecto a los hallazgos del evento de la Explanada Municipal de lxtlahuaca, Estado de México, el partido político señaló:

este evento está debidamente pagado por la factura 79, y el soporte lo es la póliza de ingresos 25.

 

1

Manta impresa con la imagen de la precandidata en vinil de medidas 10 x 3 m

1

Un equipo de sonido compuesto por ecualizador

14

Bocinas de .30 x 50 cm

2

Bocinas negras .50 x 1 m

5

Cámaras de video filmación con tripie

2

Micrófonos con tripie

1

Banda de viento compuesta con nueve integrantes “Grupo Tierra Nevada”

1

Camioneta marca Ford modelo F3500 de redilas con vallas de madera de 1.5 x 1  con placas KU604167 y torres metálica

1

Camioneta Ford F150 de color blanco con placas kv 81-735 del Estado de México con planta de luz.

1

Camioneta Ford 150 color blanca con placas KU-68-901 del Estado de México con planta de luz.

25

Banderas de tela blanca estampadas con el logotipo de Morena Estado de México de 1x1m.

2

Mantas vinílicas de color blanco impresas con la imagen de la precandidata

10

Chalecos color guinda con franja antirreflejante de color plateado

300

Periódicos de regeneración con la imagen de precandidata

300

Folletos impresos con la imagen de la precandidata

 

Es importante mencionar que los gastos que dice aquí no coinciden con el acta levantada de hechos derivado de las visitas, pues en los hechos es evidente que se trata de un hecho diverso no atribuible a nuestro partido, ya que hasta en la misma acta, no expresa que haya existido una banda, y de las evidencias no se desprende nada de lo que aquí se me pide, ni mucho menos la cantidad de folletos que dice ahí coinciden con el acta levantada por el visitador, asimismo, en este evento no hubo periódicos de regeneración eso no dice el acta ni las evidencias, asimismo no menciona chalecos ni en la evidencia existe tales situaciones, del mismo modo corren con la misma suerte la supuestas banderas de tela, como ya lo había mencionado la banda, las bocinas que menciona, las dos camionetas, cámaras de video, no existe evidencia, que acredite que se utilizó en el evento, siendo así que no existe una verdadera congruencia, pues de la lectura del acta que levantara el propio visitador se puede apreciar que no se acredita ni tiene relación lo que esta unidad técnica de fiscalización, aquí me pide, lo que sí es evidente, es que en ningún momento han respetado la forma correcta de la auditoria en el presente informe de precampaña, si no que se denota una ligereza en el mismo, y ahora en esta parte de este punto hasta una alteración de los hechos, y que me quieren obligar a justificar cosas que no ocurrieron así ni mucho menos su evidencia demuestra que haya pasado, pues existe una incongruencia con lo registrado en el acta del visitador de la propia unidad, con lo acontecido en este evento, por lo tanto, no es justificable que la autoridad no ponga el empeño en su función, y claro que es hacer notar que aun cuando no había recibido información de terceros, ellos emitieron un oficio de errores y omisiones, mismo que pone en peligro los derechos políticos electorales de nuestro partido, pues nunca espero a recibir la información de proveedores para así hacer un cruce correcto, sin embargo,  he recabado mi evidencia de ese evento la he adjuntado y acreditado de qué forma se pagó.

 

En el dictamen consolidado, a partir de la información presentada en el SIF por el sujeto obligado, la autoridad fiscalizadora determinó lo siguiente:

Por lo que se refiere al punto (1) en la columna de “Referencia Dictamen” del Anexo 3 del presente dictamen se constató que el sujeto obligado registró correctamente los gastos soportados con la documentación correspondiente; por tal razón, la observación quedó atendida.

 

Referente al punto (2) en la columna de “Referencia Dictamen” del Anexo 3 del presente dictamen, aun cuando el sujeto obligado reportó gastos de los eventos, omitió reportar, 4,437 banderas, 12,200 banderines, 2,290 playeras, 230 camisas y 2,390 gorras, 14 camiones sanitarios y un dron utilizados; por tal razón, la observación no quedó atendida.

 

En el anexo 3 que se señala en el dictamen se referenciaron los conceptos que quedaban atendidos y aquellos que no. Tal anexo se reproduce a continuación:

FECHA DE LA VERIFICACIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN

HORA DEL EVENTO

NOM

BRE DEL ASPIRANTE O PRECANDIDATO

NOM

BRE DEL     PARTIDO POLÍTICO O ASOCIACION CIVIL

DOMICILIO DEL EVENTO DE PRECAMPAÑA O PARA LA OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO

 

HALLAZGOS (GASTOS OBSERVADOS)

AUDITORES VERIFICADORES

ACTA ESCANEADA

COMENTARIOS ADICIONALES (si no está reportado en el SIF, medió a través del cual se tuvo conocimiento del evento)

Identificador del Evento

Referencia Dictamen

CANT.

DESCRIPCIÓN

05/02/2017

Evento

10:00

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ

MORENA

Estadio Neza 86: Av Lázaro Cárdenas s/n, Benito Juárez, 57940 Nezahualcóyotl, MEX

1

Escenario con dimensiones de 18 x 10 metros y con altura de 2 metros

Cristian Iván Juárez Paquini
Enrique González Ramírez
Ricardo Amezcua Fierros

 

Facebook

Identificador del Evento 00034 NEZAHUALCOYOTL

1

1

Lona panorámica de 18 x 8 metros

1

3,500

banderas con la leyenda “Morena”

2

1

Equipo de audio de 70 bocinas con sistema lineal

1

3

micrófonos

1

6

mantas de 5 x 2 metros

1

50

sillas de jardín de color blanco

1

01/03/2017

Evento

11:00

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ

MORENA

Explana Municipal de Ixtapaluca AV Centenario S/N Ixtapaluca Estado de Mexico

1

Escenario con dimensiones de 18 x 10 metros y con altura de 2 metros

Osiris Ruíz Ruiz
Mario Cháves Valenzuela
Mario Raúl Vázquez Ugalde

Actas Eventos\Actas\10.pdf

Oficio CEE/FINANZAS/FISCALIZACION/PRE/006/2017

Identificador del Evento 00047 IXTAPALUCA

1

1,500

sillas plegables color negro

1

1

Lona panorámica de 18 x 8 metros

1

1

pantallas de 4 x 3 metros

1

2

baños móviles

2

200

banderas con la leyenda “Morena”

2

1

Equipo de audio de 70 bocinas con sistema lineal

1

1

plantas de Luz de combustión Diesel de 100 kilowatts

1

0

baya metálica tipo popotillo

1

2

micrófonos

1

0

camiones para traslado de personas proveniente de diversos municipios

1

1

mantas de 8 x 4

1

0

sillas de jardín de color blanco

1

1

mezclaradora

1

1

lona con tubulares de 50 x 20 cm

1

200

banderines blancos 30 x30 cm

2

1

Podium

1

50

playeras vino leyenda morena

2

20

Playeras Gris con leyenda Morena

2

10

chalecos negros con Leyenda morena

1

1

megafono

1

50

Gorras color vino

2

20

Gorras Grises

2

20

Camisas Blancos con leyenda Morena

2

01/03/2017

Evento

16:00

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ

MORENA

Explanada Municipal de Chalco de Díaz Covarrubias, Colonia Centro, en Chalco estado de México, 

1

Escenario con estructura metálica de 18 x 10 metros

 

Actas Eventos\Actas\11.pdf

Oficio CEE/FINANZAS/FISCALIZACION/PRE/006/2017

 

1

1

Un templete de metal de 7x15x1.70 de altura

1

3,500

sillas plegables color negro

1

4

vallas metálicas de 1.50x1mts

1

3

pantallas de 4x4 mts

1

24

sub-bufer

1

14

Amplificadores de 1x50

1

8

lonas de 12x10 mts con 6 tubulares

1

2

2 bocinas de 70x40 cm

1

1500

banderines blancos de tela de 50x30  con la leyenda “Morena la esperanza de México 12 de marzo”

2

1

banda de viento de 11 personas “La imparable Banda Reyes de Sta María”

1

1

Planta de luz de dimensiones de 2mts x 80 cm, colocada cada en el interior de la caja de una camioneta de 3 ½ Toneladas.

1

1

pódium de acrílico de 1.20 mts de altura

1

2

micrófonos alámbricos

1

50

chalecos color vino con la leyenda “Morena los volcanes” colocado en la parte trasera

1

4000

volantes (dípticos) con la imagen de Delfina Gómez y la leyenda “para u mejor estado caminemos juntos, Delfina precandidata gobernadora Estado de México Morena” tamaño oficio

1

20

camisas de cuello redondo, manga corta, color gris,  estampada en la parte posterior con la leyenda “afíliate a morena”

2

20

camisas de cuello redondo, manga larga, color gris,  estampada en la parte posterior con la leyenda “Logística, afíliate a morena”

2

20

gorras de tela de color gris con un bordado en la parte frontal “ Morena Estado de México”

2

100

gorras color vino con un estampado frontal “Morena”

2

10

chalecos negros bordados en la parte posterior con la leyenda “ Morena Estado de México, Pueblo Organizado”

1

50

playeras de cuello redondo, manga corta, color negro,  estampada con la leyenda “Morena Chalco, 12 de marzo” (colocado en la parte posterior)

2

1500

playeras blancas de cuello redondo con la leyenda “Morena Chalco”

2

2

camiones de baños portátiles

2

1

equipo de sonido con amplificador, ecualizador, mezcladora y dos laptops

1

1

lona de 6x4 mts con la imagen de Delfina Gómez y Andrés Manuel López Obrador, con la leyenda “Delfina precandidata a Gobernadora del Estado de México Morena”

1

1

Lona de 12x5 con la leyenda “Ángel Aburto apoya a Delfina Gómez”

1

1

lona DE 6X2 con la leyenda “12 de marzo presente con Delfina Gómez”

1

200

camiones de las rutas 71, 94, 63, 56, 50 y 62

1

200

Box lunch (jugo torta y fruta)

1

01/03/2017

Evento

18:00

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ

MORENA

Explanada Municipal  Av. Alfredo del Mazo S/N Col. Alfredo Barander, en Chalco estado de México

1

Escenario con templete y estructura de aluminio, de 24 mts de ancho, 10 de fondo y 10 de alto.

Claudia Gabriela Martínez Meza, Osiris Ivonne Ruíz Ruíz, Mario Raúl Vázquez Ugalde, Enrique González Ramírez, Pedro Hernández Jiménez Y Mario Chávez Valenzuela

Actas Eventos\Actas\12.pdf

Oficio CEE/FINANZAS/FISCALIZACION/PRE/006/2017

 

1

1

equipo de audio

1

18

bocinas de 1 mts x 40 cm

1

2

plantas de luz de 100 KW

1

1

Iluminación interna (dentro de la carpa) con 4 focos de 1000 whats

1

2

pantallas de leds de 4x3 mts

1

4

camiones de sanitarios

2

1

pódium de acrílico de 1.20 mts de altura

1

2

micrófonos cuello de ganzo

1

4500

mts de lona ( se utilizó para poner la carpa donde se colocaron las sillas plegables)

1

8000

sillas plegables negras

1

2000

sillas plegables de plástico negras en stock

1

10000

banderines  de 1/4 de carta con la leyenda “Morena chalco” de color blanco

2

10000

banderines doble carta con la leyenda “Coincidir contigo Delfina Gómez Álvarez”

1

15000

volantes (dípticos) tamaño oficio con la imagen de Delfina con la leyenda “Por un mejor estado caminemos juntos Delfina Gobernadora”

1

12

Banderas de tela color blanco de 80x50 cm, con la leyenda “Morena Valle de Chalco”

2

100

chalecos color vino con estampado “ Morena” en la parte posterior

1

1

dron

2

2000

gorras color vino con bordado al frente en color blanco “morena la esperanza de México

2

150

banderas de color rosa con la leyenda “coincidir contigo” y al centro una mano cerrada con el pulgar hacia arriba de 50x50 mts

2

150

playeras rosas de cuello redondo, con el frente estampado “Morena la esperanza de México”

2

1

banda de viento de nombre “Banda Vega”

1

500

playeras de cuello redondo blancas con la leyenda “Morena Chalco” en la parte posterior

2

1

lona con la imagen de la C. Delfina Gómez y Andrés Manuel López Obrador, con la leyenda “Delfina precandidata a Gobernadora Morena”

1

450

camiones con capacidad para 40 y 25 personas (solo algunos tenía algo que los relacionara con MORENA) y siguiendo las instrucciones de la contadora María Luisa Jiménez, no se tomaron todos solo aquellos que si tenían algún elemento que nos hiciera vincularlo, sin embargo al asentarlo en el acta la representante de Finanzas reconoció que si se había llevado camiones.

1

02/03/2017

Evento

11:00

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ

MORENA

Explanada Municipal, Av. Puebla y Luis Cerón, Los Reyes La Paz, Estado de México

1

equipo de audio con Equalizador, consistente en 4 bocinas de 0.80 x 0.20, 14 sub-bufers

Claudia Gabriela Martínez Meza
Mario Raúl Vázquez Ugalde
Mario Chávez Valenzuela
Pedro Hernández Jiménez

Actas Eventos\Actas\13.pdf

Oficio CEE/FINANZAS/FISCALIZACION/PRE/006/2017

 

1

2

bafles de .80 x 0.50 cm de alto

1

2

laptop

1

2

amplificados

1

1

mezcladora

1

1

templete de 3.75 mts de ancho por 8 de largo y  altura de 1 metro

1

1

carpa de 20 x 40 mts

1

1

carpa gris de 40x10 mts.

1

200

banderas color vino de 1.2 x 1 mts con leyenda “Morena la paz Distrito 39”

2

1

manta de 8x3 con la imagen de Delfina Gómez  y Andrés López Obrador, “Delfina precandidata a gobernadora.

1

2

micrófonos alámbricos

1

1

pódium de plástico de 1.20 mt

1

20

playeras color gris de manga larga “Logística afíliate a MORENA”

2

20

chalecos negros con la leyenda “Morena -Delfina”

1

2000

sillas de plástico color negras

1

1

planta de luz de 100 kw

1

150

gorras color vino con la Leyenda “Morena”

2

150

camisas blancas con la leyenda “Morena chicoloapan” estampados ambos lados

2

 

1

camioneta pick up de doble cabina con autoadheribles con imagen de Delfina Gómez y una bocina de 1 x 50 cms ubicada en parte superior de la cabina

1

1

camioneta  blanca marca honda  tipo CRV con 3 calcomanias autoaheribles con la imagen de Delfina Gómez  placas MRA-69-47

1

1

banda de viento de 6 integrantes de nombre Tierra Nueva

1

1

megáfono

1

1

pantalla led de 4 x 3 mts

1

2500

trípticos tamaño oficio  con leyenda  “Delfina precandidata a Gobernadora “Estado de Mexico  Morena”

1

2500

trípticos con diferente imagen  de delfina precandidata a Gobernadora

1

2500

dípticos con leyenda para un mejor  estado, caminemos juntos, Delfina precandidata.

1

02/03/2017

Evento

16:00

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ

MORENA

Explanada Municipal  Chimalhuacan Ubicada en Av. Nezahualcoyotl SN, cabecera municipal, Col Centro, CP.56630

1

Escenario con templete y estructura de aluminio, de 3 x 8 x 1.50 mts

Claudia Gabriela Martínez Meza, Osiris Ivonne Ruíz Ruíz, Mario Raúl Vázquez Ugalde, Enrique González Ramírez, Pedro Hernández Jiménez Y Mario Chávez Valenzuela, Cristian

Actas Eventos\Actas\14.pdf

Oficio CEE/FINANZAS/FISCALIZACION/PRE/006/2017

 

1

1

equipo de audio

1

20

bocinas tipo linel de 8 pulgadas

1

4

bafles con 2bocinas de 18"

1

7

poderes de 10000 wts cada uno

1

1

plantas de luz de 100 KW

1

1

mezcaladora yamaha de 32 canales

1

1

pantallas de leds de 4x3 mts

1

2

camiones de sanitarios

2

1

pódium de acrílico de 1.20 mts de altura

1

2

micrófonos cuello de ganzo(alámbrico e inalámbrico)

1

1200

mts de lona ( se utilizó para poner la carpa donde se colocaron las sillas plegables)

1

5000

sillas plegables negras

1

500

banderines de papel de .30 x .20  por amor a Chimalhuacán morena va

2

1000

Trípticos con la imagen de Delfina y AMLO con leyenda delfina precandidata Gobernadora Morena

1

1000

Volantes a Media carta con Siglas Morea Invita al Evento, Dionisio Diaz y Movimiento francisco Villa

1

1000

períodicos "Regenaración " con la leyenda Delfina Gomez promotora de la soberania nacional del estado de México

1

50

banderas de Tela 1.50 x 0.80 cm

2

 

banderines doble carta con la leyenda “Coincidir contigo Delfina Gómez Álvarez”

1

 

volantes (dípticos) tamaño oficio con la imagen de Delfina con la leyenda “Por un mejor estado caminemos juntos Delfina Gobernadora”

1

200

Banderas de tela color blanco de 1.20 x 80cm, con la leyenda “Morena Valle de Chalco”

2

 

chalecos color vino con estampado “ Morena” en la parte posterior

1

50

gorras color vino con bordado al frente en color blanco “morena la esperanza de México

2

1

Especatacular Movil de 2 x 1.5 con la imagen de andres Manuel lópez Obrador a Doble Cara

1

1

pick up de doble cabina con autoadheribles y la imagen de Delfina Goméz, placas 736-wkk

1

1

pick up Estaquitas de doble cabina con autoadheribles y la imagen de Delfina Goméz, placas MSY-74-21

1

02/03/2017

Evento

18:00

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ

MORENA

Explanada Municipal del Ecatepec de Morelos, Estado de México, Av. Galeana S/N, San Cristóbal Centro

1

Templete con dimensiones de 10 x 10 metros, con estructura de metal y madera, con altura de  y con altura de 1.60 metros

Claudia Gabriela Martínez Meza, Mario Raúl Vázquez Ugalde, Osiris Ivonne Jiménez Enrique  González  Ramírez Cristian Iván Juárez Paquini, Mario Chávez Valenzuela, Enrique González Ramírez

Actas Eventos\Actas\15.pdf

Oficio CEE/FINANZAS/FISCALIZACION/PRE/006/2017

Identificador del Evento 00052 ECATEPEC

1

1

Escenario 12x8 mts de estructura de metal con 4 torres con 10 lámparas de iluminación marca whites.

1

6,000

sillas plegables color negro y 2000 en stock

1

3600

metros cuadrados de enlonado

1

1

pantalla de leds  8 x 3 metros

1

4

camiones con baños móviles

2

100

banderas blancas de tela con la leyenda “Morena

1

8

Equipo de audio consistente en 18 bafles, medios pasivos con bocinas de 15 pulgadas con driver como agudo aéreas.

1

2

focos de 1000 whats

1

20

poderes de 10, 000 whats, marca crest

1

 

Una mezcladora de 32 canales marca Yamaha LC9

1

1

planta de Luz de combustión Diesel de 100 kilowatts

1

2

micrófonos alámbricos

1

1

micrófono inalámbrico

1

1

Podium de acrílico con altura de 1.20 mts de altura

1

1

arreglo floral de rosas 1 metro de altura

1

1

lona de 10x5 mts, con la imagen de Delfina Gómez y de Andrés Manuel López Obrador con la leyenda “Delfina precandidata Gobernadora Estado de México, MORENA.

1

200

camiones para traslado de personas proveniente de diversos municipios.

1

6

torres con dos lámparas de iluminación modelo MK

1

5000

tarjetas de presentación con la imagen de la precandidata Delfina Gómez Álvarez y con la leyenda “Delfina precandidata Gobernadora Estado de México, MORENA”

1

3500

Trípticos tamaño oficio con la imagen de la precandidata Delfina Gómez Álvarez y con la leyenda “Delfina precandidata Gobernadora Estado de México, MORENA”

1

3500

Dípticos tamaño oficio con la imagen de la precandidata Delfina Gómez Álvarez y con la leyenda “Delfina precandidata Gobernadora Estado de México, MORENA”

1

3500

Trípticos tamaño oficio con la imagen de la precandidata Delfina Gómez Álvarez y un gato y con la leyenda “Delfina precandidata Gobernadora Estado de México, MORENA, para un mejor estado caminemos juntos”

1

2

laptops marca Lenovo

1

3500

Banderines de papel tamaño media carta triangulares, con la leyenda “Morena Estado de México Ecatepec, puro pueblo organizado.

1

3500

banderines de papel impreso por ambos lados, con la imagen de Andrés Manuel López Obrador y Delfina Gómez, con la leyenda “Morena Ecatepec  Víctor Córdova Referente y Juan Solorio Regidor, apoyan a Delfina Gómez, precandidata Gobernadora del Estado de México”.

1

2500

banderines de papel a una tinta con la imagen de Delfina Gómez y Andrés Manuel López Obrador, con la leyenda “Delfina Gómez, precandidata Gobernadora  Estado de México- UPREZ-AUTONOMA”

1

2

carpa de 2x3x 2 de alto en la cual se vendían artículos promocionales de Morena

1

2500

calcomanías auto adherentes ovaladas de 60 cm con la imagen de Delfina Gómez Delfina Gómez, precandidata a Gobernadora del Estado de México y la leyenda

1

1

cámara fotográfica marca canon con tripie

1

03/03/2017

Evento

11:00

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ

MORENA

Zinacantepec, Estado de México, calle Benito Juarez, sin número entre calle Pipila y 16 de Septiembre casi esquina con explanada de zinacantepec

1

Manta impresa con la imagen de la precandidata en vinil de medidas 10 x 3 m

 

 

 

 

1

1

Un equipo de sonido compuesto por ecualizador

1

14

Bocinas de .30 x 50 cm

1

2

Bocinas negras .50 x 1 m

1

5

Cámaras de video filmación con tripie

1

2

Micrófonos con tripie

1

1

Banda de viento compuesta con nueve integrantes “Grupo Tierra Nevada”

1

1

Camioneta marca Ford modelo F3500 de redilas con vallas de madera de 1.5 x 1  con placas KU604167 y torres metálica

1

1

Camioneta Ford F150 de color blanco con placas  kv 81-735 del Estado de México con planta de luz.

1

1

Camioneta Ford 150 color blanca con placas KU-68-901 del Estado de México con planta de luz.

1

25

Banderas de tela blanca estampadas con el logotipo de Morena Estado de México de 1x1m.

2

2

Mantas vinílicas de color blanco impresas con la imagen de la precandidata

1

10

Chalecos color guinda con franja antirreflejante de color plateado

1

300

Periódicos de regeneración con la imagen de precandidata

1

300

Folletos impresos con la imagen de la precandidata

1

03/03/2017

Evento

18:00

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ

MORENA

Municipio de Atlacomulco,Estado de Mexico

12

bocinas negras 50x30 cm

 

 

 

 

1

5

Camiones marca Volvo con placas 448-RM-4, 576-R-4, 527-RR-4, 101-RM-7, 646-RR-66, con capacidades de 45 personas.

1

1

camión amarillo claro con placa 458-RP-1 con capacidad de 45 personas,

1

1

camión gris con franja roja y azul con placa 445-RR-4,

1

1

Camión con placas KU-68-901 marca FORD con una planta de luz.

1

100

Banderas de 50x30 cm de tela estampada con la leyenda Morena Atlacomulco

2

200

folletos de papel con el logotipo y logo de la precandidata

1

1

lona de vinil de 5x2 metros con leyenda Delfina precandidata Atlacomulco

1

De ahí, determinó en el anexo 3 que en suma los gastos que no fueron reportados son los identificados con el numeral 2.

En ese tenor, en el dictamen consolidado se indica que aun cuando el partido político obligado en su respuesta aludió varias veces a que presentó un escrito de deslinde respecto a estos gastos, este escrito no fue presentado en las oficinas de la Unidad Técnica de Fiscalización.

De igual manera, respecto a la propaganda genérica en el dictamen se alude a la Tesis XXIV/2016 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de rubro PROPAGANDA GENÉRICA. LOS GASTOS REALIZADOS DURANTE LAS PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS SON SUSCEPTIBLES DE PRORRATEO, en la que se precisa que de conformidad con lo establecido en el artículo 83, de la LGPP, así como 29, 32, 32 bis, 195, 216 y 218, del Reglamento de Fiscalización del INE si bien los partidos políticos pueden difundir propaganda genérica fuera de los periodos de precampaña y campaña, en caso de que no sea retirada al iniciar esas fases de la etapa de preparación del procedimiento electoral y permanezca durante la precampaña o campaña, los gastos deben ser contabilizados y prorrateados entre las precampañas o campañas beneficiadas, para cuya determinación, es necesario atender al ámbito geográfico donde se coloca o distribuye la propaganda de cualquier tipo y tomar en consideración las precampañas o campañas que se desarrollen.

Posteriormente a ello, la Unidad Técnica procedió a cuantificar los ingresos y gastos no reportados arribando a la conclusión que las 4,437 banderas, 12,200 banderines, 2,290 playeras, 230 camisas y 2,390 gorras, 14 camiones sanitarios y un dron detectados en los eventos y plazas públicas, están valuados en $ 1,299,691.20 (un millón doscientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y un pesos 20/100 M.N.)

Respecto a la conclusión 13 relacionada con que el sujeto obligado omitió reportar propaganda por concepto de perifoneo, el cual fue valuado por $4,640.00 (cuatro mil seiscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), la autoridad fiscalizadora en el oficio de errores y omisiones correspondiente señaló que del monitoreo de anuncios espectaculares y propaganda colocada en la vía pública, con base en el Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Impresos (SIMEMI), se obtuvieron muestras de anuncios espectaculares y propaganda colocada en la vía pública en el Estado de México; con el propósito de conciliar lo reportado por los partidos políticos en los informes de precampaña contra el resultado del monitoreo realizado durante el proceso electoral local ordinario 2016-2017, correspondiente a la precampaña al cargo de gobernador.

Derivado de este monitoreo se detectó propaganda (anexo 4) que no fue reportada, la cual fue hecha de conocimiento al actor, entre esta un vehículo con perifoneo y propaganda relacionada en el reporte de recorrido de dos de marzo de dos mil diecisiete, en el Municipio de Ecatepec Morelos, Llano de Morelos, Calle Avenida Central, entre las calles Martín García y 11 de septiembre, Código Postal 55055, frente al estacionamiento de Maxibus Palomas, en el Distrito local VIII.[16]

Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, le notificó al partido la observación antes citada mediante oficio núm. INE/UTF/DA-L/3012/17 de veintiséis de marzo de dos mil diecisiete, recibido por MORENA el mismo día.

Así, mediante escrito recibido el dos de abril de dos mil diecisiete, MORENA manifestó lo que a la letra se transcribe:

En respuesta al presente punto se hace del conocimiento que ante el SIF se presentó ya el registro de la propaganda sustentada su evidencia en el anexo 04, aclarando que este punto se encuentra estrechamente relacionado con los puntos 5 y 6 de la presente contestación, por lo cual las facturas que a continuación se enlistan dan respuesta al presente punto, así como las relaciones, muestras, evidencias y permisos se encuentran sustentados en el anexo 04. Por tal motivo este punto queda debidamente atendido.

Entidad

Precandidato

Póliza

Fecha de operación

Concepto

Documentación Faltante

Importe

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez        

PE-4

27/02/2017

Pegotes

Contrato, credencial de elector y muestras fotográficas.

$362,500.00

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez        

PE-4

27/02/2017

Microperforados

Contrato, credencial de elector y muestras fotográficas.

1,914,000.00

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez        

PE-5

27/02/2017

Lonas

Contrato, credencial de elector y muestras fotográficas.

4,214.37

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez        

PE-8

27/02/2017

Lonas

643,568.00

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez        

PE-9

27/02/2017

Lonas

528,960.00

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez        

PE-10

27/02/2017

Lonas

661,200.00

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez        

PE-11

27/02/2017

Lonas

1,533,984.00

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez        

PE-14

27/02/2017

Lonas

1,533,984.00

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez        

PE-22

01/03/2017

Lonas

1,732,344.00

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez        

PE-30

03/03/2017

Lonas

3,173.76

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez        

PE-34

03/03/2017

Lonas

330,600.00

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez        

PE-35

03/03/2017

Lonas

6,297.15

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez        

PE-36

03/03/2017

Lonas

1,366.48

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez        

PE-37

03/03/2017

Lonas

1,327.69

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez        

PE-38

03/03/2017

Lonas

13,232.82

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez       

PE-40

03/03/2017

Lonas

4,892.88

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez       

PE-13

27/01/2017

Trípticos

Contrato, credencial de elector y muestras fotográficas.

1,531,664.00

Total

$12,539,653.15

Del análisis a la documentación presentada en el SIF, la autoridad fiscalizadora constató que el sujeto obligado registró los gastos de propaganda detectados durante el monitoreo realizado en la propaganda colocada en la vía pública, presentando la documentación correspondiente a pegotes, microperforados, lonas, bardas y trípticos, por tal razón la observación quedó atendida respecto de este punto.

Sin embargo, respecto de la propaganda que corresponde a un perifoneo, se indicó que el sujeto obligado en su respuesta no se pronunció del mismo, asimismo persistió la omisión del registro contable correspondiente; por tal razón, la observación quedó no atendida, por lo que determinó que el partido político omitió reportar un gasto por concepto de perifoneo valuado en $4,640.00 (cuatro mil seiscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), incumplió con lo dispuesto en los artículos 79, numeral 1, inciso a), fracción I de LGPP y 127 del Reglamento de Fiscalización.

Derivado de lo anterior, la Unidad Técnica de Fiscalización, a través del procedimiento de determinación del costo, cuantificó los ingresos y egresos no reportados por Morena, concluyendo que el gasto no reportado está valuado en $4,640.00 (cuatro mil seiscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.)

Respecto a la conclusión 20 consistente en que el sujeto obligado omitió reportar los 124 testigos correspondientes a la propaganda genérica detectada por el IEEM, dicha conclusión está relacionada con el apartado de solicitud de información con terceros, y deriva de que con fecha nueve de marzo de dos mil diecisiete el IEEM mediante oficio número IEEM/CE/PTP/035/2017 proporcionó al INE información del primero y segundo informes quincenales de monitoreo de medios de comunicación alternos por el periodo de precampañas[17], en los cuales se detectó propaganda del sujeto obligado que no fue reportada en el informe correspondiente. Dichos casos se detallaron al actor por la Unidad Técnica de Fiscalización en el oficio de errores y omisiones, mediante el anexo 9.

Con la finalidad de allegarse de todos los elementos para la substanciación del presente asunto, mediante acuerdo de veintitrés de junio del año en curso, la Magistrada Instructora requirió a la autoridad responsable el anexo 9 de referencia, requerimiento que fue cumplimentado al día siguiente, mediante la remisión de los archivos de dicho anexo en un disco compacto.

 

En el anexo 9, esta autoridad jurisdiccional federal electoral advierte que se remitieron los soportes de la revisión del Monitoreo (de fecha 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 30 y 31 de enero; 7, 8, 9, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21 de febrero del año en curso), así como una tabla con el concentrado de dicho monitoreo.

 

Con escrito de respuesta CEE/Finanzas/FISCALIZACION/PRE/010/2017 el partido político recurrente manifestó:

 

En respuesta al presente punto se hace del conocimiento que ante el SIF se presentó el registro correspondiente al anexo 9, con todos los requisitos establecidos en la norma, así que este punto queda debidamente atendido.

 

Por lo que se hace en este acto la aclaración, que este punto se encuentra estrechamente relacionado con los puntos 5, 6 y 20 de la presente contestación, por lo cual las facturas que a continuación se enlistan dan respuesta al presente punto, así como las relaciones, muestras, evidencias y permisos se encuentran sustentados en el anexo 09. Por tal motivo este punto queda debidamente atendido.

 

Nota: hacemos la aclaración que lo relacionado con las calcomanías señaladas, estas mismas no necesitan permiso de los propietarios para efecto de su colocación, no omitiendo que las mismas se encuentran soportadas con la póliza número: egresos 04 y egresos 15.”

 

Del análisis a la documentación presentada en el SIF, la autoridad fiscalizadora determinó lo siguiente:

Anexo 6 del Dictamen consolidado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROPAGANDA

 

 

 

 

ANEXO 6

ARCHIVOS

ESPECTACULAR

LONA

BARDAS

TRIPTICO

CALCOMANIAS

PENDONES

PERIODICO

CARTELES

DIPTICO

PERIFONEO

VOLANTES

PUBLIMOVIL

PLAYERA

ROTULO

TOTAL

TIPO DE PROPAGANDA
GENÉRICA/ PRECAMPAÑA

IMAGEN

SIN IMAGEN

CANDIDATO Y/O PARTIDO

REFERENCIA DEL DICTAMEN

01_FEBRERO_17_MORENA

 

251

8

2

31

2

2

5

1

 

 

 

 

1

303

Precampaña

 

Delfina Gomez Alvarez

(1)

02_FEBRERO_17_MORENA

 

251

14

3

32

 

1

 

2

 

 

 

2

 

305

Precampaña

 

Delfina Gomez Alvarez

(1)

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

Precampaña

 

Andrez Manuel Lopez

(1)

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Generica

 

Morena

(2)

03_FEBRERO_17_Morena

 

263

4

 

63

 

2

1

 

 

 

 

 

 

333

Precampaña

 

Delfina Gomez Alvarez

(1)

 

 

13

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13

Generica

 

Morena

(2)

04_FEBRERO_17_MORENA

 

286

22

1

49

 

 

 

1

 

 

 

 

1

360

Precampaña

 

Delfina Gomez Alvarez

(1)

 

1

4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

Generica

 

Morena

(2)

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

Precampaña

 

AMLO

(1)

06_FEBRERO_17_MORENA

 

197

4

2

20

 

1

10

 

 

 

 

 

 

234

Precampaña

 

Delfina Gomez Alvarez

(1)

 

 

11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

Generica

 

Morena

(2)

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Precampaña

 

AMLO

(1)

23_ENERO_17_MORENA

 

2

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

Precampaña

 

AMLO

(1)

2

100

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

103

Precampaña

 

Delfina Gomez Alvarez

(1)

 

2

2

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

Generica

 

Morena

(2)

24_ENERO_17_MORENA

 

136

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

138

Precampaña

 

Delfina Gomez Alvarez

(1)

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

Generica

 

Morena

(2)

25_ENERO_17_MORENA

 

174

1

1

11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

187

Precampaña

 

Delfina Gomez Alvarez

(1)

 

 

6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

Generica

 

Morena

(2)

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

Precampaña

 

AMLO

(1)

26_ENERO_17_MORENA

 

164

6

1

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

172

Precampaña

 

Delfina Gomez Alvarez

(1)

 

1

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

Genérica

 

Morena

(2)

27_ENERO_17_MORENA

 

157

5

 

30

 

1

 

2

 

3

 

 

 

198

PRECAMPAÑA

 

DELFINA /MORENA/AMLO

(1)

28_ENERO_17_MORENA

 

106

3

1

15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

125

PRECAMPAÑA

 

DELFINA-MORENA-AMLO

(1)

 

35

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

35

PRECAMPAÑA

 

DELFINA-MORENA-AMLO
Lonas mayores a 12 m2

(1)

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

GENÉRICA

 

MORENA

(2)

30_ENERO_17_MORENA

 

197

4

1

16

 

1

 

 

 

 

 

 

 

219

PRECAMPAÑA

 

Delfina Gomez Alvarez

(1)

 

5

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

GENÉRICA

 

MORENA

(2)

31_ENERO_17_MORENA

 

191

5

1

18

 

2

1

1

1

1

1

 

 

222

PRECAMPAÑA

 

Delfina Gomez Alvarez  equipo de sonido, carpa, banda pag.226

(1)

 

6

4

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13

GENÉRICA

 

MORENA

(2)

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

PRECAMPAÑA

 

AMLO

(1)

07_FEBRERO_17_MORENA

 

1

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

GENÉRICA

 

MORENA

(2)

 

152

2

 

35

 

 

 

 

 

 

 

 

 

189

PRECAMPAÑA

 

Delfina Gomez Alvarez

(1)

08_FEBRERO_17_MORENA

 

 

2

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

GENÉRICA

 

MORENA

(2)

 

264

8

1

56

 

1

1

2

 

 

 

 

 

333

PRECAMPAÑA

 

Delfina Gomez Alvarez

(1)

09_FEBRERO_17_MORENA

 

6

15

 

6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

27

GENÉRICA

 

MORENA

(2)

 

294

8

1

72

 

1

 

 

 

 

 

 

 

376

PRECAMPAÑA

 

Delfina Gomez Alvarez

(1)

10_FEBRERO_17_MORENA

1

228

10

1

44

 

 

 

 

 

 

 

 

 

284

PRECAMPAÑA

 

Delfina Gomez Alvarez

(1)

 

7

9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16

GENÉRICA

 

MORENA

(2)

11_FEBRERO_17_MORENA

3

126

14

1

52

136

 

 

1

1

 

 

 

 

334

PRECAMPAÑA

 

DELFINA/MORENA

(1)

13_FEBRERO_17_MORENA

 

120

14

4

70

171

1

3

2

 

2

 

 

 

387

PRECAMPAÑA

 

DELFINA GOMEZ/MORENA

(1)

14_FEBRERO_17_MORENA

 

92

21

 

42

261

 

1

1

 

 

 

 

 

418

PRECAMPAÑA

 

DELFINA GOMEZ/MORENA

(1)

15_FEBRERO_17_MORENA

 

71

25

 

44

189

 

1

3

 

 

 

 

 

333

PRECAMPAÑA

 

DELFINA GOMEZ/MORENA

(1)

16_FEBRERO_17_MORENA

 

103

16

5

86

202

1

 

2

1

1

 

 

1

418

PRECAMPAÑA

 

DELFINA GOMEZ/MORENA

(1)

17_FEBRERO_17_MORENA

 

84

16

1

62

194

1

 

1

 

 

 

 

 

359

PRECAMPAÑA

 

DELFINA GOMEZ/MORENA

(1)

18_FEBRERO_17_MORENA

 

69

10

3

69

111

 

 

 

 

1

 

 

 

263

PRECAMPAÑA

 

DELFINA GOMEZ/MORENA

(1)

20_FEBRERO_17_MORENA

 

31

8

5

63

148

 

 

1

 

1

 

 

 

257

PRECAMPAÑA

 

DELFINA GOMEZ/MORENA

(1)

21_FEBRERO_17_MORENA

 

68

13

1

36

104

 

1

 

 

 

 

 

 

223

PRECAMPAÑA

 

DELFINA GOMEZ/MORENA

(1)

TOTAL

               6

         4,241

             333

         36

      1,030

          1,518

         15

             25

         20

            3

            9

            1

            2

            3

                7,242

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3641

 

 

 

 

 

 

Respecto a los testigos marcados con (1) en el Anexo 6 del presente dictamen, se verificó que el sujeto obligado presentó los registros contables junto con su respectiva documentación soporte que avalan los 7,118 testigos correspondientes de propaganda de precampaña; por tal razón, la observación quedó atendida.

 

Respecto a los testigos marcados en (2) en el Anexo 6 del dictamen, se observó que el sujeto obligado omitió reportar los 124 testigos correspondientes a la propaganda genérica detectada por el IEEM; por tal razón, la observación quedó no atendida.

 

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en la tesis XXIV/2016 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de rubro PROPAGANDA GENÉRICA. LOS GASTOS REALIZADOS DURANTE LAS PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS SON SUSCEPTIBLES DE PRORRATEO.

 

Derivado de lo anterior, la Unidad Técnica de Fiscalización cuantificó los ingresos y egresos no reportados por el sujeto obligado, y determinó que este, al omitir reportar los 124 testigos correspondientes a la propaganda genérica detectada por el IEEM, valuados en $34,704.01 (treinta y cuatro mil setecientos cuatro pesos 01/100), incumplió con lo dispuesto en los artículos 79, numeral 1, inciso a), fracción I de LGPP y 127 del Reglamento de Fiscalización. Asimismo, de conformidad con los artículos 243, numeral 1 de la LGIPE y 192 del Reglamento de Fiscalización, precisó que el costo determinado se acumularía a los gastos de precampaña.

 

Finalmente, en relación a la conclusión 21 consistente en que el sujeto obligado omitió reportar gastos por concepto de 52 camisas, 1 playera, 2 gorras y 2 sudaderas detectados en los eventos y plazas públicas, valuados en $19,364.96 (diecinueve mil trescientos sesenta y cuatro pesos 96/100 M.N.)

 

En el oficio de errores y omisiones la autoridad fiscalizadora indicó que derivado del monitoreo se observaron gastos que no fueron reportados en el informe, los cuales se detallaron al partido político.

 

Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, la observación antes citada fue notificada mediante oficio número INE/UTF/DA-L/3012/17.

Con el escrito CEE/Finanzas/FISCALIZACIÓN/PRE/010/2017 MORENA manifestó:

En respuesta al presente punto, haremos desglose del monitoreo realizado por la Unidad Técnica de Fiscalización, siguiendo el orden establecido por las observaciones de la autoridad.

Con relación a la razón y constancia de fecha 24 de enero de 2017:

Se hace constar para todos los efectos legales a que haya lugar, que. respecto del procedimiento de revisión de los informes de precampaña,

Con relación a la razón y constancia de fecha 24 de enero de 2017:

Se le informa a la autoridad que, con relación a la observación del Salón, el gasto erogado por este concepto se encuentra POLIZA DE INGRESOS 14, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación a la observación de la lona, se le informa a la autoridad que el gasto erogado por este concepto se encuentra amparado en la POLIZA DE EGRESOS 35 cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación a la observación a las demás observaciones tales como sillas, templete y pantalla, el gasto erogado se encuentra amparado en la POLIZA DE INGRESOS 25, CON NÚMERO DE FACTURA 84 cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación a la razón y constancia de fecha 26 de enero de 2017:

(…)

Con relación a las lonas observadas por la autoridad en la que contiene la. imagen de la precandidata, se le informa que el gasto erogado por este concepto se encuentra amparado en la POLIZA DE EGRESOS 30 CON LA FACTURA AFAD39, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF. TAMBIEN SE ACLARA QUE ESTE PUNTO SE ENCUENTRA RELACIONADO CON EL PUNTO 5 DEL OFICION QUE SE CONTESTA (GASTOS EN PROPAGANDA)

NOTA: Es importante mencionar que la póliza de egresos 30 con la factura referida AFAD39,tal como lo menciona el soporte documental se adquirieron 4 lonas en material reciclable proscenio en diferentes tamaños; dicha lonas fueron  utilizadas en diferentes eventos de precampaña, en tal virtud se hace la  referencia a cada evento en el que fue utilizado, en consecuencia, la autoridad podrá  advertir  que se trata  de las mismas lonas que amparan la póliza  referida, dado que realizando el escrutinio correspondiente de las evidencias obtenidas en los eventos monitoreados, podrá  concluir que se trata del .mismo material.

Con relación al templete que la autoridad observa, se le hace de su conocimiento que el gasto erogado se encuentra amparado en la póliza de ingresos 25 por concepto de LOGISTICA con factura 40, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación a la razón y constancia de fecha 25 de enero de 2017:

(…)

Con relación a las lonas observadas por la autoridad en la que contiene la imagen de la precandidata, se le informa que el gasto erogado por este concepto se encuentra amparado en la POLIZA DE EGRESOS 30 CON LA FACTURA AFAD39, cuya evidencia y soporte documental consta en el SI F.

Con relación al templete que la autoridad observa, se le hace de su conocimiento que el gasto erogado se encuentra amparado en la póliza de ingresos 25 por concepto de LOGISTICA con factura 39, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación a la razón y constancia de fecha 26 de enero de 2017:

(…)

Con relación a las lonas observadas por la autoridad en la que contiene la imagen de la precandidata, se le informa que el gasto erogado por este concepto se encuentra amparado en la POLIZA DE EGRESOS 40 CON LA FACTURA AFAD37, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación al templete y la lona que cubre el evento que la autoridad observa, se le hace de su conocimiento que el gasto erogado se encuentra amparado en la póliza de ingresos 25 por concepto de LOGISTICA con factura 47, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación a la razón y constancia de fecha 25 de enero de 2017:

(…)

Con relación a la lona observada por la autoridad en la que contiene la imagen de la precandidata, se le informa que el gasto erogado por este concepto se encuentra amparado en la POLIZA DE EGRESOS 30 CON LA FACTURA AFAD39, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación al templete y la lona que cubre el evento que la autoridad observa, se le hace de su conocimiento que el gasto erogado se encuentra amparado en la póliza de ingresos 25 por concepto de LOGISTICA con factura 46, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación a la razón y constancia de fecha 27 de enero de 2017:

(…)

Con relación a la lona observada por la autoridad en la que contiene la imagen de la precandidata, se le informa que el gasto erogado  por este concepto  se encuentra amparado en la  POLIZA  DE  EGRESOS   38  CON  LA FACTURA AFAD38,cuya evidencia  y soporte  documental  consta en el SIF.

Con relación al templete y la lona que cubre el evento que la autoridad observa, se le hace de su conocimiento que el gasto erogado se encuentra  amparado en la póliza de ingresos 25 por concepto de LOGISTICA con factura 44, cuya evidencia y soporte  documental  consta en el SIF

Con respecto a las 2 camisas blancas con lagos de morena  que observa la autoridad, se hace la aclaración que se trata de propaganda  genérica  del partido político sujeto obligado, en consecuencia no puede ser imputable a gastos  erogados de la precampaña, incluso es importante mencionar que la autoridad fiscalizadora debe tener objetivamente en cuenta que es un artículo que puede ser reutilizable, en tal virtud es posible que las camisas observadas hayan  producidas incluso en años anteriores, por. lo que objetivamente dicha observación debe quedar sin efectos.

7. Con relación a la razón y constancia de fecha 27 de enero de 2017:

(…)

Con relación a la lona observada por la autoridad en la que contiene la imagen de la precandidata, se le informa que el gasto erogado por este concepto se encuentra amparado en la POLIZA DE EGRESOS 38 CON LA FACTURA AFAD38, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación al templete y la lona que cubre el evento que la autoridad observa, se le hace de su conocimiento que el gasto erogado se encuentra amparado en la póliza de ingresos 25 por concepto de LOGISTICA con factura 46, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

8.  Con relación a la razón y constancia de fecha 29 de enero de 2017:

(…)

Con relación a la lona observada por la autoridad en la que contiene la imagen de la precandidata, se le informa que el gasto erogado por este concepto se encuentra amparado en la POLIZA DE EGRESOS 30 CON LA FACTURA AFAD39, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación al templete y la lona que cubre el evento que la autoridad observa, se le hace de su conocimiento que el gasto erogado se encuentra amparado en la póliza de ingresos 25 por concepto de LOGISTICA con factura 49, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación a la razón y constancia de fecha 29 de enero de 2017:

Con relación a la lona observada por la autoridad en la que contiene la imagen de la precandidata, se le informa que el gasto erogado por este concepto se encuentra amparado en la POLIZA DE EGRESOS 30 CON LA FACTURA AFAD39, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación al templete y la lona que cubre el evento que la autoridad observa, se le hace de su conocimiento que el gasto erogado se encuentra amparado en la póliza de ingresos 25 por concepto de LOGISTICA con factura 49, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF

Con relación a la razón y constancia de fecha 29 de enero de 2017:

(…)

Con relación a la lona observada por la autoridad en la que contiene la imagen de la precandidata, se le informa que el gasto erogado por este concepto se encuentra amparado en la POLIZA DE EGRESOS 30 CON LA FACTURA AFAD39, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación al templete y la lona que cubre el evento que la autoridad observa, se le hace de su conocimiento que el gasto erogado se encuentra amparado en la póliza de ingresos 25 por concepto de LOGISTICA con factura 57, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación a la razón y constancia de fecha 29 de enero de 2017:

(...)

Con relación a la lona observada por la autoridad en la que contiene la imagen de la precandidata, se le informa que el gasto erogado por este concepto se encuentra amparado en la POLIZA DE EGRESOS 30 CON LA FACTURA AFAD39, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación al templete y la lona que cubre el evento que la autoridad observa, se le hace de su conocimiento que el gasto erogado se encuentra amparado en la póliza de ingresos 25 por concepto de LOGISTICA con factura 51, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación a la razón y constancia de fecha 29 de enero de 2017:

   (…)

Con relación a la lona observada por la autoridad en la que contiene la imagen de la precandidata, se le informa que el gasto erogado por este concepto se encuentra amparado en la POLIZA DE EGRESOS 30 CON LA FACTURA AFAD39, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación al templete y la lona que cubre el evento que la autoridad observa, se le hace de su conocimiento que el gasto erogado se encuentra amparado en la póliza de ingresos 25 por concepto de LOGISTICA con factura 52, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación a la razón y constancia de fecha 26 de enero de 2017:

(…)

Con relación a la lona observada por la autoridad en la que contiene la imagen de la precandidata, se le informa que el gasto erogado por este concepto se encuentra amparado en la POLIZA DE EGRESOS 30 CON LA FACTURA AFAD39, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación al templete y la lona que cubre el evento que la autoridad observa, se le hace de su conocimiento que el gasto erogado se encuentra amparado en la póliza de ingresos 25 por concepto de LOGISTICA con factura 62, cuya evidencia y soporte documental  consta en el SIF.

Con relación a la razón y constancia de fecha 31 de enero de 2017:

(…)

Con relación al video observado se le informa a la autoridad que el video al que hace referencia  se encuentra  plenamente identificado por la autoridad electoral con los caracteres alfanuméricos RV00042-17 denominado "ESPERANZA EDOMEX". Asimismo, se le hace la aclaración que dicho promocional es observado en el punto número 22 del oficio que se contesta, en dicho punto se ha anexado la documentación que permite identificar el origen y gasto relacionado con el promocional en comento.

En atención a lo anterior, este punto queda debidamente subsanado y debe quedar debidamente atendido.

Con relación a la razón y constancia de fecha 01 de febrero de 2017:

(…)

Con relación a la lona observada por la autoridad en la que contiene la imagen de la precandidata, se le informa que el gasto erogado por este concepto se encuentra amparado en la POLIZA DE EGRESOS 30 CON LA FACTURA AFAD39, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación al templete y la lona que cubre el evento que la autoridad observa, se le hace de su conocimiento que el gasto erogado se encuentra amparado en la póliza de ingresos 25 por concepto de LOGISTICA con factura 32, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación a la razón y constancia de fecha 31 de enero de 2017:

(…)

Con relación a la lona observada por la autoridad en la que contiene la imagen de la precandidata, se le informa que el gasto erogado por este concepto se encuentra amparado en la POLIZA DE EGRESOS 30 CON LA FACTURA AFAD39, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación al templete y la lona que cubre el evento que la autoridad observa, se le hace de su conocimiento que el gasto erogado se encuentra amparado en la póliza de ingresos 25 por concepto de LOGISTICA con factura 61, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación a la razón y constancia de fecha 01 de febrero de 2017:

(…)

Con relación a la lona observada por la autoridad en la que contiene la imagen de la precandidata se le informa que el gasto erogado por este concepto se encuentra amparado en la POLIZA DE EGRESOS 30 CON LA FACTURA AFAD39, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación al templete y la lona que cubre el evento que la autoridad observa, se le hace de su conocimiento que el gasto erogado se encuentra amparado en la póliza de ingresos 25 por concepto de LOGISTICA con factura 34, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación a la razón y constancia de fecha 02 de febrero de 2017:

(…)

Con relación a la lona observada por la autoridad en la que contiene la imagen de la precandidata, se le informa que el gasto erogado por este concepto  se encuentra amparado en la  POLIZA DE  EGRESOS 30 CON  LA  FACTURA  AFAD39, cuya evidencia y soporte  documental  consta en el SIF.

Con relación al templete y la lona que cubre el evento que la autoridad observa, se le hace de su conocimiento que el gasto erogado se encuentra amparado en la póliza de ingresos 25 por concepto de LOGISTICA con factura 65, cuya evidencia  y soporte  documental  consta en el SIF.

Con relación a la razón y constancia de fecha 03 de febrero de 2017:

(…)

Con relación a la lona observada por la autoridad en la que contiene la imagen de la precandidata, se le informa que el gasto erogado por este concepto se encuentra amparado en la POLIZA DE EGRESOS 30 CON LA FACTURA AFAD39, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación al templete y la lona que cubre el evento que la autoridad observa, se le hace de su conocimiento que el gasto erogado se encuentra amparado en la póliza de ingresos 25 por concepto de LOGISTICA con factura 69, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

20. Con relación a la razón y constancia de fecha 04 de febrero de 2017:

Con relación a la lona observada por la autoridad en la que contiene la imagen de la precandidata, se le informa que el gasto erogado por este concepto se encuentra amparado en la POLIZA DE EGRESOS 30 CON LA FACTURA AFAD39, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF Con relación  al templete y la lona que cubre el evento que la autoridad observa, se le hace de su conocimiento que el gasto erogado se encuentra amparado en la póliza de ingresos 25 por concepto de LOGISTICA con factura 70, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

21. Con relación a la razón y constancia de fecha 07 de febrero de 2017:

La autoridad en dicha razón y constancia señaló que: “Se hace constar para todos los efectos legales a que haya lugar, que respecto del procedimiento de revisión de los informes de precampaña, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017 en el Estado de México; se procedió a realizar un monitoreo en diverso sitios de internet, detectando que la cuenta de facebook de la C. Delfina Gómez Álvarez, Precandidata de Morena al cargo de Gobernadora del Estado de México, por parte de Morena, en el cual se muestra un video de un evento llevado a cabo el día 05 de febrero de 2017 en el Estadio de Neza 68 como parte de precampaña a favor de la Precandidata antes mencionada, en estos videos se visualizan 50 chalecos guindas con el color de morena, 50 camisas blancas con el logo de morena, 25 000 banderines con el nombre de la Precandidata, 25,000 banderas con el nombre de la Precandidata, 6 mantas de 5X2 con nombre de la precandidata, 50,000 sillas plegables negras, templete de 20x10, equipo de luz y sonido, un espectacular con el nombre e imagen de la precandidata, 20 pantallas, 200 metros de vallas de seguridad, 10 baños portátiles, 10 plantas de luz, 3 micrófonos, 250 camiones de transporte y una lona” 

En respuesta el partido político indicó que con relación a la lona observada por la autoridad en la que contiene la imagen de la precandidata, se le informa que el gasto erogado por este concepto se encuentra amparado en la POLIZA DE EGRESOS 38 CON LA FACTURA AFAD38, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación al templete y la lona que cubre el evento que la autoridad observa, se le hace de su conocimiento que el gasto erogado se encuentra amparado en la póliza de ingresos 24 por concepto de LOGISTICA con factura 13, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación al transporte que la autoridad observa, se le hace de su conocimiento que el gasto erogado se encuentra amparado en la póliza de egresos 21 y 23 por con factura 817 y 816 respectivamente, cuya evidencia y soporte documental consta en el SI F.

Con relación a la razón y constancia de fecha 09 de febrero de 2017:

Con relación a la lona observada por la autoridad en la que contiene la imagen de la precandidata, se le informa que el gasto erogado por este concepto se encuentra amparado en la POLIZA DE EGRESOS 30 CON LA FACTURA AFAD39, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación al templete y la lona que cubre el evento que la autoridad observa, se le hace de su conocimiento que el gasto erogado se encuentra amparado en la póliza de ingresos 25 por concepto de LOGISTICA con factura 60, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

23. Con relación a la razón y constancia de fecha 12 de febrero de 2017:

Con relación a la lona observada por la autoridad en la que contiene la imagen de la precandidata, se le informa que el gasto erogado por este concepto se encuentra amparado en la POLIZA DE EGRESOS 30 CON LA FACTURA AFAD39, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación al templete y la lona que cubre el evento que la autoridad observa, se le hace de su conocimiento que el gasto erogado se encuentra amparado en la póliza de ingresos 25 por concepto de LOGISTICA con factura 72, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

24. Con relación a la razón y constancia de fecha 13 de febrero de 2017:

Con relación a la lona observada por la autoridad en la que contiene la imagen de la precandidata, se le informa que el gasto erogado por este concepto se encuentra amparado en la POLIZA DE EGRESOS 30 CON LA FACTURA AFAD39, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación al templete y la lona que cubre el evento que la autoridad observa, se le hace de su conocimiento que el gasto erogado se encuentra amparado en la póliza de ingresos 25 por concepto de LOGISTICA con factura 72, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

25. Con relación a la razón y constancia de fecha 14 de febrero de 2017:

Con relación a la lona observada por la autoridad en la que contiene la imagen de la precandidata, se le informa que el gasto erogado por este concepto se encuentra amparado en la POLIZA DE EGRESOS 30 CON LA FACTURA AFAD39, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación al templete y la lona que cubre el evento que la autoridad observa, se le hace de su conocimiento que el gasto erogado se encuentra amparado en la póliza de ingresos 25 por concepto de LOGISTICA con factura 35, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

26. Con relación a la razón y constancia de fecha 14 de febrero de 2017:

Con relación a la lona observada por la autoridad en la que contiene la imagen de la precandidata, se le informa que el gasto erogado por este concepto se encuentra amparado en la POLIZA DE EGRESOS 30 CON LA FACTURA AFAD39, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación al templete y la lona que cubre el evento que la autoridad observa, se le hace de su conocimiento que el gasto erogado se encuentra amparado en la póliza de ingresos 25 por concepto de LOGISTICA con factura 33, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación a la razón y constancia de fecha 15 de febrero de 2017:

La autoridad fiscalizadora le indicó al partido: “Se hace constar para todos los efectos legales a que haya lugar, que respecto del procedimiento de revisión de los informes correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017 en el estado de México, se procedió a realizar un monitoreo en diversos sitios de internet, detectando en la cuenta de Facebook de la Precandidata al cargo de gobernadora por parte de morena, la C. Delfina Gómez Álvarez, un evento llevado a cabo el día 15 de febrero de 2017, en el Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli; en la imagen se aprecia una lona de 3m de largox3m de ancho con el nombre del precandidato y su imagen, dos sudaderas color gris con el nombre de morena, dos gorras color gris con el nombre de morena, equipo de audio y una lona cubriendo el evento.

El partido indico: Con relación a la lona observada por la autoridad en la que contiene la imagen de la precandidata, se le informa que el gasto erogado por este concepto se encuentra amparado en la POLIZA DE EGRESOS 30 CON LA FACTURA AFAD39, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación al templete y la lona que cubre el evento que la autoridad observa, se le hace de su conocimiento que el gasto erogado se encuentra amparado en la póliza de ingresos 25 por concepto de LOGISTICA con factura 41, cuya evidencia Y soporte documental consta en el SIF28. Con relación a la razón y constancia de fecha 15 de febrero de 2017:

Con relación a la lona observada por la autoridad en la que contiene la imagen de la precandidata, se le informa que el gasto erogado por este concepto se encuentra amparado en la POLIZA DE EGRESOS 30 CON LA FACTURA AFAD39, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación al templete y la lona que cubre el evento que la autoridad observa, se le hace de su conocimiento que el gasto erogado se encuentra amparado en la póliza de ingresos 25 por concepto de LOGISTICA con factura 36, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con respecto a las dos sudaderas y gorras a que hace referencia la autoridad, se hace la aclaración que se trata de  propaganda genérica del  partido político MORENA, en consecuencia no puede ser imputable a gastos erogados de la precampaña, incluso es importante mencionar que la autoridad fiscalizadora debe tener objetivamente en cuenta que es un artículo que puede ser reutilizable, en tal virtud es posible que las camisas observadas hayan producidas incluso en años anteriores, por lo que objetivamente  dicha observación debe quedar sin efectos.

29.  Con relación a la razón y constancia de fecha 26 de febrero de 2017:

La autoridad señaló: “Se hace constar para todos los efectos legales que haya lugar, que respecto del procedimiento de revisión de informes, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017 en el Estado de México; se procedió a realizar un monitoreo en diversos sitios de internet, detectando en la cuenta de Facebook de la Precandidata al cargo de Gobernadora por parte de morena, la C. Delfina Gómez Álvarez , un evento llevado a cabo el día 17 de febrero de 2017, en los ayuntamientos de Atizapán y Tlaneplantla, en las imágenes se aprecia una lona de 6 m de largo y 6 m de ancho con el nombre del precandidato, equipo de audio, 2 chalecos con el nombre del partido político y una lona cubriendo el evento.”

Con relación a la lona observada por la autoridad en la que contiene la imagen de la precandidata, se le informa que el gasto erogado por este concepto se encuentra amparado en la POLIZA DE EGRESOS 30 CON LA FACTURA AFAD39, cuya evidencia y soporte documental consta en el SIF.

Con relación al templete y la lona que cubre el evento que la autoridad observa, se le hace de su conocimiento que el gasto erogado se encuentra amparado en la póliza de ingresos 25 por concepto de LOGISTICA con factura 43 para el municipio de Atizapán y factura 45 para Tlalnepantla, cuya evidencia y soporte documental

Con respecto a los dos chalecos a que hace referencia la autoridad, se hace la aclaración que se trata de artículos de propaganda genérica del partido político MORENA, en consecuencia no puede ser imputable a gastos erogados de la precampaña, incluso es importante mencionar que la autoridad fiscalizadora debe tener objetivamente en cuenta que es un artículo que puede ser reutilizable, en tal virtud es posible que las camisas observadas hayan producidas incluso en años anteriores, por lo que objetivamente dicha observación debe quedar sin efectos.

De la información presentada en el SIF por MORENA la Unidad Técnica de Fiscalización con sustento en la siguiente tabla determinó:

 

PROPAGANDA LOCALIZADA EN PAGINA DE INTERNET FACEBOOK O TWITER, NO REPORTADA CONTABLEMENTE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo 7

CONSE

ENTIDAD

MUNICIPIO

PARTIDO

CAMPAÑA

CANDIDATO

PÁG. DE INTERNET

RAZÓN Y CONSTANCIA FECHA Y NUMERO

LUGAR DEL EVENTO

FECHA DEL EVENTO

PROPAGANDA LOCALIZADA RAZON Y CONSTANCIA

 

 

DESCRIPCION

CANTIDAD

REPORTADO EN EL SIF (SI O NO)

REFERENCIA DICTAMEN

1

Estado de México

Inicio de precampaña

Morena

Gobernador

Delfina Gómez  Álvarez

https://www.facebook.com/DelfinaGomezAlvarez/?fref=ts

24/01/2017-1

Inicio de precampaña

24-01-17

Sillas plegables

200

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Templete

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pantallas

2

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lona de la precandidata

1

SI

1

2

Estado de México

Zumpango

Morena

Gobernador

Delfina Gómez  Álvarez

https://www.facebook.com/DelfinaGomezAlvarez/?fref=ts

25/01/2017-2

Zumpango

25-01-17

Templete

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lonas de la precandidata

2

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lona cubriendo el evento

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Equipo de audio

1

SI

1

3

Estado de México

Hueypoxtla

Morena

Gobernador

Delfina Gómez  Álvarez

https://www.facebook.com/DelfinaGomezAlvarez/videos/vb.1570126169927933/1823270634613484/?type=2&theater

25/01/2017-3

Hueypoxtla

25-01-17

Templete

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lonas de la precandidata

2

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lona cubriendo el evento

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Chalecos color negro

2

SI

1

4

Estado de México

Amecameca

Morena

Gobernador

Delfina Gómez  Álvarez

https://www.facebook.com/DelfinaGomezAlvarez/?fref=ts

26/01/2017-4

Amecameca

26-01-17

Templete

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lonas de la precandidata

2

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lona cubriendo el evento

1

SI

1

5

Estado de México

Ayapango

Morena

Gobernador

Delfina Gómez  Álvarez

https://www.facebook.com/DelfinaGomezAlvarez/?fref=ts

26/01/2017-5

Ayapango

26-01-17

Templete

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lonas de la precandidata

2

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lona cubriendo el evento

1

SI

1

6

Estado de México

Evento realizado en Tlalmanalco, Ayapango y Amecameca

Morena

Gobernador

Delfina Gómez  Álvarez

https://www.facebook.com/DelfinaGomezAlvarez/?fref=ts

27/01/2017-7

Evento realizado en Tlalmanalco, Ayapango y Amecameca

27-01-17

Tenplete

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Microfono

1

si

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sillas plegables

200

si

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Camisas blancas 

2

NO

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Espectacular

1

SI

1

7

Estado de México

Ayapango

Morena

Gobernador

Delfina Gómez  Álvarez

https://www.facebook.com/DelfinaGomezAlvarez/?fref=ts

27/01/2017-8

Ayapango

27-01-17

Lona

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Templete

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Microfono

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Espectacular

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Manta

1

SI

1

8

Estado de México

Papalotla

Morena

Gobernador

Delfina Gómez  Álvarez

https://www.facebook.com/DelfinaGomezAlvarez/?fref=ts

29/01/2017-10

Papalotla

29-01-17

Templete

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lona

2

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Equipo de audio

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lona cubriendo el evento

1

SI

1

9

Estado de México

Jocotitlan

Morena

Gobernador

Delfina Gómez  Álvarez

https://www.facebook.com/DelfinaGomezAlvarez/videos/vb.1570126169927933/1825240204416527/?type=2&theater

29/01/2017-11

Jocotitlan

29-01-17

Templete

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lonas de la precandidata

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lona cubriendo el evento

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Equipo de audio

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sillas plegables

120

SI

1

10

Estado de México

Villa Victoria

Morena

Gobernador

Delfina Gómez  Álvarez

https://www.facebook.com/DelfinaGomezAlvarez/videos/vb.1570126169927933/1824919747781906/?type=2&theater

29/01/2017-12

Villa Victoria

29-01-17

Templete

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lonas de la precandidata

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lona cubriendo el evento

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Equipo de audio

1

SI

1

11

Estado de México

Chinconcuac

Morena

Gobernador

Delfina Gómez  Álvarez

https://www.facebook.com/DelfinaGomezAlvarez/?fref=ts

29/01/2017-13

Chinconcuac

29-01-17

Templete

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lonas de la precandidata

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lona cubriendo el evento

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Equipo de audio

1

SI

1

12

Estado de México

Tezoyuca

Morena

Gobernador

Delfina Gómez  Álvarez

https://www.facebook.com/DelfinaGomezAlvarez/?fref=ts

29/01/2017-14

Tezoyuca

29-01-17

Templete

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lonas de la precandidata

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lona cubriendo el evento

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Equipo de audio

1

SI

1

13

Estado de México

Axapusco

Morena

Gobernador

Delfina Gómez  Álvarez

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31/01/2017-15

Axapusco

31-01-17

Templete

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lonas de la precandidata

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lona cubriendo el evento

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Equipo de audio

1

SI

1

14

Estado de México

Video

Morena

Gobernador

Delfina Gómez  Álvarez

https://www.facebook.com/DelfinaGomezAlvarez/?fref=ts

31/01/2017-16

Video

31-01-17

Produccion del video

1

SI

1

15

Estado de México

Otumba

Morena

Gobernador

Delfina Gómez  Álvarez

https://www.facebook.com/DelfinaGomezAlvarez/?fref=ts

01/02/2017-17

Otumba

01-02-17

Templete

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lonas de la precandidata

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lona cubriendo el evento

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Equipo de audio

1

SI

1

16

Estado de México

Xalatlaco

Morena

Gobernador

Delfina Gómez  Álvarez

https://www.facebook.com/DelfinaGomezAlvarez/?fref=ts

01/02/2017-18

Xalatlaco

01-02-17

Templete

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lonas de la precandidata

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Equipo de audio

1

SI

1

17

Estado de México

Ocoyoacac

Morena

Gobernador

Delfina Gómez  Álvarez

https://www.facebook.com/DelfinaGomezAlvarez/?fref=ts

01/02/2017-19

Ocoyoacac

01-02-17

Templete

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lonas de la precandidata

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lona cubriendo el evento

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Equipo de audio

1

SI

1

18

Estado de México

Calimaya

Morena

Gobernador

Delfina Gómez  Álvarez

https://www.facebook.com/DelfinaGomezAlvarez/?ref=ts&fref=ts

02/02/2017-20

Calimaya

02-02-17

Templete

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lonas de la precandidata

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lona cubriendo el evento

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Equipo de audio

1

SI

1

19

Estado de México

San Mateo Atenco

Morena

Gobernador

Delfina Gómez  Álvarez

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03/02/2017-21

San Mateo Atenco

03-02-17

Templete

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lonas de la precandidata

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lona cubriendo el evento

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Equipo de audio

1

SI

1

20

Estado de México

Tlatlaya

Morena

Gobernador

Delfina Gómez  Álvarez

https://www.facebook.com/DelfinaGomezAlvarez/?ref=ts&fref=ts

04/02/2017-22

Tlatlaya

04-02-17

Templete

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lonas de la precandidata

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lona cubriendo el evento

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Equipo de audio

1

SI

1

21

Estado de México

Estadio Neza 86

Morena

Gobernador

Delfina Gómez  Álvarez

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07/02/2017-23

Estadio Neza 86

07-02-17

Chalecos  guindas

50

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Camisas blancas 

50

NO

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Banderines

25000

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Banderas

25000

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mantas

6

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sillas plegables

50000

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sillas de jardin

50

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Templete

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Equipo de luz y sonido

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Espectacular

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pantallas

20

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valla de seguridad

200 metros

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Baños portatiles

10

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Planta de luz

10

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Microfonos

3

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Camiones de transporte

250

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lona

1

SI

1

22

Estado de México

Nopaltepec

Morena

Gobernador

Delfina Gómez  Álvarez

https://todotexcoco.com/delfina-gomez-propone-revertir-la-marginacion-de-millones-de-mexiquenses-en-educacion-debe-haber-un-profesor-en-la-secretaria-OT Y1ODY.htm; https://antacnoticiastexcoco.wordpress.com/2017/01/31/visita-delfina-gomez-municipio-de-nopaltepec-axapusco-y-otumba/

09/02/2017-25

Nopaltepec

09-02-17

Silla plegables

70

SI

1

23

Estado de México

Ecatepec

Morena

Gobernador

Delfina Gómez  Álvarez

https://www.facebook.com/DelfinaGomezAlvarez/photos/pcb.1832130663727481/1832130640394150/?type=3&theater

12/02/2017-26

Ecatepec

12-02-17

Lona

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Equipo de audio

1

SI

1

24

Estado de México

San Pedro Xolostoc municipio de Ecatepec

Morena

Gobernador

Delfina Gómez  Álvarez

https://www.facebook.com/DelfinaGomezAlvarez/?fref=ts;
https://www.facebook.com/DelfinaGomezAlvarez/photos/a.1570133633260520.1073741828.1570126169927933/1832233990383815/?type=3&theater; https://twitter.com/delfinagomeza? lang=es

13/02/2017-28

San Pedro Xolostoc municipio de Ecatepec

13-02-17

Sillas

50

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Manta

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Microfono

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Playera color guinda

1

NO

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lona cubriendo el evento

1

SI

1

25

Estado de México

Villa Nicolas Romero

Morena

Gobernador

Delfina Gómez  Álvarez

https://www.facebook.com/DelfinaGomezAlvarez/photos/pcb.1833216103618937/1833215370285677/?type=3&theater

14/02/2017-29

Villa Nicolas Romero

14-02-17

Templete

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lona

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Equipo de audio

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lona cubriendo el evento

1

SI

1

26

Estado de México

Isidro Fabela

Morena

Gobernador

Delfina Gómez  Álvarez

https://www.facebook.com/DelfinaGomezAlvarez/videos/vb.1570126169927933/1833187983621749/?type=2&theater

14/02/2017-30

Isidro Fabela

14-02-17

Templete

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lona

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Equipo de audio

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lona cubriendo el evento

1

SI

1

27

Estado de México

Huixquilucan

Morena

Gobernador

Delfina Gómez  Álvarez

https://www.facebook.com/DelfinaGomezAlvarez/photos/a.1570133633260520.1073741828.1570126169927933/1834204040186810/?type=3&theater

15/02/2017-31

Huixquilucan

15-02-17

Templete

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lona

2

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Equipo de audio

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lona cubriendo el evento

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Banderines

50

SI

1

28

Estado de México

Cuautitlán Izcalli

Morena

Gobernador

Delfina Gómez  Álvarez

https://www.facebook.com/DelfinaGomezAlvarez/photos/a.1570133633260520.1073741828.1570126169927933/1833617500245464/?type=3&theater

15/02/2017-33

Cuautitlán Izcalli

15-02-17

Lona

 

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sudaderas Gris

2

NO

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gorras

2

NO

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Equipo de audio

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lona cubriendo el evento

1

SI

1

29

Estado de México

Atizapán y Tlalnepantla

Morena

Gobernador

Delfina Gómez  Álvarez

https://www.facebook.com/DelfinaGomezAlvarez/photos/pcb.18347 80536795827/1834779946795886/?type=3&theater

22/02/2017-35

Atizapán y Tlalnepantla

22-02-17

Lona

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Equipo de audio

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Chalecos

2

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lona cubriendo el evento

1

SI

 

Por lo que se refiere al punto (1) en la columna de “Referencia Dictamen” del Anexo 7 del presente dictamen se constató que el sujeto obligado registró correctamente los gastos soportados con la documentación correspondiente; por tal razón, la observación quedó atendida.

Referente al punto (2) en la columna de “Referencia Dictamen” del Anexo 7 del presente dictamen, aun cuando el sujeto obligado reportó gastos de eventos detectados en el monitoreo de páginas de internet, omitió reportar 52 camisas, 1 playera, 2 gorras y 2 sudaderas detectados en los eventos y plazas públicas; por tal razón, la observación no quedó atendida.

Lo anterior, puede identificarse de una mejor manera en el siguiente cuadro:

PROPAGANDA LOCALIZADA EN PAGINA DE INTERNET FACEBOOK O TWITER, NO REPORTADA CONTABLEMENTE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo 7

ENTIDAD

MUNICIPIO

PARTIDO

CAMPAÑA

CANDIDATO

PÁG. DE INTERNET

RAZÓN Y CONSTANCIA FECHA Y NUMERO

LUGAR DEL EVENTO

FECHA DEL EVENTO

PROPAGANDA LOCALIZADA RAZON Y CONSTANCIA

 

 

DESCRIPCION

CANTIDAD

REPORTADO EN EL SIF (SI O NO)

REFERENCIA DICTAMEN

Estado de México

Evento realizado en Tlalmanalco, Ayapango y Amecameca

Morena

Gobernador

Delfina Gómez  Álvarez

https://www.facebook.com/DelfinaGomezAlvarez/?fref=ts

27/01/2017-7

Evento realizado en Tlalmanalco, Ayapango y Amecameca

27-01-17

Tenplete

1

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Camisas blancas 

2

NO

2

Estado de México

Estadio Neza 86

Morena

Gobernador

Delfina Gómez  Álvarez

https://www.facebook.com/DelfinaGomezAlvarez/?fref=ts

07/02/2017-23

Estadio Neza 86

07-02-17

Chalecos  guindas

50

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Camisas blancas 

50

NO

2

Estado de México

San Pedro Xolostoc municipio de Ecatepec

Morena

Gobernador

Delfina Gómez  Álvarez

https://www.facebook.com/DelfinaGomezAlvarez/?fref=ts;
https://www.facebook.com/DelfinaGomezAlvarez/photos/a.1570133633260520.1073741828.1570126169927933/1832233990383815/?type=3&theater; https://twitter.com/delfinagomeza? lang=es

13/02/2017-28

San Pedro Xolostoc municipio de Ecatepec

13-02-17

Sillas

50

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Playera color guinda

1

NO

2

Estado de México

Cuautitlán Izcalli

Morena

Gobernador

Delfina Gómez  Álvarez

https://www.facebook.com/DelfinaGomezAlvarez/photos/a.1570133633260520.1073741828.1570126169927933/1833617500245464/?type=3&theater

15/02/2017-33

Cuautitlán Izcalli

15-02-17

Lona

 

SI

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sudaderas Gris

2

NO

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gorras

2

NO

2

La determinación de no tener por atendida la observación lo determinó la autoridad fiscalizadora, en términos de lo establecido en la Tesis XXIV/2016 de esta Sala Superior de rubro PROPAGANDA GENÉRICA. LOS GASTOS REALIZADOS DURANTE LAS PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS SON SUSCEPTIBLES DE PRORRATEO.

Derivado de lo anterior, la Unidad Técnica de Fiscalización cuantificó los ingresos y egresos no reportados por MORENA, a través del procedimiento de determinación del costo respectivo, indicando que las 52 camisas, 1 playera, 2 gorras y 2 sudaderas detectados en los eventos y plazas públicas, están valuados en $19,364.96 (diecinueve mil trescientos sesenta y cuatro pesos 96/100 M.N.), y concluyó que dicho partido político incumplió con lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, inciso a), fracción I de la LGPP y 127, del Reglamento de Fiscalización.

En relación a dichas conclusiones, teniendo como motivación el dictamen respectivo, el Consejo General del INE emitió la resolución respectiva, analizando cada una de las conductas y determinando la sanción en cada caso.

Ahora bien, respecto a los agravios identificados como 3.1 y 3.2 relacionados con la falta de razonamiento por parte de la autoridad responsable para explicar por qué arriba a las cantidades de banderas, banderines, playeras, camisas y gorras como gastos no reportados, razonamiento que el actor no advierte del desglose de información que proporciona ésta, así como que los planteamientos de la autoridad son genéricos, desprendidos de las visitas de verificación en eventos públicos, por lo que no se puede tener certeza de las cantidades, es importante señalar que tanto el dictamen consolidado así como la resolución respectiva deben estar debidamente motivados, en términos de los artículos 81 de la LGPP, 334, 337 del Reglamento de Fiscalización en relación con los diversos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que se trata de actos de autoridad que, en caso de la determinación de incumplimiento de obligaciones en materia de fiscalización, deben exponer los fundamentos y las razones para ello.

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todo acto de autoridad debe encontrarse debidamente fundado y motivado; lo primero significa la obligación de citar los preceptos legales en que se sustente tanto la actuación de la autoridad de la responsable como la determinación emitida por ésta, y lo segundo, implica la exposición de las razones lógico-jurídicas que sirvieron de base para concluir que los hechos considerados por tal autoridad actualizaban la hipótesis normativa contenida en los preceptos aplicados.

La motivación, por tanto, requiere la expresión de las circunstancias fácticas y de Derecho que expliquen al gobernado o justiciable la actuación de la autoridad, lo que le permitirá a éste una mejor oportunidad de defenderse o alegar a su favor lo que a su interés convenga.

Lo anterior, entonces se vincula con que en todo momento las personas deben contar con amplias posibilidades de ser oídas y actuar en todo proceso emanado del Estado, lo cual es acorde también con el principio de legalidad, en virtud de que toda autoridad debe respetar los derechos fundamentales, así como fundar y motivar sus actos de molestia, a efecto de posibilitar que el sujeto afectado esté en condiciones de alegar y probar conforme a sus intereses.

Así, el deber de que todo acto de autoridad incluya una motivación adecuada o suficiente se erige como una de las garantías del Estado democrático constitucional de Derecho, porque permite un mejor control de los actos del poder público y garantiza el derecho fundamental de defensa.

En ese tenor, en términos del procedimiento de fiscalización de los informes de precampaña tenemos que el dictamen consolidado es un documento en el cual se establecen las conclusiones a las que arriba la autoridad fiscalizadora respecto de los informes de precampaña, los errores e irregularidades encontradas y el desahogo de las aclaraciones realizadas por los partidos políticos, es decir, dicha determinación tiene por objeto identificar o detectar alguna posible irregularidad, para que posteriormente, en la resolución final que apruebe el Consejo General del INE, se determine si existe una falta, la responsabilidad del partido político o candidato, y en su caso, imponga la sanción o sanciones correspondientes.

El artículo 81 de la LGPP indica que todos dictámenes y proyectos de resolución emitidos por la Unidad Técnica deberán contener como mínimo:

a) El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos;

b) En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los mismos, y

c) El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos después de haberles notificado con ese fin.

En el caso de las conclusiones 13 y 20, consistentes en que MORENA omitió reportar propaganda por concepto de perifoneo, así como el reporte de los 124 testigos correspondientes a la propaganda genérica detectada por el IEEM, esta Sala Superior advierte en el dictamen, como parte de la motivación de la propia resolución controvertida, que se contiene de manera específica el resultado y las conclusiones de la revisión del informe de precampaña que presentó MORENA, la mención de los errores o irregularidades encontradas, así como el señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones, que expuso tal partido político, en ejercicio de la garantía de audiencia, después de que se le notificó el oficio correspondiente para ese fin.

Cabe precisar que la exposición de las razones lógico-jurídicas que sirvieron de base para concluir que los hechos actualizaban la hipótesis normativa sancionable en materia de fiscalización, incluyeron mecanismos de monitoreo empleados por la autoridad fiscalizadora, ya que por lo que se refiere a la omisión de reporte de propaganda por concepto de perifoneo que se obtuvo como resultado del monitoreo de anuncios espectaculares y propaganda colocada en la vía pública, con base en el Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Impresos (SIMEMI); en el que se consiguieron muestras de anuncios espectaculares y propaganda colocada en la vía pública en el Estado de México, dándoselo a conocer al partido actor, quien no realizó manifestación alguna.

Respecto a la conclusión 20 relacionada con propaganda genérica detectada por el Monitoreo del IEEM, que mediante el oficio IEEM/CE/PTP/035/2017, le fue proporcionado al INE con la información del primero y segundo informes quincenales de monitoreo de medios de comunicación alternos por el periodo de precampañas, en los cuales se detectó propaganda de MORENA que no fue reportada en el informe correspondiente, tales casos fueron detallados al actor por la Unidad Técnica de Fiscalización en el oficio de errores y omisiones, mediante el anexo 9, y dicho partido político, en su escrito de aclaración de errores y omisiones, en ejercicio de su garantía de audiencia, no acreditó el reporte correspondiente, y se limitó a señalar en el caso de las calcomanías detectadas, que éstas no necesitaban permiso de los propietarios para efecto de su colocación.

En ese contexto, respecto a las conclusiones 13 y 20, los agravios 3.1. y 3.2 resultan inoperantes toda vez que los mismos se enfocan a:

        La falta de razonamiento por parte de la autoridad responsable para explicar por qué arriba a las cantidades de banderas, banderines, playeras, camisas y gorras como gastos no reportados, razonamiento que el actor no advierte del desglose de información que proporciona ésta,

        Así como que los planteamientos de la autoridad son genéricos, desprendidos de las visitas de verificación en eventos públicos.

Por tanto, al no relacionarse lo detectado en las conclusiones 13 y 20 con los objetos citados en tales agravios, sino a la omisión de reporte de perifoneo y 124 testigos correspondientes a la propaganda genérica, consistentes en lonas, bardas y calcomanías, dicho agravio es inoperante.

La calificativa también se otorga en la medida que el partido recurrente no combate los razonamientos y documentos que soportan los monitoreos que la autoridad responsable empleó para llegar a las cantidades de 1 perifoneo y 124 testigos de propaganda genérica no reportada en el informe de precampaña.

Respecto al agravio 3.3 concerniente que la autoridad responsable no respetó el procedimiento de auditoría, el mismo resulta genérico ya que el partido político no expone argumentos para señalar de qué manera no se respetó tal procedimiento y tampoco combate el resultado de los monitoreos realizados por la autoridad fiscalizadora, los cuales como se mencionó, le fueron dados a conocer con la finalidad de que dentro del procedimiento de revisión de informes, ejerciera su derecho de audiencia, por lo que, en las conclusiones en estudio, al precisarse las circunstancias fácticas y los mecanismos de monitoreo, no se trató de un mero desglose de cantidades, sino del verdadero ejercicio de facultades de supervisión, seguimiento y control técnico por parte de autoridad responsable.

En lo referente al agravio 3.3 relacionado con que al tratarse de propaganda genérica no deben ser reputados como gastos no reportado en las precampañas, respecto a las conclusiones citadas también devine inoperante el disenso ya que no expone razonamientos lógico jurídicos para confrontar lo expuesto por la responsable con sustento en la tesis XXIV/2016 de esta Sala Superior de rubro PROPAGANDA GENÉRICA. LOS GASTOS REALIZADOS DURANTE LAS PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS SON SUSCEPTIBLES DE PRORRATEO, que alude a los casos en los que los gastos de propaganda genérica deben ser contabilizados y prorrateados entre las precampañas o campañas beneficiadas, para cuya determinación, es necesario atender al ámbito geográfico donde se coloca o distribuye la propaganda de cualquier tipo y tomar en consideración las precampañas o campañas que se desarrollen.

Ahora bien, en relación a las conclusiones 12 y 21, vinculadas con que MORENA omitió reportar gastos por concepto de 4,437 banderas, 12,200 banderines, 2,290 playeras, 230 camisas y 2,390 gorras, 14 camiones sanitarios y un dron; así como gastos por concepto de 52 camisas, 1 playera, 2 gorras y 2 sudaderas detectados en los eventos y plazas públicas, los agravios 3.1 y 3.2 resultan parcialmente fundados por lo siguiente:

Si bien, de una primera lectura de la conclusión 12 podría advertirse que en el dictamen consolidado se contienen razones lógico-jurídicas que sirvieron de base para concluir que los hechos actualizaban la hipótesis normativa sancionable en materia de fiscalización, y se refirieron los mecanismos de verificación empleados, tales como las actas de visitas de verificación de eventos (conclusión 12) que en términos de la legislación electoral cuentan con valor probatorio[18], lo cierto es que el dictamen conclusión y la resolución controvertida no están debidamente motivada respecto a la cantidad de camisas, además que no atiende las manifestaciones de deslinde respecto a ciertos objetos.

En términos del artículo 81, incisos a) y c) de la LGPP, en relación con los artículos 14 y 16 constitucionales, todos los dictámenes consolidados y, en su caso proyectos de resolución emitidos como resultado de la revisión de informes presentados por los partidos políticos deben contener como mínimo el resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos, y el señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos después de haberles notificado con ese fin.

Tales cuestiones no se refieren a una mera lista o desglose de gastos, sino que deben contener la expresión de las circunstancias fácticas y de derecho que expliquen la actuación de la autoridad, así como el desahogo de las aclaraciones o rectificaciones realizadas por los partidos políticos, máxime cuando el partido político se deslinda de los gastos no reportados.

Lo anterior, porque la motivación de los actos de autoridad en el procedimiento de revisión de informes posibilitan que el sujeto afectado esté en condiciones de alegar y probar conforme a sus intereses, en cada una de sus etapas, y al desahogar con exactitud las aclaraciones por éste formuladas, de esa manera permite que el derecho de audiencia tenga una verdadera tutela, en virtud que en nada beneficia a los sujetos involucrados y a la efectividad del sistema de fiscalización que se realicen manifestaciones por parte del sujeto revisado, ya sea en las actas de verificación o en la respuesta del oficio de errores y omisiones, si las mismas no van a ser estudiadas exponiendo las razones para descartarlas o considerarlas, pues con ello se vulneran los principios de legalidad y certeza, y la adecuada defensa a que tienen derecho los partidos políticos, precandidatos y candidatos. 

En la especie, en las conclusiones 12 y 21 se advierte que la autoridad responsable no expone argumentos de cómo llega a determinadas cantidades, y tampoco dio contestación a todas las consideraciones expuestas por MORENA al contestar el oficio de errores y omisiones, entre las cuales, se encuentran cuestionamientos a las propias actas de verificación y la manifestación de supuestos deslindes de los gastos.

En cuanto a la falta de razonamientos por los que llega a determinar las cantidades de ciertos objetos detectados en los eventos de las precandidatas, mismos que se reputaron como gastos no reportados, el agravio resulta parcialmente fundado en relación a la conclusión 12, respecto a la supuesta existencia de 20 camisas que no se pueden desprender de los datos determinados por la autoridad responsable, ya que de sus anexos, a pesar de que sanciona a MORENA por 230 camisas no reportadas, en realidad solamente se pueden acreditar un total de 210 camisas.

En efecto, respecto a la conclusión 12, en el anexo 3 (final)[19] del dictamen consolidado se desprende que:

        Del evento llevado a cabo en la Explana Municipal de Ixtapaluca, se localizaron 20 camisas blancas con la leyenda “MORENA”

        Del evento celebrado en la Explanada Municipal de Chalco de Díaz Covarrubias, se localizaron 20 camisas de cuello redondo, manga corta, color gris, estampada en la parte posterior con la leyenda “afíliate a morena”; 20 camisas de cuello redondo, manga larga, color gris, estampada en la parte posterior con la leyenda “Logística, afíliate a morena”

        Del evento llevado a cabo en la Explanada Municipal, Avenida Puebla y Luis Cerón, Los Reyes La Paz, Estado de México, se localizaron 150 camisas blancas con la leyenda “Morena Chicoloapan” estampados ambos lados.

Lo anterior, en su conjunto arroja un total de 210 camisas y no de 230 como señaló la responsable, sin dar mayores consideraciones al respecto de dónde obtuvo las 20 camisas restantes, con lo que no solamente se evidencia una deficiencia en la motivación del dictamen y la resolución controvertida, sino una vulneración al principio de certeza.

Asimismo, esta Sala Superior advierte que en la contestación al oficio de errores y omisiones el actor textualmente adujo respecto al evento llevado a cabo en el Estadio Neza 86, que en relación a las banderas con la leyenda “Morena", de las propias evidencias se podía percibir que no contienen el nombre o emblema alguno que se haya referido a las precandidatas que contendieron de manera interna en nuestro periodo de precampaña para la elección de Gobernador en el Estado de México, por tal motivo, el actor estimó esta propaganda fue utilizada fuera del radio de acción de sus precandidatas, pues de las mismas no se puede apreciar que hayan sido dirigidas hacia ellas, o que ellas hubiesen hecho dicho gasto, y que ahora se le trata de adjudicar, además que ese tipo de propaganda es genérica, misma que los militantes o simpatizantes pudieron haber adquirido, cuando fueron a los eventos de su partido en actividades ordinarias o bien compradas por sus propios recursos.

Por ende, en términos del numeral 212 del Reglamento de Fiscalización interpuso un deslinde de gastos respecto a las referidas 3500 banderas con la leyenda "MORENA", por no ser un gasto reconocido como propio, señalando que el deslinde debía surtir sus efectos, en pleno protección de sus derechos políticos electorales, pidiendo expresamente a la Unidad Técnica de Fiscalización que, en el proyecto de dictamen consolidado, se estudie que la propaganda es genérica.

Aunado a lo expuesto, cuestionó la certeza del número de banderas, ya que mencionó que de las fotografías no se puede apreciar con certeza jurídica o un medio de prueba idóneo de que realmente estuviesen las 3500 banderas con la leyenda "MORENA".

Por su parte, la autoridad responsable se limita a señalar que no existió ningún deslinde en virtud que no se presentó éste en las oficinas de la Unidad Técnica de Fiscalización(dictamen consolidado), lo cual carece de sustento legal, ya que el artículo 212 del Reglamento de Fiscalización no establece que el deslinde deba ser presentado en las oficinas de dicha Unidad, sino que debe ser presentado a través de escrito ante la Unidad Técnica, en cualquier momento y hasta el desahogo del oficio de errores y omisiones, por tanto, si en el mismo desahogo de dicho oficio MORENA hizo valer un supuesto deslinde respecto a 3500 banderas con la leyenda "MORENA", este tenía que haberse estudiado por la autoridad responsable[20] en el propio dictamen consolidado, así como expuesto consideraciones acerca de todo lo manifestado por el partido político, sin que esta autoridad judicial pueda sustituirse en dicho estudio, en aras de preservar la regularidad procedimental con la que el INE debe conducirse en la revisión de informes cuando se le presentan esta clase de escritos.

Cabe indicar que en la resolución controvertida se precisa de manera genérica que la respuesta del partido no fue idónea para atender las observaciones realizadas, pues no se advierten conductas tendentes a deslindarse de las irregularidades observadas, por lo que la autoridad fiscalizadora consideró que no procede eximir al partido, pues esta Sala Superior advierte que dicho párrafo se encuentra reiteradamente inserto en todas las conclusiones del dictamen, sin realizar análisis específicos en cada conclusión, cuando lo cierto es que en la contestación del oficio de errores y omisiones se advierte tal deslinde, el cual se considera no fue analizado por el INE.

Asimismo, debe observarse que en términos del artículo 16 constitucional y 80 incisos a) y c) de la LGPP, la autoridad responsable también debió analizar si en las actas de verificación de los eventos existieron manifestaciones que pudieran considerarse como deslinde, para efectuar su estudio, pues al así plantearlo el partido político en su escrito de contestación al oficio de errores y omisiones, ameritaba que la responsable proporcionara alguna respuesta, y no limitarse a señalar que no se presentó deslinde alguno en las oficinas de la Unidad Técnica, lo cierto es que, en caso de que se hubiera asentado en tales actas alguna manifestación en ese sentido, se debía tener por presentada ante dicha Unidad, independientemente del posterior pronunciamiento respecto a su procedencia, sobre todo si se toma en cuenta que, en el supuesto de que las posibles expresiones de deslinde se realizaran ante el visitador o visitadores, se considera al mismo como representante de la Unidad Técnica de Fiscalización, en virtud de su designación en términos del artículo 303, párrafo 5, del Reglamento de Fiscalización.

Por otro lado, existen manifestaciones del partido político en el escrito de contestación del oficio de errores y omisiones, respecto de las cuales no existe consideración alguna por parte de la autoridad fiscalizadora, pues se limita únicamente a no tener por atendida la observación sin emitir algún razonamiento, tales manifestaciones[21] se advierten en lo siguiente:

1.       Hallazgos del evento realizado en la Explanada Municipal de Ixtapaluca

Contestación de MORENA al oficio de errores y omisiones

Gastos considerados como no registrados en el dictamen consolidado

En relación a 200 banderas con la leyenda "Morena", 1 mantas de 8 x 4, 200 banderines blancos de 30 x30 cm, 50 playeras vino leyenda Morena, 20 Playeras Gris con leyenda Morena, 10 chalecos negros con Leyenda Morena, 50 Gorras color vino, 20 Gorras Grises, Camisas Blancos con leyenda Morena, respecto a lo cual el actor alude que al momento de que se levantó el acta correspondiente se hizo del debido conocimiento a la autoridad del deslinde de gastos por estos conceptos, por parte de la persona que representó al partido en dicha diligencia, en razón de que los mismos no son para el instituto político gastos propios de la precampaña.

Cabe indicar que respecto a dicho evento la autoridad fiscalizadora consideró como gastos no reportados: 200 banderas, 200 banderines blancos, 50 playeras con la Leyenda MORENA, 20 playeras grises con la leyenda MORENA, 50 gorras color vino, 20 gorras grises y 20 camisas blancas con la Leyenda de MORENA.

Gastos no reportados finales que no fueron cuestionados por el actor en la contestación al oficio

Adicionalmente, se encuentran considerados como gastos no reportados dos baños móviles, sin que de los mismos se haga alusión de deslinde o manifestación alguna por parte del partido político.

 

2.       Hallazgos del evento realizado en Explanada Municipal de Chalco de Díaz Covarrubias

Contestación de MORENA al oficio de errores y omisiones

Gastos considerados como no registrados en el dictamen consolidado

El actor manifestó al contestar el escrito de errores y omisiones que este tipo de conceptos no favorecen a ninguna de las precandidatas que contendieron de manera interna, como lo son los siguientes:1500 Banderines blancos de tela de 50x30 con la leyenda "Morena la esperanza de México 12 de marzo; 50 Chalecos color vino con la leyenda "Morena los volcanes" colocado en la parte trasera; 20 Camisas de cuello redondo, manga corta, color gris, estampada en la parte posterior con la leyenda "afíliate a morena"; 20 Camisas de cuello redondo, manga larga, color gris, estampada en la parte posterior con la leyenda "Logística, afíliate a morena"; 20 Gorras de tela de color gris con un bordado en la parte frontal "Morena Estado de México"; 100 Gorras color vino con un estampado frontal "Morena", 10 Chalecos negros bordados en la parte posterior con la leyenda " Morena Estado de México, Pueblo Organizado, 50 Playeras de cuello redondo, manga corta, color negro, estampada con la leyenda "Morena Chalco, 12 de marzo" (colocado en la parte posterior); 1500 Playeras blancas de cuello redondo con la leyenda "Morena Chalco".

 

La autoridad responsable, en el anexo respectivo, consideró como gastos no reportados: 1500 banderines, 20 camisas de cuello redondo, manga corta color gris, estampada en la parte posterior con la leyenda “afíliate Morena”; 20 camisas cuello redondo, manga larga color gris, estampada en la parte posterior con la Leyenda “Logística Afiliate a MORENA”, 20 gorras color gris con un bordado en la parte frontal “Morena Estado de México”, 50 Playeras de cuello redondo, manga corta, color negro, estampada con la leyenda "Morena Chalco, 12 de marzo", 1500 Playeras blancas de cuello redondo con la leyenda "Morena Chalco".

Gastos no reportados finales que no fueron cuestionados por el actor en la contestación al oficio

Cabe indicar que también se consideraron dos camiones de baños portátiles como gastos no reportados, pero en el escrito de contestación al oficio de errores y omisiones el actor no alude a ellos, lo que tampoco acontece en su demanda.

 

3.       Hallazgos del evento realizado en la Explanada Municipal; Av. Alfredo del Mazo S/N Col. Alfredo Barander, en Valle de Chalco Estado de México

Contestación de MORENA al oficio de errores y omisiones

Gastos considerados como no registrados en el dictamen consolidado

El actor dijo desconocer los conceptos 10000 banderines de ¼ de carta con la leyenda “Morena Chalco” de color blanco; 12 banderas de color blanco de 80x50 con la leyenda Morena Valle de Chalco”, 100 chalecos color vino con estampado de MORENA en la parte posterior, 1 dron, 2000 gorras color vino con bordado al frente en color blanco “MORENA LA ESPERANZA DE MÉXICO”, 150 banderas de color rosa con la leyenda “coincidir contigo” y al centro una mano cerrada con el pulgar hacia arriba de 50x50 mts, 150 playeras rosas de cuello redondo, con el frente estampado “MORENA La Esperanza de México”, 500 playeras de cuello redondo blancas con la leyenda MORENA CHALCO, en la parte posterior, 450 camiones con capacidad para 40 y 25 personas, 10000 banderines doble carta con la leyenda “Coincidir contigo Delfina Gómez Álvarez”, 1 lona, 1 banda de viento de nombre Banda Vega.

Debe advertirse que en relación a dicho evento la autoridad responsable, en el anexo respectivo, consideró como gastos no reportados: 1000 banderines de ¼ de carta con la leyenda MORENA Chalco de color blanco, 12 banderas, 1 dron, 2000 gorras color vino con bordado al frente en color blanco “MORENA la Esperanza de México”, 150 banderas color rosa con la leyenda “coincidir contigo” y al centro una mano cerrada con el pulgar hacia arriba de 50x50 mts, 150 playeras rosas de cuello redondo con el frente estampado “Morena La Esperanza de México”, 500 playeras de cuello redondo blancas con la leyenda “MORENA Chalco” en la parte posterior.

Gastos no reportados finales que no fueron cuestionados por el actor en la contestación al oficio

Adicionalmente la autoridad responsable consideró como gastos no reportados 4 camiones sanitarios, de los cuales el actor en el escrito de contestación de errores y omisiones, ni en su demanda realiza consideración alguna.

 

4.       Hallazgos del evento realizado en Explanada Municipal, Avenida Puebla y Luis Cerón, Los Reyes La Paz, Estado de México

Contestación de MORENA al oficio de errores y omisiones

Gastos considerados como no registrados en el dictamen consolidado

El partido político pidió que se valorara al emitir el dictamen consolidado que no fueron erogados con su dinero y destinados a favorecer a alguna de sus precandidatas: 200 banderas color vino de 1.2 x 1 mts con leyenda “Morena La Paz Distrito 39”, 20 playeras color gris de manga larga “Logística afíliate a MORENA, 20 chalecos negros con la leyenda MORENA Delfina, 150 gorras color vino con la Leyenda MORENA, Y 150 camisas blancas con la leyenda “MORENA”

 

Debe advertirse que en relación a dicho evento la autoridad responsable, en el anexo respectivo, consideró como gasto no reportado: 200 banderas color vino de 1.2 x1 mts con la leyenda “Morena La Paz Distrito 39”, 20 playeras color gris de manga larga “Logística afíliate a MORENA”, 150 gorras color vino con la leyenda MORENA, 150 camisas blancas con la leyenda MORENA CHICOLOAPAN estampados en ambos lados.

Gastos no reportados finales que no fueron cuestionados por el actor en la contestación al oficio de errores y omisiones

No existieron gastos que no fueran cuestionados por el actor; sin embargo, llama la atención que no existe ninguna consideración por parte de la autoridad responsable del porqué respecto a 20 chalecos negros con la Leyenda MORENA Delfina, la autoridad responsable, no fueron computados como gasto no reportado en el anexo correspondiente, y los demás conceptos sí, cuando es evidente que MORENA utilizó la misma argumentación relativa a que no existió erogación por parte del instituto político.

 

5.       Hallazgos del evento realizado en la Explanada Municipal Chimalhuacán

Contestación de MORENA al oficio de errores y omisiones

Gastos considerados como no registrados en el dictamen consolidado

Asimismo, en este evento podemos observar que existe propaganda genérica,  que de cualquier forma pedimos sea valorada en el momento de emitir el dictamen consolidado, en virtud de que no se reconocen lo que la autoridad pretende, esto es así en razón de que los conceptos que señala ahí, además de que en ningún momento se apega a los principios de contabilidad, como lo es la ser exhaustivos en cuestión a la auditoria, ahora bien en este concepto señala un espectacular móvil mismo que en el que se puede apreciar que se refiere a Andrés López Obrador, es decir, hay gastos que no corresponden a la precampaña o al periodo de la misma, pues en ella no se detecta que favorezca alguna de la precandidatas que habíamos tenido en el periodo de precampaña, por lo que hace, a los trípticos los mismos ya se han justificado en punto anteriores. Por lo que en su momento pido se valore todas y cada una de las manifestaciones que en derecho realizo, se tomen y valoren las manifestaciones vertidas por la C. Angélica Pérez Cerón, en el momento en que se celebró el acta correspondiente, pues manifestó un deslinde de propaganda, por lo que ha existido buena fe por parte del partido, y que en su momento no se pretende ocultar ningún gasto.

Lo anterior respecto a: 1 Templete con dimensiones de 10 x 10 metros, con estructura de metal y madera, con altura de y con altura de 1.60 metros, 1 Escenario 12x8 mts de estructura de metal con 4 torres con 10 lámparas de iluminación marca whites, 6000 Sillas plegables color negro y 2000 en stock, 3600 Metros cuadrados de enlonado, 1 Pantalla de leds 8 x 3 metros, 4 Camiones con baños móviles, 100 Banderas blancas de tela con la leyenda “Morena, 8 Equipo de audio consistente en 18 bafles, medios pasivos con bocinas de 15 pulgadas con driver como agudo aéreas, 2 Focos de 1000 whats, 20 Poderes de 10, 000 whats, marca crest, Una mezcladora de 32 canales marca Yamaha LC9, Planta de Luz de combustión Diesel de 100 kilowatts, 2 Micrófonos alámbricos, Micrófono inalámbrico, 1 Pódium de acrílico con altura de 1.20 mts de altura, 1 Arreglo floral de rosas 1 metro de altura, 1 Lona de 10x5 mts, con la imagen de Delfina Gómez y de Andrés Manuel López Obrador con la leyenda “Delfina precandidata Gobernadora Estado de México, MORENA, 200 Camiones para traslado de personas proveniente de diversos municipios, 6 Torres con dos lámparas de iluminación modelo MK, 5000 Tarjetas de presentación con la imagen de la precandidata Delfina Gómez Álvarez y con la leyenda “Delfina precandidata Gobernadora Estado de México, MORENA”, 3500 Trípticos tamaño oficio con la imagen de la precandidata Delfina Gómez Álvarez y con la leyenda “Delfina precandidata Gobernadora Estado de México, MORENA”, 3500 Dípticos tamaño oficio con la imagen de la precandidata Delfina Gómez Álvarez y con la leyenda “Delfina precandidata Gobernadora Estado de México, MORENA”, 3500 Trípticos tamaño oficio con la imagen de la precandidata Delfina Gómez Álvarez y un gato y con la leyenda “Delfina precandidata Gobernadora Estado de México, MORENA, para un mejor estado caminemos juntos”, 2 Laptops marca Lenovo, 3500 Banderines de papel tamaño media carta triangulares, con la leyenda “Morena Estado de México Ecatepec, puro pueblo organizado, 3500 Banderines de papel impreso por ambos lados, con la imagen de Andrés Manuel López Obrador y Delfina Gómez, con la leyenda “Morena Ecatepec Víctor Córdova Referente y Juan Solorio Regidor, apoyan a Delfina Gómez, precandidata Gobernadora del Estado de México”, 2500 Banderines de papel a una tinta con la imagen de Delfina Gómez y Andrés Manuel López Obrador, con la leyenda “Delfina Gómez, precandidata Gobernadora  Estado de México- UPREZ-AUTONOMA”, 2 Carpa de 2x3x 2 de alto en la cual se vendían artículos promocionales de Morena, 2500 Calcomanías auto adherentes ovaladas de 60 cm con la imagen de Delfina Gómez Delfina Gómez, precandidata a Gobernadora del Estado de México y la leyenda, 1 Cámara fotográfica marca canon con tripie.

El actor indicó que causa cierta suspicacia de qué forma es que el visitador según en el acta correspondiente tuvo la capacidad e ingenio para hacer una contabilidad exacta de las cantidades de cada concepto que verificó, asimismo, es indispensable disipar lo siguiente, según ustedes están tratando de que justifique algo imposible, ello en razón de que una cámara fotográfica de la marca canon con tripié, esta pudo haber sido de la prensa, el periodismo es libre, y no se me debe tomar como un gasto, la autoridad debería ser más exhaustiva en relación a visitas, pues no puede dejar cosas que se sobre entiendan, pues no es justo ni conforme a derecho este tipo de cuestionamiento, así como todo el tipo de propaganda que tiene el carácter de genérico,  como los 3500 banderines que dicen puro  pueblo organizado, pues en esencia ese tipo de gasto no puede considerarse como no reportado pues en  ningún momento ese tipo de propaganda favorece a las precandidatas, que contendieron de manera interna. Por lo que se pide se valore todo al momento del emitir el dictamen consolidado.

Debe advertirse que en relación a dicho evento la autoridad responsable, en el anexo respectivo, consideró como gasto no reportado: 2 camiones sanitarios, 500 banderines de papel de 30 x .20  por amor a Chimalhuacán Morena va, 500 banderas de tela 1.50x0.80 cm, 200 banderas de color blanco, Morena Valle de Chalco; 50 gorras color vino con bordado al frente con color blanco “MORENA La Esperanza de México”

Gastos no reportados finales que no fueron cuestionados por el actor en la contestación al oficio de errores y omisiones.

No se advierte ninguno, sin embargo es importante precisar que en el acta de verificación respectiva a ese evento, de fecha 2 de marzo del año en curso, Angélica Pérez Cerón manifestó que todas las banderas que se señalan en el acta, como se desprende de sus características en ninguna se aprecia el nombre de la precandidata DELFINA GÓMEZ ALVÁREZ, en relación a las camionetas cada una tiene su contrato de comodato, en cuanto a los camiones estos fueron pagados por los militantes y líderes del movimiento, los banderines fueron de los militantes que asistieron a dicho evento, y en cuanto a los periódicos “regeneración” son de agosto de 2016, y no corresponde a la precampaña, en relación al volante de invitación no fue elaborado por la Dirección de Organización de MORENA.

 

6.       Hallazgos del evento realizado en Zinacantepec, Estado de México

Contestación de MORENA al oficio de errores y omisiones

Gastos considerados como no registrados en el dictamen consolidado

En relación a la manta es de hacer del conocimiento que puntos atrás se hizo la observación de en donde se encontraba reportado ese gasto, en relación a las camionetas que ahí se describen las mismas son en la que (sic) la empresa que brindo el servicio, por lo que, ese gasto no se me debe obligar a justificarlo, en razón de que conforme a derecho, se me estaría obligando a reportar lo imposible, por lo que hace a las 25 banderas, se hace del conocimiento que estas tienen la calidad de genéricas, en virtud de que en ellas no favorecen a ninguna de las precandidatas, más bien hacen alusión a nuestro partido político, en relación a los chalecos, este gasto ya ha sido reportado al SIF con la evidencia correspondiente, en relación a los folletos estos ya fueron debidamente atendidos en puntos antes expuestos, pido se tome en cuenta mis manifestaciones que en derecho corresponde al momento de emitir su dictamen consolidado.

Debe advertirse que en relación a dicho evento la autoridad responsable tuvo como gasto no reportado 25 Banderas de tela blanca estampadas con el logotipo de Morena Estado de México de 1x1m.

Gastos no reportados finales que no fueron cuestionados por el actor en la contestación al oficio de errores y omisiones

No hay.

 

7.       Hallazgos del evento realizado en Atlacomulco, Estado de México

Contestación de MORENA al oficio de errores y omisiones

Gastos considerados como no registrados en el dictamen consolidado

…en relación a las 100 banderas las mismas no es justo que se tomen como un gasto no reportado cuando este gasto no se realizó ni mucho menos se hizo un gasto por este concepto, siendo evidente y utilizando la razón si se hiciera propaganda de precampaña, se anunciarían en ella, a cualquiera de nuestras precandidatas, situación que no aconteció las banderas que describe pueden ser adquiridas por sus propios medios o haber sido entregadas de los eventos que el partido tiene como parte de sus actividades específicas u ordinarias, pues en los mismos eventos se ha observado y la evidencia nos dice que hay playeras que no corresponden a la precampaña hablan de grupos, del partido, o de jóvenes, por lo que, el hecho de obligarme a justificar un gasto que no hice y que además es imposible, pido se resuelva conforme a derecho y pido se valoren mis manifestaciones al momento de emitir el dictamen consolidado.

Lo anterior, lo manifestó en relación a los errores y omisiones detectados por la autoridad respecto a: 12 Bocinas negras 50x30 cm, 5 Camiones marca Volvo con placas 448-RM-4, 576-R-4, 527-RR-4, 101-RM-7, 646-RR-66, con capacidades de 45 personas, 1 Camión amarillo claro con placa 458-RP-1 con capacidad de 45 personas, 1 Camión gris con franja roja y azul con placa 445-RR-4, 1 Camión con placas KU-68-901 marca FORD con una planta de luz, 100 Banderas de 50x30 cm de tela estampada con la leyenda Morena Atlacomulco, 200 folletos de papel con el logotipo y logo de la precandidata, 200 folletos de papel con el logotipo y logo de la precandidata, 1 Lona de vinil de 5x2 metros con leyenda Delfina precandidata Atlacomulco

Debe advertirse que en relación a dicho evento la autoridad responsable tuvo como gasto no reportado 100 Banderas de 50x30 cm de tela estampada con la leyenda Morena Atlacomulco

Gastos no reportados finales que no fueron cuestionados por el actor en la contestación al oficio de errores y omisiones

No hay.

En ese tenor, como se advierte en el dictamen consolidado y en las resolución controvertida no existió razonamiento alguno de la autoridad fiscalizadora respecto a las manifestaciones del actor para no tener como gasto no reportado diversos conceptos. Ello, a pesar de que alude a supuestos deslindes, sino únicamente se aprecia que dicha autoridad realizó una relación de observaciones atendidas y no atendidas, sin mayor argumentación, lo cual incide en una indebida motivación y vulnera el principio de legalidad y certeza, e implica una inobservancia al procedimiento de revisión de informes, por lo que también sería parcialmente fundado el agravio 3.3, ya que se debían analizar las manifestaciones del actor, así como la presentación de supuestos deslindes, con independencia de que procedan o no.

Lo mismo, acontece con la conclusión 21 en la que el actor, en el que al final solamente se colocan las observaciones atendidas y las que no, sin expresar un razonamiento lógico en relación a las manifestaciones vertidas por el recurrente respecto a las razones y constancias del monitoreo de internet, independientemente de que desvirtúen o no el gasto.

Debe resaltarse que la adecuada contestación a tales manifestaciones abona a la certeza que el actor puede tener en cuanto a las razones que arrojan las cifras finales de los gastos que se pueden considerar como gastos no reportados. Las manifestaciones del actor fueron:

Con relación a la razón y constancia de fecha 27 de enero de 2017:

Con respecto a las 2 camisas blancas con lagos de morena  que observa la autoridad, se hace la aclaración que se trata de propaganda  genérica  del partido político sujeto obligado, en consecuencia no puede ser imputable a gastos erogados de la precampaña, incluso es importante mencionar que la autoridad fiscalizadora debe tener objetivamente en cuenta que es un artículo que puede ser reutilizable, en tal virtud es posible que las camisas observadas hayan  producidas incluso en años anteriores, por. lo que objetivamente dicha observación debe quedar sin efectos.

Con relación a la razón y constancia de fecha 15 de febrero de 2017:

Con respecto a las dos sudaderas y gorras a que hace referencia la autoridad, se hace la aclaración que se trata de  propaganda genérica del partido político MORENA, en consecuencia no puede ser imputable a gastos erogados de la precampaña, incluso es importante mencionar que la autoridad fiscalizadora debe tener objetivamente en cuenta que es un artículo que puede ser reutilizable, en tal virtud es posible que las camisas observadas hayan producidas incluso en años anteriores, por lo que objetivamente  dicha observación debe quedar sin efectos.

Con relación a la razón y constancia de fecha 26 de febrero de 2017:

Con respecto a los dos chalecos a que hace referencia la autoridad, se hace la aclaración que se trata de artículos de propaganda genérica del partido político MORENA, en consecuencia no puede ser imputable a gastos erogados de la precampaña, incluso es importante mencionar que la autoridad fiscalizadora debe tener objetivamente en cuenta que es un artículo que puede ser reutilizable, en tal virtud es posible que las camisas observadas hayan producidas incluso en años anteriores, por lo que objetivamente dicha observación debe quedar sin efectos.

Por tanto, resultan parcialmente fundados los agravios 3.1. y 3.2. esgrimidos por el actor en relación a las conclusiones 12 y 21, y lo procedente es revocar el dictamen y la resolución controvertida en dichos apartados, a efecto que el Consejo General analice las manifestaciones expresadas por el partido recurrente al dar contestación al escrito de errores y omisiones, y en su caso valoré la procedencia o no del deslinde contenido en dicha contestación en relación con el evento realizado en el Estadio Neza 68, así como determiné si existieron otros deslindes presentados en las actas de verificación respectivas, realizando en su caso el estudio respectivo.

Hecho lo anterior, emita de manera fundada y motivada la determinación que en Derecho corresponda, observando que:

        No acreditó la existencia de 20 de las 230 camisas que estimó como gasto no reportado al partido MORENA en la conclusión 12.

        Que en relación a la conclusión 12 el actor no controvirtió en su demanda lo atinente a 2 baños móviles (evento llevado a cabo en la Explanada Municipal de Ixtapaluca), 2 camiones de baños portátiles (evento realizado en la Explanada Municipal de Chalco de Díaz de Covarrubias), 4 camiones sanitarios (Evento Explanada Municipal Avenida Alfredo del Mazo), los cuales deben quedar firmes como gastos no reportados.

 

En ese tenor, a ningún fin práctico llevaría analizar el agravio 3.4. vinculado con el gasto relacionado con el dron, ya que el Consejo General tendrá que pronunciarse respecto las manifestaciones del actor en relación al evento llevado a cabo en la Explanada Municipal; Av. Alfredo del Mazo S/N Col. Alfredo Barander, en Valle de Chalco Estado de México.

Lo mismo acontece con los agravios 3.3. y 3.4 dado que muchas de esas consideraciones se relacionan con las propias manifestaciones del actor realizadas en la contestación del escrito de errores y omisiones que debe ser analizada de forma exacta por el Consejo General.

Tema 4. Conclusiones con agravios específicos 4, 8, 6, 7 y 16.

Las conclusiones 4 y 8 son relativas a que MORENA omitió presentar el recibo interno de una transferencia en efectivo proveniente del Comité Ejecutivo Estatal a la contabilidad de la precandidata Delfina Gómez Álvarez, y omitió presentar las relaciones de las inserciones publicadas en prensa.

En ambas conclusiones, el partido alega que sí presentó la documentación, de la conclusión 4 señala que anexa impresiones de imágenes del SIF, y respecto de la conclusión 8 afirma que existieron errores técnicos

 

En relación a la conclusión 4 en el dictamen consolidado se señaló lo siguiente:

 

Transferencias del CEN, CEE y Otros Órganos en Efectivo

 

        El sujeto obligado omitió presentar los recibos internos y comprobante de las trasferencias correspondientes a las transferencias de recursos en efectivo del CEE a la cuenta de la precandidata, que se muestra en el cuadro:

 

Cons.

Entidad

Precandidato

Póliza

Fecha de operación

Importe

1

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez

PI-11

31/01/2017

$6,000,000.00

2

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez

PI-12

03/02/2017

1,000,000.00

3

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez

PI-21

01/03/2017

6,000,000.00

4

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez

PI-22

01/03/2017

6,000,000.00

Total

$19,000,000.00

 

Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia la observación antes citada fue notificada mediante oficio núm. INE/UTF/DA-L/3012/17 de fecha 26 de marzo de 2017, recibido por Morena el mismo día.

 

Con escrito de respuesta núm. CEE/Finanzas/FISCALIZACION/PRE/010/2017, recibido el 2 de abril de 2017, Morena manifestó lo que a la letra se transcribe:

 

“En respuesta al presente punto se hace del conocimiento que ante el SIF ya se presentó los comprobantes de transferencia de recursos en efectivo del CEE a la cuenta de la precandidata, de igual modo los recibos internos de transferencia emitidos por el beneficiario con la totalidad de los requisitos establecidos en la norma, quedando debidamente atendido este punto, los cuales son:

De la póliza 11 le corresponde el recibo de transferencia interna PRE-EDOMEX-2017-0050.

De la póliza 12 le corresponde el recibo de transferencia interna PRE-EDOMEX-2017-0051.

De la póliza 21 le corresponde el recibo de transferencia interna PRE-EDOMEX-2017-0052.

De la póliza 22 le corresponde el recibo de transferencia interna PRE-EDOMEX-2017-0053.

 

Se presenta en el SIF lo siguiente:

• Comprobante de la transferencia.

• Los recibos internos de transferencias emitido por el beneficiario

(…)”

 

Del análisis a la documentación presentada en el SIF, se constató que el sujeto obligado presentó los comprobantes de transferencias de recursos en efectivo del CEE a la cuenta de la precandidata, así como los recibos internos de transferencias correspondientes a las pólizas de ingresos 11, 12 y 22; por tal razón, la observación quedó atendida respecto a éste punto.

 

Respecto de la póliza de ingresos 21, el sujeto obligado presentó el comprobante de la trasferencia de recursos en efectivo del CEE; por lo que, se tiene identificado el origen y destino de los recursos; sin embargo, omitió presentar el recibo interno de la transferencia; por tal razón, la observación no quedó atendida.

 

En consecuencia, el sujeto obligado al omitir presentar el recibo interno de la transferencia en efectivo, incumplió con lo establecido en el artículo 151, numeral 1, del RF.[22] (Conclusión 4. MORENA/MEX)

 

Al respecto, cabe resaltar que en la resolución controvertida se indicó que en cuanto al bien jurídico tutelado por dichas normas fue el adecuado control en la rendición de cuentas de los recursos de los entes políticos, por lo que la infracción no acreditó la vulneración o afectación al aludido bien jurídico protegido, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de un adecuado control de rendición de cuentas.

Ahora bien, el partido político en su demanda señala que los recibos de transferencia fueron presentados y anexa diez imágenes del SIF, señalando también que es inaplicable el artículo 46 del Reglamento de Fiscalización.

Al respecto, se considera que no asiste la razón al recurrente, toda vez que no acredita su dicho, ya que de las diez imágenes de captura de recibos de transferencia que acompaña a su demanda ninguna coincide con la póliza PI-21 de fecha primero de marzo de dos mil diecisiete, por la cantidad de 6,000,000.00 (seis millones de pesos), y que en su escrito de respuesta al escrito de errores y omisiones, MORENA la relacionó con el recibo de transferencia interna PRE-EDOMEX-2017-0052.

En efecto, en el anexo correspondiente a la conclusión 4 se advierte la póliza 21 del SIF, que tiene como concepto de movimiento se indica APORTACION DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, cuenta CLABE 012180001102376989, BBVA BANCOMER, por un importe de $6,000,000.00 (seis millones de pesos 00/100).

Por su parte, el partido político recurrente solamente aporta impresiones de los siguientes recibos de transferencia.

Número de recibo de transferencia

Cantidad

PRE-EDOMEX-2017-0050

$6000000

PRE-EDOMEX-2017-0051

$100000

PRE-EDOMEX-2017-0062

$82360

PRE-EDOMEX-2017-0063

$218526

PRE-EDOMEX-2017-0064

$11,832

PRE-EDOMEX-2017-0065

$62222.4

PRE-EDOMEX-2017-0066

$1206400

PRE-EDOMEX-2017-0051

$1000000

PRE-EDOMEX-2017-0053

$6000000

PRE-EDOMEX-2017-0065

$62222.4

Por todo lo anterior, el agravio del actor resulta infundado.

En otro orden de ideas, resulta inoperante el disenso del actor consistente en que el artículo 46 del Reglamento de Fiscalización es inaplicable, en virtud que no ofrece argumentación al respecto, por lo que es genérico, vago e impreciso.

Ahora bien, respecto a la conclusión 8 en la que el actor afirma que la responsable incurrió en errores técnicos por no cumplir con los principios del procedimiento de auditoría y señala que sí fueron registradas las operaciones debidamente en el SIF lo que se hizo del conocimiento de la autoridad mediante oficio CEE/finanzas/FISCALIZACION/PRE/010/2017.

Adicionalmente, el actor refiere que la falta de relación de inserciones en la prensa no se señaló como error por parte de la autoridad fiscalizadora, por tanto, el partido no tuvo conocimiento del mismo y no estuvo en posibilidades de subsanar dicho error, quedando en estado de indefensión.

Además, indica que respecto a las operaciones acreditó la cantidad y destino del gasto, por lo que no se vulneró el bien jurídico tutelado, en consecuencia, la multa impuesta es desproporcional.

Respecto a esa conclusión en el dictamen consolidado se señaló:

Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos

 

        Se observaron pólizas de gastos que no presentan contratos, muestras y la relación de las inserciones. Los casos en comento se detallan a continuación:

 

Candidato

Póliza

Fecha de operación

Concepto

Importe

Delfina Gómez Álvarez

PE-29

03/03/2017

Diarios, directo

$51,272.00

Delfina Gómez Álvarez

PE-31

03/03/2017

Otros medios impresos, directo

593,920.00

Delfina Gómez Álvarez

PE-39

03/03/2017

Diarios, directo

51,717.46

Delfina Gómez Álvarez

PE-41

03/03/2017

Diarios, directo

34,794.54

Delfina Gómez Álvarez

PE-42

03/03/2017

Diarios, directo

42,859.68

Delfina Gómez Álvarez

PE-43

03/03/2017

Diarios, directo

22,266.42

Total

$796,829.60

 

 

Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, la observación antes citada fue notificada mediante oficio núm. INE/UTF/DA-L/3012/17 de fecha 26 de marzo de 2017, recibido por Morena el mismo día.

 

Con escrito de respuesta núm. CEE/Finanzas/FISCALIZACION/PRE/010/2017, recibido el 2 de abril de 2017, Morena manifestó lo que a la letra se transcribe:

 

“En respuesta al presente punto se hace del conocimiento que ante el SIF ya se presentó los contratos, muestras y la relación de las inserciones, así como los avisos de contratación, quedando debidamente atendido este punto.

 

Respecto a la observación del punto 11 en la que se observan las pólizas de gastos que no se presentan contratos, muestras y la relación de las inserciones, cabe hacer mención que se relaciona en los casos siguientes con la observación citada en el punto 23, donde derivado del monitoreo se observó propaganda que a decir de la autoridad no se adjuntaron evidencias, detallado en el anexo 7.

 

Al respecto en el siguiente cuadro se correlacionan los puntos 11 y 23

 

ELEMENTOS OBSERVADOS EN EL PUNTO 11

POLIZA

FECHA DE OPERACIÓN

CONCEPTO

IMPORTE

PE 29

03/03/2017

DIARIOS, DIRECTO

$55,272.00

PE 39

03/03/2017

DIARIOS, DIRECTO

$51,717.46

PE 41

03/03/2017

DIARIOS, DIRECTO

$34,794.54

PE 43

03/03/2017

DIARIOS, DIRECTO

$22,266.42

 

ELEMENTOS OBSERVADOS EN EL PUNTO 23

MEDIOS IMPRESOS

FECHA DE PUBLICACIÓN

PAG.

PROCESO

29-ene-17

21

EL UNIVERSAL

01-feb-17

2

MILENIO

02-feb17

17

EL GRAFICO

31-ene-17

17

 

En ese tenor la póliza 29 corresponde a la evidencia que a decir de la autoridad no cuenta con soporte documental y comprobación de gasto de la inserción en el medio periodístico proceso, al vincularlas el punto esta subsanado.

 

En ese tenor, la póliza 39 corresponde a la evidencia que a decir de la autoridad no cuenta con soporte documental y comprobación de gasto de la inserción en el medio periodístico El Universal, al vincularlas el punto esta subsanado.

 

En ese tenor, la liza 41 corresponde a la evidencia que a decir de la autoridad no cuenta con soporte documental y comprobación de gasto de la inserción en el medio periodístico Milenio, al vincularlas el punto esta subsanado.

 

En ese tenor, la póliza 43 corresponde a la evidencia que a decir de la autoridad no cuenta con soporte documental y comprobación de gasto de la inserción en el medio periodístico El Grafico, al vincularlas el punto esta subsanado.

 

Respecto a las pólizas PE 31 y PE 42 ya cuentan con su correspondiente soporte documental en el SIF.

 

Es importante recalcar que la autoridad cuanta con los elementos suficientes para hacer más efectiva y eficiente la fiscalización, sin embargo, incurre en una omisión al principio de exhaustividad, certeza, legalidad, congruencia y. seguridad jurídica.”

 

Del análisis a la documentación presentada en el SIF, se constató que el sujeto obligado presentó, los contratos y las muestras fotográficas; sin embargo, omitió presentar las relaciones de las inserciones; por tal razón, la observación no quedó atendida.

 

En consecuencia, el sujeto obligado al omitir presentar las relaciones de las inserciones, incumplió con lo dispuesto en el artículo 211, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización (Conclusión 8. MORENA/MEX)

En ese marco, resulta infundado que la autoridad responsable hubiera incurrido en un error en el procedimiento de auditoría, ya que en el oficio de errores y omisiones se le dio a conocer al partido político que no presentó la relación de inserciones respecto a las pólizas PE-29, PE-31, PE-39, PE-41, PE-42, PE-43 y en el escrito de respuesta MORENA continuó sin presentar tales relaciones, de ahí que, contrariamente a lo referido por el recurrente, si estuvo en posibilidades de argumentar y, en su caso subsanar dicha observación.

Tampoco asiste la razón al recurrente respecto a que acreditó la cantidad y destino del gasto, ya que la falta en que incurrió se determinó por la autoridad responsable que vulneraba el principio del adecuado control de rendición de cuentas, y no propiamente la determinación del origen y destino del recurso, por lo que, la premisa de la que parte la argumentación del actor es incorrecta.

De igual manera, si su afirmación de que la multa es desproporcional se sustenta en esa premisa inexacta, entonces tal afirmación es infundada.

Por otro lado, resulta inoperante la afirmación del instituto político accionante, relacionada a que no resulta aplicable el artículo 46 del Reglamento de Fiscalización (requisitos de los comprobantes de operaciones), ya que no expone las razones para ello, por lo que se trata de una manifestación genérica.

En lo concerniente a la conclusión 6, el partido político señala que presentó toda la documentación para justificar el gasto, lo que no pudo acreditar fue el permiso para la colocación de la propaganda, esto es el acuerdo de voluntades, pero que entregó los elementos que acreditan el gasto de las lonas.

Referente a dicha conclusión en el dictamen consolidado se mencionó que:

Gastos de Propaganda

 

        Se observaron pólizas de gastos que carecen de documentación soporte. Los casos en comento se detallan a continuación:

 

Entidad

Precandidato

Póliza

Fecha de operación

Concepto

Documentación Faltante

Importe

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez

PE-4

27/02/2017

Pegotes

Contrato, credencial de elector y muestras fotográficas.

$362,500.00

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez

PE-4

27/02/2017

Microperforados

Contrato, credencial de elector y muestras fotográficas.

1,914,000.00

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez

PE-5

27/02/2017

Lonas

Contrato, credencial de elector, permisos de autorización para la colocación y muestras fotográficas.

4,214.37

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez

PE-8

27/02/2017

Lonas

643,568.00

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez

PE-9

27/02/2017

Lonas

528,960.00

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez

PE-10

27/02/2017

Lonas

661,200.00

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez

PE-11

27/02/2017

Lonas

1,533,984.00

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez

PE-12

27/02/2017

Lonas

1,732,344.00

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez

PE-14

27/01/2017

Lonas

1,533,984.00

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez

PE-22

01/03/2017

Lonas

1,732,344.00

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez

PE-30

03/03/2017

Lonas

3,173.76

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez

PE-34

03/03/2017

Lonas

330,600.00

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez

PE-35

03/03/2017

Lonas

6,297.15

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez

PE-36

03/03/2017

Lonas

1,366.48

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez

PE-37

03/03/2017

Lonas

1,327.69

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez

PE-38

03/03/2017

Lonas

13,232.82

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez

PE-40

03/03/2017

Lonas

4,892.88

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez

PE-13

27/01/2017

Trípticos

Contrato, credencial de elector y muestras fotográficas.

1,531,664.00

Total

$12,539,653.15

 

Cabe señalar que de la PE-12 la documentación soporte no corresponde con el registro.

 

Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, la observación antes citada fue notificada mediante oficio núm. INE/UTF/DA-L/3012/17 de fecha 26 de marzo de 2017, recibido por Morena el mismo día.

 

Con escrito de respuesta núm. CEE/Finanzas/FISCALIZACION/PRE/010/2017, recibido el 2 de abril de 2017, Morena manifestó lo que a la letra se transcribe:

 

MORENA, presentó ante el SIF el soporte documental correspondiente a cada una de las pólizas   observadas.

 

La póliza PE12 se encuentra duplicada por error contable, sin   embargo, dicha la póliza, fue cancelada con la póliza cuyo datos son:

 

Numero de póliza: 1.

Tipo de póliza: Normal

Subtipo de póliza: diario

Descripción de la póliza: RECLASIFICACION   POLIZA 12 EGRESOS POR ERROR EN EL NÚMERO DE PROVEDOR.

Fecha y hora de registro: 05/03/2017, 19:59

Fecha de operación: 03/03/2017

Orden de registro: CAPTURA UNA A UNA

Total cargo: -$1,732,344.00

Total abono: -$1,732,344.00

Asimismo, no omito señalar que la póliza que sustituye a la póliza observada por la autoridad es la PE-22”

 

Del análisis a la documentación presentada en el SIF, se constató que el sujeto obligado presentó los contratos, las credenciales de elector y las muestras fotográficas; sin embargo, omitió presentar los permisos de autorización para la colocación de las lonas; por tal razón, la observación no quedó atendida.

 

En consecuencia, el sujeto obligado al omitir presentar los permisos de autorización para la colocación de las lonas, incumplió con lo dispuesto en el artículo 210 del Reglamento de Fiscalización (Conclusión 6. MORENA/MEX)

En la resolución impugnada se señaló que con dicha conducta se desprende una falta de cuidado por parte del actor, ello en relación al cumplimiento de sus obligaciones, en relación con el artículo 210 del Reglamento de Fiscalización.[23]

Ahora bien, respecto a la conducta citada, la autoridad responsable consideró que actualizaba una falta formal ya que con la falta de documentos y formatos establecidos como indispensables para garantizar la transparencia y precisión necesarias, se viola el mismo valor común y se afecta a la misma persona jurídica indeterminada (la sociedad), por ponerse en peligro el adecuado manejo de recursos provenientes del erario público.

En dicha resolución se alude a la obligación de los partidos políticos de realizar bajo un debido control el registro contable de sus gastos, consecuentemente en ejercicio de sus atribuciones de verificación, la autoridad fiscalizadora puede solicitar en todo momento la presentación de dicha documentación, con la finalidad de comprobar la veracidad de lo reportado en sus informes. De esta manera, se otorga seguridad, certeza y transparencia a la autoridad electoral en su actividad fiscalizadora.

En la resolución se indica que la inobservancia del artículo citado no vulnera directamente los principios de certeza y transparencia en la rendición de cuentas, ya que, únicamente se trata de la puesta en peligro de los principios en comento, sin que ello obstaculice la facultad de revisión de la autoridad electoral, esto es, la Unidad Técnica de Fiscalización tuvo certeza respecto al origen, destino y aplicación de los recursos utilizados por el sujeto obligado, máxime que no se vio impedida para llevar a cabo la revisión a los ingresos y gastos de origen público o privado del partido político.

Así, la infracción acredita únicamente el incumplimiento de la obligación, vulnerando el principio del adecuado control de rendición de cuentas.

Bajo ese contexto, el agravio del actor es inoperante pues no combate las consideraciones de la responsable, respecto a que la infracción se acredita con el incumplimiento de la obligación y la puesta en peligro de los bienes tutelados, sin que sea una eximente que haya presentado elementos que acrediten el gasto, pues su conducta se relaciona con una falta de cuidado que coloca en peligro principios de certeza y transparencia en la rendición de cuentas.

En ese sentido, es inoperante que respetó el bien jurídico tutelado por dicha normativa.

En lo relativo a la conclusión 7 el partido actor señala que no es proporcional la multa pues se acreditaron las cantidades y destino de los gastos erogados por las pintas de bardas, dicho agravio es también inoperante pues no combate las consideraciones de la responsable, respecto a que la infracción se acredita con el incumplimiento de la obligación y la puesta en peligro de los bienes tutelados, sin que sea una eximente que haya presentado elementos que acrediten el gasto.

En efecto, en el dictamen consolidado se indicó:

              Se observó una póliza de gastos que carece de documentación soporte. El caso en comento se detalla a continuación:

 

Entidad

Precandidato

Póliza

Fecha de operación

Documentación faltante

Importe

Estado de México

Delfina Gómez Álvarez

PE-33

03/03/2017

Autorización para la pinta de bardas, relación detallada, contrato de prestación de servicios y muestras fotográficas.

$100,775.00

 

Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, la observación antes citada fue notificada mediante oficio núm. INE/UTF/DA-L/3012/17 de fecha 26 de marzo de 2017, recibido por Morena el mismo día.

 

Con escrito de respuesta núm. CEE/Finanzas/FISCALIZACION/PRE/010/2017, recibido el 2 de abril de 2017, Morena manifestó lo que a la letra se transcribe:

 

“En respuesta al presente punto se hace del conocimiento que ante el SIF ya se presentó la documentación de soporte, quedando debidamente atendido este punto.”

 

Del análisis a la documentación presentada en el SIF, se constató que el sujeto obligado presentó el contrato de prestación de servicios, la relación detallada y las muestras fotográficas; sin embargo, omitió presentar las autorizaciones para la pinta de bardas; por tal razón, la observación no quedó atendida.

 

En consecuencia, al omitir presentar las autorizaciones para la pinta de bardas, el sujeto obligado incumplió con lo dispuesto en los artículos 241, numeral 1, inciso i)[24] y 296, numeral 1[25] del RF. (Conclusión 7. MORENA/MEX)

En ese tenor, en la resolución impugnada se indicó que la infracción acredita únicamente el incumplimiento de la obligación, vulnerando el principio del adecuado control de rendición de cuentas, por lo tanto, cuestión que el actor no combate frontalmente.

Finalmente, en lo que corresponde a la conclusión 16 el partido inserta en su demanda diversas imágenes de las capturas de pantalla en las que indica que consta el registro respectivo de cada operación.

Respecto a dicha conclusión, en la resolución correspondiente se indicó que:

En el dictamen consolidado se observó la contratación de bienes y servicios con un proveedor que no están inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, en contravención con lo dispuesto en la normativa, como se muestra en el cuadro:

Entidad

Proveedor

R.F.C

Tipo Física/moral

Importe

Estado de México

Aidee Garduño Rosas

--------

Física

$856,544.00

 

Con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia del sujeto obligado, la observación antes citada fue notificada mediante oficio núm. INE/UTF/DAU3012/17 de fecha 26 de marzo de 2017, recibido el mismo día.Con escrito de respuesta CEE/Finanzas/FISCALIZACION/PRE/010/2017, recibido el 2 de abril de 2017, Morena manifestó lo que a la letra se transcribe:

 

"En respuesta al presente punto se hace del conocimiento que ante el SIF

se presentó que dicho proveedor está inscrito en el Registro Nacional de

Proveedores, de igual modo se agregó el registro actualizado, así que este

punto queda debidamente atendido."

 

Del análisis a las aclaraciones y de la revisión efectuada a la documentación

presentada en el SIF, la respuesta del sujeto obligado se consideró satisfactoria toda vez que señaló que el proveedor está inscrito en el RNP, y adjunta el registro actualizado, al 30 de marzo de 2017, por tal razón, la observación quedó atendida.

 

Toda vez que de lo expuesto se podrían constituir infracciones en materia fiscal el Consejo General ordena dar vista al Servicio de Administración Tributaria para los fines conducentes.

Al respecto, el agravio el actor parte de la premisa errónea de que la autoridad responsable sancionó al partido por dicha conclusión, cuando en realidad desde el dictamen consolidado la tuvo por atendida, razón por la cual dicho agravio debe desestimarse.

Porque si bien, en la resolución reclamada existe un apartado y consideraciones respecto de la conclusión 16, lo cierto es que en los puntos resolutivos no se le sancionó, sino que únicamente se le dio vista al Servicio de Administración Tributaria para que procediera conforme a sus atribuciones.

Así, la inoperancia del agravio radica en que la vista no tiene carácter de sanción como erróneamente lo aprecia el partido recurrente, ello al insertar en su demanda el monto involucrado, el cual se le dio a conocer por la autoridad responsable previo a que la observación quedará solventada.

Cabe precisar que el recurrente tampoco controvierte en particular la vista, ante lo cual, lo procedente es confirmar, en lo que fue materia de la impugnación, las consideraciones de la responsable.

Tema 5. Indebida individualización de la sanción, así como la imposición de sanciones desproporcionadas e irracionales (conclusiones 2, 4, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 15, 17 y 19 y 20)

Previo a abordar esta temática es importante tener presente las sanciones impuestas en cada una de las conclusiones, a excepción de:

 Las identificadas como 12 y 21, las cuales fueron revocadas.

 La conclusión 16 que como se abordó en esta resolución no implicó la imposición de sanción alguna.

Las sanciones impuestas por el Consejo General fueron:

Conclusión

Conducta

Sanción

2

El sujeto obligado omitió presentar la relación de proveedores con operaciones mayores a 500 y 5,000 UMA y los expedientes de los proveedores con operaciones mayores a 5,000 UMA."

Multa que asciende a 90 (Noventa) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil diecisiete, cuyo monto equivale a $6,794.10 (Seis mil setecientos noventa y cuatro pesos 10/100 M.N.).

4

El sujeto obligado omitió presentar el recibo interno de u na transferencia en efectivo proveniente del Comité Ejecutivo Estatal a la contabilidad de. la precandidata Delfina Gómez Álvarez."

6

El sujeto obligado omitió presentar los permisos de colocación de lonas que benefician a la precandidata Delfina Gómez Álvarez

7

El sujeto obligado omitió presentar los permisos para la pinta de bardas de la precandidata Delfina Gómez Álvarez."

8

El sujeto obligado omitió presentar las relaciones de las inserciones publicadas en prensa."

9

El sujeto obligado reportó la agenda de eventos de actividades de la precandidata Delfina Gómez Álvarez de forma extemporánea."

14

El sujeto obligado omitió presentar el contrato de apertura y las tarjetas de firmas de la cuenta bancaria abierta para el manejo de recursos de la precandidata Delfina Gómez Álvarez."

15

El sujeto obligado omitió presentar los estados de cuenta y conciliaciones bancarias de la cuenta bancaria de la precandidata Delfina Gómez Álvarez, así como las conciliaciones de la cuenta bancaria de la precandidata Alma América Rivera Tavizón."

19

El sujeto obligado omitió presentar los archivos XML de tres operaciones."

11

El sujeto obligado omitió presentar los avisos de contratación de operaciones realizadas con 21 proveedores por $18,401,407.41.

 

Reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $460,035.19 (cuatrocientos sesenta mil treinta y cinco pesos 19/100 M.N.).

13

El sujeto obligado omitió reportar propaganda por concepto de perifoneo, el cual fue valuado por $4,640.00

Reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $6,960.00 (seis mil novecientos sesenta pesos 00/100 M.N.).

20

El sujeto obligado omitió reportar los 124 testigos correspondientes a la propaganda genérica detectada por el IEEM, los cuales fueron valuados en $34, 704.01.

Reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $52,056.02 (cincuenta y dos mil cincuenta y seis pesos 02/100 M.N.).

17

El sujeto obligado realizó extemporáneamente 56 registros contables dentro del periodo normal por $47,238,401.24 (Cuarenta y siete millones doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos un mil 24/100 M.N.)

Reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $2,361,920.06 (Dos millones trescientos sesenta y un mil novecientos veinte pesos 06/100 M.N.).

18

El sujeto obligado omitió realizar 10 registros contables en periodo de corrección.

Estos registros fueron efectuados como resultado de las observaciones realizadas por la UTF en el oficio de errores y omisiones, por un importe de $2,743,727.66 (Dos millones setecientos cuarenta y tres mil setecientos veintisiete pesos 66/100 M.N.)

Reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $823,118.30 (Ochocientos veintitrés mil ciento dieciocho pesos 30/100 M.N.).

10

El sujeto obligado omitió presentar la agenda de actos públicos de la precandidata C. Alma América Rivas Tavizón.

Una multa equivalente a 50 (cincuenta) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil diecisiete, equivalente a $3,774.50 (Tres mil setecientos setenta y cuatro pesos 50/100 M.N.)

22

La autoridad electoral tuvo conocimiento de 47 eventos con posterioridad a la fecha de su realización.

Reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $177,401.50 (ciento setenta y siete mil cuatrocientos un pesos 50/100 M.N.).

16

El sujeto obligado realizó operaciones con un proveedor inscrito en el Registro Nacional de Proveedores cuyo refrendo fue el 30 de marzo de 2017.

No existió sanción se trató de una vista.

El actor señala en la primera parte de su demanda que se impusieron sanciones desproporcionadas al bien jurídico tutelado, vulnerando los principios de proporcionalidad, razonabilidad del sistema sancionador electoral, así como los principios rectores de legalidad, equidad, certeza y objetividad.

A juicio de esta Sala Superior tales conceptos de agravio son inoperantes, debido a que son razonamientos vagos y genéricos, sin que el partido político controvierta las consideraciones que al respecto formula la autoridad responsable, en cada una de las conclusiones.

Esto es así, porque el instituto político se limita a señalar básicamente que las sanciones desproporcionadas al bien jurídico tutelado y afectan los principios rectores, sin manifestar los razonamientos en los que sustenta tal aseveración.

Asimismo, se resalta que existe incongruencia en la demanda pues por un lado el actor refiere que el bien jurídico no se determinó y por otro que las sanciones son desproporcionadas al mismo.

No obstante, este órgano jurisdiccional federal electoral considera en primer lugar que la autoridad responsable fundamentó y motivó debidamente su resolución, pues para ello citó los preceptos legales aplicables al caso, respecto a cada observación y expresó los argumentos por los que las observaciones realizadas quedaron no atendidas. Así mismo, impuso las sanciones que estimó pertinentes conforme al bien jurídico tutelado, el cual quedó precisado al analizar el primer agravio.

La responsable también tomó en consideración la gravedad de la infracción y relacionó circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como tomó en cuenta los elementos objetivos y subjetivos del partido político.

Por otro lado, el partido recurrente señala que le causa agravio el hecho de que se le imponga sanciones por faltas que no se han cometido, por lo que, a su juicio, las sanciones dictadas por la responsable son desproporcionales e irracionales, dicho agravio también resulta inoperante por genérico, toda vez que no expone argumentos que permitan determinar que las faltas no fueron cometidas.

Cabe indicar que, como se señaló los apartados respectivos quedaron debidamente acreditadas las faltas al omitir reportar los gastos efectuados por sus precandidatas en el periodo fiscalizado, así como anexar la documentación soporte de las operaciones realizadas por dicho instituto político.

Por otro lado, ha sido criterio de este órgano jurisdiccional que, para poder cuantificar correctamente una sanción, es necesario que se tomen en cuenta las circunstancias particulares que se presentan en cada caso, así como la participación que el sujeto involucrado tuvo respecto de los hechos que dan lugar a la determinación de la infracción administrativa.

De esa suerte, tal ejercicio impone que deba hacerse expresando las razones que lo justifiquen, para lo cual deben tenerse en cuenta factores como: el tipo de infracción; las circunstancias de tiempo, modo y lugar; la comisión intencional o culposa; así como la trascendencia de las normas transgredidas.

En el caso, el Consejo General del INE tuvo por acreditadas las conductas realizada por MORENA y que han sido descritas en párrafos precedentes y conforme a la normativa aplicable determinó que se trataba de conductas que implicaban el incumplimiento de obligaciones legales de fiscalización conocidas por el partido aquí recurrente.

Al respecto, en la resolución controvertida se establecieron las condiciones de modo, tiempo y lugar, aunado a que en todas ellas existió culpa en el obrar.

En relación a la imposición de sanciones cabe mencionar que ha sido estudio reiterado de esta Sala Superior en distintas ejecutorias que el ejercicio de la facultad sancionadora de la autoridad administrativa electoral nacional no debe ser irrestricto ni arbitrario, sino que está sujeto a la ponderación de las condiciones objetivas y subjetivas atinentes a la conducta irregular en que se incurre y a las particulares del infractor, las que sirven de base para individualizar la sanción dentro de parámetros de equidad, proporcionalidad y de legalidad, a fin de que no resulte desproporcionada ni gravosa, pero sí eficaz para disuadir al infractor de volver a incurrir en una conducta similar.

En dicho proceder, el principio de proporcionalidad adquiere relevancia importante ya que constituye una garantía de los ciudadanos frente a la actuación de la autoridad administrativa que implique una restricción al ejercicio de derechos. La proporcionalidad supone la idoneidad, utilidad y correspondencia intrínseca en la entidad de la limitación resultante para el derecho y del interés público que se intenta preservar.

En el Derecho Administrativo Sancionador, este principio exige un equilibrio entre los medios utilizados y la finalidad perseguida; una correspondencia entre la gravedad de la conducta y la consecuencia punitiva que se le atribuye, esto es, la adecuada correlación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción impuesta.

Así, en la aplicación de la normativa sancionadora, la autoridad administrativa debe actuar con mesura al momento de sancionar justificando de forma expresa los criterios seguidos en cada caso concreto.

De esta manera, la aplicación del principio de proporcionalidad se traduce en una actuación reglada, consistente en tomar en consideración, de manera razonada y con la motivación precisa, los elementos, criterios y pautas que para tal fin se deduzcan del ordenamiento en su conjunto; para lo cual, la autoridad administrativa goza de cierta discrecionalidad para individualizar la sanción derivada de una infracción.

No obstante, dado que el examen de la graduación de las sanciones es casuístico y depende de las circunstancias concurrentes del caso concreto, resulta indispensable que la autoridad motive de forma adecuada y suficiente las resoluciones por las cuales impone y gradúa una sanción.

En todo caso, esa motivación debe justificar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.

Así, para la individualización de las sanciones, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, la autoridad electoral debe considerar las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes:

a)    La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma las disposiciones legales, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él;

b)    Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción;

c)    Las condiciones socioeconómicas del infractor;

d)    Las condiciones externas y los medios de ejecución;

e)    La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y

f)      En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

De acuerdo con esos elementos, la labor de individualización de la sanción se debe hacer ponderando las circunstancias concurrentes en el caso, con el fin de alcanzar la necesaria y debida proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida, conforme a los parámetros legalmente requeridos para el cálculo de la correspondiente sanción.

En el caso, se estima que la autoridad responsable cumple con los deberes apuntados al realizar el análisis de los elementos que han quedado precisados, y que de manera resumida tal estudio se refleja básicamente en lo siguiente:

        La falta se calificó en unos casos como leve y en otros como grave ordinaria, al haberse puesto en riesgo los bienes jurídicos tutelados y en otros haberse acreditado la vulneración a los valores y principios sustanciales protegidos por la legislación electoral, aplicable en materia de fiscalización.

        Por lo que hace a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, respectivamente, se tomó en cuenta que la irregularidad consisten:

-Conclusión 2. El sujeto obligado omitió presentar la relación de proveedores con operaciones mayores a 500 y 5,000 UMA y los expedientes de los proveedores con operaciones mayores a 5,000 UMA.(falta formal)

-Conclusión 4. El sujeto obligado omitió presentar el recibo interno de una transferencia en efectivo proveniente del Comité Ejecutivo Estatal a la contabilidad de la precandidata Delfina Gómez Álvarez. (falta formal)

-Conclusión 6. El sujeto obligado omitió presentar los permisos de colocación de lonas que benefician a la precandidata Delfina Gómez Álvarez. (falta formal)

-Conclusión 7. El sujeto obligado omitió presentar los permisos para la pinta de bardas de la precandidata Delfina Gómez Álvarez. (falta formal)

-Conclusión 8. El sujeto obligado omitió presentar las relaciones de las inserciones publicadas en prensa. (falta formal)

-Conclusión 9. El sujeto obligado reportó la agenda de eventos de actividades de la precandidata Delfina Gómez Álvarez de forma extemporánea.(falta formal)

-Conclusión 14. El sujeto obligado omitió presentar el contrato de apertura y las tarjetas de firmas de la cuenta bancaria abierta para el manejo de recursos de la precandidata Delfina Gómez Álvarez.(falta formal)

-Conclusión 15. El sujeto obligado omitió presentar los estados de cuenta y conciliaciones bancarias de la cuenta bancaria de la precandidata Delfina Gómez Álvarez, así como las conciliaciones de la cuenta bancaria de la precandidata Alma América Rivera Tavizón. (falta formal)

-Conclusión 19. El sujeto obligado omitió presentar los archivos XML de tres operaciones. (falta formal)

-Conclusión 11. consistente en que el sujeto obligado omitió presentar los avisos de contratación de operaciones realizadas con 21 proveedores por $18,401,407.41 (dieciocho mil cuatrocientos un mil cuatrocientos siete pesos 41/100 M.N.). (falta sustancial o de fondo)

-Conclusión 13. El sujeto obligado omitió reportar propaganda por concepto de perifoneo. (falta de fondo) 

-Conclusión 20. El sujeto obligado omitió reportar los 124 testigos correspondientes a la propaganda genérica detectada por el IEEM. (falta sustancial o de fondo)

-Conclusión 17. El sujeto obligado realizó extemporáneamente 56 registros contables dentro del periodo normal (falta sustancial de fondo)

-Conclusión 18. El sujeto obligado omitió realizar 10 registros contables en periodo de corrección. Estos registros fueron efectuados como resultado de las observaciones realizadas por la UTF en el oficio de errores y omisiones (falta sustancial o de fondo)

-Conclusión 10. El sujeto obligado omitió presentar la agenda de actos públicos de la precandidata C. Alma América Rivas Tavizón. (sustancial o falta de fondo)

-Conclusión 22. Consistente en la autoridad electoral tuvo conocimiento de 47 eventos con posterioridad a la fecha de su realización. (falta sustancial o de fondo)

        Con la actualización de las faltas formales se acreditó por un lado la puesta en peligro de los bienes jurídicos tutelados y por otro con las faltas sustantivas se acreditó la vulneración a los valores y principios sustanciales protegidos por la legislación aplicable en materia de fiscalización, y que fueron identificados en esta resolución.

        El partido político conocía los alcances de las disposiciones legales invocada, así como el oficio de errores y omisiones emitido por la autoridad fiscalizadora durante el plazo de revisión.

        El partido político no es reincidente.

        Se determinó en cada caso el monto involucrado.

        Se trató de una irregularidad en cada caso (singularidad en la conducta cometida por el partido político).

        Se trató de una conducta culposa, en cada caso; es decir, que no existió dolo del partido político.

        Con las conductas se violó lo dispuesto en los artículos 25, numeral 1, inciso s); 79, numeral 1, inciso a); 61, numeral 1, inciso f), fracción III; 62, numeral 2 , de la Ley General de Partidos Políticos; 38, numerales 1 y 5; 46; 58, numeral 2; 79; 82, numeral 1; 83, numerales 1 y 2; 127, numeral 1; 143 bis; 151, numeral 1; 210; 211; 223, numeral 7, inciso c); 241, numeral 1, incisos c) e i); 207, numerales 3 y 4; 278, numeral 1, inciso a); 296 numeral 1; del Reglamento de Fiscalización.

La responsable tomó en consideración la capacidad económica del infractor:

        En la resolución se señaló que mediante el acuerdo IEEM/CG/37/2017 emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de México, se le asignó a MORENA un financiamiento público de $58,338,404.53 (cincuenta y ocho millones trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos cuatro pesos 53/100 M.N.)

        En virtud de que las condiciones socioeconómicas no son estáticas señaló que era importante tomar en cuenta los saldos pendientes de pago relativos a sanciones impuestas en diversos procedimientos administrativos sancionadores, indicando en este rubro que MORENA no cuenta con sanciones pendientes de pago.

        Así, la autoridad tuvo certeza de que el partido político con financiamiento tiene la capacidad económica suficiente para hacer frente a las obligaciones pecuniarias impuestas.

        Precisó que no se produce una afectación real e inminente.

Así, en el caso de las sanciones impuestas esta Sala Superior no advierte que resulten desproporcionales o excesivas en relación al monto involucrado de la infracción cometida, reiterando que las sanciones impuestas y su graduación se encuentran previstas dentro de los parámetros establecidos en la normativa electoral, reiterando que las consideraciones que sustentan la imposición y cuantificación no son desvirtuadas en legalidad.

De ahí que los agravios sean inoperantes para provocar la revocación de esta parte de la resolución reclamada.

Efectos.

1. Al resultan parcialmente fundados los agravios 3.1. y 3.2., esgrimidos por el actor en relación a las conclusiones 12 y 21, y lo procedente es revocar el dictamen y la resolución controvertida en dichos apartados, a efecto que el Consejo General analice las manifestaciones expresadas por el partido recurrente al dar contestación al escrito de errores y omisiones, y en su caso valoré la procedencia o no del deslinde contenido en dicha contestación en relación con el evento realizado en el Estadio Neza 68, así como determiné si existieron otros deslindes presentados en las actas de verificación respectivas, realizando en su caso el estudio correspondiente.

Hecho lo anterior, emita de manera fundada y motivada la determinación que en Derecho corresponda, observando que:

 No acreditó la existencia de 20, de las 230 camisas que estimó como gasto no reportado al partido MORENA en la conclusión 12.

 En relación a la conclusión 12, el actor no controvirtió en su demanda lo atinente a 2 baños móviles (evento llevado a cabo en la Explanada Municipal de Ixtapaluca), 2 camiones de baños portátiles (evento realizado en la Explanada Municipal de Chalco de Díaz de Covarrubias), 4 camiones sanitarios (Evento Explanada Municipal Avenida Alfredo del Mazo), los cuales deben quedar firmes como gastos no reportados.

Realizado lo anterior, en el término de veinticuatro horas deberá informar a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento a este fallo.

2. Se confirma la resolución controvertida en relación a lo determinado en las demás conclusiones que fueron materia de impugnación.

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO. Se revoca la resolución impugnada en lo relativo a las conclusiones 12 y 21 en los términos y para los efectos precisados en este fallo.

SEGUNDO. Se confirma el dictamen consolidado y la resolución impugnada respecto a lo determinado en las restantes conclusiones que fueron materia de controversia.

Notifíquese, conforme a Derecho corresponda.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

 

MAGISTRADO

 

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

 

MAGISTRADO

 

FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

 

MAGISTRADO

 

INDALFER INFANTE GONZALES

 

 

MAGISTRADO

 

REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

MAGISTRADA

 

 

MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

 

 

MAGISTRADO

 

 

JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO

 

 


[1] En adelante INE.

[2] En adelante SIF.

[3] El sujeto obligado omitió presentar los avisos de contratación de operaciones realizadas con 21 proveedores por $18,401,407.41.

[4] El sujeto obligado realizó extemporáneamente 56 registros contables dentro del periodo normal por $47,238,401.24.

[5] El sujeto obligado omitió realizar registros contables en periodo de corrección. Esto registros fueron efectuados como resultado de las observaciones realizadas por la UTF en el oficio de errores y omisiones, por un importe de $2,743,727.66.

[6] La autoridad electoral tuvo conocimiento de 47 eventos con posterioridad a la fecha de su realización.

[7] En adelante LGPP.

[8] Es importante recordar que en la exposición de motivos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se señaló que se revolucionó el modelo de fiscalización de los recursos de partidos políticos, precandidaturas y candidaturas, pasando de la simple revisión de informes presentados por los sujetos obligados, a un esquema de seguimiento de realización de gastos y registro en línea, con padrón de proveedores y mecanismos de vigilancia oportunos y monitoreo, de tal suerte que la presentación de informes marquen la conclusión del proceso de fiscalización y no su inicio, tan sólo a la espera de su dictaminación final.

Con dicha reforma se establecieron los mecanismos de rendición de cuentas y de vigilancia y verificación de las mismas el principio de máxima publicidad con el objetivo de evitar el ocultamiento, el financiamiento paralelo, la doble contabilidad, entre otros.

[9] Similar criterio sostuvo esta Sala Superior en el SUP-RAP-382/2016.

 

[10] Artículo 331.

Facultades

1. La Unidad Técnica, en el ejercicio pleno de sus facultades, podrá requerir a las personas físicas y morales, públicas o privadas, información relativa a operaciones celebradas con los sujetos obligados.

[11] Artículo 332.

Descripción del procedimiento

1. Durante el procedimiento de revisión de los informes de los sujetos obligados, la Unidad Técnica, atendiendo a los principios de idoneidad, necesidad, proporcionalidad y pertinencia, podrá solicitar por oficio a las personas que hayan emitido comprobantes de ingresos o egresos a éstos (circularizar), la confirmación o rectificación de las operaciones amparadas en éstos. De los resultados de dichas prácticas se informará en el dictamen consolidado correspondiente.

2. En caso de que no se localice alguna de las personas que hayan extendido comprobantes de ingresos o egresos, los sujetos obligados deberán proporcionar la información y documentación necesarias para verificar la veracidad de las operaciones.

[12]Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional), Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), “El financiamiento de los partidos políticos y las campañas electorales Manual sobre financiamiento político, p. 30.

Artículo 143 Bis. Control de agenda de eventos políticos. 1. Los sujetos obligados deberán registrar el primer día hábil de cada semana y con antelación de al menos 7 días a la fecha en que se lleven a cabo los eventos, a través del Sistema de Contabilidad en Línea en el módulo de agenda de eventos, los actos de precampaña, periodo de obtención de apoyo ciudadano, y campaña que realicen desde el inicio y hasta la conclusión del periodo respectivo. 2. En caso de cancelación de un evento político, los sujetos obligados deberán reportar dicha cancelación, a más tardar 48 horas después de la fecha en la que iba a realizarse el evento.

[14] En adelante LGIPE.

[15] En el acta de verificación correspondiente de fecha primero de marzo de dos mil diecisiete consta que en uso de la voz Angélica Pérez Cerón manifestó que las 200 banderas con la leyenda Morena Estado de México no son alusivas a la precampaña son de otros actores políticos propios del partido político, asimismo, que las 50 playeras de color vinieron, las 20 playeras color gris y 10 chalecos negros, 50 gorras color vino, 20 gorras color gris, 20 camisas blancas todos y algunos con la leyenda de Morena y pueblo organizado así como los chalecos (10) de igual manera son propiedad de cada uno de los militantes que los adquirieron con sus propios medios.

[16] Consultable en el Cuaderno Accesorio único en los anexos que acompañaron la conclusión 13.

[17]  De conformidad con el Anexo Técnico número uno del Convenio General de Coordinación y Colaboración que suscribieron el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM)

[18] Artículo 299 del Reglamento de Fiscalización.

[19] Obra en el cuaderno accesorio único.

[20] La importancia de estudiar los escritos de deslindes ha sido considerada por esta Sala Superior en el SUP-RAP-402/2016 y acumulados.

[21] Datos obtenidos de la contestación al oficio de errores y omisiones, el dictamen consolidado y el anexo 3 correspondiente a la conclusión 12.

[22] Artículo 151.

Requisitos generales

1. Las transferencias en efectivo deberán realizarse mediante traspasos bancarios a la cuenta bancaria registrada a nombre del beneficiario y se deberá documentar con el original del comprobante de transferencia y con el recibo emitido por el beneficiario. Cuando éste último sea emitido por un ente económico con personalidad jurídica propia deberá cumplir con los requisitos fiscales señalados en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

[23] Artículo 210.

Mantas

1. Para efecto de las mantas cuyas dimensiones aproximadas sean inferiores a doce metros cuadrados colocadas en un inmueble particular, deberán presentar el permiso de autorización para la colocación, anexando la copia de credencial de elector, o de otra identificación oficial vigente, de quien otorga el permiso.

[24] Artículo 241.

Documentación anexa al informe

1. Junto con los informes de precampaña deberán adjuntarse a través del Sistema de Contabilidad en Línea:

i) La documentación comprobatoria de los ingresos que se reciban y los egresos que se realicen con motivo de las campañas internas.

[25] Artículo 296.

Lugar de revisión

1. La Unidad Técnica tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los sujetos obligados que pongan a su disposición la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes. Durante el periodo de revisión de los informes, se tendrá la obligación de permitir a la Unidad Técnica el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos correspondientes, así como a la contabilidad que deban llevar.