RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-163/2016

RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

 

Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

SENTENCIA

Que recae al recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional[1], en contra del acuerdo 1EXT/04:23/03/2016, emitido por la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral[2], el veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, por el que se modifica el apartado C. Comprobante de domicilio del Anexo denominado “Medios de identificación para solicitar la credencial para votar de los ciudadanos residentes en el extranjero. Septiembre 2015.” del acuerdo 1-ORD/09:29/09/15, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

a. Aprobación de los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero. El treinta de junio de dos mil quince, la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó mediante Acuerdo 3-ORD/06: 30/06/2015, los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero.

b. Reunión con la Secretaría de Relaciones Exteriores. El veintitrés de julio de dos mil quince, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores se reunió con la Secretaría de Relaciones Exteriores para tratar asuntos relacionados con el proyecto de credencialización en el extranjero. Uno de los temas versó sobre los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero.

c. Aprobación de la modificación de medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero aprobados mediante Acuerdo 3-ORD/06: 30/06/2015. El veintinueve de septiembre de dos mil quince, la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó mediante Acuerdo 1-ORD/09: 29/09/2015, la modificación de medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero aprobados mediante Acuerdo 3-ORD/06: 30/06/2015.

d. Presentación de las propuestas de modificación a los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero. En reuniones ordinaria y extraordinaria llevadas a cabo el quince y dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, respectivamente, el Grupo de Trabajo de Credencialización de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, manifestó su posicionamiento de someter a la consideración de la Comisión Nacional de Vigilancia, las propuestas de modificación al Apartado C. Comprobante de domicilio del Anexo denominado “Medios de identificación para solicitar la credencial para votar de los ciudadanos residentes en el extranjero. Septiembre 2015.” Del Acuerdo 1-ORD/09: 29/09/15.

e. Presentación del Proyecto de Acuerdo. En reunión extraordinaria llevada a cabo el veintidós de marzo del año en curso, el Grupo de Trabajo de Credencialización de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, manifestó su posicionamiento de someter a la consideración de la Comisión Nacional de Vigilancia, el Proyecto de Acuerdo por el que se modifica el Apartado C. Comprobante de domicilio del Anexo denominado “Medios de identificación para solicitar la credencial para votar de los ciudadanos residentes en el extranjero. Septiembre 2015” del Acuerdo 1-ORD/09: 29/09/15.

f. Acuerdo impugnado. El veintitrés de marzo del año en curso, la Comisión Nacional de Vigilancia emitió el acuerdo 1EXT/04:23/03/2016, por el que se modifica el apartado C. Comprobante de domicilio del Anexo denominado “Medios de identificación para solicitar la credencial para votar de los ciudadanos residentes en el extranjero. Septiembre 2015.” del Acuerdo 1-ORD/09:29/09/15.

II. Recurso de apelación. En desacuerdo con la modificación que antecede, el PAN interpuso recurso de apelación.

III. Remisión de los expedientes y escrito. En su oportunidad la autoridad señalada como responsable tramitó la referida demanda, para luego remitirla a este órgano jurisdiccional, junto con el expediente formado con motivo del presente medio de impugnación, las constancias de mérito y su informe circunstanciado.

IV. Turno. Por acuerdo dictado por el Magistrado Presidente de esta Sala Superior, se ordenó turnar el expediente a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, para efectos de lo señalado por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar en su ponencia el recurso en comento; así como su admisión y declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los numerales 4, 40, apartado 1, inciso b), y 44, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político, a fin de impugnar un acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se modifica el apartado C. Comprobante de domicilio del Anexo denominado “Medios de identificación para solicitar la credencial para votar de los ciudadanos residentes en el extranjero. Septiembre 2015.” del acuerdo 1-ORD/09:29/09/15.

SEGUNDO. Procedencia

El medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 7; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b), y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo con lo siguiente:

a) Forma. La demanda fue presentada por escrito en la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral[3] y, en ella, se hace constar la denominación del partido recurrente, su domicilio para oír y recibir notificaciones, las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa su demanda; los agravios que le causa, los preceptos presuntamente violados y se hace constar, tanto el nombre, como la firma autógrafa de quien promueve en representación del PAN.

b) Oportunidad. El requisito de procedencia en estudio se encuentra satisfecho, toda vez que el acto impugnado, es decir, el acuerdo 1EXT/04:23/03/2016, fue dictado por la autoridad responsable el veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, y la demanda relativa, se presentó el veintinueve siguiente, esto es, dentro del plazo de cuatro días que para tal efecto prevé el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ello, porque el asunto que se examina no guarda relación con algún proceso electoral en curso, luego entonces el plazo para impugnar transcurrió del veinticuatro al veintinueve de marzo, sin contar los días veintiséis y veintisiete del mismo mes por ser sábado y domingo, en términos de lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

c) Legitimación y personería. Dichos requisitos se cumplen en la especie, dado que quien interpone el recurso de apelación es el PAN, el cual cuenta con registro como partido político nacional.

Asimismo, fue presentado por conducto de representante con personería suficiente para hacerlo, dado que la demanda fue suscrita por Guillermo Ayala Rivera, en su carácter de representante propietario del aludido instituto político, misma que es reconocida por la autoridad responsable al rendir el respectivo informe circunstanciado, lo que resulta suficiente para tener por satisfecho el requisito en examen.

d) Interés jurídico. Por lo que hace al interés jurídico, esta Sala Superior ha considerado que consiste en la relación que se presenta entre la situación jurídica irregular que se denuncia y la providencia que se pide para remediarla, mediante la aplicación del Derecho, así como en la utilidad de esa medida, para subsanar la referida irregularidad.

El PAN cuenta con interés jurídico para impugnar el acuerdo controvertido, pues aduce que resulta contrario a la normativa electoral, por lo cual recurre a la presente vía por ser la idónea para restituir el orden jurídico que considera se violentó con el dictado del mismo. Ello considerando que los partidos políticos pueden hacer valer la defensa de intereses tuitivos. De ahí que resulte infundada la causa de improcedencia invocada por la responsable.

e) Definitividad. La resolución emitida constituye un acto definitivo, toda vez que en su contra no procede algún otro medio de impugnación, en virtud de la cual pueda ser modificada, revocada o anulada, de ahí que se estime colmado el presente requisito de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo

i) Consideraciones que sustentan el acuerdo controvertido

En el considerando tercero del acuerdo controvertido, denominado Motivos por los cuales se modifica el Apartado C. Comprobante de domicilio del Anexo denominado “Medios de identificación para solicitar la credencial para votar de los ciudadanos residentes en el extranjero. Septiembre 2015.” del Acuerdo 1-ORD/09: 29/09/15, se expone, en lo sustancial, lo siguiente:

        De la interpretación sistemática de la normativa aplicable, se advierte la obligación del INE para facilitar a los ciudadanos residentes en el extranjero, los trámites que permitan su inclusión al Padrón Electoral y de la lista de electores.

        Derivado de las solicitudes para la obtención de la Credencial para Votar desde el Extranjero, algunos ciudadanos para la realización del trámite han presentado diversos documentos, los cuales se estima se encuentran dentro del universo de instrumentos que forman parte de los Comprobantes de Domicilio, contemplados como medios de identificación para solicitar la Credencial para Votar de los ciudadanos residentes en el extranjero, conforme al Acuerdo 1-ORD/09: 29/09/2015, aprobado por la propia Comisión Nacional de Vigilancia.

        En apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad el INE debe determinar las medidas y procedimientos a seguir para promover el ejercicio del voto, propiciando su participación en las elecciones, flexibilizando los requisitos para que los mexicanos residentes en el extranjero soliciten y obtengan su credencial para votar.

        Se considera que, respecto de los trámites de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en los que se hayan presentado documentación análoga a la reconocida como comprobante de domicilio en México, deberá ser considerada como válida, toda vez que dicha documentación cuenta con la descripción de un domicilio, una zona postal y una ciudad de referencia en la que puede ser ubicado el ciudadano y el nombre de la institución pública o privada que lo expide.

        En ese sentido, a fin de permitir que los trámites de la Credencial para Votar desde el Extranjero donde se presentó diversa documentación y que por la duda sobre si se trata o no de la prevista en el Acuerdo 1-ORD/09: 29/09/2015, están detenidos, pueda ser valorada y, en su caso, aprobada por esta Comisión Nacional de Vigilancia, acorde a lo establecido en el artículo 135, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; se recomienda que la misma sea analizada como documentación análoga del país en que se esté realizando el trámite.

Por lo anterior, la Comisión Nacional de Vigilancia estimó conveniente modificar el Apartado C. Comprobante de domicilio del Anexo denominado “Medios de identificación para solicitar la credencial para votar de los ciudadanos residentes en el extranjero. Septiembre 2015.” del Acuerdo 1-ORD/09: 29/09/15, para quedar de la siguiente manera:

C. Comprobante de domicilio.

 

Para los tramites de inscripción, reincorporación o de actualización al Padrón Electoral, con excepción al de reposición y reemplazo de la Credencial, que no implique otro tipo de trámite, los ciudadanos deberán presentar un comprobante de domicilio original emitido por una institución pública o privada que contiene datos para la ubicación de un ciudadano, el cual deberá presentarse en original y contar para dichos efectos, por lo menos, con los siguientes datos de identificación:

• Nombre del destinatario (nombre, apellido paterno y/o materno). *EI nombre podrá ser diferente al del titular del trámite;

• Domicilio*;

• Cualquiera de los siguientes datos: Nombre, logotipo, membrete, denominación, dirección de internet, o bien otra referencia de la Institución pública o privada que expida el documento; que cuente con sello postal, timbres postales, guía”.

Cuando el ciudadano no cuente con alguno de los documentos señalados con antelación, podrá presentar correspondencia de carácter personal, siempre y cuando cuente con sello y/o timbre postal y esté dirigido al ciudadano que solicitó el trámite.

* Queda excluido como domicilio un POBox o Apartado Postal.

ii) Resumen de agravios

Afirma el PAN que mediante el acuerdo controvertido la Comisión Nacional de Vigilancia modificó los medios de identificación para el trámite de obtención de la Credencial para Votar desde el Extranjero, de manera específica, lo referente al comprobante de domicilio y, al respecto, incluyó la correspondencia entre particulares, aunado al hecho de que el nombre del destinatario pueda ser diferente al titular del trámite.

Argumenta el partido político recurrente que el hecho de que la comisión responsable haya aprobado la correspondencia entre particulares como un medio para que los ciudadanos residentes en el extranjero comprueben su domicilio, debe ser considerado como un exceso, pues desde su perspectiva, dicha correspondencia no comprueba fehacientemente que la persona que lo aporte, realmente resida en el domicilio que en la correspondencia se indica.

Asimismo, argumenta el recurrente que el hecho de que la correspondencia entre particulares contenga sellos o timbres postales no genera certidumbre respecto de los datos relativos al domicilio, toda vez que esos elementos únicamente avalan el pago del franqueo, como se desprende de lo dispuesto en los artículos 5, 8, 9 y 13 del Convenio Postal Universal.

Sobre todo, si se considera que el medio para comprobar un domicilio no es solo con la finalidad de indicar un simple lugar de contacto, sino que implica corroborar con cierto grado de certeza que la persona reside en el domicilio proporcionado, ya que el proporcionar un domicilio a la autoridad electoral debe garantizar certidumbre en dos aspectos: 1. Que el interesado que solicite su credencial para votar desde el extranjero, realmente resida en el extranjero; y, 2. Que sea factible localizarlo en el domicilio proporcionado.

Según el recurrente, la correspondencia entre particulares no genera certidumbre sobre dichos aspectos, en razón de que se encuentra acotada a la información que, de los respectivos  domicilios, el remitente y receptor tengan entre sí, en cambio respecto la correspondencia generada por las instituciones públicos o privadas, el domicilio se encuentra respaldado por información que deriva de los archivos documentales o de las bases de datos informáticas.

Además, sostiene el recurrente que con la determinación adoptada por la comisión responsable se transgrede el principio de legalidad, pues en su concepto, los medios de identificación para solicitar y recibir la credencial para votar que se exigen a los ciudadanos residentes en el territorio nacional, deben ser aplicables en la misma medida a los ciudadanos residentes en el extranjero.

iii) Consideraciones de esta Sala Superior

Previamente al análisis de la controversia planteada, para mejor comprensión del asunto, conviene tener presente el marco normativo aplicable:

1. Marco normativo

A. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Acorde al artículo 1, párrafo primero, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.

De igual forma, el párrafo segundo del artículo 1 mandata que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Adicionalmente, el párrafo tercero del propio artículo 1 dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Por otra parte, el artículo 34 establece que son ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

Asimismo, el artículo 35, fracciones I y II, dispone que son derechos de los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

Adicionalmente, el artículo 36, fracción I, dispone que es obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.

Por su parte, el artículo 36, fracción III, prevé que son obligaciones de los ciudadanos de la República, entre otras, votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley.

El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero, prevé que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

Asimismo, el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 3, establece que, para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.

B. Normativa convencional

El artículo 21, párrafo 3, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el citado Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter

El artículo 23, numeral 1, inciso C), numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mandata que todos los ciudadanos deben tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país; precisando que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, entre otras.

C. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

El artículo 30, numeral 1, incisos a), c), d) y f), dispone que son fines del Instituto, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

De igual modo, con fundamento en el artículo 54, numeral 1, incisos b), c) y d), la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la Credencial para Votar, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia ley y las demás que le confiera ese ordenamiento.

Así, el artículo 126, párrafos 1 y 2, prevé que el INE prestará, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, el cual es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto por el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 128, párrafo 1, en el Padrón Electoral constará la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la misma ley, agrupados en dos secciones: ciudadanos residentes en México y ciudadanos residentes en el extranjero.

Igualmente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 131, párrafos 1 y 2, el Instituto debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la Credencial para Votar, toda vez que ésta, es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto.

En ese tenor, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133, párrafo 3, es obligación del INE y de los Organismos Públicos Locales Electorales  brindar las facilidades necesarias a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores, para las elecciones correspondientes, desde el extranjero.

El artículo 135, párrafo 1, establece que para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud individual en la que consten firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano, en los términos del artículo 140 de la ley en cita. Cuando se trate de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el INE y los Organismos Públicos Locales brindarán las facilidades para que la recepción de la firma y las huellas dactilares se haga desde el extranjero.

En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2, una vez llevado a cabo el procedimiento previsto en el Libro Cuarto de la misma ley, se procederá a formar las listas nominales de electores del Padrón Electoral con los nombres de aquéllos a los que se les haya entregado su Credencial para Votar. Los listados se formularán por Distritos y por secciones electorales. En el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la Credencial para Votar se expidió o renovó desde el extranjero, o por el distrito electoral que aparece en su Credencial para Votar, si fue expedida en territorio nacional.

El artículo 140 señala que la solicitud de incorporación al Padrón Electoral se hará en formas individuales en las que se asentarán los siguientes datos: a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo; b) Lugar y fecha de nacimiento. En el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberán acreditar la entidad federativa correspondiente a su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva.

El artículo 143, párrafo 1, establece que los ciudadanos podrán solicitar la expedición de Credencial para Votar o la rectificación ante la oficina del Instituto responsable de la inscripción, o en el caso de ciudadanos residentes en el extranjero, por el medio determinado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, con la aprobación de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores para que se haga desde el extranjero.

De igual manera, el artículo 147, párrafo 1, señala que las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por Distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Votar.

Por su parte, el artículo 329, párrafo 1, refiere que los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores, así como de Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, siempre que así lo determinen las Constituciones de los estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Así, el artículo 330, párrafo 1, inciso b), establece que para el ejercicio del voto los ciudadanos que residan en el extranjero, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución Federal y los señalados en el numeral 1 del artículo 9 de la misma ley, deberán manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las boletas electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el INE, en el que podrá recibir información en relación al Proceso Electoral.

El artículo 332 establece que la solicitud de inscripción en la sección del Padrón Electoral de los ciudadanos residentes en el extranjero, tendrá efectos legales de notificación al Instituto de la decisión del ciudadano de votar desde el extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores, y de Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados.

En ese tenor, acorde a lo previsto en el artículo 333, párrafo 1, las listas nominales de electores residentes en el extranjero son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral que cuentan con su credencial para votar, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas.

Asimismo, los numerales 2, 3, 4 y 5 del mismo precepto prevén que las listas nominales de electores residentes en el extranjero serán de carácter temporal y se utilizarán, exclusivamente, para los fines establecidos en el Libro VI de la misma ley, no tendrán impresa la fotografía de los ciudadanos en ellas incluidos. El Consejo General del INE podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en ese Libro, a fin de garantizar la veracidad de las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

El artículo 334, párrafos 3 y 5, señala que el Instituto firmará los convenios necesarios con las instancias correspondientes de la administración pública federal y local, para impulsar el voto de los mexicanos residentes en el extranjero. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores establecerá en las embajadas o en los consulados de México en el extranjero, los mecanismos necesarios para el trámite de credencialización. El Instituto celebrará con la Secretaría de Relaciones Exteriores los acuerdos correspondientes.

El artículo 336, párrafo 1, establece que, concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a elaborar las listas nominales de electores residentes en el extranjero con las solicitudes recibidas y tramitadas y los registros contenidos en la sección del Padrón Electoral de ciudadanos residentes en el extranjero.

2. Caso concreto

Los motivos de disenso planteados por el PAN radican, en lo medular, en que:

        El hecho de que la comisión responsable haya aprobado la correspondencia entre particulares como un medio para que los ciudadanos residentes en el extranjero comprueben su domicilio, debe ser considerado como un exceso, pues desde su perspectiva, dicha correspondencia no comprueba fehacientemente que la persona que lo aporte, realmente resida en el domicilio que en la correspondencia se indica.

        El medio para comprobar un domicilio no es solo con la finalidad de indicar un simple lugar de contacto, sino que implica corroborar con cierto grado de certeza que la persona reside en el domicilio proporcionado, ya que el proporcionar un domicilio a la autoridad electoral debe garantizar certidumbre en dos aspectos: 1. Que el interesado que solicite su credencial para votar desde el extranjero, realmente resida en el extranjero; y, 2. Que sea factible localizarlo en el domicilio proporcionado.

        La determinación adoptada por la comisión responsable transgrede el principio de legalidad, pues los medios de identificación para solicitar y recibir la credencial para votar que se exigen a los ciudadanos residentes en el territorio nacional, deben ser aplicables en la misma medida a los ciudadanos residentes en el extranjero.

Esta Sala Superior considera que los motivos de disenso planteados del partido político recurrente son infundados.

El derecho al voto es reconocido como derecho humano, de modo que debe ser tutelado o privilegiado en términos del artículo 1 Constitucional, atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El principio de progresividad se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos humanos, sino también con la obligación de promoverlos de manera progresiva, en tanto que exige a todas las autoridades del Estado Mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía en ese tipo de derechos, al mismo tiempo que les impide, en razón de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección.

Desde esta perspectiva, el derecho que tienen los ciudadanos mexicanos que residen en el extranjero a votar en las elecciones nacionales, conlleva adoptar las medidas apropiadas para facilitar el ejercicio del derecho de sufragio.

Así, esta Sala Superior considera que, atendiendo al principio de progresividad que rige la interpretación proteccionista de derechos humanos, en la especie resulta válida la medida adoptada por la Comisión Nacional de Vigilancia responsable, respecto del comprobante de domicilio que pueden presentar los ciudadanos residentes en el extranjero para solicitar la credencial para votar, consistente en que cuando el ciudadano no cuente con alguno de los documentos señalados con antelación[4], podrá presentar correspondencia de carácter personal, siempre y cuando cuente con sello y/o timbre postal y esté dirigido al ciudadano que solicitó el trámite.

Lo cual resulta acorde con lo previsto en el artículo 2, párrafos 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, en el sentido de que los estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el citado Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

Además, de que el artículo 23, numeral 1, inciso C), numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mandata que todos los ciudadanos deben tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país; precisando que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, entre otras.

Máxime que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es obligación del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales Electorales brindar las facilidades necesarias a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores, para las elecciones correspondientes, desde el extranjero.

Sobre el particular, resulta orientadora la opinión de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa contenida en la resolución número 1459 (2005), conforme a la cual, el derecho del voto en el extranjero se debe favorecer mediante la implementación de los mecanismos que lo hagan posible, al establecer: “7. Dada la importancia del derecho de sufragio en una sociedad democrática, (…) deberían permitir a los ciudadanos que viven en el extranjero votar en las elecciones nacionales (…) adoptar las medidas apropiadas para facilitar en lo posible el ejercicio de dicho derecho (…).

En este orden de ideas, cabe precisar que la Comisión Nacional de Vigilancia, luego de una serie de discusiones y análisis de cada uno de ellos y ponderando en todo momento un equilibrio entre, lograr certeza en la integración de los instrumentos electorales y maximizar su determinación en una lógica de potenciar los derechos político electorales de los ciudadanos, aprobó los medios de identificación para la obtención de la Credencial para Votar desde el Extranjero.

El respectivo acuerdo de medios de identificación, ha sido modificado por el multicitado Órgano Nacional de Vigilancia en dos momentos, el primero derivado de observaciones formuladas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, quien es ahora el contacto directo con los ciudadanos en territorio extranjero y, el segundo momento, como resultado del análisis de medios de identificación que los ciudadanos han presentado para la obtención de su credencial para votar.

Atendiendo a ello, se encuentra justificado que se incluyeran, en el acuerdo controvertido, documentos análogos a los comprobantes de domicilio que fueron aprobados por la Comisión Nacional de Vigilancia en los Acuerdos 3-ORD/06: 30/06/2015 y 1-ORD/09: 29/09/2015, para facilitar a los ciudadanos mexicanos que se encuentran en el extranjero su inscripción al Padrón Electoral e inclusión en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, y de esa manera puedan ejercer un derecho que les es reconocido no sólo por la Constitución Federal, sino por tratados internacionales.

Al respecto, es necesario enfatizar que el acuerdo que se impugna es muy claro, al señalar que cuando el ciudadano no cuente con alguno de los documentos señalados con antelación, podrá presentar correspondencia de carácter personal, siempre y cuando cuente con sello y/o timbre postal y esté dirigido al ciudadano que solicitó el trámite; de lo cual se advierte que los ciudadanos no siempre presentarán como comprobante de domicilio, la correspondencia entre particulares, sino que es una de las opciones con las que cuentan, la cual además estará validada por la institución ante la que se acuda para su correspondiente entrega, ya que la misma deberá presentar sello y/o timbre postal y estar dirigida al solicitante.

Como puede observarse, la determinación de aprobar como medio de identificación la correspondencia postal entre particulares como medio de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero, constituye un caso de excepción, el cual únicamente tiene lugar cuando el ciudadano carezca de cualquier otro documento que sirva para acreditar dicho dato.

Así, la modificación que por esta vía se combate es el resultado en una interpretación progresiva que favorece a un universo de ciudadanos, cuyos documentos no se apegan a la literalidad de los acuerdos en la materia, que fueron primigeniamente adoptados, dado que en el transcurso del procedimiento aparecieron elementos que fueron necesarios considerar en un segundo y tercer acuerdo.

En razón de lo anterior, es importante que se eliminen obstáculos para que los ciudadanos residentes en el extranjero puedan obtener su Credencial para Votar, al ser el documento indispensable para poder ejercer su derecho al sufragio, y que con ello tengan participación y confianza en el sistema democrático de nuestro país.

En ese sentido, opuestamente a lo que asevera el inconforme, la modificación de cuenta, adoptada por la Comisión Nacional de Vigilancia responsable, se ajusta al principio de progresividad establecido por el artículo 1 de la Ley Fundamental, al tratarse de una medida que incrementa el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía del derecho humano del voto, ya que tiende a facilitar que los connacionales que residen en el extranjero obtengan la respectiva credencial para votar, documento indispensable para el ejercicio del derecho al sufragio.

En primer lugar se debe precisar que es inexacta la afirmación del recurrente de que será admisible la correspondencia entre particulares sin que se encuentre dirigido al solicitante de la credencial, ya que en la modificación del primer punto de acuerdo se establece con precisión “y esté dirigido al ciudadano que solicitó el trámite”.

Se considera que no le asiste la razón el partido político recurrente cuando aduce que la correspondencia entre particulares no comprueba fehacientemente que la persona que lo aporte resida en el domicilio que en tal correspondencia se indica y que debe garantizar certidumbre en que el interesado que solicite su credencial para votar desde el extranjero, realmente resida en el extranjero.

Ello, porque la máxima de la experiencia demuestra que para muchos connacionales residentes en el extranjero les es prácticamente imposible adquirir los comprobantes de domicilio previstos en los acuerdos los acuerdos 3-ORD/06: 30/06/2015 y 1-ORD/09: 29/09/2015, consistentes en original emitido por una institución pública o privada que contenga datos para la ubicación del ciudadano[5], debido a que con motivo de sus actividades laborales, carecen de un domicilio fijo, sobre todo tratándose de trabajos agrícolas que son itinerantes de acuerdo a las temporadas de recolección de las cosechas respectivas, sólo por mencionar un ejemplo.

Ante esas circunstancias, el INE en general y, en el caso particular, el órgano nacional de vigilancia del Padrón Electoral, están obligados a brindar todas las facilidades que sean posibles a los ciudadanos mexicanos que residan en el extranjero para que puedan inscribirse en el Padrón Electoral y obtener su Credencial para Votar, ya que se debe tomar en cuenta que, en muchos casos, se encuentran en una situación adversa a los que residen en el país, y que pueden presentárseles ciertas dificultades para cumplir estrictamente con los requisitos que les son impuestos, razón por la cual, debe existir cierta flexibilidad para permitirles que participen en la toma de decisiones de la vida política del país, al ser un derecho  humano que les confiere tanto la Constitución como diversos tratados internacionales celebrados el Estado Mexicano.

En ese sentido, es importante destacar que, contrario a lo alegado por el partido político recurrente, la correspondencia entre particulares tiene como propósito fundamental, comprobar el domicilio donde pueda ser localizado el ciudadano residente en el extranjero para el efecto de que se le entreguen tanto la respectiva credencial para votar como las correspondientes boletas electorales o en su caso, se entregarán en las oficinas en el extranjero de las empresas de mensajería autorizadas por el INE.

En efecto, en los términos del acuerdo de la Junta General Ejecutiva del INE, mediante el cual se aprobaron los mecanismos para la entrega y activación de la Credencial para Votar desde el Extranjero, en el apartado de entrega, en lo que al caso interesa, dice:

B. DE LA ENTREGA

 

Para la distribución y entrega de la Credencial para Votar desde el Extranjero se deberá contratar un servicio de mensajería y paquetería internacional para realizar la recolección en el Centro de Producción de Credenciales y enviarlas primeramente al domicilio de los ciudadanos; en caso de no encontrar a los ciudadanos en su domicilio, se enviará a las oficinas de la empresa de mensajería a través del servicio denominado "Ocurre", para que allí se entregue a los ciudadanos connacionales con las medidas de seguridad establecidas.

 

La empresa que resulte del procedimiento de contratación deberá prestar el servicio de distribución y entrega internacional de la Credencial para Votar desde el Extranjero, en la modalidad de recolección en los Centros de Producción de Credenciales y entrega en el domicilio del ciudadano en el país que solicitó su trámite, o en su caso, en las oficinas Ocurre de las empresas de mensajería autorizadas por el Instituto Nacional Electoral.

 

El personal del Instituto colocará el seguri-sobre con la Credencial para Votar desde el Extranjero en los sobres proporcionados por la empresa de mensajería para su envío, por lo que en ningún momento el proveedor que distribuirá el producto electoral tendrá contacto físico con los seguri-sobres o las Credenciales para Votar desde el Extranjero.

 

El personal de la empresa contratada, en conjunto con el personal del Instituto, realizará y generará las guías para su distribución y entrega al ciudadano.

 

[,,,]

De la transcripción anterior, se advierte claramente que las Credenciales para Votar desde el Extranjero, mediante el servicio de mensajería y paquetería internacional de las empresas autorizadas por el INE, se entregaran en el domicilio del ciudadano en el país que solicitó su trámite, o en su caso, en las oficinas Ocurre de las respectivas empresas.

De ahí que una de las finalidades de que los ciudadanos residentes en el extranjero proporcionen su domicilio fuera del territorio nacional es que el Instituto conozca la ubicación exacta a la cual debe enviarle al ciudadano solicitante, en caso de que así proceda, la Credencial para Votar correspondiente.

Lo anterior es así, ya que, en términos del Modelo de Operación de Credencialización en el Extranjero, la Credencial para Votar generada con motivo de la realización de un trámite desde el extranjero será enviada al domicilio del ciudadano, siendo requisito indispensable, que el referido instrumento electoral sea entregado únicamente al solicitante.

Para tal efecto, el proveedor del servicio de mensajería tendrá la obligación de acudir el número de veces indicado en el contrato correspondiente al domicilio proporcionado por el ciudadano, con la finalidad de entregarle personalmente la Credencial para Votar.

Por tal motivo, resulta inverosímil que un ciudadano que reside fuera del territorio nacional proporcione un domicilio falso o donde no puede ser localizado, pues justamente se le hará de su conocimiento que a dicho domicilio le será remitida la Credencial para Votar solicitada.

Bajo esta lógica, resultaría ocioso que un ciudadano solicitara la Credencial para Votar y señalara un domicilio distinto en el que pueda ser localizado, a sabiendas de que no podrá recibir la referida credencial.

Por otra parte, el artículo 330, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que para el ejercicio del voto los ciudadanos que residan en el extranjero, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución Federal y los señalados en el párrafo 1 del artículo 9 de la misma ley, deberán cumplir, entre otros requisitos, manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las boletas electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el INE, en el que podrá recibir información en relación al Proceso Electoral.

Así, queda evidenciado que, contrario a lo alegado por el partido político recurrente, el comprobante de domicilio que se exige a los mexicanos residentes en el extranjero, entre los que se encuentra la correspondencia entre particulares, tiene como propósito fundamental, comprobar el domicilio donde pueda ser localizado el ciudadano para el efecto de que se le entreguen tanto la respectiva credencial para votar como las correspondientes boletas electorales.

En virtud de lo anterior, es que carecen de fundamento legal los alcances indebidos que el partido político recurrente pretende darle al referido comprobante, puesto que tratándose de connacionales en el extranjero, no existe disposición alguna que establezca, como requisito para solicitar la respectiva credencial para votar, la presentación de una documental que acredite a la autoridad electoral, de manera fehaciente, el domicilio de residencia en el extranjero, sino que, por el contrario, flexibiliza el referido trámite y obliga a las autoridades electorales a brindar todas las facilidades para ese efecto.

Por otra parte, tampoco le asiste la razón al partido político recurrente, cuando alega que aceptar la correspondencia entre particulares genera incertidumbre de que los ciudadanos efectivamente se encuentren fuera del territorio nacional.

Ello, porque con la aprobación del Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero, por parte del Consejo General del INE, mediante el acuerdo INE/CG1065/2015, de ocho de abril pasado, los ciudadanos deben acudir a la oficina Consultar de que se trate y requisitar la correspondiente solicitud de incorporación a la sección del Padrón Electoral, donde deberán proporcionar a esta autoridad entre otros datos, su fotografía, huellas dactilares y firma de puño y letra, requisitos que no podrían satisfacer si no estuvieran fuera del territorio nacional.

En ese sentido, el artículo 156, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores establecerá en las embajadas y consulados de México en el extranjero, los mecanismos necesarios para el trámite de credencialización.

Incluso, cabe precisar que con ese propósito, el diecisiete de diciembre de dos mil quince, el INE celebró un Convenio Específico con la Secretaria de Relaciones Exteriores, en el que se establecen los mecanismos y las bases de colaboración para que de manera permanente los ciudadanos residentes en el extranjero puedan solicitar, a través de las representaciones de México en el exterior, la inscripción o actualización del Padrón Electoral por parte del Instituto, para obtener su Credencial para Votar desde el Extranjero.

Entonces, queda de manifiesto que el comprobante de domicilio que los ciudadanos residentes en el extranjero presentan al solicitar la expedición de su Credencial para Votar desde el Extranjero, no es requisito para acreditar que los mismos residen fuera del territorio nacional, ya que ello se acredita al presentarse ante los consulados o embajadas de México en el extranjero, al ser en donde se puede realizar este tipo de trámite, aunado a que se entregarán las credenciales en el extranjero y en el domicilio señalado o, en su caso, en las oficinas ubicadas en el extranjero de las empresas autorizadas por el INE.

En las relatadas circunstancias, en todos los casos en que se solicite la Credencial para Votar desde el Extranjero, el INE tendrá la certeza de que el ciudadano solicitante efectivamente se encuentra fuera del territorio nacional en virtud de que, como ha quedado de manifiesto, este tipo de trámite sólo puede realizarse en las Embajadas y Consulados de México en el extranjero.

Por otra parte, debe desestimarse lo argumentado por el apelante sobre el hecho de que la correspondencia entre particulares contenga sellos o timbres postales no genera certidumbre respecto de los datos relativos al domicilio, toda vez que esos elementos únicamente avalan el pago del franqueo, como se desprende de lo dispuesto en los artículos 5, 8, 9 y 13 del Convenio Postal Universal.

Lo anterior, puesto que, si bien es cierto, el hecho de que la correspondencia entre particulares contenga sellos o timbres postales del franqueo no genera certidumbre respecto de los datos relativos al domicilio, también lo es, que si generan certeza sobre la recepción y envío de la correspondencia, mediante el correspondiente servicio postal o de mensajería, a determinada persona a cierto domicilio.

De ahí que, si para la entrega de correspondencia entre particulares, existe una institución de servicio postal o empresa de mensajería que se encarga de recibir la correspondencia del remitente y de entregarla al destinatario en el domicilio señalado, se genera certidumbre, sobre el domicilio de localización del destinatario.

En otro orden, también debe desestimarse lo alegado por el partido político recurrente en el sentido de que se transgrede el principio de legalidad, pues, en su concepto, los medios de identificación para solicitar y recibir la credencial para votar que se exigen a los ciudadanos residentes en el territorio nacional, deben ser aplicables en la misma medida a los ciudadanos residentes en el extranjero.

Lo anterior, porque tratándose específicamente del comprobante de domicilio, no puede tener la misma finalidad para los ciudadanos mexicanos que se encuentran en territorio nacional y para aquellos que residen en el extranjero.

Ciertamente, el hecho de que los ciudadanos dentro del territorio nacional proporcionen un comprobante de domicilio como medio de identificación para obtener la Credencial para Votar, tiene como finalidad que la autoridad electoral tenga elementos para que los ciudadanos sean georreferenciados a una sección y a un distrito electoral federal y local, con base en la cual se puedan incluir en la sección correspondiente del Padrón Electoral, expedir la correspondiente Credencial para Votar con la incorporación del referido domicilio; llevar a cabo la impresión de los Listados Nominales respectivos y de esta forma, se colmen los supuestos normativos para habilitar a los ciudadanos para el ejercicio de su derecho al sufragio.

En cambio, tratándose del domicilio en el extranjero, no se requiere la georreferencia a una sección específica, dado que la votación se concentra por entidad federativa, de tal manera que el domicilio sólo tiene efectos de localización para la entrega tanto de la credencial como, posteriormente, de la boleta electoral, como se precisó con antelación.

Sobre el particular, el artículo 156, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales enumera los datos del elector que deberá contener la Credencial para Votar. En el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, los incisos a) y b), prevén que se asienten los datos del país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento; asimismo, establece que no será necesario incluir el dato atinente a la sección electoral.

Además, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140, párrafo 1, inciso b), de la referida Ley, las Listas Nominales de Electores residentes en el Extranjero, se integran con registros de ciudadanos que hayan recibido y activado su correspondiente Credencial para Votar y se conforman por país de residencia y por entidad federativa de referencia, que será aquella en la cual haya nacido el ciudadano mexicano, siendo que para aquellos que hayan nacido en el extranjero y nunca hayan vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano, siendo que para los casos en que ambos progenitores sean mexicanos, el solicitante señalará de entre ellas la entidad federativa de su elección.

Ante las diferencias apuntadas, es que en manera alguna puede considerarse que exista la vulneración al principio de legalidad por las razones que alega apelante.

En consecuencia, ante lo infundado de los motivos de disenso planteados por el partido político recurrente, lo procedente es confirmar, en la materia de impugnación, el acuerdo controvertido.

Por lo expuesto y fundado se

 

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Se confirma, en la materia de impugnación, el acuerdo controvertido.

 

NOTIFÍQUESE: como en derecho corresponda.

 

Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia de los Magistrados Manuel González Oropeza y Salvador Olimpo Nava Gomar, ante la Subsecretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

MAGISTRADA

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

MAGISTRADO

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

SUBSECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO

 

 


[1] En adelante PAN.

[2] En adelante Comisión Nacional de Vigilancia.

[3] En adelante INE

[4] Comprobante de domicilio original emitido por una institución pública o privada que contiene datos para la ubicación de un ciudadano, el cual deberá presentarse en original y contar para dichos efectos, por lo menos, con los siguientes datos de identificación:

• Nombre del destinatario (nombre, apellido paterno y/o materno). EI nombre podrá ser diferente al del titular del trámite;

• Domicilio;

• Cualquiera de los siguientes datos: Nombre, logotipo, membrete, denominación, dirección de internet, o bien otra referencia de la Institución pública o privada que expida el documento; que cuente con sello postal, timbres postales, guía”.

[5]Como son recibos de pago de servicios públicos: recibos de pago de impuestos y/o servicios públicos, recibo de pago de impuesto predial, recibo de pago de luz, recibo de pago de agua. Matrícula consular. Recibos de pago de servicios privados: recibo de pago de teléfono, recibo de pago de señal de televisión, recibo de pago de gas. Estados de cuenta de servicios privados: bancarios, de tiendas departamentales. Copia certificada de escrituras de propiedad inmobiliaria, contrato de arrendamiento, correspondencia oficial dirigida al domicilio del interesado, declaración de impuestos ante la agencia recaudadora (IRS en los EUS) o equivalente.