RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-165/2013

RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ahora Instituto Nacional Electoral

TERCEROS INTERESADOS: Partido Revolucionario Institucional Y ENRIQUE PEÑA NIETO

magistrado: flavio galván rivera

secretariOS: JosÉ WILFRIDO BARROSO LÓPEZ, ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO, maribel olvera acevedo Y rodrigo quezada goncen

 

México, Distrito Federal, a diecinueve de febrero de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-165/2013, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral ahora Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir la resolución identificada con la clave CG258/2013, emitida el veintiséis de septiembre de dos mil trece, en el procedimiento administrativo sancionador ordinario identificado con la clave SCG/QPAN/CG/132/PEF/156/2012, y

R E S U L T A N D O :

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el partido político apelante hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

1. Inicio de procedimiento electoral federal. El siete de octubre de dos mil once, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró el inicio del procedimiento electoral federal ordinario dos mil once-dos mil doce (2011-2012), para elegir Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como Diputados y Senadores al Congreso de la Unión.

2. Queja. El veintiséis de junio de dos mil doce, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral presentó queja, ante la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de ese Instituto, en contra de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrantes de la otrora Coalición “Compromiso por México”, así como de Enrique Peña Nieto otrora candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos postulado por esa Coalición, por hechos que pudieran constituir infracciones en materia de origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento público de los partidos políticos; asimismo el denunciante solicitó el otorgamiento de medidas cautelares, para el efecto de que se congelaran los fondos dispersados mediante las tarjetas denominadas Monex.

En la fecha indicada, la Unidad de Fiscalización determinó radicar la denuncia con la clave de expediente Q-UFRPP 58/12.

3. Vista al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral. Mediante oficio UF/DRN/7113/2012 de veintiséis de junio de dos mil doce, la Unidad de Fiscalización dio vista al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, con copia certificada del escrito de denuncia mencionado en el numeral 2 (dos) que antecede, para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinara lo que en Derecho correspondiera respecto de la presunta compra y coacción del voto.

4. Procedimiento ordinario sancionador. El veintiséis de junio de dos mil doce, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó un auto por el que determinó que la queja presentada por el Partido Acción Nacional respecto a la presunta compra y coacción del voto se tramitara mediante procedimiento sancionador ordinario, el cual registró con la clave de expediente SCG/QPAN/CG/132/PEF/156/2012.

5. Resolución de medidas cautelares. El veintisiete de junio de dos mil doce, la Comisión de Quejas y Denuncias celebró la quincuagésima octava sesión extraordinaria de carácter urgente en la declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional y determinó remitir copia certificada del expediente administrativo SCG/QPAN/CG/132/PEF/156/2012 a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República para que en el ámbito de sus atribuciones determinara lo que en Derecho procediera.

6. Recurso de apelación. Disconforme con la resolución anterior, el veintisiete de junio de dos mil doce, el Partido Acción Nacional promovió recurso de apelación el cual fue registrado en la Sala Superior con la clave de expediente
SUP-RAP-356/2012.

El inmediato día veintinueve de junio, esta Sala Superior determinó confirmar la resolución por la que se declaró improcedente el otorgamiento de medidas cautelares.

7. Admisión de la queja. En su oportunidad, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió un acuerdo por el que tuvo por admitida la queja presentada por el Partido Acción Nacional y dio inicio al procedimiento administrativo sancionador ordinario; asimismo ordenó se practicaran diligencias a fin de determinar la existencia de los hechos objeto de denuncia, motivo por el cual reservó el emplazamiento de los sujetos denunciados.

8. Primera ampliación de queja. El veintisiete de junio de dos mil doce, el Partido Acción Nacional presentó en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral escrito de ampliación de queja respecto de la denuncia precisada en el apartado dos (2) que antecede.

9. Segunda ampliación de queja. El veintinueve de junio de dos mil doce, el Partido Acción Nacional presentó en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral escrito de ampliación de queja precisada en el apartado dos (2) que antecede.

10. Admisión de la ampliación de denuncia. Con base en los mencionados escritos de ampliación de queja, el treinta de junio de dos mil doce, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó un acuerdo por el que tuvo por ampliada la queja descrita en el apartado dos (2) que antecede; asimismo ordenó la práctica de diversas diligencias a fin de constatar la existencia de los hechos objeto de denuncia.

11. Emplazamiento. El diecisiete de diciembre de dos mil doce, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral con base en el resultado de diversas diligencias de investigación en relación con los hechos objeto de denuncia emitió un auto, por el que ordenó emplazar a los sujetos denunciados, para que en el plazo de cinco días computados a partir del respectivo emplazamiento contestaran por escrito la denuncia y aportaran las pruebas pertinentes.

12. Acto impugnado. En sesión extraordinaria celebrada el veintiséis de septiembre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución identificada con la clave CG258/2013, en el procedimiento administrativo sancionador ordinario identificado con la clave SCG/QPAN/CG/132/PEF/156/2012, cuyos puntos resolutivos son al tenor siguiente:

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral es competente para conocer del presente asunto, en términos de los artículos 366, párrafos 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 19, párrafo 1, inciso b), párrafo 2, inciso a), fracción I; 30, párrafo 1; 53; 54 y 55 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral; que establecen que esta Comisión deberá analizar y valorar el Proyecto de Resolución que proponga el Secretario Ejecutivo para determinar su Acuerdo y posteriormente turnarlo al Consejo General; o bien en caso de desacuerdo, devolverlo a la Secretaría Ejecutiva para su reformulación.

De conformidad con lo establecido en los artículos 118, párrafo 1, incisos h) y w), 356, párrafo 1 y 366, numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con el precepto 57 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, corresponde al Consejo General de este Instituto, conocer y resolver los asuntos turnados por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

SEGUNDO. Que el presente procedimiento se tramita por la vía del procedimiento sancionador ordinario y bajo las reglas de éste, en virtud de que los hechos que se denuncian son atribuibles a los CC. Enrique Peña Nieto, entonces candidato a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos por la Coalición “Compromiso por México” integrada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México; así como a estos institutos políticos, por la presunta infracción a lo dispuesto en los artículos 4, párrafos 2 y 3; 38, párrafo 1, inciso a); 342, párrafo 1, incisos a) y n) y 344, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con relación al artículo 8 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

TERCERO. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA O SOBRESEIMIENTO. Que por tratarse de una cuestión de orden público, de conformidad con lo establecido por el artículo 363, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 30 y 31 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, previo al estudio de fondo de la queja planteada, se hace necesario el análisis de los autos a efecto de determinar si en la especie se actualiza, o no, alguna de las causales de improcedencia o sobreseimiento previstas por la normatividad de la materia.

Por lo anterior y de acuerdo con las circunstancias específicas en que tuvieron lugar los hechos materia de análisis, esta autoridad electoral federal no advirtió causal de improcedencia o sobreseimiento alguna y las partes dentro del presente procedimiento tampoco invocaron alguna; por lo anterior, se estima que existen elementos suficientes para entrar al estudio de fondo de las conductas denunciadas y determinar la existencia o no de violaciones a la normatividad electoral federal.

CUARTO. HECHOS DENUNCIADOS, EXCEPCIONES Y DEFENSAS. Que toda vez que las partes no invocaron alguna causal de improcedencia o sobreseimiento, y dado que esta autoridad no advirtió alguna que debiera estudiarse de oficio en el actual procedimiento ordinario, lo procedente es entrar al análisis de los hechos denunciados y a las excepciones y defensas hechas valer por los denunciados.

a)     En primer término es de referir que el accionante, mediante su escrito de queja y ampliaciones hace valer lo siguiente:

         Denuncia el uso indebido de recursos para comprar el voto a favor del C. Enrique Peña Nieto, entonces candidato a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos por la Coalición “Compromiso por México” integrada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, a través del otorgamientos de tarjetas de recompensas denominadas “Monex” a representantes generales del Partido Revolucionario Institucional y/o coalición para presuntamente llevar a cabo la compra de votos del electorado en días de veda electoral y durante la Jornada Electoral.

         Que la entrega de las tarjetas de recompensas denominadas “Monex” configuran un acto de proselitismo político en tiempo de veda electoral, en razón de que las mismas constituyen un medio de entrega de dinero en efectivo susceptible de convertirse en un instrumento de coacción o compra del voto por parte de los delegados, representantes generales y representantes de casilla del Partido Revolucionario Institucional en las diversas entidades de la República el día de la Jornada electoral.

         Que la entrega de las tarjetas de recompensas denominadas “Monex” son susceptibles de ser utilizadas para ejercer presión sobre los electores para votar a favor del C. Enrique Peña Nieto o cualquiera de los candidatos a cargos de elección popular postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

b)     Por su parte, el representante legal del C. Enrique Peña Nieto, otrora candidato a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos por la  Coalición “Compromiso por México” integrada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, opuso las excepciones y defensas siguientes:

         Que es falso que hubiese existido una “estructura financiera” operada a través del Banco Monex, para utilizar dinero con la finalidad de operar durante las elecciones en México mediante el pago de supuestos “movilizadores” del Partido Revolucionario Institucional.

         Que a las personas a las que a través de las denominadas tarjetas Monex, se les abonaron distintas cantidades, se encontraban relacionadas con las actividades tendentes a que el partido ejerciera su derecho a vigilancia mediante la acreditación de representantes en las mesas directivas de casilla.

         Que los conceptos de dichos pagos y los fines específicos para desarrollar dicha actividad ordinaria, quedaron acreditados a través del cumplimiento que el Partido Revolucionario Institucional dio a los diversos requerimientos formulados por esta autoridad electoral en torno a dicho tema.

         Que niega la veracidad de lo expuesto y montos señalados en la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional, respecto de las cantidades señaladas de los recursos dispersados a través de las tarjetas Monex.

         Que las pruebas aportadas por el denunciante así como las recabadas por esta autoridad electoral, no resultan aptas para acreditar los elementos configurativos de las faltas a la normatividad electoral.

         Que en el expediente no existen elementos que permitan atribuir responsabilidad alguna a los indiciados en la comisión de las faltas a la normatividad electoral.

         Niega de manera categórica que el Licenciado Enrique Peña Nieto, por sí o a través de diversa persona, hubiese participado, solicitado, sugerido, ordenado, auxiliado, planeado, ejecutado u ocultado, actos tendentes a coaccionar la voluntad de los electores, a su favor o en contra de algún otro candidato.

         Que tampoco ha incurrido en alguna de las conductas señaladas con el fin de promover la abstención del voto ciudadano a través de los mecanismos, maniobras, actos o medios señalados por el partido político denunciante.

         Que en relación a los documentos relativos a la conferencia de prensa del veinticinco de junio de dos mil doce en donde representantes del Partido Acción Nacional hicieron públicos los hechos que dieron origen al procedimiento sancionador, lo más que podrían acreditar sería que la noticia o entrevista fue difundida por un periódico, mas no que los hechos que se describen hubieren acontecido en los términos que señalan.

         Que la mera publicación de una información por un medio de comunicación no trae aparejada la veracidad de los hechos que se da cuenta, que el origen de su contenido puede obedecer a muy diversas fuentes cuya confiabilidad no siempre es constatable, además que en el procesamiento y redacción de la noticia puede existir deformación del contenido informativo, ya sea por omisiones o defectos en la labor periodística, o a la personal interpretación de los hechos, y que de su contenido únicamente se arrojarán indicios sobre los hechos que se refieren.

         Que para que los hechos de que se trate puedan tenerse como demostrados, es indispensable que dichos medios de convicción estén corroborados con otros medios de prueba de distinta naturaleza, y que del análisis de las notas y demás medios, produzcan convicción en el sentido apuntado.

         Que en relación a la versión estenográfica y las notas periodísticas, señala que por su naturaleza estas constancias solamente generan convicción en el sentido de que el representante del Partido Acción Nacional en diversos foros hizo del conocimiento público los hechos que consignó en su escrito de queja y ampliaciones.

         Que en relación a las tarjetas plásticas, lo único que se evidencia es su propia existencia, mas no que se le hubiese dado el uso que alega el Partido Acción Nacional.

         Que de las propias declaraciones de los destinatarios se advierte que dichas tarjetas fueron utilizadas para cubrir gastos relacionados con sus servicios como representantes generales, entre los que se incluían el de reclutar y capacitar a quienes se desempeñarían como representantes de casilla el día de la Jornada Electoral.

         Que no existen elementos ni siquiera de carácter indiciario que permitan corroborar las falsas afirmaciones del partido denunciante respecto del número de tarjetas entregadas, los montos atribuidos a cada una de ellas, la cantidad total que refiere y mucho menos la finalidad o destino que de tales recursos refiere el quejoso.

         Que carece de veracidad lo referido por el quejoso en el sentido de que con las tarjetas Monex, el Partido Revolucionario Institucional incurrió en el uso indebido de recurso de dudoso origen para coaccionar o presionar el voto de los electores, mediante entrega de dinero que a su decir se depositó a favor de los representantes del partido en las tarjetas señaladas para realizar la compra de votos durante los días de veda y en la Jornada Electoral.

         Que la entrega de tarjetas aludidas por el quejoso, tuvo como finalidad el pago de prestación de servicios, por la representación del partido general y de casilla en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Sinaloa y Sonora, para cubrir sus honorarios por sus funciones.

         Que el Partido Revolucionario Institucional en fecha primero de marzo de dos mil doce celebró contrato con la empresa Alkino Servicios y Calidad S.A. de C.V., a través del cual se obligó a prestar servicios de desarrollo, diseño e implementación de soluciones de negocios, basados en mecanismos de disponibilidad inmediata de recursos monetarios, consistente en la entrega de tarjetas con recursos disponibles para ser utilizadas por personas autorizadas por el partido.

         Que conforme al contrato, los recursos para fondear las tarjetas entregadas a los representantes generales, serían cubiertos con recursos del propio partido, mediante la implementación de financiamiento descrito en el contrato.

         Que de lo declarado ante la fedataria pública por parte de los CC. México Martínez Lerma y Eduardo Uribe Aguilar, no corresponde a los supuestos acontecimientos dados a conocer a la opinión pública por parte de los representantes del Partido Acción Nacional durante la conferencia realizada el veinticinco de junio de dos mil doce.

         Que de las declaraciones en comento únicamente se desprende que los deponentes habrían sido contratados para realizar actividades relacionadas con la representación electoral y por ese motivo se les abonaron, a través de tarjetas denominas Monex, distintas cantidades y supuestamente les quedaron a deber algunos depósitos.

         Que de las actas circunstanciadas en las cuales el Vocal dejó constancia del desahogo de las diligencias de interrogatorios formulados a las personas relacionadas y que obran agregadas a fojas 241 a 270 en los autos, se desprende que dichas personas fueron coincidentes en contestar y que de ninguna de las versiones examinadas se refiere a actos encaminados a la compra o coacción del voto, sino que confirma lo informado por el Partido Revolucionario Institucional en el sentido de que las tarjetas fueron utilizadas para la dispersión de recursos entre su estructura a fin de sufragar actividades ordinarias.

         En relación al contenido del acta circunstanciada levantada para el desahogo de la diligencia, agregada en los folios 859 a 872, el C. Alfredo Calzadillas en esencia emitió manifestaciones que coinciden con lo expresado por los representantes generales comisionados en el distrito 13 con cabecera en Valle de Santiago, Guanajuato.

         Que de las actas circunstanciadas en que quedaron consignadas las declaraciones de los enlaces estatales y distritales y que obran agregadas a fojas 16,984 a 17,481; 18,015 a 18,019 y de 20,963 a la 20,968, se desprende que los interrogados en esencia fueron coincidentes en manifestar lo siguiente:

      Que sí se desempeñaron como enlaces estatales o distritales del Partido Revolucionario Institucional en el Proceso Electoral Federal 2011-2012;

      Las funciones encomendadas fueron las de afiliar, reclutar, conformar, validar y capacitar estructuras de representantes del Partido Revolucionario Institucional, para actuar en las casillas el primero de julio;

      Que sí les fueron entregadas una tarjeta “Monex”, por medio de la cual se les depositaron distintas cantidades de dinero en parcialidades y fechas comprendidas en los meses de enero y junio de 2012;

      Que el monto que se depositó en cada tarjeta fue por los servicios prestados y para atender los gastos de las funciones y actividades realizadas para conformar y validar las estructuras de representantes del partido;

      Que en el caso de los enlaces estatales sólo recibieron una tarjeta y no les correspondió hacer entrega de tarjetas “Monex” a otros beneficiarios;

      Que a los enlaces distritales, sí les correspondió hacer entrega de las tarjetas “Monex” a otros beneficiarios, dentro de la estructura del partido, en la especie, quienes ejercieron actividades relacionadas con la representación del partido ante las mesas directivas de casilla;

      Que algunos testigos confirmaron la expedición y entrega de contratos con los beneficiarios de las tarjetas “Monex” por los servicios prestados;

      Que las actividades que realizaron los beneficiarios fueron de reclutar, seleccionar, capacitar y organizar a representantes del Partido Revolucionario Institucional;

      Que no fue posible interrogar a 34 enlaces (18 estatales y 16 distritales), por causa diversa al hecho de que la persona buscada ya no vive en el domicilio señalado, no se localizó al interrogado o no se ubicó el domicilio y en algunos caso se negaron a ser cuestionados;

         Que de las declaraciones ministeriales vertidas en la averiguación previa 1599/FEPADE/2012 y su acumulada 1601/FEPADE/2012, se destaca que los declarantes coinciden en manifestar que ningún dirigente del Partido Revolucionario Institucional les instruyó que solicitaran a los ciudadanos que votaran por algún candidato o partido político en específico;

      Que desconocían quien o de donde provenían los recursos con los que se les pagaba el apoyo económico por realizar sus funciones como representantes generales del Partido en el municipio de Valle de Santiago, Guanajuato;

      Que de la declaración del C. México Martínez Lerma, se desprende que este ciudadano pagó con su propios recursos a otros representantes generales para que le entregaran las tarjetas “Monex”, supuestamente para ratificar que él era el Coordinador de los mencionados representantes generales;

      Que se demuestra con los medios apuntados que el Partido Revolucionario Institucional formó una estructura electoral en el municipio de Valle de Santiago, Guanajuato, con recursos propios integrada por personas que fungieron como representantes generales de casillas entre otros, en fechas previas y el día de la Jornada Electoral.

c)     El Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, opuso las excepciones y defensas siguientes:

         Que lo señalado como PRIMERO a CUARTO de los hechos del escrito inicial de queja, el denunciado ni los afirma ni se niega por no ser propios.

         Que respecto al contenido del apartado identificado como hecho QUINTO de la queja, el denunciado reconoce que es cierto que el Licenciado Enrique Peña Nieto fue postulado como candidato al cargo de Presidente de la República por la coalición “Compromiso por México” integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

         De igual manera, en lo manifestado al propio QUINTO, el denunciado señala que los nombramientos de representantes generales a los que alude Acción Nacional, constituyen un mero reconocimiento como forma de estimular a los militantes y simpatizantes que se integran a los trabajos de representación del Partido Revolucionario Institucional ante las mesas directivas de casilla, documentos que son ordinaria y generalmente, elaborados mediante el uso de las denominadas “firmas facsimilares” y no autógrafas, como dolosamente lo afirma la quejosa.

         Que en lo que se refiere al hecho SEXTO, ni lo niega ni lo afirma por no ser propio, pero aclara que en el contexto que se le pretende es FALSO que hubiese existido una “estructura financiera” operada a través del Banco Monex, para utilizar dinero proveniente de cuentas radicadas en el extranjero, con la finalidad de operar durante la elecciones en México mediante el pago a supuestos “movilizadores” del Partido Revolucionario Institucional cuyos montos, en su conjunto, rebasarían el tope de gastos de campaña.

         Que niega en los términos expuestos por el quejoso, las afirmaciones contenidas en el hecho SÉPTIMO, y aclara que lo cierto es que a sus representantes generales se les hizo entrega de las denominadas “tarjetas Monex”, a las cuales se les abonaron distintas cantidades relacionadas con actividades tendentes a que sus representantes ejercieran su derecho de vigilancia mediante la acreditación de representantes en las mesas directivas de casilla el día de la Jornada Electoral; de esta manera, aclara que los conceptos de dichos pagos y fines específicos para desarrollar es una actividad ordinaria y no de campaña electoral, tal y como lo informaron en el cumplimiento de los requerimientos formulados por esta autoridad electoral.

         Que sobre el propio hecho SÉPTIMO, aclara que el pago de actividades relacionadas con los representantes de casilla, se llevó a cabo en los términos informados a esa H. autoridad administrativa electoral por parte del Partido Revolucionario Institucional al dar cumplimiento a los requerimientos que le fueron formulados, los cuales obran en el expediente en que se actúa y no como lo refiere en su queja el Partido Acción Nacional.

         Que por lo que hace al hecho OCTAVO, el denunciado niega la veracidad de lo expuesto y montos señalados por el quejoso respecto a la cantidad de recursos dispersados a través de las denominadas “tarjetas Monex”.

         Que las pruebas aportadas por la denunciante y las recabadas oficiosamente por la autoridad instructora de la queja, no resultan pertinentes ni aptas para acreditar los elementos configurativos de las faltas a la normatividad electoral, precisadas en el auto de emplazamiento, atribuidas al Partido Revolucionario Institucional y al entonces candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos postulado por la coalición “Compromiso por México” de la que formó parte el referido instituto político.

         Que en los autos del expediente no existen elementos que permitan atribuir responsabilidad alguna a los indiciados en la comisión de las faltas a la normatividad electoral por las que fueron emplazados al Procedimiento Administrativo Sancionador que nos ocupa.

         Que el partido denunciante sostiene que los representantes del Partido Revolucionario Institucional recibieron dinero mediante tarjetas de recompensas denominadas “Monex” para llevar a cabo la compra de votos del electorado el día de la Jornada Electoral. Al respecto, niega que el Partido Revolucionario Institucional, por sí o a través de diversa persona, hubiese realizado actos tendentes a coaccionar la voluntad de los electores, en el marco del Proceso Electoral 2011-2012 en su favor o a favor o en contra de algún candidato; tampoco ha incurrido en alguna de las conductas señaladas con el fin de promover la abstención del voto ciudadano, a través de los mecanismos, maniobras, actos o medios señalados por el partido político denunciante a través de cualquier otra modalidad ilícita.

         Que no se ha cuestionado la realización de la conferencia de prensa (de fecha 25 de junio), ni que las afirmaciones allí vertidas se hubiesen difundido en diversos medios de comunicación social, sino que no puede admitirse que la sola afirmación de ciertos hechos pueda ser suficiente para tener por demostrada la veracidad de éstos.

         Que por lo que hace a las tarjetas plásticas exhibidas, lo único que dichas constancias evidencian es su propia existencia, mas no que a las mismas se les hubiese dado el uso que alega a manera de denuncia el Partido Acción Nacional, máxime cuando de las propias declaraciones de sus otrora destinatarios se advierte que dichas tarjetas fueron utilizadas para cubrir gastos relacionados con sus servicios como representantes generales, entre los que se incluían los de reclutar y capacitar a quienes se desempeñarían como representantes de casilla el día de la Jornada Electoral y no, como dolosa y dogmáticamente lo afirmó Acción Nacional, para utilizar los recursos depositados en la compra del voto durante la fase de reflexión y el mismo día de la Jornada Electoral.

         Que no existen elementos, ni aun de carácter indiciario, que permitan corroborar las dogmáticas y falaces afirmaciones del partido denunciante respecto del número de tarjetas entregadas, los montos atribuidos a cada una de ellas, la cantidad total que refiere el denunciante como “dispersada” a través de dichas tarjetas ni, mucho menos, la finalidad o destino que de tales recursos refiere el quejoso.

         Que reitera que la entrega de tarjetas tuvo como finalidad el pago de prestación de servicios, entre otros destacadamente para cubrir sus honorarios por sus funciones.

         Que del examen de las actas circunstanciadas en que el Vocal del Instituto en Guanajuato dejó constancia del desahogo de las diligencias de interrogatorio formulados diversas personas, y que obran agregadas a fojas 241 a 270 del expediente que nos ocupa, se desprende que los interrogados, en esencia, fueron coincidentes en contestar que los recursos les fueron entregados, en algunos casos a través de las tarjetas “Monex”, y en otros, en efectivo.

         Que en términos de los citados testimonios no se desprende que exista algún acto encaminado a la compra o coacción del voto, sino más bien para dispersar recursos entre su estructura a fin de sufragar actividades ordinarias, como es ejercer el derecho de vigilancia en las mesas directivas de casilla el día de la Jornada Electoral, para lo que se requieren trabajos de reclutamiento, selección y capacitación de los eventuales representantes de partido ante las mesas directivas de casilla.

         Que de las investigaciones realizadas por la autoridad instructora se percibe que el C. Alfredo Calzadillas Márquez, otrora delegado en el distrito electoral federal 13, con cabecera en Valle de Santiago, Guanajuato, tenía como función ser enlace entre el Comité Ejecutivo Nacional con el Comité Directivo Municipal de Valle de Santiago, así como de lo expresado por los representantes generales de dicho distrito y lo informado por el Partido Revolucionario Institucional, se desprende que la distribución de los recursos a través de efectivo y las tarjetas “Monex”, fue para el pago de actividades ordinarias del Partido, como ya fue manifestado.

         Que como consta en el expediente en que se actúa, de forma general se desprende que los enlaces estatales fungieron como enlace con el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional para informar de las actividades realizadas en cada estado y los enlaces distritales tuvieron como función, afiliar, reclutar, conformar, validar y capacitar estructuras de representantes para actuar en las casillas el primero de julio de dos mil doce.

         Que sí les fue entregada y fueron beneficiarios de una tarjeta “Monex”, por medio de la cual se les depositaron distintas cantidades de dinero en parcialidades y fechas comprendidas en los meses de enero y junio de dos mil doce a dichos enlaces.

         Que a los enlaces distritales sí les correspondió hacer entrega de tarjetas “Monex” a otros beneficiarios dentro de la estructura del partido.

         Que la respectiva tarjeta o tarjetas, fueron entregadas originalmente por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional.

         Que en algunos casos los enlaces estatales manifestaron que sí participaron como enlaces en el Proceso Electoral Federal 2011-2012, pero no recibieron tarjeta “Monex” ni depósitos de dinero; o en su caso que sí participaron en el Proceso Electoral Federal respectivo, pero no como enlaces sino con otro cargo y no recibieron la tarjeta, ni depósito de dinero; y en otros casos no participaron como enlaces en el Proceso Electoral Federal, ni recibieron tarjeta “Monex”, ni depósitos de dinero.

         Que en algunos casos los enlaces distritales precisaron el número de tarjetas “Monex” que recibieron para otros beneficiarios; que recibieron sólo una tarjeta “Monex” y ninguna otra más para algún beneficiario, pero saben que se entregaron a representantes generales y de casilla del Partido Revolucionario Institucional y desconocen las cantidades de dinero que se depositaron; así mismo uno de los interrogados señaló que se realizaron y firmaron contratos por cada una de las tarjetas a cambio de su entrega a representantes generales y de casilla.

         Que dentro de la averiguación previa 1599/FEPADE/2012 y su acumulada 1601/FEPADE/2012, se desprende de forma general que de las declaraciones ministeriales de los representantes generales y enlaces estatales coinciden en ser militantes o simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional; que sus funciones eran el reclutar personas para que desempeñaran el cargo de representantes de casilla el día de la Jornada Electoral y que recibieron un apoyo económico por sus funciones a través de una tarjeta denominada “Monex”.

         Que ningún dirigente del Partido Revolucionario Institucional les instruyó que solicitaran a los ciudadanos que votaran por algún candidato o partido político en específico.

         Que sólo el C. Martínez Lerma manifestó que pagó con sus propios recursos a otros representantes generales para que les entregaran las tarjetas “Monex”, supuestamente para ratificar que él era el Coordinador de los mencionados representantes generales.

         Que en términos de las pruebas aportadas se puede concluir que no existe prueba idónea para acreditar las imputaciones, ya que dichas tarjetas “Monex” fueron utilizadas para cubrir gastos de servicios relacionados con representantes generales, cuyas actividades entre otras estaban las de reclutar y capacitar a quienes se desempeñarían como representantes de casilla el día de la Jornada Electoral y no como señala el quejoso, para la compra del voto durante la fase de reflexión y el mismo día de la Jornada Electoral.

         Que el Partido Revolucionario Institucional celebró contrato con la empresa Alkino Servicios y Calidad, S.A. de C.V., para sustentar las tarjetas entregadas a los representantes generales, entre otros, lo que sería cubierto con recursos del propio partido.

         Que en términos de lo anterior y al no existir elementos de prueba que acrediten los elementos configurativos de la infracción electoral debe declararse infundado el presente procedimiento sancionador.

d)     La Representante Propietaria del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General de este Instituto, opuso las excepciones y defensas siguientes:

         Que su representada en ningún momento tuvo conocimiento o participación alguna en la contratación de las tarjetas de recompensa denominadas “Monex”.

         Que en ningún momento se le puede atribuir una responsabilidad de actos en los cuales no participó y tampoco tuvo conocimiento sino hasta que la autoridad inició la investigación y derivada de ello se ha hecho una situación pública y la cual se encuentra en proceso de investigación.

         Que su representada no tiene responsabilidad alguna en tales hechos, ya que desconoce si las mismas fueron entregadas y derivado de ello se hubiere obtenido algún beneficio.

         Que no acepta participación alguna o haber consentido la realización, de la contratación que pudiera derivar en alguna infracción cometida a la legislación electoral, así como tampoco tuvo conocimiento de las acciones o actos realizados en los cuales se efectuó la contratación de dichas tarjetas, cuál era su objeto y la fase de distribución de las mismas.

QUINTO.- LITIS. Que una vez sentado lo anterior corresponde a esta autoridad fijar la litis en el presente procedimiento, la cual se constriñe en determinar:

A.    Si el C. Enrique Peña Nieto, entonces candidato a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos por la Coalición “Compromiso por México” integrada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, violentó las disposiciones contenidas en los artículos 4, párrafos 2 y 3; 344, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con relación al artículo 8 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, por la presunta violación a los principios de legalidad y equidad en la contienda electoral, derivado de que supuestamente se efectuó un uso indebido de recursos para coaccionar o presionar el voto de los electores en días de veda electoral y durante el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal 2011-2012, lo anterior, en virtud de que señala el quejoso que los representantes del Partido Revolucionario Institucional recibieron recursos mediante una tarjeta de recompensas denominada “Monex” para llevar a cabo la compra de votos del electorado el día de la Jornada Electoral a favor del denunciado.

B.    Si el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México violentaron lo previsto en los artículos 4, párrafos 2 y 3; 38, párrafo 1, inciso a); 342, párrafo 1, incisos a) y n) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con relación al artículo 8 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, con motivo de la presunta violación a los principios de legalidad y equidad en la contienda electoral, derivado de que supuestamente el denunciado efectuó un uso indebido de recursos para coaccionar o presionar el voto de los electores en días de veda electoral y durante el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal 2011-2012, lo anterior, en virtud de que señala el quejoso que los representantes del Partido Revolucionario Institucional y/o coalición recibieron recursos mediante una tarjeta de recompensas denominada “Monex” para llevar a cabo la compra de votos del electorado el día de la Jornada Electoral en favor del entonces candidato a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos por la Coalición “Compromiso por México” integrada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, con lo cual dicho instituto político no condujo sus actividades dentro de los cauces legales así como tampoco las de sus militantes, puesto que se llevaron a cabo actos contrarios a la norma, como es el ejercicio de la compra del voto mediante el uso de recursos de dudoso origen.

SEXTO. EXISTENCIA DE LOS HECHOS. Que por cuestión de método, y para la mejor comprensión y Resolución del presente asunto, esta autoridad electoral federal estima fundamental verificar la existencia de los hechos materia de la denuncia formulada por el C. Rogelio Carbajal Tejada, representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, toda vez que a partir de esa determinación, esta autoridad se encontrará en posibilidad de emitir algún pronunciamiento respecto de su legalidad o ilegalidad.

En primer término, conviene precisar que los motivos de inconformidad que se someten a la consideración de esta autoridad electoral federal en el presente asunto, guardan relación con la presunta compra y coacción del voto de los electores durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

En este tenor, corresponde a esta autoridad valorar las pruebas que obran en el expediente en que se actúa, que tengan relación con la litis planteada en el presente procedimiento ordinario sancionador:

PRUEBAS APORTADAS POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Cabe referir que el representante propietario del Partido Acción Nacional, anexó a su escrito de queja de fecha veintiséis de junio del año dos mil doce, las siguientes pruebas:

DEL ESCRITO INICIAL DE QUEJA SE DESPRENDEN:

a) DOCUMENTALES PRIVADAS. Consistentes en:

1.- La versión estenográfica de la conferencia de prensa efectuada el día veinticinco de junio del año anterior por los CC. Roberto Gil Zuarth y Juan Ignacio Zavala en la sala de prensa de la casa de campaña de Josefina Vázquez Mota, otrora candidata del Partido Acción Nacional a la Presidencia de la República de los Estados Unidos Mexicanos y que se transcribe a continuación:

(…)

Irma Pía González Luna: Buenas tardes a todos, muchas gracias por estar aquí. Tenemos esta conferencia de prensa con el coordinador de la Campaña, Roberto Gil, y con el vocero de la Campaña, Juan Ignacio Zavala.

Como siempre, tengo aquí la lista de preguntas para el final. Si alguien en el camino tiene más preguntas, por supuesto lo añadimos. Adelante, gracias.

Juan Ignacio Zavala: Buenos días.

Les queremos hacer un balance de lo que han sido estos días de cierres, los últimos días de la campaña.

La verdad es que para la campaña de Josefina Vázquez Mota han sido días muy exitosos, días en los que ha podido llenar las plazas y eso nos da una confianza clara en que ganaremos las Elecciones el próximo domingo.

La candidata inició con cierres regionales el jueves en Tijuana reuniéndose con 30 mil personas, luego viajó a Hermosillo donde tuvo un evento con más de 35 mil Personas que la esperaron bajo una lluvia bastante refrescante porque llevaba meses de no llover por allá y Josefina les llevó el agua.

Muchos de ustedes vieron que el sábado Josefina lleno la Plaza de Toros México, en un aforo que nosotros calculamos en cerca de 50 mil personas. Hubo gente que se quedó afuera.

Más tarde la candidata viajó a Celaya y tuvo un evento con una asistencia de 30 mil personas:

El domingo Josefina realizó una gira que fue realmente una verdadera proeza para un candidato y es que la intención era hacer cierres diferentes, cierres regionales.

Ella y el equipo visitaron cuatro plazas en un solo día: Tuxtla, con un lleno en el Parque Central, con más de 25 mil personas; después estuvo en el Centro Expositor de Puebla, donde asistieron 35 mil gentes.

Por la tarde, en el Estado de Veracruz, la candidata logró reunir a más de 20 mil personas en una zona y cerró con un impresionante evento de más de 80 mil personas en el Malecón de Veracruz.

En estos cierres regionales, hasta el momento, haciendo la suma, está claro que Josefina ha logrado reunir más de 300 mil personas; o sea, dos veces lo que hizo Peña Nieto en el Estadio Azteca Josefina lo reunió en este fin de semana.

Como saben, esta semana Josefina cerrará en Mérida, Monterrey y finalmente el miércoles en Guadalajara, donde esperamos que sea un aforo mayor.

Antes de pasar a un tema que presentará nuestro coordinador sobre el PRI y la manera de manejar su financiamiento a través de Monex, hacemos de su conocimiento que el día de hoy Rogelio Carbajal, nuestro representante en el IFE, presentará una denuncia contra Yeidckol Polevnsky, tesorera de la campaña de Andrés Manuel López Obrador.

Hemos solicitado por diversas vías -en los medios de comunicación, lo hicimos también en una conferencia de prensa aquí, ante ustedes-que la señora aclare el manejo de dos cuentas personales por la cual pasaron, según los informes que tenemos, más de 90 millones de pesos.

También tenemos entendido, porque así se nos informó, que entre esos millones que pasaron, más de 30 eran de parte del grupo parlamentario del Senado en el PRD.

Ese es el motivo, esa es la intención de la denuncia. Pasamos ahora a que nuestro coordinador Roberto Gil nos presente este caso del PRI.

Roberto Gil Zuarth: Muy buenas tardes tengan todos ustedes.

Como bien lo saben los medios de comunicación, desde hace algunas semanas, cuando surgió una demanda en Estados Unidos en contra de miembros del equipo cercano de Enrique Peña Nieto, se reveló que el PRI tiene una estructura financiera operada desde un Banco denominado Monex.

Según la información que surgió en esos momentos, un fondo aproximadamente de 56 millones de dólares tuvo algún procesamiento para efectos de su reutilización en el país; al parecer, según la información que se hizo pública hace unas semanas, el dinero estuvo primero en Israel, luego en Luxemburgo y terminó en Estados Unidos.

Se pretendía o se pretende operar en nuestro territorio para estas elecciones a través de la empresa bancaria Monex.

Hoy vamos a presentarles la evidencia de esta circunstancia:

Estas son las tarjetas que utiliza el PRI, son tarjetas de débito, son tarjetas al portador, no tienen nombre específico pero sí tienen un recuadro para la firma del que las utiliza.

Hemos recibido estas tarjetas Monex de parte de operadores del PRI el día de hoy a las 13:30 horas desde Guanajuato. Tres de estos operadores presentarán testimonio de la forma en la que se les han entregado estos recursos, quiénes, cuándo y por qué entregan estas tarjetas para la operación del día de las elecciones.

Debo decir adicionalmente que en todas las tarjetas que hemos presentado y las que presentaremos en las próximas horas, contamos con la autorización de los beneficiarios, es decir, con las personas que reciben estas tarjetas.

Nos han dado plena autorización, incluso nos han dado copia de su credencial de elector para poder relatar esta historia que es, sin lugar a dudas, una historia de corrupción.

Les explico cómo funcionan estas tarjetas Monex son tarjetas, insisto, al portador, cada una tiene distinta denominación y en el cuadro que vamos a ver a continuación se explica cuál es el flujo de recursos que tienen en esta operación de ingeniería financiera a todas luces ilegal.

Cada delegado distrital, hay 300 delegados distritales acreditados por el Comité Ejecutivo Nacional del PRI, recibe 60 mil pesos mensuales en una tarjeta similar a ésta.

Durante tres meses de operación, es decir cada delegado distrital recibe 180 pesos por la campaña. Esto da un total de 54 millones de pesos únicamente en el pago a los delegados distritales.

El PRI ha acreditado 19 mil 490 representantes generales, que son quienes, algunos de ellos nos han entregado la tarjeta que hoy presentamos.

Cada uno de estos representantes generales reciben 17 mil 500 pesos de pago por toda la campaña y recibirán 2 mil 500 pesos después de la jornada como un bono. Esto implica una inversión de recursos de 389 millones de pesos.

Adicionalmente hay 143 mil 151 representantes de casillas acreditados por este partido. En cada casilla hay tres casilleros y cada casillero recibe 600 pesos en una tarjeta, insisto, en esta tarjeta de débito, para un total de 257 millones 671 mil 800 pesos.

Esto implica que, sin contar los recursos de movilización que está utilizando el PRI a través del mismo sistema financiero, desde las mismas cuentas de Monex, sólo para el día de la Jornada Electoral la operación de sus delegados distritales, de sus representantes generales y sus representantes de casilla, significa una aportación de más 700 millones de pesos, lo que constituye que el PRI ha violado ya todos los topes de gastos.

Debo recordarles que el tope de la campaña presidencial es de 330 millones de pesos. Únicamente en este sistema financiero, en este sistema de pago a través de tarjetas de débito, se pretende movilizar 700 millones de pesos para la Jornada Electoral.

Evidentemente presentaremos la denuncia ante el IFE, aportaremos la evidencia de las tarjetas, aportaremos el testimonio de las personas que nos han entregado las tarjetas.

Estas tarjetas están en todo el país, es la forma en la que el PRI paga a sus movilizadores, a sus operadores políticos en todo el, país.

Hoy, como les decía hace un momento, desde Guanajuato presentaremos los testimonios, una conferencia de prensa desde el Comité Estatal, a las 13:30 horas, pero también en otros estados hemos ido detectando esta operación.

Lo que queda claro con esta operación, a todas luces ilegal, es que el PRI es y constituye delincuencia electoral organizada y aquí está la evidencia y la presentaremos al IFE, con el propósito también que dicte alguna medida cautelar para que estos recursos sean congelados y detenidos y no sean un factor que desequilibre la competencia auténtica en esta elección.

Irma Pía Luna: Empezamos con las preguntas.

Primero Icharo Arteta de Reforma y después Álvaro Delgado, de Proceso.

Pregunta: En el sentido de lo que dijo ayer Josefina Vázquez Mota en varias de las plazas que llamó a una movilización ciudadana, a hacer como campaña a partir del 28, si nos pueden explicar exactamente qué quiere decir con esto.

Porque además el I FE también dijo que no se va a poder, por parte de los ciudadanos, no sólo de los políticos sino también de los ciudadanos, hacer campaña en estos días.

Entonces ¿qué pasa?

Roberto Gil Zuarth: Los ciudadanos están en legítimo derecho de platicar con sus familiares, con sus amigos, de por quién van a votar y cuáles son las razones que han tomado en cuenta para esa decisión electiva.

Eso está perfectamente lícito en nuestra democracia, es perfectamente viable, no hay ninguna limitación en ese sentido.

Josefina decía claramente que es el momento de los ciudadanos, es el momento de que los ciudadanos reflexionen su voto, que lo compartan con su propio entorno y que vayan a votar el 1o de julio.

No hay nada absolutamente ilegal en que los ciudadanos utilicen estos tres días de reflexión para tomar la mejor decisión para el futuro del país.

Es en el ámbito de las libertades de los mexicanos que bajo ninguna circunstancia puede ser limitada en estos días de reflexión.

Los días de reflexión sí implican la obligación de los partidos políticos y de los candidatos de abstenerse de realizar actos de propaganda electoral o actos de campaña.

Pero los ciudadanos están en plena libertad para poder platicar, conversar, convencer a algunos de los ciudadanos, a algunos de sus compañeros, de su entorno más inmediato y tomar la mejor decisión para el futuro del país.

Juan Ignacio Zavala: Sí, la prohibición es a partidos políticos y candidatos.

Roberto Gil Zuarth: Los movimientos organizados.

Juan Ignacio Zavala: Los ciudadanos pueden hacer lo que quieran, de reunirse y marchar; hablar de por qué van a votar por Josefina.

Roberto Gil Zuarth: En nuestra apreciación lo que está prohibido es que los partidos políticos organicen...

Juan Ignacio Zavala: Eventos.

Roberto Gil Zuarth: …movimientos que impliquen actos de propaganda electoral.

No es el caso de los ciudadanos que reflexionen su voto en su espacio de intimidad y su espacio de convivencia.

Irma Pía González Luna: Álvaro Delgado, de Proceso y posteriormente Eduardo Leyva del IMER.

Pregunta: Buena tarde.

Ciudadano Roberto Gil, usted fue sentenciado en España por varios delitos, entre ellos lesiones a policías por un pleito en un bar.

¿Le informó de esto a Josefina Vázquez Mota y qué fue lo que le dijo?

Y también qué fue lo que le dijo Felipe Calderón, de quien usted era Secretario Particular cuando cometió estos delitos por los que fue sentenciado.

Roberto Gil Zuarth: La versión es absolutamente falsa. La versión de la Revista Proceso y la afirmación que está usted haciendo es absolutamente falsa.

No era cuando sucedieron los acontecimientos Secretario Particular del Presidente y no tengo más comentarios.

Pregunta: No. Pero fue usted sentenciado por cometer delitos en España, en Barcelona.

Roberto Gil Zuarth: No tengo más comentarios sobre el caso.

Pregunta: ¿Fue sentenciado?

Roberto Gil Zuarth: No tengo más comentarios sobre el caso.

Pregunta: O sea, ¿sí?

Roberto Gil Zuarth: No tengo más comentarios sobre el caso.

Voy a dejar eso en el espacio de lo que ya fue determinado por las autoridades.

Pregunta: Que fue usted sentenciado.

Roberto Gil Zuarth: La versión es más compleja. No tengo más comentarios.

Pregunta: Usted en España es un delincuente, porque fue sentenciado como tal.

Roberto Gil Zuarth: No, no es así.

Juan Ignacio Zavala: No, ni en España ni aquí.

Roberto Gil Zuarth: La versión que es ustedes publican es incorrecta y no voy abonar a una versión que sólo busca el descrédito de una persona y su familia.

Pregunta: El comentario está.

Roberto Gil Zuarth: No tendría más comentarios.

Juan Ignacio Zavala: La siguiente pregunta.

Irma Pía González Luna: Eduardo Leyva del IMER. Pregunta: Buenas tardes. Eduardo Leyva del IMER.

A cuatro o cinco días de la elección estamos viendo un optimismo desbordado por parte de la candidata en los dos anteriores eventos que ha tenido ya declaro, primero, que estaba a seis puntos de Enrique Peña Nieto, ayer dijo que a dos puntos, y hoy en todos los periódicos podemos ver un desplegado enorme en donde dice: “Ya ganamos”.

¿Realmente hay esta confianza, hay este optimismo que de aquí al domingo Josefina Vázquez Mota va a ganar?

Juan Ignacio Zavala: Sí, claro.

... hemos visto cómo ha crecido la campaña. Para nosotros es clara la manera en que ha crecido la campaña de Josefina Vázquez Mota (sic) desde hace varias semanas, desde que fue al Ibero; al contrario de que sucedió con Peña Nieto que empezó su declive marcado... a la Ibero, para Josefina su visita a la Ibero marcó un inicio ...

Y me parece que estas últimas semanas son semanas relevantes para los candidatos, porque es cuando la gente comienza a definir más el voto.

Nosotros hemos visto, como comenté al principio de la conferencia, las plazas se llenan, hay muchísimo ánimo en la campaña.

Tenemos la clarísima muestra de cómo los ciudadanos van en torno de Josefina; ganó el segundo debate, ganó el debate a la que la invitaron los jóvenes del 132.

Y para nosotros esas son muestras reales de cómo se va moviendo la campaña.

Para nosotros las encuestas ahora no creo que se vayan a mover de más, eso es lo que va a suceder; pero yo creo que vamos a tener varias sorpresas el domingo 1 ° de julio.

Creo que esta elección va ser una elección en la cual va ganar una mujer. Es la oportunidad de los mexicanos de lograr un verdadero cambio cultural, que es que una mujer nos gobierna y que esa mujer sea Josefina Vázquez Mota.

Entonces tenemos clarísimo por lo que medimos, por nuestros sondeos, por cómo se ha ido desarrollando la propia campaña, que en efecto esto va creciendo.

Pregunta: (Inaudible)

Roberto Gil Zuarth: El escenario que estamos buscando, el escenario que estamos esperando es el triunfo contundente de Josefina Vázquez Mota.

Ese es el resultado que se empieza a percibir cada vez que Josefina atiende una plaza en el país y ningún candidato ha visitado cuatro plazas con la cantidad de gente con la que Josefina ha sido recibida en las plazas que recientemente ha visitado.

Eso explica en buena medida el ánimo que hay en torno a su campaña, el ánimo que hay en torno a su liderazgo y el por qué Josefina va a ser la próxima Presidenta de México.

Irma Pía González Luna: Héctor Figueroa, de Excélsior.

Pregunta: Buenas tardes. Yo quisiera preguntarle sobre las tarjetas del Banco Monex.

¿Se tiene el estimado de cuántas tarjetas son?

¿Nos dijeron los montos pero es sumando delegados?

Roberto Gil Zuarth: La primera columna refleja a las personas: 300 delegados distritales, 19 mil 490 representantes generales y 143 mil casillas donde hay tres casilleros por casilla.

Pregunta: Perfecto.

Y sobre lo que comentaba la compañera de Reforma, si bien los partidos ya no pueden hacer actividades proselitistas a partir del jueves, los ciudadanos pueden llamar a la reflexión pero por ejemplo, el Movimiento 132 está convocando a movilizaciones, a una gran movilización el próximo sábado en contra de Enrique Peña Nieto.

¿En esto sí están ustedes de acuerdo de que se puede realizar o exhortarían al Movimiento 132 a que frenara las movilizaciones, en aras de respetar el tiempo de reflexión para el voto?

Juan Ignacio Zavala: La verdad es que nosotros siempre hemos apostado por la libertad, nuestro problema con la actual ley electoral tiene que ver con las restricciones a la libertad de los ciudadanos y también a la libertad de quienes militamos en un partido.

Si el Movimiento de los jóvenes quiere hacer una manifestación, me parece que están en todo su derecho. Creo que ese derecho lo tienen y lo puede hacer la gente que quiera, que se reúna y que lo haga.

La prohibición es expresa para partidos políticos y candidatos y me parece que si la gente quiere reunirse, manifestarse o expresarse, no veo cómo le vaya a hacer la autoridad para limitarlos o para castigarlos.

Las limitaciones son de otra índole.

Roberto Gil Zuarth: Yo tengo algunas dudas de que la autoridad electoral pueda realizar algún acto de coacción a ciudadanos a menos que detrás de ese Movimiento se acredite la participación de un partido político o un candidato.

Las facultades sancionatorias del Instituto Federal Electoral están limitadas a los sujetos electorales, partidos políticos y candidatos; tengo la impresión de que no tendría facultades para poder constreñir a los ciudadanos a realizar actos públicos que impliquen alguna movilización o expresión de sus libertades.

Es un asunto que le corresponde al Instituto Federal Electoral pero como dice nuestro vocero, Acción Nacional siempre ha defendido las libertades y nuestro único exhorto es a que cualquier expresión que se realice de aquí al domingo sea en el ámbito de las libertades, sea en el ámbito también de la ley

Irma Pía González Luna: Maricarmen, de TVC, por favor. Pregunta: Si, buenas tardes.

Yo les quiero preguntar qué opinan los panistas, en especial el equipo de Campaña de Josefina Vázquez Mota, sobre las nuevas declaraciones que hace el ex presidente Vicente Fox donde habla a favor de Peña Nieto y en contra de Calderón, especialmente sobre el desempleo y sobre el anuncio que hace Andrés Manuel López Obrador -el día de hoy- de que el ex panista Clouthier va a ser su contralor anticorrupción.

Juan Ignacio Zavala: Bueno, en el caso de lo de Fox, ya hemos comentado en otras ocasiones lo triste que ha sido para los panistas ver que quien fuera el primer Presidente de la República del PAN, quien precisamente se destacó en su campaña con un lema de sacar al PRI de Los Pinos, ahora se destaque por estar haciendo campaña a favor del PRI.

La verdad es que bueno, ya lo perdimos, ¿no?; yo creo que no se le entiende y viendo las fotos del evento de ayer, de quienes fueron al Azteca a ver a Peña Nieto, es clarísimo quienes están en esa campaña:

Hay delincuentes electorales, nexos con el crimen organizado de algunos personajes, gente que ha estado en los gobiernos más autoritarios y retardatarios de este país; todos ellos están ahí en la campaña de Peña y bueno, ahora se suman algunos políticos que salieron de “El Torito” y otros desequilibrados.

Es un ambiente el que se vive en esa campaña de temor, es un ambiente que expresa, que saben que no van a ganar las elecciones y por eso están acudiendo a lo que sea y a quien sea.

En el caso del nombramiento del señor López Obrador y Manuel Clouthier, don Manuel Clouthier nunca militó en el PAN, no ha sido militante de Acción Nacional y está en toda la libertad de juntar su candidatura legítima con la Presidencia Legítima del otro. Dios los hace y ellos se juntan.

Irma Pía Luna: Claudia Herrera de la Jornada, por favor.

Determinaciones que mejor le convengan a la organización, pero no es el momento, a nuestro juicio, de ocuparnos de estos temas.

Ya tomará las decisiones el Comité Ejecutivo Nacional y las comisiones de Orden Interno.

Irma Pía Luna: La última pregunta de Judith Hernández de Canal 11.

Pregunta: Buenas tardes.

Quisiera insistir en este tema de las tarjetas, si nos pudiera ampliar un poquito de dónde llegaron estas tarjetas, quiénes se las hicieron llegar, si están seguros que este dinero que manejan en las tarjetas son los 56 millones de dólares que se especula en lo del fraude que se reveló acá, en Estados Unidos, etcétera.

Roberto Gil Zuarth: Sucede que cuando se reveló el famosos fraude de los 56 millones de dólares se hizo evidente, a partir de los denunciantes, la existencia de estas cuentas bancarias a través de Monex.

Esto ha provocado que mucha gente se haya acercado a las estructuras del partido, fue el caso de tres: un representante general, dos representantes de casilla y algunos operadores del PRI que se han acercado con sus estructuras de Acción Nacional para explicar cómo funciona el sistema.

Pudimos incluso revisar los saldos en cajeros automáticos, van presentado el testimonio completo, nos han dado las tarjetas y nos han dado autorización para poder presentarlas públicamente.

Como les decía hace un momento, el día de hoy, a las 13:30 horas, desde el estado de Guanajuato el Comité Estatal presentará los testimonios directos de estas personas que entregaron estas tarjetas de débito anónimas, que no tienen ninguna vinculación clara con el PRI, pero a través de las cuales se están disponiendo los recursos para la estructura electoral y sobre todo para la movilización de ciudadanos el día primero de julio.

Irma Pía Luna: Hay una más del Universal, por favor.

Pregunta: También para insistir en el tema de Vicente Fox. Ya algunos consejeros de Guerrero están pidiendo la expulsión de Vicente Fox, ya lo hicieron con Manuel Espino, sería necesario hacerlo.

Y quisiera ver si Roberto Gil nos puede dar su versión sobre eso que publicó Proceso, si la pudiera ampliar porque realmente lo que nos dijo pues es muy breve.

Gracias.

Roberto Gil Zuarth: En el caso del ex Presidente Vicente Fox queda claro que lo que está haciendo es traicionar su propia biografía, su propia historia.

Las páginas que ha escrito como demócrata hoy quedan empalidecidas cuando llama a la restauración autoritaria del PRI, cuando se siente cómodo con los priístas y nosotros esperamos que no exista otra motivación más que una confusión a partir de lo que en su circunstancia personal esté viviendo.

México tiene que seguir adelante, seguir avanzando en elecciones democráticas y es un apena que quien fue factor fundamental para la transición democrática, hoy pretenda borrar de las páginas de la historia su propia contribución.

Con respecto a lo otro, le he dicho: no voy a hacer más comentarios porque no voy a abonar a una versión que es muy lamentable, porque sus únicos propósitos y objetivos es desprestigiar a las personas.

Pregunta: Pero ¿cuál es el sentido de expulsar a Fox?

Roberto Gil Zuarth: Lo que ha dicho el Presidente Madero y nosotros lo respaldamos, es que es momento de trabajar en unidad por la campaña de Josefina Vázquez Mota, que no es el momento bajo ninguna circunstancia de de abrir expedientes que tienen otra circunstancia.

Ya será el momento posteriormente cuando el proceso concluya, cuando Josefina sea Presidenta de México, que el partido tomará las

Pregunta: Hola, buenas tardes.

Un poco que ahondáramos en este caso Monex, ustedes saben o tienen el conocimiento del nombre de los directivos de Monex, porque seguramente se tuvo que hacer algún tipo de contrato, en esta caso del PRI, que es el que está autorizando el manejo de los recursos para que se distribuyan a través de estos delegados.

Si nos pudieran decir los nombres de los directivos, que seguramente conocen.

Y en el caso de las pruebas, más allá de testimonios de personas, así sean tres, 20 ó 100, me imagino que también deberá tener a lo mejor no sólo las testimoniales, sino también pruebas documentales como pueden ser los estados de cuenta financieros o algún tipo de documental oficial que se pueda comprobar, más allá del dicho de una persona que dice que recibió una tarjeta de un partido político.

Roberto Gil Zuarth: Nosotros no somos la autoridad que investiga; nosotros somos los ciudadanos...

Pregunta: No. Yo les pregunto a ustedes.

Roberto Gil Zuarth: Nosotros somos los ciudadanos, un partido político que tiene no solamente el derecho de presentar las quejas, sino también de instar a la autoridad para que la autoridad precisamente investigue.

Y lo que le vamos aportar a la autoridad son testimonios muy claros, concisos, que tienen circunstancias de tiempo, modo y lugar de la forma en la que operan estas tarjetas; pero sobre todo vamos a entregar el número de la cuenta.

Es muy sencillo para el Instituto Federal Electoral solicitar información tanto al PRI como a la propia institución bancaria, para que les reporten y les evidencien el flujo de ingresos y de gastos en estas cuentas.

Tienen el indicio fundamental que es el número de las cuentas, por lo menos de dos tarjetas que se han circulado en el Estado de Guanajuato. Estamos recabando alguna otra información.

Con eso es suficiente para que el IFE pida información tanto a la institución bancaria como al PRI.

Juan Ignacio Zavala: Pero sale de la demanda esto.

Pregunta: Pero este tipo de documentos, o sea, toda esa documentación de números y de cifras, en cifras redondas las obtienen no solamente de unos testimonios de unas personas.

Insisto, lo que hemos hecho nosotros es reconstruir la versión nacional de lo que está aconteciendo con este sistema de financiamiento ilegal, a partir del testimonio de distintas personas.

Cada representante de casilla ha recibido una tarjeta; cada representante general recibe una tarjeta y el delegado del Comité Ejecutivo Nacional en cada distrito también recibe una tarjeta como ésta. Tenemos evidencia de las tarjetas en los tres niveles de operación.

Lo que le vamos a pedir al IFE en la queja que vamos a presentar el día de hoy, es justamente que investigue cuántas tarjetas corresponden a estas cuentas bancarias, quién las financia, cómo han fluido los recursos, a dónde se han dispuesto y por qué monto.

Es justamente lo que queremos que el IFE investigue y esta es la base de la denuncia que nosotros presentaremos.

Pregunta: Pero entonces al igual que como en el caso de las cuentas de Yeidckol también no tienen un documento oficial que compruebe los dichos de ustedes.

Juan Ignacio Zavala: Nosotros lo que estamos solicitando... Pregunta: No, en el caso de Yeidckol.

Juan Ignacio Zavala: En el caso de Yeidckol le estamos solicitando a la propia senadora, porque es senadora de la República y entonces tiene que rendir informes sobre su conducta.

Y por qué los dineros de la fracción del PRD en el Senado han pasado por sus cuentas personales.

Y ella -adelantándome-, ella es la que nos podría mostrar si lo que estamos diciendo no es cierto, porque ella es la única que puede acceder y pedirle a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que abra esas cuentas y que diga cuáles son los movimientos; es ella la que puede hacerlo.

Pero como parece ser que se niega nosotros estamos poniendo nuestra denuncia, porque también la autoridad en un momento dado podrá pedir esos informes, si así lo considera.

Nosotros efectivamente, qué más quisiéramos que traer aquí el asunto; pero la invitamos nuevamente.

Pregunta: Pero, a ver, en este caso yo como ciudadana les puedo pedir a ustedes que me den copia de sus estados financieros, para que también demuestren que ustedes están en un correcto manejo.

Juan Ignacio Zavala: Sí, con mucho gusto.

Pregunta: No con desglosados así como en hoja de Word, sino con copia documental oficial.

Juan Ignacio Zavala: Sí, claro. Yo invito a la senadora que yo le abro mí cuenta de todos los años.

Pregunta: No, a mí, como reportera de El Universal.

Juan Ignacio Zavala: Si quieres te la doy y consígueme la de Yeidckol.

Pregunta: No, yo le estoy pidiendo a usted las del PAN.

Juan Ignacio Zavala: Ah, las del PAN, ésas son abiertas, ésas son públicas.

Yo lo que estoy diciendo muy claramente...

Pregunta: Pero si son públicas por qué no las hemos visto.

Juan Ignacio Zavala: Las del PAN, las de la campaña.

Pregunta: No, pero con documentación oficial.

Roberto Gil Zuarth: ¿Me permite hacerle una pregunta?

Juan Ignacio Zavala: No, espérame. Eso lo puedes obtener cuando quieras y yo me comprometo a que te los demos.

La otra es que estamos diciendo efectivamente: “Hace uso de sus cuentas personales para pasar el dinero del PRD de un lado a cuál otro”, no lo sabemos; no lo sabemos.

Y yo creo que también como ciudadana, como reportera de El Universal también te interesaría ver si es cierto o no es cierto lo que decirnos.

Pregunta: ¿Cómo las del PAN y las del PRI?

Juan Ignacio Zavala: Absolutas. Pero ésas son personales, es un tema distinto.

Pregunta: No, en el caso de la campaña.

Juan Ignacio Zavala: Porque tú puedes acceder a la cuenta y todos los gastos de campaña se van a revisar, van a ser públicos y se rinden informes periódicos ante el I FE, etcétera.

Pregunta: Es que ya hemos solicitudes de información ante el IFE pidiendo precisamente el manejo de los gastos ni siquiera de campaña, de precampaña.

Juan Ignacio Zavala: ¿Y qué les dice el IFE?

Pregunta: Y los partidos políticos responden que no pueden entregarla información hasta que termine.

Juan Ignacio Zavala: Se la tienen que entregar al IFE.

Pregunta: No, el IFE dice que si los partidos políticos quisieran entregarían la información.

Roberto Gil Zuarth: No, yo creo que el IFE le ha informado mal.

Pregunta: No.

Roberto Gil Zuarth: Por ley estamos obligados los partidos políticos a entregar las cuentas bancarias, los estados de cuenta, las aportaciones en efectivo o en especie que se realizan en cualquier contexto electoral.

Así, sobre la base de alguna evidencia, el IFE puede requerir a personas en lo particular y a instituciones bancarias, información sobre cuentas personales. Lo puede hacer de manera irrestricta.

El secreto fiscal, el secreto bancario y el secreto fiduciario no aplica frente a requerimientos del IFE; lo que nosotros estamos diciéndole a la autoridad -tanto en el caso de la senadora como en el caso de las tarjetas del PRI, de Monex- es que con evidencia contundente de uso de recursos en ciertas cuentas bancarias como la que estamos presentando, el IFE ejerza sus facultades y solicite esa información sobre la cual, en términos de acceso, no tiene ninguna limitación.

Pregunta: (Inaudible)

Roberto Gil Zuarth: Sí, el diferencial en la última encuesta, en el último tracking el día de hoy se ha cerrado a 5 puntos: 37 Enrique Peña Nieto, 32 Josefina Vázquez Mota y 29 Andrés Manuel López Obrador.

Este es el dato del día de hoy, estamos viendo cómo Josefina vuelve a crecer; es la única que crece consistentemente, Andrés Manuel se ha quedado estancado y Peña Nieto tiene variaciones en los días pero también vemos que mantiene su tendencia a la baja.

Juan Ignacio Zavala: Pero los tracking varían.

Roberto Gil Zuarth: Los tracking varían diariamente. Pregunta: ¿Ayer si estaba a 2? Juan Ignacio Zavala: Ayer sí estaba a 2.

Roberto Gil Zuarth: Y juegan en esto, en todo el momento de las encuestas, los márgenes de error; éstos se los tienes que aplicar y ya cada quien los aplica pero la variante de los tracking diarios se pueden dar en este sentido diariamente. Entonces, siempre registran esos picos, es un poco lo que pasa con la de GEA, que hace Milenio.

El dato del día de hoy es el que acabo de reportarles. Irma Pía González Luna: Gracias a todos, buenas tardes.

(…)”

2.- Copias simples de tarjetas de recompensas denominadas “Monex” identificadas con los números de cuenta 5339 8703 0108 2191, 5339 8703 0108 2092, 5339 8703 0108 2159, 5339 8703 0108 2100 y 5339 8703 0124 3900.

3.- Copias simples de siete credenciales de elector, expedidas por el Instituto Federal Electoral, pertenecientes a los ciudadanos Víctor Hugo Bautista González, Eduardo Uribe Aguilar, Arcadio Valencia Hernández, José Reyes Villanueva, México Martínez Lerma, Martín González García y Mario Ignacio Moreno Balderas.

4.- Copia simple del nombramiento del C. Eduardo Uribe Aguilar que lo acredita como Representante General del C. Enrique Peña Nieto, otrora candidato a la Presidencia de la República, expedido en el mes de abril del 2012.

5.- Copia simple de testimonios notariales de los CC. México Martínez Lerma y Eduardo Uribe Aguilar, pasados ante la fe de la Lic. María del Refugio Camarena Aguilera, Titular de la Notaría Pública número 55 del estado de Guanajuato, asentado en los instrumentos notariales números 24,388, tomo 565 y 24,339, tomo 565.

6.- Dos tarjetas plásticas con la leyenda en la parte superior derecha “Monex”, de color negro y verde, denominadas “recompensas Monex, MasterCard”, identificadas con los números de cuenta 5339870301082175 y 5339870301082183.

Al respecto, debe decirse que las pruebas referenciadas tienen el carácter de documentales privadas cuyo alcance probatorio es indiciario respecto de lo que en ellas se precisa, según lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los 33, párrafo 1, inciso b); 35, y 44, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

Ahora bien, del análisis de los escritos y pruebas ofrecidas por el quejoso que preceden se obtienen los siguientes indicios:

     Que el Partido Acción Nacional recibió las tarjetas de recompensas denominadas “Monex” por parte de operadores del Partido Revolucionario Institucional, dando plena autorización, incluso copia de su credencial de elector.

     Que las tarjetas “Monex”, son tarjetas al portador, y que cada una tiene distinta denominación.

     Que el Partido Acción Nacional señaló que cada delegado distrital, de los 300 delegados distritales acreditados por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, recibe $60,000.00 (Sesenta mil pesos 00/100 M.N.) mensuales en una tarjeta similar a ésta.

     Que el Partido Acción Nacional señaló que durante tres meses de operación, cada delegado distrital recibe $180,000.00 (Ciento ochenta mil pesos 00/100 M.N.) por la campaña, dando un total de $54, 000,000.00 (Cincuenta y cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), únicamente en el pago a los delegados distritales.

     Que el Partido Acción Nacional señaló que el Partido Revolucionario Institucional ha acreditado 19,490 representantes generales, que son quienes, algunos de ellos les han entregado la tarjeta Monex, que cada uno de estos representantes generales reciben $17,500.00 (Diecisiete mil quinientos pesos 00/100 M.N.) de pago por toda la campaña y recibirán $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), después de la jornada como un bono.

     Que el Partido Acción Nacional señaló que hay 143,151 representantes de casillas acreditados por el Partido Revolucionario Institucional. En cada casilla hay tres casilleros y cada casillero recibe $600 (Seiscientos pesos 00/100 M.N.) en una tarjeta, para un total de 257 millones 671 mil 800 pesos. (Doscientos cincuenta y siete millones seiscientos setenta y un mil ochocientos de pesos 00/100 M.N.).

Por otra parte, de los instrumentos notariales aportados por el denunciante se desprenden declaraciones de las siguientes personas, en el sentido que se señala:

C. MÉXICO MARTÍNEZ LERMA

     Que fue contratado por el Partido Revolucionario Institucional a través del C. Alfredo Calzadillas Márquez, enlace distrital del 13 Distrito Electoral Federal de Valle de Santiago, Guanajuato para fungir como encargado de la representación electoral en dicho distrito.

     Que se le expidió una tarjeta “Monex” para el depósito de una cantidad de $18,000.00 (Dieciocho mil pesos 00/100 M.N.), que no se le depositó,

     Que se le ordenó al C. Alfredo Calzadillas Márquez pagarle a toda la estructura del 13 Distrito Electoral Federal de Valle de Santiago, Guanajuato, pago que no se realizó.

C. EDUARDO URIBE AGUILAR

     Que fue contratado por el Partido Revolucionario Institucional a través del C. Alfredo Calzadillas Márquez para fungir como representante general en 13 Distrito Electoral Federal de Valle de Santiago, Guanajuato.

     Que se le expidió una tarjeta Monex.

     Que se les depositó la cantidad de $7,500.00 (Siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.).

     Que les depositarían la cantidad $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.), en el caso que ganara el Partido Revolucionario Institucional.

PRUEBAS RECABADAS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL FEDERAL

a) DOCUMENTALES PÚBLICAS. Consistentes en:

1.- LA RESPUESTA AL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN FORMULADO AL DIRECTOR EJECUTIVO DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL:

Oficio número DEOE/568/2012 de fecha veintisiete de junio de dos mil doce, suscrito por el Lic. Profr. Miguel Ángel Solís Rivas, Director Ejecutivo de Organización Electoral del Instituto Federal Electoral, a través del cual dio contestación al requerimiento de información realizado por el Secretario Ejecutivo mediante Acuerdo de fecha veintiséis de junio del año en curso, el cual refiere en lo que interesa al presente asunto que una vez revisados los sistemas de representantes de partidos políticos, generales y ante mesas directivas de casilla de la RedIFE, se encontró que tanto el C. Víctor Hugo Bautista González, como el C. Eduardo Uribe Aguilar se encuentran registrados como representantes generales en el distrito 13 de Guanajuato por el Partido Revolucionario Institucional.

De la respuesta anterior se desprende:

      Que los CC. Víctor Hugo Bautista González y Eduardo Uribe Aguilar, se encuentran registrados como Representantes Generales por el Partido Revolucionario Institucional, con fecha de acreditación 18 de junio de 2012, en el distrito 13 con cabecera en Valle de Santiago, Guanajuato.

2.- INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE ESTE INSTITUTO:

Oficio número UF/DRN/7117/2012, suscrito por el C.P.C. Alfredo Cristalinas Kaulitz, Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, en el cual refiere diversas diligencias efectuadas por dicha Unidad a su cargo, realizadas en el expediente Q-UFRPP-58/2012, el cual refiere medularmente lo siguiente:

“(…)

1. De las tarjetas de RECOMPENSA emitidas por Banco MONEX, identificadas con los números de cuenta 5339870301082191 y 5339870301082092, comunico lo siguiente:

a. La empresa que contrató los servicios se denomina Grupo Comercial Inizzio, S.A. de C.V. (se anexa copia del contrato respectivo).

b. Se trata de Tarjetas Prepagadas Bancarias.

c. El número de tarjetas emitidas y distribuidas a dicha empresa fue de 9,924 (nueve mil novecientos veinticuatro) y el monto total de los recursos dispersados asciende a $70,815,534.00 (Setenta millones ochocientos quince mil quinientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.)

d. El monto fondeado a las tarjetas 5339870301082191 y 5339870301082092 relacionadas en la queja es de $ 5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) cada una.

(…)”

Del oficio anterior se desprende:

      Que de las tarjetas de recompensa emitidas por Banco Monex, identificadas con los números de cuenta 5339870301082191 y 5339870301082092, la empresa que contrató los servicios se denomina Grupo Comercial Inizzio, S.A. de C.V.

      Que el número de tarjetas emitidas y distribuidas a dicha empresa fue de 9,924 (nueve mil novecientos veinticuatro) y el monto total de los recursos dispersados asciende a $70, 815,534.00 (Setenta millones ochocientos quince mil quinientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.).

      Que el monto fondeado a las tarjetas 5339870301082191 y 5339870301082092 relacionadas en la queja es de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) a cada una.

3.- LA RESPUESTA AL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN FORMULADO AL DIRECTOR EJECUTIVO DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL:

Oficio número DEOE/577/2012 de fecha veintinueve de junio de dos mil doce, suscrito por el Lic. Profr. Miguel Ángel Solís Rivas, Director Ejecutivo de Organización Electoral del Instituto Federal Electoral, a través del cual dio contestación al requerimiento de información realizado por el Secretario Ejecutivo mediante Acuerdo de fecha veintiséis de junio del año en curso, el cual refiere en lo que interesa al presente asunto, que remite un disco compacto con la relación completa de los ciudadanos registrados como Representantes Generales y ante Mesas Directivas de Casilla del Partido Revolucionario Institucional. Así mismo, señaló que no disponía de la información de los Delegados Distritales de dicho instituto político ante los Consejos Locales y Distritales del Instituto y que las acreditaciones y nombramientos de representantes partidistas se realizan directamente ante las Juntas Distritales.

Al oficio, se adjuntó disco compacto que contiene un anexo, que a saber es:

Anexo 1. La relación completa de los ciudadanos registrados como Representantes Generales y ante Mesas Directivas de Casilla del Partido Revolucionario Institucional.

4.- LA RESPUESTA AL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN FORMULADO AL VOCAL EJECUTIVO DE LA 13 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO:

Oficio número JDE-13/VE/395/2012 de fecha veinte de julio de dos mil doce, suscrito por el Mtro. José Efraín Morales Jurado, Vocal Ejecutivo de la 13 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Guanajuato, a través del cual dio contestación al requerimiento de información realizado por esta autoridad, el cual refiere en lo que interesa al presente asunto, lo siguiente:

“(…)

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 365 párrafo 3, del Código Federal d Instituciones y Procedimientos Electorales y al requerimiento de diligencias solicitado mediante oficio No. SCG/686512012 de fecha 13 de julio de 2012, por parte de la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en donde se solicita constituirse en domicilios de siete ciudadanos de la cabecera de Valle de Santiago Guanajuato, para dar cumplimiento al Acuerdo de fecha 13 de julio de 2012 del expediente SCG/QPAN/CG/132/PEF/156/2012; le informo que los días 18 y 19 de julio se remitieron (vía electrónica) las actas circunstanciadas de las diligencias realizadas.

No obstante lo anterior, y para dar cabal cumplimiento al requerimiento, se remite en original las actas circunstanciadas levantadas con su correspondiente anexo (cuestionario) de siete ciudadanos con residencia en el cabecera municipal de Valle de Santiago, Guanajuato:

- México Martínez Lerma

- Víctor Hugo Bautista González

- Eduardo Uribe Aguilar

- Martín González García

- Mario Ignacio Moreno Balderas

- José Reyes Villanueva

- Arcadio Valencia Hernández

“(…)

Del oficio anterior, y de los cuestionarios remitidos, se desprende que los ciudadanos requeridos aportaron la siguiente información:

      Que en el caso del C. México Martínez Lerma, fue contratado por el Partido Revolucionario Institucional a través del C. Alfredo Calzadillas Márquez para fungir como encargado de la representación electoral en 13 Distrito Electoral Federal de Valle de Santiago, Guanajuato;

      Que se le expidió una tarjeta “Monex”;

      Que se le depositaría la cantidad de $9,000.00 (Nueve mil pesos 00/100 M.N.) en dos parcialidades;

      Que no se le realizó ningún depósito;

      Que la función encomendada era la de reclutar a 32 representantes generales e integrar la información de los representantes de casilla;

      Que en el caso de los CC. Víctor Hugo Bautista González, Eduardo Uribe Aguilar, Martín González García, Mario Ignacio Moreno Balderas, José Reyes Villanueva, Arcadio Valencia Hernández, declararon que fueron contratados por el Partido Revolucionario Institucional a través del C. Alfredo Calzadillas Márquez para fungir como representantes generales en Distrito Electoral Federal de Valle de Santiago, Guanajuato;

      Que se les expidió una tarjeta “Monex”, entre los meses de mayo y junio;

      Que se las entregaron los CC. Alfredo Calzadillas Márquez y México Martínez Lerma;

      Que se les depositó la cantidad de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) en dos parcialidades, entre los meses de mayo y junio;

      Que dichos depósitos se realizaron para el pago de gasolina y viáticos con el propósito de reclutar a los representantes de casilla;

      Que algunos representantes generales declararon que se les depositaría una compensación en el caso de que ganara el Partido Revolucionario Institucional las elecciones; y

      Que algunos representantes generales declararon que se les depositaría el pago para los representantes de casilla, consistente en la cantidad de $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.).

5.- OFICIO NÚMERO UF/DRN/9277/2012, SUSCRITO POR EL C.P.C. ALFREDO CRISTALINAS KAULITZ, DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE ESTE INSTITUTO, EL CUAL CONTIENE DOCUMENTACIÓN CONSISTENTE EN DIVERSAS CREDENCIALES DE ELECTOR RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA.

6.- LA RESPUESTA AL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN FORMULADO AL VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO:

Oficio número JDEVS/VS/718-12 de fecha dos de agosto de dos mil doce, suscrito por el Mtro. José Efraín Morales Jurado, Vocal Ejecutivo de la 13 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Guanajuato, a través del cual dio contestación al requerimiento de información realizado por esta autoridad, el cual refiere en lo que interesa al presente asunto, lo siguiente:

“(…)

En cumplimiento lo establecido por el artículo 365 párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a lo ordenado en el Acuerdo de fecha veintiséis de julio de dos mil doce, emitido por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictado en el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente SCG/QPAN/CG/132/PEF/156/2012, y en atención al oficio No. SCG/7418/2012 de fecha 26 de julio de 2012, por este conducto se remiten Actas Circunstanciadas de las diligencias realizadas a 25 ciudadanos que fungieron como Representantes Generales del Partido Revolucionario Institucional, mismos que se citan a continuación:

1.- ISRAEL NEGRETE RIVERO

2.- CUITLAHUAC ISRAEL MARTÍNEZ MORENO

3.- ALEJANDRO TORRES PÁRAMO

4.- ABRAHAM GARCÍA GARCÍA

5.- FRANCISCO GERARDO LEDESMA GÓMEZ

6.- JUAN MIGUEL MAGAÑA RAYA

7.- EMMANUEL OLVERA BERMUDEZ

8.- ROGELIO MORALES MARTÍNEZ

9.- EULALIO MORALES CASTAÑEDA

10.- LETICIA MARTÍNEZ CORONA

11.- JAQUELINE AGUILAR CRUZ

12.- JUAN GABRIEL VICTORIO GONZÁLEZ

13.-ALVARO TORRES GONZÁLEZ

14.- JOSÉ REFUGIO SIERRA MADRIGAL

15.- MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ PÉREZ

16.- MARÍA DOLORES BAEZA VÁRELA

17.-MARTHA CECILIA VÁZQUEZ ARELLANO

18.- ALEJANDRO ADRIÁN CARRILLO RANGEL

19.- MARÍA ISABEL ARROYO VARGAS

20.- MAGDALENA ESCOBEDO GARCÍA

21.- JUAN FEDERICO GARCÍA MORALES

22.- GUSTAVO CÉSAR LOZADA GARCÍA

23.- LUIS ÁNGEL LEÓN REYNAGA

24.- ROBERTO GARCÍA CRESPO

Con relación al C. José Guillermo Núñez Serrano, se anexa la correspondiente acta circunstanciada en la que se deja constancia de que no fue posible localizarlo.

(…)

Del oficio anterior, y de las actas circunstanciadas que se adjuntaron al mismo, se desprende que los ciudadanos requeridos aportaron la siguiente información:

      Que los ciudadanos entrevistados algunos respondieron haber sido beneficiarios o titulares de las tarjetas de recompensas denominadas “Monex” y otros respondieron haber recibido el pago en efectivo;

      Que las tarjetas de recompensas denominadas “Monex”, se las entregaron los CC. Alfredo Calzadillas Márquez y México Martínez Lerma, en representación del Partido Revolucionario Institucional;

      Que se les expidió una tarjeta “Monex”, entre los meses de mayo y junio;

      Que recibieron en dicha tarjeta la cantidad de entre $ 5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) y $7,500.00 (Siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.), aunque en algunos casos los pagos fueron en efectivo;

      Que el pago en dicha tarjeta fue en dos depósitos de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) en dos parcialidades, entre los meses de mayo y junio; y

      Que las actividades que tenían que realizar a cambio de los depósitos efectuados en la tarjeta o los pagos en efectivo, consistían en desempeñarse como representantes generales del Partido Revolucionario Institucional y utilizar el pago por su trabajo y para gastos de gasolina y viáticos con el objeto de reclutar y capacitar a los representantes de casilla del Partido Revolucionario Institucional para el día de la Jornada Electoral.

7.- LA RESPUESTA AL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN FORMULADO AL VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA:

Oficio número JLE/555/2012 de fecha seis de agosto de dos mil doce, suscrito por el Lic. Carlos Manuel Rodríguez Morales, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Chihuahua, a través del cual dio contestación al requerimiento de información realizado por esta autoridad, el cual refiere en lo que interesa al presente asunto, lo siguiente:

“(…)

En atención al oficio número SCG/7113/2012 vinculado al expediente al rubro señalado, por este conducto me permito rendirle el siguiente informe:

1. En fecha 24 de julio de 2012 el suscrito, auxiliado por el Vocal Secretario y acompañado por el Vocal de Organización Electoral, nos constituimos en ciudad Madera, Chihuahua, en el domicilio indicado por la Directora de Quejas, conforme a mensaje recibido el día 20 de julio del año en curso; sin embargo no fue posible la localización del C. Alfredo Calzadillas Márquez y conforme a las consultas que realizamos pudimos platicar con la señora madre de él y le proporcionamos información para que pudiera localizarnos, pues así ella lo prefirió.

2. En fecha 01 de agosto del año en curso el C. Alfredo Calzadillas Márquez compareció ante nosotros en las oficinas de esta Junta Local Ejecutiva y previa consulta realizada con el Lic. Alberto Vergara Gómez adscrito a la Dirección Jurídica, procedimos a desahogarla diligencia consistente en formularle una serie de preguntas al C. Alfredo Calzadillas Márquez.

Conforme a lo anterior, se remitieron digitalizadas, vía correo electrónico institucional al Lic. Alberto Vergara Gómez, las actas circunstanciadas que se elaboraron conforme a las actuaciones realizadas por esta autoridad en relación a ese asunto y que están identificadas con las claves: CIRC22/JLE/CHIH/24-07-12 y CIRC23/JLE/CHIH/01-08-12.

(…)

Del oficio anterior y de las actas circunstanciadas que se adjuntaron al mismo se desprende que el C. Alfredo Calzadillas Márquez manifestó lo siguiente:

      Que se desempeñó como enlace distrital del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Electoral Federal 13 con cabecera en el municipio de Valle de Santiago, Guanajuato;

      Que tenía como actividades la conformación de la estructura electoral del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Electoral Federal 13 con cabecera en el municipio de Valle de Santiago, Guanajuato consistente en acreditar representantes generales y ante Casilla;

      Que entregó a los CC. Víctor Hugo Bautista González, Eduardo Uribe Aguilar, Martín González García, Mario Ignacio Moreno Balderas, José Reyes Villanueva, Arcadio Valencia Hernández, quienes fungieron como representantes generales del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Electoral Federal 13 con cabecera en el municipio de Valle de Santiago, Guanajuato, una tarjeta de recompensas denominada “Monex” en la segunda mitad del mes de mayo del año dos mil doce;

      Que se realizaron dos depósitos en las tarjetas por la cantidad de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) en dos parcialidades, entre los meses de mayo y junio; y

      Que dicho pago se realizó en apoyo a sus funciones como representantes generales y como pago de viáticos en su labor para acreditar a representantes de casilla propietarios y suplentes.

8.- LAS RESPUESTAS A LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN FORMULADOS A LOS VOCALES EJECUTIVOS DE JUNTAS LOCALES EJECUTIVAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SIGUIENTES:

 

Oficios que contienen diligencias realizadas por los Vocales Ejecutivos de Juntas Locales Ejecutivas el Instituto Federal Electoral, respecto de los siguientes Enlaces estatales y distritales del Partido Revolucionario Institucional:

De lo cual se desprende lo siguiente:

ENLACES ESTATALES

      Que de la lista proporcionada por el Partido Revolucionario Institucional, se ordenó formular los cuestionarios correspondientes a la totalidad de los 32 enlaces estatales, uno por entidad federativa;

      Que dieciséis ciudadanos señalados por el Partido Institucional como enlaces estatales no fueron localizados;

      Que cinco ciudadanos señalados por el Partido Revolucionario Institucional como enlaces estatales declararon no haber participado en dicho encargo;

      Que cinco ciudadanos señalados por el Partido Revolucionario Institucional como enlaces estatales declararon haber participado en dicho encargo sin recibir tarjeta;

      Que seis ciudadanos señalados por el Partido Revolucionario Institucional como enlaces estatales declararon haber participado en dicho encargo recibiendo la tarjeta de recompensas denominada “Monex” con montos de entre $120,000.00, (Ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.); $160,000.00 (Ciento sesenta mil pesos 00/100 M.N.) y $240,000.00 (Doscientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.);

      Que de los ciudadanos localizados y que dieron contestación a las preguntas correspondientes algunos fueron coincidentes en señalar:

o       Que el periodo de trabajo comprendía de enero a julio de dos mil doce;

o       Que dentro de sus actividades estaban las de coordinar la entidad federativa a su cargo en tareas a favor de la campaña del candidato a la Presidencia de la República, la coordinación para la afiliación de militantes, supervisar el trabajo de la integración de las estructuras del Partido para el Proceso Federal Electoral 2011-2012; y

o       Que no realizaron entrega de las tarjetas de recompensas denominadas “Monex”;

ENLACES DISTRITALES

      Que de la lista proporcionada por el Partido Revolucionario Institucional, se ordenó formular los cuestionarios correspondientes a 40 enlaces distritales distribuidos los distritos de los diferentes estados de la República;

      Que dieciséis ciudadanos señalados por el Partido Revolucionario Institucional como enlaces distritales no fueron localizados;

      Que un ciudadano señalado por el Partido Revolucionario Institucional como enlace distrital declaró haber participado en dicho encargo sin recibir tarjeta;

      Que veinte ciudadanos señalados por el Partido Revolucionario Institucional como enlaces distritales declararon haber participado en dicho encargo recibiendo la tarjeta de recompensas denominada “Monex” con montos de $35,000.00 (Treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) y $45,000.00 (Cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), y otros de 47,000.00 (Cuarenta y siete mil pesos 00/100 M.N.);

      Que de los ciudadanos localizados y que dieron contestación a las preguntas correspondientes la mayoría fueron coincidentes en señalar:

o       Que dicho depósito en las tarjetas era para el pago de sus labores como enlaces distritales y para viáticos consistentes en: alimentos, gasolina, hospedaje, teléfono, etc.;

o       Que dentro de sus actividades estaban las de coordinar su distrito electoral federal asignado y el de entregar las tarjetas de recompensas denominadas “Monex” a las personas que se desempeñaron como representantes generales del Partido Revolucionario Institucional en el Proceso Federal Electoral 2011-2012; y

o       Que los depósitos en las tarjetas entregadas a representantes generales del Partido Revolucionario Institucional algunos´ fueron realizados en una o hasta en dos parcialidades por un monto de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) entre los meses de mayo y junio.

9.- OFICIO NÚMERO UF/DRN/12838/2012, SIGNADO POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE ESTE INSTITUTO, POR MEDIO DEL CUAL REMITIÓ INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL EXPEDIENTE QUE SE INSTRUYE POR DICHA ÁREA, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Q-UFRPP 58/12 Y SUS ACUMULADOS Q-UFRPP 246/12 y Q-UFRPP 232/12, (INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA AVERIGUACIÓN PREVIA 1599/FEPADE/2012 y SU ACUMULADA 1601/FEPADE/2012, QUE INSTRUYÓ LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA), DE LA CUAL SE DESPRENDE LO SIGUIENTE:

La Declaración Ministerial de representantes generales del Partido Revolucionario Institucional en Valle de Santiago, Guanajuato, de las que se desprende medularmente lo siguiente:

      Que fueron contratados por el Lic. Alfredo Calzadillas Márquez, como representantes generales del Partido Revolucionario Institucional en Valle de Santiago, Guanajuato;

      Que el Lic. Alfredo Calzadillas Márquez, es delegado del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional;

      Que se les expidió la tarjeta de recompensas denominada “Monex” en el mes de mayo de dos mil doce, para el depósito de una compensación por dicho cargo por la cantidad $7,500.00 (Siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.) en tres parcialidades de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), y que ganando la elección les depositarían la cantidad de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.);

      Que algunos representantes generales del Partido Revolucionario Institucional recibieron dos depósitos y otros tres depósitos de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) en los meses de mayo y junio de dos mil doce;

      Que fueron contratados 32 representantes generales del Partido Revolucionario Institucional en Valle de Santiago, Guanajuato para trabajar del mes de mayo al 2 de julio de dos mil doce;

      Que algunos pagos fueron a través de las tarjetas “Monex” y otros en efectivo;

      Que dichos depósitos fueron como pago de viáticos por el desempeño de su función como representantes generales;

      Que sus funciones eran la de invitar a la gente para que trabajaran como representantes de casilla por el Partido Revolucionario Institucional el día de la elección y vigilar que el día de la Jornada Electoral se llevara a cabo debidamente;

      Que por instrucciones del Lic. Alfredo Calzadillas Márquez, se les ofrecería la cantidad de $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) a los representantes de casilla el día primero de julio de dos mil doce, el cual fue otorgado sólo a algunos representantes;

      Que los hechos que supuestamente denuncia el Partido Acción Nacional no son ciertos y menos lo que se señaló en los medios de comunicación; que el dinero depositado no fue para el pago de compra de votos, sino para realizar la labor de representantes generales del Partido Revolucionario Institucional;

      Que no recibieron instrucción por parte de algún dirigente del Comité Ejecutivo Nacional o Municipal del Partido Revolucionario Institucional para solicitar a los ciudadanos que emitieran sus votos a favor de algún candidato o partido político;

      Que el C. México Martínez Lerma, Coordinador de los representantes de generales en Valle de Santiago, Guanajuato, les expidió la tarjeta de recompensas denominada “Monex”, para el depósito de una compensación por dicho cargo por la cantidad $18,000.00 (Dieciocho mil pesos 00/100 M.N.) del cual no les realizaron el pago;

      Que el C. México Martínez Lerma, les solicitó a los CC. Víctor Hugo Bautista González, Arcadio Valencia Hernández, José Reyes Villanueva, Martín González García, Israel Negrete Rivero y Mario Ignacio Moreno Balderas representantes generales del Partido Revolucionario Institucional en Valle de Santiago, Guanajuato le entregaran la tarjeta “Monex;

      Que con fecha veinticinco de junio de dos mil doce, el C. México Martínez Lerma, les pagó de su dinero a los CC. Víctor Hugo Bautista González, Arcadio Valencia Hernández, José Reyes Villanueva, Martín González García, Israel Negrete Rivero y Mario Ignacio Moreno Balderas, la cantidad $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) a cambio de que le entregaran las tarjetas de recompensas “Monex”; y

      Que con fecha veintiséis de junio de dos mil doce, el C. México Martínez Lerma, hizo entrega de las tarjetas de recompensas “Monex” al Comité Estatal del Partido Acción Nacional en la ciudad de León, Guanajuato.

10.- ACTA CIRCUNSTANCIADA de fecha diecisiete de diciembre de dos mil doce, realizada por el Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en cumplimiento a lo ordenado por Acuerdo de la misma fecha, con el objeto de dejar constancia del contenido de las direcciones electrónicas siguientes a) http://www.zonafranca.mx/acepta-torres-landa-utilizacion-de-monex-en-guanajuato-coordinador-de-pena-nieto-lo-habia-negado/, y b) http://ww2.noticiasmvs.com/entrevistas/primera-emision-con-carmen-aristegui/mesa-de-coordinadores-de-campana-de-epn-amlo-y-jvm-315.html, aludidas por el Partido Acción Nacional.

“(…)

Acto seguido, el suscrito ingresó a la página electrónica proporcionada por el denunciante http://www.zonafranca.mx/acepta-torres-landa-utilizacion-de-monex-en-guajuato-coordinador-de-pena-nieto-lo-habia-negado/, a fin de verificar si en la misma se aprecia algún dato relacionado con los hechos denunciados por el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, en su oficio No. RPAN/1644/2012, por lo que esta Secretaría al ingresar se desplegó la siguiente pantalla:

IMÁGENES

De la dirección de internet señalada por el quejoso, se desprende el portal de internet denominado “Zona Franca” y en el cual se aprecia como título principal “Acepta Torres Landa utilización de Monex en Guanajuato; coordinador de Peña Nieto lo había negado”, se visualiza una nota del día veintiséis de junio del año en curso, la cual contiene presuntamente declaraciones vertidas por el candidato a la gubernatura por la alianza PRI-PVEM, en la cual acepta haber utilizado una tarjeta para realizar el pago a la estructura de representantes generales de la promoción del voto en el estado de Guanajuato y que coincide con lo señalado en las páginas 2, 3 y 4 del oficio número RPAN/1644/2012 de esta misma fecha, signado por el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto.

Finalmente, esta Secretaría Ejecutiva procedió a ingresar a la página electrónica

http://www.noticiasmvs.com/entrevistas/primera-emision-con-carmen-aristegui/mesa-de-coordinadores-de-campana-de-epn-amlo-y-jvm-315.html., desplegándose la siguiente pantalla:

IMAGEN

A fin de verificar si en dicha página se aprecia algún dato relacionado con los hechos denunciados, por lo que esta Secretaría al ingresar a dicha página, se desprende el portal de internet denominado “Noticias MVS” y en la cual aparece la siguiente leyenda “Lo sentimos elemento no encontrado”. Por tanto resulto imposible conocer el contenido de la página de referencia. 

Una vez que el suscrito ha realizado el análisis del contenido de las páginas de internet antes referidas, se concluye la presente diligencia, siendo las catorce horas con quince minutos del día en que se actúa, instruyéndose la presente acta para dejar constancia de los hechos señalados, constante de cuatro fojas útiles, y que se manda agregar a los autos del expediente administrativo citado al rubro.--------------------------------------

De dicha acta, se desprende que el Secretario Ejecutivo, realizó el análisis del contenido de las páginas de Internet antes referidas, y que sólo confirmó la existencia de la anteriormente transcrita, más no así el hecho denunciado por el quejoso en su escrito de queja.

11.- LA RESPUESTA AL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN FORMULADO AL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE ESTE INSTITUTO:

Oficio número UF/DRN/0085/2013, signado por el C.P.C. Alfredo Cristalinas Kaulitz, Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, por medio del cual, informa que mediante los oficios 220-1/4614030/2012, 220-1/4612263/2012 y 220-1/4612627/2012 la Comisión Nacional Bancaría y de Valores, precisa las fechas y lugar de las transacciones realizadas con las 9,924 tarjetas de prepago amparadas bajo el contrato número 10231800, así como el contrato de prestación de servicios celebrado entre grupo comercial Inizzio, S.A. De C.V. y Banco Monex, S.A.

No obstante, en alcance a esta información, mediante el oficio UF/DRN/0374/2013, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral anexó un análisis respecto de las transacciones efectuadas con las 7,851 tarjetas adquiridas y reconocidas por el Partido Revolucionario Institucional, y que forman parte de la litis del presente expediente.

12.- OFICIO NÚMERO UF/DRN/0088/2013, SIGNADO POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE ESTE INSTITUTO, POR MEDIO DEL CUAL REMITIÓ INFORMACIÓN, DEL CUAL SE DESPRENDEN DILIGENCIAS REALIZADAS POR DICHA UNIDAD EN DIVERSOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA, RELACIONADA CON EL EXPEDIENTE QUE SE INSTRUYE POR DICHA ÁREA, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Q-UFRPP 58/12 Y SUS ACUMULADOS Q-UFRPP 246/12 Q-UFRPP 232/12.

En el oficio de referencia, el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, proporcionó información sobre el resultado de las entrevistas realizadas a los ciudadanos que fungieron como representantes generales y de casillas de los partidos que integraron la Coalición Compromiso por México, en las entidades referidas en la tabla siguiente:

 

Respecto de la información proporcionada por los ciudadanos entrevistados, según se indica en el oficio de referencia, se desprende lo siguiente:

         Que algunos de los ciudadanos entrevistados (no se precisó cuántos) declararon, que son militantes o simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional, otros declararon no ser militantes ni simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional, ni de ningún otro Partido Político;

         Que algunos de los ciudadanos entrevistados (no se precisó cuántos) declararon ser militantes y/o simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional, que apoyaron al citado partido en la Jornada Electoral, sin recibir remuneración alguna;

         Que algunos ciudadanos entrevistados (no se precisó cuántos) declararon, haber recibido apoyo económico nada más, sin especificar el monto;

         Que 8 ciudadanos manifestaron haber recibido tarjetas Monex por montos de entre $250.00 (Doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N) y $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.); de éstos, sólo una proporcionó el número de la tarjeta; y todos los que se pronunciaron sobre la finalidad de las mismas fueron coincidentes en señalar que la recibieron por la realización de funciones partidistas;

         Que 3 ciudadanos declararon haber recibido tarjetas de BBVA Bancomer de pagos -dos de ellos precisaron que se trataba de las identificadas con los números 4413132335056598 y 4413132334849357-, por montos de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.) cada uno, para el desempeño de funciones partidistas relacionadas con el Proceso Electoral; y

         Que 10 ciudadanos refirieron haber recibido dinero a través de tarjetas sin precisar si se trataba de tarjetas Monex o de alguna otra; que los montos señalados por éstos son entre $600.00 (Seiscientos pesos 00/100 M.N) y $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 M.N.), y todos los que se pronunciaron sobre la finalidad de las mismas fueron coincidentes en señalar que la recibieron por la realización de funciones partidistas.

Cabe mencionar que la información detallada proporcionada por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, se adjunta a la presente determinación como anexo 3 en un documento denominado “ANEXO 3 fisca (UF_DRN_0088_2013)”.

13.- LA RESPUESTA AL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN FORMULADO A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA:

Oficio número DGAPCPMDE/0060/2013, signado por el Director General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, a través del cual dio contestación al requerimiento de información realizado por esta autoridad, el cual refiere en lo que interesa al presente asunto, lo siguiente:

“(…)

En atención a su oficio SCG/0012/2013, de fecha 08 de enero de 2013, mediante el cual requiere a esta Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, para que en un término de veinticuatro horas informe lo siguiente: a) Con relación a la averiguación previa 1599/FEPADE/2012 y su acumulada 1601/FEPADE/2012, sustanciada en esta Fiscalía Especializada, relacionada con la posible comisión de delitos electorales por la entrega de tarjetas de recompensas denominadas “MONEX” otorgadas a representantes generales del Partido Revolucionario Institucional para la presunta compra y coacción del voto del electorado durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012, señale si existe alguna averiguación previa diversa a la antes señalada que se haya llevado a cabo o se esté sustanciando en este momento, relacionada con los hechos denunciados en la indagatoria mencionada, particularmente referida a hechos que hayan tenido verificativo en el Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato; de ser afirmativa la respuesta al inciso anterior, sírvase proporcionar en forma íntegra las constancias con que cuenten para acreditar la razón de sus afirmaciones.

Al respecto, me permito informarle que después de realizar una búsqueda exhaustiva en los Archivos, Bases de Datos y Libros de Gobierno de esta Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales, no se localizó averiguación previa diversa por los hechos narrados con antelación.

(…)

Del anterior oficio se desprende que:

         Después de realizar una búsqueda exhaustiva en los Archivos, Bases de Datos y Libros de Gobierno de dicha Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales, no se localizó averiguación previa diversa a la 1599/FEPADE/2012 y su acumulada 1601/FEPADE/2012, por los hechos relacionados con la entrega de tarjetas de recompensas denominadas “Monex”, otorgadas a representantes generales del Partido Revolucionario Institucional para la presunta compra y coacción del voto del electorado durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012, particularmente referida a hechos que hayan tenido verificativo en el Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato.

14.- OFICIO NÚMERO UF/DRN/0374/2013, SUSCRITO POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE ESTE INSTITUTO, POR MEDIO DEL CUAL REMITE INFORMACIÓN EN ALCANCE AL OFICIO NÚMERO UF/DRN/0085/2013, INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA.

Este oficio se remitió en alcance al UF/DRN/0085/2013, relativo  a la información proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en las que se detallaban las operaciones realizadas por las 9,924 tarjetas amparadas bajo el contrato 10231800, celebrado entre Grupo Comercial Inizzio, S.A. de C.V. y Banco Monex, S.A.

Del oficio aclaratorio, se desprende información que corresponde a las transacciones efectuadas con las 7,851 tarjetas adquiridas y reconocidas por el Partido Revolucionario Institucional, particularmente lo siguiente:

      Que las fechas que aparecen respecto al periodo de depósito en efectivo de las citadas tarjetas de prepago, comprendió del cuatro de mayo al quince de junio de dos mil doce.

      Que las fechas que aparecen respecto al periodo de disposición de las citadas tarjetas de prepago, comprendió del siete de mayo al veintiuno de octubre de dos mil doce.

15.- OFICIO NÚMERO UF/DRN/0478/2013, SUSCRITO POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE ESTE INSTITUTO, POR MEDIO DEL CUAL REMITE INFORMACIÓN DERIVADA DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Q-UFRPP 58/12 Y SUS ACUMULADOS Q-UFRPP 246/12 y Q-UFRPP 232/12, PRESENTADO POR DICHA UNIDAD ANTE EL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO.

A través de este oficio, se remite a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, 1244 fojas en complemento a los oficios UF/DRN/7113/2012 y UF/DRN/7117/2012, a efecto de completar la información relativa al expediente Q-UFRPP 58/12 y sus Acumulados Q-UFRPP 246/12 y Q-UFRPP 232/12, constancias que comprenden desde la contestación al emplazamiento del Partido Revolucionario Institucional hasta la Resolución emitida.

16.- LA RESPUESTA AL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN FORMULADO AL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE ESTE INSTITUTO:

Oficio número UF/DRN/1016/2013, suscrito por el C.P.C. Alfredo Cristalinas Kaulitz, Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, por medio del cual dio contestación parcial al requerimiento de información realizado por esta autoridad, e informó que mediante los oficios 220-1/4614030/2012, 220-1/4612263/2012 y 220-1/4612627/2012, la Comisión Nacional Bancaría y de Valores, detalló las operaciones de las 9,924 tarjetas adquiridas por la empresa Grupo comercial Inizzio, S.A. De C.V., esto es, los montos, las fechas y los lugares donde se gastaron los recursos que a cada tarjeta le fueron depositados.

Anexo al oficio de mérito, el funcionario electoral remitió dos discos, y que a continuación se describen:

     Disco 1: Detalle de las dispersiones efectuadas con las 7,851 tarjetas adquiridas por el Partido Revolucionario Institucional, clasificadas por número de tarjeta, fecha y el monto; y

     Disco 2: Listados con nombres, que el Partido Revolucionario Institucional señala fungieron como coordinadores territoriales, enlaces estatales, enlaces distritales y representantes generales dentro de la estructura de dicho partido.

Del oficio anterior se desprende:

      Los movimientos que tuvieron las tarjetas de prepago de conformidad con la información rendida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

      Que dichos movimientos fueron realizados en diversos bancos y establecimientos comerciales de diferentes estados de la República Mexicana.

      Los listados de la estructura del Partido Revolucionario Institucional, ordenada por estado, distrito y sujeto, señalándose los montos asignados a cada figura partidista.

17.- LA RESPUESTA AL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN FORMULADO AL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE ESTE INSTITUTO:

Oficio número UF/DRN/2395/2013, suscrito por el C.P.C. Alfredo Cristalinas Kaulitz, Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, por medio del cual dio contestación parcial al requerimiento de información realizado por esta autoridad. Anexo al oficio de mérito, el funcionario electoral remitió cuatro discos, y que a continuación se describen:

     Disco 1) Que consta de dos hojas de cálculo, en la primera se detalla el número de plásticos de cada una de las 7,851 tarjetas que el Partido Revolucionario Institucional adquirió, y el total de los recursos que a cada tarjeta le fueron depositados; en la segunda hoja de cálculo se detalla el número de plástico de las tarjetas que reportaron movimientos, las fechas de las operaciones que reflejaron las tarjetas, y los importes de las operaciones y los puntos de venta;

     Disco 2) En el que se detalla el monto total de los recursos que fueron depositados en las tarjetas que el Partido Revolucionario Institucional adquirió, así como las fechas;

     Disco 3) En el que se refleja el número de contratos que por cada tipo de representante el Partido Revolucionario Institucional celebró tanto a nivel federal como local, reflejándose el nombre del representante, el importe que se le pagó, el distrito y la entidad federativa correspondiente; y

     Disco 4) Que consta de dos hojas de cálculo, en la primera se detalla el número de enlaces distritales que por cada entidad federativa distribuyeron las tarjetas de prepago, así como el número de tarjetas repartidas, a saber, 2,578 tarjetas de prepago; en la segunda hoja de cálculo se detalla el nombre de cada una de las 39 personas que fungieron como enlaces distritales en los estados de Baja California Sur, Guanajuato, Morelos, Oaxaca y Sinaloa, la cantidad de tarjetas que a cada enlace le fueron entregadas, el número de plástico de cada una de ellas, el monto total de los recursos que le fueron depositados, y el monto de los recursos gastados.

Del oficio anterior se desprende:

      Información relativa a las 7,851 tarjetas y el monto depositado a las mismas, así como fechas de los movimientos que tuvieron las tarjetas de prepago de conformidad con la información rendida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

      Los listados de la estructura del Partido Revolucionario Institucional, ordenada por estado, Distrito y sujeto, señalándose los montos asignados a cada figura partidista.

      Información de 2,578 tarjetas de prepago que a 39 enlaces distritales le fueron entregadas, el número de plástico de cada una de ellas, el monto total de los recursos que le fueron depositados, y el monto de los recursos gastados.

18.- LA RESPUESTA AL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN FORMULADO AL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE ESTE INSTITUTO:

Oficio número UF/DRN/3971/2013, suscrito por el C.P.C. Alfredo Cristalinas Kaulitz, Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, por medio del cual dio contestación a la totalidad del requerimiento de información realizado por esta autoridad. Anexo al oficio de mérito, el funcionario electoral remitió dos discos, y que a continuación se describen:

     Disco 1) El número consecutivo de los contratos que celebró el Partido Revolucionario Institucional, del número 1 al 7,851; el nombre de personas contratadas por el Partido Revolucionario Institucional para fungir como coordinador territorial, enlace estatal, enlace distrital o representante general en el proceso federal electoral inmediato anterior; el tipo de cargo, la entidad federativa y el distrito electoral federal; la contraprestación pactada; fecha en la que el Partido Revolucionario Institucional recibió cada una de las tarjetas que adquirió, nombre de la persona que recibió la tarjeta; los movimientos que tuvieron las tarjetas de prepago; y

     Disco 2) Guía de uso de la información proporcionada.

Del oficio anterior se desprende:

      Información relativa al número de tarjeta, las fechas de los depósitos que a cada tarjeta se asignaron, el saldo total de las tarjetas y sus dispersiones.

      Fecha en la que el Partido Revolucionario Institucional recibió cada una de las tarjetas que adquirió y el nombre de algunas personas que se vinculan con las tarjetas de prepago.

      Que las fechas que aparecen respecto al periodo de depósito en efectivo de las citadas tarjetas de prepago, comprendió los meses de mayo y junio de dos mil doce.

      Que las fechas que aparecen respecto al periodo de disposición de las citadas tarjetas de prepago, comprendió del siete de mayo al veintiuno de octubre de dos mil doce.

19.- LA RESPUESTA AL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN FORMULADO AL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE ESTE INSTITUTO:

Oficio número UF/DRN/5567/2013, suscrito por el C.P.C. Alfredo Cristalinas Kaulitz, Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, por medio del cual señala que a través del oficio UF/DRN/3971/2013, se atendió la solicitud de información solicitada por esta autoridad sustanciadora.

20.- LA RESPUESTA AL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN FORMULADO AL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE ESTE INSTITUTO:

Oficio número UF/DRN/6280/2013, suscrito por el C.P.C. Alfredo Cristalinas Kaulitz, Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, por medio del cual dio contestación al requerimiento formulado respecto de las tarjetas BBVA Bancomer identificadas con los números 4413132335056598 y 4413132334849357, y señaló que, de las diligencias realizadas por esa Unidad, dos personas que fungieron como representantes de casilla en el estado de Veracruz, afirmaron haber recibido tarjetas emitidas por la institución de crédito BBVA Bancomer, S.A. Respecto de éstas, precisó que dicha Unidad no ejercitó sus atribuciones para iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral, al no contar con elemento de prueba que le permitiera iniciar una línea de investigación.

21.- LAS RESPUESTAS A LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN FORMULADOS A LOS VOCALES EJECUTIVOS DE JUNTAS LOCALES Y DISTRITAL EJECUTIVAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SIGUIENTES:

 

Al respecto, con la finalidad de esclarecer los hechos denunciados y a fin de otorgar certeza y objetividad a los resultados, al contar con un universo numeroso (21,909 sujetos)1 de personas relacionadas con los hechos denunciados, la autoridad sustanciadora determinó requerir información a un número suficiente y representativo de ciudadanos, dividiéndose éstos en tres segmentos:

1 La cantidad de 21,909 sujetos, resulta del listado de la estructura del Partido Revolucionario Institucional, es decir, de la suma de 32 enlaces estatales, 11 coordinadores territoriales, 156 enlaces distritales, 9,214 representantes generales y 12,496 representantes de casilla, previa revisión y depuración de duplicidades y homonimias.

A la totalidad de coordinadores territoriales:

Al faltante de Enlaces Distritales de cuya entidad federativa corresponda:

Al 33% de ciudadanos que fungieron como representantes generales en las trece entidades federativas que a continuación se describen:

De la práctica de las diligencias ordenadas, se obtuvieron los siguientes datos:

a) Con relación al primer segmento (coordinadores territoriales), es importante señalar que se ordenó entrevistar a la totalidad de coordinadores territoriales (once personas) que el Partido Revolucionario Institucional afirmó desempeñaron tal encargo durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012. De éstos:

         No fue posible realizar las diligencias con diez personas (el 90.1%), debido a que aquéllas no fueron localizadas, por encontrarse laborando en otra entidad federativa, o en su caso, ya no vivir en el domicilio señalado en su credencial para votar con fotografía.

         Sólo fue posible localizar a una persona (9.09%), y desahogar la diligencia ordenada, aquélla manifestó haber desempeñado el cargo, haber recibido una tarjeta “Monex” por un monto de $555,500.00 (Quinientos cincuenta y cinco mil quinientos pesos 00/100 M.N.) y que dicha remuneración fue en razón al desempeño que como coordinador territorial fue contratado por el Partido Revolucionario Institucional.

         La única persona localizada refirió haber firmado contrato y la cantidad que señaló haber recibido coincide con la documentación aportada por el Partido Revolucionario Institucional.

b) Respecto al segundo segmento (enlaces distritales), se ordenó entrevistar a todos aquéllos que en una primera fase no habían sido entrevistados; es decir, a un universo de 117 (ciento diecisiete) enlaces distritales. Respecto de éstos, cabe precisar lo siguiente:

         De las 117 diligencias ordenadas, los órganos desconcentrados de diversos estados de este Instituto, remitieron 107 actas circunstanciadas de diligencias realizadas con el mismo número de personas, lo que representa el 91.45% de la totalidad de la muestra.

         De éstos, 23 (el 19.66% de los requeridos) fueron localizados y 84 (el 71.79%) no fueron localizados.

         Del conjunto de 23 personas localizadas, 9 personas manifestaron:

o       Haber desempeñado el cargo de enlace distrital, haber recibido tarjeta Monex o efectivo para el desempeño de sus funciones con montos variados que van desde $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.); $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.); 15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.); 20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.); hasta una cantidad de $90,000.00 (Noventa mil pesos 00/100 M.N.).

o       Que dicha cantidad recibida, fue como retribución a su servicio prestado como enlace distrital que le fue requerido por el Partido Revolucionario Institucional, precisando que el dinero percibido se destinó para viáticos y para gastos personales.

        4 personas manifestaron haber desempeñado el cargo, haber recibido tarjeta “Monex” o efectivo para el desempeño de sus funciones, pero no contestaron o recordaron el monto recibido, y que el dinero recibido fue como pago a su labor desempeñada como enlace, señalando que el recurso fue destinado a viáticos y gastos personales.

        2 personas se reservaron su derecho a contestar.

        2 personas manifestaron que no desempeñaron el cargo, ni recibieron recurso alguno.

        6 personas manifestaron haber desempeñado el cargo, pero sin recibir remuneración, ya sea en tarjeta o en efectivo.

        11 personas señalaron haber firmado contrato.

En relación con lo anterior, debe señalarse que en la información de aquellos sujetos que señalaron haber recibido dinero, se encontró una diferencia de $34,300.00 (Treinta y cuatro mil trescientos pesos 00/100 M.N.), entre el monto señalado en los contratos y recibos proporcionados por el Partido Revolucionario Institucional y el monto efectivamente recibido.

Respecto de las personas que señalaron no haber desempeñado el cargo y/o haberlo desempeñado sin recibir retribución alguna, debe señalarse que el monto contenido en los contratos y recibos proporcionados por el Partido Revolucionario Institucional, asciende a $238, 300.00 (Doscientos treinta y ocho mil trescientos pesos 00/100 M.N.)

c) Por último, con relación al tercer segmento (representantes generales), se tomó una muestra del 33% de ciudadanos que fungieron como representantes generales en las trece entidades federativas ya señaladas en el cuadro anterior, arrojando los siguientes resultados.

         Es importante precisar que respecto de los 3,034 ciudadanos que conformaron la muestra, en su contestación al emplazamiento, el Partido Revolucionario Institucional señaló que desempeñaron el cargo de representantes generales para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, y aportó a esta autoridad los contratos de prestación de servicios y recibos de pago correspondientes.

         Si bien los requerimientos fueron dirigidos a 3,034 representantes generales, los órganos desconcentrados de los estados referidos en el cuadro anterior, únicamente remitieron 2,957 actas circunstanciadas de diligencias realizadas con el mismo número de personas, (lo que representa el 98.01% de la totalidad de la muestra).

         De éstos, 2,116 (el 72% de los requeridos) fueron localizados y 841 (el 28%) no fueron localizados.

         De los 2,116 sujetos localizados:

o       1,883 personas (el 91% de los localizados) manifestaron haber desempeñado el cargo; 180 personas (el 9%) manifestaron no haber desempeñado el cargo, y 53 personas (el 1%) se reservaron el derecho para contestar el cuestionamiento.

o       656 personas (el 31%) señalaron haber recibido una tarjeta de prepago, 1,211 personas manifestaron no haber recibido tarjeta alguna (el 57%) y 249 personas (el 12%) no contestaron, no recordaron o no precisaron la respuesta.

o       787 personas (el 37%) señalaron haber recibido el pago en efectivo, 1,172 personas (el 55%) manifestaron no haber recibido efectivo y 157 personas (el 8%) no contestaron, no recordaron o no precisaron la respuesta.

o       950 personas (el 45%) señalaron haber firmado algún documento, 318 personas (el 15%) declararon no haber firmado documento alguno, y 847 personas (el 40%) no contestaron, no recordaron o no precisaron la respuesta.

         De los 1,443 sujetos que declararon haber recibido recurso a través de la tarjeta de prepago o en efectivo, es importante mencionar que el Partido Revolucionario Institucional aportó los contratos de prestación de servicios y recibos de pago correspondiente, de los que resulta una suma total de $7,536,000.00 (Siete millones quinientos treinta y seis mil pesos 00/100 M.N.).

No obstante, de la información de las actas circunstanciadas, se desprende que los 1,443 sujetos referidos manifestaron haber recibido diversas cantidades, las cuales al ser sumadas resultan en un monto equivalente a $3’274,000 (Tres millones doscientos setenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.).

Ahora bien, haciendo un comparativo de la cantidad señalada en los contratos y recibos de pago aportados por el Partido Revolucionario Institucional y la cantidad efectivamente recibida por los sujetos (según lo manifestado por ellos mismos), se obtiene una diferencia que asciende a $4,262,000.00 (Cuatro millones doscientos sesenta y dos mil pesos 00/100 M.N.).

Cabe mencionar que el procesamiento detallado de información de las actas circunstanciadas referidas anteriormente, se adjunta a la presente determinación como anexo 4 en un archivo de Excel denominado “Concentrado de información de diligencias (órganos desconcentrados)”

En ese sentido, debe decirse que el caudal probatorio de referencia que se incluye en el presente apartado, tiene el carácter de documentales públicas cuyo valor probatorio es pleno, respecto de los hechos que en ellas se consignan, toda vez que las referidas documentales cuentan con todos los elementos necesarios, cumpliendo así con los requisitos exigidos por el artículo 34 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, en virtud de haber sido emitidas por diversos funcionarios en el ejercicio de sus funciones.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a) y 359, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como los numerales 33, párrafo 1, inciso a); 34 y 44 párrafos 1 y 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias.

PRUEBAS APORTADAS POR LOS DENUNCIADOS

a)     DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en:

        Copias certificadas de la documentación proporcionada en el escrito de fecha dos de agosto de dos mil doce, signado por el Presidente del Partido Revolucionario Institucional y que a continuación se precisa:

Listado de Enlaces Estatales del Partido Revolucionario

Institucional

Al respecto, las certificaciones notariales en cuestión, tienen el carácter de documentales públicas, cuyo valor probatorio es pleno en cuanto a que las copias son fiel reproducción de los documentos exhibidos como originales, sin embargo, el contenido de los documentos ostentan un valor probatorio solo de indicios respecto a los hechos que en ellos se consignan. Lo anterior, toda vez que los documentos exhibidos como originales, ostentan naturaleza privada puesto que se trata de contratos de prestación de servicios y recibos de pago que fueron elaborados unilateral o bilateralmente por las partes contratantes, esto conforme a los artículos 155, 156 y 160 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal.

b) DOCUMENTALES PRIVADAS. Consistentes en:

1).- Escrito de fecha veinte de julio de dos mil doce, signado por el Presidente del Partido Revolucionario Institucional, el cual refiere en lo que interesa al presente asunto, lo siguiente:

“(…)

SEN. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, en mi carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, a través de este escrito, estando en tiempo y forma, con todo respeto comparezco para desahogar el requerimiento que fue formulado mediante oficio No. SCG/6864/2012, de fecha trece de julio de dos mil doce, que me fue notificado el dieciocho del mismo mes y año, en los siguientes términos:

Los CC. Víctor Hugo Bautista González, Eduardo Uribe Aguilar, Martín González García, Mario Ignacio Moreno Balderas, Arcadio Valencia Hernández y José Reyes Villanueva, fueron representantes generales del Partido Revolucionario Institucional en el distrito electoral federal XIII, con cabecera en Valle de Santiago, Guanajuato.

Esos ciudadanos fueron beneficiarios de tarjetas de recompensas “Monex”, por haberles sido entregadas por el Partido Revolucionario Institucional. Las tarjetas les fueron entregadas por el C. Alfredo Calzadillas Márquez. Se acompaña al presente escrito la identificación del referido ciudadano.

El monto total de la tarjeta que recibió cada uno fue de $5,000.00 (cinco mil pesos). Dicha cantidad, la recibieron como contraprestación de la realización de funciones propias de los representantes generales, en términos de lo dispuesto en el artículo 246 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. A continuación, se transcribe dicha disposición:

Artículo 246

1. La actuación de los representantes generales de los partidos estará sujeta a las normas siguientes:

a) Ejercerán su cargo exclusivamente ante las mesas directivas de casilla instaladas en el distrito electoral para el que fueron acreditados;

b) Deberán actuar individualmente, y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo tiempo en las casillas más de un representante general, de un mismo partido político;

c) No sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla, sin embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el ejercicio de los derechos de éstos ante las propias mesas directivas de casilla;

d) En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla;

e) No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten;

f) En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la Jornada Electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su partido político ante la mesa directiva de casilla no estuviere presente; y;

g) Podrán comprobar la presencia de los representantes de su partido político en las mesas directivas de casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño

Por lo que hace al C. México Martínez Lerma, no se desempeñó como representante general, se le asignaron funciones de coordinador municipal, las cuales se iniciaron pero no fueron concluidas, razón por la cual fue contratada otra persona para su sustitución.

El C. México Martínez Lerma recibió una tarjeta de recompensas Monex, por parte del señor Alfredo Calzadillas Márquez, la tarjeta fue entregada por Alberto Muñiz Pérez, en apoyo del señor Calzadillas. Cabe aclarar, que no se cuenta con identificación del señor Muñiz.

Con relación al distrito electoral XIII, específicamente, con su cabecera en Valle de Santiago, Guanajuato, se entregaron también tarjetas de recompensas Monex, por un monto de $5,000 (cinco mil pesos), por concepto de contraprestación por desempeñarse como representantes generales del Partido Revolucionario Institucional, a las siguientes personas:

• Israel Negrete Rivero;

• Juan Federico García Morales; -

• Cuitláhuac Israel Martínez Moreno;

• Alejandro Torres Páramo:

• Abraham García García;

• Francisco Gerardo Ledesma Gómez;

• Juan Miguel Magaña Raya; -

• Emmanuel Olvera Bermúdez;

• José Guillermo Núñez Serrano;

• Rogelio Morales Martínez; - 3

• Eulalio Morales Castañeda;

• Leticia Martínez Corona;

• Jaqueline Aguilar Cruz;

• Juan Gabriel Victorio González;

• Álvaro Torres González;

• José Refugio Sierra Madrigal;’

• María Guadalupe Sánchez Pérez;

• Ma. Dolores Baeza Várela;

• Martha Cecilia Vázquez Amilano;

• Alejandro Adrián Carrillo Rangel;

• María Isabel Arroyo Vargas;

• Magdalena Escobedo García;

• Gustavo Cesar Lozada García;

• Luis Ángel León Reynaga;

• José Daniel Hernández García; y,

• Roberto García Crespo.

(…)”

Del oficio referido se desprende la documentación consistente en:

Listado de Representantes Generales del Partido Revolucionario Institucional en el 13 Distrito Electoral Federal de Valle de Santiago,

Del oficio referido se desprende lo siguiente:

      Que el Partido Revolucionario Institucional señaló, que los CC. Víctor Hugo Bautista González, Eduardo Uribe Aguilar, Martín González García, Mario Ignacio Moreno Balderas, Arcadio Valencia Hernández y José Reyes Villanueva, fueron representantes generales del Partido Revolucionario Institucional en el 13 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Valle de Santiago, Guanajuato, que estos ciudadanos fueron beneficiarios de las tarjetas de recompensas “Monex”, por un monto de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.), que dicha cantidad la recibieron como contraprestación de la realización de funciones propias de los representantes generales y que dichas tarjetas les fueron entregadas por el C. Alfredo Calzadillas Márquez.

      Que el Partido Revolucionario Institucional señaló que el C. México Martínez Lerma no se desempeñó como representante general, que se le asignaron funciones de coordinador municipal, las cuales se iniciaron pero no fueron concluidas, razón por la cual fue contratada otra persona para su sustitución; que la persona que lo sustituyó recibió una tarjeta de recompensas “Monex”, por parte del señor Alberto Muñiz Pérez, en apoyo del señor Alfredo Calzadillas Márquez.

      Que el Partido Revolucionario Institucional señaló, que con relación al 13 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Valle de Santiago, Guanajuato, se entregaron también tarjetas de recompensas Monex, por un monto de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de contraprestación por desempeñarse como representantes generales del Partido Revolucionario Institucional, a las siguientes personas: Israel Negrete  Rivero, Juan Federico García Morales, Cuitláhuac Israel Martínez Moreno, Alejandro Torres Páramo, Abraham García García, Francisco Gerardo Ledesma Gómez, Juan Miguel Magaña Raya, Emmanuel Olvera Bermúdez, José Guillermo Núñez Serrano, Rogelio Morales Martínez, Eulalio Morales Castañeda, Leticia Martínez Corona, Jaqueline Aguilar Cruz, Juan Gabriel Victorio González, Álvaro Torres González, José Refugio Sierra Madrigal, María Guadalupe Sánchez Pérez, Ma. Dolores Baeza Várela, Martha Cecilia Vázquez Arellano, Alejandro Adrián Carrillo Rangel, María Isabel Arroyo Vargas, Magdalena Escobedo García, Gustavo Cesar Lozada García, Luis Ángel León Reynaga, José Daniel Hernández García, y Roberto García Crespo.

2).- Escrito de fecha dos de agosto de dos mil doce, signado por el Presidente del Partido Revolucionario Institucional, el cual refiere en lo que interesa al presente asunto, lo siguiente:

“(…)

SEN. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, en mi carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, a través de este escrito, estando en tiempo y forma, con todo respeto comparezco para desahogar el requerimiento que fue formulado mediante oficio No. SCG/7417/2012, de fecha 26 de julio de dos mil doce, que me fue notificado el 31 del mismo mes y año.

En primer orden, se estima oportuno destacar a esa H. autoridad electoral administrativa que la información y documentos objeto de requerimiento, se relaciona con 7,851 tarjetas que fueron entregadas por el Partido Revolucionario Institucional a diversas personas y que, en cada caso, existen recibos, contratos, nombramientos de representantes o copias de credenciales para votar con fotografía, que forman parte de los expedientes correspondientes. Dichos expedientes se relacionan con actividades ordinarias del partido en 13 entidades federativas, y con 150 distritos electorales federales.

Debe enfatizarse que los recursos aplicados a través de las tarjetas fueron empleados para cubrir gastos que, conforme con la normatividad aplicable, son considerados como ordinarios y no de campaña, y dichos gastos habrán de ser informados en el tiempo y forma establecidos en el artículo 83, párrafo 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tal razón, se considera que el plazo concedido para el desahogo del requerimiento al que se da contestación, consistente en 48 horas, resulta a todas luces insuficiente, razón por la cual, por este conducto se solicita atentamente el otorgamiento de una prórroga, de por lo menos, 10 días hábiles, a fin de recabar en su totalidad la información solicitada y estar en aptitud de hacerla llegar a esta autoridad.

Hecha la anterior solicitud se procede a desahogar el requerimiento formulado con la información y documentos con los que a la fecha se cuenta, en los siguientes términos:

PREGUNTA:

a) Respecto de su contestación de fecha veinte de julio del año en curso, en respuesta al requerimiento que le fue efectuado por ésta autoridad, señale sí estas tarjetas de recompensas “Monex” fueron entregadas por su partido, únicamente a los representantes generales del Partido Revolucionario Institucional en el distrito electoral federal XIII, con cabecera en Valle de Santiago, Guanajuato, o bien, si dicha entrega fue a nivel de una entidad federativa o a nivel nacional;

RESPUESTA:

La entrega de tarjetas tuvo como finalidad el pago de prestaciones de servicios en diversas entidades federativas, sin abarcar a todo el territorio nacional. Cabe aclarar, que en su mayoría, fueron entregadas a representantes generales.

PREGUNTA:

c) De haber sido efectuada la distribución de las tarjetas “Monex”, no solamente en el distrito electoral federal XIII de Guanajuato, precise en qué otros lugares del territorio nacional se entregó;

RESPUESTA:

Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Sinaloa y Sonora.

PREGUNTA:

c) De ser afirmativa la respuesta al cuestionamiento anterior, aporte la relación completa de personas a quienes se entregaron las tarjetas y sí dichas personas beneficiarías ostentaron u ostentan algún cargo o función dentro de la estructura del Partido Revolucionario Institucional;

RESPUESTA:

La entrega de las tarjetas se realizó en el Distrito Federal y se distribuyeron entre coordinadores, los enlaces distritales y enlaces estatales del partido.

Estas personas distribuyeron las tarjetas o su equivalente en efectivo entre los representantes generales.

A continuación se enlistan los nombres de los enlaces estatales (les fue entregada una tarjeta a cada uno):

 

 

Por lo que hace a los enlaces distritales y la cantidad de tarjetas que les fueron entregadas a cada uno de ellos, a continuación se enlista la información relacionada con los estados de Baja California Sur, Guanajuato, Morelos, Oaxaca y Sinaloa. Vale aclarar, que se incluye la información de todos los distritos de estas entidades federativas, con excepción del Estado de Guanajuato, en cuyo caso, no se incluyó la documentación relacionada con el distrito 8.

PREGUNTA:

d) Así mismo, señale cuándo se les entregó dichas tarjetas a las personas beneficiarías, el monto que se depositó en cada una de las tarjetas y por concepto de qué o a cambio de qué actividad recibieron, reciben o recibirían dicho monto;

RESPUESTA:

Las tarjetas fueron entregadas a partir de mayo. La razón de su entrega fue que la estructura del Partido Revolucionario Institucional fue reforzada con la contratación de personal en distintas áreas de trabajo, para cumplir con metas y objetivos relacionados con tareas ordinarias del Partido, lo que obligó a recurrir a un sistema práctico de contratación de personal, acompañado de un método eficiente y eficaz de pago, apto para responder a la velocidad de los requerimientos del Partido. En este contexto, entre otros, para cubrir la Jornada Electoral correspondiente al Proceso Electoral Federal 2011-2012, se destinaron recursos para algunos colaboradores que fungieron como representantes generales, a quienes el Partido Revolucionario Institucional contrató bajo el régimen de honorarios asimilados a sueldos, utilizando el mecanismo de pago electrónico vía tarjeta de prepago, para facilitarla operación de la estructura.

El número total de tarjetas de prepago distribuidas por el partido, con recursos disponibles fue de 7851 tarjetas, por un monto total de $66’326,300.00 (sesenta y seis millones trescientos veintiséis mil trescientos pesos 00/100 M.N.). Vale aclarar que algunas de estas tarjetas fueron sustituidas por otras, en virtud de que presentaron fallas en su operación

Un número importante de tarjetas, fue entregado a representantes generales, como contraprestación por funciones realizadas, fundamentalmente, en la etapa de la Jornada Electoral. Otras se distribuyeron a coordinadores, enlaces distritales y estatales.

Funciones de los enlaces distritales:

I. Vigilar que los comisionados y representantes que el Comité Ejecutivo Nacional designe directamente o a través de sus órganos electorales, observen estrictamente las leyes de la materia y cumplan las instrucciones que se les dicten.

II. Llevar a cabo, en coordinación con el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C., programas permanentes de capacitación para los militantes del Partido.

III. Elaborar, en coordinación con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, el proyecto del Plan Nacional de Elecciones, que someterá al pleno del Consejo Político Nacional, a través del

Presidente del Comité Ejecutivo Nacional;

IV. Proponer al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional los nombres de los militantes que deberán representar al Partido ante los órganos electorales y de vigilancia de carácter federal y supervisar las propuestas que realicen los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, en los ámbitos de su competencia;

V. Coadyuvar en los trabajos que realicen las comisiones del Consejo Político Nacional inherentes a su correspondiente ámbito distrital.

Funciones del enlace estatal:

I. Coordinar la comunicación con los sectores y organizaciones en el ámbito de su circunscripción territorial.

II. Coordinarlos programas estatales de afiliación individual de militantes.

III. Coordinar y supervisar las disposiciones establecidas el informe detallado del estado del trabajo y la organización partidaria, así como el impacto de programas estratégicos implementados en la circunscripción territorial de su responsabilidad, junto con la Secretaría de Acción Electoral.

IV. Impulsar el cumplimiento de las disposiciones establecidas que sean de su competencia. PREGUNTA:

e) Precise el número de tarjeta correspondiente a cada beneficiario;

RESPUESTA:

Para efectos del pago de las prestaciones contratadas, la naturaleza de las tarjetas se asemeja a la del efectivo y, por tal razón, atendiendo a las circunstancias particulares de cada distrito, a su geografía, distancias, preferencias de los enlaces distritales y estatales, etcétera, fueron entregadas en ocasiones de manera directa a cada beneficiario y, en otras, fueron canjeadas y se les entregó dinero en efectivo.

PREGUNTA:

f) Señale qué relación jurídica mantuvo o mantiene con la institución o empresa bancaria denominada MONEX, quién expide las tarjetas denominadas de igual manera;

RESPUESTA:

No existe ninguna relación jurídica directa entre Monex y el Partido Revolucionario Institucional y/o la Coalición “Compromiso por México”.

PREGUNTA:

g) Aporte el contrato o convenio del acto jurídico celebrado entre el Partido Revolucionario Institucional y la institución o empresa bancaria denominada MONEX, cualquier otra persona moral o algún tercero, por medio del cual su instituto político pactó el depósito en las tarjetas de recompensas “Monex” a favor de los beneficiarios de las mismas; y

RESPUESTA:

El Partido Revolucionario Institucional, con fecha  primero de marzo de dos mil doce, celebró contrato con la empresa Alkino Servicios y Calidad, S.A. de C.V., a través del cual esa empresa se obligó a prestar servicios de desarrollo, diseño e implementación de soluciones de negocios, basados en mecanismos de disponibilidad inmediata de recursos monetarios, consistentes en la entrega de tarjetas de prepago con recursos disponibles para ser utilizadas por personas autorizadas por el Partido. Se acompaña al presente escrito copia del referido contrato y de su Anexo I.

h) Señale los números de tarjeta de aquellas que señala fueron entregadas a los CC. José Guillermo Núñez Serrano, Rogelio Morales Martínez, Eulalio Morales Castañeda, Leticia Martínez Corona, Jaqueline Aguilar Cruz, Juan Gabriel Victoria González, Álvaro Torres González. José Refugio Sierra Madrigal, María Guadalupe Sánchez Pérez, María Dolores Baeza Várela, Martha Cecilia Vázquez Amilano, Alejandro Adrián Carrillo Rangel, María Isabel Arroyo Vargas, Magdalena Escobedo García, Gustavo César Lozada García, Luis Ángel León Reynaga, José Daniel Hernández García y Roberto García Crespo. Hecho lo anterior, se solicita que aporten las constancias con que cuenten para acreditarla razón de sus afirmaciones;

(…)”

Del oficio referido se desprende la documentación consistente en:

Listado de Enlaces Distritales del Partido Revolucionario Institucional

      Copia simple del Contrato de prestación de servicios que celebra el Partido Revolucionario Institucional con la empresa denominada ALKINO SERVICIOS Y CALIDAD, S.A. DE C.V.

Del oficio referido se desprende lo siguiente:

      Que el Partido Revolucionario Institucional señaló que la información y documentos objeto de requerimiento, se relaciona con 7,851 tarjetas que fueron entregadas por el Partido Revolucionario Institucional a diversas personas y que, en cada caso, existen recibos, contratos, nombramientos de representantes o copias de credenciales para votar con fotografía, que forman parte de los expedientes correspondientes. Dichos expedientes se relacionan con actividades ordinarias del partido en trece entidades federativas, y con ciento cincuenta distritos electorales federales;

      Que los recursos aplicados a través de las tarjetas fueron empleados para cubrir gastos que, conforme con la normatividad aplicable, son considerados como ordinarios y no de campaña;

      Que la entrega de tarjetas tuvo como finalidad el pago de prestaciones de servicios en diversas entidades federativas, sin abarcar a todo el territorio nacional y que en su mayoría, fueron entregadas a representantes generales;

      Que las entidades federativas en donde se distribuyeron las tarjetas fueron: Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Sinaloa y Sonora;

      Que la entrega de las tarjetas se realizó en el Distrito Federal y se distribuyeron entre coordinadores, enlaces distritales y enlaces estatales del partido;

      Que las tarjetas fueron entregadas a partir del mes de mayo de dos mil doce. Que la razón de su entrega fue que la estructura del Partido Revolucionario Institucional fue reforzada con la contratación de personal en distintas áreas de trabajo, para cumplir con metas y objetivos relacionados con tareas ordinarias del Partido, lo que obligó a recurrir a un sistema práctico de contratación de personal, acompañado de un método eficiente y eficaz de pago, apto para responder a la velocidad de los requerimientos del Partido. Que para cubrir la Jornada Electoral correspondiente al Proceso Electoral Federal 2011-2012, se destinaron recursos para algunos colaboradores que fungieron como representantes generales, a quienes el Partido Revolucionario Institucional contrató bajo el régimen de honorarios asimilados a sueldos, utilizando el mecanismo de pago electrónico vía tarjeta de prepago, para facilitar la operación de la estructura;

      Que el número total de tarjetas de prepago distribuidas por el partido, con recursos disponibles fue de 7,851 tarjetas, por un monto total de $66,326,300.00 (sesenta y seis millones trescientos veintiséis mil trescientos pesos 00/100 M.N.). Que algunas de estas tarjetas fueron sustituidas por otras, en virtud de que presentaron fallas en su operación.

      Que un número importante de tarjetas, fue entregado a representantes generales, como contraprestación por funciones realizadas, fundamentalmente, en la etapa de la Jornada Electoral. Otras se distribuyeron a coordinadores, enlaces distritales y estatales;

      Que para efectos del pago de las prestaciones contratadas, la naturaleza de las tarjetas se asemeja a la del efectivo y, por tal razón, atendiendo a las circunstancias particulares de cada distrito, a su geografía, distancias, preferencias de los enlaces distritales y estatales, etcétera, fueron entregadas en ocasiones de manera directa a cada beneficiario y, en otras, fueron canjeadas y se les entregó dinero en efectivo;

      Que no existe ninguna relación jurídica directa entre la Institución o empresa bancaria “Monex” y el Partido Revolucionario Institucional y/o la Coalición “Compromiso por México”;

      Que el Partido Revolucionario Institucional, con fecha primero de marzo de dos mil doce, celebró contrato con la empresa Alkino Servicios y Calidad, S.A. de C.V., a través del cual esa empresa se obligó a prestar servicios de desarrollo, diseño e implementación de soluciones de negocios, basados en mecanismos de disponibilidad inmediata de recursos monetarios, consistentes en la entrega de tarjetas de prepago con recursos disponibles para ser utilizadas por personas autorizadas por el Partido.

3).- Escritos de fechas veinte de julio; dos y veinte de agosto; once y veintiocho de septiembre; nueve, once y diecisiete de octubre del año dos mil doce, signados por el C. Pedro Joaquín Coldwell, Presidente del Partido Revolucionario Institucional y escritos de fechas doce, veinte y veintisiete de noviembre del año dos mil doce, así como el escrito de contestación del emplazamiento a este procedimiento ordinario de fecha once de enero del año dos mil trece, signados por el C. José Antonio Hernández Fraguas, representante propietario del referido Instituto Político ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, de los cuales se desprende un listado que contiene la estructura del Partido Revolucionario Institucional integrada por: Enlaces Estatales, Enlaces Distritales y. Representantes Generales, Coordinadores Territoriales y Representantes de Casilla, de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Sinaloa y Sonora, anexando documentación consistente en contratos de prestación de servicios asimilables a sueldos, recibos de pago y credenciales de elector, listados que por economía procesal se adjuntan a la presente determinación como anexo 1 en dos archivos, uno en Formato Word denominado “Listado de estructura del Partido Revolucionario Institucional” y otro en Formato Excel denominado “Listado de estructura del Partido Revolucionario Institucional, contestación al emplazamiento”.

4).- Copias simples con relación a la documentación comprobatoria del pago de viáticos de los coordinadores territoriales, desglosándose de la siguiente manera:

     Se agregan comprobantes de pago por peaje (casetas), por montos que van desde los cinco hasta los ciento cuarenta y ocho pesos;

     Por lo que respecta a la comprobación de gastos en alimentos, la misma varía desde los cuarenta hasta los cinco mil quinientos treinta y tres pesos.

     En lo que se refiere a los gastos de combustible, los mismos son comprobados con cuarenta y tres documentos que amparan desde ciento veinte hasta setecientos setenta pesos.

     De igual forma, en gastos de taxi y embalaje, se reportan en cuarenta comprobantes cantidades que van desde cuarenta hasta trescientos cincuenta pesos.

     Por cuanto hace a hospedaje, el mismo se comprueba con nueve documentos que amparan desde cuatrocientos treinta hasta tres mil doscientos veintiún pesos con noventa y siete centavos.

     Finalmente, se agregan tres comprobantes de gastos por concepto de renta de autos, mismos que varían desde los dos mil cien hasta los cuatro mil ciento diecisiete pesos.

5).- Escrito de fecha quince de enero de dos mil trece, signado por el Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el cual refiere en lo que interesa al presente asunto, lo siguiente:

“(…)

DIP. JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ FRAGUAS, en mi carácter de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través de este escrito, con todo respeto comparezco para desahogar el requerimiento que fue formulado mediante oficio No. SCG/021412013, a efecto de que “a) Precise si los representantes de casilla en la elección local del Distrito Federal a los que se refiere en su contestación a emplazamiento se les depositó la cantidad que menciona, a través de las tarjetas de recompensas denominadas “Monex”; b) de ser el caso, proporcione la documentación que le dé soporte a su contestación”, en los siguientes términos:

El pago a los representantes de casilla del Partido Revolucionario Institucional en la elección local del Distrito Federal, a los que se hizo referencia en la contestación al emplazamiento, se realizó en efectivo. Para tal efecto, se utilizaron los recursos de diversas tarjetas “Monex”. Por otra parte, toda vez que en el caso no existieron depósitos, no procede acompañar documentación de soporte.

(…)”

Del oficio referido se desprende lo siguiente:

Que el Partido Revolucionario Institucional señaló, que el pago a los representantes de casilla de su Partido en la elección local del Distrito Federal, a los que se hizo referencia en la contestación al emplazamiento, se realizó en efectivo, y que para dicho pago, se utilizaron los recursos de diversas tarjetas “Monex”.

6).- Escrito de fecha quince de febrero de dos mil trece, signado por el Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el cual refiere en lo que interesa al presente asunto, lo siguiente:

“(…)

LIC. JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ FRAGUAS, en mi carácter de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través de este escrito, con todo respeto comparezco para desahogar el requerimiento que me fue formulado mediante oficio No. SCG/0522/2013, en los siguientes términos:

PREGUNTA:

a) Informe si celebró algún otro contrato, con independencia de la naturaleza del mismo, adicional al que señaló que celebró con la empresa AIkino Servicios y Calidad S.A. de C.V. para la dispersión de dinero a través de tarjetas de prepago.

RESPUESTA:

En el marco de la indagatoria con el número de expediente que se identifica al rubro, me permito informar que de la revisión de los archivos de las operaciones realizadas durante los últimos dieciocho meses por los órganos centrales del Partido Revolucionario Institucional, se desprende que mi representado NO ha celebrado ningún contrato adicional al que celebró con la empresa AIkino Servicios y Calidad S.A. de C. V. para la dispersión de dinero a través de tarjetas de prepago.

PREGUNTA:

b) Sírvase proporcionar las constancias con que cuenten para sustentar la razón de sus aseveraciones.

RESPUESTA:

Toda vez que la pregunta anterior fue contestada en sentido negativo, no se adjunta a la presente documentación alguna.

(…)”

Del oficio referido se desprende lo siguiente:

      Que el Partido Revolucionario Institucional, señala que no ha celebrado ningún contrato adicional al que celebró con la empresa AIkino Servicios y Calidad S.A. de C.V. para la dispersión de dinero a través de tarjetas de prepago.

Al respecto, debe decirse que el caudal de documentos señalados con antelación, tienen el carácter de documentales privadas cuyo alcance probatorio tocante a su contenido se ciñen al aportar elementos en relación con los hechos en ellos consignados.

En razón de ello, tales documentos únicamente generan indicios respecto a los hechos en ellos precisados, los cuales, en su caso, habrán de ser valorados en términos de lo establecido en los artículos 358, párrafo 3, inciso b), y 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los numerales 33, párrafo 1, inciso b); 35; y 44, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

CONCLUSIONES GENERALES

De conformidad con el contenido del acervo probatorio antes reseñado, adminiculado con las manifestaciones vertidas en diversos oficios y escritos por las partes, consistentes en las contestaciones a los requerimientos de información y a las contestaciones al emplazamiento en el presente procedimiento ordinario sancionador, así como las ofrecidas en la etapa de alegatos, se arriba válidamente a las siguientes conclusiones:

1. DE LA QUEJA Y SUS AMPLIACIONES

        Que el Partido Acción Nacional recibió las tarjetas de recompensas denominadas “Monex” por parte de operadores del Partido Revolucionario Institucional; en particular, del C. México Martínez Lerma, Coordinador de los representantes generales del 13 Distrito Electoral Federal de Valle de Santiago, Guanajuato.

         Que el C. México Martínez Lerma, fue contratado por el Partido Revolucionario Institucional a través del C. Alfredo Calzadillas Márquez, enlace distrital del 13 Distrito Electoral Federal de Valle de Santiago, Guanajuato, para fungir como encargado de la representación electoral en dicho distrito.

         Que el C. Eduardo Uribe Aguilar, fue contratado por el Partido Revolucionario Institucional a través del C. Alfredo Calzadillas Márquez para fungir como representante general en 13 Distrito Electoral Federal de Valle de Santiago, Guanajuato.

2. DE LA RESPUESTA DEL DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL

         Que los CC. Víctor Hugo Bautista González y Eduardo Uribe Aguilar, se encuentran registrados como Representantes Generales por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), con fecha de acreditación 18 de junio de 2012, en el 13 distrito electoral federal con cabecera en Valle de Santiago, Guanajuato.

3. DE LAS RESPUESTAS DEL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

         Que las tarjetas presentadas por el Partido Acción Nacional en su escrito de queja, identificadas con los números de cuenta 5339870301082191 y 5339870301082092, fueron emitidas por Banco Monex, que la empresa que contrató los servicios se denomina Grupo Comercial Inizzio, S.A. de C.V., que el número de tarjetas emitidas y distribuidas a dicha empresa fue de 9,924 (nueve mil novecientos veinticuatro) y el monto total de los recursos dispersados asciende a $70,815,534.00 (Setenta millones ochocientos quince mil quinientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.) y que el monto fondeado a las tarjetas 5339870301082191 y 5339870301082092 es de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) cada una.

         Que en la averiguación previa que instruyó la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, constan las declaraciones ministeriales de representantes generales del Partido Revolucionario Institucional en Valle de Santiago, Guanajuato, de lo que se desprende medularmente lo siguiente:

      Que fueron contratados por el Lic. Alfredo Calzadillas Márquez, como representantes generales del Partido Revolucionario Institucional en Valle de Santiago, Guanajuato;

      Que el Lic. Alfredo Calzadillas Márquez, es delegado del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional;

      Que se les expidió la tarjeta de recompensas denominada “Monex” en el mes de mayo de dos mil doce, para el depósito de una compensación por dicho cargo por la cantidad $7,500.00 (Siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.) en tres parcialidades de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) y que ganando la elección les depositarían la cantidad de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.);

      Que algunos representantes generales del Partido Revolucionario Institucional recibieron dos depósitos y otros tres depósitos de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) en los meses de mayo y junio de dos mil doce;

      Que fueron contratados 32 representantes generales del Partido Revolucionario Institucional en Valle de Santiago, Guanajuato para trabajar del mes de mayo al 2 de julio de dos mil doce;

      Que algunos pagos fueron a través de la tarjeta “Monex” y otros en efectivo;

      Que dichos depósitos fueron como pago de viáticos por el desempeño de su función como representantes generales;

      Que sus funciones eran la de invitar a la gente para que trabajaran como representantes de casilla por el Partido Revolucionario Institucional el día de la elección y vigilar que el día de la Jornada Electoral se llevara a cabo debidamente;

      Que por instrucciones del Lic. Alfredo Calzadillas Márquez, se les ofrecería la cantidad de $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) a los representantes de casilla el día primero de julio de dos mil doce, el cual fue otorgado sólo a algunos representantes;

      Que algunos representantes generales del Partido Revolucionario Institucional declararon que los hechos que supuestamente denuncia el Partido Acción Nacional no son ciertos y menos lo que se señaló en los medios de comunicación, que el dinero depositado no fue para el pago de compra de votos, sino para realizar la labor de representantes generales del Partido Revolucionario Institucional;

      Que no recibieron instrucción por parte de algún dirigente del Comité Ejecutivo Nacional o Municipal del Partido Revolucionario Institucional para solicitar a los ciudadanos que emitieran sus votos a favor de algún candidato o partido político;

      Que el C. México Martínez Lerma, Coordinador de los representantes generales en Valle de Santiago, Guanajuato, se les expidió la tarjeta de recompensas denominada “Monex”, para el depósito de una compensación por dicho cargo por la cantidad $18,000.00 (Dieciocho mil pesos 00/100 M.N.) del cual no les realizaron el pago;

      Que el C. México Martínez Lerma, les solicitó a los CC. Víctor Hugo Bautista González, Arcadio Valencia Hernández, José Reyes Villanueva, Martín González García, Israel Negrete Rivero y Mario Ignacio Moreno Balderas representantes generales del Partido Revolucionario Institucional en Valle de Santiago, Guanajuato le entregaran la tarjeta “Monex;

      Que con fecha veinticinco de junio de dos mil doce, el C. México Martínez Lerma, les pagó de su dinero a los CC. Víctor Hugo Bautista González, Arcadio Valencia Hernández, José Reyes Villanueva, Martín González García, Israel Negrete Rivero y Mario Ignacio Moreno Balderas, la cantidad $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) a cambio de que les entregaran las tarjetas de recompensas “Monex”; y

      Que con fecha veintiséis de junio de dos mil doce, el C.  México Martínez Lerma, hizo entrega de las tarjetas de recompensas “Monex” al Comité Estatal del Partido Acción Nacional en la ciudad de León, Guanajuato.

         Que por lo que hace a la emisión de las tarjetas y el lugar y fechas de las transacciones realizadas con las mismas, de la información proporcionada se desprende que:

      Que para la emisión de las tarjetas de prepago, se derivó de un contrato de prestación de servicios celebrado entre Grupo Comercial Inizzio, S.A. de C.V. y Banco Monex, S.A.

      Que las fechas que aparecen respecto al periodo de depósito en efectivo de las 7,851 tarjetas adquiridas y reconocidas por el Partido Revolucionario Institucional, comprendió del cuatro de mayo al quince de junio de dos mil doce.

      Que las fechas que aparecen respecto al periodo de disposición de las 7,851 tarjetas adquiridas y reconocidas por el Partido Revolucionario Institucional, comprendió del siete de mayo al veintiuno de octubre de dos mil doce.

      Que las tarjetas de prepago fueron utilizadas para realizar operaciones bancarias, compras en tiendas de autoservicio, de ropa, en farmacias, gasolineras, así como para realizar transacciones por internet en diversos estados de la República Mexicana.

      Que de las entrevistas realizadas a diversos ciudadanos que fungieron como representantes generales y de casilla, en diferentes Distritos de los estados de San Luis Potosí, Tlaxcala, Quintana Roo, Baja California Sur, Baja California, Tijuana, Hidalgo, en el Distrito Federal, Michoacán, Aguascalientes, Campeche, Zacatecas, Durango, Querétaro, Nayarit, Colima, se desprende que no se repartieron tarjetas de prepago emitidas por “Banco Monex, S.A.”, así como de ninguna otra institución bancaria, por parte de los partidos que integraron la Coalición Compromiso por México, con la intención de comprar y coaccionar el voto.

      Que de las entrevistas realizadas a diversos ciudadanos que fungieron como representantes generales y de casilla, en los Distritos que componen el estado de Veracruz, se deprende que el Partido Revolucionario Institucional entrego tarjetas de prepago emitidas por “Banco Monex, S.A.”, así como de “BBVA Bancomer, S.A.”, correspondientes a gastos de proceso.

      Que de las entrevistas realizadas a diversos ciudadanos que fungieron como representantes generales y de casilla, en diferentes distritos en los estados de Sonora, Tamaulipas, Sinaloa, Guerrero, Oaxaca, Guanajuato, Veracruz, Morelos, Tabasco, Jalisco y Chiapas, se desprende que declararon haber recibido una tarjeta de recompensa denominada “Monex” por un monto mínimo de entre $200.00 (Doscientos pesos 00/100 M.N.), y el máximo de $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 M.N.), dependiendo el cargo que desempeñaron y por haber participado en el Proceso Electoral.

         Que del análisis integral a los oficios identificados con los números UF/DRN/0374/2013, UF/DRN/0478/2013, UF/DRN/1016/2013, UF/DRN/2395/2013, UF/DRN/3971/2013, y UF/DRN/5567/2013, signados por el C.P.C. Alfredo Cristalinas Kaulitz, así como de sus anexos se desprende lo siguiente:

      Información relativa a las 7,851 tarjetas y el monto depositado a las mismas, así como fechas de los movimientos que tuvieron las tarjetas de prepago de conformidad con la información rendida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

      Los listados de la estructura del Partido Revolucionario Institucional, ordenada por estado, Distrito y sujeto, señalándose los montos asignados a cada figura partidista.

      Información relativa al número de tarjeta, las fechas de los depósitos que a cada tarjeta se asignaron, el saldo total de las tarjetas y sus dispersiones.

      Fecha en la que el Partido Revolucionario Institucional recibió cada una de las tarjetas que adquirió y el nombre de algunas personas que se vinculan con las tarjetas de prepago.

      Respuestas a las inconsistencias señaladas y a los requerimientos de información sugeridos por la Comisión de Quejas y Denuncias en el Acuerdo de Devolución ACQD-001/2013, respecto a diferencias entre fechas y cantidades contenidas en su Resolución y aquellas contenidas en la presente. Así mismo, informando acerca de los elementos tomados en cuenta para arribar a las conclusiones de su Resolución en materia de fiscalización, imposibilidad de hacer ciertos cruces de la información y sobre la forma en que se tuvo la comprobación por parte del Partido Revolucionario Institucional respecto al destino de los recursos dispersados en las tarjetas Monex.

         Que de las diligencias realizadas por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos se desprende que dos personas que fungieron como representantes de casilla en el estado de Veracruz, afirmaron haber recibido tarjetas emitidas por la institución de crédito BBVA Bancomer, S.A.; que respecto de éstas, dicha Unidad no ejercitó sus atribuciones para iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral, al no contar con elemento de prueba que le permitiera iniciar una línea de investigación.

4. DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS POR LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

         Que de las respuestas a los requerimientos de información solicitados al Vocal Ejecutivo de la 13 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Guanajuato, se desprende:

      Que en el caso del C. México Martínez Lerma señaló que fue contratado por el Partido Revolucionario Institucional a través del C. Alfredo Calzadillas Márquez para fungir como encargado de la representación electoral en el 13 Distrito Electoral Federal de Valle de Santiago, Guanajuato; que se le entregó una tarjeta Monex y que se le depositaría la cantidad de $9,000.00 (Nueve mil pesos 00/100 M.N.) en dos parcialidades, cantidad que no fue depositada y que su función encomendada era la de reclutar a 32 representantes generales e integrar la información de los representantes de casilla;

      Que en el caso de los CC. Víctor Hugo Bautista González, Eduardo Uribe Aguilar, Martín González García, Mario Ignacio Moreno Balderas, José Reyes Villanueva, Arcadio Valencia Hernández, declararon que fueron contratados por el Partido Revolucionario Institucional a través del C. Alfredo Calzadillas Márquez para fungir como representantes generales en Distrito Electoral Federal de Valle de Santiago, Guanajuato, haciéndoseles entrega de una tarjeta “Monex”, entre los meses de mayo y junio, que dichas tarjetas les fueron entregadas por los CC. Alfredo Calzadillas Márquez y México Martínez Lerma, que se les depositó la cantidad de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) en dos parcialidades, entre los meses de mayo y junio, que dichos depósitos se realizaron para el pago de gasolina y viáticos con el propósito de reclutar a los representantes de casilla, que algunos representantes generales declararon que se les prometió, en el caso de que ganara el Partido Revolucionario Institucional las elecciones, una compensación y que algunos representantes generales declararon que se les depositarían el pago para los representantes de casilla la cantidad de $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.).

      Que de las diligencias realizadas a los CC. Israel Negrete Rivero, Juan Federico García Morales, Cuitláhuac Israel Martínez Moreno, Alejandro Torres Páramo, Abraham García García, Francisco Gerardo Ledesma Gómez, Juan Miguel Magaña Raya, Emmanuel Olvera Bermúdez, Rogelio Morales Martínez, Eulalio Morales Castañeda, Leticia Martínez Corona, Jaqueline Aguilar Cruz, Juan Gabriel Victorio González, Álvaro Torres González, José Refugio Sierra Madrigal, María Guadalupe Sánchez Pérez, María Dolores Baeza Várela, Martha Cecilia Vázquez Arellano, Alejandro Adrián Carrillo Rangel, María Isabel Arroyo Vargas, Magdalena Escobedo García, Gustavo César Lozada García, Luis Ángel León Reynaga, y Roberto García Crespo se desprende que éstos manifestaron que fungieron como Representantes Generales del Partido Revolucionario Institucional, respondiendo algunos haber sido beneficiarios o titulares de las tarjetas de recompensas denominadas “Monex” y otros respondieron haber recibido el pago en efectivo; que las tarjetas de recompensas denominadas “Monex”, se las entregaron los CC. Alfredo Calzadillas Márquez y México Martínez Lerma, en representación del Partido Revolucionario Institucional; que se les expidió una tarjeta “Monex”, entre los meses de mayo y junio; que recibieron en dicha tarjeta la cantidad de entre $ 5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) y $7,500.00 (Siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.), aunque en algunos casos los pagos fueron en efectivo; que el pago en dicha tarjeta fue en dos depósitos de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) en dos parcialidades, entre los meses de mayo y junio de dos mil doce; y que las actividades que tenían que realizar a cambio de los depósitos efectuados en la tarjeta o los pagos en efectivo, consistían en desempeñarse como representantes generales del Partido Revolucionario Institucional y utilizar el pago por su trabajo y para gastos de gasolina y viáticos con el objeto de reclutar y capacitar a los representantes de casilla del Partido Revolucionario Institucional para el día de la Jornada Electoral.

         Que de la respuesta al requerimiento de información solicitado al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Chihuahua, se desprende que el C. Alfredo Calzadillas Márquez manifestó:

      Que se desempeñó como enlace distrital del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Electoral Federal 13 con cabecera en el municipio de Valle de Santiago, Guanajuato;

      Que tenía como actividades la conformación de la estructura electoral del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Electoral Federal 13 con cabecera en el municipio de Valle de Santiago, Guanajuato consistente en acreditar representantes generales y ante Casilla;

      Que entregó a los CC. Víctor Hugo Bautista González, Eduardo Uribe Aguilar, Martín González García, Mario Ignacio Moreno Balderas, José Reyes Villanueva, Arcadio Valencia Hernández, quienes fungieron como representantes generales del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Electoral Federal 13 con cabecera en el municipio de Valle de Santiago, Guanajuato, una tarjeta de recompensas denominada “Monex” en la segunda mitad del mes de mayo del año dos mil doce; realizándose dos depósitos en dichas tarjetas por la cantidad de $2,500.00, (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) en dos parcialidades, entre los meses de mayo y junio de dos mil doce; y

      Que dicho pago se realizó en apoyo a sus funciones como representantes generales y como pago de viáticos en su labor para acreditar a representantes de casilla propietarios y suplentes.

         Que de las diligencias ordenadas por la Secretaría Ejecutiva, los Vocales Ejecutivos de Juntas Locales Ejecutivas el Instituto Federal Electoral en diversas entidades Federativas, respecto de entrevistar a los Enlaces estatales y distritales señalados por el Partido Revolucionario Institucional en su escrito de fecha dos de agosto de dos mil doce, se desprende lo siguiente:

a) Enlaces estatales

      Que de la lista proporcionada por el Partido Revolucionario Institucional, se ordenó formular los cuestionarios correspondientes a la totalidad de los 32 enlaces estatales, uno por entidad federativa;

      Que dieciséis ciudadanos señalados por el Partido Revolucionario Institucional como enlaces estatales no fueron localizados;

      Que cinco ciudadanos señalados por el Partido Revolucionario Institucional como enlaces estatales declararon no haber participado en dicho encargo;

      Que cinco ciudadanos señalados por el Partido Revolucionario Institucional como enlaces estatales declararon haber participado en dicho encargo sin recibir tarjeta;

      Que seis ciudadanos señalados por el Partido Revolucionario Institucional como enlaces estatales declararon haber participado en dicho encargo recibiendo la tarjeta de recompensas denominada “Monex” con montos de entre $120,000.00 (Ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.); $160,000.00 (Ciento sesenta mil pesos 00/100 M.N.) y $240,000.00 (Doscientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.);

      Que de los ciudadanos localizados y que dieron contestación a las preguntas correspondientes algunos fueron coincidentes en señalar:

o       Que el periodo de trabajo comprendía de enero a julio de dos mil doce;

o       Que dentro de sus actividades estaban las de coordinar la entidad federativa a su cargo en tareas a favor de la campaña del candidato a la Presidencia de la República, la coordinación para la afiliación de militantes, supervisar el trabajo de la integración de las estructuras del Partido para el Proceso Federal Electoral 2011-2012; y

o       Que no realizaron entrega de las tarjetas de recompensas denominadas “Monex”;

b) Enlaces distritales

      Que de la lista proporcionada por el Partido Revolucionario Institucional, se ordenó formular los cuestionarios correspondientes a 40 enlaces distritales distribuidos los distritos de los diferentes estados de la República;

      Que dieciséis ciudadanos señalados por el Partido Revolucionario Institucional como enlaces distritales no fueron localizados;

      Que un ciudadano señalado por el Partido Revolucionario Institucional como enlace distrital declaró haber participado en dicho encargo sin recibir tarjeta;

      Que veinte ciudadanos señalados por el Partido Revolucionario Institucional como enlaces distritales declararon haber participado en dicho encargo recibiendo la tarjeta de recompensas denominada “Monex” con montos de $35,000.00 (Treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) y $45,000.00 (Cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), y otros de 47,000.00 (Cuarenta y siete mil pesos 00/100 M.N.);

      Que de los ciudadanos localizados y que dieron contestación a las preguntas correspondientes algunos fueron coincidentes en señalar:

o       Que dicho depósito en las tarjetas era para el pago de sus labores como enlaces distritales y para viáticos consistentes en: alimentos, gasolina, hospedaje, teléfono, etc.;

o       Que dentro de sus actividades estaban las de coordinar su distrito electoral federal asignado y el de entregar las tarjetas de recompensas denominadas “Monex” a las personas que se desempeñaron como representantes generales del Partido Revolucionario Institucional en el Proceso Federal Electoral 2011-2012;y

o       Que los depósitos en las tarjetas entregadas a representantes generales del Partido Revolucionario Institucional algunos fueron realizados en una o hasta en dos parcialidades por un monto de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) entre los meses de mayo y junio.

         Que del procesamiento de datos obtenidos de las diligencias ordenadas a los Vocales Ejecutivos de Juntas Locales Ejecutivas el Instituto Federal Electoral en diversas entidades Federativas, respecto de entrevistar a los coordinadores territoriales, enlaces distritales y al 33% de los representantes generales del Partido Revolucionario Institucional, se desprende lo siguiente:

a) Con relación al primer segmento (coordinadores territoriales), se ordenó entrevistar a la totalidad de coordinadores territoriales (once personas) que el Partido Revolucionario Institucional afirmó desempeñaron tal encargo durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012. Al respecto, es importante precisar que respecto de los 3,034 ciudadanos que conformaron la muestra, en su contestación al emplazamiento, el Partido Revolucionario Institucional señaló que desempeñaron el cargo de representantes generales para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, y aportó a esta autoridad los contratos de prestación de servicios y recibos de pago correspondientes. Ahora bien, de éstos:

         No fue posible realizar las diligencias con diez personas (el 90.1%), debido a que aquéllas no fueron localizadas, por encontrarse laborando en otra entidad federativa, o en su caso, ya no vivir en el domicilio señalado en su credencial para votar con fotografía.

         Sólo fue posible localizar a una persona (9.09%), y desahogar la diligencia ordenada, aquélla manifestó haber desempeñado el cargo, haber recibido una tarjeta “Monex” por un monto de $555,500.00 (Quinientos cincuenta y cinco mil quinientos pesos 00/100 M.N.) y que dicha remuneración fue en razón al desempeño que como coordinador territorial fue contratado por el Partido Revolucionario Institucional.

         La única persona localizada refirió haber firmado contrato y la cantidad que señaló haber recibido coincide con la documentación aportada por el Partido Revolucionario Institucional.

b) Respecto al segundo segmento (enlaces distritales), se ordenó entrevistar a todos aquéllos que en una primera fase no habían sido entrevistados; es decir, a un universo de 117 (ciento diecisiete) enlaces distritales. Respecto de éstos, cabe precisar lo siguiente:

         De las 117 diligencias ordenadas, los órganos desconcentrados de diversos estados de este Instituto, remitieron 107 actas circunstanciadas de diligencias realizadas con el mismo número de personas, lo que representa el 91.45% de la totalidad de la muestra.

         De éstos, 23 (el 19.66% de los requeridos) fueron localizados y 84 (el 71.79%) no fueron localizados.

         Del conjunto de 23 personas localizadas, 9 personas manifestaron:

o       Haber desempeñado el cargo de enlace distrital, haber recibido tarjeta Monex o efectivo para el desempeño de sus funciones con montos variados que van desde $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.); $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.); $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.); $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.); hasta una cantidad de $90,000.00 (Noventa mil pesos 00/100 M.N.).

o       Que dicha cantidad recibida, fue como retribución a su servicio prestado como enlace distrital que le fue requerido por el Partido Revolucionario Institucional, precisando que el dinero percibido se destinó para viáticos y para gastos personales.

         4 personas manifestaron haber desempeñado el cargo, haber recibido tarjeta “Monex” o efectivo para el desempeño de sus funciones, pero no contestaron o recordaron el monto recibido, y que el dinero recibido fue como pago a su labor desempeñada como enlace, señalando que el recurso fue destinado a viáticos y gastos personales.

         2 personas se reservaron su derecho a contestar.

         2 personas manifestaron que no desempeñaron el cargo, ni recibieron recurso alguno.

         6 personas manifestaron haber desempeñado el cargo, pero sin recibir remuneración, ya sea en tarjeta o en efectivo.

         11 personas señalaron haber firmado contrato.

En relación con lo anterior, debe señalarse que en la información de aquellos sujetos que señalaron haber recibido dinero, se encontró una diferencia de $34,300.00 (Treinta y cuatro mil trescientos pesos 00/100 M.N.), entre el monto señalado en los contratos y recibos proporcionados por el Partido Revolucionario Institucional y el monto efectivamente recibido.

Respecto de las personas que señalaron no haber desempeñado el cargo y/o haberlo desempeñado sin recibir retribución alguna, debe señalarse que el monto contenido en los contratos y recibos proporcionados por el Partido Revolucionario Institucional, asciende a $238, 300.00 (Doscientos treinta y ocho mil trescientos pesos 00/100 M.N.)

c) Por último, con relación al tercer segmento (representantes generales), se tomó una muestra del 33% de ciudadanos que fungieron como representantes generales en trece entidades federativas, misma que arrojó los siguientes resultados:

         Si bien los requerimientos fueron dirigidos a 3,034 representantes generales, los órganos desconcentrados requeridos, únicamente remitieron 2,957 actas circunstanciadas de diligencias realizadas con el mismo número de personas (lo que representa el 98.01% de la totalidad de la muestra).

         De éstos, 2,116 (el 72% de los requeridos) fueron localizados y 841 (el 28%) no fueron localizados, en términos de la gráfica siguiente:

LOCALIZADOS Y NO LOCALIZADOS

         De los 2,116 sujetos localizados:

o       1,883 personas (el 91%) manifestaron haber desempeñado el cargo; 180 personas (el 9%) manifestaron no haber desempeñado el cargo, y 53 personas (el 1%) se reservaron el derecho para contestar el cuestionamiento, en términos de la gráfica siguiente:

DESEMPEÑARON O NO EL CARGO

o       656 personas (el 31%) señalaron haber recibido una tarjeta de prepago, 1,211 personas manifestaron no haber recibido tarjeta alguna (el 57%) y 249 personas (el 12%) no contestaron, no recordaron o no precisaron la respuesta, en términos de la gráfica siguiente:

RECIBIERON O NO TARJETA

o       787 personas (el 37%) señalaron haber recibido el pago en efectivo, 1,172 personas (el 55%) manifestaron no haber recibido efectivo y 157 personas (el 8%) no contestaron, no recordaron o no precisaron la respuesta, en términos de la gráfica siguiente:

RECIBIERON O NO EFECTIVO

o       950 personas (el 45%) señalaron haber firmado algún documento, 318 personas (el 15%) declararon no haber firmado documento alguno, y 847 personas (el 40%) no contestaron, no recordaron o no precisaron la respuesta, en términos de la gráfica siguiente:

FIRMARON O NO DOCUMENTO

         De los 1,443 sujetos que declararon haber recibido recurso a través de la tarjeta de prepago o en efectivo, es importante mencionar que el Partido Revolucionario Institucional aportó los contratos de prestación de servicios y recibos de pago correspondiente, de los que resulta una suma total de $7,536,000.00 (Siete millones quinientos treinta y seis mil pesos 00/100 M.N.).

No obstante, de la información de las actas circunstanciadas, se desprende que los 1,443 sujetos referidos manifestaron haber recibido diversas cantidades, las cuales al ser sumadas resultan en un monto equivalente a $3’274,000 (Tres millones doscientos setenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.).

Ahora bien, haciendo un comparativo de la cantidad señalada en los contratos y recibos de pago aportados por el Partido Revolucionario Institucional y la cantidad efectivamente recibida por los sujetos (según lo manifestado por ellos mismos), se obtiene una diferencia que asciende a $4,262,000.00 (Cuatro millones doscientos sesenta y dos mil pesos 00/100 M.N.).

DIFERENCIA DE MONTOS

5. DE LAS CONTESTACIONES Y ALEGATOS DE LAS PARTES

DENUNCIADOS:

a) El Partido Revolucionario Institucional señaló:

      Que los CC. Víctor Hugo Bautista González, Eduardo Uribe Aguilar, Martín González García, Mario Ignacio Moreno Balderas, Arcadio Valencia Hernández y José Reyes Villanueva, fueron representantes generales del Partido Revolucionario Institucional en el 13 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Valle de Santiago, Guanajuato, que estos ciudadanos fueron beneficiarios de las tarjetas de recompensas “Monex”, por un monto de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.), que dicha cantidad la recibieron como contraprestación de la realización de funciones propias de los representantes generales y que dichas tarjetas les fueron entregadas por el C. Alfredo Calzadillas Márquez.

      Que el C. México Martínez Lerma, no se desempeñó como representante general, que se le asignaron funciones de coordinador municipal, las cuales se iniciaron pero no fueron concluidas, razón por la cual fue contratada otra persona para su sustitución, que la persona que lo sustituyó recibió una tarjeta de recompensas “Monex”, por parte del señor Alberto Muñiz Pérez, en apoyo del señor Alfredo Calzadillas Márquez.

      Que con relación al 13 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Valle de Santiago, Guanajuato, se entregaron también tarjetas de recompensas Monex, por un monto de $5,000 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de contraprestación por desempeñarse como representantes generales del Partido Revolucionario Institucional, a las siguientes personas: Israel Negrete Rivero, Juan Federico García Morales, Cuitláhuac Israel Martínez Moreno, Alejandro Torres Páramo, Abraham García García, Francisco Gerardo Ledesma Gómez, Juan Miguel Magaña Raya, Emmanuel Olvera Bermúdez, José Guillermo Núñez Serrano, Rogelio Morales Martínez, Eulalio Morales Castañeda, Leticia Martínez Corona, Jaqueline Aguilar Cruz, Juan Gabriel Victorio González, Álvaro Torres González, José Refugio Sierra Madrigal, María Guadalupe Sánchez Pérez, Ma. Dolores Baeza Várela, Martha Cecilia Vázquez Arellano, Alejandro Adrián Carrillo Rangel, María Isabel Arroyo Vargas, Magdalena Escobedo García, Gustavo Cesar Lozada García, Luis Ángel León Reynaga, José Daniel Hernández García, y Roberto García Crespo.

      Que el número total de tarjetas de prepago distribuidas por el partido, con recursos disponibles fue de 7,851 tarjetas, por un monto total de $66,326,300.00 (Sesenta y seis millones trescientos veintiséis mil trescientos pesos 00/100 M.N.). Que algunas de estas tarjetas fueron sustituidas por otras, en virtud de que presentaron fallas en su operación.

      Que los recursos aplicados a través de las tarjetas fueron empleados para cubrir gastos que, conforme con la normatividad aplicable, son considerados como ordinarios y no de campaña

      Que la entrega de tarjetas tuvo como finalidad el pago de prestaciones de servicios en diversas entidades federativas, sin abarcar a todo el territorio nacional y que en su mayoría, fueron entregadas a representantes generales.

      Que las entidades federativas en donde se distribuyeron las tarjetas fueron:

Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Sinaloa y Sonora y que la entrega de las tarjetas se realizó en el Distrito Federal y se distribuyeron entre coordinadores, enlaces distritales y enlaces estatales del partido.

      Que las tarjetas fueron entregadas a partir del mes de mayo de dos mil doce. Que la razón de su entrega fue que la estructura del Partido Revolucionario Institucional fue reforzada con la contratación de personal en distintas áreas de trabajo, para cumplir con metas y objetivos relacionados con tareas ordinarias del Partido, lo que obligó a recurrir a un sistema práctico de contratación de personal, acompañado de un método eficiente y eficaz de pago, apto para responder a la velocidad de los requerimientos del Partido. Que para cubrir la Jornada Electoral correspondiente al Proceso Electoral Federal 2011-2012, se destinaron recursos para algunos colaboradores que fungieron como representantes generales, a quienes el Partido Revolucionario Institucional contrató bajo el régimen de honorarios asimilados a sueldos, utilizando el mecanismo de pago electrónico vía tarjeta de prepago, para facilitar la operación de la estructura.

      Que para efectos del pago de las prestaciones contratadas, la naturaleza de las tarjetas se asemeja a la del efectivo y, por tal razón, atendiendo a las circunstancias particulares de cada distrito, a su geografía, distancias, preferencias de los enlaces distritales y estatales, etcétera, fueron entregadas en ocasiones de manera directa a cada beneficiario y, en otras, fueron canjeadas y se les entregó dinero en efectivo.

      Que no existe ninguna relación jurídica directa entre la  Institución o empresa bancaria “Monex” y el Partido Revolucionario Institucional y/o la Coalición “Compromiso por México”.

      Que con fecha primero de marzo de dos mil doce, celebró contrato con la empresa Alkino Servicios y Calidad, S.A. de C.V., a través del cual esa empresa se obligó a prestar servicios de desarrollo, diseño e implementación de soluciones de negocios, basados en mecanismos de disponibilidad inmediata de recursos monetarios, consistentes en la entrega de tarjetas de prepago con recursos disponibles para ser utilizadas por personas autorizadas por el Partido.

      Que dichas tarjetas no tuvieron la intención de comprar o coaccionar el voto de los electores, que el monto erogado por dichas tarjetas no es el que refiere en su queja el Partido Acción Nacional.

      Que el pago a los representantes de casilla de su Partido en la elección local del Distrito Federal, a los que se hizo referencia en la contestación al emplazamiento, se realizó en efectivo y que para dicho pago, se utilizaron los recursos de diversas tarjetas “Monex”.

      Que no ha celebrado ningún contrato adicional al que celebró con la empresa Alkino Servicios y Calidad S.A. de C.V. para la dispersión de dinero a través de tarjetas de prepago.

      Que de la información, datos y explicaciones emitidas por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, así como de las respuestas emitidas por los ciudadanos entrevistados, a raíz de la devolución del proyecto por parte de la Comisión de Quejas y Denuncias, no arrojaron ni un solo dato tendente a acreditar siquiera de manera indiciaría, los hechos e imputaciones formulados por Acción Nacional; en cambio, permiten acreditar con plenitud la información y excepciones defensivas hechas valer.

b) El Representante Legal del Lic. Enrique Peña Nieto señaló:

      Que niega de manera categórica que su representado, por sí o a través de diversa persona, hubiese participado, solicitado, sugerido, ordenado, auxiliado, planeado, ejecutado u ocultado, actos tendentes a coaccionar la voluntad de los electores, a su favor o en contra de algún otro candidato.

      Que en relación a los documentos relativos a la conferencia de prensa del veinticinco de junio de dos mil doce en donde representantes del Partido Acción Nacional hicieron públicos los hechos que dieron origen al procedimientos sancionador, lo más que podrían acreditar sería que la noticia o entrevista fue difundida por un periódico, mas no que los hechos que se describen hubieren acontecido en los términos que señalan.

      Que de las propias declaraciones de los destinatarios se advierte que dichas tarjetas fueron utilizadas para cubrir gastos relacionados con sus servicios como representantes generales, entre los que se incluían el de reclutar y capacitar a quienes se desempeñarían como representantes de casilla el día de la Jornada Electoral.

      Que no existen elementos ni siquiera de carácter indiciario que permitan corroborar las falsas afirmaciones del partido denunciante respecto del número de tarjetas entregadas, los montos atribuido a cada una de ellas, la cantidad total que refiere y mucho menos la finalidad o destino que tales recursos refiere el quejoso.

      Que carece de veracidad lo referido por el quejoso en el sentido de que con las tarjetas Monex, el Partido Revolucionario Institucional, incurrió en el uso indebido de recurso de dudoso origen para coaccionar o presionar el voto de los electores, mediante entrega de dinero que a su decir se depositó a favor de los representantes del partido en las tarjetas señalada para realizar la compra de votos durante los días de veda y en la Jornada Electoral.

      Que conforme al contrato los recursos para fondear las tarjetas entregadas a los representantes generales, serían cubiertos con recursos del propio partido, mediante la implementación de financiamiento descrito en el contrato.

      Que de lo declarado ante la fedataria pública por parte de los CC. México Martínez Lerma y Eduardo Uribe Aguilar, no corresponde a los supuestos acontecimientos dados a conocer a la opinión pública por parte de los representantes del Partido Acción Nacional durante la conferencia realizada el veinticinco de junio de dos mil doce.

      Que de la información, datos y explicaciones emitidas por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, así como de las respuestas emitidas por los ciudadanos entrevistados, a raíz de la devolución del proyecto por parte de la Comisión de Quejas y Denuncias, no arrojaron ni un solo dato tendente a acreditar, siquiera de manera indiciaría, los hechos e imputaciones formulados por Acción Nacional; en cambio, permiten acreditar con plenitud la información y excepciones defensivas hechas valer por el Partido Revolucionario Institucional.

c) El Partido Verde Ecologista de México señaló:

      Que en ningún momento tuvo conocimiento o participación alguna en la contratación de las tarjetas de recompensa denominadas “Monex” y que no se le puede atribuir una responsabilidad de actos en los cuales no participó y tampoco tuvo conocimiento sino hasta que la autoridad inició la investigación y derivada de ello se ha hecho una situación pública y la cual se encuentra en proceso de investigación.

QUEJOSO

a) El Partido Acción Nacional señaló:

      Que ratifica en todos y cada uno de sus términos el escrito inicial de queja.

      Que de las probanzas aportadas en el escrito de queja se desprende que se actualiza la violación a los principios de legalidad y equidad en la contienda electoral por violentar el principio de elecciones libres y por llevar a cabo una coacción y compra del voto del electorado por medio de un esquema de pago a través de una tarjeta de recompensas.

      Que el Partido Revolucionario Institucional no está conduciendo sus actividades dentro de los cauces legales, así como tampoco la de sus militantes, puesto que se están llevando a cabo actos contrarios a la norma, como es el ejercicio de la compra del voto mediante el uso de recursos de dudoso origen.

6. DEL PROCESAMIENTO DE DATOS Y VERIFICACIÓN FÍSICA DE LOS LISTADOS Y DOCUMENTOS APORTADOS POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL QUE LA SECRETARÍA EJECUTIVA EFECTUÓ

Cabe destacar que la autoridad sustanciadora, al efectuar la revisión y análisis de las constancias ofrecidas por el Partido Revolucionario Institucional, se percató de la existencia de duplicidades en la información, por lo que se procedió a realizar la depuración de la misma, la cual se adjunta a la presente determinación como ANEXO 2, en un archivo de Excel denominado “Listado de estructura del Partido Revolucionario Institucional, depurado”, arrojando las siguientes cantidades de la estructura del Partido Revolucionario Institucional:

      Al respecto, es importante mencionar que al advertir posibles duplicidades en la citada información remitida por el Partido Revolucionario Institucional, (máxime que dicho instituto político, en el escrito de contestación al emplazamiento, señaló que ofrecía la información completa y faltante requerida por esta autoridad), se procedió al proceso de revisión y análisis de la información rendida, a efecto de corroborar que dicha información no fuera duplicada, por lo cual se cotejó la información desahogada por dicho instituto político desde el escrito de fecha veinte julio de dos mil doce, hasta el escrito de fecha veintisiete de noviembre de dos mil doce, realizando el comparativo con el escrito de contestación al emplazamiento del presente procedimiento ordinario sancionador, arrojándonos información duplicada que tuvo que ser depurada.

      En consecuencia, se aplicaron los filtros necesarios con la finalidad de evitar duplicidades en la información rendida, dando como resultado las cifras señaladas en los cuadros anteriores.

Asimismo, cabe precisar que de la documentación rendida a esta autoridad por el Partido Revolucionario Institucional, constante de la documentación física correspondiente al listado de sus representantes, relativa a contratos de prestación de servicios asimilables a sueldos, recibos de pago y credenciales de elector, fue revisada y cotejada con los listados aportados por el citado instituto político, encontrándose algunos faltantes en la información Revisión y cotejo que se adjunta a la presente determinación como ANEXO 2 en un archivo de Word denominado “Observaciones de la información del Partido Revolucionario Institucional”.

7. DE LAS DILIGENCIAS SUGERIDAS POR LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ACUERDO NO. ACQD-001/2013

A. EN RELACIÓN CON POSIBLES INCONSISTENCIAS EN LA INFORMACIÓN

a) Por lo que hace al inciso 1) del Considerando Tercero del Acuerdo de Devolución referido, en el que se sostiene que:

“1) De la información remitida por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, se desprende que al menos 14 de los representantes generales o de casilla entrevistados señalaron que recibieron el pago por los servicios prestados a través de la entrega de tarjetas de prepago por montos diversos a aquellos que fueron dispersados en las tarjetas emitidas por el Banco Monex.”

Ante esto, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, señaló mediante el oficio UF/DRN/3971/2013, de fecha veinte de mayo de dos mil trece, esencialmente que:

         De la muestra de personas entrevistadas, en total 32 manifestaron haber recibido tarjetas (19 representantes de casilla y 13 representantes generales).

         Del cruce de información y documentación que realizó el órgano fiscalizador consistente en los contratos que remitió el partido político y el resultado de las diligencias relativas a los cuestionarios realizados, se advirtió que existió una coincidencia entre las entidades federativas en las que el partido político adujo que distribuyó tarjetas de prepago o su equivalente en efectivo y los estados en donde esas trece personas manifestaron haber recibido tarjetas.

         Las personas que mencionaron haber recibido una tarjeta, de manera coincidente refirieron haber recibido tarjetas como pago de las funciones que desempeñaron como representantes generales, aunque no proporcionaron el número de tarjeta recibida, sí refirieron haber recibido recursos por parte del partido político, en los estados de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Oaxaca, Sinaloa, Sonora y el Distrito Federal.

Respecto de este punto, debe precisarse que si bien de la información contenida en los contratos de servicios y recibos proporcionados por el Partido Revolucionario Institucional, en relación con aquélla proporcionada por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, y de la recabada por esta autoridad con motivo de la presente investigación se desprende que diversos de los ciudadanos entrevistados señalaron que no recibieron algún pago o que recibieron el pago por los servicios prestados a través de la entrega de tarjetas de prepago o en efectivo por montos diversos a aquellos que fueron dispersados en las tarjetas emitidas por el Banco Monex, el análisis correspondiente a esta situación y su posible relación con los hechos materia de análisis, se realizará en el Considerando Octavo de la presente Resolución.

b) Por lo que hace al inciso 2) del Considerando Tercero del Acuerdo de Devolución referido, en el que se sostiene que:

“2) En sus distintas respuestas, el Partido Revolucionario Institucional remitió una lista de 32 personas que fungieron como sus Enlaces Estatales en el Proceso Electoral Federal pasado y que recibieron una tarjeta de prepago cada uno. Respecto de estas personas, el partido remitió sus contratos de prestación de servicios, recibos y credenciales de elector.

No obstante, cuando 16 de los enlaces fueron entrevistados por personal de este instituto, 10 negaron haber recibido alguna tarjeta Monex para el pago de sus servicios (incluso 5 negaron haber fungido como Enlaces Estatales.”

Ante esto, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, señaló mediante el oficio UF/DRN/3971/2013, de fecha veinte de mayo de dos mil trece, esencialmente que:

         Del análisis de la documentación que le remitió tanto la Dirección Jurídica de este Instituto como la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, consistente en las declaraciones obtenidas de diversas personas que fungieron como enlaces estatales del partido, del total de las 13 declaraciones que obraban en el expediente en materia de fiscalización, un 53.8 % (7 personas) aceptaron haber recibido tarjetas de prepago.

         De ese porcentaje, 5 personas adujeron haber recibido tarjetas de prepago como pago de sus servicios prestados como enlace estatal.

Respecto de este punto, debe precisarse que si bien de la información proporcionada por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, y de la recabada por esta autoridad con motivo de la presente investigación, se desprende que diversos de los ciudadanos entrevistados negaron haber desempeñado el cargo señalado por el Partido Revolucionario Institucional, haber recibido recurso alguno para el pago de sus servicios, o haber firmado algún documento con ese propósito, en los términos precisados a lo largo de la presente Resolución, el análisis correspondiente a esta situación y su posible relación con los hechos materia de  análisis, se realizará en el Considerando Octavo de la presente Resolución.

c) Por lo que hace al inciso 3) del Considerando Tercero del Acuerdo de Devolución referido, en el que se sostiene que:

“3) En los acuses de recibo de los 40 enlaces distritales a los que se le entregaron las 2,652 tarjetas de prepago, se señalan los números de las tarjetas entregadas; sin embargo, no se incluye información alguna sobre el monto fondeado a cada una de dichas tarjetas, ni los fines específicos para los que les fueron entregadas.

Al respecto, al ser entrevistados (sólo 22 de ellos), 20 señalaron que fueron el conducto para entregar las tarjetas a representantes generales (sin precisar a cuáles y qué tarjetas), 1 refirió sólo haber sido testigo de las entregas a representantes generales y 1 refirió no haber entregado ninguna tarjeta.”

Ante esto, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, señaló mediante el oficio UF/DRN/3971/2013, de fecha veinte de mayo de dos mil trece, esencialmente que:

         Mediante oficio UF/DRN/2395/2013, se remitió una base de datos en la que se detalla el número de enlaces distritales que por cada entidad federativa distribuyeron tarjetas de prepago, así como el número de tarjetas repartidas, a saber, 2578, el nombre de las 39 personas que fungieron como enlaces, la cantidad de tarjetas que a cada enlace le fueron entregadas, el número de plástico de cada una de ellas, el monto total de los recursos que le fueron depositados y el monto de los recursos gastados.

         Respecto a los fines específicos para los que les fueron entregadas las tarjetas aludidas, se tiene por acreditado que el Partido Revolucionario Institucional distribuyó tarjetas o su equivalente en efectivo a las personas que fungieron como enlaces distritales como contraprestación de los servicios que realizaron, gastos que se consideraron de campaña.

         A través de esas 2,578 tarjetas, el partido distribuyó $10,435,000.00 (Diez millones cuatrocientos treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.).

         Obra en el expediente 14 diligencias en las que constan los interrogatorios que fueron practicados a enlaces distritales, de ellas se desprende que recibieron tarjetas como contraprestación de sus servicios y que distribuyeron tarjetas entre los representantes generales. Así mismo, declararon que sus funciones consistieron en organizar y coordinar estructuras para auxiliar y reclutar a representantes generales.

Respecto de este punto, debe precisarse que si bien de la información proporcionada por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, y de la recabada por esta autoridad con motivo de la presente investigación se desprende que no es factible la vinculación entre los recibos y contratos proporcionados por el Partido Revolucionario Institucional con el monto de las tarjetas, por lo que no le fue posible a la Unidad referida efectuar un cruce entre los montos y las fechas pactadas en los contratos, los recibos y los recursos que a las tarjetas que fueron adquiridas por dicho partido le fueron depositados, el análisis correspondiente a esta situación y su posible relación con los hechos materia de análisis, se realizará en el Considerando Octavo de la presente Resolución.

d) Por lo que hace al inciso 4) del Considerando Tercero del Acuerdo de Devolución referido, en el que se sostiene que:

“4) La información remitida por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, mediante el oficio UF/DRN/0085/2013, no corresponde con aquélla que consta en la Resolución del procedimiento Q-UFRPP 58/2012 y sus acumulados, pues establece fechas de dispersión y disposición con las tarjetas de prepago, por lo que la misma debe ser aclarada.”

Ante esto, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, señaló mediante el oficio UF/DRN/3971/2013, de fecha veinte de mayo de dos mil trece, esencialmente que:

         Por lo que se refiere a las fechas de dispersión y disposición de los recursos que a cada tarjeta le fueron depositados, se desprende de la foja 214 de la Resolución multicitada, que desde el mes de mayo, periodo en el que se les depositó recursos a las tarjetas al 27 de junio de 2012 (lapso comprendido en el periodo de la campaña electoral federal 2012) se había gastado ya un importe de $50,508,891.00 (Cincuenta millones quinientos ocho mil ochocientos noventa y un pesos 00/100 M.N.), de un importe total de $57,318,609.00 (Cincuenta y siete millones trescientos dieciocho mil seiscientos nueve pesos 00/100 M.N.), advirtiéndose que el 88.12 % de los recursos se gastaron en el periodo de campaña electoral federal 2011-2012, y el resto después del tres de julio de dos mil doce.

Respecto de este punto, debe precisarse que mediante el oficio UF/DRN/0374/2013, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos aclaró la información remitida mediante el oficio UFDRN/0085/2013, y precisó las fechas de dispersión y disposición de los recursos mediante las tarjetas Monex, en términos de la información proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

e) Por lo que hace al inciso 5) del Considerando Tercero del Acuerdo de Devolución referido, en el que se sostiene que:

“5) De un análisis comparativo de la información contenida en la Resolución del procedimiento Q-UFRPP 58/12 y sus acumulados y la que obra en este expediente, se advierten una serie de inconsistencias que requieren ser aclaradas:

i) Por lo que hace a la estructura referida por el Partido Revolucionario Institucional y los montos erogados a la misma, se desprende una diferencia de 367 personas así como de $258,399;

ii) En cuanto a los enlaces estatales entrevistados por el personal de este Instituto y la información proporcionada por ellos, la estructura desconcentrada del Instituto entrevistó a 16 personas, de las que sólo el 37.5% aceptó haber recibido tarjetas de prepago, mientras que en el expediente de la Unidad de Fiscalización se señala que sólo 13 personas fueron entrevistadas, de las que 53.8% aceptaron haber recibido tales tarjetas”

Ante esto, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, señaló mediante el oficio UF/DRN/3971/2013, de fecha veinte de mayo de dos mil trece, esencialmente que:

         En la contestación al emplazamiento formulado al Partido Revolucionario Institucional, específicamente respecto del presunto uso indebido de los recursos que a través de las tarjetas de prepago adquirió, es preciso señalar que dicho instituto político con la finalidad de probar el destino lícito de estos recursos presentó los contratos y recibos aludidos, esto es:

Ámbito Federal. Por lo que hace al Proceso Electoral Federal 2011-2012 ($50,018,300.61)

         En cuanto a los enlaces estatales entrevistados y la información proporcionada por ellos, las trece declaraciones y el porcentaje de 53.8% derivaron de la información remitida a dicha Unidad de Fiscalización por parte de la Dirección Jurídica de este Instituto y de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

En relación con lo anterior, debe precisarse que de la información que obra en el presente expediente, se desprende que se entrevistaron a 16 enlaces estatales por parte de los órganos desconcentrados de este Instituto, de los cuales 6 declararon que sí recibieron tarjeta, representando un 37.5%, dichas actas circunstanciadas constan en las fojas comprendidas entre la 16980 y la 17481, respecto de las cuales se le remitió copia certificada a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos mediante el oficio SCG/1110/2012, recibido por la oficialía de partes de dicha unidad el 17 de diciembre de 2012.

Por otra parte, tal como se precisó previamente, cabe destacar que la autoridad sustanciadora, al efectuar la revisión y análisis de las constancias ofrecidas por el Partido Revolucionario Institucional, se percató de la existencia de duplicidades en la información, por lo que se procedió a realizar la depuración de la misma, la cual se adjunta a la presente determinación como ANEXO 2, en un archivo de Excel denominado “Listado de estructura del Partido Revolucionario Institucional, depurado”.

Asimismo, cabe precisar que de la documentación rendida a esta autoridad por el Partido Revolucionario Institucional, constante de la documentación física correspondiente al listado de sus representantes, relativa a contratos de prestación de servicios asimilables a sueldos, recibos de pago y credenciales de elector, fue revisada y cotejada con los listados aportados  por el citado instituto político, encontrándose algunos faltantes en la información Revisión y cotejo que se adjunta a la presente determinación como ANEXO 2 en un archivo de Word denominado “Observaciones de la información del Partido Revolucionario Institucional”.

B. EN RELACIÓN CON LAS DILIGENCIAS SUGERIDAS

I. Requerimiento al Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral.

“a) Con base en las normas aplicables para la comprobación de gastos establecidas en el Reglamento de Fiscalización, aporte una relación detallada de los elementos con que contó para establecer el destino de las tarjetas de prepago denunciadas y los recursos dispersados a las mismas, al resolver el procedimiento identificado con el número Q-UFRPP 58/12 y sus acumulados;”

Ante esto, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, señaló mediante el oficio UF/DRN/2395/2013, de fecha catorce de marzo de dos mil trece, esencialmente que los elementos de prueba fueron:

         Discos compactos remitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los que se detallan el número de plástico, los recursos depositados a cada tarjeta y los puntos de venta (lugares donde se gastaron dichos recursos).

         El reconocimiento del Partido Revolucionario Institucional de haber contratado y adquirido 7,851 tarjetas “Monex Recompensas”, emitidas por Banco Monex S.A., con recursos disponibles por un importe de $66,326,300.00.

         El reconocimiento de la empresa Alkino, Servicios y Calidad, S.A. de C.V. de haber sido contratada por el Partido Revolucionario Institucional para prestar un servicio de emisión, entrega y dispersión de recursos a través de tarjetas de prepago con Banco Monex, S.A.

         Copia simple del contrato de prestación de servicios celebrado entre el Partido Revolucionario Institucional y Alkino Servicios y Calidad, S.A. de C.V., por el cual dicho instituto adquirió las multicitadas tarjetas de prepago así como un financiamiento por $66,323,300.00.

         Seis acuses que amparan la entrega-recepción de 7,851 tarjetas de prepago, por parte del Partido Revolucionario Institucional.

         Copia simple del contrato de mutuo o préstamo comercial y servicios accesorios, celebrado entre Comercializadora Atama S.A. de C.V. y Alkino Servicios y Calidad, S.A. de C.V., por el cual, la primera otorgó a la segunda un financiamiento de $66,326,300.00, cantidad que sería entregada por medio de tarjetas de prepago.

         Copia simple de las facturas expedidas por Comercializadora Atama S.A. de C.V. a favor de Alkino Servicios y Calidad, S.A. de C.V., por concepto de gastos de comisiones y operación por tarjetas de prepago, por las cantidades de $1,416,866.17 y $1,280,262.94.

         Copia simple de seis recibos a través de los cuales se acredita que Comercializadora Atama, S.A. de C.V., entregó a Alkino, Servicios y Calidad, S.A. de C.V., un total de 7,851 tarjetas.

         Copia simple del contrato de prestación de servicios, celebrado entre la empresa Grupo Comercial Inizzio, S.A. de C.V., y Banco Monex, S.A., para la adquisición de 9,924 tarjetas de prepago.

         Copia simple del contrato de comisión mercantil que Grupo Comercial Inizzio, S.A. de C.V., celebró con la empresa Comercializadora Atama, S.A. de C.V., por el cual, la primera se obligó a realizar las comisiones y/o mandatos que le encomendó la segunda empresa, entre ellos, realizar el manejo, la distribución y la dispersión de los recursos de las tarjetas de prepago que a través de Banco Monex se adquirieron.

         Copia simple de siete recibos donde se advierte que Grupo Comercial Inizzio, S.A. de C.V., entregó al representante legal de la empresa Comercializadora Atama, S.A. de C.V., 9,922 tarjetas de prepago.

         Respecto de los servicios que contrató el Partido Revolucionario Institucional con la empresa Alkino, Servicios y Calidad, S.A. de C.V. obra en el expediente copia certificada de las facturas y sus respectivos comprobantes de pago consistentes en siete transferencias bancarias.

         Copia certificada del convenio de finiquito celebrado por el Partido Revolucionario Institucional con la empresa Alkino, Servicios y Calidad, S.A. de C.V., en el cual se reconoce como único pago pendiente: 1) $455,358.00 por concepto de las tarjetas de prepago adquiridas; 2) $3,351,974.79 por concepto de intereses al primero de noviembre de dos mil doce; y 3) $11,326,300.00 por concepto del capital del financiamiento otorgado.

         Contestación al emplazamiento que le fue formulado al Partido Revolucionario Institucional.

         Copia simple de los 22,276 contratos que el partido político en cuestión celebró con las personas que desempeñaron funciones partidistas dentro de su estructura.

         Constancias de los cuestionarios efectuados por los órganos desconcentrados del Instituto a las personas que fungieron como representantes generales y de casilla el día de la Jornada Electoral, así como de los entonces representantes de los trescientos Consejos Distritales del Partido Revolucionario Institucional.

         Constancias de las declaraciones de trece personas que el día de la Jornada Electoral fungieron como enlaces estatales.

         Constancias de los interrogatorios que fueron realizados a catorce personas que fungieron como enlaces distritales.

“b) Una base de datos que contenga la relación entre las personas contratadas por el Partido Revolucionario Institucional, los contratos, la forma de pago, en caso que haya sido con tarjeta, el nombre del titular, la fecha en que le fue entregada la tarjeta, el número de tarjeta, las fechas en que se depositó el dinero a dichas tarjetas, la fecha en que se realizó cada disposición de dinero y el lugar”

Ante esto, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, señaló mediante el oficio UF/DRN/2395/2013, de fecha catorce de marzo de dos mil trece, esencialmente que:

         Quedó acreditado que el Partido Revolucionario Institucional contrató, a través de un intermediario, un servicio de dispersión de recursos a través de 7,851 tarjetas “Monex”, recursos que ascendieron a la cantidad de $66,326,300.00, para pagar los servicios de una estructura partidista.

         Que para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, las tarjetas se distribuyeron entre sus coordinadores, enlaces distritales y los enlaces estatales del partido, quienes a su vez distribuyeron estas tarjetas o su equivalente en efectivo entre los representantes generales que fungieron con tal carácter el día de la Jornada Electoral.

         Que para sustentar lo anterior, el partido político de referencia presentó 22,276 contratos con sus respectivos recibos de pago.

         De esta forma quedó acreditado el destino de los recursos que a través de las tarjetas que adquirió el Partido Revolucionario Institucional fueron dispersados, pues los mismos fueron utilizados para el pago de una estructura que el propio instituto político contrató.

         Que con la finalidad de verificar el destino de las tarjetas, es decir, si coincidían los beneficiarios mencionados por el partido e identificar el propósito de la distribución de las tarjetas, con el apoyo de los órganos desconcentrados del Instituto Federal Electoral se realizaron cuestionarios, obteniéndose que en los estados de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Oaxaca, Sinaloa, Sonora y el Distrito Federal, diversas personas mencionaron haber recibido una tarjeta como pago de las funciones que desempeñaron específicamente como representantes generales.

En complemento a la información anterior, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, señaló mediante el oficio UF/DRN/3971/2013, de fecha veinte de mayo de dos mil trece:

         Que remite una base de datos que contiene el número total de tarjetas adquiridas por el Partido Revolucionario Institucional, el número de plástico de cada una de las tarjetas, los meses durante los cuales fueron depositados los recursos que a cada tarjeta se asignaron, el saldo total de los recursos asignados a cada tarjeta, el saldo de las tarjetas al cuatro de julio de dos mil doce, la fecha en la que el Partido Revolucionario Institucional recibió cada una de las tarjetas que adquirió, el nombre de la persona que recibió dicha tarjeta, los tipos de representantes y los nombres de representantes a quienes se entregó tarjeta.

         Así mismo, precisa que la base de datos contiene una relación detallada de los puntos de venta de cada una de las tarjetas, detallando la fecha de cada operación.

“c) El cruce del monto contenido en los contratos presentados por el Partido Revolucionario Institucional y los recibos de pago correspondientes, con el monto reportado por la Comisión Nacional Sanearla y de Valores, en cada una de las tarjetas.”

Ante esto, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, señaló mediante el oficio UF/DRN/2395/2013, de fecha catorce de marzo de dos mil trece, esencialmente que:

         Que únicamente cuenta con una base de datos en la que se refleja el número de contratos que por cada tipo de representante el Partido Revolucionario Institucional celebró tanto a nivel federal como local, reflejándose el nombre del representante, el importe que se le pagó, el distrito y la entidad federativa correspondiente.

         Que es importante mencionar que los recibos y los contratos no se vinculan con el monto de las tarjetas.

En complemento a la información anterior, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, señaló mediante el oficio UF/DRN/3971/2013, de fecha  veinte de mayo de dos mil trece:

         Que por lo que hace a la fecha de los contratos y recibos, no se cuenta con tal dato, resultando imposible que dicho cruce se realice, ya que la documentación obra en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dada la impugnación de la Resolución CG31/2013, por lo que no se cuenta con la relación detallada entre las fechas de los contratos, los recibos y las operaciones que reportaron las tarjetas.

         Que por lo que hace a la forma de pago, el Partido Revolucionario Institucional entregó tarjetas o su equivalente en efectivo, sin que se tenga una relación detallada del cómo se pagó a cada persona. En consecuencia, no se tiene el nombre del beneficiario de tarjeta, ni la fecha de su entrega, así como el número de plástico. Por lo tanto no es posible que se realice el cruce solicitado.

“d) El cruce de las fechas de los contratos presentados por el Partido Revolucionario Institucional y los recibos de pago correspondientes, con las fechas de la dispersión del dinero a través de cada una de las tarjetas.”

Ante esto, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, señaló mediante el oficio UF/DRN/3971/2013, de fecha veinte de mayo de dos mil trece, esencialmente que:

         Que no se cuenta con tal dato y resulta imposible que se realice atendiendo a la impugnación ya referida en la respuesta al inciso anterior.

“e) Un cruce entre los montos dispersados a las 2,652 tarjetas de prepago que presuntamente fueron entregadas a los enlaces distritales del Partido Revolucionario Institucional, el número de representantes generales en cada uno de los distritos en los que realizarían sus funciones (de conformidad con los contratos de prestación de servicios correspondientes, y con los acuses de recibido de dichas tarjetas), el monto estipulado como pago en los respectivos contratos y recibos de pago, las fechas de las dispersiones a las tarjetas, de la erogación de gastos, y de pago de los honorarios (según los contratos de prestación de servicios).”

Ante esto, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, señaló mediante el oficio UF/DRN/3971/2013, de fecha veinte de mayo de dos mil trece, esencialmente que:

         Que dicha información obra en la base de datos referida en la respuesta al inciso b).

“f) Los datos precisos con los que contó, para arribar a las conclusiones incluidas en la Resolución emitida en el procedimiento identificado con el número Q-UFRPP 58/12 y sus acumulados, respecto de los datos que no coinciden con la información contenida en el proyecto presentado a la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto.”

Ante esto, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, señaló mediante el oficio UF/DRN/2395/2013, de fecha catorce de marzo de dos mil trece, esencialmente que:

Que a través de las bases de datos remitidas en el oficio de referencia se obtuvieron los datos plasmados en la Resolución Q-UFRPP 58/12.

En relación con la información proporcionada por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, debe precisarse que:

         Si bien de la información contenida en los contratos de servicios y recibos proporcionados por el Partido Revolucionario Institucional, en relación con aquélla proporcionada por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, y de la recabada por esta autoridad con motivo de la presente investigación se desprende que diversos de los ciudadanos entrevistados señalaron que recibieron el pago por los servicios prestados a través de la entrega de tarjetas de prepago por montos diversos a aquellos que fueron dispersados en las tarjetas emitidas por el Banco Monex; que diversos de los ciudadanos entrevistados negaron haber desempeñado el cargo señalado por el Partido Revolucionario Institucional, haber recibido recurso alguno para el pago de sus servicios, o haber firmado algún documento con ese propósito, en los términos precisados a lo largo de la presente Resolución; y

         De la información proporcionada por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, y de la recabada por esta autoridad con motivo de la presente investigación se desprende que no es factible la vinculación entre los recibos y contratos proporcionados por el Partido Revolucionario Institucional con el monto de las tarjetas, por lo que no le fue posible a la Unidad referida efectuar un cruce entre los montos y las fechas pactadas en los contratos, los recibos y los recursos que a las tarjetas que fueron adquiridas por dicho partido le fueron depositados.

El análisis correspondiente a esta situación y su posible relación  con los hechos materia de análisis, se realizará en el Considerando Octavo de la presente Resolución.

II. Al Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto.

Se solicitó a dicho representante para que informara si celebró algún otro contrato, con independencia de la naturaleza del mismo, adicional al que señaló que celebró con la empresa Alkino Servicios y Calidad, S.A. de C.V., para la dispersión de dinero a través de tarjetas de prepago.

         Dicho representante señaló que no ha celebrado ningún contrato adicional al que celebró con la empresa Alkino Servicios y Calidad, S.A. de C.V., para la dispersión de dinero a través de tarjetas de prepago.

III. Desplegadas por la Secretaría Ejecutiva

“1) Se corrobore que los supuestos beneficiarios de las tarjetas Monex efectivamente recibieron los recursos señalados en los recibos de pago presentados por el Partido Revolucionario Institucional, identificando a la o las personas que realizaron las entregas a cada una de ellas, si el dinero se les entregó en efectivo o mediante la tarjeta de prepago, si firmaron o entregaron algún comprobante para la recepción del mismo y si en dicho comprobante se precisó si el dinero se entregó en efectivo o mediante la tarjeta de prepago. Esto puede ser a través de cuestionarios.”

Mediante Acuerdo de fecha cuatro de junio de dos mil trece, la secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, ordenó se practicaran los cuestionarios propuestos por la Comisión de Quejas y Denuncias, a través de los órganos desconcentrados de este Instituto, en el siguiente sentido:

A la totalidad de coordinadores territoriales:

Al faltante de Enlaces Distritales de cuya entidad federativa corresponda:

Al 33% de ciudadanos que fungieron como representantes generales en las trece entidades federativas que a continuación se describen:

 

Con relación a los ciudadanos mencionados, con la finalidad de esclarecer los hechos denunciados y a fin de otorgar certeza y objetividad a los resultados, al contar con un universo numeroso de personas relacionadas con los hechos denunciados, la autoridad sustanciadora seleccionó por cada entidad federativa el porcentaje previsto anteriormente, por considerar que era un número suficiente y representativo de ciudadanos elegidos para practicar la diligencia propuesta.

Los resultados obtenidos de la presente diligencia, fueron referenciados en las conclusión 4 titulada “DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS POR LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL”, mismos que por economía procesal se tienen por reproducidos.

“2) Se pregunte a las personas que dispusieron de dinero los días 27, 28, 29, 30 de junio y 1 de julio de 2012, respecto del uso que se les dio al dinero y sobre su función dentro del partido.”

Mediante Acuerdo de fecha cuatro de junio de dos mil trece, la secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, señaló lo siguiente:

         Que se atendería dicha diligencia a través del inciso f) del cuestionario materia de la diligencia 1) señalada previamente, esto es, dicho inciso señalaba que “f) Precise el uso que le dio al dinero (en que se lo gastó) que recibió por desempeñar el cargo partidista durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012.”, en el entendido de que se estaba preguntando a todos los sujetos seleccionados que conformaban la estructura del Partido Revolucionario Institucional, puesto que se les estaba preguntando no sólo que informaran sobre el uso dado al dinero que se dispuso en los días allí especificados (27, 28, 29, 30 de junio y 1 de julio de 2012), sino en general, en cualquier momento en el que hayan dispuesto de dicho dinero.

         Se señaló que lo anterior se realizaba así, en virtud de que si bien es cierto se contaba con información acerca de las fechas en las que tuvieron movimientos las tarjetas bancarias, no se sabía quiénes eran los titulares de dichas tarjetas, tal y como lo señaló la propia Unidad de Fiscalización a través del oficio número UF/DRN/2395/2013, en donde sostuvo que “los recibos y los contratos no se vinculan con los montos de las tarjetas”, cuando se le solicitó a dicha autoridad que efectuara el “cruce del monto contenido en los contratos presentados por el Partido Revolucionario Institucional y los recibos de pago correspondientes, con el monto reportado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en cada una de las tarjetas”; así como a través del oficio número 3971, en donde se señaló que “En consecuencia, no se tiene el nombre del beneficiario de tarjeta, ni la fecha de su entrega, así como el número de plástico. Por lo tanto no es posible se realice el cruce entre los montos v las fechas pactadas en los contratos, los recibos y los recursos que a las tarjetas que fueron adquiridas por dicho instituto le fueron depositados, salvo de las 3,205 tarjetas...que corresponden: a) 2578 tarjetas entregadas a las 39 personas que fungieron como enlaces distritales; b) 32 tarjetas entregadas a las 32 personas que fungieron como enlaces estatales; y c) 595 distribuidas a los 11 coordinadores territoriales”.

         Precisó la Secretaría Ejecutiva de este Instituto sobre la salvedad que señaló la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, respecto a que sí se contaría con el nombre del beneficiario de las 3,205 tarjetas referidas, apuntando las siguientes precisiones:

a) De las 2578 tarjetas entregadas a las 39 personas que fungieron como enlaces distritales, de una revisión de los anexos proporcionados por dicha autoridad, se desprende que únicamente aparecen las tarjetas entregadas a cada enlace distrital con la identificación del número de cada una de ellas, sin embargo, no aparece alguna vinculación o relación entre dichas tarjetas numeradas, con alguna persona en particular;

b) De las 32 tarjetas entregadas a las 32 personas que fungieron como enlaces estatales, de una revisión de los anexos proporcionados por dicha autoridad, se desprende que sí existe una vinculación entre el número de tarjeta y la persona que fungió como enlace estatal;

c) De las 595 tarjetas entregadas a las 11 personas que fungieron como coordinadores territoriales, de una revisión de los anexos proporcionados por dicha autoridad, se desprende que únicamente aparecen las tarjetas entregadas a cada coordinador territorial con la identificación del número de cada una de ellas, sin embargo, no aparece alguna vinculación o relación entre dichas tarjetas numeradas, con alguna persona en particular.

         En este sentido, una vez que dicha autoridad contó con el nombre del beneficiario en el caso del inciso b) anterior, procedió a verificar si dichas tarjetas tuvieron alguna disposición de dinero los días 27, 28, 29, 30 de junio y 1 de julio de 2012, para lo cual se consultó la base de datos de movimientos bancarios emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto a las tarjetas “Monex”, que la propia Unidad de Fiscalización proporcionó, sin embargo se señaló que no se localizaron disposiciones de dinero en tales fechas.

         En vista de lo anterior, es que la autoridad sustanciadora atendió la diligencia ordenada en los términos referidos.

SÉPTIMO.- MARCO NORMATIVO. Previo a entrar al análisis particular del caso que nos ocupa, conviene mencionar la normativa aplicable, así como algunas consideraciones de orden jurisprudencial y dogmático respecto al ilícito administrativo que nos ocupa.

1. Marco constitucional y convencional

Las normas convencionales y constitucionales establecen el carácter universal, libre, secreto y directo del voto. Así, el párrafo segundo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala lo siguiente:

“La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

(…)”

Más adelante, en la fracción primera de la porción normativa aludida se expresa lo siguiente:

“los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

(…)”

Por su parte, el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966, obligatorio para nuestro país, en términos de lo dispuesto por el artículo 133 Constitucional, al haberse adherido en fecha 23 de marzo de 1981, conforme publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de junio de 1981, establece lo siguiente:

“(…)

ART. 25.- Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

(…)

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

(…)”

Así mismo, el artículo 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, adoptada en fecha 22 de noviembre de 1969 en San José de Costa Rica, obligatoria para nuestro país, en términos de lo dispuesto por el artículo 133 Constitucional, al haberse adherido en fecha 24 de marzo de 1981, conforme publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de mayo de 1981, establece:

“1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

(...)

b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

(…)”

2. Marco legal

En este rubro, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales receptó también el contenido normativo de los ordenamientos a los que se ha hecho mención. En su artículo 4, párrafo 2, determina que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y, a fin de guardar la integridad de esos principios, establece la prohibición de los actos que generen presión o coacción a los electores. Textualmente el precepto establece:

TÍTULO SEGUNDO

De la participación de los ciudadanos en las elecciones

CAPÍTULO PRIMERO

De los derechos y obligaciones

1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

3. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

3. Marco reglamentario

En la misma sintonía, el artículo 8, párrafo primero del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral establece lo siguiente:

“1. Se entenderá por compra del voto: La acción de entregar, condicionar u ofrecer la entrega de dinero, o cualquier tipo de recompensa a los electores a fin de inducirles a la abstención o a sufragar a favor o en contra de un candidato, partido político o coalición.

(…)”

Por otro lado, el párrafo segundo del mismo precepto reglamentario señala textualmente lo siguiente:

“(…)

2. Se entenderá por coacción del voto: El uso de la fuerza física, violencia, amenaza o cualquier tipo de presión ejercida sobre los electores a fin de inducirles a la abstención o a sufragar a favor o en contra de un candidato, partido político o coalición.

(…)”

Ahora bien, el artículo 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala:

“1. Constituyen infracciones al presente Código de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:

e) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato;

(…)”

Finalmente, es preciso señalar que este organismo electoral dictó la Resolución CG458/2012 por medio de la cual se emitió el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA CONTRIBUIR A EVITAR LA COMPRA, COACCIÓN E INDUCCIÓN DEL VOTO, ASÍ COMO ACCIONES QUE GENEREN PRESIÓN SOBRE EL ELECTORADO, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012.” En el Considerando Tercero de dicho instrumento normativo se estableció lo siguiente:

“Se ordena reforzarla difusión de los siguientes enunciados, orientados a prevenir, atacar y, en su caso, contribuir a erradicar las posibles prácticas de compra y coacción del voto:

1. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

2. Las leyes electoral y penal prohíben cualquier acto que obligue o coaccione a la ciudadanía a revelar por cualquier medio el sentido del voto emitido, intentando o pretendiendo violar la secrecía del voto.

3. Se prohíbe propalar, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la Jornada Electoral o respecto de sus resultados.

4. El voto es secreto. Al votar, las personas marcamos la opción que queremos sin que nadie nos pueda ver, pues lo hace dentro del cancel. Después, dobla su boleta y la deposita directamente en la urna. En la urna habrá muchas boletas dobladas, así que nadie podrá reconocer cuál es la suya.

5. Sólo las personas con credencial para votar podemos votar el día de las elecciones.

6. Nadie puede votar con una credencial para votar que no sea suya, ni con fotocopias de ellas.

7. Nadie puede saber por quién votamos sólo por tener una fotocopia de nuestra credencial de elector o por tener anotado en una lista el número de ésta.

8. El voto es un derecho de todas y todos los mexicanos y nadie debe obligarnos ni presionarnos para votar por quien no queremos.

9. Aceptar los regalos no nos compromete a votar por nadie que no queramos ya que el voto es secreto. Las despensas, dinero, materiales de construcción o cualquier otra cosa que nos ofrezcan durante las campañas, periodo de reflexión y el día de la Jornada Electoral, a cambio de nuestro voto no son un regalo que nos obligue a votar por un partido político o candidato determinado.

10. Los programas sociales, así como los servicios y obras públicas que realiza el gobierno en cualquiera de sus tres niveles, no pertenecen a ningún partido: se pagan con los impuestos de todos.

11. El estar inscritos en algún programa social de salud, educación, vivienda, alimentación u otro, nos da derecho a recibir sus beneficios sin importar por quién votemos.

12. Nadie debe amenazar nuestro empleo para que votemos a favor o en contra de un partido político o un candidato en particular.

13. Ninguna persona o institución tiene derecho a comprar, presionar o condicionar nuestro voto.

14. Si cualquier persona condiciona los beneficios de algún programa social en el que estemos inscritos, amenaza nuestro empleo para que votemos a favor o en contra de un partido político o un candidato en particular, o compra, presiona o condiciona nuestro voto, podemos denunciarlo ante la Procuraduría General de la República, específicamente la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y quien lo haga está cometiendo un delito.

MARCO TEÓRICO

Los preceptos convencionales, constitucionales y legales trascritos con antelación establecen los principios fundamentales que habrán de observarse en la organización de las elecciones y, para los efectos de la presente Resolución, es importante poner especial atención al principio relativo a las elecciones libres, esto es, a lo relativo al voto libre.

Al respecto, Adín de León Gálvez2 apunta que por voto libre “debe entenderse en el sentido de que el derecho al sufragio debe ejercerse sin coacción alguna o cualquiera otra influencia externa ilegal. Si así no ocurriera, no sería una elección libre y, por lo tanto, no sería elección, en su sentido más cabal.”

2 DE LEÓN GÁLVEZ, Adín, “La organización de las elecciones”, en (AA.W.), Apuntes de Derecho electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2000.

En otras palabras, el ejercicio libre del voto se traduce en que los ciudadanos emiten su sufragio sin estar sujetos a interferencias, presiones, coacciones y manipulaciones de terceras personas que traten de influir, por cualquier medio, sobre la voluntad del elector, con el propósito de determinar el sentido de su voto a favor de un candidato o partido político en lo particular.

De esta manera, las conductas que tengan por objeto ejercer coacción —doblegando la conducta de los electores por medios físicos o morales—, condicionar la prestación de servicios públicos o el cumplimiento de obras públicas, así como ofrecer dádivas a cambio del voto, lesionan gravemente el derecho al ejercicio libre del voto.

Las conductas que vulneren el referido principio devienen en actos de lesa democracia que, por su especial gravedad, son merecedores de una reacción punitiva por parte del Estado en dos vertientes: una de Derecho penal y otra de Derecho administrativo sancionador.

DELIMITACIÓN DE LA COMPETENCIA Y DE LA INFRACCIÓN ELECTORAL

En efecto, el bien jurídico que se lesiona con las conductas que tienen por objeto nulificar el derecho al ejercicio libre del sufragio es de tan gran valía que el legislador consideró que el reproche debería hacerse a través del instrumento estatal de mayor intensidad punitiva, esto es, el Derecho penal y, en tal sentido, diseñó diferentes supuestos típicos en la legislación penal que lo tutelan.

Así, resulta claro que el Instituto Federal Electoral no es competente para conocer de los delitos relacionados con la compra y coacción del voto establecidos en el Código Penal Federal, sino únicamente de las infracciones previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ahora bien, cuando se acude al ordenamiento legal citado en último término, se observa que únicamente contempla lo relacionado con la coacción del voto, y no así lo relativo a la compra del voto. Para mayor abundamiento se transcribe el contenido del artículo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:

1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

3. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

Como se observa, si bien la conminación de conductas relacionadas con la compra de votos se encuentra ausente en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no escapa del conocimiento de esta autoridad resolutora que el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral prevé una definición normativa de lo que debe entenderse por compra de votos. Para mayor claridad en la exposición se inserta textualmente el párrafo primero del artículo 8 del ordenamiento aludido:

“1. Se entenderá por compra del voto: La acción de entregar, condicionar u ofrecer la entrega de dinero, o cualquier tipo de recompensa a los electores a fin de inducirles a la abstención o a sufragar a favor o en contra de un candidato, partido político o coalición.

(...)”

Al respecto cabe advertir que la redacción gramatical de la porción reglamentaria trascrita no denota la idea de una prohibición o mandato, sino —como ya se dijo-de una definición. En tal virtud, no se puede desprender de la misma algún tipo administrativo sancionador de “compra del voto”, adicional al tipo previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En este sentido, si bien es cierto que la “compra del voto” no existe como ilícito administrativo autónomo, se optó por contar con una definición reglamentaria, en cuanto que constituye una modalidad de conducta a través de la cual se puede cometer la presión o coacción a los electores.

Bajo esa tesitura, debe concluirse que este Consejo General carece de competencia para conocer de conductas relacionadas con los diversos tipos que tienen que ver con la compra y coacción del voto previstos en el Código Penal Federal en los siguientes términos:

“Artículo 403, fracción III

Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien [...] Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la Jornada Electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto;

Artículo 403, fracción VI

Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien [...] Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la Jornada Electoral.

Artículo 403, fracción XI

Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien: [...] Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o promesa de paga o dádiva, comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato.

Artículo 406, fracción I

Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que: [...] Ejerza presión sobre los electores y los induzca a la abstención o a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados.

Artículo 407, fracción I

Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que: [...] Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato

3.7. Artículo 407, fracción II

Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que: [...] Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato;”

ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN ELECTORAL DE COACCIÓN DEL VOTO

Por lo que hace a la materia de conocimiento del Instituto Federal Electoral, esto es, la coacción del voto, debe decirse que, de una interpretación sistemática del artículo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el párrafo segundo del artículo 8 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, se advierte que los elementos que deben colmarse para que se actualice la infracción administrativo-electoral de coacción del voto son los siguientes:

1. Conducta

El párrafo segundo del artículo 8 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral señala textualmente lo siguiente:

“(…)

2. Se entenderá por coacción del voto: El uso de la fuerza física, violencia, amenaza o cualquier tipo de presión ejercida sobre los electores a fin de inducirles a la abstención o a sufragar a favor o en contra de un candidato, partido político o coalición.”

Como se ve, el verbo típico que emplea la norma es usar. Los sustantivos que hacen las veces de objeto directo de dicho verbo son: fuerza, violencia, amenaza o cualquier otra forma de presión. Es evidente, pues, que no cabe la comisión de la conducta a través de una omisión, en virtud de que los verbos empleados sólo pueden actualizarse a través de movimientos corporales positivos.

Ahora bien, por coacción se entiende, siguiendo a De Pina Vara3, la “fuerza física o moral que, operando sobre la voluntad, anula la libertad de obrar de las personas”. En un sentido similar, Francisco Fernández Segado y J. Fernando Ojesto Martínez Porcayo4 señalan que la coacción consiste en “ejercer violencia o intimidación sobre los electores para que no usen su derecho al voto, lo ejerzan en contra de su voluntad o descubran el secreto del voto.”

3 DE PINA VARA, Rafael, Diccionario de Derecho, Porrúa, México, p. 160.

4 FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco y MARTÍNEZ PORCAYO, J. Fernando Ojesto, “Delitos y faltas electorales”, en Dieter Nohlen et al. (comps.), Tratado de Derecho electoral comparado de América latina, Fondo de Cultura Económica, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Universidad de Heidelberg, International IDEA, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Instituto Federal Electoral, México, 2007, p. 1034.

Bajo esa tesitura, es evidente que la ratio essendi de la infracción de coacción del voto se infiere desde su propio nomen juris: la coacción. De esta manera, si no se da una violencia sobre la entidad corporal del elector, una amenaza que vulnere la integridad psíquica del mismo, o un mecanismo de presión -como el que pudiera presentarse a través de la compra del voto- no se podría configurar la hipótesis legal.

Esta idea se ve robustecida con la praxis jurídica en el seno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Un ejemplo se tiene en el asunto que se resolvió dentro del SUP-RAP-147/2009. En el mismo se había denunciado la conducta de un servidor público, consistente en la emisión de propaganda a través de la cual, según el dicho del denunciante, se realizaba coacción al voto, puesto que contenía mensajes que condicionaban un beneficio, al utilizar la expresión “si pierde México, perdemos todos”.

Es evidente que la conducta descrita no se ajusta a lo analizado en el presente apartado, puesto que no se advierte un amedrentamiento, ni mucho menos una lesión en la integridad corporal de algún elector. Además de que no existe la solicitud de votar a favor o en contra de algún partido político o candidato.

Se puede deducir que por estas razones la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación arribó a la conclusión de que la infracción que se cometió no fue la de una coacción, sino la de una inducción ilícita al voto, que también violenta la libertad de sufragio.

Un asunto similar lo constituye aquel que se resolvió dentro del expediente identificado con la clave SUP-RAP-103/2012, en donde el partido denunciante señalaba que a través del spot en donde aparecía el C. Héctor Bonilla se coaccionaba el voto. Al respecto el Consejo General del IFE decidió declararlo infundado, puesto que consideró que el material denunciado no contenía expresiones que reflejaran el uso de la fuerza física, violencia, amenaza o presión. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación coincidió en que no se configuraba la coacción del voto, aunque sostuvo que sí se daba la inducción indebida.

Por otro lado, en el SUP-RAP-29/2012 y su acumulado SUP-RAP-32/2012, el Partido Revolucionario Institucional adujo que a través de la participación del Presidente de la República Mexicana en un programa, se habían realizado diversas manifestaciones que generaban una opinión respecto de las acciones que ha tomado con motivo de la inseguridad que actualmente acontece en el país, coaccionando e influyendo indebidamente sobre los ciudadanos, aprovechándose del cargo público que ostenta.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estimó que el programa denunciado estaba encaminado a promover los centros turísticos con que cuenta la República Mexicana con lo cual se pretendía fomentar el sector turístico, y por otra parte, que se hacía referencia al problema de inseguridad, así como las acciones realizadas en dicha materia, mismas que tenían como finalidad sostener la afirmación de que es seguro visitar nuestro país, no así efectuar algún tipo de amenaza o amedrentamiento en contra de la ciudadanía, y con ello generar algún tipo de coacción o presión en los electores.

Así pues, a fin de tener por acreditada la coacción al voto, es indispensable que en autos se encuentren elementos probatorios que demuestren que el denunciado realizó la conducta de “coaccionar”, por medio de alguna o varias de las siguientes formas específicas de conducta: hacer uso de la fuerza, hacer uso de la violencia, hacer uso de la amenaza o hacer uso de cualquier otra forma de presión. Cabe puntualizar que la norma establece una conjunción disyuntiva de carácter inclusivo, al emplear el conectivo lógico “o”, por lo que no es necesario que se presenten todas las acciones específicas para tener por acreditada la infracción.

Relacionado con lo anterior, resulta relevante destacar que, si bien es cierto que como se señaló, la “compra del voto” no existe como ilícito administrativo autónomo, ésta constituye una modalidad de conducta a través de la cual se puede cometer la presión o coacción a los electores.

a) Hacer uso de la fuerza física

Hacer uso de la fuerza física equivale a ejercer coerción corporal sobre alguien para doblegar su voluntad o su conducta5. En este sentido, se distingue de la violencia moral porque en ésta no se hace uso de algún recurso de carácter físico, sino que únicamente se incide en la psique del sujeto por medio de alguna intimidación. En cambio, en la violencia física se emplean recursos que se traducen en la vulneración de la integridad corporal del sujeto pasivo, llegando, en su intensidad mayor, a lesionar la salud física del mismo.

5 Una definición aproximada se encuentra en GONZÁLEZ FISHER, Xavier, “Es el tiempo de las víctimas”, en Eduardo Medina Mora Icaza (coord.), Uso ilegítimo de la fuerza, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2008, p. 136.

b) Hacer uso de la violencia

De acuerdo a la Real Academia Española por “violencia” se entiende que es la “cualidad de violento”, denotando este término, según una de las acepciones de la misma Real Academia de la Lengua, “[q]ue se ejecuta contra el modo regular o fuera de razón y justicia”.

Ya en su aplicación jurídica, podría decirse que la violencia es todo “mecanismo reprochable mediante el cual se impone una voluntad sobre otra”6. Ahora bien, tal mecanismo puede ser de carácter tanto corpóreo como psíquico, por lo que en este supuesto contemplado por la norma tiene cabida tanto la violencia física como la moral. No obstante, como ya se vio, a la violencia física se hace alusión con la expresión fuerza física a la que se refiere en el inciso a) anterior.

6 PAVÓN VASCONCELOS, Francisco, Diccionario de Derecho penal, Porrúa, México, 2003, p. 1032.

Incluso, podemos decir que esta palabra (violencia) es genérica en relación con la que le antecede (fuerza) y la que se encuentra en seguida (amenaza), pues, como ya se dijo, la violencia física equivale a la fuerza física y las amenazas son una especie de la violencia moral.

Por su parte, Rodríguez Devesa7 señala que la violencia lesiona la libertad de obrar del individuo, “anulando su capacidad de tomar una determinación, bien obligándole a proceder de distinta manera a como lo tenía resuelto”. Como se ve, en la especie, se anularía la capacidad del elector para votar por quien él tenía resuelto.

7 ídem.

Si bien no se trata de un supuesto típico, sino de un supuesto de nulidad, la siguiente jurisprudencia 53/2002 puede ser ilustrativa para robustecer la idea de que debe estar probado en autos las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejerció violencia:

“VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO Y SIMILARES).- La nulidad de la votación recibida en casilla, por la causa contemplada por la fracción II, del artículo 355, de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, procede en aquellos casos en que se ejerza violencia física o presión de alguna autoridad o particular, sobre los funcionarios de la mesa directiva de la casilla o de los electores, de tal manera que afecten la libertad o el secreto del voto y estos actos tengan relevancia en los resultados de la votación de la casilla. La naturaleza jurídica de esta causa de anulación requiere que se demuestren, además de los actos relativos, las circunstancias del lugar, tiempo y modo en que se llevaron a cabo, porque sólo de esta manera puede establecerse, con la certeza jurídica necesaria, la comisión de los hechos generadores de esa causal de nulidad y si los mismos fueron relevantes en el resultado de la votación recibida en la casilla de que se trate.”

c) Hacer uso de la amenaza

La amenaza es un acto atentatorio de la libertad psíquica de la persona, por cuanto su expresión va encaminada a violentar la libertad de determinación, coaccionando la voluntad del sujeto pasivo8.

8 Ibidem, p. 73.

En la especie, se vulneraría la libertad del elector cuando se le intimide con causarle algún mal sobre su persona, bienes, honor o derechos (o los de un tercero con quien el elector tenga vínculos afectivos) si no emite su voto en cierto sentido, o bien, si no se abstiene de votar.

Así, puede observarse claramente que equivale a un supuesto de violencia psíquica, en donde se encuentra ausente el empleo de mecanismos que lesionan la integridad corporal, pues al amenazar únicamente se emplea un medio que provoca un estado mental de miedo en el sujeto amenazado.

d) Cualquier tipo de presión

A decir de Francisco Berlín Valenzuela9, “el vocablo presión deriva del latín pressionem, acusativo de pression-) “presión”, de pressus (participio pasivo de premere “apretar, comprimir, hacer presión; oprimir”, que proviene del indoeuropeo prem- [durativo] “apretar, comprimir”, de pe- “golpear”. Significa la acción o efecto de apretar o comprimir y entre sus acepciones relativas a la expresión que se analiza equivale a: fuerza que ejerce un cuerpo sobre cada unidad de superficie; fuerza o coacción que se hace sobre una persona o colectividad.”

9 BERLÍN VALENZUELA, Francisco, voz “Presión”, en Id (coord.), Diccionario universal de términos parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 200, p. 339.

Ya en el ámbito netamente jurídico, Olga Islas10 opina que la expresión presionar “significa doblegar la voluntad de los electores”, así en forma genérica, por lo que, en estricto sentido, podría tomarse como el género de los supuestos analizados con anterioridad en los que no se hace uso de la fuerza física.

10 ISLAS DE GONZÁLEZ MARISCAL, Olga, Análisis lógico semántico de los tipos en materia electoral y de registro nacional de ciudadanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2000, p. 51.

De esta manera, en términos llanos, la presión podría equivaler simplemente a la violencia moral y el supuesto de amenaza analizado sería una manifestación de ésta. Robustece esta idea la Jurisprudencia 24/2000 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el que ha dado a entender que presión es sinónimo de coacción moral:

“VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO DE (LEGISLACIÓN DE GUERRERO Y LAS QUE CONTENGAN DISPOSICIONES SIMILARES). El artículo 79, fracción IX, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero, establece que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite que se ejerció violencia física o presión contra los miembros de la mesa directiva de casilla o de los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación, debiéndose entender por violencia física, la materialización de aquellos actos que afectan la integridad física de las personas y por presión, el ejercicio de apremio o coacción moral sobre los votantes, de tal manera que se afecte la libertad o el secreto del voto, siendo la finalidad en ambos casos, provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva.”

Adicionalmente, en el siguiente criterio sustentado por la Sala Superior, la expresión “presión” es contraria a la de “violencia física”, por lo que, se entiende, equivale a la violencia moral:

“AUTORIDADES DE MANDO SUPERIOR. SU PRESENCIA EN LA CASILLA COMO FUNCIONARIO O REPRESENTANTE GENERA PRESUNCIÓN DE PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES (LEGISLACIÓN DEL CONSEJO GENERAL EXP. SCG/QPAN/CG/132/PEF/156/2012 ESTADO DE COLIMA Y SIMILARES).- El legislador ordinario local, con la prohibición establecida en los artículos 48, fracción IV, y 182, segundo párrafo, del Código Electoral del Estado de Colima, propende a proteger y garantizar la libertad plena de los electores en el momento de sufragar en la casilla correspondiente. a su sección electoral, ante la sola posibilidad de que las autoridades enumeradas puedan inhibir esa libertad hasta con su mera presencia, y con más razón con su permanencia, en el centro de votación, como vigilantes de las actividades de la mesa directiva y de los electores, en consideración al poder material y jurídico que detentan frente a todos los vecinos de la localidad, con los cuales entablan múltiples relaciones necesarias para el desarrollo de la vida cotidiana de cada uno, como la prestación de los servicios públicos que administran dichas autoridades, las relaciones de orden fiscal, el otorgamiento y subsistencia de licencias, permisos o concesiones para el funcionamiento de giros comerciales o fabriles, la imposición de sanciones de distintas clases, etcétera; pues los ciudadanos pueden temer en tales relaciones que su posición se vea afectada fácticamente, en diferentes formas, en función de los resultados de la votación en la casilla de que se trate. En efecto, si se teme una posible represalia de parte de la autoridad, es factible que el elector se sienta coaccionado o inhibido y que esta circunstancia lo orille a cambiar el sentido de su voto, si se sienten amenazados velada o supuestamente, pues aunque esto no debería ocurrir, en la realidad se puede dar en el ánimo interno del ciudadano, sin que el deber ser lo pueda impedir o remediar, por virtud a la posición de cierta subordinación que le corresponde en la relación con la autoridad; es decir, resulta lógico que el elector pueda tomar la presencia de la autoridad como una fiscalización de la actividad electoral, con la tendencia a inclinar el resultado a favor del partido político o candidato de sus preferencias, que son generalmente conocidas en razón del partido gobernante. En consecuencia, cuando se infringe la prohibición de que una autoridad de mando superior sea representante de partido en una casilla, tal situación genera la presunción de que se ejerció presión sobre los votantes, presunción proveniente propiamente de la ley, si se toma en cuenta que el legislador tuvo la precaución de excluir terminantemente la intervención de las autoridades de referencia en las casillas, no sólo como miembros de la mesa directiva, sino inclusive como representantes de algún partido político, es decir, expresó claramente su voluntad de que quienes ejercieran esos mandos asistieran a la casilla exclusivamente para emitir su voto, pues tan rotunda prohibición hace patente que advirtió dicho legislador que hasta la sola presencia, y con más razón la permanencia, de tales personas puede traducirse en cierta coacción con la que resulte afectada la libertad del sufragio.”

Así, en resumidas cuentas, a fin de tener por acreditada la infracción de coacción al voto por el supuesto de “presión”,  debe obrar en autos que se cometió, por ejemplo, uno o varias de las siguientes circunstancias: las amenazas, el cohecho, la compra, el soborno, el proselitismo en la zona de las casillas, la propaganda electoral en las casillas o el acarreo de votantes11.

11 AGUAYO SILVA, Javier y HERNÁNDEZ GILES, Arturo, “Nulidad de votos, votaciones y elecciones”, en (AA.VV.), Apuntes de Derecho electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2000.

2. Sujetos a)

a) Sujeto activo

A diferencia de algunos de los tipos penales analizados con anterioridad, en el supuesto de infracción de la coacción de votos, no se requiere de un sujeto activo calificado, por lo que cualquier persona puede cometer la infracción.

Cabe precisar que tradicionalmente se ha entendido que sólo los servidores públicos pueden ser sujetos activos de la coacción del voto, pero esa confusión deriva de que existe un supuesto típico específico en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales relacionado con la coacción del voto de los servidores públicos, el cual sí requiere de un sujeto activo calificado.

El texto legal (347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) que contiene esa hipótesis de infracción es la siguiente:

1. Constituyen infracciones al presente Código de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:

e) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato;

No obstante, a diferencia del texto transcrito, el artículo 4, párrafo 3 del mismo cuerpo normativo tiene una redacción genérica y, en ese sentido, cualquier persona podría cometer la hipótesis de infracción genérica.

b) Sujeto pasivo

El sujeto pasivo tiene que ser calificado, ya que únicamente lo puede ser el elector, pues es él el titular del bien jurídico protegido, esto es, el derecho al sufragio libre. En este sentido, es obvio que, por ejemplo, no podría coaccionarse a un menor de edad para que ejerza su sufragio en un determinado sentido, pues él no es titular del bien jurídico protegido por la norma, ya que no puede votar.

3. Objeto

a) Objeto material

En este caso el objeto material coincide con el sujeto pasivo, puesto que la conducta de coacción recae sobre el elector, el cual resiente la intimidación o fuerza física sobre su entidad corporal o su psique.

b) Objeto jurídico

La conducta recae jurídicamente sobre la libertad de sufragio, pues ese es el bien jurídico que tutela la norma. Así, debe comprobarse que la eventual compra de votos vulneró el derecho del elector para emitir su sufragio en forma libre.

El ejercicio libre del sufragio significa que “la decisión del voto —la «selección política»— de cada uno de los electores debe poder madurar al resguardo de interferencias distorsionadoras, es decir, en un contexto que permita un examen comparativo equilibrado de las opiniones, propuestas, programas de los (diversos grupos de) candidatos”12.

12 BOVERO, Michelangelo, “Prefacio”, en Corona Nakamura, Luis Antonio y Miranda Camarena, Adrián Joaquín (comps.), Derecho electoral mexicano. Una visión local: Distrito Federal, Marcial Pons, España, 2011, P-21.

En otras palabras, el ejercicio libre del voto se traduce en que los ciudadanos emiten su sufragio sin estar sujetos a interferencias, presiones, coacciones y manipulaciones de terceras personas que traten de influir, por cualquier medio, sobre la voluntad del elector, con el propósito de determinar el sentido de su voto a favor de un candidato o partido político en lo particular, o bien a abstenerse de votar.

De esta manera, las conductas que tengan por objeto ejercer coacción —doblegando la conducta de los electores por medios físicos o morales—, presión, condicionar la prestación de servicios públicos o el cumplimiento de obras públicas lesionan gravemente el derecho al ejercicio libre del voto.

4. Circunstancias típicas

a) Tiempo

A diferencia de otros tipos administrativos, el supuesto de infracción de coacción del voto no exige expresamente algún requisito temporal, por lo que, en principio, la conducta podría desplegarse en cualquier momento. No obstante, se estima que la interpretación debe limitar el ámbito temporal al período en el que se desarrolla el Proceso Electoral.

b) Lugar

De igual forma, la norma no exige un espacio geográfico determinado, por lo que puede presentarse en cualquier lugar.

c) Medios comisivos

Tampoco la norma exige que la conducta se comenta a través de un medio comisivo específico, por lo que cabe cualquier posibilidad.

5. Elementos subjetivos

Se estima que la conducta únicamente puede ser cometida en forma intencional y, en tal sentido, no cabría la comisión a través de una falta de cuidado, ello, en virtud de que el propio tipo requiere de un elemento subjetivo específico, puesto que señala que el infractor debe tener como finalidad el de inducirles a la abstención o al sufragio a favor o en contra de un candidato, partido político o coalición.

Al respecto, es preciso apuntar que es irrelevante si, al final, se obtiene el resultado esperado, pues basta con tener la simple actualización de la conducta que genere coacción o presión, sin que sea necesario para la actualización típica que, en efecto, el elector vote en el sentido que pretendía el sujeto activo de la conducta, o bien, que el elector se abstenga de votar.

En efecto, exigir un nexo causal, esto es, que se compruebe que, v.g., un elector votó en cierto sentido (resultado) como consecuencia de la presión e inducción (acción) del sujeto activo, pareciera un exceso no exigido por el tipo administrativo.

Acudiendo a categorías dogmáticas puede decirse que la emisión del voto ya no forma parte la etapa de ejecución y consumación en el iter criminis, sino que es parte del agotamiento, el cual no integra el tipo. Adicionalmente, no debe perderse de vista que la coacción del voto es una infracción que en la doctrina se conoce como de mera conducta, en la que no se exige un resultado material para su configuración.

a) Inducción

De conformidad con la Real Academia Española, la inducción es la acción y el efecto de inducir, y, de conformidad con la misma autoridad de la lengua, por este verbo debe entenderse “[i]nstigar, persuadir, mover a alguien”.

Ya en el ámbito del Derecho, Reyes Tayabas13 expresa que inducir, al igual que instigar y mover a, denota un hacer tendiente a convencer a alguien de aquello que se le indica o sugiere, sin que ello implique que el inductor consiga la aceptación del receptor de su influjo

13 REYES TAYABAS, Jorge, Leyes, jurisdicción y análisis de tipos penales respecto de delitos electorales federales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos, Procuraduría General de la República, Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, México, p. 196.

Así, resulta que el elemento teleológico genérico de la coacción del voto coincide con el del proselitismo electoral. En efecto, queda claro que, en términos generales, la inducción al voto es lícita, pues el núcleo de la existencia del proselitismo electoral es, precisamente, la persuasión. No obstante, en el momento en que esa persuasión es acompañada de violencia física o moral o algún otro elemento de coacción o presión, el voto inducido lícito muta a un voto inducido ilícito, lo que equivale, simplemente, a un voto coaccionado.

Ahora bien, a fin de encuadrar el supuesto típico de infracción de coacción al voto, debe comprobarse además que ese elemento teleológico genérico (inducción) estaba, a su vez, orientado a actualizar los siguientes dos elementos teleológicos específicos: abstención o sufragio.

b) Abstención

Para colmar el tipo administrativo, uno de los supuestos teleológicos específicos que debe presentarse, es el relativo a que el denunciado tenía la intención de inducir al electorado a no sufragar en absoluto. Si, por ejemplo, queda probado en autos que el supuesto infractor comunicó u ordenó a algún elector que no votara, entonces esa manifestación externa revela en forma clara el ánimo interno de inducirá la abstención.

No obstante, podría considerarse que no es indispensable una comunicación u orden manifiesta para colmar el supuesto típico, pues bastaría con actos que generen las condiciones para que el electorado este en imposibilidad de ejercer el voto. En este sentido, sirve de criterio orientador el sustentado por la Sala Regional del Tribunal Superior de Justicia de Querétaro en la siguiente tesis:

“PRESIÓN SOBRE EL ELECTORADO. LA INTERRUPCIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN SIN CAUSA JUSTIFICADA PODRÍA EQUIVALER (LEGISLACIÓN DE QUERÉTARO).- El hecho de que se haya “parado” o interrumpido la recepción de la votación en una casilla sin causa justificada, constituye una irregularidad, toda vez que, de conformidad con los artículos 123, 124 y 133 de la Ley Electoral del Estado de

Querétaro, la duración de la Jornada Electoral es de las 8:00 a las 18:00 hrs., cuyo objetivo primordial es la recepción del sufragio, por lo que en ningún momento puede suspenderse o ampliarse la recepción de la votación en la casilla respectiva durante ese horario, salvo los casos justificados previstos legalmente (por ejemplo, los supuestos previstos en los artículos 130, fracción IV, y 133 del mismo ordenamiento), porque en caso contrario de que se presentara podría llegar a actualizar la causa de nulidad prevista en el artículo 244, fracción Vil, de la Ley electoral aplicable, que alude a “Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores, si ello es determinante para el resultado de la votación”, toda vez que por “presión sobre los electores”, atendiendo a la normatividad vigente en el Estado de Querétaro, cabe entender no sólo a aquellos actos por los cuales se pretende influir para que el electorado emita su voto en determinado sentido, sino también a aquellos que tengan por efecto, sin causa justificada, limitar o inhibir al electorado en su derecho a decidir libremente el momento de emitir su voto dentro del horario legalmente previsto. Conforme a lo que antecede, cuando se interrumpa la recepción de la votación sin causa justificada se podría tener por acreditado el primer extremo de la causal de mérito, quedando pendiente de analizar si la irregularidad señalada es determinante para el resultado de la votación.”

c) Sufragio

Otro de los elementos teleológicos específicos es el sufragio. De esta manera, en los autos de la investigación respectiva, deben obrar elementos probatorios que demuestren que el denunciado tenía la intención de inducir al electorado a votar en un determinado sentido (a favor o en contra de un candidato, partido político o coalición).

Como ya se apuntó, persuadir a alguien para que emita su sufragio en un determinado sentido no es contrario a la ley, pues forma parte del proselitismo electoral. La carga de antijuricidad de la conducta aparece en el momento en el que dicha persuasión está acompañada de una violencia física o moral, o alguna otra forma de presión o coacción.

OCTAVO.- ESTUDIO DE FONDO RESPECTO DE LA POSIBLE COACCIÓN AL VOTO.

1. Motivos de inconformidad

El Partido Acción Nacional, denuncia al C. Enrique Peña Nieto, otrora candidato a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos por la coalición “Compromiso por México”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como a los institutos políticos referidos.

Los hechos que sustentan su queja consisten en que los representantes del Partido Revolucionario Institucional, recibieron recursos mediante una tarjeta de recompensas denominada “Monex”, para llevar a cabo la compra y/o coacción de votos del electorado en días de veda y durante la Jornada Electoral, específicamente, que el dinero que mediante dichas tarjetas se ofreció, estuvo destinado a ejercer presión sobre los electores para votar a favor del C. Enrique Peña Nieto.

2. Cuestión competencial

a) Secretaría Ejecutiva

En lo que atañe a la competencia de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en cuanto a la sustanciación de la queja de mérito, cabe precisar que conoció específicamente por la presunta compra de votos del electorado, pero no así por el supuesto uso indebido de recursos con el que se aduce se llevó a cabo dicha compra.

b) Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos

En su escrito inicial, el quejoso denunció que se debía investigar exhaustivamente el origen y destino de los recursos que se denuncian.

Por lo anterior, solicitaba la instauración de un procedimiento en materia de fiscalización por el rebase de gastos de campaña derivado de la supuesta emisión de $701,471,800.00 (Setecientos un millones cuatrocientos setenta y un mil ochocientos pesos 00/100 M.N.).

Para acreditar lo anterior, solicitaba una serie de indagatorias tales como: listado de representantes del partido denunciado; cantidad de dinero erogado por el PRI a través de las tarjetas; verificar si los beneficiarios o tarjetahabientes son los ciudadanos que tengan el carácter de representantes del PRI; movimientos bancarios de todos los ciudadanos que estén inscritos como representantes del PRI; verificar los depósitos realizados a las cuentas bancarias del banco Monex, así como los movimientos y operaciones realizados desde las mismas desde el año 2011 hasta la presente fecha; y cruzamiento de la información para el efecto de verificar cuantas personas son beneficiarías de los fondos que amparan las tarjetas, lapso por el que lo han sido y el detalle de movimientos que han tenido dichas tarjetas.

En virtud de lo anterior, es que la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, instauró el procedimiento identificado con el expediente Q-UFRPP-58/12 y su acumulado Q-UFRPP-246/12, para conocer del asunto, dentro del ámbito de sus atribuciones,   lo puso en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral para que conociera dentro de su competencia.

El proyecto de dicha autoridad fiscalizadora fue aprobado el veintitrés de enero de dos mil trece, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante la Resolución CG31/2013, en la que se declaró infundado el Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral instaurado en contra de la otrora Coalición Compromiso por México, integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México. Cabe señalar que dicha Resolución fue impugnada ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, estando pendiente la emisión de la sentencia correspondiente.

3. Naturaleza de las indagatorias efectuadas

Todas las diligencias que se practicaron dentro del ámbito de competencia de la Secretaría Ejecutiva, tuvieron por objeto demostrar si efectivamente los representantes del Partido Revolucionario Institucional, realizaron actos tendientes a presionar o coaccionar el voto de los electores, con la finalidad de que votaran a favor del C. Enrique Peña Nieto, a través de la utilización de los recursos depositados en las tarjetas Monex.

4. Pruebas que obran en el expediente

Tal y como se desprende del apartado en el que fueron valoradas las pruebas, los hechos acreditados más relevantes para el presente asunto, son los siguientes:

4.1 En relación con la entrega de tarjetas Monex, según lo manifestado por el Partido Revolucionario Institucional

         Que el Partido Revolucionario Institucional señaló que entregó 7,851 tarjetas de recompensas denominadas Monex, a sus enlaces estatales, distritales, coordinadores y representantes generales, de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Sinaloa y Sonora, para cubrir sus honorarios por sus funciones desempeñadas.

         Que el Partido Revolucionario Institucional, con fecha primero de marzo de dos mil doce, celebró un contrato con la empresa Alkino Servicios y Calidad, S.A. de C.V., a través del cual dicha empresa se obligó a prestar servicios de desarrollo, diseño e implementación de soluciones de negocios, basados en mecanismos de disponibilidad inmediata de recursos monetarios, consistentes en la entrega de las tarjetas (reconociendo que lo hizo a través de las extendidas por Banca Monex) con recursos disponibles para ser utilizadas por personas autorizadas por el propio Partido Revolucionario Institucional. Adicionalmente, conforme al contrato correspondiente, los recursos para “fondear” las tarjetas entregadas a los representantes generales, entre otros, serían cubiertos con recursos del propio partido, si bien, mediante la implementación de financiamiento descrito en el citado contrato.

         Que Alkino Servicios y Calidad, S.A. de C.V., no contrató con Banco Monex, el servicio de dispersión de recursos a través de las tarjetas de prepago, sino que lo hizo a través de intermediarios.

         Que con la finalidad de proporcionar los servicios contratados por el Partido Revolucionario Institucional, Alkino Servicios y Calidad, S.A. de C.V. solicitó un préstamo a Comercializadora Atama, S.A. de C.V., cuyo monto sería dispersado en las tarjetas contratadas.

         Que Comercializadora Atama, S.A. de C.V., solicitó a Grupo Comercial Inizzio, S.A. de C.V., la adquisición de las tarjetas de prepago.

         Que Grupo comercial Inizzio, S.A. de C.V. y Banco Monex, S.A., celebraron un contrato de prestación de servicios con la finalidad de adquirir las tarjetas de prepago.

         Que Comercializadora Atama, S.A. de C.V., realizó a través de empresas mercantiles y ciudadanos, los pagos a Banco Monex, S.A. de C.V.

4.2 En relación con las declaraciones que se obtuvieron de los representantes del Partido Revolucionario Institucional

         Que algunos de los ciudadanos refirieron que se les depositó diversa cantidad de dinero en las tarjetas denominadas Monex, o bien en efectivo, para cubrir gastos relacionados con sus servicios como representantes partidistas, tales como reclutar y capacitar a quienes se desempeñarían como representantes de casilla el día de la Jornada Electoral.

         Que algunos de los ciudadanos señalados por el Partido Revolucionario Institucional refirieron que no desempeñaron alguna función partidista, que no firmaron algún documento con ese fin.

         Que los representantes partidistas que resultaron beneficiados con los recursos provenientes de las tarjetas Monex señalaron que los utilizaron para cubrir viáticos y gastos personales.

         Que algunos señalaron que no se les repartieron tarjetas Monex, así como de ninguna otra institución bancaria.

         Que algunos de los ciudadanos que fungieron como representantes generales y de casilla, en los Distritos que comprenden el estado de Veracruz, señalaron que recibieron tarjetas de “BBVA Bancomer, S.A.”, para gastos de proceso.

         Que de las declaraciones ministeriales se desprende que ningún dirigente del Partido Revolucionario Institucional les instruyó que solicitaran a los ciudadanos que votaran por algún candidato o partido político en específico y que el dinero depositado no fue para el pago de compra de votos.

4.3 En relación al depósito y disposición de los recursos

         Que el periodo de depósito de recursos a las tarjetas de prepago Monex amparadas bajo diversos contratos, comprendió del 4 de mayo al 15 de junio de 2012.14

14 Esta información coincide con aquella contenida en la Base de datos 1 [Monex_v1.mdb], tabla [tablat__tarjetas_PRI], proporcionada por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos a través del oficio UF/DRN/3791/2013, en donde se observan tres columnas con los meses de “Abril”, “Mayo” y “Junio”, durante los cuales fueron depositados los recursos a cada tarjeta, desprendiéndose información sólo de los meses de mayo y junio. No obstante lo anterior, en la resolución CG31/2013 a fojas 213 se señaló “...del análisis rea/izado por el órgano fiscalizador respecto de la actividad del gasto, se obtiene que se depositaron recursos en las tarjetas desde el mes de mayo.”, desconociéndose la razón por la cual dicha autoridad fiscalizadora haya señalado en aquella ocasión sólo el mes de mayo, cuando de la información remitida por la CNBV se desprenden los meses referidos.

         Que el periodo de disposición de los recursos de las tarjetas de prepago Monex amparadas bajo diversos contratos, comprendió del 7 de mayo al 21 de octubre de 2012.

         Que al 27 de junio de 2012 se había gastado ya un importe de $50,508,891.00 (Cincuenta millones quinientos ocho mil ochocientos noventa y un pesos 00/100 M.N.), de un importe total de $57,318,609.00 (Cincuenta y siete millones trescientos dieciocho mil seiscientos nueve pesos 00/100 M.N.).

         Por lo que hace a la forma en la que se realizaron los gastos se tiene que:

 

         Que con las tarjetas de prepago Monex se realizaron operaciones en bancos, en tiendas de autoservicios, restaurantes, hoteles, tiendas de ropa, farmacias, gasolineras, así como para compras por internet en diversas entidades federativas del país.

4.4 En relación con el listado de sujetos a quienes el Partido Revolucionario Institucional informó que se les depositaron recursos a través de las tarjetas Monex, o bien resultaron beneficiados con tales recursos sin ser beneficiarios de dichas tarjetas

Del análisis, revisión y cotejo que se realizó a los listados aportados por el Partido Revolucionario Institucional, se desprenden los siguientes datos numéricos:

Cabe precisar que si bien las cifras anteriores no guardan una correspondencia exacta con las cifras contenidas en la Resolución emitida por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto en el procedimiento Q-UFRPP 58/12 y sus acumulados, ello se debe a que dicha autoridad fiscalizadora tomó la información tal cual se la presentó el Partido Revolucionario Institucional con la finalidad de probar el destino lícito de los recursos, al presentar los contratos y recibos correspondientes.15

15 Al respecto puede consultarse el oficio No. UF/DRN/3971/2013, de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, de fecha 20 de mayo de 2013.

No obstante lo anterior, la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, al realizar el procesamiento de la misma información aportada por el Partido Revolucionario Institucional, para efectos de obtener elementos relacionados con la infracción materia del presente procedimiento, descartó duplicidades y errores en la misma, al momento de efectuar la verificación y cotejo físico de dichos datos, arrojando las cantidades señaladas en el cuadro.

4.5. En relación con las diligencias sugeridas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral en el Acuerdo No. ACQD-001/2013

a) De la información requerida a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, ésta informó:

         Que las personas que mencionaron haber recibido una tarjeta, de manera coincidente refirieron haberla recibido como pago de las funciones que desempeñaron como representantes partidistas.

         Que respecto a los fines específicos para los que les fueron entregadas las tarjetas aludidas, tuvo por acreditado que el Partido Revolucionario Institucional distribuyó tarjetas o su equivalente en efectivo a las personas que fungieron como enlaces distritales como contraprestación de los servicios que realizaron, gastos que se consideraron de campaña.

         Que quedó acreditado el destino de los recursos que a través de las tarjetas adquirió el Partido Revolucionario Institucional fueron dispersados, pues los mismos fueron utilizados para el pago de una estructura que el propio instituto político contrató.

         Que con la finalidad de verificar el destino de las tarjetas se realizaron diversos cuestionarios en los que diversas personas respondieron haber recibido una tarjeta como pago de las funciones que desempeñaron específicamente como representantes generales.

         Que los recibos y los contratos proporcionados por el Partido Revolucionario Institucional no se vinculan con el monto de las tarjetas. Por lo tanto no es posible efectuar un cruce entre los montos y las fechas pactadas en los contratos, los recibos y los recursos que a las tarjetas que fueron adquiridas por dicho partido le fueron depositados.

b) De las diligencias desplegadas por la Secretaría Ejecutiva OBJETO Como cuestión previa conviene señalar el objeto que tuvieron estas diligencias.

De la información proporcionada por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, se desprende que dicha Unidad tuvo por acreditado que el Partido Revolucionario Institucional, distribuyó tarjetas o su equivalente en efectivo, a las personas que fungieron como representantes partidistas, determinando que tales recursos fueron utilizados para el pago de la estructura contratada por dicho instituto político, tomando como base para llegar a esta conclusión, la propia información que brindó el Partido Revolucionario Institucional.

No obstante que dicha unidad fiscalizadora, con la finalidad de verificar el destino de las tarjetas, hubiese practicado diversos cuestionarios en los que diversas personas respondieron haber recibido una tarjeta como pago de las funciones que desempeñaron; para los efectos de la acreditación de la infracción de coacción o inducción al voto, el hecho de que de las diligencias practicadas tanto por dicha Unidad como por la Secretaría Ejecutiva, hubiesen arrojado información diversa a la señalada por el Partido Revolucionario Institucional, motivó a que se exigiera un ejercicio de verificación estricto de la información, para sostener que quienes se habían beneficiado de los recursos dispersados a través de las tarjetas “Monex”, efectivamente habían sido los sujetos de la estructura partidista señalados por el Partido Revolucionario Institucional y no otros sujetos (posibles ciudadanos votantes), para lo cual se solicitó información más concreta a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos al respecto.

Ante esto, al no ser factible para dicha Unidad la vinculación entre los recibos y contratos proporcionados por el Partido Revolucionario Institucional con el monto de las tarjetas, no le fue posible efectuar un cruce entre los montos y las fechas pactadas en los contratos, los recibos y los recursos que a las tarjetas que fueron adquiridas por dicho partido le fueron depositados; se hizo necesario que la Secretaría Ejecutiva emprendiera una serie de diligencias encaminadas a la verificación física o material, con una muestra representativa de aquellos sujetos integrantes de la estructura partidista (que el propio Partido Revolucionario Institucional señaló), para cuestionar directamente a los sujetos sobre su desempeño como representantes, la entrega de tarjetas en su favor, sus funciones desempeñadas, el destino que le dieron a los recursos recibidos, la cantidad que recibieron, etc.

En este sentido, estas diligencias están de acuerdo con la naturaleza de las indagatorias efectuadas, esto es, que para esta autoridad era relevante investigar el destino final de los recursos dispersados a las tarjetas Monex bajo dos premisas: 1) Que los sujetos de la estructura partidista que se hubieran beneficiado de los recursos, no los hubiesen utilizado para coaccionar el voto, y 2) Que los recursos no coincidentes con los montos señalados en los contratos, no hubiesen sido utilizados por algún sujeto en particular también para coaccionar el voto.

De esta forma, se cumplía con el objeto de las indagatorias que consistía en demostrar si efectivamente los representantes del Partido Revolucionario Institucional, realizaron actos tendientes a presionar o coaccionar el voto de los electores, con la finalidad de que votaran a favor del C. Enrique Peña Nieto, a través de la utilización de los recursos depositados en las tarjetas Monex.

RESULTADOS

Que del procesamiento de datos obtenidos de las diligencias ordenadas a los Vocales Ejecutivos de Juntas Locales Ejecutivas el Instituto Federal Electoral en diversas entidades Federativas, respecto de entrevistar a los coordinadores territoriales, enlaces distritales y al porcentaje de representantes generales del Partido Revolucionario Institucional que la Secretaría Ejecutiva de este Instituto determinó, se desprende lo siguiente:16

16 Cabe hacer mención que el procesamiento efectuado por la Secretaría Ejecutiva, no constituye un ejercicio exacto sino aproximado, por ende, puede existir cierto margen de error en las cifras contenidas en el mismo, atendiendo a que su objeto fue determinar que el destino de los recursos dispersados a las tarjetas Monex no. hubiese sido para coaccionar el voto de los electores y no la comprobación del gasto atendiendo a factores contables o financieros.

a) Con relación al primer segmento (coordinadores territoriales), es importante señalar que se ordenó entrevistar a la totalidad de coordinadores territoriales (once personas) que el Partido Revolucionario Institucional afirmó desempeñaron tal encargo durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012. De éstos:

         No fue posible realizar las diligencias con diez personas (el 90.1%), debido a que aquéllas no fueron localizadas, por encontrarse laborando en otra entidad federativa, o en su caso, ya no vivir en el domicilio señalado en su credencial para votar con fotografía.

         Sólo fue posible localizar a una persona (9.09%), y desahogar la diligencia ordenada, aquélla manifestó haber desempeñado el cargo, haber recibido una tarjeta “Monex” por un monto de $555,500.00 (Quinientos cincuenta y cinco mil quinientos pesos 00/100 M.N.) y que dicha remuneración fue en razón al desempeño que como coordinador territorial fue contratado por el Partido Revolucionario Institucional.

         La única persona localizada refirió haber firmado contrato y la cantidad que señaló haber recibido coincide con la documentación aportada por el Partido Revolucionario Institucional.

b) Respecto al segundo segmento (enlaces distritales), se ordenó entrevistar a todos aquéllos que en una primera fase no  habían sido entrevistados; es decir, a un universo de 117 (ciento diecisiete) enlaces distritales. Respecto de éstos, cabe precisar lo siguiente:

         De las 117 diligencias ordenadas, los órganos desconcentrados de diversos estados de este Instituto, remitieron 107 actas circunstanciadas de diligencias realizadas con el mismo número de personas, lo que representa el 91.45% de la totalidad de la muestra.

         De éstos, 23 (el 19.66% de los requeridos) fueron localizados y 84 (el 71.79%) no fueron localizados.

         Del conjunto de 23 personas localizadas, 9 personas manifestaron:

o       Haber desempeñado el cargo de enlace distrital, haber recibido tarjeta Monex o efectivo para el desempeño de sus funciones con montos variados que van desde $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.); $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.); 15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.); 20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.); hasta una cantidad de $90,000.00 (Noventa mil pesos 00/100 M.N.).

o       Que dicha cantidad recibida, fue como retribución a su servicio prestado como enlace distrital que le fue requerido por el Partido Revolucionario Institucional, precisando que el dinero percibido se destinó para viáticos y para gastos personales.

         4 personas manifestaron haber desempeñado el cargo, haber recibido tarjeta “Monex” o efectivo para el desempeño de sus funciones, pero no contestaron o recordaron el monto recibido, y que el dinero recibido fue como pago a su labor desempeñada como enlace, señalando que el recurso fue destinado a viáticos y gastos personales.

         2 personas se reservaron su derecho a contestar.

         2 personas manifestaron que no desempeñaron el cargo, ni recibieron recurso alguno.

         6 personas manifestaron haber desempeñado el cargo, pero sin recibir remuneración, ya sea en tarjeta o en efectivo.

         11 personas señalaron haber firmado contrato.

En relación con lo anterior, debe señalarse que en la información de aquellos sujetos que señalaron haber recibido dinero, se encontró una diferencia de $34,300.00 (Treinta y cuatro mil trescientos pesos 00/100 M.N.), entre el monto señalado en los contratos y recibos proporcionados por el Partido Revolucionario Institucional y el monto efectivamente recibido.

Respecto de las personas que señalaron no haber desempeñado el cargo y/o haberlo desempeñado sin recibir retribución alguna, debe señalarse que el monto contenido en los contratos y recibos proporcionados por el Partido Revolucionario Institucional, asciende a $238, 300.00 (Doscientos treinta y ocho mil trescientos pesos 00/100 M.N.)

c) Por último, con relación al tercer segmento (representantes generales), se tomó una muestra del 33% de ciudadanos que fungieron como representantes generales en trece entidades federativas, misma que arrojó los siguientes resultados:

         Si bien los requerimientos fueron dirigidos a 3,034 representantes generales17, los órganos desconcentrados de las entidades requeridas estados únicamente remitieron 2,957 actas circunstanciadas de diligencias realizadas con el mismo número de personas (lo que representa el 98.01% de la totalidad de la muestra).

17 Es importante precisar que respecto de los 3,034 ciudadanos que conformaron la muestra, en su contestación al emplazamiento, el Partido Revolucionario Institucional señaló que desempeñaron el cargo de representantes generales para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, y aportó a esta autoridad los contratos de prestación de servicios y recibos de pago correspondientes.

         De éstos, 2,116 (el 72% de los requeridos) fueron localizados y 841 (el 28%) no fueron localizados.

         De los 2,116 sujetos localizados:

o       1,883 personas (el 91%) manifestaron haber desempeñado el cargo; 180 personas (el 9%) manifestaron no haber desempeñado el cargo, y 53 personas (el 1%) se reservaron el derecho para contestar el cuestionamiento.

o       656 personas (el 31%) señalaron haber recibido una tarjeta de prepago, 1,211 personas manifestaron no haber recibido tarjeta alguna (el 57%) y 249 personas (el 12%) no contestaron, no recordaron o no precisaron la respuesta.

o       787 personas (el 37%) señalaron haber recibido el pago en efectivo, 1,172 personas (el 55%) manifestaron no haber recibido efectivo y 157 personas (el 8%) no contestaron, no recordaron o no precisaron la respuesta.

o       950 personas (el 45%) señalaron haber firmado algún documento, 318 personas (el 15%) declararon no haber firmado documento alguno, y 847 personas (el 40%) no contestaron, no recordaron o no precisaron la respuesta.

         De los 1,443 sujetos que declararon haber recibido recurso a través de la tarjeta de prepago o en efectivo, es importante mencionar que el Partido Revolucionario Institucional aportó los contratos de prestación de servicios y recibos de pago correspondiente, de los que resulta una suma total de $7,536,000.00 (Siete millones quinientos treinta y seis mil pesos 00/100 M.N.).

No obstante, de la información de las actas circunstanciadas, se desprende que los 1,443 sujetos referidos manifestaron haber recibido diversas cantidades, las cuales al ser sumadas resultan en un monto equivalente a $3’274,000 (Tres millones doscientos setenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.).

Ahora bien, haciendo un comparativo de la cantidad señalada en los contratos y recibos de pago aportados por el Partido Revolucionario Institucional y la cantidad efectivamente recibida por los sujetos (según lo manifestado por ellos mismos), se obtiene una diferencia que asciende a $4,262,000.00 (Cuatro millones doscientos sesenta y dos mil pesos 00/100 M.N.).

5. Actualización de la infracción

Una vez que han quedado acreditados los hechos señalados en líneas precedentes, corresponde a esta autoridad determinar si con los mismos se actualizan las infracciones denunciadas, consistentes en una presión o coacción a los electores, derivada de que supuestamente los representes del Partido Revolucionario Institucional, recibieron recursos mediante una tarjeta de recompensas denominada “Monex”, para llevar a cabo dichas conductas en días de veda y durante la Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal próximo pasado, específicamente, que el dinero depositado en dichas tarjetas, estuvo destinado a ejercer presión sobre los electores para votar a favor del C. Enrique Peña Nieto.

5.1 Conducta

En la especie, se advierte que el quejoso denuncia las conductas de coacción o presión a los electores, fundamentalmente a través de la compra de votos.

En este sentido, esta autoridad se abocará a determinar, conforme a lo dispuesto por el artículo 4, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, si existieron actos, cualesquiera que hayan sido (incluida la compra de votos), encaminados a generar presión o coacción a los electores.

Conviene allegarse de las definiciones que establece el artículo 8 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, el cual señala textualmente lo siguiente:

“1. Se entenderé por compra del voto: La acción de entregar, condicionar u ofrecer la entrega de dinero, o cualquier tipo de recompensa a los electores a fin de inducirles a la abstención o a sufragar a favor o en contra de un candidato, partido político o coalición.

2. Se entenderá por coacción del voto: El uso de la fuerza física, violencia, amenaza o cualquier tipo de presión ejercida sobre los electores a fin de inducirles a la abstención o a sufragar a favor o en contra de un candidato, partido político o coalición.

(…)”

En este orden de ideas, es necesario determinar, si con las pruebas que obran en autos, se acredita que los representantes del Partido Revolucionario Institucional ejercieron algún tipo de presión sobre los electores, particularmente a través de la entrega, condicionamiento u ofrecimiento de dinero a estos,  mediante los recursos depositados en las tarjetas Monex, a fin de inducirles a sufragar a favor del C. Enrique Peña Nieto, entonces candidato presidencial postulado por la coalición “Compromiso por México”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

De los hechos que quedaron acreditados, se desprende que las conductas desplegadas por los representantes del Partido Revolucionario Institucional, a quienes se les entregó la tarjeta Monex, o bien, los recursos procedentes de dichas tarjetas, consistieron en organizar, coordinar, reclutar, capacitar, vigilar, conductas todas ellas efectuadas al interior del propio partido, esto es, relacionadas con las personas que conformaron la estructura del Partido Revolucionario Institucional, quienes, en principio, se beneficiaron de los recursos señalados, por el desempeño de sus funciones en la operatividad atinente al desarrollo del Proceso Electoral Federal, de acuerdo a los cargos que desempeñaron.

Cabe precisar, que la no vinculación de los recibos y los contratos proporcionados por el Partido Revolucionario Institucional con el monto depositado a las tarjetas, situación a la que hizo referencia la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, quedó patente con los resultados de los cuestionarios practicados a los representantes partidistas, en donde se advirtieron diferencias entre los montos señalados en los contratos y recibos y los montos que efectivamente recibieron a través del depósito en las tarjetas [inclusive habiendo casos en los que distintos sujetos señalaron no haber desempeñado el cargo o no haber recibido cantidad alguna].

Lo anterior, evidencia que al parecer no todas las personas que conformaron la estructura señalada por el Partido Revolucionario Institucional, se beneficiaron de los recursos depositados en las tarjetas Monex, y dentro de aquellas personas que sí se beneficiaron, al parecer no todas lo fueron por el monto referido en los contratos y recibos proporcionados por dicho instituto político.18

18 Los puntos de venta o lugares en donde se llevaron a cabo las operaciones o utilización de los recursos depositados en las tarjetas Monex, que se desprenden de la información proporcionada por la CNBV, tampoco permitirían afirmar con plena certeza, que quienes dispusieron de tales recursos hayan sido los beneficiarios (representantes partidistas), al no poder vincular la tarjeta con alguna persona en particular.

Con independencia de lo anterior, no obra en el expediente algún elemento que permita presumir, ni siquiera indiciariamente, que dichos representantes partidistas o alguna otra persona, haya entregado, condicionado u ofrecido dinero a algún elector, cuyo origen haya tenido los recursos depositados en las tarjetas Monex o algún otro. Es decir, para que se hubiese podido doblegar la voluntad de algún elector, afectándose con ello su libertad de sufragio, tuvo que haber existido una acción de los citados representantes o de alguna otra persona, vinculada con algún elector o votante, siendo que en el caso que nos ocupa, las conductas acreditadas tenían que ver con el reparto de tarjetas y la utilización de recursos depositados en ellas, para el pago a la propia estructura partidista.

Así mismo, tampoco existe algún indicio mínimo, que permita inferir que los montos señalados en los contratos y recibos, no coincidentes con los montos que señalaron haber recibido  efectivamente algunos miembros de la estructura partidista, hubiesen sido utilizados por miembros del propio Partido Revolucionario Institucional o por algún otro sujeto en particular, para ejercer algún acto de condicionamiento hacia algún elector.

5.2 Sujetos

a) Sujeto activo

El sujeto activo, lo constituyen en este caso, los representantes del Partido Revolucionario Institucional, quienes si bien es cierto son susceptibles de cometer la infracción, resta analizar los demás elementos que configuran la misma.

b) Sujeto pasivo

El sujeto pasivo únicamente lo puede ser el elector, pues es él el titular del bien jurídico protegido, esto es, el derecho al sufragio libre. En este sentido, en autos no obra algún elemento que permita presumir, ni siquiera indiciariamente, que los representantes partidistas denunciados, hubiesen desplegado alguna conducta relacionada con algún elector, de tal suerte que pudiese existir la posibilidad de una afectación a su libertad en el ejercicio de su voto.

5.3 Objeto

a) Objeto material

Derivado del punto inmediato anterior, al no haber existido un sujeto pasivo, al no haberse acreditado que la conducta desplegada por los representantes partidistas recayó sobre algún elector, es que en este caso el objeto material de la infracción no está comprobado.

b) Objeto jurídico

Como la conducta recae jurídicamente sobre la libertad de sufragio, pues ese es el bien jurídico que tutela la norma, debe comprobarse que la eventual compra de votos, vulneró el derecho del elector para emitir su sufragio en forma libre.

Sin embargo, como en la especie no se cuenta con elementos, ni siquiera indiciarios, para presumir la existencia de un sujeto pasivo, es que no se puede afectar la libertad de sufragio de un ente indeterminado, sino de algún elector que pudiera resentir una interferencia, presión, coacción o manipulación de terceras personas, en el ejercicio de su voto.

5. 4 Circunstancias típicas

a) Tiempo

Este elemento quedaría satisfecho, en virtud de que el supuesto de infracción de coacción del voto no exige expresamente algún requisito temporal, aunque es preciso señalar que los hechos denunciados acontecieron durante el desarrollo del Proceso Electoral Federal 2011-2012.

b) Lugar

De igual forma, la norma no exige un espacio geográfico determinado, por lo que puede presentarse en cualquier lugar. En la especie, los hechos inicialmente denunciados ocurrieron en Valle de Santiago, Guanajuato, aunque el quejoso presumió que pudieron haber ocurrido en todo el país.

c) Medios comisivos

Aunque la conducta denunciada pudo haberse cometido a través de cualquier medio, en el caso en estudio, se denunció que la coacción o presión se llevaba a cabo a través de la compra del voto del electorado, a través de los recursos depositados en las tarjetas Monex, situación desvirtuada por todos los elementos probatorios que obran en autos, dado que la utilización de los mismos no fue el medio para que los representantes partidistas [o algún otro sujeto] cometieran la infracción de mérito, sino para el pago por sus actividades desempeñadas [respecto de los montos efectivamente recibidos].

En relación con lo anterior, si bien es cierto de las diligencias de investigación realizadas por esta autoridad se desprenden inconsistencias entre lo señalado por el Partido Revolucionario Institucional, y lo manifestado por las personas que presuntamente fueron los receptores de los fondos dispersados a través de las tarjetas Monex, respecto tanto de la recepción del dinero, como de los montos específicos que les fueron entregados, de las mismas no se desprende algún elemento que permita presumir, siquiera de forma indiciaria, que los recursos que presuntamente no fueron recibidos por las personas referidas por el Partido Revolucionario Institucional hayan sido utilizados para un fin diverso específico; en particular, para la compra del voto a favor del C. Enrique Peña Nieto, otrora candidato a la Presidencia de la República.

5.5 Elementos subjetivos

La norma exige que el infractor debe tener como finalidad el de inducir a los electores a la abstención o al sufragio a favor o en contra de un candidato, partido político o coalición.

Al respecto, si bien pudiera resultar irrelevante si, al final, se obtiene el resultado esperado (que el elector vote en el sentido que pretendía el sujeto activo de la conducta, o bien, que se abstenga de votar), basta con tener la simple actualización de la conducta que genere coacción o presión.

En el caso particular, como ya se apuntó líneas arriba, no quedó acreditada la conducta que exige la infracción de coacción o presión, por lo que resulta irrelevante en este caso analizar la finalidad de una conducta atípica. Sin embargo, puede decirse que lo que sí quedó demostrado fue que la conducta de los representantes del Partido Revolucionario Institucional que recibieron los recursos dispersados a través de las tarjetas Monex, tuvo una finalidad diversa a la denunciada, es decir, simplemente se acreditó que desempeñaron actividades propias de su encargo, a cambio de una contraprestación económica; sin que tampoco sea posible inferir que dichos representantes partidistas o algún otro sujeto en particular, haya tenido una finalidad específica de coaccionar el voto de algún elector, con montos diversos a aquellos efectivamente recibidos, puesto que ni siquiera se cuenta con elementos indiciarios respecto de qué conducta pudo haberse llevado a cabo con los recursos que, a dicho de las personas que negaron haberlos recibido o que manifestaron que se les entregaron en una cantidad inferior a la reportada por el Partido Revolucionario Institucional.

5.6 Conclusión

Esta autoridad considera que no se actualiza la infracción denunciada por el Partido Acción Nacional, en virtud de que no se colmaron los elementos constitutivos de una coacción o presión a los electores, fundamentalmente en razón de que a pesar de que la autoridad instructora realizó diversas diligencias de investigación tendentes a la determinación de las conductas denunciadas, no se demostró que los representantes del Partido Revolucionario Institucional, con los recursos que recibieron mediante una tarjeta de recompensas denominada “Monex”, hayan llevado a cabo algún tipo de coacción, presión o compra de votos en días de veda y durante la Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal próximo pasado, específicamente, que el dinero depositado en dichas tarjetas, haya estado destinado a ejercer presión sobre los electores para votar a favor del C. Enrique Peña Nieto.

En relación con lo anterior, debe destacarse que esta autoridad, con la finalidad de allegarse de mayores elementos para llegar al conocimiento de los hechos, llevó a cabo una serie de indagatorias, a través de los órganos desconcentrados, con los representantes partidistas involucrados en los hechos que dieron origen a la queja presentada, con aquellos denominados enlaces estatales y distritales, representantes generales y de casilla de diversas entidades federativas; se allegó de investigaciones realizadas por otras autoridades tales como la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, así como de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República.

Sin embargo, ante la insuficiencia de indicios, no obstante la investigación desplegada por esta autoridad ya señalada, con fecha doce de diciembre de dos mil doce, se le requirió al partido quejoso para que proporcionara información con la que pudiera contar, relacionada con los hechos denunciados en la queja incoada en contra de los sujetos denunciados dentro del presente procedimiento ordinario sancionador, particularmente para que se sirviera precisar circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que sucedieron los hechos denunciados, así como respecto a los sujetos activos y pasivos que estuvieron involucrados en las supuestas conductas de coacción al voto que denunciaba.

Ante el requerimiento anterior, el Partido Acción Nacional, señaló que las circunstancias de tiempo, modo y lugar respecto a los hechos denunciados, fueron expuestas tanto en el escrito inicial de queja, como en sus respectivas ampliaciones, por lo que no se aportó ningún elemento adicional a los que ya habían sido objeto de indagatoria por esta autoridad.

Así mismo, con fecha ocho de enero del año en curso, con la finalidad de averiguar si podía existir algún indicio adicional que pudiera llevar al esclarecimiento de los hechos denunciados, se le requirió información tanto a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, como a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral.

La primera de las autoridades señaladas, informó que después de realizar una búsqueda exhaustiva en los Archivos, Bases de Datos y Libros de Gobierno de dicha Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales, no se localizó averiguación previa diversa a la 1599/FEPADE/2012 y su acumulada 1601/FEPADE/2012, {respecto de la cual esta autoridad se allegó las declaraciones ministeriales de los sujetos involucrados), por los hechos relacionados con la entrega de tarjetas de recompensas denominadas “Monex”, otorgadas a representantes generales del Partido Revolucionario Institucional para la presunta compra y coacción del voto del electorado durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012, particularmente referida a hechos que hayan tenido verificativo en el Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato, cobrando especial relevancia, el que inclusive dicha autoridad penal haya determinado el no ejercicio de la acción penal el veinticinco de octubre de dos mil doce, al no haberse acreditado ninguno de los tipos penales de compra o coacción del voto que contempla el Código Penal Federal.19

19 Ante la inconformidad presentada por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la falta de exhaustividad de dicha determinación, la misma fue confirmada o autorizada en definitiva, mediante oficio número 207/FEPADE/2013, de fecha 22 de marzo de 2013, por parte del Titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

La segunda de las autoridades mencionadas, remitió información de la que se desprende que el periodo de depósito en efectivo de las tarjetas de prepago Monex amparadas bajo diversos contratos, comprendió del 4 de mayo al 15 de junio de 2012 y que el periodo de disposición de dichas tarjetas, comprendió del 7 de mayo al 21 de octubre de 2012. Además de que con las tarjetas mencionadas se realizaron operaciones en bancos, en tiendas de autoservicios, restaurantes, hoteles, tiendas de ropa, farmacias, gasolineras, así como para compras por internet en diversas entidades federativas del país.

Con la anterior información, se confirma por una parte que no existió ninguna averiguación previa adicional a la originada con motivo de la vista que este Instituto dio a la autoridad penal federal, como para desprender una posible existencia de sujetos activos o pasivos diversos a los que ya se había requerido, además de que haya determinado el no ejercicio de la acción penal por no acreditarse los elementos de ninguno de los tipos que tienen que ver con la compra y coacción del voto previstos en el Código Penal Federal; y por otra parte, se demuestra que los recursos depositados en las tarjetas Monex fueron utilizados en un periodo de al menos dos meses previos y tres meses posteriores al día de la elección y que fueron utilizados para el retiro de efectivo en cajeros y pago de bienes y servicios en diversos establecimientos comerciales o a través de internet, por parte de los beneficiarios de dichas tarjetas, y no como el quejoso denunciaba, que dichos recursos habían sido para comprar el voto de los electores en días de veda y durante la Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal 2011-2012.

Finalmente, a raíz de diversas diligencias sugeridas por la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto, se pudo constatar directamente con una muestra representativa de sujetos que conformaron la estructura del Partido Revolucionario Institucional, que quienes recibieron los recursos depositados a través de las tarjetas Monex fue como contraprestación de sus servicios prestados, y aunque también existieron sujetos que negaron haber recibido cantidad alguna o un monto diverso al señalado en los contratos y recibos, no se pudo desprender ningún indicio para acreditar que con tales recursos los representantes partidistas o algún otro sujeto hubiesen llevado a cabo algún tipo de coacción, presión o compra de votos y con ello, proselitismo en días de veda y durante la Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal próximo pasado.

En suma, la investigación practicada tuvo por objeto indagar si con los recursos dispersos a las tarjetas Monex, los sujetos que conformaron la estructura del Partido Revolucionario Institucional, realizaron la conducta de coacción al voto de los electores, y con ello, proselitismo en días de veda y durante la Jornada Electoral. En esa medida, se efectuó la verificación de si los sujetos beneficiados realmente lo fueron y qué hicieron con dichos recursos, sin embargo, no se desprendió ningún indicio que apuntara a que tales recursos hubiesen sido utilizados para los fines denunciados, siendo el propio partido quejoso omiso en precisar las circunstancias indispensables que auxiliaran a esta autoridad a identificar sujetos activos y pasivos y vincularlos con la conducta denunciada.

En virtud de lo expuesto, se declara infundado el procedimiento sancionador ordinario incoado en contra del C. Enrique Peña Nieto, entonces candidato a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos por la Coalición “Compromiso por México” integrada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, toda vez que por una parte no se acreditó su participación en los hechos denunciados, y por otra, no se demostró la actualización de la infracción contenida en los artículos 4, párrafos 2 y 3; 344, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con relación al artículo 8 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

Así mismo, resulta infundado el procedimiento sancionador ordinario incoado en contra del Partido Revolucionario Institucional, puesto que no se acreditó que sus representantes y/o su candidato presidencial, hayan efectuado las conductas que se les imputaban, como para determinarse una responsabilidad directa o indirecta en su contra, de tal suerte que no violentó lo previsto en los artículos 4, párrafos 2 y 3; 38, párrafo 1, inciso a); 342, párrafo 1, incisos a) y n) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con relación al artículo 8 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

Finalmente, también se declara infundado el procedimiento sancionador ordinario incoado en contra del Partido Verde Ecologista de México, toda vez que por una parte no se acreditó su participación directa o indirecta en los hechos denunciados, y por otra, no se demostró la actualización de la infracción contenida en los artículos 4, párrafos 2 y 3; 38, párrafo 1, inciso a); 342, párrafo 1, incisos a) y n), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con relación al artículo 8 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

NOVENO.- VISTA A LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. De los resultados de las investigaciones efectuadas a través del presente procedimiento ordinario sancionador, se desprende que:

1. Mediante el oficio número UF/DRN/0088/2013, signado por el C.P.C. Alfredo Cristalinas Kaulitz, Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, remitió información relativa a las diligencias realizadas por dicha Unidad en diversos estados de la República, relacionada con el expediente que se instruyó por dicha área, identificado con el número Q-UFRPP 58/12 y sus acumulados, en la que al entrevistar a diversos ciudadanos que fungieron como representantes generales y de casilla, en los Distritos que componen el estado de Veracruz, se obtuvo la información siguiente:

         Que el C. Raúl García García, declaró haber recibido una tarjeta de BBVA Bancomer de pagos, por la cantidad de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100M.N.), identificada con el número 4413132335056598, por participar como representante de casilla electoral Básica 3684, correspondiente a gastos de alimentos por parte del Partido Revolucionario Institucional.

         Que el C. Nabor Morales García, declaró haber recibido una tarjeta de BBVA Bancomer de pagos, por la cantidad de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100M.N.), identificada con el número 4413132334849357, por participar como representante del Partido Revolucionario Institucional.

Tal como se desprende de la información contenida en el anexo 3, del documento denominado “ANEXO 3 fisca (UF_DRN_0088_2013)”

2. En el Acuerdo de Devolución ACQD-001/2013 de la Comisión de Quejas y Denuncias, se sugirió requerir al Partido Revolucionario Institucional información respecto a si celebró algún otro contrato, con independencia de la naturaleza del mismo, adicional al que señaló que celebró con la empresa Alkino Servicios y Calidad, S.A. de C.V., para la dispersión de dinero a través de tarjetas de prepago.

3. En atención a lo anterior, con fecha seis de febrero del año en curso, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un Acuerdo en el que medularmente ordenó requerir:

“[…]

2) Al Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la legal notificación del proveído de referencia, proporcione la información que se precisa a continuación: a) Informe si celebró algún otro contrato, con independencia de la naturaleza del mismo, adicional al que señaló que celebró con la empresa Alkino Servicios y Calidad, S.A. de C.V., para la dispersión de dinero a través de tarjetas de prepago; b) Sírvase proporcionar las constancias con que cuenten para sustentar la razón de sus aseveraciones; [...]”

4. Por medio del escrito de fecha quince de febrero de dos mil trece, el Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dio respuesta al requerimiento formulado en los términos siguientes:

“(…)

LIC. JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ FRAGUAS, en mi carácter de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través de este escrito, con todo respeto comparezco para desahogar el requerimiento que me fue formulado mediante oficio No. SCG/0522/2013, en los siguientes términos:

PREGUNTA:

a) Informe si celebró algún otro contrato, con independencia de la naturaleza del mismo, adicional al que señaló que celebró con la empresa Alkino Servicios y Calidad S.A. de C.V. para la dispersión de dinero a través de tarjetas de prepago.

RESPUESTA:

En el marco de la indagatoria con el número de expediente que se identifica al rubro, me permito informar que de la revisión de los archivos de las operaciones realizadas durante los últimos dieciocho meses por los órganos centrales del Partido Revolucionario Institucional, se desprende que mi representado NO ha celebrado ningún contrato adicional al que celebró con la empresa Alkino Servicios y Calidad S.A. de C.V. para la dispersión de dinero a través de tarjetas de prepago.

PREGUNTA:

b) Sírvase proporcionar las constancias con que cuenten para sustentar la razón de sus aseveraciones.

RESPUESTA:

Toda vez que la pregunta anterior fue contestada en sentido negativo, no se adjunta a la presente documentación alguna.

(…)”

5. Al respecto, con fecha cuatro de junio de dos mil trece, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un Acuerdo en el que medularmente ordenó:

“(…)

SEGUNDO. [...]

B) Al advertirse que de las diligencias practicadas por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral y que fueron remitidas a esta Secretaría Ejecutiva mediante oficio número UF/DRN/0088/2013, relacionadas con el expediente que se instruyó por dicha área identificado con el número Q-UFRPP 58/12 y sus acumulados Q-UFRPP 246/12 Q-UFRPP 232/12, se desprende la existencia de las tarjetas BBVA Bancomer identificadas con los números 4413132335056598 y 4413132334849357, es que se ordena requerir al Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, para que en auxilio de esta Secretaría, en breve término, informe sí se ha iniciado algún procedimiento administrativo con motivo de la existencia de dichas tarjetas, y en caso de ser afirmativa la respuesta, sírvase señalar el estatus que guarda el procedimiento en comento, así como las diligencias efectuadas dentro del mismo. Lo anterior, toda vez que dicha información pudiera estar relacionada con el presente asunto.

(…)”

6. Mediante el oficio número UF/DRN/6280/2013, el C.P.C. Alfredo Cristalinas Kaulitz, Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, dio contestación al requerimiento formulado respecto de las tarjetas BBVA Bancomer identificadas con los números 4413132335056598 y 4413132334849357, y señaló que, de las diligencias realizadas por esa Unidad, dos personas que fungieron como representantes de casilla en el estado de Veracruz, afirmaron haber recibido tarjetas emitidas por la institución de crédito BBVA Bancomer, S.A. Respecto de éstas, precisó que dicha Unidad no ejercitó sus atribuciones para iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral, al no contar con elemento de prueba que le permitiera iniciar una línea de investigación.

Derivado del análisis del material probatorio anteriormente referido, se advierte que de las entrevistas realizadas a diversos ciudadanos que fungieron como representantes generales y de casilla, en los Distritos que componen el estado de Veracruz, el Partido Revolucionario Institucional presuntamente entregó tarjetas de prepago emitidas por “BBVA Bancomer, S.A.”, por concepto de gastos de proceso.

Al respecto, destaca que en atención a un requerimiento formulado por esta autoridad, el Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, haya señalado que: “de la revisión de los archivos de las operaciones realizadas durante los últimos [18] meses por los órganos centrales del [PRI], se desprende que mi representado NO ha celebrado ningún contrato adicional al que celebró con la empresa AIkino Servicios y Calidad S.A. de C. V. para la dispersión de dinero a través de tarjetas de prepago.”

En este sentido, ante la manifestación de dos ciudadanos respecto de la utilización de tarjetas bancarias, con recursos depositados para el pago de sus servicios como representantes generales y de casilla por parte del Partido Revolucionario Institucional, y que en términos de lo señalado tanto por dicho partido político, como por el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, dichos recursos no han sido materia de vigilancia y fiscalización por parte de la autoridad fiscalizadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, esta autoridad considera que los mismos deben ser investigados respecto de su origen y destino, particularmente en el marco del Proceso Electoral Federal 2011-2012, por lo que resulta procedente dar vista a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, en virtud de lo establecido por el artículo 372, párrafo 1, inciso b) y párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 372

1. Son órganos competentes para la tramitación y Resolución de quejas sobre financiamiento y gastos de los partidos políticos, y en su caso, de las agrupaciones políticas nacionales:

a) EL Consejo General;

b) La Unidad de Fiscalización;

c) La Secretaría del Consejo General, y

2. El órgano competente para tramitar, substanciar y formar el Proyecto de Resolución relativo a las quejas a que se refiere el párrafo anterior será la Unidad de Fiscalización, la que podrá solicitar la colaboración de la Secretaría o, por su conducto, la de los órganos desconcentrados del Instituto.”

Como se desprende del dispositivo en cita, corresponde a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, la sustanciación de las quejas que guarden relación con el origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas. En tal virtud, se estima procedente dar vista con esta Resolución y las actuaciones del expediente citado al rubro, particularmente aquéllas referidas en el presente Considerando, al órgano fiscalizador en cita, para que en ejercicio de sus facultades de fiscalización y en el ámbito de su competencia, realice las investigaciones necesarias a fin de determinar lo que en derecho corresponda.

DÉCIMO. REMISIÓN DE CONSTANCIAS A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. De los resultados de las investigaciones efectuadas a través del presente procedimiento ordinario sancionador, tal y como se sostuvo en los considerandos SÉPTIMO y OCTAVO, se desprendió, entre otras cosas:

a)     Que la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, señaló que no existía una vinculación de los recibos y los contratos proporcionados por el Partido Revolucionario Institucional con el monto depositado a las tarjetas Monex.

b)     Que la situación anterior, quedó de manifiesto con los resultados de los cuestionarios practicados a un número determinado de representantes partidistas, en donde se advirtieron diferencias entre los montos señalados en los contratos y recibos y los montos que efectivamente recibieron a través del depósito en las tarjetas [inclusive habiendo casos en los que distintos sujetos señalaron no haber desempeñado el cargo o no haber recibido cantidad alguna].

c)     Que haciendo un comparativo de la cantidad señalada en los contratos y recibos de pago aportados por el Partido Revolucionario Institucional y la cantidad efectivamente recibida por los sujetos (según lo manifestado por ellos mismos), se obtiene una diferencia que asciende a $4,262,000.00 (Cuatro millones doscientos sesenta y dos mil pesos 00/100 M.N.).

d)     Que los resultados señalados, pudieran evidenciar que no todas las personas que conformaron la estructura señalada por el Partido Revolucionario Institucional, se beneficiaron de los recursos depositados en las tarjetas Monex, y dentro de aquellas personas que sí se beneficiaron, al parecer no todas lo fueron por el monto referido en los contratos y recibos proporcionados por dicho instituto político.

Derivado de lo anterior, y puesto que el proyecto de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, fue aprobado el veintitrés de enero de dos mil trece, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante la Resolución CG31/2013, en la que se declaró infundado el Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral instaurado en contra de la otrora Coalición Compromiso por México, integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, habiendo sido impugnada mediante los Recursos de Apelación SUP-RAP-005/2013, SUP-RAP-0010/2013 y SUP-RAP-0011/2013 y estando pendiente la emisión de las sentencias correspondientes, se estima oportuno hacer del conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la presente Resolución y las constancias que integran el expediente citado al rubro, para los efectos de su ámbito de competencia.

Lo anterior se considera así, en virtud de que los resultados de las investigaciones apuntados, se desprende información adicional a la que obra en el expediente sustanciado en la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, la cual pudiera tener relación con la materia de aquél procedimiento, al referirse al destino de los recursos dispersados a través de las tarjetas de prepago Monex, mismo que si bien ya fue resuelto por el Consejo General, se encuentra bajo revisión del citado órgano jurisdiccional federal.

En este sentido, considerando que la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, remitió a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, copia certificada de todo lo actuado en el presente procedimiento ordinario sancionador, para los efectos de lo que correspondiera en el ámbito de su competencia dentro del expediente Q-UFRPP 58/12 y sus acumulados, y que particularmente a través del oficio número SCG/11101/2012, de fecha doce de diciembre de dos mil doce, le fueron remitidas copias certificadas de las últimas actuaciones hasta ese momento [4,037 -cuatro mil treinta y siete- fojas útiles, de la 16,978 a la 21,015], es que se considera pertinente remitir a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, copia certificada de las actuaciones que integran el presente expediente, a partir de la foja 21,016 y hasta la presente Resolución.

DÉCIMO PRIMERO.- Que en atención a los Antecedentes y Consideraciones vertidas, con fundamento en lo establecido en los artículos 14, 16, 17, 41, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafos 1 y 2; 23, párrafo 2; 39, párrafos 1 y 2; 109, párrafo 1; 118, párrafo 1, incisos h), t) w) y z); 340; 356, párrafo 1, inciso a), y 366 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General emite la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO.- Se declara infundado el Procedimiento Sancionador Ordinario incoado en contra del C. Enrique Peña Nieto, entonces candidato a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos por la Coalición “Compromiso por México” integrada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en términos de lo resuelto en el Considerando OCTAVO del presente fallo.

SEGUNDO.- Se declara infundado el Procedimiento Sancionador Ordinario incoado en contra del Partido Revolucionario Institucional, en términos de lo resuelto en el Considerando OCTAVO del presente fallo.

TERCERO.- Se declara infundado el Procedimiento Sancionador Ordinario incoado en contra del Partido Verde Ecologista de México, en términos de lo resuelto en el Considerando OCTAVO del presente fallo.

CUARTO.- Conforme al Considerando NOVENO del presente fallo, dese vista a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral con copia certificada de esta Resolución, y de las actuaciones del expediente citado al rubro, para que en ejercicio de sus facultades de fiscalización y en el ámbito de su competencia, realice las investigaciones necesarias a fin de determinar lo que en derecho corresponda.

QUINTO.- Conforme al Considerando DÉCIMO del presente fallo, remítase a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, copia certificada de las actuaciones que integran el presente expediente y de la presente Resolución, para los efectos de lo que corresponda dentro de su ámbito de competencia.

SEXTO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado “recurso de apelación”, el cual según lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir de día siguiente aquél en que se tenga conocimiento del Acto o Resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad señalada como responsable del Acto o Resolución impugnada.

SÉPTIMO.- Notifíquese en términos de ley la presente determinación.

OCTAVO.- En su oportunidad archívese el presente expediente, como total y definitivamente concluido.

II. Recurso de apelación. Inconforme con la resolución precisada en el apartado doce (12), del resultando que antecede, el dos de octubre de dos mil trece, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral presentó ante la Secretaría Ejecutiva de ese Instituto, escrito por el cual promovió el recurso de apelación al rubro identificado.

III. Terceros interesados. Por sendos escritos de siete de octubre de dos mil trece, presentados en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, Enrique Peña Nieto y el Partido Revolucionario Institucional, comparecieron como terceros interesados en el recurso de apelación al rubro indicado.

IV. Recepción de expediente en Sala Superior. Cumplido el trámite correspondiente, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió, mediante oficio SCG/4034/2013, de nueve de octubre de dos mil trece, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el mismo día, el expediente ATG-162/2013, integrado con motivo del recurso de apelación promovido por el Partido Acción Nacional.

Entre los documentos remitidos, está el escrito original de demanda de apelación y el respectivo informe circunstanciado.

V. Turno a Ponencia. Mediante proveído de nueve de octubre de dos mil trece, el Magistrado Presidente de este órgano colegiado acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-165/2013, ordenando su turno a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VI. Recepción y radicación. Por proveído de diez de octubre de dos mil trece, el Magistrado Flavio Galván Rivera acordó la recepción del expediente del recurso al rubro indicado, así como su radicación, en la Ponencia a su cargo, a fin de proponer, al Pleno de la Sala Superior, el proyecto de resolución que en Derecho proceda.

VII. Admisión y cierre de instrucción. Por acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil quince, el Magistrado Instructor admitió el recurso de apelación que se resuelve y, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción en el medio de impugnación al rubro indicado, y ordenó elaborar el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción V, y 189, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 42 y 44, párrafo 1, inciso a, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación promovido por el Partido Acción Nacional, a fin de impugnar una resolución emitida por el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, órgano central de ese Instituto, autoridad sustituida por el Instituto Nacional Electoral, en la que se determinó declarar infundado el procedimiento sancionador ordinario identificado con la clave SCG/QPAN/CG/132/PEF/156/2012, incoado contra los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrantes de la entonces Coalición “Compromiso por México”, así como de Enrique Peña Nieto otrora candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por la citada coalición.

SEGUNDO. Normativa legal aplicable y autoridad responsable. Como cuestión previa, se debe precisar que el ordenamiento jurídico sustantivo que servirá de base para resolver la controversia planteada, es el abrogado Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y no así la vigente Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por las razones siguientes.

Primeramente, el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se expidió esa Ley General, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce, establece que los asuntos que estén en trámite a la entrada en vigor de ese Decreto serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio, es decir en el particular, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual fue aplicado en la resolución controvertida.

Ahora bien, en materia sancionadora, en principio, se deben aplicar las disposiciones legales vigentes en el momento que se produzcan los hechos que constituyan una infracción, a menos que la norma promulgada con posterioridad a la comisión de los hechos materia del ilícito, sea más benéfica para el presunto infractor.

Es el caso que el veintitrés de mayo de dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y se abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el mismo diario el catorce de enero de dos mil ocho, así como sus reformas y adiciones. Ambos ordenamientos legales contienen disposiciones cuya inobservancia produce una infracción administrativa.

En el particular, la queja presentada por el Partido Acción Nacional fue en relación con hechos ocurridos en el procedimiento electoral dos mil doce relativos a la presunta compra y coacción del voto, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, dado que esa conducta tuvo lugar durante la vigencia del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales actualmente abrogado, se debe aplicar ese ordenamiento legal para la resolución del recurso de apelación en que se actúa.

Finalmente, cabe aclarar que no obstante que la resolución controvertida fue emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, para efectos de resolución del recurso de apelación al rubro indicado, se tendrá como autoridad responsable al Consejo General del Instituto Nacional  Electoral.

TERCERO. Conceptos de agravio. En el escrito de demanda, el apelante expuso los siguientes conceptos de agravio:

Agravio:

ÚNICO.

Fuente del Agravio.- Lo constituye la resolución de fecha 26 de septiembre de 2013 tomada en sesión extraordinaria por el Consejo General del Instituto Federal Electoral bajo el rubro “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR INICIADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CONTRA DEL C. ENRIQUE PEÑA NIETO, OTRORA CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS POR LA COALICIÓN “COMPROMISO POR MÉXICO” INTEGRADA POR LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, Y DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS REFERIDOS, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIETNOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/QPAN/CG/132/PEF/156/2012”, concretamente en sus considerandos quinto, sexto, séptimo, octavo y sus puntos resolutivos.

Artículos Constitucionales y legales violados.- Los artículos 14, 16, 17 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con los artículos 356, 357, 358, 359, 360 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Concepto del Agravio.- Lo constituye en primer término, la violación a la garantía Constitucional de legalidad a que debió sujetarse la autoridad electoral tanto al momento de sustanciar el presente procedimiento como a la hora de resolver el fondo de la controversia planteada, pues la resolución que se impugna carece de Exhaustividad toda vez que, como claramente se aprecia en principio la causa de pedir del Partido Acción Nacional se fundó en la comisión de hechos ilícitos en el contexto de la contienda electoral que se hacían consistir en la compra y coacción del voto ciudadano por medio de la entrega de recursos económicos accesibles a través de tarjetas bancarias; hechos que en su momento fueron debidamente acreditados; por lo que la conclusión de la Autoridad aquí señalada como responsable respecto de señalar que en el caso no se acredita la coacción del voto derivado del análisis de las constancias que obran en autos le ha llevado a concluir erróneamente en la declaración de infundado en el presente procedimiento ordinario sancionador.

Bajo este tenor se advierte que la falta de exhaustividad de la autoridad investigadora electoral que se señala como responsable (Consejo General y Dirección General Jurídica) se aprecia a lo largo de la integración del libelo que se impugna toda vez que a fin de dilucidar si en la práctica se advertía compra y/o coacción del voto se limitó a recabar algunas constancias que obraban en poder de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del propio Instituto Federal Electoral sin ir más allá en la investigación ejerciendo sus facultades a fin de que se pudiese llegar al conocimiento de la verdad sobre el particular; más concretamente, se plantea la necesidad de que la autoridad sustanciadora en el presente procedimiento debió conocer el fin último de los recursos dispersados a través de las tarjetas ‘monex’ y ‘bancomer’ o lo que es lo mismo; conocer el destino de los recursos a fin de corroborar si dicho destino coincidía con los fines que deben perseguir los partidos políticos que se beneficiaron de dicha dispersión de recursos y los financiaron; o por el contrario, los gastos efectuados con dichos recursos que, por ser de origen público no se sujetaron a los parámetros establecidos en cuanto al régimen de comprobación y ejercicio de los mismos.

Toda vez que la responsable se limita a otorgar pleno valor probatorio a lo señalado por algunos de los tenedores y beneficiarios de los plásticos o monederos electrónicos en cuanto a los gastos que éstos realizaron, sin reflexionar si en efecto los recursos que se les otorgaron fueron destinados a gastos de operación para el desarrollo de sus actividades en cuanto representantes y reclutadores de los partidos políticos aquí denunciados o bien, si en la especie dichos recursos fueron utilizados para adquirir o pagar servicios distintos de los señalados y en dado caso si dichos gastos debieran considerarse como justificados dentro del marco legal en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos o bien; circunstancia para la cual se hace indispensable el que la autoridad sustanciadora realice todas las diligencias suficientes y bastantes tendientes a esclarecer el uso y destino final de dichos recursos; ello porque además se tiene que en muchos de los casos se refiere que grandes cantidades de dinero fueron dispuestas en efectivo para la supuesta entrega en pago a la labor de representantes del Partido Revolucionario Institucional; situación de la que no queda total certeza pues en autos de la presente investigación ninguna constancia permite siquiera advertir dicha situación.

Se advierte falta de claridad y exhaustividad en la investigación que nos ocupa además, en la omisión respecto de la realización del cruce a fin de verificar la conciliación de los saldos que arrojaban los contratos presentados por el Partido Revolucionario Institucional en contraste con los recibos de pago correspondientes y lo reportado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; situación que se aprecia a fojas 190 ciento noventa y 191 ciento noventa y uno de la resolución aquí impugnada; misma que señala la imposibilidad para su realización en virtud de la siguiente consideración:

“c) El cruce del monto contenido en los contratos presentados por el Partido Revolucionario Institucional y los recibos de pago correspondientes, con el monto reportado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en cada una de las tarjetas.”

Ante esto, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, señaló mediante el oficio UF/DRN/2395/2013, de fecha catorce de marzo de dos mil trece, esencialmente que:

         Que únicamente cuenta con una base de datos en la que se refleja el número de contratos que por cada tipo de representante el Partido Revolucionario Institucional celebró tanto a nivel federal como local, reflejándose el nombre del representante, el importe que se le pagó, el distrito y la entidad federativa correspondiente.

         Que es importante mencionar que los recibos y los contratos no se vinculan con el monto de las tarjetas.

En complemento a la información anterior, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, señaló mediante el oficio UF/DRN/3971/2013, de fecha veinte de mayo de dos mil trece:

         Que por lo que hace a la fecha de los contratos y recibos, no se cuenta con tal dato, resultando imposible que dicho cruce se realice, ya que la documentación obra en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dada la impugnación de la Resolución CG31/2013, por lo que no se cuenta con la relación detallada entre las fechas de los contratos, los recibos y las operaciones que reportaron las tarjetas.

         Que por lo que hace a la forma de pago, el Partido Revolucionario Institucional entregó tarjetas o su equivalente en efectivo, sin que se tenga una relación detallada del cómo se pagó a cada persona. En consecuencia, no se tiene el nombre del beneficiario de tarjeta, ni la fecha de su entrega, así como el número de plástico. Por lo tanto no es posible que se realice el cruce solicitado.

Misma situación acontece en lo relativo al análisis y cruce de los contratos signados por el Partido Revolucionario Institucional respecto de los recibos de pago en contraste con las fechas de dispersión y disposición de los recursos en cada una de las tarjetas bancarias otorgadas a los simpatizantes y militantes de dicho instituto político; línea de investigación que habría de conducir al objetivo de conocer con claridad el origen, monto y destino de los recursos involucrados en esta actividad a fin de corroborar su licitud; situación respecto de la cual se encontró con la siguiente irregularidad:

“d) El cruce de las fechas de los contratos presentados por el Partido Revolucionario Institucional y los recibos de pago correspondientes, con las fechas de la dispersión del dinero a través de cada una de las tarjetas.”

Ante esto, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, señaló mediante el oficio UF/DRN/3971/2013, de fecha veinte de mayo de dos mil trece, esencialmente que:

         Que no se cuenta con tal dato y resulta imposible que se realice atendiendo a la impugnación ya referida en la respuesta al inciso anterior.

De igual manera, la autoridad cesó injustificadamente la labor de allegarse de documentos e información fundamental para la resolución de la queja planteada por cuanto hace al análisis de las conclusiones plasmadas anteriormente por la Autoridad Fiscalizadora Electoral de ese mismo Instituto dejando patente una seria duda respecto a la consistencia de éstas y las declaraciones de los ciudadanos que en inicio el Partido Revolucionario había señalado como representantes o empleados suyos en el periodo de campañas electorales a quienes otorgó financiamiento por esta modalidad; pues como abajo se refiere, muchos de éstos negaron haber participado en dichas encomiendas, lo que significó un retroceso en las investigaciones y el planteamiento de una controversia que por ningún otro medio se diluyó pues, la propia resolución señala la imposibilidad de conciliar el dicho del Partido Revolucionario Institucional y los ciudadanos requeridos a quienes se les practicaron diversas diligencias. Así, ante la negativa de dichos ciudadanos la autoridad sustanciadora debió esclarecer dicha interrogante e intentar siquiera llegar al conocimiento de la verdad; estableciendo en principio quién había proporcionado información falsa en el caso, si lo había sido el propio Partido denunciado o en su caso los ciudadanos requeridos previamente señalados por aquél como sus representantes y colaboradores; para lo cual de inicio pudo haber confrontado una y otras declaraciones, solo por ejemplificar alguna de las acciones que la autoridad omitió realizar; tal y como a continuación se aprecia:

“f) Los datos precisos con los que contó, para arribar a las conclusiones incluidas en la Resolución emitida en el procedimiento identificado con el número Q-UFRPP 58/12 y sus acumulados, respecto de los datos que no coinciden con la información contenida en el proyecto presentado a la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto.”

Ante esto, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, señaló mediante el oficio UF/DRN/2395/2013, de fecha catorce de marzo de dos mil trece, esencialmente que:

Que a través de las bases de datos remitidas en el oficio de referencia se obtuvieron los datos plasmados en la Resolución Q-UFRPP 58/12.

En relación con la información proporcionada por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, debe precisarse que:

         Si bien de la información contenida en los contratos de servicios y recibos proporcionados por el Partido Revolucionario Institucional, en relación con aquélla proporcionada por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, y de la recabada por esta autoridad con motivo de la presente investigación se desprende que diversos de los ciudadanos entrevistados señalaron que recibieron el pago por los servicios prestados a través de la entrega de tarjetas de prepago por montos diversos a aquellos que fueron dispersados en las tarjetas emitidas por el Banco Monex; que diversos de los ciudadanos entrevistados negaron haber desempeñado el cargo señalado por el Partido Revolucionario Institucional, haber recibido recurso alguno para el pago de sus servicios, o haber firmado algún documento con ese propósito, en los términos precisados a lo largo de la presente Resolución; y

         De la información proporcionada por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, y de la recabada por esta autoridad con motivo de la presente investigación se desprende que no es factible la vinculación entre los recibos y contratos proporcionados por el Partido Revolucionario Institucional con el monto de las tarjetas, por lo que no le fue posible a la Unidad referida efectuar un cruce entre los montos y las fechas pactadas en los contratos, los recibos y los recursos que a las tarjetas que fueron adquiridas por dicho partido le fueron depositados.

De lo trasunto tenemos pues que la investigación puesta aquí en controversia presenta severas deficiencias que se traducen en la falta de exhaustividad en la investigación; misma que origina lagunas respecto de la claridad y certeza de cómo en realidad se dieron los hechos constitutivos de la denuncia y las circunstancias particulares que pudiesen permitir válidamente arribar a alguna conclusión; tales como:

a.      Que debido a una excusa inverosímil y derivada de una irresponsable falta de cuidado de la Autoridad Fiscalizadora del Instituto Federal Electoral, se omitió remitir constancias de trascendencia primaria para la resolución de la denuncia que se sustanciaba alegándose que no se podían remitir a la Dirección General Jurídica en virtud de que no se contaba con dichas documentales toda vez que habían sido enviadas al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para la resolución de un medio de impugnación relacionado;

b.      Que en la sustanciación de la investigación la autoridad electoral responsable se encontró en la imposibilidad de cotejar, comparar y conciliar o bien en su caso establecer la existencia de irregularidades respecto de los dichos de los denunciados y la veracidad sobre el destino de los recursos dispersados a través de tarjetas bancarias a la estructura y simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional toda vez que no se contaron con las constancias relativas a la totalidad de contratos celebrados por éste con los referidos ciudadanos e Instituciones crediticias y financieras, así como la que recopilaba la información de los recibos correspondientes respecto de los usuarios y tenedores finales de las mismas; no obstante que las mismas habían sido exhibidas en el diverso expediente resuelto por el Consejo General del IFE en su acuerdo identificado con el número CG31/2013;

c.      Que se omitió investigar ordenando y ejecutando las diligencias necesarias en la totalidad de los beneficiarios, para subsanar la deficiencia de no tener la relación detallada del cómo se pagó a cada persona por su labor como representante o integrante de la estructura electoral del Partido Revolucionario Institucional toda vez que, como la Unidad de Fiscalización no recopiló dicha información en su momento la Dirección Jurídica dejó igualmente insubsanable la misma no obstante ser de suma importancia allegarse de dicho insumo, en virtud de que a partir de éste pudiera corroborarse o bien desmentirse si en realidad y conforme a lo manifestado por el denunciante, los recursos dispersados a través de las tarjetas Monex y Bancomer lo fueron para el pago de servicios profesionales a dichos ciudadanos o si, por el contrario dicha situación no obedecía a estos fines y debiese haberse abierto otra línea de investigación para clarificar el destino de los recursos involucrados en dichas operaciones como lo pudieran ser eventualmente la compra y coacción del voto ciudadano a través de quienes falsamente señalaba como representantes de partido;

d.      Que ante la negativa de diversos ciudadanos previamente señalados por el Partido Revolucionario Institucional respecto de que NO habían desempeñado trabajos o funciones para dicho Instituto político de referencia subsiste la duda de si la información proporcionada por el denunciado, toda vez que no se realizaron diligencias adicionales para confrontar los respectivos dichos de unos y otro lo que denota falta de exhaustividad de la autoridad sustanciadora;

e.      Finalmente, es claro y totalmente reprochable a la autoridad electoral resolutora que al no tenerse los recibos de pago correspondientes derivados de la existencia de un supuesto contrato de prestación de servicios por parte de los representantes del Partido Revolucionario Institucional y los contratos mismos, así como el conocimiento de los montos pagados y el trayecto de dichos recursos, se hace imposible justificar el uso de los recursos según lo señalado por el denunciado a fin de corroborarse o no dicha situación, deficiencia que se considera insuperable a fin de que esta autoridad haya podido determinar que en la especie y contrario a lo ahora resuelto sí se tiene claridad respecto del destino de los recursos aplicados en estas operaciones y que tal destino corresponde a lo por éste señalado y no constituyó infracción a norma legal electoral alguna.

Bajo las consideraciones aquí apuntadas es que se hace necesario que esta superioridad ordena la devolución de los autos del presente asunto a fin de que la autoridad electoral administrativa cumpla debidamente su función sustanciadora y agote las vías pendientes e inexploradas a fin de que se cuente con la totalidad de elementos probatorios para la adecuada resolución de la queja planteada.

Sirve de apoyo a lo manifestado los criterios que a continuación se insertan:

Organización Política Partido de la Sociedad Nacionalista

VS

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Jurisprudencia 43/2002

PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN. (Se transcribe).

Partido Revolucionario Institucional

VS

Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México

Jurisprudencia 12/2001

EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE. (Se transcribe).

Coalición Alianza por México

VS

Consejo General del Instituto Federal Electoral

Jurisprudencia 16/2004

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL IFE TIENE FACULTADES INVESTIGADORAS Y DEBE EJERCERLAS CUANDO EXISTAN INDICIOS DE POSIBLES FALTAS. (Se transcribe).

Coalición Alianza por México

VS

Consejo General del Instituto Federal Electoral

Tesis CXVI/2002

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LOS HECHOS DENUNCIADOS SÓLO SON LA BASE DEL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN. (Se transcribe).

 

En resumen de las argumentaciones vertidas en el presente se advierte que al estimar fundado el agravio lo procedente es que la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revoque el acto impugnada para efectos de que la autoridad responsable realice la totalidad de las diligencias de investigación necesarias para determinar el destino de los recursos denunciados originalmente por mi representado de forma tal que se pueda concluir con certeza si fueron empleados para coaccionar o comprar el voto de los ciudadanos.

CUARTO. Estudio del fondo de la controversia. En el escrito de demanda, el partido político apelante adujo que la autoridad responsable al emitir la resolución controvertida vulneró lo dispuesto en los artículos 14, 16, 17 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los numerales 356, 357, 358, 359 y 360 del entonces vigente Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por violación al principio de exhaustividad.

Del escrito de demanda se advierte que el Partido Acción Nacional adujo violación al principio de exhaustividad por dos cuestiones fundamentales:

1. La denuncia se fundó en la compra y coacción del voto ciudadano en el contexto de la contienda electoral, por medio de la entrega de recursos económicos mediante tarjetas bancarias.

2. La autoridad se limitó a recabar algunas constancias sin ejercer sus facultades de investigación a fin de llegar al conocimiento del fin último o destino de los recursos dispersados mediante las tarjetas bancarias “Monex” y “Bancomer”.

A fin de determinar si en el caso se violó el principio de exhaustividad con relación a lo aducido por el entonces denunciante, el análisis del fondo del asunto se llevará a cabo con base en los siguientes apartados: I. Conceptos de agravio aducidos por el apelante, II. Elementos de prueba recabados por la autoridad responsable, III. Valoración de las pruebas y conclusiones de la autoridad responsable, y IV. Análisis de la controversia.

I. Conceptos de agravio aducidos por el apelante

En este sentido, el Partido Acción Nacional sustenta la falta de exhaustividad, en los siguientes argumentos:

1. La autoridad responsable se constriñe a dar valor probatorio a lo expresado por algunos beneficiarios de los monederos electrónicos, sin “reflexionar” si:

a) Realmente los recursos suministrados fueron aplicados para el desarrollo de las actividades propias del Partido Revolucionario Institucional o, si bien, fueron usados para un fin distinto.

b) Si en todo caso los gastos efectuados están justificados dentro del marco legal en materia de fiscalización, para lo cual debió ejercer su facultad investigadora.

2. La investigación no fue exhaustiva y clara, porque omitió hacer un cruce de información entre “los saldos que arrojaban los contratos presentados por el Partido Revolucionario Institucional en contraste con los recibos de pago correspondientes y lo reportado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”, tal como se advierte de las páginas ciento noventa a ciento noventa y uno de la resolución impugnada.

3. La autoridad responsable omitió hacer un cruce de información, entre los contratos celebrados por el Partido Revolucionario Institucional, los recibos de pago, “las fechas de dispersión y disposición de los recursos” en cada una de las tarjetas bancarias otorgadas a los simpatizantes y militantes del mencionado instituto político.

4. Injustificadamente, bajo el argumento de que existió imposibilidad para hacer cruce de información, la autoridad responsable cesó en la búsqueda de información fundamental para la resolución de la queja planteada, dejando dudas respecto de las declaraciones hechas por ciudadanos que al inicio se habían ostentado como “representantes o empleados” del Partido Revolucionario Institucional en la etapa de campaña electoral y que luego muchos de esos ciudadanos negaron haber participado en tal encomienda.

5. De manera irresponsable la autoridad fiscalizadora del Instituto Federal Electoral omitió remitir constancias para la resolución de la denuncia, bajo el argumento de que habían sido enviadas al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para la resolución de un medio de impugnación relacionado.

6. La autoridad administrativa electoral federal responsable estuvo imposibilitada para cotejar, comparar y conciliar información sobre el destino de los recursos “dispersados”  mediante tarjetas bancarias, ya que no tuvo a su disposición la totalidad de contratos celebrados por el Partido Revolucionario Institucional y los ciudadanos e “instituciones crediticias y financieras”; no obstante que habían sido exhibidas en diverso procedimiento administrativo que concluyó con la resolución identificada con la clave CG31/2013.

7. La autoridad responsable no llevó a cabo diligencias necesarias para subsanar la deficiencia de no tener una relación detallada de cómo se pagó a cada persona por su labor como “representante o integrante de la estructura electoral” del Partido Revolucionario Institucional, más aún cuando la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos no había recopilado tal información, no obstante que resultaba de suma trascendencia para la resolución correspondiente.

8. Ante la declaración de diversos ciudadanos de que no habían desempeñado labor alguna para el Partido Revolucionario Institucional, lo procedente era que la autoridad responsable llevara a cabo diligencias adicionales.

A juicio de esta Sala Superior, no asiste la razón al apelante al aducir que la autoridad responsable no agotó su facultad investigadora consistente en allegarse de los elementos de prueba para dictar una resolución conforme a Derecho, en atención a las siguientes consideraciones de Derecho.

En el particular, el partido político apelante plantea en forma destacada que la autoridad responsable incumplió, precisamente, con la exhaustividad exigida para una adecuada y completa investigación de los hechos materia del aludido procedimiento administrativo sancionador, lo cual trajo como consecuencia que no estuviera en posibilidad de conocer a cabalidad la verdad de los mismos y, por ende, que llegara a la conclusión de declarar infundado tal procedimiento.

II. Elementos de prueba recabados por la autoridad responsable.

Una vez precisado lo anterior, a fin de determinar si la actuación de la autoridad responsable satisface o no el indicado requisito de exhaustividad, resulta oportuno relacionar los elementos de prueba que recabó en el procedimiento administrativo sancionador SCG/QPAN/CG/132/PEF/156/2012, del cual derivó la resolución ahora impugnada CG258/2013, los cuales son los siguientes:

1. El oficio DEOE/568/2012, de fecha veintisiete de junio de dos mil doce, mediante el cual el Director Ejecutivo de Organización Electoral del Instituto Federal Electoral informó que una vez revisadas las listas de representantes de partidos políticos, generales y ante mesas directivas de casilla de la “RedIFE” advirtió que Víctor Hugo Bautista González y Eduardo Uribe Aguilar están registrados como representantes electorales en el “distrito 13 de Guanajuato por el Partido Revolucionario Institucional”.

2. El oficio UF/DRN/7117/2012, por el que el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos informó lo siguiente:

a) Las tarjetas de recompensa emitidas por Banco Monex, identificadas con los números de cuenta 5339870301082191 y 5339870301082092, derivaron del contrato celebrado con Grupo Comercial lnizzio, S.A. de C.V.;

b) El número de tarjetas emitidas y distribuidas a tal empresa fue de 9,924 (nueve mil novecientos veinticuatro) y el monto total de los recursos dispersados asciende a                   $70, 815,534.00 (setenta millones ochocientos quince mil quinientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.); y

c) El monto “fondeado” a las tarjetas 5339870301082191 y 5339870301082092 relacionadas en la queja es de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) a cada una.

3. El oficio DEOE/577/2012, de fecha veintinueve de junio de dos mil doce, por el que el Director Ejecutivo de Organización Electoral del Instituto Federal Electoral informó que no disponía de una relación de los delegados distritales del Partido Revolucionario Institucional ante los consejos locales y distritales de ese Instituto y que las acreditaciones y nombramientos de representantes partidistas se hacen directamente ante las Juntas Distritales; por otra parte expresó, que enviaba un disco compacto con la relación completa de los ciudadanos registrados como Representantes Generales y ante Mesas Directivas de Casilla del Partido Revolucionario Institucional.

4. El oficio JDE-13/VE/395/2012, de fecha veinte de julio de dos mil doce, por el que el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente al distrito electoral federal trece (13), Guanajuato informó que remite los originales de diversas actas circunstanciadas relacionadas con siete ciudadanos, de las cuales la autoridad responsable advirtió lo siguiente:

a) México Martínez Lerma, fue contratado por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de Alfredo Calzadillas Márquez para fungir como encargado de la representación electoral en el “13 Distrito Electoral Federal de Valle de Santiago, Guanajuato

b) Se le expidió una tarjeta Monex; c) Se le depositaría la cantidad de $9,000.00 (nueve mil pesos 00/100 M.N.) en dos parcialidades;

d) No se hizo depósito alguno;

e) La función encomendada era la de reclutar a treinta y dos (32) representantes generales e integrar la información de los representantes de casilla;

f) En el caso de Víctor Hugo Bautista González, Eduardo Uribe Aguilar, Martín González García, Mario Ignacio Moreno Balderas, José Reyes Villanueva, Arcadio Valencia Hernández, declararon que fueron contratados por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de Alfredo Calzadillas Márquez para fungir como representantes generales en el distrito electoral federal de Valle de Santiago, Guanajuato;

g) Se les expidió una tarjeta Monex, entre los meses de mayo y junio;

h) Fueron entregadas por Alfredo Calzadillas Márquez y México Martínez Lerma;

i) Se les depositó la cantidad de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) en dos parcialidades, entre los meses de mayo y junio;

j) Tales depósitos se hicieron para el pago de gasolina y viáticos con el propósito de reclutar a los representantes de casilla;

k) Algunos representantes generales declararon que se les depositaría una compensación en el caso de que ganara el Partido Revolucionario Institucional las elecciones; y

l) Algunos representantes generales declararon que se les depositaría el pago para los representantes de casilla, consistente en la cantidad de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.).

5. El oficio UF/DRN/9277/2012, por el que el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos proporcionó información en relación con diversas credenciales de elector, según se afirma, relacionadas con el procedimiento ordinario sancionador.

6. El oficio JDEVS/VS/718-12, de fecha dos de agosto de dos mil doce, por el que el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente al distrito electoral federal trece (13), Guanajuato informó que remite diversas actas circunstanciadas relacionadas con veinticinco ciudadanos, de las cuales la autoridad responsable advirtió lo siguiente:

a) De los ciudadanos entrevistados algunos respondieron haber sido beneficiarios o titulares de las tarjetas de recompensas denominadas Monex y otros respondieron haber recibido el pago en efectivo;

b) Las tarjetas de recompensas denominadas Monex, fueron proporcionadas por Alfredo Calzadillas Márquez y México Martínez Lerma, en representación del Partido Revolucionario Institucional;

c) Se les expidió una tarjeta Monex, entre los meses de mayo y junio;

d) Recibieron en tal tarjeta la cantidad de entre $ 5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) y $7,500.00 (siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.), aunque en algunos casos los pagos fueron en efectivo;

e) Que el pago en esa tarjeta fue en dos depósitos de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) en dos parcialidades, entre los meses de mayo y junio; y

f) Las actividades que tenían que hacer a cambio de los depósitos efectuados en la tarjeta o los pagos en efectivo, consistían en que se debían desempeñar como representantes generales del Partido Revolucionario Institucional y usar el pago por su trabajo y para gastos de gasolina y viáticos con el objeto de reclutar y capacitar a los representantes de casilla del Partido Revolucionario Institucional para el día de la jornada electoral.

7. El oficio JLE/555/2012, de fecha seis de agosto de dos mil doce, por el que el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua informó que remitió diversas actas circunstanciadas, de las cuales la autoridad responsable advirtió que Alfredo Calzadillas Márquez manifestó lo siguiente:

a) Se desempeñó como enlace distrital del Partido Revolucionario Institucional en el distrito electoral federal trece (13) con cabecera en el Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato;

b) Tenía como actividades la conformación de la estructura electoral del Partido Revolucionario Institucional en el distrito electoral federal trece (13) con cabecera en el Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato consistente en acreditar representantes generales y ante casilla;

c) Entregó a Víctor Hugo Bautista González, Eduardo Uribe Aguilar, Martín González García, Mario Ignacio Moreno Balderas, José Reyes Villanueva, Arcadio Valencia Hernández, quienes fungieron como representantes generales del Partido Revolucionario Institucional en el distrito electoral federal trece (13) con cabecera en el Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato, una tarjeta de recompensas denominada Monex en la segunda mitad del mes de mayo del año dos mil doce;

d) Se hicieron dos depósitos en las tarjetas por la cantidad de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) en dos parcialidades, entre los meses de mayo y junio; y

e) Tal pago se hizo en apoyo a sus funciones como representantes generales y como pago de viáticos en su labor para acreditar a representantes de casilla propietarios y suplentes.

8. Los oficios JLE.V.E./3120/2012, JLE/VS/1451/2012, VS/JLE/IFE/BCS/3603/2012, JL-CAMP/OF/VS/DJ/0374/23-10-12, IFE/JLE/VS/421/12, JLE/715/2012, JLC/VS/693/2012, JLE-DF/14563/2012, VE/DGO-1997/2012, JLE/VE/785/12, JD/VE/405/2012, JLE/VE/1382/2012, JLE-JAL/1021/2012, 1113/2012, JLE/VS/253/12, V.S./1127/2012, VEL/3867/2012, VE/2471/2012, VS-646/2012, VE/3703/2012, JLE/AJ/194/2012, JLE-TAM/2132/12, JLE-VER/02417/2012 y JLE-ZAC/4774/2012, por los que los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral en los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas, respectivamente, remitieron actas de diligencias llevadas a cabo por esos funcionarios, respecto de los enlaces estatales y distritales, de las cuales la autoridad responsable advirtió lo siguiente:

Respecto de los enlaces estatales

a) De la lista proporcionada por el Partido Revolucionario Institucional, se ordenó formular los cuestionarios correspondientes a la totalidad de los treinta y dos (32) enlaces estatales, uno por entidad federativa;

b) Dieciséis ciudadanos señalados por el Partido Revolucionario Institucional como enlaces estatales no fueron localizados;

c) Cinco ciudadanos señalados por el Partido Revolucionario Institucional como enlaces estatales declararon no haber participado en tal encargo;

d) Cinco ciudadanos señalados por el Partido Revolucionario Institucional como enlaces estatales declararon haber participado en tal encargo sin recibir tarjeta; y

e) Seis ciudadanos señalados por el Partido Revolucionario Institucional como enlaces estatales declararon haber participado en tal encargo recibiendo la tarjeta de recompensas denominada Monex con montos de entre $120,000.00 (ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.), $160,000.00 (ciento sesenta mil pesos 00/100 M.N.) y $240,000.00 (doscientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.); y

f) De los ciudadanos localizados y que dieron contestación a las preguntas correspondientes algunos fueron coincidentes en señalar que el periodo de trabajo comprendía de enero a julio de dos mil doce; que dentro de sus actividades estaban las de coordinar la entidad federativa a su cargo en tareas a favor de la campaña del candidato a la Presidencia de la República, la coordinación para la afiliación de militantes, supervisar el trabajo de la integración de las estructuras del partido político para el procedimiento federal electoral dos mil once-dos mil doce (2011-2012); y que no hicieron entrega de las tarjetas de recompensas denominadas Monex.

Respecto de los enlaces distritales

a) De la lista proporcionada por el Partido Revolucionario Institucional, se ordenó formular los cuestionarios correspondientes a cuarenta enlaces distritales distribuidos en distritos de los diferentes estados de la República;

b) Dieciséis ciudadanos señalados por el Partido Revolucionario Institucional como enlaces distritales no fueron localizados;

c) Un ciudadano señalado por el Partido Revolucionario Institucional como enlace distrital declaró haber participado en tal encargo sin recibir tarjeta;

d) Veinte ciudadanos señalados por el Partido Revolucionario Institucional como enlaces distritales declararon haber participado en tal encargo recibiendo la tarjeta de recompensas denominada Monex con montos de $35,000.00 (treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) y $45,000.00 (cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), y otros de 47,000.00 (cuarenta y siete mil pesos 00/100 M.N.); y

e) De los ciudadanos localizados y que dieron contestación a las preguntas correspondientes la mayoría fueron coincidentes en señalar que tal depósito en las tarjetas era para el pago de sus labores como enlaces distritales y para viáticos consistentes en alimentos, gasolina, hospedaje, teléfono, etcétera; que dentro de sus actividades estaban las de coordinar su distrito electoral federal asignado y el de entregar las tarjetas de recompensas denominadas Monex a las personas que se desempeñaron como representantes generales del Partido Revolucionario Institucional en el procedimiento federal electoral dos mil once-dos mil doce (2011-2012); y que los depósitos en las tarjetas entregadas a representantes generales del Partido Revolucionario Institucional algunos fueron hechos en una o hasta en dos parcialidades por un monto de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) entre los meses de mayo y junio.

9. El oficio UF/DRN/12838/2012, por el que el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos remite información relacionada con el expediente que instruye esa autoridad identificado con la clave Q-UFRPP 58/12 y sus acumulados, información, relacionada con la averiguación previa 1599/FEPADE/2012 y su acumulada, que llevó a cabo la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, de la cual la autoridad responsable advirtió la Declaración Ministerial de representantes generales del Partido Revolucionario Institucional en Valle de Santiago, Guanajuato, y de ésta desprendió lo siguiente:

a) Fueron contratados por el licenciado Alfredo Calzadillas Márquez, como representantes generales del Partido Revolucionario Institucional en Valle de Santiago, Guanajuato;

b) El licenciado Alfredo Calzadillas Márquez, es delegado del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional;

c) Se les expidió la tarjeta de recompensas denominada Monex en el mes de mayo de dos mil doce, para el depósito de una compensación por tal cargo por la cantidad $7,500.00 (siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.) en tres parcialidades de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), y que ganando la elección les depositarían la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.);

d) Algunos representantes generales del Partido Revolucionario Institucional recibieron dos depósitos y otros tres depósitos de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) en los meses de mayo y junio de dos mil doce;

e) Fueron contratados treinta y dos (32) representantes generales del Partido Revolucionario Institucional en Valle de Santiago, Guanajuato para trabajar del mes de mayo al dos de julio de dos mil doce;

f) Algunos pagos fueron mediante las tarjetas Monex y otros en efectivo;

g) Tales depósitos fueron como pago de viáticos por el desempeño de su función como representantes generales;

h) Sus funciones eran las de invitar a la gente para que trabajaran como representantes de casilla por el Partido Revolucionario Institucional el día de la elección y vigilar que el día de la jornada electoral se llevara a cabo debidamente;

i) Por instrucciones del licenciado Alfredo Calzadillas Márquez, se les ofrecería la cantidad de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) a los representantes de casilla el día primero de julio de dos mil doce, el cual fue otorgado sólo a algunos representantes;

j) Que los hechos que supuestamente que fueron objeto de denuncia por parte del Partido Acción Nacional no son ciertos y menos lo que se señaló en los medios de comunicación, ya que el dinero depositado no fue para el pago de compra de votos, sino para hacer la labor de representantes generales del Partido Revolucionario Institucional;

k) No recibieron instrucción por parte de algún dirigente del Comité Ejecutivo Nacional o Municipal del Partido Revolucionario Institucional para solicitar a los ciudadanos que emitieran sus votos a favor de algún candidato o partido político;

l) El ciudadano México Martínez Lerma, Coordinador de los representantes generales en Valle de Santiago, Guanajuato, les expidió la tarjeta de recompensas denominada Monex, para el depósito de una compensación por tal cargo por la cantidad $18,000.00 (dieciocho mil pesos 00/100 M.N.) del cual no les hicieron el pago;

m) La persona mencionada solicitó a Víctor Hugo Bautista González, Arcadio Valencia Hernández, José Reyes Villanueva, Martín González García, Israel Negrete Rivero y Mario Ignacio Moreno Balderas representantes generales del Partido Revolucionario Institucional en Valle de Santiago, Guanajuato le entregaran la tarjeta “Monex;

n) Con fecha veinticinco de junio de dos mil doce, el ciudadano México Martínez Lerma, les pagó de su dinero a Víctor Hugo Bautista González, Arcadio Valencia Hernández, José Reyes Villanueva, Martín González García, Israel Negrete Rivero y Mario Ignacio Moreno Balderas, la cantidad $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) a cambio de que le entregaran las tarjetas de recompensas Monex; y

o) Con fecha veintiséis de junio de dos mil doce, el ciudadano México Martínez Lerma, hizo entrega de las tarjetas de recompensas Monex al Comité Estatal del Partido Acción Nacional en la ciudad de León, Guanajuato.

10. Acta circunstanciada de fecha diecisiete de diciembre de dos mil doce, elaborada por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la que hizo constar el contenido de las siguientes direcciones electrónicas, a petición del Partido Acción Nacional:

a) http://www.zonafranca.mx/acepta-torres-landa-utilizacion-de-monex-enguanajuato-coordinador-de-pena-nieto-lo-habia-negado/, de la cual advirtió lo siguiente: Acepta Torres Landa utilización de Monex en Guanajuato; coordinador de Peña Nieto lo había negado”, se visualiza una nota del día veintiséis de junio del año en curso, la cual contiene presuntamente declaraciones vertidas por el candidato a la gubernatura por la alianza PRI-PVEM, en la cual acepta haber utilizado una tarjeta para realizar el pago a la estructura de representantes generales de la promoción del voto en el estado de Guanajuato y que coincide con lo señalado en las páginas 2, 3 y 4 del oficio número RPAN/1644/2012 de esta misma fecha, signado por el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto; y

b) http://ww2.noticiasmvs.com/entrevistas/primera-emision-con-carmenaristegui/mesa-de-coordinadores-de-campana-de-epn-amlo-y-jvm-315.html, de la cual constató lo siguiente: se desprende el portal de internet denominado “Noticias MVS” y en la cual aparece la siguiente leyenda “Lo sentimos elemento no encontrado”. Por tanto resulto imposible conocer el contenido de la página de referencia.

11. El oficio UF/DRN/0085/2013, por el que el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos informó que mediante los oficios 220-1/4614030/2012, 220-1/4612263/2012 y 220-1/4612627/2012 la Comisión Nacional Bancaría y de Valores, precisa las fechas y lugar de las transacciones hechas con las nueve mil novecientos veinticuatro (9,924) tarjetas de prepago amparadas bajo el contrato número 10231800, así como el contrato de prestación de servicios celebrado entre Grupo Comercial Inizzio, S.A. De C.V. y Banco Monex, S.A; asimismo, que en alcance a esa información mediante oficio UF/DRN/0374/2013 la mencionada Unidad de Fiscalización anexó un análisis respecto de las transacciones efectuadas con las siete mil ochocientos cincuenta y una (7,851) tarjetas adquiridas y reconocidas por el Partido Revolucionario Institucional, y que forman parte de la litis del procedimiento administrativo.

12. El oficio UF/DRN/0088/2013, signado por el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, por el cual remitió información, de la cual la autoridad responsable advirtió la práctica de diligencias en diversas entidades federativas: San Luis Potosí, Tlaxcala, Sonora, Quintana Roo, Baja California Sur, Baja California, Tamaulipas, Sinaloa, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Distrito Federal, Veracruz, Michoacán, Aguascalientes, Guanajuato, Campeche, Durango, Nayarit, Morelos, Querétaro, Tabasco, Yucatán, Colima, Puebla, Jalisco, Zacatecas, Colima y Chiapas, diligencias, relacionadas con el procedimiento administrativo que instruye la mencionada Unidad de Fiscalización identificado con la clave Q-UFRPP 58/12 y sus acumulados. En el mencionado oficio, la autoridad responsable advirtió que el aludido Director General proporcionó información sobre el resultado de las entrevistas hechas a los ciudadanos que fungieron como representantes generales y de casillas de los partidos que integraron la Coalición “Compromiso por México”, en veintinueve entidades federativas. Respecto de la información proporcionada por los ciudadanos entrevistados la autoridad responsable advirtió que:

a) Algunos de los ciudadanos entrevistados (no se precisó cuántos) declararon, que son militantes o simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional, otros declararon no ser militantes ni simpatizantes del mencionado instituto político Revolucionario Institucional o de algún otro;

b) Algunos de los ciudadanos entrevistados (no se precisó cuántos) declararon ser militantes y/o simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional, que apoyaron al citado partido político en la jornada electoral, sin recibir remuneración alguna;

 c) Algunos ciudadanos entrevistados (no se precisó cuántos) declararon, haber recibido apoyo económico nada más, sin especificar el monto;

d) Ocho ciudadanos manifestaron haber recibido tarjetas Monex por montos de entre $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N) y $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.); de éstos, sólo una proporcionó el número de la tarjeta; y todos los que se pronunciaron sobre la finalidad de las mismas fueron coincidentes en señalar que la recibieron por el desempeño de funciones partidistas;

e) Tres ciudadanos declararon haber recibido tarjetas de BBVA Bancomer de pagos –dos de ellos precisaron que se trataba de las identificadas con los números 4413132335056598 y 4413132334849357-, por montos de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) cada uno, para el desempeño de funciones partidistas relacionadas con el procedimiento electoral federal; y

f) Diez ciudadanos refirieron haber recibido dinero mediante tarjetas sin precisar si se trataba de tarjetas Monex o de alguna otra, que los montos señalados por éstos son entre $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N) y $6,000.00 (seis mil pesos 00/100 M.N.), y todos los que se pronunciaron sobre la finalidad de las mismas fueron coincidentes en señalar que la recibieron por la ejecución de funciones partidistas.

13. El oficio DGAPCPMDE/0060/2013, por el que el Director General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República informó que después de una búsqueda exhaustiva en los Archivos, Bases de Datos y Libros de Gobierno de tal Dirección General no localizó averiguación previa diversa a la registrada con la clave 1599/FEPADE/2012 y su acumulada 1601/FEPADE/2012, por los hechos relacionados con la entrega de tarjetas de recompensas denominadas Monex, otorgadas a representantes generales del Partido Revolucionario Institucional para la presunta compra y coacción del voto del electorado durante el procedimiento electoral federal dos mil once-dos mil doce (2011-2012), particularmente referida a hechos que hayan tenido verificativo en el Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato.

14. El oficio UF/DRN/0374/2013, signado por el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, por el cual, en alcance al oficio número UF/DRN/0085/2013 remitió información adicional, de la cual la autoridad responsable advirtió que esa información corresponde a las transacciones efectuadas con las siete mil ochocientas cincuenta y una (7,851) tarjetas adquiridas y reconocidas por el Partido Revolucionario Institucional, particularmente lo siguiente:

a) Las fechas que aparecen respecto al periodo de depósito en efectivo de las citadas tarjetas de prepago, comprendió del cuatro de mayo al quince de junio de dos mil doce; y

b) Las fechas que aparecen respecto al periodo de disposición de las citadas tarjetas de prepago, comprendió del siete de mayo al veintiuno de octubre de dos mil doce.

15. El oficio UF/DRN/0478/2013, signado por el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, por el cual remitió información derivada del proyecto de resolución identificado con el número de expediente Q-UFRPP 58/12 y sus acumulados Q-UFRPP 246/12 y Q-UFRPP 232/12, presentado por tal unidad ante el Consejo General de ese Instituto, información, relativa a las 7,851 (siete mil ochocientas cincuenta y una) tarjetas y el monto depositado a las mismas, así como fechas de los movimientos que tuvieron las tarjetas de prepago de conformidad con la información rendida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

16. El oficio UF/DRN/1016/2013, por el que el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos informó que mediante los oficios 220-1/4614030/2012, 220-1/4612263/2012 y 220-1/4612627/2012, la Comisión Nacional Bancaría y de Valores, detalló las operaciones de las nueve mil novecientos veinticuatro (9,924) tarjetas adquiridas por la empresa Grupo comercial Inizzio, S.A. De C.V., esto es, los montos, las fechas y los lugares donde se gastaron los recursos que a cada tarjeta le fueron depositados; que anexo al oficio se anexaron dos discos compactos, de los cuales la autoridad responsable advirtió lo siguiente:

a) Detalle de las dispersiones efectuadas con las siete mil ochocientas cincuenta y una (7,851) tarjetas adquiridas por el Partido Revolucionario Institucional, clasificadas por número de tarjeta, fecha y el monto; y

b) Listados con nombres, que el Partido Revolucionario Institucional señala fungieron como coordinadores territoriales, enlaces estatales, enlaces distritales y representantes generales dentro de la estructura de tal partido político; asimismo, advirtió la autoridad responsable que en el mencionado oficio UF/DRN/1016/2013 se informaba los movimientos que tuvieron las tarjetas de prepago de conformidad con la información rendida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; que tales movimientos fueron hechos en diversos bancos y establecimientos comerciales de diferentes estados de la República Mexicana; y los listados de la estructura del Partido Revolucionario Institucional, ordenada por estado, distrito y sujeto, señalándose los montos asignados a cada figura partidista.

17. El oficio UF/DRN/2395/2013, por el que el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos informó lo relativo a las siete mil ochocientas cincuenta y una (7,851) tarjetas y el monto depositado a las mismas, así como fechas de los movimientos que tuvieron las tarjetas de prepago de conformidad con la información rendida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; los listados de la estructura del Partido Revolucionario Institucional, ordenada por entidad federativa, distrito y sujeto, señalándose los montos asignados a cada figura partidista; y la información de dos mil quinientas setenta y ocho (2,578) tarjetas de prepago que a treinta y nueve enlaces distritales le fueron entregadas, el número de plástico de cada una de ellas, el monto total de los recursos que les fueron depositados, y el monto de los recursos usados. Anexo al mencionado oficio UF/DRN/2395/2013 fueron exhibidos cuatro discos compactos, de los cuales la autoridad responsable advirtió lo siguiente:

a) Consta de dos hojas de cálculo, en la primera se detalla el número de plásticos de cada una de las siete mil ochocientas cincuenta y una (7,851) tarjetas que el Partido Revolucionario Institucional adquirió, y el total de los recursos que a cada tarjeta le fueron depositados; en la segunda hoja de cálculo se detalla el número de plástico de las tarjetas que reportaron movimientos, las fechas de las operaciones que reflejaron las tarjetas, y los importes de las operaciones y los puntos de venta;

b) Se detalla el monto total de los recursos que fueron depositados en las tarjetas que el Partido Revolucionario Institucional adquirió, así como las fechas;

c) El número de contratos que por cada tipo de representante el Partido Revolucionario Institucional celebró tanto a nivel federal como local, reflejándose el nombre del representante, el importe que se le pagó, el distrito y la entidad federativa correspondiente; y

d) Dos hojas de cálculo, en la primera se detalla el número de enlaces distritales que por cada entidad federativa distribuyeron las tarjetas de prepago, así como el número de tarjetas repartidas, a saber, dos mil quinientas setenta y ocho (2,578) tarjetas de prepago; en la segunda hoja de cálculo se detalla el nombre de cada una de las treinta y nueve (39) personas que fungieron como enlaces distritales en los estados de Baja California Sur, Guanajuato, Morelos, Oaxaca y Sinaloa, la cantidad de tarjetas que a cada enlace le fueron entregadas, el número de plástico de cada una de ellas, el monto total de los recursos que le fueron depositados, y el monto de los recursos gastados.

18. El oficio UF/DRN/3971/2013, por el que el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos remitió dos discos compactos, de los cuales la autoridad responsable advirtió lo siguiente:

a) El número consecutivo de los contratos que celebró el Partido Revolucionario Institucional, del número uno (1) al siete mil ochocientos cincuenta y uno (7,851); el nombre de personas contratadas por el Partido Revolucionario Institucional para fungir como coordinador territorial, enlace estatal, enlace distrital o representante general en el procedimiento federal electoral inmediato anterior; el tipo de cargo, la entidad federativa y el distrito electoral federal; la contraprestación pactada; fecha en la que el Partido Revolucionario Institucional recibió cada una de las tarjetas que adquirió, nombre de la persona que recibió la tarjeta; los movimientos que tuvieron las tarjetas de prepago; y

b) La guía de uso de la información proporcionada; además precisó la autoridad responsable que del mencionado oficio UF/DRN/3971/2013 se advierte información relativa al número de tarjeta, las fechas de los depósitos que a cada tarjeta se asignaron, el saldo total de las tarjetas y sus dispersiones; fecha en la que el Partido Revolucionario Institucional recibió cada una de las tarjetas que adquirió y el nombre de algunas personas que se vinculan con las tarjetas de prepago; que las fechas que aparecen respecto al periodo de depósito en efectivo de las citadas tarjetas de prepago, comprendió los meses de mayo y junio de dos mil doce; y que las fechas que aparecen respecto al periodo de disposición de las citadas tarjetas de prepago, comprendió del siete de mayo al veintiuno de octubre de dos mil doce.

19. El oficio UF/DRN/5567/2013, por el que el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos informó que mediante el oficio UF/DRN/3971/2013 ha dado cumplimiento a lo solicitado por la autoridad responsable consistente en el número de tarjetas y el monto depositado a las mismas, así como fechas de los movimientos que tuvieron las tarjetas de prepago.

20. El oficio UF/DRN/6280/2013, por el que el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos informó que en relación con las tarjetas BBVA Bancomer identificadas con los números 4413132335056598 y 4413132334849357, se investigó que dos personas que fungieron como representantes de casilla en el Estado de Veracruz, afirmaron haber recibido tarjetas emitidas por la institución de crédito BBVA Bancomer, S.A. Respecto de éstas, precisó tal Unidad no ejercitó sus atribuciones para iniciar un procedimiento administrativo sancionador electoral, al no contar con elemento de prueba que le permitiera iniciar una línea de investigación.

21. Los oficios JLC/VS/315/2013; JLE/VS/120/13; JLE-ZAC/2195/2013; VE/DGO-1182/2013; JLE-TAM/1010/13; VEJLTLX/1482/2013; IFE/JLE/VS/194/13; VS/JLE/434/2013; VSL/1146/2013; VSL/1158/2013; VSL/1552/2013; JLE/VS/1120/2013; JLE/505/2013; JLE-VER/0837-*/2013; VS/249/2013; VS/252/2013; VS/284/2013; JLE/VE/0619/13; VE/JLE/IFE/BCS/1119/2013;  JLE/VE/0852/2013; O/SON/JL/VE/13-916; JL-DF/03845/2013; JL-DF/04048/2013; JL-DF/4276/2013; VS/0195/2013; JLE/VE/1724/13; JL-JAL/VS/0729/2013; JLE/VEL/2350/2013; VE/2169/2013; VEJDE03-384-2013; VS/542/2013; y VS/544/2013, suscritos por vocales ejecutivos de juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto Federal Electoral de veinticinco entidades federativas, los cuales contienen información relativa a diligencias vinculadas con once (11) coordinadores territoriales; ciento diecisiete (117) enlaces distritales de diversas entidades federativas y  tres mil treinta y cuatro (3,034) representantes generales en trece entidades federativas. De las diligencias mencionadas la autoridad responsable advirtió lo siguiente:

En relación con los coordinadores territoriales

a) Se ordenó entrevistar a la totalidad de coordinadores territoriales (once personas) que el Partido Revolucionario Institucional afirmó desempeñaron tal encargo durante el procedimiento electoral federal dos mil once-dos mil doce (2011-2012);

b) No fue posible practicar las diligencias con diez personas, el noventa punto uno por ciento (90.1%), debido a que aquéllas no fueron localizadas, por estar laborando en otra entidad federativa, o en su caso, ya no vivir en el domicilio señalado en su credencial para votar con fotografía;

c) Sólo fue posible localizar a una persona, el nueve punto cero nueve por ciento (9.09%), y al desahogar la diligencia ordenada, aquélla manifestó haber desempeñado el cargo, haber recibido una tarjeta Monex por un monto de $555,500.00 (quinientos cincuenta y cinco mil quinientos pesos 00/100 M.N.) y que tal remuneración fue en razón al desempeño que como coordinador territorial fue contratado por el Partido Revolucionario Institucional; y

d) La única persona localizada refirió haber firmado contrato y la cantidad que señaló haber recibido coincide con la documentación aportada por el Partido Revolucionario Institucional.

En relación con los enlaces distritales

a) Se ordenó entrevistar a ciento diecisiete (117) enlaces distritales;

b) De las ciento diecisiete (117) diligencias ordenadas, los órganos desconcentrados en diversas entidades federativas remitieron ciento siete (107) actas circunstanciadas de diligencias practicadas con el mismo número de personas, lo que representa el noventa y uno por ciento (91.45%) de la totalidad de la muestra;

c) De éstos, veintitrés (23) (el diecinueve por ciento punto sesenta y seis por ciento 19.66% de los requeridos) fueron localizados y ochenta y cuatro (84) (el setenta y uno punto setenta y nueve por ciento 71.79%) no fueron localizados;

d) Del conjunto de veintitrés (23) personas localizadas, nueve (9) personas manifestaron haber desempeñado el cargo de enlace distrital, haber recibido tarjeta Monex o efectivo para el desempeño de sus funciones con montos variados que van desde $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), 15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.); 20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), hasta una cantidad de $90,000.00 (noventa mil pesos 00/100 M.N.); que tal cantidad recibida, fue como retribución a su servicio prestado como enlace distrital que le fue requerido por el Partido Revolucionario Institucional, precisando que el dinero percibido se destinó para viáticos y para gastos personales;

e) Cuatro (4) personas manifestaron haber desempeñado el cargo, haber recibido tarjeta Monex o efectivo para el desempeño de sus funciones, pero no contestaron o recordaron el monto recibido, y que el dinero recibido fue como pago a su labor desempeñada como enlace, señalando que el recurso fue destinado a viáticos y gastos personales;

f) Cuatro (4) personas manifestaron haber desempeñado el cargo, haber recibido tarjeta Monex o efectivo para el desempeño de sus funciones, pero no contestaron o recordaron el monto recibido, y que el dinero recibido fue como pago a su labor desempeñada como enlace, señalando que el recurso fue destinado a viáticos y gastos personales;

g) Dos (2) personas se reservaron su derecho a contestar;

h) Dos (2) personas manifestaron que no desempeñaron el cargo, ni recibieron recurso alguno;

i) Seis (6) personas manifestaron haber desempeñado el cargo, pero sin recibir remuneración, ya sea en tarjeta o en efectivo; y

j) Once (11) personas señalaron haber firmado contrato.

En relación con los representantes generales

a) El treinta y tres por ciento (33%) de ciudadanos que fungieron como representantes generales en trece (13) entidades federativas se obtuvo que de los tres mil treinta y cuatro (3,034) ciudadanos que conformaron la muestra, en su contestación al emplazamiento, el Partido Revolucionario Institucional señaló que desempeñaron el cargo de representantes generales para el procedimiento electoral federal dos mil once-dos mil doce (2011-2012), y aportó los contratos de prestación de servicios y recibos de pago correspondientes;

b) Si bien los requerimientos fueron dirigidos a tres mil treinta y cuatro (3,034) representantes generales, los órganos desconcentrados requeridos de las trece entidades federativas únicamente remitieron dos mil novecientos cincuenta y siete (2,957) actas circunstanciadas de diligencias practicadas con el mismo número de personas, lo que representa el noventa y ocho punto uno por ciento (98.01%) de la totalidad de la muestra;

c) De éstos, dos mil ciento dieciséis (2,116), el setenta y dos punto por ciento (72%) de los requeridos fueron localizados y ochocientos cuarenta y uno (841), el veintiocho por ciento (28%) no fueron localizados;

d) De los dos mil ciento dieciséis (2,116) sujetos localizados la autoridad responsable obtuvo que mil ochocientos ochenta y tres (1,883) personas, el noventa y uno por ciento (91%) de los localizados, manifestaron haber desempeñado el cargo; ciento ochenta (180) personas, el nueve por ciento (9%) manifestaron no haber desempeñado el cargo, y cincuenta y tres (53) personas, el uno por ciento (1%) se reservaron el derecho para contestar el cuestionamiento; seiscientos cincuenta y seis (656) personas, el treinta y uno (31%) señalaron haber recibido una tarjeta de prepago, mil doscientas once (1,211) personas manifestaron no haber recibido tarjeta alguna, el cincuenta y siete por ciento (57%) y doscientas cuarenta y nueve (249) personas, el doce por ciento (12%) no contestaron, no recordaron o no precisaron la respuesta; setecientos ochenta y siete (787) personas, el treinta y siete por ciento (37%) señalaron haber recibido el pago en efectivo, mil ciento setenta y dos (1,172 personas), el cincuenta y cinco por ciento (55%) manifestaron no haber recibido efectivo y ciento cincuenta y siete (157) personas, el ocho por ciento (8%) no contestaron, no recordaron o no precisaron la respuesta; novecientos cincuenta personas (950) personas, el cuarenta y cinco por ciento (45%) señalaron haber firmado algún documento, trescientos dieciocho personas (318) personas, el quince por ciento (15%) declararon no haber firmado documento alguno, y ochocientas cuarenta y siete (847) personas, el cuarenta por ciento (40%) no contestaron, no recordaron o no precisaron la respuesta; que novecientas cincuenta (950) personas, el cuarenta y cinco por ciento (45%) señalaron haber firmado algún documento, trescientas dieciocho (318) personas, el quince por ciento (15%) declararon no haber firmado documento alguno, y ochocientas cuarenta y siete (847) personas, el cuarenta por ciento (40%) no contestaron, no recordaron o no precisaron la respuesta; e) De los mil ciento cuarenta y tres (1,443) sujetos que declararon haber recibido recurso mediante la tarjeta de prepago o en efectivo, la autoridad responsable manifestó que es importante tener presente que el Partido Revolucionario Institucional aportó los contratos de prestación de servicios y recibos de pago correspondiente, de los que resulta una suma total de $7,536,000.00 (siete millones quinientos treinta y seis mil pesos 00/100 M.N.); sin embargo, precisó la autoridad responsable que de la información de las actas circunstanciadas, se desprende que los mil ciento cuarenta y tres (1,443) sujetos referidos manifestaron haber recibido diversas cantidades, las cuales al ser sumadas resultan en un monto equivalente a $3’274,000 (tres millones doscientos setenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.).

III. Valoración de las pruebas y conclusiones de la autoridad responsable.

Ahora bien, hecha la precisión de los elementos de prueba recabados por la autoridad responsable, es pertinente destacar algunas de las conclusiones a las que arribó esa autoridad al valorar en su conjunto los medios de convicción, ofrecidos y aportados en el procedimiento ordinario sancionador por el partido político denunciante, los sujetos denunciados y los recabados por la mencionada autoridad.

En la resolución impugnada en su considerando sexto denominado “EXISTENCIA DE LOS HECHOS” la autoridad responsable procedió a verificar la existencia de los hechos materia de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional.

En ese sentido, la autoridad responsable procedió a valorar los elementos de prueba en el siguiente orden: 1) Los aportados por el Partido Acción Nacional; 2) Los recabados por la autoridad administrativa electoral federal; y 3) Los aportados por los sujetos denunciados.

Al concluir la valoración respectiva la autoridad responsable procedió a formular sus conclusiones respecto a la existencia de los hechos objeto de denuncia, de las cuales cabe destacar las siguientes:

Hechos vinculados con la entrega de tarjetas Monex

- El Partido Revolucionario Institucional, con fecha primero de marzo de dos mil doce, celebró un contrato con la empresa Alkino Servicios y Calidad, S.A. de C.V., por la cual tal empresa se obligó a prestar servicios de desarrollo, diseño e implementación de soluciones de negocios, basados en mecanismos de disponibilidad inmediata de recursos monetarios, consistentes en la entrega de las tarjetas (reconociendo que lo hizo por medio de las extendidas por Banca Monex) con recursos disponibles para ser usados por personas autorizadas por el mismo partido político.

- Que con la finalidad de proporcionar los servicios contratados por el Partido Revolucionario Institucional, Alkino Servicios y Calidad, S.A. de C.V. solicitó un préstamo a Comercializadora Atama, S.A. de C.V., cuyo monto sería dispersado en las tarjetas Monex.

- Comercializadora Atama, S.A. de C.V., solicitó a Grupo Comercial Inizzio, S.A. de C.V., la adquisición de las tarjetas de Monex.

- Grupo comercial Inizzio, S.A. de C.V. y Banco Monex, S.A., celebraron un contrato de prestación de servicios con la finalidad de adquirir las tarjetas de prepago.

- Comercializadora Atama, S.A. de C.V., hizo por medio de empresas mercantiles y ciudadanos, los pagos a Banco Monex, S.A. de C.V.

- El Partido Revolucionario Institucional entregó siete mil ochocientas cincuenta y una (7,851) tarjetas Monex, a sus enlaces estatales, distritales, coordinadores y representantes generales, de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Sinaloa y Sonora, para cubrir sus honorarios por sus funciones desempeñadas.

Hechos vinculados con las declaraciones obtenidas de los representantes del Partido Revolucionario Institucional

- Algunos ciudadanos manifestaron que se les depositó diversa cantidad de dinero en las tarjetas denominadas Monex, o bien en efectivo, para cubrir gastos relacionados con sus servicios como representantes partidistas, tales como reclutar y capacitar a quienes se desempeñarían como representantes de casilla el día de la Jornada Electoral, así como para cubrir viáticos y gastos personales.

- Algunos ciudadanos señalados por el Partido Revolucionario Institucional argumentaron que no desempeñaron alguna función partidista, que no firmaron algún documento con ese fin.

Hechos vinculados con el depósito y disposición de los recursos

- El periodo de depósito de recursos a las tarjetas de prepago Monex amparadas bajo diversos contratos, comprendió del cuatro de mayo al quince de junio de dos mil doce.

- El periodo de disposición de los recursos de las tarjetas de prepago Monex amparadas bajo diversos contratos, comprendió del cuatro de mayo al veintiuno de octubre de dos mil doce.

- La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos informó a la autoridad responsable que tuvo por acreditado que el Partido Revolucionario Institucional distribuyó tarjetas o su equivalente en efectivo a las personas que fungieron como enlaces distritales como contraprestación de los servicios que hicieron, gastos que se consideraron de campaña.

Ahora bien, se destaca del considerando sexto de la resolución controvertida la conclusión identificada con el numeral siete (7) denominada con el rubro “DE LAS DILIGENCIAS SUGERIDAS POR LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ACUERDO NO. ACQD-001/2013”, apartado “B” denominado “EN RELACIÓN CON LAS DILIGENCIAS SUGERIDAS”, en la que autoridad responsable hace alusión al requerimiento que le hizo al Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, en el que se le solicitó hiciera el cruce del monto contenido en los contratos presentados por el Partido Revolucionario Institucional y los recibos de pago correspondientes, con el monto reportado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en cada una de las tarjetas.

Ante esto, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de ese Instituto, señaló mediante el oficio UF/DRN/2395/2013, de fecha catorce de marzo de dos mil trece, esencialmente que: a) Únicamente cuenta con una base de datos en la que se refleja el número de contratos que por cada tipo de representante el Partido Revolucionario Institucional celebró tanto a nivel federal como local, reflejándose el nombre del representante, el importe que se le pagó, el distrito y la entidad federativa correspondiente; y b) Es importante mencionar que los recibos y los contratos no se vinculan con el monto de las tarjetas.

Señala la autoridad responsable que en complemento a la información anterior, la aludida Unidad de Fiscalización señaló mediante oficio UF/DRN/3971/2013, de fecha veinte de mayo de dos mil trece que:

a) Por lo que hace a la fecha de los contratos y recibos, no se cuenta con tal dato, resultando imposible que tal cruce se haga, ya que la documentación obra en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dada la impugnación de la resolución CG31/2013, por lo que no se cuenta con la relación detallada entre las fechas de los contratos, los recibos y las operaciones que reportaron las tarjetas; y

b) Por cuanto hace a la forma de pago, el Partido Revolucionario Institucional entregó tarjetas o su equivalente en efectivo, sin que se tenga una relación detallada del cómo se pagó a cada persona. En consecuencia, no tiene el nombre del beneficiario de tarjeta, ni la fecha de su entrega, así como el número de plástico. Por lo que no era posible hacer el cruce solicitado.

Ante esta situación la autoridad responsable concluyó, entre otros aspectos, que si bien no fue posible el cruce de información entre los contratos y recibos proporcionados por el Partido Revolucionario Institucional, así como con los montos depositados en las tarjetas Monex, lo cierto es que no existe elemento de prueba alguno que conduzca a considerar que hubo compra y coacción del voto.

IV. Análisis de la controversia.

A juicio de esta Sala Superior, son infundados los conceptos de agravio aducidos por el Partido Acción Nacional relativos a la falta de exhaustividad en la emisión de la resolución impugnada, como se analiza a continuación.

En principio, cabe  recordar que en la demanda del recurso de apelación que se resuelve, el Partido Acción Nacional resaltó que denuncia se fundó en la compra y coacción del voto y que la violación al principio de exhaustividad, se aduce en el caso, porque la autoridad responsable se limitó a recabar solo algunas constancias a fin de llegar al conocimiento del fin último o destino de los recursos dispersados por las tarjetas “Monex”.

En este orden de ideas, a juicio de esta Sala Superior, contrariamente a lo aducido por el apelante, en el caso no se actualiza la violación al principio de exhaustividad toda vez que si bien es cierto que la Unidad de Fiscalización expresó su imposibilidad para hacer el cruce de información de los contratos aportados por el Partido Revolucionario Institucional y los correspondientes recibos de pago, así como con el monto de las tarjetas Monex, a que alude el partido político apelante para sustentar la violación alegada, lo cierto es que la autoridad responsable argumentó en el considerando octavo denominado “Estudio del fondo respecto de la posible coacción al voto, que al no ser factible para la Unidad de Fiscalización la vinculación entre los recibos y contratos proporcionados por el Partido Revolucionario Institucional con el monto de las tarjetas, esto es, que al no ser posible efectuar un cruce entre los montos y las fechas pactadas en los contratos, los recibos y los recursos que a las tarjetas les fueron depositados, lo procedente sería que la Secretaría Ejecutiva llevara a cabo una serie de diligencias encaminadas a fin de verificar la existencia del hecho imputado a los sujetos denunciados consistente en la compra y coacción del voto.

En ese sentido, el Secretario del Consejo General determinó que se practicaran diligencias tendentes por conducto de los Vocales Ejecutivos de Juntas Locales Ejecutivas el Instituto Federal Electoral en diversas entidades federativas, a fin de entrevistar a los sujetos integrantes de la estructura partidista que el propio Partido Revolucionario Institucional señaló como parte de esa estructura, sobre su desempeño como representantes, la entrega de tarjetas en su favor, sus funciones específicas, el destino que le dieron a los recursos recibidos, y la cantidad que recibieron.

De esta manera la autoridad responsable consideró que las diligencias que se ordenaron practicar eran acordes con la naturaleza de las indagatorias efectuadas, ya que era relevante investigar el destino final de los recursos dispersados mediante las tarjetas Monex bajo dos premisas:

1) Los sujetos de la estructura partidista que se hubieran beneficiado de los recursos, no los hubiesen utilizado para compra y coaccionar el voto, y

2) Los recursos no coincidentes con los montos señalados en los contratos, no hubiesen sido usados también para compra y coaccionar el voto.

En ese orden de ideas, la autoridad responsable procedió a analizar los datos obtenidos de las diligencias ordenadas a los Vocales Ejecutivos de Juntas Locales Ejecutivas el Instituto Federal Electoral en diversas entidades federativas, respecto de entrevistar a los coordinadores territoriales, enlaces distritales y representantes generales del Partido Revolucionario Institucional.

Con base en los testimonios recabados por la autoridad responsable tuvo por acreditado que las conductas desplegadas por los representantes del Partido Revolucionario Institucional, a quienes se les entregó la tarjeta Monex, o bien, los recursos procedentes de tales tarjetas, consistieron en organizar, coordinar, reclutar, capacitar, vigilar, conductas todas ellas efectuadas al interior del propio partido político, y no así, una compra o coacción del voto.

Asimismo, precisó la autoridad responsable que la no vinculación de los recibos y los contratos proporcionados por el Partido Revolucionario Institucional con el monto depositado a las tarjetas, quedó patente con los resultados de los cuestionarios practicados a los representantes partidistas, en donde se advirtieron diferencias entre los montos señalados en los contratos y los montos que efectivamente recibieron mediante del depósito en las tarjetas.

En ese sentido, consideró la autoridad responsable que la situación anterior evidencia que no todas las personas que conformaron la estructura señalada por el Partido Revolucionario Institucional, se beneficiaron de los recursos depositados en las tarjetas Monex, y dentro de aquellas personas que sí se beneficiaron, no todas lo fueron por el monto aludido en los contratos y recibos proporcionados por el partido político.

Sin embargo, consideró la autoridad responsable que no obstante la falta de correspondencia apuntada, lo cierto es que no obraba en el expediente administrativo elemento de prueba alguno que permitiera presumir, ni siquiera indiciariamente, que tales representantes partidistas o alguna otra persona, haya entregado, condicionado u ofrecido dinero a algún elector, cuyo origen haya tenido los recursos depositados en las tarjetas Monex o algún otro.

De lo expuesto de la resolución controvertida esta Sala Superior destaca lo afirmado por la autoridad responsable en el sentido de que si bien no fue posible hacer el cruce de información a que aludió la Unidad de Fiscalización en diversos oficios, lo cierto es que llevó otras actuaciones para tratar de investigar si hubo o no compra y coacción del voto.

En ese orden de ideas, la autoridad responsable procedió a valorar todos los testimonios que recabó con base en su facultad investigadora de los integrantes de la estructura del Partido Revolucionario Institucional y con apoyo en esa ponderación la autoridad responsable concluyó que no existe elemento de prueba alguno del cual se pudiera desprender que hubo compra y coacción del voto.

Por otro lado, respecto a lo aducido por el apelante, en el sentido de que:

 debido a una excusa inverosímil y derivado de una irresponsable falta de cuidado de la Auditoría Fiscalizadora del Instituto Federal Electoral, se omitió remitir constancias de trascendencia primaria para la resolución de la denuncia que se sustanciaba alegándose que no podía remitir a la Dirección Jurídica en virtud de que no se contaba con dichas documentales toda vez que habían sido enviadas al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para la resolución de un medio de impugnacióny que:

 en la sustanciación de la investigación la autoridad responsable se encontró en la imposibilidad de cotejar, comparar y conciliar o bien en su caso esclarecer la existencia de irregularidades respecto de los dichos de los denunciados y la veracidad sobre el destino de los recursos dispersados a través de las tarjetas bancarias a la estructura  y simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional toda vez que no se encontraron las constancias relativas a la totalidad de contratos celebrados con las constancias relativas a la totalidad de los contratos celebrados por éste con los referidos ciudadanos e Instituciones crediticias y financieras, así como la que recopilaba la información de los recibos correspondientes respecto de los usuarios y tenedores finales de las mismas; no obstante que las mismas habían sido exhibidas en el diverso expediente resuelto por el Consejo General del IFE en su acuerdo identificado con el número CG31/2013”

Esta Sala Superior considera que son inoperantes toda vez que, al resolver el diverso recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-5/2013 y sus acumulados, interpuestos para impugnar la citada resolución CG31/2013, en sesión de esta fecha tuvo por acreditado que los recursos fueron utilizados por la estructura partidista, conforme a las siguientes consideraciones:

DÉCIMO SEGUNDO. Destino y aplicación de los recursos.

12.2. Instrumentación destinada a indagar sobre la distribución de los recursos a través de las tarjetas de prepago.

I. Premisa seguida por la autoridad fiscalizadora en el desarrollo de sus investigaciones.

Partió de la base de que los elementos de prueba que obraban en el expediente demostraron que el Partido Revolucionario Institucional, a través de un intermediario contrató un servicio de dispersión de recursos a través de 7,851 –siete mil ochocientos cincuenta y un tarjetas,  y que a través de ellas distribuyó recursos que ascendieron a la cantidad de $ 66,326,300.00 –sesenta y seis millones, trescientos veintiséis mil trescientos pesos 00/100 M.N.-

 Al efecto, tomó en consideración, por una parte, que el Partido Revolucionario Institucional al producir su contestación al emplazamiento manifestó que los monederos electrónicos se utilizaron para cubrir los servicios de diversas personas que en el proceso electoral federal desempeñaron como coordinadores, enlaces distritales y los enlaces estatales del partido político, quienes según lo dicho por el propio partido distribuyeron esas  tarjetas o su equivalente en efectivo entre los representantes generales que con tal carácter intervinieron en la jornada electoral.

El partido político explicó que la razón de la entrega fue, desde su perspectiva, reforzar su propia estructura, optando así por un método eficiente y eficaz de pago, apto para responder a la velocidad y operación de dicha estructura y reconoció que los Estados en que se distribuyeron las tarjetas fueron: Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Sinaloa y Sonora.

En su contestación al emplazamiento señaló que las tarjetas de prepago o su equivalente en efectivo también fueron distribuidas para reforzar su estructura a nivel local, en específico en Jalisco y el Distrito Federal.

Para graficar esas operaciones, el instituto político desarrolló las tablas siguientes:

 

CONTRATOS

CANTIDAD

MONTO

Enlaces Estatales

32

$6,080,000.00

Enlaces Distritales

156

$6,363,900.00

Coordinadores Territoriales

11

$6,234,400.00

 

 

CONTRATOS

CANTIDAD

MONTO

Representantes Generales Federales

7184

$31,340,000.00

Representantes Generales Locales

2038

$8,595,000.00

Representantes de Casilla Locales

12855

$7,713,000.00

TOTAL

 

$66,326,300.00

 

De frente a esa afirmación, los partidos políticos denunciantes aseguraron que el Partido Revolucionario Institucional también pago los servicios de las personas que actuaron como representantes de casilla el propio día de la jornada electoral y de trescientos delegados distritales como representantes del partido ante los 300 Consejos Distritales, instalados en el proceso electoral federal 2011-2012.

II. Instrumentación para verificar el destino de las tarjetas y resultado de la valoración.

En atención a la disyuntiva anterior, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos  Políticos procedió a aplicar cuestionarios a varios segmentos de la población y también tomó en consideración diversa documentación que el Partido Revolucionario Institucional le exhibió, a efecto de acreditar que los recursos de las tarjetas fueron destinadas al pago de los servicios a las personas con distintos cargos en su estructura.

En la resolución impugnada, a partir de esa ponderación, se arribó a las conclusiones que enseguida se ilustran:

a) Respecto de los representantes del Partido Revolucionario Institucional ante los 300 Consejos Distritales del Instituto.

 Con relación a este segmento se dirigieron treinta y dos oficios a todas las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto, para que, con apoyo en las Juntas Ejecutivas Distritales situadas en su demarcación territorial, a la brevedad posible, localizaran a los representantes propietarios del Partido Revolucionario Institucional en cada uno de los Consejos Distritales, a efecto de interrogarlos respecto de si recibieron algún tipo de tarjeta de prepago por parte del citado partido político como contraprestación de sus servicios.

 La información que, en respuesta, emitieron las Juntas Locales Ejecutivas arrojó  que fue posible localizar a 271 representantes distritales, lo que en la resolución impugnada se ilustró en la tabla siguiente:

No.

 

Entidad

Representantes entrevistados

1.

Aguascalientes

3

2.

Baja California

0

3.

Baja California Sur

2

4.

Campeche

2

5.

Coahuila

7

6.

Colima

1

7.

Chiapas

12

8.

Chihuahua

9

9.

Distrito Federal

29

10.

Durango

5

11.

Estado de México

42

12.

Guanajuato

14

13.

Guerrero

7

14.

Hidalgo

7

15.

Jalisco

19

16.

Michoacán

12

17.

Morelos

6

18.

Nayarit

0

19.

Nuevo León

0

20.

Oaxaca

11

21.

Puebla

16

22.

Querétaro

4

23.

Quintana Roo

0

24.

San Luis Potosí

7

25.

Sinaloa

4

26.

Sonora

7

27.

Tabasco

6

28.

Tamaulipas

5

29.

Tlaxcala

5

30.

Veracruz

20

31.

Yucatán

5

32.

Zacatecas

4

 

TOTAL

271

De ese número total de 271 –doscientos setenta y un- personas entrevistadas, 251 –doscientas cincuenta y un personas- negaron haber recibido las tarjetas; esto es, el 92.62%, únicamente 11 –once- personas 4.06% declararon haber recibido las tarjetas y respecto de 9 –nueve- de ellas, 3.32% no fue posible realizar las diligencias por algunas de las razones siguientes: -la persona no fue localizada- -no compareció cuando así fue requerida- -no fue posible localizar a la persona en el domicilio señalado, previo citatorio- o simplemente –se reservaron su derecho para contestar-.

En lo tocante a las 11 personas que reconocieron haber recibido las tarjetas, los entrevistados no proporcionarios ningún número con el cual se pudiera constatar su dicho.

Con base en ello, y dado que a la denuncia se anexaron plásticos de tarjetas que se dijo, fueron repartidas por el Partido Revolucionario Institucional, pero en ningún caso se vincularon dichas tarjetas con el segmento de la población atinente a los representantes del Partido Político ante los Consejos Distritales, en la resolución impugnada se tuvo por desacreditada la supuesta repartición de tarjetas respecto de esas personas, motivo por el cual, no se tuvo por demostrada la afirmación de los denunciante en el sentido de que a esas personas el Partido Revolucionario Institucional entregó un monto total de $ 54,000,000.00 –cincuenta y cuatro millones de pesos 00/100 M.N.)

b) Respecto de los coordinadores territoriales.

Con relación a este rubro, la autoridad responsable señaló que el Partido Revolucionario Institucional sostuvo que algunas de las tarjetas de prepago adquiridas o el equivalente en efectivo, fueron distribuidas entre sus coordinadores territoriales y para tal efecto presentó 11 –once- contratos que representan un monto de $6,234,400.61 –seis millones doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos pesos 61/100 M.N.)

Se resaltó que ese partido político acotó en su contestación al emplazamiento que, a excepción de un coordinador territorial, todos tienen su domicilio en el Estado de Hidalgo, razón por la que un número importante de las disposiciones en efectivo correspondieron a dicha entidad federativa. En la resolución impugnada se precisó que el órgano fiscalizador pudo corroborar tal aserto, dado que fue precisamente en esa entidad donde las tarjetas registraron más operaciones, representando un 26.81%.

c) Respecto de los representantes de casilla acreditados por el Partido Revolucionario Institucional para el Proceso Electoral 2011-2012.

En cuanto a este segmento, la resolución  impugnada explica que, al igual que sucedió con los representantes generales ante los Consejos Distritales, los denunciantes no vincularon las tarjetas y testimoniales con los representantes de casilla, a pesar que respecto de este concepto, habían asegurado que el Partido Revolucionario Institucional repartió $257.671,800.00 –doscientos cincuenta y siete millones seiscientos setenta y un mil ochocientos pesos 00/100 M.N.)

No obstante, la entonces Unidad de Fiscalización dirigió el oficio UF/DRN/7853/2012, de diez de julio de dos mil doce, para solicitar a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, así como a cada Junta Distrital Ejecutiva una lista detallada de personas que en el Proceso Electoral Federal 2011-2012 fungieron como representantes de casilla acreditados por el Partido Revolucionario Institucional.

En desahogo de tal solicitud, la Dirección Ejecutiva y los órganos desconcentrados del entonces Instituto Federal Electoral remitieron las listas con los nombres y domicilios de todas las personas que  fueron  representantes de casilla en todo el territorio nacional, información de la que se obtuvo que 412,242 -cuatrocientos doce mil doscientos cuarenta y dos- ciudadanos se acreditaron para  desempeñar dicho cargo.

Con esa información, la otrora Unidad de Fiscalización solicitó al Instituto Nacional de Estadística y Geografía que generara una muestra representativa de representantes de casilla[1] en cada Entidad Federativa y el Distrito Federal, lo cual fue desahogado el dieciséis de agosto de dos mil doce, y se determinó entrevistar a 2,632 –dos mil seiscientos treinta y dos- personas- que fungieron con ese carácter.

También, se pidió a las Juntas Locales Ejecutivas que solicitaran el apoyo de las Juntas Distritales para que dentro de su demarcación territorial localizaran a las personas focalizadas a través de la muestra representativa y les preguntaran si habían recibido una o varias tarjetas Monex como contraprestación de sus servicios y en su caso, el número de identificación de la tarjeta.

Hasta el momento de la emisión de la resolución impugnada –veintitrés de enero de dos mil trece-  se obtuvo información de 1,729 –mil setecientas veintinueve- diligencias.

De dicho universo, 1,300 –un mil trescientas- negaron haber recibido las tarjetas como pago de sus servicios. Dicha cifra representa el 75.65% de los encuestados.

De los entrevistados 19 –diecinueve- de ellos mencionaron haber recibido una tarjeta Monex 1.10%, mientras que en 402 –cuatrocientos dos casos- no fue posible llevar cabo la diligencia por alguna de las razones siguientes –la persona requerida no fue localizada en el domicilio respectivo- -no atender la diligencia previo citatorio fijado- -no localizar el domicilio con el que se contaba- o bien, -no se localizó persona alguna en el domicilio correspondiente que atendiera siquiera el citatorio de notificación-

De las 19 –diecinueve- personas que reconocieron haber recibido la tarjeta, éstas no proporcionaron algún número de identificación que permitiera constatar su dicho y únicamente indicaron que no contaban con la tarjeta, o bien, no recordaban el número correspondiente.

Con base en lo anterior, la autoridad responsable arribó a la conclusión de que el Partido Revolucionario Institucional, para el Proceso Electoral Federal dos mil once-dos mil doce, no adquirió tarjetas con la finalidad de distribuirlas a sus representantes de casilla, como contraprestación de sus servicios, porque aun cuando un porcentaje mínimo de personas refirió haber recibido tarjetas, lo  cierto fue que no aportaron elementos de prueba para probar su dicho y así para inferir que el Partido Revolucionario Institucional distribuyó tarjetas o su equivalente en efectivo a los representantes de casilla en el Proceso Electoral Federal antes mencionado.

Adicionalmente, se señala en la resolución impugnada que al dar contestación al emplazamiento, el Partido Revolucionario Institucional presentó 12,855 –doce mil ochocientos cincuenta y cinco- contratos de personas que fungieron como representantes de casilla en el proceso electoral local de 2011-2012 del Distrito Federal, que amparan un importe de $ 7,713,000.00 –siete millones setecientos trece mil pesos 00/100 M.N.-,  afirmación que por no encontrarse controvertida, llevó a la autoridad responsable a la conclusión de que el partido político no distribuyó recursos a través de tarjetas de prepago, o bien, su equivalente en efectivo entre los representantes de casilla el día de la jornada electoral, ya que no existe acervo probatorio en sentido contrario, aunado al reconocimiento expreso de que el partido político lo hizo a nivel local.

d) Respecto de los enlaces estatales

 Con relación a este segmento, en la resolución impugnada se parte del reconocimiento del Partido Revolucionario Institucional en el sentido de que algunas de las tarjetas de prepago adquiridas fueron distribuidas entre sus enlaces estatales, por el pago de sus servicios, algunos mediante la entrega de la tarjeta y otros por su equivalente en efectivo.

El propio instituto político  adjuntó a la contestación del emplazamiento una relación detallada de los nombres de quienes fueron enlaces estatales, así como sus respectivos contratos.

La Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, remitieron a la Unidad de Fiscalización, documentación comprobatoria consistente en los contratos que dicho instituto político presentó así como las declaraciones obtenidas de las personas que se desempeñaron como enlaces estatales del partido.

El resultado que se obtuvo a partir de esa información fue el siguiente:  En el expediente, obra copia simple de 32 –treinta y dos- contratos de prestación de servicios celebrados entre los enlaces estatales y el Partido Revolucionario Institucional.

Reseñó la responsable que en 19 –diecinueve- contratos, se pactó un monto de $160,000.00 –ciento sesenta mil pesos 00/100 M.N.- ; en 11 –once- $240,000.00 –doscientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.- y en 2, $200,000.00 –doscientos mil pesos 00/100 M.N.- Así, la suma de la contraprestación pactada en estos contratos, asciende a $6´080,000.00 -seis millones ochenta mil pesos 00/100 M.N.-

Además, tomó en consideración la autoridad responsable que en el expediente obran en total trece declaraciones de personas que el día de la jornada electoral actuaron como enlaces estatales, al respecto un 53.8% aceptó haber recibido tarjetas de prepago.

De ese porcentaje cinco personas adujeron haber recibido tarjetas Monex como pago de sus servicios como enlace estatal, representado así el 71.4%.

De manera coincidente declararon que sus funciones se desarrollaron del periodo del uno de enero al uno de julio de dos mil doce (periodo coincidente con los contratos agregados al expediente de mérito), mismos que firmaron con el Partido Revolucionario Institucional y la prestación pactada resulta coincidente con los contratos que presentó el referido instituto político. Los nombres de tales personas aparecen en la relación de contratos exhibidos por el partido político.

e) Respecto de los entonces enlaces distritales

En cuanto a este tema, la autoridad responsable basó su análisis en que el Partido Revolucionario Institucional también mencionó que con las tarjetas adquiridas, pagó la contraprestación del servicio de las personas que fungieron como enlaces distritales.

Pormenorizó que a través de los enlaces distritales, se distribuyeron tarjetas a diversos representantes generales. Como sustento de lo anterior, el partido presentó a la Dirección Jurídica de este Instituto y a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, diversos contratos y una relación detallada de personas que por su función de enlace, distribuyeron 2,578 –dos mil quinientas setenta y ocho- tarjetas de prepago.

De la valoración anterior obtuvo:

Que obran en el expediente, 156 contratos de enlaces distritales teniendo un monto total de $6,363,900.00 -Seis millones trescientos sesenta y tres mil novecientos pesos 00/100.00-

Obra a su vez, relación de los nombres de 39 personas que fungieron como enlaces distritales en los estados de Baja California Sur, Guanajuato, Morelos, Oaxaca y Sinaloa.

De conformidad con la relación detallada, esas 39 personas distribuyeron 2578 –dos mil quinientas setenta y ocho- tarjetas de prepago; al respecto de estas personas obran en el expediente 27 contratos.

A través de esas 2,578 tarjetas, el partido distribuyó $10,435,000.00 -diez millones cuatrocientos treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.-

Que obran en el expediente 14 –catorce- diligencias en las que constan los interrogatorios practicados a enlaces distritales, de ellas se desprende que recibieron tarjetas como contraprestación de sus servicios. De manera coincidente declararon que por instrucciones del mismo partido político distribuyeron tarjetas entre los representantes generales. Asimismo, declararon que sus funciones consistieron en organizar y coordinar estructuras para auxiliar y reclutar a representantes generales.

De estas 14 –catorce- personas como se refirió, manifestaron haber recibido más tarjetas para que éstas se entregaran a diversos representantes generales, sin detallar el número ni la serie de cada tarjeta de prepago. Los nombres de dichas personas coinciden con la relación de contratos presentada por el partido político.

f) Respecto de los representantes generales acreditados por el Partido Revolucionario Institucional el día de la Jornada Electoral correspondiente al Proceso Electoral 2011-2012.

En cuanto a este punto, en la resolución impugnada se parte de que los denunciantes adujeron que el monto que se repartió con la finalidad de pagar los servicios de todos los representantes acreditados por el partido incoado, ascendió a $389,800,000.00 (trescientos ochenta y nueve millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.).

En oposición a ello, el Partido Revolucionario Institucional presentó copia de  7,184 –siete mil ciento ochenta y cuatro-, contratos de los que pudo advertirse lo siguiente:

Que el órgano fiscalizador realizó una captura de cada uno de los contratos, detallando por cada entidad federativa el nombre del prestador de servicios, esto es del representante general, la vigencia del contrato y la contraprestación pactada.

Asimismo, la citada Unidad revisó una muestra de 1500 –un mil quinientas- personas y obtuvo que efectivamente estas fueron acreditadas como representantes generales, de conformidad con la base de datos proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y la información obtenida de las juntas distritales ejecutivas.

Al respecto es preciso señalar, que por lo que hace al Partido Revolucionario Institucional, en la jornada del proceso electoral federal 2011-2012, 19,492 –diecinueve mil cuatrocientos noventa y dos- personas intervinieron como representantes generales

En el propio sentido, con la información obtenida, se solicitó al Instituto Nacional de Estadística y Geografía generara una muestra significativa de representantes generales en cada entidad federativa y el Distrito Federal, con la finalidad de cuestionarles distintas situaciones respecto de los hechos denunciados.

Mediante oficio 1100/306/2012 de dieciséis de agosto de dos mil doce, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía remitió un disco compacto que contiene el diseño de la muestra solicitada, por lo que de conformidad con esa información, se determinó entrevistar a 138 –ciento treinta y ocho-  personas que fungieron como representantes generales. Para ello, es preciso señalar que dicho instituto remitió un disco compacto con la relación detallada del nombre de las personas a entrevistar por entidad federativa.

Entonces, se pidió a las Juntas Locales Ejecutivas solicitaran el apoyo de las Juntas Distritales para que dentro de su demarcación territorial localizaran a las personas incluidas en la lista anexa, y les preguntaran si habían recibido una o varias tarjetas Monex como contraprestación de sus servicios; y en su caso, el número de identificación de la tarjeta.

Así, de la muestra de 138 –ciento treinta y ocho- personas, las Juntas Locales Ejecutivas habían informado el resultado de 97 –noventa y siete- diligencias, hasta el momento de la resolución impugnada.

De ese universo, se tiene que 59 –cincuenta y nueve- negaron haber recibido una tarjeta como pago de sus servicios. Dicha cifra representa el 60.83% del total de encuestados.

Por otro lado, 13 –trece- entrevistados mencionaron haber recibido una tarjeta Monex (13.40%), mientras que en 25 –veinticinco-  casos (25.77%) no fue posible llevar a cabo la diligencia, debido a  alguna de las razones siguientes: -la persona requerida no fue localizada en el domicilio respectivo- -no se atendió la diligencia previo citatorio fijado- -no se localizó el domicilio con el que se contaba- o bien, -no se localizó persona alguna en el domicilio correspondiente que atendiera siquiera el citatorio de notificación-.

Las trece personas aceptaron haber recibido una tarjeta, como pago de las funciones que desempeñaron como representantes generales y aunque no fue posible proporcionaran el número de tarjeta recibida, sí refirieron haber recibido recursos por parte del partido político, en los estados de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Oaxaca, Sinaloa, Sonora y el Distrito Federal.

En razón de lo anterior, la autoridad responsable arribó a una conclusión, atinente a que del cruce de información y documentación que realizó la entonces Unidad Técnica de Fiscalización  consistente en los contratos que remitió el partido político y el resultado de las diligencias relativas a los cuestionarios realizados, se advierte que existe coincidencia entre las entidades federativas en las que el partido político aduce  distribuyó tarjetas de prepago o su equivalente en efectivo y los Estados donde trece personas manifestaron haberla recibido tarjetas.

Puntualizó que respecto de estas mismas trece personas que manifestaron haber recibido tarjetas de prepago, obran en el expediente diez contratos, proporcionados por el propio instituto político.

 

Especificó que en lo que hace a los ciudadanos Eduardo Uribe Aguilar, Víctor Hugo Bautista, José Reyes Villanueva, Arcadio Valencia Hernández, Mario Ignacio Moreno Balderas y Martín González García quienes fungieron como representantes generales en el Proceso Electoral Federal 2011-2012 en el estado de Guanajuato -como constaba de la información y documentación que remitió la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral a través de los oficios número DEOE/635/2012 y DEOE/658/2012- así como, México Martínez Lerma, -quien fungió como delegado del Partido Revolucionario Institucional en la misma entidad federativa- obraban en el expediente las actas circunstanciadas relativas a las diligencias en las que constan los interrogatorios practicados a solicitud del órgano fiscalizador.

 

Precisó, que de manera coincidente, estas siete personas aceptaron haber recibido una tarjeta de prepago expedida por Banco, Monex, S.A., como contraprestación de las funciones desempeñadas.

 

Dichas personas proporcionaron el número de plástico, dato que coincide con las tarjetas de prepago que entregó el partido político denunciante-. Del análisis realizado por el órgano fiscalizador, se advierte que pertenecen al lote de tarjetas adquiridas por el Partido Revolucionario Institucional y a que a cada una le fueron depositados $5,000,00 -Cinco mil pesos 00/100 m.n.- cantidad que conforme a los contratos del expediente les fue pagada a quienes participaron como representantes generales.

 

De conformidad con lo anterior, adujo la responsable, quedó acreditado que lo declarado por los ciudadanos Eduardo Uribe Aguilar y México Martínez Lerma, durante la instrumentación del asunto,  se hizo constar en las copias certificadas levantadas ante la fe del Notario Público número 55 del estado de Guanajuato, de los testimonios que ofreció el representante propietario del Partido Acción Nacional ante este órgano en su escrito de ampliación de queja respectivo

 

Con base en todo lo anterior, la responsable arribó a la conclusión de que de los elementos de prueba que obran en el expediente, consistentes en los contratos que ofreció el Partido Revolucionario  Institucional, así como las actas circunstanciadas relativas a las diligencias en las que constan los interrogatorios que fueron practicados, se desprende que las tarjetas adquiridas por el instituto político fueron distribuidas y utilizadas para reforzar su propia estructura que, en el caso de los representantes generales que fungieron en la Jornada Electoral, por las funciones que desempeñaron

 

Explicó así, que se cuenta en el expediente, con elementos de prueba que corroboran la distribución de las tarjetas de prepago expedidas por Banco Monex, S.A. y adquiridas por el Partido Revolucionario Institucional o bien, su equivalente en efectivo entre su propia estructura.

 

Después, procedió a señalar que el Partido Revolucionario Institucional presentó diversos contratos para pagar a sus representantes generales, por un monto de $31,340,000.00 -Treinta y un millones trescientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.-

Y añadió que en contestación al emplazamiento que le fuera formulado, el Partido Revolucionario Institucional presentó:

 

Por lo que hace al Proceso Electoral Local del estado de Jalisco 1,000 –un mil- contratos por un importe de $6´000,000.00 -seis millones de pesos 00/100 M.N.-; y

 

Por lo que hace al Proceso Electoral Local del Distrito Federal 1,038 –mil treinta y ocho- contratos por un importe de $2´595,000.00 -Dos millones quinientos noventa y cinco mil pesos 00/100 M.N.-

 

Como corolario de su análisis señaló que el partido presentó 22,276 –veintidós mil doscientos setenta y seis- contratos, que amparan las cantidades siguientes:

Por cuanto hace al ámbito federal determinó que de las tarjetas adquiridas se erogaron $50’018,300.61 –cincuenta millones dieciocho mil trescientos pesos 61/100 M.N.- para cubrir lo siguiente:

Los servicios prestados por las personas que fungieron como enlaces estatales, con quienes el Partido Revolucionario Institucional celebró 32 –treinta y dos- contratos por un importe total de $6’080,000.00 –seis millones ochenta mil pesos 00/100 M.N.-

Por lo que hace a los coordinadores territoriales, presentó 11 –once- contratos por un total de $6’234,400.61 –seis millones doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos pesos 61/100 M.N.-

En lo que respecta a quienes se desempeñaron como enlaces distritales celebró 156 –ciento cincuenta y seis- contratos por un monto total de $6’363,900.00 -seis millones trescientos sesenta y tres mil novecientos pesos 00/100.00-

En lo tocante a los representantes generales celebró 7,184 –siete mil ciento ochenta y cuatro- contratos de por un total de $31’340,000.00 –treinta y un millones trescientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.-

En relación al ámbito local se conoció que de las tarjetas adquiridas por el citado instituto político fueron erogados $16’308,000.00 –dieciséis millones trescientos ocho mil pesos 61/100 M.N.- para cubrir lo siguiente:

Los servicios de los ciudadanos que fungieron como representantes de casilla en los comicios pasados celebrados en el Distrito Federal, con quienes celebró 12,855 –doce mil ochocientos cincuenta y cinco- contratos que sustentan un importe de $7’713,000.00 –siete millones setecientos trece mil pesos 00/100 M.N.-

Así como de las personas que se desempeñaron como representantes generales en los comicios en comento, con quienes celebró 1,038 –mil treinta y ocho- contratos por un importe de $2’595,000.00 –dos millones quinientos noventa y cinco mil pesos 00/100 M.N.-

Los servicios prestados por los ciudadanos que actuaron como representantes generales en el proceso electoral local del Estado de Jalisco, con quienes concertó 1,000 –mil- contratos por un importe de   $ 6’000,000.00 –seis millones de pesos 00/100 M.N.-.

Lo expuesto revela que contrario a lo argumentado por los apelantes, en la especie, está acreditado que la autoridad fiscalizadora realizó una serie de diligencias que llevaron a la responsable a concluir que las cantidades dispersadas en los monederos electrónicos se utilizaron para cubrir los pagos de las personas contratadas por el Partido Revolucionario Institucional como parte de la estructura que le sirvió de apoyo en el Proceso Electoral Federal.

12.3. Gastos en el periodo de campaña

Por otro lado, deviene infundado el agravio relacionado con la falta de exhaustividad en relación a que sólo se investigaron 7,727 –siete mil setecientos veintisiete- tarjetas de las 7,851 –siete mil ochocientos cincuenta y una- que fueron adquiridas por el Partido Revolucionario Institucional.

Lo anterior es así, porque a efecto de determinar los gastos efectuados por el Partido Revolucionario Institucional para el pago de sus enlaces estatales, coordinadores territoriales, enlaces distritales y representantes generales, la entonces Unidad de Fiscalización examinó los contratos aportados para tal fin, de los cuales advirtió que tenían por objeto principal, el reclutamiento y capacitación de personas que actuarían el día de la jornada electoral y cuyas funciones se desarrollaron dentro de la temporalidad siguiente:

Enlaces estatales: del uno de enero al uno de julio de dos mil doce.

-          Coordinadores territoriales: del uno de enero al treinta de noviembre de dos mil doce.

-          Enlaces distritales: del uno de abril al uno de julio de dos mil doce.

-          Representantes Generales: del uno de mayo al uno de julio de dos mil doce.

Debe resaltarse, que en lo tocante a las tarjetas adquiridas por el Partido Revolucionario Institucional, por oficios UF/DRN/7793/2012, UF/DRN/7794/2012, UF/DRN/7795/2012, UF/DRN/7990/2012, UF/DRN/8781/2012, UF/DRN/8801/2012, UF/DRN/8906/2012, UF/DRN/9698/2012, UF/DRN/10267/2012, UF/DRN/10266/2012, UF/DRN/11907/2012, entre otros, la autoridad fiscalizadora solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores diversa información relacionada con el servicio de dispersión de recursos, el monto de los recursos que se depositaron y la forma en que se gastaron; requerimientos que fueron cumplidos por la mencionada Comisión a través de los oficios 220-1/219266/2012, 220-1/219320/2012, 220-1/219156/2012, 220-1/219390/2012, 220-1/219347/2012, 220-1/219916/2012, 220-1/219449/2012, 220-1/219029/2012, 220-1/219425/2012, 220-1/219453/2012, 220-1/220053/2012, 220-1/4612606/2012, 220-1/4612686/2012 y 220-1/4614030/2012.

Igualmente, debe destacarse que por oficios UF/DRN/7092/2012 y UF/DRN/10568/2012 la señalada Unidad solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información relacionada con el contrato de servicio de dispersión de recursos a través de las tarjetas de prepago denunciadas, la relación detallada vinculando el número de las tarjetas, los recursos depositados y la forma en que se gastaron, así como en torno a las fechas, puntos de venta, número de movimientos y monto de las operaciones realizadas con las tarjetas de prepago adquiridas por el instituto político denunciado, lo cual fue proporcionado mediante oficios 220-1/79867/2012 y 220-1/4612627/2012.

Del examen de la precitada documentación, la autoridad fiscalizadora conoció que desde el mes de mayo de dos mil doce, se realizaron depósitos en las tarjetas de prepago en cuestión, y que dese esa fecha hasta el veintisiete de junio de dos mil doce –día en que terminaron las campañas electorales- se había gastado la cantidad de $50’508,891.00 –cincuenta millones quinientos ocho mil ochocientos noventa y un pesos 00/100 M.N.- de un total de $57’318,609.00 –cincuenta y siete millones trescientos dieciocho mil seiscientos nueve pesos 00/100 M.N.-,  que conoció se había gastado con posterioridad al veintisiete de junio de dos mil doce, apreciando de ese modo, que el 88.12% -ochenta y ocho punto doce por ciento- de los recursos se gastaron en el periodo de la campaña electoral federal 2011-2012 –dos mil once – dos mil doce-, y la diferencia restante se erogó después del tres de julio de ese propio año.

Por otra parte advirtió que las 7,851 –siete mil ochocientas cincuenta y un- tarjetas adquiridas por el Partido Revolucionario Institucional contaron con recursos dispersados por $66’326,300.00 –sesenta y seis millones trescientos veintiséis mil trescientos pesos 00/100 M.N.-; siendo que del total de esas tarjetas sólo 7,727 –siete mil setecientos veintisiete- presentaron movimientos, a través de 43,733 –cuarenta y tres mil setecientos treinta y tres- operaciones que ascendieron a $57’318,609.00 –cincuenta y siete millones trescientos dieciocho mil seiscientos nueve pesos 00/100 M.N.-, de los cuales, durante el periodo de campañas, esto es, tomando como referencia para el corte de las operaciones el veintisiete de junio de dos mil doce, únicamente se efectuaron 32,624 –treinta y dos mil seiscientos veinticuatro- operaciones por un total de $50’508,891.00 –cincuenta millones quinientos ocho mil ochocientos noventa y un pesos 00/ 100 M.N.-

Asimismo, tales transacciones las clasificó en los siguientes conceptos:

-          Disposiciones en efectivo en cajero automático: operaciones que presentan la denominación de alguna institución del sistema bancario, por un monto reportado de $44’630,765.00 –cuarenta y cuatro millones seiscientos treinta mil setecientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.-, lo que equivale al 88.36% -ochenta y ocho punto treinta y seis por ciento- del total del gasto.

-          Otros gastos: en esta clasificación se engloban aquellas erogaciones cuya descripción del concepto, permite desprender que se hicieron en establecimientos mercantiles; sin embargo, no se tiene certeza de su giro, esto es, si se tratan de tiendas conveniencia, de autoservicio, departamentales, o bien, de pago de alimentos y bebidas. El monto reportado ascendió a $870,919.00 -ochocientos setenta mil novecientos diecinueve pesos 00/100 M.N.-, representando 1.72% -uno punto setenta y dos por ciento-

-          Tiendas de autoservicio: transacciones que presentan la denominación de establecimientos comerciales de mayor tamaño, como son "Walmart", "Soriana", "Superama", "Bodega Aurrera", "Ley", "Sam's Club", entre otros, por un monto reportado de $1’566,936.00 -un millón quinientos sesenta y seis mil novecientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.- reflejando el 3.10% -tres punto diez por ciento-

-          Transporte, hospedaje y gastos médicos: gastos realizados en establecimientos como hospitales, líneas aéreas o de autobuses, casetas de cobro de carreteras, estaciones de servicio de gasolineras, hoteles, entre otros, por la suma de $1’319,750.00 –un millón trescientos diecinueve mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.-, cifra que corresponde al 2.61% -dos punto sesenta y un por ciento-

-          Tiendas de conveniencia: transacciones que presentan la denominación de algún establecimiento comercial de pequeña dimensión, como es el caso de las tiendas conocidas como "Oxxo", "7 Eleven", "Extra", entre otros, por el importe de $911,921.00 –novecientos once mil novecientos veintiún pesos 00/100 M.N.- lo que equivale al 1.81% -uno punto ochenta y un por ciento- del gasto.

-          Tiendas departamentales: operaciones realizadas en establecimientos donde se pueden adquirir artículos no considerados de primera necesidad o de lujo, como es el caso de "Liverpool", "Palacio de Hierro", "Sears", "Sanborn's", "Zara", entre otros, por $452,050.00 –cuatrocientos cincuenta y dos mil cincuenta pesos 00/100 M.N.- implicando un 0.89% -cero punto ochenta y nueve por ciento-

-          Alimentos y bebidas: gastos realizados en restaurantes o bares con un monto reportado de $566,268.00 -quinientos sesenta y seis mil doscientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.- suma que se traduce en el 1.12% -uno punto doce por ciento- del gasto.

-          Telefonía, servicios de internet y otros servicios: operaciones en las cuales se identificó la denominación de alguna empresa dedicada a la prestación de servicios de telefonía, ya sea móvil, fija o de internet, como es el caso de "Telmex", "Telcel", "Iusacell", "Nextel", "Axtel", "Cablemas", etc., con un importe reportado por $172,566.00 –ciento setenta y dos mil quinientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.- lo que equivale al 0.34% -cero punto treinta y cuatro por ciento-

-          Compras por internet: operaciones realizadas a través de páginas de internet por $17,716.00 –diecisiete mil setecientos dieciséis pesos 00/100 M.N.-, cifra que representa el 0.04% -cero punto cero cuatro por ciento-.

De la información proporcionada, la Unidad de Fiscalización también desprendió que el empleo de las tarjetas reflejó que las operaciones tuvieron verificativo en los siguientes ámbitos territoriales:

 

Entidad

 

Operaciones

Monto

%

AGUASCALIENTES

45

$116,661.00

0.23%

BAJA CALIFORNIA

3,289

$2,339,352.00

4.63%

BAJA CALIFORNIA SUR

762

$1,023,828.00

2.03%

CAMPECHE

5

$51,704.00

0.10%

CHIAPAS

1,707

$2,376,739.00

4.71%

CHIHUAHUA

28

$117,639.00

0.23%

COAHUILA

3

$-

0.00%

COLIMA

30

$148,730.00

0.29%

DISTRITO FEDERAL

637

$2,339,666.00

4.63%

DURANGO

2

$1,526.00

0.00%

ESTADO DE MEXICO

109

$231,297.00

0.46%

GUANAJUATO

4,797

$4,230,408.00

8.38%

GUERRERO

835

$1,200,744.00

2.38%

HIDALGO

3,071

$13,541,389.00

26.81%

JALISCO

1,412

$1,919,170.00

3.80%

MICHOACAN

3,125

$3,640,369.00

7.21%

MORELOS

860

$1,112,557.00

2.20%

NAYARIT

13

$35,537.00

0.07%

NUEVO LEON

23

$214,489.00

0.42%

OAXACA

1,388

$2,841,237.00

5.63%

PUEBLA

2,169

$2,688,572.00

5.32%

QUERETARO

42

$135,118.00

0.27%

SAN LUIS POTOSI

22

$61,978.00

0.12%

SINALOA

3,059

$5,326,489.00

10.55%

SONORA

1,456

$1,399,485.00

2.77%

TABASCO

2

$1,023.00

0.00%

TAMAULIPAS

23

$84,740.00

0.17%

TLAXCALA

11

$27,231.00

0.05%

VERACRUZ

35

$59,755.00

0.12%

YUCATAN

61

$157,326.00

0.31%

ZACATECAS

13

$35,747.00

0.07%

Otros

3,590

$3,048,385.00

6.04%

Total

32,624

$50,508,891.00

100.00%

 

Así, la Unidad de Fiscalización analizó 32,624 –treinta y dos mil seiscientos veinticuatro- movimientos efectuados mediante el uso de las tarjetas de prepago, determinado que en un 88.36% -ochenta y ocho punto treinta y seis por ciento- se realizaron disposiciones en efectivo en cajero automático; es decir, por $44’630,765.00 -cuarenta y cuatro millones, seiscientos treinta mil setecientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.); mientras que el resto de los recursos correspondió a operaciones efectuadas en tiendas de autoservicio, conveniencia, departamentales, por internet, o bien, alimentos, transporte, telefonía e internet en un 11.64% -once punto sesenta y cuatro por ciento-; y se erogaron recursos para el pago de alimentos, transporte, telefonía e internet por $5’878,126.00 –cinco millones ochocientos setenta y ocho mil ciento veintiséis pesos 00/100 M.N.-

El cúmulo de actuaciones detalladas en epígrafes precedentes permiten observar que, opuestamente a lo alegado por los recurrentes, partiendo de la manifestación de los accionantes en torno a presunta existencia de las conductas y sucesos que integraron la litis de los procedimientos instaurados contra el Partido Revolucionario Institucional, la Unidad de Fiscalización siguió líneas de investigación que en su perspectiva estimó conducentes para desentrañar la veracidad de los hechos denunciados, aun cuando el número de tarjetas Monex Recompensas y testimoniales rendidas ante Notario Público que fueron aportadas al expediente carecían de la relevancia probatoria suficiente para sustentar las diversas imputaciones contenidas en los escritos de queja y sus ampliaciones, la autoridad realizó una serie de requerimientos y recopiló diversa información y documentación.

Lo anterior, con el objeto de determinar el número fiscalizable de los monederos electrónicos involucrados en la indagatoria; el origen de los recursos depositados en las tarjetas de prepago a fin de establecer la licitud o ilicitud de su procedencia; además se allegó de elementos para conocer quiénes fueron las empresas que participaron en el fondeo del dinero, así como de los actos jurídicos y operaciones mercantiles que se concertaron para tal efecto; amén de averiguar cuál fue el destino y aplicación de los recursos dispuestos a través de las supracitadas tarjetas de prepago.

 De ese modo, la circunstancia de que al concluir la etapa de campaña, fecha en que se hizo el corte para definir los gastos que deben contabilizarse y reportarse como de campaña, se obtuviera como resultado, que solamente se utilizaron 7,727 –siete mil setecientos veintisiete- tarjetas,  tal situación se explica a virtud de que ese dato se proporcionó por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en cumplimiento a los requerimientos efectuados por la citada autoridad fiscalizadora electoral.

De ahí lo infundado del agravio vertido en el sentido de que faltando al principio de exhaustividad, la autoridad electoral administrativa encaminó todas sus actuaciones a dar por cierto lo manifestado por los denunciados, en lugar de dirigirlas a descubrir la verdad de los hechos denunciados.

12.4.  Prueba superveniente. La valoración de lo resuelto en el procedimiento sancionador SCG/QPAN/CG/132/PEF/156/2012.

Como fue explicado en el considerando cuarto, por cumplir con las características necesarias para ser considerada como superveniente, es dable valorar en la parte conducente, lo razonado por el otrora Consejo General del Instituto Federal Electoral  en la resolución CG258/2013, emitida el veintiséis de septiembre de dos mil trece.

 

El análisis integral de la citada resolución, lleva a la convicción de que el ejercicio realizado por la Unidad de Fiscalización y la Secretaría Ejecutiva presentan algunas diferencias que enseguida se explican:

En cuanto a la cantidad de sujetos contratados se aprecia un número más amplio en el ejercicio realizado por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos quien de la revisión de los contratos obtuvo un total de 9,222 –nueve mil doscientas veintidós- personas, mientras que el Secretario Ejecutivo del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral obtuvo 9,214 –nueve mil doscientas catorce personas-.

 En las cantidades por ese concepto, de representantes generales, los resultados presentan inconsistencias dado que la Unidad de Fiscalización obtuvo $39´935,000.00 -treinta y nueve millones novecientos treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.- y por su parte, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral arribó a  $39´982,000.00 –treinta y nueve millones novecientos ochenta y dos mil pesos 00/100 M.N-.

La diferencia aludida en el párrafo que antecede, se explicó por la  Secretaría Ejecutiva del Instituto, en el sentido de que al realizar el procesamiento de la propia información aportada por el Partido Revolucionario Institucional, tal diligencia tuvo como propósito obtener elementos relacionados con la infracción materia del procedimiento sancionador SCG/QPAN/CG/132/PEF/156/2012 y al efectuarlo descartó las duplicidades e imprecisiones encontradas al momento de efectuar la verificación y cotejo físico de dichos datos, arrojando las cantidades señaladas; empero, debe señalarse que los ajustes que llevó a cabo no rebasan la suma de $50,508,891.00 –cincuenta millones quinientos ocho mil ochocientos noventa y un pesos 00/100 M.N.-, que de acuerdo con la resolución combatida corresponde al monto erogado en la campaña electoral,  y este último importe tampoco sobrepasa los $66´326,300.00 –sesenta y seis millones trescientos veintiséis mil trescientos pesos 00/100 M.N., que corresponde al monto dispersado en las tarjetas Monex adquiridas por el mencionado instituto político.

12.5. Decisión de dar seguimiento en el informe anual de ingresos y gastos correspondiente al ejercicio de dos mil doce, a recursos erogados con posterioridad al tres de julio del citado año.

 

A efecto de analizar si fue correcta la determinación contenida en la resolución impugnada en el sentido de que los recursos erogados con posterioridad al tres de julio de dos mil doce, debían  formar parte del contexto del informe anual de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio anual de dos mil doce, es menester explicar algunos parámetros de la instrumentación de los procedimientos de fiscalización de conformidad con el orden normativo aplicable, que permitirán conocer si en efecto, esa decisión se ajusta a los principios básicos de eficacia y eficiencia que deben permear en todo esquema de fiscalización y rendición de cuentas a efecto de salvaguardar los valores inherentes a la función fiscalizadora.

El artículo 41,Base III, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 73, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente al ocurrir los hechos materia del procedimiento de fiscalización en el que se emitió la resolución impugnada, disponían que en el ejercicio de su función estatal, el entonces Instituto Federal Electoral tenía como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

En particular, la Base II, penúltimo párrafo del artículo 41 constitucional encomendó a la autoridad electoral federal, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, que implica el control y vigilancia del origen de todos esos recursos.

La interpretación de la norma constitucional precitada, se inscribe en el contexto de la rendición de cuentas en el Estado mexicano, que debe regirse bajo los principios de máxima publicidad y transparencia.

Esos postulados que se encuentran imbíbitos en todo modelo de fiscalización y rendición de cuentas deben concebirse aplicables y exigibles en los procedimientos de fiscalización de los recursos de los partidos políticos,  en los que es un imperativo que las entidades políticas cuenten con elementos para llevar a cabo sus actividades de manera equilibrada, acorde con los principios y reglas dispuestas en el ordenamiento jurídico. 

Ahora bien, para ejercer debidamente ese control sobre el uso del financiamiento de los partidos políticos se dotó a la autoridad electoral de la facultad fiscalizadora sobre el origen, monto y destino de sus recursos mediante un procedimiento en el que tiene la potestad de desahogar diligencias encaminadas al esclarecimiento y pulcritud de los sistemas de financiamiento de los partidos políticos.

 

El principio de intervención mínima, en conjunción con otros postulados como la objetividad, eficiencia y eficacia en la vigilancia de los recursos públicos inspiran la instrumentación de los procedimientos de fiscalización, de tal modo que la autoridad debe realizar todas las diligencias razonablemente aptas para arribar a una decisión en torno a esos tópicos, implementando medidas que afecten en menor grado el ámbito de derechos de las personas relacionadas con los hechos denunciados sobre el indebido manejo de los fondos de los partidos.

En ese ejercicio, como se ha explicado en capítulos anteriores, la autoridad debe respetar los derechos fundamentales de las partes, obteniendo un justo balance con el propósito esencial de la función fiscalizadora, dado que su teleología se explica en función de un interés general útil para una sociedad democrática, en la que se esclarezca si lo reportado en los informes financieros de los partidos políticos se apegó a la realidad y cumple con los fines esenciales de la materia: objetividad, certeza, legalidad y equidad en las contiendas de elección.

De esta forma, las atribuciones contenidas en el artículo 81, párrafo 1, del entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y particularmente, la disposición de contextura abierta establecida en el inciso t), solamente pueden ser leídas bajo una interpretación amplia y funcional, en el sentido de que la Unidad contaba con la potestad de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para arribar a la certeza de hechos denunciados como irregulares, sin acotarse de manera estricta a los puntos referidos en los escritos de queja o denuncia, sin embargo, en este actuar debe equilibrar armónicamente los componentes dispositivos e inquisitivos que han sido explicados previamente en la presente ejecutoria.

Así, los hechos aducidos constituyen la base indispensable para dar inicio al procedimiento, pero una vez que el órgano sustanciador determinaba, prima facie, que tales cuestiones fácticas podían ser materia de la instrucción, quedaba facultado para hacer uso de sus atribuciones para llegar a un conocimiento pleno sobre los hechos denunciados en cabal acatamiento a los principios de certeza y legalidad.

Ahora bien, retomando el aspecto anunciado en el título del presente apartado, es menester señalar que de la revisión integral de la resolución impugnada se advierten los siguientes hechos relevantes:

 

El Partido Revolucionario Institucional al dar contestación a las quejas manifestó que el supracitado contrato celebrado con Alkino, Servicios y Calidad, S.A. de C.V”, tuvo por objeto pagar a los ciudadanos que contrató de manera eventual como parte de la estructura que le apoyaría en el proceso electoral federal, así como en los procesos electorales locales del Distrito Federal y del Estado de Jalisco.

A tal fin, refirió que adquirió 7,851 –siete mil ochocientos cincuenta y una- tarjetas de prepago en las que se dispersó un monto de $66,326,300.00 –sesenta y seis millones trescientas veintiséis mil trescientos pesos 00/100 M.N.-; monederos electrónicos que obtuvo por conducto de la señalada persona moral con el propósito de tener un mayor control y evitar flujo en efectivo.

Por otro lado, también está probado, por reconocimiento del citado ente político, que parte de los pagos que se cubrieron por los servicios prestados a los ciudadanos contratados para que fungieran como representantes generales, se hizo en efectivo, lo que expresó tanto en la contestación al emplazamiento de las quejas, como en desahogo de la información que le fue solicitada en el expediente SCG/QPAN/CG/132/PEF/156/2013; ocurso que obra en copia certificada en las constancias que informan el presente asunto.

Del libelo en comento, se aprecia que el entonces Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional dio respuesta a diversos cuestionamientos que a continuación se sintetizan:

Señale si las tarjetas de Recompensa Monex fueron entregadas por su partido únicamente a los representantes generales en el Distrito Electoral Federal 13 con cabecera en Valle de Santiago Guanajuato, o bien, a nivel de una entidad federativa o nacional.

 

A lo que el representante del citado partido político sustancialmente respondió: que la entrega tuvo como finalidad el pago de prestaciones en servicios de diversas entidades federativas, sin abarcar todo el territorio nacional; aclaró que la mayoría fueron entregadas a representantes generales y, respecto de los lugares donde se distribuyeron, señaló las siguientes entidades federativas: Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Sinaloa y Sonora.

 

Por otro lado, indicó que la entrega de las tarjetas tuvo verificativo en el Distrito Federal y se distribuyeron entre sus coordinadores, enlaces distritales y estatales, quienes a su vez, distribuyeron las tarjetas o su equivalente en efectivo -mediante disposiciones de dinero a través de cajeros automáticos- entre los representantes generales.

Al efecto, sin precisar los números de las tarjetas, enlistó los nombres de los treinta y dos enlaces estatales a quienes les fue entregada una tarjeta, así como la entidad federativa en que tuvo tal evento.

Por cuanto a los enlaces distritales y cantidad que a cada uno de ellos se entregó, puntualizó los nombres de los cinco Estados: Baja California Sur, Guanajuato, Morelos, Oaxaca y Sinaloa, señalando de nueva cuenta la entidad federativa, el número del Distrito, la cabecera, el nombre del enlace distrital y la cantidad de tarjetas que a cada uno de ellos se entregó, las cuales oscilaron entre 48 -cuarenta y ocho- monederos electrónicos como mínimo y como máximo 121 –ciento veintiuno-.

A la pregunta formulada en el sentido: ¿Cuándo se entregaron las tarjetas a las personas beneficiarias,  qué monto se depositó en cada una y cuál fue el concepto a que obedeció?

El Partido medularmente contestó que las tarjetas se entregaron a partir de mayo, en razón de que la estructura del Instituto político fue reforzada con la contratación de personal en distintas áreas de trabajo para cumplir con metas y tareas ordinarias del partido, lo que obligó a recurrir a un sistema práctico de contratación de personal, acompañado de un método eficiente y eficaz de pago, apto para responder a la velocidad de los requerimientos del partido.

Por otro lado, refirió que las tarjetas se entregaron para cubrir la jornada electoral correspondiente al proceso electoral federal 2011-2012, en el cual se destinaron recursos para algunos colaboradores que fungieron como representantes generales.

Asimismo, manifestó que tales ciudadanos se contrataron bajo el régimen de honorarios asimilables a sueldos, para lo cual utilizó el mecanismo de pago electrónico, vía tarjeta Monex, para facilitar la operación de su estructura.

Puntualizó que el número total de tarjetas distribuidas con recursos disponibles ascendió a 7,851, -siete mil ochocientas cincuenta y una- a las cuales se depositó un monto total de $66´326,300.00 -sesenta y seis millones trescientos veintiséis mil trescientos pesos 00/100 M.N.-; además aclaró que algunas de esas tarjetas se sustituyeron por otras a virtud de que presentaron fallas en su operación.

Destacó que un número importante de esas tarjetas Monex se entregó a representantes generales en contraprestación por las funciones realizadas, fundamentalmente, en la etapa de la jornada electoral y, señaló que otras se distribuyeron a coordinadores, enlaces distritales y estatales.

Precise el número de las tarjetas correspondientes a cada beneficiario.

Con relación a ello contestó textualmente lo siguiente: que para efectos del pago de las prestaciones contratadas, la naturaleza de las tarjetas se asemeja a la del efectivo y, por tal razón, atendiendo a las circunstancias particulares de cada Distrito, a su geografía, distancias, preferencias de enlaces distritales y estatales, etc, fueron entregadas en ocasiones de manera directa a cada beneficiario y fueron canjeadas y se les entregó dinero en efectivo.”

Finalmente, el ente político proporcionó el número correspondiente a 18 –dieciocho- tarjetas entregadas a idéntico número de  personas, cuyos nombres precisó.

En el contexto de las diligencias efectuadas por la autoridad investigadora, concretamente, a través de la información proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se constató que de los recursos dispersados en los monederos electrónicos se llevaron a cabo múltiples retiros de dinero en  efectivo a través de cajeros automáticos.

Las disposiciones aludidas sirvieron para cubrir en efectivo a los representantes generales los honorarios asimilables a sueldos que pactaron con el Partido Revolucionario Institucional,  según se afirma en la resolución impugnada.

Con el objeto de acreditar el pacto celebrado con el personal eventual que participó en su estructura, el instituto político denunciado exhibió 22,276 –veintidós mil doscientos setenta y seis-contratos y los correspondientes recibos de pago, según la propia resolución combatida.

En lo tocante a los contratos de referencia, la autoridad tuvo por demostrado lo siguiente:

Ámbito federal. Por lo que hace al proceso electoral federal 2011-2012, el Partido Revolucionario Institucional celebró contratos que ascienden a un total de  $50’018,300.61 –cincuenta millones dieciocho mil trescientos pesos 61/100 M.N.-, de la siguiente forma:

-          32 –treinta y dos- contratos de prestación de servicios celebrados entre las personas que fungieron como enlaces estatales, por un importe de $6’080,000.00 -seis millones ochenta mil pesos 00/100 M.N.-;

-          Por lo que hace a los coordinadores territoriales, presentó 11 –once- contratos por un monto de $6’234,400.61 -seis millones doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos pesos 61/100 M.N.-

-          156 –ciento cincuenta y seis- contratos de enlaces distritales que ascendieron a $6’363,900.00 -seis millones trescientos sesenta y tres mil novecientos pesos 00/100.00-

-          7,184 –siete mil ciento ochenta y cuatro- contratos de representantes generales por un importe de $31’340,000.00 –treinta y un millones trescientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.-

Ámbito local. Por cuanto a los procesos electorales locales el señalado ente político concertó contratos que ascienden a un total de  $16’308,000.00 –dieciséis millones trescientos ocho mil pesos 00/100 M.N.-, conforme a lo siguiente:

-          12,855 –doce mil ochocientos cincuenta y cinco- contratos de personas que fungieron como representantes de casilla en el proceso electoral local de 2011-2012 en el Distrito Federal, que amparan un importe de $7’713, 000.00 –siete millones setecientos trece mil pesos 00/100 M.N.-

-          1,038 –mil treinta y ocho- contratos de personas que fungieron como representantes generales para el proceso electoral local en el Distrito Federal por la suma de $2’595,000.00 –dos millones quinientos noventa y cinco mil  pesos 00/100 M.N.-; y

-          1,000 –mil- contratos de representantes generales al proceso electoral local para el Estado de Jalisco, por el total de $6’000,000.00 –seis millones de pesos 00/100 M.N.-.

Para efectos de la indagatoria, la autoridad fiscalizadora se concentró en el ámbito federal y, de acuerdo con la documentación exhibida por el partido tuvo como hecho probado que el denunciado adquirió tarjetas para cubrir el pago de los honorarios asimilables a sueldos de sus coordinadores territoriales, enlaces estatales y distritales, así como representantes generales por $50’018,300.61 –cincuenta millones dieciocho mil trescientos pesos 61/100 M.N.-,

En tanto, la autoridad responsable estimó que los gastos erogados con motivo de la contratación del personal para los procesos electorales locales celebrados en el Distrito Federal y el Estado de Jalisco, por un total de  $16’308,000.00 –dieciséis millones trescientos ocho mil pesos 00/100 M.N.- no eran de su competencia, por lo que estimó conducente sólo dar vista a las autoridades electorales administrativas de las señaladas entidades federativas, tal y como se corrobora de la lectura de los puntos resolutivos segundo y tercero de la resolución controvertida.

Por otro lado, a virtud de la información y documentación proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el procedimiento administrativo de investigación que nos ocupa, se tuvo por acreditado que del mes de mayo y hasta el veintisiete de junio de dos mil doce -lapso que comprendió la campaña electoral federal del mencionado año-, del total de los recursos dispersados en los monederos electrónicos se erogaron $50’508,891.00 –cincuenta millones quinientos ocho mil ochocientos noventa y un pesos 00/100 M.N.-

En relación a las transacciones que por la  precitada cantidad se llevaron a cabo mediante los monederos electrónicos, en lo que interesa, debe señalarse que la autoridad fiscalizadora tuvo por demostrado que $44’630,765.00 –cuarenta y cuatro millones seiscientos treinta mil setecientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.- correspondieron a disposiciones en efectivo en cajero automático; cifra que representa el 88.36% -ochenta y ocho punto treinta y seis por ciento-  del total dispersado en las tarjetas de prepago Monex,  siendo que la suma restante se gastó en diversos conceptos.

Por otro lado, resulta importante destacar que de acuerdo con la resolución impugnada, con posterioridad al tres de julio de dos mil doce, la suma total gastada ascendió a $57’318,609.00 -cincuenta y siete millones trescientos dieciocho mil seiscientos nueve pesos 00/100 M.N.-

La cantidad en cuestión se obtuvo por la autoridad fiscalizadora de la información proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio 220-1/4657063/2012, de cuatro de septiembre de dos mil doce, donde se reporta el saldo de las disposiciones efectuadas al cuatro de julio de dos mil doce, esto es, con posterioridad a la conclusión de la etapa de campaña, incluso de la jornada electoral.

Derivado de la situación que antecede, la autoridad responsable decidió dar seguimiento a las sumas erogadas después del periodo de campañas, en un esquema de fiscalización de diversa naturaleza; esto es, en el informe anual de ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional del ejercicio dos mil doce.

De ahí que las sumas dispuestas de los monederos electrónicos, que según informó la Comisión Nacional Bancaria y de Valores al día cuatro de julio de dos mil doce, ascendió a $57’318,609.00 -cincuenta y siete millones trescientos dieciocho mil seiscientos nueve pesos 00/100 M.N.-, no encuentra claridad con las cifras que se establecieron como premisas; es decir, con los $66,326,300.00 –sesenta y seis millones trescientos veintiséis mil trescientos pesos 00/100 M.N.- que se integraban, de acuerdo a lo sostenido por la responsable, con los $50’018,300.61[2] –cincuenta millones dieciocho mil trescientos pesos 61/100 M.N.- que se dijo serían utilizados para cubrir el pago del personal eventual que fue contratado por el Partido Revolucionario Institucional como apoyo de estructura para el proceso electoral federal, más los $16,308,000.00 –dieciséis millones trescientos ocho mil pesos 00/100 M.N.- que se aseguró sirvieron de pago para los ciudadanos que actuaron como representantes del partido en los procesos comiciales locales del Distrito Federal y del Estado de Jalisco, según se pone de manifiesto a continuación:

Ciertamente, si a la cantidad de $57’318,609.00 -cincuenta y siete millones trescientos dieciocho mil seiscientos nueve pesos 00/100 M.N.- que se afirma por la autoridad responsable se dispuso de las tarjetas Monex hasta el veintisiete de junio de dos mil doce, se adiciona  la cantidad de 16’308,000.00 –dieciséis millones trescientos ocho mil pesos 00/100 M.N.- que de acuerdo a lo manifestado por el partido se destinaron al pago de los honorarios asimilables a sueldos de las personas que contrató para los procesos electorales locales celebrados en el Distrito Federal y Jalisco, se obtiene como resultado el monto $73,626,609.00 –setenta y tres millones seiscientos veintiséis mil seiscientos nueve pesos 00/100 M.N.-.

De lo expuesto se advierte que si bien por cuanto hace al presente asunto, en la línea de investigación se tuvo por acreditado el uso, destino y aplicación de la cantidad dispuesta en los monederos electrónicos objeto de la indagatoria, por un monto de  $50’508,891.00 –cincuenta millones quinientos ocho mil ochocientos noventa y un pesos 00/100 moneda nacional-, también lo es, que este órgano jurisdiccional advierte que la resolución impugnada no ofrece elementos para dar una respuesta concluyente en relación a si todas las erogaciones reconocidas por el Partido Revolucionario Institucional derivaron de las tarjetas Monex, o bien, si existieron otros pagos a su estructura que tuvieran por origen un financiamiento distinto.

Lo anterior, a virtud de que el señalado ente político manifestó que las tarjetas fueron contratadas con el fin de evitar el manejo de flujo en efectivo y, finalmente, apartándose del motivo que aseguró le llevó a celebrar tal contrato, decidió hacer disposiciones en efectivo para pagar a sus estructuras de carácter eventual.

Empero, ante tal situación la autoridad fiscalizadora inadvirtió la dimensión de la conducta apuntada –propósito para el cual se celebró el contrato y decisión de hacer pagos en efectivo-.

Ello, porque de frente al monto total que se depositó en las tarjetas Monex Recompensa –$66,326,300.00- y, ante la discordancia que surge entre tal importe, con las cantidades erogadas durante la campaña –$50’508,891.00- y con las sumas que dejó de conocer la responsable al haber estimado que su revisión compete a los institutos electorales locales del Distrito Federal y Jalisco –$16’308,000.00-, en principio, se erige  un aspecto que merece ser aclarado a través de un procedimiento oficioso que tenga por objeto esclarecer la suma final a la que ascendió el remanente del monto total dispersado en tales monederos electrónicos, así como  inconsistencias que no se explicitan en la resolución impugnada, como consecuencia de haber mandado para su reporte el saldo del dinero dispersado en las tarjetas de prepago, a la revisión de los informes de ingresos y egresos del financiamiento público ordinario del ejercicio del dos mil doce.

No obstante, este órgano jurisdiccional estima que la alternativa de un nuevo procedimiento de carácter oficioso adquiere solidez, en la medida en que se advierten las cantidades erogadas mediante las tarjetas de prepago con posterioridad no sólo a que concluyó la etapa de campaña, sino incluso, después de la jornada comicial.

En la dinámica del citado procedimniento oficioso, el Partido Revolucionario Institucional deberá presentar el soporte documental necesario y suficiente para justificar plenamente la procedencia y el flujo de las operaciones que llevó a cabo, esencialmente, a partir del remanente de las cantidades dispersadas en los multimencionados monederos electrónicos.

Tal información y probanzas, entre otras, deberán examinarse por la autoridad fiscalizadora en el contexto de los diversos informes que el partido político denunciado ha rendido, como son: a nivel federal: a) el informe de gastos de campaña de las elecciones celebradas en dos mil doce, para elegir Presidente de la República, Diputados y Senadores integrantes del Congreso de la Unión; b) el informe de ingresos y egresos anuales del ejercicio fiscal de dos mil doce; como también, en lo tocante al ámbito local: 1) los informes de las campañas locales que tuvieron verificativo en las elecciones concurrentes que tuvieron lugar en el Distrito Federal y el Estado de Jalisco; 2) los informes de gastos de recursos públicos estatales recibidos en las mencionadas entidades federativas.

Esto, sin perjuicio de que la Comisión de Fiscalización requiera toda aquella información y documentación que considere idónea, apta y suficiente para determinar fehacientemente el destino y aplicación de las cantidades dispuestas y erogadas por el ente político denunciado que quedaron como remanente desde el veintiocho de junio de dos mil doce y hasta el saldo final a efecto de que la autoridad fiscalizadora colme a plenitud la facultad que tiene otorgada.

En las relatadas condiciones, se califica como fundado el agravio expresado por los recurrentes, en lo tocante a que la autoridad omitió establecer el lineamiento que debía seguir a las cantidades que se dispusieron de las tarjetas Monex Recompensa con posterioridad a que concluyó la jornada comicial, en atención a que, si bien, no quedaban comprendidas en el periodo de campaña al que se sujetó la indagatoria, tal situación imponía al entonces Instituto Federal Electoral la obligación de ordenar se instaurara un procedimiento de carácter oficioso, que explicara a la sociedad, con toda claridad el manejo de los recursos ejercidos por el partido político, por ser ello de orden público, en tanto, se trata de entidades de interés público a las que se otorga financiamiento público y, por tanto, tienen el deber de transparentar todas sus operaciones.

Así, se insiste, la autoridad debió sopesar si existían elementos que permitieran establecer la necesidad de abrir un nuevo procedimiento de fiscalización a fin de investigar el saldo que desde el veintiocho de junio de dos mil doce quedó en las supracitadas y, si además del dinero que en efectivo se dispuso de la tarjetas Monex –mediante su retiro en cajeros automáticos-, se involucró otro flujo en efectivo distinto al depositado en los monederos electrónicos, que no encuentre vínculo en las sumas que se obtuvieron de los cajeros automáticos.

Más aun, porque la autoridad electoral administrativa nacional está constreñida a establecer en las quejas en materia de fiscalización, si existen conductas infractoras a la ley.

Por ende, si bien es verdad que las reglas del debido proceso obligan a la autoridad a ceñirse a los actos, hechos y conductas que son objeto del proceso sancionador, tal circunstancia, en modo alguno se erige en obstáculo para abrir otras líneas de investigación en caso de que ello proceda.[3]

Máxime, cuando en la propia queja objeto de la investigación que tiene un fin acotado y determinado, de ella emerjan elementos indiciarios que puedan conllevar o involucrar presuntas contravenciones a la normatividad electoral, por ser un principio del ius puniendi adjetivo que es aplicable al caso y tiene sustento en lo dispuesto en el artículo 19, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De ese modo, el Instituto Nacional Electoral, por conducto de su órgano competente, deberá determinar el inicio oficioso de un nuevo procedimiento sancionador en materia de fiscalización, a efecto de que explique las inconsistencias referidas a partir del remanente que quedó en las tarjetas Monex Recompensa del veintiocho de junio de dos mil doce y hasta su saldo final, así como si existió un flujo de dinero en efectivo que no alcance respuesta en el dinero dispersado  a través de los monederos electrónicos que fue dispuesto con posterioridad a la campaña electoral.

Lo expuesto revela que contrario a lo argumentado por los apelantes, en la especie, está acreditado que las cantidades dispersadas en los monederos electrónicos de utilizaron para cubrir los pagos de las personas contratadas por el Partido Revolucionario Institucional como parte de la estructura que sirvió de apoyo en el procedimiento electoral federal.

A las consideraciones que anteceden se debe agregar que si bien es cierto que de conformidad con los artículos 362, párrafo 8, inciso d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 39, párrafo 2, inciso u), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, así como 27, párrafo1, inciso d), del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, el Secretario Ejecutivo, en carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, tiene facultades para investigar la verdad de los hechos por los medios legales a su alcance, lo cual implica el deber de allegarse de los elementos de convicción indispensables para estar en condiciones de determinar la actualización de infracciones y la sanción que corresponda imponer, también resulta importante señalar que ha sido criterio reiterado de esta Sala Superior, que el procedimiento administrativo sancionador electoral se debe llevar a cabo conforme a los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

El mencionado criterio ha dado origen a la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 62/2002, consultable en las páginas quinientas cuarenta y tres a quinientas cuarenta y cuatro de la "Compilación Jurisprudencia y Tesis en materia electoral 1997-2013", Volumen 1 (uno) intitulado "Jurisprudencia", publicada por este Tribunal Electoral. El rubro de la tesis es al tenor siguiente: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD".

En efecto, al desahogar la función investigadora, la autoridad administrativa electoral debe cuidar la idoneidad, consistente en que la finalidad de las diligencias es conseguir el fin pretendido, tal autoridad debe visualizar que existan posibilidades objetivas de eficacia en el caso concreto, impidiendo así que se extienda en forma indiscriminada, debiendo colmar todos sus objetivos y finalidades, pero no prolongarse ni comprender aspectos que atentarían contra los principios que se consagran en el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al respecto, se debe precisar que el principio de necesidad o de intervención mínima, consiste en que al existir la posibilidad de hacer varias diligencias, razonablemente aptas para la obtención de elementos de prueba, la autoridad debe elegir aquéllas que afecten en menor grado los derechos fundamentales de las personas relacionadas con los hechos objeto de denuncia.

La proporcionalidad implica la facultad de la autoridad para ponderar si la molestia a los intereses individuales guarda relación justa con la necesidad de fiscalizar, verificar o investigar los hechos materia del procedimiento, para lo cual, la autoridad debe evaluar, entre otros aspectos, la gravedad de los hechos objeto de denuncia y la naturaleza de los derechos enfrentados, acorde al  principio de razonabilidad.

En este sentido resulta importante señalar que de las constancias de autos se advierte que la denuncia se presentó, en lo que al caso interesa, por las siguientes razones:

II. CONSIDERACIONES DE DERECHO

Violación a los principios de legalidad y equidad en la contienda electoral por violentar el principio de elecciones libres y por llevar a cabo una coacción y compra del voto del electorado por medio de un esquema de pago a través de una tarjeta de recompensas para la compra de votos en contravención a los artículos 41, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 4, párrafos 2 y 3; 38.1, inciso a); 78; 342, párrafo 1, incisos a), c), f) y n); 367, inciso b) en relación con el 237, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

De conformidad con los hechos descritos con anterioridad, es evidente que el Partido Revolucionario Institucional y la coalición denominada “Compromiso por México” están haciendo uso indebido de recursos para comprar el voto en favor de su candidato a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto, en días de veda electoral y durante el día de la Jornada Electoral.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 4, párrafos 2 y 3 del Código Comicial Federal quedan prohibidos los actos tendientes a coaccionar el voto de los electores, tal como se puede apreciar de la siguiente transcripción:

ARTÍCULO 4. (SE TRANSCRIBE)

De los hechos antes relatados es evidente que el Partido Revolucionario Institucional no está conduciendo sus actividades dentro de los cauces lega/es así como tampoco la de sus militantes puesto que se están llevando a cabo actos contrarios a la norma, como es el ejercicio de la compra del voto mediante el uso de recursos de dudosos origen,  cuestiones que se denuncian mediante esta queja. En efecto, los representes del Partido Revolucionario Institucional están recibiendo recursos mediante una tarjeta de recompensas denominada “MONEX” para llevar a cabo la compra de votos del electorado el día de la Jornada Electoral.

En este sentido, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reserva a la legislación secundaria la regulación de los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos, así como las sanciones que, en su caso, deberán imponerse por el incumplimiento de tales disposiciones.

Por lo que respecta a la exigencia de que los hechos denunciados, de llegarse a demostrar, configuren uno o varios ilícitos, sancionables a través de ese procedimiento, cabe establecer que con ella se pretende determinar, como requisito sine qua non para justificar la iniciación de una indagatoria, el cumplimiento al mandato de tipificación, con arreglo al cual, los hechos materia de la queja deben colmar los elementos descritos de manera concreta y precisa en la norma que establece una infracción administrativa, a la que luego ha de atribuirse la sanción que le corresponda.

De ahí que la autoridad investigadora deba tomar en cuenta la naturaleza del ilícito administrativo, en proporción al mayor o menor grado de posibilidad del denunciante para acceder al conocimiento de los hechos en que se funda, de manera que ante la mayor dificultad que tenga el denunciante para conocer los hechos denunciados y difundidos en la investigación, menor tendrá que ser la exigencia de exponer amplia y exhaustivamente las circunstancias de tiempo modo y lugar, sin omitir detalles, debiendo ser suficiente para tener por satisfechos los requisitos formales de la queja la referencia general del marco espacial y temporal de la comisión de una determinada infracción administrativa, y la exposición de algunas circunstancias que racionalmente puedan considerarse indicios admisibles dentro del marco general de la conducta típica de que se trate, respecto de conductas típicas relacionadas con el origen, monto y destino de los recursos obtenidos por concepto de financiamiento de los partidos políticos, en las que generalmente requieran de múltiples operaciones bancarias, financieras o fiscales, tal situación se traduce en una dificultad de cierta consideración en el acceso al conocimiento de los hechos y sus circunstancias, puesto que se trata de actividades que ordinariamente se suelen realizar mediante ciertas operaciones formales o aparentes, ideadas y preparadas con antelación para cubrir, ocultar o disfrazar otras operaciones reales, como ocurre, por ejemplo, con los actos jurídicos simulados, afectados de simulación relativa en los cuales con un acto jurídico aparente se oculta uno verdadero.

En esas situaciones, es inconcuso que no puede exigirse una narración que contenga una precisa investigación, en la que se proporcionen minuciosamente todos los detalles que formen los eslabones de la cadena táctica constitutiva del ilícito denunciado, la totalidad de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que pudieran haber tenido lugar los hechos ilícitos, puesto que tal exigencia implicaría desconocer la evidente dificultad y, por consecuencia, la necesidad de adoptar un criterio flexible en la admisibilidad de la queja, haciendo nugatoria la posibilidad de que una fuerza política pudiera propiciar el inicio de una investigación relacionada con posibles irregularidades cometidas por otros partidos políticos, relacionados con su actuación contraria a derecho el día de la Jornada Electoral y con un rebase de los topes de campaña y su financiamiento, y cerrando la puerta de acceso al Procedimiento Administrativo Sancionador respecto de las conductas de mayor peligrosidad y reprobabilidad, con lo que además se propiciaría y fomentaría la profesionalización de la ilicitud.

Por otra parte, la normatividad establece la carga para el denunciante de acompañar a su escrito de queja, los elementos de prueba con que cuente y que, por lo menos, tengan un valor indiciarlo, lo que se cumple y agota mediante la aportación de elementos mínimos que sustenten los hechos denunciados, puesto que, si para su narración debe operar un criterio de menor rigidez derivado de la dificultad de acceder al conocimiento de los mismos, por igual o con mayor razón, debe flexibilizarse la exigencia de aportar los elementos de prueba en que se apoyen, pues de lo contrario se obligaría al partido político denunciante a contar con información y documentación que, ordinariamente, está fuera de su alcance, porque lo lógico es que se encuentre en los archivos o registros de los involucrados, o en instituciones u organismos que no la proporcionan a cualquier persona; además de que, si se atribuyera al denunciante la carga de acreditar plenamente los hechos en que sustenta sus afirmaciones, se haría nugatoria la posibilidad de que, a través de la denuncia de los partidos políticos, pudieran establecerse o demostrarse determinadas irregularidades en el manejo de sus recursos, siendo que, en todo caso, la demostración fehaciente, corresponde al resultado del procedimiento de investigación que debe llevar a cabo la autoridad electoral dotada de atribuciones para investigar exhaustivamente y conocer la verdad jurídica,

Que de una interpretación sistemática de los artículos con el artículo 237, párrafo 4, 342, incisos a), b), f) y n) y 367, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales las infracciones a la normatividad electoral, que se produzcan derivadas de una contravención a las normas sobre la prohibición de actos que generen presión o coacción a los electores así como el uso de recursos de procedencia desconocida para realizar de proselitismo electoral el día de la Jornada Electoral y durante los tres días anteriores a la misma, darán lugar a la instauración de un procedimiento especial de sanción, máxime cuando las infracciones a las disposiciones legales provengan de una violación al artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tal como se puede apreciar de la transcripción siguiente:

ARTICULO 237. (SE TRANSCRIBE).

ARTÍCULO 342. (SE TRANSCRIBE).

ARTÍCULO 367. (SE TRANSCRIBE).

En efecto, la entrega de las tarjetas de recompensas, emitidas por la persona moral que se ostenta con el nombre comercial de “MONEX”, configura un acto de proselitismo político en tiempo de veda electoral en razón de que las mismas constituyen un medio de entrega de dinero en efectivo susceptible de convertirse en un instrumento de coacción o compra del voto por parte de los delegados, representantes generales y representantes de casilla del Partido Revolucionario Institucional en los distintos Estados de la República el día de la Jornada Electoral.

En este sentido, la entrega de la tarjeta de recompensas MONEX es susceptible de ser utilizada para ejercer presión sobre los electores para votar a favor del C. Enrique Peña Nieto o cualquiera de los ciudadanos candidatos a cargos de elección popular postulados por el Partido Revolucionario Institucional, lo cual constituye una flagrante violación al artículo 4, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales así como del ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA CONTRIBUIR A EVITAR LA COMPRA, COACCIÓN E INDUCCIÓN DEL VOTO, ASÍ COMO ACCIONES QUE GENEREN PRESIÓN SOBRE EL ELECTORADO, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012, aprobado en la sesión celebrada el 21 de junio de la presente anualidad, en particular el Punto de Acuerdo primero que se transcribe a continuación:

(SE TRANSCRIBE).

Al respecto, vale la pena establecer que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido que la libertad de sufragio se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presión, intimidación o coacción alguna, redunda en que los órganos y autoridades del poder público se deben mantener al margen del Proceso Electoral para no  influir en el ánimo del elector. Asimismo, la Sala Superior, en sesión celebrada el treinta de mayo de dos mil dos, determinó mediante tesis de jurisprudencia lo siguiente:

(SE TRANSCRIBE).

En razón de lo anterior, esta autoridad debe investigar exhaustivamente el origen y destino de los recursos que se denuncian y, en su caso, determinar fundado el procedimiento de sanción instaurado en contra del Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México y el C Enrique Peña Nieto por coacción y/o compra del voto llevada a cabo mediante el esquema descrito en el apartado de hechos.

Asimismo, se solicita a esta autoridad electoral que se sirva instaurar un procedimiento en materia de fiscalización en la unidad de fiscalización de los recursos de los partidos políticos por el rebase de gastos de campaña derivado de la emisión de $701,471,800.00 (setecientos un millón cuatrocientos setenta y un mil ochocientos pesos) mediante tarjetas de recompensas.

De conformidad con las facultades que le son conferidas a esta Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, dentro del artículo 358 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se solicita se lleven a cabo las investigaciones que a continuación se describen:

A efecto de poder allegarse de la información necesaria para convalidar la investigación realizada se solicita a esta autoridad electoral que solicita a la unidad del Instituto competente, de manera urgente, la relación de ciudadanos que están inscritos con el carácter de delegados distritales, representantes generales acreditados por el Partido Revolucionario Institucional así como los Representantes de Casilla de los mismos partidos y se incorporen al expediente sancionador. Lo anterior a efecto de contar con una lista de personas presuntamente responsables por ser susceptibles de llevar a cabo las acciones que por este medio se denuncian.

La cantidad de dinero erogado por el Partido Revolucionario Institucional a través de las tarjetas de “recompensas” del banco MONEX es suficiente para rebasar el tope de gastos de campaña de dicho partido, e inclusive de la coalición “Compromiso por México” por lo que también resulta de la más alta urgencia determinar las personas que son susceptibles de estar recibiendo dichos fondos se haga del conocimiento de la Unidad de Fiscalización esa lista de operadores y beneficiarios de recursos que deberán considerarse

Además, se solicita a esta autoridad electoral que a través de la unidad de fiscalización de este Instituto, se solicite a la CNBV y/o al Banco Monex, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Monex y/o a la persona moral que ostenta el nombre comercial de MONEX, si tienen un contrato celebrado con alguna persona física o moral del cual resulten beneficiarios o tarjetahabientes los ciudadanos que resulten estar inscritos con el carácter de delegados distritales, representantes generales acreditados por el Partido Revolucionario Institucional así como los Representantes de Casilla, registro solicitado en el punto precedente. Lo anterior a efecto de poder determinar que los representantes de casilla, delegados distritales, representantes generales del Partido Revolucionario Institucional tienen un vínculo con el banco MONEX emisor de las tarjetas arriba mencionadas o con la persona moral que esté realizando una operación financiera con el banco MONEX para poder entregar este dinero a los representantes del Partido Revolucionario Institucional que se encargarán de comprar e inducir el voto en favor del candidato a la presidencia de la coalición “Compromiso por México”

Por último, se solicita a esta autoridad electoral que realice una investigación sobre los movimientos bancarios de todos los ciudadanos que resulten estar inscritos con el carácter de delegados distritales, representantes generales acreditados por el Partido Revolucionario Institucional así como los Representantes de Casilla, registro solicitado en el Punto Primero. Lo anterior a efecto de poder acreditar si hay o no relación entre las cuentas bancarias de los representantes del Partido Revolucionario Institucional y las que están siendo utilizadas para la compra y/o coacción del voto de los electores en el presente Proceso Electoral Federal.

A tal efecto, se solicita se requiera a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que realice las diligencias necesarias ante la Comisión Nacional Sanearía y de Valores, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 117, tercer párrafo, fracción IX, de la Ley de Instituciones de Crédito a efecto de verificar los depósitos realizados a las cuentas bancarias del banco que se ostenta con el nombre comercial de MONEX cuyas cuentas están presuntamente identificadas con los números de cuenta que inician con los primeros 12 dígitos fijos 5339 8703 0108 y los últimos 4 variables, así como, los respectivos movimientos y operaciones realizados desde las mismas, desde el año 2011 hasta la fecha presente, a efecto de tener por acreditadas las violaciones referidas a la normatividad electoral federal en la vertiente de rebase de tope de gastos de campaña del candidato presidencial C Enrique Peña Nieto, y, en consecuencia, proceder a imponer las sanciones correspondientes.

Asimismo, se solicita que, una vez que la autoridad electoral se sirva mandar agregar a los autos del expediente que instruya para tramitar la presente denuncia, la relación de los ciudadanos que han sido registrados por el Partido Revolucionario Institucional como representantes generales y representantes de casillas, se ordene el cruzamiento de información con las bases de datos de la persona moral conocida como MONEX, a efecto de verificar cuántas de ellas son beneficiarlas de los fondos que amparan las tarjetas o la cuenta a que me he referido líneas atrás, así como el lapso por el que lo han sido y el detalle de movimientos que han tenido esas cuentas.

Lo anterior a efecto, de evidenciar la forma irregular en que se administran esos fondos, ya que como se ha afirmado existe el temor fundado de que justo en el entorno de la Jornada Electoral, dichos recursos económicos se encuentren destinados para usarse en conductas ilegales de compra de votos.

III. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES

Se solicita a esta autoridad electoral que una vez que se haya llevado a cabo la investigación solicitada y obtenido información tendiente a identificar a los representantes del Partido Revolucionario Institucional receptores de las tarjetas de recompensas emitidas por Banco MONEX, que se ostenta con el nombre comercial MONEX, proceda a la congelación inmediata de los fondos a que tengan acceso en virtud del contrato o acto jurídico celebrado entre Banco Monex, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Monex y alguna persona física o moral del cual resulten beneficiarios o tarjetahabientes los ciudadanos que resulten estar inscritos con el carácter de delegados distritales, representantes generales acreditados por el Partido Revolucionario Institucional así como los Representantes de Casilla, y que tienen acceso a dinero en efectivo mediante cualquiera de las tarjetas denominadas MONEX RECOMPENSAS, entre las cuales estén presuntamente identificadas los números de cuenta que inician con los primeros 12 dígitos fijos 5339 8703 0108y los últimos 4 variables.

Lo anterior en razón de que una vez determinada la identidad de las personas acreditadas como delegados distritales, representantes generales acreditados por el Partido Revolucionario Institucional así como los Representantes de Casilla, y que tienen acceso a dinero en efectivo mediante cualquiera de las tarjetas denominadas MONEX RECOMPENSAS, esta autoridad electoral está en posibilidades de determinar que el dinero que mediante dichas tarjetas se ofrece está destinado a ejercer presión sobre los electores para votar a favor del ciudadano Enrique Peña Nieto, Candidato al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por el Partido Revolucionario Institucional, lo cual constituye una flagrante violación al artículo 4, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales así como del ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA CONTRIBUIR A EVITAR LA COMPRA, COACCIÓN E INDUCCIÓN DEL VOTO, ASI COMO ACCIONES QUE GENEREN PRESIÓN SOBRE EL ELECTORADO, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012, aprobado en la sesión celebrada el 21 de junio de la presente anualidad, en particular el Punto de Acuerdo primero que se transcribe a continuación:

(SE TRANSCRIBE).

Lo anterior, atendiendo al contenido de la sentencia dictada dentro del expediente número SUP-RAP-152/2010, por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación, en la cual ese órgano jurisdiccional determinó que las medidas cautelares son los instrumentos que pueden decretarse, a solicitud de parte o de oficio, para conservar la materia del litigio, así como para evitar un grave e irreparable daño a las partes litigantes o a la sociedad, con motivo de la sustanciación de un proceso.

En efecto, la tesis de Jurisprudencia 26/2010 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro reza RADIO Y TELEVISIÓN. REQUISITOS PARA DECRETAR LA SUSPENSIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL COMO MEDIDA CAUTELAR, establece medularmente lo siguiente:

(SE TRANSCRIBE).

Como se puede apreciar de la Jurisprudencia antes aludida, la Comisión de Quejas y Denuncias debe examinar la existencia del derecho cuya tutela se pretende, al respecto es claro que el derecho tutelado es el de la equidad en la contienda, así como el de ejercer un voto universal, libre, secreto,  directo, personal e intransferible, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 4 del Código Comicial Federal. Este derecho, consustancial de la contienda electoral, se ve vulnerado por la entrega de dinero a los electores a cambio de su voto actualizando el delito de coacción del voto, asimismo, se actualiza un evidente rebase al tope de gastos de campaña y por lo tanto una inequidad en la contienda contrario a la normativa electoral aplicable. Mediante la utilización de las tarjetas de recompensas MONEX el Partido Revolucionario Institucional está ejerciendo una coacción y/o copra del voto a favor del Candidato Enrique Peña Nieto, lo anterior es conforme a lo establecido en las tesis del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se insertan a continuación:

VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO DE (LEGISLACIÓN DE GUERRERO Y LAS QUE CONTENGAN DISPOSICIONES SIMILARES).- (SE TRANSCRIBE).

CANDIDATOS ES ILEGAL SU ACTUACIÓN COMO REPRESENTANTES DE PARTIDO POLÍTICO EN LAS CASILLAS UBICADAS EN EL DISTRITO O MUNICIPIO EN EL QUE CONTIENDEN (LEGISLACIÓNDE CHIAPAS), (SE TRANSCRIBE).

BOLETA MUTILADA. EL VOTO EXPRESADO EN ELLA NO PUEDE CONSIDERARSE VÁLIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SIMILARES), (SE TRANSCRIBE).

VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO DE (LEGISLACIÓN DE GUERRERO Y LAS QUE CONTENGAN DISPOSICIONES SIMILARES), (SE TRANSCRIBE).

IV PRUEBAS

DOCUMENTAL.- Consistente en la versión estenográfica de la conferencia de prensa ofrecida el día 25 de junio de la presente anualidad por los C.C. Roberto Gil Zuarth y Juan Ignacio lávala en la Sala de Prensa de la Casa de Campaña de Josefina Vázquez Mota, Candidata del Partido Acción Nacional a la Presidencia de la República.

DOCUMENTAL.- Las tarjetas de recompensas emitidas por el Banco Monex, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Monex identificadas con los números de cuenta 5339 8703 0108 2191 y 5339870301082092.

DOCUMENTAL.- Las copias de las credenciales de electoral, expedidas por el Instituto Federal Electoral, pertenecientes a los ciudadanos Bautista González Víctor Hugo y Uribe Aguilar Eduardo, identificadas con los números de folio [...], quienes son titulares de las tarjetas referidas en el punto anterior.

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las pruebas, constancias y Acuerdos que obren en el expediente formado con motivo del inicio del presente procedimiento administrativo especial sancionador así como de la queja en materia de fiscalización, que favorezcan al interés de mi partido, y que se han solicitado a esta autoridad con motivo de sus facultades en materia de investigación, en particular, para intervenir superando el secreto bancario.

PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.- Esta prueba se ofrece con el fin de demostrar la veracidad de todos y cada uno de los argumentos esgrimidos en la presente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, le solicito se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito, promoviendo denuncia por violaciones a los artículos 41, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 4, párrafos 2 y 3; 38.1, inciso a); 78; 342, párrafo 1, incisos a), c), f) y n); 367, inciso b) en relación con el 237, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en contra de la coalición “Compromiso por México” integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México así como del C. Enrique Peña Nieto y de quien resulte responsable.

SEGUNDO.- Admitir y dar trámite legal correspondiente a la presente denuncia, en vía del Procedimiento Especial Sancionador.

TERCERO.- Acumular la presente queja al expediente identificado como Q-UFRPP-42/2012 y acumulados. Así como dar vista a la Unidad de Fiscalización del expediente que resulte del procedimiento sancionador.

CUARTO.- Una vez que se hayan desahogado las diligencia de investigación solicitadas en el punto identificado como 2 dentro del apartado denominado CONSIDERACIONES DE DERECHO, dictar las medidas cautelares a que haya lugar para cesar las posibles violaciones a la normativa electoral.

QUINTO.- Sustanciar el Procedimiento Especial Sancionador previsto por el marco legal y reglamentario y en su momento, dictar Resolución imponiendo a los responsables las sanciones a que se hacen acreedores por la clara violación de las disposiciones constitucionales y legales que se le imputan y que han sido plenamente demostradas.

SEXTO.- En el momento procesal oportuno y de ser procedente, dar vista a la fiscalía especial de delitos electorales.

(…)”

De los párrafos trasuntos se advierte que si bien es cierto que el ahora apelante denunció violación a los principios de legalidad, equidad y de elecciones libres, porque en su concepto los entonces denunciados llevaron a cabo actos que implicaron coacción y compra del voto, mediante la entrega de tarjetas de recompensas, lo cierto es que el entonces denunciante:

1. Afirmó genéricamente que el Partido Revolucionario Institucional y la Coalición “Compromiso por México”, mediante sus representantes estaban haciendo uso indebido de recursos para comprar el voto en favor de su entonces candidato a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto, en días de veda electoral y durante el día de la jornada electoral.

2. Las tarjetas “MONEX”, constituyen un medio de entrega de dinero en efectivo susceptible de ser un instrumento de coacción o compra del voto por parte de los delegados, representantes generales y representantes de casilla del Partido Revolucionario Institucional en los distintos Estados de la República el día de la jornada electoral.

3. La entrega de la tarjeta de recompensas MONEX es susceptible de ser utilizada para ejercer presión sobre los electores para votar a favor de Enrique Peña Nieto o cualquiera de los ciudadanos candidatos a cargos de elección popular postulados por el Partido Revolucionario Institucional, lo cual constituye una flagrante violación al artículo 4, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales así como del ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA CONTRIBUIR A EVITAR LA COMPRA, COACCIÓN E INDUCCIÓN DEL VOTO, ASÍ COMO ACCIONES QUE GENEREN PRESIÓN SOBRE EL ELECTORADO, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012.

4. Aludió a la existencia de “… temor fundado de que justo en el entorno de la Jornada Electoral, dichos recursos económicos se encuentren destinados para usarse en conductas ilegales de compra de votos.

Lo anterior es relevante porque aunado a la proporcionalidad relacionada  con el mencionado principio de necesidad o de intervención mínima, se debe tener presente que el principio de exhaustividad se relaciona ineludiblemente con los conceptos de agravio que hace valer un enjuiciante, o bien con las violaciones aducidas por el denunciante, criterio que ha sido reiteradamente sostenido por esta Sala Superior y que ha dado origen a la tesis de Jurisprudencia 12/2001, consultable a fojas trescientas cuarenta y seis a trescientas cuarenta y siete de la Compilación 1997-2013, del tomo de Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, cuyo rubro y texto son al tenor literal siguiente:

EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE. Este principio impone a los juzgadores, una vez constatada la satisfacción de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción, el deber de agotar cuidadosamente en la sentencia, todos y cada uno de los planteamientos hechos por las partes durante la integración de la litis, en apoyo de sus pretensiones; si se trata de una resolución de primera o única instancia se debe hacer pronunciamiento en las consideraciones sobre los hechos constitutivos de la causa petendi, y sobre el valor de los medios de prueba aportados o allegados legalmente al proceso, como base para resolver sobre las pretensiones, y si se trata de un medio impugnativo susceptible de abrir nueva instancia o juicio para revisar la resolución de primer o siguiente grado, es preciso el análisis de todos los argumentos y razonamientos constantes en los agravios o conceptos de violación y, en su caso, de las pruebas recibidas o recabadas en ese nuevo proceso impugnativo.

Tal criterio resulta determinante en el caso dado que, como se ha precisado, el Partido Acción Nacional, únicamente sustentó su denuncia en supuestos genéricos, omitiendo precisar las circunstancias de tiempo modo y lugar necesarias para que la autoridad ahora responsable, llevara a cabo las diligencias e investigaciones que el ahora apelante señaló como necesarias a fin de acreditar los hechos objeto de denuncia.

En el mismo sentido, tal como se advierte de la resolución impugnada, lo cual no es controvertido por el apelante, al presentar la denuncia el Partido Acción Nacional solo ofreció y aportó las siguientes pruebas:

DOCUMENTAL.- Consistente en la versión estenográfica de la conferencia de prensa ofrecida el día 25 de junio de la presente anualidad por los C.C. Roberto Gil Zuarth y Juan Ignacio lávala en la Sala de Prensa de la Casa de Campaña de Josefina Vázquez Mota, Candidata del Partido Acción Nacional a la Presidencia de la República.

DOCUMENTAL.- Las tarjetas de recompensas emitidas por el Banco Monex, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Monex identificadas con los números de cuenta 5339 8703 0108 2191 y 5339870301082092.

DOCUMENTAL.- Las copias de las credenciales de electoral, expedidas por el Instituto Federal Electoral, pertenecientes a los ciudadanos Bautista González Víctor Hugo y Uribe Aguilar Eduardo, identificadas con los números de folio [...], quienes son titulares de las tarjetas referidas en el punto anterior.

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las pruebas, constancias y Acuerdos que obren en el expediente formado con motivo del inicio del presente procedimiento administrativo especial sancionador así como de la queja en materia de fiscalización, que favorezcan al interés de mi partido, y que se han solicitado a esta autoridad con motivo de sus facultades en materia de investigación, en particular, para intervenir superando el secreto bancario.

PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.- Esta prueba se ofrece con el fin de demostrar la veracidad de todos y cada uno de los argumentos esgrimidos en la presente

 

De las cuales a juicio de este órgano jurisdiccional tampoco se advierten indicios mínimos relacionados con la pretendida compra y coacción del voto mediante recursos distribuidos a través de las tarjetas “Monex”, de ahí que a juicio de esta Sala Superior la autoridad actuó conforme a Derecho al emitir la resolución impugnada, aunado a que el apelante al presentar la demanda de apelación no demuestra o argumenta la posibilidad objetiva de eficacia de las investigaciones que en su concepto debía llevar a cabo la autoridad responsable.

En este orden de ideas, al haber resultado infundados e inoperantes los conceptos de agravio aducidos por el apelante, lo procedente conforme  a Derecho es confirmar la resolución impugnada.

Por lo expuesto y fundado se

 R E S U E L V E: 

ÚNICO. Se confirma la resolución CG258/2013, dictada el veintiséis de septiembre de dos mil trece por el Consejo General del Instituto Federal Electoral ahora Instituto Nacional Electoral en el procedimiento administrativo sancionador ordinario identificado con la clave SCG/QPAN/CG/132/PEF/156/2012, para los efectos precisados en el considerando último de esta ejecutoria.

NOTIFÍQUESE personalmente al partido político recurrente, en el domicilio indicado en su escrito de demanda, así como a los terceros interesados, en el domicilio señalado en sus respectivos escritos de comparecencia; por correo electrónico a la autoridad responsable, y por estrados a los demás interesados, en términos de lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28, 29, y 48, párrafo 1, incisos a), b) y c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En su oportunidad, devuélvanse las constancias que correspondan y, acto seguido, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Subsecretaria General de Acuerdos, habilitada, que da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO

NAVA GOMAR

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN

PENAGOS LÓPEZ

 

SUBSECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

EN FUNCIONES

 

 

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO

 

 

 

 


[1] El ejercicio muestral es un mecanismo aceptado en la materia electoral cuando lo que se busca es un conocimiento aproximado de un dato o insumo de naturaleza estadística. Verbigracia, se utiliza una prueba muestral así como otras ténicas de auditoría, dentro del procedimiento de revisión de los informes de precampaña, campaña o anuales de los partidos políticos o coaliciones, para solicitar por oficio, que las personas que hayan recibido del partido o coalición reconocimiento por actividades políticas, confirmen o rectifiquen las operaciones amparadas con dichos recibos. De los resultados de dichas prácticas se informará en el dictamen consolidado correspondiente, considerando el derecho de audiencia contemplado en el procedimiento de revisión de los informes respectivo.

[2] En el contexto de la resolución impugnada se precisa que para la campaña federal que concluyó el veintisiete de junio de dos mil doce, el partido político denunciado dispuso de los monederos electrónicos Monex la cantidad de $50’508,891.00  -cincuenta millones quinientos ocho mil ochocientos noventa y un pesos 00/100 M.N.-.

Este monto que aun cuando es superior por  $490,590.39 –cuatrocientos noventa mil quinientos noventa pesos 39/100 M.N.-   en relación a $50’018,300.61 –cincuenta millones dieciocho mil trescientos pesos 61/100 M.N.-  que de acuerdo con los contratos pagaría al  personal eventual que le apoyó en los comicios federales; cabe mencionar, que tal diferencia quedó fiscalizada.

Ello es así, por un lado, porque se conoció de su origen, destino y aplicación con base en la información que allegó la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tal como se ha reseñado a lo largo de esta ejecutoria y, por otro, a virtud de que la diferencia apuntada se tuvo como gasto de campaña y, en consecuencia, se ordenó tenerla en cuenta en la revisión de los informes de gastos de campaña a efecto de determinar si existía o no un probable rebase, de conformidad con lo determinado en el punto segundo resolutivo e la determinación reclamada. CG31/2013.

[3] De conformidad con los artículos 32, párrafo 1, fracción VI, 190, 191, y 192 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 72 a 77, de la Ley General de Partidos Políticos; y numeral 15, párrafo 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.