RECURSO DE APELACIÓN.

 

EXPEDIENTE: SUP-RAP-181/2012.

 

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

 

TERCEROS INTERESADOS: JOSEFINA EUGENIA VÁZQUEZ MOTA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

 

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS.

 

SECRETARIOS: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ.

México, Distrito Federal, seis de junio de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación al rubro identificado, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, contra la resolución CG228/2012, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el dieciocho de abril del presente año, en la que declara infundado el procedimiento especial sancionador, radicado en el expediente identificado con la clave SCG/PE/PRI/CG/062/PEF/139/2012, seguido contra Josefina Eugenia Vázquez Mota y el Partido Acción Nacional, por presuntas violaciones a la normatividad electoral, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

1. Denuncia. El trece de marzo de dos mil doce, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó escrito de denuncia, contra Josefina Eugenia Vázquez Mota y el Partido Acción Nacional, por hechos presuntamente violatorios de la normativa electoral federal, consistentes en la supuesta realización de actos anticipados de campaña, durante el periodo de intercampaña.

2) Resolución impugnada CG228/2012. El dieciocho de abril de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG228/2012, que, para efecto del presente caso, estableció:

 

PRONUNCIAMIENTO DE FONDO JOSEFINA EUGENIA VÁZQUEZ MOTA, ENTONCES PRECANDIDATA AL CARGO DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

UNDÉCIMO. Que en el presente apartado, corresponde entrar al fondo de la cuestión planteada, con el objeto de determinar si la ciudadana Josefina Eugenia Vázquez Mota, infringió lo previsto por los artículos 344, párrafo 1, incisos a) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, párrafo 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, y si incurrió en la presunta violación al "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012", derivado de su participación en el evento denominado "XVI ENCUENTRO NACIONAL DE MUJERES 2012", y en específico por las manifestaciones realizadas en el mismo, ya que llevó a cabo actos anticipados de campaña, lo cual vulneraría el principio de equidad en el presente Proceso Electoral Federal.

 

Como se ha precisado, la concurrencia de los elementos personal, subjetivo y temporal, resulta indispensable para que la autoridad electoral se encuentre en posibilidad de arribar a la determinación de que los hechos que son sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituir actos anticipados de campaña.

 

En efecto, la afirmación anterior encuentra sustento en que la determinación o no de la existencia de actos anticipados de campaña, depende del cumplimiento, al menos, de las condiciones resolutorias siguientes:

 

Que el responsable de las manifestaciones o actos presuntamente constitutivos de actos anticipados de campaña posea la calidad de militante, aspirante, precandidato o candidato de algún partido político.

 

Que las manifestaciones o actos tengan el propósito fundamental de presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

 

Que el periodo en el cual ocurren los actos, sea anterior al de registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas.

 

Entonces, las conductas presuntamente constitutivas de actos anticipados de campaña deben contar con los elementos: personal, subjetivo y temporal, ya que dicha concurrencia de los tres elementos en cita, resulta indispensable para que la autoridad se encuentre en posibilidad de arribar a la determinación de que los hechos que son sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituir actos anticipados campaña.

 

En principio, resulta indispensable señalar que la ciudadana Josefina Eugenia Vázquez Mota ostentaba al momento en que ocurrieron los hechos que se denuncian, es decir el siete de marzo de dos mil doce, el carácter de precandidata a la Presidencia de la República, por el Partido Acción Nacional, en el Proceso Electoral Federal que transcurre, lo que se invoca como un hecho público y notorio en términos de lo dispuesto en el artículo 358, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

En virtud de lo anterior, dicha ciudadana se encontraba obligada a respetar las normas electorales relacionadas con el actual Proceso Electoral Federal, particularmente las relativas a las campañas electorales.

 

En el caso que nos ocupa, como ya se ha establecido, resulta evidente que la C. Josefina Vázquez Mota, al ser entonces Precandidata por el Partido Acción Nacional para ocupar el cargo de Presidente de la República, colma el elemento personal que debe tomarse en consideración en la apreciación y determinación de actos anticipados de campaña, sin embargo, se debe advertir que no basta la condición de ser precandidato, para que con este simple elemento se pueda estimar que cualquier actividad o manifestación que realice, vulnere la normatividad federal electoral, máxime si se trata de una expresión del derecho fundamental de libertad de expresión, manifestado a través de la emisión de puntos de vista concretos respecto a problemáticas reales de la sociedad actual.

 

En efecto, aun cuando se haya comprobado que la denunciada puede colmar el elemento personal requerido para la constitución de actos anticipados de campaña, es necesario también que se acredite el elemento temporal, en el cual los actos acontecen una vez registrada la candidatura ante el partido político y antes del registro de la candidatura ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas.

 

Por lo que en este sentido, ha quedado acreditado en autos que el evento al que asistió la denunciada, se realizó el día siete de marzo de dos mil doce, periodo en el cual la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, ya ostentaba el carácter de precandidata a la Presidencia de la República, por el Partido Acción Nacional, pero aún no se realizaba su registro ante la Autoridad Electoral, aunado a que en esa fecha se encontraba vigente el periodo de intercampañas, por lo que se acrecía la existencia del elemento temporal.

 

En ese orden de ideas se acredita el elemento temporal para apreciar y determinar si los actos denunciados pueden constituir actos anticipados de campaña, sin embargo, aun cuando el elemento temporal se encuentra comprobado, resulta necesario realizar el estudio de otro elemento, el subjetivo el cual nos permitirá advertir si los actos denunciados en contra de la ciudadana aludida, se encuentran encaminados a presentar una plataforma electoral, así como si tenía la finalidad de promoverse como precandidata al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

En efecto, aun cuando se haya comprobado que la denunciada, por su carácter de precandidata al momento en que tuvieron lugar los hechos presuntamente violatorios de la normativa electoral, puede colmar el elemento personal, requerido en primer término para la constitución de actos anticipados de campaña, y de igual forma por la circunstancia que al momento de la comisión de la conducta denunciada por el quejoso, aún no iniciaba el periodo de campañas, puede tenerse igualmente por acreditado el elemento temporal, se torna necesario entrar el estudio del elemento subjetivo, el cual consiste en que los actos denunciados tengan como propósito fundamental presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

 

Ahora bien, para un mejor análisis de los hechos denunciados, esta Autoridad desglosará tales conductas en razón de las manifestaciones vertidas por la denunciada durante su participación en el evento de marras, ya que como se ha expuesto con anterioridad el motivo de inconformidad del impetrante se encamina a denunciarla promoción de la plataforma política del Partido Acción Nacional, así el posicionamiento de la ahora denunciada por tal vía, frases que son del tenor siguiente:

 

Manifestaciones de la denunciada en el "XVI Encuentro Nacional de Mujeres 2012", que según el Quejoso son frases alusivas a la Plataforma Electoral del Partido Acción Nacional,

 

A)”…Tenemos el mejor país para vivir, tenemos la más grande  oportunidad de seguirlo construyendo con justicia, con democracia, con paz, con educación, y que en cada hogar y en cada familia se construye ese pedazo de México que queremos para ese México completo y democrático. Qué México sea el mejor hogar para vivir, con justicia, con leyes, con estado de derecho, con valor, con sensibilidad, con fuerza. No puede haber un México sin mujeres, no puede haber un país sin su talento, su capacidad, su entrega, su trabajo y todos sus sueños…”

 

Según el quejoso, esta manifestación corresponde y coincide con el contenido de la Plataforma Electoral del Partido Acción Nacional, como lo refiere el apartado denominado "México con Porvenir".

 

Para su mejor análisis, esta autoridad estima conveniente transcribir el texto integro del apartado "México con Porvenir".

 

Plataforma 2012-2018

Un México con futuro

 

"(…)

 

México con Porvenir

 

Del valor del ser humano se deriva la congruencia de aquellas actitudes, hábitos y principios morales que salvaguardan la dignidad de la persona y las posibilidades de su sano desarrollo. Valores como la justicia, la libertad, la pluralidad, la equidad y la inclusión, la tolerancia, la paz social y la participación ciudadana. Valores compartidos por la mayoría de los mexicanos, y que dan sentido y orientación a nuestra democracia.

 

La sociedad, en su maravillosa pluralidad, esté compuesta por hombres y mujeres, con una convicción política o sin ella, con distintas lenguas y culturas, que se manifiestan en la multiplicidad de razas y de creencias. Pero también, ahí donde decimos hombre o mujer, hay familia. La familia es la institución de la vida. Prescindir de la familia es prescindir de la vida.

 

Consecuentemente, sustentamos en la fuerza y generosidad de nuestra juventud, en la solidez de nuestras familias y en los valores de nuestra cultura, nuestro porvenir. La aportación del gobierno es el facilitar, de manera subsidiaría, su pleno desarrollo. Y para ello contemplamos la aplicación de políticas públicas que promuevan una vida familiar sana, que encuentre en la educación la inclusión de valores; que tenga acceso a nuevas facilidades laborales que le permitan mejores niveles de convivencia; que se desenvuelva en un entorno de convivencia social armónica con acceso al deporte y la cultura como parte de su formación.

 

Vida y Familia, Educación, Cultura y Participación Ciudadana

1. integraremos una política de fortalecimiento y apoyo a la familia que armonice y consolide el trabajo de las instancias que hoy en día le brindan atención y servicios.

2. Propondremos en la Ley de Reproducción Asistida, la prohibición expresa, tanto de la Criogenia como de la congelación o manipulación de embriones con fines de investigación.

3. Articularemos, con la concurrencia de los sectores público, privado y social, un sistema nacional de protección y apoyo integral que le permita a la niñez en condiciones de extrema vulnerabilidad, reintegrarse a la sociedad, estudiar y vivir con dignidad.

 

Familia, trabajo y educación

4. Ofreceremos más espacios de cuidado infantil, ampliando y acelerando la creación de Estancias Infantiles y Guarderías, así como el desarrollo de estrategias para la vigilancia de las adecuadas condiciones y servicios que prestan éstas. Asimismo, en colaboración con estados y municipios, se promoveré la instalación de guarderías en parques y zonas industriales, así como el otorgamiento de incentivos fiscales a las empresas que faciliten la instalación en su interior.

5. Impulsaremos las modificaciones necesarias a la Ley Laboral, para establecer horarios flexibles, la posibilidad de trabajo desde casa, permisos de paternidad y una ampliación del acceso de los varones trabajadores a los servicios de cuidado infantil.

6. Impulsaremos la creación de los Consejos Escolares de Participación Social en todas las escuelas de México.

7. Impulsaremos las escuelas de padres para la comunidad educativa, en horarios flexibles y de manera gradual, para ofrecer formación integral y obligatoria a maestros, personal administrativo y padres de familia.

 

Escuela incluyente y segura

8. Ampliaremos el programa Escuela Segura, generando las condiciones necesarias para que en las escuelas existan áreas dedicadas a prevenir adicciones, al acompañamiento terapéutico y a la atención psicológica de niños, padres y maestros.

9. Propiciaremos la multiplicación de las escuelas de horario ampliado y de tiempo completo, para extender la jornada educativa a un mínimo de 6 horas diarias por 200 días efectivos al año, con el doble fin de mejorar la calidad educativa y facilitar la participación de las mujeres en el mercado laboral formal.

10. Aprovecharemos sinergias entre estudiantes universitarios y escolares de nivel básico y medio, de modo que tos estudiantes universitarios puedan fungir como tutores de escolares y tos ayuden en tareas y proyectos de investigación, así como actividades en equipo para el aprendizaje de la solidaridad.

11. Haremos que la niñez que está en instituciones públicas o privadas por ser huérfanos, abandonados o que estén en medio de un proceso de definición de patria potestad, reciban de inmediato el apoyo de los programas Oportunidades y Seguro Popular, y tengan acceso a una beca alimenticia.

 

Educación básica, media y superior

12. Garantizaremos la cobertura total en educación básica que ahora incluye el nivel medio-superior, con pertinencia, calidad y de manera progresiva.

13. Tomaremos acciones inmediatas para reincorporar en esquemas flexibles, tanto al sistema educativo como al proceso de desarrollo humano a los niños, adolescentes y jóvenes, que se quedaron fuera de ambos, para que concluyan no sólo su educación básica, sino que puedan continuar con su educación media y superior.

14. Transformaremos profundamente el sistema de Educación Media Superior de conformidad con el nuevo mandato constitucional, para que los estudiantes puedan optar por estudiar de manera simultánea una carrera técnica o un oficio.

15. Modernizaremos la curricula educativa, en un esfuerzo común del gobierno, el magisterio y la iniciativa privada.

16. Vincularemos a los egresados de educación media y superior al sector productivo.

17. Convertiremos en ley todas las estrategias que apunten a la calidad de los docentes y las escuelas.

18. Incrementaremos la cobertura en educación superior con criterios de excelencia. Educación en valores éticos y cívicos.

19. Fortaleceremos el sistema de educación integral y, tal como lo establece la reforma constitucional en derechos humanos, se incluirá la formación en Derechos Humanos en todos los niveles, teniendo como centro cíe dicha formación el respeto a la vida y a la dignidad de la persona humana, desde la concepción hasta su muerte natural. Asimismo, se fortalecerá el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural del país, respetando la identidad de cada comunidad.

20. Promoveremos, junto a los docentes y los padres de familia, talleres de valores cívicos y éticos para padres e hijos, así como la adquisición de hábitos y actitudes como la laboriosidad, la disciplina en el estudio y el trabajo, la moderación en el consumo, la tolerancia a la frustración, la seguridad y aceptación personal, el respeto a las diferencias y la resolución de conflictos a través del diálogo y la discusión civilizada.

21. Desarrollaremos programas de formación, orientación y prevención dirigidos a adolescentes y jóvenes sobre una sexualidad encarnada en un marco afectivo y de responsabilidad, como parte de la plenitud personal, en coordinación y colaboración con los padres de familia.

 

Educación cultural, artística y filosófica

22. Introduciremos la educación artística y musical desde preescolar y durante toda la primaria, así como de un programa de filosofía para niños que les brinde herramientas del pensamiento, de análisis y síntesis, desde la más temprana edad.

23. Impulsaremos una legislación integral que garantice el derecho a la cultura y disfrute de los bienes y servicios artísticos para todos los mexicanos, en especial para nuestros niños y jóvenes, que fomente la difusión y promoción nacional e internacional de nuestra riqueza cultural y que, a la vez, garantice la protección del patrimonio histórico y artístico de México.

24. impulsaremos en las legislaturas de los estados, la homologación del marco jurídico local con las disposiciones de la reforma constitucional en la materia, para permitir ordenar las estructuras deportivas nacionales, y promover la educación física y el deporte, mediante programas que ayuden a ampliar y facilitar el otorgamiento de becas deportivas y permitan, además, la detección temprana de talentos deportivos.

25. Promoveremos talleres y cursos en las escuelas, para enseñar métodos de administración efectiva de los recursos y organización de la economía doméstica, comunitaria y de cooperación.

 

Defensa de la dignidad de la mujer

26. Insistiremos en las campañas, a nivel nacional, que promuevan el respeto a las mujeres en la vía pública, estableciendo mecanismos de denuncia expedita y sanción a las faltas de respeto contra ellas.

27. Daremos un mayor impulso a la presencia femenina en los órganos de decisión de los tres órdenes de gobierno, en las empresas, en los partidos políticos y en las organizaciones de la sociedad en general.

28. Promoveremos la creación de instituciones públicas y el apoyo a las privadas, que atiendan psicológica, social y económicamente a las mujeres embarazadas que deseen abortar, para que tengan otras opciones.

29. Flexibilizaremos y fortaleceremos los sistemas de adopción, para que los bebés y los niños puedan encontrar más fácilmente un hogar.

30. Estableceremos de manera explícita, en las leyes que rigen a los medios de comunicación, su compromiso con la dignidad de la mujer y la equidad de género.

31. Fortaleceremos los apoyos para madres jóvenes y jóvenes embarazadas, para que puedan continuar con sus estudios o para incorporarse a alguna modalidad educativa no escolarizada.

 

Juventud

32. Crearemos mecanismos para otorgar apoyos económicos y capacitación técnica con el propósito de que los jóvenes inicien su propio negocio, vinculados al desarrollo de su comunidad.

33. Impulsaremos acciones y programas dirigidos a la inserción laboral de los jóvenes en las empresas privadas, así como un programa nacional de trabajo juvenil comunitario.

34. Gestionaremos acciones conjuntas entre las diversas instancias públicas y privadas, para poner a disposición de los jóvenes el acceso a Internet y a programas de cómputo con aplicaciones de uso común.

35. Crearemos un Fondo de Desarrollo Regional para la infraestructura juvenil, cuyo objetivo será destinar recursos a determinadas regiones para proyectos de infraestructura, en beneficio de los jóvenes (centros juveniles, centros deportivos y culturales), que fortalezcan la recreación, la cultura y la participación juvenil en el rescate de su comunidad.

36. Multiplicaremos las acciones de promoción y diseño de programas para el impulso de la participación de los jóvenes en el cuidado de su salud, y de las personas que componen su entorno familiar, con un enfoque preventivo y con énfasis en la adopción de estilos de vida más saludables.

37. Emprenderemos las acciones necesarias para garantizar la accesibilidad universal a espacios físicos, servicios públicos, medios de transporte, medios de comunicación, tecnologías de la información, para que los jóvenes con alguna discapacidad se incorporen y participen en la vida económica, social, política y cultural.

38. Impulsaremos el diseño e instrumentación de programas para la atención y rehabilitación de los jóvenes con problemas de drogadicción, alcoholismo y otros trastornos, fortaleciendo los vínculos de solidaridad con las organizaciones de la sociedad civil y los tres órdenes de gobierno, poniendo especial atención en la promoción del deporte, la cultura y las actividades recreativas.

39. Fortaleceremos las campañas en medios de comunicación y escuelas, para prevenir la violencia juvenil, entre ellas el "bullying" y el "sexting", como clave para la convivencia pacífica.

 

Fomento de la participación ciudadana

40. Transformaremos los mecanismos del servicio militar obligatorio para que, en su caso, los jóvenes, hombres y mujeres, puedan optar también por un servicio cívico, social y comunitario, preferentemente en zonas marginadas.

 

Acceso a la educación y a la cultura

41. Identificaremos a temprana edad jóvenes de alto potencial intelectual, artístico y deportivo para encauzarlos hacia programas de estudios avanzados, o de deporte de alto rendimiento, incluyendo e aquellos que viven en zonas marginadas.

42. incrementaremos los apoyos a través de becas y convenios con organismos internacionales, para aquellos jóvenes que deseen estudiar un posgrado.

43. Descentralizaremos la gestión cultural que realizan las instituciones federales, para garantizar que los esfuerzos de promoción cultural alcancen a todas las regiones, estados y municipios del país. Nos apoyaremos en sus talentos locales en organizaciones ciudadanas.

44. Profundizaremos el programa para el desarrollo y promoción de museos y bibliotecas, a través de instrumentos para la mejora continua de su gestión, que promueva la inversión en instalaciones y fortalezca la vinculación con servicios turísticos de cada localidad.

45. Impulsaremos la aplicación de nuevas tecnologías a distintos ámbitos de la cultura, reforzando el programa de introducción de Internet en las bibliotecas públicas; asimismo, se promoverá la aplicación de tecnologías de vanguardia para la difusión de las artes y del patrimonio cultural.

46. Redimensionaremos el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, para que cuente con la representación de las entidades federativas, la comunidad artística, el sector público y el sector privado. Este órgano tendrá autonomía técnica, presupuestal y de gestión.

47. Impulsaremos la promoción y fomento de una política orientada al fortalecimiento de la diversidad cultural indígena, y de un marco para el desarrollo de Pymes culturales.

48. Analizaremos y adecuaremos el marco legal necesario para establecer incentivos fiscales y mecanismos jurídicos y financieros, con participación social y privada, que estimulen a los artistas, promotores artísticos y medios de comunicación que promuevan la cultura.

 

(...)"

 

En relación con lo anterior, esta autoridad comicial federal advierte que contrario a lo manifestado por el quejoso, de la lectura de la Plataforma Electoral del Partido Acción Nacional, en el apartado denominado "México, con Porvenir", no se detectó ­la identidad y correspondencia que aduce el quejoso para tener por acreditado que la precandidata Josefina Eugenia Vázquez Mota hizo una exposición de la multicitada Plataforma Electoral.

 

Ello en razón, que lo manifestado por la entonces precandidata, se limita a señalar "...tenemos la más grande oportunidad de seguirlo construyendo con justicia, con democracia, con paz, con educación, y que en cada hogar y en cada familia se construye ese pedazo de México que queremos para ese México completo y democrático. Que México sea el mejor hogar para vivir, con justicia, con leyes, con estado de derecho, con valor, con sensibilidad, con fuerza. No puede haber un México sin sus mujeres, no puede haber un país sin su talento, su capacidad, su entrega, su trabajo y todos sus sueños...", lo cual más bien consiste en afirmaciones genéricas, en afirmaciones no aterrizan en propuestas de cómo lograr lo que se señala.

 

En relación con el estudio de la segunda manifestación que a decir del quejoso constituye la difusión de la Plataforma Política del Partido Acción Nacional en el sentido que:

 

B)"...tenemos el mejor país, tenemos la más grande oportunidad de seguirlo construyendo con...educación...".

 

Esta autoridad electoral federal atiende el señalamiento del quejoso, según el cual la manifestación transcrita es una clara alusión a los puntos fundamentales del apartado denominado "México con Porvenir", de la Plataforma Electoral del Partido Acción Nacional. Por tal motivo se observa el texto íntegro del apartado de mérito supracitado.

 

Ahora bien, una vez que fue atendido el texto referido y confrontado con la manifestación presuntamente violatoria de la normatividad electoral, es evidente y notorio que el quejoso pretende atribuir la ilicitud de una conducta a partir de elementos que no resultan suficientes, y qué recaen en el ámbito de afirmaciones que carecen de sustento probatorio, ya que si bien, hace énfasis en esas declaraciones que desde su punto de vista no debió hacer la precandidata denunciada, también es cierto que no ofrece elemento probatorio que acredité tal circunstancial Aunado a ello, de la valoración del caudal probatorio y de acuerdo a la lógica y sana crítica esta autoridad comicial federal no puede establecer un juicio a partir de las especulaciones que aduce el quejoso, máxime que es inconcuso que la precandidata Josefina Vázquez Mota pronunció su discurso en pleno ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, derecho que tiene que ser entendido bajo la aplicación de la interpretación pro homine, que contemplan los artículos 1, párrafo segundo de la Constitución Federal, y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y bajo el principio de limitación de excesos por parte de la Autoridad.

 

Por cuanto hace a la siguiente declaración que el quejoso señala como presuntamente violatoria de la normatividad electoral atribuible a la entonces precandidata al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por la temporalidad en la cual fue rendida y que es del tenor siguiente:

 

C) "...que México sea el mejor hogar para vivir,...con estado de derecho...".

 

Según el quejoso esta manifestación es una clara alusión a los puntos fundamentales del apartado denominado "México Seguro", de la Plataforma Electoral del Partido Acción Nacional.

 

Al efecto, es preciso señalar el texto íntegro del apartado "México Seguro", de la Plataforma Política del Partido Acción Nacional.

 

"(…)

 

México Seguro

 

Acción Nacional propone avanzar en la consolidación de nuestras instituciones de seguridad, en aras de tener esa Patria ordenada que soñamos.

Las acciones que el PAN ha emprendido en materia de seguridad van encausadas a proteger la vida y el patrimonio de todos los mexicanos, velando por su tranquilidad. Reconocemos los problemas y sus consecuencias, y en esta Plataforma nos comprometemos con las causas mes sentidas de la Nación, en la consolidación de la paz anhelada.

 

Fomentar la cultura de la legalidad ha de redundar en una mayor protección de las personas y de las familias, una mejor atención a las víctimas del delito, y a la persecución y captura de los delincuentes. El respeto a la eminente dignidad humana, implica el conocimiento de los derechos y su exigencia, así como de los deberes y su cumplimiento. Cruzada Nacional por la Cultura de la Legalidad

1. Realizaremos una cruzada nacional, para fortalecer la cultura de la legalidad con la participación de los tres poderes y los tres órdenes de gobierno, la sociedad civil y las instituciones de educación de todos los niveles publicando y difundiendo una Guía Práctica para toda la población, sobre el funcionamiento de las instituciones públicas, las obligaciones de los servidores públicos y los derechos y obligaciones de los ciudadanos, en especial de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y la erradicación de la violencia contra las mujeres.

2. Promoveremos la creación de Posgrados en Cultura de la Legalidad dentro de las Normales Superiores y centros educativos, para impulsar la formación de los educandos en una vida sustentada en valores, ciudadanía, derechos humanos y cultura de la legalidad.

3. Divulgaremos por los medios electrónicos e impresos, de manera gratuita, el orden jurídico nacional, para que todos los mexicanos conozcan las estructuras y el funcionamiento de las instituciones, las obligaciones de los servidores públicos y sus derechos y obligaciones como ciudadanos.

4. Buscaremos el establecimiento de una asignatura obligatoria desde la educación básica hasta la educación superior, que fomente los valores familiares, éticos y cívicos, que así mismo desarrolle una comprensión adecuada del sentido de las normas, la formación y desarrollo del Estado de Derecho y del respeto como principio de convivencia pacífica.

5. Utilizaremos los tiempos oficiales en los medios de comunicación masiva, para la difusión de campañas en el marco de esta cruzada que fomente valores familiares, democráticos y cívicos.

6. Promoveremos el servicio social de los estudiantes de las carreras de derecho y afines, para difundir en círculos de estudio con ciudadanos, sus derechos fundamentales y el combate a la corrupción.

7. Promoveremos la cultura de la protección de datos personales, especialmente entre la niñez y la juventud, cuidando que el avance de las nuevas tecnologías no ponga en riesgo la debida protección de los datos personales.

 

Creación del Instituto Mexicano para el Fomento de la Cultura de la Legalidad

8. Crearemos un organismo público cuyo objetivo sea desarrollar y fortalecer una cultura de la legalidad entre los servidores públicos y los ciudadanos, para abatir la corrupción y la impunidad, conjuntando los esfuerzos de los tres poderes, de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad civil.

 

Medios masivos de comunicación

9. Consensuaremos con la sociedad y el sector de la comunicación social, la transmisión de programas formativos de la identidad nacional, los valores éticos, sociales, cívicos y familiares en la programación abierta.

10. Impulsaremos una política integral para los sectores de la comunicación y de la radiodifusión que impulsen la convergencia, competencia y amplíen la cobertura, así como establezcan marcos de certeza legal para los permisionarios, concesionarios y, en particular, los usuarios.

 

Observatorios ciudadanos y contralorías sociales

11. Promoveremos la creación de observatorios ciudadanos y contralorías sociales en el ámbito Federal, para evaluar la conducta y el quehacer público de los funcionarios de los tres órdenes de gobierno, con legitimación para presentar quejas administrativas y denuncias por ilícitos oficiales.

12. Estableceremos mecanismos de evaluación y observación ciudadana de las instancias de seguridad nacional.

 

Solución alternativa de conflictos

13. Buscaremos que la figura del procedimiento conciliatorio respecto de hechos que afecten bienes jurídicos del ofendido y que no impliquen una afectación sustancial al Estado se generalice en el país. Así mismo proponemos continuar la búsqueda de mecanismos de mediación para la rápida solución de controversias entre las partes, como el uso de alternativas previas al juicio, tales como la negociación de reconocimiento de culpabilidad, mediación y justicia restaurativa, con la participación de organizaciones de la sociedad civil y profesionistas independientes certificados.

 

Atención a víctimas

14. Fortaleceremos las capacidades legales, institucionales y presupuéstales de la Procuraduría Social de Atención a Víctimas del Delito para propiciar la implementación de este modelo a nivel local, ponderando como principio la situación de las víctimas como un asunto de derechos humanos, que permita asistencia médica, psicológica, legal, económica, así como el diseño de mecanismos que coadyuven a la reparación del daño causado por los delincuentes.

15. Promoveremos la modernización de la figura del Ministerio Público, haciendo énfasis en su posición como defensor de las víctimas.

16. Capacitaremos al magisterio de las escuelas públicas y privadas, de todos los niveles educativos, para detectar indicios de adicciones, violencia familiar y escolar en el alumnado, quienes los canalizarán a instituciones de salud pública para su atención y tratamiento gratuito.

17. Promoveremos reformas a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, para incorporar lo relativo a los daños y perjuicios en los bienes de los ciudadanos, por acciones de los cuerpos policiales de la Federación y de la Defensa Nacional, cuando sus actos no se ajusten a la ley o se declare la inocencia de los inculpados.

18. Fortaleceremos la legislación penal federal, para otorgar mayor protección a los periodistas y garantizar el desempeño de su trabajo, con pleno respeto a la libertad de expresión, sin la coacción del crimen organizado.

19. Garantizaremos a las personas que han sido desplazadas de sus hogares por la violencia de los criminales, el retomo seguro a su población de origen y el normal desarrollo de sus actividades.

20. Crearemos un fideicomiso público, integrado por los bienes decomisados a la delincuencia organizada, para apoyar las actividades productivas de aquellas comunidades que se encuentren en situación de riesgo, o que hayan sido afectadas en su actividad económica por la acción de la delincuencia.

Estado de derecho

21. Impulsaremos reformas legislativas, para dotar de autonomía a la defensoría pública, fortaleciendo a los ministerios públicos, a efectos de que puedan cumplir adecuadamente con sus funciones, dotándolos de los instrumentos legales, administrativos y de infraestructura necesarios asegurando que cuente con mayores recursos humanos y materiales.

22. Elaboraremos una iniciativa marco, a fin de homologar en lo posible los códigos penales de los estados, en lo que se refiere a la compurgación de los delitos, buscando la compatibilidad en todas las entidades de la federación.

23. Fortaleceremos la labor del Consejo de la Judicatura Federal a fin de impulsar su trabajo de fiscalización y vigilancia sobre los jueces y magistrados, así como para seguir impulsando la profesionalización y capacitación, reforzando los mecanismos de ingreso, evaluación y permanencia en todo el servicio de carrera judicial.

24. Impulsaremos una Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales, para lograr una transformación profunda del sistema penitenciario a través pilares como la educación, el trabajo, la capacitación, la salud y el deporte.

25. Ampliaremos la reforma de justicia penal en curso a otros ámbitos, como lo serían el civil o administrativo, que permitan desahogar en horas lo que hoy por hoy se dirime en meses y años, en un sistema estructuralmente aletargado, que en esos rubros prive actualmente en México.

26. Propondremos la instrumentación de métodos de evaluación rigurosos sobre la calidad de los servicios consulares y el desempeño del personal, impulsando un esquema de estímulos a aquellos consulados mejor evaluados por los ciudadanos mexicanos en el exterior.

27. Continuaremos la formación de funcionarios especializados en la atención de las comunidades mexicanas en el exterior, especialmente destinados a los Consulados con mayor demanda de servicios, con el fin de crear una cultura organizacional propicia para el mejor desempeño de estas responsabilidades, reforzando al personal con traductores que dominen lenguas indígenas.

 

Seguridad pública: Prevención del delito

28. Transformaremos el modelo de seguridad reactivo-punitivo, por otro preventivo, correctivo y proactivo, que incorpore los trabajos de inteligencia en la planeación de las estrategias de seguridad, superando el paradigma policiaco de la seguridad pública por el de la prevención política, económica y social de la violencia y la delincuencia.

29. Estableceremos un programa nacional contra la violencia y la delincuencia a efecto de que la sociedad civil evalúe permanentemente los resultados en el combate de las causas y factores que confluyen en la comisión de delitos del orden local y federal, desde el punto de vista social, comunitario, situacional y psicosocial, combatiendo la impunidad para disminuir los niveles de incidencia delictiva.

30. Fortaleceremos las capacidades de los municipios del país, para desarrollar acciones eficaces de prevención del delito y la mitigación de los efectos de la violencia.

31. Pugnaremos por que los estados y municipios cumplan plenamente con sus obligaciones, de crear los centros de rehabilitación previstos en la Ley General de Salud. Del mismo modo hemos de implementar, como parte de la rehabilitación contra las drogas y el alcoholismo, la creación de centros de artes y oficios, como parte central de la rehabilitación.

32. Impulsaremos reformas legislativas para combatir la delincuencia cibernética y, en particular, erradicar del Internet aquellas páginas que promuevan delitos como la prostitución, la pornografía infantil, el abuso a menores y la violencia en todas sus modalidades. Asimismo, insistiremos en promover los instrumentos pertinentes para erradicar, en medios de comunicación, la publicidad que promueva la pornografía, la prostitución y la trata de personas.

Formación y Desempeño policial

33. Fortaleceremos las instituciones, academias y centros de formación profesional, del personal de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, con mayores recursos presupuéstales y esquemas de coordinación y colaboración privilegiando la formación de cuerpos especializados multidisciplinarios, con formación científica para combatirla delincuencia.

34. Intensificaremos el proceso de depuración del personal que labora en las instituciones de seguridad pública.

35. Mejoraremos las prestaciones sociales del personal de las instituciones de seguridad pública; poniendo énfasis en las que corresponde a las familias de los elementos que cayeron en el cumplimiento de su deber.

36. Fortaleceremos el marco jurídico, para establecer mayores sanciones a las autoridades responsables de la seguridad pública, por tortura y abuso de poder, asimismo, se establecerán mayores sanciones, incluso cadena perpetua, a los funcionarios públicos o de elección popular que se coludan con el crimen organizado.

37. Continuaremos con la aplicación del nuevo modelo policial respetando el federalismo para lograr instituciones policiacas confiables, capacitados, instruidos y sometidos a un riguroso mecanismo de certificación.

38. Promoveremos el respeto irrestricto a los derechos de los elementos de las fuerzas policiales y militares, pero también promoveremos castigos ejemplares a los que traicionen a sus compañeros y a la sociedad.

39. Impulsaremos reformas en la legislación penal, para castigar con mayor rigor a quienes atenten contra los servidores públicos de las instituciones de justicia y seguridad pública y de sus familias. Acciones contra la delincuencia

40. Mejoraremos la normatividad en materia de lavado de dinero, a fin de desquebrajar la estructura financiera de las bandas criminales, dando particular relevancia a la profesionalización del personal altamente capacitado en materia de inteligencia financiera.

41. Combatiremos frontal y permanentemente el comercio informal de bienes de procedencia ilícita, la piratería intelectual y de patentes en todas sus modalidades, así como una mejora normativa y adaptación de nuevos estándares que aseguren un irrestricto respeto a los derechos de propiedad.

42. Impulsaremos las reformas que doten a las autoridades de las herramientas necesarias para que se pueda ubicar de manera pronta a un secuestrado, a su captor o aun extorsionados mediante el uso de aparatos de comunicación satelital.

43. Fortaleceremos la transformación de los centros penitenciarios, con el fin de separar a la delincuencia de alta peligrosidad de la delincuencia común.

44. Difundiremos permanentemente por todos los medios, los nombres y las fotografías de los delincuentes más buscados y los teléfonos nacionales de denuncia ciudadana.

45. Fortaleceremos la capacitación del personal y la estructura tecnológica, en todas las aduanas del país, dotando de mayores facultades y recursos a las autoridades aduaneras, para combatir el contrabando de armas y mercancías.

Seguridad Privada

46. Impulsaremos reformes a la legislación en materia de segundad privada, a efecto de fortalecer los controles para la autorización, selección, contratación y capacitación de los elementos que proporcionan seguridad privada.

47. Pondremos a disposición del ciudadano computadoras y números telefónico enlazados de manera directa a las instancias de seguridad pública municipal, estatal y nacional, para la denuncia anónima. Inteligencia contra el crimen

48. Hemos de crear una nueva especialidad en Inteligencia Policial, para desarrollar una policía científica en materia criminal a nivel federal y en los estados.

Seguridad Nacional: Política de Estado

49. Buscaremos que la política de seguridad nacional se diseñe, articule, impíamente y evalúe con el propósito de preservar la unidad de la Nación, preservar nuestra soberanía y evitar o en su caso enfrentar los riesgos y amenazas que pongan en entredicho la viabilidad de la Nación mexicana.

50. Nos aseguraremos que tanto la ley como las disposiciones programáticas establezcan con claridad cuando exista una afectación a la seguridad interior y, ante la declaratoria que será competencia del Consejo de Seguridad Nacional, se determine el área geográfica afectada, la temporalidad de la declaratoria de afectación y las instancias responsables para enfrentar dicha amenaza, precisando que el marco de intervención de las Fuerzas Armadas para dicho propósito, será en coadyuvancia con la autoridad civil y de manera temporal, sin que ello implique suspender garantía individual alguna. Restauración del interés y la unidad nacional

51. Promoveremos un acuerdo de unidad nacional, que dé sustento a la reforma y la nueva estrategia de seguridad nacional, garantizando la seguridad del Estado y la de las personas, con fundamento en la reforma constitucional en materia de derechos humanos, velando especialmente por el acceso efectivo de grupos vulnerables al ejercicio de sus derechos y garantías, así como a la justicia. Incorporación de la noción de Seguridad Humana y democrática a la Seguridad Nacional

52. Impulsaremos la integración legislativa de los temas relacionados con la seguridad humana, para evitar una mayor dispersión y dificultad en su aplicación, sobre todo aquellos relacionados con el interés superior de la niñez, personas con discapacidad, trata de personas, discriminación, violencia contra las mujeres, etcétera.

53. Garantizaremos los Derechos Humanos de la sociedad civil, en todos y cada uno de los operativos de seguridad nacional.

54. Reformaremos el Consejo de Seguridad Nacional para hacerlo más incluyente, implementando un mecanismo de participación amplio en el diseño, tanto del Programa para la Seguridad Nacional, como de la Agenda Nacional de Riesgos y Amenazas.

55. Fortaleceremos las atribuciones de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional y ampliaremos su integración.

56. Insistiremos en la implementación de un solo mando de coordinación interinstitucional. Consolidación del Sistema de Seguridad Nacional

57. Fortaleceremos al sistema de seguridad nacional con la participación activa de estados y municipios, y la incorporación de un órgano consultivo emanado de la comunidad científica, en el que prevalezca la confianza y la cooperación para el mejor desempeño de las actuaciones del sistema.

58. Pugnaremos por la aprobación de leyes, como la de Seguridad Nacional, que aporten certeza a los ciudadanos.

59. Promoveremos la modernización del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, así como la actualización de la doctrina de defensa nacional, en función de los cambios que experimentan las fuerzas armadas en el mundo y las propias necesidades.

60. Incluiremos en la Agenda Anual de Riesgos y Amenazas la corrupción y la impunidad como amenazas a la seguridad nacional.

Inteligencia de Seguridad Nacional

61. Fortaleceremos el proyecto de Escuela de Inteligencia y Seguridad Nacional.

62. Impulsaremos los mecanismos para unificar la forma de recabar, procesar, distribuir y usar la información de inteligencia.

63. Incorporaremos las redes sociales, al sistema de información para la inteligencia del Estado mexicano.

64. Fortaleceremos las estrategias de blindaje y contrainteligencia del Estado mexicano. Fuerzas Armadas

65. Continuaremos con la modernización de las Fuerzas Armadas, promoviendo cambios estructurales y de orientación operativa que permitan su mejor desempeño frente a los riesgos y amenazas propias del siglo XXI.

66. Proporcionaremos al sistema educativo militar los recursos necesarios para modernizar sus procesos educacionales, con tecnología de avanzada, impulsando en los contenidos de todos los programas y cursos de educación militar, la cultura y la protección activa de los derechos humanos.

67. Impulsaremos convenios de colaboración con centros de altos estudios militares de los países más avanzados del mundo, para desarrollar conocimiento estratégico en materias de seguridad y defensa nacionales.

 

(…)"

 

De la transcripción anterior, resulta irrelevante e inatendible el argumento hecho valer por el quejoso en el sentido de que las manifestaciones de la entonces precandidata a la Presidencia de la República son una clara alusión de la Plataforma Política del Partido Acción Nacional. Entendida de esta manera, la alusión a un cierto tema no puede considerarse como la exposición clara de la Plataforma Política citada máxime que en autos no obra constancia alguna que la misma se haya difundido por radio o televisión para que pudiera considerarse dirigida a la ciudadanía en general y que el carácter público del evento que el quejoso refiere, es abordado en otro punto del presente documento.

 

Por último, la declaración que a decir del quejoso es una alusión a la Plataforma Política del Partido denunciado reza de la siguiente manera:

 

D) “… que México sea el mejor hogar para vivir,…con justicia.”

 

Según el quejoso esta manifestación es una clara alusión a los puntos fundamentales del apartado denominado "México Solido", de la Plataforma Electora! del Partido Acción Nacional.

De acuerdo con la metodología seguida se transcribe la parte conducente:

 

"(…)

 

El desarrollo político de México es un reto permanente, que tiene su origen en la expresión y exigencia de los ciudadanos por un país más democrático, libre y justo. Históricamente el PAN logró la creación del Instituto Federal Electoral como organismo constitucional, autónomo y ciudadano, la creación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de un marco legal de mayor transparencia para las instituciones federales y de combate a la corrupción; también, la lucha histórica del PAN generó para México condiciones de competitividad electoral, que implicaron la alternancia en todos los órdenes de gobierno que hoy vivimos, reformas legales para garantizar principios de equidad de género en materia electoral y mayores capacidades de fiscalización de las autoridades electorales. A través de esta Plataforma, el PAN pretende seguir siendo el protagonista de la transformación institucional del México del siglo XXI, proponiendo, entre otras muchas, la elección consecutiva en el Congreso y los municipios, las candidaturas independientes, la ampliación y fortalecimiento del Servicio Profesional de Carrera, la transparencia en los partidos, el Congreso de la Unión, y en los gobiernos locales y municipales, así como la corresponsabilidad de todos los órdenes de gobierno. También hace patente su compromiso con la gobernabilidad democrática, el diálogo interinstitucional y con las demás fuerzas políticas, y su disposición para alcanzar los acuerdos, generar compromisos y el cumplimiento a la palabra.

Reforma política y el poder de los ciudadanos

1. Proponemos la evaluación ciudadana de los representantes populares a través del mecanismo de elección consecutiva por períodos determinados de Diputados, y de Senadores.

2. Impulsaremos las reformas constitucionales necesarias para permitir a los ciudadanos elegir consecutivamente por periodos determinados a las autoridades municipales.

3. Fortaleceremos el servicio profesional de carrera de los servidores públicos que laboran en el Poder Legislativo.

4. Estableceremos la obligación de los legisladores de justificar las razones que motivan las modificaciones y propuestas a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos.

5. Apoyaremos las candidaturas independientes para cargos de elección popular federales y locales, sin la necesaria o exclusiva facultad de los partidos políticos para postularlos.

6. Alentaremos reformas a la legislación electoral para que los ciudadanos puedan expresarse y opinar abiertamente sobre candidatos y propuestas.

7. Buscaremos que se faculte al Presidente de la República para que pueda enviar iniciativas con carácter de "preferentes", en razón de la materia o de su urgencia. Éstas deberán ser discutidas y dictaminadas por el Congreso durante el periodo de sesiones en el que fueron presentadas.

8. Instrumentaremos la figura de referéndum para las reformas constitucionales propuestas por el Ejecutivo Federal que no sean votadas por los legisladores en los plazos previstos.

9. Impulsaremos bases jurídicas que tiendan a crear un desarrollo local equilibrado, que distribuya adecuadamente las facultades y atribuciones de planeación, ejecución y evaluación de políticas públicas que lleva a cabo la Federación, las entidades federativas y los municipios.

10. Reforzaremos las medidas y los mecanismos necesarios para transparentar los gastos ejercidos por el Congreso de la Unión y los grupos parlamentarios que lo integran.

11. Promoveremos los mecanismos pertinentes que garanticen el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información, en un marco de libertad y responsabilidad social compartida.

Gobierno eficiente y eficaz

12. Proponemos introducir los principios de cooperación y corresponsabilidad de los órdenes de gobierno, entre si y con organismos autónomos constitucionales, en nuestra Carta Magna, especialmente en materias como seguridad, justicia, ingresos fiscales y gasto público, proponiendo un esquema de funciones y organización a través de la Secretaría de Gobernación.

13. Fortaleceremos el marco normativo para que la equidad de género sea respetada en los cargos públicos.

14. Reubicaremos jurisdiccionalmente a los Tribunales Especiales. Existen materias como la fiscal, la de seguridad social, la de propiedad industrial e intelectual, la de interpretación de contratos de obra pública, la de fijación de la responsabilidad patrimonial del Estado ante los particulares, la laboral y de recursos humanos y la agraria, que actualmente se encuentran en manos de tribunales administrativos que dependen del Poder Ejecutivo. Buscaremos que todos estos tribunales se integren al Poder Judicial de la Federación.

15. Continuaremos con el proceso de "tala regulatoria administrativa" y fortaleceremos la participación ciudadana en los procesos de generación de marcos regulatorios en todas aquellas actividades que por su naturaleza lo requieren.

16. Reorientaremos la vocación preventiva de los órganos fiscalizadores (Secretaria de la Función Pública, Órganos Internos de Control, Auditoría Superior de la Federación), pues sus observaciones generalmente estén ligadas a la detección de errores en los procedimientos y cumplimiento de la normatividad, mes que a detectar las ineficiencias y posibles actos de corrupción de los funcionarios y orientaremos sus esfuerzos a la promoción de inversiones.

17. Propondremos que los gobiernos estatales lleven a cabo el proceso de catastro y la administración del impuesto predial, pero manteniendo la naturaleza municipal del impuesto, de manera que permita a los ayuntamientos modernizar y endentar simultáneamente la provisión de los distintos servicios municipales.

18. Promoveremos la legislación en materia de estímulos e incentivos institucionales para las dependencias y órdenes de gobierno que instrumenten mecanismos para la mejora, innovación y calidad de su práctica administrativa y gubernamental.

19. Promoveremos que la relación sociedad y gobierno sea replanteada a partir de un nuevo esquema sustentado en el reconocimiento como actor de la sociedad civil, transitando de una forma representativa a otra en donde la ciudadanía sea corresponsable e incida en las políticas públicas, evalué los actos de la autoridad y la buena marcha de la justicia.

20. Construiremos mecanismos que transparenten el ejercicio y destino de las aportaciones económicas realizadas por los trabajadores al Servicio del Estado a sus respectivos sindicatos, de tal suerte que reditúen en beneficios directos al trabajador.

21. Generaremos una política de atención a los conflictos sociales bajo los principios de legalidad, justicia y oportunidad. Las demandas de grupos sociales por tierra, vivienda, trabajo o cualquier otra causa, deben ser resueltas por encontrarse dentro de la Ley.

22. Buscaremos institucionalizar los mecanismos y espacios de diálogo con los grupos ciudadanos, tanto para fomentar la participación y contribución ciudadana en los asuntos públicos, como para dirimir diferencias de grupos sociales entre sí o con instancias gubernamentales.

23. Modificaremos el formato del informe presidencial con el propósito de que el Presidente conozca las opiniones de los legisladores y tenga la posibilidad de responderlas.

24. Pugnaremos por cambiar los plazos constitucionales para la toma de posesión del Poder Ejecutivo, de manera que coincida con una fecha más cercana a su elección y a la instalación de la Legislatura correspondiente.

25. Perfeccionaremos los procedimientos en los que el Congreso ratifique a funcionarios propuestos por el Ejecutivo, para una plena colaboración de Poderes.

26. Propugnaremos por una reducción del número de diputados federales y senadores, a fin de hacer más eficiente el trabajo parlamentario y facilitar la construcción de mayorías, lo cual contribuirá a su eficiencia y a un ahorro presupuestal.

27. Instituiremos el régimen de incompatibilidades, ya iniciado entre actividades privadas y la función pública para evitar los conflictos de intereses y el tráfico de influencias.

28. Profundizaremos en una legislación que regule y establezca las condiciones y límites de la práctica del cabildeo y promoción de iniciativas legales por parte de los sectores sociales, empresas privadas y grupos de interés.

29. Ampliaremos tanto los periodos de sesiones como el trabajo de comisiones del Congreso, para permitir un trabajo legislativo serio, responsable y profesional.

30. Diseñaremos y evaluaremos el Plan Nacional de Desarrollo con una visión de largo plazo. Para ello, impulsaremos mecanismos que evalúen su cumplimiento y vincularemos a los distintos órdenes de gobierno del país, con el objetivo de que las políticas públicas de mediano y largo plazo cuenten con una visión global y compartida.

31. Reforzaremos los mecanismos para que toda entidad pública, social o privada que reciba financiamiento gubernamental, rinda cuentas e informe sobre el destino de los recursos recibidos.

32. Impulsaremos que se instaure en la Constitución un régimen de transparencia y rendición de cuentas en los partidos políticos que los obligue a sujetarse a un sistema permanente de información al ciudadano.

33. Restringiremos el gasto público destinado a los partidos políticos, como el presupuesto del Instituto Federal Electoral, para compactar sus funciones en periodos no electorales.

34. Insistiremos en la convergencia del calendario nacional de procesos electorales, que compacte en lo posible, las fechas de los comicios locales y federales.

35. Impulsaremos la implementación de diversos mecanismos de democracia directa, como lo son el plebiscito, referéndum, consultas populares.

36. Procederemos a la revisión exhaustiva de estructuras redundantes e ineficaces, reduciendo o eliminando las innecesarias. En lo referente a las paraestatales, alinearemos sus indicadores de productividad laboral a los que se observan en empresas similares en el mundo, incluyendo las prestaciones y la eliminación de prebendas.

37. Acotaremos la manera en la que los servidores públicos hacen uso de su inmunidad procesal. Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

38. Promoveremos una reforma constitucional para proteger la vida humana desde la concepción y hasta la muerte natural, de conformidad con la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos.

39. Velaremos por que la revisión y promulgación de leyes para la protección a grupos vulnerables o minoritarios tenga plena vigencia, mediante la reglamentación adecuada correspondiente y una intensa capacitación a los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno.

40. Buscaremos mecanismos para avalar el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos de los mexicanos en el exterior, vigilando el respeto de su derecho al voto y dando seguridad en todo momento a sus derechos a la información y a la libertad de expresión.

41. Revisaremos y haremos mejoras interdisciplinarias de las estrategias para avanzar en la construcción de una cultura de respeto a los Derechos Humanos, fortaleciendo programas de capacitación en toda la Administración Pública Federal.

42. Avanzaremos en la búsqueda de una solución permanente al tema migratorio, enfocando toda iniciativa hacia los principios de responsabilidad compartida, impulsando una visión solidaria del tema, abierta a la cooperación internacional y destinada a transformar las comunidades expulsoras en comunidades de oportunidades.

43. Fortaleceremos y continuaremos perfeccionando las condiciones en que se otorga el juicio de amparo para devolverle su primigenia función de garante en la defensa de los derechos humanos, con las adecuaciones y mejoras que eviten su distorsión.

44. Buscaremos que la figura del procedimiento conciliatorio respecto de hechos que afecten bienes jurídicos del ofendido y que no impliquen una afectación sustancial al Estado se generalice en el país, y continuaremos proponiendo mecanismos de mediación para la rápida solución de controversias entre las partes.

45. Convertiremos en Comisión Nacional al Instituto de los Mexicanos en el Exterior de manera que concentre las políticas de atención a los mexicanos y a sus familias que se encuentran en el extranjero, dotándola de mayores atribuciones.

46. Seguiremos formando funcionarios especializados en la atención de las comunidades mexicanas en el exterior, especialmente destinados a los Consulados con mayor demanda de servicios, con el fin de crear una cultura organizacional propicia para el mejor desempeño de estas responsabilidades.

47. Generaremos una cultura de respeto a los Derechos Humanos promoviendo programas de capacitación en la población y en toda la Administración Pública Federal.

48. Impulsaremos una visión solidaria de la migración, abierta a la cooperación internacional.

49. Haremos las adecuaciones necesarias para impulsar un programa de trabajadores temporales de gran envergadura y trabajaremos intensamente con los Estados Unidos para darle un cauce de mutuo beneficio al flujo migratorio, legal, ordenado, seguro y digno, incluyendo una mayor vinculación con nuestros vecinos centroamericanos.

50. Buscaremos ampliar el programa de trabajadores temporales que tenemos con Canadá. México en un mundo globalizado: Seguridad

51. Reforzaremos la cooperación en la lucha contra el crimen organizado, que amenaza la soberanía y la seguridad de nuestros países, a partir de un replanteamiento del tema desde una perspectiva global. La cooperación internacional es fundamental para el combate eficaz a la delincuencia organizada transnacional, con prioridad en nuestro hemisferio.

52. Buscaremos los acuerdos vinculantes para detener el tráfico de armas mediante controles de antecedentes penales, registro sin excepción de las armas vendidas, reporte obligatorio del robo o extravío de armas, venta controlada por licenciatarios y restricciones más severas a la venta interestatal.

53. Seguiremos trabajando en la creación de una frontera de siglo XXI, mediante la inversión en tecnología e infraestructura, así como el desarrollo de programas de pre-certificación y pre-autorización que permitan hacer frente a los retos de seguridad y convertir a nuestra región en una plataforma logística.

Acciones de Gobierno para Atender el Fenómeno Migratorio

54. impulsaremos la creación y consolidación de instituciones municipales y estatales de atención a los migrantes mexicanos y sus familias, con el objeto de generar y aplicar políticas públicas que aborden la migración de connacionales de forma integral.

55. Promoveremos fideicomisos que estimulen la inversión productiva de las remesas en los estados, municipios y comunidades con los índices más altos de migración.

56. Impulsaremos la atracción de inversiones en regiones expulsoras de migrantes, buscando esquemas que replanteen la vocación y reactivación económica de la zona, a través de estímulos sociales y fiscales.

57. Fortaleceremos los programas sociales, tales como 4X1, Ventanillas de Salud, Ventanillas de Educación, becas, articulándolos como una estrategia de política pública transversal.

58. Impulsaremos el endurecimiento de las penas para los delitos de tráfico de personas, así como la creación de una fiscalía especializada en delitos contra migrantes.

59. Coadyuvaremos en el fortalecimiento de las Casas de Migrantes, así como de las Organizaciones y Clubes de Oriundos.

60. Crearemos la Subsecretaría de los Mexicanos en el Exterior, poniendo especial atención en los procesos de selección de personal, capacitación y servicio profesional de carrera de sus servidores públicos.

Protección y asistencia en el exterior

61 Impulsaremos la realización de acuerdos bilaterales para privilegiar el derecho a la unidad familiar por encima de la deportación o repatriación.

62. impulsaremos medidas para permitir que la matrícula consular sea reconocida como identificación oficial tanto en Estados Unidos como en México.

Derechos políticos

63. Impulsaremos la figura de "regidor municipal del migrante" en los municipios con las tasas más altas de migración interna y externa, con objeto de promover y generar desde este orden de gobierno, políticas públicas y programas específicos.

Migración de retorno

64. Impulsaremos políticas públicas y la adecuación del marco normativo, respecto a la migración de retorno, procurando la salvaguarda de la unidad familiar y la reinserción del migrante a la vida productiva de su localidad, así como la garantía de servicios de salud, educativos, etcétera.

México y el mundo: América del Norte

65. Articularemos una agenda incluyente y progresiva basada en los principios básicos de corresponsabilidad, interdependencia e integralidad.

66. Impulsaremos acciones basadas en el TLCAN aprovechando nuestras ventajas; profundizaremos la estrategia de incorporación de las MPyMEs fomentando el comercio intra-regional de éstas y su integración a las cadenas de proveeduría de las grandes empresas.

67. Atenderemos en la agenda de manera prioritaria los temas de comercio, turismo y remesas.

68. Reforzaremos la cooperación contra el crimen organizado en diseño de estrategias conjuntas e intercambio de información, tráfico de armas y atención a los adictos.

69. Crearemos una frontera del siglo XXI, con tecnología e infraestructura, desarrollando programas de pre-certificación y pre-autorización a nuestra región en una potente plataforma logística.

 

América Latina

70. Fortaleceremos los proyectos de integración económica y social, promoviendo la colaboración, asistencia e inversión en materias de telecomunicaciones, transporte, salud, energía, recursos naturales, medio ambiente, desarrollo sustentable y desastres naturales que se establecen en el marco del Proyecto de Integración y Desarrollo en Mesoamérica, a través de mecanismos de colaboración que promuevan la formación de grupos de expertos en materia de innovación científica y tecnológica, fortaleciendo también la capacitación y asistencia en materia de seguridad y justicia penal.

71. Aprovecharemos la red de tratados de libre comercio suscritos para continuar participando activamente en los mecanismos de consulta y concertación política regionales, como son la Organización de Estados Americanos (OEA), la Conferencia Iberoamericana, la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), la Cumbre de las Américas, el Sistema de la integración Centroamericana (SICA), la Unión de Naciones Suramericanas, el Foro del ARCO del Pacífico Latinoamericano y la Cumbre América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo (CALO), así como la presencia de México con el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Europa

72. Incrementaremos la cooperación en materia de derechos humanos y seguridad, economía, educación, cultura, ciencia y tecnología, fomentando el desarrollo social e integral.

73. Insistiremos en la relevante participación mexicana dentro del Grupo de los Veinte y pugnaremos en todo momento por la estabilidad y el crecimiento económico mundial. Asimismo, promoveremos la regulación financiera y la conclusión de la restructuración del Fondo Monetario internacional.

74. Buscaremos mantener en la agenda del grupo temas como la seguridad alimentaria y la promoción del desarrollo sustentable humano.

75. Mantendremos y fortaleceremos las relaciones de amistad y entendimiento que prevalecen entre Europa y México, mediante la permanencia del diálogo franco y directo, comprometiéndonos a mejorar los cauces de la relación que existe con cada uno de los países de la región.

Asia Pacífico

76. Incrementaremos nuestra activa participación en la Cuenca del Pacífico para gozar de las innumerables oportunidades que ofrecen para nuestro desarrollo los vínculos estrechos con las naciones que lo integran.

77. A efecto de diversificar nuestro comercio, proponemos la creación de alianzas estratégicas específicas con los países prioritarios del área.

78. Dentro de nuestra participación en la Organización Mundial de Comercio, buscaremos defender los intereses de la producción mexicana en el contexto de armonizar intereses comerciales e industriales con China.

 

Medio Oriente

79. Enfatizaremos nuestra participación, acorde con nuestra tradición pacifista, en las instancias internacionales, ante ¡a posibilidad de la inminente proliferación de armas nucleares en la región.

80. Proponemos profundizar el diálogo con los países de la región y avanzar en los mecanismos de libre comercio y la protección de inversiones, evitando obstáculos como la doble tributación.

África

81. Seguiremos impulsando las plataformas que la Cancillería ha promovido a partir del año 2006 en la Semana de África en México, impulsando esquemas de cooperación, programas de asistencia, así como oportunidades de negocios entre México y África.

82. Daremos a conocer las experiencias mexicanas en materia electoral y las posibilidades de cooperación en ese ámbito con países africanos.

83. Aportaremos experiencia y recursos, en coordinación con la Organización de Naciones Unidas ante la crisis humanitaria.

84. Coordinaremos esfuerzos en materia de seguridad para combatir los enclaves de la delincuencia organizada transnacional.

Organismos internacionales

85. Proponemos que México apoye una reforma integral de las Naciones Unidas que garantice el reforzamiento de sus capacidades preventivas y un adecuado equilibrio entre los principales ejes de la Organización: Seguridad, Desarrollo y Derechos Humanos.

Consejo de Seguridad

86. Buscaremos una reforma del Consejo de Seguridad (CS) que incluya tres aspectos básicos: la conformación de un CS más democrático y representativo, la revisión de sus métodos de trabajo para hacerlo eficiente y efectivo, y el fortalecimiento de los mecanismos de rendición de cuentas. Derechos Humanos

87. Continuaremos promoviendo la consolidación del Consejo de Derechos Humanos como el órgano principal en la materia.

Tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo (TIC)

88. Continuaremos los proyectos de cooperación que permitan no sólo el intercambio de tecnología, conocimiento e información, sino también la ampliación de asistencia judicial para combatir los delitos relacionados con la pornografía infantil y demás prácticas viciadas en este ámbito.

Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

89. Consolidaremos el liderazgo de México a partir de los resultados de la Cumbre Climática Mundial (COP-16) y gestionaremos la implementación de los programas pertinentes a nivel local.

 

(...)"

 

Al igual que en los casos anteriores, es de decirse que la sola mención de un tema en específico, sin que exista un desarrollo o una propuesta detallada del mismo; no puede tenerse como una difusión de plataforma electoral, toda vez que como se ha establecido anteriormente, no puede, limitarse la libertad de expresión de los precandidatos, debe respetarse su derecho a manifestar su opinión acerca de los problemas nacionales, por tanto, mientras no exista una referencia clara, completa, directa, detallada a la plataforma, electoral del partido político al que pertenecer, no pueden ser coartados sus derechos.

 

Conforme a lo anterior el quejoso concluye diciendo que:

 

"...las expresiones dadas en la parte del discurso ahora transcrito, sin duda la denunciada hace referencia clara a esa Plataforma Electoral y por ende, la exposición de dichos temas por parte de la denunciada, en un evento público, contraviene al citado acuerdo de intercampaña del Instituto Federal Electoral, y violente las prescripciones de la ley, constituyendo por sí mismo, un acto anticipado de campaña.

 

En esta tesitura, esta Autoridad Electoral considera necesario transcribir la parte del discurso que refiere el quejoso como violatorias de la normativa electoral:

 

"...Tenemos el mejor país para vivir, tenemos la más grande oportunidad de seguirlo construyendo con justicia, con democracia, con paz, con educación, y que en cada hogar y en cada familia se construye ese pedazo de México que queremos para ese México completo y democrático. Que México sea el mejor hogar para vivir, con justicia, con leyes, con estado de derecho, con valor, con sensibilidad, con fuerza. No puede haber un México sin sus mujeres, no puede haber un país sin su talento, su capacidad, su entrega, su trabajo y todos sus sueños..."

 

Al respecto, el quejoso menciona que corresponde y coincide con el contenido de la Plataforma Electoral del Partido Acción Nacional, pero como se ha venido sosteniendo, la mención de una sola palabra, aislada, que encuentre coincidencia con los postulados establecidos por el Partido Político en su Plataforma, no puede ni debe tenerse como una exposición de la misma por parte de los entonces precandidatos.

 

En resumen, las manifestaciones señaladas en este apartado, que son referidas por el quejoso en el sentido que son una clara alusión a los puntos fundamentales de la Plataforma Electoral del Partido Acción Nacional es evidente que dicha; afirmación no encuentra el sustento probatorio necesario para tenerlas como tales; aunado a ello, es criterio de esta Autoridad Electoral afirmar que las declaraciones presuntamente violatorias de la normatividad que se realizaron por parte de la precandidata a la Presidencia de la República por el Partido Acción Nacional, la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, son hechas en ejercicio de su derecho a la Libertad de Expresión.

 

Ahora bien; en cuanto a que dichas manifestaciones tienen como propósito obtener el voto a favor de la denunciada y/o de su Partido, en el Proceso Electoral 2011-2012, se procederá al análisis del contenido de las mismas, en busca de tal llamado al sufragio.

 

La primera de las frases que alude el quejoso como en las que se hace el llamado al voto es:

 

"()

 

"...y aunque hoy la Ley Electoral no me permite hablar de muchas cosas, creo que sí puedo compartirles lo que dijo Michelle Bachelet: que nunca te de tentación deponerte bigotes para gobernar, gobierna como una mujer, hazlo así con toda tu fuerza, con toda tu esencia, con toda tu entrega…”

 

(...)"

 

La mención al término "Gobernar", según el quejoso, lleva implícita una solicitud al voto, pero como se advierte en el contexto, se trata únicamente dé una anécdota, el relato de una conversación, no de un llamado a votar por candidatura o partido político alguno.

 

La siguiente frase que a decir del quejoso contiene llamado a votar en favor de la denunciada dice así:

 

"(…)

...y le decía yo al Vicepresidente de los Estados Unidos: Vicepresidente, no solamente esas historias suceden en su país, solamente un país como México le permitiría a la nieta de una mujer que vendía  en la plaza pública, para completar el gasto, estar hoy aquí frente a usted y aspirar a lo más importante…

(...)"

 

Otra vez, tenemos el ejemplo del relato de una charla, que la denunciada comparte con las asistentes al evento, pero al igual que en el caso anterior, esta autoridad no advierte que la misma contenga llamado al voto, si bien es cierto que se entiende que la precandidata se refiere a sí misma cuando hace la mención, también lo es que, no se aprecia en tal mención llamado al voto o referencia directa al proceso electoral que trascurre, y mucho menos se encuentra alusión al dicho del quejoso, que la denunciada se anuncia como la "primer presidenta del país".

 

Procedamos entonces al análisis de la siguiente frase, la cual es del tenor siguiente:

“(…)

...No puede haber un México sin sus mujeres, no puede haber un país sin su talento, su capacidad, su entrega, su trabajo y todos sus sueños. Por ese México de las abuelas y de nuestras madres, por ese México que hoy es de nuestras hijas, queridas mujeres panistas, vayamos con alegría, con convicción, con pasión y con toda entrega a hacer lo que sabemos hacen Una patria ordenada y generosa...

(...)"

 

De la transcripción citada el quejoso arriba a la conclusión siguiente:

 

“(...)

En esa frase la solicitud al voto es implícita y mediante un mensaje emotivo, ya que establece que México no puede existir sin sus mujeres, y siendo ella la única candidata que competirá en el próximo proceso electoral presidencial 2012, intenta establecer que una patria ordenada y generosa, sólo puede construirse con una mujer, en esta forma, la solicitud al voto es evidente.

(...)”

 

Al respecto, es importante tener en cuenta, que se trató de un evento de mujeres, entonces esta autoridad considera lógica la referencia al género que hace la ahora denunciada, además de entiende que se trata de una arenga motivacional a las asistentes, y también, por tratarse de un evento del Partido Acción Nacional, se estima lícita la mención a lema de dicho partido político, por lo que al igual que en los casos anteriores, no se estima que exista violación de la normativa electoral en el párrafo de estudio.

 

Otro de los rubros que señala el quejoso como manifestaciones constitutivas de actos anticipados de campaña, se refiere a la alusión por parte de la entonces precandidata al Proceso Electoral Federal en curso, por lo que se procederá enseguida al estudio de dichas frases:

 

La primera de ellas contiene lo siguiente:

 

"(...)

... Eso es lo que vamos a construir en proyecto para México, por supuesto, par supuesto que somos valientes, así de que tenemos que trabajar, como dice Xóchitl Gálvez, para que las mujeres y vaya que hemos caminado juntas en el país, para que las mujeres ya no pidan permiso para hacer, ya no pidan permiso para querer, ya no pidan permiso para cuidar su salud y su cuerpo, ya no pidan permiso para asistir a un ejercicio democrático...

(…)”

 

De esta manifestación, el impetrante interpreta que con la frase "Eso es lo que vamos a construir en proyecto para México ya no pidan permiso para asistirá un ejercicio democrático...", la ciudadana Josefina Eugenia Vázquez Mota, alude ejercicio del voto activo.

 

Es necesario recordar, que se trata de un evento de mujeres, y que en el mismo discurso, la entonces precandidata refirió cuestiones relacionadas con el pedir permiso, y en ese contexto debe interpretarse esta frase, ya que no es dable derivar de ella, un llamado específico al voto, y ni siquiera una referencia directa al proceso electoral qué nos ocupa.

 

Enseguida, el denunciante señala el texto:

 

“(…)

...Hoy toca y yo digo que hoy toca una mayor participación ciudadana, yo digo que hoy toca ser valientes, y como dice Joaquín Sabina en una canción maravillosa; "Que ser cobarde no valga la pena, que ser valiente no cueste tan cara". Hoy toca, hoy toca construir un país, para todos y no solamente para algunos, hoy toca que en Acción nacional sigamos haciendo la diferencia, hoy toca no cansarnos, hoy toca no rendirnos, hoy toca volvernos á poner de pie y decirle presente a México, a la patria y a Acción Nacional. Hoy toca abrazar a este México con una agenda de concordia y de reconstrucción de la paz, hoy toca estar orgullosas de lo que hemos hecho bien y con esfuerzo, nosotras y otras mujeres que piensan igual, o distinto. Hoy toca para mí voltear a tocar el alma de mi abuela para voltear a tocar el alma de mis hijas.

 

De lo anterior, el quejoso señala que la ciudadana Josefina Eugenia Vázquez Mota, hace alusión de manera clara y evidente al proceso electoral e invita a participar en él a las asistentes, pero del análisis que esta autoridad realiza, resulta evidente como se ha venido argumentando, que se trata de frases que deben ser analizadas en el contexto del evento en que se hicieron, que como ha quedado ya precisado es un evento de mujeres y que en el mismo, la ahora denunciada al pronunciar su discurso, lo hizo a manera de motivación a las integrantes de su partido, sin que ello pueda ser interpretado como un llamado al sufragio y ni siquiera hay referencia directa al actual proceso comicial.

 

Por último, el quejoso señala el siguiente párrafo:

 

...y porque nosotras tenemos el gran privilegio como decía Isabel, no de ser víctimas, sino de ser las protagonistas de nuestra propia historia y también de la historia de México...

(…)”

 

De esta manifestación, él denunciante considera que en la misma, al invitar a las asistentes a ser protagonistas, se les invita a la participación activa en las campañas políticas, para votar o ser votado, en el proceso electoral que se desarrolla en nuestro país actualmente.

 

Como puede observarse de la literalidad de las frases del discurso de la entonces precandidata al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, no puede concluirse siquiera, que se trata de un llamado, ya que bien puede entenderse que sólo alude la precandidata, a quien se refiere como Isabel y ella misma, (nosotras), o si en realidad se trata de un llamado a todas las que la escuchan, y aun en el extremo que fuera este último supuesto, no se tendría que referir únicamente a protagonismo político, puede entenderse de muchas formas, por todo ello, se estima que esta frase al igual que todas las estudiadas en este punto, no cumple los extremos que señala el partido político que denuncia.

 

Por todo lo anterior, debe asentarse que, al no encontrar en el discurso de la ahora denunciada, frase alguna que incumpliera la norma electoral aplicable, no se colma el extremo previsto para tenerse por acreditado el elemento subjetivo, en razón de que de las manifestaciones de la entonces precandidata, como se ha asentado, no se encuentra en ella una vinculación real, clara, explícita y directa con la Plataforma 2012-2018 del Partido Acción Nacional, ni tampoco, una referencia específica a la solicitud del voto ciudadano en favor de su candidatura, de su partido-político, ni alusión real al Proceso Electoral Federal 2011-2012.

 

Por lo que se refiere a la presunta violación al acuerdo "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012", debe asentarse que el quejoso lo vincula con la organización del evento denominado "XVI ENCUENTRO NACIONAL DE MUJERES 2012", mismo que como ha quedado acreditado en autos; la organización del mismo correspondió a la Secretaría de Promoción Política de la Mujer del Comité Ejecutivo, Nacional del Partido Acción Nacional, por lo que dicha presunta violación será estudiada en el apartado correspondiente al análisis de las conductas atribuidas al Partido Acción Nacional.

 

A mayor abundamiento, respecto de la participación de la denunciada en el evento de marras, debe tenerse también presente que obra en autos la invitación que la Secretaría de Promoción Política de la Mujer del Partido, Acción Nacional giró, a la ciudadana Josefina Eugenia Vázquez Mota, invitación que le hacen en su calidad, de miembro distinguido de dicho partido.

 

Del análisis integral a las constancias y elementos probatorios que obran en el expediente, este órgano resolutor ha estimado que los hechos materia de la inconformidad, atribuidos a la hoy denunciada, no transgreden la normatividad electoral federal, no ha quedado demostrada infracción alguna a la normatividad electoral, de las conductas que se le atribuyen a la ciudadana Josefina Eugenia Vázquez Mota, quien al momento en que ocurrieron los hechos denunciados, era la precandidata al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el Partido Acción Nacional.

 

En consecuencia, se declara infundado el presente procedimiento sancionador en su contra, por la presunta infracción a lo establecido por el artículo 344, párrafo 1, incisos a) y f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el numeral 7, párrafo 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, y al "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012", por la presunta realización de actos anticipados de campaña para el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

 

ESTUDIO DE FONDO DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, Y DE CULPA IN VIGILANDO, RESPECTO DE LA CONDUCTA REALIZADA POR EL PARTIDO POLÍTICO ACCIÓN NACIONAL.

 

DUODÉCIMO. Que una vez sentado lo anterior, corresponde a esta autoridad dilucidar si el Partido Acción Nacional vulneró lo dispuesto por los 38, párrafo 1, inciso a); 342, párrafo 1, incisos a), b), e), y n) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 7, párrafo, 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral y al "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012", derivado de la organización del evento denominado "XVI ENCUENTRO NACIONAL DE MUJERES 2012", mismo que a decir del impetrante, fue utilizado para posicionar indebidamente a la ciudadana Josefina Eugenia Vázquez Mota, y de igual manera, por haber permitido un supuesto actuar infractor por parte de la ciudadana mencionada, entonces precandidata al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien, es un hecho público y notorio, milita en ese instituto político.

 

Procederemos entonces al análisis del primero de los supuestos, el de la presunta comisión de actos anticipados de campaña por la organización del evento denominado "XVI ENCUENTRO NACIONAL DE MUJERES 2012".

 

En primer término, debemos dejar asentado que, como se acreditó plenamente al valorar las pruebas que obran en autos, el "XVI Encuentro Nacional de Mujeres 2012", fue organizado por la Secretaría de la Promoción Política de la Mujer del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, hecho que es pertinente aclarar, pues en escrito inicial, se refiere tanto al partido político como a la entonces precandidata, como organizadores del evento.

 

Por cuanto hace al manifiesto de que, el evento fue abierto al público, debe establecerse lo siguiente:

 

No se tiene constancia plena de que el mismo haya consistido por sí mismo en un acto anticipado de campaña, toda vez que como se ha venido sosteniendo, dicho evento tuvo como finalidad, como lo manifestó su organizadora, celebrar el Día Internacional de la Mujer; esta autoridad considera necesario dejar asentado que, contrario a las manifestaciones del impetrante, no existe evidencia en el caudal probatorio que obra en autos, que dicho evento fuera abierto al público, pues si bien de las constancias de este expediente se advierte que los boletos de acceso refieren que se trata de "admisión general", la sola frase, no basta para acreditar que cualquier persona, sin invitación, o sin ser militante o simpatizante del Partido Político denunciado, podría entrar a dicho evento; de igual manera, en los mismos boletos y en el dicho del denunciante, se establece que el evento se realizó en el espacio denominado "Auditorio Nacional", el cual, como es un hecho público y notorio, se trata de un local cerrado, lo cual de igual manera confirma la idea de que no se trató de un evento al que se tuviera acceso sin ningún control.

 

Es cierto que también en el escrito de queja se hacen valer, manifestaciones como que las asistentes al mencionado evento fueron "acarreadas" en autobuses de transporte de pasajeros, e incluso se agregan placas fotográficas que aluden a dicho manifiesto, pero este argumento tampoco es suficiente para acreditar el señalamiento de que el evento tuvo participantes externos al partido convocante ahora denunciado.

 

Por lo anterior, el argumento esgrimido por el impetrante en razón de que el evento de marras fue abierto a todo el público, solo se trata de una manifestación unilateral del quejoso, que al análisis del caudal probatorio que obra en autos, no encuentra mayor sustento, y por lo tanto, bajo este contexto, como ya se ha argumentado en el considerando anterior, no constituye un acto anticipado de campaña, ya que no se acreditaron los elementos objetivo, subjetivo y temporal.

 

Por lo que toca al manifiesto de que el evento fue público, en razón de su presunta .transmisión en vivo por un medio de comunicación en internet, es preciso asentar, que de dicha transmisión no se tiene tampoco constancia en el expediente, y que del manifiesto del representante legal del referido portal de comunicación, debe entenderse que se trata de una transmisión de nota informativa de evento, hecho, que está autoridad, erraras de garantizar las libertades constitucionales, rio puede coartar.

 

Enseguida, debe analizarse el dicho del denunciante de que la organización del evento constituyó una violación al "ACUERDÓ DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012”en específico en lo previsto en los puntos primero y quinto del acuerdo antes referido, se transcriben a continuación:

 

"(...)

PRIMERO.- El período de "intercampaña" federal para el presente proceso electoral comprende del 16 de febrero al 29 de marzo de 2012. Durante el lapso que dura la "intercampaña" los partidos políticos no podrán exponer ante la ciudadanía por si mismos ni a través de sus precandidatos y candidatos, sus plataformas electorales presentadas o registradas ante el Instituto Federal Electoral; ni los precandidatos y candidatos registrados ante sus institutos políticos podrán promoverse con el objeto de llamar al voto en actividades de proselitismo.

 

QUINTO.- Los actos anticipados de campaña a que se refiere el artículo 7, párrafo 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias, quedan prohibidos a partir del día 16 de febrero de 2012 y hasta la fecha de inicio de las campañas; por tanto en dicho periodo queda prohibida la promoción del voto a favor o en contra, la exposición de debe plataformas electorales, y emitir mensajes alusivos al Proceso Electoral Federal".

(...)"

 

Por lo que se refiere al punto Primero, en el Considerando anterior, se razonó de manera exhaustiva que en tal evento no hubo exposición de plataforma política del partido acción nacional, ni llamado al voto para el mismo partido o sus candidatos, por lo que no podríamos tener al Partido Acción Nacional por violando dicho precepto.

 

Y por cuanto hace a lo establecido en el Punto Quinto, que refiere la prohibición de los actos de precampaña en el periodo en el descrito, debe referirse que toda vez que el multicitado evento, como se ha venido argumentando, no actualizó los supuestos establecidos en el párrafo 2 del artículo 7 del Reglamento de Quejas y Denuncias, toda vez que ha quedado debidamente probado, que dicho evento no tuvo el carácter público, que se denunció, ni en él se realizó llamado al voto ni exposición de plataforma política, sino que tuvo como finalidad la celebración del Día Internacional de la Mujer, por tanto, no puede tenerse por violado tampoco este último supuesto.

 

Por todo lo anterior, no existen los elementos fehacientes que permitan acreditar la violación a la normativa electoral vigente, ni tampoco al "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012", por parte del partido político denunciado.

 

Por otra parte, por lo que se refiere a la culpa in vigilando en que podría haber incurrido el Partido Acción Nacional, es válido colegir que los partidos políticos nacionales tienen, por mandato legal, el deber de cuidado respecto de sus militantes, simpatizantes o terceros, de vigilar que no infrinjan disposiciones en materia electoral, y de ser el caso, es exigible de los sujetos garantes una conducta activa, eficaz y diligente, tendente al restablecimiento del orden jurídico, toda vez que tienen la obligación de vigilar el respeto absoluto a las reglas de la contienda electoral, y a los principios rectores en la materia.

 

Así, los partidos políticos tienen derecho de vigilar el proceso electoral, lo cual no sólo debe entenderse como una prerrogativa, sino que, al ser correlativa, implica una obligación de vigilancia ante actos ilícitos o irregulares de los que existe prueba de su conocimiento.

 

En el presente asunto, del análisis integral a las constancias y elementos probatorios que obran en el expediente, este órgano resolutor ha estimado que los hechos materia de inconformidad, atribuidos al hoy denunciado, no transgreden la normatividad electoral federal, toda vez que en autos no está demostrada infracción alguna a la misma, por ninguna de las conductas que se le atribuyen.

 

En tales condiciones, toda vez que las conductas supuestamente infringidas por la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, precandidata registrada al cargo de Presidente de la República por el Partido Acción Nacional, y las que podrían atribuírsele al propio partido, tanto de manera directa como por lo que se refiere a su responsabilidad de culpa in vigilando, no quedaron demostradas en el presente procedimiento, en consecuencia, tampoco se actualiza la supuesta infracción a los artículos citados al inicio de este considerando, por lo cual el procedimiento especial sancionador incoado en contra del Partido Acción Nacional, por la presunta violación a lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, incisos a) y u); 342, párrafo 1, incisos a), b), e), y n) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 7, párrafo, 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral; 2011-2012, y la presunta violación al "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012", por la presunta realización de actos anticipados de campaña para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, debe declararse infundado.

 

DECIMOTERCERO. Que en atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, párrafos 1 y 2; 109, párrafo 1, y 370, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 118, párrafo 1, incisos h), w) y z) del ordenamiento legal en cita, este Consejo General emite la siguiente:

 

RESOLUCIÓN

 

PRIMERO. Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador incoado en contra de la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, en su carácter de entonces precandidata del Partido Acción Nacional a la Presidencia de la República, por la presunta conculcación a lo dispuesto por el artículo 344, párrafo 1, incisos a) y f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el numeral 7, párrafo 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, por la presunta realización de actos anticipados de campaña para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, y la presunta violación al "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012", en términos del Considerando UNDÉCIMO de la presente Resolución.

 

II. Recurso de apelación. Inconforme con dicha resolución, el Partido Revolucionario Institucional interpuso, a través de su Representante Propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, recurso de apelación, el veintidós de abril de dos mil doce.

III. Recepción. El veintisiete de abril de dos mil doce, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió, mediante oficio SCG/3227/2012, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el mismo día, el expediente ATG-163/2012, integrado con motivo del recurso de apelación promovido por el Partido Revolucionario Institucional.

IV. Turno a Ponencia. Recibidas las constancias atinentes, mediante proveído de veintisiete de abril de dos mil doce, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-RAP-181/2012, y turnarlo a la ponencia del Magistrado José Alejandro Luna Ramos, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior fue cumplimentado con el oficio TEPJF-SGA-3655/12, signados por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior.

V. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se admitió el medio de impugnación que en esta instancia se resuelve y al no existir diligencias pendientes por realizar, se declaró cerrada su instrucción, quedando los autos en estado de resolución, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso a), y V, y 189, fracciones I, inciso c), y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 42 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación promovido para controvertir una resolución sancionadora, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, órgano central de ese Instituto, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SCG/PE/PRI/CG/062/PEF/139/2012.

SEGUNDO. Procedencia. En el presente medio de impugnación se cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8°; 9°, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b) y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo siguiente:

a) Forma. El recurso de apelación se presentó por escrito ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el mismo señala el acto impugnado y autoridad responsable; los hechos en los que basa la impugnación; los agravios que causa la resolución impugnada y los preceptos presuntamente violados; así como el nombre y firma autógrafa de quien promueve en representación del partido político apelante.

Al respecto, el ocurso atinente fue presentado ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, esto es, el órgano encargado de recibir los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que es precisamente la autoridad señalada como responsable, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 120, apartado 1, inciso f) y 125, apartado 1, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con lo que se cumple con la carga procesal establecida en el artículo 9 párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

b) Oportunidad. El medio de impugnación que se resuelve fue interpuesto oportunamente, toda vez que de las constancias de autos se obtiene que fue presentado dentro del plazo de cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que tuvo conocimiento de la resolución impugnada, o al que le fue notificada la misma, tal y como se explica a continuación.

La resolución impugnada se emitió el dieciocho de abril de dos mil doce y el recurso de apelación fue presentado el veintidós siguiente.

En esas circunstancias, si el instituto político tuvo conocimiento de la resolución reclamada el dieciocho de abril de dos mil doce y la demanda de apelación respectiva fue presentada el veintidós siguiente, es claro que su presentación se realizó dentro del plazo correspondiente, pues éste transcurrió del diecinueve al veintidós de abril.

c) Legitimación. Al respecto se debe decir que la legitimación para promover el presente recurso de apelación, se justifica conforme a lo previsto por el artículo 45, párrafo 1, inciso b), apartado I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que en el caso el medio de impugnación se promueve por el Partido Revolucionario Institucional.

d) Interés Jurídico. El apelante tiene interés jurídico dado que la resolución impugnada declara infundada la queja presentada por él con el fin de que el Consejo General del Instituto Federal Electoral impusiera una sanción por la violación a la normatividad constitucional aplicable que, en su entender, lesiona sus derechos, y la presente vía es la idónea y resulta ser útil, en caso de que se determinara la ilegalidad de la resolución mencionada.

e) Personería. En el caso, la autoridad responsable reconoce la personería del promovente, lo que resulta suficiente para tener por satisfecho el requisito bajo examen.

f) Definitividad. Se satisface este requisito de procedibilidad, porque el presente recurso es interpuesto para controvertir una resolución expedida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de la cual, no existe diverso medio de defensa, mediante el cual pudiera ser revocado, anulado o modificado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, apartado 1, inciso b), de la citada ley general de medios.

Al estar colmados los requisitos de procedencia indicados, lo conducente es emprender el estudio de la controversia planteada, previa transcripción de los agravios expuestos.

TERCERO. Agravios. En su escrito de demanda, el partido político apelante expuso los siguientes conceptos de agravio:

PRIMER AGRAVIO

 

Fuente del agravio: La "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INICIADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN CONTRA DE LA C. JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA Y DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PRI/CG/062/PEF/139/2012", específicamente su resolutivos Primero en relación con su considerando UNDÉCIMO, debido a que la resolución impugnada se encuentra viciada de una indebida fundamentación y motivación.

 

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES y LEGALES VIOLADAS: Los artículos 14, 16, 17 y 41, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 105, párrafo segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que imponen al Instituto Federal Electoral la obligación de observar los principios rectores de certeza y. legalidad en todas sus actuaciones, debido a que la resolución impugnada se encuentra viciada de una indebida fundamentación y motivación.

 

CONCEPTO DEL AGRAVIO: La resolución impugnada se encuentra viciada de una indebida de fundamentación y motivación, y por ende la violación al principio de exhaustividad, en virtud de la indebida e inexacta aplicación de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales obligan á todo acto de autoridad que emita, el Instituto Federal Electoral, incluyendo las resoluciones que dicte en los procedimientos administrativos sometidos a su conocimiento, a resolver todos y cada uno de los hechos, argumentos o agravios que se contienen en una denuncia o en una demanda.

 

Es preciso destacar que una denuncia, una demanda o un medio de impugnación debe ser analizado en su totalidad y no de forma aislado, atendiendo también al criterio, de que en materia electoral, el juzgador y en este caso, el órgano resolutor, debe tomar en cuenta que los hechos denunciados y las conductas infractoras pueden encontrarse en cualquier parte del documento. Sirve de apoyo el siguiente criterio:

 

AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL. (Se transcribe)

 

Del anterior criterio, aplicado en el caso concreto, tenemos que la demanda debe ser analizada de manera conjunta e integral, por tanto, es preciso señalar a este órgano jurisdiccional que la queja basal se realizó en diversos capítulos, el de hechos, el de consideraciones de derecho, pruebas y petitorios.

 

Así las cosas en el hecho marcado con el numeral 6 de la queja basal, se alegó, entre otras cosas, que el evento denunciado fue público y dirigido a la ciudadanía en general, derivado de que en los boletos se contenía la leyenda "admisión general", aunado a que dicho evento estaba abierto al público en general, derivado de que acudieron cerca de diez mil personas, mismas que fueron llevadas de manera premedita, que no voluntaria, es decir, fueron, como se dice en el lenguaje coloquial, "acarreadas" al evento, tal y como se demostró con diversas notas periodísticas, así como con el propio discurso que dio la denunciada Josefina Vázquez Mota.

 

Incluso, en el hecho marcado con el numeral 7 de la queja basal se alegó que dicho evento fue transmitido en vivo y de manera pública y través de la página de internet del periódico Excélsior.

 

En ese tenor, tenemos que parte de la Litis se baso en lo público del evento y que el mismo fue dirigido a toda la ciudadanía y no sólo a militantes o simpatizantes panistas, incluso, tal y como puede apreciarse en el considerando noveno, específicamente el punto marcado con el numeral 2 denominado "SEGUNDO REQUERIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMULADO AL C. JORGE JASSO LADRÓN DÉ GUEVARA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL PERIÓDICO EXCELSIOR, S.A DE C.V., del capítulo intitulado "PRUEBAS RECABADAS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL", se desprende que efectivamente el medio de comunicación social, a través de su página de internet, realizó la cobertura del evento denunciado, de lo que se puede deducir que el mismo fue difundido al público en general.

 

Con base en lo anterior, uno de los puntos litigiosos no fue objeto de estudio por parte de la responsable; toda vez que, como se precia de la resolución ahora impugnada, no existe pronunciamiento alguno al respecto por parte de la responsable, ni mucho menos, existe valoración de las pruebas ofrecidas en la queja basal y que; se relacionan con el hecho denunciado.

Cabe precisar que las pruebas relacionadas con los hechos marcados con el hecho 6, ni siquiera fueron desahogadas, por tanto, se violó la garantía de audiencia, ya que al haber sido admitidas, las mismas debieron desahogarse y una vez hecho lo cual valorarse.

 

Con base en lo anterior es preciso destacar que las probanzas tendentes a demostrar que el evento fue público y dirigido a toda la ciudadanía, ni siquiera fueron objeto de estudio por parte de la ahora responsable; lo cual, atenta contra la garantía de audiencia y esto sería; suficiente para que ésta máxima autoridad revocara la resolución impugnada para el efecto de que se emitiera una nueva en donde se desahogaran y valoraran las pruebas aportadas y que tienen por objeto demostrar que el evento; denunciado, sé trató de un evento publicó y dirigido al público en general, ya que incluso fue transmitido en vivo, á través de un medio masivo de comunicación social, mediante una página de internet.

 

Lo anterior es así porque la autoridad electoral no desahogó ni mucho menos valoró las pruebas aportadas referentes a lo público del evento y que el mismo fue difundido en vivo y dirigido al público en general.

 

Así las cosas, es necesario, para poder tener claridad en cuanto a los parámetros y alcances de los principios ya expuestos que se han vulnerado, referir las siguientes consideraciones:

 

Exhaustividad de acuerdo a lo que refiere la Real Academia de la Lengua Española, debe ser entendida gramaticalmente como:

 

"exhaustivo, va. (Del lat. exhaustus, agotado).

 

1. adj. Que agota o apura por completo".

 

De acuerdo a lo que ha referido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación toda autoridad electoral, tanto administrativo como jurisdiccional, están obligadas a estudiar todos y cada uno de los puntos integrantes de las cuestiones o pretensiones sometidas a su conocimiento y no únicamente algún aspecto concreto, por más que lo crean suficiente para sustentar una decisión, pues sólo es el proceder exhaustivo que asegura el estado de certeza jurídica a que las resoluciones emitidas deben generar, ya que si se llegara a revisar por causa de un medio de impugnación, la revisora estaría en condiciones de fallar de una vez a la totalidad de la cuestión, con lo cual se evitan los reenvíos, que obstaculizan la firmeza de los actos, objeto de reparo e impide que se produzcan la privación injustificada de derechos que pudiera sufrir un ciudadano o una organización política, por una tardanza en su dilucidación, ante los plazos fatales previstos en la ley.

 

Entendiendo la causa petendi, como la voz latina que significa en español "causa de pedir", en el ámbito del derecho procesal o adjetivo, la locución latina "causa petendi" se utiliza para definir cuáles son las pretensiones que el actor o quien inicia un juicio pretende saciar a través de la incoación del procedimiento jurisdiccional intentado.

 

Es por todo lo antes referido que podemos arribar válidamente a la conclusión de que a decir del Tribunal de alzada; el principio de exhaustividad impone la obligación al juez o ente que deba de estimarse como autoridad responsable de pronunciarse sobre los alcances más relevantes de los hechos, de las pruebas y de las pretensiones de las demás partes procesales o de la resistencia hecha valer por las partes.

 

A mayor abundamiento es preciso referir que el principio de exhaustividad al cual se encuentran obligadas todas las autoridades tanto administrativas como jurisdiccionales refiere al cumplimiento del análisis en su conjunto y de manera pormenorizada de todos los hechos expuestos por la parte actora, vinculándolos con las pruebas ofrecidas, así como los contra argumentos vertidos por la parte denunciante en cuanto a su garantía de audiencia junto con las pruebas que al respecto exponga; de tal manera que conociendo los argumentos vertidos por ambas partes, así como las pruebas que afirman y niegan la existencia de los agravios vertidos, pueda llevar a cabo toda una valoración lógica, sistemática, armónica y global de los elementos con los que se cuenta y de esta forma emitir un pronunciamiento preciso, adminiculado y apegado a la normatividad aplicable con lo cual se estaría emitiendo una resolución congruente y con plena seguridad jurídica para cada una de las partes interesadas así como para la estructura social en términos generales en cuanto a sus consecuencias.

 

Acorde con lo ya referido, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha emitido criterios en relación a como una autoridad administrativa solventa a cabalidad los extremos del principio de exhaustividad, refiriendo en las tesis jurisprudenciales 12/2001 y 43/2002.

 

"EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE. (Se transcribe)

 

 

"PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN. (Se transcribe)

 

En este estado de cosas, es necesario precisar que la exhaustividad necesaria y obligatoria por parte de las autoridades administrativas y jurisdiccionales es elemento indispensable de la congruencia dentro de la resolución emitida ya que dé no existir exhaustividad la congruencia se tornaría inexistente, ya que la congruencia debe ser entendida como:

 

De acuerdo a la real academia de la lengua española, el término congruencia, en dos de sus acepciones debe ser entendido como:

 

"congruencia. (Del lat. congruentia).

 

1. f. Conveniencia, coherencia, relación lógica.

 

2. f. Der. Conformidad entre los pronunciamientos del fallo y las pretensiones de las partes formuladas en el juicio".

 

En la teoría Guasp refiere que debe ser entendida como aquella exigencia que obliga a establecer una correlación total entre los dos grandes elementos definidores del esquema contencioso: la pretensión y la decisión.

 

Se ha destacado que la congruencia se concreta en definitiva en una comparación entre dos vértices: las pretensiones de las partes y la resolución del juzgador.

 

Abraham Ricer, menciona que la congruencia existe cuando exista una relación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis, considerando los siguientes parámetros:

 

a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas;

 

b) Resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no ejercitadas;

 

c) Aplicación de estas reglas a las cuestiones introducidas al debate por el demandado, o sea, resolución de todas las cuestiones planteadas por el mismo y nada más que ellas.

 

De igual forma en materia procesal se ha afirmado que el principio de congruencia responde a un presupuesto lógico de la sentencia, cuyo estudio compete al más amplio marco de análisis de la decisión judicial, su proceso de formación y su legitimidad.

 

De lo anterior se infiere que la congruencia debe existir entre la demanda del actor y la resolución emitida por la autoridad sobre todo consideración que en cada una de las resoluciones emitidas por órganos jurisdiccionales se da fin a un momento procesal sin que este pueda retrotraerse salvo por el mandato del órgano superior inmediato si es que la revisión operara, de ahí la importancia de que el tribunal jurisdiccional local deba realizar un análisis minucioso y detallado de todo lo que se pone a su consideración para poder tener plena certeza jurídica del contenido de su resolución.

 

Acorde con lo referido sobre este particular es menester referir que la sentencia pone fin al litigio sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso, lo que significa que el fallo de la autoridad jurisdiccional o bien la autoridad que determine el asunto debe ser pronunciada conforme a las pruebas y los hechos demostrados que se originan de estas, lo cual es una verdad procesal, puesto que esta es la que justifican las partes ante el órgano jurisdiccional mediante las pruebas que podían haber ofrecido y producido en juicio; bajo esa premisa la verdad procesal es la que se acredita la prueba o pruebas formalmente obtenida y válidamente introducida al proceso, para justificar la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes como base de procedencia de su pretensión o de sus medios de defensa.

 

En corolario de todo lo ya esgrimido es pertinente referir que existen numerosas tesis Jurisprudenciales emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación al principio de exhaustividad y de la congruencia, mismas que a manera de ejemplo y de consideración para esta autoridad se presentan:

 

Registro No. 164618

Localización:

Novena Época Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXXI, Mayo de 2010

Página: 830

Tesis: 2a./J. 58/2010

Jurisprudencia

Materia(s): Común

 

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN.

 

 De los preceptos integrantes del capítulo X "De las sentencias, del título primero "Reglas generales", del libro primero "Del amparo en general", de la Ley de Amparo, no se advierte como obligación para el juzgador que transcriba los conceptos de violación o, en su caso, los agravios, para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias, pues tales principios se satisfacen cuando precisa los puntos sujetos a debate, derivados de la demanda de amparo o del escrito de expresión de agravios, los estudia y les da respuesta, la cual debe estar vinculada y corresponder a los planteamientos de legalidad o constitucionalidad efectivamente planteados en el pliego correspondiente, sin introducir aspectos distintos a los que conforman la litis. Sin embargo, no existe prohibición para hacer tal transcripción, quedando al prudente arbitrio del juzgador realizarla o no, atendiendo a las características especiales del caso, sin demérito de que para satisfacer los principios de exhaustividad y congruencia se estudien los planteamientos de legalidad o inconstitucionalidad que efectivamente se hayan hecho valer.

 

 Contradicción de tesis 50/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Noveno Circuito, Primero en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y Segundo en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 21 de abril de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.

 

 Tesis de jurisprudencia 58/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de mayo de dos mil diez.

 

Registro No. 164826

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXXI, Abril de 2010

Página: 2714

Tesis: lll.lo.T.Aux.1 K

Tesis Aislada

Materia(s): Común

 

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. CUANDO EL QUEJOSO ARGUMENTE INOBSERVANCIA A LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD DE LA SENTENCIA IMPUGNADA EN EL AMPARO DIRECTO, BASTA QUE EN AQUÉLLOS MENCIONE CUÁLES FUERON LAS CONSIDERACIONES OMITIDAS.

 

Con base en el principio procesal relativo a que las partes exponen; los hechos y el juzgador aplica el derecho, cuando el quejoso argumente inobservancia a los principios de congruencia y exhaustividad de la sentencia impugnada en el amparo directo, basta que en los conceptos de violación mencione cuáles fueron las consideraciones omitidas, es decir, es suficiente con que contengan la expresión clara de la causa de pedir, en aras de no obstaculizar el acceso efectivo a la jurisdicción previsto en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, no deben exigirse mayores requisitos, como sería precisar qué parte específicamente de los agravios hechos valer dejó de atenderse; cómo es que en el proceso afecta dicha omisión e incluso, que deban expresarse silogismos lógico-jurídicos a fin de evidenciar la transgresión a la esfera de derechos del promovente, pues de hacerlo se constituiría una carga procesal excesiva en perjuicio de éste.

 

 PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

 

 Amparo directo 77/2009. RadiomóvilDipsa, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: José Luis Alvarado García.

 

Registro No. 178783

Localización:

 Novena Época

 Instancia: Primera Sala

 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

 XXI, Abril de 2005

 Página: 108

 Tesis: 1a./J. 33/2005

 Jurisprudencia

 Materia(s): Común

 

CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO CONTRA LEYES. ALCANCE DE ESTOS PRINCIPIOS.

 

Los principios de congruencia y exhaustividad que rigen las sentencias en amparo contra leyes y que se desprenden de los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparó, están referidos a que éstas no sólo sean congruentes consigo mismas, sino también con la litis y con la demanda de amparo, apreciándolas pruebas conducentes y resolviendo sin omitir nada, ni añadir cuestiones no hechas valer, ni expresar consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos, lo que obliga al juzgador, a pronunciarse sobre todas y cada una de las pretensiones de los Quejosos, analizando, en su caso, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales reclamados.

 

Amparo en revisión 383/2000. Administradora de Centros Comerciales Santa Fe, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.

 

Amparo en revisión 966/2003. Médica integral G.N.P., S.A. de C.V. 25 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.

 

Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.

 

Amparo en revisión 312/2004. Luis Ramiro Espino Rosales. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José. Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.

 

 Amparo en revisión 883/2004. Operadora Valmex de Sociedades de Inversión, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Francisco Javier Solís  López.

 

 Amparo en revisión 1182/2004. José Carlos Vázquez Rodríguez y otro. 6 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez, Frías.

 

 Tesis de jurisprudencia 33/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de marzo de dos mil cinco.

 

Registro No. 191458

Localización:

 Novena Época

 Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XII. Agosto de 2000

Página: 191

Tesis: 1a.X/2000

Tesis Aislada

Materia(s): Común

 

SENTENCIAS DE AMPARO, PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS.

 

De los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo se desprende que los principios de congruencia y exhaustividad que rigen en las sentencias de amparo, en esencia, están referidos a que éstas sean congruentes no sólo consigo mismas, sino también con la litis y con la demanda de amparo, apreciando las pruebas conducentes y resolviendo sin omitir nada, ni añadir cuestiones no hechas valer, ni expresar consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos, lo que obliga al juzgador, tratándose del juicio de amparo contra leyes, a pronunciarse sobre todas y cada una de las pretensiones de los quejosos, analizando, en su caso, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales reclamados, sin introducir consideraciones ajenas que pudieran llevarlo a hacer declaraciones en relación con preceptos legales que no fueron impugnados.

 

 Amparo en revisión 383/2000, Administradora de Centros Comerciales Santa Fe, S.A. de C.V, 24 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: Oiga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.

 

 Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 33/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 108, de rubro: "CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO CONTRA LEYES. ALCANCE DE ESTOS PRÍNCÍPIOS."

 

Registro No. 195706

Localización:

 Novena Época

 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

 Fuente: Semanario Judicial de fa Federación y su Gaceta

 VIII, Agosto de 1998

 Página: 764

 Tesis: l.lo.A. J/9

 Jurisprudencia

 Materia(s): Administrativa, Común

 

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. QUE DEBE PREVALECER EN TODA RESOLUCIÓN JUDICIAL.

 

En todo procedimiento judicial debe cuidarse que se cumpla con el principio de congruencia al resolver la controversia planteada, que en esencia está referido a que la sentencia sea congruente no sólo consigo misma sino también con la litis, lo cual estriba en que al resolverse dicha controversia se haga atendiendo a lo planteado por las partes, sin omitir nada ni añadir cuestiones no hechas valer, ni contener consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos.

 PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

 

 Incidente de suspensión (revisión) 731/90. Hidro equipos y Motores, S.A. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Aristeo Martínez Cruz. Amparo en revisión 1011/92. Leopoldo Vásquez de León. 5 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Aristeo Martínez Cruz. Amparo en revisión 1651/92. Óscar Armando Amarillo Romero, 17 de agosto de 1992, Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Luz Cueto Martínez. Amparo directo 6261/97. Productos Nacionales de Hule, S.A, de C.V. 23 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Ricardo Martínez Carbajal. Amparo directo 3701/97. Comisión Federal de Electricidad, 11 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Serafín Contreras Balderas.

 

Registro No. 200891

Localización:

 Novena Época

 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

 IV, Noviembre de 1996

 Página: 414

 Tesis: XX.93 K

 Tesis Aislada

 Materia(s): Común

 

CONGRUENCIA, SI EL JUZGADOR NO ANALIZA TODAS LAS CUESTIONES PLANTEADAS EN LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN, LA RESOLUCIÓN QUE SE PRONUNCIE CARECE DE.

 

De conformidad con el artículo 81 de la ley adjetiva civil, el juzgador tiene la ineludible obligación de analizar todos los puntos litigiosos que fueron objeto del debate, es decir, lo manifestado tanto en la demanda como en la contestación de la misma, haciendo las declaraciones que pretendieron las partes oportunamente, y así condenar o absolver de acuerdo a lo reclamado, atendiendo desde luego a las probanzas de autos: por tanto, si de las constancias de autos se advierte que debió de analizar alguna cuestión planteada en la demanda o en la contestación de ésta; tal proceder se traduce en una falté de congruencia que debe mediar entre las resoluciones y las pretensiones deducidas en el pleito.

 

 TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

 

 Amparo directo 332/96. Ángel Suárez Camacho. 10 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.

 

Registro No. 211287

Localización:

 Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación XIV,

Julio de 1994

Página: 515

Tesis Aislada Materia(s): Civil

 

CONGRUENCIA, CONCEPTO DE.

 

Las sentencias no sólo han de ser congruentes con la acción o acciones deducidas, con las excepciones opuestas y con las demás pretensiones de las partes que se hubieran hecho valer oportunamente, sino que deben ser congruentes con ellas mismas, es decir, por congruencia debe entenderse también la conformidad entre los resultandos y las consideraciones del fallo.

 

 SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

 

 Queja 4/88. Irma de Ceballos Romay. 8 de marzo de 1988. Mayoría de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.'

 

Registro No. 212832

Localización:

Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

XIII, Abril de 1994

Página: 346

Tesis: II.10.141 C

Tesis Aislada

Materia(s): Civil

 

CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS. PRINCIPIOS DE.

 

Los principios de congruencia y exhaustividad de las sentencias, consagrados en el artículo 209 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, obligan al juzgador a decidir las controversias planteadas y contestaciones formuladas, así como las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, de tal forma que se condene o absuelva al demandado, resolviendo sobre todos y cada uno de los puntos litigiosos que hubiesen sido materia del debate; en esas condiciones, si la responsable dicta una resolución tomando en cuenta sólo de manera parcial la demanda y contestación formuladas, tal sentencia no es precisa ni congruente y por tanto, viola las garantías individuales del peticionario.

 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

 

 Amparo directo 872/93. Rosa Rubí Hernández. 4 de enero de 19943 Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación como el Tribunal Federal Electoral, que son órganos jurisdiccionales de última instancia, han establecido en los diversos ámbitos de sus competencias la importancia de que tanto los órganos jurisdiccionales como las autoridades administrativas emitan actos en los cuales se tomen en cuenta todos y cada uno de los elementos que son expuestos por cada uno de los interesados en los casos concretos; ya que de no ser así se estaría vulnerando ,el principio de exhaustividad de las autoridades, violentando con ello la congruencia de las resoluciones o sentencias emitidas; lo cual transgrede una de las máximas; disposiciones que rigen en todo Estado de Derecho el cual es la seguridad jurídica.

 

Dicha seguridad jurídica se entiende y se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno, de igual forma debe estar vinculado con la emisión de sentencias que delimiten el derecho que lo impongan e impartan de forma igualitaria, imparcial, completa, definida, certera las normas aplicables en cada una de las ramas y materias de sus respectivas competencias.

 

La palabra seguridad proviene de la palabra latina securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que significa estar seguros de algo y libres de cuidados. El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de "seguridad jurídica" al ejercer el poder político, jurídico y legislativo. La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la «certeza del derechos» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados y los cuáles sean desarrollados y aplicados de la forma más adecuada posible.

 

Principios que como ya se ha referido no se han cumplido en la queja que se resuelve a través de la resolución que en este recurso se impugna:

 

Ya que no desahogo ni valoró las pruebas aportadas en la Litis referentes a lo público del evento denunciado y que fue dirigido a la ciudadanía en general.

 

No las concateno con las pruebas por ella recabada.

 

Por tal motivo, resulta necesario que esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revoque la resolución impugnada y ordene a la autoridad responsable que emita una nueva en la que, con fundamento a las disposiciones constitucionales y legales antes citadas, determine que en el presente caso, desahogue y valore las pruebas relacionadas con Io público del evento denunciado y que el mismo iba dirigido a toda la población en general, lo cual también es violatorio del artículo 359, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual a la letra dice:

 

Artículo 359

 

(Se transcribe)

 

SEGUNDOAGRAVIO.

 

Fuente del agravio: La "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INICIADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN CONTRA DE LA C. JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA Y DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PRI/CG/062/PEF/139/2012", específicamente su resolutivo Primero en relación con su considerando UNDÉCIMO, debido a que la resolución impugnada se encuentra viciada de una indebida fundamentación y motivación, los cuáles a la letra dicen:

 

"RESOLUCIÓN

 

PRIMERO. Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de la C, Josefina Eugenia Vázquez Mota, en su carácter de entonces precandidata del Partido Acción Nacional a la Presidencia de la República, por la presunta conculcación a lo dispuesto por el artículo 344, párrafo 1, incisos a) y f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el numeral 7, párrafo 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, por la presunta realización de actos anticipados de campaña para el proceso electoral federal 2011-2012, y la presunta violación al "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012", en términos del considerando UNDÉCIMO de la presente resolución."

 

PRONUNCIAMIENTO DE FONDO JOSEFINA EUGENIA VÁZQUEZ MOTA, ENTONCES PRECANDIDATA AL CARGO DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

UNDÉCIMO. Que en el presente apartado, corresponde entrar al fondo de la cuestión planteada, con el objeto de determinar si la ciudadana Josefina Eugenia Vázquez Mota, infringió lo previsto por los artículos 344, párrafo 1, incisos a) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, párrafo 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, y si incurrió en la presunta violación al "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012", derivado de su participación en el evento denominado "XVI ENCUENTRO NACIONAL DE MUJERES 2012", y en específico por las manifestaciones realizadas en el mismo, ya que llevó acabo actos anticipados de campaña, lo cual vulneraría el principio de equidad en el presente proceso electoral federal.

 

Como se ha precisado, la concurrencia de los elementos personal, subjetivo y temporal, resulta indispensable para que la autoridad electoral se encuentre en posibilidad de arribar a la determinación de que los hechos que son sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituir actos anticipados de campaña.

 

En efecto, la afirmación anterior encuentra sustento en que la determinación o no de la existencia de actos anticipados de campaña, depende del cumplimiento, al menos, de las condiciones resolutorias siguientes:

 

Que el responsable de las manifestaciones o actos presuntamente constitutivos de actos anticipados de campaña posea la calidad de militante, aspirante, precandidato o candidato de algún partido político.

 

Que las manifestaciones o actos tengan el propósito fundamental de presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

 

Que el periodo en el cual ocurren los actos, sea anterior al de registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas.

 

Entonces, las conductas presuntamente constitutivas de actos anticipados de campaña deben contar con los elementos: personal, subjetivo y temporal, ya que dicha concurrencia de los tres elementos en cita, resulta indispensable para que la autoridad se encuentre en posibilidad de arribar a la determinación de que los hechos que son sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituir actos anticipados campaña.

 

En principio, resulta indispensable señalar que la ciudadana Josefina Eugenia Vázquez Mota ostentaba al momento en que ocurrieron los hechos que se denuncian, es decir el siete de marzo de dos mil doce, el carácter de precandidata a la Presidencia de la República, por el Partido Acción Nacional, en el proceso electoral federal que transcurre, lo que se invoca como un hecho público y notorio en términos de lo dispuesto en el artículo 358, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

En virtud de lo anterior, dicha ciudadana se encontraba obligada a respetar las normas electorales relacionadas con el actual proceso electoral federal, particularmente las relativas a las campañas electorales.

 

En el caso que nos ocupa, como ya se ha establecido, resulta evidente que la C. Josefina Vázquez Mota, al ser entonces Precandidata por el Partido Acción Nacional para ocupar el cargo de Presidente de la República, coima el elemento personal que debe tomarse en, consideración en la apreciación y determinación de actos anticipados de campaña, sin embargo, se debe advertir que no basta la condición de ser precandidato, para que con este simple elemento se pueda estimar que cualquier actividad o manifestación que realice, vulnere la normatividad federal electoral, máxime si se trata de una expresión del derecho fundamental 'de libertad de expresión, manifestado a través de la emisión de puntos de vista concreto respecto a problemáticas reales de la sociedad actual.

 

En efecto, aun cuando se haya comprobado que la denunciada puede colmar el elemento personal requerido para la constitución de actos anticipados de campaña, es necesario también que se acredite el elemento temporal, en el cual tos actos acontecen una vez registrada la candidatura ante el partido político y antes del registro de la candidatura ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas.

 

Por lo que en este sentido, ha quedado acreditado en autos que el evento al que asistió la denunciada, se realizó el día siete de marzo de dos mil doce, periodo en el cual la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, ya ostentaba el carácter de precandidata a la Presidencia de la República, por el Partido Acción Nacional, pero aún no se realizaba su registro ante la Autoridad Electoral, aunado a que en esa fecha se encontraba vigente el periodo de intercampañas, por lo que se acredita la existencia del elemento temporal.

 

En ese orden de ideas se acredita el elemento temporal para apreciar y determinar si los actos denunciados pueden constituir actos anticipados de campaña, sin embargo, aun cuando el elemento temporal se encuentra comprobado, resulta necesario realizar el estudio de otro elemento, el subjetivo e¡ cual nos permitirá advertir si los actos denunciados en contra de la ciudadana aludida, se encuentran encaminados a presentar una plataforma electoral, así como si tenía la finalidad de promoverse como precandidata al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

En efecto, aun cuando se haya comprobado que la denunciada, por su carácter de precandidata al momento en que tuvieron lugar los hechos presuntamente violatorios de la normativa electoral, puede colmar el elemento personal, requerido en primer término para la constitución de actos anticipados de campaña, y de igual forma por la circunstancia que al momento de la comisión de la conducta denunciada por el quejoso, aún no iniciaba el periodo de campañas, puede tenerse igualmente por acreditado el elemento temporal, se torna necesario entrar el estudio del elemento subjetivo, el cual consiste en que tos actos denunciados tengan como propósito fundamental presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

 

Ahora bien, para un mejor análisis de los hechos denunciados, esta Autoridad desglosará tales conductas en razón de las manifestaciones vertidas por la denunciada durante su participación en el evento de marras, ya que como se ha expuesto con anterioridad el motivo de inconformidad del impetrante se encamina a denunciar la promoción de la plataforma política del Partido Acción Nacional, así el posicionamiento de la ahora denunciada por tal vía, frases que son del tenor siguiente:

 

Manifestaciones de la denunciada en el "XVI Encuentro Nacional de Mujeres 2012", que según el Quejoso son frases alusivas a la Plataforma Electoral del Partido Acción Nacional.

 

A) "...Tenemos el mejor país para vivir, tenemos la más grande oportunidad de seguirlo construyendo con justicia, con democracia, con paz, con educación, y que en cada hogar y en cada familia se construye ese pedazo de México que queremos para ese México completo y democrático. Que México sea el mejor hogar para vivir, con justicia, con leyes, con estado de derecho, con valor, con sensibilidad, con fuerza. No puede haber un México sin sus mujeres, no puede haber un país sin su talento, su capacidad, su entrega, su trabajo y todos sus sueños...1."

 

Según el quejoso, esta manifestación corresponde y coincide con el contenido de la Plataforma Electoral del Partido Acción Nacional, como lo refiere el apartado denominado "México con Porvenir".

 

Para su mejor análisis, esta autoridad estima conveniente transcribir el texto Integro del apartado "México con Porvenir".

 

Plataforma 2012-2018

 

Un México con futuro

“(…)

 

México con Porvenir

 

Del valor del ser humano se deriva la congruencia de aquellas actitudes, hábitos y principios morales que salvaguardan la dignidad de la persona y las posibilidades de su sano desarrollo. Valores como la justicia, la libertad, la pluralidad, la equidad y la inclusión, la tolerancia, la paz social y la participación ciudadana. Valores compartidos por la mayoría de los mexicanos, y que dan sentido y orientación a nuestra democracia.

 

La sociedad, en su maravillosa pluralidad, está compuesta por hombres y mujeres, con una convicción política o sin ella, con distintas lenguas y culturas, que se manifiestan en la multiplicidad de razas y de creencias. Pero también, ahí donde decimos hombre o mujer, hay familia. La familia es la institución de la vida. Prescindir de la familia es prescindir de la vida.

 

Consecuentemente, sustentamos en la fuerza y generosidad de nuestra juventud, en la solidez de nuestras familias y en los valores de nuestra cultura, nuestro porvenir. La aportación del gobierno es el facilitar, de manera subsidiaria, su pleno desarrollo. Y para ello contemplamos la aplicación de políticas públicas que promuevan una vida familiar sana, que encuentre en la educación la inclusión de valores; que tenga acceso a nuevas facilidades laborales que le permitan mejores niveles de convivencia; que se desenvuelva en un entorno de convivencia social armónica con acceso al deporte y la cultura como parte de su formación.'

 

Vida y Familia, Educación, Cultura y Participación Ciudadana

1. Integraremos una política de fortalecimiento y apoyo a la familia que armonice y consolide el trabajo de las instancias que hoy en día le brindan atención y servicios.

 

2. Propondremos en la Ley de Reproducción Asistida, la prohibición expresa, tanto de la Criogenia como de la congelación o manipulación de embriones con fines de investigación.

 

3. Articularemos, con la concurrencia de los sectores público, privado y social, un sistema nacional de protección y apoyo integral que le permita a la niñez en condiciones de extrema vulnerabilidad, reintegrarse a la sociedad, estudiar y vivir con dignidad.

 

Familia, trabajo y educación

 

4. Ofreceremos más espacios de cuidado infantil, ampliando y acelerando la creación de Estancias Infantiles y Guarderías, así como el desarrollo de estrategias para la vigilancia de las adecuadas condiciones y servicios que prestan éstas. Asimismo, en colaboración con estados y municipios, se promoverá la instalación de guarderías en parques y zonas industriales, así como el otorgamiento de incentivos fiscales a las empresas que faciliten la instalación en su interior.

 

5. Impulsaremos las modificaciones necesarias a la Ley Laboral, para establecer horarios flexibles, la posibilidad de trabajo desde casa, permisos de paternidad y una ampliación del acceso de los varones trabajadores a los servicios de cuidado infantil.

 

6. Impulsaremos la creación de los Consejos Escolares de Participación Social en todas las escuelas de México.

 

7. Impulsaremos las escuelas de padres para la comunidad educativa, en horarios flexibles y de manera gradual, para ofrecer formación integral y obligatoria a maestros, personal administrativo y padres de familia.

 

Escuela incluyente y segura

 

8. Ampliaremos el programa Escuela Segura, generando las condiciones necesarias para que en las escuelas existan áreas dedicadas a prevenir adicciones, al acompañamiento terapéutico y a la atención psicológica de niños, padres y maestros.

 

9. Propiciaremos la multiplicación de las escuelas de horario ampliado y de tiempo completo, para extender la jornada educativa a un mínimo de 6 horas diarias por 200 días efectivos al año, con el doble fin de mejorar la calidad educativa y facilitar la participación de las mujeres en el mercado laboral formal.

 

10. Aprovecharemos sinergias entre estudiantes universitarios y escolares de nivel básico y medio, de modo que los estudiantes universitarios puedan fungir como tutores de escolares y los ayuden en tareas y proyectos de investigación, así como actividades en equipo para el aprendizaje de la solidaridad.

 

11. Haremos que la niñez que está en instituciones públicas o privabas por ser huérfanos, abandonados o que estén en medio de un proceso de definición de patria potestad, reciban de inmediato el apoyo de los programas Oportunidades y Seguro Popular, y tengan acceso a una beca alimenticia. '

 

Educación básica, media y superior

 

12. Garantizaremos la cobertura total en educación básica que ahora incluye el nivel medio-superior, con pertinencia, calidad y de manera progresiva.

 

13. Tomaremos acciones inmediatas para reincorporar en esquemas flexibles, tanto al sistema educativo como al proceso de desarrollo humano a los niños, adolescentes y jóvenes, que se quedaron fuera de ambos, para que concluyan no sólo su educación básica, sino que puedan continuar con su educación media y superior.

 

14. Transformaremos profundamente el sistema de Educación Media Superior de conformidad con el nuevo mandato constitucional, para que los estudiantes puedan optar por estudiar de manera simultánea una carrera técnica o un oficio.

 

15. Modernizaremos la curricula educativa, en un esfuerzo común del gobierno, el magisterio y la iniciativa privada.

 

16. Vincularemos a los egresados de educación media y superior al sector productivo.

 

17. Convertiremos en ley todas las estrategias que apunten a la calidad de los docentes y las escuelas.

 

18. Incrementaremos la cobertura en educación superior con criterios de excelencia.

 

Educación en valores éticos y cívicos

 

19. Fortaleceremos el sistema de educación integral y, tal como lo establece la reforma constitucional en derechos humanos, se incluirá la formación en Derechos Humanos en todos los niveles, teniendo como centro de dicha formación el respeto a la vida y a la dignidad de la persona humana, desde la concepción hasta su muerte natural. Asimismo, se fortalecerá el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural del país, respetando la identidad de cada comunidad.

 

20. Promoveremos, junto a los docentes y los padres de familia, talleres de valores cívicos y éticos para padres e hijos, así como la adquisición dé hábitos y actitudes como la laboriosidad, la disciplina en el estudio y el trabajo, la moderación en el consumo, la tolerancia a la frustración, la seguridad y aceptación personal, el respeto a las diferencias y la resolución de conflictos a través del diálogo y la discusión civilizada.

 

21. Desarrollaremos programas de formación, orientación y prevención dirigidos a adolescentes y jóvenes sobre una sexualidad encamada en un marcó, afectivo y de responsabilidad, como parte de la plenitud personal, en coordinación y colaboración con los padres de familia.

 

Educación cultural, artística y filosófica

 

22. Introduciremos la educación artística y musical desde preescolar y durante toda la primaria, así como de un programa de filosofía para niños qué íes brinde herramientas del pensamiento, de análisis y síntesis, desde la más temprana edad.

 

23. Impulsaremos una legislación integral que garantice el derecho a la cultura y disfrute de los bienes y servicios artísticos para todos los mexicanos, en especial para nuestros niños y jóvenes, que fomente la difusión y promoción nacional e internacional de nuestra riqueza cultural y que, a la vez, garantice la protección del patrimonio histórico y artístico de México.

 

24. Impulsaremos en las legislaturas de los estados, la homologación del marco jurídico local con las disposiciones de la reforma constitucional en la materia, para permitir ordenar las estructuras deportivas nacionales, y promover la educación física y el deporte, mediante programas que ayuden a ampliar y: facilitar el otorgamiento de becas deportivas y permitan, además, la detección temprana de talentos deportivos.

 

25. Promoveremos talleres y cursos en las escuelas, para enseñar métodos de administración efectiva de los recursos y organización de la economía doméstica, comunitaria y de cooperación.

 

Defensa de la dignidad de la mujer

 

26. Insistiremos en las campañas, a nivel nacional, que promuevan el respeto a las mujeres en la vía pública, estableciendo mecanismos de denuncia expedita y sanción a las faltas de respeto contra ellas.

 

27. Daremos un mayor impulso a la presencia femenina en los órganos de decisión de los tres órdenes de gobierno, en las empresas, en los partidos políticos y en las organizaciones de la sociedad en general.

 

28. Promoveremos la creación de instituciones públicas y el apoyo a las privadas, que atiendan psicológica, social y económicamente a las mujeres embarazadas que deseen abortar, para que tengan otras opciones.

 

29. Flexibilizaremos y fortaleceremos los sistemas de adopción, para que los bebés y los niños puedan encontrar más fácilmente un hogar.

 

30. Estableceremos de manera explícita, en las leyes que rigen a los medios de comunicación, su compromiso con la dignidad de la mujer y la equidad de género.

 

31. Fortaleceremos los apoyos para madres jóvenes y jóvenes embarazadas, para que puedan continuar con sus estudios o para incorporarse a alguna modalidad educativa no escolarizada.

 

32. Crearemos mecanismos para otorgar apoyos económicos y capacitación técnica con el propósito de que los jóvenes inicien su propio negocio, vinculados al desarrollo de su comunidad.

 

33. Impulsaremos acciones y programas dirigidos a la inserción laboral de los jóvenes en las empresas privadas, así como un programa nacional de trabajo juvenil comunitario.

 

34. Gestionaremos acciones conjuntas entre las diversas instancias públicas y privadas, para poner a disposición de los jóvenes el acceso a Internet y a programas de cómputo con aplicaciones de uso común.

 

35. Crearemos un Fondo de Desarrollo Regional para la infraestructura juvenil, cuyo objetivo será destinar recursos a determinadas regiones para proyectos de infraestructura, en beneficio de los jóvenes (centros juveniles, centros deportivos y culturales), que fortalezcan la recreación, la cultura y la participación juvenil en el rescate de su comunidad.

 

36. Multiplicaremos las acciones de promoción y diseño de programas para el impulso de la participación de los jóvenes en el cuidado de su salud, y de las personas que componen su entorno familiar, con un enfoque preventivo y con énfasis en la adopción de estilos de vida más saludables.

 

37. Emprenderemos las acciones necesarias para garantizar la accesibilidad universal a espacios físicos, servicios públicos, medios de transporte, medios de comunicación, tecnologías de la información, para que los jóvenes con alguna discapacidad se incorporen y participen en la vida económica, social, política y cultural.

 

Juventud

 

38. Impulsaremos el diseño e instrumentación de programas para la atención y rehabilitación de los jóvenes con problemas de drogadicción, alcoholismo y otros trastornos, fortaleciendo los vínculos de solidaridad con las organizaciones de la sociedad civil y los tres órdenes de gobierno, poniendo especial atención en la promoción del deporte, la cultura y las actividades recreativas.

 

39. Fortaleceremos las campañas en medios de comunicación y escuelas, para prevenir la violencia juvenil, entre ellas el "bullying" y el "sexting", como clave para la convivencia pacífica.

 

Fomento de la participación ciudadana

 

40. Transformaremos los mecanismos del servicio militar obligatorio para que, en su caso, los jóvenes, hombres y mujeres, puedan optar también por un servicio cívico, social y comunitario, preferentemente en zonas marginadas.

 

Acceso a la educación y a la cultura

 

41. Identificaremos a temprana edad jóvenes de alto potencial intelectual, artístico y deportivo para encauzarlos hacia programas de estudios avanzados, o de deporte de alto rendimiento, incluyendo a aquellos que viven en zonas marginadas.

 

42. Incrementaremos los apoyos a través de becas y convenios con organismos internacionales, para aquellos jóvenes que deseen estudiar un posgrado.

 

43. Descentralizaremos la gestión cultural que realizan las instituciones federales, para garantizar que los esfuerzos de promoción cultural alcancen a todas las regiones, estados y municipios del país. Nos apoyaremos en sus talentos locales en organizaciones ciudadanas.

 

44. Profundizaremos el programa para el desarrollo y promoción de museos y bibliotecas, a través de instrumentos para la mejora continua de su gestión, que promueva la inversión en instalaciones y fortalezca la vinculación con servicios turísticos de cada localidad.

 

45. impulsaremos la aplicación de nuevas tecnologías a distintos ámbitos de la cultura, reforzando el programa de introducción de Internet en las bibliotecas públicas; asimismo, se promoverá la aplicación de tecnologías de vanguardia para la difusión de las artes y del patrimonio cultural.

 

46. Redimensionaremos el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, para que cuente con la representación de las entidades federativas, la comunidad artística, el sector público y el sector privado. Este órgano tendrá autonomía técnica, presupuestal y de gestión.

 

47. Impulsaremos la promoción y fomento de una política orientada al fortalecimiento de la diversidad cultural indígena, y de un marco para el desarrollo de Pymes culturales.

 

48. Analizaremos y adecuaremos el marco legal necesario para establecer incentivos fiscales y mecanismos jurídicos y financieros, con participación social y privada, que estimulen a los artistas, promotores artísticos y medios de comunicación que promuevan la cultura.

(…)”

 

En relación con lo anterior, esta autoridad comicial federal advierte que contrario a lo manifestado por el quejoso, de la lectura de la Plataforma Electoral del Partido Acción Nacional, en el apartado denominado "México con Porvenir", no se detectó la identidad y correspondencia que aduce el quejoso para tener por acreditado que la precandidata Josefina Eugenia Vázquez Mota hizo una exposición de la multicitada Plataforma Electoral.

 

Ello en razón, que lo manifestado por la entonces precandidata, se Iimita a señalar "...tenemos la más grande oportunidad de seguirlo construyendo con justicia, con democracia, con paz, con educación, y que en cada hogar y en cada familia se construye ese pedazo de México que queremos para ese México completo y democrático. Que México sea el mejor hogar para vivir, con justicia, con leyes, con estado de derecho, con valor, con sensibilidad, con fuerza. No puede haber un México sin sus mujeres, no puede haber un país sin su talento, su, capacidad, su entrega, su trabajo y todos sus sueños...", lo cual más bien consiste en afirmaciones genéricas, en afirmaciones no aterrizan en propuestas de cómo lograr lo que se señala.

 

En relación con el estudio de la segunda manifestación que a decir del quejoso constituye la difusión de la Plataforma Política del Partido Acción Nacional en el sentido que:

 

B) "...tenemos el mejor país, tenemos la más grande oportunidad de seguido construyendo con...educación...".

 

Esta autoridad electoral federal atiende el señalamiento del quejoso, según el cual la manifestación transcrita es una clara alusión a los puntos fundamentales del apartado denominado "México con Porvenir", de la Plataforma Electoral del Partido Acción Nacional. Por tal motivo se observa el texto Integro del apartado de mérito supra citado.

 

Ahora bien, una vez que fue atendido el texto referido y confrontado con la manifestación presuntamente violatoria de la normatividad electoral, es evidente y notorio que el quejoso pretende atribuir la licitud de una conducta a partir de elementos que no resultan suficientes, y que recaen en el ámbito de afirmaciones que carecen de sustento probatorio, ya que si bien, hace énfasis en esas declaraciones que desde su punto de vista no debió hacer la precandidata denunciada, también es cierto que no ofrece elemento probatorio que acredite tal circunstancia. Aunado a ello, de la valoración del caudal probatorio y de acuerdo a la lógica y sana critica esta autoridad comicial federal no puede establecer un juicio a partir de las especulaciones que aduce el quejoso, máxime que es inconcuso que la precandidata Josefina Vázquez Mota pronunció su discurso en pleno ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, derecho que tiene que ser entendido bajo la aplicación de la interpretación pro homine, que contemplan los artículos 1, párrafo segundo de la Constitución Federal, y 29 de la Convención Americana "sobre Derechos Humanos, y bajo el principio de limitación de excesos por parte de la Autoridad.

 

Por cuanto hace a la siguiente declaración que el quejoso señala como presuntamente violatoria de la normatividad electoral atribuible a la entonces precandidato al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por la temporalidad en la cual fue rendida y que es del tenor siguiente:

 

C) "...que México sea el mejor hogar para vivir,...con estado de derecho...".

 

Según el quejoso esta manifestación es una clara alusión a los puntos fundamentales del apartado denominado "México Seguro", de la Plataforma Electoral del Partido Acción Nacional.

 

Al efecto, es preciso señalar el texto integro del apartado "México Seguro", de, la Plataforma Política del Partido Acción Nacional.

 

“(…)

 

México Seguro

 

Acción Nacional propone avanzar en la consolidación de nuestras instituciones de seguridad, en aras de tener esa Patria ordenada que soñamos.

 

Las acciones que el PAN ha emprendido en materia de seguridad van encausadas a proteger la vida y el patrimonio de todos los mexicanos, velando por su tranquilidad. Reconocemos los problemas y sus consecuencias, y en esta Plataforma nos comprometemos con las causas más sentidas de la Nación, en la consolidación de la paz anhelada.

 

Fomentar la cultura de la legalidad ha de redundar en una mayor protección de las personas y de las familias, una mejor atención a las víctimas del delito, y a la persecución y captura de los delincuentes. El respeto a la eminente dignidad humana, implica el conocimiento de los derechos y su exigencia, así como de los deberes y su cumplimiento.

 

Cruzada Nacional por la Cultura de la Legalidad

 

1. Realizaremos una cruzada nacional, para fortalecerla cultura de la legalidad con la participación de los tres poderes y los tres órdenes de gobierno, la sociedad civil y las instituciones de educación de todos los niveles publicando y difundiendo una Guía Práctica para toda la población, sobre el funcionamiento de las instituciones públicas, las obligaciones de los servidores públicos y los derechos y obligaciones de los ciudadanos, en especial de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y la erradicación de la violencia contra las mujeres.

 

México Seguro

 

2. Promoveremos la creación de Posgrados en Cultura de la Legalidad dentro de las Normales Superiores y centros educativos, para impulsar la formación de los educandos en una vida sustentada en valores, ciudadanía, derechos humanos y cultura de la legalidad.

 

3. Divulgaremos por los medios electrónicos e impresos, de manera gratuita, el orden jurídico nacional, para que todos los mexicanos conozcan las estructuras y el funcionamiento de las instituciones, las obligaciones de los servidores públicos y sus derechos y obligaciones como ciudadanos.

 

4. Buscaremos el establecimiento de una asignatura obligatoria desde la educación básica hasta la educación superior, que fomente los valores familiares, éticos y cívicos, que así mismo desarrolle una comprensión adecuada del sentido de tas normas, la formación y desarrollo del Estado de Derecho y del respeto como principio de convivencia pacífica.

 

5. Utilizaremos los tiempos oficiales en los medios de comunicación masiva, para la difusión de campañas en el marco de esta cruzada que fomente valores familiares, democráticos y cívicos.

 

6. Promoveremos el servicio social de los estudiantes de las carreras de derecho y afines, para difundir en círculos de estudio con ciudadanos, sus derechos fundamentales y el combate a la corrupción.

 

7. Promoveremos la cultura de la protección de datos personales, especialmente entre la niñez y la juventud, cuidando que el avance de las nuevas tecnologías no ponga en riesgo la debida protección de los datos personales.

 

Creación del Instituto Mexicano para el Fomento de la Cultura de la Legalidad

 

8. Crearemos un organismo público cuyo objetivo sea desarrollar y. fortalecer una cultura de la legalidad entre los servidores públicos y los ciudadanos, para abatir la corrupción y la impunidad, conjuntando ¡os esfuerzos de los tres poderes, de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad civil.

 

Medios masivos de comunicación

 

9. Consensuaremos con la sociedad y el sector de la comunicación social, la transmisión de programas formativos de la identidad nacional, los valores éticos, sociales, cívicos y familiares en la programación abierta.

 

10. impulsaremos una política integral para los sectores de la comunicación y de la radiodifusión que impulsen la convergencia, competencia y amplíen la cobertura, así como establezcan marcos de certeza legal para los permisionarios, concesionarios y, en particular, los usuarios.

 

Observatorios ciudadanos y contralorías sociales

 

11. Promoveremos la creación de observatorios ciudadanos y contralorías sociales en el ámbito Federal, para evaluar la conducta y el quehacer público de los funcionarios de los tres órdenes de gobierno, con legitimación para presentar quejas administrativas y denuncias por ilícitos oficiales.

 

12. Estableceremos mecanismos de evaluación y observación ciudadana de las instancias de seguridad nacional.

 

Solución alternativa de conflictos

 

13. Buscaremos que la figura del procedimiento conciliatorio respectó da hechos que afecten bienes jurídicos del ofendido y que no impliquen una .afectación sustancial al Estado se generalice en el país. Así mismo proponemos continuar la búsqueda de mecanismos de mediación para la rápida solución de controversias entre las partes, como el uso de alternativas previas al juicio, tales como la negociación de reconocimiento de culpabilidad, mediación y justicia restaurativa, con la participación de organizaciones de la sociedad civil y profesionistas independientes certificados.

 

Atención a víctimas

 

14. Fortaleceremos las capacidades legales, institucionales y presupuéstales de la Procuraduría Social de Atención a Víctimas del Delito para propiciar la implementación de este modelo a nivel local, ponderando como principio la situación de las víctimas como un asunto de derechos humanos, que permita asistencia médica, psicológica, legal, económica, así como el diseño de mecanismos que coadyuven a la reparación del daño causado por los delincuentes.

 

15. Promoveremos la modernización de la figura del Ministerio Público, haciendo énfasis en suposición como defensor de las víctimas.

 

16. Capacitaremos al magisterio de las escuelas públicas y privadas, de todos los niveles educativos, para detectar indicios de adicciones, violencia, familiar y escolar en el alumnado, quienes los canalizarán a instituciones de salud pública para su atención y tratamiento gratuito.

 

17. Promoveremos reformas a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, para incorporar lo relativo a los daños y perjuicios en los bienes de los ciudadanos, por acciones de los cuerpos policiales de la Federación y de la Defensa Nacional, cuando sus actos no se ajusten a la ley o se declare la inocencia de los inculpados.

 

18. Fortaleceremos la legislación penal federal, para otorgar mayor protección a los periodistas y garantizar el desempeño de su trabajo, con pleno respeto a la libertad de expresión, sin la coacción del crimen organizado.

 

19. Garantizaremos a las personas que han sido desplazadas de sus hogares por la violencia de los criminales, el retorno seguro a su población de origen y el normal desarrollo de sus actividades.

 

20. Crearemos un fideicomiso público, integrado por los bienes decomisados a la delincuencia organizada, para apoyar las actividades productivas de aquellas comunidades que se encuentren en situación de riesgo, o que hayan sido afectadas en su actividad económica por la acción de la delincuencia.

 

Estado de derecho

 

21. Impulsaremos reformas legislativas, para dotar de autonomía a la defensoría pública, fortaleciendo a los ministerios públicos, a efectos de que puedan cumplir adecuadamente con sus funciones, dotándolos de los instrumentos legales, administrativos y de infraestructura necesarios asegurando que cuente con mayores recursos humanos y materiales.

 

22. Elaboraremos una iniciativa marco, a fin de homologar en lo posible los códigos penales de los estados, en lo que se refiere a la compurgación de los delitos, buscando la compatibilidad en todas las entidades de la federación.

 

23. Fortaleceremos la labor del Consejo de la Judicatura Federal a fin de impulsar su trabajo de fiscalización y vigilancia sobre los jueces y magistrados, así como para seguir impulsando la profesionalización y capacitación, reforzando los mecanismos de ingreso, evaluación y permanencia en todo el servició de carrera judicial.

 

24. impulsaremos una Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales, para lograr una transformación profunda del sistema penitenciario a través pilares como la educación, el trabajo, la capacitación, la salud y el deporte.

 

25. Ampliaremos la reforma de justicia penal en curso a otros ámbitos, como lo serían el civil o administrativo, que permitan desahogar en horas lo que hoy por hoy se dirime en meses y años, en un sistema estructuralmente aletargado, que en esos rubros priva actualmente en México.

 

26. Propondremos la instrumentación de métodos de evaluación rigurosos sobre la calidad de los servicios consulares y el desempeño del personal, impulsando un esquema de estímulos a aquellos consulados mejor evaluados por tos ciudadanos mexicanos en el exterior.

 

27. Continuaremos la formación de funcionarios especializados en la atención de las comunidades mexicanas en el exterior, especialmente destinados a los Consulados con mayor demanda de servicios, con el fin de crear una cultura organizacional propicia para el mejor desempeño de estas responsabilidades, reforzando al personal con traductores que dominen lenguas indígenas.

 

Seguridad pública: Prevención del delito

 

28. Transformaremos el modelo de seguridad reactivo-punitivo, por otro preventivo, correctivo y proactivo, que incorpore los trabajos de inteligencia en la planeación de las estrategias de seguridad, superando el paradigma policiaco de la seguridad pública por el de la prevención política, económica y social de la violencia y la delincuencia.

 

29. Estableceremos un programa nacional contra la violencia y la delincuencia a efecto de que la sociedad civil evalúe permanentemente los resultados en el combate de las causas y factores que confluyen en la comisión de; delitos del orden local y federal, desde el punto de vista social, comunitario, situacional y psicosocial, combatiendo la impunidad para disminuir los niveles de .incidencia delictiva.

 

30. Fortaleceremos las capacidades de los municipios del país, para desarrollar acciones eficaces de prevención del delito y la mitigación de los efectos de la violencia.

 

31. Pugnaremos por que los estados y municipios cumplan plenamente con sus obligaciones, de crear los centros de rehabilitación previstos en la Ley General de Salud. Del mismo modo hemos de implementar, como parte de la rehabilitación contra las drogas y el alcoholismo, la creación de centros de artes y otros, como parte central de la rehabilitación.

 

32. Impulsaremos reformas legislativas para combatir la delincuencia cibernética y, en particular, erradicar del Internet aquellas páginas que promuevan delitos como la prostitución, la pornografía infantil, el abuso a menores y la violencia en todas sus modalidades. Asimismo, insistiremos en promover los instrumentos pertinentes para erradicar, en medios de comunicación, la publicidad que promueva la pornografía, la prostitución y la trata de personas.

 

Formación y Desempeño policial

 

33. Fortaleceremos las instituciones, academias y centros de formación profesional, del personal de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, con mayores recursos presupuéstales y esquemas de coordinación y colaboración privilegiando la formación de cuerpos especializados multidisciplinarios, con formación científica para combatir la delincuencia.

 

34. Intensificaremos el proceso de depuración del personal que labora en las instituciones de seguridad pública.

 

35. Mejoraremos las prestaciones sociales del personal de las instituciones de seguridad pública; poniendo énfasis en las que corresponde a las familias de los elementos que cayeron en el cumplimiento de su deber.

 

36. Fortaleceremos el marco jurídico, para establecer mayores sanciones a las autoridades responsables de la seguridad pública, por tortura y abuso de poder, asimismo, se establecerán mayores sanciones, incluso cadena perpetua, a los funcionarios públicos o de elección popular que se coludan con el crimen organizado.

 

37. Continuaremos con la aplicación del nuevo modelo policial respetando el federalismo para lograr instituciones policiacas confiables, capacitados, instruidos y sometidos a un riguroso mecanismo de certificación.

 

38. Promoveremos el respeto irrestricto a los derechos de los elementos de las fuerzas policiales y militares, pero también promoveremos castigos ejemplares a los que traicionen a sus compañeros y a la sociedad.

 

39. Impulsaremos reformas en la legislación penal, para castigar con mayor rigor a quienes atenten contra los servidores públicos de las instituciones de justicia y seguridad pública y de sus familias.

 

Acciones contra la delincuencia.

 

40. Mejoraremos la normatividad en materia de lavado de dinero, a fin de desquebrajar la estructura financiera de las bandas criminales, dando particular relevancia a la profesionalización del personal altamente capacitado en materia de inteligencia financiera.

 

41. Combatiremos frontal y permanentemente el comercio informal de bienes de procedencia ilícita, la piratería intelectual y de patentes en todas sus modalidades, así como una mejora normativa y adaptación de nuevos estándares que aseguren un irrestricto respeto a los derechos de propiedad.

 

42. Impulsaremos las reformas que doten a las autoridades de las herramientas necesarias para que se pueda ubicar de manera pronta a un secuestrado, a su captor o a un extorsionador, mediante el uso de aparatos de comunicación satelital.

 

43. Fortaleceremos la transformación de los centros penitenciarios, don el fin de separar a la delincuencia de alta peligrosidad de la delincuencia común.

 

44. Difundiremos permanentemente por todos los medios, los nombres y las fotografías de los delincuentes más buscados y los teléfonos nacionales de denuncia ciudadana.

 

45. Fortaleceremos la capacitación del personal y la estructura tecnológica, en todas las aduanas del país, dotando de mayores facultades y recursos a las autoridades aduaneras, para combatir el contrabando de armas y mercancías.

 

Seguridad Privada

 

46. Impulsaremos reformas a la legislación en materia de seguridad privada, a efecto de fortalecer los controles para la autorización, selección, contratación y capacitación de los elementos que proporcionan seguridad privada.

 

47. Pondremos a disposición del ciudadano computadoras y números telefónico enlazados de manera directa a las instancias de seguridad pública municipal, estatal y nacional, para la denuncia anónima.

 

Inteligencia contra el crimen

 

48. Hemos de crear una nueva especialidad en Inteligencia Policial, para desarrollar una policía científica en materia criminal a nivel federal y en los estados.

 

Seguridad Nacional: Política de Estado

 

49. Buscaremos que la política de seguridad nacional se diseñe; articule, implemento y evalúe con el propósito de preservar la unidad de la Nación, preservar nuestra soberanía y evitar o en su caso enfrentar los riesgos y. amenazas que pongan en entredicho la viabilidad de la Nación mexicana.

 

50. Nos aseguraremos que tanto la ley como las disposiciones programáticas establezcan con claridad cuando exista una afectación a la seguridad-interior y, ante la declaratoria que será competencia del Consejo de Seguridad Nacional, se determine el área geográfica afectada, la temporalidad de la declaratoria de afectación y las instancias responsables para enfrentar dicha amenaza, precisando que el marco de intervención de las Fuerzas Armadas para dicho propósito, será en coadyuvancia con la autoridad civil y de manera temporal, sin que ello implique suspender garantía individual alguna.

 

Restauración del interés y la unidad nacional

 

51. Promoveremos un acuerdo de unidad nacional, que dé sustento a la reforma y la nueva estrategia de seguridad nacional, garantizando la seguridad del Estado y la de las personas, con fundamento en la reforma constitucional en materia de derechos humanos, velando especialmente por el acceso efectivo de grupos vulnerables al ejercicio de sus derechos y garantías, así como a la justicia.

 

Incorporación de la noción de Seguridad Humana y democrática a la Seguridad Nacional

 

52. Impulsaremos la integración legislativa de los temas relacionados con la seguridad humana, para evitar una mayor dispersión y dificultad en su aplicación, sobre todo aquellos relacionados con el interés superior de la niñez, personas con discapacidad, trata de personas, discriminación, violencia contra las mujeres, etcétera.

 

53. Garantizaremos los Derechos Humanos de la sociedad civil, en todos y cada uno de los operativos de seguridad nacional.

 

54. Reformaremos el Consejo de Seguridad Nacional para hacerlo más incluyente, implementando un mecanismo de participación amplio en él diseño, tanto del Programa para la Seguridad Nacional, como de la Agenda Nacional de Riesgos y Amenazas.

 

55. Fortaleceremos las atribuciones de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional y ampliaremos su integración.

 

56. Insistiremos en la implementación de un solo mando de coordinación interinstitucional.

 

Consolidación del Sistema de Seguridad Nacional

 

57. Fortaleceremos al sistema de seguridad nacional con la participación activa de estados y municipios, y la incorporación de un órgano consultivo emanado de la comunidad científica, en el que prevalezca la confianza y la cooperación para el mejor desempeño de las actuaciones del sistema.

 

58. Pugnaremos por la aprobación de leyes, como la de Seguridad Nacional, que aporten certeza a los ciudadanos.

 

59. Promoveremos la modernización del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, así como la actualización de la doctrina de defensa nacional, en función de los cambios que experimentan las fuerzas armadas en el mundo y, las propias necesidades.

 

60. Incluiremos en la Agenda Anual de Riesgos y Amenazas la corrupción y la impunidad como amenazas a la seguridad nacional.

 

Inteligencia de Seguridad Nacional

 

61. Fortaleceremos el proyecto de Escuela de Inteligencia y Seguridad Nacional.

 

62. Impulsaremos los mecanismos para unificar la forma de recabar procesar, distribuir y usar la información de inteligencia.

 

63. Incorporaremos las redes sociales, al sistema de información para la inteligencia del Estado mexicano.

 

64. Fortaleceremos las estrategias de blindaje y contrainteligencia del Estado mexicano.

 

Fuerzas Armadas

 

65. Continuaremos con la modernización de las Fuerzas Armadas, promoviendo cambios estructurales y de orientación operativa que permitan su mejor desempeño frente a los riesgos y amenazas propias del siglo XXI.

 

66. Proporcionaremos al sistema educativo militar los recursos necesarios para modernizar sus procesos educacionales, con tecnología de avanzada, impulsando en los contenidos de todos los programas y cursos de educación militar, la cultura y la protección activa de los derechos humanos.

 

67. Impulsaremos convenios de colaboración con centros de altos estudios militares de los países más avanzados del mundo, para desarrollar conocimiento estratégico en materias de seguridad y defensa nacionales.

 

(...)”

 

De la transcripción anterior, resulta irrelevante e inatendible el argumento hecho valer por el quejoso en el sentido de que las manifestaciones de la entonces precandidata a la. Presidencia de la República son una clara alusión de la Plataforma Política del Partido Acción Nacional. Entendida de esta manera, la alusión a un cierto tema no puede considerarse como la exposición clara de la Plataforma Política citada máxime que en autos no obra constancia alguna que la misma se haya difundido por radio o televisión para que pudiera considerarse dirigida a la ciudadanía en general y que el carácter público del evento que el quejoso refiere, es abordado en otro punto del presente documento.

 

Por último, la declaración que a decir del quejoso es una alusión a la Plataforma Política del Partido denunciado reza de la siguiente manera:

 

D) "...que México sea el mejor hogar para vivir,...con justicia".

 

Según el quejoso esta manifestación es una ciara alusión a los puntos fundamentales del apartado denominado "México Solido", de la Plataforma Electoral del Partido Acción Nacional.

 

De acuerdo con la metodología seguida se transcribe la parte conducente:

 

“(…)

 

El desarrollo político de México es un reto permanente, que tiene su origen en la expresión y exigencia de los ciudadanos por un país más democrático, libre y justo. Históricamente el PAN logró la creación del Instituto Federal Electoral como organismo constitucional, autónomo y ciudadano, la creación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de un marco legal de mayor transparencia para las instituciones federales y de combate a la corrupción; también, la lucha histórica del PAN generó para México condiciones de competitividad electoral, que implicaron la alternancia en todos los órdenes de gobierno que hoy vivimos, reformas legales para garantizar principios de equidad de género en materia electoral y mayores capacidades de fiscalización de las autoridades electorales.

 

A través de esta Plataforma, el PAN pretende seguir siendo el protagonista de la transformación institucional del México del siglo XXI, proponiendo, entre otras muchas, la elección consecutiva en el Congreso y los municipios, las candidaturas independientes, la ampliación y fortalecimiento del Servicio Profesional de Carrera, la transparencia en los partidos, el Congreso de la Unión, y en los gobiernos locales y municipales, así como la corresponsabilidad de todos los órdenes de gobierno. También hace patente su compromiso con la gobernabilidad democrática, el diálogo interinstitucional y con las demás fuerzas políticas, y su disposición para alcanzar los acuerdos, generar compromisos y el cumplimiento a la palabra.

 

Reforma política y el poder de los ciudadanos

 

1. Proponemos la evaluación ciudadana de los representantes populares a través del mecanismo de elección consecutiva por periodos determinados de Diputados, y de Senadores.

 

2. Impulsaremos las reformas constitucionales necesarias para permitir a los ciudadanos elegir consecutivamente por periodos determinados a las autoridades municipales.

 

3. Fortaleceremos el servicio profesional de carrera de los servidores públicos que laboran en el Poder Legislativo.

 

4. Estableceremos la obligación de los legisladores de justificar las razones que motivan las modificaciones y propuestas a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos.

 

5. Apoyaremos las candidaturas independientes para cargos de elección popular federales y locales, sin la necesaria o exclusiva facultad de los partidos políticos para postulados.

 

6. Alentaremos reformas a la legislación electoral para que los ciudadanos puedan expresarse y opinar abiertamente sobre candidatos y propuestas.

 

7. Buscaremos que se faculte al Presidente de la República para que pueda enviar iniciativas con carácter de "preferentes", en razón de la mataría o de su urgencia. Estas deberán ser discutidas y dictaminadas por el Congreso durante el periodo de sesiones en el que fueron presentadas.

 

8. Instrumentaremos la figura de referéndum para las reformas constitucionales propuestas por el Ejecutivo Federal que no sean votadas por los legisladores en ¡os plazos previstos.

 

9. Impulsaremos bases jurídicas que tiendan a crear un desarrollo local equilibrado, que distribuya adecuadamente las facultades y atribuciones de planeación, ejecución y evaluación de políticas públicas que lleva a cabo la Federación, las entidades federativas y los municipios.

 

10. Reforzaremos las medidas y los mecanismos necesarios para transparentar los gastos ejercidos por el Congreso de la Unión y los grupos parlamentarios que lo integran.

 

11. Promoveremos los mecanismos pertinentes que garanticen el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información, en un marco dé libertad y responsabilidad social compartida.

 

Gobierno eficiente y eficaz

 

12. Proponemos introducir los principios de cooperación y corresponsabilidad de los órdenes de gobierno, entre sí y con organismos autónomos constitucionales, en nuestra Carta Magna, especialmente en materias como seguridad, justicia, ingresos fiscales y gasto público, proponiendo un esquema de funciones y organización a través de la Secretarla de Gobernación.

 

13. Fortaleceremos el marco normativo para que la equidad de género sea respetada en los cargos públicos.

 

14. Reubicaremos jurisdiccionalmente a los Tribunales Especiales. Existen materias como la fiscal, la de seguridad social, la de propiedad industrial e intelectual, la de interpretación de contratos de obra pública, la de fijación de la responsabilidad patrimonial del Estado ante los particulares, la laboral y de recursos humanos y la agraria, que actualmente se encuentran en manos de tribunales administrativos que dependen del Poder Ejecutivo. Buscaremos que todos estos tribunales se integren al Poder Judicial de la Federación.

 

15. Continuaremos con el proceso de "tala regulatoria administrativa" y fortaleceremos la participación ciudadana en los procesos de generación de marcos regulatorios en todas aquellas actividades que por su naturaleza lo requieren.

 

16. Reorientaremos la vocación preventiva de los órganos fiscalizadores (Secretarla de la Función Pública, órganos Internos de Control, Auditoria Superior de la Federación), pues sus observaciones generalmente estén ligadas a la detección de errores en los procedimientos y cumplimiento de la normatividad, más que a detectar las ineficiencias y posibles actos de corrupción de los funcionarios y orientaremos sus esfuerzos a la promoción de inversiones.

 

17. Propondremos que los gobiernos estatales lleven a cabo el proceso de catastro y la administración del impuesto predial, pero manteniendo la naturaleza municipal del impuesto, de manera que permita a los ayuntamientos modernizar y eficientar simultáneamente la provisión de los distintos servicios municipales.

 

18. Promoveremos la legislación en materia de estímulos e incentivos institucionales para las dependencias y órdenes de gobierno que instrumenten mecanismos para la mejora, innovación y calidad de su práctica administrativa y gubernamental.

 

19. Promoveremos que la relación sociedad y gobierno sea replanteada a partir de un nuevo esquema sustentado en el reconocimiento como actor de la sociedad civil, transitando de una forma representativa a otra en donde la ciudadanía sea corresponsable e incida en las políticas públicas, evalué los actos de la autoridad y la buena marcha de la justicia.

 

20. Construiremos mecanismos que transparenten el ejercicio y destino de las aportaciones económicas realizadas por los trabajadores al Servicio del Estado a sus respectivos sindicatos, de tal suerte que reditúen en beneficios directos al trabajador.

 

21. Generaremos una política de atención a los conflictos sociales bajo los principios de legalidad, justicia y oportunidad. Las demandas de grupos sociales por tierra, vivienda, trabajo o cualquier otra causa, deben ser resueltas por encontrarse dentro de la Ley.

 

22. Buscaremos institucionalizar los mecanismos y espacios de diálogo con los grupos ciudadanos, tanto para fomentar la participación y contribución ciudadana en los asuntos públicos, como para dirimir diferencias de grupos sociales entre sí o con instancias gubernamentales.

 

23. Modificaremos el formato del informe presidencial con el propósito de que el Presidente conozca las opiniones de los legisladores y tenga la posibilidad de responderías.

 

24. Pugnaremos por cambiar los plazos constitucionales para la toma de posesión del Poder Ejecutivo, de manera que coincida con una fecha más cercana a su elección y a la instalación de la Legislatura correspondiente.

 

25. Perfeccionaremos los procedimientos en los que el Congreso ratifique a funcionarios propuestos por el Ejecutivo, para una plena colaboración de Poderes.

 

26. Propugnaremos por una reducción del número de diputados federales y senadores, a fin de hacer más eficiente el trabajo parlamentarlo y facilitar la construcción de mayorías, lo cual contribuirá a su eficiencia y a1 un ahorro presupuestal.

 

27. Instituiremos el régimen de incompatibilidades, ya iniciado entre actividades privadas y la función pública para evitar los conflictos de intereses y él tráfico de influencias.

 

28. Profundizaremos en una legislación que regule y establezca las condiciones y límites de la práctica del cabildeo y promoción de iniciativas legales por parte de los sectores sociales, empresas privadas y grupos de interés.

 

29. Ampliaremos tanto los periodos de sesiones como el trabajo de comisiones del Congreso, para permitir un trabajo legislativo serio, responsable y profesional.

 

30. Diseñaremos y evaluaremos el Plan Nacional de Desarrollo con una visión de largo plazo. Para ello, impulsaremos mecanismos que evalúen su cumplimiento y vincularemos a los distintos órdenes de gobierno del país, con el objetivo de que las políticas públicas de mediano y largo plazo cuenten con una visión global y compartida.

 

31. Reforzaremos los mecanismos para que toda entidad pública, social o privada que reciba financiamiento gubernamental, rinda cuentas e informe sobre el destino de los recursos recibidos.

 

32. Impulsaremos que se instaure en la Constitución un régimen de transparencia y rendición de cuentas en los partidos políticos que los obligue a sujetarse a un sistema permanente de información al ciudadano.

 

33. Restringiremos el gasto público destinado a los partidos políticos, como el presupuesto del Instituto Federal Electoral, para compactar sus funciones en periodos no electorales.

 

34. Insistiremos en la convergencia del calendario nacional de procesos electorales, que compacte en lo posible, las fechas de los comicios locales y federales.

 

35. Impulsaremos la implementación de diversos mecanismos de democracia directa, como lo son el plebiscito, referéndum, consultas populares.

 

36. Procederemos a la revisión exhaustiva de estructuras redundantes e ineficaces, reduciendo o eliminando las innecesarias. En lo referente a las paraestatales, alinearemos sus indicadores de productividad laboral a los que se observan en empresas similares en el mundo, incluyendo las prestaciones y la eliminación de prebendas.

 

37. Acotaremos la manera en la que los servidores públicos hacen uso de su inmunidad procesal.

 

Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

 

38. Promoveremos una reforma constitucional para proteger la vida humana desde la concepción y hasta la muerte natural, de conformidad con la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos.

 

39. Velaremos por que la revisión y promulgación de leyes para la protección a grupos vulnerables o minoritarios tenga plena vigencia, mediante la reglamentación adecuada correspondiente y una intensa capacitación a los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno.

 

40. Buscaremos mecanismos para avalar el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos de los mexicanos en el exterior, vigilando el respeto de su derecho al voto y dando seguridad en todo momento a sus derechos a la información y a la libertad de expresión.

 

41. Revisaremos y haremos mejoras interdisciplinarias de las estrategias para avanzar en la construcción de una cultura de respeto a los Derechos Humanos, fortaleciendo programas de capacitación en toda la Administración Pública Federal.

 

42. Avanzaremos en la búsqueda de una solución permanente al tema migratorio, enfocando toda iniciativa hacia los principios de responsabilidad compartida, impulsando una visión solidaria del tema, abierta a la cooperación internacional y destinada a transformar las comunidades expulsoras en comunidades de oportunidades.

 

43. Fortaleceremos y continuaremos perfeccionando las condiciones en que se otorga el juicio de amparo para devolverle su primigenia función de garante en la defensa de los derechos humanos, con las adecuaciones y mejoras que eviten su distorsión.

 

44. Buscaremos que la figura del procedimiento conciliatorio respecto de hechos que afecten bienes jurídicos del ofendido y que no impliquen una afectación sustancial al Estado se generalice en el país, y continuaremos proponiendo mecanismos de mediación para la rápida solución de controversias entre las partes.

 

45. Convertiremos en Comisión Nacional al Instituto de los Mexicanos en el Exterior de manera que concentre las políticas de atención a los mexicanos y a sus familias que se encuentran en el extranjero, dotándola de mayores atribuciones.

 

46. Seguiremos formando funcionarios especializados en la atención de las comunidades mexicanas en el exterior, especialmente destinados a los Consulados con mayor demanda de servicios, con el fin de crear una cultura organizacional propicia para el mejor desempeño de estas responsabilidades.

 

47. Generaremos una cultura de respeto a los Derechos Humanos promoviendo programas de capacitación en la población y en toda la Administración Pública Federal.

 

48. Impulsaremos una visión solidaria de la migración, abierta a la cooperación internacional.

 

49. Haremos las adecuaciones necesarias para impulsar un programa de trabajadores temporales de gran envergadura y trabajaremos intensamente con los Estados Unidos para darle un cauce de mutuo beneficio al flujo migratorio, legal, ordenado, seguro y digno, incluyendo una mayor vinculación con nuestros vecinos centroamericanos.

 

50. Buscaremos ampliar el programa de trabajadores temporales que tenemos con Canadá.

 

México en un mundo globalizado: Seguridad

 

51. Reforzaremos la cooperación en la lucha contra el crimen organizado, que amenaza la soberanía y la seguridad de nuestros países, a partir de un replanteamiento del tema desde una perspectiva global. La cooperación internacional es fundamental para el combate eficaz a la delincuencia organizada transnacional, con prioridad en nuestro hemisferio.

 

52. Buscaremos los acuerdos vinculantes para detener el tráfico de armas mediante controles de antecedentes penales, registro sin excepción de las armas vendidas, reporte obligatorio del robo o extravío de armas, venta controlada por licenciatarios y restricciones mes severas a la venta interestatal.

 

53. Seguiremos trabajando en la creación de una frontera de siglo XXI, mediante la inversión en tecnología e infraestructura, así como el desarrollo de programas de pre-certificación y pre-autorización que permitan hacer frente a los retos de seguridad y convertir a nuestra región en una plataforma logística.

 

Acciones de Gobierno para Atender el Fenómeno Migratorio

 

54. impulsaremos la creación y consolidación de instituciones municipales y estatales de atención a los migrantes mexicanos y sus familias, con el objeto de generar y aplicar políticas públicas que aborden la migración de connacionales de forma integral.

 

55. Promoveremos fideicomisos que estimulen la inversión productiva de las remesas en los estados, municipios y comunidades con los índices más altos de migración.

 

56. Impulsaremos la atracción de inversiones en regiones expulsores de migrantes, buscando esquemas que replanteen la vocación y reactivación económica de la zona, a través de estímulos sociales y fiscales.

 

57. Fortaleceremos los programas sociales, tales como Ventanillas de Salud, Ventanillas de Educación, becas, articulándolos como una estrategia de política pública transversal.

 

58. Impulsaremos el endurecimiento de las penas para los delitos de tráfico de personas, así como la creación de una fiscalía especializada en delitos contra migrantes.

 

59. Coadyuvaremos en el fortalecimiento de las Casas de Migrantes, así como de las Organizaciones y Clubes de Oriundos.

 

60. Crearemos la Subsecretaría de los Mexicanos en el Exterior, poniendo especial atención en los procesos de selección de personal, capacitación y servicio profesional de carrera de sus servidores públicos.

 

Protección y asistencia en el exterior

 

61. Impulsaremos la realización de acuerdos bilaterales para privilegiar el derecho a la unidad familiar por encima de la deportación o repatriación.

 

62. Impulsaremos medidas para permitir que la matricula consular sea reconocida como identificación oficial tanto en Estados Unidos como en México.

 

Derechos políticos

 

63. Impulsaremos la figura de "regidor municipal del migrante" en los municipios con las tasas más altas de migración interna y externa, con objeto de promover y generar desde este orden de gobierno, políticas públicas y programas específicos.

 

Migración de retomo

 

64. Impulsaremos políticas públicas y la adecuación del marco normativo, respecto a la migración de retorno, procurando la salvaguarda de la unidad familiar y la reinserción del migrante a la vida productiva de su localidad, así como la garantía de servicios de salud, educativos, etcétera.

 

México y el mundo: América del Norte

 

65. Articularemos una agenda incluyente y progresiva basada en los principios básicos de corresponsabilidad, interdependencia e integralidad.

 

66. Impulsaremos acciones basadas en el TLCAN aprovechando nuestras ventajas; profundizaremos la estrategia de incorporación de las MPyMEs fomentando el comercio intra-regional de éstas y su integración a las cadenas de proveeduría de las grandes empresas.

 

67. Atenderemos en la agenda de manera prioritaria los temas de comercio, turismo y remesas.

 

68. Reforzaremos la cooperación contra el crimen organizado en diseño de estrategias conjuntas e intercambio de información, tráfico de armas y atención a los adictos.

 

69. Crearemos una frontera del siglo XXI, con tecnología e infraestructura, desarrollando programas de pre-certificación y pre-autorización a nuestra región en una potente plataforma logística.

 

América Latina

 

70. Fortaleceremos los proyectos de integración económica y social, promoviendo la colaboración, asistencia e inversión en materias de telecomunicaciones, transporte, salud, energía, recursos naturales, medio ambiente, desarrollo sustentable y desastres naturales que se establecen en el marco del Proyecto de Integración y Desarrollo en Mesoamérica, a través de mecanismos de colaboración que promuevan la formación de grupos de expertos en materia de innovación científica y tecnológica, fortaleciendo también la capacitación y asistencia en materia de segundad y justicia penal.

 

71. Aprovecharemos la red de tratados de libre comercio suscritos para continuar participando activamente en los mecanismos de consulta y concertación política regionales, como son la Organización de Estados Americanos (OEA), la Conferencia Iberoamericana, la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), la Cumbre de las Américas, el Sistema de la integración Centroamericana (SICA), la Unión de Naciones Suramericanas, el Foro; del ARCO del Pacífico Latinoamericano y la Cumbre América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo (CALC), así como la presencia de México con el Mercado Común del Sur(MERCOSUR).

 

72. Incrementaremos la cooperación en materia de derechos humanos y seguridad, economía, educación, cultura, ciencia y tecnología, fomentando el desarrollo social e integral.

 

73. Insistiremos en la relevante participación mexicana dentro del Grupo de los Veinte y pugnaremos en todo momento por la estabilidad y el crecimiento económico mundial. Asimismo, promoveremos la regulación financiera y la conclusión de la restructuración del Fondo Monetario Internacional.

 

74. Buscaremos mantener en la agenda del grupo temas como la seguridad alimentaria y la promoción del desarrollo sustentable humano.

 

Europa

 

75. Mantendremos y fortaleceremos las relaciones de amistad y entendimiento que prevalecen entre Europa y México, mediante la permanencia del diálogo franco y directo, comprometiéndonos a mejorar los cauces de la relación que existe con cada uno de los países de la región.

 

Asia Pacifico

 

76. Incrementaremos nuestra activa participación en la Cuenca del Pacifico para gozar de las innumerables oportunidades que ofrecen para nuestro desarrollo los vínculos estrechos con las naciones que lo integran.

 

77. A efecto de diversificar nuestro comercio, proponemos la creación de alianzas estratégicas específicas con los países prioritarios del área.

 

78. Dentro de nuestra participación en ¡a Organización Mundial de. Comercio, buscaremos defender los intereses de la producción mexicana en el contexto de armonizar intereses comerciales e industriales con China.

 

Medio Oriente

 

79. Enfatizaremos nuestra participación, acorde con nuestra tradición pacifista, en las instancias internacionales, ante la posibilidad de la inminente proliferación de armas nucleares en la región.

 

80. Proponemos profundizar el diálogo con los países de la región y avanzar en los mecanismos de libre comercio y la protección de inversiones, evitando obstáculos como la doble tributación.

 

África

 

81. Seguiremos impulsando las plataformas que la Cancillería ha promovido a partir del año 2006 en la Semana de África en México, impulsando esquemas de cooperación, programas de asistencia, así como oportunidades de negocios entre México y África.

 

82. Daremos a conocer las experiencias mexicanas en materia electoral y las posibilidades de cooperación en ese ámbito con países africanos.

 

83. Aportaremos experiencia y recursos, en coordinación con la Organización de Naciones Unidas ante la crisis humanitaria.

 

84. Coordinaremos esfuerzos en materia de seguridad para combatir los enclaves de la delincuencia organizada transnacional.

 

Organismos Internacionales

 

85. Proponemos que México apoye una reforma integral de las Naciones Unidas que garantice el reforzamiento de sus capacidades preventivas y un adecuado equilibrio entre los principales ejes de la Organización: Seguridad, Desarrollo y Derechos Humanos.

 

86. Buscaremos una reforma del Consejo de Seguridad (CS) que incluya tres aspectos básicos: la conformación de un CS más democrático y representativo, la revisión de sus métodos de trabajo para hacerlo eficiente y efectivo, y el fortalecimiento de los mecanismos de rendición de cuentas.

 

Derechos Humanos

 

87. Continuaremos promoviendo la consolidación del Consejo de Derechos Humanos como el órgano principal en la materia.

Tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo (TIC)

 

88. Continuaremos los proyectos de cooperación que permitan no sólo el intercambio de tecnología, conocimiento e información, sino también la ampliación de asistencia judicial para combatir los delitos relacionados con la pornografía infantil y demás prácticas viciadas en este ámbito.

 

Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

 

89. Consolidaremos el liderazgo de México a partir de los resultados de la Cumbre Climática Mundial (COP-16) y gestionaremos la implementación de los programas pertinentes a nivel local.

 

(...)"

 

Al igual que en los casos anteriores, es de decirse que la sola mención de un tema en específico, sin que exista un desarrollo o una propuesta detallada del mismo, no puede tenerse como una difusión de plataforma electoral, toda vez que como se ha establecido anteriormente, no puede limitarse la libertad de expresión de los precandidatos, debe respetarse su derecho a manifestar su opinión acerca de los problemas nacionales, por tanto, mientras no exista una referencia clara, completa, directa, detallada a la plataforma electoral del partido político al que pertenecer, no pueden ser coartados sus derechos.

 

Conforme a lo anterior el quejoso concluye diciendo que:

 

"...las expresiones dadas en la parte del discurso ahora transcrito, sin duda la denunciada hace referencia clara a esa Plataforma Electoral y por ende, la exposición de dichos temas por parte de la denunciada, en un evento público, contraviene al citado acuerdo de intercampaña del Instituto Federal Electoral, y violenta las prescripciones de la ley, constituyendo por sí mismo, un acto anticipado de campaña.

 

En esta tesitura, esta Autoridad Electoral considera necesario transcribir la parte del discurso que refiere el quejoso como violatorias de la normativa electoral:

 

"...Tenemos el mejor país para vivir, tenemos la más grande oportunidad de seguirlo construyendo con justicia, con democracia, con paz, con educación, y que en cada hogar y en cada familia se construye ese pedazo de México que queremos para ese México completo y democrático. Que México sea el mejor hogar para vivir, con justicia, con leyes, con estado de derecho, con valor, con sensibilidad, con fuerza. No puede haber un México sin sus mujeres, no puede haber un país sin su talento, su capacidad, su entrega, su trabajo y todos sus sueños..."

 

Al respecto, el quejoso menciona que corresponde y coincide con el contenido de la Plataforma Electoral del Partido Acción Nacional, pero como se ha venido sosteniendo, la mención de una sola palabra, aislada, que encuentre coincidencia con los postulados establecidos por el Partido Político en su Plataforma, no puede ni debe tenerse como una exposición de la misma por parte de los entonces precandidatos.

 

En resumen, las manifestaciones señaladas en este apartado, que son referidas por el quejoso en el sentido que son una clara alusión a los puntos fundamentales de la Plataforma Electoral del Partido Acción Nacional es evidente que dicha afirmación no encuentra el sustento probatorio necesario para tenerlas como tales; aunado a ello, es criterio de esta Autoridad Electoral afirmar que las declaraciones presuntamente violatorias de la normatividad que se realizaron por parte de la precandidato a la Presidencia de la República por el Partido Acción Nacional, la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, son hechas en ejercicio de su derecho a la Libertad de Expresión.

 

Ahora bien; en cuanto a que dichas manifestaciones tienen como propósito obtener el voto a favor de la denunciada y/o de su Partido, en el Proceso Electoral 2011-2012, se procederá al análisis del contenido de las mismas, en busca de tal llamado al sufragio.

 

La primera de las frases que alude el quejoso como en las que se hace el llamado al voto es:

 

"… y aunque hoy la Ley Electoral no me permite hablar de muchas cosas, creo que sí puedo compartirles lo que dijo Michelle Bachelet: que nunca te de tentación de ponerte bigotes para gobernar, gobierna como una mujer, hazlo así con toda tu fuerza, con toda tu esencia, con toda tu entrega..."

 

La mención al término "Gobernar", según el quejoso, lleva implícita una solicitud al voto, pero como se advierte en el contexto, se trata únicamente de una anécdota, el relato de una conversación, no de un llamado a votar por candidatura o partido político alguno.

 

La siguiente frase que a decir del quejoso contiene llamado a votar en favor de la denunciada dice así:

 

“(…)

 

...y le decía yo al Vicepresidente de los Estados Unidos: Vicepresidente, no solamente esas historias suceden en su país, solamente un país corrió México le permitirla a la nieta de una mujer que vendía en ¡a plaza pública, para completar el gasto, estar hoy aquí frente a usted y aspirar a lo más importante...

 

(...)'

 

Otra vez, tenemos el ejemplo del relato de una charla, que la denunciada comparte con las asistentes al evento, pero al igual que en el caso anterior, esta autoridad no advierte que la misma contenga llamado al voto, si bien es cierto que se entiende que la precandidata se refiere a si misma cuando hace la mención, también lo es que, no se aprecia en tal mención, llamado al voto, o referencia directa al proceso electoral que trascurre, y mucho menos se encuentra alusión al dicho del quejoso, que la denunciada se anuncia como la "primer presidenta del país".

 

Procedamos entonces al análisis de la siguiente frase, la cual es del tenor siguiente:

 

"(...)

 

...No puede haber un México sin sus mujeres, no puede haber un país sin su talento, su capacidad, su entrega, su trabajo y todos sus sueños. Por ese México de las abuelas y de nuestras madres, por ese México que hoy es de nuestras hijas, queridas mujeres panistas, vayamos con alegría, con convicción, con pasión y con toda entrega a hacer lo que sabemos hacer: Una patria ordenada y generosa...

 

(…)”

 

De la transcripción citada el quejoso arriba a la conclusión siguiente:

 

"(…)

 

En esa frase la solicitud al voto es implícita y mediante un mensaje emotivo, ya que establece que México no puede existir sin sus mujeres, y siendo ella la única candidata que competirá en el próximo proceso electoral presidencial 2012, intenta establecer que una patria ordenada y generosa, sólo puede construirse con una mujer, en esta forma, la solicitud al voto es evidente.

 

(…)”

 

Al respecto, es importante tener en cuenta, que se trató de un evento de mujeres, entonces esta autoridad considera lógica la referencia al género que hace la ahora denunciada, además de entiende que se trata de una arenga motivacional a las asistentes, y también, por tratarse de un evento del Partido Acción Nacional, se estima lícita la mención a lema de dicho partido político, por lo que al igual que en los casos anteriores, no se estima que exista violación de la normativa electoral en el párrafo de estudio.

 

Otro de tos rubros que señala el quejoso como manifestaciones constitutivas de actos anticipados de campaña, se refiere a la alusión por parte de la entonces precandidata, al proceso electoral federal en curso, por lo que se procederá enseguida al estudio de dichas frases:

 

La primera de ellas contiene lo siguiente:

 

"(...)

 

... Eso es lo que vamos a construir en proyecto para México, por supuesto, por supuesto que somos valientes, así de que tenemos que trabajar, como dice Xóchitl Gálvez, para que las mujeres y vaya que hemos caminado juntas en el. país, para que las mujeres ya no pidan permiso para hacer, ya no pidan permiso para querer, ya no pidan permiso para cuidar su salud y su cuerpo, ya no pidan permiso para asistirá un ejercicio democrático...

 

(…)"

 

De esta manifestación, el impetrante interpreta que con la frase "Eso es lo que vamos a construir en proyecto para México... ya no pidan permiso para asistir a un ejercicio democrático...", la ciudadana Josefina Eugenia Vázquez Mota, alude ejercicio del Voto activo.

 

Es necesario recordar, que se trata de un evento de mujeres, y que en el mismo discurso, la entonces precandidata refirió cuestiones relacionadas con el pedir permiso, y en ese contexto debe interpretarse esta frase, ya que no es dable derivar de ella, un llamado especifico al voto, y ni siquiera una referencia directa al proceso electoral que nos ocupa.

 

Enseguida, el denunciante señala el texto:

 

"(…)

 

...Hoy toca, y yo digo que hoy toca una mayor participación ciudadana, yo digo que hoy toca ser valientes, y como dice Joaquín Sabina en una canción maravillosa: "Que ser cobarde no valga la pena, que ser valiente no cueste tan caro" Hoy toca, hoy toca construir un país, para todos y no solamente apara algunos, hoy toca que en Acción nacional sigamos haciendo la diferencia, hoy toca no cansarnos, hoy toca no rendirnos, hoy toca volvernos a poner de pie y decirle presente a México, a la patria y a Acción Nacional. Hoy toca abrazar a este México con una agenda de concordia y de reconstrucción de la paz, hoy toca estar orgullosas de lo que hemos hecho bien y con esfuerzo nosotras y otras mujeres que piensan igual o distinto. Hoy toca para mí voltear a tocar el alma de mi abuela para voltear a tocar el alma de mis hijas.

 

De lo anterior, el quejoso señala que la ciudadana Josefina Eugenia Vázquez Mota, hace alusión de manera clara y evidente al proceso electoral e invita a participar en él a las asistentes, pero del análisis que esta autoridad realiza, resulta evidente como se ha venido argumentando, que se trata de frases que deben ser analizadas en el contexto del evento en que se hicieron, que como ha quedado ya precisado es un evento de mujeres, y que en el mismo, la ahora denunciada al pronunciar su discurso, lo hizo a manera de motivación a las integrantes de su partido, sin que ello pueda ser interpretado como un llamado al sufragio y ni siquiera hay referencia directa al actual proceso comicial.

 

Por último, el quejoso señala el siguiente párrafo:

 

...y porque nosotras tenemos el gran privilegio como decía Isabel, no de ser víctimas, sino de ser las protagonistas de nuestra propia historia y también de la historia de México...

 

De esta manifestación, el denunciante considera que en la misma, al invitar a las asistentes a ser protagonistas, se les invita a la participación activa en las campañas políticas, para votar o ser votado, en el proceso electoral que se desarrolla en nuestro país actualmente.

 

Como puede observarse de la literalidad de las frases del discurso de !a entonces precandidata al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, no puede concluirse siquiera, que se trata de un llamado, ya que bien puede entenderse que sólo alude la precandidata, a quien se refiere como Isabel y ella misma, (nosotras) o si en realidad se trata de un llamado a toldas las que la escuchan, y aun en el extremo que fuera este último supuesto, no se tendría que referir únicamente a protagonismo político, puede entenderse de muchas formas, por todo ello, se estima que esta frase al igual que todas las estudiadas en este punto, no cumple los extremos que señala el partido político que denuncia.

 

Por todo lo anterior, debe asentarse que, al no encontrar en el discurso de la ahora denunciada, frase alguna que incumpliera la norma electoral aplicable, no se colma el extremo previsto para tenerse por acreditado el elemento subjetivo, en razón de que de las manifestaciones de la entonces precandidata, como se ha asentado, no se encuentra en ella una vinculación real, clara, explícita y directa con la Plataforma 2012-2018 del Partido Acción Nacional, ni tampoco, una referencia específica a la solicitud del voto ciudadano en favor de su candidatura, de su partido político, ni alusión real al proceso electoral federal 2011-2012.

 

Por lo que se refiere a la presunta violación al acuerdo "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012", debe asentarse que el quejoso lo vincula con la organización del evento denominado "XVI ENCUENTRO NACIONAL DE MUJERES 2012", mismo que como ha quedado acreditado en autos, la organización del mismo correspondió a la Secretaría de Promoción Política de la Mujer del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, por lo que dicha presunta violación será estudiada en el apartado correspondiente al análisis de las conductas atribuidas al Partido Acción Nacional.

 

A mayor abundamiento, respecto de la participación de la denunciada en el evento de marras, debe tenerse también presente que obra en autos la Invitación que la Secretarla de Promoción Política de la Mujer del Partido Acción Nacional giró a la ciudadana Josefina Eugenia Vázquez Mota, invitación que le hacen en su calidad de miembro distinguido de dicho partido.

 

Del análisis integral a las constancias y elementos probatorios que obran en el expediente, este órgano resolutor ha estimado que los hechos materia de la inconformidad, atribuidos a la hoy denunciada, no transgreden la normatividad electoral federal, no ha quedado demostrada infracción alguna a la normatividad electoral, de las conductas que se le atribuyen a la ciudadana Josefina Eugenia Vázquez Mota, quien al momento en que ocurrieron los hechos denunciados, era la precandidato al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el Partido Acción Nacional.

 

En consecuencia, se declara infundado el presente procedimiento sancionador en su contra, por la presunta infracción a lo establecido por el artículo 344, párrafo 1, incisos a) y f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el numeral 7, párrafo 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, y al "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012'',por la presunta realización de actos anticipados de campaña para el proceso electoral federal 2011-2012.

 

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES y LEGALES VIOLADAS: Los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 105, párrafo segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que imponen al Instituto Federal Electoral la obligación dé observar los principios rectores de certeza y legalidad en todas sus actuaciones, debido a que la resolución impugnada se encuentra viciada de una indebida fundamentaron y motivación.

 

CONCEPTO DEL AGRAVIO: La resolución impugnada se encuentra viciada de una indebida de fundamentación y motivación, así como valoración de los hechos y pruebas con base en la lógica, la sana crítica y la razón, y por ende la violación al principio de legalidad, los cuales obligan a todo acto de autoridad que emita el Instituto Federal Electoral, incluyendo fas resoluciones que dicte en los procedimientos administrativos sometidos a su conocimiento, a resolver todos y cada uno de los hechos, argumentos o agravios que se contienen en una denuncia o en una demanda.

 

Lo anterior es por lo siguiente:

 

En el considerando undécimo, la autoridad responsable atinadamente establece que parte de la Litis se fijó en la comisión de un acto anticipado de campaña por parte de la C. JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA, derivado de la asistencia al XVI Encuentro Nacional de Mujeres 2012, celebrado en el auditorio nacional de la Ciudad de México con fecha elementos personal y temporal que este tipo de conducta requiere, pero, el elemento subjetivo no lo tuvo por acreditado y por ende decreto infundada la queja basal.

 

Con base en lo anterior es preciso destacar que erróneamente a lo que sostiene la responsable el elemento subjetivo se acreditó, pues que la exposición de la plataforma electoral fue evidente en el evento, derivado de que la entonces precandidata electa, aprovecho un foro, que fue difundido al público en general por medio de internet así como abierto a todo el público, para hacer pronunciamientos que refieren necesariamente a la plataforma electoral del Partido Acción Nacional.

 

Previo a destacar que esas manifestaciones sí hacen referencia a .la plataforma electoral, es preciso establecer que el artículo 7, párrafo segundo del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral prohíbe todos los actos realizados fiara dirigirse a la ciudadanía, en donde se presenten y promuevan una candidatura y/o propuestas, para obtener el voto a su favor en la jornada electoral, que ocurran con antelación al inicio de las campañas; sin perjuicio de la publicidad o privacidad del evento.

 

Es decir, la normatividad electoral sólo condiciona la actualización de un acto anticipado de campaña al hecho de que se presente o exponga la plataforma electoral de un partido, sin distinguir en cuanto a la naturaleza pública o privada del acto o a la calidad de la ciudadanía que asiste al mismo.

 

Los anteriores razonamientos son equivocados y como se ha indicado anteriormente, implican una indebida interpretación y aplicación de los artículos 41, base IV de la Constitución Federal, 228, 237, 238, 342, inciso e) y 344, Inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7, párrafo segundo del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, los cuales definen y regulan la falta electoral consistente en la realización de actos anticipados de campaña por los precandidatos a un cargo de elección popular.

 

Efectivamente, como se argumentó en la denuncia presentada ante la autoridad responsable, el artículo 41, base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que la ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas de precampañas y campañas electorales.

 

Ahora bien, esta falta electoral es definida por el artículo 7, párrafo Segundo del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral emitido por la autoridad responsable, en los términos siguientes:

 

"Se entenderá por actos anticipados de campaña: Aquellos realizados por coaliciones, partidos políticos, sus afiliados o militantes, aspirantes, precandidato ;o candidatos, a través de reuniones públicas, asambleas, marchas, la difusión de escritos, publicaciones, expresiones, mensajes, imágenes, proyecciones, grabaciones de audio o video u otros elementos, y en general todos los realizados, para dirigirse a la ciudadanía, presentar y promover una candidatura y/o sus propuestas, para obtener su voto a favor de ésta en una jornada electoral, siempre que acontezcan previo al inicio de las campañas electorales respectivas.

 

En concordancia con la definición antes transcrita, puede razonarse que la celebración de actos de campaña o la difusión de propaganda electora, realizados con la finalidad de dirigirse a la ciudadanía, y presentar o promover su candidatura y/o propuestas, para obtener su voto en una jornada electoral, siempre que acontezcan previo al inicio de las campañas electorales respectivas, actualizan la comisión de un acto anticipado de campaña.

 

De esta manera, se estima que no le asiste la razón a la autoridad responsable al resolver que en la especie, no se actualiza el elemento subjetivo necesario para actualizar la comisión de un acto anticipado de campaña, puesto que, en primer lugar, del análisis que realizó esta autoridad respecto de las manifestaciones expresadas por la C. Josefina Vázquez Mota en el evento denunciado y del contraste que; la responsable hizo de la plataforma electoral del Partido Acción Nacional, podemos concluir que, la simple referencia a los temas que forman parte de la plataforma electoral, implica una exposición de la misma. A esta conclusión se arriba, si la responsable hubiera contextualizado no sólo las manifestaciones realizadas en el evento denunciado con base en una confronta con la plataforma electoral del Partido Acción Nacional, sino en virtud de todos los elementos que rodearon al hecho, tales como el período en que lo realiza, la difusión en vivo que se le dio al evento a través de la página de internet de un medio de comunicación social, así como la naturaleza del evento.

 

Con base en lo anterior, debemos partir de que la entonces denunciada era ya precandidata electa a Presidenta de la República por el Partido Acción Nacional, que asistió a un evento público v abierto, difundido a toda la ciudadanía a través de un medio masivo de comunicación social y que las referencia a temas de la plataforma electoral del Partido Acción Nacional, se hacen en un evento que tenía una naturaleza distinta, es decir, la naturaleza del evento era conmemorar el día internacional de la mujer, por lo cual, cualquier expresión alusiva a temas de agenda pública y de gobierno, tales como educación, seguridad, justicia, vivienda, sin duda, por el momento, la naturaleza del evento, la calidad de la denunciada, estaban descontextualizadas del evento, por lo cual, la verdadera intención, era hacer mención o al menos, emitir mensajes alusivos a la propaganda del Partido Acción Nacional en un período prohibido.

 

Independientemente de lo anterior, si las pruebas que se ofrecieron tendentes a. demostrar lo público del evento y que como se manifestó en el agravio anterior, las mismas hubieran sido valoradas y consideradas por la responsable, seguramente se tendría por acreditado otro de los elementos esenciales para la demostrar la comisión de un acto anticipado de campaña, consistente en la emisión de expresiones o mensajes, por parte de los precandidatos o candidatos, con la finalidad de dirigirse a la ciudadanía en general, para promover una candidatura y/o sus propuestas y así obtener el voto a su favor en la jornada electoral.

 

Por lo tanto, no asiste la razón a esta; autoridad el determinar que, del análisis de las manifestaciones denunciadas, se trata, de afirmaciones genéricas, realizadas en ejercicio de la libertad de expresión, ya que de haber analizado las pruebas no valoradas y expuestas en el agravio anterior, así como de la descontextualización de su uso en el evento denunciado, seguramente se arribaría a la conclusión de que las misas acreditan el elemento subjetivo, derivado de que la entonces denunciada aprovecho un evento destinado a celebrar el día internacional de la mujer, que fue transmitido en vivo por un medio masivo de comunicación social, abierto al público en general, para hacer mención de los temas centrales de la plataforma electoral del Partido Acción Nacional.

 

De igual forma, la responsable al pronunciarse sobre las expresiones manifestadas por la denuncia para obtener el voto, arriba a una conclusión errónea, derivado en principio, porque de haber analizado que el evento fue público y dirigido a la ciudadanía en general, por haberse difundido en un medio masivo de comunicación social en vivo, así como atender a la naturaleza del evento mismo, hubiera concluido que las expresiones denunciadas en ese rubro, sí tenían como intensión, por parte de la C. Josefina Vázquez Mota, solicitar el voto a su favor, derivado de que el contexto en el que se vierten, derivado de la temporalidad (periodo de intercampañas) y de la calidad (precandidata electa), sin duda la verdadera intensión de la entonces denunciada, era la de, a través de un mensaje emotivo, lograr penetrar en el ánimo del público en general, para hacer la ver como una mujer que viene desde abajo, que tiene aspiraciones importantes (ser Presidenta del país), que tiene toda la fuerza, lo cual sin duda, implica que la verdadera intención era solicitar el voto en su favor.

 

Lo mismo acontece en el caso de las expresiones alusivas al proceso electoral, puesto que, insisto, si son analizadas bajo la temporalidad, calidad de la denunciada y la descontextualización del evento, seguramente, la responsable hubiera llegado a una conclusión distinta, puesto que, aseverar que "ya no se debe pedir permiso para asistir a un ejercicio democrático", "ser protagonistas de nuestra historia", implica una alusión, a través de un mensaje emotivo, para hacer referencia al proceso electoral en curso, derivado de que ella era ya la precandidata electa por el Partido Acción Nacional, por tanto, el invitar a las asistentes a asistir a un ejercicio democrático, a sabiendas que en, nuestro país, al menos en materia federal, el ejercicio democrático más próximo, objetivo y asequible a todos los ciudadanos, son las jornadas electorales, es decir, el real ejercicio al voto activo, puesto que los demás ejercicio democráticos del país, no son asequibles a toda la ciudanía, en ese tenor, es claro que dichas alusiones, sin duda se refieren a la jornada electoral del 1 de julio del año que transcurren.

 

Con base en las anteriores consideraciones, se deduce que tos razonamientos contenidos en la resolución impugnada son equivocados y como se ha señalado con antelación, implican una indebida interpretación y aplicación de los artículos 358 y 359 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 7 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.”

 

CUARTO. Método de estudio. Por razón de método los conceptos de agravio expresados por el actor serán analizados en conjunto, sin que tal examen genere agravio alguno al demandante.

El criterio mencionado ha sido reiteradamente sustentado por esta Sala Superior, lo cual dio origen a la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 04/2000, consultable a fojas ciento diecinueve a ciento veinte, de la "Compilación 1997-2010. Jurisprudencia y tesis en materia electoral", tomo "Jurisprudencia" Volumen 1 (uno), de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto son al tenor siguiente:

“AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN. El estudio que realiza la autoridad responsable de los agravios propuestos, ya sea que los examine en su conjunto, separándolos en distintos grupos, o bien uno por uno y en el propio orden de su exposición o en orden diverso, no causa afectación jurídica alguna que amerite la revocación del fallo impugnado, porque no es la forma como los agravios se analizan lo que puede originar una lesión, sino que, lo trascendental, es que todos sean estudiados”.

QUINTO. Estudio de fondo. Es preciso señalar que de la lectura del escrito de apelación que se analiza, se desprende que el apelante únicamente endereza argumentos para controvertir la parte considerativa contenida en el apartado undécimo y el resolutivo primero de la resolución impugnada. Consecuentemente, en el presente estudio se deja intocado el resto de la resolución, para que surta sus efectos legales correspondientes.

Ahora bien, el instituto político apelante plantea como primer concepto de agravio que el resolutivo primero, en relación con el considerando undécimo de la resolución CG228/2012 viola los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución general, en particular por la falta de exhaustividad en cuanto al desahogo y valoración de pruebas, pues omitió el estudio del punto litigioso consistente en que el evento denunciado fue público y general.

A decir del recurrente, no existe pronunciamiento alguno o valoración de  pruebas en relación con el hecho número 6 de la denuncia primigenia, en el que se alegaba, entre otras cosas, que el evento fue público, dirigido a la ciudadanía en general y promocionado con boletos con la leyenda “admisión general”.

Asimismo, en concepto del instituto político apelante, la responsable vulnera su derecho de audiencia pues admitió pruebas que no fueron desahogadas ni valoradas para acreditar que el evento denunciado fue público y difundido en vivo, hacia la ciudadanía en general, particularmente, la probanza recabada por la autoridad electoral, consistente en el informe rendido por el medio de comunicación que dio cobertura al evento a través de su página de Internet.

Derivado de ello, el impetrante considera que la resolución, al no cumplir con el principio de exhaustividad, debe ser revocada para el efecto de que se emita una nueva en donde se desahoguen y valoren las pruebas aportadas referentes al hecho marcado con el numeral 6 de la denuncia basal.

Como segundo motivo de disenso, el apelante sostiene que la resolución adolece de indebida fundamentación y motivación, pues presenta vicios de legalidad al considerar que el elemento subjetivo del acto anticipado de campaña no se acreditó.

Lo anterior, ya que en concepto del partido político apelante, las manifestaciones expresadas por Josefina Vázquez Mota durante el evento denunciado, analizadas a la luz de todas las circunstancias que las rodearon, implican la acreditación del elemento aludido.

A dicha conclusión debió arribar la responsable, de haber contextualizado el evento aludido a la luz de la calidad de precandidata electa a Presidenta de la República de la denunciada; el período en que se efectuaron las declaraciones, su difusión en vivo y la naturaleza del mismo.

En ese sentido, el apelante considera que las expresiones analizadas, al consistir en una referencia a los temas que forman parte de la plataforma electoral del Partido Acción Nacional, implican la exposición de la misma.

Por otra parte, si la naturaleza del evento era conmemorar el día internacional de la mujer, las expresiones alusivas a temas de agenda pública y de gobierno, tales como educación, seguridad, justicia y vivienda, estuvieron descontextualizadas, mostrando que la verdadera intención era emitir mensajes alusivos a la plataforma del Partido Acción Nacional.

El impetrante argumenta que si las pruebas hubieran sido consideradas y valoradas por la responsable se tendría por acreditado el elemento subjetivo del acto anticipado de campaña, dado que las manifestaciones tuvieron la finalidad de dirigirse a la ciudadanía en general para la obtención del voto a favor de la precandidata denunciada.

De igual modo el apelante establece que, de haber realizado un análisis completo de las circunstancias y pruebas, la responsable debió concluir que las expresiones aludidas hacen referencia al proceso electoral en curso, ya que invita a las asistentes a acudir a un ejercicio democrático, cuando el más próximo, objetivo y asequible es la jornada electoral del primero de julio próximo.

En consecuencia, estima el impetrante, no le asiste razón a la autoridad electoral federal cuando establece que se trató de afirmaciones genéricas, realizadas en ejercicio de la libertad de expresión.

Ahora bien, para un mejor desarrollo de la presente resolución es posible identificar tres grupos esenciales de agravios, a saber:

a)    La falta de desahogo y valoración de pruebas relacionadas con el hecho seis de la denuncia basal, esto es, que la autoridad omitió tomar en cuenta acervo probatorio tendiente a acreditar que el evento denunciado fue abierto y dirigido al público en general.

b)    La falta de exhaustividad en el estudio de la litis planteada, ya que la responsable omitió estudiar lo referente a que el evento fue público y dirigido a la ciudadanía en general.

c)    La indebida fundamentación y motivación de la resolución, pues la responsable, de haber valorado en su conjunto los diversos medios de prueba y el contexto en el cual se desarrollaron las conductas denunciadas, debió concluir que se acreditó el elemento subjetivo del acto anticipado de campaña realizado por la denunciada, ya que se aprecia que el evento fue dirigido a la ciudadanía en general con la intención de obtener el voto a su favor, pues la denunciada realizó pronunciamientos que necesariamente refieren a la plataforma electoral del Partido Acción Nacional.

Esta Sala Superior considera infundado el motivo de disenso identificado con el inciso a), en virtud de que, contrariamente a lo sostenido por el actor, la autoridad administrativa electoral federal si desahogó y valoró las pruebas relacionadas con el hecho seis de la denuncia primigenia dentro de la resolución reclamada.

Para arribar a la conclusión que antecede es preciso establecer que en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, serán objeto de prueba los hechos controvertibles, pero no el derecho o los hechos notorios o de imposible realización. De esto se sigue que las pruebas tienen por objeto sólo los hechos controvertibles, y su finalidad es aportar certeza al juzgador sobre la existencia o inexistencia esos hechos.

En este mismo sentido, Hernando Devis Echandía señala que “probar es aportar al proceso, por los medios y procedimientos aceptados en la ley, los motivos o las razones que produzcan el convencimiento o la certeza del juez sobre los hechos”[[1]].

Dentro de la fase probatoria existen diversos momentos que generan consecuencias jurídicas particulares. Para el caso que nos ocupa, es necesario destacar el atinente al desahogo de las probanzas que obran en el expediente, esto es, el conjunto de actos procesales necesarios para que los diversos medios de convicción aportados u obtenidos se incorporen y cobren vida dentro del proceso respectivo.

Por otro lado, es oportuno precisar que  la valoración de la prueba es “la operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido”[[2]]. Lo cual implica un segundo momento dentro del proceso probatorio, pues se basa en lo obtenido a partir de la práctica o desahogo de las probanzas contenidas.

Para controvertir eficazmente la valoración de una prueba, el apelante debe demostrar que el contenido y naturaleza de los medios probatorios son suficientes o insuficientes para tener certeza sobre la existencia de determinados hechos, o bien, que de esos medios se puede inferir la existencia de hechos distintos a los que se tuvieron por acreditados.

Así pues, de las constancias que obran en autos, específicamente de la resolución impugnada es posible advertir que el recurrente ofreció diversos medios de prueba para acreditar los hechos expresados dentro del numeral seis de la denuncia inicial (fojas cincuenta y tres a cincuenta y nueve de la denuncia primigenia), mismos que consistieron en:

a)    Prueba Técnica consistente en un disco compacto que contiene diversas páginas de Internet relacionadas con el hecho bajo estudio.

b)    Documental Pública consistente en la certificación de las páginas de Internet aludidas, derivada de la solicitud expresa del recurrente.

c)    Prueba Técnica consistente en un disco compacto que contiene el video del evento realizado en el Auditorio Nacional, denominado “XVI ENCUENTRO NACIONAL DE MUJERES 2012”.

d)    Prueba Técnica consistente en un disco compacto que contiene las fotografías del evento realizado en el Auditorio Nacional, denominado “XVI ENCUENTRO NACIONAL DE MUJERES 2012”, “así como de la multiplicidad de autobuses que sirvieron para desplazar al evento, a un amplio número de ciudadanos, con el propósito de que acudiesen al mismo” (SIC).

e)    Documental Privada consistente en la nota del Periódico Reforma publicada el jueves ocho de marzo de dos mil doce, página nueve de la sección nacional, intitulada “ACARREA ALBIAZUL MUJERES AL DF”.

f)      Documental Privada consistente en dos boletos del evento “XVI ENCUENTRO NACIONAL DE MUJERES 2012”.

A su vez, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral recabó diversas pruebas respecto a los hechos constitutivos de la denuncia primigenia: 1) La documental pública consistente en el acta circunstanciada que se instrumentó a efecto de constatar el contenido de las direcciones electrónicas aportadas como medios de prueba por parte del denunciante, y 2) Dos requerimientos de investigación formulados a Guadalupe Suárez Ponce, Secretaria de Promoción Política de la Mujer en el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y a Jorge Jasso Ladrón de Guevara, Representante Legal de la persona jurídica Periódico Excélsior, S.A. de C.V.

Ahora bien, la autoridad responsable desarrolla, en el considerando noveno de la resolución impugnada, el análisis y valoración de los medios de convicción para verificar la existencia de los hechos.

“…

EXISTENCIA DE LOS HECHOS

 

NOVENO. Expuesto lo anterior, es necesario entrar al estudio de los hechos denunciados, los cuales como ya se ha referido, consisten en la organización de un evento, que el quejoso señala como de carácter público y abierto, por parte del Partido Acción Nacional, en específico de la Secretaría de Promoción Política de la Mujer en su Comité Ejecutivo Nacional, y la participación en dicho evento de la entonces Precandidata al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por el Partido Acción Nacional, ciudadana Josefina Eugenia Vázquez Mota, hechos que constituyen el motivo de inconformidad en el actual procedimiento especial sancionador.

 

Para efecto de verificar la existencia de los mismos, se torna necesario realizar el análisis y valoración de las pruebas que obran en el expediente.”

 

En primer lugar, analizó el acta circunstanciada, elaborada por el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario General del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que muestra el contenido de las páginas de Internet http://diariobasta.com/nota.php7id nota=6099, http://www.excelsior.com.mx/index.php?m=nota&seccion=seccion-nacional&cat=1&id nota=816345, http://www.exceisior.com.mx/ y gacomunicacion.com/PaginaNoticias/Notas.aspx?ld=6324928; otorgándoles valor probatorio pleno, en virtud de que se emitieron por un funcionario electoral en el ámbito de su competencia y funciones. De la probanza dedujo indicios respecto del contenido de las páginas de Internet consultadas, toda vez que las mismas son susceptibles de ser modificadas en cualquier momento. Lo anterior con fundamento en los artículos los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los diversos numerales 14, párrafo 1, inciso b), párrafo 5, y 16, párrafos 1 y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y los diversos 33, párrafo 1, inciso b); 35, y 44, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral vigente. De su contenido derivó:

“…

De tal probanza podemos derivar lo siguiente:

 

Que las notas informativas contenidas en internet, hacen referencia al evento denominado "XVI ENCUENTRO NACIONAL DE MUJERES 2012", desde la organización del mismo, hasta la referencia de las personas que participaron en él.

 

…”

Posteriormente, analizó el requerimiento de investigación formulado a Guadalupe Suárez Ponce, al que otorgó un valor indiciario, en virtud de haberse emitido por parte de la persona requerida, que actúa en ejercicio de sus derechos como integrante del Partido Acción Nacional. Consideró que el medio de convicción debía ser valorado en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, de la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral federal.

La responsable arribó a las siguientes valoraciones:

“…

 

De la contestación formulada por la ciudadana C. Guadalupe Suárez Ponce, Secretaria de Promoción Política de la Mujer en el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, se deriva lo siguiente:

 

Que el Partido Acción Nacional organizó dicho evento.

 

Que en su calidad Secretaria de Promoción Política del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, invitó a la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota por ser una panista distinguida.

 

Que el evento se realizó con motivo del Día internacional de la Mujer.

 

Que en dicho evento jamás se llamó al voto.

 

Que la denunciada asistió en su calidad de panista distinguida.

 

Que el evento fue de tipo privado y dirigido sólo a la militancia y el mismo es organizado año con año

 

Que las expresiones citadas por la Denunciada fueron exclusivamente en torno al Día Internacional de la Mujer.

 

…”

Continuando con el análisis, la autoridad responsable estudió el requerimiento formulado a Jorge Jasso Ladrón de Guevara, Representante Legal de la Persona Moral Periódico Excélsior, S.A. de C.V., al que, en términos de lo establecido por el artículo 358, párrafo 3, inciso b); 359, numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 33, párrafo 1, inciso b; 35 y 44 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, adjudicó un valor probatorio indiciario, ya que fue emitido por parte del Representante Legal de la persona jurídica Periódico Excélsior, S.A. de C.V.; precisando que el mismo debía ser valorado en su conjunto atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la materia.

La responsable extrajo del análisis realizado lo siguiente:

“…

Que el Representante Legal de dicho medio de comunicación, sólo refirió en su escrito de contestación, el periódico requerido, realizó la cobertura del evento como parte de una nota informativa de esa editorial con motivo del día de la mujer, y que no recibió pago alguno por la misma, sin proporcionar mayor información.

 

…”

Después, examinó las pruebas técnicas consistentes en:

a) Disco compacto que contiene las páginas de internet identificadas con las direcciones electrónicas: http://diariobasta.com/nota.php7id nota=6099,  http://diariobasta.com/not3.php?idnota=6099, http://excelsior.com.mx/index.php?m=nota&seccion=seccionnacíonal&cat:= 1&id nota=816345, LIGA DE ACCESO: (Fuente: Transmisión Especial TV. Información, 11:00, 07/03/2012).

La responsable extrajo del mismo las siguientes imágenes:

 

 

A partir del medio de convicción desahogado, la autoridad responsable infirió:

“…

Que el disco compacto ofrecido como prueba técnica contiene información relativa a las paginas: "Diario Basta", la cual refiere que "el Partido Acción Nacional prepara un mitin en el Auditorio Nacional al que acudirá la virtual Candidata presidencial Josefina Vázquez Mota, donde asistirán mujeres de todo el país"; y "Diario Excelsior", señalando una nota informativa donde menciona que "se reúnen Margarita Zavala, Josefina Vázquez Mota y Isabel Miranda de Wallace con mujeres panistas", además de publicar que en ese momento se encuentran en el Auditorio Nacional para sostener el "XVI ENCUENTRO NACIONAL DE MUJERES 2012" alusivos al festejo del día de la mujer.

…”;

b) Disco compacto que contiene el video del evento realizado en el Auditorio Nacional, denominado “XVI ENCUENTRO NACIONAL DE MUJERES 2012”. La responsable arribó a la conclusión de:

“…

 

Que en el video se puede observar que la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, virtual Candidata a la Presidencia de la República por el Partido Acción Nacional, da un discurso en una reunión en el Auditorio Nacional en el que se celebra el "XVI Encuentro Nacional de Mujeres 2012".

 

…”;

c) Disco compacto que contiene fotografías del evento realizado en el Auditorio Nacional denominado “XVI ENCUENTRO NACIONAL DE MUJERES 2012”.

A partir de la prueba descrita, la autoridad derivó que:

“…

 

Del contenido de las imágenes aportadas por el denunciante, únicamente se desprende la presencia de una serie de personas dentro del lugar del evento y frente a ellas, se advierte que en el escenario hay varias personas, a las cuales es imposible identificar.

 

…”

d) Disco compacto que contiene la plataforma electoral 2012-2018 del Partido Acción Nacional. Para la responsable, de la prueba en mención únicamente se desprende la referencia a la plataforma electoral que el Partido Acción Nacional presenta para este proceso comicial.

e) Quince fotografías impresas que coinciden con las contenidas en los discos compactos ofrecidos como prueba. De acuerdo con la autoridad electoral federal, se “trata de imágenes de las personas asistentes al evento de los autobuses que el quejoso refiere como en los que se acarreó a los participantes.

La responsable consideró que los medios de prueba descritos en los incisos al constituir pruebas técnicas tienen el carácter de indicios respecto de su existencia y contenido. Lo anterior, con fundamento en los artículos 358, párrafo 3, inciso c); 359, numeral 3 del Código electoral federal; en relación con los artículos 33, párrafo 1, inciso c); 36; 44, párrafo 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

Dentro de la valoración que antecede, la responsable concluye precisando la naturaleza y alcance de las pruebas técnicas:

“…

 

En ese tenor, cabe recordar que se considera que las pruebas técnicas han sido reconocidas unánimemente por la doctrina como de tipo imperfecto, ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y la dificultad para demostrar de modo absoluto e indudable las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido, pues es un hecho notorio que actualmente existen al alcance común de la gente un sin número de aparatos y recursos tecnológicos y científicos para la obtención de imágenes, videos y de casetes de audio de acuerdo al deseo, gusto o necesidad de quien las realiza, ya sea mediante la edición total o parcial de las representaciones que se quieren captar y/o de la alteración de las mismas, colocando a una persona o varías en determinado lugar y circunstancias o ubicándolas de acuerdo a los intereses del editor para dar la impresión de que están actuando o diciendo conforme a una realidad aparente o en su caso, con la creación de las mismas en las circunstancias que se necesiten.

…”

Acto seguido, analizó las siguientes notas periodísticas:

1) Nota del diario Reforma, publicada el jueves ocho de marzo de dos mil doce, página nueve, de la Sección “Nacional”, intitulada “ACARREA ALBIAZUL MUJERES AL DF”.

2) Nota del diario El Universal, publicada el jueves ocho de marzo de dos mil doce, página A/ de la Sección “Nación”, intitulada “JVM INICIA OPERACIÓN CICATRIZ EN PAN-NL”.

3) Nota del diario Excélsior, publicada el jueves ocho de marzo de dos mil doce, página ocho de la Sección “Nacional”, intitulada “JOSEFINA DESCARTA JUANITAS EN EL PAN”.

De las probanzas precisadas infirió que “los autores de las notas periodísticas den cuenta de diversas manifestaciones que la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, entonces precandidata a la Presidencia de la República, realizó en el “XVI Encuentro Nacional de Mujeres 2012””.

En ese contexto, hizo referencia a que las notas periodísticas ofrecidas constituyen documentales privadas que generan indicios respecto de los hechos que en ellas se consignan, por lo que, “dada su naturaleza, se tiene que las mismas adolecen de pleno valor probatorio pues no son susceptibles de producir una total convicción sobre la veracidad de su contenido, toda vez que, en ocasiones, sus autores pueden emitir puntos de vista muy particulares respecto de los hechos que ahí se reseñan, resultando evidente que dichas pruebas se deben adminicular con algún otro medio que robustezca su fuerza probatoria.” Lo que antecede, con fundamento en los artículos  358, numeral 3, inciso b), y 359, párrafo 3 del código comicial federal, así como de la tesis de jurisprudencia S3ELJ 38/2002, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyo rubro es: "NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARÍA."

Luego, entró al análisis de diversas documentales privadas. Consideró que las mismas poseen un valor probatorio de simple indicio, precisando que su alcance probatorio se circunscribe a dar cuenta de dos boletos, un volante del evento denunciado y dos botones.

Respecto de los dos boletos del evento “XVI ENCUENTRO NACIONAL DE MUJERES 2012”, celebrado en el Auditorio Nacional, la responsable alude que en la parte del centro dicen “XVI ENCUENTRO NACIONAL DE MUJERES 2012”, registro 8:30, evento 11:30, miércoles 07-mar-12, 11:30 hrs, admisión general, tipo de boleto cortesía, expedido por Ticketmaster.com.mx. De lo cual infirió:

“…

 

De los mismos sólo se desprenden datos como el día en que se realizó el evento, así como la hora de registro e inicio del mismo y el lugar donde se llevó a cabo, sin brindarnos más Información acerca de quién organiza dicho evento.

 

…”

Inmediatamente después contempló la probanza consistente en un volante del evento “XVI ENCUENTRO NACIONAL DE MUJERES 2012”, celebrado en el Auditorio Nacional. En el mismo se aprecia la leyenda “YO SI SOY UNA SEÑORA” y del lado izquierdo se observa la frase “Somos una RED DE MUJERES que participa activamente como ciudadanas en nuestro entorno cívico, tenemos intereses en común que nos unifica: OPORTUNIDADES DE EMPLEO, SEGURIDAD, EDUCACIÓN CON VALORES Y LA DIGNIFICACIÓN DEL PAPEL DE LAS MUJERES EN SUS DISTINTOS ROLES. En la parte inferior aparece la leyenda, "ÚNETE A LA RED, yo si soy una señora, visítanos en: "www.yosisoyunaseñora.tk"; del lado izquierdo hay una imagen con un recuadro color azul rey, un grupo de personas en color rosa fucsia, que inmediatamente en la parte inferior tiene una leyenda que reza "YO SI SOY UNA SEÑORA". Fuera del recuadro aparece el enunciado ¡JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA, PRESIDENTA! La responsable consideró que de tal probanza podía derivar:

“…

 

Que es una impresión que contiene las frases aludidas en el párrafo que antecede, pero cuyas características no permiten acreditar que sea un volante que se haya repartido durante el evento.

 

…”

Después, analizó dos botones del evento “XVI ENCUENTRO NACIONAL DE MUJERES 2012”, en los que se ve la imagen de una mujer y tiene alrededor hojas haciendo alusión a un árbol. Del lado derecho se aprecia la leyenda “XVI ENCUENTRO NACIONAL DE MUJERES 2012” y debajo de la leyenda aparece el logotipo del Partido Acción Nacional. De lo anterior, la responsable valoró lo siguiente:

“…

 

Que los mismos contienen información alusiva al evento que se realizó, y el logotipo del Partido Acción Nacional, sin aportar más elementos.

 

…”

Finalmente consideró que las pruebas en cuestión, adminiculadas entre sí, sólo le permiten advertir que se trata de indicios.

A partir del estudio anterior es posible concluir que la afirmación del apelante, respecto a que la autoridad omitió desahogar y valorar pruebas relacionadas con el hecho seis de la denuncia primigenia, es infundada. Por el contrario, la responsable realizó un análisis de la totalidad de pruebas contenidas en autos del expediente en referencia; recabó medios de convicción tendientes a acreditar los hechos marcados en la denuncia originaria y señaló el valor y alcance probatorio que le correspondía a cada una de ellas. Por todo lo anterior, resulta infundado el agravio bajo estudio.

Por otra parte, resulta inoperante su argumento relativo a que, si la responsable hubiera valorado dichas probanzas, habría arribado a la conclusión de que el evento denunciado fue dirigido al público en general. La inoperancia de su planteamiento radica en que, al partir de la premisa falsa de que no se valoró ninguna prueba, el apelante omite controvertir las consideraciones de la responsable al respecto de los hechos que se desprenden del caudal probatorio. En este mismo sentido, el partido inconforme no expone argumento alguno sobre cómo debieron valorarse dichas probanzas para arribar a la conclusión que sostiene. De ahí lo inoperante de este planteamiento.

Ahora bien, el agravio desarrollado en el inciso b) deviene infundado

Lo infundado radica en que, contrariamente a lo sostenido por el instituto político apelante, la responsable sí realizó el estudio de los planteamientos relacionados con lo público del evento, así como su transmisión.

En efecto, de la lectura de la resolución impugnada se desprende que la responsable, entre otras consideraciones, concluyó que las manifestaciones de la entonces precandidata denunciada no resultaban violatorias de la normativa electoral porque “… se trata de un evento del Partido Acción Nacional…” (foja ciento doce de la resolución impugnada), y porque “…la ahora denunciada al pronunciar su discurso, lo hizo a manera de motivación a las integrantes de su partido, sin que ello pueda ser interpretado como un llamado al sufragio…” (foja ciento trece de la resolución impugnada). Es decir, el Instituto Federal Electoral consideró que se trató de un evento intrapartidario.

Asimismo, estimó que las manifestaciones bajo análisis no podían considerarse como una exposición clara de la Plataforma Política, entre otras razones, porque “… en autos no obra constancia alguna que la misma se haya difundido por radio o televisión para que pudiera considerarse dirigida a la ciudadanía en general y que el carácter público del evento que el quejoso refiere, es abordado en otro punto del presente documento” (foja ciento tres de la resolución impugnada). Con esta afirmación, la responsable consideró que el evento no estaba dirigido al público en general, lo que además se desprende necesariamente de que se trató de un evento intrapartidario.

En este mismo sentido, para efectos de fundar y motivar la conclusión descrita, la autoridad responsable remitió expresamente a “otro punto” de su resolución; esto es, al siguiente considerando. En éste, al analizar el carácter público del evento, el Consejo General del Instituto Federal Electoral señaló que “…no existe evidencia en el caudal probatorio que obra en autos, que dicho evento fuera abierto al público…” (foja ciento dieciséis de la resolución impugnada).

Para arribar a tal conclusión, valoró los boletos de acceso al evento y de ellos desprendió que la sola frase “admisión general” no basta para acreditar que cualquier persona, sin invitación o sin ser militante o simpatizante del Partido Acción Nacional, podría entrar al evento denunciado; ello máxime que éste se realizó en un recinto cerrado como el Auditorio Nacional. Asimismo, valoró las fotografías aportadas por el denunciante y concluyó que de éstas no era posible desprender, como lo afirmaba el quejoso, que las personas asistentes al evento hubieran sido acarreadas. Y por lo que respecta a la supuesta transmisión por Internet del evento denunciado, la responsable precisó que no existe constancia en el expediente de dicha transmisión.

Así pues, es evidente que la autoridad responsable consideró, dentro del estudio aludido, lo siguiente:

I.                   Que se trató de un evento del Partido Acción Nacional.

II.                 Que el discurso de la denunciada se dirigió a las integrantes del Partido Acción Nacional.

III.              Que no obraba constancia alguna de que la difusión del evento se hubiera realizado por radio, televisión o Internet.

IV.             Que en lo relativo al carácter público del evento  remitió expresamente a otro punto de la resolución, en el que concluyó que no existe evidencia en el caudal probatorio que obra en autos que dicho evento fuera abierto al público.

De ahí que el motivo de disenso planteado por el Partido Revolucionario Institucional respecto a la omisión de la autoridad responsable de pronunciarse sobre lo público del evento y su difusión resulte infundado.

No es óbice para arribar a la anterior conclusión que la valoración de las pruebas relativas al carácter público del evento se llevara a cabo en un apartado distinto de la resolución impugnada, en el que se estudió lo relativo a la responsabilidad del Partido Acción Nacional. Esto porque tanto el partido como Josefina Vázquez Mota fueron denunciados sobre la base de los mismos hechos (el evento denominado “XVI Encuentro Nacional de Mujeres”), cuya existencia y características se establecieron a partir de las mismas pruebas.

En el caso, las pruebas correspondientes fueron desahogadas y valoradas por la autoridad (tanto en el considerando NOVENO como en el DUODÉCIMO), y el partido político apelante no controvirtió dicha valoración,  incluso a pesar de haber conocido de la misma. Esto se afirma porque se trata de la misma resolución que ahora impugna el partido y porque, como se precisó con anterioridad, la autoridad responsable, en el considerando controvertido, remitió expresamente a un apartado distinto de la resolución para efectos del análisis del carácter público del evento.

Por tanto, al tratarse de las mismos hechos y pruebas y al no estar controvertida la valoración de las mismas (a pesar de que el partido la conocía), a ningún fin práctico conduciría devolver el asunto a la autoridad responsable para efectos de que valorara (por segunda ocasión) el carácter público del evento en el considerando UNDÉCIMO. Tal situación desembocaría en que, para respetar la congruencia de la resolución, el Consejo General del Instituto Federal Electoral concluyera en el considerando ahora impugnado lo que ya concluyó en el considerando DUODÉCIMO, conclusión que es además coincidente con lo que se afirma en el primero. Asimismo, implicaría generar artificiosamente la posibilidad de que el partido político controvirtiera las mismas consideraciones que omitió impugnar en el presente medio de impugnación.

Ahora bien, por lo que respecta a los conceptos de agravio sintetizados en el inciso c), esta Sala Superior los considera en una parte infundados y en otra, inoperantes, según se explica a continuación:

En primer lugar, cabe precisar la normativa aplicable al caso:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 41, párrafo segundo, Base IV:

IV. La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 211

1. Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en este Código, en los Estatutos y en los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.

2. Al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere el párrafo inmediato anterior, cada partido determinará, conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate. La determinación deberá ser comunicada al Consejo General del Instituto dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna, conforme a lo siguiente:

a) Durante los procesos electorales federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de diciembre del año previo al de la elección. No podrán durar más de sesenta días.

b) Durante los procesos electorales federales en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, las precampañas darán inicio en la cuarta semana de enero del año de la elección. No podrán durar más de cuarenta días, y

c) Tratándose de precampañas, darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Las precampañas de todos los partidos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos. Cuando un partido tenga prevista la celebración de una jornada de consulta directa, ésta se realizará el mismo día para todas las candidaturas.

3. Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato.

4. Los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión que conforme a este Código les corresponda para la difusión de sus procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con las reglas y pautas que determine el Instituto Federal Electoral. Los precandidatos debidamente registrados podrán acceder a radio y televisión exclusivamente a través del tiempo que corresponda en dichos medios al partido político por el que pretenden ser postulados.

5. Queda prohibido a los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como precandidato, o en su caso con la cancelación de dicho registro. De comprobarse la violación a esta norma en fecha posterior a la de postulación del candidato por el partido de que se trate, el Instituto Federal Electoral negará el registro legal del infractor.

Artículo 212

1. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido.

2. Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.

3. Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por este Código y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas.

4. Precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a cargo de elección popular, conforme a este Código y a los Estatutos de un partido político, en el proceso de selección interna de candidatos a cargos de elección popular.

5. Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición.

Artículo 217

1. A las precampañas y a los precandidatos que en ellas participen les serán aplicables, en lo conducente, las normas previstas en este Código respecto de los actos de campaña y propaganda electoral.

2. El Consejo General del Instituto Federal Electoral emitirá los demás reglamentos y acuerdos que sean necesarios para la debida regulación de los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas, de conformidad con lo establecido en este Código.

Artículo 228

1. La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.

2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.

5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

Artículo 342

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código:

e) La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos;

Artículo 344

1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al presente Código:

a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;

Artículo 354

1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

a) Respecto de los partidos políticos:

I. Con amonestación pública;

….

d)

II. Respecto de los ciudadanos, o de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos: con multa de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en este Código, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con el doble del precio comercial de dicho tiempo; y

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral

Artículo 7 De las actividades de proselitismo y actos anticipados de precampaña y campaña(sic)

1. Se entenderá por actividades de proselitismo: Las actividades de organización, mítines, marchas, reuniones públicas, asambleas, difusión de cualquier tipo de propaganda y en general, aquellos actos cuyo objetivo sea incrementar el número de adeptos o partidarios.

2. Se entenderá por actos anticipados de campaña: Aquellos realizados por coaliciones, partidos políticos, sus afiliados o militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos, a través de reuniones públicas, asambleas, marchas, la difusión de escritos, publicaciones, expresiones, mensajes, imágenes, proyecciones, grabaciones de audio o video u otros elementos, y en general todos los realizados, para dirigirse a la ciudadanía, presentar y promover una candidatura y/o sus propuestas, para obtener su voto a favor de ésta en una jornada electoral, siempre que acontezcan previo al inicio de las campañas electorales respectivas.

3. Se entenderá por actos anticipados de precampaña: Aquellos realizados por coaliciones, partidos políticos, sus militantes, aspirantes o precandidatos, a través de reuniones públicas, asambleas, marchas, la difusión de escritos, publicaciones, expresiones, mensajes, imágenes, proyecciones, grabaciones de audio o video u otros elementos, y en general todos los realizados, para dirigirse a los afiliados o militantes, simpatizantes y/o ciudadanía, con el fin de obtener su postulación como candidato a un cargo de elección popular, siempre que acontezcan previo al procedimiento interno de selección del partido político o coalición respectivo, así como al registro interno ante éstos.”

 

Ahora bien, como los hechos que se imputan a Josefina Eugenia Vázquez Mota, acontecieron el siete de marzo de dos mil doce, deviene aplicable el contenido del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten normas reglamentarias sobre actos anticipados de campaña durante el proceso electoral federal 2011-2012.

En sus puntos de Acuerdo señala:

“PRIMERO. Se aprueba el Acuerdo por el que se emiten normas derivadas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales sobre actos anticipados de campaña durante el periodo que comprende del 16 de febrero al 29 de marzo de 2012 para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, cuyo texto es el siguiente:

PRIMERA. El periodo de "intercampaña" federal para el presente proceso electoral comprende del 16 de febrero al 29 de marzo de 2012. Durante el lapso que dura la "intercampaña" los partidos políticos no podrán exponer ante la ciudadanía por sí mismos ni a través de sus precandidatos y candidatos, sus plataformas electorales presentadas o registradas ante el Instituto Federal Electoral; ni los precandidatos y candidatos registrados ante sus institutos políticos podrán promoverse con el objeto de llamar al voto en actividades de proselitismo.

SEGUNDA. En el periodo de "intercampaña" no les está permitido a los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos, el acceso a los tiempos del Estado en la radio y la televisión. Estos tiempos serán utilizados exclusivamente por las autoridades electorales. Durante la intercampaña, no podrán celebrarse debates entre los precandidatos, candidatos, partidos políticos y coaliciones. Quedan protegidas por la libertad periodística, las tertulies, los programas de opinión y las mesas de análisis político.

TERCERA. La libertad de expresión de los precandidatos y candidatos, así como el derecho de los medios de comunicación para ejercer su labor periodística al realizar entrevistas, están salvaguardados en todo momento. Los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos postulados, con respeto absoluto a la equidad y a las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión.

CUARTA. En cualquier tiempo, los partidos podrán difundir propaganda política de carácter genérica conforme a los límites fijados en las leyes, -con excepción de la radio y a la televisión, toda vez que no tienen acceso a los tiempos del Estado en el periodo de "intercampaña"-; siempre y cuando no promueva candidaturas, ni solicite el voto a su favor para la Jornada Electoral Federal o incluya de manera expresa, mensajes alusivos al Proceso Electoral Federal.

QUINTA. Los actos anticipados de campaña a que se refiere el artículo 7, párrafo 2 del reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, quedan prohibidos a partir del 16 de febrero de 2012 y hasta la fecha de inicio de las campañas; por tanto, en dicho periodo queda prohibida también la promoción del voto a favor o en contra, la exposición de plataformas electorales, y emitir mensajes alusivos al Proceso Electoral Federal 2011-2012.

SEXTA. A más tardar el 1 de marzo de 2012 deberá quedar retirada toda propaganda de precampaña en bardas contratadas o asignadas por las autoridades, así como en espectaculares. Asimismo deberán retirarse las mantas colocadas en el equipamiento urbano y cualquier propaganda emitida por cualquier otro medio de difusión que haga referencia a precandidatos, precampañas o candidatos.

SÉPTIMA. A partir del 16 de febrero de 2012 y hasta el 29 de marzo, podrá permanecer solamente la publicidad exterior sobre propaganda política genérica de los partidos políticos, siempre y cuando no haga referencia alguna a la promoción del voto a favor o en contra de partido, coalición o persona, a cargos de elección popular o al proceso electoral.

OCTAVA. Las quejas o denuncias que sean presentadas con motivo del incumplimiento al presente Acuerdo serán resueltas mediante el procedimiento especial sancionador por el Consejo General o los consejos distritales de conformidad a las competencias establecidas para dichos órganos tanto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, como en el Reglamento de Quejas y Denuncias’.

SEGUNDO. Durante el periodo de intercampaña, los mensajes en radio y televisión que se difundan para dar a conocer informes de labores de funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 228, numeral 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no podrán hacer alusión a partidos políticos o incluir sus emblemas bajo ninguna modalidad.

TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Federal Electoral.

TRANSITORIO.

Único. Las presentes normas entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por el Consejo General.

…"

Ahora bien, del artículo 228 del Código Electoral, se advierte que la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.

En el párrafo 2 del citado precepto, se establece que por actos de campaña se entienden las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

En párrafo 3 del artículo invocado, se establece que se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

En el párrafo 4 del mismo precepto, se dispone la obligación de que, tanto en la propaganda electoral como en las actividades de campaña respectivas, se deberá propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.

De lo anterior, es posible concluir que los actos de campaña tienen las siguientes características:

1) Son el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto, en reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos dirigidos al electorado para promover sus candidaturas.

2) La propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

3) Existe la obligación, tanto en la propaganda electoral como en las actividades de campaña respectivas, de propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.

Ahora bien, de los artículos 212, 228 y 342, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que los actos anticipados de campaña son una infracción atribuible a los partidos políticos, aspirantes y precandidatos a cargos de elección popular, cuando se difunda propaganda con las características propias de los actos legalmente autorizados para campañas, fuera de los periodos legalmente establecido para ello.

De la interpretación conjunta de los artículos 212 y 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se concluye que la propaganda difundida por los aludidos sujetos electorales, constituye actos anticipados de campaña, cuando se hace con el objetivo de promover una candidatura y se dan a conocer sus propuestas.

En el artículo 228, párrafo 4, del código electoral federal, se prevé que tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.

En el artículo 342, párrafo 1, inciso e), del citado código electoral federal, se prevé que constituye infracción de los partidos políticos la realización anticipada de actos de campaña atribuible a los propios partidos.

En el artículo 344, párrafo 1, inciso a), del mismo código comicial, se establece que constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos a cargos de elección popular la realización de actos anticipados de o campaña, según sea el caso.

Al respecto, esta Sala Superior ha sostenido de manera reiterada que para que un acto se pueda considerar como de campaña electoral es indispensable que tenga como fin primordial la difusión de las plataformas electorales de los partidos políticos participantes en una elección, la presentación de una candidatura y la consecuente petición del voto.

En este sentido, se ha sostenido que los actos anticipados de campaña, son aquéllos llevados a cabo por los aspirantes, precandidatos de los partidos políticos, antes, durante o después del procedimiento interno de selección respectivo previamente al registro constitucional de candidatos, siempre que tales actos tengan como objetivo fundamental la presentación de su plataforma electoral y la promoción del candidato para obtener el voto de la ciudadanía en la jornada electoral.

Esta Sala Superior ha sostenido que el elemento subjetivo de la infracción consistente en actos anticipados de campaña, radica en que se difunda la plataforma electoral o se promocione a un candidato a un determinado cargo de elección popular.

En efecto, en las sentencias emitidas en los recursos de apelación SUP-RAP-15/2009 y acumulado, así como del SUP-RAP-91/2010, esta Sala Superior sostuvo que los actos anticipados de campaña se actualizan si se presenta a la ciudadanía una candidatura en particular, y se dan a conocer sus propuestas, sin que sea necesario que se difunda también la plataforma electoral, es decir, para tener por acreditado el elemento subjetivo del tipo administrativo sancionador de actos de campaña, basta con que se presente una candidatura y sus propuestas, antes del periodo previsto para ello y por los sujetos electorales que prevé la normativa.

En ese contexto, esta Sala Superior considera que para que se actualice el elemento subjetivo de la infracción consistente en actos anticipados de campaña, no es necesario que concurra la difusión de la plataforma electoral y la presentación a la ciudadanía de una candidatura en particular, sino que basta con que se actualice uno de esos elementos para que se configure la infracción, porque si los actos que motivan la denuncia se llevan a cabo con anterioridad a que un determinado partido político solicite el registro de su plataforma electoral, pero difunde un promocional en el que se presenta una candidatura antes de los plazos legalmente previstos, se harían nugatorias las normas relativas a los actos de precampaña.

De esta forma, los actos anticipados de campaña requieren tres elementos para su actualización: 1) Un elemento personal, consistente en que los emitan los militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos de los partidos políticos, 2) Un elemento temporal, relativo a que acontezcan antes, durante o después del procedimiento interno de selección respectivo previamente al registro constitucional de candidatos, y 3) Un elemento subjetivo, consistente en el propósito fundamental de presentar su plataforma electoral y promover el candidato para obtener el voto de la ciudadanía en la jornada electoral.

Finalmente, puede advertirse que el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal electoral por el que se emiten normas reglamentarias sobre actos anticipados de campaña durante el proceso electoral federal 2011-2012, es enfático en establecer que la libertad de expresión de los precandidatos, así como el derecho de los medios de comunicación para ejercer su labor periodística al realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos postulados, están garantizados, siempre y cuando se respete de manera absoluta la equidad y las disposiciones de tiempo aire en la radio y televisión.

Ahora bien, el apelante sostiene esencialmente que la resolución adolece de indebida fundamentación y motivación, pues presenta vicios de legalidad al considerar que el elemento subjetivo del acto anticipado de campaña no se acreditó.

Lo anterior ya que, en concepto del partido político apelante, si la responsable hubiera contextualizado no sólo las manifestaciones realizadas en el evento denunciado con base en una confronta con la plataforma electoral del partido, sino en virtud de todos los elementos que rodearon al hecho, habría concluido que se acredita el elemento subjetivo y, por ende, la realización de actos anticipados de campaña.

Los elementos contextuales que refiere el partido inconforme (supuestamente no valorados por la responsable) son la difusión en vivo del evento a través de Internet, que se trató de un evento público y abierto, la calidad que ostentaba en aquél momento la denunciada, el periodo en que se realizaron los hechos denunciados, y la naturaleza del mismo (un evento para conmemorar el Día Internacional de la Mujer).

En este mismo sentido, el partido afirma que la verdadera intención de la entonces denunciada era penetrar, a través de un mensaje emotivo, en el ánimo del público en general, y que las frases “ya no se debe pedir permiso para asistir a un ejercicio democrático” y “se protagonistas de nuestra historia” constituyen una referencia incuestionable al proceso electoral federal actualmente en curso.

El agravio es infundado en parte porque, contrario a lo que aduce el actor, el Consejo General del Instituto Federal Electoral sí valoró los elementos contextuales referidos y, por ende, no se limitó a comparar las frases con la plataforma electoral del Partido Acción Nacional.

En primer lugar, como ya se precisó en el estudio relativo al agravio identificado con el inciso b), la autoridad responsable sí se pronunció expresamente sobre si se trató de un evento abierto al público, y sobre la difusión que se le dio al mismo. Al respecto, concluyó que se trató de un evento dirigido a los miembros del Partido Acción Nacional y que no existe constancia de que el mismo haya sido difundido por radio, televisión o Internet. Sobre este particular, conviene precisar que el partido no controvirtió ninguna de las razones que sustentan tal conclusión, pues incluso parte de la premisa equivocada de que la autoridad responsable no valoró las pruebas ni se pronunció sobre esas cuestiones. Ahora bien, con base en esas consideraciones entre otras, el Instituto Federal Electoral determinó que las manifestaciones de la entonces precandidata denunciada no resultaban violatorias de la normativa electoral.

En segundo lugar, tampoco le asiste razón al actor respecto de que la autoridad no tuvo en cuenta la calidad que ostentaba en aquél momento la denunciada y el periodo en que se realizaron los hechos denunciados. A fojas noventa y noventa y noventa y uno de la resolución impugnada, a manera de introducción al estudio de la denuncia presentada en contra de la ciudadana denunciada, la responsable precisó que resultaba “…indispensable señalar que la ciudadana Josefina Vázquez Mota ostentaba al momento en que ocurrieron los hechos que se denuncian…el carácter de precandidata a la Presidencia de la República, por el Partido Acción Nacional, en el Proceso Electoral Federal que transcurre…”. Asimismo, precisó que “…ha quedado acreditado en autos que el evento al que asistió la denunciada, se realizó el día siete de marzo de dos mil doce, periodo en el cual la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, ya ostentaba el carácter de precandidata a la Presidencia de la República, por el Partido Acción Nacional, pero aún no se realizaba su registro ante la Autoridad Electoral, aunado a que en esa fecha se encontraba vigente el periodo de intercampañas…”.

En tercer lugar, es inexacto que la autoridad no haya considerado la naturaleza del evento, pues tal y como se precisó en párrafos precedentes, consideró expresamente que por tratarse de un evento del Partido Acción Nacional las frases de la denunciada no podían estimarse como violatorias de la normatividad electoral. No solo eso, sino que también señaló con toda precisión a foja ciento trece de la resolución impugnada que “[e]s necesario recordar, que se trata de un evento de mujeres…”.

Por estas razones, resulta en parte infundado el agravio en estudio.

Por otra parte, la inoperancia radica en que el apelante pretende sustentar su argumento en premisas inexactas, esto es: que está probado que el evento fue público y abierto a la ciudadanía (o público) en general, y que la responsable no valoró diversos elementos contextuales, cuestiones que ya han sido desestimadas.

Asimismo, pretende sustentar su dicho aduciendo que las frases “ya no se debe pedir permiso para asistir a un ejercicio democrático” y “ser protagonistas de nuestra historiaconstituyen una referencia incuestionable al proceso electoral federal actualmente en curso. Sin embargo, se trata de afirmaciones vagas que no controvierten frontalmente los argumentos que sustentan la determinación controvertida.

Esas frases fueron objeto de estudio por parte de la responsable a fojas ciento doce a ciento catorce de la resolución impugnada. Por lo que respecta a la primera, la autoridad electoral señaló que se trata de una alusión al ejercicio del “voto activo” que se hizo en un evento de mujeres, y que en el mismo discurso Josefina Vázquez Mota “refirió cuestiones relacionadas con el pedir permiso, y en ese contexto debe interpretarse esta frase, ya que no es dable derivar de ella, un llamado específico al voto, y ni siquiera a una referencia directa al proceso electoral que nos ocupa”.

Por lo que toca a la segunda frase, la autoridad responsable consideró que no podía concluirse que se tratara de un llamado, ya que puede entenderse como una referencia sólo a la entonces precandidata. E incluso señaló que si se tratara de un llamado a todas las que escuchaban, la frase podría referirse a cualquier tipo de protagonismo, no solamente al político.

Estas consideraciones no son desvirtuadas por el partido inconforme, ya que en modo alguno demuestra que las expresiones en estudio no se refieren al voto activo, sino al voto específico a favor de Josefina Vázquez Mota, o bien, que el llamado al protagonismo se refería al protagonismo político o electoral, y que estas cuestiones implicaban un llamado al voto a favor de la entonces precandidata o la exposición de la plataforma electoral del Partido Acción Nacional; elementos que, como ya se precisó, resultan indispensables para tener por acreditado el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña.

De ahí que resulte en parte inoperante el agravio en estudio.

Así, al haber resultado infundados e inoperantes los agravios hechos valer por el Partido Revolucionario Institucional, lo procedente es confirmar la resolución impugnada.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

ÚNICO. Se confirma la resolución CG228/2012, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el dieciocho de abril del presente año, en la que declara infundado el procedimiento especial sancionador radicado en el expediente identificado con la clave SCG/PE/PRI/CG/062/PEF/139/2012, seguido contra Josefina Eugenia Vázquez Mota y el Partido Acción Nacional.

NOTIFÍQUESE, personalmente al Partido Revolucionario Institucional, en el domicilio señalado en autos, de igual manera se deberá notificar a los terceros interesados en los domicilios que a su vez indicaron; por correo electrónico a la autoridad responsable, y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28, 29, párrafo 1 y 48, párrafo 1, incisos a) y b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes a la autoridad responsable y archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

 


[[1]] Devis Echandía, Hernando, Teoría General de la Prueba Judicial, Editorial Temis, Bogotá, Colombia, 2006, p. 25.

[[2]] Ibidem, p. 273.