RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SUP-RAP-186/2013
RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA
SECRETARIO: HÉCTOR DANIEL GARCÍA FIGUEROA
México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil catorce.
VISTOS, para resolver los autos del expediente SUP-RAP-186/2013, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional por conducto de Rogelio Carbajal Tejeda, representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, para impugnar la resolución CG302/2013 emitida el veintitrés de octubre del dos mil trece, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el procedimiento especial sancionador SCG/PE/PAN/CG/57/2013, y
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. De la narración de hechos expuestos por el recurrente en el escrito de demanda, así como de las constancias, se advierte lo siguiente:
1. Denuncia. El veintiséis de julio de dos mil trece, se recibió en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, escrito signado por Rogelio Carbajal Tejeda, representante propietario del Partido Acción Nacional, mediante el cual denunció a Francisco Javier Chávez Rangel, otrora candidato a Presidente Municipal de Aguascalientes, Aguascalientes, por la Coalición “Alianza para seguir Progresando” integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como a quien resultase responsable por violación a diversas disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
Con motivo de tal denuncia, el doce de agosto de dos mil trece, se inició procedimiento especial sancionador, por lo cual se integró el expediente identificado con la clave SCG/PE/PAN/CG/57/2013.
2. Resolución impugnada. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral efectuada el veintitrés de octubre del dos mil trece, se dictó resolución en dicho procedimiento especial, que en la parte que interesa al presente asunto, es del tenor siguiente:
(…)
SEXTO. METODOLOGÍA PARA EL ESTUDIO DE LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD PLANTEADOS POR EL QUEJOSO. Que en el presente apartado se expondrá la forma en la cual este órgano resolutor habrá de pronunciarse en torno a los hechos materia de la denuncia planteada.
Al efecto, en su escrito de denuncia el Partido Acción Nacional expresa como causa de pedir una supuesta cobertura inequitativa en la barra programática de la emisora XHCGA-TV Canal 6 (permisionada al Gobierno del estado de Aguascalientes), en virtud de que se difundieron notas informativas y entrevistas que buscaban beneficiar al C. Francisco Javier Chávez Rangel, otrora candidato de la extinta Coalición "Alianza para Seguir Progresando", así como a ese consorcio político y los demás abanderados por él postulados.
Para el Partido Acción Nacional, la citada cobertura inequitativa se traduce en contratación y/o adquisición de tiempos en televisión, destinados a influir en las preferencias del electorado.
También señaló el Partido Acción Nacional que la difusión de algunos de los contenidos audiovisuales acreditados en el presente expediente constituyen propaganda gubernamental, transmitida durante la etapa de campañas electorales de la elección hidrocálida de este año, aspecto que también pudo transgredir el principio de imparcialidad y afectar la equidad de esa contienda.
Finalmente, alude que la transmisión de tales audiovisuales pudo constituir también denostación en perjuicio de su candidato Juan Antonio Martín del Campo (quien fuera abanderado al ayuntamiento capitalino de Aguascalientes), y del propio instituto político.
En ese orden de ideas, por cuestión de método el estudio de los motivos de inconformidad se realizará en la forma que se describe a continuación:
A. En primer término se procederá a estudiar lo relativo a la supuesta cobertura inequitativa aludida por el quejoso y si la misma resulta o no contraria a derecho; en su caso, se analizará también si tal cobertura inequitativa, en caso de estimarse ilegal, pudiera configurar la presunta contratación y/o adquisición de tiempos en televisión para influir en las preferencias electorales, difundida en la emisora denunciada (dado que, como se expuso, el Partido Acción Nacional señala que esta infracción ocurrió a través de la cobertura inequitativa).
B. En otro apartado, se entrará al estudio de la supuesta difusión de propaganda gubernamental durante las campañas electorales hidrocálidas, a través de los audiovisuales materia del procedimiento.
C. Por último, se entrará al estudio de la supuesta denostación en perjuicio del Partido Acción Nacional y quien fuera su candidato al ayuntamiento de la ciudad de Aguascalientes.
Lo anterior no causa afectación jurídica a las partes, pues lo trascendental no es la forma como los agravios se analizan, sino que todos sean estudiados, tal y como lo ha sostenido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 04/2000, consultable a fojas ciento diecinueve a ciento veinte, de la "Compilación 19972010 Jurisprudencia y tesis en materia electoral", Tomo "Jurisprudencia", volumen 1, cuyos rubro y texto son al tenor siguiente:
"AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.” (SE TRANSCRIBE).
SÉPTIMO. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO EN TORNO A LA PRESUNTA COBERTURA INEQUITATIVA EN LA EMISORA XHCGA-TV CANAL 6 DE AGUASCALIENTES, Y LA POSIBLE CONTRATACIÓN Y/O ADQUISICIÓN DE TIEMPOS EN TELEVISIÓN PARA INFLUIR EN LAS PREFERENCIAS ELECTORALES. Que en el presente apartado se entrará al estudio del apartado A) visible en la parte final del considerando precedente.
Como ya fue señalado en el Considerando precedente, quedó acreditado que los días diez, doce, trece, diecisiete, dieciocho, diecinueve y veinte de junio de la presente anualidad, se difundieron en la emisora denunciada los contenidos audiovisuales cuyo detalle se contiene en los Anexos 2; 3, y 4 de esta Resolución.
Del análisis realizado a los testigos de grabación aportados por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, se aprecia que los contenidos audiovisuales mencionados pueden clasificarse en tres rubros distintos:
Cortes informativos (contenidos en el Anexo 2 de esta Resolución): presentan "avances" respecto a los diversos temas que se abordarían en una emisión noticiosa. Su duración fluctúa entre dos y cinco segundos, aproximadamente.
Entrevistas (transcritas en el Anexo 3 de esta Resolución): realizadas a candidatos de las diversas fuerzas políticas que contendieron en la elección local de este año celebrada en Aguascalientes. Ocurrieron dentro de programas de revista, e incluso en emisiones de corte juvenil. Su duración va de cuatro a seis minutos, aproximadamente, con excepción de una que fue realizada vía telefónica (dos minutos y medio, aproximadamente).
Notas informativas (contenidas en el Anexo 4 de esta Resolución): difundidas en espacios noticiosos de la emisora XHCGA-TV Canal 6, y cuya duración va desde los cuarenta segundos, hasta los seis minutos, aproximadamente, según sea su formato y lo que presentan.
La cantidad total que cada uno de estos contenidos tuvo se muestra a continuación:
Tipo de Contenido | Cantidad |
Cortes Informativos | 34 |
Entrevistas | 15 |
Notas Informativas | 47 |
Del análisis realizado a los audiovisuales cuya existencia fue acreditada en los consabidos testigos de grabación, se aprecia que la distribución de los cortes informativos señalados, durante el periodo objeto de análisis, es del tenor siguiente:
Sujeto/Temática | cantidad | Número (s) |
Partido Acción Nacional | 5 | 1; 23; 26; 29: 32 |
Partido Revolucionario Institucional | 3 | 2; 3; 19 |
Partido Movimiento Ciudadano | 2 | 4; 20 |
Recuperación de la seguridad | 3 | 5; 9; 13 |
Luis Armando Reynoso Femat y/o Luis Armando Reynoso López | 11 | 6; 10; 11; 12; 16; 18; 22; 25; 28; 31; 33 |
Eliminación de las" fotomultas" | 1 | 7 |
Desarrollo de Aguascalientes | 1 | 8 |
"Línea Verde" | 3 | 14; 17; 21 |
Desvío de recursos públicos | 1 | 15 |
No habrá debate | 4 | 24; 27; 30; 34 |
Por tanto, el porcentaje que corresponde a cada sujeto o temática abordado en tales cortes informativos, se muestra a continuación:
Sujeto/Temática | Porcentaje (%) |
Partido Acción Nacional | 14.70 |
Partido Revolucionario Institucional | 8.82 |
Partido Movimiento Ciudadano | 5.88 |
Recuperación de la seguridad | 8.82 |
Luis Armando Reynoso Femat y/o Luis Armando Reynoso López | 32.35 |
Eliminación de las" fotomultas" | 2.94 |
Desarrollo de Aguascalientes | 2.94 |
"Línea Verde" | 8.82 |
Desvío de recursos públicos | 2.94 |
No habrá debate | 11.76 |
En lo que concierne a las entrevistas practicadas en la emisora XHCGA-TV Canal 6, su distribución durante el periodo objeto de análisis fue del tenor siguiente:
Sujeto | Cantidad | Número (s) |
Partido Revolucionario Institucional | 8 | 1; 3; 5; 6; 7; 10; 11; 15 |
Partido Nueva Alianza |
| 2 |
Partido del Trabajo | 2 | 4; 9 |
Partido Movimiento Ciudadano | 1 | 8 |
Diputado Local Miguel Ángel Juárez | 1 | 12 |
Partido de la Revolución Democrática | 1 | 13 |
Partido Acción Nacional | 1 | 14 |
En esa lógica, válidamente puede afirmarse que el porcentaje que corresponde a cada actor político en función al número de entrevistas que le fueron practicadas, es del tenor siguiente:
Sujeto | Porcentaje (%) |
Partido Revolucionario Institucional | 53.33 |
Partido Nueva Alianza | 6.66 |
Partido del Trabajo | 13.33 |
Partido Movimiento Ciudadano | 6.66 |
Diputado Local Miguel Ángel Juárez | 6.66 |
Partido de la Revolución Democrática | 6.66 |
Partido Acción Nacional | 6.66 |
Por último, en cuanto a las notas informativas, acorde al sujeto al cual se refieren de manera preponderante, o bien, la temática mostrada, su distribución es la siguiente:
Sujeto/Temática | Cantidad | Número (s) |
Instituto Tecnológico de Aguascalientes | 1 | 1 |
Partido Acción Nacional | 6 | 2; 15; 24; 28; 39; 44 |
Partido Revolucionario Institucional | 6 | 3; 5; 16; 25; 29; 47 |
Partido Movimiento Ciudadano | 5 | 4; 17; 26; 30; 45 |
Luis Armando Reynoso Femat y/o Luis Armando Reynoso López | 5 | 6; 10; 19; 31; 37 |
"Línea Verde" | 5 | 7; 8; 14; 23; 43 |
Juan Ignacio Zavala | 3 | 9; 13; 22 |
Comentario del titular de una emisión noticiosa | 4 | 11; 20; 32; 41 |
Presunto desvío de recursos públicos | 4 | 12; 21; 33; 35 |
Reacciones por la eliminación de las "Fotomultas" | 2 | 18; 27 |
Cifras relacionadas con el empleo | 1 | 34 |
Visita de César Camacho Quiroz | 1 | 36 |
Visita de Gustavo Madero Muñoz | 2 | 38; 40 |
Irregularidades en la compra de un tomógrafo | 1 | 42 |
No celebración de un debate | 1 | 46 |
De esta manera, el porcentaje que corresponde a cada una de las temáticas señaladas, es el que se cita a continuación:
Sujeto/Temática | Porcentaje |
Instituto Tecnológico de Aguascalientes | 2.12 |
Partido Acción Nacional | 12.76 |
Partido Revolucionario Institucional | 12.76 |
Partido Movimiento Ciudadano | 10.63 |
Luis Armando Reynoso Femat y/o Luis Armando Reynoso López | 10.63 |
"Línea Verde" | 10.63 |
Juan Ignacio Zavala | 6.38 |
Comentario del titular de una emisión noticiosa | 8.51 |
Presunto desvío de recursos públicos | 8.51 |
Reacciones por la eliminación de las "Fotomultas" | 4.25 |
Cifras relacionadas con el empleo | 2.12 |
Visita de César Camacho Quiroz | 2.12 |
Visita de Gustavo Madero Muñoz | 4.25 |
Irregularidades en la compra de un tomógrafo | 2.12 |
No celebración de un debate | 2.12 |
Sentado lo anterior, esta autoridad advierte lo siguiente:
• En el caso de los cortes informativos, la mayoría de ellos se refieren a los CC. Luis Armando Reynoso Femat y/o Luis Armando Reynoso López (once); enseguida al Partido Acción Nacional (cinco); en tercer lugar a la no celebración de un debate (cuatro), y después al Partido Revolucionario Institucional (tres). Hay también otros relacionados con temáticas diversas y el Partido Movimiento Ciudadano.
• Respecto a las entrevistas, la mayoría fueron realizadas a abanderados relacionados con el Partido Revolucionario Institucional (ocho); enseguida a los del Partido del Trabajo (dos); y una a cada uno de los partidos Nueva Alianza; de la Revolución Democrática; Movimiento Ciudadano y Acción Nacional. Hubo otra a un Diputado Local.
• En el caso de las notas informativas, la mayoría de ellas se refirió a los abanderados de los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional (seis); enseguida al Partido Movimiento Ciudadano (cinco); los CC. Luis Armando Reynoso Femat y/o Luis Armando Reynoso López (cinco), y la "Línea Verde" (cinco); las restantes se refirieron a temas diversos.
Como se advierte, la cobertura informativa brindada por la emisora denunciada en los audiovisuales objeto de análisis, no fue equilibrada, o bien, distribuida uniformemente entre los actores políticos involucrados en la elección de Aguascalientes, puesto que la mayoría de ellos aludió al Partido Revolucionario Institucional.
No obstante, esta circunstancia en modo alguno resulta contraria a la normativa constitucional y legal en materia electoral federal.
Esto es así, porque la norma electoral federal no prevé disposición alguna imponiendo a los concesionarios y/o permisionarios de radio y televisión, la obligación de dar una cobertura informativa de carácter equitativo, es decir, no se fuerza a quienes operan estos medios de comunicación a otorgar, dentro de los tiempos propios de su programación, la misma cantidad de minutos y/o segundos a cada uno de los contendientes de una justa comicial.
La única obligación que establecen la Constitución General y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por cuanto a la administración de tiempos para fines electorales, es que los aludidos concesionarios y/o permisionarios transmitan los mensajes y programas de los partidos políticos como parte de sus prerrogativas en esos medios electrónicos.
En ese sentido, aunque quedó acreditado que en la mayoría de los audiovisuales citados en los Anexos 2, 3 y 4 de la presente Resolución, se aludió al Partido Revolucionario Institucional, ello no implica que la cobertura inequitativa aludida por el quejoso deba estimarse contraria a derecho, pues el Legislador Federal fue omiso en establecer una hipótesis normativa en ese sentido.
En ese tenor, dado que la cobertura inequitativa aludida por el quejoso no puede calificarse como contraria a la norma electoral federal, su argumento relacionado con que la misma implica como consecuencia una supuesta contratación y/o adquisición de tiempos en televisión para influir en las preferencias electorales, tampoco puede acogerse.
A mayor abundamiento, es menester señalar que esta autoridad considera que los contenidos audiovisuales acreditados en el presente expediente, tampoco contravienen la norma electoral federal, por las razones que habrán de exponerse a continuación:
En primer lugar, se estima conveniente citar el detalle medular de los cortes informativos, entrevistas y notas informativas referidos en los Anexos 2, 3 y 4 de esta Resolución, y que de manera medular, se reseñan a continuación:
Anexo 2 | |||||
No. | Fecha | Horario | Tipo de contenido | Contenido básico | Observaciones |
1 | 12 junio 2013 | 09:46:06 09:46:10 | Corte Informativo "Toño Martín del Campo" | Se dice que Toño Martín del Campo propone que el municipio sea un centro emprendedor en apoyo a MIPYMES” | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico |
2 | 12 junio 2013 | 09:46:12 09:46:16 | Corte Informativo "Paco Chávez" | Se menciona que Paco Chávez ofrece crear el Instituto de atención al Adulto Mayor | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico |
3 | 12 junio 2013 | 09:46:17 09:46:22 | Corte Informativo "Normando López Meixueiro" | Se alude a la denuncia formulada por Normando López en torno al robo sufrido en su casa de campaña, diciendo que fue con objetivos político-electorales | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico |
4 | 12 junio 2013 | 09:46:23 09:46:30 | Corte informativo "José Luis Novales" | Se dice que el candidato a la alcaldía capital por Movimiento Ciudadano, José Luis Novales, pidió evitar la guerra sucia y llevar campañas de altura | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico |
5 | 17 junio de 2013 | 08:34:14 08:34:22 | Corte informativo "Se recupera seguridad pública en tres años, gracias a autoridades capitales" | Se menciona que las estrategias de las autoridades gubernamentales han permitido recuperar la seguridad en Aguascalientes | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico |
6 | 17 junio 2013 | 08:34:29 08:34:39 | Corte Informativo "Halla PGR millones a hijo de panista LARF" | Se menciona que la Procuraduría General de la República encontró millones en poder del hijo de Luis Armando Reynoso, y que dicho vástago no ha acudido al Juzgado Segundo de Distritito a una diligencia judicial | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico |
7 | 17 junio 2013 | 08:34:40 08:34:46 | Corte informativo "PRI Paco Chávez eliminará las foto multas" | Se dice que los ciudadanos aplauden la decisión de Paco Chávez de eliminar las foto multas de su plan de trabajo | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico |
8 | 17 junio 2013 | 08:34:47 08:34:53 | Corte Informativo "En los últimos 3 años el desarrollo de Aguascalientes" | Se alude que el Coordinador de Ex Alumnos de la UNAM reconoce el evidente desarrollo de Aguascalientes | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico |
9 | 17 junio 2013 | 19:30:20 19:30:26 | Corte Informativo "La Seguridad Pública ha mejorado estos últimos 2 años" | Se alude que en opinión de la ciudadanía, en los últimos dos años ha mejorado considerablemente la seguridad pública en todo el estado | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico |
10 | 17 junio 2013 | 19:30:27 19:30:30 | Corte Informativo "Halla PGR millones a hijo de Panista LARF" | Se menciona que la Procuraduría General de la República encontró millones en poder del hijo de Luis Armando Reynoso, y que dicho vástago no ha acudido al Juzgado Segundo de Distritito a una diligencia judicial | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico |
11 | 17 junio 2013 | 23:00:23 23:00:32 | Corte Informativo "Halla PGR millones a hijo de Panista LARF" | Se menciona que la Procuraduría General de la República encontró millones en poder del hijo de Luis Armando Reynoso, y que dicho vástago no ha acudido al Juzgado Segundo de Distritito a una diligencia judicial | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico |
12 | 17 junio 2013 | 23:45:05 23:45:14 | Corte Informativo "Halla PGR millones a hijo de Panista LARF" | Se menciona que la Procuraduría General de la República encontró millones en poder del hijo de Luis Armando Reynoso, y que dicho vástago no ha acudido al Juzgado Segundo de Distritito a una diligencia judicial | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico |
13 | 18 junio 2013 | 08:02:44 08:02:51 | Corte Informativo "Seguridad pública ha mejorado estos últimos dos años" | Se alude que en opinión de la ciudadanía, en los últimos dos años ha mejorado considerablemente la seguridad pública en todo el estado | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico |
14 | 18 junio 2013 | 08:02:58 08:02:05 | Corte Informativo "629 personas se encuentran beneficiadas con alberca verde" | Se habla del número de personas beneficiadas con la operación de una alberca | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico |
15 | 18 junio 2013 | 19:29:46 19:29:50 | Corte Informativo "No habrá carpetazo a desvíos de recursos JAMC" | Se indica que no habrá carpetazo en torno a la investigación por un desvío de recursos en contra Juan Antonio Martín del Campo | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico |
16 | 18 junio 2013 | 20:09:54 20:09:57 | Corte Informativo "Investigan a los Reynoso por lavado de dinero" | Se menciona que investigan a los Reynoso por lavado de dinero | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico |
17 | 18 junio 2013 | 21:17:06 21:17:10 | Corte Informativo "Jóvenes cambian vicios por violencia gracias a la línea verde" | Se expresa que los jóvenes cambian los vicios por deporte, gracias al proyecto línea verde | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico |
18 | 18 junio 2013 | 21:51:20 21:51:23 | Corte Informativo "Investigan a los Reynoso por lavado de dinero" | Se menciona que investigan a los Reynoso por lavado de dinero | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico |
19 | 18 junio 2013 | 21:51:24 21:51:28 | Corte Informativo "El PRI ya saborea la victoria" | Se menciona que el Partido Revolucionario Institucional asegura saborear ya la victoria del siete de julio | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico |
20 | 18 junio 2013 | 21:51:33 21:51:39 | Corte Informativo "José Luis Novales denuncia que Toño Martín miente con sus propuestas" | Se menciona que José Luis Novales expresó que Juan Antonio Martín del Campo le miente a la ciudadanía con promesas de campaña falsas | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico |
21 | 18 junio 2013 | 21:51:40 21:51:45 | Corte Informativo "Jóvenes cambian vicios por violencia gracias a la línea verde" | Se expresa que los jóvenes cambian los vicios por deporte, gracias al proyecto línea verde | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico |
22 | 19 junio 2013 | 20:44:50 20:45:58 | Corte Informativo "Panistas buscan deslindarse de LARF por lavado de dinero" | Se refiere que algunos panistas buscan deslindarse de Luis Armando Reynoso Femat ante el proceso que él y su hijo enfrentan por lavado de dinero | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico |
23 | 19 junio 2013 | 20:45:05 20:45:09 | Corte Informativo "Juan Antonio Martín del Campo propone más gasto en lugar de prevención" | Se señala que Juan Antonio Martín del Campo propone más gasto en lugar de prevención | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico |
24 | 19 junio 2013 | 20:45:17 20:45:20 | Corte Informativo "Por culpa del PAN NO HABRÁ debate" | Se dice que por culpa del Partido Acción Nacional no habrá debate | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico |
25 | 19 junio 2013 | 21:43:05 21:43:12 | Corte Informativo "Panistas buscan deslindarse de LARF por lavado de dinero" | Se refiere que algunos panistas buscan deslindarse de Luis Armando Reynoso Femat ante el proceso que él y su hijo enfrentan por lavado de dinero | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico |
26 | 19 junio 2013 | 21:43:20 21:43:24 | Corte Informativo "Juan Antonio Martín del Campo propone más gasto en lugar de prevención" | Se señala que Juan Antonio Martín del Campo propone más gasto en lugar de prevención | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico |
27 | 19 junio 2013 | 21:43:32 21:43:35 | Corte Informativo "Por culpa del PAN NO HABRÁ debate" | Se dice que por culpa del Partido Acción Nacional no habrá debate | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico |
28 | 19 junio 2013 | 22:08:23 22:08:30 | Corte Informativo "Panistas buscan deslindarse de LARF por lavado de dinero" | Se refiere que algunos panistas buscan deslindarse de Luis Armando Reynoso Femat ante el proceso que él y su hijo enfrentan por lavado de dinero | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico |
29 | 19 junio 2013 | 22:08:38 22:08:42 | Corte Informativo "Juan Antonio Martín del Campo propone más gasto en lugar de prevención" | Se señala que Juan Antonio Martín del Campo propone más gasto en lugar de prevención | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico |
30 | 19 junio 2013 | 22:08:50 22:08:52 | Corte Informativo "Por culpa del PAN NO HABRÁ debate" | Se dice que por culpa del Partido Acción Nacional no habrá debate | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico |
31 | 19 junio 2013 | 23:00:40 23:00:47 | Corte Informativo "Panistas buscan deslindarse de LARF por lavado de dinero" | Se refiere que algunos panistas buscan deslindarse de Luis Armando Reynoso Femat ante el proceso que él y su hijo enfrentan por lavado de dinero | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico |
32 | 19 junio 2013 | 23:00:48 23:00:53 | Corte Informativo "Juan Antonio Martín del Campo propone más gasto en lugar de prevención" | Se señala que Juan Antonio Martín del Campo propone más gasto en lugar de prevención | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico |
33 | 19 junio 2013 | 23:47:57 23:48:04 | Corte Informativo "Panistas buscan deslindarse de LARF por lavado de dinero" | Se refiere que algunos panistas buscan deslindarse de Luis Armando Reynoso Femat ante el proceso que él y su hijo enfrentan por lavado de dinero | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico |
34 | 19 junio 2013 | 23:48:05 23:48:09 | Corte Informativo "Por culpa del PAN NO HABRÁ debate" | Se dice que por culpa del Partido Acción Nacional no habrá debate | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico |
ANEXO 3 | ||||||||
No | Programa | Fecha y duración | horario | Tipo de contenido | Contenido básico | Observaciones | ||
1 | "De Día" (Programa de espectáculos) | 10 junio 2013 (cinco minutos, cuarenta y ocho segundos)) | 09:40:20 09:46:12 | Entrevista realizada a quien se dice es la "China Aguilera" (PRI) | La entrevista se centró en referir que las mujeres juegan un papel importante, toda vez que constituyen la mayor fuerza laboral en el país. Que antes de empezar la campaña se llevó a cabo una consulta pública, y con base en ella se está trabajando en cada distrito. Que estadísticamente se ha comprobado que los jóvenes que se encuentran estudiando tienen menos probabilidades de embarazarse. | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||
2 | "Segunda Emisión de" "Aguascalientes TV Noticias" (Noticiero) | 10 junio 2013 (cuatro minutos, cuarenta y cinco segundos) | 14:47:40 14:51:25 | Entrevista realizada a Sergio Moreno Serna (Nueva Alianza) | La entrevista se centró en señalar que las puertas de la presidencia estarán siempre abiertas, donde estará un presidente que tenga la voluntad y la sencillez de atender las demandas más prioritarias de la ciudadanía. Que para poder dar atención a la población, esa Presidencia sería sencilla, sensible y con un sentido humano. | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||
3 | Nota Informativa "3ra Edición de Aguascalientes TV Noticias | 12 junio 2013 (cinco minutos, doce segundos) | 08:09:11 08:14:23 | Entrevista realizada a Norma Guel (PRI) | La entrevista se centró en indicar las propuestas más importantes, a saber: 1.- Garantizar un presupuesto con los recursos disponibles para el municipio a fin de capacitar a todo el cuerpo policiaco, y tener mayor equipamiento. 2.- Tener mayor seguridad en las calles, recuperando espacios públicos para que los niños tengan un lugar seguro donde jugar. 3.- Motivar a los jóvenes para seguir estudiando, promoviendo un mayor presupuesto para la educación, media superior y superior. | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||
4 | "De Día" (Programa de espectáculos) | 12 junio 2013 (cinco minutos y cuarenta y dos segundos) | 09:39:28 09:45:10 | Entrevista realizada a Jesús Medina (PT) | La entrevista centró su objetivo en precisar que durante su campaña hubo un gran acercamiento con la ciudadanía, en donde encontró gente valiosa y buena. Expresa su opinión en torno a que cerca del 70% de la población percibe cerca de dos salarios mínimos, lo cual considera francamente indignante. Hizo mención a las condiciones de pobreza extrema que persisten, no sólo en términos materiales sino también alimentarios. Propuso un gobierno profundamente humanista, centrado en la gente, donde la transparencia y la rendición de cuentas sean característicos, y donde participe activamente la sociedad | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||
5 | Nota Informativa "2da Edición de Aguascalientes TV Noticias | 12 junio de 2013 (cinco minutos treinta segundos) | 14:44:30 14:50:00 | Entrevista realizada a: Enrique Juárez (PRI) | La entrevista se centró en señalar que los problemas de sus electores estaban dentro de sus casas, por lo cual iba a ayudarles a resolverlos. Dentro de esos problemas estaba la falta de empleo para los jóvenes recién egresados, y los que ya contaban con una familia. Que buscaría soluciones para que los adultos mayores, madres solteras o madres jefas de familia puedan tener una remuneración segura. | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||
6 | Nota Informativa "2da Edición de Aguascalientes TV Noticias | 12 junio 2013 (dos minutos y treinta y cinco segundos) | 14:52:30 14:55:05 | Entrevista telefónica realizada a Paco Chávez (PRI) | La entrevista se centró en señalar que acaba de reunirse con diversos taxistas, a quienes había escuchado, y con quienes adquirió el compromiso de regularizar los vehículos que estos tienen. | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||
7 | "Lotería Musical" (Programa de espectáculos) | 12 junio 2013 (cuatro minutos y treinta y un segundos) | 15:32:27 15:36:58 | Entrevista realizada a Lalo Rocha (PRI) | La entrevista se centró en precisar que sus propuestas van dirigidas principalmente a los jóvenes, quienes son su principal motivo de preocupación. Señaló que busca darles espacios para expresarse, y oportunidades para que emprendan. | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||
8 | "Música Digital" (Programa de espectáculos) | 13 junio 2013 (seis minutos y dieciséis segundos) | 18:05:53 18:12:09 | Entrevista realizada a Leonardo Ávila (Movimiento Ciudadano) | El contenido de la entrevista se centró en señalar las promesas incumplidas a los jóvenes, como fue el dotarles de áreas verdes, de las cuales carecen. Señaló que había que incentivar a los jóvenes brindándoles apoyo no sólo en lo físico y deportivo, sino también en lo académico. | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||
9 | Nota Informativa "3ra Edición de Aguascalientes TV Noticias | 17 junio 2013 (seis minutos un segundo) | 08:24:14 08:30:15 | Entrevista practicada a Jesús Medina (PT) | La entrevista se centró en señalar la importancia de otorgar servicios públicos a la sociedad, de manera regular; constante, y permanente, para lo cual debían tenerse los recursos técnicos, materiales y financieros necesarios para dotarlos con calidad. Opinó en torno a las calificaciones financieras y de eficiencia administrativa que tenía el municipio de Aguascalientes, indicando que se destinan setenta centavos de cada peso al gasto corriente y solamente treinta centavos para obras y servicios públicos. | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||
10 | Nota Informativa "2da Edición de Aguascalientes TV Noticias | 17 junio 2013 (cuatro minutos cuarenta y seis segundos) | 14:43:50 14:48:36 | Entrevista realizada a Norma Guel (PRI) | La entrevista se centró en referir que muchos jóvenes tienen que dejar sus sueños a un lado para apoyar en el sustento familiar, dejando sus estudios por falta de capacidad económica. | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||
11 | Nota Informativa "3ra Edición de Aguascalientes TV Noticias | 17 junio 2013 (cinco minutos y treinta y cuatro segundos) | 20:16:32 20:22:06 | Entrevista a Daniel Gallegos (PRI) | Durante la entrevista refirió que la única manera de conocer las problemáticas de la gente es estar cercano a ellos, conocer sus rutinas diarias, a fin de representarlos adecuadamente. | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||
12 | Nota Informativa "3ra Edición de Aguascalientes TV Noticias (vía telefónica) | 17 junio 2013 (siete minutos y veintidós segundos) | 23:13:15 23:20:37 | Entrevista realizada vía telefónica al Diputado Miguel Ángel Juárez | En la entrevista se abordó la denuncia pública realizada en su momento por un Diputado del Partido Acción Nacional en contra de Juan Antonio Martín del Campo, por la sustracción de documentos que amparan el ejercicio de noventa millones de pesos, y por el desvío de trece millones de pesos. | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||
13 | Nota Informativa "3ra Edición de Aguascalientes TV Noticias | 18 junio 2013 (cinco minutos y veintidós segundos) | 08:25:36 08:30:58 | Entrevista realizada a Marco Arturo Delgado (PRD) | La entrevista se centró en precisar lo que este candidato ha observado durante su recorrido en varias comunidades del estado de Aguascalientes. | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||
14 | Nota Informativa "3ra Edición de Aguascalientes TV Noticias | 18 junio 2013 (cuatro minutos y treinta y cinco segundos) | 08:49:10 08:53:45 | Entrevista realizada a Silvia Garfias (PAN- PRD) | Durante la entrevista la candidata indicó que eliminaría las foto multas, y refirió que otra de sus propuestas es brindar un seguro contra robos, pues incluso ella fue víctima de la delincuencia. | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||
15 | Nota Informativa "3ra Edición de Aguascalientes TV Noticias | 18 junio 2013 (seis minutos y diecisiete segundos) | 10:24:13 10:30:30 | Entrevista realizada a Enrique Juárez (PRI) | La entrevista se centró en señalar que los problemas de sus electores estaban dentro de sus casas, por lo cual iba a ayudarles a resolverlos. Dentro de esos problemas estaba la falta de empleo para los jóvenes recién egresados, y los que ya contaban con una familia. Que buscaría soluciones para que los adultos mayores, madres solteras o madres jefas de familia puedan tener una remuneración segura. | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||
ANEXO 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No | Programa | fecha y duración | horario | tipo de contenido | contenido básico | Observaciones | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1 | Aguascalientes TV Noticias" | 13 junio 2013 (un minuto dieciséis segundos) | 19:34:14 19:35:30 | Nota informativa relacionada con el discurso expresado por la Directora del Instituto Tecnológico de Aguascalientes. | La Directora del Instituto Tecnológico de Aguascalientes señaló que se tienen que elevar los planes de estudio para aumentar la productividad de las empresas | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2 | "Aguascalientes TV Noticias" | 17 junio 2013 (cuarenta y siete segundos) | 08:19:16 08:20:03 | Nota informativa relacionada con una idea planteada por Antonio Martín del Campo | En la nota se menciona que Antonio Martín del Campo considera conveniente contar con un sistema de armonización contable donde ciudadanos y el Colegio de Contadores Públicos de Aguascalientes, A.C., auditen las cuentas públicas municipales. | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3 | "Aguascalientes TV Noticias | 17 junio 2013 (tres minutos, cuatro segundos) | 08:20:04 08:23:08 | Nota informativa que reseña la opinión de Paco Chávez | En la nota se indica que de resultar ganador en la contienda, realizará recorridos para dotar de servicios públicos a las comunidades rurales de Aguascalientes, y solucionar la urgente necesidad de contar con servicios de transporte y sobre todo educación en la capital hidrocálida. | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4 | "Aguascalientes TV Noticias | 17 junio 2013 (cincuenta segundos) | 08:23:09 08:23:59 | Nota informativa respecto al compromiso asumido por José Luis Novales durante un acto de campaña | Se indica que durante un recorrido realizado en "El Paraje" del centro histórico de la capital hidrocálida, el candidato se comprometió a apoyar a los pequeños comerciantes, refiriendo que si ganaba la alcaldía su gobierno sería de puertas abiertas y de acciones para mejorar la economía de las familias | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5 | "Aguascalientes TV Noticias | 17 junio de 2013 (un minuto cuarenta segundos) | 08:41:23 08:43:03 | Nota informativa relacionada con la opinión de la ciudadanía respecto a la idea planteada por Paco Chávez de eliminar las "foto multas" | En la nota se recaba la opinión de diversas personas, en torno al compromiso asumido por el candidato mencionado, de eliminar las "foto multas" en caso de ganar la elección. | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6 | "Aguascalientes TV Noticias" | 17 junio 2013 (un minuto nueve segundos) | 14:31:56 14:33:05 | Nota informativa relacionada con el supuesto hallazgo de cantidades millonarias en la cuenta bancaria del hijo de Luis Armando Reynoso Femat | En la nota se indica que según información aportada por una reportera del periódico "Reforma", la Procuraduría General de la República había detectado una cuenta bancaría del hijo del ex gobernador del estado de Aguascalientes, con cincuenta y ocho millones de pesos | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7 | "Aguascalientes TV Noticias" | 17 junio 2013 (un minuto nueve segundos) | 14:31:56 14:33:05 | Nota informativa en torno a cuántas personas disfrutan de una alberca en un polideportivo | En la nota se expresa el número de personas que disfrutan de una alberca dentro de un polideportivo | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8 | "Aguascalientes TV Noticias" | 17 junio 2013 (un minuto seis segundos) | 14:35:46 14:36:52 | Nota informativa en torno a cuántas personas de la tercera edad disfrutan un espacio recreativo | En la nota se menciona que los adultos mayores disfrutan de diversas áreas verdes, con la finalidad de hacer un poco de ejercicio y tener una convivencia sana | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9 | "Aguascalientes TV Noticias" | 17 junio 2013 (un minuto tres segundos) | 14:51:12 14:52:15 | Nota informativa en la cual se habla de la opinión de Juan Ignacio Zavala, en torno a la situación que enfrenta el Partido Acción Nacional | En la nota se cita una declaración que Juan Ignacio Zavala rindió al periódico "El Universal", en torno a los enfrentamientos que vivió el Partido Acción Nacional por el control de recursos económicos | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10 | "Aguascalientes TV Noticias" | 17 junio 2013 (un minuto once segundos) | 19:34:40 19:35:51 | Nota informativa relacionada con el supuesto hallazgo de cantidades millonarias en la cuenta bancaria del hijo de Luis Armando Reynoso Femat | En la nota se indica que según información aportada por una reportera del periódico "Reforma", la Procuraduría General de la República había detectado una cuenta bancaría del hijo del ex gobernador del estado de Aguascalientes, con cincuenta y ocho millones de pesos | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
11 | "Aguascalientes TV Noticias" | 17 junio 2013 (tres minutos catorce segundos) | 19:36:01 19:39:15 | Comentario emitido por el conductor del noticiero respecto a qué se puede hacer con 58 millones de pesos | El titular de la emisión informativa en cita expresa qué podría hacerse con la cantidad de 58 millones de pesos | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
12 | "Aguascalientes TV Noticias" | 17 junio 2013 (tres minutos y cincuenta y seis minutos) | 19:39:16 19:43:12 | Nota relacionada con la denuncia formulada por el presunto desvío de recursos de 100 millones de pesos | En la nota se indica que el Presidente de la Comisión y Vigilancia del congreso local comunicó que esa instancia detectó que en el año dos mil cuatro fue sustraída documentación oficial y existe un posible desvío de recursos de 100 millones de pesos | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
13 | "Aguascalientes TV Noticias" | 17 junio 2013 (un minuto quince segundos) | 19:51:00 19:52:15 | Nota informativa en la cual se habla de la opinión de Juan Ignacio Zavala, en torno a la situación que enfrenta el Partido Acción Nacional | En la nota se cita una declaración que Juan Ignacio Zavala rindió al periódico "El Universal", en torno a los enfrentamientos que vivió el Partido Acción Nacional por el control de recursos económicos | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
14 | "Aguascalientes TV Noticias" | 17 junio 2013 (dos minutos treinta y ocho segundos) | 19:56:10 19:58:48 | Nota informativa en torno a cuántas personas disfrutan de una alberca en un polideportivo | En la nota se expresa el número de personas que disfrutan de una alberca dentro de un polideportivo, y los requisitos para utilizarla | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
15 | "Aguascalientes TV Noticias" | 17 junio 2013 (veinticinco segundos) | 20:22:15 20:22:40 | Nota informativa en torno al compromiso adquirido por Toño Martín del Campo de brindar un seguro contra robo para los hogares hidrocálidos | En la nota se señala el compromiso adquirido por Toño Martín del Campo, de brindar un seguro a todos los hogares de la ciudad de Aguascalientes | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
16 | "Aguascalientes TV Noticias" | 17 junio 2013 (un minuto cincuenta y nueve segundos) | 20:22:41 20:24:40 | Nota informativa en donde se reseña lo ocurrido en una rueda de prensa convocada por Paco Chávez | En la nota se menciona que en la citada rueda de prensa, Paco Chávez mencionó que de resultar triunfador en la contienda, dotaría de todos los servicios públicos a las comunidades rurales de Aguascalientes, y que buscaría solucionar la falta de transporte y educación en la capital hidrocálida. | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
17 | "Aguascalientes TV Noticias" | 17 junio 2013 (cuarenta y cuatro segundos) | 20:24:41 20:25:25 | Nota informativa en torno a lo dicho por José Luis Novales, para retirar la licencia de manejo | En la nota se señala que el candidato de Movimiento Ciudadano considera necesario retirar la licencia de manejo a aquellos conductores que infrinjan con frecuencia la ley | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
18 | "Aguascalientes TV Noticias" | 17 junio 2013 (un minuto cuarenta segundos) | 20:26:36 20:28:16 | Nota informativa en la cual se da cuenta de la opinión de los ciudadanos respecto a lo dicho por Paco Chávez de suprimir las llamadas "foto multas" | En la nota se recaba el sentir de varias personas en torno a lo dicho por Paco Chávez, para eliminar las "foto multas" en caso de triunfar en la contienda | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
19 | "3ra Emisión de Aguascalientes TV Noticias" | 17 junio 2013 (un minuto once segundos) | 23:04:35 23:05:46 | Nota informativa relacionada con el supuesto hallazgo de cantidades millonarias en la cuenta bancaria del hijo de Luis Armando Reynoso Femat | La nota es la misma que se reseñó en el numeral 10 precedente | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
20 | "3ra emisión de Aguascalientes TV Noticias" | 17 junio 2013 (tres minutos catorce segundos) | 23:05:47 23:09:09 | Comentario emitido por el conductor del noticiero respecto a qué se puede hacer con 58 millones de pesos | El comentario es el mismo que fue reseñado en el numeral 11 precedente | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
21 | "3ra emisión de Aguascalientes TV Noticias" | 17 junio 2013 (tres minutos cincuenta y nueve segundos) | 23:09:10 23:13:09 | Nota relacionada con la denuncia formulada por el presunto desvío de recursos de 100 millones de pesos | La nota es la misma que la citada en el numeral 12 precedente | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
22 | "3ra emisión de Aguascalientes TV Noticias" | 17 junio 2013 (un minuto diecisiete segundos) | 23:20:54 23:22:11 | Nota informativa en la cual se habla de la opinión de Juan Ignacio Zavala, en torno a la situación que enfrenta el Partido Acción Nacional | La nota es la misma que la citada en el numeral 13 precedente | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
23 | "3ra emisión de Aguascalientes TV Noticias" | 17 junio 2013 (dos minutos y treinta y siete segundos) | 23:25:10 23:27:47 | Nota informativa en torno a cuántas personas disfrutan de una alberca en un polideportivo | Se trata de la misma nota citada en el numeral 14 precedente | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
24 | "3ra emisión de Aguascalientes TV Noticias" | 17 junio 2013 (veinticinco segundos) | 23:52:03 23:52:28 | Nota informativa en torno al compromiso adquirido por Toño Martín del Campo de brindar un seguro contra robo a los hogares hidrocálidos | Es la misma nota que se citó en el numeral 15 precedente | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
25 | "3ra emisión de Aguascalientes TV Noticias" | 17 junio 2013 (un minuto y cincuenta y nueve segundos) | 23:52:29 23:54:28 | Nota informativa donde se reseña lo ocurrido en una rueda de prensa convocada por Paco Chávez | Se trata de la misma nota que fue citada en el numeral 16 precedente | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
26 | "3ra emisión de Aguascalientes TV Noticias" | 17 junio 2013 (un minuto y veinticuatro segundos) | 23:54:29 23:55:53 | Nota informativa en torno a lo dicho por José Luis Novales, para retirar la licencia de manejo | Se trata de la misma nota identificada con el numeral 17 | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
27 | "3ra emisión de Aguascalientes TV Noticias" | 17 junio 2013 (un minuto cuarenta segundos) | 23:56:24 23:58:04 | Nota informativa en la cual se da cuenta de la opinión de los ciudadanos respecto de lo dicho por Paco Chávez de suprimir las llamadas "foto multas" | La nota es la misma reseñada en el numeral 18 precedente | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio Periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
28 | Aguascalientes TV Noticias" | 18 junio 2013 (veinticuatro segundos) | 08:21:14 08:21:39 | Nota informativa en torno al compromiso adquirido por Toño Martín del Campo de brindar un seguro de robo para los hogares hidrocálidos | La nota es la misma que fue descrita en el numeral 15 anterior | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
29 | Aguascalientes TV Noticias" | 18 junio 2013 (dos minutos) | 08:21:40 08:23:40 | Nota informativa en donde se reseña lo ocurrido en una rueda de prensa convocada por Paco Chávez | La nota es la misma que la descrita en el numeral 16 precedente | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
30 | "Nota Informativa" Aguascalientes TV Noticias" | 18 junio 2013 (cuarenta y tres segundos) | 08:23:40 08:24:23 | Nota informativa en torno a lo dicho por José Luis Novales, para retirar la licencia de manejo | Se trata de la misma nota que fue descrita en el numeral 17 precedente | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
31 | "3ra Edición de Aguascalientes TV Noticias" | 18 junio 2013 (un minuto y diecisiete segundos) | 19:31:07 19:32:24 | Nota informativa en la cual el Procurador General de Justicia de Aguascalientes indica que se han iniciado investigaciones en contra de Luis Armando Reynoso Femat | En la nota aparece el funcionario mencionado, quien refiere el inicio de una averiguación previa en contra de Luis Armando Reynoso Femat | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
32 | "3ra Edición de Aguascalientes TV Noticias" | 18 junio 2013 (cuatro minutos y treinta y cuatro segundos) | 19:34:44 19:39:18 | Comentario vertido por el conductor del noticiero en torno a lo dicho por el Procurador General de Justicia de Aguascalientes, en la nota precedente | El titular de esa emisión da su opinión en torno al dicho del funcionario estatal en comento | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
33 | "3ra Edición de Aguascalientes TV Noticias" | 18 junio 2013 (un minuto y veintisiete segundos) | 19:40:33 19:42:00 | Nota informativa en torno al seguimiento de la investigación practicada por la Contaduría Mayor del congreso hidrocálido, por desvío de recursos en la cuenta pública del año 2010 | En la nota se menciona que el asunto no está cerrado y continúan las investigaciones en torno al tema | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
34 | "3ra Edición de Aguascalientes TV Noticias" | 18 junio 2013 (cuarenta segundos) | 19:55:07 19:55:47 | Nota informativa en torno a las cifras presentadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con las cuales se dice que Aguascalientes es el cuarto estado con mayor empleo | En la nota se señalan las cifras y porcentajes por las cuales se ubica a Aguascalientes como la cuarta entidad federativa con mayor crecimiento anual de empleos | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
35 | "3ra Edición de Aguascalientes TV Noticias" | 18 junio 2013 (un minuto veintitrés segundos) | 20:18:24 20:19:47 | Nota informativa en torno a que los integrantes de la Comisión de Vigilancia del congreso local llevarán hasta sus últimas consecuencias la investigación por el desvío de 100 millones de pesos | En la nota se da cuenta de que diputados locales exigen se lleve hasta sus últimas consecuencias la investigación de los hechos irregulares ya reseñados | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
36 | "3ra Edición de Aguascalientes TV Noticias" | 18 junio 2013 (tres minutos treinta segundos) | 20:19:55 20:23:35 | Nota informativa relacionada con lo dicho por el Presidente Nacional del PRI en su visita al estado de Aguascalientes | En la nota se alude al augurio de triunfo realizado por César Camacho Quiroz, quien también destacó la labor del Gobernador del estado y una alcaldesa | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
37 | "3ra Edición de Aguascalientes TV Noticias" | 18 junio 2013 (un minuto) | 20:23:36 20:24:36 | Nota informativa en la cual el Procurador General de Justicia de Aguascalientes indica que se han iniciado investigaciones en contra de Luis Armando Reynoso Femat | Se trata de la misma nota descrita en el numeral 31 anterior | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
38 | "3ra Edición de Aguascalientes TV Noticias" | 19 junio 2013 (un minuto veinticinco segundos) | 23:02:35 23:03:30 | Nota informativa en torno a lo dicho por el líder nacional del Partido Acción Nacional durante su visita en Aguascalientes | En la nota se da cuenta de lo que el líder panista expresó, en torno a la indagatoria seguida en contra de Luis Armando Reynoso Femat | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
39 | "3ra Edición de Aguascalientes TV Noticias" | 19 junio 2013 (un minuto diez segundos) | 23:03:40 23:04:50 | Nota informativa en torno a lo dicho por Toño Martín del Campo respecto de la investigación en contra de Luis Armando Reynoso Femat | En la nota se da cuenta de la opinión del candidato panista, por la indagatoria seguida en contra de Luis Armando Reynoso Femat | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
40 | "3ra Edición de Aguascalientes TV Noticias" | 19 junio 2013 (cincuenta tres segundos) | 23:04:55 23:05:48 | Nota informativa relacionada con lo dicho por Gustavo Madero, y la situación vivida al interior del Partido Acción Nacional | En la nota, el líder nacional panista señala que hay divisiones al interior de ese instituto político | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
41 | "3ra Edición de Aguascalientes TV Noticias" | 19 junio 2013 (tres minutos y veintiún segundos) | 23:05:49 23:09:10 | Comentario del conductor del noticiero en torno a lo dicho por el líder nacional panista en la nota precedente | Opinión del titular de esa emisión noticiosa, en torno al conflicto interno que vive el Partido Acción Nacional y al cual se refirió Gustavo Madero en la nota precedente | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
42 | "3ra Edición de Aguascalientes TV Noticias" | 19 junio 2013 (cuatro minutos veintitrés segundos) | 23:21:10 23:25:33 | Nota o reportaje en torno a la investigación realizada por la compra de un tomógrafo | En la nota, se describe qué es un tomógrafo, cuánto cuesta y qué utilidad tiene | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
43 | "3ra Edición de Aguascalientes TV Noticias" | 19 junio 2013 (dos minutos cuarenta y cuatro segundos) | 23:28:44 23:31:28 | Nota informativa en torno a cómo las amas de casa disfrutan la llamada "Línea verde" | En la nota se menciona que este sector de la población es el que más ha aprovechado este espacio | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
44 | "3ra Edición de Aguascalientes TV Noticias" | 19 junio 2013 (cincuenta segundos) | 23:49:05 23:49:55 | Nota informativa en torno a lo dicho por Toño Martín del Campo para brindar un seguro a la ciudadanía hidrocálida | En la nota se menciona el monto de la inversión que habría de realizar el candidato citado, para brindar el seguro por él prometido; el cual sería licitado, y los recursos provendrían de la reducción de la nómina del ayuntamiento | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
45 | "3ra Edición de Aguascalientes TV Noticias" | 19 junio 2013 (dos minutos y cincuenta y siete segundos) | 23:49:57 23:52:54 | Nota informativa en torno a lo dicho por José Luis Novales respecto a la supuesta división interna que vive el Partido Acción Nacional | En la nota se alude al particular punto de vista del candidato de Movimiento Ciudadano, respecto de la situación que vive el Partido Acción Nacional | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
46 | "3ra Edición de Aguascalientes TV Noticias" | 19 junio 2013 (un minuto veinte segundos) | 23:54:10 23:55:30 | Nota informativa en la cual se indica que ningún representante del Partido Acción Nacional acudió a una reunión con la autoridad electoral local | En la nota se menciona que nadie del Partido Acción Nacional acudió a la reunión que las fuerzas políticas y los Consejeros Electorales locales tendrían, para acordar un formato de debate | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
47 | "3ra Edición de Aguascalientes TV Noticias" | 19 junio 2013 (cuarenta y cinco segundos) | 23:56:15 23:57:00 | Nota informativa donde se menciona lo dicho por Paco Chávez, en torno a los debates | En la nota se indica que en una entrevista radiofónica, el citado candidato afirmó que él fue el primero que públicamente propuso un debate | No se aprecia ningún elemento que desvirtúe o haga suponer que no se trata de un ejercicio periodístico | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La totalidad de estos materiales fueron transmitidos durante la etapa de campañas electorales del Proceso Electoral desarrollado en el presente año en el estado de Aguascalientes.
En ese orden de ideas, del análisis realizado a los audiovisuales en comento, esta autoridad considera que los mismos en modo alguno transgreden la normativa constitucional y legal en materia electoral federal, porque son resultado de la labor desplegada por una emisora televisiva, cuyo papel como medio de comunicación es dar cuenta a su audiencia de los acontecimientos que considera más relevantes en un momento determinado, y en el caso, por tratarse de sucesos ocurridos durante una campaña electoral, su difusión tuvo como propósito dar cuenta de las diversas actividades desarrolladas por los abanderados contendientes (cortes informativos y notas informativas), o bien, conocer cuáles eran sus principales propuestas para la ciudadanía (entrevistas).
Como ya se dijo, los cortes informativos se utilizaron para presentar a la audiencia "avances" respecto a los diversos temas que iban a abordarse en una emisión noticiosa.
En el caso de las entrevistas, se realizaron a los candidatos de las diversas fuerzas políticas que contendieron en la elección local de este año celebrada en Aguascalientes, y su temática giró en torno a cuáles eran sus propuestas; cómo había reaccionado la gente a su campaña; qué podían decir a los jóvenes respecto al apoyo que les brindarían; cómo ayudarían a las mujeres, entre otros tópicos.
Tocante a las notas informativas, presentaron ante la audiencia una reseña en torno a lo expresado por los candidatos de una determinada fuerza política en los eventos o lugares donde acudieron, o bien, muestran una síntesis de los acontecimientos ocurridos en el estado de Aguascalientes (a guisa: la visita de los líderes nacionales priista y panista a esa entidad federativa; la forma en la cual la ciudadanía hace uso de los espacios públicos; la opinión de la sociedad en torno a lo dicho por algunos candidatos), e incluso tras culminar algunas de ellas, el titular de una emisión noticiosa plantea su personal punto de vista en torno a lo que fue presentado.
Para esta autoridad, los audiovisuales referidos fueron realizados al amparo del libre ejercicio de la labor periodística con el que cuenta todo medio de comunicación, de conformidad con lo establecido en los artículo 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En la misma línea, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha señalado que: "...la prohibición constitucional de adquirir o contratar tiempo en radio y televisión, en cualquier modalidad, no comprende el utilizado por los medios de comunicación en la auténtica labor de información, puesto que ésta implica el derecho de ser informado, siempre que no se trate de una simulación. El derecho a informar y ser informado comprende, en tiempo de campaña electoral, la difusión de las propuestas de los candidatos. Por tanto, en cada caso se deben analizar las circunstancias particulares para determinar si existe auténtico ejercicio del derecho a informar o simulación que implique un fraude a la ley, por tratarse de propaganda encubierta."
En el caso concreto, se aprecia que en las entrevistas, notas y cortes informativos, no se hizo alguna apología de los candidatos denunciados y mucho menos se resaltaron sus virtudes o capacidades, únicamente se concretaron a dar cuenta de las diversas acciones que durante la campaña electoral venían desarrollando, así como presentaron ante la ciudadanía cuáles serían sus compromisos, preocupaciones y propuestas.
Por cuanto hace a las notas informativas relacionadas con acontecimientos ocurridos en el estado de Aguascalientes (verbigracia: las cifras reveladas por el Instituto Mexicano del Seguro Social en cuanto a la generación de empleos en el estado; el aprovechamiento de espacios públicos por la población; indagatorias practicadas por autoridades federal o locales), se aprecia que los mismos en modo alguno pudieran constituir propaganda electoral a favor del candidato y la coalición denunciada, puesto que carecen de elementos para estimar que buscaban atraer el voto a su favor, ni mucho menos presentaban propuesta o plataforma electoral alguna.
Cabe destacar que se carece siquiera de algún elemento indiciario para suponer que los contenidos audiovisuales mencionados, hubieran sido contratados por sí, o a través de terceros, por parte de la coalición denunciada y el candidato denunciado, sin que pueda afirmarse tampoco que la emisora denunciada otorgó tiempos en televisión a su favor para influir en las preferencias electorales.
Esto, porque se insiste en el hecho de que los mismos derivan del trabajo cotidiano de la emisora denunciada como un medio de comunicación, destacando que la decisión en torno a qué contenidos se transmitan; en qué momento, y qué temática abordarían, corresponde exclusivamente al ámbito de decisión de cualquier medio informativo.
Por último, y por cuanto hace a los comentarios que fueron vertidos por el titular de una emisión noticiosa, y cuya existencia fue constatada por esta autoridad, debe puntualizarse que los mismos se encuentran en el contexto de las notas informativas que los preceden (relacionadas con investigaciones practicadas por diversas instancias, en torno al presunto desvío de recursos públicos), sin que esta autoridad pueda considerarlos como contrarios a derecho, puesto que se emitieron como una opinión respecto de hechos determinados (la cual está amparada en la libertad de expresión prevista en la Constitución General), y su posible sanción pudiera implicar una censura a la labor cotidiana de un medio de comunicación.
Así las cosas, conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, del análisis realizado a las constancias que obran en el expediente y las afirmaciones de las partes, esta autoridad considera que los audiovisuales objeto de estudio, tampoco contravienen la normativa comicial federal.
A manera de colofón, no pasa desapercibido para esta autoridad que en su escrito inicial el Partido Acción Nacional formula, de manera genérica, denuncia en contra de cualquier otro candidato a Diputado o Presidente Municipal postulado por la extinta Coalición "Alianza para Seguir Progresando", y que del análisis realizado a los testigos de grabación aportados por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, se demuestra que otros abanderados, distintos a quien fue llamado al procedimiento, aparecieron en los espacios de XHCGA-TV Canal 6.
El hecho de que los demás abanderados que aparecieron en los audiovisuales denunciados no hayan sido llamados al procedimiento, en modo alguno implica una violación a los derechos del Partido Acción Nacional, puesto que, acorde a los principios de idoneidad, proporcionalidad y necesidad que rigen el actuar de cualquier juzgador (formal o material), a ningún fin práctico hubiera llevado hacerlos comparecer.
Esto porque la supuesta cobertura inequitativa a la cual hizo alusión el Partido Acción Nacional no resulta contrario al orden jurídico electoral federal, como ya se señaló. Adicionalmente, en el estudio realizado a mayor abundamiento, tampoco el contenido de los audiovisuales denunciados infringe la normativa comicial.
Así, esta circunstancia tampoco hubiera sido útil para acreditar los extremos de la pretensión del Partido Acción Nacional, analizada en este considerando.
Por todas las razones expuestas a lo largo del presente Considerando, conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, el Procedimiento Especial Sancionador incoado en contra de los CC. Héctor David Sánchez Rodríguez (Director General de Radio y Televisión de Aguascalientes, y en su carácter de representante legal de la emisora XHCGA-TV Canal 6, permisionada al gobierno de esa entidad federativa), Francisco Javier Chávez Rangel (otrora candidato a Presidente Municipal de la otrora Coalición "Alianza para Seguir Progresando"), y los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, deberá declararse infundado, por lo que hace a los motivos de litis e infracciones citados a continuación:
Infracción | Motivo (s) de Litis |
Contratación y/o adquisición de tiempos en televisión para la difusión de propaganda política o electoral distinta a la ordenada por el Instituto Federal Electoral
Difusión de propaganda política o electoral distinta a la ordenada por el Instituto Federal Electoral, destinada a influir en las preferencias electorales | C, D y E |
OCTAVO. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO RESPECTO DE LA POSIBLE DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL DURANTE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES DE LOS COMICIOS LOCALES HIDROCÁLIDOS, Y LA SUPUESTA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN GENERAL. Que en el presente apartado se determinará si la difusión de los contenidos audiovisuales objeto del presente procedimiento, configura las infracciones que son materia de los motivos de litis identificados con los incisos A y B del considerando CUARTO de esta Resolución.
Como se expresó en el considerando precedente, los contenidos audiovisuales detallados en los Anexos 2, 3 y 4 de esta Resolución, fueron difundidos por la emisora denunciada durante la etapa de campañas electorales del proceso comicial celebrado en este año en el estado de Aguascalientes.
Esta autoridad arribó a la conclusión de que las entrevistas, notas y cortes informativos denunciados, en modo alguno resultaban contraventores de la normativa electoral federal, señalando, en parte del análisis, que los mismos se difundieron como resultado de la labor periodística que como medio de comunicación realiza la emisora denunciada.
En ese sentido, no es dable sostener que los contenidos audiovisuales denunciados pudieran estimarse como propaganda gubernamental, puesto que se carece de elemento siquiera de carácter indiciario para afirmar que el Gobernador del estado de Aguascalientes y el Director General de Radio y Televisión de Aguascalientes hubieran ordenado su difusión, ni mucho menos que ello tuviera como propósito incidir en la contienda comicial hidrocálida.
Sobre este último punto, es de destacar que la denuncia planteada por el Partido Acción Nacional no especifica los hechos concretos bajo los cuales presuntamente aconteció la intromisión de los referidos servidores públicos, para incidir en el normal desarrollo de la contienda del estado de Aguascalientes. Aspecto relevante en el caso a estudio, pues como ya fue razonado, esta autoridad no puede subrogarse o erigirse en denunciante, para tratar de subsanar esa omisión.
Por tanto, el Procedimiento Especial Sancionador incoado por los motivos de litis identificados con los incisos A) y B) del considerando CUARTO de esta Resolución, en contra de Carlos Lozano de la Torre (Gobernador Constitucional del estado de Aguascalientes), y Héctor David Sánchez Rodríguez (en su carácter de Director General de Radio y Televisión de Aguascalientes), deberá declararse infundado.
NOVENO. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO EN TORNO A LA SUPUESTA DENOSTACIÓN Y CALUMNIA EN PERJUICIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y EL C. JUAN ANTONIO MARTÍN DEL CAMPO, OTRORA CANDIDATO AL AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES. Que en el presente apartado esta autoridad entrará al estudio del motivo de litis identificado bajo el inciso F) del considerando CUARTO.
Como se señaló ya, el Partido Acción Nacional se inconformó por la difusión de múltiples contenidos audiovisuales, transmitidos en XHCGA-TV Canal 6, emisora televisiva permisionada al Gobierno del estado de Aguascalientes, refiriendo que su difusión ocurrió con los siguientes propósitos:
a) Favorecer a la extinta Coalición "Alianza para Seguir Progresando" (conformada entre los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México), y sus candidatos a diputados y ayuntamientos (en específico, al C. Francisco Javier Chávez Rangel, postulado a la Presidencia Municipal de la capital hidrocálida), y
b) Denostar al partido quejoso y sus candidatos (en especial, Juan Antonio Martín del Campo, postulado por el quejoso a la alcaldía de Aguascalientes).
Para acreditar su denuncia, el Partido Acción Nacional acompañó dieciocho discos compactos, en los cuales (dijo) estaban los testigos de grabación de los múltiples contenidos audiovisuales infractores, los cuales supuestamente se transmitieron en los términos señalados en la relación visible de la foja cuatro a veinte del ocurso inicial.
En ese orden de ideas, para constatar los hechos denunciados, se solicitó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto informara si los contenidos audiovisuales alojados en los discos compactos en comento podían detectarse dentro del Sistema Integral de Verificación y Monitoreo operado por esa unidad administrativa, y en caso de ser así, proporcionara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron difundidos.
Al respecto, la citada Dirección Ejecutiva, a través del oficio DEPPP/1933/2013, expresó que: "...de las fojas 4 a 20 de la queja interpuesta por el Partido Acción Nacional se detalla una tabla con diferentes tipos de transmisiones (spots, cortes informativos, opiniones, propuestas y entrevistas), mismos que se relacionan con los 18 discos remitidos como anexos del requerimiento formulado [...] Ahora bien, una vez identificada y clasificada la información, se determinó que los promocionales aludidos corresponden al uso de la prerrogativa a que tienen derecho los partidos políticos, es decir, son 13 promocionales pautados por este Instituto. [...] Al respecto, y en atención a lo solicitado en los inciso [sic] a) del oficio que por esta vía se contesta, me permito hacer de su conocimiento que derivado del monitoreo efectuado en el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo (SIVeM) en la emisora de televisión XHCGA-TV-CANAL 6 del estado de Aguascalientes, durante el periodo comprendido del día 20 de mayo al 6 de agosto del año en curso, se adjunta en medio magnético identificado como anexo 1, la tabla que contiene las detecciones correspondientes a los materiales en radio y televisión: RV01078-13, RV00790-13, RV00745-13, RV00862-13, RV00195-13, RV00772-13, RV00583-13, RV00781-13, RV00936-13, RV00937-13, RV00865-13, RV00587-13y RV01068-13. [...]"
En ese sentido, esta autoridad advierte que en su escrito de denuncia, el Partido Acción Nacional refiere de manera genérica que los promocionales y demás contenidos audiovisuales allí señalados, pudieran estimarse como propaganda denostativa y calumniosa en su perjuicio y de sus abanderados, empero, omite precisar con claridad cuáles son las expresiones o puntos que le causan agravio, lo cual resulta relevante en el caso a estudio, en razón de que constituye un elemento esencial que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales exige a los promoventes cuando aducen dicha infracción, y no puede ser subsanado por la autoridad administrativa electoral federal.
Esto es así, porque esta institución en modo alguno puede subrogarse o erigirse en denunciante para determinar cuáles son las expresiones que pudieran constituir la supuesta denostación aludida por el Partido Acción Nacional, aspecto que resultaría contrario a derecho e implicaría que esta autoridad soslayara los principios de certeza y legalidad que conforme a la Constitución General rigen su actuar.
Al respecto, se estima aplicable el criterio contenido en la tesis relevante CXXXVIII/2002, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a saber:
SUPLENCIA EN LA EXPRESIÓN DE LOS AGRAVIOS. SU ALCANCE TRATÁNDOSE DE CAUSAS DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA.-
(SE TRANSCRIBE).
Lo anterior resulta relevante en el caso a estudio, dado que se carece de argumentos para determinar en qué forma ocurrió la supuesta denigración y calumnia de que se duele el Partido Acción Nacional, razón por la cual, esta autoridad consideró procedente, en principio, no llamar al procedimiento de mérito a ningún sujeto por la transmisión de los materiales pautados y la infracción referida, a efecto de salvaguardar a los gobernados de los actos arbitrarios de molestia y privación de cualquier autoridad y a fin de evitar injerencias excesivas del Estado en el ámbito de los derechos del individuo.
Esto, en concordancia con el criterio de proporcionalidad consistente en ponderar si el sacrificio de los intereses individuales de un particular guarda una relación razonable con la gravedad de los hechos denunciados, la naturaleza de los derechos enfrentados, así como el carácter del titular del derecho, debiendo precisarse las razones por las que se inclina por molestar a alguien en un derecho, en aras de preservar otro valor, asimismo, dicho principio establece que las limitantes a derechos fundamentales deben ajustarse a dos parámetros esenciales: 1) Deben tener una finalidad legítima, y 2) Las medidas adoptadas deben ser adecuadas, necesarias y proporcionales para la prosecución de ese fin legítimo.
Resulta aplicable al caso, el criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia número 62/2002 cuyo rubro reza "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD" y que resulta de observancia obligatoria para esta institución, en términos del artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En la misma línea, se considera que tampoco se tienen elementos para determinar si la transmisión de los restantes contenidos audiovisuales pudiera constituir la infracción atribuida a los sujetos denunciados, pues, como fue expresado, el escrito de denuncia carece de argumentos específicos para determinar cuáles son las frases y demás características que denostan al partido quejoso.
Aspecto que resulta fundamental en el presente caso, puesto que, como ya se señaló, esta institución no puede asumir el papel de "denunciante" dentro del presente procedimiento, ya que es precisamente el promovente quien debe expresar los razonamientos lógico jurídicos que constituyen su motivo de inconformidad.
Sin que sea admisible también que se pretenda imponer a esta institución, la obligación de revisar la totalidad de las transmisiones de la emisora denunciada, como lo expresó quien compareció a nombre del Partido Acción Nacional en la audiencia de ley de este asunto, para tratar de determinar cuáles son las expresiones y hechos que pudieran configurar esta infracción.
Esto, porque la mención genérica de una supuesta denostación, expresada por el Partido Acción Nacional, es insuficiente para imponer a esta institución el cumplimiento de una exigencia que el propio Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece para los promoventes de esta clase de asuntos (como ya se señaló), Insistiendo en que constituye un principio general de derecho que la técnica jurídico-procesal exige que al expresarse algún agravio, se indique con claridad cuál es el hecho que lo causa; el precepto legal violado, y se explique a través de razonamientos específicos por qué se infringió la norma (lo que en el caso a estudio en el presente Considerando no acontece).
Un criterio orientador para sostener esta conclusión, se encuentra contenido en la jurisprudencia sustentada por el Poder Judicial de la Federación, y que se transcribe a continuación:
AGRAVIOS EN LA REVISIÓN FISCAL. EXPRESIÓN DE. (SE TRANSCRIBE).
Por todo lo expresado, se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador incoado en contra del C. Francisco Javier Chávez Rangel, otrora candidato a la Presidencia Municipal de Aguascalientes, Aguascalientes, postulado por la extinta Coalición "Alianza para Seguir Progresando" (conformada entre los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México ), y los institutos políticos aludidos, por la supuesta transgresión a lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los artículos 38, numeral 1, inciso p); 233, numeral 2; 342, numeral 1, incisos j) y n), y 344, numeral 1, inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
II. Recurso de apelación. Inconforme con tal determinación, el veintinueve de octubre de dos mil trece, el Partido Acción Nacional interpuso de recurso de apelación, mediante demanda presentada en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, haciendo valer los siguientes:
“[…]
AGRAVIOS:
Fuente Agravio. Lo constituye la resolución de fecha 23 veintitrés de octubre de dos mil doce tomada en sesión extraordinaria por el Consejo General del Instituto Federal Electoral bajo el rubro "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INCOADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CONTRA DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DEL DIRECTOR GENERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DE AGUASCALIENTES, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES (COMO PERMISIONARIO DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHCGA-TV CANAL 6), DEL C. FRANCISCO JAVIER CHÁVEZ RANGEL (OTRORA CANDIDATO A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, POSTULADO POR LA EXTINTA COALICIÓN "ALIANZA PARA SEGUIR PROGRESANDO"), Y LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PAN/CG/57/2013", en sus partes considerativas y sus puntos resolutivos.
Artículos Constitucionales y legales violados. Los artículos 1; 16, 17; 41 apartado D; 116 IV, 134 VI, VII y VIII, de la Constitución Federal; y los artículos 3, 38, 105, 108, 109, 118, 143, 228 punto 5, 341 inciso f), 342, 347, 350, 354, 355, 356, 357, 358, 361, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Concepto del Agravio. PRIMER AGRAVIO: Causa agravio a los intereses que represento, el hecho de que la responsable no analizó las pretensiones reales puestas a su consideración, las cuales dieron origen a la interposición de la queja signada bajo el número SCG/PE/PAN/CG/57/2013, al determinar improcedente la queja presentada en contra de mis denunciados, de realizar actos prohibidos por la legislación electoral vigente dentro del proceso electoral local, es decir la intromisión del gobernador del estado en su carácter de servidor público, así como del canal gubernamental, los cuales favorecieron tanto a los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, como a los candidatos emanados de dichos partidos políticos dentro del proceso electoral, contraviniendo los principios de imparcialidad, equidad en la contienda, influyendo en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
Lo que es cierto y que la responsable no atendió fue el hecho de que verdaderamente se denuncio fue la injerencia del C. Gobernador del Estado de Aguascalientes así como del canal gubernamental Radio y Televisión de Aguascalientes en beneficio del Partido Revolucionario Institucional y sus candidatos, al apartarse de su papel como medio de comunicación y convertirse en el promotor de la imagen del Partido Revolucionario Institucional, ya que tal y como se señala en la queja primigenia, en los programas que dicha canal de televisión trasmitía se promocionaba abiertamente y en clara preferencia a los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista, y de sus candidatos a los distintos cargos, transgrediendo los principios de certeza y equidad en la contienda electoral, así como también transgrediendo el inciso c) del artículo 347 del Código Comicial, el cual a la letra señala lo siguiente:
Artículo 347
(Se transcribe)
1. Constituyen infracciones al presente Código de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:
c) el incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales;
Lo anterior es así, ya que en todo tiempo los servidores públicos deben abstenerse de favorecer o perjudicar a algún partido político o candidato, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales en su inciso c), normando que no se influya en la equidad en la contienda, dado que el bien jurídico tutelado por esta disposición reglamentaria, es precisamente la imparcialidad.
Así mismo el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, establece que los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.
De manera que, las disposiciones constitucional y legales bajo análisis, en modo alguno tienen como objetivo de tutela que todos los Partidos Políticos gocen del principio de equidad y que los funcionarios públicos no puedan utilizar sus cargos para apoyar a un partido político, precandidato o candidato, en este caso evitar que los medios de comunicación y sobre todo los que estén supeditados al Estado puedan influir a través de su programación a favor de determinado partido político o bien de sus mismos candidatos.
Por lo que la conducta desplegada por mis denunciados, es violatoria de los principios rectores que rigen todo proceso electoral, ya que violenta la legalidad, la imparcialidad, la certeza, la objetividad y por supuesto la equidad en la contienda, beneficiando al partido Revolucionario Institucional, lo cual evidentemente violentó la legislación aplicable en perjuicio del partido político que represento, en específico lo dispuesto por los artículos 41, 116, 134, Constitucionales y los artículos 36, 38 a), 211 punto 3, 228 punto 5, 341 inciso a), c), f) y m), 342 punto 1, incisos a), e), g) y h), 345 inciso d), 347 apartado 1, fracciones c), d) y f) y 367 y demás relativos aplicables del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El juzgador debe tomar en cuenta que uno de los vicios más añejos de nuestro sistema político lo es el constante activismo político de los gobernantes y de los medios de comunicación, el cual hasta nuestros días se niega a morir, no obstante lo anterior, a raíz de la reforma electoral de 2007, la Constitución incorporó límites claros y precisos a ese activismo al prohibir tanto la difusión de la propaganda gubernamental como el uso de recursos públicos con el fin de beneficiar a algún partido, coalición o candidato o de promoción personal. Se trata de prohibiciones que persiguen una finalidad clara y específica: impedir que los gobernantes intervinieran en los procesos electorales afectando la equidad en la contienda que, se entiende, debe desarrollarse entre los partidos políticos y los candidatos y no entre éstos y los gobiernos, por lo que sirve de apoyo el criterio de jurisprudencia citado con antelación con el cual se pretende proteger el derecho político-electoral de acceder, en condiciones de igualdad, a los cargos públicos.
Asimismo, por lo que hace a los medios de comunicación oficiales del Estado, tiene las libertades de expresión, esta libertad no puede estar libre de ocasionar menoscabo en los derechos o garantías de los ciudadanos utilizando ese pretexto, la cual debe estar condicionada por las potestades administrativas inherentes que el propio orden jurídico le confiere, ello en virtud de que la investidura de dicho cargo confiere una connotación propia a sus actos que implican atribuciones de mando y acceso privilegiado a medios de comunicación que rompen en consecuencia con todo principio democrático de equidad en el proceso electoral. De esta manera, los derechos políticos deben ser armonizados entre sí, absteniéndose de realizar actos en los cuales violente de igual forma el artículo 134 Constitucional.
Esa, por cierto, es la lógica que inspiró buena parte del proceso de democratización del país, y que hizo de la construcción de condiciones equitativas para competir en las elecciones una de las principales apuestas políticas planteadas en, por lo menos, los últimos quince años. No debe olvidarse que venimos de un régimen político en el que existía una absoluta confusión entre el gobierno y el partido hegemónico y en el que las contiendas electorales eran libradas por los partidos de oposición en contra de ese partido y, consecuentemente, contra todo el aparato estatal volcado durante los comicios en apoyarlo.
La gradual construcción de la equidad en la contienda pasó por inyectar a la política, generosos recursos públicos mediante el financiamiento a los partidos y por garantizar a éstos un acceso equilibrado a los medios electrónicos como una vía para que sus propuestas llegaran en condiciones equitativas a los ciudadanos. Pero además, se buscó inhibir la desequilibradora injerencia de otros actores públicos y privados en la contienda electoral principalmente, pero no sólo a través de la radio y de la televisión. La reforma electoral de 2007 tuvo un papel decisivo en esa apuesta, aunque es sólo la última escala de una historia que se fue escribiendo a través de varios acuerdos del IFE y resoluciones del Tribunal Electoral.
Es por lo anterior que el impedimento para el activismo político de los gobernantes y de los medios de comunicación oficiales utilizados con fines distintos a los que fueron creados durante los procesos electorales debe ser una constante, ya que como lo ha señalado incluso la Suprema Corte la equidad es un valor político que debe procurarse y preservarse en las elecciones, ya que esas prohibiciones están constitucionalizadas y deben cumplirse y hacerse cumplir.
De todo lo anterior se desprende que, el Consejo General del Instituto Federal Electoral no funda ni motiva su resolución pues lo que mi representado denunció no fue en sí que existió publicidad del Partido Revolucionario Institucional en el medio de comunicación del Estado en mayor o menor medida que la de otros partidos políticos, sino que existió inequidad, ya que en todos los programas de televisión del canal oficial, existió una clara difusión positiva por lo que hace a los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y de sus candidatos, mientras que por lo que hace al Partido Acción Nacional toda la publicidad fue negativa y denostativa, lo que conlleva a concluir que no hubo equidad en la contienda al difundir los logros tanto del Gobierno del Estado, emanado del partido revolucionario institucional, como las propuestas electorales de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista como de sus candidatos, mientras que la pequeña difusión del Partido Acción Nacional lo fue únicamente en contra de las acciones de personajes surgidos o identificados con dicho partido de forma denostativa o negativa, con el único fin de que la sociedad estuviera influenciada a favor de mis denunciados.
AGRAVIO SEGUNDO: Lo constituye medularmente 2 cuestiones, la primera que consiste en la falta de motivación y fundamentación por parte de la autoridad hoy responsable; la segunda consistente en la desproporcionalidad de la resolución; todas estas conductas atentan en contra de la obligación del INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL de ajustar su conducta a los principios rectores de la materia, en particular al principio de legalidad y por tanto de la certeza. Trasgrediendo con éste hecho el sistema jurídico vigente en el país, violando garantías de índole constitucional. Es claro que la hoy responsable esencialmente no fundó ni motivo adecuadamente su resolución y en este sentido la autoridad inobservó los principios de congruencia y legalidad, al calificar, por las razones que a continuación se detallan, de INFUNDADA LA QUEJA PRESENTADA POR LA REPRESENTANTE DE MI PARTIDO POLÍTICO.
En el mismo orden de ideas, agravia al suscrito el hecho de que la responsable es incongruente en la valoración de las pruebas ofrecidas por las partes, ya que por una parte las pruebas ofrecidas por mi representado aun y cuando ella misma les da el valor de pruebas plenas, indebidamente señala que no se acreditaron los extremos de mi acción, es decir al final aun y cuando le otorga valor pleno en los resolutivos señala que se declara infundado el procedimiento administrativo incoado en contra de mis denunciados, por no existir elementos que acreditaran.
Por cuestión de orden, previo exponer las razones torales en que descansa la calificación del destacado agravio, se impone tener presente el mandato del artículo 41 de nuestra Carta Magna, conforme al cual las decisiones en materia electoral, deben cumplir con los principios de constitucionalidad y legalidad, apotegma este último, que se traduce en que todo acto proveniente, en este caso, de los órganos administrativos electorales, cumplan los requisitos formales de debida fundamentación y motivación.
En efecto, la observancia del principio de legalidad que enmarca el precepto fundamental, impone la obligación de que los motivos esgrimidos por la autoridad, encuentren sustento cabal en la ley, en otras palabras, que los argumentos expresados se adecúen a lo previsto en la norma.
Así, debe estimarse que en concordancia con el alcance de esa prerrogativa, en el ejercicio del derecho administrativo sancionador, que constituye una especie de ius puniendi (facultad de imponer penas, propias de la autoridad jurisdiccional), la manifestación de cumplimiento del deber de motivación, especialmente se torna patente cuando además de exponerse las razones y circunstancias que impulsan la determinación, la autoridad, en su calidad de garante de la legalidad, atiende en forma especial a que entre la acción u omisión demostrados y las consecuencias de derecho que determine, exista proporcionalidad.
Esto es, que las consecuencias guarden frente a las acciones u omisiones una relación de correspondencia, ubicándose en una escala o plano de compensación. O lo que podría traducirse en el costo beneficio de la conducta desplegada por el infractor.
Lo anterior es así, ya que la obligación impuesta a las autoridades electorales en la resolución de los asuntos presentados a su competencia, tiene que ver con que sus determinaciones estén apegadas plenamente a lo dispuesto por la norma electoral, por lo que como se podrá corroborar en el transcurso de este escrito, la responsable no atendió en la resolución que ahora se impugna con los principios rectores que deben contener todas las resoluciones. Ya que tal y como lo estipula el Art. 22 de la LGSMIME: "Las sentencias que pronuncie(n) tanto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como el Instituto Federal Electoral contendrán los fundamentos jurídicos".
Ahora bien para ilustrar más el presente agravio, es dable señalar que la motivación debe de cumplir con ciertos elementos o requisitos para ser considerada válida, siendo los siguientes:
a) Debe publicarse: sólo así cualquiera podrá conocerla; su notificación a las partes deja de ser suficiente, ya que sólo si es publicada puede ejercerse el control social de la decisión.
b) Debe estar internamente justificada: el fallo debe ser presentado como el resultado lógico de las premisas, es decir, de las diferentes decisiones parciales que conducen a la decisión final. Entre las premisas de la decisión y la decisión misma debe haber coherencia.
c) Debe estar externamente justificada: cada una de las premisas que componen el denominado silogismo judicial debe, a su vez, estar justificada. La motivación debe contener argumentos que justifiquen adecuadamente cada una de las premisas.
d) Debe ser inteligible: sólo así cualquiera podrá entenderla; los destinatarios de la motivación ya no son sólo los abogados de las partes y los Tribunales revisores.
e) Debe ser completa: todas las decisiones parciales adoptadas en el curso del proceso deben tener reflejo en la motivación, incluyendo tanto la quaestio iuris como la quaestio facti.
f) Debe ser suficiente: no basta que cada una de las decisiones parciales que conducen a la decisión final esté justificada, sino que es preciso, además, que la motivación de cada una de ellas sea "suficiente": no es suficiente con proporcionar un argumento que avale la decisión adoptada, sino que habrá que dar adicionalmente razones que justifiquen por qué ese argumento es mejor o más adecuado que otros potencialmente utilizables.
g) Debe ser autosuficiente: la sentencia en su conjunto, incluida la motivación, debe ser comprensible por sí misma.
h) Debe ser congruente con las premisas que se desea motivar: los argumentos empleados deben elegirse y utilizarse en función del tipo de premisa o decisión que quiere justificarse (por ejemplo, la premisa "factual" o quaestio facti y la premisa "jurídica" o quaestio iuris).
i) Debe emplear argumentos compatibles: una motivación bien construida no sólo debe mostrar una congruencia entre las premisas y la decisión, sino que los argumentos usados para justificar cada premisa deben ser compatibles entre sí.
j) Debe ser proporcionada: tanto una demasiado escueta, como una demasiado prolija pueden estar eludiendo una suficiente motivación.
Por los razonamientos anteriores, y tal y como se desprende del contenido de la resolución ahora impugnada, es claro que la responsable no cumplió en confrontar los hechos, consideraciones legales y pruebas ofrecidas en nuestro escrito primigenio con lo estipulado en la norma electoral aplicable, ya que como se puede apreciar del material probatorio ofertado se desprende que quedaron acreditadas las conductas denunciadas y realizadas por parte de mis ahora denunciados, siendo importante señalar que mis ahora denunciados no lograron desvirtuar las acusaciones vertidas en su contra, por lo que la responsable violenta con su determinación los intereses que represento.
Transcribiendo a continuación los siguientes artículos:
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.
Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada.
Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privada de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.
Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración.
La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.
Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.
Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.
En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.
TERCER AGRAVIO. Consistente en que la responsable de manera errónea y sin fundamentar y motivar su actuar determina que el procedimiento especial sancionador resulto infundado, ya que contrario a lo afirmado por dicha responsable, quedo ampliamente acreditada la transgresión a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el dispositivo 347, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atribuible tanto al Gobernador del estado de Aguascalientes como al medio de comunicación oficial, denominado, Radio y Televisión de Aguascalientes, por la violación al principio de imparcialidad en el uso de contratación y difusión, de propaganda fija, impresa, y en radio y televisión, ya que con las probanzas ofrecidas por nuestra parte se acredita categóricamente que existió inequidad en la programación de dicho medio de comunicación, y una clara y evidente denostación al Partido Político que represento, logrando con ello generarle a este instituto político un beneficio en detrimento de los demás contendientes de la justa comicial federal en curso, implicando un uso indebido de recursos públicos con la finalidad de vulnerar los principios de equidad, igualdad e imparcialidad previstos en el precepto constitucional antes mencionado.
En el mismo orden de ideas, es preciso señalar que la responsable dejo de valorar las pruebas aportadas en el escrito de queja, puesto que, en lugar de realizar un estudio aislado de los medios de convicción debió valorarlos en lo individual para después adminicularlos y apreciarlos en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de la experiencia, así como a la verdad conocida y al recto raciocinio de la relación que guardaban entre sí y que en su caso generaran plena convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados, de conformidad con lo establecido en l4, 15 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; en virtud de que los órganos competentes, al resolver los conflictos sometidos a su conocimiento, deben examinar las pruebas acorde al principio de adquisición procesal, el cual consiste en que los medios de convicción, al tener como finalidad el esclarecimiento de la verdad legal, su fuerza convictiva debe ser valorada por el juzgador, puesto que el proceso se concibe como un todo unitario e indivisible, integrado por la secuencia de actos que se desarrollan progresivamente con el objeto de resolver una controversia, tal y como lo sostuvo la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Jurisprudencia 19/2008 denominada:
Jurisprudencia 19/2008
ADQUISICIÓN PROCESAL EN MATERIA ELECTORAL. (Se transcribe).
Así entonces, deviene ilegal la determinación de la autoridad administrativa de no valorar las pruebas aportadas por el denunciante, por no relacionarlas con los hechos materia de la litis, lesionando el derecho del recurrente, contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y dado que el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, cuenta con facultades para resolver con plena jurisdicción, y en atención a lo dispuesto por la tesis relevante XIX/2003 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo el rubro "PLENITUD DE JURISDICCIÓN. CÓMO OPERA EN IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ELECTORALES". (Se transcribe)., de acuerdo a su competencia, realiza un análisis del agravio que fue expresado por el apelante Martín Darío Cázarez Vázquez, respecto a falta de valoración de las pruebas existentes, para cumplir con la obligación de garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos que le son sometidos, por ser tendientes a combatir la resolución impugnada.
En ese orden de ideas y en cumplimiento al principio de exhaustividad el cual impone al juzgador analizar todos y cada uno de los planteamientos formulados por las partes, éste órgano jurisdiccional procederá al análisis de las pruebas aportadas, para luego determinar si se actualizan o no las conductas denunciadas, lo anterior en términos de jurisprudencia 43/2002 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicada en la Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 51, bajo el rubro:
PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN. (Se transcribe).
[…]”
III. Recepción en Sala Superior. El cinco de noviembre del dos mil trece, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el oficio SCG-4465/2013, signado por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual remitió la documentación relativa al recurso de apelación mencionado.
IV. Turno de expediente. En la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Superior, acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-186/2013, y ordenó turnarlo a la ponencia del Magistrado Constancio Carrasco Daza, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior se cumplimentó mediante el oficio TEPJF-SGA-3867/13, signado por el Secretario General de Acuerdos.
V. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió el recurso de apelación y, al no existir diligencias pendientes por desahogarse, declaró cerrada la etapa de instrucción, dejando los autos en estado para dictar resolución.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso a) y fracción V, y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Federación, así como 6, párrafo I, 40, párrafo I, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación, presentado para impugnar una resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que declaró infundado un procedimiento especial sancionador.
SEGUNDO. REQUISITOS DEL ESCRITO DE APELACIÓN:
1. Oportunidad. El medio de impugnación se interpuso dentro del plazo de cuatro días previsto para tal efecto, toda vez que el acto reclamado se emitió el veintitrés de octubre de dos mil trece, mientras que la demanda se presentó el veintinueve siguiente; lo anterior, sin considerar el veintiséis y veintisiete del referido mes y año, por corresponder a sábado y domingo, respectivamente.
2. Forma. El recurso fue interpuesto por escrito ante la autoridad responsable; contiene el nombre y firma autógrafa del apoderado o representante legal del recurrente, domicilio para oír, recibir notificaciones y autorizados para ello; se identifica el acto impugnado y autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, agravios que causa el acto impugnado, preceptos presuntamente violados y se ofrecen pruebas.
3. Legitimación y personería. El recurso es interpuesto por parte legítima, ya que quien actúa es un partido político, por tanto, con fundamento en el artículo 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se encuentra facultado para promover el medio impugnativo.
Por lo que hace a la personería, también se encuentra satisfecha, toda vez que en autos obra la certificación original que suscribe el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, mediante la cual acredita a Rogelio Carbajal Tejada como representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, además de que la autoridad responsable, al rendir informe circunstanciado, le reconoce ese carácter, conforme a lo establecido en los artículos 13, apartado 1, inciso a), fracción I, y 45, apartado 1, inciso a), en relación al 18, apartado 2, inciso a), de la ley invocada.
4. Interés jurídico. El interés jurídico del partido apelante deriva de que fue el partido político denunciante que hizo valer la presunta adquisición indebida de tiempos y espacios en radio y televisión, por considerarla violatoria de diversos preceptos constitucionales; por tanto, si la resolución CG302/2013 emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el expediente del procedimiento especial sancionador derivó de esa denuncia, esa determinación confiere interés jurídico y justifica la interposición del recurso de apelación por considerarla contraria a derecho, al expresar alegaciones que sustentan la causa de pedir, mismas que de resultar fundadas, podrían generar la modificación o revocación de la resolución reclamada.
5. Definitividad. Se cumple con este requisito, toda vez que de conformidad con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, contra los acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, no es procedente algún medio de impugnación previo al recurso de apelación ante esta Sala Superior.
TERCERO. CUESTIÓN PREVIA AL ESTUDIO DE LA CONTROVERSIA PLANTEADA. Antes de analizar cada uno de los agravios, resulta necesario precisar la materia de la denuncia y lo determinado por la autoridad responsable.
El Partido Acción Nacional denunció en la queja administrativa a Francisco Javier Chávez Rangel conocido como «Paco Chávez», en su carácter de candidato a Presidente Municipal de Aguascalientes, Aguascalientes, postulado por la coalición “Para Seguir Progresando”, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México; y de quien resultara responsable, por la presunta violación de diversas disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
Esto, según se afirmó, derivado de que a partir del inicio de la campaña electoral en esa entidad, del veinte de mayo hasta el veintiséis de julio del dos mil trece, dentro de la programación del canal gubernamental Radio y Televisión de Aguascalientes, frecuencia XHCGA-TV CANAL 6 se publicaron diariamente notas informativas y entrevistas, que en concepto del partido accionante favorecían a la aludida coalición.
Entonces, desde su óptica, aunado a la difusión de obras realizadas por el gobierno estatal y municipal, se actualizaba la contratación indebida en medios de comunicación, generando inequidad en la contienda, al tener los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México mayor oportunidad de llegar al auditorio de la televisora; ello, sumado a la denostación que conductores de ese medio informativo realizaban del candidato Juan Antonio Martín del Campo, su instituto político y los militantes, influyendo en la preferencia de los electores.
De lo anterior, la responsable precisó como causa de pedir, la supuesta cobertura inequitativa en la barra programática de la emisora XHCGA-TV Canal 6 (permisionada al Gobierno de Aguascalientes), a partir de que se difundieron notas informativas y entrevistas que supuestamente buscaban beneficiar a Francisco Javier Chávez Rangel, otrora candidato de la extinta coalición “Alianza para seguir Progresando”, así como a ese instituto político y los demás abanderados postulados por éste.
En ese tenor, en el considerando séptimo, objeto de estudio de la temática referida, se determinó que estaba acreditado que los días diez, doce, trece, diecisiete, dieciocho, diecinueve y veinte de junio de este año, se difundieron en la emisora denunciada los contenidos audiovisuales cuyo detalle se encuentra descrito en los anexos 2, 3 y 4 de la propia resolución; siendo que del análisis de dicho material audiovisual, la autoridad estimó que se podía clasificar en tres rubros:
Cortes informativos: (34) presentan “avances” respecto a los diversos temas que se abordarían en una emisión noticiosa. Su duración fluctúa entre dos y cinco segundos, aproximadamente.
Entrevistas: (15) realizadas a candidatos de las diversas fuerzas políticas que contendieron en la elección local de este año celebrada en Aguascalientes. Ocurrieron dentro de los programas de revista, e incluso en emisiones de corte juvenil. Su duración va de cuatro a seis minutos aproximadamente, con excepción de una que fue realizada vía telefónica (dos minutos y medios, aproximadamente).
Notas informativas: (47) difundidas en espacios noticiosos de la emisora XHCGA-TV Canal 6, y cuya duración va desde los cuarenta segundos, hasta los seis minutos, aproximadamente, según sea su formato y lo que presentan.
De esa forma, la responsable concluyó que en el caso de los cortes informativos, la mayoría refieren a Luis Armando Reynoso Femat y/o Luis Armando Reynoso López; enseguida al Partido Acción Nacional (cinco); después a la no celebración de un debate (cuatro); al Partido Revolucionario Institucional (tres); y otros más relacionados con temáticas diversas y al Partido Movimiento Ciudadano.
De las entrevistas, coligió que la mayoría fueron realizadas a abanderados relacionados con el Partido Revolucionario Institucional (ocho); al Partido del Trabajo (dos) y a los de Nueva Alianza, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Acción Nacional (una a cada partido, y a un Diputado local).
Por lo que respecta a las notas informativas, la responsable sostuvo que la mayoría de ellas refirieron a los abanderados de los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional (seis); enseguida al Partido Movimiento Ciudadano (cinco); a Luis Armando Reynoso Femat y/o Luis Armando Reynoso López (cinco), y la “Línea Verde” (cinco); y las restantes a temas diversos.
Por tanto, al calificar apegada a Derecho la aludida cobertura, tampoco acogió la supuesta contratación y/o adquisición de tiempos en televisión para influir en las preferencias electorales.
Al respecto, hizo especial énfasis al señalar que si bien la totalidad de esos materiales se transmitieron durante la etapa de campañas electorales del proceso electivo local en la referida entidad federativa, ello se realizó al amparo del libre ejercicio de la labor periodística con el que cuenta todo medio de comunicación, tal y como lo prevén los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En efecto, consideró que los audiovisuales denunciados en modo alguno transgredían la normativa constitucional y legal al ser resultado de la labor desplegada por una emisora televisiva cuya difusión tuvo como propósito dar cuenta de las diversas actividades desarrolladas por los abanderados contendientes (cortes informativos y notas informativas), o bien, conocer cuáles eran sus principales propuestas para la ciudadanía (entrevistas).
En ese tenor, la autoridad responsable, señaló que los cortes informativos se utilizaron para presentar a la audiencia «avances» respecto de los diversos temas que iban a abordarse en una emisión noticiosa; las entrevistas giraron en torno a las propuestas de los candidatos -cómo había reaccionado la gente a su campaña, qué podían decir a los jóvenes respecto al apoyo que les brindarían, cómo ayudarían a las mujeres, entre otros tópicos-; y las notas informativas presentaban a la audiencia una reseña entorno a lo expresado por los candidatos de una fuerza política en los eventos o lugares donde acudieron, o bien, mostraban una síntesis de lo ocurrido en esa entidad federativa, e incluso, tras culminar algunas de ellas, el titular de la emisión noticiosa planteaba su punto de vista.
Máxime, señaló la responsable, que en esos materiales no apreció apología de los candidatos denunciados y mucho menos virtudes o capacidades, ya que daban cuenta de las diversas acciones que durante la campaña electoral desarrollaban y presentaban a la ciudadanía, referían a sus compromisos, preocupaciones y propuestas, de ahí que tampoco fueran contraventoras de la normativa comicial federal.
En el considerando octavo, concerniente al pronunciamiento de fondo respecto de la posible difusión de propaganda gubernamental durante las campañas electorales de los comicios locales, y la supuesta violación al principio de imparcialidad previsto en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la responsable lo estimó infundado, debido a que no era dable sostener que los contenidos audiovisuales denunciados pudieran considerarse propaganda gubernamental, de ahí que tampoco se actualizaba la responsabilidad en los procedimientos sancionadores incoados en contra de Carlos Lozano de la Torre (Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes), y Héctor David Sánchez Rodríguez (Director General de Radio y Televisión de Aguascalientes), por los hechos denunciados.
En efecto, sostuvo que los contenidos audiovisuales denunciados no podían estimarse como propaganda gubernamental, al carecer de elemento indiciario para afirmar que tanto el Gobernador del estado de Aguascalientes como el Director General de Radio y Televisión de Aguascalientes hubieran ordenado su difusión, ni mucho menos que ello tuviera como propósito incidir en la contienda comicial de esa entidad,
Consideró también que la denuncia no especificaba hechos concretos bajo los cuales aconteció la intromisión de los mencionados servidores públicos para quebrantar el desarrollo de la contienda en esa entidad, además de vincular su estudio con el considerando Cuarto de la propia resolución, donde dejó fijada la litis.
Finalmente, en el considerando noveno, relativo al pronunciamiento de fondo en torno a la supuesta denostación y calumnia en perjuicio del Partido Acción Nacional y el otrora candidato al ayuntamiento de la ciudad de Aguascalientes por ese instituto político, la autoridad electoral también desestimó la queja porque el instituto político en su denuncia refirió de manera genérica que los promocionales y demás contenidos audiovisuales denunciados, pudieran estimarse propaganda denostativa y calumniosa en su perjuicio y de sus abanderados, al omitir precisar con claridad cuáles expresiones o puntos le causaban agravio, además de que tampoco había elementos para determinar si su transmisión podía constituir infracción, al no existir argumentos para determinar cuáles frases los denostaban.
CUARTO. ESTUDIO DE FONDO. Los motivos de inconformidad expuestos por el apelante se califican como infundados.
El recurrente hace valer vía agravio, que la responsable dejó de analizar las pretensiones reales de la queja, en particular la injerencia en la elección del Gobernador del Estado de Aguascalientes en su carácter de servidor público, así como del canal gubernamental Radio y Televisión de Aguascalientes, porque en diversos programas de televisión se promocionó abiertamente a los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y a sus candidatos, de ahí que la autoridad, de manera incongruente determinó la improcedencia de la denuncia, en transgresión a los artículos 41, 116, 134, constitucionales, así como 36, 38, a), 211 arábigo 3, 228 punto 5, 341 incisos a), c), f) y m), 342 punto 1, incisos a), e), g) y h), 345 inciso d), 347 apartado 1, fracciones c), d) y f), 367 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en contravención de los principios de legalidad, imparcialidad, certeza, objetividad y equidad en la contienda.
Agrega, que el Consejo General del Instituto Federal Electoral dejó de fundar y motivar su resolución, al sostener que no existió inequidad, soslayando para ello, que la difusión fue positiva para el Partido Revolucionario Institucional y al Partido Verde Ecologista de México y sus candidatos, por hacerse publicidad del primero de los partidos mencionados en el medio de comunicación estatal, en cambio, para el denunciante toda la difusión fue negativa y denostativa. Esto, porque en el primer caso, se aludió a logros tanto del Gobierno del Estado, emanado del propio Partido Revolucionario Institucional como a las propuestas electorales de los institutos políticos señalados, mientras que en la segunda cuestión, se hizo promoción en contra de las acciones de los personajes surgidos o identificados con el denunciante, con el fin de que la sociedad estuviera influenciada para favorecer a los denunciados.
El motivo de disenso es infundado.
De conformidad con el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda decisión de los órganos jurisdiccionales, debe ser pronta, completa e imparcial, en los términos que fijen las leyes, exigencias que suponen, entre otros requisitos, la congruencia de la resolución.
Ahora bien, el principio de congruencia consiste en que al resolver una controversia, el órgano competente lo haga atendiendo precisamente a lo planteado por las partes, sin omitir, ni añadir circunstancias no hechas valer; y la resolución tampoco debe contener consideraciones contrarias entre sí, con los puntos resolutivos, ni de los resolutivos entre sí.
Al respecto, esta Sala Superior ha considerado que se trata de un requisito, si bien de naturaleza legal, por regla general es siempre impuesto por la lógica, sustentada en el principio dispositivo del proceso, que obliga al juzgador a resolver de acuerdo a lo argumentado por las partes y a lo probado en el juicio, lo cual, le obliga a ocuparse de todos los aspectos planteados.
En este orden, la sentencia o resolución no debe contener, con relación a lo planteado por las partes: a) Más de lo pedido; b) Menos de lo pedido, y c) Algo distinto a lo pedido.
De ese modo, se incurre en incongruencia cuando se juzga más allá de lo pedido (ultra petita), fuera o diverso a lo solicitado (extra petita) y cuando se omite resolver sobre un punto planteado oportunamente (citra petita).
Tal criterio ha sido sustentado por la Sala Superior en la Jurisprudencia número 28/2009, de rubro: “congruencia externa e interna. se debe cumplir en toda sentencia”[1].
En el caso concreto, no se actualiza la incongruencia alegada por el recurrente, debido a que la responsable resolvió sin variar la litis planteada, es decir, considerando algo distinto a lo hecho valer, dado que se avocó al análisis de las notas informativas y entrevistas publicadas en el canal de Televisión local mencionado, y de su examen y ponderación a la luz de la normatividad que rige la materia electoral, concluyó que no resultaron contrarias a Derecho.
En efecto, determinó que la cobertura informativa de la emisora denunciada en los audiovisuales, correspondía a una auténtica labor periodística, protegida por el derecho a la libertad de expresión y de información, en tanto, del contenido de los materiales se apreciaba que éstos se circunscribían a dar noticia sobre las actividades de los candidatos, sus compromisos, preocupaciones y propuestas.
En esas condiciones, al considerar conforme a Derecho la aludida cobertura, la responsable sostuvo que no actualizó la contratación y/o adquisición indebida de tiempos en televisión para influir en las preferencias electorales, porque lejos de haberse acreditado tal extremo, quedó demostrado que las transmisiones cuestionadas fueron realizadas en ejercicio de la labor periodística que tienen los medios de comunicación, de conformidad con la Constitución Federal y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Por tanto, en la resolución reclamada la responsable se ocupó de estudiar los hechos denunciados, pronunciándose con respecto a las presuntas conductas infractoras que se hicieron valer en la queja; de ahí que se estime que la responsable se apegó al principio de congruencia que debe regir el dictado de todo tipo de resoluciones.
Desde otro ángulo, el actor aduce que la incongruencia de la resolución impugnada estribó en la valoración de las pruebas ofrecidas, ya que por una parte, la autoridad las estimó de valor probatorio pleno, y por otra, señaló que no acreditaron los extremos de la queja, al considerar no se derivaban elementos para tener por actualizada la falta denunciada.
Así, en concepto del apelante, la responsable dejó de confrontar los hechos denunciados y las pruebas ofrecidas en el escrito primigenio, con lo estipulado en la norma electoral aplicable, ya que a través del material probatorio aportado quedaron acreditadas las conductas denunciadas, por lo que la resolución impugnada es carente de motivación y fundamentación.
De ese modo, el recurrente alega la falta de valoración de las pruebas aportadas con el escrito de queja, ya que la responsable se limitó a realizar un estudio aislado de los medios de convicción, cuando debió valorarlos en lo individual para luego adminicularlos y apreciarlos en conjunto y así acreditar el uso indebido de recursos públicos, en transgresión al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el dispositivo 347, párrafo 1, inciso c) del código comicial federal, por hechos atribuibles tanto al Gobernador del Estado de Aguascalientes como al medio de comunicación oficial denominado Radio y Televisión de Aguascalientes, al haber violado el principio de imparcialidad en el uso de contratación y difusión de propaganda fija, impresa, y en radio y televisión, de ahí que la resolución impugnada carece de fundamentación y motivación.
Los disensos se estiman infundados e inoperantes.
Lo anterior, porque como se verá, la autoridad responsable, en forma alguna, otorgó a todos los medios convictivos en autos, valor probatorio pleno, puesto que señaló el distinto alcance demostrativo que tiene cada probanza a partir de los hechos con los que se relacionan.
En efecto, de la resolución impugnada, en el Considerando Quinto, se advierte que la responsable realizó la valoración de pruebas, y estimó que los informes rendidos por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de veintisiete y treinta de agosto de dos mil trece, respectivamente, alcanzaron valor probatorio pleno al ser documentales públicas emitidas por un funcionario público en el ámbito de su competencia y en ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, numeral 3, inciso a), y 359, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con lo establecido en los dispositivos 33, numeral 1, inciso a); 34, numeral 1, inciso a), y 44 numeral 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias.
De los dieciocho discos compactos –pruebas técnicas-, aportados por el Partido Acción Nacional, tenedores de las grabaciones objeto de inconformidad, consideró únicamente que generaron indicios en torno a la existencia de los contenidos audiovisuales motivo de inconformidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 358, numeral 3, inciso c); 359, numerales 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 33, numeral 1, inciso c); 36 y 44, numerales 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
Respecto de dos documentos aportados por el Partido Verde Ecologista de México y la copia simple del escrito de tres de junio de dos mil trece, dirigido al Coordinador General de Campaña de Juan Antonio Martín de Campo (candidato panista a la alcaldía hidrocálida), en donde le invita a asistir a los diversos espacios de la emisora XHCGA-TV Canal 6, aportado por el Director General de Radio y Televisión de Aguascalientes, al ser documentales privadas, el valor probatorio que le atribuyó fue indiciario en términos de los artículos 358, numeral 3, inciso b); 359, numerales 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 33, numeral 1, inciso b); 35, y 44, numerales 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
Por último, el disco compacto aportado por el Partido Verde Ecologista de México, al ser prueba técnica, lo consideró como generador de indicios en torno a la existencia de los contenidos audiovisuales en éste precisado, de conformidad con los artículos 358, numeral 3, inciso c); 359, numerales 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 33, numeral 1, inciso c) 36 y 44, numerales 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
Atento a lo expuesto, no asiste razón al partido recurrente, en lo tocante a que la responsable haya otorgado el valor probatorio que alude al material reseñado, dado que conforme a las reglas de tasación de cada una de las pruebas aportadas en la indagatoria, les atribuyó en lo particular la eficacia demostrativa prevista en la normatividad aplicable, para tener por acreditados en forma plena o indiciaria los hechos y circunstancias que cada uno de este evidenció, en los términos ya señalados.
Ahora bien, del acuerdo impugnado también se advierte que el Consejo General del Instituto Federal Electoral realizó la valoración conjunta del acervo probatorio de autos, y con base en dicha justipreciación, determinó que en atención a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, que los hechos denunciados resultaron ciertos en cuanto a su existencia, en concreto que se acreditó que en el periodo de campaña del proceso electoral local se transmitieron los materiales audiovisuales denunciados; sin embargo, señaló que, esos elementos de modo alguno acreditaban la comisión de las infracciones alegadas, toda vez que de su examen se apreciaba que se trataba de un trabajo periodístico, sin que existiera base para sostener que se estaba en presencia de contratación indebida de tiempos en televisión, de ahí que no pudiera tenerse por acreditada la infracción denunciada.
Respecto a que no se valoraron las pruebas aportadas con el escrito de queja, ya que en lugar de realizar un estudio aislado, debió valorar en lo individual para luego adminicular y apreciar en conjunto, el disenso también se desestima, en principio porque del examen de la resolución impugnada, se observa que la autoridad electoral analizó en lo individual cada uno de los elementos de convicción allegados a la indagatoria, asignándoles la relevancia probatoria prevista en la ley; además de que en ejercicio del arbitrio con que cuenta la autoridad sancionadora para justipreciar el material probatorio las ponderó en forma adminiculada, estableciendo con puntualidad las razones por las que estimó que eran insuficientes para evidenciar que los hechos materia de la denuncia actualizaban las hipótesis legales constitutivas de las irregularidades denunciadas.
Esto es, la responsable de manera fundada y motivada concluyó que en el desarrollo de los hechos no se contravinieron normas electorales, ya que la difusión de los materiales audiovisuales estaban amparados en la libertad de expresión e información que tienen los medios de comunicación, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que estableció que los materiales referidos de ningún modo resultaron contrarios a Derecho y tampoco actualizaron la indebida contratación y/o adquisición de tiempos en televisión para influir en las preferencias electorales.
Debe resaltarse, que este órgano jurisdiccional advierte que en su agravio, el recurrente se abstiene de precisar, por un lado, las pruebas que estima se dejaron de valorar, así como su alcance y valor probatorio, al igual que su incidencia en el sentido de la resolución y por otro lado, también se exime de controvertir de manera frontal el valor, alcance probatorio y conclusiones a que arribó la autoridad de la ponderación de los elementos demostrativos.
En las relatadas condiciones, resulta insuficiente que el apelante se limite a sostener de manera dogmática que es incorrecto e incongruente la valoración efectuada por la autoridad, porque de esa forma deja de poner de relieve cuál fue el ilegal proceder de la autoridad.
Por último, también se desestima el motivo de disenso de falta de fundamentación y motivación sustentado por el recurrente en el alegato de que en el procedimiento sancionador quedó acreditado el uso indebido de recursos públicos y con ello, que se transgredió el principio de imparcialidad por contratación y difusión de propaganda en televisión por parte del Gobernador de Aguascalientes.
Lo anterior es así, porque la responsable fundó y motivó la resolución impugnada, ya que citó los preceptos jurídicos aplicables y expuso las razones para arribar a la conclusión de que la cobertura informativa denunciada; en concreto fue enfática al señalar que el análisis del material probatorio en relación con los hechos denunciados daban cuenta que las transmisiones denunciadas fueron resultado del ejercicio de la labor periodística previsto tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En ese sentido, deviene insuficiente que el apelante se circunscriba a referir que la determinación cuestionada es ilegal a partir de la afirmación dogmática atinente a que en autos quedó probada la injerencia de Carlos Lozano de la Torre, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, así como la denostación a los candidatos postulados por el Partido Acción Nacional y el trato inequitativo, puesto que con ello, en forma alguna controvierte las consideraciones de la responsable.
Esto, porque frente a las razones expuestas por la autoridad en torno que el examen del material probatorio revelaba que las transmisiones denunciadas estaban amparadas por los derechos a la libertad de expresión y de información, al tratarse de notas informativas y entrevistas realizadas en ejercicio de la labor periodística, el accionante se abstiene de señalar los motivos por los que debe considerarse que es ilegal la valoración de pruebas y las conclusiones a las que arribó el Consejo General.
En efecto, el apelante se limitó a sostener que en autos probó la conducta irregular denunciada; sin embargo, para demostrar la indebida fundamentación y motivación de la decisión cuestionada, el partido recurrente estaba obligado a evidenciar el yerro en que, desde su óptica, incurrió la autoridad al valorar las pruebas, o bien, la incorrecta aplicación de la normatividad, aspectos que al omitir realizar, trae como consecuencia que se deje de acreditar el ilegal actuar que imputa a la autoridad.
En consecuencia, ante lo infundado e inoperante de los agravios hechos valer por el Partido Acción Nacional, procede confirmar la resolución impugnada, en lo que fue materia del presente medio de impugnación.
Por lo expuesto y fundado, se
ÚNICO. Se confirma la resolución CG302/2013, de veintitrés de octubre de dos mil trece, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el expediente SCG/PE/PAN/CG/57/2013.
NOTIFÍQUESE personalmente al partido apelante en el domicilio señalado en autos; por correo electrónico a la autoridad responsable en la dirección electrónica señalada al efecto en el informe circunstanciado; y, por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, con apoyo en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28, 29 y 48 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese este expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
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MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
| MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA |
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA |
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR | MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FELIPE DE LA MATA´PIZAÑA | |
[1] Consultable en la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Volumen 1, páginas 214 y 215.