RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SUP-RAP-189/2009
RECURRENTE:
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
AUTORIDAD RESPONSABLE:
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE:
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
SECRETARIA:
MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ Y MARICELA RIVERA MACÍAS
México, Distrito Federal, a tres de julio de dos mil nueve.
VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado al rubro, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática para impugnar la resolución CG308/2009, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria celebrada el diecinueve de junio de dos mil nueve, en el procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SCG/PE/PRD/CG/069/2009 y su acumulado SCG/PE/CONV/JD05/TAB/074/2009, integrado con motivo de las denuncias presentadas por los partidos de la Revolución Democrática y Convergencia en contra del Gobernador del Estado de Tabasco, la Titular de la Unidad de Atención Social del Estado, diversos funcionarios adscritos al Gobierno del Estado, de Nicolás Bellizia Aboaf y del Partido Revolucionario Institucional, por hechos que presuntamente constituyen infracciones a la normatividad electoral, y
R E S U L T A N D O:
De lo narrado por el recurrente en su escrito de demanda y de las constancias de autos se advierte lo siguiente:
PRIMERO. El veintitrés de abril de dos mil nueve, el Partido de la Revolución Democrática presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral denuncia en contra del Gobernador del Estado de Tabasco, los Titulares de la Unidad de Atención Social del Estado, de la Coordinación de Desarrollo Social, de las Unidades de Servicio Estatal “Casa de Gobierno” en el Municipio de Jalpa, Tabasco, del Partido Revolucionario Institucional y el candidato a diputado federal postulado por el Partido Revolucionario Institucional en el 05 distrito electoral en el Estado de Tabasco, por hechos que presuntamente constituyen infracciones a la normatividad electoral, los cuales se hicieron consistir en la realización de actos anticipados de campaña y en la utilización de programas sociales y de recursos públicos como instrumentos de presión e inducción al voto a favor del instituto político denunciado y su candidato.
SEGUNDO. El veintisiete de abril de dos mil nueve, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el oficio número JLE/VE/1845/2009, signado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local de ese Instituto en el Estado de Tabasco, mediante el cual remitió el escrito presentado por el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante la Junta Local mencionada, así como tres discos compactos.
TERCERO. El veintiocho siguiente, el Partido de la Revolución Democrática presento escrito ante la Secretaría Ejecutiva, proporcionando nuevos elementos de prueba a su queja presentada el veintitrés anterior.
CUARTO. Mediante acuerdo dictado en esa propia fecha, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federa Electoral tuvo por recibida la queja precisada en el resultando que antecede, la cual ordenó radicar con el número de expediente SCG/PE/PRD/CG/069/2009; determinó que el procedimiento especial sancionador era la vía para conocer la queja, en virtud de que se imputaba la realización de actos anticipados de campaña por parte de Nicolás Bellizia Aboaf, ya que si bien los hechos denunciados relativos a la violación del principio de imparcialidad en el uso de los recursos públicos y lo referente a la supuesta presión o coacción al voto eran susceptibles de ser conocidos a través del procedimiento ordinario sancionador, lo cierto era que existía una vinculación indisoluble entre las conductas denunciadas; asimismo, con el objeto de contar con los elementos necesarios para la debida integración del expediente, solicitó información relacionada con los hechos denunciados al Titular de la Unidad de Atención Social del Estado (UNASE), así como al Vocal Ejecutivo de la Junta Local de este Instituto en el Estado de Tabasco, a efecto de que este último practicara diversas diligencias de investigación.
Dicho proveído se notificó por estrados el veintinueve siguiente.
QUINTO. En cumplimiento a lo ordenado en el aludido acuerdo, se giraron los oficios números SCG/780/2009 y SCG/781/2009, dirigidos a la Titular de la Unidad de Atención Social del Estado de Tabasco, así como al Vocal Ejecutivo de la 05 Junta Distrital del Instituto Federal Electoral en la mencionada entidad federativa.
SEXTO. El veintinueve de abril del año en curso, se recibió en la Secretaría Ejecutiva el oficio número CD-05/27/674/2009, firmado por el Consejero Presidente y Vocal Ejecutivo de la 05 Junta Distrital en el Estado de Tabasco, mediante el cual remitió el escrito de queja interpuesto por el Partido Convergencia en contra de Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, entonces precandidato del Partido Revolucionario Institucional al cargo de diputado federal por el 05 distrito electoral en la referida entidad federativa, el Gobernador de Tabasco, la Titular de la Unidad de Atención Social del Estado; el Coordinador y Subcoordinadores de la “Casa de Gobierno” en el Municipio de Jalpa de Méndez –cuyos nombres se precisan en la queja- el Coordinador de la “Casa de Gobierno” del Municipio de Nacajuca, la Secretaria General del Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional de Jalpa de Méndez y la Delegada Especial del Comité Estatal del Partido Revolucionario Institucional, por hechos que consideró constituían violaciones a la normatividad electoral.
SÉPTIMO. Por acuerdo dictado el treinta siguiente, se ordenó radicar el referido escrito de queja con el número de expediente SCG/PE/CONV/JD05/TAB/074/2009 y al estimarse que existía conexidad con la causa en relación a la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática, se decretó la acumulación de los expedientes.
OCTAVO. El once de mayo del año en curso, se recibió en la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral el oficio número JLE/VS/0403/2009, firmado por el Vocal Secretario de la Junta Local de ese Instituto en Tabasco, mediante el cual remitió el acuse de recibo y la cédula de notificación del diverso oficio número SCG/780/2009 dirigido a la Titular de la Unidad de Atención Social del Estado de Tabasco, así como el escrito firmado por dicha funcionaria, a través del cual dio contestación al requerimiento de información formulado por la autoridad electoral administrativa federal.
NOVENO. Los días doce y trece siguientes, se recibieron en la Secretaria Ejecutiva los oficios números CD-05/27/845/2009 y CD-05/27/880/2009, suscritos por el Consejero Presidente y el Vocal Ejecutivo de la 05 Junta Distrital en el Estado de Tabasco, por medio de los cuales se remitieron las actas circunstanciadas levantadas con motivo de las diligencias practicadas en cumplimiento a la solicitud realizada por dicha autoridad a través del diverso oficio SCG/781/2009.
DÉCIMO. Por acuerdo de trece de mayo del presente año, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral tuvo por recibida la documentación referida en los resultandos tercero, octavo y noveno; ordenó solicitar información relacionada con los hechos materia de la investigación a los Presidentes de los Comités Directivos Estatales de los Partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, así como al Senador Francisco Herrera León, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional por el Estado de Tabasco.
DÉCIMO PRIMERO. En cumplimiento a lo ordenado en el señalado proveído, se giraron los oficios números SCG/982/2009, SCG/983/2009 y SCG/984/2009, dirigidos a los Presidentes de los Comités Estatales de los partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional y al Senador Francisco Herrera León.
DÉCIMO SEGUNDO. El veintiuno de mayo del año en curso, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el escrito firmado por el Senador Francisco Herrera León, mediante el cual desahogó el requerimiento de información que le fue formulado por la autoridad.
DÉCIMO TERCERO. El veintidós posterior, se recibió en la Dirección Jurídica de Instituto Federal Electoral el oficio número JLE/VS/0451/2009, signado por el Vocal Secretario de la Junta Local de ese Instituto en Tabasco, a través del cual envió los acuses de recibo de los oficios SCG/983/2009 y SCG/984/2009 y las cédulas de notificación respectivas.
DÉCIMO CUARTO. El veintisiete y veintinueve de mayo del presente año, se recibieron en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral los oficios números JLEA/VS/0454/2009 y JLE/VS/0465/2009, firmados por el Vocal Secretario de la Junta Local en Tabasco, mediante los cuales remitió los escritos signados por los Presidentes de los Comités Estatales de los partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional con los que dieron contestación a los requerimientos de información que les habían sido formulados.
DÉCIMO QUINTO. Mediante acuerdo de doce de junio del año en curso, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral ordenó lo siguiente: a) Iniciar procedimiento administrativo especial sancionador; b) Emplazar a los funcionarios denunciados por la presunta realización de conductas que vulneran diversos artículos de la Constitución Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; a Nicolás Bellizia Aboaf por la supuesta realización de actos anticipados de campaña, así como al Partido Revolucionario Institucional por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 38, párrafo 1, inciso a) del código federal electoral; c) Se señalaron las catorce horas del día diecisiete de junio de dos mil nueve, para que tuviera verificativo la audiencia de pruebas y alegatos, citando a las partes a comparecer a dicha audiencia.
DÉCIMO SEXTO. En cumplimiento al acuerdo referido, se giraron los oficios números SCG/1430/2009, SCG/1431/2009, SCG/1432/2009, SCG/1433/2009, SCG/1434/2009, SCG/1435/2009, SCG/1436/2009, SCG/1437/2009, SCG/1438/2009, SCG/1439/2009, SCG/1440/2009, SCG/1441/2009, SCG/1442/2009, SCG/1443/2009 y SCG/1444/2009, dirigidos a los CC. Andrés Granier Melo, Gobernador del Estado de Tabasco; María Teresa Cabrales Sanguino, Titular de la Unidad de Atención Social del Estado (UNASE); Carlos R. Valdez Gómez, Titular de la Coordinación de Desarrollo Social; Luis Enrique Ávalos Izquierdo, Titular de la Unidad de Servicio Estatal en el Municipio de Jalpa de Méndez; José Antonio Jiménez, Uriel de la Cruz Fuentes y Manases Ávalos Jiménez, Coordinador y Subcoordinadores de la “Casa de Gobierno” en Jalpa de Méndez; Rodrigo Rivera Rivera, Coordinador de la “Casa de Gobierno” en Nacajuca; Jenny Campos García, Secretaria General del Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en Jalpa de Méndez y Yari Góngora, Delegada Especial del Comité Ejecutivo Estatal del instituto político referido, Nicolás Bellizia Aboaf y al Partido Revolucionario Institucional.
DÉCIMO SÉPTIMO. El día diecisiete siguiente, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos.
DÉCIMO OCTAVO. En sesión extraordinaria celebrada el diecinueve de junio del año en curso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó resolución en el procedimiento especial sancionador incoado con motivo de las quejas presentadas por los partidos de la Revolución Democrática y Convergencia, la que en su parte conducente, es del tenor literal siguiente:
“C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que en términos del artículo 41, base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 104, 105, párrafo 1, incisos a), b), e) y f) y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, depositario de la función estatal de organizar elecciones, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, cuyos fines fundamentales son: contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
SEGUNDO. Que el artículo 109, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como órgano central del Instituto Federal electoral al Consejo General, y lo faculta para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen todas las actividades del Instituto.
TERCERO. Que la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral es la autoridad competente para tramitar el procedimiento administrativo especial sancionador, en términos de lo dispuesto en el artículo 367 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y será la encargada de elaborar el proyecto de resolución correspondiente, debiendo presentarlo ante el Presidente del Consejo General de éste Instituto, para que éste convoque a los miembros de dicho Consejo a una sesión en la que conozcan y resuelvan sobre el citado proyecto.
CUARTO. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y CUESTIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. Que los denunciados al comparecer al presente procedimiento, hicieron valer como causal de improcedencia, la siguiente:
Que las denuncias presentadas por los Partidos de la Revolución Democrática y Convergencia son frívolos, ya que los hechos que se denuncian no se prueban y mucho menos las violaciones que aducen.
Tal causal en consideración de esta autoridad, debe desestimarse tomando en cuenta los siguientes motivos:
En principio, cabe referir que de conformidad con el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, el vocablo “frívolo” se entiende como:
“Frívolo.- (del lat. Frivolus) adj. Ligero, veleidoso, insustancial. ll 2. Dícese de los espectáculos ligeros y sensuales, de sus textos, canciones y bailes, y de las personas, especialmente de las mujeres, que los interpretan. ll 3. Dícese de las publicaciones que tratan temas ligeros, con predominio de lo sensual.”
En ese mismo sentido, cabe referir la tesis relevante sostenida por el entonces Tribunal Federal Electoral, la cual establecía que un recurso era frívolo cuando:
“RECURSO FRÍVOLO. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR. ‘Frívolo’, desde el punto de vista gramatical significa ligero, pueril, superficial, anodino; la frivolidad en un recurso implica que el mismo deba resultar totalmente intrascendente, esto es, que la eficacia jurídica de la pretensión que haga valer un recurrente se vea limitada por la subjetividad que revistan los argumentos plasmados en el escrito de interposición del recurso.
ST-V-RIN-202/94. Partido Acción Nacional. 25-IX-94. Unanimidad de votos ST-V-RIN-206/94. Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. 30-IX-94. Unanimidad de votos.”
Con base en lo antes expuesto, puede sostenerse que desde el punto de vista gramatical el vocablo “frívolo” significa ligero, pueril, superficial, anodino; por consiguiente, la frivolidad de una queja o denuncia implica que la misma resulte totalmente intrascendente, esto es, que los hechos denunciados, aun cuando se llegaren a acreditar, por la subjetividad que revisten no impliquen violación a la normatividad electoral.
Luego entonces, se estima que las quejas presentadas por los Partidos de la Revolución Democrática y Convergencia, no pueden estimarse frívolas, toda vez que sus denuncias versan sobre hechos que de acreditarse podrían constituir una violación a lo previsto en los artículos 134, párrafos primero y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 3, en relación con el 237, párrafos 2 y 3; 344, párrafo 1, inciso a); y 347, párrafo 1, inciso c); del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, puesto que denuncian la realización de actos que podrían violentar el principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos y junto con ello, la realización de actos de coacción al voto y anticipados de campaña a favor del C. Nicolás Bellizia Aboaf, candidato al cargo de Diputado federal por el 05 distrito electoral en el estado de Tabasco, postulado por el Partido Revolucionario Institucional.
Asimismo, cabe referir que con el objeto de acreditar los hechos que denuncian aportaron las pruebas que estimaron acreditarían la razón de su dicho.
Por tanto, es evidente que si los denunciantes expusieron determinadas consecuencias derivadas de una conducta imputable, según su dicho al Gobernador del estado en cita, así como a diversos funcionarios de su administración, así como a algunos integrantes del Partido Revolucionario Institucional y al C. Nicolás Bellizia Aboaf, esta situación pudiera resultar transgresora de lo previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es por ello, que lo procedente es que esta autoridad se encuentre obligada a indagar sobre los hechos denunciados.
En consecuencia y con base en lo expuesto se desestima la causal de improcedencia hecha valer por la parte denunciada.
QUINTO. Que los representantes de los partidos de la Revolución Democrática y Convergencia hicieron valer como motivos de inconformidad los siguientes:
Que las Unidades de Servicio Estatal en Tabasco o "Casas de Gobierno" son utilizadas como instrumentos de presión o inducción al voto a favor del Partido Revolucionario Institucional.
Que ello implica el uso de programas y recursos públicos para favorecer a los precandidatos del instituto político referido.
Que con la realización de tales conductas se realizaron actos anticipados de campaña a favor del C. Nicolás Bellizia Aboaf, actual candidato al cargo de Diputado federal por el 05 distrito electoral federal en el estado de Tabasco, postulado por el Partido Acción Nacional.
Para apoyar sus afirmaciones, los quejosos agregaron a sus escritos de queja, diversos discos compactos que contienen la supuesta grabación de la reunión que aparentemente sostuvieron los funcionarios de la Unidad de Servicio en Jalpa de Méndez, Tabasco (Casa de Gobierno) con el ciudadano Nicolás Bellizia Aboaf, actual candidato al cargo de Diputado Federal por el 05 distrito electoral en dicha entidad federativa, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, así como diversas notas periodísticas que reseñan los hechos denunciados.
Por su parte, los ciudadanos denunciados hicieron valer como defensa lo siguiente:
Que la denuncia es frívola e inoperante, pues no se encuadra la supuesta conducta realizada por los sujetos denunciados.
Que niegan haber asistido a la reunión que supuestamente se llevo a cabo en la “Casa de Gobierno” de Jalpa de Méndez.
Que no existen las “Casas de Gobierno” a que aluden los denunciantes.
Que los promoventes en ningún momento acreditan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que aparentemente se llevaron a cabo los hechos denunciados.
Que las pruebas aportadas no pueden ser materia de estudio por esta autoridad, toda vez que son de dudosa procedencia y en ningún momento el actor manifiesta como se allegó a dichas probanzas.
Que las pruebas aportadas por los denunciantes son consideradas como técnicas, las cuales tienen la característica de indicios y necesitan un modo de perfeccionamiento para que se les dé el valor probatorio que se pretende.
Que no hay nexo causal entre las pruebas aportadas por los quejosos y la supuesta conducta desplegada por los denunciados, en tales condiciones no se puede demostrar de manera fehaciente que se ha incurrido en alguna violación a la ley comicial federal.
Que en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos denunciados se han mantenido en el marco de la ley, ya que en ningún momento han destinado recursos públicos o utilizado las facultades que su cargo les confiere para el apoyo o beneficio de partido político o candidato alguno.
Que las notas periodísticas por sí mismas no cuentan con la fuerza jurídica necesaria para crear convicción, pues las mismas son simples apreciaciones.
Que las CC. Yary Góngora Reyes y Jenny Campos García se ostentan como Delegada Especial del Comité Estatal y Secretaria General del Comité Directivo del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente por lo que en ejercicio de sus funciones resulta imposible que destinen recursos públicos para el apoyo de alguna campaña, además de no ser funcionarios adscritos al gobierno del estado.
Que el C. Nicolás Bellizia Aboaf, desconoce las ubicaciones de las Casas de Gobierno, en ese sentido no se han puesto a su disposición las mismas para beneficio de su candidatura.
SEXTO. Que una vez que han sido reseñados los motivos de agravio así como las excepciones y defensas hechas valer por las partes, lo procedente es establecer la litis de la cuestión planteada.
En ese sentido, como se evidenció con antelación los partidos quejosos hacen valer que con la reunión que presuntamente sostuvieron diversos funcionarios públicos de la Unidad de Servicio en Jalpa de Méndez, Tabasco (Casa de Gobierno) con el ciudadano Nicolás Bellizia Aboaf, actual candidato al cargo de Diputado Federal por el 05 distrito electoral en dicha entidad federativa, se actualiza:
1. La violación al principio de imparcialidad en el uso de los recursos públicos con la utilización de los programas de apoyo de las Casas de Gobierno y con ello generaron presión o coacción en los electores trasgrediendo lo dispuesto en el artículo 134, párrafos primero y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 3 en relación con el 347, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y
2. La realización de actos anticipados de campaña a favor del ciudadano Nicolás Bellizia Aboaf, actual candidato al cargo de Diputado Federal por el 05 distrito electoral en dicha entidad federativa, lo que de acreditarse constituiría una violación a lo dispuesto en los artículos 237, párrafos 2 y 3 y 344, párrafo 1, inciso a) del código federal electoral.
Al respecto, los partidos quejosos aportaron como medios de prueba diversos discos compactos los cuales contienen una grabación de la supuesta reunión en la que estuvieron presentes diversos funcionarios públicos de la Unidad de Servicio en Jalpa de Méndez, Tabasco (Casa de Gobierno), dirigentes del Partido Revolucionario Institucional y el ciudadano Nicolás Bellizia Aboaf, en donde presuntamente por instrucción del Gobernador del estado del estado, se pusieron a su disposición y de su campaña la entrega de los diversos programas sociales, grabación que se transcribe a continuación:
“Intervención: A nuestras amigas y amigos, muy buenas días tengan todos ustedes. Sean bienvenidos a esta reunión, la primera reunión que tenemos y el primer acercamiento que tiene nuestro candidato a la diputación federal.
Queremos decirle al licenciado Nicolás Bellizia, sea usted bienvenido a este municipio. Muy respetuosamente sus amigos de la Casa de Gobierno el día de hoy tienen a bien, pues de una u otra forma entablar este diálogo yo creo muy importante con usted, y yo creo que las cosas que se den aquí van a ser para bien y van a ser muy fructíferas para lo que viene en un proceso electoral que se avecina.
Vamos a brindarle un fuerte aplauso al licenciado Nicolás, que se encuentra con nosotros en esta mañana.
También contamos con la presencia de nuestra Secretaria General del Comité Directivo Municipal, la doctora Jenny Campos García, a quien les pido también que le brindemos un fuerte aplauso.
Tenemos también aquí la presencia de la licenciada Yari Góngora Reyes, que yo creo que está haciendo trabajo aquí en el municipio. Sea bienvenida licenciada.
Y por supuesto, tenemos también la presencia de nuestro amigo el titular de la Casa de Gobierno, el licenciado Luis Enrique Ávalos Izquierdo; quien ha llevado los destinos por estos dos años de la Casa de Gobierno, también a quien le brindo un fuerte aplauso.
Bueno, y ustedes, amigas y amigos, que el día de hoy después de una larga e intensa actividad se ha venido desarrollando. Yo creo que es muy importante para la vida política del municipio de Jalpa de Méndez.
Yo voy a invitar a nombre de la Casa de Gobierno al titular, al licenciado Luis Enrique Ávalos, nos dé formalmente este recibimiento que a nombre de esta institución que nosotros representamos.
Y vamos darle el uso de la palabra a nuestro amigo el licenciado Luis Enrique Ávalos.
Lic. Luis Enrique Ávalos: Bueno, antes que nada quiero agradecerle la presencia a cada uno de ustedes.
Como saben, el motivo de este convivio es tener muy honrosamente, a nuestro candidato ya porque es el único oficial para nosotros, en el primer momento que supimos que era él, al licenciado Nicolás Bellizia, que yo sí les pido un fuerte aplauso nuevamente para él.
Para que él se sienta honrado, se sienta en un municipio de él, se sienta entre sus amigos, se sienta entre su familia. Y queremos decirte, licenciado, que este equipo, estos amigos, esta familia que tú tienes que somos 47 y queremos que lleguen todos porque anoche nos reunimos, ayer por la tarde para poder organizarnos y poder recibirte. Vamos a estar presente, creo que todos.
Y hoy lo decimos con el único propósito de decirte y comprometernos contigo porque es un equipo que realmente tiene el contacto directo con la ciudadanía, tiene contacto directo con esa gente más vulnerable, y que por ello hoy los que estamos en esta institución, este instrumento, esta Casa de Gobierno que es del mismo gobernador, que es tuya, en este momento la ponemos a tu orden.
Y sabemos trabajar intensamente, y yo te quiero dar referencia en esta bienvenida de quiénes están en la Casa de Gobierno. Primero que nada están los ruteros, los 18 ruteros amigos del gobernador, que ahí tenemos una luchita, un currículum político de cada uno de ellos, que el compañero Uriel le va a dar a conocer.
Y también tenemos ahí amigos que han participado en cuestiones políticas. Líderes jóvenes, líderes, señores que han participado en administraciones municipales públicas, y que hoy conforman el equipo del gobernador, lo digo con toda confianza porque ya se platicó. Y vamos a trabajar y hablar de un solo lenguaje, de un solo código para ayudarte a ti con toda la fuerza de la Casa de Gobierno y con todos los proyectos de trabajo que la Casa de Gobierno tiene y que con todas las instrucciones que nos va a dar nuestro amigo gobernador. Porque él te dio la oportunidad, tú eres en este momento el candidato de él y nosotros somos sus aliados, somos sus pioneros, somos sus amigos que están colaborando aquí en Jalpa de Méndez.
Y te quiero decir que independientemente del trabajo político que haga nuestro partido, como referencia de ello está la doctora Jenny.
Muchos de nosotros vamos a colaboran dentro del mismo para poder ayudarte en las situaciones formales que el partido esté estructurando, pero más, sin embargo, quiero decirte que tenemos diseñadas las rutas ya. Y que ya estamos trabajando para ello, lo venimos haciendo en la entrega de tarjetas, muchos de los ancianitos, muchas de las madres solas, muchos de los discapacitados tienen en su mente ya que el candidato que tenemos que llevar nosotros a la diputación, se llama Nicolás Bellizia. Lo hicimos en este tiempo, en esta época de entrega, de renovación de tarjetas.
Y quiero decirte que va a comenzar un trabajo ya diseñado políticamente para que sigamos caminando en las comunidades. Tenemos, de los 45 elementos que somos de la Casa de Gobierno, tenemos el 90 por ciento en el campo. Creo que lo vamos a hacer con una mayor proyección, con una estrategia, desde luego, cuidando la forma que nosotros debemos de cuidar.
Lo legal que nosotros debemos de cuidar para que no nos afectemos nosotros, para que no te afectemos a ti y no afectemos a nuestro amigo gobernador.
Nicolás, amigo, tú sabes que contigo nos la jugamos desde hace mucho tiempo. Y yo creo que a ti te consta, y que hoy este equipo, creo que va a llegar poco a poco.
Y lo que no, te quiero decir es que tenemos al dirigente de la CNC aquí con nosotros, por aquí está el amigo, al rato vamos a estar con él.
Hemos colaborado también para que el evento donde él va a presidir, va a ser anfitrión, tú llegues y veas el respaldo de los jalpanecos.
Tenemos también algunos amigos delegados políticos en otros municipios. Le estaba yo platicando a licenciada, tenemos el ex candidato a la dirigencia de nuestro partido, el amigo Manaced.
Tenemos al maestro Pérez, como a la maestra Juanita y a cada uno de nuestros amigos que, de verdad, va a escuchar usted una referencia política para que sepa quiénes están en la casa del gobierno, qué hicimos con el amigo que hoy es gobernador.
Bueno, y hoy nos tiene aquí dándonos la oportunidad de ayudarlo en este proceso porque tiene que ser así.
Amigo, te doy la mano y la bienvenida, la cordial bienvenida y siéntete en tu municipio, en tu casa. Este espacio que hoy tienes es de un amigo, que estás entre la familia, que te va a ayudar y que te ha ayudado y que te va a ayudar en Jalpa de Méndez, al triunfo.
Seas bienvenido, un amigo te da las gracias, y esperemos que no sea la primera vez que te reúnes con la Casa de Gobierno.
Vamos afinar los detalles para que tú puedas ver de qué manera, qué tenemos en las manos, cómo lo vamos a enfrentar y qué sepas tú dónde te vamos a llevar y de qué manera.
Yo te doy las gracias, y seas bienvenido tú y tu equipo de colaboradores.
Intervención: Después de haber escuchado la participación de nuestro amigo el licenciado Enrique Ávalos, vamos a darle el uso de la palabra al compañero Uriel de la Cruz, al maestro Uriel de la Cruz, quien nos va a hacer una referencia de cómo más o menos está constituida la operatividad de la Casa de Gobierno y cuál es el trabajo que hace día con día en cada una de las comunidades.
Y sobre todo, los avances que hemos tenido en cuanto a la gestión y al programa que se está implementando con el gobernador.
C. Uriel de la Cruz: Buenos días, compañeros, nuestro candidato ya oficialmente, yo creo que ya lo conocemos. Y para nosotros era nuestro candidato desde aquel entonces.
Qué bueno que el partido a designado a una persona capaz de representarnos en nuestro distrito, con ese carisma.
Y esperamos ahora, licenciado, que usted tenga toda la sensibilidad, la sencillez y la humildad para poderse acercar a la gente, para poder llevar propuestas, alternativas para una gente de nuestro municipio que está lastimada, cansada de tantas mentiras y de tantas cosas que ha sucedido en este régimen casi autoritario que tenemos en el amarillo.
Entonces, creo que es nuevamente bienvenido aquí a esta reunión, a este pequeño convivio de su amigo de la Casa de Gobierno, todos los que están aquí han hecho muy humildemente.
Muchísimas gracias, y yo me permito darles a conocer a grosso modo, cuál es el organigrama o cómo está trabajando la estructura operativa de la Casa de Gobierno.
No sin antes decirles que todos los que estamos aquí, todos los que conformamos la Casa de Gobierno y los que faltan por venir, fuimos aquellos que caminamos con el químico, con el que hoy es nuestro excelente gobernador; el cual realmente nos tomó en cuenta para estar en la Casa de Gobierno humildemente, y al él le damos las gracias y no nos cansaremos en darles las gracias a él.
Quiero decirle que los que estamos aquí estamos comprometidos con él, tenemos el compromiso con él, representamos sus intereses de él, los intereses de nuestro partido, somos priístas de carne y hueso, y por eso estamos aquí.
Hemos, en varias reuniones, que comentaba el licenciado Enrique, ayer estuvimos platicando con todos, hicimos ver que tenemos que ya tenemos un candidato que se llama Nicolás, que es el que nos representa en nuestro distrito y que va a ser nuestro próximo diputado federal, porque estamos seguros que usted va a ser.
Creemos que las condiciones están dadas, tenemos que trabajar para llegar, eso sí tampoco nos podemos confiar. Creemos que usted va ser el diputado de nuestro distrito porque va a tener, es la mejor opción y porque va tener las mejores propuestas, mejores alternativas de solución a la problemática que presenta nuestra gente del campo, de la ciudad, etcétera, de todas las clases sociales.
La estructura operativa de la Casa de Gobierno está conformada por el titular, por el área de recursos humanos, administrativa, y sobre todo el área del campo que representa el compañero José, que es realmente el encargado del programa social, de la razón de ser de la Casa de Gobierno. Que es el programa de madres solas, discapacitados, personas de la tercera edad.
Quiero decirles que también esto está dividido, conformado en ocho rutas en nuestro municipio, que abarcan todas las secciones electorales, hasta el último rincón.
Que tenemos gran impacto y penetración con esas familias de cada uno de los que están en programas sociales.
Que estos promotores que están aquí que caminan, que día con día, las comunidades, las casas de aquellos que realmente necesitan el apoyo, están en contacto permanente; y yo creo que vamos a hacer la campaña con inteligencia, con astucia, con demasiada precaución e inteligencia para poder ir llevando el mensaje de usted para que vayamos penetrando y haciendo el impacto que tenemos que hacer para que esto se reditúe con el voto, con el voto que necesitamos aquí en Jalpa para poder ganar.
Creo que no va a ser la primera reunión que tengamos, sino que van a haber reuniones de programación, va a pasar quizá el nivel de organización, el de evaluación que tenemos que hacer. Porque yo creo que lo que lo decimos lo tenemos que representar con trabajo; de eso trata.
Entonces, ellos están caminando todos los días en las ocho rutas que tenemos. Hay un representante, un coordinador, un subcoordinador por cada una de las rutas que tienen alrededor de ocho, cinco, diez comunidades.
Entonces, a mí me gustaría para que no estuviéramos solamente yo hablando en este protocolo, sino que cada uno de ellos se fuera parando, diciendo a mí me tocó trabajar en la ruta tal y tal, yo he sido promotor del voto, he sido seccional o he sido esto o he sido el otro, para que usted vaya conociendo quiénes son, con qué elementos cuenta, con qué soldados cuenta usted para ganar las elecciones; que tenemos que ganar porque es un compromiso que nos hacemos, no solamente con usted, sino con nuestro máximo líder que es Granier.
Entonces, a mí me gustaría, empezaríamos por Concho para que humildemente fueran dando su nombre y la ruta que están y el trabajo que han realizado antes y el que están realizando ahora.
Sr. Concepción Díaz Mirabal: Bueno, antes que nada buenos días a todos a mis compañeros, licenciada y licenciado Bellizia, bienvenido a Jalpa.
Pues muchos de ustedes me conocen, actualmente estamos en la Casa de Gobierno, como un estímulo del gobernador hacia nosotros. Somos y seguiremos siendo equipo del gobernador.
Yo me he conducido en la política, pero a base de trabajo político, he ocupado muchos cargos, el cual fue seccional, delegado municipal en mi comunidad, comisariado ejidal, secretario del comisariado seis años. En lo que es la política he sido responsable de ruta; con el químico me tocó la zona de Jalupa, ocho comunidades, cuatro secciones, pues estamos en la Casa de Gobierno.
Ahorita a través de la política y a través del trabajo soy el dirigente de la CNC en el municipio y eso da muestra que yo hago las cosas con responsabilidad, de hecho nos lleva a los cargos que tenemos.
En este momento yo me reitero con usted, y estoy a sus órdenes en el trabajo electoral. Sabemos que usted es una persona que se va a conduciendo por el buen camino, sabemos que va a llegar a donde queremos que llegue.
Mi nombre es Concepción Díaz Mirabal, a sus órdenes.
Sr. Miguel Ángel: Compañeros, buenos días, mi nombre es Miguel Ángel. Yo estoy en la ruta uno, ahorita actualmente estoy. Aquí en la comunidad donde yo vivo también tenemos parte de capital político. Ahorita actualmente soy seccional de aquí del Santuario. Soy presidente de la asociación de padres de familia de la primaria, soy presidente de la asociación de padres de familia de la telesecundaria, soy consejero político también, he sido activista, con el químico trabajé de rutero también, he sido representante de casilla también.
Entonces, para no alargarme más yo sí le digo que yo me la juego con usted, le vamos a entrar duro, nada más que sí nos ponga los recursos en la mano para poder atacar y hacerle frente a la oposición. Sí, porque tenemos que reconocer que aquí es un municipio que está gobernado por el PRD; y ellos pues a pesar, sea lo que sea ellos le envían recursos para hacer lo suyo.
Entonces, por eso queremos también armamento para poder hacer frente a esta contienda y poder seguir adelante.
Es todo, licenciado, muchas gracias.
Sra. Virginia del Carmen Jaime Ramos: Buenos días, muchísimas gracias por estar aquí, bienvenido.
Mi nombre es Virginia del Carmen Jaime Ramos, yo fui encargada de la casa campaña, tuve la responsabilidad de la 8-16, 8-15; las cuales tenían 12 años ganándolas el PRD, y las ganamos para los tres candidatos en el 2006, no nada más para el gobernador, para los tres candidatos.
Después yo seguí con la misma gente que me ayudó y me apoyó, porque no lo hice sola. Detrás de mi hay un grupo de personas como de 50 personas.
Formé un comité que se llama Comité Cívico de Barrio de la Candelaria, del cual no soy la presidenta porque soy la asesora.
Le dimos la presidencia de la maestra, porque es muy activista y la necesitamos dentro de grupo; entonces le tuve que dar el cargo y con todo gusto.
También soy la Vicepresidenta de la Red de Mujeres en la Lucha por la Vida a Favor de Ellas, la cual estamos trabajando, dando pláticas sobre cáncer cervicouterino y de mama. Con las mujeres hemos recorrido las comunidades.
También hemos dado pláticas sobre la importancia que es saber estudiar, porque en nuestro municipio muchos jóvenes se ha dedicado, hemos dado pláticas de familia para que aprendamos a escucharlo y sepamos qué problemas tiene.
Ahorita también soy la segunda seccional de la 8-16; también igual no la pude tomar porque yo rento, licenciado, y ando en diferentes lugares, por eso no puede hacer nada más la seccional, entonces me quedé en el segundo lugar, pero con mucho gusto seguimos trabajando. Yo también formo parte de la CNC, soy la Femenil de la CNC.
Y pues aquí estamos para servirle y para seguir trabajando y dando resultados.
Gracias.
Sra. Ma. Leticia León: Bueno, mi nombre es María Leticia León estoy en la sección 8-40, 8-41 y 8-37, que comprende la… Hicimos buen trabajo, formé equipos de trabajo para promocionar el voto y generar buenos resultados.
Actualmente soy seccional, soy consejera política municipal y nacional, he venido, atiendo mucho trabajo de sección en mi comunidad y por lo mismo he sido presidenta de kinder, de la primaria, la secundaria, actualmente estamos en la preparatoria.
Yo creo que esto es lo que necesitamos nosotros tener una buena presencia en las comunidades.
Ahorita me dan de parte del Comité del PRI municipal la responsabilidad también de la misma ruta.
Quiero decirle que cuenta conmigo, soy una persona que se entrega y cuando se entrega con trabajo hasta que demos buenos resultados; me gusta trabajar en equipo.
Y en buena hora, adelante.
Sra. Teresa Gómez Pérez: Buenos días, fui promotora del voto de Manuel Andrade, y sí le quiero refrendar mi apoyo y que cuente con nosotros.
Sr. Miguel Ángel: Miguel Ángel, soy suplente. Tengo a mi cargo una ruta como promotor en dos poblados. Y pues mi trayectoria política tal vez no es muy larga, pero sí la verdad le estoy metiendo con ganas, estoy muy contento y siento que vamos a ganar, las ganas por cierto, para que todo salga bien.
Sr. Víctor Hernández Díaz Vargas: Mi nombre es Víctor Hernández Díaz Vargas, estoy a cargo con el compañero de la ruta uno, campo petrolero. Apoyé en la campaña del gobernador, estamos a las órdenes de lo que manden.
Sr. Asunción García Hernández: Licenciado y todos aquí muy buenos días, compañeros y compañeras, antes que nada para agradecer la presencia de aquí del licenciado Nicolás, que nos honra con su presencia.
También quiero agradecer, estuvo muy bien la verdad. Ayer le platicaba a mi esposa, estuvo por allá de la 8-45.
Mi nombre Asunción García Hernández, estamos ahorita colaborando con nuestro gobernador el químico. Tenemos y conocemos bien las rutas, hemos sido más que nada parte de este gobierno en lo que va como rutero, como coordinador.
Y antes hemos sido presidente de casilla, fui seccional una vez, hay tantas cosas que mencionar pero el tiempo, también porque tenemos muy poco tiempo.
Más que nada yo quiero refrendarle todo mi apoyo, que usted cuente con nosotros. Y nosotros vamos a hacer todo lo posible porque sabemos que es el único candidato y que tiene que llegar. Yo ayer lo mencionaba en la reunión que tuvimos. Es el único en donde todos tenemos que poner nuestro granito de arena.
Sabemos que es un proyecto que no es fácil, pero tampoco es difícil. Tenemos que buscar todas las alternativas para llegar a lo que se requiere.
También yo quiero decirles y más adelante que tenga la oportunidad de visitarnos ahí en mi comunidad, porque en esa ruta es donde está... Entonces toda esa zona tenemos comunidades de perredistas.
Y de hecho ahí, pues prácticamente él ni amigos tiene, en realidad, porque solamente visita a uno buscando interés y es el único. Como decíamos, siendo un diputado, fue presidente de Nacajuca, él debería de tener cuando menos la comunidad de ahí.
Desafortunadamente y afortunadamente para nosotros él no tiene contacto en la comunidad, lo ven de mala gana, de mala cara.
Entonces, yo siento que va a ser muy benéfico de que usted nos visite ahí, podemos ver unas cinco comunidades, las que está en esa zona, tenemos el espacio, igual y todo.
Posteriormente si usted tiene la oportunidad y el tiempo para visitarnos allá. Porque mi idea es presentarle los seccionales que tenemos ahí y algunos delegados municipales, que son también de nuestro partido, porque son tres.
Entonces, yo creo que esto, como dice el dicho: “la unión hace la fuerza”. Y todos colaborando y hacia la mirada del mismo proyecto vamos a llegar.
Gracias.
Intervención: Para mí es un honor tenerlo aquí y pues cuente conmigo, así como lo hemos venido haciendo vamos a seguir haciendo.
Sr. Manuel Tena Zaratena: Buenos días a todos.
Yo soy Manuel Tena Zaratena, estuve a cargo de una ruta con el compañero Enrique. Muchas gracias por estar aquí.
Sr. Antonio Jiménez Jiménez: Mi nombre es Antonio Jiménez Jiménez, no han pedido que seamos breves, aquí con el coordinador y hoy que usted nos visita y a través de la Secretaría General y nuestra presidenta.
Tenemos que entender que hoy estamos aquí los que trabajamos en la Casa de Gobierno, somos responsables que caminemos con usted porque estamos trabajando el gobierno, somos responsables de coordinar la campaña. 40 que habemos tenemos que caminar de la mano con usted porque estamos trabajando en el gobierno.
Y aquellos que se les hizo una invitación y no vinieron hoy nuestro coordinador tiene que hablar el día de mañana ¿por qué no asistieron a la reunión?
Por instrucciones del coordinador el evento que vamos a tener a las 2:30 de la tarde, le metimos fuertemente con el Programa te da Más.
Y por instrucciones de nuestra Secretaria y el Presidente del partido nos estamos metiendo con el Programa te da Más. Para eso fue hecho la Casa de Gobierno y para eso estamos trabajando ahí para operar al candidato que iba a venir y por él ganar estas elecciones.
A mis compañeros yo les pido: No vengamos a bla, bla aquí y al final no hacemos nada.
Hoy le voy a pedir a usted que si tiene la oportunidad de acercarse con el gobernador que no les va, que hoy se acaba de entregar las tarjetas, que todavía no de baja, que de baja dentro de unos cinco o seis meses. Porque sabemos que hay unas irregularidades de madres solteras, de que los que no alcanza la edad, ¿por qué? Pero eso nosotros lo sabemos. En la comunidad, en la ruta donde estamos nosotros sabemos quiénes no cumplen los requisitos, y nosotros de ahí estamos llegando: Tú vas a seguir ahí, pero quiero ese favor. Así estamos operando y así vamos a operar en todo.
Por eso que después del 5 de julio sí les voy a dar baja, pero ya que usted esté.
Casa de Gobierno y el presidente de partido deben de ir de la mano, no podemos estar peleados porque no vamos avanzar. Sabemos que hay diferencia entre el presidente de partido y Casa de Gobierno; pero nosotros vamos avanzando, sobre todo debe tener un responsable aquí aparte de la licenciada, que ha estado aquí permanente, un responsable que lo conduzca a usted y que lo conduzca a ella.
Hay diferencia entre los delegados municipales, pero si usted tuviera alguien aquí para poder penetrar con ellos. Si usted revisa las estructuras electorales que ya están caminando, que revise qué trayectoria ha tenido en el partido y cómo va avanzando.
Me la juego con usted porque estoy trabajando en el gobierno, y es mi deber echarle la mano porque de ahí estoy comiendo y devengo un sueldo.
Y todos aquellos que nos jugamos por Granier hoy estamos aquí, y a los otros compañeros que hoy están colaborando con nosotros nos van hacer, lo que enhorabuena yo sé que usted va a salir adelante.
Gracias.
Intervención: Nada pedir que sean breves, pero que también los términos que utilicemos, recuerden que pueden haber “moros en la costa”. Tenemos que cuidar el lenguaje un poquito nada más. No queremos tampoco, si no ayudamos tampoco los queremos afectar.
Intervención: …presidenta seccional, consejera política municipal, coordinadora de capacitación política en la CNOP, activista política de los diversos procesos de elección estatales y federales, sectora comunitaria; estamos ahorita trabajando en la ruta cuatro y seis comunidades, Ranchería Galeana Primera, Ranchería Galeana Segunda. Conocemos los santuarios Nicolás Bravo, Amatitán y otras comunidades.
Y quiero decir que estamos a sus órdenes, nos ponemos la camiseta bien puesta, somos mujeres de lucha que nos gusta trabajar para llegar a una democracia.
Muchas gracias.
Intervención: Con el gran amor de siempre porque con usted iniciamos, desde que estaba en la aspiración para este requerimiento que es necesario para todos.
Como siempre también en todo momento y en todo lugar nuestro partido, el área institucional, bienvenido aquí a su casa. Ya lo había dicho antes algún compañero de aquí del santuario también.
Yo voy a leer mi trayectoria política porque la verdad que estoy muy emocionada de que usted sea nuestro candidato a la diputación federal, y además lo voy a decir breve por lo mismo.
Mi nombre es muy sabido por ustedes Manuela, su casa la tiene enfrente a la secundaria Martín Ferrer, Barrio Santana. Mi número telefónico también ya lo sabe a través de nuestro compañerito.
Como inicio de lo que es la base estructural de nuestro comité soy presidenta del Comité Seccional de mi Barrio muy querido, así como todo el pueblo de Jalpa; Secretaria General del Organismo Nacional de Mujeres, lo que es el OMPRI; Secretaria General del PRI municipal; consejera política municipal y estatal actual; integrante del Centro Municipal y de Defensa Jurídica del Voto desde el año de 1994; coordinadora de la participación de la mujer, lo que antes era… aquí en el municipio; Consejera Política de nuestro amigo Andrés Granier en la ciudad, en lo que es toda la ciudad, estuvimos ahí; coordinadora municipal de los jóvenes en la elección constitucional ya de lo que ahora es nuestro gobernador el químico Andrés Granier Méndez.
Secretaria Ejecutiva de la CNOP en la actualidad, y pues desde los 10 años de edad, y así lo digo porque así es, estoy muy orgullosa, a Dios gracias, activista política en todos los procesos electorales, municipales, estatales y federales.
Como lo dije al principio, estamos desde el inicio y seguiremos, y no lo decimos de palabras, digo, usted nos conoce de trabajo. Y que todos los presentes también hagan lo mismo. Que las palabras se constituyan a hechos.
Y, nuevamente muchas gracias por estar aquí, buen provecho. El desayuno que vamos a deleitarnos en un ratito más, y enhorabuena, sabe usted que cuenta con nosotros.
Intervención: Buenos días. Es un gusto que esté con nosotros esta mañana.
No puede extenderme tanto en mi trayectoria política porque toda la vida la hemos, todo a favor del partido. Hemos militado a favor del partido, en el periodo de Andrés. Me siento contento de que usted sea candidato porque ya es necesario que recuperemos el distrito, hace mucha falta.
Soy coordinador de la ruta número tres de la ciudad. Nos distinguimos desde un principio con el químico, era el idóneo para Tabasco, realmente, la mejor opción para Tabasco realmente desde siempre. Nos la jugamos con él desde un principio. Ganamos la interna.
Y aquí estamos en la Casa de Gobierno. Estamos aquí con el magisterio, las puertas abiertas del magisterio también están abiertas, licenciado, cuando guste usted una reunión con los maestros lo vamos a organizar, y en buena hora, y vamos a luchar porque tenemos que rescatar el distrito.
Sra. Karina Vásquez Domínguez: Buenos días, mi nombre Karina Vásquez Domínguez. Yo estoy aquí con un trabajo que mi familia realizó, que lamentablemente ya no están, pero yo quiero decirles que somos una familia honesta, trabajadora, nos hemos dedicado muchos años al transporte público, están a sus órdenes las unidades con las cuales cuenta la familia.
Quiero decirle también que la familia está para trabajar con usted, me enseñaron a trabajar y así voy a continuar trabajando.
Muchas veces le abrimos la puerta de la casa, de la casa de usted al químico, de igual manera usted tiene las puertas abiertas.
Sr. Antonio Hernández López: Antes que nada muy buenos días, mi nombre es Antonio Germán López, soy del poblado Necotal, ya fui presidente seccional como administrador, rutero, activista.
Pero gracias a Dios estamos trabajando y necesitamos la instrucción de nuestro señor gobernador.
Gracias.
Sr. Antonio: Mi nombre es Antonio González, yo soy rutero de la 08-39, ahorita estoy como sector de la caja de ahorro, con 246 elementos.
Seguimos caminando, más que nada le brindamos el apoyo y parte de lo que comenté en la caja de ahorro le tengo una… reunimos a esta gente.
Sra. Hidalia Jiménez: Buenos días a todos, mi nombre es Hidalia Jiménez. No estoy muy centrada en la política que digamos, pero con ustedes vamos a aprender mucho; ahorita llevamos una ruta, la ruta siete que pertenece a los nuevos Vicente Guerrero, primera y segunda y los…
Intervención: Buenos días.
Yo soy Carmen… Actualmente laborando ahí con la Casa de Gobierno, que gracias al químico estamos aquí todo el personal que labora en esta Casa.
Soy consejera política y estamos a sus órdenes para trabajar con usted. Ya hable con mi mamá y vamos a trabajar ahí unidas para que usted llegue a la diputación.
Sr. Moisés Elías Madrigal: Buenos días.
Primero darle la bienvenida aquí a nuestro municipio. Mi nombre es Moisés Elías Madrigal. Trabajo en la Casa de Gobierno.
Somos principiantes en la política, jóvenes y andamos poco a poco entrando, agarrando experiencia. Y quiero decirle que estamos a sus órdenes y que puede contar con nuestro apoyo.
Sr. Asunción Clemente Velázquez: Muy buenos días, licenciado.
Mi nombre es Asunción Clemente Velázquez, soy de la comunidad más grande….
Actualmente activista de jóvenes, consejero político. Estoy trabajando en la Casa de Gobierno, el maestro Ariel y un servidor le damos forma a lo que hace a lo promotores y estamos a sus órdenes.
Intervención: Antes que nada, licenciado, quiero darle las gracias por estar aquí con nosotros y felicitarlo porque estamos descubriendo que el señor gobernador… porque sabemos que tiene otras versiones. Por ahí le van a pasar una síntesis informativa que hemos hecho políticamente. Estamos para ayudarlo y vamos a estar con usted.
Sabemos que usted sabe que la primera vez que nos reunimos allá en su casa nunca desconfiamos de su gran capacidad, y siempre pensamos que usted era la mejor opción.
Muchas gracias.
Intervención: Damos la bienvenida aquí al municipio y para no alargar: Activista de jóvenes, laboro en la Casa de Gobierno, con el licenciado Enrique, mi coordinador de ruta, la número tres estamos a cargo de seis. Los cuatro barrios, la Guadalupe, la Candelaria, San Luis, Santana.
Estamos también participando en el movimiento territorial, tenemos el espacio de juventud territorial y estamos para servirle con los jóvenes.
Gracias.
Intervención: Voy a presentarle licenciado, las compañeras que nos están apoyando allá en la distribución de los alimentos. La compañera Lorena, la compañera Sarita, que se encuentra tierra adentro, el compañero don Mario, que está haciéndose cargo allá de la cocina.
Una compañera que nos ha ayudado mucho en la misión social, la compañera Bartolita, voy a pedir que se ponga de pie. Ella es la compañera que nos ayuda con la… de la Casa de Gobierno.
Y vamos a terminar este servicio y después tomamos nuestro desayuno con la participación del compañero… Después desayunamos y después escuchamos al licenciado.
Intervención: Muy bien, ¿entonces me toca a mí?
Muy buenos días, señor, la verdad que me da mucho gusto que comparta hoy el pan y la sal con los elementos que colaboramos en la Casa de Gobierno.
Créanme que era necesaria esta reunión, es una estructura que por algo está aquí, porque en realidad somos malos para la política en el sentido de que a veces salimos buscando y damos todo. Y por eso estamos aquí, pero no porque seamos tan buenos, sino porque cada uno se defiende en su trinchera y la defiende. En este caso ya también tiene algo de malo para los demás, no para nosotros.
Pero quiero decirle que además de eso cada uno de nosotros está aquí porque se lo ganó el espacio, y es que dicen que escuchó algunos comentarios por aquí que son nuevos, es porque su familia trabajó incansablemente para que nuestro señor gobernador llegara a donde está.
Y bueno, también ya hemos platicado con esa familia, hace días nos sentamos a platicar con la hermana de aquí de este niño, de Moisés, la verdad es que es una persona que más adelante vamos a tener la oportunidad de presentársela, muy trabajadora, incansable, tiene un gran capital político social y yo creo que por eso están ellos aquí representando el trabajo que en un momento dado hizo su familia, papá, su hermano, como Hidalia, su papá un gran señor dedicado a la política al cien por ciento, aunque ha trabajado realmente en el PRD, pero que en ésta se fue con todo para apoyar al químico y ahí está ella defendiendo el espacio de su papá.
Por lo demás créanme, déjenme decirle que está usted en buenas manos, estamos dedicados al cien por ciento de los seis días de la semana y hasta los siete a la política, y yo creo que en coordinación con el partido y lo que nosotros podamos abonar, que va a ser bastante, vamos a salir adelante.
Bienvenido y tenga usted la plena seguridad de que vamos salir triunfadores en esta elección.
Intervención: Gracias.
Intervención: Hay que darle la bienvenida al comedor de la Casa de Gobierno de Nacajuca, Rodrigo, amigo incondicional…
…vamos a dar el uso de la palabra al licenciado Nicolás Bellizia, que él también trae un mensaje para todos nosotros. Y yo creo que es muy bueno escucharlo. Tenemos el contacto directo con él, y escuchar cuál es su actividad y cuál va a ser su estrategia de trabajo aquí en nuestro municipio.
Licenciado, tiene el uso de la palabra.
Lic. Nicolás Bellizia: Muy buenos días a todos.
Yo quiero agradecer a Enrique, por supuesto, a todo el equipo, a Enrique haya hecho posible que nos juntáramos, además de que ya estaba la urgencia y la necesidad.
Por supuesto, en la parte… porque también tuvieron ahí en la semana, no sé cuántos días ahí de trabajo, igual que Rodrigo, y todavía mañana tenemos la reunión, hasta mañana, ya la dije en Centla.
Pero yo creo que de las tres casas de gobierno la que menos integrada en términos con sentido del trabajo político es la de Centra. Ahí Manoliño es un buen amigo, pero no tiene el sentido político.
Ex militar, es doctor, no tiene la parte del provecho que tú puedes sacarle, de ahí en fuera Rodrigo, sí es mejor la de Jalpa por supuesto, él me vuelve a dejar por presupuesto…
El jueves tenemos una a nivel nacional, o sea…
Porque además, créanme, independientemente de que Enrique y muchos de ustedes seamos amigos ya de varios años, de tiempo atrás, también el que estemos aquí el día de hoy no es un desconocimiento nadie para arriba, porque a final de cuenta lo saben quienes lo tienen que saber, porque precisamente en Centra, por ahí hubo alguien que le cuestionó al doctor el que estuviéramos, porque les habían dicho, supuestamente que no hubiera política. Pero como… la política fue en términos de interna, de no dividir precisamente algo que a final de cuentas cuando se da entre el partido, pues obviamente tenemos que sumarnos en ese sentido.
Entonces lo sabe desde el número uno hasta acá, aparte algunos otros en otros distritos… de los candidatos. A mí me preguntó y le dije que no tenía ningún problema, que al contrario tenía que… No, al contrario aquí en este distrito además de que me ayudaron como debían, en la Casa de Gobierno, aquí, por supuesto, en Centla, Paraíso fue la única que no me ayudó. No me importa, porque al final de cuentas esta en esta parte y con Carlos Mario tengo también una amistad de muchos años, y por supuesto que está integrado en este sentido.
Y lo que veo yo aquí en Jalpa, que hay un equipo ganador. Que en general es un equipo integrado, ganador, con sentido de pertenencia, agradecido también a un proyecto y a un jefe político del estado que se llama Andrés Granier. Que es lo importante también en ese sentido.
Porque créanme que sí de repente te encuentras a quien de alguna manera ya… No se sienten en ese sentido de pertenencia y a final de cuentas son los que también nos hacen daño.
Porque nos sucede no nada más es al gobernador, en el caso de nosotros que tuvimos la oportunidad de ser presidentes, de gente que también de alguna manera… y que a lo mejor fue poco o mucho, o no fue lo que esperaba, y a final de cuentas tampoco ni agradecen esa parte y se encuentra en ese camino.
Hay gente que no entiende, y que además de tiempo y circunstancias, y que de alguna manera no todo es absoluto, muchas cosas son relativas y en la medida en que como decían, en que lo que uno va también poniendo uno va recuperando en ese sentido.
Si uno espera demasiado o exige demasiado, pues también a veces ni la vida te lo va a dar, la vida es un equilibrio donde a veces te quita y a veces te da, y eso es también en el trabajo profesional.
Por eso reitero que lo que veo aquí es un equipo ganador, que hay una gente con liderazgo que conduce los trabajos, y sobre todo es facilitar en un grupo donde imagino y lo sé, hay diferentes corrientes políticas, digo, internas del partido, hay diferentes intereses, a lo mejor en lo personal, pero que a final de cuentas confluye y converge en lo que debe de imperar también como grupo, e insisto con un proyecto que encabeza aquí el gobernador Andrés Granier.
Y a final de cuentas agradezco precisamente esa solidaridad y ese trabajo, y créanme que lo valoramos en mucho, que alguien por ahí mencionaba que si había alguna diferencia con el partido. Yo creo que eso es natural en muchas de las contiendas.
Eso no tiene mayor problema. Además yo no le veo mayor problema en ese sentido, porque yo creo que el trabajo se tiene que empalmar y se tiene que dirigir hacia un mismo lado. El problema es cuando esas diferencias hacen que los esfuerzos queden en sentido contrario, ahí sí es, ése sea el problema.
Yo creo que aquí nada más, y como ustedes lo han venido haciendo empalmar parte del trabajo que ustedes traen dentro de la estructura formal del partido, pero la otra tiene que correr en paralelo también en esa parte, con un método y con un objetivo claro, no en términos de trabajar alternos, sino en el mismo sentido y con la misma orientación yo creo que se puede sacar un resultado mucho mejor.
Aquí hablaban que hay, quienes trabajaron de 18, en 18 rutas que tiene Jalpa, yo recuerdo en el 97 aquí hubo 23, 26, tú debes de saber, aparte de las normas se implementaron en ese sentido. Yo creo que esto es parte del proyecto. Aquí está José Manuel Sepúlveda, quien es mi responsable en términos electorales, de la estructura electoral en esa parte de validarla, de evaluarla, lo que funciona, lo que no funciona, porque a final de cuentas precisamente ese es el chiste en ese sentido. Pero aquí reforzar porque nosotros tenemos identificadas de las 183 secciones electorales un número de secciones en todo el distrito, que garantizan el triunfo también. O por lo menos te dan la base, pero si en eso podemos avanzar con mucho mayor medida, créanme que será ganancia.
Yo no vengo, como dicen por ahí, el que tiene que sacar el mayor número de votos, las elecciones se ganan por uno o por dos, y ahí están los amigos de Nacajuca, que la perdieron por nueve.
A final de cuentas aquí es matemático y es ganar. No es venir a decir que vas a ganar arrasando. Yo creo que en estas elecciones quien lo diga así yo creo que todavía está pensando en más de 40, 50 años en donde ganábamos 4 a 1, 3 a 1. Las elecciones ya son de a de veras, digo yo. Y a final de cuentas hay que trabajarlas y después hay que dar resultados, para poder seguir caminando en esa parte.
Como alguien me decía Jalpa está complicado, donde muchos ven dificultades yo normalmente veo oportunidades, porque así hay que hacerlo desde ese punto de vista.
Las circunstancias del 2006 ya no son las mismas del 2009. Definitivamente ya hay otros factores. Una, ya Andrés Granier es gobernador y tiene un trabajo, y existen casas de gobierno como éstas con programas sociales, que no los había en el 2006.
Por supuesto hay un trabajo también, y en el caso de Jalpa de nueve años del PRD, donde cada presidente municipal de ese partido hizo y deshizo, y también la gente tiene una valoración de otra parte, como lo hay en Nacajuca.
En esa parte yo creo que se conjugan otras cuestiones, amén también de que dentro de los aspirantes en cada municipio, como es natural, pues también aprendemos, y lo digo y me sumo, porque yo también en mi municipio pase por eso, donde uno aprende también de los guamazos, de los golpes, de las caídas, y también en esa parte de poder ejercitar que hay que aportar, que al final de cuentas tenemos que sumar, porque le decía yo a Luis Enrique, no en el caso del distrito, porque hay otro municipios donde está, a veces, las fricciones entre el PRI y alguna otra cuestión. Si a final de cuentas alguien externo se le pega a la clase de gobierno, se le pega al partido o a final de cuentas cuando se tiene, como en mi caso, la parte formal de ser candidato se tiene que necesitar de todos.
Es lo mismos los pleitos a veces entre los aspirantes que a final de cuentas se llega a arrebatar, que en el caso de los pleitos que no es lo mismo tirarse de naranjazos que meterse de escopetazos. Un naranjazos te duele tantito, bueno, eso ya pasa, como cuando está uno chamaco. Pero ya cuando se meten de machetazos y balazos es difícil de conciliar los intereses, y por eso vienen los problemas.
Yo creo que en esa parte precisamente de ver más allá del interés personal o de grupo, sino ver precisamente que a final de cuentas decían: “quienes hoy son los carniceros de hoy serán las reses del mañana”.
Al final de cuentas en la Revolución se vio muy claro, quienes sacaron la guillotina en la Revolución Francesa acabaron guillotinados también ellos. Entonces yo creo que tenemos que ver más allá para poder hacer el consenso.
Yo creo que el proyecto está muy claro en Tabasco: Andrés Granier requiere de unidad, de veras, en todos los municipios pero especialmente en donde tiene el interés de ganar, de que quiere tener diputados federales a final de cuentas que defiendan la camisa de Tabasco, porque él lo que dice, el maestro, ayúdenme, porque les ha pedido a los diputados del PRD que se afilien y no se han afiliado. No lo han ayudado. Por eso aquí están los que manejan los programas sociales ni se ha aumentado el número, y al contrario se redujeron en pagos, pero precisamente porque no hubo mayor apoyo, porque obviamente no les convenía a quienes quieren ayudar al gobernador a tener mayores recursos, y como estuvo el problema de la inundación de dos años, que a final de cuentas hay que meterle lana, pues obviamente se vinieron los recortes. Pero eso es precisamente también un argumento en términos de… o a final de cuentas con mayor respaldo con quien tenga la capacidad de ayudar al gobernador, pues también lo distrae, le quita el que se ande distrayendo yendo a México a cada rato… porque a mí me tocó como Presidente acompañarlo varias veces, cuando debería de tener ahí un abanico como lo tuvo Andrade en los últimos tres años, que fue precisamente cuando se lograron muchos recursos a Tabasco, los últimos tres años de Andrade hubo recursos para tirar para arriba.
Lo decía el gobernador al inicio. No sé qué obras o no se hayan hecho, pero, por ejemplo, en la zona conurbada sí me decían que hubo bastante obra de Andrade.
O sea, a final de cuentas la infraestructura fue no en programas sociales, porque no los tenía, pero sí en la infraestructura, el hospital de la mujer, todo lo que se hizo en carreteras, créanme que hubo en gran medida. A lo mejor no en otra parte.
En el caso de Frontera fue cuando se bajaron lo del recurso de las escolleras, casi 300 millones con Pancho. Bueno, eso fue, no sí fue en el último, también Pancho fue diputado en los últimos tres de Andrade y se bajaron algunas cosas. Pero ahorita no se ha hecho nada en absoluto. No hay.
Y yo digo de Nacajuca, en Nacajuca tienen tres diputados federales, el que ganó y los dos plurinominales que no han bajado ni un peso, y me decía el delegado de Tapotzingo, que él acompañó a ver a Silvestre y a los otros dos, y no ayudaron, ¿por qué? Que porque no se llevan con él, es su responsabilidad. Nada más por el hecho que yo no me con nadie, aparte de la institucionalidad no ayudar a tu municipio. A quienes necesitas ayudar es a la gente de la comunidad, del municipio, del estado.
Por un pleito a final de cuentas no debes de dejar. Los pleitos personales en la parte institucional. Como a final de cuenta se me hace, en una democracia como la que tenemos en México que venga el gobernador y que no se aparezcan los presidentes municipales, el Presidente de la República es panista y ha estado ahí en mi municipio, la esposa, y ahí estamos nosotros a final de cuentas. El señor representa a todos los mexicanos.
Nos guste o no ganó la elección. El señor es Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de este país. Yo también de alguna manera lo reconozco, y créeme a final de cuentas es respetar la investidura y no… Y ellos en el pleito personal y de rencillas, como es del otro partido, es que mi partido me dice que no vaya. Digo, a final de cuentas entonces no estamos precisamente en un juego democrático donde las elecciones se ganen y se pierden por nueve votos, y que no los respetemos nosotros.
O sea, para ellos sí hay que respetarlos, pero nosotros no. En esa parte yo creo que el gobernador requiere precisamente el respaldo. Ahí está la tranquiza que le están dando, y que no hay un diputado federal, y desde los locales a veces que no ve que salen al quite. Cuando yo era diputado local al menos me metía al pleito, porque al final de cuentas tiene, es parte, para eso es también un diputado federal. Como presidente no puede estar en el trasfuego del pleito, pero como diputado tienes que defender sus intereses y más si tiene sentido de pertenencia un partido y un proyecto pues tiene que hacerlo.
Yo creo que lo básico es en ese sentido, la gestión de recursos, que a final de cuentas se requiere. Este distrito está perdido, el diputado federal ni siquiera lo vimos. Yo creo que hay la confusión aquí en Jalpa y en Nacajuca si se logra un poco arrebatar las cuestiones de aspiraciones en cada municipio y poder hacer la suma. Una, de ganara el 5 de julio, y por supuesto con ello generar las condiciones inmediatas para que en octubre se gane la presidencia y al diputación.
Por supuesto que en los otros municipios se trata de mantener la presidencia y ganar la diputación. Yo quiero ser diputado federal con presidente priísta ¿por qué? Porque me voy a entender mejor, podemos trabajar en el sentido estricto de bajar los recursos y que se apliquen.
Y tercero, porque en las gestiones que a final de cuentas donde vamos a andar en las comunidades o en los municipios, pues también nos ayuden a gestionar, porque si no vamos a… nos van a pedir gestiones la gente, y vamos a quedarnos ahí con el bonche, porque no va a ver quien nos las gestione, las que nos pueda resolver el gobierno del estado, la que podamos resolver de alguna manera en el gobierno federal, pero de ahí en fuera muchas de las gestiones en las comunidades son de resolución en el municipio.
Se lo he dicho en Paraíso. Ayer que estaba yo en Paraíso me decían, no me acuerdo, algo de reglamento. Les digo es que esto es con el ayuntamiento. Por eso en ese sentido hay que trabajarla.
Y en Nacajuca cuando voy que la calle hay que pavimentarla, al final de cuentas las va a pavimentar el gobernador o, en su caso, el presidente municipal con los recursos que nosotros también bajemos y que podamos generarle en ese sentido.
Y las casas de gobierno en el sentido estricto requieren, no propiamente cada casa, pero los programas sociales de manera que se requieren los recursos, y cuántos hay, así como decíamos que hay, quienes tienen irregularidades o están irregulares en el programa, pues también hay mucha gente que ya tiene dos años para acá, o de la última vez que se abrió para acá, ya cumplieron los 65 años.
Hay también discapacitados, porque por ahí había algunos de fuera, o madres soltera que de alguna manera también están pidiendo la ayuda y que no se les ha podido ya dar, porque no se ha ampliado el programa. Entonces básicamente tiene que darse en ese sentido.
Por el otro lado también, que le prestan la oportunidad también de recuperar la mayoría en el Congreso, en la Cámara de Diputados, lo que nos daría también un preámbulo, por eso es que el PAN y el PRD nos van a dar hasta por debajo de la lengua, porque a final de cuentas la parte de ganar la mayoría, nosotros ahorita estamos en el tercer lugar como partido en las dos cámaras. Somos la tercera fuerza.
De tercera vamos a pasar a primera a como se prevé. Todavía falta la elección, pero el PAN se viene al segundo y el PRD se cae hasta el tercero.
Entonces esa composición que se va a realizar a partir del 5 de julio les preocupa mucho. Una, porque obviamente Calderón son sus últimos tres años, ya no va a tener la mayoría en la Cámara de Diputados, vienen los presupuestos.
Ya en la parte económica donde nosotros ni opinamos, ahí vamos a tener capacidad, pero además el preámbulo del 2012, para ganar la Presidencia de la República, y también a nivel nacional los grupos se logran poner de acuerdo entre el PRI, si logramos sacar un candidato de unidad que permita que en el 2012 lo ganemos, porque ahorita si no es por parte de nosotros del PAN quién, ya se les murió Juan Camilo, y del PRD solamente Marcelo, pero ahí se van a ver todas las circunstancias que ha generado la misma división del PRD con Andrés Manuel en Convergencia, PT, con todos, por todos lados, gobierno legítimo. Ya no saben ni por dónde. Por eso es la circunstancia que se tiene aquí en Jalpa y en Nacajuca, que en la división podemos entrar, recuperar y afianzar, porque si aquí en Jalpa no lo hacen ahora en octubre ya no le veo claridad, porque en el 2012 va a haber otro efecto. Ahorita no hay efecto Obrador, en el 2006 sí la hubo.
Entonces a final de cuentas yo creo que ese es el gran reto que tenemos aquí, yo el distrito lo veo complicado pero no difícil de ganar. Y además nosotros nos metimos para ganar, como lo hablé con el gobernador, y además el gobernador obviamente va a hacer lo que le toque en su sentido, pero aquí estamos nosotros caminando.
Los que no me conocen, y yo creo que en esta parte reiterarles la petición también de que yo sé que tienen el compromiso con el gobernador, que son en la parte que van a trabajar, que yo también se los pido que también es un proyecto donde vamos a caminar conjuntamente, donde a final de cuentas vamos a regresar en la parte también del trabajo de poder ayudar también a Jalpa, como lo he hecho en Nacajuca y como lo he hecho en Paraíso, y por supuesto en Centla.
Y créanme que vamos a tener en un sentido, y lo vamos aprobar por el trabajo que ustedes traen, por eso lo digo, son un equipo de ganador que el 5 de julio no nos podemos equivocar.
Y yo sí creo que Jalpa la podemos ganar, porque todos dicen Jalpa es el más complicado, y hacen análisis que Paraíso, Centla, Nacajuca la ganamos, y que Jalpa la perdemos o por poco o la empatamos.
Y de veras yo siento que la podemos ganar, que hay un equipo estatal. Tiene dos años y medio trabajando. Bueno, más, porque venían trabajando desde el químico .
Pero con el químico se perdió en algunas partes por las circunstancias adversas de las que estamos hablando. Ahorita estamos en otra circunstancia completamente, tienen dos años y medio trabajando con programas sociales, bicicletas, visitas del químico, obras del químico. Ahí está el puente que está haciendo en Iquinuapan lo esta haciendo el gobernador, no lo está haciendo el presidente municipal.
Por lo menos tienen argumentos para salir a tocarle la puerta de todos los partidos políticos de los ciudadanos y decirles: señores aquí no se trata de partidos, se trata de quien dé resultados, quien esté con la gente, quien le dé más trabajo. Porque lo que yo digo, lo mejor que nos pudo haber pasado en mi caso, como político, como gente que ha tenido oportunidad, es que también los de enfrente o los de otro partido tengan oportunidad de manejar el vehículo, para que así yo también pueda decir: No que sabía meter la reversa, ve cómo le suena cuando le hace.
Nosotros también tenemos errores, pero también aquellos, y a final de cuentas no es lo mismo criticar desde afuera que cuando ya te ponen al volante a manejar. En esa parte también uno deja pendiente o deja cosas, y a final de cuentas yo creo que tenemos que salir a hacer, decir, y yo creo que la circunstancia la tienen ya.
Tienen trabajo, tienen precisamente todo ese esfuerzo conjunto. El gobernador lo ha respaldado, y yo creo que paralelamente con la estructura y el fortalecimiento del partido y todos los aspirantes de este municipio que a final de cuentas pertenecen al PRI, y que de alguna manera tienen su capital político sumado, yo no le veo mayor problema, porque aquí lo he escuchado en Jalpa, lo he escuchado en Nacajuca y hasta en Paraíso.
Y en Centla no me han dicho: Es que aquí no hay perredistas. Así dicen, así lo he escuchado. Son los mismos priístas los que han hecho. Está bien, lo que sea. Pero a final de cuentas tiene que darse en un trabajo conjunto donde podamos hacerlo, y créanme que de mi parte no va a quedar, yo soy una gente que me gusta caminar, me gusta hacer política. De alguna manera disfrutamos lo que hacemos, porque el que no disfruta lo que hace, que mejor se vaya a hacer otro trabajo, porque es lo que me dicen de repente es que usted se la pasa riendo, también me encabrono y me enojo. Sobre todo cuando no salen las cosas.
Pero también en ese sentido lo hacemos con gusto, y si hay que bajarnos en lo personal lo vamos a hacer, y lo estamos haciendo. Créanme que en ese sentido y lo reitero, yo no vengo, porque a veces se confunde al candidato a diputado federal, que después él va a poner a los candidatos en cada distrito, y créanme que ni quiero poner, ni en Centla quiero poner yo candidatos, porque si se pierde y tú lo pusiste, hermanito, ahí te llevan a ti de corbata.
Que decida el gobernador, con trabajo, con base en el trabajo de los que de alguna manera aspiran, y en esa parte así lo vamos a hacer. Yo vengo a ganar una elección junto con todos ustedes, a ganársela al partido, al gobernador, y por supuesto después sumarme también al trabajo que venga para ganar las locales, y por supuesto que si me preguntan daré mi opinión de lo que yo vea, pero en ese sentido a final de cuentas quien va a decidir, como en un momento igual decidieron la candidatura a diputado federal fue quien manda en Tabasco, a final de cuentas, yo creo que así lo entiendo, así lo hemos entendido, en esa parte como a final de cuentas los veo vamos a darle.
Por eso en los malos entendidos aquí, porque todavía por ahí en la parte nos siguen dando por cuestiones, pero lo tengo muy claro. Yo creo que Jalpa y Nacajuca, que son los dos municipios donde no hay gobierno del PRI, es donde trabajo de mayor unidad, en el caso de Paraíso y Centla, yo creo que de alguna manera se está haciendo lo que se tenga que hacer, y se va a mantener. Ayer precisamente en Paraíso lo palpamos y lo vivimos, pero aquí yo creo que libertad con ustedes, la suma, el esfuerzo, el liderazgo, el trabajo sumado con todo lo que podamos realizar a través del partido, lo mío propio a través de otras circunstancias, vamos a hacer que en Jalpa se recupere, ganemos el municipio y ganando el municipio dejamos, por lo menos, una plataforma que se debe de continuar para la local y se pueda ganar. Así que créanme que, de veras, aprecio, valoro.
La carrera es un poquito larga, porque ahora con esto de la precampaña, ya para nosotros es campaña no es precampaña. Yo ya estoy en campaña, y pedirles que desde ahorita tengan campaña a final de cuentas, en ese sentido manejarlo en términos como lo maneja ahora el IFE, pues hasta eso aplica, a final de cuentas en ese sentido el día que nos entreguen la constancia… no nos vayan a impugnar, pero yo creo que no va a haber además en lo de la convención nada más va a haber una asamblea… y la convención que va a ser en Paraíso, que es la cabecera del distrito. Pero eso básicamente. Pero éste es el trabajo nada más de forma, si le ponemos es de concretar el método que el partido eligió, porque además para que lo vean me dijeron que es el mismo método que se aprobó para las locales.
Intervención: No…
Lic. Nicolás Bellizia: Sí, cómo no, Juan, ya se aprobó el método, cómo no. En el Consejo Político que hubo, ahí aprobaron el método, cómo no.
Por eso se las hicieron cansada, para que no se dieran cuenta.
Intervención: Lo quitaron del Orden del Día.
Lic. Nicolás Bellizia: No, ya se aprobó en el Consejo Político Estatal.
Es el mismo método que se va a usar. Entonces véanlo bien también, porque a final de cuentas va a ser en ese mismo sentido, y hay que cuidarla.
Yo creo que el trabajo está, el respaldo lo tenemos, y por supuesto también los errores del equipo contrario también hay que aprovecharlo, porque a veces, como dicen, también se gana cuando los otros fallan. En ese sentido yo creo que hay manera de…
Tenemos la parte, la experiencia, la vamos a hacer con todos ustedes.
Yo me siento fortalecido, porque reconozco, aunque no nos habíamos reunido, el trabajo de la Casa del Gobierno a través de muchos otros factores, y créanme que en ese sentido vamos a caminar, a trabajar paralelamente en donde podamos incidir, pero sumando esfuerzos todos a través del partido, porque aquí Jenny, que es la Secretaria General, y por supuesto de caminarle, y de ir también ayudando donde yo pueda ayudar a donde yo pueda ayudar a que haya la integración de las diferentes fuerzas, corrientes, hasta donde me permitan a mí. Yo tampoco vengo a… Sino al contrario, como dicen ahora en esa cosa de, cómo se llama, de superación, no sé cómo se llama, facilitador en términos de que las cosas puedan integrarse, peleando en una trinchera y cuando la ganen, digan: Ya la gané, perdí un brazo, una pierna con es victoria pírrica. ¿Y para qué? A final de cuentas a veces hay posiciones como en el ajedrez que tú tienes que sacrificar posiciones y piezas para ganar otra cosa.
A final de cuentas no porque pierdas algo vas a estar perdiendo, sino hay cosas que tiene uno que perder, y en ese sentido yo creo que es lo importante verlo aquí y dictaminarlo. Y créanme que vamos a poner de nuestra parte, y sé que ustedes van a salir adelante junto conmigo y vamos a entregar buenas cuentas al gobernador.
Gracias.
Intervención: Agradecer muy en especial al licenciado Nicolás Bellizia por esa distinción que nos hace para estar con nosotros en esta mañana. También a nuestras compañeras y a nuestros compañeros, a los compañeros que andan acompañándole, licenciado. Agradecerle también esa gentileza por escucharnos el día de hoy, decirle que son 6,997 votos, si los promotores hacen un buen trabajo en el campo, donde están ellos haciendo el trabajo, laborando día con día, que podrían ser muy buenos.
Me atrevo a decir que hoy en día podíamos decir que es una estructura operativa si se organiza y se trabaja va a dar buenos resultados. Hasta el día de hoy yo creo de que con el trabajo que se ha diseñado o que se ha hecho, nosotros hemos afectado, yo creo que cada uno de nosotros, como usted dijo, los resultados. No se trata tanto de protagonismo, sino de resultados, porque a fin de cuentas eso es lo que vale, porque no podemos ir yendo al mismo evento, como siempre nos ha pasado, al rato va a tener un evento, y no podemos estar yendo al mismo evento la misma gente, con lo cual simulamos y nos vemos mal o a veces pensamos que las cosas andan bien.
Pero aquí lo que tenemos es que cada ir añadiendo y sumando, que es lo más importante, porque en campaña no ha sucedido así, de que en muchas ocasiones se hacen hasta cuatro o cinco eventos en el día en el municipio y son los mismos compañeros y no avanzamos, y nosotros tenemos que ir viendo todo ese tipo de situaciones.
Entonces que los que estemos aquí, yo creo que más adelante Enrique va a programar algún evento, buscar a otro compañeros para que nos vayamos sumando en eso, para que de esta manera podamos ir concretando resultados.
Yo creo que los compañeros saben hacer su trabajo, y yo creo que si se quiere recuperar el municipio tenemos mucho que hacer.
Esto va a ser un parámetro para lo que viene.
Lic. Nicolás Bellizia: …desencanto, te molesta, en el buen sentido de la palabra es cuando llega precisamente eso. Llegas a un municipio está bien, la primera, la segunda, ya la tercera vez que vas a un evento y son los mismos. Yo lo que quiero ver es a otra gente, no a los mismos.
Deja a los que deben de estar trabajando en el campo, buscando, haciendo con el compromiso que se hicieron de buscar los otros ahí los ves al lado tuyo.
Lo que menos hacia yo era traer a mis directores de comparsa, que se quedaran y yo me iba solito adonde tenía yo que hacer, nada más que armaran lo que tenían que armas.
En ese sentido es importante, y a final de cuentas, como dicen, ayudan más a los candidatos no estando pegados con ellos. Digo, lo que tengan que andar anden, pero lo que no no.
Pero a la par del sentido de poder abonarle y de que se pongan y se tiren al monte.
Si uno nota el trabajo, si tú te encierras en un lugar a hacer tu talacha, no te van a ver todos los días, pero cuando llegue el candidato va a sentir precisamente el trabajo de campo y de fondo, no que se nota precisamente cuando alguien no lo tiene amarrado, ahí vienen los reclamos, ahí vienen las cosas. Digo, ya pasé por varios lados, ya la experiencia, por lo menos sabemos quién sí y quién no está dando los resultados.
Y dos, aquí ayuda mucho en la estructura que ustedes tienen, precisamente los barridos, que le llaman, o antes o después, voy a un lugar, ahí importa mucho la gira de que haya un vínculo, y que puedan mandar, y precisamente el estructura que ustedes tienen previo a, peinan la parte, ahora va a venir Fulanito de tal, ta, ta, ta, y se hace precisamente todo el barrido.
Y de cualquier cuestión incluso si encuentran el que va a haber una petición, que el gobernador no ha hecho algo que está pendiente me lo pasan en dos, tres líneas, y no necesito más, porque a mí me sirve, sin que me lo pidan yo me adelanto y les estoy dando la respuesta sin que estén. Entonces la gente en eso ayuda.
Y otra, también de la gira el barrido de qué, cómo se hizo, qué le pareció, qué no le gustó le que yo hable, no sé, porque cargaba yo la blusa rosita, diría uno, o algo. No lo que no le gusta a la gente también lo pueden recoger, porque me sirve de retroalimentación para que uno corrija y uno mejore en ese sentido, porque esa es la percepción.
Si yo mando gente al partido seguramente no se lo van a decir, en cambio ustedes tienen precisamente esa capacidad de poder tener antes y después información valiosa que nos puede servir.
Enrique: Ahorita tocaste unos puntos muy importantes, Nicolás, primero que nada decirte que esos 6,916 gente que tenemos, probablemente será más, no pueden ser esos seis mil vamos a multiplicarlos, que sean 12 mil, que sean 15 mil.
Se ha trabajado intensamente, te quiero decir, en la entrega de tarjeta en su primera y segunda etapa, y en la atención que se le está dando a la gente en la reposición de tarjeta, te comenté que ya comenzamos a hacer el ejercicio, y yo creo que esas 6,916 que están empadronadas, van a ser el doble o el triple.
Lo otro, te quiero decir, te quiero comentar que a raíz de que me das tú o el partido me manda en el recorrido de hoy a través del partido, logramos atender algunos puntos estratégicos como el recorrido que vas a hacer, ahí nos coordinamos con el Toby, dos, tres amigos más amigos más que lo acompañaron el día de ayer, pedirle a aquellos viejecitos, aquellas madres solas, los familiares de los discapacitados para que te acompañen en esa caminata. Lo vimos prudente. Sin ponernos todavía de acuerdo con el partido. Pero no está quedando claro en qué estamos.
Con el amigo Concho Mirabal, por ahí también platicábamos, diseñamos de qué manera podemos ayudarlos en el evento, sin ser el responsable, es importante, pero más importante es cuando se trae la intención de trabajar en unidad y en armonía.
Y por la noche, no me dejará mentir, que también operamos ahí con los jóvenes, porque creo que hubo una reunión de jóvenes, ahí también metimos.
Por ahí te quiero comentar eso, que estamos colaborando, independientemente de lo que hemos hecho, de lo que tenemos, de lo que estamos haciendo y de lo vamos a hacer. Queremos que en una segunda reunión, no sé, de cualquier manera nosotros estamos trabajando, vamos a seguir trabajando.
Y te quiero decir dos cosas y pedir. Primero, pedirte que cuando estés con nuestro jefe, el número uno, con tus hermanos de Jalpa, los que colaboran en la Casa de Gobierno.
Y sí, desde luego, en la oportunidad que tengamos. Rodrigo ya no tiene presiones, nuestra jefa, desde luego también lo hizo, para que nos metamos con todo.
Entonces por ahí es eso, y la unidad y la armonía. Hoy tuve este equipo en unidad, estamos buscando la armonía, tú hablaste de armonizar los grupos políticos, el partido, lo estamos haciendo, Nicolás, que te quede claro, que nos quede claro que independientemente de nuestros corazones, el total al cien por ciento están con nuestro amigo el gobernador, que hoy nos tiene aquí, y tú eres un elemento de él, un candidato que él puso, y yo creo que somos de la familia y vamos a ir con todo.
Entonces esas son mis palabras. Yo te agradezco, espero que estuviste en unidad y en armonía en esta reunión, en este convivio, y aquí están tus amigos, a quienes conocen por primera vez, los que no, pues ya tú comentaste de años atrás hemos venido tratando de cultivar esta amistad sin ningún compromiso.
Hoy aquí nos tiene un compromiso que eres tú, y ahí la vamos a llevar.
Te agradezco esta visita, esperemos que no sea la primera ni la última. Vamos a trabajar como lo hemos venido haciendo, como lo hicimos con nuestro amigo el gobernador.
Y escuchaste qué tipo de personas estuvieron el día de hoy. Yo digo que tenemos mucha satisfacción tener, a nivel nacional tenemos a doña Bety, un alivio que representa a la Casa de Gobierno a nivel. Hay mucha gente valiosa. De verdad, está Felipa, y yo me pongo a decir el nombre de cada una. Doña Lety, doña Mayachán, Lucy, que ellas andan ahorita por allá. Otros que están en algún otro municipio haciendo un trabajo político.
También le quiero dar las gracias a nuestro amigo Adrián que nos proporcionó su palapita. Adrián, gracias.
Y estamos a la orden también. Y yo creo que tienen una gira. No te quito más tu tiempo. Yo te quiero decir a nombre de todos de doy las gracias.
Lic. Nicolás Bellizia: …sí tenemos que aprovechar que tienen una estructura armada, porque al margen de la del partido nosotros tenemos que reforzar donde haga falta, y validar precisamente que el partido también vaya en ese sentido.
Intervención: Antes que nada agradecerle la oportunidad de tener esta reunión con la Casa de Gobierno, sea bienvenido.
Sí, yo quiero decirle que en el PRI necesitamos un PRI vivo, activo y funcional.
Casa de Gobierno debe de ir de la mano con el PRI, y así se ha estado haciendo desde el licenciado Ángel Pérez. Yo considero que los nuevos dirigentes que están a la cabeza, el licenciado Sergio y la doctora Jenny, es cosa de integrarnos poco a poco, ponernos de acuerdo, porque al final de cuentas todos vamos con una sola dirección.
Nuestra directriz hoy, usted como precandidato, después del 15 nuestro candidato del partido por nuestro distrito, tenemos que meternos con todo, y lo estamos haciendo ya.
Por otro lado, yo quiero pedirle, porque muchas veces de nada sirve el activismo político que se haga sino nos fijamos muy bien en las estructuras electorales, porque al final de cuentas usted sabe que un elector en 24 horas se viene abajo. Hay que fijarse muy bien en la estructura que se va a organizar. Dése usted el tiempo de personalizarse, independientemente de que usted tenga su gente pendiente de su estructura, dése usted el tiempo de personalizarse y checarla una por una, porque nosotros vivimos una circunstancia que a Dios gracias no llegó a más, que Gabriel ahorita no se encuentra, el hermano de Enrique, que si nos hemos atenido, Andrés Granier no hubiese tenido representante en Jalpa de Méndez.
Así que yo le pido de corazón, dése el tiempo, nosotros vamos a hacer lo propio. Muchos de los que aquí estamos, la mayoría, podría decir, no hay horario en política. Es poco el tiempo que usted o los candidatos van a tener para caminar, ahorita no es de descansar, ahorita no es de dormir. Dormir lo necesario, pero sí meterse mucho más de lleno, porque la cosa no está fácil.
Aquellos andan y andan con grandes apoyos, cosa que nosotros lo que nos respalda o lo fundamental son los programas sociales, los tres programas que el señor gobernador implementó. Y nosotros de todo corazón le vamos a echar muchísimas ganas, ¿por qué? Por todo el agradecimiento, todo el cariño, la lealtad y el respeto a Andrés Granier. Enhorabuena, que Dios le bendiga y toda la suerte del mundo.
Intervención: No hay candidato del PRD y hay candidato del Verde Ecologista, que es Sebastián Izquierdo, que fue presidente de Paraíso por el PRD, y yo espero que le quite votos al PRD, en esa parte.
Y estaba por el PAN, que obviamente sigue estando mi amigo Aparicio, que obviamente no iba a ganar, pero sí en Centla sí, a final de cuentas nos quita votos ahí en el PRI, porque él salió en una decisión del PRI, ya no los mismos de la interna, digo, de la local, pero sí no iba a aminorar, y por supuesto que hicimos lo que nos tocaba para que no fuera el candidato, nada más quedó una muchacha, Griselda o Mireya. Digo, también se vale hacerle maldades del otro lado. Hasta pasado mañana se va a enterar por qué no fue.
Intervención: Nada más comentar algo que yo creo que muchas veces no da tiempo de comentar. Uno, lo que quiero decirles es lo siguiente: Yo creo que para ganar necesitamos una programación, una organización, un desarrollo, de unidad y armonía con las instituciones y los organismos de nuestro partido.
Para ello yo creo que usted escuchó por ahí un compañero, que yo sí comparto su preocupación con él, con Toño. Pues cómo pudiéramos decir no hay una armonía entre nuestra institución, y no es solamente… Yo quisiera que usted pudiera platicar con nuestro presidente y le dijera: Bueno, yo quisiera que dejáramos la soberbia, el ego y vamos a ponernos a trabajar todos porque tenemos que estar de acuerdo todos. Porque en una gira que usted unos por abajo haciendo la labor, entonces yo creo que tenemos que ser más humildes y no soberbios. Eso es lo único que yo quiero comentarle. Vamos a trabajar todos en unidad.
Yo quiero decirle que tenemos una gran Secretaria General, que busca la unidad. Está con nosotros la doctora Jenny, a la que yo les pido que todos le ofrezcamos un fuerte aplauso.
Con ese señor y con esa camiseta vamos a ganar, y que todos estemos de acuerdo. Gane el pueblo, gane usted y gane Andrés Granier.
Lic. Nicolás Bellizia: Pasen buenos días compañeros.”
Con relación a los discos compactos que contiene la grabación de la supuesta reunión a que aducen los quejosos, se considera que dada su naturaleza constituyen pruebas técnicas, en atención a lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso c); 359, párrafos 1 y 3 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 34, párrafo 1, inciso c); 38; 42; 45, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral y por ende sólo tienen el carácter de indicios respecto de los hechos que en ellos se refieren.
En ese tenor, cabe recordar que se considera que las pruebas técnicas han sido reconocidas unánimemente por la doctrina como de tipo imperfecto, ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y la dificultad para demostrar de modo absoluto e indudable las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido , pues es un hecho notorio que actualmente existen al alcance común de la gente un sinnúmero de aparatos, instrumentos y recursos tecnológicos y científicos para la obtención de imágenes, videos y de casetes de audio de acuerdo al deseo, gusto o necesidad de quien las realiza, ya sea mediante la edición total o parcial de las representaciones que se quieren captar y/o de la alteración de las mismas, colocando a una persona o varias en determinado lugar y circunstancias o ubicándolas de acuerdo a los intereses del editor para dar la impresión de que están actuando conforme a una realidad aparente o en su caso, con la creación de las mismas en las circunstancias que se necesiten.
En ese orden de ideas, se estima que de las grabaciones antes transcritas existen indicios respecto a:
Que aparentemente se realizó una reunión en donde asistieron diversos funcionarios públicos de la Casa de Gobierno de Jalpa de Méndez en el estado de Tabasco, activistas y miembros del Partido Revolucionario Institucional así como el ciudadano Nicolás Bellizia Aboaf.
Que supuestamente el propósito de esa reunión fue que los asistentes se sumaran y apoyaran la campaña del ciudadano Nicolás Bellizia Aboaf candidato a Diputado Federal por el 05 distrito electoral en el estado de Tabasco.
Que cada uno de los asistentes se presentó con el ciudadano Nicolás Bellizia Aboaf, mencionando entre otras cosas su trayectoria y actividades políticas en las que se desarrollan, así como la forma en la cual apoyarían su campaña.
Que supuestamente el candidato Nicolás Bellizia Aboaf agradeció su presencia y apoyo; asimismo manifestó que es un proyecto que encabeza el Gobernador del estado de Tabasco.
Que a dicha reunión presuntamente asistieron Luis Enrique Ávalos Izquierdo, Uriel de la Cruz Fuentes, Antonio Jiménez Jiménez y Manasés Ávalos Jiménez, (servidores públicos adscritos a la Casa de Gobierno de Jalpa de Méndez, Tabasco); Concepción Díaz Mirabal, dirigente de la Confederación Nacional Campesina del Ayuntamiento en cita; Virginia del Carmen Jaime Ramos, perteneciente a la sección electoral 816 e integrante de la sección femenil de la Confederación Nacional Campesina; María Leticia León, Consejera política municipal y nacional del Partido Revolucionario Institucional; Teresa Gómez Pérez, Víctor Hernández Díaz Vargas, Asunción García Hernández, Manuel Tena Zaratena, Antonio Hernández López, Antonio González, Hilda Jiménez, Moisés Elías Madrigal, Asunción Clemente Velázquez, los últimos relacionados según su dicho con el instituto político antes referido.
Asimismo, los partidos políticos denunciantes también aportaron como medios de prueba para acreditar su dicho diversas notas periodísticas, las cuales se publicaron en diversas páginas de Internet, las cuales se transcriben a continuación:
1. http://www.tabascohoy.com.mx/nota.php?id_nota=173157
Tiene casa de Jalpa historial de fraude
Maneja un presupuesto millonario y tiene antecedentes de corrupción, según denuncias de afectados.
Publicado: martes 21 abril 2009 05:08 hrs. Por: Fernando Vázquez Rosas Villahermosa, Tabasco
Con un presupuesto para este año superior a los 4 millones de pesos, la Casa de Gobierno de Jalpa de Méndez se ha convertido en un centro de corrupción y fraude, así como en una oficina al servicio del PRI.
Ahora fue denunciado el uso electoral para favorecer al candidato a diputado federal del PRI, Nicolás Bellizia. Pero antes esa misma Casa de Gobierno fue una de las principales operadoras del fraude con la venta de plazas de la Secretaría de Salud.
Según las denuncias de varios afectados, alrededor de 900 personas fueron engañadas con promesas de que obtendrían una fuente definitiva de trabajo en la dependencia del gobierno estatal a cambio de pagos que fueron de 13 y hasta 90 mil pesos.
Una gran cantidad de los fraudes se cometieron desde la Casa de Gobierno de Jalpa, donde los afectados identificaron como responsables a Leticia Guadalupe Zamudio, Martha Mercedes Rodríguez Arcos, Flor Avalos Isidro y su esposo Gabriel Ávalos Izquierdo, quien al parecer es hermano del coordinador de la oficina, Luis Enrique Ávalos Izquierdo.
Para cometer el fraude todos esos funcionarios de la Casa de Gobierno de Jalpa de Méndez se identificaron siempre como ‘muy amigos’ del gobernador Andrés Granier, al igual que muchos lo hicieron ahora al manifestarle todo su apoyo al priísta Nicolás Bellizia.
Dirigentes opositores de Jalpa han denunciado además que desde la Casa de Gobierno se reparten bicicletas, materiales de construcción, despensas y dinero en efectivo mediante el programa TEDAMAS, siempre a través de mecanismos sospechosos como pedirles una copia de la credencial de elector a los beneficiarios.
‘Nosotros siempre hemos dicho que el padrón del TEDAMAS es como la lista electoral del PRI, los funcionarios del Gobierno del Estado la usan como un patrimonio del PRI porque no tiene el control del municipio y entonces recurren al auxilio del gobernador’, afirmó el dirigente municipal del PRD en Jalpa, Francisco Javier Cabrera Sandoval.
2. http://www.tabascohoy.com.mx/nota.php?id_nota=173171
Destituyen 'temporalmente' a 4 funcionarios
El gobierno estatal dijo que 'separó de sus cargos' a funcionarios de la casa de gobierno de Jalpa de Méndez.
Publicado: martes 21 abril 2009. 10:11 hrs.
Por: Redacción en Línea Villahermosa, Tabasco
El gobierno estatal informó este martes que han sido destituidos de sus cargos ‘temporalmente’ cuatro funcionarios de la casa de gobierno de Jalpa de Méndez, mientras se investigan las acusaciones realizadas por el PRD y por Convergencia, de que conspiraron para favorecer con recursos y programas públicos al pre candidato del PRI, Nicolás Bellizia.
En un comunicado transmitido por una estación de radio local, los funcionarios que fueron ‘separados de sus cargos’ son el Coordinador de la Casa de Gobierno de Jalpa de Méndez, Luis Enrique Ávalos, y los subcoordinadores Uriel de la Cruz, José Antonio Jiménez y Manases Ávalos Jiménez.
Estos funcionarios fueron acusados ayer lunes por el dirigente del PRD en el estado, José Ramiro López Obrador, y por el líder de Convergencia, Javier Vargas Ramón, de comprometer verbalmente la disposición de recursos y programas públicos a favor del pre candidato priísta al Quinto Distrito electoral, Nicolás Bellizia.
Los opositores presentaron como prueba una grabación de audio realizada durante una reunión entre los funcionarios de la casa de gobierno de Jalpa de Méndez y el precandidato.
En su comunicado, el gobierno estatal condenó todo supuesto uso de recursos públicos para favorecer a algún candidato y aseguró que ningún funcionario está autorizado para apoyar con programas públicos a algún participante en comicios.
3. http://www.tabascohoy.com/nota.php?id_nota=173163&h=violabellizia
Viola Bellizia 8 artículos de las leyes electorales
Desesperado por el voto en el V distrito, el precandidato priísta incurre en diversos delitos de tipo penal.
Publicado: martes 21 abril 2009 05:06 hrs.
Por: Jorge Reyes Falcón Villahermosa, Tabasco
Por lo menos ocho artículos del Código Penal Federal, Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) y Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos, estarían siendo violados por el candidato del PRI, Nicolás Bellizia Aboaf, y los encargados de la Casa de Gobierno de Jalpa de Méndez.
En caso de fincárseles responsabilidades, tanto al precandidato del tricolor al V Distrito, como a Luis Enrique Ávalos Izquierdo y demás funcionarios estatales, podrían ser inhabilitados e incluso imponérseles responsabilidades penales, que podrían ir desde multas económicas hasta cárcel de uno a nueve años.
Y es que con la conducta que es denunciada por el PRD y Convergencia, tanto el precandidato del PRI como los funcionarios de la Casa de Gobierno, violan flagrantemente las leyes.
En el caso de Bellizia Aboaf, este estaría quebrantando lo especificado en el artículo 344 del Cofipe, el cual prohíbe los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas, por dicha norma.
Por lo que corresponde a los servidores públicos, estos estarían violando lo marcado en el 347 del código electoral federal, el cual impide a los burócratas de los tres niveles de gobierno la utilización de programas sociales y de sus recursos con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato.
De la misma forma y en lo que compete a las violaciones al Código Penal Federal, tanto el precandidato como los funcionarios públicos, incumplen lo establecido en los artículos 403, 406 y 407 de esa normatividad, la cual establece penalidades de multa o cárcel a quien incurra en quebrantos a la misma.
Al respecto el artículo 403 manifiesta que se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien: solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral.
Además el 406 deja en claro que se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que: Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.
LAS INFRACCIONES
Los siguientes son los artículos que violó flagrantemente Nicolás Bellizia Aboaf:
VIOLACIONES AL COFIPE:
Artículo 344 1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al presente Código: b) En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por este Código.
Artículo 347 1. Constituyen infracciones al presente Código de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:
e) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato;
VIOLACIONES AL CÓDIGO PENAL FEDERAL:
Artículo 403. Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:
VI. Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral;
Artículo 406. Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que:
VII. Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.
Artículo 407. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que:
I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato;
II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato;
III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o
IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.
LEY DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
ARTÍCULO 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad , imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales.
II. Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos;
III. Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función, exclusivamente para los fines a que están afectos;
XXI. Abstenerse de cualquier conducta que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público.
4. http://www.tabascohoy.com/nota.php?id_nota=173152&h=Siempre han sido auténticas \'mapacheras\': Landero
Siempre han sido auténticas 'mapacheras': Landero
Recuerdan que las Casas de Gobierno han sido usadas para acopiar alimentos para ayudar sólo a priístas.
Publicado: martes 21 abril 2009 | 05:04 hrs.
Por: Víctor Esquivel Villahermosa, Tabasco
Las Casas de Gobierno desde su creación han sido utilizadas como mapacheras para orquestar el fraude electoral en los comicios de este año, afirmó el diputado federal Pedro Landero López.
‘Son reiteradas las denuncias que hemos hecho en torno a la manera en la que el Gobierno del Estado ha convertido las casas de gobierno de los 17 municipios en auténticas mapacheras y centros de operación de activistas políticos del PRI”, aseguró el legislador.
Y agregó: ‘Los responsables de las Casas de Gobierno se encargan de otorgar los beneficios de los programas sociales de manera discrecional a fin de presionar a los ciudadanos para obtener votos para sus candidatos’.
Entre las más graves situaciones de las que han sido testigos los tabasqueños se enlista la denuncia hecha el 11 junio de 2008 por el diputado Federal Pedro Landero, en la que se evidenció que en Nacajuca no estaban llegando los recursos a los verdaderos afectados por la inundación de este año pues eran retenidas en la casa de gobierno de esta municipalidad.
Pruebas documentadas. La prueba contundente de aquella denuncia fueron las decenas de toneladas de alimentos que se encontraron en la casa de gestión, que eran entregadas sólo a militantes priístas y a productores que ni siquiera fueron afectados y que con ello evidenciaron que los recursos no estaban llegando a los verdaderos afectados.
En ese entonces luego de los estragos ocasionados por las inundaciones los dirigentes y legisladores de partidos de oposición, entre ellos Juan Manuel Fócil Pérez y Javier Vargas Ramón, además de los diputados Casilda Ruiz Agustín y Francisco Sánchez Ramos, condenaron que la ayuda que debería de ser distribuida entre todos los perjudicados por el desfogue de la presa ‘Peñitas’ de Nacajuca y Jalpa de Méndez estuvieran siendo entregada discrecionalmente a través de las Casas de Gobierno ‘lo que demuestra que dichas oficinas sólo están siendo utilizadas con fines electoreros, para beneficiar a los allegados al régimen priísta’.
De la misma manera, un mes antes, el 19 mayo de 2008, ante la denuncia hecha por el edil de Jalpa de Méndez Jesús Selván García, de la existencia de una ‘red’ de espionaje encabezada por Walter Meade, alcaldes del PRD, pugnaron por la desaparición de las ‘Casas de Gobierno’ desde donde operan los ‘orejas’ al servicio del Secretario de Gobierno.
Fue el presidente municipal de Comalcalco, Javier May Rodríguez, quien coincidió con su homólogo jalpaneco, al manifestar que ‘esas oficinas sólo sirven como casas de espionaje para estar vigilando los trabajos que hacemos en los municipios, principalmente en aquellos donde gobernamos autoridades emanadas del sol azteca’.
Dijo además que ‘presuntamente son un enlace para recibir las peticiones y hacerlas llegar al gobierno estatal, sin embargo terminan mandándolas a nosotros, y luego critican si no resolvemos a tiempo’.
A su vez el viernes 24 octubre de 2008, los Partidos de oposición entre ellos PRD, PT y Convergencia pidieron esclarecer los malos manejos de recursos en el programa ‘Te da más’, pues acusaban que se estaban convirtiendo en la caja chica del gobierno del estado, con el propósito de acumular recursos para ser utilizados en las próximas elecciones constitucionales de 2009.
Por ello, solicitaron a las autoridades electorales, estar pendientes, para que este tipo de estrategias, no vayan a ser empleadas, para comprar votos y conciencias.
De igual manera el 01 abril de 2009 se hizo público los reportes de las dependencias de Tabasco auditadas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en lo referente a los fondos federales del 2007, en donde la Coordinación de Desarrollo Social fue la más cuestionada en el manejos de esos recursos y que junto con la de Unidad de Desarrollo Social, son quienes operan los programas subsidiarios del gobernador Andrés Granier Melo.
‘La Coordinación General de Desarrollo Social del Estado de Tabasco, órgano desconcentrado responsable de administrar y manejar los recursos del FISE 2007, indebidamente efectuó transferencias mensuales a una cuenta bancaria que está a nombre de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Tabasco’, dice el documento.
Cabe señalar que las Unidades de Servicio Estatal son las que tienen el personal que opera las casas de gobierno’ en cada uno de los 17 municipios para atender las demandas sociales de la población, que es una acción cuestionada por los alcaldes del PRD.
La Coordinación de Desarrollo Social junto con UNASE maneja también los programas de apoyos a mujeres solteras, discapacitados y adultos mayores.
Se avivan denuncias. Aunque son numerosas las denuncias de los partidos de oposición en torno a que las Casas de Gobierno las utilizan como mapacheras para beneficiar al PRI, se enlistan sólo algunas de las más significativas:
19/Mayo/2008
El edil de Jalpa de Méndez, Jesús Selván García, da a conocer la existencia de una ‘red’ de espionaje encabezada por Walter Meade, por lo que alcaldes del PRD pugnaron por la desaparición de las ‘Casas de Gobierno’ desde donde operan los 'orejas' al servicio del secretario de Gobierno.
11/Jun/2008
El diputado Federal Pedro Landero evidenció que decenas de toneladas de alimentos se encontraron en la casa de gestión de Nacajuca y eran entregadas sólo a militantes priístas y a productores que ni siquiera fueron afectados por las inundaciones.
19/Jun/2008
Dirigentes y legisladores de partidos de oposición, entre ellos Juan Manuel Fócil Pérez y Javier Vargas Ramón, además de los diputados Casilda Ruiz Agustín y Francisco Sánchez Ramos, acusaron que dichas oficinas sólo están siendo utilizadas con fines electoreros, para beneficiar a los allegados al régimen priísta.
24/Oct/2008
Los partidos de oposición PRD, PT y Convergencia solicitaron al gobierno esclarecer los malos manejos de recursos en el programa ‘Te da más’, pues acusaban que operados desde las casas de gobierno se estaban convirtiendo en una caja chica para ser utilizados en las próximas elecciones constitucionales de 2009.
01/Abril/2009
Se hicieron públicos los reportes de las dependencias de Tabasco auditadas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en lo referente a los fondos federales del 2007, en donde la Coordinación de Desarrollo Social fue la más cuestionada, cuyo personal inscribía a los beneficiarios desde las casas de gobierno.
5. http://www.tabascohoy.com/nota.php?id_nota=173127&h=bellizia
VERSION TEXTUAL: Reunión de Bellizia con funcionarios
Transcripción de una reunión donde funcionarios de Casa de Gobierno comprometen apoyos a candidato priísta.
Publicado: martes 21 abril 2009 12:11 hrs.
Por: Redacción En Línea Villahermosa, Tabasco
A continuación ofrecemos la versión estenográfica de las grabaciones de audio presentadas por la dirigencia estatal del PRD, grabados durante una reunión entre el pre candidato del PRI al Congreso federal, Nicolás Bellizia y personal de la casa de gobierno de Jalpa de Méndez.
El dirigentes estatal del PRD, Ramiro López Obrador y el diputado federal Rafael Sánchez Cabrales, denuncian que funcionarios de la casa de gobierno de ese municipio, conspiran para apoyar con recursos públicos al candidato tricolor.
TEXTO DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA…
6. http://www.tabascohoy.com/nota.php?id_nota=173158&h=revelanapacheo
Revelan mapacheo en ‘Casas de Gobierno’
Destapa PRD escándalo: Apoyan a Nicolás Bellizia “por petición del gobernador del Estado, Andrés Granier”.
Publicado: martes 21 abril 2009 05:08 hrs.
Por: Fernando Vázquez Rosas Villahermosa, Tabasco
Los dirigentes estatales de Convergencia y PRD, Javier Vargas Ramón y José Ramiro López Obrador, presentaron pruebas de que las Casas de Gobierno que instaló la administración de Andrés Granier en los 17 municipios del estado son usadas con fines electorales y para favorecer al PRI.
Ambos difundieron ayer grabaciones donde se escucha a funcionarios de la Casa de Gobierno de Jalpa de Méndez prometer apoyo al candidato a diputado federal del PRI por el quinto distrito, Nicolás Bellizia Aboaf, a través de la utilización de los recursos y programas sociales que opera el gobierno de Andrés Granier.
En uno de los audios se escucha que Luis Enrique Ávalos Izquierdo, Coordinador de la Casa de Gobierno de Jalpa, le dice a Nicolás Bellizia: ‘Esta Casa de Gobierno, que es del mismo gobernador, que es tuya, en este momento la ponemos a tu orden’.
Ávalos también le manifiesta al candidato priísta que ya han estado trabajando para apoyarlo: ‘Muchos de los ancianitos, muchas de las madres solas, muchos de los incapacitados tienen en su mente ya que el candidato que tenemos que llevar nosotros a la diputación se llama Nicolás Bellizia, lo hicimos en esta época de renovación de tarjetas’.
El propio Nicolás Bellizia se escucha en otro de los audios donde cuenta que el candidato a diputado del Partido Verde, Sebastián Izquierdo, sólo se inscribió a la contienda para restarle votos al PRD, además de que logró que un panista que podía quitarle votos en Centla ya no se apuntara en la elección.
‘Digo, también se vale hacerle maldades a los del otro lado’, remata entre risas el abanderado tricolor, quien en otro momento de la grabación expresa claramente que ‘el gobernador también obviamente va a hacer lo que le toque’.
Las denuncias
El presidente del partido Convergencia, Javier Vargas Ramón, dijo que estas grabaciones demuestran que la administración de Andrés Granier creó las Casas de Gobierno como una extensión electoral del PRI, por lo que está cometiendo graves delitos que serán denunciados.
Al respecto, José Ramiro López Obrador señaló que lo ocurrido en Jalpa de Méndez es ‘el botón de muestra de lo que sucede en los 17 municipios’ y anunció que este martes acudirá a la Ciudad de México para interponer las denuncias respectivas ante el Instituto Federal Electoral y la Fiscalía Especializada para Delitos Electorales (FEPADE).
‘Hay delitos de carácter electoral, pero también hay delitos de carácter penal en esto, está muy claro el asunto y ya se encargarán las autoridades de hacer toda la investigación’, expuso el dirigente perredista tras mencionar que en la denuncia estará incluido el gobernador Andrés Granier Melo.
El diputado federal Rafael Elías Sánchez Cabrales anunció por su parte que llevará el caso al Congreso de la Unión y de manera específica ante la Auditoría Superior de la Federación, toda vez que las Casas de Gobierno también manejan recursos federales.
López Obrador, Vargas Ramón y Sánchez Cabrales exigieron que sean cerradas las Casas de Gobierno ante los evidentes actos de corrupción y uso electoral que se les ha dado. Asimismo, subrayaron que con los hechos de Jalpa de Méndez debe ser cancelada la candidatura de Nicolás Bellizia.
Los intereses del PRI. En otras de las grabaciones se escucha también que varios operadores de la Casa de Gobierno de Jalpa de Méndez afirman que representan los intereses del gobernador y del PRI, y precisan que todo su trabajo en las comunidades está encaminado a favorecer al candidato Nicolás Bellizia.
Uno de los que intervienen se identifica como Antonio Jiménez, quien explica que muchos inscritos en el TEDAMÁS no cumplen los requisitos para ser beneficiarios pero los mantienen en el programa a cambio de su voto, aunque después de la elección serán dados de baja.
‘Me la juego con usted porque estoy trabajando en el gobierno y es mi deber echarle la mano, porque de ahí estoy comiendo y devengo un sueldo’, expresa Antonio Jiménez. Y una mujer que no dice su nombre manifiesta: ‘La Casa de Gobierno debe de ir de la mano con el PRI'.
7. http://www.tabascohoy.com/nota.php?id_nota=173156&h=las cosas que se den aquí van a ser
AUDIO 1: ‘Las cosas que se den aquí van a ser...’
En este primer audio le presentan a Nicolás Bellizia al equipo de operadores de la Casa de Gobierno.
Publicado: martes 21 abril 2009 05:07 hrs.
Por: Redacción Villahermosa, Tabasco
PRESENTADOR DE LA REUNIÓN (VOZ MASCULINA): Queremos decirle al licenciado Nicolás Bellizia, sea usted bienvenido a este municipio. Muy respetuosamente sus amigos de la Casa de Gobierno el día de hoy tienen a bien entablar este diálogo y yo creo que las cosas que se den aquí van a ser muy fructíferas para lo que viene en el proceso electoral que se avecina.
También contamos con la presencia de nuestra Secretaria General del Comité Directivo Municipal, la doctora Jenny Campos García.
Tenemos también aquí la presencia de la licenciada Yaris Góngora Reyes.
También la presencia de nuestro amigo, el titular de la Casa de Gobierno, el licenciado Luis Enrique Ávalos Izquierdo, quien ha llevado los destinos por estos dos años de la Casa de Gobierno.
Y voy a invitar a Luis Enrique Ávalos nos dé formalmente este recibimiento…
8. http://www.tabascohoy.com/nota.php?id_nota=173155&h=“Tú eres el candidato de él (Granier)...”
AUDIO 2: ‘Tú eres el candidato de él (Granier)...’
‘Amigos del gobernador’ explican a Nicolás Bellizia cómo opera el equipo que está al frente de la mapachera.
Publicado: martes 21 abril 2009 05:07 hrs.
Por: Redacción Villahermosa, Tabasco
De cómo el coordinador de la casa de gobierno explica sus métodos de mapacheo.
LUIS ENRIQUE ÁVALOS IZQUIERDO, COORDINADOR DE LA CASA DE GOBIERNO DE JALPA DE MÉNDEZ: …Y queremos decirte, licenciado, que este equipo, estos amigos, esta familia que tú tienes, que somos 47, es un equipo que realmente tiene el contacto directo con la ciudadanía, tiene contacto directo con esa gente más vulnerable, y que por ello hoy los que estamos en esta institución, este instrumento, esta Casa de Gobierno, que es del mismo gobernador, que es tuya, en este momento la ponemos a tu orden.
Y sabemos trabajar intensamente, y yo te quiero dar referencia en esta bienvenida de quiénes están en la Casa de Gobierno. Primero que nada están los ruteros, los 18 ruteros amigos del gobernador… Y pues también tenemos ahí amigos que han participado en cuestiones políticas, líderes, jóvenes líderes, señores que han participado en administraciones municipales públicas y que hoy conforman el equipo del gobernador, lo digo con toda confianza porque ya se platicó. Y vamos a trabajar y hablar en un solo lenguaje, en un solo código, para ayudarte a ti con toda la fuerza de la Casa de Gobierno y con todos los proyectos de trabajo que la Casa de Gobierno tiene y con todas las instrucciones que nos va a dar nuestro amigo gobernador. Porque él te dio la oportunidad, tú eres en este momento el candidato de él y nosotros somos sus aliados, somos sus amigos que están colaborando aquí en Jalpa de Méndez.
Y te quiero decir que independientemente del trabajo político que haga nuestro partido, como referencia de ello está la doctora Jenny, muchos de nosotros vamos a colaborar dentro del mismo para poder ayudarte en las cuestiones formales que el partido está estructurando, pero más sin embargo quiero decirte que tenemos diseñadas las rutas ya. Y que ya estamos trabajando para ello, lo venimos haciendo en la entrega de tarjetas, muchos de los ancianitos, muchas de las madres solas, muchos de los incapacitados tienen en su mente ya que el candidato que tenemos que llevar nosotros a la diputación se llama Nicolás Bellizia. Lo hicimos en este tiempo, en esta época de entrega, de renovación de tarjetas.
Y quiero decirte que va a comenzar un trabajo ya diseñado políticamente para que sigamos caminando en las comunidades. Tenemos, de los 45 elementos que somos de la Casa de Gobierno, tenemos el 90 por ciento en el campo. Creo que lo vamos a hacer con una mayor proyección, con una estrategia, desde luego, cuidando la forma que nosotros debemos de cuidar.
Lo legal que nosotros debemos de cuidar para que no nos afectemos nosotros, para que no te afectemos a ti y no afectemos a nuestro amigo gobernador.
Y Nicolás, amigo, tú sabes que contigo nos la jugamos desde hace mucho tiempo. Y yo creo que a ti te consta, y que hoy este equipo, creo que va a llegar poco a poco.
Y lo que yo, te quiero decir es que tenemos al dirigente de la CNC aquí con nosotros, por aquí está el amigo, al rato vamos a estar con él. Hemos colaborado también para que el evento donde él va a presidir, va a ser anfitrión, tú llegues y veas el respaldo de los jalpanecos.
Tenemos también algunos amigos delegados políticos en otros municipios. Le estaba yo platicando a la licenciada, tenemos el ex candidato a la dirigencia de nuestro partido, el amigo Manaced.
Tenemos al maestro Pérez, como a la maestra Juanita y a cada uno de nuestros amigos que, de verdad, va a escuchar usted una referencia política para que sepa quiénes están en la Casa de Gobierno, qué hicimos con el amigo que hoy es gobernador.
Bueno, y hoy nos tiene aquí dándonos la oportunidad de ayudarlo en este proceso porque tiene que ser así.
Seas bienvenido, un amigo te da las gracias, y esperemos que no sea la primera vez que te reúnes con la Casa de Gobierno…
9. http://www.tabascohoy.com.mx/nota.php?id_nota=173153
Exige oposición cerrar las Casas de Gobierno
Denuncian que desde estas oficinas Humberto Mayans está trabajando para beneficiar a los candidatos del PRI.
Fotografía de una bodega en Nacajuca tomada el 4 junio del 2008 donde era entregado alimento para ganado de forma selectiva a productores afines al PRI.
Publicado: martes 21 abril 2009 | 05:05 hrs.
Por: Jorge Reyes Falcón Villahermosa, Tabasco
Por considerar que desde las mismas se está operando el fraude para favorecer a los candidatos del PRI, la oposición exigió sean cerradas de inmediato las denominadas ‘Casas de Gobierno’.
De la misma forma, el PAN, a través de su dirigente, exige a las autoridades electorales negar el registro a Nicolás Bellizia Aboaf como candidato a la diputación federal por el V Distrito.
Señalaron además que este tipo de acciones ponen en riesgo la credibilidad de las elecciones federales del 5 de julio.
Al respecto, el líder de la bancada panista, José Antonio de la Vega Asmitia, remarcó que ‘detrás de todas las prácticas que se realizan en las Casas de Gobierno está Humberto Domingo Mayans Canabal, quien desde ahí opera las estrategias para apoyar a los abanderados priístas’.
Dijo, al ser entrevistado, que ‘aquí el gobernador y el encargado de la política interna deben de salir y dar alguna explicación lógica acerca de lo que está sucediendo en ese tipo de oficinas’.
De la Vega recalcó que ‘no deben de salir como siempre con evasivas y cortinas de humo, únicamente lo que buscan es justificar todas las irregularidades que se cometen’.
‘Nosotros desde siempre lo habíamos denunciado, desde esas oficinas es como se está apoyando a todos los priístas que van a ser candidatos a los diversos cargos de elección popular’, expuso.
Sabemos, dijo, que desde las Casas de gobierno es donde se están manipulando todos los programas sociales, con la finalidad de ir seleccionando a los beneficiados para que las ayudas únicamente las reciban quienes ellos dicen que los pueden obtener.
Por su lado el coordinador de la fracción parlamentaria del PRD, José Alberto Pinzón Herrera, dijo que no son raras las revelaciones en el sentido de que desde las Casas de Gobierno se está trabajando para favorecer a los candidatos del PRI.
Dijo al respecto que ‘las actividades que se vienen realizando en esas oficinas ponen en riesgo que las elecciones federales estén viciadas de origen, ya que el financiamiento hacia el PRI proviene de recursos públicos’.
Señaló, al ser cuestionado por reporteros, que ‘hoy se destapó lo que ocurre en Jalpa de Méndez, pero tengan por seguro que lo mismo ocurre en los demás municipios, porque esa es la forma de actuar de esta administración estatal’.
‘Nosotros, desde que se dio a conocer su existencia, siempre estuvimos en contra del funcionamiento de las mismas, porque desde entonces sabíamos para qué fueron establecidas, para quién estaban operando y cuál es la meta que ellos tienen para llevar a cabo este tipo de acciones’, expuso.
En su oportunidad el dirigente estatal del PAN, Nicolás Alejandro León, dijo que buscará le sea negado el registro a Nicolás Bellizia Aboaf como candidato del PRI a la diputación federal por el V Distrito.
Afirmó que ellos como terceros interesados, van a presentar una querella ante la autoridad electoral competente.
‘Nosotros vamos a acudir ante la Fepade y ante el IFE como terceros interesados, porque estos hechos son verdaderamente graves, y la autoridad debe de investigar, y aclarar estas acusaciones’, expuso.
Señaló que ‘serán las autoridades correspondientes, las que se encarguen de hacer las investigaciones pertinentes, nosotros únicamente nos vamos a encargar de presentar las pruebas necesarias para que se lleven a cabo esas indagatorias’.
10. http://www.diariopresente.com.mx
Diario del Sureste
Soy respetuoso de la democracia: AGM
Martes, 21 de abril de 2009
Afirma el gobernador que ningún funcionario debe atentar contra la democracia en la entidad
‘Soy respetuoso de la democracia, las indicaciones que he dado son concretas y precisas, ningún funcionario del estado debe intervenir en el proceso electoral’, afirmó el gobernador Andrés Granier Melo, con respecto a las grabaciones presentadas por partidos de oposición en las que se involucra a funcionarios de Jalpa de Méndez en actos proselitistas.
El mandatario estatal reiteró que esto debe tomarse como una advertencia para los funcionarios que intenten atentar contra la democracia en la entidad y aseguró que éstos ya fueron separados de sus cargos hasta que se esclarezcan los hechos.
Entrega apoyos.
Durante su gira por Macuspana el jefe del Ejecutivo estatal entregó 10 mil 255 bicicletas del programa Pedaleando para Transformar, dejó claro que se sigue trabajando a pesar de que la refinería no se dio a los tabasqueños, recordó que este año están destinados 427 millones de pesos para este municipio.
‘La gasolina sale de Macuspana, el gas también sale de Tabasco, seguiremos luchando para que a Tabasco le compensen con lo que por derecho le corresponde’, reiteró Granier Melo.
El gobernador dio a conocer que próximamente se entregarán 800 viviendas del fraccionamiento 27 de Octubre que serán otorgadas a personas que habitan en zonas de alto riesgo.
Recordó que las obras comprometidas en el Plan Hídrico son responsabilidad de Conagua, ‘el Presidente autorizó el presupuesto y es el día de hoy que no empiezan las obras, están desperdiciando tiempo, no podemos permitir que a Tabasco le vuelva a pasar lo que le sucedió en 2007 y 2008’.
11. http://www.oem.com.mx/elheraldodetabasco/notas/n1132409.htm
Tabasco
Investigará gobierno delitos electorales: Mayans
El Secretario de Gobierno, Humberto Mayans Canabal.
VERIFICARAN AUTENTICIDAD DE ‘AUDIOESCANDALOS’
El Heraldo de Tabasco
21 de abril de 2009
Jesús Manuel Domínguez
Villahermosa, Tabasco.- Ante las acusaciones del PRD y Convergencia en torno a que las Casas de Gobierno están siendo usadas como ‘aparatos electorales’ a favor de candidatos priístas, el Secretario de Gobierno, Humberto Mayans Canabal, aseguró que la administración estatal no permitirá la utilización de recursos públicos en campañas políticas.
Además, sostuvo que se investigará a fondo la autenticidad del material expuesto y se procederá conforme proceda contra el o los responsables, sin importar de quien se trata y el cargo que ocupe en la administración estatal.
Nosotros vamos a investigar sobre las grabaciones que se presentaron como supuestas pruebas y si efectivamente estos hechos se dieron. Lo que sí puedo garantizar es que el gobierno del estado aplicará con todo rigor la ley en contra de aquél funcionario público en el caso de que esté implicado en algún ilícito relacionado con los procesos electorales’, enfatizó.
Mayans Canabal resaltó que no hay ningún servidor público autorizado para participar en actividades relacionadas con actos de campaña y mucho menos utilizar las instalaciones oficiales o recursos públicos de gobierno para apoyar a candidatos a cargo de elección popular tanto para el proceso federal como para el local.
Esas han sido y son las instrucciones del gobernador Andrés Granier Melo y si las autoridades competentes llegan a demostrar que se están cometiendo delitos en este sentido, entonces actuaremos con todo rigor y aplicaremos la ley, trátese del funcionario que se trate, aseguró.
Cuestionado sobre los señalamientos en contra de la Casa de Gobierno de Jalpa de Méndez, el responsable de la política interna de la entidad aseguró que la administración estatal actúa con estricto apego a derecho para garantizar procesos electorales limpios, transparentes y democráticos. ‘No vamos a permitir que se desvíen recursos a campañas políticas’, insistió.
Expresó que el gobierno del estado es completamente ajeno a toda actividad partidista o a favor de quienes aspiran a diputaciones federales o locales, así como a alcaldías durante los procesos programados para este año.
‘Estamos completamente al margen de las contiendas, nosotros no participamos en los procesos electorales, eso es lo que dice la ley y por consiguiente somos respetuosos del estado de derecho. Con relación a estos hechos el gobierno del estado investigará y tomará una posición en próximos días’, concluyó.
12. http://www.oem.com.mx/elheraldodetabasco/notas/n1132408.htm
Tabasco
No tolerará Granier delitos electorales
El Gobernador Andrés Granier Melo.
Advierte a funcionarios estatales
El Heraldo de Tabasco
21 de abril de 2009
José de la Cruz González Alcudia
Villahermosa, Tabasco. El Gobierno del Estado reiteró anoche que es garante del respeto al marco legal, y, por lo tanto ‘aplicará todo el rigor de la ley contra aquel o aquellos funcionarios públicos que se involucren en algún ilícito relacionado con los procesos comiciales’
‘Ni en los comicios federales ni locales hay un solo funcionario público autorizado para participar en actos que puedan poner en riesgo la limpieza, pulcritud y democracia de las elecciones, ni mucho menos que pueda utilizar instalaciones oficiales o recursos públicos para apoyar a candidato de partido político alguno", establece el gobierno del estado al fijar públicamente su posición en relación a las denuncias que por la mañana hicieran los dirigentes estatales del PRD, José Ramiro López Obrador, y de Convergencia, Javier Vargas Ramón, sobre el supuesto de que funcionarios de la Casa de Gobierno de Jalpa de Méndez organizan actividades partidistas para apoyar al candidato del PRI a diputado federal por el V distrito electoral, Nicolás Bellizzia Aboaf.
Mediante un comunicado, el gobierno del estado dejó claro anoche su determinación de llevar a cabo una investigación a fondo y actuar conforme a derecho sobre las denuncias presentadas por los partidos de oposición, en las que se involucra a servidores públicos de la Unidad de Servicios Estatales (USE) de Jalpa de Méndez con cuestiones de índole electoral.
En el citado documento, se dio a conocer además la separación de sus cargos de manera temporal, de Luis Enrique Ávalos Izquierdo, Uriel de la Cruz Fuentes, Antonio Jiménez Jiménez y Manasés Ávalos Jiménez, servidores públicos de la USE de Jalpa de Méndez señalados por los partidos, en tanto se concluyen las investigaciones correspondientes.
Derivado de las audio grabaciones presentadas a los medios de comunicación ayer por la mañana por los institutos políticos de oposición, el gobierno del estado dio a conocer su postura sobre estos hechos y resaltó que es absolutamente respetuoso de la ley, por lo que no permitirá, bajo ningún método, que se utilicen recursos del erario para campañas federales ni locales.
Subraya además el texto de seis puntos, que el mandatario tabasqueño ha girado instrucciones a todos los funcionarios de la actual administración estatal, ‘para que actúen apegados estrictamente a Derecho, a efecto de que no se empañe la transparencia de los procesos electorales federal y local que se avecinan en julio y octubre próximos’.
Alejado de proceso electoral.
Sobre la denuncia que presento el Partido de la Revolución Democrática contra el candidato del PRI al VI distrito electoral, Nicolás Bellizia Aboaff, por supuestos apoyos oficiales que su favor realizará la administración estatal, el mandatario respondió que la instrucción precisa a todo su gabinete es mantenerse al margen del proceso federal del próximo 5 de julio.
Dijo que si algo ocurrió, lo hablará con quien lo tenga que hablar ‘pero mi respeto absoluto al proceso electoral, yo vengo de un proceso democrático, y yo quiero que esto sea totalmente democrático, y por supuesto que estoy alejado’.
13. http://www.oem.com.mx/elheraldodetabasco/notas/n1132410.htm
Denunciará PRD y Convergencia ante Fepade delitos electorales
José Ramiro López Obrador y Javier Vargas Ramón, durante una entrevista en el programa radiofónico ‘Telereportaje’ conducido por los hermanos Sibilla Oropeza. (Foto: Michel Estrada)
El Heraldo de Tabasco
21 de abril de 2009
José Guadalupe Pérez
Villahermosa, Tabasco.- Dirigentes del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Convergencia presentarán una denuncia ante el Instituto Federal Electoral (IFE) y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) por el supuesto uso electorero que el gobierno del estado da a las Casas de Gobierno en algunos municipios de la entidad, con las que pretende beneficiar a los candidatos del PRI en la elección federal del 5 de julio.
Al respecto, el dirigente estatal del PRD, José Ramiro López Obrador, presentó en el programa radiofónico ‘Telereportaje’ unas grabaciones de una presunta reunión del encargado de la Casa de Gobierno del municipio de Jalpa de Méndez, con dirigentes municipales del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el candidato del tricolor a Diputado Federal por el V distrito electoral, Nicolás Bellizzia Aboaf, donde presuntamente se ponía a su disposición los beneficios de los programas estatales y federales que maneja el gobierno del estado a través de estas oficinas públicas.
Por ello, dijo que presentarán una denuncia ante la Secretaría de la Función Pública, debido a que los programas que se manipulan para beneficiar al candidato tricolor son de origen federal.
Señaló que era de esperarse que por ser un año electoral, se establecieran en todos los municipios este tipo de oficinas que son apoyadas por todo el aparato del estado.
Al mediodía de este mismo lunes, José Ramiro López Obrador viajó a la Ciudad de México para presentarse con autoridades del IFE y la Fepade en el transcurso de esta semana, con la finalidad de aportar pruebas de tales acusaciones.
‘Todo está claro ahí, tenemos las grabaciones de que están reconociendo todo lo que están haciendo, y está muy claro, voy a presentar la denuncia ante el IFE y ante la Fepade’, señaló.
Entrevistado en el aeropuerto de Villahermosa, López Obrador comentó que platicaría este lunes por la tarde con Rafael Hernández, quien es representante del PRD ante el IFE, y que este martes se entrevistará con diputados del Congreso de la Unión.
Precisó que los diputados federales Cuauhtémoc Velásquez, por Convergencia, y Mónica Fernández y Rafael Elías Sánchez Cabrales por el PRD, serán los encargados de presentar la demanda.
Acompañado del diputado federal Rafael Elías Sánchez Cabrales, de Javier Vargas Ramón, Presidente del Comité Estatal de Convergencia; y de Esther Suárez Gómez, Secretaria General de Convergencia, José Ramiro López Obrador acudió temprano al programa radiofónico ‘Telereportaje’, a presentar las supuestas pruebas contundentes sobre la forma en que algunas autoridades estatales están operando una ‘Elección de Estado’ en Tabasco.
Luego de escuchar algunos audios de la denuncia, el conductor de ‘Telereportaje’, Jesús Sibilla Oropeza, refirió que ‘podría jurarse de ser una táctica mediática simplemente para...’, por lo que José Ramiro López Obrador lo interrumpió para descartar que se trate de una estrategia mediática, ya que aclaró que la grabación fue filtrada por una gente que estuvo en esa reunión, y la tarea de cotejar si las voces corresponden realmente a la de los interlocutores corresponderá a las autoridades.
El dirigente estatal del PRD agregó que otra de las peticiones será cancelar inmediatamente la candidatura de Nicolás Bellizia Aboaf, quien supuestamente despliega todo los servicios que le pone el Gobierno del Estado, todo los recursos públicos, violando flagrantemente la ley.
Cabe señalar que los dirigentes del PRD y Convergencia presentaron tres audios, uno de un minuto, otro de cuatro y otro de 46 segundos, en donde se involucra presuntamente a los encargados de la casa de gestión del municipio de Jalpa de Méndez y al propio Nicolás Bellizia Aboaf.”
Las copias de las notas periodísticas antes reseñadas constituyen documentales privadas, las cuales serán valoradas en cuanto a su alcance y valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los artículos 34; párrafo 1, inciso b); 36; 42; 45, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral. En ese sentido, las mismas dada su naturaleza sólo cuentan con un valor indiciario respecto de los hechos que en ellas se reseñan.
Así, las notas periodísticas antes insertas, únicamente acreditan que tuvieron realización en el modo, tiempo y lugar que de las mismas aparezca, más en forma alguna son aptas para demostrar los hechos que en tales publicaciones se contengan, pues no reúnen las características de documento público; consecuentemente, el contenido de una nota periodística, -generalmente redactada y dada a conocer por profesionales de la materia, cuyas fuentes no son necesariamente confiables, amén de que cabe la posibilidad de que sean producto de la interpretación e investigación personal de su autor, no puede convertirse en un hecho público y notorio, pues aunque aquélla no sea desmentida por quien puede resultar afectado el contenido de la nota solamente le es imputable al autor de la misma, mas no así a quienes se ven involucrados en la noticia correspondiente, como se refiere a continuación:
“Registro No. 203623
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Diciembre de 1995
Página: 541
Tesis: I.4º.T.5k
Tesis Aislada
Materia (s): Común
NOTAS PERIODÍSTICAS, INEFICACIA PROBATORIA DE LAS. Las publicaciones en los periódicos únicamente acreditan que tuvieron realización en el momento, tiempo y lugar que de las mismas aparezca, más en forma alguna son aptas para demostrar los hechos que en tales publicaciones se contengan, pues no reúnen las características de documento público a que se refiere el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco puede ser considerado como documento privado conforme a los artículos 796 y 797 del propio ordenamiento legal, en cuyo caso surge la posibilidad de formular las objeciones respectivas; consecuentemente, el contenido de una nota periodística, -generalmente redactada y dada a conocer por profesionales de la materia, cuyas fuentes no son necesariamente confiables, amén de que cabe la posibilidad de que sean producto de la interpretación e investigación personal de su autor- no puede convertirse en un hecho público y notorio, pues aunque aquélla no sea desmentida por quien puede resultar afectado, el contenido de la nota solamente le es imputable al autor de la misma, mas no así a quienes se ven involucrados en la noticia correspondiente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 742/95. Mario A. Velázquez Hernández. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: René Díaz Nárez.”
Por otra parte, se trataría de notas periodísticas: que no constituyen un medio probatorio idóneo a efecto de acreditar lo dicho en ellas, pues las notas periodísticas únicamente acreditan que, en su oportunidad –como ya se refirió-, se llevaron a cabo las publicaciones, más no la veracidad de los hechos en ellas expuestos. A efecto de reforzar lo anterior se citan las siguientes tesis jurisprudenciales:
“PERIÓDICOS, VALOR PROBATRIO DE LAS NOTAS DE LOS. Las publicaciones en los periódicos únicamente acreditan que en su oportunidad se llevaron al cabo las propias publicaciones, con diversos reportajes y fotografías, pero de ninguna manera demuestran la veracidad de los hechos a que las citadas publicaciones, se refieren.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 233/81. Colonos de Santa Ursula, A.C. 23 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.
Séptima Época: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo 145-150 Sexta Parte. Página 192.”
“PERIÓDICOS, VALOR DE LAS NOTAS DE LOS. La nota periodística en la que se atribuyen a una persona ciertos conceptos vertidos por ella, no constituye por sí sola y sin adminiculación con diverso elemento probatorio, demostración fehaciente de la veracidad de lo expresado en la noticia.
Amparo directo en materia de trabajo 3520/53. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 25 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Díaz Infante. Relator: Alfonso Guzmán Neyra.
Quinta Época. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXXI. Página: 2784.”
Asimismo, se tendrá presente lo sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Tesis de Jurisprudencia S3ELJ 38/2002, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 192 a 193, bajo el rubro:
“NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA. Los medios probatorios que se hacen consistir en notas periodísticas, sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren, pero para calificar si se trata de indicios simples o de indicios de mayor grado convictivo, el juzgador debe ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto. Así, se aportaron varias notas, provenientes de distintos órganos de información, atribuidas a diferentes autores y coincidentes en lo sustancial, y si además no obra constancia de que el afectado con su contenido haya ofrecido algún mentís sobre lo que en las noticias se le atribuye, y en el juicio donde se presenten se concreta a manifestar que esos medios informativos carecen de valor probatorio, pero omite pronunciarse sobre la certeza o falsedad de los hechos consignados en ellos, al sopesar todas esas circunstancias con la aplicación de las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, en términos del artículo 16, apartado 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, o de la ley que resulte aplicable, esto permite otorgar mayor calidad indiciaria a los citados medios de prueba, y por tanto, a que los elementos faltantes para alcanzar la fuerza probatoria plena sean menores que en los casos en que no medien tales circunstancias.”
Aunado a lo anterior, se debe decir que ha sido criterio reiterado de los tribunales federales que las documentales privadas y las notas periodísticas no pueden generar convicción si no se encuentran adminiculadas con documentales públicas. Por lo anterior, y considerando que las notas periodísticas sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren, pero para calificar si se trata de indicios simples o de indicios de mayor grado convictivo, el juzgador debe ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto.
En ese orden de ideas, se considera que de las notas periodísticas aportadas por los denunciantes, en lo que interesa, existen indicios respecto a:
Que las notas aportadas por los denunciados fueron publicadas en Internet los días 21, 22 y 23 de abril de 2009.
Que se hace una reseña de las declaraciones realizadas por los dirigentes estatales de Convergencia y el Partido de la Revolución Democrática respecto a que presentaron pruebas de que en las casas de gobierno que instaló Andrés Granier, Gobernador del estado de Tabasco en los 17 municipios son usados con fines electorales y para favorecer al Partido Revolucionario Institucional.
Que los dirigentes estatales de los partidos Convergencia y de la Revolución Democrática dieron a conocer una grabación de una presunta reunión-desayuno realizada en la “Casa de Gobierno” en el Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, en donde estuvieron diversos funcionarios de dicha unidad, dirigentes y simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional y el C. Nicolás Bellizia Aboaf, actual candidato al cargo de Diputado Federal por el 05 distrito electoral por la entidad federativa en cita.
Que en dicha reunión los participantes le manifestaron al C. Nicolás Bellizia Aboaf, actual candidato al cargo de Diputado Federal por el 05 distrito electoral en Tabasco, su apoyo en el sentido de que utilizarían la entrega de apoyos sociales para favorecerlo.
Que en diversos espacios noticiosos se refirió lo que se escuchaba de la grabación que supuestamente se obtuvo en la reunión-desayuno realizada en la casa de Gobierno del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco.
Que los funcionarios que supuestamente estuvieron en la reunión en cita, fueron acusados por comprometer verbalmente la disposición de recursos y programas públicos a favor del entonces precandidato Nicolás Bellizia Aboaf.
Que derivado de los hechos dados a conocer por los dirigentes de los partidos de la Revolución Democrática y Convergencia respecto a la grabación que contiene la supuesta reunión en la que los funcionarios de gobierno de la Casa de Gobierno de Jalpa de Méndez, Tabasco, conspiraban para favorecer con recursos y programas públicos al precandidato del Partido Revolucionario Institucional, Nicolás Bellizia Aboaf, fueron destituidos temporalmente cuatro funcionarios que prestaban su servicio en dicha unidad.
Que dichos funcionarios son: Luis Enrique Ávalos Izquierdo, Uriel de la Cruz, José Antonio Jiménez y Manases Ávalos Jiménez, Coordinador y Subcoordinadores de la Casa de Gobierno Jalpa de Méndez, respectivamente.
Que aparentemente el Gobernador del estado de Tabasco señaló ser respetuoso de la democracia y que ha dado indicaciones concretas y precisas de que ningún funcionario debe intervenir en el proceso electoral indicando a todo su gabinete que se mantenga al margen del mismo.
Que el Secretario de Gobierno en el estado de Tabasco, Humberto Mayans Canabal señaló que la administración estatal no permitirá la utilización de recursos públicos en campañas políticas y que analizarían la autenticidad del material aportado por los partidos de la Revolución Democrática y Convergencia y de ser el caso se procedería conforme a la ley y contra cualquier funcionario.
Que derivado de los eventos referidos, el Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática exigirían a autoridades electorales negar el registro a Nicolás Bellizia como candidato al cargo de Diputado Federal por el 05 distrito electoral en el estado de Tabasco.
Asimismo, esta autoridad en el ámbito de sus atribuciones y a efecto de allegarse de los elementos necesarios para la resolución del presente asunto solicitó a la Titular de la Unidad de Atención Social del Estado, al C. Francisco Herrera León, Senador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a los Presidentes de los Comités Estatales del Partido de la Revolución Democrática y Partido Revolucionario Institucional, diversa información relacionada con los hechos que se investigan; asimismo, solicitó al Vocal Ejecutivo de la 05 Junta Distrital de este Instituto en el estado de Tabasco realizara diversas diligencias de investigación, requerimientos que se realizaron en los siguientes términos:
Requerimiento de información formulado a la Titular de la Unidad de Atención Social del Estado.
“(…)
a) Cuáles son las funciones de la Unidad a su cargo;
b) En su caso, de quién o de qué órgano de la administración federal u local depende, de ser el caso;
c) Precise si la Unidad que preside se encuentra a cargo de las correspondientes “Casas de Gobierno” que se encuentran en cada uno de los municipios que conforman el estado;
d) En caso de que la pregunta anterior sea afirmativa, indique cuál es el objeto y las actividades que realizan las “Casas de Gobierno”;
e) De ser el caso, precise si éstas son las encargadas de llevar a cabo los programas sociales que tienen relación con las madres solteras, adultos mayores y discapacitados y explique cuál es la forma para acceder a esos programas sociales;
f) En igual sentido, se solicita que en caso de que las “Casas de Gobierno” le reporten quienes son los beneficiarios de esos programas, remita el padrón de éstos (nombre, domicilio y teléfono), únicamente por lo que se refiere a los municipios de Paraíso, Jalpa de Méndez, Nacajuca y Centla;
g) Asimismo, señale de dónde se obtienen los recursos para la manutención de esos programas y cuál es el mecanismo para ejercerlos;
h) Señale si los Coordinadores de las Casas de Gobierno de los municipios antes señalados, han tenido alguna denuncia por el presunto uso indebido de los programas sociales que en su caso tienen a su cargo;
i) En caso de que la pregunta al cuestionamiento anterior, resulte afirmativa rinda un informe detallado de las medidas que se han tomado al respecto;
j) Asimismo, indique si los CC. Luis Enrique Ávalos Izquierdo, Uriel de la Cruz Fuentes; Antonio Jiménez Jiménez y Manasés Ávalos Jiménez, son servidores públicos de la Unidad de Servicios Estatales en Jalpa de Méndez;
k) En ese sentido, en caso de que su respuesta sea positiva indiqué cuál es el cargo que desempeñan, cuáles son sus funciones y en su caso indique si los mismos a la fecha han sido separados de sus cargos, y en su caso, el motivo por el cual se llevó a cabo dicha determinación;
l) Indique si tuvo conocimiento del supuesto desayuno que se realizó con el coordinador de la Casa de Gobierno del Municipio de Jalpa de Méndez, diversos funcionarios públicos y dirigentes municipales del Partido Revolucionario Institucional con el C. Nicolás Bellizia Aboaf en la que supuestamente pusieron a disposición de dicho ciudadano los beneficios de los programas sociales que se llevan en las Casas de Gobierno de diversos municipios, con el fin de promocionar su imagen; y
m) En caso de ser afirmativa su respuesta al cuestionamiento anterior, indique cuáles fueron las acciones o medidas que se tomaron al respecto.
(…)”
Contestación a dicha solicitud que en lo que interesa señala:
“(…)
Para el efecto de instrumentar y ejecutar los programas de Desarrollo Social de forma eficiente en beneficio de la población indígena y de los sectores más desprotegidos, se dotó a esta Unidad de Atención Social del Estado, de un órgano de naturaleza desconcentrada que canaliza los recursos destinados al desarrollo de social de la entidad de manera racional, directa y equitativa, denominándose Coordinación General de Desarrollo, creado mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 6712 de fecha 3 de enero de 2007.
Al respecto, es preciso señalar que en ninguno de los ordenamientos referidos anteriormente se menciona ‘Casas de Gobierno’ como el quejoso pretende, mediáticamente, hacer ver ante esa autoridad, cuando en realidad lo que existen son oficinas en los municipios del Estado del órgano desconcentrado denominado Coordinación General de Desarrollo Social.
a) (…)
b) La Unidad de Atención Social del Estado, es una dependencia de la Administración Pública Estatal en términos de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.
c) En esta dependencia no existen unidades administrativas denominadas ‘Casas de Gobierno’. En consecuencia no existe ninguna unidad administrativa denominada ‘Casas de Gobierno’ que dependa de la Unidad de Atención Social del Estado.
d) Se reitera en términos de la respuesta a la pregunta del inciso c) que no existen las ‘Casas de Gobierno’, sin embargo tal y como se ha señalado existe una Coordinación General de Desarrollo Social que cuenta con oficinas para la prestación de servicios a su cargo; en los diecisiete municipios del Estado, siendo las facultades las establecidas en el acuerdo de creación publicado en el Periódico Oficial del Estado número 6712 suplemento E de fecha 3 de enero de 2007.
e) La encargada de llevar a cabo los programas sociales que implementa el Gobierno del Estado, es la Unidad de Atención Social del Estado y la Coordinación General de Desarrollo Social.
La relación que existe con los beneficiarios del programa, es atender algún tipo de problemática o incidencia que se pudiera presentar con motivo de los programas, además, el verificar si cumplen y continúan cumpliendo con los requisitos y criterios de elegibilidad que marcan las reglas de operación del programa.
La forma de acceder al programa UNASE ‘TE DA MAS’, fue mediante la expedición de la convocatoria de fecha 09 de enero de 2007, que se dio a conocer a través de diversos medios de comunicación electrónicos e impresos, la última inscripción al programa fue el mes de marzo del año 2007, que se dio a conocer a través de diversos medios de comunicación electrónicos e impresos, la última inscripción al programa fue el mes de marzo del año 2007. Cabe señalar, que durante el año 2008 y hasta la presente fecha no se ha emitido convocatoria de inscripción para el programa, actualmente están cerradas las inscripciones desde marzo de 2007.
Los términos generales de la forma en cómo dichos programas sociales se instrumentan, se contienen en las Reglas de Operación del Programa de Atención a adultos mayores, discapacitados y madres solas ‘UNASE TE DA MAS’ publicadas para los años 2007 y 2008, en el Suplemento H 6713 de fecha 6 de enero de 2007 y en el Suplemento C 6817 de fecha 5 de enero de 2008 respectivamente.
f) Se reitera que no existen “Casas de Gobierno”.
Las oficinas que existen en los municipios dependientes de la Coordinación General de Desarrollo Social, no administran ningún tipo de padrón de beneficiarios del programa ‘UNASE TE DA MAS’, en ninguna de sus tres modalidades, madres solas, discapacitados y tercera edad.
Los padrones de beneficiarios son integrados, administrados y resguardados por la Coordinación General de Desarrollo Social, en términos de lo dispuesto por las reglas de operación de dichos programas.
El padrón de beneficiarios de los programas sociales es información pública disponible en la página de Transparencia de la Coordinación General de Desarrollo Social, ubicable en www.transparencia.tabasco.gob.mx.
No obstante lo anterior, se remiten en forma impresa los padrones de beneficiarios del programa UNASE “TE DA MÁS” de los municipios solicitados; Centla 183 fojas impresas de un solo lado, Jalpa de Méndez 204 hojas impresas de un solo lado, Nacajuca 168 fojas impresas de un solo lado y Paraíso 185 fojas impresas de un solo lado.
Cabe señalar, que no se les requiere a los beneficiarios proporcionar número telefónico, debido a que es un programa dirigido a personas que viven en condiciones de pobreza y vulnerabilidad social, que por consiguiente, la mayor parte de estos grupos carecen de ese servicio.
g) Origen de los recursos.
Los recursos para el pago de estos programas provienen del presupuesto autorizado a la Coordinación General de Desarrollo Social, a través del oficio No. SAF-016/2009 de fecha 02 de enero de 2009, cuyos recursos fueron aprobados en el decreto de Presupuesto de Egresos No. 147 publicado en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 17 de Diciembre de 2008; y de acuerdo a los calendarios de ministración de recursos. Localizable en la página http://saf.tabasco.gob.mx.
Mecanismo de ejercicio.
El ejercicio de los recursos se efectúa a través de pagos mensuales a los beneficiarios del programa UNASE ‘TE DA MAS’ mediante el siguiente procedimiento administrativo. La Coordinación General de Desarrollo Social, elabora mensualmente una orden de pago para el programa UNASE ‘TE DA MAS’, de acuerdo al número de beneficiarios de la base de datos; dichas órdenes de pago son enviadas a la Secretaría de Administración y Finanzas para su aplicación.
Posterior a ello, la Coordinación General de Desarrollo Social, solicita a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Administración y Finanzas, la dispersión por el momento que respaldan las órdenes de pago, la Subsecretaría de Egresos, de manera electrónica hace las dispersiones directamente a las tarjetas bancarias de los beneficiarios del padrón del programa UNASE ‘TE DA MAS’.
Cabe señalar, que ninguna Dependencia como lo son, la Unidad de Atención Social del Estado, la Coordinación General de Desarrollo Social, a través de cualquiera de sus unidades administrativas u oficinas en los municipios, la Secretaría de Administración y Finanzas, paga en efectivo o de manera personal a los beneficiarios del programa UNASE ‘TE DA MAS’, toda la operación y ejercicio, se hace de manera electrónica a través de la banca y tarjetas bancarias.
h) Se reitera que no existen ‘Casas de Gobierno’ y hasta la presente fecha no se ha tenido conocimiento de ninguna denuncia formal presentada en contra de los Servidores Públicos que laboran en las oficinas dependientes de la Coordinación General de Desarrollo Social en los municipios de Paraíso, Jalpa de Méndez, Nacajuca y Centla.
i) (…)
j) Hasta el 20 de abril de 2009, Luis Enrique Ávalos Izquierdo, era el Titular de la oficina de la Coordinación General de Desarrollo Social en el municipio de Jalpa de Méndez, mismo que presentó su renuncia voluntaria al cargo.
Hasta el 20 de abril de 2009, Uriel de la Cruz Fuentes, era auxiliar de la oficina de la Coordinación General de Desarrollo Social en el municipio de Jalpa de Méndez, mismo que presentó su renuncia voluntaria.
Lo anterior, con el propósito que se realicen las investigaciones correspondientes respecto de los actos que se les imputan.
Antonio Jiménez Jiménez, no existe, ninguna relación laboral con esta persona.
k) Hasta el 20 de abril de 2009, Luis Enrique Ávalos Izquierdo, era el Titular de la oficina de la Coordinación General de Desarrollo Social en el municipio de Jalpa de Méndez, mismo que presentó su renuncia voluntaria al cargo.
Hasta el 20 de abril de 2009, Uriel de la Cruz Fuentes, era auxiliar de la oficina de la Coordinación General de Desarrollo Social en el municipio de Jalpa de Méndez, mismo que presentó su renuncia voluntaria.
Lo anterior, con el propósito que se realicen las investigaciones correspondientes respecto de los actos que se les imputan.
Antonio Jiménez Jiménez, no existe, ninguna relación laboral con esta persona.
l) En mi carácter de Titular de la Unidad de Atención Social, no tuve conocimiento del supuesto desayuno.
Requerimiento de información formulado al C. Francisco Herrera León, Senador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
“(…)
a) Si reconoce haber realizado la declaración realizada en el programa de radio ‘Telereportaje’, conducido por Jesús Sibilla Oropeza y Emmanuel Sibilla Oropeza, transmitido en el horario de 7:00 a 10:00 horas en el 970 AM, el día 27 de abril de 2009: “(…) que lo lamentable del hecho radica en que los audios fueron filtrados a la oposición, de parte de alguien desde adentro. (…) Estas reuniones fueron reuniones hechas en las pre-campañas, reuniones internas que lamentablemente han sido dadas a conocer, yo coincido en el sentido de que desde adentro mismo (sic) están operando el efecto de minar la fuerza real que alguno de nuestros candidatos puede tener, particularmente las oficinas de donde manejan información, dónde se dedican a manejar información, están filtrando éstas para dañar la imagen del partido y de sus candidatos, yo creo que ya en otras ocasiones otros actores han definido muy claramente de qué oficinas provienen este tipo de situaciones y lo (sic) ocurre ahora es una confirmación de eso, están operando desde adentro en contra de la izquierda del partido y de la elección del 5 de julio (…)”.
b) En caso de ser afirmativa la respuesta, indique las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las reuniones a que alude;
c) Asimismo, indique si acudió a la reunión que presuntamente se realizó en el Municipio de Jalpa de Méndez en las oficinas de la Casa de Gobierno en la que presuntamente estuvieron presentes el C. Luis Enrique Ávalos Izquierdo y Nicolás Bellizia Aboaf; y
d) En caso de ser afirmativo el cuestionamiento anterior, indique ¿cuál fue la razón de dicha reunión y quién más asistió?
(…)”
Contestación a dicha solicitud:
“(…)
a) Sí, reconozco haber realizado la declaración que se precisa en el inciso a) del oficio en cuestión.
b) La grabación de las reuniones a las que me refiero en la declaración que se difundió en el programa telereportaje, corresponden a las que divulgó la radiodifusora Tabasco Hoy Radio, en la frecuencia 90.9 de FM respecto de las reuniones de trabajo internas del Partido Revolucionario Institucional, correspondientes al Municipio de Paraíso, Tabasco, celebradas el día 12 del mes de febrero de 2009, encontrándose presentes algunos de los Consejeros Políticos que radican en esa demarcación territorial, así como dirigentes del partido de ese municipio y se circunscribió únicamente a un acto de precampaña del, en aquél entonces, aspirante a la Diputación Federal por el 05 Distrito Electoral Federal, Nicolás Bellizia Aboaf, así como reuniones de trabajo con actores políticos priístas del 05 Distrito Electoral Federal, dichas reuniones se celebraron en el salón del SUTSET (…)
c) No tengo conocimiento de que se haya realizado la reunión a que alude al inciso c), por lo que categóricamente niego haber asistido.
d) Al ser negativa la respuesta al inciso anterior y no tener conocimiento de la supuesta reunión, resulta imposible contestar al cuestionamiento realizado en el inciso d).
(…)”
Solicitud formulada al Vocal Ejecutivo de la 05 Junta Distrital de este Instituto en el estado de Tabasco.
“(…)
Se constituya en el domicilio que tengan las “Casas de Gobierno” de los municipios de Paraíso, Jalpa de Méndez, Nacajupa y Centla con el fin de que:
a) Se entreviste con los titulares con el objeto de que le informen cuáles son las actividades que tienen a su cargo;
b) En caso de que éstas tengan que ver con la entrega de programas sociales a favor de los grupos de madres solteras, adultos mayores, discapacitados y otros le expliquen cuál es la forma para acceder a dichos programas, los requisitos, cómo y cuándo se entregan;
c) Asimismo, solicite una copia del padrón de los beneficiarios de dichos programas sociales (nombre, domicilio y teléfono); y
a) En el caso particular de la Casa de Gobierno de Jalpa de Méndez, toda vez que esta autoridad tiene conocimiento de que existen indicios de que su titular fue removido y que hoy en día el C. Francisco Magaña Tejeda es la persona que está encargada del despacho, pregúntele si a la fecha ha encontrado algún indicio de que la entrega de los apoyos sociales en dicho municipio se relacionó de alguna forma con el Partido Revolucionario Institucional o con el C. Nicolás Bellizia Aboaf.
(…)”
Con motivo de la realización de las diligencias de investigación solicitadas al Vocal Ejecutivo referido se obtuvieron cuatro actas circunstanciadas, las cuales en lo que interesan señalan:
“ACTA CIRCUNSTANCIADA DE PRÁCTICA DE DILIGENCIA, LLEVADA A CABO EL DÍA SEIS DE MAYO DE 2009, EN LA OFICINA DE LA DENOMINADA ‘CASA DE GOBIERNO’, CON DOMICILIO EN LA CALLE JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN S/N., DE LA CIUDAD DE JALPA DE MÉNDEZ TABASCO.
(…)
Después de tener la certeza de ser el lugar indicado, procedí a preguntarle a una joven que se encontraba en el lugar y vestía uniforme de la Casa de Gobierno, por el titular de la Unidad de Servicio Estatal, quien nos condujo al escritorio del C. José Francisco Magaña Tejeda, quien manifestó desempeñar el cargo de Encargado de despacho de la Unidad de Servicios Estatales, de la ciudad de Jalpa de Méndez, Tabasco; identificándose con la Credencial de Elector con clave MGTJFR62031327H600. Cerciorándome de ser la persona indicada, procedimos a identificarnos, e informarle el motivo de la visita y solicitarle nos contestara algunas preguntas, a lo que manifestó estar en la mejor disposición de hacerlo, por lo que procedí a formularle la Primera Pregunta.- ¿Cuales son las actividades que le fueron asignadas para desempeñar su cargo dentro de la unidad de servicio estatal denominada ‘Casa de Gobierno’ de esta municipalidad? Respuesta: Es el acercamiento del gobierno a la gente y básicamente, dirigir todos y cada uno de los programas sociales, que se desarrollan a través de esta casa de gobierno, los cuales se implementaron a partir de la publicación de la convocatoria en los distintos medios de comunicación, aproximadamente el mes de enero del año 2007. Segunda Pregunta.- ¿Cuáles son los programas sociales que maneja esta casa de gobierno? Respuesta: Madres solas, que es el mismo de ‘Te Da Más’, adultos mayores y discapacitados. Tercera pregunta.- ¿Tiene alguna participación directa dentro del desarrollo de los distintos programas sociales a favor de los grupos de madres solteras, adultos mayores, discapacitados? Respuesta: Sí, la vigilancia del cumplimiento adecuado de los programas, evitar que existan beneficiarios que caigan en irregularidades en los requisitos solicitados para la gestión de este programa, a través de visitas a los ciudadanos beneficiados. Cuarta Pregunta.- ¿Cuáles son las fechas o periodos, en las que son destinados los apoyos a los beneficiarios de dichos programas sociales? Respuesta: A los beneficiarios se les deposita el apoyo a fin de mes en mes en ‘BANAMEX’, cada uno de los beneficiarios cuenta con su tarjeta para realizar el cobro. Quinta Pregunta.- ¿Podría proporcionarnos el padrón de registro de todos los beneficiarios de dichos programas sociales? Respuesta: En esta Unidad no contamos con ningún listado o padrón de los beneficiarios, toda la información y documentación es enviada a la Coordinación General de Desarrollo Social del Estado que se encuentra en la ciudad de Villahermosa, dicha institución es la que cuenta con el expediente de cada uno de los beneficiarios. Sexta Pregunta.- ¿Como se selecciona a los beneficiarios de dichos programas sociales? Respuesta: Es la Coordinación General de Desarrollo Social del Estado quien decide, que ciudadanos serán los beneficiarios y por ahora dichos programas se encuentran cerrados para los aspirantes a beneficiarios, posteriormente saldrá una nueva convocatoria, de la cual desconozco la fecha próxima de su publicación. Séptima Pregunta.- ¿Durante el tiempo que ha estado al frente de esta Unidad de Servicio Estatal, denominada ‘Casa de Gobierno’, tiene algún indicio de que el desarrollo de los programas, pudiera tener alguna vinculación con el Partido Revolucionario Institucional, o con el C. Nicolás Carlos Bellizia Aboaf? Respuesta: No existe ninguna relación o compromiso con el PRI, ni con ningún otro partido político, ya que esta es una institución gubernamental que atiende a toda la población en general, sin distinción de partido. De esta manera se dio por terminado el interrogatorio a dicho funcionario, quien nos proporcionó una copia simple de la convocatoria, emitida el nueve de enero del año 2007, que se hace acompañar de la presente acta y los siguientes números telefónicos para atender cualquier duda al respecto 01 9143372033 y el 045 9931768512.---------------------------------------------------------
ACTA CIRCUNSTANCIADA DE PRÁCTICA DE DILIGENCIA, LLEVADA A CABO EL DÍA SEIS DE MAYO DE 2009, EN LA OFICINA DE LA DENOMINADA ‘CASA DE GOBIERNO’, CON DOMICILIO EN LA CALLE FRANCISCO JAVIER MINA S/N., DE LA CIUDAD DE FRONTERA, MUNICIPIO DE CENTLA; TABASCO.
Después de tener la certeza de ser el lugar indicado, procedí a preguntar por el responsable de la Casa de Gobierno, manifestándome una joven quien portaba uniforme de dicha Casa de Gobierno, que debíamos registrarnos previamente para pasar a nuestra entrevista; posteriormente la joven, nos manifestó que pasáramos al Privado asignado al Titular de esta Casa de Gobierno y en ese momento se nos dio atención a nuestra petición; seguidamente, procedí a entrevistarme con el Dr. José Manuel González Algara, quien manifestó desempeñar el cargo de Titular de la Unidad de Servicios Estatales, del municipio de Centla, Tabasco; identificándose con su Credencial de Elector con Folio 0000046023760; Cerciorándome de ser la persona indicada, procedimos a identificarnos, e informarle el motivo de la visita y solicitarle nos contestara algunas preguntas, el Titular manifestó encontrarse en la mejor disposición de hacerlo, por lo que procedí a formularle la Primera Pregunta.- ¿Cuáles son las actividades que le fueron asignadas para desempeñar a su cargo dentro de la unidad de Servicio Estatal denominada ‘Casa de Gobierno’, de esta municipalidad? Respuesta: Desempeñar funciones de recepción de solicitudes de apoyo comunitario, a las personas que no cuentan con los medios, para trasladarse a la capital a realizar sus trámites en las distintas instituciones públicas, otorgar apoyos de laminas a las personas de escasos recursos y atender el desarrollo de los distintos programas sociales. Segunda Pregunta.- ¿Cuáles son los programas sociales que maneja esta casa de gobierno? Respuesta: ‘Te Da Más’, adultos mayores y discapacitados. Tercera pregunta.- ¿Tiene alguna participación directa dentro del desarrollo de los distintos programas sociales a favor de los grupos de madres solteras, adultos mayores, discapacitados? Respuesta: Sí, recabar la documentación, de los aspirantes a ser beneficiarios de los programas y enviarla a la ciudad de Villahermosa, a la Coordinación General de Desarrollo Social para ser analizada y posteriormente seleccionar a los beneficiarios y vigilar el desarrollo de la aplicación del programa, poniendo más interés en las personas con alguna discapacidad, realizando visitas mensuales a los beneficiarios de dichos programas sociales. Cuarta Pregunta.- ¿Cuáles la documentación requerida los aspirantes de dichos programas? Respuesta: La Coordinación General de Desarrollo Social es la que maneja cuales son los requisitos para acceder a los programas. Quinta Pregunta.- ¿Cuáles son las fechas o periodos, en las que son destinados los apoyos a los beneficiarios de dichos programas sociales? Respuesta: A fin de mes mediante depósito bancario, reciben el apoyo en una tarjeta que les fue entregada, al inicio del desarrollo del programa, expedida por el banco ‘BANAMEX’. Sexta Pregunta.- ¿Podría proporcionarnos el padrón de registro de todos los beneficiarios, de dichos programas sociales? Respuesta: Nosotros no contamos con ningún listado o padrón de los beneficiarios, toda la información y documentación es enviada a la Coordinación General de Desarrollo Social del Estado y es dicha Coordinación quien selecciona a los beneficiarios, pero actualmente no hay forma de acceder a los programas, hasta que se emita otra convocatoria y desconozco cuando será. Séptima Pregunta.- ¿Tiene esta unidad de servicio estatal denominada ‘Casa de Gobierno’ relación con algún Partido Político? Respuestas: No existe vinculación alguna con partidos políticos, dependemos directamente del Gobierno del Estado. De esta manera se dio por terminado el interrogatorio a dicho funcionario, quien nos proporcionó una copia simple de la convocatoria, emitida el nueve de enero del año 2007 que se hace acompañar de la presente acta y el siguiente número telefónico para atender cualquier duda al respecto 01 913 3326005---------------------------------
ACTA CIRCUNSTANCIADA DE PRÁCTICA DE DILIGENCIA, LLEVADA A CABO EL DÍA SEIS DE MAYO DE 2009, EN LA OFICINA DE LA DENOMINADA “CASA DE GOBIERNO”, CON DOMICILIO EN LA CALLE GUILLERMO PRIETO S/N. ESQ. CON CALLE EUSEBIO CASTILLO, DE LA CIUDAD DE NACAJUCA, TABASCO.
Después de tener la certeza de ser el lugar indicado, procedí a preguntar por el responsable de la Casa de Gobierno, a lo que la secretaria manifestó que pasáramos al escritorio de quien fungía como Titular y enseguida se nos dio atención a nuestra petición, por lo que procedí a entrevistarme con el Arq. Rodrigo Rivera Rivera, quien manifestó desempeñar el cargo de Titular de esta Unidad de Servicios Estatales, en la ciudad de Nacajuca, Tabasco; identificándose con la Credencial de Elector con clave RVRVRD74092927H600; cerciorándome de ser la persona indicada para realizar la entrevista, procedimos a identificarnos, e informarle el motivo de la visita y a su solicitarle nos contestara algunas preguntas, el Titular de la Unidad manifestó encontrarse en la mejor disposición de hacerlo, por lo que procedí a formularle la Primera Pregunta.- ¿Cuáles son las actividades que se desempeñan dentro de la Unidad de Servicio estatal Denominada ‘casa de gobierno’ de esta municipalidad? Respuesta: El Titular respondió, que es una institución creada con el fin de brindar apoyo a la ciudadanía de bajos recursos en la entidad, como lo es darles asesoría sobre la tramitación en distintas instituciones públicas como lo son el sector salud, de educación, realizar trámites de apoyo del Instituto de Vivienda de Tabasco (INVITAB) que se encuentran en la ciudad de Villahermosa y atender el funcionamiento de los distintos programas sociales. Segunda Pregunta.- ¿Cuáles son los programas sociales que maneja esta casa de gobierno? Respuesta: ‘Te Da Más’, adultos mayores y para personas discapacitadas, dichos programas se dieron a conocer mediante una convocatoria pública, que se difundió en los distintos medios de comunicación. Tercera pregunta.- ¿Tiene alguna participación directa dentro del desarrollo de los distintos programas sociales a favor de los grupos de madres solteras, adultos mayores, discapacitados? Respuesta: Sí, consiste en vigilar el cumplimiento del programa y reportar los incidentes como el caso de algunas personas que no cumplen con los requisitos solicitados para la obtención del programa, por ejemplo madres solteras que ya están casadas, según sea el caso, realizando visitas aleatorias a los beneficiarios y en el caso de haber algún fallecido darle de baja del programa inmediatamente. Cuarta Pregunta.- ¿Cuáles la documentación requerida a los aspirantes de dichos programas? Respuesta: En el caso del programa ‘Te Da Mas’ copias de la credencial de elector, comprobante de domicilio, carta de residencia, actas de nacimiento de los menores; en el caso de adultos mayores, su acta de nacimiento acompañados de los requisitos que se mencionan con anterioridad y en el programa de los discapacitados, contar con una valoración médica emitida por un especialista, donde especifique su discapacidad. Quinta Pregunta.- ¿Cuáles son las fechas o periodos en las que son destinados los apoyos a los beneficiarios de dichos programas sociales? Respuesta: A partir del día 26 de cada mes, mediante depósito bancario, reciben el apoyo en una tarjeta que les fue entregada a los beneficiarios al inicio del desarrollo del programa, expedida por el banco ‘BANAMEX’. Sexta Pregunta.- ¿Podría proporcionarnos el padrón de registro de todos los beneficiarios de dichos programas sociales? Respuesta: Esta solo se puede solicitar mediante escrito a la Coordinación General de Desarrollo Social del Estado. Séptima Pregunta.- ¿Cómo se selecciona a los beneficiarios de dichos programas sociales? Respuesta: Es la Coordinación General de Desarrollo Social del Estado quien decide que serán los beneficiarios, nosotros solo recogemos la información y documentación de los aspirantes y la enviamos a la coordinación, solo somos el enlace entre los ciudadanos y la coordinación. Octava Pregunta.- ¿Tiene esta unidad de servicio estatal denominada “Casa de Gobierno” relación con algún Partido Político? Respuesta: No tenemos compromiso con ninguna organización política somos un Organismo Estatal que atiende a la ciudadanía en general, sin fin de lucro. De esta manera se dio por terminado el interrogatorio a dicho funcionario quien nos proporciono el siguiente número telefónico para atender cualquier duda al respecto 01 9143378600------------------------
ACTA CIRCUNSTANCIADA DE PRÁCTICA DE DILIGENCIAS, LLEVADA A CABO EL DÍA TREINTA DE ABRIL DE 2009, EN LA OFICINA DE LA DENOMINADA ‘CASA DE GOBIERNO’, CON DOMICILIO EN LA CALLE IGNACIO COMONFORT S/N., DE LA CIUDAD DE PARAÍSO, TABASCO.
Después de tener la certeza de ser el lugar indicado, procedí a preguntar por el responsable de la Casa de Gobierno, manifestándome la secretaria, que estaba ocupado y que en unos momentos nos atendería; posteriormente, siendo las dieciséis horas con quince minutos se nos dio acceso a su oficina, por lo que procedí a entrevistarme con el C. Carlos Mario De La Cruz Alejandro, quien manifestó desempeñar el cargo de Coordinador Municipal de la Unidad de Servicios Estatales, Paraíso, Tabasco; identificándose con la Credencial de Elector folio 011802084 y con Código de Registro Óptico (O. C. R.) 1000006038523. Cerciorándome de ser la persona indicada, procedimos a presentarnos, informarle el motivo de la visita y solicitarle nos contestara algunas preguntas, pero manifestó que requería consultarlo con otra instancia, por lo que se ausentó por un lapso aproximando de tres minutos y cuando regresó nos informó que no estaba autorizado para proporcionar ningún tipo de información, que para ello debíamos solicitarlo por escrito a la Coordinación Estatal de la Unidad de Atención Social del Estado de Tabasco (UNASE), cuya Titular es la Bióloga Teresa Cabrales Sanguino, ubicada en la Avenida Prolongación 27 de febrero Fraccionamiento Galaxia, Tabasco 2000 de la Ciudad de Villahermosa, Tabasco, teléfonos 9933160710 extensión 125.------------------------------------------------
Ante esa respuesta, insistí en que se trataba de algunas preguntas sencillas que él podía contestar, relativo a sus actividades, como parte de la Casa de Gobierno, por lo que sólo mencionó que atiende los programas ‘Te da más’ en el municipio y de entrega de bicicletas, pero que no podía dar más informes.-----------------------------------
Así mismo se pudo observar en la oficina del entrevistado, la circular número CGDS/DA/011/2009 emitida por la C.P. Margarita Lunagómez Roche, Directora Administrativa de la Coordinación General de Desarrollo Social del Estado de Tabasco, mediante la cual se indica al personal de las Unidades de Atención Social, que los días 1 y 5 de mayo de 2009, no son laborables, por lo que reanudarán labores el día 6 de mayo del presente, información que fue confirmada por el funcionario entrevistado.--------------------------------
(…)”
El contenido de los documentos anteriores revisten el carácter de documentales públicas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los artículos 34; párrafo 1, inciso a); 35; 42; 45, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral; no obstante ello, su valor probatorio en el caso no puede estimarse pleno, toda vez que las respuestas antes referidas fueron aportadas al presente procedimiento como consecuencia de un requerimiento de información realizado por esta autoridad en uso de sus atribuciones de investigación.
Al respecto, de los documentos antes señalados se obtiene:
Que la Unidad de Atención Social del Estado se encarga de instrumentar y ejecutar los programas de Desarrollo Social de forma eficiente en beneficio de la población indígena y de los sectores más desprotegidos.
Que en los municipios del estado sólo existen oficinas de la Coordinación General de Desarrollo Social y no “Casas de Gobierno”.
Que la Unidad de Atención Social del Estado, es una dependencia de la Administración Pública Estatal en término de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.
Que no existe ninguna unidad administrativa denominada ‘Casas de Gobierno’ que dependa de la Unidad de Atención Social del Estado, que lo que existe es una Coordinación General de Desarrollo Social que cuenta con oficinas de prestación de servicios en los 17 municipios del estado.
Que la forma de acceder al programa UNASE “TE DA MAS”, fue mediante la expedición de la convocatoria de fecha 09 de enero de 2007, que se dio a conocer a través de diversos medios de comunicación electrónicos e impresos.
Que hasta la fecha no se ha emitido convocatoria de inscripción para el programa, actualmente están cerradas las inscripciones desde marzo de 2007.
Que a la fecha no se ha tenido conocimiento de ninguna denuncia formal presentada en contra de los Servidores Públicos que laboran en las oficinas dependientes de la Coordinación General de Desarrollo Social en los municipios de Paraíso, Jalpa de Méndez, Nacajuca y Centla.
Que hasta el 20 de abril de 2009, Luis Enrique Ávalos Izquierdo, era el Titular de la oficina de la Coordinación General de Desarrollo Social en el municipio de Jalpa de Méndez, el cual presentó su renuncia voluntaria al cargo.
Que hasta el 20 de abril de 2009, Uriel de la Cruz Fuentes, era auxiliar de la oficina de la Coordinación General de Desarrollo Social en el municipio de Jalpa de Méndez, mismo que presentó su renuncia voluntaria.
Que con el C. Antonio Jiménez Jiménez, no existe ninguna relación laboral.
Que la Titular de la Unidad de Atención Social del estado no tuvo conocimiento del supuesto desayuno que se efectuó con motivo de la reunión con el C. Nicolás Bellizia Aboaf y con funcionarios de las “Casas de Gobierno” de los municipios del estado de Tabasco.
Que el C. Francisco Herrera León, Senador de la República reconoció haber realizado diversas declaraciones en el programa de radio “Telereportaje” el veintisiete de abril del año en curso, en donde señaló que lo lamentable del hecho radicaba en que los audios fueron filtrados a la oposición, de parte de alguien desde adentro, ya que los mismos refieren a reuniones internas que fueron hechas en las precampañas y que lamentablemente han sido dadas a conocer.
Que la grabación de las reuniones a que se refiere en la grabación que se transmitió en el programa “Telereportaje”, corresponden a las que divulgó la radiodifusora Tabasco Hoy Radio, en la frecuencia 90.9 de FM, respecto de las reuniones de trabajo internas del Partido Revolucionario Institucional, correspondientes al Municipio de Paraíso, Tabasco, celebradas el día 12 del mes de febrero de 2009.
Que a dichas reuniones asistieron algunos de los Consejeros Políticos que radican en esa entidad, dirigentes del partido en ese municipio y se limitó a un acto de precampaña del entonces aspirante a la candidatura al cargo de Diputado Federal por el 05 distrito electoral Nicolás Bellizia Aboaf.
Que desconoce si se llevó a cabo la reunión que presuntamente se realizó en el Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco en las oficinas de la Casa de Gobierno, toda vez que él no asistió.
Que de las diligencias de investigación realizadas por el Vocal Ejecutivo adscrito a este Instituto en el estado de Tabasco, en las cuales acudió a las oficinas auxiliares de la Coordinación General de Desarrollo Social, “Casas de Gobierno” ubicadas en los Municipios de Jalpa de Méndez, Centla, Nacajuca y Paraíso se desprende que las actividades de dichas casas en brindar apoyo a la ciudadanía de bajos recursos y atender el funcionamiento de distintos programas sociales.
Que los programas que manejan son “Te da Más” adultos mayores y personas discapacitadas.
Que dichos programas se dieron a conocer a través de una convocatoria publicada en diversos medios de comunicación.
Que los titulares de las oficinas auxiliares de la Coordinación General de Desarrollo Social son los que se encargan de vigilar el cumplimiento del programa y reportar los incidentes y para ello realizan visitas mensuales de manera aleatoria a los beneficiarios.
Que los requisitos para la obtención de dichos programas son: copia de la credencial de elector, comprobante de domicilio, carta de residencia, acta de nacimiento de los menores (para el programa de madres solteras), en caso de adultos mayores, acta de nacimiento y en el caso de discapacitados una valoración médica.
Que la forma en que reciben el apoyo es a través de un depósito bancario a una tarjeta expedida por “Banamex” la cual es proporcionada a los beneficiarios, y la fecha en que lo reciben es a final de cada mes.
Que la Coordinación General de Desarrollo Social del Estado es la que decide quienes son los beneficiados, y que en las oficinas auxiliares de la Coordinación General de Desarrollo Social “Casas de Gobierno” únicamente recaban la documentación de los aspirantes y la envían a la Coordinación.
Que no tienen compromiso ni relación con ningún partido político ya que son un organismo que depende directamente del Gobierno Estatal que atiende a la ciudadanía sin fin de lucro.
Requerimiento de información formulado a la Presidenta del Comité Directivo estatal del Partido Revolucionario Institucional.
“(…)
a) Si realizó las declaraciones que se señalan en la nota intitulada “Deslinda Trujillo a Nicolás Bellizia de delito electoral”, publicada en “El correo de Tabasco”, en la edición de fecha 21 de abril de 2009.
b) En caso de ser afirmativa la respuesta al cuestionamiento anterior, indique en qué anomalías incurrieron los funcionarios de la “Casa de Gobierno de Jalpa de Méndez” y el nombre de éstos; y
c) Remita todas aquellas constancias que acrediten la razón de su dicho.
(…)”
Contestación a dicha solicitud:
“(…)
b) La declaración realizada a diversos medios de comunicación, (anexo audio y versión estenográfica) fue sacada de contexto, puesto que mis declaraciones en ningún momento aseguré que los funcionarios de gobierno incurrieron en alguna conducta ilícita, sino que fuese el caso de resultar ciertos los hechos imputados, los responsables serían los funcionarios de la casa de gobierno, lo que dista mucho de las aseveraciones a mí atribuidas en la nota referida, (…) por lo que se considera que en este sentido la suscrita nunca reconoció la responsabilidad, ni del candidato, ni de los servidores públicos, la respuesta a la pregunta concreta de que en caso de que resulte cierto, cambia de contexto lo expuesto por el reportero en su nota informativa, motivo por el que niego rotundamente haber realizado las declaraciones, en los términos que los publica en el Diario denominado El Correo de Tabasco (…) lo anterior cobra fuerza toda vez que dentro de la respuestas realizadas a las preguntas se mencionó: yo no estuve presente, yo no sabría en que contexto se dieron las reuniones, si es que en un momento dado se dieron estas, pues también se reconoce la duda que existe sobre la autenticidad de las grabaciones.
c) Como ya mencioné se descontextualizó mi dicho, por lo que no puedo asumir como anomalías las aducidas por el actor, ya que, como se declaró a los medios de comunicación, la autoridad administrativa electoral será la que lleve a cabo las indagatorias para determinar si existe alguna violación a la normatividad electoral.
d) (…)
(…)”
Requerimiento de información formulado al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática.
“(…)
a) Si reconoce que en el programa de radio “Telereportaje”, conducido por Jesús Sibilla Oropeza y Emmanuel Sibilla Oropeza, transmitido en el horario de 7:00 a 10:00 horas en el 970 AM, el día 20 de marzo de 2009, en la que señalo: “(…) Si, buenos días te agradecemos ampliamente el espacio, el motivo de nuestra visita es dar a conocer a la opinión pública, pruebas contundentes de la forma que Andrés Granier está operando una elección de estado aquí en el estado de Tabasco, lo digo con todas sus letras elección de estado” (…) “Ese es un primer audio ¿Cómo lograron esta grabación? “Esta grabación nos la proporcionó una de las mismas personas que estuvo ahí en la reunión”.
b) En caso de ser afirmativa la respuesta al planteamiento anterior, proporcione los datos de identificación y/o localización de la persona que le entregó las grabaciones que presuntamente, dio a conocer en el programa “Telereportaje” y que presuntamente, refieren una reunión que se realizó en el Municipio de Jalpa de Méndez, en la “Casa de Gobierno”;
c) Asimismo, indique si cuenta con mayores datos o elementos que se refieran a la realización de los hechos que se investigan, en particular, las circunstancias de tiempo y modo en las que presuntamente se concretó dicha reunión;
d) En caso de ser afirmativa su respuesta al cuestionamiento anterior, rinda un informe detallado al respecto; y
e) Remita todas aquellas constancias que acrediten la razón de su dicho.
Contestación a dicha solicitud:
“(…)
En torno a la pregunta que realiza en el inciso a) manifiesto lo siguiente:
(…) manifiesto que efectivamente ese día y en esos horarios señalados en el inciso en comento, me presenté en el programa referido y tal como consta en la versión estenográfica de la entrevista fueron vertidas por el suscrito dichas manifestaciones.
En torno a la pregunta que realiza en el inciso b) manifiesto lo siguiente:
Como ha quedado de manifiesto con anterioridad, estos audios fueron proporcionados por una persona de la cual desconozco su nombre, porque no se identificó, ya que fueron hechas de forma anónima.
En torno a la pregunta que realiza en el inciso c) manifiesto lo siguiente:
Solamente se tiene conocimiento de que esta reunión se realizó en el mes de abril del año que transcurre, los demás datos en cuanto a las circunstancias de modo y lugar han quedado debidamente acreditadas en los audios que fueron proporcionados y adjuntados en la denuncia correspondiente y que forma parte integral de los expedientes citados en el rubro de la presente contestación.
En torno a la pregunta que realiza en el inciso d) manifiesto lo siguiente:
(…) RATIFICO en todas y cada una de las partes los hechos denunciados, y hago mías las pruebas presentadas mediante el principio de adquisición procesal en lo que beneficie a mi partido, pero agrego, que como ha quedado debidamente acreditado no solamente por la grabación que se adjuntó y que como se señaló con anterioridad fueron hechas llegar de manera anónima, tanto la presidencia estatal del Partido Revolucionario Institucional, quienes aceptaron públicamente los hechos y que fueron robustecidos por el Senador Francisco Herrera León, a quienes de la misma manera que un servidor fueron requeridos.
(…)”
Los documentos antes reseñados constituyen documentales privadas, las cuales serán valoradas en cuanto a su alcance y valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los artículos 34; párrafo 1, inciso b); 36; 42; 45, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, y por ende sólo constituyen indicios.
Al respecto, de lo anterior se desprende lo siguiente:
Que la declaración realizada por la Presidenta del Comité Directivo estatal del Partido Revolucionario Institucional a diversos medios de comunicación fue sacada de contexto, ya que nunca aseguro que funcionarios de gobierno incurrieran en alguna conducta ilícita.
Que nunca reconoció la responsabilidad, ni del candidato, ni de los servidores públicos de las Casas de Gobierno.
Que se descontextualizaron las manifestaciones de la Presidenta del Comité Directivo estatal del Partido Revolucionario Institucional y que nunca afirmó que se hubiesen cometido algún tipo de anomalías a cargo de los hoy denunciados.
Que el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática reconoció que el día 20 de marzo de 2009 en el programa de radio “Telereportaje” señaló que Andrés Granier, Gobernador del estado de Tabasco está operando una elección de estado.
Que los audios que contienen la grabación que dio a conocer en el programa de radio y que son la base de su acción, le fueron proporcionados de forma anónima.
Que tiene conocimiento de que la reunión se realizó en el mes de abril del año en curso y que las circunstancias de modo y lugar se acreditaban en los audios proporcionados.
EXISTENCIA DE LOS HECHOS DENUNCIADOS
Una vez que han quedado reseñados los motivos de inconformidad, así como las defensas y las probanzas que obran en autos, lo procedente es determinar si en el caso se cuenta con elementos suficientes que nos permitan tener por acreditada la realización de la presunta reunión-desayuno en la “Casa de Gobierno” del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, en la que según el dicho de los actores participaron diversos funcionarios de ese órgano, dirigentes del Partido Revolucionario Institucional y el C. Nicolás Bellizia Aboaf, actual candidato al cargo de Diputado Federal por el 05 distrito electoral en la entidad federativa en cita, postulado por el instituto político de referencia.
En ese orden de ideas, cabe referir que los denunciantes en el presente procedimiento basan principalmente sus motivos de inconformidad en las grabaciones que los Presidentes de los Comités Directivos Estatales de los Partidos de la Revolución Democrática y Convergencia en el estado de Tabasco dieron a conocer el día veinte de abril del presente año, en un programa de radio, las cuales presuntamente refieren a la reunión que se llevó a cabo en la conocida “Casa de Gobierno” del Municipio de Jalpa de Méndez, en la cual participaron entre otras el C. Luis Enrique Ávalos Izquierdo, entonces titular de dicho oficina, diversos dirigentes del Partido Revolucionario Institucional y el C. Nicolás Bellizia Aboaf.
No obstante ello, cabe referir que los partidos políticos en comento manifestaron desconocer el origen de las grabaciones, toda vez que precisaron que las mismas les fueron entregadas de forma anónima, es decir, que alguien se las envió a sus oficinas sin poder precisar el nombre de la persona.
Así, de las constancias aportadas por los promoventes como de las diligencias realizadas por esta autoridad, tal como se evidenció en la valoración de pruebas que obran en autos, se advierte que en el caso no existen indicios suficientes de los cuales se puedan desprender con certeza, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que presuntamente se llevó a cabo la referida reunión, toda vez que según el dicho de los actores la misma se llevó a cabo en el mes de abril en las oficinas que ocupa la denominada “Casa de Gobierno” en el Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, lo cual se contrapone con lo manifestado por el Senador Francisco Herrera de León, Senador de la República por dicho estado, por el Partido Revolucionario Institucional, quien precisó que se realizaron diversas reuniones de trabajo con los integrantes de ese partido político y que la supuesta grabación se refiere a una reunión de trabajo realizada en el mes de febrero del año en curso, en el municipio de Paraíso y que respecto a la reunión que según el dicho de los actores se realizó en Jalpa de Méndez desconoce los hechos.
Al respecto, cabe referir que los denunciantes al momento de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos únicamente se concretaron a ratificar sus escritos de denuncia y en el caso del Partido de la Revolución Democrática manifestó que esta autoridad debió realizar mayores diligencias de investigación con el fin de acreditar los hechos que denunciaron; sin embargo, de los elementos que obran en autos, así como de los obtenidos por esta autoridad en uso de su facultad de investigación, no se cuenta con elementos de suficiente grado convictivo que generen en esta autoridad la convicción de que la reunión que refieren los audios aportados se realizó bajo las circunstancias que de ellos se desprende, máxime si se toma en cuenta como se evidenció en líneas que anteceden las pruebas aportadas son de naturaleza técnica, es decir, dado los adelantos tecnológicos su manipulación es sencilla.
Por otra parte, aun cuando no se puede desconocer el hecho de que los actores también aportaron al presente procedimiento diversas notas periodísticas, para acreditar su dicho, lo cierto es que de su simple lectura se advierte que se originaron como consecuencia de la difusión de los audios multireferidos, es decir, lo único que refieren son una serie de declaraciones que se desataron como consecuencia de la difusión de los audios presuntamente grabados en la reunión-desayuno, que según el dicho de los actores se llevó a cabo en la supuesta “Casa de Gobierno” del Municipio de Jalpa de Méndez.
Bajo ese contexto, cabe referir que esta autoridad en uso de sus atribuciones y tomando en consideración que los hechos denunciados de acreditarse podrían constituir una violación a los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos, de equidad en la contienda y generar actos de coacción, determinó efectuar diversas diligencias con el fin de allegarse de mayores elementos que le permitieran conocer la veracidad de los hechos denunciados; sin embargo, de las mismas no fue posible obtener indicios de fuerza convictiva suficiente para tener por acreditar los hechos que se denuncian, pues como se evidenció con antelación ni los denunciantes aportaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la supuesta reunión e incluso ni si quiera aportaron el nombre de la persona que les allegó de los audios que hoy forman la base de su acción.
En ese sentido, esta autoridad se vio impedida de realizar mayores diligencias que le permitieran conocer si efectivamente se llevó a cabo la reunión hoy denunciada, pues aun cuando de los audios aportados se escucha el nombre de algunos de los denunciados y supuestamente hablan en la reunión señalando que apoyaran al C. Nicolás Bellizia Aboaf, con el fin de que logre resultar ganador del cargo de elección popular por el que hoy contiende, lo cierto es que en los autos que obran en el expediente no se cuenta con elementos que puedan tener por cierto que las voces que se escuchan efectivamente pertenecen a los hoy denunciados, máxime si se toma en cuenta que ellos niegan los hechos que se les imputan.
Asimismo, no pasa desapercibido para esta autoridad que los hoy denunciados manifiestan de forma genérica que las diecisiete “Casas de Gobierno” de los Municipios del estado de Tabasco, están funcionando para favorecer al Partido Revolucionario Institucional, lo cierto es que de las constancias que aportaron al presentar las quejas de mérito no se advierte un solo indicio que acredite la razón de sus dicho, pues únicamente son afirmaciones genéricas sin ningún sustento real, pues en autos no existe un solo elemento del que se desprenda que algún ciudadano de dicho estado ha sido coaccionado a efecto de votar a favor de dicho instituto político a cambio de recibir la ayuda social de la que son administradores dichos entes, que en realidad son oficinas auxiliares de la Coordinación General de Desarrollo Social del estado.
En ese orden de ideas y con base en los argumentos de hecho y de derecho desarrollados en el cuerpo del presente fallo, hasta este momento se arriba a la conclusión de que los motivos de queja denunciados por los Partidos de la Revolución Democrática y Convergencia, no se acreditaron, pues como se puede apreciar de las constancias que obran en autos no existen indicios que acrediten de forma fehaciente que se llevó a cabo la reunión que se denuncia y mucho menos que en ella, hubiesen participados los CC. Luis Enrique Ávalos Izquierdo, Antonio Jiménez Jiménez, Uriel de la Cruz Fuentes, Manacés Ávalos Jiménez, Rodrigo Rivera Rivera, Jenny Campos García, Yari Góngora Reyes y Nicolás Bellizia Aboaf, tal como lo aducen los promoventes.
Esto es así, porque como se ha insistido a lo largo de la presente las probanzas sobre las cuales descansa la pretensión de los actores dada su naturaleza técnica únicamente constituyen un indicio respecto de los hechos que refieren y lo cierto es que en autos, no obra algún otro elemento de prueba que adminiculado generé plena convicción en esta autoridad administrativa de que la supuesta reunión se llevó a cabo, mucho menos que las declaraciones que se escuchan en las grabaciones en verdad le son imputables a algunos de los denunciados y tampoco que en la realización de la supuesta reunión tuvieron alguna participación el Gobernador del estado, la Titular de la Unidad de Atención Social del Estado y/o el Titular de la Coordinación General de Desarrollo Social.
A mayor abundamiento, esta autoridad considera que no le asiste la razón al Partido de la Revolución Democrática cuando en la audiencia de pruebas y alegatos hizo valer que esta autoridad debió realizar diligencias de investigación adicionales a las agregadas en autos con el objeto de esclarecer los hechos denunciados, toda vez que olvida que esta autoridad se encuentra obligada a conducirse con los extremos de lo previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado.
En esa tesitura, cabe referir que aun cuando esta autoridad cuenta con la atribución de desplegar sus facultades de investigación con el fin de allegarse de elementos que le permitan esclarecer los hechos que se denuncian, lo cierto es que las diligencias que se desplieguen en uso de esa facultad deben observar los criterios básicos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Al respecto, la idoneidad se refiere a que las diligencias de investigación sean aptas para conseguir el fin pretendido y tener ciertas probabilidades de eficacia en el caso concreto, por lo que bajo este criterio, se deben limitar a lo objetivamente necesario.
Conforme al criterio de necesidad o de intervención mínima, al existir la posibilidad de realizar varias diligencias razonablemente aptas para la obtención de elementos de prueba, deben elegirse las medidas que afecten en menor grado los derechos fundamentales de las personas relacionadas con los hechos denunciados.
De acuerdo al criterio de proporcionalidad, la autoridad debe ponderar si el sacrificio de los intereses individuales de un particular guarda una relación razonable con los hechos que se investigan para lo cual se estimará la gravedad de los hechos denunciados, la naturaleza de los derechos enfrentados, así como el carácter del titular del derecho, debiendo precisarse las razones por las que se inclina por molestar a alguien en un derecho, en aras de preservar otro valor.
Los criterios antes mencionados encuentran apoyo en la siguiente tesis jurisprudencial:
“PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD.- Las disposiciones contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encaminadas a salvaguardar a los gobernados de los actos arbitrarios de molestia y privación de cualquier autoridad, ponen de relieve el principio de prohibición de excesos o abusos en el ejercicio de facultades discrecionales, como en el caso de la función investigadora en la fiscalización del origen, monto y destino de los recursos de los partidos políticos. Este principio genera ciertos criterios básicos que deben ser observados por la autoridad administrativa en las diligencias encaminadas a la obtención de elementos de prueba, que atañen a su idoneidad, necesidad y proporcionalidad. La idoneidad se refiere a que sea apta para conseguir el fin pretendido y tener ciertas probabilidades de eficacia en el caso concreto, por lo que bajo este criterio, se debe limitar a lo objetivamente necesario. Conforme al criterio de necesidad o de intervención mínima, al existir la posibilidad de realizar varias diligencias razonablemente aptas para la obtención de elementos de prueba, deben elegirse las medidas que afecten en menor grado los derechos fundamentales de las personas relacionadas con los hechos denunciados. De acuerdo al criterio de proporcionalidad, la autoridad debe ponderar si el sacrificio de los intereses individuales de un particular guarda una relación razonable con la fiscalización de los recursos de los partidos políticos para lo cual se estimará la gravedad de los hechos denunciados, la naturaleza de los derechos enfrentados, así como el carácter del titular del derecho, debiendo precisarse las razones por las que se inclina por molestar a alguien en un derecho, en aras de preservar otro valor.
Tercera Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-050/2001.—Partido Revolucionario Institucional.—7 de mayo de 2002.—Unanimidad de votos.
Recurso de apelación. SUP-RAP-054/2001.—Partido de la Revolución Democrática.—7 de mayo de 2002.—Unanimidad de votos.
Recurso de apelación. SUP-RAP-011/2002.—Partido de la Revolución Democrática.—11 de junio de 2002.—Unanimidad de votos.
Revista Justicia Electoral 2003, suplemento 6, páginas 51-52, Sala Superior, tesis S3ELJ 62/2002.”
Con base en lo anterior, esta autoridad considera que la prueba aportada por los denunciantes es insuficiente para acreditar los hechos, en razón de que la misma no se encuentra robustecida por algún otro elemento convictivo; en consecuencia constituye un simple indicio sin alcance probatorio pleno. Además, no pasa desapercibido para esta autoridad que los denunciantes fueron omisos en proporcionar elementos tendentes a determinar el origen lícito de la grabación pues únicamente adujeron que les había sido entregada de manera anónima. Por tanto, en autos no se cuenta con elementos ni siquiera de tipo indiciario que permitan continuar desplegando la facultad de investigación, pues como se ha venido refiriendo en el desarrollo del presente apartado, lo cierto es que en autos no se cuenta con elementos que justifiquen el uso de esa atribución sin que la misma pueda considerarse como un acto de molestia o en su caso una pesquisa.
Bajo esa línea argumentativa, cabe recordar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha señalado que la práctica de esas actuaciones debe privilegiar, ante todo, la no vulneración de las garantías individuales de los gobernados., tal y como se aprecia en el siguiente criterio jurisprudencial, identificado bajo la clave S3ELJ 63/2002, a saber:
“PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DEBEN PRIVILEGIARSE LAS DILIGENCIAS QUE NO AFECTEN A LOS GOBERNADOS. Las amplias facultades del secretario técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas para investigar y allegarse oficiosamente elementos de prueba en los procedimientos administrativos sancionadores de su competencia, se encuentran limitadas por los derechos fundamentales del individuo consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantizan la libertad, dignidad y privacidad del individuo en su persona, derechos y posesiones; derechos que deben ser respetados por toda autoridad a las que, por mandato constitucional, se les exige fundar y motivar las determinaciones en las que se requiera causar una molestia a los gobernados, pues la restricción eventual permitida de los derechos reconocidos constitucionalmente debe ser la excepción, y por esta razón resulta necesario expresar los hechos que justifiquen su restricción. De esta forma, se deben privilegiar y agotar las diligencias en las cuales no sea necesario afectar a los gobernados, sino acudir primeramente a los datos que legalmente pudieran recabarse de las autoridades, o si es indispensable afectarlos, que sea con la mínima molestia posible.”
En esa tesitura, esta autoridad considera que de efectuarse mayores diligencias relacionados con los hechos que se denunciaron, sin contar con los elementos específicos que justifiquen o den soporte a las investigaciones respectivas, ello podría considerarse como la práctica de una pesquisa, la cual, de conformidad a lo establecido en la Constitución General de la República, se encuentra prohibida, tal y como lo confirma la jurisprudencia S3ELJ 67/2002, emitida por el mismo órgano jurisdiccional ya citado, y que se transcribe a continuación:
“QUEJAS SOBRE EL ORIGEN Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DERIVADOS DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. REQUISITOS DE ADMISIÓN DE LA DENUNCIA. Los artículos 4.1 y 6.2 del Reglamento que establece los lineamientos aplicables en la integración de los expedientes y la sustanciación del procedimiento para la atención de las quejas sobre el origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas, establece como requisitos para iniciar los primeros trámites, con motivo de la presentación de una queja, que: 1. Los hechos afirmados en la denuncia configuren, en abstracto uno o varios ilícitos sancionables a través de este procedimiento; 2. Contenga las circunstancias de modo, tiempo y lugar que hagan verosímil la versión de los hechos, esto es, que se proporcionen los elementos indispensables para establecer la posibilidad de que los hechos denunciados hayan ocurrido, tomando en consideración el modo ordinario en que suela dotarse de factibilidad a los hechos y cosas en el medio sociocultural, espacial y temporal que corresponda a los escenarios en que se ubique la narración, y 3. Se aporten elementos de prueba suficientes para extraer indicios sobre la credibilidad de los hechos materia de la queja. El objeto esencial de este conjunto de exigencias consiste en garantizar la gravedad y seriedad de los motivos de la queja, como elementos necesarios para justificar que la autoridad entre en acción y realice las primeras investigaciones, así como la posible afectación a terceros, al proceder a la recabación de los elementos necesarios para la satisfacción de su cometido. Con el primero, se satisface el mandato de tipificación de la conducta denunciada, para evitar la prosecución inútil de procedimientos administrativos carentes de sentido, respecto de hechos que de antemano se advierta que no son sancionables. Con el segundo, se tiende a que los hechos narrados tengan la apariencia de ser verdaderos o creíbles, de acuerdo a la forma natural de ser de las cosas, al no encontrarse caracteres de falsedad o irrealidad dentro del relato, pues no encuentra justificación racional poner en obra a una autoridad, para averiguar hechos carentes de verosimilitud dentro de cierta realidad en la conciencia general de los miembros de la sociedad. De modo que cuando se denuncien hechos que por sí mismos no satisfagan esta característica, se deben respaldar con ciertos elementos probatorios que el denunciante haya podido tener a su alcance de acuerdo a las circunstancias, que auxilien a vencer la tendencia de su falta de credibilidad. El tercer requisito fortalece a los anteriores, al sumar a la tipificación y a la verosimilitud ciertos principios de prueba que, en conjunción con otros, sean susceptibles de alcanzar el grado de probabilidad necesario para transitar a la segunda fase, que es propiamente la del procedimiento administrativo sancionador electoral. Estos requisitos tienen por finalidad evitar que la investigación, desde su origen, resulte en una pesquisa general injustificada, prohibida por la Constitución de la República.”
Por último se reitera, que la simple grabación es insuficiente para tener por acreditada las violaciones que según el dicho de los actores se desprenden de ella, toda vez que no se aportaron mayores elementos que adminiculados con ésta llevaran a determinar la veracidad del acto denunciado, en el sentido de que la entrega de los programas sociales por parte de las oficinas auxiliares de los municipios de estado de Tabasco de la Coordinación General de Desarrollo Social ha implicado un condicionamiento con el fin de que los beneficiarios voten a favor del Partido Revolucionario Institucional, en específico a favor del C. Nicolás Bellizia Aboaf, candidato al cargo de Diputado Federal por el 05 distrito electoral en dicha entidad federativa, postulado por ese instituto político, situación que persistió incluso después de las investigaciones realizadas por esta autoridad, pues tampoco de ellas, se obtuvo medio de prueba que robusteciera el indicio de mérito y con ello se acreditara una infracción al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En esa tesitura, esta autoridad considera que es aplicable en el presente caso el principio de presunción de inocencia que rige la doctrina penal, mismo que refiere que el juzgador debe absolver al indiciado al no tener la plena certeza de que dicho sujeto incurrió en la falta que se le imputa, toda vez que de las pruebas existentes en autos no se acredita de forma fehaciente su responsabilidad, situación que en el caso se actualiza, tal como se ha acreditado a lo largo de la presente determinación.
Esta autoridad considera, que en el caso resultan aplicables los siguientes criterios, sustentados por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a saber:
“DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL.—Los principios contenidos y desarrollados por el derecho penal, le son aplicables mutatis mutandis, al derecho administrativo sancionador electoral. Se arriba a lo anterior, si se considera que tanto el derecho administrativo sancionador, como el derecho penal son manifestaciones del ius puniendi estatal; de las cuales, el derecho penal es la más antigua y desarrollada, a tal grado, que casi absorbe al género, por lo cual constituye obligada referencia o prototipo a las otras especies. Para lo anterior, se toma en cuenta que la facultad de reprimir conductas consideradas ilícitas, que vulneran el orden jurídico, es connatural a la organización del Estado, al cual el Constituyente originario le encomendó la realización de todas las actividades necesarias para lograr el bienestar común, con las limitaciones correspondientes, entre las cuales destacan, primordialmente, el respeto irrestricto a los derechos humanos y las normas fundamentales con las que se construye el estado de derecho. Ahora, de acuerdo a los valores que se protegen, la variedad de las conductas y los entes que pueden llegar a cometer la conducta sancionada, ha establecido dos regímenes distintos, en los que se pretende englobar la mayoría de las conductas ilícitas, y que son: el derecho penal y el derecho administrativo sancionador. La división del derecho punitivo del Estado en una potestad sancionadora jurisdiccional y otra administrativa, tienen su razón de ser en la naturaleza de los ilícitos que se pretenden sancionar y reprimir, pues el derecho penal tutela aquellos bienes jurídicos que el legislador ha considerado como de mayor trascendencia e importancia por constituir una agresión directa contra los valores de mayor envergadura del individuo y del Estado que son fundamentales para su existencia; en tanto que con la tipificación y sanción de las infracciones administrativas se propende generalmente a la tutela de intereses generados en el ámbito social, y tienen por finalidad hacer posible que la autoridad administrativa lleve a cabo su función, aunque coinciden, fundamentalmente, en que ambos tienen por finalidad alcanzar y preservar el bien común y la paz social. Ahora, el poder punitivo del Estado, ya sea en el campo del derecho penal o en el del derecho administrativo sancionador, tiene como finalidad inmediata y directa la prevención de la comisión de los ilícitos, ya sea especial, referida al autor individual, o general, dirigida a toda la comunidad, esto es, reprimir el injusto (considerado éste en sentido amplio) para disuadir y evitar su proliferación y comisión futura. Por esto, es válido sostener que los principios desarrollados por el derecho penal, en cuanto a ese objetivo preventivo, son aplicables al derecho administrativo sancionador, como manifestación del ius puniendi. Esto no significa que se deba aplicar al derecho administrativo sancionador la norma positiva penal, sino que se deben extraer los principios desarrollados por el derecho penal y adecuarlos en lo que sean útiles y pertinentes a la imposición de sanciones administrativas, en lo que no se opongan a las particularidades de éstas, lo que significa que no siempre y no todos los principios penales son aplicables, sin más, a los ilícitos administrativos, sino que debe tomarse en cuenta la naturaleza de las sanciones administrativas y el debido cumplimiento de los fines de una actividad de la administración, en razón de que no existe uniformidad normativa, sino más bien una unidad sistémica, entendida como que todas las normas punitivas se encuentran integradas en un solo sistema, pero que dentro de él caben toda clase de peculiaridades, por lo que la singularidad de cada materia permite la correlativa peculiaridad de su regulación normativa; si bien la unidad del sistema garantiza una homogeneización mínima.
Recurso de apelación. SUP-RAP-022/2001.—Partido del Trabajo.—25 de octubre de 2001.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: Leonel Castillo González.—Disidentes: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, Eloy Fuentes Cerda y José Fernando Ojesto Martínez Porcayo.—Secretario: José Manuel Quistián Espericueta.
Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 483-485, tesis S3EL 045/2002.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. PRINCIPIO VIGENTE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL.—De la interpretación de los artículos 14, apartado 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8o., apartado 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos ratificados por nuestro país en términos del 133 de la Constitución federal, aplicados conforme al numeral 23, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que el principio de presunción de inocencia que informa al sistema normativo mexicano, se vulnera con la emisión de una resolución condenatoria o sancionatoria, sin que se demuestren suficiente y fehacientemente los hechos con los cuales se pretenda acreditar el supuesto incumplimiento a las disposiciones previstas en las legislaciones. Lo anterior en razón de que dicha presunción jurídica se traduce en un derecho subjetivo de los gobernados a ser considerados inocentes de cualquier delito o infracción jurídica, mientras no se presente prueba bastante que acredite lo contrario, en el entendido que, como principio de todo Estado constitucional y democrático de derecho, como el nuestro, extiende su ámbito de aplicación no sólo al ámbito del proceso penal sino también cualquier resolución, tanto administrativa como jurisdiccional, con inclusión, por ende, de la electoral, y de cuya apreciación se derive un resultado sancionatorio o limitativo de los derechos del gobernado.
Recurso de apelación. SUP-RAP-008/2001.—Partido Acción Nacional.—26 de abril de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis de la Peza.—Secretario: Felipe de la Mata Pizaña.
Recurso de apelación. SUP-RAP-030/2001 y acumulados.—Partido Alianza Social.—8 de junio de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis de la Peza.—Secretario: Felipe de la Mata Pizaña.
Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 790-791, tesis S3EL 059/2001.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. SU NATURALEZA Y ALCANCE EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL.—La presunción de inocencia es una garantía del acusado de una infracción administrativa, de la cual se genera el derecho a ser tenido y tratado como inocente mientras no se pruebe lo contrario, y tiene por objeto evitar que las autoridades jurisdiccionales o administrativas, con la detentación del poder, involucren fácilmente a los gobernados en procedimientos sancionatorios, con elementos simples y sin fundamento en un juicio razonable sobre su autoría o participación en los hechos imputados. A través de esta garantía se exige, que las autoridades sancionadoras reciban o recaben pruebas idóneas, aptas y suficientes, con respeto irrestricto de todas las formalidades y requisitos del debido proceso legal, sin afectación no autorizada de los derechos fundamentales, y mediante investigaciones exhaustivas y serias, dirigidas a conocer la verdad objetiva de los hechos denunciados y de los relacionados con ellos, respecto al objeto de la investigación, mientras no se cuente con los elementos con grado suficiente de convicción sobre la autoría o participación en los mismos del indiciado, para lo cual deberán realizarse todas las diligencias previsibles ordinariamente a su alcance, con atención a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, dentro de la situación cultural y de aptitud media requerida para ocupar el cargo desempeñado por la autoridad investigadora, y que esto se haga a través de medios adecuados, con los cuales se agoten las posibilidades racionales de la investigación, de modo que, mientras la autoridad sancionadora no realice todas las diligencias necesarias en las condiciones descritas, el acusado se mantiene protegido por la presunción de inocencia, la cual desenvuelve su protección de manera absoluta, sin verse el indiciado en la necesidad de desplegar actividades probatorias en favor de su inocencia, más allá de la estricta negación de los hechos imputados, sin perjuicio del derecho de hacerlo; pero cuando la autoridad responsable cumple adecuadamente con sus deberes y ejerce en forma apropiada sus poderes de investigación, resulta factible superar la presunción de inocencia con la apreciación cuidadosa y exhaustiva de los indicios encontrados y su enlace debido, y determinando, en su caso, la autoría o participación del inculpado, con el material obtenido que produzca el convencimiento suficiente, el cual debe impeler al procesado a aportar los elementos de descargo con que cuente o a contribuir con la formulación de inferencias divergentes, para contrarrestar esos fuertes indicios, sin que lo anterior indique desplazar el onus probandi, correspondiente a la autoridad, y si el indiciado no lo hace, le pueden resultar indicios adversos, derivados de su silencio o actitud pasiva, porque la reacción natural y ordinaria de una persona imputada cuya situación se pone en peligro con la acumulación de pruebas incriminatorias en el curso del proceso, consiste en la adopción de una conducta activa de colaboración con la autoridad, en pro de sus intereses, encaminada a desvanecer los indicios perniciosos, con explicaciones racionales encaminadas a destruirlos o debilitarlos, o con la aportación de medios probatorios para acreditar su inocencia.
Recurso de apelación. SUP-RAP-036/2004.—Partido Revolucionario Institucional.—2 de septiembre de 2004.—Unanimidad en el criterio.—Ponente: Leonel Castillo González.—Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 791-793, tesis S3EL 017/2005.
Con base en los razonamientos antes esgrimidos, y toda vez que del análisis integral realizado a las constancias que obran en el expediente, esta autoridad no encuentra elementos suficientes que acrediten la totalidad de circunstancias en las que acontecieron los hechos denunciados, se propone declarar infundada la presente queja.
En consecuencia, y toda vez que en el caso no se acreditó la existencia de los hechos denunciados esta autoridad se encuentra imposibilitada para pronunciarse respecto de las supuestas violaciones que se derivar de la supuesta reunión.
SÉPTIMO. En atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, párrafos 1 y 2; 109, párrafo 1 y 370, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 118, párrafo 1, incisos h), w) y z) del ordenamiento legal en cita, este Consejo General emite la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Se declara infundado el procedimiento especial sancionador promovido por los Partidos de la Revolución Democrática y Convergencia en contra del Gobernador del estado de Tabasco, de la Titular de la Unidad de Atención Social del estado, de diversos funcionarios adscritos al Gobierno del estado, del C. Nicolás Bellizia Aboaf y del Partido Revolucionario Institucional.
SEGUNDO. Notifíquese la presente Resolución a las partes en términos de ley.
TERCERO. En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.”
DÉCIMO NOVENO. Inconforme con esa determinación, por escrito presentado el día veintitrés posterior, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario acreditado ante el Consejo General del mencionado organismo electoral, interpuso recurso de apelación, haciendo valer los siguientes:
“A G R A V I O S
AGRAVIO PRIMERO
ORIGEN DEL AGRAVIO.- Lo constituye los considerandos quinto, sexto y séptimo, así como el punto resolutivo primero de la resolución que se impugna, por los que declara infundada la queja cuya resolución se impugna, en virtud de la insuficiente investigación de los hechos denunciados.
ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES VIOLADOS: Lo son los artículos 14; 16; 41 y 134, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafo 1; 2, párrafo 4; 3, párrafos 1 y 2; y 105, párrafos 1, incisos e) y f) y 2; 109; 118, párrafo 1, incisos h), t) y w); 341, párrafo 1, incisos a), c), d), f); 358, párrafo 1; 359, párrafos 1 y 3; del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente.
CONCEPTO DE AGRAVIO.- El Consejo General señalado como autoridad responsable de la resolución que se impugna, viola en perjuicio de la parte que represento, así como del interés público los preceptos legales y constitucionales antes citados, de conformidad con los planteamientos que a continuación se formulan.
La parte que representó en términos de lo dispuesto por tos artículos 361 y 362, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales puso de conocimiento del Instituto Federal Electoral hechos que implican graves violaciones a la normatividad electoral, acompañando un conjunto de pruebas arrojan una serie de datos e información respecto de la utilización con fines electorales de los programas de asistencia social operados de manera directa por la oficina del Gobernador del Estado de Tabasco, a favor del Partido Revolucionario Institucional y sus candidatos, elementos que permitían presumir la existencia de diversos ilícitos de naturaleza electoral realizados en perjuicio del interés Público.
Sin embargo, en los considerandos quinto y sexto de la resolución que se impugna la responsable desatiende el principio inquisitivo del procedimiento sancionador aplicable en el presente asunto, avocándose a resolver una supuesta contradicción entre mi representada y el Partido Convergencia en contra de los denunciados, como si se tratase de un procedimiento dispositivo y no de violaciones a normas de interés público, es el caso que la responsable desvirtúa a tal grado e! procedimiento sancionatorio electoral, refiriendo y confundiendo la existencia de presuntas infracciones a las normas electorales con "motivos de inconformidad" o "motivos de agravio", de los denunciantes, los cuales sustentan y son el objeto de los citados considerandos:
QUINTO, Que los representantes de los partidos de la Revolución Democrática y Convergencia hicieron valer como motivos de inconformidad los siguientes:
SEXTO. Que una vez que han sido reseñados los motivos de agravio así como las excepciones y defensas hechas valer por las partes/ lo procedente es establecer la litis de la cuestión planteada.
Respecto de lo anterior, si bien es cierto que esta Sala Superior ha determinado que en el caso del procedimiento disciplinario sancionador resulta aplicable el principio dispositivo respecto de las quejas que importen violaciones en que se incurra al infringir la obligación de abstenerse de emplear en radio y televisión, expresiones que denigren a las instituciones, partidos políticos o a los ciudadanos en la propaganda política o electoral, no lo es en el caso en el que nos ocupa en el que se denuncian violaciones a disposiciones de interés público y de afectación general al proceso electoral, al respecto resultan aplicables los criterios de jurisprudencia correspondientes a la cuarta época bajo los rubros PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL SANCIONADOR. SUJETOS LEGITIMADOS PARA PRESENTAR LA QUEJA O DENUNCIA, y CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE.
Por lo que al ser aplicado dichos criterios en el procedimiento que dio origen a la resolución que se impugna, la responsable viola el principio constitucional de legalidad electoral y con ello el debido procedimiento legal, por lo que en consecuencia provoca la falta de motivación y fundamentación de la resolución reclamada.
En consecuencia, las posibles infracciones a la normatividad electoral no se limita a los puntos reseñados por la autoridad responsable, sino que los mismos se encuentran profusamente contenidos en la conversación ofrecida en audio, de la que se deriva una serie de datos e informaciones que debieron ser confirmadas por la autoridad responsable, cuestión que se realiza de manera incipiente y que sin embargo, los datos obtenidos de la investigación realizada no son relacionados ni concatenados con los que se obtienen de la grabación de la reunión realizada por miembros del Partido Revolucionario Institucional y funcionarios públicos
La voz de Nicolás Bellizia por tratarse de un personaje público es reconocida por los auditorios y dirigentes del Partido Revolucionario Institucional y por el público en general.
En consecuencia, la responsable además de desvirtuar la naturaleza del procedimiento sancionador violando el debido procedimiento; asimismo deja de observar el principio de exhaustividad, puesto que constriñe a calificar los hechos denunciados, como "motivos de inconformidad" reduciéndolos a las consideraciones siguientes:
Que las Unidades de Servicio Estatal en Tabasco o "Casas de Gobierno" son utilizadas como instrumentos de presión o inducción al voto a favor del Partido Revolucionario Institucional.
Que ello implica el uso de programas y recursos públicos para favorecer a los precandidatos del instituto político referido.
Que con la realización de tales conductas se realizaron actos anticipados de campaña a favor del C. Nicolás Bellizia Aboaf, actual candidato al cargo de Diputado federal por el 05 distrito electoral federal en el estado de Tabasco, postulado por el Partido Acción Nacional. (SIC)
Sin embargo, las confesiones y afirmaciones contenidas en el audio ofrecido como prueba demuestran profusamente la utilización y manipulación de los programas de asistencia social con fines electorales, así como la utilización del financiamiento a los mismos, para financiar a la estructura y organización del Partido Revolucionario Institucional en los municipios del Estado de Tabasco en virtud de que se desprende de las diversas intervenciones en el audio ofrecido como prueba la simbiosis entre estructura de organización municipal del Partido Revolucionario con la estructura ocupacional de las oficinas municipales de la Unidad de Asistencia Social Estatal dependientes directamente del Gobernador del Estado. Sin embargo, la responsable en ninguna parte de su resolución y las investigaciones realizadas agotó esta línea de investigación.
En efecto, del audio ofrecido como prueba se desprenden nombres, datos, cifras y circunstancias gue en ningún momento la responsable investiga o verifica y aún más, de la información obtenida en la incipiente investigación omite relacionarla con el contenido de la citada grabación de audio, como lo demostraré en el siguiente agravio.
En efecto, del audio ofrecido como prueba se desprenden profusamente una serie de circunstancias de tiempo, modo y lugar que son ignorados por la autoridad responsable al omitir un análisis pormenorizado de los mismos, no obstante las evidencias de su veracidad, como es la renuncia de 2 de los funcionarios involucrados en los hechos denunciados de manera inmediata en el mismo día en que se dio a conocer el contenido de la grabación que dio origen a la denuncia motivo de la resolución que se impugna o los reconocimiento del Senador del Partido Revolucionario Institucional el C. Francisco Herrera León.
No obstante que los indicios arrojan evidencias de utilización generalizada de la Unidad de Atención Social Estatal en los 17 municipios del Estado de Tabasco, la autoridad responsable únicamente se avoca a realizar diligencias de investigación en los cuatro municipios que comprende el distrito electoral federal 05 con cabecera en Paraíso, cuestión que asimismo demuestra una investigación incompleta e insuficiente para aclarar los hechos denunciados.
Desde este momento es de señalar que si bien la parte que represento en el escrito inicial de queja así como su ampliación aportó una serie de elementos y realizó una serie de consideraciones respecto de dichos elementos, la investigación de modo alguno debe circunscribirse, limitarse o constreñirse a dichos elementos iniciales ni mucho menos a las consideraciones iniciales de la parte que represento, sino a corroborar la veracidad de los hechos denunciados, es por ello, que las circunstancias de tiempo, modo y iugar son aquellas que se derivan de los indicios que dieron origen al procedimiento sancionador así como de los resultados de la investigación.
Es el caso que la parte que represento señaló que la reunión entre el C. Nicolás Bellizia Boaf candidato a diputado federal con la estructura municipal del Partido Revolucionario Institucional y funcionarios de la Unidad de Asistencia Social del Estado en el municipio de Jalpa de Méndez, presumiblemente se había realizado en el mes de abril de 2009, sin embargo, de los elementos aportados por el senador Francisco Herrera León, así como de las circunstancias de tiempo y modo referidas en la propia grabación, se obtienen datos de la verificación más reuniones de las mismas características y participantes en todo el Estado de Tabasco, lo anterior se obtiene de la simple lectura de la transcripción de la grabación que sustento la denuncia, como es el ejemplo que se cita a continuación:
Voz de Nicolás Bellizia.- "La carrera es un poquito larga, porque ahora con esto de la precampaña, ya para nosotros es campaña no es precampaña. Yo ya estoy en campaña, y pedirles que desde ahorita tengan campaña a final de cuentas, en ese sentido manejarlo en términos como lo maneja ahora el IFE, pues hasta eso aplica, a final de cuentas en ese sentido el día que nos entreguen la constancia... no nos vayan a impugnar, pero yo creo que no va a haber además en lo de la convención nada más va a haber una asamblea... y la convención que va a ser en Paraíso, que es la cabecera del distrito. Pero eso básicamente, Pero éste es el trabajo nada más de forma, si le ponemos es de concretar el método que el partido eligió, porque además para que lo vean me dijeron que es el mismo método que se aprobó para las locales."
Voz de Nicolás Nellizia (sic)-" Yo quiero agradecer a Enrique, por supuesto, a todo el equipo, a Enrique haya hecho posible que nos juntáramos, además de que ya estaba la urgencia y la necesidad.
Por supuesto, en la parte... porque también tuvieron ahí en la semana, no sé cuántos días ahí de trabajo, igual que Rodrigo, y todavía mañana tenemos la reunión, hasta mañana, ya la dije en Centla.
Pero yo creo que de las tres casas de Gobierno la que menos integrada en términos con sentido del trabajo político es la de Centla. Ahí Manoliño es un buen amigo, pero no tiene el sentido político.
Ex militar, es doctor, no tiene la parte del provecho que tú puedes sacarle, de ahí en fuera Rodrigo, sí es mejor la de Jalpa por supuesto, él me vuelve a dejar por presupuesto... "
De lo anterior se desprenden circunstancias de tiempo, modo y lugar que la responsable omitió corroborar, es el caso que el C. Nicolás Bellizia refiere que le será otorgada la constancia de candidato de su Partido y asimismo refiere que se realizará la convención en el municipio de paraíso cabecera de distrito, por lo tanto se corrobora que la reunión se realizó en el mes de febrero como lo afirma el Senador Francisco Herrera León, en virtud de que como fue notificado a la autoridad responsable, la convención para la elección de candidatos del Partido Revolucionario Institucional se realizó el 22 de febrero de 2009 en los municipios cabecera de distrito, lo cual además constituye un hecho público y notorio. Sin embargo, la responsable omite realizar un análisis de los indicios existentes y por lo tanto omite realizar la investigación debida de los hechos.
Asimismo de la cita anterior, se desprende que el C. Nicolás Bellizia refiere que al día siguiente realizara una reunión similar a la que consta en la grabación, en el municipio de Centla, Tabasco, refiriéndose de manera familiar al Titular de la Unidad de Asistencia Social del Estado de dicho municipio el C. José Manuel González Algara, al que se refiere familiarmente como "manueliño" y además refiere características personales del mismo -ex militar, doctor-, que no fueron corroboradas por la responsable. Asimismo se refiere a Luis Enrique Ávalos Izquierdo, era el Titular de la oficina de la Coordinación General de Desarrollo Social en el municipio de Jalpa de Méndez, llamándolo simplemente como Manuel.
Asimismo, de la relación de personas que se identifican con su nombre y cargo en la estructura partidaria municipal y/o de rutas como funcionarios de la oficina municipal de la Unidad gubernamental, se deriva que por medio de las oficinas municipales Unidad de Atención Social del Estado se financia la estructura electoral del Partido Revolucionario Institucional, siendo que existe identidad de funcionarios públicos de dicha entidad gubernamental y la dirección y estructura territorial del citado Partido. Esta línea de investigación no fue abordada ni considerada por la autoridad responsable, a grado tal que en la investigación realizada por la responsable si bien solicita la lista de beneficiarios de los programas manejados por las citadas Unidades gubernamentales omite realizarlo respecto a los empleados y plazas presupuestales, de honorarios u otro de las (sic) sus oficinas municipales, por lo que en la indagatoria realizada por la responsable no existe la relación o lista de nombres de los empleados de cada uno de las oficinas municipales de la Unidad de Atención Social del Estado.
Asimismo la responsable omite considerar y concatenar que el número de votos cautivos que se ofrecen al candidato a diputado en la grabación, resulta coincidente con el número de la lista de beneficiarios en el municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, que fue proporcionada al Instituto Federal Electoral, elemento que corrobora los hechos de la catatada grabación que sin sustento y con una valoración aislada realiza la responsable.
Dada la identidad entre la estructura territorial municipal del Partido Revolucionario Institucional con los funcionarios o empleados públicos de las oficinas municipales de la Unidad de Atención Social del Estado, elemento que se desprende de la transcripción del audio que dio origen a la denuncia, la autoridad responsable asimismo omite solicitar y contrastar el padrón de miembros del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de verificar el grado de identidad de los integrantes de las citadas oficinas municipales gubernamentales y los miembros y dirigentes municipales del Partido Revolucionario Institucional.
Por otra parte, es de señalar que si bien la parte que represento solicito incoar e procedimiento especial sancionador con el objeto de que se determinara la negativa de registro a candidato a diputado federal del C. Nicolás Bellizia Aboaf, por la realización de actos anticipados de campaña; sin embargo los demás elementos de la denuncia no son susceptibles de tramitarse por la vía del procedimiento especial, por lo que la responsable debió desplegar la investigación correspondientes hasta agotar todas las líneas de investigación derivadas de las múltiples infracciones a las normas electorales que implican el ilegal financiamiento del Partido Revolucionario Institucional y la utilización con fines electorales de los programas de asistencia social.
En consecuencia, ante la insuficiente investigación realizada por la responsable, así como la falta de exhaustividad y concatenación de los indicios aportados por los denunciados y obtenidos en las indagatorias de la responsable, resultan aplicables los criterios de jurisprudencia que se citan a continuación:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR GENÉRICO EN MATERIA ELECTORAL. LA INVESTIGACIÓN DEBE INICIARSE CUANDO UN ÓRGANO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA VIOLACIÓN.—La facultad de iniciar un procedimiento administrativo de investigación sobre irregularidades o faltas administrativas, que eventualmente culminaría con la aplicación de una sanción, no necesariamente parte del supuesto de que se haya presentado una queja o denuncia de un partido político por escrito, pues también corresponde a la Junta General Ejecutiva ejercer dicha facultad cuando un órgano del Instituto Federal Electoral se lo informe, en virtud de haber tenido conocimiento, con motivo del ejercicio de sus atribuciones constitucional y legalmente conferidas, de que se ha violado una disposición del código, en relación con el sistema sancionador en materia electoral y con respecto al contenido del párrafo 2, del artículo 270, en relación con los diversos preceptos 82, párrafo 1, inciso h), y 86, párrafo 1, inciso I), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En efecto, cualquier órgano del propio Instituto Federal Electoral tiene no sólo la posibilidad, sino la obligación de hacer del conocimiento de las instancias competentes cualquier circunstancia que pueda constituir un acto de los sancionados por la legislación electoral, ya que el artículo 41, fracción III, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que en el ejercicio de su función estatal, el Instituto Federal Electoral tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, razón por la cual ninguno de los órganos que integran dicha institución, al ejercer las atribuciones que se prevén a su cargo en la ley, podría ignorar o dejar pasar una situación que constituyera una irregularidad en la materia y, en consecuencia, ser omiso en hacer del conocimiento de la Junta General Ejecutiva dicha circunstancia sino, por el contrario, tiene la obligación de informarlo, porque de no hacerlo incurriría en responsabilidad.
Tercera Época;
Recurso de apelación. SUP-RAP-020/98.—Partido Revolucionario Institucional.—17 de noviembre de 1998.—Unanimidad de votos.
Recurso de apelación. SUP-RAP-009/99.—Cruzada Democrática Nacional, agrupación política nacional.—19 de mayo de 1999.—Unanimidad de votos.
Recurso de apelación. SUP-RAP-104/2003.—Partido de la Revolución Democrática.—19 de diciembre de 2003.—Unanimidad de votos.
Sala Superior, tesis S3ELJ 17/2004.
Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 245-246.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL LOS HECHOS DENUNCIADOS SÓLO SON LA BASE DEL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN.-
Conforme con el artículo 82, párrafo 1, inciso t); del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para conocer la verdad de los hechos, es indudable que el ejercicio de la facultad de investigación que tiene el Instituto Federal Electoral, a través del secretario de la Junta General Ejecutiva no está sujeto o condicionado a los estrictos puntos de hecho referidos en el escrito de queja o denuncia. Estos puntos constituyen simplemente la base indispensable para dar inicio al procedimiento correspondiente, pero una vez que el órgano sustanciador determina, prima facie, que tales cuestiones fácticas pueden ser materia de tal procedimiento, dicho órgano está facultado para hacer uso de esos poderes con el fin de llegar al conocimiento de la verdad de las cosas, en acatamiento de los principios de certeza y legalidad que rigen en la materia.
Recurso de apelación. SUP-RAP-009/2000.—Coalición Alianza por México.—21 de marzo de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.—Secretario: David Solís Pérez.
Revista Justicia Electoral 2003, Tercera Época, suplemento 6, página 178, Sala Superior, tesis S3EL 116/2002.
Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 806-807.
En consecuencia, es procedente revocar la resolución que se impugna a efecto de que la responsable agote la investigación correspondiente a efecto de determinar las posibles responsabilidades que deriven de los graves hechos denunciados y de trascendencia para garantizar la celebración de elecciones auténticas.
AGRAVIO SEGUNDO
ORIGEN DEL AGRAVIO-- Lo constituye los considerandos quinto, sexto y séptimo, así como el punto resolutivo primero de la resolución que se impugna, en virtud de la indebida valoración de las pruebas que obran en el expediente.
ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES VIOLADOS: Lo son los artículos 14; 16; 41 y 134, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafo 1; 2, párrafo 4; 3, párrafos 1 y 2; y 105, párrafos 1, incisos e) y f) y 2; 109; 118, párrafo 1, incisos h), t) y w); 341, párrafo 1, incisos a), c), d), f); 358, párrafos 1 y 3 inciso c); 359, párrafos 1 y 3; del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente; y 34, párrafo 1, inciso c); 38; 42; 45, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
CONCEPTO DE AGRAVIO-- El Consejo General señalado como autoridad responsable de la resolución que se impugna, viola en perjuicio de la parte que represento y del
interés público los preceptos que se han citado como violados, particularmente en lo relativo al principio de legalidad en lo que se refiere a la valoración de las pruebas, en los términos que a continuación se hacen valer.
Como se ha dado cuenta en el respectivo capítulo de hechos, a partir de la denuncia y de los sucesos posteriores que se verificaron como consecuencia de la denuncia pública, así como de la incipiente investigación realizada por la autoridad responsable, existen una serie de indicios, reconocimientos y hechos no controvertidos que conforme al artículo 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales hacen prueba plena.
En efecto, contrario a lo estimado por la autoridad responsable, y como se ha referido en el respectivo capítulo de hechos y en agravio anterior, en los autos existen una serie de elementos derivados de documentales públicas, técnicas, privadas, así como las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, así como su valoración en conjunto y no de forma separada como lo pretende la responsable, acreditan la veracidad de los hechos denunciados, a concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente.
No obstante lo anterior, la autoridad responsable en los considerandos quinto y sexto de la resolución que se impugna prejuzga sobre la valoración de las pruebas antes de realizar la valoración del conjunto del acervo probatorio. Valorando de manera aislada desatendiendo la regla de valoración estipulada en el artículo 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al desestimar una a una y de manera separada sin realizar la concatenación que existe entre el conjunto de material probatorio, lo que de manera equivocada y contraria al principio de legalidad, le lleva a concluir que no existen elementos suficientes que acrediten los hechos denunciados.
En efecto, como ya se ha señalado en el agravio anterior, la responsable realiza e estudio y valoración del acervo probatorio en el procedimiento sancionador como si se tratase de una controversia entre dos partes y de un proceso dispositivo, desvirtuando la naturaleza del procedimiento sancionador de interés público.
Como se viene señalando, la responsable faltando a los principios rectores de la función electoral, en especial los de objetividad, legalidad y certeza, que está obligada a observar en la valoración de las pruebas como lo dispone el citado artículo 359, párrafo 1 de citado Código, antepone a la valoración conjunta de las pruebas admitidas y desahogadas, restricciones para su valoración prejuzgado respecto de las mismas, es el caso que en el considerando sexto de la resolución que se impugna la responsable de manera anticipada prejuzga sobre la valoración de cada una de las pruebas, sin realizar un análisis conjunto de las mismas ni concatenarlas respecto de los elementos de su contenido, y asimismo de manera previa al análisis del contenido de cada uno de los elementos de prueba, como se puede apreciar en los extractos de la resolución que se impugna y que se citan a continuación:
Página 66 de la resolución que se impugna:
Con relación a los discos compactos que contiene la grabación de la supuesta reunión a que aducen los quejosos, se considera que dada su naturaleza constituyen pruebas técnicas, en atención a lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso c); 359, párrafos 1 y 3 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 34, párrafo 1, inciso c); 38; 42; 45, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral y por ende sólo tienen el carácter de indicios respecto de los hechos que en ellos se refieren.
En ese tenor, cabe recordar que se considera que las pruebas técnicas han sido reconocidas unánimemente por la doctrina como de tipo imperfecto, ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y la dificultad para demostrar de modo absoluto e indudable las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido, pues es un hecho notorio que actualmente existen al alcance común de la gente un sinnúmero de aparatos, instrumentos v recursos tecnológicos y científicos para la obtención de imágenes, videos y de casetes de audio de acuerdo al deseo, gusto o necesidad de quien las realiza, va sea mediante la edición total o parcial de las representaciones que se quieren captar v/o de la alteración de las mismas, colocando a una persona o varias en determinado lugar y circunstancias o ubicándolas de acuerdo a los intereses del editor para dar la impresión de que están actuando conforme a una realidad aparente o en su caso, con la creación de las mismas en las circunstancias que se necesiten.
Una vez hechas las anotaciones y consideraciones anteriores la responsable, de manera incongruente se avoca a estimar los indicios que arroja dicho medio de prueba, asimismo es de señalar que las estimaciones anticipadas respecto de la grabación en audio a que se refiere la responsable, las realiza sin considerar la postura de los sujetos denunciados, los cuales en ningún momento objetaron la autenticidad y el contenido de la grabación de audio de marras, es decir, no constituye un hecho controvertido y por lo tanto sujeto a prueba la autenticidad y contenido de la grabación de audio; por lo tanto carece de sustento las estimaciones de la responsable respecto al valor aislado de este medio de prueba que realiza en un primer momento, ni tampoco existen objeciones o referencia especifica o particular de manipulación del audio en cuestión que apoye sus consideraciones respecto a la supuesta imperfección de este medio de prueba.
La misma situación de violación al principio de legalidad respecto a las reglas de valoración de las pruebas, la responsable la realiza respecto de las notas periodísticas, en los términos que se citan a continuación:
Páginas 86 a 89
Las copias de las notas periodísticas antes reseñadas constituyen documentales privadas, las cuales serán valoradas en cuanto a su alcance y valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los artículos 34; párrafo 1, inciso b); 36; 42; 45, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral. En ese sentido, las mismas dada su naturaleza sólo cuentan con un valor indiciarlo respecto de los hechos que en ellas se reseñan.
Así, las notas periodísticas antes insertas, únicamente acreditan que tuvieron realización en el modo, tiempo y lugar que de las mismas aparezca, más en forma alguna son aptas para demostrar los hechos que en tales publicaciones se contengan, pues no reúnen las características de documento público; consecuentemente, el contenido de una nota periodística, -generalmente redactada y dada a conocer por profesionales de la materia, cuyas fuentes no son necesariamente confiables, amén de que cabe la posibilidad de que sean producto de la interpretación e investigación personal de su autor, no puede convertirse en un hecho público y notorio, pues aunque aquélla no sea desmentida por quien puede resultar afectado el contenido de la nota solamente le es imputable al autor de la misma mas no así a quienes se ven involucrados en la noticia correspondiente, como se refiere a continuación:
…
Por otra parte, se trataría de notas periodísticas: que no constituyen un medio probatorio idóneo a efecto de acreditar lo dicho en ellas, pues las notas periodísticas únicamente acreditan que, en su oportunidad -como ya se refirió-, se llevaron a cabo las publicaciones, más no la veracidad de los hechos en ellas expuestos. A efecto de reforzar lo anterior se citan las siguientes tesis jurisprudenciales:
….
Aunado a lo anterior, se debe decir que ha sido criterio reiterado de los tribunales federales que las documentales privadas y las notas periodísticas no pueden generar convicción si no se encuentran adminiculadas con documentales públicas. Por lo anterior, y considerando que las notas periodísticas sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren, pero para calificar si se trata de indicios simples o de indicios de mayor grado convictivo, el juzgador debe ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto.
Refiriendo una serie de tesis respecto de la eficacia probatoria de las notas periodísticas, e inmediatamente después de manera incongruente refiere, una serie de indicios que se considera se derivan de las notas periodísticas aportadas por los denunciantes. Asimismo, en las consideraciones anticipadas de la responsable, así como en las consideraciones de los indicios que se obtiene de la misma, omite referir que en la propia investigación respecto del contenido de las notas periodísticas, la responsable requirió a las personas a las cuales se les imputaban hechos en las citadas notas, reconociendo el contenido de las mismas tanto el C. Francisco Herrera León, Senador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como los Presidentes de los Comités Estatales del Partido de la Revolución Democrática y Partido Revolucionario Institucional, elementos que en ningún momento son valorados por la responsable, que implican perfeccionamiento de los medios de prueba contenidos en la instrumental de actuaciones, ni tampoco los relaciona con otras pruebas obtenidas de los requerimientos realizados, como es el caso de la respuesta formulada por la Titular de la Coordinación Estatal de la Unidad de Atención Social del Estado, que confirmó el contenido de las notas periodísticas respecto a la separación de funcionarios de dicha Unidad de la gubernatura del Estado de Tabasco, ocurrido el mismo día en que se realizó la denuncia pública de los hechos motivo de la resolución que se impugna, en consecuencia, la valoración que la responsable realiza de estos medios de prueba es contraria a las reglas de valoración de pruebas previstas en los artículos 358, párrafo 1 y 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
No obstante la evidente relación de los requerimientos formulados a los C. Francisco Herrera León, Senador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como los Presidentes de los Comités Estatales del Partido de la Revolución Democrática y Partido Revolucionario Institucional, con las notas periodísticas de las cuales derivan los citados requerimientos, la respuesta a los mismos se analiza de manera separada y aislada en franca violación a lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 1 y 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, omitiendo considerar que el contenido de las declaraciones y reconocimientos contenidos en las notas periodísticas fueron reconocidos por quienes se señaló las habían formulado, corroborándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron realizadas, por lo que contrario a lo estimado por la responsable, tales circunstancias adquirieron valor probatorio pleno al constituir hechos reconocidos y por lo tanto no sujetos a prueba al no constituir hechos controvertidos, mismos que al ser contrastados con el contenido de la grabación en audio de la prueba técnica ya identificada, asimismo corrobora las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que se derivan de la misma, sin embargo la responsable omite tal valoración en conjunto como lo ordena las disposiciones legales ya descritas, lo anterior puede apreciarse en la consideración que la responsable realiza en los términos siguientes:
Los documentos antes reseñados constituyen documentales privadas, las cuales serán valoradas en cuanto a su alcance y valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los artículos 34; párrafo 1, inciso b); 36; 42; 45, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, y por ende sólo constituyen indicios.
No obstante tal aseveración, la responsable en ningún momento realiza la valoración que cita en los términos de los dispositivos legales que cita, quedando su estimación y consideración en el exclusivo señalamiento de que se trata de documentales privadas.
Por lo que hace a las diligencias de investigación realizadas por la responsable, sólo se limita a enunciar una serie de conclusiones parciales; no obstante que se señala una serie de elementos que se obtiene de los mismos, tales circunstancias en ningún momento son valoradas con el conjunto del acervo probatorio, ni tampoco se contrasta con las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se contienen en los demás medios de prueba, de manera especial con las circunstancias contenidas en la grabación en audio que dio origen a la denuncia, a efecto de corroborar o descartar tales circunstancias.
Y aún más, la responsable estima que las diligencias que reseña, no obstante de constituir documentales públicas, concluye de manera ilegal, sin motivación y fundamentación y en franca violación a los artículos 358, párrafo 1 y 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que dichas documentales no hacen prueba plena por la simple razón de que se allegaron a la instrumental de actuaciones como consecuencia de un requerimiento de información formulado por la propia responsable, estimación que además de ser contraria a derecho, asimismo infringe los principios de congruencia, objetividad y certeza que esta obligada la responsable a observar, tal ilegal aseveración la responsable la realiza en los términos siguientes:
El contenido de los documentos anteriores revisten el carácter de documentales públicas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los artículos 34; párrafo 1, inciso a); 35; 42; 45, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral; no obstante ello, su valor probatorio en el caso no puede estimarse pleno, toda vez que las respuestas antes referidas fueron aportadas al presente procedimiento como consecuencia de un requerimiento de información realizado por esta autoridad en uso de sus atribuciones de investigación.
Asimismo es de señalar respecto de las diligencias a las oficinas municipales de la Unidad de Atención Social del Estado, tan sólo en 4 de los 17 municipios del Estado de Tabasco, no obstante que la responsable no lo señala en sus conclusiones, se obtiene que se corrobora la intervención directa del Gobernador del Estado y de la Coordinación General de Desarrollo Social del Estado, siendo que a pregunta expresa: ¿Como se selecciona a los beneficiarios de dichos programas sociales?, la respuesta en todos los casos es en el sentido de que la Coordinación General de Desarrollo Social del Estado quien decide, que ciudadanos serán los beneficiarios y no las oficinas municipales y asimismo se confirma que la manipulación de posprogramas sociales en el presente proceso electoral no lo es en la incorporación a dichos programas, sino a través de la renovación y entrega de tarjetas para el cobro del apoyo social, lo cual se viene realizando en 2 etapas, lo cual concuerda con las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se refiere en el contenido del audio que dio origen a la denuncia de hechos.
Finalmente la responsable en un apartado titulado "EXISTENCIA DE LOS HECHOS DENUNCIADOS", reitera las consideraciones que se vienen objetando, en el sentido de considerar de manera aislada y no en su conjunto los medios de prueba que obran en la instrumental de actuaciones, sin realizar la concatenación de los elementos que se contienen y se desprende de los mismos, sin atender su relación planteada por la propia responsable, como lo es la relación entre notas periodísticas y requerimientos a las personas que declararon en relación a los hechos denunciados, confirmando los mismos y aportando nuevos elementos de convicción corroborando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos originalmente denunciados y contenidos en la multicitada prueba técnica.
Es así que la responsable al avocarse al estudio de los hechos y el acervo probatorio en el apartado que denomina EXISTENCIA DE LOS HECHOS DENUNCIADOS, se circunscribe a determinar si cuenta con elementos suficientes que acrediten la realización de una reunión-desayuno en la "Casa de Gobierno" del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, con (sic) la participaron diversos funcionarios de ese órgano, dirigentes del Partido Revolucionario Institucional y el C. Nicolás Bellizia Aboaf, actual candidato al cargo de Diputado Federal por el 05 distrito electoral en el Estado de Tabasco, sin embargo los hechos denunciados no se circunscriben a una supuesta reunión sino a un conjunto de reuniones en los que se brindó el apoyo al citado candidato, lo cual fue reconocido y ampliado por el Senador del propio Partido Revolucionario Institucional.
En este sentido la responsable se circunscribe a la prueba técnica que dio origen a la denuncia de hechos, pretendiendo obviar las reacciones y reconocimientos y elementos posteriores que corroboran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos contenidos en la citada prueba técnica, respecto de la cual en la resolución que se impugna no se cuestiona su licitud, cuestión, que no obstante es sostenida por varios Consejeros Electorales en el análisis y discusión de la resolución impugnada, objeción que sustento el sentido de la votación aprobatoria de la resolución impugnada, que sin embargo carece de la debida motivación y fundamentación, al respecto es de señalar que el origen de la grabación en modo alguno demerita el contenido de la misma y además, existe reconocimiento expreso del Senador Francisco Herrera León del Partido Revolucionario Institucional que la misma fue obtenida por un miembro del mismo Partido que participó en la reunión de marras y que de manera anónima hizo llegar a la parte que represento.
Es así que la responsable de manera ilegal y sin observar los principios rectores de la función electoral, concluye que del conjunto de pruebas que constan en la instrumental de actuaciones se evidencia de su valoración parcial y aislada que ya se ha señalado, que en el caso:
"... no existen indicios suficientes de los cuales se puedan desprender con certeza, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que presuntamente se llevó a cabo la referida reunión, toda vez que según el dicho de los actores la misma se llevó a cabo en el mes de abril en las oficinas que ocupa la denominada "Casa de Gobierno" en el Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, lo cual se contrapone con lo manifestado por el Senador Francisco Herrera de León, Senador de la República por dicho estado, por el Partido Revolucionario Institucional, quien precisó que se realizaron diversas reuniones de trabajo con los integrantes de ese partido político y que la supuesta grabación se refiere a una reunión de trabajo realizada en el mes de febrero del año en curso, en el municipio de Paraíso y que respecto a la reunión que según el dicho de los actores se realizó en Jalpa de Méndez desconoce los hechos.”
Conclusiones que como ya se señaló se circunscriben a la realización de una reunión, no obstante que de la investigación y elementos aportados se desprende la realización de diversas reuniones realizadas en los municipios comprendidos en el distrito electoral 05 federal, es el caso que en la grabación además de la reunión de Jalapa de Méndez, se refiere que al día siguiente se realizó una reunión similar en el municipio de Centla, asimismo el Senador Francisco Herrera León al reconocer la realización de dichas reuniones, asimismo aporta datos de la reunión celebrada en el municipio de Paraíso. Sin embargo, la responsable como se puede apreciar en la cita anterior confunde las diversos datos apreciando una contradicción en las circunstancias de tiempo, modo y lugar cuando en realidad se trata de indicios y circunstancias distintas ocurridas en lugares y fechas distintas pero realizadas en iguales condiciones de la realizada en el municipio de Jalpa de Méndez de la cual se cuenta con el mayor número de elementos de las circunstancias en que fue realizada. En consecuencia, las consideraciones de la responsable resultan contrarias al principio de objetividad y certeza.
Asimismo la responsable señala que al momento de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos mi representada únicamente se concretaron a ratificar sus escritos de denuncia, sin que señale consecuencia jurídica alguna, y respecto del señalamiento de la falta de diligencias de investigación se limita a señalar simplemente que no se cuenta con elementos de suficiente grado convictivo que generen en esta autoridad la convicción, respecto a la reunión que se reproduce en la multicitada prueba técnica de audio. Asimismo señala que no fue posible obtener indicios de fuerza convictiva suficiente para tener por acreditar los hechos que se denuncian, bajo el argumento de que a su parecer se evidenció con antelación ni los denunciantes aportaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la supuesta reunión e incluso ni si quiera aportaron el nombre de la persona que les allegó de los audios que hoy forman la base de su acción, consideraciones que de modo alguno justifican la falta de mayor averiguación, como las que ya se han señalado en el punto de agravio que antecede al presente.
Asimismo, respecto de la insuficiente investigación la responsable señala que la parte que represento olvida que esta autoridad se encuentra obligada a conducirse con los extremos de lo previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, y que las diligencias que se desplieguen en uso de esa facultad deben observar los criterios básicos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, tales consideraciones de la responsable carecen de la debida motivación y fundamentación toda vez que la falta de diligencias señaladas por mi representada, se refieren a que no se investigó el vínculo entre estructura del Partido Revolucionario Institucional y la plantilla de empleados de las oficinas municipales de la Unidad de Atención Social del Estado, en virtud de que de los indicios con los que se cuenta, arrojan una relación muy estrecha, que permite presumir el financiamiento de la estructura electoral de dicho partido a través de empleos públicos, lo que puede constituir desviación de recursos públicos en el financiamiento de actividades electorales no previstas en la ley, por lo que ante tales evidencias de ilícitos graves se hace necesaria la realización de diligencias que esclarezcan tal relación, lo cual de modo alguno atenta en contra de (sic) del artículo 16 de la Constitución federal, sino que se encuentra sustentada en las atribuciones de la responsable de velar por la autenticidad del sufragio y de vigilar que las actividades de los partidos políticos se apegue a la ley, para lo cual cuenta con los indicios necesarios que le permiten observar los criterios básicos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad que refiere al responsable.
Asimismo reitera su estimación de que las pruebas aportadas son de naturaleza técnica, es decir, dado los adelantos tecnológicos su manipulación es sencilla, sin señalar objeción alguna o defecto y sin precisar que lo mismo se haya realizado por los sujetos denunciados.
Asimismo la responsable señala que:
"... pues aun cuando de los audios aportados se escucha el nombre de algunos de los denunciados y supuestamente hablan en la reunión señalando que apoyaran al C. Nicolás Bellizia Aboaf, con el fin de que logre resultar ganador del cargo de elección popular por el que hoy contiende, lo cierto es que en los autos que obran en el expediente no se cuenta con elementos que puedan tener por cierto que las voces que se escuchan efectivamente pertenecen a los hoy denunciados, máxime si se toma en cuenta que ellos niegan los hechos que se les imputan.
Tales consideraciones carecen de sustento y resultan incongruentes puesto que la misma no concuerda con la reseña que la propia responsable realiza en el considerando quinto respecto de las defensas de los denunciados, en los términos siguientes:
Por su parte, los ciudadanos denunciados hicieron valer como defensa lo siguiente:
Que la denuncia es frívola e inoperante, pues no se encuadra la supuesta conducta realizada por los sujetos denunciados.
Que niegan haber asistido a la reunión que supuestamente se llevo a cabo en la "Casa de Gobierno" de Jalpa de Méndez.
Que no existen las "Casas de Gobierno" a que aluden los denunciantes.
Que los promoventes en ningún momento acreditan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que aparentemente se llevaron a cabo los hechos
Que las pruebas aportadas no pueden ser materia de estudio por esta autoridad, toda vez que son de dudosa procedencia y en ningún momento el actor manifiesta como se allegó a dichas probanzas.
Que las pruebas aportadas por los denunciantes son consideradas como técnicas, las cuales tienen la característica de indicios y necesitan un modo de perfeccionamiento para que se les dé el valor probatorio que se pretende.
Que no hay nexo causal entre las pruebas aportadas por los quejosos y la supuesta conducta desplegada por los denunciados, en tales condiciones no se puede demostrar de manera fehaciente que se ha incurrido en alguna violación a la ley comicial federal.
Que en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos denunciados se han mantenido en el marco de la ley, ya que en ningún momento han destinado recursos públicos o utilizado las facultades que su cargo les confiere para el apoyo o beneficio de partido político o candidato alguno.
Que las notas periodísticas por sí mismas no cuentan con la fuerza jurídica necesaria para crear convicción, pues las mismas son simples apreciaciones.
Que las CC. Yary Gongora Reyes y Jenny Campos García se ostentan como Delegada Especial del Comité Estatal y Secretaría General del Comité Directivo del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente por lo que en ejercicio de sus funciones resulta imposible que destinen recursos públicos para el apoyo de alguna campaña, además de no ser funcionarios adscritos al gobierno del estado.
Que el C. Nicolás Bellizia Aboaf, desconoce las ubicaciones de las Casas de Gobierno, en ese sentido no se han puesto a su disposición las mismas para beneficio de su candidatura.
De lo anterior se desprende con meridiana claridad que los denunciados en ningún momento negaron los hechos contenidos en la prueba técnica que reproduce la reunión realizada en el municipio de Jalpa de Méndez, ni tampoco objetaron a la misma en cuanto a su autenticidad de contenido, ni tampoco formularon objeción particular o específica respecto a alguna parte de la misma, o señalaron defecto técnico en la misma como puede ser edición, superposición o manipulación.
Como puede apreciarse de la reseña de defensas que la propia responsable señala, los denunciados se limitaron a formular objeciones en el sentido de que niegan haber asistido a la reunión que supuestamente se llevó a cabo en la "Casa de Gobierno" de Jalpa de Méndez, afirmación con la cual no niegan ni desconocen la realización de la citada reunión, pero además no ofrecen pruebas de descargo en tal sentido, no niegan que sea su voz, cuando en la grabación se les identifica por sus nombres, se limitan a señalar de manera genérica que los promoventes en ningún momento acreditan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que aparentemente se llevaron a cabo los hechos denunciados; también señalan que las pruebas aportadas por los denunciantes son consideradas como técnicas, las cuales tienen la característica de indicios y necesitan un modo de perfeccionamiento para que se les dé el valor probatorio que se pretende, con lo cual reconocen el valor de indicio de la prueba y sólo se limitan a referir la necesidad de un modo de perfeccionamiento, también se dice a modo de defensa que no hay nexo causal entre las pruebas aportadas por los quejosos y la supuesta conducta desplegada por los denunciados, en tales condiciones no se puede demostrar de manera fehaciente que se ha incurrido en alguna violación a la ley comicial federal, es decir, los denunciados, en los términos reseñados por la propia responsable, se limitaron a producir como defensa objeciones vagas y genéricas respecto a su asistencia a la reunión y al perfeccionamiento o valor indiciario de la grabación de audio, pero en modo alguno negaron los hechos que reproduce la citada prueba técnica y mucho menos niegan que se trate de su voz, la que se escucha en el audio y en el que asimismo se les señala por su nombre, en consecuencia resulta carente de motivación y fundamentación las conclusiones a que arriba la responsable, violando los artículos 358, párrafo 1 y 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al realizar una indebida valoración de los medios de prueba y al inobservar los principios y reglas respecto de las hechos sujetos a prueba y el principio de contradicción de la prueba previstos en las normas que se han señalado como violadas.
Es así que la responsable en sus consideraciones finales reitera su violación a los artículos 358, párrafo 1 y 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al limitarse a considerar y valorar de manera aislada la prueba técnica consiste en la grabación en audio de una reunión realizada en el municipio de Jalpa entre funcionarios y dirigentes del Partido Revolucionario Institucional en donde se da cuanta de la utilización electoral de los programas de asistencia social operados directamente por la gubernatura del Estado de Tabasco; muestra de ello lo dan las consideraciones de la responsable siguientes:
Con base en lo anterior, esta autoridad considera que la prueba aportada por los denunciantes es insuficiente para acreditar los hechos, en razón de que la misma no se encuentra robustecida por algún otro elemento convictivo; en consecuencia constituye un simple indicio sin alcance probatorio pleno. Además, no pasa desapercibido para esta autoridad que los denunciantes fueron omisos en proporcionar elementos tendentes a determinar el origen lícito de la grabación pues únicamente adujeron que les había sido entregada de manera anónima, Por tanto, en autos no se cuenta con elementos ni siquiera de tipo indiciarlo que permitan continuar desplegando la facultad de investigación, pues como se ha venido refiriendo en el desarrollo del presente apartado, lo cierto es que en autos no se cuenta con elementos que justifiquen el uso de esa atribución sin que la misma pueda considerarse como un acto de molestia o en su caso una pesquisa.
…
Por último se reitera, que la simple grabación es insuficiente para tener por acreditada las violaciones que según el dicho de los actores se desprenden de ella, toda vez que no se aportaron mayores elementos que adminiculados con ésta llevaran a determinar la veracidad del acto denunciado, en el sentido de que la entrega de los programas sociales por parte de las oficinas auxiliares de los municipios de estado de Tabasco de la Coordinación General de Desarrollo Social ha implicado un condicionamiento con el fin de que los beneficiarios voten a favor del Partido Revolucionario Institucional, en específico a favor del C. Nicolás Bellizia Aboaf, candidato al cargo de Diputado Federal por el 05 distrito electoral en dicha entidad federativa, postulado por ese instituto político, situación que persistió incluso después de las investigaciones realizadas por esta autoridad, pues tampoco de ellas, se obtuvo medio de prueba que robusteciera el indicio de mérito y con ello se acreditara una infracción al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Como puede apreciarse de las citas anteriores, la responsable omite realizar un análisis en conjunto del acervo probatorio y solamente considera de manera aislada la grabación de audio multirreferida, sin considerar todos los demás elementos de prueba, reconocimientos y declaraciones que corroboran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos reproducidos en la citada grabación, como si no se hubiesen verificado las renuncias de funcionarios involucrados, así como las declaraciones y hechos posteriores que arrojan mayores indicios respecto de la veracidad y autenticidad de los hechos que se reproducen en la citada grabación de audio.
Al respecto debe decirse que en los autos se encuentra evidencias suficientes no controvertidas, en el sentido de que las voces que se escuchan en la grabación que reproduce la reunión del C. Nicolás Bellizia con funcionarios de la Unidad de Atención Social del Estado de Jalpa de Méndez Tabasco, corresponden efectivamente al ahora candidato a diputado federal, así como a los funcionarios de dicha entidad gubernamental, existiendo elementos de identificación de las personas que intervienen -ellas mismas se identifican-, que se derivan de lo dicho y reproducido en la prueba técnica consistente en audio y que hasta el momento ninguno de los señalados ha rechazado tal imputación, por el contrario existen hechos posteriores debidamente corroborados en la investigación realizada hasta ahora por la responsable que los confirman, como es la "renuncia voluntaria", referida por la Titular en el Estado de Tabasco de la Unidad de Atención Social del Estado en la respuesta al requerimiento de información que le fue formulado, y que contesto en los términos siguientes:
j) Hasta el 20 de abril de 2009, Luis Enrique Ávalos Izquierdo, era el Titular de la oficina de la Coordinación General de Desarrollo Social en el municipio de Jalpa de Méndez, mismo que presentó su renuncia voluntaria al cargo.
Hasta el 20 de abril de 2009, Uriel de la Cruz Fuentes, era auxiliar de la oficina de la Coordinación General de Desarrollo Social en el municipio de Jalpa de Méndez, mismo que presentó su renuncia voluntaria.
Lo anterior, con el propósito que se realicen las investigaciones correspondientes respecto de los actos que se les imputan.
Es decir, el mismo día en que se hizo publica la grabación de marras, de manera espontánea, se presentaron y aceptaron las renuncias de los C. C. Luis Enrique Ávalos Izquierdo, al cargo de Titular de la oficina de la Coordinación General de Desarrollo Social en el municipio de Jalpa de Méndez, y de Uriel de la Cruz Fuentes, al cargo de auxiliar de la oficina de la Coordinación General de Desarrollo Social en el municipio de Jalpa de Méndez, elemento que de acuerdo a la lógica y sana crítica, no implica de modo alguno el desconocimiento de los hechos denunciados, sino por el contrario, por la inmediatez de dichas separaciones del cargo, no hacen sino confirmar la veracidad de los hechos contenidos en la citada prueba técnica.
Ahora bien, resulta contrario a derecho la estimación de la responsable en el sentido que la parte que represento fue omisa en demostrar el origen lícito de la grabación, estimación que además de ilegal resulta inverosímil en virtud de que tal carga no se encuentra sustentada en la ley, además de que se trata de una grabación cuyo origen fue señalado por los propios miembros del Partido Político al que pertenecen las personas físicas denunciadas, asimismo tal aseveración resulta contraria a los principios de certeza, legalidad y objetividad, puesto que si no se encuentra acreditada la licitud que refiere la responsable, tampoco existen elementos o consideraciones de derecho que la califiquen de ilícita, tan es así que la responsable no se arriesga ni sustenta que la misma tenga un origen ilícito o su obtención u aportación revistan tal carácter, tan es así que la propia responsable sustenta el sentido de la resolución que se impugna en señalar que la misma resulta insuficiente y además realiza las diligencias de investigación a partir de dicha prueba que sustenta la denuncia inicial, por lo que tal estimación de la responsable además resulta inverosímil y contraria al principio de congruencia.
Por último la responsable considera que es aplicable en el presente caso el principio de presunción de inocencia que rige la doctrina penal, refiriendo que de las pruebas existentes en autos no se acredita de forma fehaciente su responsabilidad, refiriendo una serie de criterios de jurisprudencia, las cuales no resultan aplicables en el sentido pretendido por la responsable, por las razones que ya se han venido exponiendo y además porque del propio criterio referido, siguiente:
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. SU NATURALEZA Y ALCANCE EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL.—La presunción de inocencia es una garantía del acusado de una infracción administrativa, de la cual se genera el derecho a ser tenido y tratado como inocente mientras no se pruebe lo contrario, y tiene por objeto evitar que las autoridades jurisdiccionales o administrativas, con la detentación del poder, involucren fácilmente a los gobernados en procedimientos sancionatorios, con elementos simples y sin fundamento en un juicio razonable sobre su autoría o participación en los hechos imputados. A través de esta garantía se exige, que las autoridades sancionadoras reciban o recaben pruebas idóneas, aptas y suficientes, con respeto irrestricto de todas las formalidades y requisitos del debido proceso legal, sin afectación no autorizada de los derechos fundamentales, y mediante investigaciones exhaustivas y serias, dirigidas a conocer la verdad objetiva de los hechos denunciados y de los relacionados con ellos, respecto al objeto de la investigación, mientras no se cuente con los elementos con grado suficiente de convicción sobre la autoría o participación en los mismos del indiciado, para lo cual deberán realizarse todas las diligencias previsibles ordinariamente a su alcance, con atención a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, dentro de la situación cultural y de aptitud media requerida para ocupar el cargo desempeñado por la autoridad investigadora, y que esto se haga a través de medios adecuados, con los cuales se agoten las posibilidades racionales de la investigación, de modo que, mientras la autoridad sancionadora no realice todas las diligencias necesarias en las condiciones descritas, el acusado se mantiene protegido por la presunción de inocencia, la cual desenvuelve su protección de manera absoluta, sin verse el indiciado en la necesidad de desplegar actividades probatorias en favor de su inocencia, más allá de la estricta negación de los hechos imputados, sin perjuicio del derecho de hacerlo; pero cuando la autoridad responsable cumple adecuadamente con sus deberes y ejerce en forma apropiada sus poderes de investigación, resulta factible superar la presunción de inocencia con la apreciación cuidadosa y exhaustiva de los indicios encontrados y su enlace debido, y determinando, en su caso la autoría o participación del inculpado, con el materia obtenido que produzca el convencimiento suficiente, el cual debe impeler al procesado a aportar los elementos de descargo con que cuente o a contribuir con la formulación de inferencias divergentes, para contrarrestar esos fuertes indicios, sin que lo anterior indique desplazar el onus probandi, correspondiente a la autoridad, y si el indiciado no lo hace, le pueden resultar indicios adversos, derivados de su silencio o actitud pasiva, porque la reacción natural y ordinaria de una persona imputada cuya situación se pone en peligro con la acumulación de pruebas incriminatorias en el curso del proceso, consiste en la adopción de una conducta activa de colaboración con la autoridad, en pro de sus intereses, encaminada a desvanecer los indicios perniciosos, con explicaciones racionales encaminadas a destruirlos o debilitarlos, o con la aportación de medios probatorios para acreditar su inocencia.
Recurso de apelación. SUP-RAP-036/2004—Partido Revolucionario Institucional.— 2 de septiembre de 2004.—Unanimidad en el criterio.—Ponente: Leonel Castillo González.—Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Sala Superior, tesis S3EL 017/2005.
Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 791-793.
Resulta aplicable respecto de los agravios del presente medio de impugnación, en virtud de que como se viene señalando, la responsable no ha agotado las investigaciones exhaustivas y serias, dirigidas a conocer la verdad objetiva de los hechos denunciados y de los relacionados con ellos, lo cual se hace necesario en virtud de la gravedad que revisten los indicios con los que se cuenta, por lo que no opera el principio de inocencia encontrase pendientes una serie de investigaciones necesarias para esclarecer aspectos señalados en el escrito inicial de queja, así como de los hechos relacionados.
Asimismo, en caso particular no resulta aplicable el principio de inocencia en virtud de cómo se viene señalando de manera particular en el segundo de los agravios de presente medio de impugnación, resulta factible superar la presunción de inocencia con la apreciación cuidadosa y exhaustiva de los indicios encontrados y su enlace debido, y determinando, en su caso, la autoría o participación del inculpado, con el materia obtenido.
Es así que la responsable viola el principio de contradicción de la prueba al considerar que los hechos fueron negados por los denunciados, sin que exista negación expresa de los hechos contenidos en el audio en cuestión y no obstante que los denunciados omiten aportar los elementos de descargo con que cuente ni tampoco contribuyen con la formulación de inferencias divergentes, para contrarrestar esos fuertes indicios, por lo que los indicios adversos, derivados de su silencio o actitud pasiva, al dejar de producir una reacción natural y ordinaria respecto de las imputaciones y acumulación de pruebas incriminatorias dejando de adoptar una conducta activa de colaboración con la autoridad, en pro de sus intereses, encaminada a desvanecer los indicios perniciosos, con explicaciones racionales encaminadas a destruirlos o debilitarlos, o con la aportación de medios probatorios para acreditar su inocencia, por lo que al no existir tales condiciones, no resulta aplicable el principio de inocencia que la responsable considera si la debida motivación y fundamentación.
En consecuencia, conforme al artículo 358, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y a los principios generales del derecho, contrario a lo estimado por la responsable no son objeto de la prueba, aquellos que no hayan sido controvertidos o negados en forma explícita por los denunciados.
Asimismo, respecto de lo anterior, resulta aplicable el criterio de jurisprudencia que se cita a continuación:
PRUEBAS INDIRECTAS. SON IDÓNEAS PARA ACREDITAR ACTIVIDADES ILÍCITAS REALIZADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS—La interpretación de los artículos 271, apartado 1, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 27, apartado 1, inciso e), y 33, apartado 1, del Reglamento para la tramitación de los procedimientos para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas establecidas en el título quinto del libro quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con la naturaleza de los partidos políticos, llevan a concluir que las pruebas indirectas no sólo se encuentran establecidas como pruebas en el derecho administrativo sancionador electoral, sino que constituyen uno de los principales medios de convicción en los procedimientos que regula. Para arribar a lo anterior, se tiene en cuenta que los partidos políticos llevan a cabo sus actos mediante acciones que no ejecutan de manera directa, por carecer de corporeidad, sino indirectamente, a través de las personas físicas, por lo que en principio y por regla general, los actos que les resulten imputables se deban evidenciar por medios de pruebas indirectos, al tener que justificarse primero los actos realizados materialmente por las personas físicas y luego, conforme a las circunstancias de su ejecución, puedan ser atribuibles al partido. Ahora, si bien es cierto que la manera más común de establecer que un acto ha sido efectuado por una persona moral o ente colectivo consiste en demostrar que, para su realización la voluntad de la entidad colectiva fue expresada por una persona física que cuenta con facultades expresos para ese efecto, contenidas en su normatividad interna; sin embargo, la experiencia enseña que cuando se trata de la realización de actos ilícitos no puede esperarse que la participación de la persona jurídica o ente colectivo quede nítidamente expresada a través de los actos realizados por personas físicas con facultades conforme a su normatividad interna, sino por el contrario, que los actos realizados para conseguir un fin que infringe la ley sean disfrazados, seccionados y diseminados a tal grado, que su actuación se haga casi imperceptible, y haga sumamente difícil o imposible, establecer mediante pruebas directa (sic) la relación entre el acto y la persona. Ahora bien, los hechos no se pueden traer tal y como acontecieron, al tratarse de acontecimientos agotados en el tiempo y lo que se presenta al proceso son enunciados en los cuales se refiere que un hecho sucedió de determinada manera, y la manera de llegar a la demostración de la verdad de los enunciados es a través de la pruebas, que puede ser cualquier hecho o cosa, siempre y cuando a partir de este hecho o cosa se puedan obtener conclusiones válidas acerca de la hipótesis principal (enunciados de las partes) y que no se encuentre dentro de las pruebas prohibidas por la ley. Las pruebas indirectas son aquéllas mediante las cuales se demuestra la existencia de un hecho diverso a aquel que es afirmado en la hipótesis principal formulada por los enunciados de las partes, hecho secundario del cual es posible extraer inferencias, ofrece elementos de confirmación de la hipótesis del hecho principal, pero a través de un paso lógico que va del hecho probado al hecho principal, y el grado de apoyo que la hipótesis a pruebas reciba de la pruebas indirecta, dependerá del grado de aceptación de la existencia del hecho secundario y del grado de aceptación de la inferencia que se obtiene de hecho secundario, esto es, su verosimilitud, que puede llegar, inclusive, a conformar una pruebas (sic) plena, al obtenerse a través de inferencias o deducciones de los hechos secundarios, en donde el nexo causal (en el caso de los indicios) o el nexo de efecto (en el caso de presunciones) entre el hecho conocido y el desconocido deriva de las circunstancias en que se produzca el primero y sirvan para inferir o deducir el segundo. En este orden de ideas, si las pruebas de actividades ilícitas que en un momento determinado realice un partido político, por su naturaleza, rechaza los medios de convicción directos, se concluye que el medio más idóneo que se cuenta para probarlos es mediante la pruebas indirecta, a tratarse de medios con los cuales se prueban hechos secundarios que pueden llegarse a conocer, al no formar parte, aunque sí estén relacionados, de los hechos principales que configuran el enunciado del hecho ilícito, respecto de los cuales hay una actividad consciente de ocultarlos e impedir que puedan llegarse a conocer. La circunstancia apuntada no implica que cuando se cuente con pruebas directas, no puedan servir para demostrar los hechos que conforman la hipótesis principal, pues el criterio que se sostiene gira en torno a que, ordinariamente, se cuenta únicamente con pruebas indirectas para acreditar los hechos ilícitos en mención, por lo que necesariamente deben ser admisibles en el procedimiento administrativo sancionador electoral. Lo anterior se robustece si se tiene en cuenta que en los artículos citados se prevén las pruebas indirectas, tanto el indicio como la presunción, aun cuando se menciona sólo a esta última, pues considera que es posible obtener el conocimiento de los hechos mediante un procedimiento racional deductivo o inductivo, y esto último es precisamente lo que doctrinalmente se considera como indicio.
Recurso de apelación. SUP-RAP-018/2003.—Partido Revolucionario Institucional.— 13 de mayo de 2003.—Mayoría de cuatro votos.—Engrosé; Leonel Castilla González y Mauro Miguel Reyes Zapata.—Los Magistrados Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo y Eloy Fuentes Cerda, no se pronunciaron sobre el tema de la tesis.—Secretaria: Beatriz Claudia Zavala Pérez.
Sala Superior, tesis S3EL 037/2004.
Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 833-835.
En consecuencia, procede revocar la resolución que se impugna a efecto de que se emita otra en la que se determinen las responsabilidades y sanciones derivadas de los graves hechos que se denunciaron y que han sido corroborados de manera suficiente.”
VIGÉSIMO. Por oficio SCG/1762/2009, fechado el veintisiete de junio del año en curso, la mencionada autoridad remitió a este Tribunal el recurso de apelación, el informe circunstanciado de ley, así como las demás constancias atinentes.
VIGÉSIMO PRIMERO. Durante la tramitación del recurso de apelación comparecieron como terceros interesados los denunciados.
VIGÉSIMO SEGUNDO. El veintiocho de junio de dos mil nueve, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó acuerdo en el que ordenó integrar el expediente respectivo; registrarlo con la clave SUP-RAP-189/2009 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Constancio Carrasco Daza, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-2214/09, suscrito por el Secretario General de Acuerdos.
VIGÉSIMO TERCERO. Mediante proveído de tres de julio del presente año, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demandada presentada por el supracitado instituto político y al no haber trámite pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracciones I, inciso c) y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b), 42 y 44, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución de un órgano central del Instituto Federal Electoral; en virtud de que el Partido de la Revolución Democrática combate la resolución emitida por el Consejo General del citado Instituto, que declaró infundado el procedimiento especial sancionador número de expediente SCG/PE/PRD/CG/069/2009 y su acumulado SCG/PE/CONV/JD05/TAB/074/2009, incoado con motivo de las quejas presentadas por el ahora apelante y el Partido Convergencia en contra del Gobernador del Estado de Tabasco, la Titular de la Unidad de Atención Social del Estado, diversos funcionarios adscritos al Gobierno del Estado, de Nicolás Bellizia Aboaf y del Partido Revolucionario Institucional.
SEGUNDO. Por ser su examen preferente, de conformidad con lo previsto en los artículos 1° y 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se analiza la causal de improcedencia invocada por los terceros interesados Jenny Campos García y Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, quienes aducen que el recurso de apelación que se resuelve, debe ser desechado por notoriamente frívolo e improcedente, en virtud de que la pretensión del Partido de la Revolución Democrática no se puede alcanzar, dado que los agravios expresados por el aludido instituto político resultan inoperantes, al ser básicamente una reproducción de lo argumentado en la queja primigenia, y porque en oposición a lo alegado por dicho instituto político, la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral se encuentra debidamente fundada y motivada.
La causal de improcedencia de mérito se estima infundada.
El artículo 9°, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece:
“Artículo 9.-
[…]
3. Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o g) del párrafo 1 de este artículo, resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento, se desechará de plano.
[…]”
De la intelección del mencionado precepto, se advierte que en materia de medios de impugnación electorales, procede desechar de plano la demanda cuando el medio de impugnación o recurso instado, resulte evidentemente frívolo.
El Diccionario de la Real Academia Española, vigésima segunda edición (Madrid, 2001, página 739), define la palabra frívolo, en su primera acepción, como "ligero, veleidoso, insustancial".
A la luz de la anterior definición, se puede apreciar que el vocablo frívolo contenido en el invocado artículo 9°, párrafo 3°, de la Ley en cita, se emplea para calificar un recurso cuando en forma incuestionable éste resulta inconsistente, insustancial o de poca substancia.
De este modo, se colige que un medio de impugnación podrá estimarse frívolo cuando carezca de materia o se centre en cuestiones irrelevantes, esto es, sin fondo o substancia.
En la parte conducente, apoya tal consideración la jurisprudencia de la Sala Superior, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, visible a páginas 136 a 138, intitulada "FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE".
En lo que concierne al medio de impugnación que nos ocupa, debe decirse que de la sola lectura de la demanda no se advierte que éste carezca de materia, de importancia o bien que verse sobre cuestiones insustanciales, toda vez que el recurrente expresa agravios dirigidos a demostrar la ilegalidad de la resolución impugnada, a fin de que sea revocada por este órgano jurisdiccional.
A lo expuesto, cabe agregar que los argumentos en los que se sustenta la supuesta frivolidad del recurso de apelación, en realidad, se encuentran dirigidos a demostrar la inoperancia de los agravios y a respaldar la legalidad de la resolución combatida en el recurso de apelación que se resuelve; es decir, se trata de una cuestión que debe ser dilucidada en el fondo del asunto, por lo que es inviable tomarla en cuenta en el examen de los requisitos de procedencia, porque ello implicaría prejuzgar sobre la cuestión sujeta a debate, la cual debe ser resuelta, conforme a la sistemática procesal, en la sentencia definitiva que al efecto emita este órgano jurisdiccional.
En consecuencia, toda vez que la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, no comparte el calificativo de frivolidad a que alude el artículo 9, apartado 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, debe desestimarse la causa de desechamiento examinada.
Así, al no advertir este órgano jurisdiccional la actualización de alguna causa de improcedencia, lo conducente es analizar el fondo de la controversia sometida a esta jurisdicción.
TERCERO. Los motivos de inconformidad expresados por el partido recurrente, admiten ser sintetizados de la siguiente manera:
1) La resolución impugnada resulta ilegal, porque la autoridad responsable desatendió el principio inquisitivo del procedimiento sancionador, al limitarse a resolver la supuesta contradicción entre lo manifestado por el Partido de la Revolución Democrática y Convergencia en las quejas presentadas, cuando a partir de los indicios que se desprenden del audio ofrecido como prueba, debió llevar a cabo mayores diligencias de investigación con el objeto de corroborar los hechos denunciados, en lugar de constreñirse a valorar los elementos inicialmente aportados en la denuncia.
Esto, porque de las conversaciones contenidas en el referido audio, según se advierte de las intervenciones que en el audio se escuchan, entre la estructura de organización municipal del Partido Revolucionario con la estructura ocupacional de las oficinas municipales de la Unidad de Asistencia Social Estatal, dependientes del Gobernador del Estado; se derivan una serie de datos, informaciones e indicios que debieron ser confirmadas por la autoridad responsable, lo que sólo realizó de manera incipiente, ya que solo efectuó una investigación incompleta e insuficiente para aclarar los hechos, no obstante que de la prueba técnica se desprende el manejo y manipulación generalizada, con fines electorales, de los programas de asistencia social en los diecisiete municipios del Estado; la utilización de recursos asignados a éstos programas para financiar la estructura y organización del Partido Revolucionario Institucional en los municipios de la mencionada entidad federativa, dejando la responsable de agotar esta línea de investigación.
De esta forma, que la autoridad no solo se debió avocar a practicar diligencias de investigación en los cuatro municipios que comprende el distrito electoral federal 05 con cabecera en Paraíso, sino en la totalidad de los municipios del Estado; sin que obsten a lo anterior, las manifestaciones que hizo valer en su escrito de queja y ampliación, dado que la investigación de ninguna manera debe circunscribirse, limitarse o constreñirse a dichos elementos, porque las circunstancias de tiempo, modo y lugar, son aquellas que se derivan de los indicios que dieron origen al procedimiento sancionador, así como de los resultados de la investigación.
Esto es, que si bien en la denuncia señaló que la reunión entre Nicolás Bellizia Boaf candidato a diputado federal, con la estructura municipal del Partido Revolucionario Institucional y funcionarios de la Unidad de Asistencia Social del Estado en el municipio de Jalpa de Méndez, presumiblemente se había realizado en el mes de abril de 2009, también lo es, que de los elementos aportados por el Senador Francisco Herrera León y de la propia audiograbación, se obtienen datos sobre la verificación de más reuniones de idénticas características, que por tanto, debieron investigarse.
Así, que las consideraciones contenidas en la resolución reclamada para justificar no llevar a cabo mayores diligencias de investigación, carecen de la debida motivación y fundamentación, ya que se dejó de indagar y esclarecer el vínculo existente entre la estructura del Partido Revolucionario Institucional y la plantilla de empleados de las oficinas municipales de la Unidad de Atención Social del Estado, lo cual era necesario en virtud que los indicios existentes demuestran una relación estrecha, que permite presumir el financiamiento de la estructura electoral de dicho partido a través de empleos públicos, lo que puede constituir desviación de recursos públicos para el financiamiento de actividades electorales; proceder que en modo alguno podría estimarse contraviene lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Federal, en atención a que la investigación que realizara se encuentra sustentada en las atribuciones de la responsable de velar por la autenticidad del sufragio y de vigilar que las actividades de los partidos políticos se apegue a la ley.
Por otra parte, que aun cuando en la queja solicitó se iniciara el procedimiento especial sancionador con el objeto de que se negara el registro a candidato a diputado federal a Nicolás Bellizia Abof, por la realización de actos anticipados de campaña; los demás elementos de la denuncia no son susceptibles de tramitarse en la vía señalada; de ahí que la responsable debía desplegar su facultad de indagación hasta agotar todas las líneas de investigación derivadas de las múltiples infracciones a las normas electorales que implican el ilegal financiamiento del Partido Revolucionario Institucional y la utilización con fines electorales de los programas de asistencia social.
2) Que en oposición a lo considerado por la responsable, en autos existen una serie de elementos derivados de documentales públicas, técnicas, privadas y de afirmaciones de las partes, que debieron valorarse en forma adminiculada, y no de forma separada como lo hizo la responsable.
Que la justipreciación aislada que se hizo de los elementos convictivos, desatiende la regla de valoración establecida en el artículo 359, párrafos 1 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, porque su falta de concatenación llevó a concluir a la autoridad que no existen elementos suficientes que acrediten los hechos denunciados.
Que la responsable hace una serie de consideraciones respecto del valor indiciario del audio, avocándose en seguida, de manera incongruente, a estudiar los indicios que arroja dicho medio de prueba; asimismo, que las estimaciones anticipadas respecto de la grabación, las efectúa sin considerar la postura de los sujetos denunciados, quienes en ningún momento objetaron su autenticidad y su contenido, por lo que esta cuestión no era materia de prueba, razón por la que debió considerar que se trataba de hechos fuera de controversia.
Sostiene que idéntica situación acontece con la valoración de las notas periodísticas aportadas a la queja, en tanto la responsable inicia su estudio refiriendo diversas tesis sobre su eficacia probatoria, e inmediatamente después, de manera incongruente, alude a una serie de indicios que considera derivan de tales medios.
Agrega, que en la justipreciación de esas probanzas, omitió mencionar que requirió a las personas que hicieron las declaraciones de las que dan noticia los periódicos, siendo que el Senador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional Francisco Herrera León, como los Presidentes de los Comités Estatales del Partido de la Revolución Democrática y Partido Revolucionario Institucional, reconocieron el contenido de las publicaciones, aspecto que dejó de valorarse, no obstante que con su aceptación se perfeccionan esos medios de prueba; además, que tampoco relaciona las notas periodísticas con las otras pruebas obtenidas de los requerimientos, como es la respuesta formulada por la Titular de la Coordinación Estatal de la Unidad de Atención Social del Estado, que confirmó lo contenido en ellas, en lo tocante a la separación de los funcionarios de dicha Unidad, el propio día en que se realizó la denuncia pública de los hechos motivo de la resolución que se impugna.
Que el Consejo General dejó de considerar, que al ser reconocidas las declaraciones por quienes las formularon, se corroboran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que se derivan de la prueba técnica; sin embargo, se abstuvo de hacer una valoración conjunta de tales elementos demostrativos, en contravención a las disposiciones legales citadas.
Por lo que hace a las diligencias de investigación llevadas a cabo, sostiene que la autoridad se limita a enunciar una serie de conclusiones parciales, las cuales tampoco son valoradas con el conjunto del acervo probatorio, ni tampoco se contrastan con las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se contienen en los demás medios de prueba, de manera especial, con la grabación que dio origen a la denuncia.
Refiere, que no obstante que la responsable estima que las diligencias que reseña en la resolución impugnada constituyen documentales públicas por ser parte de la instrumental de actuaciones, de manera ilegal concluye que no hacen prueba plena, por la simple razón de haberse allegado al expediente como consecuencia de los requerimientos de información formulados por la propia autoridad, lo cual es contrario a derecho.
Asimismo, las diligencias que se llevaron a cabo en cuatro de las oficinas municipales de la Unidad de Atención Social del Estado, corroboran la intervención directa del Gobernador del Estado y de la Coordinación General de Desarrollo Social del Estado, toda vez que a pregunta expresa de: ¿Como se selecciona a los beneficiarios de dichos programas sociales?, la respuesta en todos los casos fue, que la Coordinación General de Desarrollo Social del Estado es quien decide qué ciudadanos serán los beneficiarios y no las oficinas municipales; lo cual confirma que la manipulación de programas sociales en el presente proceso electoral, no es a través de su incorporación, sino por medio de la renovación y entrega de tarjetas para el cobro del apoyo social.
Es así que la responsable al avocarse al estudio de los hechos y el acervo probatorio en el apartado que denomina EXISTENCIA DE LOS HECHOS DENUNCIADOS, se constriñe a examinar si cuenta con elementos suficientes que acrediten la realización de una reunión-desayuno en la "Casa de Gobierno" del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, con la participación de diversos funcionarios de ese órgano, dirigentes del Partido Revolucionario Institucional y Nicolás Bellizia Aboaf, actual candidato al cargo de diputado federal por el 05 distrito electoral en el Estado de Tabasco; sin embargo, los hechos denunciados no se acotan a una supuesta reunión, sino a un conjunto de reuniones en los que se brindó el apoyo al citado candidato, lo cual fue reconocido y ampliado por el Senador del propio Partido Revolucionario Institucional.
De ese modo, el máximo órgano de dirección del Instituto Federal Electoral circunscribe su estudio a la reunión que dio origen a la denuncia de hechos, pretendiendo obviar las reacciones, reconocimientos y elementos posteriores que corroboran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos contenidos en la citada prueba técnica, respecto a que se llevaron a cabo más reuniones en otros lugares.
Así, sostiene que el Consejo General de manera ilegal concluye que del conjunto de pruebas no existen indicios suficientes de los que se puedan desprender con certeza las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que supuestamente se llevó a cabo la reunión denunciada, no obstante que de la investigación y elementos aportados se desprende la realización de diversas reuniones celebradas en los municipios comprendidos en el distrito electoral 05 federal, ya que la grabación de la reunión de Jalapa de Méndez, refiere que al día siguiente se efectuó otra reunión similar en el municipio de Centla, y el Senador Francisco Herrera León al reconocer la realización de las reuniones, también aporta datos de la que tuvo lugar en el municipio de Paraíso.
Que de la resolución impugnada se advierte que la autoridad electoral administrativa confunde los diversos datos, en relación a las reuniones que llevaron a cabo los denunciados, cuando afirma que existe una contradicción en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cuando en realidad se trata de indicios en relación a las diferentes reuniones que tuvieron verificativo en distintos lugares y fechas, pero celebradas en idénticas condiciones a la que se efectuó en el municipio de Jalpa de Méndez.
Que carece de la debida motivación y fundamentación, el argumento expuesto por la autoridad en torno al origen anónimo de la grabación, en tanto que esa situación en modo alguno demerita su contenido, en virtud de que existe el reconocimiento expreso del Senador Francisco Herrera León del Partido Revolucionario Institucional, respecto a que fue obtenida por un miembro del propio partido que participó en la reunión denunciada y que de manera anónima la hizo llegar al ahora apelante.
Aduce, que lo señalado por la autoridad respecto a que "... aun cuando de los audios aportados se escucha el nombre de algunos de los denunciados y supuestamente hablan en la reunión señalando que apoyaran al C. Nicolás Bellizia Aboaf, con el fin de que logre resultar ganador del cargo de elección popular por el que hoy contiende, lo cierto es que en los autos que obran en el expediente no se cuenta con elementos que puedan tener por cierto que las voces que se escuchan efectivamente pertenecen a los hoy denunciados, máxime si se toma en cuenta que ellos niegan los hechos que se les imputan”, carece de sustento y resulta incongruente, en atención a que ello no concuerda con la reseña que realiza en el considerando quinto en torno a las defensas de los denunciados, externada en los términos siguientes: “Que la denuncia es frívola e inoperante, pues no se encuadra la supuesta conducta realizada por los sujetos denunciados; Que niegan haber asistido a la reunión que supuestamente se llevo a cabo en la "Casa de Gobierno" de Jalpa de Méndez. Que no existen las "Casas de Gobierno" a que aluden los denunciantes. Que los promoventes en ningún momento acreditan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que aparentemente se llevaron a cabo los hechos. Que las pruebas aportadas no pueden ser materia de estudio por esta autoridad, toda vez que son de dudosa procedencia y en ningún momento el actor manifiesta como se allegó a dichas probanzas. Que las pruebas aportadas por los denunciantes son consideradas como técnicas, las cuales tienen la característica de indicios y necesitan un modo de perfeccionamiento para que se les dé el valor probatorio que se pretende. Que no hay nexo causal entre las pruebas aportadas por los quejosos y la supuesta conducta desplegada por los denunciados, en tales condiciones no se puede demostrar de manera fehaciente que se ha incurrido en alguna violación a la ley comicial federal. Que en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos denunciados se han mantenido en el marco de la ley, ya que en ningún momento han destinado recursos públicos o utilizado las facultades que su cargo les confiere para el apoyo o beneficio de partido político o candidato alguno. Que las notas periodísticas por sí mismas no cuentan con la fuerza jurídica necesaria para crear convicción, pues las mismas son simples apreciaciones. Que las CC. Yary Góngora Reyes y Jenny Campos García se ostentan como Delegada Especial del Comité Estatal y Secretaría General del Comité Directivo del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente por lo que en ejercicio de sus funciones resulta imposible que destinen recursos públicos para el apoyo de alguna campaña, además de no ser funcionarios adscritos al gobierno del estado. Que el C. Nicolás Bellizia Aboaf, desconoce las ubicaciones de las Casas de Gobierno, en ese sentido no se han puesto a su disposición las mismas para beneficio de su candidatura”.
Esto, porque de lo sintetizado por la autoridad se desprende que los denunciados en ningún momento negaron los hechos contenidos en la prueba técnica que reproduce la reunión realizada en el municipio de Jalpa de Méndez, tampoco objetaron dicha probanza en cuanto a la autenticidad de su contenido, ni en relación a su edición, superposición o manipulación, ya que los imputados se limitaron a formular objeciones en el sentido de negar haber asistido a la reunión que supuestamente se llevó a cabo en la "Casa de Gobierno" de Jalpa de Méndez, con lo cual no desconocen la realización de la citada reunión, pero además, se abstuvieron de ofrecer pruebas de descargo; asimismo, tampoco niegan que sea su voz, cuando en la grabación se les identifica por sus nombres.
Por tanto, que la responsable viola el principio de contradicción de la prueba al considerar que los hechos fueron negados por los denunciados, sin que exista negación expresa de los hechos contenidos en el audio, por lo que ante los indicios adversos, derivados de su silencio o actitud pasiva, resulta inaplicable el principio de inocencia al que se alude en la resolución impugnada a favor de los denunciados.
Que la responsable en sus consideraciones finales reitera su violación a los artículos 358, párrafo 1 y 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al limitarse a considerar y valorar de manera aislada la prueba técnica.
CUARTO. Los agravios expresados por el apelante se resuelven en los siguientes términos:
En concepto de este órgano jurisdiccional, es infundado el motivo de inconformidad identificado con el numeral 1 de la reseña de agravios, en el que básicamente se aduce que la responsable dejó de realizar diversas diligencias para estar en posibilidad de pronunciarse respecto de la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática.
Tal calificación deviene de lo sostenido por esta Sala de forma reiterada, en el sentido de que en el procedimiento especial sancionador, el denunciante tiene la carga procesal de poner en conocimiento de la autoridad electoral los hechos materia de la denuncia y las pruebas que estime pertinentes para acreditarlos, acorde con lo siguiente.
Tratándose del procedimiento en comento, la autoridad debe realizar el análisis preliminar de los hechos informados y de las pruebas aportadas por el denunciante, o bien de las que a instancia de éste, tenga que requerir legalmente para decidir sobre su admisión o desechamiento, debido a que no está obligada a iniciar una investigación preliminar para subsanar las deficiencias de la queja (como si acontece en el procedimiento ordinario), ni a recabar pruebas, dado que es al denunciante a quien corresponde la carga probatoria, sin que lo anterior signifique una limitación a la autoridad electoral administrativa de investigar si lo considerara pertinente.
En efecto, en el procedimiento especial, la carga de la prueba para el otorgamiento de las medidas precautorias, inicio del procedimiento de mérito o la imposición de una sanción al sujeto activo, corresponde al denunciante o sujeto que interponga la queja, por así desprenderse del artículo 368, apartado 3, inciso e), del código citado, el cual establece que en la denuncia deberán ofrecerse y exhibirse las pruebas con que cuente el quejoso o denunciante; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas.
Asimismo, en los numerales 368 y 369 del mismo código, se prevé que cuando se admita la queja, se emplazará a las partes a una audiencia de pruebas y alegatos, en la cual, el denunciante podrá resumir el hecho que motivó la denuncia y hacer una relación de las pruebas que a su juicio la corroboran, en tanto que el denunciado podrá responder la denuncia y ofrecer las pruebas que a su juicio desvirtúen la imputación, mientras la Secretaría resolverá sobre su admisión, para luego proveer sobre su desahogo.
Esto es, conforme a los artículos mencionados, el procedimiento especial sancionador, en materia de prueba, se rige predominantemente por el principio dispositivo, si se tiene en cuenta que desde el momento de la presentación de la denuncia, se impone al quejoso la carga de presentar las pruebas en las que respalde el motivo de su denuncia, o bien, el deber de identificar las que el órgano habrá de requerir, pero sólo para el supuesto de que no haya tenido posibilidad de recabarlas, sin que la autoridad tenga la obligación de allegarse de dichos elementos de convicción, aun cuando no le está vedada esa posibilidad, a diferencia de lo que ocurre en el procedimiento ordinario, en donde la responsable sí tiene el deber de impulsar la etapa de investigación, así como ordenar el desahogo de las pruebas necesarias para cumplir con el principio de exhaustividad.
Al respecto, es necesario aclarar que lo anterior en forma alguna implica que la autoridad administrativa electoral federal, al conocer de los procedimientos especiales sancionadores, se encuentre impedida o limitada para ejercer sus facultades de investigación, sino solamente que en ese tipo de procedimientos, la carga de la prueba, en principio, corresponde al denunciante.
En esas condiciones, el denunciante tenía el deber procesal de aportar elementos probatorios que acreditaran la violación a los artículos de la Constitución y legales en que sustentó su queja, y no esperar que la autoridad se allegara de ellos de manera oficiosa.
En la especie, el actor en su escrito de denuncia, relató los hechos que en su opinión son contraventores de las normas electorales, señalando las pruebas que justificaban sus asertos, sin que por otro lado, solicitara al Secretario Ejecutivo requiriera alguna respecto de la cual se hubiera encontrado imposibilitado de recabar.
Posteriormente, mediante escrito de veintiocho de abril del año en curso, presentó otro escrito mediante el cual ofreció y aportó diversos medios de pruebas consistentes en audios y reportes de la empresa de comunicación Ideas Audiovisuales donde se da cuenta de diversas notas periodísticas.
Con lo anterior, el apelante, en principio, cumplió con el imperativo que le exige la ley electoral en materia probatoria dentro del procedimiento especial sancionador; cuestión distinta es que esos elementos de convicción resultaran aptos y suficientes para tener por probados los hechos aducidos, y que esos hechos se traduzcan en una violación a los preceptos constitucionales y legales que se invocaron como vulnerados.
Conforme a lo expuesto, carece de sustento lo aducido en vía de agravio por el accionante, en el sentido de que la resolución impugnada es ilegal, ya que la responsable desatendió el principio inquisitivo del procedimiento sancionador, porque como se indicó en parágrafos precedentes, el procedimiento especial sancionador, en materia de prueba, se rige predominantemente por el principio dispositivo, lo que obliga al denunciante a aportar los elementos de convicción que justifiquen los hechos que se califican como irregulares.
En la misma línea argumentativa, resulta inexacto que la autoridad electoral administrativa, a partir de los indicios que según el accionante, se desprenden del audio que ofreció como prueba, debió llevar a cabo mayores diligencias de investigación con el objeto de corroborar los hechos denunciados, en lugar de constreñirse a valorar los elementos inicialmente aportados. Lo anterior, porque aun cuando el procedimiento especial sancionador es predominante dispositivo y la autoridad se encuentra en posibilidad, de estimarlo procedente, de realizar las diligencias que estime pertinente para comprobar los hechos materia de la queja -tal como sucedió en la especie-, ello no puede entenderse en el sentido de que se encontraba obligada a recabar pruebas tendentes a evidenciar la manipulación de programas sociales y la utilización de los recursos asignados a éstos, para financiar la estructura y organización del Partido Revolucionario Institucional, porque la carga de la prueba para la imposición de una sanción al sujeto activo, corresponde al denunciante en los procedimientos especiales, y la facultad de efectuar diligencias de investigación adicionales, es una atribución potestativa para la autoridad electoral administrativa; de ahí que, si el accionante dejó de exhibir elemento de convicción suficiente que comprobara los hechos en que sustentó su inconformidad, debe soportar las consecuencias de ese actuar.
En este mismo orden de ideas, también debe desestimarse el alegato del actor consistente en que resulta ilegal que la responsable únicamente se avocara a practicar diligencias de investigación en cuatro de los municipios que comprenden el distrito electoral federal 05 con cabecera en Paraíso, porque los hechos irregulares se dieron en los diecisiete municipios del Estado de Tabasco.
Esto es así, porque en la denuncia que presentó el hoy recurrente, jamás se hizo valer esa circunstancia, lo que imposibilitaba jurídicamente a la autoridad responsable a realizar de motu propio pesquisas tendentes a comprobar la utilización indebida de programas sociales en la totalidad de los municipios de la referida entidad federativa, para el esclarecimiento de los hechos denunciados, toda vez que finalmente se agotaron los requisitos legales y reglamentarios exigidos para la admisión de la queja de cuenta, cuestión diversa es que los elementos de prueba aportados hayan resultado suficientes para demostrar los hechos denunciados.
A lo anterior debe añadirse, que en un Estado de derecho propio de una democracia, se proscriben las pesquisas generales, en virtud de que todo acto de autoridad debe estar apoyado en una causal legal, porque la función punitiva de los órganos estatales, no obstante las amplias facultades que se les otorga para conocer, investigar, acusar y sancionar ilícitos, tal actividad debe tener un respaldo serio y fundamentado, es decir, contar con elementos objetivos y ciertos sobre la posibilidad de que determinada persona haya cometido una conducta infractora.
Esta Sala ha sostenido de manera reiterada, que en el procedimiento administrativo sancionador electoral se recogen estos principios, porque permite que su inicio tenga lugar, de oficio, cuando la propia autoridad tenga conocimiento de los hechos o a petición de parte, a través de una denuncia con un sustento mínimo, por lo que se exige que se narren los hechos que se estima constituyen infracciones a la ley electoral, que sean verosímiles y se aporte un principio de pruebas.
De lo contrario, como se señaló, la investigación podría convertirse en un procedimiento insustancial, abusivo y sin objeto concreto, que podría derivar en una pesquisa general.
Luego entonces, es claro que la responsable ningún perjuicio reparable por este órgano jurisdiccional causó al accionante, al dejar de efectuar la investigación aducida por éste, toda vez que como se ha puesto de manifiesto, la autoridad no estaba obligada a actuar de esa manera para resolver la denuncia presentada, sin que ello implique según se ha señalado, que de haberlo estimado procedente, ordenara el desahogo de otras diligencias que estimara necesarias.
Por otra parte, igualmente debe desestimarse lo alegado por el apelante en el sentido de que aun cuando en la queja solicitó se iniciara el procedimiento especial sancionador, con el objeto que se negara el registro a Nicolás Bellizia Abof como candidato a diputado federal, por la realización de actos anticipados de campaña, los demás elementos de la denuncia no son susceptibles de tramitarse en la vía señalada.
Lo infundado del agravio encuentra sustento primeramente, en el hecho de que el accionante deja de combatir el acuerdo de fecha veintiocho de abril del año en curso, el cual se notificó por estrados el veintinueve siguiente, en el cual la responsable expuso las razones por las cuales determinó que los hechos denunciados debían resolverse en el procedimiento especial sancionador, y que sustentó en el hecho de que existía una vinculación indisoluble entre las conductas denunciadas, ya que de actualizarse los actos anticipados de campaña, dicha circunstancia conllevaría al uso parcial de recursos públicos con la finalidad de influir en la equidad en la competencia de los partidos políticos en los comicios.
En segundo lugar, porque con independencia de que esas consideraciones, ante su falta de impugnación, deben seguir rigiendo el sentido del fallo, debe decirse que la interpretación funcional de las reglas y principios jurídicos que conforman la estructura común de los sistemas legales de medios de impugnación, incluidos los procedimientos administrativos sancionadores, que derivan principalmente de los artículos 41 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes correspondientes, para ejercer el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, especialmente los de procesos electivos, permite arribar al conocimiento de que cualquier proceso impugnativo debe concluir, necesariamente, con una sola resolución, en la que se comprendan todas las cuestiones concernientes al mismo, sin que encuentre sustento la posibilidad de escindir la continencia de la causa con determinaciones parciales, como sería el caso, de que una sola conducta que se estima contraventora de la normatividad electoral tuviera diversas consecuencias, como por ejemplo, que por un lado se demostraran actos anticipados de precampaña, aspectos que deben analizarse a través del procedimiento especial sancionador, y por otro lado, hechos que podrían ser materia de un procedimiento sancionador ordinario, cuya resolución podría ser contraria o contradictoria.
Esta situación resulta de la naturaleza de la jurisdicción electoral, de los valores sustantivos que se ventilan en ella y de los fines que se persiguen, toda vez que se trata de procesos concentrados en muy pocas actuaciones, incidencias e instancias, de los que conocen órganos dotados de plenitud de jurisdicción con el propósito de hacer frente eficazmente a las necesidades de especial celeridad en la tramitación, sustanciación y resolución, como únicos instrumentos idóneos para resarcir a los promoventes en el goce y disfrute de los derechos conculcados o de enmendar oportunamente las irregularidades de un proceso, todo esto con el objeto de concluir el ejercicio democrático con apego a los principios fijados en la ley fundamental en donde la fragmentación de la contienda multiplicaría innecesariamente las actuaciones, en contravención al principio de concentración; fomentaría mayor extensión en la prosecución de la causa; propiciaría el incremento de instancias; dividiría la continencia de la causa, con perjuicio del mejor conocimiento que puede proporcionar la vista conjunta de todas las cuestiones planteadas, en su individualidad y correlación; generaría la posibilidad de resoluciones incompletas; abriría cauces para resoluciones contradictorias; podría dar lugar a reposiciones de procedimientos en detrimento de los plazos breves que son necesarios para su resolución definitiva; rompería con la continuidad necesaria y conveniente en el trámite y en el tiempo, y hasta podría generar la irreparabilidad de las violaciones u obstaculizar o hacer imposible la ejecución de las determinaciones que se emitan.
Por cuanto hace a los disensos identificados en el numeral 2) de la reseña de agravios, se advierte que el apelante sustancialmente se queja, de que la responsable omitió valorar en forma adminiculada los diversos elementos demostrativos que obran en el expediente integrado con motivo del procedimiento administrativo sancionador del cual emana la resolución impugnada, de los cuales se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar que acreditan los hechos denunciados.
Los motivos de inconformidad de mérito, se califican en una parte infundados y en otra, inoperantes.
Merecen el calificativo de inoperantes los argumentos en los cuales se aduce, que en autos existen una serie de elementos derivados de documentales públicas, privadas y técnicas que debieron valorarse de manera concatenada, así como el referente, a que en lo tocante a las diligencias de investigación, la autoridad se limita a enunciar una serie de conclusiones parciales, las cuales tampoco son valoradas de manera conjunta con el restante material probatorio, concretamente, con la grabación que dio origen a la denuncia.
Esto, porque se trata de manifestaciones genéricas y subjetivas, en virtud de que el apelante se exime de señalar las pruebas en específico a que se refiere, el valor y alcance de tales elementos demostrativos, así como la manera en que a través de su valoración adminiculada puede llegarse a una conclusión distinta a la que arribó el Consejo General.
Debe destacarse que la necesidad de que el recurrente precisara las probanzas a las que alude, obedece a la circunstancia de que la responsable valoró diversas elementos convictivos, como se puede apreciar del examen de la resolución impugnada, señalando en cada caso, el valor probatorio que merecían, lo que de ellas se desprendía, así como las razones por las que resultaban insuficientes para tener por acreditados los hechos denunciados.
Así, era indispensable que el promovente indicara los elementos demostrativos que, en su concepto se dejaron de justipreciar adecuadamente, y las cuestiones que pueden ser deducidas de su valoración conjunta, sin que en estos casos sea válido, como se indicó, se expresen alegatos en los que solo se aduzca en forma general que existen pruebas que acreditan las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Similar situación acontece, con el alegato relativo a que la autoridad se limita a enunciar una serie de conclusiones parciales de las diligencias de indagación que ordenó practicar, no obstante los diversos elementos que obtuvo de tales investigaciones, las cuales se dejan de valorar conjuntamente con el restante material probatorio.
En efecto, el agravio externado, deja de poner de relieve, el motivo por el cual considera que las consideraciones sustentadas en la resolución combatida tienen la característica apuntada; igualmente, omite precisar qué elementos se derivan de las diligencias de investigación practicadas por la autoridad electoral administrativa, así como la manera en que su valoración concatenada permitiría llegar a una conclusión diversa a la que se arribó en la determinación controvertida.
En otro aspecto, debe desestimarse el alegato que se hace valer en el sentido de que carece de la debida fundamentación y motivación, lo señalado por la responsable en torno al origen anónimo de la grabación que dio origen a la denuncia, dado que esa situación en modo alguno demerita su contenido.
Lo anterior es así, porque el apelante parte de la premisa inexacta de que la responsable estimó que la insuficiencia probatoria de tal prueba técnica obedecía a su origen anónimo, ya que lo verdaderamente razonado por el Consejo General, consistió, en que no obstante que en uso de sus atribuciones de investigación había ordenado diversas diligencias con el fin de allegarse de mayores elementos que le permitieran conocer la verdad de los hechos denunciados; sin embargo, de éstas no fue posible obtener indicios con fuerza convictita suficiente para tener por acreditados los hechos de la queja, ya que los denunciantes además de que dejaron de señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, tampoco aportaron el nombre de la persona que les entregó los audios que formaron la base de su acción, motivo por el cual, esa autoridad se había visto impedida para realizar mayores diligencias que le permitieran conocer si efectivamente tuvo verificativo la reunión denunciada.
De lo reseñado se aprecia, que lo argumentado en la resolución impugnada consistió en que la falta de identificación de la persona que entregó el audio al partido, le impidió efectuar mayores diligencias para esclarecer los hechos sujetos a investigación, por lo que carece de sustento la afirmación del apelante, acerca de que la probanza de mérito resultó ineficaz dado su anonimato.
En distinto orden, deviene infundado el argumento en que se aduce que resulta ilegal que la autoridad electoral administrativa inicialmente hubiera determinado el valor indiciario de la prueba técnica y de notas periodísticas, y a la postre, examinara el indicio que de ellas se desprendía, en primer lugar, porque este proceder tuvo como finalidad determinar el valor convictivo que tienen ese tipo de probanzas; en segundo término, los hechos que con carácter de indicios se desprendían de éstas, para estar en posibilidad de establecer, si con el cúmulo de éstos, se acreditaban los supuestos fácticos y irregularidades denunciados, a fin de poder determinar, en su caso, la responsabilidad que pudiera derivar a los sujetos a quienes se imputaron tales conductas, y como consecuencia, la vulneración de las normas en que se sustentó la queja, actuar que se estima, es acorde a las reglas de justipreciación de los elementos demostrativos.
En lo tocante a que en la valoración de las pruebas, el Consejo General se eximió de mencionar que requirió a las personas a quines fueron imputadas las declaraciones descritas en las notas periodísticas que ofreció como pruebas, ya que el Senador Francisco Herrera León, los Presidentes de los Comités Estatales de los partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional reconocieron el contenido de las declaraciones publicadas en ellas; el Titular de la Coordinación Estatal de la Unidad de Atención Social del Estado de Tabasco, igualmente confirmó el contenido de las notas periodísticas respecto de la separación de los funcionarios de dicha unidad, el propio día en que se hizo pública la existencia del audio que dio origen a la queja presentada, situación esta última que también permite confirmar la veracidad de los hechos que se desprenden de la prueba técnica, porque de la inmediatez con la que se llevó a cabo la separación de sus cargos se deduce que tales funcionarios participaron en la reunión que se celebró en el municipio de Jalpa de Méndez.
Tales alegaciones resultan infundados, en principio porque en oposición a lo sostenido por el apelante, la responsable hizo mención expresa de las respuestas que las personas mencionadas dieron al requerimiento de información que les fue formulado por el Secretario Ejecutivo, transcribiendo, incluso, las manifestaciones externadas; enseguida señaló, que aún cuando formaban parte del expediente, en atención a que se habían recabado a partir de los requerimientos realizados, su valor probatorio no era pleno; a continuación destacó, los elementos que de éstas se desprendían, los cuales sintetizó, por lo que en ese sentido, resulta inexacto que no se hubieren considerado al emitirse la resolución cuestionada.
En segundo lugar, debe puntualizarse que tampoco le asiste la razón al recurrente cuando sostiene que los Presidentes de los Comités Directivos Estatales de los partidos mencionados, reconocieron el contenido de las notas periodísticas.
Esto, porque según precisó la autoridad electoral, la Presidenta del Comité Directivo Estatal del instituto político denunciado, en su respuesta sostuvo que nunca aseguró que los funcionarios de gobierno hubieran incurrido en alguna conducta ilícita y que su declaración había sido descontextualizada en diversos medios de comunicación; de ahí que sea inexacto lo aseverado por el recurrente, respecto a que dicha funcionaria estatal reconoció la veracidad de las manifestaciones publicadas en las notas periodísticas aportadas al procedimiento especial sancionador.
Por cuanto hace al Presidente del Comité Directivo del Partido de la Revolución Democrática, éste únicamente señaló que Andrés Garnier estaba operando una elección de Estado; que los audios que se contienen en la grabación dada a conocer en el programa de radio y que son la base de sus acción, le fueron proporcionados de manera anónima, y que tiene conocimiento de que la reunión se realizó en el mes de abril del año en curso, bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se acreditaban con los audios proporcionados; esto es, dicho funcionario partidista solo reiteró los hechos expuestos en la queja presentada por su partido, pero esas afirmaciones en modo alguno pueden servir de base para tener por justificados los supuestos fácticos que se dicen irregulares, en principio, porque es la parte interesada en que se sancionen a los sujetos imputados, y en segundo lugar, porque esas declaraciones no se encuentran soportadas en diverso elemento de convicción que adminiculado con el audio, de certeza de que en realidad se cometieron las infracciones atribuidas en la denuncia, toda vez que, se insiste, únicamente reitera las irregularidades que su partido hizo valer.
En lo referente a lo manifestado por el titular de la Coordinación Estatal de la Unidad de Atención Social del Estado, respecto a las renuncias presentadas por funcionarios de este organismo, debe destacarse que la separación que se aduce fue voluntaria y con la finalidad de no obstruir las investigaciones que pudieran efectuarse; por ende, ese evento en modo alguno puede interpretarse en el sentido propuesto por el apelante, en torno a que ese actuar implica un reconocimiento de que participaron en la reunión celebrada en Jalpa de Méndez, y por tanto, tampoco puede servir de sustento para tener por ciertas las manifestaciones que se contienen en el audio y que se dice corresponde a lo sucedido en esa reunión.
En lo que atañe a la respuesta del Senador Francisco Herrera de León, debe decirse que con independencia de que la responsable las hubiera o no valorado, las declaraciones que éste vertió carecen de efectos demostrativos, en razón de que el mencionado Legislador nunca manifestó haber estado presente en la multicitada reunión de Jalpa de Méndez, incluso expresa que desconoce si se llevó a cabo, dado que no asistió a la aludida reunión; tampoco señala haber tenido conocimiento de que alguna de las personas que se aduce hubieran participado en tal evento, lo que provoca que su declaración sea insuficiente para los efectos pretendidos por el recurrente, dado que carecería de sustento, tener por demostrados hechos que no le constan.
En las condiciones anotadas, tales declaraciones de ninguna manera pueden corroborar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los acontecimientos que se derivan de la supracitada prueba técnica, por más que se adminiculen con ésta.
Igualmente debe desestimarse, el agravio referente a que las diligencias reseñadas por la responsable, aun cuando constituyen documentales públicas por formar parte de la instrumental de actuaciones, en la resolución combatida indebidamente se concluye que no hacen prueba plena, por la simple razón de que se allegaron a los autos como consecuencia de los requerimientos de información formulados por la propia autoridad, lo cual en concepto del promovente es contrario a derecho.
Lo anterior es así, porque la autoridad electoral no obstante señalar que se trataba de diligencias llevadas a cabo por ésta, concluyó que esa circunstancia no les daba el carácter de prueba plena como documentales públicas, al tratarse de declaraciones vertidas por terceros en respuesta a los requerimientos formulados, es decir, que esta situación en modo alguno variaba la naturaleza de las probanzas así allegadas al expediente, determinación que es acorde a derecho, en virtud de que las documentales de esa naturaleza sólo prueban el hecho que en ellas se contienen, pero no la veracidad de su contenido.
En lo que respecta a las diligencias que se practicaron en cuatro de las oficinas municipales de la Unidad de Atención Social del Estado, que se dice corroboran la intervención directa del Gobernador del Estado y de la Coordinación General de Desarrollo Social del Estado, toda vez que a pregunta expresa: ¿Como se selecciona a los beneficiarios de dichos programas sociales?, la respuesta en todos los casos fue, que la Coordinación General de Desarrollo Social del Estado es quien decide qué ciudadanos serán los beneficiarios y no las oficinas municipales, confirmándose así que la manipulación de programas sociales en el presente proceso electoral no es a través de su incorporación, sino por medio de la renovación y entrega de tarjetas para el cobro del apoyo social.
Este motivo de disenso carece de sustento, porque se trata de una inferencia subjetiva del accionante carente de prueba, que acredite que a los beneficiados con los apoyos que se otorgan, se les condiciona su entrega a cambio del voto a favor de determinado partido, o bien, se les induzca a sufragar en beneficio de alguna opción política; amén de que la circunstancia de que los servidores públicos entrevistados manifestaran que la Coordinación General de Desarrollo Social del Estado es la dependencia a la cual corresponde decidir quiénes son los beneficiados, tampoco permite concluir lo aseverado por el apelante, ya que éstos se desligan expresamente de todo vínculo con algún con los partidos políticos.
El agravio relativo a que la responsable se circunscribió a analizar únicamente los hechos aducidos en relación a la reunión denunciada celebrada en el municipio de Jalpa de Méndez, cuando había indicios de que también se llevaron a cabo reuniones similares en otros municipios, debe declarase infundado, pues como se señaló al dar respuesta al primero de los agravios examinados, en la denuncia que se presentó, jamás se hizo valer esa circunstancia, lo que imposibilitaba jurídicamente a la autoridad responsable a realizar de motu propio pesquisas tendentes a comprobar la utilización indebida de programas sociales en la totalidad de los municipios de la referida entidad federativa o de los que integran el 05 distrito electoral, para el esclarecimiento de los hechos denunciados e imponer la sanción que corresponda de encontrarse acreditada la irregularidad.
Ello, porque como se anticipó en un Estado de derecho propio de una democracia, se proscriben las pesquisas generales, en virtud de que todo acto de autoridad debe estar apoyado en una causal legal, porque la función punitiva de los órganos estatales, no obstante las amplias facultades que se les otorga para conocer, investigar, acusar y sancionar ilícitos, tal actividad debe tener un respaldo serio y fundamentado, es decir, contar con elementos objetivos y ciertos sobre la posibilidad de que determinada persona haya cometido una conducta infractora.
Así, esta Sala ha sostenido de manera reiterada, que en el procedimiento administrativo sancionador electoral se recogen estos principios, porque permite que su inicio tenga lugar, a petición de parte o de oficio, cuando la propia autoridad tenga conocimiento de los hechos, a través de una denuncia con un sustento mínimo en las conductas que se estiman infractoras, por lo que se exige que los supuestos fácticos narrados sean alegados y tengan un grado de verosimilitud y se aporte un principio de pruebas.
Motivo por el cual, la responsable no se encontraba obligada a realizar investigaciones tendentes a acreditar hechos distintos a los expuestos en la queja; y menos aún, le era dable sancionar a los sujetos imputados por supuestos fácticos que no se hicieron valer en forma expresa, clara y precisa en la queja presentada, ya que de esa forma se dejaría en estado de indefensión a los denunciados al imponerles una sanción por la supuesta comisión de una infracción, respecto de la cual, ninguna oportunidad se les hubiera dado para alegar en su defensa.
En lo concerniente al agravio en que se aduce que la responsable en la determinación cuestionada sostiene“…que en los autos que obran en el expediente no se cuenta con elementos que puedan tener por cierto que las voces que se escuchan efectivamente pertenecen a los hoy denunciados, máxime si se toma en cuenta que ellos niegan los hechos que se les imputan”, carece de sustento y resulta incongruente, en atención a que ello no concuerda con la reseña que realiza en el considerando quinto en torno a las defensas de los denunciados, el disenso se califica como infundado.
Lo anterior es así, porque en oposición a lo que señala el apelante, la síntesis realizada por la responsable en relación a lo externado por los denunciados en la contestación de su queja, evidencia que negaron haber participado en la reunión de Jalpa de Méndez, amén de haber objetado en cuanto a su alcance y valor probatorio, las probanzas ofrecidas, y en forma específica, las consideradas como técnicas y las notas periodísticas aportadas, bajo los argumentos de que con independencia de su carácter indiciario, éstas no se encontraban robustecidas con ningún otro elemento convictivo eficaz para demostrar las infracciones a la ley.
Lo expuesto demuestra que no existe la incongruencia alegada, precisamente, porque la negativa vertida por los sujetos imputados sirvió a la autoridad administrativa para corroborar que ante la insuficiencia probatoria del audio, carecía de elementos para tener por cierto que las voces que se escuchaban correspondían a los denunciados.
Conclusión que igualmente sirve para desestimar el alegato atinente a que se viola el principio de contradicción de la prueba, en atención a que el recurrente parte de la premisa inexacta de que los hechos denunciados no fueron negados, de ahí que tampoco le asista la razón en lo tocante a que resulta inaplicable el principio de inocencia invocado por la autoridad electoral responsable.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
ÚNICO. Se confirma la resolución CG308/2009, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria celebrada el diecinueve de junio de dos mil nueve, en el procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SCG/PE/PRD/CG/069/2009 y su acumulado SCG/PE/CONV/JD05/TAB/074/2009.
NOTIFÍQUESE personalmente, al Partido de la Revolución Democrática en el domicilio señalado en autos; por oficio, con copia certificada anexa de la presente resolución, al Consejo General del Instituto Federal Electoral y, por estrados, a los demás interesados, de conformidad con lo previsto por los artículos 26, 27 y 28, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y archívese este expediente como asunto definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
| |
MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
| MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA
|
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
| MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
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MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
| MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO |